230-Reglamento de Infraestructura Deportiva

December 5, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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REGLAMENTO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA DEL MINISTERIO DE DEPORTES

ÍNDICE GENERAL

CONTENIDO

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TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, MARCO LEGAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DE LAS INSTALACIONES Y SU ADMINISTRACIÓN ARTICULO 1.- (OBJETO) ARTÍCULO 2 .- (MARCO LEGAL) ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

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CAPITULO II DE LAS INSTALACIONES Y SU ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 4.- (INSTALACIONES).ARTÍCULO 5.- (ADMINISTRACIÓN). ARTÍCULO 6.- (TARIFARIOS). ARTÍCULO 7.- (MANTENIMIENTO).

2 2 2 3

CAPÍTULO III DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 8.- (USUARIOS). ARTÍCULO 9.- (OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS). ARTÍCULO 10.- (PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO). ARTÍCULO 11.- (ACCESO A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS). ARTÍCULO 12.- (RESPONSABILIDAD POR EL USO DE LAS INSTALACIONES).

3 4 4 4 5

CAPÍTULO IV PROHIBICIONES ARTÍCULO 13.- (PROHIBICIONES).

5

TÍTULO II UTILIZACIÓN, CONCESIÓN Y ARRENDAMIENTO DE ESCENARIOS DEPORTIVOS CAPÍTULO I UTILIZACIÓN Y FRECUENCIA ARTÍCULO 14.- (UTILIZACIÓN). ARTÍCULO 15.- (FRECUENCIA).

6 6

CAPÍTULO II NORMAS DE CONCESIÓN ARTÍCULO 16.- (CONCESIÓN PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS). ARTÍCULO 17.- (CONCESIÓN PARA ACTIVIDADES NO DEPORTIVAS).

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TITULO III ARRENDAMIENTO DE ESCENARIOS DEPORTIVOS CAPITULO I CARACTERÍSTICAS DEL ARRENDAMIENTO ARTÍCULO 18.- (ARRENDAMIENTO).

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TITULO IV CABINAS DE TRANSMISIÓN, ESPACIOS PUBLICITARIOS Y OTROS SUSCEPTIBLES DE ALQUILER CAPÍTULO I DE LAS CABINAS DE TRANSMISIÓN ARTÍCULO 19.- (CABINAS DE TRANSMISIÓN). ARTÍCULO 20.- (ASPECTOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO). ARTÍCULO 21.- (OBLIGACIONES). ARTÍCULO 22.- (PROHIBICIONES).

12 12 12 13

CAPITULO II ESPACIOS PUBLICITARIOS ARTICULO 23.(ÁREAS PUBLICITARIAS COMERCIALIZACIÓN). ARTÍCULO 24.- (MODALIDADES). ARTÍCULO 25.- (MODALIDAD DE ALQUILER). ARTÍCULO 26.- (PROHIBICIONES).

DISPONIBLES

PARA

SU

13 13 13 14

CAPITULO III AMBIENTES SUSCEPTIBLES DE ALQUILER ARTÍCULO 27.- (ARRENDAMIENTO). ARTÍCULO 28.- (TIENDAS COMERCIALES). ARTICULO 29.- (KIOSCOS, DULCERÍAS). ARTÍCULO 30.- (DEPÓSITOS). ARTÍCULO 31.- (MODALIDAD DE ALQUILER). ARTÍCULO 32.- (PROHIBICIONES).

14 14 14 14 14 15

TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 33.- (DISPOSICIONES GENERALES).

CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 34.- (APLICACIÓN). ARTÍCULO 35.- (MODIFICACIONES). ARTÍCULO 36.- (INTERPRETACIÓN).

15 15 15

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TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, MARCO LEGAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DE LAS INSTALACIONES Y SU ADMINISTRACIÓN ARTICULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente reglamento es el de establecer las normas y procedimientos para el uso, funcionamiento y conservación de las instalaciones deportivas dependientes del Ministerio de Deportes. ARTÍCULO 2.- (MARCO LEGAL). El presente Reglamento ha sido elaborado en el marco de las siguientes disposiciones legales Vigentes: •

NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Artículo 104 Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier índole. Artículo 105 El Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad. • LEY DEL DEPORTE 2770, de 7 de Julio del 2004 Artículo 1°.- (objeto). Son finalidades de la presente Ley: inciso f) “Considerar, como objeto de inversión social, las actividades físico deportivas y culturales, con el propósito de alcanzar la óptima formación del capital humano, el suficiente desarrollo de la infraestructura y el equipamiento del deporte.---“. •

LEY Nº 004 LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”, de 31 de Marzo de 2010.

