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March 25, 2017 | Author: Luis Palate | Category: N/A
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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

JUAN CARLOS RUBIO ROMERO Director y Coordinador

MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Prólogo: Juan Carlos Rubio Romero

DIAZ DE SANTOS

© Juan Carlos Rubio Romero et al., 2005

Reservados todos los derechos. «No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright.» Ediciones Díaz de Santos Internet: http://www.diazdesantos.es/ediciones E-Mail: [email protected] ISBN: 84-7978-700-7 Depósito legal: M. 18.834-2005 Diseño de Cubierta: Ángel Calvete Fotocomposición: Fer, S. A. Impresión: Edigrafos, S. A. Encuadernación: Rústica-Hilo Impreso en España

Director y Coordinación Juan Carlos Rubio Romero Dr. Ingeniero Industrial Catedrático E.U. de Organización de Empresas Profesor de Seguridad Industrial Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales Universidad de Málaga

Autores Montserrat Arenas Sardá Licenciada en Ciencias Biológicas Responsable de Higiene Industrial del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Andalucía Oriental Fremap Luis Ávila Pineda Ingeniero Técnico Industrial Director del Servicio de Prevención en Andalucía Occidental Ibermutuamur Juan Carlos Bajo Albarracín Marino Mercante Director del Área de Prevención de Riesgos Laborales de Soluziona Calidad y Medio Ambiente Presidente de ANEPA Santiago Calero Castro Dr. Ingeniero Industrial Profesor Titular de Gestión del Mantenimiento Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales Universidad de Málaga Sebastián Chacón Blanco Ingeniero Industrial Subdirector de Prevención de Riesgos Laborales Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía Francisco Javier Espinar Moreno Ingeniero Industrial Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales Universidad de Málaga

Joaquín Fernández-Crehuet Navajas Catedrático de Medicina Preventiva y Salud Pública Jefe de Servicio de Medicina Preventiva del Hospital Clínico-Universitario de Málaga Universidad de Málaga Tomás Forte Vázquez Ingeniero de Organización Industrial Ingeniero Técnico Industrial José Fuertes Peña Ingeniero Industrial Director de E2ingeniería Guillermo García Delgado Ingeniero Técnico Industrial Servicio de Prevención de Ibermutuamur Antonio García Rodríguez Médico Especialista en Medicina Preventiva Catedrático E.U. de Medicina Preventiva y Salud Pública Universidad de Málaga Juan Carlos Gulías León Ingeniero Industrial Director Técnico del Servicio de Prevención Diconsal, S.L. Mario Gutiérrez Bedmar Licendiado en Ciencas Exactas Departamento Medicina Preventiva y Salud Pública Universidad de Málaga Alberto López Toro Dr. en Dirección y Administración de Empresas Catedrático E.U. de Organización de Empresas Departamento de Economía y Administración de Empresas Universidad de Málaga

VIII

AUTORES

José Manuel López Toro Ingeniero Técnico Industrial Jefe de Sección de Planeamiento y Gestión del Tráfico del Ayuntamiento de Málaga Jerónimo Lloret Mamely Ingeniero de Organización Industrial BSc. (Hons) Design & Manufacture (U.K.) Servicio de Prevención Propio Empresa Municipal de Aguas de Málaga Elvira Maeso González Dra. Ingeniero Industrial Profesora Titular de Universidad Departamento de Economía y Administración de Empresas de la Universidad de Málaga José Carlos Márquez Gómez Dr. en Ciencias Químicas Director de Sistemas de Gestión, Calidad, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales Química Industrial Mediterránea, S.A. Francisco Márquez Sierra Ingeniero en Organización Industrial e Ingeniero Técnico Industrial Asesor Técnico de Actividades Industriales del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía Juan Martín Aguirre de Mena Dr. en Dirección y Administración de Empresas Catedrático E.U. de Organización de Empresas Departamento de Economía y Administración de Empresas de la Universidad de Málaga

Francisco M. Moreno Ortiz Ingeniero Químico Auditor de Prevención de Riesgos Laborales AUDIPREVEN José Juan Nebro Mellado Dr. Ingeniero Industrial Catedrático E.U. de Organización de Empresas y Profesor de Organización de la Producción Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad de Málaga Francisco Ortega Rojo Ingeniero Industrial Asesor Técnico de la Junta de Andalucía Coordinador de Gestión de Emergencias 112 Andalucía Salvador Pérez Canto Dr. Ingeniero Industrial Profesor de Gestión de la Calidad Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad de Málaga José María Pérez Fernández Dr. en Ciencias e Ingeniero Industrial Profesor Titular E.U. de Proyectos de Ingeniería Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad de Málaga Carlos A. Rodríguez González Ingeniero Industrial Director Técnico del Servicio de Prevención de Andalucía Oriental Mutua Universal

Antonio Menéndez Ondina Dr. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Profesor Titular del Departamento de Ingeniería Civil Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos de la Universidad de Granada

Luis María Rodríguez Moreno Licenciado en Psicología Ingeniero Técnico Industrial y Master MBA Socio-Director de AM Calidad-Consultoría y Organización

José Joaquín Moreno Hurtado Gabinete de Estudios e Investigación Dirección General de Seguridad y Salud Laboral Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía

Agustín Romero Pareja Licenciado en Derecho Profesor de la Universidad de Málaga

AUTORES

Antonio Rosa Gil Ingeniero en Organización Industrial e Ingeniero Técnico Industrial Profesor de Organización de Empresas Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad de Málaga M.a Carmen Rubio Gámez Dra. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Profesora del Departamento de Ingeniería Civil Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos de la Universidad de Granada Antonio Ureña López Dr. en Dirección y Administración de Empresas Catedrático E.U. de Organización de Empresas y Profesor de Gestión de la Calidad Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad de Málaga

IX

Francisco E. Valverde Serrano Jefe de Formación, Información y Estadística del Centro Provincial de Prevención de Riesgos Laborales de Málaga Vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Técnicos de Prevención de España Ángel Vedia García Ingeniero Industrial Experto en Seguridad Industrial y Patrimonial Asesor Técnico de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía Juan José Villegas Jiménez Licenciado en Ciencias Químicas Director del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla-León Mutua Universal

Índice

Prólogo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XV Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XVII

I. FUNDAMENTOS DE LAS TÉCNICAS DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO 1. Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo. Francisco E. Valverde Serrano. . .

3

II. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

La evaluación de riesgos laborales. Juan Carlos Rubio Romero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Métodos de evaluación de riesgos. Juan Carlos Rubio Romero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Inspecciones de seguridad y análisis de tareas. José Fuertes Peña . . . . . . . . . . . . . . . . . . La investigación de daños a la salud. Jerónimo Lloret Mamely. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Análisis estadístico de los daños derivados del trabajo. Carlos A. Rodríguez González . . Las normas y la normalización. Juan Carlos Rubio Romero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La señalización en seguridad y salud. José Fuertes Peña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Equipos de protección individual. Luis Ávila Pineda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Equipos de protección colectiva y andamios. F. Javier Espinar Moreno. . . . . . . . . . . . . . Planes de emergencia y autoprotección. Jerónimo Lloret Mamely . . . . . . . . . . . . . . . . . .

21 41 53 61 75 95 105 117 131 159

1.o Seguridad en el Trabajo 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.

Riesgo de incendio y explosión. Francisco Márquez Sierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Riesgo eléctrico. Baja tensión. Santiago Calero Castro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Riesgo eléctrico. Alta tensión. Antonio Rosa Gil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Seguridad en máquinas y herramientas. Carlos A. Rodríguez González . . . . . . . . . . . . Aparatos y equipos de elevación. Francisco Márquez Sierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aparatos a presión. Juan Carlos Bajo Albarracín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Soldadura. Guillermo García Delgado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Productos químicos. Francisco Ortega Rojo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Residuos tóxicos y peligrosos. Francisco Moreno Ortiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lugares de trabajo. Tomás Forte Vázquez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Trabajos especiales. Jerónimo Lloret Mamely . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Seguridad en la construcción. M.a Carmen Rubio Gámez, Antonio Menéndez Ondina. . .

181 209 235 251 285 307 317 329 351 365 379 395

XII

ÍNDICE

2.o Higiene Industrial 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31.

Introducción a la evaluación del riesgo higiénico. José Joaquín Moreno Hurtado . . . . . . Toxicología laboral. José Carlos Márquez Gómez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Agentes químicos. Medición y evaluación. Juan José Villegas Jiménez . . . . . . . . . . . . . . Agentes químicos. Control de riesgos. Juan José Villegas Jiménez. . . . . . . . . . . . . . . . . . Ruido y vibraciones. Tomás Forte Vázquez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Radiaciones y campos electromagnéticos. José María Pérez Fernández . . . . . . . . . . . . . Ambiente térmico. Montserrat Arenas Sardá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Contaminantes biológicos. Montserrat Arenas Sardá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

409 415 435 451 463 481 491 503

3.o Medicina del Trabajo 32. Patología Laboral. Vigilancia de la Salud. Antonio García Rodríguez, Manuel Carnero Varo, Joaquín Fernández-Crehuert Navajas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33. Introducción a la epidemiología laboral. Antonio García Rodríguez, Mario Gutiérrez Bedmar, Joaquín Fernández-Crehuet Navajas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

521 541

4.o Ergonomía y Psicosociología Aplicada 34. Introducción a la ergonomía y psicosociología. Métodos globales de evaluación. Juan Carlos Rubio Romero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35. Diseño y configuración geométrica del puesto de trabajo. Juan Carlos Rubio Romero . . 36. Carga física y mental. Juan Carlos Rubio Romero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37. Introducción a las condiciones ambientales. Confort térmohigrométrico. Confort acústico. Juan Carlos Rubio Romero, Montserrat Arenas Sardá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38. Iluminación. Juan Carlos Gulías León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39. Pantallas de visualización de Datos. Tomás Forte Vázquez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40. Aspectos conductuales y organizativos. Juan Martín Aguirre de Mena . . . . . . . . . . . . . . 41. Psicosociología aplicada. Luis María Rodríguez Moreno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

555 565 575 585 595 609 621 639

III. OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESOS LABORALES 1.o Formación 42. La formación. Salvador Pérez Canto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

655

2o Técnicas de Comunicación, Información y Negociación 43. Técnicas de comunicación e información. José Juan Nebro Mellado . . . . . . . . . . . . . . . . 44. Técnicas de negociación. Luis María Rodríguez Moreno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

685 695

IV. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 45. La administración de empresas. Alberto López Toro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46. La gestión de la prevención de riesgos laborales. Juan Carlos Rubio Romero . . . . . . . . . 47. La economía de la prevención de riesgos laborales. Juan Carlos Rubio Romero . . . . . . .

705 717 739

ÍNDICE

XIII

V. TÉCNICAS AFINES 48. 49. 50. 51. 52.

Seguridad del producto. Antonio Ureña López . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Seguridad industrial y prevención de riesgos patrimoniales. Ángel Vedia García . . . . . . . Gestión de la calidad y sistemas integrados de gestión. Juan Carlos Rubio Romero . . . . Gestión medioambiental. Elvira Maeso González . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Seguridad Vial. José Manuel López Toro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

751 765 775 797 813

VI. ÁMBITO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN 53. Ámbito jurídico de la prevención. Agustín Romero Pareja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54. Normativa legal en prevención de riesgos laborales. Agustín Romero Pareja . . . . . . . . . . 55. Organismos e instituciones actuantes en Prevención de Riesgos Laborales. Sebastián Chacón Blanco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

835 857 879

Prólogo Cuando se publicó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los profesionales de la seguridad y la higiene en el trabajo constituían un reducido colectivo que desarrollaba su actividad en las administraciones públicas, las mutuas de accidentes de trabajo o las grandes empresas (muchas veces como apéndice del Servicio Médico de Empresa), y que coincidían regularmente en jornadas técnicas o congresos, donde casi todos los asistentes eran viejos conocidos. Hoy, diez años después, son varios miles los profesionales que desarrollan su actividad principalmente en Servicios de Prevención propios o ajenos, enfrentándose a problemas concretos y con necesidades comunes. Esto, además de un nuevo impulso a la prevención de riesgos en las empresas españolas, ha provocado una preocupación general por disponer de documentación solvente que cubra las principales áreas de la prevención de riesgos laborales. Debe ser bienvenida toda iniciativa que intente dar respuesta a esta preocupación, pero es doblemente bien recibida cuando cuenta con un grupo de autores tan impresionante no sólo por su número, inusual incluso para publicaciones colectivas, sino también, y especialmente, por la experiencia y el probado prestigio de muchos de ellos. Esta fórmula da como resultado un manual que contiene la totalidad de los temas habituales en los cursos de nivel superior, pero tratados con suficiente profundidad para colmar las expectativas del especialista. El propósito inmediato de una publicación como ésta es resultar útil al lector, pero también esconde un objetivo oculto: lograr, mediante la correcta actuación del profesional a que se dirige, la mejora de las condiciones de trabajo en España. Esa es también nuestra esperanza. ÁNGEL RUBIO RUIZ Director del INSHT

XV

Introducción Cuando surgió la idea de desarrollar este manual, cómo profesor de seguridad industrial en la ETSII de la UMA, y director y profesor de diversos cursos de prevención de riesgos laborales, creímos que lo más acertado sería que se ajustara a lo especificado en el anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, por tratarse del contenido mínimo imprescindible para formar y capacitar para el ejercicio de las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales. Una vez decidida la edición, la alternativa que contemplábamos consistía en diferenciarnos de los escasos libros hasta ahora publicados, lo que nos hizo contar con profesionales especialistas que escribiesen sobre aquellos aspectos que mejor dominasen, y olvidarnos de intentarlo en solitario. Ahora bien, podríamos haber reunido un grupo de pocos especialistas, pero nos decidimos por reunir un importante número de los mismos. Así, participamos ingenieros industriales, ingenieros de organización industrial, ingenieros químicos, ingenieros de caminos, ingenieros técnicos industriales, ingenieros técnicos navales, marinos mercantes, licenciados en derecho, en administración de empresas, en ciencias químicas, en medicina, en psicología, en ciencias exactas, y en biología. Si nos fijamos en el contexto empresarial, colaboran profesores de las universidades de Málaga y Granada; de la Junta de Andalucía de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y de Protección Civil; del Ayuntamiento de Málaga de la sección de planeamiento y gestión del tráfico; de Servicios de Prevención Ajenos como Mutua Universal, Fremap, Ibermutuamur y Diconsal; de Servicios de Prevención Propios como EMASA, o Química Industrial Mediterránea; de consultoras relacionadas como AM Calidad; de auditoras de prevención de riesgos laborales como AUDIPREVEN; así como de profesionales de la ingeniería en ejercicio libre. Creemos que este enfoque tan variado es el apropiado a una obra tan extensa y multidisciplinar. Esto facilita el que aquellos que realmente conocen un tema técnico escriban, ya que es difícil que los que tienen habilidad para escribir sean expertos en la materia, o que el que dispone de esta habilidad conozca en profundidad un determinado tema técnico, no obstante siempre es mucho más fácil que esta conjunción de hechos se dé cuando el que va a escribir, sólo lo haga de un tema específico y concreto que domina. En cuanto al contenido, el libro está estructurado como ya hemos comentado siguiendo el orden especificado en la parte común del anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención. Se ha hecho así para facilitar la tarea de directores, coordinadores, formadores y también estudiantes de los cursos de nivel superior que se están desarrollando. Esto no significa que estemos totalmente a gusto con la estructura del anexo, pero hemos preferido sacrificar nuestra particular visión de la misma para dar al texto la mayor generalidad y conformidad con el RSP. Por otro lado, aunque se sigue la parte común del anexo VI, en absoluto se trata exclusivamente de un manual del módulo troncal. Así, los contenidos se han tratado con una profundidad tal, que el Director del Curso deberá decidir la parte de cada tema que se incluirá en las clases del módulo común y la que se incluirá en las de la especialidad correspondiente. No olvidemos que el anexo VI del RSP cuando se refiere al contenido de las especialidades solo especifica que se trata de «una formación mínima de 100 horas prioritariamente como profundización en los temas contenidos en el apartado correspondiente de la parte común». XVII

XVIII

INTRODUCCIÓN

En cualquier caso, creemos estar en lo cierto si afirmamos que en castellano no existen en el contexto de la prevención de riesgos laborales, muchos manuales tan completos. Por esto esperamos que el libro tenga una buena acogida, especialmente para el público al que va dirigido, y siempre agradeceremos toda sugerencia que nos llegue para su perfeccionamiento. Quisiera subrayar también desde estas líneas que el Manual que se prologa no es una obra aislada, es una más de las actividades promovidas desde la Universidad de Málaga en materia de seguridad y salud por el Grupo de Investigación «Operaciones y Sostenibilidad: Calidad, TICs, y Prevención de Riesgos Laborales», perteneciente a la ponencia de Tecnologías de la Producción del Plan Andaluz de Investigación de la Junta de Andalucía. Así, citando los más significativos, se han realizado o se están realizando proyectos de investigación tales como: • El diseño del futuro «Observatorio» sobre las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de Andalucía; o el análisis del estado y renovación de los equipos de trabajo temporal en altura instalados en la Comunidad Autónoma, para la Junta de Andalucía, entre otros proyectos; • El análisis de la incidencia de la subcontratación en la gestión de la prevención en las obras de infraestructuras, para el Ministerio de Fomento; • El desarrollo de un estándar que adecue la especificación OHSAS 18001 al marco normativo español, para la Fundación Mapfre. Fruto de estos y otros trabajos de investigación, se han publicado un buen número de artículos en las principales revistas científico-técnicas del contexto de la prevención de riesgos laborales, tales como como Human Factors and Ergonomics Research, Journal of Professional Issues in Engineering Education and Practice Prevención, Trabajo y Salud (INSHT), Mapfre Seguridad, Prevención (APA), Dyna, Capital Humano, Revista Interdisciplinar de Gesión Ambiental, etc. Del mismo modo se han promovido desde este Grupo de Investigación otros manuales en colaboración con Díaz de Santos, tales como: • «Manual para la Coordinación de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción». • «Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. OHSAS 18001-Directrices OIT y otros modelos». • «Métodos de Evaluación de Riesgos Laborales». Por último queremos agradecer muy especialmente al Ilmo. Sr. D. Ángel Rubio Ruiz su gentileza al aceptar prologar esta obra, así mismo felicitamos a la editorial Díaz de Santos por su apuesta decidida por la prevención de riesgos laborales, y por supuesto damos las gracias a nuestros familiares, cuyo sacrificio ha facilitado que vea la luz este trabajo. Málaga, febrero de 2005 JUAN CARLOS RUBIO ROMERO Catedrático de E.U. de Organización de Empresas Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales Universidad de Málaga

I. FUNDAMENTOS DE LAS TÉCNICAS DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

1 Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo Francisco Eloy Valverde Serrrano

ÍNDICE CONCEPTOS DE SALUD Y TRABAJO. ACCIDENTE DE TRABAJO Y SEGURIDAD PREVISIÓN, PROTECCIÓN Y EN EL TRABAJO. PREVENCIÓN. ENFERMEDADES PROFESIONALES. OTROS CONCEPTOS AFINES A SALUD HIGIENE INDUSTRIAL. Y TRABAJO. FATIGA Y ERGONOMÍA. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA INSATISFACCIÓN PROFESIONAL. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. PSICOLOGÍA APLICADA A LA TÉCNICAS PREVENTIVAS. PREVENCIÓN. CLASIFICACIONES. BIBLIOGRAFÍA.

CONCEPTOS DE SALUD Y TRABAJO En este primer capítulo vamos a definir los términos básicos que se emplean en la prevención de riesgos laborales, poniendo especial énfasis en los conceptos de salud y trabajo, de los que se van a derivar, o, en su caso, a fijar, la acción del uno sobre la otra. Posteriormente pasaremos a considerar esta relación.

La salud La salud es un concepto que ha ido evolucionando a través de la historia de la Humanidad. Desde los más elementales conceptos prehistóricos, al actual, propuesto por la Organización Mundial de la Salud, en su triple concepción fisiológica, psicológica y social, lo que supone el tránsito de la ausencia de daño o enfermedad, en su más limitada acepción fisiológica, al más

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

complejo y completo de equilibrio y bienestar somático o fisiológico, psicológico —de las actividades, de las percepciones—, y social —de las relaciones, de los grupos, de los factores generacionales—, lo que nos lleva a un concepto de salud individual. Cada persona percibe su nivel de salud, dependiendo de sus características personales, del grupo social al que pertenezca, sus experiencias, nivel económico, etc., con lo que, además de ser la salud un concepto individual, es un concepto evolutivo. No se puede, con parámetros perfectamente válidos hoy día, establecer un valor de salud equiparable, al de hace cincuenta o sesenta años (cuando la OMS elaboró este concepto), en plena era «taylorista», con sistemas retribuidos distintos, horarios de mayor duración, contenidos de trabajo, monotonía, etc., además de los cambios sociales que se han producido en la civilización occidental en el último medio siglo. Finalmente, señalemos que la OMS, en su 30ª Asamblea Mundial de 1977, se propone como meta para el año 2000 que «todos los ciudadanos alcancen un grado de salud que les permita llevar una vida social y económicamente productiva».

El trabajo Si el concepto de salud ha evolucionado en el tiempo, aún más lo ha hecho el de trabajo. Desde la partida de caza o la salida a recolectar frutos, raíces o bayas, a la época «postindustrial» de las nuevas tecnologías, no solo han cambiado las técnicas, los métodos y los medios de trabajo; han cambiado las modas sociales, han aparecido nuevos modelos de asociación, han cambiado los valores, etc. Pero el concepto trabajo, ha venido también condicionado por valores como la religión, las ideologías, etc. El trabajo puede ser definido como «un medio para satisfacer necesidades». Con el producto del trabajo no solo satisfacemos necesidades de tipo material, también podemos acceder a la satisfacción de necesidades de tipo cultural, por ejemplo, facilitar la satisfacción de la necesidad de crear un grupo familiar, el acceso a grupos de afinidad, es decir, necesidades de carácter social. También nos ayuda a la satisfacción necesidades propias de nuestro «ego» (éxito, reconocimiento de los demás, autoestima, independencia, etc.), así como nos proporciona la posibilidad de desarro-

llar las energías potenciales que poseemos, nuestra capacidad creativa, etc. El trabajo, desde el punto de vista de la Prevención de Riesgos Laborales, cuyo máximo exponente es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre —en adelante LPRL— hay que considerarlo como «un conjunto de tareas organizadas socialmente, que normalmente desarrollamos en un ambiente no natural ni orgánicamente, ni psicológicamente, ni socialmente». Así: — Orgánicamente, por la coexistencia de la persona con elementos mecánicos (máquinas con elementos móviles, herramientas con partes cortantes o punzantes, manipulación de cargas, circulación por superficies elevadas, etc.); factores físicos (ruidos, vibraciones, sobrepresiones, radiaciones, condiciones termohidrométricas, etc.); factores químicos (polvos, humos, nieblas, aerosoles, vapores, etc.) y factores biológicos (protozoos, virus, bacterias, hongos, etc.). — Psicológicamente, como consecuencia de factores organizativos (horarios, turnicidad, monotonía, carga de trabajo física y mental, factores inhibidores de la concentración, responsabilidad, etc.) — Socialmente, debido a que el trabajador vive inmerso en una organización social específica (relaciones verticales con jefes y subordinados, relaciones horizontales con compañeros, relaciones externas con proveedores y clientes, características de los distintos grupos en que ha de integrarse formal o informalmente, prestigio social de la actividad que desarrolla, burocratización de las comunicaciones, etc.). De la convivencia con este ambiente orgánico, psíquico y social, pueden derivarse situaciones agresivas para la salud, es decir, que atenten contra el equilibrio fisiológico, psíquico y social, que hemos definido como salud. A estas situaciones las definimos como riesgos laborales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) define el «riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo», siendo estos daños, y siempre según la definición de la Ley 31/1995, «las enfermeda-

CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

des, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo».

PREVISIÓN, PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN Es común observar en numerosas personas, la confusión que produce el término prevención en contraposición con otros complementarios, pero nunca sinónimos, como son previsión y protección. Como pone de manifiesto A. José Millán Villanueva en su obra La Prevención de Riesgos Laborales. Curso de autoformación, el marco jurídico que enmarca el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, y, por extensión y definición, a todos los daños derivados del trabajo, se establece en tres niveles1: a) Previsión: sistema de aseguramiento (mediante cotizaciones), por si ocurren daños a la salud. b) Protección: privilegios destinados a proteger al trabajador siniestrado, cuando ocurran los daños. c) Prevención: conjunto de obligaciones de empresarios y trabajadores, de carácter mínimo, pero que ambas partes deben ampliar en lo posible, para que no ocurran daños.

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nando a conceptos de salud pretéritos y ampliamente superados desde hace más de cincuenta años. Como consecuencia, la prevención de riesgos para la salud debe ser un concepto integrador en el que se encuentren en un único contexto, no solo todas las formas de daño a la salud, también todos los métodos y técnicas empleados en su prevención.

OTROS CONCEPTOS AFINES A SALUD Y TRABAJO Prevención Según el Arto. 4 de la LPRL, «se entenderá por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo». La LPRL es, precisamente, la norma que va a regular ese conjunto de actividades, estableciendo métodos a emplear y metas a lograr, fijando deberes, obligaciones y derechos, proponiendo sistemas de gestión de las actividades preventivas, responsabilidades, etc.

Riesgo laboral grave e inminente Los niveles A y B vienen regulados por la Ley General de la Seguridad Social —en adelante LGSS—, en tanto que el nivel C es regulado por la LPRL. Convendría aquí aclarar que en la LPRL solo aparece el término «daños» a la salud, sin que aparezcan los términos «accidente de trabajo» o «enfermedad profesional», salvo al referirse a las Mutuas y en las disposiciones adicionales y derogatoria, por entender que el concepto salud es un concepto integrador de lo fisiológico, lo psicológico y lo social, un equilibrio en el desarrollo global del individuo, por lo que, si se suprimiese, o simplemente se minusvalorase una de las partes, estaríamos negando el equilibrio aludido y retor-

«Se entenderá como riesgo laboral grave e inminente, aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposiciones a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos ambientes de la que puedan derivarse daños graves a la salud, aún cuando estos no se manifiesten de forma inmediata.» (Arto. 4o,4, LPRL).

1

La Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/994) solo define a los «accidentes de trabajo» (Arto. 115) y a las »enfermedades profesionales» (Arto. 116). No obstante, (Arto. 115, apdo. 2e) »… las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo», tendrán consideración de accidente de trabajo.

Peligro Es un concepto que en muchas ocasiones se confunde con riesgo. Podríamos definir el peligro como la situación de la que puede derivar un

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daño, o bien, lo que puede producir un daño. En prevención, podemos entender por peligro la situación de riesgo «inmediata anterior a la aparición del daño». Por ejemplo: cruzar una calle con tráfico motorizado por un paso no autorizado (semáforo, paso de cebra,…) es un riesgo, cuya magnitud dependerá de el número de vehículos que circulen en un momento dado, de su velocidad, de la agilidad del peatón que intenta cruzar, etc. Peligro sería la situación que se produce cuando un peatón está cruzando. Este concepto se explicará en mayor profundidad en el capítulo dedicado a la evaluación de riesgos.

Condiciones de trabajo Según la LPRL (Arto. 4o, 7): «Se entenderá como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que está expuesto el trabajador». Para J. Leplat, condiciones de trabajo son el conjunto de factores que determinan la actividad del trabajador, así como las consecuencias que pueden acarrear para este2 y para el sistema3. 2 Accidente, enfermedades, estrés, alteraciones de la conducta, pérdida de autoestima, exceso de carga de trabajo, responsabilidad, etc. 3 Rendimiento, calidad, medio ambiente, absentismo, rotación de los puestos de trabajo, etc.

Leplat, en su obra compartida con X. Cuiny Psicología del Trabajo. Enfoques y Técnicas, parte de la presunción de que las condiciones de trabajo se estructuran en tres niveles: I. Nivel de las condiciones de trabajo. II. Nivel de la actividad. III. Nivel de los efectos de la actividad. En el nivel I, de las condiciones de trabajo propiamente dichas, se incluyen todas aquellas categorías de variables que van a determinar la actividad del trabajador, incluyéndose las características de este, no solo las endógenas, también aquellas ajenas al trabajo y al propio trabajador, en muchos casos, como las influencias familiares, las de grupos de afinidad de diversa índole a los que esté adscrito este, etc. En el diagrama de la Figura 1.1 se han esquematizado algunas grandes categorías de variables que se manejan en las condiciones de trabajador. Este diagrama constituye un modelo muy genérico, que solo da cuenta muy parcialmente de la complejidad de las conexiones entre las clases de factores. Otro factor de gran complejidad son los objetivos, pues a los objetivos formales (fabricar un determinado número de piezas, con un coste predeterminado y en un tiempo, así mismo, determinado) habría que añadir los informales, aquellos objetivos personales del trabajador, en la mayoría de los casos no coincidentes con los formales, cuando no opuestos. Las condiciones de ejecución presentan al prevencionista un problema complejo y, a veces, de difícil situación, pues a las condiciones de los locales, instalaciones, equipos, etc., a los agentes físicos, químicos y biológicos, hay que añadir los procedimientos de trabajo, las tecnologías usadas, los horarios de trabajo, las normas de ejecución, la monotonía, la planificación de las tareas, la participación en la toma de decisiones, etc. Como podemos observar, visto desde esta perspectiva el problema de la prevención de riesgos laborales se ofrece como un conjunto integrado, al que deberemos dar respuestas integrando las distintas técnicas preventivas, no aisladamente como venía siendo tradicional, sino como un conjunto multidisciplinar, a su vez integrado en el conjunto de actividades de la empresa, así como en la gestión global de la misma. Como veremos en el capítulo siguiente,

CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Nivel 1

Características del operador

Condiciones de ejecución

Objetivos

Actividades del operador

Nivel 2

Nivel 3

7

Consecuencias para el operador

Consecuencias para el operador

Figura 1.1. Léase a A b; b depende de a. Fuente: J. Laplat y X Cuiny (1978): Psicología del Trabajo. Pablo del Río. Madrid.

la LPRL propone este objetivo, como la forma más eficaz de conseguir el objetivo final de la prevención, que no es otro que la mejora de estas condiciones de trabajo, minimizando aquellos factores capaces de producir daños a la salud y potenciando los contrarios, para alcanzar las mejores cotas de calidad de vida laboral.

Relación salud-trabajo. Daños del trabajo Como ya hemos visto, la LPRL en su Arto. 4o, 3, define «los daños del trabajo, como enfermedades, patología o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo». Cronológicamente se han identificado como daños ocasionados por el trabajo, en primer lugar a los accidentes de trabajo, seguidos del resto de los daños de carácter fisiológico: las enfermedades profesionales o aquellas otras que, sin tener tal reconocimiento legal —como más adelante veremos—, reúnen los requisitos suficientes para que la prevención les de igual tratamiento. Al incorporarse a la prevención de riesgos laborales el concepto de condiciones de trabajo, a los factores de riesgos tradicionales, los de carácter orgánico se suman aquellos otros de tipo psicológico y social, dando lugar a definir nuevas formas de daños del trabajo, las que tienen su origen común en las insatisfacciones profesionales y las derivadas de la fatiga, tanto física como mental. En consecuencia, van a dar lugar al desarrollo de nuevas técnicas (más bien, con-

juntos de técnicas), para la identificación de las causas, su valoración y el diseño de métodos para su corrección. Esquemáticamente:

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La preocupación por los daños a la salud no es reciente en la historia. Podemos afirmar que, desde que el hombre tiene conciencia de que ha de trabajar para subsistir, ha tenido conciencia de la existencia del riesgo y ha tratado de prote-

Tabla 1.1. Formas del riesgo y del daño Riesgo

Patología

Accidente de trabajo Traumática Contaminación física Contaminación Enfermedad química profesional Contaminación biológica

Técnicas preventivas Seguridad en el trabajo Higiene industrial

Insatisfación profesional

Trastornos Psicosociología psicológicos Psicopatologías Enfermedades psicosomáticas

Fatiga física y/o mental

Estrés Ergonomía Enfermedades psicosomáticas Vejez prematura Las anteriores

Global Fuente: elaboración propia.

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gerse frente a los posibles daños a los que se ve expuesto.

cantidades considerables de polvo, en los trabajadores de minas y canteras.

Prehistoria

Edad Media

Ya en la Prehistoria encontramos indicios del uso de «actividades preventivas»: amuletos, danzas rituales, etc., que se desarrollaban antes de las partidas de caza, solicitando protección a los espíritus benefactores. Suponemos que allí está el origen de la «seguridad mágica», que, aún hoy, tiene vigencia en la actitud de muchas personas.

Agricola y Paracelso publican trabajos sobre las enfermedades de los artesanos.

Siglo XX (a.C.) En las puertas de la ciudad de Babilonia se mostraba, grabado en piedra, el Código de Hammurabi, en el que se daban normas a seguir por los propietarios de animales para evitar daños a las personas por golpes, roturas de cántaros, etc.

Año 1713 En este año, el médico italiano y profesor de las Universidades de Módena y Padua, Bernardino Ramazzini, publica la obra De morbis artificum, donde se describen y tratan de un modo ordenado y sistematizado las enfermedades correspondientes a 42 profesiones. Ramazzini es considerado el padre de la actual medicina laboral o del trabajo.

Año 1744

Galeno e Hipócrates realizan estudios respecto a las enfermedades que provocan algunos elementos, especialmente el plomo, y enfermedades respiratorias.

En este año, Jaime Watt patenta su invento de la máquina de vapor, con lo que comienza la era de la máquina y, con ella, la Revolución Industrial que acarrea, no solo nuevas formas de trabajo y consecuentemente nuevos riesgos y daños a la salud, sino también un cambio radical en la organización social que da lugar a horarios que aumentan ilimitadamente las jornadas laborales, la generalización de los trabajos nocturnos, la explotación del trabajo de mujeres y menores, así como condiciones de salubridad intolerables en los centros de trabajo. Al tomar la sociedad conciencia de la nueva situación, van a ir apareciendo normas para tratar de contrarrestar las injusticias de esta nueva situación. Lógicamente, el primer país donde se observa este fenómeno es en el que se inicia la Revolución Industrial, Inglaterra, pasando posteriormente al continente, incorporándose a esta corriente normativa Francia, Alemania y Bélgica con posterioridad. Esta corriente tarda en llegar a España unos 80 años.

Siglo I (a.C.)

Año 1784

Cabe destacar los trabajos de Plinio, sobre las enfermedades producidas al respirar aire con

Los jueces de Lancashire legislan las primicias de protección a trabajadores especialmente

La Biblia También el la Biblia encontramos referencias al mundo del trabajo y en la obligación de determinadas personas a adoptar medidas para evitar daños. En el Deuteronomio se hace referencia a ciertos peligros que encierran determinadas actividades de construcción y los que se derivan del trabajo con plomo. Incluso ya aparece un cuadro de sanciones a los «infractores» de ciertas normas laborales en la conocida Ley del Talión.

Siglo II (a.C.)

CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

sensibles, los niños, con la publicación de la Health Apprentices Act.

Año 1832

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II (año 1680), son un ejemplo de legislación social, en las que se prohibían ciertos trabajos por el peligro que entrañaba su ejecución, o por estado de los indios (embarazo, enfermedad, minoría de edad, etc.), y determinándose las obligaciones de los colonos de mantenerlos cuando no pudieran trabajar por enfermedad o accidente.

Se crea la Comisión para la Reforma del Empleo en la Industria Textil. Entre sus objetivos figura la mejora de las condiciones de seguridad y salubridad en las fábricas.

Año 1883

Año 1833

Se crea la Comisión para la Mejora y Bienestar de las Clases Trabajadoras.

Se dicta la Factory Regulation Act, en la que cabe destacar la creación de la figura del Inspector de Fábricas y Lugares de Trabajo. En principio se designan cuatro inspectores, que podrán acceder a las fábricas y lugares de trabajo sin limitaciones y, anualmente informarán directamente al Rey de su trabajo. Están facultados para denunciar a los jueces correspondientes las anomalías que detecten en sus actuaciones y recabar de ellos su intervención.

Año 1900 En este año se dictan dos normas que van a abrir el camino a la moderna normativa social en España: — Ley de Accidentes de Trabajo (conocida como Ley Dato). — Ley Reguladora del trabajo de mujeres y niños.

Año 1891 Obligación de practicar reconocimientos médicos periódicos a trabajadores expuestos a determinar las sustancias peligrosas.

Año 1893 Designación de Miss May Abraham, como Inspectora de Fábricas y Lugares de Trabajo, primera mujer que accede a la función de Inspectora.

Año 1937 Se dicta la nueva Factory Act, primera legislación consensuada entre empresarios y sindicatos.

En España Probablemente el primer antecedente de legislación social viera la luz en España. Las Leyes de Indias, dictadas por los legisladores españoles para el gobierno de sus territorios de ultramar, recopilados y puestos en vigor por el Rey Carlos

Año 1903 Con motivo del desarrollo de la Ley Dato, se crea la Inspección de Trabajo, de la que se designa Primer Jefe a Don José Marvá i Mayer, militar e ingeniero, impulsor de una vasta reglamentación para la mejora de las condiciones de trabajo, al que tendríamos que considerar como el primer higienista industrial, en la más moderna acepción del concepto.

Año 1910 Aparece el Reglamento de Policía Minera, impulsada por Marvá, en el que se distinguen claramente los riesgos de accidentes de trabajo (derrumbes, anegamientos, golpes,…) de los de enfermedad profesional (gases, polvo ambiental, ruido,…).

Año 1940 Se publica una Orden Ministerial para la que se aprueba el Reglamento de Seguridad e

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Higiene en el trabajo, primera norma técnica con fines exclusivamente prevencionistas.

de trabajo con cinco o más trabajadores, que no tengan obligación de constituir comité.

Año 1944

Año 1995

Se aprueban las normas sobre la creación, composición y funciones de los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo en las empresas con cien o más trabajadores, como órganos colegiados, participados por trabajadores y representantes del empresario y especializados en temas preventivos. En actividades de alto riesgo serán de obligada constitución a partir de 50 trabajadores.

Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado no 269, de 10 de noviembre, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, superando los conceptos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, entramos en la era moderna de la prevención: la de la seguridad y la salud en el trabajo. A continuación, se va a producir una cascada de reglamentos que la desarrollan y la creación de organismos como la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Fundación a él adscrita, se van a ver enriquecidos la participación de administraciones, sindicatos y organizaciones empresariales en las políticas preventivas nacionales y en la promoción de la prevención en todos los ámbitos. Las Comunidades Autónomas, responsables de llevar a cabo en sus territorios las políticas preventivas, van, así mismo, a generar organizaciones y foros para promover la prevención.

Año 1956 Se crea la Organización de los Servicios Médicos de Empresa y se publica su Reglamento. Sus funciones superan las puramente médicas, al confiárseles temas higiénicos industriales y de seguridad. Serán obligatorios en todas las empresas con cien o más trabajadores, si bien aquellas empresas que, sin llegar a quinientos trabajadores en la suma de sus plantillas, desarrollan actividades similares, podrán constituir un único servicio mancomunado.

TÉCNICAS PREVENTIVAS. CLASIFICACIONES Año 1971 Se aprueba por Orden Ministerial la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, reglamento moderno y aún vigente en algunas de sus partes. Así mismo, y con igual fecha (9 de marzo), se crea el Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, integrado por un Organismo Central (dirección, gestión y control), 4 Institutos Territoriales y 52 Gabinetes Técnicos Provinciales, con una alta dotación de medios técnicos y humanos. Esta organización evoluciona a Servicio Social y finalmente a Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuna de la actual organización preventiva del Estado español. Se modifican, ampliándose, la composición y funciones de los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y se crea la figura del Vigilante de Seguridad en las empresas o centros

Muchas son las formas de clasificar las distintas técnicas de seguridad en el trabajo. Ya hemos indicado que el objetivo de las técnicas de seguridad es identificar, evaluar y corregir las situaciones que entrañen riesgos de accidentes. La primera clasificación de las técnicas generales, como consecuencia de lo antes dicho, será: Técnicas analíticas, aquellas que identifican los riesgos y los valoran. No evitan los riesgos, pero son imprescindibles para una buena gestión de la prevención. Entre ellas destacamos: — — — — —

Análisis de los puestos de trabajo. Elaboración y análisis estadísticos. Inspecciones de seguridad. Comunicación de riesgos. Notificación, registro e investigación de accidentes. — Evaluación de riesgos.

CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Técnicas operativas, aquellas que, correctamente aplicadas, eliminan las causas de los mismos (técnicas preventivas), o reducen sus consecuencias (técnicas de protección). Entre ellos, cabe destacar: — Diseño de instalaciones y equipos. — Estudio y mejora de métodos (buenas prácticas). — Normalización. — Defensas y resguardos. — Mecanismos de seguridad. — Señalización. — Formación. — Protecciones colectivas. — Protecciones individuales. — Planes de autoprotección (incendios, explosiones, inundaciones, seísmos, etc.). Otras clasificaciones agrupan a las técnicas de seguridad en: — — — — —

Proactivas y reactivas. Generales y específicas. Previsión, prevención y protección. De concepción y diseño y de corrección. Sobre el factor técnico y sobre el factor humano. — Etc.

ACCIDENTE DE TRABAJO Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

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Gestoras, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejecuten las funciones propias de dicho cargo. c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de su categoría profesional ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. e) Las enfermedades no incluidas en el artículo siguiente que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. f) Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tenga su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Concepto de accidente de trabajo La Ley General de la Seguridad Social define al accidente de trabajo, en su artículo 115 tal como sigue: 1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. 2. Tendrán consideración de accidente de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de las Entidades

3. Se presumirá salvo prueba en contrario, que son constitutiva de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo. 4. No obstante, de lo establecido en los números anteriores no tendrán la consideración de accidente de trabajo: a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta, la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

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b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. 5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo: a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira. b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. No obstante, desde el punto de vista preventivo podríamos definir al accidente de trabajo como cualquier suceso no deseado que, con ocasión o como consecuencia del trabajo, interrumpa el proceso normal de la actividad, de forma súbita y como consecuencia, tenga o hubiera podido ocasionar daños a las cosas y/o lesiones a las personas. Como se podrá observar, se ha introducido el concepto de potencialidad del riesgo para producir lesiones y/o daños, lo que obliga al prevencionista a considerar, aunque no resultasen daños ni lesiones, como siniestro cualquier suceso capaz de producirlos. Como se verá en capítulos sucesivos, para cumplir con los objetivos de la LPRL este concepto es fundamental para poder ordenar en el momento la evaluación de riesgos, el plan preventivo, etc., y reconsiderar las necesidades formativas, los sistemas de control de la eficacia de las medidas adaptadas, los parámetros a considerar en la vigilancia de la salud, etc. El origen de los accidentes de trabajo tenemos que buscarlo en dos niveles: — Nivel humano: no saber, no querer, no poder. Errores, olvidos, descuidos, imprudencias, etc. (Factor humano, o actos inseguros). — Nivel técnico: sistemas de protección no activados, fatiga de los materiales, etc. (Factor técnico, condición peligrosa o fallos técnicos). Cuando se producen acciones peligrosas y/o aparecen fallos técnicos, decimos que nos encontramos ante una situación de riesgo.

De esta situación de riesgo puede derivarse una Situación de peligro (inminencia del riesgo), y si se diera el factor desencadenante (por ejemplo: coincidencia en el tiempo y en el espacio del trabajador con el elemento generador del riesgo —parte accesible en tensión de una instalación eléctrica, etc.—, se producirá el suceso no deseado, que hemos definido como accidente. Si este suceso no produjese lesiones estaríamos ante lo que en prevención se denomina accidente blanco. Caso de no producirse lesiones ni daños, lo denominaríamos incidente. Este proceso podríamos compendiarlo en el siguiente esquema:

Seguridad en el trabajo Por seguridad en el trabajo, entendemos el conjunto de técnicas no médicas que tienen como fin el identificar aquellas situaciones que pueden originar accidentes de trabajo, evaluarlas

F. TÉCNICO

F. TÉCNICO

NIVEL DE PREVENCIÓN

RIESGO FACTOR DESENCADENADO ACCIDENTE

NIVEL DE PROTECCIÓN

LESIONES

LESIONES

NIVEL DE PROTECCIÓN Figura 1.2. Fuente: elaboración propia.

CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

y corregirlas con el objetivo de evitar daños a la salud o, al menos, minimizarlos. Como se ve en el esquema anterior (Figura 1.2.), el origen de los riesgos (o causas que pueden originar accidentes) se encuentra en los fallos humanos y/o en los fallos técnicos, detalle a tener en cuenta por el prevencionista, que por imperativo legal debe combatir los riesgos en su origen, cuando no han podido ser evitados. Así mismo, y para cuando ha de aplicar las técnicas de seguridad en el Trabajo que vamos a enumerar a continuación, y que serán desarrolladas en capítulos posteriores, deberá tener en cuenta, aunque no se hayan producido lesiones, todos aquellos incidentes con potencialidad de producirlos quedando excluidos de la práctica preventiva las averías o incidentes sin potencialidad para originar lesiones, cuya prevención corresponderá al modelo de mantenimiento adoptado por la empresa. Desde el punto de vista médico, el accidente de trabajo es, coincidiendo con la definición de la LGSS, toda lesión corporal —obsérvese que en la definición técnica, las lesiones son consecuencia del accidente— con patología traumática, quirúrgica y aguda —independientemente del tiempo—, factor que lo diferencia de la enfermedad profesional, que es crónica, es decir, que en su generación y gravedad el factor tiempo es determinante. Los accidentes pueden provocar a la salud daños de muy diversa naturaleza (heridas, quemaduras, fracturas, luxaciones, esguinces, electrocuciones, etc.), gravedad (desde simples molestias a la muerte) y consecuencias (desde una mera visita al botiquín, hasta la muerte, pasando por diversos grados de incapacidades), acarreando no solo dolor al accidentado, también costos sociales y económicos para este, su familia, la empresa y toda la sociedad, etc.

ENFERMEDADES PROFESIONALES. HIGIENE INDUSTRIAL Enfermedad profesional Otra forma de manifestación de daño derivado del trabajo es la enfermedad profesional, concepto definido en la LGSS, en su Arto. 116: Art. 116. Concepto de enfermedad profesional. Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado

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por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo. Como se observará, la lectura de este artículo nos remite a un cuadro y a unas sustancias o elementos (de aquí en adelante los llamaremos contaminantes) sin cuya presencia la enfermedad perdería la condición de profesional. El Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, recoge el referido Cuadro de Enfermedades Profesionales, que aparecen agrupadas en seis grupos. De la lectura del Arto. 116 de la LGSS y del citado Decreto, se puede deducir que para que una enfermedad se pueda considerar, ha de darse: a) Que sea contraída a consecuencia del trabajo ejecutado. b) Que exista un contaminante en dosis (cantidad y tiempo) suficiente para generarla. c) Que la actividad que desarrolle el trabajador enfermo figure en la relación de actividades capaces de producir la enfermedad. d) Que la susodicha enfermedad figure en la lista de enfermedades que relaciona el Decreto 1995/1978. En caso de que no cumpla estos requisitos, pero se pueda demostrar que la enfermedad se ha producido como consecuencia exclusiva del trabajo, tendrá consideración de accidente de trabajo. Si esto no fuera posible, tendría consideración de enfermedad común. En prevención de riesgos laborales, al igual que ocurría con los accidentes de trabajo, preferimos recurrir a lo que denominamos «definición técnica de enfermedad profesional», que bien podría ser: todo deterioro lento y progresivo de la salud debido a la exposición prolongada en el tiempo a sustancias, energía o elementos vivos, durante el trabajo.

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Higiene industrial Podemos definir la «higiene industrial» como el conjunto de técnicas no médicas, cuyo objetivo es identificar las condiciones de trabajo que puedan dar lugar a enfermedades profesionales, evaluarlas y corregirla, evitando la aparición de estas. Es objeto, pues, de la higiene industrial, no solo corregir aquellas situaciones que puedan dar lugar a las enfermedades listadas en el Decreto 1995/1978, sino a cualquiera amparada en lo que hemos convenido en llamar concepto técnico de enfermedad profesional.

Partes de la higiene industrial Higiene teórica Uno de los requisitos que debe cumplir la enfermedad profesional, es que sea consecuencia de la exposición a elementos o sustancias que convenimos en llamar contaminantes. Cada día se incorporan a los procesos productivos nuevas sustancias y nuevas formas de energías, a los que habrá que ir estudiando y observando sus efectos en la salud de los trabajadores expuestos. Estas operaciones, que conllevarán la realización de estudios epidemiológicos, ensayos en laboratorios, protocolos específicos de vigilancia de la salud, etc., corresponden a lo que denominamos «Higiene Teórica», a la que corresponde determinar los niveles de exposición y métodos de evaluación, en cada caso, como se podrá ver en capítulos siguientes. La higiene teórica clasifica los contaminantes en tres grandes grupos: químicos, físicos y biológicos. Contaminantes químicos A son todas las sustancias, independientemente de la forma de agregación que presenten, capaces de producir enfermedad, al tener acceso al organismo de un trabajador por vía respiratoria, dérmica, digestiva y/o parenteral. Contaminantes físicos A son estados energéticos ambientales, que pueden perturbar el normal funcionamiento del organismo humano, y, al prolongarse en el tiempo, producir enfermedades, como la sordera, neoplasias, síndrome del dedo frío, etc. Contaminantes biológicos A son los que están constituídos por microoganismos vivos, de

origen animal o vegetal, origen de enfermedades infecciosas y parasitarias.

Higienes de campo y analítica La práctica de la higiene industrial se debe iniciar en el lugar donde el contaminante está presente, y se inicia con la toma de muestras para, posteriormente, cualificarlo y cuantificarlo en el laboratorio. La higiene de campo constituye el proceso de toma de muestras ambientales, lo que requiere especiales conocimientos y grandes dosis de experiencia. De hecho, su fin es determinar los contaminantes presentes en un proceso productivo y captar muestras suficientes que, tratadas posteriormente en laboratorios especializados, confirmen la naturaleza del contaminante y cuantifique, exactamente, su concentración, proTabla 1.2. Tipos de contaminantes industriales Tipo Contaminantes químicos

Estado de agregación

Forma

Sólidos

Polvos Fibras Humos* Etc.

Líquidos

Pulverizados Aerosoles Lluvias Etc.

Gaseosos

Gases Vapores Humos*

Contaminantes Ruidos físicos (energías) Vibraciones Radiaciones electromagnéticas Radiaciones corpusculares Golpe de calor/frío Presión/depresión Campos magnéticos Etc. Contaminantes biológicos

Origen animal

Parásitos Virus Bacterias Protozoos Etc.

Origen vegetal

Hongos Líquenes Etc.

Fuente: elaboración propia.

*Los humos, productos de una combustión incompleta, son una mezcla de gases, vapores y partículas sólidas en suspensión. Cuando los clasificamos entre los sólidos, nos referimos, obviamente a la parte sólida del humo.

CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ceso que requiere, así mismo, especiales conocimientos y experiencia y que conforma lo que se ha venido a denominar higiene analítica. Normalmente, los contaminantes físicos se determinan por lectura directa (sin descartar, por ejemplo, la grabación de ruidos en dosímetro para posteriores análisis), lo que exige al higienista buenas dosis de destreza para no errar en sus valoraciones. Como fácilmente se comprenderá, corresponde a la higiene de campo y a la higiene analítica, llevar a cabo la evaluación de los contaminantes ambientales (evaluación higiénica), que, como se verá en capítulos próximos, es el primer escalón del proceso preventivo en la empresa.

Higiene operativa Corresponde a la «higiene operativa» el disponer las correcciones necesarias para eliminar los contaminantes ambientales o, al menos, reducirlos a dosis tolerables, inferiores a los valores límites marcados por la higiene teórica, todo ello teniendo en cuenta la relatividad de la salud, razón por la que la coordinación con el sistema de vigilancia de la salud es fundamental.

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Por ello, la ergonomía se ocupa del estudio de las posturas, gestos, esfuerzos, etc., (responsables de fatiga física) y del estudio de la monotonía de las tareas, de la responsabilidad, los ritmos de trabajo, las pausas, etc. (responsables de la fatiga mental). Así mismo, la ergonomía (del griego erga, trabajo, y gnomos, ciencia o conocimiento) , se ocupa de aquellos factores ambientales no relacionados con la tarea, pero que por suponer un costo energético adicional o por constituir elementos inhibidores de la concentración, como la iluminación, el microclima, los ruidos ambientales, etc. se convierten en potenciadores de la fatiga, tanto física como mental. El término «ergonomía» es utilizado en Europa, mientras que en América, Asia y Oceanía se utiliza la expresión «ingeniería humana». Los daños a la salud originados por la fatiga, tienen consideración de enfermedades del trabajo y se encuadran en el Arto 116.2, o como accidentes de trabajo. La ergonomía podemos definirla como el conjunto de técnicas que tienen como objetivo diseñar los puestos de trabajo y las tareas a realizar, para conseguir la armonía entre el trabajador y el trabajo. Son de aplicación en ergonomía:

FATIGA Y ERGONOMÍA Otra fuente de daños a la salud (dolores de espalda, lesiones de la columna vertebral, problemas en las articulaciones, dolores de cabeza, trastornos digestivos, lesiones dérmicas, etc.) proviene de lo que se ha venido en denominar carga de trabajo. Si se analiza el funcionamiento del organismo durante un periodo de actividad laboral, observaremos que el individuo es un transformador de energía, al tiempo que trata informaciones. Dicho de otra forma: realiza una actividad física y una actividad mental. Toda actividad produce fatiga, es decir, disminuye la capacidad de respuesta física y mental, y facilita la proliferación de errores. Como consecuencia, la fatiga da origen a accidentes y averías, además de consecuencias físicas y mentales a las que ya hemos aludido. El objetivo de la ergonomía es determinar los esfuerzos estrictamente necesarios para la ejecución de las tareas eliminando los no necesarios, y consecuentemente, eliminando la fatiga inútil.

— — — — — — — — —

Las ingenierías. La antropometría. La arquitectura. La fisiología. La organización del trabajo. La cibernética. La sociología. La psicología. Etc.

INSATISFACCIÓN PROFESIONAL. PSICOLOGÍA APLICADA A LA PREVENCIÓN La insatisfacción profesional Definíamos al principio del capítulo al trabajo como un medio para satisfacer necesidades. Necesidades que pueden ser de tipo material (fisiológicas y de seguridad), de tipo social (participar de un grupo, respeto del entorno social,

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dar y recibir amistad,…), de tipo personal (éxito, autoestima, estatus social, reconocimiento y aprecio,…) y de autorrealización (espíritu creador, desarrollo de las energías potenciales, de la personalidad,…). Cuando el individuo está en situación de trabajo pueden hacer acto de presencia situaciones que le impidan satisfacer alguna de las necesidades en las que tenía expectativas de satisfacer utilizando el trabajo como medio. Estas situaciones podríamos denominarlas «motivos de insatisfacción» (o frustraciones). Los motivos de insatisfacción pueden tener su origen en: a) El propio individuo, dependiendo de sus características personales intrínsecas y extrínsecas. Entre las intrínsecas podemos citar como ejemplos la habilidad, características físicas y fisiológicas, características psicológicas, etc.: y entre las extrínsecas, su formación y adiestramiento, situación social y familiar, aspiraciones socioeconómicas, etc. b) Del puesto de trabajo, tales como la tecnología disponible, la responsabilidad, monotonía, seguridad, etc. c) Factores organizativos como horarios, políticas salariales y de promoción, estilos de mando, prestigio social de la empresa, características de los grupos en que se integra el trabajador, estabilidad en el empleo, diseño del lugar de trabajo, canales de información y comunicación, etc.

CARACTERÍSTICAS DEL INDIVIDUO

NECESIDAD

DAÑOS A LA SALUD Figura 1.3. Fuente: elaboración propia.

Si se dieran motivos de insatisfacción, estos se manifestarán: a) En el trabajador: — Psicológicamente: cambios de conducta (agresividad, pasividad, regresión,…) que pueden llegar a fijarse con psicopatías (depresiones, neurosis, paranoias, burnout, mobbing,…) — Psicosomáticamente: trastornos del sueño (insomnios y pesadillas), digestivos (gastritis, úlceras gastroduodenales, estreñimientos, diarreas,…), circulatorios (hipertensión, aumento en los niveles de colesterol, crisis coronarias, …), dérmicos (sarpullidos faciales, dermatitis,…), etc. b) En el sistema (empresa): dotación, absentismo, producción, calidad, etc. Lo antes expuesto podríamos esquematizarlo de la siguiente manera:

La psicosociología aplicada a la prevención Llamamos psicosociología aplicada, al conjunto de técnicas psicológicas, sociológicas y organizativas dirigidas a identificar situaciones que pueden dar lugar a insatisfacciones profesionales, con el fin de evaluarlas y corregirlas. Entre estas técnicas podemos citar:

PUESTO DE TRABAJO

INSATISFACCIÓN O FRUSTRACIÓN

FACTORES ORGANIZATIVOS

SATISFACCIÓN

PÉRDIDAS PARA EL SISTEMA

CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

— — — — — — — — — —

La observación. La entrevista. El grupo de discusión. Encuestas. Sociometrías. «LEST». «Renault» (M.P.P.T.). Enriquecimiento de tareas. Grupos semiautónomos. Etc.

Los daños a la salud de los que son responsables de los factores psicosociales, trascienden de la vida laboral, al conllevar trastornos cognitivos, emocionales, etc., por lo que pueden resentir la vida familiar y social del trabajador. Podrán tener consideración de «accidente de trabajo» o enfermedad común.

Otras técnicas preventivas Otras técnicas preventivas, que junto con las aquí iniciadas, serán tratadas en profundidad en posteriores capítulos, son: — La medicina del trabajo

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— La comunicación y el registro de daños a la salud. — La formación. — La planificación y organización de la prevención. — La evaluación de riesgos. — Las técnicas de negociación. — Las estadísticas de prevención. — Etc.

BIBLIOGRAFÍA Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (s/t). Curso de Prevención de riesgos laborales. Editado en cuatro c.d. Leplat, J. y Cuny, X. (1978): Psicología del trabajo. Enfoque y técnicas. Pablo del Río, Editor. Madrid. Rubio Romero, J.C. (2002): La Prevención de Riesgos Laborales. Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental. Málaga. Rubio Romero, J.C. (2002): Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales OHSAS 18001-Directrices OIT y otros Modelos. Díaz Santos. Madrid. Millán Villanueva, A.J. (1996): La Prevención de Riesgos Laborales. Curso de autoformación. Ed. Adhara. Granada.

II. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

2 La evaluación de riesgos laborales Juan Carlos Rubio Romero

ÍNDICE ANTECEDENTES DE LA EVALUACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS. DE RIESGOS. EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS BIBLIOGRAFÍA. Y EVALUACIÓN ESPECÍFICA DE RIESGOS.

ANTECEDENTES DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS La evaluación de riesgos no es una técnica inventada con motivo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), los métodos de evaluación de riesgos vienen usándose desde hace varias décadas, tanto por obligación legislativa, como por motivos técnicos con el fin de ayudar a los profesionales de la seguridad en la toma de decisiones. Así, los métodos de evaluación de riesgos han estado unidos al estudio de la fiabilidad de los sistemas, los subsistemas y los componentes, además de al estudio del comportamiento humano, siendo su objetivo fundamental anticiparse a los posibles sucesos no deseados, con el fin de tomar las medidas oportunas previamente. Hay que remontarse a 1960 cuando aparece el primer método de «Cálculo y apreciación del

riesgo de incendio en 10 puntos» (ITSEMAP, 1998). Como precursores en la realización de evaluaciones de riesgos contamos con los trabajos realizados en las industrias aeroespacial y nuclear, dado el gran potencial de daño asociado al riesgo de ellas, actuaciones que se extendieron con posterioridad a la industria química. Fue en 1962 cuando la Bell Telefhone Laboratories en colaboración con el Air Force’s Minuteman Missile System inició el análisis de riesgos mediante arboles de fallos, método que fue desarrollado por la Boeing Aircraft Corporation. Con posterioridad algunas variantes de estos métodos como los estudios de riesgos y operabilidad Hazop, y los estudios cuantitativos de riesgos como el Hazan, fueron aplicados por la Imperial Chemical Industries y el resto de grandes empresas de la industria química. No podemos olvidarnos que también las compañías de seguros con una visón amplia del

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riesgo, que incluye los riesgos patrimoniales (pérdidas de beneficios, intrusismo, catástrofes, medio ambiente, etc.) han venido aplicando técnicas de evaluación de riesgos en sus metodologías de gerencia de riesgos, para la eliminación, reducción, retención y transferencia de los mismos (ITSEMAP, 1998). De los diversos precedentes que nos encontramos en la evaluación de riesgos, destacamos por su trascendencia entre los profesionales de la seguridad e higiene, los planes de seguridad e higiene en el trabajo que se regulaban en el RD 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implantaba la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas, y que establecía para las obras de más de 100 millones de presupuesto global o más de 50 trabajadores en fase punta o en el caso de obras singulares la obligatoriedad de llevar a cabo dicho estudio así como un plan de seguridad e higiene. Otro antecedente de la evaluación de riesgos lo encontramos en el RD 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de riesgos mayores en determinadas actividades (BOE de 5 de agosto), donde en su art. 5, en su punto 2, apartado a, el legislador incluye dentro de las medidas de autoprotección «la identificación y evaluación de los riesgos posibles de accidentes mayores en sus instalaciones». Este Real Decreto que era conocido como la Directiva «Seveso», quedó derogado por la Directiva «CORAG», Directiva 94/C106/04 CEE, transpuesta en el RD 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en el que destaca el papel preponderante de las herramientas de gestión con respecto al Real Decreto anterior. Entre los reglamentos técnicos sobre instalaciones y productos industriales, el concepto de evaluación de riesgos ya se venía utilizando. Como ejemplos veamos cuatro casos relevantes, el primero de ellos lo resaltamos por su importancia en prácticamente todos los lugares de trabajo, nos referimos a la MIE-BT-043 del anterior Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Decreto 2413/1973 de 20 de septiembre), sobre calificación de las instalaciones eléctricas como resultado de las inspecciones realizadas. En esta instrucción complementaria, se pueden calificar a las instalaciones de tres formas: favorablemen-

te, condicionalmente o negativamente, en función de los defectos detectados durante las inspecciones realizadas por el personal facultativo de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, defectos que podrán ser calificados como: críticos, mayores o menores. Como ejemplo se consideraba un defecto menor a: Todo aquel que no supone peligro para las personas o las cosas; no perturba el funcionamiento de la instalación y en el que la desviación observada no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación eléctrica de baja tensión.

Como ya veremos al adentrarnos en el siguiente capítulo, esta calificación no es más que un método de evaluación específico y simplificado de tipo ABC. Como segundo ejemplo, destacamos el papel que ha jugado en el mundo de la seguridad el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y sus ITC correspondientes, y en particular, los Planes de labores como actividades de planificación de las labores preventivas y que podíamos considerar un antecedente de evaluación de riesgos por su similitud con los planes de seguridad y salud en las obras de construcción. El tercer antecedente que elegimos (aunque no llegó a ser de obligada aplicación) figuraba en la NBE-CPI-82 (1982)1, nos referimos al Apéndice IV sobre clasificación de las instalaciones y de almacenamiento, según su grado de peligrosidad, que valoraba el riesgos basándose en la carga de fuego ponderada según el método de valoración del riesgo intrínseco (Villanueva, 1983), dicha norma se basaba en el método de Max Gretener de cálculo de riesgo de incendio y en la Ordenanza municipal de prevención de incendios del término municipal de Zaragoza, de 1981. Como cuarto ejemplo tenemos a la evaluación del riesgo de las sustancias nuevas a que se refiere el RD 363/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. En este Reglamento se establece que el notificante (fabricante o su representante o persona establecida en la Unión 1 En el RD 786/2001 de Condiciones de Seguridad Contra Incendios en la Industria, si es de obligado cumplimiento. En la actualidad este Real Decreto se encuentra derogado por un asunto formal, aunque circulan borradores del futuro reglamento.

LA EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Europea responsable de la comercialización) de una sustancia nueva de entre las que están obligadas (aquellas no exentas según el art. 13, como las que figuran en el catálogo de la EINECS) a notificar a la autoridad competente una serie de documentos, deberá llevar a cabo entre otros una evaluación del riesgo que incluya la identificación del peligro, la evaluación de la relación dosis (concentración)-respuesta (efectos), la evaluación de la exposición, y la caracterización del riesgo. Queremos matizar que entre otras peculiaridades la evaluación del riesgo se realiza desde dos puntos de vista: evaluación del riesgo (salud humana) y evaluación del riesgo (medio ambiente). Por último diremos que los ejemplos en la legislación laboral son numerosos, desde la evaluación del riesgo de exposición al ruido en el puesto de trabajo (RD 1316/1989 de 27 de octubre), la concentración promedio permisible de fibras de amianto en el ambiente de trabajo (Orden de 31 de octubre de 1984), o los límites de exposición al cloruro de vinilo monómero (Orden de 9 de abril de 1986).

da ante todo un instrumento de la empresa. En este sentido, nosotros pensamos que la Fundación está incluyendo en esta evaluación de los lugares de trabajo aspectos que en la terminología de los sistemas normalizados de gestión llamamos revisión inicial o diagnóstico de la gestión de PRL. Sin embargo lo que la fundación llama evaluación de riesgos, tiene un significado más específico. La principal diferencia es que se ocupa básicamente de la valoración y cuantificación de los riesgos (ver Tabla 2.1), siendo su objetivo cuantificarlos para así poder decidir y priorizar. La evaluación de riesgos suele centrarse en un supuesto, como pueden ser la explosión de un depósito de gas o una emisión de sustancias tóxicas. Por otro lado, la Dirección General V. Empleo, Relaciones Laborales y Asuntos Sociales de la Comisión Europea, en su documento sobre directrices para la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo, denomina evaluación global de riesgos a lo siguiente (Comisión Europea, 1996: 11):

EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS Y EVALUACIÓN ESPECÍFICA DE RIESGOS

«El proceso de valoración del riesgo que entraña para la salud y seguridad de los trabajadores la posibilidad de que se verifique un determinado peligro en el lugar de trabajo».

La terminología utilizada en cuanto a la evaluación de riesgos es muy variada y está poco estandarizada, así por ejemplo la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo denomina evaluación de los lugares de trabajo (1996:14) a: «…analizar el trabajo de forma sistemática en todos sus aspectos, con el fin de identificar situaciones o actividades que puedan causar efectos no deseados, como accidentes, enfermedades o inquietud. La evaluación de las situaciones desfavorables también forma parte de la evaluación».

Por otro lado, para la Fundación es preciso distinguir entre evaluación del lugar de trabajo, por una parte, y evaluación de riesgos, por otra. Así, la evaluación del lugar de trabajo adopta un enfoque amplio y se centra fundamentalmente en la introducción de mejoras en la situación de trabajo. Abarca todos los aspectos del trabajo, como medio ambiente físico y químico, ergonomía, seguridad, tensión mental y factores relativos a la organización y no siempre necesita de una cuantificación de lo evaluado, es considera-

La Comisión Europea plantea también una distinción entre evaluación global de riesgos, concepto no coincidente exactamente con el de evaluación de los lugares de trabajo de la Fundación, y evaluación de riesgos, similar a la evaluación de los riesgos y que precisa de un estudio más minucioso de los riesgos, o sea, conceptualmente semejante a lo que la Fundación denomina evaluación de riesgos a secas. La Comisión orienta al respecto argumentando que a menudo resulta útil plantear el proceso de evaluación de riesgos como un todo que consta de varias fases sucesivas, cada una de las cuales proporciona sucesivamente un enfoque más preciso, o un conocimiento más profundo de un aspecto concreto. A grandes rasgos, estas fases serían las siguientes (Comisión Europea, 1996:19): 1. Una evaluación global que establezca una distinción entre riesgos conocidos, cuyas medidas de control pueden determinarse de inmediato y cuya aplicación puede comprobarse, y riesgos que requieren un estudio más minucioso.

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Tabla 2.1. Diferencias entre evaluación de los lugares de trabajo y la evaluación de riesgos según la Fundación Evaluación del lugar de trabajo

Evaluación de riesgos

La evaluación del lugar de trabajo es un concepto amplio cuyo objetivo es identificar posibles peligros y mejorar la situación de trabajo.

El riesgo requiere una definición precisa. Existen diversas definiciones (según el contexto).

En muchos casos es un proceso cualitativo, aunque puede ser también cuantitativo, en caso de que sea necesario.

Su objetivo es la cuantificación; se calculan los riesgos con el fin de indicar la aceptabilidad de determinados riesgos.

Abarca numerosos aspectos, algunos de naturaleza cualitativa o subjetiva. Se ocupa de los riesgos para la salud y la seguridad, así como del bienestar en el trabajo.

En muchos casos se centra en los principales peligros y riesgos relacionados con la seguridad técnica. En determinados contextos tiene un significado más amplio2.

Una evaluación básica del lugar de trabajo requiere unos conocimientos o experiencia básicos; para la realización de evaluaciones exhaustivas puede ser necesario recurrir a especialistas.

En general, las evaluaciones de riesgos deben ser realizadas por especialistas.

Se ocupa asimismo de los resultados positivos del trabajo (satisfacción en el puesto, salud, etc. —desde el punto de vista del trabajador—, o mejora del rendimiento desde el punto de vista de la empresa).

Se centra principalmente en los resultados negativos.

Fuente: Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, 1996:33.

2. Una evaluación de los riesgos que exige un estudio más minucioso. Esta fase puede conducir a fases posteriores en caso de que sea necesario aplicar medios más sofisticados de evaluación de riesgos en situaciones complejas. Por otro lado la transposición de la Directiva Marco en la LPRL, nos habla en su art. 16.1 de «...una evaluación inicial de riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general», que coincide a nuestro entender, con el concepto de evaluación global antes comentado, pero que una vez realizada puede reflejar en determinados casos la necesidad de llevar a cabo evaluaciones específicas, sobre ciertos riesgos en particular. Para nosotros, por tanto, la LPRL3 utiliza el mismo término para ambos conceptos de evaluación, aunque hable de carácter general y especí2

Entendemos que se refiere a las evaluaciones específicas posteriores a la evaluación de los lugares de trabajo, exigidas por la necesidad de profundizar en determinados aspectos o por la imposición de la legislación industrial o de la legislación laboral, como pueden ser las evaluaciones específicas impuestas por el RD 1316/1989 sobre protección de los trabajadores frente al ruido durante el trabajo. 3 El matiz de «inicial» lo utiliza la LPRL para hacer hincapié en la necesidad de realizarla con anterioridad a la puesta en marcha de los trabajos, y pierde ese matiz cuando se trata de revisión o de actualización de la misma, denominándose entonces evaluación de riesgos a secas.

fico, para distinguir entre la global y la evaluación que exige un estudio más minucioso de la Comisión. Posteriormente el INSHT, en su documento divulgativo sobre la evaluación de riesgos laborales (1996a), basado en un anexo de la guía británica BS 8800, llevó a cabo una clasificación de los tipos de evaluación de riesgos, que copiada casi en su totalidad por diversas instituciones y organismos, como por ejemplo APA, puede inducir a cierto error en el planteamiento de la evaluación general de riesgos (aunque presuponemos que no fue este su ánimo, obviamente). Para clarificar esta situación de confusionismo terminológico veamos cómo el INSHT, clasifica a los tipos de evaluación en cuatro grandes bloques (INSHT, 1996a:11): — Evaluaciones de riesgos impuestas por legislación específica. — Evaluación de riesgos para los que no existe legislación específica pero están establecidas normas internacionales, europeas, nacionales o guías de organismos oficiales u otras entidades de prestigio. — Evaluación de riesgos que precisa de métodos especializados de análisis. — Evaluación general de riesgos. El INSHT (1996a:13) dice textualmente al referirse a la evaluación general de riesgos que «cualquier riesgo que no se encuentre contem-

LA EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES

plado en los tres tipos de evaluaciones anteriores, se puede evaluar mediante un método general de evaluación como el que se expone a continuación», y puesto que propone para esta un método binario4, y además clasifica el resto de evaluaciones designándolas como, aquellas que «precisan métodos especializados...», evaluaciones «impuestas por...», o evaluaciones para las que «están establecidas en normas...de reconocido prestigio...», puede parecerle erróneamente al lector que solo deberá utilizar el método simplificado binario para aquellos riesgos que no precisen de métodos específicos, no exista legislación que les imponga el método de evaluación o no se tengan métodos de evaluación de reconocido prestigio; es decir, puede parecer que supone una alternativa para cuando no exista ningún otro método. Esto, como ya hemos visto con el documento de la Comisión (que distingue entre global y específica), no es así, no es un método de «socorro» sino todo lo contrario, es el primer método que por lo simplificado, es de uso óptimo en una primera aproximación global o fase inicial, es el método que probablemente más utilizaremos en la evaluación global. Después, en una segunda fase, utilizaremos métodos de evaluación de riesgos específicos para determinados riesgos que precisen de un estudio más profundo o que precisen de un método exigido por ley para su evaluación. Nosotros creemos que tras una lectura atenta al art. 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención (en adelante RSP), se observa la coherencia de dicho artículo con las Directrices para la evaluación de riesgos de los lugares de trabajo publicadas por la Comisión Europea en 1996. Sin embargo, no estamos diciendo que en la primera fase, en la evaluación global o general, los técnicos indiquen en sus evaluaciones «documentadas», por ejemplo que el riesgo de exposición a un contaminante en determinado puesto de trabajo es «importante», con una probabilidad «X» y una gravedad «Y». No, no es esto lo que queremos decir. 4 El método debe ser binario según la LPRL, ya que el artículo 4. 2ode definiciones establece que para calificar un riesgo desde un punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. En el capítulo siguiente se describirán los métodos simplificados de evaluación de riesgos, entre otros el método binario.

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Lo que en realidad decimos es que en esta primera fase de aproximación, en esta evaluación global de riesgos, o en esta evaluación realizada con carácter general (inicial, periódica o de revisión), tenemos que identificar el peligro, decidir si es evitable objetivamente o no lo es, y en este último caso, realizar una estimación y valoración del riesgo, quizá de una forma muy grosera, atendiendo a nuestra experiencia, conocimientos y sentido común, o quizá solo identificando como peligro aquello cuyo riesgo asociado somos incapaces de estimar y valorar, pero que a pesar de todo vamos a hacerlo poniéndonos del lado de la seguridad, porque tenemos la sospecha del riesgo o en otro sentido del absoluto desconocimiento en cuanto a la posibilidad de riesgo. En cualquier caso creemos que en esta primera fase tendremos que tomar una decisión inicial, incluso en cuanto a este tipo de riesgos, al respecto de si es un riesgo trivial o tolerable, o no lo es, sin la necesidad de ir más allá. No será necesario nada más en esta fase inicial, ni será aconsejable que afinemos hasta indicar si es importante, intolerable o moderado5, ya que el método no es suficientemente fino para muchos riesgos y no lo podemos utilizar con la seguridad que nos brindan otros métodos específicos para esos riesgos. Es decir, será imprescindible esta primera evaluación general, aunque sea a este nivel de precisión, para indicarnos si es necesaria o no una posterior evaluación de tipo específico. Así por ejemplo solo indicaremos que existe el riesgo de exposición a un determinado contaminante higiénico y que es necesaria una evaluación específica del mismo. Muchas veces incluso lo haremos sin que haya señales evidentes de riesgo; en cualquier caso habremos realizado todo el proceso de evaluación, por lo menos hasta indicar si es o no tolerable, aunque sea de una forma grosera en algunos riesgos. ¿Qué ocurre entonces con aquellos riesgos asociados a peligros, como por ejemplo las caídas a distinto nivel6? En este caso sencillamente el proceso es idéntico, si bien no necesitamos 5

Estamos haciendo referencia a las calificación que utiliza el método de evaluación general del INSHT y del BSI, método que se explica en el capítulo siguiente. 6 Nos referimos a caídas a distinto nivel no objetivamente evitables, ya que si fuesen objetivamente evitables requerirían su eliminación y no su evaluación.

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aplicar un método específico, ya que no requiere más profundización. De este modo, con la evaluación general realizamos un primer filtrado (pasa- no pasa) y en una segunda fase atacamos a aquellos que lo necesitan. En la práctica puede haber poca diferencia con lo que parece que se expone en el documento del INSHT, pero conceptualmente son cosas muy distintas. Para terminar este epígrafe, si nos atenemos a lo especificado en el art. 15.1 de la LPRL que nos indica en referencia a los principios de la acción preventiva, que se deberán «evitar los riesgos» y «evaluar los riesgos que no se puedan evitar, ...», es claro que existirán riesgos/peligros que indiscutiblemente puedan evitarse, ya sea porque pueda eliminarse el peligro o ya sea porque la legislación establece una serie de requisitos lo suficientemente objetivos y de obligado cumplimiento, que con solo satisfacerse, legalmente lo habrán evitado. En estos casos obviamente lo que procede no es la evaluación, sino la eliminación. Pongamos un ejemplo: qué hacemos cuando nos encontramos con un lugar de trabajo en altura sin barandilla, un lugar por ejemplo afectado por la aplicación del RD 486/1997, ¿evaluamos el riesgo de caída a distinto nivel?, o puesto que es objetivamente evitable según medidas legislativas, ¿nos limitamos a planificar las medidas a tomar para su adecuación a la legislación y para su control/verificación periódicos, sin llegar a evaluarlo? Parece claro que se impone lo segundo. Sin embargo el problema es el siguiente, ¿nos quedaremos tranquilos con solo la reposición de dichas barandillas?¿Se quedarán puestas las barandillas hasta que la empresa desaparezca años después? En muchos casos días después, alguna de dichas barandillas desaparecerá, y si llega a producirse una caída, ¿estamos seguros que no nos recriminarán profesional o incluso legalmente por no haber identificado el riesgo en el «documento» de evaluación? Obviamente la solución pasa por la reposición, más controles periódicos de que dicha situación se mantiene. Muchos servicios de prevención optan por incluir dichas situaciones en las evaluaciones de riesgos. Otros servicios, sin embargo, los tratan como evitables y los incluyen en un plan de puesta en conformidad con la reglamentación, e instauran medidas de control de que dichas barandillas continúan puestas mediante inspec-

ciones periódicas. A nosotros técnicamente nos parece más adecuada esta segunda posición.

EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS La LPRL en su art. 16 insta al empresario a planificar7 la acción preventiva a partir de una evaluación inicial de los riesgos por puestos de trabajo, sin embargo ni aquí, ni en el art. 4 de definiciones, el legislador especifica lo que es una evaluación de riesgos. Hemos de esperar hasta la promulgación del RSP, cuando en su capítulo 2, sección 1.a, art. 3, se da una primera definición legal de evaluación de riesgos: La evaluación de los riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. En el mismo RSP, se detalla en su art. 4 el contenido de la evaluación, en el art. 5 el procedimiento, en el art. 6 la revisión de la evaluación y en el art. 7 la documentación. 7 Las modificaciones de la LPRL producidas en 2003, sustituyen el título del artículo 16, que de llamarse evaluación de riesgos a secas, pasa a llamarse «Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva». En estos cambios se deja claro que el Plan de prevención de riesgos laborales, «que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa..», es un concepto equivalente al de sistema de gestión de seguridad y salud, si comparamos dicha definición con la que de sistema de gestión hace por ejemplo la especificación OHSAS 18001:1999. Por otro lado, se deja también claro que la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva «…son los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención…». Se aclara por tanto la cuestión antes solo apuntada en el art. 2 del RSP, de que en una primera fase, es necesario realizar un Plan de Prevención, para posteriormente realizar la evaluación de riesgos y tras esta la planificación de la prevención. Esta explicación era apuntada por el documento de la ITSS denominado: «Documento de integración para la implantación y desarrollo de la prevención de riesgos laborales en las empresas».

LA EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES

Ya hemos visto que evaluar los riesgos, es estimar la magnitud de los riesgos que no han podido evitarse pero, ¿en qué consiste? ¿cómo se evalúan los riesgos?, en definitiva, ¿cuál es el proceso de evaluación de riesgos? Para responder, podemos acudir a las fuentes legales por un lado y por otro a las fuentes de la técnica. Desde un punto de vista legal, el RSP nos introduce en el procedimiento, ya que según esta definición, el proceso consta de las siguientes tareas: obtener la información necesaria, estimar la magnitud de los riesgos no evitados, y por último dotar al empresario de los datos suficientes para adoptar las medidas preventivas más adecuadas. Por otro lado, las fuentes técnicas, y de entre estas comenzamos con la antigua norma8 UNE81902-EX (AENOR, 1996:4), sobre el vocabulario en los SGPRL, nos introduce en el proceso de evaluación de forma muy similar: Proceso mediante el cual se obtiene la información necesaria para que la organización esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad de adoptar acciones preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de acciones que deben adoptarse.

Comparando ambas definiciones, podemos observar las siguientes diferencias entre ellas, mientras que en la definición del RSP se dice «proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no han podido evitarse...», en la definición de la norma UNE, se habla únicamente de la «obtención de la información necesaria...», sin hacer mención a la estimación y por lo tanto admitiendo la posibilidad de que técnicamente no sea necesaria dicha estimación en ciertos casos o no sea suficiente en otros. La otra diferencia que llama claramente la atención es que mientras legalmente corresponde al empresario la obligación de tomar las decisiones sobre las medidas o acciones preventivas. Técnicamente es la organización la que adopta estas decisiones, aunque obviamente debe ser el empresario o el administrador legal el que las tome en última instancia. Por otro lado, la Asociación para la Prevención de Accidentes (APA, 1997:5), lo define presentándonos todos los elementos que componen el proceso de gestión del riesgo: 8

Esta norma deja de ser finalmente una norma experimental.

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«La evaluación del riesgo consiste en un proceso de aplicación sistemática de métodos capaces de identificarlo, valorarlo, actuar sobre él para controlarlo y hacer un seguimiento para poder priorizar la actuación y la efectividad de los resultados de la misma».

Definición similar a la que da Delfrade y Cardarelli (1997:12): «Es la aplicación sistemática de herramientas de gestión profesional del riesgo, capaces de identificarlo, valorarlo, actuar sobre él y realizar su seguimiento y control (IVAS), para poder priorizar las acciones preventivas, siguiendo para ello los principios de la Mejora Continua: Planificar, Ejecutar, Controlar y Ajustar».

Existen otras definiciones de técnicas afines, que son más acordes con la evaluación específica del riesgo, como la que da ITSEMAP (1998:6): «De una parte, la evaluación de la probabilidad de que ocurra un riesgo en cuestión y, de otra, la evaluación de la gravedad económica (cantidad: valor económico) del daño, en caso de que el riesgo se materialice. La evaluación más interesante para la Gerencia de Riesgos es aquella que sopesa ambos conceptos de probabilidad e intensidad».

De forma parecida es definida por la Dirección de Formación y Selección de RENFE (RENFE,1999:19): «La evaluación de riesgos es el siguiente paso a su identificación y definición. Se trata de evaluar la gravedad del riesgo con el fin de priorizar unos riesgos sobre otros y tomar medidas adecuadas para cada uno. Para la evaluación del riesgo se utilizan los índices de probabilidad, daños y riesgos. El índice de riesgo se obtiene mediante una tabla de doble entrada, con el índice de probabilidad y el índice de daños. Además se tienen en cuenta los factores que puedan influir como el número de personas afectadas, estimación de pérdidas, etc.».

