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January 14, 2018 | Author: Donald Brown | Category: Mining, Geology, Copper, Economics, Taxes
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CRITERIOS TECNICO-ECONOMICOS PARA LA EVALUACION DE YACIMIENTOS MINERALES

Mgtr. José Alfredo Siveroni Morales Consultor Intercade

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INDICE 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

Diap.

Introducción……………………………………………………………… 3 Parámetros técnicos……………………………………………………. 10 Parámetros económicos……………………………………………….. 25 Definición de las leyes características………………………………... 44 Definición de capacidad de producción………………………………. 64 Criterios para el planeamiento de minas……………………………… 84 Estudios de factibilidad…………………………………………………. 105 Modelo económico para la evaluación de yacimientos mineros……. 125 Costos de capital………………………………………………………… 151 Costos de producción…………………………………………………… 169 Factores de riesgo………………………………………………………. 192 Estimación del valor del yacimiento…………………………………… 206 Efectos de las regalías (royalties)………………………………………..232 Toma de decisiones……………………………………………………… 256 Bibliografía……………………………………………………………….. 269

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1. INTRODUCCION

La economía minera incluye un amplio rango de actividades, intereses y responsabilidades relacionados con el sector minero. El propósito de esta introducción es describir la disciplina, explicar su existencia, hacer un esbozo de la experiencia requerida para esta especialidad e ilustrar sus áreas de aplicación.

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DEFINICION

La economía minera puede definirse como la aplicación de la economía al estudio de todos los aspectos del sector minero. Entonces, la economía minera es una subdivisión de la economía general. Aunque esto puede parecer obvio, plantea la interrogante: ¿Qué es la economía? La economía es una disciplina que puede clasificarse en tres grandes áreas de interés.

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Teoría económica

Políticas de gobierno

Principios de administración

Planificación de empresas

Técnicas de toma de decisiones

Evaluación de proyectos

Cada una de esas áreas económicas ha evolucionado para satisfacer distintas necesidades prácticas.

La teoría económica, enseñanza e investigación, se centra en departamentos de economía de universidades y está dirigida principalmente al apoyo para la formulación de políticas gubernamentales y responder a las necesidades de planificación del sector público.

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Los principios de administración, área de especialización de los departamentos de comercio y programas de MBA, están dirigidos a asistir las funciones de planificación de empresas o corporaciones, particularmente en organizaciones de gran tamaño del sector privado.

Las técnicas de toma de decisión cubren un rango de métodos cuantitativos que en conjunto pueden denominarse investigación de operaciones, ingeniería económica, teoría de decisión y ciencias administrativas. Esas herramientas analíticas, que pueden desarrollarse y ser enseñadas en una variedad de departamentos académicos (ingeniería industrial, comercial, matemáticas, economía, negocios y ciencias de la computación), se aplican para evaluar y optimizar proyectos particulares, programas, operaciones y oportunidades de inversión tanto en departamentos gubernamentales como en compañías privadas.

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Existencia del mineral EXPLORACION

TRANSPORTE

DESARROLLO

Flujo mineral PROCESAMIENTO

MINERIA

Mercado de minerales Mgtr. José Alfredo Siveroni Morales - [email protected] - Consultor Intercade

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JUSTIFICACION ¿Por qué existe la economía minera como área de especialización? La respuesta puede ser extensa, pero lo fundamental es que se trata de una actividad económica que tiene características especiales, las que no tienen paralelo completo en economía general. Estas características especiales invariablemente derivan de un elemento distintivo esencial: el ambiente geológico. Las características del ambiente geológico tienen relevancia para todas las áreas de interés de la economía minera.

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Los depósitos minerales no solo son fijos geológicamente en tamaño, también son de calidad variable. La variabilidad de calidad dentro de depósitos individuales plantea algunas oportunidades mineras en términos de ley de corte y secuencia de decisiones mineras (ejemplo: las porciones de alta ley pueden explotarse primero para producir utilidades temprano y reducir así el periodo de recuperación e intereses de los capitales invertidos en el desarrollo minero). La variabilidad de calidad entre distintos depósitos tiene una influencia crítica en un amplio espectro de asuntos de política y planificación relacionados, por ejemplo, con la rentabilidad económica y productividad minera.

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2. PARAMETROS TECNICOS

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CARACTERISTICAS TECNICAS El rol del sector minero en la economía es encontrar delinear desarrollar

depósitos minerales, luego extraer, procesar y vender productos obtenidos de ellos.

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Las características económicas están definidas por una serie de características técnicas que reflejan ambiente geológico asociado con los depósitos minerales. El proceso de lograr una producción económica de minerales consiste en una secuencia de actividades con múltiples etapas por las cuales los minerales se transforman desde un recurso geológico desconocido hasta materiales negociables como se ilustra en la siguiente diapositiva. Mgtr. José Alfredo Siveroni Morales - [email protected] - Consultor Intercade

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DEMANDA DE MATERIAS MINERALES

OCURRENCIA DE DEPOSITOS MINERALES

EXPLORACION

SELECCION DE AMBIENTES DE EXPLORACION

CAMBIOS EN CONDICIONES DE MERCADO

EXPLORACION BASICA AGOTAMIENTO

AVANCES TECNOLOGICOS

DESCUBRIMIENTO DE OCURRENCIAS MINERALES

PRODUCCION

DESARROLLO

DELINEAMIENTO EXPLORACION AVANZADA FACTIBILIDAD: POSIBLES DESCUBRIMIENTOS ECONOMICOS PARA EVALUACION CONSTRUCCION DE PLANTAS DE PROCESAMIENTO

DESARROLLO DE MINA

MINERIA

PROCESAMIENTO

OFERTA MINERAL

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La fase de exploración minera es un proceso secuencial de inversión para la obtención de información. En la exploración básica o primaria, inicialmente se seleccionan áreas geográficas potencialmente favorables.

Exploración básica o primaria

Si esta exploración primaria tiene éxito, resultará en el descubrimiento de ocurrencias minerales.

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Si las características del depósito mineral delineado justifican económicamente el desarrollo minero, este constituye formalmente un yacimiento y es el producto final de la exploración minera. Geoquímica, Petrología y Geodinámica • • • • •

Geología Aplicada • • • •

Geoquímica isotópica Petrología ígnea Petrología Metamórfica Tectónica

Estratigrafía y Cartografía Geológica

Geología Regional

• Geología de zonas costeras • Análisis de suelos • Sedimentología

Hidrogeología Yacimientos metálicos Yacimientos no metálicos Rocas industriales

• • • •

Bioestratigrafía Análisis de cuencas sedimentarias Sistemas de Información Geográfica (SIG) Riesgos naturales

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ETAPA DE DESARROLLO Establece la capacidad de minería (tasa de extracción) y de procesamiento mineral. El procesamiento se requiere para mejorar el producto de la mina a un concentrado de metal para su transporte y venta.

Consecuentemente, construcción de plantas procesamiento se realiza paralelo con el desarrollo la mina.

la de en de

Puede requerirse la instalación de una planta aledaña a la mina o podría ser una planta común para que sea usada y tratar minerales provenientes de varias minas de una región. Mgtr. José Alfredo Siveroni Morales - [email protected] - Consultor Intercade

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ETAPA DE PRODUCCION Comienza cuando la mina ha sido desarrollada y se ha construido la planta. La etapa de minería puede incluir la remoción de estéril en minería a tajo abierto, la preparación de frentes de extracción en minería subterránea, el desarrollo de reservas, sondajes/perforaciones, voladura, manejo de materiales para la planta de procesamiento, relleno de sectores explotados, servicios técnicos y de planificación asociados. Para operaciones de metales base, la etapa de procesamiento normalmente incluye chancado, molienda, flotación, secado, disposición de relaves y carga de concentrados para su transporte. De este modo, el mineral de la mina que puede contener 1% de Cu, puede mejorarse a un concentrado de cobre de 25% de Cu con una pérdida de 10% del Cu contenido en el mineral en el relave (90% de recuperación). Mgtr. José Alfredo Siveroni Morales - [email protected] - Consultor Intercade

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FACTORES TECNICOS QUE INFLUYEN EN LA PRODUCCION MINERAL DE COBRE

Dilución y recuperación Una vez evaluadas las reservas económicas de mineral, corresponde al laboreo de minas y a la mineralurgia establecer los grados de recuperación que pueden esperarse de acuerdo con los métodos seleccionados.

EXPLOTACION MINERA CONCENTRACION MINERALURGICA

FUNDICION

LIXIVIACION

REFINO

COBRE REFINADO

Cada etapa del proceso de succión de una sustancia se caracteriza por un factor de recuperación. En el caso de minerales metálicos, cada factor de recuperación expresa la relación de la cantidad de metal a la salida de una etapa y el contenido de metal a al entrada del mismo.

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Pueden definirse las siguientes recuperaciones: Recuperación minera Recuperación mineralúrgica Recuperación metalúrgica Recuperación total

: (H.h) / (l.i). 100 (%) : (C.c) / (H.h). 100 (%) : (M.m) / (C.c). 100 (%) : (M.m) 1(l.i). 100 (%)

l: tonelaje de las reservas de mineral in situ i: ley media de l (%) H: tonelaje de mineral extraído y enviado al concentrador h: ley media de H (%) C: tonelaje de concentrado producido a partir de H c: ley media de C (%) M: tonelaje de metal producido m: calidad de pureza de M (%) Mgtr. José Alfredo Siveroni Morales - [email protected] - Consultor Intercade

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En la práctica, las recuperaciones mineras oscilan entre el 65% y el 95%, dependiendo, claro está, del tipo de yacimiento y método de explotación aplicado. Las recuperaciones mineralúrgicas y metalúrgicas varían, normalmente, entre el 85% y el 95%, pudiendo ser menores cuando se trata de minas complejas cuyo mineral presenta dificultad en el tratamiento.

Recuperación minera + pérdida de mineral = 100% Como pueden verse, teniendo en cuenta la variación posible de los grados de recuperación y dilución, la correcta previsión de ambos es fundamental para el perfecto establecimiento de presupuesto de ingresos/ventas del proyecto.

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TIPOS Y FUENTES DE DILUCION En operaciones con relleno, el material que se utiliza para el sostenimiento se mezcla con el mineral troceado (con los actuales rellenos cementados, la dilución por este motivo es mínima).

En yacimientos filonianos y lenticulares, con potencias de 0.6 a 0.8 m, se mezcla el estéril con el mineral, al ser preciso ensanchar los tajeos hasta el espacio mínimo de trabajo.

En operaciones mina con el método de minado con hundimiento por subniveles, la roca estéril que se desprende diluye el mineral.

La dilución también es debida a los contactos irregulares entre el estéril y el mineral Mgtr. José Alfredo Siveroni Morales - [email protected] - Consultor Intercade

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Es inherente a la disposición del depósito de mineral. Dos ejemplos son la presencia de algunas intercalaciones de estéril dentro de la formación, de modo que no es posible una extracción selectiva y la lixiviación que puede provocar in situ, debido a la penetración de agua subterránea.

La dilución estructural

Respecto a las pérdidas de mineral, se distinguen dos tipos: las pérdidas generadas y las pérdidas de producción. Las primeras son intrínsecas a la disposición natural de los yacimientos y están constituidas por el mineral que se abandona in situ por motivos de estabilidad. Estas pérdidas, normalmente, deben tenerse en cuenta en los cálculos finales de las reservas explotables.

Pérdidas de mineral

VALORES MAS FRECUENTES DE RECUPERACION MINERA Y DILUCION DESCRIPCION METODO DE EXPLOTACION

FACTOR DE DILUCION CONDICIONES DEL TERRENO Medias Malas Excelentes

Barrenos largos Corte y relleno Cámara almacén Cámara y pilares

1.20 1.05 1.10 1.05

GALERIA SUPERIOR

MINERAL CHIMENEA

1.30 1.10 1.15 1.10

N.D 1.15 1.25 1.20

SUBNIVEL

RELLENO

GALERIA INFERIOR

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MEDICION DE LA DILUCION  La Dilución Planificada es el material que se encuentra fuera de la definición económica de mineral y se incorpora como parte del diseño minero  La dilución actual u operativa es aquella que se extrae por sobre las reservas mineras.

Planned mining surface

Unplanned dilution Planned dilution

Mineralized zone

 La dilución operativa puede ser económica o no dependiendo de su contenido de producto

Geoló Minin g

gical

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FACTORES DE PERDIDA PARA ALGUNOS METODOS DE EXPLOTACION SUBTERRANEA METODO DE EXPLOTACION Barrenos largos Corte y relleno Cámaras almacén Cámaras y pilares

FACTOR DE PERDIDAS 0.8 - 1.0 1.0 0.9 - 1.0 1.0

RECUPERACION MINERA Y DILUCION PARA ALGUNOS METODOS DE EXPLOTACION SUBTERRANEA Método de explotación

Recuperación Minera

Dilución (%) (Estéril / Min. + Estéril)

Cámaras por subniveles

95 - 97

5 - 10

Cámaras almacén Corte y relleno Hundimiento por subniveles Hundimiento por bloques

93 - 95 93 - 95 85 - 88 80 - 85

10 - 15 15 - 30 10 - 15 15 - 10

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3. PARAMETROS ECONOMICOS

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 Los beneficios sacrificados para adquirir bienes y servicios.  El valor del sacrificio hecho para adquirir bienes o servicios. Costos administrativos

Los que se incurren en la dirección, el control y la operación de una empresa.

Costos que se pueden eliminar si se cambia o suspende alguna actividad económica.

Costos fijos

Costo

Costos evitables

Aquellos costos cuyo total permanece constante en un nivel dado de producción, mientras que el costo unitario varía con la producción.

Costos que son comunes a muchos artículos y, por lo tanto, son directamente asociables a un artículo o área específico.

Costos indirectos

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La economía del suministro mineral involucra costos, riesgos y ganancias. Dado que el centro del proceso lo constituyen los depósitos minerales, la economía del proceso de suministro puede medirse por la relación entre los gastos de exploración y la ganancia neta asociada con su posterior desarrollo y producción.

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La estimación de costos, los riesgos y las ganancias se aplican para determinar lo atractivo del proceso como para invertir dinero. Lo atractivo en el largo plazo determina usando medidas valor esperado. Los problemas corto plazo asociados con cumplimiento de expectativas estiman por criterios de riesgo.

se de de el se

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IMPUESTOS Para la aplicación del impuesto a la renta, las disposiciones distinguen entre sociedad anónima y otro tipo de sociedades. Como parte de estas últimas, se encuentran las sociedades de responsabilidad limitada, sociedad contractual minera, sociedad colectiva o sociedad en comandita. Las principales diferencias se refieren al impuesto único con tasa del 35%, que deben pagar las sociedades anónimas sobre los gastos rechazados y a la tributación de los dividendos que, independiente del Fondo de Utilidades Tributables, siempre se afectan con los impuestos personales.

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¿COMO SE CALCULAN LAS UTILIDADES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS? Las utilidades se estiman en base a lo siguiente: ganancias – costos de operación = ingreso neto antes de créditos de impuestos Se restan entonces los siguientes:  Las pérdidas de arrastre (desde año X – 1)  Los créditos de impuestos por gastos de exploración  Los créditos de impuestos por gastos de desarrollo de mina  Los créditos de impuestos por depreciación acelerada de activos fijos Si el saldo es negativo, hay pérdida de arrastre (desde año X + 1). Si el saldo es positivo, se aplican impuestos correspondientes a las utilidades. Mgtr. José Alfredo Siveroni Morales - [email protected] - Consultor Intercade

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RIESGOS EN LA ESTIMACION DEL VALOR ESPERADO DE UN RECURSO MINERAL Riesgo de mercado La sensitividad de la economía del suministro mineral a las incertezas del precio de los metales

Riesgo geológico La incerteza del nivel de ganancia dado un descubrimiento de un depósito económico que surge de la variabilidad geológica entre depósitos.

Riesgo de descubrimiento El riesgo asociado con el descubrimiento de depósitos minerales. Mgtr. José Alfredo Siveroni Morales - [email protected] - Consultor Intercade

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APLICACION DE ECONOMIA MINERA EN EVALUACION DE PROYECTOS El proceso minero típicamente involucra una serie secuencial de decisiones tanto en la etapa de exploración, desarrollo, como en la minería extractiva; de modo que se aplican técnicas de toma de decisión para evaluar y optimizar proyectos mineros, programas, operaciones y oportunidades de inversión, tanto en departamentos gubernamentales como en compañías mineras. Estas técnicas consisten en una serie de métodos cuantitativos que se pueden clasificar como investigación de operaciones, ingeniería económica, teoría de decisión y ciencias administrativas.

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EVOLUCION DE UN PROYECTO MINERO

“RIQUEZA” NO RENOVABLE

PROCESO DE ORIENTACION Y PRIORIZACION

PROYECTOS REGIONALES VIABLES

CREACION DE “RIQUEZA” RENOVABLE

PROCESO DE EJECUCION

DESARROLLO SOSTENIBLE

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CICLO DE VIDA DEL PROYECTO DE INVERSION MINERA PRE-INVERSION

INVERSION

aprobado

autorizado

Declaración de Viabilidad

PrePerfil

Factibilidad

POSTINVERSION

Expediente Técnico

Factibilidad

Ejecución

Evaluación

autorizado

Registrado en el Banco de Proyectos Unidad Formuladora

viables en el Banco de Proyectos

Unidad Ejecutora

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CARACTERISTICAS ECONOMICAS DE LA MINERIA Inversión de alto riesgo Se trata de una actividad sumamente azarosa, y las inversiones en las etapas de prospección y exploración se realizan con un alto grado de incertidumbre. Estadísticas internacionales indican que menos de diez de cada mil proyectos que inician una exploración minera llegan a la etapa productiva. RIESGO

INVERSION MINERA

CASTO CORRIENTE INVERSIONES

GENERACION INFORM. BASE

EXPLORACION BASICA

AVANZADA

EST. VIABILIDAD IMPLEMENTAC.

MINADO

AÑOS

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Prospección Retornos a largo plazo

Además de la fuerte inversión que requieren, consumen mucho tiempo.

Exploración Estudios Ensayos

Si agregamos los tiempos requeridos para obtener financiamiento y la construcción, tenemos que se requieren no menos de 8/10 años para comenzar a operar.

Además, en los primeros años de actividad, dado el alto porcentaje de financiamiento, existe una significativa carga financiera que demora aun más la obtención de retornos para los accionistas.

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Capital intensiva

Dado el alto grado de tecnificación que se aplica en la minería moderna.

Requiere una muy alta proporción de inversión de capital para la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías para una producción eficiente.

La relación entre inversión y ventas suele ser de 2,5/3 a 1.

Tomadores de precios

En el caso de los metales, como en el de otros commodities, las empresas productoras están sujetas a las oscilaciones de los precios internacionales, en los cuales su influencia es poco significativa y están supeditadas a la demanda de los sectores manufactureros. Mgtr. José Alfredo Siveroni Morales - [email protected] - Consultor Intercade

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RECURSO AGOTABLE: VIDA LIMITADA En virtud de que se trata de un recurso no renovable, deben extremarse los recaudos para realizar una extracción racional, que contemple la rentabilidad empresaria con las posibilidades de ampliación de la vida útil inicialmente calculada, por ejemplo, a través de la realización de exploraciones complementarias del terreno en las áreas cercanas a los yacimientos.

Localizaciones remotas Lamentablemente, los mineros no tienen la alternativa de elegir un “parque industrial” para radicarse, sino que debe hacerlo donde se encuentre el mineral. Mgtr. José Alfredo Siveroni Morales - [email protected] - Consultor Intercade

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DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA Las empresas deben encarar por su cuenta la realización de la infraestructura requerida por los complejos mineros. Medidas para cierre de operaciones Las medidas a implementar en oportunidad del cierre de operaciones. Además vienen realizando programas de asistencia a la comunidad y desarrollo sustentable con el fin de asegurar beneficios a largo plazo a los pobladores de la zona de influencia de sus yacimiento.

Contribución al desarrollo regional La generación de nuevos empleos directos, el del empleo indirecto en el área de provisión de insumos y servicios que tiene una relación de 4 por cada 1 directo, la capacitación que se brinda a los pobladores vecinos que ingresan a las minas, el aprovechamiento de infraestructura que genera la operación y los ingresos fiscales que generan y su efecto multiplicador. Mgtr. José Alfredo Siveroni Morales - [email protected] - Consultor Intercade

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VALOR IN SITU

ROCAS

= RE URSOS GEOLOGICOS X LEYES X PRECIOS DE METALES MENOS: PERDIDAS DE MINERIA Y PROCESAMIENTO Recuperación minera Dilución con rocas esteriles Recuperación planta procesamiento COSTOS DE FUNDICION Y REFINACION COSTO D TRANSPORTE DE CONCENTRADOS GANANCIA EN LA MINA MENOS: GASTOS DE CAPITAL COSTOS DE OPERACION FLUJO DE CAJA ANTES DE IMPUESTOS MENOS: IMPUESTOS FLUJO DE CAJA DESPUES DE IMPUESTOS MENOS: COSTO DE CAPITAL

RIQUEZA

VALOR ACTUAL NETO AL COMIENZO DEL DESARROLLO

La transformación de rocas mineralizadas en riqueza económica, que constituye el proceso de suministro mineral, involucra una serie de inversiones y costos que deben ser restados al valor in situ de un material mineral o metal que será comercializado en los mercados de minerales domésticos o internacionales, de modo que el valor económico real o rentabilidad de un proyecto minero debe establecerse en base a una evaluación económica detallada.

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FLUJO DE CAJA

VALOR DE TIEMPO Costo oportunidad del dinero

Estimación antes de impuestos CONSIDERACION DE IMPUESTOS

EFECTOS DE INFLACION

Estimación después de impuestos CRITERIOS DE FLUJO DE CAJA Ganancia total Tamaño del proyecto Costo Relativo Periodo de recuperación de capital

CRITERIOS DE FLUJO DE CAJA DESCONTADO VALOR Equivalente Anual Valor Actual Netop (VAN) Razón del valor Actual Neto (IVAN) Taza Interna de Retorno (TIR)

ANALISIS DE VALOR ESPERADOL

ANALISIS DE SENSIBILIDAD

ANALISIS DE RIESGO

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22 43 En caso del que el proyecto sea financiado con recursos propios el flujo de caja anual consta de los siguientes elementos 1.Inversión fija 1.1 Equipos/servicios 1.2 Adquisición de derechos mineros 1.3 Reposición de equipamiento 2. Capital de trabajo

Este flujo de caja es muy similar al anterior solo se le agrega la amortización del préstamo y el pago de intereses 1.Inversión fija 1.1 Equipos/servicios 1.2 Adquisición de derechos mineros 1.3 Reposición de equipamiento 2. Capital de trabajo 3. Inversión total (1+2) 13. Financiamiento (entrada de recursos)

3. Inversión total (1+2)

14. Amortización del financiamiento

4. Ingreso operacional (ventas)

15. Pago de interés

5.Ingreso no operacional (valor residual)

16. Flujo de caja de financiamiento (13+14+15)

6.Ingresos totales (4+5)

17. Inversión con recursos propios 3+16 4. Ingreso operacional (ventas)

7.Costos de operación

5. Ingreso no operacional (valor residual)

8. Ganancia operacional o antes de impuesto (6-7)

6. Ingresos totales (4+5)

Flujo de caja a/impuesto 8-3 9. Dispensas fiscales (9.1+9.2+9.3) 9.1 Depreciación

7. Costos de operaciones 8. Ganancia operacional o antes de impuesto (6-7) Flujo de caja antes de impuesto 9. Dispensas fiscales (9.1+9.2+9.3)

9.2 Amortización

9.1 Depreciación

9.3 Agotamiento

9.2 Amortización

10. Ganancia imponible (8-9)

9.3 Agotamiento 10. Ganancia imponible (8-9)

11. Impuesto sobre la renta (tasa*10)

11. Impuesto sobre la renta (tasa*10)

12. Ganancia después de impuestos (8-11) o (9+10-11)

12. Ganancia después de impuestos (8-11)

Flujo de caja neto (12 + 3)

Flujo de caja neto (12-17)

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4. DEFINICION DE LAS LEYES CARACTERISTICAS

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EL GOBIERNO PROMULGO LA LEY GENERAL DE MINERIA Decreto Legislativo 109 Consultar TEXTO UNICO ORDENADO de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo 014-92-EM y publicada el 04-06-92. De conformidad con el inciso b) del artículo 14º del Decreto Legislativo 627, publicado el 30-11-1990, se derogan a partir del 01-01-1992 todos los artículos del presente dispositivo en la parte referida a la reevaluación; así como en sus disposiciones complementarias y reglamentarias. De conformidad al artículo 43º del Decreto Legislativo 708, publicado el 14-111991, se modifica el procedimiento ordinario para obtener el derecho de concesión minera. De conformidad con los artículos 24º y 26º del Decreto Legislativo 708, publicado el 14-11-1991, se dejan sin efecto Régimen de Áreas de Reserva Nacional y de Derechos Especiales del Estado, Régimen de las Empresas Mineras Especiales, que se refiere el capítulo II del título III del presente Decreto Legislativo. Mgtr. José Alfredo Siveroni Morales - [email protected] - Consultor Intercade

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ACTIVIDADES MINERAS Cateo Artículo 1º: El cateo es libre en todo el territorio nacional, salvo en áreas donde existen derechos mineros, áreas en las que se haya declarado la no admisión de denuncias, en las Áreas de Reserva Nacional o en aquellas en que se hubiere constituido Derechos Especiales del Estado. Se prohíbe también el cateo sobre bienes de uso público en terrenos cercados o cultivados, en zonas urbanas o de expansión urbana, en zonas reservadas para defensa nacional y en zonas arqueológicas. Asimismo, queda prohibido el cateo de aquellas sustancias minerales de interés nacional que el Estado hubiere reservado.

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PROSPECCION Artículo 2º: La prospección se realiza por la empresa minera del Perú, las empresas del sector cuyo capital pertenezca íntegramente a aquella y por organismos o dependencias del sector público nacional que tengan por finalidad ejercer actividades mineras que la hubieren solicitado y obtenido, o por personas naturales o jurídicas de derecho privado que contrataren con aquellos. La prospección es exclusiva del área que se otorga, debiendo respetarse los derechos mineros adquiridos. La prospección se realizará conforme a un programa establecido con inversión mínima por año y por hectárea. Artículo 3º: El otorgamiento del derecho de prospección no restringe la facultad de los titulares de derechos mineros ya otorgados en el área, a formular solicitudes de beneficio, refinación y labor general, así como a expropiar y establecer servidumbres relacionadas con sus fines, y a ejercer los demás derechos que la presente ley otorga al concesionario. Artículo 4º: Cuando el derecho de prospección comprendiese solo determinadas sustancias, el área de la prospección estará libre para petitorio sobre otras sustancias, en la medida que puedan coexistir entre sí, según lo dispuesto en esta ley.

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OTRAS ACTIVIDADES MINERAS Artículo 5º: El Estado puede declarar por ley expresa la reserva de ciertas sustancias minerales de interés nacional.

Artículo 6º: El Estado podrá crear Áreas de Reserva Nacional sobre las que no se otorgarán derechos mineros para ejercer directa o indirectamente actividades de exploración, por los plazos requeridos sin perjuicio de los derechos mineros adquiridos y de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º.

Artículo 7º: El Estado podrá constituir y asignar Derechos Especiales del Estado para ejercer actividades de exploración, explotación, beneficio, refinación, labor general y transporte minero a favor de la empresa minera del Perú, y de las empresas del sector energía y minas, cuyo capital pertenezca íntegramente a la citada empresa. Mgtr. José Alfredo Siveroni Morales - [email protected] - Consultor Intercade

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DERECHOS MINEROS Concesiones

Artículo 11º: La concesión de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos, que comprende la preparación mecánica y/o la metalúrgica. Artículo derogado por la Décima Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo 708, publicado el 14-11-1991. Artículo 12º: La concesión de refinación otorga a su titular el derecho a purificar los metales de los productos obtenidos en procedimiento metalúrgicos anteriores. Artículo derogado por la Décima Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo 708, publicado el 14-11-1991.

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Artículo 9º: En función del derecho que se otorga, las concesiones mineras se clasifican de la siguiente manera: de exploración, de explotación, de beneficio, de labor general y de transporte minero. Artículo derogado por la Décima Quinta Disposición Final del Derecho Legislativo 708, publicado el 14-11-1991. Artículo 10º: La concesión de exploración otorga a su titular el derecho a explorar las sustancias minerales concedidas, dentro del perímetro de la concesión. La concesión de explotación otorga a su titular el derecho a explorar las sustancias minerales concedidas, dentro del área de la concesión. Este derecho comprende la propiedad sobre las sustancias extraídas. Artículo derogado por la Décima Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo 708, publicado el 14-11-1991.

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CONCESIONES MINERAS Artículo 15º: La concesión minera es un inmueble distinto y separado de la superficie donde está ubicada. Sus partes integrantes y accesorios siguen su condición de inmueble, aunque se ubiquen fuera del perímetro de la concesión, rectificado por fe de erratas salvo que por contrato se pacte la diferenciación de las accesorias. Artículo derogado por la Décima Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo 708, publicado el 14-11-1991. Concordancia D. Leg. 708, Art. 7º.

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Artículo 16º: Son partes integrantes de la concesión minera las labores ejecutadas tendentes al aprovechamiento de tales sustancias. Son partes accesorias todos los bienes de propiedad del concesionario que están aplicados de modo permanente al fin económico de la concesión. Artículo 17º: La concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que esta ley reconoce al concesionario. Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia. Artículo 18º: Las concesiones mineras son indivisibles, cualquiera fuera su naturaleza y extensión, salvo lo prescrito en el último párrafo del Artículo 254º. Mgtr. José Alfredo Siveroni Morales - [email protected] - Consultor Intercade

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EL ESTADO EN LA INDUSTRIA MINERA De las actividades mineras por el Estado Artículo 28º: El Estado tiene derecho a ejercer, sin excepción, todas las actividades de la industria minera. Artículo 29º: Es facultad del Poder Ejecutivo declarar lo siguiente: 1. La no admisión de denuncias por un tiempo no mayor de cinco años en zonas de territorio nacional con el fin de que sobre ellas se realicen labores de prospección y/o se celebren contratos de prospección. 2. La reserva de ciertas sustancias minerales de interés nacional. 3. Áreas de reserva nacional sobre las que ejercerá directa o indirectamente la actividad de exploración por un plazo no mayor de siete años. Sobre estas áreas no se otorgarán concesiones: Mgtr. José Alfredo Siveroni Morales - [email protected] - Consultor Intercade

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Artículo 30º: En el ejercicio de las actividades mineras, los titulares de derechos especiales del Estado harán uso de estos en la forma que regula la presente ley y quedarán sujetas a las obligaciones contenidas en los artículos números 81º, 82º, 92º, 94º, 98º, 102º, 103º, 106º, 107º, 109º, 110º y 111º a las disposiciones sobre seguridad y bienestar social del título décimo tercero y a la ley de comunidad minera.

Artículo 31º: Cuando organismos o dependencias del sector público nacional adquieran por cualquier título derechos mineros otorgados a particulares, deberán sacarlos a remate en subasta pública dentro de los tres meses siguientes a la adquisición. Si no se presentaran postores, serán declarados de libre denunciabilidad, de conformidad con las normas que para el efecto establece la presente ley.

Estado

Potencial Minero Sociedad

Empresa

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De la participación del Estado en las empresas mineras Artículo 40º: Empresa minera especial es toda que se constituya de acuerdo con la presente ley, en la que el Estado participa con un capital no menor de 25% en concurrencia con personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, de derecho privado y/o derecho público interno, con el objeto de ejercer cualquier actividad de la industria minera sobre derechos especiales del Estado, y en su caso, sobre derechos mineros otorgados a particulares. Artículo 41º: Las personas naturales y/o jurídicas extranjeras de derecho privado y/o derecho público interno que participen en las empresas mineras especiales deberán someterse expresamente a las leyes y tribunales de la República, debiendo renunciar a toda reclamación diplomática. Mgtr. José Alfredo Siveroni Morales - [email protected] - Consultor Intercade

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Artículo 42º: Las empresas mineras especiales, cualquiera que sea la participación del Estado, no forma parte del sector público nacional. Artículo 43º: La participación del Estado en las empresas mineras especiales se hará exclusivamente a través de la empresa minera del Perú, sin perjuicio de la participación, como socios, de otras empresas cuyo capital sea íntegramente estatal. Artículo 44º: Las empresas mineras especiales solo podrán organizarse como sociedades anónimas.

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Artículo 57º: La ganancia de capital que se asigne cuando se aporten los derechos para realizar actividades mineras sobre derechos especiales del Estado estará exonerada del Impuesto a la Renta, (*) rectificado por fe erratas, así como del que grava su correspondiente capitalización a favor de la empresa aportante, por el plazo señalado en el artículo 131º.

Artículo 59º: Las actividades mineras estatales, con excepción de la comercialización, serán ejercidas por las empresas mineras del Perú directamente y/o a través de empresas mineras especiales y/o filiales o subsidiarias.

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PERSONAS INHABILES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD MINERA Artículo 60º: No podrán ejercer actividades de la industria minera durante el ejercicio de sus funciones o empleos el presidente de la República, los miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial, los ministros de Estado y los funcionarios que tengan este rango, el contralor general, los procuradores generales de la República y los funcionarios y empleados del sector energía y minas nombrados o asignados a la Alta Dirección, al Consejo de Minería, a la Dirección General de Minería, a las Direcciones de Concesiones, de Fiscalización Minera y de Promoción, a las Jefaturas Regionales de Minería y al Registro Público de Minería. Mgtr. José Alfredo Siveroni Morales - [email protected] - Consultor Intercade

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Artículo 61º: En el territorio de su jurisdicción no podrán ejercer actividades de la industria minera autoridades políticas y los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, no podrán ejercer actividades de la industria minera el cónyuge y los parientes que dependen económicamente de las personas indicadas en los artículos anteriores. Artículo 62º: La prohibición contenida en los artículos precedentes, no incluye el ejercicio de las actividades mineras relacionadas con directores obtenidos con anterioridad a la elección o nombramiento de las personas comprendidas, ni los que se adquieran por inherencia o legado con posterioridad a la elección o al nombramiento ni los que el cónyuge lleve al matrimonio. Artículo 64º: La adquisición de la integridad o parte de los derechos mineros que realicen las personas a que se refieren los artículos del 60º al 62º es nula, y lo adquirido pasará al Estado sin costo alguno. Mgtr. José Alfredo Siveroni Morales - [email protected] - Consultor Intercade

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DERECHOS ESPECIALES DEL ESTADO, AREAS DE RESERVA NACIONAL Y EN CONCESIONES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION Artículo 67º: Los derechos especiales del Estado, las Áreas de Reserva Nacional y las concesiones de exploración y de explotación otorgan a sus titulares el derecho de ejercer la actividad específica que hubiere sido materia del derecho, así como los demás derechos contenidos en este título.

Artículo 68º: El concesionario de exploración tiene el derecho de explorar las sustancias minerales concedidos, que se encuentran dentro de su concesión, además disponer de los minerales que extraiga con motivo de las labores propias de la concesión.

Artículo 69º: El concesionario de explotación tiene el derecho de desarrollar, preparar, explotar y comercializar las sustancias minerales concedidas que se encuentren dentro de su concesión.

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ATRIBUCIONES EN OTRAS CONCESIONES Artículo 77º: El derecho real que se otorga a los titulares de las concesiones de beneficio, refinanciación, labor general y transporte minero es la suma de los atributos inherentes al derecho de concesión y a los derechos comunes a los concesionarios, regulados por esta ley. Artículo 78º: En el caso de que una labor general alumbre aguas que contengan materias minerales utilizables, el aprovechamiento de estas corresponderá al concesionario de la labor general, salvo pacto en contrario.

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DERECHOS COMUNES Artículo 79º: Los titulares de derechos mineros gozan de los siguientes atributos: 1. En los caso de derechos que se otorguen en terrenos eriazos, el uso minero gratuito de la superficie correspondiente al derecho minero, para el fin económico del mismo, sin necesidad de solicitud adicional alguna. 2. A solicitar a la autoridad minera el derecho de uso minero gratuito para el mismo fin, sobre terrenos eriazos ubicados fuera de la concesión. 3. A solicitar a la autoridad minera autorización para establecer servidumbre en terrenos de terceros del derecho minero. La servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada si fuere el caso. De oficio o a petición del propietario afectado, la autoridad minera dispondrá la expropiación si la servidumbre enerva el derecho de propiedad. 4. A solicitar para establecer uso minero o servidumbres en su caso, sobre los terrenos superficiales de otros derechos mineros, siempre que no se impida o dificulte la actividad minera de sus titulares.

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CONCESIONARIOS DE EXPLORACION Artículo 81º: Al solicitar una concesión de exploración, el denunciante pagará el equivalente a 0.025% de una UIT por hectárea o fracción de hectárea, como derecho de denuncio, y 4% de una UIT por todo derecho de inscripción en el Registro Público de Minería. Artículo 82º: De modo consecuente, los pedimentos de exploración se amparan por la inversión mínima anual obligatoria, que comienza a computarse a partir del segundo año de dictado el auto de amparo, según la escala siguiente que rige para todas las concesiones, cualquiera que sea la naturaleza de la sustancia concedida: Segundo año: 0.30% de una UIT Tercer año: 0.45% de una UIT Cuarto año: 0.60% de una UIT Quinto año: 0.75% de una UIT Mgtr. José Alfredo Siveroni Morales - [email protected] - Consultor Intercade

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5. DEFINICION DE CAPACIDAD DE PRODUCCION

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