26. NUEVA TABLA CASTEX Y DAÑO PSIQUICO y OTROS

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Grupo de estudio de psicodiagnóstico forense – Baremos – daño psíquico - incapacidad

NUEVO BAREMO DE CASTEX Y SILVA USO DEL BAREMO DE CASTEX El daño psíquico se constituye en relación a una injuria, traumatismo o lesión con entidad suficiente para ello. Entendiéndose como daño psíquico toda forma de deterioro, o disfunción o disturbio o alteración o desarrollo psicógeno o psicoorgánico que impactando sobre sus esferas afectiva y/o intelectiva y/o volitiva, limita su capacidad de goce individual, familiar, social y/o recreativa. Grados Leve: se incluyen todos aquellos evaluados que requieren tratamiento o no requieren tratamiento de apoyo o esclarecimiento, o de requerirlo este no se prolongaría más allá de los 3 meses. Moderado: pueden incluirse aquellos que satisfaciendo un requerimiento de psicoterapia breve, de entre 3 meses a 1 año de duración, pueden también eventualmente, necesitar apoyo psicofarmacológico. Grave o severo: se incluyen aquellos que necesitan apoyo psicológico por un tiempo superior a 1 año y psicofarmacológico prolongado. Gravísimo: quedarían incluidos aquellos en quienes no se presenta posibilidad alguna de restitución ad integrum y son encuadrables en las figuras tutelares previstas en la normativa codicial. Se considera que es oportuno, en todo informe pericial de evaluación, acompañar el porcentual que se determina, señalando a la autoridad judicial o institución que lo requiera, en qué consiste la incapacidad, precisando aquello que e evaluado puede y no puede realizar en las diversas fases de su quehacer actual, utilizando ejemplos claros, precisos e ilustrativos (regla Defillipis Novoa).

BAREMO PARA VALORAR INCAPACIDADES NEUROPSIQUIÁTRICAS de CASTEX y SILVA 1. PATOLOGÍAS NEUROLÓGICAS 1.1.

HEMIPLEJIAS MOTORA SENSITIVA ALTERNA

VPI 70 40 70

1.2.

HEMIPARESIAS MOTORA SENSITIVA

50 30

– VPG % a 100 a 70 a 100 a a

70 60

1.3. TUMORES CEREBRALES ATÍPICOS (susceptibles de tratamiento quirúrgico) 70 TÍPICOS (susceptibles de tratamiento quirúrgico) a 70 TUMORES NO SUSCEPTIBLES DE TRATAMIENTO QUIRÚRGICO 100 1.4. ANEURISMAS Con secuelas Sin secuelas

1.5.

0

0

20 a 60 a 20

AFASIAS O DISFASIAS

ATROFIA CEREBRAL Presenil confirmada 100 Localizada Difusa

40

a 60

1.6.

1.7.

ARTERIOESCLEROSIS CEREBRAL Inicial Avanzada

1.8. INSUFICIENCIA CIRCULATORIA CAROTÍDEA VERTEBROBASILAR

1.9. SÍNDROME VESTIBULAR 1.10. SÍNDROME CEREBELOSO

50

50 60 40

a

70 60 a

80

a 60 a 100 a 60 50 a 70 40 a 70 60 a 80

1.11. SÍNDROME EXTRAPIRAMIDAL Lic. Paula Sánchez Ayala

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Sin manifestaciones psiquiátricas Con manifestaciones psiquiátricas 1.12. ENFERMEDADES DESMIELINIZANTES CONTROLABLE CON MEDICACIÓN NO CONTROLABLE CON MEDICACIÓN

30 a 50 50 a 80 30 a 60 60 a 90

1.13. EPILEPSIAS GENERALIZADA CONTROLABLE CON MEDICACIÓN GENERALIZADA NO CONTROLABLE CON MEDICACIÓN FOCALIZADA CONTROLABLE CON MEDICACIÓN FOCALIZADA NO CONTROLABLE CON MEDICACIÓN TÉMPORO LÍMBICAS CON MANIFESTACIONES CONDUCTUALES

20 50 10 30 30

a a a a a

50 80 30 60 70

1.14. MIELOPATÍAS PARAPLEJIAS MONOPLEJIAS MONOPARESIAS Y PARAPARESIAS 1.15. NEUROPATÍAS POLINEUROPATÍAS MONONEUROPATÍAS

100 40 a 70 20 a 50 30 a 40 10 a 30

1.16. SÍNDROME POSTCONMOCIONAL (exige evaluación por profesional médico especializado) a. incompleto o subjetivo puro (exige coherencia en la anamnesis) 0 a 5 b. completo o subjetivo objetivo LEVE (únicamente sintomatología psicoclínica y organicidad objetivada en tests de Bender y/o Rorschach o similar y/o psicométrica) 5 a 15 MODERADO (con sintomatología psicoclínica y neurológica objetivada en ambas especialidades) 15 a 30 SEVERO (con lesiones objetivadas en estudios de imagen o similar) 30 a 80 MUY SEVERO (con componentes psiquiátricos que impliquen inclusión en arts. 141, 152 bis y/o 482 del CC) 50 a100 NOTAS A ESTE SÍNDROME 1. este síndrome se encuadra como objeto de estudio en la neuropsiquiatría. Debe, necesariamente, intervenir en consecuencia, un profesional psiquiatra y, en aquellos casos donde se realiza psicodiagnóstico, un psicólogo entrenado en el uso de los psicotests. 2. en todos los casos es absolutamente necesario que exista constancia fehaciente de la existencia real del traumatismo. Tampoco es válida la constancia en una historia clínica que se limite a consignar “refiere...”, si tal acotación no se acompaña de otros datos con valor clínico. Particular cautela debe tenerse en el uso de las órdenes de prestaciones con diagnóstico presuntivo de traumatismo de cráneo, ya que muchas veces, tal orden se limita a justificar el pedido en base a dichos del consultante. 3. en los casos de los llamados Minor Head Injuries o minitraumatismos craneanos, con caída y lesión no comprobada físicamente y sin pérdida de conocimiento, la objetivación deberá hacerse, al menos, mediante psicodiagnóstico (presunción de neuro organicidad, por presencia de indicios significativos). 4. en los casos en que se considere la existencia de daño atribuible a este síndrome, deberá acreditarse, para el caso que se compute daño, a la vez, en otro síndrome neurológico o psico clínico, el por qué de ello. En estos últimos casos no pueden atribuirse incapacidades en dos cuadros diversos cuando existe signosintomatología común (por ejemplo: trastorno del carácter, de conducta, depresión, modificaciones en ritmos vitales, etc..).

PATOLOGÍAS PSIQUIÁTRICAS 1.17. PSICOSIS En estado de demencia jurídica (Art. 141 CC) Declarada o no judicialmente 100 Encuadrables en el art. 152 bis inciso 2º con o sin Inhabilitación judicial 50 a 70 Otras, no encuadrables en las codificaciones previas (personalidades psicóticas, descompasadas, depresiones mayores graves, etc.) 40 a 70 1.18. DEMENCIAS En estado de demencia jurídica (art. 141 CC) Declarada o no judicialmente Encuadrables en el artículo 152 bis inciso 2º con o sin Inhabilitación judicial

100 50 a

70

1.19. OLIGOFRENIAS Lic. Paula Sánchez Ayala

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En estado de demencia jurídica (art. 141 CC) Declarada o no judicialmente Encuadrables en el art. 152 bis inciso 2º con o sin Inhabilitación judicial

100 50 a 70

1.20. PSICOSIS REACTIVAS O DESARROLLOS PSICÓTICOS TRANSITORIOS (en personalidades no psicóticas) LEVES 30 a 50 MODERADOS 50 a 80 SEVEROS 80 a 100

a a a a

1.21. DESARROLLOS Y REACCIONES PSICÓTICAS EN ESTRUCTURACIONES BORDERLINE REACCIONES ESQUIZOAFECTIVAS 50 REACCIONES AGITADAS Y DELIRANTES 80 REACCIONES DEPRESIVAS SIN RIESGO SUICIDA 50 REACCIONES DEPRESIVAS CON RIESGO SUICIDA 80

30 30 30 50

1.22. DESARROLLOS NO PSICÓTICOS 1.22.1.

NEUROSIS DE ANGUSTIA LEVE MODERADA SEVERA

0 a 10 10 a 25 25 a 35

2.6.2. NEUROSIS FÓBICA LEVE MODERADA SEVERA

0 a 10 10 a 25 25 a 35

2.6.3. NEUROSIS OBSESIVA LEVE MODERADA SEVERA

0 a 10 10 a 25 25 a 35

2.6.4. OTRAS FORMAS DE NEUROSIS LEVE MODERADA SEVERA

0 a 10 10 a 25 25 a 35

2.6.5. DESARROLLOS REACTIVOS (excluye el PTSD y Duelo patológico) LEVE MODERADO SEVERO MUY SEVERO a 50 2.6.6. DUELO PATOLÓGICO LEVE (Objetivado) MODERADO (objetivado) SEVERO CON IDEAS DE AUTOELIMINACIÓN a 50 SEVERO SIN IDEAS DE AUTOELIMINACIÓN a 80 NOTA: EL DUELO NORMAL NO CAUSA INCAPACIDAD.

1 a 10 10 a 25 25 a 35 35

0 a 10 10 a 25 25 50

2.6.7. POST TRAUMATIC STRESS DISORDER (PTSD) O DESARROLLO PSÍQUICO POSTRAUMÁTICO INSINUADO O LEVE (pero objetivado debidamente) 1 a 10 MODERADO 10 a 25 SEVERO 25 a 35 MUY SEVERO 35 a 60 2.6.8. PERSONALIDADES TOXICOFÍLICAS (INCLUYE TOXICOFILIAS REACTIVAS O IATROGÉNICAS) TOXICOFILIAS DE GRADO LEVE TOXICOFILIAS DE GRADO MODERADO TOXICOFILIAS DE GRADO SEVERO a 50 Lic. Paula Sánchez Ayala

1 a 10 10 a 25 25

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NOTA: EN POLITOXICOFILIAS, ADICIONAR 5% POR CADA GENÉRICO) 2.6.9. DEPRESIONES NEURÓTICAS O REACTIVAS LEVE 1 a 10 MODERADA 10 a 25 SEVERA Y/O INVOLUTIVA 25 a 40 MUY SEVERA SIN IDEAS DE AUTOELIMINACIÓN 40 a 60 MUY SEVERA CON IDEAS DE AUTOELIMINACIÓN 50 a 70 NOTA: Las depresiones mayores se encuadran en el 2.3.1., si no son causadas por factores exógenos. De serlo, se codifican siguiendo este apartado, debiendo distinguirse entre lo endógeno (pre existente al evento traumático) y lo sobreviniente (concausa). 2.6.10. SÍNDROME DE FATIGA PSICOFÍSICA, DISTRESS Y/O DESADAPTACIÓN (incluye síndromes del Burn Out, Hartazgo ciudadano, Surmenage, Corralito argentino, o similares) LEVE (pero objetivado debidamente) 1 a MODERADO 10 a SEVERO 25 a MUY SEVERO, CRÓNICO Y/O INVOLUTIVO a 50

10 25 35 35

NOTA: de coexistir patología psicosomática, agregar 10%. por separado, se evalúa la dimensión física, conforme a baremos en uso. 2.6.11. SÍNDROME SINISTRÓSICO LEVE (pero objetivado debidamente) 0 a 10 MODERADO 10 a 15 SEVERO 15 a 25 MUY SEVERO, CRÓNICO Y/O AGRAVAD POR SENESCENCIA 25 a 50 NOTA: debe explorarse la coexistencia de factores causales exógenos. De existir estos, corresponde un quite del 50% sobre el porcentual tabulado. 2.6.12. TRASTORNOS FACTICIOS CON PREDOMINIO DE SIGNOS Y SÍNTOMAS PSICOLÓGICOS 10 CON PREDOMINIO DE SIGNOS Y SÍNTOMAS FÍSICOS 1 a 15 CON SIGNOS FÍSICOS Y PSÍQUICOS 25

0

a

5

a

2.6.13. TRASTORNOS PRIMARIOS DEL SUEÑO INSOMNIO PRIMARIO 1 a 1 0 HIPERSOMNIA PRIMARIA 1 a 10 NARCOLEPSIA SIN CATAPLEJÍA 5 a 10 NARCOLEPSIA CON CATAPLEJÍA 10 a 20 DISOMNIAS (PESADILLAS, TERRORES NOCTURNOS, SONAMBULISMO) 1 a 10 OTROS TRASTORNOS PRIMARIOS 1 a 10 2.6.14. OTROS TRASTORNOS NO CODIFICADOS PREVIAMENTE LEVE (pero objetivado debidamente) 0 a 10 Moderado 10 a 15 SEVERO 15 a 25 NOTA: para clasificar en este ítem se requiere una clara y precisa explicación del porqué del uso del mismo, acompañada ésta de un fundado diagnóstico conforme definición del daño psíquico. El sufrimiento y el dolor moral no pueden incluirse en el rubro. DICCIONARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS La cataplejía es la aparición de episodios súbitos de pérdida del tono muscular que duran entre segundos y minutos y que suelen estar desencadenados por emociones intensas (ira, sorpresa, risa). La deprivación del sueño aumenta la frecuencia y la intensidad de los episodios de cataplejía. Terrores nocturnos: Son despertares bruscos que suelen estar precedidos por gritos o lloros de angustia. Estos episodios se acompañan de activación vegetativa y manifestaciones comportamentales de miedo intenso. Durante el episodio resulta difícil despertar o calmar a la persona. De todas formas, si consigue despertarse, no recuerda nada del contenido de terror o bien sólo imágenes fragmentadas y aisladas. En la mayoría de las ocasiones las persona no Lic. Paula Sánchez Ayala

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recupera el estado vigil completo, volviéndose a dormir y a la mañana no recuerda lo ocurrido durante la noche. Sonambulismo: Se caracteriza por la aparición de repetidos comportamientos motores complejos que se inician durante el sueño e implican que la persona se levante de la cama y empiece a andar. Durante estos episodios ésta presenta una disminución del estado vigil y de la reactividad a estímulos, mirada fija y perdida, y una ausencia relativa de repuesta al diálogo o a los esfuerzos que emprenden los demás para despertarlo. Si logra despertarse durante uno de estos episodios, no los recuerda con claridad, y cuando se levanta por la mañana sucede exactamente lo mismo. Insomnio: Refiere a motivos de consulta que hacen especial hincapié en la dificultad para conciliar o mantener el sueño, o en la sensación de despertarse de sueño no reparador. Hipersomnia: Cuando el motivo de consulta es la excesiva duración del sueño nocturno o la excesiva somnolencia durante horas de vigilia. Parasomnia: Hace referencia a alteraciones del sueño caracterizada por comportamientos anormales que tienen lugar durante el sueño o durante la transición sueño vigilia. La simulación es la producción voluntaria de síntomas físicos o psíquicos falsos o groseramente exagerados, con el fin de obtener un beneficio secundario, por ejemplo: compensaciones, dinero, drogas, evadir responsabilidades o deberes civiles o penales o situaciones peligrosas. No conforma un trastorno mental, aunque puede coexistir con otros trastornos, como el trastorno antisocial de la personalidad, síndrome Ganser, síndrome de Münchausen, histeria o neurosis traumáticas. José Ingenieros define la simulación como un medio fraudulento en la lucha por la vida. Es una conducta dirigida a un fin específico y discernible. La simulación puede ser "sintomatológica", "activa" o "actuacional", "objetiva", según se refiera su contenido a síntomas mentales u otros, a hechos o actos diversos, a objetos o personas respectivamente. Hay variadas formas que pueden ser diferenciadas: la simulación propiamente dicha, o simulación mental, verdadera y total, es la creación de un cuadro clínico donde no lo había, es difícil de sostener, logran hacer dudar al perito; la simulación por exageración, o sobresimulación, o supersimulación: es la amplificación de un cuadro clínico preexistente, aprovechan intencionalmente un terreno psíquico o neuropsíquico para simular un síndrome que es frecuente en ellos. Podríamos denominarla "simulación precondicionada" al terreno psíquico predisponente al individuo. Pitiáticos: tienden a exteriorizar conductas bizarras, presentan manifestaciones histéricas. Oligofrénicos: cuadros de agitación, causados por emotividad superficial, o sugestibilidad excesiva. Deprimidos por sobrecarga: causadas por el medio. Impulsos agitados: cuadros exagerados por individuos que sufren perversiones o toxicomanías. Perseveración mental o metasimulación: es la fijación de una sintomatología de un cuadro clínico resuelto. Sinistrosis: es el cálculo utilitario para aumentar la indemnización. Histerismo: es la predisposición constitucional o pasajera a aparentar síntomas físicos o psíquicos. Si son de aparición brusca se denominan "accidentes histéricos primitivos", pero si son la prolongación de un cuadro previo son asociaciones histero-orgánicas. La producción de síntomas falsos (SIMULACIÓN) puede representar, en algunos casos, una conducta de adaptación, por ejemplo: simulando una enfermedad durante el período de cautiverio en una guerra. Debe sospecharse si hay: 1) Problemas judiciales de por medio; 2) Discrepancia marcada entre los hallazgos clínicos y las quejas referidas; 3) Escasa colaboración del paciente con el examen y con el tratamiento; 4) La presencia de trastorno antisocial de la personalidad. Es poco frecuente la simulación mental verdadera y total, pues resulta difícil de sostener, pero podría permitir al simulador ganar tiempo y hacer dudar al examinador. En la simulación mental por exageración (supersimulación), se utiliza una anormalidad preexistente. 1) Pitiáticos: tendencia a inventar y exteriorizar actitudes o mímicas particulares, se agregarán manifestaciones histéricas. Son groseras y caricaturescas, se ven en gente primitiva. 2) Oligofrénicos: generalmente por sugestibilidad excesiva y emotividad superficial. Pueden presentar: agitación, puerilismo mental. Reinciden aun luego de descubiertos. 3) Deprimidos por sobrecarga, psicosis carcelarias y síndromes depresivos prolongados que mejoran en el hospital. 4) En los toxicómanos, alcohólicos y psicópatas perversos suelen observarse impulsos agitados, con tendencia a amplificar sus problemas. La metasimulación o perseveración mental es el estado en el cual los sujetos que se recuperan de un estado confusional, una depresión o una psicosis reactiva persisten en su cuadro para obtener un beneficio, cálculo utilitario. Es frecuente en el ámbito laboral. El cuadro simulado es compuesto según el temperamento, recursos intelectuales, imaginativos, capacidad de resistencia e información del sujeto. Pueden presentarse actitudes negativistas, estupor, mutismo, sordomudez y ausencias. Es frecuente en los delincuentes por temor al error, pero hay momentos de distracción, la mirada es poco controlable. "El ojo suele ser rebelde a la hipocresía de la mímica" (Dromard). La amnesia es fácilmente distinguible pues no respeta los cuadros clínicos. Suelen verse manifestaciones de agitación y delirio. Es frecuentemente usado el onirismo alucinatorio, pero en contraste con el cuadro correspondiente cede por la noche y es de corta duración. El delirio de persecución es fácilmente distinguible porque no suele tener la organización de los verdaderos delirios.

Lic. Paula Sánchez Ayala

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Resultan fáciles de simular, y por lo tanto más frecuentes, la melancolía y la paranoia; no tanto la demencia, los cuadros alucinatorios, el estupor y la manía. Sin embargo, en especial la melancolía, no se pueden simular bien sino por un período breve de tiempo. Una de las características señaladas en la simulación es la exageración de los síntomas. Por ejemplo puede el simulador revelar una profunda incoordinación de ideas, como sólo puede presentarse en los casos más graves y manifiestos de pérdida de las facultades mentales, no respondiendo ni a las más simples preguntas. Si bien no toda manifestación del simulador suele ser enteramente simulada, pues el acto representado podría ser la expresión de una tendencia, en parte real. Además, no debe excluirse completamente la simulación cuando esté comprobada la existencia de una enfermedad mental, aun cuando sea de naturaleza distinta de la simulada; esta última puede existir perfectamente al lado de la otra. La sintomatología utilizada con fines utilitarios puede provenir de variadas partes del cuerpo, interesando con mayor frecuencia: a la neurología, psiquiatría, medicina interna, traumatología y ortopedia, o con menor frecuencia, cualquier otra especialidad. En psiquiatría, el ámbito de la simulación es colindante con una serie de trastornos, que en su mayoría forman parte de las neurosis. Neurosis de deseo: este cuadro presenta como síntoma principal una gran angustia debida a la sobrevaloración de la sintomatología y de las funciones somáticas, puestas en marcha de modo puramente psíquico por accidentes u otros sucesos indemnizables, sin correlato somático que las justifiquen en realidad, causadas por actitudes erróneas. En cambio el simulador no presenta angustia, y tiene clara conciencia de los actos que está realizando de manera tendenciosa. Neurosis por accidente: es la fijación neurótica en la alteración funcional de un órgano o miembro que al examen médico aparenta estar rehabilitado; esta fijación está dirigida a una indemnización. En este cuadro el individuo llega a engañarse a sí mismo, cayendo en su propia fijación, manifestando una intensa angustia, sin realizar una "represión neurótica". El paciente está convencido de tener una limitación funcional, incluso puede presentar tendencia querellante, pero en general no hay afán de lucro, a diferencia del simulador a quien no le interesan sus síntomas sino como el medio de obtener beneficios. Neurosis de renta de compensación o rentosis: estos pacientes utilizan inconscientemente su problema orgánico para obtener una ganancia, que le permita evadir sus obligaciones o solucionar algún problema. Por su parte, el simulador utiliza y sobreestima su problema conscientemente, con una meta clara, el diagnóstico diferencial es muy dificultoso. Neurosis traumática: estrés postraumático o trastorno por estrés agudo (más breve) para el DSM-IV, este trastorno es causado por una experiencia traumatizante de intensidad desmedida, en que la persona ha sido amenazada en su integridad física, respondiendo con temor, desesperanza o horror intenso. Se presentan como personas emocionalmente lábiles, hipersensibles, que vuelven a experimentar el suceso traumático en forma periódica, como recuerdos intrusivos o angustiantes, pesadillas, imágenes retrospectivas, crisis de ansiedad ante hechos simbólicos. Hay evitación del recuerdo. Presentan síntomas disociativos (embotamiento, desapego, desrealización, despersonalización, amnesia disociativa) y aceleración o retardo psicomotor, la apatía puede llegar al estupor, son habituales las pesadillas recurrentes con relación al hecho, fatigas, algias, síntomas de la serie gastrointestinal, accidentes conversivos histéricos (astasia-abasia), depresión atípica o fobias. Este cuadro puede evolucionar de diversas maneras: resolverse, neurastenia postraumática, histeria o enquistamiento caracterial (actitud regresiva y reivindicatoria). En estos pacientes existe una legítima intención compensatoria, la que puede llevar a exagerar el problema, si esta tendencia se prolonga demasiado y el terreno está predispuesto. Puede llevar a la neurosis de renta o incluso a un delirio razonado, de reivindicación patológica o la sinistrosis (Brissaud). En el caso de una simulación, la experiencia no llega a ser de gran intensidad, pese a que el individuo brega por que así parezca y es rara la presencia de pesadillas recurrentes. Síndrome subjetivo de los traumatismos craneales: son trastornos funcionales que incluyen cefaleas localizadas en el punto de impacto, pueden ser difusas y variables, hay sensaciones vertiginosas con trastornos neurovegetativos, fácil fatigabilidad física e intelectual, alteraciones del carácter, labilidad afectiva y trastornos del sueño. Histeria: en ella la dificultad surge por cierta teatralidad que viene del modo de estos pacientes, que utilizan de manera inconsciente una situación con el fin de manipular la afectividad del ambiente. Es una enfermedad de manifestaciones polimorfas, la sintomatología desaparece con la sugestión. El síntoma se relaciona con el conflicto subyacente, que lo determina y lo selecciona por ser simbólico de éste, no se ve una correlación con cuadros clínicos conocidos, ocasionalmente el síntoma histérico conlleva un beneficio secundario. El histérico disminuye o anula la angustia del conflicto intrapsíquico a través del síntoma, lo que permite la aparición ocasional de la "belle indiference" ante los propios síntomas deficitarios. Se debería a un bloqueo inconsciente del sistema nervioso, que desaparece al cesar la represión o refuerzo a que estaba sometido. En estos casos hay antecedentes de personalidad histérica. En oposición, el simulador conscientemente debe engañar a los profesionales para obtener un beneficio tangible, éste no se presenta indiferente ante sus síntomas, por el contrario, los remarca y llama la atención sobre ellos. Síndrome de Ganser: son pacientes que presentan amnesia, desorientación, alteraciones sensoperceptivas, síntomas conversivos, fugas y utilizan respuestas aproximadas. Algunos autores lo incluyen dentro de las histerias. Trastorno Facticio (DSM IV): producción intencionada de signos o síntomas físicos o psicológicos, pero sin objetivo externo alguno. Trastornos somatoformes: de la clasificación norteamericana, divididos en: Lic. Paula Sánchez Ayala

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1) Trastorno Corporal Dismórfico o Dismorfofobia: es la preocupación excesiva por tener un defecto imaginario que afecta una parte del cuerpo, las ideas no llegan a ser delirantes. 2) Trastorno de Conversión: es la disminución involuntaria en la función motora voluntaria o sensorial de un órgano o miembro. 3) Hipocondría (neurosis hipocondríaca): es el miedo o el convencimiento de sufrir una enfermedad grave que no se relaciona con la realidad. 4) Trastorno por Somatización: son síntomas somáticos múltiples y difusos sin correlación con cuadros clínicos conocidos. 5) Trastorno Somatoforme Doloroso: hay preocupación por el dolor sentido, sin un cuadro clínico que justifique su intensidad. Trastornos Psicosomáticos: son enfermedades somáticas, ocasionadas o agravadas por factores psicológicos. Presentan ciertas características de personalidad, ejemplo tipo A: irritabilidad, sobreexigencia, agresividad y escasa tolerancia a la frustración, habría conflictiva inconsciente que ocasiona ansiedad. Reacciones Vivenciales Normales: son formas de respuesta con una motivación vivencial coherente, sentimentalmente adecuada a dicha vivencia. De estos sentimientos surge una tendencia o una contratendencia, a actuar de alguna manera. De aquí surge que la reacción es secundaria a la vivencia que la originó, y se relaciona directamente a su causa, y cesa cuando ésta desaparece. Puede verse una labilidad afectiva, que depende del trasfondo emocional del paciente, el cual determina el humor psíquico. Por lo general, no hay, en el simulador, una correlación entre la motivación de la vivencia y la duración o intensidad de la reacción presentada. Reacción Vivencial Anormal: en este cuadro se ve que siempre es la personalidad la que reacciona. Ciertos sujetos reaccionan siempre de manera aguda y persistente, independientemente de la intensidad del motivo que la ocasionó. Kretschmer las denominó "reacciones primitivas". En el simulador, la diferencia radica en que la respuesta patológica se presenta exclusivamente ante el motivo actual, sin antecedentes similares. Patomimia (Dieulafoy): puede ser llamada una auténtica fabulación física, que no presenta correspondencia psicopatológica. En los pacientes que la presentan predomina la inmadurez afectiva y el sadomasoquismo, además es frecuente que presenten rasgos histéricos, aspectos perversos, adicciones e intentos de suicidio. Frecuentemente se ven lesiones cutáneas, abscesos, hemorragias, todas ellas autoinfligidas. El simulador no presenta alteraciones sadomasoquistas de la personalidad, ni las lesiones autoinfligidas, tan frecuentes en estos casos. Síndrome de Münchausen (Asher, 1951): son pacientes que llevan adelante una vida marginal e inestable, que presentan múltiples intervenciones quirúrgicas, estudios invasivos o procedimientos diagnósticos invasivos, son a menudo mitómanos (falsa identidad, etcétera). Son poco constantes en el tratamiento. En el simulador raramente se ven las cicatrices de múltiples procedimientos médicos que se ven en este síndrome. Depresión Reactiva: Se distingue la presencia de un episodio que tiende su sombra sobre toda la esfera psíquica. La tristeza que caracteriza a este síndrome puede variar en su tonalidad. En otros casos, la astenia domina el cuadro, puede persistir un estado de apatía, en este caso el valor operante de la tristeza sobrepasa a la vivencia misma. Hay múltiples formas de superar estos cuadros, agotamiento, diversión y aturdimiento; la forma de superación depende de las características de cada personalidad. Otros pacientes especulan con el propio dolor, esta explotación llega a un máximo en la simulación, en la que no es imprescindible la presencia de una depresión, sino sólo el conocimiento de los síntomas. En estos casos no se ve un corte afectivo que marca el comienzo de la depresión. Delirio de reivindicación o sinostrosis: son delirios basados en interpretaciones del prejuicio en general laborativo sufrido, moviliza la hiperastenia, la querulancia y la agresividad. El paciente busca hacer triunfar la verdad, reparar el perjuicio y castigar a los responsables y presenta rasgos de histeria e hipocondría con hipertimia displacentera y con labilidad emocional. Se aceptan varias formas, querulantes procesuales, idealistas pasionales: inventores ignorados, delirios de afiliación, delirio de reivindicación hipocondríaca y sinostrosis delirante. En la simulación no hay mayor interés en castigar a los culpables y la sintomatología cede generalmente al obtenerse el beneficio buscado, sin continuar las ideas de reivindicación. Psicosis traumática: son cuadros psicóticos asociados a traumatismos importantes, con correlato orgánico; estos pacientes se caracterizan por fases de indiferencia e irritabilidad, en ellos la sintomatología es relativamente fija, hay una notable ruptura con la personalidad anterior. Puede verse que estos pacientes intentan disimular su déficit debido al interés en trabajar. El cuadro clínico no varía al obtener la pensión, lo cual raramente ocurre con los simuladores, quienes se presentan hiperemotivos, con síntomas imprecisos y exagerados. Además, en el caso de un sujeto que simula, no puede hallarse una relación directa entre la intensidad del traumatismo y la respuesta del individuo. Psicosis epilépticas confusas (estado crepuscular ictal y estado crepuscular postictal): cuadro dominado por una alteración de la conciencia, agitación psicomotriz, alucinaciones visuales, y ocasionalmente ideación delirante mal sistematizada, todo el cuadro cede con brusquedad, con amnesia y se relaciona con el episodio convulsivo. En estos pacientes, las fallas mnésicas son irreductibles, no hay cambios con el paso del tiempo, el narcoanálisis, o por hipnosis. Los síntomas neurológicos son utilizados con frecuencia con fines fraudulentos, los descriptos con mayor frecuencia son: las falsas parálisis, astasias-abasias, pseudotemblores, crisis convulsivas diversas, actitudes viciosas, suspensiones sensoriales (ceguera, sordera, mutismo simple, etcétera). Se recomienda evaluar la consistencia de la conducta durante la evaluación,

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la relación entre las quejas y los síndromes conocidos, las quejas o conducta durante la evaluación y fuera de ella y la performance en tests comparándola con resultados conocidos. Existen múltiples pruebas o tests, y se describen nuevos constantemente, por ejemplo, para la evaluación de la memoria en cuadros neurológicos se recomendó memorizar números, con un período determinado entre la exposición y el recuerdo. En un estudio de 1993, el Dr. Baker evaluó tres grupos con este procedimiento, uno compuesto por pacientes amnésicos, otro por probables simuladores, y uno de control, se les indicó la prueba en dos ocasiones, en la segunda fueron distraídos en varias ocasiones. Los resultados indicaron que los que simulaban amnesia, presentaban una mayor frecuencia de errores en ambas ocasiones que los otros dos grupos. Los verdaderos amnésicos no presentaron diferencias significativas con respecto al grupo control al no ser distraídos.

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PAUTAS DEL INFORME DE PERITACIÓN PSIQUIÁTRICO PSICOLÓGICO FORENSE (CIVIL, FAMILIA Y LABORAL

1. PLANTEO DE SITUACIÓN: exponer con claridad qué se solicita del perito. También se 2. 3. 4.

5.

lo define como ”horizonte de peritación”. IDENTIFICACIÓN DEL PERITADO: precisar con claridad nombre completo, documento de identidad exhibido en la ocasión, año y lugar de nacimiento, migraciones sucesivas y edad. COMPOSICIÓN DEL GRUPO FAMILIAR DE ORIGEN Y ANTECEDENTES PSICOCLÍNICOS DE PADRES, HERMANOS Y ABUELOS que revistan interés para el estudio de peritación. Es importante ubicar al peritado en el esquema de los hermanos. ANTECEDENTES PERSONALES Y PSICOCLÍNICOS DEL PERITADO. La exposición de estos antecedentes debe ser particularmente minuciosa, partiendo del embarazo y parto de éste, pasando por las diversas etapas evolutivas, hasta alcanzar el fin de la adolescencia. En capítulos por separado puede otorgarse peculiar interés a la vida de estudio, afectiva, laboral, sin olvidar el cumplimiento o no de las obligaciones militares y la existencia de trastornos de conducta (escolares, perversas, toxicofílicas, etc.) y/o conflictivas con la ley y/o en la vida de relación con el ambiente. En los casos en que se citan estados temporarios de mala salud, accidentes y/o intervenciones quirúrgicas, se impone la precisión más amplia posible de fecha y modalidad de patología. EXAMEN ACTUAL DEL PERITADO: presentación, datos de la entrevista propiamente dicha (evitando la exposición salpicada y desordenada de trozos del discurso del peritado), una conclusión diagnóstica y/o una conclusión pericial.

El psicólogo debe estar entrenado en la especialidad y, sobre todo, en psicología clínica y debe poseer un hábil manejo de la semiología del comportamiento: a. presentación: biotipo, mímica y motricidad, porte, conducta verbal; b. análisis de la reactividad en la relación perito – peritado: existencia de confianza, oposición y/o indiferencia; c. análisis del comportamiento en el curso de la vida cotidiana: cuidados corporales, sueño, comportamiento sexual, conducta alimentaria, vida familiar, actividad socioprofesional y d. análisis de una eventual existencia en el peritado de una tendencia a la producción de conductas antisociales (fugas, suicidio, atentados contra la moral, robo, incendio, homicidio, etc.) Y en la semiología de la actividad psíquica basal actual: a. claridad e integración del campo de la conciencia; orientación temporo espacial; memoria; afectividad de base; actividad sintética de base; psicomotricidad; percepción y en la semiología del sistema permanente de la personalidad: a. semiología de los trastornos del carácter b. semiología de los conflictos intrapsíquicos de la persona (yo neurótico) c. semiológica de la alineación de la persona (yo psicótico) d. semiología del sistema intelectual de la persona (yo demencial, en los casos de patología), con el consiguiente análisis del fondo mental y del patrimonio. 6. EXÁMENES COMPLEMENTARIOS EFECTUADOS: psicodiagnóstico, concluyendo con un diagnóstico, siendo recomendable recurrir a la clasificación internacional (DSM IV). 7. CONSIDERACIONES PSIQUIÁTRICO/PSICOLÓGICAS: en la que deberá confeccionarse, a través de un eje, los siguientes ítems: a. b. c. d.

el horizonte de peritación los hallazgos psicoclínicos el hecho al que se imputa ser causa o con causa del daño por el cual se demanda cuidadosa disección del punto “b”, distinguiéndose con precisión, si en los hallazgos psicoclínicos existe una dimensión de auténtico “daño psíquico” vinculable con claridad al hecho agresor.

Las conclusiones deben ser concisas, precisas y claras, ajustándose por completo a los parámetros que fija el horizonte de peritación. INFORME PERICIAL Y SECRETO PROFESIONAL ARTÍCULO 308 (TER) DEL REGLAMENTO PARA LA JURISDICCIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL “Versión del imputado en la pericia: en todos los casos de peritaciones médicas solicitadas por los jueces penales, los señores médicos forenses omitirán en sus informes y peritaciones, toda mención a las palabras o acontecimientos dichos o narrados por el sujeto y que tengan que ver con conductas desviadas o ilícitas, debiendo solamente exponer las conclusiones que ellos puedan extraer con relación a los dinamismos psicofísicos que están en su personalidad que hagan a las conclusiones que se les pide”. Lic. Paula Sánchez Ayala

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Ley 23.277 del ejercicio profesional de la psicología, en el artículo 8º, inciso 4, dice: “es obligación de todo psicólogo guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento con sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas”. PRUEBA PERICIAL. GENERALIDADES. Witthaus define la prueba pericial como “la opinión fundada de una persona especializada o informada en ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar. La persona dotada de tales conocimientos es el perito, y su opinión fundada, el dictamen. Los códigos procesales, en cada uno de los distritos donde tienen establecida su competencia, regulan la prueba pericial. En ellos encontraremos normas relativas a la procedencia de la actuación pericial, así como a la designación de los peritos, a la acreditación de idoneidad del perito para el desempeño de la función asignada, la descripción de sus responsabilidades y obligaciones, las maneras de determinación de los puntos de pericia, la eficacia probatoria del dictamen pericial y otras disposiciones concernientes al desarrollo de la prueba pericial. Se prevé que los peritos e integrantes de los cuerpos técnicos deben ser designados y removidos por la Corte Suprema. En este contexto, el perito psicólogo se incluye como perito dentro del cuerpo médico forense. En este caso, el psicólogo desarrolla su tarea como perito oficial, a diferencia de cuando es designado de oficio por el juez (en cuyo caso debió haberse inscripto previamente en las listas de peritos que anualmente confeccionan las respectivas cámaras. Las obligaciones de los cuerpos técnicos y de los peritos en el artículo 56 de la ley orgánica del poder judicial, establece: a. practicar exámenes, experimentos y análisis, respecto de personas, cosas o lugares b. asistir a cualquier diligencia o acto judicial c. producir informes judiciales d. actuar siempre a requerimiento de los jueces Con respecto a la procedencia de la actuación pericial, el Código Procesal Civil de la Nación establece que “será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia o arte, industria o actividad especializada”. Por su parte, el Código Procesal Penal de la Nación sostiene idénticos principios para el requerimiento de la prueba pericial: “el juez podrá ordenar pericias siempre que, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica”. CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA NACIÓN ACREDITACIÓN DE LA IDONEIDAD: si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá poseer título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada, a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales debe expedirse. En caso contrario, o cuando no hubiere en el lugar del proceso, perito con título habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia PERITO: la prueba pericial estará a cargo de un perito único designado de oficio por el juez, salvo cuando una ley especial establezca un régimen distinto. En los procesos de declaración de incapacidad y de inhabilitación, se designarán de oficio 3 peritos. En el juicio por nulidad de testamento, el juez podrá nombrar de oficio, 3 peritos, cuando la importancia del caso lo haga conveniente. CONSULTOR TÉCNICO: cada parte tiene la facultad de designar consultor técnico. Cuando los litis consortes no concordaren en la designación del consultor técnico de su parte, el juzgado desinsaculará a uno de los propuestos. El consultor técnico podrá ser reemplazado por la parte que lo designe; el reemplazante no podrá pretender una intervención que importe retrogradar la práctica de la pericia. Los honorarios del consultor técnico integrarán la condena en costas. PUNTOS DE PERICIA: al ofrecer la prueba pericial, se indicará la especialización que ha de Lic. Paula Sánchez Ayala

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN ACREDITACIÓN DE LA IDONEIDAD: los peritos deberán tener título de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse y estar inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente. Si no estuviera reglamentada la profesión, o no hubiere peritos diplomados o inscriptos, deberá designarse a personas de conocimiento o práctica reconocidos. PERITO: el juez designará de oficio a un perito, salvo que considere indispensable que sean más. Lo hará entre los que tengan el carácter de peritos oficiales; si no los hubiere, entre los funcionarios públicos que, en razón de su título profesional o de su competencia, se encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho o circunstancia que se requiere establecer. PERITO DE PARTE: en el término de 3 días, a contar de las respectivas notificaciones, cada parte podrá proponer, a su costa, otro perito legalmente habilitado.

PUNTOS DE PERICIA: el juez designará la pericia, formulará concretamente las

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tener el perito y se propondrán los puntos de pericia; si la parte ejerciere la facultad de designar consultor técnico, deberá indicar, en el mismo escrito, su nombre, profesión y domicilio. La otra parte, al contestar el traslado, podrá impugnar su procedencia o, en su caso, proponer otros puntos que, a su juicio, deban constituir, también, el objeto de la prueba, y observar procedencia de los mencionados por quien la ofreció; si ejerciere facultad de designar consultor técnico, deberá indicar, en el mismo escrito, su nombre, profesión y dirección. Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez designará el perito y fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos. RECUSACIÓN DEL PERITO: el perito podrá ser recusado por justa causa, dentro del 5º día de notificado el nombramiento por el ministerio de la ley. Son causas de recusación del perito las previstas respecto de los jueces, también la falta de título o incompetencia en la materia de que se trate. En caso de ser admitida la recusación, el juez reemplazará al perito recusado sin otra sustanciación (Arts. 14 al 29 del C.P.C y C). PRÁCTICA DE LA PERICIA Y PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN: la pericia estará a cargo del perito designado por el juez. Los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que consideren pertinentes. El perito presentará su informe por escrito con copia para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde. Los consultores técnicos de las partes, en el plazo fijado al perito, podrán presentar sus informes por separado, cumpliendo los mismos requisitos. A petición de parte o de oficio, el juez podrá requerir opinión a Universidades, Academias, Corporaciones, institutos o entidades públicas o privadas de carácter científico o técnico, cuando el dictamen pericial requiriese operaciones o conocimientos de alta especialización.

cuestiones a elucidar, fijará el plazo en que ha de expedirse el perito y, si lo juzgare conveniente, asistirá a las operaciones.

RECUSACIÓN DEL PERITO: son causas legales de recusación de los peritos las establecidas para los jueces (art. 55 del C.P.P.).

PRÁCTICA DE LA PERICIA Y PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN: los peritos practicarán unidos el examen, deliberaran en sesión secreta, ala que solo podrá asistir el juez, y si estuvieren de acuerdo redactarán su informe en común. En caso contrario, harán por separado, sus respectivos informes. El dictamen pericial podrá expedirse por informe escrito o hacerse constar en acta y comprenderá, en cuanto fuere posible: 1º la descripción de las personas, lugares, cosas o hechos examinados en las condiciones en las que hubieren sido hallados. 2º una relación detallada de todas las operaciones practicadas y sus resultados. 3º las conclusiones que formulen los peritos conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica. 4º lugar y fecha en que se practicaron las operaciones.

EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN: la EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN: fuerza probatoria del dictamen pericial será El juez valorará la pericia de acuerdo con las estimada por el juez teniendo en cuanta la reglas de la sana crítica. competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación a las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL (decreto ley 1285-58, ratificado por ley Nº 14.467) Art. 54: para ser miembros de los cuerpos técnicos se requerirá: ciudadanía argentina, 25 años de edad, 3 años de ejercicio de la respectiva profesión o docencia universitaria. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (REGULACIÓN DE LA TAREA PERICIAL) Art. 460 DETERMINACIÓN DE LOS PUNTOS DE PERICIA. PLAZO: contestado el traslado que correspondiere según el art. anterior, o vencido el plazo para hacerlo, el juez designará el perito y fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos, y señalará el plazo dentro del cual el perito deberá cumplir su cometido. si la resolución no fijare dicho plazo, se entenderá que es de 15 días.

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Art. 463 ANTICIPO DE GASTOS: si el perito lo solicitare, dentro del 3º día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por la índole de la pericia, la o las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije para los gastos de las diligencias. Dicho importe, deberá ser depositado dentro del 5º día, plazo que comenzará a correr a partir de la notificación personal o por cédula de la providencia que lo ordena; se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se reserva respecto de las costas y del pago de honorarios. La resolución solo será susceptible de recurso de reposición. La falta de depósito dentro del plazo, importará el desistimiento de la prueba. Art. 469 ACEPTACIÓN DEL CARGO: El perito aceptará el cargo ante el oficial primero, dentro del 3º día de notificado de su designación; en el caso de no tener título habilitante, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo. Se lo citará por cédula u otro medio autorizado por este Código. Si el perito no aceptare o no concurriese dentro del plazo fijado, el juez nombrará otro en su reemplazo, de oficio, y sin otro trámite. La Cámara determinará el plazo durante el cual quedarán excluidos de la lista los peritos que reiterada o injustificadamente se hubieren negado a aceptar el cargo o incurriesen en la situación prevista por el artículo siguiente. Art. 470 REMOCIÓN: será removido el perito que, después de haber aceptado el cargo, renunciare son motivo entendible o rehusare dar su dictamen o no lo presentare oportunamente. El juez, de oficio, nombrará otro en su lugar y lo condenará a pagar los gastos de las diligencias frustradas y los daños y perjuicios ocasionados a las partes, si éstas los reclamasen. El reemplazado perderá el derecho a cobrar honorarios. Art. 473 TRASLADO. EXPLICACIONES. NUEVA PERICIA: del dictamen del perito se dará traslado a las partes, que se notificarán por cédula. De oficio o a instancia de cualesquiera de ellas, el juez podrá ordenar que el perito de las explicacione que consideren convenientes, en audiencia o por escrito, atendiendo a las circunstancias del caso. Si el acto se cumpliere en audiencia y los consultores técnicos estuvieren presentes, con autorización del juez, podrán observar lo que fuere pertinente; si no comparecieren, esta facultad podrá ser ejercida por los letrados. Si las explicaciones debieran presentarse por escrito, las observaciones a las dadas por el perito, podrán ser formuladas por los consultores técnicos o, en su defecto, por las partes dentro del 5º día de notificados por el ministerio de la ley. La falta de impugnaciones o pedido de explicaciones que diere el perito, no es óbice para que la eficacia probatoria del dictamen pueda ser cuestionada por los letrados hasta la oportunidad de alegar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 477 (Eficacia probatoria del dictamen). Cuando el juez lo estimare necesario, podrá disponer que se practique otra pericia o se perfeccione o amplíe la anterior, por el mismo perito o por otro de su elección. El perito que no concurriere a la audiencia o no presentare el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo, perderá su derecho a cobrar honorarios, total o parcialmente. Art. 478 IMPUGNACIÓN. DESINTERÉS. CARGO DE LOS GASTOS Y HONORARIOS: al contestar traslado a que se refiere el segundo párrafo del art. 459 ((Designación. Puntos de Pericia), la parte contraria a la que ha ofrecido la prueba pericial podrá: 1. impugnar su procedencia por no corresponder conforme a lo dispuesto en el art. 457; si no obstante haber sido declarada procedente, de la sentencia resultare que no ha constituido uno de los elementos de convicción coadyuvante para la decisión, los gastos y honorarios del perito y consultores técnicos serán a cargo de la parte que propuso la pericia. 2. manifestar que no tiene interés en la pericia, y que se abstendrá, por tal razón, de participar en ella; en este caso, los gastos y honorarios del perito y consultor técnico serán siempre a cargo de quien la solicitó, excepto cuando para resolver a su favor se hiciere mérito de aquélla. CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN Art. 259. FACULTAD DE PROPONER: en el término de 3 días, a contar de las respectivas notificaciones previstas en el artículo 258 (nombramiento y notificación), cada parte podrá proponer, a su costa, otro perito legalmente habilitado, conforme a lo dispuesto en el art. 254 (Calidad habilitante). Art. 266 RESERVA Y SANCIONES: el perito deberá guardar reserva de todo cuanto concierne con motivo de su actuación. El juez podrá corregir con medidas disciplinarias la negligencia, inconducta o mal desempeño de los peritos y aún sustituirlos sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan corresponderle. Art. 267 HONORARIOS: Los peritos de oficio o a pedido del ministerio público tendrán derecho a cobrar honorarios, a menos que tengan sueldo por cargos oficiales, desempeñados en virtud de conocimientos específicos en la ciencia, arte o técnica que la pericia requiere. El perito nombrado a petición de parte podrá cobrarlos siempre, directamente a ésta o al condenado en costas. Art. 383 PERITOS E INTÉRPRETES. SU DICTAMEN: El presidente hará leer la parte sustancial del dictamen presentado por los peritos y éstos, cuando hubieren sido citados, responderán bajo juramento a las preguntas que les sean formuladas, compareciendo según el orden en que sean llamados y por el tiempo que sea necesaria su presencia. El tribunal podrá disponer que los peritos presencien determinados actos del debate; también los podrá citar nuevamente, siempre que sus dictámenes resultaren poco claros o insuficientes y, si fuere posible, hará efectuar las operaciones periciales en la misma audiencia. Estas disposiciones regirán, en lo pertinente, para los intérpretes.

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Art. 177. “TENDRÁN OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR LOS DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO: 1. Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones; 2. los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión , salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional”. Si el médico denuncia el delito por él conocido, no hace sino cumplir con la obligación establecida por el Código de procedimientos y por su imperativo moral. En ese caso, no comete delito de violación de secreto, porque hubo justa causa para hablar, causa legal y moral. Por el contrario, si el profesional decide callar, la obligación de denunciar se halla neutralizada por la excepción contenida que ampara el silencio (Art. 177). EL PSICÓLOGO COMO TESTIGO Si el psicólogo es citado por la justicia como testigo, deberá abstenerse de declarar siempre que se pretenda interrogarlo sobre los hechos que hubiese conocido en el ejercicio de su profesión y al resguardo del secreto profesional. Solo puede ser exceptuado de ello por el propio interesado, debiendo, en ese caso, prestar testimonio. Esto se halla regulado por el Art. 244 del C.P.P. en los términos: “debrán abstenrse de declarar sobre los hechos secretos que hubiera llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad: *los ministros de un culto admitido, *los abogados, procuradores y escribanos, *los médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar, *los militares y funcionarios públicos sobre secretos del estado. Sin embargo, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas del deber de guardar secreto por el interesado, salvo las mencionadas en el primer término. Si el testigo invocare erróneamente ese deber con respecto a un hecho que no puede estar comprendido en él, el juez procederá, sin más, a interrogar. CÓDIGO PENAL TÍTULO XI . DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I. ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD ARTÍCULO 243 INCOMPARECENCIA DEL PERITO: será reprimido con prisión de 15 días a 1 mes, el que siendo legalmente citado como testigo, perito o intérprete, se abstuviere de comparecer o de prestar declaración o exposición respectiva. En el caso del perito o interprete, se impondrá, además, al reo, inhabilitación especial de 1 mes a 1 año. CAPÍTULO XII- FALSO TESTIMONIO ARTÍCULO 275 FALSO TESTIMONIO: será reprimido con prisión de 1 mes a 4 años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de 1 a 10 años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al reo, además, la inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena.

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