LA TEORIA DEL CASO (Theory of the Case)
Jorge Rosas Yataco Fiscal Superior Coordinador Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía Superior de Apelación de Piura.
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P incipios Principios Acusatorio A t i (distribución (di t ib ió de d roles). l ) Oralidad. Publicidad. Inmediación. Contradicción (Adversarial). (Adversarial) g procesal ((de armas). p ) Igualdad
Ju ga e to Juzgamiento El juicio oral es por excelencia la sede en la cual se despliegan los relatos en competencia sobre la base de un conjunto j de reglas g que delimitan las q atribuciones, derechos y deberes de las partes del juicio. Sin embargo, en cada audiencia de la fase de investigación se propende el mismo estilo de debate oral donde las partes –sobre la base de argumentaciones y antecedentesintentan persuadir di un tercero imparcial i i l sobre b sus pretensiones, en pos de una decisión favorable.
Moreno Holman. Holman
Teoría del Caso Es una promesa u oferta que la Fiscalía y/o defensa hace llegar Juez sobre hechos que se van a probar; los medios de pruebas con que cuento, y la relevancia jurídica que tiene. La teoría del Caso es, es en definitiva, definitiva una herramienta indispensable que tenemos para informar y persuadir. persuadir La idea central que adoptamos para explicar y d dar sentido d a los l h h hechos que se presentan como fundantes de una historia.
Moreno Holman.
Teoría del Caso Es el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevante las pruebas que los sustentan y relevante, los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Intenta constituirse en una suerte de plantilla a través del cual el litigante invita a los jueces a mirar la realidad, realidad o más propiamente, los hechos del caso, proveyéndolos de un lente para dar una lectura intencionada que permita explicar lo sucedido. (Moreno Holman).
Teoría del Caso Es por sobre b todas d l las cosas, un punto de d vista. Es un ángulo desde el cual es posible ver toda la prueba Nuestra teoría del caso no puede consistir en cualquier cosa que nos parezca conveniente inventar, inventar sino que depende fuertemente de las proposiciones fácticas que podremos d probar b en ell juicio. j i i (Mauricio Duce y Andrés Baytelman).
Conclusión Es el resultado de la conjunción de la hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que maneja el fiscal y el defensor respecto p de un caso en concreto. Es como una brújula que orienta, lo direcciona al litigante. Es el conjunto de hechos que se ha reconstruido mediante la prueba, y se ha subsumido dentro d las de l normas penales l aplicables li bl d un modo de d que pueda ser probado. Se S estructura t t d tres de t niveles i l de d análisis: áli i -Teoría fáctica; -Teoría jurídica; -Teoría probatoria. probatoria
Teoría Fáctica Lo que ha L h sucedido. did Relevancia penal. Conclusión a que llega el investigador. Es una afirmación de hecho, hecho respecto del caso concreto. Es sobre las proposiciones fácticas que recae la prueba. Cada C d una de d las l proposiciones i i fá ti fácticas que conforman nuestro relato debe ser probada b d .(Baytelman-Duce).
Teoría eo a Jurídica Ju d ca Imputación penal. penal Subsunción penal. p Formalización de Investigación P Preparatoria. t i Requerimiento acusatorio. acusatorio Recalificación, reexamen o reconducción.
T Teoría í P Probatoria b t i Testimonio. Peritaje. Documental. Inspección Judicial. Reconstrucción. Reconstrucción Elementos materiales de prueba. Declaraciones previas. Licitud de la prueba. prueba
Importancia Permite planear la actuación en el proceso; verificar el desempeño durante el debate oral y concluir adecuadamente en el alegato final. Se expone en el alegato de apertura como la narración de una historia que reconstruye los hechos con propósitos convincentes hacia el juzgador. Esta historia p persuasiva contiene escenarios,, personajes y sentimientos que acompañan toda conducta humana.
Importancia Identifica d f l acción, la ó ell sujeto activo, ell sujeto pasivo, los objetos involucrados, las circunstancias de modo, tiempo y lugar ((hechos), ), y las compara p con los requisitos q que en ese mismo sentido exige el tipo penal pe a (subsu (subsunción). có ) Finalmente, si cada hecho fáctico tiene respaldo en la prueba recolectada recolectada, entonces, se tiene una Teoría del Caso.
Características BREVE: La exposición debe ser breve porque pretende ser meramente una introducción o resumen al caso. Explicar p de q qué se trata,, con qué prueba se cuenta y cuál debe ser el veredicto. Lo contrario se torna aburrido y tampoco se quiere “descubrir” toda la información en detalle. Julio J li Fontanet. F t t
CLARA Y SENCILLA (SIMPLE): los elementos que la integran deben ser claros y sencillos, sin utilizarse palabras excesivamente técnicas y rebuscadas. Julio Fontanet.
Características LÓGICA: guardar armonía que permitan deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan. soportan VERAZ O CREÍBLE: es un acontecimiento h humano reall y debe d b explicarse li por síí misma, debe ser persuasiva. “No podemos crearle el juez unas expectativas irrazonables. Debemos lucir convencidos y firmes con nuestro caso”. Julio Fontanet.
Características FLEXIBLE O MUTABLE: está sujeto a un conjunto de avatares e imprevisto como todo proceso adversarial, adversarial debe adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente. radicalmente SUFICIENCIA LEGAL: el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y por tanto debe poder llenar todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad.
Características INTERESANTE: la exposición debe ser amena, por lo que se debe maximizar esa primera oportunidad que tenemos de dirigirnos al juez. Tenemos que lograr que nos escuche h y nos preste t toda t d su atención. t ió ORGANIZADO: la exposición p debe ser organizada, comenzando con una introducción, luego una narración cronológica y un final climático.
Características ÚNICA: porque no se puede presentar varias alternativas o versiones acerca de los hechos, más bien debe presentar una versión única (no estuvo en el lugar y alegue legítima defensa).Moreno Holman. AUTOSUFICIENCIA: capacidad de dar cuenta del conjunto de los hechos que ocurrieron, sin dejar cabo sueltos o circunstancias relevantes. relevantes Moreno Holman.
T Teoría í del d lC Caso: Fi Fiscall y Defensa D f
FISCAL: FISCAL la l teoría t í del d l caso es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deban ser probados y dar lugar a una sanción penal al autor. DEFENSOR: la teoría del caso es una explicación li ió fáctica fá ti y jurídica j ídi d por qué de é debe absolverse y no sancionarse a aquel que se tiene como autor.
Tema de la Teoría del Caso El tema (título) es el asunto central de la historia persuasiva presentada ante el Juez. Es una frase, un emblema, una calificación de los hechos que se repite dentro de todo el juicio oral. oral El propósito es fijar en el juzgador la esencia de la teoría del caso.
Tema de la Teoría del Caso Ell caso de d actos contra ell pudor d d un de padre a su menor hija p j El Fiscal titula el Caso como: “Dos hermanas violadas por la misma persona”. La defensa dirá: “Denuncia por venganza”. e ga a
Interiorizar la Teoría del Caso El juicio j i i es profundamente f d t estratégico. t té i La p prueba no habla p por sí sola. El litigante, en el juicio oral, debe narrar y persuadir y, y para ello, ello debe preparar su caso. Hay que tener una visión estratégica del proceso.
Baytelman-Duce.
¿Cómo afrontar af onta el Caso?
Tomar decisiones pertinentes. Toma pe tinentes Advertir debilidades. Realizar un análisis estratégico. Ordenar y clasificar la información. información Adecuar los hechos al tipo penal. Seleccionar la evidencia relevante. Tener los argumentos básicos para tomar decisiones importantes.
Estrategia st ateg a El fiscal como el abogado luego de examinar los elementos de prueba que tiene optará por una estrategia. Estrategia como correctamente recuerda TRAVERSI, proviene del léxico militar,, evocando a las p confrontaciones bélicas. Por ello es posible rememorar en este aspecto El arte de la guerra de Sun Tzu: “No h hay cosa más á difícil difí il que ell arte t de d la l maniobra. i b L La dificultad en este aspecto consiste en convertir un camino tortuoso en la vía directa y en cambiar la desventaja en ventaja”.
Luís Miguel Reyna Alfaro. Teoría del Caso.