Artículo 1º. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Primera Versión

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Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes.DECRETO SUPREMO N° 1868, DE 22 DE ENERO DEL 2014, CREACIÓN DEL MINISTERIO DE DEPORTES. Artículo 4 (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DEPORTES). Las atribuciones de la Ministra(o) de Deportes, son las siguientes: b. Elaborar políticas nacionales y gestión deportiva para el fomento y masificación de la actividad física, recreación, deporte aficionado, formativo, competitivo y de alto rendimiento. c. Implementar e instrumentar los principios y lineamientos que rigen la actividad deportiva en coordinación con las entidades nacionales, departamentales y municipales…”. DECRETO SUPREMO No. 1945 DE 26 DE MARZO DE 2014 ARTICULO ÚNICO.- Se incorpora el inciso o) en el Artículo 4 del Decreto Supremo No. 1868 de 22 de enero de 2014, con el siguiente texto: “o) Administrar y conservar la infraestructura deportiva del nivel central del Estado, debiendo destinar los ingresos generados, a su mantenimiento y equipamiento”. ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de aplicación y cumplimiento obligatorio de todos los Servidores Públicos del Ministerio de Deportes y por todos los usuarios de los escenarios deportivos. CAPITULO II DE LAS INSTALACIONES Y SU ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 4.- (INSTALACIONES). Las instalaciones deportivas transferidas por el nivel Central del Estado al Ministerio de Deportes para su administración directa, se encuentran catalogados para competiciones de alcance departamental, nacional e internacional, en las disciplinas deportivas de conjunto e individuales. ARTÍCULO 5.- (ADMINISTRACIÓN). La responsabilidad de la administración de los escenarios deportivos del Ministerio de Deportes, de acuerdo a sus características serán delegados al Viceministerio de Deportes y al Viceministerio de Formación Deportiva. ARTÍCULO 6.- (TARIFARIOS). De acuerdo a la naturaleza de la prestación de servicios deportivos y no deportivos en los escenarios dependientes del Ministerio de Deportes, se establecerán tarifarios que serán Primera Versión

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determinados con un sustento técnico que considere los costos operativos que demanda la prestación de cada servicio, así como sus particularidades, que permitan reponer sus costos de operación y funcionamiento. ARTÍCULO 7.- (MANTENIMIENTO). Los administradores de los escenarios deportivos dependientes del Ministerio de Deportes, son responsables de: a) Implementar el plan anual de uso, desarrollo y mantenimiento de la respectiva infraestructura deportiva. b) Velar por la conservación y reparación de las instalaciones sanitarias, eléctricas, mecánicas, calefacción, agua potable y otros servicios. c) Supervisar los trabajos de conservación y mantenimiento de las diferentes áreas de su competencia. d) Cuidar la limpieza de todas las instalaciones del escenario deportivo.

CAPÍTULO III DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 8.- (USUARIOS). De acuerdo a la finalidad, los usuarios se clasifican en: usuarios para actividades deportivas y usuarios para actividades no deportivas. I. Usuarios para actividades deportivas: Son usuarios directos de la Infraestructura Deportiva: a) b)

Las organizaciones deportivas de carácter nacional, departamental y municipal legalmente establecidas. Los Clubes y Ligas Deportivas. Son usuarios ocasionales de la Infraestructura Deportiva:

a) Los seleccionados deportivos nacionales, departamentales y municipales, para sus entrenamientos y competencias oficiales. b) Los equipos de los clubes que compiten en las ligas nacionales de los deportes de conjunto (cuando se encuentren en fase preparatoria para sus respectivas competiciones). c) Organizaciones deportivas del exterior para entrenamientos, de acuerdo a convenio. d) Finales de los campeonatos estudiantiles, universitarios, provinciales, interprovinciales. e) Eventos destinados a la capacitación de recursos humanos del deporte.

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II. Usuarios para actividades no deportivas: Son usuarios ocasionales: a) Las personas naturales o jurídicas, legalmente establecidas, siempre y cuando no pongan en riesgo la infraestructura. b) El público asistente a las actividades deportivas y no deportivas ARTÍCULO 9.- (OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS). Son obligaciones de los usuarios: a) La utilización de las Instalaciones Deportivas con actitud positiva y deportiva en todos los espacios y dependencias de las mismas; así como de respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la instalación. b) Hacer uso de cualquiera de las instalaciones y espacios deportivos con la vestimenta adecuada acorde a los programas deportivos establecidos. c) Cancelar el precio correspondiente por el servicio o la actividad a desarrollar. d) Cumplir la legislación y reglamentación vigente en materia de tabaquismo, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. e) Los menores de 6 años deberán acceder al recinto deportivo acompañados en todo momento de una persona mayor de edad que se responsabilice de la custodia de aquél. f) Los deportistas de las federaciones, asociaciones, clubes u otras organizaciones deportivas, deberán contar obligatoriamente con su Ficha Médica Deportiva expedida por su respectiva Clínica del Deporte. ARTÍCULO 10.- (PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO). Serán dados de baja los usuarios de las instalaciones deportivas, por los siguientes motivos: a) Por prescripción médica y/o problemas de salud. b) Por falsear los datos relativos a su estado de salud, cuando esto pueda implicar algún tipo de riesgo físico para el propio usuario. c) No acreditar el pago correspondiente a la actividad deportiva. d) Comportamiento inadecuado de acuerdo a los Parágrafos I y II del Artículo 12 del presente Reglamento. ARTÍCULO 11.- (ACCESO A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS). 11.1

Las Instalaciones Deportivas, independientemente de la forma de gestión, están destinados a todos los ciudadanos, de forma individual como colectiva, sin otras limitaciones que las establecidas en este Reglamento.

11.2

Las instalaciones deportivas se abrirán al público para la práctica deportiva, el desarrollo de programas de promoción, iniciación, entrenamiento o competición deportiva, estando para ello a disposición de las federaciones, asociaciones, clubes y otras entidades deportivas y extradeportivas que requieran su uso.

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11.3

Los horarios de apertura y cierre de las instalaciones deportivas aprobados, estarán expuestos en lugar visible de la respectiva instalación deportiva, para información de todos los usuarios, procurándose en todo momento el mayor horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social.

ARTÍCULO 12.- (RESPONSABILIDAD POR EL USO DE LAS INSTALACIONES). 12.1

Con carácter general, el Ministerio de Deportes y los administradores de los escenarios deportivos, no serán responsables de las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que deriven de un mal estado de las instalaciones.

12.2

El Ministerio de Deportes y los administradores de los escenarios deportivos no se harán responsables ante el usuario en caso de accidentes emergentes de su comportamiento negligente o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

12.3. La responsabilidad por actos cometidos por personas menores de edad, corresponderá a éstos de conformidad con las disposiciones legales en vigencia. CAPÍTULO IV PROHIBICIONES ARTÍCULO 13.- (PROHIBICIONES). I.

GENERALES

a) No se debe utilizar indumentaria inadecuada para la práctica deportiva a desarrollar. b) Quedan prohibidos al interior del escenario deportivo, los fuegos pirotécnicos (petardos, bombas, globos con helio y otros productos que afecten a la salud e integridad de los usuarios). c) No se permite comer ni fumar en las instalaciones deportivas. d) Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en todo el recinto deportivo. e) Queda expresamente prohibido introducir en los vestuarios cualquier elemento de cristal o similar (botellas, frascos, espejos, vasos, etc.) que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de su rotura. f) No se permite la entrada libre a menores de 6 años de edad si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad. g) Deberá evitarse guardar objetos de valor en los casilleros. h) Por seguridad e higiene, no se permite el ingreso de ninguna clase de mascotas, exceptuando a los que pertenezcan al Centro de Adiestramiento de Canes de la Policía y a su similar perteneciente a la Policía Militar de las FF.AA. i) Está prohibido utilizar lenguaje vulgar en todo el escenario deportivo. j) Está prohibido el ingreso de vehículos motorizados a las áreas deportivas. k) Queda terminantemente prohibido generar y/o participar en riñas y peleas en el interior y exterior del recinto deportivo.

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II.

ESPECIFICAS

a) Queda terminantemente prohibido ingresar a las piletas de natación y fosa de saltos ornamentales, con pantalones cortos, poleras, medias, zapatillas y otra indumentaria inadecuada para desarrollar actividades de natación y sus respectivos estilos. b) Queda terminantemente prohibido todo tipo de exhibición nudista en el interior y exterior del escenario deportivo. c) Queda prohibido entablar conversaciones y distraer al personal de salvavidas. d) Queda prohibido corretear, empujar, realizar juegos torpes en el contorno de la pileta y la fosa. e) Queda prohibido escupir, sonarse la nariz, orinar, defecar en la pileta y fosa de saltos. f) Los menores de hasta seis años podrán acceder al vestuario del sexo opuesto, debidamente acompañados por persona mayor de edad que ejerza tutela o guarda del mismo, a fin de realizar las funciones de aseo y vestuario TÍTULO II UTILIZACIÓN, CONCESIÓN Y ARRENDAMIENTO DE ESCENARIOS DEPORTIVOS CAPÍTULO I UTILIZACIÓN Y FRECUENCIA ARTÍCULO 14.- (UTILIZACIÓN). Podrán ser utilizados por los usuarios las siguientes instalaciones: • • • • • • • •

Polideportivos con su campo de juego, tribunas y servicios. Poligimnasios, con sus respectivos servicios Gimnasios, con sus respectivos servicios. Piletas para natación, con sus respectivos servicios de duchas. Fosas de Salto, con sus respectivos servicios de duchas. Salas de calentamiento, con sus respectivos servicios. Canchas multifuncionales auxiliares externas con sus respectivos servicios. Auditorio, con sus respectivos servicios.

ARTÍCULO 15.- (FRECUENCIA). La utilización de las áreas deportivas, estará en función a la programación de actividades deportivas, con espacios de receso aprobados por la respectiva administración del escenario, con el propósito de permitir su adecuado mantenimiento y reacondicionamiento. CAPÍTULO II NORMAS DE CONCESIÓN ARTÍCULO 16.- (CONCESIÓN PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS). Las entidades del Sistema Deportivo Nacional y las personas naturales, que requieran hacer uso de los escenarios del Ministerio de Deportes, para fines deportivos, Primera Versión

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necesariamente deben cumplir con los siguientes requisitos: I. II.

Presentar a la respectiva oficina de la administración del escenario, la solicitud de uso del escenario en forma escrita, con una anticipación mínima de 3 días antes de la realización del evento. Especificar en la nota de solicitud debidamente rubricada, la Razón Social y/o datos del solicitante, el tipo de evento a llevarse a cabo, los días o el día y horas de realización del mismo.

ARTÍCULO 17.- (CONCESIÓN PARA ACTIVIDADES NO DEPORTIVAS). Las entidades públicas y privadas legalmente constituidas y personas naturales, que requieran hacer uso de los escenarios del Ministerio de Deportes, para fines extradeportivos, necesariamente deben cumplir con los siguientes requisitos: 17.1 Requisitos I.

Presentar al administrador del escenario deportivo, la solicitud en forma escrita, con anticipación de diez (10) días a la realización del evento.

II.

Especificar en la nota de solicitud, la Razón Social del solicitante, el tipo de espectáculo a llevarse a cabo, los ambientes y servicios requeridos, los días o el día y horas de realización del evento.

17.2 Condicionantes Los organizadores de eventos extradeportivos que pretendan utilizar la Infraestructura Deportiva y otras áreas del escenario deportivo solicitado, se encuentran condicionados a la factibilidad de los informes técnicos y administrativos siguientes: I. II.

Informe técnico del profesional de Infraestructura del Ministerio de Deportes. Informe de la Administración del escenario deportivo solicitado.

17.3 Medidas de Protección En virtud a la factibilidad de uso de los escenarios deportivos solicitados para la presentación de eventos extradeportivos, se deben considerar las siguientes medidas de protección: I.

La instalación del escenario, para la presentación del evento, ameritará una cuidadosa planificación, de tal manera que la estructura de la misma no afecte al campo de juego.

II.

De acuerdo a la naturaleza del evento extradeportivo, el campo de juego debe ser cubierto con material de protección, para evitar su deterioro.

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TITULO III ARRENDAMIENTO DE ESCENARIOS DEPORTIVOS CAPITULO I CARACTERÍSTICAS DEL ARRENDAMIENTO ARTÍCULO 18.- (ARRENDAMIENTO). El arrendamiento de los escenarios deportivos del Ministerio de Deportes, para actividades deportivas y extradeportivas, infiere lo siguiente: 18.1

Suscripción de Contrato.Conforme a la aceptación de la disposición del escenario deportivo en particular, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Deportes u otra instancia legal del respectivo Viceministerio, elaborará los contratos respectivos de arrendamiento del escenario solicitado.

18.2

Canon de arrendamiento.a) Consignar el canon de arrendamiento respectivo y/o los cánones de los servicios adicionales que utilizará el arrendatario (servicio de energía eléctrica, agua atemperada para duchas, calefacción y otros), establecidos por la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Deportes, en el marco del Tarifario aprobado por Resolución Ministerial. Asimismo, se establecerá la obligación del arrendatario de cancelar en el día, el canon consignado, en efectivo, previa elaboración y liquidación del borderó. b) En aquellos eventos que tengan como característica el ingreso libre de espectadores al escenario alquilado; el arrendatario cancelará el canon fijo que establecerá la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Deportes, en el marco del Tarifario aprobado por Resolución Ministerial. c) En los eventos caracterizados por la venta de boletos de ingreso al escenario, el arrendatario debe cancelar en el día y en efectivo el canon porcentual establecido y los cánones por servicios adicionales (servicio de energía eléctrica, agua atemperada para duchas, calefacción y otros prestados), previa elaboración y liquidación del borderó.

18.3 Prohibiciones.a) Está prohibida la venta de boletos de ingreso, en cantidad que supere el aforo del escenario, tribuna o área arrendada, aplicándose las sanciones pecuniarias en el marco del tarifario vigente. b) Queda terminantemente prohibido la venta de bebidas alcohólicas en las instalaciones del escenario, en forma directa o intermediaria a través de las vivanderas del escenario o de los auspiciadores. c) Queda terminantemente prohibido el uso de armas y explosivos no autorizados. Asimismo la instalación de fuegos artificiales. d) Queda terminantemente prohibido el expendio de refrescos en envases de vidrio, plástico u otro objeto contundente. e) Está prohibido distribuir y/o lanzar obsequios al público espectador de las tribunas a fin de evitar accidentes. f) El arrendatario no podrá subrogar el contrato suscrito ni ceder sus derechos a Primera Versión

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terceras personas. 18.4

Derechos y obligaciones.En conformidad a los incisos a), d) y e) del Art. 61º del Reglamento de la Ley del Deporte, el arrendatario asume los siguientes derechos y obligaciones: Derechos.a) Utilizar las instalaciones arrendadas. b) A la explotación de la publicidad, en vallas móviles a colocarse en el contorno del campo de juego. c) El colocado de publicidad en áreas autorizadas por la administración del escenario deportivo, rige únicamente durante la realización del evento deportivo, para cuyo efecto el arrendatario deberá tomar sus previsiones y coordinar con la respectiva administración del escenario para que el colocado de los mismos no dañe la infraestructura del escenario deportivo. Obligaciones.a) Devolver todas las instalaciones arrendadas, en las mismas condiciones que le fueron entregadas, lo cual implica que el arrendatario deberá hacerse cargo del servicio de limpieza de las áreas arrendadas. b) Supervisar el correcto uso de todas las instalaciones arrendadas y estipuladas en el respectivo contrato. c) Para efectos de un control responsable y detallado en el informe de recaudación oficial, el arrendatario, hará conocer por conducto regular al Administrador del escenario deportivo, la cantidad de socios, personas afiliadas a su institución e invitados, que ingresaran gratuitamente al escenario. Situación que merecerá un control riguroso del arrendatario, quien será el directo responsable por la emisión y control de los boletos de cortesía. d) En virtud al inciso a) del presente acápite, el servicio de limpieza del escenario deportivo arrendado, corre por cuenta del arrendatario. e) Para eventos deportivos, emitir el cinco por ciento (5%) de entradas del aforo del escenario deportivo para el ingreso gratuito de niños que tengan diez (10) años de edad o menos, cuya entrega a los beneficiarios será realizada por el respectivo Viceministerio. f) El arrendatario debe respetar el aforo del escenario arrendado. En caso de sobrepasar el mismo, poniendo en riesgo la integridad de los espectadores y de la infraestructura deportiva, el arrendatario, cancelará una multa de acuerdo a contrato. El pago de la multa no libera al arrendatario de las responsabilidades emergentes del caso. g) El arrendatario es el directo responsable de tomar las medidas de seguridad necesarias, a fin de evitar actos de desorden y violencia en el escenario deportivo. h) Desde el momento de la entrega de las instalaciones y hasta la conclusión del evento deportivo, el escenario estará a cargo del arrendatario, asumiendo la total responsabilidad de su realización.

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Fuerza mayor.Se entiende por causas de fuerza mayor, a fenómenos naturales, conflictos sociales, u otros que pudieran poner en peligro o en riesgo ya sea total o

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parcialmente el escenario deportivo arrendado. En consecuencia, el Administrador del escenario deportivo, está plenamente facultado para suspender ipso-facto el espectáculo, sin que se le pueda imputar responsabilidad alguna por dicha suspensión. El respectivo Viceministerio, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Deportes, se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes, en caso de observar negligencia o negativa del arrendatario para suspender el evento. 18.6

Control – Libre Tránsito.La Administración del escenario deportivo, tiene la facultad de ejercer funciones de supervisión de la actividad deportiva o extradeportiva; destacando que los servidores públicos comprendidos en esa tarea serán el Administrador del escenario, los servidores públicos del área administrativa, personal técnico y de mantenimiento, quienes tendrán libre acceso y tránsito en todo momento y por cualquier puerta del escenario, previa presentación de su respectiva credencial emitida por el Ministerio de Deportes.

18.7

Responsabilidad.a) Es responsabilidad del arrendatario, la reparación de los daños y destrozos que pudieran ocasionarse durante y después del evento a desarrollarse en el escenario deportivo arrendado, comprendiéndose sus ambientes y el campo de juego, los mismos que deben ser reparados en forma inmediata, previa verificación del administrador del escenario deportivo. b) A partir de la vigencia del contrato y hasta la conclusión del mismo, el escenario estará a cargo y bajo la exclusiva responsabilidad del arrendatario, quedando liberado la administración del respectivo escenario deportivo, de cualquier emergencia que pudiera presentarse en relación a daños materiales y/o personales que se produjeran tanto en el escenario o en personas que directamente tengan que ver con el evento deportivo. c) El arrendatario, toma a su cargo el control de ingreso interno y externo al escenario, con personal propio, asimismo, debe solicitar los servicios de la Cruz Roja Boliviana para la asistencia médica y paramédica de emergencia para el público espectador y a la Policía Boliviana los efectivos necesarios para fines de seguridad y control policial, cuya presencia deberá ser tramitada por el arrendatario.

18.8

Normativa aplicable.a) Impuestos Nacionales, mediante el Certificado de Dosificación, autoriza al arrendatario la cantidad para la emisión del respectivo boletaje, cuya copia debe ser entregada a la Administración del escenario deportivo, para efectos de control. b) Los vivanderos se encuentran sometidos al control de la administración del escenario deportivo, los mismos que ingresarán al escenario el día del evento portando el boleto y la credencial emitida por las respectivas áreas administrativas; encontrándose reglamentada su actividad intrínseca en el interior del mismo. c) El Administrador del escenario deportivo, entregará los ambientes necesarios

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para la realización del evento, mediante un acta e inventario, en el que se hará constar las condiciones de las instalaciones entregadas. d) Las instalaciones que no forman parte del escenario deportivo, (áreas administrativas, técnicas, parqueos, gabinete médico, auditorio y otros), se encuentran bajo la Administración del escenario deportivo, con las prerrogativas institucionales correspondientes. 18.9

Prensa deportiva.En atención al Artículo 68º incisos a) y b) del Reglamento de la Ley del Deporte, la prensa deportiva, tiene libre tránsito por todas las puertas de acceso al escenario deportivo, con el fin de cumplir sus funciones específicas, para cuyo efecto ingresaran portando su respectiva credencial.

18.10

Multas y penalidades.En caso de no llevarse a cabo el evento programado, por motivos ajenos a la administración del respectivo escenario deportivo, el arrendatario, cancelará el importe de la multa correspondiente por daños y perjuicios.

18.11

Palcos oficiales.El Ministerio de Deportes, tienen tuición exclusiva sobre el uso de los palcos oficiales de los escenarios deportivos, para cuyo efecto emitirá boletos con características propias de identificación, e igualmente destinará a un responsable para el respectivo control de ingreso.

18.12 Cabinas de transmisión.Las cabinas de transmisión para programas radiales y de televisión deportiva, quedan al margen del contrato de arrendamiento, debido a existir relación contractual particular con la prensa deportiva usuaria de las referidas cabinas. 18.13 Plan operativo.En consideración a la calidad del espectáculo deportivo o extradeportivo y la expectativa de la asistencia masiva de espectadores; el respectivo Administrador del escenario deportivo, elaborará un Plan Operativo, que deberá ser consensuado con el arrendatario, la Policía Boliviana, Dirección de Tránsito, Cruz Roja Boliviana y otras instancias que ameriten su intervención, en una reunión que debe llevarse a cabo cinco (5) días antes de la realización del evento. 18.14 Remisión del contrato a conocimiento del Ministro de Deportes.Una vez suscrito el contrato, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas deberá ser remitido a conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Deportes.

