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. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
PROYECTO
CAPTURA Y QUEMA DE BIOGAS DEL RELLENO SANITARIO SANTIAGO PONIENTE
DE
Enero de 2007
Av. Vitacura 2909 Ofic. 911; Las Condes, Santiago, Chile Fono: 562-335 0076; Fax: 562-231 4369 e-mail:
[email protected] www.sga-ltda.cl
EN LO PRINCIPAL: DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. PRIMER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES. SEGUNDO OTROSI: ACREDITA PERSONERIA. Señores Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana Francisco Borja Sáenz de Tejada Pulido, de nacionalidad española, Cédula de Identidad para extranjero Nº 21.859.807-2 en representación de Coinca S.A, según se acreditará, RUT Nº 87.803.800-2, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 4775; Of. 701 a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, respetuosamente digo: Que vengo en acompañar la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), relativa al proyecto "Captura y Quema de Biogás del Relleno Sanitario Santiago Poniente", sometiéndonos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según lo dispone el artículo 9 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y expresando, bajo juramento, que este proyecto cumple con la legislación ambiental vigente, de conformidad con lo exigido en el artículo 14 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con la normativa citada precedentemente y naturaleza del proyecto, es el siguiente:
Declaración de Impacto Ambiental Captura y Quema de Biogás Relleno Sanitario Santiago Poniente
CONTENIDO 1
TIPO DE PROYECTO O ACTIVIDAD..................................................................1 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9
2
NOMBRE Y TIPO DE PROYECTO............................................................................1 IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE.......................................................................2 OBJETIVO DEL PROYECTO....................................................................................2 LOCALIZACIÓN......................................................................................................3 MONTO ESTIMADO DE LA INVERSIÓN...................................................................5 MANO DE OBRA....................................................................................................5 VIDA ÚTIL............................................................................................................5 SUPERFICIE A OCUPAR..........................................................................................5 JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN..................................................................5
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.........................................................................6 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5
DEFINICIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO.........6 DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.................................................12 DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA DE OPERACIÓN.......................................................13 DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA DE ABANDONO........................................................13 GENERACIÓN DE EMISIONES, DESECHOS Y EFLUENTES.....................................13
3 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE AL PROYECTO.....................................................................................................................14 3.1 NORMAS DESTINADAS AL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE...........14 3.2 NORMAS DESTINADAS AL CONTROL DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES EN LUGARES DE TRABAJO....................................................................................................16 3.3 ANTECEDENTES PARA ACREDITAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.......................................................17 4
PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES....................................................29
5
COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS........................................30
6
FIRMA DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.......................31
Declaración de Impacto Ambiental Captura y Quema de Biogás Relleno Sanitario Santiago Poniente
1 1.1
TIPO DE PROYECTO O ACTIVIDAD NOMBRE Y TIPO DE PROYECTO
El proyecto “Captura y Quema de Biogás del Relleno Sanitario Santiago Poniente”, en adelante el Proyecto, que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), consiste en una modificación al manejo del biogás en el Relleno Sanitario Santiago Poniente (RSSP), proyecto calificado favorablemente por Resolución Exenta N° 479/2001, de 24 de agosto de 2001, y modificado parcialmente mediante Resolución Exenta Nº 206/2003, de fecha 30 de abril de 2003, ambos de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (COREMA RM). La tipología del proyecto corresponde al Artículo 10, letra o) de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente y al Artículo 3, letra o.5 del Reglamento del SEIA (D.S. Nº 95/01). Esto es:
Art. 10 de la Ley 19.300, letra o, proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento de residuos industriales líquidos o sólidos.
Artículo 3º del Reglamento, letra o, se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos, o piezas comprendidas en soluciones sanitarias, y que correspondan a: letra o.5: Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios y estaciones de transferencia que atiendan a una población igual o mayor a cinco mil (5.000) habitantes.