¿Cuándo se construye la Teoría del Caso? D Desde d ell primer i momento t en que se tiene ti conocimiento de los hechos. No comienza a desarrollarse en el momento de la audiencia, audiencia sino desde la investigación. (Salas Beteta) Desde la perspectiva del acusador, acusador se tiene un caso cuando las evidencias disponibles permitan afirmar cada uno de los elementos del tipo. p ((Moreno Holman)) Construir una teoría del caso, es un proceso que va y viene varias veces a lo largo g de las etapas p previas p al juicio oral, alterándose en la medida en que nuestro conocimiento del caso se va modificando. ( (Duce) )
¿Cómo se construye una Teoría del Caso? Se empieza a construir desde que se tiene conocimiento de los hechos. La L información i f ió que se obtenga bt servirá i á para definir cuál será la teoría del caso a demostrar. demostrar Se plantea inicialmente como hipótesis de l los que pudo d haber h b ocurrido.(Estrategia id (E t t i de d Investigación, Fiscal-Policía) Estas hipótesis ó se sujetarán á a verificación ó o comprobación mediante diligencias.
¿Cómo se construye una Teoría del Caso?
La hipótesis de investigación se convierte en teoría al finalizar la misma. Si los hechos no son subsumibles dentro de un tipo penal, no se tiene un caso sino una historia, pura y simple. (Art. 336° CPP) Si los hechos son subsumibles dentro de un tipo penal, pero no hay prueba, se tiene una buena historia delictiva. Si los hechos se subsumen en un tipo penal y se tiene buena p p prueba,, entonces el Fiscal tiene un caso.
Sugerencias en la generación de la Teoría del Caso Análisis detallado de los hechos: conocer en forma completa las diversas aristas de los hechos que motivan el juicio. juicio Análisis de subsunción: de los hechos en una determinada hipótesis jurídica. jurídica Desglosar el tipo penal en los elementos que lo configuran configuran, para luego traducirlos en proposiciones fácticas. Definir la evidencia (elemento de prueba) que se posee para respaldar cada una de las proposiciones fácticas. fácticas
Estructuración de la teoría del Caso Fase F constructiva: t ti noticia ti i criminis. i i i Fase recolectiva: recopilación de elementos de convicción. Fase depurativa: pertinencia, utilidad y licitud. licitud Fase expositiva: p exposición. p Hesbert Benavente Chorres.
Valoración y utilidad de la Teoría del C o Caso Diseñar la investigación. investigación Evita inconsistencias e incongruencias. Acopiar los elementos de prueba. Planear y organizar el alegato de apertura. apertura Organizar la prueba que se actuará (litigación oral: destreza y habilidad). habilidad) Orienta al interrogatorio y contra interrogatorio. Identificar preguntas que deben objetarse. objetarse Permite diseñar alegato final.
C t ca Crítica La teoría del caso como una suerte de “espectáculo circense”. i ” No se puede reducir al arte de persuadir. Se debe considerar a la teoría í del caso como una herramienta metodológica. Si ell objetivo bj ti d l proceso es dar del d una solución l ió práctica á ti al conflicto, no será necesario que la prueba se oriente a averiguar la verdad, verdad sino que será suficiente la persuasión de la prueba. La resolución del conflicto no debe depender a la simpe persuasión, sino en la armonización de los enunciados fácticos, material probatorio y decisiones basadas en la aplicación ó del Derecho. Benavente Chorres.
BIBLIOGRAFIA Técnicas del Juicio Oral en el sistema penal colombiano, Bogotá 2003. Técnicas é del Juicio Oral en el sistema penal de Nueva León, Monterrey 2004. Andrés Baytelman y y Mauricio Duce,, Litigación g Penal,, Juicio Oral y Prueba, Colombia 2006. Leonardo Moreno Holman y otros, Litigación estratégica, Lexis Nexis, Nexis Chile 2005. 2005 Christian Jaime Salas Beteta, Las técnicas de litigación oral y pautas del juicio oral, Lima 2007. Material M i l de d la l Academia A d i de d la l Magistratura, M i preparado d por José Antonio Neyra Flores. g Reyna y Alfaro,, Teoría del caso y estrategia g de Luís Miguel defensa penal en el nuevo CPP., ARA, Lima 2009. Hesbert Benavente Chorres, La aplicación de la Teoría del Caso y la Teoría del Delito en el Proceso Penal Acusatorio, Lima 2011.