223100796-Tp-Nº-3-Procesal-i-100.docx

May 5, 2017 | Author: DollyBeatrizOviedo | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download 223100796-Tp-Nº-3-Procesal-i-100.docx...

Description

1. Los elementos de los actos procesales son. Sujeto, causa y actividad. Sujeto, objeto y causa. Actividad y objeto mediato e inmediato. Actividad, sujeto y objeto. Sujeto, objeto y actividad. 2. En el caso en que el demandado Sr. Rodriguez reconozca los hechos y el derecho se produce: Allanamiento. Conciliación. Desistimiento de la acción. Desistimiento. Transacción. 3. En el supuesto que el demandado Sr. Rodriguez reconozca los hechos, pero niegue el derecho: Se debe probar tanto los hechos, como el derecho. No se deben probar los hechos, pero si el derecho. Se debe probar igualmente, aunque no estén controvertidos los hechos. Se deben probar los hechos controvertidos. Se suprime la etapa probatoria y se produce lo que se hace llamar cuestión de puro derecho. 4. El litis consorcio necesario se caracteriza por tener: Efectos comunes, pero la actividad desplegada por uno de los litisconsortes no beneficia ni perjudica a los demás integrantes del litisconsorcio. Existen resultados distintos, con efectos individuales, donde la actividad desplegada por uno de los litisconsortes solo beneficia o perjudica a quien realiza la actividad. Un resultado único, con efectos comunes, donde la actividad recursiva beneficia o perjudica a todos, como así también las defensas personas o comunes benefician o perjudican a todos.

Efectos individuales, pero la actividad desplegada por uno de los litisconsortes beneficia o perjudica a cada uno de los integrantes del litisconsorcio. Un resultado único, pero efectos individuales en relación a toda la actividad desplegada por cada uno de los litisconsortes. 5. La sanción de nulidad: Solo impide que una vez ingresado el acto procesal deje de producir efectos, pero no así los que son consecuencia directa del acto irregularImpide que el acto procesal irregular ingrese al proceso, pero que pueda ser subsanado y de ese modo ingresar posteriormente. Una vez ingresado el acto procesal al proceso, impide que produzca más efectos, y los actos que han sido consecuencia directa del acto declarado nulo también dejen de surtir efectos. Impide que el acto procesal irregular ingrese al proceso. Permite que el acto procesal ingrese al proceso, pero que no produzca efectos solo en relación a la parte que solicita la nulidad. 6. En el caso de que el demandado Sr. Rodriguez sea declarado rebelde, cuáles serían los principales efectos: Se lo sigue notificando de todo, por lo que puede comparecer en cualquier etapa del pleito, no pudiendo retrotraerse las cumplidas. Que no se lo notifica más de todo lo actuado, salvo la declaración de rebeldía y la sentencia dictada mientras subsista la rebeldía. Asimismo puede comparecer en cualquier etapa del pleito, no pudiendo retrotraerse las cumplidas. Que no pueda comparecer al pleito, pero se lo sigue notificando de todo lo actuado. Que no puede comparecer más al juicio. Solo se deja de notificarlo de todo lo actuado. 7. Son sujetos esenciales en el proceso penal: El actor, demandado e imputado. El juez de control, Fiscal de Instrucción y Cámara de Acusación. El imptuado, en este caso el Sr. Rodriguez, el juez de control y la Cámara del Crimen. El imputado, en este caso el Sr. Rodriguez, el juez de control y el Fiscal de instrucción.

El imputado, en este caso el Sr. Rodriguez, el Fiscal de Instrucción y la Cámara del Crimen o Juzgado Correcional. 8. El periodo ordinario de prueba: Es un plazo individual y legal. Es un plazo convencional y judicial. Es un plazo legal y común. Es un plazo convencional y común. Es un plazo prorrogable. 9. Quien es el titular del poder de acción en este pleito: Rodriguez. El asesor letrado. Pérez, a través de su madre Díaz. El abogado defensor de Pérez. Diaz. 10. La representación en juicio puede darse para un proceso en particular o para todos los litigios en que el poderdante sea parte, en este último caso, el mandato se puede otorgar: Solo por escritura pública. En instrumento privado, con certificación de firmas. Por intermedio de una carta poder. Por intermedio de un poder apud acta. Por intermedio de un escrito en el expediente firmado por el mandante y mandatario, sin necesidad de certificación de firmas. 11. Cuando se produce la Teoría de identificación de las pretensiones. Cuando se da la triple identidad, es decir en los tres elementos de la pretensión. Cuando se da la identidad solo en el elemento subjetivo de la pretensión. Solo cuando hay identidad en un elemento de la pretensión. Cuando hay identidad en alguno o algunos de los elementos de la pretensión.

Cuando existe coincidencia en los hechos y el derecho. 12. El plazo de comparendo de tres días previsto en el art. 163 del C.P C y C: Es un plazo judicial. Es un plazo legal. Es un plazo de naturaleza mixta. Es un plazo convencional. Es un plazo prorrogable. 13. Las formas de notificación previstos en el Código procesal civil y comercial de la provincia de Córdoba son: Por cédula, telegrama o carta o por e. mail. Por cédula, telegrama o carta, en la oficina, por retiro del expediente, por edictos y por ministerio de la ley. Por cédula, telegrama o carta, por e-mail o por cualquier otro medio fehaciente. Por cédula, por e.mail, por edictos y ministerio legis. Por correo electrónico y edictos. 14. Quien va a realizar la investigación penal preparatoria en las actuaciones sumariales N° 109/2011, tramitadas por ante la Unidad Judicial 10?. El fiscal de instrucción de ese distrito judicial sin importar el turno. El juez de instrucción de turno. La Cámara del Crimen que corresponda por sorteo. El juez de control de turno. El fiscal de instrucción de turno en el distrito judicial del lugar del hecho. 15. La legitimación procesal. Se asimila a la capacidad de hecho, es decir la capacidad de ejercer por si, válidamente todos los actos del proceso. Es lo mismo que la legitimación sustencial. Integra tanto la capacidad de hecho como de derecho.

Es un reflejo de la capacidad de derecho. Es la capacidad para poder ser titular de derechos. 16. Como ejercería el poder de acción el Fiscal de Instrucción?. A través de la imputación del Sr. Rodriguez. A través del decreto que ordene la detención del imputado. A través de un escrito de demanda. A través del dictado de la prisión preventiva. A través de la requisitoria fiscal o acusación. 17. La sustitución procesal se da: Cuando quien ingresa al proceso continua el lugar de la parte que sustituye, con los mismos poderes y facultades que contaba la parte sustituida. Se trata de un reemplazo, no continúa a la parte, contando el sustituyente con poderes propios. Cuando ingresa un tercerista al proceso. Cuando quien ingresa al proceso continua el lugar de la parte que sustituye, con los mismos poderes y facultades que contaba la parte sustituida, más los poderes propios. Ingresa como un tercero distinto al proceso, pero con poderes idénticos a la parte sustituida. 18. En el caso, el Sr. Rodriguez fue imputado del delito de lesiones graves culposas, cuales podrían ser sus actitudes al momento de prestar declaración indagatoria: Puede prestar declaración, o puede abstener a prestar declaración sin que su falta de declaración sea tomada como confesión. Puede prestar declaración o no, pero en el supuesto de prestar declaración, debe decir la verdad de todo en cuanto sabe. Debe decir la verdad de todo en cuanto sabe. Puede no asistir a declarar. Debe declarar, pero puede mentir. 19. Los elementos de la pretensión son:

Sujeto, objeto y causa. Sujetos, hechos y petición. Sujetos y hechos y derecho. Sujeto, objeto y hechos. Sujeto, objeto y actividad. 20. Las excepciones procesales son aquellas: Que denuncia la existencia de pago, novación o compensación. Que denuncian la inexistencia de algún presupuesto procesal. Que denuncian la extinción de la obligación. Que denuncian la existencia de alguna instancia de naturaleza sustancial. Que denuncian que un acto procesal adolece de un vicio que acarrea su la nulidad.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF