23 Libro PRM Managua

October 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download 23 Libro PRM Managua...

Description

 

CRÉDITOS Asociación de Municipios de la Sub Cuenca III de la Cuenca Sur del Lago de Managua, AMUSCLAN. Proyecto de “Fortalecimiento de las Capacidades Instucionales para la Gesón Ambiental y el Ordenamiento Territorial Territorial de los Municipios ubicados en la Sub Cuenca III de la Cuenca Sur del Lago de Managua”. Elaborado por: Fundación por: Fundación Desarrollo y Ciudadanía. Ci udadanía. Revisión Técnica Final: • Equipo Técnico Municipal Distrito V, V, VI y VII. • Coordinado Coordinadorr de Planic Planicación ación Territori erritorial al Ambiental UEP/ALMA. Primera Edición: Noviembre Edición: Noviembre 2013. Número de Impresiones: 200 Impresiones: 200 ejemplares.

Proyecto nanciado por la Cooperación del Reino de Noruega.

 

ÍNDICE Introducción  Libro I  I Reglamento de Zonicación y Usos de Suelo.

i

1-99

Libro II Reglamento Ambiental Municipa Municipal.l.

1-40

Libro III Reglamento para el Manejo de los Residuos Sólidos.

1-24

Libro IV Reglamento de Desarrollo Urbano. Libro V  V Reglamento para la Obtención del Permisos de Construc Construcción. ción.

1-52 1-28

Libro VI  VI Reglamento del Sistema Vial y Estacionamiento de Vehículos.

1-66

Libro VII Reglamento de Servicios Urbaníscos.

1-28

 

INTRODUCCIÓN La presente propuesta propuesta de Plan Regulador de los Distritos V, VI, y VII es el resultado de un proceso de trabajo conjunto y ha sido desarrollada y validada con los especialistas y técnicos de los distritos correspondientes y la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad como un primer ejercicio técnico encaminado a iniciar el proceso de actualización del Plan Regulador Municipal de 1982. Este ejercicio ha permido evidenciar la necesidad de actualizar y reconstruir las normavas regulatorias aplicables a todo el Municipio de Managua con el n de garanzar garanzar y fortalecer fortalecer el quehacer municipal en materia de ordenamient ordenamiento o territorial y de uso y goce del suelo urbano y rural, a través través de la implementación de normas regulatorias que responden responden a las caracteríscas del desarrollo desarrollo municipal en el que se posiciona como su desnatario principal al ser humano en condiciones dignas y seguras de habitabilidad. La propuesta de Plan Regulador de los Distritos V, VI, VII, si bien es un esfuerzo con alcances parciales, se constuye en un instrumento que aporta elementos normavos innovadores, ajustados a la realidad y tendencia urbanísca de Managua, proponiendo un marco regulatorio capaz de controlar los disntos usos del suelo, teniendo en cuenta diferentes enfoques teóricos basados en la adaptación al cambio climáco, la reducción de la vulnerabilidad socio ambiental, las cuencas hidrográcas, la soberanía y seguridad alimentaria, en función de la construcción de una ciudad c iudad capital sostenible y resiliente. La Asociación de Municipios de la Sub Cuenca III de la Cuenca Sur del Lago de Managua ha acompañado este proceso en cada uno de sus municipios, procurando un todo coherente en pro del cuidado integral e integrador integrad or de los territorios de la Cuenca y por ende de la sostenibilidad de los mismos.

 

   I     O    R    B    I    L

LIBRO I REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USO DEL SUELO

 

CONSIDERANDO I

Que de conformidad con la Ley de Municipios es competencia del Gobierno Municipal planicar, planicar, normar, normar, regular y controlar el uso del suelo y desarrollo urbano, suburbano y rural de la circunscripción que le corresponde a los Distritos V, VI y VII del Municipio de Managua, que comparten la Sub Cuenca III de la Cuenca Sur del Lago de Managua, para ello se requiere impulsar la elaboración de Planes de Desarrollo Urbano y Planes de Ordenamient Ordenamiento o Territorial Territorial a n de garanzar garanzar el aprovecha aprovechamiento miento sostenible del uso del suelo municipal.

II

Que el Reglamento de Zonicación y Uso del Suelo para el Área del Municipio de Managua, puesto en vigor en el año 1982 por el Ministerio Ministerio de Vivienda y Asentamientos Asentamientos Humanos (MINVAH) (MINVAH) y aprobado e incorporado por el Gobierno Municipal mediante el Acuerdo Municipal Nº 14 del 13 de sepembre de 1991, cumplió su vida úl, transformándose transformándose en un instrumento instrumento que en este momento momento se vuelve inadecuado como regulador del crecimiento en los territorios de los Distritos V, VI y VII del Municipio de Managua, considerándose considerándose de vital importancia contar con un instrumento instrumento actualizado que permita una implementación coherente coherente a las demandas actuales del uso del suelo.

III

Que como consecuencia del rápido proceso de urbanización de los Distritos V, VI y VII de Managua, del incremento de asentamientos asentamientos espontáneos y de viviendas precarias, así como del cambio en las práccas producvas de las partes bajas de la ciudad y de las zonas rurales, se genera la necesidad de ejercer controles efecvos para para el uso del territorio, por lo cual la l a Alcaldía de Managua ha iniciado inici ado el proceso de revisión y actualización de la reglamenta reglamentación ción urbana existente.

IV

Que el Plan Maestro del Área Central de Managua y su Reglamento y los Planes Parciales de Ordenamiento Urbano, sectores: Pista Jean Paul Genie Carretera a Masaya; Sub Centro Urbano Rubén Darío, oriental; suroccidental y norcentral, norcentral, realizados por la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua y aprobados por el Concejo Municipal por medio del Acuerdo Municipal Nº 3 del 16 de diciembre de 1992; el Acuerdo

1

 

Municipal Nº 03/95 del 21 de abril de 1995; la Resolución Nº 09-98 contenida en el Acuerdo Nº 7 del 22 de  julio de 1998; el Acuerdo Nº 8 del 13 de febrero de 1999; el Acuerdo Nº 03-2000 del 22 de diciembre de 2000; el Acuerdo Nº 02-2000 del del 22 de diciembre de 2000 y el Acuerdo Nº 04-2000 04-2000 del 22 de diciembre de 2000, respecvamente; son sustento para la reglamentación urbanísca del Municipio de Managua, especícamente en los Distritos V, VI y VII y, por ende, permite elaborar y aprobar el presente Reglamento de Zonicación y Uso de Suelo.

V

Que es urgente llevar a la prácca la regulación del suelo urbano, suburbano y rural, sus usos y aprovechamientos aprovechamien tos con polícas que benecien su disfrute disfrute racional, equitavo equitavo y sostenible.

2

 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINES Y OBLIGATORIEDAD Arculo 1. OBJETO: La presente Ordenanza Municipal ene como objeto reglamentar la aplicación del Plan Regulador de los Distritos V, V, VI y VII del Municipio de Managua, permiendo la consolidación y desarrollo de estos territorios territorios conforme conforme a una estructura estructura funcional y coherente coherente que garance garance el equilibrio social, económico y ambiental. Arculo 2. FINES: El presente Reglamento, Reglamento, como eje rector del desarrollo integral integral de la l a población urbana, suburbana y rural que está asentada en los Distritos V, VI y VI del Municipio de Managua, promoverá un ambiente sico-espacial técnicamente ordenado y racional. Arculo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN:  El presente Reglamento es aplicable en los Distritos V, VI y VII del Municipio de Managua que comparten la Cuenca Sur del Lago de Managua y sus normas son de observancia general y obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas que deseen ejecutar alguna obra en cualquiera de los citados Distritos. Arculo 4. ÓRGANO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán aplicadas por la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua y en las Delegaciones de los Distritos V, VI y VII, a través de los Departamentos de Medioambiente Medioambiente y Urbanismo en lo que a estos les compete. La interpretación interpretación ocial del presente presente Reglamento Reglamento y la aprobación aprobación de normas complementarias y aclaratoriass que del mismo se dicten son facultades exclusivas del Concejo Municipal de Managua. aclaratoria

Arculo 5. RESTRICCIONES:  En ningún terreno ubicado en los Distritos V, VI y VII se podrá autorizar desarrollo urbano ni obra de construcción, remodelación, ampliación, reparación, reforzamiento, demolición o cualquier combinación de estos trabajos con nes contrarios al presente Reglamento. Arculo 6. OBLIGATORIERAD DE CUMPLIMIENTO: Todo desarrollo urbano debe ceñirse al presente Plan Regulador para el Municipio de Managua, así como a las demás leyes, reglamentos, códigos y normas que le sean aplicables.

Arculo 7. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: Todo desarrollo urbano y obra de construcción en los territorios de los Distritos V, VI y VII deberá contar contar con el correspondient correspondientee Permiso de Construcción extendido por la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía Managua, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes correspondientes contemplados para su aprobación. Este Permiso de Construcción deberá cumplir con lo espulado en el Reglamento de Permiso de Construcción para los Distritos V, VI y VII del Municipio de Managua. Arculo 8. ESTACIONAMIENTOS Y VIALIDAD:  Todo desarrollo urbano y obra de construcción a realizarse deberá tener incorporados los espacios de estacionamiento requeridos, además, obtener en la Alcaldía Municipal, el permiso correspondiente espulado dentro del Reglamento del Sistema Vial y Estacionamientos. 3

 

Arculo 9. RESTRICCIÓN PARA ZONAS EN ESTADO DE ALTO RIESGO:  No se permirá la construcción de desarrollos urbanos y obras en áreas con alto riesgo. En aquellas consideradas de riesgo en las que no existan estudios previos, el urbanizador o constructor que requiera su ulización deberá realizar los estudios correspondientes, correspondientes, antes de iniciar cualquier acvidad sobre la misma. Se consideran estados de alto riesgo aquellos asociados a los fenómenos naturales con mayor potencial de impacto y de acuerdo al po de amenaza (geológica, hidro meteorológica y antrópica), tales como: sismicidad, vulcanismo, huracanes, inestabilidad inestabilidad de laderas, inundaciones, erosión, presencia de residuos sólidos y contaminación por agroquímicos.  Todo odo proyecto sujeto a Estudios de Impacto Im pacto Ambiental o a Arculo 10. 10 . ESTUDIOS Y AVALES AMBIENTALES: AMBIENTALES: T la emisión de Permiso Ambiental Municipal deberá presentar su solicitud de aprobación ante la Dirección de Medioambiente de la Alcaldía de Managua, adjuntando la resolución emida por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA). Toda construcción, sea de carácter público, privado o de desarrollo desarrollo urbano de cualquier pología, debe cumplir sasfactoriamente con los instrumentos de gesón ambiental que correspondan según su categoría, establecidos en el Plan Ambiental del Municipio y los que se dispongan en el Reglamento Ambiental. Para el cumplimiento de estos instrumentos se solicitará ante la Dirección de Medioambiente de la Alcaldía de Managua la inspección correspondiente, previo pago de los valores establecidos. La Dirección de Medioambiente brindará el trámite de ley a la misma a través de las Delegaciones de los Distritos V, V, VI y VII.

CAPÍTULO II ZONIFICACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS V, VI Y VII, APLICACIÓN DE TABLAS, GRÁFICOS, MAPAS Y PLANOS Arculo 11. DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS: Para los nes del presente Reglamento, el Municipio de Managua en los Distritos V, VI y VII se divide en las áreas siguientes: 1. Área Urbana. 2. Área Suburbana. 3. Área Rural. Dichas áreas se indican en el Mapa de Zonicación Cartográca Normava de los Distritos V, VI y VII del Municipio de Managua y a través de las disposiciones del presente presente Reglamento. Reglamento.

Arculo 12. TABLAS, GRÁFICOS, PLANOS Y MAPAS:  Se aprueban e incorporan en el presente Reglamento las tablas, grácos, planos y mapas sobre zonicación, uso, ocupación y subdivisión del suelo, siendo estas las siguientes:

4

 

A. Tablas: a.  Usos del Suelo y de Riesgos Sísmicos a.  Sísmicos por Fallas Geológicas. b.  b.   Ocupación y Subdivisión del del Suelo. c.  c.   Uso del Suelo Suelo y Peligro Peligro Aviario. Aviario. d.  Regulación del Uso del Suelo d.  Suelo de la Sub Cuenca Oriental Oriental del Acuífero. Acuífero. e. Matriz de Planeamiento Físico. f. Zonicación de Usos de Suelo de los Distritos V, VI y VII del Municipio de Managua.

B. Grácos: a.  Ocupación del Suelo. a.  Suelo. b.  b.   Factor Factores es de Ocupación. c. Relación c.  Relación Alturas / Reros. d.  d.   Supercies Limitadoras Limitadoras de Obstáculos para para el Control de Alturas de Edicaciones por el   Tr Tránsito ánsito Aéreo del Aeropuerto. e.  e.   Perspecv Perspecvaa de las Supercies Limitadoras de Obstáculos. Obstáculos. f. Sección Transversal de las Supercies Limitadoras de Obstáculos. g.  g.   Supercies de Aproximación Aproximación y de Ascenso al Despegue. Despegue. h. Restricciones Radioeléctricas. C. Planos: a.  ZN-01 Ubicación del Municipio de Managua a.  Managua en la República República de Nicaragua. Nicaragua. b.  b.   ZN-02 Límites de las Áreas Urbana, Suburbana, Suburbana, Rural, Centro Metropolitano Metropolitano,, Decreto 903, Delegaciones Distritales y Municipal. c.  c.   ZN-03 Zonicación Zonicación y Uso del Suelo. d. ZN-04 Restricciones Físico Naturales. e.  e.   ZN-05 Restricciones por Normas de de Aeronáuca Civil. f. ZN-06 Zonicación g.  g.   ZN-07 Sub CuencaAmbiental. Oriental del Manto Manto Acuífero y Vulnerabilidad Vulnerabilidad a la Contaminación. Contaminación. h.  h.   ZN-08 Mapa de Riesgos Tectónico Tectónico Volcánicos. D. Mapas: a. Mapa de Zonicación Cartográca a. Mapa Cartográca Normava Distritos V, V, VI y VII Municipio de Managua. b. Mapa de Zonicación Cartográca Normava Distrito V. c. Mapa de Zonicación Cartográca Cartográca Normava Distrito VI. d. Mapa de Zonicación Cartográca Normava Distrito VII. Los originales de las tablas, grácos, mapas y planos relacionados en este arculo se conservarán en la Alcaldía de Managua, especícamente en la Dirección de Urbanismo. Las copias que de ellos se emitan con el sello y rma del Alcalde o Alcaldesa enen carácter ocial y se guardarán en el Departamento de Control del Desarrollo Urbano de la Alcaldía. 5

 

Para el caso de los incisos a, c, f y g los planos sufren cambios en la zona de los Distritos V, VI y VII a consecuencia de este Reglament Reglamento. o.

CAPÍTULO III DEFINICIONES Arculo 13. DEFINICIONES: Para la comprensión del presente Reglamento se enende por: 1. Agroecología: La agroecología es la ciencia que estudia las relaciones de los l os sistemas silvícolas, agrícolas y pecuarios con el medioambiente, incorporando aspectos sociales y económicos en pro de la sostenibilidad. La agroecología desarrolla un enfoque de agricultura fuertemente ligada al medioambiente y más sensible socialmente; está centrada no solo en la producción sino también en la sostenibilidad ecológica del sistema de producción. Son principios de la agroecología: a.  Diversicar el agro ecosistema. a.  b.  b.   Adaptar Adaptarse se a las condiciones condiciones locales. c.  c.   Balancear el ujo de nutrientes nutrientes y energía. d.  d.   Conservar los recursos recursos naturales. naturales. e. Incrementar las relaciones sinérgicas entre los componentes de la agro biodiversidad. f. Manejar holíscamente el sistema.

2. Área de Expansión Urbana: Es la zona constuida por la porción del territorio municipal desnada al crecimiento urbano más allá del límite de la zona ocupada, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan Regulador. La determinación determinaci ón de esta zona zona se ajustará a las previsiones previsione s de crecimiento de la ciudad, a las potencialidades y restricciones del territorio y a la posibilidad de dotación con infraestructura infraestructura para el sistema vial, de transport transporte, e, de servicios ser vicios públicos domiciliarios, áreas libres, parques y equipamiento colecvo de interés público o social. 3. Área Neta: Es la supercie total en metros cuadrados (m²) del conjunto de parcelas desnadas al uso de vivienda. 4. Área de Ocupación del Suelo:  Es la supercie en metros cuadrados (m²) de la proyección horizontal de los edicios existentes o a construirse en una parcela. Para efectos de cálculo se mide desde las caras externas de las paredes y se incluyen las áreas techadas tales como: aleros mayores de uno coma cincuenta metros (1,50 m) de ancho y coberzos; espacios de circulación techados entre columnas, entre paredes y entre columnas y paredes; porches mayores de uno coma cincuenta metros metros (1,50 m) de ancho y balcones mayores mayores de uno coma cincuenta cincuenta metros (1,50 m) de ancho. Se excluyen las terrazas sin techo, pérgolas y detalles arquitectónicos menores de un metro (1 m). 5. Área Rural: Se reere al territorio municipal caracterizado caracterizado por población dispersa o concentrada y cuyas acvidades económicas en general se basan en el aprovechamiento directo de los recursos naturales. Las caracteríscas de esta área son exclusivamente relavas al campo y a las labores parculares del mismo. 6

 

Conene a aquellos asentamientos en cuyo espacio se concentra una población menor de 1 000 habitantes habitant es o se distribuye con una densidad menor de 25 habitant habitantes es por hectárea. Se consideran centros poblados concentrados o caseríos, cuando su población oscila entre los 500 y los 1 000 habitantes habitant es y dispersos cuando su población es menor de 500 habitantes. El suelo en estas áreas no debe urbanizarse por restricciones topográcas, equilibrio ecológico, caracteríscas caracterís cas geotécnicas o morfológicas, calidad del suelo o alta rentabilidad agrícola, o por estar somedos a peligros de desastres tecnológicos o naturales naturales.. Comprende zonas de protección de la erosión hídrica, producción primaria sostenible y conservación, debiendo desnarse esencialmente para nes producvos y de conservación.

6. Área Suburbana: Constuyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del área rural, en las que se mezclan los usos de la erra y las formas de vida del campo y la ciudad. Se considera como un área de amorguamiento y control del crecimiento urbano y a su vez de transición hacia el área rural. La tendencia del área suburbana es la subdivisión del suelo por desarrollar desarrollarse se a orillas de los accesos principales de la ciudad. Comprende crecimiento áreas residenciales parcelas muy amplias, con zonas dedesarrollos densidad semirurales baja, zonas yde ncas paradeproducción agrícola yenzona de corredores de producción primaria combinados con culvos c ulvos agroforestales agroforestales y silvopastor silvopastoriles. iles. Las Municipalidades deberán establecer las regulaciones complementarias tendentes a impedir el desarrollo de acvidades y usos urbanos en estas áreas, sin que previamente se surta el proceso de incorporación al área urbana, para lo cual deberán contar con la infraestructura de servicios públicos necesaria, de infraestructura vial y redes de energía, acueducto y alcantarillad alcantarillado, o, requeridos para este po de zona.

7. Área Total Total de Construcción: Construcci ón: Es la supercie total en metros cuadrados existentes y/o a construirse de uno o varios edicios dentro de un lote de terreno. En caso de edicios de varios niveles, es la suma de la supercie de ocupación de todos los niveles, incluyendo el sótano y la azotea, de acuerdo a las condiciones especicadas en el Factor de Ocupación Total (FOT). (FOT). 8. Área Urbana: Es la extensión territorial debidamente delimitada en el Mapa de Zonicación Cartográca de los Distritos V, VI y VII, en donde se realizan una serie de acvidades ligadas a la producción, consumo, intercambio intercambio y gesón estatal estatal y/o Municipal, tendentes a lograr el bienestar económico y social de la población que reside y/o trabaja en el territorio. Conene asentamientos urbanos, que son aquellos en cuyo espacio se concentra una población mayor de 1 000 habitantes, en una relación de densidad igual o mayor a 25 habitantes por hectárea; con un mínimo del 25 por ciento de su supercie dedicada a acvidades secundarias, terciarias y de equipamiento y el dieciocho por ciento (18%) o más de su supercie ulizada para la circulación. La denición nuevo perímetro urbanode corresponde a losConene límites del Áreaurbanizados Urbana Consolidada y con algunasdel áreas aledañas en proceso consolidación. suelos y suelos urbanizables (terrenos aptos y reservados para la urbanización). 7

 

9. Área Verde:  Espacio cubierto de vegetación ubicado en áreas comunales, derechos de vía, derechos de cauce, áreas de estacionamien estacionamiento to y zonas de protección. 10. Asentamiento Humano:  Es el conglomerado conglomerado de personas personas que se se establecen en un área sicamente localizada, con patrones propios de poblamiento, que realizan un conjunto de acvidades dentro de un sistema de convivencia considerando los elementos naturales, la infraestructura infraest ructura y el equipamiento básico.

11. Condominio Horizontal:  Son edicios con altura máxima de un piso o vivienda individual, sujetos a la Ley Reglamentaria del Régimen de la Propiedad Horizontal, publicada en La Gaceta, Diario Ocial Nº 215 del 23 de sepembre de 1971, desnados a pertenecer a diferentes diferentes dueños en secciones independientes que tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común, debiendo tener partes importantes de ella en dominio común, indivisible e inseparable que pueda ligar a todos los propietarios o parte de ellos, según sea el caso. 12. Condominio Vercal: Son edicios de altura mayor de un piso sujetos a la Ley Reglamentaria del Régimen de la Propiedad Horizontal, Horizontal, publicada en La Gaceta, Gaceta, Diario Ocial Nº 215 del 23 de sepembre de 1971, desnados a pertenecer a diferentes dueños en secciones independientes que tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común, debiendo tener partes importantes de ella en dominio común, indivisible e inseparable que pueda ligar a todos los propietarios o parte de ellos según el caso. Los condominios familiares pueden tener estas caracteríscas: 1.  Edicios en altura (mulpisos). 2.  Presenta espacio espacio que se desnan a usos comunitarios sin ninguna ninguna división parcelaria. 3.  El acceso vehicular se concreta concreta a permir una circulación hacia y exclusivamente exclusivam ente los edicios. baja puede ofrecer usos comunes comunes que pueden ser ser de acceso 4.  La planta baja (escaleras, ascensores, rampas), estacionamiento, estacionamiento, recreación y otros. horizontal al que se efectúa en un área determinada. 13. Construcción: Es una obra vercal u horizont

14. Corredor: Es un área en forma lineal que se establece como una zona de acceso a las áreas urbanas, suburbanas y rurales, áreas producvas y de reserva natural o de acvidades comerciales y de servicios públicos y privados. 15. Densidad Bruta: Es la relación de la población esmada del proyecto entre el área total (contando (contand o con las áreas desnadas a uso común). Se debe expresar en habitantes por hectárea. La población debe esmarse a razón de cinco coma dos (5,2) habitantes por vivienda, de acuerdo al Censo Habitacional del año 2005. 16. Densidad Neta: Es la relación de la población esmada del proyecto entre el área neta (sin contar con las áreas desnadas a uso común). Se debe expresar en habitantes por hectárea. La población debe esmarse a razón de cinco coma dos (5,2) habitantes por vivienda, de acuerdo al Censo Habitacional del año 2005. 8

 

carreteras. 17. Derecho de Vía: Se enende por derecho de vía la anchura total que deben tener las carreteras. Las carreteras internacionales o interoceánicas deben tener cuarenta metros (40 m) de ancho, o sea, veinte metros (20 m) a cada lado del eje o línea media de las mismas. Las interdepartamentales interdepartamentales y vecinales deben tener veinte metros (20 m) de ancho, o sea, diez metros (10 m) a cada lado del eje o línea media. Se exceptúa la sección de la carretera interamericana Tipitapa-ManaguaNandaime, la cual tendrá solamente veinte metros (20 m) de anchura total. El derecho de vía está comprendido entre las líneas denidas de propiedad pública y privada, desnado el derecho de vía para uso público (pistas, avenidas, calles, caminos) o cualquier otro servicio público de paso de o de servidumbre.

18. Desarrollo Urbano: Es un conjunto de obras de infraestructura, edicación y equipamiento que ene por objeto cambiar y mejorar el uso del suelo urbano. Se subdivide en urbanización, fraccionamiento fraccionamient o urbano y proyectos de condominio horizontal, vercal y de renovación urbana. Es entendido como el proceso de planicación y regulación de la creación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y espacios de las ciudades. Implica la ulización racional del territorio y del medioambiente y conlleva la conjugación de las necesidades de crecimiento poblacional con la preservación de los recursos naturales y de los valores paisajíscos, arqueológicos, históricos y culturales.

19. Edicación: Construcción hecha con materiales resistentes y que está desnada a servir de espacio para disntas acvidades humanas. 20. Eje de la Vía: Es la línea imaginaria que dene dene el centro del derecho derecho de vía (a veces pintada pintada con franjas blancas o amarillas). 21. Equipamiento:  Son obras, construcciones, edicios e instalaciones que permiten prestar servicios públicos para sasfacer necesidades de la comunidad a nivel de unidades residenciales y vecinales y desarrollar las acvidades económicas y de bienestar social. Según la pología, se subdivide de la siguiente manera: (preescolar,, escuela primaria, escuela secundaria). 1.  Sector Educación (preescolar (hospitales, centros de salud, salud, puestos de salud). 2.  Sector Salud (hospitales, 3.  Sector Servicios Municipales (parque (parque infanl, parque parque residencial, plaza, plaza, mercado, cementerio, basurero, vertedero público, etc.).   4. Sector Recreación (canchas deporvas). 5. Sector Bienestar Social (guardería infanl, asilo de ancianos, iglesias). 6.  Sector Seguridad (estación (estación de policía y de bomberos). bomberos).

22. Espacios Públicos: Son los espacios abiertos de propiedad y uso público, tales como: red vial, plazas, parques, áreas verdes, verdes, puentes, derechos de vía de las redes técnicas y cualquier otro que la Municipalidad clasique como tal, con nes de servicio servi cio público. 23. Espacio Urbano: Es el volumen virtual determinado por los linderos de una parcela ubicada dentro del área urbana en donde existen construcciones construcciones o que es suscepble de ser edicado. 9

 

24. Factor de Ocupación del Suelo (FOS):  Es la relación entre el área de ocupación del suelo y el área de la parcela o lote de terreno especicado en el documento que garanza garanza la tenencia legal de la erra. Este factor prevalece sobre el dimensionamiento de los reros. La supercie de sótanos y de azoteas no incrementa el Factor de Ocupación del Suelo (FOS). El valor del FOS depende de la zonicación que el Municipio adopta para la ubicación del terreno. 25. Factor de Ocupación Total (FOT): Es la relación entre el área total de construcción y el área de la parcela o lote l ote de terreno especicado en el documento que garanza la tenencia legal de la erra. Es equivalente a la supercie del polígono resultante por la proyección del o de los l os edicios sobre el terreno, y cuyo FOS no podrá ser superior a 0,50, independientemente de la supercie de la parcela. Para edicios de altura máxima de un piso el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) es igual al Factor de Ocupación Total (FOT). El área de mezzanine incrementa incrementa el área total de construcción y por tanto el Factor de Ocupación Total (FOT). El área de mezzanine no incrementa el número de pisos. Las azoteas techadas y los sótanos incrementan el Factor de Ocupación Total (FOT).

26. Infraestructura Urbana: Son todas aquellas obras que garanzan la generación, distribución, suministro y disposición de los servicios públicos, tales como: redes y sistemas de tuberías, ductos, canales, cables y obras complementarias necesarias para abastecimiento de agua potable y sus tomas domiciliarias; drenaje sanitario y sus conexiones domiciliarias; drenaje pluvial, energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones; telecomunicaciones; así como el sistema vial y obras de protección, según la NTON 11-013-04. 27. Límite de los Distritos: Es la línea imaginaria que delimita los distritos o unidades territoriales en función de organizar y brindar de mejor manera la atención a los pobladores/as con base a principios de equidad, calidad y eciencia (Decreto 421, Ley Creadora de los Distritos de Managua). Por su ubicación geográca en el territorio se denominarán e idencarán de la siguiente manera: a) Distrito Uno; b) Distrito Dos; c) Distrito Tres; Tres; d) Distrito Cuatro; e) Distrito Cinco; f) Distrito Seis; y g) Distrito Siete. De esta manera, la circunscripción territorial municipal actual del Municipio de Managua queda constuida por un total de siete distritos, de acuerdo a la Ordenanza Municipal No. 03-2009, Reorganización de los Distritos de Managua y su correspondiente delimitación. Todos ellos aglunan un área de 289 kilómetros cuadrados. La determinación de estos límites es competencia exclusiva exclusiva de la Alcaldía de Managua. En el municipio de Managua existen actualmente siete Delegaciones Distritales. Distritales. Los Distritos V, VI y VII se regirán por el presente Reglamento. Reglamento.

28. Límite Municipal: Es la línea imaginaria que señala la separación del Municipio de Managua de sus Municipios vecinos: Tipitapa, Nindirí (Masaya), Ticuantepe, El Crucero, Villa El Carmen y Ciudad Sandino. Esta línea está denida en el Acuerdo Ac uerdo Nº 02 - 2000 “Municipio de Managua” Managua”,, La Gaceta, Diario Ocial Nº 28 del 09 de febrero de 2000. La determinación de estos límites es competencia exclusiva del Instuto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER). 10

 

29. Límite Urbano: Es la línea que une los puntos de control geodésico localizados en el terreno y denidos en el Mapa de Zonicación Cartográca donde se establecen los nuevos límites de las Áreas Urbana, Suburbana y Rural para los Distritos V, VI y VII. Este mapa modica al actual límite urbano en los bordes de los Distritos V, VI y VII, que aparece en la Ley 278 del 12 de diciembre de 1997, Ley sobre Propiedad Reformada Reformada Urbana y Agraria, publicada en La Gaceta, Diario Ocial Nº 239 del 16 de diciembre de 1997 y la Ley 309 del 15 de julio de 1999, Ley de Regulación, Ordenamiento y Titulación de Asentamientos Humanos Espontáneos, publicada en La Gaceta, Diario Ocial Nº 143 del 28 de julio de 1999. paralelamente con respecto a los linderos 30. Línea de Construcción: Es la línea trazada interna y paralelamente de la parcela, de acuerdo a las distancias de reros indicados en el presente Reglamento para cada zona, además de las indicadas para los derechos de vía en los Reglamentos de Drenaje Pluvial y del Sistema Vial para el Área del Municipio de Managua; Ordenanza Municipal 07- 98, del 09 de diciembre de 1998 “Zona de Máxima Seguridad y Alto Riesgo”, y otras leyes, reglamentos y normas que le sean aplicables. Estas líneas denen el área de rero con respecto a los linderos de propiedad en donde no se permite ninguna edicación, excepto aquellas especicadas en el presente Reglamento.

31. Línea de Propiedad: Es la línea que delimita el lote o predio, de los derechos de vía o de las parcelas colindantes. Conforman Conforman los linderos del polígono de la propiedad misma. 32. Lindero Frontal de Lote:  Es la línea divisoria entre un lote de terreno y un derecho de vía existentee o proyectado. Se enen tantos linderos existent linderos frontales como derechos derechos de vía colinden con dicho lote, pudiendo hacer uso de ellos, considerando que el lindero frontal corresponda a la vía de mayor jerarquía. 33. Lindero Lateral de Lote: Es la línea divisoria de un lote de terreno con otra u otras parcelas, que no sea lindero frontal ni lindero de fondo. 34. Lindero Posterior o de Fondo delcolindantes. Lote:  Es la línea divisoria del lote de terreno, opuesta al lindero frontal, y que separa parcelas 35. Lote de Terreno: Es la supercie de terreno connuo resultante resultante del proceso de subdivisión del suelo o de la fusión de dos o más lotes ubicados con sus rumbos topográcos. 36. Manejo Sostenible de la Tierra: Es un sistema de usos y práccas producvas dirigidas a prevenir y reverr la degradación de la erra, fortaleciendo y preservando la vegetación, previniendo la erosión de los suelos causada principalmente por las acvidades humanas inadecuadas y por las variaciones del clima. 37. Parcela: Es la unidad técnica del catastro representada por una porción porció n de terreno, que consiste en una extensión territorial denida y delimitada por una línea o lindero que principia y regresa al mismo punto de origen. origen. La parcela es idencable y reconocida por su posesión posesión y propiedad (Ley 509, Ley General de Catastr Catastro o Nacional). 11

 

38. Pequeña Industria: Es una unidad económica de producción o transformación de materias primas y se clasica dependiendo del número total de trabajadores permanentes, sus acvos totales y ventas anuales, según la Ley 645, Ley MIPYME y su clasicación está determinada en el Art. 3 del Reglament Reglamento, o, Decreto 17-2008, que es propiedad de uno o varios individuos, acreditada como tal por constancia o cercación del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). 39. Producción Agroecológica Agroecológica:: Proceso producvo donde se aprovechan al máximo los recursos locales y la sinergia de los procesos a nivel del agroecosistema. Uliza práccas que favorecen su complejidad, adoptando el control biológico y la nutrición orgánica de manera ópma en el manejo del sistema de producción o la nca. 40. Producción Artesanal: Es la acvidad de producción o transformación clasicada y cercada como tal por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). Se trata de un proceso de producción manufacturero manufacturero en el cual se ulizan intensivamente intensivamente mano de obra, conjuntamente con maquinaria y equipo, y poca división de trabajo (Art. 2, Decreto 17-2008). 41. Propiedad: Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por el que se atribuye a su tular la capacidad de disponer del mismo sin más limitaciones que las que establece la Ley. 42. Propietario:  Persona natural o jurídica que ejerce el dominio sobre una o varias parcelas mediante escritura pública. 43. Renovación Urbana:  Es la transformación, modicación, reparación, reconstrucción o mejoramiento de una obra de desarrollo urbano existente. 44. Rero. Es la distancia que existe o que se crea al separar una estructura de otra o una estructura de los linderos de la propiedad en que se ubica. Para todas las zonas y todos los usos se aplican los reros frontales, laterales y de fondo indicados en la Tabla “B”. Sin embargo, a parr de la tercera planta se aplican los reros indicados en el Gráco “C” en todos los linderos. expresada en metros lineales que debe exisr entre el lindero 45. Rero de Fondo: Es la distancia expresada de fondo y la línea de construcción posterior.

46. Rero Frontal: Es la distancia expresada en metros lineales que debe exisr entre el lindero frontall de un lote y la línea de construcción frontal. fronta frontal. 47. Rero Lateral: Es la distancia expresada en metros lineales que debe exisr entre el lindero laterall y la línea de construcción lateral. latera 48. Riesgo:  Todo evento que, de ocurrir, puede poner en peligro la integridad o la vida de las personas, sus bienes o el ambiente. 49. Servicios Públicos: Es el conjunto de prestaciones concretas reservadas en cada Estado a la órbita de las administraciones públicas y que ene como nalidad mejorar las condiciones de vida de las comunidades. Pueden cumplir funciones económico sociales y ser prestados de forma 12

 

directa por las administraciones públicas, bien de forma indirecta a través de empresas públicas o privadas.

50. Servidumbre: Es una carga impuesta a una parcela en provecho o servicio de otra parcela perteneciente a otro propietario. Debe estar constuida en escritura pública de propiedad. 51. Servidumbre de Paso: Es una servidumbre desnada al tránsito peatonal y vehicular. El ancho mínimo para una servidumbre de paso es de siete coma cincuenta metros (7,50 m). Este ancho incluye andenes peatonales a ambos lados. 52. Sistema Vial: Es la red de vías de comunicación terrestre, construidas para para facilitar la circulación de vehículos y personas. Está constuido por el conjunto de caminos, pistas, calles y sus obras complementarias complementar ias (puentes, alcantarillas, obras de señalización, iluminación etc.). 53. Subcuenca: Es una división de la cuenca formada por los auentes del río principal y que constuyen sistemas hidrográcos secundarios. 54. Trazado Urbano: Es el ordenamiento de las partes del territorio de la ciudad mediante la denición de las cuadrículas de calles y avenidas, ubicación de edicios, plazas, parques y campos deporvos y demás infraestr infraestructura uctura de equipamiento urbano. 55. Urbanización: Es el conjunto de obras obras de infraestructura infraestructura y edicación realizadas para para el trazado y acondicionamiento de una parcela mediante vías de comunicación. Está dividido en áreas desnadas al dominio público y privado e integrado por lotes de terreno dotados de servicios ser vicios públicos adecuados, adecuados, haciéndolos aptos aptos para construir construir en ellos edicaciones en condiciones de habitabilidad, de servicio y producción, de conformidad con la ley. 56. Unidad de Vivienda: Es una estructura sica habitacional que alberga de una a varias familias en espacios separados. 57. Uso Condicionado:  Es aquel cuya autorización implica un mayor control por parte de la Municipalidad. Solo se permite su ejecución bajo la condición de demostrar que se migarán los daños generados, atendiendo a lo establecido en la Tabla “A”. 58. Uso No Conforme: Son aquellos que no cumplen con la Tabla “A” como uso permisible para cada zona, pero que exisan antes de la promulgación de este Reglamento. 59. Uso Permisible: Es aquella acvidad o uso del suelo acorde con los requerimientos y lineamientos para cada zona. Son considerados también como usos permisibles los usos secundarios y complementar complementarios. ios. 60. Uso del Suelo: Son los diferentes pos de ulización que se hacen o deben hacerse de un terreno para los servicios o funciones urbanas, suburbanas y rurales, incluido el subsuelo y el suelo que le correspondan, y en parcular su urbanización y edicación. Es la ulización de un 13

 

terreno, de la estructura sica asentada terreno, asentada o incorporada a él, o de ambos, en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.

61. Vivienda: Espacio habitable integrado por áreas interiores y exteriores propias para desarrollar las funciones vitales básicas de un grupo familiar, familiar, de acuerdo a lo espulado por la NTON 11-01304. 62. Vivienda Agrupada: Es el conjunto de viviendas individuales o unifamiliares, juntas o separadas, que están en una misma parcela y que pueden pertenecer a uno o varios dueños. a. Las a.  Las viviendas agrupadas ubicadas en una misma parcela y que pertenecen a un solo propietario no están sujetas a la Ley que reglamenta el Régimen de la la Propiedad Horizontal.  

b. Las viviendas agrupadas ubicadas en una misma parcela y que pertenecen a varios propietarios están están sujetas a la Ley que reglamenta el Régimen de la Propiedad Horizontal.

63. Vivienda Colecva: Es un conjunto de viviendas unifamiliares que se agrupan en una estructura común, de altura mayor de un piso. Puede haber una o varias viviendas colecvas en un lote. 64. Vivienda de Interés Social: Es aquella construcción habitacional con un mínimo de espacio habitable de treinta y seis metros cuadrados (36 m²) y un máximo de hasta sesenta metros cuadrados (60 m²), con servicios básicos incluidos. Está desnada a los núcleos familiares cuyos ingresos están comprendidos entre uno y siete salarios mínimos o considerados inferiores a un salario mínimo y cuyo valor de construcción no exceda de veinte mil dólares (US$ 20 000) y forma parte del patrimonio familiar. i ndividuales o unifamiliares ubicadas en parcelas individuales 65. Vivienda en Hilera: Son viviendas individuales que manenen un mismo rero y comparten con su vecino elementos arquitectónicos medianeros tales como paredes, techos y cumbrera c umbreras, s, así como otros visuales (fascias y aleros).

66. Vivienda Individual o Unifamiliar: Es la unidad de vivienda que ocupa una parcela en forma exclusiva. Se considera también vivienda individual o unifamiliar aquella cuyo estructura se desarrolla en dos plantas, pero que está habitada por una sola familia. 67. Zonicación: Es la subdivisión del Municipio en diferentes áreas o zonas de uso, que interactúan entre sí, reguladas y controladas mediante las normas establecidas en este reglamento y cuya nalidad es fomentar su desarrollo sostenible.

14

 

CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES GENERALES Arculo 14. ALTURAS MÁXIMAS DE ESTRUCTURAS NO HABITABLES: HABITABLES: En cualquier zona en que se permitan monumentos, antenas receptoras antenas de no emisión, silos, chimeneas, tanques elevados o estructura estructuras accesorias a lastorres, instalaciones; la altura dey/o estas debe ser mayor a la distancia perpendicular que existas del pie de esta estructura al lindero de propiedad más cercano.

Arculo 15. ÁREAS LIBRES, VERDES Y DE USO COMÚN:  En las parcelas de proyectos de condominio horizontal horizont al y vercal los propietarios deben cuidar c uidar,, limpiar y mantener las obras de engramado, arborización, senderos peatonales, iluminación y vialidad en las áreas libres desnadas a uso común, que guren en los planos construcvos del proyecto aprobado aprobado por la Alcaldía de acuerdo a los Reglamentos que le sean aplicables. Se establece el quince por ciento (15 %) del terreno o edicaciones (en el caso del condominio vercal) para áreas de uso común. Arculo 16. UBICACIÓN DE FÁBRICAS Y DEPÓSITOS DE ARMAS Y JUEGOS DE PIROTECNIA: Las fábricas o depósitos de armas y artefactos pirotécnicos no se permiten en ninguna zona residencial ni pueden instalarse a menos de quinientos metros de distancia (500 m) de centros educavos, de diversión y de salud; ocinas públicas y ocinas de servicio; desarrollo y seguridad comunal, sin contar con la autorización de la Policía Nacional y de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua. Arculo 17. ÁREA DE RESTRICCIÓN EN ALTURAS POR NORMAS DE AERONÁUTICA (ARA):   Es un área delimitada en el norte por la cota 103 msnm y se ubicada entre la supercie horizontal interna y la supercie cónica, donde topográcamente el terreno natural invade el espacio aéreo necesario para la maniobra de las naves que necesitan aterrizar en el Aeropuerto Internacional Internacional de Managua. Arculo 18. PROHIBICIONES DE EVACUACIÓN DE AGUAS, BAJANTES Y SALIENTES: Se prohíben las caídas libres de agua directamente del techo, balcón, aire acondicionado o canal a las parcelas vecinas y áreas de circulación peatonal. Asimismo, se prohíbe la evacuación de aguas superciales sobre los andenes de la vía pública. Se prohíben los salientes de la cualquier (2 m) de altura mínima sobre el nivel de acera. po y detalles arquitectónicos a menos de dos metros

Arculo 19. LOCALIZA LOCALIZACIÓN CIÓN DE BALCONE BALCONES, S, PÉRGOLAS, PISCINAS: La localización de balcones en las plantas superiores al primer piso es permida en los reros frontales si estos balcones sobresalen como máximo el cincuenta por ciento (50%) de la longitud del rero permisible para esa zona, medido perpendicularmente al lindero de propiedad, sin perjuicio de lo señalado por el Código Civil de la República de Nicaragua. En las áreas de los reros frontales y laterales se permite la colocación de pérgolas exentas de muros y cerramientos laterales. laterales. También También se permite la construcción de piscinas con un rero de dos metros (2 m) de los linderos l inderos o de fundaciones de estructuras existentes. existentes.

Arculo 20. RESTRICCIONES DE UBICACIÓN PARA CLUBES, BARES, SALONES CERVECEROS, BILLARES, CANTINAS: Se prohíbe la ubicación de establecimientos desnados a discotecas, centros nocturnos, billares, bares, cannas y similares donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas a menos de 15

 

cuatrocientos metros (400 m) de distancia de una instución educava, de salud, edicios de culto religioso, cementerios, ocinas públicas, estaciones de policía y de bomberos, cuarteles, planteles de trabajo, teatros, mercados y centros deporvos; conforme lo espulan los Decretos Nº 163 y Nº 165 del 17 de noviembre de 1979. La distancia se se mide del lindero del terreno terreno de los servicios e instalaciones enumeradas al lindero más próximo de los establecimient establecimientos os de expendio referidos. Si estos establecimientos ulizan equipos que produzcan ruidos o sonidos que deban ser regulados, los locales deberán estar acondicionados acondicionados acúscamente de modo tal que los sonidos emidos no se irradien a las zonas circunvecinas. La Policía Nacional es la endad a quien por ley le corresponde emir autorización para el funcionamiento de estos locales; dicha autorización servirá como requisito para el trámite del permiso correspondiente ante la Municipalidad.

Arculo 21. COBERTIZOS O VOLADIZOS: En el área del rero frontal de toda edicación se permite la colocación de coberzos o voladizos perpendiculares a la fachada, frente a la puerta de acceso principal, protegiendo solamente solamente las áreas desnadas a ese acceso. Estos coberzos o voladizos pueden tener hasta el cincuenta por ciento (50%) de la longitud del rero frontal y un ancho máximo del veincinco por ciento (25%) del frente de la parcela y hasta un máximo de cuatro cuatro metros (4 m) de ancho para para el uso de vivienda y ocho metros metros (8 m) para para otros otros usos. Estos coberzos o voladizos deben estar exentos de muros, verjas o vidrios que cierren sus costados. En parcelas para vivienda con áreas de hasta doscientos cincuenta metros cuadrados cuadrados (250 m²) se permiten coberzos voladizos voladizos o porches de un ancho no mayor del sesenta por ciento (60%) del frente de la parcela y hasta el lindero frontal de la propiedad.

Arculo 22. ESTACIONAMIENTOS: Las áreas requeridas para cualquier estacionamiento son reguladas por las normas especicadas en el Reglamento de Sistema Vial y Estacionamiento de Vehículos para el Municipio de Managua.

Arculo 23. OBRAS RUINOSAS: Cuando una construcción se encuentra en estado ruinoso, calicada parcial o totalmente como riesgosa previo dictamen de un perito en la l a materia, se debe ordenar la desocupación inmediata y hacer el requerimiento al propietario para que reparare la construcción o en su defecto que proceda a demolerla. Arculo 24. HOTEL, PENSIÓN, MOTEL: Se autoriza el funcionamiento de hoteles, pensiones, moteles u otros establecimientos similares, donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas, a los cuales se les aplicará las mismas restricciones que para clubes, bares y similares establecidas en la normava correspondiente. En aquellos proyectos condominio Arculo 25.y CONDOMINIOS INFRAESTRUCTURA Y ACCESOS: horizontal vercal o macroproyectos que tengan un área   mayor de parcela de diezdemil metros cuadrados (10 000 m²) la Alcaldía de Managua exigirá, para su aprobación, que se instalen los servicios 16

 

de infraestructura adecuados y los accesos necesarios a las parcelas vecinas y vías perimetrales o varios accesos a la parcela del proyecto en cuesón. Estas vías deben ser dotadas de obras y servicios, para cuya determinación y ejecución se debe aplicar lo que espulan las leyes vigentes de la materia para los proyectos de condominio horizontal y vercal.

Arculo 26. PROHIBICIÓN DE EST ESTABLECIMIENT ABLECIMIENTO O DE JUEGOS DE AZAR Y COMERCIO DE PORNOGRAFÍA: Queda expresamente prohibido prohibido el uso de parcelas o construcciones para el establecimiento de juegos de azar,, de venta, producción y exhibición de materiales pornográcos. azar pornográcos. Su calicación compete al Ministerio de Gobernación. Arculo 27. USOS DE SUELO QUE REQUIEREN LICENCIA O PERMISO POLICIAL: Para la emisión del Permiso de Uso Suelo en los siguientes usos se requerirá previo a su trámite la autorización, licencia o permiso policial: a.  Tiendas de armas de fuego y municiones. b.  b.   Talleres de reparación de armas de fuego y/o fabricación o rellenado de municiones. c.  c.   Polígonos de ro. ro. d. Fábricas de almacenamiento y/o comercialización de juegos pirotécnicos. e.  e.   Almacén de sustancias químicas, químicas, tóxicas, explosivas explosivas o inamables para uso y   manejo con nes industriales o civiles. f.  f.   Casinos, clubes nocturnos, nocturnos, discotecas, discotecas, galleras galleras y todo po de juegos de azar permidos. permidos. g. Comedores, restaurantes restaurantes y similares cuando tengan como acvidad secundaria la venta de bebidas alcohólicas. h.  h.   Bares, cannas y todo centro que expenda bebidas alcohólicas. i.  i.   Billares. moteles, hospedajes, hospedajes, pensiones pensiones y similares.  j.  Hoteles, moteles, k.  k.   Espectáculos públicos y/o y/o juegos mecánicos. l. Mataderos de ganado mayor y menor. De acuerdo con el Art. 42 del Decreto 26-96 Reglamento de la Ley de la Policía Nacional publicado en La Gaceta, Diario Ocial N° 32 del 14 de febrero de 1996 compete a la Especialidad de Seguridad Pública la expedición, regulación, control y sanción de licencias y permisos vinculados al orden público que de acuerdo con la ley solicitan los ciudadanos, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del marco de sus respecvas competencias posean otras instuciones del Estado.

Arculo 28. RESTRICCIÓN EN LA INSTALACIÓN DE VENTANAS PARA VISTAS Y LUZ ENTRE EDIFICIOS:  Se prohíbe abrir ventanas con vistas rectas, de costado u oblicuas, miradores, balcones y otros voladizos semejantes que afecten la privacidad de la propiedad del vecino si no existe el rero entre edicios que se indica en este Reglamento. El dueño de luz unanipared colinde de conaires la propiedad del vecino noes podrá ventana o hueco alguno para recibir para que instalación acondicionados si no con abrir el consenmiento escrito del dueño de la propiedad colindante que se ve afectada, otorgado otorgado ante abogado y notario público. 17

 

Arculo 29. CONSTRUCCIÓN DE MUROS CORTA VISTA: Se permiten muros cortavista frontales en la línea de construcción, desde el lindero lateral hasta el edicio, con una altura máxima de dos coma veinte metros (2,20 m) sin invadir el rero frontal. En las áreas de reros laterales y de fondo se permirán muros de una altura no superior a los dos metros (2 m) sin techar, solamente para proteger visualmente los tendederos y paos o terrazas privadas de un recinto. Arculo 30. MUROS, VERJAS O MALLAS:  En todas las zonas de vivienda se permiten, dentro de sus respecvas supercies de reros frontales y laterales, muros sólidos de hasta una altura máxima de un metro (1 m), medido desde el nivel del piso interior interior de la parcela. Al igual, se permiten verjas de cualquier cualquier po y mallas hasta una altura máxima de dos coma veinte metros metros (2,20 m). En la zona de vivienda, a parr de la línea de construcción en linderos laterales y de fondo se permiten muros hasta una altura máxima de tres metros (3 m). En zonas de producción, equipamiento especializado, centros de ciudad y de reservas naturales se aplicarán los siguientes criterios: para linderos frontales, una altura máxima de tres metros (3 m); y para los muros en linderos laterales y de fondo, una altura máxima de cuatro coma cincuenta metros (4,50 m). Quedan exceptuados de lasde disposiciones de este arculoprotección aquellos edicios o consulados que por razones seguridad puedan necesitar especial. estatales, Para estosembajadas casos puede permirse la construcción de muros ciegos en todos los linderos del terreno, hasta una altura máxima de tres metros (3 m) y la adición de cualquier otro disposivo de seguridad que no ocasione daños sicos a los transeúntes. Cuando se trate de disposivos peligrosos para la vida, estos deben colocarse a una altura mínima de tres metros (3 m) medidos a parr del nivel de la acera hasta la parte inferior de dicho disposivo.

Arculo 31. PARCELA AFECTADA POR DERECHO DE VÍA: Cuando una parcela sea afectada por un derecho de vía (existente, proyectado o ampliación) y no cumpla con las disposiciones establecidas por el presente Reglamento para para la zona en que se encuentra, se considera como un caso especial, quedando sujeto a las disposiciones que determine la Alcaldía de conformidad con el Decreto 46, Ley de Derecho de Vía. Arculo 32. PARCELA CORTADA POR UN LÍMITE DE ZONA:  Si una parcela está cortada por un límite de zona se le aplicarán los requerimientos de ocupación y subdivisión del suelo de cualquiera de las zonas colindantes, a criterio de la Alcaldía. Arculo 33. PARCELAS CON DIMENSIONES NO CONFORMES A LA ZONA: La Alcaldía puede permir el desarrollo de parcelas residenciales que no llenen los requisitos mínimos de área, longitud y ancho en aquellas zonas en que estén situados cuando la desmembración de dichas parcelas y su inscripción respecva hubiera tenido lugar antes de la vigencia de este Reglamento y, además, que no exista una parcela adyacente perteneciente perteneciente al mismo propietario. Los reros y porcentajes cubiertos son regulados por la Alcaldía, en cada caso parcular. Arculo 34. DIMENSIONES MÍNIMAS DE PATIO INTERNO Y COLINDANTE: Todo pao interno no debe ser menor de dos por tres metros x 3 m).siEn los paos es exigidoelque los tres metros (3 del metros m) correspondan al rero lateral y(2demfondo fuere el caso,colindantes pero prevaleciendo Factor de Ocupación Suelo (FOS). 18

 

Arculo 35. DISTANCIAS MÍNIMAS PARA PLANTACIONES Y ESTRUCTURAS NO HABITABLES EN ÁREAS COLINDANTES: No COLINDANTES:  No se pueden plantar árboles cerca de una propiedad ajena. Si la plantación es de árboles grandes, la distancia desde el lindero debe ser de tres de metros (3 m); y de un metro (1 m) si la plantación es de arbustos o de árboles pequeños. Nadie puede construir cerca de un lindero, de una pared ajena o medianera, el siguiente po de obras: letrinas, cloacas, acueductos, hornos, estructuras aéreas o soterradas para el almacenamiento de gas licuado, fraguas, chimeneas, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por vapor o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, quedando sujetos a las disposiciones que para el caso determine la Alcaldía, el Ministerio de Salud (MINSA) y el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

Arculo 36. CUMPLIMIENTO DE LAS REGULACIONES AMBIENTALES: En todo desarrollo habitacional, comercial e industrial proyectado en cualquier zona del Municipio, que de acuerdo a determinación de la Alcaldía produzca contaminación, contaminación, molesas, ruidos o signique un peligro para la vida, se requerirá para su aprobación que se tomen todas las medidas de seguridad y control que las Normas del Ministerio de Salud (MINSA) y del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) determinen, a n de mantener la seguridad y el equilibrio ecológico y garanzar el cumplimiento del Reglamento Ambiental Municipal y las disposiciones administravas administravas en materia ambiental establecidas por la Alcaldía.

Arculo 37. RESTRICCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN DE RANCHOS TÍPICOS COMERCIALES EN ZONAS DE VIVIENDA: Las VIVIENDA:  Las estructuras conocidas como rancho pico, sostenido por pilares, rúscos o no, con techo de paja o de palma que se usan para bares, restaurant restaurantes, es, cannas, bailongos y similares, están prohibidos en todas las zonas de vivienda. En los sios donde se permitan deben cumplir con un rero mínimo de tres metros (3 m) de cualquier lindero, sin perjuicio de aplicarle los reros de la zona cuando estos sean mayores, debiendo además, además, cumplir con el FOS de la zona en que se encuentra ubicado. ubicado. Arculo 38. RESTRICCIÓN POR PENDIENTE O CAPACIDAD DEL SUELO: En cualquier parcela que tenga una pendiente de terreno mayor mayor del quince por ciento (15%) o que los terrenos de dicha área sean clasicados como Capacidad del Suelo No. VIII por el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), es prohibido construir cualquier clase de de estructura habitable habitable o no. Arculo 39. RETIRO DE CAUCE: Cuando una parcela colinde con un cauce existente o proyectado, el propietario de dicha parcela debe respetar el derecho de cauce, de la siguiente manera: a.  a.   En cauces en estado estado natural natural el derecho es de cinco metros (5 m) medidos medidos en cada margen margen a parr de la cota de elevación máxima del talud y dos metros (2 m) de rero de construcción, para un total de siete metros (7 m) a parr del borde. b.  b.   En cauces cuyo revesmiento revesmiento alcanza alcanza la cota cota de elevación máxima máxima del talud, el derecho derecho es de cinco metros (5 m) medidos en ambos márgenes y a parr de la elevación antes mencionada sin dejar rero de construcción. c.  c.   En cauces en los que que únicamente está está revesdo revesdo el fondo, fondo, no los taludes, taludes, se aplica el criterio para cauce en estado natural. 19

 

Arculo 40. RETIROS ENTRE EDIFICIOS: Todos los reros entre edicios de condominio horizontal, vercal y de viviendas agrupadas, localizados localizados en una parcela, serán de un mínimo de seis metros (6 m), debiéndose respetar los reros de los linderos especicados en la Tabla “B”. Para vivienda los reros entre entre edicios serán de tres metros (3 m) como mínimo. En E n edicaciones de más de tres plantas se aplica lo establecido en el Gráco “C” “C ” para todos los linderos.

Arculo 41. RETIRO DE MICROPRESA: Cuando una parcela colinde con la poligonal de una micropresa existente o proyectada, el propietario de dicha parcela debe respetar un rero de diez metros (10 m) de protección perimétrica medidos hacia fuera a parr de la poligonal de la micropresa; dicho rero debe donarse al Municipio. Este rero es aprovechable en todo o en parte para la construcción de un derecho de vía que sirva como acceso a la parcela colindante, en cuyo caso el derecho de vía debe tener un mínimo de doce metros (12 m) de ancho. Arculo 42. SITIOS ARQUEOL ARQUEOLÓGICOS, ÓGICOS, MONUMENTOS Y PLAZAS: La Alcaldía establecerá las condiciones estructurales y de localización convenientes según las regulaciones especiales de la materia, como requisito para la aprobación de cualquier proyecto de monumentos o plazas. Cuando se trate de sios históricos o arqueológicos en cualquier zona, las regulaciones sobre el uso del suelo son determinadas por la Alcaldía en coordinación con el Instuto Nicaragüense de Cultura y de acuerdo con la Ley de “Protección al Patrimonio Cultural de la Nación” Nación”,, Decreto 1142 del 22 de noviembre de 1982, publicado en La Gaceta, Gaceta, Diario Ocial Nº 282 del 02 de diciembre diciembre de 1982 y su reforma. reforma.

Arculo 43. PROHIBICIONES PARA USOS EXISTENTES NO CONFORMES: Cualquier uso del suelo o estructura existente que se esté realizando al entrar en vigencia este Reglamento y que incumpla las disposiciones del mismo, podrá seguirse ejecutando, siempre y cuando sobre las obras no se efectúen las siguientes acvidades: a.  a.   Ampliación o anexo. b. que no exceda más del 30% (treinta por ciento) de la edicación existente. c. Remodelación Cambio a otro uso conforme. d.  d.   Reanudar el uso uso después de una una suspensión de de más de seis meses, a menos que la Alcaldía Alcaldía considere meritoria meritoria su connuación connuación después de haber estudiado estudiado el caso y señalado las condiciones para ello. e.  e.   Reconstruir después después de haber sufrido sufrido un daño que exceda a un tercio de su justo valor valor catastral catastral inmediatamente inmediatamen te anterior al daño, salvo que dicha reconstrucción reconstrucción o reparación se efectúe efectúe de acuerdo con lo ordenado en este Reglamento. Sin embargo embargo,, la Alcaldía debe imponer un plazo máximo en que este uso no conforme será permido en la zona, en función de la molesa que ocasione y de la vida económica de la empresa o acvidad. f.  f.   En caso de siniestro, siniestro, la Municipalidad Municipalidad puede puede permir la reconstrucción reconstrucción de la edicación o infraestructura dañada otorgando el Permiso de Construcción correspondiente. Si el uso que exisa en el inmueble dañado considerado No Conforme a la Zonicación de Uso del Suelo el propietario debe ejercer unaesacvidad compable con la zona.

20

 

CAPÍTULO V DISPOSICIONES SOBRE FA FALLAS LLAS GEOLÓGICAS Arculo 44. ÁREAS ESPECIALES DE FALLAS:  Todas las áreas de Fallas Geológicas Acvas, mayores y menores, fecha el Mapa de Fallas, son consideradas considerad as en zonicación Áreas Especialesdeterminadas de Fallas (AEF)a ylalos usospor permidos y condicionados son los que seladetallan en lascomo Tablas “A” y “E” anexas a este Reglamento, de acuerdo a lo permisible en la zona en la que se encuentre la falla. La ocupación y subdivisión del suelo es la de la l a zona en que se encuentre la falla geológica comprobada, comprobada, con excepción del FOS y FOT que deben ser de 0,40, la l a altura máxima de cuatro coma cincuenta metros (4,50 m) y de una sola planta. En caso de comprobar comprobarse, se, mediante estudio geológico, la no existencia de fallas en la parcela, se aplican los usos y normas relavas a la zona en donde se encuentre dicha parcela. A. Plano de Fallas: Es Fallas: Es el mapa que ubica dentro de la ciudad de Managua las fallas geológicas y otros componentes, que enen la siguiente clasicación: Falla geológica comprobada (rojo, línea connua); falla geológica supuesta (rojo, (rojo, línea disconnua); escarpe de falla (rojo, línea achurada); lineamiento fotogeológico principal (azul, línea connua); lineamiento fotogeológico secundario (verde, línea connua); escarpe de terreno (azul, línea achurada); lineamientos idencados por Woodward-Clyde Wood ward-Clyde Consultants, 1975 (azul, línea disconnua); grietas idencadas i dencadas por WoodwardClyde Consultants, 1975 (naranja, línea connua); estructura volcánica (café, línea connua); centro volcánico (café, círculo radiante). Las áreas donde este mapa no presenta fallas o lineamientos geológicos no están necesariamente libres de estos (fondo blanco). El plano se tula: Fallas Geológicas de Managua de mayo de 2002 y se encuentra en la Alcaldía de Managua, especícamente en la Dirección de Urbanismo, y ha sido actualizado conforme los estudios realizados por el Instuto Nicaragüense de Estudios Territoriales Territoriales (INETER).

B. Matriz de Planeamiento Físico: Es la matriz que conene los usos permisibles y requisitos mínimos para desarrollar determinados proyectos. La Dirección de Urbanismo, a través del Departamento de Control del Desarrollo Urbano, debe ulizar dicha matriz en conjunto con el Mapa de Fallas Geológicas de Managua, la Tabla “A” de este Reglamento en la columna de Riesgo Sísmico, así como lo establecido en los arculos 14, 15, 37 y 38 del Reglamento de Permiso de Construcción para el Área del Municipio de Managua (vigente) y lo ordenado en Tabla “E” Matriz de Planeamiento Físico, Físico, para el análisis a realizarse realizarse con el n de de otorga otorgarr la Constancia de Uso Uso del Suelo o Permiso de Construcción. Arculo 45. PROBABLES FALLAS ACTIVAS O DUDOSAS: En las áreas consideradas como de probables fallas acvas o dudosas según el Mapa de Fallas Geológicas de Managua, los usos están condicionados por lo establecido en la Tabla “A”, columna de Riesgo Sísmico (RS) y por la Tabla “E” Matriz de Planeamiento Físico. En caso de comprobarse mediante estudio geológico la no existencia de falla en la parcela, se aplican los usos y normas relavas a la zona en donde se ubica.

21

 

TÍTULO II ZONIFICACIÓN Y USOS DE SUELO DEL TERRITORIO CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DE LÍMITES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN URBANA, SUBURBANA Y RURAL Arculo 46. DELIMITACIÓN DEL ÁREA URBANA, SUBURBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE MANAGUA: Estas áreas se delimitan de acuerdo acuerdo a lo indicado en el Mapa de Zonicación Cartográca Cartográca Normava para para los Distritos V, V, VI y VII.

CAPÍTULO II ZONAS DE USO DE SUELO Arculo 47. CLASIFICACIÓN POR ZONAS DE USO: Los Distritos V, VI, y VII del Municipio de Managua se dividen en 26 pos de zonas de uso, las que están distribuidas en áreas urbana, suburbana y rural. Las zonas en las que se clasican según las acvidades que desarrollan, son las siguientes: A. Zonas de Vivienda, en función de los pos de vivienda según las densidades de población establecidas se clasican en: 1. Zona de Vivienda de Densidad Alta (Z-V1). (Z-V1). 2. Zona de Vivienda de Densidad Media(Z-V2). (Z-V2). 3. Zona de Vivienda de Densidad Baja(Z-V3). (Z-V3). B. Zonas de Quinta, con ocupación de uso habitacional restringido a quintas con parcelas muy amplias: 4. Zona de Quintas de Densidad Alta (Z-Q1). (Z-Q1). C. Zonas de Acvidades de Producción Económica, en función del impacto o efecto que ejercen sobre el medioambiente, tanto la fabricación de productos y sus residuos como la producción agropecuaria. Se clasican de la siguiente manera: 5. Zona de Producción Mixta de Industria, Comercio y Servicio(Z-PM2). (Z-PM2). de Producción de Industria Liviana(Z-PI1). 6. Zona de 7. Zona de Producción Producción de Industria Pesada Pesada(Z-PI2). 8. Zonas de Producción Agroecológica Intensiva Sostenible (Z-PA2). 9. Zona de Producción y Conservación bajo Sistemas Agroforestales Agroforestales (Z-PCA). D. Zonas Desnadas a los Centros de Equipamiento Equipamiento Comunitario de la Ciudad, según la importancia de sus usos y servicios:

10. Subcentro de Equipamiento Distrital (Z-C3). 22

 

a. Zonas Desnadas a Equipamient Equipamientos os Básicos, Básicos, que incluye todos aquellos servicios a   nivel vecinal y residencial: 11. Zona de Equipamiento Básico (Z-EB). (Z-EB). b. Zonas de Equipamien Equipamiento to Especializado, según las categorías y pos de servicios que en ella se den: • Zona de Equipamien Equipamiento to Instucional Especializado (Z-EIE). 12. Zona de Equipamiento de Transporte: 13. Zona de Equipamiento de Transporte Aéreo (Z-ET1). (Z-ET1). 14. Zona de Equipamiento de Transporte Terrestre(Z-ET2). (Z-ET2).

• Zona de Equipamien Equipamiento to Especializado: 15. (Z-EEI). (Z-EEI). 16. Zona  Zona de de Equipamiento Equipamiento Especializado Especializado para para Invesgación Matadero (Z-EE2). (Z-EE2). 17. Zona de Equipamiento Especializado para Pilas de Oxidación (Z-EE3). (Z-EE3). 18. Zona de Equipamiento Especializado para Estación de Transferencia de Desechos Sólidos Municipales (Z-EETDS). E. Zonas de Acvidad Mixta, combinan usos comerciales y de servicios, localizadas a lo largo de los accesos principales de la ciudad, que sirven de transición entre las zonas de vivienda y los sios de mayor concentración concentración de acvidades al nivel de ciudad. 19. Zona de Corredor Mixto de Vivienda y Servicio  (Z-CVS). 20. Zona de Corredor Mixto de Comercio y Servicio  (Z-CCS). 21. Zona de Corredor Mixto de Comercio y Turismo (Z-CCT). F. Zonas Desnadas a Corredores de Acceso, localizadas a lo largo de los accesos principales a la ciudad por carreteras: 22. Zona de Corredor de Acceso Ac ceso Regional del Área Metropolitan Metropolitanaa (Z-CA1). G. Zonas de Reserva Reserva Natural y Zonas Zonas Especiales, según su naturaleza sica y la función de servicio o ulidad social: 23. Zona de Reserva Natural de Parques Nacionales(Z-RN1). C osta del Lago (Z-RN2). 24. Zona de Reserva Natural de la Costa 25. Zona de Reserva Natural para Protección Forestal del Acuífero(Z-RN3). (Z-RN3). 26. Zona de Reserva Especial de Cementerios  (Z-RN5). 23

 

CAPÍTULO III DESCRIPCIÓN DE LAS ZONAS Y RÉGIMEN DE USO Arculo 48. RÉGIMEN DE USO DE SUELO DE LAS ZONAS: El régimen de uso establecido en este Capítulo es aplicable en todo el Municipio, independientemente del área de intervención en que se encuentre la zona.

SECCIÓN I ZONAS DE VIVIENDA Arculo 49. ZONAS DE VIVIENDA: Las zonas de vivienda son aquellas cuya acvidad predominante es la habitacional. Las viviendas son de po individual o colecvo, agrupada, en hilera, condominio horizontal y vercal, determinándose las capacidades habitacionales de acuerdo a las densidades de población previstas para para cada una. Su clasicación y regulaciones, así como su régimen de uso de suelo las describen como las siguientes: A. Zona de Vivienda de Densidad Alta (Z-V1). Corresponde a la zona de vivienda que permite un rango entre cincuenta seis y ochenta (56 y 80) lotes por hectáreas, tamaños de lote promedio entre ciento ysetenta y cinco ylotes doscientos metros cuadrados (175con y 200 m²), reservas de áreas de circulación mínimas del trece por ciento (13%) del área total y una densidad bruta promedio de entre 250 a 500 hab/ha. A esta zona como uso permisible le corresponde la vivienda individual, en hilera, agrupada, en condominio horizontal, edicaciones mulfamiliares o desarrollos habitacionales en altura o combinados con una una planta de po individual. individual. A los proyectos de de vivienda de interés social a ejecutarse por parte del Estado así como los asentamientos humanos espontáneos regulados por la Ley 309, y solo en esta zona, se les aplicará la NTON 11013-04, Normas Mínimas de Dimensionamiento Dimensionamient o de Desarrollos Habitacionales del 2005.

A.1. Régimen de Uso del Suelo. a.1.1. Uso Predominan Predominante: te: Vivienda individual permida. Vivienda Colecva de forma condicionada.  

a.1.2. Uso Secundario:  Servicios comunitarios de apoyo a las zonas de vivienda a.1.3. Uso Complementa Complementario: rio: Pequeños negocios negocios dirigidos a la demanda local local y compables con los ambientes habitacionales. a.1.4. Usos Condicionados:  Acvidades económicas que causen perturbación al medioambiente. 24

 

a.1.5. Usos Prohibidos: Instalaciones industriales o establecimientos contaminantes o cualquier otro uso que cause daños severos al medioambiente. A.2. Subdivisión del Suelo. a.2.1. Tamaño mínimo de lote: 175 m² para vivienda individual. 600 m² para vivienda colecva. a.2.2. Frente mínimo: 8 m para vivienda individual. 18 m para vivienda colecva. A.3. Reros. a.3.1. Rero frontal mínimo: 3 m frente a vías colectoras secundarias, calles y callejones. 5 m frente a vías distribuidoras y colectoras primarias. a.3.2. Reros laterales y de fondo: 2 m en viviendas de un piso. 2,50 m en viviendas de dos pisos. 3 m en viviendas de tres pisos o más. A. 4. Factores Máximos de Ocupación. a. 4.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS Máximo): 0,65 m como máximo en vivienda vivi enda individual. 0,56 m como máximo en vivienda vivi enda colecva. a.4.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo): 1,30 en lotes de vivienda individual. i ndividual. 2,12 en lotes de vivienda colecva. colec va. B. Zona de Vivienda de Densidad Media (Z-V2). Corresponde a la zona de vivienda que permite un rango entre treinta treinta y cincuenta y cinco (30 y 55) lotes por hectáreas, con tamaños promedio entre doscientos un metro cuadrado y quinientos metros cuadrados (201 m² y 500 m²) y reservas de áreas de circulación mínimas del dieciocho por ciento (18%) del área total. A esta zona le corresponde la vivienda individual, en hilera, agrupada, condominio horizontal horizontal y vercal como uso permisible. B.1. Régimen de Uso del Suelo. b.1.1. Uso Predominan Predominante: te: Vivienda individual permisible Vivienda Colecva de forma condicionada. 25

 

b.1.2. Uso Secundario: Servicios Comunitarios de apoyo a las zonas de vivienda. b.1.3. Uso Complement Complementario: ario: Pequeños negocios dirigidos a la demanda local y compables con los ambientes habitacionales.

b.1.4. Usos Condicionados: Acvidades económicas que causen perturbación al medioambiente. b.1.5. Usos Prohibidos: Instalaciones industriales o establecimientos contaminantes o cualquier otro uso que cause daños severos al medioambiente. B. 2. Subdivisión del Suelo. b.2.1. Tamaño mínimo de lote. 201 m² para vivienda individual. i ndividual. 600 m² para vivienda colecva. b.2.2. Frente mínimo. 8 m para vivienda individual. 20 m para vivienda colecva. B. 3. Reros. b.3.1. Rero frontal mínimo. 3 m frente a vías colectoras secundarias, calles y callejones. 5 m frente a vías distribuidoras y colectoras primarias.  

b.3.2. Reros laterales y de fondo. 2 m en viviendas de un piso. 2 m en viviendas de dos pisos. 3 m en viviendas de hasta tres pisos. B. 4. Factores Máximos de Ocupación: b.4.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS Máximo): 0,75. b.4.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo): 1,50. C. Zona de Vivienda de Densidad Baja (Z-V3):  Corresponde a la zona de vivienda que por las caracteríscas naturales accidentadas de sus terrenos debe considerar una adecuada ulización de los suelos garanzando la cobertura vegetal de los mismos. Se permite bajas densidades habitacionales, con lotes que no superen las treinta (30) unidades por hectárea, con tamaños promedio los quinientos y un mil metros cuadrados (501 m²total. y 1 000 m²) y reservas de áreas deentre circulación mínimasuno del dieciocho por ciento (18%) del área Le corresponde la vivienda individual, en hilera, agrupada y condominio horizontal como uso permisible. 26

 

C.1. Régimen de Uso del Suelo c.1.1. Uso Predominant Predominante: e: Vivienda individual. c.1.2. Uso Secundario: Ocinas y servicios servici os profesionales. c.1.3. Uso Complementar Complementario: io: Pequeños negocios dirigidos a la demanda local y compables con los ambientes habitacionales, servicios comunitarios y recreavos sin nes de lucro. c.1.4. Usos Condicionados: Acvidades económicas que causen perturbación al medioambiente. c.1.5. Usos Prohibidos: Instalaciones industriales o establecimientos contaminantes o cualquier otro uso que cause daños severos al medioambiente.

C.2. Subdivisión del Suelo. c.2.1. Tamaño mínimo de lote:  501 m² para vivienda individual.  Frente mínimo:  c.2.2. 20 m para vivienda individual.

C.3. Reros. c.3.1. Rero frontal mínimo: 5 m frente a vías colectoras secundarias, calles y callejones. c.3.2. Reros laterales y de fondo:  3 m en viviendas de uno y dos pisos.  

C. 4. Factores Máximos de Ocupación: c.4.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS Máximo): 0,59.  c.4.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo):  1,18.

27

 

SECCIÓN II ZONAS DE QUINTA Arculo 50. ZONA DE QUINTA:  Constuye una zona apta para la expansión urbana debido a las caracteríscas del suelo y su relieve. Son erras con cobertura forestal o con acvidades agroecológicas de aprovechamiento, por lo que se propone una ocupación para uso habitacional restringido de quintas con parcelas muy amplias, a n de mantener y preservar la estructura agrícola con sistemas de producción complejos en arreglos agroforestales agroforestales de gran valor ecosistémico y económico. Para el área de los Distritos V, VI y VII se han proyectado las siguientes: A. Zona de Quintas de Densidad Alta (Z-Q1): Le corresponden las áreas desnadas para uso residencial en parcelas muy amplias con caracteríscas de quintas y usos de producción agropecuaria no intensiva. El rango de tamaño de las parcelas oscila entre los un mil un metros cuadrados (1 001 m²) y los un mil quinientos metros cuadrados cuadrados (1 500 m²), con densidades brutas inferiores a los 54 hab/ha. a.1. Régimen de Uso del del Suelo. a.1.1. Uso Predominan Predominante: te: Quintas de Densidad Alta. a.1.2. Uso Secundario: Instuto de invesgación, puesto de salud, servicio de veterinaria, jardín botánico y otros conforme lo establecido para la Zona de Producción Agroecológica Intensiva (PA2). a.1.3. Uso Complementa Complementario: rio: Servicios incidentales.  a.1.4. Usos Condicionados: Acvidades económicas que causen perturbación al medioambiente.  a.1.5. Usos Prohibidos: Instalaciones industriales o establecimientos contaminantes o cualquier otro uso que cause daños severos al medioambiente. a.2. Subdivisión del Suelo. a.2.1.Tamaño mínimo de lote: 1 001 m² para vivienda individual. Frente mínimo: 30 m para vivienda individual.  

a.3. Reros:  a.3.1. Rero frontal mínimo: 15 m frente frente a vías colectoras colectoras secundarias, secundarias, calles y callejones. 28

 

a.3.2. Reros laterales y de fondo: 5 m en viviendas de uno uno y dos pisos. pisos.  

a.4. Factores Máximos de Ocupación. a.4.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS Máximo): 0,44. a.4.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo):  0,66.

SECCIÓN III ZONAS DE PRODUCCIÓN ECONÓMICA Arculo 51. ZONAS DE PRODUCCIÓN ECONÓMICA: Las zonas de producción económica se han denido en función del impacto o efectos que ejercen sobre el medioambiente, tanto la producción de materias primas como la fabricación del producto y sus residuos. Estas zonas se clasican en cuatro pos; mixta, industrial, agroecológica y agrofor agroforestal. estal. A. ZONAS DE PRODUCCIÓN MIXTA: Son aquellas zonas donde se desarrollan las acvidades de pequeña industria a escala artesanal, y que se mezclan con los usos comerciales, comercio menor menor,, servicios y de vivienda, siempre y cuando no contaminen ni alteren negavamente la estéca del lugar y la tranquilidad de los habitantes de esta. Se prohíben las instalaciones industriales o establecimientos establecimient os contaminantes o cualquier otro uso que cause daños severos al medioambiente. Esta se clasicará en: A.1. Zona de Producción Mixta de Industria, Comercio y Servicio (Z-PM2): Corresponde a esta zona la pequeña industria que no contamina, el comercio mayorista y el almacenaje. Se trata de acvidades industriales de po artesanal y que presentan las siguientes caracteríscas: caracteríscas: a.  Demanda de servicios públicos e infraestructura a.  infraestructura similar al uso vivienda. b.  b.   No depende de usos vecinos complementarios. complementarios. c.  c.   Uso compable compable con vivienda. d.  d.   Empleo familiar o menor o igual a 10 personas. e.  e.   Espacio ulizado similar a una vivienda. f. Bajo volumen de producción.

a.1.1. Régimen de Uso del Suelo. a.1.1.1. Uso Predominan Predominante: te: Vivienda individual permisible y colecva de forma condicionada, ocinas de servicios profesionales: médicos, abogados, arquitectos, entre otros; y comercio al por menor. a.1.1.2. Uso Secundario: Servicios comunitarios de apoyo a las zonas de vivienda. 29

 

a.1.1.3. Usos Condicionados: Acvidades económicas que causen perturbación al medioambiente. a.1.1.4. Usos Prohibidos: Instalaciones industriales o establecimientos contaminantes o cualquier otro uso que cause daños severos al medioambiente. a.2.1. Subdivisión del Suelo: Tamaño mínimo de lote: 700 m². Frente mínimo: 20 m. a.2.2. Reros: a.2.2.1. Rero frontal mínimo: 10 m frente a vías colectoras secundarias, calles y callejones. a.2.2.2. Reros laterales y de fondo:  5 m en edicios de uno y dos pisos.

a.2.3. Factores Máximos de Ocupación. a.2.3.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS máximo): 0,45. a.2.3.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo): 0,68. B. ZONA DE ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL: Como Zona de Producción Industrial se enende aquella donde se envasa, ensambla o procesa íntegramente un producto comercial desnado al consumo o a la producción de otros bienes y servicios; además, corresponde a la localización exclusiva de las acvidades industriales, siendo su categoría: B.1. Zona de Producción de Industria Liviana (Z-PI1).  Corresponde exclusivamente para el área industrial de po liviano que se desarrolla a una escala mayor que el nivel artesanal. En general, este po de industria demanda de servicios servic ios públicos e infraest infraestructuras ructuras mayores mayores al uso de vivienda; depende de usos vecinos complementarios. Su ubicación es incompable con vivienda; genera empleo mayor de diez (10) personas, requiere un espacio de hasta diez mil metros cuadrados cuadrados (10 000 m²) y su volumen de producción es medio. En el caso de las acvidades que no cumplan esta condición la ubicación se regulará conforme conforme normas jurídicas y técnicas de la materia. b.1.1. Régimen de Uso del Suelo. b.1.1.1. Uso Predominan Predominante: te: Fábricas e instalaciones conexas.  

b.1.1.2. Uso Secundario:   Servicios y negocios desnados desnados a la población laboral. laboral. 30

 

b.1.1.3. Uso Complementa Complementario: rio: Sios de almacenamiento y distribución de insumos para la producción. b.1.1.4. Usos Condicionados: Proyectos especiales. b.1.1.5. Usos Prohibidos: Viviendas, servicios comunitarios de las zonas de vivienda, industrias y acvidades conexas altamente contaminantes y/o peligrosas; y cualquier uso nocivo para la comunidad.  

 

b.1.2. Subdivisión del Suelo: Tamaño mínimo de lote 1 750 m². Frente mínimo 27 m. b.1.3. Reros: b.1.3.1. Rero frontal mínimo: 10 m. b.1.3.2. Reros laterales y de fondo: 5 m. b.1.4. Factores Máximos de Ocupación: b.1.4.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS Máximo) 0,48. b.1.4.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo) 0,72. B.2. Zona de Producción de Industria Pesada (Z-PI2): Está desnada para industrias que concentran gran candad de empleados, requieren de alto ujo de transporte público, abarcan manejo de materiales, procesos de producción, producen ruidos y generan productos productos o residuos con peligros para la población; demanda de servicios públicos e infraestructura infraestructura especializada; depende de usos vecinos complementarios; su uso es incompable con vivienda; el espacio ulizado es de diez mil metros cuadrados (10 000 m²) o más; y su volumen de producción es alto. Las zonas francas industriales deberán, además cumplir con las regulaciones especícas contenidas en el Decreto 46-91, Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación y su Reglamento, el Decreto 50-2005. b.2.1. Régimen de Uso del Suelo.  

b.2.1.1. Uso Predominan Predominante: te: Fábricas e instalaciones conexas; industria de productos envasados; manufactura de po pesado; producción de loza, porcelana, productos de vidrio; fábrica de productos químico-farmacéucos, químico-farmacéu cos, fabricación de mármol, piedras de tallar tallar,, electrodomésco elec trodoméscoss y productos metálicos menores. No se permite el uso habitacional en esta zona. b.2.1.2. Uso Secundario: Servicios y negocios desnados a la población laboral.

 

b.2.1.3. Uso Complementa Complementario: rio: Sios de almacenamiento y distribución de insumos para la producción. 31

 

b.2.1.4. Usos Condicionados: Proyectos especiales conexos conexos.. b.2.1.5. Usos Prohibidos: Viviendas; servicios comunitarios de las zonas de vivienda; industrias y acvidades conexas altamente contaminantes y/o peligrosas; y cualquier uso nocivo para la comunidad. Se prohíbe la ubicación de instalaciones que almacenen o produzcan sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares a dos mil metros (2 000 metros) de distancia de fuentes de abastecimiento abastecimiento de agua, fuentes de uso recreavo y fuentes de agua en general; y a un mil metros (1 000 m) de distancia de poblados, conforme el arculo 94 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217 Ley General del Medioambiente y los Recursos Naturales, Naturales, publicado en La Gaceta, Diario Ocial 163 del 29 de agosto 1996.

