2332_05_teoria_del_caso.pdf

July 17, 2017 | Author: Anonymous KFN5dTg | Category: Evidence (Law), Hypothesis, Theory, Decision Making, Mathematical Proof
Share Embed Donate


Short Description

Download 2332_05_teoria_del_caso.pdf...

Description

LA TEORIA DEL CASO (Theory of the Case)

Jorge Rosas Yataco Fiscal Superior Coordinador Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía Superior de Apelación de Piura. [email protected] 995623685 #255065

P incipios Principios  Acusatorio A t i (distribución (di t ib ió de d roles). l )  Oralidad.  Publicidad.  Inmediación.  Contradicción (Adversarial). (Adversarial) g procesal ((de armas). p )  Igualdad

Ju ga e to Juzgamiento  El juicio oral es por excelencia la sede en la cual se despliegan los relatos en competencia sobre la base de un conjunto j de reglas g que delimitan las q atribuciones, derechos y deberes de las partes del juicio.  Sin embargo, en cada audiencia de la fase de investigación se propende el mismo estilo de debate oral donde las partes –sobre la base de argumentaciones y antecedentesintentan persuadir di un tercero imparcial i i l sobre b sus pretensiones, en pos de una decisión favorable. 

Moreno Holman. Holman

Teoría del Caso  Es una promesa u oferta que la Fiscalía y/o defensa hace llegar Juez sobre hechos que se van a probar; los medios de pruebas con que cuento, y la relevancia jurídica que tiene.  La teoría del Caso es, es en definitiva, definitiva una herramienta indispensable que tenemos para informar y persuadir. persuadir  La idea central que adoptamos para explicar y d dar sentido d a los l h h hechos que se presentan como fundantes de una historia. 

Moreno Holman.

Teoría del Caso  Es el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevante las pruebas que los sustentan y relevante, los fundamentos jurídicos que lo apoyan.  Intenta constituirse en una suerte de plantilla a través del cual el litigante invita a los jueces a mirar la realidad, realidad o más propiamente, los hechos del caso, proveyéndolos de un lente para dar una lectura intencionada que permita explicar lo sucedido.  (Moreno Holman).

Teoría del Caso  Es por sobre b todas d l las cosas, un punto de d vista. Es un ángulo desde el cual es posible ver toda la prueba  Nuestra teoría del caso no puede consistir en cualquier cosa que nos parezca conveniente inventar, inventar sino que depende fuertemente de las proposiciones fácticas que podremos d probar b en ell juicio. j i i  (Mauricio Duce y Andrés Baytelman).

Conclusión  Es el resultado de la conjunción de la hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que maneja el fiscal y el defensor respecto p de un caso en concreto.  Es como una brújula que orienta, lo direcciona al litigante.  Es el conjunto de hechos que se ha reconstruido mediante la prueba, y se ha subsumido dentro d las de l normas penales l aplicables li bl d un modo de d que pueda ser probado.  Se S estructura t t d tres de t niveles i l de d análisis: áli i -Teoría fáctica; -Teoría jurídica; -Teoría probatoria. probatoria

Teoría Fáctica Lo que ha L h sucedido. did Relevancia penal. Conclusión a que llega el investigador. Es una afirmación de hecho, hecho respecto del caso concreto.  Es sobre las proposiciones fácticas que recae la prueba.  Cada C d una de d las l proposiciones i i fá ti fácticas que conforman nuestro relato debe ser probada b d .(Baytelman-Duce).

   

Teoría eo a Jurídica Ju d ca  Imputación penal. penal  Subsunción penal. p  Formalización de Investigación P Preparatoria. t i  Requerimiento acusatorio. acusatorio  Recalificación, reexamen o reconducción.

T Teoría í P Probatoria b t i  Testimonio.  Peritaje.  Documental.  Inspección Judicial.  Reconstrucción. Reconstrucción  Elementos materiales de prueba.  Declaraciones previas.  Licitud de la prueba. prueba

Importancia  Permite planear la actuación en el proceso; verificar el desempeño durante el debate oral y concluir adecuadamente en el alegato final.  Se expone en el alegato de apertura como la narración de una historia que reconstruye los hechos con propósitos convincentes hacia el juzgador. Esta historia p persuasiva contiene escenarios,, personajes y sentimientos que acompañan toda conducta humana.

Importancia  Identifica d f l acción, la ó ell sujeto activo, ell sujeto pasivo, los objetos involucrados, las circunstancias de modo, tiempo y lugar ((hechos), ), y las compara p con los requisitos q que en ese mismo sentido exige el tipo penal pe a (subsu (subsunción). có )  Finalmente, si cada hecho fáctico tiene respaldo en la prueba recolectada recolectada, entonces, se tiene una Teoría del Caso.

Características  BREVE: La exposición debe ser breve porque pretende ser meramente una introducción o resumen al caso. Explicar p de q qué se trata,, con qué prueba se cuenta y cuál debe ser el veredicto. Lo contrario se torna aburrido y tampoco se quiere “descubrir” toda la información en detalle.  Julio J li Fontanet. F t t

 CLARA Y SENCILLA (SIMPLE): los elementos que la integran deben ser claros y sencillos, sin utilizarse palabras excesivamente técnicas y rebuscadas.  Julio Fontanet.

Características  LÓGICA: guardar armonía que permitan deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan. soportan  VERAZ O CREÍBLE: es un acontecimiento h humano reall y debe d b explicarse li por síí misma, debe ser persuasiva.  “No podemos crearle el juez unas expectativas irrazonables. Debemos lucir convencidos y firmes con nuestro caso”. Julio Fontanet.

Características  FLEXIBLE O MUTABLE: está sujeto a un conjunto de avatares e imprevisto como todo proceso adversarial, adversarial debe adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente. radicalmente  SUFICIENCIA LEGAL: el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y por tanto debe poder llenar todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad.

Características  INTERESANTE: la exposición debe ser amena, por lo que se debe maximizar esa primera oportunidad que tenemos de dirigirnos al juez. Tenemos que lograr que nos escuche h y nos preste t toda t d su atención. t ió  ORGANIZADO: la exposición p debe ser organizada, comenzando con una introducción, luego una narración cronológica y un final climático.

Características  ÚNICA: porque no se puede presentar varias alternativas o versiones acerca de los hechos, más bien debe presentar una versión única (no estuvo en el lugar y alegue legítima defensa).Moreno Holman.  AUTOSUFICIENCIA: capacidad de dar cuenta del conjunto de los hechos que ocurrieron, sin dejar cabo sueltos o circunstancias relevantes. relevantes Moreno Holman.

T Teoría í del d lC Caso: Fi Fiscall y Defensa D f

 FISCAL: FISCAL la l teoría t í del d l caso es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deban ser probados y dar lugar a una sanción penal al autor.  DEFENSOR: la teoría del caso es una explicación li ió fáctica fá ti y jurídica j ídi d por qué de é debe absolverse y no sancionarse a aquel que se tiene como autor.

Tema de la Teoría del Caso  El tema (título) es el asunto central de la historia persuasiva presentada ante el Juez.  Es una frase, un emblema, una calificación de los hechos que se repite dentro de todo el juicio oral. oral  El propósito es fijar en el juzgador la esencia de la teoría del caso.

Tema de la Teoría del Caso Ell caso de d actos contra ell pudor d d un de padre a su menor hija p j  El Fiscal titula el Caso como: “Dos hermanas violadas por la misma persona”.  La defensa dirá: “Denuncia por venganza”. e ga a

Interiorizar la Teoría del Caso  El juicio j i i es profundamente f d t estratégico. t té i  La p prueba no habla p por sí sola.  El litigante, en el juicio oral, debe narrar y persuadir y, y para ello, ello debe preparar su caso.  Hay que tener una visión estratégica del proceso. 

Baytelman-Duce.

¿Cómo afrontar af onta el Caso?       

Tomar decisiones pertinentes. Toma pe tinentes Advertir debilidades. Realizar un análisis estratégico. Ordenar y clasificar la información. información Adecuar los hechos al tipo penal. Seleccionar la evidencia relevante. Tener los argumentos básicos para tomar decisiones importantes.

Estrategia st ateg a  El fiscal como el abogado luego de examinar los elementos de prueba que tiene optará por una estrategia.  Estrategia como correctamente recuerda TRAVERSI, proviene del léxico militar,, evocando a las p confrontaciones bélicas. Por ello es posible rememorar en este aspecto El arte de la guerra de Sun Tzu: “No h hay cosa más á difícil difí il que ell arte t de d la l maniobra. i b L La dificultad en este aspecto consiste en convertir un camino tortuoso en la vía directa y en cambiar la desventaja en ventaja”. 

Luís Miguel Reyna Alfaro. Teoría del Caso.

¿Cuándo se construye la Teoría del Caso?  D Desde d ell primer i momento t en que se tiene ti conocimiento de los hechos. No comienza a desarrollarse en el momento de la audiencia, audiencia sino desde la investigación. (Salas Beteta)  Desde la perspectiva del acusador, acusador se tiene un caso cuando las evidencias disponibles permitan afirmar cada uno de los elementos del tipo. p ((Moreno Holman))  Construir una teoría del caso, es un proceso que va y viene varias veces a lo largo g de las etapas p previas p al juicio oral, alterándose en la medida en que nuestro conocimiento del caso se va modificando. ( (Duce) )

¿Cómo se construye una Teoría del Caso?  Se empieza a construir desde que se tiene conocimiento de los hechos.  La L información i f ió que se obtenga bt servirá i á para definir cuál será la teoría del caso a demostrar. demostrar  Se plantea inicialmente como hipótesis de l los que pudo d haber h b ocurrido.(Estrategia id (E t t i de d Investigación, Fiscal-Policía)  Estas hipótesis ó se sujetarán á a verificación ó o comprobación mediante diligencias.

¿Cómo se construye una Teoría del Caso?

 La hipótesis de investigación se convierte en teoría al finalizar la misma.  Si los hechos no son subsumibles dentro de un tipo penal, no se tiene un caso sino una historia, pura y simple. (Art. 336° CPP)  Si los hechos son subsumibles dentro de un tipo penal, pero no hay prueba, se tiene una buena historia delictiva.  Si los hechos se subsumen en un tipo penal y se tiene buena p p prueba,, entonces el Fiscal tiene un caso.

Sugerencias en la generación de la Teoría del Caso  Análisis detallado de los hechos: conocer en forma completa las diversas aristas de los hechos que motivan el juicio. juicio  Análisis de subsunción: de los hechos en una determinada hipótesis jurídica. jurídica  Desglosar el tipo penal en los elementos que lo configuran configuran, para luego traducirlos en proposiciones fácticas.  Definir la evidencia (elemento de prueba) que se posee para respaldar cada una de las proposiciones fácticas. fácticas

Estructuración de la teoría del Caso  Fase F constructiva: t ti noticia ti i criminis. i i i  Fase recolectiva: recopilación de elementos de convicción.  Fase depurativa: pertinencia, utilidad y licitud. licitud  Fase expositiva: p exposición. p  Hesbert Benavente Chorres.

Valoración y utilidad de la Teoría del C o Caso Diseñar la investigación. investigación Evita inconsistencias e incongruencias. Acopiar los elementos de prueba. Planear y organizar el alegato de apertura. apertura Organizar la prueba que se actuará (litigación oral: destreza y habilidad). habilidad) Orienta al interrogatorio y contra interrogatorio.  Identificar preguntas que deben objetarse. objetarse  Permite diseñar alegato final.

    

C t ca Crítica  La teoría del caso como una suerte de “espectáculo circense”. i ”  No se puede reducir al arte de persuadir.  Se debe considerar a la teoría í del caso como una herramienta metodológica.  Si ell objetivo bj ti d l proceso es dar del d una solución l ió práctica á ti al conflicto, no será necesario que la prueba se oriente a averiguar la verdad, verdad sino que será suficiente la persuasión de la prueba.  La resolución del conflicto no debe depender a la simpe persuasión, sino en la armonización de los enunciados fácticos, material probatorio y decisiones basadas en la aplicación ó del Derecho. Benavente Chorres.

BIBLIOGRAFIA  Técnicas del Juicio Oral en el sistema penal colombiano, Bogotá 2003.  Técnicas é del Juicio Oral en el sistema penal de Nueva León, Monterrey 2004.  Andrés Baytelman y y Mauricio Duce,, Litigación g Penal,, Juicio Oral y Prueba, Colombia 2006.  Leonardo Moreno Holman y otros, Litigación estratégica, Lexis Nexis, Nexis Chile 2005. 2005  Christian Jaime Salas Beteta, Las técnicas de litigación oral y pautas del juicio oral, Lima 2007.  Material M i l de d la l Academia A d i de d la l Magistratura, M i preparado d por José Antonio Neyra Flores. g Reyna y Alfaro,, Teoría del caso y estrategia g de  Luís Miguel defensa penal en el nuevo CPP., ARA, Lima 2009.  Hesbert Benavente Chorres, La aplicación de la Teoría del Caso y la Teoría del Delito en el Proceso Penal Acusatorio, Lima 2011.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF