23 Libro PRM Managua
October 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CRÉDITOS Asociación de Municipios de la Sub Cuenca III de la Cuenca Sur del Lago de Managua, AMUSCLAN. Proyecto de “Fortalecimiento de las Capacidades Instucionales para la Gesón Ambiental y el Ordenamiento Territorial Territorial de los Municipios ubicados en la Sub Cuenca III de la Cuenca Sur del Lago de Managua”. Elaborado por: Fundación por: Fundación Desarrollo y Ciudadanía. Ci udadanía. Revisión Técnica Final: • Equipo Técnico Municipal Distrito V, V, VI y VII. • Coordinado Coordinadorr de Planic Planicación ación Territori erritorial al Ambiental UEP/ALMA. Primera Edición: Noviembre Edición: Noviembre 2013. Número de Impresiones: 200 Impresiones: 200 ejemplares.
Proyecto nanciado por la Cooperación del Reino de Noruega.
ÍNDICE Introducción Libro I I Reglamento de Zonicación y Usos de Suelo.
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Libro II Reglamento Ambiental Municipa Municipal.l.
1-40
Libro III Reglamento para el Manejo de los Residuos Sólidos.
1-24
Libro IV Reglamento de Desarrollo Urbano. Libro V V Reglamento para la Obtención del Permisos de Construc Construcción. ción.
1-52 1-28
Libro VI VI Reglamento del Sistema Vial y Estacionamiento de Vehículos.
1-66
Libro VII Reglamento de Servicios Urbaníscos.
1-28
INTRODUCCIÓN La presente propuesta propuesta de Plan Regulador de los Distritos V, VI, y VII es el resultado de un proceso de trabajo conjunto y ha sido desarrollada y validada con los especialistas y técnicos de los distritos correspondientes y la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad como un primer ejercicio técnico encaminado a iniciar el proceso de actualización del Plan Regulador Municipal de 1982. Este ejercicio ha permido evidenciar la necesidad de actualizar y reconstruir las normavas regulatorias aplicables a todo el Municipio de Managua con el n de garanzar garanzar y fortalecer fortalecer el quehacer municipal en materia de ordenamient ordenamiento o territorial y de uso y goce del suelo urbano y rural, a través través de la implementación de normas regulatorias que responden responden a las caracteríscas del desarrollo desarrollo municipal en el que se posiciona como su desnatario principal al ser humano en condiciones dignas y seguras de habitabilidad. La propuesta de Plan Regulador de los Distritos V, VI, VII, si bien es un esfuerzo con alcances parciales, se constuye en un instrumento que aporta elementos normavos innovadores, ajustados a la realidad y tendencia urbanísca de Managua, proponiendo un marco regulatorio capaz de controlar los disntos usos del suelo, teniendo en cuenta diferentes enfoques teóricos basados en la adaptación al cambio climáco, la reducción de la vulnerabilidad socio ambiental, las cuencas hidrográcas, la soberanía y seguridad alimentaria, en función de la construcción de una ciudad c iudad capital sostenible y resiliente. La Asociación de Municipios de la Sub Cuenca III de la Cuenca Sur del Lago de Managua ha acompañado este proceso en cada uno de sus municipios, procurando un todo coherente en pro del cuidado integral e integrador integrad or de los territorios de la Cuenca y por ende de la sostenibilidad de los mismos.
I O R B I L
LIBRO I REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USO DEL SUELO
CONSIDERANDO I
Que de conformidad con la Ley de Municipios es competencia del Gobierno Municipal planicar, planicar, normar, normar, regular y controlar el uso del suelo y desarrollo urbano, suburbano y rural de la circunscripción que le corresponde a los Distritos V, VI y VII del Municipio de Managua, que comparten la Sub Cuenca III de la Cuenca Sur del Lago de Managua, para ello se requiere impulsar la elaboración de Planes de Desarrollo Urbano y Planes de Ordenamient Ordenamiento o Territorial Territorial a n de garanzar garanzar el aprovecha aprovechamiento miento sostenible del uso del suelo municipal.
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Que el Reglamento de Zonicación y Uso del Suelo para el Área del Municipio de Managua, puesto en vigor en el año 1982 por el Ministerio Ministerio de Vivienda y Asentamientos Asentamientos Humanos (MINVAH) (MINVAH) y aprobado e incorporado por el Gobierno Municipal mediante el Acuerdo Municipal Nº 14 del 13 de sepembre de 1991, cumplió su vida úl, transformándose transformándose en un instrumento instrumento que en este momento momento se vuelve inadecuado como regulador del crecimiento en los territorios de los Distritos V, VI y VII del Municipio de Managua, considerándose considerándose de vital importancia contar con un instrumento instrumento actualizado que permita una implementación coherente coherente a las demandas actuales del uso del suelo.
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Que como consecuencia del rápido proceso de urbanización de los Distritos V, VI y VII de Managua, del incremento de asentamientos asentamientos espontáneos y de viviendas precarias, así como del cambio en las práccas producvas de las partes bajas de la ciudad y de las zonas rurales, se genera la necesidad de ejercer controles efecvos para para el uso del territorio, por lo cual la l a Alcaldía de Managua ha iniciado inici ado el proceso de revisión y actualización de la reglamenta reglamentación ción urbana existente.
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Que el Plan Maestro del Área Central de Managua y su Reglamento y los Planes Parciales de Ordenamiento Urbano, sectores: Pista Jean Paul Genie Carretera a Masaya; Sub Centro Urbano Rubén Darío, oriental; suroccidental y norcentral, norcentral, realizados por la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua y aprobados por el Concejo Municipal por medio del Acuerdo Municipal Nº 3 del 16 de diciembre de 1992; el Acuerdo
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Municipal Nº 03/95 del 21 de abril de 1995; la Resolución Nº 09-98 contenida en el Acuerdo Nº 7 del 22 de julio de 1998; el Acuerdo Nº 8 del 13 de febrero de 1999; el Acuerdo Nº 03-2000 del 22 de diciembre de 2000; el Acuerdo Nº 02-2000 del del 22 de diciembre de 2000 y el Acuerdo Nº 04-2000 04-2000 del 22 de diciembre de 2000, respecvamente; son sustento para la reglamentación urbanísca del Municipio de Managua, especícamente en los Distritos V, VI y VII y, por ende, permite elaborar y aprobar el presente Reglamento de Zonicación y Uso de Suelo.
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Que es urgente llevar a la prácca la regulación del suelo urbano, suburbano y rural, sus usos y aprovechamientos aprovechamien tos con polícas que benecien su disfrute disfrute racional, equitavo equitavo y sostenible.
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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINES Y OBLIGATORIEDAD Arculo 1. OBJETO: La presente Ordenanza Municipal ene como objeto reglamentar la aplicación del Plan Regulador de los Distritos V, V, VI y VII del Municipio de Managua, permiendo la consolidación y desarrollo de estos territorios territorios conforme conforme a una estructura estructura funcional y coherente coherente que garance garance el equilibrio social, económico y ambiental. Arculo 2. FINES: El presente Reglamento, Reglamento, como eje rector del desarrollo integral integral de la l a población urbana, suburbana y rural que está asentada en los Distritos V, VI y VI del Municipio de Managua, promoverá un ambiente sico-espacial técnicamente ordenado y racional. Arculo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento es aplicable en los Distritos V, VI y VII del Municipio de Managua que comparten la Cuenca Sur del Lago de Managua y sus normas son de observancia general y obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas que deseen ejecutar alguna obra en cualquiera de los citados Distritos. Arculo 4. ÓRGANO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán aplicadas por la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua y en las Delegaciones de los Distritos V, VI y VII, a través de los Departamentos de Medioambiente Medioambiente y Urbanismo en lo que a estos les compete. La interpretación interpretación ocial del presente presente Reglamento Reglamento y la aprobación aprobación de normas complementarias y aclaratoriass que del mismo se dicten son facultades exclusivas del Concejo Municipal de Managua. aclaratoria
Arculo 5. RESTRICCIONES: En ningún terreno ubicado en los Distritos V, VI y VII se podrá autorizar desarrollo urbano ni obra de construcción, remodelación, ampliación, reparación, reforzamiento, demolición o cualquier combinación de estos trabajos con nes contrarios al presente Reglamento. Arculo 6. OBLIGATORIERAD DE CUMPLIMIENTO: Todo desarrollo urbano debe ceñirse al presente Plan Regulador para el Municipio de Managua, así como a las demás leyes, reglamentos, códigos y normas que le sean aplicables.
Arculo 7. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: Todo desarrollo urbano y obra de construcción en los territorios de los Distritos V, VI y VII deberá contar contar con el correspondient correspondientee Permiso de Construcción extendido por la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía Managua, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes correspondientes contemplados para su aprobación. Este Permiso de Construcción deberá cumplir con lo espulado en el Reglamento de Permiso de Construcción para los Distritos V, VI y VII del Municipio de Managua. Arculo 8. ESTACIONAMIENTOS Y VIALIDAD: Todo desarrollo urbano y obra de construcción a realizarse deberá tener incorporados los espacios de estacionamiento requeridos, además, obtener en la Alcaldía Municipal, el permiso correspondiente espulado dentro del Reglamento del Sistema Vial y Estacionamientos. 3
Arculo 9. RESTRICCIÓN PARA ZONAS EN ESTADO DE ALTO RIESGO: No se permirá la construcción de desarrollos urbanos y obras en áreas con alto riesgo. En aquellas consideradas de riesgo en las que no existan estudios previos, el urbanizador o constructor que requiera su ulización deberá realizar los estudios correspondientes, correspondientes, antes de iniciar cualquier acvidad sobre la misma. Se consideran estados de alto riesgo aquellos asociados a los fenómenos naturales con mayor potencial de impacto y de acuerdo al po de amenaza (geológica, hidro meteorológica y antrópica), tales como: sismicidad, vulcanismo, huracanes, inestabilidad inestabilidad de laderas, inundaciones, erosión, presencia de residuos sólidos y contaminación por agroquímicos. Todo odo proyecto sujeto a Estudios de Impacto Im pacto Ambiental o a Arculo 10. 10 . ESTUDIOS Y AVALES AMBIENTALES: AMBIENTALES: T la emisión de Permiso Ambiental Municipal deberá presentar su solicitud de aprobación ante la Dirección de Medioambiente de la Alcaldía de Managua, adjuntando la resolución emida por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA). Toda construcción, sea de carácter público, privado o de desarrollo desarrollo urbano de cualquier pología, debe cumplir sasfactoriamente con los instrumentos de gesón ambiental que correspondan según su categoría, establecidos en el Plan Ambiental del Municipio y los que se dispongan en el Reglamento Ambiental. Para el cumplimiento de estos instrumentos se solicitará ante la Dirección de Medioambiente de la Alcaldía de Managua la inspección correspondiente, previo pago de los valores establecidos. La Dirección de Medioambiente brindará el trámite de ley a la misma a través de las Delegaciones de los Distritos V, V, VI y VII.
CAPÍTULO II ZONIFICACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS V, VI Y VII, APLICACIÓN DE TABLAS, GRÁFICOS, MAPAS Y PLANOS Arculo 11. DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS: Para los nes del presente Reglamento, el Municipio de Managua en los Distritos V, VI y VII se divide en las áreas siguientes: 1. Área Urbana. 2. Área Suburbana. 3. Área Rural. Dichas áreas se indican en el Mapa de Zonicación Cartográca Normava de los Distritos V, VI y VII del Municipio de Managua y a través de las disposiciones del presente presente Reglamento. Reglamento.
Arculo 12. TABLAS, GRÁFICOS, PLANOS Y MAPAS: Se aprueban e incorporan en el presente Reglamento las tablas, grácos, planos y mapas sobre zonicación, uso, ocupación y subdivisión del suelo, siendo estas las siguientes:
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A. Tablas: a. Usos del Suelo y de Riesgos Sísmicos a. Sísmicos por Fallas Geológicas. b. b. Ocupación y Subdivisión del del Suelo. c. c. Uso del Suelo Suelo y Peligro Peligro Aviario. Aviario. d. Regulación del Uso del Suelo d. Suelo de la Sub Cuenca Oriental Oriental del Acuífero. Acuífero. e. Matriz de Planeamiento Físico. f. Zonicación de Usos de Suelo de los Distritos V, VI y VII del Municipio de Managua.
B. Grácos: a. Ocupación del Suelo. a. Suelo. b. b. Factor Factores es de Ocupación. c. Relación c. Relación Alturas / Reros. d. d. Supercies Limitadoras Limitadoras de Obstáculos para para el Control de Alturas de Edicaciones por el Tr Tránsito ánsito Aéreo del Aeropuerto. e. e. Perspecv Perspecvaa de las Supercies Limitadoras de Obstáculos. Obstáculos. f. Sección Transversal de las Supercies Limitadoras de Obstáculos. g. g. Supercies de Aproximación Aproximación y de Ascenso al Despegue. Despegue. h. Restricciones Radioeléctricas. C. Planos: a. ZN-01 Ubicación del Municipio de Managua a. Managua en la República República de Nicaragua. Nicaragua. b. b. ZN-02 Límites de las Áreas Urbana, Suburbana, Suburbana, Rural, Centro Metropolitano Metropolitano,, Decreto 903, Delegaciones Distritales y Municipal. c. c. ZN-03 Zonicación Zonicación y Uso del Suelo. d. ZN-04 Restricciones Físico Naturales. e. e. ZN-05 Restricciones por Normas de de Aeronáuca Civil. f. ZN-06 Zonicación g. g. ZN-07 Sub CuencaAmbiental. Oriental del Manto Manto Acuífero y Vulnerabilidad Vulnerabilidad a la Contaminación. Contaminación. h. h. ZN-08 Mapa de Riesgos Tectónico Tectónico Volcánicos. D. Mapas: a. Mapa de Zonicación Cartográca a. Mapa Cartográca Normava Distritos V, V, VI y VII Municipio de Managua. b. Mapa de Zonicación Cartográca Normava Distrito V. c. Mapa de Zonicación Cartográca Cartográca Normava Distrito VI. d. Mapa de Zonicación Cartográca Normava Distrito VII. Los originales de las tablas, grácos, mapas y planos relacionados en este arculo se conservarán en la Alcaldía de Managua, especícamente en la Dirección de Urbanismo. Las copias que de ellos se emitan con el sello y rma del Alcalde o Alcaldesa enen carácter ocial y se guardarán en el Departamento de Control del Desarrollo Urbano de la Alcaldía. 5
Para el caso de los incisos a, c, f y g los planos sufren cambios en la zona de los Distritos V, VI y VII a consecuencia de este Reglament Reglamento. o.
CAPÍTULO III DEFINICIONES Arculo 13. DEFINICIONES: Para la comprensión del presente Reglamento se enende por: 1. Agroecología: La agroecología es la ciencia que estudia las relaciones de los l os sistemas silvícolas, agrícolas y pecuarios con el medioambiente, incorporando aspectos sociales y económicos en pro de la sostenibilidad. La agroecología desarrolla un enfoque de agricultura fuertemente ligada al medioambiente y más sensible socialmente; está centrada no solo en la producción sino también en la sostenibilidad ecológica del sistema de producción. Son principios de la agroecología: a. Diversicar el agro ecosistema. a. b. b. Adaptar Adaptarse se a las condiciones condiciones locales. c. c. Balancear el ujo de nutrientes nutrientes y energía. d. d. Conservar los recursos recursos naturales. naturales. e. Incrementar las relaciones sinérgicas entre los componentes de la agro biodiversidad. f. Manejar holíscamente el sistema.
2. Área de Expansión Urbana: Es la zona constuida por la porción del territorio municipal desnada al crecimiento urbano más allá del límite de la zona ocupada, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan Regulador. La determinación determinaci ón de esta zona zona se ajustará a las previsiones previsione s de crecimiento de la ciudad, a las potencialidades y restricciones del territorio y a la posibilidad de dotación con infraestructura infraestructura para el sistema vial, de transport transporte, e, de servicios ser vicios públicos domiciliarios, áreas libres, parques y equipamiento colecvo de interés público o social. 3. Área Neta: Es la supercie total en metros cuadrados (m²) del conjunto de parcelas desnadas al uso de vivienda. 4. Área de Ocupación del Suelo: Es la supercie en metros cuadrados (m²) de la proyección horizontal de los edicios existentes o a construirse en una parcela. Para efectos de cálculo se mide desde las caras externas de las paredes y se incluyen las áreas techadas tales como: aleros mayores de uno coma cincuenta metros (1,50 m) de ancho y coberzos; espacios de circulación techados entre columnas, entre paredes y entre columnas y paredes; porches mayores de uno coma cincuenta metros metros (1,50 m) de ancho y balcones mayores mayores de uno coma cincuenta cincuenta metros (1,50 m) de ancho. Se excluyen las terrazas sin techo, pérgolas y detalles arquitectónicos menores de un metro (1 m). 5. Área Rural: Se reere al territorio municipal caracterizado caracterizado por población dispersa o concentrada y cuyas acvidades económicas en general se basan en el aprovechamiento directo de los recursos naturales. Las caracteríscas de esta área son exclusivamente relavas al campo y a las labores parculares del mismo. 6
Conene a aquellos asentamientos en cuyo espacio se concentra una población menor de 1 000 habitantes habitant es o se distribuye con una densidad menor de 25 habitant habitantes es por hectárea. Se consideran centros poblados concentrados o caseríos, cuando su población oscila entre los 500 y los 1 000 habitantes habitant es y dispersos cuando su población es menor de 500 habitantes. El suelo en estas áreas no debe urbanizarse por restricciones topográcas, equilibrio ecológico, caracteríscas caracterís cas geotécnicas o morfológicas, calidad del suelo o alta rentabilidad agrícola, o por estar somedos a peligros de desastres tecnológicos o naturales naturales.. Comprende zonas de protección de la erosión hídrica, producción primaria sostenible y conservación, debiendo desnarse esencialmente para nes producvos y de conservación.
6. Área Suburbana: Constuyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del área rural, en las que se mezclan los usos de la erra y las formas de vida del campo y la ciudad. Se considera como un área de amorguamiento y control del crecimiento urbano y a su vez de transición hacia el área rural. La tendencia del área suburbana es la subdivisión del suelo por desarrollar desarrollarse se a orillas de los accesos principales de la ciudad. Comprende crecimiento áreas residenciales parcelas muy amplias, con zonas dedesarrollos densidad semirurales baja, zonas yde ncas paradeproducción agrícola yenzona de corredores de producción primaria combinados con culvos c ulvos agroforestales agroforestales y silvopastor silvopastoriles. iles. Las Municipalidades deberán establecer las regulaciones complementarias tendentes a impedir el desarrollo de acvidades y usos urbanos en estas áreas, sin que previamente se surta el proceso de incorporación al área urbana, para lo cual deberán contar con la infraestructura de servicios públicos necesaria, de infraestructura vial y redes de energía, acueducto y alcantarillad alcantarillado, o, requeridos para este po de zona.
7. Área Total Total de Construcción: Construcci ón: Es la supercie total en metros cuadrados existentes y/o a construirse de uno o varios edicios dentro de un lote de terreno. En caso de edicios de varios niveles, es la suma de la supercie de ocupación de todos los niveles, incluyendo el sótano y la azotea, de acuerdo a las condiciones especicadas en el Factor de Ocupación Total (FOT). (FOT). 8. Área Urbana: Es la extensión territorial debidamente delimitada en el Mapa de Zonicación Cartográca de los Distritos V, VI y VII, en donde se realizan una serie de acvidades ligadas a la producción, consumo, intercambio intercambio y gesón estatal estatal y/o Municipal, tendentes a lograr el bienestar económico y social de la población que reside y/o trabaja en el territorio. Conene asentamientos urbanos, que son aquellos en cuyo espacio se concentra una población mayor de 1 000 habitantes, en una relación de densidad igual o mayor a 25 habitantes por hectárea; con un mínimo del 25 por ciento de su supercie dedicada a acvidades secundarias, terciarias y de equipamiento y el dieciocho por ciento (18%) o más de su supercie ulizada para la circulación. La denición nuevo perímetro urbanode corresponde a losConene límites del Áreaurbanizados Urbana Consolidada y con algunasdel áreas aledañas en proceso consolidación. suelos y suelos urbanizables (terrenos aptos y reservados para la urbanización). 7
9. Área Verde: Espacio cubierto de vegetación ubicado en áreas comunales, derechos de vía, derechos de cauce, áreas de estacionamien estacionamiento to y zonas de protección. 10. Asentamiento Humano: Es el conglomerado conglomerado de personas personas que se se establecen en un área sicamente localizada, con patrones propios de poblamiento, que realizan un conjunto de acvidades dentro de un sistema de convivencia considerando los elementos naturales, la infraestructura infraest ructura y el equipamiento básico.
11. Condominio Horizontal: Son edicios con altura máxima de un piso o vivienda individual, sujetos a la Ley Reglamentaria del Régimen de la Propiedad Horizontal, publicada en La Gaceta, Diario Ocial Nº 215 del 23 de sepembre de 1971, desnados a pertenecer a diferentes diferentes dueños en secciones independientes que tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común, debiendo tener partes importantes de ella en dominio común, indivisible e inseparable que pueda ligar a todos los propietarios o parte de ellos, según sea el caso. 12. Condominio Vercal: Son edicios de altura mayor de un piso sujetos a la Ley Reglamentaria del Régimen de la Propiedad Horizontal, Horizontal, publicada en La Gaceta, Gaceta, Diario Ocial Nº 215 del 23 de sepembre de 1971, desnados a pertenecer a diferentes dueños en secciones independientes que tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común, debiendo tener partes importantes de ella en dominio común, indivisible e inseparable que pueda ligar a todos los propietarios o parte de ellos según el caso. Los condominios familiares pueden tener estas caracteríscas: 1. Edicios en altura (mulpisos). 2. Presenta espacio espacio que se desnan a usos comunitarios sin ninguna ninguna división parcelaria. 3. El acceso vehicular se concreta concreta a permir una circulación hacia y exclusivamente exclusivam ente los edicios. baja puede ofrecer usos comunes comunes que pueden ser ser de acceso 4. La planta baja (escaleras, ascensores, rampas), estacionamiento, estacionamiento, recreación y otros. horizontal al que se efectúa en un área determinada. 13. Construcción: Es una obra vercal u horizont
14. Corredor: Es un área en forma lineal que se establece como una zona de acceso a las áreas urbanas, suburbanas y rurales, áreas producvas y de reserva natural o de acvidades comerciales y de servicios públicos y privados. 15. Densidad Bruta: Es la relación de la población esmada del proyecto entre el área total (contando (contand o con las áreas desnadas a uso común). Se debe expresar en habitantes por hectárea. La población debe esmarse a razón de cinco coma dos (5,2) habitantes por vivienda, de acuerdo al Censo Habitacional del año 2005. 16. Densidad Neta: Es la relación de la población esmada del proyecto entre el área neta (sin contar con las áreas desnadas a uso común). Se debe expresar en habitantes por hectárea. La población debe esmarse a razón de cinco coma dos (5,2) habitantes por vivienda, de acuerdo al Censo Habitacional del año 2005. 8
carreteras. 17. Derecho de Vía: Se enende por derecho de vía la anchura total que deben tener las carreteras. Las carreteras internacionales o interoceánicas deben tener cuarenta metros (40 m) de ancho, o sea, veinte metros (20 m) a cada lado del eje o línea media de las mismas. Las interdepartamentales interdepartamentales y vecinales deben tener veinte metros (20 m) de ancho, o sea, diez metros (10 m) a cada lado del eje o línea media. Se exceptúa la sección de la carretera interamericana Tipitapa-ManaguaNandaime, la cual tendrá solamente veinte metros (20 m) de anchura total. El derecho de vía está comprendido entre las líneas denidas de propiedad pública y privada, desnado el derecho de vía para uso público (pistas, avenidas, calles, caminos) o cualquier otro servicio público de paso de o de servidumbre.
18. Desarrollo Urbano: Es un conjunto de obras de infraestructura, edicación y equipamiento que ene por objeto cambiar y mejorar el uso del suelo urbano. Se subdivide en urbanización, fraccionamiento fraccionamient o urbano y proyectos de condominio horizontal, vercal y de renovación urbana. Es entendido como el proceso de planicación y regulación de la creación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y espacios de las ciudades. Implica la ulización racional del territorio y del medioambiente y conlleva la conjugación de las necesidades de crecimiento poblacional con la preservación de los recursos naturales y de los valores paisajíscos, arqueológicos, históricos y culturales.
19. Edicación: Construcción hecha con materiales resistentes y que está desnada a servir de espacio para disntas acvidades humanas. 20. Eje de la Vía: Es la línea imaginaria que dene dene el centro del derecho derecho de vía (a veces pintada pintada con franjas blancas o amarillas). 21. Equipamiento: Son obras, construcciones, edicios e instalaciones que permiten prestar servicios públicos para sasfacer necesidades de la comunidad a nivel de unidades residenciales y vecinales y desarrollar las acvidades económicas y de bienestar social. Según la pología, se subdivide de la siguiente manera: (preescolar,, escuela primaria, escuela secundaria). 1. Sector Educación (preescolar (hospitales, centros de salud, salud, puestos de salud). 2. Sector Salud (hospitales, 3. Sector Servicios Municipales (parque (parque infanl, parque parque residencial, plaza, plaza, mercado, cementerio, basurero, vertedero público, etc.). 4. Sector Recreación (canchas deporvas). 5. Sector Bienestar Social (guardería infanl, asilo de ancianos, iglesias). 6. Sector Seguridad (estación (estación de policía y de bomberos). bomberos).
22. Espacios Públicos: Son los espacios abiertos de propiedad y uso público, tales como: red vial, plazas, parques, áreas verdes, verdes, puentes, derechos de vía de las redes técnicas y cualquier otro que la Municipalidad clasique como tal, con nes de servicio servi cio público. 23. Espacio Urbano: Es el volumen virtual determinado por los linderos de una parcela ubicada dentro del área urbana en donde existen construcciones construcciones o que es suscepble de ser edicado. 9
24. Factor de Ocupación del Suelo (FOS): Es la relación entre el área de ocupación del suelo y el área de la parcela o lote de terreno especicado en el documento que garanza garanza la tenencia legal de la erra. Este factor prevalece sobre el dimensionamiento de los reros. La supercie de sótanos y de azoteas no incrementa el Factor de Ocupación del Suelo (FOS). El valor del FOS depende de la zonicación que el Municipio adopta para la ubicación del terreno. 25. Factor de Ocupación Total (FOT): Es la relación entre el área total de construcción y el área de la parcela o lote l ote de terreno especicado en el documento que garanza la tenencia legal de la erra. Es equivalente a la supercie del polígono resultante por la proyección del o de los l os edicios sobre el terreno, y cuyo FOS no podrá ser superior a 0,50, independientemente de la supercie de la parcela. Para edicios de altura máxima de un piso el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) es igual al Factor de Ocupación Total (FOT). El área de mezzanine incrementa incrementa el área total de construcción y por tanto el Factor de Ocupación Total (FOT). El área de mezzanine no incrementa el número de pisos. Las azoteas techadas y los sótanos incrementan el Factor de Ocupación Total (FOT).
26. Infraestructura Urbana: Son todas aquellas obras que garanzan la generación, distribución, suministro y disposición de los servicios públicos, tales como: redes y sistemas de tuberías, ductos, canales, cables y obras complementarias necesarias para abastecimiento de agua potable y sus tomas domiciliarias; drenaje sanitario y sus conexiones domiciliarias; drenaje pluvial, energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones; telecomunicaciones; así como el sistema vial y obras de protección, según la NTON 11-013-04. 27. Límite de los Distritos: Es la línea imaginaria que delimita los distritos o unidades territoriales en función de organizar y brindar de mejor manera la atención a los pobladores/as con base a principios de equidad, calidad y eciencia (Decreto 421, Ley Creadora de los Distritos de Managua). Por su ubicación geográca en el territorio se denominarán e idencarán de la siguiente manera: a) Distrito Uno; b) Distrito Dos; c) Distrito Tres; Tres; d) Distrito Cuatro; e) Distrito Cinco; f) Distrito Seis; y g) Distrito Siete. De esta manera, la circunscripción territorial municipal actual del Municipio de Managua queda constuida por un total de siete distritos, de acuerdo a la Ordenanza Municipal No. 03-2009, Reorganización de los Distritos de Managua y su correspondiente delimitación. Todos ellos aglunan un área de 289 kilómetros cuadrados. La determinación de estos límites es competencia exclusiva exclusiva de la Alcaldía de Managua. En el municipio de Managua existen actualmente siete Delegaciones Distritales. Distritales. Los Distritos V, VI y VII se regirán por el presente Reglamento. Reglamento.
28. Límite Municipal: Es la línea imaginaria que señala la separación del Municipio de Managua de sus Municipios vecinos: Tipitapa, Nindirí (Masaya), Ticuantepe, El Crucero, Villa El Carmen y Ciudad Sandino. Esta línea está denida en el Acuerdo Ac uerdo Nº 02 - 2000 “Municipio de Managua” Managua”,, La Gaceta, Diario Ocial Nº 28 del 09 de febrero de 2000. La determinación de estos límites es competencia exclusiva del Instuto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER). 10
29. Límite Urbano: Es la línea que une los puntos de control geodésico localizados en el terreno y denidos en el Mapa de Zonicación Cartográca donde se establecen los nuevos límites de las Áreas Urbana, Suburbana y Rural para los Distritos V, VI y VII. Este mapa modica al actual límite urbano en los bordes de los Distritos V, VI y VII, que aparece en la Ley 278 del 12 de diciembre de 1997, Ley sobre Propiedad Reformada Reformada Urbana y Agraria, publicada en La Gaceta, Diario Ocial Nº 239 del 16 de diciembre de 1997 y la Ley 309 del 15 de julio de 1999, Ley de Regulación, Ordenamiento y Titulación de Asentamientos Humanos Espontáneos, publicada en La Gaceta, Diario Ocial Nº 143 del 28 de julio de 1999. paralelamente con respecto a los linderos 30. Línea de Construcción: Es la línea trazada interna y paralelamente de la parcela, de acuerdo a las distancias de reros indicados en el presente Reglamento para cada zona, además de las indicadas para los derechos de vía en los Reglamentos de Drenaje Pluvial y del Sistema Vial para el Área del Municipio de Managua; Ordenanza Municipal 07- 98, del 09 de diciembre de 1998 “Zona de Máxima Seguridad y Alto Riesgo”, y otras leyes, reglamentos y normas que le sean aplicables. Estas líneas denen el área de rero con respecto a los linderos de propiedad en donde no se permite ninguna edicación, excepto aquellas especicadas en el presente Reglamento.
31. Línea de Propiedad: Es la línea que delimita el lote o predio, de los derechos de vía o de las parcelas colindantes. Conforman Conforman los linderos del polígono de la propiedad misma. 32. Lindero Frontal de Lote: Es la línea divisoria entre un lote de terreno y un derecho de vía existentee o proyectado. Se enen tantos linderos existent linderos frontales como derechos derechos de vía colinden con dicho lote, pudiendo hacer uso de ellos, considerando que el lindero frontal corresponda a la vía de mayor jerarquía. 33. Lindero Lateral de Lote: Es la línea divisoria de un lote de terreno con otra u otras parcelas, que no sea lindero frontal ni lindero de fondo. 34. Lindero Posterior o de Fondo delcolindantes. Lote: Es la línea divisoria del lote de terreno, opuesta al lindero frontal, y que separa parcelas 35. Lote de Terreno: Es la supercie de terreno connuo resultante resultante del proceso de subdivisión del suelo o de la fusión de dos o más lotes ubicados con sus rumbos topográcos. 36. Manejo Sostenible de la Tierra: Es un sistema de usos y práccas producvas dirigidas a prevenir y reverr la degradación de la erra, fortaleciendo y preservando la vegetación, previniendo la erosión de los suelos causada principalmente por las acvidades humanas inadecuadas y por las variaciones del clima. 37. Parcela: Es la unidad técnica del catastro representada por una porción porció n de terreno, que consiste en una extensión territorial denida y delimitada por una línea o lindero que principia y regresa al mismo punto de origen. origen. La parcela es idencable y reconocida por su posesión posesión y propiedad (Ley 509, Ley General de Catastr Catastro o Nacional). 11
38. Pequeña Industria: Es una unidad económica de producción o transformación de materias primas y se clasica dependiendo del número total de trabajadores permanentes, sus acvos totales y ventas anuales, según la Ley 645, Ley MIPYME y su clasicación está determinada en el Art. 3 del Reglament Reglamento, o, Decreto 17-2008, que es propiedad de uno o varios individuos, acreditada como tal por constancia o cercación del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). 39. Producción Agroecológica Agroecológica:: Proceso producvo donde se aprovechan al máximo los recursos locales y la sinergia de los procesos a nivel del agroecosistema. Uliza práccas que favorecen su complejidad, adoptando el control biológico y la nutrición orgánica de manera ópma en el manejo del sistema de producción o la nca. 40. Producción Artesanal: Es la acvidad de producción o transformación clasicada y cercada como tal por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). Se trata de un proceso de producción manufacturero manufacturero en el cual se ulizan intensivamente intensivamente mano de obra, conjuntamente con maquinaria y equipo, y poca división de trabajo (Art. 2, Decreto 17-2008). 41. Propiedad: Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por el que se atribuye a su tular la capacidad de disponer del mismo sin más limitaciones que las que establece la Ley. 42. Propietario: Persona natural o jurídica que ejerce el dominio sobre una o varias parcelas mediante escritura pública. 43. Renovación Urbana: Es la transformación, modicación, reparación, reconstrucción o mejoramiento de una obra de desarrollo urbano existente. 44. Rero. Es la distancia que existe o que se crea al separar una estructura de otra o una estructura de los linderos de la propiedad en que se ubica. Para todas las zonas y todos los usos se aplican los reros frontales, laterales y de fondo indicados en la Tabla “B”. Sin embargo, a parr de la tercera planta se aplican los reros indicados en el Gráco “C” en todos los linderos. expresada en metros lineales que debe exisr entre el lindero 45. Rero de Fondo: Es la distancia expresada de fondo y la línea de construcción posterior.
46. Rero Frontal: Es la distancia expresada en metros lineales que debe exisr entre el lindero frontall de un lote y la línea de construcción frontal. fronta frontal. 47. Rero Lateral: Es la distancia expresada en metros lineales que debe exisr entre el lindero laterall y la línea de construcción lateral. latera 48. Riesgo: Todo evento que, de ocurrir, puede poner en peligro la integridad o la vida de las personas, sus bienes o el ambiente. 49. Servicios Públicos: Es el conjunto de prestaciones concretas reservadas en cada Estado a la órbita de las administraciones públicas y que ene como nalidad mejorar las condiciones de vida de las comunidades. Pueden cumplir funciones económico sociales y ser prestados de forma 12
directa por las administraciones públicas, bien de forma indirecta a través de empresas públicas o privadas.
50. Servidumbre: Es una carga impuesta a una parcela en provecho o servicio de otra parcela perteneciente a otro propietario. Debe estar constuida en escritura pública de propiedad. 51. Servidumbre de Paso: Es una servidumbre desnada al tránsito peatonal y vehicular. El ancho mínimo para una servidumbre de paso es de siete coma cincuenta metros (7,50 m). Este ancho incluye andenes peatonales a ambos lados. 52. Sistema Vial: Es la red de vías de comunicación terrestre, construidas para para facilitar la circulación de vehículos y personas. Está constuido por el conjunto de caminos, pistas, calles y sus obras complementarias complementar ias (puentes, alcantarillas, obras de señalización, iluminación etc.). 53. Subcuenca: Es una división de la cuenca formada por los auentes del río principal y que constuyen sistemas hidrográcos secundarios. 54. Trazado Urbano: Es el ordenamiento de las partes del territorio de la ciudad mediante la denición de las cuadrículas de calles y avenidas, ubicación de edicios, plazas, parques y campos deporvos y demás infraestr infraestructura uctura de equipamiento urbano. 55. Urbanización: Es el conjunto de obras obras de infraestructura infraestructura y edicación realizadas para para el trazado y acondicionamiento de una parcela mediante vías de comunicación. Está dividido en áreas desnadas al dominio público y privado e integrado por lotes de terreno dotados de servicios ser vicios públicos adecuados, adecuados, haciéndolos aptos aptos para construir construir en ellos edicaciones en condiciones de habitabilidad, de servicio y producción, de conformidad con la ley. 56. Unidad de Vivienda: Es una estructura sica habitacional que alberga de una a varias familias en espacios separados. 57. Uso Condicionado: Es aquel cuya autorización implica un mayor control por parte de la Municipalidad. Solo se permite su ejecución bajo la condición de demostrar que se migarán los daños generados, atendiendo a lo establecido en la Tabla “A”. 58. Uso No Conforme: Son aquellos que no cumplen con la Tabla “A” como uso permisible para cada zona, pero que exisan antes de la promulgación de este Reglamento. 59. Uso Permisible: Es aquella acvidad o uso del suelo acorde con los requerimientos y lineamientos para cada zona. Son considerados también como usos permisibles los usos secundarios y complementar complementarios. ios. 60. Uso del Suelo: Son los diferentes pos de ulización que se hacen o deben hacerse de un terreno para los servicios o funciones urbanas, suburbanas y rurales, incluido el subsuelo y el suelo que le correspondan, y en parcular su urbanización y edicación. Es la ulización de un 13
terreno, de la estructura sica asentada terreno, asentada o incorporada a él, o de ambos, en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.
61. Vivienda: Espacio habitable integrado por áreas interiores y exteriores propias para desarrollar las funciones vitales básicas de un grupo familiar, familiar, de acuerdo a lo espulado por la NTON 11-01304. 62. Vivienda Agrupada: Es el conjunto de viviendas individuales o unifamiliares, juntas o separadas, que están en una misma parcela y que pueden pertenecer a uno o varios dueños. a. Las a. Las viviendas agrupadas ubicadas en una misma parcela y que pertenecen a un solo propietario no están sujetas a la Ley que reglamenta el Régimen de la la Propiedad Horizontal.
b. Las viviendas agrupadas ubicadas en una misma parcela y que pertenecen a varios propietarios están están sujetas a la Ley que reglamenta el Régimen de la Propiedad Horizontal.
63. Vivienda Colecva: Es un conjunto de viviendas unifamiliares que se agrupan en una estructura común, de altura mayor de un piso. Puede haber una o varias viviendas colecvas en un lote. 64. Vivienda de Interés Social: Es aquella construcción habitacional con un mínimo de espacio habitable de treinta y seis metros cuadrados (36 m²) y un máximo de hasta sesenta metros cuadrados (60 m²), con servicios básicos incluidos. Está desnada a los núcleos familiares cuyos ingresos están comprendidos entre uno y siete salarios mínimos o considerados inferiores a un salario mínimo y cuyo valor de construcción no exceda de veinte mil dólares (US$ 20 000) y forma parte del patrimonio familiar. i ndividuales o unifamiliares ubicadas en parcelas individuales 65. Vivienda en Hilera: Son viviendas individuales que manenen un mismo rero y comparten con su vecino elementos arquitectónicos medianeros tales como paredes, techos y cumbrera c umbreras, s, así como otros visuales (fascias y aleros).
66. Vivienda Individual o Unifamiliar: Es la unidad de vivienda que ocupa una parcela en forma exclusiva. Se considera también vivienda individual o unifamiliar aquella cuyo estructura se desarrolla en dos plantas, pero que está habitada por una sola familia. 67. Zonicación: Es la subdivisión del Municipio en diferentes áreas o zonas de uso, que interactúan entre sí, reguladas y controladas mediante las normas establecidas en este reglamento y cuya nalidad es fomentar su desarrollo sostenible.
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CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES GENERALES Arculo 14. ALTURAS MÁXIMAS DE ESTRUCTURAS NO HABITABLES: HABITABLES: En cualquier zona en que se permitan monumentos, antenas receptoras antenas de no emisión, silos, chimeneas, tanques elevados o estructura estructuras accesorias a lastorres, instalaciones; la altura dey/o estas debe ser mayor a la distancia perpendicular que existas del pie de esta estructura al lindero de propiedad más cercano.
Arculo 15. ÁREAS LIBRES, VERDES Y DE USO COMÚN: En las parcelas de proyectos de condominio horizontal horizont al y vercal los propietarios deben cuidar c uidar,, limpiar y mantener las obras de engramado, arborización, senderos peatonales, iluminación y vialidad en las áreas libres desnadas a uso común, que guren en los planos construcvos del proyecto aprobado aprobado por la Alcaldía de acuerdo a los Reglamentos que le sean aplicables. Se establece el quince por ciento (15 %) del terreno o edicaciones (en el caso del condominio vercal) para áreas de uso común. Arculo 16. UBICACIÓN DE FÁBRICAS Y DEPÓSITOS DE ARMAS Y JUEGOS DE PIROTECNIA: Las fábricas o depósitos de armas y artefactos pirotécnicos no se permiten en ninguna zona residencial ni pueden instalarse a menos de quinientos metros de distancia (500 m) de centros educavos, de diversión y de salud; ocinas públicas y ocinas de servicio; desarrollo y seguridad comunal, sin contar con la autorización de la Policía Nacional y de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua. Arculo 17. ÁREA DE RESTRICCIÓN EN ALTURAS POR NORMAS DE AERONÁUTICA (ARA): Es un área delimitada en el norte por la cota 103 msnm y se ubicada entre la supercie horizontal interna y la supercie cónica, donde topográcamente el terreno natural invade el espacio aéreo necesario para la maniobra de las naves que necesitan aterrizar en el Aeropuerto Internacional Internacional de Managua. Arculo 18. PROHIBICIONES DE EVACUACIÓN DE AGUAS, BAJANTES Y SALIENTES: Se prohíben las caídas libres de agua directamente del techo, balcón, aire acondicionado o canal a las parcelas vecinas y áreas de circulación peatonal. Asimismo, se prohíbe la evacuación de aguas superciales sobre los andenes de la vía pública. Se prohíben los salientes de la cualquier (2 m) de altura mínima sobre el nivel de acera. po y detalles arquitectónicos a menos de dos metros
Arculo 19. LOCALIZA LOCALIZACIÓN CIÓN DE BALCONE BALCONES, S, PÉRGOLAS, PISCINAS: La localización de balcones en las plantas superiores al primer piso es permida en los reros frontales si estos balcones sobresalen como máximo el cincuenta por ciento (50%) de la longitud del rero permisible para esa zona, medido perpendicularmente al lindero de propiedad, sin perjuicio de lo señalado por el Código Civil de la República de Nicaragua. En las áreas de los reros frontales y laterales se permite la colocación de pérgolas exentas de muros y cerramientos laterales. laterales. También También se permite la construcción de piscinas con un rero de dos metros (2 m) de los linderos l inderos o de fundaciones de estructuras existentes. existentes.
Arculo 20. RESTRICCIONES DE UBICACIÓN PARA CLUBES, BARES, SALONES CERVECEROS, BILLARES, CANTINAS: Se prohíbe la ubicación de establecimientos desnados a discotecas, centros nocturnos, billares, bares, cannas y similares donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas a menos de 15
cuatrocientos metros (400 m) de distancia de una instución educava, de salud, edicios de culto religioso, cementerios, ocinas públicas, estaciones de policía y de bomberos, cuarteles, planteles de trabajo, teatros, mercados y centros deporvos; conforme lo espulan los Decretos Nº 163 y Nº 165 del 17 de noviembre de 1979. La distancia se se mide del lindero del terreno terreno de los servicios e instalaciones enumeradas al lindero más próximo de los establecimient establecimientos os de expendio referidos. Si estos establecimientos ulizan equipos que produzcan ruidos o sonidos que deban ser regulados, los locales deberán estar acondicionados acondicionados acúscamente de modo tal que los sonidos emidos no se irradien a las zonas circunvecinas. La Policía Nacional es la endad a quien por ley le corresponde emir autorización para el funcionamiento de estos locales; dicha autorización servirá como requisito para el trámite del permiso correspondiente ante la Municipalidad.
Arculo 21. COBERTIZOS O VOLADIZOS: En el área del rero frontal de toda edicación se permite la colocación de coberzos o voladizos perpendiculares a la fachada, frente a la puerta de acceso principal, protegiendo solamente solamente las áreas desnadas a ese acceso. Estos coberzos o voladizos pueden tener hasta el cincuenta por ciento (50%) de la longitud del rero frontal y un ancho máximo del veincinco por ciento (25%) del frente de la parcela y hasta un máximo de cuatro cuatro metros (4 m) de ancho para para el uso de vivienda y ocho metros metros (8 m) para para otros otros usos. Estos coberzos o voladizos deben estar exentos de muros, verjas o vidrios que cierren sus costados. En parcelas para vivienda con áreas de hasta doscientos cincuenta metros cuadrados cuadrados (250 m²) se permiten coberzos voladizos voladizos o porches de un ancho no mayor del sesenta por ciento (60%) del frente de la parcela y hasta el lindero frontal de la propiedad.
Arculo 22. ESTACIONAMIENTOS: Las áreas requeridas para cualquier estacionamiento son reguladas por las normas especicadas en el Reglamento de Sistema Vial y Estacionamiento de Vehículos para el Municipio de Managua.
Arculo 23. OBRAS RUINOSAS: Cuando una construcción se encuentra en estado ruinoso, calicada parcial o totalmente como riesgosa previo dictamen de un perito en la l a materia, se debe ordenar la desocupación inmediata y hacer el requerimiento al propietario para que reparare la construcción o en su defecto que proceda a demolerla. Arculo 24. HOTEL, PENSIÓN, MOTEL: Se autoriza el funcionamiento de hoteles, pensiones, moteles u otros establecimientos similares, donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas, a los cuales se les aplicará las mismas restricciones que para clubes, bares y similares establecidas en la normava correspondiente. En aquellos proyectos condominio Arculo 25.y CONDOMINIOS INFRAESTRUCTURA Y ACCESOS: horizontal vercal o macroproyectos que tengan un área mayor de parcela de diezdemil metros cuadrados (10 000 m²) la Alcaldía de Managua exigirá, para su aprobación, que se instalen los servicios 16
de infraestructura adecuados y los accesos necesarios a las parcelas vecinas y vías perimetrales o varios accesos a la parcela del proyecto en cuesón. Estas vías deben ser dotadas de obras y servicios, para cuya determinación y ejecución se debe aplicar lo que espulan las leyes vigentes de la materia para los proyectos de condominio horizontal y vercal.
Arculo 26. PROHIBICIÓN DE EST ESTABLECIMIENT ABLECIMIENTO O DE JUEGOS DE AZAR Y COMERCIO DE PORNOGRAFÍA: Queda expresamente prohibido prohibido el uso de parcelas o construcciones para el establecimiento de juegos de azar,, de venta, producción y exhibición de materiales pornográcos. azar pornográcos. Su calicación compete al Ministerio de Gobernación. Arculo 27. USOS DE SUELO QUE REQUIEREN LICENCIA O PERMISO POLICIAL: Para la emisión del Permiso de Uso Suelo en los siguientes usos se requerirá previo a su trámite la autorización, licencia o permiso policial: a. Tiendas de armas de fuego y municiones. b. b. Talleres de reparación de armas de fuego y/o fabricación o rellenado de municiones. c. c. Polígonos de ro. ro. d. Fábricas de almacenamiento y/o comercialización de juegos pirotécnicos. e. e. Almacén de sustancias químicas, químicas, tóxicas, explosivas explosivas o inamables para uso y manejo con nes industriales o civiles. f. f. Casinos, clubes nocturnos, nocturnos, discotecas, discotecas, galleras galleras y todo po de juegos de azar permidos. permidos. g. Comedores, restaurantes restaurantes y similares cuando tengan como acvidad secundaria la venta de bebidas alcohólicas. h. h. Bares, cannas y todo centro que expenda bebidas alcohólicas. i. i. Billares. moteles, hospedajes, hospedajes, pensiones pensiones y similares. j. Hoteles, moteles, k. k. Espectáculos públicos y/o y/o juegos mecánicos. l. Mataderos de ganado mayor y menor. De acuerdo con el Art. 42 del Decreto 26-96 Reglamento de la Ley de la Policía Nacional publicado en La Gaceta, Diario Ocial N° 32 del 14 de febrero de 1996 compete a la Especialidad de Seguridad Pública la expedición, regulación, control y sanción de licencias y permisos vinculados al orden público que de acuerdo con la ley solicitan los ciudadanos, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del marco de sus respecvas competencias posean otras instuciones del Estado.
Arculo 28. RESTRICCIÓN EN LA INSTALACIÓN DE VENTANAS PARA VISTAS Y LUZ ENTRE EDIFICIOS: Se prohíbe abrir ventanas con vistas rectas, de costado u oblicuas, miradores, balcones y otros voladizos semejantes que afecten la privacidad de la propiedad del vecino si no existe el rero entre edicios que se indica en este Reglamento. El dueño de luz unanipared colinde de conaires la propiedad del vecino noes podrá ventana o hueco alguno para recibir para que instalación acondicionados si no con abrir el consenmiento escrito del dueño de la propiedad colindante que se ve afectada, otorgado otorgado ante abogado y notario público. 17
Arculo 29. CONSTRUCCIÓN DE MUROS CORTA VISTA: Se permiten muros cortavista frontales en la línea de construcción, desde el lindero lateral hasta el edicio, con una altura máxima de dos coma veinte metros (2,20 m) sin invadir el rero frontal. En las áreas de reros laterales y de fondo se permirán muros de una altura no superior a los dos metros (2 m) sin techar, solamente para proteger visualmente los tendederos y paos o terrazas privadas de un recinto. Arculo 30. MUROS, VERJAS O MALLAS: En todas las zonas de vivienda se permiten, dentro de sus respecvas supercies de reros frontales y laterales, muros sólidos de hasta una altura máxima de un metro (1 m), medido desde el nivel del piso interior interior de la parcela. Al igual, se permiten verjas de cualquier cualquier po y mallas hasta una altura máxima de dos coma veinte metros metros (2,20 m). En la zona de vivienda, a parr de la línea de construcción en linderos laterales y de fondo se permiten muros hasta una altura máxima de tres metros (3 m). En zonas de producción, equipamiento especializado, centros de ciudad y de reservas naturales se aplicarán los siguientes criterios: para linderos frontales, una altura máxima de tres metros (3 m); y para los muros en linderos laterales y de fondo, una altura máxima de cuatro coma cincuenta metros (4,50 m). Quedan exceptuados de lasde disposiciones de este arculoprotección aquellos edicios o consulados que por razones seguridad puedan necesitar especial. estatales, Para estosembajadas casos puede permirse la construcción de muros ciegos en todos los linderos del terreno, hasta una altura máxima de tres metros (3 m) y la adición de cualquier otro disposivo de seguridad que no ocasione daños sicos a los transeúntes. Cuando se trate de disposivos peligrosos para la vida, estos deben colocarse a una altura mínima de tres metros (3 m) medidos a parr del nivel de la acera hasta la parte inferior de dicho disposivo.
Arculo 31. PARCELA AFECTADA POR DERECHO DE VÍA: Cuando una parcela sea afectada por un derecho de vía (existente, proyectado o ampliación) y no cumpla con las disposiciones establecidas por el presente Reglamento para para la zona en que se encuentra, se considera como un caso especial, quedando sujeto a las disposiciones que determine la Alcaldía de conformidad con el Decreto 46, Ley de Derecho de Vía. Arculo 32. PARCELA CORTADA POR UN LÍMITE DE ZONA: Si una parcela está cortada por un límite de zona se le aplicarán los requerimientos de ocupación y subdivisión del suelo de cualquiera de las zonas colindantes, a criterio de la Alcaldía. Arculo 33. PARCELAS CON DIMENSIONES NO CONFORMES A LA ZONA: La Alcaldía puede permir el desarrollo de parcelas residenciales que no llenen los requisitos mínimos de área, longitud y ancho en aquellas zonas en que estén situados cuando la desmembración de dichas parcelas y su inscripción respecva hubiera tenido lugar antes de la vigencia de este Reglamento y, además, que no exista una parcela adyacente perteneciente perteneciente al mismo propietario. Los reros y porcentajes cubiertos son regulados por la Alcaldía, en cada caso parcular. Arculo 34. DIMENSIONES MÍNIMAS DE PATIO INTERNO Y COLINDANTE: Todo pao interno no debe ser menor de dos por tres metros x 3 m).siEn los paos es exigidoelque los tres metros (3 del metros m) correspondan al rero lateral y(2demfondo fuere el caso,colindantes pero prevaleciendo Factor de Ocupación Suelo (FOS). 18
Arculo 35. DISTANCIAS MÍNIMAS PARA PLANTACIONES Y ESTRUCTURAS NO HABITABLES EN ÁREAS COLINDANTES: No COLINDANTES: No se pueden plantar árboles cerca de una propiedad ajena. Si la plantación es de árboles grandes, la distancia desde el lindero debe ser de tres de metros (3 m); y de un metro (1 m) si la plantación es de arbustos o de árboles pequeños. Nadie puede construir cerca de un lindero, de una pared ajena o medianera, el siguiente po de obras: letrinas, cloacas, acueductos, hornos, estructuras aéreas o soterradas para el almacenamiento de gas licuado, fraguas, chimeneas, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por vapor o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, quedando sujetos a las disposiciones que para el caso determine la Alcaldía, el Ministerio de Salud (MINSA) y el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
Arculo 36. CUMPLIMIENTO DE LAS REGULACIONES AMBIENTALES: En todo desarrollo habitacional, comercial e industrial proyectado en cualquier zona del Municipio, que de acuerdo a determinación de la Alcaldía produzca contaminación, contaminación, molesas, ruidos o signique un peligro para la vida, se requerirá para su aprobación que se tomen todas las medidas de seguridad y control que las Normas del Ministerio de Salud (MINSA) y del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) determinen, a n de mantener la seguridad y el equilibrio ecológico y garanzar el cumplimiento del Reglamento Ambiental Municipal y las disposiciones administravas administravas en materia ambiental establecidas por la Alcaldía.
Arculo 37. RESTRICCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN DE RANCHOS TÍPICOS COMERCIALES EN ZONAS DE VIVIENDA: Las VIVIENDA: Las estructuras conocidas como rancho pico, sostenido por pilares, rúscos o no, con techo de paja o de palma que se usan para bares, restaurant restaurantes, es, cannas, bailongos y similares, están prohibidos en todas las zonas de vivienda. En los sios donde se permitan deben cumplir con un rero mínimo de tres metros (3 m) de cualquier lindero, sin perjuicio de aplicarle los reros de la zona cuando estos sean mayores, debiendo además, además, cumplir con el FOS de la zona en que se encuentra ubicado. ubicado. Arculo 38. RESTRICCIÓN POR PENDIENTE O CAPACIDAD DEL SUELO: En cualquier parcela que tenga una pendiente de terreno mayor mayor del quince por ciento (15%) o que los terrenos de dicha área sean clasicados como Capacidad del Suelo No. VIII por el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), es prohibido construir cualquier clase de de estructura habitable habitable o no. Arculo 39. RETIRO DE CAUCE: Cuando una parcela colinde con un cauce existente o proyectado, el propietario de dicha parcela debe respetar el derecho de cauce, de la siguiente manera: a. a. En cauces en estado estado natural natural el derecho es de cinco metros (5 m) medidos medidos en cada margen margen a parr de la cota de elevación máxima del talud y dos metros (2 m) de rero de construcción, para un total de siete metros (7 m) a parr del borde. b. b. En cauces cuyo revesmiento revesmiento alcanza alcanza la cota cota de elevación máxima máxima del talud, el derecho derecho es de cinco metros (5 m) medidos en ambos márgenes y a parr de la elevación antes mencionada sin dejar rero de construcción. c. c. En cauces en los que que únicamente está está revesdo revesdo el fondo, fondo, no los taludes, taludes, se aplica el criterio para cauce en estado natural. 19
Arculo 40. RETIROS ENTRE EDIFICIOS: Todos los reros entre edicios de condominio horizontal, vercal y de viviendas agrupadas, localizados localizados en una parcela, serán de un mínimo de seis metros (6 m), debiéndose respetar los reros de los linderos especicados en la Tabla “B”. Para vivienda los reros entre entre edicios serán de tres metros (3 m) como mínimo. En E n edicaciones de más de tres plantas se aplica lo establecido en el Gráco “C” “C ” para todos los linderos.
Arculo 41. RETIRO DE MICROPRESA: Cuando una parcela colinde con la poligonal de una micropresa existente o proyectada, el propietario de dicha parcela debe respetar un rero de diez metros (10 m) de protección perimétrica medidos hacia fuera a parr de la poligonal de la micropresa; dicho rero debe donarse al Municipio. Este rero es aprovechable en todo o en parte para la construcción de un derecho de vía que sirva como acceso a la parcela colindante, en cuyo caso el derecho de vía debe tener un mínimo de doce metros (12 m) de ancho. Arculo 42. SITIOS ARQUEOL ARQUEOLÓGICOS, ÓGICOS, MONUMENTOS Y PLAZAS: La Alcaldía establecerá las condiciones estructurales y de localización convenientes según las regulaciones especiales de la materia, como requisito para la aprobación de cualquier proyecto de monumentos o plazas. Cuando se trate de sios históricos o arqueológicos en cualquier zona, las regulaciones sobre el uso del suelo son determinadas por la Alcaldía en coordinación con el Instuto Nicaragüense de Cultura y de acuerdo con la Ley de “Protección al Patrimonio Cultural de la Nación” Nación”,, Decreto 1142 del 22 de noviembre de 1982, publicado en La Gaceta, Gaceta, Diario Ocial Nº 282 del 02 de diciembre diciembre de 1982 y su reforma. reforma.
Arculo 43. PROHIBICIONES PARA USOS EXISTENTES NO CONFORMES: Cualquier uso del suelo o estructura existente que se esté realizando al entrar en vigencia este Reglamento y que incumpla las disposiciones del mismo, podrá seguirse ejecutando, siempre y cuando sobre las obras no se efectúen las siguientes acvidades: a. a. Ampliación o anexo. b. que no exceda más del 30% (treinta por ciento) de la edicación existente. c. Remodelación Cambio a otro uso conforme. d. d. Reanudar el uso uso después de una una suspensión de de más de seis meses, a menos que la Alcaldía Alcaldía considere meritoria meritoria su connuación connuación después de haber estudiado estudiado el caso y señalado las condiciones para ello. e. e. Reconstruir después después de haber sufrido sufrido un daño que exceda a un tercio de su justo valor valor catastral catastral inmediatamente inmediatamen te anterior al daño, salvo que dicha reconstrucción reconstrucción o reparación se efectúe efectúe de acuerdo con lo ordenado en este Reglamento. Sin embargo embargo,, la Alcaldía debe imponer un plazo máximo en que este uso no conforme será permido en la zona, en función de la molesa que ocasione y de la vida económica de la empresa o acvidad. f. f. En caso de siniestro, siniestro, la Municipalidad Municipalidad puede puede permir la reconstrucción reconstrucción de la edicación o infraestructura dañada otorgando el Permiso de Construcción correspondiente. Si el uso que exisa en el inmueble dañado considerado No Conforme a la Zonicación de Uso del Suelo el propietario debe ejercer unaesacvidad compable con la zona.
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CAPÍTULO V DISPOSICIONES SOBRE FA FALLAS LLAS GEOLÓGICAS Arculo 44. ÁREAS ESPECIALES DE FALLAS: Todas las áreas de Fallas Geológicas Acvas, mayores y menores, fecha el Mapa de Fallas, son consideradas considerad as en zonicación Áreas Especialesdeterminadas de Fallas (AEF)a ylalos usospor permidos y condicionados son los que seladetallan en lascomo Tablas “A” y “E” anexas a este Reglamento, de acuerdo a lo permisible en la zona en la que se encuentre la falla. La ocupación y subdivisión del suelo es la de la l a zona en que se encuentre la falla geológica comprobada, comprobada, con excepción del FOS y FOT que deben ser de 0,40, la l a altura máxima de cuatro coma cincuenta metros (4,50 m) y de una sola planta. En caso de comprobar comprobarse, se, mediante estudio geológico, la no existencia de fallas en la parcela, se aplican los usos y normas relavas a la zona en donde se encuentre dicha parcela. A. Plano de Fallas: Es Fallas: Es el mapa que ubica dentro de la ciudad de Managua las fallas geológicas y otros componentes, que enen la siguiente clasicación: Falla geológica comprobada (rojo, línea connua); falla geológica supuesta (rojo, (rojo, línea disconnua); escarpe de falla (rojo, línea achurada); lineamiento fotogeológico principal (azul, línea connua); lineamiento fotogeológico secundario (verde, línea connua); escarpe de terreno (azul, línea achurada); lineamientos idencados por Woodward-Clyde Wood ward-Clyde Consultants, 1975 (azul, línea disconnua); grietas idencadas i dencadas por WoodwardClyde Consultants, 1975 (naranja, línea connua); estructura volcánica (café, línea connua); centro volcánico (café, círculo radiante). Las áreas donde este mapa no presenta fallas o lineamientos geológicos no están necesariamente libres de estos (fondo blanco). El plano se tula: Fallas Geológicas de Managua de mayo de 2002 y se encuentra en la Alcaldía de Managua, especícamente en la Dirección de Urbanismo, y ha sido actualizado conforme los estudios realizados por el Instuto Nicaragüense de Estudios Territoriales Territoriales (INETER).
B. Matriz de Planeamiento Físico: Es la matriz que conene los usos permisibles y requisitos mínimos para desarrollar determinados proyectos. La Dirección de Urbanismo, a través del Departamento de Control del Desarrollo Urbano, debe ulizar dicha matriz en conjunto con el Mapa de Fallas Geológicas de Managua, la Tabla “A” de este Reglamento en la columna de Riesgo Sísmico, así como lo establecido en los arculos 14, 15, 37 y 38 del Reglamento de Permiso de Construcción para el Área del Municipio de Managua (vigente) y lo ordenado en Tabla “E” Matriz de Planeamiento Físico, Físico, para el análisis a realizarse realizarse con el n de de otorga otorgarr la Constancia de Uso Uso del Suelo o Permiso de Construcción. Arculo 45. PROBABLES FALLAS ACTIVAS O DUDOSAS: En las áreas consideradas como de probables fallas acvas o dudosas según el Mapa de Fallas Geológicas de Managua, los usos están condicionados por lo establecido en la Tabla “A”, columna de Riesgo Sísmico (RS) y por la Tabla “E” Matriz de Planeamiento Físico. En caso de comprobarse mediante estudio geológico la no existencia de falla en la parcela, se aplican los usos y normas relavas a la zona en donde se ubica.
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TÍTULO II ZONIFICACIÓN Y USOS DE SUELO DEL TERRITORIO CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DE LÍMITES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN URBANA, SUBURBANA Y RURAL Arculo 46. DELIMITACIÓN DEL ÁREA URBANA, SUBURBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE MANAGUA: Estas áreas se delimitan de acuerdo acuerdo a lo indicado en el Mapa de Zonicación Cartográca Cartográca Normava para para los Distritos V, V, VI y VII.
CAPÍTULO II ZONAS DE USO DE SUELO Arculo 47. CLASIFICACIÓN POR ZONAS DE USO: Los Distritos V, VI, y VII del Municipio de Managua se dividen en 26 pos de zonas de uso, las que están distribuidas en áreas urbana, suburbana y rural. Las zonas en las que se clasican según las acvidades que desarrollan, son las siguientes: A. Zonas de Vivienda, en función de los pos de vivienda según las densidades de población establecidas se clasican en: 1. Zona de Vivienda de Densidad Alta (Z-V1). (Z-V1). 2. Zona de Vivienda de Densidad Media(Z-V2). (Z-V2). 3. Zona de Vivienda de Densidad Baja(Z-V3). (Z-V3). B. Zonas de Quinta, con ocupación de uso habitacional restringido a quintas con parcelas muy amplias: 4. Zona de Quintas de Densidad Alta (Z-Q1). (Z-Q1). C. Zonas de Acvidades de Producción Económica, en función del impacto o efecto que ejercen sobre el medioambiente, tanto la fabricación de productos y sus residuos como la producción agropecuaria. Se clasican de la siguiente manera: 5. Zona de Producción Mixta de Industria, Comercio y Servicio(Z-PM2). (Z-PM2). de Producción de Industria Liviana(Z-PI1). 6. Zona de 7. Zona de Producción Producción de Industria Pesada Pesada(Z-PI2). 8. Zonas de Producción Agroecológica Intensiva Sostenible (Z-PA2). 9. Zona de Producción y Conservación bajo Sistemas Agroforestales Agroforestales (Z-PCA). D. Zonas Desnadas a los Centros de Equipamiento Equipamiento Comunitario de la Ciudad, según la importancia de sus usos y servicios:
10. Subcentro de Equipamiento Distrital (Z-C3). 22
a. Zonas Desnadas a Equipamient Equipamientos os Básicos, Básicos, que incluye todos aquellos servicios a nivel vecinal y residencial: 11. Zona de Equipamiento Básico (Z-EB). (Z-EB). b. Zonas de Equipamien Equipamiento to Especializado, según las categorías y pos de servicios que en ella se den: • Zona de Equipamien Equipamiento to Instucional Especializado (Z-EIE). 12. Zona de Equipamiento de Transporte: 13. Zona de Equipamiento de Transporte Aéreo (Z-ET1). (Z-ET1). 14. Zona de Equipamiento de Transporte Terrestre(Z-ET2). (Z-ET2).
• Zona de Equipamien Equipamiento to Especializado: 15. (Z-EEI). (Z-EEI). 16. Zona Zona de de Equipamiento Equipamiento Especializado Especializado para para Invesgación Matadero (Z-EE2). (Z-EE2). 17. Zona de Equipamiento Especializado para Pilas de Oxidación (Z-EE3). (Z-EE3). 18. Zona de Equipamiento Especializado para Estación de Transferencia de Desechos Sólidos Municipales (Z-EETDS). E. Zonas de Acvidad Mixta, combinan usos comerciales y de servicios, localizadas a lo largo de los accesos principales de la ciudad, que sirven de transición entre las zonas de vivienda y los sios de mayor concentración concentración de acvidades al nivel de ciudad. 19. Zona de Corredor Mixto de Vivienda y Servicio (Z-CVS). 20. Zona de Corredor Mixto de Comercio y Servicio (Z-CCS). 21. Zona de Corredor Mixto de Comercio y Turismo (Z-CCT). F. Zonas Desnadas a Corredores de Acceso, localizadas a lo largo de los accesos principales a la ciudad por carreteras: 22. Zona de Corredor de Acceso Ac ceso Regional del Área Metropolitan Metropolitanaa (Z-CA1). G. Zonas de Reserva Reserva Natural y Zonas Zonas Especiales, según su naturaleza sica y la función de servicio o ulidad social: 23. Zona de Reserva Natural de Parques Nacionales(Z-RN1). C osta del Lago (Z-RN2). 24. Zona de Reserva Natural de la Costa 25. Zona de Reserva Natural para Protección Forestal del Acuífero(Z-RN3). (Z-RN3). 26. Zona de Reserva Especial de Cementerios (Z-RN5). 23
CAPÍTULO III DESCRIPCIÓN DE LAS ZONAS Y RÉGIMEN DE USO Arculo 48. RÉGIMEN DE USO DE SUELO DE LAS ZONAS: El régimen de uso establecido en este Capítulo es aplicable en todo el Municipio, independientemente del área de intervención en que se encuentre la zona.
SECCIÓN I ZONAS DE VIVIENDA Arculo 49. ZONAS DE VIVIENDA: Las zonas de vivienda son aquellas cuya acvidad predominante es la habitacional. Las viviendas son de po individual o colecvo, agrupada, en hilera, condominio horizontal y vercal, determinándose las capacidades habitacionales de acuerdo a las densidades de población previstas para para cada una. Su clasicación y regulaciones, así como su régimen de uso de suelo las describen como las siguientes: A. Zona de Vivienda de Densidad Alta (Z-V1). Corresponde a la zona de vivienda que permite un rango entre cincuenta seis y ochenta (56 y 80) lotes por hectáreas, tamaños de lote promedio entre ciento ysetenta y cinco ylotes doscientos metros cuadrados (175con y 200 m²), reservas de áreas de circulación mínimas del trece por ciento (13%) del área total y una densidad bruta promedio de entre 250 a 500 hab/ha. A esta zona como uso permisible le corresponde la vivienda individual, en hilera, agrupada, en condominio horizontal, edicaciones mulfamiliares o desarrollos habitacionales en altura o combinados con una una planta de po individual. individual. A los proyectos de de vivienda de interés social a ejecutarse por parte del Estado así como los asentamientos humanos espontáneos regulados por la Ley 309, y solo en esta zona, se les aplicará la NTON 11013-04, Normas Mínimas de Dimensionamiento Dimensionamient o de Desarrollos Habitacionales del 2005.
A.1. Régimen de Uso del Suelo. a.1.1. Uso Predominan Predominante: te: Vivienda individual permida. Vivienda Colecva de forma condicionada.
a.1.2. Uso Secundario: Servicios comunitarios de apoyo a las zonas de vivienda a.1.3. Uso Complementa Complementario: rio: Pequeños negocios negocios dirigidos a la demanda local local y compables con los ambientes habitacionales. a.1.4. Usos Condicionados: Acvidades económicas que causen perturbación al medioambiente. 24
a.1.5. Usos Prohibidos: Instalaciones industriales o establecimientos contaminantes o cualquier otro uso que cause daños severos al medioambiente. A.2. Subdivisión del Suelo. a.2.1. Tamaño mínimo de lote: 175 m² para vivienda individual. 600 m² para vivienda colecva. a.2.2. Frente mínimo: 8 m para vivienda individual. 18 m para vivienda colecva. A.3. Reros. a.3.1. Rero frontal mínimo: 3 m frente a vías colectoras secundarias, calles y callejones. 5 m frente a vías distribuidoras y colectoras primarias. a.3.2. Reros laterales y de fondo: 2 m en viviendas de un piso. 2,50 m en viviendas de dos pisos. 3 m en viviendas de tres pisos o más. A. 4. Factores Máximos de Ocupación. a. 4.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS Máximo): 0,65 m como máximo en vivienda vivi enda individual. 0,56 m como máximo en vivienda vivi enda colecva. a.4.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo): 1,30 en lotes de vivienda individual. i ndividual. 2,12 en lotes de vivienda colecva. colec va. B. Zona de Vivienda de Densidad Media (Z-V2). Corresponde a la zona de vivienda que permite un rango entre treinta treinta y cincuenta y cinco (30 y 55) lotes por hectáreas, con tamaños promedio entre doscientos un metro cuadrado y quinientos metros cuadrados (201 m² y 500 m²) y reservas de áreas de circulación mínimas del dieciocho por ciento (18%) del área total. A esta zona le corresponde la vivienda individual, en hilera, agrupada, condominio horizontal horizontal y vercal como uso permisible. B.1. Régimen de Uso del Suelo. b.1.1. Uso Predominan Predominante: te: Vivienda individual permisible Vivienda Colecva de forma condicionada. 25
b.1.2. Uso Secundario: Servicios Comunitarios de apoyo a las zonas de vivienda. b.1.3. Uso Complement Complementario: ario: Pequeños negocios dirigidos a la demanda local y compables con los ambientes habitacionales.
b.1.4. Usos Condicionados: Acvidades económicas que causen perturbación al medioambiente. b.1.5. Usos Prohibidos: Instalaciones industriales o establecimientos contaminantes o cualquier otro uso que cause daños severos al medioambiente. B. 2. Subdivisión del Suelo. b.2.1. Tamaño mínimo de lote. 201 m² para vivienda individual. i ndividual. 600 m² para vivienda colecva. b.2.2. Frente mínimo. 8 m para vivienda individual. 20 m para vivienda colecva. B. 3. Reros. b.3.1. Rero frontal mínimo. 3 m frente a vías colectoras secundarias, calles y callejones. 5 m frente a vías distribuidoras y colectoras primarias.
b.3.2. Reros laterales y de fondo. 2 m en viviendas de un piso. 2 m en viviendas de dos pisos. 3 m en viviendas de hasta tres pisos. B. 4. Factores Máximos de Ocupación: b.4.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS Máximo): 0,75. b.4.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo): 1,50. C. Zona de Vivienda de Densidad Baja (Z-V3): Corresponde a la zona de vivienda que por las caracteríscas naturales accidentadas de sus terrenos debe considerar una adecuada ulización de los suelos garanzando la cobertura vegetal de los mismos. Se permite bajas densidades habitacionales, con lotes que no superen las treinta (30) unidades por hectárea, con tamaños promedio los quinientos y un mil metros cuadrados (501 m²total. y 1 000 m²) y reservas de áreas deentre circulación mínimasuno del dieciocho por ciento (18%) del área Le corresponde la vivienda individual, en hilera, agrupada y condominio horizontal como uso permisible. 26
C.1. Régimen de Uso del Suelo c.1.1. Uso Predominant Predominante: e: Vivienda individual. c.1.2. Uso Secundario: Ocinas y servicios servici os profesionales. c.1.3. Uso Complementar Complementario: io: Pequeños negocios dirigidos a la demanda local y compables con los ambientes habitacionales, servicios comunitarios y recreavos sin nes de lucro. c.1.4. Usos Condicionados: Acvidades económicas que causen perturbación al medioambiente. c.1.5. Usos Prohibidos: Instalaciones industriales o establecimientos contaminantes o cualquier otro uso que cause daños severos al medioambiente.
C.2. Subdivisión del Suelo. c.2.1. Tamaño mínimo de lote: 501 m² para vivienda individual. Frente mínimo: c.2.2. 20 m para vivienda individual.
C.3. Reros. c.3.1. Rero frontal mínimo: 5 m frente a vías colectoras secundarias, calles y callejones. c.3.2. Reros laterales y de fondo: 3 m en viviendas de uno y dos pisos.
C. 4. Factores Máximos de Ocupación: c.4.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS Máximo): 0,59. c.4.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo): 1,18.
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SECCIÓN II ZONAS DE QUINTA Arculo 50. ZONA DE QUINTA: Constuye una zona apta para la expansión urbana debido a las caracteríscas del suelo y su relieve. Son erras con cobertura forestal o con acvidades agroecológicas de aprovechamiento, por lo que se propone una ocupación para uso habitacional restringido de quintas con parcelas muy amplias, a n de mantener y preservar la estructura agrícola con sistemas de producción complejos en arreglos agroforestales agroforestales de gran valor ecosistémico y económico. Para el área de los Distritos V, VI y VII se han proyectado las siguientes: A. Zona de Quintas de Densidad Alta (Z-Q1): Le corresponden las áreas desnadas para uso residencial en parcelas muy amplias con caracteríscas de quintas y usos de producción agropecuaria no intensiva. El rango de tamaño de las parcelas oscila entre los un mil un metros cuadrados (1 001 m²) y los un mil quinientos metros cuadrados cuadrados (1 500 m²), con densidades brutas inferiores a los 54 hab/ha. a.1. Régimen de Uso del del Suelo. a.1.1. Uso Predominan Predominante: te: Quintas de Densidad Alta. a.1.2. Uso Secundario: Instuto de invesgación, puesto de salud, servicio de veterinaria, jardín botánico y otros conforme lo establecido para la Zona de Producción Agroecológica Intensiva (PA2). a.1.3. Uso Complementa Complementario: rio: Servicios incidentales. a.1.4. Usos Condicionados: Acvidades económicas que causen perturbación al medioambiente. a.1.5. Usos Prohibidos: Instalaciones industriales o establecimientos contaminantes o cualquier otro uso que cause daños severos al medioambiente. a.2. Subdivisión del Suelo. a.2.1.Tamaño mínimo de lote: 1 001 m² para vivienda individual. Frente mínimo: 30 m para vivienda individual.
a.3. Reros: a.3.1. Rero frontal mínimo: 15 m frente frente a vías colectoras colectoras secundarias, secundarias, calles y callejones. 28
a.3.2. Reros laterales y de fondo: 5 m en viviendas de uno uno y dos pisos. pisos.
a.4. Factores Máximos de Ocupación. a.4.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS Máximo): 0,44. a.4.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo): 0,66.
SECCIÓN III ZONAS DE PRODUCCIÓN ECONÓMICA Arculo 51. ZONAS DE PRODUCCIÓN ECONÓMICA: Las zonas de producción económica se han denido en función del impacto o efectos que ejercen sobre el medioambiente, tanto la producción de materias primas como la fabricación del producto y sus residuos. Estas zonas se clasican en cuatro pos; mixta, industrial, agroecológica y agrofor agroforestal. estal. A. ZONAS DE PRODUCCIÓN MIXTA: Son aquellas zonas donde se desarrollan las acvidades de pequeña industria a escala artesanal, y que se mezclan con los usos comerciales, comercio menor menor,, servicios y de vivienda, siempre y cuando no contaminen ni alteren negavamente la estéca del lugar y la tranquilidad de los habitantes de esta. Se prohíben las instalaciones industriales o establecimientos establecimient os contaminantes o cualquier otro uso que cause daños severos al medioambiente. Esta se clasicará en: A.1. Zona de Producción Mixta de Industria, Comercio y Servicio (Z-PM2): Corresponde a esta zona la pequeña industria que no contamina, el comercio mayorista y el almacenaje. Se trata de acvidades industriales de po artesanal y que presentan las siguientes caracteríscas: caracteríscas: a. Demanda de servicios públicos e infraestructura a. infraestructura similar al uso vivienda. b. b. No depende de usos vecinos complementarios. complementarios. c. c. Uso compable compable con vivienda. d. d. Empleo familiar o menor o igual a 10 personas. e. e. Espacio ulizado similar a una vivienda. f. Bajo volumen de producción.
a.1.1. Régimen de Uso del Suelo. a.1.1.1. Uso Predominan Predominante: te: Vivienda individual permisible y colecva de forma condicionada, ocinas de servicios profesionales: médicos, abogados, arquitectos, entre otros; y comercio al por menor. a.1.1.2. Uso Secundario: Servicios comunitarios de apoyo a las zonas de vivienda. 29
a.1.1.3. Usos Condicionados: Acvidades económicas que causen perturbación al medioambiente. a.1.1.4. Usos Prohibidos: Instalaciones industriales o establecimientos contaminantes o cualquier otro uso que cause daños severos al medioambiente. a.2.1. Subdivisión del Suelo: Tamaño mínimo de lote: 700 m². Frente mínimo: 20 m. a.2.2. Reros: a.2.2.1. Rero frontal mínimo: 10 m frente a vías colectoras secundarias, calles y callejones. a.2.2.2. Reros laterales y de fondo: 5 m en edicios de uno y dos pisos.
a.2.3. Factores Máximos de Ocupación. a.2.3.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS máximo): 0,45. a.2.3.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo): 0,68. B. ZONA DE ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL: Como Zona de Producción Industrial se enende aquella donde se envasa, ensambla o procesa íntegramente un producto comercial desnado al consumo o a la producción de otros bienes y servicios; además, corresponde a la localización exclusiva de las acvidades industriales, siendo su categoría: B.1. Zona de Producción de Industria Liviana (Z-PI1). Corresponde exclusivamente para el área industrial de po liviano que se desarrolla a una escala mayor que el nivel artesanal. En general, este po de industria demanda de servicios servic ios públicos e infraest infraestructuras ructuras mayores mayores al uso de vivienda; depende de usos vecinos complementarios. Su ubicación es incompable con vivienda; genera empleo mayor de diez (10) personas, requiere un espacio de hasta diez mil metros cuadrados cuadrados (10 000 m²) y su volumen de producción es medio. En el caso de las acvidades que no cumplan esta condición la ubicación se regulará conforme conforme normas jurídicas y técnicas de la materia. b.1.1. Régimen de Uso del Suelo. b.1.1.1. Uso Predominan Predominante: te: Fábricas e instalaciones conexas.
b.1.1.2. Uso Secundario: Servicios y negocios desnados desnados a la población laboral. laboral. 30
b.1.1.3. Uso Complementa Complementario: rio: Sios de almacenamiento y distribución de insumos para la producción. b.1.1.4. Usos Condicionados: Proyectos especiales. b.1.1.5. Usos Prohibidos: Viviendas, servicios comunitarios de las zonas de vivienda, industrias y acvidades conexas altamente contaminantes y/o peligrosas; y cualquier uso nocivo para la comunidad.
b.1.2. Subdivisión del Suelo: Tamaño mínimo de lote 1 750 m². Frente mínimo 27 m. b.1.3. Reros: b.1.3.1. Rero frontal mínimo: 10 m. b.1.3.2. Reros laterales y de fondo: 5 m. b.1.4. Factores Máximos de Ocupación: b.1.4.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS Máximo) 0,48. b.1.4.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo) 0,72. B.2. Zona de Producción de Industria Pesada (Z-PI2): Está desnada para industrias que concentran gran candad de empleados, requieren de alto ujo de transporte público, abarcan manejo de materiales, procesos de producción, producen ruidos y generan productos productos o residuos con peligros para la población; demanda de servicios públicos e infraestructura infraestructura especializada; depende de usos vecinos complementarios; su uso es incompable con vivienda; el espacio ulizado es de diez mil metros cuadrados (10 000 m²) o más; y su volumen de producción es alto. Las zonas francas industriales deberán, además cumplir con las regulaciones especícas contenidas en el Decreto 46-91, Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación y su Reglamento, el Decreto 50-2005. b.2.1. Régimen de Uso del Suelo.
b.2.1.1. Uso Predominan Predominante: te: Fábricas e instalaciones conexas; industria de productos envasados; manufactura de po pesado; producción de loza, porcelana, productos de vidrio; fábrica de productos químico-farmacéucos, químico-farmacéu cos, fabricación de mármol, piedras de tallar tallar,, electrodomésco elec trodoméscoss y productos metálicos menores. No se permite el uso habitacional en esta zona. b.2.1.2. Uso Secundario: Servicios y negocios desnados a la población laboral.
b.2.1.3. Uso Complementa Complementario: rio: Sios de almacenamiento y distribución de insumos para la producción. 31
b.2.1.4. Usos Condicionados: Proyectos especiales conexos conexos.. b.2.1.5. Usos Prohibidos: Viviendas; servicios comunitarios de las zonas de vivienda; industrias y acvidades conexas altamente contaminantes y/o peligrosas; y cualquier uso nocivo para la comunidad. Se prohíbe la ubicación de instalaciones que almacenen o produzcan sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares a dos mil metros (2 000 metros) de distancia de fuentes de abastecimiento abastecimiento de agua, fuentes de uso recreavo y fuentes de agua en general; y a un mil metros (1 000 m) de distancia de poblados, conforme el arculo 94 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217 Ley General del Medioambiente y los Recursos Naturales, Naturales, publicado en La Gaceta, Diario Ocial 163 del 29 de agosto 1996.
C. ZONA DE PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA INTENSIVA SOSTENIBLE (Z-PA2): Corresponde a aquellas áreas con vocación agrícola, aptas para la implementación de sistemas agroecológicos con la nalidad de proteger el potencial los suelos mediante la planicación la producción de alimentos y otros productos de origende agropecuario bajo un régimen de alta de producvidad. El uso general de esta zona es contribuir a la transformación transformación de los l os sistemas actuales de producción en sistemas sostenibles ecológicamente. Para su cumplimiento se debe estar a lo dispuesto en la Ley No. 765, “Ley de Fomento a La Producción Agroecológica u Orgánica”, así como a lo denido en la norma NTON-UPAG (Norma Técnica Nicaragüense Obligatoria de Caracterización, Regulación y Cercación de Unidades de Producción Agroecológica).
D. ZONA DE PRODUCCIÓN Y CONSERVACIÓN BAJO SISTEMAS AGROFORESTALES (Z-PCA): Son zonas escarpadas de montaña, aptas para culvos permanentes bajo sombra, con producción de carácter intensivo con sistemas sostenibles. Se idencan como áreas frágiles que requieren obras de protección. Incluye suelos con limitaciones para el desarrollo de acvidades agropecuarias de forma mecanizada, restringidas restringidas por su poca profundidad y su pedregosidad. En esta categoría de manejo se han clasicado las zonas con pendientes entre el ocho por ciento (8%) y el quince por ciento (15%) o que presentan limitaciones severas severas por erosión e inestabilidad. Su uso deberá incluir práccas de conservación de suelos y de agua, asociándolas con práccas silvopastoriles silvopasto riles en sistemas de producción pecuaria. El uso de los terrenos con pendientes superiores al quince por ciento (15%) está condicionado a la conservación de la cobertura vegetal, determinándose práccas de culvos que no afecten el suelo. No se permite el movimiento de erra en estas áreas a menos que se idenque, a través de previo estudio de suelo, la posibilidad de extraer algún po de roca industrial. En estas zonas se deben adoptar medidas prevenvas sobre el uso de la erra concerniente a la regulación de los métodos(MAGFOR) de culvo yy del del manejo de del la vegetación, Normas del Ministerio Agropecuario y Forestal Ministerio Ambiente según y de los Recursos Naturales (MARENA). 32
SECCIÓN IV ZONA DE CENTROS DE EQUIPAMIENTO Arculo 52. ZONAS DE CENTROS DE EQUIPAMIENTO: Las zonas de centros de equipamiento están referidas alugar las de uso habitacional a las áreasdesnadas libres o zonas transformación que den a laproyección prestaciónpara de servicios públicos.yLas zonas a losde diversos centros deurbana equipamiento comunitario se clasican según la importancia de sus usos y servicios. Las categorías de Centros de Equipamiento son complementarias entre sí; en el área del Municipio de Managua se encuentran las zonas, descritas a connuación, en los siguientes arculos:
A. Zona de Subcentro de Equipamiento Distrital ZC3): Corresponden en jerarquía a centros de equipamiento de tercer orden, cuyo carácter es el de sasfacer las necesidades de equipamiento para comercio, comunicación, transporte, transporte, recreación y deporte, con una población a atender entre quince mil y veincinco mil habitantes (15 000 a 25 000). Aquí se localizarán mercados vecinales, centros de salud y guarderías infanles, además de terminales satélites de transporte terrestre. No se permite el uso habitacional. El tamaño mínimo de lote es de un mil metros cuadrados (1 000 m²). Arculo 53. ZONAS DE EQUIPAMIENTO BÁSICO (Z-EB): Enéndase como tal, aquel equipamiento social desnado a sasfacer servicios básicos de la comunidad y de las unidades residenciales o vecinales. Según su pología, estas zonas de uso se subdividen en equipamientos para educación, salud, bienestar social, recreación, centros de culto, deportes,y áreas comunales. El tamaño mínimo de lote es quinientos metros cuadrados (500 m²). Arculo 54. ZONAS DE EQUIPAMIENTO ESPECIALIZADO: Le corresponden las áreas desnadas a la localización de acvidades relacionadas con servicios instucionales especializados, así como de equipamiento especial según las categorías y pos de servicios que en ella se brinden (EI-E, ET-1, ET2, EE-1, EE-4, EE-I y EETDS). Incluye las áreas para terminales de transporte, servicios instucionales especializados y equipamientos municipales especiales, así como las de usos de potencial contaminante y cuya infraestructu ra requieren de un buen manejo y trata tratamiento miento de en loscada residuos en ellosysecategoría, generan o queinfraestructura son depositados. De acuerdo con el po de acvidad realizada zona,que su función se clasican de la siguiente manera:
1. Zona de Equipamiento Equipamiento Instucional Especializado Especializado (Z-EIE). 2. Zona de Equipamiento de Transporte Transporte (Z-ET). a) Zona de Equipamie Equipamiento nto de Tr Transporte ansporte Aéreo (Z-ET1). b) Zona de Equipamie Equipamiento nto de Transporte Terrestre Terrestre (Z-ET2). 3. Zona de Equipamien Equipamiento to Especializado (Z-EE). Invesgación ción (Z-EEI). a) Zona de Equipamiento Especializado de Invesga b) Zona de Equipamiento Especializado para Matadero (Z-EE2). c) Zona de Equipamiento Especializado para Pilas de Oxidación (Z-EE3). d) Zona de Equipamiento Especializado para Estación de Transferencia de Desechos Sólidos Municipales (Z-EETDS). 33
Arculo 55. ZONAS DE EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL ESPECIALIZADO (Z-EIE): Le corresponden las áreas en donde se localizan las acvidades relacionadas con la educación, la salud, el deporte, la recreación. Además las sedes de las instuciones gubernamentales (alcaldías, delegaciones de distrito, ministerios y delegaciones de gobierno); no gubernamentales (fundaciones y ONG); representación de empresas privadas y mixtas de servicio (ENACAL) y demás instuciones a nivel de la ciudad y del área metropolitana. A.1. Régimen de Uso del Suelo a.1.1. Uso Predominant Predominante: e: Hospitales, universidades, centros educavos, instutos de invesgación, instalaciones deporvas, culturales y recreavas, además de representaciones de instuciones gubernamentales gubernament ales y no gubernamentales, entre otros. a.1.2. Uso Secundario: Auditorios, bibliotecas, librerías, laborat laboratorios. orios. a.1.3. Usos Condicionados: Talleres de reparación, servicios personales y del hogar. Proyectos especiales.
a.1.4. Usos Prohibidos: Vivienda, instalaciones industriales o establecimientos contaminantes contaminantes y cualquier otro uso que cause daños al medioambiente. A.2. Subdivisión del Suelo: a.2.1. Tamaño mínimo de lote: 10 000 m². 64 m. a.2.2. Frent Frentee mínimo: A.3. Reros: a.3.1. Rero frontal mínimo: 15 m. a.3.2. Reros laterales y de fondo: 15 m. A.4. Factores Máximos de Ocupación: a.4.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS Máximo): 0,43. a.4.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo): 2,15. Arculo 56. ZONA DE EQUIPAMIENTO DE TRANSPORTE AÉREO (Z-ET1): Es el área que corresponde a un rectángulo cuyo eje coincide con el eje de la pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional Internacional de Managua; ene un ancho de setecientos veincinco metros (725 m) a ambos lados de la misma, extendiéndose desde un punto ubicado novecientos metros metros (900 m) hacia el oeste del nal de la Pista 09 oeste, hasta otro punto situado a tres mil seiscientos treinta y tres metros (3 633 m) hacia el este del nal de la Pista 27 este y considerando la ampliación a tres mil metros metros (3 000 m) de la pista principal. 34
En la Zona de Equipamiento de Transporte Aéreo (ET-1) deben estar libre de obstáculos: la franja de pista y los primeros novecientos metros (900 m) de la supercie de aproxima aproximación ción interna, que ene una anchura de ciento veinte metros (120 m) con pendiente del dos por ciento (2%) y una distancia desde el umbral de pista de sesenta metros metros (60 m). Se enende como obstáculo cualquier objeto jo o móvil que sobresalga de la supercie del terreno. Los usos que están condicionados o no permidos para todo el Municipio de Managua quedan sujetos a los requerimientos especiales, sanitarios, de seguridad, contra ruido e incendios o contra peligro aviario a n de que las autoridades competentes competentes determinen su aprobación en la Ventanilla Ventanilla Única de la Construcción y requerirán requerirán de la previa aprobación aprobación de la Dirección General de Aeronáuca Aeronáuca Civil del Ministerio de Transporte e Infraestructura. Sin perjuicio de las normas establecidas en este Reglamento, se denen ocho supercies de altura con el propósito de regular los obstáculos para la seguridad del tránsito aéreo del Aeropuerto Internacional de Managua, con aproximación de precisión Categoría I Nº de clave 4. Se consideró una pista de tres mil metros (3 000 m) congurada de la siguiente manera: dos mil cuatrociento cuatrocientoss cuarenta y dos metros (2 442 m) correspondientes a la pista actual y quinientos cincuenta y ocho metros (558 m) a la pista proyectada. Estas supercies se denominan:
1. Supercie Cónica. 2. Supercie Horizontal Interna. 3. Supercie de Aproximación Interna. 4. Supercie de de Aproximación. Aproximación. Supercie ie de Transición. 5. Superc 6. Supercie de Transición Transición Interna. Interna. 7. Supercie de Aterrizaje Interrumpido. Interrumpido. 8. Supercie de Ascenso al Despegue. a. Supercie Cónica. Es unatangentes supercie situada enununóvalo, plano inclinado, compuesta dos semicírculos por rectas tangen tes que guran paralelos al eje de pista, ypor se inicia al borde de launidos Supercie Horizontal Interna.
Sus caracteríscas son las siguientes: • • • • •
Ancho: dos mil metros (2 000 m). Altura Mínima: cuarenta cuarenta y cinco metros (45 m) sobre el nivel de pista. Altura Máxima: ciento cuarenta cuarenta y cinco metros (145 m) sobre el nivel de pista. pista. Altura sobre la Supercie Horizont Horizontal al Interna: cien metros (100 m). Radio Semicircular Inicial: cuatro cuatro mil metros metros (4 (4 000 m) m) medidos a sesenta sesenta metros metros (60 m) anteriores a los umbrales de la Pista 09 y Pista 27. • Radio Semicircular Final: seis mil metros (6 000 m) medidos a sesenta metros (60 (60 m) anteriores a los umbrales de la Pistas 09 y Pista 27. • Pendiente: Pendiente: cinco por ciento ciento (5%) hacia arriba y afuera afuera del borde de de la Supercie Horizontal Horizontal Interna.
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b. Supercie Horizontal Interna: Es una supercie situada en un plano horizontal, compuesta compuesta por dos semicírculos unidos por rectas tangentes que guran un óvalo, paralelas al eje de pista iniciándose al borde de la Supercie de Transición. Sus caracteríscas son las siguientes:
• Ancho: cuatro mil metros (4 000 m). • Altura: cua cuarenta renta y cinco metros metros (45 m) sobre sobre el nivel de de pista y noventa noventa y cinco metros metros sobre el nivel medio del mar (95 msnm). • Radio Semicircular: Semicircular: cuatro cuatro mil metros metros (4 000 m) medidos a sesenta sesenta metros metros (60 m) anteriores anteriores a los umbrales de la Pistas 09 y Pista 27. • Pendient Pendiente: e: cero por ciento (0%).
c. Supercie de Aproximación Interna.
Es una supercie ubicada en un plano inclinado, que se inicia al borde del umbral de Pista 09 y está contenida dentro dentro de la Supercie de Aproximación. Sus caracteríscas son las siguientes: • • • •
Ancho: ciento veinte metros (120 m). Distancia desde el Umbral: sesenta metros (60 m). Longitud: novecientos metros (900 m). Pendiente: Pendient e: dos por ciento (2%).
d. Supercie de Aproxima Aproximación. ción. Es una supercie formada por dos planos inclinados y uno horizontal de forma trapezoidal, centrados en la prolongación prolongación del eje de la pista. Comienza al borde del umbral de Pista 09. Su base menor es de trescientos metros metros (300 m) iniciándose a sesenta metros metros (60 m) desde el umbral de Pista 09 y su base mayor es de cuatro mil ochocientos metros metros (4 800 m) y con una longitud total de quince mil metros (15 000 m). Sus caracteríscas son las siguientes:
• Primera Sección. • • • •
Base Menor: trescientos metros (300 m). Base Mayor: mil doscientos metros (1 200 m). Longitud: tres mil metros (3 000 m). Altura Inicial: El mismo nivel de pista.
•• Altura Final: 60m (sesenta 60m (sesendos ta metros) sobre el nivel de pista. pista. Pendiente Ascendente: por ciento (2%). • Divergencia a cada lado: quince por ciento (15%). 36
• Segunda Sección. • • • • • • •
Base Menor: mil doscientos metros (1 200 m). Base Mayor: dos mil cien metros (2 100 m). Longitud: tres mil seiscientos metros (3 600 m). Altura Inicial: sesenta metros (60 m) sobre el nivel de pista. Altura Final: ciento ciento treinta treinta y cinco metros metros (135 m) sobre sobre el nivel de pista. Pendiente Ascendente: dos coma cincuenta por ciento (2,50%). Divergencia a cada lado: quince por ciento (15%).
• Sección Horizont Horizontal. al. • • • • • •
Base Menor: dos mil cien metros (2 100 m). Base Mayor: cuatro mil ochocientos ochocientos metros (4 800 m). m). Longitud: ocho mil cuatrocient cuatrocientos os metros (8 400 m). Altura Inicial y Final: ciento ciento treinta treinta y cinco metros (135 m) sobre sobre el nivel de pista. pista. Pendiente: cero por ciento (0%). Divergencia a cada lado: quince por ciento (15%).
e. Supercie de Transición. Es una supercie que se exende a lo largo de la franja de pista, de pendiente ascendente y hacia afuera, limitada por las Supercies de Aproximación y Horizontal Interna. Tiene la gura de un prisma inverdo donde el borde inferior limita con la franja de pista y el superior limita con la Supercie Horizontal Interna. Sus caracteríscas son las siguientes: • Base Menor: trescientos metros (300 m). • • • •
Base Mayor: novecientos quince metros (915 m). Altura Inicial: El mismo nivel de pista. Altura Final: cuarenta y cinco metros (45 m). Pendiente: Pendient e: catorce coma treinta por ciento (14,30%).
f. Supercie de Transición Interna. • Tiene una pendiente de treinta treinta y tres coma coma treinta treinta por ciento ciento (33,30%).
g. Supercie de Aterrizaje Interrumpido. Es una supercie situada en un plano inclinado de forma trapezoidal, centrándose centrándose en la prolongación hacia este del eje dede la Ascenso pista e iniciándose al borde del umbral de la Pista 27. Está contenida dentroelde la Supercie al Despegue. Sus caracteríscas son las siguientes: 37
• • • •
Longitud del Borde Interior: ciento veinte metros (120 m). Distancia desde el Umbral: Umbral: mil ochocientos ochocientos metros (1 800 m). m). Pendiente: tres coma treinta y tres tres por ciento (3,33%). Divergencia a cada lado: diez por ciento (10%).
h. Supercie de Ascenso al Despegue. Es una supercie situada en un plano inclinado formada por una sección trapezoidal y una rectangular,, centrándose en la prolongación hacia el este del eje de la pista e iniciándose al borde rectangular del umbral de la Pista 27. Sus caracteríscas son las siguientes: • Longitud del Borde Interior: ciento ochenta metros (180 m). m). • Longitud del Área Trapezoidal: Trapezoidal: cuatro mil ochenta metros (4 080 m). • Longitud del del Área Rectangular: diez mil novecientos veinte metros (10 920 m). • • • • •
Longitud Total: quince mil metros (15 000 m). Distancia desde el Extremo de Pista: Pista: sesenta metros (60 m). m). Ancho Final: mil doscientos metros (1 200 m). Pendiente: dos por ciento (2%). Divergencia a cada lado: doce coma coma cincuenta por ciento (12,50%).
• Se aplican las siguientes restricciones: consideradas en las Supercies de 1. Ningún objeto jo o móvil debe sobrepasar las elevaciones consideradas Aproximación, Horizontal Interna y de Transición.
2. No se autoriza, y deben eliminarse, aquellos objetos jos o móviles que aunque no sobresalga sobresalgan n por encima de la Supercie Horizonta Horizontall Interna, constuyan una obstrucción para la navega navegación ción aérea dentro de un radio de trescientos metros (300 m) a parr del punto de referencia de la pista, para una ayuda visual o no visual, ya sea instalada o no prevista. 3. Bajo la Supercie Horizonta Horizontall Interna pueden construirse y mantenerse techos no reecvos. 4. Bajo la Supercie de Aproximación y la Supercie Horizontal Interna o en sus proximidades las luces deben ser apantallad apantalladas as para no causar confusión en la aproximación de aeronaves. Tabla “C” Uso del Suelo y Peligro Aviario, son aplicables 5. Los usos del suelo indicados en la Tabla únicamente en las áreas A y B de restricción del Aeropuerto Internacional Internacional de Managua. Los usos del suelo indicados en la Tabla Tabla “A” “A” prevalecen sobre los usos del suelo indicados en la Tabla Tabla “C”; principalmente en lo que se reere reere a la contaminación contaminación del manto acuífero acuífero subterráneo. subterráneo.
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• Se deberán considerar los siguientes aspectos:
1. Cualquier instalación u objeto jo o móvil que exista exista a la fecha fecha de promulgación promulgación de este Reglamento y que contravenga contravenga sus disposiciones será regulado de acuerdo con las leyes de la materia que le sean aplicables. aplicables a aquellas áreas de las supercies descritas en este 2. Estas disposiciones son aplicables Reglamento que estén dentro dentro de la jurisdicción del Municipio de Managua.
3. No Puede regular a otro Municipio. cualquier requisito o condición no prevista prevista en este este Reglamento para la Zona Zona de Equipamient Equipamiento o 4. Para cualquier de Transporte Transporte Aéreo (ET-1) y sus Supercies Supercie s Limitadoras de Obstáculos se aplican las normas establecidas en el Anexo Anexo 14 al Convenio Convenio sobre Aviación Aviación Civil Internacional (OACI). (OACI).
5. Cualquier objeto jo o móvil localizado localizado fuera de de la Zona de Equipamiento Equipamiento de Transport Transportee Aéreo (ET-1) (ET -1) y sus Supercies Limitadoras de Obstáculos, y que constuya un peligro o interfer interferencia encia para la navegación aérea, debe ser somedo a las autoridades competentes. competentes.
6. Cualquier trabajo trabajo agrícola localizado al noroeste, noroeste, este y sudeste sudeste del Aeropuerto Aeropuerto Internacional Internacional de Managua y que pueda provocar interferencia visual o no visual para la navegación aérea, está sujeto a la autorización de parte de las autoridades competentes. derivadas del Peligro Peligro Aviario a aplicarse aplicarse a los casos casos parculares son determinadas determinadas 7. Las acciones derivadas por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).
Arculo 57. ZONA DE EQUIPAMIENTO DE TRANSPORTE TERRESTRE (Z-ET2): Le corresponden las áreas desnadas a la localización de las principales Terminales de Transporte Terrestre, Urbano e Interurbano. Esta zona aende las necesidades de transporte terrestre de la población, que incluye áreas de terminal de transporte de pasajeros inter urbana, zonas de parqueos para taxis, estaciones de transporte de pasajeros y la de transporte de carga, localizada en la intersección de Pista Sabana Grande con Pista Rural de Circunvalación. El MTI autorizará el diseño y plano de construcción de las terminales de pasajeros. El Municipio otorgará el correspondiente permiso de construcción conforme las polícas de desarrollo urbano de cada localidad; deberán, además, cumplirse los parámetros establecidos en el Capítulo XI, de la Ley 524. B.2. Régimen de Uso del Suelo b.2.1. Uso Predominant Predominante: e: Terminales de Transporte Terrestre. b.2.2. Uso Complementar Complementario: io: Pequeños establecimient establecimientos os comerciales comerciales y de de servicio que que complementan complementan el servicio de Terminal de Transporte.
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b.2.3. Usos Prohibidos: Vivienda, equipamiento instucional. Instalaciones industriales, o establecimientos contaminantes o cualquier otro uso que cause daños al medioambiente.
B.3. Subdivisión del suelo.
b.3.1. Tamaño mínimo: de lote 1 750 m². b.3.2. Frente mínimo: 25 m. B.4. Reros. b.4.1. Rero frontal mínimo: 10 m. b.4.2. Reros laterales y de fondo: 10 m. B.5. Factores Máximos de Ocupación. b.4.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS máximo): 0,50. b.4.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo): 0,65. Arculo 58. ZONA DE EQUIPAMIENTO ESPECIALIZADO PARA INVESTIGACIÓN (Z-EEI): Le corresponden las áreas donde se ubican instalaciones y edicaciones desnadas a la invesgación, análisis de laboratorio, medición de fenómenos, realización de estudios de campo y práccas de exploración vegetal y animal y formación connua del conocimiento, asociadas a la l a presencia de Universidades y centros de invesgación cienca. Las normas para la ocupación del suelo están sujetas a los requerimientos propios del uso, según las Normavas del Ministerio de Educación para este po de acvidades. desnada Arculo 59. ZONA DE EQUIPAMIENTO ESPECIALIZADO PARA MATADEROS (Z-EE2): Es para matadero o destace de ganado mayor y menor, que atenderá las necesidades de el la área ciudad, para su posterior procesamiento, almacenamiento y comercialización de carne u otros productos de origen animal. La operación y procesos ulizados variarán variarán de acuerdo a una serie de factores como: la proximidad con el productor, productor, la logísca y el manejo adecuado de la salud pública; en este úlmo deberá considerarse considerarse la generación de residuos sólidos y líquidos, los cuales deberán ser manejados y eliminados a través de las normavas vigentes del MINSA. Su ubicación debe ser no menor a un kilómetro de asentamientos humanos humanos y entre uno y cinco c inco kilómetros de centros de abastecimiento de agua. B. Régimen de Uso del Suelo
b.1. Uso Predominante: Instalaciones para el funcionamiento de matader mataderos os 40
b.2. Uso Complementa Complementario: rio: Instalaciones complementarias para mataderos
b.3. Usos Prohibidos: Vivienda, salud, salud, educación, recreación, servicios comunitarios comunitarios de las zonas zonas de vivienda, industrias y acvidades conexas altamente contaminantes y/o peligrosas; y cualquier uso nocivo para la comunidad. Deberá tomarse en cuenta las recomendaciones técnicas contenidas en las normas para el Ordenamiento Territorial de los asentamientos humanos y la infraestructura, así como el Reglamento de inspección sanitaria de la carne para establecimientos autorizados, publicada en La Gaceta, Diario Ocial N°179 del 19 de sepembre de 1990.
Arculo 60. ZONA DE EQUIPAMIENTO ESPECIALIZ ESPECIALIZADO ADO PARA PILAS DE OXIDACIÓN (Z-EE3): Le corresponden las áreas donde se ubican las lagunas de oxidación existentes y proyectadas, para el tratamiento de aguas residuales, industriales y municipales. Debe incorporar un área para la protección de la ciudad en caso de contaminación por mal funcionamiento de las mismas. En esta zona se permite únicamente el culvo de gramíneas. C. Régimen de Uso del Suelo
c.1. Uso Predominant Predominante: e: Instalaciones para el funcionamiento de Pilas de Oxidación. c.2. Uso Complementar Complementario: io: Los usos que complementen el uso predominante y de conformidad con las Regulaciones que establezca la Ley General del medioambiente y su Reglamento. c.3. Usos Prohibidos: Todos los usos urbanos sin excepción.
Arculo 61. ZONA DE EQUIPAMIENTO ESPECIALIZ ESPECIALIZADO ADO PARA ESTA ESTACIÓN CIÓN DE TRANSFERE TRANSFERENCIA NCIA DE DESECHOS SÓLIDOS MUNICIPALES (Z-EETDS): Le corresponden las áreas donde se ubica un conjunto de equipos e instalaciones donde se lleva a cabo el transbordo de residuos, de los vehículos recolectores a vehículos de carga en gran tonelaje, para transportarlos hasta los sios de depósito, tratamiento y desno nal. Estos sios se ubican a nivel distrital y sirven de almacenamiento temporal temporal de los residuos sólidos y líquidos hasta su traslado denivo al relleno sanitario a nivel de ciudad, los que se regulan por la NTON 05014-01. Deberá incluir planes de reforestación reforestación en el área de la estación y control de olores. El objevo fundamental de una estación de transferencia es incrementar la eciencia global de los servicios de manejo de los residuos sólidos municipales a través de la economía que se logra con la disminución del costo general de manejo así como por la reducción en los empos de transporte y la ulización intensiva de equipos y recurso humano.
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Deberá incluir planes de reforestación en el área de la estación y control de olores. Las normas para la ocupación del suelo están sujetas a los requerimientos propios del uso, según las NTON 05014-01, NTON 05015-0, la Ley 217, Normavas de Servicios Municipales del INIFOM y las Disposiciones Sanitarias y de control de salubridad del MINSA.
SECCIÓN V MIXTAS ZONAS DE ACTIVIDADES Arculo 62. ZONAS DE ACTIVIDADES MIXTAS: A las Zonas de Acvidades Mixtas le corresponden aquellas áreas desnadas a la localización de acvidades relacionadas con comercio, servicio, turismo y vivienda. Esta se dispone sobre accesos y vías principales, formando corredores de diferentes diferentes usos. De acuerdo con el po de acvidad realizada en cada zona, estas estas se clasican en: a. Zona a. Zona de Corredor Mixto de Vivienda y Servicio (Z-CVS). (Z-CVS). b. Zona b. Zona de Corredor Mixto de Comercio y Servicio Ser vicio (Z-CCS). (Z-CCS). c. Zona c. Zona de Corredor Mixto Mix to de Comercio y Tu Turismo rismo (Z-CCT). (Z-CCT).
Arculo 63. ZONA DE CORREDOR DE VIVIENDA VIVIENDA Y SERVICIO (Z-CVS): Le corresponden aquellas áreas en las que se combinan de manera relavamente equitava equitava las acvidades habitacionales y de servicio; además, son áreas de transición entre las zonas de vivienda y los sios de mayor concentración de acvidades comerciales y de servicio al nivel de ciudad. Su ancho varía de entre cincuenta y ciento c iento cincuenta metros (50 a 150 m) a ambos lados del eje de la vía. Las regulaciones para esta zona sugieren un alto índice de ocupación del suelo y edicios de hasta cuatro cuatro pisos de altura, restringiendo el uso habitacional en la primera planta por razones de contaminación por ruidos y gases.
A.1. Régimen de Uso del Suelo.
a.1.1. Usos Predominan Predominantes: tes: Vivienda y Servicios. a.1.2. Usos Secundarios: Clínicas privadas, laboratorios, servicios sociales, supermercados, endas de electrodoméscos, ventas ventas de vehículos, gasolineras, servicios nancieros, entre otros. a.1.3. Usos Complement Complementarios: arios: Talleres, estudios fotográcos, peluquerías y usos incidentales. a.1.4. Usos Prohibidos: No se permite el uso comercial a gran escala.
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A.2. Subdivisión del Suelo. a.2.1. Tamaño Mínimo de Lote: 600 m². a.2.2. Frente Mínimo: 18 m. A.3. Reros. a.3.1. Rero Frontal: 3 m del 1er al 3er piso y de 4 m al 4to piso. a.3.2 Rero de Fondo: 3 m del 1ro al 3er piso. 4 m el 4to piso. a.3.3 Rero Lateral: 3 m del 1ro al 3er piso en ambos lados. 4 m en el 4to piso. A.4. Factores Máximos de Ocupación. a.4.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS máximo): 0,61. a.4.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo): 2,24. Arculo 64. ZONA CORREDOR DE COMERCIO Y SERVICIO (Z-CCS): Le corresponden aquellas zonas localizadas a lo largo de las vías principales de la ciudad, donde se combinan áreas comerciales y de servicios a nivel de ciudad. Tiene un ancho de cien a doscientos cincuenta metros metros (100 a 250 m) a ambos lados del eje de la vía, permiendo el desarrollo en ambas bandas de estas. El uso predominante es el comercio y servicio especializado, no permiéndose el uso habitacional. B.1. Régimen de Uso del Suelo:
b.1.1. Usos Predominan Predominantes: tes: Comercio y servicio especializado. b.1.2. Usos Secundarios: Esparcimiento,, servicios profesion Esparcimiento profesionales ales y doméscos, establecimientos, establecimientos, bouques y servicios nancieros. b.1.3. Usos Complement Complementarios: arios: Usos incidentales o condicionados. b.1.4. Usos Prohibidos: No se permite el uso habitacional en esta zona. zona.
B.2. Subdivisión del Suelo. b.2.1. Tamaño Mínimo de Lote: 1 000 m². b.2.2. Frente Mínimo: 20 m.
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B.3. Reros. b.3.1. Rero Frontal: 3 m del 1ro al 3er piso. 4 m al 4to piso. 4,50 m al 5to piso. 5,25 m al 6to piso. 6,00 m al 7to piso. b.3.2. Rero de Fondo: 3m del 1ro al 3er piso 4 m al 4to piso. 4,50 m al 5to piso. 5,25 m al 6to piso. 6 m al 7to piso. b.3.3 Rero Lateral: Rero mínimo del Reglamento de la Construcción vigente. 3 m del 1ro al 3er piso en ambos lados. 4 m al 4to piso en ambos lados. 4,50 m al 5to piso en ambos lados. 5,25 m 6to piso en ambos lados. 6m al 7to piso en ambos lados. b.4. Factores Máximos de Ocupación. b.4.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS máximo): 0,88. b.4.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo): 4,26. Arculo 65. ZONA DE CORREDOR DE COMERCIO Y TURISMO (Z-CCT): Le corresponden las áreas desnadas al comercio mayorista mayorista y minorista de la ciudad y las instalaciones de po turísco. No se permite la instalación de nuevas industrias, manteniéndose las existentes. Este corredor inicia en la intersección de la Carretera Norte con la Pista Rural de Circunvalación, prolongándose hacia el este hasta el límite oeste de la Zona de Equipamiento de Transporte Aéreo (ET-1). Tiene un ancho variado entre cincuenta (50 m) y doscientos metros (200 m) a ambos lados del eje de la carretera, permiendo el desarrollo en ambas bandas de la misma; connúa nuevamente nuevamente desde el límite este de la Zona de Equipamiento de Transporte Transporte Aéreo (ET-1) hasta hasta el límite municipal, únicamente en la banda norte de la Carreter Carreteraa Norte, con un ancho de ciento cincuenta metros (150 m). C.1. Régimen de Uso del Suelo.
c.1.1. Usos Predominan Predominantes: tes: Comercio, restaurant restaurantes, es, hoteles, transporte, servicios comunales, sociales y personales.
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c.1.2. Usos Secundarios: Servicios de cultura, diversión y esparcimiento. c.1.3. Usos Complementar Complementarios: ios: Servicios condicionados o incidentales. c.1.4. Usos Prohibidos: No se permite el uso habitacional en esta zona. zona. C.2. Subdivisión del Suelo.
c.2.1. Tamaño Mínimo de Lote: 1 000 m². c.2.2. Frente Mínimo: 20 m.
C.3. Reros. c.3.1. Rero Frontal: 3 m del 1ro al 3er piso. 4 m 4to piso. 4,50 m 5to piso.
c.3.2. Rero de Fondo: 3 m del 1ro al 3er piso 4 m el 4to piso. 4,50 m 5to piso.
c.3.3. Rero Lateral: 3 m del 1ro al 3er piso. 4 m al 4to piso. 4,50 m al 5to piso. C.4. Factores Máximos de Ocupación. b.4.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS Máximo): 0,62. b.4.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo): 2,80.
SECCIÓN VI ZONA DE CORREDOR DE ACCESO Arculo 66. CORREDORES DE ACCESO: Los Corredores de Acceso (CA) corresponden a las zonas localizadas localizadas a lo largo de los accesos principales de la ciudad ci udad por las carreteras primarias y secundarias, con franjas de dimensiones de ancho variadas a ambos lados del eje de la vía. Corresponde al área de acceso norte de la ciudad, en donde es permisible el uso habitacional con usos de comercio po especializado y servicios varios. En el Municipio de Managua, en el área de los Distritos V, VI y VII, se ha proyectado una zona de corredor, a saber:
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A. Zona de Corredor de Acceso Regional del Área Metropolitana (Z CA1): Le corresponden las zonas localizadas en los poblados y a lo largo del acceso principal a la ciudad por la Carretera a Masaya, en la banda este de la carretera, con un ancho de doscientos cincuenta metros (250 m), estando bajo la inuencia del Área Urbana del Municipio de Managua y de la Metropolitana. Conene aquellos usos que, por sus caracteríscas, están bajo la inuencia de las vías de acceso a la ciudad, siendo los usos predominantes las unidades de vivienda, comercio especializado, almacenes de abarrotes, restaurantes restaurantes y hoteles, servicios comunales, sociales y personales. A.1. Régimen de Uso del Suelo a.1.1. Uso Predominan Predominante: te: Comercio, servicios especializados y servicios ser vicios gastronómicos. gastronómicos. a.1.2. Uso Secundario: Vivienda de densidad media. a.1.3. Uso Complementario: Complement ario:y del hogar y pequeñas áreas de servicios en general. Servicios personales a.1.4. Usos Prohibidos: Equipamiento instucional; instalaciones industriales o establecimientos contaminantes; contaminan tes; cualquier otro uso que cause daños al medioambiente. A.2. Subdivisión del suelo. a.2.1. Tamaño mínimo de lote: 600 m². a.2.2. Frente mínimo: 18 m. A.3. Reros. a.3.1. Rero frontal mínimo: 5 m frente a vías de jerarquía superior. a.3.2. Reros laterales y de fondo: 3 m al primer piso. 5 m en edicios de dos pisos.
A.4. Factores Factores Máximos Máximos de Ocupación.
a.4.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS Máximo): 0,55. a.4.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo): 1,10.
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SECCIÓN VII ZONA DE RESERVA NATURAL Arculo 67. ZONA DE RESERVA NATURAL: A la zona de Reserva Natural le corresponden las áreas verdes relacionadas coninmediatas el esparcimiento la población y las de con protección de la ciudad. incorporan a estas zonas las áreas al áreadeurbana, relacionadas la protección naturalSede sios de interés ambiental, cienco, paisajísco, escénico y a la distracción de la población, así como el desarrollo de acvidades culturales, ciencas y/o turíscas; estas zonas se ejecutarán sobre la base de un plan de manejo de la zona. En esta clasicación se comprenden, además, las áreas degradadas que requieren conservación y rehabilitación y que una vez rehabilitadas pueden ser aprovechadas bajo manejo e incorporadas a los parques ecológicos municipales. Considerando el desno especíco, esta zona podrá subclasicarse en:
1. Zonas de Protección Protección de Biodiversidad: Consiste Consiste en aquellas áreas de de protección de hábitat hábitat de especies de ora y fauna navas, incluyendo bosques naturales primarios o secundarios, humedales u otras formaciones vegetales. Protección Hídrica: Considera Considera aquellas áreas áreas que se desnan desnan para la protección de 2. Zonas de Protección cuerpos de agua o zonas de recarga de acuíferos subterráneos. Se prohíbe la tala o corte de árboles o plantas de cualquier especie que se encuentren dentro dentro de un área de doscientos metros (250 m) a parr de las riberas de los ríos y costas de lagos y lagunas, conforme lo dispuesto en el arculo 96 de la Ley 620, Ley General de Aguas Aguas Nacionales. En esta zona zona especial habrá que considerar el papel de recarg recargaa del acuífero del sector oriental de Managua e incorporar medidas y normas ambientales para la protección y conservación del recurso hídrico. Las zonas de reserva de aguas serán declaradas según lo establece el Art. 109 de la Ley 620 Ley General de Aguas Nacionales. Protección de Laderas: Laderas: Aquellas áreas de altas pendientes pendientes cuya intervención intervención puede 3. Zonas de Protección causar procesos erosivos.
Arculo 68. ZONAS ZON AS DE RESERVA NATURAL NATURAL Y RESERVA ESPECIAL: Para el Municipio de Managua, en el área de los Distritos V, VI y VII, considerando las caracteríscas topográcas, orográcas y de recarga acuífera especiales que presenta el territorio, se han propuesto cuatro cuatro (4) zonas de reserva y protección natural: a. Zona de Reserva Natural de Parques Nacionales a. (Z-RN1). b. b. Zona de Reserva Natural de la Costa del Lago (Z-RN2). (Z-RN2). c. Zona de Reserva Natural para Protección Forestal del Acuífero (Z-RN3). d. d. Zona de Reserva Especial de Cementerios (Z-RN5).
Arculo 69. ZONA DE RESERVA NATURAL DE PARQUES NACIONALES (Z-RN1): Le corresponden las áreas con caracteríscas de reserva ecológica que por sus condiciones naturales están desnadas al esparcimiento y la recreación acva y pasiva en el Municipio.
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A.1. Régimen de Uso del Suelo
a.1.1. Uso Predominant Predominante: e: Acvidades recreavas y deporvas al aire libre. li bre. a.1.2 Usos Secundarios: Culvos perennes y semiperennes, crianza de animales, entre otros.
a.1.3. Usos Complement Complementarios: arios: Servicios de apoyo al desarrollo de la acvidad predominan predominante te y que no impliquen grandes áreas de construcción. a.1.4. Usos Prohibidos: Viviendas, industria o agroindustria y cualquier uso incompable con los permidos. Arculo 70. ZONA DE RESERVA NATURAL DE LA COSTA DEL LAGO (Z-RN2): A la zona de reserva natural de la costa del lago le corresponden las áreas de recuperación de la costa del Lago Xolotlán, en donde están localizados los elementos recreacionales de la ciudad. c iudad. Dentro de estas se debe observar lo siguiente:
A. Construcciones dentro del límite de la Costa del Lago de Managua: Puede permirse en ellas la construcción y operación de muelles para uso de lanchas, veleros, botes, canoas y otro po de vehículos acuácos para nes recreavos, previo aval del Ministerio de Transporte Transporte e Infraestructura Infraestructura (MTI) y Permiso de Construcción de la Alcaldía de Managua. Asimismo, la construcción de chozas, casetas y similares con nes recreavos. Es permisible la descargaa de aguas pluviales, cauces o canales en dichas zonas, siempre y cuando dichas aguas sean descarg de calidad aceptable bajo las Normas del Ministerio de Salud (MINSA), para los usos permisibles en dicha área. La descarga de aguas residuales obedecerá a los Reglamentos del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), del Instuto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) y del Ministerio de Salud (MINSA), relavos a la contaminación de cuerpos de agua y ujos doméscos e industriales. La instalación de cualquier estación de servicio lacustre debe cumplir con la Norma Técnica Ambiental para las Estaciones de Servicio Automotor (NTON 05 004 - 01), publicada en La Gaceta, Diario Ocial Nº 211 del 6 de noviembre de 2 002 y la Norma Técnica Técnica y de Seguridad para Estaciones de Servicio Automotor y Estación de Servicio Marinas (NTON 14 002 03), publicada en La Gaceta, Diario Ocial Nº 246 del 29 de diciembre de 2003. No se permite la ubicación de asentamientos humanos dentro de la Zona de Máxima Seguridad y Alto Riesgo, o sea en las áreas de terreno que históricamente históricamente han sido inundadas inundadas por el Lago Xolotlán, Cota 43 msnm, límite de costa de la supercie del Lago, conforme lo establece la Ordenanzaa Municipal N° 07-98 (9 de diciembre de 1998). Ordenanz
48
B. Obras de reservación y conservación: En las Zonas de Reserva Natural de la Costa del Lago (RN-2) se permiten excavaciones, excavaciones, rellenos de erra y muros de retención; estas obras deben estar desnadas a la preservación y conservación de dicha zona. Para su ejecución deben contar de previo con la aprobación de la Alcaldía de Managua.
C. Establecimiento de cualquier derecho de vía: El establecimiento de cualquier derecho de vía dentro de las Zonas de Reserva de la Costa del Lago (RN-2) para vialidad, cauce, alcantarillado sanitario o pluvial, energía eléctrica, ferrocarril o para cualquier otro ujo, deberá ser aprobado tanto por la Alcaldía de Managua como por las endades gubernamentales gubernamentales correspondientes, de conformidad a lo establecido en el Decreto 46, Ley de Derechos de Vía.
Arculo 71. ZONA DE RESERVA NA NATURAL TURAL DE PROTECCIÓN FORESTAL DEL ACUÍFERO (Z-RN3): Le corresponden las áreas y franjas desnadas a la protección del manto acuífero y del recurso hídrico del Municipio, integra en el sector oriental y occidental el área de protección del campo de pozos existentes y sus zonas de recarga, por medio de la reforestación. reforestación. En la zona se prohíbe la fumigación aérea. Se trata de una extensa área de conservación sólo compable con proyectos recreacionales de baja densidad de construcción, que permita la inltración de recursos hídricos y el desarrollo de acvidades culturales, ciencas y/o turíscas, sobre la base de un plan de manejo de la zona. En esta zona no se permite el uso habitacional. Adicionalmente, sobre las mismas deberán implementarse medidas de control y aumento de la inltración i nltración de las aguas pluviales para no perder el potencial del acuífero y su capacidad de recarga. Se prohíbe la tala o corte de árboles o plantas de cualquier especie que se encuentren dentro dentro de un área de doscientos metros (200 m) a parr de las riberas de los ríos y costas de lagos y lagunas, conforme lo dispuesto en el arculo 96 de la Ley 620, Ley General de Aguas Nacionales. Se deberá enfazar el manejo integral de las cuencas hidrográ hidrográcas cas evitando parcularmente el deterioro de su capacidad de regulación de ujos hídricos, promoviendo medidas de manejo adecuado de los suelos y mejorando práccas agrícolas, pecuarias, forestales y otras acvidades económicas, parcularmente en las siguientes áreas, de acuerdo a lo establecido por las Normas, Pautas y Criterios para el Ordenamiento Territorial, Decreto No. 78-2002: a. Áreas periféricas a nacimientos de cuerpos de agua, siendo estas las franjas de suelos ubicadas paralelamente paralelamente a los cauces de agua o en la periferia de los nacimientos y cuerpos de agua. b. Áreas de inltración para recarga de acuíferos, que permiten la inltración, circulación o tránsito de aguas entre entre la supercie y el subsuelo. c. Áreas de bosque protector, entendiéndose estas como las áreas boscosas que ameritan ser protegidas y conservadas por su diversidad biológica.
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Deberá priorizarse la zonicación ecológica del área con base geobotánica y bioclimáca; actualizar el Plan de Manejo de la Reserva; determinar los lugares de ecoturismo y su funcionamiento; fortalecer las unidades de control y vigilancia de la Reserva; y fortalecer la políca de educación ambiental hacia el vecindario y los visitantes.
C.1. Régimen de Uso del Suelo c.1.1. Uso Predominan Predominante: te: Se permiten los usos forestales y agrícolas no intensivos. No se permite el uso habitacional en esta zona. c.1.2. Usos Secundarios: Culvos perennes y semiperennes, entre otros.
c.1.3. Usos Complementa Complementarios: rios: Acvidades de crianza de ganadería menor y animales doméscos.
c.1.4. Usos Prohibidos: Viviendas, industria o agroindustria y cualquier uso incompable con los permidos. Arculo 72. ZONA DE RESERV RESERVA A ESPECIAL DE CEMENTERIOS (Z-RN5): Le corresponden las áreas desnadas a parques fúnebres o necrópolis. Debe cumplir, además de lo indicado en este Reglamento, con lo espulado en el Decreto 198 del 28 de enero de 1976 publicado en La Gaceta, Diario Ocial Nº 39 del 16 de febrero de 1976: que preceptúa “parculares o endades podrán establecer y operar cementerios para servicio al público”, y con el Acuerdo del 12 de noviembre de 1977 “Reglamento a la Ley de Cementerios Privados” publicado en La Gaceta, Diario Ocial Nº 284 del 14 de diciembre de 1977.
D.1. Régimen de Uso del Suelo d.1.1. Uso Predominant Predominante: e: Inhumación de cadáver cadáveres. es.
d.1.2. Usos Secundarios: Osarios, capillas, custodia del cementerio (ocinas) y oristería.
d.1.3. Usos Complement Complementarios: arios: Marmolerías y otros usos del suelo anes al predominan predominante. te. d.1.4. Usos Prohibidos: Vivienda, expendios de comida, venta y consumo de bebidas alcohólicas,clínicas médicas, laboratorios y cualquier uso incompable con los permidos.
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TÍTULO III ZONAS DE ACTIVIDAD POR ÁREA DE INTERVENCIÓN CAPÍTULO I
ZONAS DE ACTIVIDAD DEL ÁREA URBANA Arculo 73. ZONAS DE USO DEL ÁREA URBANA: URBANA: En el Área Urbana se ubican veincuatro (24) zonas de uso, para las cuales se aplicará el régimen de uso descrito en el Título II de este Reglamento. Las categorías de zonas de uso del área urbana son las siguientes: A. Las A. Las zonas de vivienda establecidas según la densidades de población son: • Zona de Vivienda de Densidad Densidad Alta (Z-V1). • Zona de Vivienda de Densidad Densidad Media (Z-V2). • Zona de Vivienda de Densidad Densidad Baja (Z-V3). B. Las zonas de quinta, con ocupación de uso habitacional restringido de quintas con parcelas muy amplias (Q). • Zona de Quintas de Densidad Alta Alta (Z-Q1). C. Las zonas de acvidades de producción producción económica, en función del impacto o efecto que sobre el medioambiente ejerce, tanto la fabricación del producto como sus residuos, se clasican de la siguiente manera: • Zona de Producción Producción Mixta de Industria Industria Comercio y Servicio (Z-PM²). • Zona de Producción Producción de Industria Industria Liviana (Z-PI1). • Zona de Pr Producción oducción de Industria Industria Pesada (Z-PI2). D. zonas desnadas a los centros de equipamiento comunitario de la ciudad, según la importancia de susLas usos y servicios: • Subcentro de Equipamiento Equipamiento Distrital Distrital (Z-C3). E. Las zonas desnadas a equipamientos básicos, que incluye todos aquellos servicios a nivel vecinal y E. Las residencial: • Zona de Equipamiento Equipamiento Básico (Z-EB). F. Las zonas de equipamiento especializado, especializado, según las categorías y pos de servicios que en ella se den: • Zona de Equipamiento Equipamiento Instucional Instucional Especializado (Z-EIE). • Zona de Equipamie Equipamiento nto de Transporte:
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• Zona de Equipamie Equipamiento nto de Transporte Aéreo (Z-ET1). • Zona de Equipamie Equipamiento nto de Transporte Terrestre Terrestre (Z-ET2). • Zona de Equipamient Equipamiento o Especializado: • • • •
Zona de Equipamiento Equipamiento Especializado para para Invesgación Invesgación (Z-EEI). Zona de Equipamiento Especializado para Matadero (Z-EE2). Zona de Equipamiento Equipamiento Especializado para para Pilas de Oxidación (Z-EE3). Zona de Equipamie Equipamiento nto Especializado para Estación de Transferencia Transferencia de Desechos Sólidos Municipales (Z-EETDS).
G. Las zonas de acvidad mixta, que combinan usos comerciales y de servicios, localizadas a lo largo de los accesos principales de la ciudad, que sirven de transición entre las zonas de vivienda y los sios de mayor concentración de acvidades al nivel de ciudad. • Zona de Corredor Mixto de Vivienda y Servicio (Z-CVS). • Zona de Corredor Mixto de Comercio y Servicio (Z-CCS). • Zona de Corr Corredor edor Mixto de Comercio y Turismo Turismo (Z-CCT).
H. Las zonas desnadas a corredores de acceso, localizadas a lo largo de los accesos principales a la ciudad por carreteras: • Zona de Corredor Corredor de Acceso Regional del Área Área Metropolitana Metropolitana (Z-CA1). I. Las zonas de reservas naturales naturales o especiales, según su naturale naturaleza za sica y la función de servicio o ulidad social: • Zona de Reserva Natural de Parques Nacionales (Z-RN1). • Zona de Reserva Natural de la Costa del Lago (Z-RN2). • Zona de Reserva Natural para Protecció Protección n Forestal del Acuífero (Z-RN3). • Zona de Reserva Especial Especial de Cementerios (Z-RN5).
CAPÍTULO II ZONAS DE ACTIVIDAD DEL ÁREA SUBURBANA Arculo 74. ZONAS DE USO DEL ÁREA SUBURBANA: El Área Suburbana se considera como un área de amorguamiento y control control del crecimiento urbano y a su vez de transición hacia el Área Rural. La tendencia es la subdivisión del suelo por desarrollarse a orillas de los accesos principales de la ciudad. En esta zona se determinaron ocho categorías de uso: a. Zona de Vivienda de Densidad Alta (Z-V1). b. Zona de Vivienda de Densidad Media (Z-V2). c. Zona de Vivienda de Densidad Baja (Z-V3).
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d. Zona de Quintas de Densidad Alta d. (Z-Q1). (Z-Q1). e. e. Zona de Equipamiento Equipamiento Básico (Z-EB). f. Zona de Equipamient Equipamiento o Instucional Especializado (Z-EIE). g. Zona de Corredor de Acceso Ac ceso Regional del Área Metropolitan Metropolitanaa (Z-CA1). h. Zona de Producción Agroecológica Intensiva Sostenible ( Z-PA2). En esta área de intervención se encuentran las zonas desnadas para uso residencial con densidades altas, medias y bajas, a lo largo de comarcas rurales que han registrado cambios en las densidades de ocupación en los úlmos 15 años (Los Vanegas, Vanegas, Las Jagüitas, Las Cuaresmas y Santo Domingo); con presencia de una zona de quintas de densidad alta en el sector de la comunidad Los Briones; inuenciada por el acceso regional denido por la Carretera a Masaya, desde el límite municipal hasta el límite urbano, contenido en esta parte de la Sub Cuenca III; dos zonas de uso de equipamiento básico e instucional especializado y la zona de producción agroecológica sostenible.
CAPÍTULO III ZONA DE ACTIVIDAD RURAL Arculo 75. ZONAS DE USO DEL ÁREA RURAL: Las zonas rurales corresponden a las áreas en las que está prohibida la urbanización por restricciones topográcas, equilibrio ecológico, calidad del suelo o alta rentabilidad de la explotación agrícola y cuyo desno es la producción agropecuaria. Se incluyen también las zonas rurales de protección forestal forestal del acuífero y las áreas forestales de protección municipal establecidas en la Ley 462 Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal. En todas las categorías constuidas en el área rural se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley No 765, “Ley de Fomento a la Producción Agroecológic Agroe cológicaa u Orgánica”, Orgánica”, donde se establece el fomento y promoción promoció n de los sistemas de producción agroecológicas y con la NTON-UPAG (Norma Técnica Nicaragüense Obligatoria de Caracterización, Regulación y Cercación de Unidades de Producción Agroecológica). En estas zonas se prohíben los culvos que requieran inseccidas o insumos químicos que expongan a contaminación el manto acuífero. Se determinan cuatro categorías de uso: • • • •
Zona de Equipamiento Equipamiento Instucional Instucional Especializado (Z-EIE). (Z-EIE). Zona de Producción Agroecológica Intensiva (Z-PA2). (Z-PA2). Zona de Producción Producción y Conservación bajo Sistemas Agroforestales Agroforestales (Z-PCA). (Z-PCA). Zona de Reserva Natural para Protecci Protección ón Forestal del Acuífero (Z-RN3).
53
TÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECÍFICAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA AMBIENTAL Arculo 76. REGULACIONES AMBIENTALES: Los instrument instrumentos os reguladores para la Zonicación Ambiental se establecen en el Reglamento Ambiental Municipal e incluyen la aplicación de otras normavas que sobre la materia han emanado de autoridades competentes, tales como el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), el Ministerio de Salud (MINSA), el Instuto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) y la Alcaldía de Managua (ALMA), siempre que no contravengan contravengan lo establecido en este Reglamento.
TÍTULO V RECURSOS ADMINISTRATIVOS Arculo 77. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: La interposición de cualquier recurso administravo contra las resoluciones administravas administravas emidas en base a este Reglamento será tramitado de conformidad conformidad a lo establecido en la Ley de Municipios Ley 40/261 y sus reformas.
TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Arculo 78. VIGENCIA: El presente Reglamento de Zonicación y Uso del Suelo de los Distritos V, VI y VII del Municipio de Managua entrará entrará en vigencia una vez se concluya la actualización del Plan Regulador del Municipio de Managua y sea aprobado por el Concejo Municipal. Arculo 79: DEROGACIONES DEROGACIONES:: Una vez aprobado por el Concejo Municipal el Plan Regulador del Municipio de Managua quedarán sin efecto los instrumentos que se le opongan.
54
GLOSARIO 1.
V-1:
Zona de Vivienda de Densidad Alta
2. 3.
V-2: V-3:
Zona de Vivienda de Densidad Media Zona de Vivienda de Densidad Baja
4.
ZQ-1: Zona de Quintas de Densidad Densidad Alta
5.
PM-2: Zona de Producción Producción Mixta de Industria, Comercio Comercio y Servicio
6.
PI-1:
Zona de Producción de Industria Liviana
7.
PI-2:
Zona de Producción de Industria Pesada
8.
C-3:
Zona de Centro de Equipamient Equipamiento o a Nivel de Sub Centro Distrital
9.
E-B:
Zona de Equipamient Equipamiento o Básico
10.
V-S:
Zona de Corredor Mixto de Vivienda y Servicio
11. 12.
C-S: Zona de Corredor Mixto de Comercio y Servicio C-CT: Zona de Corredor Mixto de Comercio y Turismo
13.
EI-E:
Zona de Equipamient Equipamiento o Instucional Especializado
14.
ET-1:
Zona de Equipamie Equipamiento nto de Transporte Aéreo
15.
ET-2 : Zona de Equipamie Equipamiento nto de Transporte Terrestre Urbano,
inter urbano y Rural
16.
EE-1: Zona de Equipamie Equipamiento nto Especial Especializado izado para Matadero
17.
EE-4: Zona de Equipamient Equipamiento o Especializado Especializado para Pilas de Oxidación Oxidación
18.
EE-I:
19.
EETDS: Zona de Equipamiento Especializado de Estación de Transferencia
20.
RN-1: Zona de Reserva Natural de Parques Nacional Nacionales es
21.
RN-2: Zona de Reserva Natural de la Costa del Lago
22.
RN-3: Zona de Reserva Natural de Protección Forestal del Acuífero
23.
RN-5: Zona de Reserva Natural de Cementeri Cementerios os
24.
CA-1: Zona de Corredor Corredor de Acceso Regional Regional del Área Metropolitana Metropolitana
25.
PA-2: Zona de Producción Agroecológi Agroecológica ca Intensiva
26.
PCA:
Zona de Producción y Conservación Conservación bajo Sistemas Agrofor Agroforestales estales
27.
AEF:
Área Especial de Fallas
28.
ARA: Área de Restricción Restricción en Alturas Alturas por Normas de de Aeronáuca Aeronáuca
Zona de Equipamie Equipamiento nto Especial Especializado izado para Invesgación de Desechos Sólidos Municipales
55
56
57
58
59
GRÁFICO D. SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS PARA EL CONTROL DE EDIFICACIONES POR EL TRANSPORTE AÉREO DEL AEROPUERTO
60
61
62
63
64
TABLA "“A” a" TABLA USOS DEL SUELO Y DE RIESGOS SÍSMICOS POR FALLAS FALLAS GEOLÓGICA S
NOMENCLATURA DE
ZONIFICACIÓN
ÁREA URBANA s o b t r u n S e C
USOS DEL SUELO
Vi vi enda
C 2
V 3
Vac 3
n ó i c c u d o r P
Servicios Mixtos
Mvs
1
2
1
2-1
2-2
P P P P
P P P P P P P P P P P
P P P P
P P P P
S V 1
2
Co m S
1
C 2
Ce
T
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ÁREA SUBURBANA
S
P P PI I -
SD C T A-1 Z
I
Equi pami ento
E I E
Reserva Natural
Cu Ig
It
1
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ET 3
1
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1
RN 2
1
2
3
Accesos
Rac 4
5
1
2
s o d a l b o P
ZQ 3
P P P P
P P P P
PB
o i r a u c e p o r g A
Quintas
CA 2
F E A
ÁREA RURAL
Protección y Conservación
PA 1
2
PC
1
2
3
1
2
3
P P P P
P P P P
P C C C P P P
C
C
RS
a j n a r a l e o c N u r n z d a y A e l V B o j o R
1. Unidad de Vivienda Individual o Unifamiliar y en Hilera Agrupadas Condominio Horizontal Condominio Vertical
C C C P C C P P P C
C
P P P
P
P P
C C
C C C
P P P P
G F F F
D G F F
D G G G
2. Industria Manufacturera Productos alimenticios, bebidas y tabaco Industrias de productos alimenticios Matanza de ganado bovino, Rastro bovino
F G G F D D
Producción a nivel industrial Producción a nivel artesanal
Matanza de ganado porcino, Rastro porcino
F G G F D D
Producción a nivel industrial Producción a nivel artesanal
Matanza de aves, Rastro Avícola
F G G F D D F F G
Producción a nivel industrial Producción a nivel artesanal
P
Productos lácteos
Envasados y conservación de frutas y legumbres
P
Producción a nivel industrial
P
Producción a nivel artesanal
F F F F
P
Elaboración pescados, mariscos
P
Aceites y grasas, vegetales o animales
F D F F
G D G G
Productos de molino
P
Producción a nivel industrial Producción a nivel artesanal
P
P P
P
F F G G D D
P
F F G G D D
P
F F G G D D
C
F F G G D D
Productos de panadería
P P
Producción a nivel industrial Producción a nivel artesanal
P P P
P
Fábricas de cocoa, chocolates y confitería
P P
Producción a nivel industrial Producción a nivel artesanal
P P P
Preparación y conservación de carne
P
Producción a nivel industrial Producción a nivel artesanal
P : Uso del Suelo Permitido. C : Uso del Suelo Condicionado, sujeto a las condiciones e specíficas que para cada caso particular, determine la Dirección de Urbanismo. : Uso del Suelo No Permitido.
D: Estándar "B", construir conforme Reglamento Nacional de Construción. F: Presentar estudio de falla local, si hay falla no se permite; si no hay falla, diseñar conforme Reglamento Nacional de Construcción. G: Construir conforme Reglamento Nacional de Construcción + Estándar "A" o presentar estudio de falla local.
TABLA “A” FALLAS S GEOLÓGICA S USOS DEL SUELO Y DE RIESGOS SÍSMICOS POR FALLA ÁREA URBANA
ZONIFICACIÓN
ÁREA
ÁREA
73
TABLA “A” FALLAS GEOLÓGIC AS USOS DEL SUELO Y DE RIESGOS SÍSMICOS POR FALLAS ÁREA URBANA
ÁREA
ÁREA
ZONIFICACIÓN
TABLA “A” FALLAS GEOLÓGIC AS USOS DEL SUELO Y DE RIESGOS SÍSMICOS POR FALLAS ÁREA URBANA
ZONIFICACIÓN
ÁREA
ÁREA
TABLA “A” USOS DEL SUELO Y DE RIESGOS SÍSMICOS POR FALLAS FALLAS GEOLÓGICA S ÁREA URBANA
ÁREA
ÁREA
ZONIFICACIÓN
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TABLA “A” USOS DEL SUELO Y DE RIESGOS SÍSMICOS POR FALLAS GEOLÓGIC AS ÁREA URBANA
ZONIFICACIÓN
ÁREA
ÁREA
TABLA “A” USOS DEL SUELO Y DE RIESGOS SÍSMICOS POR FALLAS GEOLÓGIC AS ÁREA URBANA
ÁREA
ÁREA
ZONIFICACIÓN
TABLA “A” FALLAS GEOLÓGIC AS USOS DEL SUELO Y DE RIESGOS SÍSMICOS POR FALLAS ÁREA URBANA
ZONIFICACIÓN
ÁREA
ÁREA
TABLA “A” USOS DEL SUELO Y DE RIESGOS SÍSMICOS POR FALLAS GEOLÓGIC AS ÁREA URBANA
ÁREA
ÁREA
ZONIFICACIÓN
TABLA “A” USOS DEL SUELO Y DE RIESGOS SÍSMICOS POR FALLAS GEOLÓGIC AS ÁREA URBANA
ZONIFICACIÓN
ÁREA
ÁREA
B
“c” Aeropuerto Internacional "Augusto César Sandino" de Managua.
D
"REGULACIÓN DEL USO DEL SUELO DE LA SUB CUENCA ORIENTAL DEL ACUÍFERO"
D
TABLA "D" "REGULACIÓN "REGULACIÓ N DEL USO DEL SUELO S UELO DE LA SUB CUENCA ORIENTAL DEL ACUÍFERO" "Regulación de las Actividades Existentes Existentes y Futuras para las Zonas I y II de los Campos de Pozos de la Sub Cuenca Oriental del Acuífero de Managua"
Actividad a Regular
Zona I
Zona II
Regulaciones de Apoyo
ACTIVIDAD INDUSTRIAL
Efluentes residuales industriales (continuación)
Todos los sistemas de recolección de eflu entes deberán ser de cloruro de polivinilo (PVC), (PVC), de acuerdo a las normas de la Sociedad Americana Americana para Ensayos de Materiales (American Society for Testing of Materials, ASTM) ASTM) y las obras de pretratamiento deberán ser construidas con material impermeable. Estos sistemas deberán ser avalados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) (MARENA) y el Instituto Nicaragüense Nicara güense de Acueductos y Alcantarillado (INAA).
Todos los sistemas de recolección de efluentes deberán ser d e cloruro de polivinilo (PVC), de acuerdo a las normas de la Sociedad Americana Americana para Ensayos de Materiales, Materia les, (American Society for Testing of Materials, Materia ls, ASTM) y las obras de pretratamiento deberán ser construidas con material impermeable. Estos sistemas deberán ser avalados por el Ministeri Ministerio o del Ambiente y de los Recursos Naturales Naturales (MARENA) (MAR ENA) y el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado (INAA). (INAA).
Una vez construido el sistema público de alcantarillado sanitario, los efluentes industriales deberán ser conectados a este sistema y cumplir con lo establecido en el Decreto 33 - 95: "Disposiciones "Disposici ones para el control de la contaminación proveniente proveniente de las descargas de aguas residuales, domésticas, industriales y
Una vez construido el sistema público de alcantarillado sanitario, los efluentes industriales deberán ser conectados a este sistema y cumplir con lo establecido en el Decreto 33 - 95: "Disposiciones para el control de la con taminación proveniente proveniente de las descargas de aguas residuales,
agropecuarias", La Gaceta Diario Oficial N° 118 domésticas, industriales y agropecuarias", La del 26 de junio de 1 995. El Instituto Gaceta Diario Oficial Oficial N° 118 d el 26 de junio Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado de 1995. El Instituto Nicaragüense de (INAA)) deberá monitorear el cumplimiento de (INAA Acueductos y Alcantarillado (INAA) (INAA) deberá esta disposición. monitorear el cumplimiento de esta disposición.
Fuente: Proyecto SUWaR / ENACAL.
TABLA "D" "REGULACIÓN DEL USO DEL SUELO DE LA SUB CUENCA ORIENTAL DEL ACUÍFERO" "Regulación de las Actividad Actividades es Existentes y Futuras para las Zonas Zonas I y II de los Campos de Pozos de la Sub Cuenca Oriental del Acuífero de Managua"
Actividad a Regular
Zona I
Zona II
Regulaciones de Apoyo
ACTIVIDAD INDUSTRIAL Manejo y almacenamiento de sustancias quími químicas cas y sustancias derivadas de hidrocarburos.
No se permite el almacenamiento y uso de tanques subterráneos y superficiales con sustancias tóxicas, peligrosas u otras similares similares;; así como derivados de hidrocarburos.
Se permite el almacenamiento y uso de tanques subterráneos y superficiales que contengan sustancias t óxi óxicas cas peligrosas, derivados derivado s de hidrocarburos y otras similares siempre y cuando cumplan con las medidas de seguridad de ingeniería y ambientales establecidas en las normativa normativas s nacionales.
Ley 274: "Reglamento de la ley básica para la regulación y el control de p laguicidas, sustancias tóxicas, tóxica s, peligrosas y otras similares similares"" y su Reglamento. Ley 277: "Ley de suministro de hidrocarburos", para el manejo de construcción de tanques de hidrocarburos y otras ot ras normas. La Gaceta Diario Oficial N° 25 del 6 de febrero de 1998.
ACTIVIDAD MUNICIPAL
Efluentes residuales domésticos.
No se permite la disposición de efluentes residuales domésticos tratados o no en el suelo y subsuelo. Los efluentes t ratados de aguas residuales de urbanizaciones, centros comerciales comercia les o institu ciones, deberán ser transportados fuera de esta zona para su disposición disposició n final. Deberán cumplir con los l ímites permisibles establecidos en la normativa
El tratamiento y la disposición final de los efluentes tratados de aguas residuales de urbanizaciones, urbanizacione s, centros comerciales o instituciones, deberá cumplir con l a normativa nacional vigente.
Decreto 33 - 95: "Disposicione "Disposiciones s para el control de la contaminación proveniente de las descargas de aguas residuales, domésticas, industriales y agropecuaria agropecuarias", s", La Gaceta Diario Oficial N° 118 del 26 de junio de 1995.
nacional vigente.
Fuente: Proyecto SUWaR / ENACAL.
TABLA "D" "REGULACIÓN DEL USO DEL SUELO S UELO DE LA SUB CUENCA ORIENTAL DEL ACUÍFERO".
"Regulación de las Actividades Existentes Existentes y Futuras para las Zonas I y II de los l os Campos de Pozos de la Sub Cuenca Oriental del Acuífero de Managua".
Actividad a Regular
Zona I
Zona II
Regulaciones de Apoyo
ACTIVIDAD MUNICIPAL
Efluentes residuales domésticos. (continuación)
Las nuevas urbanizaciones deberán instalar sistemas colectivos de tratamiento para aguas residuales que eliminen nitratos. Estos residuos (lodos) ya tratados, deben ser trasladados y dispuestos fuera de la zona.
Las nuevas urbanizaciones deberán instalar sistemas colectivos de tratamiento para aguas residuales que eliminen nitratos. Estos residuos (lodos) ya tratados, deben ser trasladados y dispuestos fuera de la zona.
Las urbanizaciones existentes deberán conectarse al sistema público de alcantarillado sanitario, una vez construido.
Las urbanizaciones existentes deberán conectarse al sistema público de alcantarillado sanitario, una vez construido.
Todas las tuberías de recolección y transp orte de efluentes deberán ser construidas con material impermeable de cloruro de polivinilo (PVC).
Todas las tuberías de recolección y t ransporte de efluentes deberán ser construidas con material impermeable de cloruro de polivinilo (PVC).
No se permite ningún tipo de disposición de desechos sólidos en esta zona .
Las disposiciones disposiciones de desechos sólidos no peligrosos deberán cumplir con la normativa vigente para el diseño, manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos.
Disposición de desechos sólidos (No peligrosos).
Las normas del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado (INAA) siguientes: "Norma para Sistemas de Tratamiento de Aguas Servidas Domésticas Domésticas - Elementos Básicos", "Criterios para el Diseño de las Lagunas de Estabilización y las Lagunas Aireadas - Base Técnica", "Norma de Diseño de los Sistemas S istemas Domésticos y Particulares para el Tratamiento y Disposición de Aguas Servidas", todas del año 2 000.
NTON 05 013-01 "Norma Técnica para el control ambiental de los rellenos sanitarios para desechos sólidos no-peligrosos", del 7 de enero de 2002. NTON 05 014-02 "Norma Técnica Ambiental para el manejo, tratamiento y disposición final de los desecho sólidos no-peligrosos ", del 24 de mayo de 2002. Fuente: Proyecto Fuente: Proyecto SUWaR / ENACAL.
TABLA "D" "REGULACIÓN DEL USO DEL SUELO DE LA SUB CUENCA ORIENTAL DEL ACUÍFERO". "Regulación de las Actividades Existentes Existentes y Futuras para las Zonas Zonas I y II I I de los Campos de Pozos de la Sub Cuenca Oriental Oriental del Acuífero de Managua".
Actividad a Regular
Zona I
Zona II
Regulaciones de Apoyo
OTRAS ACTIVIDADES No se permite la instalación de tanques subterráneos y superficiales conteniendo productos derivados del petróleo y otras substancias tóxicas peligrosas.
Manejo y almacenamiento de almacenamiento hidrocarburos.
Es aceptable la existencia de tanques de almacenamiento de hidrocarburos, cuando conste con un permiso de la entidad reguladora correspondiente y cumpla con los
"Reglamento de Gasolineras para el Área del Municipio de Managua", del 13 d e mayo de 1982. NTON 05 004-01 "Norma técnica ambiental para
requisitos de vigente la normativa normativ a elnacional internacional para país. e
las estaciones de servicios automotor", del 6 de noviembre de 2002. NTON 14 002-03 "Norma Técnica y de seguridad para estaciones de servicio automotor y estación de servicio marinas", del 29 de diciembre de 2 003.
Si existen tanques de almacenamiento deberán En caso de que estos tanques hayan ser cambiados de sitio hacia fuera de esta zona, concluido su tiempo de vida útil, deberán ser en un término no mayor de 8 años. reemplazados por otros nuevos ; los mismos deberán cumplir con los requisitos de las normas vigentes.
La remoción de tanques deberá cumplir con las normativas existentes.
*Se deberá impermeabilizar el área de llenado de las estaciones de servicio automotor, construir un sistema de drenaje y control de desperdicios sólidos y líquidos. *En caso de derrame se procederá de acuerdo vigente. a lo contemplado en la normativa *En caso de contaminarse el suelo, se puede eliminar el contaminante con extracció extracción n por vacío y por inyección de vapor.
*En caso de suelos muy porosos se eliminará por combustión controlada. Fuente: Proyecto Fuente: Proyecto SUWaR / ENACAL.
TABLA "D" "REGULACIÓN DEL USO DEL SUELO DE LA SUB CUENCA ORIENTAL DEL ACUÍFERO". "Regulación de las Actividades Existentes y Futuras para las Zonas I y II de los Campos de Pozos de l a Sub Cuenca Oriental del Acuífero de Managua".
Actividad a Regular
Zona I
Zona II
Regulaciones de Apoyo
OTRAS ACTIVIDADES
Desechos sólidos hospitalarios
No se permite la disposición de desechos sólidos hospitalarios en esta esta zona. zona. No se permiten rellenos sanitarios que contengan desechos sólidos hospitalarios.
No se permite la disposición de desechos sólidos hospitalarios en esta zona. No se permiten rellenos sanitarios que contengan desechos sólidos hospitalarios.
No se permitirán nuevas descargas de efluentes Las descargas de efluentes de lavado y
Decreto 33 - 95: "Disposiciones para el control
de lavado y talleres de mantenimiento de vehículos que puedan vertirse al suelo, subsuelo, sumideros, cauces y fosas sépticas.
de la contaminación proveniente de las descargas de aguas residuales, domésticas, industriales y agropecuarias", La Gaceta Diario Oficial N° 118 del 26 de junio de 1995, y otras normativas vigentes relacionadas a esta actividad.
Efluentes de lavado de equipos y talleres de mantenimiento.
talleres de mantenimiento de vehículos vertidos al suelo, subsuelo, sumideros, cauces y fosas sépticas deberán ser tratadas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 33 95: "Disposiciones para el control de la contaminación proveniente de las descargas de aguas residuales, domésticas, industriales y agropecuarias", La Gaceta Diario Oficial N° 118 del 26 de junio de 1995, y otras normativas vigentes relacionadas a esta actividad.
En caso de que existan efluentes de lavados de equipos y talleres de mantenimiento deberán ser tratados y trasladados hacia afuera de esta zona y que cumplan con las normas del Decreto 33 95: "Disposiciones para el control de la contaminación proveniente de las descargas de aguas residuales, domésticas, industriales y agropecuarias", La Gaceta Diario Oficial N° 118 del 26 junio de 1995 y otras normativas vigentes relacionadas a esta actividad .
Fuente: Proyecto SUWaR / ENACAL.
TABLA " E "
MATRIZ DE PLANEAMIENTO FÍSICO Guía para reducir los riesgos de fallas f allas superficiales relacionadas relacionadas con su correspondie correspondiente nte mapa
FALLAS ACTIVAS CONOCIDAS
USOS PERMISIBLES Hospitales, tales, plantas eléctricas, plantas aguadoras, plantas de bombeo, estaciones de bomberos, almacena almacenaje je de medicinas, medicin as, tanques elevados para el abastecimien abastecimiento to de agua, tanques de combustible, gasolineras, gasolineras, represas, 1 aeropuertos, comunicaciones comunicaciones y edificacione edificacioness de 4 ó más pisos y cuya altura sea igual o mayor que 1,50 veces la mínima de sus dimensiones en planta, edificios mayores de 8 pisos. Cañerías públicas primarias (subterráneas y superficiales), puentes y pasos a desniv desnivel, el, túneles, 1.a. tanques para el abastecimiento de agua fundados a nivel de tierra. Escuelas, hoteles grandes, iglesias, centros de gobierno, museos, cines, auditorios, almacenes de mun municiones, iciones, estadios, gimnasios, clínicas de consulta ta externa, edificios 2. de 4 ó más pisos (menos de 9 pisos) y cuya altura sea menor que 1,50 veces la dimensión mínima en planta.
PROBABLES
DUDOSAS**
SIN EVIDENCIA
Rojo Mayor
Anaranja jaddo Menor
Azul Rasg sgoo Mayor
Verrde Ra Ve Rassgo Menor
Blanco (Fondo de Copia)
Excluir
Excluir
F
F
F
Dise Di seño ño Es Espe peci cial al
F ó
F ó
F ó
Diseño Especial
Diseño Especial
Diseño Especial
Dise Di seño ño Es Espe peci cial al
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Excluir
F
F
G
Colonias*, repartos*, proyectos multifamiliares, multifamiliares, hoteles pequeños, edificios para oficina of icinas, s, edificios comerciales, 3. restaurantes y clubes con capacidad mayor de 100 personas.
Excluir
Excluir
F
G
G
Mercados abiertos, residencia familiar, iar, edificios industriales, indu striales, edificios para estacionamiento, talleres, 4. bodegas habitadas, oficinas y comercios menores, restaurantes y clubes con capacidad no mayor de 100 personas, terminales de buses.
Excluir
RNC + E
F
D
D
Bodegas no habitadas, casas de paneles livianos de anas para 5. madera, estructuras de techos y paredes livianas habitación no no permanente (excepto para usos 1 y 2).
RNC + E
D
D
D
D
Cobertizos para estacionamiento, estructuras simétricas que dependen de una sola columna con techos livianos, 6. cobertizos para animales, estructuras tipo carpa.
D
D
D
D
D
D : Estándar "B", construir conforme Reglamento Nacional de Construcción, vigente. E : Estándar "A", estructuras diseñadas para resistir máximo desplazamiento vertical, fracturas e inclinaciones del terreno, diseñando las fundaciones para actuar como una sola unidad integral. F : Presentar estudio de peligro sísmico por fallamiento geológico superficial. G : Construir conforme el Reglamento Nacional de Construcción vigente más Estandar "A"; ó presentar estudio de peligro sísmico por fallamiento geológico superficial. Diseño Especial : El diseño debe estar de acuerdo con el tipo de movimiento esperado. Si en el estudio no se encuentra falla, el diseño es normal. RNC : Reglamento de Construcción que regirá en el Territorio Nacional ó Reglamento Nacional de Construcción, vigente.
* : Grupos de cinco o más viviendas, con un mismo diseño, en una misma área, ya se trate de viviendas en hileras, agrupadas o en condominio horizontal. ** : Fallas dudosas: Las fallas pueden ser localizadas en algún lugar dentro del área indicada.
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I I O R B I L
LIBRO II REGLAMENTO AMBIEN AMBIENT TAL
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CONSIDERANDO I Que de acuerdo al Art. 60 de la Constución Políca de Nicaragua se establece que los nicaragüenses enen derecho de habitar en un ambiente saludable y que es obligación del Estado la preservación, conservación y protección del medioambiente y de los recursos naturales.
II Que los ecosistemas son patrimonio común de sus pobladores y que de su control, conservación y manejo adecuado dependerá la implementación del desarrollo humano sostenible y consecuentemente el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio.
III Que es competencia de los Gobiernos Municipales toda materia que incida en el desarrollo socioeconómico de su territorio y la protección y regulación del medioambiente y sus recursos naturales, por lo tanto, es imprescindible que la Municipalidad asegure la calidad ópma de los ecosistemas y sus elementos, mediante un aprovechamiento racional de sus recursos naturales.
IV Que es deber del Gobierno Municipal desarrollar, desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medioambiente y los recursos naturales, como base del desarrollo humano sostenible del Municipio y por ende del país, fomentando fomenta ndo iniciavas locales de conservación y aprovecham aprovechamiento iento sostenible en estas áreas y contribuyend contribuyendo o a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes.
V Que es obligación del Gobierno Local corregir los desequilibrios que deterioran la calidad de vida de la población mediante la regulación, promoción, restricción, prohibición, orientación e inducción de las acciones de los parculares para la conservación del equilibrio ecológico que junto con el control, la prevención de la contaminación ambiental y el mejoramiento del entorno natural de los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para conservar y, en su caso, elevar la calidad de vida de la población.
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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I NORMAS COMUNES Arculo 1. OBJETO: Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y enen como objeto establecer las polícas, lineamientos generales y medidas para desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medioambiente como base del desarrollo humano sostenible del Municipio, de acuerdo a las competencias, establecidas en la Ley de Municipios, Ley 40/ 261, en su Art. 7, numeral 7. Arculo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en este Reglamento y demás normavas que de él se deriven son aplicables en el ámbito del territorio municipal que corresponde a los Distritos V, VI y VII del Municipio Managua. Reglamento los siguientes: Arculo 3. PRINCIPIOS: Son principios que rigen la aplicación del presente Reglamento 1. Principio de Desarrollo Sostenible: El Municipio, en conjunto con su población, promoverá un modelo de desarrollo local balanceado entre el crecimiento económico y la protección de la biodiversidad,, los recursos naturales biodiversidad naturales y la calidad ambiental, que asegure la eliminación progresiv progresivaa de la brecha de pobreza y el mejoramiento del nivel y calidad de vida de toda la población, principalmente de los grupos sociales más vulnerables. Es deber de las autoridades municipales, representantes representantes de las autoridades nacionales presentes presentes en el territorio y de sus habitantes, eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles a n de proteger la madre erra y cumplir con los mandatos de la Constución Políca vigente.
2. Principio de Solidaridad: Ser parte de los municipios de nuestro país que luchan en contra de la contaminación del aire, el agua y el suelo, e igualmente del movimiento municipal mundial que lucha por estos principios. 3. Principio de Autonomía: Los municipios son autónomos en la gesón del medioambiente y aprovechamiento aprovecham iento de los recursos naturales, naturales, dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional. Previo al otorgamiento de las concesiones, licencias y contratos de aprovechamiento racional de los recursos naturales, que son competencia del Estado, debe solicitarse y tomar en cuenta la opiniónde los Gobiernos Locales.Este proceso de opinión, consulta o avales es uno de los principales mecanismos de coordinación y complementariedad entre los niveles de gobierno, en pro del desarrollo humano sostenible. 4. Principio de Prevención: El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gesón pública y privada del ambiente. No podrá alegarse la falta de una certeza cienca absoluta como razón para no adoptar medidas prevenvas en todas las acvidades que impacten el ambiente.
El Municipio y demás niveles de gobierno deben reconocer y prestar apoyo a la población en sus acvidades para la preservación del ambiente y su uso sostenible. 3
5. Principio de la Función Social de la Propiedad: El derecho de propiedad ene una función social ambiental que limita y condiciona su ejercicio, de conformidad con las disposiciones de la Constución Políca, la Ley de Municipios, la Ley General del Medioambiente y demás leyes vigentes y del presente Reglamento. Reglamento. 6. Principio de Prevalencia del Interés Social: La libertad de los habitantes, en el ámbito de las acvidades económicas y sociales, está limitada y condicionada por el interés social y bienestar colecvo de la población. Arculo 4. DEFINICIONES: Este Reglamento se apoyará apoyará en las siguientes deniciones en su implementación: 1. Ambiente: El sistema de elementos biócos, abiócos, socioeconómicos, culturales y estécos que interactúan interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia. 2. ANA: Autoridad Nacional del Agua. Alcantarillados.. 3. ENACAL: Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
4. Áreas Protegidas: Las que enen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración restauración de la ora, la fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biósfer biósfera. a. Igualmente se incluirá en esta categoría aquellos espacios del territorio nacional que al protegerlos se pretende restaurar y conservar fenómenos geomorfológicos, sios de importancia histórica, arqueológica, cultural, escénica o recreava.
5. Aprovechamiento: El uso o explotación racional sostenible de recursos naturales y ambientales. Acto administravo mediante el cual el Gobierno 6. Aval o Permiso Ambiental Municipal: Local autoriza ambientalmente la realización de una obra, proyecto o acvidad dentro de su circunscripción territorial para proyectos de bajo impacto ambiental de acuerdo al Art. 7 del Decreto 76-2006 Sistema de Evaluación Ambiental y el presente Reglamento. Reglamento.
7. Área de Inuencia del Proyecto: El área de inuencia de un proyecto se reere a todo el espacio geográco, incluyendo todos los factores ambientales que pudieran sufrir cambios cuantavos o cualitavos en su calidad debido a las acciones en la ejecución de un proyecto, obra, industria o acvidad. 8. Autorización Ambiental: Acto administravo emido por las Delegaciones Territoriales del MARENA por medio del cual se autoriza la realización de proyectos que han sido previamente dictaminados.
9. Biodiversidad: La biodiversidad o diversidad biológica es la variedad de la vida. Este concepto incluye varios niveles de la organización organización biológica. biológica. Abarca la diversidad de especies de plantas, plantas, 4
animales, hongos y microorganismos que viven en un espacio determinado, a su variabilidad genéca, a los ecosistemas de los cuales forman parte estas especies y a los paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas. También incluye los procesos ecológicos y evoluvos que se dan a nivel de genes, especies, ecosistemas y paisajes. Forestal. al. 10. CONAFOR: Comisión Nacional Forest
11. COMUPRED: Comités Municipales para la Prevención, Migación y Atención de Desastres. 12. Conservación: La aplicación de las medidas necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar las poblaciones y los ecosistemas, sin afectar su aprovechamiento. aprovechamiento. 13. Contaminación: La presencia y/o introducción introducción al ambiente de elementos nocivos nocivos a las personas, la ora y la fauna, o que degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales naturales en general.
14. Contaminante: Toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados sicos que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, ora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modique su composición natural y degrade su calidad poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación y conservación del ambiente. 15. Control Ambiental: La vigilancia, inspección, monitoreo y aplicación de medidas para la conservación del ambiente. 16. Dictamen: Es un documento público emido por la autoridad competente mediante el cual se revisan procedimientos y resultados y en tal sendo se aprueban, condicionan o rechazan los diversos proyectos. 17. Daño Ambiental: Tod Todaa pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o más de sus componentes. 18. Desarrollo Sostenible: Es aquel desarrollo que es capaz de sasfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones a parr del uso racional de los recursos naturales,sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que los sustentan. 19. Documento de Impacto Ambiental (DIA): Es el informe del Estudio de Impacto Ambiental, avalado unde equipo técnico, donde se presenta presentan los resultados de los estudios paraser la evaluación nal porpor parte las autoridades municipales. Losnresultados y conclusiones pueden somedos
a consulta pública según establezca el procedimiento, traduciendo las informaciones y datos técnicos en un lenguaje claro y de fácil comprensión. 5
20. Educación Ambiental: Proceso permanente de formación ciudadana, formal e informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, conceptos y actudes frente a la protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el medioambiente. i nteracción cción de los organismos vivos entre entre sí y su relación con 21. Ecosistemas: La unidad básica de intera el ambiente.
22. Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Conjunto de acvidades técnicas objevas, de carácter pluri e interdisciplinario que se realizan para predecir los impactos ambientales que pueden derivarse de la ejecución de un proyecto, acvidad o decisión políca permiendo la toma de decisión sobre la viabilidad ambiental del mismo. Constuye el documento básico para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. 23. Evaluación Ambiental (EA): Instrumento para la gesón prevenva que incluye el proceso compuesto de actos administravos para la preparación de estudios y celebración de consultas públicas y que concluye con la autorización o denegación por parte de la autoridad competente, nacionalo territorial, de los planes, programas, obras, proyectos, industrias y acvidades con la nalidad de idencar y migar posibles impactos al ambiente. Todo de conformidad a lo establecido en el Decreto 76-2006 Sistema de Evaluación Ambiental.
24. Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): Instrumento de la gesón ambiental que incorpora procedimientos para considerar los impactos ambientales de planes y programas en los niveles más altos del proceso de decisión, con objeto de alcanzar un desarrollo sostenible. 25. Impacto Ambiental: Cualquier alteración signicava, posiva o negava, de uno o más de los componentes del ambiente provocada por la acción humana y/o por acontecimientos de la naturaleza natura leza en un área de inuencia denida. el resultado increment incremental al de lapresentes acción propuesta sobre un 26. Impacto Ambiental recurso común cuando seAcumulavo: añade a otrosEs impactos de acciones pasadas, o razonablemente previstas para el futuro. Este puede ocurrir debido a efectos acumulavos de acciones menores individuales a través de un período de empo. De prolongarse en el empo la acción del agente inductor, incrementa progresivamente su magnitud cuando el medio carece de mecanismos de eliminación con efecvidad temporal similar a la del incremento de la acción causante del impacto.
27. Impacto Ambiental Potencial: Cualquier alteración, posiva o negava probable, que podría ocasionar la implementación de un proyecto, obra, acvidad o industria sobre el medio sico, biológico y humano. Puede ser preestablecido de forma aproximada tomando en consideración el riesgo que se obene a parr de idencaractuaciones similares que ya se encuentran en operación. Permite clasicar los proyectos, obras, acvidades o industrias en categorías, según los efectos ambientales que estas actuaciones pueden generar. 28. INAA: Es el ente regular de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado
sanitario en el país. 6
Forestal. al. 29. INAFOR: Instuto Nacional Forest
30. Industria: Es el conjunto de procesos y acvidades que enen como nalidad transformar las materias primas en productos elaborados o semielaborados. Además de materias primas, para su desarrollo la industria necesita maquinaria y recursos humanos, organizados habitualmente en empresas. 31. Inspección Ambiental Municipal: Conjunto de acvidades dirigidas a la promoción del cumplimento de las normavas locales y nacionales en materia ambiental, siendo su principal objevo el mejoramiento connuo de las condiciones de vida de la población y del entorno. 32. Inspector Ambiental Municipal: Servidor Público Municipal que pracca visitas a un determinado establecimiento, sio o predio, con el n de vericar el cumplimiento de las normavas ambientales ambientales municipales y nacionales. A mbiente y los Recursos Naturales. 33. MARENA: Ministerio del Ambiente
34. Medida de Migación: Acción o conjunto de acciones desnadas a evitar, prevenir, corregir o compensar los impactos negavos ocasionados por la ejecución de un proyecto o reducir la magnitud de los que no puedan ser evitados. 35. MINED: Ministerio de Educación 36. Moderado Impacto Ambiental Potencial: Es el impacto ambiental que se considera de mediano riesgo para el medioambiente pero que puede ser reversible si se toman las medidas adecuadas. 37. Niveles de Emisión: Candad de un contaminante emido a la atmósfera por un foco jo o móvil, medido en una unidad de empo. 38. Ordenamiento Territorial: Proceso de planicación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo en el territorio de acuerdo con sus caracteríscas potenciales y de aptud, tomando en cuenta los recursos naturales naturales y ambientales, las acvidades económicas y sociales y la distribución de la población, en el marco de una políca de conservación y uso sostenible de los sistemas ecológicos. 39. Obras: Es todo proyecto de construcción o de instalación de maquinarias jas a un sio, donde la inversión está desnada a crear una infraestructura producva o de servicio. Las obras se clasican en: • Obras Horizontales: Son todas aquellas obras que parten desde un punto jo sobre Selapuede supercie terrestre se un construyen a lo largo de la misma hacia hacia otro punto jo. leer en el eje Xyde plano cartesiano.
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• Obras Vercales: Son todas aquellas obras que se ejecutan o se realizan desde un punto del nivel de la supercie hacia arriba, rompiendo la ley de gravedad. gravedad. • Obras Mixtas: Son aquellas que enen indisntamen indisntamente te componentes horizontales y vercales. administravo vo que dicta la autoridad competentea competentea peción de 40. Permiso Ambiental: Es el acto administra parte, según el po de acvidad, de conformidad con el Art. 2 del Decreto 76-2006, Sistema de Evaluación Ambiental, Ambiental, el que cerca c erca que desde el punto de vista vi sta de la protección del ambiente, la acvidad se puede realizar bajo condición de cumplir las medidas establecidas en dicho permiso.
41. Proponente: Persona natural natural o jurídica, j urídica, pública o privada, nacional o extranjer extranjeraa que propone la realización de un proyecto, obra, industria industria o acvidad regulada en el Decreto 76-2006 y para ello solicita un permiso ambiental. l a planicación de un conjunto de acvidades que se encuentran interrelacionadas interrelacionadas 42. Proyecto: Es la y coordinadas para alcanzar objevos especícos dentro de los límites que imponen un presupuesto, calidades establecidas previamente previamente y un lapso de empo dado.
43. Proyectos Especiales: Tipología de proyectos que enen alta signicación económica y ambiental para el país y pueden incidir signicavamen signicavamente te en una o más regiones ecológicas, según el mapa ocial de ecosistemas,considerándose ecosistemas,considerándose además como proyectos de interés nacional por su connotación económica, social y ambiental. 44. Recursos Naturales: Elementos naturales de que dispone lasociedad para sasfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales. c ulturales. 45. Seguimiento y Control: Conjunto de procedimientos que enen como objevo vigilar y controlar el nivel de desempeño ambiental y el cumplimiento de las medidas y condicionantes emanadas del Permiso Ambiental o el Progra Programa ma de Gesón Ambiental.
46. Opinión Municipal: Acto administravo mediante el cual el Gobierno Local emite sus consideraciones de aceptación o rechazo sobre el otorgamiento de concesiones, licencias o permisos para el aprovechamien aprovechamiento to de recursos naturales naturales en su circunscripción territorial. 47. Valoración Ambiental: Proceso aplicado por las autoridades ambientales territoriales para idencar y valorar valorar los moderados impactos impactos ambientales ambientales potenciales que pueden generar generar ciertos proyectos en contextos parculares, según su categorización. El dictamen se produce sobre la base de valoracion valoraciones es en el terreno conforme la normava ambiental y las buenas práccas con el n de orientar las medidas ambientales que serán adoptadas adoptadas por el proponente del proyecto. naturales, económicos y sociales al impacto impacto de 48. Vulnerabilidad: Suscepbilidad de los sistemas naturales,
un peligro de origen natural o inducido por los seres humanos. Estará siempre determinada por el origen y po de evento, la geograa de la zona afectada, las caracteríscas técnico construcvas 8
de las estructura existentes, la salud del ecosistema, el grado de preparación de población , la comunidad y los gobiernos locales, así como por la capacidad de recuperación en el más breve empo posible.
Arculo 5. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CON EL MEDIO AMBIENTE: Las personas naturales o jurídicas que comercialicen sus productos empacados en bolsas y botellas pláscas, latas, envase de cartón o vidrio, en la fase de distribución y comercialización, patrocinarán patrocinarán o colaborarán con la Municipalidad en las diferentes iniciavas ambientales que esta promueva a n educar a la población en el manejo adecuado de este po de residuos y así evitar la contaminación del medioambiente. Arculo 6. ACCESO A LA INFORMACIÓN MUNICIPAL: Los ciudadanos, en forma individual o colecva, enen el derecho a ser informados sobre polícas, programas, proyectos de desarrollo municipal y/o acvidades que puedan tener repercusiones en la calidad del ambiente y el desarrollo sostenible de los recursos naturales, conforme lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública, Ley 261 y su Reglamento.
CAPÍTULO II ÓRGANOS DE APLICACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL INTERINSTITUCIONAL Arculo 7. ÓRGANOS DE APLICACIÓN: La aplicación del presente Reglamento es competencia del Gobierno Municipal, a través de la Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM). La UGAM es la instancia especializada del Gobierno Local en materia ambiental. Es la encargada de iniciar, invesgar y coordinar las actuaciones, diligencias, trámites y demás actos relacionados con los procedimientos administravos en materia de protección al medioambiente y defensa de los recursos naturales en la circunscripción territorial del Municipio.
Arculo 8. COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL MEDIOAMBIENTE MUNICIPAL: Es el foro de discusión permanente de carácter consulvo sobre la problemáca ambiental del territorio, donde se denen y planica los lineamientos de acción conjunta en materia de regulación ambiental municipal. Dicha comisión es la l a que se encarga de valorar valorar y generar propuestas propuestas de acción sobre las acvidades que afectan el medioambiente. Está comisión estará compuesta por:
1. El Alcalde o Alcaldesa. 2. El Vicealcalde o Vicealcaldesa. 3. Los Delegados Distritales. 4. El Coordinador de la UGAM. 5. Un Delegado del MINSA. 6. Un Delegado del MARENA. 7. Un Delegado de la Policía Nacional. 8. Un Delegado del Cuerpo de Bomberos.
9. Un Representante de la Defensa Civil Civil.. 10. Un Delegado Delegado del MINED . 9
Ambiental del Gabinete Municipal de la Familia, Familia, 11. El Coordinador de la Cartera Ambiental Comunidad y Vida. 12. Un Delegado de INAFOR. 13. Un Delegado Delegado de la PGR. Delegado del MAGFOR. 14. Un Delegado 15. Un Delegado del INTA. Otros que a consideración de los miembros de la Comisión sean convocados.
Arculo 9. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERISTITUCIONAL PARA EL MEDIOAMBIENTE MUNICIPAL: Las funciones de la Comisión son:
1. Evaluar las acciones ambientales y los impactos que estas enen sobre el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores del Municipio. 2. Diseñar interinstucionalmente líneas estratégicas para garanzar el cumplimiento de lo contenido en el presente Reglamento. 3. Revisar y actualizar cada dos años las multas establecidas en el presente Reglamento Reglamento y otras que se acuerden, las cuales deben aprobadas por el Concejo Municipal. 4. Promover la efecva parcipación ciudadana a través de la educación ambiental y de la parcipación acva en la denición y ejecución de los proyectos municipales. pretendan n ejecutar en el Municipio 5. Ser órgano de consulta para el estudio de proyectos que se pretenda y que puedan afectar el medioambiente. La comisión se reunirá trimestralmente previa convocatoria convocatoria del Alcalde o Alcaldesa o en ocasiones especiales cuando la convoque el Vicealcalde o la Vicealcaldesa.
Arculo 10. COORDINACIÓN INTERINSTITUCION INTERINSTITUCIONAL AL PARA PARA LA SIMPLIFICACIÓN SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES: El Gobierno Municipal coordinará la armonización de acvidades y acciones acci ones que permitan la simplicación de trámites, para evitar la duplicidad de esfuerzos y acvidades, estableciendo mecanismos ecientes para la aplicación de regulaciones ambientales, inspecciones, estudios y emisión de permisos y avales en el ámbito municipal. Para el cumplimiento de esto suscribirá convenios con otras instuciones del Estado que trabajan en la materia, a n de establecer Ventanillas Ventanillas Únicas de Atención al Público en el local de la Municipalidad o en otros locales que se esme convenien conveniente, te, en las cuales se tramiten los permisos ambientales de las disntas dependencias gubernamentales. La Unidad Gesón Ambiental Municipal (UGAM), en Arculo 11. BRIGADAS AMBIENTALES: coordinación con la Comisión Interinstucional para el de Medioambiente Municipal y el COMUPRED,
formarán Brigadas de Protección del Medioambiente y los Recursos Naturales, las que funcionarán como formarán instancias de control y defensa de los problemas ambientales ambientales del Municipio. 10
TÍTULO II REGULACIONES AMBIENTALES MUNICIPALES CAPÍTULO I REGULACIONES GENERALES Arculo 12. APLICACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: La Municipalidad deberá tomar siempre en consideración el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y demás lineamientos ambientales en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Inversión Municipal Anual y Mulanual, Presupuesto Municipal y en la aprobación de los proyectos urbaníscos, así como al formular los planes de desarrollo urbano. Queda prohibida la realización de obras, proyectos y acvidades fuera de los sios establecidos en el Reglamento de Zonicación y Uso de Suelos del Municipio. los desarrollos habitacionales áreas quehabilitadas deban cederse a favor Arculo 13. ÁREAS del Municipio como VERDES: parques, En jardines o áreas verdes deberánlas entregarse y forestadas, preferentemente con especies navas. En los establecimientos, sios o predios que tengan fuentes jas de emisión de cualquier índole, se deberá habilitar un área verde de absorción y jardines, equivalente como mínimo al diez por ciento (10%) de la supercie ocupable del predio que se trate.
CAPÍTULO II APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Arculo 14. COMERCIALIZACIÓN DE ESPECIES: Se permirá la comercialización de especies de ora y fauna únicamente de aquellas especies que no estén catalogadas catalogadas como en peligro de exnción o restringida su comercialización.Las personas interesadas interesadas en la comercialización o venta pública de estas deberán contar con un permiso especial otorgado por la autoridad competente del MARENA y, además, matricular su acvidad económica en el Municipio.
Arculo 15. RESTITUCIÓN POR APROVECHAMIENTO EXCESIVO: La persona natural o jurídica que, sin autorización de la instancia competente o incumpliendo lo autorizado aproveche los recursos naturales de forma excesiva, deberá restuir a sus costas la situación de los recursos naturales afectados, hasta alcanzar su estado anterior. Arculo 16. PROHIBICIÓN DE ESPECIES INVASORAS: INVASORAS: Queda prohibido, conforme lo dispone al Art. 390 del Código Penal de Nicaragua Ni caragua,, que personas naturales naturales o jurídicas introduzcan, introduzcan, ulicen o propaguen en el país especies de orade y fauna invasoras, agentesponer biológicos o bioquímicos capaces dealterar signicavamen signicavamente te las poblaciones animales y vegetales, en peligro su existencia o causar daños al ecosistema
y la biodiversidad. Si lo hacen, deberán resarcir al Municipio por los daños ambientales ocasionados y remediar a sus costas el daño realizado. 11
CAPÍTULO III PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ÁRBOLES Y RECURSOS FORESTALES Arculo 17. COMISIÓN FORESTAL MUNICIPAL: La Municipalidad conformará la Comisión Forest Forestal al Municipal con el objevo de coordinar con el CONAFOR la ejecución, seguimiento y control de las acvidades de conservación, fomento y desarrollo del recurso forestal en su territorio, conforme a lo establecido en el Art. 5 de la Ley 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible Sostenible del Recurso Forestal. Arculo 18. TRASPLANTE Y TALA DE ÁRBOLES: Las personas naturales o jurídicas que deseen trasplantar y talar árboles deberán solicitar los permisos correspondientes ante el INAFOR; estos permisos deberán ser presentados a la Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM) para su vericación, previo a la realización de la acvidad. La UGAM vericará el cumplimento de las siguientes disposiciones: • Sólo podrán trasplantarse o talarse árboles que constuyan una amenaza contra la seguridad de personas y/o bienes y que se encuentren en las áreas de desplante del proyecto de edicación, vías de acceso autorizadas, vías públicas, áreas que alojan la infraestructura y otras áreas de construcción accesorias, parques y plazas públicas. • El responsable debe trasplantar o sembrar la misma candad de árboles garanzando su sobrevivencia, siendo estos de la misma especie o de especies navas de acuerdo con la Tabla de Reposición de Árboles de INAFOR. • La tala de de los árboles que constuyan constuyan una amenaza contra la seguridad de personas personas o bienes o se encuentren secos o enfermos, no implica reposición. • Los parculares solo podrán podrán trasplantar trasplantar o derribar los árboles mayores de cinco cenmetros cenmetros de diámetro medido a uno coma veinte metros (1,20 m), siempre y cuando sea por causa juscada; para ello deberá deberá contar contar con la autorización de INAFOR, el cual a su vez les informará informará sobre las técnicas y opciones que enen para realizar dichas acvidades, condicionándolos a la reposición de la cobertura vegetal perdida con un número de árboles equivalentes a los derribados, de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Reposición de Árboles del INAFOR y los criterios ecológicos aplicables a cada caso. Esta autorización deberá ser presentada a la UGAM antes de ejecutar el corte o trasplante.
Arculo 19. PROHIBICIONES RELACIONADAS CON EL RECURSO FORESTAL: Se prohíbe la deforestación, tala o destrucción de árboles y arbustos, y de cualquier especie forestal, en un área ubicada a doscientos metros (200 m) a parr de las riberas de los ríos y ojos de agua, con el n de proteger el recurso hídrico existente. existent e. En caso de infracción, el responsable responsable deberá sembrar sembrar cinco árboles de la misma especie por cada árbol talado o destruido. Se prohíbe el corte, transporte y comercialización de recursos forestales sin el respecvo permiso de la autoridad competente, competente, INAFOR y/o MARENA, MARENA, según sea el caso. El infractor será será multado con el
equivalente al doble del precio de referencia internacional del producto y sujetarse a lo que las leyes de la materia establezcan. 12
Arculo 20. PRESERVACIÓN DE COBERTURA VEGETAL: En cualquier desarrollo se deberá preservar la vegetación natural, natural, respetándose los árboles existentes y evitando perturbar la l a zona con especies disntas a las navas. Arculo 21. PROHIBICIONES RELACIONADAS CON LA SALUD DE LOS ÁRBOLES: Queda prohibido atentar contra la salud de los árboles mediante mulación, poda excesiva o innecesaria, remoción de la corteza, envenenamiento, envenenamien to, aplicación de químicos u otros agentes nocivos a la ora. Las personas que realicen u ordenen a otras la ejecución de acciones tales como trasplante, tala o poda excesiva de árboles o arbustos sin la autorización correspondiente de INAFOR o MARENA, según sea el caso, se harán acreedores acreedores a la reposición de los árboles dañados, así como a la aplicación de las sanciones administravas administra vas que correspondan en los términos del presente Reglamento. Reglamento. Queda prohibida la tala de árboles o arbustos con el propósito de proporcionar visibilidad a los anuncios o bien para permir las maniobras de instalación de anuncios nuevos, mantenimiento o remodelación de los ya existentes.
Arculo 22. INCENDIOS FORESTALES: La persona que de manera dolosa o negligente provoque o incite a otros a la realización de incendios forestales o promueva acvidades para su ejecución, ejecuci ón, será procesado y sancionado conforme a lo establecido en la Ley 641, Código Penal de Nicaragua, Art. 383. Arculo 23. QUEMAS AGRÍCOLAS: Queda terminantemente terminantemente prohibido realizar quemas para acvidades agrícolas o pecuarias sin el correspondiente permiso del MAGFOR. Quien estando autorizado para realizar realizar quemas agrícolas en áreas especícas provoque por imprudencia daños fuera de las estas, será sancionado de acuerdo a lo establecido enla Ley 641, Código Penal de Nicaragua. De igual manerase procederá con las personas que sin autorización realicen quemas que provoquen daños en zonas de bosque. No constuirán delito las quemas controladas que hayan sido debidamente autorizadas autorizadas ni los daños que de estas se deriven como consecuencia de una situación fortuita o inesperada.
Arculo 24. APROVECHAMIENTO DEL RECURSO: Todas las acvidades de aprovechamiento forestal deben cumplir con las normas técnicas obligatorias de manejo forestal del país, la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Forestal, Ley 462 y su Reglamento. Arculo 25. SOBRE LAS ESPECIES FORESTALES PROTEGIDAS: Se prohíbe el corte, extracción o destrucción de árboles de aquellas especies protegidas y en vías de exnción que se encuentren registradas registradas en listados nacionales y en los convenios internacionales racados racados por el país. Se exceptúan los árboles provenientes de plantaciones debidamente registradas en el Registro Nacional Forestal, según lo espulado en el arculo 19 de la Ley 462.
Arculo 26. ÁREAS FORESTALES DE PROTECCIÓN MUNICIPAL: Son Áreas Forestales de Protección Municipal, bajo la responsabilidad y el cuido de las municipalidades, las ubicadas en: 13
1. A una distancia distancia de cincuenta metros metros (50 m) medidos medidos horizontalmente horizontalmente a cada cada lado de los cauces y de los ríos. pendientes mayores de 75 %. 2. Áreas con pendientes En estas áreas se prohíbe el corte de árboles en cualquiera de sus modalidades y se prohíbe el aprovechamiento forestal de la tala rasa, el uso de plaguicidas y la remoción total de la vegetación herbácea, según lo establecido en el Art. 27 de la Ley 462.
Arculo 27. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL AVAL FORESTAL MUNICIPAL: Para la obtención del Aval Forestal Municipal con nes de aprovecham aprovechamiento iento del recurso forestal, se seguirán los siguientes pasos: 1. Solicitar a INAFOR el permiso permiso de aprovechamiento aprovechamiento forestal, forestal, de de acuerdo a lo establecido establecido en la Ley 462. a laaprovecham UGAM la solicitud paral para a extendido la obtención obtención Av al Forestal Foresatal acompañada 2. delPresentar permiso de aprovechamiento iento forestal forest porde el Aval INAFOR, n Municipal, de pedir inspección in situ que permita la emisión del dictamen técnico necesario para el otorga otorgamiento miento de dicho aval.
CAPÍTULO IV ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Arculo 28. DECLARACIÓN DE PARQUES ECOLÓGICOS MUNICIPALES: El Concejo Municipal podrá declarar y establecer Parques Ecológicos Municipales en aquellas zonas de alto valor ecológico con el n de garanzar su preservación, protección y fomento. En la declaración se deberá delimitar el área supercial, los límites geográcos, las modalidades a que se sujetarán los usos o aprovechamiento de los recursos naturales, la causa de ulidad pública que fundamente la adquisición del dominio sobre los predios y los lineamientos para su programa de manejo, de conformidad con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, Decreto 01-2007.
Arculo 29. FOMENTO DEL ECOTURISMO: La Municipalidad, en coordinación con la Dirección de Áreas Protegidas del MARENA, el Instuto Nicaragüense Nicaragüense de Turismo (INTUR) y el Instuto Nacional de Cultura, fomentará la realización de acvidades ecoturíscas y de recreación procurando la conservación del paisaje y los recursos naturales y culturales, siempre y cuando la categoría de manejo y directrices de administración administra ción lo permitan, a n de promover el desarrollo de programas de trabajo conjunto en función de fomentar el desarrollo sostenible de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Arculo 30. RESTRICCIONES RESTRI CCIONES USOprohibido EN LAS LA Sel ÁREAS PROTEGI DAS PROTEGIDAS Y PARQUES MUNICIPALES: En estas áreas DE queda establecimiento de puestos jos o ECOLÓGICOS semijos de
comercialización así como la colocación de anuncios anuncios publicitarios ajenos a las funciones propias del área; la persona que lo hiciere se hará acreedor de la sanción correspondiente, establecida en el presente 14
Reglamento.
TÍTULO III IMPACTOS AMBIENTALES CAPÍTULO I IMPACTO AMBIENTAL Arculo 31. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LAS AUTORIDADES AMBIENTALES: Es obligación de toda persona natural o jurídica proporcionar a las autoridades ambientales ambientales la información solicitada y facilitar las inspecciones a las propiedades, instalaciones o locales donde se realicen las acvidades potencialmente contaminantes contaminantes para el medioambiente, todo de acuerdo a los procedimientos establecidos en las normavas legales correspondientes. correspondientes. Arculo 32. PROYECTOS DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL: Son aquellos que no están contemplados contemplados en las Categorías I, II y III, del Decreto 76-2006. Por sus caracteríscas son proyectos que pueden causar bajo impacto ambiental potencial, por lo tanto no están sujetos a un Estudio de Impacto Ambiental. Los proponentes deberán presentar el formulario ambiental ante la Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM) del nivel central para la tramitación de la solicitud de su Aval o Permiso Ambiental Municipal, según los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Reglamento. La Municipalidad, previo al otorgamiento del Aval o Permiso Ambiental Municipal, jará las medidas y lineamientos ambientales que deban acatar las personas a quienes se les autorice la realización de obras o prestación de servicios, comercio o industria.
Arculo 33. ALTERACIONES AL ENTORNO O PAISAJE NATURAL: A las personas que realicen alteración signicava o perturbadora del entorno y paisaje natural urbano o rural; de su perspecva, belleza y visibilidad panorámica, mediante modicaciones en el terreno, construcciones de diferente naturaleza, rótulos o anuncios de propaganda de cualquier po, instalación de antenas, postes y torres de transmisión de energía eléctrica o de comunicaciones, y que no cuenten con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y la Valoración Ambiental, Ambiental, al igual que con la autorización correspondiente, correspondiente, se les aplicará lo establecido en el Art. 364 del Código Penal, Ley 641. Arculo 34. FOMENTO DE PROYECTOS PROYECTOS AMIGABLES CON EL AMBIENTE: La Alcaldía promoverá y fomentará proyectos que incluyan el uso de energías alternavas y el reúso del agua para jardines y huertos colecvos ulizando arquitectura bioclimáca. Arculo 35. DISMINUCIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES: En el caso de ejecución de obras y acvidades que ocasionen impactos ambientales negavos, evaluará la manifestación ambiental y dictará las medidas pernentes para quelaseAlcaldía dé solución a los daños ocasionados.del impacto
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CAPÍTULO II DISPOSICIONES AMBIENTALES SOBRE SUSTANCIAS TÓXICAS Y CONTAMINANTES materia de regulación y control de de sustancias Arculo 36. FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD: En materia peligrosas y otras similares y de conformidad a lo establecido en la Ley 274, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Tóxicas, Peligrosas Peligrosas y otras Similares, y su Reglament Reglamento, o, la Municipalidad tendrá las siguientes obligaciones: supervisar sar la ubicaci ubicación ón de fábricas, plantas formuladoras y empacadoras, 1. Controlar, regular y supervi bodegas y expendios; sios de connamiento, de tratamiento o descargue de plaguicidas y sustancias tóxicas tóxicas y peligrosas en su territorio.
2. Designar y supervisar la ubicación y funcionamiento de los sios que presten servicios de limpieza a los medios de transporte de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, garanzando que esta operación sea ambientalmente segura. desnadas a la fabricación, 3. Prohibir la construcción de edicios u otro po de obras desnadas almacenamiento o eliminación nal de plaguicidas, sustancias tóxicas peligrosas y otras similares en áreas de uso restringido para tales nes. información que el MAGFOR requiera requiera para el Registro Registro Nacional de Plaguicidas, Plaguicidas, 4. Facilitar la información Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares.
5. Solicitar al MAGFOR, MINSA y las endades correspondientes, correspondientes, la información información necesaria acerca de los productos y sustancias objeto de regulación a n de garanzar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, según lo espulado en los arculos 28 y 30 respecvamentee de la Ley 274. respecvament Emir las disposiciones administr administravas avas técnicasNo. que49-98). que sean necesarias para garanz garanzar ar el 6. cumplimiento del Reglamento de la Ley 274y(Decreto
Arculo 37. EXPENDIO: El expendio de sustancias químicas, tóxicas y similares no podrá localizarse a menos detrescientos metros (300 m) de instuciones educavas y de salud, centros de diversión y expendios de alimentos de cualquier naturaleza. naturaleza. Arculo 38. LÍMITES PARA LA UBICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS: No se permite el establecimiento de fábricas o depósitos de sustancias químicas, tóxicas y similares dentro del límite urbano o en zonas donde, por razón de la dirección del viento o de las aguas superciales,lleguen hasta la población los contaminantes. De igual manera no se permite el establecimiento de fábricas o depósitos de sustancias químicas, tóxicas y similares a una distancia menor de un mil metros (1 000 m) de fuentes de agua. Arculo 39. RESPONSABILID RESPONSABILIDADES ADES Y OBLIGACIONE OBLIGACIONES: S: Es responsabilidad y obligación de los importadores, distribuidores y comercializadores mantener actualizados los inventarios y saldos de los productos y
sustancias objeto de control y regulación de la Ley 274 y su Reglamento Reglamento,, los que deberán ser presentados presentados a la Municipalidad y al MAGFOR cuando estos lo requieran. requieran. 16
Arculo 40. RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIÓN DE LOS IMPORTADORES: Es responsabilidad y obligación de los importadores retornar a sus costas al país de origen los productos y sustancias objeto del control y regulación de la Ley 274 y su Reglamento, cuando estén vencidos o en mal estado y no puedan eliminarse en el país de forma segura. En caso de su eliminación y destrucción en el país, los costos serán asumidos por los importadores y el manejo de estos será de acuerdo con las normas técnicas establecidas por el MAGFOR de conformidad a los Convenios Internacionales que rigen sobre la materia, según lo espulado en el Art. 8 de la Ley 274. Esta disposición comprende la totalidad de los productos y sustancias existentes en bodega y aquellas candades que hubiesen salido de esta a través del distribuidor al comerciante mayorista o minorista y que no hayan sido comercializados por los mismos.
Arculo 41. REMEDIACIÓN POR MAL MANEJO: Es obligación de los importadores resarcir al Estado los costos en que este incurra por el decomiso, destrucción o reexportación de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares vencidas o que hubieren sido importadas ilegalmente, según lo espulado en el Art. 9 de la Ley 274. Arculo 42. TRANSPORTE DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y CONTAMINANTES: Queda prohibido el transport transportee de materiales y desechos tóxicos, peligrosos peligrosos o contaminantes que no sigan las instrucciones instrucciones especícas que se requieren para la manipulación de estas sustancias o materiales, poniendo en riesgo la salud de las l as personas y al medioambiente. A quien autorice, ordene o realice dicha acvidad se le aplicarán las multas y sanciones establecidas por la Municipalidad en coordinación con el MARENA y MAGFOR, siguiendo lo establecido en la Ley 274 y su Reglamento. Arculo 43. ALMACENAMIENTO, MANIPULACIÓN Y DERRAME DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y/O CONTAMINANTES: CONTAMINANTES: Queda prohibido según lo espulado en el Art. 369 del Código Penal, Ley 641, el almacenamiento, manipulación o derrame de sustancias tóxicas y contaminantes sin cumplir con las medidas y precauciones precauciones establecidas establecidas en la legislación vigente. vigente. Además, almacenar almacenar,, distribuir, distribuir, comercializar, manipular o ulizar gasolina, diesel, kerosén, gas butano u otros derivados del petróleo, así como inseccidas, ferlizantes, plaguicidas o cualquier otro agroquímico, sustancias tóxicas peligrosas, explosivas, radioacvas o cualquier c ualquier otra sustancia contaminante. No se permite verter sobre sobre el suelo, áreas protegidas, cuerpos de agua (ríos, lagos, quebradas y cauces naturales, aun estando estos sin escorrena supercial o corrientes subterráneas, etc.); sistemas de alcantarillado público y privado, sistema de drenaje de aguas pluviales y sistemas de evacuación y/o sistemas de tratamiento tratamiento de aguas residuales doméscas u otros,las siguientes sustancias sustancias tóxicas: aceite lubricante usado, aguas oleosas sin tratar, sus mezclas, y/o lodos de sus derivados y lodos de búnker, según lo establecido en el acápite 5.5 de la NTON 05 032-10.
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CAPÍTULO III PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA Arculo 44. PROMOCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL: El Gobierno Municipal promoverá y fomentará líneas estratégicas y acciones para la protección de sus recursos hídricos implementando medidas de control y vigilancia de acvidades, obras o proyectos que puedan causar un impacto potencial sobre la disponibilidad y calidad de este recurso natural, dentro del marco de la Ley 620, “Ley General de Aguas Nacionales”. Arculo 45. CONTROL DEL LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA: EL Gobierno Local colaborará en la implementación y scalización del cumplimiento del Decreto 33-95 Disposiciones para el Control de la Contaminación Provenientes de las Descargas de Aguas Residuales Doméscas, Industriales y Agropecuarias, a solicitud de MARENA e INAA. Arculo 46. RECICLADO Y REÚSO: La Alcaldía promover promoveráá en todos los sectores económicos y sociales, el reciclado y la reulización o reúso del agua. Asimismo, movará a la población para un uso racional de esta, incenvando las acciones prevenvas, prevenvas, en coordinación con ENACAL, ANA, MARENA, MINSA, MINED, POLICÍA NACIONAL e INAFOR. Arculo 47. TRATAMIENTO DE RESIDUOS LÍQUIDOS: Los establecimientos que dentro de sus procesos generen residuos líquidos deberán implementar los trat tratamientos amientos sucientes y necesarios para garanzar garanzar el manejo adecuado de los mismos antes de su disposición deniva o su descarga a los sistemas de drenaje y/o alcantarillad alcantarillado. o. Los establecimientos industriales o de servicio automotriz deberán contar con instalaciones que eviten la descarga de residuos, tanto al drenaje sanitario como al drenaje pluvial, so pena de las sanciones correspondientes correspondient es de acuerdo a la ley de la materia.
Arculo 48. DISPOSICIÓN DE RESIDUOS DE ACEITES: Los propietarios o responsables de talleres y aquellos parculares que realicen cambios de aceite de cualquier po, deberán almacenarlos en recipientes cerrados y disponerlos o comercializarlos para su regeneración, reciclaje o reúso a empresas que cuenten con la autorización correspondiente otorgada por MARENA en coordinación con la Unidad de Gesón Ambiental (UGAM). Arculo 49. FOSAS SÉPTICAS Y LETRINAS: La instalación o construcción de fosas sépcas y letrinas se autorizarán autorizar án por la Alcaldía a través de la UGAM, en coordinación con la Dirección de Urbanismo, mientras mientras no existan las redes para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Cuando se instale el sistema de alcantarillado sanitario, se enlistarán las fosas sépcas y letrinas ya existentes para ordenar su sustución por sistemas hidrosanitarios. Se prohíbe la ulización de corrientes naturales Arculo 50.ríos LAVADO LAV DE VEHÍCULOS AUT OMOTORES: (cauces de yADO arroyos) para lavadoAUTOMOTORES: de vehículos automotores o similares. Las personas naturales o
jurídicas que se dediquen a estas acvidades deberán obtener un permiso ambiental ambiental para poder ejercer las mismas. 18
Arculo 51. RECEPCIÓN DE DENUNCIAS: El Gobierno Municipal, a través de la UGAM, recibirá las denuncias sobre infracciones a la Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento y deberá remirlas a la endad correspondiente para su trámite en un periodo no mayor a tres días hábiles después de recibidas.
CAPÍTULO IV PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE SUELOS Arculo 52. USO Y MANEJO DE LOS SUELOS: Para el uso y manejo racional y sostenible de los suelos y ecosistemas debe observarse lo siguiente: 1. Cuidar y mantener mantener las caracteríscas caracteríscas sicas, sicas, químicas, la compabilidad con con la vocación natura naturall de los mismos y su capacidad producva, respetando respetando el equilibrio de los ecosistemas. las práccas práccas que provoquen provoquen erosión, degradación degradación o modicaciones negavas de las 2 Prevenir las caracteríscas caracterísc as topográ topográcas cas y geomorfológica geomorfológicas. s.
3. Mantener la cobertura cobertura vegetal vegetal en los terrenos con pendientes pendientes iguales o superiores superiores al treinta treinta y cinco por ciento (35%), introduciendo culvos y práccas agroecológicas para prevenir o corregir la degradación del mismo. las labores agrícolas que pongan en peligro la estabilidad estabilidad de los suelos o su transformación. transformación. 4 Evitar las A tal efecto se preferirá la introducción de barreras naturales con especies navas y endémicas.
Arculo 53. RESTA RESTAURACIÓN URACIÓN Y REGENERACI REGENERACIÓN ÓN DE SUELOS: Los propietarios y responsables de la realización obras públicas o privadas que se efectúen en el Municipio están obligados a restaurar y regenerar el suelo y su cubierta vegetal cuando por la ejecución de sus obras se produzca deterioro deterioro sobre el terreno. Las acvidades acvi dades de restauración serán supervisadas supervisadas por la Alcaldía. En las acvidades agropecuarias se deben incorporar práccas agroecológicas que garancen la sostenibilidad del recurso suelo. Los taludes y áreas que han sido afectad afectadas as por algún proceso de urbanización deberán ser regenerados con cubierta vegetal, preferentement preferentementee con especies navas y con la implantación de práccas de conservación de suelo, necesarias para evitar el deslave y la erosión. Cuando por negligencia y mal uso del suelo se propicien o aceleren los procesos de erosión, la UGAM requerirá al propietario y/o responsable para que de inmediato lleve a cabo las acciones de remediación necesarias, independientemente independientemente de la aplicación de las sanciones que correspondan.
Arculo 54. RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN: Los residuos producto de las construcciones, remodelaciones o modicaciones parciales o totales de edicaciones deberán depositarse en los lugares que para tal
efecto autorice la Alcaldía. Queda expresamente prohibido arrojarlos a las cañadas, laderas de cerros, predios vecinos o cauces. 19
Arculo 55. MODIFICACIÓN DEL DRENAJE SUPERFICIAL: Se prohíbe alterar el curso natural de cañadas, escurrimientos pluviales y cauces naturales, así como construir cualquier represa. Quien lo hiciera debe responder por los daños y perjuicios que ocasione. Arculo 56. FLORA Y FAUNA EN PELIGRO POR OBRAS, PROYECTOS O ACTIVIDADES: MARENA, en coordinación con la UGAM, jará las medidas de gesón ambiental necesarias que deberán aplicarse en el caso de obras, proyectos o acvidades que pretendan realizarse en terrenos con presencia de ora o fauna endémica, amenazada o en peligro de exnción. Arculo 57. FACULTADES DEL MUNICIPIO: Vigilar la protección y aprovechamiento de los suelos y la correcta y ecaz recolección y disposición nal de los residuos sólidos municipales, según lo espulado en el Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos Municipales.
CAPÍTULO V PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN PRODUCIDA POR OLORES, RUIDOS,
ENERGÍA TÉRMICA, LUMÍNICA, Y VIBRACIONES Arculo 58. MEDIDAS DE PREVENCIÓN: Cuando se realicen acvidades que generen emisiones contaminantes, energía térmica o lumínica,ruido o vibraciones, la Alcaldía implementará las acciones prevenvass o de corrección, según sea el caso, para evitar que se produzcan daños a la salud de la población prevenva y daños al ambiente. En las zonas habitacionales, instuciones escolares, hospitalarias, recreavas;no recreavas;no se permirá ubicación de fábricas, comercios, o industrias, que provoquen este po de contaminantes, todo de conformidad a la aplicación del Reglamento de Zonicación y Uso de Suelo del Municipio. Los propietarios o responsables de establecimientos ya existentes en las proximidades de las zonas referidas en el párrafo anterior, se encuentran obligados a implementar programas, medidas y sistemas para prevenir, prevenir, controlar y corregir estas emisiones en un periodo de empo empo máximo de seis meses.
Arculo 59. CONTROL DE EMISIÓN DE OLORES: Cuando se estén llevando a cabo acvidades que generen olores desagradables no tolerables, que se perciban en un radio de cincuenta metros (50 m) fuera de la propiedad donde se ubica la fuente, la UGAM, deberá requerir al propietario o responsable a n de que establezca establez ca un programa de remediación y control, el que puede incluir la instalación de sistemas y equipos para su solución. La reincidencia será movo de aplicación de las sanciones que señala este Reglamento. Reglamento. Si los olores son provocados por sustancias químicas o acvidades altamente riesgosas, según el listado que sobre el parcular publica el MAGFOR, la UGAM podrá aplicar las medidas que considere necesarias y dará aviso a la autoridad nacional correspondiente. correspondiente.
Arculo 60. CONTROL DE LA EMISIÓN DE RUIDOS: Los establecimientos de manufactura, comercio, servicios y denominaciones religiosas cuyas acvidades generen vibraciones o ruidos al entorno, producidos por medios sonoros, electrónicos o acúscos, tales como altoparlantes, radios, equipos de
sonido, alarmas, pitos, maquinarias industriales, instrumentos musicales y micrófonos, entre otros, deberán contar con sistemas y equipos de aislamiento acúsco necesarios para que las vibraciones, y el 20
l a normavidad ocial, no rebasen los límites permidos según la ruido generado y medido de acuerdo a la Organización Organiz ación Mundial para la Salud (OMS). En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en el Art. 534 del Código Penal sobre la perturbación por ruido. Cuando las vibraciones producidas puedan ocasionar daños o molesas a las personas o a las propiedades vecinas, la Alcaldía a través de la Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM), acompañada de la Policía Nacional requerirá al propietario o responsable para que suspenda de inmediato sus acvidades hasta que controle o aísle la fuente generadora. Las acvidades masivas, tales como campañas religiosas realizadas al aire libre en plazas, parques y calles, requerirán la autorización de la Policía Nacional. Se exceptúan las congregaciones religiosas dentro de sus templos durante la realización de las siguientes acvidades: cultos, ayunos y vigilias nocturnas, siempre que tengan establecidos sistemas de protección acúsca que impidan la emisión de sonidos, música o ruidos hacia fuera de los locales y respeten la norma aceptada de límites establecidos por la OMS y los horarios permidos.
Arculo 61. ESCALAS DE INTENSIDAD DE SONIDO: Para efectos de este arculo se considerarán las siguientes escalas de intensidad de sonidos: a. Para dormitorios a. dormitorios en las viviendas, treinta decibeles (30 dB); para para el ruido connuo y cuarenta y cinco para sucesos de de ruidos únicos. Durante Durante la noche los niveles de sonido exterior no deben exceder de cuarenta y cinco decibeles (45 dB) a un metro de las fachadas de las casas. b. b. En las escuelas, colegios y centros preescolares preescolares el nivel de sonido de fondo no debe ser mayor de treinta y cinco decibeles (35 dB) durant durantee las clases. c. En los hospitales durante la noche no debe exceder cuarenta decibeles y en el día el valor guía en interiores es de treinta decibeles (30 dB). d. En las ceremonias, fesvales y eventos recreavos recreavos al aire libre el sonido debe ser por debajo de los cincuenta y un decibeles (50 dB). El decibel (dB) es la unidad unidad de medida en una escala escala logarítmica logarítmica que que sirve para expresar la int intensidad ensidad de un sonido, todo de de acuerdo al Art. 534 del Código Penal, Penal, Ley 461.
Arculo 62. IRRADIACIONES DE CALOR: Queda prohibida la irradiación de calor, producto de procesos industriales, de servicios o comerciales fuera de los límites de la propiedad donde esté ubicada la fuente. Toda fuente ja que emane directa o indirectamente indirec tamente en el ambiente candades residuales resid uales de calor, deberá dotarse de elementos técnicos que eliminen la contaminación térmica hacia las áreas de inuencia. Arculo 63. EMISIONES DE ENERGÍA LUMÍNICA: Queda prohibida la emisión de energía lumínica
que sobrepase los doscientos cincuenta (250) lux de luz connua o cien (100) lux de luz intermitente, medidos al límite de la propiedad donde esté ubicada la fuente lumínica, cuando la iluminación se 21
dirija a las habitaciones vecinas y provoque molesas a sus habitantes o hacia la vía pública o provoque deslumbramiento, excepción hecha de la construcción de obras en la que se demuestre la imposibilidad técnica de realizar estos trabajos en áreas cerradas, siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar deslumbramien deslumbramientos. tos.
CAPÍTULO VI SEGURIDAD,, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SEGURIDAD DE L RIESGO AMBIENT AMBIENTAL AL Arculo 64. PREVENCIÓN Y CONTROL DE EMERGENCIAS ECOLÓGICAS: La Autoridad Municipal podrá establecer acciones de prevención y control de emergencias ecológicas y conngencias ambientales cuando la magnitud o graved gravedad ad de los l os desequilibrios ecológicos o daños al ambiente afecten directamente a los habitantes del Municipio; para tales efectos se podrá coordinar con las instuciones nacionales o sus delegados, COMUPRED y organismos sociales y del sector privado. Arculo 65. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL: Se establecen las siguientes medidas para la prevención y control del riesgo ambiental: propietarios ios de establecimient establecimientos os 1. Elaborar Planes de Conngencia Ambiental por parte de los propietar cuya acvidad pueda poner en peligro la seguridad e integridad de la población,los cuales deben ser entregados a la Municipalidad.
2. No establecer ni ni operar estaciones estaciones de servicio o gasolinera gasolinerass en predios colindantes a comercios e industria que realicen trabajos de fundición o generen parculas sólidas incandescentes.
3. No ulizar recipientes con con gas licuado de petróleo petróleo con capacidad mayor mayor de 25 libras en establecimientos establecimient os de comidas semijos o ambulantes.
gas licuado de petróleo con capacidad capacidad mayor mayor a los trescientos litros litros 4. No usar depósitos de gas o ciento cincuenta kilogramos,en los establecimientos de manufactura, comercio y servicio ubicados en zonas habitacionales.
5. Contar, en los establecim establecimientos ientos que almacenen materiales o residuos peligrosos en estado líquido, con un sistema sico de contención para casos de derrame, con una capacidad de una y media veces la del contenedor o recipiente de depósito.
estacionar autotransport autotransportes es dedicados a la carga carga de materiales materiales o residuos peligrosos peligrosos en 6. No estacionar áreas habitacionales y en áreas donde no sea necesaria su presencia para propósitos propósitos de carga o descarga.
7. Contar con con un plan plan de conngencia conngencia interna interna y hacia hacia la comunidad. comunidad. En los establecimient establecimientos os que en sus procesos ulicen sustancias explosivas, reacvas, corrosivas, inamables, tóxicas
y/o biológico infecciosas, su personal deberá estar capacitado para actuar ante una situación de emergencia y contar con equipo equipo de protección apropiado, apropiado, así como con un sistema para para 22
controlar fugas. En caso de que esto suceda se deberá aplicar el plan de conngencia en la comunidad o barrio, evacuando evacuan do a los habitantes del entorno y a su vez informar inmediatamente inmediatame nte de la situación de emergencia a las autoridades competentes. competentes. simulacros de emergencia emergencia en las empresas, empresas, así como capacitar capacitar a la comunidad para una 8. Realizar simulacros adecuada respuesta. A tal efecto las empresas deberán coordinarse con la UGAM y entregarle los reportes del trabajo de prevención prevención de desastre que realicen. cabo en las empresas, empresas, comercios y negocios, negocios, práccas contra incendio ulizando para para 9. Llevar a cabo ello exnguidores,para exnguidores,para lo cual requerirán solicitar la evaluación y autorización autorización por parte de la Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación.
10. Presenta Presentarr ante la Alcaldía Municipal, en el caso de los propietarios de los edicios mayores de tres niveles, el estudio de gesón de riesgos correspondien correspondiente. te. establecimientos os de acopio de materiales reciclables, 11. Instalar muros cortafuego en los establecimient parcularmente aquellos que resultan inamables, y cuando coincidan con los límites del predio colindante, independientemente de los usos del suelo y desno de los inmuebles vecinos.
TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I CONTROL Y VIGILANCIA Arculo 66. LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL: La UGAM forma parte de la estructura orgánica de la Alcaldía Municipal. Cuenta con autonomía técnica y su rectoría es ejercida directamente por el Vicealcalde o la Vicealcaldesa según lo establecido establecido en el Art. 34, numeral 29, incisos incisos 3 y 4, de la Ley No. 792, Ley de reformas a la Ley No. 40, Ley L ey de Municipios, publicada en La Gaceta, Diario Ocial No. 109 del doce de junio del año dos mil doce. Sus funciones principales son: son:
1. Brindar asistencia técnica ambiental al Gobierno Gobierno Local. Local. 2. Atender y tramitar las solicitudes solicitu des para otorgar avales o permiso permisoss ambientales para el aprovechamiento del medioambiente y los recursos naturales en el territorio municipal, observando en todo momento lo establecido establecido en el Art.67 inc 2 de este Reglamento. Reglamento. contratos o concesiones concesiones de aprovechamiento aprovechamiento de recursos naturales naturales 3. Emir opinión relava a contratos que se soliciten al Municipio.
4. Vigilar y controlar controlar posibles posibles focos focos de contaminación contaminación ambiental.
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Invesgar ar,, atender y tramitar tramitar cualquier acvidad que se realice realice en el Municipio, para prevenir prevenir 5. Invesg o detener el deterioro al ambiente ambiente o daños a la salud de la población, actuando de manera manera ociosa o por denuncia de la población.
6. Coordinar con las disntas instuciones públicas y privadas planes y acciones de educación ambiental y todo lo relacionado al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el medioambiente. Arculo 67. COORDINACIÓN AMBIENTAL: El Gobierno Local, a través de la UGAM, coordina en materia ambiental sus acvidades con las instuciones ambientales que enen competencias sobre el medioambiente y la protección de los recursos naturales, tales como: 1. MARENA, es la endad que autoriza autoriza acciones de aprovechamient aprovechamiento o de los recursos naturales en áreas protegidas y sanciona a los infractores en ese sector; autoriza los permisos de fauna silvestre; vela por la no contaminación de los cuerpos de agua y autoriza los permisos ambientales para los proyectos establecidos en el Sistema de Evaluación Ambiental. Procuraduría para la Defensa Defensa del Ambiente y los Recursos Recursos Naturales, Naturales, es la endad que 2. La Procuraduría ejerce la representación y defensa de los intereses del Estado en los juicios que se promuevan en materia ambiental, sean de índole administra administrava, va, civil o penal.
3. INAFOR, es la endad que autoriza el aprovechamiento aprovechamiento sostenible sostenible del recurso forestal forestal y sanciona las infracciones a la Ley 641 y su Reglamento. autoridad que vela vela por la sanidad animal animal y vegetal, vegetal, autoriza autoriza y sanciona el 4. MAGFOR, es la autoridad aprovechamiento aprovechamien to forestal forestal y ene la obligación de impulsar las acvidades agropecuarias agropecuarias sin afectar el sistema ecológico. El MINSA, es la autoridad autoridad sanitaria que que ene la obligación de velar por la salud de la población 5. mediante la realización de inspecciones sanitarias y campañas de saneamiento ambiental. ambiental.
6. Policía Nacional, es la autoridad que de acuerdo acuerdo a la Ley 228 ene la obligación de coadyuvar con el MARENA y el Gobierno Local en la vigilancia y protección del ambiente y el aprovecham aprovechamiento iento racional de los recursos naturales. naturales. Y con las otras instuciones que tengan competencia en materia ambiental de acuerdo a sus leyes respecvas. El Gobierno Local podrá suscribir acuerdos de coordinación con las autoridades Nacionales para realizar las inspecciones en materia de protección ambiental, cuando sean necesarias.
Arculo 68. FACULTADES DE CONTROL Y VIGILANCIA: Corresponde a la Alcaldía, a través de la Unidad
de Gesón Ambiental Municipal(UGAM), ejercer las siguientes atribuciones en materia de inspección y vigilancia: 24
visitas, inspecciones ambientales ambientales y, y, en general, llevar llevar a cabo las diligencias diligencias necesarias 1. Realizar visitas, con el n de comprobar las denuncias acerca de la existencia de fuentes o acvidades que puedan provocar o estén provocando deterioro ambiental, así como la vericación del cumplimiento de los programas ambientales y de las disposiciones del presente Reglamento y la normava ambiental aplicable en los sios, predios, establecimientos industriales, comerciales o de servicio. cumplimiento de las disposiciones del presente presente Reglamento Reglamento y de toda toda 2. El control y vigilancia del cumplimiento la legislación sobreprotección ambiental que resulte aplicable en el territorio municipal y que sea de su competencia. Las visitas de inspección en materia de protección ambiental solo podrán ser realizadas por el personal debidamente autorizado por la UGAM, siendo estos los Inspectores Ambientes Municipales. Dicho personal está obligado a idencarse con la persona responsable que atenderá la inspección, mediante credencial ocial y orden de inspección debidamente fundada y movada, expedida por la UGAM, quien precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, su objeto y alcance.
Arculo 69. FUNCIONES DE LOS INSPECTORES INS PECTORES AMBIENTALES MUNICIPALES: Los Inspectores Ambientales Municipales, enen las siguientes funciones: a. Promover una buena gesón ambiental en el Municipio. b. Ejercer la inspección, supervisión y monitoreo de los proyectos, obras, obras, acvidades o industrias que ya estén en funcionamiento o que se propong propongan. an. c. Supervisar el efecvo cumplimiento del Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos Municipales y del Reglamento de Zonicación y Uso de Suelos. d. Realizar visitas de inspección para la idencación de botaderos ilegales. e. Realizar funciones de educación para promover el cumplimiento c umplimiento del presente Reglamento, del Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos Municipales y demás leyes en materia ambiental.
Arculo 70. DEBERES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS SUJETAS A INSPECCIONES AMBIENTALES MUNICIPALES: Las visitas de inspección de la UGAM deberán ser atendidas por los arrendatarios, poseedores, propietarios, representantes legales, gerente y/o encargado del establecimiento o lugar donde se pracque la misma. La negava para su atención se considera como una obstaculización al ejercicio de las funciones del Gobierno Local y podrá ser objeto de sanción administrava. La persona que reciba la inspección se encuentra obligada a permir el acceso al sio de la fuente contaminante al personal autorizado y a quienes por razones técnicas de monitoreo o muestreo le
contaminante al personal autorizado y a quienes por razones técnicas de monitoreo o muestreo le acompañen, todo de conformidad a los términos de la orden de inspección correspondien correspondiente. te.
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Asimismo deberá proporcionar información que conduzca a la vericación del cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones aplicables en materia de equilibrio ecológico y protección ambiental y a poner a la vista del personal autorizado los documentos que este le requiera, entre otros: licencias, permisos, cercaciones, bitácoras, programas programas o convenios ambientales y estudios, a n de que se tome razón de ellos en el acta de inspección. De la visita de inspección se levantará un acta circunstanciada, en presencia de dos tesgos propuestos o señalados por la persona que aenda la misma o por quien la pracque si el inspeccionado se hubiere negado a proporcionarlos o señalarlos. Del acta se le entrega entregará rá copia al inspeccionado o su representante. representante.
Arculo 71. DESARROLLO DE LAS INSPECCIO INSPECCIONES NES AMBIENTALES: Los responsables del problema ambiental o los ocupantes del local donde esta se presente, no deberán proferir insultos o amenazas al personal responsable de la ejecución de la visita; si las hubiere, deberán estas quedar asentadas en el acta. Los visitados podrán formular observaciones al momento de la visita, por lo que una vez concluido el recorrido de inspección y asentados los hechos en el acta, el funcionario municipal les otorgará el uso de la palabra a n de conocer sus criterios. En el Acta de Inspección se podrán incluir recomendaciones para para la corrección del daño ambiental o de los problemas encontrados. encontrados. La Alcaldía podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar efectuar la visita de inspección o para lograr la ejecución de las medidas de seguridad y el cumplimiento de las sanciones que se hubieren determinado.
Arculo 72. CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCIÓN: Sin perjuicio de las observaciones que realice el funcionario al momento de la inspección, el acta debe, además, contener taxavamente taxavamente lo siguiente: 1. Nombre, denominación o razón social del visitado. 2. Hora, día, mes y año en que se efectúe la diligencia de inspección. 3. Dirección exacta del establecimiento: incluyendo barrio, comarca o comunidad; además, número de teléfono teléfono,, fax, correo electrónico y cualquier otra forma de comunicación disponible del visitado. 4. Número que corresponde a la orden de inspección y del expediente del caso, el fundamento legal del acta y los hallazgos de la visita. 5. Nombre, cargo y número de cédula de las personas con quienes se llevó a cabo la diligencia. 6. Nombre, domicilio y número de cédula de las personas que funjan como tesgos. 7. Descripción del lugar, lugar, de los equipos, de los procesos y/o acvidades y de las muestras tomadas a las fuentes generador generadoras as de contamina contaminación. ción.
8. Declaración del visitado, al otorgársele el uso de la palabra. 26
9. Las medidas correcvas de prevención o saneamiento que debe cumplir el inspeccionado.
10. Nombre y rma de quienes hayan hayan intervenido en la visita. Si se negare a rmar el visitado o su represent representante ante legal, el inspector ambiental designado deberá asentar en el acta tal circunstan circunstancia. cia. Al acta, además, se debe anexar fotogr fotograas aas y videos del sio, según sea el caso. Al concluir la inspección se entregará a quien aenda la visita el original del ocio o instrucvo que conene la orden de la misma y la copia del acta que se levante.El negarse negarse a recibir la documentación no afectaráá la validez del acta, siempre y cuando el inspector haga constar afectar constar tal circunstancia en la misma.
Arculo 73. RECURSO DE REPOSICIÓN DEL ACTA DE INSPECCIÓN: Se le concede al inspeccionado un término de cinco días hábiles, para que dentro del mismo, pueda impugnar mediante el recurso de reposición lo que a su interés jurídico convenga respecto de los hechos y consideraciones asentadas en el acta, así como lo inherente a las medidas correcvas, de prevención o saneamiento que se le hayan señalado. En dicho término el interesado podrá para fundamentar fundamentar su recurso, presentar las pruebas que considere a bien, así como un proyecto calendarizado y circunstanciado circunstanciado de ejecución de las medidas correcvas que de manera urgente le hayan sido señaladas. La presentación de las pruebas ofrecidas y admidas se realizará dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a parr de la inspección y entrega del acta. El término anterior podrá ampliarse ampliarse por una sola vez y por un plazo similar al anterior a peción de la parte interesada. Transcurrido el término de presentación de pruebas la UGAM emirá un Dictamen Técnico valorando los hechos, la problemáca ambiental y las pruebas presentadas, poniendo el expediente listo para la resolución administrava en materia ambiental. En este dictamen se señalarán las medidas necesarias para corregir las deciencias y anomalías que se hubieren encontrado, estableciendo un plazo adecuado para su realización.
Arculo 74. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA AMBIENTAL: Será emida por el responsable de la UGAM y tendrá un carácter especíco, obligatorio obligatorio y permanente, conteniendo al menos los siguientes aspectos: 1. Datos generales generales de la persona natura naturall o jurídica objeto objeto de inspección. 2. El Dictamen Técnico elaborado por la UGAM. 3. Medidas correcvas que se tendrán que implementar para prevenir o migar el daño o deterioro ambiental causado. sanciones en caso de de ser necesario, de acuerdo a este Reglamento Reglamento y demás 4. Aplicación de sanciones legislación ambiental.
La UGAM tendrá el término de seis (6) días hábiles para emir las Resoluciones Administravas Administravas en Materia Ambiental. En el caso de que se haya interpuesto un recurso de reposición el término será de diez (10) días hábiles, 27
incluyendo el periodo de pruebas.Esta resolución deberá nocarse al afectado en el término de 24 horas después de emida.
Arculo 75. PLAZO PARA MEDIDAS CORRECTIVAS: La determinación del plazo para el cumplimiento de medidas correcvas o de regularización de la problemáca ambiental estará estará en función de las soluciones técnicas, las instalaciones o adecuaciones que deban llevarse ll evarse a cabo, así como las inversiones o erogaciones económicas que deba realizar el afectado para modicar sus procesos, criterios que deberá tomar en cuenta la autoridad municipal. El plazo para el cumplimiento de las medidas correcvas o de regularización podrá ampliarse sin responsabilidad para el afectado por una sola vez. El afectado deberá de solicitar la prórroga dentro de los cinco días hábiles previos al vencimiento del plazo otorgado originalmente; cuando hubiere varios plazos se considerará cada uno de ellos por separado; dicha peción también podrá ser ancipada al vencimiento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deciencias o irregularidades observadas; este deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad municipal haber dado cumplimiento a las medidas dictadas en los términos de la Resolución Administrava Administra va Municipal. Para vericar el cumplimiento de las medidas dictadas se realizará una inspección y si se constata que no se ha dado cumplimiento a las medidas ordenadas y persiste el problema que causa desequilibrio en el entorno, la Alcaldía deberá imponer la sanción o sanciones que procedan y demás medidas necesarias. natural o jurídica ene el derecho y la obligación Arculo 76. SOBRE LAS DENUNCIAS: Cualquier persona natural de denunciar ante la Alcaldía todo hecho, acto u omisión que genere o pueda generar deterioro al ambiente o daños a la salud de la población. La denuncia podrá ser hecha de forma verbal o por escrito.Para darle curso a la misma, el denunciante proporcionará proporciona rá datos e información que permitan ubicar el daño ambiental y su fuente. Dicha información entre otras, será:
1. Fecha y hora hora de la denuncia. denuncia. 2. Nombre, razón social y ubicación de la persona natural o jurídica denunciada. 3. Relación de los hechos: descripción descripción del hecho, lugar lugar y fecha de ocurrencia, ocurrencia, afectados afectados y toda información que sea relevant relevantee para para la tramitación de la denuncia, denuncia, como placas de vehículos, vehículos, etc. teléfono y rma del del denunciante; en caso que sea 4. Nombre, domicilio, número de cédula, teléfono por escrito.
5. Lugar para oír nocaciones. Esta información será indispensable para dar trámite a la denuncia y tendrá carácter de información 28
condencial para proteger la idendad del denunciante.
Arculo 77. TRÁMITES DE LA DENUNCIA : La recepción y tramitación de la denuncia realizada, ya sea verbal o por escrito, estará a cargo de la Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM), la que deberá realizar los siguientes trámites: correspondiente a toda denuncia denuncia que se presente, ya ya sea verbal o por 1. Recibir y dar el trámite correspondiente escrito.
2. Explicar al denunciante denunciante sobre el curso legal legal y administravo administravo con el que se tramitará tramitará la denuncia y, en su caso, los resultados de la misma. generador mediante mediante una inspección en el sio, establecimiento establecimiento o predio, predio, 3. Vericar el hecho generador levantando acta de inspección en la cual se describirá la situación ambiental observada, así como los afectados por el hecho denunciado si los hubiera. denunciado. 4. Fijar la competencia instucional sobre el hecho denunciado.
5. Remir por escrito el caso a las instancias que correspondan en un término de setenta y dos (72 h) horas, adjuntand adjuntando o el acta de inspección y nocando nocando tanto tanto al denunciado, denunciado, como al denunciante. 6. Connuar con el procedimiento de la denuncia de acuerdo a lo establecido en los arculos anteriores, en un término de veincuatro (24 h) horas si la denuncia fuera de competencia municipal. 7. Solicitar a las instuciones nacionales la información y apoyo que se requiera para resolver resolver la problemáca presentada, presentada, y en caso que se involucre a una autoridad nacional, dar seguimiento y conocer los resultados de las denuncias que se trasladen a la misma. administravas ambientales emidas Arculo 78. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Contra las resoluciones administravas por Gobierno Local a través de la UGAM, caben los recursos administravos establecidos en la Ley de Municipios, Ley 40/261 y sus reformas.
CAPÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES AMBIENTALES Arculo 79. SANCIONES: El Gobierno Local está facultado para aplicar sanciones ante las infracciones a este Reglamento y demás normava ambiental aplicable en el territorio municipal. Las sanciones pueden ser: amonestaciones, advertencias, multas, clausura temporal y/o cierre denivo. infracciones, acciones o acvidades realicen las Arculo 80. INFRACCIONES: INFRACCIONE S: Se consideran personas naturales o jurídicascontrarias a lo establecido enaquellas el presente Reglament Reglamento, o, aunqueque no constuyen
delitos picados como tal en el Código Penal vigente. Las infracciones son las siguientes: 29
a) INFRACCIONES LEVES: 1. Violar las disposiciones contenidas contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial Territorial aun cuando no se produzcan daños comprobables al ambiente y a los recursos naturales. potencialmente contaminant contaminantes es en contravención contravención a lo dispuesto dispuesto 2. Ejecutar acvidades potencialmente en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, permiso o aval ambiental.
3. Impedir o dicultar dicultar las inspecciones ambientales ambientales o comprobaciones comprobaciones de los funcionarios funcionarios municipales competent competentes. es. 4. Generar malos olores mediante mediante las plantas de tratamiento tratamiento de aguas aguas residuales de origen domésco, industrial, comercial o de servicios. servici os. con plomo, óxido de azufre, azufre, ácido sulfúrico, parculas de sulfato sulfato y 5. Contaminar con otros producidos por talleres de mecánica, pintura automotor, mueblerías, bra de vidrio, soldaduras autógenas o aceleno, fábricas de baterías, sin tomar las medidas prevenvas prevenv as y de migación correspondient correspondientes. es.
6. Vert Verter er aguas residuales residuales de origen domésco, domésco, industriales industriales y comerciales hacia hacia las áreas públicas (calle, andén, cuneta, área verde, parque, monumento, cementerio, bulevares, etc.). Presentarr a la Alcaldía datos datos total total o parcialmente parcialmente falsos falsos en sus solicitudes solicitudes de aprobación aprobación 7. Presenta de permisos o avales ambientales. ambientales. 8. Realizar acvidades potencialmente contaminantes o degradantes en contravención a lo dispuesto en el permiso o aval ambiental, siempre que no se hubiere provocado daño alguno comprobable.
9. Mantener materiales de de construcción en las vías, vías, espacios públicos, públicos, predios baldíos, lo mismo que depositar chatarra en esos sios. residuos industriales en sios que 10. Apilar aserrín, pulpa de café, cáscara de arroz u otros residuos posibiliten la contaminación de suelos y fuentes de agua.
11. Realizar proyectos habitacionales sin dejar la supercie que como área verde corresponde, según el número de habitantes favorecidos favorecidos por el proyecto. 12. Vert Verter er residuos industriales no tóxicos sin su debido tratamiento tratamiento en suelo, ríos, quebradas, lagos, lagunas y cualquier otro curso y fuentes de agua permanente y no
permanente.
13. Transportar erra, cal, mármol, arena, yeso y otras sustancias minerales ulizadas para 30
la construcción, la ornamentación y la industria cerámica, sin el debido permiso de la Dirección de Minas e Hidrocarbur Hidrocarburos os y la Municipalidad respecva.
14. Afectar la salud de la población, mediante la realización de acvidades de construcción que generen polvo y humo en exceso, sin tomar las medidas prevenvas. prevenvas. 15. Producir ruidos o vibraciones que causen daño al medioambiente, a la salud o que perturben la tranquilidad y descanso nocturno de los ciudadanos, por efectos de acvidades producvas, comerciales o de cualquier índole. í ndole. 16. Generar gases producto del uso de chimeneas, hornos de presión, calderas u otros. b) INFRACCIONES GRAVES: comisión de una una infracción infracción leve por por tercera tercera vez. 1. La reincidencia en la comisión acvidades contrarias contrarias a lo permido según el Reglamento Reglamento de Zonicación Zonicación 2. Realizar acvidades y Uso de Suelos, al locar, urbanizar y/o construir en suelos no autorizados para la locación o urbanización, al igual que en zona de riesgos.
3. Establecer industrias industrias sin contar con el dictamen dictamen favorable favorable en materia ambiental ambiental del MARENA, y en los casos que no requiera estudio de impacto ambiental sin el Aval o Permiso Ambiental extendido por la UGAM. estudio de impacto impacto ambiental, ambiental, permiso o 4. Incumplir con las medidas establecidas en el estudio aval ambiental. Efectuar ar verdos de sustancias sustancias contaminan contaminantes tes líquidas, sólidas sólidas o gaseosas gaseosas a los cursos cursos 5. Efectu o depósitos de agua o al alcantarillado sanitario sin previo permiso de autoridad competente y sin cumplir con los procesos de depuración o neutralización prescritas en las normas técnicas, ocasionando impactos negavos.
6. Exportar, importar o comercializar internamente especies de la ora y fauna silvestre protegida sin las licencias o permisos correspondientes, así como sus productos o subproductos. 7. Realizar acvidades acvidades de las que que se deriven efectos efectos y/o daños daños irreversibles irreversibles al ambiente ambiente y a los recursos naturales. aserrín, corteza u otros residuos residuos provenientes provenientes de la industria industria 8. Quemar a cielo abierto aserrín,
maderera y de la industria en general, sin tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación contamina ción del aire o fuentes de agua.
9. Cazar o capturar, sin nes comerciales ni deporvos, especies protegidas de la 31
fauna silvestre; o cazar especies en época de veda, así como afectar sus productos o subproductos.
10. Incumplir con las normas técnicas en las instalaciones de acopio y mantenimiento de vida silvestre. 11. Praccar quemas de todo po pudiendo ser de composición orgánica o inorgánica o química (quemas forestales, de llantas, productos farmacéucos, etc.) 12. Cortar especies forestales especiales en un lote privado, sin el debido permiso de la Municipalidad. 13. Intervenir especies forestales (descapote de material vegetal sujeto al suelo, corte o poda de especies forestales) sin los permisos de INAFOR en el área de un proyecto nuevo o en funcionamiento de carácter residencial, comercial o industrial. sustancias químicas o bioquímicos, tóxicos, reacvos, grasas o lubricantes a 14. Derramar sustancias los sistemas de drenajes pluviales, primarios o secundarios, en predios baldíos, cuerpos o fuentes de aguas superciales y subterrá subterráneas neas o cualquier otra área no autorizada.
15. Transportar materiales y desechos tóxicos, peligrosos o contaminantes que no sigan las instrucciones especícas que se requieren para la manipulación de estas sustancias o materiales. 16. Cortar sin autorización especies forestales u ornamentales ubicadas en la vía pública; de igual manera y aún con la autorización, no cumplir con las indicaciones ordenadas para la fase de ejecución o de reposición de la especie, según el trámite administravo administravo establecido por el INAFOR. c) INFRACCIONES MUY GRAVES: Se consideran infracciones muy graves la reincidencia, es decir decir,, cometer por más de una vez la infracción grave por la que ha sido sancionado. Arculo 81. APLICACIÓN DE SANCIONES: Las sanciones se aplicarán de forma gradual de la siguiente manera: amonestación o advertencia cuando la resolución 1. Amonestación o Adverten Advertencia: cia: Se aplicará una amonestación administrava ambiental dé como resultado que existen infracciones leves que pueden ser solucionadas al implementar las recomendaciones realizadas realizadas por la UGAM, la cual establecer estableceráá las medidas y el empo para la corrección de los factores que deterioren el ambiente.
2. Multa: Será sujeta a multa toda persona que realice cualquiera de las infracciones enumeradas
en el arculo 79 del presente Reglamento y/o que no acate la amonestación o advertencia emiday las mismas se tasarán de conformidad a lo denido en este Reglamento. 3. Clausura Temporal: Se procederá a clausurar o suspender de forma temporal los permisos, 32
autorizaciones, licencias, matrícula de negocios, permisos de construcción, concesiones y/o cualquier otro derecho para la realización de la acvidad cuando: a. a. que La ene resolución administrava administrav a municipal la UGAM resuelva que ambiente existe un daño existe ambiental ambiental repercusiones inminentes en lade salud humana, el medio y los recursos naturales. b. b. En caso de no no pagar en el plazo denido las multas multas a las que se ha hecho hecho acreedor. acreedor. Cuando se haya sancionado con clausura temporal se permirá el acceso de las personas que tengan la tarea tarea de corregir las irregularidades que la movaron, movaron, previa autorización autorización de la UGAM para el acceso al inmueble,establecimiento o sios. Esta clausura se extenderá hasta que la persona regularice su situación ante la UGAM y esta levante la clausura temporal.
4. Clausura Deniva: Se aplicará la clausura deniva en el caso de infracciones graves establecidas en el Art. 79 del inciso c) del presente Reglamento; Reglamento; también se procederá a clausurar de forma deniva las acvidades comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza en el caso de no regularizar la situación que dio cabida a la sanción a pesar de las recomendaciones emidas por la UGAM. En caso de que una persona natural o jurídica loque, urbanice y construya en suelos no autorizados autorizad os o de riesgos, incumpliendo el Reglamento de Zonicación y Uso de Suelos del Municipio y poniendo en peligro el ambiente, las edicaciones ya existentes y la vida de la población, será sancionada según lo establecido en la Tabla de Multas, y se procederá en la vía judicial a interponer un interdicto de obra nueva solicitando la demolición de la obra, siendo la persona responsable responsable de la misma quien corra con las costas que se deriven de este proceso. Cuando la Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM) constate el incumplimiento de una recomendación o acción podrá variar su resolución a n de aplicar una sanción que garance una mejor salvaguarda del interés interés público, el medioambiente y los recursos naturales.
Arculo 82. COMPETENCIA EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES: Las infracciones infraccio nes leves, graves y muy graves serán sancionadas por la Unidad de Gesón Ambiental (UGAM), a través de una Resolución Administrava Municipal. Arculo 83. TASACIÓN DE LAS MULTAS: De acuerdo al presente Reglamento las multas se impondrán atendiendo la gravedad del caso y serán establecidas en base a un rango que oscilará entre un mil córdobas netos ( C$ 1 000 ) y treinta mil córdobas netos ( C$ 30 000 ), dependiendo de la infracción.
TABLA MUL MULTTAS POR INFRACIONES A ESTE REGLAMENTO 33
CATEGORÍAS
TASA
LEVES
PRIMERA VEZ SEGUNDA VEZ
C$1 000 C$3 000
GRAVES
PRIMERA VEZ SEGUNDA VEZ
C$5 000 C$10 000
MUY GRAVES
PRIMERA VEZ SEGUNDA VEZ TERCERA VEZ
C$15 000 C$30 000 y Clausura temporal Clausura deniva
Esta tabla deberá ser actualizada como mínimo cada dos (2) años por la Comisión Interinstuciona Interinstucionall para el Medioambiente del Municipioy posteriormente aprobada aprobada y puesta en vigencia por el Concejo Municipal.
Arculo 84. PLAZO PARA CANCELACIÓN DE MULTAS: Toda multa deberá hacerse efecva en un término no mayor de treinta días hábiles a parr de su nocación. Arculo 85. ACUMULACIÓN DE ACCIONES: La aplicación gradual de las sanciones administravas establecidas en el presente presente Reglamento Reglamento es sin perjuicio de las responsabilidades responsabilidades civiles y penales para responder ante al Estado por los daños y perjuicios ocasionados.
CAPÍTULO III PERMISOS AMBIENTALES MUNICIPALES Arculo 86. AVAL O PERMISO AMBIENTAL MUNICIPAL: Es el documento otorgado por la Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM) a solicitud de un proponente, sobre un proyecto (acvidad, obra, proyecto o industria), considerado como de Bajo Impacto Ambiental de acuerdo al Art. 32 del presente Reglamento. En el documento documento se cercará desde el punto de vista vista de protección ambiental ambiental que el proyecto se puede ejecutar bajo el condicionamiento de cumplir las medidas establecidas por la UGAM para garanzar garanzar la prevención, migación mi gación y/o deterioro ambiental causado por la l a acvidad. Las medidas establecidas en el Aval o Permiso Ambiental son de obligatorio cumplimiento, previo a su implementación. El Aval o Permiso Ambiental Municipal será requisito indispensable para el otorgamiento del Permiso de Construcción para cualquier po de obras e infraestru infraestructuras cturas horizontales horizontales y/o vercales.
Arculo 87. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL AVAL O PERMISO MUNICIPAL: Para la obtención del Aval o permiso ambiental Municipal se seguirán las siguientes etapas: ETAPA 1. Inicio del Procedimiento: Esta etapa estará a cargo exclusivamente del proponente, del cual
dependerá el empo de su nalización. El proponent proponentee deberá:
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1. Dirigir una carta de solicitud del Aval o Permiso ambiental a la UGAM. 2. Presentar la Constancia Constancia de Uso de Suelo. 3. Llenar formulario de Aval o Permiso Ambiental Municipal, el cual debe contener una descripción de la acvidad, obra, proyecto o industria a ser ejecutada. Dicha descripción debe precisar al menos lo siguiente: a. Especicar el nombre de la acvidad, proyecto, obra o industria tal y como será conocido. b. b. Nombre de la persona natural natural o jurídica que propone propone el proyecto con su correspondientee idencación; en caso de persona natural,cédula correspondient natural,cédula de idendad; en caso de persona jurídica, sus datos de inscripción registra registral.l. c. Si el proyecto o empresa tuviere un representante representante legal del proyecto ante ante la Alcaldía, se debe especicar el nombre completo y adjuntar la escritura pública debidamente inscrita en el registro correspondiente, correspondiente, que lo acredita para tales efectos. d. Especicar la Dirección exacta del proponente proponente o represent representante ante (ocina o domicilio). e. Número de teléfono, fax y correo electrónico electróni co donde pueda ser contactado el proponente o su representante. f. Describir la dirección exacta del proyecto, especicando si el sio es urbano o rural, así como la comarca en el caso que sea rural. Deberá adjuntarse un mapa de ubicación del área del proyecto en escala no superior a 1:25 000 impreso en tamaño tabloide (doble carta). g. Describir cual o cuales son los objevos que se persiguen con el proyecto. h. h. Describir detalladamente detalladamente las principales etapas o fases fases del proyecto, o sea su alcance, alcance, asociando a cada fase o etapa los principales procesos que se desarrollará desarrollarán n y la supercie o dimensiones necesarias para cada fase. i. i. Especicar el costo del del proyecto proyecto así como la supercie supercie total total de suelo suelo que afectar afectaráá el mismo.
j. Especicar los pos de residuos y emisiones que genera el proyecto proyecto y la forma de eliminación, tanto para para la fase de construcción construcción como durante el funcionamiento funcionamiento u operación del mismo.
k. Especicar k. Especicar el lugar de procedencia de los principales materiales de construcción, así como de los fondos para su compra, incluyendo los nombres de los bancos de préstamo que otorgarán los recursos. 35
l. Especicar la duración de los trabajos l. trabajos de construcción mediante un cronograma cronograma para las diferentes etapas.
ETAPA 2. ETAPA 2 . Valoración: Esta etapa estará estará a cargo de la UGAM, la que deberá hacer las coordinaciones necesarias con el proponente para su ejecución.El empo de nalización de esta etapa es de diez (10) días hábiles contados a parr del ingreso de la documentación solicitada en la Etapa 1. 4. Pagar la tarifa por Inspección Ambiental Municipal. 5. Programar con la UGAM la fecha y hora de la Inspección Ambiental Municipal. ETAPA 3. Consideraciones Finales y Resolución Administrava: Esta etapa estará a cargo de la UGAM; el empo de nalización es de diez (10) días hábiles contados a parr del día de la realización de la Inspección Ambiental. Administrava de aprobación o rechazo del proyecto. 6. Emisión de la Resolución Administrava Ambiental Municipal. En el caso de ser aprobado 7. Pagar la tarifa por Aval o Permiso Ambiental el proyecto.
ETAPA 4. Finalización del Procedimiento: El proponente podrá rerar el Aval o Permiso Ambiental tres (3) días hábiles después de emida la Resolución Administrava y habiendo cancelado la tarifa correspondiente. 8. Rerar de la Alcaldía el Aval o Permiso Ambiental Municipal. Arculo 88. CONTENIDO DEL AVAL O PERMISO AMBIENTAL MUNICIPAL: El Aval o Permiso Ambiental Municipal incluirá todas las obligaciones del propietario o representante del proyecto responsable del mismo, estableciendo las medidas a ser implementadas para prevenir y migar los posibles impactos ambientales que pudieran ser generados; además, incluirá la forma de seguimiento para vericar el cumplimiento de lo establecido en el Aval o Permiso Ambiental Municipal obtenido. Dicho Aval o Permiso Ambiental sólo tendrá validez si se encuentra rmado por el responsable de la Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM) y con el visto bueno del Vicealcalde o la Vicealcaldesa. El periodo de vigencia del mismo será de treinta días después de emido.
Arculo 89. 89 . OBLIGACIONES DERIVADAS DE RIVADAS DEL AVAL AVAL O PERMISO AMBIENTAL MUNICIPAL: El permiso obliga a quien se le otorga a: 1. Mantener los controles y recomendaciones establecidas para la ejecución o realización de la acvidad.
responsabilidades administra administravas, vas, civiles y penales penales de los daños daños que se causaren causaren 2. Asumir las responsabilidades al ambiente. 36
3. Observar las disposiciones establecidas en las normas y reglamentos especiales vigentes. Arculo 90. TARIFAS POR EMISIÓN DE PERMISOS AMBIENTALES: Las tarifas de los pagos reguladas en este capítulo, que graven documentos que expida o tramite la Alcaldía de Managua, se jarán teniendo en cuenta el costo del servicio y el carácter del documento expendido o tramitado. tramitado. Arculo 91. TARIFA POR TRÁMITE DEL AVAL O PERMISO AMBIENTAL MUNICIPAL: Los costos de los servicios que presta la Municipalidad en materia ambiental se pagarán de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla de costos y deberán ser asumidos por la persona natural o jurídica que solicite dichos servicios:
TABLA No. 2: COSTOS POR AVAL AVAL O PERMIS PERMISO O AMBIENTAL MUNICIPAL DOCUMENTO
TARIFA
INSTANCIA COMPETENTE
Aval o Permiso A mbiental Ambiental Municipal.
C$100
UnidaMunicipal d de Ges(UGAM) ón Ambiental
Inspección Ambiental según zonas de uso para persona natural.
C$ 200 - 500
Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM)
Inspección Ambiental según zonas de uso para persona jurídica.
C$ 500 -1 000
Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM)
CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Arculo 92. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL: Son instrumentos para la gesón ambiental el conjunto de polícas, directrices, normas técnicas y legales, acvidades, programas, proyectos e instuciones que permiten la aplicación de los Principios Generales Ambientales y la consecución de los objevos ambientales en el ámbito municipal, los siguientes: 1. El Sistema de Planicación Municipal. 2. El Plan de Ordenamiento Territorial. 3. El Plan Regulador Regulador del Municipio. de Áreas de Protegidas. Protegidas. 4. El Sistema de
Reglamento de Permisos Ambientales. 5. El Reglamento
6. La Normava Normava de Evaluación del Impacto Ambiental. 37
7. El Sistema de Información Ambiental. 8. Los Planes y Programas Programas de Educación, Educación, Divulgación y Desarrollo Desarrollo Cienco y Tecnológico. Tecnológico. 9. Los Incenvos. de Inversiones Inversiones Públicas. 10. El Plan de
11. El Fondo Nacional del Ambiente. 12. La Declaración de Áreas Contaminadas Contaminadas y de las Emergencias Ambientales. Ambientales. 13. El Sistema de Pago por Servicios Ambientales. 14. La Auditoría Ambientaldel Cambio Climáco y su Gesón. tóxicas y contaminantes. 15. El Decreto de seguridad por efectos de sustancias químicas, tóxicas
16. El Sistema de pago por Recurso Hídrico. Arculo 93. INSTRUMENTOS ECONÓMICOS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL: El Municipio, en el ámbito de su competencia, diseñará, desarrollará desarrollará y aplicará instrumentos instrumentos económicos que incenven el cumplimiento del Reglamento Ambiental Ambiental Municipal. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normavos y administravos de carácter scal, nanciero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los benecios y costos ambientales que generen sus acvidades económicas incenvándolas a realizar acciones que favorezcan el cuido y conservación del medio ambiente.
Arculo 94. OBJETIVO DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS DE GESTIÓN AMBIENTAL AMBIENTAL MUNICIPAL: MUNICIPAL: 1. Promover un cambio cambio en la conducta conducta de las personas personas que realicen acvidades comerciales, comerciales, industriales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compables con los intereses colecvos de protección ambiental y de desarrollo sustentable. sustentable. Fomentarr la incorporación de información información conable y suciente suciente sobre las consecuencias, 2. Fomenta benecios y costos ambientales al sistema de precios de la economía.
3. Otorga Otorgarr incenvos a quien quien realice acciones para para la protección, protección, preservación o restaur restauración ación del equilibrio ecológico. Asimismo, se deberá procurar procurar que quienes dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respecvos.
4. Promover una mayor mayor equidad social social en la distribución de costos costos y benecios asociados a la políca ambiental. 38
conjunta con otros instrumentos instrumentos de políca políca ambiental, en especial especial 5. Procurar su ulización conjunta cuando se trate de observar umbrales o límites en la ulización de ecosistemas, de tal manera que se garance su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población.
TÍTULO V EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I EDUCACIÓN AMBIENTAL Arculo 95. INCLUSIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN LOS PLANES DE ESTUDIO: El Ministerio de Educación (MINED), apoyado por el Gobierno Municipal, incluirá en sus planes de estudio la materia ambiental y de los recursos naturales, naturales, tanto a nivel de educación primaria como secundaria, tal y como lo establece el Art. 35 de la Ley General del Medioambiente y Recursos Naturales.
TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Arculo 96. COMPLEMENTARIEDAD NORMATIVA: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 111 del Reglamento a la Ley 217 Ley General del Medioambiente y los Recursos Naturales, Naturales, el presente Reglamento Reglamento formará parte integral integral de la reglamentación municipal en material ambiental. Arculo 97. VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio escrito, sin perjuicio de su posterior publicación enLa Gaceta, Diario Ocial.
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I I I O R B I L
LIBRO III REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
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CONSIDERANDO I Que la Constución Políca de la República de Nicaragua en su Art. 60 establece que los nicaragüenses enen derecho de habitar en un ambiente saludable.
II Que es competencia del Gobierno Municipal el manejo adecuado, recolección, tratamiento tratamiento y disposición de los residuos sólidos del Municipio con el n de contribuir a preservar la salud de la población, la higiene comunal y el medioambiente.
III Que es un compromiso del Gobierno Municipal establecer las bases para difundir y desarrollar una nueva cultura en la generación y manejo de los residuos sólidos, sólidos, con el propósito de que trabajando trabajando en forma conjunta, población y Gobierno Local, se contribuya a hacer de Managua un municipio limpio, li mpio, saludable y bonito.
IV Que el Gobierno Local deberá buscar soluciones de bajo costo que le permitan mejorar su capacidad de gesón de los residuos recuperando el valor inherente de los mismos a través su aprovechamiento mediante el reciclaje y reúso.
V Que la implementación de una estrategia de recuperación de recursos requiere un proceso de planicación que arcule efecvamente al sector público con el sector privado y la ciudadanía en general, a n de lograr una gesón integral de los residuos sólidos.
VI Que es responsabilidad del Gobierno Local, en conjunto con la Delegación del Ministerio de Educación, promover la educación ambiental con un enfoque construcvista de educación para la vida, que se desarrolle a todos los niveles y que promueva el manejo y uso adecuado de los residuos sólidos, así como un cambio de actudes y acciones en la población para el mejoramiento del entorno.
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TÍTULO I NORMAS GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Arculo 1. OBJETO: El presente Reglamento es un instrumento técnico jurídico de carácter local cuyo objeto es normar el manejo adecuado de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, regulando su recolección, transporte, tratamiento, disposición nal y demás aspectos relacionados, con el propósito de evitar la contaminación del aire y del suelo, así como de las aguas superciales y subterráneas en el territorio municipal. La gesón integral de los residuos sólidos es un servicio ser vicio de interés colecvo y público. Arculo 2. FINES: Los nes del manejo integral de los residuos sólidos son: 1. Contribuir a preservar la salud de la población población y la higiene comunal. 2. Garanz Garanzar ar la no contaminación contaminación del ambiente ambiente mediante una gesón adecuada adecuada de los residuos residuos sólidos. Garanzar ar el espacio público y las las áreas de uso uso comunal de la Municipalidad Municipalidad con adecuadas adecuadas 3. Garanz condiciones higiénico sanitarias y ornamentales que contribuyan a mejorar el entorno de vida de la población en general.
4. Hacer que la gesón gesón de los residuos residuos sólidos sea integral integral y contribuya contribuya al al bienestar de de la población y de su entorno garanzando su sostenibilidad. Arculo 3. PRINCIPIOS: Rigen este Reglamento los siguientes principios. 1. Obligatoriedad: Es obligación de todos los habitantes del Municipio pagar puntualmente el importe de la tasa de limpieza pública, independientemente que no ulicen el servicio de recolección de residuos. Asimismo, es obligación del Gobierno Local la prestación del servicio de recolección de los residuos y limpieza pública, independientemente del estado de solvencia del usuario, prevaleciendo prevaleciendo el interés por la salud pública del Municipio. 2. Sostenibilidad Económica del Sistema de Manejo de Residuos Sólidos: El Gobierno Local procurará procura rá que el servicio de manejo de residuos sólidos alcance el mayor grado grado de sostenibilidad a parr de implementar estra estrategias tegias de sensibilización que promuevan promuevan la ulización del servicio y la promoción de la cultura de pago. Además, efectuará a nivel administravo las correspondientes adecuaciones sobre costos, ampliación de la base tributaria del servicio y mejora de la prestación
del mismo. 3. Calidad del Servicio: El Gobierno Local es responsable de prestar un servicio de calidad, ya sea de forma directa o por medio de concesionarios, velando que se cumpla con la l a cobertura, horario, connuidad y calidad del servicio. 3
4. Responsabilidad Comparda: La gesón integral de los residuos es una corresponsabilidad social y requiere la parcipación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los sectores sociales y ciudadanos. 5. Responsabilidad Extendida del Productor: Los productores o importadores enen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases pos industrial y pos consumo. 6. Internalización de Costos: Es responsabilida responsabilidad d del generador de los residuos su manejo integral y sostenible, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la candad y calidad de los residuos que genera. 7. Prevención en la Fuente: La generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente prioritariamente en la fuente y en cualquier acvidad. 8. Precautorio: Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza cienca absoluta no deberá ulizarse como razón para postergar la adopción de medidas ecaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o la salud. 9. Acceso a la Información: Todas las personas enen derecho a acceder a la información. El Gobierno Local y los representantes de las autoridades nacionales presentes en el territorio deben informar a la población sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la incorrecta gesón de los residuos, de acuerdo a la Ley 621, Ley de Acceso Ac ceso a la Información Pública. Asimismo, los generadores de residuos están obligados a informar a las autoridades municipales sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente que sus acvidades puedan provocar.
10. Parcipación Ciudadana: El Gobierno Local ene el deber de garanzar y fomentar fomentar el derecho de todas las personas que habitan el Municipio a parcipar en forma acva, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones acc iones tendentes a proteger y mejorar el ambiente y la salud de la población. 11. Jerarquización de la Gesón Integral de Residuos: Al priorizar las opciones de tratamiento, minimización de residuos, reúso, reciclaje, incineración con recuperación de energía y rellenos sanitarios en mínima escala, lo que se pretende es otorgarle un valor a aquellos residuos que aún pueden ser reincorporados a los procesos. 12. Educación: Es corresponsabilidad de la represent representación ación de las instuciones del nivel central en el territorio, como el Ministerio de Educación, fomentar fomentar junto con el Gobierno Local la educación de la población para promover el manejo adecuado de los residuos sólidos. 13. Sostenibilidad Ambiental: El Municipio fomentará y esmulará el reciclaje de residuos doméscos y comerciales para su industrialización mediante los procedimientos técnicos y sanitarios que aprueben las autoridades competentes.
Arculo 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en este Reglamento y las normavas que de él se deriven son de aplicación general y de obligatorio cumplimiento en el ámbito de la circunscripción territorial de los Distritos V, V, VI y VII del Municipio Managua.
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Arculo 5. ÓRGANOS DE APLICACIÓN: La Alcaldía Municipal, a través la Dirección de Servicios Municipales y con el apoyo técnico de la Dirección de Limpieza Pública y de la Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM), es la responsable de aplicar el presente Reglamento, Reglamento, la Políca Nacional de Residuos Sólidos ygeneren las demás normas establecidas para el manejo integral de los residuos sólidos no peligrosos que se en su Municipio. Es obligación de las organizaciones, instuciones y población en general apoyar a la Alcaldía Municipal en el manejo integral de residuos sólidos impulsando, promoviendo y contribuyendo en las labores de protección del medioambiente y mejoramiento de las condiciones higiénico sanitarias de la comunidad.
Arculo 6. DEFINICIONES: Para facilitar la aplicación del presente Reglamento Reglamento se ulizarán las siguientes deniciones: 1. Acuífero: Es un suelo con capacidad para permir el ujo del agua en candades apreciables. 2. Almacenamiento Temporal: Sio desnado para guardar o almacenar un producto por un empo determinado. 3. Botadero: Sio donde se disponen los residuos sólidos sin ningún tratamiento. tratamiento. 4. Biodegradables: Es el producto o sustancia que puede descomponerse en los elementos químicos que lo conforman, debido a la acción de agentes biológicos, como plantas, animales, microorganismos microorg anismos y hongos, bajo condiciones ambientales naturales. 5. Compost: Material que se genera a parr de la descomposición de los residuos sólidos orgánicos y sirve como mejorador del suelo agrícola y para la recuperación de erras no férles. 6. Composcación: Proceso controlado de descomposición biológica de los residuos sólidos orgánicoss que permite la producción de compost. orgánico 7. Contenedor de Residuos: Recipiente que sirve para el almacenamiento de los residuos sólidos no peligrosos. controlado, apto 8. Celda: El espacio creado natural o arcialmente dentro de un connamiento controlado, para recibir residuos peligrosos compables.
9. Connamiento: Obra de ingeniería para la disposición nal de residuos peligrosos, que garance su aislamiento denivo. 10. Contaminación Contaminación:: La presencia y/o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida,
la ora o la fauna, o que degrade la calidad de la atmósfera, atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general.
11. Contenedor: Caja o cilindro móvil en el que se depositan para su transporte residuos peligrosos. 5
12. Clima: El conjunto de condiciones atmosféricas de un lugar determinado, inuenciado por factores sicos y geográcos. 13. Cubierta: El material o materiales que se colocan en forma de capas en la parte superior de la celda para aislar los residuos peligrosos de la intemperie. 14. Desinfección: Destrucción de los microorg microorganismos anismos patógenos en todos los ambientes, materias o partes en que pueden ser nocivos, por los disntos medios mecánicos, sicos o químicos contrarios a su vida o desarrollo, con el n de reducir el riesgo de transmisión de enfermedades. enfermedades. 15. Disposición Final: Es la úlma acvidad operacional del prestador del servicio de recolección pública los residuos sólidos, mediante la cual estos son descargados descargados en forma deniva en sios y condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente. 16. Estaciones de Transferencia: Puntos que se ulizan para realizar la descarga o almacenamiento local de los residuos por un periodo corto de empo, menor de un día, para luego ser trasladad trasladados os a la disposición nal.
17. Frecuencia de Recolección: Número de veces que se recolectan los residuos sólidos en un mismo lugar, en un empo determinado. 18. Incinerad Incinerador: or: Se dice de la instalación o disposivo desnado a reducir a cenizas las basuras y otros residuos. 19. Gesón Integral de Residuos: Es el conjunto arculado e interrelacionado de acciones regulatorias, operavas, nancieras, administravas, educavas, de planicación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta hasta la disposición nal. 20. Lixiviados: En general se denomina lixiviado al líquido resultante de un proceso de percolación de un uido a través de un sólido. El lixiviado generalmente arrastra gran candad de los compuestos presentes presentes en el sólido que atraviesa. atraviesa. Su uso más general es el que corresponde al lixiviado de los depósitos controlados, controlados, ya que generalmente generalmente se asocia el término lixiviado a los líquidos que se gesonan en los depósitos controlados de residuos. El lixiviado del depósito controlado es el agua que percola a través de los residuos depositados y que extrae, disueltos o suspendidos, materiales a parr de ellos. El lixiviado está formado por la mezcla de las aguas de lluvia inltradas en el depósito y otros productos y compuestos procedentes de los procesos de degradación de los residuos. 21. Permeabilidad: Capacidad del suelo para transmir un uido sin destrucción de su estructura interna.
22. Perturbar Perturbar:: Alterar, trastocar el orden de las cosas. 23. Plantas de Tratamiento: Son aquellas en las que se modican las caracteríscas sicas, la composición química o la acvidad de cualquier residuo sólido peligroso; se obtenga un residuo residuo 6
menos peligroso; se lo haga suscepble suscepble de recuperación o más seguro seguro para su transport transportee o disposición nal. Son plantas de disposición nal los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos sólidos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental. 24. Proceso: Conjunto de acvidades sicas o químicas relavas a la producción, obtención, acomodamiento, acomodamient o, envasado, envasado, manejo y embalado de un producto intermedio o nal.
25. PPC: Producción per cápita, candad de residuos que produce una persona en un día, expresada como kilogramo por habitante y por día (Kg/hab-día). (Kg /hab-día). 26. Plantas de Recuperación: Sios desnados a la recuperación de materiales provenientes de los residuos sólidos no peligrosos. 27. Residuo: Se enende por residuo cualquier producto en estado sólido, líquido o gaseoso procedente de un proceso de extracción, transformación transformación o ulización que, carente de valor para su propietario, este decide abandonar. Los residuos pueden clasicarse de diversos modos: a. Según a. Según su naturaleza en: • Orgánico • Inorgánico b. Según b. Según su estado sico se dividen en: • Sólidos. • Líquidos. • Gaseosos. c. Según su procedencia se dividen en: • Industriales. • Agrícolas. • Sanitarios. • Residuos sólidos urbanos. d. Por su peligrosidad se clasican en: • Residuos tóxicos y peligrosos. • Radioacvos.
• Inertes.
28. Residuo Orgánico: Todo desecho de origen biológico, que alguna vez estuvo vivo o fue parte de un ser vivo, por ejemplo: hojas, ramas, cáscaras y residuos de la fabricación de alimentos en el hogar, etc., también conocidos como residuos ordinarios. 7
29. Residuo Inorgánico: Todo desecho de origen no biológico, de origen industrial o de algún otro proceso no natural, por ejemplo: ej emplo: plásco, telas sintécasetc. Todos aquellos o combinación de organismos residuos que 30. representan Residuos Sólidos no Peligrosos: no un peligro inmediato o potencial para la residuos salud humana o para otros vivos. Dentro de los Residuos Sólidos no Peligrosos están: residuos domiciliares, comerciales, instucionales, de mercados y barrido de calles.
31. Residuo Domiciliar: Basura proveniente de los hogares y/o comunidades. 32. Residuos Sólidos Instucionales: Aquellos residuos generados en establecimientos educavos, gubernamentales, militares, carcelarios, religiosos, terminales aéreos, terrestres, uviales o marímos y en edicaciones desnadas a ocinas, entre otros. 33. Residuo Industrial: Su origen es producto de la manufactura o proceso de transformación de la materia prima. 34. Residuo Hospitalario: Residuos que son catalogados por lo general como residuos peligrosos y pueden ser orgánico orgánicoss e inorgánico inorgánicos. s. 35. Residuo Comercial: Provenientes de ferias, ocinas, endas, etc, y cuya composición es orgánica,, tales como: restos de frutas, verdur orgánica verduras, as, cartones, papeles, etc. 36. Residuo Urbano: Se denen como los generados en los domicilios parculares, comercios, ocinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calicación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan semejarse a los producidos en los anteriores lugares o acvidades. Tienen también la consideración de residuos urbanos los siguientes: • Residuos Sólidos de Barrido de Calles. • Animales doméscos muertos, así como como muebles, muebles, enseres enseres y vehículos abandonados abandonados.. • Residuos y escombros escombros procedentes procedentes de obras menores de construcción construcción y reparación reparación domiciliaria.
37. Residuos Sólidos de Barrido de Calles: Todos aquellos residuos que se generan de la acvidad de la limpieza de calles y áreas públicas como parques, áreas verdes y campos deporvos. 38. Residuos Explosivos: Un residuo se considera peligroso por su explosividad cuando ene
una constante de explosividad igual o mayor a la del dinitrobenceno o es capaz de producir una reacción o descomposición detonante detonante o explosiva a 25º C y a 1,03 kg/cm² kg /cm² de presión.
39. Residuos Patoló Patológicos: gicos: Relavo a los residuos que al manipularlos pueden causar enfermedades. 8
40. Residuos Peligrosos: Se enende por residuos peligrosos aquellos que, en cualquier estado sico, contengan candades candades signicavas de sustancias que pueden presentar peligro para la vida y salud de los organismos vivos cuando se liberan al ambiente o si se manipulan incorrectamente incorrectamente debido a su inamables, magnitud o modalidad de susperniciosas, caracteríscas corrosivas,irritantes corrosivas, tóxicas, venenosas, reacvas, explosivas, biológicamente infecciosas, o de cualquier otra caracterísca que representen un peligro para la salud humana, la calidad de vida, los recursos ambientales o el equilibrio ecológico.
41. Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos: Se reere a los producidos en las unidades de atención médica, que conenen bacterias, virus u otros microorganismos microorganismos con capacidad de causar infección o que conene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos y al ambiente, y que se generan en establecimientos de atención médica. 42. Reciclaje: Es un proceso mediante el cual ciertos materiales de los residuos sólidos se separan, recogen, clasican y almacenan para reincorporarlos como materia prima al ciclo cic lo producvo. 43. Recuperación: Acvidad relacionada con la obtención de materiales secundarios, bien sea por separación, desempaquetamiento, recogida o cualquier otra forma de rerar, de los residuos sólidos, algunos de sus componentes para para su reciclaje o reúso. 44. Reúso: Es el retorno de un bien o producto a la corriente económica para ser ulizado en forma exactamente exactamen te igual a como se ulizó antes, sin cambio alguno en su forma o naturaleza. naturaleza. 45. Recolectores o Pepenadores: Personas dedicadas a la acvidad de recolectar los residuos sólidos. 46. Relleno Sanitario: Técnica de eliminación nal de los residuos sólidos en el suelo que no causa molesa ni peligro para la salud y seguridad pública, tampoco perjudica el ambiente durante su operación ni después de terminado el mismo. 47. Servicio de Aseo Ordinario: Es el servicio de recolección de los residuos no peligrosos que se presta a una localidad de manera periódica, con horario denido. 48. Servicio de Aseo Extraordinario: Es el servicio de recolección de los residuos sólidos no peligrosos que se presta a una localidad de manera irregular, por las caracteríscas propias de estos residuos en cuanto a accesibilidad, tamaño, composición y volumen. 49. Servicio de Limpieza Pública: Conjunto de acvidades que posibilitan el almacenamiento, barrido, recolección, transporte, reciclaje y disposición nal de residuos sólidos de manera
apropiada y sostenida en el empo. transformación sico, químico o biológico de los residuos sólidos 50. Tratamiento: Es el proceso de transformación que procura obtener benecios sanitarios o económicos, reduciendo o eliminando efectos nocivos al hombre o al medioambiente. 9
51. Valorizar: Serie de acciones que conduzcan a recuperar el valor material, económico o energéco de los residuos y también evitar que su mal manejo impacte los ecosistemas, contamine el agua, el suelo y el aire, afecte el paisaje y contribuya al cambio climáco.
CAPÍTULO II NORMACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Arculo 7. ÓRGANO DE APLICACIÓN: El servicio de limpieza pública lo ejecutará la Dirección de Servicios Municipales a través de la Dirección de Limpieza Pública y será apoyado como contraparte técnica por la Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM). Arculo 8. OBLIGATORIEDAD DE LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO: Los habitantes del casco urbano del Municipio están obligados a ulizar los servicios prestados por la Alcaldía y pagar la tasa municipal en los primeros quince días (15) del mes inmediato siguiente. Arculo 9. TIPOLOGÍA DE RESIDUOS A SER RECOLECTADOS: El servicio de limpieza pública sólo recibirá para su transport transportee los residuos sólidos sólidos no peligrosos domiciliares y municipales. La recolección de residuos peligrosos se efectuará efectuará en los términos de las leyes y normas aplicables a cada po de residuos. La responsabilidad recae en los generadores, como lo espula el Art. 14 del Reglamento Sanitario de los Residuos Sólidos Peligrosos y No Peligrosos. Arculo 10. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA: El Gobierno Local es el responsable de clasicar y actualizar los pos de servicio de recolección de residuos sólidos no peligrosos, de conformidad a lo establecido en la NTON 05 014-1, así como denir y actualizar las tarifas por la prestación de dichos servicios. La propuesta de clasicación y actualización es responsabilidad de la Dirección de Limpieza Pública. Se clasica la prestación del servicio de recolección de residuos de la siguiente manera: • Servicio de Aseo Ordinario, tendrá como objevo el manejo de de las siguientes siguientes clases de residuos: residuos: domiciliares, comerciales, instucionales y todos todos los residuos sólidos sólidos no 1. Residuos domiciliares, peligrosos generados generados en las áreas urbanas de los municipios.
2. Residuos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen pueden ser incorporados incorporad os en el servicio ordinario. 3. Residuos no incluidos en el servicio extraord extraordinario inario y especial. • Servicio de Aseo Extraordina Extraordinario, rio, tendrá tendrá como objevo el manejo manejo de las las siguientes clases de
residuos: que por su naturalez naturaleza, a, composición, tamaño tamaño y volumen volumen deben ser considerados 1. Residuos que como extraordinarios, tales como escombros, materiales de construcción, poda de árboles. 10
2. Residuos que por su localización localización presentan presentan dicultades dicultades en su manejo por accesibilidad de los vehículos recolectores de la Municipalidad. 3. Residuos no contemplados contemplados en los incisos anteriores anteriores que requieran requieran para para su manejo condiciones extraordinarias extraordinarias diferentes a las que presta el servicio ordinario, tales como: limpieza de tragantes y cauces. • Servicio de Aseo Especial, tendrá tendrá como como objevo el manejo de los residuos sólidos sólidos con las caracteríscas caracterís cas siguientes:
1. Residuos sólidos sólidos no peligrosos, peligrosos, producto producto de acvidades eventuales, tales como: estas públicas, acvidades recreavas y otras. 2. Residuos sólidos producto producto de eventos eventos naturales, naturales, tales como: terremotos, terremotos, incendios, huracanes,, vulcanismo o lluvias torrenciales. huracanes acvidades no planicadas. 3. Otros residuos producidos por acvidades La prestación del servicio de aseo ordinario y extraor extraordinario dinario deberá ser planicada por la Alcaldía.
Arculo 11. ESTABLECIMIENTO DE RUTAS: Para la recolección de los residuos sólidos, la Alcaldía establecerá un plan de ruteo que estará a cargo de la Dirección de Servicios Municipales, a través de la Dirección de Limpieza Pública, el cual deberá ser actualizado cada 3 (tres) años, asegurándose de incluir los nuevos asentamientos asentamientos humanos que se desarrollen, tanto en la zona urbana como en la suburbana. Arculo 12. FRECUENCIA DE RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: La frecuencia de recolección de los residuos sólidos domiciliares será de dos o tres veces por semana como mínimo y debe ser cumplida por el Servicio de Limpieza Pública de la Alcaldía, según lo espula el Art. 14 del Reglamento Sanitario Sanitario de los Residuos Sólidos Peligrosos y No peligrosos.
Arculo 13. ESTACIONES DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS: La Alcaldía denirá, tomando en cuenta la distancia del sio de disposición nal de los residuos sólidos, la necesidad de instalar i nstalar estaciones estaciones de transferencia transferencia a n de agilizar y brindar un mejor servicio a la población, además de disminuir costos de operación por transport transporte. e. Arculo 14. HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: La Alcaldía establecer estableceráá un horario de prestación del servicio el cual será dado a conocer a la población. Arculo 15. DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA RECOLECCIÓN: Los usuarios del servicio deberán colocar los residuos domiciliares sobre la ruta establecida, los que serán depositados en bolsas
pláscas, sacos u otros recipientes adecuados que impidan que estos se dispersen provocando focos de contaminación.
Arculo 16. PROMOCIÓN DE LA SEPARACIÓN SEPARACIÓN EN LA FUENTE: La Alcaldía, a trav través és de la Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM) promoverá campañas de educación para la separación de los residuos sólidos en orgánicos e inorgánicos, en el lugar donde se producen. 11
Arculo 17. FORMAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: La prestación del servicio de recolección de residuos será cumplida de conformidad con lo establecido establecido en el Art. 9 de la Ley L ey de Municipios y lo denido en este Reglamento. La misma se hará de la siguiente manera: Administración Municipal de de forma directa directa en régimen de derecho público. público. La prestación prestación 1. Por la Administración del servicio de forma directa implica la realización y control de todo el ciclo por parte de la Municipalidad con sus equipos y personal, ya sean temporales o de planta.
2. Por medio de organizaciones organizaciones de derecho privado privado (empresas, (empresas, cooperavas, cooperavas, asociaciones de pobladores, etc.). La Municipalidad puede realizar contratos contratos de concesión o celebrar convenios de forma parcial o total del servicio de recolección, transporte y disposición nal de los residuos sólidos municipales y domiciliares, en conformidad con el numeral 6.1 de la NTON 05014-01. La concesión como forma de gesón de los servicios públicos locales puede denirse mediante un contrato contra to en virtud del cual las endades locales encomiendan a un parcular denominado concesionario, concesionario, la prestación del servicio público por un período determinado de empo, percibiendo como contra parda el pago por parte de los usuarios del servicio. La concesión no limita las facultades de regulación y control por parte del Municipio quien ostenta la tularidad del servicio ni exime al concesionario de cumplir con los principios de la prestación del servicio concedida con todas sus caracteríscas y condiciones. Es obligación de la Municipalidad velar por el cumplimiento de los términos establecidos en el contrato. Para la denición de las tarifas por el pago del servicio se estará en atención a lo establecido en el Art. 26 de este Reglamento.
Arculo 18. COBERTURA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS: En aquellos lugares donde no hay cobertura del servicio de recolección de residuos sólidos, sus pobladores organizados se coordinarán con la Alcaldía para establecer convenios para la prestación, recolección, deposición y tratamiento nal de los mismos, todo de acuerdo a las leyes, los reglamentos sanitarios y el presente Reglamento. Los pobladores podrán contratar instuciones privadas, grupos parculares y cooperavas para la prestación de este servicio público, todo bajo la autorización, reglamentación reglamentación y supervisión de la Alcaldía.
Arculo 19. MANEJO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN: Las Empresas constructoras, urbanizadoras o constructores individuales y, en general, quien ejecute alguna obra de construcción deberá realizar el manejo de los residuos resultantes de dichas obras, para lo cual deberá contar con el permiso de la
Municipalidad, la que vigilará el cumplimiento del manejo adecuado adecuado de los residuos sólidos no peligrosos. peligrosos.
Arculo 20. PROGRAMAS PROGRAMAS PA PARA RA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS RESIDUOS SÓLIDOS: Independientemente de quien lo realice, el manejo de los residuos sólidos deberá obedecer a un programa que responda a las 12
necesidades del servicio de limpieza pública y que incluya, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Establecimiento de rutas y horarios horarios para para recolección de los residuos residuos sólidos, que que serán dados dados a conocer a los usuarios.
2. Mantenimient Mantenimiento o de los vehículos y equipos auxiliares auxiliares desnados desnados al servicio de aseo. Entrenamiento o y capacitación del personal personal compromedo compromedo en las acvidades del manejo manejo de 3. Entrenamient los residuos sólidos, en lo que respecta a prestación del servicio de aseo y a las medidas de seguridad que deban acatar.
4. Cumplimiento de las normas de de higiene y seguridad ocupacional. 5. Atención inmediata de las circunstancias que impidan la prestación del servicio de aseo en empo y forma. información y educación a los usuarios del servicio acerca acerca de la entrega entrega o 6. Mecanismos de información presentación de los residuos sólidos en cuanto a ubicación, tamaño o capacidad del recipiente y otros aspectos relacionados con la correcta prestación prestación del servicio.
Arculo 21. SITUACIONES QUE DEBEN EVITARSE EN EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: Las acvidades de manejo de los residuos sólidos deberán realizarse en forma tal que se eviten situaciones como: connua en vías y áreas públicas públicas de los residuos residuos sólidos o recipientes que las 1. Permanencia connua contengan conteng an de manera que causen problemas sanitarios y estécos.
2. Prolifer Proliferación ación de vectores vectores y condiciones que propicien la transmisión transmisión de enfermedades. enfermedades. operarios del servicio de aseo aseo o al público público en general. general. 3. Exposición a riesgos de los operarios
4. Contaminación del aire, aire, el suelo o el agua. agua. 5. Incendios y accidentes. polvo y otras molesas. 6. Generación de malos olores, polvo
7. Disposición nal nal no sanitaria de los residuos sólidos. Arculo 22. MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS FUERA DEL PERÍMETRO URBANO: El manejo de los residuos sólidos generados fuera del perímetro urbano del Municipio estará a cargo de los generadores de
los residuos, quienes deberán cumplir las disposiciones del presente Reglamento y las demás relacionadas con la protección del medioambiente.
Arculo 23. ANÁLISIS DE DE LOS RESIDUOS RESIDUOS SÓLIDOS: SÓLIDOS: La Alcaldía deberá realizar los cálculos y análisis de 13
la candad de residuos sólidos generados por la población del Municipio con el propósito de efectuar los planes necesarios para garanzar un adecuado manejo de los mismos cumpliendo las disposiciones especicadas en el numeral 5 de la NTON 05 014-1 de Manejo de Desechos Sólidos no Peligrosos.
Arculo 24. INFORMACIÓN DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: La Municipalidad deberá remir a la delegación territorial de MARENA que le corresponda, corresponda, informes mensuales mensuales y un informe anual acerca del manejo de los residuos sólidos, según los acuerdos sectoriales celebrados entre MARENA y la Alcaldía. Arculo 25. CORRESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: Es obligación de todas las empresas e instuciones privadas y del estado: comercios, mercados, instuciones de educación, hospitales, centros de salud, clínicas, laboratorios, talleres, vulcanizadoras vulcanizadoras y otros,presen otros,presentar tar a la Alcaldía su Plan de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Peligrosos y no Peligrosos o un cercado sobre el mecanismo autorizado para para la eliminación eli minación legal de sus residuos peligrosos. Para Para el cumplimiento c umplimiento de esta acvidad tendrán un plazo de cinco meses a parr de la entrada en vigencia de este Reglamento. Esto será un requisito para la matrícula y/o Solvencia Municipal. Arculo 26. CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: La Municipalidad recolectará los residuos sólidos,los que serán clasicados en orgánicos e inorgánicos para su posterior reulización, reciclaje y/o compostaje. Arculo 27. CUANTIFICACIÓN DE COSTOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: La Alcaldía, a través de la Dirección de Servicios Municipales, realizará los estudios y análisis necesarios necesarios para cuancar cuancar el costo del servicio de manejo de residuos sólidos, tomando en cuenta su recolección, transporte, tratamiento tratamiento y disposición nal. La Dirección de Servicios Municipales, a través través de la Dirección de Limpieza Pública, presentará presentará ante ante el Concejo Municipal, para su aprobación, la Tabla de Tasa por Servicios de Recolección Transportación, Disposición y Tratamiento Tratamiento Final de Residuos Sólidos, según categoría y condiciones, para su incorporación i ncorporación a modo de anexo al presente Reglamento y su aplicación posterior. Las tasas deberán ser actualizadas y aprobadas cada tres (3) años como mínimo.
Arculo 28. PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIP MUNICIPALES: ALES: El plazo para la elaboración Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales Municipales no deberá ser mayor mayor a doce (12) meses a parr de la aprobación del presente Reglamento.
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CAPÍTULO III REGULACIONES ESPECÍFICAS POR GENERACIÓN, ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN,
TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS SECCIÓN I GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO Arculo 29. RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS RECICLABLES: Los residuos sólidos que sean de naturaleza reciclable (frascos, vidrios, metales, papeles, cartones, maderas, pláscos y otros) se almacenarán en depósitos desnados a este n. Los recipientes de almacenamiento serán instalados en lugares que impidan la formación de focos de contamina contaminación, ción, garanzando garanzando el manejo hasta su traslado al sio donde serán ulizados y/o reaprovechados reaprovechados como lo espula el Art. 6 del Reglamento Sanitario Sanitario de los Residuos Sólidos, Peligrosos y no Peligrosos. En el caso de acopio de chatarra los depósitos deberán estar ubicados en lugares que no afecten a las comunidades o barrios, preferiblemente preferiblemente fuera del límite urbano y deberán contar con un permiso o aval ambiental para su funcionamiento.
Arculo 30. LIMPIEZA EXTERNA DE VIVIENDAS Y LOCALES: Los moradores de las viviendas deben garanzar la limpieza de las áreas externas de sus casas, al igual que los propietarios u ocupantes de cualquier local. Arculo 31. ALMACENAMIEN ALMACENAMIENTO TO TEMPORAL: La fuente de generación de residuos sólidos no peligrosos (establecimientoss comercial, industrial y público) debe garanzar que los recipientes de almacenamiento (establecimiento temporal sean de capacidad suciente conforme a lo que producen. Arculo 32. MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES PARA ALMACENAMIENTO TEMPORAL: En mercados, rastros municipales, mataderos industriales, plantas y procesadoras de alimentos, restaurantes, supermercados, carnicerías, hoteles, terminales de transporte y en cualquier otro establecimiento de manipulación de alimentos, los recipientes desnados al almacenamiento temporal de residuos sólidos orgánicos se mantendrán tapados y limpios. Estos recipientes deben ser lavados después de cada evacuación de residuos en sios desnados a este n y se mantendr mantendrán án en casetas o locales cerrados, no accesibles a roedores y otros animales. Arculo 33. ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS COMERCIALES E INDUSTRIALES: Los comercios e industrias por cuya acvidad se generen grandes candades de residuos sólidos no peligrosos deberán contar con recipientes que presenten facilidad de almacenamiento, los cuales deben tener las siguientes caracteríscas:
1. Que tengan tengan la capacidad adecuada a la candad de residuos residuos sólidos no no peligrosos generados generados que habrá de depositarse en ellos y deberán de evacuarlos diariamente para evitar que se
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conviertan en basureros no autorizados y focos de vectores.
2. Que estén construidos construidos con material material durable y resistente resistente a la corrosión. Deben ser ser lavables y tener una tapa en buena condición.
3. Que estén señalizad señalizados os adecuadamente tanto para residuos sólidos orgánicos como para residuos sólidos inorgánicos, por separado. Arculo 34. GENERACIÓN DE RESIDUOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y OTROS DE GRAN VOLUMEN: Las industrias, comercios y establecimient establecimientos os que generan grandes volúmenes de residuos y que no tengan un contrato de servicios especiales con la Municipalidad deberán transportarlos al vertedero municipal directamente, directament e, en los l os empos y las formas establecidas en este Reglamento y en las normavas parculares sobre la materia. El incumplimiento de esta disposición será sancionado. Los comercios, industrias, y cualquier establecimiento de servicio público o privado deben mantenerse limpios, al igual que los espacios desnados para la colocación de sus contenedores recolectores recolectores los cuales deben estar en buen estado.
Arculo 35. ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS DE JARDINERÍA: Para el almacenamiento de los residuos de jardinería se debe ulizar bolsas pláscas de un volumen no mayor de 30 Kilogramos y no mayor de 30 cm de largo. Arculo 36. DISPOSICIÓN GENERAL DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL: Todos los residuos deben almacenarse dentro de las propiedades hasta que pase el vehículo del servicio de recolección, resguardándolos resguardá ndolos del sol y la lluvia, evitando el derramamiento o la alteración de sus propiedades sicas, químicas y bacteriológicas. Arculo 37. ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS EN LOS MERCADOS: Los residuos de mercados se deben almacenar en recipientes (contenedor es, barriles o medios barriles). Cuando ulicen barriles medios barriles, estos deben estar(contenedores, siempre cerrados con tapas, tapa s, las cuales deben ser desepeso ligero por suoconnua manipulación.
Arculo 38. CARACTERÍSTICAS DE LOS DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL NO RETORNABLES: Para el almacenamiento de los residuos sólidos no peligrosos, cuando los usuarios ulicen recipientes reusables o retornables,es retornables,estos tos deberán tener las siguientes caracterís caracteríscas: cas: 1. De color opaco. resistentes a la humedad. 2. Impermeables y resistentes
3. Su resistencia resistencia debe soportar la tensión ejercida entre el peso de los residuos contenidos contenidos y la manipulación por los recolectores.
generar emisiones tóxicas tóxicas por combusón, descomposición descomposición o transforma transformación. ción. 4. No deben generar
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debe estar de acuerdo acuerdo con lo establecido establecido por cada cada Municipalidad; el volumen volumen 5. Su capacidad debe no debe ser mayor de 30 kilogramos de peso por cada trabajador, trabajador, cuando la manipulación sea manual.
6. Deberán estar estar cerrados cerrados por medio de un nudo o algún disposivo disposivo de amarre amarre jo. Arculo 39. CARACTERÍSTICAS DE LOS DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIEN ALMACENAMIENTO TO T EMPORAL RETORNABLES: Para el almacenamiento de los residuos sólidos no peligrosos, los usuarios deberán ulizar recipientes reusables o retornables, con las siguientes caracteríscas:
1. Peso y dimensiones dimensiones que faciliten faciliten su manipulación manipulación durante durante la recolección: recolección: no mayor mayor de 75 cm de altura y 60 cm de diámetro. 2. Construidos de material material impermeable, de fácil fácil limpieza, con protección protección contra contra la corrosión (plásco o metal con pintura ancorrosiva). ajustadas que no no diculten el vaciado vaciado de los residuos durant durantee la recolección, de tal tal 3. Tapas bien ajustadas forma que, estando cerrados o tapados no permitan la entrada de agua, insectos, roedores ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo.
4. Bordes y esquinas redondeados, redondeados, de mayor mayor área en la parte superior, superior, para facilitar facilitar el vaciado. 5. Capacidad de acuerdo con lo establecido por cada Municipalidad; en ningún caso el volumen será mayor de 30 kilogramos de peso por cada trabajador cuando la manipulación sea manual. Arculo 40. USO DE CONTENEDORES DE GRAN VOLUMEN: Los usuarios comerciales, instucionales y de mercados que ulicen contenedores de gran volumen, deben solicitarle al prestador del servicio que disponga los mismos en candad suciente y en empos relavamente cortos a n de manejar adecuadamentee los volúmenes producidos evitando la acumulación excesiva. adecuadament Arculo 41. GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS EN ÁREAS PÚBLICAS: Los pequeños comerciantes ubicados en áreas públicas como aceras, parques, estacionamientos y otras, deben mantener limpia el área y sus alrededores. Deben colocar recipientes adecuados que deben estar rotulados, tener tapas y permanecer cerrados hasta el momento de su deposición en el servicio de recolección. Arculo 42. GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS EN UNIDADES DE TRANSPORTE Y TERMINALES DE PASAJEROS: Los PASAJEROS: Los concesionarios del servicio de transporte terrestre nacional colecvo urbano e interurbano interurbano deben colocar recipientes recipientes de basura, basura, señalizándolos y ubicándolos ubicándolos en lugares visibles para su uso correspondiente. Los usuarios de transport transportee nacional terrestre deben depositar los residuos en los recipientes desnados para este n. Las terminales terrestres deben ubicar contenedores externos para el almacenamiento de los residuos
sólidos no peligrosos que se recolecten en dichos lugares. Todas estas acciones deben acompañarse de campañas de capacitación y sensibilización, tanto a los prestadores de servicio como a los usuarios del mismo.
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Arculo 43. RESIDUOS EN CENTROS EDUCATIVOS: Los comedores infanles, preescolares, centros escolares, instutos de enseñanza de secundaria y otros centros de capacitación y enseñanza públicos y privados así como centros de educación técnica y superior, superior, deben ubicar recipientes para residuos sólidos orgánicos e inorgánicos entapados sus aulas, ocinas, áreas verdes, cafenesy cafenesy demás espacios. Estos recipientes deben estar debidamente y rotulados.
Arculo 44. ALMACENAMIEN ALMACENAMIENTO TO TEMPORAL DE LOS RESIDUOS RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS: Los residuos sólidos peligrosos generados en el Municipio por cualquier po de acvidad, deberán ser almacenados conforme lo establecido en el numeral 6 de la NTON 05015-02, “Norma Técnica para el Manejo y Eliminación de los Residuos Sólidos Peligrosos” Peligrosos”..
SECCIÓN II RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE Arculo 45. PERMISO MUNICIPAL PARA TRANSPORTE DE RESIDUOS: Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a transportar residuos sólidos no peligrosos al vertedero o relleno sanitario municipal, deberán tramitar tramitar en la Dirección de Servicios Municipales el permiso correspondiente para la realización de dicha acvidad, y una vez autorizadas procederán a solicitar matrícula municipal de la acvidad a realizar. Arculo 46. VEHÍCULOS PARA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS: Los vehículos desnados a la recolección y transporte de residuos sólidos, sean de tracción humana, animal o motor, deben estar en buen estado y reunir las condiciones sanitarias y técnicas para dicho servicio. Arculo 47. USO DE VEHÍCULO ABIERTOS: El uso de vehículos abiertos, carros de tracción animal o remolques movidos por tractor, ulizados para la recolección de residuos sólidos en las zonas urbanas y rurales, serán obligatoriamente cubiertos por una lona para evitar su derrame durante el traslado al sio de disposición nal. En caso de caída o derrame se tomarán las medidas de limpieza y saneamiento necesarias por parte del prestador del servicio. Arculo 48. RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS: La recolección de los residuos sólidos no peligrosos se realizará ulizando la categoría de servicio denida para el área a ser atendida de conformidad a lo establecido en el Art. 8 del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Arculo 49. PRODUCCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ABONO ORGÁNICO: La Alcaldía tendrá la facultad de desnar un sio adecuado para la construcción de infraestructuras básicas para la producción y almacenamiento de abono orgánico, así como para clasicación, acopio, venta y/o reciclaje de residuos sólidos no peligrosos.
Arculo 50. INSTALACIONES PARA TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS: Las instalaciones i nstalaciones públicas o privadas donde se realice tratamiento tratamiento y disposición nal de residuos sólidos peligrosos deberán contar con un Permiso Ambiental. 18
Arculo 51. REGULACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS: Es responsabilidad de la Alcaldía Municipal vigilar que las instuciones públicas y/o privadas (hospitales, centros de salud, clínicas, laboratorios, laborat orios, empresas industriales y agroindus agroindustriales, triales, procesadoras de cuero, c uero, talleres, vulcanizadoras vulcanizadoras y otras) que produzcan residuos sólidoscancerosos peligrosos (corrosivos, tóxicos, venenosos, reacvos, explosivos, inamables, biológicos, perniciosos, o sustancias que inuyen el patrimonio genéco, infecciosas, irritantes) irritantes) en cualquier estado sico y que contengan candades candades signicavas de sustancias sustancias que representen un peligro para la salud humana, la calidad de vida, los recursos ambientales ambientales y el equilibro ecológico, sigan las especicaciones y requerimientos requerimientos denidos en el numeral numeral 8 de la NTON 05015-01.
CAPÍTULO V COMERCIALIZACIÓN COMERCIALIZAC IÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Arculo 52. COMERCIALIZA COMERCIALIZACIÓN: CIÓN: La Alcaldía idencará y estudiará periódicamente las condiciones del mercado para la comercialización de abono orgánico y de materiales inorgánicos para el reúso o reciclaje. l a información referida en el Arculo 53. CLASIFICACIÓN DE MATERIALES PARA LA VENTA: De acuerdo a la arculo anterior se denirán cuales materiales deben clasicarse para la venta.
CAPÍTULO VI LIMPIEZA DE CALLES Y CAUCES realizará de las seis de la mañana (6:00 Arculo 54. BARRIDO DE CALLES: El barrido de calles y parques se realizará am) a las dos de la tarde (2:00 pm) de lunes a viernes y el sábado de seis de la mañana (6:00 am) a las doce del mediodía (12:00 m.), en base a rutas denidas; los residuos resultantes se depositarán de manera transitoria en las áreas desnadas al efecto por la Administración Municipal o en el lugar de disposición nal.
Arculo 55. BARRIDO Y LIMPIEZA DE ÁREAS PÚBLICAS: El barrido de parques, bulevares y áreas verdes municipales se realizará tres veces por semana. Los cementerios se barrerán cada semana y se podarán y limpiarán cada dos meses en época de verano verano,, y en invierno mensualment mensualmente. e. Los estadios municipales se limpiarán una vez por semana. La limpieza en los mercados deberá hacerse diariamente y en horario que no coincida con el de su funcionamiento,, pudiendo realizarse antes de las siete de la mañana o después de las cuatro funcionamiento c uatro de la tarde, según disponibilidad de personal.
Arculo 56. PLAN DE LIMPIEZA DE CAUCES: La Alcaldía debe realizar y ejecutar un plan de limpieza de cauces para garanzar su adecuado funcionamiento.
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CAPÍTULO VII DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS Arculo 57. DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS NO PELIGROSOS: La Municipalidad deberá denir y acondicionar un sio adecuado, rerado rerado de lugares públicos de recreación, centros de desarrollo infanl, etc. para la disposición de residuos sólidos no peligrosos, siguiendo las especicaciones para esto descritas en la NTON 05 013-01 Norma Técnica para el Control Ambiental de los Rellenos Sanitarios para Desechos Sólidos No Peligrosos. Arculo 58. DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS: La disposición nal de los residuos sólidos peligrosos debe realizarse en un sio habilitado especialmente para tal n por parte de la municipalidad cuidando se cumpla con lo espulado en el numeral 8 y 9 de la NTON 05015-01. Arculo 59. INSPECCIÓN DE COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL: Se debe solicitar a la Comisión Interinstucional conformada por la Alcaldía, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales y el Instuto Nicaragüense de Fomento Municipal - INIFOM, la inspección de sios temporales o de disposición nal de los residuos sólidosa efectos de obtener el correspondiente Aval Técnico, según lo especicado en el Art. 24 del Reglamento Sanitario de Desechos Sólidos Peligrosos y no Peligrosos.
Arculo 60. USO DEL ÁREA DE DISPOSICIÓN FINAL: El área de disposición nal podrá ser ulizada por las personas naturales o jurídicas para depositar directamente los residuos domiciliares, previa autorización de la Alcaldía. Esto tendrá un costo que deberá ser denido por el Municipio en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales. Los residuos orgánicos deberán ser depositados de manera separada de los inorgánico inorgánicos. s. Para garanzar el cumplimiento de esta disposición se deberán realizar capacitaciones a toda persona natural o jurídica condel el propósito dotarlas de los conocimientos necesarios sobre el uso del sio de disposición así como manejo dede residuos.
CAPÍTULO VIII PROHIBICIONES Arculo 61. DISPOSICIÓN DE RESIDUOS EN FUENTES DE AGUA: Se prohíbe rar residuos sólidos de cualquier naturaleza naturaleza en las fuentes de agua o en áreas aledañas a ellas ell as (ríos, lagos, lagunas, presas, pozos, etc.) o en cauces. Arculo 62. RESIDUOS DE ANIMALES Y EXCREMENTOS: Queda prohibido a los usuarios del servicio de recolección depositar residuos peligrosos, excretas de cualquier especie o cuerpos de animales en los
recipientes asignados a la recolección de residuos domiciliares.
Arculo 63. RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS DE VEHÍCULOS Y ENVASES PLÁSTICOS: Las llantas, neumácos y baterías o envases pláscos pláscos desechados, deben ser eliminados adecuadamente. Se prohíbe 20
su almacenamiento en los paos y terrenos baldíos o la quema de los mismos al aire libre. De igual manera, cualquier otro residuo sólido no debe ser almacenado de forma domiciliar ni en establecimient establecimientos os comerciales, industriales o públicos.
Arculo 64. PROHIBICIÓN DE TIRAR RESIDUOS: Se prohíbe depositar o arrojar cualquier po de residuo sólido en la vía o en áreas públicas, solares, predios vacíos, alcantarillados, alcantarillados, cauces, pozos, cuerpos de agua supercial (ríos, lagunas, lagos, quebradas, mananales, riachuelo, criques) y en cualquier otro espacio abierto o cerrado de propiedad pública o privada que no haya sido debidamente autorizado para este n. Arculo 65. QUEMA DE RESIDUOS: Ninguna persona podrá causar o permir la quema de residuos sólidos; la incineración de los mismos se llevará a cabo solamente en las instalaciones que cuenten con incineradores especializados, con las condiciones y autorizaciones correspondientes. Arculo 66. PROHIBICIÓN SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS: Se prohíbe la disposición nal de residuos peligrosos en los vertederos públicos municipales, entre ellos: residuos radioacvos, hospitalarios, cortopunzantes, cortopunz antes, tóxicos, plaguicidas y otros similares; también venas de tabaco y productos inamables, así como el aserrín. Arculo 67. PERMANENCIA DE PERSONAS EN EL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL: Se prohíbe que personas sin autorización permanezcan en el sio de disposición nal con cualquier propósito. Las personas que deseen realizar trabajos de pepena de materiales reciclables deberán solicitar a la Municipalida del correspondiente correspondien te permiso.
TÍTULO II PROCEDIMIENTO, FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Arculo 68. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Para efectos de la implementación del procedimiento administravo en el presente Reglamento se estará a lo espulado en el Capítulo I, del Título IV del Reglamento Ambiental Municipal.
CAPÍTULO II FALTAS Arculo 69. FAL FALTTAS O INFRACCIONES INFRACCIONES:: Se considera falta o infracción el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y demás leyes relacionadas. Las faltas se clasicarán según su nivel de gravedad en:
1. Infracciones leves: a. a. No cumplir con el horario y regularidad establecida establecida para para sacar los residuos. 21
b. b. Botar papel, papel, botellas, latas, bolsas bolsas pláscas pláscas y similares, similares, en pequeñas pequeñas candades, candades, en las calles, parques, andenes, aceras, fuera de vehículos y cualquier medio de transporte o en cualquier área pública. c. c. Quemar residuos sólidos. d. No pagar el servicio de limpieza pública. e. Almacenar de manera inadecuada residuos sólidos no peligrosos, foment fomentando ando la proliferación de vectores. f. f. Formar o rar rar residuos sólidos en basureros ilegales.
Tabla No 1. SANCIONES POR FORMAR O TIRAR RESIDUOS SÓLIDOS EN BASUREROS ILEGALES 1ª vez
2ª vez
3ª vez
Saco o Recipiente
C $ 50
C$ 100
C $ 150
Carretón de Mano
C$ 100
C$ 150
C $ 300
Carreta de Semovientes
C$ 150
C$ 300
C $ 450
Camioneta Pequeña
C$ 200
C$ 500
C $ 800
Camioneta Grande
C$ 300
C$ 800
C$ 1 400
Camión Pequeño
C$ 450
C$ 800
C$ 1 500
Camión Grande
C$ 500
C $ 1 000
C$ 1 500
Medio Usado
g. g. Mantener materiales materiales de construcción en las vías, espacios públicos, predios baldíos, baldíos, o bien colocar chatarr chatarra. a. h. Mantener sucios, montosos h. montosos y sin cerca perimetral perimetral los predios baldíos que son ulizados por la población como botader botaderos. os. i. Realizar cualquier acvidad pública o masiva sin garanzar garanzar la limpieza del espacio donde se desarrolló la acvidad.
2. Infracciones Graves: a. Depositar cualquier clase de residuo sólido en el sistema de drenaje pluvial primario o secundario (cauces revesdos o sin revesr), colectoras, pozos pozos de visita pluvial, lagos y lagunas. 22
b. b. Botar animales muertos o excretas excretas de cualquier especie en áreas públicas, públicas, predios baldíos, en el sistema de drenaje pluvial o en el sistema de recolección de residuos domiciliares. c. Transportar Tr por cualquier medio residuos sólidos peligrosos y no peligrosos y depositarlos enansportar lugares no autorizados.
3. Infracciones muy Graves: a. a. Almacenar Almacenar,, depositar o desechar residuos sólidos peligrosos peligrosos en los recipientes de recolección de residuos domiciliares. b. Quemar residuos peligrosos o llantas fuera de incineradoras autorizadas para este n. c. Mezclar residuos peligrosos industriales u hospitalarios con los residuos no peligrosos. d. Depositar agroquímicos u otros residuos peligrosos o inamables en lugares no autorizado autorizados. s.
CAPÍTULO III SANCIONES Arculo 70. SANCIONES Y SU APLICACIÓN: Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas siguiendo el procedimiento descrito en el Art. 82 del Reglamento Ambiental Ambiental Municipal. Arculo 71. PLAZO PARA CANCELACIÓN DE MULTAS Y DE SU ACUMULACIÓN: Se aplicará lo establecido en el Art. 85 y 86 del Reglament Reglamento o Ambiental Municipal. Arculo 72. 7 2. TASACIÓN DE LAS MUL MU LTAS: Las multas por infracciones al presente Reglamento se impondrán atendiendo a la gravedad del caso, de acuerdo a la siguiente tabla.
Tabla No. 2: MULTAS POR INFRACIONES AL REGLAMENTO AMBIENTAL TIPO DE INFRACCIÓN
TASA
LEVES
PRIMERA VEZ: SEGUNDA VEZ:
C$1 000 C$2 000
GRAVES
PRIMERA VEZ: SEGUNDA VEZ:
C$5 000 C$10 000
MUY GRAVES
PRIMERA VEZ:
C$15 000
SEGUNDA VEZ: TERCERA VEZ:
C$30 000 y clausura temporal temporal clausura deniva
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Arculo 73. INDEXACIÓN DEL VALOR DE LAS MULTAS: La Dirección de Servicios Municipales, a través de la Dirección de Limpieza Pública, deberá indexar automácamente cada año la cuana de las multas de acuerdo a lo establecido en la Ley Monetaria vigente y someterla a consideración del Concejo Municipal para su aprobación.
TÍTULO III FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I EDUCACIÓN AMBIENTAL Arculo 74. CAMPAÑAS EDUCATIVAS: Para garanzar el cumplimiento del presente Reglamento, la Comisión Interinstucional debe realizar campañas de educación sobre el manejo adecuado de los residuos sólidos. Arculo 75. FOMENTO Y PROMOCIÓN: El Municipio establecerá medidas de fomento al sector público y privado a n de que parcipen en los procesos de educación ambiental relacionados con el manejo de los residuos sólidos, la limpieza pública y, en general, para el fomento de la cultura de corresponsabilidad social.
TÍTULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS Arculo 76. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: La interposición de cualquier recurso administravo contra las resoluciones administravas administravas emidas en base a este este Reglamento será será tramita tramitado do de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipios Ley 40/261 y sus reformas.
TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Arculo 77. VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio escrito, sin perjuicio de su posterior publicación enLa Gaceta, Diario Ocial.
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LIBRO IV REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO
V I O R B I L
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CONSIDERANDO
I Que se hace necesario establecer un instrumento técnico y jurídico que permita garanzar garanzar el cumplimiento de las normas para el desarrollo urbano ordenado y coherente según lo establecido en Plan Nacional de Desarrollo Humano Sustent Sustentable. able.
II Que es derecho y deber de la Municipalidad de Managua velar por el desarrollo urbano ordenado y sostenible, garanzando la ejecución y culminación de las obras urbaníscas de conformidad a los compromisos asumidos ante la Municipalidad y de las autorizaciones y permisos emidos por esta.
III Que el Reglamento de Desarrollo Urbano para los Distritos V, V, VI y VII establece los lineamientos, acciones y procedimientos necesarios para orientar el crecimiento ordenado de la ciudad de Managua y permite denir normas y procedimientos para regular y controlar las obras de construcción, a n de que estas se realicen de conformidad a lo establecido en el Reglamento.
IV Que de conformidad con la Ley de Municipios es competencia del Gobierno Municipal planicar, normar, regular y controlar el uso del suelo, del subsuelo y el desarrollo urbano, suburbano y rural de la circunscripción a los Distritos V, VI y VII del Municipio de Managua, comparten la Sub Cuenca IIIque de le la corresponde Cuenca Sur del Lago de Managua, y para ello se requiere impulsarque la elaboración de Planes de Desarrollo Urbano y Planes de Ordenamient Ordenamiento o Territorial Territorial y garanzar el cumplimiento de los mismos.
1
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO Y OBLIGATORIEDAD Arculo 1. OBJETO: El presente Reglamento ene por objeto establecer las regulaciones necesarias a n de que la Municipalidad pueda realizar la planicación y control del uso del suelo y del desarrollo urbano y suburbano, de la realización segura de desarrollos urbanos acordes a las necesidades de la población, a la organización y uso correcto del territorio, todo de conformidad a lo establecido en la l a Ley de Municipios. Arculo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento es aplicable a todo desarrollo urbano que se lleve a cabo en el Municipio de Managua. Arculo 3. OBLIGATORIEDAD: Todo desarrollo urbano debe ceñirse al Reglamento de Desarrollo Urbano del Municipio de Managua y a otros reglamentos, reglamentos, códigos y normas que le sean aplicables. Arculo 4. UTILIZACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN Y USO DEL SUELO: Todo desarrollo urbano para poder realizarse debe observar los usos especicados en el Reglamento de Zonicación y Uso del Suelo para los Distritos V, VI y VII del Municipio de Managua y el Reglamento de Uso del Suelo para el Municipio de Managua. Arculo 5. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN:: Para plantar cualquier estructura de construcción se requiere el correspondientee Permiso de Construcción emido por la Municipalidad de conformida correspondient conformidad d a las disposiciones de este Reglamento. Arculo 6. REQUISITOS PREVIOS: Ningún desarrollo urbano o edicación nueva se debe iniciar sin su correspondientee Constancia de Uso de Suelo y del Permiso de Construcción. correspondient
Arculo 7. ZONAS DE RIESGO: Solamente se aprobarán desarrollos urbanos en aquellos terrenos que garancen la seguridad de la población, dando tratamiento especial a las áreas de riesgos sísmicos y suscepbles a inundaciones, derrumbes o aludes. Este tratamiento tratamiento especial será especíco en cada caso y tenderá a minimizar los riesgos mencionados. Arculo 8. VIALIDA VIALIDAD: D: Todos y cada uno de los lotes en un desarrollo urbano deben tener acceso directo a una vía de dominio público. Arculo 9. ÁREAS COMUNALES Y DE USO COMÚN: Los terrenos a donarse para áreas comunales y de uso común deben contener las obras de infraestructura indicadas en el presente Reglamento. Reglamento.
Arculo 10. LOTES DE TERRENO ESQUINEROS: Todo lote de terreno esquinero debe medir en uno de sus linderos frontales frontales la longitud del frente mínimo exigido, más la diferencia entre el rero frontal y el rero lateral de la zona. 3
CAPÍTULO II DEFINICIONES Arculo 11. DEFINICIONES: Para los efectos del presente Reglamento se enende por: 1. Ampliación o Extensión: Es la construcción nueva que incluye elementos estructurales y no estructurales, adjunta a una existente dentro de un mismo lote. 2. Anexo: Es la construcción nueva que incluye elementos estructurales y no estructurales, que no está adjunta a una existente dentro de un mismo lote. 3. Anteproyecto: Es el trazado preliminar de un proyecto a n de vericar de previo el cumplimiento del presente Reglamento Reglamento y demás normas aplicables. 4. Aprobación Técnica: Es la l a que otorga la Dirección de Urbanismo y el Departament Departamento o de Medioambiente yaplicables. Urbanismo los distritos, una vez un anteproyecto o proyecto cumple con las normas que le sean Node constuye permiso de que construcción.
5. Área Comunal: Es la porción de erra de una urbanización y proyectos de propiedad horizontal que incluye el equipamiento comunitario. 6. Área de Vialidad: Es parte de la infraestru infraestructura ctura desnada a la circulación peatonal y vehicular e incluye generalmente a otras infraestructuras. 7. Área Desarrollada: Es la supercie de terreno apta para desarrollos urbanos aprobados y denidas así en el Plan Regulador de Managua. También se considera como área desarrollada todo asentamiento espontáneo existente existente en la ciudad c iudad que, adoleciendo de aprobación, cuenta con acceso de dominio público, agua potable, luz eléctrica y drenaje sanitario. 8. Área de Ocupación del Suelo (AOS): Es la supercie en metros cuadrados de la proyección horizontal de los edicios existentes y/o a construirse en un lote de terreno. Se le conoce también como Factor de Ocupación de Suelo (FOS). Para efectos de cálculo se mide desde las caras externas de las paredes y se incluyen las áreas exteriores techadas de más de uno coma cincuenta metros (1,50 m) de ancho, balcones de más de uno coma cincuenta metros (1,50 m) de ancho y otros detalles arquitectónicos arquitectónicos mayores mayores de un metro (1 m).
9. Área Libre: Es la supercie de terreno de un proyecto de propiedad horizontal que incluye espacios abiertos tales como arborización, grama y senderos peatonales. Es la diferencia entre el área total del terreno y el área construida. El área libre está regulada por el Factor de Ocupación del Suelo (FOS).
10. Área Rural: Se reere al territorio municipal caracterizado por población dispersa o concentrada y cuyas acvidades económicas, en general, se basan en el aprovechamiento directo de los recursos naturales. naturales. Las caracteríscas caracterís cas de esta área son exclusivamen exclusivamente te relavas al campo y a las labores parculares del mismo. 4
Conene a aquellos aquellos asentamientos asentamientos en cuyo cuyo espacio se concentra concentra una población menor de de un mil (1 000) habitantes o se distribuye con una densidad menor de veincinco (25) habitantes por hectárea. Se consideran centros poblados concentrados concentrados o caseríos cuando su población oscila entre los quinientos (500) y los un mil (1 000) habitantes, y dispersos cuando su población es menor de quinientos (500) habitantes. El suelo en estas áreas no debe urbanizarse por restricciones topográcas, equilibrio ecológico, caracteríscas geotécnicas o morfológicas, calidad del suelo o alta rentabilidad agrícola, o por estar somedos a peligros de desastres tecnológicos o naturales. Comprende zonas de protección de la erosión hídrica, producción primaria sostenible y conservación, por lo que son suelos no aptos para la urbanización, debiendo desnarse esencialmente para nes producvos y de conservación.
11. Área Suburbana: Constuyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del área rural, en las que se mezclan los usos de la erra y las formas de vida del campo y la ciudad. Se considera como un área de amorguamiento amorguamient o y control del crecimiento c recimiento urbano y a su vez de transición hacia el área rural. La tendencia del área suburbana es la subdivisión del suelo por desarrollarse a orillas de los accesos principales de la ciudad. Comprende desarrollos semirurales y crecimiento de áreas residenciales en parcelas muy amplias, con zonas de densidad baja, zonas de ncas para producción agrícola y zona de corredores de producción primaria combinados con culvos agrofor agroforestales estales y silvopastoriles. Las municipalidades deberán establecer las regulaciones complementarias tendentes a impedir el desarrollo de acvidades y usos urbanos en estas áreas, sin que previamente se surta el proceso de incorporación al área urbana, para lo cual deberán contar con la infraestructura de servicios públicos necesaria, de infraestructura vial y de redes de energía, acueducto y alcantarillado, requerida para este po de zona. existentes y/o a construirse de 12. Área Total de Construcción: Es la supercie total en metros cuadrados existentes uno o varios edicios dentro de un lote de terreno. En caso de edicios de varios niveles, es la suma de la supercie de ocupación de todos los niveles, incluyendo i ncluyendo el sótano y la azotea de acuerdo a las condiciones especicadas en el Factor de Ocupación Total (FOT).
13. Área Urbana: Es la extensión territorial debidamente limitada en Mapa de Zonicación Cartográca de los Distritos V, VI y VII, y en el Plano ZN-02, Plano de “Límites de las Áreas Urbana, Suburbana, Rural, Centro Metropolitano, Metropolitano, Decreto 903, Delegaciones Distritales y Municipal” Municipal”,, en donde se realizan una serie de acvidades ligadas a la producción, consumo, intercambio y gesón estatal y/o Municipal, tendentes a lograr el bienestar económico y social de la población que reside, trabaja o manene relaciones con el Municipio de Managua.
Conene aquellos asentamientos en cuyo espacio se concentra una población mayor de un mil (1 000) habitantes habitant es en una relación de densidad igual o mayor de veincinco (25) habitant habitantes es por hectárea, con un mínimo del veincinco por ciento (25%) de su supercie dedicada a acvidades secundarias, terciarias y equipamiento y el dieciocho % (18%) o más de su supercie ulizada para circulación. La denición 5
del nuevo perímetro urbano corresponde a los límites del área urbana consolidada y con algunas áreas aledañas en proceso de consolidación. Conene suelos urbanizados (terrenos aptos para el desarrollo urbano) y suelos urbanizables (terrenos aptos y reservados para la urbanización, con baja calidad agrícola o forestal).
14. Áreas Verdes: Son espacios urbano o de periferia, predominantemente predominantemente ocupados por árboles, arbustos y plantas. Pueden tener diferentes usos, y cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas y ornamentación,, así como de protección, recuperación y rehabilitación del entorno. Están ubicadas en áreas ornamentación comunales, derechos de vía, derechos de vía de cauce, áreas de estacionamiento y zonas de protección. 15. Asistencia Técnica Municipal: Es la colaboración especial que otorga el Departamento de Medioambiente y Urbanismo de los distritos y la Dirección de Urbanismo a los usuarios que demandan servicios urbaníscos sujetos a el presente Reglamento. Reglamento. 16. Calles de Servicio Local: Son las áreas de circulación desnadas principalmente a la distribución interna del tráco de vehículos, debiendo tener origen y desno en una vía del sistema vial existente. existente. documento que conene la autorización otorg otorgada ada por 17. Constancia de Desmembración: Es el documento la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua para la segregación de lotes dentro de un área desarrollada o terreno, con propósito de inscripción registral, en los casos de transf transferencia erencia de dominio o constuvos de gravámenes.
18. Constancia de de Uso del Suelo: Suelo: Es el documento emido por la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua, en el cual se hace constar que un lote de terreno determinado está de acuerdo a la zonicación y uso del suelo vigente. vi gente. 19. Construcción: Es una obra vercal u horizontal que se efectúa en un área determinada. 20. Demolición: Es la destrucción parcial o total de un edicio o estructura. 21. Densidad Bruta: Es la relación de la población esmada del proyecto entre el área total. Se debe expresar en habitantes por hectárea. La población debe esmarse a razón de cinco coma dos (5,2) habitantes habitant es por vivienda, de acuerdo al Censo Habitacional del 2005.
22. Derecho de Línea: Es una tasa municipal por aprovechamiento de espacio público. La cuana de la tasa se aplica por metro lineal de edicación o mejora a realizar en la línea colindante con el área pública. Está sujeto al pago de esta tasa toda toda persona natural o jurídica que se proponga edicar o realizar mejoras en el área del predio colindante con el espacio público (acera, calle, carretera, cauce, etc.). El hecho generador no es la colindancia con el espacio público sino la realización de construcción o mejoras
en la línea de colindancia, de tal manera que si la construcción no afecta la línea de colindancia, no se debe cobrar la tasa. Urbaníscamente, esta tasa persigue lograr que las nuevas construcciones o mejoras no invadan los espacios desnados a la circulación peatonal, vehicular o las áreas verdes del Municipio, excediéndose del lindero de la propiedad para “ganar” “ganar” terreno. 6
23. Densidad Neta: Es la relación de la población esmada del proyecto entre el área neta (sin contar las áreas desnas a uso común). Se debe expresar en habitantes por hectárea. La población debe esmarse a razón de cinco coma dos (5,2) habitantes por vivienda, de acuerdo al Censo Habitacional del 2005. 24. Derecho de Vía: Propiedad del dominio público municipal que corresponde al ancho total que deben tener las carreteras. Es la zona comprendida entre dos líneas denidas de propiedad dedicadas para el uso de movilización vehicular, vehicular, incluye: pistas, avenidas, calles, caminos o cualquier otro servicio público o servidumbre de paso. 25. Derecho de Vía de Cauce: Se enende por derecho de vía de cauce a la zona congua de protección a los cauces o álveos de las corrientes de aguas pluviales. Está formada por una faja de terreno que rodea la infraestructura infraestructura hidráulica de propiedad municipal e instalaciones conexas, conexas, como canales o lechos naturales o arciales, que enen la capacidad necesaria para que las aguas pluviales de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetas a desbordamiento se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento. 26. Derecho de Vía Proyectado: Es aquella zona comprendida entre dos líneas denidas de propiedad, dedicada para uso público, contemplada en los planes y program programas as de la Municipalidad para su ejecución, a corto, mediano o largo plazo (pistas, avenidas, calles, caminos o cualquier otro servicio público o servidumbre de paso que aún no se han construido). 27. Desarrollo Habitacional: Es el conjunto de programas y proyectos de vivienda necesarios para responder al décit que presenta el Municipio. Permite un mejor y mayor acceso por parte de la población demandantee a este po de bienes y servicios. demandant 28. Desarrollo Urbano: Es un conjunto de obras de infraestructura y edicación que enen por objeto cambiar y mejorar el entorno urbano. Es entendido como el proceso de planicación y regulación de la creación, conservación, mejoramiento mejoramiento y crecimiento de los centros de población y espacios de las ciudades. Implica la ulización racional del territorio y el medioambiente y conlleva conjugar las necesidades de crecimiento poblacional con la preservación de los recursos naturales y de los valores paisajíscos, arqueológicos, históricos y culturales, con el n de garanzar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. Tiene como objevo organizar los modelos de ocupación del suelo evitando la dispersión territorial, favoreciendo favor eciendo la cohesión social, la rehabilitación y la renovación en suelo urbano.
29. Desarrollo Urbano de Vivienda de Interés Social: Son los proyectos desarrollados desarrollados en lotes de terreno y viviendas de dimensiones mínimas y con redes de infraestructuras básicas: trazado vial, agua potable, energía eléctrica y red de alcantarillado sanitario, de bajo costo y generalmen generalmente te desnados a personas de ingresos mínimos.
ingresos mínimos.
30. Edicación: Obra o edicio construido de conformidad con la normava mínima sobre construcciones, que se desnada a albergar disntas disntas acvidades humanas o usos.
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31. Endades Auxiliares: Son instuciones que coadyuvan con el Instuto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR) en la atención a los programas de vivienda que se desarrollan en el país. Las Endades E ndades Auxiliares se encuentran debidamente cercadas por el INVUR para intermediar recursos desnados a subsidios orientados a la construcción viviendas de interés social, de las leyes vigentes. Junto a los beneciarios denen eldepo de vivienda a construir, susconformidad costos y las con formas de adquisición. Les corresponde además, formular y garanzar garanzar la ejecución, en empo y forma, de los proyectos habitacionales en sus diversas modalidades. Pueden solicitar su Cercación como Endad Auxiliar, con apego a las leyes vigentes en materia de vivienda: Alcaldías, Organismos No Gubernamentales, Urbanizadoras, Cooperavas de Vivienda, Asociación de Comunidades Indígenas, Instuciones Financieras e Instuciones Públicas y Privadas con Fines Sociales.
32. Equipamientos: Son obras, construcciones, edicios e instalaciones que permiten prestar servicios públicos para sasfacer necesidades de la comunidad a nivel de unidades residenciales y vecinales y desarrollar las acvidades económicas y de bienestar social. Según la pología se subdivide de la siguiente manera: Educación (preescolar, (preescolar, escuela primaria, escuela secundaria, universidad, etc.). 1. Sector Educación
2. Sector Cultura (museos, bibliotecas, casas de la cultura, cultura, etc.) 3. Sector Salud (hospitales, centros centros de de salud, puestos puestos de salud). 4. Sector Servicios Municipales (casas comunales, parque parque infanl, infanl, parque residencial, plaza, plaza, mercado, cementerio, vertedero público, estaciones de transf transferencia, erencia, etc.). 5. Sector Recreación (instalaciones deporvas, turíscas, etc.). Bienestar Social (guardería (guardería infanl, infanl, asilo de ancianos, ancianos, casas maternas, maternas, etc). 6. Sector Bienestar
7. Sector Seguridad Seguridad (estación (estación de de policía y de bomberos). 33. Espacios Públicos: Son los espacios abiertos de propiedad y uso público, tales como la red vial, las plazas, los parques, las áreas verdes públicas, los puentes, los derechos de vía de las redes técnicas y cualquier otro que la Municipalidad clasique como tal, con nes de servicio público. 34. Estructura: Es el sistema de elementos de una obra de construcción, cuya función es la de resisr las disntas cargas, pesos o esfuerzos a que está someda la obra durante su vida úl.
35. Factor de Ocupación del Suelo (FOS): Se denomina Factor de Ocupación del Suelo (FOS) al porcenta porcentaje je de la supercie total del terreno que se puede ocupar con edicación por sobre el nivel del predio o terreno. Es la relación entre el área de ocupación del suelo y el área de la parcela o lote de terreno especicado en el documento que gara garanza nza la tenencia legal de la erra. Este factor prevalece sobre el dimensionamiento de los reros. La supercie de sótanos y de azoteas no incrementa el Factor de Ocupación del Suelo (FOS). 8
El valor del FOS depende de la zonicación que el Municipio adopta para la ubicación del terreno (ver valores en Libro I, Título II, Capítulo III, Descripción de las Zonas y Régimen de Uso). Sepolígono determina Factor depor Ocupación Totaldel al grado de edicios ocupación del 36. Factor de Ocupación (FOT):del terreno, terreno , equivalent equivalente e a la Total supercie resultante la proyección proyección o de los sobre el mismo, y cuyo FOS no podrá ser superior al 0,50, independientemente independientemente de la supercie de la parcela. Es la relación entre el área total de construcción y el área de la parcela o lote de terreno especicado en el documento que garanza garanza la tenencia legal de la erra. erra. Para edicios de altura máxima de un piso, el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) es igual al Factor de Ocupación Total Total (FOT). El área de mezanine incrementa incrementa el área total de construcción y por tanto el Factor de Ocupación Total (FOT). El área de mezanine no incrementa el número de pisos. Las azoteas techadas y los sótanos incrementan el Factor de Ocupación Total (FOT). ( FOT).
37. Fraccionamiento Urbano: Es toda subdivisión o parcelación de erras urbanas en áreas desarrolladas que ene diez (10) lotes tenga de terreno como acceso como a una una vía de dominio público. Cuandoen el fraccionamiento urbano más de diezmáximo, lotes, secon considera urbanización. Se subdivide dos: Fraccionamiento o Simple: Cuando no requiere la apertura de nueva vía de acceso y solo incluye a) Fraccionamient la parcelación.
b) Fraccionamient Fraccionamiento o compuesto: Cuando Cuando requiere la construcción de nueva nueva vía de acceso a los lotes resultantes, es decir, involucra áreas de circulac circulación. ión. 38. Infractor: Es la persona que contra contraviene viene el presente Reglamento Reglamento y demás normas vinculantes. 39. Infraestructura: Son todas aquellas obras que garanzan la generación, distribución, suministro y disposición de los servicios públicos, tales como: redes y sistemas de tuberías, ductos, canales, cables y obras complementarias necesarias para abastecimiento de agua potable y sus tomas domiciliarias;drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, alumbrado público ytelecomunicaciones; así como el sistema vial y obras de protección. 40. Línea de Construcción: Es la línea imaginaria trazada desde donde inicia la construcción y mediante la cual se denen los reros con respecto a los linderos del lote de terreno. 41. Línea de Propiedad: Es el límite entre el derecho de vía y la propiedad privada o pública. Conforman los linderos del polígono de la propiedad misma. 42. Lindero Frontal del Lote de Terreno: Es la línea divisoria entre un lote y un derecho de vía existente,
o proyectado; pueden exisr varios linderos frontales como derechos de vía colinden con este, pudiendo hacer uso de ellos, considerándose que el lindero frontal corresponde a la vía de mayor jerarquía.
43. Lindero Lateral: Es la línea divisoria de un lote de terreno con otro u otros lotes, que no sea frontal ni de fondo. 9
44. Lindero Posterior o de Fondo del Lote: Es la línea divisoria de lote de terreno, opuesto al lindero frontal y que separa los lotes colindantes. la fusión supercie de terreno fraccionada dimensionada dely proceso 45. Lote de del Terreno: subdivisión suelo Es o de la de dos o más lotes, ubicadoycon sus rumbos resultante topográcos que estáde desnado a usos urbanos varios.
46. Locación: División simultánea o sucesiva con nes comerciales de un inmueble, cuando pueda dar lugar a la constución de un núcleo de población. 47. Locador: Persona natural natural o jurídica que a nombre propio o por cuenta de terceros, e incluso actuando como agente ocioso, comercializa uno o varios proyectos parcelarios o locaciones y es reconocido como locador, locador, comercializador o propieta propietario rio del inmueble. 48. Multa: Sanción administrava de carácter pecuniario que aplica la Administración Pública, como medio de sanción por la comisión de actos contrarios a lo ene ordenado en lascarácter leyes, reglamentos o normas vigentesyycorrección que constuyen infracciones o incumplimientos; por tanto externo.
49. Obras de Infraestructura: Son las obras que se realizan para habilitar un terreno tales como, y sin limitarse a ellas: movimiento de erra, terracería, compactación, pavimentación, encunetado, acera y otras facilidades e instalaciones tales como sistema de distribución de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial; tanque sépco y pozo absorbente; distribución de energía eléctrica y canalización telefónica. 50. Obras Mayores: Son obras de infraestr infraestructura uctura de mayor complejidad, tales como: a. Infraestructura de redes. b. b. Urbanizaciones. c. Desarrollo vial. d. Edicación. e. Obras y/o proyectos especiales.
51. Obras Menores: Para efectos del presente Reglamento se considera obra menor toda edicación que por razón de su sencillez técnica construcva construcva y económica pueda ser considerada considerada como tal. Incluye las de modicación de la disposición interior de los edicios o las no repevas de una sola planta de sistema construcvo simple, entre estas: las reparaciones, remodelaciones o reforzamiento no mayores de cien metros cuadrados (100 m²). No se consideran obras menores aquellas que impliquen modicación de usos. En ningún caso las obras menores supondrá supondrán n alteración de volumen,
supercie
construida,
reestructuración, modicación sustancial de sus elementos arquitectónicos comunes o del número de viviendas y locales que fueron autorizados autorizados por la licencia originaria del edicio, ni afectar a las estructura estructurass (pilares, vigas, etc.), al diseño exterior, ni mermar las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edicio. Se clasican en:
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a. a. Muro de cerramiento de lotes de terreno, con altura altu ra mayor de un metro (1 m) y que no exceda los cien metros lineales (100 m) de construcción. b. Anexos menores hasta veincinco metros cuadrados (25 m²). c. Remodelaciones hasta setenta setenta y cinco metros (75 m²). d. Construcción y/o reparación de aceras. e. Caseta. f. Construcción de rampa de acceso a garaje. g. Accesos g. Accesos vehiculares. h. Apertura de vanos en paredes externas. 52. Permiso de Construcción: Es el documento que otorga la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua, donde se autoriza dar inicio a la realización de las obras de construcción, previo pago de las tasas correspondientes.
53. Proyecto de Propiedad Horizontal: Es la construcción de edicios con sus correspondientes correspondientes servicios públicos y que están sujetos a la Ley del Régimen de la Propiedad Horizontal del 8 de julio de 1971, publicado en La Gaceta, Diario Ocial No. 215 del 23 de sepembre de 1971. 54. Proyecto de Conjunto: Es aquel constuido por varios edicios separados, con uno o más usos, dentro de un mismo lote. 55. Proyecto Especial: Son aquellas obras no comprendidas en las deniciones anteriores como son, sin limitarse a ellas: cementerios, rastros, rastros, mercados, rótulos, piscinas y tanques; antenas de radio, antenas de televisión, telefonía y energía eléctrica; torres de alta tensión; plazas, parques y monumentos; pedestales, pedestales, gasolineras, gasoliner as, puentes vehiculares, terminales de transport transportee y estacionamien estacionamientos tos aislados. 56. Renovación Urbana: Es la acción y efecto de transformar, modicar, reparar, reconstruir o mejorar una obra de desarrollo urbano existente. 57. Rero de Fondo: Es la distancia expresada expresada en metros lineales que debe exisr entre el lindero de fondo de un lote y la línea de construcción.
58. Rero Frontal: Es la l a distancia expresada en metros lineales que debe exisr entre el lindero frontal de un lote y la línea de construcción. expresada en metros lineales que debe exisr entre el lindero lateral de 59. Rero Lateral: Es la distancia expresada un lote y la línea de construcción. 11
concretas reservadas en cada Estado a la órbita de 60. Servicios Públicos: Es el conjunto de presentaciones concretas las administraciones públicas. Incluyen el conjunto de obras de infraestructura así como los equipamientos públicos que son brindados o normados por la Municipalidad o por otras endades del Estado y que sasfacen primordialmente primordialmente las necesidades básicas de las comunidades. Los servicios públicos pueden cumplir una función económica o social (o ambas) y pueden ser prestados de forma directa por las administracion administraciones es públicas, o bien de forma indirecta a trav través és de empresas públicas o privadas. sasfacer las necesidades de recreación, 61. Subcentro de Barrios: Son las áreas comunales desnadas a sasfacer deportes, social y producción a nivel de barrio, con una población a atender entre un mil cuarenta (1 040) a un mil quinientas sesenta (1560) personas, con un radio de actuación de doscientos metros (200 m). Este nivel poblacional corresponde a un barrio de doscientas (200) a trescientas (300) viviendas. vivi endas.
62. Sub Centros Residenciales: Son las áreas comunales desnadas a sasfacer las necesidades de educación, protección, culto, comunicación, comercio y servicios diarios a nivelsesenta de grupo barrios, con una población a atender entre dos mil seiscientas (2 600) y cuatro mil ciento (4 de 160) personas, con un radio de acción de trescientos (300 m) a cuatrocientos metros(400 m). Este nivel poblacional corresponde a una unidad residencial de quinientas (500) a ochocientas (800)viviendas y está conformado por dos (2) o más barrios.
63. Trazado Urbano: Es el ordenamiento de las partes que componen una ciudad, o parte de ella, como calles, edicios, plazas y demás. 64. Urbanización: Es el conjunto de obras de infraestructura infraestructura y edicación, que enen por objeto cambiar y mejorar el medioambiente, realizadas realizadas para el trazado y acondicionamiento de una parcela mediante vías de comunicación, dividido en áreas desnadas al dominio público y privado, integrado por lotes de terreno dotados de servicios públicos adecuados y aptos para construir en ellos edicaciones en condiciones de habitabilidad, de servicio y de producción, de conformidad con los reglamentos legales. Es la locación de un terreno y la construcción de infraestru infraestructuras, cturas, equipamientos y otras edicaciones, con nes de traslación de dominio y desarrollo urbano. Es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para nes urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios. inversionista, persona privada sea esta natural, jurídica o pública, 65. Urbanizador: Es todo propietario o inversionista, que realiza un desarrollo urbano.
66. Vivienda Colecva: Es un conjunto de viviendas unifamiliares que se agrupan en una estructura común, de altura mayor de un piso (puede haber una o varias viviendas colecvas en un lote).
67. Vivienda de Interés Social: Es aquella construcción habitacional con un mínimo de espacio habitable de treinta y seis metros cuadrados (36 m²) y un máximo de hasta sesenta metros cuadrados (60 m²), con servicios básicos incluidos para que desarrollen sus acvidades, dando garana de adquisición a los núcleos familiares cuyos ingresos estén comprendidos entre uno y los siete salarios mínimos o considerados 12
inferiores a un salario mínimo. Su valor de construcción no excede los veinte mil dólares (US$ 20 000). Forma parte del patrimonio familiar. exclusiva. 68. Vivienda Individual: Es la vivienda unifamiliar que ocupa un lote de terreno de forma exclusiva. 69. Vivienda Progresiva: Es aquella que evoluciona en el empo hasta llegar a constuir una vivienda completa. Cuando el proyecto contempla el diseño de unidades de vivienda progresiva se deben proveer los detalles necesarios para las ampliaciones futuras de modo que se evite la demolición, reconstrucción o reparación sustancial de parte del módulo básico. La vivienda progresiva estará sujeta a procesos picos de evolución y mejoras dentro de los límites del lote de terreno, permiendo la adecuación de la vivienda con relación al incremento del número de miembros de una familia, respetando el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) y el Factor de Ocupación Total (FOT).
TÍTULO II REGULACIÓN DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Y DE EDIFICACIONES CAPÍTULO I REGULACIÓN DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Arculo 12. APLICACIÓN DE NORMAS MÍNIMAS: Se podrán aplicar las Normas Mínimas de Dimensionamiento para Desarrollos Habitacionales en todo proyecto de urbanización que tenga las siguientes caracterís caracteríscas: cas: a. a. Ser proyecto de vivienda de interés interés social o proyectos proyectos de reordenamiento reordenamiento urbano. urbano. b. Ser proyectos realizados realizados por el estado o agencias agencias promotoras promotoras de la producción social de vivienda. c. Estar ubicados en zonas de vivienda de alta densidad (Z-V1). d. Cumplir con los servicios públicos establecidos por este Reglamento. e. e. Proporciona Proporcionarr una vivienda mínima construida. f. f. Contar con con la constancia constancia de facbilidad facbilidad de los servicios públicos públicos de parte parte de la Empresa Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL).
Arculo 13. LOTES MÍNIMOS: En los proyectos de desarrollo desarrollo urbano se debe respetar la denición de los lotes mínimos conforme las normas referida referidass en el arculo anterior de este Reglamento. Este deberá ser
no menor a ciento setenta y cinco metros cuadrados (175m²). Arculo 14. PROHIBICIÓN DE USO HABITACIONAL POR PENDIENTE: En todo lote de terreno que tenga una pendiente mayor al quince por ciento (15%), es prohibido realizar cualquier edicación para uso 13
habitacional. Cuando la pendiente fuera menor de dicho porcentaje o estando en el límite permido, se deberán incluir las respecvas obras de migación que recomiende la Alcaldía Municipal. El aprovechamiento suelo Arculo 15. para APROVECHAMIENTO MĺNIMO DE del SUELO URBANIZABLE: urbanizable edicaciones es como mínimo sesenta por ciento (60%) de la supercie deldel suelo, según la clasicación de la regulación del suelo urbano establecido en el documento de Normas, Pautas y Criterios para el Ordenamiento Territorial, después de haber deducido toda la supercie desnada a infraestructura infraestru ctura vial y de equipamiento.
Arculo 16. EQUIPAMIENTOS EN PROYECTOS DE URBANIZACIÓN: En proyectos de urbanización el equipamiento colecvo, servicios y espacios libres para parques y área comunal no deben ser inferiores al quince por ciento ci ento (15%) del área bruta del proyecto, en forma directamente directamente proporcional a la densidad neta del mismo. Estos terrenos están desnados necesariamente a equipamientos colecvos y servicios públicos y son de cesión obligatoria y gratuita a cargo de los propieta propietarios rios y a favor de la Municipalidad. La Alcaldía para deberá exigir se lecomunal entreguen los verdes porcentajes de terrenos de cesión obligatoria estén desnados parqu parques, es, área o áreas de acuerdo a los planos aprobados para el que desarrollo urbano. Una vez aprobado técnicamente el proyecto de urbanización, las áreas comunales, las calles, servidumbres y derechos de vía de cauces quedarán a disposición de la Municipalidad y no podrán ser ocupadas por el urbanizador o personas privadas, so pena de las sanciones correspondient correspondientes es por el incumplimiento de esta disposición.
Arculo 17. DERECHOS DE VĺA: Los derechos de vía en proyectos de urbanización y otros desarrollos deben proporcionarse proporcionarse con un rango entre el quince y el treinta por ciento (15 al 30 %) del área bruta del proyecto, de tal forma que el área neta de edicación o vivienda se proporcione en un rango entre el sesenta y el sesenta y cinco por ciento (60 al 65 %) del área bruta del proyecto.
Arculo 18. ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO: Todo desarrollo urbano y obra de construcción a realizarse deben tener incorporados los espacios de estacionamiento requeridos por las Normas e Indicadores de Planicación del Equipamiento Urbano del Ministerio de Transporte e Infraestructuras (MTI) y en cumplimiento con el Reglamento de Sistema Vial y Estacionamiento de Vehículos para el Municipio de Managua. Arculo 19. REQUISITOS DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN: Los proyectos de urbanización deben cumplir con lo siguiente: a. a. Dotarse del sistema sistema de agua agua potable potable y drenaje drenaje sanitario. sanitario.
b. b. Construir calles calles y accesos adecuados, adecuados, no permiéndose permiéndose calzadas de material material inestable. c. Proporcionar el drenaje pluvial supercial adecuado, u obras de inltración, evitando desnar para edicaciones aquellas áreas sujetas a inundación. 14
d. d. Diseñar la urbanización acorde con su entorno. e. Incluir facilidades para la circulación de personas discapacitadas, tanto tanto en las l as vías públicas como en las demás áreas áreas de acceso público. f. No construir muros perimetrales perimetrales ni colocar agujas que impidan el acceso público a la urbanización y al aprovechamiento aprovechamiento de sus áreas comunales. comunales.
Arculo 20. OBSTÁCULOS EN ESPACIOS PÚBLICOS: Cualquier obstáculo jo en espacios públicos, no arbóreo, tales como postes, señales o cualquier otro mobiliario urbano, con dimensión igual o mayor a uno coma cincuenta metros (1,50 m), deberá colocarse dejando paso libre li bre para peatones, con dimensión igual o mayor a uno coma cincuenta metros (1,50 m). La autorización para la colocación de estas instalaciones corresponde a los Departamentos de Medioambiente y Urbanismo de las Delegaciones Distritales de la Alcaldía de Managua. obstáculosla referidos el arculoen anterior deben Arculo MĺNIMO EN VÉRTICES: rerarse 21. de los vércesDEdeRETIRO las esquinas, evitandoLos obstaculizar visión de en conductores los cruces. El rero será como mínimo igual al radio de giro indicado en la intersección o cuatro metros (4 m) sobre la tangente.
Arculo 22. OCUPACIÓN DE VĺAS CON MATERIALES O MAQUINARIAS: No se permirá la ocupación de vías con materiales de construcción o maquinaria, resultante de construcción o demolición de obras, de acuerdo a lo espulado e spulado en la Ordenanza 02-2006. Arculo 23. RÓTULOS: La instalación de rótulos, anuncios y cartelones en el Municipio de Managua se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Rótulos para el Municipio de Managua.
II REGULACIÓNCAPÍTULO DE LAS EDIFICACIONES Arculo 24. CONSTRUCCIÓN DE TERRAZAS EN TERRENOS CON PENDIENTES: Para la construcción no habitacional en terrenos con una pendiente entre diez por ciento (10%) y el treinta y cuatro por ciento (34%) se deberán realizar terrazas terrazas de al menos tres metros (3 m) de ancho cada una, en la que la edicación podrá realizarse escalonadamente. Arculo 25. TALUDES: Los taludes que se creen con el terraceo de un lote de terreno deben tener como máximo una pendiente del sesenta por ciento c iento (60%) y deberán ser estabiliza estabilizados dos con muros de contención, con elementos verdes apropiados. La altura máxima de un talud será de dos coma cincuenta metros (2,50 m).
Arculo 26. RETIRO DE TALUDES: El rero de una edicación o cualquiera de una de sus paredes con un talud construido dentro de un lote de terreno será proporcional a la altura del talud; para la máxima altura se rerará tres metros (3 m) hasta considerarse un rero de uno coma cincuenta metros (1,50 m) para un 15
talud de un metro (1 m) de altura a n de asegurar el rero necesario en caso de deslave del mismo. Se admirá variación de las medidas anteriorment anteriormentee especicadas, dependiendo de la capacidad de carga del suelo
Arculo 27. ALINEACIÓN DE EDIFICACIONES: Es la línea límite de la parcela que demarca el área de edicación y que esta no debe sobrepasar. sobrepasar. Esta es lalínea de construcción o derecho de línea y sobre ella debe erigirse la pared de la fachada principal. Arculo 28. DERECHO DE LĺNEA: En base a lo establecido en el arculo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, las tasas por el derecho de línea serán pagadas a la Municipalidad conforme la tarifas establecidas en la Normava de Servicios Urbaníscos, previo cumplimiento de los requisitos para el otorga otorgamiento miento de esta solicitud. Arculo 29. DISEÑO DE ESPACIOS PÚBLICOS: Es responsabilidad de la Dirección de Ornato de la Alcaldía de Managua, a través del Departamento de Servicios Municipales de los distritos, diseñar los espacios libres como parques de y plazas con el n garanzar respeten las normas urbaníscas denidas para ello. Las condiciones urbanización delde espacio li bre se libre denirán la permisibilidad o prohibición de acceder al lote de terreno o a la edicación a través del espacio libre. La acera se integrará al sistema vial.
Arculo 30. RETIRO MĺNIMO DE PLANTAS: La ubicación en el lote de terreno de una edicación de una o más plantas debe cumplir con los reros mínimos necesarios establecidos por el Reglamento de Zonicación y Uso de Suelo, según la categoría de zonas de uso donde se emplace la edicación. Cuando el edicio requiere la venlación por sus paredes laterales laterales y de fondo debe rerarse rerarse de la línea de propiedad del lote, al menos dos metros (2 m), de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. Este espacio estará estará libre de cualquier estructura sólida, será de carácter privado y podrá cerrarse con una cerca o valla. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no existe como mínimo una distancia de cero coma cincuenta metros (0,50 m). El rero frontal frontal en todas las zonas será de un metro (1 m) mínimo. A parr de la l a tercera planta, planta, el rero mínimo será calculado de acuerdo al Gráco “C”, del Reglamento de Zonicación y Uso de Suelo.
Arculo 31. VIGAS SÍSMICAS Y ZAPATAS: Si no se construirá ninguna ventana, boquete o abertura en las paredes laterales y del fondo, debe dejarse el rero mínimo necesario para colocar la cara externa de la viga sísmica y/o zapatas zapatas separada cinco cenmetros (5 cm) de la línea de propiedad, de acuerdo al Código de la Construcción vigente, válido para los muros de cerramiento. Arculo 32. EDIFICACIONES DE FRENTES A MÁS DE UNA CALLE: En las edicaciones con frentes a dos o más calles se realizarán esquinas, según el radio de curva del derecho de vía y el radio de curva de la cuneta, de acuerdo a lo establecido por las tablas del Reglamento de Sistema Vial y Estacionamiento de
Vehículos para para el Municipio de Managua, asegurando que cada fachada quede alineada al rero vial que le corresponde a cada calle, según la jerarquía vial denida. Para el caso de edicaciones con frentes a dos o más calles, cuya altura de rasante sea diferente, se denirá como la altura reguladora de la edicación la l a situada frente a la rasant rasantee más baja. 16
Arculo 33. ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIONES DE UNA SOLA PLANTA: La altura máxima reguladora de una edicación de una sola planta será de tres coma cincuenta metros (3,50 m), la cual se medirá a parr de la rasante central de la calle frente a la que se ubica la edicación y podrá estar situado acero coma sesenta metros (0,60 m) sobre o por debajo de la rasante.
Arculo 34. MEDICIÓN DE ALTURA PARA RASANTES Y TECHOS SOBRESALIENTES: En los casos en que la edicación ene el nivel de la l a rasante rasante de la calle al menos un metro (1 m) por encima del nivel exterior de la línea de construcción del lote, y que el techo sobresale al menos un metro (1 m) del nivel exterior del terreno, no se aplica la medición de la altura de la edicación en relación con la rasante de la calle, sino a parr del nivel de arranque de la construcción en el lote. Arculo 35. EDIFICACIONES DE VARIAS PLANTAS: La altura reguladora máxima de una edicación de varias plantas se corresponde con el número de plantas o pisos máximos, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Zonicación y Usos de Suelo, según la categoría de zonas de uso donde se emplace la edicación. Arculo 36. EDIFICACIONES INDUSTRIALES: En los edicios de po industrial con cubierta inclinada la altura reguladora reguladora máxima se medirá incluyendo la cumbrera del edicio. Arculo 37. CAÍDAS LIBRES DE AGUA Y AGUAS SUPERFICIALES: Se prohíben las caídas libres de agua directamentee desde el techo, balcón o canal a las parcelas o lotes directament l otes de terreno vecinos y andenes. También También se prohíbe la evacuación de aguas superciales sobre los andenes. La evacuación de las aguas pluviales deberá realizarse bajo andenes y sobre sistemas de drenaje superciales existentes. El propietario de un edicio está obligado a construir sus tejados y azoteas de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sio público y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio conguo. Sin embargo, podrá ser permida toda obra voladiza necesaria para que la pared de separación nocause se deteriore el agua de lasajeno, l luvias, lluvias, tal quea el se limite este objeto y que por su forma no ningúncon daño al predio decon acuerdo lovoladizo establecido en elaCódigo Civil de Nicaragua.
Arculo 38. CONSTRUCCIONES EN LÍMITE DEL DERECHO DE VĺA: En ninguna fachada que esté en el límite de propiedad adyacente al derecho de vía podrán colocarse elementos construidos, permanentes o temporales, que sobresalgan más de veinte cenmetros (20 cm) sobre la pared de la fachada hasta una altura de dos coma cuarenta metros (2,40 m), tales como balcones, molduras de ventanas o puertas, jardineras, aleros, aleros, elementos decoravos decoravos y otros otros determinados determinados por la Alcaldía Municipal. Municipal. Arculo 39. CERRAMIENTO EN PATIOS DE FONDO Y LATERALES: Los paos de fondo o laterales que colinden con el espacio público o las vías deben ser cerrados con cercas o vallas cuya altura no exceda la
altura de la planta baja de la edicación, y las mismas se colocarán en la línea de construcción lateral o frontal, respetando respetando los reros de las vías que corresponda. No se podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, excusados, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos artefactos que se muevan por el 17
vapor o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos o sin ejecutar las obras de resguardo necesarias con sujeción en el modo a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban, según lo establecido en el Código Civil de Nicaragua. construir a un máximo de un metro Arculo 40. CERCAS EN ESQUINAS: Las cercas en esquina se deberán construir (1 m) de altura y el resto hacia arriba podrá cerrarse cerrarse con elementos calados, que permitan la visibilidad de los conductores. Se admirá la supresión de la cerca o valla cuando se creen cercas ajardinadas cerradas. cerradas.
Arculo 41. ACCESOS VEHICULARES: Los accesos vehiculares a las propiedades adyacentes a la vía pública deben ser autorizados por la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua a través del Departamento de Medioambiente y Urbanismo de los distritos. Estos deben ser diseñados de tal forma que cuando corten la acera, los andenes conserven su connuidad connuidad a través de la misma, quedando libres de obstáculos obstáculos para la circulación peatonal y con un ancho mínimo de uno coma cincuenta metros (1,50 m). Arculo 42. MODIFICACIONES DE ACERAS O ANDENES: En base a lo establecido en el arculo anterior y a lo dispuesto en el Art. 35 del Plan de Arbitrios de Managua, se establece la obligación de pagar una tasa anual por metro lineal de cuneta o acera que sea aprovechada por parculares, la que deberá ser enteradaa a la Municipalidad para la obtención del respecvo permiso. La cuana de la tasa se establecerá enterad en la Normava de Servicios Urbaníscos. Arculo 43. DERECHO DE VÍA DE CAUCE: Cuando un lote de terreno colinde con un cauce existente o proyectado, se debe respetar el derecho de vía de cauce y además se debe dejar un rero mínimo de construcción,si es cauce revesdo de cinco metros(5 m),y de siete metros (7 m) cuando este no es revesdo,, medidos que se tomaran a parr de la cota de elevación máxima del talud del cauce o borde. revesdo De acuerdo a la Ordenanza 07-98 de diciembre de 1998, se prohíbe el establecimiento de asentamientos humanos de cualquier po en las zonas de seguridad costeras del Lago de Managua y cauces de drenaje pluvial cuyas áreas son reservas exclusivas del Gobierno Local.
Arculo 44. CONSTRUCCIONES SUBTERRÁNEAS: Cuando se requiera construir un piso subterráneo se otorgará otorga rá un permiso especial por parte de la Municipalidad, una vez que el propietar propietario io presente un diseño detallado del proyecto y de las previsiones que se tomarán para la seguridad de los usuarios. Arculo 45. PROYECTOS ESPECIALES: Para los reros, alturas y otros aspectos a regular de los proyectos especiales como antenas (radio, TV, TV, celular), subestaciones eléctricas, megarótulos megarótulos y otro po de edicación o infraestructura no contemplada en este Reglamento Reglamento,, la Dirección de Urbanismo junto al Departamen Departamento to de Medioambiente y Urbanismo de las Delegaciones Distritales, aplicarán las normas especiales que rigen
a nivel nacional.
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TÍTULO III PROCEDIMIENTOS DE TRÁMITES DE APROBACIÓN DE LA URBANIZACIÓN CAPÍTULO I LAS URBANIZACI URBANIZACIONES ONES Arculo 46. SOLICITANTE DE TRÁMITES: La gesón para la aprobación de cualesquiera de las etapas del Permiso de Construcción, cuando se trate de obras mayores o especiales, deberá ser realizada por una persona técnicamente apta para responder cualquier solicitud de aclaración sobre los documentos, diseños y otros necesarios. Este deberá presentar una carta poder otorgada por el dueño que lo autorice a realizar dichos trámites. Arculo 47. EXIGIBILI EXIGIBILIDAD DAD DE LA SOLVENCIA SOLVENCIA MUNICIPAL: Previo a cualquier trámite administravo administravo que se realice ante la Alcaldía Municipal, se requerirá la Solvencia Municipal o Constancia de No Contribuyente, conforme a lo establecido en la ley de la materia. Arculo 48. UNIVERSO YEXENCIÓN DE TRÁMITES: Todos los requisitos abajo descritos serán exigidos obligatoriamente obligato riamente para urbanizaciones, fraccionamientos, condominio horizontal y vercal, proyectos de renovación y proyectos de obras mayores de cien metros cuadrados (100 m²). Estarán exentos de estos trámites los proyectos proyectos de vivienda de interés social, que se regirán por la Ley 677 y su Reglamento.
SECCIÓN I APROBACIÓN DE CONSTANCIA DE USO DE SUELO Arculo 49. SOLICITU SOLICITUD D DE CONSTANCIA DE USO DE SUELO: El interesado en llevar a cabo una urbanización, edicación de cien cuadrados (100 m²) o cambiodocumentación: de uso deación: suelo, deberá presentar a la Dirección demayor Urbanismo demetros la Alcaldía de Managua, la siguiente document Director de Urbanismo Urbanismo adjuntando adjuntando descripción del 1. Carta de solicitud de la CUS dirigida al Director proyecto.
2. Fotocopia de cédula de de idendad del dueño del proyecto. proyecto. ubicación escala 1: 10 000, emido por la Dirección de Catastr Catastro o Municipal. 3. Plano de ubicación
4. Plano de localización localización 1: 1 000, 000, emido por la Dirección de Catastro Catastro Municipal. 5. Cerca Cercado do o Constancia Catastral.
6. Recibo que demuestra el pago de la tasa tasa por servicio. El formato de la solicitud de servicios urbaníscos debe estar debidamente rmado por el solicitante o su representante legal. 19
La vigencia de la Constancia de Uso de Suelo será de un año como máximo, o mientras no se produzcan cambios en el Plan Regulador vigente.
SECCIÓN II APROBACIÓN TÉCNICA DEL ANTEPROYECTO Arculo 50. SOLICITUD DE APROBACIÓN APROBACIÓN TÉCNICA DEL ANTEPROYECT ANTEPROYECTO: O: El interesado en llevar a cabo una urbanización debe presentar a la Alcaldía de Managua la solicitud de aprobación técnica de los planos y documentos del correspondiente anteproyecto con el objeto que se analice,de forma general, si se ajusta a las disposiciones legales y a los planeamientos urbaníscos y técnicos del Plan Regulador del Municipio de Managua y demás reglamentos, códigos y normas que le sean aplicables. Arculo 51. REQUISITOS PARA APROBACIÓN DE ANTEPROYECTO: La documentación que debe acompañar al anteproyecto anteproyecto al ser presenta presentado do para su revisión y aprobación, es la siguiente: solicitud de de servicios urbaníscos. 1. Carta de solicitud 2. Fotocopia de cédula de idendad idendad del propietario propietario o su su representante. representante.
3. La Constancia Constancia de Uso del Suelo,la Suelo,la que se vericará vericará en el sistema. 4. Dos (2) juegos juegos de planos arquitectón arquitectónicos icos en formato formato A-1 debidamente rmados por el dueño y el diseñador. 5. Memoria técnica del proyecto. 6. Fotocopia de escritura escritura debidamente notariada notariada o documento documento de asignación de ocupación, emido por el Estado en cualquiera de sus instancias competentes. Dicha fotocopia deberá estar debidamente autencada autencada por un notario público. falla local con el aval de de INETER, y otros avales necesarios, necesarios, si la CUS lo especica. 7. Estudio de falla 8. Formato de análisis ambiental ambiental o Estudio Estudio de Impacto Impacto Ambiental (EIA), si la CUS lo especíca, especíca, conforme el proyecto lo requiera
9. Facbilidad de conexión a servicios públicos extendido extendido por ENACAL y otras endades prestadoras prestad oras de servicios. 10. Recibo de pago de la tasa por servicio. El formato de la solicitud de servicios urbaníscos debe estar debidamente rmado por el solicitante o su representante legal.
En el trámite de aprobación de viviendas unifamiliares no se requerirá de aprobación del anteproyecto. anteproyecto.
Arculo 52. PRESENTACIÓN DE PLANOS: Los dos juegos de planos mencionados en el arculo anterior deberán estar rmados por un profesional, responsable técnico del proyecto debidamente inscrito en el registro profesional profesional del MTI, y por el dueño. Estos juegos de planos contendrán lo siguiente: 20
A. Plano de ubicación elaborado a escala 1: 10 000 integrado a la ciudad o al kilometraje de las carreter A. Plano carreteras, as, indicando a la vez los desarrollos circunvecinos y su orientación, lo mismo que el equipamiento existente en un radio de setecientos metros (700 m), con las deniciones de áreas de lotes, área a construir, construir, ancho de andenes peatonales, ancho de calles arteriales y alternas. B. Planos de levantamiento topográco de curvas de nivel geodésicas a un metro de intervalo en escala, B. Planos presentando presentan do lo siguiente:
1. Acceso y trazado trazado de vías con la sección transver transversal sal de las mismas mismas a escala 1:100. 2. Subdivisión del terreno. 3. Localización del área comunal. supercies aproximadas: aproximadas: total, total, mínima y máxima de lotes, lotes, de vías, área comunal comunal y 4. Cuadro de supercies fallas geológicas, y cauces si los hay, hay, además de los correspondientes porcentajes. porcentajes. C. Plano de solución preliminar de drenaje pluvial indicando la descarga de las aguas pluviales.
Arculo 53. AUTORIDAD COMPETE COMPETENTE NTE PARA PARA APROBACIÓN DE PLANOS: La documentación presentada presentada de conformidad con los arculos anteriores será revisada por la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua, y encontrada sasfactoria de acuerdo a Reglamentos pernentes, se emirá resolución aprobando técnicamente el Antepro Anteproyecto. yecto. Arculo 54. RESOLUCIÓN Y VIGENCIA DE LA APROBACIÓN: Esta resolución de aprobación técnica de Anteproyecto tendrá vigencia de un año como máximo, o hasta que no se haya modicado total o parcialmente el Plan Regulador vigente.
SECCIÓN APROBACIÓN DEL III PROYECTO Arculo 55. SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL PROYECTO: La solicitud de aprobación técnica de los planos y documentos para un proyecto debe ser presentada por escrito a la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua por el urbanizador, el propietario o su representante legal, junto con el anteproyecto técnicamente aprobado, aprobado, adjuntando, adjuntando, además, la siguiente documentación: urbaníscos. 1. Carta de solicitud de servicios urbaníscos. idendad del solicitante solicitante y/o representan representante te legal. 2. Fotocopia de cédula de idendad
Tres (3) juegos de planos formato A-1 debidamente rmados por el propietario 3. o la persona jurídica que loconstrucvos representa, en y los especialistas con Licencia de Operación emida por el MTI; y una copia digitalizada en CD.
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4. En el caso de urbanizaciones, presentar el polígono georeferenciado georeferenciado a BM geodésico suministrado suministra do por el INETER bajo las coordenadas WGS 84. cálculo por especialidad (eléctrica, estructural estructural y de instalaciones instalaciones hidrosanitarias). hidrosanitarias). 5. Memorias de cálculo operación emida por el MTI a cada cada especialista (arquitecto (arquitecto,, ingeniero 6. Copia de la licencia de operación estructural, ingeniero hidrosanitario, entre otros). 7. Copia de licencia del ingeniero ingeniero eléctrico, emida por la Dirección General de Bomberos.
8. Copia de carta carta de aprobación aprobación técnica del diseño del alumbrado alumbrado público y sistema sistema de distribución distribución eléctrica por parte de la empresa distribuidora del servicio; aprobación técnica de la red telefónica por parte de ENITEL y/o TELCOR; y la aprobación técnica del diseño del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario, por parte de ENACAL. administrava de MARENA sobre el Estudio de Impacto Ambiental Ambiental (EIA). 9. Resolución administrava
10. Recibo de pago de la tasa por servicio. servi cio. 11. El formato de la solicitud de servicios urbaníscos debe estar debidamente rmado por el solicitante o su represent representante ante legal. Arculo 56. PLANOS DEL PROYECTO: A la documentación anterior del proyecto y otros documentos directamentee relacionados con el mismo se le adjuntar directament adjuntarán án dos juegos de planos debidamente rmados con la rma autógra autógrafa fa de un profesion profesional, al, responsable técnico del proyecto proyecto,, debidamente inscrito en el registro profesional profesion al del MTI. Estos planos deberán contener lo siguiente: a. a. Ubicación del proyecto proyecto a escala 1: 10 000 integrándolo integrándolo a la ciudad o al kilometraje kilometraje de las carreteras, carreter as, indicando a la vez los desarrollos circunvecinos y su orientación. b. b. Información en escala 1: 1 000 con curvas de nivel geodésicas a un metro metro de intervalo presentando: poligonal exterior con coordenadas, rumbos y distancias referidas a un punto estable y conocido, indicando distancias al cerco o líneas de propiedad; vías y cauces existentes o previstos por los estudios del sistema vial y drenaje pluvial, servidumbres y fallas geológicas si las hay, con datos técnicos del ancho, largo y profundidad, en su caso. c. Diseño de distribución de lotes con numeración y dimensiones de cada uno, uno, diseño de conjunto del área comunal de acuerdo al programa de necesidades, área de vías, área de cauces y cuadro de áreas.
d. d. Descripción de la poligonal exterior exterior,, áreas públicas a donarse y sus cálculos correspondientes. correspondientes. e. Diseño de terrazas, plantas y perles. f. Diseño de la solución de drenaje pluvial, en escala 1: 1 000 con sus memorias de cálculo. 22
g. Diseño geométrico de vías, tanto en planta como en perl, a escala 1: 1 000 (horizontal), 1: 100 (vercal) y secciones transv transversales ersales en escala 1: 100, indicando ubicación de las infraestructuras a instalarse. h. Diseño de espesor de pavimento de acuerdo a la jerarquía vial de la urbanización, con su correspondien correspondiente te memoria de cálculo. i. Planos construcvos de viviendas con sus memorias de cálculo, cuando hubiere viviendas.
j. Esmado de costos de obras de infraestructura. k. k. Cualquier otra información información conducente conducente que la Alcaldía de de Managua juzgue necesaria necesaria para una mejor interpretación del proyecto proyecto..
Arculo 57. RESOLUCIÓN Y VIGENCIA DE APROBACIÓN: Revisado el proyecto y encontrado conforme, la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía dictará resolución aprobando técnicamente el proyecto. Esta resolución de aprobación técnica del proyecto tendrá vigencia de un año como máximo, o hasta que no se haya modicado total o parcialmente el Plan Regulador vigente. Una vez culminado el trámite de aprobación del proyecto, la Dirección de Urbanismo pasará un reporte de los proyectos aprobados, que hayan cumplido con este requisito, a las Delegaciones Distritales correspondientes.
Arculo 58. PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: Los proyectos de viviendas de interés social sean urbanas o rurales, deberán ser somedos a los procedimientos de tramitación y otorgamiento otorgamiento de los permisos para realización de programas y proyectos habitacionales de acuerdo a lo establecido en los Art. 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley 677. Estos procedimientos serán realizados por la Ventanilla Única coordinada por el los Instuto de lalicencias Vivienday Urbana y Rural (INVUR), la que ene por objeto recibir, tramitar y otorgar todos permisos, constancias.
Arculo 59. VENTANILLA ÚNICA PARA PROYECTOS HABITACIONALES: El Gobierno Local deberá crear y establecer la Ventanilla Única, la que funcionará de forma exclusiva en la tramitación y otorgamiento de los permisos para realización de programas y proyectos habitacionales, para uso personal o comercial, según el Art. 42 de la Ley 677. La solicitud de trámite para ejecución de proyectos de producción y construcción de viviendas, urbanizaciones y locaciones urbanas y rurales de uso personal o comercial, se realizar realizarán án exclusivamente exclusivamente en la Ventanilla Única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 51 de la Ley 677. En ningún caso autoridad alguna
diferentee a la Ventanilla Única autorizará o rechazará trámites vinculados con la producción de vivienda. diferent
Arculo 60. APROBACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES: Para la aprobación de los proyectos habitacionales, las Endades Auxiliares (EA) serán responsables de la preparación de la Carpeta del Proyecto de la solución habitacional, tanto de proyectos dispersos como concentrados. La carpeta deberá contener: 23
a. planos a nivel construcvo. construcvo. a. Diseños y planos b. b. Memorias de Cálculo y especicaciones técnicas y ambientales. ambientales. c. c. Permiso de Construcción y Constancia Constancia de Uso Uso de Suelo. d. Plan de ampliación y connuación de la vivienda vi vienda para proyectos proyectos de módulo básico y de viviendas de interés social progresivos progresivos.. e. Permisos o avales ambientales. f. f. Plan de Gesón Ambiental Ambiental o medidas medidas de migación y compromisos compromisos ambientales ambientales para para proyectos concentrados. g. Estudios de fallamiento supercial para proyectos concentrados en la zona del Pacíco. h. Estudios de riesgo para proyectos concentrados concentrados (en el caso de proyectos dispersos, se requerirá si la evaluación de emplazamient emplazamiento o determina la necesidad de efectuarlo). i. i. Presupuest Presupuesto o y nanciamiento nanciamiento del proyecto, proyecto, incluyendo las medidas medidas de migación migación y compromisos ambientales.
j. Cronograma prelimi preliminar nar de obras. k. k. Cercación de disponibilidad de recursos recursos de la Endad Auxiliar. Auxiliar. l. l. Libretas de ahorro de los beneciarios o compromiso de aporte. m. Diagnósco legal con procedimientos para la regularización legal de los terrenos. Como parte de la formulación del proyecto se realizará el levantamiento de información para la línea de base, la cual se incluirá en la carpeta del proyecto. A este efecto, se ulizarán los siguientes instrumentos instrumentos y procesos: • Estudio socio-económico por familia. • Diagnósco habitacional base para para el levantamient levantamiento o del plan, plan, diseño y presupuest presupuesto, o, incluyendo incluyendo fotograas de la situación actual. La aplicación de ambos instrumentos y la elaboración del informe de línea de base estará bajo la responsabilidad de la Endad Auxiliar, con información proporcionada proporcion ada por las endades responsables de proveer la asistencia técnica. La validación de la
línea de base corresponderá al INVUR. Toda la información de la línea de base será introducida en el Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Proyectos (SIMEP), para efectos de seguimiento y posterior evaluación de resultados e impacto. 24
La Carpeta del Proyecto deberá cumplir los requisitos de aprobación descritos en el Art.144 de este Reglamento,, que conene los siguientes anexos Reglamento anexos.. de la Carpeta Carpeta de Proyecto Habitacional. 1. Requisitos para Aprobación de
2. Requisitos para Aprobación Aprobación de la Carpeta Carpeta de Proyecto de Mejoramiento Mejoramiento Barrial. El empo esmado de elaboración de la carpeta del proyecto es de noventa (90) días hábiles, incluyendo el empo que demanda su tramitación con las diversas instuciones. Una vez la carpeta es revisada y aprobada por el Equipo Muldisciplinario del INVUR se emirá la Resolución de Aprobación del Proyecto. Será requisito indispensable indispensable para la aprobación del proyecto proyecto contar con la Cercación de Disponibilidad de Recursos de la Endad Auxiliar, la cual deberá anexarse al Convenio de Financiamiento. Posterior a dicha aprobación, el INVUR emirá la Declaratoria de Vivienda de Interés Social correspondiente. Dichos trámites tendrán tendrán una duración de cinco (5) días hábiles como máximo. Finalmente, el Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI) y cada Endad Auxiliar elaborarán y rmarán el Convenio de Financiamiento donde se especicarán los detalles para el uso y candad de subsidios, así como la estructura de aportes de las partes, métodos de adquisición y contrataciones permidas, compromisos de provisión de servicios básicos, medidas de migación de riesgo y desastres, medidas ambientales, según carpeta del proyecto, proyecto, y las sanciones establecidas por el program programa, a, entre otros.
Arculo 61. REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: Los requisitos para la Declaratoria de Vivienda de Interés Social (DVIS), sea esta por construcción o mejoramiento son los siguientes: 1. Carta Solicitud dirigida a la Presidencia Ejecuva del INVUR donde se describa: • Nombre del Proyecto. • Ubicación del Proyecto. • Número de Viviendas. • Sistema Construcvo, área de construcción.
2. Copia de cédula cédula del Alcalde o Alcaldesa. Supremo Electoral. Electoral. 3. Cercación de acreditación por el Consejo Supremo
4. Credencial de Alcalde o Alcaldesa.
5. Lista de beneciarios/as. 6. Planos arquitectónicos arquitectónicos y construcvos construcvos de de la vivienda según según alcances en el presupuesto. presupuesto. 7. Presupuest Presupuesto o impreso impreso y digital en formato INVUR. 25
8. Escritura de propiedad debidamente inscrita. 9. Libertad de gravamen gravamen actualizada (extendida como como máximo 30 días previos a la fecha de ingreso de solicitud de DVIS). 10. Fotocopia de cédula de idendad del beneciario.
SECCIÓN IV OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA BANCARIA DE VICIOS OCULTOS Arculo 62. GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS: Las urbanizadoras quedan obligadas a enterar garana bancaria sobre vicios ocultos a favor de la Municipalidad. Dicha garana se emirá hasta por un monto correspondientee al veinte por ciento (20%) del valor del proyecto. La misma se constuye por lo que hace correspondient a garanzar el correcto funcionamiento de los servicios públicos incorporado incorporadoss al proyecto; la construcción de todas y cada una de las l as áreas de equipamiento público; la restución de las obras de dominio público afectadas por la ejecución de la construcción, entre otras; pavimento u otras obras públicas dentro y próximas a la urbanización; ruptura de pavimento para acoples de agua potable y drenaje sanitario o drenaje pluvial. Quedan excluidos de esta regulación y sujetos a la Ley 677 los proyectos de vivienda de interés social.
Arculo 63. VIGENCIA DE LA GARANTÍA: La garana bancaria responde hasta por los doce meses posteriores a la ejecución de las obras de infraestructura. Arculo 64. RECEPCIÓN DE OBRAS: Cuando el urbanizador solicite la recepción de las obras de infraestructura infraestru ctura a donar, donar, la Dirección de Urbanismo enviará un Supervisor para inspeccionar que las mismas se hayan realizado conforme los planos del proyecto, técnicamente aprobados. El Comité de Recepción de Obras estará integrado integrado por un delegado de cada una de las siguientes instancias: Dirección Especíca de Catastro, Dirección Especíca de Urbanismo, Dirección Especíca de Gesón Ambiental, Dirección de Infraestructura, Dirección General de Proyectos, Dirección General Legal y un funcionario de las Delegaciones de los Distritos correspondientes.
Arculo 65. LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA: La garana de vicios ocultos quedará vigente hasta doce meses después de concluidas las obras y para su liberación es necesario que la Alcaldía de Managua emita su dictamen de liberación de vicios ocultos. Para la liberación de la garana el urbanizador deberá presentar la correspondiente solicitud por escrito
ante la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía, la cual tendrá tres días para su trámite trámite y emisión de orden de entrega.
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SECCIÓN V TRANSFERENCIA DE DOMINIO Arculo 66. TRANSFERENCIA DE DOMINIO: El urbanizador, a n de poder realizar la transferencia de dominio o la constución de algún gravamen a los usuarios nales de los lotes que integren el proyecto, deberá contar con la Solvencia Municipal que compruebe el pago de todos los impuestos, tasas y gravámenes grav ámenes sobre el proyecto y haber realizado debidamente debidamente la donación de las áreas públicas a favor de la Alcaldía.
SECCIÓN VI PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Arculo 67. REQUISITOS PARA PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: Son requisitos para el trámite de permisos de construcción de acuerdo con la categoría de obras establecidas en el Reglamento de Permisos de Construcción del Municipio de Managua, los siguientes: 1. Obras Menores a 100 m²; a. Carta de solicitud descripva de los trabajos a realizarse. b. b. Fotocopia de cédula de idendad idendad del propietar propietario. io. c. Lista de requisitos para solicitar la Constancia de Uso de Suelo, únicamente cuando hay cambio de uso de suelo, suministra suministrada da por la Delegación Distrital. d. Solvencia Municipal. e. Contar con la aprobación técnica del proyecto. f. f. deConstancia de Suelo, si es cambio cambio de uso, uso, emida por la Dirección Especíca Urbanismo.de Uso de g. Formato solicitud de servicios urbaníscos, rmado. h. h. Copia de escritura escritura o tulo de dominio del inmueble inmueble debidamente debidamente registrado. registrado. i. i. Un (1) juego de plano construcvo construcvo rmado rmado por el propietario propietario y el constructor en formato A-3.
j. Plano de ubicación a escala 1, 10 000. k. k. Plano de de localización localización a escala 1, 1000.
l. l. Presupuest Presupuesto o global de la obra. m. Presentar m. Presentar recibo ocial de caja de la cancelación de pago de la tasa por servicio de inspección y medición realizada por la Delegación Distrital correspondiente. 27
n. Presentar recibo de la cancelación del pago del importe correspondiente al 1% de impuesto por construcción construcción y mejoras, mejoras, y la tasa tasa por por la emisión del permiso de construcción correspondien correspondiente te al 0,1% del monto del permiso de construcción. o. Presenta Presentarr garana de vicios vici os ocultos.
2) Obras Mayores a 100 m²; a. a. Contar con la aprobación técnica del del proyecto. proyecto. b. Estar solvente solvente con la Alcaldía el dueño de la obra y el constructor del proyecto. proyecto. c. c. Presentar matrícula matrícula vigente de de la Alcaldía de Managua para el caso de de urbanizadoras, urbanizadoras, constructoras constructor as o prestad prestadores ores de servicios de construcción. d. Presentar Presentar recibo ocial de caja de la cancelación del impuesto i mpuesto de permiso de construcción. e. Llenar formato ocial. f. f. Presenta Presentarr garana garana de vicios ocultos en el caso de las urbanizaciones.
3) Obras especiales: Las obras especiales contempladas en el Reglamento de Permisos de Construcción para el área del Municipio de Managua están sujetas a lo dispuesto en los reglamentos especícos aprobados para cada po de obras, entre estas tenemos: a. a. Rótulos. b. Gasolineras o estaciones b. estaciones de servicios. servicios. c. c. Cementerios. d. Instalaciones para bra ópca.
e. Y otros usos especiales.
Arculo 68. REGULACIÓN ESPECIAL PARA PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN: El procedimiento para la tramitación del Permiso de Construcción, tanto para obras mayores y menores como para obras especiales, se regulará en el Reglamento de Permisos de Construcción, que forma parte integrante del Plan Regulador.
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SECCIÓN VII DONACIONES Otorgado ado el Permiso de Construcción, Arculo 69. DONACIÓN DE VÍAS Y SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL: Otorg el urbanizador debe donar a la Alcaldía de Managua la supercie de terreno de las futuras vías de la urbanización y el sistema de drenaje pluvial. Una vez donadas estas áreas a la Municipalidad, la Dirección de Urbanismo informará de esta donación a las Delegaciones Distritales correspondientes, según la ubicación de la urbanización.
Arculo 70. DONACIÓN DE SUPERFICIES PARA ÁREAS DE VIALIDAD: Las donaciones a la Alcaldía de Managua para áreas áreas de vialidad se deben hacer como sigue: a. a. La donación en el sistema sistema distribuidor distribuidor primario de la ciudad, ciudad, señalado en el Reglamento Reglamento del Sistema Vial y Estacionamientos para el Municipio, es de veinséis metros (26 m), o sea trece metros (13 m) a cada lado de la línea de derecho de vía correspondiente a las marginales y aceras, incluyendo las porciones centrales de reserva complementarias al derecho de vía. b. La donación en el sistema colector primario de la ciudad, señalado en el Reglamento del Sistema Vial y Estacionamientos para el Área del Municipio, es de veindós metros (22m) o sea once metros (11 m) a cada lado, a lo interno, de la línea de derecho de vía, incluyendo las porciones centrales de reserva complementarias al derecho de vía. c. c. La donación en el sistema colector secundario de la ciudad debe debe ser total, total, conforme conforme el derecho de vía establecido en el Reglamento del Sistema Vial y Estacionamientos de Vehículos para el Municipio de Managua. d. d. La donación donación en el sistema sistema colector secundario, calles de servicio local, callejones vehiculares vehiculares y vías peatonales correspondientes a la jerarquía vial de una urbanización debe ser total, conforme los derechos de vía aprobados aprobados..
Arculo 71. OTRAS DONACIONES REQUERIDAS: Otras donaciones a realizarse son las siguientes: a. a. A la Empresa Nicaragüense Nicaragüense de de Acueductos y Alcantarillados Alcantarillados (ENACAL) se deben donar los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario en cumplimiento al Art. 73, numeral 6 del decreto 52-98 Reglamento a la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. b. b. A la empresa concesionaria de la distribución del servicio de energía eléctrica se debe donar el sistema de energía eléctrica, según lo manda el Art. 41 de la Ley 272, Ley de la Industria Eléctrica.
c. c. A la Dirección General General de la Empresa Nicaragüense Nicaragüense de Telecomunicaciones Telecomunicaciones y a la Empresa Empresa Nicaragüense de Correos de Nicaragua (ENITEL y Correos de Nicaragua) se debe donar, respecvamente, el sistema telefónico y los buzones de correo en los casos de edicios de varios pisos, conforme a la Ley N° 200, Ley General de Telecomunicaciones Telecomunicaciones y Servicios Servici os Postales. 29
d. urbanizadoraa deberá donar donar en escritura pública pública un porcentaje porcentaje no d. A la Alcaldía de Managua, la urbanizador menor del quince por ciento (15%) del terreno a urbanizar en concepto de Áreas Comunales, siendo este un requisito previo al otorgamiento del Permiso de Construcción, calculado sobre la base de la supercie bruta del terreno.
A su vez, la urbanizador urbanizadoraa asume la obligación obligación de inscribir inscribir en el Registro Registro Público de la Propiedad Inmueble de Managua las donaciones realizadas, proceso que deberá hacerse en un plazo no mayor de tres meses calendario, una vez otorgado el Permiso de Construcción para el desarrollo de la urbanización.
Arculo 72. PLAZO PARA EFECTUAR DONACIONES PARA URBANIZACIONES CON PROYECTOS YA APROBADOS: Aquellas APROBADOS: Aquellas urbanizaciones que cuentan actualmente con la Aprobación Técnica de Proyecto o con un Permiso de Construcción emidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento y que no hayan donado ni realizado el traspaso legal a favor de esta Municipalidad, de las áreas comunales, derechos de vía u obras de infraestructura infraestructura establecidas en el Reglament Reglamento o de Desarrollo Urbano para el Municipio de Managua, tendrán un plazo de tres meses calendario, contados a parr de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, Reglamento, para hacer efecvas dichas donaciones por medio de escritura pública; caso contrario, la Asesoría Legal de esta Municipalidad procederá a hacer efecva la obligación por la vía judicial. La donación en concepto de área comunal será de acuerdo a los planos y documentos aprobados aprobados por la Dirección de Urbanismo en ese período.
Arculo 73. PLAZO PARA EFECTUAR DONACIÓN A URBANIZACIONES EN PROCESO DE APROBACIÓN: Aquellas urbanizaciones que iniciaron sus trámites administravos para la obtención del Permiso de Construcción, posterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento y no hayan concluido dichos trámites,asíí como donado de forma legal a la Municipalidad el porcenta trámites,as porcentaje je de áreas comunales, derechos de vía, obras de infraestructura infraestructura u otros establecidos en el presente Reglamento Reglamento de Desarrollo Urbano para el Municipio de Managua, tendrán tendrán un plazo de tres (3) meses calendario para realizar realizar los contados a parr del día de entrada en vigencia del presente Plan Regulador. Una vez concluido dicho plazo se regirán por lo aquí establecido en lo relacionado al porcentaje a donar en concepto de área comunal, que es el quince por ciento (15%) de la supercie bruta del terreno a urbanizar urbanizar..
Arculo 74. PROHIBICIÓN DE LOTIFICACIÓN DE ÁREAS COMUNALES: No se permirá la locación de las áreas donadas a la Municipalidad en concepto de área comunal ni darle otros usos que no sean los atribuibles a su condición de área de uso común. Cuando se emita el respecvo Permiso de Construcción se deberá incluir la observación de que debe garanzarse garanzarse en todo momento las áreas comunales denidas en el proyecto que se aprueba.
de las Áreaslas Comunales indicadas Arculo 75. DONACIÓN DE deberán OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: en los arculos anteriores, donarse de forma legal Además a esta Municipalidad áreas y obras de infraestructura infraestru ctura referidas en el Reglamento de Desarrollo Urbano para el Municipio de Managua: derechos de vía (calles, avenidas, andenes peatonales, servidumbres de paso); drenaje pluvial (cauces, servidumbres 30
pluviales, alcantarillado pluvial, pozos de visita, tragantes, tragantes, pozos de inltración, estabilizadores estabilizadores de cauces, espigones, cornas hidráulicas, diques, rampas, graderías de gaviones, muros con vertedores, canales de drenaje, zanjas, cubetas o pozos de inltración); así como cualquier otra área que se encuentre afectada afectada por obras de infraestructura de servicios públicos. Estas deberán escriturarse escriturarse a favor del Municipio una vez recibidas y aceptadas las obras de infraestructura infraestructura a sasfacción de la Dirección Especíca de Urbanismo, los Departamentos de Medioambiente y Urbanismo de las Delegaciones Distritales V, VI y VII y de las endades gubernamentales correspondientes. correspondientes. La urbanizadora debe inscribir en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de Managua las Escrituras de la Donación a favor de Alcaldía de Managua en un plazo no mayor de un año calendario a parr del otorgamiento otorga miento de la garan garana a bancaria de vicios ocultos, establecida en el presente Reglamento. Reglamento.
Arculo 76. RESTRICCIONES EN LAS ÁREAS COMUNALES: No se admirá en las áreas comunales donadas lo siguiente: 1. Supercies de terreno que estén afectadas por fallas geológicas. 2. Tener áreas con pendientes pronunciadas mayores del quince por ciento (15%). 3. Áreas que constuyan derechos de vía de cauces. 4. Áreas de servidumbres pluviales y servidumbres de paso. 5. Áreas en riesgo de derrumbes, inundaciones. insalubres o próxima próxima a tratamiento tratamiento de aguas aguas servidas. 6. Áreas ubicadas en lugares insalubres
7. Áreas cuya forma forma se encuentre fuera de la proporción frente–fondo comprendida entre uno a uno coma cinco (1:1,5) y de uno a tres (1:3,0). La afectación de las áreas comunales deberá ser del cero por ciento (0%).
SECCIÓN VIII CONSTANCIA DE APROBACIÓN DEFINITIVA Arculo 77. CONSTANCIA DE APROBACIÓN DEFINITIVA: Cumplidos los requisitos y presenta presentada da constancia de las donaciones establecidas en el Título III, Capítulo I, Sección VI de este Reglamento, la Dirección
de Urbanismo de la Alcaldía emirá la constancia aprobando denivamente en todos sus aspectos la urbanización. Corresponderá a esta Dirección administrar el expediente y la revisión y supervisión del Proyecto,, para lo cual delegará las acvidades correspondient Proyecto correspondientes es a las Delegaciones Distritales.
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CAPÍTULO II FRACCIONAMIENTOS URBANOS Arculo 78. FRACCIONAMI FRACCIONAMIENTOS ENTOS URBANOS: Todo nuevo fraccionamiento urbano sobre un terreno que haya sido objeto de fraccionamiento simple o compuesto con anterioridad es considerado como una urbanización, siempre que pertenezca al mismo dueño.
SECCIÓN I FRACCIONAMIENTO SIMPLE Arculo 79. REQUISITOS PARA FRACCIONAMIENTO SIMPLE: El urbanizador interesado en llevar a cabo un fraccionamiento simple deberá presentar ante la Alcaldía Municipal la documentación siguiente para efectos de aprobación del proyecto: a. a. Solicitud por escrito indicando nombre nombre del dueño, dueño, datos e información del terreno (inscripción registral, número catastral, área total, localización, linderos y uso actual), nombre que se le dará al fraccionamiento fraccionamiento simple, po y carácter del mismo y número de lotes. El tamaño mínimo de lotes a fraccionar será de ciento setenta y cinco metros cuadrados cuadrados (175 m²). b. b. Título de propiedad del terreno terreno debidamente debidamente inscrito y con su respecva cercación cercación de libertad de gravameno autorización autorización de uso del suelo extendida por la Alcaldía de Managua. c. c. Constancias extendidas por por las endades gubernamenta gubernamentales les correspondientes correspondientes acerca de los servicios públicos existent existentes. es. d. d. Dos juegos juegos de de planos planos del proyecto.
Arculo 80. CONTENIDO DE PLANOS PARA PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO SIMPLE: Cada juego de planos del proyecto debe contener lo siguiente: a. a. Plano de ubicación elaborada elaborada a escala escala 1: 10 000 integrada integrada a la ciudad ciudad o al kilometraje kilometraje de las carreteras, carreter as, indicando a la vez los desarrollos circunvecinos y su orientación. b. b. Levanta Levantamiento miento topográco topográco del terreno a escala 1: 1 000, conteniendo: conteniendo:
1. Curvas de nivel geodésicas geodésicas a un metro de intervalo. 2. Poligonal exterior con coordenadas, coordenadas, rumbos y distancias, referida a un punto estable estable y conocido, indicando distancias al cerco o líneas de propiedad. 3. Accesos y calles existentes.
Estudio geológico del terreno terreno si el caso lo amerita, amerita, a criterio de la Dirección Dirección de 4. Urbanismo de la Alcaldía de Managua.
5. Cauces, si los hay, con datos de numeración y anchura. 6. Distribución de lotes con numeración de cada uno. 32
Arculo 81. ACCESO AL SISTEMA VIAL: El fraccionamiento simple cuya supercie total es mayor de diez mil metros cuadrados (10 000 m²) debe garanzar el acceso necesario a los lotes vecinos de acuerdo al espaciamiento contemplado en el Reglamento del Sistema Vial y Estacionamiento de Vehículos para el Municipio de Managua. En este caso debe donar a la Alcaldía los derechos de vía y hacer las obras de infraestructura infraestructu ra correspondientes, correspondientes, a criterio c riterio de la Dirección de Urbanismo.
Arculo 82. EMISIÓN DE CONSTANCIA DE DESMEMBRACIÓN: Revisado el proyecto y encontrado conforme se emirá la Constancia de Desmembración para efectos de Inscripción Registral. Registral. La solicitud de desmembración será efectuada a nombre del dueño.
SECCIÓN II FRACCIONAMIENTO COMPUESTO Arculo 83. REQUISITOS PARA UN FRACCIONAMIENTO COMPUESTO: En el caso de un fraccionamiento compuesto, el urbanizador debe presentar para su revisión a la Alcaldía de Managua, además de lo indicado en el Título III, III , Capítulo II, Sección I, de este Reglamento, lo siguiente: a. a. Cálculos y descripciones topográ topográcas cas de la propiedad propiedad y el terreno a donarse. b. b. Planos de planta planta perl a escala 1: 1 000 (horizont (horizontal) al) y 1: 100 (vercal) y esmado esmado de costos de obras de infraestructura de acuerdo a la Tabla de Servicios Públicos de este Reglamento. c. Garana bancaria de vicios ocultos. Queda excluida de esta tramitación la donación de área comunal.
Arculo 84. DISPOSICIÓN ESPECIAL: Las disposiciones del arculo anterior son válidas únicamente para la zona de vivienda (V1 y V2), cuando se trate de terrenos cuya área área total sea la original, o producto de una desmembración anterior a la promulga promulgación ción de este Reglamento.
SECCIÓN III CONSTANCIA DE DESMEMBRACIÓN Arculo 85. EXIGIBILIDAD DE LA CONSTANCIA DE DESMEMBRACIÓN: Para toda desmembración de lotes resultantes de un fraccionamiento urbano, o que estén dentro de un área desarrollada, deberá obtenerse de previo la Constancia de Desmembración Desmembración de parte la Alcaldía de Managua. Una vez que el propietario o el urbanizador dispongan dispongan de la Constancia de Desmembración podrán podrán iniciar el proceso. La Escritura de Desmembración debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y
enviarse copia de la escritura a la Delegación Distrital correspondiente para efectos de actualización del registro de contribuyentes contribuyentes del IBI. IBI . La constancia de desmembración solo se emirá si se respetan las dimensiones mínimas aprobadas para los lotes según la zona de uso establecida en el reglamento de zonicación zonicación y uso de suelo. 33
Arculo 86. INSERCIÓN DE LA CONST CONSTANCIA ANCIA DE DESMEMBRACIÓN EN LA ESCRITURA PÚBLICA: Los notarios que autoricen escritura pública en la que se realice una desmembración en virtud de un fraccionamiento urbano o dentro de un área desarrollada deben tener a la vista e insertar en dicho instrumento público la Constancia de Desmembración correspondiente correspondiente a cada lote.
CAPÍTULO III PROYECTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Arculo 87. PROYECTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El urbanizador que desee llevar a cabo un proyecto de propiedad horizontal indivisible debe cumplir con lo establecido en el Título II, Capítulo I, de este Reglamento. Se excluye de este procedimiento procedimiento lo relavo a locación y donación de áreas. áreas. horizontal indivisible las obras a donarse Arculo 88. DONACIÓN DE ÁREAS: En un proyecto de propiedad horizontal son únicamente los sistemas de infraestructura infraestructura a nivel troncal de la ciudad, conforme lo espulado en este Reglamento,, debiendo proporciona Reglamento proporcionarr la connuidad de dichos sistemas.
CAPÍTULO IV RENOVACIÓN URBANA
SECCIÓN I APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO Arculo 89. PROYECTOS DE RENOVACIÓN URBANA: El interesado en llevar a cabo una obra de renovación urbana y/o mejoramiento barrial, deberá presentar presentar a la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua su solicitud con los requerimientos denidos denidos en el Título III, Capítulo I, Sección II, II , del presente Reglamento. En el caso que la referida obra afecte las áreas públicas previamente donadas a la Alcaldía de Managua, se debe presentar la autorización de dicha instución para proceder en esos sios.
SECCIÓN II APROBACIÓN DEL PROYECTO Arculo 90. REQUISITOS DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RENOVACIÓN URBANA: Para la aprobación del proyecto el interesado debe cumplir con los mismos requerimientos que para la aprobación de un proyecto de urbanización urbanización según se indica en el Título III, Capítulo I, Sección III del presente Reglamento. Reglamento.
Arculo 91. PLAN DE ORDENAMIENTO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS: Las Delegaciones Distritales respecvas y/o la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua deberán elaborar elaborar un Plan Urbanísco Especial para la demarcación y ordenamiento de los asentamien asentamientos tos humanos espontáneos ubicados en su circunscripción territorial, todo de conformidad conformidad a lo establecido en la Ley 309. El Plan determinará:
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a. Que el Asentamiento a. Asentamiento es legalizable, legalizable, debiendo reordenar reordenarse se urbaníscamente. urbaníscamente. b. b. Que el Asentamiento Asentamiento es legalizable legalizable y no admite un trata tratamiento miento urbanísco urbanísco sino simples mejoras mejoras a su condición actual. c. c. Que el Asentamiento Asentamiento o parte de él está ubicado ubicado en un lugar lugar de riesgo y es necesaria su reubicación total o parcial. d. d. Que el Asentamiento Asentamiento o parte de él está ubicado en un sio desnado desnado por el Plan Regulador Regulador del Municipio a otros usos urbaníscos y es necesaria su reubicación total o parcial.
Arculo 92. REGULARIZACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS ESPONTÁNEOS: LaAlcaldía de Managua acompañará acompañará el proceso de regularización de los asentamientos asentamientos humanos humanos espontáneos, espontáneos, de conformidad a lo establecido en los Arts. 11, 12,13, 14 y 15 del Reglamento de la Ley 677, Decreto Ejecuvo No. 50-2009. La regularización de los asentamientos humanos se considerará como un programa de mejoramiento, tanto en el ámbito urbano como en el rural; su ejecución comprenderá un conjunto de acciones integrales, sistemácas y connuas, suscepbles de adecuarse a los lineamientos de los Programass Mulanuales de Vivienda denidos en la Ley 677. Programa
Arculo 93. REGULARIZACIÓN LEGAL DE LOS ASENTAMIENTOS: El reordenamiento urbano será una condición indispensable para proceder a la tulación legal de los lotes ubicados en los asentamientos humanos espontáneo espontáneos. s. Arculo 94. PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS A PRESENTARSE ANTE EL INVUR: En el caso de Proyectos de Mejoramiento de Barrios, presentados por las alcaldías al INVUR para optar al Programa de Subsidios, solamente se incluirán aquellos cuyos alcances están orientados a obras de infraestructura, infraestructura, servicios básicos y reubicación de familias en riesgo. El subsidio otorgado por lote asciende a dos mil dólares (US$ 2 000) más la contraparda de la Alcaldía, ahorro y ayuda mutua de los beneciarios del proyecto. El complemento al subsidio para regularización legal de terrenos terrenos asciende a doscientos dólares dólares (US$ 200) por lote. El Ciclo de Proyectos de Mejoramiento de Barrios del INVUR se divide en cuatro fases: i) Idencación y Elegibilidad; ii) Formulación; iii) Inversión, Ejecución y Supervisión; y iv) Evaluación Ex post. Cuenta con una fase previa de pre-selección de los Municipios y barrios para la que se realizará una Convocatoria Pública Nacional (CPN) de acuerdo a los procedimientos establecidos por el INVUR y el Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI). El INVUR establecerá las gesones gesones con las alcaldías para conocer la disponibilidad de parcipar en el componente, aceptando aceptando las siguientes condiciones:
1. Conanciamiento de las obras con un 20% de los recursos de la Alcaldía. 2. Aporte de los beneciarios de un 10% en ahorro. 3. Aceptación y cumplimiento de la Metodología de Intervención Social.
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Arculo 95. REQUISITOS PARA PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS ANTE EL INVUR: La Carpeta del Proyecto de Mejoramiento Barrial debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. A nivel social: • Plan de Gesón Social. • Listado de familias beneciarias. • Fotocopia de cédula de idendad, colillas de de reposición o de solicitud de nueva nueva cédula del/de la cabeza de familia.
2. A nivel técnico: • Perl de Proyecto. • Diseños y planos a nivel construcvos. • Memorias de cálculo y especicaciones especicaciones técnicas y ambientales. ambientales. • Presupuesto Presupuesto y nanciamiento nanciamiento del proyecto, proyecto, incluyendo las medidas medidas de migación migación y compromisos ambientales. • Permiso de de Construcción y Constancia Constancia de Uso Uso de Suelo. Suelo. • Planos de servicios aprobados aprobados (endades (endades proveedoras proveedoras de servicios). • Cronogra Cronograma ma preliminar de obras. • Estudios de prefacbilidad prefacbilidad..
3. A nivel ambiental: • Plan de Gesón Ambiental Ambiental y de Riesgo del Barrio.
4. A nivel legal: • Propuesta Propuesta de regularización, regularización, diagnósco legal legal con la documentación documentación de respaldo, respaldo, acvidades a realizar, presupuesto y cronograma, elaborado por la Endad Auxiliar.
Una vez dictaminado el proyecto, el INVUR emirá la Resolución de Aprobación Integral del Proyecto de Mejoramiento de Barrio. Previamente, el Equipo Muldisciplinario revisará la carpeta de proyecto con base en los requisitos denidos. Para todo todo el proceso de formulación y línea de base, la Endad Auxiliar y el INVUR tendrán un plazo de 45 días hábiles.
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Finalmente, el FOSOVI y la Alcaldía elaborarán y rmarán el Convenio de Financiamiento (CF) donde se especicarán los detalles para el uso y candad de subsidios, estructura de aportes de las partes, métodos de adquisición y contra contrataciones taciones permidas y las sanciones establecidas por el Programa, entre otros. Si la Alcaldía ha solicitado subsidios para regularización regularización legal y estos han sido aprobados, se deberá anexar la información correspondiente al detalle para el uso y candades de subsidios, las acvidades nanciables y los métodos de contratación contratación permidas. permidas.
Arculo 96. AFECTACIÓN A SITIOS HISTÓRICOS: De conformidad con el Art. 8 del Decreto 1142 Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, todo proyecto de renovación urbana que afecte sios de valor histórico, histórico, previo a su aprobación por la Municipalidad, debe contar con la autorización autorización del Instuto Nicaragüense de Cultura.
SECCIÓN III REQUERIMIENTOS PARA EL INICIO DE LAS OBRAS Arculo 97. REQUISITOS PREVIOS PARA PARA INICIO DE OBRAS: Para poder iniciar las obras, el interesado debe cumplir con los requerimientos señalados para una urbanización en el Título III, Capítulo I, Sección III, IV, V, VI y VII de este Reglamento. Para los proyectos de mejoramiento barrial, una vez denidas las modalidades de contratación o adquisición y rmados los contratos, se procederá al inicio formal de las obras conforme los procedimientos que se denen por el INVUR y el FOSOVI. Para ello se deberá, según la modalidad: a. a. Presenta Presentarr y registrar registrar la garana garana bancaria de vicios ocultos ocultos en los casos en que que aplique. b. b. Recibir el sio. c. Abrir la bitácora de obra. d. d. Entregar el cronograma cronograma de ejecución de de obras en el caso de contra contrasta. sta. e. e. Entregar cronograma de desembol desembolsos. sos.
f. f. Entregar el ancipo correspondien correspondiente, te, si aplica.
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TÍTULO IV OBRAS DE SERVICIOS PÚBLICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Arculo 98. OBRAS MÍNIMAS PARA DESARROLLOS URBANOS: En todo desarrollo urbano las obras mínimas deben realizarse realizarse de acuerdo con lo espulado en el Reglamento de Zonicación Zonicación y Uso del Suelo para el Municipio de Managua así como en las Normas Mínimas de Dimensionamiento para Desarrollos Habitacionales y las disposiciones establecidas en la Ley 677 y su reglamento. Se debe considerar además las regulaciones correspondientes a los servicios públicos denidos por las instancias proveedoras de los mismos. Arculo 99. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS: El diseño y construcción de las obras de infraestructura deben cumplir además con los Reglamentos de las endades gubernament gubernamentales ales correspondientes. Arculo 100. SUPERVISIÓN DE OBRAS: Las obras de infraestructura deben ajustarse a los planos y especicaciones aprobadas por la Alcaldía de Managua, quien ejercerá la supervisión que fuere necesaria en coordinación con las endades gubernamentales correspondientes. correspondientes. La supervisión de las Obras Mayores la ejecutará el Departamento de Control Urbano de la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua. En el caso de la supervisión de las Obras Menores, compete a las Delegaciones Distritales correspondientes correspondientes y se efectuar efectuaráá por medio de la actuación del Departamento de Medioambiente y Urbanismo.
Arculo 101. CUMPLIMIENTO DE NORMAS EN LAS OBRAS PÚBLICAS: Las obras que desarrollan las endades prestadoras de servicios públicos deberán ser realizadas respetando las normavas vigentes correspondientes, en coordinación con la Dirección General de Infraestructura y la Dirección General de Proyectos de la Alcaldía. fraccionamiento o Arculo 102. AMOJONAMIENTO DE LOTES: Todo lote de una urbanización, locación y fraccionamient urbano debe ser referenciado en el sio por medio de mojones sicamente visibles, inamovibles y con material duradero, de acuerdo a plano catastral y escritura pública de propiedad.
CAPÍTULO II VIALIDAD
Arculo 103. NORMAS DE VIALIDAD Y ESTACIONAMIENTO: Todo desarrollo urbano debe respetar lo espulado en los Reglamentos del Sistema Vial y de Estacionamiento de Vehículos para el Municipio de Managua. Arculo 104. ÁREA MÍNIMA DE CIRCULACIÓN: El Área de Circulación en proyectos de urbanización urbanización debe proporcionarse proporciona rse de modo que oscile oscil e entre un mínimo del quince por ciento (15%) y un máximo del veindós 38
por ciento (22%) del área bruta del proyecto. En los casos de fraccionamiento compuesto los porcentajes se modicarán de modo que las áreas adyacentes y del proyecto mantengan esas proporciones.
Arculo 105. DISTANCIA MÁXIMA DEL LOTE A LA VÍA VEHICULAR: La distancia de cualquier lote de una urbanización a una vía vehicular, debe tener una longitud máxima de ciento cincuenta metros (150 m). Arculo 106. SEÑALIZACIÓN VIAL: Todo el sistema vial de una urbanización o fraccionamiento compuesto contará con señalización vial, tanto horizontal como vercal. Esta debe instalarse a una altura mínima de dos coma cuarenta metros (2,40 m). Arculo 107. DISEÑO DE LA RED VIAL: Toda urbanización o proyecto de propiedad horizontal debe tener en su diseño una red vial interna que: a. a. Se integre al al sistema vial de los desarrollos circunvecinos circunvecinos conservando conservando el derecho de de vía de estos hasta la intersección más próxima. Cualquier cambio de este derecho de vía a parr de esta intersección debe ser juscado. b. b. Manteng Mantengaa una jerarquía jerarquía vial que sasfaga sasfaga las necesidades de la ciudad y del del proyecto.
Arculo 108. CONTINUIDAD A LA RED VIAL URBANA: Se debe dar connuidad a la red urbana existente en las zonas aledañas considerando la orientación y localización de calles y avenidas, de tal modo que faciliten la buena disposición de los bloques de viviendas y la accesibilidad a las mismas. Arculo 109. LOCALIZACIÓN DE CALLES Y AVENIDAS: El diseño de las vías debe considerar la orientación y localización de calles y avenidas de tal modo que faciliten la buena disposición de los bloques de viviendas. Asimismo se debe tomar en cuenta la topograa del terreno con el n de facilitar la adecuada evacuación de las aguas pluviales. Arculo 110. CALLEJONES DE RETORNO: Los callejones vehiculares con retorno pueden llegar a tener una longitud máxima de ciento cincuenta metros (150 m). Arculo 111. ÁNGULO DE LAS INTERSECCIONES: En todo desarrollo urbano las intersecciones de vías deben tener un ángulo de noventa grados grados (90°). Cuando no sea posible interceptar las vías en un ángulo de noventa (90°) grados, el ángulo mínimo permido es de sesenta grados (60°). Arculo 112. ESTACIONAMIENTO DE TRANSPORTE PESADO Y SEMIPESADO: Aquellos proyectos de propiedad horizontal que por su uso involucren estacionamiento constante de vehículos semipesados y pesados, deben presentar previamente solución de las áreas de estacionamiento aprobadas por el
Departamento de Vialidad de la Alcaldía de Managua, sin perjuicio del cumplimiento de las leyes y normas Departamento de tránsito vehicular vigentes.
Arculo 113. JERARQUÍA VIAL: La jerarqu je rarquía ía vial interna para cada urbanización urbanización y proyecto de propiedad horizontal horizont al deberá contener los sistemas siguientes, según las necesidades del proyecto:
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a. a. Colectoras secundarias, que que reciban el tránsito tránsito de los desarrollos circunvecinos. b. b. Calles de servicio local. c. c. Callejones vehiculares. d. d. Ciclovías. e. e. Vías peatonales.
Arculo 114. DESARROLLOS AFECTADOS POR EL SISTEMA DE DISTRIBUIDOR PRIMARIO: Cuando un desarrollo urbano este afectado por el sistema distribuidor primario de la ciudad, el urbanizador debe construir las obras correspondientes correspondientes a las marginales y aceras. Arculo 115. SISTEMA DE COLECTOR PRIMARIO Y SECUNDARIO AFECTADO POR EL DESARROLLO URBANO: Cuando un desarrollo urbano,por efecto de construcción de sus obras,afecte al sistema colector primario y/o secundario de la ciudad, el urbanizador deberá realizar las obras correspondientes a n de dejar acondicionadas las calzadas y aceras para ser transit transitables ables todo el empo.
Arculo 116. RED VIAL INTERNA: Cuando se trate de colectoras secundarias, calles de servicio local, callejones vehiculares y vías peatonales de la jerarquía vial interna de un desarrollo urbano, el urbanizador está obligado a construir todas las obras. Arculo 117. NOMENCLATURA VIAL: Todo desarrollo urbano debe incluir en su diseño la nomenclatura vial ajustada al Reglamento del Sistema Nomenclatura para el Área Urbana del Municipio de Managua, debiendo respetar la connuidad de la nomenclatura de las vías existentes. Arculo 118. TRAZADO DE VÍAS: El trazado de las vías vehiculares en un desarrollo urbano debe darse en forma connua. Cuando por razones de fuerza mayor la connuidad vial entre la red urbana existente y las vías proyectadas tenga que interrumpirse o no sea posible mantenerla, la distancia entre los ejes de dos vías conguas debe ser como mínimo de cuarenta metros (40 m). Arculo 119. DISEÑO DE ANDENES: Los andenes con pendientes con rangos entre ocho y diez por ciento (8 y 10 %), deben salvar su desnivel por medio de planos inclinados o una combinación de planos horizontales horizontales y rampas. Ningún andén debe tener una pendiente menor de punto cincuenta por ciento (0,50%), para facilitar la escorrena de aguas pluviales. El andén será construido con materiales pétreos, con acabado andeslizante y dimensiones mínimas de acuerdo al Reglamento del Sistema Vial y Estacionamiento de
Vehículos vigente.
Arculo 120. DISEÑO DE RAMPAS: Toda urbanización deberá contemplar en su diseño las rampas de acceso a las aceras, áreas comunales y otras áreas de uso común, las cuales deben diseñarse y ubicarse de conformidad a los requerimientos establecidos en la NTON 12 006-04 de Accesibilidad. Acc esibilidad. 40
CAPITULO III OTRAS OBRAS DE INFRAESTRUCTU INFRAESTRUCTURA RA Arculo 121. DESARROLLOS AFECTADOS POR INSTALACIONES DEL NIVEL TRONCAL: Cuando un desarrollo urbano se encuentre afectado por instalaciones de infraestructura a nivel troncal, el urbanizador está obligado a ejecutar las obras en cuesón, debiendo ser compensado por las endades gubernamentales gubernament ales correspondientes en la diferencia que se establez establezca ca entre sus necesidades de diseño o requerimientos mínimos exigidos y la capacidad total de la red. Arculo 122. OBLIGATORIEDAD DE CONSTITUIR SERVIDUMBRES DE PASO: Cuando las obras de infraestructura infraestru ctura se exendan por vías o zonas privadas ajenas al terreno a desarrollar desarrollarse, se, a n de habilitarlo, el urbanizador debe obtener de quien corresponda la constución de las servidumbres necesarias a favor de las endades gubernamentales gubernamentales encargadas de prestar tales servicios. Arculo 123. PROTECCIÓN DE LOTES LOTES EN COLINDANCIAS: El urbanizador está obligado a proteger los lotes en las colindancias a disnto nivel por medio de muros o taludes de una pendiente máxima de sesenta y cinco por ciento (65%), convenientemente engramados y protegidos contra la erosión. Proveyéndolos además de las obras necesarias para evitar que el drenaje de aguas pluviales se haga sobre los terrenos colindantes. En igual obligación está todo aquel que efectúe cortes o rellenos en su propiedad. Si el interesado prueba con estudios de suelo adecuados la estabilidad e stabilidad del mismo mediante la implementación de otra alternava, esta puede ser aceptada, previamente revisada y validada por la Dirección de General de Proyectos de la Alcaldía de Managua. infraestructura no estuviesen Arculo 124. HABILITACIÓN DEL SECTOR: Aun cuando el total de las obras de infraestructura terminadas, a solicitud del urbanizado urbanizadorr, se declarará la habilitación del sector o sectores cubiertos por las l as referidas obras, siempre que estas se hayan ejecutado por bloques completos.
CAPÍTULO IV ÁREA COMUNAL Arculo 125. ÁREA DE EQUIPAMIENTO COMUNAL: El Área de Equipamiento Comunal en proyectos de urbanización debe corresponderse a un quince por ciento (15%) del área bruta del proyecto como mínimo, los proyectos de fraccionamiento no requieren área comunal, siempre y cuando estén en áreas desarrolladas o urbanizadas urbanizadas..
Arculo 126. UBICACIÓN DEL ÁREA COMUNAL: El área comunal está en dependencia de la supercie bruta del terreno de la urbanización; este deberá tener una ubicación estratégica que debe cumplir los siguientes aspectos: a. Facilidad de acceso vehicular y peatonal: debe quedar ubicada de tal manera que tenga suciente accesibilidad, y frente a la vía pública. 41
b. b. Formar un todo todo o, si el caso caso lo amerita, distribuirse distribuirse en varias varias porciones. En cualquier cualquier caso debe evitarse la colindancia con usos incompables o zonas en situación de riesgo como: derechos de vía de cauce, áreas de inundación, áreas de derrumbe, plantas de tratamiento, sios de disposición de residuos, lugares insalubres o colindancia con colector primario. Tampoco debe quedar ubicada en zonas de vulnerabilidad ambiental o sica. c. c. Los terrenos en que se localice pueden pueden tener una pendiente máxima máxima del quince por ciento ciento (15%). d. d. Ajustars Ajustarsee a los requerimientos requerimientos y normas de arborización arborización de las endades endades gubernamentales gubernamentales competentes. e. e. No quedar ubicada junto junto a cauces, ni estar estar expuesta a derrumbes e inundaciones o en lugares insalubres. f. f. Sasfacer necesidades deequipamiento deequipamiento social de estacionamient estacionamientos os internos de las áreas comunales.
Arculo 127. CIRCULACIÓN INTERNA: La circulación interna de las áreas comunales, a excepción del acceso y el estacionamiento, debe ser exclusivamente peatonal. Arculo 128. PERMANENCIA DE LAS ÁREAS COMUNALES: Las áreas comunales de una urbanización o de un proyecto habitacional de interés social son inalienables, inembargables e imprescripbles. Arculo 129. RÉGIMEN DE USO DEL SUELO EN ÁREAS COMUNALES: Se permiten en las áreas comunales, los siguientes usos del suelo: 1. Sector Educación (preescolar, (preescolar, escuela primaria, escuela secundaria, universidad, etc.). 2. Sector Cultura (museos, (museos, bibliotecas, casas casas de la cultura, etc.) etc.) 3. Sector Salud (hospitales, centros de salud, puestos de salud). 4. Sector Servicios Municipales (casas comunales, parque infanl, parque residencial, plaza, mercado, cementerio, vertedero público, estaciones de transf transferencia, erencia, etc.). Recreación (instalaciones (instalaciones deporvas, turíscas, etc.). 5. Sector Recreación
6. Sector Bienestar Social (guardería infanl, asilo de ancianos, iglesias, casas maternas, etc).
El uso del suelo suelo habitacional, habitacional, comercial o industrial industrial para benecio individual es incompable con las áreas comunales. El consumo y expendio de bebidas bebidas alcohólicas es incompable con las áreas comunales.
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CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Arculo 130. CRITERI CRITERIOS OS PARA LA CLASIFICAC CLASIFICACIÓN IÓN DE FAL FALTTAS Y APLICACIÓN DE MULT MULTAS: AS: Para la clasicación de las faltas o infracciones y la imposición de la multa, se ulizarán los siguientes criterios: 1. La importancia y costo de la obra en construcción. 2. El po y la magnitud de la obra que se realiza. realizados o los usos 3. El grado de perjuicio público o privado que los trabajos realizados suspendidos provocan.
4. El grado de profesionalización del responsable de la obra. Arculo 131. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES O FALTAS: Para efectos de las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento,estas Reglamento,estas se clasican en base al nivel de riesgo que conlleven en leves, graves y muy graves. Arculo 132. FALTAS LEVES: Se considerará falta leve el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento,, siempre y cuando no cause ningún daño a las personas ni a bienes de terceros; este caso será Reglamento sancionado con multa de de un mil córdobas (C$ 1 000), con mantenimiento mantenimiento de valor en relación al dólar norteamericano. Son faltas leves las siguientes:
1. No tener en lugar visible el Permiso de Construcción. 2. No tener a disposición la autorización para ulización de la acera o vía. Arculo 133. FALTAS GRAVES: Se considera falta grave el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento o de las recomendaciones formuladas por la autoridad municipal, cuando ocasione daños reversibles o reparables en las personas y bienes o al medioambiente; la falta grave grave será sancionada con multa de cinco mil córdobas (C$ 5 000), con mantenimiento de valor en relación al dólar norteamericano, sin perjuicio de la aplicación de otra sanción a que se diere lugar. lugar. A efectos del arculo anterior son faltas graves graves las siguientes:
1. Reincidencia de las faltas leves. 2. Incumplirlas condiciones de los trámites bajo las cuales se hubiere otorgado el Permiso de Construcción. 3. Obstaculiz Obstaculizar ar o impedimentodel impedimentodel adecuado funcionamiento del del sistema de de inspección. 43
condiciones ambientales ambientales establecidas en el correspondiente correspondiente Permiso Permiso 4. Incumplir las condiciones de Construcción. Suministrarr información información errónea o falsa. falsa. 5. Suministra
Arculo 134. FALTAS MUY GRAVES: Son faltas muy graves las siguientes: graves. es. 1. Reincidencia en faltas grav
2. Cambiar las disposiciones construcvas construcvas espuladas espuladas en los planos. 3. Iniciar o desarrollar desarrollar una obra obra de construcción construcción sin contar contar con el Permiso Permiso de Construcción Construcción correspondiente. 4. Invadir los derechos de vía, vía, áreas comunales comunales y áreas áreas verdes.
5. Poner en peligro la vida propia o la de terceros debido al incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Nacional de la Construcción vigente. 6. Cambiar el uso de suelo a otro que que no es permido, permido, de acuerdo acuerdo a lo establecido establecido por otros Reglamentos o normavas vigentes. La falta muy grave será sancionada con multa de diez mil córdobas (C$ 10 000) con mantenimiento de valor en relación al dólar norteamericano, sin perjuicio de la l a aplicación de otras sanciones a que se diere lugar.
Arculo 135. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Las infracciones al presente Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que se pudiera incurrir, se sancionarán administravamente bajo las siguientes formas: 1. Multas. 2. Suspensión de obras. 3. Cancelación del Permiso de Construcción. 4. Demolición. Arculo 136. SUSPENSIÓN DE OBRAS: La orden de suspensión de obra se aplica en aquellos casos en los que: 1. La obra obra se realice sin Permiso de Construcción. Construcción.
cumplir las condiciones bajo bajo las cuales se otorgó el Permiso de Construcción. 2. La obra se realice sin cumplir obstaculicee o impida la labor del inspector. inspector. 3. La obra obstaculic
4. La obra no esté a cargo un ingeniero residente u otro profesional an debidame debidamente nte calicado, con licencia de operación del MTI aprobada y vigente. 44
mantengan en la obra copia de los documentos documentos referidos referidos a la misma. 5. No se mantengan
6. Se compruebe que existe peligro inminente de daños contra terceros terceros y no se han adoptado las medidas de seguridad correspondien correspondientes. tes. Si se da alguna de las causales anteriores se ordenará de inmediato, mediante resolución fundada, la suspensión parcial o total de la obra, jando un plazo prudencial no mayor de un mes, para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen y, y, además, se aplicará la multa correspondiente. correspondiente.
Arculo 137. CANCELACIÓN DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN:: La cancelación del Permiso de Construcción se aplica cuando se dé: 1. Suministro de información errónea o falsa. 2. Reincidencia de la infracción establecida en el numeral 2 del Art. 133.
Arculo 138. DEMOLICIÓN DE OBRAS: La demolición se aplica en los siguientes casos: 1. Invasión de derechos de de vía de cauces, parques, áreas áreas verdes verdes y comunales. comunales. grave riesgo la vida propia o la 2. Construcción de una obra que en el todo o en parte ponga en grave de terceros, que se considere una una violación a las disposiciones establecidas establecidas en el Reglamento Nacional de la Construcción. Esta deberá ser demolida, independientemen independientemente te que se encuentre sobre propiedad privada.
3. Cuando lo que se ha construido no corresponde a lo establecido en los Planos Construcvos del Proyecto.
TÍTULO V RECURSOS ADMINISTRATIVOS Arculo 139. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: La interposición de cualquier recurso administravo contra las resoluciones administravas administravas emidas en base a este Reglamento será tramitado de conformidad conformidad a lo establecido en la Ley de Municipios Ley 40/261 y sus reformas.
TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Arculo 140. APLICACIÓN DE NORMAS MÍNIMAS DE ACCESIBILID ACCESIBILIDAD: AD: Todos los proyectos de desarrollo habitacional deben considerar lo establecido en las Normas Mínimas de Accesibilidad elaboradas por el MTI, así como otras regulaciones y normas de las endades prestadoras de servicios (agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica y alumbrado público, público, y telecomunicaciones). 45
Las Normas Mínimas de Accesibilidad se deberán aplicar, aplicar, tanto en las áreas de circulación de la urbanización como en las áreas comunales y, y, además, en las viviendas que se adjudiquen a personas con discapacidad.
Arculo 141. UBICACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA: Los proyectos de vivienda, para su aprobación, deben estar ubicados en las áreas de crecimiento habitacional existentes existentes o proyectadas según los Planes Reguladores de cada Municipio.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Arculo 142. OBSERVANCIA: Las normas de este Reglamento son de observancia general y obligatoria. Arculo 143. ÓRGANOS DE APLICACIÓN: El Presente Reglamento será aplicado por la Dirección Especíca de Urbanismo y el Departamento de Medioambiente y Urbanismo de las Delegaciones Distritales V, VI y VII del Municipio de Managua. Arculo 144. ANEXOS: Son parte integrante de este Reglamento los anexos A y B, descritos a connuación: A. REQUISITOS PARA APROBACIÓN DE LA CARPETA DEL PROYECTO HABITACIONAL. Los requisitos para la aprobación de las carpetas de los proyectos aplican en el momento en que han sido completamente formulados y es posible para el Equipo Muldisciplinario del INVUR hacer una revisión integral del mismo. Para ello, deberá revisar tres aspectos: contenga toda la documentación documentación requerida según según el po de proyecto proyecto y la modalidad 1. Que contenga de ciclo, denida dentro de cada ciclo de proyecto.
2. Que cumpla con la normava y Reglamentos de ley denidos en la Tabla Tabla 1. técnicas y ambientales ambientales denidas denidas por el Programa Programa 3. Que cumpla con las especicaciones técnicas en la TABLA 2.
B. REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE LA CARPETA DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO BARRIAL. Los requisitos para la aprobación de las carpetas de los l os proyectos aplican en el momento de la elaboración y formulación de este por parte de la Endades Auxiliares, y en la aprobación integral del proyecto por parte del INVUR. Para ello, el Equipo Muldisciplinario deberá revisar tres aspectos:
proyecto,, 1. Que contenga toda la documentación requerida según el po de proyecto denida dentro del ciclo de proyecto. l a normava y reglamentos de ley denidos en la Tabla 3. 2. Que cumpla con la l os requisitos adicionales denidos por el Program Programaa en la Tabla 4. 3. Que cumpla con los
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Tabla No. 2. REQUISIT REQUISITOS OS DE ESPECIFIC ESPECIFICACIONE ACIONESS TÉCNICAS TÉCNICAS ADICION ADICIONALES ALES DEL PROGRAM PROGRAMA A ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADICIONALES TÉCNICOS En relación a la calidad de la vivienda y su ejecución, presentar especificaciones técnicas adecuadas a las normatvas nacionales y a las característcas especí ficas del sito del proyecto, y en especial: Verificar la utlización de materiales de calidad y, en la medida de lo posible, ce rtficados con pruebas de calidad por un laboratorio autorizado, especialmente en el uso de bloques de concreto, ladrillos y tejas de barro, adobe mejorado y madera. Que los materiales y las soluciones constru ctvas a utlizarse sean acordes y apropiados a la zona, que cumplan con las normatvas nacionales y que estén debidamente certficados. El Programa pretende con esta medida disminuir los costos de transporte de materiales, reducir la contaminación de dicho transporte y promover el desarrollo económico local de las Municipalidades donde se ejecute el proyecto, o Municipios vecinos. Promover el uso de materiales locales como ladrillos o tejas de barro en las zonas de producción de dicho material o en zonas cercanas. Se priorizarán las ladrilleras con hornos de alta eficiencia energétca. Promover el uso de materiales locales como el adobe mejorado, especialmente para la construcción de
DOCUMENTO DE RESPALDO Informe técnico de visita de campo, informe de evaluación integral del proyecto, diseños constructvos y especificaciones técnicas del proyecto.
Informe técnico de visita de campo, informe de evaluación integral del proyecto y diseños constructvos.
paredes internas y externas de las viviendas, muros. Promover el uso de materiales locales como anexos maderaoen zonas de producción de dicho material, siempre y cuando cuenten con los permisos requeridos de extracción y sean maderas tratadas contra plagas. En los proyectos de mejoramiento de vivienda se deberá veri ficar que la mejora revierte una situación de riesgo y que la vivienda cumple con las normas técnicas técnic as mínimas para ser habitable.
Informe técnico de visita de campo, informe de evaluación integral del proyecto y diseños constructvos.
Para el presente programa sólo se perm itrá el uso de soluciones habitacionales a base de elementos prefabricados si el proyecto cumple con los siguientes requisitos: El lugar de emplazamiento de las viviendas se ubica en una zona con di f cil cil accesibilidad para el traslado de los materiales. Contar con una modalidad de crédito aprobado. Contar con una constancia firmada por las familias protagonistas donde se establezca que se les han mostrado otras soluciones habitacionales diferentes al prefabricado y que acepta el uso de dicha tecnología para su vivienda.
Informe técnico de visita de campo haciendo especial mención a la inaccesibilidad del lugar y los motvos, informe de evaluación integral del proyecto, diseños constructvos y constancia firmada por la familia protagonista, según se establece en el requisito.
TÉCNICOS
La solución habitacional incluye la disponibilidad efectva de agua potable, ya sea intravivienda o extravivienda, conectada a través de la red de distribución que aplique. En los casos en que no se disponga de red de agua potable, se permitrá el uso de puestos públicos próximos (a no más de 200 m) y compartdos por no más de 5 lotes. En estos casos la solución deberá contar además con instalaciones y artefactos para utlizar y evacuar adecuadamente el agua acarreada.
Diseño constructvos del desarrollo habitacional y la vivienda.
La solución habitacional incluye un sistema de saneamiento, ya sea individual o por red. En áreas rurales, las soluciones sanitarias podrán consis tr en letrinas ecológicas, letrinas VIP u otro saneamiento mejorado aprobados por el FISE, que no contaminen el ambiente. En el caso de soluciones sanitarias existentes será necesario veri ficar el estado f sico sico y capacidad de los mismos, para determinar su reposición o permanencia del sistema. En áreas urbanas, las soluciones deben incluir una alterna tva sanitaria definitva, consistente en tanque séptco con sumidero o conexión a la red de alcantarillado. En el caso de desarrollos habitacionales concentrados que no cuenten con una red sanitaria existente,
Diseño constructvos del desarrollo habitacional y la vivienda.
se debe diseñar e instalar el sistema de saneamiento y cumplir con los criterios, regulaciones y requisitos obligatorios para desarrollos habitacionales contenidos en las disposiciones de la Resolución Ministerial 13-2008 MARENA, aval del INAA y ENACAL, como en tdades normadoras del sector, quienes definirán la disponibilidad actual y futura. Para todos los proyectos concentrados la prestación del servicio se deberá garan tzar con la empresa u organización correspondiente en cada Municipio, según sea el caso o modalidad de administración.
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Promover el uso de pozos de absorción para aguas grises en el caso que no exista sistema de alcantarillado o fosa séptca, con su debida capacitación y mantenimiento.
Diseño constructvos del desarrollo habitacional y la vivienda.
Toda solución habitacional debe contar con una solución de uso de energía eléctrica. En los casos de soluciones energétcas alternat vas, se debe contar con el estudio de fa ctbilidad y/o todos los requisitos anteriores.
Diseño constructvos del desarrollo habitacional y la vivienda.
En los casos de proyectos concentrados, será obligatoria la construcción de un sistema de drenaje pluvial en los desarrollos habitacionales. Se exceptuarán los casos de comunidades rurales en los cuales sus caminos de acceso no cuenten con red complementaria a la red vial.
Diseño constructvos del desarrollo habitacional y la vivienda
AMBIENTALES AMBIENTALE S Y DE RIESGO
Verificar que se han incluido las recomendaciones y requisitos sobre medidas de prevención, mitgación y remediación ambiental emitdas por MARENA, la Alcaldía y el Equipo Multdisciplinario del INVUR durante la evaluación de emplazamiento.
Verificar que ninguna de las obras de mejoramiento, módulo básico y vivienda de interés social progresivos se encuentran en áreas de riesgo por inundación.Para el caso de Managua sólo se podrá construir a partr de la cota 45 msnm. Las áreas verdes deberán ser establecidas con base en la Resolución 13-2008 y las norma tvas técnicas, y deberán ser utlizadas como tal y no con otros fines.
Evaluación de emplazamiento, informe de evaluación integral del proyecto, diseños constructvos y la guía de medidas de reducción del riesgo para la prevención, mitgación y remediación del sector vivienda. Diseño del desarrollo habitacional y ubicación de las soluciones habitacionales.
Diseño del desarrollo habitacional y ubicación de las áreas verdes.
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, l o e y
O p d s D m o a l c a L r v l . A e g c P d e t u a r n r S u i t s t E a c t n i n o u S R s i ó c r t s O E v i c T D e a e s C u o o l E O d l u Y T o a v ñ c e l O N c s á i e i c R E n c e d e P é S M t d , d o a O U e e t i L c r o C m m e R r y m I O r o o L e f f o P D I n i n r p m
M U C a s y T l a a l l N e a R E n u - y e B o D d a r i g C n E A ( ó s a c a D i e l l p a e s e c E a d l t c n s s s a U i u r e n o l o I c i Q t r t s c a c a r e e e n Y d y m o n e E L o C s n o o a e C a E i r G g P v D S d e y l ó d s e S O a s C l e d e l O T m o a l n e l T N r l i a o o r , o t N E n i c ) r s n E r a i s c 0 u o c a fi 0 a d s M M l 0 e n a i A A n c 2 D I N , L L o e C l s I e e o G G c p t s E E r N a l n a i E ( i e R l r c R p s a Y s e p n m a a t e l l S Y m n e a d i u c g e s l A m V r e R a u n i A á I S P o R l T V r c y N s e A I e e o , s T a b p r L M A e s e l , t l ) n A R d e l a e C O M a C A n C N E r . I N R u e s , e N n C . t E ó ( d o c , n 3 O u s r i o i a i r N o c e u c a r t t l p u s n m g a r t b e e a a i r a C a n d t a a s g r i T f v e c i a n
n d N S i o i o m C e n n e d e a ó d ó d a ) l i i l l e s c c s i c c a r 8 a 0 d r u u c a a 0 l r b r r t t i l n 2 o t s s t s n n c a c 8 r
, o o e y l l p m o r o t r m o r a f c a e c n s y i e o , e o r d d t p n l l a a e e e d t i i d d n s e i m i l v a v z a i r o a g v v e l a d p e t c l n e i u o m e d c i e n r t y s n d ó l c i n a c o é t n a c n ó l o u i e i c a c a o a v m u e ñ t r l i e o b f a s e a i v n e d d h I 8 0 0 2 3 1 l a i r e t s i n i M n ó i c u . l o t s e e n R e i a g l v , n o o g c s r i e i l p R m e u d c n n ó i á r c e c u b d e e d R a r e d u t a c c u r í t s l e o P a r l a f n i y e A d N s E a r R b A o M s l
2 a é l a o o l L c C E A 0 C
a e L d
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Tabla No. 4. REQUISITOS ADICIONALES DEL PROGRAMA PROGRAMA REQUISITOS
DOCUMENTO DE RESPALDO
SOCIOECONÓMICOS Acta de compromiso firmada por al menos el 80% de los dueños o poseedores de los lotes Acta de compromiso entre Alcaldía y comunidad. beneficiados por el proyecto, estableciendo las actvidades a realizar y el compromiso de otorgar un mínimo del 10% del costo total del proyecto.
INTEGRALIDAD Los proyectos deberán presentar propuestas que conlleven a la atención de al menos tres servicios Perfil de Proyecto. básicos de infraestructura, o bien que los complementen. No se podrá u tlizar el financiamiento para financiar obras aisladas de infraestructura básica. En todos los proyectos de mejoramiento de barrio deberán asegurarse como mínimo la provisión del Perfil de Proyecto. agua potable y el saneamiento.
INFRAESTRUCTURA Solución sanitaria consistente en conexión a red o soluciones individuales ambientalmente Perfil de Proyecto. aceptables. Se priorizarán los proyectos de redes centralizadas de alcantarillado sanitario. En caso que el proyecto considere la construcción de redes de distribución de agua, saneamiento o energía eléctrica, estas deben ser recibidas por las en tdades públicas o privadas prestadoras del servicio, y deberán contar con la constancia de que estas en tdades recibirán las obras cuando se hayan concluido y asumirán el mantenimiento y la prestación de dicho servicio. Que el barrio disponga de servicios de recolección de residuossólidos o la fac tbilidad y compromiso del mismo. Dicho servicio deberá ser efe ctvo y con la regularidad establecida en el compromiso antes de la aprobación de l finiquito del proyecto.
Compromiso de las entdades públicas o privadas prestadoras de los servicios. Acta de aprobación técnica de los proyectos de infraestructura. En caso de no exis tr una solución se requerirá el compromiso del Gobierno Municipal mediante un acuerdo del Concejo Municipal.
AMBIENTALES Y DE RIESGO Asegurar que las obras a realizar por el proyecto no generen situaciones de riesgo que afecten a las familias. Se deberán asegurar todas las medidas ambientales necesarias y de prevención de riesgo.
Plan de Gestón Ambiental y de Riesgos.
ECONÓMICOS Los costos de instalación de la red de agua potable no deben superar los cuatrocientos dólares (US$ 400) por lote, pagade pagaderos ros en córdobas al cambio oficial del día que se realice el pago, este costo no incluye IVA. Los costos de instalación del sistema de saneamiento sanitario no deben superar los siguientes límites: Solución sanitaria individual: cuatrocientos dólares (US$ 400) por lote, pagaderos en córdobas al cambio oficial del día que se realice el pago, este costo no incluye IVA. Solución sanitaria por red: setecientos cincuenta (US$ 750) por lote, pagaderos en córdobas al cambio oficial del día que se realice el pago, este costo no incluye IVA. Los costos de la red del drenaje pluvial, incluyendo andenes, no deben superar los un mil setenta y cinco dólares (US$ 1 075) por lote, pagaderos en córdobas al cambio oficial del día que se realice el pago, este costo no incluye IVA. Adoquinado quinientos sesenta y nueve dólares (US$ 569) por lote, pagaderos en córdobas al cambio oficial del día que se realice el pago, este costo no incluye IVA. Los costos de las redes de electricidad y alumbrado no deben superar los quinientos dólares (US$ 500) por lote, pagaderos en córdobas al cambio o ficial del día que se realice el pago, este costo no incluye IVA.
Presupuesto del proyecto.
Presupuesto del proyecto.
Presupuesto del proyecto.
Presupuesto del proyecto.
LEGALES Durante el proceso de ejecución de las obras, el resto de los lotes que no están inscritos deberán legalizarse o regularizar su situación jurídica.
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LIBRO V REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
V O R B I L
1
CONSIDERANDO I
Que de conformidad con la Ley de Municipios, es competencia del Gobierno Municipal planicar planicar,, normar y controlar el uso del suelo y el desarrollo urbano, suburbano y rural de la circunscripción que le corresponde al Municipio de Managua.
II
Que el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan Regulador establecen los lineamientos y acciones necesarios para orientar el crecimiento ordenado de la ciudad,deniendo las normas y procedimientos para regular y controlar las obras de construcciónque se desarrollen en el territorio a n de que estas se realicen de manera planicada, ordenada y coherente coherente con los usos del suelo que se han denido.
III
Que senormas hace necesario establecer un ainstrument instrumento o técnico y jurídico que permita garanzar de las regulatorias relavas la ejecución ejec ución de obras de construcción y, por ende, aellacumplimiento autorización del correspondiente permiso de construcción.
1
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y GENERALIDADES Arculo 1. OBJETO: El presente Reglamento ene por objeto establecer las normas y procedimientos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para tramitar y obtener el Permiso de Construcción de obras a realizar dentro dentro del Municipio de Managua. Este debe solicitarse en la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua para obras mayores y en los Departamentos de Medioambiente y Urbanismo de las Delegaciones Distritales para obras menores. Arculo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento Reglamento es aplicable a toda obra de construcción que se lleve a cabo en el Municipio de Managua. Arculo 3. OBLIGATORIEDAD: Toda construcción debe ceñirse al Reglamento de Permisos de Construcción del Municipio de Managua y a los reglamentos, códigos y normas que le sean aplicables. El Permiso de Construcción ene fuerza de documento público. Arculo 4. REQUISITOS PREVIOS: Toda obra de construcción en el área urbana, suburbana y rural de los territorios sujetos a este Reglamento,al iniciarse debe obtener la Constancia de Uso de Suelo, la aprobación del anteproyecto y del proyecto y el Permiso de Construcción extendido por las instancias correspondientes correspondient es de la Alcaldía, las que revisarán los planos y demás documentos que se requieren para la obra y otorgarán o denegarán la aprobación técnica. Arculo 5. CLASIFICACIÓN DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN: Los Permisos de Construcción se clasican según la obra en: a. Permiso de Desarrollo Urbano. b. b. Permiso de Infraestruc Infraestructura tura Urbana c. c. Permiso de Desarrollo Vial. d. d. Permiso de Edicación. e. e. Permiso de Proyecto Especial.
El Permiso de Construcción debe indicar si se trata deconstrucción nueva, reparación o extensión (ampliación), reforzamiento, reforzamiento, cambio de estructura, demolición, o bien, una combinación de ellas.
Arculo 6. SUJECIÓN A PLANOS Y DOCUMENTOS APROBADOS: Una vez otorgado el Permiso de Construcción, toda obra debe realizarse según los planos y documentos aprobados. Tanto los planos como las memorias y las especicaciones aprobadas técnicamente técnicamente no pueden ser modicados sin previa autorización de Dirección de Urbanismo de la Alcaldía. 3
Toda modicación debe ser solicitada por escrito a la Dirección de Urbanismoacompañada de los documentos y memoria técnica que fundamenten los cambios. Mientras se tramita la solicitud la obra debe suspenderse en el área a modicar. El interesado y/o constructor debe acatar todas las especicaciones técnicas que la Dirección de Urbanismo le indique.
Arculo 7. INSPECCIÓN Y CONTROL: LaAlcaldía de Managua establecerá un sistema de inspección y control de las obras de todo desarrollo urbano en el que se incluye la inspección i nspección nal de lasmismas,previo a su ocupación. Arculo 8. APLICACIÓN DE REGLAMENTOS REGLAMENTOS DEL PLAN REGULADOR: Para obtener el permiso de construcción, toda obra, edicación nueva o modicación, infraest infraestructura, ructura, desarrollo urbano, desarrollo vial y proyecto especial, estará sujeto a lo dispuesto en esteReglamento esteReglamento en lo referido al LibroI, “Zonicación yVehículos, Uso del Suelo para el Municipio de Managua”, Reglamento de Sistema Vialyynormas Estacionamiento de al Reglamento de Desarrollo Urbano, yaldemás reglamentos, códigos que les sean aplicables.
Arculo 9. CAMBIOS DE USO DE SUELO: SUELO: No se puede cambiar el uso del suelo aprobado en el Permiso de Uso del Suelo, sin previa autorización autorización de las endades que emitan las evaluaciones y dictámenes sobre la pernencia de dicho cambio, cuidando en todo momento que de aprobarse lamismaestano represente represente un peligro para la vida humana. Arculo 10. IMPACTOS AMBIENTALES: Todos los proyectos de desarrollo urbano, previo a su aprobaciónrequierenderevisión aprobaciónr equierenderevisión técnicapara técnicapara que se denan los impactos ambientales que el mismo pueda generar. Esta revisión la realizará la Municipalidad en base a las normas establecidas por el Sistema de Evaluación Estratégica contenido en la Ley General del Medioambiente y los Recursos Naturales, sus Reformas y Adiciones y el Reglament Reglamento o Ambiental del Municipio de Managua. Los proyectos industriales ademásdeben ser revisados en base a las normas que para el control de la contaminación ambiental ambiental ha dictado el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).
Arculo 11. DESARROLLOS EN ALTURA: Todos los edicios de desarrollo en altura, principalmente mulfamiliares y de ocinasdebencontar con buzones para el depósito y recepción de la corresponden correspondencia cia de los usuarios,lo cual será un requisito para su aprobación por parte de laAlcaldía de Managua. Esto,además,será Esto,adem ás,será supervisado por Telecomunicaciones Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua Ni caragua (TELCOR). Los buzones se
ubicarán en la planta baja del edicio.
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CAPÍTULO II DEFINICIONES Arculo 12. DEFINICIONES: Para los efectos de este Reglamento se incorporan las siguientes deniciones: 1. Ampliación o Extensión: Es la construcción nueva que incluye elementos estructurales y no estructurales adjunta a una existente dentro de un mismo lote. 2. Anexo: Es la construcción nueva que incluye elementos estructurales y no estructurales que no están adjuntas a una existente dentro de un mismo lote. 3. Anteproyecto: Es el trazado preliminar de un proyecto con la nalidad de que la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua revise el cumplimiento de los reglamentos, códigos y normas que le sean aplicables. 4. Aprobación Técnica: Es la que otorga la Dirección de Urbanismo y el Departamento de Medioambiente y Urbanismo de los Distritos, una vez que un anteproyecto o proyecto cumple con las disposiciones aplicables. No constuye permiso de construcción. 5. Área de Ocupación del Suelo (AOS): Es la supercie en metros cuadrados de la proyección horizontal horizont al de los edicios existentes y/o a construirse en un lote de terreno. Se le conoce también como Factor de Ocupación de Suelo (FOS). Para efectos efectos de cálculo se mide desde las caras externas de las paredes y se incluyen las áreas exteriores techadas de más de un metro cincuenta (1,50m) de ancho, balcones de más de un metro cincuenta (1,50m) de ancho y otros detalles arquitectónicos mayores de un metro (1m). 6. Área Total de Construcción: Es la supercie total en metros cuadrados existentes y/o a construirse, de uno o varios edicios dentro de un lote de terreno. En caso de edicios de varios niveles, es la suma de la supercie de ocupación de todos los niveles, incluyendo el sótano y la azotea, de acuerdo a las condiciones especicadas en el Factor de Ocupación Total Total (FOT). 7. Asistencia Técnica Municipal: Es la colaboración especial que otorga el Departamento de Medioambiente y Urbanismo de los Distritos y/o la Dirección de Urbanismo a los usuarios que demandan los servicios urbaníscos sujetos al presente Reglamento. 8. Cambio de Estructura Estructura:: Es la sustución de los sistemas o materiales estructurales de una obra.
9. Constancia de Uso del Suelo: Es el documento emido por la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua en el cual se hace constar que un lote de terreno determinado está de acuerdo a la Zonicación y Uso del Suelo vigente.
10. Construcción: Es una obra, vercal u horizontal, que se efectúa en un área determinada. 11. Demolición: Es la destrucción parcial o total de un edicio o estructura. 5
12. Desarrollo Habitacional: Es el conjunto de programas y proyectos habitacionales necesarios para responder al décit de viviendas que presenta el Municipio, permiendo un mejor y mayor acceso por parte de la población demandante a este po de bienes y servicios. 13. Edicación: Es una obra techada construida para habitación o usos análogos, que cumple con la normava mínima, desnada a albergar disntas acvidades humanas y usos. 14. Elementos Estructurales de una Construcción: Es el constuyen constuyente te de un sistema construcvo, es cada una de las partes diferenciadas diferenciadas aunque vinculadas en que puede ser dividida una estructura a efectos de su diseño. El diseño y comprobación de estos elementos se hace de acuerdo con los principios de la ingeniería estructural y la resistencia de materiales. 15. Elemento no Estructural de una Construcción: Es el constuyen constuyente te de un sistema construcvo, cuya función es únicamente soportar la carga de su propio peso. 16. Estructura: Es el sistema de elementos de una obra de construcción, cuya función es la de resisr las disntas cargas, pesos o esfuerzos a que está someda la obra durante su vida úl. 17. Factor de Ocupación del Suelo (FOS): Se determina como Factor de Ocupación del Suelo (FOS) al porcentaje de la supercie total del terreno que se puede ocupar con edicación, por sobre el nivel del predio o terreno. Es la relación entre el área de ocupación del suelo y el área de la parcela o lote de terreno especicado en el documento que garanza la tenencia legal de la erra. Este factor prevalece sobre el dimensionamiento de los reros. La supercie de sótanos y de azoteas no incrementa el Factor de Ocupación del Suelo (FOS). El valor del FOS depende de la zonicación que el Municipio adopta para la ubicación del terreno. 18. Factor de Ocupación Total (FOT): Se denomina como Factor de Ocupación Total al grado de ocupación del terreno que será equivalente a la supercie del polígono resultante por la proyección del o de los edicios sobre el terrenoy cuyo FOS no podrá ser superior al 0,50 independientemente independientemente de la supercie de la parcela. Es la relación entre el área total de construcción y el área de la parcela o lote de terreno especicado en el documento que garan garanza za la tenencia legal de la erra. Para edicios de altura máxima de un piso, el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) es igual al Factor de Ocupación Total (FOT). El área de mezanine incrementa el área total de construcción y por tanto el Factor de Ocupación Total (FOT). El área de mezanine no incrementa el número de pisos. Las
azoteas techadas y los sótanos incrementan el Factor de Ocupación Total (FOT). todo aquel ciudadano/naque contra contravenga venga lo establecido el presente Reglamento 19. Infractor: Es de Desarrollo Urbano del Municipio de Managua y sus códigos y normasenconexas.
20. Obra de Construcción: Es el efecto obtenido por la acción de construir o edicar. Abarca la totalidad de la edicación o el desarrollo de un proyecto especial; o un aspecto parcial de los 6
mismos, tal es el caso de reparación, anexo, ampliación, reforzamiento, cambio de estructura, remodelación y demolición. infraestructura ctura de mayor complejidad, tales como: 21. Obras Mayores: Son obras de infraestru a. a. Infraestruc Infraestructura tura de redes. b. b. Urbanizaciones. c. c. Desarrollo vial. d. Edicación. e. e. Muros de contención. f. f. Obras y proyectos especiales.
22. Obra Menor: Son obras menores todas aquellas que, por razón de su sencillez técnica y escasa endad construcva y económica, puedan ser consideradas como tales, incluidas las de modicación de la disposición interior de los edicios. No se consideran obras menores aquellas que impliquen modicación de usos. En ningún caso las obras menores supondrán alteración de volumen o supercie construida, reestructuración, reestructur ación, modicación sustancial de elementos arquitectónicos arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia originaria del edicio, ni afectarán a la estructura (pilares, vigas, etc.) o al diseño exterior ni mermarán las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edicio o instalación. Para efectos del presente Reglamento se considera obra menor toda edicación no repeva de una sola planta de sistema construcvo simple, reparación, remodelación o reforzamiento no mayor de cien metros cuadrados (100 m²). Cuando se trate de obra mayor, esta no deberá construirsee por etapas. Estas se clasican en: construirs a. Muro de cerramiento a. cerramiento de lote con altura desde un un metro (1 m) hasta hasta tres metros metros (3 m) como máximo, que no exceda los cien metros (100 m) lineales. b. Anexos menores hasta 25 m²
c. Remodelaciones hasta 75 m² d. Construcción y/o reparación de aceras. e. e. Caseta. f. Construcción de rampa de acceso a garaje. 7
g. Accesos vehiculares. h. h. Apertura de vanos vanos en paredes paredes externas.
23. Permiso de Construcción: Es la autorización que otorga la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua, para dar inicio a la realización de las obras de construcción, previo pago de las tasas correspondientes. 24. Proyecto Especial: Se entenderán como tales los siguientes, sin limitarse a ellos: cementerios, rastros, mercados, rótulos, piscinas, tanques, antenas de radio, antenas de televisión, telefonía y energía eléctrica; torres de alta tensión, monumentos, pedestales, gasolineras, gasolineras, puentes vehiculares, terminales de transport transportee y estacionamien estacionamientos tos aislados. 25. Reforzamiento: Es el incremento de la resistencia estructural de una obra. 26. Remodelación Remodelación:: Es el cambio de conguración de los espacios existentes en una obra. 27. Reparación: Es la rehabilitación total o parcial de una obra de construcción excluyéndose lo relacionado a tabiques, elementos decoravos, cambios de revesmient revesmientos os y acabados en paredes, techo y piso de la obra. 28. Requerimiento de Suspensión de Obras: Es el documento emido por la Alcaldía de Managua con el propósito de suspender la realización de los trabajos de construcción de una obra. 29. Responsable de la Obra: Es el arquitecto, ingeniero, supervisor residente, maestro de obra, constructor o cualquier persona que aparezca en los planos y documentos que se presenten ante las instancias de la Alcaldía de Managua. En ausencia de planos y documentos, el responsable de la obra es el propietario.
30. Rero de Fondo: Es la distancia expresada expresada en metros lineales que debe exisr entre el lindero de fondo de un lote y la línea de construcción. 31. Rero Frontal: Es la distancia expresada en metros lineales que debe exisr entre el lindero frontall de un lote y la línea de construcción. fronta 32. Rero Lateral: Es la distancia expresada en metros lineales que debe exisr entre el lindero laterall de un lote y la línea de construcción. latera
33. Suspensión de Obras: Es el documento emido por la Dirección de Urbanismo y las Delegaciones Distritales correspondientes, con el propósito dedispuesto suspender realización de los trabajos de construcción de una obra por incumplimiento a lo en la el presente Reglamen Reglamento. to.
34. Sección Transversal: Es el corte de la vía perpendicular a su eje, que indica las dimensiones y caracteríscas caracterís cas de los elementos que la componen. 8
ventanas. 35. Vano: Es la parte de la pared que no ene solidez, como los huecos de puertas y ventanas.
36. Vivienda Colecva:Es un conjunto de viviendas unifamiliares que se agrupan en una estructura común, de altura mayor de un piso, pudiendo exisr una o varias viviendas colecvas en un lote. 37. Vivienda de Interés Social: Es aquella construcción habitacional con un mínimo de espacio habitable de treinta y seis metros cuadrados (36 m²) y un máximo de hasta sesenta metros cuadrados (60 m²) con servicios básicos incluidos para que se desarrolle y dar garana a los núcleos familiares cuyos ingresos estén comprendidos entre uno y los siete salarios mínimos o consideradoss inferiores a un salario mínimo y cuyo valor de construcción no exceda de veinte mil considerado dólares (US$ 20 000), y forma parte del patrimonio familiar. 38. Vivienda Individual: Es la vivienda unifamiliar que ocupa un lote de terreno de forma exclusiva. exclusiva. 39. Vivienda Progresiva: Es aquella que evoluciona en el empo hasta llegar a constuir una vivienda completa. Cuando el proyecto contempla el diseño de unidades de vivienda progresiva, se deben proveer los detalles necesarios para las ampliaciones futuras de modo que se evite la demolición, reconstrucción o reparación sustancial de parte del módulo básico. La vivienda progresiva estará sujeta a procesos picos de evolución y mejoras dentro de los límites del lote de terreno, permiendo la adecuación de la vivienda con relación al incremento del número de miembros de una familia, respetando el FOS (Factor de Ocupación del Suelo) y el FOT (Factor de Ocupación Total).
CAPÍTULO III OCUPACIÓN TEMPORAL DE VÍAS CON MATERIALES Y MAQUINARIAS Arculo 13. OCUPACIÓN DE VÍAS CON MATERIALES MATERIALES O MAQUINARIAS: Cuando por movo de la construcción o demolición de una obra fuese necesario ocupar temporalmente la calle o acera con materiales de construcción o maquinaria, el propietario de la obra deberá solicitar autorización a la Alcaldía Municipal, previo pago de la tasa correspondiente, y cumplir con las recomendaciones que la misma establezca a n de evitar daños al medioambiente y a terceros. En relación a los materiales de residuos resultantes de la construcción, la Dirección de Urbanismo y la Delegación Distrital correspondiente correspondiente emirán la autorización para la ocupación temporal de estos sobre la vía, por un plazo no mayor de 48 horas, con las l as medidas ambientales y de seguridad requeridas según las leyes y ordenanzas de la materia, indicando el sio de disposición nal de los mismos.
Arculo 14. REQUISITOS PARA PARA LA OCUPACIÓN DE VÍAS: En cumplimiento de lo establecido en el Art. 46
del Plan de Arbitrios, y del arculo anterior, para la autorización del uso temporal de la calle o acera con materiales de construcción vírgenes o maquinarias, se deberá cumplir con lo siguiente: a. Disponer de facilidades facilidades para la circulación circulación peatonal de personas personas con capacidades capacidades diferentes, diferentes, mientras permanezca permanezca el material en la calle o acera. b. Disponer los desperdicios en el lugar autorizado por la Alcaldía Municipal. 9
c. Dejar la calle o acera en las condiciones en que estaba originalmente d. Pagar la tarifa de tasa por aprovechamien aprovechamiento to establecida en la Normava de Servicios Urbaníscos.
Arculo 15. APLICACIÓN DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO: La tasa de aprovechamiento por ocupación de calles o aceras con materiales y maquinarias se pagará por cada metro cuadrado ocupado, según la cuana establecida en la Normava de Servicios Urbaníscos.
CAPÍTULO IV REGISTRO DE PROFESIONALES Arculo 16. REGISTRO PROFESIONAL: Todo profesional del ramo que gure como responsable del diseño o diseños especícos en un proyecto de desarrollo y/o construcción presentado presentado ante el Departamento de Medioambiente y Urbanismo de las delegaciones distritales del Municipio de Managua y ante la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua debe contar de su respecva respecva licencia de operación del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).
CAPÍTULO V REGISTRO DE FIRMAS Arculo 17. REGISTRO DE FIRMAS: La Dirección de Urbanismo de la Alcaldía Municipal de Managua deberá llevar un registro de las rmas autógrafas de los arquitectos, ingenieros y contrastas que sean responsables de los diseños de proyectos de desarrollo urbano y/o construcción que posean licencia de operación otorgada por el MTI, a n de cotejar las rmas que aparecen en los documentos presentados para la obtención del Permiso de Construcción.
TÍTULO II PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN CAPÍTULO I EMISIÓN DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN constancias,, Arculo 18. PLAZOS PARA RESOLUCIÓN DE TRÁMITES: Los plazos para emisión de constancias aprobación de anteproyecto y proyecto y otorgamiento de Permiso de Construcción serán resueltos de acuerdo a los siguientes empos: • Constancia de Uso de Suelo: 5 días hábiles (dentro (dentro de los cuales se tramitará tramitará el dictamen ambiental, ambiental,
que no excederá de 3 días hábiles). • Aprobación de Anteproy Anteproyecto: ecto: 10 días hábiles. • Aprobación del Proyecto denivo: 20 días hábiles.
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• Permisos para Obras Menores: 8 días hábiles. • Permisos para Obras Mayores: Mayores: De complej complejidad idad media, en ningún caso podrá ser mayor de 30 días hábiles. De complejidad alta, no podrá ser mayor de 60 días hábiles.
Arculo 19. EXIGIBILI EXIGIBILIDAD DAD DE LA SOLVENCIA MUNICIPAL: Previo a cualquier c ualquier trámite administravo para la ejecución de obras y proyectos de urbanización o de cualquier po de construcción, se requerirá la Solvencia Municipal o Constancia de No Contribuyente, Contribuyente, conforme a lo establecido establecido en la ley de la materia.
CAPÍTULO II CONSTANCIAS DE USO DEL SUELO
SECCIÓN I CONSTANCIA DE USO DE SUELO PARA URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN Arculo 20. SOLICITUD DE CONST CONSTANCIA ANCIA DE USO DE SUELO (CUS): El interesado en obtener información relava a la zonicación, usos y regulaciones aplicables a un terreno determinado, determinado, para nes de construcción de una edicación mayor de cien metros cuadrados cuadrados (100 m²) o cambio de uso de suelo, debe solicitar a la Dirección de Urbanismo la Constancia de Uso del Suelo, con sus parámetros edicatorios. edicatorios. La solicitud para obtener la Constancia de Uso del Suelo se hace según formato denominado “Constancia “Constancia de Uso del Suelo”, Suelo”, el cual conene los datos de ubicación y el número catastral del terreno terreno respecvo. La Constancia de Uso del Suelo debe señalar el uso asignado a un determinado terreno, terreno, indicando las normas técnicas y urbaníscas aplicables. Esta constancia no constuye reconocimiento de propiedad sobre el inmueble, autorización para realizar cualquier po de obras de construcción o autorización para ocupar el inmueble y/o terreno.
Arculo 21. REQUISITOS DE CONSTANCIA DE USO DE SUELO: El interesado en llevar a cabo una urbanización, edicación mayor de cien metros cuadrados (100 m²), o cambio de uso de suelo, debe presentar a la Dirección Especíca de Urbanismo de la Alcaldía de Managua su solicitud de aprobación de la Constancia de Uso de Suelo (CUS), la cual debe ir acompañada de la siguiente documentación: 1. Carta de solicitud solicitud de la CUS y descripción del proyecto proyecto dirigida al Director de de Urbanismo. 2. Fotocopia de cédula idendad del dueño del proyecto. 3. Plano de ubicación ubicación escala 1: 10 000, emido por la Dirección de Catastro Catastro Municipal.
localización 1: 1 000, emido por la Dirección Dirección de Catastro Catastro Municipal. Municipal. 4. Plano de localización
5. Cercado o Constancia Catastral. Catastral. 6. Recibo de pago de la tasa por servicio. 7. Formato de solicitud de servicios servici os urbaníscos debidamente rmado. 11
La vigencia de la CUS será de un año como máximo o mientras no se produzcan cambios en el Plan Regulador vigente.
SECCIÓN II CONSTANCIAS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Arculo 22. CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD: El interesado en obtener cualquier Permiso de Construcción deberá presentar presentar ante la Dirección de Urbanismo la constancia de facbilidad de instalación de los servicios públicos de la endad que corresponda, conforme los requerimientos del proyecto.
CAPÍTULO III APROBACIÓN TÉCNICA DE UN ANTEPROYECTO Arculo 23. SOLICITUD DE APROBACIÓN DE ANTEPROYE ANTEPROYECTO: CTO: La aprobación técnica de un anteproyecto para urbanización, infraestructura y desarrollo vial debe solicitarse a la Dirección de Urbanismo. En los casos de edicación lo y proyectos Dirección de Urbanismo requiera. especiales solamente debe presentarse el anteproyecto cuando la
SECCIÓN I DOCUMENTACIÓN GENERAL Arculo 24. REQUISITOS DE APROBACIÓN DE ANTEPROYECTO: Para la revisión y aprobación de todo anteproyecto antepro yecto de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Desarrollo Urbano para el Municipio de Managua, se debe presenta presentarr la siguiente documentación general: solicitud de de servicios urbaníscos. 1. Carta de solicitud idendad del propietario propietario o su su representante. representante. 2. Fotocopia de cédula de idendad
3. Haber obtenido obtenido previamente previamente la CUS, lo que que se vericará vericará en el sistema. sistema. debidamente rmados por el dueño y el diseñador en 4. Dos (2) juegos de planos en formato A-1 debidamente cada hoja, con información especíca por cada po de permiso.
5. Memoria técnica del proyecto. 6. Fotocopia de escritura debidamente notariada o documento de asignación de ocupación,
emido por el estado en cualquiera de sus instancias instancias competentes; competentes; dicha fotocopia deberá deberá estar debidamente autencada autencada por un notario público. falla local con el aval de de INETER y otro avales necesarios, necesarios, si la CUS lo especica. 7. Estudio de falla
8. Formato de análisis ambiental ambiental o estudio estudio de impacto ambiental, si la CUS lo especíca, conforme conforme el proyecto lo requiera 12
extendido por ENACAL y otras endades 9. Facbilidad de conexión a servicios públicos extendido prestadoras prestad oras de servicios.
10. Recibo de pago de la tasa por servicio. 11. Formato de solicitud de servicios servic ios urbaníscos debidamente rmado. Arculo 25. CONTENIDO DE LOS PLANOS DEL ANTEPROYECTO: Los dos juegos de planos mencionados en el arculo anterior deberán ser rmados con la rma autógrafa del profesional que sea responsable técnico del proyecto, debidamente inscrita en el registro profesional del MTI, y por el dueño. Estos juegos de planos contendr contendrán án lo siguiente: A. Plano de ubicación elaborado a escala 1: 10 000 integrado a la ciudad o al kilometraje de las A. Plano carreteras, indicando a la vez los desarrollos circunvecinos y su orientación, lo mismo que el equipamiento existente en un radio de setecientos metros (700 m), con las deniciones de áreas de lotes, área a construir construir,, ancho de andenes peatonales, ancho de calles arteriales y alternas. B. Planos de levantamiento topográco de curvas de nivel geodésicas a un metro de intervalo en escala, presentando lo siguiente:
1. Acceso y trazado de vías con la sección secc ión transversal transversal de las mismas a escala 1: 100; 2. Subdivisión del terreno; 3. Localización del área comunal; aproximadas: total, mínima y máxima de de lotes, de vías, de área 4. Cuadro de supercies aproximadas:
comunal y de fallas geológicas y cauces si los hay, además de l os correspondientes porcentajes.
C. Plano de solución preliminar de drenaje pluvial indicando la descarga de las aguas pluviales.
SECCIÓN II APROBACIÓN DE ANTEPROYECTO DE URBANIZACIONES Arculo 26. REQUISITOS PARA ANTEPROYECTO DE URBANIZACIONES: Para los anteproyectos de construcción, el interesado deberá presentar presentar a la Alcaldía de Managua la solicitud de aprobación técnica
de los planos y documentos del antepro anteproyecto, yecto, junto junto con la documentación general general y planos establecidos en los Art. 20 y 21 del presente Reglamento, Reglamento, con el objeto que se analice en forma general si se ajusta a las disposiciones legales y a los planeamientos urbaníscos urbaníscos y técnicos del Reglament Reglamento o de Desarrollo Urbano vigente para el Municipio de Managua y demás reglamentos, códigos y normas que le sean aplicables.
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SECCIÓN III APROBACIÓN APROBACI ÓN DE ANTEPROYE ANTEPROYECTO CTO DE INFRAESTRUCTURA Arculo 27. REQUISITOS PARA ANTEPROYECTO DE INFRAESTRUCTURA: Para los anteproyectos de infraestructura infraestru ctura se debe completar la documentación general establecida en el presente Reglamento Reglamento con la siguiente información: a. a. Constancia de Uso de Suelo. b. b. Plano de ubicación ubicación con respecto respecto a la ciudad ciudad a escala 1: 10 000. c. c. Área de inuencia del proyecto. d. d. Arculación de las instalaciones propuestas propuestas con el sistema general existente o proyectado, proyectado, según la infraestructura de que se trate. e. Densidad de población e. población máxima proyecta proyectada. da. f. f. Facbilidad de las endades endades gubernamentales gubernamentales y/o privadas privadas correspondientes correspondientes encarga encargadas das de suministrar los servicios.
SECCIÓN IV APROBACIÓN DE ANTEPROYECTO DE DESARROLLO VIAL Arculo 28. REQUISITOS PARA ANTEPROYECTO DE DESARROLLO VIAL: Para los anteproyectos de desarrollo vial se debe complementar la documentación general establecida en el Reglamento de Sistema Vial y Estacionamient Estacionamiento o de Vehículos para el Municipio de Managua, con la siguiente información especíca: a. a. Constancia de Uso del Suelo. b. b. Ubicación con respecto a la ciudad ciudad a escala escala 1: 10 10 000. c. Arculación con las vías existent existentes es debidamente idencadas. d. d. Secciones picas picas transvers transversales ales de las vías. vías. e. e. Curvas de nivel geodésicas geodésicas de uno uno a cinco metros como como máximo.
SECCIÓN V APROBACIÓN DE ANTEPROYECTO DE EDIFICACIÓN
Y PROYECTO ESPECIAL Arculo 29. REQUISITOS PARA LA de APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO EDIFICACIÓN Y PROYECTOS ESPECIALES: ESPECIALES: Para la aprobación los anteproyectos de edicaciónDE y proyectos especiales se debe garanzar la presentación de la documentación general establecida en los Art. 20 y 21 del presente Reglamento,, con la siguiente información especíca: Reglamento
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Constancia de Uso del Suelo. a. Localización de las obras con respecto al área del terreno a escala 1: 500 o 1: 200, según sea el caso. b. Plano(s) de planta(s) arquitectónica (s). c. Planos de obras exteriores tales como estacionamientos, aceras, jardineras graderías, muros, piscinas, terracerías y otros, según el diseño. d. Cuadro de áreas de los diferentes ambientes.
CAPÍTULO IV APROBACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO
SECCIÓN IGENERAL DOCUMENTACIÓN Técnica de los planos Arculo 30. SOLICITUD DE APROBACIÓN DE PROYECTO: La solicitud de Aprobación Técnica y documentos para un Proyecto debe ser presentada por escrito ante la Alcaldía de Managua, ya sea por el diseñador, el propietario o su representante legal. Debe adjuntarse a la misma el anteproyecto técnicamente aprobado aprobado y la siguiente documentación general:
1. Carta de solicitud de servicios servicios urbaníscos. urbaníscos. idendad del solicitante solicitante y/o representa representante nte legal. legal. 2. Fotocopia de cédula de idendad res (3) juegos deque planos construcvos construcvos formato A-1con formato debidamente rmad rmados oselpor el ypropietario 3. la Tpersona jurídica lo representa, represent a, y losen especialistas licencia emida por MTI, una copia o digitalizada en CD. georeferenciado ciado a BM geodésico suministrado suministrado por el INETER bajo las coordenadas coordenadas WGS WGS 4. Polígono georeferen 84, en el caso de urbanizaciones.
5. Memorias de cálculo cálculo por especialidad (eléctrica, estructural estructural y de instalaciones instalaciones hidrosanitarias). hidrosanitarias). 6. Fotocopia de escritura pública pública o tulo de dominio de la misma, debidamente debidamente autencada. autencada.
aprobación técnica del diseño diseño del alumbrado alumbrado público y sistema sistema de distribución distribución 7. Copia cercada de la aprobación eléctrica por parte de la empresa distribuidora del servicio; aprobación técnica de la red telefónica por parte de ENITEL y/o TELCOR; y la aprobación técnica del diseño del sistema de agua potable y alcantarillado alcantarillad o sanitario, por parte de ENACAL. emida por el MTI a cada especialista especialista (arquitecto, (arquitecto, ingeniero 8. Copia de Licencia de Operación emida estructural,l, ingeniero hidrosanitario, entre otros). estructura 15
ingeniero eléctrico, emida por la Dirección General de de Bomberos. 9. Copia de licencia del ingeniero
10. Resolución administrava de MARENA sobre el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). 11. Recibo de pago de la tasa por servicio. 12. Formato de solicitud de servicios urbaníscos, debidamente rmado. Arculo 31. CONTENIDOS DE LOS PLANOS DEL PROYECTO: A la documentación descrita en el arculo anterior se les adjuntará dos juegos de planos debidamente rmados con la rma autógrafa inscrita del profesional responsable del proyecto. Estos planos deberán contener lo siguiente: a. Ubicación del proyecto a escala 1: 10 000 integrándolo a la ciudad o al kilometraje de las carreteras, carreter as, indicando a la vez los desarrollos circunvecinos y su orientación. b. b. Información en escala 1: 1 000 con con curvas de nivel geodésicas a un un metro de intervalo intervalo presentando: poligonal exterior con coordenadas, rumbos y distancias referida a un punto estable y conocido, indicando distancias al cerco o líneas de propiedad; vías y cauces existentes o previstos por los estudios del sistema vial y drenaje pluvial; servidumbres y fallas geológicas si las hay, con datos técnicos del ancho, largo y profundidad, en su caso. c. c. Diseño de distribución distribución de lotes con numeración y dimensiones de cada uno, diseño diseño de conjunto conjunto del área comunal de acuerdo al programa de necesidades, área de vías, área de cauces y cuadro de áreas. d. d. Descripción de la poligonal exterior exterior,, áreas públicas a donarse y sus cálculos cálculos correspondientes. correspondientes. e. e. Diseño de terrazas terrazas,, plantas plantas y perles. perles. f. f. Diseño de la solución de drenaje pluvial, en escala 1: 1 000 con sus memorias de cálculo. g. g. Diseño geométrico de vías, tanto tanto en planta planta como en perl, a escala 1: 1: 1 000 (horizontal); (horizontal); 1: 100 (vercal) y secciones transv transversales ersales en escala 1: 100, indicando ubicación de las infraestructuras infraestructuras a instalarse. h. h. Diseño de espesor de pavimento pavimento de acuerdo a la jerarquía jerarquía vial de la urbanización, con su
correspondiente correspondien te memoria de cálculo. i. i. Planos construcvos construcvos de viviendas con sus memorias de cálculo, cuando cuando hubiere hubiere viviendas. viviendas.
j. Esmado de costos de obras de infraestruct infraestructura. ura. k. k. Cualquier otra información conducente conducente que la Alcaldía de Managua Managua juzgue necesaria para para una mejor interpretación del proyecto. 16
SECCIÓN II APROBACIÓN TÉCNICA DE PROYECTO DE URBANIZACIONES Arculo 32. REQUISITOS PARA PROYECTO DE URBANIZACIONES: Para los Proyectos de Construcción, el interesado deberá presentar a la Alcaldía de Managua la solicitud de Aprobación Técnica de los Planos y Documentos, adjuntando adjuntando la documentación general y planos establecidos en los Art. 25 y 26 del presente Reglamento. Con esta documentación documentación se procederá a analizar en forma general si la solicitud se ajusta a las disposiciones legales y a los planeamientos urbaníscos urbaníscos y técnicos del Reglament Reglamento o de Desarrollo Urbano para el Municipio de Managua y demás reglamentos, códigos y normas vigentes que le sean aplicables.
SECCIÓN III APROBACIÓN APROBACI ÓN TÉCNICA DE PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA Arculo 33. REQUISITOS PARA PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA: Para los proyectos de infraestructura se complementar la documentación A rt. 25 y 26 del presente Reglamento, condebe la siguiente información especíca: general establecida en los Art.
1. Anteproyecto aprobado. 2. Plano de información información general que reeje: reeje: nomenclatura, nomenclatura, simbología, nombre nombre del proyecto, proyecto, ubicación en la ciudad a escala 1: 10 000, tabla de candades de obra y cualquier otra información que sea conducente. 3. Planos de planta y perl de las redes de infraestructura infraestructura y obras complementarias, complementarias, a escala 1: 1 000 o 1: 500, con curvas de nivel geodésicas cada metro. Planos de de vía deta detalles llessus construcvos y de secciones trans transversales versales que muestren muestren los elementos elemen tos del 4. derecho con niveles de servicio (cunetas, pavimentos, aceras) y la posición relava de la infraestructura propuesta propuesta con respecto a las existentes o proyectadas, a escala 1: 100 o 1: 50.
5. Memoria de Cálculo de las instalaciones instalaciones de infraestructura infraestructura y de obras obras conexas que lo requieran. requieran. planos y documentos documentos rmados por el diseñador diseñador general general responsable del del 6. Dos (2) juegos de planos proyecto y por el profesiona profesionall diseñador según su especialidad.
7. Estudios de de suelo y de fallas en el caso que lo amerite. amerite. 8. Estudio de Impacto Ambiental, Ambiental, según lista taxav taxavaa del MARENA.
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SECCIÓN IV APROBACIÓN TÉCNICA DE PROYECTO DE DESARROLLO VIAL Arculo 34. REQUISITOS PARA PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA: Para los proyectos de desarrollo vial se debe complementar la documentación referida en los Art. 25 y 26 del presente Reglamento, con la siguiente información especíca: 1. Plano de información información conteniendo: conteniendo: nomenclatura, nomenclatura, simbología, simbología, ubicación en la ciudad a escala 1: 10 000, tabla de candades de obra, usos de terrenos colindantes al proyecto y cualquier otra información que sea conducente. planta y perl a escala 1: 1 000 o 1: 500, con curvas curvas de nivel geodésicas geodésicas cada metro. metro. 2. Planos de planta
3. Planos de detalles detalles construcvos y de secciones transversales transversales que muestren los elementos elementos del derecho de vía a escala 1: 100 o 1: 50. 4. Planos de detalles detalles construcvos y de secciones transversales transversales que muestren los elementos elementos del derecho de vía a escala 1: 100 o 1: 50. fallas geológicas, y documentos complementarios complementarios,, según pernencia. 5. Estudios de suelo, fallas
6. Memoria de cálculo del diseño diseño geométrico geométrico y del diseño del espesor del pavimento. 7. Estudio de Impacto Impacto Ambiental, Ambiental, según lista lista taxava taxava onormava onormava del MARENA.
SECCIÓN V APROBACIÓN TÉCNICA DE PROYECTO DE EDIFICACIÓN Arculo 35. REQUISITOS PARA PROYECTO DE EDIFICACIÓN: Son requisitos para el trámite de Permisos de Construcción, de acuerdo con la categoría de obras establecidas en el Reglamento de Permisos de Construcción de Municipio de Managua, los siguientes: 1) Para obras menores a 100 m²: a. Carta de solicitud descripva de los trabajos a realizarse.
b. Fotocopia de cédula de idendad del propietario propietario.. c. c. Constancia de Uso de Suelo, únicamente únicamente cuando cuando hay cambio de uso uso de suelo o es obra obra nueva. nueva. d. Solvencia Municipal. e. e. Contar con la Aprobació Aprobación n Técnica del Proyecto. 18
f. Constancia de Uso de Suelo, si es cambio f. cambio de uso, uso, emida por la Dirección Dirección Especíca de Urbanismo. g. Copia de escritura o tulo de dominio del inmueble debidamente registrado. h. h. Un (1) juego de plano construcvo rmado rmado por el propietario propietario y el constructor en formato A-3. i. Plano de ubicación a escala 1, 10 000.
j. Plano de localización a escala 1, 1000. k. Presupuesto global de la obra. l. Presentar recibo ocial de caja de la cancelación de pago de la tasa por servicio de inspección y medición realizada por la Delegación Distrital correspondiente. correspondiente. m. Presentar recibo de la cancelación del pago del por importe correspondiente de impuesto por construcción y mejoras, y la tasa la emisión del permisoalde1%construcción correspondiente correspondien te al 0,1% del monto del permiso de construcción. n. Presentar garana de vicios ocultos. o. o. Solicitud de servicios urbaníscos en su formato formato debidamente rmado.
2) Para obras mayores a 100 m²: a. a. Aprobació Aprobación n Técnica del Proyecto. b. b. Solvencia de la Alcaldía (el dueño y el constructor constructor del proyecto). proyecto). c. c. Matrícula vigente de la Alcaldía para urbanizadores urbanizadores y los prestadores prestadores de servicios de construcción. d. d. Recibo ocial de caja por la cancelación del pagodelPermiso pagodelPermiso de Construcción Construcción y tasa de emisión del permiso. e. Solicitud de servicios servici os urbaníscos en su formato debidamente rmado. f. Garana bancaria bancaria de vicios ocultos en el caso de las urbanizaciones.
3) Para obras especiales: Las obras de especiales Reglamento dereglamentos Permisos deespecícos Construcción para elpara áreacada del Municipio Managuacontempladas están sujetas en a loeldispuesto en los aprobados po de obras, según sean:
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a. Rótulos b. b. Gasolineras o estaciones de servicios c. Cementerios d. Rastros e. Mercados f. Terminales de transporte g. Instalaciones para bra ópca h. h. Y otros otros usos especiales mencionados mencionados en el Art. 12. Las edicaciones desnadas a uso industrial deben presentar para la aprobación del proyecto, el diseño del sistema de trata tratamiento miento de las aguas residuales que generen y la red hidráulica que corresponda para el mencionado proceso, así como el Estudio de Impacto ambiental (EIA). Para la aprobación técnica de edicaciones de uso público el interesado deberá presentar sistema de evacuación en caso de emergencia y el sistema de señalización empleado para tal n.
SECCIÓN VI APROBACIÓN TÉCNICA PARA VIVIENDA Arculo 36. APROBACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA PROGRESIVA: Para efectos efectos de emisión emisi ón de Permiso de Construcción para vivienda, se establecen los siguientes rangos: 1. Vivienda Unifamiliar menor de 36 m². 2. Vivienda Unifamiliar en serie menor de 36 m². 3. Vivienda Unifamiliar de 37 m² – 60 m². 4. Vivienda Unifamiliar de 61 m² – 120 m². 5. Vivienda Unifamiliar mayor de 121 m².
6. Edicios de de apartamentos apartamentos menores de 75 m². apartamentos tos entre entre 76 m² m² – 100 m². 7. Edicios de apartamen
8. Edicios de apartamen apartamentos tos mayores mayores de 101 m².
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Arculo 37. REQUISITOS PARA PARA PROYECTOS PROYECTOS DE VIVIENDA PROGRESIVA: Al solicitar el Permiso de Construcción para los proyectos de carácter habitacional se deberán presentar los siguientes requisitos:
a. Carta del solicitante b. Fotocopia de cédula de idendad del propietario o su representante. representante. c. c. Formato de Solicito d. Solvencia Municipal e. e. Fotocopia de escritura debidamente notariada notariada o documento de asignación de ocupación emido por el estado en cualquiera de sus instancias competentes; dicha fotocopia deberá estar debidamente autencada autencada por un notario público. Para vivienda menor a los treinta y seis metros cuadrados (36 m²) deben cumplirse los requisitos generales establecidos en este arculo y brindar asistencia técnica de parte de la Dirección de Urbanismo.
Arculo 38. REQUISITOS PARA PROYECTOS DE VIVIENDA PROGRESIVA ENTRE 37 m² Y 120 m²: Además de la documentación referida en el Art. 32 del presente Reglamento, Reglamento, al solicitar la Aprobación Técnica de los planos de una vivienda en el rango de treinta y siete metros cuadros (37 m²) a ciento veinte metros cuadrados (120 m²), se debe debe presentar presentar la siguiente siguiente documentación: documentación: 1. Plano de localización del lote. 2. Ubicación de la edicación en el lote indicando reros. 3. Tabla de acabados. 4. Descripción del sistema construcvo. 5. Costo aproximado. arquitectónicos: icos: 6. Planos arquitectón a. Planta arquitectónica arquitectónica (a escala según el caso).
b. Elevación principal y lateral. l ateral. c. Dos secciones: longitudinal y transversal.
7. Planos estructura estructurales: les:
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a. a. Planta estructural estructural de cimientos cimientos y detalles de elementos elementos estructurales: estructurales: zapata, zapata, viga de fundación, columnas. b. Planta estructural estructural de techos y detalles estructurales.
8. Planos de instalaciones: i nstalaciones: a. a. Plano del sistema eléctrico. b. Plano del sistema de instalaciones hidrosanitarías.
Arculo 39. REQUISITOS PARA PROYECTOS DE VIVIENDA PROGRESIVA EN APARTAMENTOS Y MAYOR DE 121 m²: Además de la documentación referida en el Art. 32 del presente Reglamento, al solicitar la Aprobación Aprobació n Técnica Técnica para Edicios Edicio s de apartamentos en todas sus categorías y viviendas mayores a los ciento veinún metros cuadrados cuadrados (121 m²), se debe presentar al Departamen Departamento to de Urbanismo la documentación siguiente: 1. Plano de localización del lote. 2. Ubicación de la edicación en el lote indicando reros. 3. Tabla de acabados. 4. Porcent Porcentajes ajes de áreas libres, construidas y total. 5. Descripción del sistema construcvo. 6. Costo aproximado. 7. Planos arquitectónicos: a. Planta(s) arquitectónica(s) arquitectónica(s) (a escala, según el caso). b. Elevación principal, elevación posterior y laterales. c. Tr Tres es secciones: longitudinal, transversal transversal y otra adicional (a criterio del proyecst proyecsta). a).
8. Planos estructurales a. Planta estructural estructural de cimientos y detalles de elementos estructurales: zapata, viga de fundación, columnas. b. b. Otros detalles detalles estructurales: estructurales: viga intermedia, intermedia, viga corona, detalles detalles de uniones no picas.
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c. Planta estructural estructural de entrepiso y/o azotea y detalle de elementos estructurales. d. d. Memoria de cálculo estructural estructural rmada rmada por un ingeniero ingeniero estructural. estructural.
e. Planta estructural estructural de techos y detalles estructurales
9. Planos de instalaciones: a. Planta de instalaciones eléctricas, detalles y cuadro de panel eléctrico. b. Memoria de cálculo eléctrico rmada por un ingeniero eléctrico o electromecánico. c. c. Planta de instalaciones instalaciones hidrosanitarías hidrosanitarías y detalles. detalles. d. d. Memoria de cálculo hidrosanita hidrosanitarío río rmada por por un ingeniero ingeniero hidrosanitarío. hidrosanitarío.
10. En el caso de conjunto de apartamentos, se debe presentar, además: a. Planta de conjunto de los apartamentos indicando reros en relación al lote y entre edicios, tratam tratamiento iento de pisos, áreas verdes, áreas de circulación. b. Planos del sistema de drenaje pluvial y sus detalles. c. Plano de instalaciones hidrosanitarías. hidrosanitarías. d. Plano de instalaciones eléctricas. e. e. Acomeda a edicio y/o y/o apartament apartamentos. os. f. Iluminación exterior. Los diseños estructurales, eléctricos, hidrosanitaríos y otros especializados, así como su memoria, especicaciones técnicas, planos y documentos, deberán ser rmadas por el profesional competente debidamente registrado. Los planos, memorias y especicaciones eléctricas deberán ser revisados y aprobados por la Dirección General de Bomberos.
Arculo 40. REQUISITOS PARA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: En el
caso de los proyectos de viviendas de interés social, estos deberán ser somedos a los procedimientos de tramitación y otorgamiento de los permisos para realización de program programas as y proyecto proyectoss habitacionales cuyo objevo fundamental sea la producción y construcción de viviendas, urbanizaciones y locaciones urbanas y rurales, sean estas para uso personal o comercial, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Desarrollo Urbano para el Municipio de Managua.
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CAPÍTULO V OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Arculo 41. PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES: Toda obra de construcción ya sea esta una obra nueva, remodelación o ampliación, deberá pagar el impuesto de construcción espulado en el Plan de Arbitrios, siendo este el equivalente equivalente al uno por ciento (1%) (1%) del valor total de la obra obra denido por la Alcaldía Alcaldía de Managua, exceptuando las que están exentas por ley. Las tasas de servicios servic ios proporcionados por la Dirección de Urbanismo se aplicarán conforme la Normava de Servicios Urbaníscos vigente. Quedan exentos exentos del pago del impuesto de uno por ciento (1%) por construcción: • Iglesias, denominaciones religiosas. • Edicaciones del sector sector educación, educación, conforme conforme al Art. 125 de la Constución Constución Políca. • Construcciones del sector salud. • Proyectos Proyectos del Fondo Fondo de Mantenimiento Mantenimiento Vial están están exentos exentos del impuesto a la construcción, construcción, de conformidad conformida d con lo establecido en la Ley 355 y su Reglamento. Proyectos del subsector hidroeléctrico y demás empresas de la industria eléctrica, conforme a la Ley 467 Ley de Promoción al Subsector Hidroeléctrico; y Ley 272, Ley de la Industria Eléctrica y sus Reformas. Quedan exentas exentas del pago de este impuesto las viviendas para uso familiar con valor de construcción menor de cinco mil córdobas (C$5 000), mas no queda exenta ninguna ninguna del Permiso de Construcción, conforme al Art.15 del Plan de Arbitrios de Managua. Otros de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes que existen para estos casos. La exención o exoneración de impuesto a la construcción no implica exención de la tasa por la emisión del Permiso de Construcción, salvo en casos que la ley expresamen expresamente te lo establezca.
CAPÍTULO VI PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
Arculo 42. ALCANCE DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: El Permiso de Construcción que se otorgue indicará en su alcance, si se trata de construcción nueva, reparación, remodelación, anexo, ampliación o extensión, reforzamiento reforzamiento,, cambio de estructura estructura,, demolición o cualquier otra acvidad que se relacione a la construcción.
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La Dirección de Urbanismo, al otorgar otorgar el Permiso de Construcción, debe indicar el po de proyecto al que corresponde orientando orientando que, una vez emido este, debe exhibirse en un lugar visible de la obra mientras dure la construcción.
Arculo 43. PROHIBICIÓN DE MODIFICACIÓN DEL ALCANCE DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: No se puede cambiar el uso aprobado en el Permiso de Construcción correspondiente sin la previa autorización de la Dirección de Urbanismo y de las Delegaciones Distritales correspondientes correspondientes cuando se trate de obra menor. Arculo 44. VIGENCIA DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: La duración o vigencia del Permiso de Construcción será de ciento ochenta días a parr de su aprobación. Si por alguna causa no fuera ejecutada la obra en ese periodo, se deberá tramitar su renovación para lo cual se debe pagar la tasa correspondiente. No será necesario, en este caso, presentar toda la documentación y cumplir con los requisitos previos anteriormentee establecidos. anteriorment Arculo 45. NO OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: Cuando la solicitud de Permiso de Construcción requiera para su análisis de información adjunta, se emirá comunicación al interesado indicando las correcciones, ajustes e información a completarse o subsanarse. Para Para el caso de la denegato denegatoria ria deniva del permiso la comunicación indicará indicará razonadamen razonadamente te las causas que sustenta sustentan n la misma. En el primer caso, la Alcaldía mantendrá en caja el monto del pago respecvo mientras se hacen las correcciones o enmiendas; en el segundo caso, la Alcaldía hará la devolución respecva.
Arculo 46. SUMINISTRO DE INFORMACIÓ INFORMACIÓN N ERRÓNEA O INCOMPLET INCOMPLETA A DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: El suministro de información errónea y/o falsa es suciente movo para que la Dirección de Urbanismo y la Delegación Distrital correspondiente pueda negar o revocar en cualquier momento el Permiso de Construcción. Arculo 47. CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDA SEGURIDAD: D: El responsable de la obra o el dueño en su caso, deberá cumplir con las normas mínimas de protección y seguridad para su construcción, parcularmente las siguientes: a. Dejar libres de materiales materiales y equipos las vías de circulación vehicular, vehicular, para edicios no no repevos de una sola planta b. Mantener despejadas en un cincuenta por ciento (50%) y protegidas con bardas las áreas peatonales que tengan que ser ulizadas ulizadas temporalmen temporalmente te con cualquier po de materiales.
c. Proteger la circulación circulación peatonal peatonal con bardas y techos techos sobre las aceras aceras en el caso de los edicios de dos plantas o más. constru ctor o rma responsable Arculo 48. LIMPIEZA DEL ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: CONSTRUCCIÓN: Terminada la obra, el constructor de la misma debe proceder a la limpieza de escombros, materiales de construcción sobrantes sobrantes y andamios, los mismos serán depositados en el sio autorizado por la Municipalidad y pagar su respecva tasa de servicio. 25
CAPÍTULO VII PERMISO DE DEMOLICIÓN Arculo 49. SOLICITUD DE PERMISO DE DEMOLICIÓN: Para demoler cualquier obra de edicación y/o infraestructura, el propietario debe solicitar autorización por escrito al Director de Urbanismo o al Delegado del Distrito quien requerirá el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se debe llevarse a efecto. Si la obra se encuentra dentro del área histórica o se considera de valor patrimonial, debe solicitarse de previo la autorización del Instuto Nicaragüense de Cultura (INC). La Dirección de Urbanismo y la Delegación Distrital, después de analizar la solicitud y siempre que cumpla con los requisitos establecidos, otorgará otorgará la autorización de demolición, e indicará las condiciones en que debe llevarse a efecto, las medidas de seguridad a adoptarse y el desno que debe darse a los escombros o residuos de la misma.
CAPÍTULO VIII INSPECCIONES
Arculo 50. INSPECCIONES: Es atribución de la Dirección de Urbanismo y de las Delegaciones Distritales correspondientes, velar y controlar la ejecución de todas las obras de desarrollo urbano y construcción, así como los usos de las mismas, con el n de que en su realización se ajusten a los planos aprobados técnicamente. Las inspecciones serán efectuadas por personal autorizado y calicado de la Dirección de Urbanismo y los Departamentos Departamen tos de Medioambiente y Urbanismo de las Delegaciones Distritales, el cual deberá idencarse a n de poder realizar sus labores en las obras correspondientes. correspondientes.
TÍTULO III RECURSOS ADMINISTRATIVOS contra las Arculo 51: RECURSO ADMINISTRATIVO: La interposición de cualquier recurso administravo contra resoluciones resoluci ones administravas emidas en base a este Reglamento será tramitado de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipios Ley 40/261 y sus reformas.
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TITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES FINALES Arculo 52. INFRACCIONES Y SANCIONES: En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas contenidas en el presente Reglamento, se aplicarán las sanciones establecidas en el Reglamento de Desarrollo Urbano para el Municipio de Managua, según la naturaleza de la infracción o falta comeda. Arculo 53. OBSERVANCIA: Las normas de este Reglamento son de observancia general y obligatoria. Arculo 54. 54 . RELACIÓN DE LOS PAGOS CON EL RESULTADO RESULTADO DE TRÁMITES: TRÁMI TES: El pago de las tasas por servicios y demás tributos no garanza la aprobación del permiso de construcción ni de los trámites previos a este. Las autorizaciones están sujetas al cumplimiento de los requisitos administravos y urbaníscos establecidos para cada caso en parcular.
Arculo 55. ÓRGANO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento lo aplicará la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua para obras mayores y proyectos especiales; y las Delegaciones Distritales, para las obras menores. Reglamento entrará en vigencia a parr de su publicación en cualquier Arculo 56. VIGENCIA: El presente Reglamento medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación enLa Gaceta, Diario Ocial.
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LIBRO VI REGLAMENTO DEL SISTEMA VIAL Y ESTACIONAMIE EST ACIONAMIENTO NTO DE VEHÍC VEHÍCULOS ULOS
I V O R B I
L
1
CONSIDERANDO I
Que se hace necesaria la actualización de los Reglamento de Sistema Vial para el Área del Municipio de Managua del 30 de agosto de 1980, y el Reglamento de Estacionamiento de Vehículos para el Área del Municipio de Managua del 15 de abril de 1982.
II
Que el creciente desarrollo del Municipio de Managua, aunado al aumento acelerado de su parqueo vehicular ha generado décit en las vías de circulación, como en su estado sico y trat tratamiento amiento adecuado para la movilización vehicular de todo po, a lo cual se agrega la carencia de estacionamientos tanto a nivel parcular como colecvo.
III
Que los nuevos desarrollos viales y de proyectos de estacionamiento requieren ser regulados de acuerdo a la dinámica de crecimiento que vienen presentando y a la necesidad de ordenar y regular su funcionamiento.
IV
Que es urgente garanzar la seguridad vial y ciudadana a parr de la organización, normación y control coherente de los diferentes sistemas de circulación vial.
3
TÍTULO I SISTEMA VIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Arculo 1. OBJETO: El presente Reglamento forma parte del Plan Regulador del Municipio de Managua, ene por objeto establecer las normas técnicas y los procedimientos que debe cumplir todo desarrollo urbano y obra de construcción que afecte o se vea afectada por el sistema vial, así como denir las normas y disposiciones técnicas que regulen y controlen el diseño y buen funcionamiento de los proyectos de estacionamiento estacionamient o individuales o colecvos que formen parte integrante de algún desarrollo urbano u obra de construcción que se lleve a cabo en el Municipio de Managua. Arculo 2. DESARROLL DESARROLLO O VIAL: Todo desarrollo urbano y obra de construcción afectado por el sistema vial deberá cumplir con las especicaciones técnicas y normas mínimas que para tal efecto se establecen en el presente Reglamento Reglamento y obtener en la Alcaldía de Managua el correspondiente Permiso de Desarrollo Vial, establecido en el Reglamento de Permisos de Construcción para el área de este Municipio.
Arculo 3. ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO: Todos los Desarrollos Urbanos y Obras de Construcción a realizarse deberán contemplar en su diseño los espacios de estacionamiento requeridos y obtener en la Alcaldía de Managua el permiso correspondiente para su construcción, según lo establecido en el Reglamento de Permisos de Construcción para el Área del Municipio de Managua. La demanda de espacios de estacionamiento para todo desarrollo desarrollo urbano se calculará en base a las normas espuladas en el Capítulo I, del Título II del presente Reglamento.
Arculo 4. DEFINICIONES: Para la interpretación de este Reglamento, se entenderá por: l a vía pública comprendido entre 1. Acera: Espacio de circulación peatonal en la parte superior de la la cuneta y la línea de construcción e integrada según el caso por el andén, franja verde y bordillo; en algunos casos hay cajas para siembra de árboles.
2. Andén: Elemento de la acera desnado para la circulación segura y cómoda de los transeúntes. transeúntes. 3. Arcén: Franja longitudinal armada conguo a la calzada, que no está desnada al uso de
vehículos automotores, salvo circunstancias excepcionales. desnada a la circulación peatonal y vehicular 4. Área de Vialidad: Es la parte de la infraestructura desnada e incluye otras infraestructuras.
5. Área Verde: Espacio cubierto de vegetación que provee sombra y capacidad de inltración al suelo, ubicado en áreas comunales, áreas de estacionamiento, bulevares, rotondas, derechos de vías, derechos de vía de cauces y zonas de protección peatonal, desnados desnados a marcar colindancia o separación entre entre las áreas de circulación de vehículos y las áreas de circulación peatonal. 5
6. Bordillo: Elemento sico que indica el cambio de nivel entre la calzada y cualquiera de los elementos siguientes: mediana, separador lateral y franja verde. 7. Bulevar: Calle o avenida ancha, generalmente con árboles a ambos lados o en la parte central. 8. Caja de Árboles: Espacio que se prevé para la plantación de árboles o plantas ornamentales. 9. Calzada: Elemento de la vía desnado a la circulación de automotores o cualquier medio de circulación vial. 10. Calle Marginal: Vía auxiliar de una vía principal y cuyo trazo es paralelo a esta; sirve de acceso a las propiedades adyacentes adyacentes y funciona con restricción de acceso a la vía principal. 11. Cargue y Descargue: Se enende por cargue y descargue, a los efectos de lo previsto en el presente Reglamento, Reglamento, la acción o efecto de trasladar mercancías u objetos de cualquier po desde un local comercial o industrial, una vivienda o una parcela a un vehículo o viceversa. vic eversa. Estos vehículos deberán estar especialmente acondicionados, autorizados y scalmente reconocidos como vehículos desnados al transporte de mercancías o para el transporte simultáneo de mercancías y personas (vehículos mixtos). 12. Carril: Franja de la calzada para la circulación de un solo vehículo u otros medios, en una misma dirección. 13. Ciclovía: Espacio dentro del derecho de vía asignado para la circulación exclusiva de los ciclistas de forma que garance su seguridad, comodidad y connuidad en su recorrido y, de forma restringida, se podrán ulizar también para la circulación de ciclo taxis o triciclos de menos de uno coma veinte metros (1,20 m) de ancho. 14. Cunetas: Elemento desnado a drenar las aguas pluviales de la supercie de la vía y que contribuye a la conformación de la calzada. 15. Demanda de Espacios de Estacionamiento: Es el espacio requerido para el estacionamiento de vehículos en un desarrollo urbano, según su uso de suelo. total que deben tener las carreteras 16. Derecho de Vía: Se enende por derecho de vía a la anchura total o calles. Es aquella zona comprendida entre dos líneas denidas de propiedad, dedicadas para
uso público, ya sean estos, pistas, avenidas, calles, caminos o cualquier otro servicio público o servidumbre de paso.
17. Derecho de Vía Proyectado: Es aquella zona comprendida entre dos líneas denidas de propiedad, dedicadas para para uso público, ya sean estos pistas, avenidas, avenidas, calles, caminos o cualquier otro servicio público o servidumbre de paso, que aún no se han construido. El derecho de vía proyectado proyect ado se contempla en los planes y progra programas mas de la Municipalidad para su ejecución a corto, mediano o largo plazo. 6
c entro del derecho de vía; a veces está pintada 18. Eje de la Vía: Es la línea imaginaria que dene el centro con franjas blancas o amarillas.
19. Espaciamiento: Es la distancia mínima que debe separar una vía de otra del mismo sistema. 20. Espacio de Estacionamiento: Es el área necesaria para estacionar un vehículo automotor, denominado cajas de estacionamien estacionamiento. to. 21. Espacios Públicos: Son los espacios abiertos de propiedad y uso público, tales como la red vial, las plazas, los parques, las áreas verdes públicas, los puentes, los derechos de vías de las redes técnicas y cualquier otro que la Municipalidad clasique como tal, con nes de servicio público. 22. Estacionamiento: Es el área desnada en todo desarrollo urbano a aparcar los vehículos; incluye las cajas de estacionamiento, estacionamiento, el área de maniobra y circulación y el área verde. 23. Estacionamiento de Uso Restringido: Es aquel en el cual los vehículos ulizan lotes desnados a su estacionamiento y que sirven únicamente a determinados grupos de usuarios. 24. Estacionamiento de Uso no Restringido: Es aquel en el cual los vehículos ulizan lotes que se desnan a su estacionamiento, estacionamiento, ya ya sean de propiedad pública o privada privada y que pueden ser usados por cualquier usuario. 25. Estacionamiento Temporal: Tendrá la consideración de estacionamiento temporal toda inmovilización de un vehículo cuya duración sea inferior a quince minutos, siempre que la misma no sea movada por imperavos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes de la Policía Nacional. 26. Faja Verde: Elemento de la acerca desnado a la separación entre el tráco automotor y los peatones, el cual es usado para vegetación. vegetación. 27. Intersección Vial: Es el área común a dos o más vías que se entrecruzan entrecruzan.. 28. Isla: Elemento con supercie realzada o pintada, desnada a canalizar el tráco, generalmente generalmente ulizada como área verde o sio de señales de tráco.
29. Línea de Construcción: Es la línea imaginaria trazada desde donde inicia la construcción y la cual dene los reros con respecto a los linderos del lote. 30. Línea de Propiedad: Es el límite entre el derecho de vía y la propiedad privada o pública. Conforma los linderos del polígono de la propiedad misma. 31. Mediana: Elemento central de la vía desnado a separar los ujos de vehículos que van en sendo contrario. 7
32. Obras de Infraestructura: Son las obras que se realizan para habilitar un terreno, tales como, y sin limitarse a ellas: movimiento de erra, erra, terracería, compactación, pavimentación, pavimentación, encunetado, acera y otras facilidades e instalaciones, tales como: sistema de distribución de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial; tanque sépco y pozo absorbente, distribución de energía eléctrica y canalización telefónica. 33. Peatón: Es cualquier persona que transita a pie por los espacios públicos. peatones. 34. Paso Peatonal: Es el área señalada y desnada para el paso exclusivo de peatones.
35. Paso a Nivel: Es el cruce a la l a misma altura entre dos vías con plataforma independiente. independiente. 36. Paso a Desnivel: Es el punto en que dos vías se interceptan entre sí, una por encima de la otra, para que la circulación vehicular se realice a diferentes niveles de la supercie y en disntas direcciones. 37. Permiso de Construcción: Es la autorización que otorga el Departamento de Medioambiente y Urbanismo, o la Dirección de Urbanismo, según el tamaño del proyecto, para dar inicio a la realización de las obras de construcción, previo pago de las tasas correspondientes. correspondientes. 38. Piso Revesd Revesdo: o: Es la supercie de terreno sobre la cual se ha colocado una capa de material de construcción para facilitar la circulación cómoda y segura. 39. Proyecto de Conjunto: Es aquel constuido por varios edicios separados, con uno o más usos, dentro de un mismo lote. carreteras as que sirven sir ven para el desplazamien desplazamiento to 40. Red Vial: Es el conjunto de calles, avenidas, pistas y carreter y la circulación de los vehículos automotores, de pedal o de tracción animal, así como de peatones.
41. Rero Frontal: Es la distancia expresada en metros que debe exisr entre el lindero frontal frontal de un lote y la línea de construcción. 42. Sección Transversal: Corte de la vía perpendicular a su eje, que indica las dimensiones y caracteríscas caracterís cas de los elementos que la componen. 43. Señales Horizont Horizontales: ales: Son marcas y símbolos pintados en el pavimento con nes de regulación
de tránsito.
44. Señales Vercales: Son aquellas que conenen símbolos ubicados en parales y que se encuentran localizados a la orilla de las vías por donde se circula, a n de regular e informar sobre encuentran el tránsito. 45. Separador Lateral: Elemento lateral de la vía desnado a separar ujos de tránsito.
8
46. Sistema Vial: Es el conjunto de vías que están relacionadas entre sí y que contribuyen a comunicar la ciudad, sus sectores urbanos y otros centros de población. 47. Trazado Urbano: Es el ordenamiento de las partes que componen una ciudad, como calles, edicios, plazas y demás. 48. Vehículo: Es todo medio de locomoción o transporte que permite el traslado de un lugar a otro. Por su naturaleza se dividen en tres grandes grupos: a) De tracción animal: Movidos por animales de ro, tales como coche o carreta. b) De tracción humana: Los que se impulsan por la fuerza muscular del ser humano como carrellas, carretones de mano, panetas, monopanes, ciclotaxi o bicicletas. c) De tracción mecánica: Los movidos por cualquier fuerza motriz, provengan o no de acción exterior exterior,, tales como: automóviles, camiones, buses y motos. 49. Vía, Pista, Calle, Avenida, Callejón: De forma genérica se reere al área de uso público desnada a la circulación automotor automotoraa y peatonal. 50. Vía Pública: Es todo camino o calle desnado al tránsito de vehículos, personas, animales o cualquier otro. 51. Vía Rural: Se reere a las carreteras, caminos y autopistas abiertas al tránsito vehicular y cuya función es unir los diferentes centros urbanos. 52. Vía Urbana: Se reere a calles, avenidas y autopistas de uso exclusivo para la circulación de vehículos automotor. 53. Zona de Cargue y Descargue: Son aquellas zonas zonas reservadas reservadas para cargue y descargue descargue de vehículos, mediante la que se otorg otorgaa concesión de espacio sobre la vía pública para la realización de dichas acvidades. 54. Zona de Seguridad: Es el área marcada en la calzada para la circulación de peatones en las intersecciones y reguladas ocasionalment ocasionalmentee por semáfor semáforos. os.
55. Zona Escolar o Cruces Escolares: Es el área de la calzada señalizada para el cruce de estudiantes y docentes.
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CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Y NORMAS DE DISEÑO DEL DE L SISTEMA VIAL Arculo 5. CLASIFICACIÓN Y FUNCIÓN DE LAS VÍAS: Atendiendo a la función que prestan dentro del sistema vial para el área urbana de Managua, las vías se clasican en: a. SISTEMA DE TRAVES TRAVESÍA: ÍA: Es un sistema de vías principales de una localidad que se caracteriz caracterizaa por atravesar el centro poblado y sirven como ejes de entrada y salida de la ciudad, conectando los centros de esta. Está formada por calzadas separadas por los sendos de circulación de tráco, con un rango de derecho de vía entre cuarenta y cien metros (40 m y 100 m), de acceso controlad controlado o a las propiedades adyacentes adyacentes a la vía mediante calles marginales laterales, de acuerdo a lo establecido en las normas espuladas en el presente Reglamento. Presta servicio a grandes volúmenes de tráco de vehículos que viajen a velocidades relavamente relavamente altas y realizan viajes de larga distancia a nivel urbano. Generalmente se consideran las vías más anchas de la localidad o centro poblado que comunican Generalmente con otras regiones o ciudades. b. SISTEMA DISTRIBUIDOR PRIMARIO: PRIMARIO: Es un sistema de vías principales de una localidad que se caracteriza por atravesar el centro poblado y sirve como ejes de entrada y salida de la ciudad, conectando los centros de esta. Está formada por calzadas separadas separadas por los l os sendos de circulación de tráco con un rango de derecho de vía entre cuarenta y cien metros(40 m y 100 m), con acceso controlado controlad o a las propiedades adyacentes a la vía mediante calles marginales laterales y de acuerdo a lo establecido en las normas espuladas en el presente Reglamento. Presta servicio a grandes volúmenes de tráco de vehículos que viajen a velocidades relavamente altas y realizan viajes de larga distancia a nivel urbano. Generalmente se consideran las vías más anchas de la localidad o centro poblado, que comunican Generalmente con otras regiones o ciudades. c. SISTEMA COLECTOR PRIMARIO: Es un sistema de vías principales de doble sendo, que se caracteriza por comunicar los diferentes barrios de un centro poblado con las áreas de trabajo, comercio, equipamiento, recreación, etc., y conectan algunas zonas internas de la ciudad con la red distribuidora primaria. Está compuesta compuesta por calzadas separadas por los sendos de circulación del tráco con un rango de
derecho de vía entre veinsiete y treinta y nueve metros (27 m y 39 m), con acceso directo a las propiedades adyacentes a la vía. Presta servicio especialmente a las rutas de transporte urbano colecvo. d. SISTEMA COLECTOR SECUNDARIO: SECUNDARIO: Es un sistema de vías secundarias de una localidad a nivel urbano, de doble sendo, que se caracteriza por conectar vías internas locales con vías distribuidoras y primarias para generar acceso entre zonas habitacionales y áreas de trabajo, 10
comercio, equipamiento, recreación, etc. Está compuesta por una calzada única con un rango de derecho de vía entre dieciocho y veinséis metros (18 m y 26 m), con acceso directo a las propiedades adyacentes adyacentes a la vía. e. SISTEMA DE CALLES: Es un sistema de vías internas de acceso a lotes de terreno terreno,, con uno o dos sendos de circulación y un rango de derecho de vía entre doce y diecisiete metros (12 m y 17 m), con acceso directo a las propiedades adyacentes a la vía. f. SISTEMA DE CALLEJONES: Es CALLEJONES: Es un sistema de vías en el que se permite el tránsito de vehículos a velocidades no mayores a los 20 km/h, con un rango de derecho de vía entre ocho y once metros (8 m y 11 m), y que ene como función permir el acceso a las propiedades adyacentes adyacentes al callejón, no teniendo connuidad a trav través és del sistema. Se permirá el estacionamiento y circulación vehicular mínimo que facilite las maniobras de estacionamiento y suministro de servicio. De acuerdo a la Zonicación habrá callejones en las zonas de vivienda. g. SISTEMA DE CAMINOS VECINALES: Es un sistema de vías o caminos rurales de penetración para para tránsito local, con un rango de derecho de vía entre diez y dieciocho metros (10 m y 18 m), que enen como función permir el acceso a las propiedades adyacentes al camino. Se permirá el estacionamiento y circulación vehicular mínimo que facilite las maniobras de estacionamiento y suministro de servicio y de aquellas modalidades de transporte motorizado de pequeño porte y no motorizado.. De acuerdo a la zonicación habrá caminos vecinales en las zonas producvas, zonas motorizado de quinta y zonas de reserva y protección natural. h. SISTEMA DE VÍAS RECREACIONALES: RECREACIONALES: Es un sistema de vías cuya nalidad primordial es la circulación de tránsito de po recreacional y turísco, con bahías especiales para miradores, diseñadas para velocidades bajas de circulación y con frecuentes intersecciones. Estarán vinculadas a zonas de esparcimiento esparcimiento,, recreación, reserva natural y protección. i. SISTEMA DE CICLOVÍAS: Es un sistema de vías cuya nalidad primordial es la circulación de tránsito no motorizado, motorizado, como bicicletas, para nes mulpropósitos, uniendo centros de atracción y desnos de po laboral, recreacional y turísco, diseñadas para velocidades velocidades bajas de circulación c irculación y con frecuentes intersecciones. Estas deberán proyectarse en todas las vías con condición de colectores primarios y secundarios, calles urbanas y caminos vecinales, con obligatoriedad de intersecciones seguras y cómodas, adecuada señalización y semaforiz semaforización ación y espacios sucientes
para estacionamiento. Las funciones de estas vías se detallan en la Tabla No.1 anexa al presente Reglamento.
Arculo 6. DISEÑO DE LAS VÍAS: El diseño de las l as diferentes diferentes vías del Sistema Vial del Área del Municipio de Managua debe ajustarse a las normas contenidas en la Tabla No. 4, anexa al presente Reglamento. Para las zonas de alta densidad poblacional, de acvidad intensa o fuertes ujos de circulación peatonal, deberá
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tomarse el rango mayor de ancho mínimo de andén especicado en la tabla anteriormente mencionada. Todo esto sin perjuicio de las Normas y disposiciones que para tal efecto establezca el Ministerio de Infraestructura y Transporte (MTI). Los derechos de vía de las calles y callejones no afectados por las normas y planos del Sistema Vial del Área del Municipio de Managua serán los existentes y actualizados por la Alcaldía Municipal de Managua a la fecha de vigencia de este Reglamento, correspondientes a los expresados en planos catastrales ociales elaborados por el Instuto Nicaragüense de Estudios Territoriales Territoriales (INETER).
Arculo 7. DISEÑO DISEÑO DE DE INTERSECCIONE INTERSECCIONES: S: El diseño de las intersecciones entre las diferentes vías del sistema vial para el área del Municipio de Managua deben respetar los radios mínimos para derechos de vía y cuneta, señalados en las Tablas No. 2 y 3 anexas al presente Reglamento, respecvamente; sin perjuicio de las normas y disposiciones que para tal efecto dicte el Ministerio de Transporte Transporte e Infraestructura MTI. En las vías distribuidor distribuidoras as primarias y colectoras primarias, así como en las colectoras secundarias de todo desarrollo urbano, deberán ubicarse bahías de buses cuya localización es competencia de la Alcaldía Municipal de Managua en coordinación con el Ministerio de Infraestru Infraestructura ctura y Transporte Transporte (MTI). En donde la sección vial del derecho de vía permita su instalación deberán construirse bahías de buses de forma trapezoidal, trapezoidal, paralela y congua a la cuneta, teniendo como base mayor sesenta y cinco metros (65m), base menor porquince metros (15 m), lados de dieciséis metros (16 m) con curvas de remate en la base mayor y menor de dieciocho metros (18 m) y de doce metros (12 m) de radio respecvamente. En el caso de que la sección vial no permita la construcción de bahías de buses y sea necesaria la circulación del transportee urbano colecvo, el mismo se permirá en las transport l as vías de circulación en un solo sendo. La ubicación de las bahías deberá estar a una distancia mayor de diez metros (10 m) del Punto Inicial (PC) o Punto de Terminación (PT) de la curva a la cuneta. En las bahías que se ulicen para más de un bus simultáneamente, se incrementará incrementará su base menor en el módulo de doce metros (12 m) por unidad. Los callejones vehiculares con retorno deberán cumplir con las dimensiones siguientes: a. a. En el caso de retornos retornos circulares, circulares, estos podrán podrán ser pavimenta pavimentados dos totalmente totalmente o con isla isla central; en ambos casos el radio de borde de cuneta de rotonda variará de nueve a quince metros (9 a 15 m), y la curva de empalme de borde de cuneta entre el callejón y el retorno será de veinte metros (20 m) como mínimo.
metros (20 m) como mínimo. b. b. En el caso de retornos po L y T, T, el callejón se rematará con un rectángulo de rodamiento de siete metros (7 m) de ancho, y doce metros (12 m y 18 m) de largo respecvamente. respecvamente. c. c. En el caso de retornos po Y, Y, el callejón se rematará a ambos lados con curvas al borde de cuneta de dieciocho metros (18 m) de radio y una curva de fondo de dieciocho metros (18 m) normal al eje del callejón; la distancia entre esta curva y las de enlace debe ser de siete metros (7 m) como mínimo. 12
d. d. En el caso de retornos retornos po marllo, se construirá construirá al lado derecho derecho del extremo del del callejón un área de rodamiento formada por dos curvas de seis metros (6 m) de radio como mínimo, que empalman el borde la cuneta y separadas a su extremo derecho por una distancia normal de siete con metros (7 m)de como mínimo. El ancho de rodamiento mínimo de los callejones es de seis metros (6 m).
Arculo 8. DERECHO DE VÍA DE CAUCES: En el caso de cauces a los que tengan que incorporárseles vías laterales, el derecho de vía de estas es de siete metros (7 m) mínimo a cada lado en cauces sin revesr; y cinco metros (5m) mínimo a cada lado, en cauces revesdos después de la línea de derecho de vía del cauce. Las dimensiones mínimas de los elementos viales son los espulados en el presente Reglamento. Arculo 9. DERECHO DE VÍA EN DESARROLLOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y MIXTOS: El derecho de vía mínimo de las calles en desarrollos industriales, comerciales y mixtos debe ser de diecisiete metros (17 m). Todos los caminos vecinales de uso público dentro del área del Municipio de Managua deberán tener un derecho de vía mínimo de dieciocho dieci ocho metros (18 m). Los derechos de vía de los caminos cauce están sujetos a lo espulado en las normas de drenaje pluvial que establezca la Alcaldía de Managua y de acuerdo a las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses vigentes. Las vías en el área urbana del Municipio de Managua deben ser diseñadas de conformidad con las normas mínimas establecidas en el presente Reglamento, Reglamento, con la nalidad de dar seguridad y protección al tránsito peatonal, ciclísco y vehicular.
Arculo 10. DISEÑO DE CICLOVÍAS: El diseño de ciclovías dentro del derecho de vía deberá ajustarse al po de vía en el que se pretenda establecer, de acuerdo a la jerarquía contemplada en el presente Reglamento, debiendo considerarse un área mínima de circulación de bicicletas de dos metros (2 m) bidireccional dentro del área de circulación vehicular y de dos coma cuarenta metros (2,40 m) en las aceras, bidireccional sobre una de las bandas de la calle preferiblemen preferiblemente. te. En aquellas vías con derecho de vía insuciente, se incorporarán elementos de señalización vercal y horizontal adecuados para brindar seguridad al paso de ciclistas sobre la vía. Sobre estas vías será
terminantemente terminantemen te prohibida la circulación de mototaxis. Los derechos de las calles internas de poblados concentrados y lineales (comunidades y comarcas) del área del Municipio de Managua están comprendidos entre los doce y dieciocho metros (12 y 18 m), de acuerdo a la Tabla No. 1 del presente Reglamento, Reglamento, a excepción de los caminos vecinales cuyo derecho de vía está determinado en este mismo Reglamento.
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CAPÍTULO III DISEÑO VIAL PARA PEATONES Arculo 11. DISEÑO DE ÁREAS DE CIRCULACIÓN PEAT PEATONAL: ONAL: El diseño de las vías peatonales deberá hacerse en cumplimiento de las disposiciones de las Normas Técnicas de Accesibilidad NTON 12006-04 y la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad, Discapacidad, Ley 763. Arculo 12. VÍAS PEATONALES: Las vías peatonales deben ser construidas con un ancho libre mínimo de uno coma cincuenta metros (1,50 m) y una altura mínima libre de dos coma cuarenta metros (2,40 m) sobre el nivel de piso terminado. En el caso que se presentaran pendientes estas no deben exceder del diez por ciento (10%) en su plano inclinado longitudinal, si la distancia a recorrer es menor de tres metros (3m). Si la distancia a recorrer en una pendiente es superior a los tres metros (3 m), la pendiente debe ser del ocho por ciento (8%) máximo, hasta un límite de recorrido de diez metros (10 m). Si por las caracterís caracteríscas cas de la topogra topograa a se imposibilita cumplir cualquiera de las pendientes anteriormente mencionadas, se debe dotar de pasamanos, barandillas y bordillos a ambos lados del tramo para evitar el deslizamiento lateral, lateral, con una pendiente máxima no mayor del quince por ciento (15%). La supercie del tramo con pendiente debe conformarse con un material anderrapante. Se debe construir un bordillo con una altura mínima de cero coma diez metros (0,10 m) a los lados de las vías peatonales que presenten fajas verdes. Si presentan canales o medias cañas cubiertas con rejillas, deben señalizarse con un cambio de textura en su pavimento. Cuando hay cauces a uno de los costados del andén, este debe dotarse de barandales de protección, a una altura mínima de cero coma noventa metros metros (0,90 m). Cuando hay cauces y/o drenajes superciales, deben dotarse de protección mediante la instalación de una malla de dos metros (2 m) de altura. Se debe evitar sembrar árboles y/o plantas con raíces superciales que endan a deteriorar el pavimento de andenes, rampas y aceras. El diseño parcular de un cruce para peatones se debe analizar desde el punto de vista del peatón,
atendiendo a su connuidad, su pavimentación, su longitud, su legibilidad y señalización. Para determinar cuál es la modalidad y el diseño diseño de paso de peatones peatones más adecuado adecuado en un lugar parcular parcular de la calle, se debe atender a las prioridades prioridades que se quieren establecer establecer,, los ujos de vehículos y peatones que lo cruzan cruzan y las velocidades que se desea respeten los vehículos. Si lo que se quiere es mejorar la seguridad de los peatones en un cruce determinado, lo que se debe buscar es establecer condiciones del entorno que reduzcan la velocidad de los vehículos motorizados que por allí transiten y, y, también, la disminución de la tray trayectoria ectoria peatonal. 14
Si el propósito es mejorar la comodidad de los peatones, se puede pensar en la localización y el diseño de los pasos peatonales de manera que se reduzcan las trayectorias o el empo de espera de los viandantes viandantes.. Para el diseño de cruces peatonales se deben tomar en cuenta los siguientes elementos:
1. La connuidad de la supercie supercie por la que se transita, transita, con un pavimento pavimento adecuado para todos todos los usuarios (dureza, drenaje). obstáculos jos (mobiliario (mobiliario urbano) o temporales temporales (especialmente (especialmente los vehículos 2. La supresión de obstáculos aparcados) en el camino que se desea siga siga el viandante, de modo que permitan el cruce de peatones y sean accesibles a personas con capacidades diferentes.
3. La aproximación aproximación del nivel de la acera al de la calzada calzada o viceversa. viceversa. 4. La menor longitud posible posible del espacio de cruce compardo compardo con los vehículos. legibilidad/señalización del cruce, de manera que se muestren muestren claramente claramente las reglas y 5. La legibilidad/señalización prioridades para todos los usuarios.
Arculo 13. TIPOS DE CRUCES PEATONALES: En la señalización vial para la circulación de peatones se pueden establecer diferentes pos de cruces para peatones: 1. Cruces de cebra convencionales. 2. Cruces de cebra elevados. el evados. 3. Puentes peatonales. 4. Aceras connuas. 5. Semáforos peatonales. 6. Orejas o ampliaciones de aceras en las esquinas. 7. Islas o refugios peatonales.
8. Rebajes de bordillo. 9. Zonas 30. Las franjas de señalización del cruce peatonal deben hacerse conforme a lo espulado en el Manual de Disposivos de Señalización Vial. Al menos diez metros (10 m) antes del elemento debe haber señalización.
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Arculo 14. PASOS DE CEBRA CONVENCIONALES: Son lugares de la calzada señalizados horizontalmente (y a veces vercalmente) en los que la normava da prioridad en determinadas circunstancias circunstancias al cruce de los peatones el de los vehículos. Hay varias maneras de señalizar señalizar los pasos de cebra aunque la más habitual es lasobre de franjas blancas. La consideración de los ujos de vehículos y peatones es un criterio clave a la hora hora de elegir este po de intersección. Por tanto, tanto, un criterio para la implantación de pasos de cebra es que el ujo de peatones no rebase ciertos límites superiores, superiores, límites que varían con la cifra de vehículos que transitan transitan por el lugar en cuesón: a mayor mayor número de peatones peatones el ujo de de vehículos compables compables con el paso de cebra se reduce. Se deben ubicar en lugares con ujo vehicular mayor de quinientos (500) vehículos por hora. No es funcional en lugares donde atraviesan atraviesan más de un mil (1 000) peatones por hora.
Arculo 15. PASOS DE CEBRA SOBRE LOMOS O ELEVADOS: Los pasos de cebra son de po sobreelevado o sobre “lomos” cuando se construyen en el mismo plano de la acera, siendo los vehículos los que se ven obligados a superar superar una pequeña rampa de acceso para connuar connuar su trayectoria. trayectoria. Cumplen las siguientes funciones: • Facilitan la travesía travesía de los peatones, especialmente los de movilidad reducida. reducida. • Refuerza Refuerzan n la connuidad del inerario de viandantes. • Mejoran lavisibilidad mutua entre peatones y conductores conductores.. • Disuaden el estacionamiento estacionamiento de vehículos vehículos en el paso de peatones. peatones. • Sirven como reductores de velocidad de los vehículos. Las rampas y anchuras de estos “lomos” dependen del po de vía y de la velocidad máxima a la que se desea que pasen los vehículos. Así, en el viario principal, se encuentran “lomos” de ocho metros (8 m) de ancho y rampas con gradientes del cinco por ciento (5%), mientras que en el viario de acceso o local la anchura se reduce entre cuatro y cinco metros (4-5 m) y las rampas al diez por ciento ci ento (10%).
Arculo 16. PUENTES PEATONALES: Los puentes peatonales son parte de la infraestructura vial que permite el cruce seguro de los peatones a través de vías donde las velocidades vehiculares pueden ser un peligro.
Previo a la construcción de un puente peatonal deben realizarse las inspecciones de campo que garan garancen cen la ubicación idónea de los mismos. No se deben ubicar puentes peatonales en intersecciones semaforizadas. semaforizadas. En el diseño y construcción de puentes peatonales deben eliminarse las barreras arquitectónicas garanzando que cuenten con techos, barandas, adecuada señalización y rampas de acceso de manera gradual y zonas de descanso para personas con capacidades diferentes y/o movilidad restringida.
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En los cruces peatonales que se encuentren elevados o subterráneos se deben diseñar escaleras junto con rampas anderrapantes anderrapantes de conformidad con las Normas Técnicas de Accesibilidad contenidas en la NTON 12006-04. Arculo 17. ACERAS CONTINUAS: Son prolongaciones de la acera que interrumpen la connuidad de las calzadas en los cruces, lo que permite una serie de ventajas para el tránsito peatonal ya que señalan de forma clara que es un espacio de prioridad para el peatón; facilitan la travesía de los peatones, especialmente los de movilidad reducida; refuerzan la connuidad del inerario de viandantes; mejoran la visibilidad mutua entre peatones peatones y conductores; disuaden disuaden el estacionamiento estacionamiento de vehículos en el paso de peatones e incitan incitan a los conductores conductores a reducir la velocidad.
Arculo 18. SEMÁFOROS PEAT PEATONALES: ONALES: Para la regulación de las fases semafóricas, la velocidad máxima de cruce de los peatones debe ser de cero coma siete metros por segundo (0,7 m/s), lo que signica que el empo de la fase verde para el peatón debe durar como mínimo un minuto y cuarenta y tres segundos (1 min 43 s) por cada metro de calzada a cruzar. En adición a esa candad se puede incluir un empo de reacción de entre tres y cinco segundos (3 s y 5 s) anterior al cruce, que sirve para que el peatón se cerciore de la parada de los vehículos. Un elemento complementar complementario io de la señalización señalización horizont horizontal al de los los semáforos semáforos es la línea de de detención detención para los vehículos la cual no debe ubicarse a distancias inferiores a un metro (1 m) del paso peatonal.
Arculo 19. OREJAS (AMPLIACIONES DE ACERA EN LAS ESQUINAS): Las denominadas orejas son ampliaciones de la acera en las esquinas/ intersecciones. Combinan varias ventajas ventajas para los viandantes sin poner en cuesón la capacidad del viario. Las dimensiones de las orejas dependen de los vehículos que esté previsto que ulicen la intersección, teniendo como referencia la necesidad de un radio de giro de seis metros (6 m) para los vehículos ligeros y de diez metros (10 m) para autobuses y otros vehículos pesados; en vías de más de un carril de circulación c irculación los radios de giro pueden ser más estrictos, obligando a los vehículos mayores a ocupar en la maniobra más de uno de ellos.
Arculo 20. ISLAS O REFUGIOS PEATONALES EN LA CALZADA: Los refugios o isletas peatonales en el centro de la calzada están pensados para dividir el recorrido de los viandantes en calzadas de doble sendo de circulación o en calzadas calzadas con carriles netamente netamente diferenciados. diferenciados. Los refugios sirven, además, además, para amorguar la velocidad del tráco debido a que estrechan la calzada, impiden los adelantamientos adelantamientos y causan un efecto zigzag en las perspecvas de los conductores.
La profundidad profundidad de los refugios refugios debe ser de de al menos menos de dos metros (2 m), sin bajar bajar en ningún ningún caso de uno coma veinte metros metros (1,20 m), según lo establece la Normava de Accesibilidad.
Arculo 21. REBAJES DE BORDILLO: Están desnados a los cruces peatonales, señalizados o no mediante paso de cebra o semáforos. En la norma técnica de accesibilidad se establece que las rampas deberán tener una pendiente que no supere diez por ciento (10%) si la distancia es menor a tres metros de longitud
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y de ocho por ciento (8%) si es mayor a tres metros, con una anchura mínima libre de uno coma cincuenta metros (1,50 m). El pavimento debe estar diferenciado diferenciado mediante color y textura. No debe exisr diferencia de cota entre acera y calzada. Arculo 22. ZONAS 30: Se establecen “calles y áreas 30”, en las que la limitación de 30 km/h indica la zona de circulación especialmente acondicionada que está desnada en primer lugar a los peatones. La velocidad máxima de los vehículos está jada para esta zona en 30 kilómetros por hora. Los peatones enen prioridad.
Arculo 23. EDUCACIÓN VIAL PARA PEATONES: La Municipalidad impulsará campañas que generen conciencia de la importancia del uso del sistema vial para peatones, para lo cual promoverá el involucramiento involucram iento del sector privado y del MTI.
CAPÍTULO IV PERMISO DE DESARROLL DESARROLLO O VIAL Arculo 24. PERMISO DE DESARROLLO VIAL: Todo desarrollo urbano debe presentar a la Alcaldía el diseño denivo de las vías para su debida aprobación de acuerdo al Sistema Vial del Área del Municipio de Managua. Para obtener obtener el permiso vial, el diseño denivo de las vías deberá contener contener lo siguiente: a. a. Diseño geométrico geométrico de los alineamientos alineamientos horizontales horizontales y vercales. b. Diseño de espesores de pavimento y especicaciones técnicas. c. Diseño hidráulico. d. Otras obras de reforzamiento que se requieran. Toda vía a construirse, remodelarse, ampliarse o modicarse debe obtener en la Alcaldía Municipal de Managua el Permiso de Desarrollo Vial, debiéndose cumplir también con lo siguiente:
a) Aprobación del anteproyecto según se establece en el Reglamento de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Permisos de Construcción Construcción vigente, debe incluir lo siguiente: 1. Plano general general con información de infraestructur infraestructuraa existente, existente, tanto supercial supercial como subterránea. subterránea.
Presentación ción gráca de cuenca cuenca hidrográca hidrográca y sus correspondientes correspondientes caracteríscas caracteríscas,, en su caso. 2. Presenta
3. Normas de diseños propuest propuestos. os. otra información información que se considere conducente. 4. Cualquier otra b) Aprobación del proyecto según se establece en el Reglamento de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Permisos de Construcción vigente, present presentando ando además, la siguiente información: 18
infraestructura ctura existente y proyectada con la debida juscación técnica 1. Plano general de infraestru de la misma.
2. Referenciar Referenciar estudios de cuencas hidrogr hidrográcas, ácas, en su caso, cuando el desarrollo vial sea afectado afectad o por dicha cuenca, con el diseño de las estructura estructurass correspondientes y con su memoria respecva. 3. Normas de diseño adoptada adoptadas. s. 4. Señalamiento vial y medidas de de regulación propuest propuestas. as. 5. Diseño integral de intersecciones en su caso. propuesta. a. 6. Iluminación propuest
7. Cualquier otra información que se considere conducente.
TÍTULO II REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS CAPÍTULO I NORMAS MÍNIMAS PARA PROYECTOS DE ESTACIONAMIENTO Arculo 25. NORMAS NORMA S DE ESTACIONAMIENTO: ESTACIONAMIENTO: Las normas de estacionamiento estacionam iento se darán conforme las zonas establecidas en el Reglamento de Zonicación y Uso de Suelo para el Municipio de Managua, relacionadas con el po po de estacionamiento, ya sea de uso restringido o de uso no restringido restringido,, de conformidad con la Tabla No. 5 de este Reglamento. Arculo 26. ACCESO A ESTACIONAMIENTOS: En todas las vías del sistema distribuidor primario y, en general, en toda aquella vía que dentro de su diseño contemple calles marginales, los accesos a los estacionamientos serán únicamente a través de las marginales. Arculo 27. PROYECTOS DE ESTACIONAMIENTO: En todas las zonas establecidas en el Reglamento de Zonicación y Uso del Suelo del Municipio de Managua se permirán proyectos proyectos de estacionamiento, estacionamiento, sean de uso restringido o no restringido.
Los estacionamientos de uso restringido y no restringido restringido,, cuando se presenten de manera independiente de un desarrollo urbano u obra de construcción, serán considerados como uso de suelo especial, para lo cual la Alcaldía A lcaldía de Managua otorgará un Permiso de Proyecto Especial. En las Zonas de Vivienda de Densidad Alta (Z-V1) y las Zonas de Vivienda de Densidad Media (Z-V2) se permirán únicamente los estacionamientos de uso restringido, exceptuándose los desarrollos habitacionales de interés social, los cuales podrán tener, tener, además, estacionamientos de uso no restringido. 19
En las Zonas de Acvidad de Producción (Z-PM, Z-PI1), Equipamiento Especializado de Transporte Transporte (Z-ET1, Z-ET2), Equipamiento Instucional Especializado (Z-EIE), Reservas Naturales (RN) y Zonas de Sub Centro Distritales (Z-C3), se permirán los estacionamientos de uso restringido y uso no restringido. Todo estacionamiento, sea de uso restringido o no restringido, debe cumplir con las disposiciones establecidas en la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad, NTON 12 006-04, en lo que respecta a diseño, construcción y habilitación de los espacios correspondientes.
Arculo 28. ESPACIO MÍNIMO DE ESTACIONAMIENTO PARA USO DE PERSONAS CON CAPACIDAD DIFERENTE: DIFERENTE: En el diseño de los estacionamientos se debe desnar al menos un espacio por cada 25 unidades, para uso exclusivo de personas con capacidades diferentes, el cual debe ubicarse lo más cerca de la entrada de la edicación. Las dimensiones mínimas del espacio de estacionamiento debe ser de cinco por tres coma ochenta metros (5 m x 3,80 m) y tener colocado el símbolo internacional de accesibilidad, conforme a las Normas Mínimas de Accesibilidad, NTON 12006-04, respecto a las Normas para el Diseño de Espacios Urbanos, inciso 5.14. Aquellas áreas de estacionamiento con menos de veincinco (25) espacios se deben desnar al menos uno para personas con capacidades diferentes. Todo estacionamiento debe proveer una supercie de rodamiento revesda con pavimento rígido o exible, tanto para los pasillos de circulación vehicular interna, como para los espacios de estacionamiento. Dicha supercie debe ser anderrapante. anderrapante.
Arculo 29. ESTACIONAMIENTOS EN LA ZONA DEL ACUÍFERO: Los estacionamientos que se desarrollen dentro de la Sub Cuenca Oriental del Manto Acuífero slo pueden construirse con pavimento exible de modo tal que se permita la inltración de la aguas, garanzando además que el drenaje de las aguas pluviales se realice a través de un sistema acorde al po de suelo y el cual c ual debe ser previamente aprobado por la Dirección General de Proyectos, a través del Departamento de Vialidad. El área de la Sub Cuenca Oriental está desnada como Zona de Reserva Natural para Protección Forestal del Acuífero (Z-RN3), sólo es compable con proyectos recreacionales de baja densidad, de construcciones que permitan la inltración de recursos hídricos y el desarrollo de acvidades culturales, ciencas y/o turíscas sobre la base de un plan de manejo de la zona, lo que demanda el uso de este po de material.
Todo estacionamiento deberá tener iluminación interior, estar debidamente señalizado, tanto horizontal como vercalmente, de acuerdo a recomendaciones de diseño establecidas. Las señales horizontales deben incluir la demarcación de los espacios de estacionamient estacionamiento. o. En los estacionamientos que tengan puertas o portones, estas deberán abrirse de tal forma que no intereran con el derecho de vía ni en la circulación peatonal.
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CAPÍTULO II NORMAS DE DEMANDA Y DISEÑO DE ESTACIONAMIENT ESTACIONAMIENTOS OS Arculo 30. DETERMINACIÓN DE LA DEMANDA DE ESTACIONAMIENTO: Las normas mínimas para determinar las demandas de espacios de estacionamien estacionamiento, to, según su uso, función y po de equipamiento y los requerimientos necesarios conforme la auencia de vehículos que convergen en estos sios, se denirán de acuerdo lo establecido en la Tabla Tabla No. 6, anexa al presente Reglamento. En el caso de proyectos de conjuntos, en las cuales el área de estacionamiento puede tener ulización múlple, los requerimientos de estacionamiento estacionamiento podrán determinarse mediante estudios avalados avalados por el Departamento Departament o de Vialidad de la Dirección General de Proyectos y la Dirección Especíca de Urbanismo de la Alcaldía de Managua. Las edicaciones que no cumplan con los espacios de estacionamiento establecidos en la Tabla No.7 podrán usarcincuenta para tal efecto predios, siempre y cuando noenselas encuentren a una distancialamayor de doscientos metrosotros metros (250 m). Se deben colocar letreros edicaciones señalando ubicación del estacionamiento y en los predios señalando la edicación a la cual brindan servicio.
Arculo 31. REGULACIONES DE CARGA Y DESCARGA EN LA VÍA PÚBLICA: Los vehículos de doble eje que hagan uso de la vía pública para cargar o descargar, deberán hacerlo en horario nocturno para no interferir con la circulación vehicular durante el día. Siempre que sea posible, la carga y descarga de mercancías deberá realizarse en los locales comerciales e industriales. Los vehículos deberán alinearse paralelamente paralelamente a la l a acera contra su borde, con la delanter delanteraa en sendo de la circulación general, excepto en el caso de señalización de zonas en batería, en las cuales el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal n. Las L as mercancías se cargarán y descargarán descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, debiendo efectuarse las operaciones con personal suciente para terminar la descarga lo más rápidamente posible. Las mercancías y demás materiales que sean objeto de cargue y descargue se trasladarán trasladarán directamente de los almacenes, locales, establecimientos o recintos al vehículo y viceversa, evitando dejarlos sobre la calzada o la acera.
Arculo 32. ÁREAS DE ACCESO ACCESO Y SEPARACIÓN SEPARACIÓN DE LA LA VÍA PÚBLICA: De acuerdo a la zona en que se ubiquen, los estacionamientos deberán deberán cumplir con las normas de acceso y radios de cunetas establecidas en la Tabla No. 7, anexa al presente Reglamento. Los requerimientos de localización y radios de cuneta para los accesos se jarán de acuerdo a los parámetr parámetros os que en dicha tabla se establecen.
Toda área desnada para estacionamiento deberá tener una franja de dos metros (2 m) de ancho en el área de acceso a la edicación y como separación de la vía pública, la cual será ulizada para andén y deberá estar debidamente arborizada. En toda el área de estacionamiento deberá plantarse plantarse un árbol por cada dos estacionamientos. Se prohíben aquellos árboles con raíces aéreas que durante su desarrollo provocan la destrucción de las áreas, tanto de circulación vehicular como peatonal. 21
Las rampas de acceso a los estacionamientos deben ser construidas en ángulo, de manera que no obstaculicen el área de circulación peatonal. Estas deberán tener una pendiente entre el punto cincuenta por ciento y el siete por ciento (0.50 % y 7.00 %) y ser construidas con material material anderrapante. anderrapante. Los accesos que corten aceras deben ser diseñados de tal forma que los andenes conserven la connuidad a través de los mismos y tomando en cuenta las Normas Técnicas de Accesibilidad vigentes, NTON 1200604, para facilitar la movilización de todas aquellas personas que se encuentran en situación de limitación o movilidad reducida.
Arculo 33. DISTANCIA MÍNIMA PARA PEATONES:En las vías sin acera o sin urbanizar, para el tránsito de los peatones se dejará una distancia mínima de un metro (1 m) entre el vehículo y la fachada u otro elemento u obstáculo más próximo. Arculo 34. ESTACIONAMIENTO SOBRE LAS VÍAS: En las vías de doble sendo de circulación, cuando no estuviera prohibido, prohibido, el estacionamient estacionamiento o se efectuar efectuaráá en el lado derecho del sendo de la marcha. En las vías de un solo sendo de circulación, y siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de tres coma cincuenta metros (3,50 m). Salvo señalización en contrario, el aparcamiento se efectuará paralelo al eje de la calzada. El estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constuya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada sea la menor posible. Cuando el espacio desnado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, el conductor deberá estacionarse estacionar se dentro del área marcada. El estacionamiento se ordenará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y la mejor ulización del espacio restante para otros otros usuarios.
Arculo 35. ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN ÁNGULO DE 90°: Todo estacionamiento en que los vehículos deban estacionarse estacionarse en ambos lados en ángulo de 90º, debe tener un ancho mínimo de veindós metros (22 m), los cuales serán ulizados así: a. Un área central de siete metros (7 m) de ancho para la circulación de vehículos en ambos sendos.
b. Un acceso de entrada y salida al estacionamiento, con un ancho de siete metros (7 m). c. c. Desnar para para cada espacio de estacionamient estacionamiento o un área de dos coma cincuenta metros metros (2,50 m) de ancho por cinco coma cincuenta metros metros (5,50 m) de largo, en ángulo de 90º con respecto al borde de andén. d. Cuando se trate de estacionamiento a un solo lado, el ancho total podrá ser reducido en cinco coma cincuenta metros (5,50 m). 22
Arculo 36. ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN ÁNGULO DE 60°: Todo estacionamiento en que los vehículos puedan estacionarse en ambos lados en ángulo de sesenta grados (60º), debe tener un ancho mínimo de veindós coma diez metros ( 22,10 m) que serán ulizados ulizados así:
1. Un área central de seis metros (6 m) de ancho para circulación de vehículos en un solo sendo. 2. Un acceso de entrada entrada al estacionamiento, estacionamiento, con un ancho de siete metros metros (7 m). coma cincuenta metros metros (2,50 m) de ancho, ancho, por cinco coma cincuenta cincuenta metros 3. Un área de dos coma (5,50 m) de largo para cada espacio de estacionamiento, estacionamiento, en ángulo de sesenta grados (60º) con respecto al borde del andén, o sea, seis coma cero cinco metros (6,05 m) medidos en el sendo perpendicular al borde del andén.
4. Cuando se trate de estacionamiento a un solo lado, l ado, el ancho total podrá reducirse en seis coma cero cinco metros (6,05 m). Podrán exisr los dos sendos de circulación; en el caso que se proporcione un retorno en el extremo opuesto al acceso con un ancho mínimo de cuatro metros (4 m), por todo el ancho del lote de estacionamiento, excluyendo los andenes.
Arculo 37. ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN ÁNGULO DE 45°: Todo estacionamiento en el que los vehículos deban estacionarse en ambos lados en ángulo de cuarenta y cinco grados (45º), deben tener un ancho mínimo de dieciocho coma noventa metros metros (18,90 m) los cuáles serán ulizados así: a. a. Un área área central central de tres coma coma cincuenta cincuenta metros metros (3,50 m) para circulación de vehículos en un solo sendo. b. b. Un acceso de entrada con un ancho no menor de tres tres coma cincuenta metros (3,50 m). c. c. Un área de dos coma cincuenta cincuenta metros (2,50 (2,50 m) de ancho por por cinco coma cincuenta cincuenta metros metros (5,50 m) de largo en ángulo de cuarenta y cinco grados (45º) con respecto al borde del andén para cada espacio de estacionamiento, estacionamiento, o sea, cinco coma setenta metros 5,70 m) medidos en el sendo perpendicular al borde del andén. Cuando se trate de estacionamiento a un solo lado, el ancho total podrá reducirse en cinco coma setenta
metros (5,70 m). En el caso que se proporcione un retorno en el extremo opuesto al acceso con un ancho mínimo de cuatro metros (4 m), por todo el ancho del lote de estacionamien estacionamiento, to, excluyendo los andenes, podrán exisr los dos sendos de circulación, siempre que el pasillo central tenga un ancho mínimo de seis metros (6 m).
Arculo 38. ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN ÁNGULO DE 30°: Todo estacionamiento en que los vehículos deban estacionarse en ambos lados en ángulo de treinta grados (30º), deben tener un ancho mínimo de diecisietecoma cincuenta metros (17,50 m), los cuales serán ulizados así.
23
a. central de tres tres coma cincuentametros cincuentametros (3,50 m), para la circulación de vehículos vehículos en un a. Un área central solo sendo. b. b. Un acceso de entrada entrada con un ancho no menor de tres coma coma cincuenta metros metros (3,50 m). c. c. Para cada espacio de de estacionamiento estacionamiento un área área de dos coma coma cincuenta cincuenta metros (2,50 m) de ancho por cinco coma cincuenta metros (5,50 m) de largo, en ángulo de treinta grados (30º) con respecto al borde del andén, o sea, cinco metros (5 m) medidos en el sendo perpendicular al borde del andén. Cuando se trate de estacionamiento estacionamiento a un solo lado, el ancho total podrá reducirse en cinco metros (5 m). En el caso que se proporcione un retorno en el extremo opuesto al acceso con un ancho mínimo de cuatro metros (4 m) por todo el ancho del lote de estacionamiento, excluyendo los andenes, podrán exisr los dos sendos de circulación, siempre que el pasillo central tenga tenga un ancho mínimo de seis metros (6 m).
Arculo 39. PROHIBICIONES PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que no esté autorizado, autorizado, incluyendo los espacios antes y después de los hidrant hidrantes es y, además, en los siguientes lugares: lugares: 1. Donde este este señalizada la prohibición de parada mediante señal señal vercal u horizonta horizontal.l. 2. Sobre aceras, aceras, paseos y demás demás zonas desnadas al paso y uso de de peatones y en zonas zonas peatonales. peatonales. 3. En las paradas debidamente señalizadas de transporte público urbano, transporte transporte escolar, organismoss ociales y servicios organismo ser vicios de urgencia y de seguridad. mercancías,, durante los días y horas habilitados 4. En zonas reservadas para cargue y descargue de mercancías al efecto; excepto excepto si se trata de vehículos de personas personas de movilidad reducida debidamente debidamente idencados y por el empo máximo de quince minutos.
5. En donde se impida impida la visión de alguna alguna señal de tráco tráco a los conductores a los que estas estas vaya vayan n dirigidas. entradas o accesos accesos a edicios desnados a espectáculos espectáculos o actos públicos públicos de gran 6. Frente a las entradas auencia, debidamente señalizados.
7. En los inmuebles domiciliares cuando se impida u obstaculice el acceso acceso o salida de personas. 8. En los carriles o parte parte de la vía reservados reservados exclusivamente exclusivamente para para la circulación o para para el servicio de determinados usuarios. 9. En los pasos para para peatones y para para ciclistas. ciclistas. 10. En los puentes, túneles y debajo de los pasos a desnivel, salvo señalización en contrario. 24
11. En una intersección regulada por semáforos dentro del área delimitada por postes de sustentación sustent ación de los semáforos que regulan la intersección, salvo señalización en contrar contrario. io. 12. A menos de diez metros(10m) de una esquina, cruce o bifurcación, o cuando se impida el paso o diculte la circulación a otros vehículos. 13. Sobre o junto a los refugios, islas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores canalizador es del tráco. 14. En doble la, en cualquier supuesto. 15. En vías de doble sendo de circulación, cuando el estacionamiento se realice en el lado izquierdo según el sendo la marcha. 16. En vías de un solo sendo de circulación sin señalización de carriles, cuando cuando el vehículo estacionado deje para para la circulación rodada una anchura anchura de calzada inferior inferior a la de un carril de tres metros. cada sendo, cuando se 17. En vías de dos sendos de circulación y con un carril señalizado para cada obstruya la circulación por dicho carril, obligando a los demás usuarios a invadir el carril de sendo contrario.
18. En vías de un solo sendo de circulación señalizados con dos o más carriles y en vías de dos sendos de circulación señalizados señalizados con dos o más carriles en cada cada sendo, sendo, cuando se obstaculice u obstruya un carril de circulación. 19. En las curvas, cambios de rasante o cuando la visibilidad sea insuciente para que los demás vehículos puedan rebasar sin peligro al que está estacionado. 20. Cuando se sobrepase la línea horizontal de delimitación del estacionamiento. 21. En los lugares señalizados temporalmente temporalmente con prohibición de estacionamiento estacionamiento por la realización de obras en la vía pública, actos públicos, deporvos, descargue de combusble o material de obras, mudanzas, etc.
Cuando uando el estacionamiento estacionamiento se realice en el centro de la calzada, salvo señalización en contrario. contrario. 22. C
23. En los lugares señalizados señalizados como zona de estacionamiento estacionamiento autorizado y controlado, controlado, careciendo de cket o tarjeta adecuada de autorización por la Municipalidad. 24. En todo el casco urbano: a remolques, caravanas, camiones de transporte de mercancías peligrosas o materiales de construcción, autobuses, autobuses, tractores tractores y furgones, salvo en los lugares expresamente reservados y autorizados para tal efecto; se consideran excluidos del casco urbano los polígonos industriales, en los que podrán estacionar, salvo en aquellos lugares expresamentee prohibidos mediante la correspondien expresament correspondiente te señalización. 25
25. Cuando el estacionamiento se efectúe en batería en aquellos lugares en los que no gure expresamente señalizado este po de aparcamientos. 26. Cuando el estacionamiento se realice ocupando dos espacios de estacionamien estacionamiento to en los lugares en que están delimitados los espacios mediante señalización horizontal horizontal y, y, en general, fuera del perímetro. 27. En los lugares señalizados como zona de estacionamiento limitado y controlado, por exceder del empo que gura en el cket cket o por exceder del empo máximo autorizado de estacionamiento en la zona. obstaculizando la circulación. 28. En vía urbana obstaculizando
29. En las vías públicas los remolques separados del vehículo motor. motor. para contenedores del Servicio Municipal de Limpieza. 30. Delante de los lugares reservados para
31. En las áreas verdes y bulevares; en las áreas desnadas para estacionamiento discapacitados.
para
32. En los lugares donde lo prohíban las señales correspondientes. Arculo 40. ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS DE DOS Y TRES RUEDAS: Los vehículos de dos ruedas, ya sean mototaxis, motocicletas, ciclomotores, ciclotaxis o bicicletas, estacionarán en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de uno coma treinta metros (1,30m), de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada. El estacionamiento de estos vehículos debe cumplir las siguientes condiciones: a. a.
Se estacionar estacionaráá cerca del bordillo, bordillo, pero no a menos de coma coma cincuenta metros (0,50m) del mismo.
b. b. Se situará situará el vehículo de forma que, en las paradas paradas de de transporte transporte público, se dejen al menos quince metros (15 m) libres. c. c.
Se dejarán libres los pasos para peatones.
d. d. Queda expresament expresamentee prohibido prohibido el estacionamiento estacionamiento de estos estos vehículos sobre las aceras aceras con excepción de las bicicletas. (Ley No.431) e. e. La maniobra del estacionamiento estacionamiento se efectuará efectuará circulando sin invadir invadir la acera.Corresponderá acera.Corresponderá exclusivamente exclusivamen te a la Municipalidad Municipalidad autorizar autorizar el ordenamiento ordenamiento del del estacionamient estacionamiento o y la circulación en las vías de uso público aunque fuera de propiedad propiedad privada. Como consecuencia de ello, no se podrá cortar la circulación, ni instalar señal o indicación de ningún po sin dicha autorización. 26
La Administración Municipal podrá establecer en determinadas zonas, regímenes de estacionamiento limitado, gratuito gratuito o de pago, regulados por discos de control, parquímetros o cualquier otro sistema, como medio de ordenación garanzar una equitava distribución de los estacionamien estacionamientos. tos.del tráco o de selección del mismo o para garanzar La Administración Municipal podrá reservar en la vía pública espacio de estacionamiento para uso exclusivo exclusivo de los residentes en determinadas zonas zonas con especiales problemas de tráco y de estacionamiento.
CAPÍTULO III PERMISO PARA PROYECTOS DE ESTACIONAMIENTO Arculo 41. REQUISITOS PARA PROYECTOS DE EST ESTACIONAMIENTO: ACIONAMIENTO: Para los nes de construir, const ruir, reconstruir, remodelar, ampliar y ubicar estacionamientos en Managua, debe de obtenerse de previo en la Alcaldía Municipal el Permiso de Proyecto Especial, para lo cual se debe cumplir con lo siguiente: a. a. Aprobación del antepro anteproyecto yecto presentando presentando,, además, la siguiente información: información:
1. Ubicación de acceso y distribución general de los espacios de estacionamiento estacionamien to mostrando radios, todo debidamente dimensionado. 2. Indicación de los sendos de circulación. 3. En el caso que se trate de edicios de de estacionamiento, estacionamiento, ubicación de las rampas rampas de acceso a la vía y a cada piso, mostran mostrando do la pendiente propuest propuesta. a. b. b. Aprobación del del proyecto, proyecto, presentando presentando además, además, la información información siguiente:
1. Ubicación del proyecto con respecto a la ciudad. 2. Localización del proyecto con respecto respecto al lote, lote, indicando espacio de estacionamiento estacionamiento,, radios, rampas, todo debidame debidamente nte acotado. 3. Rampas, pendientes y otros, en caso de edicios de estacionamient estacionamientos. os.
4. Plano de señalamiento señalamiento,, tanto vercal como horizont horizontal. al.
5. Plano de infraestru infraestructura ctura a instalarse, iluminación y otras mejoras. 6. Planos estructurales estructurales y memorias de cálculos y planos de servicios, en su caso. i nformación conducente. 7. Cualquier otra información c. c. Obtención del Permiso de Proyecto Especial de conformidad conformidad al Título I, Capítulo II del del presente presente Reglamento,, y demás requisitos exigidos por el Reglamento de Permiso de Construcción para Reglamento el Área del Municipio de Managua. 27
En el caso de que el estacionamiento sea complementario a un proyecto de conjunto o uso principal permisible, el permiso de construcción para dicho proyecto comprenderá comprenderá también el de estacionamien estacionamiento to y no será necesario obtener permiso separadamente separadamente para ese úlmo.
TÍTULO III RECURSOS ADMINISTRATIVOS Arculo 42. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: La interposición de cualquier recurso administravo contra las resoluciones administravas administravas emidas en base a este Reglamento será tramitado de conformidad conformidad a lo establecido en la Ley de Municipios Ley 40/261 y sus reformas.
TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I INCORPORACIÓN DE TABLAS Y MAPA Arculo 43. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: Forman parte del presente Reglamento y sus deniciones son de estricto cumplimiento, las siguientes tablas y mapa; A. Tablas:
1. Tabla No.1 Clasicación Funcional Funcional del Sistema Vial Municipal. I ntersecciones. 2. Tabla No.2 Radio de Curva del Derecho de Vía en las Intersecciones. Radio de Curva Curva de Cunetas Cunetas en las Intersecciones. Intersecciones. 3. Tabla No.3 Radio
4. Tabla No.4 Normas Mínimas de Diseño Geométrico en las Vías. Estacionamiento de Acuerdo a la Zonicación para el Área del Municipio 5. Tabla No.5 Normas de Estacionamiento de Managua.
6. Tabla No.6 Normas Mínimas para Determinar Determinar la Demanda de Espacios de Estacionamient Estacionamiento, o,
según su Uso.
7. Tabla No.7 Normas Mínimas de Diseño para Accesos de Estacionamiento para el Área del Municipio de Managua. B. Mapas: B. Mapas:
1. Mapa de Sistema Vial para los Distritos V, V, VI y VII del Municipio de Managua.
28
CAPÍTULO II OTRAS DISPOSICIONES FINALES Arculo 44. ÓRGANO DE APLICACIÓN: Es responsabilidad del Departamento de Vialidad de la Dirección General de Proyectos, en conjunto con la Dirección Especíca de Urbanismo, vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. Arculo 45. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación general para todo el Municipio de Managua. El Mapa de referencia obligatorio para los distritos V, VI y VII es el Mapa anexo a este Reglamento; para los demás distritos se connuarán aplicando los mapas vigentes, en tanto no se efectúe la actualización de los mismos. presente del Sistema Vial y Estacionamiento Arculo 46. DEROGACIONES VIGENCIA: de Vehículos para el MunicipioYde para Managua,El entrar entrará á enReglamento vigencia a parr de su aprobación por parte del Concejo Municipal.
29
Tabla No. 1 CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL SISTEMA VIAL MUNICIPAL DE MANAGUA CRITERIOS
SISTEMA DE TRAVESÍA
SISTEMA DE DISTRIBUIDOR PRIMARIO
SISTEMA COLECTOR PRIMARIO
SISTEMA COLECTOR SECUNDARIO
SISTEMA DE CALLES
SISTEMA DE CALLEJONES
SISTEMA DE CAMINOS VECINALES
SISTEMA RECREACIONAL
SISTEMA DE CICLOVÍAS
RANGO DE DERECHO DE VÍA
40 – 100 m
40 – 100 m
27 – 39 m
18 – 26 m
12 – 17 m
11 – 8 m
10 – 18 m
Variable
2,40m Bidireccional y 1,20m Unidireccional (Áreas Urbanas); 3m
ELEMENTOS TÍPICOS CONSIDERADOS DENTRO DEL DERECHO DE VÍA
SENTIDO DE CIRCULACIÓN REGULACIÓN SOBRE CIERTOS VEHÍCULOS.
Calzadas, cunetas, bordillos, aceras, andenes, caja de árboles, carriles parada de buses, medianas y separadores laterales. Doble Vía
Calzadas, cunetas, bordillos, aceras, andenes, caja de árboles, carriles parada de buses, medianas y separadores laterales. Doble Vía
Calzadas, cunetas, bordillos, aceras, andenes, caja de árboles, carriles parada de buses y medianas.
Calzadas, cunetas, bordillos, aceras, andenes, caja de árboles y faja verde.
Calzadas, as, cunetas, cunet bordillos, aceras, andenes, caja de árboles y faja verde.
Calzadas, cunetas, bordillos, aceras y andenes.
Calzadas, cunetas y/o vados.
Elementos de ambientación, áreas verdes, calzadas, aceras, andenes, cunetas, miradores, bahías, carriles de estacionamiento.
enBidireccional áreas áre as rur rurales ales.. Elementos de ambientación, áreas verdes, calzadas, aceras, andenes, cunetas, miradores, bahías, carriles de estacionamiento.
Doble Vía
Doble Vía
Doble Vía
Doble Vía
Permite circulación del Transporte Urbano Colectvo con alta frecuencia de operación; vehículos de servicios. Circulación restringida de mototaxis.
Permite circulación del Transporte Urbano Colectvo con alta frecuencia de operación; vehículos de servicios. No se permite la circulación de mototaxis.
Permite circulación del Transporte Urbano Colectvo con alta frecuencia de operación; vehículos de servicios municipales. No se permite la circulación de mototaxis.
No permite transporte colectvo, solamente buses escolares; vehículos de servicios municipales. No se permite la circulación de mototaxis.
Doble Vía condicionado No permite transporte colectivo, solamente vehículos de servicio y motorizados de pequeño porte, así como vehículos no motorizados. Es permitda la circulación de mototaxis.
Doble Vía
Permite circulación del Transporte Interurbano Colectvo con alta frecuencia de operación; vehículos de servicios. Circulación restringida de Buses de Transporte Urbano Colectvo. No se permite la
Doble Vía condicionado No permite transporte colectvo, solamente vehículos de servicios. No se permite la circulación de mototaxis.
No permite el tráfico de camiones ni buses de transporte urbano colectvo. Solamente vehículos de tránsito motorizado de pequeño porte y vehículos no motorizados. Es permitda la circulación restringida de
Debe estar totalmente segregada del tráfico de camiones, buses de transporte urbano colectvo y vehículos privados. Solamente se permite la circulación de bicicletas. Es permitda la circulación
circulación de mototaxis.
CRITERIOS
SISTEMA DE TRAVESÍA
LONGITUD DEL VIAJE VELOCIDAD OPERACIÓN
DE
DEMANDA DE VIAJE ACCESO A LA PROPIEDAD PRIVADA
mototaxis.
SISTEMA COLECTOR PRIMARIO PRIMA RIO 2 – 5 km
SISTEMA COLECTOR SECUNDARIO 1 – 2 km
SISTEMA DE CALLES 100 – 500 m
SISTEMA DE CALLEJONES
5 - 10 km
SISTEMA DE DISTRIBUIDOR DISTRIBUIDOR PRIMARIO PRIMAR IO 5 - 10 km
50 – 65 km/h
50 – 65 km/h
50 – 65 km/h
40 – 50 km/h
20 – 30 km/h
Máximo 20 Km /h
20 000 – 40 000 Veh/día Controlado por calles marginales y/o por normas
20 000 – 40 000 Veh/día Controlado por calles marginales y/o por normas
5000 – 20000 Veh/día Controlado por normas estpuladas por el
100 m
3 000 – 8 000 1 000 – 3 000 200 Veh/día Veh/día Veh/día Directo Directo Directo
SISTEMA DE CALLES VECINALES 1 – 5 km
SISTEMA RECREACIONALL RECREACIONA
restringida de triciclos o ciclotaxis (no motorizados). SISTEMA DE CICLOVÍAS
Variable
Variable
15 – 30 km/h
30 km/h
30 km/h
500 Veh/día
3 000 – 8 000 Veh/día Controlado por normas estpuladas por el Reglamento
2 000 – 7 000 Veh/día Controlado por normas estpuladas por el
Directo
estpuladas por el Reglamento de Sistema Vial y Estacionamiento de Vehículos
estpuladas por el Reglamento de Sistema Vial y Estacionamiento de Vehículos
Reglamento de Sistema Vial y Estacionamiento de Vehículos
Si
Si
Si
CONTINUIDAD DEL SISTEMA ESTACIONAMIENTO EN LA CALZADA
No se permite
Si
Si
No
Si
Un carril de Espacios de No se permite estacionamiento estacionamiento mínimo en ambos controlado bajo sentdos regulación De acuerdo al Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo en el Área Urbana de Manag Managua. ua. 1,5 Km Menos de 1,5 Km No definido 100 – 200 m 100 m No definido
RETIROS FRONTALES ESPACIAMIENTO
No se permite
de Sistema Vial y Estacionamiento de Vehículos
No se permite
Si
Reglamento de Sistema Vial y Estacionamiento de Vehículos y la Normatva de la Ley 431 Si
Solo en bahías especialmente diseñadas
Solo en bahías especialmente diseñadas
Variable Variab le No definido
Variable Variab le No definido
Tabla No. 2 RADIO DE CURVA DERECHO DE VÍA EN LAS INTERSECCIONES (DEFLEXIÓN DE 90 GRADOS) TIPO DE VÍA Travesía Distribuidora Primaria Colectora Primaria Colectora Secundaria Calle Callejón Comercial Residencial Camino Vecinal Calle Recreacional
o
DISTRIBUIDORA PRIMARIA
COLECTORA PRIMARIA
COLECTORA SECUNDARIA
CALLE
CALLEJÓN
Variable 34 m
Variable 30 m
Variable 26 m
Variable 4m
Variable 2m
30 m
30 m
20 m
4m
2m
26 m
20 m
10 m
4m
2m
4m
4m
4m
4m
2m
2m
2m
2m
2m
2m
4m Variable
4m Variable
4m Variable
4m Variable
2m Variable
Tabla No. 3 RADIO DE CURVA DERECHO DE VÍA EN LAS INTERSECCIONES (DEFLEXIÓN DE 90 GRADOS) TIPO DE VÍA Travesía Distribuidora Primaria Colectora Primaria Colectora Secundaria
DISTRIBUIDORA PRIMARIA
COLECTORA PRIMARIA
COLECTORA SECUNDARIA
CALLE
CALLEJÓN
Variable 40 m
Variable 35 m
Variable 30 m
Variable 6m
Variable 4m
35 m
35 m
24 m
6m
4m
30 m
24 m
12 m
6m
4m
Calle Callejón Comercial o Residencial Camino Vecinal Calle Recreacional
6m
6m
6m
6m
4m
4m
4m
4m
4m
2m
4m
4m
4m
4m
2m
Variable
Variable
Variable
Variable
Variable
33
Tabla No. 4 Tabla NORMAS MÍNIMA MÍNIMAS S DE DISEÑO GEOMÉTRICO ICO DE LAS VÍAS GEOMÉTR S A Í V E D S O P I T
E D O O Ñ L U E S C I Í H D E V
Travesía
DE *-1220
Distribuidor Primaria
DE *-1,220
Colectora Primaria
DE – 660
Colectora Secundaria
DE – 660
Calless Calle
DE – 335
Callejones
DE – 240
Caminos Vecinales Calles Recreacionales
S E N E M Ú L O V
E D D O A Ñ D I E S C I O D L E V
O E D M I R E N Í V M A O J H A F C E N D A
O E N M Ó I D I L C N Í I R A M R L O A U H C C C E R I N D C A
N E I E M D A L I N O R O T R I A C C A T S E
O M I S A N Í R E M C O A H E C D N A
O * * * M I * * N Í N M E O D H N C A N E A D
O S M I A N N Í A I M D O E H M C E N D A
R O L D A A R R E A T P A E L S
E T A N M E I I D X N Á E M P
E T N A E I M I D N N Í E M P
E D O O M I H N C Í E M R A E Í D V
A E R D U O T M O I A I N D V Í A R M R U C
E D A I E A D D C A A D N D I A A M R T I C A N S I Í O L P M D E V
20 000 40 000 Veh/día 20 000 40 000 Veh/día 5 000 20 000 Veh/día Veh/d ía 3 000 8 000 000 Veh/día 1 000 3 000 Veh/día 200 Veh/día
50 – 65 Km/h ***
1,50 m
3,50 m ****
2,40 m
6m
3a 4 ,50 m
5m
3m
6%
0,50%
40 m
162 m
50 m
50 – 65 Km/h ***
1,50 m
3,50 m ****
2,40 m
6m
3a 4,50 m
5m
3m
6%
0,50%
40 m
162 m
50 m
50 – 65 Km/h
1,5 m
3,50 m
2,40 m
4m
2a 2,50 m
5m
-
6%
0,50%
27 m
162 m
50m
40 – 50 Km/h
1,25 m
3,20 m
2,40 m
3m
1,50 a 2,15 m
-
-
8%
0,50%
18 m
88 m
40 m
20 – 30 Km/h
1,25 m
3m
2,40 m
2,80 m
1,50 a 1,75 m
-
-
12%
0,50%
12 m
40 m
30 m
20 km/h Máx.
1m
3m
2m ******
2,50 m
1,25 a 1,50 m
-
-
12%
0,50%
10 m
20 m
20 m
DE – 335
500 Veh/día
15 – 30 Km/h
1m
3,50 m
2,40 m
2,50 m
1,50 a 2,15 m
-
-
8%
0,50%
18 m
88 m
30 m
DE – 335
3 0008 000
30 Km/h
1,50 m
3,50 m
2,40 m
4m
3 a 4,50 m
-
-
12%
0,50%
18 m
40 m
30 m
Veh/día
NOTA:
(*) DE (**) Veh/ dia (***) Km /h (****) (*** *) m (*****) (******)
: Distancia entre ejes, en centímetros. : Vehículospor dia. : Kilómetros por hora : metro metross : Este rango de andenes será precisado en función de los usos del suelo por donde pase la Vía y de acuerdo al estipulado en el Art. 6 de este Re Reglamento glamento : Solamente para Callejones Comerciales. No se excluye la posibilidad de proporcionar el carril de estacionamiento en callejones residenciales.
O D O I G S I N X X X X X X X X X X U E R D T S E R O O D N I G O N S I X X * * X - X X X X X U R E T S D E R
N Ó I C A C I F I N O Z A A L U A G A O N D R A E M U E D . C 5 A A . E N o D A N O B a l T R b N U a E I A T E M A R Á N L O I E C A A R T A S E E P D S A M R O N
A A Í V C I A L - - * - - - - - - X L Ú B N P E
S O T N E I M A S N O O I L C O A B T M S Í E S E D S O P I T
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S A D C 5 T P E y N E R 2 y - T , 3 3 A C 2 - R - C T 2 P E C N , , E 1 V E 1 S 2 - , y - V y R , B – I V A U 2 E C 1 2 1 P C , C E C , - , S V 1 3 N E T - C E R , C I I , P C E , 1 E 2 N , R E M I P E
s a i r a m i r P s a r o d i u
l a i c n e e o t d i r d o a s z e p n i s l R ó i n a o i y c a c l s c r s o c i e a e u s T
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l a . i c o S s é r e t n I e d s o l l o r r a s e D a r a p s a m i n í M s a m r o N s a l a o d r e u c a o e d d e
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T e s p n c b i d a á s i t e l c c r o t x d a r B E e A r i s i u o o V e P o t t , d D e M a t t n n l s s a n d e e N n e e t i s i i i e e r d d r a s d a a m a m m t o e a a s d i d a v i d l n i r p e i p i p D e O a e v v i i i r r t u s u u N c v t r i c c q e q q o A e B V A A E R E E t r C o R m e e e e e e e n e d d d d d d d e d U o C C s s s s s s s O s a a a a a a a – s R o n n n n n n n b a T s o o o o o o o u n o N U Z Z Z Z Z Z Z S Z E ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1
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37
Tabla No. 6 NORMAS PARA DETERMINAR LA DEMANDA DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO USO DEL SUELO ESPACIOS A DOTAR 1. Unidad de Vivienda
Individual o Unifamiliar y en Hilera Agrupadas Condominio Horizontal Condominio Vertical
1 espacio por hogar 1 espacio por hogar 1 espacio por hogar 1 espacio por hogar
2. Industria Manufacturera a. Industrias de Productos Alimenticios Matanza de Ganado Bovino, Rastro Bovino
Producción a nivel industrial
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado en zona de cargue y descargue por cada 15 cabezas de ganado en pie que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Producción a nivel artesanal
1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 10 cabezas de ganado en pie que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Matanza de Ganado Porcino, Rastro Porcino
Producción a nivel industrial
Producción a nivel artesanal
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 20 cabezas de ganado en pie que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 20 cabezas de ganado en pie que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Matanza de Aves, Rastro Avícola
Producción a nivel industrial
Producción a nivel artesanal
Productos Lácteos
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción. 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 aves que se reciban. 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 aves que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Producción a nivel industrial
Producción a nivel artesanal
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 gal que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1cada espacio vehículo pesado y zona de carga y descarga por 1000para gal que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
38
USO DEL SUELO
ESPACIOS A DOTAR
Envasados y Conservación de Frutas y Legumbres
Producción a nivel industrial
Producción a nivel artesanal
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Productos de Molino
Producción a nivel industrial
Producción a nivel artesanal
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Productos Derivados de la Harina: Pastelería y Panadería
Producción a nivel industrial
Producción a nivel artesanal
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Fábricas de Cocoa, chocolates y confitería
Producción a nivel industrial
Producción a nivel artesanal
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Procesamiento de pescados y mariscos
Producción a nivel industrial
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
39
USO DEL SUELO
ESPACIOS A DOTAR
Producción a nivel artesanal
1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Aceites y Grasas, Vegetales o Animales
Producción a nivel industrial
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Producción a nivel artesanal
1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Elaboración de Alimentos y Preparados para Animales
Producción a nivel industrial
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Producción a nivel artesanal
1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Industrias de Bebidas Alcohólicas
Producción a nivel industrial
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Producción a nivel artesanal
1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Industrias de Bebidas no Alcohólicas
Producción a nivel industrial
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Producción a nivel artesanal
1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por
40
USO DEL SUELO
ESPACIOS A DOTAR cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Industria del Tabaco Producción a nivel industrial
Producción a nivel artesanal
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
b. Textiles, Prendas de Vestir, Industrias de Cuero. Fabricación de Textiles (hilados y tejidos, confecciones, tapices, alfombras, cordelerías, excepto ropa) Producción a nivel industrial 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Producción a nivel artesanal 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Fabricación de Prendas de Vestir, Excepto Calzado Producción a nivel industrial 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción. 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por
Producción a nivel artesanal
Industria de Cuero Excepto Calzado y Prendas de Vestir Producción a nivel industrial
1000 kg de materia primapor quecada se reciban. 1cada espacio para moto o bicicleta 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción. 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por
Producción a nivel artesanal
cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
41
USO DEL SUELO Fabricación de Calzado
Producción a nivel industrial
Producción a nivel artesanal
ESPACIOS A DOTAR 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
c. Industria y Productos de Madera, Incluyendo Muebles Industria de Madera y Corcho, Excepto Muebles
Producción a nivel industrial
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción
Producción a nivel artesanal
1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Fabricación de Muebles y Accesorios
Producción a nivel industrial
Producción a nivel artesanal
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
d. Fabricación de Papel y Productos de Papel, Imprenta y Editorial Fabricación de Papel y Productos de Papel
Producción a nivel industrial
Producción a nivel artesanal
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción
1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Imprentas Editoriales e Industrias Conexas
Producción a nivel industrial
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban
42
USO DEL SUELO Producción a nivel artesanal
ESPACIOS A DOTAR 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
e. Fabricación de Sustancias Químicas y Productos Químicos, Derivados del Petróleo, Carbón, Caucho y Plástico
Fabricación de sustancias químicas químicas industriales 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción (incluye abonos) 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Fábrica de productos industriales químico- 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción farmacéuticos (incluye importadoras y 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por distribuidoras de productos terminados al por cada 1000 kg de materia prima que se reciban mayor) 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Refinería de petróleo 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Fábrica de productos derivados del petróleo y 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción. carbón 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Fábricas de productos de caucho 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Fábricas de productos plásticos 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Fábricas de productos explosivos 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados f. Fábrica Metálicos,
de Productos Minerales no Exceptuando Derivados del
Petróleo y del Carbón Objetos de Barro, Loza y Porcelana
Producción a nivel industrial
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
43
USO DEL SUELO Producción a nivel artesanal
Vidrios y Productos de Vidrios Producción a nivel industrial
Producción a nivel artesanal
ESPACIOS A DOTAR 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Productos de Concreto
Producción a nivel industrial
Producción a nivel artesanal
1 pory cada de construcción 1 espacio espacio para paravehículo vehículoliviano pesado zona100 de m² carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
g. Fabricación de productos de mármol, piedras de tallar Producción a nivel industrial 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Producción a nivel artesanal y artístico 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Extracción de Arena y Piedra de Construcción Superficial Producción a nivel industrial 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 3 m³ de material extraído 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Producción a nivel artesanal
1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 3 m³ de material extraído 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Industrias Metálicas Básicas (elaboración primaria para insumo)
Producción a nivel industrial
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción
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USO DEL SUELO
Producción a nivel artesanal
ESPACIOS A DOTAR 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
h. Fabricación de Productos Metálicos, Maquinaria y Equipo Fábrica de Productos Metálicos Exceptuando Maquinaria y Equipo Productos Menores
Producción industrial
Producción artesanal
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Productos Metálicos Estructurales
Producción a nivel industrial
Producción a nivel artesanal
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Construcción de maquinaria, exceptuando la eléctrica
Producción a nivel industrial
Producción a nivel artesanal
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban
1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Construcción de Maquinaria, Aparatos, Accesorios y Suministros Eléctricos Producción a nivel industrial
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
45
USO DEL SUELO Producción a nivel artesanal
Maquinaria Mayor Producción a nivel industrial
Producción a nivel artesanal
ESPACIOS A DOTAR 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción. 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Aparatos Menores Domésticos, Radios y T.V.
Producción a nivel industrial
Producción a nivel artesanal
Construcción de Material de Transporte Producción a nivel industrial
Producción a nivel artesanal
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 kg de producto terminado 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 kg de producto terminado 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 kg de producto terminado 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1cada espacio para y zona de carga y descarga por 500 kg de vehículo productopesado terminado 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Maquinaria Pesada Producción a nivel industrial
Producción a nivel artesanal
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 kg de producto terminado 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción
1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 kg de producto terminado 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Vehículos Pequeños Pequeños (cochecitos, bicicletas) Producción a nivel industrial
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 kg de producto terminado 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
46
USO DEL SUELO Producción a nivel artesanal
ESPACIOS A DOTAR 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 kg de producto terminado 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
i. Otras Industrias Manufactureras Joyas, Instrumentos Musicales, Deportes, Juguetes y otros
Producción a nivel industrial
Producción a nivel artesanal
3. Comercio
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 kg de producto terminado 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 kg de producto terminado 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Comercio al por mayor
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de producto recibido 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Revendedores, distribuidores e importadores, 1 espacio para vehículo liviano por cada 75 m² de construcción construcció n central de abasto 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de producto recibido 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Depósito, almacenaje y bodega 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de producto recibido 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Comercio al por menor
Comercio especializado
Farmacias
1 pory cada de construcción 1 espacio espaciopara paravehículo vehículoliviano pesado zona50 dem²carga y descarga por cada 1000 kg de producto recibido 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 75 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de producto recibido 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción
Joyerías
Librerías y equipos de reproducción y filmación filmación
1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 70 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano liviano por cada 70 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano
47
USO DEL SUELO
Ópticas
Floristerías
Jugueterías y deportes
Venta de música
Distribución y alquiler de videos
Venta de artesanías y suvenires
Cristalerías, vajillas y adornos Artículos eléctricos
Artículos de oficina
Muebles y útiles para el hogar
Muebles de oficina
ESPACIOS A DOTAR
1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 70 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 70 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 70 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción. 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de producto recibido 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de producto recibido 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de producto recibido 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de producto recibido
Ropa, calzado, telas y accesorios
1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de producto recibido 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano
48
USO DEL SUELO
Funerarias (sin incluir capilla velatoria) Compra - venta de chatarra
Artículos para la construcción
Ferreterías, materiales livianos
Materiales pesados y voluminosos
Distribuidoras y ventas de alimentos
Carnicerías
Almacenes de abarrotes
Expendio de bebidas alcohólicas (no servidas) servidas)
ESPACIOS A DOTAR
1 por cada 60 m²espacio de construcción 1 espacio espaciopara paravehículo moto oliviano bicicleta por cada de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga de producto por cada 50 m² de terreno 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 70 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de producto recibido 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por
Supermercados
cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano
49
USO DEL SUELO
Mercado Vecinal
Mercado Distrital
Mercado de Ciudad
Pulperías y misceláneas
Tiendas por departamentos o mixtas
Centros comerciales
ESPACIOS A DOTAR
1 pory cada de construcción 1 espacio espacio para paravehículo vehículoliviano pesado zona50 dem² carga y descarga por cada 10 tramos 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 10 tramos 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 10 tramos 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 70 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 5 tiendas 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo
liviano Estación de servicio automotor (incluyendo 1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción tienda) 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Venta y exhibición de vehículos 1 espacio para vehículo liviano por cada 70 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano
Repuestos para vehículos y artículos livianos
1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano
Maquinaria pesada
1 espacio para vehículo liviano por cada 70 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de área
50
USO DEL SUELO
Vehículos usados y autolotes
Bares y Restaurantes
Comidería, comida rápida y kiosco.
Cafeterías
Sorbetería
Drive inn
Ciber– café
Hoteles
Pensión, Hostal, Posada.
Aparthoteles
Moteles
ESPACIOS A DOTAR
1liviano espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo 1 espacio para vehículo liviano por cada 70 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada habitación 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 4 habitaciones 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada habitación 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada habitación 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo
Hotele Hot eless de inter interés és turís turís o (montañ (montañas as y lago) lago)
liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada habitación 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano
51
52
USO DEL SUELO
ESPACIOS A DOTAR
Gas Butano, producción y centros de acopio al 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción. por mayor 1espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción Gas Butano, venta al detalle 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 50 cilindros almacenados 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Captación, estaciones y almacenamiento de 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción agua potable 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Administración general del Agua Potable 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 5. Establecimientos financieros y Servicios a las Empresas
Establecimientos financieros y de seguros Bancos Seguros
1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo blindado de 3m x 6m lo más próximo posible a la fachada principal del edificio 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Otros establecimientos financieros, montes de 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción piedad y remesas familiares. 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Sucursales de establecimientos financieros 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo blindado de 3 m x 6 m lo más próximo posible a la fachada principal del edificio 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo 1liviano espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Servicios prestados a las empresas 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Servicios de elaboración de datos, rotuladoras 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción y publicidad digital e impresa 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo Bienes inmuebles (bienes raíces)
Alquiler de maquinaria y equipo liviano
Alquiler de automóviles
liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano
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USO DEL SUELO Reparación de maquinarias y equipo liviano Reparación de maquinarias y equipo pesado
Oficinas y servicios profesionales
Empresas de construcción (planteles)
6. Servicios Comunales, Sociales y Personales
Gubernamentales y administración pública
Gobierno Central
Gobierno Local, Municipio
Policía
Reclusorio
ESPACIOS A DOTAR 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción
Bomberos
1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo
Escuela Pre – escolar
Escuela primaria
liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano
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55
USO DEL SUELO
Consultorios privados Puestos de salud
Laboratorios
Servicios de veterinaria
Asistencia social
Cruz Roja
Asilos, hogar de ancianos
Hogar infantil
Orfanatos
Servicios sociales y servicios conexos
ESPACIOS A DOTAR
3 para vehículo por cada consultorio 1 espacios espacio para moto o liviano bicicleta por cada espacio para vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción 1 espacio de 3,00 m x 6,00 m para ambulancia, como mínimo, próximo a la fachada principal del edificio 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 5 camas. 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio de 3 m x 6 m para para ambulancia, como mínimo, mínimo, próximo al área de evacuación en caso de emergencias 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 5 camas 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo
Sedes sociales y servicios conexos
Sedes políticas, sociales y literarias
1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano
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USO DEL SUELO Sedes de y laborales asociaciones profesionales
ESPACIOS A DOTAR
comerciales, 1 liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio por cadapara 1000vehículo kg de producto recibido 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Centros de Desarrollo Infantil (C. D. I) 1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Edificios de culto (Iglesias) 1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Capillas velatorias 1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Crematorios 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Cementerio Conforme Reglamento de Cementerios Casas comunales 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Basureros Conforme el Reglamento de Residuos Sólidos Organizaciones internacionales 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Embajadas 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Consulados 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por
cada 200 m de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 7. Servicios de esparcimiento
cultura,
diversión
Cultura
y
1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano
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USO DEL SUELO
Auditorio
Biblioteca pública municipal
Biblioteca pública central
Museo local
Museo nacional Galería de Arte
Centro popular de cultura, centros culturales
Jardín botánico
Jardín Zoológico
Diversión y esparcimiento
ESPACIOS A DOTAR
1 pory cada de construcción 1 espacio espacio para paravehículo vehículoliviano pesado zona30 dem² carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de parcela 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de parcela. 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción
1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por
Escuela de danza
cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano
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USO DEL SUELO
ESPACIOS A DOTAR
para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción Salón de baile, discoteca, club nocturno y 11 espacio espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 cabaret m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano
Bar, salón cervecero y cantinas
Boliche
Billar
Sala de atracciones tragamonedas)
Casino
Pista de patinaje
Parque infantil Parque residencial Parque vecinal Parque distrital
(nintendo,
1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano máquinas 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Conforme el Reglamento de Parques Conforme el Reglamento de Parques Conforme el Reglamento de Parques Conforme el Reglamento de Parques
Parque urbano Parque plaza Feria
Conforme el Reglamento de Parques Conforme el Reglamento de Parques 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de parcela 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano
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USO DEL SUELO
Piscina pública
Club deportivo
Cancha de deportes deportes (que no sean comunales)
Campo de equitación
Campo de atletismo
Campo deportivo
Centro deportivo
Estadio
ESPACIOS A DOTAR
1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de parcela 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de parcela 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio espacio para vehículo vehículo liviano por cada 20 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de parcela 1cada espacio para 500 m² devehículo parcela pesado y zona de carga y descarga por 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de parcela 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de parcela 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 10 asientos 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados
Hipódromo
1 espacio para vehículo liviano por cada 10 asientos 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano
Gimnasio múltiple (polideportivo)
1 espacio para vehículo liviano por cada 10 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano
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USO DEL SUELO
ESPACIOS A DOTAR
Alquiler o venta de Discos y Películas 1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción cinematográficas y otros servicios de 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo esparcimiento. liviano Producción de películas cinematográficas 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Exhibición de películas, cine 1 espacio para vehículo liviano por cada 10 asientos 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Estaciones de radio y televisión (incluye 1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción antena) 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Estudios de radio y televisión (excluye (excluye antena) antena) 1 espacio espacio para vehículo liviano por cada 20 m² m² de construcción. 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción. 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Antenas repetidoras microondas 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción. 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Productores teatrales y servicios de 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción. esparcimiento 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Teatros 1 espacio para vehículo liviano por cada 10 asientos 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Estudio de grabación de música y discos 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción compactos 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por
cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 8. Servicios Personales y del Hogar
Talleres de reparación
1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo
Reparación de calzado y artículos de cuero
1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano
liviano
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USO DEL SUELO
ESPACIOS A DOTAR
Cultivos perennes y semi – perennes
1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de parcela 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de parcela 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de parcela 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo
Cultivos anuales (excepto algodón)
Pecuarias
Crianza y domésticos
adiestramiento
Crianza de ganadería
de
animales
liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de parcela 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de parcela 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano
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LIBRO VII NORMATIV NORMA TIVA A DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
I I V O R B I L
1
CONSIDERANDO I Que los Municipios gozan de autonomía nanciera en la gesón y disposición de sus propios recursos, según lo establecido en el Art. 3, numeral 3 de la Ley 792, Ley de reformas a la ley No. 40/261, ¨Ley de Municipios¨
II Que la Administración Municipal, para el cumplimiento de sus competencias, debe desarrollar la función tributaria mediante un instrumento técnico y jurídico que permita obtener los recursos económicos sucientes para una una adecuada prestación de los servicios municipales en benecio de los pobladores. pobladores.
III Que de conformidad con la Ley de Municipios es competencia del Gobierno Municipal planicar, planicar, normar y controlar el uso del suelo y desarrollo urbano, urbano, suburbano y rural rural de la circunscripción que le corresponde al Municipio.
IV Que el Plan Regulador Municipal establece los lineamientos y acciones necesarios para orientar el crecimiento ordenado de la ciudad ci udad y permite denir normas y procedimientos para regular y controlar las obras de construcciónpara que estas se realicen conforme a lo establecido en el Plan.
V Que el Municipio, a solicitud de sus ciudadanos, brinda una serie de servicios que no son privavos de la Administración Pública, haciéndose necesario para su prestación regular el cobro de las tasas correspondientes correspondient es a los l os mismos, todo en el marco de las competencias Municipales.
1
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Arculo 1. OBJETO: La presente normava ene como objeto regular el cobro de tasas por servicios y tasas por aprovechamientos, en materia de urbanismo y ordenamiento territorial y demás establecidas en el Art. 7 de la Ley de Municipios vigente, así como regular el cobro de precios públicos por servicios solicitados de forma voluntaria a la Municipalidad y que son prestados sin que tenga monopolio sobre dichos servicios. presente normava es de carácter carácter obligatorio obligatorio y de aplicación Arculo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente general en todo el Territorio Municipal. Arculo 3: DEFINICIONES: En la implementación de este Reglamento se tomarán en cuenta las siguientes deniciones, que junto a las establecidas en el Plan de Arbitrios Municipal y la legislación tributaria municipal vigente forman un todo.
1. Asistencia: Los contribuyentes enen derecho a un servicio oportuno que deben recibir de la Administración Tributaria, Tributaria, incluyendo la debida asesoría y las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; a ser atendidos por las autoridades competentes y obtener una pronta resolución o respuesta respuesta de sus peciones, comunicándoles comunicándoles lo resuelto en los plazos plazos establecidos en la legislación nacional nacional y municipal municipal vigente. 2. Contribuyentes: Son contribuyentes las personas directamente obligadas al cumplimiento de la obligación tributaria por encontrarse, respecto al hecho generador, en la situación prevista por la ley. presupuesto o establecido en la ley para determinar el tributo y cuya realización 3. Hecho Generado Generador: r: Es el presupuest origina el nacimiento de la obligación tributaria.
4. Obligados Tributarios: Las personas sicas o jurídicas y las endades a las l as que la normava tributaria y el Plan de Arbitrios impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Entre otros, son obligados tributarios: a. Los contribuyent contribuyentes. es. b. Los sustutos del contribuyen contribuyente. te. c. c. Los retenedor retenedores. es. d. d. Los obligados obligados a praccar ingresos a cuenta. cuenta. 3
e. Los responsables tributarios. f. Los sucesores.
5. Precio Públicos: Es un ingreso de derecho público no tributario que los parculares deberán sasfacer cuando las municipalidades prestan servicios que sean de recepción o solicitud voluntaria del usuario y no corresponden al desarrollo de las funciones propias de derecho público Municipal. Pueden generarse por la explotación de sus bienes patrimoniales o por los que se presten por el sector privado. La base imponible del precio público debe cubrir al menos el costo del servicio, sin que sea limitado por este, aunque por razones sociales, benécas, culturales o de interés público, la Alcaldía puede jar el monto del precio público por debajo de su costo de prestación. El precio público retribuiría servicios que preste la Municipalidad como si de una empresa privada se tratase. 6. Servicio Urbanísco: Es aquel servicio que demandan las personas naturales naturales o jurídicas, así como las instuciones de Gobierno u otros, para la ejecución de obras de desarrollo en un área urbana determinada o para el aprovechamiento aprovechamiento de los espacios públicos con el objevo de brindar servicios a la población. 7. Sujeto Acvo: El Municipio por medio de la Administración Tributaria Tributaria es el sujeto acvo o acreedor de la obligación tributaria y está facultado legalmente para exigir su cumplimiento. 8. Sujeto Pasivo: Es el obligado en virtud de la ley y del Plan de Arbitrios al cumplimiento de la obligación tributaria y cualquier otra obligación derivada de esta, sea en calidad de contribuyente o de responsable. 9. Tributos Municipales: Se clasican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales, los que a connuación se denen: a. Impuesto: Impuesto: Es Es la prestación en dinero que los Municipios establec en concarácter concarácter obligatorio obligatorio a todas aquellas personas personas naturales naturales o jurídicas cuya situación coincide con los que la ley o el Plan de Arbitrios señala como hecho generador del crédito a favor del Tesoro Municipal. b. Tasas Municipal Municipales: es: Son las prestaciones de dinero legalmente legalmente exigibles exigibles por el Municipio como contraprestación de un servicio, de la ulización privava de los bienes de uso público
municipal o del desarrollo de una acvidad que benecie al usuario. c. Contribuciones Especiales: Especiales: Es Es el tributo cuyo obligación ene como hecho generador algún benecio derivado de la realización de determinadas obras públicas ejecutadas por las municipalidades para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios municipales, siempre que a consecuencia de aquella o de estos, además de atender el interés común o general, se benecie benecie especialmente a personas personas determinadas determinadas aunque dicho benecio benecio no pueda jarse en una candad concreta.
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CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS URBANÍSTICOS Arculo 4. REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS: Los servicios servicios urbaníscos serán regulados por la Municipalidad y ajustados a las normavas urbaníscas a n de preservar el patrimonio y la imagen urbana. Son brindados por la Alcaldía Municipal a través de la Dirección de Urbanismoo de las Delegaciones de Urbanismo de cada uno de los Distritos. Arculo 5. ÓRGANO DE APLICACIÓN: La Alcaldía Municipal, a través de la Dirección de Urbanismo y las Delegaciones Distritales, serán las instancias encargadas de la implementación del presente Reglamento. Arculo 6. EXIGIBILI EXIGIBILIDAD DAD DE LAS TASAS MUNICIPALES: Las tasas serán exigibles desde que se inicie la prestación del servicio o se realice la acvidad, y desde que se conceda la ulización privava la Alcaldía podrá exigir el depósito previo de las tasas correspondientes. Arculo 7. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS URBANÍSTICOS: Los servicios urbaníscos se clasican en: de Espacios Públicos. Públicos. 1. Autorizaciones para la Ocupación e Intervención de
2. Asistenci Asistenciaa Técnica. 3. Emisión de Permisos de Construcción. Arculo 8. AUTORIZACIÓN PARA PARA LA OCUPACIÓN E INTERVENCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS: Para la ocupación e intervención de espacios públicos se requiere contar con la correspondiente autorización municipal, Sean las obras ejecutadas menores, temporales o semipermanentes. Su ejecución provoca en algunos casos algún grado de afectación, el cual debe migarse por parte del solicitante cumpliendo con las recomendaciones de la Alcaldía. Entre los espacios públicos a afectarse están:
1. Derechos de vía.
2. Plazas. 3. Parques. 4. Terrenos ejidales. 5. Áreas de de estacionamiento estacionamiento de mercados mercados y terminales. 6. Canchas y campos deporvos.
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Arculo 9. SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA: Son aquellos que implican la emisión de permisos, constancias y demás servicios que la Dirección de Urbanismo y los Departamentos de Medioambiente y Urbanismo de las Delegaciones Distritales brindan a la población. Para concretarse concretarse requieren del pago de una tasa por servicios: Entre estos servicios se idencan los siguientes: planos y especicaciones técnicas. 1. Revisión técnica de planos
2. Asistencia técnica de construcción. 3. Emisión de Constancias de Uso de Suelo. 4. Autorización para desmembración. 5. Asistencia técnica técnica de resolución de diferencias en el ámbito sico entre vecinos. 6. Inspecciones técnicas. Arculo 10. EMISIÓN DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: Toda persona natural o jurídica que se proponga edicar o realizar mejoras, además de pagar el impuesto por edicación o mejoras, deberá solicitar en la Alcaldía licencia o Permiso de Construcción, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas del Reglamento Reglamento de Permisos de Construcción, Construcción, según se trate de obras obras mayores o menores menores clasicadas como tal en el Reglamento de Desarrollo Urbano. La tasa por emisión de Permiso de Construcción por edicaciones edicaciones o mejoras es obligatoria obligatoria sin excepciones. Esta se calculará de acuerdo a la Tabla Valores Valores de la Municipalidad, prevaleciendo el valor máximo que la misma dena.
TÍTULO II DETERMINACIÓN DE LAS CUANTÍA DE LAS TASAS CAPÍTULO I TASAS POR APROVECHAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS
Arculo 11. HECHOS GENERADORES DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS: El aprovechamiento de los espacios públicos para el desarrollo urbano constuye un hecho generador de tasas municipales y requiere de la intervención de la Alcaldía para la emisión del correspondiente permiso. Los servicios municipales para el aprovechamiento de espacios públicos son los siguientes:
1. Autorización para delimitación de derecho de línea. rampa. 2. Autorización para construcción de rampa.
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3. Autorización para ruptura de calles. andenes. 4. Autorización para ruptura de andenes.
5. Autorizac Autorización ión para ruptura de cunetas. 6. Autorización para ocupación de calles, aceras, andenes, terrenos municipales con nes comerciales, culturales, recreavos y otros: a. Instalación de casetas de venta comerciales, temporales, permanentes y chinamos. b. Instalación de casetas de servicio y cabinas telefónicas. c. c. Instalación de mesas. d. d. Instalación de toldos o carpas. carpas. e. e. Estacionamien Estacionamiento to de vehículos de uso comercial comercial y/o venta venta de servicios. f. f. Instalación de circos circos y juegos mecánicos de diversión diversión o recreación. g. Instalación de redondeles o barreras de toros. h. h. Instalación de de ferias, exposición–venta exposición–venta y fotograas fotograas de de parque. i. i. Exposiciones al al aire libre: carros, carros, maquinaria, de la construcción, etc.
j. Instalación de juegos infanles. k. Instalaciones semi techadas, al aire libre, de juegos de azar y ruletas
7. Autorización para ocupación temporal de calles, aceras, andenes, servidumbres servi dumbres con materiales de construcción, escombros y/o maquinaria de construcción. 8. Autorización para instalación de rótulos, avisos y otros.
instalación de mantas y estandart estandartes es o similares. 9. Autorización para instalación
10. Autorización para remoción y/o reubicación de mobiliario urbano y señalamiento. 11. Autorización para cierre temporal de calles. 12. Autorización anual para reserva de estacionamiento (aparcamiento exclusivo). carnavales les y desles de carrozas. 13. Autorización para desles hípicos, cívicos, carnava
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Arculo 12: APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE LÍNEA: Es la tasa que paga toda persona natural o jurídica por el aprovecham aprovechamiento iento de espacio espacio público, mediante edicación edicación o mejoras mejoras en la línea colindante colindante con el área pública, pudiendo ser las colindancias con aceras, calles, carreteras, cauces, etc.; la cuana de la tasa se aplica por metro lineal de edicación y sus montos se denen en la Tabla de Valores por Servicios y Precios. El dimensionamiento del derecho de línea se determina mediante inspección in situ.
Arculo 13. HECHO GENERADOR DEL DERECHO DE LÍNEA: El hecho generador de la tasa por el uso del derecho de línea no es la colindancia con el espacio público sino la realización de construcción o mejoras en la línea de colindancia de tal manera que si la construcción no afecta la línea de colindancia no se debe cobrar la tasa. Dicha línea es connua, generalmente recta y sobre ella se sitúan los muros de cerramiento y/o las fachadas frontales de una serie o no de edicaciones formando un conjunto a lo largo de una vía. El uso de la línea se debe sujetar a las afectaciones y restricciones de carácter urbano que señalan las normas de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Permisos de Construcción.
Arculo 14. AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE RAMPA: Se reere a emisión de autorización para la construcción de accesos vehiculares y peatonales con la nalidad de salvar la diferencia de altura entre dos planos, por ejemplo entre este y una calzada y su acera o entre esta y el terreno. La construcción de rampas debe realizarse de acuerdo a normas de diseño arquitectónico de modo que permitan la fácil circulación peatonal en las aceras y, de manera especial, a las personas con capacidades diferentes. Los accesos vehiculares a los garajes de los edicios se deben hacer a través de rampas metálicas plegables sobre la calzada. No se deberán instalar parrillas o rejillas en canales para drenajes pluviales que representen un obstáculo en rampas o aceras. La tasa por acondicionamiento de cunetas o aceras para la construcción de rampas se aplicará por cada metro lineal en el área afectada, la cual deberá ser pagada al momento de solicitarlo; de igual manera
se pagará de forma anual por el mantenimiento de dicha mejora, pago que deberá realizarse durante el primer trimestre del año. Quedan exentas del pago de tasa por la instalación de rampas de acceso las personas con capacidades diferentes.
Arculo 15. AUTORIZACIÓN PARA RUPTURA DE CALLES: Se reere reere a emisión de autorización para el rompimiento de la calle, avenida o vía pública municipal con el n de introducir, remover o dar mantenimiento a redes de infraestructura que requieran de la instalación de tuberías (agua potable, drenaje sanitario o pluvial, acomeda eléctrica, bra ópca o sistema alámbrico).
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El sujeto pasivo es la persona natural o jurídica ejecutor de la obra en la vía pública. El pago de la tasa es previo al inicio de las obras. El ejecutor de la obra, además de pagar la tasa por la emisión del permiso de ruptura, está obligado a presentar una garana bancaria de vicios ocultos, la que será equivalente al cinco por ciento (5%) del costo total de las obras a realizar. Esta garana será requisito para la emisión del correspondiente correspondien te permiso y mediante ella la Municipalidad garan garanzará zará que las obras que se construya construyan n no causen ningún po de daño a las áreas comunales y de equipamiento municipal, o al derecho de vía, y que si esto ocurriera se resarcirán los daños devolviendo las cosas al estado en que se encontraban hasta la ejecución de las obras. La garana será pagadera pagadera mediante cheque de gerencia debidamente emido por cualquier endad bancaria nacional nacional reconocida por la Superintendencia de Bancos. Bancos. La garana deberá tener una vigencia mayor a tres meses del plazo de ejecución del proyecto y será depositada ante la Municipalidad. Para su liberación será necesaria el Acta de Liberación de Garana debidamente emida por la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua. La cuana de la tasa para para autorización de ruptura de calles se establecerá conforme a los metros cuadrados de afectación.
Arculo 16. AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓ N PARA PARA RUPTURA DE ACERAS, ACE RAS, ANDENES O CUNET CUNE TAS: Se autoriza el rompimiento de la acera, andén o cuneta con el n de introducir o dar mantenimiento a redes de infraestructura infraestructura como agua potable, drenaje sanitario o pluvial, cable u otros. El material removido, ya sea concreto, ladrillos u otro material, debe ser sustuido con material igual o similar por la persona que ejecuta las obras. El sujeto pasivo es la persona natural natural o jurídica beneciaria de la obra. El pago de la tasa es previo al inicio de las obras
Arculo 17. AUTORIZACIÓN PARA OCUPACIÓN DE CALLES, ACERAS, ANDENES, PLAZAS, TERRENOS MUNICIPALES: Se reere a la emisión de permiso para la instalación de negocios, exposiciones culturales, sios de diversión y otras con nes comerciales, culturales o recreavos,ya sea de manera temporal o semipermanentee en las áreas públicas,lo que conlleva la obstrucción de los espacios públicos. semipermanent La autorización de estos servicios debe estar conforme a normas de diseño, estar integrada al entorno donde se localicen, no afectar el normal funcionamiento de las áreas urbanas y garanzar la seguridad de los ciudadanos. En todo todo caso se deberá deberá respetar la zonicación y uso de de suelo y las restricciones
contempladass en el Reglamento de Desarrollo Urbano. contemplada
Arculo 18. HECHO GENERADOR PARA OCUPACIÓN OCUPACIÓN DE CALLES, ACERAS, ANDENES, PLAZAS Y TERRENOS MUNICIPALES: MUNICIPALES: Se consideran hechos hechos generadores generadores de la tasa por aprovechamien aprovechamiento to de calles, aceras, andenes, plazas, terrenos terrenos municipales y áreas públicas, públicas, entre otros, los siguientes: siguientes: a. Instalación de casetas: Construcción de casetas de dimensiones mínimas a ulizarse en la venta de comidas ligeras que no requieren sistemas complejos de preparación. Por lo general son de po desmontable metálicas o de materiales no permanentes como madera. En estos sios no se permirá la venta de bebidas alcohólicas ni alimentos perecederos. El dueño y/o administrador del negocio se compromet comprometerá erá a mantener limpio el sio y colocar basureros con tapa.
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La autorización autorización de este este po de de construcción construcción no debe interferir en el tráco peatonal ni obstruir obstruir la visión para la circulación vehicular y no contravenir la zonicación y uso de suelo para el área.
b. Instalación de mesas, cocinas cocinas y braseros: braseros: Instalación de mesas, sillas, cocinas, braseros y otros en aceras o andenes que tengan como objevo la venta de fritanga, frutas, misceláneos, bisutería y cualquier otro producto. En estos sios no se permirá la venta de bebidas alcohólicas.
Deben ser instalados a la hora de comercializar el producto o alimento permiendo el libre paso peatonal. No se permite dejar las mesas, sillas y otros de tal forma que tengan carácter de semipermanentes o permanentes.
El comerciante se comprometerá a garanzar la seguridad de transeúntes y clientes y mantener limpio el sio y colocar basureros con tapa.
c. Instalación de toldos: Estos son desmontables y su autorización de ocupación es temporal. Por lo general su uso va asociado a ferias que implican un mayor número de ellos.
El responsable debe comprometerse a tener especial cuidado en el montaje y rero de los mismos para el cuido y preservación de aceras, andenes o plazas donde se ubiquen. No se permite la ruptura de pavimentos, pavimentos, andenes o jación a paredes y postes. En caso contrario, el solicitante se obligará a realizar las repara reparaciones ciones respecvas.
d. Aparcamiento de vehículos de uso comercial o de diversión: Se reere a la ocupación de la vía pública u otros espacios públicos públicos con vehículos, motorizados motorizados o no, con el objeto de de distribuir productos o de vender servicios de cualquier índole, para lo cual requieren solicitar permiso y respetar el plazo y espacio de ocupación que la Alcaldía haya autorizado. autorizado. Es necesario regular la intensidad del sonido que estos e stos puedan generar generar y las horas de acvidad acvi dad de los mismos.
La tasa tasa por por aprovechamient aprovechamiento o en este caso se aplicará aplicará por metro metro cuadrado y por empo de ulización del espacio público. e. Instalación de espectáculos públicos: Estos ocupan por lo general espacios públicos, como plazas
o terrenos ejidales, para para lo cual requieren requieren solicitar el respecvo permiso. permiso.
El solicitante debe obligarse a mantener y dejar limpio el sio. Deberá también ofrecer medidas de seguridad en caso de animales animales salvajes, tanto tanto en la presentación presentación y exhibición como en el resguardo de los mismos. También deberá instalar instalar servicios higiénicos móviles para el público y el personal. Los administradores de espectáculos públicos deben garanzar garanzar la instalación i nstalación de servicios higiénicos sanitarios y puntos para el depósito de basura para uso de espectadores y trabajadores. De igual manera garanzarán la eliminación de basura, de residuos de sanitarios y residuos de animales del espectáculo.
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Durante el periodo de concesión de permiso, para este propósito Durante propósito,, los beneciarios podrán ser objeto de inspecciones periódicas o constantes; en caso de no cumplir con las condiciones de limpieza e higiene podrán ser objeto de multas por parte de los inspectores; estas serán serán de estricto cumplimiento y pagaderas pagaderas en el plazo de veincuatro veincuatro (24) horas en las ventanillas ventanillas de pago de la Municipalidad o en la ocina distrital que emió dicho permiso. El contenido de este arculo, en su parte in fne, deberá estar incluido en el permiso emido o autorizado.
f. Ferias: Ferias: Toda Toda persona natural o jurídica, pública o privada que promueva u organice la realización de ferias para la comercializaro comercializaron n o promoción de productos de manera temporal, que requieran de áreas públicas en el Municipio como parques, plazas, calles, paseos, deben obtener un permiso de la Municipalidad.
La obtención del permiso para para la ulización del espacio público implica el pago de una tasa por aprovechamiento, por cada metro cuadrado de espacio a ulizarse.
Si la feria es promovida poramente el estado o el Municipio en el de marco de fesvidades cívicas, la Municipalidad emirá gratuitamente gratuit el permiso con el objeto promover la cultura, el deporte y la recreación. Los promotores de la feria deben de garanzar la instalación de servicios higiénicos sanitarios y puntos para para el depósito de basura para uso de espectadores y trabajadores. trabajadores. De igual manera, los encargados garanzarán la elimi eliminación nación de basura, residuos residuos de sanitarios y cualqui cualquier er otro residuo, según sea el caso.
Se debe garan garanzar zar la rotulación de entradas entradas,, salidas, áreas de servicios u otras.
g. Exposiciones: Los organizadores de eventos culturales, arscos y comerciales que requieren de áreas públicas para su realización, deben solicitar permiso municipal. Se debe garanzar la rotulación de entradas, salidas, áreas de servicios u otras. Deben además obligarse a mantener y dejar limpio el sio, para lo cual deberán colocar depósitos de basura. Si fuera el caso, deberán instalar instalarse se servicios higiénicos móviles para el público y el personal de la exposición.
Arculo 19. INSTALACIÓN DE RÓTULOS, AVISOS y OTROS: Toda persona natural o jurídica que coloque o mande colocar placas, aches, anuncios, cartelones o rótulos, pagará conforme a lo establecido en el Reglamento Rótulosde Rótulosde la Alcaldía de Managua.
La instalación de rótulos, aches, carteles y todo po de propag propaganda anda deberán cumplir con las disposiciones técnicas establecidas en el Reglamento de Desarrollo Urbano y demás normavas municipales que le sean aplicables.
Arculo 20. 20 . INSTALACIÓN INSTALACIÓN DE MANT MAN TAS, ESTANDARTES O SIMILARES: Son anuncios publicitarios de carácter especial, por cuanto son temporales y responden a un anuncio de productos, eventos o propaganda a realizarsee en un periodo de empo determinado. Se ubican de forma paralela a las vías o calles, jados realizars en los postes o paredes. La Alcaldía Al caldía sólo autorizará su colocación previo pago de tasa correspondiente. correspondiente. La instalación en postes y paredes debe de negociarse con los propietarios de dichas estructuras.
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Quedan exentos del pago de tasa: la colocación del pabellón nacional, el pabellón local, símbolos y pabellones religiosos o de otros países y mantas con nes no comerciales.
Arculo 21. UBICACIÓN, REMOCIÓN Y/O REUBICACIÓN DE MOBILIARIO URBANO: Se solicitará permiso a la Alcaldía y se pagará la correspondiente correspondiente tasa por aprovechamiento aprovechamiento por la afectación de los espacios públicos para la ubicación de mobiliario urbano tales como: bancas, señales, basureros basureros,, luminarias, cabinas telefónicas, paradas paradas de buses, estacionamiento de bicicletas, señales horizont horizontales ales y otros. Estos deben ser colocados guardando guardando las normavas técnicas y restricciones establecidas en el Reglamento de Desarrollo Urbano para cada caso. Si la afectación se trata de su remoción debe hacerse sin deteriorar el área de piso donde se ubiquen. En caso de que esto suceda, se debe de proceder a sustuir el material por otro igual o similar y reparar el espacio público afectado afectado.. la ulización privava de calles vecinales que implican su cierre Arculo 22. 2(concentraciones 2. CIERRE TEMPORAL DE CALLES: CALLE S: Para temporal polícas, religiosas, culturales, comerciales, acvidades de barrios, desles, entre otros) los interesados deberán deberán solicitar de previo a la realización del evento, evento, permiso a la Municipalidad. Si el evento es con nes comerciales se deberá pagar una tasa por aprovechamiento del espacio público según el área a cerrarse.Est cerrarse.Esto o es sin perjuicio de otras gesones gesones que deban hacerse hacerse ante las instuciones correspondientes (Policía Nacional y otros) para garanzar la seguridad de personas y bienes. En todo caso, el responsable del evento evento deberá abonar una tasa especial por el servicio de limpieza del espacio público durante y después del evento.
Arculo 23. RESERVA DE ESTACIONAMIENTOS: Al aprovechamiento privavo de espacios públicos para reserva de aparcamiento le corresponde el pago de derecho de estacionamiento exclusivo de forma permanente en la vía; el área o espacio autorizado con este este propósito es de seis metros (6 m) al frente de la propiedad del solicitante.Se pagará una tasa anual por su ocupación. Quedan exentos del pago de tasa los ciudadanos con capacidades diferentes que lo soliciten, previo cumplimiento de condiciones técnicas para su aprobación. La autorización de las reservas de aparcamiento se deberá efectuar previa inspección municipal, en coordinación con la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional, para garanzar el cumplimiento de las disposiciones técnicas del Reglamento de Vialidad y Estacionamiento del Municipio y la Ley 431, Ley
para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito y la Disposición No. 019/04 Norma Administrava Administra va Complementaria para la Aplicación de la Ley 431.
Arculo 24. DESFILES, DESF ILES, CARNAVALES, CARNAVALES, CARROZAS Y OTROS: Los desles requieren de la ocupación temporal de calles, plazas y otros espacios públicos, por lo que deben enterar una tasa por aprovecham aprovechamiento iento cuyo hecho generador es la ulización de las vías públicas de forma privava, lo que limita la circulación vehicular y peatonal en las vías y espacios públicos afectados afectados por el recorrido del desle y sus inmediaciones. El club o el comité organizador del desle es el sujeto pasivo responsable del pago de la tasa. El monto de la tasa se aplicará por cada evento y deberá ser proporcional al costo del servicio limpieza pública del área afectada. 12
CAPÍTULO II ASISTENCIA TÉCNICA Arculo 25. ASISTENCIA TÉCNICA MUNICIPAL: Es la colaboración especial que ofrece la Municipalidad a los usuarios que demandan servicios urbaníscos. No forma parte de los trámites obligatorios para la obtención de permisos o avales municipales por tanto están sujetos al pago de un precio público. Puede ser por: 1. Levantamiento de la Poligonal Poligonal del Lote de Terreno: Terreno: Es un servicio topográco para determinar determinar las dimensiones y ubicación de un lote de terreno. 2. Diseño Básico de Anteproyecto: Elaboración de planos de vivienda mínima, especicaciones de muros, construcción de letrinas y pozos, entre otros que la Alcaldía determine, acompañada de las respecvas explicaciones y detalles. 3. Asistencia Técnica de Construcc Construcción: ión: Esta corresponde al apoyo técnico que se brinda a la población para el cumplimiento de las regulaciones urbanas o especicaciones técnicas que se deben respetar según el Reglamento Nacional de la Construcción y demás normas vigentes.
4. Asistencia Técnica Técnica en Problemas Vecinales Vecinales:: Apoyo en la denición de linderos, problemas de servidumbres de paso, caídas de agua de techos, ventanas exteriores, entre otros, ocurridos en linderos de vecindad. Este po de servicio considera el pago por la respecva inspección in situ, en caso que sea necesaria. Le será aplicable lo pernente a lo establecido en el Código Civil, Ci vil, Título XXXII, De las Servidumbres.
CAPÍTULO III SERVICIOS URBANÍSTICO URBANÍSTICOSS Arculo 26. REVISIÓN TÉCNICA DE PLANOS: Es un servicio urbanísco que consiste en la revisión técnica de los planos correspondient correspondientes es a una solicitud de Revisión de Antepro Anteproyecto yecto o de Permiso de Construcción de obras mayores o menores. De acuerdo a su complejidad esta incluye revisión arquitectónica, red de instalaciones técnicas, estructural estructural y memorias de cálculo. En proyecto proyectoss de carácter especial le corresponderá la revisión parcular por la especialidad.
Arculo 27. EMISIÓN DE CONSTANCIA DE USO DE SUELO: Se reere al servicio brindado para dictaminar acerca de un determinado uso en un lote especíco; este podrá ser para un uso nuevo de obras mayores mayores o para cambios de uso. En ambos casos deberá regirse de acuerdo al Reglamento de Zonicación y Uso de Suelo y el Reglamento de Desarrollo Urbano para el Municipio. Dicha solicitud podrá ser aprobada, condicionada o restringida. Para la emisión de Constancia de Uso de Suelo con propósito de proyectos de desarrollo urbanísco o de desarrollos habitacionales mayores de diez (10) lotes (locación o fraccionamiento de propiedad, urbanizaciones cerradas cerradas o abiertas) y edicaciones de obras mayores, mayores, el valor de dicho servicio ser vicio de emisión, estará sujeto a criterios de facbilidad urbanísca y los l os siguientes factores.
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condición de vía de accesibilidad accesibilidad al sio propuesto propuesto para para el proyecto. proyecto. 1. El po y condición energía eléctrica (línea primaria) primaria) 2. Cercanía de servicio de energía
3. Número de lotes con nes habitacionales habitacionales diseñados en el proyecto. Estos Estos tres criterios se idencarán a parr de información recopilada en inspección in situ que realice la comisión especial conformada por las Direcciones de Urbanismo y Medioambiente. Se requerirá también la presentación present ación del perl del proyecto o diseño y el Aval Ambiental Ambiental previo al pago del valor tasado para la emisión de la Constancia de Uso de Suelo. A parr de los resultados del análisis de estos tres criterios y el valor base de este servicio, se jará el valor preciso del servicio de emisión de la Constancia de Uso de Suelo que debe ser pagado previo a la emisión de la constancia, el cual se tasará mediante la siguiente fórmula:
Valor Va lor de Emisión de Uso de Suelo Urbanización XY= (Vb)+(Vb x PCa)+(Vb x PCb)+(Vb x PCc)
Simbología Vb PCa PCb PCc
=Valor base =Puntaje de Criterio de vía de accesibilidad al proyecto =Puntaje de Criterio cercanía de servicio eléctrico =Puntaje de Criterio de Número de Lotes Habitacionales del Proyecto
La forma de obtención del puntaje del criterio de accesibilidad al proyecto está denida por la siguiente matriz que toma en consideración todas las clasicaciones y condiciones de las vías de accesibilidad vehicular del Reglamento de Vialidad.
TABLA NO. 1: MATRIZ DE PUNTAJE CONDICIÓN DE ACCESIBILIDAD AL PROYECTO CONDICIÓN FÍSICA CLASIFICACIÓN FUNCIONES
DI DIST STANCI ANCIA A
S UELO
S UELO
NATU NATURAL RAL
ADOQUINADO
SUELO ASFA ASFALTAD LTADO O
SUELO DE CONCRE CONCRETO TO
CAMINO o CARRETERA CARRETERA RURAL
SISTEMA DE CALLEJONES SISTEMA SISTEMA SISTEM A DE CALLES C ALLES SISTEMA SISTEM A COLECTOR COLE CTOR SECUNDARIO SECUNDARIO SISTEMA SISTEM A COLECTOR COL ECTOR PRIMARIO PRIMARIO SISTEMA DISTRIBUIDOR PRIMARIO
8-10 m 14-18 m 18-25 m 25-40 m 50-75 m
2 3 4 5 6 7
3 4 5 6 7 8
4 5 6 7 8 9
5 6 7 8 9 10
Proyecto,, se dene de acuerdo a La Matriz del Criterio de Cercanía del Servicio Eléctrico (línea primaria) al Proyecto la distancia en metros entre el proyecto y el sio más cercano donde se encuentra el punto de empalme de la línea primaria de abastecimiento energéco; esta distancia proporciona proporciona un puntaje el cual es requerido para el cálculo de la fórmula anteriormente plasmada. 14
TABLA No. 2: MATRIZ DEL CRITERIO DE CERCANIA DEL SERVICIO ELÉCTRICO (LINEA PRIMARIA) ACCESO A ENERGÍA ELÉCTRICA
Puntaje
2 000 a más 1 001 a 2 000 m 751 a 1 000 m 501 a 750 m 301 a 500 m 101 a 300 m 51 a 100 m 0 a 50 m
3 4 5 6 7 8 9 10
La úlma matrices la que proporciona el puntaje para el úlmo criterio de la fórmula y es la de número de lotes del proyecto diseñado y presentado, para el cual se solicita la Constancia de Uso de Suelo por parte del interesado interesado..
TABLA No. 3: MATRIZ DE NÚMERO DE LOTES DEL PROYECTO A DESARROLLARSE Número de lote 10 a 20 21 a 50 51 a 100
Puntaje 3 4 5
101 a 200 201 a 300 301 a 500 501 a 1000 1 001 a más
6 7 8 9 10
Mediante estas tres matrices se determinan los puntajes o valores que se introducirán en la fórmula junto con el valor base denido en la Tabla de Valores de Servicios Urbaníscos, ya sea dentro de la categoría de persona natural o jurídica, según sea el caso, dando como resultado un valor justo y proporcional a la dimensión, y condiciones de desarrollo de cada proyecto con propósitos de desarrollo habitacional.
Arculo 28. EMISIÓN DE CONSTANCIAS DE DESMEMBRACIÓN PARA FRACCIONAMIENTOS DE MÁS DE 10 LOTES: Corresponde a la asistencia técnica brindada para autorizar la desmembración de un terreno de acuerdo a los criterios técnicos que le son aplicables, según el Reglamento de Desarrollo Urbano. Esta Constancia de desmembración es un documento público que será requerido por el Catastro Físico (INETER) para la aprobación del Plano Mosaico de las l as Desmembraciones. 15
Arculo 29. INSPECCIONES TÉCNICAS: Se realizará visitas al sio objeto de la solicitud de permiso de uso de suelo o construcción por parte del inspector de la Municipalidad, este constatará constatará in situ las condiciones que permitan emir el correspondiente Permiso de Uso de Suelo, o bien si se ha cumplido con lo autorizado en los permisos de construcción, planos y especicaciones técnicas. Las inspecciones serán efectuadas por personal autorizado y calicado por la Municipalidad, según lo normado en el Reglamento de Desarrollo Urbano y Reglamento de Permisos de Construcción. La tasa a pagar por este po de servicio estará acorde a la ubicación del proyecto.
Arculo 30. SOLICITUD DE APROBACIÓN TÉCNICA DE ANTEPROYECTOS: ANTEPROYECTOS: El interesado en llevar a cabo una obra que requiera aprobación técnica deberá deberá presentar presentar su solicitud adjuntan adjuntando do los planos y documentos documentos correspondientes del anteproyecto, con el objeto que se analicen en forma general a n de determinar si se ajustan a las disposiciones legales y a los planeamientos urbaníscos y técnicos del Reglamento de Desarrollo del Área y demás reglamentos, códigos y normas que le sean aplicables por este trámite. Para el trámite de la solicitud se deberá realizar el pago correspondiente de acuerdo a la Tabla de Valores de los Servicios Urbaníscos, establecida en este Reglamento.
Arculo 31. LA CONSTANCIA DE APROBACIÓN DE PROYECTO DEFINITIVO: Para el inicio de cualquier obra se requiere la Constancia de Aprobación de Proyecto Denivo la cual deberá ser emida de conformida conformidad d a lo establecido en el Reglamento de Permisos de Construcción. Esta genera la obligación del pago de dicho servicio el cual está tasado en la Tabla de Valores denida en esta normava. Arculo 32. EMISIÓN DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: ElPermiso de Construcción es un servicio municipal y se extenderá una vez efectuado el pago del 0,1% sobre el valor de la construcción o mejora que se pretende realizar y después de llenar todos los requisitos que exige este Plan Regulador y las leyes urbaníscas vigentes.
TÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LA ALCALDÍA Y LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS URBANÍSTICOS CAPÍTULO I
DEBERES DE LOS CONTRIBUYENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS URBANÍSTICOS Arculo 33. DEBERES DE LOS USUARIOS: Son deberes de todas las personas naturales y jurídicas que hacen uso de los servicios urbaníscos urbaníscos los siguientes: 1. Presentar las las declaraciones que por disposición disposición de ley estuvieren oblig obligados ados en los plazos y formas previstas. previstas. Las declaraciones declaraciones están sujetas sujetas a vericación por parte de la Inspectoría Municipal. 2. Pagar los tributos municipales municipales establecidos enel Plan de Arbitrio y en el presente presente Reglamento Reglamento y demás leyes tributarias en los plazos denidos para ello. 16
3. Permir la scalización de la Administración Tributaria Tributaria Municipal. información requerida por la Administración Administración Tributaria Tributaria Municipal. Municipal. 4. Suministrar la información Tributaria Municipal, 5. Inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria proporcionando los datos que les sean requeridos en apego a la ley, manteniéndolos actualizados en la forma y condiciones que la misma ley establece.
6. Conservar en buen estado estado los registros registros y documentación de interés interés tributario, tributario, así como los soportes en que conste el cumplimiento de sus obligaciones. Tributaria Municipal autorización para para realizar acciones y 7. Obtener de la Administración Tributaria acvidades permidas por las normas tributarias municipales vigentes y el presente Reglamento. Reglamento.
8. Firmar declaraciones y otros documentos de contenido y aplicación de tributos, cuando así lo establezcan establez can las normas tributarias municipales. 9. Comparecer ante la Autoridad Tributaria, personalmente o por medio de apoderado debidamente autorizado, cuando su presencia sea demandada para suministrar información de interés tributario; dicha comparecencia deberá realizarse dentro de los tres días laborales siguientes después de nocado. Arculo 34. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS CONTRIBUYENTES Y USUARIOS: Son derechos de los contribuyentes contribuyent es y usuarios de los servicios servi cios urbaníscos, entre otros, los siguientes: 1. Derechos de información y asistencia: a. a. Derecho a ser informado y asisdo por la instancia a cargo de de la administración administración tributaria municipal sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. b. b. Derecho a ser informado informado,, al inicio de las actuaciones actuaciones de scalización, scalización, sobre la naturaleza naturaleza y alcance de las mismas así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales
actuaciones. c. c. Derecho a conocer de las normas de aplicación aplicación general general que hayan hayan sido emidas por la Administración Tributaria. d. d. a la Derecho a formular formular consultasMunicipal consultas: : cualquiersobre ciudadano que tenga que intbase erés,de puede consult consultar Administración Tributaria el sendo, forma,interés, aplicación yar alcance del presente Reglamento a una situación de hecho concreto y actual.
2. Derechos económicos: a. Derecho a la acreditación de pagos indebidos. 17
b. b. Derecho a la devoluci devolución ón del costo de las garanas una vez sasfechas. c. Derecho al reconocimiento de los benecios o regímenes scales aplicables. procedimentales: les: 3. Derechos procedimenta a. Derecho a conocer el estado estado de la tramitación. tramitación. b. b. Derecho a conocer conocer la idendad idendad de las autoridades autoridades y personal personal responsables responsables de las actuaciones. c. c. Derecho a solicitar cercación y copia copia de de sus sus declaraciones. declaraciones. d. d. Derecho a no aportar documentos ya presentados o que no estén estableci establecidos dos en las normas vigentes. e. Derecho a formular alegaciones y aportar documentos. f. f. Derecho a ser ser oído oído en el trámite trámite de audiencia. audiencia. g. g. Derecho a la mínima onerosidad de las acvidades que le afecten. afecten. h. h. Derecho a formular formular quejas y sugerencias. sugerencias. i. i. Derecho a solicitar la Solvencia Municipal y la Boleta de No Contribuyent Contribuyente, e, las cuales serán extendidas en empo y forma por la Administración Tributaria Tributaria Municipal. recurso de reclamo reclamo o información información ante ante la negación negación de permiso permiso de j. Derecho a usar recurso construcción u otro trámite urbanísco.
k. Derecho a presentar los recursos administravos correspondientes cuando considere que una resolución de la Administración Municipal es contraria a la ley l ey y/o al presente Reglamento.
4. Derechos personales: a. a. A que se no sean divulgados los datos que proporcione para efecto de trámites ante la Administra A dministración ción Trib Tributaria utaria Municipal b. b. Ser tratado tratado con respeto respeto por por funcionarios funcionarios municipales.
5. Derechos en el procedimiento de scalización: a. a. Exigir a las autoridades scalizador scalizadoras as su idencación instucional instucional y la entrega entrega del original de la credencial donde se ordene y detalle el po de scalización que se le va 18
contener los tributos, conceptos, conceptos, periodos o ejercicios a realizar La credencial deberá contener scales a revisar. b. Inmediatamente después de nalizada la scalización ene derecho a que se le comunique por escrito, a través del auditor y del supervisor asignados por por la Administración Tributaria Tributaria Municipal, que se dio por nalizada la auditoría auditoría así como el informe preliminar de los hallazgos hallazgos sobre lo vericado; todo de conformida conformidad d con los procedimientos establecidos mediante normava instucional. i nstucional. c. c. No ser somedo a scalización por tributos municipales de ejercicios scales ya auditados o prescritos, prescritos, salvo en los casos que la prescripción haya haya sido cortada con gesón de cobro por la Administración Tributaria Tributaria Municipal. Toda con consulta tributaria se interpondrá Arculo 35.ante PROCEDIMIENTO PARATributaria CONSULTAS TRIBUTARIAS: por escrito la Administración Municipal, exponiendo claridad y precisión todos los elementos que requieren ser respondidos. La Administración Tributaria Municipal central dispone de treinta días calendario para la evacuación de la contestación, contestación, los cuales correrán a parr de la fecha de su interposición. En el caso que para resolver la consulta se requiera de información o documentación adicional, el término para evacuar la misma será suspendido hasta que la información o documentación requerida por la Administración Tributaria Tributaria Municipal le sea proporcionada. Si al vencimiento de dicho término la Administración no hubiese emido su criterio, el consultan consultante te podrá sasfacer sus obligaciones obligaciones tributarias conforme conforme el criterio expresado en su consulta, sin perjuicio de la facultad de scalización y reparo que ene la Municipalidad. La presentación de la consulta no exime al contribuyente contribuyen te del cumplimiento oportuno de las respecvas obligaciones tributarias municipales. En el caso que la respuesta emida no sea conforme al criterio expresado por el contribuyente, este deberá pagar la obligación sin recargo ni multa alguna por el empo en que la Administración retardó su respuesta. respuest a. Ante la falta de respuesta respuesta por parte de la Municipalidad el contribuyente contribuyente puede hacer uso de
los recursos que la Ley de Municipios, Ley 40/261 y sus reformas le coneren.
19
CAPÍTULO II CONTRIBUCIONES ESPECIALES Arculo 36. CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y SERVICIOS ESPECIALES: La Alcaldía podrá imponer Contribuciones Especiales por la mera ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejoras de servicios especiales, siempre que a consecuencia de aquellas o de estas, además de atender el interés común o general, se benecie especialmente a personas determinadas, determinadas, aunque dicho benecio no pueda jarse en una candad concreta. Arculo 37. LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL: Cuando se trate de pavimentación de calles, aceras o cunetas se exigirá en todo los casos el pago de la Contribución Contribución Especial, distribuyéndos distribuyéndosee hasta el ochenta por ciento (80 %) del costo de la obra entre los beneciarios directos de la misma, en función de los metros lineales de la fachada de las casas o solares beneciados. La Municipalidad podrá desarrollar obras de mejoramiento en espacios públicos colindantes con lotes parculares, previo consenso con los propietarios de estos, lo cual debe dejarse establecido mediante acuerdos escritos. Estas contribuciones pueden ser pagados de forma directa ante la caja de la Municipalidad o bien, cargada para su pago a la cuenta del IBI del año siguiente de los propietarios de los lotes beneciados. El monto no podrá ser exonerado bajo ningún procedimiento administravo. Las exoneraciones de estas obligaciones serán posibles solamente bajo acuerdos del Concejo Municipal con votación a favor de mayoría simple, no involucrando el monto obligatorio del impuesto de bien inmueble que es de estricto cumplimiento.
TÍTULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS Arculo 38. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: La interposición de cualquier recurso contra contra las resoluciones administravas administra vas emidas en base a este Reglamento será tramitado tramitado de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipio, Ley 40/261 y sus reformas.
TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES FINALES Arculo 39. OBSERVANCIA: Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Reglamento son de observancia general y aplicación obligatoria. obligatoria.
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Arculo 40. ÓRGANO DE APLICACIÓN: La aplicación de esta Reglamento es facultad comparda de la Dirección de Urbanismo y las Delegaciones Distritales en cuanto a los elementos técnicos. Por lo que hace a la aplicación de tributos y tasas por servicios, le corresponde a la Administración Tributaria Tributaria Municipal. Arculo 41. ACTUALIZACIÓN DE VALORES: Cada dos años el Concejo Municipal revisará, actualizará y aprobará la Tabla Tabla de Valores de las Tasas y Precios Públicos Públic os establecidos en este Reglamento. Arculo 42. TABLAS DE VALORES: Para la aplicación del presente Reglamento se establece la siguiente Tabla de Valores por los Servicios Servici os y Precios Públicos.
21
N Ó I C A V R E S B O E D A D D I A D D I E N M U
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l u t u t i c l c l a l a i a a l i u u l u u i o n n s n o n s A A r a r A o o P P
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l l l l a a a a e e e e o o i i n n n n i l i l i l i o c c a ² o ² l a a n n o o o o n m m p p r r r s s U U t t t r t U E E e e e e m m m m
l l a a u o o ² o ² a o ² n n n n m a s n n n m U m m U U U U e e S M
o i ² o ² ² ² o a o c ² o n m n m m m n n n a m U U U U U p s E
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 % 0 0 5 5 0 0 0 5 5 0 5 5 5 1 1 1 6 3 1 1
0 0 0 0 0 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 5 3 3 2 1 1 1 2 5
0 5 0 0 3 0 5 1
S O I R A T I N U S O T S O C
0 1
0 0 0 0 0 0 0 0 4 5 0 2 0 3 2 5 5 1 3 5
a í v a l n e o i a c í v e r a m l N o O n c Ó I M e o o C S n a I P i g r I N a v a i R A l C B o c o S R l l u l E U u c í c a i í D h h c r e e e v v
s o c í l o p y s e l a v a n r a c , s
s e r a l u c i h e v s a p r a m l a r u c e i d h e
m m 0 0 3 3 e e d d s s e e r r o n o o c i e y a p m m í h s s s a e r r a l b b fi o o s , , e s s d a r a r a r e e c c a p l a a , S s , s a s r e l e e O l u t e n n C l a l
a c s i l b o r ú t p e a m e r 0 á 0 5 n a e s s e l o r t a o u g y i s a s o t s o s s e e r r l e o l e e u l r a . a , y r n o s , r a o i o e a m p c i r u e q z a s m s o o l e a e e c t p i r , s d x s e o e a s n o , c u h o á c r q a g c i s i l c r e b e e i b a e u m e a ú r e p f d ja d j so
0 0 5 a s e l a u g i o s e r o y a m s o c i n á c e m s o g e u j e d
s o r o t e d s a r
s o r t e m e d 6 s s 1 e s e t e e l l n a d a e r i r s o n e e a p t r a m o s y m e e r s m t a a p o c n i r m s l s o e e n o c i o l t a l ó a a f c i n n e r s i c e é l r c s d e o d e e r s m c a e c t n a s m m i s a r o c o o o n a , e i c c ó n r a k i r a f s r t s y a e b a e s l a t a c t a b n e s e c s n a n t a t e v t e , n e o e s s d v e e v e l a l v a d d l a a t s
a e a n a e e a s e n b n v í i d g i o o m n d d L c c o c c o ó e d B e e o e i t u i a l c ó e i n n n o n n n u c c p a q l u u o d c Ú d j n ó a a e e ó c i o a a c n i e e e P o e q f ó l n r q r s m n i u s p c d u s r a l r s a a a s S a a u c a s ó d d a a a r t t i l r u e a o p p o s O e a l s c m m e l e l e a a a I i t l e o n r r d r r t n e a a e e t l l l u u C d c i s l s t s n e a o u a a a t t A d s a n e n a d d e r a c i p i t p d c c c p p n r r n o d d i P s i e a e ó s e e e e e e a a a a m d d d d d u i n s r u r S u e p d d e d E c p s i o d u i d i a c a o s o a a a s o o o o o o o o o d o v v n E z s i s s s s s s s s s s s h r r r o i a i i i i i i i i i i i i s i s o i a D r r o c u u u p r t t t m m u l u c e o d m m m m m m m m m m l a O r r p p p r r S t r r r r r r r r a r t c c t m u e e e e e e e e e e x x s a e e u u u e e E E E R P D R R R P P U A P P P P P P P P c u P m
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5 6 7 8 9 0 1 1 1 1 1 2
1 2
e a i e a n a o r a i r r a r c s c b i c t a c a r a n e a a n e p e a p e c c b n d e d s d n p n a n n ó n a n n n r n i ó ó ó ó ó ó i m i i i a ó i e i c c r c c c c i c c m a a a a a c a e l a r a l a p l l p a p p a e e p a u p a t t u t c d u n e t s d s u s s c s o c e n n c ó n n n o o o i i s i i d i c o s c i o d o o o o o ó o o o o c s s s s s s s h h h a r i i i c r c c i i i a i u p m t s e e e d m m m m m m r r r r a r r r r r u r e e e e e c e n e e e e P P P D c u D D P P P O P c o 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3
22
l e l .
d a N l d d a u Ó I l u u t s n a u l a t c t c o t i i C A s u l l r e o m o , V n n o l s s e o A R r r a v n E m o o e e S P P r r B b r t o e O S
l E a D A e n i o o D D I ² l n n A D m o r U U t D E I e N M m U
S O I R A T I N U S O T S O C
N Ó I C P I R C S E D
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0 % 0 0 0 5 5 2 0 2 2 1
e d s e l a i r e t a m n o c n é d n a , a r e c a , e l l
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s z a a a a i a i i i i i á r c c c c t c a a i n a n n n n a o s d i m c c a a a a a a a a a u n e n d d d d e t m t t t t d n l t c a t d a a t d a s i s / s s i s i s i s i l a a p a n n n n n i l s i s i o m B s o m o m o m o m r u n n n o c c c c c o o e e e e e s o m o m r a r r r r P A s t s r c e c e o a o o o o o r o r T c P P P P P o P o P P
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0 0 0 0 2 8
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0 0 5 1
0 0 0 1
0 0 0 3
0 0 5 1
0 0 8
0 0 0 5 0 3 1
s a c i d í r u j s a n o s r
n
a c i r t c é l e a í g r e n e y e l b a t o p a u g a s o i c i v r e s n ó i
s o r e d a n a g o s a l o í c r g a s e n
) fi l n a t o i g c i D a y ( a s l e l p a o p
d d d d d d d d u t u t u t u t u t u t u t u t i i i i i i i i c c c c c c c c l i l i l i l i l i l i l i l i o s o s o s o s o s o s o s o s r r r r r r r r o o o o o o o o P P P P P P P P
l a e n i a a a a a a a l n n n n n n n o U U U U U U U r t e m
0 0 0 0 0 0 0 5 0 0 2 5 0 0 0 5 5 5 1 2 3 1 3 2 1 1
l a n a o o i n l i c a a c r u r b t e r u u r s m o a a n n n Ie c n
n n ó ó i i s s i i v a c v a c e r i n e r i a c a n c n é n é t u u t r r o o P P
o d a r ² ² a e m m n n U o x E
a n U
0 0 5 1
0 0 5 1
0 0 5 0 . 5 , 2 , 0 1 2
s s o o s d d o a r a r d d d a a a r u u d c a c s s u o c o t s r r t o e
s e l a r
a n l c a a r b e r u d U R n a a ó i a c i c i c e n n a n c c p n í l é u ó e T é T c i a o c d a i c o c i c o u s r h n n i c e e t s e t t m r n r s i s i e o e s s P c D A A
n e r r e T o t n e i m a h c e v o r p A
U e S l E a D n o O i c S a i U t b A a I h C N s A o t T c S e N y O o r C P
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s e l a t n o z i r o H s a r b
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C V A I I I P P P P O M R Á Á Á D
0 4
1 4
2 4
3 4
4 5 6 V 7 8 9 0 1 2 3 4 V 5 6 7 8 4 4 4 I 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5
9 3
8 3
u r y s o n a b r u s o l l o r r a s e
s e l a i c e p s E s o t c e y o r
ó i c a z i n a b r U e d o t c e y o r
M 1 2 3 4 5 I 7 I 6 E 3 3 3 3 3 I 3 3 T Í
i a o o y ó e r i t m . c c i t s . z z l a S m e i a n o A n n a s r s n z O C t u c I e e o i l 5 m 0 e s s 0 o s i e N n 7 a 2 c e l N a M e u a a l c c A a 0 a a i i C c d b i s 0 a í s d É c a r L t n n i n t P s 2 s r e t o o c c b i r e T n e e U p n t a é é a e r t r u s o a n m E l z o 6 o s e N t t d e E i D i r P i Ó n n h d s r n y 7 o s s I ó ó l N e a l o e e m o o o o i C i p Ó m e t t t t o H d a c c d m c c c r d C s I c c a E c s s s r S e e e e s o e e I t n a a a a a P p p y y y y r r s n e e e e o o o u V s s o b e r S r r r e r E r r r r N n n
c a l a t s n i a r a p a i c n a t s n o
m m e l l p a a i i o c c l r r e e e u m m s o o o c c s u o o s s a i u u c n o o t t a c c t s e e y y n o o o r r P P C
9 5
23
N Ó I C A V R E S B O
d d d d u t u t u t u t c l i c l i c l i c i l o s o s o s o s r r r r o o o o P P P P
e d n o ó i s s i i m m r e e r p o P
d u t i c i l o s r o P
d u u t d t i i c c i i l l o s o s r r o o P P
d d d d d u t i u t i u t i u t i u t i c c c c c i l i l i l i l i l o s o s o s o s o s r r r r r o o o o o P P P P P
d d d d u t u u u i t i t i t i c c c c i l i l i l i l o o o s s s o s r r r r o o o o P P P P
E o D A d D a a a a a D I r a A D n n n n e n ² n U m D I E U U U U o x N M E U
a r b O / o t s o c e r b o S
S O I S R A A T O I B 0 0 0 0 N D 0 0 0 0 0 % 5 0 1 0 5 5 3 . U R 5 7 7 1 1 0 1 Ó S C O T N S E O C
a r l b a o e o n t i s ² ² ² l o m m m o c r / t e e r m b o S
a a n n U U
l a l e l n a l a i u ² b b / o o o m l r c l G t G e m
a a a a n n n n U U U U
0 0 0 0 0 0 % 0 0 0 0 0 0 1 0 0 5 0 0 2 . 3 5 5 4 0 2 2 2 3 4 5
l l l l a a l a a u u a s s u u s u s n n n n n e e A e e M M M M
l l l a a a e e l e n i n a i n i l l b l ² ² o ² o n o o o m m n l o r r r U m U t t G t e e e m m m
0 0 0 0 0 0 0 0 2 0 4 0 0 2 0 3 2 0 1 0 0 0 0 1 5 5 5 8 1 1 0 2 6 1 1
S E N O I
N Ó I C P I R C S E D
s o s d o a r . d c d t a a r e , d u s a c e u s l o a c r i t r s e o a r s t m e 0 e r 0 p m 1 2 5 m 0 1 s
C I L O M E D O / a Y S e r E á N r O o I p C A
S
N Ó I C A Z I N A B
O T R U C E E D a Y c S O s n O R e a l T r s P a F e C i Y r E s l t a Y a i s s S c n u l O e O o v o n r T d R a n a Z e d C r P i I d t E a n e e Y o n E r i s á fi a e t s m O t e D c p R s e i
s s e t e t s
l i v ó M a í n V o T f e l e l e b T a y C o y i d a c a i R r , t c V é T l s e , a a n í a e c t n o i n f t e r a l c
o t n e i m a n e c a
o y o p a e d a r u t c u t . r s s e o r t n o o y s c s o e j n fi i r o e s d e n l a i v b ó , s m e s t r l o a u d t n ó a r
E 2 a a n C , 1 s r ó I i s u F c e a e t I i l l r c l D a o 0 o u i a E i r y r 9 t c m s e a t s e n u d m e l e d d s s a r a i a i d n o I o c s r t f n e a s t i o S R p o n n l l e e e a a s m m s o d d o s e r a a r t n n i r t r d a e e e i m s a a r i v v r e D A p A p P a V i V i P e
t r R e d A l m o l o e e e l é l t s e s n n s E l P y o V i e a S o S d t e d o a a a a ó ó E o t I E P l 0 0 i i c e r E T , s r d r s T r c I t e n c c d 2 5 L ó d n d E e s c c n n e o N p e N a a 1 o a L d a i i ó A 5 s y I e i e r A e u u I c e i t c y s A i a t m s r r o s F e 0 1 s u n n s C l v i v o e T s a d i t r E E n o e 1 2 d e a E s t s i u e o l o p D t s s s P a e r s M l n n V V C M D a q N t r m s l s o m n a o l i O a e e n S s e e e o o n n n n N d n e e n c n Z d N e e t v o i C C e e e e n n n E n a a I i a i a d t R o d e , p i m t e e n n n n Ó I n n O I m o i o i o i S a n r / e T o d ó ó c c c n r d n ó ó ó C C O d d ó O u y i i a a a a T a ó i i i i S ó e s H s s e u L M i c c A A c c c c s n i o o r z z z i l i l i l i B a a B o i i i C p c d s a s s s s s s e O c o i s i l S o l a n e e n n E s l a s i a o l o l o o o o o O b b O i i s a t n L r A n l p l c n i n Y a a a U e e o o e m m i e a n a u u r p r m r r m m m m R r r R c n u T R b b b t t c d O t t t e a r r m n r r r r e e e e P P e P P e D D D D A A p A p A F r U U U P o A m T o P s C i s O i a C a P u A n Ó s P n e o e ó R T B C R I R ó R ó R
I 4 5 6 7 M 0 1 2 3 4 5 6 I 6 7 8 9 0 1 I 2 3 I 9 0 1 2 X 3 4 4 6 I 7 8 9 0 1 X 8 E 6 6 6 6 6 6 6 V 6 6 6 6 7 7 I 7 7 I 7 7 7 7 I V 7 7 8 8 8 8 8 5 V 8 8 X 8 8 8 9 9 T Í
24
N Ó I
d d d d d d d u t u t u t u t u t u t u t c l i c l i c l i c l i c l i c l i c i l o s o s o s o s o s o s o s r r r r r r r o o o o o o o P P P P P P P
C A V R E S B O E D A D D I A D D I E N M U S O I S R A A T I B O N D U R S Ó O C T N S E O C
d d u u t i t i c c i l i l o s o s r r o o P P
d d d u u u t i e i t i t t c c c i o i l i l l o L o s o s S r r r r o o o o P P P P
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0 0 0 0 0 5 0 0 6 1 5 1 5
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0 0 0 0 0 0 0 0 0 5 5 5 0 0 1 1 1 1 1 5 1 8
s o d a l u t
o n s e l a p i c i n N u m O N C s o S Ó I O t c C T e y P o I N E R M r C U p S C n E O e s D D e n e E i D E D S E N I F
d a s e t l d i a o l p S ) i e c o i E d ñ n L d e u A a P u I d i d M r C u e o I t d p N e U p s o i o M r e b d s S p a m o n a n O a t ó n i C o I
s e t o S l E e L d A d P I a C i I d N u t U e r M p S e p O I a s s R n o r o r
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