C. ZONA DE PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA INTENSIVA SOSTENIBLE (Z-PA2):  Corresponde a aquellas áreas con vocación agrícola, aptas para la implementación de sistemas agroecológicos con la nalidad de proteger el potencial los suelos mediante la planicación la producción de alimentos y otros productos de origende agropecuario bajo un régimen de alta de producvidad. El uso general de esta zona es contribuir a la transformación transformación de los l os sistemas actuales de producción en sistemas sostenibles ecológicamente. Para su cumplimiento se debe estar a lo dispuesto en la Ley No. 765, “Ley de Fomento a La Producción Agroecológica u Orgánica”, así como a lo denido en la norma NTON-UPAG (Norma Técnica Nicaragüense Obligatoria de Caracterización, Regulación y Cercación de Unidades de Producción Agroecológica).

D. ZONA DE PRODUCCIÓN Y CONSERVACIÓN BAJO SISTEMAS AGROFORESTALES (Z-PCA):  Son zonas escarpadas de montaña, aptas para culvos permanentes bajo sombra, con producción de carácter intensivo con sistemas sostenibles. Se idencan como áreas frágiles que requieren obras de protección. Incluye suelos con limitaciones para el desarrollo de acvidades agropecuarias de forma mecanizada, restringidas restringidas por su poca profundidad y su pedregosidad. En esta categoría de manejo se han clasicado las zonas con pendientes entre el ocho por ciento (8%) y el quince por ciento (15%) o que presentan limitaciones severas severas por erosión e inestabilidad. Su uso deberá incluir práccas de conservación de suelos y de agua, asociándolas con práccas silvopastoriles silvopasto riles en sistemas de producción pecuaria. El uso de los terrenos con pendientes superiores al quince por ciento (15%) está condicionado a la conservación de la cobertura vegetal, determinándose práccas de culvos que no afecten el suelo. No se permite el movimiento de erra en estas áreas a menos que se idenque, a través de previo estudio de suelo, la posibilidad de extraer algún po de roca industrial. En estas zonas se deben adoptar medidas prevenvas sobre el uso de la erra concerniente a la regulación de los métodos(MAGFOR) de culvo yy del del manejo de del la vegetación, Normas del Ministerio Agropecuario y Forestal Ministerio Ambiente según y de los Recursos Naturales (MARENA). 32

 

SECCIÓN IV ZONA DE CENTROS DE EQUIPAMIENTO Arculo 52. ZONAS DE CENTROS DE EQUIPAMIENTO: Las zonas de centros de equipamiento están referidas alugar las de uso habitacional a las áreasdesnadas libres o zonas transformación que den a laproyección prestaciónpara de servicios públicos.yLas zonas a losde diversos centros deurbana equipamiento comunitario se clasican según la importancia de sus usos y servicios. Las categorías de Centros de Equipamiento son complementarias entre sí; en el área del Municipio de Managua se encuentran las zonas, descritas a connuación, en los siguientes arculos:

A. Zona de Subcentro de Equipamiento Distrital ZC3): Corresponden en jerarquía a centros de equipamiento de tercer orden, cuyo carácter es el de sasfacer las necesidades de equipamiento para comercio, comunicación, transporte, transporte, recreación y deporte, con una población a atender entre quince mil y veincinco mil habitantes (15 000 a 25 000). Aquí se localizarán mercados vecinales, centros de salud y guarderías infanles, además de terminales satélites de transporte terrestre. No se permite el uso habitacional. El tamaño mínimo de lote es de un mil metros cuadrados (1 000 m²). Arculo 53. ZONAS DE EQUIPAMIENTO BÁSICO (Z-EB): Enéndase como tal, aquel equipamiento social desnado a sasfacer servicios básicos de la comunidad y de las unidades residenciales o vecinales. Según su pología, estas zonas de uso se subdividen en equipamientos para educación, salud, bienestar social, recreación, centros de culto, deportes,y áreas comunales. El tamaño mínimo de lote es quinientos metros cuadrados (500 m²). Arculo 54. ZONAS DE EQUIPAMIENTO ESPECIALIZADO:  Le corresponden las áreas desnadas a la localización de acvidades relacionadas con servicios instucionales especializados, así como de equipamiento especial según las categorías y pos de servicios que en ella se brinden (EI-E, ET-1, ET2, EE-1, EE-4, EE-I y EETDS). Incluye las áreas para terminales de transporte, servicios instucionales especializados y equipamientos municipales especiales, así como las de usos de potencial contaminante y cuya infraestructu ra requieren de un buen manejo y trata tratamiento miento de en loscada residuos en ellosysecategoría, generan o queinfraestructura son depositados. De acuerdo con el po de acvidad realizada zona,que su función se clasican de la siguiente manera:

1. Zona de Equipamiento Equipamiento Instucional Especializado Especializado (Z-EIE). 2. Zona de Equipamiento de Transporte Transporte (Z-ET). a)  Zona de Equipamie Equipamiento nto de Tr Transporte ansporte Aéreo (Z-ET1). b)  Zona de Equipamie Equipamiento nto de Transporte Terrestre Terrestre (Z-ET2). 3. Zona de Equipamien Equipamiento to Especializado (Z-EE). Invesgación ción (Z-EEI). a) Zona de Equipamiento Especializado de Invesga b) Zona de Equipamiento Especializado para Matadero (Z-EE2). c) Zona de Equipamiento Especializado para Pilas de Oxidación (Z-EE3). d) Zona de Equipamiento Especializado para Estación de Transferencia de Desechos Sólidos Municipales (Z-EETDS). 33

 

Arculo 55. ZONAS DE EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL ESPECIALIZADO (Z-EIE): Le corresponden las áreas en donde se localizan las acvidades relacionadas con la educación, la salud, el deporte, la recreación. Además las sedes de las instuciones gubernamentales (alcaldías, delegaciones de distrito, ministerios y delegaciones de gobierno); no gubernamentales (fundaciones y ONG); representación de empresas privadas y mixtas de servicio (ENACAL) y demás instuciones a nivel de la ciudad y del área metropolitana. A.1. Régimen de Uso del Suelo a.1.1. Uso Predominant Predominante: e: Hospitales, universidades, centros educavos, instutos de invesgación, instalaciones deporvas, culturales y recreavas, además de representaciones de instuciones gubernamentales gubernament ales y no gubernamentales, entre otros. a.1.2. Uso Secundario: Auditorios, bibliotecas, librerías, laborat laboratorios. orios. a.1.3. Usos Condicionados: Talleres de reparación, servicios personales y del hogar. Proyectos especiales.

a.1.4. Usos Prohibidos:  Vivienda, instalaciones industriales o establecimientos contaminantes contaminantes y cualquier otro uso que cause daños al medioambiente. A.2. Subdivisión del Suelo:  a.2.1. Tamaño mínimo de lote: 10 000 m². 64 m.  a.2.2. Frent Frentee mínimo: A.3. Reros:  a.3.1. Rero frontal mínimo: 15 m. a.3.2. Reros laterales y de fondo: 15 m.   A.4. Factores Máximos de Ocupación: a.4.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS Máximo): 0,43. a.4.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo): 2,15. Arculo 56. ZONA DE EQUIPAMIENTO DE TRANSPORTE AÉREO (Z-ET1): Es el área que corresponde a un rectángulo cuyo eje coincide con el eje de la pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional Internacional de Managua; ene un ancho de setecientos veincinco metros (725 m) a ambos lados de la misma, extendiéndose desde un punto ubicado novecientos metros metros (900 m) hacia el oeste del nal de la Pista 09 oeste, hasta otro punto situado a tres mil seiscientos treinta y tres metros (3 633 m) hacia el este del nal de la Pista 27 este y considerando la ampliación a tres mil metros metros (3 000 m) de la pista principal. 34

 

En la Zona de Equipamiento de Transporte Aéreo (ET-1) deben estar libre de obstáculos: la franja de pista y los primeros novecientos metros (900 m) de la supercie de aproxima aproximación ción interna, que ene una anchura de ciento veinte metros (120 m) con pendiente del dos por ciento (2%) y una distancia desde el umbral de pista de sesenta metros metros (60 m). Se enende como obstáculo cualquier objeto jo o móvil que sobresalga de la supercie del terreno. Los usos que están condicionados o no permidos para todo el Municipio de Managua quedan sujetos a los requerimientos especiales, sanitarios, de seguridad, contra ruido e incendios o contra peligro aviario a n de que las autoridades competentes competentes determinen su aprobación en la Ventanilla Ventanilla Única de la Construcción y requerirán requerirán de la previa aprobación aprobación de la Dirección General de Aeronáuca Aeronáuca Civil del Ministerio de Transporte e Infraestructura. Sin perjuicio de las normas establecidas en este Reglamento, se denen ocho supercies de altura con el propósito de regular los obstáculos para la seguridad del tránsito aéreo del Aeropuerto Internacional de Managua, con aproximación de precisión Categoría I Nº de clave 4. Se consideró una pista de tres mil metros (3 000 m) congurada de la siguiente manera: dos mil cuatrociento cuatrocientoss cuarenta y dos metros (2 442 m) correspondientes a la pista actual y quinientos cincuenta y ocho metros (558 m) a la pista proyectada. Estas supercies se denominan:

1.  Supercie Cónica. 2. Supercie Horizontal Interna. 3.  Supercie de Aproximación Interna. 4.  Supercie de de Aproximación. Aproximación. Supercie ie de Transición. 5.  Superc 6.  Supercie de Transición Transición Interna. Interna. 7. Supercie de Aterrizaje Interrumpido. Interrumpido. 8. Supercie de Ascenso al Despegue. a. Supercie Cónica. Es unatangentes supercie situada enununóvalo, plano inclinado, compuesta dos semicírculos por rectas tangen tes que guran paralelos al eje de pista, ypor se inicia al borde de launidos Supercie Horizontal Interna.  

Sus caracteríscas son las siguientes: • • • • •

Ancho: dos mil metros (2 000 m). Altura Mínima: cuarenta cuarenta y cinco metros (45 m) sobre el nivel de pista. Altura Máxima: ciento cuarenta cuarenta y cinco metros (145 m) sobre el nivel de pista. pista. Altura sobre la Supercie Horizont Horizontal al Interna: cien metros (100 m). Radio Semicircular Inicial: cuatro cuatro mil metros metros (4 (4 000 m) m) medidos a sesenta sesenta metros metros (60 m) anteriores a los umbrales de la Pista 09 y Pista 27. • Radio Semicircular Final: seis mil metros (6 000 m) medidos a sesenta metros (60 (60 m) anteriores a los umbrales de la Pistas 09 y Pista 27. • Pendiente: Pendiente: cinco por ciento ciento (5%) hacia arriba y afuera afuera del borde de de la Supercie Horizontal Horizontal Interna.  

35

 

b. Supercie Horizontal Interna: Es una supercie situada en un plano horizontal, compuesta compuesta por dos semicírculos unidos por rectas tangentes que guran un óvalo, paralelas al eje de pista iniciándose al borde de la Supercie de Transición. Sus caracteríscas son las siguientes:  

• Ancho: cuatro mil metros (4 000 m). • Altura: cua cuarenta renta y cinco metros metros (45 m) sobre sobre el nivel de de pista y noventa noventa y cinco metros metros sobre el nivel medio del mar (95 msnm). • Radio Semicircular: Semicircular: cuatro cuatro mil metros metros (4 000 m) medidos a sesenta sesenta metros metros (60 m) anteriores anteriores a los umbrales de la Pistas 09 y Pista 27. • Pendient Pendiente: e: cero por ciento (0%).

c. Supercie de Aproximación Interna.  

Es una supercie ubicada en un plano inclinado, que se inicia al borde del umbral de Pista 09 y está contenida dentro dentro de la Supercie de Aproximación. Sus caracteríscas son las siguientes: • • • •

Ancho: ciento veinte metros (120 m). Distancia desde el Umbral: sesenta metros (60 m). Longitud: novecientos metros (900 m). Pendiente: Pendient e: dos por ciento (2%).

d. Supercie de Aproxima Aproximación. ción. Es una supercie formada por dos planos inclinados y uno horizontal de forma trapezoidal, centrados en la prolongación prolongación del eje de la pista. Comienza al borde del umbral de Pista 09. Su base menor es de trescientos metros metros (300 m) iniciándose a sesenta metros metros (60 m) desde el umbral de Pista 09 y su base mayor es de cuatro mil ochocientos metros metros (4 800 m) y con una longitud total de quince mil metros (15 000 m). Sus caracteríscas son las siguientes:  

• Primera Sección. • • • •

Base Menor: trescientos metros (300 m). Base Mayor: mil doscientos metros (1 200 m). Longitud: tres mil metros (3 000 m). Altura Inicial: El mismo nivel de pista.

•• Altura Final: 60m (sesenta 60m (sesendos ta metros) sobre el nivel de pista. pista. Pendiente Ascendente: por ciento (2%). • Divergencia a cada lado: quince por ciento (15%). 36

 

• Segunda Sección. • • • • • • •

Base Menor: mil doscientos metros (1 200 m). Base Mayor: dos mil cien metros (2 100 m). Longitud: tres mil seiscientos metros (3 600 m). Altura Inicial: sesenta metros (60 m) sobre el nivel de pista. Altura Final: ciento ciento treinta treinta y cinco metros metros (135 m) sobre sobre el nivel de pista. Pendiente Ascendente: dos coma cincuenta por ciento (2,50%). Divergencia a cada lado: quince por ciento (15%).

 

• Sección Horizont Horizontal. al. • • • • • •

Base Menor: dos mil cien metros (2 100 m). Base Mayor: cuatro mil ochocientos ochocientos metros (4 800 m). m). Longitud: ocho mil cuatrocient cuatrocientos os metros (8 400 m). Altura Inicial y Final: ciento ciento treinta treinta y cinco metros (135 m) sobre sobre el nivel de pista. pista. Pendiente: cero por ciento (0%). Divergencia a cada lado: quince por ciento (15%).

e. Supercie de Transición. Es una supercie que se exende a lo largo de la franja de pista, de pendiente ascendente y hacia afuera, limitada por las Supercies de Aproximación y Horizontal Interna. Tiene la gura de un prisma inverdo donde el borde inferior limita con la franja de pista y el superior limita con la Supercie Horizontal Interna. Sus caracteríscas son las siguientes: • Base Menor: trescientos metros (300 m). • • • •

Base Mayor: novecientos quince metros (915 m). Altura Inicial: El mismo nivel de pista. Altura Final: cuarenta y cinco metros (45 m). Pendiente: Pendient e: catorce coma treinta por ciento (14,30%).

f. Supercie de Transición Interna. • Tiene una pendiente de treinta treinta y tres coma coma treinta treinta por ciento ciento (33,30%).

g. Supercie de Aterrizaje Interrumpido. Es una supercie situada en un plano inclinado de forma trapezoidal, centrándose centrándose en la prolongación hacia este del eje dede la Ascenso pista e iniciándose al borde del umbral de la Pista 27. Está contenida dentroelde la Supercie al Despegue. Sus caracteríscas son las siguientes: 37

 

• • • •

Longitud del Borde Interior: ciento veinte metros (120 m). Distancia desde el Umbral: Umbral: mil ochocientos ochocientos metros (1 800 m). m). Pendiente: tres coma treinta y tres tres por ciento (3,33%). Divergencia a cada lado: diez por ciento (10%).

h. Supercie de Ascenso al Despegue. Es una supercie situada en un plano inclinado formada por una sección trapezoidal y una rectangular,, centrándose en la prolongación hacia el este del eje de la pista e iniciándose al borde rectangular del umbral de la Pista 27. Sus caracteríscas son las siguientes: • Longitud del Borde Interior: ciento ochenta metros (180 m). m). • Longitud del Área Trapezoidal: Trapezoidal: cuatro mil ochenta metros (4 080 m). • Longitud del del Área Rectangular: diez mil novecientos veinte metros (10 920 m). • • • • •

Longitud Total: quince mil metros (15 000 m). Distancia desde el Extremo de Pista: Pista: sesenta metros (60 m). m). Ancho Final: mil doscientos metros (1 200 m). Pendiente: dos por ciento (2%). Divergencia a cada lado: doce coma coma cincuenta por ciento (12,50%).

• Se aplican las siguientes restricciones: consideradas en las Supercies de 1.  Ningún objeto jo o móvil debe sobrepasar las elevaciones consideradas Aproximación, Horizontal Interna y de Transición.

2. No se autoriza, y deben eliminarse, aquellos objetos jos o móviles que aunque no sobresalga sobresalgan n por encima de la Supercie Horizonta Horizontall Interna, constuyan una obstrucción para la navega navegación ción aérea dentro de un radio de trescientos metros (300 m) a parr del punto de referencia de la pista, para una ayuda visual o no visual, ya sea instalada o no prevista. 3. Bajo la Supercie Horizonta Horizontall Interna pueden construirse y mantenerse techos no reecvos. 4. Bajo la Supercie de Aproximación y la Supercie Horizontal Interna o en sus proximidades las luces deben ser apantallad apantalladas as para no causar confusión en la aproximación de aeronaves. Tabla “C” Uso del Suelo y Peligro Aviario, son aplicables 5.  Los usos del suelo indicados en la Tabla únicamente en las áreas A y B de restricción del Aeropuerto Internacional Internacional de Managua. Los usos del suelo indicados en la Tabla Tabla “A” “A” prevalecen sobre los usos del suelo indicados en la Tabla Tabla “C”; principalmente en lo que se reere reere a la contaminación contaminación del manto acuífero acuífero subterráneo. subterráneo.

38

 

• Se deberán considerar los siguientes aspectos:

1.  Cualquier instalación u objeto jo o móvil que exista exista a la fecha fecha de promulgación promulgación de este Reglamento y que contravenga contravenga sus disposiciones será regulado de acuerdo con las leyes de la materia que le sean aplicables. aplicables a aquellas áreas de las supercies descritas en este 2.  Estas disposiciones son aplicables Reglamento que estén dentro dentro de la jurisdicción del Municipio de Managua.

3. No Puede regular a otro Municipio. cualquier requisito o condición no prevista prevista en este este Reglamento para la Zona Zona de Equipamient Equipamiento o 4.  Para cualquier de Transporte Transporte Aéreo (ET-1) y sus Supercies Supercie s Limitadoras de Obstáculos se aplican las normas establecidas en el Anexo Anexo 14 al Convenio Convenio sobre Aviación Aviación Civil Internacional (OACI). (OACI).

5.  Cualquier objeto jo o móvil localizado localizado fuera de de la Zona de Equipamiento Equipamiento de Transport Transportee Aéreo (ET-1) (ET -1) y sus Supercies Limitadoras de Obstáculos, y que constuya un peligro o interfer interferencia encia para la navegación aérea, debe ser somedo a las autoridades competentes. competentes.

6.  Cualquier trabajo trabajo agrícola localizado al noroeste, noroeste, este y sudeste sudeste del Aeropuerto Aeropuerto Internacional Internacional de Managua y que pueda provocar interferencia visual o no visual para la navegación aérea, está sujeto a la autorización de parte de las autoridades competentes. derivadas del Peligro Peligro Aviario a aplicarse aplicarse a los casos casos parculares son determinadas determinadas 7.  Las acciones derivadas por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Arculo 57. ZONA DE EQUIPAMIENTO DE TRANSPORTE TERRESTRE (Z-ET2): Le corresponden las áreas desnadas a la localización de las principales Terminales de Transporte Terrestre, Urbano e Interurbano. Esta zona aende las necesidades de transporte terrestre de la población, que incluye áreas de terminal de transporte de pasajeros inter urbana, zonas de parqueos para taxis, estaciones de transporte de pasajeros y la de transporte de carga, localizada en la intersección de Pista Sabana Grande con Pista Rural de Circunvalación. El MTI autorizará el diseño y plano de construcción de las terminales de pasajeros. El Municipio otorgará el correspondiente permiso de construcción conforme las polícas de desarrollo urbano de cada localidad; deberán, además, cumplirse los parámetros establecidos en el Capítulo XI, de la Ley 524. B.2. Régimen de Uso del Suelo b.2.1. Uso Predominant Predominante: e: Terminales de Transporte Terrestre. b.2.2. Uso Complementar Complementario: io: Pequeños establecimient establecimientos os comerciales comerciales y de de servicio que que complementan complementan el servicio de Terminal de Transporte.

39

 

b.2.3. Usos Prohibidos: Vivienda, equipamiento instucional. Instalaciones industriales, o establecimientos contaminantes o cualquier otro uso que cause daños al medioambiente.

B.3. Subdivisión del suelo.  

b.3.1. Tamaño mínimo: de lote 1 750 m². b.3.2. Frente mínimo: 25 m. B.4. Reros. b.4.1. Rero frontal mínimo: 10 m. b.4.2. Reros laterales y de fondo: 10 m. B.5. Factores Máximos de Ocupación. b.4.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS máximo): 0,50. b.4.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo):  0,65. Arculo 58. ZONA DE EQUIPAMIENTO ESPECIALIZADO PARA INVESTIGACIÓN (Z-EEI): Le corresponden las áreas donde se ubican instalaciones y edicaciones desnadas a la invesgación, análisis de laboratorio, medición de fenómenos, realización de estudios de campo y práccas de exploración vegetal y animal y formación connua del conocimiento, asociadas a la l a presencia de Universidades y centros de invesgación cienca. Las normas para la ocupación del suelo están sujetas a los requerimientos propios del uso, según las Normavas del Ministerio de Educación para este po de acvidades. desnada Arculo 59. ZONA DE EQUIPAMIENTO ESPECIALIZADO PARA MATADEROS (Z-EE2): Es para matadero o destace de ganado mayor y menor, que atenderá las necesidades de el la área ciudad, para su posterior procesamiento, almacenamiento y comercialización de carne u otros productos de origen animal. La operación y procesos ulizados variarán variarán de acuerdo a una serie de factores como: la proximidad con el productor, productor, la logísca y el manejo adecuado de la salud pública; en este úlmo deberá considerarse considerarse la generación de residuos sólidos y líquidos, los cuales deberán ser manejados y eliminados a través de las normavas vigentes del MINSA. Su ubicación debe ser no menor a un kilómetro de asentamientos humanos humanos y entre uno y cinco c inco kilómetros de centros de abastecimiento de agua. B. Régimen de Uso del Suelo

b.1. Uso Predominante: Instalaciones para el funcionamiento de matader mataderos os 40

 

b.2. Uso Complementa Complementario: rio: Instalaciones complementarias para mataderos

b.3. Usos Prohibidos: Vivienda, salud, salud, educación, recreación, servicios comunitarios comunitarios de las zonas zonas de vivienda, industrias y acvidades conexas altamente contaminantes y/o peligrosas; y cualquier uso nocivo para la comunidad. Deberá tomarse en cuenta las recomendaciones técnicas contenidas en las normas para el Ordenamiento Territorial de los asentamientos humanos y la infraestructura, así como el Reglamento de inspección sanitaria de la carne para establecimientos autorizados, publicada en La Gaceta, Diario Ocial N°179 del 19 de sepembre de 1990.

Arculo 60. ZONA DE EQUIPAMIENTO ESPECIALIZ ESPECIALIZADO ADO PARA PILAS DE OXIDACIÓN (Z-EE3):  Le corresponden las áreas donde se ubican las lagunas de oxidación existentes y proyectadas, para el tratamiento de aguas residuales, industriales y municipales. Debe incorporar un área para la protección de la ciudad en caso de contaminación por mal funcionamiento de las mismas. En esta zona se permite únicamente el culvo de gramíneas. C. Régimen de Uso del Suelo

c.1. Uso Predominant Predominante: e: Instalaciones para el funcionamiento de Pilas de Oxidación. c.2. Uso Complementar Complementario: io: Los usos que complementen el uso predominante y de conformidad con las Regulaciones que establezca la Ley General del medioambiente y su Reglamento. c.3. Usos Prohibidos: Todos los usos urbanos sin excepción.

Arculo 61. ZONA DE EQUIPAMIENTO ESPECIALIZ ESPECIALIZADO ADO PARA ESTA ESTACIÓN CIÓN DE TRANSFERE TRANSFERENCIA NCIA DE DESECHOS SÓLIDOS MUNICIPALES (Z-EETDS): Le corresponden las áreas donde se ubica un conjunto de equipos e instalaciones donde se lleva a cabo el transbordo de residuos, de los vehículos recolectores a vehículos de carga en gran tonelaje, para transportarlos hasta los sios de depósito, tratamiento y desno nal. Estos sios se ubican a nivel distrital y sirven de almacenamiento temporal temporal de los residuos sólidos y líquidos hasta su traslado denivo al relleno sanitario a nivel de ciudad, los que se regulan por la NTON 05014-01. Deberá incluir planes de reforestación reforestación en el área de la estación y control de olores. El objevo fundamental de una estación de transferencia es incrementar la eciencia global de los servicios de manejo de los residuos sólidos municipales a través de la economía que se logra con la disminución del costo general de manejo así como por la reducción en los empos de transporte y la ulización intensiva de equipos y recurso humano.

41

41

 

Deberá incluir planes de reforestación en el área de la estación y control de olores. Las normas para la ocupación del suelo están sujetas a los requerimientos propios del uso, según las NTON 05014-01, NTON 05015-0, la Ley 217, Normavas de Servicios Municipales del INIFOM y las Disposiciones Sanitarias y de control de salubridad del MINSA.

SECCIÓN V MIXTAS ZONAS DE ACTIVIDADES Arculo 62. ZONAS DE ACTIVIDADES MIXTAS:  A las Zonas de Acvidades Mixtas le corresponden aquellas áreas desnadas a la localización de acvidades relacionadas con comercio, servicio, turismo y vivienda. Esta se dispone sobre accesos y vías principales, formando corredores de diferentes diferentes usos. De acuerdo con el po de acvidad realizada en cada zona, estas estas se clasican en: a. Zona a.  Zona de Corredor Mixto de Vivienda y Servicio (Z-CVS). (Z-CVS). b. Zona b.  Zona de Corredor Mixto de Comercio y Servicio Ser vicio (Z-CCS). (Z-CCS). c. Zona c.  Zona de Corredor Mixto Mix to de Comercio y Tu Turismo rismo (Z-CCT). (Z-CCT).

Arculo 63. ZONA DE CORREDOR DE VIVIENDA VIVIENDA Y SERVICIO (Z-CVS): Le corresponden aquellas áreas en las que se combinan de manera relavamente equitava equitava las acvidades habitacionales y de servicio; además, son áreas de transición entre las zonas de vivienda y los sios de mayor concentración de acvidades comerciales y de servicio al nivel de ciudad. Su ancho varía de entre cincuenta y ciento c iento cincuenta metros (50 a 150 m) a ambos lados del eje de la vía. Las regulaciones para esta zona sugieren un alto índice de ocupación del suelo y edicios de hasta cuatro cuatro pisos de altura, restringiendo el uso habitacional en la primera planta por razones de contaminación por ruidos y gases.

A.1. Régimen de Uso del Suelo.  

a.1.1. Usos Predominan Predominantes: tes: Vivienda y Servicios. a.1.2. Usos Secundarios: Clínicas privadas, laboratorios, servicios sociales, supermercados, endas de electrodoméscos, ventas ventas de vehículos, gasolineras, servicios nancieros, entre otros. a.1.3. Usos Complement Complementarios: arios: Talleres, estudios fotográcos, peluquerías y usos incidentales. a.1.4. Usos Prohibidos: No se permite el uso comercial a gran escala.

42

 

A.2. Subdivisión del Suelo. a.2.1. Tamaño Mínimo de Lote: 600 m². a.2.2. Frente Mínimo: 18 m. A.3. Reros. a.3.1. Rero Frontal: 3 m del 1er al 3er piso y de 4 m al 4to piso. a.3.2 Rero de Fondo: 3 m del 1ro al 3er piso. 4 m el 4to piso. a.3.3 Rero Lateral: 3 m del 1ro al 3er piso en ambos lados. 4 m en el 4to piso. A.4. Factores Máximos de Ocupación. a.4.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS máximo): 0,61. a.4.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo): 2,24. Arculo 64. ZONA CORREDOR DE COMERCIO Y SERVICIO (Z-CCS): Le corresponden aquellas zonas localizadas a lo largo de las vías principales de la ciudad, donde se combinan áreas comerciales y de servicios a nivel de ciudad. Tiene un ancho de cien a doscientos cincuenta metros metros (100 a 250 m) a ambos lados del eje de la vía, permiendo el desarrollo en ambas bandas de estas. El uso predominante es el comercio y servicio especializado, no permiéndose el uso habitacional. B.1. Régimen de Uso del Suelo:  

b.1.1. Usos Predominan Predominantes: tes: Comercio y servicio especializado. b.1.2. Usos Secundarios: Esparcimiento,, servicios profesion Esparcimiento profesionales ales y doméscos, establecimientos, establecimientos, bouques y servicios nancieros. b.1.3. Usos Complement Complementarios: arios: Usos incidentales o condicionados. b.1.4. Usos Prohibidos: No se permite el uso habitacional en esta zona. zona.

B.2. Subdivisión del Suelo. b.2.1. Tamaño Mínimo de Lote: 1 000 m². b.2.2. Frente Mínimo: 20 m.

43

 

B.3. Reros. b.3.1. Rero Frontal:  3 m del 1ro al 3er piso. 4 m al 4to piso. 4,50 m al 5to piso. 5,25 m al 6to piso. 6,00 m al 7to piso. b.3.2. Rero de Fondo: 3m del 1ro al 3er piso 4 m al 4to piso. 4,50 m al 5to piso. 5,25 m al 6to piso. 6 m al 7to piso. b.3.3 Rero Lateral:  Rero mínimo del Reglamento de la Construcción vigente. 3 m del 1ro al 3er piso en ambos lados. 4 m al 4to piso en ambos lados. 4,50 m al 5to piso en ambos lados. 5,25 m 6to piso en ambos lados. 6m al 7to piso en ambos lados. b.4. Factores Máximos de Ocupación. b.4.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS máximo): 0,88. b.4.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo):  4,26. Arculo 65. ZONA DE CORREDOR DE COMERCIO Y TURISMO (Z-CCT):  Le corresponden las áreas desnadas al comercio mayorista mayorista y minorista de la ciudad y las instalaciones de po turísco. No se permite la instalación de nuevas industrias, manteniéndose las existentes. Este corredor inicia en la intersección de la Carretera Norte con la Pista Rural de Circunvalación, prolongándose hacia el este hasta el límite oeste de la Zona de Equipamiento de Transporte Aéreo (ET-1). Tiene un ancho variado entre cincuenta (50 m) y doscientos metros (200 m) a ambos lados del eje de la carretera, permiendo el desarrollo en ambas bandas de la misma; connúa nuevamente nuevamente desde el límite este de la Zona de Equipamiento de Transporte Transporte Aéreo (ET-1) hasta hasta el límite municipal, únicamente en la banda norte de la Carreter Carreteraa Norte, con un ancho de ciento cincuenta metros (150 m). C.1. Régimen de Uso del Suelo.  

c.1.1. Usos Predominan Predominantes: tes: Comercio, restaurant restaurantes, es, hoteles, transporte, servicios comunales, sociales y personales.

44

 

c.1.2. Usos Secundarios: Servicios de cultura, diversión y esparcimiento. c.1.3. Usos Complementar Complementarios: ios: Servicios condicionados o incidentales. c.1.4. Usos Prohibidos: No se permite el uso habitacional en esta zona. zona. C.2. Subdivisión del Suelo.    

c.2.1. Tamaño Mínimo de Lote:  1 000 m². c.2.2. Frente Mínimo: 20 m.

C.3. Reros. c.3.1. Rero Frontal: 3 m del 1ro al 3er piso. 4 m 4to piso. 4,50 m 5to piso.  

c.3.2. Rero de Fondo: 3 m del 1ro al 3er piso 4 m el 4to piso. 4,50 m 5to piso.  

c.3.3. Rero Lateral: 3 m del 1ro al 3er piso. 4 m al 4to piso. 4,50 m al 5to piso. C.4. Factores Máximos de Ocupación. b.4.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS Máximo): 0,62. b.4.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo):  2,80.

SECCIÓN VI ZONA DE CORREDOR DE ACCESO Arculo 66. CORREDORES DE ACCESO: Los Corredores de Acceso (CA) corresponden a las zonas localizadas localizadas a lo largo de los accesos principales de la ciudad ci udad por las carreteras primarias y secundarias, con franjas de dimensiones de ancho variadas a ambos lados del eje de la vía. Corresponde al área de acceso norte de la ciudad, en donde es permisible el uso habitacional con usos de comercio po especializado y servicios varios. En el Municipio de Managua, en el área de los Distritos V, VI y VII, se ha proyectado una zona de corredor, a saber:

45

 

A. Zona de Corredor de Acceso Regional del Área Metropolitana (Z CA1): Le corresponden las zonas localizadas en los poblados y a lo largo del acceso principal a la ciudad por la Carretera a Masaya, en la banda este de la carretera, con un ancho de doscientos cincuenta metros (250 m), estando bajo la inuencia del Área Urbana del Municipio de Managua y de la Metropolitana. Conene aquellos usos que, por sus caracteríscas, están bajo la inuencia de las vías de acceso a la ciudad, siendo los usos predominantes las unidades de vivienda, comercio especializado, almacenes de abarrotes, restaurantes restaurantes y hoteles, servicios comunales, sociales y personales. A.1. Régimen de Uso del Suelo a.1.1. Uso Predominan Predominante: te: Comercio, servicios especializados y servicios ser vicios gastronómicos. gastronómicos. a.1.2. Uso Secundario: Vivienda de densidad media. a.1.3. Uso Complementario: Complement ario:y del hogar y pequeñas áreas de servicios en general. Servicios personales a.1.4. Usos Prohibidos: Equipamiento instucional; instalaciones industriales o establecimientos contaminantes; contaminan tes; cualquier otro uso que cause daños al medioambiente. A.2. Subdivisión del suelo. a.2.1. Tamaño mínimo de lote: 600 m². a.2.2. Frente mínimo: 18 m. A.3. Reros. a.3.1. Rero frontal mínimo: 5 m frente a vías de jerarquía superior. a.3.2. Reros laterales y de fondo: 3 m al primer piso. 5 m en edicios de dos pisos.  

A.4. Factores Factores Máximos Máximos de Ocupación.  

a.4.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS Máximo): 0,55. a.4.2. Factor de Ocupación Total (FOT Máximo):  1,10.

46

 

SECCIÓN VII ZONA DE RESERVA NATURAL Arculo 67. ZONA DE RESERVA NATURAL: A la zona de Reserva Natural le corresponden las áreas verdes relacionadas coninmediatas el esparcimiento la población y las de con protección de la ciudad. incorporan a estas zonas las áreas al áreadeurbana, relacionadas la protección naturalSede sios de interés ambiental, cienco, paisajísco, escénico y a la distracción de la población, así como el desarrollo de acvidades culturales, ciencas y/o turíscas; estas zonas se ejecutarán sobre la base de un plan de manejo de la zona. En esta clasicación se comprenden, además, las áreas degradadas que requieren conservación y rehabilitación y que una vez rehabilitadas pueden ser aprovechadas bajo manejo e incorporadas a los parques ecológicos municipales. Considerando el desno especíco, esta zona podrá subclasicarse en:

1.  Zonas de Protección Protección de Biodiversidad: Consiste Consiste en aquellas áreas de de protección de hábitat hábitat de especies de ora y fauna navas, incluyendo bosques naturales primarios o secundarios, humedales u otras formaciones vegetales. Protección Hídrica: Considera Considera aquellas áreas áreas que se desnan desnan para la protección de 2.  Zonas de Protección cuerpos de agua o zonas de recarga de acuíferos subterráneos. Se prohíbe la tala o corte de árboles o plantas de cualquier especie que se encuentren dentro dentro de un área de doscientos metros (250 m) a parr de las riberas de los ríos y costas de lagos y lagunas, conforme lo dispuesto en el arculo 96 de la Ley 620, Ley General de Aguas Aguas Nacionales. En esta zona zona especial habrá que considerar el papel de recarg recargaa del acuífero del sector oriental de Managua e incorporar medidas y normas ambientales para la protección y conservación del recurso hídrico. Las zonas de reserva de aguas serán declaradas según lo establece el Art. 109 de la Ley 620 Ley General de Aguas Nacionales. Protección de Laderas: Laderas: Aquellas áreas de altas pendientes pendientes cuya intervención intervención puede 3.  Zonas de Protección causar procesos erosivos.

Arculo 68. ZONAS ZON AS DE RESERVA NATURAL NATURAL Y RESERVA ESPECIAL: Para el Municipio de Managua, en el área de los Distritos V, VI y VII, considerando las caracteríscas topográcas, orográcas y de recarga acuífera especiales que presenta el territorio, se han propuesto cuatro cuatro (4) zonas de reserva y protección natural: a.  Zona de Reserva Natural de Parques Nacionales a.  (Z-RN1). b.  b.   Zona de Reserva Natural de la Costa del Lago (Z-RN2). (Z-RN2). c. Zona de Reserva Natural para Protección Forestal del Acuífero (Z-RN3). d.  d.   Zona de Reserva Especial de Cementerios (Z-RN5).

Arculo 69. ZONA DE RESERVA NATURAL DE PARQUES NACIONALES (Z-RN1):  Le corresponden las áreas con caracteríscas de reserva ecológica que por sus condiciones naturales están desnadas al esparcimiento y la recreación acva y pasiva en el Municipio.

47

 

A.1. Régimen de Uso del Suelo  

a.1.1. Uso Predominant Predominante: e: Acvidades recreavas y deporvas al aire libre. li bre. a.1.2 Usos Secundarios:  Culvos perennes y semiperennes, crianza de animales, entre otros.  

a.1.3. Usos Complement Complementarios: arios: Servicios de apoyo al desarrollo de la acvidad predominan predominante te y que no impliquen grandes áreas de construcción. a.1.4. Usos Prohibidos: Viviendas, industria o agroindustria y cualquier uso incompable con los permidos. Arculo 70. ZONA DE RESERVA NATURAL DE LA COSTA DEL LAGO (Z-RN2): A la zona de reserva natural de la costa del lago le corresponden las áreas de recuperación de la costa del Lago Xolotlán, en donde están localizados los elementos recreacionales de la ciudad. c iudad. Dentro de estas se debe observar lo siguiente:

A. Construcciones dentro del límite de la Costa del Lago de Managua: Puede permirse en ellas la construcción y operación de muelles para uso de lanchas, veleros, botes, canoas y otro po de vehículos acuácos para nes recreavos, previo aval del Ministerio de Transporte Transporte e Infraestructura Infraestructura (MTI) y Permiso de Construcción de la Alcaldía de Managua. Asimismo, la construcción de chozas, casetas y similares con nes recreavos. Es permisible la descargaa de aguas pluviales, cauces o canales en dichas zonas, siempre y cuando dichas aguas sean descarg de calidad aceptable bajo las Normas del Ministerio de Salud (MINSA), para los usos permisibles en dicha área. La descarga de aguas residuales obedecerá a los Reglamentos del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), del Instuto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) y del Ministerio de Salud (MINSA), relavos a la contaminación de cuerpos de agua y ujos doméscos e industriales. La instalación de cualquier estación de servicio lacustre debe cumplir con la Norma Técnica Ambiental para las Estaciones de Servicio Automotor (NTON 05 004 - 01), publicada en La Gaceta, Diario Ocial Nº 211 del 6 de noviembre de 2 002 y la Norma Técnica Técnica y de Seguridad para Estaciones de Servicio Automotor y Estación de Servicio Marinas (NTON 14 002 03), publicada en La Gaceta, Diario Ocial Nº 246 del 29 de diciembre de 2003. No se permite la ubicación de asentamientos humanos dentro de la Zona de Máxima Seguridad y Alto Riesgo, o sea en las áreas de terreno que históricamente históricamente han sido inundadas inundadas por el Lago Xolotlán, Cota 43 msnm, límite de costa de la supercie del Lago, conforme lo establece la Ordenanzaa Municipal N° 07-98 (9 de diciembre de 1998). Ordenanz

48

 

B. Obras de reservación y conservación: En las Zonas de Reserva Natural de la Costa del Lago (RN-2) se permiten excavaciones, excavaciones, rellenos de erra y muros de retención; estas obras deben estar desnadas a la preservación y conservación de dicha zona. Para su ejecución deben contar de previo con la aprobación de la Alcaldía de Managua.

C. Establecimiento de cualquier derecho de vía: El establecimiento de cualquier derecho de vía dentro de las Zonas de Reserva de la Costa del Lago (RN-2) para vialidad, cauce, alcantarillado sanitario o pluvial, energía eléctrica, ferrocarril o para cualquier otro ujo, deberá ser aprobado tanto por la Alcaldía de Managua como por las endades gubernamentales gubernamentales correspondientes, de conformidad a lo establecido en el Decreto 46, Ley de Derechos de Vía.

Arculo 71. ZONA DE RESERVA NA NATURAL TURAL DE PROTECCIÓN FORESTAL DEL ACUÍFERO (Z-RN3):  Le corresponden las áreas y franjas desnadas a la protección del manto acuífero y del recurso hídrico del Municipio, integra en el sector oriental y occidental el área de protección del campo de pozos existentes y sus zonas de recarga, por medio de la reforestación. reforestación. En la zona se prohíbe la fumigación aérea. Se trata de una extensa área de conservación sólo compable con proyectos recreacionales de baja densidad de construcción, que permita la inltración de recursos hídricos y el desarrollo de acvidades culturales, ciencas y/o turíscas, sobre la base de un plan de manejo de la zona. En esta zona no se permite el uso habitacional. Adicionalmente, sobre las mismas deberán implementarse medidas de control y aumento de la inltración i nltración de las aguas pluviales para no perder el potencial del acuífero y su capacidad de recarga. Se prohíbe la tala o corte de árboles o plantas de cualquier especie que se encuentren dentro dentro de un área de doscientos metros (200 m) a parr de las riberas de los ríos y costas de lagos y lagunas, conforme lo dispuesto en el arculo 96 de la Ley 620, Ley General de Aguas Nacionales. Se deberá enfazar el manejo integral de las cuencas hidrográ hidrográcas cas evitando parcularmente el deterioro de su capacidad de regulación de ujos hídricos, promoviendo medidas de manejo adecuado de los suelos y mejorando práccas agrícolas, pecuarias, forestales y otras acvidades económicas, parcularmente en las siguientes áreas, de acuerdo a lo establecido por las Normas, Pautas y Criterios para el Ordenamiento Territorial, Decreto No. 78-2002: a. Áreas periféricas a nacimientos de cuerpos de agua, siendo estas las franjas de suelos ubicadas paralelamente paralelamente a los cauces de agua o en la periferia de los nacimientos y cuerpos de agua. b. Áreas de inltración para recarga de acuíferos, que permiten la inltración, circulación o tránsito de aguas entre entre la supercie y el subsuelo. c. Áreas de bosque protector, entendiéndose estas como las áreas boscosas que ameritan   ser protegidas y conservadas por su diversidad biológica.

49

 

Deberá priorizarse la zonicación ecológica del área con base geobotánica y bioclimáca; actualizar el Plan de Manejo de la Reserva; determinar los lugares de ecoturismo y su funcionamiento; fortalecer las unidades de control y vigilancia de la Reserva; y fortalecer la políca de educación ambiental hacia el vecindario y los visitantes.

C.1. Régimen de Uso del Suelo c.1.1. Uso Predominan Predominante: te: Se permiten los usos forestales y agrícolas no intensivos. No se permite el uso habitacional en esta zona. c.1.2. Usos Secundarios: Culvos perennes y semiperennes, entre otros.  

c.1.3. Usos Complementa Complementarios: rios: Acvidades de crianza de ganadería menor y animales doméscos.  

c.1.4. Usos Prohibidos: Viviendas, industria o agroindustria y cualquier uso incompable con los permidos. Arculo 72. ZONA DE RESERV RESERVA A ESPECIAL DE CEMENTERIOS (Z-RN5): Le corresponden las áreas desnadas a parques fúnebres o necrópolis. Debe cumplir, además de lo indicado en este Reglamento, con lo espulado en el Decreto 198 del 28 de enero de 1976 publicado en La Gaceta, Diario Ocial Nº 39 del 16 de febrero de 1976: que preceptúa “parculares o endades podrán establecer y operar cementerios para servicio al público”, y con el Acuerdo del 12 de noviembre de 1977 “Reglamento a la Ley de Cementerios Privados” publicado en La Gaceta, Diario Ocial Nº 284 del 14 de diciembre de 1977.

 

D.1. Régimen de Uso del Suelo d.1.1. Uso Predominant Predominante: e: Inhumación de cadáver cadáveres. es.  

d.1.2. Usos Secundarios: Osarios, capillas, custodia del cementerio (ocinas) y oristería.

 

d.1.3. Usos Complement Complementarios: arios: Marmolerías y otros usos del suelo anes al predominan predominante. te. d.1.4. Usos Prohibidos: Vivienda, expendios de comida, venta y consumo de bebidas alcohólicas,clínicas médicas, laboratorios y cualquier uso incompable con los permidos.

50

 

TÍTULO III ZONAS DE ACTIVIDAD POR ÁREA DE INTERVENCIÓN CAPÍTULO I

ZONAS DE ACTIVIDAD DEL ÁREA URBANA Arculo 73. ZONAS DE USO DEL ÁREA URBANA: URBANA: En el Área Urbana se ubican veincuatro (24) zonas de uso, para las cuales se aplicará el régimen de uso descrito en el Título II de este Reglamento. Las categorías de zonas de uso del área urbana son las siguientes: A. Las A.  Las zonas de vivienda establecidas según la densidades de población son: • Zona de Vivienda de Densidad Densidad Alta (Z-V1). • Zona de Vivienda de Densidad Densidad Media (Z-V2). • Zona de Vivienda de Densidad Densidad Baja (Z-V3). B. Las zonas de quinta, con ocupación de uso habitacional restringido de quintas con parcelas muy amplias (Q). • Zona de Quintas de Densidad Alta Alta (Z-Q1). C. Las zonas de acvidades de producción producción económica, en función del impacto o efecto que sobre el medioambiente ejerce, tanto la fabricación del producto como sus residuos, se clasican de la siguiente manera: • Zona de Producción Producción Mixta de Industria Industria Comercio y Servicio (Z-PM²). • Zona de Producción Producción de Industria Industria Liviana (Z-PI1). • Zona de Pr Producción oducción de Industria Industria Pesada (Z-PI2). D. zonas desnadas a los centros de equipamiento comunitario de la ciudad, según la importancia de susLas usos y servicios: • Subcentro de Equipamiento Equipamiento Distrital Distrital (Z-C3). E. Las zonas desnadas a equipamientos básicos, que incluye todos aquellos servicios a nivel vecinal y E. Las residencial: • Zona de Equipamiento Equipamiento Básico (Z-EB). F. Las zonas de equipamiento especializado, especializado, según las categorías y pos de servicios que en ella se den: • Zona de Equipamiento Equipamiento Instucional Instucional Especializado (Z-EIE). • Zona de Equipamie Equipamiento nto de Transporte:

51

 

• Zona de Equipamie Equipamiento nto de Transporte Aéreo (Z-ET1). • Zona de Equipamie Equipamiento nto de Transporte Terrestre Terrestre (Z-ET2). • Zona de Equipamient Equipamiento o Especializado: • • • •

Zona de Equipamiento Equipamiento Especializado para para Invesgación Invesgación (Z-EEI). Zona de Equipamiento Especializado para Matadero (Z-EE2). Zona de Equipamiento Equipamiento Especializado para para Pilas de Oxidación (Z-EE3). Zona de Equipamie Equipamiento nto Especializado para Estación de Transferencia Transferencia de Desechos Sólidos Municipales (Z-EETDS).

G. Las zonas de acvidad mixta, que combinan usos comerciales y de servicios, localizadas a lo largo de los accesos principales de la ciudad, que sirven de transición entre las zonas de vivienda y los sios de mayor concentración de acvidades al nivel de ciudad. • Zona de Corredor Mixto de Vivienda y Servicio (Z-CVS). • Zona de Corredor Mixto de Comercio y Servicio (Z-CCS). • Zona de Corr Corredor edor Mixto de Comercio y Turismo Turismo (Z-CCT).

H. Las zonas desnadas a corredores de acceso, localizadas a lo largo de los accesos principales a la ciudad por carreteras: • Zona de Corredor Corredor de Acceso Regional del Área Área Metropolitana Metropolitana (Z-CA1). I. Las zonas de reservas naturales naturales o especiales, según su naturale naturaleza za sica y la función de servicio o ulidad social: • Zona de Reserva Natural de Parques Nacionales  (Z-RN1). • Zona de Reserva Natural de la Costa del Lago (Z-RN2). • Zona de Reserva Natural para Protecció Protección n Forestal del Acuífero (Z-RN3). • Zona de Reserva Especial Especial de Cementerios (Z-RN5).

CAPÍTULO II ZONAS DE ACTIVIDAD DEL ÁREA SUBURBANA Arculo 74. ZONAS DE USO DEL ÁREA SUBURBANA:  El Área Suburbana se considera como un área de amorguamiento y control control del crecimiento urbano y a su vez de transición hacia el Área Rural. La tendencia es la subdivisión del suelo por desarrollarse a orillas de los accesos principales de la ciudad. En esta zona se determinaron ocho categorías de uso: a. Zona de Vivienda de Densidad Alta (Z-V1). b. Zona de Vivienda de Densidad Media (Z-V2). c. Zona de Vivienda de Densidad Baja (Z-V3).

52

 

d.  Zona de Quintas de Densidad Alta d.  (Z-Q1). (Z-Q1). e.  e.   Zona de Equipamiento Equipamiento Básico  (Z-EB). f. Zona de Equipamient Equipamiento o Instucional Especializado (Z-EIE). g. Zona de Corredor de Acceso Ac ceso Regional del Área Metropolitan Metropolitanaa (Z-CA1). h. Zona de Producción Agroecológica Intensiva Sostenible ( Z-PA2). En esta área de intervención se encuentran las zonas desnadas para uso residencial con densidades altas, medias y bajas, a lo largo de comarcas rurales que han registrado cambios en las densidades de ocupación en los úlmos 15 años (Los Vanegas, Vanegas, Las Jagüitas, Las Cuaresmas y Santo Domingo); con presencia de una zona de quintas de densidad alta en el sector de la comunidad Los Briones; inuenciada por el acceso regional denido por la Carretera a Masaya, desde el límite municipal hasta el límite urbano, contenido en esta parte de la Sub Cuenca III; dos zonas de uso de equipamiento básico e instucional especializado y la zona de producción agroecológica sostenible.

CAPÍTULO III ZONA DE ACTIVIDAD RURAL Arculo 75. ZONAS DE USO DEL ÁREA RURAL:  Las zonas rurales corresponden a las áreas en las que está prohibida la urbanización por restricciones topográcas, equilibrio ecológico, calidad del suelo o alta rentabilidad de la explotación agrícola y cuyo desno es la producción agropecuaria. Se incluyen también las zonas rurales de protección forestal forestal del acuífero y las áreas forestales de protección municipal establecidas en la Ley 462 Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal. En todas las categorías constuidas en el área rural se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley No 765, “Ley de Fomento a la Producción Agroecológic Agroe cológicaa u Orgánica”, Orgánica”, donde se establece el fomento y promoción promoció n de los sistemas de producción agroecológicas y con la NTON-UPAG (Norma Técnica Nicaragüense Obligatoria de Caracterización, Regulación y Cercación de Unidades de Producción Agroecológica). En estas zonas se prohíben los culvos que requieran inseccidas o insumos químicos que expongan a contaminación el manto acuífero. Se determinan cuatro categorías de uso: • • • •

Zona de Equipamiento Equipamiento Instucional Instucional Especializado (Z-EIE). (Z-EIE). Zona de Producción Agroecológica Intensiva (Z-PA2). (Z-PA2). Zona de Producción Producción y Conservación bajo Sistemas Agroforestales Agroforestales (Z-PCA). (Z-PCA). Zona de Reserva Natural para Protecci Protección ón Forestal del Acuífero (Z-RN3).

53

 

TÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECÍFICAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA AMBIENTAL Arculo 76. REGULACIONES AMBIENTALES: Los instrument instrumentos os reguladores para la Zonicación Ambiental se establecen en el Reglamento Ambiental Municipal e incluyen la aplicación de otras normavas que sobre la materia han emanado de autoridades competentes, tales como el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), el Ministerio de Salud (MINSA), el Instuto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) y la Alcaldía de Managua (ALMA), siempre que no contravengan contravengan lo establecido en este Reglamento.

TÍTULO V RECURSOS ADMINISTRATIVOS Arculo 77. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: La interposición de cualquier recurso administravo contra las resoluciones administravas administravas emidas en base a este Reglamento será tramitado de conformidad conformidad a lo establecido en la Ley de Municipios Ley 40/261 y sus reformas.

TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Arculo 78. VIGENCIA: El presente Reglamento de Zonicación y Uso del Suelo de los Distritos V, VI y VII del Municipio de Managua entrará entrará en vigencia una vez se concluya la actualización del Plan Regulador del Municipio de Managua y sea aprobado por el Concejo Municipal. Arculo 79: DEROGACIONES DEROGACIONES:: Una vez aprobado por el Concejo Municipal el Plan Regulador del Municipio de Managua quedarán sin efecto los instrumentos que se le opongan.

54

 

GLOSARIO 1.

V-1:

Zona de Vivienda de Densidad Alta

2. 3.

V-2: V-3:

Zona de Vivienda de Densidad Media Zona de Vivienda de Densidad Baja

4.

ZQ-1: Zona de Quintas de Densidad Densidad Alta

5.

PM-2: Zona de Producción Producción Mixta de Industria, Comercio Comercio y Servicio

6.

PI-1:

Zona de Producción de Industria Liviana

7.

PI-2:

Zona de Producción de Industria Pesada

8.

C-3:

Zona de Centro de Equipamient Equipamiento o a Nivel de Sub Centro Distrital

9.

E-B:

Zona de Equipamient Equipamiento o Básico

10.

V-S:

Zona de Corredor Mixto de Vivienda y Servicio

11. 12.

C-S: Zona de Corredor Mixto de Comercio y Servicio C-CT: Zona de Corredor Mixto de Comercio y Turismo

13.

EI-E:

Zona de Equipamient Equipamiento o Instucional Especializado

14.

ET-1:

Zona de Equipamie Equipamiento nto de Transporte Aéreo

15.

ET-2 : Zona de Equipamie Equipamiento nto de Transporte Terrestre Urbano,

 

inter urbano y Rural

16.

EE-1: Zona de Equipamie Equipamiento nto Especial Especializado izado para Matadero

17.

EE-4: Zona de Equipamient Equipamiento o Especializado Especializado para Pilas de Oxidación Oxidación

18.

EE-I:

19.

EETDS: Zona de Equipamiento Especializado de Estación de Transferencia

20.

RN-1: Zona de Reserva Natural de Parques Nacional Nacionales es

21.

RN-2: Zona de Reserva Natural de la Costa del Lago

22.

RN-3: Zona de Reserva Natural de Protección Forestal del Acuífero

23.

RN-5: Zona de Reserva Natural de Cementeri Cementerios os

24.

CA-1: Zona de Corredor Corredor de Acceso Regional Regional del Área Metropolitana Metropolitana

25.

PA-2: Zona de Producción Agroecológi Agroecológica ca Intensiva

26.

PCA:

Zona de Producción y Conservación Conservación bajo Sistemas Agrofor Agroforestales estales

27.

AEF:

Área Especial de Fallas

28.

ARA: Área de Restricción Restricción en Alturas Alturas por Normas de de Aeronáuca Aeronáuca

Zona de Equipamie Equipamiento nto Especial Especializado izado para Invesgación de Desechos Sólidos Municipales

55

 

56

 

57

 

58

 

59

 

GRÁFICO D. SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS PARA EL CONTROL DE EDIFICACIONES POR EL TRANSPORTE AÉREO DEL AEROPUERTO

60

 

61

 

62

 

63

 

64

 

 

TABLA "“A” a" TABLA USOS DEL SUELO Y DE RIESGOS SÍSMICOS POR FALLAS FALLAS GEOLÓGICA S

NOMENCLATURA DE  

 

ZONIFICACIÓN

ÁREA URBANA   s   o    b    t   r   u   n    S   e    C

USOS DEL SUELO

Vi vi enda

C 2

V 3

Vac 3

  n    ó    i   c   c   u    d   o   r    P

Servicios Mixtos

Mvs

1

2

1

2-1

2-2

P P P P

P P P P P P P P P P P

P P P P

P P P P

   S      V 1

2

Co   m    S

1

C 2

Ce

T

D

ÁREA SUBURBANA

S

   P    P PI    I   -

SD C T A-1    Z

I

Equi pami ento

   E      I    E

Reserva Natural

Cu Ig

It

1

2

ET 3

1

Tt 2

1

RN 2

1

2

3

 Accesos

Rac 4

5

1

2

  s   o    d   a    l    b   o    P

ZQ 3

P P P P

P P P P

PB

  o    i   r   a   u   c   e   p   o   r   g    A

Quintas

CA 2

      F       E       A

ÁREA RURAL

Protección y Conservación

PA 1

2

PC

1

2

3

1

2

3

P P P P

P P P P

P C C C P P P

C

C

RS

  a    j   n   a   r   a    l   e   o   c    N   u   r   n   z    d   a   y    A   e    l    V    B   o    j   o    R

1. Unidad de Vivienda Individual o Unifamiliar y en Hilera  Agrupadas Condominio Horizontal Condominio Vertical

C C C P C C P P P C

C

P P P

P

P P

C C

C C C

P P P P

G F F F

D G F F

D G G G

2. Industria Manufacturera Productos alimenticios, bebidas y tabaco Industrias de productos alimenticios Matanza de ganado bovino, Rastro bovino

F G G F D D

Producción a nivel industrial Producción a nivel artesanal

Matanza de ganado porcino, Rastro porcino

F G G F D D

Producción a nivel industrial Producción a nivel artesanal

Matanza de aves, Rastro Avícola

F G G F D D F F G

Producción a nivel industrial Producción a nivel artesanal

P

Productos lácteos

Envasados y conservación de frutas y legumbres

P

Producción a nivel industrial

P

Producción a nivel artesanal

F F F F

P

Elaboración pescados, mariscos

P

 Aceites y grasas, vegetales o animales

F D F F

G D G G

Productos de molino

P

Producción a nivel industrial Producción a nivel artesanal

P

P P

P

F F G G D D

P

F F G G D D

P

F F G G D D

C

F F G G D D

Productos de panadería

P P

Producción a nivel industrial Producción a nivel artesanal

P P P

P

Fábricas de cocoa, chocolates y confitería

P P

Producción a nivel industrial Producción a nivel artesanal

P P P

Preparación y conservación de carne

P

Producción a nivel industrial Producción a nivel artesanal

P : Uso del Suelo Permitido. C : Uso del Suelo Condicionado, sujeto a las condiciones e specíficas que para cada caso particular, determine la Dirección de Urbanismo. : Uso del Suelo No Permitido.

D: Estándar "B", construir conforme Reglamento Nacional de Construción. F: Presentar estudio de falla local, si hay falla no se permite; si no hay falla, diseñar conforme Reglamento Nacional de Construcción. G: Construir conforme Reglamento Nacional de Construcción + Estándar "A" o presentar estudio de falla local.

 

 

TABLA “A” FALLAS S GEOLÓGICA S USOS DEL SUELO Y DE RIESGOS SÍSMICOS POR FALLA ÁREA URBANA

ZONIFICACIÓN

ÁREA

ÁREA

73

 

TABLA “A” FALLAS GEOLÓGIC AS USOS DEL SUELO Y DE RIESGOS SÍSMICOS POR FALLAS ÁREA URBANA

ÁREA

ÁREA

ZONIFICACIÓN

 

TABLA “A” FALLAS GEOLÓGIC AS USOS DEL SUELO Y DE RIESGOS SÍSMICOS POR FALLAS ÁREA URBANA

ZONIFICACIÓN

ÁREA

ÁREA

 

TABLA “A” USOS DEL SUELO Y DE RIESGOS SÍSMICOS POR FALLAS FALLAS GEOLÓGICA S ÁREA URBANA

ÁREA

ÁREA

ZONIFICACIÓN

76

 

TABLA “A” USOS DEL SUELO Y DE RIESGOS SÍSMICOS POR FALLAS GEOLÓGIC AS ÁREA URBANA

ZONIFICACIÓN

ÁREA

ÁREA

 

TABLA “A” USOS DEL SUELO Y DE RIESGOS SÍSMICOS POR FALLAS GEOLÓGIC AS ÁREA URBANA

ÁREA

ÁREA

ZONIFICACIÓN

 

TABLA “A” FALLAS GEOLÓGIC AS USOS DEL SUELO Y DE RIESGOS SÍSMICOS POR FALLAS ÁREA URBANA

ZONIFICACIÓN

ÁREA

ÁREA

 

TABLA “A” USOS DEL SUELO Y DE RIESGOS SÍSMICOS POR FALLAS GEOLÓGIC AS ÁREA URBANA

ÁREA

ÁREA

ZONIFICACIÓN

 

TABLA “A” USOS DEL SUELO Y DE RIESGOS SÍSMICOS POR FALLAS GEOLÓGIC AS ÁREA URBANA

ZONIFICACIÓN

ÁREA

ÁREA

 

B

 

“c” Aeropuerto Internacional "Augusto César Sandino" de Managua.

 

D

"REGULACIÓN DEL USO DEL SUELO DE LA SUB CUENCA ORIENTAL DEL ACUÍFERO"

D

 

 

TABLA "D" "REGULACIÓN "REGULACIÓ N DEL USO DEL SUELO S UELO DE LA SUB CUENCA ORIENTAL DEL ACUÍFERO" "Regulación de las Actividades Existentes Existentes y Futuras para las Zonas I y II de los Campos de Pozos de la Sub Cuenca Oriental del Acuífero de Managua"

Actividad a Regular

Zona I

Zona II

Regulaciones de Apoyo

 ACTIVIDAD INDUSTRIAL

Efluentes residuales industriales (continuación)

Todos los sistemas de recolección de eflu entes deberán ser de cloruro de polivinilo (PVC), (PVC), de acuerdo a las normas de la Sociedad Americana Americana para Ensayos de Materiales (American Society for Testing of Materials, ASTM) ASTM) y las obras de pretratamiento deberán ser construidas con material impermeable. Estos sistemas deberán ser avalados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) (MARENA) y el Instituto Nicaragüense Nicara güense de Acueductos y Alcantarillado (INAA).

Todos los sistemas de recolección de efluentes deberán ser d e cloruro de polivinilo (PVC), de acuerdo a las normas de la Sociedad Americana Americana para Ensayos de Materiales, Materia les, (American Society for Testing of Materials, Materia ls, ASTM) y las obras de pretratamiento deberán ser construidas con material impermeable. Estos sistemas deberán ser avalados por el Ministeri Ministerio o del  Ambiente y de los Recursos Naturales Naturales (MARENA) (MAR ENA) y el Instituto Nicaragüense de  Acueductos y Alcantarillado (INAA). (INAA).

Una vez construido el sistema público de alcantarillado sanitario, los efluentes industriales deberán ser conectados a este sistema y cumplir con lo establecido en el Decreto 33 - 95: "Disposiciones "Disposici ones para el control de la contaminación proveniente proveniente de las descargas de aguas residuales, domésticas, industriales y

Una vez construido el sistema público de alcantarillado sanitario, los efluentes industriales deberán ser conectados a este sistema y cumplir con lo establecido en el Decreto 33 - 95: "Disposiciones para el control de la con taminación proveniente proveniente de las descargas de aguas residuales,

agropecuarias", La Gaceta Diario Oficial N° 118 domésticas, industriales y agropecuarias", La del 26 de junio de 1 995. El Instituto Gaceta Diario Oficial Oficial N° 118 d el 26 de junio Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado de 1995. El Instituto Nicaragüense de (INAA)) deberá monitorear el cumplimiento de (INAA  Acueductos y Alcantarillado (INAA) (INAA) deberá esta disposición. monitorear el cumplimiento de esta disposición.

Fuente: Proyecto SUWaR / ENACAL.

 

TABLA "D" "REGULACIÓN DEL USO DEL SUELO DE LA SUB CUENCA ORIENTAL DEL ACUÍFERO" "Regulación de las Actividad Actividades es Existentes y Futuras para las Zonas Zonas I y II de los Campos de Pozos de la Sub Cuenca Oriental del Acuífero de Managua"

Actividad a Regular

Zona I

Zona II

Regulaciones de Apoyo

 ACTIVIDAD INDUSTRIAL Manejo y almacenamiento de sustancias quími químicas cas y sustancias derivadas de hidrocarburos.

No se permite el almacenamiento y uso de tanques subterráneos y superficiales con sustancias tóxicas, peligrosas u otras similares similares;; así como derivados de hidrocarburos.

Se permite el almacenamiento y uso de tanques subterráneos y superficiales que contengan sustancias t óxi óxicas cas peligrosas, derivados derivado s de hidrocarburos y otras similares siempre y cuando cumplan con las medidas de seguridad de ingeniería y ambientales establecidas en las normativa normativas s nacionales.

Ley 274: "Reglamento de la ley básica para la regulación y el control de p laguicidas, sustancias tóxicas, tóxica s, peligrosas y otras similares similares"" y su Reglamento. Ley 277: "Ley de suministro de hidrocarburos", para el manejo de construcción de tanques de hidrocarburos y otras ot ras normas. La Gaceta Diario Oficial N° 25 del 6 de febrero de 1998.

ACTIVIDAD MUNICIPAL

Efluentes residuales domésticos.

No se permite la disposición de efluentes residuales domésticos tratados o no en el suelo y subsuelo. Los efluentes t ratados de aguas residuales de urbanizaciones, centros comerciales comercia les o institu ciones, deberán ser transportados fuera de esta zona para su disposición disposició n final. Deberán cumplir con los l ímites permisibles establecidos en la normativa

El tratamiento y la disposición final de los efluentes tratados de aguas residuales de urbanizaciones, urbanizacione s, centros comerciales o instituciones, deberá cumplir con l a normativa nacional vigente.

Decreto 33 - 95: "Disposicione  "Disposiciones s para el control de la contaminación proveniente de las descargas de aguas residuales, domésticas, industriales y agropecuaria agropecuarias", s", La Gaceta Diario Oficial N° 118 del 26 de junio de 1995.

nacional vigente.

Fuente: Proyecto SUWaR / ENACAL.

 

  TABLA "D" "REGULACIÓN DEL USO DEL SUELO S UELO DE LA SUB CUENCA ORIENTAL DEL ACUÍFERO".

 

"Regulación de las Actividades Existentes Existentes y Futuras para las Zonas I y II de los l os Campos de Pozos de la Sub Cuenca Oriental del Acuífero de Managua".

Actividad a Regular

Zona I

Zona II

Regulaciones de Apoyo

ACTIVIDAD MUNICIPAL

Efluentes residuales domésticos. (continuación)

Las nuevas urbanizaciones deberán instalar sistemas colectivos de tratamiento para aguas residuales que eliminen nitratos. Estos residuos (lodos) ya tratados, deben ser trasladados y dispuestos fuera de la zona.

Las nuevas urbanizaciones deberán instalar sistemas colectivos de tratamiento para aguas residuales que eliminen nitratos. Estos residuos (lodos) ya tratados, deben ser trasladados y dispuestos fuera de la zona.

Las urbanizaciones existentes deberán conectarse al sistema público de alcantarillado sanitario, una vez construido.

Las urbanizaciones existentes deberán conectarse al sistema público de alcantarillado sanitario, una vez construido.

Todas las tuberías de recolección y transp orte de efluentes deberán ser construidas con material impermeable de cloruro de polivinilo (PVC).

Todas las tuberías de recolección y t ransporte de efluentes deberán ser construidas con material impermeable de cloruro de polivinilo (PVC).

No se permite ningún tipo de disposición de desechos sólidos en esta zona .

Las disposiciones disposiciones de desechos sólidos no peligrosos deberán cumplir con la normativa vigente para el diseño, manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos.

Disposición de desechos sólidos (No peligrosos).

Las normas del Instituto Nicaragüense de  Acueductos y Alcantarillado (INAA) siguientes: "Norma para Sistemas de Tratamiento de Aguas Servidas Domésticas Domésticas - Elementos Básicos", "Criterios para el Diseño de las Lagunas de Estabilización y las Lagunas Aireadas - Base Técnica", "Norma de Diseño de los Sistemas S istemas Domésticos y Particulares para el Tratamiento y Disposición de Aguas Servidas", todas del año 2 000.

NTON 05 013-01 "Norma Técnica para el control ambiental de los rellenos sanitarios para desechos sólidos no-peligrosos", del 7 de enero de 2002. NTON 05 014-02 "Norma Técnica Ambiental para el manejo, tratamiento y disposición final de los desecho sólidos no-peligrosos ", del 24 de mayo de 2002. Fuente: Proyecto Fuente:  Proyecto SUWaR / ENACAL.

 

TABLA "D" "REGULACIÓN DEL USO DEL SUELO DE LA SUB CUENCA ORIENTAL DEL ACUÍFERO". "Regulación de las Actividades Existentes Existentes y Futuras para las Zonas Zonas I y II I I de los Campos de Pozos de la Sub Cuenca Oriental Oriental del Acuífero de Managua".

Actividad a Regular

Zona I

Zona II

Regulaciones de Apoyo

OTRAS ACTIVIDADES No se permite la instalación de tanques subterráneos y superficiales conteniendo productos derivados del petróleo y otras substancias tóxicas peligrosas.

Manejo y almacenamiento de almacenamiento hidrocarburos.

Es aceptable la existencia de tanques de almacenamiento de hidrocarburos, cuando conste con un permiso de la entidad reguladora correspondiente y cumpla con los

"Reglamento de Gasolineras para el Área del Municipio de Managua", del 13 d e mayo de 1982. NTON 05 004-01 "Norma técnica ambiental para

requisitos de vigente la normativa normativ a elnacional internacional para país. e

las estaciones de servicios automotor", del 6 de noviembre de 2002. NTON 14 002-03 "Norma Técnica y de seguridad para estaciones de servicio automotor y estación de servicio marinas", del 29 de diciembre de 2 003.

Si existen tanques de almacenamiento deberán En caso de que estos tanques hayan ser cambiados de sitio hacia fuera de esta zona, concluido su tiempo de vida útil, deberán ser en un término no mayor de 8 años. reemplazados por otros nuevos ; los mismos deberán cumplir con los requisitos de las normas vigentes.

La remoción de tanques deberá cumplir con las normativas existentes.

*Se deberá impermeabilizar el área de llenado de las estaciones de servicio automotor, construir un sistema de drenaje y control de desperdicios sólidos y líquidos. *En caso de derrame se procederá de acuerdo vigente. a lo contemplado en la normativa *En caso de contaminarse el suelo, se puede eliminar el contaminante con extracció extracción n por vacío y por inyección de vapor.

*En caso de suelos muy porosos se eliminará por combustión controlada. Fuente: Proyecto Fuente:  Proyecto SUWaR / ENACAL.

 

 

TABLA "D" "REGULACIÓN DEL USO DEL SUELO DE LA SUB CUENCA ORIENTAL DEL ACUÍFERO". "Regulación de las Actividades Existentes y Futuras para las Zonas I y II de los Campos de Pozos de l a Sub Cuenca Oriental del Acuífero de Managua".

Actividad a Regular

Zona I

Zona II

Regulaciones de Apoyo

OTRAS ACTIVIDADES

Desechos sólidos hospitalarios

No se permite la disposición de desechos sólidos hospitalarios en esta esta zona. zona. No se permiten rellenos sanitarios que contengan desechos sólidos hospitalarios.

No se permite la disposición de desechos sólidos hospitalarios en esta zona. No se permiten rellenos sanitarios que contengan desechos sólidos hospitalarios.

No se permitirán nuevas descargas de efluentes Las descargas de efluentes de lavado y

Decreto 33 - 95: "Disposiciones para el control

de lavado y talleres de mantenimiento de vehículos que puedan vertirse al suelo, subsuelo, sumideros, cauces y fosas sépticas.

de la contaminación proveniente de las descargas de aguas residuales, domésticas, industriales y agropecuarias", La Gaceta Diario Oficial N° 118 del 26 de junio de 1995, y otras normativas vigentes relacionadas a esta actividad.

Efluentes de lavado de equipos y talleres de mantenimiento.

talleres de mantenimiento de vehículos vertidos al suelo, subsuelo, sumideros, cauces y fosas sépticas deberán ser tratadas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 33 95: "Disposiciones para el control de la contaminación proveniente de las descargas de aguas residuales, domésticas, industriales y agropecuarias", La Gaceta Diario Oficial N° 118 del 26 de junio de 1995, y otras normativas vigentes relacionadas a esta actividad.

En caso de que existan efluentes de lavados de equipos y talleres de mantenimiento deberán ser tratados y trasladados hacia afuera de esta zona y que cumplan con las normas del Decreto 33 95: "Disposiciones para el control de la contaminación proveniente de las descargas de aguas residuales, domésticas, industriales y agropecuarias", La Gaceta Diario Oficial N° 118 del 26 junio de 1995 y otras normativas vigentes relacionadas a esta actividad .

Fuente: Proyecto SUWaR / ENACAL.

 

 

 

TABLA " E "

MATRIZ DE PLANEAMIENTO FÍSICO Guía para reducir los riesgos de fallas f allas superficiales relacionadas relacionadas con su correspondie correspondiente nte mapa

FALLAS ACTIVAS CONOCIDAS

USOS PERMISIBLES Hospitales, tales, plantas eléctricas, plantas aguadoras, plantas de bombeo, estaciones de bomberos, almacena almacenaje je de medicinas, medicin as, tanques elevados para el abastecimien abastecimiento to de agua, tanques de combustible, gasolineras, gasolineras, represas, 1 aeropuertos, comunicaciones comunicaciones y edificacione edificacioness de 4 ó más pisos y cuya altura sea igual o mayor que 1,50 veces la mínima de sus dimensiones en planta, edificios mayores de 8 pisos. Cañerías públicas primarias (subterráneas y superficiales), puentes y pasos a desniv desnivel, el, túneles, 1.a. tanques para el abastecimiento de agua fundados a nivel de tierra. Escuelas, hoteles grandes, iglesias, centros de gobierno, museos, cines, auditorios, almacenes de mun municiones, iciones, estadios, gimnasios, clínicas de consulta ta externa, edificios 2. de 4 ó más pisos (menos de 9 pisos) y cuya altura sea menor que 1,50 veces la dimensión mínima en planta.

PROBABLES

DUDOSAS**

SIN EVIDENCIA

Rojo Mayor

Anaranja jaddo Menor

Azul Rasg sgoo Mayor

Verrde Ra Ve Rassgo Menor 

Blanco (Fondo de Copia)

Excluir

Excluir

F

F

F

Dise Di seño ño Es Espe peci cial al

F ó

F ó

F ó

Diseño Especial

Diseño Especial

Diseño Especial

Dise Di seño ño Es Espe peci cial al

Excluir

Excluir

F

F

G

Colonias*, repartos*, proyectos multifamiliares, multifamiliares, hoteles pequeños, edificios para oficina of icinas, s, edificios comerciales, 3. restaurantes y clubes con capacidad mayor de 100 personas.

Excluir

Excluir

F

G

G

Mercados abiertos, residencia familiar, iar, edificios industriales, indu striales, edificios para estacionamiento, talleres, 4. bodegas habitadas, oficinas y comercios menores, restaurantes y clubes con capacidad no mayor de 100 personas, terminales de buses.

Excluir

RNC + E

F

D

D

Bodegas no habitadas, casas de paneles livianos de anas para 5. madera, estructuras de techos y paredes livianas habitación no no permanente (excepto para usos 1 y 2).

RNC + E

D

D

D

D

Cobertizos para estacionamiento, estructuras simétricas que dependen de una sola columna con techos livianos, 6. cobertizos para animales, estructuras tipo carpa.

D

D

D

D

D

D :  Estándar "B", construir conforme Reglamento Nacional de Construcción, vigente. E : Estándar "A", estructuras diseñadas para resistir máximo desplazamiento vertical, fracturas e inclinaciones del terreno, diseñando las fundaciones para actuar como una sola unidad integral. F : Presentar estudio de peligro sísmico por fallamiento geológico superficial. G :  Construir conforme el Reglamento Nacional de Construcción vigente más Estandar "A"; ó presentar estudio de peligro sísmico por fallamiento geológico superficial. Diseño Especial : El diseño debe estar de acuerdo con el tipo de movimiento esperado. Si en el estudio no se encuentra falla, el diseño es normal. RNC :  Reglamento de Construcción que regirá en el Territorio Nacional ó Reglamento Nacional de Construcción, vigente.

* : Grupos de cinco o más viviendas, con un mismo diseño, en una misma área, ya se trate de viviendas en hileras, agrupadas o en condominio horizontal. ** : Fallas dudosas: Las fallas pueden ser localizadas en algún lugar dentro del área indicada.

82

 

 

83

 

 

84

 

 

85

 

 

86

 

 

87

 

 

88

 

 

89

 

 

90

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   I    I     O    R    B    I    L

LIBRO II REGLAMENTO AMBIEN AMBIENT TAL

99

 

CONSIDERANDO I Que de acuerdo al Art. 60 de la Constución Políca de Nicaragua se establece que los nicaragüenses enen derecho de habitar en un ambiente saludable y que es obligación del Estado la preservación, conservación y protección del medioambiente y de los recursos naturales.

II Que los ecosistemas son patrimonio común de sus pobladores y que de su control, conservación y manejo adecuado dependerá la implementación del desarrollo humano sostenible y consecuentemente el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio.

III Que es competencia de los Gobiernos Municipales toda materia que incida en el desarrollo socioeconómico de su territorio y la protección y regulación del medioambiente y sus recursos naturales, por lo tanto, es imprescindible que la Municipalidad asegure la calidad ópma de los ecosistemas y sus elementos, mediante un aprovechamiento racional de sus recursos naturales.

IV Que es deber del Gobierno Municipal desarrollar, desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medioambiente y los recursos naturales, como base del desarrollo humano sostenible del Municipio y por ende del país, fomentando fomenta ndo iniciavas locales de conservación y aprovecham aprovechamiento iento sostenible en estas áreas y contribuyend contribuyendo o a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes.

V Que es obligación del Gobierno Local corregir los desequilibrios que deterioran la calidad de vida de la población mediante la regulación, promoción, restricción, prohibición, orientación e inducción de las acciones de los parculares para la conservación del equilibrio ecológico que junto con el control, la prevención de la contaminación ambiental y el mejoramiento del entorno natural de los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para conservar y, en su caso, elevar la calidad de vida de la población.

1

 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I NORMAS COMUNES Arculo 1. OBJETO: Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y enen como objeto establecer las polícas, lineamientos generales y medidas para desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medioambiente como base del desarrollo humano sostenible del Municipio, de acuerdo a las competencias, establecidas en la Ley de Municipios, Ley 40/ 261, en su Art. 7, numeral 7. Arculo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en este Reglamento y demás normavas que de él se deriven son aplicables en el ámbito del territorio municipal que corresponde a los Distritos V, VI y VII del Municipio Managua. Reglamento los siguientes: Arculo 3. PRINCIPIOS: Son principios que rigen la aplicación del presente Reglamento 1. Principio de Desarrollo Sostenible: El Municipio, en conjunto con su población, promoverá un modelo de desarrollo local balanceado entre el crecimiento económico y la protección de la biodiversidad,, los recursos naturales biodiversidad naturales y la calidad ambiental, que asegure la eliminación progresiv progresivaa de la brecha de pobreza y el mejoramiento del nivel y calidad de vida de toda la población, principalmente de los grupos sociales más vulnerables. Es deber de las autoridades municipales, representantes representantes de las autoridades nacionales presentes presentes en el territorio y de sus habitantes, eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles a n de proteger la madre erra y cumplir con los mandatos de la Constución Políca vigente.

2. Principio de Solidaridad: Ser parte de los municipios de nuestro país que luchan en contra de la contaminación del aire, el agua y el suelo, e igualmente del movimiento municipal mundial que lucha por estos principios. 3. Principio de Autonomía: Los municipios son autónomos en la gesón del medioambiente y aprovechamiento aprovecham iento de los recursos naturales, naturales, dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional. Previo al otorgamiento de las concesiones, licencias y contratos de aprovechamiento racional de los recursos naturales, que son competencia del Estado, debe solicitarse y tomar en cuenta la opiniónde los Gobiernos Locales.Este proceso de opinión, consulta o avales es uno de los principales mecanismos de coordinación y complementariedad entre los niveles de gobierno, en pro del desarrollo humano sostenible. 4. Principio de Prevención: El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gesón pública y privada del ambiente. No podrá alegarse la falta de una certeza cienca absoluta como razón para no adoptar medidas prevenvas en todas las acvidades que impacten el ambiente.

El Municipio y demás niveles de gobierno deben reconocer y prestar apoyo a la población en sus acvidades para la preservación del ambiente y su uso sostenible. 3

 

5. Principio de la Función Social de la Propiedad: El derecho de propiedad ene una función social ambiental que limita y condiciona su ejercicio, de conformidad con las disposiciones de la Constución Políca, la Ley de Municipios, la Ley General del Medioambiente y demás leyes vigentes y del presente Reglamento. Reglamento. 6. Principio de Prevalencia del Interés Social: La libertad de los habitantes, en el ámbito de las acvidades económicas y sociales, está limitada y condicionada por el interés social y bienestar colecvo de la población. Arculo 4. DEFINICIONES: Este Reglamento se apoyará apoyará en las siguientes deniciones en su implementación: 1. Ambiente: El sistema de elementos biócos, abiócos, socioeconómicos, culturales y estécos que interactúan interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia. 2. ANA: Autoridad Nacional del Agua. Alcantarillados.. 3. ENACAL: Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados

4. Áreas Protegidas: Las que enen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración restauración de la ora, la fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biósfer biósfera. a. Igualmente se incluirá en esta categoría aquellos espacios del territorio nacional que al protegerlos se pretende restaurar y conservar fenómenos geomorfológicos, sios de importancia histórica, arqueológica, cultural, escénica o recreava.

5. Aprovechamiento: El uso o explotación racional sostenible de recursos naturales y ambientales. Acto administravo mediante el cual el Gobierno 6. Aval o Permiso Ambiental Municipal: Local autoriza ambientalmente la realización de una obra, proyecto o acvidad dentro de su circunscripción territorial para proyectos de bajo impacto ambiental de acuerdo al Art. 7 del Decreto 76-2006 Sistema de Evaluación Ambiental y el presente Reglamento. Reglamento.

7. Área de Inuencia del Proyecto: El área de inuencia de un proyecto se reere a todo el espacio geográco, incluyendo todos los factores ambientales que pudieran sufrir cambios cuantavos o cualitavos en su calidad debido a las acciones en la ejecución de un proyecto, obra, industria o acvidad. 8. Autorización Ambiental: Acto administravo emido por las Delegaciones Territoriales del MARENA por medio del cual se autoriza la realización de proyectos que han sido previamente dictaminados.  

9. Biodiversidad: La biodiversidad o diversidad biológica es la variedad de la vida. Este concepto incluye varios niveles de la organización organización biológica. biológica. Abarca la diversidad de especies de plantas, plantas, 4

 

animales, hongos y microorganismos que viven en un espacio determinado, a su variabilidad genéca, a los ecosistemas de los cuales forman parte estas especies y a los paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas. También incluye los procesos ecológicos y evoluvos que se dan a nivel de genes, especies, ecosistemas y paisajes. Forestal. al. 10. CONAFOR: Comisión Nacional Forest

11. COMUPRED: Comités Municipales para la Prevención, Migación y Atención de Desastres. 12. Conservación:  La aplicación de las medidas necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar las poblaciones y los ecosistemas, sin afectar su aprovechamiento. aprovechamiento. 13. Contaminación:  La presencia y/o introducción introducción al ambiente de elementos nocivos nocivos a las personas, la ora y la fauna, o que degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales naturales en general.

14. Contaminante:  Toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados sicos que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, ora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modique su composición natural y degrade su calidad poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación y conservación del ambiente. 15. Control Ambiental: La vigilancia, inspección, monitoreo y aplicación de medidas para la conservación del ambiente. 16. Dictamen: Es un documento público emido por la autoridad competente mediante el cual se revisan procedimientos y resultados y en tal sendo se aprueban, condicionan o rechazan los diversos proyectos. 17. Daño Ambiental: Tod  Todaa pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o más de sus componentes. 18. Desarrollo Sostenible: Es aquel desarrollo que es capaz de sasfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones a parr del uso racional de los recursos naturales,sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que los sustentan. 19. Documento de Impacto Ambiental (DIA): Es el informe del Estudio de Impacto Ambiental, avalado unde equipo técnico, donde se presenta presentan los resultados de los estudios paraser la evaluación nal porpor parte las autoridades municipales. Losnresultados y conclusiones pueden somedos

a consulta pública según establezca el procedimiento, traduciendo las informaciones y datos técnicos en un lenguaje claro y de fácil comprensión. 5

 

20. Educación Ambiental: Proceso permanente de formación ciudadana, formal e informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, conceptos y actudes frente a la protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el medioambiente. i nteracción cción de los organismos vivos entre entre sí y su relación con 21. Ecosistemas: La unidad básica de intera el ambiente.

22. Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Conjunto de acvidades técnicas objevas, de carácter pluri e interdisciplinario que se realizan para predecir los impactos ambientales que pueden derivarse de la ejecución de un proyecto, acvidad o decisión políca permiendo la toma de decisión sobre la viabilidad ambiental del mismo. Constuye el documento básico para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. 23. Evaluación Ambiental (EA): Instrumento para la gesón prevenva que incluye el proceso compuesto de actos administravos para la preparación de estudios y celebración de consultas públicas y que concluye con la autorización o denegación por parte de la autoridad competente, nacionalo territorial, de los planes, programas, obras, proyectos, industrias y acvidades con la nalidad de idencar y migar posibles impactos al ambiente. Todo de conformidad a lo establecido en el Decreto 76-2006 Sistema de Evaluación Ambiental.

24. Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): Instrumento de la gesón ambiental que incorpora procedimientos para considerar los impactos ambientales de planes y programas en los niveles más altos del proceso de decisión, con objeto de alcanzar un desarrollo sostenible. 25. Impacto Ambiental: Cualquier alteración signicava, posiva o negava, de uno o más de los componentes del ambiente provocada por la acción humana y/o por acontecimientos de la naturaleza natura leza en un área de inuencia denida. el resultado increment incremental al de lapresentes acción propuesta sobre un 26. Impacto Ambiental recurso común cuando seAcumulavo: añade a otrosEs impactos de acciones pasadas, o razonablemente previstas para el futuro. Este puede ocurrir debido a efectos acumulavos de acciones menores individuales a través de un período de empo. De prolongarse en el empo la acción del agente inductor, incrementa progresivamente su magnitud cuando el medio carece de mecanismos de eliminación con efecvidad temporal similar a la del incremento de la acción causante del impacto.

27. Impacto Ambiental Potencial: Cualquier alteración, posiva o negava probable, que podría ocasionar la implementación de un proyecto, obra, acvidad o industria sobre el medio sico, biológico y humano. Puede ser preestablecido de forma aproximada tomando en consideración el riesgo que se obene a parr de idencaractuaciones similares que ya se encuentran en operación. Permite clasicar los proyectos, obras, acvidades o industrias en categorías, según los efectos ambientales que estas actuaciones pueden generar. 28. INAA: Es el ente regular de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado

sanitario en el país. 6

 

Forestal. al. 29. INAFOR: Instuto Nacional Forest

30. Industria: Es el conjunto de procesos y acvidades que enen como nalidad transformar las materias primas en productos elaborados o semielaborados. Además de materias primas, para su desarrollo la industria necesita maquinaria y recursos humanos, organizados habitualmente en empresas. 31. Inspección Ambiental Municipal:  Conjunto de acvidades dirigidas a la promoción del cumplimento de las normavas locales y nacionales en materia ambiental, siendo su principal objevo el mejoramiento connuo de las condiciones de vida de la población y del entorno. 32. Inspector Ambiental Municipal:  Servidor Público Municipal que pracca visitas a un determinado establecimiento, sio o predio, con el n de vericar el cumplimiento de las normavas ambientales ambientales municipales y nacionales. A mbiente y los Recursos Naturales. 33. MARENA: Ministerio del Ambiente

34. Medida de Migación: Acción o conjunto de acciones desnadas a evitar, prevenir, corregir o compensar los impactos negavos ocasionados por la ejecución de un proyecto o reducir la magnitud de los que no puedan ser evitados. 35. MINED: Ministerio de Educación 36. Moderado Impacto Ambiental Potencial: Es el impacto ambiental que se considera de mediano riesgo para el medioambiente pero que puede ser reversible si se toman las medidas adecuadas. 37. Niveles de Emisión: Candad de un contaminante emido a la atmósfera por un foco jo o móvil, medido en una unidad de empo. 38. Ordenamiento Territorial: Proceso de planicación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo en el territorio de acuerdo con sus caracteríscas potenciales y de aptud, tomando en cuenta los recursos naturales naturales y ambientales, las acvidades económicas y sociales y la distribución de la población, en el marco de una políca de conservación y uso sostenible de los sistemas ecológicos. 39. Obras:  Es todo proyecto de construcción o de instalación de maquinarias jas a un sio, donde la inversión está desnada a crear una infraestructura producva o de servicio. Las obras se clasican en: • Obras Horizontales: Son todas aquellas obras que parten desde un punto jo sobre   Selapuede supercie terrestre se un construyen a lo largo de la misma hacia hacia otro punto jo. leer en el eje Xyde plano cartesiano.

7

 

• Obras Vercales: Son todas aquellas obras que se ejecutan o se realizan desde un punto del nivel de la supercie hacia arriba, rompiendo la ley de gravedad. gravedad. • Obras Mixtas: Son aquellas que enen indisntamen indisntamente te componentes horizontales   y vercales. administravo vo que dicta la autoridad competentea competentea peción de 40. Permiso Ambiental: Es el acto administra parte, según el po de acvidad, de conformidad con el Art. 2 del Decreto 76-2006, Sistema de Evaluación Ambiental, Ambiental, el que cerca c erca que desde el punto de vista vi sta de la protección del ambiente, la acvidad se puede realizar bajo condición de cumplir las medidas establecidas en dicho permiso.

41. Proponente: Persona natural natural o jurídica, j urídica, pública o privada, nacional o extranjer extranjeraa que propone la realización de un proyecto, obra, industria industria o acvidad regulada en el Decreto 76-2006 y para ello solicita un permiso ambiental. l a planicación de un conjunto de acvidades que se encuentran interrelacionadas interrelacionadas 42. Proyecto: Es la y coordinadas para alcanzar objevos especícos dentro de los límites que imponen un presupuesto, calidades establecidas previamente previamente y un lapso de empo dado.

43. Proyectos Especiales: Tipología de proyectos que enen alta signicación económica y ambiental para el país y pueden incidir signicavamen signicavamente te en una o más regiones ecológicas, según el mapa ocial de ecosistemas,considerándose ecosistemas,considerándose además como proyectos de interés nacional por su connotación económica, social y ambiental. 44. Recursos Naturales: Elementos naturales de que dispone lasociedad para sasfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales. c ulturales. 45. Seguimiento y Control: Conjunto de procedimientos que enen como objevo vigilar y controlar el nivel de desempeño ambiental y el cumplimiento de las medidas y condicionantes emanadas del Permiso Ambiental o el Progra Programa ma de Gesón Ambiental.

46. Opinión Municipal: Acto administravo mediante el cual el Gobierno Local emite sus consideraciones de aceptación o rechazo sobre el otorgamiento de concesiones, licencias o permisos para el aprovechamien aprovechamiento to de recursos naturales naturales en su circunscripción territorial. 47. Valoración Ambiental: Proceso aplicado por las autoridades ambientales territoriales para idencar y valorar valorar los moderados impactos impactos ambientales ambientales potenciales que pueden generar generar ciertos proyectos en contextos parculares, según su categorización. El dictamen se produce sobre la base de valoracion valoraciones es en el terreno conforme la normava ambiental y las buenas práccas con el n de orientar las medidas ambientales que serán adoptadas adoptadas por el proponente del proyecto. naturales, económicos y sociales al impacto impacto de 48. Vulnerabilidad: Suscepbilidad de los sistemas naturales,

un peligro de origen natural o inducido por los seres humanos. Estará siempre determinada por el origen y po de evento, la geograa de la zona afectada, las caracteríscas técnico construcvas 8

 

de las estructura existentes, la salud del ecosistema, el grado de preparación de población , la comunidad y los gobiernos locales, así como por la capacidad de recuperación en el más breve empo posible.

Arculo 5. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CON EL MEDIO AMBIENTE:  Las personas naturales o jurídicas que comercialicen sus productos empacados en bolsas y botellas pláscas, latas, envase de cartón o vidrio, en la fase de distribución y comercialización, patrocinarán patrocinarán o colaborarán con la Municipalidad en las diferentes iniciavas ambientales que esta promueva a n educar a la población en el manejo adecuado de este po de residuos y así evitar la contaminación del medioambiente. Arculo 6. ACCESO A LA INFORMACIÓN MUNICIPAL: Los ciudadanos, en forma individual o colecva, enen el derecho a ser informados sobre polícas, programas, proyectos de desarrollo municipal y/o acvidades que puedan tener repercusiones en la calidad del ambiente y el desarrollo sostenible de los recursos naturales, conforme lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública, Ley 261 y su Reglamento.

CAPÍTULO II ÓRGANOS DE APLICACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL INTERINSTITUCIONAL Arculo 7. ÓRGANOS DE APLICACIÓN:  La aplicación del presente Reglamento es competencia del Gobierno Municipal, a través de la Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM). La UGAM es la instancia especializada del Gobierno Local en materia ambiental. Es la encargada de iniciar, invesgar y coordinar las actuaciones, diligencias, trámites y demás actos relacionados con los procedimientos administravos en materia de protección al medioambiente y defensa de los recursos naturales en la circunscripción territorial del Municipio.

Arculo 8. COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL MEDIOAMBIENTE MUNICIPAL:  Es el foro de discusión permanente de carácter consulvo sobre la problemáca ambiental del territorio, donde se denen y planica los lineamientos de acción conjunta en materia de regulación ambiental municipal. Dicha comisión es la l a que se encarga de valorar valorar y generar propuestas propuestas de acción sobre las acvidades que afectan el medioambiente. Está comisión estará compuesta por:

1.  El Alcalde o Alcaldesa. 2. El Vicealcalde o Vicealcaldesa. 3. Los Delegados Distritales. 4.  El Coordinador de la UGAM. 5.  Un Delegado del MINSA. 6.  Un Delegado del MARENA. 7.  Un Delegado de la Policía Nacional. 8.  Un Delegado del Cuerpo de Bomberos.

9.  Un Representante de la Defensa Civil Civil.. 10.  Un Delegado Delegado del MINED . 9

 

Ambiental del Gabinete Municipal de la Familia, Familia, 11.  El Coordinador de la Cartera Ambiental Comunidad y Vida. 12. Un Delegado de INAFOR. 13.  Un Delegado Delegado de la PGR. Delegado del MAGFOR. 14.  Un Delegado 15. Un Delegado del INTA. Otros que a consideración de los miembros de la Comisión sean convocados.

Arculo 9. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERISTITUCIONAL PARA EL MEDIOAMBIENTE MUNICIPAL: Las funciones de la Comisión son:

1. Evaluar las acciones ambientales y los impactos que estas enen sobre el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores del Municipio. 2. Diseñar interinstucionalmente líneas estratégicas para garanzar el cumplimiento de lo contenido en el presente Reglamento. 3. Revisar y actualizar cada dos años las multas establecidas en el presente Reglamento Reglamento y otras que se acuerden, las cuales deben aprobadas por el Concejo Municipal. 4. Promover la efecva parcipación ciudadana a través de la educación ambiental y de la parcipación acva en la denición y ejecución de los proyectos municipales. pretendan n ejecutar en el Municipio 5. Ser órgano de consulta para el estudio de proyectos que se pretenda y que puedan afectar el medioambiente. La comisión se reunirá trimestralmente previa convocatoria convocatoria del Alcalde o Alcaldesa o en ocasiones especiales cuando la convoque el Vicealcalde o la Vicealcaldesa.

Arculo 10. COORDINACIÓN INTERINSTITUCION INTERINSTITUCIONAL AL PARA PARA LA SIMPLIFICACIÓN SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES:  El Gobierno Municipal coordinará la armonización de acvidades y acciones acci ones que permitan la simplicación de trámites, para evitar la duplicidad de esfuerzos y acvidades, estableciendo mecanismos ecientes para la aplicación de regulaciones ambientales, inspecciones, estudios y emisión de permisos y avales en el ámbito municipal. Para el cumplimiento de esto suscribirá convenios con otras instuciones del Estado que trabajan en la materia, a n de establecer Ventanillas Ventanillas Únicas de Atención al Público en el local de la Municipalidad o en otros locales que se esme convenien conveniente, te, en las cuales se tramiten los permisos ambientales de las disntas dependencias gubernamentales.   La Unidad Gesón Ambiental Municipal (UGAM), en Arculo 11. BRIGADAS AMBIENTALES: coordinación con la Comisión Interinstucional para el de Medioambiente Municipal y el COMUPRED,

formarán Brigadas de Protección del Medioambiente y los Recursos Naturales, las que funcionarán como formarán instancias de control y defensa de los problemas ambientales ambientales del Municipio. 10

 

TÍTULO II REGULACIONES AMBIENTALES MUNICIPALES CAPÍTULO I REGULACIONES GENERALES Arculo 12. APLICACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: La Municipalidad deberá tomar siempre en consideración el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y demás lineamientos ambientales en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Inversión Municipal Anual y Mulanual, Presupuesto Municipal y en la aprobación de los proyectos urbaníscos, así como al formular los planes de desarrollo urbano. Queda prohibida la realización de obras, proyectos y acvidades fuera de los sios establecidos en el Reglamento de Zonicación y Uso de Suelos del Municipio. los desarrollos habitacionales áreas quehabilitadas deban cederse a favor Arculo 13. ÁREAS del Municipio como VERDES: parques, En jardines o áreas verdes deberánlas entregarse y forestadas, preferentemente con especies navas. En los establecimientos, sios o predios que tengan fuentes jas de emisión de cualquier índole, se deberá habilitar un área verde de absorción y jardines, equivalente como mínimo al diez por ciento (10%) de la supercie ocupable del predio que se trate.

CAPÍTULO II APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Arculo 14. COMERCIALIZACIÓN DE ESPECIES: Se permirá la comercialización de especies de ora y fauna únicamente de aquellas especies que no estén catalogadas catalogadas como en peligro de exnción o restringida su comercialización.Las personas interesadas interesadas en la comercialización o venta pública de estas deberán contar con un permiso especial otorgado por la autoridad competente del MARENA y, además, matricular su acvidad económica en el Municipio.

Arculo 15. RESTITUCIÓN POR APROVECHAMIENTO EXCESIVO: La persona natural o jurídica que, sin autorización de la instancia competente o incumpliendo lo autorizado aproveche los recursos naturales de forma excesiva, deberá restuir a sus costas la situación de los recursos naturales afectados, hasta alcanzar su estado anterior. Arculo 16. PROHIBICIÓN DE ESPECIES INVASORAS: INVASORAS: Queda prohibido, conforme lo dispone al Art. 390 del Código Penal de Nicaragua Ni caragua,, que personas naturales naturales o jurídicas introduzcan, introduzcan, ulicen o propaguen en el país especies de orade y fauna invasoras, agentesponer biológicos o bioquímicos capaces dealterar signicavamen signicavamente te las poblaciones animales y vegetales, en peligro su existencia o causar daños al ecosistema

y la biodiversidad. Si lo hacen, deberán resarcir al Municipio por los daños ambientales ocasionados y remediar a sus costas el daño realizado. 11

 

CAPÍTULO III PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ÁRBOLES Y RECURSOS FORESTALES Arculo 17. COMISIÓN FORESTAL MUNICIPAL: La Municipalidad conformará la Comisión Forest Forestal al Municipal con el objevo de coordinar con el CONAFOR la ejecución, seguimiento y control de las acvidades de conservación, fomento y desarrollo del recurso forestal en su territorio, conforme a lo establecido en el Art. 5 de la Ley 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible Sostenible del Recurso Forestal. Arculo 18. TRASPLANTE Y TALA DE ÁRBOLES: Las personas naturales o jurídicas que deseen trasplantar y talar árboles deberán solicitar los permisos correspondientes ante el INAFOR; estos permisos deberán ser presentados a la Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM) para su vericación, previo a la realización de la acvidad. La UGAM vericará el cumplimento de las siguientes disposiciones: • Sólo podrán trasplantarse o talarse árboles que constuyan una amenaza contra la seguridad de personas y/o bienes y que se encuentren en las áreas de desplante del proyecto de edicación, vías de acceso autorizadas, vías públicas, áreas que alojan la infraestructura y otras áreas de construcción accesorias, parques y plazas públicas. • El responsable debe trasplantar o sembrar la misma candad de árboles garanzando su sobrevivencia, siendo estos de la misma especie o de especies navas de acuerdo con la Tabla de Reposición de Árboles de INAFOR. • La tala de de los árboles que constuyan constuyan una amenaza contra la seguridad de personas personas o bienes o se encuentren secos o enfermos, no implica reposición. • Los parculares solo podrán podrán trasplantar trasplantar o derribar los árboles mayores de cinco cenmetros cenmetros de diámetro medido a uno coma veinte metros (1,20 m), siempre y cuando sea por causa  juscada; para ello deberá deberá contar contar con la autorización de INAFOR, el cual a su vez les informará informará sobre las técnicas y opciones que enen para realizar dichas acvidades, condicionándolos a la reposición de la cobertura vegetal perdida con un número de árboles equivalentes a los derribados, de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Reposición de Árboles del INAFOR y los criterios ecológicos aplicables a cada caso. Esta autorización deberá ser presentada a la UGAM antes de ejecutar el corte o trasplante.

Arculo 19. PROHIBICIONES RELACIONADAS CON EL RECURSO FORESTAL: Se prohíbe la deforestación, tala o destrucción de árboles y arbustos, y de cualquier especie forestal, en un área ubicada a doscientos metros (200 m) a parr de las riberas de los ríos y ojos de agua, con el n de proteger el recurso hídrico existente. existent e. En caso de infracción, el responsable responsable deberá sembrar sembrar cinco árboles de la misma especie por cada árbol talado o destruido. Se prohíbe el corte, transporte y comercialización de recursos forestales sin el respecvo permiso de la autoridad competente, competente, INAFOR y/o MARENA, MARENA, según sea el caso. El infractor será será multado con el

equivalente al doble del precio de referencia internacional del producto y sujetarse a lo que las leyes de la materia establezcan. 12

 

Arculo 20. PRESERVACIÓN DE COBERTURA VEGETAL: En cualquier desarrollo se deberá preservar la vegetación natural, natural, respetándose los árboles existentes y evitando perturbar la l a zona con especies disntas a las navas. Arculo 21. PROHIBICIONES RELACIONADAS CON LA SALUD DE LOS ÁRBOLES: Queda prohibido atentar contra la salud de los árboles mediante mulación, poda excesiva o innecesaria, remoción de la corteza, envenenamiento, envenenamien to, aplicación de químicos u otros agentes nocivos a la ora. Las personas que realicen u ordenen a otras la ejecución de acciones tales como trasplante, tala o poda excesiva de árboles o arbustos sin la autorización correspondiente de INAFOR o MARENA, según sea el caso, se harán acreedores acreedores a la reposición de los árboles dañados, así como a la aplicación de las sanciones administravas administra vas que correspondan en los términos del presente Reglamento. Reglamento. Queda prohibida la tala de árboles o arbustos con el propósito de proporcionar visibilidad a los anuncios o bien para permir las maniobras de instalación de anuncios nuevos, mantenimiento o remodelación de los ya existentes.

Arculo 22. INCENDIOS FORESTALES: La persona que de manera dolosa o negligente provoque o incite a otros a la realización de incendios forestales o promueva acvidades para su ejecución, ejecuci ón, será procesado y sancionado conforme a lo establecido en la Ley 641, Código Penal de Nicaragua, Art. 383. Arculo 23. QUEMAS AGRÍCOLAS: Queda terminantemente terminantemente prohibido realizar quemas para acvidades agrícolas o pecuarias sin el correspondiente permiso del MAGFOR. Quien estando autorizado para realizar realizar quemas agrícolas en áreas especícas provoque por imprudencia daños fuera de las estas, será sancionado de acuerdo a lo establecido enla Ley 641, Código Penal de Nicaragua. De igual manerase procederá con las personas que sin autorización realicen quemas que provoquen daños en zonas de bosque. No constuirán delito las quemas controladas que hayan sido debidamente autorizadas autorizadas ni los daños que de estas se deriven como consecuencia de una situación fortuita o inesperada.

Arculo 24. APROVECHAMIENTO DEL RECURSO: Todas las acvidades de aprovechamiento forestal deben cumplir con las normas técnicas obligatorias de manejo forestal del país, la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Forestal, Ley 462 y su Reglamento. Arculo 25. SOBRE LAS ESPECIES FORESTALES PROTEGIDAS: Se prohíbe el corte, extracción o destrucción de árboles de aquellas especies protegidas y en vías de exnción que se encuentren registradas registradas en listados nacionales y en los convenios internacionales racados racados por el país. Se exceptúan los árboles provenientes de plantaciones debidamente registradas en el Registro Nacional Forestal, según lo espulado en el arculo 19 de la Ley 462.

Arculo 26. ÁREAS FORESTALES DE PROTECCIÓN MUNICIPAL:   Son Áreas Forestales de Protección Municipal, bajo la responsabilidad y el cuido de las municipalidades, las ubicadas en: 13

 

1.  A una distancia distancia de cincuenta metros metros (50 m) medidos medidos horizontalmente horizontalmente a cada cada lado de los cauces y de los ríos. pendientes mayores de 75 %. 2.  Áreas con pendientes En estas áreas se prohíbe el corte de árboles en cualquiera de sus modalidades y se prohíbe el aprovechamiento forestal de la tala rasa, el uso de plaguicidas y la remoción total de la vegetación herbácea, según lo establecido en el Art. 27 de la Ley 462.

Arculo 27. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL AVAL FORESTAL MUNICIPAL: Para la obtención del Aval Forestal Municipal con nes de aprovecham aprovechamiento iento del recurso forestal, se seguirán los siguientes pasos: 1.  Solicitar a INAFOR el permiso permiso de aprovechamiento aprovechamiento forestal, forestal, de de acuerdo a lo establecido establecido en la Ley 462. a laaprovecham UGAM la solicitud paral para a extendido la obtención obtención Av al Forestal Foresatal acompañada 2. delPresentar permiso de aprovechamiento iento forestal forest porde el Aval INAFOR, n Municipal, de pedir inspección  in situ que permita la emisión del dictamen técnico necesario para el otorga otorgamiento miento de dicho aval.

CAPÍTULO IV ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Arculo 28. DECLARACIÓN DE PARQUES ECOLÓGICOS MUNICIPALES: El Concejo Municipal podrá declarar y establecer Parques Ecológicos Municipales en aquellas zonas de alto valor ecológico con el n de garanzar su preservación, protección y fomento. En la declaración se deberá delimitar el área supercial, los límites geográcos, las modalidades a que se sujetarán los usos o aprovechamiento de los recursos naturales, la causa de ulidad pública que fundamente la adquisición del dominio sobre los predios y los lineamientos para su programa de manejo, de conformidad con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, Decreto 01-2007.

Arculo 29. FOMENTO DEL ECOTURISMO: La Municipalidad, en coordinación con la Dirección de Áreas Protegidas del MARENA, el Instuto Nicaragüense Nicaragüense de Turismo (INTUR) y el Instuto Nacional de Cultura, fomentará la realización de acvidades ecoturíscas y de recreación procurando la conservación del paisaje y los recursos naturales y culturales, siempre y cuando la categoría de manejo y directrices de administración administra ción lo permitan, a n de promover el desarrollo de programas de trabajo conjunto en función de fomentar el desarrollo sostenible de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Arculo 30. RESTRICCIONES RESTRI CCIONES USOprohibido EN LAS LA Sel ÁREAS PROTEGI DAS PROTEGIDAS Y PARQUES MUNICIPALES: En estas áreas DE queda establecimiento de puestos jos o ECOLÓGICOS semijos de

comercialización así como la colocación de anuncios anuncios publicitarios ajenos a las funciones propias del área; la persona que lo hiciere se hará acreedor de la sanción correspondiente, establecida en el presente 14

 

Reglamento.

TÍTULO III IMPACTOS AMBIENTALES CAPÍTULO I IMPACTO AMBIENTAL Arculo 31. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LAS AUTORIDADES AMBIENTALES: Es obligación de toda persona natural o jurídica proporcionar a las autoridades ambientales ambientales la información solicitada y facilitar las inspecciones a las propiedades, instalaciones o locales donde se realicen las acvidades potencialmente contaminantes contaminantes para el medioambiente, todo de acuerdo a los procedimientos establecidos en las normavas legales correspondientes. correspondientes. Arculo 32. PROYECTOS DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL: Son aquellos que no están contemplados contemplados en las Categorías I, II y III, del Decreto 76-2006. Por sus caracteríscas son proyectos que pueden causar bajo impacto ambiental potencial, por lo tanto no están sujetos a un Estudio de Impacto Ambiental. Los proponentes deberán presentar el formulario ambiental ante la Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM) del nivel central para la tramitación de la solicitud de su Aval o Permiso Ambiental Municipal, según los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Reglamento. La Municipalidad, previo al otorgamiento del Aval o Permiso Ambiental Municipal, jará las medidas y lineamientos ambientales que deban acatar las personas a quienes se les autorice la realización de obras o prestación de servicios, comercio o industria.

Arculo 33. ALTERACIONES AL ENTORNO O PAISAJE NATURAL: A las personas que realicen alteración signicava o perturbadora del entorno y paisaje natural urbano o rural; de su perspecva, belleza y visibilidad panorámica, mediante modicaciones en el terreno, construcciones de diferente naturaleza, rótulos o anuncios de propaganda de cualquier po, instalación de antenas, postes y torres de transmisión de energía eléctrica o de comunicaciones, y que no cuenten con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y la Valoración Ambiental, Ambiental, al igual que con la autorización correspondiente, correspondiente, se les aplicará lo establecido en el Art. 364 del Código Penal, Ley 641. Arculo 34. FOMENTO DE PROYECTOS PROYECTOS AMIGABLES CON EL AMBIENTE: La Alcaldía promoverá y fomentará proyectos que incluyan el uso de energías alternavas y el reúso del agua para jardines y huertos colecvos ulizando arquitectura bioclimáca. Arculo 35. DISMINUCIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES: En el caso de ejecución de obras y acvidades que ocasionen impactos ambientales negavos, evaluará la manifestación ambiental y dictará las medidas pernentes para quelaseAlcaldía dé solución a los daños ocasionados.del impacto

15

 

CAPÍTULO II DISPOSICIONES AMBIENTALES SOBRE SUSTANCIAS TÓXICAS Y CONTAMINANTES materia de regulación y control de de sustancias Arculo 36. FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD: En materia peligrosas y otras similares y de conformidad a lo establecido en la Ley 274, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Tóxicas, Peligrosas Peligrosas y otras Similares, y su Reglament Reglamento, o, la Municipalidad tendrá las siguientes obligaciones: supervisar sar la ubicaci ubicación ón de fábricas, plantas formuladoras y empacadoras, 1.  Controlar, regular y supervi bodegas y expendios; sios de connamiento, de tratamiento o descargue de plaguicidas y sustancias tóxicas tóxicas y peligrosas en su territorio.

2.  Designar y supervisar la ubicación y funcionamiento de los sios que presten servicios de limpieza a los medios de transporte de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, garanzando que esta operación sea ambientalmente segura. desnadas a la fabricación, 3.  Prohibir la construcción de edicios u otro po de obras desnadas almacenamiento o eliminación nal de plaguicidas, sustancias tóxicas peligrosas y otras similares en áreas de uso restringido para tales nes. información que el MAGFOR requiera requiera para el Registro Registro Nacional de Plaguicidas, Plaguicidas, 4.  Facilitar la información Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares.

5.  Solicitar al MAGFOR, MINSA y las endades correspondientes, correspondientes, la información información necesaria acerca de los productos y sustancias objeto de regulación a n de garanzar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, según lo espulado en los arculos 28 y 30 respecvamentee de la Ley 274. respecvament Emir las disposiciones administr administravas avas técnicasNo. que49-98). que sean necesarias para garanz garanzar ar el 6. cumplimiento del Reglamento de la Ley 274y(Decreto

Arculo 37. EXPENDIO:  El expendio de sustancias químicas, tóxicas y similares no podrá localizarse a menos detrescientos metros (300 m) de instuciones educavas y de salud, centros de diversión y expendios de alimentos de cualquier naturaleza. naturaleza. Arculo 38. LÍMITES PARA LA UBICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS:  No se permite el establecimiento de fábricas o depósitos de sustancias químicas, tóxicas y similares dentro del límite urbano o en zonas donde, por razón de la dirección del viento o de las aguas superciales,lleguen hasta la población los contaminantes. De igual manera no se permite el establecimiento de fábricas o depósitos de sustancias químicas, tóxicas y similares a una distancia menor de un mil metros (1 000 m) de fuentes de agua. Arculo 39. RESPONSABILID RESPONSABILIDADES ADES Y OBLIGACIONE OBLIGACIONES: S: Es responsabilidad y obligación de los importadores, distribuidores y comercializadores mantener actualizados los inventarios y saldos de los productos y

sustancias objeto de control y regulación de la Ley 274 y su Reglamento Reglamento,, los que deberán ser presentados presentados a la Municipalidad y al MAGFOR cuando estos lo requieran. requieran. 16

 

Arculo 40. RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIÓN DE LOS IMPORTADORES: Es responsabilidad y obligación de los importadores retornar a sus costas al país de origen los productos y sustancias objeto del control y regulación de la Ley 274 y su Reglamento, cuando estén vencidos o en mal estado y no puedan eliminarse en el país de forma segura. En caso de su eliminación y destrucción en el país, los costos serán asumidos por los importadores y el manejo de estos será de acuerdo con las normas técnicas establecidas por el MAGFOR de conformidad a los Convenios Internacionales que rigen sobre la materia, según lo espulado en el Art. 8 de la Ley 274. Esta disposición comprende la totalidad de los productos y sustancias existentes en bodega y aquellas candades que hubiesen salido de esta a través del distribuidor al comerciante mayorista o minorista y que no hayan sido comercializados por los mismos.

Arculo 41. REMEDIACIÓN POR MAL MANEJO: Es obligación de los importadores resarcir al Estado los costos en que este incurra por el decomiso, destrucción o reexportación de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares vencidas o que hubieren sido importadas ilegalmente, según lo espulado en el Art. 9 de la Ley 274. Arculo 42. TRANSPORTE DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y CONTAMINANTES: Queda prohibido el transport transportee de materiales y desechos tóxicos, peligrosos peligrosos o contaminantes que no sigan las instrucciones instrucciones especícas que se requieren para la manipulación de estas sustancias o materiales, poniendo en riesgo la salud de las l as personas y al medioambiente. A quien autorice, ordene o realice dicha acvidad se le aplicarán las multas y sanciones establecidas por la Municipalidad en coordinación con el MARENA y MAGFOR, siguiendo lo establecido en la Ley 274 y su Reglamento. Arculo 43. ALMACENAMIENTO, MANIPULACIÓN Y DERRAME DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y/O CONTAMINANTES:  CONTAMINANTES:   Queda prohibido según lo espulado en el Art. 369 del Código Penal, Ley 641, el almacenamiento, manipulación o derrame de sustancias tóxicas y contaminantes sin cumplir con las medidas y precauciones precauciones establecidas establecidas en la legislación vigente. vigente. Además, almacenar almacenar,, distribuir, distribuir, comercializar, manipular o ulizar gasolina, diesel, kerosén, gas butano u otros derivados del petróleo, así como inseccidas, ferlizantes, plaguicidas o cualquier otro agroquímico, sustancias tóxicas peligrosas, explosivas, radioacvas o cualquier c ualquier otra sustancia contaminante. No se permite verter sobre sobre el suelo, áreas protegidas, cuerpos de agua (ríos, lagos, quebradas y cauces naturales, aun estando estos sin escorrena supercial o corrientes subterráneas, etc.); sistemas de alcantarillado público y privado, sistema de drenaje de aguas pluviales y sistemas de evacuación y/o sistemas de tratamiento tratamiento de aguas residuales doméscas u otros,las siguientes sustancias sustancias tóxicas: aceite lubricante usado, aguas oleosas sin tratar, sus mezclas, y/o lodos de sus derivados y lodos de búnker, según lo establecido en el acápite 5.5 de la NTON 05 032-10.

17

 

CAPÍTULO III PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA Arculo 44. PROMOCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL: El Gobierno Municipal promoverá y fomentará líneas estratégicas y acciones para la protección de sus recursos hídricos implementando medidas de control y vigilancia de acvidades, obras o proyectos que puedan causar un impacto potencial sobre la disponibilidad y calidad de este recurso natural, dentro del marco de la Ley 620, “Ley General de Aguas Nacionales”. Arculo 45. CONTROL DEL LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA: EL Gobierno Local colaborará en la implementación y scalización del cumplimiento del Decreto 33-95 Disposiciones para el Control de la Contaminación Provenientes de las Descargas de Aguas Residuales Doméscas, Industriales y Agropecuarias, a solicitud de MARENA e INAA. Arculo 46. RECICLADO Y REÚSO: La Alcaldía promover promoveráá en todos los sectores económicos y sociales, el reciclado y la reulización o reúso del agua. Asimismo, movará a la población para un uso racional de esta, incenvando las acciones prevenvas, prevenvas, en coordinación con ENACAL, ANA, MARENA, MINSA, MINED, POLICÍA NACIONAL e INAFOR. Arculo 47. TRATAMIENTO DE RESIDUOS LÍQUIDOS: Los establecimientos que dentro de sus procesos generen residuos líquidos deberán implementar los trat tratamientos amientos sucientes y necesarios para garanzar garanzar el manejo adecuado de los mismos antes de su disposición deniva o su descarga a los sistemas de drenaje y/o alcantarillad alcantarillado. o. Los establecimientos industriales o de servicio automotriz deberán contar con instalaciones que eviten la descarga de residuos, tanto al drenaje sanitario como al drenaje pluvial, so pena de las sanciones correspondientes correspondient es de acuerdo a la ley de la materia.

Arculo 48. DISPOSICIÓN DE RESIDUOS DE ACEITES: Los propietarios o responsables de talleres y aquellos parculares que realicen cambios de aceite de cualquier po, deberán almacenarlos en recipientes cerrados y disponerlos o comercializarlos para su regeneración, reciclaje o reúso a empresas que cuenten con la autorización correspondiente otorgada por MARENA en coordinación con la Unidad de Gesón Ambiental (UGAM). Arculo 49. FOSAS SÉPTICAS Y LETRINAS: La instalación o construcción de fosas sépcas y letrinas se autorizarán autorizar án por la Alcaldía a través de la UGAM, en coordinación con la Dirección de Urbanismo, mientras mientras no existan las redes para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Cuando se instale el sistema de alcantarillado sanitario, se enlistarán las fosas sépcas y letrinas ya existentes para ordenar su sustución por sistemas hidrosanitarios.  Se prohíbe la ulización de corrientes naturales Arculo 50.ríos LAVADO LAV DE VEHÍCULOS AUT OMOTORES: (cauces de yADO arroyos) para lavadoAUTOMOTORES: de vehículos automotores o similares. Las personas naturales o

 jurídicas que se dediquen a estas acvidades deberán obtener un permiso ambiental ambiental para poder ejercer las mismas. 18

 

Arculo 51. RECEPCIÓN DE DENUNCIAS: El Gobierno Municipal, a través de la UGAM, recibirá las denuncias sobre infracciones a la Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento y deberá remirlas a la endad correspondiente para su trámite en un periodo no mayor a tres días hábiles después de recibidas.

CAPÍTULO IV PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE SUELOS Arculo 52. USO Y MANEJO DE LOS SUELOS: Para el uso y manejo racional y sostenible de los suelos y ecosistemas debe observarse lo siguiente: 1.  Cuidar y mantener mantener las caracteríscas caracteríscas sicas, sicas, químicas, la compabilidad con con la vocación natura naturall de los mismos y su capacidad producva, respetando respetando el equilibrio de los ecosistemas. las práccas práccas que provoquen provoquen erosión, degradación degradación o modicaciones negavas de las 2  Prevenir las caracteríscas caracterísc as topográ topográcas cas y geomorfológica geomorfológicas. s.

3.  Mantener la cobertura cobertura vegetal vegetal en los terrenos con pendientes pendientes iguales o superiores superiores al treinta treinta y cinco por ciento (35%), introduciendo culvos y práccas agroecológicas para prevenir o corregir la degradación del mismo. las labores agrícolas que pongan en peligro la estabilidad estabilidad de los suelos o su transformación. transformación. 4  Evitar las A tal efecto se preferirá la introducción de barreras naturales con especies navas y endémicas.

Arculo 53. RESTA RESTAURACIÓN URACIÓN Y REGENERACI REGENERACIÓN ÓN DE SUELOS: Los propietarios y responsables de la realización obras públicas o privadas que se efectúen en el Municipio están obligados a restaurar y regenerar el suelo y su cubierta vegetal cuando por la ejecución de sus obras se produzca deterioro deterioro sobre el terreno. Las acvidades acvi dades de restauración serán supervisadas supervisadas por la Alcaldía. En las acvidades agropecuarias se deben incorporar práccas agroecológicas que garancen la sostenibilidad del recurso suelo. Los taludes y áreas que han sido afectad afectadas as por algún proceso de urbanización deberán ser regenerados con cubierta vegetal, preferentement preferentementee con especies navas y con la implantación de práccas de conservación de suelo, necesarias para evitar el deslave y la erosión. Cuando por negligencia y mal uso del suelo se propicien o aceleren los procesos de erosión, la UGAM requerirá al propietario y/o responsable para que de inmediato lleve a cabo las acciones de remediación necesarias, independientemente independientemente de la aplicación de las sanciones que correspondan.

Arculo 54. RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN: Los residuos producto de las construcciones, remodelaciones o modicaciones parciales o totales de edicaciones deberán depositarse en los lugares que para tal

efecto autorice la Alcaldía. Queda expresamente prohibido arrojarlos a las cañadas, laderas de cerros, predios vecinos o cauces. 19

 

Arculo 55. MODIFICACIÓN DEL DRENAJE SUPERFICIAL: Se prohíbe alterar el curso natural de cañadas, escurrimientos pluviales y cauces naturales, así como construir cualquier represa. Quien lo hiciera debe responder por los daños y perjuicios que ocasione. Arculo 56. FLORA Y FAUNA EN PELIGRO POR OBRAS, PROYECTOS O ACTIVIDADES:  MARENA, en coordinación con la UGAM, jará las medidas de gesón ambiental necesarias que deberán aplicarse en el caso de obras, proyectos o acvidades que pretendan realizarse en terrenos con presencia de ora o fauna endémica, amenazada o en peligro de exnción. Arculo 57. FACULTADES DEL MUNICIPIO:  Vigilar la protección y aprovechamiento de los suelos y la correcta y ecaz recolección y disposición nal de los residuos sólidos municipales, según lo espulado en el Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos Municipales.

CAPÍTULO V PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN PRODUCIDA POR OLORES, RUIDOS,

ENERGÍA TÉRMICA, LUMÍNICA, Y VIBRACIONES Arculo 58. MEDIDAS DE PREVENCIÓN:   Cuando se realicen acvidades que generen emisiones contaminantes, energía térmica o lumínica,ruido o vibraciones, la Alcaldía implementará las acciones prevenvass o de corrección, según sea el caso, para evitar que se produzcan daños a la salud de la población prevenva y daños al ambiente. En las zonas habitacionales, instuciones escolares, hospitalarias, recreavas;no recreavas;no se permirá ubicación de fábricas, comercios, o industrias, que provoquen este po de contaminantes, todo de conformidad a la aplicación del Reglamento de Zonicación y Uso de Suelo del Municipio. Los propietarios o responsables de establecimientos ya existentes en las proximidades de las zonas referidas en el párrafo anterior, se encuentran obligados a implementar programas, medidas y sistemas para prevenir, prevenir, controlar y corregir estas emisiones en un periodo de empo  empo máximo de seis meses.

Arculo 59. CONTROL DE EMISIÓN DE OLORES: Cuando se estén llevando a cabo acvidades que generen olores desagradables no tolerables, que se perciban en un radio de cincuenta metros (50 m) fuera de la propiedad donde se ubica la fuente, la UGAM, deberá requerir al propietario o responsable a n de que establezca establez ca un programa de remediación y control, el que puede incluir la instalación de sistemas y equipos para su solución. La reincidencia será movo de aplicación de las sanciones que señala este Reglamento. Reglamento. Si los olores son provocados por sustancias químicas o acvidades altamente riesgosas, según el listado que sobre el parcular publica el MAGFOR, la UGAM podrá aplicar las medidas que considere necesarias y dará aviso a la autoridad nacional correspondiente. correspondiente.

Arculo 60. CONTROL DE LA EMISIÓN DE RUIDOS: Los establecimientos de manufactura, comercio, servicios y denominaciones religiosas cuyas acvidades generen vibraciones o ruidos al entorno, producidos por medios sonoros, electrónicos o acúscos, tales como altoparlantes, radios, equipos de

sonido, alarmas, pitos, maquinarias industriales, instrumentos musicales y micrófonos, entre otros, deberán contar con sistemas y equipos de aislamiento acúsco necesarios para que las vibraciones, y el 20

 

l a normavidad ocial, no rebasen los límites permidos según la ruido generado y medido de acuerdo a la Organización Organiz ación Mundial para la Salud (OMS). En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en el Art. 534 del Código Penal sobre la perturbación por ruido. Cuando las vibraciones producidas puedan ocasionar daños o molesas a las personas o a las propiedades vecinas, la Alcaldía a través de la Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM), acompañada de la Policía Nacional requerirá al propietario o responsable para que suspenda de inmediato sus acvidades hasta que controle o aísle la fuente generadora. Las acvidades masivas, tales como campañas religiosas realizadas al aire libre en plazas, parques y calles, requerirán la autorización de la Policía Nacional. Se exceptúan las congregaciones religiosas dentro de sus templos durante la realización de las siguientes acvidades: cultos, ayunos y vigilias nocturnas, siempre que tengan establecidos sistemas de protección acúsca que impidan la emisión de sonidos, música o ruidos hacia fuera de los locales y respeten la norma aceptada de límites establecidos por la OMS y los horarios permidos.

Arculo 61. ESCALAS DE INTENSIDAD DE SONIDO: Para efectos de este arculo se considerarán las siguientes escalas de intensidad de sonidos: a.  Para dormitorios a.  dormitorios en las viviendas, treinta decibeles (30 dB); para para el ruido connuo y   cuarenta y cinco para sucesos de de ruidos únicos. Durante Durante la noche los niveles de sonido exterior no deben exceder de cuarenta y cinco decibeles (45 dB) a un metro de las fachadas   de las casas. b.  b.   En las escuelas, colegios y centros preescolares preescolares el nivel de sonido de fondo no debe ser mayor de treinta y cinco decibeles (35 dB) durant durantee las clases. c. En los hospitales durante la noche no debe exceder cuarenta decibeles y en el día el valor guía en interiores es de treinta decibeles (30 dB). d. En las ceremonias, fesvales y eventos recreavos recreavos al aire libre el sonido debe ser por debajo de los cincuenta y un decibeles (50 dB).   El decibel (dB) es la unidad unidad de medida en una escala escala logarítmica logarítmica que que sirve para expresar   la int intensidad ensidad de un sonido, todo de de acuerdo al Art. 534 del Código Penal, Penal, Ley 461.

Arculo 62. IRRADIACIONES DE CALOR: Queda prohibida la irradiación de calor, producto de procesos industriales, de servicios o comerciales fuera de los límites de la propiedad donde esté ubicada la fuente. Toda fuente ja que emane directa o indirectamente indirec tamente en el ambiente candades residuales resid uales de calor, deberá dotarse de elementos técnicos que eliminen la contaminación térmica hacia las áreas de inuencia. Arculo 63. EMISIONES DE ENERGÍA LUMÍNICA: Queda prohibida la emisión de energía lumínica

que sobrepase los doscientos cincuenta (250) lux de luz connua o cien (100) lux de luz intermitente, medidos al límite de la propiedad donde esté ubicada la fuente lumínica, cuando la iluminación se 21

 

dirija a las habitaciones vecinas y provoque molesas a sus habitantes o hacia la vía pública o provoque deslumbramiento, excepción hecha de la construcción de obras en la que se demuestre la imposibilidad técnica de realizar estos trabajos en áreas cerradas, siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar deslumbramien deslumbramientos. tos.

CAPÍTULO VI SEGURIDAD,, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SEGURIDAD DE L RIESGO AMBIENT AMBIENTAL AL Arculo 64. PREVENCIÓN Y CONTROL DE EMERGENCIAS ECOLÓGICAS: La Autoridad Municipal podrá establecer acciones de prevención y control de emergencias ecológicas y conngencias ambientales cuando la magnitud o graved gravedad ad de los l os desequilibrios ecológicos o daños al ambiente afecten directamente a los habitantes del Municipio; para tales efectos se podrá coordinar con las instuciones nacionales o sus delegados, COMUPRED y organismos sociales y del sector privado. Arculo 65. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL:   Se establecen las siguientes medidas para la prevención y control del riesgo ambiental: propietarios ios de establecimient establecimientos os 1. Elaborar Planes de Conngencia Ambiental por parte de los propietar cuya acvidad pueda poner en peligro la seguridad e integridad de la población,los cuales deben ser entregados a la Municipalidad.

2.  No establecer ni ni operar estaciones estaciones de servicio o gasolinera gasolinerass en predios colindantes a comercios e industria que realicen trabajos de fundición o generen parculas sólidas incandescentes.  

3.  No ulizar recipientes con con gas licuado de petróleo petróleo con capacidad mayor mayor de 25 libras en establecimientos establecimient os de comidas semijos o ambulantes.  

gas licuado de petróleo con capacidad capacidad mayor mayor a los trescientos litros litros 4.  No usar depósitos de gas o ciento cincuenta kilogramos,en los establecimientos de manufactura, comercio y servicio ubicados en zonas habitacionales.  

5.  Contar, en los establecim establecimientos ientos que almacenen materiales o residuos peligrosos en estado líquido, con un sistema sico de contención para casos de derrame, con una capacidad de una y media veces la del contenedor o recipiente de depósito.  

estacionar autotransport autotransportes es dedicados a la carga carga de materiales materiales o residuos peligrosos peligrosos en 6.  No estacionar áreas habitacionales y en áreas donde no sea necesaria su presencia para propósitos propósitos de carga o descarga.

7.  Contar con con un plan plan de conngencia conngencia interna interna y hacia hacia la comunidad. comunidad. En los establecimient establecimientos os que en sus procesos ulicen sustancias explosivas, reacvas, corrosivas, inamables, tóxicas

y/o biológico infecciosas, su personal deberá estar capacitado para actuar ante una situación de emergencia y contar con equipo equipo de protección apropiado, apropiado, así como con un sistema para para 22

 

controlar fugas. En caso de que esto suceda se deberá aplicar el plan de conngencia en la comunidad o barrio, evacuando evacuan do a los habitantes del entorno y a su vez informar inmediatamente inmediatame nte de la situación de emergencia a las autoridades competentes. competentes. simulacros de emergencia emergencia en las empresas, empresas, así como capacitar capacitar a la comunidad para una 8.  Realizar simulacros adecuada respuesta. A tal efecto las empresas deberán coordinarse con la UGAM y entregarle los reportes del trabajo de prevención prevención de desastre que realicen. cabo en las empresas, empresas, comercios y negocios, negocios, práccas contra incendio ulizando para para 9.  Llevar a cabo ello exnguidores,para exnguidores,para lo cual requerirán solicitar la evaluación y autorización autorización por parte de la Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación.

10. Presenta Presentarr ante la Alcaldía Municipal, en el caso de los propietarios de los edicios mayores de tres niveles, el estudio de gesón de riesgos correspondien correspondiente. te. establecimientos os de acopio de materiales reciclables, 11. Instalar muros cortafuego en los establecimient parcularmente aquellos que resultan inamables, y cuando coincidan con los límites del predio colindante, independientemente de los usos del suelo y desno de los inmuebles vecinos.

TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I CONTROL Y VIGILANCIA Arculo 66. LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL:  La UGAM forma parte de la estructura orgánica de la Alcaldía Municipal. Cuenta con autonomía técnica y su rectoría es ejercida directamente por el Vicealcalde o la Vicealcaldesa según lo establecido establecido en el Art. 34, numeral 29, incisos incisos 3 y 4, de la Ley No. 792, Ley de reformas a la Ley No. 40, Ley L ey de Municipios, publicada en La Gaceta, Diario Ocial No. 109 del doce de junio del año dos mil doce. Sus funciones principales son: son:

1.  Brindar asistencia técnica ambiental al Gobierno Gobierno Local. Local. 2.  Atender y tramitar las solicitudes solicitu des para otorgar avales o permiso permisoss ambientales para el aprovechamiento del medioambiente y los recursos naturales en el territorio municipal, observando en todo momento lo establecido establecido en el Art.67 inc 2 de este Reglamento. Reglamento. contratos o concesiones concesiones de aprovechamiento aprovechamiento de recursos naturales naturales 3.  Emir opinión relava a contratos que se soliciten al Municipio.

4.  Vigilar y controlar controlar posibles posibles focos focos de contaminación contaminación ambiental.

23

 

Invesgar ar,, atender y tramitar tramitar cualquier acvidad que se realice realice en el Municipio, para prevenir prevenir 5.  Invesg o detener el deterioro al ambiente ambiente o daños a la salud de la población, actuando de manera manera ociosa o por denuncia de la población.  

6. Coordinar con las disntas instuciones públicas y privadas planes y acciones de educación ambiental y todo lo relacionado al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el medioambiente. Arculo 67. COORDINACIÓN AMBIENTAL: El Gobierno Local, a través de la UGAM, coordina en materia ambiental sus acvidades con las instuciones ambientales que enen competencias sobre el medioambiente y la protección de los recursos naturales, tales como: 1.  MARENA, es la endad que autoriza autoriza acciones de aprovechamient aprovechamiento o de los recursos naturales en áreas protegidas y sanciona a los infractores en ese sector; autoriza los permisos de fauna silvestre; vela por la no contaminación de los cuerpos de agua y autoriza los permisos ambientales para los proyectos establecidos en el Sistema de Evaluación Ambiental. Procuraduría para la Defensa Defensa del Ambiente y los Recursos Recursos Naturales, Naturales, es la endad que 2.  La Procuraduría ejerce la representación y defensa de los intereses del Estado en los juicios que se promuevan en materia ambiental, sean de índole administra administrava, va, civil o penal.

3.  INAFOR, es la endad que autoriza el aprovechamiento aprovechamiento sostenible sostenible del recurso forestal forestal y sanciona las infracciones a la Ley 641 y su Reglamento. autoridad que vela vela por la sanidad animal animal y vegetal, vegetal, autoriza autoriza y sanciona el 4.  MAGFOR, es la autoridad aprovechamiento aprovechamien to forestal forestal y ene la obligación de impulsar las acvidades agropecuarias agropecuarias sin afectar el sistema ecológico. El MINSA, es la autoridad autoridad sanitaria que que ene la obligación de velar por la salud de la población 5. mediante la realización de inspecciones sanitarias y campañas de saneamiento ambiental. ambiental.

6.  Policía Nacional, es la autoridad que de acuerdo acuerdo a la Ley 228 ene la obligación de coadyuvar con el MARENA y el Gobierno Local en la vigilancia y protección del ambiente y el aprovecham aprovechamiento iento racional de los recursos naturales. naturales. Y con las otras instuciones que tengan competencia en materia ambiental de acuerdo a sus leyes respecvas. El Gobierno Local podrá suscribir acuerdos de coordinación con las autoridades Nacionales para realizar las inspecciones en materia de protección ambiental, cuando sean necesarias.

Arculo 68. FACULTADES DE CONTROL Y VIGILANCIA: Corresponde a la Alcaldía, a través de la Unidad

de Gesón Ambiental Municipal(UGAM), ejercer las siguientes atribuciones en materia de inspección y vigilancia: 24

 

visitas, inspecciones ambientales ambientales y, y, en general, llevar llevar a cabo las diligencias diligencias necesarias 1.  Realizar visitas, con el n de comprobar las denuncias acerca de la existencia de fuentes o acvidades que puedan provocar o estén provocando deterioro ambiental, así como la vericación del cumplimiento de los programas ambientales y de las disposiciones del presente Reglamento y la normava ambiental aplicable en los sios, predios, establecimientos industriales, comerciales o de servicio. cumplimiento de las disposiciones del presente presente Reglamento Reglamento y de toda toda 2.  El control y vigilancia del cumplimiento la legislación sobreprotección ambiental que resulte aplicable en el territorio municipal y que sea de su competencia. Las visitas de inspección en materia de protección ambiental solo podrán ser realizadas por el personal debidamente autorizado por la UGAM, siendo estos los Inspectores Ambientes Municipales. Dicho personal está obligado a idencarse con la persona responsable que atenderá la inspección, mediante credencial ocial y orden de inspección debidamente fundada y movada, expedida por la UGAM, quien precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, su objeto y alcance.

Arculo 69. FUNCIONES DE LOS INSPECTORES INS PECTORES AMBIENTALES MUNICIPALES:  Los Inspectores Ambientales Municipales, enen las siguientes funciones: a. Promover una buena gesón ambiental en el Municipio. b. Ejercer la inspección, supervisión y monitoreo de los proyectos, obras, obras, acvidades o   industrias que ya estén en funcionamiento o que se propong propongan. an. c. Supervisar el efecvo cumplimiento del Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos Municipales y del Reglamento de Zonicación y Uso de Suelos. d. Realizar visitas de inspección para la idencación de botaderos ilegales. e. Realizar funciones de educación para promover el cumplimiento c umplimiento del presente Reglamento, del Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos Municipales y demás leyes en materia   ambiental.

Arculo 70. DEBERES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS SUJETAS A INSPECCIONES AMBIENTALES MUNICIPALES: Las visitas de inspección de la UGAM deberán ser atendidas por los arrendatarios, poseedores, propietarios, representantes legales, gerente y/o encargado del establecimiento o lugar donde se pracque la misma. La negava para su atención se considera como una obstaculización al ejercicio de las funciones del Gobierno Local y podrá ser objeto de sanción administrava. La persona que reciba la inspección se encuentra obligada a permir el acceso al sio de la fuente contaminante al personal autorizado y a quienes por razones técnicas de monitoreo o muestreo le

contaminante al personal autorizado y a quienes por razones técnicas de monitoreo o muestreo le acompañen, todo de conformidad a los términos de la orden de inspección correspondien correspondiente. te.

25

 

Asimismo deberá proporcionar información que conduzca a la vericación del cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones aplicables en materia de equilibrio ecológico y protección ambiental y a poner a la vista del personal autorizado los documentos que este le requiera, entre otros: licencias, permisos, cercaciones, bitácoras, programas programas o convenios ambientales y estudios, a n de que se tome razón de ellos en el acta de inspección. De la visita de inspección se levantará un acta circunstanciada, en presencia de dos tesgos propuestos o señalados por la persona que aenda la misma o por quien la pracque si el inspeccionado se hubiere negado a proporcionarlos o señalarlos. Del acta se le entrega entregará rá copia al inspeccionado o su representante. representante.

Arculo 71. DESARROLLO DE LAS INSPECCIO INSPECCIONES NES AMBIENTALES: Los responsables del problema ambiental o los ocupantes del local donde esta se presente, no deberán proferir insultos o amenazas al personal responsable de la ejecución de la visita; si las hubiere, deberán estas quedar asentadas en el acta. Los visitados podrán formular observaciones al momento de la visita, por lo que una vez concluido el recorrido de inspección y asentados los hechos en el acta, el funcionario municipal les otorgará el uso de la palabra a n de conocer sus criterios. En el Acta de Inspección se podrán incluir recomendaciones para para la corrección del daño ambiental o de los problemas encontrados. encontrados. La Alcaldía podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar efectuar la visita de inspección o para lograr la ejecución de las medidas de seguridad y el cumplimiento de las sanciones que se hubieren determinado.

Arculo 72. CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCIÓN: Sin perjuicio de las observaciones que realice el funcionario al momento de la inspección, el acta debe, además, contener taxavamente taxavamente lo siguiente: 1. Nombre, denominación o razón social del visitado. 2. Hora, día, mes y año en que se efectúe la diligencia de inspección. 3. Dirección exacta del establecimiento: incluyendo barrio, comarca o comunidad; además,   número de teléfono teléfono,, fax, correo electrónico y cualquier otra forma de comunicación disponible del visitado. 4. Número que corresponde a la orden de inspección y del expediente del caso, el fundamento legal del acta y los hallazgos de la visita. 5. Nombre, cargo y número de cédula de las personas con quienes se llevó a cabo la diligencia. 6. Nombre, domicilio y número de cédula de las personas que funjan como tesgos. 7. Descripción del lugar, lugar, de los equipos, de los procesos y/o acvidades y de las muestras tomadas   a las fuentes generador generadoras as de contamina contaminación. ción.

8. Declaración del visitado, al otorgársele el uso de la palabra. 26

9. Las medidas correcvas de prevención o saneamiento que debe cumplir el inspeccionado.

 

10.  Nombre y rma de quienes hayan hayan intervenido en la visita. Si se negare a rmar el visitado o   su represent representante ante legal, el inspector ambiental designado deberá asentar en el acta tal circunstan circunstancia. cia. Al acta, además, se debe anexar fotogr fotograas aas y videos del sio, según sea el caso. Al concluir la inspección se entregará a quien aenda la visita el original del ocio o instrucvo que conene la orden de la misma y la copia del acta que se levante.El negarse negarse a recibir la documentación no afectaráá la validez del acta, siempre y cuando el inspector haga constar afectar constar tal circunstancia en la misma.

Arculo 73. RECURSO DE REPOSICIÓN DEL ACTA DE INSPECCIÓN:   Se le concede al inspeccionado un término de cinco días hábiles, para que dentro del mismo, pueda impugnar mediante el recurso de reposición lo que a su interés jurídico convenga respecto de los hechos y consideraciones asentadas en el acta, así como lo inherente a las medidas correcvas, de prevención o saneamiento que se le hayan señalado. En dicho término el interesado podrá para fundamentar fundamentar su recurso, presentar las pruebas que considere a bien, así como un proyecto calendarizado y circunstanciado circunstanciado de ejecución de las medidas correcvas que de manera urgente le hayan sido señaladas. La presentación de las pruebas ofrecidas y admidas se realizará dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a parr de la inspección y entrega del acta. El término anterior podrá ampliarse ampliarse por una sola vez y por un plazo similar al anterior a peción de la parte interesada. Transcurrido el término de presentación de pruebas la UGAM emirá un Dictamen Técnico valorando los hechos, la problemáca ambiental y las pruebas presentadas, poniendo el expediente listo para la resolución administrava en materia ambiental. En este dictamen se señalarán las medidas necesarias para corregir las deciencias y anomalías que se hubieren encontrado, estableciendo un plazo adecuado para su realización.

Arculo 74. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA AMBIENTAL: Será emida por el responsable de la UGAM y tendrá un carácter especíco, obligatorio obligatorio y permanente, conteniendo al menos los siguientes aspectos: 1.  Datos generales generales de la persona natura naturall o jurídica objeto objeto de inspección. 2.  El Dictamen Técnico elaborado por la UGAM. 3. Medidas correcvas que se tendrán que implementar para prevenir o migar el daño o deterioro ambiental causado. sanciones en caso de de ser necesario, de acuerdo a este Reglamento Reglamento y demás 4.  Aplicación de sanciones legislación ambiental.

La UGAM tendrá el término de seis (6) días hábiles para emir las Resoluciones Administravas Administravas en Materia Ambiental. En el caso de que se haya interpuesto un recurso de reposición el término será de diez (10) días hábiles, 27

 

incluyendo el periodo de pruebas.Esta resolución deberá nocarse al afectado en el término de 24 horas después de emida.

Arculo 75. PLAZO PARA MEDIDAS CORRECTIVAS: La determinación del plazo para el cumplimiento de medidas correcvas o de regularización de la problemáca ambiental estará estará en función de las soluciones técnicas, las instalaciones o adecuaciones que deban llevarse ll evarse a cabo, así como las inversiones o erogaciones económicas que deba realizar el afectado para modicar sus procesos, criterios que deberá tomar en cuenta la autoridad municipal. El plazo para el cumplimiento de las medidas correcvas o de regularización podrá ampliarse sin responsabilidad para el afectado por una sola vez. El afectado deberá de solicitar la prórroga dentro de los cinco días hábiles previos al vencimiento del plazo otorgado originalmente; cuando hubiere varios plazos se considerará cada uno de ellos por separado; dicha peción también podrá ser ancipada al vencimiento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deciencias o irregularidades observadas; este deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad municipal haber dado cumplimiento a las medidas dictadas en los términos de la Resolución Administrava Administra va Municipal. Para vericar el cumplimiento de las medidas dictadas se realizará una inspección y si se constata que no se ha dado cumplimiento a las medidas ordenadas y persiste el problema que causa desequilibrio en el entorno, la Alcaldía deberá imponer la sanción o sanciones que procedan y demás medidas necesarias. natural o jurídica ene el derecho y la obligación Arculo 76. SOBRE LAS DENUNCIAS: Cualquier persona natural de denunciar ante la Alcaldía todo hecho, acto u omisión que genere o pueda generar deterioro al ambiente o daños a la salud de la población. La denuncia podrá ser hecha de forma verbal o por escrito.Para darle curso a la misma, el denunciante proporcionará proporciona rá datos e información que permitan ubicar el daño ambiental y su fuente. Dicha información entre otras, será:

1.  Fecha y hora hora de la denuncia. denuncia. 2. Nombre, razón social y ubicación de la persona natural o jurídica denunciada. 3.  Relación de los hechos: descripción descripción del hecho, lugar lugar y fecha de ocurrencia, ocurrencia, afectados afectados y toda   información que sea relevant relevantee para para la tramitación de la denuncia, denuncia, como placas de vehículos, vehículos, etc. teléfono y rma del del denunciante; en caso que sea 4.  Nombre, domicilio, número de cédula, teléfono por escrito.

5. Lugar para oír nocaciones. Esta información será indispensable para dar trámite a la denuncia y tendrá carácter de información 28

 

condencial para proteger la idendad del denunciante.

Arculo 77. TRÁMITES DE LA DENUNCIA : La recepción y tramitación de la denuncia realizada, ya sea verbal o por escrito, estará a cargo de la Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM), la que deberá realizar los siguientes trámites: correspondiente a toda denuncia denuncia que se presente, ya ya sea verbal o por 1. Recibir y dar el trámite correspondiente escrito.

2.  Explicar al denunciante denunciante sobre el curso legal legal y administravo administravo con el que se tramitará tramitará la denuncia y, en su caso, los resultados de la misma. generador mediante mediante una inspección en el sio, establecimiento establecimiento o predio, predio, 3.  Vericar el hecho generador levantando acta de inspección en la cual se describirá la situación ambiental observada, así como los afectados por el hecho denunciado si los hubiera. denunciado. 4.  Fijar la competencia instucional sobre el hecho denunciado.

5. Remir por escrito el caso a las instancias que correspondan en un término de setenta y dos (72 h) horas, adjuntand adjuntando o el acta de inspección y nocando nocando tanto tanto al denunciado, denunciado, como al denunciante. 6. Connuar con el procedimiento de la denuncia de acuerdo a lo establecido en los arculos anteriores, en un término de veincuatro (24 h) horas si la denuncia fuera de competencia municipal. 7.  Solicitar a las instuciones nacionales la información y apoyo que se requiera para resolver resolver la problemáca presentada, presentada, y en caso que se involucre a una autoridad nacional, dar seguimiento y conocer los resultados de las denuncias que se trasladen a la misma. administravas ambientales emidas Arculo 78. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Contra las resoluciones administravas por Gobierno Local a través de la UGAM, caben los recursos administravos establecidos en la Ley de Municipios, Ley 40/261 y sus reformas.

CAPÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES AMBIENTALES Arculo 79. SANCIONES: El Gobierno Local está facultado para aplicar sanciones ante las infracciones a este Reglamento y demás normava ambiental aplicable en el territorio municipal. Las sanciones pueden ser: amonestaciones, advertencias, multas, clausura temporal y/o cierre denivo. infracciones, acciones o acvidades realicen las Arculo 80. INFRACCIONES: INFRACCIONE S: Se consideran personas naturales o jurídicascontrarias a lo establecido enaquellas el presente Reglament Reglamento, o, aunqueque no constuyen

delitos picados como tal en el Código Penal vigente. Las infracciones son las siguientes: 29

 

a) INFRACCIONES LEVES: 1.  Violar las disposiciones contenidas contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial Territorial aun cuando no se produzcan daños comprobables al ambiente y a los recursos naturales. potencialmente contaminant contaminantes es en contravención contravención a lo dispuesto dispuesto 2.  Ejecutar acvidades potencialmente en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, permiso o aval ambiental.

3.  Impedir o dicultar dicultar las inspecciones ambientales ambientales o comprobaciones comprobaciones de los funcionarios funcionarios municipales competent competentes. es. 4.  Generar malos olores mediante mediante las plantas de tratamiento tratamiento de aguas aguas residuales de origen domésco, industrial, comercial o de servicios. servici os. con plomo, óxido de azufre, azufre, ácido sulfúrico, parculas de sulfato sulfato y 5.  Contaminar con otros producidos por talleres de mecánica, pintura automotor, mueblerías, bra de vidrio, soldaduras autógenas o aceleno, fábricas de baterías, sin tomar las medidas prevenvas prevenv as y de migación correspondient correspondientes. es.

6.  Vert Verter er aguas residuales residuales de origen domésco, domésco, industriales industriales y comerciales hacia hacia las áreas públicas (calle, andén, cuneta, área verde, parque, monumento, cementerio, bulevares, etc.). Presentarr a la Alcaldía datos datos total total o parcialmente parcialmente falsos falsos en sus solicitudes solicitudes de aprobación aprobación 7.  Presenta de permisos o avales ambientales. ambientales. 8.  Realizar acvidades potencialmente contaminantes o degradantes en contravención a lo dispuesto en el permiso o aval ambiental, siempre que no se hubiere provocado daño alguno comprobable.

9.  Mantener materiales de de construcción en las vías, vías, espacios públicos, públicos, predios baldíos, lo mismo que depositar chatarra en esos sios. residuos industriales en sios que 10. Apilar aserrín, pulpa de café, cáscara de arroz u otros residuos posibiliten la contaminación de suelos y fuentes de agua.

11. Realizar proyectos habitacionales sin dejar la supercie que como área verde corresponde, según el número de habitantes favorecidos favorecidos por el proyecto. 12. Vert Verter er residuos industriales no tóxicos sin su debido tratamiento tratamiento en suelo, ríos, quebradas, lagos, lagunas y cualquier otro curso y fuentes de agua permanente y no

permanente.

13. Transportar erra, cal, mármol, arena, yeso y otras sustancias minerales ulizadas para 30

 

la construcción, la ornamentación y la industria cerámica, sin el debido permiso de la Dirección de Minas e Hidrocarbur Hidrocarburos os y la Municipalidad respecva.

14. Afectar la salud de la población, mediante la realización de acvidades de construcción que generen polvo y humo en exceso, sin tomar las medidas prevenvas. prevenvas. 15. Producir ruidos o vibraciones que causen daño al medioambiente, a la salud o que perturben la tranquilidad y descanso nocturno de los ciudadanos, por efectos de acvidades producvas, comerciales o de cualquier índole. í ndole. 16. Generar gases producto del uso de chimeneas, hornos de presión, calderas u otros. b) INFRACCIONES GRAVES: comisión de una una infracción infracción leve por por tercera tercera vez. 1.  La reincidencia en la comisión acvidades contrarias contrarias a lo permido según el Reglamento Reglamento de Zonicación Zonicación 2.  Realizar acvidades y Uso de Suelos, al locar, urbanizar y/o construir en suelos no autorizados para la locación o urbanización, al igual que en zona de riesgos.

3.  Establecer industrias industrias sin contar con el dictamen dictamen favorable favorable en materia ambiental ambiental del MARENA, y en los casos que no requiera estudio de impacto ambiental sin el Aval o Permiso Ambiental extendido por la UGAM. estudio de impacto impacto ambiental, ambiental, permiso o 4.  Incumplir con las medidas establecidas en el estudio aval ambiental. Efectuar ar verdos de sustancias sustancias contaminan contaminantes tes líquidas, sólidas sólidas o gaseosas gaseosas a los cursos cursos 5.  Efectu o depósitos de agua o al alcantarillado sanitario sin previo permiso de autoridad competente y sin cumplir con los procesos de depuración o neutralización prescritas en las normas técnicas, ocasionando impactos negavos.

6. Exportar, importar o comercializar internamente especies de la ora y fauna silvestre protegida sin las licencias o permisos correspondientes, así como sus productos o subproductos. 7.  Realizar acvidades acvidades de las que que se deriven efectos efectos y/o daños daños irreversibles irreversibles al ambiente ambiente y a los recursos naturales. aserrín, corteza u otros residuos residuos provenientes provenientes de la industria industria 8.  Quemar a cielo abierto aserrín,

maderera y de la industria en general, sin tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación contamina ción del aire o fuentes de agua.

9. Cazar o capturar, sin nes comerciales ni deporvos, especies protegidas de la 31

 

fauna silvestre; o cazar especies en época de veda, así como afectar sus productos o subproductos.

10. Incumplir con las normas técnicas en las instalaciones de acopio y mantenimiento de vida silvestre. 11. Praccar quemas de todo po pudiendo ser de composición orgánica o inorgánica o química (quemas forestales, de llantas, productos farmacéucos, etc.) 12. Cortar especies forestales especiales en un lote privado, sin el debido permiso de la Municipalidad. 13. Intervenir especies forestales (descapote de material vegetal sujeto al suelo, corte o poda de especies forestales) sin los permisos de INAFOR en el área de un proyecto nuevo o en funcionamiento de carácter residencial, comercial o industrial. sustancias químicas o bioquímicos, tóxicos, reacvos, grasas o lubricantes a 14. Derramar sustancias los sistemas de drenajes pluviales, primarios o secundarios, en predios baldíos, cuerpos o fuentes de aguas superciales y subterrá subterráneas neas o cualquier otra área no autorizada.

15. Transportar materiales y desechos tóxicos, peligrosos o contaminantes que no sigan las instrucciones especícas que se requieren para la manipulación de estas sustancias o materiales. 16. Cortar sin autorización especies forestales u ornamentales ubicadas en la vía pública; de igual manera y aún con la autorización, no cumplir con las indicaciones ordenadas para la fase de ejecución o de reposición de la especie, según el trámite administravo administravo establecido por el INAFOR. c) INFRACCIONES MUY GRAVES: Se consideran infracciones muy graves la reincidencia, es decir decir,, cometer por más de una vez la infracción grave por la que ha sido sancionado. Arculo 81. APLICACIÓN DE SANCIONES: Las sanciones se aplicarán de forma gradual de la siguiente manera: amonestación o advertencia cuando la resolución 1. Amonestación o Adverten Advertencia: cia: Se aplicará una amonestación administrava ambiental dé como resultado que existen infracciones leves que pueden ser solucionadas al implementar las recomendaciones realizadas realizadas por la UGAM, la cual establecer estableceráá las medidas y el empo para la corrección de los factores que deterioren el ambiente.

2. Multa: Será sujeta a multa toda persona que realice cualquiera de las infracciones enumeradas

en el arculo 79 del presente Reglamento y/o que no acate la amonestación o advertencia emiday las mismas se tasarán de conformidad a lo denido en este Reglamento. 3. Clausura Temporal: Se procederá a clausurar o suspender de forma temporal los permisos, 32

 

autorizaciones, licencias, matrícula de negocios, permisos de construcción, concesiones y/o cualquier otro derecho para la realización de la acvidad cuando: a.  a.  que La ene resolución administrava administrav a municipal la UGAM resuelva que ambiente existe un daño existe ambiental ambiental repercusiones inminentes en lade salud humana, el medio y los recursos naturales. b.  b.   En caso de no no pagar en el plazo denido las multas multas a las que se ha hecho hecho acreedor. acreedor. Cuando se haya sancionado con clausura temporal se permirá el acceso de las personas que tengan la tarea tarea de corregir las irregularidades que la movaron, movaron, previa autorización autorización de la UGAM para el acceso al inmueble,establecimiento o sios. Esta clausura se extenderá hasta que la persona regularice su situación ante la UGAM y esta levante la clausura temporal.

4. Clausura Deniva: Se aplicará la clausura deniva en el caso de infracciones graves establecidas en el Art. 79 del inciso c) del presente Reglamento; Reglamento; también se procederá a clausurar de forma deniva las acvidades comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza en el caso de no regularizar la situación que dio cabida a la sanción a pesar de las recomendaciones emidas por la UGAM. En caso de que una persona natural o jurídica loque, urbanice y construya en suelos no autorizados autorizad os o de riesgos, incumpliendo el Reglamento de Zonicación y Uso de Suelos del Municipio y poniendo en peligro el ambiente, las edicaciones ya existentes y la vida de la población, será sancionada según lo establecido en la Tabla de Multas, y se procederá en la vía judicial a interponer un interdicto de obra nueva solicitando la demolición de la obra, siendo la persona responsable responsable de la misma quien corra con las costas que se deriven de este proceso. Cuando la Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM) constate el incumplimiento de una recomendación o acción podrá variar su resolución a n de aplicar una sanción que garance una mejor salvaguarda del interés interés público, el medioambiente y los recursos naturales.

Arculo 82. COMPETENCIA EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES: Las infracciones infraccio nes leves, graves y muy graves serán sancionadas por la Unidad de Gesón Ambiental (UGAM), a través de una Resolución Administrava Municipal. Arculo 83. TASACIÓN DE LAS MULTAS:  De acuerdo al presente Reglamento las multas se impondrán atendiendo la gravedad del caso y serán establecidas en base a un rango que oscilará entre un mil córdobas netos ( C$ 1 000 ) y treinta mil córdobas netos ( C$ 30 000 ), dependiendo de la infracción.

TABLA MUL MULTTAS POR INFRACIONES A ESTE REGLAMENTO 33

 

CATEGORÍAS

TASA

LEVES

PRIMERA VEZ SEGUNDA VEZ

C$1 000 C$3 000

GRAVES

PRIMERA VEZ SEGUNDA VEZ

C$5 000 C$10 000

MUY GRAVES

PRIMERA VEZ SEGUNDA VEZ TERCERA VEZ

C$15 000 C$30 000 y Clausura temporal Clausura deniva

Esta tabla deberá ser actualizada como mínimo cada dos (2) años por la Comisión Interinstuciona Interinstucionall para el Medioambiente del Municipioy posteriormente aprobada aprobada y puesta en vigencia por el Concejo Municipal.

Arculo 84. PLAZO PARA CANCELACIÓN DE MULTAS: Toda multa deberá hacerse efecva en un término no mayor de treinta días hábiles a parr de su nocación. Arculo 85. ACUMULACIÓN DE ACCIONES:  La aplicación gradual de las sanciones administravas establecidas en el presente presente Reglamento Reglamento es sin perjuicio de las responsabilidades responsabilidades civiles y penales para responder ante al Estado por los daños y perjuicios ocasionados.

CAPÍTULO III PERMISOS AMBIENTALES MUNICIPALES Arculo 86. AVAL O PERMISO AMBIENTAL MUNICIPAL:  Es el documento otorgado por la Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM) a solicitud de un proponente, sobre un proyecto (acvidad, obra, proyecto o industria), considerado como de Bajo Impacto Ambiental de acuerdo al Art. 32 del presente Reglamento. En el documento documento se cercará desde el punto de vista vista de protección ambiental ambiental que el proyecto se puede ejecutar bajo el condicionamiento de cumplir las medidas establecidas por la UGAM para garanzar garanzar la prevención, migación mi gación y/o deterioro ambiental causado por la l a acvidad. Las medidas establecidas en el Aval o Permiso Ambiental son de obligatorio cumplimiento, previo a su implementación. El Aval o Permiso Ambiental Municipal será requisito indispensable para el otorgamiento del Permiso de Construcción para cualquier po de obras e infraestru infraestructuras cturas horizontales horizontales y/o vercales.

Arculo 87. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL AVAL O PERMISO MUNICIPAL:  Para la obtención del Aval o permiso ambiental Municipal se seguirán las siguientes etapas: ETAPA 1. Inicio del Procedimiento: Esta etapa estará a cargo exclusivamente del proponente, del cual

dependerá el empo de su nalización. El proponent proponentee deberá:

34

 

1. Dirigir una carta de solicitud del Aval o Permiso ambiental a la UGAM. 2.  Presentar la Constancia Constancia de Uso de Suelo. 3. Llenar formulario de Aval o Permiso Ambiental Municipal, el cual debe contener una descripción de la acvidad, obra, proyecto o industria a ser ejecutada. Dicha descripción   debe precisar al menos lo siguiente: a. Especicar el nombre de la acvidad, proyecto, obra o industria tal y como será conocido. b.  b.   Nombre de la persona natural natural o jurídica que propone propone el proyecto con su correspondientee idencación; en caso de persona natural,cédula correspondient natural,cédula de idendad; en caso de persona jurídica, sus datos de inscripción registra registral.l. c. Si el proyecto o empresa tuviere un representante representante legal del proyecto ante ante la Alcaldía,   se debe especicar el nombre completo y adjuntar la escritura pública debidamente inscrita en el registro correspondiente, correspondiente, que lo acredita para tales efectos. d. Especicar la Dirección exacta del proponente proponente o represent representante ante (ocina o domicilio). e. Número de teléfono, fax y correo electrónico electróni co donde pueda ser contactado el proponente   o su representante. f. Describir la dirección exacta del proyecto, especicando si el sio es urbano o rural, así como la comarca en el caso que sea rural. Deberá adjuntarse un mapa de ubicación del área del proyecto en escala no superior a 1:25 000 impreso en tamaño tabloide (doble carta). g. Describir cual o cuales son los objevos que se persiguen con el proyecto. h.  h.   Describir detalladamente detalladamente las principales etapas o fases fases del proyecto, o sea su alcance, alcance, asociando a cada fase o etapa los principales procesos que se desarrollará desarrollarán n y la supercie o dimensiones necesarias para cada fase. i.  i.   Especicar el costo del del proyecto proyecto así como la supercie supercie total total de suelo suelo que afectar afectaráá el mismo.

 j.  Especicar los pos de residuos y emisiones que genera el proyecto proyecto y la forma de eliminación, tanto para para la fase de construcción construcción como durante el funcionamiento funcionamiento u operación del mismo.

k. Especicar k.  Especicar el lugar de procedencia de los principales materiales de construcción, así como de los fondos para su compra, incluyendo los nombres de los bancos de   préstamo que otorgarán los recursos. 35

 

l.  Especicar la duración de los trabajos l.  trabajos de construcción mediante un cronograma cronograma   para las diferentes etapas.

ETAPA 2. ETAPA 2 . Valoración:  Esta etapa estará estará a cargo de la UGAM, la que deberá hacer las coordinaciones necesarias con el proponente para su ejecución.El empo de nalización de esta etapa es de diez (10) días hábiles contados a parr del ingreso de la documentación solicitada en la Etapa 1. 4. Pagar la tarifa por Inspección Ambiental Municipal. 5. Programar con la UGAM la fecha y hora de la Inspección Ambiental Municipal. ETAPA 3. Consideraciones Finales y Resolución Administrava:   Esta etapa estará a cargo de la UGAM; el empo de nalización es de diez (10) días hábiles contados a parr del día de la realización de la Inspección Ambiental. Administrava de aprobación o rechazo del proyecto. 6. Emisión de la Resolución Administrava Ambiental Municipal. En el caso de ser aprobado 7. Pagar la tarifa por Aval o Permiso Ambiental   el proyecto.

ETAPA 4. Finalización del Procedimiento: El proponente podrá rerar el Aval o Permiso Ambiental tres (3) días hábiles después de emida la Resolución Administrava y habiendo cancelado la tarifa correspondiente. 8. Rerar de la Alcaldía el Aval o Permiso Ambiental Municipal. Arculo 88. CONTENIDO DEL AVAL O PERMISO AMBIENTAL MUNICIPAL:  El Aval o Permiso Ambiental Municipal incluirá todas las obligaciones del propietario o representante del proyecto responsable del mismo, estableciendo las medidas a ser implementadas para prevenir y migar los posibles impactos ambientales que pudieran ser generados; además, incluirá la forma de seguimiento para vericar el cumplimiento de lo establecido en el Aval o Permiso Ambiental Municipal obtenido. Dicho Aval o Permiso Ambiental sólo tendrá validez si se encuentra rmado por el responsable de la Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM) y con el visto bueno del Vicealcalde o la Vicealcaldesa. El periodo de vigencia del mismo será de treinta días después de emido.

Arculo 89. 89 . OBLIGACIONES DERIVADAS DE RIVADAS DEL AVAL AVAL O PERMISO AMBIENTAL MUNICIPAL: El permiso obliga a quien se le otorga a: 1. Mantener los controles y recomendaciones establecidas para la ejecución o realización de la acvidad.

responsabilidades administra administravas, vas, civiles y penales penales de los daños daños que se causaren causaren 2.  Asumir las responsabilidades al ambiente. 36

 

3. Observar las disposiciones establecidas en las normas y reglamentos especiales vigentes. Arculo 90. TARIFAS POR EMISIÓN DE PERMISOS AMBIENTALES:  Las tarifas de los pagos reguladas en este capítulo, que graven documentos que expida o tramite la Alcaldía de Managua, se jarán teniendo en cuenta el costo del servicio y el carácter del documento expendido o tramitado. tramitado. Arculo 91. TARIFA POR TRÁMITE DEL AVAL O PERMISO AMBIENTAL MUNICIPAL: Los costos de los servicios que presta la Municipalidad en materia ambiental se pagarán de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla de costos y deberán ser asumidos por la persona natural o jurídica que solicite dichos servicios:

TABLA No. 2: COSTOS POR AVAL AVAL O PERMIS PERMISO O AMBIENTAL MUNICIPAL DOCUMENTO

TARIFA

INSTANCIA COMPETENTE

Aval o Permiso A mbiental Ambiental Municipal.

C$100

UnidaMunicipal d de Ges(UGAM) ón Ambiental

Inspección Ambiental según zonas de uso para persona natural.

C$ 200 - 500

Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM)

Inspección Ambiental según zonas de uso para persona  jurídica.

C$ 500 -1 000

Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM)

CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Arculo 92. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL: Son instrumentos para la gesón ambiental el conjunto de polícas, directrices, normas técnicas y legales, acvidades, programas, proyectos e instuciones que permiten la aplicación de los Principios Generales Ambientales y la consecución de los objevos ambientales en el ámbito municipal, los siguientes: 1. El Sistema de Planicación Municipal. 2. El Plan de Ordenamiento Territorial. 3.  El Plan Regulador Regulador del Municipio. de Áreas de Protegidas. Protegidas. 4.  El Sistema de

Reglamento de Permisos Ambientales. 5.  El Reglamento

6.  La Normava Normava de Evaluación del Impacto Ambiental. 37

 

7. El Sistema de Información Ambiental. 8.  Los Planes y Programas Programas de Educación, Educación, Divulgación y Desarrollo Desarrollo Cienco y Tecnológico. Tecnológico. 9.  Los Incenvos. de Inversiones Inversiones Públicas. 10.  El Plan de

11.  El Fondo Nacional del Ambiente. 12.  La Declaración de Áreas Contaminadas Contaminadas y de las Emergencias Ambientales. Ambientales. 13. El Sistema de Pago por Servicios Ambientales. 14. La Auditoría Ambientaldel Cambio Climáco y su Gesón. tóxicas y contaminantes. 15.  El Decreto de seguridad por efectos de sustancias químicas, tóxicas

16. El Sistema de pago por Recurso Hídrico. Arculo 93. INSTRUMENTOS ECONÓMICOS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL:  El Municipio, en el ámbito de su competencia, diseñará, desarrollará desarrollará y aplicará instrumentos instrumentos económicos que incenven el cumplimiento del Reglamento Ambiental Ambiental Municipal. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normavos y administravos de carácter scal, nanciero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los benecios y costos ambientales que generen sus acvidades económicas incenvándolas a realizar acciones que favorezcan el cuido y conservación del medio ambiente.

Arculo 94. OBJETIVO DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS DE GESTIÓN AMBIENTAL AMBIENTAL MUNICIPAL: MUNICIPAL: 1.  Promover un cambio cambio en la conducta conducta de las personas personas que realicen acvidades comerciales, comerciales, industriales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compables con los intereses colecvos de protección ambiental y de desarrollo sustentable. sustentable. Fomentarr la incorporación de información información conable y suciente suciente sobre las consecuencias, 2.  Fomenta benecios y costos ambientales al sistema de precios de la economía.

3.  Otorga Otorgarr incenvos a quien quien realice acciones para para la protección, protección, preservación o restaur restauración ación del equilibrio ecológico. Asimismo, se deberá procurar procurar que quienes dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respecvos.

4.  Promover una mayor mayor equidad social social en la distribución de costos costos y benecios asociados a la políca ambiental. 38

 

conjunta con otros instrumentos instrumentos de políca políca ambiental, en especial especial 5.  Procurar su ulización conjunta cuando se trate de observar umbrales o límites en la ulización de ecosistemas, de tal manera que se garance su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población.

TÍTULO V EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I EDUCACIÓN AMBIENTAL Arculo 95. INCLUSIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN LOS PLANES DE ESTUDIO:  El Ministerio de Educación (MINED), apoyado por el Gobierno Municipal, incluirá en sus planes de estudio la materia ambiental y de los recursos naturales, naturales, tanto a nivel de educación primaria como secundaria, tal y como lo establece el Art. 35 de la Ley General del Medioambiente y Recursos Naturales.

TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Arculo 96. COMPLEMENTARIEDAD NORMATIVA: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 111 del Reglamento a la Ley 217 Ley General del Medioambiente y los Recursos Naturales, Naturales, el presente Reglamento Reglamento formará parte integral integral de la reglamentación municipal en material ambiental. Arculo 97. VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio escrito, sin perjuicio de su posterior publicación enLa Gaceta, Diario Ocial.

 

39

 

   I    I    I     O    R    B    I    L

LIBRO III REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

1

 

CONSIDERANDO I Que la Constución Políca de la República de Nicaragua en su Art. 60 establece que los nicaragüenses enen derecho de habitar en un ambiente saludable.

II Que es competencia del Gobierno Municipal el manejo adecuado, recolección, tratamiento tratamiento y disposición de los residuos sólidos del Municipio con el n de contribuir a preservar la salud de la población, la higiene comunal y el medioambiente.

III Que es un compromiso del Gobierno Municipal establecer las bases para difundir y desarrollar una nueva cultura en la generación y manejo de los residuos sólidos, sólidos, con el propósito de que trabajando trabajando en forma conjunta, población y Gobierno Local, se contribuya a hacer de Managua un municipio limpio, li mpio, saludable y bonito.

IV Que el Gobierno Local deberá buscar soluciones de bajo costo que le permitan mejorar su capacidad de gesón de los residuos recuperando el valor inherente de los mismos a través su aprovechamiento mediante el reciclaje y reúso.

V Que la implementación de una estrategia de recuperación de recursos requiere un proceso de planicación que arcule efecvamente al sector público con el sector privado y la ciudadanía en general, a n de lograr una gesón integral de los residuos sólidos.

VI Que es responsabilidad del Gobierno Local, en conjunto con la Delegación del Ministerio de Educación, promover la educación ambiental con un enfoque construcvista de educación para la vida, que se desarrolle a todos los niveles y que promueva el manejo y uso adecuado de los residuos sólidos, así como un cambio de actudes y acciones en la población para el mejoramiento del entorno.

1

 

TÍTULO I NORMAS GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Arculo 1. OBJETO: El presente Reglamento es un instrumento técnico jurídico de carácter local cuyo objeto es normar el manejo adecuado de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, regulando su recolección, transporte, tratamiento, disposición nal y demás aspectos relacionados, con el propósito de evitar la contaminación del aire y del suelo, así como de las aguas superciales y subterráneas en el territorio municipal. La gesón integral de los residuos sólidos es un servicio ser vicio de interés colecvo y público. Arculo 2. FINES: Los nes del manejo integral de los residuos sólidos son: 1.  Contribuir a preservar la salud de la población población y la higiene comunal. 2.  Garanz Garanzar ar la no contaminación contaminación del ambiente ambiente mediante una gesón adecuada adecuada de los residuos residuos sólidos. Garanzar ar el espacio público y las las áreas de uso uso comunal de la Municipalidad Municipalidad con adecuadas adecuadas 3.  Garanz condiciones higiénico sanitarias y ornamentales que contribuyan a mejorar el entorno de vida de la población en general.

4.  Hacer que la gesón gesón de los residuos residuos sólidos sea integral integral y contribuya contribuya al al bienestar de de la población y de su entorno garanzando su sostenibilidad. Arculo 3. PRINCIPIOS: Rigen este Reglamento los siguientes principios. 1. Obligatoriedad: Es obligación de todos los habitantes del Municipio pagar puntualmente el importe de la tasa de limpieza pública, independientemente que no ulicen el servicio de recolección de residuos. Asimismo, es obligación del Gobierno Local la prestación del servicio de recolección de los residuos y limpieza pública, independientemente del estado de solvencia del usuario, prevaleciendo prevaleciendo el interés por la salud pública del Municipio. 2. Sostenibilidad Económica del Sistema de Manejo de Residuos Sólidos: El Gobierno Local procurará procura rá que el servicio de manejo de residuos sólidos alcance el mayor grado grado de sostenibilidad a parr de implementar estra estrategias tegias de sensibilización que promuevan promuevan la ulización del servicio y la promoción de la cultura de pago. Además, efectuará a nivel administravo las correspondientes adecuaciones sobre costos, ampliación de la base tributaria del servicio y mejora de la prestación

del mismo. 3. Calidad del Servicio: El Gobierno Local es responsable de prestar un servicio de calidad, ya sea de forma directa o por medio de concesionarios, velando que se cumpla con la l a cobertura, horario, connuidad y calidad del servicio. 3

 

4. Responsabilidad Comparda: La gesón integral de los residuos es una corresponsabilidad social y requiere la parcipación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los sectores sociales y ciudadanos. 5. Responsabilidad Extendida del Productor: Los productores o importadores enen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases pos industrial y pos consumo. 6. Internalización de Costos: Es responsabilida responsabilidad d del generador de los residuos su manejo integral y sostenible, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la candad y calidad de los residuos que genera. 7. Prevención en la Fuente: La generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente prioritariamente en la fuente y en cualquier acvidad. 8. Precautorio: Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza cienca absoluta no deberá ulizarse como razón para postergar la adopción de medidas ecaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o la salud. 9. Acceso a la Información: Todas las personas enen derecho a acceder a la información. El Gobierno Local y los representantes de las autoridades nacionales presentes en el territorio deben informar a la población sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la incorrecta gesón de los residuos, de acuerdo a la Ley 621, Ley de Acceso Ac ceso a la Información Pública. Asimismo, los generadores de residuos están obligados a informar a las autoridades municipales sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente que sus acvidades puedan provocar.

10. Parcipación Ciudadana: El Gobierno Local ene el deber de garanzar y fomentar fomentar el derecho de todas las personas que habitan el Municipio a parcipar en forma acva, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones acc iones tendentes a proteger y mejorar el ambiente y la salud de la población. 11. Jerarquización de la Gesón Integral de Residuos: Al priorizar las opciones de tratamiento, minimización de residuos, reúso, reciclaje, incineración con recuperación de energía y rellenos sanitarios en mínima escala, lo que se pretende es otorgarle un valor a aquellos residuos que aún pueden ser reincorporados a los procesos. 12. Educación: Es corresponsabilidad de la represent representación ación de las instuciones del nivel central en el territorio, como el Ministerio de Educación, fomentar fomentar junto con el Gobierno Local la educación de la población para promover el manejo adecuado de los residuos sólidos. 13. Sostenibilidad Ambiental:  El Municipio fomentará y esmulará el reciclaje de residuos doméscos y comerciales para su industrialización mediante los procedimientos técnicos y sanitarios que aprueben las autoridades competentes.

Arculo 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en este Reglamento y las normavas que de él se deriven son de aplicación general y de obligatorio cumplimiento en el ámbito de la circunscripción territorial de los Distritos V, V, VI y VII del Municipio Managua.

4

 

Arculo 5. ÓRGANOS DE APLICACIÓN: La Alcaldía Municipal, a través la Dirección de Servicios Municipales y con el apoyo técnico de la Dirección de Limpieza Pública y de la Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM), es la responsable de aplicar el presente Reglamento, Reglamento, la Políca Nacional de Residuos Sólidos ygeneren las demás normas establecidas para el manejo integral de los residuos sólidos no peligrosos que se en su Municipio. Es obligación de las organizaciones, instuciones y población en general apoyar a la Alcaldía Municipal en el manejo integral de residuos sólidos impulsando, promoviendo y contribuyendo en las labores de protección del medioambiente y mejoramiento de las condiciones higiénico sanitarias de la comunidad.

Arculo 6. DEFINICIONES: Para facilitar la aplicación del presente Reglamento Reglamento se ulizarán las siguientes deniciones: 1. Acuífero: Es un suelo con capacidad para permir el ujo del agua en candades apreciables. 2. Almacenamiento Temporal:  Sio desnado para guardar o almacenar un producto por un empo determinado. 3. Botadero: Sio donde se disponen los residuos sólidos sin ningún tratamiento. tratamiento. 4. Biodegradables:  Es el producto o sustancia que puede descomponerse en los elementos químicos que lo conforman, debido a la acción de agentes biológicos, como plantas, animales, microorganismos microorg anismos y hongos, bajo condiciones ambientales naturales. 5. Compost: Material que se genera a parr de la descomposición de los residuos sólidos orgánicos y sirve como mejorador del suelo agrícola y para la recuperación de erras no férles. 6. Composcación:  Proceso controlado de descomposición biológica de los residuos sólidos orgánicoss que permite la producción de compost. orgánico 7. Contenedor de Residuos: Recipiente que sirve para el almacenamiento de los residuos sólidos no peligrosos. controlado, apto 8. Celda: El espacio creado natural o arcialmente dentro de un connamiento controlado, para recibir residuos peligrosos compables.

9. Connamiento: Obra de ingeniería para la disposición nal de residuos peligrosos, que garance su aislamiento denivo. 10. Contaminación Contaminación:: La presencia y/o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida,

la ora o la fauna, o que degrade la calidad de la atmósfera, atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general.

11. Contenedor: Caja o cilindro móvil en el que se depositan para su transporte residuos peligrosos. 5

 

12. Clima: El conjunto de condiciones atmosféricas de un lugar determinado, inuenciado por factores sicos y geográcos. 13. Cubierta: El material o materiales que se colocan en forma de capas en la parte superior de la celda para aislar los residuos peligrosos de la intemperie. 14. Desinfección: Destrucción de los microorg microorganismos anismos patógenos en todos los ambientes, materias o partes en que pueden ser nocivos, por los disntos medios mecánicos, sicos o químicos contrarios a su vida o desarrollo, con el n de reducir el riesgo de transmisión de enfermedades. enfermedades. 15. Disposición Final: Es la úlma acvidad operacional del prestador del servicio de recolección pública los residuos sólidos, mediante la cual estos son descargados descargados en forma deniva en sios y condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente. 16. Estaciones de Transferencia: Puntos que se ulizan para realizar la descarga o almacenamiento local de los residuos por un periodo corto de empo, menor de un día, para luego ser trasladad trasladados os a la disposición nal.

17. Frecuencia de Recolección: Número de veces que se recolectan los residuos sólidos en un mismo lugar, en un empo determinado. 18. Incinerad Incinerador: or: Se dice de la instalación o disposivo desnado a reducir a cenizas las basuras y otros residuos. 19. Gesón Integral de Residuos: Es el conjunto arculado e interrelacionado de acciones regulatorias, operavas, nancieras, administravas, educavas, de planicación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta hasta la disposición nal. 20. Lixiviados: En general se denomina lixiviado al líquido resultante de un proceso de percolación de un uido a través de un sólido. El lixiviado generalmente arrastra gran candad de los compuestos presentes presentes en el sólido que atraviesa. atraviesa. Su uso más general es el que corresponde al lixiviado de los depósitos controlados, controlados, ya que generalmente generalmente se asocia el término lixiviado a los líquidos que se gesonan en los depósitos controlados de residuos. El lixiviado del depósito controlado es el agua que percola a través de los residuos depositados y que extrae, disueltos o suspendidos, materiales a parr de ellos. El lixiviado está formado por la mezcla de las aguas de lluvia inltradas en el depósito y otros productos y compuestos procedentes de los procesos de degradación de los residuos. 21. Permeabilidad: Capacidad del suelo para transmir un uido sin destrucción de su estructura interna.

22. Perturbar Perturbar:: Alterar, trastocar el orden de las cosas. 23. Plantas de Tratamiento: Son aquellas en las que se modican las caracteríscas sicas, la composición química o la acvidad de cualquier residuo sólido peligroso; se obtenga un residuo residuo 6

 

menos peligroso; se lo haga suscepble suscepble de recuperación o más seguro seguro para su transport transportee o disposición nal. Son plantas de disposición nal los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos sólidos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental. 24. Proceso:  Conjunto de acvidades sicas o químicas relavas a la producción, obtención, acomodamiento, acomodamient o, envasado, envasado, manejo y embalado de un producto intermedio o nal.

25. PPC: Producción per cápita, candad de residuos que produce una persona en un día, expresada como kilogramo por habitante y por día (Kg/hab-día). (Kg /hab-día). 26. Plantas de Recuperación: Sios desnados a la recuperación de materiales provenientes de los residuos sólidos no peligrosos. 27. Residuo: Se enende por residuo cualquier producto en estado sólido, líquido o gaseoso procedente de un proceso de extracción, transformación transformación o ulización que, carente de valor para su propietario, este decide abandonar. Los residuos pueden clasicarse de diversos modos: a. Según a.  Según su naturaleza en: • Orgánico • Inorgánico b. Según b.  Según su estado sico se dividen en: • Sólidos. • Líquidos. • Gaseosos. c. Según su procedencia se dividen en: • Industriales. • Agrícolas. • Sanitarios. • Residuos sólidos urbanos. d. Por su peligrosidad se clasican en: • Residuos tóxicos y peligrosos. • Radioacvos.

• Inertes.

28. Residuo Orgánico: Todo desecho de origen biológico, que alguna vez estuvo vivo o fue parte de un ser vivo, por ejemplo: hojas, ramas, cáscaras y residuos de la fabricación de alimentos en el hogar, etc., también conocidos como residuos ordinarios. 7

 

29. Residuo Inorgánico: Todo desecho de origen no biológico, de origen industrial o de algún otro proceso no natural, por ejemplo: ej emplo: plásco, telas sintécasetc. Todos aquellos o combinación de organismos residuos que 30. representan Residuos Sólidos no Peligrosos: no un peligro inmediato o potencial para la residuos salud humana o para otros vivos. Dentro de los Residuos Sólidos no Peligrosos están: residuos domiciliares, comerciales, instucionales, de mercados y barrido de calles.

31. Residuo Domiciliar: Basura proveniente de los hogares y/o comunidades. 32. Residuos Sólidos Instucionales: Aquellos residuos generados en establecimientos educavos, gubernamentales, militares, carcelarios, religiosos, terminales aéreos, terrestres, uviales o marímos y en edicaciones desnadas a ocinas, entre otros. 33. Residuo Industrial: Su origen es producto de la manufactura o proceso de transformación de la materia prima. 34. Residuo Hospitalario: Residuos que son catalogados por lo general como residuos peligrosos y pueden ser orgánico orgánicoss e inorgánico inorgánicos. s. 35. Residuo Comercial: Provenientes de ferias, ocinas, endas, etc, y cuya composición es orgánica,, tales como: restos de frutas, verdur orgánica verduras, as, cartones, papeles, etc. 36. Residuo Urbano: Se denen como los generados en los domicilios parculares, comercios, ocinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calicación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan semejarse a los producidos en los anteriores lugares o acvidades. Tienen también la consideración de residuos urbanos los siguientes: • Residuos Sólidos de Barrido de Calles. • Animales doméscos muertos, así como como muebles, muebles, enseres enseres y vehículos abandonados abandonados.. • Residuos y escombros escombros procedentes procedentes de obras menores de construcción construcción y reparación reparación domiciliaria.

37. Residuos Sólidos de Barrido de Calles: Todos aquellos residuos que se generan de la acvidad de la limpieza de calles y áreas públicas como parques, áreas verdes y campos deporvos. 38. Residuos Explosivos:  Un residuo se considera peligroso por su explosividad cuando ene

una constante de explosividad igual o mayor a la del dinitrobenceno o es capaz de producir una reacción o descomposición detonante detonante o explosiva a 25º C y a 1,03 kg/cm² kg /cm² de presión.

39. Residuos Patoló Patológicos: gicos: Relavo a los residuos que al manipularlos pueden causar enfermedades. 8

 

40. Residuos Peligrosos: Se enende por residuos peligrosos aquellos que, en cualquier estado sico, contengan candades candades signicavas de sustancias que pueden presentar peligro para la vida y salud de los organismos vivos cuando se liberan al ambiente o si se manipulan incorrectamente incorrectamente debido a su inamables, magnitud o modalidad de susperniciosas, caracteríscas corrosivas,irritantes corrosivas, tóxicas, venenosas, reacvas, explosivas, biológicamente infecciosas, o de cualquier otra caracterísca que representen un peligro para la salud humana, la calidad de vida, los recursos ambientales o el equilibrio ecológico.

41. Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos: Se reere a los producidos en las unidades de atención médica, que conenen bacterias, virus u otros microorganismos microorganismos con capacidad de causar infección o que conene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos y al ambiente, y que se generan en establecimientos de atención médica. 42. Reciclaje: Es un proceso mediante el cual ciertos materiales de los residuos sólidos se separan, recogen, clasican y almacenan para reincorporarlos como materia prima al ciclo cic lo producvo. 43. Recuperación: Acvidad relacionada con la obtención de materiales secundarios, bien sea por separación, desempaquetamiento, recogida o cualquier otra forma de rerar, de los residuos sólidos, algunos de sus componentes para para su reciclaje o reúso. 44. Reúso: Es el retorno de un bien o producto a la corriente económica para ser ulizado en forma exactamente exactamen te igual a como se ulizó antes, sin cambio alguno en su forma o naturaleza. naturaleza. 45. Recolectores o Pepenadores:  Personas dedicadas a la acvidad de recolectar los residuos sólidos. 46. Relleno Sanitario: Técnica de eliminación nal de los residuos sólidos en el suelo que no causa molesa ni peligro para la salud y seguridad pública, tampoco perjudica el ambiente durante su operación ni después de terminado el mismo. 47. Servicio de Aseo Ordinario: Es el servicio de recolección de los residuos no peligrosos que se presta a una localidad de manera periódica, con horario denido. 48. Servicio de Aseo Extraordinario: Es el servicio de recolección de los residuos sólidos no peligrosos que se presta a una localidad de manera irregular, por las caracteríscas propias de estos residuos en cuanto a accesibilidad, tamaño, composición y volumen. 49. Servicio de Limpieza Pública: Conjunto de acvidades que posibilitan el almacenamiento, barrido, recolección, transporte, reciclaje y disposición nal de residuos sólidos de manera

apropiada y sostenida en el empo. transformación sico, químico o biológico de los residuos sólidos 50. Tratamiento: Es el proceso de transformación que procura obtener benecios sanitarios o económicos, reduciendo o eliminando efectos nocivos al hombre o al medioambiente. 9

 

51. Valorizar: Serie de acciones que conduzcan a recuperar el valor material, económico o energéco de los residuos y también evitar que su mal manejo impacte los ecosistemas, contamine el agua, el suelo y el aire, afecte el paisaje y contribuya al cambio climáco.

CAPÍTULO II NORMACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Arculo 7. ÓRGANO DE APLICACIÓN: El servicio de limpieza pública lo ejecutará la Dirección de Servicios Municipales a través de la Dirección de Limpieza Pública y será apoyado como contraparte técnica por la Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM). Arculo 8. OBLIGATORIEDAD DE LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO:  Los habitantes del casco urbano del Municipio están obligados a ulizar los servicios prestados por la Alcaldía y pagar la tasa municipal en los primeros quince días (15) del mes inmediato siguiente. Arculo 9. TIPOLOGÍA DE RESIDUOS A SER RECOLECTADOS: El servicio de limpieza pública sólo recibirá para su transport transportee los residuos sólidos sólidos no peligrosos domiciliares y municipales. La recolección de residuos peligrosos se efectuará efectuará en los términos de las leyes y normas aplicables a cada po de residuos. La responsabilidad recae en los generadores, como lo espula el Art. 14 del Reglamento Sanitario de los Residuos Sólidos Peligrosos y No Peligrosos. Arculo 10. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA: El Gobierno Local es el responsable de clasicar y actualizar los pos de servicio de recolección de residuos sólidos no peligrosos, de conformidad a lo establecido en la NTON 05 014-1, así como denir y actualizar las tarifas por la prestación de dichos servicios. La propuesta de clasicación y actualización es responsabilidad de la Dirección de Limpieza Pública. Se clasica la prestación del servicio de recolección de residuos de la siguiente manera: • Servicio de Aseo Ordinario, tendrá como objevo el manejo de de las siguientes siguientes clases de residuos: residuos: domiciliares, comerciales, instucionales y todos todos los residuos sólidos sólidos no 1.  Residuos domiciliares, peligrosos generados generados en las áreas urbanas de los municipios.

2. Residuos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen pueden ser incorporados incorporad os en el servicio ordinario. 3. Residuos no incluidos en el servicio extraord extraordinario inario y especial. • Servicio de Aseo Extraordina Extraordinario, rio, tendrá tendrá como objevo el manejo manejo de las las siguientes clases de

residuos: que por su naturalez naturaleza, a, composición, tamaño tamaño y volumen volumen deben ser considerados 1.  Residuos que como extraordinarios, tales como escombros, materiales de construcción, poda de árboles. 10

 

2.  Residuos que por su localización localización presentan presentan dicultades dicultades en su manejo por accesibilidad de los vehículos recolectores de la Municipalidad. 3.  Residuos no contemplados contemplados en los incisos anteriores anteriores que requieran requieran para para su manejo condiciones extraordinarias extraordinarias diferentes a las que presta el servicio ordinario, tales como: limpieza de tragantes y cauces. • Servicio de Aseo Especial, tendrá tendrá como como objevo el manejo de los residuos sólidos sólidos con las caracteríscas caracterís cas siguientes:

1.  Residuos sólidos sólidos no peligrosos, peligrosos, producto producto de acvidades eventuales, tales como: estas públicas, acvidades recreavas y otras. 2.  Residuos sólidos producto producto de eventos eventos naturales, naturales, tales como: terremotos, terremotos, incendios, huracanes,, vulcanismo o lluvias torrenciales. huracanes acvidades no planicadas. 3.  Otros residuos producidos por acvidades La prestación del servicio de aseo ordinario y extraor extraordinario dinario deberá ser planicada por la Alcaldía.

Arculo 11. ESTABLECIMIENTO DE RUTAS:  Para la recolección de los residuos sólidos, la Alcaldía establecerá un plan de ruteo que estará a cargo de la Dirección de Servicios Municipales, a través de la Dirección de Limpieza Pública, el cual deberá ser actualizado cada 3 (tres) años, asegurándose de incluir los nuevos asentamientos asentamientos humanos que se desarrollen, tanto en la zona urbana como en la suburbana. Arculo 12. FRECUENCIA DE RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: La frecuencia de recolección de los residuos sólidos domiciliares será de dos o tres veces por semana como mínimo y debe ser cumplida por el Servicio de Limpieza Pública de la Alcaldía, según lo espula el Art. 14 del Reglamento Sanitario Sanitario de los Residuos Sólidos Peligrosos y No peligrosos.

Arculo 13. ESTACIONES DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS: La Alcaldía denirá, tomando en cuenta la distancia del sio de disposición nal de los residuos sólidos, la necesidad de instalar i nstalar estaciones estaciones de transferencia transferencia a n de agilizar y brindar un mejor servicio a la población, además de disminuir costos de operación por transport transporte. e. Arculo 14. HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:  La Alcaldía establecer estableceráá un horario de prestación del servicio el cual será dado a conocer a la población. Arculo 15. DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA RECOLECCIÓN:   Los usuarios del servicio deberán colocar los residuos domiciliares sobre la ruta establecida, los que serán depositados en bolsas

pláscas, sacos u otros recipientes adecuados que impidan que estos se dispersen provocando focos de contaminación.

Arculo 16. PROMOCIÓN DE LA SEPARACIÓN SEPARACIÓN EN LA FUENTE: La Alcaldía, a trav través és de la Unidad de Gesón Ambiental Municipal (UGAM) promoverá campañas de educación para la separación de los residuos sólidos en orgánicos e inorgánicos, en el lugar donde se producen. 11

 

Arculo 17. FORMAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: La prestación del servicio de recolección de residuos será cumplida de conformidad con lo establecido establecido en el Art. 9 de la Ley L ey de Municipios y lo denido en este Reglamento. La misma se hará de la siguiente manera: Administración Municipal de de forma directa directa en régimen de derecho público. público. La prestación prestación 1.  Por la Administración del servicio de forma directa implica la realización y control de todo el ciclo por parte de la Municipalidad con sus equipos y personal, ya sean temporales o de planta.

2.  Por medio de organizaciones organizaciones de derecho privado privado (empresas, (empresas, cooperavas, cooperavas, asociaciones de pobladores, etc.). La Municipalidad puede realizar contratos contratos de concesión o celebrar convenios de forma parcial o total del servicio de recolección, transporte y disposición nal de los residuos sólidos municipales y domiciliares, en conformidad con el numeral 6.1 de la NTON 05014-01. La concesión como forma de gesón de los servicios públicos locales puede denirse mediante un contrato contra to en virtud del cual las endades locales encomiendan a un parcular denominado concesionario, concesionario, la prestación del servicio público por un período determinado de empo, percibiendo como contra parda el pago por parte de los usuarios del servicio. La concesión no limita las facultades de regulación y control por parte del Municipio quien ostenta la tularidad del servicio ni exime al concesionario de cumplir con los principios de la prestación del servicio concedida con todas sus caracteríscas y condiciones. Es obligación de la Municipalidad velar por el cumplimiento de los términos establecidos en el contrato. Para la denición de las tarifas por el pago del servicio se estará en atención a lo establecido en el Art. 26 de este Reglamento.

Arculo 18. COBERTURA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS: En aquellos lugares donde no hay cobertura del servicio de recolección de residuos sólidos, sus pobladores organizados se coordinarán con la Alcaldía para establecer convenios para la prestación, recolección, deposición y tratamiento nal de los mismos, todo de acuerdo a las leyes, los reglamentos sanitarios y el presente Reglamento. Los pobladores podrán contratar instuciones privadas, grupos parculares y cooperavas para la prestación de este servicio público, todo bajo la autorización, reglamentación reglamentación y supervisión de la Alcaldía.

Arculo 19. MANEJO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN: Las Empresas constructoras, urbanizadoras o constructores individuales y, en general, quien ejecute alguna obra de construcción deberá realizar el manejo de los residuos resultantes de dichas obras, para lo cual deberá contar con el permiso de la

Municipalidad, la que vigilará el cumplimiento del manejo adecuado adecuado de los residuos sólidos no peligrosos. peligrosos.

Arculo 20. PROGRAMAS PROGRAMAS PA PARA RA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS RESIDUOS SÓLIDOS:  Independientemente de quien lo realice, el manejo de los residuos sólidos deberá obedecer a un programa que responda a las 12

 

necesidades del servicio de limpieza pública y que incluya, entre otros, los siguientes aspectos: 1.  Establecimiento de rutas y horarios horarios para para recolección de los residuos residuos sólidos, que que serán dados dados a conocer a los usuarios.

2.  Mantenimient Mantenimiento o de los vehículos y equipos auxiliares auxiliares desnados desnados al servicio de aseo. Entrenamiento o y capacitación del personal personal compromedo compromedo en las acvidades del manejo manejo de 3.  Entrenamient los residuos sólidos, en lo que respecta a prestación del servicio de aseo y a las medidas de seguridad que deban acatar.

4.  Cumplimiento de las normas de de higiene y seguridad ocupacional. 5. Atención inmediata de las circunstancias que impidan la prestación del servicio de aseo en empo y forma. información y educación a los usuarios del servicio acerca acerca de la entrega entrega o 6.  Mecanismos de información presentación de los residuos sólidos en cuanto a ubicación, tamaño o capacidad del recipiente y otros aspectos relacionados con la correcta prestación prestación del servicio.

Arculo 21. SITUACIONES QUE DEBEN EVITARSE EN EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: Las acvidades de manejo de los residuos sólidos deberán realizarse en forma tal que se eviten situaciones como: connua en vías y áreas públicas públicas de los residuos residuos sólidos o recipientes que las 1.  Permanencia connua contengan conteng an de manera que causen problemas sanitarios y estécos.

2.  Prolifer Proliferación ación de vectores vectores y condiciones que propicien la transmisión transmisión de enfermedades. enfermedades. operarios del servicio de aseo aseo o al público público en general. general. 3.  Exposición a riesgos de los operarios

4.  Contaminación del aire, aire, el suelo o el agua. agua. 5.  Incendios y accidentes. polvo y otras molesas. 6.  Generación de malos olores, polvo

7.  Disposición nal nal no sanitaria de los residuos sólidos. Arculo 22. MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS FUERA DEL PERÍMETRO URBANO:  El manejo de los residuos sólidos generados fuera del perímetro urbano del Municipio estará a cargo de los generadores de

los residuos, quienes deberán cumplir las disposiciones del presente Reglamento y las demás relacionadas con la protección del medioambiente.

Arculo 23. ANÁLISIS DE DE LOS RESIDUOS RESIDUOS SÓLIDOS: SÓLIDOS: La Alcaldía deberá realizar los cálculos y análisis de 13

 

la candad de residuos sólidos generados por la población del Municipio con el propósito de efectuar los planes necesarios para garanzar un adecuado manejo de los mismos cumpliendo las disposiciones especicadas en el numeral 5 de la NTON 05 014-1 de Manejo de Desechos Sólidos no Peligrosos.

Arculo 24. INFORMACIÓN DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: La Municipalidad deberá remir a la delegación territorial de MARENA que le corresponda, corresponda, informes mensuales mensuales y un informe anual acerca del manejo de los residuos sólidos, según los acuerdos sectoriales celebrados entre MARENA y la Alcaldía. Arculo 25. CORRESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: Es obligación de todas las empresas e instuciones privadas y del estado: comercios, mercados, instuciones de educación, hospitales, centros de salud, clínicas, laboratorios, talleres, vulcanizadoras vulcanizadoras y otros,presen otros,presentar tar a la Alcaldía su Plan de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Peligrosos y no Peligrosos o un cercado sobre el mecanismo autorizado para para la eliminación eli minación legal de sus residuos peligrosos. Para Para el cumplimiento c umplimiento de esta acvidad tendrán un plazo de cinco meses a parr de la entrada en vigencia de este Reglamento. Esto será un requisito para la matrícula y/o Solvencia Municipal. Arculo 26. CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS:  La Municipalidad recolectará los residuos sólidos,los que serán clasicados en orgánicos e inorgánicos para su posterior reulización, reciclaje y/o compostaje. Arculo 27. CUANTIFICACIÓN DE COSTOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:  La Alcaldía, a través de la Dirección de Servicios Municipales, realizará los estudios y análisis necesarios necesarios para cuancar cuancar el costo del servicio de manejo de residuos sólidos, tomando en cuenta su recolección, transporte, tratamiento tratamiento y disposición nal. La Dirección de Servicios Municipales, a través través de la Dirección de Limpieza Pública, presentará presentará ante ante el Concejo Municipal, para su aprobación, la Tabla de Tasa por Servicios de Recolección Transportación, Disposición y Tratamiento Tratamiento Final de Residuos Sólidos, según categoría y condiciones, para su incorporación i ncorporación a modo de anexo al presente Reglamento y su aplicación posterior. Las tasas deberán ser actualizadas y aprobadas cada tres (3) años como mínimo.

Arculo 28. PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIP MUNICIPALES: ALES: El plazo para la elaboración Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales Municipales no deberá ser mayor mayor a doce (12) meses a parr de la aprobación del presente Reglamento.

14

 

CAPÍTULO III REGULACIONES ESPECÍFICAS POR GENERACIÓN, ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN,

TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS SECCIÓN I GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO Arculo 29. RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS RECICLABLES: Los residuos sólidos que sean de naturaleza reciclable (frascos, vidrios, metales, papeles, cartones, maderas, pláscos y otros) se almacenarán en depósitos desnados a este n. Los recipientes de almacenamiento serán instalados en lugares que impidan la formación de focos de contamina contaminación, ción, garanzando garanzando el manejo hasta su traslado al sio donde serán ulizados y/o reaprovechados reaprovechados como lo espula el Art. 6 del Reglamento Sanitario Sanitario de los Residuos Sólidos, Peligrosos y no Peligrosos. En el caso de acopio de chatarra los depósitos deberán estar ubicados en lugares que no afecten a las comunidades o barrios, preferiblemente preferiblemente fuera del límite urbano y deberán contar con un permiso o aval ambiental para su funcionamiento.

Arculo 30. LIMPIEZA EXTERNA DE VIVIENDAS Y LOCALES: Los moradores de las viviendas deben garanzar la limpieza de las áreas externas de sus casas, al igual que los propietarios u ocupantes de cualquier local. Arculo 31. ALMACENAMIEN ALMACENAMIENTO TO TEMPORAL: La fuente de generación de residuos sólidos no peligrosos (establecimientoss comercial, industrial y público) debe garanzar que los recipientes de almacenamiento (establecimiento temporal sean de capacidad suciente conforme a lo que producen. Arculo 32. MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES PARA ALMACENAMIENTO TEMPORAL: En mercados, rastros municipales, mataderos industriales, plantas y procesadoras de alimentos, restaurantes, supermercados, carnicerías, hoteles, terminales de transporte y en cualquier otro establecimiento de manipulación de alimentos, los recipientes desnados al almacenamiento temporal de residuos sólidos orgánicos se mantendrán tapados y limpios. Estos recipientes deben ser lavados después de cada evacuación de residuos en sios desnados a este n y se mantendr mantendrán án en casetas o locales cerrados, no accesibles a roedores y otros animales. Arculo 33. ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS COMERCIALES E INDUSTRIALES:   Los comercios e industrias por cuya acvidad se generen grandes candades de residuos sólidos no peligrosos deberán contar con recipientes que presenten facilidad de almacenamiento, los cuales deben tener las siguientes caracteríscas:

1.  Que tengan tengan la capacidad adecuada a la candad de residuos residuos sólidos no no peligrosos generados generados que habrá de depositarse en ellos y deberán de evacuarlos diariamente para evitar que se

15

 

conviertan en basureros no autorizados y focos de vectores.

2.  Que estén construidos construidos con material material durable y resistente resistente a la corrosión. Deben ser ser lavables y tener una tapa en buena condición.

3.  Que estén señalizad señalizados os adecuadamente tanto para residuos sólidos orgánicos como para residuos sólidos inorgánicos, por separado. Arculo 34. GENERACIÓN DE RESIDUOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y OTROS DE GRAN VOLUMEN: Las industrias, comercios y establecimient establecimientos os que generan grandes volúmenes de residuos y que no tengan un contrato de servicios especiales con la Municipalidad deberán transportarlos al vertedero municipal directamente, directament e, en los l os empos y las formas establecidas en este Reglamento y en las normavas parculares sobre la materia. El incumplimiento de esta disposición será sancionado. Los comercios, industrias, y cualquier establecimiento de servicio público o privado deben mantenerse limpios, al igual que los espacios desnados para la colocación de sus contenedores recolectores recolectores los cuales deben estar en buen estado.

Arculo 35. ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS DE JARDINERÍA: Para el almacenamiento de los residuos de jardinería se debe ulizar bolsas pláscas de un volumen no mayor de 30 Kilogramos y no mayor de 30 cm de largo. Arculo 36. DISPOSICIÓN GENERAL DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL:  Todos los residuos deben almacenarse dentro de las propiedades hasta que pase el vehículo del servicio de recolección, resguardándolos resguardá ndolos del sol y la lluvia, evitando el derramamiento o la alteración de sus propiedades sicas, químicas y bacteriológicas. Arculo 37. ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS EN LOS MERCADOS: Los residuos de mercados se deben almacenar en recipientes (contenedor es, barriles o medios barriles). Cuando ulicen barriles medios barriles, estos deben estar(contenedores, siempre cerrados con tapas, tapa s, las cuales deben ser desepeso ligero por suoconnua manipulación.

Arculo 38. CARACTERÍSTICAS DE LOS DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL NO RETORNABLES: Para el almacenamiento de los residuos sólidos no peligrosos, cuando los usuarios ulicen recipientes reusables o retornables,es retornables,estos tos deberán tener las siguientes caracterís caracteríscas: cas: 1.  De color opaco. resistentes a la humedad. 2.  Impermeables y resistentes

3.  Su resistencia resistencia debe soportar la tensión ejercida entre el peso de los residuos contenidos contenidos y la manipulación por los recolectores.

generar emisiones tóxicas tóxicas por combusón, descomposición descomposición o transforma transformación. ción. 4.  No deben generar

16

debe estar de acuerdo acuerdo con lo establecido establecido por cada cada Municipalidad; el volumen volumen 5.  Su capacidad debe no debe ser mayor de 30 kilogramos de peso por cada trabajador, trabajador, cuando la manipulación sea manual.

 

6.  Deberán estar estar cerrados cerrados por medio de un nudo o algún disposivo disposivo de amarre amarre jo. Arculo 39. CARACTERÍSTICAS DE LOS DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIEN ALMACENAMIENTO TO T EMPORAL RETORNABLES: Para el almacenamiento de los residuos sólidos no peligrosos, los usuarios deberán ulizar recipientes reusables o retornables, con las siguientes caracteríscas:

1.  Peso y dimensiones dimensiones que faciliten faciliten su manipulación manipulación durante durante la recolección: recolección: no mayor mayor de 75 cm de altura y 60 cm de diámetro. 2.  Construidos de material material impermeable, de fácil fácil limpieza, con protección protección contra contra la corrosión (plásco o metal con pintura ancorrosiva). ajustadas que no no diculten el vaciado vaciado de los residuos durant durantee la recolección, de tal tal 3.  Tapas bien ajustadas forma que, estando cerrados o tapados no permitan la entrada de agua, insectos, roedores ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo.

4.  Bordes y esquinas redondeados, redondeados, de mayor mayor área en la parte superior, superior, para facilitar facilitar el vaciado. 5. Capacidad de acuerdo con lo establecido por cada Municipalidad; en ningún caso el volumen será mayor de 30 kilogramos de peso por cada trabajador cuando la manipulación sea manual. Arculo 40. USO DE CONTENEDORES DE GRAN VOLUMEN:   Los usuarios comerciales, instucionales y de mercados que ulicen contenedores de gran volumen, deben solicitarle al prestador del servicio que disponga los mismos en candad suciente y en empos relavamente cortos a n de manejar adecuadamentee los volúmenes producidos evitando la acumulación excesiva. adecuadament Arculo 41. GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS EN ÁREAS PÚBLICAS: Los pequeños comerciantes ubicados en áreas públicas como aceras, parques, estacionamientos y otras, deben mantener limpia el área y sus alrededores. Deben colocar recipientes adecuados que deben estar rotulados, tener tapas y permanecer cerrados hasta el momento de su deposición en el servicio de recolección. Arculo 42. GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS EN UNIDADES DE TRANSPORTE Y TERMINALES DE PASAJEROS: Los PASAJEROS: Los concesionarios del servicio de transporte terrestre nacional colecvo urbano e interurbano interurbano deben colocar recipientes recipientes de basura, basura, señalizándolos y ubicándolos ubicándolos en lugares visibles para su uso correspondiente. Los usuarios de transport transportee nacional terrestre deben depositar los residuos en los recipientes desnados para este n. Las terminales terrestres deben ubicar contenedores externos para el almacenamiento de los residuos

sólidos no peligrosos que se recolecten en dichos lugares. Todas estas acciones deben acompañarse de campañas de capacitación y sensibilización, tanto a los prestadores de servicio como a los usuarios del mismo.

17

 

Arculo 43. RESIDUOS EN CENTROS EDUCATIVOS:   Los comedores infanles, preescolares, centros escolares, instutos de enseñanza de secundaria y otros centros de capacitación y enseñanza públicos y privados así como centros de educación técnica y superior, superior, deben ubicar recipientes para residuos sólidos orgánicos e inorgánicos entapados sus aulas, ocinas, áreas verdes, cafenesy cafenesy demás espacios. Estos recipientes deben estar debidamente y rotulados.

Arculo 44. ALMACENAMIEN ALMACENAMIENTO TO TEMPORAL DE LOS RESIDUOS RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS:  Los residuos sólidos peligrosos generados en el Municipio por cualquier po de acvidad, deberán ser almacenados conforme lo establecido en el numeral 6 de la NTON 05015-02, “Norma Técnica para el Manejo y Eliminación de los Residuos Sólidos Peligrosos” Peligrosos”..

SECCIÓN II RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE Arculo 45. PERMISO MUNICIPAL PARA TRANSPORTE DE RESIDUOS:  Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a transportar residuos sólidos no peligrosos al vertedero o relleno sanitario municipal, deberán tramitar tramitar en la Dirección de Servicios Municipales el permiso correspondiente para la realización de dicha acvidad, y una vez autorizadas procederán a solicitar matrícula municipal de la acvidad a realizar. Arculo 46. VEHÍCULOS PARA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS:  Los vehículos desnados a la recolección y transporte de residuos sólidos, sean de tracción humana, animal o motor, deben estar en buen estado y reunir las condiciones sanitarias y técnicas para dicho servicio. Arculo 47. USO DE VEHÍCULO ABIERTOS: El uso de vehículos abiertos, carros de tracción animal o remolques movidos por tractor, ulizados para la recolección de residuos sólidos en las zonas urbanas y rurales, serán obligatoriamente cubiertos por una lona para evitar su derrame durante el traslado al sio de disposición nal. En caso de caída o derrame se tomarán las medidas de limpieza y saneamiento necesarias por parte del prestador del servicio. Arculo 48. RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS: La recolección de los residuos sólidos no peligrosos se realizará ulizando la categoría de servicio denida para el área a ser atendida de conformidad a lo establecido en el Art. 8 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Arculo 49. PRODUCCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ABONO ORGÁNICO:  La Alcaldía tendrá la facultad de desnar un sio adecuado para la construcción de infraestructuras básicas para la producción y almacenamiento de abono orgánico, así como para clasicación, acopio, venta y/o reciclaje de residuos sólidos no peligrosos.

Arculo 50. INSTALACIONES PARA TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS: Las instalaciones i nstalaciones públicas o privadas donde se realice tratamiento tratamiento y disposición nal de residuos sólidos peligrosos deberán contar con un Permiso Ambiental. 18

 

Arculo 51. REGULACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS: Es responsabilidad de la Alcaldía Municipal vigilar que las instuciones públicas y/o privadas (hospitales, centros de salud, clínicas, laboratorios, laborat orios, empresas industriales y agroindus agroindustriales, triales, procesadoras de cuero, c uero, talleres, vulcanizadoras vulcanizadoras y otras) que produzcan residuos sólidoscancerosos peligrosos (corrosivos, tóxicos, venenosos, reacvos, explosivos, inamables, biológicos, perniciosos, o sustancias que inuyen el patrimonio genéco, infecciosas, irritantes) irritantes) en cualquier estado sico y que contengan candades candades signicavas de sustancias sustancias que representen un peligro para la salud humana, la calidad de vida, los recursos ambientales ambientales y el equilibro ecológico, sigan las especicaciones y requerimientos requerimientos denidos en el numeral numeral 8 de la NTON 05015-01.

CAPÍTULO V COMERCIALIZACIÓN COMERCIALIZAC IÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Arculo 52. COMERCIALIZA COMERCIALIZACIÓN: CIÓN: La Alcaldía idencará y estudiará periódicamente las condiciones del mercado para la comercialización de abono orgánico y de materiales inorgánicos para el reúso o reciclaje. l a información referida en el Arculo 53. CLASIFICACIÓN DE MATERIALES PARA LA VENTA:  De acuerdo a la arculo anterior se denirán cuales materiales deben clasicarse para la venta.

CAPÍTULO VI LIMPIEZA DE CALLES Y CAUCES realizará de las seis de la mañana (6:00 Arculo 54. BARRIDO DE CALLES: El barrido de calles y parques se realizará am) a las dos de la tarde (2:00 pm) de lunes a viernes y el sábado de seis de la mañana (6:00 am) a las doce del mediodía (12:00 m.), en base a rutas denidas; los residuos resultantes se depositarán de manera transitoria en las áreas desnadas al efecto por la Administración Municipal o en el lugar de disposición nal.

Arculo 55. BARRIDO Y LIMPIEZA DE ÁREAS PÚBLICAS: El barrido de parques, bulevares y áreas verdes municipales se realizará tres veces por semana. Los cementerios se barrerán cada semana y se podarán y limpiarán cada dos meses en época de verano verano,, y en invierno mensualment mensualmente. e. Los estadios municipales se limpiarán una vez por semana. La limpieza en los mercados deberá hacerse diariamente y en horario que no coincida con el de su funcionamiento,, pudiendo realizarse antes de las siete de la mañana o después de las cuatro funcionamiento c uatro de la tarde, según disponibilidad de personal.

Arculo 56. PLAN DE LIMPIEZA DE CAUCES: La Alcaldía debe realizar y ejecutar un plan de limpieza de cauces para garanzar su adecuado funcionamiento.

19

 

CAPÍTULO VII DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS Arculo 57. DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS NO PELIGROSOS:   La Municipalidad deberá denir y acondicionar un sio adecuado, rerado rerado de lugares públicos de recreación, centros de desarrollo infanl, etc. para la disposición de residuos sólidos no peligrosos, siguiendo las especicaciones para esto descritas en la NTON 05 013-01 Norma Técnica para el Control Ambiental de los Rellenos Sanitarios para Desechos Sólidos No Peligrosos. Arculo 58. DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS:  La disposición nal de los residuos sólidos peligrosos debe realizarse en un sio habilitado especialmente para tal n por parte de la municipalidad cuidando se cumpla con lo espulado en el numeral 8 y 9 de la NTON 05015-01. Arculo 59. INSPECCIÓN DE COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL: Se debe solicitar a la Comisión Interinstucional conformada por la Alcaldía, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales y el Instuto Nicaragüense de Fomento Municipal - INIFOM, la inspección de sios temporales o de disposición nal de los residuos sólidosa efectos de obtener el correspondiente Aval Técnico, según lo especicado en el Art. 24 del Reglamento Sanitario de Desechos Sólidos Peligrosos y no Peligrosos.

Arculo 60. USO DEL ÁREA DE DISPOSICIÓN FINAL: El área de disposición nal podrá ser ulizada por las personas naturales o jurídicas para depositar directamente los residuos domiciliares, previa autorización de la Alcaldía. Esto tendrá un costo que deberá ser denido por el Municipio en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales. Los residuos orgánicos deberán ser depositados de manera separada de los inorgánico inorgánicos. s. Para garanzar el cumplimiento de esta disposición se deberán realizar capacitaciones a toda persona natural o jurídica condel el propósito dotarlas de los conocimientos necesarios sobre el uso del sio de disposición así como manejo dede residuos.

CAPÍTULO VIII PROHIBICIONES Arculo 61. DISPOSICIÓN DE RESIDUOS EN FUENTES DE AGUA:   Se prohíbe rar residuos sólidos de cualquier naturaleza naturaleza en las fuentes de agua o en áreas aledañas a ellas ell as (ríos, lagos, lagunas, presas, pozos, etc.) o en cauces. Arculo 62. RESIDUOS DE ANIMALES Y EXCREMENTOS: Queda prohibido a los usuarios del servicio de recolección depositar residuos peligrosos, excretas de cualquier especie o cuerpos de animales en los

recipientes asignados a la recolección de residuos domiciliares.

Arculo 63. RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS DE VEHÍCULOS Y ENVASES PLÁSTICOS:   Las llantas, neumácos y baterías o envases pláscos pláscos desechados, deben ser eliminados adecuadamente. Se prohíbe 20

 

su almacenamiento en los paos y terrenos baldíos o la quema de los mismos al aire libre. De igual manera, cualquier otro residuo sólido no debe ser almacenado de forma domiciliar ni en establecimient establecimientos os comerciales, industriales o públicos.

Arculo 64. PROHIBICIÓN DE TIRAR RESIDUOS: Se prohíbe depositar o arrojar cualquier po de residuo sólido en la vía o en áreas públicas, solares, predios vacíos, alcantarillados, alcantarillados, cauces, pozos, cuerpos de agua supercial (ríos, lagunas, lagos, quebradas, mananales, riachuelo, criques) y en cualquier otro espacio abierto o cerrado de propiedad pública o privada que no haya sido debidamente autorizado para este n. Arculo 65. QUEMA DE RESIDUOS: Ninguna persona podrá causar o permir la quema de residuos sólidos; la incineración de los mismos se llevará a cabo solamente en las instalaciones que cuenten con incineradores especializados, con las condiciones y autorizaciones correspondientes. Arculo 66. PROHIBICIÓN SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS:  Se prohíbe la disposición nal de residuos peligrosos en los vertederos públicos municipales, entre ellos: residuos radioacvos, hospitalarios, cortopunzantes, cortopunz antes, tóxicos, plaguicidas y otros similares; también venas de tabaco y productos inamables, así como el aserrín. Arculo 67. PERMANENCIA DE PERSONAS EN EL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL: Se prohíbe que personas sin autorización permanezcan en el sio de disposición nal con cualquier propósito. Las personas que deseen realizar trabajos de pepena de materiales reciclables deberán solicitar a la Municipalida del correspondiente correspondien te permiso.

TÍTULO II PROCEDIMIENTO, FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Arculo 68. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Para efectos de la implementación del procedimiento administravo en el presente Reglamento se estará a lo espulado en el Capítulo I, del Título IV del Reglamento Ambiental Municipal.

CAPÍTULO II FALTAS Arculo 69. FAL FALTTAS O INFRACCIONES INFRACCIONES:: Se considera falta o infracción el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y demás leyes relacionadas. Las faltas se clasicarán según su nivel de gravedad en:

1. Infracciones leves: a.  a.   No cumplir con el horario y regularidad establecida establecida para para sacar los residuos. 21

 

b. b.    Botar papel, papel, botellas, latas, bolsas bolsas pláscas pláscas y similares, similares, en pequeñas pequeñas candades, candades, en las calles, parques, andenes, aceras, fuera de vehículos y cualquier medio de transporte o en cualquier área pública. c.  c.   Quemar residuos sólidos. d. No pagar el servicio de limpieza pública. e. Almacenar de manera inadecuada residuos sólidos no peligrosos, foment fomentando ando la proliferación de vectores. f.  f.   Formar o rar rar residuos sólidos en basureros ilegales.

Tabla No 1. SANCIONES POR FORMAR O TIRAR RESIDUOS SÓLIDOS EN BASUREROS ILEGALES 1ª vez

2ª vez

3ª vez

Saco o Recipiente

C $ 50

C$ 100

C $ 150

Carretón de Mano

C$ 100

C$ 150

C $ 300

Carreta de Semovientes

C$ 150

C$ 300

C $ 450

Camioneta Pequeña

C$ 200

C$ 500

C $ 800

Camioneta Grande

C$ 300

C$ 800

C$ 1 400

Camión Pequeño

C$ 450

C$ 800

C$ 1 500

Camión Grande

C$ 500

C $ 1 000

C$ 1 500

Medio Usado

g.  g.   Mantener materiales materiales de construcción en las vías, espacios públicos, predios baldíos, baldíos, o bien colocar chatarr chatarra. a. h.  Mantener sucios, montosos h.  montosos y sin cerca perimetral perimetral los predios baldíos que son ulizados por   la población como botader botaderos. os. i. Realizar cualquier acvidad pública o masiva sin garanzar garanzar la limpieza del espacio donde se desarrolló la acvidad.

2. Infracciones Graves: a. Depositar cualquier clase de residuo sólido en el sistema de drenaje pluvial primario o secundario (cauces revesdos o sin revesr), colectoras, pozos pozos de visita pluvial, lagos y lagunas. 22

 

b.  b.   Botar animales muertos o excretas excretas de cualquier especie en áreas públicas, públicas, predios baldíos, en el sistema de drenaje pluvial o en el sistema de recolección de residuos domiciliares. c. Transportar Tr por cualquier medio residuos sólidos peligrosos y no peligrosos y depositarlos enansportar lugares no autorizados.

3. Infracciones muy Graves: a.  a.   Almacenar Almacenar,, depositar o desechar residuos sólidos peligrosos peligrosos en los recipientes de recolección de residuos domiciliares. b. Quemar residuos peligrosos o llantas fuera de incineradoras autorizadas para este n. c. Mezclar residuos peligrosos industriales u hospitalarios con los residuos no peligrosos. d. Depositar agroquímicos u otros residuos peligrosos o inamables en lugares no autorizado autorizados. s.

CAPÍTULO III SANCIONES Arculo 70. SANCIONES Y SU APLICACIÓN: Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas siguiendo el procedimiento descrito en el Art. 82 del Reglamento Ambiental Ambiental Municipal. Arculo 71. PLAZO PARA CANCELACIÓN DE MULTAS Y DE SU ACUMULACIÓN: Se aplicará lo establecido en el Art. 85 y 86 del Reglament Reglamento o Ambiental Municipal. Arculo 72. 7 2. TASACIÓN DE LAS MUL MU LTAS: Las multas por infracciones al presente Reglamento se impondrán atendiendo a la gravedad del caso, de acuerdo a la siguiente tabla.

Tabla No. 2: MULTAS POR INFRACIONES AL REGLAMENTO AMBIENTAL TIPO DE INFRACCIÓN

TASA

LEVES

PRIMERA VEZ: SEGUNDA VEZ:

C$1 000 C$2 000

GRAVES

PRIMERA VEZ: SEGUNDA VEZ:

C$5 000 C$10 000

MUY GRAVES

PRIMERA VEZ:

C$15 000

SEGUNDA VEZ:  TERCERA VEZ:

C$30 000 y clausura temporal temporal clausura deniva

23

 

Arculo 73. INDEXACIÓN DEL VALOR DE LAS MULTAS: La Dirección de Servicios Municipales, a través de la Dirección de Limpieza Pública, deberá indexar automácamente cada año la cuana de las multas de acuerdo a lo establecido en la Ley Monetaria vigente y someterla a consideración del Concejo Municipal para su aprobación.

TÍTULO III FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I EDUCACIÓN AMBIENTAL Arculo 74. CAMPAÑAS EDUCATIVAS:  Para garanzar el cumplimiento del presente Reglamento, la Comisión Interinstucional debe realizar campañas de educación sobre el manejo adecuado de los residuos sólidos. Arculo 75. FOMENTO Y PROMOCIÓN: El Municipio establecerá medidas de fomento al sector público y privado a n de que parcipen en los procesos de educación ambiental relacionados con el manejo de los residuos sólidos, la limpieza pública y, en general, para el fomento de la cultura de corresponsabilidad social.

TÍTULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS Arculo 76. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: La interposición de cualquier recurso administravo contra las resoluciones administravas administravas emidas en base a este este Reglamento será será tramita tramitado do de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipios Ley 40/261 y sus reformas.

TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Arculo 77. VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio escrito, sin perjuicio de su posterior publicación enLa Gaceta, Diario Ocial.  

24

 

LIBRO IV REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO

   V    I     O    R    B    I    L

1

 

CONSIDERANDO

I Que se hace necesario establecer un instrumento técnico y jurídico que permita garanzar garanzar el cumplimiento de las normas para el desarrollo urbano ordenado y coherente según lo establecido en Plan Nacional de Desarrollo Humano Sustent Sustentable. able.

II Que es derecho y deber de la Municipalidad de Managua velar por el desarrollo urbano ordenado y sostenible, garanzando la ejecución y culminación de las obras urbaníscas de conformidad a los compromisos asumidos ante la Municipalidad y de las autorizaciones y permisos emidos por esta.

III Que el Reglamento de Desarrollo Urbano para los Distritos V, V, VI y VII establece los lineamientos, acciones y procedimientos necesarios para orientar el crecimiento ordenado de la ciudad de Managua y permite denir normas y procedimientos para regular y controlar las obras de construcción, a n de que estas se realicen de conformidad a lo establecido en el Reglamento.

IV Que de conformidad con la Ley de Municipios es competencia del Gobierno Municipal planicar, normar, regular y controlar el uso del suelo, del subsuelo y el desarrollo urbano, suburbano y rural de la circunscripción a los Distritos V, VI y VII del Municipio de Managua, comparten la Sub Cuenca IIIque de le la corresponde Cuenca Sur del Lago de Managua, y para ello se requiere impulsarque la elaboración de Planes de Desarrollo Urbano y Planes de Ordenamient Ordenamiento o Territorial Territorial y garanzar el cumplimiento de los mismos.

1

 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO Y OBLIGATORIEDAD Arculo 1. OBJETO: El presente Reglamento ene por objeto establecer las regulaciones necesarias a n de que la Municipalidad pueda realizar la planicación y control del uso del suelo y del desarrollo urbano y suburbano, de la realización segura de desarrollos urbanos acordes a las necesidades de la población, a la organización y uso correcto del territorio, todo de conformidad a lo establecido en la l a Ley de Municipios. Arculo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento es aplicable a todo desarrollo urbano que se lleve a cabo en el Municipio de Managua. Arculo 3. OBLIGATORIEDAD: Todo desarrollo urbano debe ceñirse al Reglamento de Desarrollo Urbano del Municipio de Managua y a otros reglamentos, reglamentos, códigos y normas que le sean aplicables. Arculo 4. UTILIZACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN Y USO DEL SUELO: Todo desarrollo urbano para poder realizarse debe observar los usos especicados en el Reglamento de Zonicación y Uso del Suelo para los Distritos V, VI y VII del Municipio de Managua y el Reglamento de Uso del Suelo para el Municipio de Managua. Arculo 5. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN:: Para plantar cualquier estructura de construcción se requiere el correspondientee Permiso de Construcción emido por la Municipalidad de conformida correspondient conformidad d a las disposiciones de este Reglamento. Arculo 6. REQUISITOS PREVIOS: Ningún desarrollo urbano o edicación nueva se debe iniciar sin su correspondientee Constancia de Uso de Suelo y del Permiso de Construcción. correspondient

Arculo 7. ZONAS DE RIESGO: Solamente se aprobarán desarrollos urbanos en aquellos terrenos que garancen la seguridad de la población, dando tratamiento especial a las áreas de riesgos sísmicos y suscepbles a inundaciones, derrumbes o aludes. Este tratamiento tratamiento especial será especíco en cada caso y tenderá a minimizar los riesgos mencionados. Arculo 8. VIALIDA VIALIDAD: D: Todos y cada uno de los lotes en un desarrollo urbano deben tener acceso directo a una vía de dominio público. Arculo 9. ÁREAS COMUNALES Y DE USO COMÚN: Los terrenos a donarse para áreas comunales y de uso común deben contener las obras de infraestructura indicadas en el presente Reglamento. Reglamento.

Arculo 10. LOTES DE TERRENO ESQUINEROS: Todo lote de terreno esquinero debe medir en uno de sus linderos frontales frontales la longitud del frente mínimo exigido, más la diferencia entre el rero frontal y el rero lateral de la zona. 3

 

CAPÍTULO II DEFINICIONES Arculo 11. DEFINICIONES: Para los efectos del presente Reglamento se enende por: 1. Ampliación o Extensión: Es la construcción nueva que incluye elementos estructurales y no estructurales, adjunta a una existente dentro de un mismo lote. 2. Anexo: Es la construcción nueva que incluye elementos estructurales y no estructurales, que no está adjunta a una existente dentro de un mismo lote. 3. Anteproyecto: Es el trazado preliminar de un proyecto a n de vericar de previo el cumplimiento del presente Reglamento Reglamento y demás normas aplicables. 4. Aprobación Técnica: Es la l a que otorga la Dirección de Urbanismo y el Departament Departamento o de Medioambiente yaplicables. Urbanismo los distritos, una vez un anteproyecto o proyecto cumple con las normas que le sean Node constuye permiso de que construcción.

5. Área Comunal: Es la porción de erra de una urbanización y proyectos de propiedad horizontal que incluye el equipamiento comunitario. 6. Área de Vialidad: Es parte de la infraestru infraestructura ctura desnada a la circulación peatonal y vehicular e incluye generalmente a otras infraestructuras. 7. Área Desarrollada: Es la supercie de terreno apta para desarrollos urbanos aprobados y denidas así en el Plan Regulador de Managua. También se considera como área desarrollada todo asentamiento espontáneo existente existente en la ciudad c iudad que, adoleciendo de aprobación, cuenta con acceso de dominio público, agua potable, luz eléctrica y drenaje sanitario. 8. Área de Ocupación del Suelo (AOS): Es la supercie en metros cuadrados de la proyección horizontal de los edicios existentes y/o a construirse en un lote de terreno. Se le conoce también como Factor de Ocupación de Suelo (FOS). Para efectos de cálculo se mide desde las caras externas de las paredes y se incluyen las áreas exteriores techadas de más de uno coma cincuenta metros (1,50 m) de ancho, balcones de más de uno coma cincuenta metros (1,50 m) de ancho y otros detalles arquitectónicos arquitectónicos mayores mayores de un metro (1 m).

9. Área Libre: Es la supercie de terreno de un proyecto de propiedad horizontal que incluye espacios abiertos tales como arborización, grama y senderos peatonales. Es la diferencia entre el área total del terreno y el área construida. El área libre está regulada por el Factor de Ocupación del Suelo (FOS).

10. Área Rural: Se reere al territorio municipal caracterizado por población dispersa o concentrada y cuyas acvidades económicas, en general, se basan en el aprovechamiento directo de los recursos naturales. naturales. Las caracteríscas caracterís cas de esta área son exclusivamen exclusivamente te relavas al campo y a las labores parculares del mismo. 4

 

Conene a aquellos aquellos asentamientos asentamientos en cuyo cuyo espacio se concentra concentra una población menor de de un mil (1 000) habitantes o se distribuye con una densidad menor de veincinco (25) habitantes por hectárea. Se consideran centros poblados concentrados concentrados o caseríos cuando su población oscila entre los quinientos (500) y los un mil (1 000) habitantes, y dispersos cuando su población es menor de quinientos (500) habitantes. El suelo en estas áreas no debe urbanizarse por restricciones topográcas, equilibrio ecológico, caracteríscas geotécnicas o morfológicas, calidad del suelo o alta rentabilidad agrícola, o por estar somedos a peligros de desastres tecnológicos o naturales. Comprende zonas de protección de la erosión hídrica, producción primaria sostenible y conservación, por lo que son suelos no aptos para la urbanización, debiendo desnarse esencialmente para nes producvos y de conservación.

11. Área Suburbana: Constuyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del área rural, en las que se mezclan los usos de la erra y las formas de vida del campo y la ciudad. Se considera como un área de amorguamiento amorguamient o y control del crecimiento c recimiento urbano y a su vez de transición hacia el área rural. La tendencia del área suburbana es la subdivisión del suelo por desarrollarse a orillas de los accesos principales de la ciudad. Comprende desarrollos semirurales y crecimiento de áreas residenciales en parcelas muy amplias, con zonas de densidad baja, zonas de ncas para producción agrícola y zona de corredores de producción primaria combinados con culvos agrofor agroforestales estales y silvopastoriles. Las municipalidades deberán establecer las regulaciones complementarias tendentes a impedir el desarrollo de acvidades y usos urbanos en estas áreas, sin que previamente se surta el proceso de incorporación al área urbana, para lo cual deberán contar con la infraestructura de servicios públicos necesaria, de infraestructura vial y de redes de energía, acueducto y alcantarillado, requerida para este po de zona. existentes y/o a construirse de 12. Área Total de Construcción: Es la supercie total en metros cuadrados existentes uno o varios edicios dentro de un lote de terreno. En caso de edicios de varios niveles, es la suma de la supercie de ocupación de todos los niveles, incluyendo i ncluyendo el sótano y la azotea de acuerdo a las condiciones especicadas en el Factor de Ocupación Total (FOT).

13. Área Urbana: Es la extensión territorial debidamente limitada en Mapa de Zonicación Cartográca de los Distritos V, VI y VII, y en el Plano ZN-02, Plano de “Límites de las Áreas Urbana, Suburbana, Rural, Centro Metropolitano, Metropolitano, Decreto 903, Delegaciones Distritales y Municipal” Municipal”,, en donde se realizan una serie de acvidades ligadas a la producción, consumo, intercambio y gesón estatal y/o Municipal, tendentes a lograr el bienestar económico y social de la población que reside, trabaja o manene relaciones con el Municipio de Managua.

Conene aquellos asentamientos en cuyo espacio se concentra una población mayor de un mil (1 000) habitantes habitant es en una relación de densidad igual o mayor de veincinco (25) habitant habitantes es por hectárea, con un mínimo del veincinco por ciento (25%) de su supercie dedicada a acvidades secundarias, terciarias y equipamiento y el dieciocho % (18%) o más de su supercie ulizada para circulación. La denición 5

 

del nuevo perímetro urbano corresponde a los límites del área urbana consolidada y con algunas áreas aledañas en proceso de consolidación. Conene suelos urbanizados (terrenos aptos para el desarrollo urbano) y suelos urbanizables (terrenos aptos y reservados para la urbanización, con baja calidad agrícola o forestal).

14. Áreas Verdes: Son espacios urbano o de periferia, predominantemente predominantemente ocupados por árboles, arbustos y plantas. Pueden tener diferentes usos, y cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas y ornamentación,, así como de protección, recuperación y rehabilitación del entorno. Están ubicadas en áreas ornamentación comunales, derechos de vía, derechos de vía de cauce, áreas de estacionamiento y zonas de protección. 15. Asistencia Técnica Municipal:  Es la colaboración especial que otorga el Departamento de Medioambiente y Urbanismo de los distritos y la Dirección de Urbanismo a los usuarios que demandan servicios urbaníscos sujetos a el presente Reglamento. Reglamento. 16. Calles de Servicio Local:  Son las áreas de circulación desnadas principalmente a la distribución interna del tráco de vehículos, debiendo tener origen y desno en una vía del sistema vial existente. existente. documento que conene la autorización otorg otorgada ada por 17. Constancia de Desmembración:  Es el documento la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua para la segregación de lotes dentro de un área desarrollada o terreno, con propósito de inscripción registral, en los casos de transf transferencia erencia de dominio o constuvos de gravámenes.

18. Constancia de de Uso del Suelo: Suelo: Es el documento emido por la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua, en el cual se hace constar que un lote de terreno determinado está de acuerdo a la zonicación y uso del suelo vigente. vi gente. 19. Construcción: Es una obra vercal u horizontal que se efectúa en un área determinada. 20. Demolición: Es la destrucción parcial o total de un edicio o estructura. 21. Densidad Bruta: Es la relación de la población esmada del proyecto entre el área total. Se debe expresar en habitantes por hectárea. La población debe esmarse a razón de cinco coma dos (5,2) habitantes habitant es por vivienda, de acuerdo al Censo Habitacional del 2005.  

22. Derecho de Línea: Es una tasa municipal por aprovechamiento de espacio público. La cuana de la tasa se aplica por metro lineal de edicación o mejora a realizar en la línea colindante con el área pública. Está sujeto al pago de esta tasa toda toda persona natural o jurídica que se proponga edicar o realizar mejoras en el área del predio colindante con el espacio público (acera, calle, carretera, cauce, etc.). El hecho generador no es la colindancia con el espacio público sino la realización de construcción o mejoras

en la línea de colindancia, de tal manera que si la construcción no afecta la línea de colindancia, no se debe cobrar la tasa. Urbaníscamente, esta tasa persigue lograr que las nuevas construcciones o mejoras no invadan los espacios desnados a la circulación peatonal, vehicular o las áreas verdes del Municipio, excediéndose del lindero de la propiedad para “ganar” “ganar” terreno. 6

 

23. Densidad Neta: Es la relación de la población esmada del proyecto entre el área neta (sin contar las áreas desnas a uso común). Se debe expresar en habitantes por hectárea. La población debe esmarse a razón de cinco coma dos (5,2) habitantes por vivienda, de acuerdo al Censo Habitacional del 2005. 24. Derecho de Vía: Propiedad del dominio público municipal que corresponde al ancho total que deben tener las carreteras. Es la zona comprendida entre dos líneas denidas de propiedad dedicadas para el uso de movilización vehicular, vehicular, incluye: pistas, avenidas, calles, caminos o cualquier otro servicio público o servidumbre de paso. 25. Derecho de Vía de Cauce: Se enende por derecho de vía de cauce a la zona congua de protección a los cauces o álveos de las corrientes de aguas pluviales. Está formada por una faja de terreno que rodea la infraestructura infraestructura hidráulica de propiedad municipal e instalaciones conexas, conexas, como canales o lechos naturales o arciales, que enen la capacidad necesaria para que las aguas pluviales de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetas a desbordamiento se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento. 26. Derecho de Vía Proyectado: Es aquella zona comprendida entre dos líneas denidas de propiedad, dedicada para uso público, contemplada en los planes y program programas as de la Municipalidad para su ejecución, a corto, mediano o largo plazo (pistas, avenidas, calles, caminos o cualquier otro servicio público o servidumbre de paso que aún no se han construido). 27. Desarrollo Habitacional: Es el conjunto de programas y proyectos de vivienda necesarios para responder al décit que presenta el Municipio. Permite un mejor y mayor acceso por parte de la población demandantee a este po de bienes y servicios. demandant 28. Desarrollo Urbano: Es un conjunto de obras de infraestructura y edicación que enen por objeto cambiar y mejorar el entorno urbano. Es entendido como el proceso de planicación y regulación de la creación, conservación, mejoramiento mejoramiento y crecimiento de los centros de población y espacios de las ciudades. Implica la ulización racional del territorio y el medioambiente y conlleva conjugar las necesidades de crecimiento poblacional con la preservación de los recursos naturales y de los valores paisajíscos, arqueológicos, históricos y culturales, con el n de garanzar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. Tiene como objevo organizar los modelos de ocupación del suelo evitando la dispersión territorial, favoreciendo favor eciendo la cohesión social, la rehabilitación y la renovación en suelo urbano.

29. Desarrollo Urbano de Vivienda de Interés Social: Son los proyectos desarrollados desarrollados en lotes de terreno y viviendas de dimensiones mínimas y con redes de infraestructuras básicas: trazado vial, agua potable, energía eléctrica y red de alcantarillado sanitario, de bajo costo y generalmen generalmente te desnados a personas de ingresos mínimos.

ingresos mínimos.

30. Edicación: Obra o edicio construido de conformidad con la normava mínima sobre construcciones, que se desnada a albergar disntas disntas acvidades humanas o usos.

7

 

31. Endades Auxiliares: Son instuciones que coadyuvan con el Instuto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR) en la atención a los programas de vivienda que se desarrollan en el país. Las Endades E ndades Auxiliares se encuentran debidamente cercadas por el INVUR para intermediar recursos desnados a subsidios orientados a la construcción viviendas de interés social, de las leyes vigentes. Junto a los beneciarios denen eldepo de vivienda a construir, susconformidad costos y las con formas de adquisición. Les corresponde además, formular y garanzar garanzar la ejecución, en empo y forma, de los proyectos habitacionales en sus diversas modalidades. Pueden solicitar su Cercación como Endad Auxiliar, con apego a las leyes vigentes en materia de vivienda: Alcaldías, Organismos No Gubernamentales, Urbanizadoras, Cooperavas de Vivienda, Asociación de Comunidades Indígenas, Instuciones Financieras e Instuciones Públicas y Privadas con Fines Sociales.

32. Equipamientos: Son obras, construcciones, edicios e instalaciones que permiten prestar servicios públicos para sasfacer necesidades de la comunidad a nivel de unidades residenciales y vecinales y desarrollar las acvidades económicas y de bienestar social. Según la pología se subdivide de la siguiente manera: Educación (preescolar, (preescolar, escuela primaria, escuela secundaria, universidad, etc.). 1.  Sector Educación

2.  Sector Cultura (museos, bibliotecas, casas de la cultura, cultura, etc.) 3.  Sector Salud (hospitales, centros centros de de salud, puestos puestos de salud). 4.  Sector Servicios Municipales (casas comunales, parque parque infanl, infanl, parque residencial, plaza, plaza, mercado, cementerio, vertedero público, estaciones de transf transferencia, erencia, etc.). 5.  Sector Recreación (instalaciones deporvas, turíscas, etc.). Bienestar Social (guardería (guardería infanl, infanl, asilo de ancianos, ancianos, casas maternas, maternas, etc). 6.  Sector Bienestar

7.  Sector Seguridad Seguridad (estación (estación de de policía y de bomberos). 33. Espacios Públicos: Son los espacios abiertos de propiedad y uso público, tales como la red vial, las plazas, los parques, las áreas verdes públicas, los puentes, los derechos de vía de las redes técnicas y cualquier otro que la Municipalidad clasique como tal, con nes de servicio público. 34. Estructura: Es el sistema de elementos de una obra de construcción, cuya función es la de resisr las disntas cargas, pesos o esfuerzos a que está someda la obra durante su vida úl.

35. Factor de Ocupación del Suelo (FOS): Se denomina Factor de Ocupación del Suelo (FOS) al porcenta porcentaje je de la supercie total del terreno que se puede ocupar con edicación por sobre el nivel del predio o terreno. Es la relación entre el área de ocupación del suelo y el área de la parcela o lote de terreno especicado en el documento que gara garanza nza la tenencia legal de la erra. Este factor prevalece sobre el dimensionamiento de los reros. La supercie de sótanos y de azoteas no incrementa el Factor de Ocupación del Suelo (FOS). 8

 

El valor del FOS depende de la zonicación que el Municipio adopta para la ubicación del terreno (ver valores en Libro I, Título II, Capítulo III, Descripción de las Zonas y Régimen de Uso). Sepolígono determina Factor depor Ocupación Totaldel al grado de edicios ocupación del 36. Factor de Ocupación (FOT):del terreno, terreno , equivalent equivalente e a la Total supercie resultante la proyección proyección o de los sobre el mismo, y cuyo FOS no podrá ser superior al 0,50, independientemente independientemente de la supercie de la parcela. Es la relación entre el área total de construcción y el área de la parcela o lote de terreno especicado en el documento que garanza garanza la tenencia legal de la erra.  erra. Para edicios de altura máxima de un piso, el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) es igual al Factor de Ocupación Total Total (FOT). El área de mezanine incrementa incrementa el área total de construcción y por tanto el Factor de Ocupación Total (FOT). El área de mezanine no incrementa el número de pisos. Las azoteas techadas y los sótanos incrementan el Factor de Ocupación Total (FOT). ( FOT).

37. Fraccionamiento Urbano: Es toda subdivisión o parcelación de erras urbanas en áreas desarrolladas que ene diez (10) lotes tenga de terreno como acceso como a una una vía de dominio público. Cuandoen el fraccionamiento urbano más de diezmáximo, lotes, secon considera urbanización. Se subdivide dos: Fraccionamiento o Simple: Cuando no requiere la apertura de nueva vía de acceso y solo incluye a) Fraccionamient   la parcelación.

b)  Fraccionamient Fraccionamiento o compuesto: Cuando Cuando requiere la construcción de nueva nueva vía de acceso a   los lotes resultantes, es decir, involucra áreas de circulac circulación. ión. 38. Infractor: Es la persona que contra contraviene viene el presente Reglamento Reglamento y demás normas vinculantes. 39. Infraestructura: Son todas aquellas obras que garanzan la generación, distribución, suministro y disposición de los servicios públicos, tales como: redes y sistemas de tuberías, ductos, canales, cables y obras complementarias necesarias para abastecimiento de agua potable y sus tomas domiciliarias;drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, alumbrado público ytelecomunicaciones; así como el sistema vial y obras de protección. 40. Línea de Construcción: Es la línea imaginaria trazada desde donde inicia la construcción y mediante la cual se denen los reros con respecto a los linderos del lote de terreno. 41. Línea de Propiedad: Es el límite entre el derecho de vía y la propiedad privada o pública. Conforman los linderos del polígono de la propiedad misma. 42. Lindero Frontal del Lote de Terreno: Es la línea divisoria entre un lote y un derecho de vía existente,

o proyectado; pueden exisr varios linderos frontales como derechos de vía colinden con este, pudiendo hacer uso de ellos, considerándose que el lindero frontal corresponde a la vía de mayor jerarquía.

43. Lindero Lateral: Es la línea divisoria de un lote de terreno con otro u otros lotes, que no sea frontal ni de fondo. 9

 

44. Lindero Posterior o de Fondo del Lote: Es la línea divisoria de lote de terreno, opuesto al lindero frontal y que separa los lotes colindantes. la fusión supercie de terreno fraccionada dimensionada dely proceso 45. Lote de del Terreno: subdivisión suelo  Es o de la de dos o más lotes, ubicadoycon sus rumbos resultante topográcos que estáde desnado a usos urbanos varios.

46. Locación: División simultánea o sucesiva con nes comerciales de un inmueble, cuando pueda dar lugar a la constución de un núcleo de población. 47. Locador: Persona natural natural o jurídica que a nombre propio o por cuenta de terceros, e incluso actuando como agente ocioso, comercializa uno o varios proyectos parcelarios o locaciones y es reconocido como locador, locador, comercializador o propieta propietario rio del inmueble. 48. Multa:  Sanción administrava de carácter pecuniario que aplica la Administración Pública, como medio de sanción por la comisión de actos contrarios a lo ene ordenado en lascarácter leyes, reglamentos o normas vigentesyycorrección que constuyen infracciones o incumplimientos; por tanto externo.

49. Obras de Infraestructura: Son las obras que se realizan para habilitar un terreno tales como, y sin limitarse a ellas: movimiento de erra, terracería, compactación, pavimentación, encunetado, acera y otras facilidades e instalaciones tales como sistema de distribución de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial; tanque sépco y pozo absorbente; distribución de energía eléctrica y canalización telefónica. 50. Obras Mayores: Son obras de infraestr infraestructura uctura de mayor complejidad, tales como: a. Infraestructura de redes. b.  b.   Urbanizaciones. c. Desarrollo vial. d. Edicación. e. Obras y/o proyectos especiales.

51. Obras Menores: Para efectos del presente Reglamento se considera obra menor toda edicación que por razón de su sencillez técnica construcva construcva y económica pueda ser considerada considerada como tal. Incluye las de modicación de la disposición interior de los edicios o las no repevas de una sola planta de sistema construcvo simple, entre estas: las reparaciones, remodelaciones o reforzamiento no mayores de cien metros cuadrados (100 m²). No se consideran obras menores aquellas que impliquen modicación de usos. En ningún caso las obras menores supondrá supondrán n alteración de volumen,

supercie

construida,

reestructuración, modicación sustancial de sus elementos arquitectónicos comunes o del número de viviendas y locales que fueron autorizados autorizados por la licencia originaria del edicio, ni afectar a las estructura estructurass (pilares, vigas, etc.), al diseño exterior, ni mermar las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edicio. Se clasican en:

10

 

a.  a.  Muro de cerramiento de lotes de terreno, con altura altu ra mayor de un metro (1 m) y que no exceda los cien metros lineales (100 m) de construcción. b. Anexos menores hasta veincinco metros cuadrados (25 m²). c. Remodelaciones hasta setenta setenta y cinco metros (75 m²). d. Construcción y/o reparación de aceras. e. Caseta. f. Construcción de rampa de acceso a garaje. g. Accesos g.  Accesos vehiculares. h. Apertura de vanos en paredes externas. 52. Permiso de Construcción: Es el documento que otorga la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua, donde se autoriza dar inicio a la realización de las obras de construcción, previo pago de las tasas correspondientes.

53. Proyecto de Propiedad Horizontal: Es la construcción de edicios con sus correspondientes correspondientes servicios públicos y que están sujetos a la Ley del Régimen de la Propiedad Horizontal del 8 de julio de 1971, publicado en La Gaceta, Diario Ocial No. 215 del 23 de sepembre de 1971. 54. Proyecto de Conjunto: Es aquel constuido por varios edicios separados, con uno o más usos, dentro de un mismo lote. 55. Proyecto Especial: Son aquellas obras no comprendidas en las deniciones anteriores como son, sin limitarse a ellas: cementerios, rastros, rastros, mercados, rótulos, piscinas y tanques; antenas de radio, antenas de televisión, telefonía y energía eléctrica; torres de alta tensión; plazas, parques y monumentos; pedestales, pedestales, gasolineras, gasoliner as, puentes vehiculares, terminales de transport transportee y estacionamien estacionamientos tos aislados. 56. Renovación Urbana: Es la acción y efecto de transformar, modicar, reparar, reconstruir o mejorar una obra de desarrollo urbano existente. 57. Rero de Fondo: Es la distancia expresada expresada en metros lineales que debe exisr entre el lindero de fondo de un lote y la línea de construcción.

58. Rero Frontal: Es la l a distancia expresada en metros lineales que debe exisr entre el lindero frontal de un lote y la línea de construcción. expresada en metros lineales que debe exisr entre el lindero lateral de 59. Rero Lateral: Es la distancia expresada un lote y la línea de construcción. 11

 

concretas reservadas en cada Estado a la órbita de 60. Servicios Públicos: Es el conjunto de presentaciones concretas las administraciones públicas. Incluyen el conjunto de obras de infraestructura así como los equipamientos públicos que son brindados o normados por la Municipalidad o por otras endades del Estado y que sasfacen primordialmente primordialmente las necesidades básicas de las comunidades. Los servicios públicos pueden cumplir una función económica o social (o ambas) y pueden ser prestados de forma directa por las administracion administraciones es públicas, o bien de forma indirecta a trav través és de empresas públicas o privadas. sasfacer las necesidades de recreación, 61. Subcentro de Barrios: Son las áreas comunales desnadas a sasfacer deportes, social y producción a nivel de barrio, con una población a atender entre un mil cuarenta (1 040) a un mil quinientas sesenta (1560) personas, con un radio de actuación de doscientos metros (200 m). Este nivel poblacional corresponde a un barrio de doscientas (200) a trescientas (300) viviendas. vivi endas.

62. Sub Centros Residenciales:  Son las áreas comunales desnadas a sasfacer las necesidades de educación, protección, culto, comunicación, comercio y servicios diarios a nivelsesenta de grupo barrios, con una población a atender entre dos mil seiscientas (2 600) y cuatro mil ciento (4 de 160) personas, con un radio de acción de trescientos (300 m) a cuatrocientos metros(400 m). Este nivel poblacional corresponde a una unidad residencial de quinientas (500) a ochocientas (800)viviendas y está conformado por dos (2) o más barrios.

63. Trazado Urbano: Es el ordenamiento de las partes que componen una ciudad, o parte de ella, como calles, edicios, plazas y demás. 64. Urbanización: Es el conjunto de obras de infraestructura infraestructura y edicación, que enen por objeto cambiar y mejorar el medioambiente, realizadas realizadas para el trazado y acondicionamiento de una parcela mediante vías de comunicación, dividido en áreas desnadas al dominio público y privado, integrado por lotes de terreno dotados de servicios públicos adecuados y aptos para construir en ellos edicaciones en condiciones de habitabilidad, de servicio y de producción, de conformidad con los reglamentos legales. Es la locación de un terreno y la construcción de infraestru infraestructuras, cturas, equipamientos y otras edicaciones, con nes de traslación de dominio y desarrollo urbano. Es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para nes urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios. inversionista, persona privada sea esta natural, jurídica o pública, 65. Urbanizador: Es todo propietario o inversionista, que realiza un desarrollo urbano.

66. Vivienda Colecva: Es un conjunto de viviendas unifamiliares que se agrupan en una estructura común, de altura mayor de un piso (puede haber una o varias viviendas colecvas en un lote).

67. Vivienda de Interés Social: Es aquella construcción habitacional con un mínimo de espacio habitable de treinta y seis metros cuadrados (36 m²) y un máximo de hasta sesenta metros cuadrados (60 m²), con servicios básicos incluidos para que desarrollen sus acvidades, dando garana de adquisición a los núcleos familiares cuyos ingresos estén comprendidos entre uno y los siete salarios mínimos o considerados 12

 

inferiores a un salario mínimo. Su valor de construcción no excede los veinte mil dólares (US$ 20 000). Forma parte del patrimonio familiar. exclusiva. 68. Vivienda Individual: Es la vivienda unifamiliar que ocupa un lote de terreno de forma exclusiva. 69. Vivienda Progresiva: Es aquella que evoluciona en el empo hasta llegar a constuir una vivienda completa. Cuando el proyecto contempla el diseño de unidades de vivienda progresiva se deben proveer los detalles necesarios para las ampliaciones futuras de modo que se evite la demolición, reconstrucción o reparación sustancial de parte del módulo básico. La vivienda progresiva estará sujeta a procesos picos de evolución y mejoras dentro de los límites del lote de terreno, permiendo la adecuación de la vivienda con relación al incremento del número de miembros de una familia, respetando el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) y el Factor de Ocupación Total (FOT).

TÍTULO II REGULACIÓN DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Y  DE EDIFICACIONES CAPÍTULO I REGULACIÓN DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Arculo 12. APLICACIÓN DE NORMAS MÍNIMAS:  Se podrán aplicar las Normas Mínimas de Dimensionamiento para Desarrollos Habitacionales en todo proyecto de urbanización que tenga las siguientes caracterís caracteríscas: cas: a.  a.   Ser proyecto de vivienda de interés interés social o proyectos proyectos de reordenamiento reordenamiento urbano. urbano. b. Ser proyectos realizados realizados por el estado o agencias agencias promotoras promotoras de la producción   social de vivienda. c. Estar ubicados en zonas de vivienda de alta densidad (Z-V1). d. Cumplir con los servicios públicos establecidos por este Reglamento. e.  e.   Proporciona Proporcionarr una vivienda mínima construida. f.  f.   Contar con con la constancia constancia de facbilidad facbilidad de los servicios públicos públicos de parte parte de la Empresa Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL).

Arculo 13. LOTES MÍNIMOS: En los proyectos de desarrollo desarrollo urbano se debe respetar la denición de los lotes mínimos conforme las normas referida referidass en el arculo anterior de este Reglamento. Este deberá ser

no menor a ciento setenta y cinco metros cuadrados (175m²). Arculo 14. PROHIBICIÓN DE USO HABITACIONAL POR PENDIENTE: En todo lote de terreno que tenga una pendiente mayor al quince por ciento (15%), es prohibido realizar cualquier edicación para uso 13

 

habitacional. Cuando la pendiente fuera menor de dicho porcentaje o estando en el límite permido, se deberán incluir las respecvas obras de migación que recomiende la Alcaldía Municipal.   El aprovechamiento suelo Arculo 15. para APROVECHAMIENTO MĺNIMO DE del SUELO URBANIZABLE: urbanizable edicaciones es como mínimo sesenta por ciento (60%) de la supercie deldel suelo, según la clasicación de la regulación del suelo urbano establecido en el documento de Normas, Pautas y Criterios para el Ordenamiento Territorial, después de haber deducido toda la supercie desnada a infraestructura infraestru ctura vial y de equipamiento.

Arculo 16. EQUIPAMIENTOS EN PROYECTOS DE URBANIZACIÓN:  En proyectos de urbanización el equipamiento colecvo, servicios y espacios libres para parques y área comunal no deben ser inferiores al quince por ciento ci ento (15%) del área bruta del proyecto, en forma directamente directamente proporcional a la densidad neta del mismo. Estos terrenos están desnados necesariamente a equipamientos colecvos y servicios públicos y son de cesión obligatoria y gratuita a cargo de los propieta propietarios rios y a favor de la Municipalidad. La Alcaldía para deberá exigir se lecomunal entreguen los verdes porcentajes de terrenos de cesión obligatoria estén desnados parqu parques, es, área o áreas de acuerdo a los planos aprobados para el que desarrollo urbano. Una vez aprobado técnicamente el proyecto de urbanización, las áreas comunales, las calles, servidumbres y derechos de vía de cauces quedarán a disposición de la Municipalidad y no podrán ser ocupadas por el urbanizador o personas privadas, so pena de las sanciones correspondient correspondientes es por el incumplimiento de esta disposición.

Arculo 17. DERECHOS DE VĺA: Los derechos de vía en proyectos de urbanización y otros desarrollos deben proporcionarse proporcionarse con un rango entre el quince y el treinta por ciento (15 al 30 %) del área bruta del proyecto, de tal forma que el área neta de edicación o vivienda se proporcione en un rango entre el sesenta y el sesenta y cinco por ciento (60 al 65 %) del área bruta del proyecto.  

Arculo 18. ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO: Todo desarrollo urbano y obra de construcción a realizarse deben tener incorporados los espacios de estacionamiento requeridos por las Normas e Indicadores de Planicación del Equipamiento Urbano del Ministerio de Transporte e Infraestructuras (MTI) y en cumplimiento con el Reglamento de Sistema Vial y Estacionamiento de Vehículos para el Municipio de Managua. Arculo 19. REQUISITOS DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN:  Los proyectos de urbanización deben cumplir con lo siguiente: a.  a.   Dotarse del sistema sistema de agua agua potable potable y drenaje drenaje sanitario. sanitario.

b.  b.   Construir calles calles y accesos adecuados, adecuados, no permiéndose permiéndose calzadas de material material inestable. c. Proporcionar el drenaje pluvial supercial adecuado, u obras de inltración, evitando desnar para edicaciones aquellas áreas sujetas a inundación. 14

 

d.  d.   Diseñar la urbanización acorde con su entorno. e. Incluir facilidades para la circulación de personas discapacitadas, tanto tanto en las l as vías públicas como en las demás áreas áreas de acceso público. f. No construir muros perimetrales perimetrales ni colocar agujas que impidan el acceso público a la urbanización y al aprovechamiento aprovechamiento de sus áreas comunales. comunales.

Arculo 20. OBSTÁCULOS EN ESPACIOS PÚBLICOS:  Cualquier obstáculo jo en espacios públicos, no arbóreo, tales como postes, señales o cualquier otro mobiliario urbano, con dimensión igual o mayor a uno coma cincuenta metros (1,50 m), deberá colocarse dejando paso libre li bre para peatones, con dimensión igual o mayor a uno coma cincuenta metros (1,50 m). La autorización para la colocación de estas instalaciones corresponde a los Departamentos de Medioambiente y Urbanismo de las Delegaciones Distritales de la Alcaldía de Managua. obstáculosla referidos el arculoen anterior deben Arculo MĺNIMO EN VÉRTICES: rerarse 21. de los vércesDEdeRETIRO las esquinas, evitandoLos obstaculizar visión de en conductores los cruces. El rero será como mínimo igual al radio de giro indicado en la intersección o cuatro metros (4 m) sobre la tangente.

Arculo 22. OCUPACIÓN DE VĺAS CON MATERIALES O MAQUINARIAS:  No se permirá la ocupación de vías con materiales de construcción o maquinaria, resultante de construcción o demolición de obras, de acuerdo a lo espulado e spulado en la Ordenanza 02-2006. Arculo 23. RÓTULOS: La instalación de rótulos, anuncios y cartelones en el Municipio de Managua se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Rótulos para el Municipio de Managua.

II REGULACIÓNCAPÍTULO DE LAS EDIFICACIONES Arculo 24. CONSTRUCCIÓN DE TERRAZAS EN TERRENOS CON PENDIENTES: Para la construcción no habitacional en terrenos con una pendiente entre diez por ciento (10%) y el treinta y cuatro por ciento (34%) se deberán realizar terrazas terrazas de al menos tres metros (3 m) de ancho cada una, en la que la edicación podrá realizarse escalonadamente. Arculo 25. TALUDES: Los taludes que se creen con el terraceo de un lote de terreno deben tener como máximo una pendiente del sesenta por ciento c iento (60%) y deberán ser estabiliza estabilizados dos con muros de contención, con elementos verdes apropiados. La altura máxima de un talud será de dos coma cincuenta metros (2,50 m).

Arculo 26. RETIRO DE TALUDES: El rero de una edicación o cualquiera de una de sus paredes con un talud construido dentro de un lote de terreno será proporcional a la altura del talud; para la máxima altura se rerará tres metros (3 m) hasta considerarse un rero de uno coma cincuenta metros (1,50 m) para un 15

 

talud de un metro (1 m) de altura a n de asegurar el rero necesario en caso de deslave del mismo. Se admirá variación de las medidas anteriorment anteriormentee especicadas, dependiendo de la capacidad de carga del suelo

Arculo 27. ALINEACIÓN DE EDIFICACIONES: Es la línea límite de la parcela que demarca el área de edicación y que esta no debe sobrepasar. sobrepasar. Esta es lalínea de construcción o derecho de línea y sobre ella debe erigirse la pared de la fachada principal. Arculo 28. DERECHO DE LĺNEA: En base a lo establecido en el arculo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, las tasas por el derecho de línea serán pagadas a la Municipalidad conforme la tarifas establecidas en la Normava de Servicios Urbaníscos, previo cumplimiento de los requisitos para el otorga otorgamiento miento de esta solicitud. Arculo 29. DISEÑO DE ESPACIOS PÚBLICOS: Es responsabilidad de la Dirección de Ornato de la Alcaldía de Managua, a través del Departamento de Servicios Municipales de los distritos, diseñar los espacios libres como parques de y plazas con el n garanzar respeten las normas urbaníscas denidas para ello. Las condiciones urbanización delde espacio li bre se libre denirán la permisibilidad o prohibición de acceder al lote de terreno o a la edicación a través del espacio libre. La acera se integrará al sistema vial.

Arculo 30. RETIRO MĺNIMO DE PLANTAS:  La ubicación en el lote de terreno de una edicación de una o más plantas debe cumplir con los reros mínimos necesarios establecidos por el Reglamento de Zonicación y Uso de Suelo, según la categoría de zonas de uso donde se emplace la edicación. Cuando el edicio requiere la venlación por sus paredes laterales laterales y de fondo debe rerarse rerarse de la línea de propiedad del lote, al menos dos metros (2 m), de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. Este espacio estará estará libre de cualquier estructura sólida, será de carácter privado y podrá cerrarse con una cerca o valla. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no existe como mínimo una distancia de cero coma cincuenta metros (0,50 m). El rero frontal frontal en todas las zonas será de un metro (1 m) mínimo. A parr de la l a tercera planta, planta, el rero mínimo será calculado de acuerdo al Gráco “C”, del Reglamento de Zonicación y Uso de Suelo.

Arculo 31. VIGAS SÍSMICAS Y ZAPATAS: Si no se construirá ninguna ventana, boquete o abertura en las paredes laterales y del fondo, debe dejarse el rero mínimo necesario para colocar la cara externa de la viga sísmica y/o zapatas zapatas separada cinco cenmetros (5 cm) de la línea de propiedad, de acuerdo al Código de la Construcción vigente, válido para los muros de cerramiento. Arculo 32. EDIFICACIONES DE FRENTES A MÁS DE UNA CALLE: En las edicaciones con frentes a dos o más calles se realizarán esquinas, según el radio de curva del derecho de vía y el radio de curva de la cuneta, de acuerdo a lo establecido por las tablas del Reglamento de Sistema Vial y Estacionamiento de

Vehículos para para el Municipio de Managua, asegurando que cada fachada quede alineada al rero vial que le corresponde a cada calle, según la jerarquía vial denida. Para el caso de edicaciones con frentes a dos o más calles, cuya altura de rasante sea diferente, se denirá como la altura reguladora de la edicación la l a situada frente a la rasant rasantee más baja. 16

 

Arculo 33. ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIONES DE UNA SOLA PLANTA: La altura máxima reguladora de una edicación de una sola planta será de tres coma cincuenta metros (3,50 m), la cual se medirá a parr de la rasante central de la calle frente a la que se ubica la edicación y podrá estar situado acero coma sesenta metros (0,60 m) sobre o por debajo de la rasante.

Arculo 34. MEDICIÓN DE ALTURA PARA RASANTES Y TECHOS SOBRESALIENTES: En los casos en que la edicación ene el nivel de la l a rasante rasante de la calle al menos un metro (1 m) por encima del nivel exterior de la línea de construcción del lote, y que el techo sobresale al menos un metro (1 m) del nivel exterior del terreno, no se aplica la medición de la altura de la edicación en relación con la rasante de la calle, sino a parr del nivel de arranque de la construcción en el lote. Arculo 35. EDIFICACIONES DE VARIAS PLANTAS:  La altura reguladora máxima de una edicación de varias plantas se corresponde con el número de plantas o pisos máximos, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Zonicación y Usos de Suelo, según la categoría de zonas de uso donde se emplace la edicación. Arculo 36. EDIFICACIONES INDUSTRIALES: En los edicios de po industrial con cubierta inclinada la altura reguladora reguladora máxima se medirá incluyendo la cumbrera del edicio. Arculo 37. CAÍDAS LIBRES DE AGUA Y AGUAS SUPERFICIALES: Se prohíben las caídas libres de agua directamentee desde el techo, balcón o canal a las parcelas o lotes directament l otes de terreno vecinos y andenes. También También se prohíbe la evacuación de aguas superciales sobre los andenes. La evacuación de las aguas pluviales deberá realizarse bajo andenes y sobre sistemas de drenaje superciales existentes. El propietario de un edicio está obligado a construir sus tejados y azoteas de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sio público y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio conguo. Sin embargo, podrá ser permida toda obra voladiza necesaria para que la pared de separación nocause se deteriore el agua de lasajeno, l luvias, lluvias, tal quea el se limite este objeto y que por su forma no ningúncon daño al predio decon acuerdo lovoladizo establecido en elaCódigo Civil de Nicaragua.

Arculo 38. CONSTRUCCIONES EN LÍMITE DEL DERECHO DE VĺA:  En ninguna fachada que esté en el límite de propiedad adyacente al derecho de vía podrán colocarse elementos construidos, permanentes o temporales, que sobresalgan más de veinte cenmetros (20 cm) sobre la pared de la fachada hasta una altura de dos coma cuarenta metros (2,40 m), tales como balcones, molduras de ventanas o puertas,  jardineras, aleros, aleros, elementos decoravos decoravos y otros otros determinados determinados por la Alcaldía Municipal. Municipal. Arculo 39. CERRAMIENTO EN PATIOS DE FONDO Y LATERALES:   Los paos de fondo o laterales que colinden con el espacio público o las vías deben ser cerrados con cercas o vallas cuya altura no exceda la

altura de la planta baja de la edicación, y las mismas se colocarán en la línea de construcción lateral o frontal, respetando respetando los reros de las vías que corresponda. No se podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, excusados, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos artefactos que se muevan por el 17

 

vapor o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos o sin ejecutar las obras de resguardo necesarias con sujeción en el modo a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban, según lo establecido en el Código Civil de Nicaragua. construir a un máximo de un metro Arculo 40. CERCAS EN ESQUINAS: Las cercas en esquina se deberán construir (1 m) de altura y el resto hacia arriba podrá cerrarse cerrarse con elementos calados, que permitan la visibilidad de los conductores. Se admirá la supresión de la cerca o valla cuando se creen cercas ajardinadas cerradas. cerradas.

Arculo 41. ACCESOS VEHICULARES: Los accesos vehiculares a las propiedades adyacentes a la vía pública deben ser autorizados por la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua a través del Departamento de Medioambiente y Urbanismo de los distritos. Estos deben ser diseñados de tal forma que cuando corten la acera, los andenes conserven su connuidad connuidad a través de la misma, quedando libres de obstáculos obstáculos para la circulación peatonal y con un ancho mínimo de uno coma cincuenta metros (1,50 m). Arculo 42. MODIFICACIONES DE ACERAS O ANDENES: En base a lo establecido en el arculo anterior y a lo dispuesto en el Art. 35 del Plan de Arbitrios de Managua, se establece la obligación de pagar una tasa anual por metro lineal de cuneta o acera que sea aprovechada por parculares, la que deberá ser enteradaa a la Municipalidad para la obtención del respecvo permiso. La cuana de la tasa se establecerá enterad en la Normava de Servicios Urbaníscos. Arculo 43. DERECHO DE VÍA DE CAUCE:   Cuando un lote de terreno colinde con un cauce existente o proyectado, se debe respetar el derecho de vía de cauce y además se debe dejar un rero mínimo de construcción,si es cauce revesdo de cinco metros(5 m),y de siete metros (7 m) cuando este no es revesdo,, medidos que se tomaran a parr de la cota de elevación máxima del talud del cauce o borde. revesdo De acuerdo a la Ordenanza 07-98 de diciembre de 1998, se prohíbe el establecimiento de asentamientos humanos de cualquier po en las zonas de seguridad costeras del Lago de Managua y cauces de drenaje pluvial cuyas áreas son reservas exclusivas del Gobierno Local.

Arculo 44. CONSTRUCCIONES SUBTERRÁNEAS: Cuando se requiera construir un piso subterráneo se otorgará otorga rá un permiso especial por parte de la Municipalidad, una vez que el propietar propietario io presente un diseño detallado del proyecto y de las previsiones que se tomarán para la seguridad de los usuarios. Arculo 45. PROYECTOS ESPECIALES: Para los reros, alturas y otros aspectos a regular de los proyectos especiales como antenas (radio, TV, TV, celular), subestaciones eléctricas, megarótulos megarótulos y otro po de edicación o infraestructura no contemplada en este Reglamento Reglamento,, la Dirección de Urbanismo junto al Departamen Departamento to de Medioambiente y Urbanismo de las Delegaciones Distritales, aplicarán las normas especiales que rigen

a nivel nacional.

18

 

TÍTULO III PROCEDIMIENTOS DE TRÁMITES DE APROBACIÓN DE  LA URBANIZACIÓN CAPÍTULO I LAS URBANIZACI URBANIZACIONES ONES Arculo 46. SOLICITANTE DE TRÁMITES:  La gesón para la aprobación de cualesquiera de las etapas del Permiso de Construcción, cuando se trate de obras mayores o especiales, deberá ser realizada por una persona técnicamente apta para responder cualquier solicitud de aclaración sobre los documentos, diseños y otros necesarios. Este deberá presentar una carta poder otorgada por el dueño que lo autorice a realizar dichos trámites. Arculo 47. EXIGIBILI EXIGIBILIDAD DAD DE LA SOLVENCIA SOLVENCIA MUNICIPAL: Previo a cualquier trámite administravo administravo que se realice ante la Alcaldía Municipal, se requerirá la Solvencia Municipal o Constancia de No Contribuyente, conforme a lo establecido en la ley de la materia. Arculo 48. UNIVERSO YEXENCIÓN DE TRÁMITES: Todos los requisitos abajo descritos serán exigidos obligatoriamente obligato riamente para urbanizaciones, fraccionamientos, condominio horizontal y vercal, proyectos de renovación y proyectos de obras mayores de cien metros cuadrados (100 m²). Estarán exentos de estos trámites los proyectos proyectos de vivienda de interés social, que se regirán por la Ley 677 y su Reglamento.

SECCIÓN I APROBACIÓN DE CONSTANCIA DE USO DE SUELO Arculo 49. SOLICITU SOLICITUD D DE CONSTANCIA DE USO DE SUELO: El interesado en llevar a cabo una urbanización, edicación de cien cuadrados (100 m²) o cambiodocumentación: de uso deación: suelo, deberá presentar a la Dirección demayor Urbanismo demetros la Alcaldía de Managua, la siguiente document Director de Urbanismo Urbanismo adjuntando adjuntando descripción del 1.  Carta de solicitud de la CUS dirigida al Director proyecto.

2.  Fotocopia de cédula de de idendad del dueño del proyecto. proyecto. ubicación escala 1: 10 000, emido por la Dirección de Catastr Catastro o Municipal. 3.  Plano de ubicación

4.  Plano de localización localización 1: 1 000, 000, emido por la Dirección de Catastro Catastro Municipal. 5.  Cerca Cercado do o Constancia Catastral.

6.  Recibo que demuestra el pago de la tasa tasa por servicio. El formato de la solicitud de servicios urbaníscos debe estar debidamente rmado por el solicitante o su representante legal. 19

 

La vigencia de la Constancia de Uso de Suelo será de un año como máximo, o mientras no se produzcan cambios en el Plan Regulador vigente.

SECCIÓN II APROBACIÓN TÉCNICA DEL ANTEPROYECTO Arculo 50. SOLICITUD DE APROBACIÓN APROBACIÓN TÉCNICA DEL ANTEPROYECT ANTEPROYECTO: O: El interesado en llevar a cabo una urbanización debe presentar a la Alcaldía de Managua la solicitud de aprobación técnica de los planos y documentos del correspondiente anteproyecto con el objeto que se analice,de forma general, si se ajusta a las disposiciones legales y a los planeamientos urbaníscos y técnicos del Plan Regulador del Municipio de Managua y demás reglamentos, códigos y normas que le sean aplicables. Arculo 51. REQUISITOS PARA APROBACIÓN DE ANTEPROYECTO: La documentación que debe acompañar al anteproyecto anteproyecto al ser presenta presentado do para su revisión y aprobación, es la siguiente: solicitud de de servicios urbaníscos. 1.  Carta de solicitud 2.  Fotocopia de cédula de idendad idendad del propietario propietario o su su representante. representante.

3.  La Constancia Constancia de Uso del Suelo,la Suelo,la que se vericará vericará en el sistema. 4.  Dos (2) juegos juegos de planos arquitectón arquitectónicos icos en formato formato A-1 debidamente rmados por el dueño y el diseñador. 5.  Memoria técnica del proyecto. 6.  Fotocopia de escritura escritura debidamente notariada notariada o documento documento de asignación de ocupación, emido por el Estado en cualquiera de sus instancias competentes. Dicha fotocopia deberá estar debidamente autencada autencada por un notario público. falla local con el aval de de INETER, y otros avales necesarios, necesarios, si la CUS lo especica. 7.  Estudio de falla 8.  Formato de análisis ambiental ambiental o Estudio Estudio de Impacto Impacto Ambiental (EIA), si la CUS lo especíca, especíca, conforme el proyecto lo requiera

9.  Facbilidad de conexión a servicios públicos extendido extendido por ENACAL y otras endades prestadoras prestad oras de servicios. 10. Recibo de pago de la tasa por servicio. El formato de la solicitud de servicios urbaníscos debe estar debidamente rmado por el solicitante o su representante legal.

En el trámite de aprobación de viviendas unifamiliares no se requerirá de aprobación del anteproyecto. anteproyecto.

Arculo 52. PRESENTACIÓN DE PLANOS: Los dos juegos de planos mencionados en el arculo anterior deberán estar rmados por un profesional, responsable técnico del proyecto debidamente inscrito en el registro profesional profesional del MTI, y por el dueño. Estos juegos de planos contendrán lo siguiente: 20

 

A. Plano de ubicación elaborado a escala 1: 10 000 integrado a la ciudad o al kilometraje de las carreter A. Plano carreteras, as, indicando a la vez los desarrollos circunvecinos y su orientación, lo mismo que el equipamiento existente en un radio de setecientos metros (700 m), con las deniciones de áreas de lotes, área a construir, construir, ancho de andenes peatonales, ancho de calles arteriales y alternas. B. Planos de levantamiento topográco de curvas de nivel geodésicas a un metro de intervalo en escala, B. Planos presentando presentan do lo siguiente:

1.  Acceso y trazado trazado de vías con la sección transver transversal sal de las mismas mismas a escala 1:100. 2.  Subdivisión del terreno. 3.  Localización del área comunal. supercies aproximadas: aproximadas: total, total, mínima y máxima de lotes, lotes, de vías, área comunal comunal y 4.  Cuadro de supercies fallas geológicas, y cauces si los hay, hay, además de los correspondientes porcentajes. porcentajes. C. Plano de solución preliminar de drenaje pluvial indicando la descarga de las aguas pluviales.

Arculo 53. AUTORIDAD COMPETE COMPETENTE NTE PARA PARA APROBACIÓN DE PLANOS: La documentación presentada presentada de conformidad con los arculos anteriores será revisada por la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua, y encontrada sasfactoria de acuerdo a Reglamentos pernentes, se emirá resolución aprobando técnicamente el Antepro Anteproyecto. yecto. Arculo 54. RESOLUCIÓN Y VIGENCIA DE LA APROBACIÓN:  Esta resolución de aprobación técnica de Anteproyecto tendrá vigencia de un año como máximo, o hasta que no se haya modicado total o parcialmente el Plan Regulador vigente.

SECCIÓN APROBACIÓN DEL III PROYECTO Arculo 55. SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL PROYECTO: La solicitud de aprobación técnica de los planos y documentos para un proyecto debe ser presentada por escrito a la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua por el urbanizador, el propietario o su representante legal, junto con el anteproyecto técnicamente aprobado, aprobado, adjuntando, adjuntando, además, la siguiente documentación: urbaníscos. 1.  Carta de solicitud de servicios urbaníscos. idendad del solicitante solicitante y/o representan representante te legal. 2.  Fotocopia de cédula de idendad

Tres (3) juegos de planos formato A-1 debidamente rmados por el propietario 3. o la persona jurídica que loconstrucvos representa, en y los especialistas con Licencia de Operación emida por el MTI; y una copia digitalizada en CD.

21

 

4.  En el caso de urbanizaciones, presentar el polígono georeferenciado georeferenciado a BM geodésico suministrado suministra do por el INETER bajo las coordenadas WGS 84. cálculo por especialidad (eléctrica, estructural estructural y de instalaciones instalaciones hidrosanitarias). hidrosanitarias). 5.  Memorias de cálculo operación emida por el MTI a cada cada especialista (arquitecto (arquitecto,, ingeniero 6.  Copia de la licencia de operación estructural, ingeniero hidrosanitario, entre otros). 7.  Copia de licencia del ingeniero ingeniero eléctrico, emida por la Dirección General de Bomberos.

8.  Copia de carta carta de aprobación aprobación técnica del diseño del alumbrado alumbrado público y sistema sistema de distribución distribución eléctrica por parte de la empresa distribuidora del servicio; aprobación técnica de la red telefónica por parte de ENITEL y/o TELCOR; y la aprobación técnica del diseño del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario, por parte de ENACAL. administrava de MARENA sobre el Estudio de Impacto Ambiental Ambiental (EIA). 9.  Resolución administrava

10. Recibo de pago de la tasa por servicio. servi cio. 11. El formato de la solicitud de servicios urbaníscos debe estar debidamente rmado por el solicitante o su represent representante ante legal. Arculo 56. PLANOS DEL PROYECTO: A la documentación anterior del proyecto y otros documentos directamentee relacionados con el mismo se le adjuntar directament adjuntarán án dos juegos de planos debidamente rmados con la rma autógra autógrafa fa de un profesion profesional, al, responsable técnico del proyecto proyecto,, debidamente inscrito en el registro profesional profesion al del MTI. Estos planos deberán contener lo siguiente: a.  a.   Ubicación del proyecto proyecto a escala 1: 10 000 integrándolo integrándolo a la ciudad o al kilometraje kilometraje de las carreteras, carreter as, indicando a la vez los desarrollos circunvecinos y su orientación. b.  b.   Información en escala 1: 1 000 con curvas de nivel geodésicas a un metro metro de intervalo presentando: poligonal exterior con coordenadas, rumbos y distancias referidas a un punto estable y conocido, indicando distancias al cerco o líneas de propiedad; vías y cauces existentes o previstos por los estudios del sistema vial y drenaje pluvial, servidumbres y fallas geológicas si las hay, con datos técnicos del ancho, largo y profundidad, en su caso. c. Diseño de distribución de lotes con numeración y dimensiones de cada uno, uno, diseño de conjunto del área comunal de acuerdo al programa de necesidades, área de vías, área de cauces y cuadro de áreas.

d.  d.   Descripción de la poligonal exterior exterior,, áreas públicas a donarse y sus cálculos correspondientes. correspondientes. e. Diseño de terrazas, plantas y perles. f. Diseño de la solución de drenaje pluvial, en escala 1: 1 000 con sus memorias de cálculo. 22

 

g. Diseño geométrico de vías, tanto en planta como en perl, a escala 1: 1 000 (horizontal), 1: 100 (vercal) y secciones transv transversales ersales en escala 1: 100, indicando ubicación de las infraestructuras a instalarse. h. Diseño de espesor de pavimento de acuerdo a la jerarquía vial de la urbanización, con   su correspondien correspondiente te memoria de cálculo. i. Planos construcvos de viviendas con sus memorias de cálculo, cuando hubiere viviendas.

 j. Esmado de costos de obras de infraestructura. k.  k.   Cualquier otra información información conducente conducente que la Alcaldía de de Managua juzgue necesaria necesaria para una mejor interpretación del proyecto proyecto..

Arculo 57. RESOLUCIÓN Y VIGENCIA DE APROBACIÓN: Revisado el proyecto y encontrado conforme, la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía dictará resolución aprobando técnicamente el proyecto. Esta resolución de aprobación técnica del proyecto tendrá vigencia de un año como máximo, o hasta que no se haya modicado total o parcialmente el Plan Regulador vigente. Una vez culminado el trámite de aprobación del proyecto, la Dirección de Urbanismo pasará un reporte de los proyectos aprobados, que hayan cumplido con este requisito, a las Delegaciones Distritales correspondientes.

Arculo 58. PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: Los proyectos de viviendas de interés social sean urbanas o rurales, deberán ser somedos a los procedimientos de tramitación y otorgamiento otorgamiento de los permisos para realización de programas y proyectos habitacionales de acuerdo a lo establecido en los Art. 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley 677. Estos procedimientos serán realizados por la Ventanilla Única coordinada por el los Instuto de lalicencias Vivienday Urbana y Rural (INVUR), la que ene por objeto recibir, tramitar y otorgar todos permisos, constancias.

Arculo 59. VENTANILLA ÚNICA PARA PROYECTOS HABITACIONALES: El Gobierno Local deberá crear y establecer la Ventanilla Única, la que funcionará de forma exclusiva en la tramitación y otorgamiento de los permisos para realización de programas y proyectos habitacionales, para uso personal o comercial, según el Art. 42 de la Ley 677. La solicitud de trámite para ejecución de proyectos de producción y construcción de viviendas, urbanizaciones y locaciones urbanas y rurales de uso personal o comercial, se realizar realizarán án exclusivamente exclusivamente en la Ventanilla Única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 51 de la Ley 677. En ningún caso autoridad alguna

diferentee a la Ventanilla Única autorizará o rechazará trámites vinculados con la producción de vivienda. diferent

Arculo 60. APROBACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES:  Para la aprobación de los proyectos habitacionales, las Endades Auxiliares (EA) serán responsables de la preparación de la Carpeta del Proyecto de la solución habitacional, tanto de proyectos dispersos como concentrados. La carpeta deberá contener: 23

 

a.  planos a nivel construcvo. construcvo. a.  Diseños y planos b.  b.   Memorias de Cálculo y especicaciones técnicas y ambientales. ambientales. c.  c.   Permiso de Construcción y Constancia Constancia de Uso Uso de Suelo. d. Plan de ampliación y connuación de la vivienda vi vienda para proyectos proyectos de módulo básico y de viviendas de interés social progresivos progresivos.. e. Permisos o avales ambientales. f.  f.   Plan de Gesón Ambiental Ambiental o medidas medidas de migación y compromisos compromisos ambientales ambientales para para proyectos concentrados. g. Estudios de fallamiento supercial para proyectos concentrados en la zona del Pacíco. h. Estudios de riesgo para proyectos concentrados concentrados (en el caso de proyectos dispersos, se requerirá   si la evaluación de emplazamient emplazamiento o determina la necesidad de efectuarlo). i.  i.   Presupuest Presupuesto o y nanciamiento nanciamiento del proyecto, proyecto, incluyendo las medidas medidas de migación migación y compromisos ambientales.

 j.  Cronograma prelimi preliminar nar de obras. k.  k.   Cercación de disponibilidad de recursos recursos de la Endad Auxiliar. Auxiliar. l.  l.   Libretas de ahorro de los beneciarios o compromiso de aporte. m. Diagnósco legal con procedimientos para la regularización legal de los terrenos. Como parte de la formulación del proyecto se realizará el levantamiento de información para la línea de base, la cual se incluirá en la carpeta del proyecto. A este efecto, se ulizarán los siguientes instrumentos instrumentos y procesos: • Estudio socio-económico por familia. • Diagnósco habitacional base para para el levantamient levantamiento o del plan, plan, diseño y presupuest presupuesto, o, incluyendo incluyendo fotograas de la situación actual. La aplicación de ambos instrumentos y la elaboración del informe de línea de base estará bajo la responsabilidad de la Endad Auxiliar, con información proporcionada proporcion ada por las endades responsables de proveer la asistencia técnica. La validación de la

línea de base corresponderá al INVUR. Toda la información de la línea de base será introducida en el Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Proyectos (SIMEP), para efectos de seguimiento y posterior evaluación de resultados e impacto. 24

 

La Carpeta del Proyecto deberá cumplir los requisitos de aprobación descritos en el Art.144 de este Reglamento,, que conene los siguientes anexos Reglamento anexos.. de la Carpeta Carpeta de Proyecto Habitacional. 1.  Requisitos para Aprobación de

2.  Requisitos para Aprobación Aprobación de la Carpeta Carpeta de Proyecto de Mejoramiento Mejoramiento Barrial. El empo esmado de elaboración de la carpeta del proyecto es de noventa (90) días hábiles, incluyendo el empo que demanda su tramitación con las diversas instuciones. Una vez la carpeta es revisada y aprobada por el Equipo Muldisciplinario del INVUR se emirá la Resolución de Aprobación del Proyecto. Será requisito indispensable indispensable para la aprobación del proyecto proyecto contar con la Cercación de Disponibilidad de Recursos de la Endad Auxiliar, la cual deberá anexarse al Convenio de Financiamiento. Posterior a dicha aprobación, el INVUR emirá la Declaratoria de Vivienda de Interés Social correspondiente. Dichos trámites tendrán tendrán una duración de cinco (5) días hábiles como máximo. Finalmente, el Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI) y cada Endad Auxiliar elaborarán y rmarán el Convenio de Financiamiento donde se especicarán los detalles para el uso y candad de subsidios, así como la estructura de aportes de las partes, métodos de adquisición y contrataciones permidas, compromisos de provisión de servicios básicos, medidas de migación de riesgo y desastres, medidas ambientales, según carpeta del proyecto, proyecto, y las sanciones establecidas por el program programa, a, entre otros.

Arculo 61. REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL:  Los requisitos para la Declaratoria de Vivienda de Interés Social (DVIS), sea esta por construcción o mejoramiento son los siguientes: 1.  Carta Solicitud dirigida a la Presidencia Ejecuva del INVUR donde se describa: • Nombre del Proyecto. • Ubicación del Proyecto. • Número de Viviendas. • Sistema Construcvo, área de construcción.

2.  Copia de cédula cédula del Alcalde o Alcaldesa. Supremo Electoral. Electoral. 3.  Cercación de acreditación por el Consejo Supremo

4.  Credencial de Alcalde o Alcaldesa.

5.  Lista de beneciarios/as. 6.  Planos arquitectónicos arquitectónicos y construcvos construcvos de de la vivienda según según alcances en el presupuesto. presupuesto. 7.  Presupuest Presupuesto o impreso impreso y digital en formato INVUR. 25

 

8.  Escritura de propiedad debidamente inscrita. 9.  Libertad de gravamen gravamen actualizada (extendida como como máximo 30 días previos a la fecha de ingreso de solicitud de DVIS). 10. Fotocopia de cédula de idendad del beneciario.

SECCIÓN IV OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA BANCARIA DE VICIOS OCULTOS Arculo 62. GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS:   Las urbanizadoras quedan obligadas a enterar garana bancaria sobre vicios ocultos a favor de la Municipalidad. Dicha garana se emirá hasta por un monto correspondientee al veinte por ciento (20%) del valor del proyecto. La misma se constuye por lo que hace correspondient a garanzar el correcto funcionamiento de los servicios públicos incorporado incorporadoss al proyecto; la construcción de todas y cada una de las l as áreas de equipamiento público; la restución de las obras de dominio público afectadas por la ejecución de la construcción, entre otras; pavimento u otras obras públicas dentro y próximas a la urbanización; ruptura de pavimento para acoples de agua potable y drenaje sanitario o drenaje pluvial. Quedan excluidos de esta regulación y sujetos a la Ley 677 los proyectos de vivienda de interés social.

Arculo 63. VIGENCIA DE LA GARANTÍA: La garana bancaria responde hasta por los doce meses posteriores a la ejecución de las obras de infraestructura. Arculo 64. RECEPCIÓN DE OBRAS: Cuando el urbanizador solicite la recepción de las obras de infraestructura infraestru ctura a donar, donar, la Dirección de Urbanismo enviará un Supervisor para inspeccionar que las mismas se hayan realizado conforme los planos del proyecto, técnicamente aprobados. El Comité de Recepción de Obras estará integrado integrado por un delegado de cada una de las siguientes instancias: Dirección Especíca de Catastro, Dirección Especíca de Urbanismo, Dirección Especíca de Gesón Ambiental, Dirección de Infraestructura, Dirección General de Proyectos, Dirección General Legal y un funcionario de las Delegaciones de los Distritos correspondientes.

Arculo 65. LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA:  La garana de vicios ocultos quedará vigente hasta doce meses después de concluidas las obras y para su liberación es necesario que la Alcaldía de Managua emita su dictamen de liberación de vicios ocultos. Para la liberación de la garana el urbanizador deberá presentar la correspondiente solicitud por escrito

ante la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía, la cual tendrá tres días para su trámite trámite y emisión de orden de entrega.

26

 

SECCIÓN V TRANSFERENCIA DE DOMINIO Arculo 66. TRANSFERENCIA DE DOMINIO:  El urbanizador, a n de poder realizar la transferencia de dominio o la constución de algún gravamen a los usuarios nales de los lotes que integren el proyecto, deberá contar con la Solvencia Municipal que compruebe el pago de todos los impuestos, tasas y gravámenes grav ámenes sobre el proyecto y haber realizado debidamente debidamente la donación de las áreas públicas a favor de la Alcaldía.

SECCIÓN VI PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Arculo 67. REQUISITOS PARA PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: Son requisitos para el trámite de permisos de construcción de acuerdo con la categoría de obras establecidas en el Reglamento de Permisos de Construcción del Municipio de Managua, los siguientes: 1. Obras Menores a 100 m²; a. Carta de solicitud descripva de los trabajos a realizarse. b.  b.   Fotocopia de cédula de idendad idendad del propietar propietario. io. c. Lista de requisitos para solicitar la Constancia de Uso de Suelo, únicamente cuando   hay cambio de uso de suelo, suministra suministrada da por la Delegación Distrital. d. Solvencia Municipal. e. Contar con la aprobación técnica del proyecto. f.  f.  deConstancia de Suelo, si es cambio cambio de uso, uso, emida por la Dirección Especíca Urbanismo.de Uso de g. Formato solicitud de servicios urbaníscos, rmado. h.  h.   Copia de escritura escritura o tulo de dominio del inmueble inmueble debidamente debidamente registrado. registrado. i.  i.   Un (1) juego de plano construcvo construcvo rmado rmado por el propietario propietario y el constructor en formato A-3.

 j. Plano de ubicación a escala 1, 10 000. k.  k.   Plano de de localización localización a escala 1, 1000.

l.  l.   Presupuest Presupuesto o global de la obra. m. Presentar m.  Presentar recibo ocial de caja de la cancelación de pago de la tasa por servicio de inspección y medición realizada por la Delegación Distrital correspondiente. 27

 

n. Presentar recibo de la cancelación del pago del importe correspondiente al 1% de   impuesto por construcción construcción y mejoras, mejoras, y la tasa tasa por por la emisión del permiso   de construcción correspondien correspondiente te al 0,1% del monto del permiso de construcción. o. Presenta Presentarr garana de vicios vici os ocultos.

2) Obras Mayores a 100 m²; a.  a.   Contar con la aprobación técnica del del proyecto. proyecto. b. Estar solvente solvente con la Alcaldía el dueño de la obra y el constructor del proyecto. proyecto. c.  c.   Presentar matrícula matrícula vigente de de la Alcaldía de Managua para el caso de de urbanizadoras, urbanizadoras, constructoras constructor as o prestad prestadores ores de servicios de construcción. d. Presentar Presentar recibo ocial de caja de la cancelación del impuesto i mpuesto de permiso de construcción. e. Llenar formato ocial. f.  f.   Presenta Presentarr garana garana de vicios ocultos en el caso de las urbanizaciones.

3) Obras especiales: Las obras especiales contempladas en el Reglamento de Permisos de Construcción para el área del Municipio de Managua están sujetas a lo dispuesto en los reglamentos especícos aprobados para cada po de obras, entre estas tenemos: a.  a.   Rótulos. b.  Gasolineras o estaciones b.  estaciones de servicios. servicios. c.  c.   Cementerios. d. Instalaciones para bra ópca.  

e. Y otros usos especiales.

Arculo 68. REGULACIÓN ESPECIAL PARA PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN:   El procedimiento para la tramitación del Permiso de Construcción, tanto para obras mayores y menores como para obras especiales, se regulará en el Reglamento de Permisos de Construcción, que forma parte integrante del Plan Regulador.

28

 

SECCIÓN VII DONACIONES Otorgado ado el Permiso de Construcción, Arculo 69. DONACIÓN DE VÍAS Y SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL: Otorg el urbanizador debe donar a la Alcaldía de Managua la supercie de terreno de las futuras vías de la urbanización y el sistema de drenaje pluvial. Una vez donadas estas áreas a la Municipalidad, la Dirección de Urbanismo informará de esta donación a las Delegaciones Distritales correspondientes, según la ubicación de la urbanización.

Arculo 70. DONACIÓN DE SUPERFICIES PARA ÁREAS DE VIALIDAD:   Las donaciones a la Alcaldía de Managua para áreas áreas de vialidad se deben hacer como sigue: a.  a.   La donación en el sistema sistema distribuidor distribuidor primario de la ciudad, ciudad, señalado en el Reglamento Reglamento del Sistema Vial y Estacionamientos para el Municipio, es de veinséis metros (26 m), o sea trece metros (13 m) a cada lado de la línea de derecho de vía correspondiente a las marginales y aceras, incluyendo las porciones centrales de reserva complementarias al derecho de vía. b. La donación en el sistema colector primario de la ciudad, señalado en el Reglamento del Sistema Vial y Estacionamientos para el Área del Municipio, es de veindós metros (22m) o sea once metros (11 m) a cada lado, a lo interno, de la línea de derecho de vía, incluyendo las porciones centrales de reserva complementarias al derecho de vía. c.  c.   La donación en el sistema colector secundario de la ciudad debe debe ser total, total, conforme conforme el derecho de vía establecido en el Reglamento del Sistema Vial y Estacionamientos de Vehículos para el Municipio de Managua. d.  d.   La donación donación en el sistema sistema colector secundario, calles de servicio local, callejones vehiculares vehiculares y vías peatonales correspondientes a la jerarquía vial de una urbanización debe ser total, conforme los derechos de vía aprobados aprobados..

Arculo 71. OTRAS DONACIONES REQUERIDAS: Otras donaciones a realizarse son las siguientes: a.  a.   A la Empresa Nicaragüense Nicaragüense de de Acueductos y Alcantarillados Alcantarillados (ENACAL) se deben donar los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario en cumplimiento al Art. 73, numeral 6 del decreto 52-98 Reglamento a la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. b.  b.   A la empresa concesionaria de la distribución del servicio de energía eléctrica se debe donar el sistema de energía eléctrica, según lo manda el Art. 41 de la Ley 272, Ley de la Industria Eléctrica.

c.  c.   A la Dirección General General de la Empresa Nicaragüense Nicaragüense de Telecomunicaciones Telecomunicaciones y a la Empresa Empresa Nicaragüense de Correos de Nicaragua (ENITEL y Correos de Nicaragua) se debe donar, respecvamente, el sistema telefónico y los buzones de correo en los casos de edicios de varios pisos, conforme a la Ley N° 200, Ley General de Telecomunicaciones Telecomunicaciones y Servicios Servici os Postales. 29

 

d.  urbanizadoraa deberá donar donar en escritura pública pública un porcentaje porcentaje no d.  A la Alcaldía de Managua, la urbanizador menor del quince por ciento (15%) del terreno a urbanizar en concepto de Áreas Comunales, siendo este un requisito previo al otorgamiento del Permiso de Construcción, calculado sobre la base de la supercie bruta del terreno.  

A su vez, la urbanizador urbanizadoraa asume la obligación obligación de inscribir inscribir en el Registro Registro Público de la Propiedad Inmueble de Managua las donaciones realizadas, proceso que deberá hacerse en un plazo no mayor de tres meses calendario, una vez otorgado el Permiso de Construcción para el desarrollo de la urbanización.

Arculo 72. PLAZO PARA EFECTUAR DONACIONES PARA URBANIZACIONES CON PROYECTOS YA APROBADOS: Aquellas APROBADOS:  Aquellas urbanizaciones que cuentan actualmente con la Aprobación Técnica de Proyecto o con un Permiso de Construcción emidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento y que no hayan donado ni realizado el traspaso legal a favor de esta Municipalidad, de las áreas comunales, derechos de vía u obras de infraestructura infraestructura establecidas en el Reglament Reglamento o de Desarrollo Urbano para el Municipio de Managua, tendrán un plazo de tres meses calendario, contados a parr de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, Reglamento, para hacer efecvas dichas donaciones por medio de escritura pública; caso contrario, la Asesoría Legal de esta Municipalidad procederá a hacer efecva la obligación por la vía judicial. La donación en concepto de área comunal será de acuerdo a los planos y documentos aprobados aprobados por la Dirección de Urbanismo en ese período.

Arculo 73. PLAZO PARA EFECTUAR DONACIÓN A URBANIZACIONES EN PROCESO DE APROBACIÓN: Aquellas urbanizaciones que iniciaron sus trámites administravos para la obtención del Permiso de Construcción, posterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento y no hayan concluido dichos trámites,asíí como donado de forma legal a la Municipalidad el porcenta trámites,as porcentaje je de áreas comunales, derechos de vía, obras de infraestructura infraestructura u otros establecidos en el presente Reglamento Reglamento de Desarrollo Urbano para el Municipio de Managua, tendrán tendrán un plazo de tres (3) meses calendario para realizar realizar los contados a parr del día de entrada en vigencia del presente Plan Regulador. Una vez concluido dicho plazo se regirán por lo aquí establecido en lo relacionado al porcentaje a donar en concepto de área comunal, que es el quince por ciento (15%) de la supercie bruta del terreno a urbanizar urbanizar..

Arculo 74. PROHIBICIÓN DE LOTIFICACIÓN DE ÁREAS COMUNALES: No se permirá la locación de las áreas donadas a la Municipalidad en concepto de área comunal ni darle otros usos que no sean los atribuibles a su condición de área de uso común. Cuando se emita el respecvo Permiso de Construcción se deberá incluir la observación de que debe garanzarse garanzarse en todo momento las áreas comunales denidas en el proyecto que se aprueba.

de las Áreaslas Comunales indicadas Arculo 75. DONACIÓN DE deberán OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: en los arculos anteriores, donarse de forma legal Además a esta Municipalidad áreas y obras de infraestructura infraestru ctura referidas en el Reglamento de Desarrollo Urbano para el Municipio de Managua: derechos de vía (calles, avenidas, andenes peatonales, servidumbres de paso); drenaje pluvial (cauces, servidumbres 30

 

pluviales, alcantarillado pluvial, pozos de visita, tragantes, tragantes, pozos de inltración, estabilizadores estabilizadores de cauces, espigones, cornas hidráulicas, diques, rampas, graderías de gaviones, muros con vertedores, canales de drenaje, zanjas, cubetas o pozos de inltración); así como cualquier otra área que se encuentre afectada afectada por obras de infraestructura de servicios públicos. Estas deberán escriturarse escriturarse a favor del Municipio una vez recibidas y aceptadas las obras de infraestructura infraestructura a sasfacción de la Dirección Especíca de Urbanismo, los Departamentos de Medioambiente y Urbanismo de las Delegaciones Distritales V, VI y VII y de las endades gubernamentales correspondientes. correspondientes. La urbanizadora debe inscribir en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de Managua las Escrituras de la Donación a favor de Alcaldía de Managua en un plazo no mayor de un año calendario a parr del otorgamiento otorga miento de la garan garana a bancaria de vicios ocultos, establecida en el presente Reglamento. Reglamento.

Arculo 76. RESTRICCIONES EN LAS ÁREAS COMUNALES: No se admirá en las áreas comunales donadas lo siguiente: 1. Supercies de terreno que estén afectadas por fallas geológicas. 2. Tener áreas con pendientes pronunciadas mayores del quince por ciento (15%). 3. Áreas que constuyan derechos de vía de cauces. 4. Áreas de servidumbres pluviales y servidumbres de paso. 5. Áreas en riesgo de derrumbes, inundaciones. insalubres o próxima próxima a tratamiento tratamiento de aguas aguas servidas. 6.  Áreas ubicadas en lugares insalubres

7.  Áreas cuya forma forma se encuentre fuera de la proporción frente–fondo comprendida entre uno   a uno coma cinco (1:1,5) y de uno a tres (1:3,0). La afectación de las áreas comunales deberá ser del cero por ciento (0%).

SECCIÓN VIII CONSTANCIA DE APROBACIÓN DEFINITIVA Arculo 77. CONSTANCIA DE APROBACIÓN DEFINITIVA: Cumplidos los requisitos y presenta presentada da constancia de las donaciones establecidas en el Título III, Capítulo I, Sección VI de este Reglamento, la Dirección

de Urbanismo de la Alcaldía emirá la constancia aprobando denivamente en todos sus aspectos la urbanización. Corresponderá a esta Dirección administrar el expediente y la revisión y supervisión del Proyecto,, para lo cual delegará las acvidades correspondient Proyecto correspondientes es a las Delegaciones Distritales.

31

 

CAPÍTULO II FRACCIONAMIENTOS URBANOS Arculo 78. FRACCIONAMI FRACCIONAMIENTOS ENTOS URBANOS: Todo nuevo fraccionamiento urbano sobre un terreno que haya sido objeto de fraccionamiento simple o compuesto con anterioridad es considerado como una urbanización, siempre que pertenezca al mismo dueño.

SECCIÓN I FRACCIONAMIENTO SIMPLE Arculo 79. REQUISITOS PARA FRACCIONAMIENTO SIMPLE: El urbanizador interesado en llevar a cabo un fraccionamiento simple deberá presentar ante la Alcaldía Municipal la documentación siguiente para efectos de aprobación del proyecto: a.  a.   Solicitud por escrito indicando nombre nombre del dueño, dueño, datos e información del terreno (inscripción registral, número catastral, área total, localización, linderos y uso actual), nombre que se le dará al fraccionamiento fraccionamiento simple, po y carácter del mismo y número de lotes. El tamaño mínimo de lotes a fraccionar será de ciento setenta y cinco metros cuadrados cuadrados (175 m²). b.  b.   Título de propiedad del terreno terreno debidamente debidamente inscrito y con su respecva cercación cercación de libertad de gravameno autorización autorización de uso del suelo extendida por la Alcaldía de Managua. c.  c.   Constancias extendidas por por las endades gubernamenta gubernamentales les correspondientes correspondientes acerca de los servicios públicos existent existentes. es. d.  d.   Dos juegos juegos de de planos planos del proyecto.

Arculo 80. CONTENIDO DE PLANOS PARA PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO SIMPLE:  Cada juego de planos del proyecto debe contener lo siguiente: a.  a.   Plano de ubicación elaborada elaborada a escala escala 1: 10 000 integrada integrada a la ciudad ciudad o al kilometraje kilometraje de las carreteras, carreter as, indicando a la vez los desarrollos circunvecinos y su orientación. b.  b.   Levanta Levantamiento miento topográco topográco del terreno a escala 1: 1 000, conteniendo: conteniendo:

1.  Curvas de nivel geodésicas geodésicas a un metro de intervalo. 2.  Poligonal exterior con coordenadas, coordenadas, rumbos y distancias, referida a un punto estable estable   y conocido, indicando distancias al cerco o líneas de propiedad. 3. Accesos y calles existentes.

Estudio geológico del terreno terreno si el caso lo amerita, amerita, a criterio de la Dirección Dirección de 4. Urbanismo de la Alcaldía de Managua.

5. Cauces, si los hay, con datos de numeración y anchura. 6. Distribución de lotes con numeración de cada uno. 32

 

Arculo 81. ACCESO AL SISTEMA VIAL: El fraccionamiento simple cuya supercie total es mayor de diez mil metros cuadrados (10 000 m²) debe garanzar el acceso necesario a los lotes vecinos de acuerdo al espaciamiento contemplado en el Reglamento del Sistema Vial y Estacionamiento de Vehículos para el Municipio de Managua. En este caso debe donar a la Alcaldía los derechos de vía y hacer las obras de infraestructura infraestructu ra correspondientes, correspondientes, a criterio c riterio de la Dirección de Urbanismo.

Arculo 82. EMISIÓN DE CONSTANCIA DE DESMEMBRACIÓN:  Revisado el proyecto y encontrado conforme se emirá la Constancia de Desmembración para efectos de Inscripción Registral. Registral. La solicitud de desmembración será efectuada a nombre del dueño.

SECCIÓN II FRACCIONAMIENTO COMPUESTO Arculo 83. REQUISITOS PARA UN FRACCIONAMIENTO COMPUESTO:  En el caso de un fraccionamiento compuesto, el urbanizador debe presentar para su revisión a la Alcaldía de Managua, además de lo indicado en el Título III, III , Capítulo II, Sección I, de este Reglamento, lo siguiente: a.  a.   Cálculos y descripciones topográ topográcas cas de la propiedad propiedad y el terreno a donarse. b.  b.   Planos de planta planta perl a escala 1: 1 000 (horizont (horizontal) al) y 1: 100 (vercal) y esmado esmado de costos de obras de infraestructura de acuerdo a la Tabla de Servicios Públicos de este Reglamento. c. Garana bancaria de vicios ocultos. Queda excluida de esta tramitación la donación de área comunal.

Arculo 84. DISPOSICIÓN ESPECIAL: Las disposiciones del arculo anterior son válidas únicamente para la zona de vivienda (V1 y V2), cuando se trate de terrenos cuya área área total sea la original, o producto de una desmembración anterior a la promulga promulgación ción de este Reglamento.

SECCIÓN III CONSTANCIA DE DESMEMBRACIÓN Arculo 85. EXIGIBILIDAD DE LA CONSTANCIA DE DESMEMBRACIÓN: Para toda desmembración de lotes resultantes de un fraccionamiento urbano, o que estén dentro de un área desarrollada, deberá obtenerse de previo la Constancia de Desmembración Desmembración de parte la Alcaldía de Managua. Una vez que el propietario o el urbanizador dispongan dispongan de la Constancia de Desmembración podrán podrán iniciar el proceso. La Escritura de Desmembración debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y

enviarse copia de la escritura a la Delegación Distrital correspondiente para efectos de actualización del registro de contribuyentes contribuyentes del IBI. IBI . La constancia de desmembración solo se emirá si se respetan las dimensiones mínimas aprobadas para los lotes según la zona de uso establecida en el reglamento de zonicación zonicación y uso de suelo. 33

 

Arculo 86. INSERCIÓN DE LA CONST CONSTANCIA ANCIA DE DESMEMBRACIÓN EN LA ESCRITURA PÚBLICA: Los notarios que autoricen escritura pública en la que se realice una desmembración en virtud de un fraccionamiento urbano o dentro de un área desarrollada deben tener a la vista e insertar en dicho instrumento público la Constancia de Desmembración correspondiente correspondiente a cada lote.

CAPÍTULO III PROYECTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Arculo 87. PROYECTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El urbanizador que desee llevar a cabo un proyecto de propiedad horizontal indivisible debe cumplir con lo establecido en el Título II, Capítulo I, de este Reglamento. Se excluye de este procedimiento procedimiento lo relavo a locación y donación de áreas. áreas. horizontal indivisible las obras a donarse Arculo 88. DONACIÓN DE ÁREAS: En un proyecto de propiedad horizontal son únicamente los sistemas de infraestructura infraestructura a nivel troncal de la ciudad, conforme lo espulado en este Reglamento,, debiendo proporciona Reglamento proporcionarr la connuidad de dichos sistemas.

CAPÍTULO IV RENOVACIÓN URBANA

SECCIÓN I APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO Arculo 89. PROYECTOS DE RENOVACIÓN URBANA: El interesado en llevar a cabo una obra de renovación urbana y/o mejoramiento barrial, deberá presentar presentar a la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua su solicitud con los requerimientos denidos denidos en el Título III, Capítulo I, Sección II, II , del presente Reglamento. En el caso que la referida obra afecte las áreas públicas previamente donadas a la Alcaldía de Managua, se debe presentar la autorización de dicha instución para proceder en esos sios.

SECCIÓN II APROBACIÓN DEL PROYECTO Arculo 90. REQUISITOS DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RENOVACIÓN URBANA: Para la aprobación del proyecto el interesado debe cumplir con los mismos requerimientos que para la aprobación de un proyecto de urbanización urbanización según se indica en el Título III, Capítulo I, Sección III del presente Reglamento. Reglamento.

Arculo 91. PLAN DE ORDENAMIENTO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS:  Las Delegaciones Distritales respecvas y/o la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua deberán elaborar elaborar un Plan Urbanísco Especial para la demarcación y ordenamiento de los asentamien asentamientos tos humanos espontáneos ubicados en su circunscripción territorial, todo de conformidad conformidad a lo establecido en la Ley 309. El Plan determinará:

34

 

a.  Que el Asentamiento a.  Asentamiento es legalizable, legalizable, debiendo reordenar reordenarse se urbaníscamente. urbaníscamente. b.  b.   Que el Asentamiento Asentamiento es legalizable legalizable y no admite un trata tratamiento miento urbanísco urbanísco sino simples mejoras mejoras a su condición actual. c.  c.   Que el Asentamiento Asentamiento o parte de él está ubicado ubicado en un lugar lugar de riesgo y es necesaria su reubicación total o parcial. d.  d.   Que el Asentamiento Asentamiento o parte de él está ubicado en un sio desnado desnado por el Plan Regulador Regulador del Municipio a otros usos urbaníscos y es necesaria su reubicación total o parcial.

Arculo 92. REGULARIZACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS ESPONTÁNEOS: LaAlcaldía de Managua acompañará acompañará el proceso de regularización de los asentamientos asentamientos humanos humanos espontáneos, espontáneos, de conformidad a lo establecido en los Arts. 11, 12,13, 14 y 15 del Reglamento de la Ley 677, Decreto Ejecuvo No. 50-2009. La regularización de los asentamientos humanos se considerará como un programa de mejoramiento, tanto en el ámbito urbano como en el rural; su ejecución comprenderá un conjunto de acciones integrales, sistemácas y connuas, suscepbles de adecuarse a los lineamientos de los Programass Mulanuales de Vivienda denidos en la Ley 677. Programa

Arculo 93. REGULARIZACIÓN LEGAL DE LOS ASENTAMIENTOS:  El reordenamiento urbano será una condición indispensable para proceder a la tulación legal de los lotes ubicados en los asentamientos humanos espontáneo espontáneos. s. Arculo 94. PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS A PRESENTARSE ANTE EL INVUR: En el caso de Proyectos de Mejoramiento de Barrios, presentados por las alcaldías al INVUR para optar al Programa de Subsidios, solamente se incluirán aquellos cuyos alcances están orientados a obras de infraestructura, infraestructura, servicios básicos y reubicación de familias en riesgo. El subsidio otorgado por lote asciende a dos mil dólares (US$ 2 000) más la contraparda de la Alcaldía, ahorro y ayuda mutua de los beneciarios del proyecto. El complemento al subsidio para regularización legal de terrenos terrenos asciende a doscientos dólares dólares (US$ 200) por lote. El Ciclo de Proyectos de Mejoramiento de Barrios del INVUR se divide en cuatro fases: i) Idencación y Elegibilidad; ii) Formulación; iii) Inversión, Ejecución y Supervisión; y iv) Evaluación Ex post. Cuenta con una fase previa de pre-selección de los Municipios y barrios para la que se realizará una Convocatoria Pública Nacional (CPN) de acuerdo a los procedimientos establecidos por el INVUR y el Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI). El INVUR establecerá las gesones gesones con las alcaldías para conocer la disponibilidad de parcipar en el componente, aceptando aceptando las siguientes condiciones:

1. Conanciamiento de las obras con un 20% de los recursos de la Alcaldía. 2. Aporte de los beneciarios de un 10% en ahorro. 3. Aceptación y cumplimiento de la Metodología de Intervención Social.

35

 

Arculo 95. REQUISITOS PARA PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS ANTE EL INVUR: La Carpeta del Proyecto de Mejoramiento Barrial debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. A nivel social: • Plan de Gesón Social. • Listado de familias beneciarias. • Fotocopia de cédula de idendad, colillas de de reposición o de solicitud de nueva nueva   cédula del/de la cabeza de familia.

2. A nivel técnico: • Perl de Proyecto. • Diseños y planos a nivel construcvos. • Memorias de cálculo y especicaciones especicaciones técnicas y ambientales. ambientales. • Presupuesto Presupuesto y nanciamiento nanciamiento del proyecto, proyecto, incluyendo las medidas medidas de migación migación y compromisos ambientales. • Permiso de de Construcción y Constancia Constancia de Uso Uso de Suelo. Suelo. • Planos de servicios aprobados aprobados (endades (endades proveedoras proveedoras de servicios). • Cronogra Cronograma ma preliminar de obras. • Estudios de prefacbilidad prefacbilidad..

3. A nivel ambiental: • Plan de Gesón Ambiental Ambiental y de Riesgo del Barrio.

4. A nivel legal: • Propuesta Propuesta de regularización, regularización, diagnósco legal legal con la documentación documentación de respaldo, respaldo, acvidades a realizar, presupuesto y cronograma, elaborado por la Endad Auxiliar.

Una vez dictaminado el proyecto, el INVUR emirá la Resolución de Aprobación Integral del Proyecto de Mejoramiento de Barrio. Previamente, el Equipo Muldisciplinario revisará la carpeta de proyecto con base en los requisitos denidos. Para todo todo el proceso de formulación y línea de base, la Endad Auxiliar y el INVUR tendrán un plazo de 45 días hábiles.

36

 

Finalmente, el FOSOVI y la Alcaldía elaborarán y rmarán el Convenio de Financiamiento (CF) donde se especicarán los detalles para el uso y candad de subsidios, estructura de aportes de las partes, métodos de adquisición y contra contrataciones taciones permidas y las sanciones establecidas por el Programa, entre otros. Si la Alcaldía ha solicitado subsidios para regularización regularización legal y estos han sido aprobados, se deberá anexar la información correspondiente al detalle para el uso y candades de subsidios, las acvidades nanciables y los métodos de contratación contratación permidas. permidas.

Arculo 96. AFECTACIÓN A SITIOS HISTÓRICOS: De conformidad con el Art. 8 del Decreto 1142 Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, todo proyecto de renovación urbana que afecte sios de valor histórico, histórico, previo a su aprobación por la Municipalidad, debe contar con la autorización autorización del Instuto Nicaragüense de Cultura.

SECCIÓN III REQUERIMIENTOS PARA EL INICIO DE LAS OBRAS Arculo 97. REQUISITOS PREVIOS PARA PARA INICIO DE OBRAS: Para poder iniciar las obras, el interesado debe cumplir con los requerimientos señalados para una urbanización en el Título III, Capítulo I, Sección III, IV, V, VI y VII de este Reglamento. Para los proyectos de mejoramiento barrial, una vez denidas las modalidades de contratación o adquisición y rmados los contratos, se procederá al inicio formal de las obras conforme los procedimientos que se denen por el INVUR y el FOSOVI. Para ello se deberá, según la modalidad: a.  a.   Presenta Presentarr y registrar registrar la garana garana bancaria de vicios ocultos ocultos en los casos en que que aplique. b.  b.   Recibir el sio. c. Abrir la bitácora de obra. d.  d.   Entregar el cronograma cronograma de ejecución de de obras en el caso de contra contrasta. sta. e.  e.   Entregar cronograma de desembol desembolsos. sos.  

f.  f.   Entregar el ancipo correspondien correspondiente, te, si aplica.

37

 

TÍTULO IV OBRAS DE SERVICIOS PÚBLICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Arculo 98. OBRAS MÍNIMAS PARA DESARROLLOS URBANOS:   En todo desarrollo urbano las obras mínimas deben realizarse realizarse de acuerdo con lo espulado en el Reglamento de Zonicación Zonicación y Uso del Suelo para el Municipio de Managua así como en las Normas Mínimas de Dimensionamiento para Desarrollos Habitacionales y las disposiciones establecidas en la Ley 677 y su reglamento. Se debe considerar además las regulaciones correspondientes a los servicios públicos denidos por las instancias proveedoras de los mismos. Arculo 99. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS: El diseño y construcción de las obras de infraestructura deben cumplir además con los Reglamentos de las endades gubernament gubernamentales ales correspondientes. Arculo 100. SUPERVISIÓN DE OBRAS:  Las obras de infraestructura deben ajustarse a los planos y especicaciones aprobadas por la Alcaldía de Managua, quien ejercerá la supervisión que fuere necesaria en coordinación con las endades gubernamentales correspondientes. correspondientes. La supervisión de las Obras Mayores la ejecutará el Departamento de Control Urbano de la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua. En el caso de la supervisión de las Obras Menores, compete a las Delegaciones Distritales correspondientes correspondientes y se efectuar efectuaráá por medio de la actuación del Departamento de Medioambiente y Urbanismo.

Arculo 101. CUMPLIMIENTO DE NORMAS EN LAS OBRAS PÚBLICAS: Las obras que desarrollan las endades prestadoras de servicios públicos deberán ser realizadas respetando las normavas vigentes correspondientes, en coordinación con la Dirección General de Infraestructura y la Dirección General de Proyectos de la Alcaldía. fraccionamiento o Arculo 102. AMOJONAMIENTO DE LOTES: Todo lote de una urbanización, locación y fraccionamient urbano debe ser referenciado en el sio por medio de mojones sicamente visibles, inamovibles y con material duradero, de acuerdo a plano catastral y escritura pública de propiedad.

CAPÍTULO II VIALIDAD

Arculo 103. NORMAS DE VIALIDAD Y ESTACIONAMIENTO: Todo desarrollo urbano debe respetar lo espulado en los Reglamentos del Sistema Vial y de Estacionamiento de Vehículos para el Municipio de Managua. Arculo 104. ÁREA MÍNIMA DE CIRCULACIÓN: El Área de Circulación en proyectos de urbanización urbanización debe proporcionarse proporciona rse de modo que oscile oscil e entre un mínimo del quince por ciento (15%) y un máximo del veindós 38

 

por ciento (22%) del área bruta del proyecto. En los casos de fraccionamiento compuesto los porcentajes se modicarán de modo que las áreas adyacentes y del proyecto mantengan esas proporciones.

Arculo 105. DISTANCIA MÁXIMA DEL LOTE A LA VÍA VEHICULAR:  La distancia de cualquier lote de una urbanización a una vía vehicular, debe tener una longitud máxima de ciento cincuenta metros (150 m). Arculo 106. SEÑALIZACIÓN VIAL: Todo el sistema vial de una urbanización o fraccionamiento compuesto contará con señalización vial, tanto horizontal como vercal. Esta debe instalarse a una altura mínima de dos coma cuarenta metros (2,40 m). Arculo 107. DISEÑO DE LA RED VIAL: Toda urbanización o proyecto de propiedad horizontal debe tener en su diseño una red vial interna que: a.  a.   Se integre al al sistema vial de los desarrollos circunvecinos circunvecinos conservando conservando el derecho de de vía de estos hasta la intersección más próxima. Cualquier cambio de este derecho de vía a parr de esta intersección debe ser juscado. b.  b.   Manteng Mantengaa una jerarquía jerarquía vial que sasfaga sasfaga las necesidades de la ciudad y del del proyecto.

Arculo 108. CONTINUIDAD A LA RED VIAL URBANA: Se debe dar connuidad a la red urbana existente en las zonas aledañas considerando la orientación y localización de calles y avenidas, de tal modo que faciliten la buena disposición de los bloques de viviendas y la accesibilidad a las mismas. Arculo 109. LOCALIZACIÓN DE CALLES Y AVENIDAS: El diseño de las vías debe considerar la orientación y localización de calles y avenidas de tal modo que faciliten la buena disposición de los bloques de viviendas. Asimismo se debe tomar en cuenta la topograa del terreno con el n de facilitar la adecuada evacuación de las aguas pluviales. Arculo 110. CALLEJONES DE RETORNO: Los callejones vehiculares con retorno pueden llegar a tener una longitud máxima de ciento cincuenta metros (150 m). Arculo 111. ÁNGULO DE LAS INTERSECCIONES: En todo desarrollo urbano las intersecciones de vías deben tener un ángulo de noventa grados grados (90°). Cuando no sea posible interceptar las vías en un ángulo de noventa (90°) grados, el ángulo mínimo permido es de sesenta grados (60°). Arculo 112. ESTACIONAMIENTO DE TRANSPORTE PESADO Y SEMIPESADO: Aquellos proyectos de propiedad horizontal que por su uso involucren estacionamiento constante de vehículos semipesados y pesados, deben presentar previamente solución de las áreas de estacionamiento aprobadas por el

Departamento de Vialidad de la Alcaldía de Managua, sin perjuicio del cumplimiento de las leyes y normas Departamento de tránsito vehicular vigentes.

Arculo 113. JERARQUÍA VIAL: La jerarqu je rarquía ía vial interna para cada urbanización urbanización y proyecto de propiedad horizontal horizont al deberá contener los sistemas siguientes, según las necesidades del proyecto:

39

 

a.  a.  Colectoras secundarias, que que reciban el tránsito tránsito de los desarrollos circunvecinos. b.  b.   Calles de servicio local. c.  c.   Callejones vehiculares. d.  d.   Ciclovías. e.  e.   Vías peatonales.

Arculo 114. DESARROLLOS AFECTADOS POR EL SISTEMA DE DISTRIBUIDOR PRIMARIO:  Cuando un desarrollo urbano este afectado por el sistema distribuidor primario de la ciudad, el urbanizador debe construir las obras correspondientes correspondientes a las marginales y aceras. Arculo 115. SISTEMA DE COLECTOR PRIMARIO Y SECUNDARIO AFECTADO POR EL DESARROLLO URBANO: Cuando un desarrollo urbano,por efecto de construcción de sus obras,afecte al sistema colector primario y/o secundario de la ciudad, el urbanizador deberá realizar las obras correspondientes a n de dejar acondicionadas las calzadas y aceras para ser transit transitables ables todo el empo.

Arculo 116. RED VIAL INTERNA:  Cuando se trate de colectoras secundarias, calles de servicio local, callejones vehiculares y vías peatonales de la jerarquía vial interna de un desarrollo urbano, el urbanizador está obligado a construir todas las obras. Arculo 117. NOMENCLATURA VIAL: Todo desarrollo urbano debe incluir en su diseño la nomenclatura vial ajustada al Reglamento del Sistema Nomenclatura para el Área Urbana del Municipio de Managua, debiendo respetar la connuidad de la nomenclatura de las vías existentes. Arculo 118. TRAZADO DE VÍAS: El trazado de las vías vehiculares en un desarrollo urbano debe darse en forma connua. Cuando por razones de fuerza mayor la connuidad vial entre la red urbana existente y las vías proyectadas tenga que interrumpirse o no sea posible mantenerla, la distancia entre los ejes de dos vías conguas debe ser como mínimo de cuarenta metros (40 m). Arculo 119. DISEÑO DE ANDENES: Los andenes con pendientes con rangos entre ocho y diez por ciento (8 y 10 %), deben salvar su desnivel por medio de planos inclinados o una combinación de planos horizontales horizontales y rampas. Ningún andén debe tener una pendiente menor de punto cincuenta por ciento (0,50%), para facilitar la escorrena de aguas pluviales. El andén será construido con materiales pétreos, con acabado andeslizante y dimensiones mínimas de acuerdo al Reglamento del Sistema Vial y Estacionamiento de

Vehículos vigente.

Arculo 120. DISEÑO DE RAMPAS:  Toda urbanización deberá contemplar en su diseño las rampas de acceso a las aceras, áreas comunales y otras áreas de uso común, las cuales deben diseñarse y ubicarse de conformidad a los requerimientos establecidos en la NTON 12 006-04 de Accesibilidad. Acc esibilidad. 40

 

CAPITULO III OTRAS OBRAS DE INFRAESTRUCTU INFRAESTRUCTURA RA Arculo 121. DESARROLLOS AFECTADOS POR INSTALACIONES DEL NIVEL TRONCAL: Cuando un desarrollo urbano se encuentre afectado por instalaciones de infraestructura a nivel troncal, el urbanizador está obligado a ejecutar las obras en cuesón, debiendo ser compensado por las endades gubernamentales gubernament ales correspondientes en la diferencia que se establez establezca ca entre sus necesidades de diseño o requerimientos mínimos exigidos y la capacidad total de la red. Arculo 122. OBLIGATORIEDAD DE CONSTITUIR SERVIDUMBRES DE PASO: Cuando las obras de infraestructura infraestru ctura se exendan por vías o zonas privadas ajenas al terreno a desarrollar desarrollarse, se, a n de habilitarlo, el urbanizador debe obtener de quien corresponda la constución de las servidumbres necesarias a favor de las endades gubernamentales gubernamentales encargadas de prestar tales servicios. Arculo 123. PROTECCIÓN DE LOTES LOTES EN COLINDANCIAS: El urbanizador está obligado a proteger los lotes en las colindancias a disnto nivel por medio de muros o taludes de una pendiente máxima de sesenta y cinco por ciento (65%), convenientemente engramados y protegidos contra la erosión. Proveyéndolos además de las obras necesarias para evitar que el drenaje de aguas pluviales se haga sobre los terrenos colindantes.  En igual obligación está todo aquel que efectúe cortes o rellenos en su propiedad. Si el interesado prueba con estudios de suelo adecuados la estabilidad e stabilidad del mismo mediante la implementación de otra alternava, esta puede ser aceptada, previamente revisada y validada por la Dirección de General de Proyectos de la Alcaldía de Managua. infraestructura no estuviesen Arculo 124. HABILITACIÓN DEL SECTOR: Aun cuando el total de las obras de infraestructura terminadas, a solicitud del urbanizado urbanizadorr, se declarará la habilitación del sector o sectores cubiertos por las l as referidas obras, siempre que estas se hayan ejecutado por bloques completos.

CAPÍTULO IV ÁREA COMUNAL Arculo 125. ÁREA DE EQUIPAMIENTO COMUNAL: El Área de Equipamiento Comunal en proyectos de urbanización debe corresponderse a un quince por ciento (15%) del área bruta del proyecto como mínimo, los proyectos de fraccionamiento no requieren área comunal, siempre y cuando estén en áreas desarrolladas o urbanizadas urbanizadas..

Arculo 126. UBICACIÓN DEL ÁREA COMUNAL: El área comunal está en dependencia de la supercie bruta del terreno de la urbanización; este deberá tener una ubicación estratégica que debe cumplir los siguientes aspectos: a. Facilidad de acceso vehicular y peatonal: debe quedar ubicada de tal manera que tenga suciente accesibilidad, y frente a la vía pública. 41

 

b.  b.  Formar un todo todo o, si el caso caso lo amerita, distribuirse distribuirse en varias varias porciones. En cualquier cualquier caso debe evitarse la colindancia con usos incompables o zonas en situación de riesgo como: derechos de vía de cauce, áreas de inundación, áreas de derrumbe, plantas de tratamiento, sios de disposición de residuos, lugares insalubres o colindancia con colector primario. Tampoco debe quedar ubicada en zonas de vulnerabilidad ambiental o sica. c.  c.   Los terrenos en que se localice pueden pueden tener una pendiente máxima máxima del quince por ciento ciento (15%). d.  d.   Ajustars Ajustarsee a los requerimientos requerimientos y normas de arborización arborización de las endades endades gubernamentales gubernamentales competentes. e.  e.   No quedar ubicada junto junto a cauces, ni estar estar expuesta a derrumbes e inundaciones o en lugares insalubres. f.  f.   Sasfacer necesidades deequipamiento deequipamiento social de estacionamient estacionamientos os internos de las áreas comunales.

Arculo 127. CIRCULACIÓN INTERNA: La circulación interna de las áreas comunales, a excepción del acceso y el estacionamiento, debe ser exclusivamente peatonal. Arculo 128. PERMANENCIA DE LAS ÁREAS COMUNALES: Las áreas comunales de una urbanización o de un proyecto habitacional de interés social son inalienables, inembargables e imprescripbles. Arculo 129. RÉGIMEN DE USO DEL SUELO EN ÁREAS COMUNALES: Se permiten en las áreas comunales, los siguientes usos del suelo: 1. Sector Educación (preescolar, (preescolar, escuela primaria, escuela secundaria, universidad, etc.). 2. Sector Cultura (museos, (museos, bibliotecas, casas casas de la cultura, etc.) etc.) 3. Sector Salud (hospitales, centros de salud, puestos de salud). 4. Sector Servicios Municipales (casas comunales, parque infanl, parque residencial, plaza,   mercado, cementerio, vertedero público, estaciones de transf transferencia, erencia, etc.). Recreación (instalaciones (instalaciones deporvas, turíscas, etc.). 5.  Sector Recreación

6. Sector Bienestar Social (guardería infanl, asilo de ancianos, iglesias, casas maternas, etc).  

El uso del suelo suelo habitacional, habitacional, comercial o industrial industrial para benecio individual es incompable con las áreas comunales. El consumo y expendio de bebidas bebidas alcohólicas es incompable con las áreas comunales.

42

 

CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Arculo 130. CRITERI CRITERIOS OS PARA LA CLASIFICAC CLASIFICACIÓN IÓN DE FAL FALTTAS Y APLICACIÓN DE MULT MULTAS: AS:  Para la clasicación de las faltas o infracciones y la imposición de la multa, se ulizarán los siguientes criterios: 1. La importancia y costo de la obra en construcción. 2. El po y la magnitud de la obra que se realiza. realizados o los usos 3. El grado de perjuicio público o privado que los trabajos realizados suspendidos provocan.

4. El grado de profesionalización del responsable de la obra. Arculo 131. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES O FALTAS: Para efectos de las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento,estas Reglamento,estas se clasican en base al nivel de riesgo que conlleven en leves, graves y muy graves. Arculo 132. FALTAS LEVES: Se considerará falta leve el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento,, siempre y cuando no cause ningún daño a las personas ni a bienes de terceros; este caso será Reglamento sancionado con multa de de un mil córdobas (C$ 1 000), con mantenimiento mantenimiento de valor en relación al dólar norteamericano. Son faltas leves las siguientes:

1. No tener en lugar visible el Permiso de Construcción. 2. No tener a disposición la autorización para ulización de la acera o vía. Arculo 133. FALTAS GRAVES: Se considera falta grave el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento o de las recomendaciones formuladas por la autoridad municipal, cuando ocasione daños reversibles o reparables en las personas y bienes o al medioambiente; la falta grave grave será sancionada con multa de cinco mil córdobas (C$ 5 000), con mantenimiento de valor en relación al dólar norteamericano, sin perjuicio de la aplicación de otra sanción a que se diere lugar. lugar. A efectos del arculo anterior son faltas graves graves las siguientes:

1.  Reincidencia de las faltas leves. 2. Incumplirlas condiciones de los trámites bajo las cuales se hubiere otorgado el Permiso de Construcción. 3.  Obstaculiz Obstaculizar ar o impedimentodel impedimentodel adecuado funcionamiento del del sistema de de inspección. 43

 

condiciones ambientales ambientales establecidas en el correspondiente correspondiente Permiso Permiso 4.  Incumplir las condiciones   de Construcción. Suministrarr información información errónea o falsa. falsa. 5.  Suministra

Arculo 134. FALTAS MUY GRAVES: Son faltas muy graves las siguientes: graves. es. 1.  Reincidencia en faltas grav

2.  Cambiar las disposiciones construcvas construcvas espuladas espuladas en los planos. 3. Iniciar o desarrollar desarrollar una obra obra de construcción construcción sin contar contar con el Permiso Permiso de Construcción Construcción correspondiente. 4.  Invadir los derechos de vía, vía, áreas comunales comunales y áreas áreas verdes.

5. Poner en peligro la vida propia o la de terceros debido al incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Nacional de la Construcción vigente. 6.  Cambiar el uso de suelo a otro que que no es permido, permido, de acuerdo acuerdo a lo establecido establecido por otros Reglamentos o normavas vigentes. La falta muy grave será sancionada con multa de diez mil córdobas (C$ 10 000) con mantenimiento de valor en relación al dólar norteamericano, sin perjuicio de la l a aplicación de otras sanciones a que se diere lugar.

Arculo 135. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Las infracciones al presente Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que se pudiera incurrir, se sancionarán administravamente bajo las siguientes formas: 1. Multas. 2.  Suspensión de obras. 3. Cancelación del Permiso de Construcción. 4. Demolición. Arculo 136. SUSPENSIÓN DE OBRAS: La orden de suspensión de obra se aplica en aquellos casos en los que: 1.  La obra obra se realice sin Permiso de Construcción. Construcción.

cumplir las condiciones bajo bajo las cuales se otorgó el Permiso de Construcción. 2.  La obra se realice sin cumplir obstaculicee o impida la labor del inspector. inspector. 3.  La obra obstaculic

4.  La obra no esté a cargo un ingeniero residente u otro profesional an debidame debidamente nte calicado,   con licencia de operación del MTI aprobada y vigente. 44

 

mantengan en la obra copia de los documentos documentos referidos referidos a la misma. 5.  No se mantengan

6. Se compruebe que existe peligro inminente de daños contra terceros terceros y no se han adoptado   las medidas de seguridad correspondien correspondientes. tes. Si se da alguna de las causales anteriores se ordenará de inmediato, mediante resolución fundada, la suspensión parcial o total de la obra, jando un plazo prudencial no mayor de un mes, para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen y, y, además, se aplicará la multa correspondiente. correspondiente.

Arculo 137. CANCELACIÓN DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN:: La cancelación del Permiso de Construcción se aplica cuando se dé: 1. Suministro de información errónea o falsa. 2. Reincidencia de la infracción establecida en el numeral 2 del Art. 133.  

Arculo 138. DEMOLICIÓN DE OBRAS:  La demolición se aplica en los siguientes casos: 1.  Invasión de derechos de de vía de cauces, parques, áreas áreas verdes verdes y comunales. comunales. grave riesgo la vida propia o la 2. Construcción de una obra que en el todo o en parte ponga en grave de terceros, que se considere una una violación a las disposiciones establecidas establecidas en el Reglamento   Nacional de la Construcción. Esta deberá ser demolida, independientemen independientemente te que se encuentre   sobre propiedad privada.  

3. Cuando lo que se ha construido no corresponde a lo establecido en los Planos Construcvos del Proyecto.

TÍTULO V RECURSOS ADMINISTRATIVOS Arculo 139. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: La interposición de cualquier recurso administravo contra las resoluciones administravas administravas emidas en base a este Reglamento será tramitado de conformidad conformidad a lo establecido en la Ley de Municipios Ley 40/261 y sus reformas.

TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Arculo 140. APLICACIÓN DE NORMAS MÍNIMAS DE ACCESIBILID ACCESIBILIDAD: AD: Todos los proyectos de desarrollo habitacional deben considerar lo establecido en las Normas Mínimas de Accesibilidad elaboradas por el MTI, así como otras regulaciones y normas de las endades prestadoras de servicios (agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica y alumbrado público, público, y telecomunicaciones). 45

 

Las Normas Mínimas de Accesibilidad se deberán aplicar, aplicar, tanto en las áreas de circulación de la urbanización como en las áreas comunales y, y, además, en las viviendas que se adjudiquen a personas con discapacidad.

Arculo 141. UBICACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA: Los proyectos de vivienda, para su aprobación, deben estar ubicados en las áreas de crecimiento habitacional existentes existentes o proyectadas según los Planes Reguladores de cada Municipio.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Arculo 142. OBSERVANCIA: Las normas de este Reglamento son de observancia general y obligatoria. Arculo 143. ÓRGANOS DE APLICACIÓN: El Presente Reglamento será aplicado por la Dirección Especíca de Urbanismo y el Departamento de Medioambiente y Urbanismo de las Delegaciones Distritales V, VI y VII del Municipio de Managua. Arculo 144. ANEXOS: Son parte integrante de este Reglamento los anexos A y B, descritos a connuación: A. REQUISITOS PARA APROBACIÓN DE LA CARPETA DEL PROYECTO HABITACIONAL. Los requisitos para la aprobación de las carpetas de los proyectos aplican en el momento en que han sido completamente formulados y es posible para el Equipo Muldisciplinario del INVUR hacer una revisión integral del mismo. Para ello, deberá revisar tres aspectos: contenga toda la documentación documentación requerida según según el po de proyecto proyecto y la modalidad 1.  Que contenga   de ciclo, denida dentro de cada ciclo de proyecto.

2. Que cumpla con la normava y Reglamentos de ley denidos en la Tabla Tabla 1. técnicas y ambientales ambientales denidas denidas por el Programa Programa 3.  Que cumpla con las especicaciones técnicas en la TABLA 2.

B. REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE LA CARPETA DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO BARRIAL. Los requisitos para la aprobación de las carpetas de los l os proyectos aplican en el momento de la elaboración y formulación de este por parte de la Endades Auxiliares, y en la aprobación integral del proyecto por parte del INVUR. Para ello, el Equipo Muldisciplinario deberá revisar tres aspectos:

proyecto,, 1. Que contenga toda la documentación requerida según el po de proyecto   denida dentro del ciclo de proyecto. l a normava y reglamentos de ley denidos en la Tabla 3. 2. Que cumpla con la l os requisitos adicionales denidos por el Program Programaa en la Tabla 4. 3. Que cumpla con los

46

 

Tabla No. 2. REQUISIT REQUISITOS OS DE ESPECIFIC ESPECIFICACIONE ACIONESS TÉCNICAS TÉCNICAS ADICION ADICIONALES ALES DEL PROGRAM PROGRAMA A ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADICIONALES   TÉCNICOS En relación a la calidad de la vivienda y su ejecución, presentar especificaciones técnicas adecuadas a las normatvas nacionales y a las característcas especí ficas del sito del proyecto, y en especial: Verificar la utlización de materiales de calidad y, en la medida de lo posible, ce rtficados con pruebas de calidad por un laboratorio autorizado, especialmente en el uso de bloques de concreto, ladrillos y tejas de barro, adobe mejorado y madera. Que los materiales y las soluciones constru ctvas a utlizarse sean acordes y apropiados a la zona, que cumplan con las normatvas nacionales y que estén debidamente certficados. El Programa pretende con esta medida disminuir los costos de transporte de materiales, reducir la contaminación de dicho transporte y promover el desarrollo económico local de las Municipalidades donde se ejecute el proyecto, o Municipios vecinos. Promover el uso de materiales locales como ladrillos o tejas de barro en las zonas de producción de dicho material o en zonas cercanas. Se priorizarán las ladrilleras con hornos de alta eficiencia energétca. Promover el uso de materiales locales como el adobe mejorado, especialmente para la construcción de

DOCUMENTO DE RESPALDO  Informe técnico de visita de campo, informe de evaluación integral del proyecto, diseños constructvos y especificaciones técnicas del proyecto.

Informe técnico de visita de campo, informe de evaluación integral del proyecto y diseños constructvos.

paredes internas y externas de las viviendas, muros. Promover el uso de materiales locales como anexos maderaoen zonas de producción de dicho material, siempre y cuando cuenten con los permisos requeridos de extracción y sean maderas tratadas contra plagas. En los proyectos de mejoramiento de vivienda se deberá veri ficar que la mejora revierte una situación de riesgo y que la vivienda cumple con las normas técnicas técnic as mínimas para ser habitable.

Informe técnico de visita de campo, informe de evaluación integral del proyecto y diseños constructvos.

Para el presente programa sólo se perm itrá el uso de soluciones habitacionales a base de elementos prefabricados si el proyecto cumple con los siguientes requisitos: El lugar de emplazamiento de las viviendas se ubica en una zona con di f cil cil accesibilidad para el traslado de los materiales. Contar con una modalidad de crédito aprobado. Contar con una constancia firmada por las familias protagonistas donde se establezca que se les han mostrado otras soluciones habitacionales diferentes al prefabricado y que acepta el uso de dicha tecnología para su vivienda.

Informe técnico de visita de campo haciendo especial mención a la inaccesibilidad del lugar y los motvos, informe de evaluación integral del proyecto, diseños constructvos y constancia firmada por la familia protagonista, según se establece en el requisito.

TÉCNICOS  

La solución habitacional incluye la disponibilidad efectva de agua potable, ya sea intravivienda o extravivienda, conectada a través de la red de distribución que aplique. En los casos en que no se disponga de red de agua potable, se permitrá el uso de puestos públicos próximos (a no más de 200 m) y compartdos por no más de 5 lotes. En estos casos la solución deberá contar además con instalaciones y artefactos para utlizar y evacuar adecuadamente el agua acarreada.

Diseño constructvos del desarrollo habitacional y la vivienda.

La solución habitacional incluye un sistema de saneamiento, ya sea individual o por red. En áreas rurales, las soluciones sanitarias podrán consis tr en letrinas ecológicas, letrinas VIP u otro saneamiento mejorado aprobados por el FISE, que no contaminen el ambiente. En el caso de soluciones sanitarias existentes será necesario veri ficar el estado f sico sico y capacidad de los mismos, para determinar su reposición o permanencia del sistema. En áreas urbanas, las soluciones deben incluir una alterna tva sanitaria definitva, consistente en tanque séptco con sumidero o conexión a la red de alcantarillado. En el caso de desarrollos habitacionales concentrados que no cuenten con una red sanitaria existente,

Diseño constructvos del desarrollo habitacional y la vivienda.

 

se debe diseñar e instalar el sistema de saneamiento y cumplir con los criterios, regulaciones y requisitos obligatorios para desarrollos habitacionales contenidos en las disposiciones de la Resolución Ministerial 13-2008 MARENA, aval del INAA y ENACAL, como en tdades normadoras del sector, quienes definirán la disponibilidad actual y futura. Para todos los proyectos concentrados la prestación del servicio se deberá garan tzar con la empresa u organización correspondiente en cada Municipio, según sea el caso o modalidad de administración.

48

 

Promover el uso de pozos de absorción para aguas grises en el caso que no exista sistema de alcantarillado o fosa séptca, con su debida capacitación y mantenimiento.

Diseño constructvos del desarrollo habitacional y la vivienda.

Toda solución habitacional debe contar con una solución de uso de energía eléctrica. En los casos de soluciones energétcas alternat vas, se debe contar con el estudio de fa ctbilidad y/o todos los requisitos anteriores.

Diseño constructvos del desarrollo habitacional y la vivienda.

En los casos de proyectos concentrados, será obligatoria la construcción de un sistema de drenaje pluvial en los desarrollos habitacionales. Se exceptuarán los casos de comunidades rurales en los cuales sus caminos de acceso no cuenten con red complementaria a la red vial.

Diseño constructvos del desarrollo habitacional y la vivienda

AMBIENTALES AMBIENTALE S Y DE RIESGO 

Verificar que se han incluido las recomendaciones y requisitos sobre medidas de prevención, mitgación y remediación ambiental emitdas por MARENA, la Alcaldía y el Equipo Multdisciplinario del INVUR durante la evaluación de emplazamiento.

Verificar que ninguna de las obras de mejoramiento, módulo básico y vivienda de interés social progresivos se encuentran en áreas de riesgo por inundación.Para el caso de Managua sólo se podrá construir a partr de la cota 45 msnm. Las áreas verdes deberán ser establecidas con base en la Resolución 13-2008 y las norma tvas técnicas, y deberán ser utlizadas como tal y no con otros  fines.

Evaluación de emplazamiento, informe de evaluación integral del proyecto, diseños constructvos y la guía de medidas de reducción del riesgo para la prevención, mitgación y remediación del sector vivienda. Diseño del desarrollo habitacional y ubicación de las soluciones habitacionales.

Diseño del desarrollo habitacional y ubicación de las áreas verdes.

 

49

 

 ,     l    o   e    y

   O    p    d   s    D    m    o    a    l    c    a      L    r    v        l  .    A    e   g    c    P     d   e    t    u   a    r    n   r    S    u    i    t    s    t    E    a    c    t    n    i    n   o   u    S    R    s    i     ó    c    r    t    s    O   E    v    i    c    T    D    e   a    e    s    C    u    o    o    l    E    O     d    l    u    Y    T    o   a    v    ñ    c    e    l    O   N    c    s    á    i    e    i    c    R    E    n    c    e    d   e    P     é    S    M    t    d  ,     d    o   a    O   U    e   e   t    i    L    c    r    o    C    m    m    e    R    r    y    m    I    O    r    o    o    L    e     f    f    o    P    D    I    n   i    n   r    p   m

   M    U    C    a    s    y    T    l    a    a    l     l    N    e    a    R    E    n   u   -    y    e    B    o    D     d   a    r    i    g    C   n    E    A    (    ó    s    a    c    a    D    i    e     l     l    p   a    e    s    e    c    E    a     d    l    t    c    n   s    s    s    a    U    i    u    r    e    n    o    l    o    I    c    i    Q    t    r    t    s    c    a    c    a    r    e    e    e    n    Y     d   y    m   o    n   e    E    L    o   C    s    n    o   o    a    e    C   a    E    i    r    G   g    P    v    D    S         d   e   y    l     ó    d   s    e    S    O    a    s    C     l    e    d    e    l    O   T    m    o   a    l    n   e    l    T    N    r     l    i    a    o   o    r  ,    o    t    N    E    n   i    c    )    r    s    n    E    r    a    i    s    c    0    u   o    c    a    fi   0   a     d    s    M   M    l    0   e    n   a    i    A    A    n   c    2   D   I    N  ,    L    L    o   e   C    l    s    I    e    e    o    G    G    c    p    t    s    E    E    r    N   a    l    n    a    i    E    (    i    e    R     l    r    c    R    p    s    a    Y    s    e    p   n   m    a    a    t    e    l     l    S    Y    m    n    e    a     d    i    u    c    g    e    s     l    A    m    V    r    e    R    a    u    n   i    A     á    I    S    P    o    R     l    T    V    r    c    y    N   s    e    A    I    e   e    o  ,    s    T    a     b   p    r    L    M   A    e   s    e    l  ,    t     l     )    n   A    R     d   e    l    a    e    C    O   M    a    C   A    n   C   N    E    r  .    I    N    R    u   e   s  ,    e    N    n    C  .    t    E    ó     (     d    o    c  ,    n    3    O    u   s    r    i    o    i    a    i    r    N    o   c    e    u    c    a    r    t    t     l    p   u    s    n   m   g    a    r    t     b    e    e    a    a    i    r    a    C   a    n    d   t    a    a    s    g    r    i    T     f    v    e    c    i    a       n

   n     d   N   S    i    o    i    o   m   C    e    n   n   e    d    e    a     ó     d    ó     d    a    )    l    i    i     l     l    e    s    c    c    s    i    c    c    a    r    8    a    0    d    r    u   u    c    a    a    0    l    r     b   r    r    t    t    i     l    n   2    o   t      s    s    t        s    n   n   c    a c    8   r

 ,    o    o   e    y    l     l    p   m    o    r    o    t    r    m    o    r    a    f    c    a    e    c    n    s    y    i    e    o  ,    e    o   r    d     d   t    p    n    l     l    a    a    e    e    e    d    t    i    i     d    d   n    s    e    i    m    i     l    v    a    v    z    a    i    r    o    a    g    v    v    e    l    a     d   p   e    t        c    l    n    e    i    u    o   m    e     d    c    i    e    n   r    t    y    s    n    d    ó     l    c    i    n   a    c    o     é    t    n   a    c    n     ó    l    o    u    i    e    i    c    a    c    a    o    a    v    m    u   e    ñ   t    r    l    i    e    o     b     f    a    s    e    a    i    v    n   e    d    d    h    I    8    0    0    2      3    1     l    a    i    r    e    t    s    i    n    i    M    n     ó    i    c    u  .     l    o    t    s    e    e    n    R   e    i    a    g     l    v  ,    n   o    o   g    c    s    r    i    e    i     l    p   R    m   e    u    d    c    n    n    ó    i     á    r    c    e    c    u     b    d    e    e     d   R    a    r    e     d    u    t    a    c    c    u        r     í    t    s    l    e    o    P    a    r    l    a     f    n    i    y    e    A     d   N    s    E    a    r    R     b   A    o   M    s    l

 

       2   a     é    l    a    o   o    l    L    c    C   E    A   0   C

   a    e    L    d

50

 

Tabla No. 4. REQUISITOS ADICIONALES DEL PROGRAMA PROGRAMA REQUISITOS 

 

DOCUMENTO DE RESPALDO 

SOCIOECONÓMICOS   Acta de compromiso firmada por al menos el 80% de los dueños o poseedores de los lotes Acta de compromiso entre Alcaldía y comunidad. beneficiados por el proyecto, estableciendo las actvidades a realizar y el compromiso de otorgar un mínimo del 10% del costo total del proyecto.

INTEGRALIDAD Los proyectos deberán presentar propuestas que conlleven a la atención de al menos tres servicios Perfil de Proyecto. básicos de infraestructura, o bien que los complementen. No se podrá u tlizar el financiamiento para financiar obras aisladas de infraestructura básica. En todos los proyectos de mejoramiento de barrio deberán asegurarse como mínimo la provisión del Perfil de Proyecto. agua potable y el saneamiento.

INFRAESTRUCTURA Solución sanitaria consistente en conexión a red o soluciones individuales ambientalmente Perfil de Proyecto. aceptables. Se priorizarán los proyectos de redes centralizadas de alcantarillado sanitario. En caso que el proyecto considere la construcción de redes de distribución de agua, saneamiento o energía eléctrica, estas deben ser recibidas por las en tdades públicas o privadas prestadoras del servicio, y deberán contar con la constancia de que estas en tdades recibirán las obras cuando se hayan concluido y asumirán el mantenimiento y la prestación de dicho servicio. Que el barrio disponga de servicios de recolección de residuossólidos o la fac tbilidad y compromiso del mismo. Dicho servicio deberá ser efe ctvo y con la regularidad establecida en el compromiso antes de la aprobación de l finiquito del proyecto.

Compromiso de las entdades públicas o privadas prestadoras de los servicios. Acta de aprobación técnica de los proyectos de infraestructura. En caso de no exis tr  una solución se requerirá el compromiso del Gobierno Municipal mediante un acuerdo del Concejo Municipal.

AMBIENTALES Y DE RIESGO Asegurar que las obras a realizar por el proyecto no generen situaciones de riesgo que afecten a las familias. Se deberán asegurar todas las medidas ambientales necesarias y de prevención de riesgo.

Plan de Gestón Ambiental y de Riesgos.

ECONÓMICOS  Los costos de instalación de la red de agua potable no deben superar los cuatrocientos dólares (US$ 400) por lote, pagade pagaderos ros en córdobas al cambio oficial del día que se realice el pago, este costo no incluye IVA. Los costos de instalación del sistema de saneamiento sanitario no deben superar los siguientes límites: Solución sanitaria individual: cuatrocientos dólares (US$ 400) por lote, pagaderos en córdobas al cambio oficial del día que se realice el pago, este costo no incluye IVA. Solución sanitaria por red: setecientos cincuenta (US$ 750) por lote, pagaderos en córdobas al cambio oficial del día que se realice el pago, este costo no incluye IVA. Los costos de la red del drenaje pluvial, incluyendo andenes, no deben superar los un mil setenta y cinco dólares (US$ 1 075) por lote, pagaderos en córdobas al cambio oficial del día que se realice el pago, este costo no incluye IVA. Adoquinado quinientos sesenta y nueve dólares (US$ 569) por lote, pagaderos en córdobas al cambio oficial del día que se realice el pago, este costo no incluye IVA. Los costos de las redes de electricidad y alumbrado no deben superar los quinientos dólares (US$ 500) por lote, pagaderos en córdobas al cambio o ficial del día que se realice el pago, este costo no incluye IVA.

Presupuesto del proyecto.

Presupuesto del proyecto.

Presupuesto del proyecto.

Presupuesto del proyecto.

LEGALES  Durante el proceso de ejecución de las obras, el resto de los lotes que no están inscritos deberán legalizarse o regularizar su situación jurídica.

51  

 

LIBRO V REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

   V      O    R    B    I    L

1

 

CONSIDERANDO I

Que de conformidad con la Ley de Municipios, es competencia del Gobierno Municipal planicar planicar,, normar y controlar el uso del suelo y el desarrollo urbano, suburbano y rural de la circunscripción que le corresponde al Municipio de Managua.

II

Que el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan Regulador establecen los lineamientos y acciones necesarios para orientar el crecimiento ordenado de la ciudad,deniendo las normas y procedimientos para regular y controlar las obras de construcciónque se desarrollen en el territorio a n de que estas se realicen de manera planicada, ordenada y coherente coherente con los usos del suelo que se han denido.

III

Que senormas hace necesario establecer un ainstrument instrumento o técnico y jurídico que permita garanzar de las regulatorias relavas la ejecución ejec ución de obras de construcción y, por ende, aellacumplimiento autorización del correspondiente permiso de construcción.

1

 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y GENERALIDADES Arculo 1. OBJETO: El presente Reglamento ene por objeto establecer las normas y procedimientos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para tramitar y obtener el Permiso de Construcción de obras a realizar dentro dentro del Municipio de Managua. Este debe solicitarse en la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua para obras mayores y en los Departamentos de Medioambiente y Urbanismo de las Delegaciones Distritales para obras menores. Arculo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento Reglamento es aplicable a toda obra de construcción que se lleve a cabo en el Municipio de Managua. Arculo 3. OBLIGATORIEDAD: Toda construcción debe ceñirse al Reglamento de Permisos de Construcción del Municipio de Managua y a los reglamentos, códigos y normas que le sean aplicables. El Permiso de Construcción ene fuerza de documento público. Arculo 4. REQUISITOS PREVIOS:  Toda obra de construcción en el área urbana, suburbana y rural de los territorios sujetos a este Reglamento,al iniciarse debe obtener la Constancia de Uso de Suelo, la aprobación del anteproyecto y del proyecto y el Permiso de Construcción extendido por las instancias correspondientes correspondient es de la Alcaldía, las que revisarán los planos y demás documentos que se requieren para la obra y otorgarán o denegarán la aprobación técnica. Arculo 5. CLASIFICACIÓN DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN:  Los Permisos de Construcción se clasican según la obra en: a. Permiso de Desarrollo Urbano. b.  b.   Permiso de Infraestruc Infraestructura tura Urbana c.  c.   Permiso de Desarrollo Vial. d.  d.   Permiso de Edicación. e.  e.   Permiso de Proyecto Especial.

El Permiso de Construcción debe indicar si se trata deconstrucción nueva, reparación o extensión (ampliación), reforzamiento, reforzamiento, cambio de estructura, demolición, o bien, una combinación de ellas.

Arculo 6. SUJECIÓN A PLANOS Y DOCUMENTOS APROBADOS:   Una vez otorgado el Permiso de Construcción, toda obra debe realizarse según los planos y documentos aprobados. Tanto los planos como las memorias y las especicaciones aprobadas técnicamente técnicamente no pueden ser modicados sin previa autorización de Dirección de Urbanismo de la Alcaldía. 3

 

Toda modicación debe ser solicitada por escrito a la Dirección de Urbanismoacompañada de los documentos y memoria técnica que fundamenten los cambios. Mientras se tramita la solicitud la obra debe suspenderse en el área a modicar. El interesado y/o constructor debe acatar todas las especicaciones técnicas que la Dirección de Urbanismo le indique.

Arculo 7. INSPECCIÓN Y CONTROL:  LaAlcaldía de Managua establecerá un sistema de inspección y control de las obras de todo desarrollo urbano en el que se incluye la inspección i nspección nal de lasmismas,previo a su ocupación. Arculo 8. APLICACIÓN DE REGLAMENTOS REGLAMENTOS DEL PLAN REGULADOR: Para obtener el permiso de construcción, toda obra, edicación nueva o modicación, infraest infraestructura, ructura, desarrollo urbano, desarrollo vial y proyecto especial, estará sujeto a lo dispuesto en esteReglamento esteReglamento en lo referido al LibroI, “Zonicación yVehículos, Uso del Suelo para el Municipio de Managua”, Reglamento de Sistema Vialyynormas Estacionamiento de al Reglamento de Desarrollo Urbano, yaldemás reglamentos, códigos que les sean aplicables.

Arculo 9. CAMBIOS DE USO DE SUELO: SUELO: No se puede cambiar el uso del suelo aprobado en el Permiso de Uso del Suelo, sin previa autorización autorización de las endades que emitan las evaluaciones y dictámenes sobre la pernencia de dicho cambio, cuidando en todo momento que de aprobarse lamismaestano represente represente un peligro para la vida humana. Arculo 10. IMPACTOS AMBIENTALES:  Todos los proyectos de desarrollo urbano, previo a su aprobaciónrequierenderevisión aprobaciónr equierenderevisión técnicapara técnicapara que se denan los impactos ambientales que el mismo pueda generar. Esta revisión la realizará la Municipalidad en base a las normas establecidas por el Sistema de Evaluación Estratégica contenido en la Ley General del Medioambiente y los Recursos Naturales, sus Reformas y Adiciones y el Reglament Reglamento o Ambiental del Municipio de Managua. Los proyectos industriales ademásdeben ser revisados en base a las normas que para el control de la contaminación ambiental ambiental ha dictado el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).

Arculo 11. DESARROLLOS EN ALTURA: Todos los edicios de desarrollo en altura, principalmente mulfamiliares y de ocinasdebencontar con buzones para el depósito y recepción de la corresponden correspondencia cia de los usuarios,lo cual será un requisito para su aprobación por parte de laAlcaldía de Managua. Esto,además,será Esto,adem ás,será supervisado por Telecomunicaciones Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua Ni caragua (TELCOR). Los buzones se

ubicarán en la planta baja del edicio.

4

 

CAPÍTULO II DEFINICIONES Arculo 12. DEFINICIONES: Para los efectos de este Reglamento se incorporan las siguientes deniciones: 1. Ampliación o Extensión: Es la construcción nueva que incluye elementos estructurales y no estructurales adjunta a una existente dentro de un mismo lote. 2. Anexo: Es la construcción nueva que incluye elementos estructurales y no estructurales que no están adjuntas a una existente dentro de un mismo lote. 3. Anteproyecto: Es el trazado preliminar de un proyecto con la nalidad de que la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua revise el cumplimiento de los reglamentos, códigos y normas que le sean aplicables. 4. Aprobación Técnica:  Es la que otorga la Dirección de Urbanismo y el Departamento de Medioambiente y Urbanismo de los Distritos, una vez que un anteproyecto o proyecto cumple con las disposiciones aplicables. No constuye permiso de construcción. 5. Área de Ocupación del Suelo (AOS):   Es la supercie en metros cuadrados de la proyección horizontal horizont al de los edicios existentes y/o a construirse en un lote de terreno. Se le conoce también como Factor de Ocupación de Suelo (FOS). Para efectos efectos de cálculo se mide desde las caras externas de las paredes y se incluyen las áreas exteriores techadas de más de un metro cincuenta (1,50m) de ancho, balcones de más de un metro cincuenta (1,50m) de ancho y otros detalles arquitectónicos mayores de un metro (1m). 6. Área Total de Construcción: Es la supercie total en metros cuadrados existentes y/o a construirse, de uno o varios edicios dentro de un lote de terreno. En caso de edicios de varios niveles, es la suma de la supercie de ocupación de todos los niveles, incluyendo el sótano y la azotea, de acuerdo a las condiciones especicadas en el Factor de Ocupación Total Total (FOT). 7. Asistencia Técnica Municipal: Es la colaboración especial que otorga el Departamento de Medioambiente y Urbanismo de los Distritos y/o la Dirección de Urbanismo a los usuarios que demandan los servicios urbaníscos sujetos al presente Reglamento. 8. Cambio de Estructura Estructura:: Es la sustución de los sistemas o materiales estructurales de una obra.

9. Constancia de Uso del Suelo: Es el documento emido por la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua en el cual se hace constar que un lote de terreno determinado está de acuerdo a la Zonicación y Uso del Suelo vigente.

10. Construcción: Es una obra, vercal u horizontal, que se efectúa en un área determinada. 11. Demolición: Es la destrucción parcial o total de un edicio o estructura. 5

 

12. Desarrollo Habitacional: Es el conjunto de programas y proyectos habitacionales necesarios para responder al décit de viviendas que presenta el Municipio, permiendo un mejor y mayor acceso por parte de la población demandante a este po de bienes y servicios. 13. Edicación: Es una obra techada construida para habitación o usos análogos, que cumple con la normava mínima, desnada a albergar disntas acvidades humanas y usos. 14. Elementos Estructurales de una Construcción: Es el constuyen constuyente te de un sistema construcvo, es cada una de las partes diferenciadas diferenciadas aunque vinculadas en que puede ser dividida una estructura a efectos de su diseño. El diseño y comprobación de estos elementos se hace de acuerdo con los principios de la ingeniería estructural y la resistencia de materiales. 15. Elemento no Estructural de una Construcción: Es el constuyen constuyente te de un sistema construcvo, cuya función es únicamente soportar la carga de su propio peso. 16. Estructura: Es el sistema de elementos de una obra de construcción, cuya función es la de resisr las disntas cargas, pesos o esfuerzos a que está someda la obra durante su vida úl. 17. Factor de Ocupación del Suelo (FOS): Se determina como Factor de Ocupación del Suelo (FOS) al porcentaje de la supercie total del terreno que se puede ocupar con edicación, por sobre el nivel del predio o terreno. Es la relación entre el área de ocupación del suelo y el área de la parcela o lote de terreno especicado en el documento que garanza la tenencia legal de la erra. Este factor prevalece sobre el dimensionamiento de los reros. La supercie de sótanos y de azoteas no incrementa el Factor de Ocupación del Suelo (FOS). El valor del FOS depende de la zonicación que el Municipio adopta para la ubicación del terreno. 18. Factor de Ocupación Total (FOT): Se denomina como Factor de Ocupación Total al grado de ocupación del terreno que será equivalente a la supercie del polígono resultante por la proyección del o de los edicios sobre el terrenoy cuyo FOS no podrá ser superior al 0,50 independientemente independientemente de la supercie de la parcela. Es la relación entre el área total de construcción y el área de la parcela o lote de terreno especicado en el documento que garan garanza za la tenencia legal de la erra. Para edicios de altura máxima de un piso, el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) es igual al Factor de Ocupación Total (FOT). El área de mezanine incrementa el área total de construcción y por tanto el Factor de Ocupación Total (FOT). El área de mezanine no incrementa el número de pisos. Las

azoteas techadas y los sótanos incrementan el Factor de Ocupación Total (FOT). todo aquel ciudadano/naque contra contravenga venga lo establecido el presente Reglamento 19. Infractor: Es de Desarrollo Urbano del Municipio de Managua y sus códigos y normasenconexas.

20. Obra de Construcción: Es el efecto obtenido por la acción de construir o edicar. Abarca la totalidad de la edicación o el desarrollo de un proyecto especial; o un aspecto parcial de los 6

 

mismos, tal es el caso de reparación, anexo, ampliación, reforzamiento, cambio de estructura, remodelación y demolición. infraestructura ctura de mayor complejidad, tales como: 21. Obras Mayores: Son obras de infraestru a.  a.   Infraestruc Infraestructura tura de redes. b.  b.   Urbanizaciones. c.  c.   Desarrollo vial. d. Edicación. e.  e.   Muros de contención. f.  f.   Obras y proyectos especiales.

22. Obra Menor: Son obras menores todas aquellas que, por razón de su sencillez técnica y escasa endad construcva y económica, puedan ser consideradas como tales, incluidas las de modicación de la disposición interior de los edicios. No se consideran obras menores aquellas que impliquen modicación de usos. En ningún caso las obras menores supondrán alteración de volumen o supercie construida, reestructuración, reestructur ación, modicación sustancial de elementos arquitectónicos arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia originaria del edicio, ni afectarán a la estructura (pilares, vigas, etc.) o al diseño exterior ni mermarán las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edicio o instalación. Para efectos del presente Reglamento se considera obra menor toda edicación no repeva de una sola planta de sistema construcvo simple, reparación, remodelación o reforzamiento no mayor de cien metros cuadrados (100 m²). Cuando se trate de obra mayor, esta no deberá construirsee por etapas. Estas se clasican en: construirs a.  Muro de cerramiento a.  cerramiento de lote con altura desde un un metro (1 m) hasta hasta tres metros metros   (3 m) como máximo, que no exceda los cien metros (100 m) lineales. b. Anexos menores hasta 25 m²

c. Remodelaciones hasta 75 m² d. Construcción y/o reparación de aceras. e.  e.   Caseta. f. Construcción de rampa de acceso a garaje. 7

 

g. Accesos vehiculares. h.  h.   Apertura de vanos vanos en paredes paredes externas.

23. Permiso de Construcción: Es la autorización que otorga la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua, para dar inicio a la realización de las obras de construcción, previo pago de las tasas correspondientes. 24. Proyecto Especial: Se entenderán como tales los siguientes, sin limitarse a ellos: cementerios, rastros, mercados, rótulos, piscinas, tanques, antenas de radio, antenas de televisión, telefonía y energía eléctrica; torres de alta tensión, monumentos, pedestales, gasolineras, gasolineras, puentes vehiculares, terminales de transport transportee y estacionamien estacionamientos tos aislados. 25. Reforzamiento: Es el incremento de la resistencia estructural de una obra. 26. Remodelación Remodelación:: Es el cambio de conguración de los espacios existentes en una obra. 27. Reparación: Es la rehabilitación total o parcial de una obra de construcción excluyéndose lo relacionado a tabiques, elementos decoravos, cambios de revesmient revesmientos os y acabados en paredes, techo y piso de la obra. 28. Requerimiento de Suspensión de Obras: Es el documento emido por la Alcaldía de Managua con el propósito de suspender la realización de los trabajos de construcción de una obra. 29. Responsable de la Obra: Es el arquitecto, ingeniero, supervisor residente, maestro de obra, constructor o cualquier persona que aparezca en los planos y documentos que se presenten ante las instancias de la Alcaldía de Managua. En ausencia de planos y documentos, el responsable de la obra es el propietario.

30. Rero de Fondo: Es la distancia expresada expresada en metros lineales que debe exisr entre el lindero de fondo de un lote y la línea de construcción. 31. Rero Frontal: Es la distancia expresada en metros lineales que debe exisr entre el lindero frontall de un lote y la línea de construcción. fronta 32. Rero Lateral: Es la distancia expresada en metros lineales que debe exisr entre el lindero laterall de un lote y la línea de construcción. latera

33. Suspensión de Obras: Es el documento emido por la Dirección de Urbanismo y las Delegaciones Distritales correspondientes, con el propósito dedispuesto suspender realización de los trabajos de construcción de una obra por incumplimiento a lo en la el presente Reglamen Reglamento. to.

34. Sección Transversal: Es el corte de la vía perpendicular a su eje, que indica las dimensiones y caracteríscas caracterís cas de los elementos que la componen. 8

 

ventanas. 35. Vano: Es la parte de la pared que no ene solidez, como los huecos de puertas y ventanas.

36. Vivienda Colecva:Es un conjunto de viviendas unifamiliares que se agrupan en una estructura común, de altura mayor de un piso, pudiendo exisr una o varias viviendas colecvas en un lote. 37. Vivienda de Interés Social: Es aquella construcción habitacional con un mínimo de espacio habitable de treinta y seis metros cuadrados (36 m²) y un máximo de hasta sesenta metros cuadrados (60 m²) con servicios básicos incluidos para que se desarrolle y dar garana a los núcleos familiares cuyos ingresos estén comprendidos entre uno y los siete salarios mínimos o consideradoss inferiores a un salario mínimo y cuyo valor de construcción no exceda de veinte mil considerado dólares (US$ 20 000), y forma parte del patrimonio familiar. 38. Vivienda Individual: Es la vivienda unifamiliar que ocupa un lote de terreno de forma exclusiva. exclusiva. 39. Vivienda Progresiva:  Es aquella que evoluciona en el empo hasta llegar a constuir una vivienda completa. Cuando el proyecto contempla el diseño de unidades de vivienda progresiva, se deben proveer los detalles necesarios para las ampliaciones futuras de modo que se evite la demolición, reconstrucción o reparación sustancial de parte del módulo básico. La vivienda progresiva estará sujeta a procesos picos de evolución y mejoras dentro de los límites del lote de terreno, permiendo la adecuación de la vivienda con relación al incremento del número de miembros de una familia, respetando el FOS (Factor de Ocupación del Suelo) y el FOT (Factor de Ocupación Total).

CAPÍTULO III OCUPACIÓN TEMPORAL DE VÍAS CON MATERIALES Y MAQUINARIAS Arculo 13. OCUPACIÓN DE VÍAS CON MATERIALES MATERIALES O MAQUINARIAS:   Cuando por movo de la construcción o demolición de una obra fuese necesario ocupar temporalmente la calle o acera con materiales de construcción o maquinaria, el propietario de la obra deberá solicitar autorización a la Alcaldía Municipal, previo pago de la tasa correspondiente, y cumplir con las recomendaciones que la misma establezca a n de evitar daños al medioambiente y a terceros. En relación a los materiales de residuos resultantes de la construcción, la Dirección de Urbanismo y la Delegación Distrital correspondiente correspondiente emirán la autorización para la ocupación temporal de estos sobre la vía, por un plazo no mayor de 48 horas, con las l as medidas ambientales y de seguridad requeridas según las leyes y ordenanzas de la materia, indicando el sio de disposición nal de los mismos.

Arculo 14. REQUISITOS PARA PARA LA OCUPACIÓN DE VÍAS: En cumplimiento de lo establecido en el Art. 46

del Plan de Arbitrios, y del arculo anterior, para la autorización del uso temporal de la calle o acera con materiales de construcción vírgenes o maquinarias, se deberá cumplir con lo siguiente: a. Disponer de facilidades facilidades para la circulación circulación peatonal de personas personas con capacidades capacidades diferentes, diferentes, mientras permanezca permanezca el material en la calle o acera. b. Disponer los desperdicios en el lugar autorizado por la Alcaldía Municipal. 9

 

c. Dejar la calle o acera en las condiciones en que estaba originalmente d. Pagar la tarifa de tasa por aprovechamien aprovechamiento to establecida en la Normava de Servicios Urbaníscos.

Arculo 15. APLICACIÓN DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO:   La tasa de aprovechamiento por ocupación de calles o aceras con materiales y maquinarias se pagará por cada metro cuadrado ocupado, según la cuana establecida en la Normava de Servicios Urbaníscos.

CAPÍTULO IV REGISTRO DE PROFESIONALES Arculo 16. REGISTRO PROFESIONAL: Todo profesional del ramo que gure como responsable del diseño o diseños especícos en un proyecto de desarrollo y/o construcción presentado presentado ante el Departamento de Medioambiente y Urbanismo de las delegaciones distritales del Municipio de Managua y ante la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua debe contar de su respecva respecva licencia de operación del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

CAPÍTULO V REGISTRO DE FIRMAS Arculo 17. REGISTRO DE FIRMAS:  La Dirección de Urbanismo de la Alcaldía Municipal de Managua deberá llevar un registro de las rmas autógrafas de los arquitectos, ingenieros y contrastas que sean responsables de los diseños de proyectos de desarrollo urbano y/o construcción que posean licencia de operación otorgada por el MTI, a n de cotejar las rmas que aparecen en los documentos presentados para la obtención del Permiso de Construcción.

TÍTULO II PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN CAPÍTULO I EMISIÓN DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN constancias,, Arculo 18. PLAZOS PARA RESOLUCIÓN DE TRÁMITES: Los plazos para emisión de constancias aprobación de anteproyecto y proyecto y otorgamiento de Permiso de Construcción serán resueltos de acuerdo a los siguientes empos: • Constancia de Uso de Suelo: 5 días hábiles (dentro (dentro de los cuales se tramitará tramitará el dictamen ambiental, ambiental,

que no excederá de 3 días hábiles). • Aprobación de Anteproy Anteproyecto: ecto: 10 días hábiles. • Aprobación del Proyecto denivo: 20 días hábiles.

10

 

• Permisos para Obras Menores: 8 días hábiles. • Permisos para Obras Mayores: Mayores: De complej complejidad idad media, en ningún caso podrá ser mayor de 30 días hábiles. De complejidad alta, no podrá ser mayor de 60 días hábiles.

Arculo 19. EXIGIBILI EXIGIBILIDAD DAD DE LA SOLVENCIA MUNICIPAL: Previo a cualquier c ualquier trámite administravo para la ejecución de obras y proyectos de urbanización o de cualquier po de construcción, se requerirá la Solvencia Municipal o Constancia de No Contribuyente, Contribuyente, conforme a lo establecido establecido en la ley de la materia.

CAPÍTULO II CONSTANCIAS DE USO DEL SUELO

SECCIÓN I CONSTANCIA DE USO DE SUELO PARA URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN Arculo 20. SOLICITUD DE CONST CONSTANCIA ANCIA DE USO DE SUELO (CUS): El interesado en obtener información relava a la zonicación, usos y regulaciones aplicables a un terreno determinado, determinado, para nes de construcción de una edicación mayor de cien metros cuadrados cuadrados (100 m²) o cambio de uso de suelo, debe solicitar a la Dirección de Urbanismo la Constancia de Uso del Suelo, con sus parámetros edicatorios. edicatorios. La solicitud para obtener la Constancia de Uso del Suelo se hace según formato denominado “Constancia “Constancia de Uso del Suelo”, Suelo”, el cual conene los datos de ubicación y el número catastral del terreno terreno respecvo. La Constancia de Uso del Suelo debe señalar el uso asignado a un determinado terreno, terreno, indicando las normas técnicas y urbaníscas aplicables. Esta constancia no constuye reconocimiento de propiedad sobre el inmueble, autorización para realizar cualquier po de obras de construcción o autorización para ocupar el inmueble y/o terreno.

Arculo 21. REQUISITOS DE CONSTANCIA DE USO DE SUELO:  El interesado en llevar a cabo una urbanización, edicación mayor de cien metros cuadrados (100 m²), o cambio de uso de suelo, debe presentar a la Dirección Especíca de Urbanismo de la Alcaldía de Managua su solicitud de aprobación de la Constancia de Uso de Suelo (CUS), la cual debe ir acompañada de la siguiente documentación: 1.  Carta de solicitud solicitud de la CUS y descripción del proyecto proyecto dirigida al Director de de Urbanismo. 2.  Fotocopia de cédula idendad del dueño del proyecto. 3.  Plano de ubicación ubicación escala 1: 10 000, emido por la Dirección de Catastro Catastro Municipal.

localización 1: 1 000, emido por la Dirección Dirección de Catastro Catastro Municipal. Municipal. 4.  Plano de localización

5. Cercado o Constancia Catastral. Catastral. 6.  Recibo de pago de la tasa por servicio. 7. Formato de solicitud de servicios servici os urbaníscos debidamente rmado. 11

 

La vigencia de la CUS será de un año como máximo o mientras no se produzcan cambios en el Plan Regulador vigente.

SECCIÓN II CONSTANCIAS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA  

Arculo 22. CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD: El interesado en obtener cualquier Permiso de Construcción deberá presentar presentar ante la Dirección de Urbanismo la constancia de facbilidad de instalación de los servicios públicos de la endad que corresponda, conforme los requerimientos del proyecto.

CAPÍTULO III APROBACIÓN TÉCNICA DE UN ANTEPROYECTO Arculo 23. SOLICITUD DE APROBACIÓN DE ANTEPROYE ANTEPROYECTO: CTO: La aprobación técnica de un anteproyecto para urbanización, infraestructura y desarrollo vial debe solicitarse a la Dirección de Urbanismo. En los casos de edicación lo y proyectos Dirección de Urbanismo requiera. especiales solamente debe presentarse el anteproyecto cuando la

SECCIÓN I DOCUMENTACIÓN GENERAL Arculo 24. REQUISITOS DE APROBACIÓN DE ANTEPROYECTO:  Para la revisión y aprobación de todo anteproyecto antepro yecto de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Desarrollo Urbano para el Municipio de Managua, se debe presenta presentarr la siguiente documentación general: solicitud de de servicios urbaníscos. 1.  Carta de solicitud idendad del propietario propietario o su su representante. representante. 2.  Fotocopia de cédula de idendad

3.  Haber obtenido obtenido previamente previamente la CUS, lo que que se vericará vericará en el sistema. sistema. debidamente rmados por el dueño y el diseñador en 4. Dos (2) juegos de planos en formato A-1 debidamente cada hoja, con información especíca por cada po de permiso.

5.  Memoria técnica del proyecto. 6.  Fotocopia de escritura debidamente notariada o documento de asignación de ocupación,

emido por el estado en cualquiera de sus instancias instancias competentes; competentes; dicha fotocopia deberá deberá estar debidamente autencada autencada por un notario público. falla local con el aval de de INETER y otro avales necesarios, necesarios, si la CUS lo especica. 7.  Estudio de falla

8.  Formato de análisis ambiental ambiental o estudio estudio de impacto ambiental, si la CUS lo especíca, conforme conforme el proyecto lo requiera 12

 

extendido por ENACAL y otras endades 9.  Facbilidad de conexión a servicios públicos extendido prestadoras prestad oras de servicios.

10. Recibo de pago de la tasa por servicio. 11. Formato de solicitud de servicios servic ios urbaníscos debidamente rmado. Arculo 25. CONTENIDO DE LOS PLANOS DEL ANTEPROYECTO: Los dos juegos de planos mencionados en el arculo anterior deberán ser rmados con la rma autógrafa del profesional que sea responsable técnico del proyecto, debidamente inscrita en el registro profesional del MTI, y por el dueño. Estos juegos de planos contendr contendrán án lo siguiente: A. Plano de ubicación elaborado a escala 1: 10 000 integrado a la ciudad o al kilometraje de las A. Plano carreteras, indicando a la vez los desarrollos circunvecinos y su orientación, lo mismo que el equipamiento existente en un radio de setecientos metros (700 m), con las deniciones de áreas de lotes, área a construir construir,, ancho de andenes peatonales, ancho de calles arteriales y alternas. B. Planos de levantamiento topográco de curvas de nivel geodésicas a un metro de intervalo en escala, presentando lo siguiente:

1. Acceso y trazado de vías con la sección secc ión transversal transversal de las mismas a escala 1: 100; 2. Subdivisión del terreno; 3. Localización del área comunal; aproximadas: total, mínima y máxima de de lotes, de vías, de área 4.  Cuadro de supercies aproximadas:  

comunal y de fallas geológicas y cauces si los hay, además de l os correspondientes porcentajes.

C. Plano de solución preliminar de drenaje pluvial indicando la descarga de las aguas pluviales.

SECCIÓN II APROBACIÓN DE ANTEPROYECTO DE URBANIZACIONES Arculo 26. REQUISITOS PARA ANTEPROYECTO DE URBANIZACIONES:  Para los anteproyectos de construcción, el interesado deberá presentar presentar a la Alcaldía de Managua la solicitud de aprobación técnica

de los planos y documentos del antepro anteproyecto, yecto, junto junto con la documentación general general y planos establecidos en los Art. 20 y 21 del presente Reglamento, Reglamento, con el objeto que se analice en forma general si se ajusta a las disposiciones legales y a los planeamientos urbaníscos urbaníscos y técnicos del Reglament Reglamento o de Desarrollo Urbano vigente para el Municipio de Managua y demás reglamentos, códigos y normas que le sean aplicables.

13

 

SECCIÓN III APROBACIÓN APROBACI ÓN DE ANTEPROYE ANTEPROYECTO CTO DE INFRAESTRUCTURA Arculo 27. REQUISITOS PARA ANTEPROYECTO DE INFRAESTRUCTURA:   Para los anteproyectos de infraestructura infraestru ctura se debe completar la documentación general establecida en el presente Reglamento Reglamento con la siguiente información: a.  a.   Constancia de Uso de Suelo. b.  b.   Plano de ubicación ubicación con respecto respecto a la ciudad ciudad a escala 1: 10 000. c.  c.   Área de inuencia del proyecto. d.  d.   Arculación de las instalaciones propuestas propuestas con el sistema general existente o proyectado, proyectado, según la infraestructura de que se trate. e.  Densidad de población e.  población máxima proyecta proyectada. da. f.  f.   Facbilidad de las endades endades gubernamentales gubernamentales y/o privadas privadas correspondientes correspondientes encarga encargadas das de suministrar los servicios.

SECCIÓN IV APROBACIÓN DE ANTEPROYECTO DE DESARROLLO VIAL Arculo 28. REQUISITOS PARA ANTEPROYECTO DE DESARROLLO VIAL:  Para los anteproyectos de desarrollo vial se debe complementar la documentación general establecida en el Reglamento de Sistema Vial y Estacionamient Estacionamiento o de Vehículos para el Municipio de Managua, con la siguiente información especíca: a.  a.   Constancia de Uso del Suelo. b.  b.   Ubicación con respecto a la ciudad ciudad a escala escala 1: 10 10 000. c. Arculación con las vías existent existentes es debidamente idencadas. d.  d.   Secciones picas picas transvers transversales ales de las vías. vías. e.  e.   Curvas de nivel geodésicas geodésicas de uno uno a cinco metros como como máximo.

SECCIÓN V APROBACIÓN DE ANTEPROYECTO DE EDIFICACIÓN

Y PROYECTO ESPECIAL Arculo 29.   REQUISITOS PARA LA de APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO EDIFICACIÓN Y PROYECTOS ESPECIALES:  ESPECIALES: Para la aprobación los anteproyectos de edicaciónDE y proyectos especiales se debe garanzar la presentación de la documentación general establecida en los Art. 20 y 21 del presente Reglamento,, con la siguiente información especíca: Reglamento

14

 

Constancia de Uso del Suelo. a. Localización de las obras con respecto al área del terreno a escala 1: 500 o 1: 200, según sea el caso. b. Plano(s) de planta(s) arquitectónica (s). c. Planos de obras exteriores tales como estacionamientos, aceras, jardineras graderías, muros, piscinas, terracerías y otros, según el diseño. d. Cuadro de áreas de los diferentes ambientes.

CAPÍTULO IV APROBACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO

SECCIÓN IGENERAL DOCUMENTACIÓN Técnica de los planos Arculo 30. SOLICITUD DE APROBACIÓN DE PROYECTO: La solicitud de Aprobación Técnica y documentos para un Proyecto debe ser presentada por escrito ante la Alcaldía de Managua, ya sea por el diseñador, el propietario o su representante legal. Debe adjuntarse a la misma el anteproyecto técnicamente aprobado aprobado y la siguiente documentación general:

1.  Carta de solicitud de servicios servicios urbaníscos. urbaníscos. idendad del solicitante solicitante y/o representa representante nte legal. legal. 2.  Fotocopia de cédula de idendad res (3) juegos deque planos construcvos construcvos formato A-1con formato debidamente rmad rmados oselpor el ypropietario 3. la Tpersona jurídica lo representa, represent a, y losen especialistas licencia emida por MTI, una copia o digitalizada en CD. georeferenciado ciado a BM geodésico suministrado suministrado por el INETER bajo las coordenadas coordenadas WGS WGS 4.  Polígono georeferen 84, en el caso de urbanizaciones.

5.  Memorias de cálculo cálculo por especialidad (eléctrica, estructural estructural y de instalaciones instalaciones hidrosanitarias). hidrosanitarias). 6.  Fotocopia de escritura pública pública o tulo de dominio de la misma, debidamente debidamente autencada. autencada.

aprobación técnica del diseño diseño del alumbrado alumbrado público y sistema sistema de distribución distribución 7.  Copia cercada de la aprobación eléctrica por parte de la empresa distribuidora del servicio; aprobación técnica de la red telefónica por parte de ENITEL y/o TELCOR; y la aprobación técnica del diseño del sistema de agua potable y alcantarillado alcantarillad o sanitario, por parte de ENACAL. emida por el MTI a cada especialista especialista (arquitecto, (arquitecto, ingeniero 8.  Copia de Licencia de Operación emida estructural,l, ingeniero hidrosanitario, entre otros). estructura 15

 

ingeniero eléctrico, emida por la Dirección General de de Bomberos. 9.  Copia de licencia del ingeniero

10. Resolución administrava de MARENA sobre el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). 11. Recibo de pago de la tasa por servicio. 12. Formato de solicitud de servicios urbaníscos, debidamente rmado. Arculo 31. CONTENIDOS DE LOS PLANOS DEL PROYECTO: A la documentación descrita en el arculo anterior se les adjuntará dos juegos de planos debidamente rmados con la rma autógrafa inscrita del profesional responsable del proyecto. Estos planos deberán contener lo siguiente: a. Ubicación del proyecto a escala 1: 10 000 integrándolo a la ciudad o al kilometraje de las carreteras, carreter as, indicando a la vez los desarrollos circunvecinos y su orientación. b.  b.   Información en escala 1: 1 000 con con curvas de nivel geodésicas a un un metro de intervalo intervalo presentando: poligonal exterior con coordenadas, rumbos y distancias referida a un punto estable y conocido, indicando distancias al cerco o líneas de propiedad; vías y cauces existentes o previstos por los estudios del sistema vial y drenaje pluvial; servidumbres y fallas geológicas si las hay, con datos técnicos del ancho, largo y profundidad, en su caso. c.  c.   Diseño de distribución distribución de lotes con numeración y dimensiones de cada uno, diseño diseño de conjunto conjunto del área comunal de acuerdo al programa de necesidades, área de vías, área de cauces y cuadro de áreas. d.  d.   Descripción de la poligonal exterior exterior,, áreas públicas a donarse y sus cálculos cálculos correspondientes. correspondientes. e.  e.   Diseño de terrazas terrazas,, plantas plantas y perles. perles. f.  f.   Diseño de la solución de drenaje pluvial, en escala 1: 1 000 con sus memorias de cálculo. g.  g.   Diseño geométrico de vías, tanto tanto en planta planta como en perl, a escala 1: 1: 1 000 (horizontal); (horizontal); 1: 100 (vercal) y secciones transv transversales ersales en escala 1: 100, indicando ubicación de las infraestructuras infraestructuras a instalarse. h.  h.   Diseño de espesor de pavimento pavimento de acuerdo a la jerarquía jerarquía vial de la urbanización, con su

correspondiente correspondien te memoria de cálculo. i.  i.   Planos construcvos construcvos de viviendas con sus memorias de cálculo, cuando cuando hubiere hubiere viviendas. viviendas.

 j.  Esmado de costos de obras de infraestruct infraestructura. ura. k.  k.   Cualquier otra información conducente conducente que la Alcaldía de Managua Managua juzgue necesaria para para una mejor interpretación del proyecto. 16

 

SECCIÓN II APROBACIÓN TÉCNICA DE PROYECTO DE URBANIZACIONES Arculo 32. REQUISITOS PARA PROYECTO DE URBANIZACIONES: Para los Proyectos de Construcción, el interesado deberá presentar a la Alcaldía de Managua la solicitud de Aprobación Técnica de los Planos y Documentos, adjuntando adjuntando la documentación general y planos establecidos en los Art. 25 y 26 del presente Reglamento. Con esta documentación documentación se procederá a analizar en forma general si la solicitud se ajusta a las disposiciones legales y a los planeamientos urbaníscos urbaníscos y técnicos del Reglament Reglamento o de Desarrollo Urbano para el Municipio de Managua y demás reglamentos, códigos y normas vigentes que le sean aplicables.

SECCIÓN III APROBACIÓN APROBACI ÓN TÉCNICA DE PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA Arculo 33. REQUISITOS PARA PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA: Para los proyectos de infraestructura se complementar la documentación A rt. 25 y 26 del presente Reglamento, condebe la siguiente información especíca: general establecida en los Art.

1.  Anteproyecto aprobado. 2.  Plano de información información general que reeje: reeje: nomenclatura, nomenclatura, simbología, nombre nombre del proyecto, proyecto, ubicación en la ciudad a escala 1: 10 000, tabla de candades de obra y cualquier otra información que sea conducente. 3.  Planos de planta y perl de las redes de infraestructura infraestructura y obras complementarias, complementarias, a escala 1: 1 000 o 1: 500, con curvas de nivel geodésicas cada metro. Planos de de vía deta detalles llessus construcvos y de secciones trans transversales versales que muestren muestren los elementos elemen tos del 4. derecho con niveles de servicio (cunetas, pavimentos, aceras) y la posición relava de la infraestructura propuesta propuesta con respecto a las existentes o proyectadas, a escala 1: 100 o 1: 50.

5.  Memoria de Cálculo de las instalaciones instalaciones de infraestructura infraestructura y de obras obras conexas que lo requieran. requieran. planos y documentos documentos rmados por el diseñador diseñador general general responsable del del 6.  Dos (2) juegos de planos proyecto y por el profesiona profesionall diseñador según su especialidad.

7.  Estudios de de suelo y de fallas en el caso que lo amerite. amerite. 8.  Estudio de Impacto Ambiental, Ambiental, según lista taxav taxavaa del MARENA.

17

 

SECCIÓN IV APROBACIÓN TÉCNICA DE PROYECTO DE DESARROLLO VIAL Arculo 34. REQUISITOS PARA PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA: Para los proyectos de desarrollo vial se debe complementar la documentación referida en los Art. 25 y 26 del presente Reglamento, con la siguiente información especíca: 1.  Plano de información información conteniendo: conteniendo: nomenclatura, nomenclatura, simbología, simbología, ubicación en la ciudad a escala 1: 10 000, tabla de candades de obra, usos de terrenos colindantes al proyecto y cualquier otra información que sea conducente. planta y perl a escala 1: 1 000 o 1: 500, con curvas curvas de nivel geodésicas geodésicas cada metro. metro. 2.  Planos de planta

3.  Planos de detalles detalles construcvos y de secciones transversales transversales que muestren los elementos elementos del derecho de vía a escala 1: 100 o 1: 50. 4.  Planos de detalles detalles construcvos y de secciones transversales transversales que muestren los elementos elementos del derecho de vía a escala 1: 100 o 1: 50. fallas geológicas, y documentos complementarios complementarios,, según pernencia. 5.  Estudios de suelo, fallas

6.  Memoria de cálculo del diseño diseño geométrico geométrico y del diseño del espesor del pavimento. 7.  Estudio de Impacto Impacto Ambiental, Ambiental, según lista lista taxava taxava onormava onormava del MARENA.

SECCIÓN V APROBACIÓN TÉCNICA DE PROYECTO DE EDIFICACIÓN Arculo 35. REQUISITOS PARA PROYECTO DE EDIFICACIÓN: Son requisitos para el trámite de Permisos de Construcción, de acuerdo con la categoría de obras establecidas en el Reglamento de Permisos de Construcción de Municipio de Managua, los siguientes: 1) Para obras menores a 100 m²: a. Carta de solicitud descripva de los trabajos a realizarse.

b. Fotocopia de cédula de idendad del propietario propietario.. c.  c.   Constancia de Uso de Suelo, únicamente únicamente cuando cuando hay cambio de uso uso de suelo o es obra obra nueva. nueva. d. Solvencia Municipal. e.  e.   Contar con la Aprobació Aprobación n Técnica del Proyecto. 18

 

f.  Constancia de Uso de Suelo, si es cambio f.  cambio de uso, uso, emida por la Dirección Dirección Especíca   de Urbanismo. g. Copia de escritura o tulo de dominio del inmueble debidamente registrado. h.  h.   Un (1) juego de plano construcvo rmado rmado por el propietario propietario y el constructor en formato A-3. i. Plano de ubicación a escala 1, 10 000.

 j. Plano de localización a escala 1, 1000. k. Presupuesto global de la obra. l. Presentar recibo ocial de caja de la cancelación de pago de la tasa por servicio de inspección y medición realizada por la Delegación Distrital correspondiente. correspondiente. m. Presentar recibo de la cancelación del pago del por importe correspondiente de impuesto por construcción y mejoras, y la tasa la emisión del permisoalde1%construcción correspondiente correspondien te al 0,1% del monto del permiso de construcción. n. Presentar garana de vicios ocultos. o.  o.   Solicitud de servicios urbaníscos en su formato formato debidamente rmado.

2) Para obras mayores a 100 m²: a.  a.   Aprobació Aprobación n Técnica del Proyecto. b.  b.   Solvencia de la Alcaldía (el dueño y el constructor constructor del proyecto). proyecto). c.  c.   Matrícula vigente de la Alcaldía para urbanizadores urbanizadores y los prestadores prestadores de servicios de construcción. d.  d.   Recibo ocial de caja por la cancelación del pagodelPermiso pagodelPermiso de Construcción Construcción y tasa de emisión del permiso. e. Solicitud de servicios servici os urbaníscos en su formato debidamente rmado. f. Garana bancaria bancaria de vicios ocultos en el caso de las urbanizaciones.

3) Para obras especiales: Las obras de especiales Reglamento dereglamentos Permisos deespecícos Construcción para elpara áreacada del Municipio Managuacontempladas están sujetas en a loeldispuesto en los aprobados po de obras, según sean:

19

 

a. Rótulos b.  b.   Gasolineras o estaciones de servicios c. Cementerios d. Rastros e. Mercados f. Terminales de transporte g. Instalaciones para bra ópca h.  h.   Y otros otros usos especiales mencionados mencionados en el Art. 12. Las edicaciones desnadas a uso industrial deben presentar para la aprobación del proyecto, el diseño del sistema de trata tratamiento miento de las aguas residuales que generen y la red hidráulica que corresponda para el mencionado proceso, así como el Estudio de Impacto ambiental (EIA). Para la aprobación técnica de edicaciones de uso público el interesado deberá presentar sistema de evacuación en caso de emergencia y el sistema de señalización empleado para tal n.

SECCIÓN VI APROBACIÓN TÉCNICA PARA VIVIENDA Arculo 36. APROBACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA PROGRESIVA: Para efectos efectos de emisión emisi ón de Permiso de Construcción para vivienda, se establecen los siguientes rangos: 1.  Vivienda Unifamiliar menor de 36 m². 2. Vivienda Unifamiliar en serie menor de 36 m². 3. Vivienda Unifamiliar de 37 m² – 60 m². 4. Vivienda Unifamiliar de 61 m² – 120 m². 5. Vivienda Unifamiliar mayor de 121 m².

6. Edicios de de apartamentos apartamentos menores de 75 m². apartamentos tos entre entre 76 m² m² – 100 m². 7.  Edicios de apartamen

8.  Edicios de apartamen apartamentos tos mayores mayores de 101 m².

20

 

Arculo 37. REQUISITOS PARA PARA PROYECTOS PROYECTOS DE VIVIENDA PROGRESIVA: Al solicitar el Permiso de Construcción para los proyectos de carácter habitacional se deberán presentar los siguientes requisitos:  

a. Carta del solicitante b. Fotocopia de cédula de idendad del propietario o su representante. representante. c.  c.   Formato de Solicito d. Solvencia Municipal e.  e.   Fotocopia de escritura debidamente notariada notariada o documento de asignación de ocupación emido por el estado en cualquiera de sus instancias competentes; dicha fotocopia deberá estar debidamente autencada autencada por un notario público. Para vivienda menor a los treinta y seis metros cuadrados (36 m²) deben cumplirse los requisitos generales establecidos en este arculo y brindar asistencia técnica de parte de la Dirección de Urbanismo.

Arculo 38. REQUISITOS PARA PROYECTOS DE VIVIENDA PROGRESIVA ENTRE 37 m² Y 120 m²: Además de la documentación referida en el Art. 32 del presente Reglamento, Reglamento, al solicitar la Aprobación Técnica de los planos de una vivienda en el rango de treinta y siete metros cuadros (37 m²) a ciento veinte metros cuadrados (120 m²), se debe debe presentar presentar la siguiente siguiente documentación: documentación: 1.  Plano de localización del lote. 2. Ubicación de la edicación en el lote indicando reros. 3. Tabla de acabados. 4.  Descripción del sistema construcvo. 5. Costo aproximado. arquitectónicos: icos: 6. Planos arquitectón a. Planta arquitectónica arquitectónica (a escala según el caso).

b. Elevación principal y lateral. l ateral. c. Dos secciones: longitudinal y transversal.

7. Planos estructura estructurales: les:

21

 

a.  a.   Planta estructural estructural de cimientos cimientos y detalles de elementos elementos estructurales: estructurales: zapata, zapata, viga de fundación, columnas. b. Planta estructural estructural de techos y detalles estructurales.

8. Planos de instalaciones: i nstalaciones: a.  a.   Plano del sistema eléctrico. b. Plano del sistema de instalaciones hidrosanitarías.

Arculo 39. REQUISITOS PARA PROYECTOS DE VIVIENDA PROGRESIVA EN APARTAMENTOS Y MAYOR DE 121 m²: Además de la documentación referida en el Art. 32 del presente Reglamento, al solicitar la Aprobación Aprobació n Técnica Técnica para Edicios Edicio s de apartamentos en todas sus categorías y viviendas mayores a los ciento veinún metros cuadrados cuadrados (121 m²), se debe presentar al Departamen Departamento to de Urbanismo la documentación siguiente: 1. Plano de localización del lote. 2. Ubicación de la edicación en el lote indicando reros. 3. Tabla de acabados. 4. Porcent Porcentajes ajes de áreas libres, construidas y total. 5.  Descripción del sistema construcvo. 6. Costo aproximado. 7. Planos arquitectónicos: a. Planta(s) arquitectónica(s) arquitectónica(s) (a escala, según el caso). b. Elevación principal, elevación posterior y laterales. c. Tr Tres es secciones: longitudinal, transversal transversal y otra adicional (a criterio del proyecst proyecsta). a).

8. Planos estructurales a. Planta estructural estructural de cimientos y detalles de elementos estructurales: zapata, viga de fundación, columnas. b.  b.   Otros detalles detalles estructurales: estructurales: viga intermedia, intermedia, viga corona, detalles detalles de uniones no picas.

22

 

c. Planta estructural estructural de entrepiso y/o azotea y detalle de elementos estructurales. d.  d.   Memoria de cálculo estructural estructural rmada rmada por un ingeniero ingeniero estructural. estructural.  

e. Planta estructural estructural de techos y detalles estructurales

9.  Planos de instalaciones: a. Planta de instalaciones eléctricas, detalles y cuadro de panel eléctrico. b. Memoria de cálculo eléctrico rmada por un ingeniero eléctrico o electromecánico. c.  c.   Planta de instalaciones instalaciones hidrosanitarías hidrosanitarías y detalles. detalles. d.  d.   Memoria de cálculo hidrosanita hidrosanitarío río rmada por por un ingeniero ingeniero hidrosanitarío. hidrosanitarío.

10. En el caso de conjunto de apartamentos, se debe presentar, además: a. Planta de conjunto de los apartamentos indicando reros en relación al lote y entre   edicios, tratam tratamiento iento de pisos, áreas verdes, áreas de circulación. b. Planos del sistema de drenaje pluvial y sus detalles. c. Plano de instalaciones hidrosanitarías. hidrosanitarías. d. Plano de instalaciones eléctricas. e.  e.   Acomeda a edicio y/o y/o apartament apartamentos. os. f. Iluminación exterior. Los diseños estructurales, eléctricos, hidrosanitaríos y otros especializados, así como su memoria, especicaciones técnicas, planos y documentos, deberán ser rmadas por el profesional competente debidamente registrado. Los planos, memorias y especicaciones eléctricas deberán ser revisados y aprobados por la Dirección General de Bomberos.

Arculo 40. REQUISITOS PARA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL:  En el

caso de los proyectos de viviendas de interés social, estos deberán ser somedos a los procedimientos de tramitación y otorgamiento de los permisos para realización de program programas as y proyecto proyectoss habitacionales cuyo objevo fundamental sea la producción y construcción de viviendas, urbanizaciones y locaciones urbanas y rurales, sean estas para uso personal o comercial, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Desarrollo Urbano para el Municipio de Managua.

23

 

CAPÍTULO V OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Arculo 41. PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES: Toda obra de construcción ya sea esta una obra nueva, remodelación o ampliación, deberá pagar el impuesto de construcción espulado en el Plan de Arbitrios, siendo este el equivalente equivalente al uno por ciento (1%) (1%) del valor total de la obra obra denido por la Alcaldía Alcaldía de Managua, exceptuando las que están exentas por ley. Las tasas de servicios servic ios proporcionados por la Dirección de Urbanismo se aplicarán conforme la Normava de Servicios Urbaníscos vigente. Quedan exentos exentos del pago del impuesto de uno por ciento (1%) por construcción: • Iglesias, denominaciones religiosas. • Edicaciones del sector sector educación, educación, conforme conforme al Art. 125 de la Constución Constución Políca. • Construcciones del sector salud. • Proyectos Proyectos del Fondo Fondo de Mantenimiento Mantenimiento Vial están están exentos exentos del impuesto a la construcción, construcción, de conformidad conformida d con lo establecido en la Ley 355 y su Reglamento. Proyectos del subsector hidroeléctrico y demás empresas de la industria eléctrica, conforme a la Ley 467 Ley de Promoción al Subsector Hidroeléctrico; y Ley 272, Ley de la Industria Eléctrica y sus Reformas. Quedan exentas exentas del pago de este impuesto las viviendas para uso familiar con valor de construcción menor de cinco mil córdobas (C$5 000), mas no queda exenta ninguna ninguna del Permiso de Construcción, conforme al Art.15 del Plan de Arbitrios de Managua. Otros de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes que existen para estos casos. La exención o exoneración de impuesto a la construcción no implica exención de la tasa por la emisión del Permiso de Construcción, salvo en casos que la ley expresamen expresamente te lo establezca.

CAPÍTULO VI PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

Arculo 42. ALCANCE DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN:  El Permiso de Construcción que se otorgue indicará en su alcance, si se trata de construcción nueva, reparación, remodelación, anexo, ampliación o extensión, reforzamiento reforzamiento,, cambio de estructura estructura,, demolición o cualquier otra acvidad que se relacione a la construcción.

24

 

La Dirección de Urbanismo, al otorgar otorgar el Permiso de Construcción, debe indicar el po de proyecto al que corresponde orientando orientando que, una vez emido este, debe exhibirse en un lugar visible de la obra mientras dure la construcción.

Arculo 43. PROHIBICIÓN DE MODIFICACIÓN DEL ALCANCE DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN:   No se puede cambiar el uso aprobado en el Permiso de Construcción correspondiente sin la previa autorización de la Dirección de Urbanismo y de las Delegaciones Distritales correspondientes correspondientes cuando se trate de obra menor. Arculo 44. VIGENCIA DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN:  La duración o vigencia del Permiso de Construcción será de ciento ochenta días a parr de su aprobación. Si por alguna causa no fuera ejecutada la obra en ese periodo, se deberá tramitar su renovación para lo cual se debe pagar la tasa correspondiente. No será necesario, en este caso, presentar toda la documentación y cumplir con los requisitos previos anteriormentee establecidos. anteriorment Arculo 45. NO OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: Cuando la solicitud de Permiso de Construcción requiera para su análisis de información adjunta, se emirá comunicación al interesado indicando las correcciones, ajustes e información a completarse o subsanarse. Para Para el caso de la denegato denegatoria ria deniva del permiso la comunicación indicará indicará razonadamen razonadamente te las causas que sustenta sustentan n la misma. En el primer caso, la Alcaldía mantendrá en caja el monto del pago respecvo mientras se hacen las correcciones o enmiendas; en el segundo caso, la Alcaldía hará la devolución respecva.

Arculo 46. SUMINISTRO DE INFORMACIÓ INFORMACIÓN N ERRÓNEA O INCOMPLET INCOMPLETA A DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: El suministro de información errónea y/o falsa es suciente movo para que la Dirección de Urbanismo y la Delegación Distrital correspondiente pueda negar o revocar en cualquier momento el Permiso de Construcción. Arculo 47. CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDA SEGURIDAD: D: El responsable de la obra o el dueño en su caso, deberá cumplir con las normas mínimas de protección y seguridad para su construcción, parcularmente las siguientes: a. Dejar libres de materiales materiales y equipos las vías de circulación vehicular, vehicular, para edicios no no repevos   de una sola planta b. Mantener despejadas en un cincuenta por ciento (50%) y protegidas con bardas las áreas   peatonales que tengan que ser ulizadas ulizadas temporalmen temporalmente te con cualquier po de materiales.

c. Proteger la circulación circulación peatonal peatonal con bardas y techos techos sobre las aceras aceras en el caso de los edicios de dos plantas o más. constru ctor o rma responsable Arculo 48. LIMPIEZA DEL ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: CONSTRUCCIÓN: Terminada la obra, el constructor de la misma debe proceder a la limpieza de escombros, materiales de construcción sobrantes sobrantes y andamios, los mismos serán depositados en el sio autorizado por la Municipalidad y pagar su respecva tasa de servicio. 25

 

CAPÍTULO VII PERMISO DE DEMOLICIÓN Arculo 49. SOLICITUD DE PERMISO DE DEMOLICIÓN:   Para demoler cualquier obra de edicación y/o infraestructura, el propietario debe solicitar autorización por escrito al Director de Urbanismo o al Delegado del Distrito quien requerirá el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se debe llevarse a efecto. Si la obra se encuentra dentro del área histórica o se considera de valor patrimonial, debe solicitarse de previo la autorización del Instuto Nicaragüense de Cultura (INC). La Dirección de Urbanismo y la Delegación Distrital, después de analizar la solicitud y siempre que cumpla con los requisitos establecidos, otorgará otorgará la autorización de demolición, e indicará las condiciones en que debe llevarse a efecto, las medidas de seguridad a adoptarse y el desno que debe darse a los escombros o residuos de la misma.

CAPÍTULO VIII INSPECCIONES

Arculo 50. INSPECCIONES: Es atribución de la Dirección de Urbanismo y de las Delegaciones Distritales correspondientes, velar y controlar la ejecución de todas las obras de desarrollo urbano y construcción, así como los usos de las mismas, con el n de que en su realización se ajusten a los planos aprobados técnicamente. Las inspecciones serán efectuadas por personal autorizado y calicado de la Dirección de Urbanismo y los Departamentos Departamen tos de Medioambiente y Urbanismo de las Delegaciones Distritales, el cual deberá idencarse a n de poder realizar sus labores en las obras correspondientes. correspondientes.

TÍTULO III RECURSOS ADMINISTRATIVOS contra las Arculo 51: RECURSO ADMINISTRATIVO: La interposición de cualquier recurso administravo contra resoluciones resoluci ones administravas emidas en base a este Reglamento será tramitado de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipios Ley 40/261 y sus reformas.

26

 

TITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES FINALES Arculo 52. INFRACCIONES Y SANCIONES: En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas contenidas en el presente Reglamento, se aplicarán las sanciones establecidas en el Reglamento de Desarrollo Urbano para el Municipio de Managua, según la naturaleza de la infracción o falta comeda. Arculo 53. OBSERVANCIA: Las normas de este Reglamento son de observancia general y obligatoria. Arculo 54. 54 . RELACIÓN DE LOS PAGOS CON EL RESULTADO RESULTADO DE TRÁMITES: TRÁMI TES: El pago de las tasas por servicios y demás tributos no garanza la aprobación del permiso de construcción ni de los trámites previos a este. Las autorizaciones están sujetas al cumplimiento de los requisitos administravos y urbaníscos establecidos para cada caso en parcular.

Arculo 55. ÓRGANO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento lo aplicará la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua para obras mayores y proyectos especiales; y las Delegaciones Distritales, para las obras menores. Reglamento entrará en vigencia a parr de su publicación en cualquier Arculo 56. VIGENCIA: El presente Reglamento medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación enLa Gaceta, Diario Ocial.

27

 

LIBRO VI REGLAMENTO DEL SISTEMA VIAL Y ESTACIONAMIE EST ACIONAMIENTO NTO DE VEHÍC VEHÍCULOS ULOS

   I    V      O    R    B    I

   L

1

 

CONSIDERANDO I

Que se hace necesaria la actualización de los Reglamento de Sistema Vial para el Área del Municipio de Managua del 30 de agosto de 1980, y el Reglamento de Estacionamiento de Vehículos para el Área del Municipio de Managua del 15 de abril de 1982.

II

Que el creciente desarrollo del Municipio de Managua, aunado al aumento acelerado de su parqueo vehicular ha generado décit en las vías de circulación, como en su estado sico y trat tratamiento amiento adecuado para la movilización vehicular de todo po, a lo cual se agrega la carencia de estacionamientos tanto a nivel parcular como colecvo.

III

Que los nuevos desarrollos viales y de proyectos de estacionamiento requieren ser regulados de acuerdo a la dinámica de crecimiento que vienen presentando y a la necesidad de ordenar y regular su funcionamiento.

IV

Que es urgente garanzar la seguridad vial y ciudadana a parr de la organización, normación y control coherente de los diferentes sistemas de circulación vial.

3

 

TÍTULO I SISTEMA VIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Arculo 1. OBJETO: El presente Reglamento forma parte del Plan Regulador del Municipio de Managua, ene por objeto establecer las normas técnicas y los procedimientos que debe cumplir todo desarrollo urbano y obra de construcción que afecte o se vea afectada por el sistema vial, así como denir las normas y disposiciones técnicas que regulen y controlen el diseño y buen funcionamiento de los proyectos de estacionamiento estacionamient o individuales o colecvos que formen parte integrante de algún desarrollo urbano u obra de construcción que se lleve a cabo en el Municipio de Managua. Arculo 2. DESARROLL DESARROLLO O VIAL: Todo desarrollo urbano y obra de construcción afectado por el sistema vial deberá cumplir con las especicaciones técnicas y normas mínimas que para tal efecto se establecen en el presente Reglamento Reglamento y obtener en la Alcaldía de Managua el correspondiente Permiso de Desarrollo Vial, establecido en el Reglamento de Permisos de Construcción para el área de este Municipio.

Arculo 3. ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO:   Todos los Desarrollos Urbanos y Obras de Construcción a realizarse deberán contemplar en su diseño los espacios de estacionamiento requeridos y obtener en la Alcaldía de Managua el permiso correspondiente para su construcción, según lo establecido en el Reglamento de Permisos de Construcción para el Área del Municipio de Managua. La demanda de espacios de estacionamiento para todo desarrollo desarrollo urbano se calculará en base a las normas espuladas en el Capítulo I, del Título II del presente Reglamento.

Arculo 4. DEFINICIONES: Para la interpretación de este Reglamento, se entenderá por: l a vía pública comprendido entre 1. Acera: Espacio de circulación peatonal en la parte superior de la la cuneta y la línea de construcción e integrada según el caso por el andén, franja verde y bordillo; en algunos casos hay cajas para siembra de árboles.

2. Andén: Elemento de la acera desnado para la circulación segura y cómoda de los transeúntes. transeúntes. 3. Arcén:  Franja longitudinal armada conguo a la calzada, que no está desnada al uso de

vehículos automotores, salvo circunstancias excepcionales. desnada a la circulación peatonal y vehicular 4. Área de Vialidad: Es la parte de la infraestructura desnada e incluye otras infraestructuras.

5. Área Verde: Espacio cubierto de vegetación que provee sombra y capacidad de inltración al suelo, ubicado en áreas comunales, áreas de estacionamiento, bulevares, rotondas, derechos de vías, derechos de vía de cauces y zonas de protección peatonal, desnados desnados a marcar colindancia o separación entre entre las áreas de circulación de vehículos y las áreas de circulación peatonal. 5

 

6. Bordillo:  Elemento sico que indica el cambio de nivel entre la calzada y cualquiera de los elementos siguientes: mediana, separador lateral y franja verde. 7. Bulevar: Calle o avenida ancha, generalmente con árboles a ambos lados o en la parte central. 8. Caja de Árboles: Espacio que se prevé para la plantación de árboles o plantas ornamentales. 9. Calzada: Elemento de la vía desnado a la circulación de automotores o cualquier medio de circulación vial. 10. Calle Marginal: Vía auxiliar de una vía principal y cuyo trazo es paralelo a esta; sirve de acceso a las propiedades adyacentes adyacentes y funciona con restricción de acceso a la vía principal. 11. Cargue y Descargue: Se enende por cargue y descargue, a los efectos de lo previsto en el presente Reglamento, Reglamento, la acción o efecto de trasladar mercancías u objetos de cualquier po desde un local comercial o industrial, una vivienda o una parcela a un vehículo o viceversa. vic eversa. Estos vehículos deberán estar especialmente acondicionados, autorizados y scalmente reconocidos como vehículos desnados al transporte de mercancías o para el transporte simultáneo de mercancías y personas (vehículos mixtos). 12. Carril: Franja de la calzada para la circulación de un solo vehículo u otros medios, en una misma dirección. 13. Ciclovía:  Espacio dentro del derecho de vía asignado para la circulación exclusiva de los ciclistas de forma que garance su seguridad, comodidad y connuidad en su recorrido y, de forma restringida, se podrán ulizar también para la circulación de ciclo taxis o triciclos de menos de uno coma veinte metros (1,20 m) de ancho. 14. Cunetas:  Elemento desnado a drenar las aguas pluviales de la supercie de la vía y que contribuye a la conformación de la calzada. 15. Demanda de Espacios de Estacionamiento: Es el espacio requerido para el estacionamiento de vehículos en un desarrollo urbano, según su uso de suelo. total que deben tener las carreteras 16. Derecho de Vía: Se enende por derecho de vía a la anchura total o calles. Es aquella zona comprendida entre dos líneas denidas de propiedad, dedicadas para

uso público, ya sean estos, pistas, avenidas, calles, caminos o cualquier otro servicio público o servidumbre de paso.

17. Derecho de Vía Proyectado: Es aquella zona comprendida entre dos líneas denidas de propiedad, dedicadas para para uso público, ya sean estos pistas, avenidas, avenidas, calles, caminos o cualquier otro servicio público o servidumbre de paso, que aún no se han construido. El derecho de vía proyectado proyect ado se contempla en los planes y progra programas mas de la Municipalidad para su ejecución a corto, mediano o largo plazo. 6

 

c entro del derecho de vía; a veces está pintada 18. Eje de la Vía: Es la línea imaginaria que dene el centro con franjas blancas o amarillas.

19. Espaciamiento: Es la distancia mínima que debe separar una vía de otra del mismo sistema. 20. Espacio de Estacionamiento:  Es el área necesaria para estacionar un vehículo automotor, denominado cajas de estacionamien estacionamiento. to. 21. Espacios Públicos: Son los espacios abiertos de propiedad y uso público, tales como la red vial, las plazas, los parques, las áreas verdes públicas, los puentes, los derechos de vías de las redes técnicas y cualquier otro que la Municipalidad clasique como tal, con nes de servicio público. 22. Estacionamiento:  Es el área desnada en todo desarrollo urbano a aparcar los vehículos; incluye las cajas de estacionamiento, estacionamiento, el área de maniobra y circulación y el área verde. 23. Estacionamiento de Uso Restringido: Es aquel en el cual los vehículos ulizan lotes desnados a su estacionamiento y que sirven únicamente a determinados grupos de usuarios. 24. Estacionamiento de Uso no Restringido: Es aquel en el cual los vehículos ulizan lotes que se desnan a su estacionamiento, estacionamiento, ya ya sean de propiedad pública o privada privada y que pueden ser usados por cualquier usuario. 25. Estacionamiento Temporal:  Tendrá la consideración de estacionamiento temporal toda inmovilización de un vehículo cuya duración sea inferior a quince minutos, siempre que la misma no sea movada por imperavos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes de la Policía Nacional. 26. Faja Verde: Elemento de la acerca desnado a la separación entre el tráco automotor y los peatones, el cual es usado para vegetación. vegetación. 27. Intersección Vial: Es el área común a dos o más vías que se entrecruzan entrecruzan.. 28. Isla: Elemento con supercie realzada o pintada, desnada a canalizar el tráco, generalmente generalmente ulizada como área verde o sio de señales de tráco.

29. Línea de Construcción: Es la línea imaginaria trazada desde donde inicia la construcción y la cual dene los reros con respecto a los linderos del lote. 30. Línea de Propiedad: Es el límite entre el derecho de vía y la propiedad privada o pública. Conforma los linderos del polígono de la propiedad misma. 31. Mediana: Elemento central de la vía desnado a separar los ujos de vehículos que van en sendo contrario. 7

 

32. Obras de Infraestructura: Son las obras que se realizan para habilitar un terreno, tales como, y sin limitarse a ellas: movimiento de erra,  erra, terracería, compactación, pavimentación, pavimentación, encunetado, acera y otras facilidades e instalaciones, tales como: sistema de distribución de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial; tanque sépco y pozo absorbente, distribución de energía eléctrica y canalización telefónica. 33. Peatón: Es cualquier persona que transita a pie por los espacios públicos. peatones. 34. Paso Peatonal: Es el área señalada y desnada para el paso exclusivo de peatones.

35. Paso a Nivel: Es el cruce a la l a misma altura entre dos vías con plataforma independiente. independiente. 36. Paso a Desnivel: Es el punto en que dos vías se interceptan entre sí, una por encima de la otra, para que la circulación vehicular se realice a diferentes niveles de la supercie y en disntas direcciones. 37. Permiso de Construcción: Es la autorización que otorga el Departamento de Medioambiente y Urbanismo, o la Dirección de Urbanismo, según el tamaño del proyecto, para dar inicio a la realización de las obras de construcción, previo pago de las tasas correspondientes. correspondientes. 38. Piso Revesd Revesdo: o: Es la supercie de terreno sobre la cual se ha colocado una capa de material de construcción para facilitar la circulación cómoda y segura. 39. Proyecto de Conjunto: Es aquel constuido por varios edicios separados, con uno o más usos, dentro de un mismo lote. carreteras as que sirven sir ven para el desplazamien desplazamiento to 40. Red Vial: Es el conjunto de calles, avenidas, pistas y carreter y la circulación de los vehículos automotores, de pedal o de tracción animal, así como de peatones.

41. Rero Frontal: Es la distancia expresada en metros que debe exisr entre el lindero frontal frontal de un lote y la línea de construcción. 42. Sección Transversal:  Corte de la vía perpendicular a su eje, que indica las dimensiones y caracteríscas caracterís cas de los elementos que la componen. 43. Señales Horizont Horizontales: ales: Son marcas y símbolos pintados en el pavimento con nes de regulación

de tránsito.

44. Señales Vercales:  Son aquellas que conenen símbolos ubicados en parales y que se encuentran localizados a la orilla de las vías por donde se circula, a n de regular e informar sobre encuentran el tránsito.   45. Separador Lateral: Elemento lateral de la vía desnado a separar ujos de tránsito.

8

 

46. Sistema Vial:  Es el conjunto de vías que están relacionadas entre sí y que contribuyen a comunicar la ciudad, sus sectores urbanos y otros centros de población. 47. Trazado Urbano: Es el ordenamiento de las partes que componen una ciudad, como calles, edicios, plazas y demás. 48. Vehículo: Es todo medio de locomoción o transporte que permite el traslado de un lugar a otro. Por su naturaleza se dividen en tres grandes grupos: a) De tracción animal: Movidos por animales de ro, tales como coche o carreta. b)  De tracción humana: Los que se impulsan por la fuerza muscular del ser humano   como carrellas, carretones de mano, panetas, monopanes, ciclotaxi o bicicletas. c) De tracción mecánica: Los movidos por cualquier fuerza motriz, provengan o no   de acción exterior exterior,, tales como: automóviles, camiones, buses y motos. 49. Vía, Pista, Calle, Avenida, Callejón: De forma genérica se reere al área de uso público desnada a la circulación automotor automotoraa y peatonal. 50. Vía Pública: Es todo camino o calle desnado al tránsito de vehículos, personas, animales o cualquier otro. 51. Vía Rural: Se reere a las carreteras, caminos y autopistas abiertas al tránsito vehicular y cuya función es unir los diferentes centros urbanos. 52. Vía Urbana: Se reere a calles, avenidas y autopistas de uso exclusivo para la circulación de vehículos automotor. 53. Zona de Cargue y Descargue: Son aquellas zonas zonas reservadas reservadas para cargue y descargue descargue de vehículos, mediante la que se otorg otorgaa concesión de espacio sobre la vía pública para la realización de dichas acvidades. 54. Zona de Seguridad: Es el área marcada en la calzada para la circulación de peatones en las intersecciones y reguladas ocasionalment ocasionalmentee por semáfor semáforos. os.

55. Zona Escolar o Cruces Escolares: Es el área de la calzada señalizada para el cruce de estudiantes y docentes.

9

 

CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Y NORMAS DE DISEÑO DEL DE L SISTEMA VIAL Arculo 5. CLASIFICACIÓN Y FUNCIÓN DE LAS VÍAS: Atendiendo a la función que prestan dentro del sistema vial para el área urbana de Managua, las vías se clasican en: a. SISTEMA DE TRAVES TRAVESÍA: ÍA: Es un sistema de vías principales de una localidad que se caracteriz caracterizaa por atravesar el centro poblado y sirven como ejes de entrada y salida de la ciudad, conectando los centros de esta. Está formada por calzadas separadas por los sendos de circulación de tráco, con un rango de derecho de vía entre cuarenta y cien metros (40 m y 100 m), de acceso controlad controlado o a las propiedades adyacentes adyacentes a la vía mediante calles marginales laterales, de acuerdo a lo establecido en las normas espuladas en el presente Reglamento. Presta servicio a grandes volúmenes de tráco de vehículos que viajen a velocidades relavamente relavamente altas y realizan viajes de larga distancia a nivel urbano. Generalmente se consideran las vías más anchas de la localidad o centro poblado que comunican Generalmente con otras regiones o ciudades. b. SISTEMA DISTRIBUIDOR PRIMARIO:  PRIMARIO:  Es un sistema de vías principales de una localidad que se caracteriza por atravesar el centro poblado y sirve como ejes de entrada y salida de la ciudad, conectando los centros de esta. Está formada por calzadas separadas separadas por los l os sendos de circulación de tráco con un rango de derecho de vía entre cuarenta y cien metros(40 m y 100 m), con acceso controlado controlad o a las propiedades adyacentes a la vía mediante calles marginales laterales y de acuerdo a lo establecido en las normas espuladas en el presente Reglamento. Presta servicio a grandes volúmenes de tráco de vehículos que viajen a velocidades relavamente altas y realizan viajes de larga distancia a nivel urbano. Generalmente se consideran las vías más anchas de la localidad o centro poblado, que comunican Generalmente con otras regiones o ciudades. c. SISTEMA COLECTOR PRIMARIO: Es un sistema de vías principales de doble sendo, que se caracteriza por comunicar los diferentes barrios de un centro poblado con las áreas de trabajo, comercio, equipamiento, recreación, etc., y conectan algunas zonas internas de la ciudad con la red distribuidora primaria. Está compuesta compuesta por calzadas separadas por los sendos de circulación del tráco con un rango de

derecho de vía entre veinsiete y treinta y nueve metros (27 m y 39 m), con acceso directo a las propiedades adyacentes a la vía. Presta servicio especialmente a las rutas de transporte urbano colecvo. d. SISTEMA COLECTOR SECUNDARIO:  SECUNDARIO:  Es un sistema de vías secundarias de una localidad a nivel urbano, de doble sendo, que se caracteriza por conectar vías internas locales con vías distribuidoras y primarias para generar acceso entre zonas habitacionales y áreas de trabajo, 10

 

comercio, equipamiento, recreación, etc. Está compuesta por una calzada única con un rango de derecho de vía entre dieciocho y veinséis metros (18 m y 26 m), con acceso directo a las propiedades adyacentes adyacentes a la vía. e. SISTEMA DE CALLES: Es un sistema de vías internas de acceso a lotes de terreno terreno,, con uno o dos sendos de circulación y un rango de derecho de vía entre doce y diecisiete metros (12 m y 17 m), con acceso directo a las propiedades adyacentes a la vía. f. SISTEMA DE CALLEJONES: Es CALLEJONES: Es un sistema de vías en el que se permite el tránsito de vehículos a velocidades no mayores a los 20 km/h, con un rango de derecho de vía entre ocho y once metros (8 m y 11 m), y que ene como función permir el acceso a las propiedades adyacentes adyacentes al callejón, no teniendo connuidad a trav través és del sistema. Se permirá el estacionamiento y circulación vehicular mínimo que facilite las maniobras de estacionamiento y suministro de servicio. De acuerdo a la Zonicación habrá callejones en las zonas de vivienda. g. SISTEMA DE CAMINOS VECINALES: Es un sistema de vías o caminos rurales de penetración para para tránsito local, con un rango de derecho de vía entre diez y dieciocho metros (10 m y 18 m), que enen como función permir el acceso a las propiedades adyacentes al camino. Se permirá el estacionamiento y circulación vehicular mínimo que facilite las maniobras de estacionamiento y suministro de servicio y de aquellas modalidades de transporte motorizado de pequeño porte y no motorizado.. De acuerdo a la zonicación habrá caminos vecinales en las zonas producvas, zonas motorizado de quinta y zonas de reserva y protección natural. h. SISTEMA DE VÍAS RECREACIONALES:  RECREACIONALES:  Es un sistema de vías cuya nalidad primordial es la circulación de tránsito de po recreacional y turísco, con bahías especiales para miradores, diseñadas para velocidades bajas de circulación y con frecuentes intersecciones. Estarán vinculadas a zonas de esparcimiento esparcimiento,, recreación, reserva natural y protección. i. SISTEMA DE CICLOVÍAS: Es un sistema de vías cuya nalidad primordial es la circulación de tránsito no motorizado, motorizado, como bicicletas, para nes mulpropósitos, uniendo centros de atracción y desnos de po laboral, recreacional y turísco, diseñadas para velocidades velocidades bajas de circulación c irculación y con frecuentes intersecciones. Estas deberán proyectarse en todas las vías con condición de colectores primarios y secundarios, calles urbanas y caminos vecinales, con obligatoriedad de intersecciones seguras y cómodas, adecuada señalización y semaforiz semaforización ación y espacios sucientes

para estacionamiento. Las funciones de estas vías se detallan en la Tabla No.1 anexa al presente Reglamento.

Arculo 6. DISEÑO DE LAS VÍAS: El diseño de las l as diferentes diferentes vías del Sistema Vial del Área del Municipio de Managua debe ajustarse a las normas contenidas en la Tabla No. 4, anexa al presente Reglamento. Para las zonas de alta densidad poblacional, de acvidad intensa o fuertes ujos de circulación peatonal, deberá

11

 

tomarse el rango mayor de ancho mínimo de andén especicado en la tabla anteriormente mencionada. Todo esto sin perjuicio de las Normas y disposiciones que para tal efecto establezca el Ministerio de Infraestructura y Transporte (MTI). Los derechos de vía de las calles y callejones no afectados por las normas y planos del Sistema Vial del Área del Municipio de Managua serán los existentes y actualizados por la Alcaldía Municipal de Managua a la fecha de vigencia de este Reglamento, correspondientes a los expresados en planos catastrales ociales elaborados por el Instuto Nicaragüense de Estudios Territoriales Territoriales (INETER).

Arculo 7. DISEÑO DISEÑO DE DE INTERSECCIONE INTERSECCIONES: S:  El diseño de las intersecciones entre las diferentes vías del sistema vial para el área del Municipio de Managua deben respetar los radios mínimos para derechos de vía y cuneta, señalados en las Tablas No. 2 y 3 anexas al presente Reglamento, respecvamente; sin perjuicio de las normas y disposiciones que para tal efecto dicte el Ministerio de Transporte Transporte e Infraestructura MTI. En las vías distribuidor distribuidoras as primarias y colectoras primarias, así como en las colectoras secundarias de todo desarrollo urbano, deberán ubicarse bahías de buses cuya localización es competencia de la Alcaldía Municipal de Managua en coordinación con el Ministerio de Infraestru Infraestructura ctura y Transporte Transporte (MTI). En donde la sección vial del derecho de vía permita su instalación deberán construirse bahías de buses de forma trapezoidal, trapezoidal, paralela y congua a la cuneta, teniendo como base mayor sesenta y cinco metros (65m), base menor porquince metros (15 m), lados de dieciséis metros (16 m) con curvas de remate en la base mayor y menor de dieciocho metros (18 m) y de doce metros (12 m) de radio respecvamente. En el caso de que la sección vial no permita la construcción de bahías de buses y sea necesaria la circulación del transportee urbano colecvo, el mismo se permirá en las transport l as vías de circulación en un solo sendo. La ubicación de las bahías deberá estar a una distancia mayor de diez metros (10 m) del Punto Inicial (PC) o Punto de Terminación (PT) de la curva a la cuneta. En las bahías que se ulicen para más de un bus simultáneamente, se incrementará incrementará su base menor en el módulo de doce metros (12 m) por unidad. Los callejones vehiculares con retorno deberán cumplir con las dimensiones siguientes: a.  a.   En el caso de retornos retornos circulares, circulares, estos podrán podrán ser pavimenta pavimentados dos totalmente totalmente o con isla isla central; en ambos casos el radio de borde de cuneta de rotonda variará de nueve a quince metros (9 a 15 m), y la curva de empalme de borde de cuneta entre el callejón y el retorno será de veinte metros (20 m) como mínimo.

metros (20 m) como mínimo. b.  b.   En el caso de retornos po L y T, T, el callejón se rematará con un rectángulo de rodamiento de siete metros (7 m) de ancho, y doce metros (12 m y 18 m) de largo respecvamente. respecvamente. c.  c.   En el caso de retornos po Y, Y, el callejón se rematará a ambos lados con curvas al borde de cuneta de dieciocho metros (18 m) de radio y una curva de fondo de dieciocho metros (18 m) normal al eje del callejón; la distancia entre esta curva y las de enlace debe ser de siete metros (7 m) como mínimo. 12

 

d.  d.   En el caso de retornos retornos po marllo, se construirá construirá al lado derecho derecho del extremo del del callejón un área de rodamiento formada por dos curvas de seis metros (6 m) de radio como mínimo, que empalman el borde la cuneta y separadas a su extremo derecho por una distancia normal de siete con metros (7 m)de como mínimo. El ancho de rodamiento mínimo de los callejones es de seis metros (6 m).

Arculo 8. DERECHO DE VÍA DE CAUCES:  En el caso de cauces a los que tengan que incorporárseles vías laterales, el derecho de vía de estas es de siete metros (7 m) mínimo a cada lado en cauces sin revesr; y cinco metros (5m) mínimo a cada lado, en cauces revesdos después de la línea de derecho de vía del cauce. Las dimensiones mínimas de los elementos viales son los espulados en el presente Reglamento. Arculo 9. DERECHO DE VÍA EN DESARROLLOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y MIXTOS: El derecho de vía mínimo de las calles en desarrollos industriales, comerciales y mixtos debe ser de diecisiete metros (17 m). Todos los caminos vecinales de uso público dentro del área del Municipio de Managua deberán tener un derecho de vía mínimo de dieciocho dieci ocho metros (18 m). Los derechos de vía de los caminos cauce están sujetos a lo espulado en las normas de drenaje pluvial que establezca la Alcaldía de Managua y de acuerdo a las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses vigentes. Las vías en el área urbana del Municipio de Managua deben ser diseñadas de conformidad con las normas mínimas establecidas en el presente Reglamento, Reglamento, con la nalidad de dar seguridad y protección al tránsito peatonal, ciclísco y vehicular.

Arculo 10. DISEÑO DE CICLOVÍAS: El diseño de ciclovías dentro del derecho de vía deberá ajustarse al po de vía en el que se pretenda establecer, de acuerdo a la jerarquía contemplada en el presente Reglamento, debiendo considerarse un área mínima de circulación de bicicletas de dos metros (2 m) bidireccional dentro del área de circulación vehicular y de dos coma cuarenta metros (2,40 m) en las aceras, bidireccional sobre una de las bandas de la calle preferiblemen preferiblemente. te. En aquellas vías con derecho de vía insuciente, se incorporarán elementos de señalización vercal y horizontal adecuados para brindar seguridad al paso de ciclistas sobre la vía. Sobre estas vías será

terminantemente terminantemen te prohibida la circulación de mototaxis. Los derechos de las calles internas de poblados concentrados y lineales (comunidades y comarcas) del área del Municipio de Managua están comprendidos entre los doce y dieciocho metros (12 y 18 m), de acuerdo a la Tabla No. 1 del presente Reglamento, Reglamento, a excepción de los caminos vecinales cuyo derecho de vía está determinado en este mismo Reglamento.

13

 

CAPÍTULO III DISEÑO VIAL PARA PEATONES Arculo 11. DISEÑO DE ÁREAS DE CIRCULACIÓN PEAT PEATONAL: ONAL: El diseño de las vías peatonales deberá hacerse en cumplimiento de las disposiciones de las Normas Técnicas de Accesibilidad NTON 12006-04 y la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad, Discapacidad, Ley 763. Arculo 12. VÍAS PEATONALES: Las vías peatonales deben ser construidas con un ancho libre mínimo de uno coma cincuenta metros (1,50 m) y una altura mínima libre de dos coma cuarenta metros (2,40 m) sobre el nivel de piso terminado. En el caso que se presentaran pendientes estas no deben exceder del diez por ciento (10%) en su plano inclinado longitudinal, si la distancia a recorrer es menor de tres metros (3m). Si la distancia a recorrer en una pendiente es superior a los tres metros (3 m), la pendiente debe ser del ocho por ciento (8%) máximo, hasta un límite de recorrido de diez metros (10 m). Si por las caracterís caracteríscas cas de la topogra topograa a se imposibilita cumplir cualquiera de las pendientes anteriormente mencionadas, se debe dotar de pasamanos, barandillas y bordillos a ambos lados del tramo para evitar el deslizamiento lateral, lateral, con una pendiente máxima no mayor del quince por ciento (15%). La supercie del tramo con pendiente debe conformarse con un material anderrapante. Se debe construir un bordillo con una altura mínima de cero coma diez metros (0,10 m) a los lados de las vías peatonales que presenten fajas verdes. Si presentan canales o medias cañas cubiertas con rejillas, deben señalizarse con un cambio de textura en su pavimento. Cuando hay cauces a uno de los costados del andén, este debe dotarse de barandales de protección, a una altura mínima de cero coma noventa metros metros (0,90 m). Cuando hay cauces y/o drenajes superciales, deben dotarse de protección mediante la instalación de una malla de dos metros (2 m) de altura. Se debe evitar sembrar árboles y/o plantas con raíces superciales que endan a deteriorar el pavimento de andenes, rampas y aceras. El diseño parcular de un cruce para peatones se debe analizar desde el punto de vista del peatón,

atendiendo a su connuidad, su pavimentación, su longitud, su legibilidad y señalización. Para determinar cuál es la modalidad y el diseño diseño de paso de peatones peatones más adecuado adecuado en un lugar parcular parcular de la calle, se debe atender a las prioridades prioridades que se quieren establecer establecer,, los ujos de vehículos y peatones que lo cruzan cruzan y las velocidades que se desea respeten los vehículos. Si lo que se quiere es mejorar la seguridad de los peatones en un cruce determinado, lo que se debe buscar es establecer condiciones del entorno que reduzcan la velocidad de los vehículos motorizados que por allí transiten y, y, también, la disminución de la tray trayectoria ectoria peatonal. 14

 

Si el propósito es mejorar la comodidad de los peatones, se puede pensar en la localización y el diseño de los pasos peatonales de manera que se reduzcan las trayectorias o el empo de espera de los viandantes viandantes.. Para el diseño de cruces peatonales se deben tomar en cuenta los siguientes elementos:

1.  La connuidad de la supercie supercie por la que se transita, transita, con un pavimento pavimento adecuado para todos todos los usuarios (dureza, drenaje). obstáculos jos (mobiliario (mobiliario urbano) o temporales temporales (especialmente (especialmente los vehículos 2.  La supresión de obstáculos aparcados) en el camino que se desea siga siga el viandante, de modo que permitan el cruce de peatones y sean accesibles a personas con capacidades diferentes.

3.  La aproximación aproximación del nivel de la acera al de la calzada calzada o viceversa. viceversa. 4.  La menor longitud posible posible del espacio de cruce compardo compardo con los vehículos. legibilidad/señalización del cruce, de manera que se muestren muestren claramente claramente las reglas y 5.  La legibilidad/señalización prioridades para todos los usuarios.

Arculo 13. TIPOS DE CRUCES PEATONALES: En la señalización vial para la circulación de peatones se pueden establecer diferentes pos de cruces para peatones: 1. Cruces de cebra convencionales. 2. Cruces de cebra elevados. el evados. 3.  Puentes peatonales. 4. Aceras connuas. 5. Semáforos peatonales. 6. Orejas o ampliaciones de aceras en las esquinas. 7.  Islas o refugios peatonales.

8.  Rebajes de bordillo. 9. Zonas 30. Las franjas de señalización del cruce peatonal deben hacerse conforme a lo espulado en el Manual de Disposivos de Señalización Vial. Al menos diez metros (10 m) antes del elemento debe haber señalización.

15

 

Arculo 14. PASOS DE CEBRA CONVENCIONALES: Son lugares de la calzada señalizados horizontalmente (y a veces vercalmente) en los que la normava da prioridad en determinadas circunstancias circunstancias al cruce de los peatones el de los vehículos. Hay varias maneras de señalizar señalizar los pasos de cebra aunque la más habitual es lasobre de franjas blancas. La consideración de los ujos de vehículos y peatones es un criterio clave a la hora hora de elegir este po de intersección. Por tanto, tanto, un criterio para la implantación de pasos de cebra es que el ujo de peatones no rebase ciertos límites superiores, superiores, límites que varían con la cifra de vehículos que transitan transitan por el lugar en cuesón: a mayor mayor número de peatones peatones el ujo de de vehículos compables compables con el paso de cebra se reduce. Se deben ubicar en lugares con ujo vehicular mayor de quinientos (500) vehículos por hora. No es funcional en lugares donde atraviesan atraviesan más de un mil (1 000) peatones por hora.

Arculo 15. PASOS DE CEBRA SOBRE LOMOS O ELEVADOS: Los pasos de cebra son de po sobreelevado o sobre “lomos” cuando se construyen en el mismo plano de la acera, siendo los vehículos los que se ven obligados a superar superar una pequeña rampa de acceso para connuar connuar su trayectoria. trayectoria. Cumplen las siguientes funciones: • Facilitan la travesía travesía de los peatones, especialmente los de movilidad reducida. reducida. • Refuerza Refuerzan n la connuidad del inerario de viandantes. • Mejoran lavisibilidad mutua entre peatones y conductores conductores.. • Disuaden el estacionamiento estacionamiento de vehículos vehículos en el paso de peatones. peatones. • Sirven como reductores de velocidad de los vehículos. Las rampas y anchuras de estos “lomos” dependen del po de vía y de la velocidad máxima a la que se desea que pasen los vehículos. Así, en el viario principal, se encuentran “lomos” de ocho metros (8 m) de ancho y rampas con gradientes del cinco por ciento (5%), mientras que en el viario de acceso o local la anchura se reduce entre cuatro y cinco metros (4-5 m) y las rampas al diez por ciento ci ento (10%).

Arculo 16. PUENTES PEATONALES:  Los puentes peatonales son parte de la infraestructura vial que permite el cruce seguro de los peatones a través de vías donde las velocidades vehiculares pueden ser un peligro.

Previo a la construcción de un puente peatonal deben realizarse las inspecciones de campo que garan garancen cen la ubicación idónea de los mismos. No se deben ubicar puentes peatonales en intersecciones semaforizadas. semaforizadas. En el diseño y construcción de puentes peatonales deben eliminarse las barreras arquitectónicas garanzando que cuenten con techos, barandas, adecuada señalización y rampas de acceso de manera gradual y zonas de descanso para personas con capacidades diferentes y/o movilidad restringida.

16

 

En los cruces peatonales que se encuentren elevados o subterráneos se deben diseñar escaleras junto con rampas anderrapantes anderrapantes de conformidad con las Normas Técnicas de Accesibilidad contenidas en la NTON 12006-04. Arculo 17. ACERAS CONTINUAS: Son prolongaciones de la acera que interrumpen la connuidad de las calzadas en los cruces, lo que permite una serie de ventajas para el tránsito peatonal ya que señalan de forma clara que es un espacio de prioridad para el peatón; facilitan la travesía de los peatones, especialmente los de movilidad reducida; refuerzan la connuidad del inerario de viandantes; mejoran la visibilidad mutua entre peatones peatones y conductores; disuaden disuaden el estacionamiento estacionamiento de vehículos en el paso de peatones e incitan incitan a los conductores conductores a reducir la velocidad.

Arculo 18. SEMÁFOROS PEAT PEATONALES: ONALES: Para la regulación de las fases semafóricas, la velocidad máxima de cruce de los peatones debe ser de cero coma siete metros por segundo (0,7 m/s), lo que signica que el empo de la fase verde para el peatón debe durar como mínimo un minuto y cuarenta y tres segundos (1 min 43 s) por cada metro de calzada a cruzar. En adición a esa candad se puede incluir un empo de reacción de entre tres y cinco segundos (3 s y 5 s) anterior al cruce, que sirve para que el peatón se cerciore de la parada de los vehículos. Un elemento complementar complementario io de la señalización señalización horizont horizontal al de los los semáforos semáforos es la línea de de detención detención para los vehículos la cual no debe ubicarse a distancias inferiores a un metro (1 m) del paso peatonal.

Arculo 19. OREJAS (AMPLIACIONES DE ACERA EN LAS ESQUINAS):   Las denominadas orejas son ampliaciones de la acera en las esquinas/ intersecciones. Combinan varias ventajas ventajas para los viandantes sin poner en cuesón la capacidad del viario. Las dimensiones de las orejas dependen de los vehículos que esté previsto que ulicen la intersección, teniendo como referencia la necesidad de un radio de giro de seis metros (6 m) para los vehículos ligeros y de diez metros (10 m) para autobuses y otros vehículos pesados; en vías de más de un carril de circulación c irculación los radios de giro pueden ser más estrictos, obligando a los vehículos mayores a ocupar en la maniobra más de uno de ellos.

Arculo 20. ISLAS O REFUGIOS PEATONALES EN LA CALZADA: Los refugios o isletas peatonales en el centro de la calzada están pensados para dividir el recorrido de los viandantes en calzadas de doble sendo de circulación o en calzadas calzadas con carriles netamente netamente diferenciados. diferenciados. Los refugios sirven, además, además, para amorguar la velocidad del tráco debido a que estrechan la calzada, impiden los adelantamientos adelantamientos y causan un efecto zigzag en las perspecvas de los conductores.

La profundidad profundidad de los refugios refugios debe ser de de al menos menos de dos metros (2 m), sin bajar bajar en ningún ningún caso de uno coma veinte metros metros (1,20 m), según lo establece la Normava de Accesibilidad.

Arculo 21. REBAJES DE BORDILLO: Están desnados a los cruces peatonales, señalizados o no mediante paso de cebra o semáforos. En la norma técnica de accesibilidad se establece que las rampas deberán tener una pendiente que no supere diez por ciento (10%) si la distancia es menor a tres metros de longitud

17

 

y de ocho por ciento (8%) si es mayor a tres metros, con una anchura mínima libre de uno coma cincuenta metros (1,50 m). El pavimento debe estar diferenciado diferenciado mediante color y textura. No debe exisr diferencia de cota entre acera y calzada. Arculo 22. ZONAS 30: Se establecen “calles y áreas 30”, en las que la limitación de 30 km/h indica la zona de circulación especialmente acondicionada que está desnada en primer lugar a los peatones. La velocidad máxima de los vehículos está jada para esta zona en 30 kilómetros por hora. Los peatones enen prioridad.

Arculo 23. EDUCACIÓN VIAL PARA PEATONES:  La Municipalidad impulsará campañas que generen conciencia de la importancia del uso del sistema vial para peatones, para lo cual promoverá el involucramiento involucram iento del sector privado y del MTI.

CAPÍTULO IV PERMISO DE DESARROLL DESARROLLO O VIAL Arculo 24. PERMISO DE DESARROLLO VIAL: Todo desarrollo urbano debe presentar a la Alcaldía el diseño denivo de las vías para su debida aprobación de acuerdo al Sistema Vial del Área del Municipio de Managua. Para obtener obtener el permiso vial, el diseño denivo de las vías deberá contener contener lo siguiente: a.  a.   Diseño geométrico geométrico de los alineamientos alineamientos horizontales horizontales y vercales. b. Diseño de espesores de pavimento y especicaciones técnicas. c. Diseño hidráulico. d. Otras obras de reforzamiento que se requieran. Toda vía a construirse, remodelarse, ampliarse o modicarse debe obtener en la Alcaldía Municipal de Managua el Permiso de Desarrollo Vial, debiéndose cumplir también con lo siguiente:

a) Aprobación del anteproyecto según se establece en el Reglamento de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Permisos de Construcción Construcción vigente, debe incluir lo siguiente: 1.  Plano general general con información de infraestructur infraestructuraa existente, existente, tanto supercial supercial como subterránea. subterránea.

Presentación ción gráca de cuenca cuenca hidrográca hidrográca y sus correspondientes correspondientes caracteríscas caracteríscas,, en su caso. 2.  Presenta

3.  Normas de diseños propuest propuestos. os. otra información información que se considere conducente. 4.  Cualquier otra b) Aprobación del proyecto según se establece en el Reglamento de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Permisos de Construcción vigente, present presentando ando además, la siguiente información: 18

 

infraestructura ctura existente y proyectada con la debida juscación técnica 1. Plano general de infraestru de la misma.

2. Referenciar Referenciar estudios de cuencas hidrogr hidrográcas, ácas, en su caso, cuando el desarrollo vial sea afectado afectad o por dicha cuenca, con el diseño de las estructura estructurass correspondientes y con su memoria respecva. 3.  Normas de diseño adoptada adoptadas. s. 4.  Señalamiento vial y medidas de de regulación propuest propuestas. as. 5. Diseño integral de intersecciones en su caso. propuesta. a. 6.  Iluminación propuest

7. Cualquier otra información que se considere conducente.

TÍTULO II REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS CAPÍTULO I NORMAS MÍNIMAS PARA PROYECTOS DE ESTACIONAMIENTO Arculo 25. NORMAS NORMA S DE ESTACIONAMIENTO: ESTACIONAMIENTO: Las normas de estacionamiento estacionam iento se darán conforme las zonas establecidas en el Reglamento de Zonicación y Uso de Suelo para el Municipio de Managua, relacionadas con el po  po de estacionamiento, ya sea de uso restringido o de uso no restringido restringido,, de conformidad con la Tabla No. 5 de este Reglamento. Arculo 26. ACCESO A ESTACIONAMIENTOS: En todas las vías del sistema distribuidor primario y, en general, en toda aquella vía que dentro de su diseño contemple calles marginales, los accesos a los estacionamientos serán únicamente a través de las marginales. Arculo 27. PROYECTOS DE ESTACIONAMIENTO: En todas las zonas establecidas en el Reglamento de Zonicación y Uso del Suelo del Municipio de Managua se permirán proyectos proyectos de estacionamiento, estacionamiento, sean de uso restringido o no restringido.

Los estacionamientos de uso restringido y no restringido restringido,, cuando se presenten de manera independiente de un desarrollo urbano u obra de construcción, serán considerados como uso de suelo especial, para lo cual la Alcaldía A lcaldía de Managua otorgará un Permiso de Proyecto Especial. En las Zonas de Vivienda de Densidad Alta (Z-V1) y las Zonas de Vivienda de Densidad Media (Z-V2) se permirán únicamente los estacionamientos de uso restringido, exceptuándose los desarrollos habitacionales de interés social, los cuales podrán tener, tener, además, estacionamientos de uso no restringido. 19

 

En las Zonas de Acvidad de Producción (Z-PM, Z-PI1), Equipamiento Especializado de Transporte Transporte (Z-ET1, Z-ET2), Equipamiento Instucional Especializado (Z-EIE), Reservas Naturales (RN) y Zonas de Sub Centro Distritales (Z-C3), se permirán los estacionamientos de uso restringido y uso no restringido. Todo estacionamiento, sea de uso restringido o no restringido, debe cumplir con las disposiciones establecidas en la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad, NTON 12 006-04, en lo que respecta a diseño, construcción y habilitación de los espacios correspondientes.

Arculo 28. ESPACIO MÍNIMO DE ESTACIONAMIENTO PARA USO DE PERSONAS CON CAPACIDAD DIFERENTE:  DIFERENTE:   En el diseño de los estacionamientos se debe desnar al menos un espacio por cada 25 unidades, para uso exclusivo de personas con capacidades diferentes, el cual debe ubicarse lo más cerca de la entrada de la edicación. Las dimensiones mínimas del espacio de estacionamiento debe ser de cinco por tres coma ochenta metros (5 m x 3,80 m) y tener colocado el símbolo internacional de accesibilidad, conforme a las Normas Mínimas de Accesibilidad, NTON 12006-04, respecto a las Normas para el Diseño de Espacios Urbanos, inciso 5.14. Aquellas áreas de estacionamiento con menos de veincinco (25) espacios se deben desnar al menos uno para personas con capacidades diferentes. Todo estacionamiento debe proveer una supercie de rodamiento revesda con pavimento rígido o exible, tanto para los pasillos de circulación vehicular interna, como para los espacios de estacionamiento. Dicha supercie debe ser anderrapante. anderrapante.

Arculo 29. ESTACIONAMIENTOS EN LA ZONA DEL ACUÍFERO: Los estacionamientos que se desarrollen dentro de la Sub Cuenca Oriental del Manto Acuífero slo pueden construirse con pavimento exible de modo tal que se permita la inltración de la aguas, garanzando además que el drenaje de las aguas pluviales se realice a través de un sistema acorde al po de suelo y el cual c ual debe ser previamente aprobado por la Dirección General de Proyectos, a través del Departamento de Vialidad. El área de la Sub Cuenca Oriental está desnada como Zona de Reserva Natural para Protección Forestal del Acuífero (Z-RN3), sólo es compable con proyectos recreacionales de baja densidad, de construcciones que permitan la inltración de recursos hídricos y el desarrollo de acvidades culturales, ciencas y/o turíscas sobre la base de un plan de manejo de la zona, lo que demanda el uso de este po de material.

Todo estacionamiento deberá tener iluminación interior, estar debidamente señalizado, tanto horizontal como vercalmente, de acuerdo a recomendaciones de diseño establecidas. Las señales horizontales deben incluir la demarcación de los espacios de estacionamient estacionamiento. o. En los estacionamientos que tengan puertas o portones, estas deberán abrirse de tal forma que no intereran con el derecho de vía ni en la circulación peatonal.

20

 

CAPÍTULO II NORMAS DE DEMANDA Y DISEÑO DE ESTACIONAMIENT ESTACIONAMIENTOS OS Arculo 30. DETERMINACIÓN DE LA DEMANDA DE ESTACIONAMIENTO:  Las normas mínimas para determinar las demandas de espacios de estacionamien estacionamiento, to, según su uso, función y po de equipamiento y los requerimientos necesarios conforme la auencia de vehículos que convergen en estos sios, se denirán de acuerdo lo establecido en la Tabla Tabla No. 6, anexa al presente Reglamento. En el caso de proyectos de conjuntos, en las cuales el área de estacionamiento puede tener ulización múlple, los requerimientos de estacionamiento estacionamiento podrán determinarse mediante estudios avalados avalados por el Departamento Departament o de Vialidad de la Dirección General de Proyectos y la Dirección Especíca de Urbanismo de la Alcaldía de Managua. Las edicaciones que no cumplan con los espacios de estacionamiento establecidos en la Tabla No.7 podrán usarcincuenta para tal efecto predios, siempre y cuando noenselas encuentren a una distancialamayor de doscientos metrosotros metros (250 m). Se deben colocar letreros edicaciones señalando ubicación del estacionamiento y en los predios señalando la edicación a la cual brindan servicio.

Arculo 31. REGULACIONES DE CARGA Y DESCARGA EN LA VÍA PÚBLICA: Los vehículos de doble eje que hagan uso de la vía pública para cargar o descargar, deberán hacerlo en horario nocturno para no interferir con la circulación vehicular durante el día. Siempre que sea posible, la carga y descarga de mercancías deberá realizarse en los locales comerciales e industriales. Los vehículos deberán alinearse paralelamente paralelamente a la l a acera contra su borde, con la delanter delanteraa en sendo de la circulación general, excepto en el caso de señalización de zonas en batería, en las cuales el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal n. Las L as mercancías se cargarán y descargarán descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, debiendo efectuarse las operaciones con personal suciente para terminar la descarga lo más rápidamente posible. Las mercancías y demás materiales que sean objeto de cargue y descargue se trasladarán trasladarán directamente de los almacenes, locales, establecimientos o recintos al vehículo y viceversa, evitando dejarlos sobre la calzada o la acera.

Arculo 32. ÁREAS DE ACCESO ACCESO Y SEPARACIÓN SEPARACIÓN DE LA LA VÍA PÚBLICA:  De acuerdo a la zona en que se ubiquen, los estacionamientos deberán deberán cumplir con las normas de acceso y radios de cunetas establecidas en la Tabla No. 7, anexa al presente Reglamento. Los requerimientos de localización y radios de cuneta para los accesos se jarán de acuerdo a los parámetr parámetros os que en dicha tabla se establecen.

Toda área desnada para estacionamiento deberá tener una franja de dos metros (2 m) de ancho en el área de acceso a la edicación y como separación de la vía pública, la cual será ulizada para andén y deberá estar debidamente arborizada. En toda el área de estacionamiento deberá plantarse plantarse un árbol por cada dos estacionamientos. Se prohíben aquellos árboles con raíces aéreas que durante su desarrollo provocan la destrucción de las áreas, tanto de circulación vehicular como peatonal. 21

 

Las rampas de acceso a los estacionamientos deben ser construidas en ángulo, de manera que no obstaculicen el área de circulación peatonal. Estas deberán tener una pendiente entre el punto cincuenta por ciento y el siete por ciento (0.50 % y 7.00 %) y ser construidas con material material anderrapante. anderrapante. Los accesos que corten aceras deben ser diseñados de tal forma que los andenes conserven la connuidad a través de los mismos y tomando en cuenta las Normas Técnicas de Accesibilidad vigentes, NTON 1200604, para facilitar la movilización de todas aquellas personas que se encuentran en situación de limitación o movilidad reducida.

Arculo 33. DISTANCIA MÍNIMA PARA PEATONES:En las vías sin acera o sin urbanizar, para el tránsito de los peatones se dejará una distancia mínima de un metro (1 m) entre el vehículo y la fachada u otro elemento u obstáculo más próximo. Arculo 34. ESTACIONAMIENTO SOBRE LAS VÍAS: En las vías de doble sendo de circulación, cuando no estuviera prohibido, prohibido, el estacionamient estacionamiento o se efectuar efectuaráá en el lado derecho del sendo de la marcha. En las vías de un solo sendo de circulación, y siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de tres coma cincuenta metros (3,50 m). Salvo señalización en contrario, el aparcamiento se efectuará paralelo al eje de la calzada. El estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constuya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada sea la menor posible. Cuando el espacio desnado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, el conductor deberá estacionarse estacionar se dentro del área marcada. El estacionamiento se ordenará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y la mejor ulización del espacio restante para otros otros usuarios.

Arculo 35. ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN ÁNGULO DE 90°:  Todo estacionamiento en que los vehículos deban estacionarse estacionarse en ambos lados en ángulo de 90º, debe tener un ancho mínimo de veindós metros (22 m), los cuales serán ulizados así: a. Un área central de siete metros (7 m) de ancho para la circulación de vehículos en ambos sendos.

b. Un acceso de entrada y salida al estacionamiento, con un ancho de siete metros (7 m). c.  c.   Desnar para para cada espacio de estacionamient estacionamiento o un área de dos coma cincuenta metros metros (2,50 m) de ancho por cinco coma cincuenta metros metros (5,50 m) de largo, en ángulo de 90º con respecto al borde de andén. d. Cuando se trate de estacionamiento a un solo lado, el ancho total podrá ser reducido en cinco coma cincuenta metros (5,50 m). 22

 

Arculo 36. ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN ÁNGULO DE 60°:  Todo estacionamiento en que los vehículos puedan estacionarse en ambos lados en ángulo de sesenta grados (60º), debe tener un ancho mínimo de veindós coma diez metros ( 22,10 m) que serán ulizados ulizados así:

1. Un área central de seis metros (6 m) de ancho para circulación de vehículos en un solo sendo. 2.  Un acceso de entrada entrada al estacionamiento, estacionamiento, con un ancho de siete metros metros (7 m). coma cincuenta metros metros (2,50 m) de ancho, ancho, por cinco coma cincuenta cincuenta metros 3.  Un área de dos coma (5,50 m) de largo para cada espacio de estacionamiento, estacionamiento, en ángulo de sesenta grados (60º) con respecto al borde del andén, o sea, seis coma cero cinco metros (6,05 m) medidos en el sendo perpendicular al borde del andén.

4. Cuando se trate de estacionamiento a un solo lado, l ado, el ancho total podrá reducirse en seis coma cero cinco metros (6,05 m). Podrán exisr los dos sendos de circulación; en el caso que se proporcione un retorno en el extremo opuesto al acceso con un ancho mínimo de cuatro metros (4 m), por todo el ancho del lote de estacionamiento, excluyendo los andenes.

Arculo 37. ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN ÁNGULO DE 45°:  Todo estacionamiento en el que los vehículos deban estacionarse en ambos lados en ángulo de cuarenta y cinco grados (45º), deben tener un ancho mínimo de dieciocho coma noventa metros metros (18,90 m) los cuáles serán ulizados así: a.  a.   Un área área central central de tres coma coma cincuenta cincuenta metros metros (3,50 m) para circulación de vehículos en un solo sendo. b.  b.   Un acceso de entrada con un ancho no menor de tres tres coma cincuenta metros (3,50 m). c.  c.   Un área de dos coma cincuenta cincuenta metros (2,50 (2,50 m) de ancho por por cinco coma cincuenta cincuenta metros metros (5,50 m) de largo en ángulo de cuarenta y cinco grados (45º) con respecto al borde del andén para cada espacio de estacionamiento, estacionamiento, o sea, cinco coma setenta metros 5,70 m) medidos en el sendo perpendicular al borde del andén. Cuando se trate de estacionamiento a un solo lado, el ancho total podrá reducirse en cinco coma setenta

metros (5,70 m). En el caso que se proporcione un retorno en el extremo opuesto al acceso con un ancho mínimo de cuatro metros (4 m), por todo el ancho del lote de estacionamien estacionamiento, to, excluyendo los andenes, podrán exisr los dos sendos de circulación, siempre que el pasillo central tenga un ancho mínimo de seis metros (6 m).

Arculo 38. ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN ÁNGULO DE 30°: Todo estacionamiento en que los vehículos deban estacionarse en ambos lados en ángulo de treinta grados (30º), deben tener un ancho mínimo de diecisietecoma cincuenta metros (17,50 m), los cuales serán ulizados así.

23

 

a.  central de tres tres coma cincuentametros cincuentametros (3,50 m), para la circulación de vehículos vehículos en un a.  Un área central solo sendo. b.  b.   Un acceso de entrada entrada con un ancho no menor de tres coma coma cincuenta metros metros (3,50 m). c.  c.   Para cada espacio de de estacionamiento estacionamiento un área área de dos coma coma cincuenta cincuenta metros (2,50 m) de ancho por cinco coma cincuenta metros (5,50 m) de largo, en ángulo de treinta grados (30º) con respecto al borde del andén, o sea, cinco metros (5 m) medidos en el sendo perpendicular al borde del andén. Cuando se trate de estacionamiento estacionamiento a un solo lado, el ancho total podrá reducirse en cinco metros (5 m). En el caso que se proporcione un retorno en el extremo opuesto al acceso con un ancho mínimo de cuatro metros (4 m) por todo el ancho del lote de estacionamiento, excluyendo los andenes, podrán exisr los dos sendos de circulación, siempre que el pasillo central tenga tenga un ancho mínimo de seis metros (6 m).

Arculo 39. PROHIBICIONES PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que no esté autorizado, autorizado, incluyendo los espacios antes y después de los hidrant hidrantes es y, además, en los siguientes lugares: lugares: 1.  Donde este este señalizada la prohibición de parada mediante señal señal vercal u horizonta horizontal.l. 2.  Sobre aceras, aceras, paseos y demás demás zonas desnadas al paso y uso de de peatones y en zonas zonas peatonales. peatonales. 3.  En las paradas debidamente señalizadas de transporte público urbano, transporte transporte escolar, organismoss ociales y servicios organismo ser vicios de urgencia y de seguridad. mercancías,, durante los días y horas habilitados 4.  En zonas reservadas para cargue y descargue de mercancías al efecto; excepto excepto si se trata de vehículos de personas personas de movilidad reducida debidamente debidamente idencados y por el empo máximo de quince minutos.

5.  En donde se impida impida la visión de alguna alguna señal de tráco tráco a los conductores a los que estas estas vaya vayan n dirigidas. entradas o accesos accesos a edicios desnados a espectáculos espectáculos o actos públicos públicos de gran 6.  Frente a las entradas auencia, debidamente señalizados.

7.  En los inmuebles domiciliares cuando se impida u obstaculice el acceso acceso o salida de personas. 8.  En los carriles o parte parte de la vía reservados reservados exclusivamente exclusivamente para para la circulación o para para el servicio de determinados usuarios. 9.  En los pasos para para peatones y para para ciclistas. ciclistas. 10. En los puentes, túneles y debajo de los pasos a desnivel, salvo señalización en contrario. 24

 

11. En una intersección regulada por semáforos dentro del área delimitada por postes de sustentación sustent ación de los semáforos que regulan la intersección, salvo señalización en contrar contrario. io. 12. A menos de diez metros(10m) de una esquina, cruce o bifurcación, o cuando se impida el paso o diculte la circulación a otros vehículos. 13. Sobre o junto a los refugios, islas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores canalizador es del tráco. 14. En doble la, en cualquier supuesto. 15. En vías de doble sendo de circulación, cuando el estacionamiento se realice en el lado izquierdo según el sendo la marcha. 16. En vías de un solo sendo de circulación sin señalización de carriles, cuando cuando el vehículo estacionado deje para para la circulación rodada una anchura anchura de calzada inferior inferior a la de un carril de tres metros. cada sendo, cuando se 17. En vías de dos sendos de circulación y con un carril señalizado para cada obstruya la circulación por dicho carril, obligando a los demás usuarios a invadir el carril de sendo contrario.

18.  En vías de un solo sendo de circulación señalizados con dos o más carriles y en vías de dos sendos de circulación señalizados señalizados con dos o más carriles en cada cada sendo, sendo, cuando se obstaculice u obstruya un carril de circulación. 19. En las curvas, cambios de rasante o cuando la visibilidad sea insuciente para que los demás vehículos puedan rebasar sin peligro al que está estacionado. 20. Cuando se sobrepase la línea horizontal de delimitación del estacionamiento. 21. En los lugares señalizados temporalmente temporalmente con prohibición de estacionamiento estacionamiento por la realización de obras en la vía pública, actos públicos, deporvos, descargue de combusble o material de obras, mudanzas, etc.

 Cuando uando el estacionamiento estacionamiento se realice en el centro de la calzada, salvo señalización en contrario. contrario. 22. C

23. En los lugares señalizados señalizados como zona de estacionamiento estacionamiento autorizado y controlado, controlado, careciendo de cket o tarjeta adecuada de autorización por la Municipalidad. 24.  En todo el casco urbano: a remolques, caravanas, camiones de transporte de mercancías peligrosas o materiales de construcción, autobuses, autobuses, tractores tractores y furgones, salvo en los lugares expresamente reservados y autorizados para tal efecto; se consideran excluidos del casco urbano los polígonos industriales, en los que podrán estacionar, salvo en aquellos lugares expresamentee prohibidos mediante la correspondien expresament correspondiente te señalización. 25

 

25.  Cuando el estacionamiento se efectúe en batería en aquellos lugares en los que no gure expresamente señalizado este po de aparcamientos. 26. Cuando el estacionamiento se realice ocupando dos espacios de estacionamien estacionamiento to en los lugares en que están delimitados los espacios mediante señalización horizontal horizontal y, y, en general, fuera del perímetro. 27. En los lugares señalizados como zona de estacionamiento limitado y controlado, por exceder del empo que gura en el cket  cket o por exceder del empo máximo autorizado de estacionamiento en la zona. obstaculizando la circulación. 28. En vía urbana obstaculizando

29. En las vías públicas los remolques separados del vehículo motor. motor. para contenedores del Servicio Municipal de Limpieza. 30. Delante de los lugares reservados para

31. En las áreas verdes y bulevares; en las áreas desnadas para estacionamiento discapacitados.

para

32. En los lugares donde lo prohíban las señales correspondientes. Arculo 40. ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS DE DOS Y TRES RUEDAS:  Los vehículos de dos ruedas, ya sean mototaxis, motocicletas, ciclomotores, ciclotaxis o bicicletas, estacionarán en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de uno coma treinta metros (1,30m), de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada. El estacionamiento de estos vehículos debe cumplir las siguientes condiciones: a.  a.   

Se estacionar estacionaráá cerca del bordillo, bordillo, pero no a menos de coma coma cincuenta metros (0,50m) del mismo.

b.  b.   Se situará situará el vehículo de forma que, en las paradas paradas de de transporte transporte público, se dejen al menos quince metros (15 m) libres. c.  c.  

Se dejarán libres los pasos para peatones.

d.  d.   Queda expresament expresamentee prohibido prohibido el estacionamiento estacionamiento de estos estos vehículos sobre las aceras aceras con excepción de las bicicletas. (Ley No.431) e.  e.   La maniobra del estacionamiento estacionamiento se efectuará efectuará circulando sin invadir invadir la acera.Corresponderá acera.Corresponderá exclusivamente exclusivamen te a la Municipalidad Municipalidad autorizar autorizar el ordenamiento ordenamiento del del estacionamient estacionamiento o y la circulación en las vías de uso público aunque fuera de propiedad propiedad privada. Como consecuencia de ello, no se podrá cortar la circulación, ni instalar señal o indicación de ningún po sin dicha autorización. 26

 

La Administración Municipal podrá establecer en determinadas zonas, regímenes de estacionamiento limitado, gratuito gratuito o de pago, regulados por discos de control, parquímetros o cualquier otro sistema, como medio de ordenación garanzar una equitava distribución de los estacionamien estacionamientos. tos.del tráco o de selección del mismo o para garanzar La Administración Municipal podrá reservar en la vía pública espacio de estacionamiento para uso exclusivo exclusivo de los residentes en determinadas zonas zonas con especiales problemas de tráco y de estacionamiento.

CAPÍTULO III PERMISO PARA PROYECTOS DE ESTACIONAMIENTO Arculo 41. REQUISITOS PARA PROYECTOS DE EST ESTACIONAMIENTO: ACIONAMIENTO:  Para los nes de construir, const ruir, reconstruir, remodelar, ampliar y ubicar estacionamientos en Managua, debe de obtenerse de previo en la Alcaldía Municipal el Permiso de Proyecto Especial, para lo cual se debe cumplir con lo siguiente: a.  a.   Aprobación del antepro anteproyecto yecto presentando presentando,, además, la siguiente información: información:

1. Ubicación de acceso y distribución general de los espacios de estacionamiento estacionamien to mostrando radios, todo debidamente dimensionado. 2. Indicación de los sendos de circulación. 3.  En el caso que se trate de edicios de de estacionamiento, estacionamiento, ubicación de las rampas rampas   de acceso a la vía y a cada piso, mostran mostrando do la pendiente propuest propuesta. a. b.  b.   Aprobación del del proyecto, proyecto, presentando presentando además, además, la información información siguiente:

1.  Ubicación del proyecto con respecto a la ciudad. 2.  Localización del proyecto con respecto respecto al lote, lote, indicando espacio de estacionamiento estacionamiento,,   radios, rampas, todo debidame debidamente nte acotado. 3. Rampas, pendientes y otros, en caso de edicios de estacionamient estacionamientos. os.  

4. Plano de señalamiento señalamiento,, tanto vercal como horizont horizontal. al.

5. Plano de infraestru infraestructura ctura a instalarse, iluminación y otras mejoras. 6.  Planos estructurales estructurales y memorias de cálculos y planos de servicios, en su caso. i nformación conducente. 7. Cualquier otra información c.  c.   Obtención del Permiso de Proyecto Especial de conformidad conformidad al Título I, Capítulo II del del presente presente Reglamento,, y demás requisitos exigidos por el Reglamento de Permiso de Construcción para Reglamento el Área del Municipio de Managua. 27

 

En el caso de que el estacionamiento sea complementario a un proyecto de conjunto o uso principal permisible, el permiso de construcción para dicho proyecto comprenderá comprenderá también el de estacionamien estacionamiento to y no será necesario obtener permiso separadamente separadamente para ese úlmo.

TÍTULO III RECURSOS ADMINISTRATIVOS Arculo 42. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: La interposición de cualquier recurso administravo contra las resoluciones administravas administravas emidas en base a este Reglamento será tramitado de conformidad conformidad a lo establecido en la Ley de Municipios Ley 40/261 y sus reformas.

TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I INCORPORACIÓN DE TABLAS Y MAPA Arculo 43. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: Forman parte del presente Reglamento y sus deniciones son de estricto cumplimiento, las siguientes tablas y mapa; A. Tablas:

1.  Tabla No.1 Clasicación Funcional Funcional del Sistema Vial Municipal. I ntersecciones. 2. Tabla No.2 Radio de Curva del Derecho de Vía en las Intersecciones. Radio de Curva Curva de Cunetas Cunetas en las Intersecciones. Intersecciones. 3.  Tabla No.3 Radio

4. Tabla No.4 Normas Mínimas de Diseño Geométrico en las Vías. Estacionamiento de Acuerdo a la Zonicación para el Área del Municipio 5. Tabla No.5 Normas de Estacionamiento de Managua.

6. Tabla No.6 Normas Mínimas para Determinar Determinar la Demanda de Espacios de Estacionamient Estacionamiento, o,

según su Uso.

7. Tabla No.7 Normas Mínimas de Diseño para Accesos de Estacionamiento para el Área del Municipio de Managua. B. Mapas: B.  Mapas:

1. Mapa de Sistema Vial para los Distritos V, V, VI y VII del Municipio de Managua.

28

 

CAPÍTULO II OTRAS DISPOSICIONES FINALES Arculo 44. ÓRGANO DE APLICACIÓN: Es responsabilidad del Departamento de Vialidad de la Dirección General de Proyectos, en conjunto con la Dirección Especíca de Urbanismo, vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. Arculo 45. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación general para todo el Municipio de Managua. El Mapa de referencia obligatorio para los distritos V, VI y VII es el Mapa anexo a este Reglamento; para los demás distritos se connuarán aplicando los mapas vigentes, en tanto no se efectúe la actualización de los mismos. presente del Sistema Vial y Estacionamiento Arculo 46. DEROGACIONES VIGENCIA: de Vehículos para el MunicipioYde para Managua,El entrar entrará á enReglamento vigencia a parr de su aprobación por parte del Concejo Municipal.

29

 

Tabla No. 1 CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL SISTEMA VIAL MUNICIPAL DE MANAGUA  CRITERIOS  

SISTEMA DE TRAVESÍA  

SISTEMA DE DISTRIBUIDOR   PRIMARIO  

SISTEMA COLECTOR PRIMARIO  

SISTEMA COLECTOR SECUNDARIO  

SISTEMA  DE  CALLES 

SISTEMA  DE CALLEJONES 

SISTEMA DE CAMINOS VECINALES  

SISTEMA RECREACIONAL  

SISTEMA DE CICLOVÍAS  

RANGO DE DERECHO DE VÍA

40 – 100 m

40 – 100 m

27 – 39 m

18 – 26 m

12 – 17 m

11 – 8 m

10 – 18 m

Variable

2,40m Bidireccional y 1,20m Unidireccional (Áreas Urbanas); 3m

ELEMENTOS TÍPICOS CONSIDERADOS DENTRO DEL DERECHO DE VÍA

SENTIDO DE CIRCULACIÓN REGULACIÓN SOBRE CIERTOS VEHÍCULOS.

Calzadas, cunetas, bordillos, aceras, andenes, caja de árboles, carriles parada de buses, medianas y separadores laterales. Doble Vía

Calzadas, cunetas, bordillos, aceras, andenes, caja de árboles, carriles parada de buses, medianas y separadores laterales. Doble Vía

Calzadas, cunetas, bordillos, aceras, andenes, caja de árboles, carriles parada de buses y medianas.

Calzadas, cunetas, bordillos, aceras, andenes, caja de árboles y faja verde.

Calzadas, as, cunetas, cunet bordillos, aceras, andenes, caja de árboles y faja verde.

Calzadas, cunetas, bordillos, aceras y andenes.

Calzadas, cunetas y/o vados.

Elementos de ambientación, áreas verdes, calzadas, aceras, andenes, cunetas, miradores, bahías, carriles de estacionamiento.

enBidireccional áreas áre as rur rurales ales.. Elementos de ambientación, áreas verdes, calzadas, aceras, andenes, cunetas, miradores, bahías, carriles de estacionamiento.

Doble Vía

Doble Vía

Doble Vía

Doble Vía

Permite circulación del Transporte Urbano Colectvo con alta frecuencia de operación; vehículos de servicios. Circulación restringida de mototaxis.

Permite circulación del Transporte Urbano Colectvo con alta frecuencia de operación; vehículos de servicios. No se permite la circulación de mototaxis.

Permite circulación del Transporte Urbano Colectvo con alta frecuencia de operación; vehículos de servicios municipales. No se permite la circulación de mototaxis.

No permite transporte colectvo, solamente buses escolares; vehículos de servicios municipales. No se permite la circulación de mototaxis.

Doble Vía condicionado No permite transporte colectivo, solamente vehículos de servicio y motorizados de pequeño porte, así como vehículos no motorizados. Es permitda la circulación de mototaxis.

Doble Vía

Permite circulación del Transporte Interurbano Colectvo con alta frecuencia de operación; vehículos de servicios. Circulación restringida de Buses de Transporte Urbano Colectvo. No se permite la

Doble Vía condicionado No permite transporte colectvo, solamente vehículos de servicios. No se permite la circulación de mototaxis.

No permite el tráfico de camiones ni buses de transporte urbano colectvo. Solamente vehículos de tránsito motorizado de pequeño porte y vehículos no motorizados. Es permitda la circulación restringida de

Debe estar totalmente segregada del tráfico de camiones, buses de transporte urbano colectvo y vehículos privados. Solamente se permite la circulación de bicicletas. Es permitda la circulación

   

circulación de mototaxis.

CRITERIOS

SISTEMA DE TRAVESÍA

LONGITUD DEL VIAJE VELOCIDAD OPERACIÓN

DE

DEMANDA DE VIAJE ACCESO A LA PROPIEDAD PRIVADA

mototaxis.

SISTEMA COLECTOR PRIMARIO PRIMA RIO 2 – 5 km

SISTEMA COLECTOR SECUNDARIO 1 – 2 km

SISTEMA DE CALLES 100 – 500 m

SISTEMA DE CALLEJONES

5 - 10 km

SISTEMA DE DISTRIBUIDOR DISTRIBUIDOR PRIMARIO PRIMAR IO 5 - 10 km

50 – 65 km/h

50 – 65 km/h

50 – 65 km/h

40 – 50 km/h

20 – 30 km/h

Máximo 20 Km /h

20 000 – 40 000 Veh/día Controlado por calles marginales y/o por normas

20 000 – 40 000 Veh/día Controlado por calles marginales y/o por normas

5000 – 20000 Veh/día Controlado por normas estpuladas por el

100 m

3 000 – 8 000 1 000 – 3 000 200 Veh/día Veh/día Veh/día Directo Directo Directo

SISTEMA DE CALLES VECINALES 1 – 5 km

SISTEMA RECREACIONALL RECREACIONA

restringida de triciclos o ciclotaxis (no motorizados). SISTEMA DE CICLOVÍAS

Variable

Variable

15 – 30 km/h

30 km/h

30 km/h

500 Veh/día

3 000 – 8 000 Veh/día Controlado por normas estpuladas por el Reglamento

2 000 – 7 000 Veh/día Controlado por normas estpuladas por el

Directo

estpuladas por el Reglamento de Sistema Vial y Estacionamiento de Vehículos

estpuladas por el Reglamento de Sistema Vial y Estacionamiento de Vehículos

Reglamento de Sistema Vial y Estacionamiento de Vehículos

Si

Si

Si

CONTINUIDAD DEL SISTEMA ESTACIONAMIENTO EN LA CALZADA

No se permite

Si

Si

No

Si

Un carril de Espacios de No se permite estacionamiento estacionamiento mínimo en ambos controlado bajo sentdos regulación De acuerdo al Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo en el Área Urbana de Manag Managua. ua. 1,5 Km Menos de 1,5 Km No definido 100 – 200 m 100 m No definido

RETIROS FRONTALES ESPACIAMIENTO

No se permite

de Sistema Vial y Estacionamiento de Vehículos

No se permite

Si

Reglamento de Sistema Vial y Estacionamiento de Vehículos y la Normatva de la Ley 431 Si

Solo en bahías especialmente diseñadas

Solo en bahías especialmente diseñadas

Variable Variab le No definido

Variable Variab le No definido

 

Tabla No. 2 RADIO DE CURVA DERECHO DE VÍA EN LAS INTERSECCIONES (DEFLEXIÓN DE 90 GRADOS) TIPO DE VÍA  Travesía Distribuidora Primaria Colectora Primaria Colectora Secundaria Calle Callejón Comercial Residencial Camino Vecinal Calle Recreacional

o

DISTRIBUIDORA PRIMARIA 

COLECTORA   PRIMARIA 

COLECTORA SECUNDARIA 

CALLE 

CALLEJÓN 

Variable 34 m

Variable 30 m

Variable 26 m

Variable 4m

Variable 2m

30 m

30 m

20 m

4m

2m

26 m

20 m

10 m

4m

2m

4m

4m

4m

4m

2m

2m

2m

2m

2m

2m

4m Variable

4m Variable

4m Variable

4m Variable

2m Variable

Tabla No. 3 RADIO DE CURVA DERECHO DE VÍA EN LAS INTERSECCIONES (DEFLEXIÓN DE 90 GRADOS) TIPO DE VÍA  Travesía Distribuidora Primaria Colectora Primaria Colectora Secundaria

DISTRIBUIDORA PRIMARIA 

COLECTORA PRIMARIA 

COLECTORA SECUNDARIA  

CALLE 

CALLEJÓN 

Variable 40 m

Variable 35 m

Variable 30 m

Variable 6m

Variable 4m

35 m

35 m

24 m

6m

4m

30 m

24 m

12 m

6m

4m

Calle Callejón Comercial o Residencial Camino Vecinal Calle Recreacional

6m

6m

6m

6m

4m

4m

4m

4m

4m

2m

4m

4m

4m

4m

2m

Variable

Variable

Variable

Variable

Variable

33

 

 

Tabla No. 4 Tabla NORMAS MÍNIMA MÍNIMAS S DE DISEÑO GEOMÉTRICO ICO DE LAS VÍAS   GEOMÉTR     S     A     Í     V     E     D     S     O     P     I     T

    E     D     O    O     Ñ       L     U    E     S     C    I     Í     H    D     E     V

Travesía

DE *-1220

Distribuidor Primaria

DE *-1,220

Colectora Primaria

DE – 660

Colectora Secundaria

DE – 660

Calless Calle

DE – 335

Callejones

DE – 240

Caminos Vecinales Calles Recreacionales

    S     E     N     E       M     Ú     L     O     V

    E     D     D    O     A    Ñ     D     I     E     S     C    I     O    D     L     E     V

      O    E     D     M     I     R     E     N     Í     V     M     A     O    J     H    A     F     C    E     N    D     A

      O    E    N     M     Ó     I     D    I     L    C     N     Í     I     R    A     M     R    L     O    A    U     H    C    C     C    E    R     I     N    D    C     A

    N     E     I     E    M     D    A     L     I     N    O     R    O    T     R    I     A    C     C    A     T     S     E

      O     M     I     S     A     N     Í     R     E     M     C     O    A     H    E     C    D     N     A

        O    *     *     *     M     I     *     *     N     Í     N     M     E     O    D     H    N     C    A     N    E     A    D

      O    S     M     I     A     N     N     Í     A     I     M     D     O    E     H    M     C    E     N    D     A

    R     O    L     D    A       A    R     R    E     A    T     P    A     E    L     S

    E     T    A     N    M     E    I       I     D    X     N    Á     E    M     P

    E       T     N    A     E    I     M       I     D    N     N    Í     E    M     P

    E       D    O     O    M     I     H    N     C    Í     E    M     R    A     E    Í     D    V

    A     E    R       D    U    O     T    M     O     I     A    I     N     D    V    Í     A    R    M     R    U     C

   E    D      A    I    E    A    D    D    C    A   A   D    N    D    I    A    A   M    R    T   I    C    A    N    S    I    Í    O    L   P    M    D    E    V

20 000 40 000 Veh/día 20 000 40 000 Veh/día 5 000 20 000 Veh/día Veh/d ía 3 000 8 000 000 Veh/día 1 000  3 000 Veh/día 200 Veh/día

50 – 65 Km/h ***

1,50 m

3,50 m ****

2,40 m

6m

3a 4 ,50 m

5m

3m

6%

0,50%

40 m

162 m

50 m

50 – 65 Km/h ***

1,50 m

3,50 m ****

2,40 m

6m

3a 4,50 m

5m

3m

6%

0,50%

40 m

162 m

50 m

50 – 65 Km/h

1,5 m

3,50 m

2,40 m

4m

2a 2,50 m

5m

-

6%

0,50%

27 m

162 m

50m

40 – 50 Km/h

1,25 m

3,20 m

2,40 m

3m

1,50 a 2,15 m

-

-

8%

0,50%

18 m

88 m

40 m

20 – 30 Km/h

1,25 m

3m

2,40 m

2,80 m

1,50 a 1,75 m

-

-

12%

0,50%

12 m

40 m

30 m

20 km/h Máx.

1m

3m

2m ******

2,50 m

1,25 a 1,50 m

-

-

12%

0,50%

10 m

20 m

20 m

DE – 335

500 Veh/día

15 – 30 Km/h

1m

3,50 m

2,40 m

2,50 m

1,50 a 2,15 m

-

-

8%

0,50%

18 m

88 m

30 m

DE – 335

3 0008 000

30 Km/h

1,50 m

3,50 m

2,40 m

4m

3 a 4,50 m

-

-

12%

0,50%

18 m

40 m

30 m

Veh/día

NOTA:    

 

(*) DE (**) Veh/ dia (***) Km /h (****) (*** *) m (*****) (******)

: Distancia entre ejes, en centímetros. : Vehículospor dia. : Kilómetros por hora : metro metross : Este rango de andenes será precisado en función de los usos del suelo por donde pase la Vía y de acuerdo al estipulado en el Art. 6 de este Re Reglamento glamento : Solamente para Callejones Comerciales. No se excluye la posibilidad de proporcionar el carril de estacionamiento en callejones residenciales.

 

   O    D    O   I    G    S   I    N   X    X    X    X    X    X    X    X    X    X    U    E   R    D   T    S    E    R    O    O   D    N   I    G    O   N    S   I    X    X    *    *    X   -    X    X    X    X    X    U   R    E   T    S    D   E    R

   N       Ó    I    C    A    C    I    F    I    N    O    Z    A   A    L   U    A   G    A    O    N      D    R   A    E   M    U    E    D  .    C    5    A   A  .    E   N    o    D    A    N   O    B    a    l    T   R    b    N    U    a    E    I   A    T    E    M    A   R     Á    N    L    O    I   E    C   A    A   R    T   A    S    E    E   P    D    S    A    M    R    O    N

   A   A     Í    V   C    I    A   L   -   -    *   -   -   -   -   -   -      X    L    Ú    B    N   P    E

 

     S    O    T    N    E    I    M    A    S    N   O    O    I    L    C    O    A    B    T    M    S    Í    E    S    E    D    S    O    P    I    T

   S    A

   S    A    D    C    5    T    P      E    y    N    E    R    2    y   -    T  ,    3    3    A   C    2   -    R   -      C    T    2    P    E    C    N  ,  ,    E    1    V    E    1    S    2   -    ,    y     -    V   y    R  ,    B   –    I    V    A    U    2    E      C    1    2    1    P    C  ,    C    E    C  ,   -    ,    S    V    1    3    N    E    T   -    C    E    R  ,    C    I    I  ,      P    C      E  ,    1    E    2    N  ,      R    E      M    I    P    E

   s    a    i    r    a    m    i    r    P    s    a    r    o    d    i    u

   l    a    i    c    n    e    e    o    t    d    i    r    d    o    a    s    z    e    p    n    i    s    l    R    ó    i    n    a    o    i    y    c    a    c    l    s    c    r    s    o    c    i    e    a    e    u    s T

 .    o    i    r    a    m    i    r    p    l    a    i    v    a    m    e    t    s    i    s    l    e    n    a    m    r    o    f    n    o    c    e    u    q    s    a    í    v    s    a    l    l    e    u    q    a    n    e    s    o    t    n    e    i    m    a    n    o    i    c    a    t    s    e    n    e    t    i

 

   l    a  .    i    c    o    S    s    é    r    e    t    n    I    e    d    s    o    l    l    o    r    r    a    s    e    D    a    r    a    p    s    a    m    i    n    í    M    s    a    m    r    o    N    s    a    l    a    o    d    r    e    u    c    a     o    e      d    d    e

   N    O    Z

 

   T    e    s    p    n    c    b    i    d    a    á    s    i    t    e    l    c    c    r    o    t    x    d    a    r    B    E    e    A    r    i    s    i    u    o    o    V    e    P    o    t    t  ,    d    D    e    M    a    t    t    n    n    l    s    s    a    n    d    e    e    N   n    e    e    t    i    s    i    i    i    e    e    r    d    d    r    a    s    d    a    a    m   a    m   m   t    o    e    a    a    s    d    i    d    a    v    i    d    l    n    i    r    p    e    i    p    i    p    D   e    O   a    e    v    v    i    i    i    r    r      t   u    s    u    u    N   c    v      t    r    i    c    c    q    e    q    q    o    A   e    B    V    A   A   E    R    E    E    t    r    C    o    R    m   e    e    e    e    e    e    e    n    e    d    d    d    d    d    d    d    e    d    U   o    C    C    s    s    s    s    s    s    s    O   s    a    a    a    a    a    a    a   –    s    R    o    n    n    n    n    n    n    n    b    a    T    s    o    o    o    o    o    o    o    u    n    o    N   U   Z    Z    Z    Z    Z    Z    Z    S    Z    E    )    )    )    )    )    )    )    )    )    )    C    1    2    3    4    5    6    7    8    9    0    1

         i    t    r     o     t    e     d     m   i    p     t    r    m    r    e     i    e    e    s    r     m   p    p    o   e   o    e    N   P   N   S   :   :   :   :    *    X   X   -    *    *   :    A    T    O    N      

37

 

Tabla No. 6 NORMAS PARA DETERMINAR LA DEMANDA DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO USO DEL SUELO ESPACIOS A DOTAR 1. Unidad de Vivienda

Individual o Unifamiliar y en Hilera Agrupadas Condominio Horizontal Condominio Vertical

1 espacio por hogar 1 espacio por hogar 1 espacio por hogar 1 espacio por hogar

2. Industria Manufacturera a. Industrias de Productos Alimenticios Matanza de Ganado Bovino, Rastro Bovino

Producción a nivel industrial

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado en zona de cargue y descargue por cada 15 cabezas de ganado en pie que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Producción a nivel artesanal

1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 10 cabezas de ganado en pie que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Matanza de Ganado Porcino, Rastro Porcino

Producción a nivel industrial

Producción a nivel artesanal

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 20 cabezas de ganado en pie que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 20 cabezas de ganado en pie que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Matanza de Aves, Rastro Avícola

Producción a nivel industrial

Producción a nivel artesanal

Productos Lácteos

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción. 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 aves que se reciban. 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 aves que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Producción a nivel industrial

Producción a nivel artesanal

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 gal que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1cada espacio vehículo pesado y zona de carga y descarga por 1000para gal que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

38

 

USO DEL SUELO

ESPACIOS A DOTAR

Envasados y Conservación de Frutas y Legumbres

Producción a nivel industrial

Producción a nivel artesanal

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Productos de Molino

Producción a nivel industrial

Producción a nivel artesanal

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Productos Derivados de la Harina: Pastelería y Panadería

Producción a nivel industrial

Producción a nivel artesanal

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Fábricas de Cocoa, chocolates y confitería

Producción a nivel industrial

Producción a nivel artesanal

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Procesamiento de pescados y mariscos

Producción a nivel industrial

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

39

 

USO DEL SUELO

ESPACIOS A DOTAR

Producción a nivel artesanal

1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Aceites y Grasas, Vegetales o Animales

Producción a nivel industrial

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Producción a nivel artesanal

1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Elaboración de Alimentos y Preparados para Animales

Producción a nivel industrial

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Producción a nivel artesanal

1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Industrias de Bebidas Alcohólicas

Producción a nivel industrial

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Producción a nivel artesanal

1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Industrias de Bebidas no Alcohólicas

Producción a nivel industrial

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Producción a nivel artesanal

1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por

40

 

USO DEL SUELO

ESPACIOS A DOTAR cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados  

Industria del Tabaco Producción a nivel industrial

Producción a nivel artesanal

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

b. Textiles, Prendas de Vestir, Industrias de Cuero. Fabricación de Textiles (hilados y tejidos, confecciones, tapices, alfombras, cordelerías, excepto ropa) Producción a nivel industrial 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Producción a nivel artesanal 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Fabricación de Prendas de Vestir, Excepto Calzado Producción a nivel industrial 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción. 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por

Producción a nivel artesanal

Industria de Cuero Excepto Calzado y Prendas de Vestir Producción a nivel industrial

1000 kg de materia primapor quecada se reciban. 1cada espacio para moto o bicicleta 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción. 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por

Producción a nivel artesanal

cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

41

 

USO DEL SUELO Fabricación de Calzado

Producción a nivel industrial

Producción a nivel artesanal

ESPACIOS A DOTAR 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

c. Industria y Productos de Madera, Incluyendo Muebles Industria de Madera y Corcho, Excepto Muebles

Producción a nivel industrial

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción

Producción a nivel artesanal

1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Fabricación de Muebles y Accesorios

Producción a nivel industrial

Producción a nivel artesanal

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

d. Fabricación de Papel y Productos de Papel, Imprenta y Editorial Fabricación de Papel y Productos de Papel

Producción a nivel industrial

Producción a nivel artesanal

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción

1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Imprentas Editoriales e Industrias Conexas

Producción a nivel industrial

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban

42

 

USO DEL SUELO Producción a nivel artesanal

ESPACIOS A DOTAR 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

e. Fabricación de Sustancias Químicas y Productos Químicos, Derivados del Petróleo, Carbón, Caucho y Plástico

Fabricación de sustancias químicas químicas industriales 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción (incluye abonos)  1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Fábrica de productos industriales químico- 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción farmacéuticos (incluye importadoras y 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por distribuidoras de productos terminados al por cada 1000 kg de materia prima que se reciban mayor) 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Refinería de petróleo 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Fábrica de productos derivados del petróleo y 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción. carbón 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Fábricas de productos de caucho 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Fábricas de productos plásticos 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Fábricas de productos explosivos 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados f. Fábrica Metálicos,

de Productos Minerales no Exceptuando Derivados del

Petróleo y del Carbón Objetos de Barro, Loza y Porcelana

Producción a nivel industrial

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

43

 

USO DEL SUELO Producción a nivel artesanal

Vidrios y Productos de Vidrios Producción a nivel industrial

Producción a nivel artesanal

ESPACIOS A DOTAR 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Productos de Concreto

Producción a nivel industrial

Producción a nivel artesanal

1 pory cada de construcción 1 espacio espacio para paravehículo vehículoliviano pesado zona100 de m² carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

g. Fabricación de productos de mármol, piedras de tallar Producción a nivel industrial 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Producción a nivel artesanal y artístico 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Extracción de Arena y Piedra de Construcción Superficial Producción a nivel industrial 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 3 m³ de material extraído 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Producción a nivel artesanal

1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 3 m³ de material extraído 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Industrias Metálicas Básicas (elaboración primaria para insumo)

Producción a nivel industrial

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción

44

 

USO DEL SUELO

Producción a nivel artesanal

ESPACIOS A DOTAR 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

h. Fabricación de Productos Metálicos, Maquinaria y Equipo Fábrica de Productos Metálicos Exceptuando Maquinaria y Equipo Productos Menores

Producción industrial

Producción artesanal

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Productos Metálicos Estructurales

Producción a nivel industrial

Producción a nivel artesanal

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Construcción de maquinaria, exceptuando la eléctrica

Producción a nivel industrial

Producción a nivel artesanal

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban

1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Construcción de Maquinaria, Aparatos, Accesorios y Suministros Eléctricos Producción a nivel industrial 

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

45

 

USO DEL SUELO Producción a nivel artesanal

Maquinaria Mayor Producción a nivel industrial

Producción a nivel artesanal

ESPACIOS A DOTAR 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción. 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de materia prima que se reciban 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Aparatos Menores Domésticos, Radios y T.V.

Producción a nivel industrial

Producción a nivel artesanal

Construcción de Material de Transporte Producción a nivel industrial

Producción a nivel artesanal

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 kg de producto terminado 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 kg de producto terminado 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 kg de producto terminado 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1cada espacio para y zona de carga y descarga por 500 kg de vehículo productopesado terminado 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados  

Maquinaria Pesada Producción a nivel industrial

Producción a nivel artesanal

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 kg de producto terminado 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción

1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 kg de producto terminado 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Vehículos Pequeños Pequeños (cochecitos, bicicletas) Producción a nivel industrial

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 kg de producto terminado 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

46

 

USO DEL SUELO Producción a nivel artesanal

ESPACIOS A DOTAR 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 kg de producto terminado 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

i. Otras Industrias Manufactureras Joyas, Instrumentos Musicales, Deportes, Juguetes y otros

Producción a nivel industrial

Producción a nivel artesanal

3. Comercio

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 kg de producto terminado 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 kg de producto terminado 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Comercio al por mayor

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de producto recibido 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Revendedores, distribuidores e importadores, 1 espacio para vehículo liviano por cada 75 m² de construcción construcció n central de abasto 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de producto recibido 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Depósito, almacenaje y bodega 1 espacio para vehículo liviano por cada 200 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de producto recibido 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados Comercio al por menor

Comercio especializado

Farmacias

1 pory cada de construcción 1 espacio espaciopara paravehículo vehículoliviano pesado zona50 dem²carga y descarga por cada 1000 kg de producto recibido 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 75 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de producto recibido 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción

Joyerías

Librerías y equipos de reproducción y filmación filmación

1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 70 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano liviano por cada 70 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano

47

 

USO DEL SUELO

Ópticas

Floristerías

Jugueterías y deportes

Venta de música

Distribución y alquiler de videos

Venta de artesanías y suvenires

Cristalerías, vajillas y adornos Artículos eléctricos

Artículos de oficina

Muebles y útiles para el hogar

Muebles de oficina

ESPACIOS A DOTAR

1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 70 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 70 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 70 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción. 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de producto recibido 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de producto recibido 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de producto recibido 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de producto recibido

Ropa, calzado, telas y accesorios

1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de producto recibido 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano

48

 

USO DEL SUELO

Funerarias (sin incluir capilla velatoria) Compra - venta de chatarra

Artículos para la construcción

Ferreterías, materiales livianos

Materiales pesados y voluminosos

Distribuidoras y ventas de alimentos

Carnicerías

Almacenes de abarrotes

Expendio de bebidas alcohólicas (no servidas) servidas)

ESPACIOS A DOTAR

1 por cada 60 m²espacio de construcción 1 espacio espaciopara paravehículo moto oliviano bicicleta por cada de vehículo liviano  1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga de producto por cada 50 m² de terreno 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 70 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 1000 kg de producto recibido 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por

Supermercados

cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano

49

 

USO DEL SUELO

Mercado Vecinal

Mercado Distrital

Mercado de Ciudad

Pulperías y misceláneas

Tiendas por departamentos o mixtas

Centros comerciales

ESPACIOS A DOTAR

1 pory cada de construcción 1 espacio espacio para paravehículo vehículoliviano pesado zona50 dem² carga y descarga por cada 10 tramos 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 10 tramos 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 10 tramos 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 70 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 5 tiendas 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo

liviano Estación de servicio automotor (incluyendo 1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción tienda) 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Venta y exhibición de vehículos 1 espacio para vehículo liviano por cada 70 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano

Repuestos para vehículos y artículos livianos

1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano

Maquinaria pesada

1 espacio para vehículo liviano por cada 70 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de área

50

 

USO DEL  SUELO 

Vehículos usados y autolotes

Bares y Restaurantes

Comidería, comida rápida y kiosco.

Cafeterías

Sorbetería

Drive inn

Ciber– café

Hoteles

Pensión, Hostal, Posada.

Aparthoteles

Moteles

ESPACIOS A DOTAR 

1liviano espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo 1 espacio para vehículo liviano por cada 70 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada habitación 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 4 habitaciones 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada habitación 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada habitación 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo

Hotele Hot eless de inter interés és turís turís o (montañ (montañas as y lago) lago) 

liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada habitación 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano  

51

 

52

 

USO DEL SUELO

ESPACIOS A DOTAR

Gas Butano, producción y centros de acopio al 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción. por mayor 1espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción Gas Butano, venta al detalle 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 50 cilindros almacenados 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Captación, estaciones y almacenamiento de 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción agua potable 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Administración general del Agua Potable 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 5. Establecimientos financieros y Servicios a las Empresas

Establecimientos financieros y de seguros Bancos Seguros

1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo blindado de 3m x 6m lo más próximo posible a la fachada principal del edificio 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Otros establecimientos financieros, montes de 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción piedad y remesas familiares. 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Sucursales de establecimientos financieros 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo blindado de 3 m x 6 m lo más próximo posible a la fachada principal del edificio 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo 1liviano espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Servicios prestados a las empresas 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Servicios de elaboración de datos, rotuladoras 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción y publicidad digital e impresa 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo Bienes inmuebles (bienes raíces)

Alquiler de maquinaria y equipo liviano

Alquiler de automóviles

liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano

53

 

USO DEL SUELO Reparación de maquinarias y equipo liviano Reparación de maquinarias y equipo pesado

Oficinas y servicios profesionales

Empresas de construcción (planteles)

6. Servicios Comunales, Sociales y Personales

Gubernamentales y administración pública

Gobierno Central

Gobierno Local, Municipio

Policía

Reclusorio

ESPACIOS A DOTAR 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción

Bomberos

1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo

Escuela Pre  – escolar

Escuela primaria

liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano

54

 

55

 

USO DEL SUELO

Consultorios privados Puestos de salud

Laboratorios

Servicios de veterinaria

Asistencia social

Cruz Roja

Asilos, hogar de ancianos

Hogar infantil

Orfanatos

Servicios sociales y servicios conexos

ESPACIOS A DOTAR

3 para vehículo por cada consultorio 1 espacios espacio para moto o liviano bicicleta por cada espacio para vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción 1 espacio de 3,00 m x 6,00 m para ambulancia, como mínimo, próximo a la fachada principal del edificio 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 5 camas. 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio de 3 m x 6 m para para ambulancia, como mínimo, mínimo, próximo al área de evacuación en caso de emergencias 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 5 camas 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo

Sedes sociales y servicios conexos

Sedes políticas, sociales y literarias

1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano

56

 

USO DEL SUELO Sedes de y laborales asociaciones profesionales

ESPACIOS A DOTAR

comerciales, 1 liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio por cadapara 1000vehículo kg de producto recibido 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Centros de Desarrollo Infantil (C. D. I) 1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Edificios de culto (Iglesias) 1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Capillas velatorias 1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Crematorios 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Cementerio Conforme Reglamento de Cementerios Casas comunales 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Basureros Conforme el Reglamento de Residuos Sólidos Organizaciones internacionales 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Embajadas 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Consulados 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por

cada 200 m de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 7. Servicios de esparcimiento

cultura,

diversión

Cultura

y

1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano

57

 

USO DEL SUELO

Auditorio

Biblioteca pública municipal

Biblioteca pública central

Museo local

Museo nacional Galería de Arte

Centro popular de cultura, centros culturales

Jardín botánico

Jardín Zoológico

Diversión y esparcimiento

ESPACIOS A DOTAR

1 pory cada de construcción 1 espacio espacio para paravehículo vehículoliviano pesado zona30 dem² carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de parcela 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de parcela. 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción

1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por

Escuela de danza

cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano

58

 

USO DEL SUELO

ESPACIOS A DOTAR

para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción Salón de baile, discoteca, club nocturno y 11 espacio espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 cabaret m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano  

Bar, salón cervecero y cantinas

Boliche

Billar

Sala de atracciones tragamonedas)

Casino

Pista de patinaje

Parque infantil Parque residencial Parque vecinal Parque distrital

(nintendo,

1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano máquinas 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Conforme el Reglamento de Parques Conforme el Reglamento de Parques Conforme el Reglamento de Parques Conforme el Reglamento de Parques

Parque urbano Parque plaza Feria

Conforme el Reglamento de Parques Conforme el Reglamento de Parques 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de parcela 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano

59

 

USO DEL SUELO

Piscina pública

Club deportivo

Cancha de deportes deportes (que no sean comunales)

Campo de equitación

Campo de atletismo

Campo deportivo

Centro deportivo

Estadio

ESPACIOS A DOTAR

1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de parcela 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 50 m² de parcela 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio espacio para vehículo vehículo liviano por cada 20 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de parcela 1cada espacio para 500 m² devehículo parcela pesado y zona de carga y descarga por 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de parcela 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de parcela 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 10 asientos 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada 10 empleados

Hipódromo

1 espacio para vehículo liviano por cada 10 asientos 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano

Gimnasio múltiple (polideportivo)

1 espacio para vehículo liviano por cada 10 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 200 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano  

60

 

USO DEL SUELO

ESPACIOS A DOTAR

Alquiler o venta de Discos y Películas 1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción cinematográficas y otros servicios de 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo esparcimiento. liviano Producción de películas cinematográficas 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Exhibición de películas, cine 1 espacio para vehículo liviano por cada 10 asientos 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Estaciones de radio y televisión (incluye 1 espacio para vehículo liviano por cada 20 m² de construcción antena) 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Estudios de radio y televisión (excluye (excluye antena) antena) 1 espacio espacio para vehículo liviano por cada 20 m² m² de construcción. 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción. 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Antenas repetidoras microondas 1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción. 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Productores teatrales y servicios de 1 espacio para vehículo liviano por cada 40 m² de construcción. esparcimiento 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Teatros 1 espacio para vehículo liviano por cada 10 asientos 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano Estudio de grabación de música y discos 1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción compactos 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por

cada 100 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 8. Servicios Personales y del Hogar

Talleres de reparación

1 espacio para vehículo liviano por cada 30 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo

Reparación de calzado y artículos de cuero

1 espacio para vehículo liviano por cada 60 m² de construcción 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano  

liviano

61

 

62

 

USO DEL SUELO

ESPACIOS A DOTAR

Cultivos perennes y semi – perennes

1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de parcela 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de parcela 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de parcela 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo

Cultivos anuales (excepto algodón)

Pecuarias

Crianza y domésticos

adiestramiento

Crianza de ganadería

de

animales

liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de parcela 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano 1 espacio para vehículo liviano por cada 100 m² de parcela 1 espacio para vehículo pesado y zona de carga y descarga por cada 500 m² de parcela 1 espacio para moto o bicicleta por cada espacio de vehículo liviano

63

 

65

64

 

67

 

LIBRO VII NORMATIV NORMA TIVA A DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

   I    I    V      O    R    B    I    L

1

 

CONSIDERANDO I Que los Municipios gozan de autonomía nanciera en la gesón y disposición de sus propios recursos, según lo establecido en el Art. 3, numeral 3 de la Ley 792, Ley de reformas a la ley No. 40/261, ¨Ley de Municipios¨

II Que la Administración Municipal, para el cumplimiento de sus competencias, debe desarrollar la función tributaria mediante un instrumento técnico y jurídico que permita obtener los recursos económicos sucientes para una una adecuada prestación de los servicios municipales en benecio de los pobladores. pobladores.

III Que de conformidad con la Ley de Municipios es competencia del Gobierno Municipal planicar, planicar, normar y controlar el uso del suelo y desarrollo urbano, urbano, suburbano y rural rural de la circunscripción que le corresponde al Municipio.

IV Que el Plan Regulador Municipal establece los lineamientos y acciones necesarios para orientar el crecimiento ordenado de la ciudad ci udad y permite denir normas y procedimientos para regular y controlar las obras de construcciónpara que estas se realicen conforme a lo establecido en el Plan.

V Que el Municipio, a solicitud de sus ciudadanos, brinda una serie de servicios que no son privavos de la Administración Pública, haciéndose necesario para su prestación regular el cobro de las tasas correspondientes correspondient es a los l os mismos, todo en el marco de las competencias Municipales.

1

 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Arculo 1. OBJETO: La presente normava ene como objeto regular el cobro de tasas por servicios y tasas por aprovechamientos, en materia de urbanismo y ordenamiento territorial y demás establecidas en el Art. 7 de la Ley de Municipios vigente, así como regular el cobro de precios públicos por servicios solicitados de forma voluntaria a la Municipalidad y que son prestados sin que tenga monopolio sobre dichos servicios. presente normava es de carácter carácter obligatorio obligatorio y de aplicación Arculo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente general en todo el Territorio Municipal. Arculo 3: DEFINICIONES: En la implementación de este Reglamento se tomarán en cuenta las siguientes deniciones, que junto a las establecidas en el Plan de Arbitrios Municipal y la legislación tributaria municipal vigente forman un todo.

1. Asistencia:  Los contribuyentes enen derecho a un servicio oportuno que deben recibir de la Administración Tributaria, Tributaria, incluyendo la debida asesoría y las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; a ser atendidos por las autoridades competentes y obtener una pronta resolución o respuesta respuesta de sus peciones, comunicándoles comunicándoles lo resuelto en los plazos plazos establecidos en la legislación nacional nacional y municipal municipal vigente. 2. Contribuyentes: Son contribuyentes las personas directamente obligadas al cumplimiento de la obligación tributaria por encontrarse, respecto al hecho generador, en la situación prevista por la ley. presupuesto o establecido en la ley para determinar el tributo y cuya realización 3. Hecho Generado Generador: r: Es el presupuest origina el nacimiento de la obligación tributaria.

4. Obligados Tributarios: Las personas sicas o jurídicas y las endades a las l as que la normava tributaria y el Plan de Arbitrios impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Entre otros, son obligados tributarios: a. Los contribuyent contribuyentes. es. b. Los sustutos del contribuyen contribuyente. te. c.  c.   Los retenedor retenedores. es. d.  d.   Los obligados obligados a praccar ingresos a cuenta. cuenta. 3

 

e. Los responsables tributarios. f. Los sucesores.

5. Precio Públicos: Es un ingreso de derecho público no tributario que los parculares deberán sasfacer cuando las municipalidades prestan servicios que sean de recepción o solicitud voluntaria del usuario y no corresponden al desarrollo de las funciones propias de derecho público Municipal. Pueden generarse por la explotación de sus bienes patrimoniales o por los que se presten por el sector privado. La base imponible del precio público debe cubrir al menos el costo del servicio, sin que sea limitado por este, aunque por razones sociales, benécas, culturales o de interés público, la Alcaldía puede jar el monto del precio público por debajo de su costo de prestación. El precio público retribuiría servicios que preste la Municipalidad como si de una empresa privada se tratase. 6. Servicio Urbanísco: Es aquel servicio que demandan las personas naturales naturales o jurídicas, así como las instuciones de Gobierno u otros, para la ejecución de obras de desarrollo en un área urbana determinada o para el aprovechamiento aprovechamiento de los espacios públicos con el objevo de brindar servicios a la población. 7. Sujeto Acvo: El Municipio por medio de la Administración Tributaria Tributaria es el sujeto acvo o acreedor de la obligación tributaria y está facultado legalmente para exigir su cumplimiento. 8. Sujeto Pasivo: Es el obligado en virtud de la ley y del Plan de Arbitrios al cumplimiento de la obligación tributaria y cualquier otra obligación derivada de esta, sea en calidad de contribuyente o de responsable. 9. Tributos Municipales:  Se clasican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales, los que a connuación se denen: a. Impuesto: Impuesto: Es  Es la prestación en dinero que los Municipios establec en concarácter concarácter obligatorio obligatorio a todas aquellas personas personas naturales naturales o jurídicas cuya situación coincide con los que la ley o el Plan de Arbitrios señala como hecho generador del crédito a favor del Tesoro Municipal. b. Tasas Municipal Municipales: es:    Son las prestaciones de dinero legalmente legalmente exigibles exigibles por el Municipio como contraprestación de un servicio, de la ulización privava de los bienes de uso público

municipal o del desarrollo de una acvidad que benecie al usuario. c. Contribuciones Especiales: Especiales: Es  Es el tributo cuyo obligación ene como hecho generador algún benecio derivado de la realización de determinadas obras públicas ejecutadas por las municipalidades para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios municipales, siempre que a consecuencia de aquella o de estos, además de atender el interés común o general, se benecie benecie especialmente a personas personas determinadas determinadas aunque dicho benecio benecio no pueda jarse en una candad concreta.

4

 

CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS URBANÍSTICOS Arculo 4. REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS: Los servicios servicios urbaníscos serán regulados por la Municipalidad y ajustados a las normavas urbaníscas a n de preservar el patrimonio y la imagen urbana. Son brindados por la Alcaldía Municipal a través de la Dirección de Urbanismoo de las Delegaciones de Urbanismo de cada uno de los Distritos. Arculo 5. ÓRGANO DE APLICACIÓN: La Alcaldía Municipal, a través de la Dirección de Urbanismo y las Delegaciones Distritales, serán las instancias encargadas de la implementación del presente Reglamento. Arculo 6. EXIGIBILI EXIGIBILIDAD DAD DE LAS TASAS MUNICIPALES: Las tasas serán exigibles desde que se inicie la prestación del servicio o se realice la acvidad, y desde que se conceda la ulización privava la Alcaldía podrá exigir el depósito previo de las tasas correspondientes. Arculo 7. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS URBANÍSTICOS: Los servicios urbaníscos se clasican en: de Espacios Públicos. Públicos. 1.  Autorizaciones para la Ocupación e Intervención de

2.  Asistenci Asistenciaa Técnica. 3. Emisión de Permisos de Construcción. Arculo 8. AUTORIZACIÓN PARA PARA LA OCUPACIÓN E INTERVENCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS: Para la ocupación e intervención de espacios públicos se requiere contar con la correspondiente autorización municipal, Sean las obras ejecutadas menores, temporales o semipermanentes. Su ejecución provoca en algunos casos algún grado de afectación, el cual debe migarse por parte del solicitante cumpliendo con las recomendaciones de la Alcaldía. Entre los espacios públicos a afectarse están:

1.  Derechos de vía.

2.  Plazas. 3.  Parques. 4. Terrenos ejidales. 5.  Áreas de de estacionamiento estacionamiento de mercados mercados y terminales. 6.  Canchas y campos deporvos.

5

 

Arculo 9. SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA:  Son aquellos que implican la emisión de permisos, constancias y demás servicios que la Dirección de Urbanismo y los Departamentos de Medioambiente y Urbanismo de las Delegaciones Distritales brindan a la población. Para concretarse concretarse requieren del pago de una tasa por servicios: Entre estos servicios se idencan los siguientes: planos y especicaciones técnicas. 1.  Revisión técnica de planos  

2. Asistencia técnica de construcción. 3. Emisión de Constancias de Uso de Suelo. 4.  Autorización para desmembración. 5.  Asistencia técnica técnica de resolución de diferencias en el ámbito sico entre vecinos. 6.  Inspecciones técnicas. Arculo 10. EMISIÓN DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: Toda persona natural o jurídica que se proponga edicar o realizar mejoras, además de pagar el impuesto por edicación o mejoras, deberá solicitar en la Alcaldía licencia o Permiso de Construcción, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas del Reglamento Reglamento de Permisos de Construcción, Construcción, según se trate de obras obras mayores o menores menores clasicadas como tal en el Reglamento de Desarrollo Urbano. La tasa por emisión de Permiso de Construcción por edicaciones edicaciones o mejoras es obligatoria obligatoria sin excepciones. Esta se calculará de acuerdo a la Tabla Valores Valores de la Municipalidad, prevaleciendo el valor máximo que la misma dena.

TÍTULO II DETERMINACIÓN DE LAS CUANTÍA DE LAS TASAS CAPÍTULO I TASAS POR APROVECHAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS

Arculo 11. HECHOS GENERADORES DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS: El aprovechamiento de los espacios públicos para el desarrollo urbano constuye un hecho generador de tasas municipales y requiere de la intervención de la Alcaldía para la emisión del correspondiente permiso. Los servicios municipales para el aprovechamiento de espacios públicos son los siguientes:

1. Autorización para delimitación de derecho de línea. rampa. 2.  Autorización para construcción de rampa.

6

 

3.  Autorización para ruptura de calles. andenes. 4.  Autorización para ruptura de andenes.

5.  Autorizac Autorización ión para ruptura de cunetas. 6. Autorización para ocupación de calles, aceras, andenes, terrenos municipales con nes comerciales, culturales, recreavos y otros: a. Instalación de casetas de venta comerciales, temporales, permanentes y chinamos. b. Instalación de casetas de servicio y cabinas telefónicas. c.  c.   Instalación de mesas. d.  d.   Instalación de toldos o carpas. carpas. e.  e.   Estacionamien Estacionamiento to de vehículos de uso comercial comercial y/o venta venta de servicios. f.  f.   Instalación de circos circos y juegos mecánicos de diversión diversión o recreación. g. Instalación de redondeles o barreras de toros. h.  h.   Instalación de de ferias, exposición–venta exposición–venta y fotograas fotograas de de parque. i.  i.   Exposiciones al al aire libre: carros, carros, maquinaria, de la construcción, etc.

 j.  Instalación de juegos infanles. k. Instalaciones semi techadas, al aire libre, de juegos de azar y ruletas

7. Autorización para ocupación temporal de calles, aceras, andenes, servidumbres servi dumbres con materiales de construcción, escombros y/o maquinaria de construcción. 8. Autorización para instalación de rótulos, avisos y otros.

instalación de mantas y estandart estandartes es o similares. 9. Autorización para instalación

10. Autorización para remoción y/o reubicación de mobiliario urbano y señalamiento. 11. Autorización para cierre temporal de calles. 12. Autorización anual para reserva de estacionamiento (aparcamiento exclusivo). carnavales les y desles de carrozas. 13. Autorización para desles hípicos, cívicos, carnava

7

 

Arculo 12: APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE LÍNEA: Es la tasa que paga toda persona natural o  jurídica por el aprovecham aprovechamiento iento de espacio espacio público, mediante edicación edicación o mejoras mejoras en la línea colindante colindante con el área pública, pudiendo ser las colindancias con aceras, calles, carreteras, cauces, etc.; la cuana de la tasa se aplica por metro lineal de edicación y sus montos se denen en la Tabla de Valores por Servicios y Precios. El dimensionamiento del derecho de línea se determina mediante inspección in situ.

Arculo 13. HECHO GENERADOR DEL DERECHO DE LÍNEA: El hecho generador de la tasa por el uso del derecho de línea no es la colindancia con el espacio público sino la realización de construcción o mejoras en la línea de colindancia de tal manera que si la construcción no afecta la línea de colindancia no se debe cobrar la tasa. Dicha línea es connua, generalmente recta y sobre ella se sitúan los muros de cerramiento y/o las fachadas frontales de una serie o no de edicaciones formando un conjunto a lo largo de una vía. El uso de la línea se debe sujetar a las afectaciones y restricciones de carácter urbano que señalan las normas de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Permisos de Construcción.

Arculo 14. AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE RAMPA: Se reere a emisión de autorización para la construcción de accesos vehiculares y peatonales con la nalidad de salvar la diferencia de altura entre dos planos, por ejemplo entre este y una calzada y su acera o entre esta y el terreno. La construcción de rampas debe realizarse de acuerdo a normas de diseño arquitectónico de modo que permitan la fácil circulación peatonal en las aceras y, de manera especial, a las personas con capacidades diferentes. Los accesos vehiculares a los garajes de los edicios se deben hacer a través de rampas metálicas plegables sobre la calzada. No se deberán instalar parrillas o rejillas en canales para drenajes pluviales que representen un obstáculo en rampas o aceras. La tasa por acondicionamiento de cunetas o aceras para la construcción de rampas se aplicará por cada metro lineal en el área afectada, la cual deberá ser pagada al momento de solicitarlo; de igual manera

se pagará de forma anual por el mantenimiento de dicha mejora, pago que deberá realizarse durante el primer trimestre del año. Quedan exentas del pago de tasa por la instalación de rampas de acceso las personas con capacidades diferentes.

Arculo 15. AUTORIZACIÓN PARA RUPTURA DE CALLES: Se reere reere a emisión de autorización para el rompimiento de la calle, avenida o vía pública municipal con el n de introducir, remover o dar mantenimiento a redes de infraestructura que requieran de la instalación de tuberías (agua potable, drenaje sanitario o pluvial, acomeda eléctrica, bra ópca o sistema alámbrico).

8

 

El sujeto pasivo es la persona natural o jurídica ejecutor de la obra en la vía pública. El pago de la tasa es previo al inicio de las obras. El ejecutor de la obra, además de pagar la tasa por la emisión del permiso de ruptura, está obligado a presentar una garana bancaria de vicios ocultos, la que será equivalente al cinco por ciento (5%) del costo total de las obras a realizar. Esta garana será requisito para la emisión del correspondiente correspondien te permiso y mediante ella la Municipalidad garan garanzará zará que las obras que se construya construyan n no causen ningún po de daño a las áreas comunales y de equipamiento municipal, o al derecho de vía, y que si esto ocurriera se resarcirán los daños devolviendo las cosas al estado en que se encontraban hasta la ejecución de las obras. La garana será pagadera pagadera mediante cheque de gerencia debidamente emido por cualquier endad bancaria nacional nacional reconocida por la Superintendencia de Bancos. Bancos. La garana deberá tener una vigencia mayor a tres meses del plazo de ejecución del proyecto y será depositada ante la Municipalidad. Para su liberación será necesaria el Acta de Liberación de Garana debidamente emida por la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua. La cuana de la tasa para para autorización de ruptura de calles se establecerá conforme a los metros cuadrados de afectación.

Arculo 16. AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓ N PARA PARA RUPTURA DE ACERAS, ACE RAS, ANDENES O CUNET CUNE TAS: Se autoriza el rompimiento de la acera, andén o cuneta con el n de introducir o dar mantenimiento a redes de infraestructura infraestructura como agua potable, drenaje sanitario o pluvial, cable u otros. El material removido, ya sea concreto, ladrillos u otro material, debe ser sustuido con material igual o similar por la persona que ejecuta las obras. El sujeto pasivo es la persona natural natural o jurídica beneciaria de la obra. El pago de la tasa es previo al inicio de las obras

Arculo 17. AUTORIZACIÓN PARA OCUPACIÓN DE CALLES, ACERAS, ANDENES, PLAZAS, TERRENOS MUNICIPALES: Se reere a la emisión de permiso para la instalación de negocios, exposiciones culturales, sios de diversión y otras con nes comerciales, culturales o recreavos,ya sea de manera temporal o semipermanentee en las áreas públicas,lo que conlleva la obstrucción de los espacios públicos. semipermanent La autorización de estos servicios debe estar conforme a normas de diseño, estar integrada al entorno donde se localicen, no afectar el normal funcionamiento de las áreas urbanas y garanzar la seguridad de los ciudadanos. En todo todo caso se deberá deberá respetar la zonicación y uso de de suelo y las restricciones

contempladass en el Reglamento de Desarrollo Urbano. contemplada

Arculo 18. HECHO GENERADOR PARA OCUPACIÓN OCUPACIÓN DE CALLES, ACERAS, ANDENES, PLAZAS Y TERRENOS MUNICIPALES:  MUNICIPALES:   Se consideran hechos hechos generadores generadores de la tasa por aprovechamien aprovechamiento to de calles, aceras, andenes, plazas, terrenos terrenos municipales y áreas públicas, públicas, entre otros, los siguientes: siguientes: a. Instalación de casetas: Construcción de casetas de dimensiones mínimas a ulizarse en la venta de comidas ligeras que no requieren sistemas complejos de preparación. Por lo general son de po desmontable metálicas o de materiales no permanentes como madera. En estos sios no se permirá la venta de bebidas alcohólicas ni alimentos perecederos. El dueño y/o administrador del negocio se compromet comprometerá erá a mantener limpio el sio y colocar basureros con tapa.  

9

 

 

La autorización autorización de este este po de de construcción construcción no debe interferir en el tráco peatonal ni obstruir obstruir la visión para la circulación vehicular y no contravenir la zonicación y uso de suelo para el área.

 

b. Instalación de mesas, cocinas cocinas y braseros: braseros: Instalación de mesas, sillas, cocinas, braseros y otros en aceras o andenes que tengan como objevo la venta de fritanga, frutas, misceláneos, bisutería y cualquier otro producto. En estos sios no se permirá la venta de bebidas alcohólicas.  

Deben ser instalados a la hora de comercializar el producto o alimento permiendo el libre paso peatonal. No se permite dejar las mesas, sillas y otros de tal forma que tengan carácter de semipermanentes o permanentes.  

El comerciante se comprometerá a garanzar la seguridad de transeúntes y clientes y mantener limpio el sio y colocar basureros con tapa.  

c. Instalación de toldos: Estos son desmontables y su autorización de ocupación es temporal. Por lo general su uso va asociado a ferias que implican un mayor número de ellos.  

El responsable debe comprometerse a tener especial cuidado en el montaje y rero de los mismos para el cuido y preservación de aceras, andenes o plazas donde se ubiquen. No se permite la ruptura de pavimentos, pavimentos, andenes o jación a paredes y postes. En caso contrario, el solicitante se obligará a realizar las repara reparaciones ciones respecvas.  

d. Aparcamiento de vehículos de uso comercial o de diversión: Se reere a la ocupación de la vía pública u otros espacios públicos públicos con vehículos, motorizados motorizados o no, con el objeto de de distribuir productos o de vender servicios de cualquier índole, para lo cual requieren solicitar permiso y respetar el plazo y espacio de ocupación que la Alcaldía haya autorizado. autorizado. Es necesario regular la intensidad del sonido que estos e stos puedan generar generar y las horas de acvidad acvi dad de los mismos.  

La tasa tasa por por aprovechamient aprovechamiento o en este caso se aplicará aplicará por metro metro cuadrado y por empo de ulización del espacio público. e. Instalación de espectáculos públicos: Estos ocupan por lo general espacios públicos, como plazas

o terrenos ejidales, para para lo cual requieren requieren solicitar el respecvo permiso. permiso.  

El solicitante debe obligarse a mantener y dejar limpio el sio. Deberá también ofrecer medidas de seguridad en caso de animales animales salvajes, tanto tanto en la presentación presentación y exhibición como en el resguardo de los mismos. También deberá instalar instalar servicios higiénicos móviles para el público y el personal. Los administradores de espectáculos públicos deben garanzar garanzar la instalación i nstalación de servicios higiénicos sanitarios y puntos para el depósito de basura para uso de espectadores y trabajadores. De igual manera garanzarán la eliminación de basura, de residuos de sanitarios y residuos de animales del espectáculo.

 

 

10

 

 

Durante el periodo de concesión de permiso, para este propósito Durante propósito,, los beneciarios podrán ser objeto de inspecciones periódicas o constantes; en caso de no cumplir con las condiciones de limpieza e higiene podrán ser objeto de multas por parte de los inspectores; estas serán serán de estricto cumplimiento y pagaderas pagaderas en el plazo de veincuatro veincuatro (24) horas en las ventanillas ventanillas de pago de la Municipalidad o en la ocina distrital que emió dicho permiso. El contenido de este arculo, en su parte in fne, deberá estar incluido en el permiso emido o autorizado.

f. Ferias: Ferias: Toda  Toda persona natural o jurídica, pública o privada que promueva u organice la realización de ferias para la comercializaro comercializaron n o promoción de productos de manera temporal, que requieran de áreas públicas en el Municipio como parques, plazas, calles, paseos, deben obtener un permiso de la Municipalidad.  

La obtención del permiso para para la ulización del espacio público implica el pago de una tasa por aprovechamiento, por cada metro cuadrado de espacio a ulizarse.  

Si la feria es promovida poramente el estado o el Municipio en el de marco de fesvidades cívicas, la Municipalidad emirá gratuitamente gratuit el permiso con el objeto promover la cultura, el deporte y la recreación. Los promotores de la feria deben de garanzar la instalación de servicios higiénicos sanitarios y puntos para para el depósito de basura para uso de espectadores y trabajadores. trabajadores. De igual manera, los encargados garanzarán la elimi eliminación nación de basura, residuos residuos de sanitarios y cualqui cualquier er otro residuo, según sea el caso.  

Se debe garan garanzar zar la rotulación de entradas entradas,, salidas, áreas de servicios u otras.

g. Exposiciones: Los organizadores de eventos culturales, arscos y comerciales que requieren de áreas públicas para su realización, deben solicitar permiso municipal. Se debe garanzar la rotulación de entradas, salidas, áreas de servicios u otras. Deben además obligarse a mantener y dejar limpio el sio, para lo cual deberán colocar depósitos de basura. Si fuera el caso, deberán instalar instalarse se servicios higiénicos móviles para el público y el personal de la exposición.

Arculo 19. INSTALACIÓN DE RÓTULOS, AVISOS y OTROS:  Toda persona natural o jurídica que coloque o mande colocar placas, aches, anuncios, cartelones o rótulos, pagará conforme a lo establecido en el Reglamento Rótulosde Rótulosde la Alcaldía de Managua.

La instalación de rótulos, aches, carteles y todo po de propag propaganda anda deberán cumplir con las disposiciones técnicas establecidas en el Reglamento de Desarrollo Urbano y demás normavas municipales que le sean aplicables.

Arculo 20. 20 . INSTALACIÓN INSTALACIÓN DE MANT MAN TAS, ESTANDARTES O SIMILARES: Son anuncios publicitarios de carácter especial, por cuanto son temporales y responden a un anuncio de productos, eventos o propaganda a realizarsee en un periodo de empo determinado. Se ubican de forma paralela a las vías o calles, jados realizars en los postes o paredes. La Alcaldía Al caldía sólo autorizará su colocación previo pago de tasa correspondiente. correspondiente. La instalación en postes y paredes debe de negociarse con los propietarios de dichas estructuras.

11

 

Quedan exentos del pago de tasa: la colocación del pabellón nacional, el pabellón local, símbolos y pabellones religiosos o de otros países y mantas con nes no comerciales.

Arculo 21. UBICACIÓN, REMOCIÓN Y/O REUBICACIÓN DE MOBILIARIO URBANO: Se solicitará permiso a la Alcaldía y se pagará la correspondiente correspondiente tasa por aprovechamiento aprovechamiento por la afectación de los espacios públicos para la ubicación de mobiliario urbano tales como: bancas, señales, basureros basureros,, luminarias, cabinas telefónicas, paradas paradas de buses, estacionamiento de bicicletas, señales horizont horizontales ales y otros. Estos deben ser colocados guardando guardando las normavas técnicas y restricciones establecidas en el Reglamento de Desarrollo Urbano para cada caso. Si la afectación se trata de su remoción debe hacerse sin deteriorar el área de piso donde se ubiquen. En caso de que esto suceda, se debe de proceder a sustuir el material por otro igual o similar y reparar el espacio público afectado afectado.. la ulización privava de calles vecinales que implican su cierre Arculo 22. 2(concentraciones 2. CIERRE TEMPORAL DE CALLES: CALLE S: Para temporal polícas, religiosas, culturales, comerciales, acvidades de barrios, desles, entre otros) los interesados deberán deberán solicitar de previo a la realización del evento, evento, permiso a la Municipalidad. Si el evento es con nes comerciales se deberá pagar una tasa por aprovechamiento del espacio público según el área a cerrarse.Est cerrarse.Esto o es sin perjuicio de otras gesones gesones que deban hacerse hacerse ante las instuciones correspondientes (Policía Nacional y otros) para garanzar la seguridad de personas y bienes. En todo caso, el responsable del evento evento deberá abonar una tasa especial por el servicio de limpieza del espacio público durante y después del evento.

Arculo 23. RESERVA DE ESTACIONAMIENTOS: Al aprovechamiento privavo de espacios públicos para reserva de aparcamiento le corresponde el pago de derecho de estacionamiento exclusivo de forma permanente en la vía; el área o espacio autorizado con este este propósito es de seis metros (6 m) al frente de la propiedad del solicitante.Se pagará una tasa anual por su ocupación. Quedan exentos del pago de tasa los ciudadanos con capacidades diferentes que lo soliciten, previo cumplimiento de condiciones técnicas para su aprobación. La autorización de las reservas de aparcamiento se deberá efectuar previa inspección municipal, en coordinación con la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional, para garanzar el cumplimiento de las disposiciones técnicas del Reglamento de Vialidad y Estacionamiento del Municipio y la Ley 431, Ley

para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito y la Disposición No. 019/04 Norma Administrava Administra va Complementaria para la Aplicación de la Ley 431.

Arculo 24. DESFILES, DESF ILES, CARNAVALES, CARNAVALES, CARROZAS Y OTROS: Los desles requieren de la ocupación temporal de calles, plazas y otros espacios públicos, por lo que deben enterar una tasa por aprovecham aprovechamiento iento cuyo hecho generador es la ulización de las vías públicas de forma privava, lo que limita la circulación vehicular y peatonal en las vías y espacios públicos afectados afectados por el recorrido del desle y sus inmediaciones. El club o el comité organizador del desle es el sujeto pasivo responsable del pago de la tasa. El monto de la tasa se aplicará por cada evento y deberá ser proporcional al costo del servicio limpieza pública del área afectada. 12

 

CAPÍTULO II ASISTENCIA TÉCNICA Arculo 25. ASISTENCIA TÉCNICA MUNICIPAL: Es la colaboración especial que ofrece la Municipalidad a los usuarios que demandan servicios urbaníscos. No forma parte de los trámites obligatorios para la obtención de permisos o avales municipales por tanto están sujetos al pago de un precio público. Puede ser por: 1. Levantamiento de la Poligonal Poligonal del Lote de Terreno: Terreno: Es un servicio topográco para determinar determinar las dimensiones y ubicación de un lote de terreno. 2. Diseño Básico de Anteproyecto: Elaboración de planos de vivienda mínima, especicaciones de muros, construcción de letrinas y pozos, entre otros que la Alcaldía determine, acompañada de las respecvas explicaciones y detalles. 3. Asistencia Técnica de Construcc Construcción: ión: Esta corresponde al apoyo técnico que se brinda a la población para el cumplimiento de las regulaciones urbanas o especicaciones técnicas que se deben respetar según el Reglamento Nacional de la Construcción y demás normas vigentes.  

4. Asistencia Técnica Técnica en Problemas Vecinales Vecinales:: Apoyo en la denición de linderos, problemas de servidumbres de paso, caídas de agua de techos, ventanas exteriores, entre otros, ocurridos en linderos de vecindad. Este po de servicio considera el pago por la respecva inspección in situ, en caso que sea necesaria. Le será aplicable lo pernente a lo establecido en el Código Civil, Ci vil, Título XXXII, De las Servidumbres.

CAPÍTULO III SERVICIOS URBANÍSTICO URBANÍSTICOSS Arculo 26. REVISIÓN TÉCNICA DE PLANOS: Es un servicio urbanísco que consiste en la revisión técnica de los planos correspondient correspondientes es a una solicitud de Revisión de Antepro Anteproyecto yecto o de Permiso de Construcción de obras mayores o menores. De acuerdo a su complejidad esta incluye revisión arquitectónica, red de instalaciones técnicas, estructural estructural y memorias de cálculo. En proyecto proyectoss de carácter especial le corresponderá la revisión parcular por la especialidad.

Arculo 27. EMISIÓN DE CONSTANCIA DE USO DE SUELO: Se reere al servicio brindado para dictaminar acerca de un determinado uso en un lote especíco; este podrá ser para un uso nuevo de obras mayores mayores o para cambios de uso. En ambos casos deberá regirse de acuerdo al Reglamento de Zonicación y Uso de Suelo y el Reglamento de Desarrollo Urbano para el Municipio. Dicha solicitud podrá ser aprobada, condicionada o restringida. Para la emisión de Constancia de Uso de Suelo con propósito de proyectos de desarrollo urbanísco o de desarrollos habitacionales mayores de diez (10) lotes (locación o fraccionamiento de propiedad, urbanizaciones cerradas cerradas o abiertas) y edicaciones de obras mayores, mayores, el valor de dicho servicio ser vicio de emisión, estará sujeto a criterios de facbilidad urbanísca y los l os siguientes factores.

13

 

condición de vía de accesibilidad accesibilidad al sio propuesto propuesto para para el proyecto. proyecto. 1.  El po y condición energía eléctrica (línea primaria) primaria) 2.  Cercanía de servicio de energía

3.  Número de lotes con nes habitacionales habitacionales diseñados en el proyecto. Estos Estos tres criterios se idencarán a parr de información recopilada en inspección in situ  que realice la comisión especial conformada por las Direcciones de Urbanismo y Medioambiente. Se requerirá también la presentación present ación del perl del proyecto o diseño y el Aval Ambiental Ambiental previo al pago del valor tasado para la emisión de la Constancia de Uso de Suelo. A parr de los resultados del análisis de estos tres criterios y el valor base de este servicio, se jará el valor preciso del servicio de emisión de la Constancia de Uso de Suelo que debe ser pagado previo a la emisión de la constancia, el cual se tasará mediante la siguiente fórmula:

Valor Va lor de Emisión de Uso de Suelo Urbanización XY= (Vb)+(Vb x PCa)+(Vb x PCb)+(Vb x PCc)

Simbología Vb PCa PCb PCc

=Valor base =Puntaje de Criterio de vía de accesibilidad al proyecto =Puntaje de Criterio cercanía de servicio eléctrico =Puntaje de Criterio de Número de Lotes Habitacionales del Proyecto

La forma de obtención del puntaje del criterio de accesibilidad al proyecto está denida por la siguiente matriz que toma en consideración todas las clasicaciones y condiciones de las vías de accesibilidad vehicular del Reglamento de Vialidad.

TABLA NO. 1: MATRIZ DE PUNTAJE CONDICIÓN DE ACCESIBILIDAD AL PROYECTO   CONDICIÓN FÍSICA CLASIFICACIÓN FUNCIONES

   

DI DIST STANCI ANCIA A

S UELO

S UELO

NATU NATURAL RAL

ADOQUINADO

SUELO   ASFA ASFALTAD LTADO O

SUELO DE CONCRE CONCRETO TO

CAMINO o CARRETERA CARRETERA RURAL

SISTEMA DE CALLEJONES SISTEMA SISTEMA SISTEM A DE CALLES C ALLES SISTEMA SISTEM A COLECTOR COLE CTOR SECUNDARIO SECUNDARIO SISTEMA SISTEM A COLECTOR COL ECTOR PRIMARIO PRIMARIO SISTEMA DISTRIBUIDOR PRIMARIO

8-10 m 14-18 m 18-25 m 25-40 m 50-75 m

2 3 4 5 6 7

3 4 5 6 7 8

4 5 6 7 8 9

5 6 7 8 9 10

Proyecto,, se dene de acuerdo a La Matriz del Criterio de Cercanía del Servicio Eléctrico (línea primaria) al Proyecto la distancia en metros entre el proyecto y el sio más cercano donde se encuentra el punto de empalme de la línea primaria de abastecimiento energéco; esta distancia proporciona proporciona un puntaje el cual es requerido para el cálculo de la fórmula anteriormente plasmada. 14

 

TABLA No. 2: MATRIZ DEL CRITERIO DE CERCANIA DEL SERVICIO ELÉCTRICO  (LINEA PRIMARIA) ACCESO A ENERGÍA ELÉCTRICA

Puntaje

2 000 a más 1 001 a 2 000 m 751 a 1 000 m 501 a 750 m 301 a 500 m 101 a 300 m 51 a 100 m 0 a 50 m

3 4 5 6 7 8 9 10

La úlma matrices la que proporciona el puntaje para el úlmo criterio de la fórmula y es la de número de lotes del proyecto diseñado y presentado, para el cual se solicita la Constancia de Uso de Suelo por parte del interesado interesado..

TABLA No. 3: MATRIZ DE NÚMERO DE LOTES DEL PROYECTO A DESARROLLARSE Número de lote 10 a 20 21 a 50 51 a 100

Puntaje 3 4 5

101 a 200 201 a 300 301 a 500 501 a 1000 1 001 a más

6 7 8 9 10

Mediante estas tres matrices se determinan los puntajes o valores que se introducirán en la fórmula junto con el valor base denido en la Tabla de Valores de Servicios Urbaníscos, ya sea dentro de la categoría de persona natural o jurídica, según sea el caso, dando como resultado un valor justo y proporcional a la dimensión, y condiciones de desarrollo de cada proyecto con propósitos de desarrollo habitacional.

Arculo 28. EMISIÓN DE CONSTANCIAS DE DESMEMBRACIÓN PARA FRACCIONAMIENTOS DE MÁS DE 10 LOTES: Corresponde a la asistencia técnica brindada para autorizar la desmembración de un terreno de acuerdo a los criterios técnicos que le son aplicables, según el Reglamento de Desarrollo Urbano. Esta Constancia de desmembración es un documento público que será requerido por el Catastro Físico (INETER) para la aprobación del Plano Mosaico de las l as Desmembraciones. 15

 

Arculo 29. INSPECCIONES TÉCNICAS: Se realizará visitas al sio objeto de la solicitud de permiso de uso de suelo o construcción por parte del inspector de la Municipalidad, este constatará constatará in situ las condiciones que permitan emir el correspondiente Permiso de Uso de Suelo, o bien si se ha cumplido con lo autorizado en los permisos de construcción, planos y especicaciones técnicas. Las inspecciones serán efectuadas por personal autorizado y calicado por la Municipalidad, según lo normado en el Reglamento de Desarrollo Urbano y Reglamento de Permisos de Construcción. La tasa a pagar por este po de servicio estará acorde a la ubicación del proyecto.

Arculo 30. SOLICITUD DE APROBACIÓN TÉCNICA DE ANTEPROYECTOS: ANTEPROYECTOS: El interesado en llevar a cabo una obra que requiera aprobación técnica deberá deberá presentar presentar su solicitud adjuntan adjuntando do los planos y documentos documentos correspondientes del anteproyecto, con el objeto que se analicen en forma general a n de determinar si se ajustan a las disposiciones legales y a los planeamientos urbaníscos y técnicos del Reglamento de Desarrollo del Área y demás reglamentos, códigos y normas que le sean aplicables por este trámite. Para el trámite de la solicitud se deberá realizar el pago correspondiente de acuerdo a la Tabla de Valores de los Servicios Urbaníscos, establecida en este Reglamento.

Arculo 31. LA CONSTANCIA DE APROBACIÓN DE PROYECTO DEFINITIVO: Para el inicio de cualquier obra se requiere la Constancia de Aprobación de Proyecto Denivo la cual deberá ser emida de conformida conformidad d a lo establecido en el Reglamento de Permisos de Construcción. Esta genera la obligación del pago de dicho servicio el cual está tasado en la Tabla de Valores denida en esta normava. Arculo 32. EMISIÓN DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: ElPermiso de Construcción es un servicio municipal y se extenderá una vez efectuado el pago del 0,1% sobre el valor de la construcción o mejora que se pretende realizar y después de llenar todos los requisitos que exige este Plan Regulador y las leyes urbaníscas vigentes.

TÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LA ALCALDÍA Y LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS URBANÍSTICOS CAPÍTULO I

DEBERES DE LOS CONTRIBUYENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS URBANÍSTICOS Arculo 33. DEBERES DE LOS USUARIOS: Son deberes de todas las personas naturales y jurídicas que hacen uso de los servicios urbaníscos urbaníscos los siguientes: 1.  Presentar las las declaraciones que por disposición disposición de ley estuvieren oblig obligados ados en los plazos y formas previstas. previstas. Las declaraciones declaraciones están sujetas sujetas a vericación por parte de la Inspectoría Municipal. 2.  Pagar los tributos municipales municipales establecidos enel Plan de Arbitrio y en el presente presente Reglamento Reglamento y demás leyes tributarias en los plazos denidos para ello. 16

 

3. Permir la scalización de la Administración Tributaria Tributaria Municipal. información requerida por la Administración Administración Tributaria Tributaria Municipal. Municipal. 4.  Suministrar la información Tributaria Municipal, 5.  Inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria proporcionando los datos que les sean requeridos en apego a la ley, manteniéndolos actualizados en la forma y condiciones que la misma ley establece.

6.  Conservar en buen estado estado los registros registros y documentación de interés interés tributario, tributario, así como los soportes en que conste el cumplimiento de sus obligaciones. Tributaria Municipal autorización para para realizar acciones y 7.  Obtener de la Administración Tributaria acvidades permidas por las normas tributarias municipales vigentes y el presente Reglamento. Reglamento.

8. Firmar declaraciones y otros documentos de contenido y aplicación de tributos, cuando así lo establezcan establez can las normas tributarias municipales. 9.  Comparecer ante la Autoridad Tributaria, personalmente o por medio de apoderado debidamente autorizado, cuando su presencia sea demandada para suministrar información de interés tributario; dicha comparecencia deberá realizarse dentro de los tres días laborales siguientes después de nocado. Arculo 34. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS CONTRIBUYENTES Y USUARIOS:   Son derechos de los contribuyentes contribuyent es y usuarios de los servicios servi cios urbaníscos, entre otros, los siguientes: 1. Derechos de información y asistencia: a.  a.   Derecho a ser informado y asisdo por la instancia a cargo de de la administración administración tributaria municipal sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. b.  b.   Derecho a ser informado informado,, al inicio de las actuaciones actuaciones de scalización, scalización, sobre la naturaleza naturaleza y alcance de las mismas así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales

actuaciones. c.  c.   Derecho a conocer de las normas de aplicación aplicación general general que hayan hayan sido emidas por la Administración Tributaria. d.  d.  a la Derecho a formular formular consultasMunicipal consultas: : cualquiersobre ciudadano que tenga que intbase erés,de puede consult consultar Administración Tributaria el sendo, forma,interés, aplicación yar alcance del presente Reglamento a una situación de hecho concreto y actual.

2. Derechos económicos: a. Derecho a la acreditación de pagos indebidos. 17

 

b. b.    Derecho a la devoluci devolución ón del costo de las garanas una vez sasfechas. c. Derecho al reconocimiento de los benecios o regímenes scales aplicables. procedimentales: les: 3.  Derechos procedimenta a. Derecho a conocer el estado estado de la tramitación. tramitación. b.  b.   Derecho a conocer conocer la idendad idendad de las autoridades autoridades y personal personal responsables responsables de las actuaciones. c.  c.   Derecho a solicitar cercación y copia copia de de sus sus declaraciones. declaraciones. d.  d.   Derecho a no aportar documentos ya presentados o que no estén estableci establecidos dos en las normas vigentes. e. Derecho a formular alegaciones y aportar documentos. f.  f.   Derecho a ser ser oído oído en el trámite trámite de audiencia. audiencia. g.  g.   Derecho a la mínima onerosidad de las acvidades que le afecten. afecten. h.  h.   Derecho a formular formular quejas y sugerencias. sugerencias. i.  i.   Derecho a solicitar la Solvencia Municipal y la Boleta de No Contribuyent Contribuyente, e, las cuales serán extendidas en empo y forma por la Administración Tributaria Tributaria Municipal. recurso de reclamo reclamo o información información ante ante la negación negación de permiso permiso de  j.  Derecho a usar recurso construcción u otro trámite urbanísco.  

k. Derecho a presentar los recursos administravos correspondientes cuando considere que una resolución de la Administración Municipal es contraria a la ley l ey y/o al presente Reglamento.

4.  Derechos personales: a.  a.   A que se no sean divulgados los datos que proporcione para efecto de trámites ante la Administra A dministración ción Trib Tributaria utaria Municipal b.  b.   Ser tratado tratado con respeto respeto por por funcionarios funcionarios municipales.

5.  Derechos en el procedimiento de scalización: a.  a.   Exigir a las autoridades scalizador scalizadoras as su idencación instucional instucional y la entrega entrega del original de la credencial donde se ordene y detalle el po de scalización que se le va 18

 

contener los tributos, conceptos, conceptos, periodos o ejercicios a realizar La credencial deberá contener scales a revisar. b. Inmediatamente después de nalizada la scalización ene derecho a que se le comunique por escrito, a través del auditor y del supervisor asignados por por la Administración Tributaria Tributaria Municipal, que se dio por nalizada la auditoría auditoría así como el informe preliminar de los hallazgos hallazgos sobre lo vericado; todo de conformida conformidad d con los procedimientos establecidos mediante normava instucional. i nstucional. c.  c.   No ser somedo a scalización por tributos municipales de ejercicios scales ya auditados o prescritos, prescritos, salvo en los casos que la prescripción haya haya sido cortada con gesón de cobro por la Administración Tributaria Tributaria Municipal. Toda con consulta tributaria se interpondrá Arculo 35.ante PROCEDIMIENTO PARATributaria CONSULTAS TRIBUTARIAS: por escrito la Administración Municipal, exponiendo claridad y precisión todos los elementos que requieren ser respondidos. La Administración Tributaria Municipal central dispone de treinta días calendario para la evacuación de la contestación, contestación, los cuales correrán a parr de la fecha de su interposición. En el caso que para resolver la consulta se requiera de información o documentación adicional, el término para evacuar la misma será suspendido hasta que la información o documentación requerida por la Administración Tributaria Tributaria Municipal le sea proporcionada. Si al vencimiento de dicho término la Administración no hubiese emido su criterio, el consultan consultante te podrá sasfacer sus obligaciones obligaciones tributarias conforme conforme el criterio expresado en su consulta, sin perjuicio de la facultad de scalización y reparo que ene la Municipalidad. La presentación de la consulta no exime al contribuyente contribuyen te del cumplimiento oportuno de las respecvas obligaciones tributarias municipales. En el caso que la respuesta emida no sea conforme al criterio expresado por el contribuyente, este deberá pagar la obligación sin recargo ni multa alguna por el empo en que la Administración retardó su respuesta. respuest a. Ante la falta de respuesta respuesta por parte de la Municipalidad el contribuyente contribuyente puede hacer uso de

los recursos que la Ley de Municipios, Ley 40/261 y sus reformas le coneren.

19

 

CAPÍTULO II CONTRIBUCIONES ESPECIALES Arculo 36. CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y SERVICIOS ESPECIALES: La Alcaldía podrá imponer Contribuciones Especiales por la mera ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejoras de servicios especiales, siempre que a consecuencia de aquellas o de estas, además de atender el interés común o general, se benecie especialmente a personas determinadas, determinadas, aunque dicho benecio no pueda jarse en una candad concreta. Arculo 37. LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL: Cuando se trate de pavimentación de calles, aceras o cunetas se exigirá en todo los casos el pago de la Contribución Contribución Especial, distribuyéndos distribuyéndosee hasta el ochenta por ciento (80 %) del costo de la obra entre los beneciarios directos de la misma, en función de los metros lineales de la fachada de las casas o solares beneciados. La Municipalidad podrá desarrollar obras de mejoramiento en espacios públicos colindantes con lotes parculares, previo consenso con los propietarios de estos, lo cual debe dejarse establecido mediante acuerdos escritos. Estas contribuciones pueden ser pagados de forma directa ante la caja de la Municipalidad o bien, cargada para su pago a la cuenta del IBI del año siguiente de los propietarios de los lotes beneciados. El monto no podrá ser exonerado bajo ningún procedimiento administravo. Las exoneraciones de estas obligaciones serán posibles solamente bajo acuerdos del Concejo Municipal con votación a favor de mayoría simple, no involucrando el monto obligatorio del impuesto de bien inmueble que es de estricto cumplimiento.

TÍTULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS Arculo 38. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: La interposición de cualquier recurso contra contra las resoluciones administravas administra vas emidas en base a este Reglamento será tramitado tramitado de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipio, Ley 40/261 y sus reformas.

TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES FINALES Arculo 39. OBSERVANCIA: Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Reglamento son de observancia general y aplicación obligatoria. obligatoria.

20

 

Arculo 40. ÓRGANO DE APLICACIÓN: La aplicación de esta Reglamento es facultad comparda de la Dirección de Urbanismo y las Delegaciones Distritales en cuanto a los elementos técnicos. Por lo que hace a la aplicación de tributos y tasas por servicios, le corresponde a la Administración Tributaria Tributaria Municipal. Arculo 41. ACTUALIZACIÓN DE VALORES: Cada dos años el Concejo Municipal revisará, actualizará y aprobará la Tabla Tabla de Valores de las Tasas y Precios Públicos Públic os establecidos en este Reglamento. Arculo 42. TABLAS DE VALORES: Para la aplicación del presente Reglamento se establece la siguiente Tabla de Valores por los Servicios Servici os y Precios Públicos.

21

 

   N     Ó    I    C    A    V    R    E    S    B    O    E    D   A    D   D    I    A   D    D    I    E    N   M    U

    d

    d

    l    u    t    u    t    i    c    l    c    l    a    l    a    i    a    a    l    i    u   u    l    u    u    i    o    n   n    s    n    o    n    s    A   A   r    a    r    A    o    o    P    P  

 

 

   a    r     b     d   o

   o    o     d     d     d    i    i

   u    t    i    e    c    d    r    i     l    o     l    o    s    a    r    v    o   e    P    r     b    o    S

   u    t    i    m    c    e    o    i     l    s    i    o    s    m    r    r    o    e    P    p    r    o    P

   m    e    o    s    i    m    r    e    p    r    o    P

   o     d    i    m    m    e     l     l    a    u    o    a    s    e    o    s    s    i    i    u    n    n    e    m    m    A    r    r    M    e    e    p    p    r    r    o    o    P    P

   o     d    i

 

 

    l    a    u    s    n    e    M

   o    o     d     d    i    i    m     l    m    e    u    a    o    e    o    s    s    s    i    n    i    m    e    r    m    r    e    M   e    p    p    r    r    o    o    P    P

   o    o     d     d    i    i    e    t     l     l     l    m     l    m   n    l     l    a    u    a    a    e    u    a    e    e    u    a    a    m    o    s    u    s    u    s    o    s    u    s    s    s    s    l    a    n    n    n    n   n    i    n    i    e    e    e    m   e    m   n   e    e    r    a    M    M   M   r    e    M   e   m   M    m    p    p   e    r    r    S    o    o    P    P

    l     l     l     l    a    a    a    a    e    e    e    e    o    o    i    i    n    n    n    n    i     l    i     l    i     l    i    o    c    c    a    ²    o    ²    l    a    a    n    n    o    o    o    o   n    m    m    p    p    r    r    r    s    s    U    U    t    t    t    r    t    U    E    E    e    e    e    e    m   m   m   m

    l     l    a    a    u    o   o    ²    o     ²    a    o     ²    n    n    n    n    m    a    s    n    n   n    m    U    m    m    U   U    U   U    e    e    S    M

   o    i     ²    o    ²     ²    ²    o   a    o    c     ²      o    n    m   n    m    m   m   n   n    n    a    m    U    U    U   U    U    p    s    E

   0    0    0    0    0    0    0    0    0    0    %    0    0    5    5    0    0    0    5    5    0    5    5    5    1    1    1    6    3    1    1

   0    0    0    0    0    5    0     0    0    0    0    0    0    0    0    0    5    3    3    2    1    1    1    2    5

   0    5    0    0    3    0    5    1

   S    O    I    R    A    T    I    N    U    S    O    T    S    O    C

   0    1

   0    0    0    0    0    0    0    0    4    5    0    2    0    3    2    5    5    1    3    5

 

   a     í    v    a     l    n    e    o    i    a    c     í    v    e    r    a    m     l    N    o    O    n   c     Ó    I    M   e    o   o    C    S    n   a    I    P    i    g    r    I    N    a    v    a    i    R    A    l    C    B    o   c    o    S    R    l     l    u    l    E    U    u    c    í    c    a    i     í    D     h    h    c    r    e    e    e    v    v

   s    o    c     í     l    o    p    y    s    e     l    a    v    a    n    r    a    c  ,    s

   s    e    r    a     l    u    c    i     h    e    v    s    a    p   r    a    m     l    a    r    u    c    e    i     d    h e

       m   m    0    0    3    3    e    e     d    d    s    s    e    e    r    r    o    n    o    o    c    i    e    y    a    p    m   m     í     h    s    s    s    a    e    r    r    a     l     b    b         fi    o   o    s  ,  ,    e    s    s     d    a    r    a    r    a    r    e    e    c    c    a    p     l    a    a  ,    S    s  ,    s    a    s    r    e    l    e    e    O    l    u    t    e    n   n    C     l    a    l

   a    c    s    i     l     b   o    r     ú   t    p   e    a    m    e    r    0     á    0    5    n   a    e    s    s    e     l    o    r    t    a    o   u    g    y    i    s    a    s    o    t    s    o    s    s    e    e    r    r    l    e    o     l    e    e    u     l    r    a  .    a  ,    y    r    n    o    s  ,    r    a    o    i    o    e    a    m    p    c    i    r    u    e    q    z    a    s    m   s    o    o     l    e    a    e    e    c    t    p    i    r  ,    s     d    x    s    e    o    e    a    s    n    o  ,    c    u    h    o    á    c    r    q   a    g    c    i    s    i     l    c    r    e    b    e    e    i     b    a    e    u   m    e    a     ú    r    e    p    f     d    ja    d    j    so

   0    0    5    a    s    e     l    a    u    g    i    o    s    e    r    o    y    a    m    s    o    c    i    n     á    c    e    m    s    o    g    e    u    j    e     d

   s    o    r    o    t    e     d    s    a    r

   s    o    r    t    e    m    e     d    6    s    s    1    e    s    e    t    e    e     l     l    n    a     d    a    e    r    i    r    s    o   n    e    e    a    p    t    r    a    m    o    s    y    m   e    e    r    s    m    t    a    a    p    o    c    n    i    r    m    s     l    s    o    e    e    n    o    c    i    o     l    t    a     l     ó    a    a     f    c    i    n    n    e    r    s    i    c    e     é     l    r    c    s     d    e    o     d    e    e    r    s    m   c    a    e    c    t    n    a    s    m   m   i    s    a    r    o    c    o    o   o    n   a  ,    e    i    c    c    ó   n    r    a     k    i    r    a     f    s    r    t    s    y    a    e    b    a    e    s    l    a    t    a    c    t    a     b    n    e    s    e    c    s    n    a    n   t    a    t    e    v    t    e  ,    n    e    o    e    s    s     d    v    e    e    v    e     l    a    l    v    a    d     d     l    a    a    t    s

           a    e        a    n    a    e    e        a    s    e    n    b    n   v     í    i     d   g    i    o   o    m    n    d    d    L    c    c    o    c    c    o     ó    e     d    B    e    e    o    e    i    t    u    i    a    l    c     ó    e    i    n    n    n    o    n    n    n    u    c    c    p    a    q    l    u   u    o     d    c     Ú     d    j    n     ó    a    a    e    e     ó    c    i    o    a    a    c    n    i    e    e    e    P    o    e    q     f     ó     l    n    r    q    r    s    m    n    i    u    s    p    c     d    u    s    r    a    l    r    s    a    a    a    s    S    a    a    u    c    a    s     ó     d     d    a    a    a    r    t    t    i     l    r    u    e    a    o    p   p    o    s    O    e    a     l    s    c    m    m    e    l    e    l    e    a    a    a    I    i    t     l    e    o    n    r    r    d    r    r    t    n    e    a    a    e    e    t     l     l     l    u   u    C     d    c    i    s     l    s    t    s    n    e   a    o   u    a    a    a    t    t    A     d    s    a    n   e    n   a     d    d    e    r    a    c    i    p    i    t    p    d    c    c    c    p   p    n    r    r    n    o     d    d    i    P    s    i    e    a    e     ó    s    e    e    e    e    e    e    a    a    a    a    m     d    d    d    d    d    u    i    n   s    r    u    r    S    u    e    p    d    d    e     d    E    c    p    s    i    o     d   u    i     d    i    a    c    a    o    s    o    a    a    a    s    o    o    o    o    o    o    o    o    o     d    o    v    v    n    E    z    s    i    s    s    s    s    s    s    s    s    s    s    s     h    r    r    r    o    i    a    i    i    i    i    i    i    i    i    i    i    i    i    s    i    s    o    i    a    D    r    r    o    c    u    u    u    p    r    t    t    t    m   m    u    l    u    c    e    o     d    m    m    m    m    m    m    m    m    m    m     l    a    O    r    r    p   p    p    r    r    S    t    r    r    r    r    r    r    r    r    a    r    t    c    c    t    m    u    e    e    e    e    e    e    e    e    e   e    x    x    s    a    e    e    u   u    u    e    e    E    E    E    R    P    D   R   R    R    P    P    U    A   P   P    P    P    P    P    P   P   c    u    P   m

     M    I    1    2    3    4    5    6    7    8    9    0    1    I    2    3    4    E    1    1    I    1    1    1    T     Í

   5    6    7    8    9    0    1    1    1    1    1    2

   1    2

   e    a    i    e    a    n   a    o    r    a    i    r    r    a    r    c    s    c     b   i    c    t    a    c    a    r    a    n    e    a    a    n    e    p    e    a    p    e    c    c     b    n     d    e     d    s    d    n   p    n    a    n    n     ó    n    a    n    n   n    r    n    i     ó     ó     ó     ó     ó     ó    i    m   i    i    i    a     ó    i    e    i    c    c    r    c    c    c    c    i    c    c    m    a    a    a    a    a    c    a    e    l    a    r    a    l    a    p     l     l    p    a    p    p    a    e    e    p    a    u    p    a    t    t    u    t    c     d    u   n    e    t    s     d    s    u    s    s    c    s    o   c    e    n    n    c    ó    n    n    n    o    o    o   i    i    s    i    i     d    i    c    o    s    c    i    o    d    o   o    o   o    o     ó    o    o    o    o    c    s    s    s    s    s    s    s     h     h     h    a    r    i    i    i    c    r    c    c    i    i    i    a    i    u    p    m   t    s    e    e    e     d    m    m    m    m    m    m    r    r    r    r    a    r    r    r    r    r    u    r    e    e    e    e    e    c    e   n    e    e    e    e    P    P    P    D   c    u    D   D   P    P    P    O   P   c    o      2    3     4    5    6    7    8    9    0    1    2    2    2    2    2    2    2    2    3    3

 

22

 

    l    e    l  .

    d   a    N     l     d    d    a    u     Ó    I     l    u    u    t    s    n    a    u     l    a    t    c    t    c    o    t    i    i    C    A    s    u    l     l    r    e    o   m    o  ,    V    n    n    o     l    s    s    e    o    A    R    r    r    a    v    n    E    m    o    o    e   e    S    P    P    r    r    B     b   r    t    o   e    O    S

    l    E    a    D   A    e    n    i    o    o    D   D    I     ²     l    n    n    A   D    m    o    r    U   U    t    D    E    I    e    N   M    m    U

   S    O    I    R    A    T    I    N    U    S    O    T    S    O    C

   N     Ó    I    C    P    I    R    C    S    E    D

   e    t    o    L

   0    %    0    0    0    5    5    2    0    2    2    1

   e     d    s    e     l    a    i    r    e    t    a    m    n    o    c    n     é     d    n    a  ,    a    r    e    c    a  ,    e     l     l

   a

   s    z    a    a    a    a    i    a    i    i    i    i    i     á    r    c    c    c    c    t    c    a    a    i    n    a    n    n    n    n   a    o    s     d    i    m    c    c    a    a    a    a    a    a    a    a    a    u    n    e    n    d    d    d    d    e    t    m   t    t    t    t    d    n    l    t    c    a    t     d    a    a    t     d    a    s    i    s     /    s    s    i    s    i    s    i    s    i     l    a    a    p    a    n    n    n    n    n    i     l    s    i    s    i    o   m   B   s    o   m   o   m   o   m   o   m   r    u    n    n    n    o    c    c    c    c    c    o    o    e    e    e    e    e    s    o   m   o   m   r    a    r    r    r    r    P    A    s    t    s    r    c    e    c    e    o    a    o    o    o    o    o    r    o    r    T   c    P    P    P    P    P    o    P    o    P    P

   a    a    n    n    U    U

   0      0    0    0    2    8

   s    e     l     l    a    a    p    n    i    c    o    i    i    c    n    u  .    u    t    M    O    s    L    s    o    E    n    I

   a    t    s    i    r    o    y    a

   a    n    U

   0    0    4

   a    t    s    i    r    o    n    i

   a    n    U

   a    n    U

   a    n    U

   a    n    U

   a    n    U

   s    e     l    a    t    a    o    n    o    n    n    f    r    U    U   s    a    r    a    V

   0    0    5    1

   0    0    0    1

   0    0    0    3

   0    0    5    1

   0    0    8

   0    0    0    5    0    3    1

   s    a    c    i    d     í    r    u    j    s    a    n    o    s    r

   n

   a    c    i    r    t    c     é     l    e    a     í    g    r    e    n    e    y    e     l     b    a    t    o    p    a    u    g    a    s    o    i    c    i    v    r    e    s    n     ó    i

   s    o    r    e    d    a    n    a    g    o    s    a     l    o     í    c    r    g    a    s    e    n

    )         fi     l    n    a    t    o    i    g    c    i    D   a    y     (    a    s    l    e     l    p    a    o    p

   d    d    d    d    d    d   d    d    u    t    u    t    u    t    u    t    u    t    u    t    u    t    u    t    i    i    i    i    i    i    i    i    c    c    c    c    c    c    c    c     l    i     l    i     l    i     l    i     l    i     l    i     l    i     l    i    o    s    o    s    o    s    o    s    o    s    o    s    o    s    o    s    r    r    r    r    r    r    r    r    o    o    o    o    o    o   o    o    P    P    P    P    P    P    P    P  

    l    a    e    n    i    a    a    a    a    a    a    a    l    n    n    n    n    n    n   n    o    U   U   U   U   U   U   U   r    t    e    m

 

   0    0    0    0    0    0    0    5    0    0    2    5    0    0    0    5    5    5    1    2    3    1    3    2    1    1

    l    a    n    a    o    o    i    n    l    i    c    a    a    c    r    u    r     b    t    e    r    u    u    r    s    m    o    a    a    n    n    n    Ie    c    n

 

 

 

   n    n     ó     ó    i    i    s    s    i    i    v    a    c    v    a    c    e    r    i    n    e    r    i    a    c    a    n    c    n    é    n    é    t    u    u   t    r    r    o    o    P    P

   o    d    a    r    ²    ²    a    e    m   m    n    n    U    o    x    E

   a    n    U

   0    0    5    1

   0    0    5    1

   0    0    5    0  .    5  ,    2  ,    0    1    2

   s    s    o    o    s    d    d    o    a    r    a    r    d    d    d    a    a    a    r    u    u    d    c    a    c    s    s    u    o    c    o    t    s    r    r    t    o    e

   s    e     l    a    r

   a    n    l    c    a    a    r     b    e    r    u     d    U   R    n    a    a     ó    i    a    c    i    c    i    c    e    n    n    a    n    c    c    p   n    í     l     é    u    ó    e    T    é    T    c    i    a    o   c    d    a    i    c    o    c    i    c    o    u    s    r    h    n    n    i    c    e    e    t    s    e    t    t    m    r    n    r    s    i    s    i    e   o    e    s    s    P   c    D   A   A

   n    e    r    r    e    T    o    t    n    e    i    m    a     h    c    e    v    o    r    p    A

   U    e    S     l    E    a    D    n    o    O    i    c    S    a    i    U    t     b    A    a    I     h    C    N    s    A    o    t    T    c    S    e    N    y    O    o    r    C    P

   D

   s    o    t    c    e    y    o    r    p    o    r    c    a

   s    e     l    a    t    n    o    z    i    r    o    H    s    a    r     b

   P

   M

   P

   O

   C    V   A   I    I    I    P    P    P    P    O   M   R     Á    Á    Á    D

   0    4

   1    4

   2    4

   3    4

   4    5    6    V    7    8    9    0    1    2    3    4    V    5    6    7    8    4    4    4    I    4    4    4    5    5    5    5    5    5    5    5    5

   9    3

   8    3

   u    r    y    s    o    n    a     b    r    u    s    o     l     l    o    r    r    a    s    e

   s    e     l    a    i    c    e    p    s    E    s    o    t    c    e    y    o    r

    ó    i    c    a    z    i    n    a     b    r    U    e    d    o    t    c    e    y    o    r

     M    1    2    3    4    5    I    7    I    6    E    3    3    3    3    3    I    3    3    T     Í

   i    a    o    o        y    ó    e    r    i    t    m  .    c    c    i    t    s  .    z    z    l    a    S    m   e    i    a    n    o    A    n    n    a    s    r    s    n    z    O    C    t    u    c    I    e    e    o    i     l    5    m   0    e    s    s    0    o    s    i    e    N    n    7    a    2    c    e    l    N    a    M   e    u    a    a     l    c    c    A    a    0    a    a    i    i    C    c    d    b    i    s    0    a     í    s    d    É    c    a    r    L    t    n    n    i    n    t    P    s    2    s    r    e    t    o    o    c    c    b    i    r    e    T    n    e    e    U    p    n    t      a     é    é    a    e    r    t    r    u    s    o    a    n    m   E     l    z    o    6    o    s    e    N    t    t    d    e    E    i    D    i      r    P    i     Ó    n    n    h    d    s    r    n    y    7    o    s    s    I     ó    ó     l    N    e    a     l    o    e    e    m    o    o    o    o    i    C    i    p    Ó    m   e    t    t    t    t    o    H    d    a    c    c    d    m    c    c    c    r    d    C    s    I    c    c    a    E    c    s    s    s    r    S    e    e    e    e    s    o    e    e    I    t    n    a    a    a    a    a    P    p    p    y    y    y    y    r    r    s    n    e    e    e    e    o    o    o    u    V    s    s    o     b    e    r    S    r    r    r    e    r    E    r    r    r    r    N    n    n

   c    a     l    a    t    s    n    i    a    r    a    p    a    i    c    n    a    t    s    n    o

   m    m    e     l     l    p    a    a    i    i    o    c    c     l    r    r    e    e    e    u    m    m    s    o    o    o    c    c    s    u    o    o    s    s    a    i    u    u    c    n    o    o    t    t    a    c    c    t    s    e    e    y    y    n    o    o    o    r    r    P    P    C

   9    5  

23

 

   N     Ó    I    C    A    V    R    E    S    B    O

    d    d    d    d    u    t    u   t    u    t    u    t    c    l    i    c    l    i    c    l    i    c    i     l    o    s    o    s    o    s    o    s    r    r    r    r    o    o   o    o    P    P    P    P

   e     d    n   o     ó    i    s    s    i    i    m    m   r    e   e    r    p    o    P

    d    u    t    i    c    i     l    o    s    r    o    P      

 

 

 

 

    d    u    u    t    d    t    i    i    c    c    i    i     l     l    o    s    o    s    r    r    o    o    P    P

 

    d    d    d    d    d    u    t      i    u    t      i    u    t      i    u    t      i    u    t      i    c    c    c    c    c    i     l    i     l    i     l    i     l    i     l    o    s    o    s    o    s    o    s    o    s    r    r    r    r    r    o    o    o    o    o    P    P    P    P    P

    d    d    d    d    u    t    u    u    u    i    t    i    t    i    t    i    c    c    c    c    i     l    i     l    i     l    i     l    o    o    o    s    s    s    o    s    r    r    r    r    o    o    o    o    P      P      P      P  

 

   E    o    D   A     d    D   a    a    a    a    a    D   I    r    a    A   D   n    n   n    n    e    n    ²    n    U   m    D    I    E    U   U   U   U   o    x    N   M    E    U

   a    r     b    O     /    o    t    s    o    c    e    r     b    o    S

   S    O    I    S    R   A    A    T    O    I    B    0    0    0    0    N   D   0    0    0    0    0      %    5    0    1    0    5    5    3  .    U   R   5    7    7    1    1    0    1     Ó    S    C    O    T   N    S    E      O    C

   a    r     l     b    a    o    e    o    n    t    i    s    ²    ²    ²    l    o    m   m   m   o    c    r     /    t    e    e    r    m     b    o    S

   a    a    n    n    U   U

 

 

 

 

    l    a     l    e     l    n    a    l    a    i    u    ²    b     b     /    o    o    o    m     l    r    c     l    G   t    G    e    m

   a    a    a    a    n    n    n    n    U   U   U   U

   0    0    0    0    0    0    %    0    0    0    0    0      0    1    0    0      5    0    0    2  .    3    5    5    4    0    2    2    2    3    4    5

    l     l     l     l    a    a     l    a    a    u    u    a    s    s    u   u    s    u    s    n    n    n   n    n    e    e    A   e    e    M    M    M   M  

 

 

 

    l     l     l    a    a    a    e    e    l    e    n    i    n   a    i    n    i     l     l     b    l     ²     ²    o    ²    o    n    o    o    o    m    m    n     l    o    r    r    r    U   m   U    t    t    G   t    e    e    e    m   m    m

   0    0    0    0    0    0    0    0    2    0    4    0    0    2    0      3    2    0    1      0    0    0    0    1    5    5    5    8    1    1    0    2    6    1    1

 

   S    E    N    O    I

   N     Ó    I    C    P    I    R    C    S    E    D

   s    o    s    d    o   a    r  .     d    c     d    t    a    a    r    e  ,     d   u    s    a    c    e    u   s     l    o    a    c    r    i    t    r    s    e    o    a    r    s    t    m    e    0    e    r    0    p    m   1    2    5    m   0    1    s

   C    I    L    O    M    E    D    O     /    a    Y    S    e    r    E     á    N    r    O    o    I    p    C A

   S

   N     Ó    I    C    A    Z    I    N    A    B

   O    T    R    U    C    E    E    D    a    Y    c    S    O    s    n    O    R    e    a     l    T    r    s    P    a    F    e    C    i    Y    r    E    s    l    t    a    Y    a    i    s    s    S    c    n    u    l    O    e    O    o    v    o    n    r    T     d    R    a    n   a    Z    e    d    C    r    P    i    I     d    t    E    a    n    e    e    Y    o    n    E    r    i    s    á         fi    a    e    t    s    m   O   t    e    D    c    p    R   s    e    i

   s    s    e    t    e    t    s

    l    i    v     ó    M    a     í    n    V    o    T     f    e    l    e     l    e    b    T    a    y    C    o    y    i     d    a    c    a    i    R   r  ,    t    c    V    é    T    l    s    e  ,    a    a    n    í    a    e    c    t    n    o    i    n    f    t    e    r    a    l    c

   o    t    n    e    i    m    a    n    e    c    a

   o    y    o    p    a    e     d    a    r    u    t    c    u    t  .    r    s    s    e    o    r    t    n    o   o    y    s    c    s    o    e    j    n         fi    i    r    o    e    s     d   e    n    l    a    i    v     b    ó  ,    s    m    e    s    t    r    l    o    a    u     d   t    n    ó    a    r

   E    2    a    a    n        C  ,    1    s    r     ó    I    i    s    u    F    c    e    a    e    t    I    i     l     l    r    c     l    D    a    o    0    o    u    i    a    E    i    r    y    r    9    t    c    m    s    e    a    t    s    e    n    u    d   m   e    l    e    d     d    s    s    a    r    a    i    a    i     d    n    o    I    o    c    s    r    t    f    n    e    a    s    t    i    o    S    R   p    o    n   n     l     l    e    e    e    a    a    s    m   m   s    o     d    d    o    s    e    r    a    a    r    t    n    n    i    r    t    r    d    a    e    e    e    i    m    s    a    a    r    i    v    v    r    e    D   A    p   A    p    P    a    V    i    V    i    P    e

   t    r    R   e    d    A     l    m    o    l    o    e    e    e    l     é     l    t    s    e   s    n    n    s    E    l    P   y    o    V    i    e    a    S    o   S    d    t    e    d   o    a    a    a    a     ó     ó    E    o    t    I    E    P     l    0    0    i    i    c    e    r    E    T  ,    s    r     d    r    s    T    r    c    I    t    e    n    c    c    d    2    5    L    ó    d    n     d   E    e    s    c    c    n    n    e    o    N   p    e    N    a    a    1    o    a    L     d    a    i    i     ó    A    5    s    y    I    e    i    e    r    A   e    u    u    I    c    e    i    t    c    y    s    A    i    a    t    m    s    r    r    o    s    F    e    0    1    s    u    n   n   s    C    l    v    i    v    o    e    T    s    a    d    i    t    r    E    E    n    o    e    1    2     d    e    a    E    s    t    s    i    u    e    o     l    o    p    D   t    s    s    s    P    a    e    r    s    M     l    n    n    V   V   C   M   D   a    q   N    t    r    m    s    l    s    o    m   n    a    o    l    i    O    a    e    e    n    S    s    e    e    e    o    o    n    n    n   n    N    d    n    e    e    n    c    n    Z     d    N   e    e    t    v    o    i    C    C    e    e    e    e    n    n    n   E    n    a    a    I    i    a    i    a     d    t    R   o     d   e  ,    p    i    m   t    e    e    n    n    n   n    Ó    I    n    n    O    I    m   o    i    o    i    o    i    S    a    n    r     /    e    T    o     d     ó     ó    c    c    c    n    r     d    n     ó     ó     ó    C    C    O     d     d    ó    O    u    y    i    i    a    a    a    a    T    a    ó    i    i    i    i    S    ó    e    s    H   s    s    e    u   L    M    i    c    c    A    A    c    c    c    c    s    n    i    o    o    r    z    z    z    i     l    i     l    i     l    i    B   a    a    B   o    i    i    i    C    p    c    d    s    a    s    s    s    s    s    s    e    O   c    o    i    s    i     l    S    o    l    a    n    e    e    n    n   E    s    l    a    s    i    a    o    l    o    l    o    o    o    o   o    O    b    b    O   i    i    s    a    t    n   L    r    A   n     l    p    l    c    n    i    n    Y    a    a    a    U    e    e    o    o    e    m    m    i    e    a    n    a    u    u    r    p    r    m    r    r    m   m   m   m   R   r    r    R   c    n    u    T    R     b     b     b    t    t    c     d    O    t    t    t    e    a    r    r    m    n    r    r    r    r    e    e    e    e    P    P    e    P    P    e    D   D   D   D   A   A    p    A    p    A   F    r    U   U   U   P    o    A    m   T    o    P    s    C    i    s    O    i    a    C    a    P    u    A    n    Ó    s    P    n    e   o    e    ó    R   T    B   C    R   I    R    ó    R    ó    R

     I    4    5    6    7    M    0    1    2    3    4    5    6    I    6    7    8    9    0    1    I    2    3    I    9    0    1    2    X   3    4    4    6    I    7    8    9    0    1    X   8    E    6    6    6    6    6    6    6    V    6    6    6    6    7    7    I    7    7    I    7    7    7    7    I    V    7    7    8    8    8    8    8    5    V    8    8    X   8    8    8    9    9    T     Í

24

 

   N     Ó    I

    d    d    d    d    d    d    d    u    t    u    t    u    t    u    t    u    t    u    t    u    t    c    l    i    c    l    i    c    l    i    c    l    i    c    l    i    c    l    i    c    i     l    o    s    o    s    o    s    o    s    o    s    o    s    o    s    r    r    r    r    r    r    r    o    o    o    o    o    o   o    P    P    P    P    P    P    P

   C    A    V    R    E    S    B    O    E    D   A    D   D    I    A   D    D    I    E    N   M    U    S    O    I    S    R    A    A    T    I    B    O    N   D      U   R    S    Ó    O   C    T   N    S    E    O    C

    d    d    u    u    t    i    t    i    c    c    i     l    i     l    o    s    o    s    r    r    o    o    P    P

    d    d    d    u    u    u    t    i    e    i    t    i    t    t    c    c    c    i    o    i     l    i     l     l    o    L    o    s    o    s    S    r    r    r    r    o    o    o    o    P    P    P    P

   e    t    e    t    o    o    L    L

   e    t    e    t    a    o    n    o    o    n    L    L    U   U

   0    0    0    5    5    3    1

   0    0    0    0    0    5    0    0    6    1    5    1    5

   a    a    a    a    a    a    a    n    n    n    n    n    n   n    U   U   U   U   U   U   U

   0    0    0    0    0    0    0    0    0    5    5    5    0    0    1    1    1    1    1    5    1    8

 

     s    o     d    a     l    u    t

   o    n    s    e     l    a    p    i    c    i    n    N    u    m    O    N    C    s    o    S     Ó    I    O    t    c    C    T    e    y    P    o    I    N    E    R    M    r    C    U    p    S    C    n    E    O    e    s    D    D    e    n    e    E    i    D    E    D    S    E    N    I    F

    d    a    s    e    t     l     d    i    a    o    l    p    S     )    i    e    c    o   i    E    d    ñ   n    L    d    e    u    A   a    P    u    I    d    i     d   M    r    C    u    e    o    I    t     d   p    N   e    U   p    s    o    i    o    M   r    e     b    d    s    S    p    a    m    o    n    a    n    O   a    t    ó    n i    C   o    I

   s    e    t    o    S    l    E    e    L    d    A    d    P    I    a    C    i    I     d    N   u    t    U   e    r    M   p    S    e    p    O    I    a    s    s    R n    o r    o r

    d    a     d    i

   s    u    a    t    n    e    o    p    s    r    e    r    e    p    p    a    r    s    o    e    p    t    o    n    l      s    s    ó    e    o    o    i r r

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF