2.8 SST Sector Pesca
Short Description
sst pesca...
Description
SECCIÓN
2.8. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO La pesca es una actividad considerada como una de las más peligrosas entre todas las actividades de riesgo, según la Organización Internacional del Trabajo- OIT. Esto se debe a las condiciones particularmente difíciles de trabajo y vida a bordo de los buques de pesca, y las situaciones de riesgo en las que, a veces se desarrolla la actividad, a causa de las inclemencias del tiempo y del mar, y peligros asociados, que son las causas de la ocurrencia de accidentes mortales en ocios de pesca
marítima. Debido a estos factores se deben tener en cuenta las condiciones laborales del colectivo de tr abajadores en esta actividad: • L a actividad en su mayor parte se desarrolla en el mar, por lo que las infraestructuras donde se realiza dieren de las que convencionalmente conocemos (en tierra rme).
• El trabajo se realiza en el barco, plataforma móvil, en situaciones de equilibrio inestable. • Las jornadas de trabajo están sometidas a oportunidades de pesca existentes. • En ramas de actividad como la pesca de altura y gran altura, el barco constituye el lugar de trabajo y de vida personal del trabajador. La limitación de espacios y falta de comodidad suele ser el denominador común en todos ellos. • Se carece de servicios especializados especializados de apoyo: médicos, médicos, psicológico etc. • Exposición a condiciones climatológicas adversas en ocasiones imprevistas, etc. • En muchos casos, sensación de soledad, y añoranza ante la lejanía de los seres queridos. Estas causas ocasionan múltiples riesgos laborales para la tripulación. La integración de la seguridad y salud en el trabajo en los procesos productivos y sobre los diferentes elementos que interviene n en esta actividad, contribuyen en el sector de forma positiva.
Volver a INICIO
SECCIÓN
I.
MARCO LEGAL • R.M. Nº 374-2008-TR, Listado de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos, Ergonómicos y • • • • • • • •
Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (2011). Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (2012) Decreto Supremo Nº 002-2013-TR aprueba la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (2013). Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado en la 14° sesión ordinaria del CNSST (2013). Ley N° 30222, modica la ley N° 29783 (2014). D.S. N° 006-2014-TR, Modica el D.S. N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (2014). D.S. N° 010-73-PESCA, Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero (1973). D.S. N° 029-65-DGS, Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales (1965).
• D.S. 039-93-PCM Reglamento de Prevención y Control del Cáncer Profesional (1993). • LEY N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (1997). • D.S. Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (1997).
• D.S. Nº 003-98-SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (1998). • Ley Nº 28048, Ley de Protección de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto (2003).
• D.S. Nº 009-2004-TR, Reglamento de la Ley de Protección de la Mujer Gestante, del (2004). • D.S. N° 015-2005-SA Reglamento Sobre Valores Límites Permisibles Para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo (2005).
Psicosociales que Generan Riesgo para la Salud de la Mujer Gestante y/o el Desarrollo Normal del Embrión (2008).
• R.M. Nº 375-2008-TR, Norma Básica de Ergonomía y Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, (2008).
• R.M. Nº 480-2008/MINSA , Listado de Enfermedades Profesionales, (2008). • R.M. Nº 312-2011/MINSA , Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnostico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad (2011).
• R.M. Nº 004-2014/MINSA , Modica Numeral 6.6.1 del Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Medico Ocupacionales y Guías de Diagnostico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad” (2014).
• R.M. Nº 571-2014/MINSA, Modican Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Medico Ocupacionales y Guías de Diagnostico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”,(2014).
• R.M. N° 050-2013-TR , Aprueban Formatos Referenciales que Contemplan la Información Mínima que Debe Contener los Registros Obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad
y Salud en el Trabajo (2013). • D.S. N° 012-2014-TR, Aprueba el Registro Único de Información Sobre Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales y Modica el Artículo 110
del Reglamento de la ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (2014). • R.M. N° 085-2013-TR , Aprueban el Sistema Simplicado de Registros del Sis tema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Mypes (2013). • D.S. Nº 014-2013-TR, Reglamento del Registro de Auditores Autorizados Para la Evaluación Periódica del SGSST (2013).
Volver a INICIO
SECCIÓN
II.
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2.1. ¿Las empresas del sector pesquero están obligadas a contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo-SGSST y enunciar una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, frmada
por el propietario o la alta dirección?
Sí,
todas las empresas del sector pesquero están obligadas por la Ley N° 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, a desarrollar ambas acciones.
2.2. ¿Las empresas del sector pesquero están obligadas a contar con un Supervisor o Comité de Se guridad y Salud en el Trabajo?
Sí.
En caso que el empleador cuente con 20 o más trabajadores, deberá conformar un comité
paritario, es decir constituido por el mismo número de representantes de empleador y empleados, de 4 integrantes como mínimo y 12 como máximo. Los representantes de los
trabajadores son elegidos por ellos a través de elección. Si tiene menos de 20 trabajadores, debe contar con un Supervisor de Seguridad y Salud elegido por los trabajadores.
Empresas con
20 ó + trabajadores
2.3. ¿Las empresas del sector pesquero están obligadas a contar con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo? Debido a que la actividad de pesca está comprendida en el anexo 5 del D.S. N° 003-98-SA, todas
las empresas dedicadas a esta actividad deben contar con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cobertura de salud y de invalidez-sepelio para todos sus trabajadores.
2.4. ¿Pueden los trabajadores negarse a salir a pescar si hay malas condiciones climatológicas? En principio, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece en su artículo 63°, denominado Interrupción de actividades en caso inminente de peligro, que dicta lo siguiente: “El empleador
establece las medidas y da instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, éstos puedan interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores. No se podrán reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado”.
Por otro lado, el Artículo 85° del D.S. N° 010-73-PESCA, Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del sector pesquero, indica que: “En caso de braveza del mar que imposibilite las tareas de desembarque se procederá de acuerdo con la Dirección General de Capitanías, según la gravedad del caso: a. Tomar las medidas convenientes para trabajar con el mínimo de personal. b. Suspender la labor con abandono de la chata (embarcación), cuando la braveza del mar impida cualquier maniobra.”
De ambas normas se deduce que en caso de braveza del mar, los trabajadores pueden negarse a salir Volver a INICIO
a navegar para pescar siempre y cuando se haya coordinado con el empleador y la capitanía de puertos.
SECCIÓN
2.5. ¿Qué obligaciones tiene el empleador para proteger a sus trabajadores en actividades de pesca? Se debe proteger a los trabajadores en esta actividad realizando lo siguientes: a) Informándoles sobre los riesgos a los que se exponen.
b) Capacitándolos sobre las medidas preventivas a tomarse. c) Capacitándolos sobre el manejo de los equipos de trabajo, así como el procedimiento del mismo. d) Dándole a conocer las disposiciones contenidas
en su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo. e) Constantemente colocar avisos y aches en lugares
visibles de la planta destinados a promover el cumplimiento de las normas de seguridad. f) Dotando a sus trabajadores de útiles y equipos para proporcionar una adecuada
protección a su vida, salud o integridad física.
Volver a INICIO
III.
PRINCIPALES RIESGOS EN EL SECTOR PESCA 3.1. ¿Cuáles son los principales riesgos de seguridad en la pesca? • Caídas de personas a diferente nivel, por tropiezos, resbalones, caídas al mar, por escaleras, etc. • Caídas de personas al mismo nivel por tropiezos, resbalones, balanceos, cubierta mojada, etc. • Pisadas sobre objetos, restos de material, herramientas, etc. • Golpes contra objetos inmóviles, atrapamientos con los equipos de trabajo a bordo • Cortes por el uso de herramientas y equipos de trabajo. • Contactos eléctricos. • Inundaciones. • Colisiones. • Incendio y explosión.
3.2. ¿Cuáles son los principales riesgos laborales asociados a higiene industrial en la actividad de pesca? • • • • • • •
Exposición al ruido. Exposición a radiación solar.
Condiciones climatológicas adversas. Humedad. Mala iluminación. Exposición a contaminantes biológicos por vía dérmica. Exposición a contaminantes químicos.
SECCIÓN
3.3. ¿Cuáles son los factores de riesgo laboral asociados a ergonomía en la actividad de pesca? • Sobreesfuerzos causados por manipulación manual de equipos de trabajo, especies capturadas, etc. • Posturas forzadas en la realización de tareas.
3.4. ¿Qué factores de riesgo laboral de naturaleza psicosocial existe en la actividad de pesca?
• • • •
Espacios reducidos.
Jornadas de trabajo prolongadas. Ritmo de trabajo elevado. Falta de autonomía y ritmo de trabajo
marcado. • Descansos reducidos. • Trabajo monótono y repetitivo. • Falta de compañerismo (por la diferencia de salario), ambiente de trabajo, etc. • Inestabilidad en el empleo.
3.5. ¿Qué medidas de seguridad deben cumplir las instalaciones eléctricas y mecánicas? Éstas deben estar en condiciones que no representen ningún peligro para los trabajadores y garanticen: a. La protección de la tripulación y embarcación contra los peligros eléctricos. b. El funcionamiento correcto de todos los
equipos necesarios para la operatividad de la embarcación en condiciones normales, sin recurrir a una fuente de energía eléctrica de emergencia. c. El mantenimiento de los aparatos eléctricos
esenciales para la seguridad en cualquier situación de emergencia. d. Deberá de contarse una fuente de energía eléctrica de emergencia de forma
que garantice en caso de avería o incendio de la instalación eléctrica principal el funcionamiento simultáneo durante un mínimo de tres horas del sistema de señales, de las luces de navegación y de la iluminación de emergencia, del sistema
de radiocomunicación y el sistema contra incendios. e. Los lugares donde se almacenan los acumuladores eléctricos deberán estar adecuadamente ventilados. f. Deberán probarse frecuentemente y mantenerse en perfecto estado de
funcionamiento todos los dispositivos electrónicos de navegación.
Volver a INICIO
SECCIÓN
3.6. ¿Qué medidas de seguridad se deben cumplir para ingresar a un espacio confnado dentro de una embarcación? De acuerdo con el artículo 89° del D.S. N° 010-73-PESCA, Reglamento de Seguridad
e Higiene Industrial del Sector Pesquero, en circunstancias de embarcaciones que descarguen pescado en descomposición y se produzcan emanaciones mortales para la salud humana, se tendrán en cuenta las siguientes precauciones: a. Por ningún motivo se ingresará a la bodega de la embarcación, sin máscara con manguera de aire, no debiendo usarse ningún otro tipo de máscara. b. En estos casos, deberán usarse arnés de seguridad con cabos o cuerdas que
permitan el izamiento de la persona que ejecute la tarea. c. En caso de accidentes debido a estas condiciones, se procederá de inmediato a la atención del accidentado por medio de respiración articial y su conducción en el acto
a tierra para su internamiento en un hospital.
3.7. ¿Qué equipo de protección personal se debe dotar a un trabajador que labora en una embarcación? De acuerdo con el artículo 90° del D.S. N° 010-73-PESCA, Reglamento de Seguridad
e Higiene Industrial del Sector Pesquero, el personal de la embarcación (chata) deberá contar con el siguiente equipo de protección personal: a. Casco protector con correa a la barbilla. b. Botas con PVC o calzado antideslizante
y ropa impermeable. c. Guantes de cuero y lona exible para la maniobra.
Volver a INICIO
View more...
Comments