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1.2
1.3
IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE Titular RUT Dirección Teléfono Fax e-mail:
COINCA S.A. 87.803.800 - 2 Apoquindo 4775, Oficina 701, Las Condes (2) 336 12 00 (2) 336 12 12
[email protected]
Representante Legal RUT Dirección Teléfono Fax e-mail
Francisco Borja Sáenz de Tejada Pulido 21.859.807 - 2 Apoquindo 4775, Oficina 701, Las Condes (2) 336 12 00 (2) 336 12 12
[email protected]
OBJETIVO DEL PROYECTO
El objetivo de esta DIA es precisar la cantidad de biogás a quemar en el sistema de manejo del biogás generado en el Relleno Sanitario Santiago Poniente (RSSP), autorizado mediante Resolución Exenta Nº 479/2001 de COREMA RM, estableciendo el compromiso por parte del Titular de capturar, para posteriormente quemar un mínimo de 5% del biogás teóricamente generado en el RSSP. En efecto, la RE Nº 479/2001 de COREMA RM establece en su ítem 3.5 letra g.5): “Adicionalmente al sistema de recolección de biogás, el proyecto considera la construcción de una planta para el control y recuperación de biogás, con la finalidad de efectuar un control de los gases que se generan en el relleno y proceder a la combustión completa del mismo bajo condiciones de extrema seguridad a través de una gran antorcha”. Y en la medida de mitigación N° 6.1.33 de la RE Nº 479/2001 establece “Construir una planta para el control y recuperación de biogás, con la finalidad de efectuar un control de los gases que se generan en el relleno y proceder a la combustión completa del mismo a través de una gran antorcha”. Como se aprecia, en ninguna de estas disposiciones se precisa la cantidad de biogás a capturar, para su posterior quema en el RSSP. Por ello, en esta DIA se propone que la medida de mitigación N° 6.1.33 de la RE Nº 479/2001 quede establecida de la siguiente manera:
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“Con el objeto de evitar cualquier situación de peligro para la salud de los trabajadores y del entorno generada por migraciones de biogás, construir una planta para el control y recuperación de biogás, y quemar en forma controlada y segura al menos el 5% del biogás teórico generado por el relleno sanitario, procediendo a su combustión completa a través de una antorcha. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Sanitaria podrá determinar un porcentaje de quema mayor al establecido, en caso de generarse situaciones de contingencia debidamente verificadas. El biogás teórico generado por el relleno sanitario se estimará de acuerdo al modelo Landgem (Landfill Gas Emission Model, EPA 1998, Estados Unidos)”. Al respecto, cabe puntualizar que es relevante establecer el porcentaje mínimo de quema de biogás debido a que permite establecer las condiciones para evitar situaciones de peligro a los trabajadores y el entorno por la migración de biogás, de modo de asegurar una completa y adecuada combustión de la quema, evitando la formación de mezclas explosivas. Cabe agregar que la propuesta de quema del equivalente del 5% del porcentaje de biogás extraído constituye el criterio adoptado en otros proyectos similares, en particular de rellenos sanitarios en la Región Metropolitana, en el cual se debe mencionar lo indicado para el Relleno Sanitario Santa Marta, el que conforme lo dispuso la Resolución Exenta Nº 509/2005, de fecha 24 de noviembre de 2005, de la COREMA RM, se resolvió establecer la quema del biogás en los mismo términos aquí señalados. 1.4
LOCALIZACIÓN
El proyecto se localiza al interior del Relleno Sanitario Santiago Poniente, la comuna de Maipú, provincia de Santiago, Región Metropolitana en un terreno cuyos vértices en las coordenadas georreferenciadas planas de origen UTM PSAD-56, huso 19, se presentan en la Tabla 1 y que se aprecia en la Figura N° 1. Tabla 1. Vértices del terreno del RSSP NORTE
ESTE
1
6.289.506,11 325.808,99
2
6.289.509,00 326.795,00
3
6.288.867,63 326.833,98
4
6.288.860,88 325.807,99
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Figura N° 1. Localización Planta de Quema de Biogás en el RSSP
N 6289000 E 326609 C 552
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1.5
MONTO ESTIMADO DE LA INVERSIÓN
El proyecto no requiere inversión adicional a la ya declarada en la RE Nº 479/2001. 1.6
MANO DE OBRA
No se requiere mano de obra adicional a la ya contratada para el RSSP. 1.7
VIDA ÚTIL
Considerando la proyección de generación de residuos y el volumen disponible para la disposición, se estima una vida útil de 22 años para el RSSP, según Resolución Exenta Nº 479/2001 de COREMA RM. No obstante, cabe señalar que la vida útil del sistema de manejo de biogás quedará definida al término de la explotación del biogás, etapa que va más allá de la vida útil del relleno, la que se estima entre 10 y 12 años adicionales al cierre del mismo (Ver estimación en Tabla N° 2). 1.8
SUPERFICIE A OCUPAR
La superficie a ocupar por la planta de manejo de biogás dentro del RSSP es de 1.200 m2. 1.9
JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN
El biogás se genera en el RSSP, por lo cual la localización del sistema de manejo de biogás queda definida por la localización del Relleno Sanitario.
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DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
En el EIA del proyecto Relleno Sanitario Santiago Poniente, aprobado por COREMA RM mediante Resolución Exenta Nº 479/2001, modificado parcialmente mediante Resolución Exenta Nº 206/2003, se establecieron los aspectos principales del diseño del sistema de manejo - captación y quema- del biogás en el Relleno Sanitario. En efecto, respecto a la captación y quema de biogás, la RE Nº 479/2001 establece las condiciones bajo las cuales deben construirse y operarse los sistemas de captación y quema de biogás en el RSSP. Estas condiciones se resumen a continuación en la Sección 2.1. 2.1
DEFINICIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO
Respecto a la captación y quema de biogás, la RE Nº 479/2001 establece en el Considerando Nº 3.5, referente al Diseño del Relleno Sanitario (Construcción y Operación), en su literal g5, respecto de la Planta de Control y Recuperación del Biogás, que en forma adicional al sistema de recolección de biogás: “el proyecto considera la construcción de una planta para el control y recuperación de biogás, con la finalidad de efectuar un control de los gases que se generan en el relleno y proceder a la combustión completa del mismo bajo condiciones de extrema seguridad a través de una gran antorcha. El sistema que se tiene contemplado posee un sistema de control que evalúa en forma automática la calidad del biogás (determinación de parámetros) y la combustión posterior. De igual forma permite evaluar en forma continua la operación del sistema de extracción, y efectuar los ajuste necesarios en plazos oportunos.” Las condiciones de construcción y operación de la Planta de Captación y Quema de Biogás, fueron establecidos en sus Considerandos Nº 6.1.1 y siguientes, los que en lo sustantivo establecieron lo siguiente: Condiciones para la construcción y diseño del sistema de evacuación de gases, (Considerandos 6.1.25 al 6.1.31) Quema de Biogás: Se dispuso que se deberá “quemar los gases evacuados, en forma permanente en el punto de salida a la atmósfera, en el caso en que aún no se haya alcanzado la cota final, y la chimenea esté evacuando un gas de alto poder calorífico (contenido de metano superior al 40%), bajo condiciones de extrema seguridad, mientras no se construyan las instalaciones para su captación. Si no hay suficiente metano para mantener la
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llama, el tubo deberá taparse con polietileno, a fin de evitar la salida de malos olores.”
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Respecto de esta medida, la COREMA RM estableció “que el titular no podrá quemar los gases evacuados por los drenajes verticales o chimeneas en su punto de salida. De ser necesario, deberá incorporar, al sistema de captación diseñado, trincheras de recolección que permitan recolectar el biogás para su posterior quema, a niveles inferiores que la cota final del relleno”. Planta para control y recuperación de biogás: Se estableció la necesidad de construir una planta para el control y recuperación de biogás, con la finalidad de efectuar un control de los gases que se generan en el relleno y proceder a la combustión completa del mismo a través de una gran antorcha, para lo cual se dispuso un plazo de 12 meses de iniciada la operación del relleno, con una etapa de marcha blanca de un período de 12 meses. Esta planta se dispuso una serie de medidas de control y seguimiento, los que se encuentran contenidos entre los Considerandos Nº 6.1.36 al 6.1.52. Compensación de Emisiones: Finalmente, se dispuso una serie de medidas de compensación de emisiones para los efectos del cumplimiento del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, contenidos en los Considerando nº 6.1.53 al 6.1.67 Prevención de Riesgos: Se dispuso medidas de prevención de riesgos por la posible migración de emisiones Biogás, asociada a la operación de la Planta de Quema Biogás e incendios (7.4, 7.5 y 7.6) Medidas de contingencia asociada a la generación de Biogás (Cons. 8.4) Plan de Seguimiento y Monitoreo del Sistema del Biogás (9.1) Por su parte la Resolución Exenta Nº 206/2003, de fecha 30 de abril de 2003, de la COREMA RM, se modificó parcialmente el proyecto originalmente evaluado al modificar el sistema de manejo de lixiviados, permitiendo aumentar la generación de biogás del relleno sanitario.En dicho proyecto se optimizó el proceso de manejo de lixiviados del relleno sanitario, mediante su recirculación a la masa del relleno, fomentando la generación del biogás, lo cual permitió una estabilización en menos tiempo y un potencial aprovechamiento energético optimizado. 2.1.1 Situación Actual En esta sección se resume la situación actual sobre la implementación del sistema de captura y quema de biogás en el RSSP. La Tabla 2 muestra la proyección de la generación de biogás en el RSSP según la cantidad de residuos depositados, y el biogás captado, considerando el mínimo de captación de 5%
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solicitado en esta DIA. Esta estimación se ha realizado usando el modelo LANDGEM de la EPA de los Estados Unidos.
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Esta estimación considera que el 1 de julio de 2007 el titular entregará al MOP la boleta de garantía para la construcción del Camino Silva Carvallo como acceso definitivo al relleno sanitario, y por lo tanto, desde esa fecha se restablecerá la cantidad de disposición de residuos autorizada originalmente en la RE Nº 479/2001, vale decir 45.000 t/mes con una tasa de crecimiento anual de 3,5%. Tabla Nº 2. Proyección de generación de biogás en el RSSP según modelo LANDGEM.
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Por otro lado, en la Figura N° 2 se presenta la red final de chimeneas de venteo de biogás del RSSP que se usó en la modelación de la dispersión del efecto del biogás no capturado que se presenta en el Anexo 1. Esta modelación demuestra que las nuevas emisiones de biogás y su componente metano, no conllevan un incumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad para los trabajadores ni significan la generación de mezclas explosivas. En efecto, las concentraciones ambientales de metano en la superficie del Relleno no deberían superar el límite máximo permisible para la concentración de metano de 8.581 mg/m3 (para una temperatura de 12° C), y según los cálculos efectuados, el máximo impacto sobre el relleno será de 77 mg/m3 de metano como concentración horaria (el equivalente a menos del 1% del valor límite señalado). De acuerdo con el plan de monitoreo que se ha definido en la RE Nº 479/2001, el titular ha estado desarrollando un monitoreo de metano en las chimeneas de venteo de biogás. En el Anexo 2 se presenta un ejemplo típico de los informes de CESMEC que han sido enviados periódicamente a la autoridad y en la Figuras N° 3 se presenta un resumen de las mediciones de metano (kg/h) en la red de chimeneas de drenaje para los años 2005 y 2006 (hasta septiembre). En estos informes se observa que los flujos de metano promedio son del orden de 240 kg/h, o 174 t/mes. Las concentraciones de metano en los flujos de salida de biogás varían considerablemente entre 0,1 y 27%, presentando el 100% de ellos concentraciones de metano bajo el 40%. Los flujos de biogás son relativamente más estables con un valor promedio de 267 Nm3/h. Estos valores están siendo revisados con mediciones por una entidad independiente y sus resultados se informarán oportunamente a la autoridad sanitaria, en el marco de la información de seguimiento que periódicamente entrega el titular respecto de la operación del RSSP. Periódicamente se realizan mediciones superficiales de metano en varios puntos sobre la superficie del RSSP. En la Tabla N° 3 a continuación se presentan, los valores obtenidos en 2 puntos para los meses de octubre 2005 y abril de 2006. En todo caso, todas las mediciones se encuentran bajo el límite de explosividad (1,25%), y bajo el nivel de metano que se establece como seguro para las personas en el D.S. 594/99 (7.500 ppm).
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Figura N° 2. Red Final de Chimeneas de Drenaje RSSP
Figura Nº 3. Emisión de COV desde Chimeneas de Drenaje de Biogás RSSP. (expresadas como metano)
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Tabla N° 3. Mediciones de Metano en la superficie del RSSP.