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TITULO IV CABINAS DE TRANSMISIÓN, ESPACIOS PUBLICITARIOS Y OTROS SUSCEPTIBLES DE ALQUILER CAPÍTULO I DE LAS CABINAS DE TRANSMISIÓN ARTÍCULO 19.- (CABINAS DE TRANSMISIÓN). En consideración al Artículo 38 (Del Periodismo Deportivo), de la Ley del Deporte 2770, las cabinas de transmisión para programas radiales y de televisión deportiva, serán utilizadas a través de contratos de arrendamiento. ARTÍCULO 20.- (ASPECTOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO). I. Solicitud dirigida al respectivo Administrador del escenario deportivo, acreditando su condición de programa radial o televisivo deportivo. II. Por su naturaleza, el uso de las cabinas están destinadas exclusivamente a la transmisión de eventos de carácter deportivo realizados en las instalaciones de los escenarios deportivos del Ministerio de Deportes. III. Queda terminantemente prohibido dar uso distinto al descrito en punto anterior. IV. El canon de arrendamiento estará destinado a cubrir mínimamente los costos de servicios de energía eléctrica, agua y otros que corresponden al área de las cabinas de transmisión y será determinado por Resolución Ministerial. V. El titular del programa radial o televisivo deportivo y su equipo acreditado tiene el derecho de uso de la cabina de transmisión arrendada. Asimismo, tiene la obligación de restituirla en las mismas condiciones que le fuera entregada. ARTÍCULO 21.- (OBLIGACIONES). Los programas radiales deportivos asumen las siguientes obligaciones: a) Emitir los mensajes publicitarios del Ministerio de Deportes, en todas las fechas de eventos deportivos programados, para cuyo efecto el Ministerio de Deportes, enviará los correspondientes mensajes en forma escrita con la debida anticipación. b) Realizar el mantenimiento respectivo de la parte interior de las cabinas de transmisión que se encuentra a su cargo, efectuando reparaciones y/o reposiciones inmediatas de los daños que eventualmente pudieran ocurrir, haciendo conocer al administrador del escenario, la ejecución de los mismos. c) Tomar las previsiones que corresponda, para preservar la seguridad de sus equipos y otros, deslindando toda responsabilidad al Ministerio de Deportes y sus entes operativos. d) Cancelar los costos de los servicios de telefonía por efecto del uso de las llamadas locales y a larga distancia que efectúen en sus transmisiones. e) Utilizar equipos pre amplificadores o amplificadores con potencias que no interfieran las transmisiones de otros programas radiales. f) Hacer conocer en forma escrita, los arreglos de las líneas de transmisión (LTR).

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ARTÍCULO 22.- (PROHIBICIONES). a) Los concesionarios de las cabinas de transmisión no deben permitir el ingreso a terceras personas a las cabinas de transmisión, siendo responsable de la misma. b) El concesionario de las cabinas de transmisión no podrá sub alquilar y/o transferir a terceras personas las cabinas a su cargo. c) Queda terminantemente prohibido utilizar las cabinas de transmisión como vivienda, oficina, isla de edición, o darle otro uso diferente a su objetivo. d) Con el objeto de preservar la seguridad del escenario deportivo en particular, queda terminantemente prohibido ingresar a las cabinas radiales en fechas y horarios que no hayan transmisiones de espectáculos deportivos, salvo autorización expresa de la Administración del escenario deportivo. e) El programa deportivo se obliga a hacer conocer al Ministerio de Deportes, en forma escrita, el cambio de emisora a fin de realizar el respectivo seguimiento en el cumplimiento del contrato respectivo. f) Hacer conocer en forma escrita a la Administración del escenario, los arreglos de las líneas de transmisión (LTR). g) Queda terminantemente prohibido el traslado y la disposición arbitraria de bienes muebles (sillas, banquetas, mesas y otros) existentes en las áreas de prensa de cada escenario deportivo. h) No permanecer más de 2 horas en las casetas de transmisión una vez que haya concluido el evento programado. CAPITULO II ESPACIOS PUBLICITARIOS ARTÍCULO 23.(ÁREAS COMERCIALIZACIÓN).

PUBLICITARIAS

DISPONIBLES

PARA

SU

Espacios ubicados en los sectores interiores y exteriores de los escenarios deportivos, con cánones establecidos en los tarifarios correspondientes, bajo una estructura de costos. ARTÍCULO 24.- (MODALIDADES). a) Espacios para publicidad fija (pintado de carteles publicitarios en fachadas, pretiles, cornisas) b) Espacios para gigantografías, consistente en estructuras metálicas, ubicadas en azoteas y espacios adecuados para esa modalidad. c) Publicidad en máquinas rotatorias d) Publicidad en tableros electrónicos. ARTÍCULO 25.- (MODALIDAD DE ALQUILER). Bajo la suscripción de contratos, anuales, semestrales, cuatrimestrales o bimensuales: a) b)

Con pagos en efectivo, mensual bimensual, trimestral, semestral o anual por anticipado. Por intercambio de servicios, consistente en: el colocado de publicidad en el

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escenario deportivo considerando sus diferentes modalidades cuyo pago se podrá efectuar con la prestación de servicios, dotación de indumentaria y/o material deportivo u otros artículos y servicios requeridos por el Ministerio de Deportes, modalidad de pago que debe ser monetizada y facturada considerando los cánones de alquiler de espacios publicitarios vs. Precios de mercado de servicios, indumentaria, material deportivo y otros. ARTÍCULO 26.- (PROHIBICIONES). Queda prohibido el colocado de publicidad y/o propaganda política, de bebidas alcohólicas en los escenarios deportivos y otros que atenten a la moral ciudadana. CAPITULO III AMBIENTES SUSCEPTIBLES DE ALQUILER ARTÍCULO 27.- (ARRENDAMIENTO). En virtud a los artículos 189 al 197 del D.S. 0181, los ambientes susceptibles de arrendamiento, deben realizarse en el marco de la citada disposición legal. ARTÍCULO 28.- (TIENDAS COMERCIALES). Espacios en los sectores interiores y exteriores del escenario deportivo, adecuados para la instalación de tiendas comerciales para el rubro deportivo; con cánones establecidos en el tarifario correspondiente, bajo una estructura de costos. ARTICULO 29.- (KIOSCOS, DULCERÍAS). Espacios ubicados en los sectores interiores y exteriores del escenario deportivo, adecuados con sus respectivos servicios para el expendio de refrigerios y bebidas no alcohólicas; con cánones establecidos en el tarifario correspondiente, bajo una estructura de costos. ARTÍCULO 30.- (DEPÓSITOS). Espacios ubicados en los sectores interiores y exteriores del escenario deportivo, adecuados para depósitos de bienes muebles, equipos y otros nos degradables que puedan generar contaminación; con cánones establecidos en el tarifario correspondiente, bajo una estructura de costos. ARTÍCULO 31.- (MODALIDAD DE ALQUILER). Bajo la suscripción de contratos, anuales, semestrales, cuatrimestrales o bimensuales, con pagos de alquiler en efectivo; mensual bimensual, trimestral, semestral o anual por anticipado.

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ARTÍCULO 32.- (PROHIBICIONES). Queda prohibido el expendio cigarrillos, bebidas alcohólicas y otras substancias estupefacientes. TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 33.- (DISPOSICIONES GENERALES). I.

II.

La Administración del escenario deportivo, no se responsabiliza de las pérdidas de objetos de valor que sean depositados en los camarines o áreas de práctica deportiva. Asimismo, no debe guardarse elementos que puedan degradarse o deteriorarse. El usuario deberá dejar libre el casillero, retirando los objetos en ella depositados, una vez finalizado su uso. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 34.- (APLICACIÓN). El presente reglamento se aplicará a partir de la fecha de aprobación mediante Resolución Ministerial. ARTÍCULO 35.- (MODIFICACIONES). En el futuro podrá ser modificado total o parcialmente por la respectiva instancia administrativa del Ministerio de Deportes y aprobado mediante Resolución Ministerial, según las necesidades y realidad del momento. ARTÍCULO 36.- (INTERPRETACIÓN). En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente reglamento, corresponderá solucionar al Ministro de Deportes, Viceministros y sus asesores del ámbito técnico, administrativo, económico y legal, en sus alcances y previsiones.

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