Respecto de la construcción de los pozos de venteo de biogás, es pertinente señalar que tanto la construcción de dichos pozos, así como todos los aspectos constructivos del relleno sanitario, han sido periódicamente fiscalizados por la Autoridad Sanitaria, lo cual se confirma en las Actas de Inspección. Los únicos reparos que se han efectuado han sido referentes a la distancia entre chimeneas, la cual es 35 m, o sea distinto de los 25 m que se mencionan en la RE 479/2001. Esto ha sido justificado por la Auditoria Ambiental Independiente, que a través de sus Informes de Auditoría ha fiscalizado y verificado el cumplimiento de la RE 479/2001 de COREMA RM. El titular pretende mantener esta distancia de 35 entre chimeneas por considerar que ella es óptima para la captura del biogás generado en el RSSP. La razón de esta decisión radica en la necesidad de disponer en las plataformas mayor espacio libre para el movimiento vehicular, de los equipos y maquinarias que acceden al frente de trabajo y evitar, en lo posible, que estos drenes perjudiquen las pendientes que se conforman en las superficie de las plataformas para sacar rápidamente las aguas lluvias que inciden en su superficie. La distancia que se esta empleando es menor que la distancias utilizadas en otros rellenos sanitarios dentro de la Región Metropolitana y esta dentro de los rangos internacionalmente aceptados que son entre 30 y 65 m.
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El cronograma de implementación de la planta de quema de biogás se presenta en la Tabla N° 4 a continuación. El primer módulo de la planta de quema de biogás se construirá para quemar del orden de 3.000 Nm3/h de biogás. Tabla N° 4. Cronograma de Implementación de la Planta de Quema de Biogás del RSSP. Actividad
Inicio de la Actividad
INSTALACIÓN DE QUEMADOR
Instalación base de sustentación (losa) Instalación de cierre perimetral Instalación de quemador Instalación de corta llamas Instalación del ventilador
SANEAMIENTO DRENAJE
DEL
SISTEMA
Primer Semestre del año 2007
DE Segundo Semestre del año 2007
Perforación y habilitación de Chimeneas en cara norte. INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE RED Una vez realizado el saneamiento DE EXTRACCIÓN FORZADA del sistema de drenaje Habilitación de Cabezales Conexión a Red Principal Instalación del Sistema de Extracción de Condensado MARCHA BLANCA
OPERACIÓN QUEMADOR
2.2
Una vez instalado el sistema de extracción forzada e instalada la planta de quema de biogás. NORMAL
DEL
Una vez terminado blanca
el periodo de marcha
DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
El proyecto no contempla etapa de construcción por cuanto el objetivo de esta DIA es precisar la cantidad de biogás a quemar en el sistema de manejo del biogás generado en el RSSP, autorizado mediante Resolución Exenta Nº 479/2001 de COREMA RM,
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estableciendo el compromiso por parte del Titular de quemar un mínimo de 5% del biogás teóricamente generado en el RSSP.
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2.3
DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA DE OPERACIÓN
La etapa de operación del proyecto de Captura y Quema de Biogás del Relleno Sanitario Santiago Poniente se desarrollará de acuerdo a las condiciones establecidas en la Resolución Exenta Nº 479/2001 de COREMA RM, las que se sintetizaron en la Sección 2 de esta DIA. Las condiciones mínimas de operación de esta planta son un flujo de 200 Nm3/h, y un mínimo de 40% de metano en el biogás. Actualmente se desarrolla el venteo pasivo de las mínimas cantidades de biogás que está generando la red de pozos de venteo del RSSP, y se ha iniciado el proceso de adquisición de la planta de quema, la cual se estima estará operativa en el segundo semestre de 2007. 2.4
DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA DE ABANDONO
La etapa de abandono del proyecto de Manejo del Biogás del Relleno Sanitario Santiago Poniente se desarrollará de acuerdo a las condiciones establecidas en la Resolución Exenta Nº 479/2001 de COREMA RM, y de acuerdo a la legislación y normativa vigente aplicable al proyecto en la fecha de su cierre, la cual se estima aproximadamente será 2037. 2.5
GENERACIÓN DE EMISIONES, DESECHOS Y EFLUENTES
Las únicas emisiones del Proyecto son las emisiones actuales de biogás del RSSP que no se queman pasivamente en los pozos de venteo. El proyecto no genera residuos sólidos ni líquidos. Se ha estimado que una vez que esté operativo el proyecto, las emisiones de COV correspondiente al metano equivalen a menos de 100 ton/año, y en tal sentido no se requieren realizar compensaciones según lo establecido por el PPDA. Una vez iniciada la operación de quema del biogás en la planta de quema, y conforme ha sido el criterio seguido por la COREMA RM, se procederá presentará un plan de compensación de emisiones de modo de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, D.S. Nº 58 de 2003, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. En dicho plan se indicarán las emisiones que efectivamente se generan por parte del relleno sanitario y en el evento de superar los límites indicados en el artículo 51 de dicho Plan, se propondrán las medidas específicas de compensación de emisiones, en los porcentajes y condiciones contenidas en dicho plan.
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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE AL PROYECTO
La presente Declaración no altera el proyecto del Relleno Sanitario Santiago Poniente, que fue satisfactoriamente evaluado y calificado ambientalmente favorable por COREMA R.M, mediante la Resolución Exenta 479/01, por lo que dará cumplimiento a las disposiciones y exigencias contenidas en dicha resolución. En ese contexto, se realizará una breve referencia a las disposiciones jurídicas que tienen relación con los impactos asociadas a los impactos en la etapa de operación asociada a la quema del biogás, a propósito de las modificaciones que se desea introducir en el presente proyecto. 3.1
NORMAS DESTINADAS AL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE
3.1.1 D.S. Nº 58 de 2003, Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Actualiza y Reformula el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana. Fecha de publicación D.O: 29/01/2004. Este PPDA actualiza y reformula el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, derogando el Decreto Supremo Nº 16/1998 del MINSEGPRES, y modificando el D.S.Nº 4/92 del Ministerio de Salud, entre otros. Regirá exclusivamente en la Región Metropolitana y tendrá por objetivo, establecer las acciones que se deben efectuar para lograr el cumplimiento con las normas de calidad del aire, mediante la reducción de las emisiones de los contaminantes normados y sus precursores; de manera tal de proteger, tanto la salud de la población como, el medioambiente. En tal sentido, en el Artículo 51 se hace referencia a las condiciones que deben cumplir los proyectos que se someten a evaluación al SEIA, más específicamente en el punto 1 de este artículo se establecen las emisiones anuales sobre las cuales un proyecto sometido al SEIA deberá compensar: Contaminante Emisión (ton/año) MP10 10 CO 100 NOx 50 COV 100 SOx 150
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Asimismo, dicha cuerpo normativo dispone normas de emisiones para fuentes fijas para los siguientes contaminantes: Monóxido de Carbono (CO): 100 ppm (art. 31) Dióxido de Azufre (SO2): 30 ng/j (art. 35) Relación con el Proyecto El proyecto generará emisiones a la atmósfera de metano (COV), material particulado, óxidos de nitrógenos y monóxido de carbono (CO). Cumplimiento Las emisiones de COV generadas por el proyecto corresponden a menos de 100 ton/año, valor por debajo del monto sobre las cuales se debe compensar. Respecto de la generación de material particulado y óxidos de nitrógeno, el titular se compromete a presentar una vez que se inicie la operación de la planta de quema de biogás, un plan de compensación en el cual se dará cuenta de las emisiones efectivamente generadas por el proyecto, y presentar, según corresponda, las medidas de compensación de emisiones en las condiciones y porcentajes indicados en dicho Plan. Finalmente, se dará cumplimiento a la normas de emisión para CO y SO2, antes referidos. 3.1.2 D.S. Nº 144 de 1961, Ministerio de Salud. Fecha de publicación D.O: 18/05/1961 Materia El D.S. 144, en su art. “Los gases, vapores, naturaleza, producidos captarse o eliminarse vecindario”.
1, establece una restricción de carácter general, al disponer que humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al
Relación con el Proyecto El proyecto generará emanaciones de olores, producto de liberación del biogás generado en el RSSP. Cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a las medidas de control de olores indicados en la Resolución Exenta Nº 479/01, que calificó ambientalmente al proyecto Relleno Sanitario SantiagooPoniente. Declaración de Impacto Ambiental Captura y Quema de Biogás Relleno Sanitario Santiago Poniente
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3.2
NORMAS DESTINADAS LUGARES DE TRABAJO
AL
CONTROL
DE LAS
CONDICIONES AMBIENTALES
EN
D.S. 594/1999 MINSAL, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo. Materia Este Decreto contiene disposiciones aplicables al saneamiento básico de los lugares de trabajo, referidas a las condiciones generales sanitarias y de construcción, la provisión de agua potable, límites máximos de exposición ocupacional a agentes químicos, físicos y radioactivos, disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, etc. Relación con el proyecto Tanto la fase de construcción como la fase de operación, constituyen ambientes laborales regidos por esta norma. Cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.S. 594 del Ministerio de Salud, en lo referido a las condiciones sanitarias y ambientales en lugares de trabajo. Durante la operación, se contará con la supervisión de un Experto en Prevención de Riesgos y Accidentes del Trabajo, el cual tendrá la responsabilidad de informar al personal presente en faenas, que actúe en concordancia a las normas de la Asociación Chilena de Seguridad.
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3.3
ANTECEDENTES PARA ACREDITAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Para la solicitud de los ajustes expuestos no se requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, considerando se dará cumplimiento a las condiciones expresadas en los literales del artículo 11 de la ley 19.300, de acuerdo con lo establecido en el Título II del Reglamento, en sus artículos 5º, 6º, 8º, 9º, 10º y 11º. Esto teniendo en cuenta que el proyecto, evaluado en su Etapa de Ingeniería Básica mediante un EIA, ya fue calificado de forma favorable y que, sin perjuicio de aquellos aspectos coincidentes con los ajustes solicitadas a la RCA; es válida toda la información aportada por el mencionado Estudio. Análisis de Pertinencia de la realización de un EIA o una DIA
Artículo 5
Contenido El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:
Evaluación El proyecto no genera riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
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Artículo 5 Contenido Letra a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento.
Evaluación El proyecto consiste en precisar el porcentaje que deberá quemar el biogás generado por el proyecto, por lo que no constituye un alteración en las condiciones de operación calificados ambientalmente por la COREMA RM. Adicionalmente, cumplirá con las normas de emisión vigentes en la RM y en particular con las exigencias contenidas en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosféricas para la Región Metropolitana. Al respecto, se precisa que el objetivo del proyecto es establecer aquellas condiciones de operación de la planta que asegure la seguridad en la operación del relleno de modo de evitar peligros sobre los trabajadores y el entorno inmediato del relleno.
Letra b)
Letra c)
Letra d) Letra e)
La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
Las únicas emisiones del proyecto son las emisiones producto de la quema del biogás, manteniendo las condiciones evaluadas ambientalmente por la COREMA RM, las cuales cumplirán con la normativa de emisiones. La modelación de las emisiones de metano demuestra que por su cantidad y concentración no son emisiones peligrosas. La frecuencia, duración y lugar de Las emisiones son permanentes, se las descargas de efluentes líquidos y originan en el RSSP, y durarán hasta de emisiones a la atmósfera. el término de la quema de biogás, algunos años después del cierre del RSSP. La composición, peligrosidad y No aplica cantidad de residuos sólidos. La frecuencia, duración y lugar del No aplica manejo de residuos sólidos.
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Artículo 5 Contenido Letra f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente. Letra g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad; y Letra h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.
Evaluación No aplica
No aplica El proyecto cumplirá con las normas de emisión y demás exigencias contenidas en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la RM.
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Artículo 6 Contenido El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. A objeto de evaluar si se generan o presentan los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará: Letra a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento. Letra b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
Letra c)
Letra d) Letra e)
Evaluación El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
El proyecto cumplirá con las normas de emisión vigentes en la RM.
Las únicas emisiones del proyecto son las emisiones producto de la quema del biogás, las cuales cumplirán con la normativa de emisiones. La modelación de las emisiones de metano demuestra que por su cantidad y concentración no son emisiones peligrosas. La frecuencia, duración y lugar de Las emisiones son permanentes, se las descargas de efluentes líquidos originan en el RSSP, y durarán hasta el y de emisiones a la atmósfera. término de la quema de biogás, algunos años después del cierre del RSSP. La composición, peligrosidad y No aplica cantidad de residuos sólidos. La frecuencia, duración y lugar del No aplica manejo de residuos sólidos.
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Artículo 6 Contenido Letra f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su modificación, reproducción o alimentación. Letra g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad. Letra h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad. Letra i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables. Letra j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad. Letra k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación. Letra l) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación. Letra m)
Evaluación No aplica
No aplica El proyecto cumplirá con las normas de emisión y demás exigencias contenidas en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la RM. No aplica
No aplica
No aplica
No aplica
El estado de conservación en que se No aplica encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.
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Artículo 6 Contenido
Evaluación
Letra n)
No aplica
Letra ñ)
Letra o) Letra p)
El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en: n.1) Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas. n.2) Áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. n.3) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles. n.4) Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra. n.5) Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles. Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares. La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación. La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.
No aplica
No aplica No aplica
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Artículo 8 Contenido El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas. Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas, y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida:
Evaluación El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
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Letra a)
Letra b)
Letra c)
Letra d)
Letra e)
Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte; Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones; Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados; Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
No aplica
No aplica
No aplica
No aplica
No aplica
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Artículo 9 Contenido
Letra a)
Letra b)
Letra c)
El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará: La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales; La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.
Evaluación El proyecto no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, y no afecta el valor ambiental del territorio en que se emplaza.
No aplica
No aplica
No aplica
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Artículo 10 Contenido El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará: Letra a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico; Letra b) La duración o magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico; Letra c) La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico; o. Letra e) La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº1.224 de 1975.
Evaluación El proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
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No aplica
No aplica
No aplica
No aplica
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Artículo 11 Contenido El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto de su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará: Letra a) Letra b)
Letra c)
Evaluación El proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288; La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288; La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o
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No aplica
No aplica
No aplica
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Artículo 11 Contenido Evaluación Letra d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la No aplica cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. En consecuencia, puesto que el Proyecto Captura y Quema de Biogás del Relleno Sanitario Santiago Poniente no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.
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PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
El proyecto requiere el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que se refiere a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Al respecto, cabe señalar que el proyecto precisa se quemará en forma controlada y segura al menos el 5% del biogás teórico generado por el relleno sanitario, procediendo a su combustión completa a través de una antorcha. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Sanitaria podrá determinar un porcentaje de quema mayor al establecido, en caso de generarse situaciones de contingencia debidamente verificadas. Las restantes condiciones de operación y construcción del relleno se mantienen en la forma y condiciones establecidas en la Resoluciones Exenta Nº 479/01, de la COREMA RM, que calificaron ambientalmente el proyecto.
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COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS
No hay compromisos ambientales voluntarios. POR TANTO, de conformidad con lo expuesto precedentemente y de acuerdo con lo establecido en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, A LA COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA SOLICITO: Tener por presentada la Declaración de Impacto Ambiental contenida en este escrito, admitirla a tramitación, y una vez concluido el periodo de revisión de la misma, aprobarla, calificando el presente proyecto ambientalmente de manera favorable y dictando al efecto la resolución pertinente. PRIMER OTROSI: Ruego tener por acompañados a la presente Declaración de Impacto Ambiental los siguientes antecedentes y documentos que acreditan el cumplimiento de la legislación vigente. Se anexa: -
Anexo N° 1
Modelación Emisiones de Metano en el RSSP
-
Anexo N° 2
Informe CESMEC de Medición de Compuestos Orgánicos Volátiles
SEGUNDO OTROSI: Sírvase la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana tener presente que mi personería para representar a la empresa "Coinca S.A", consta de la escritura pública otorgada ante el Notario Público de 48° Santiago don José Musalem Saffie, con fecha 19 de Abril de2005, cuya copia se adjunta en esta DIA.
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FIRMA DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Bajo juramento declaro que, sobre la base de los antecedentes presentados, cumpliré con la normativa ambiental vigente asociada al Proyecto “Captura y Quema de Biogás del Relleno Sanitario Santiago Poniente” Firmado por:
Francisco Borja Sáenz de Tejada P COINCA S.A.
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