Como se puede observar, la mayor parte de definiciones dadas tienen una gran afinidad, y aunque podríamos recoger tantas definiciones como autores (más tarde veremos alguna más), nos vamos a quedar por el momento con la que da el INSHT (1996:7): en su documento divulgativo sobre la evaluación de riesgos, que coincide con la publicada en el RSP, y especialmente con lo que al respecto del proceso de evaluación de riesgos dice, y que se resume en lo siguiente: «...admitiendo un cierto riesgo tolerable, mediante la evaluación de riesgos se ha de dar respuesta a: ¿es segura la situación de trabajo analizada?»

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Si con el proceso de evaluación del riesgo respondemos a la pregunta ¿es segura la situación de trabajo?, entonces podemos plantearnos ¿Qué ocurre si la situación de trabajo no es segura? Obviamente hemos de aplicar medidas de control del riesgo a fin de que se transforme en segura, de esta forma completamos lo que conocemos como el «proceso de gestión del riesgo». Así, el proceso de evaluación se encontraría formando parte integrante de un proceso más amplio denominado Gestión del Riesgo, que contendría por su parte al análisis del riesgo y a la valoración del riesgo (ambas constituyen la evaluación del riesgo) y el control de los riesgos, como se recoge en la Figura 2.1.) El análisis del riesgo, sería el proceso dirigido a identificar el peligro y estimar el riesgo. En definitiva, el análisis del riesgo proporcionará el orden de magnitud del riesgo, pero no dará la respuesta a la pregunta ¿es segura la situación de trabajo analizada? para esto, debemos decidir si este orden de magnitud es o no tolerable, decisión que tomamos con la valoración del riesgo, comparando el valor del riesgo obtenido con el valor del riesgo tolerable. Con posterioridad, si de este proceso de evaluación del riesgo, se

Identificación del peligro Análisis del riesgo Estimación de riesgo Evaluación del riesgo Valoración del riesgo Gestión del riesgo Riesgo tolerable



Riesgo controlado

NO Control del riesgo

Figura 2.1. Proceso de gestión del riesgo. Fuente: INSHT, 1996.

deduce que el riesgo es no tolerable, será necesario entonces controlar el riesgo. El proceso conjunto de evaluación y control del riesgo, es lo que llamamos gestión del riesgo.

Acciones y principios durante el proceso de evaluación de riesgos Sin embargo, el proceso de evaluación de riesgos que esquemáticamente puede resumirse o sintetizarse en la identificación, estimación y valoración de los riesgos, a efectos prácticos, si queremos obtener un resultado óptimo, exige una serie de acciones complementarias previamente, durante el propio proceso y posteriormente a su realización, que no quedan del todo especificadas en la síntesis indicada hasta el momento, acciones tales como por ejemplo las que quedan incluidas en las Tablas 2.2 y 2.3. Así, la Comisión Europea a través de la Dirección «E», Salud Pública y Seguridad en el Lugar de Trabajo, dependiente de la Dirección General V de Empleo, Relaciones Laborales y Asuntos Sociales, en el punto 4 del documento sobre Directrices para la evaluación de riesgos (Comisión Europea, 1996:16) en el lugar de trabajo, en primer lugar expone que no existen normas fijas sobre el modo de llevar a cabo la evaluación de riesgos. En segundo lugar, la Comisión sí establece una serie de pautas, y dos principios que según la misma deben tenerse siempre en cuenta cuando se aborde una evaluación de riesgos. Estos dos principios son (Comisión Europea, 1996:16): 1. La evaluación debe estar estructurada de manera que se estudien todos los elementos peligrosos y riesgos importantes (por ejemplo, no deben pasarse por alto tareas como la limpieza, que se llevan a cabo fuera de las horas «normales» de trabajo, o los departamentos auxiliares, como el de recogida de basuras). 2. Cuando se determine la existencia de un riesgo, la evaluación deberá examinar, antes de nada, si el riesgo puede eliminarse es decir si es posible prescindir del peligro causante del riesgo (por ejemplo, determinar si un problema de tráfico viario interno puede resolverse desviando el tráfico a una carretera situada dentro del recinto de la empresa pero en la periferia de este).

LA EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES

Tabla 2.2. La evaluación de riesgos en un SGPRL. etapas

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Tabla 2.3. Procedimiento de evaluación y gestión de riesgos

La evaluación de riesgos en un SGPRL. etapas

Evaluación y gestión de riesgos

1. Establecer el Plan de Evaluación de Riesgos Laborales. 2. Estructurar la Evaluación A Geográfica, Funcional sobre el Proceso, Funcional sobre el Flujo 3. Reunión Informativa. 4. Identificar los peligros. 5. Identificar las personas expuestas. 6. Identificar los tiempos de exposición de las personas expuestas. 7. Evaluar los riesgos: A Probabilidad/gravedad del daño en las condiciones reales. A Medidas actuales adecuadas/medidas no adecuadas. 8. Estudiar las diferentes posibilidades de eliminación o de control de los riesgos. 9. Establecer prioridades y decidir las medidas de seguridad/higiene a adoptar. 10. Aplicar las medidas de seguridad. 11. Registrar la evaluación. 12. Medir la eficacia. 13. Controlar (cuando proceda). 14. Repetición (cuando proceda) del Plan de Evaluación.

1. Elaboración del programa de evaluación de riesgos en el lugar de trabajo. 2. Estructuración de la evaluación. Adopción de un enfoque determinado (ubicación/función/proceso/línea de producción). 3. Recogida de información. Entorno/tareas/población/experiencia anterior. 4. Determinación de peligros. 5. Identificación de las personas en situación de riesgo. 6. Determinación de las pautas de exposición de las personas en situación de riesgo. 7. Evaluación de los riesgos. Probabilidad de que se ocasionen daños/gravedad de los daños en las circunstancias actuales. En cada caso, o las medidas existentes son adecuadas o inadecuadas. 8. Investigación de las posibilidades de eliminación o control de los riesgos. 9. Determinación de las prioridades y selección de las medidas de control. 10. Aplicación de los controles. 11. Registro de la evaluación. 12. Eficacia de las medidas. 13. Revisión (si se introducen innovaciones o se efectúan cambios periódicos). En este caso, o la evaluación todavía es válida y no son necesarias nuevas medidas o es necesaria una revisión. 14. Seguimiento del programa de evaluación de riesgos ¿ha habido cambios? sí no

Fuente: Chacón Blanco, S, 1997.

Así mismo, a la hora de llevar a cabo la evaluación de riesgos podrán adoptarse distintos enfoques, en función de los siguientes factores (Comisión Europea, 1996:18): — Las características del lugar de trabajo (establecimiento fijo, provisional, etc.). — El tipo de proceso (operaciones repetidas, proceso en desarrollo o sujeto a modificaciones, fabricación no en serie, etc.). — La tarea realizada: repetitiva, ocasional (como en el caso de los tratamientos secuenciales), estacional, tareas de alto riesgo, acceso a espacios restringidos, etc. — La complejidad técnica. De modo que en algunos casos, puede ser suficiente una sola evaluación que incluya todos los riesgos de un lugar de trabajo. En otros casos, puede ser apropiado adoptar diferentes planteamientos en función de las distintas partes del lugar de trabajo. Así, según la complejidad, puede ser necesario llevar a cabo una agrupación racional y manejable de distintas actividades, y proceder a su evaluación por separado (APA, 1996:13):

N. B: El contenido y extensión de cada fase dependerán de las condiciones del lugar de trabajo (por ejemplo, número de trabajadores, historial de accidentes, registro de problemas de salud, materiales de trabajo, equipos de trabajo, actividades laborales, características del lugar de trabajo y riesgos específicos). Fuente: Comisión Europea, 1996:13.

— Maquinaria y peligros mecánicos, instalaciones, materiales y productos. — Áreas externas a las instalaciones de la empresa como las vías de acceso. — Equipos auxiliares (máquinas elevadoras, instalaciones de transporte, transporte de empresa, etc.). — Entorno general (temperatura, ventilación, humedad, ruido, iluminación, etc.). — Etapas durante el proceso de producción. — Procesos especiales. — Actividades de mantenimiento y limpieza y trabajos planificados. — Etc.

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No obstante, en el caso de que estas actividades se evalúen por separado, deberán tenerse en cuenta, como es lógico, las interacciones que puedan producirse entre las mismas y que puedan afectar a la evaluación de riesgos. En cualquier caso, adoptemos el enfoque que adoptemos, estos estarán basados normalmente en los siguientes principios (Chacón, 1997): 1. Observación del entorno del lugar de trabajo (vías de acceso, presencia de polvo, hornos y gases, temperatura, iluminación, ruidos, etc.). 2. Determinación de las tareas realizadas en el lugar de trabajo a fin de que queden todas incluidas. 3. Análisis de las tareas realizadas en el lugar de trabajo (evaluación de los riesgos que entrañan las distintas tareas). 4. Realización de observaciones mientras el trabajo está llevándose a cabo (comprobar si la observación de los procedimientos establecidos se lleva a cabo y si pueden surgir otros riesgos). 5. Estudio de las pautas de trabajo (para evaluar la exposición a distintos tipos de peligro). 6. Análisis de los factores externos que pueden influir en el lugar de trabajo (por ejemplo, las condiciones meteorológicas, en el caso de las personas que trabajan a la intemperie). 7. Análisis de los factores psicológicos, sociales y físicos que puedan causar tensión en el lugar de trabajo y de las interacciones que pueden producirse entre ellos y con otros factores en el contexto del entorno laboral y de la organización del trabajo. 8. Estudio del tipo de organización necesaria para mantener las condiciones de seguridad, incluidos los mecanismos de salvaguardia (es decir; determinar si se han adoptado sistemas para evaluar los riesgos que puedan surgir en una nueva instalación, o que pueda entrañar el uso de nuevos materiales y para actualizar la información sobre los riesgos). Por otro lado, si queremos conseguir identificar el mayor número de riesgos, es fundamental consultar a los trabajadores o fomentar su parti-

cipación. Son los trabajadores los que pueden describir mejor las distintas fases de las operaciones e indicar las posibilidades que existen de acortarlas o la forma de resolver una tarea difícil, así como indicar algunos elementos peligrosos que, por su naturaleza, son difíciles de de cubrir, como los problemas que pueden derivarse de la organización, las pautas o el puesto de trabajo (Health & Safety Executive, 1991: 20-21). De igual modo, las observaciones en el lugar de trabajo deberán compararse con los criterios existentes para garantizar la salud y seguridad basados en (esto queda incluido en la Directiva Marco 89/391/CEE) (art. 5 del RSP): — Requisitos legales. — Normas y orientaciones publicadas: códigos de prácticas correctas, niveles de exposición a riesgos profesionales, normas de los distintos sectores industriales, instrucciones de los fabricantes, etc.. — Principios jerárquicos de la prevención de riesgos comentados en el epígrafe siguiente. Volviendo a las indicaciones que establece la Comisión Europea y que así mismo incorpora la Directiva Marco 89/391/CEE, tenemos que (art. 15 de la LPRL): — Será necesario determinar los elementos peligrosos en todos los aspectos del trabajo. — Habrá de identificarse a todas las personas expuestas a dichos elementos peligrosos, incluidos los grupos de personas que corran un riesgo especial. — Habrá de tenerse en cuenta a la hora de evaluar, la fiabilidad e idoneidad de las medidas de prevención existentes. — Las medidas de prevención y precaución deberán adoptarse estableciendo prioridades en función de la gravedad del riesgo, las posibles consecuencias de un incidente, el número de personas que podrían resultar afectadas y el tiempo necesario para adoptar medidas de prevención. — Basarse a la hora de decidir las medidas de prevención, cuando la reducción o eliminación de los riesgos sea posible, en lo que se consideren prácticas correctas.

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Tabla 2.4. Enfoque de once pasos para la planificación de evaluaciones del lugar de trabajo Paso 1o Paso 2o Paso 3o Paso 4o

Paso 5o Paso 6o Paso 7o Paso 8o Paso 9o Paso 10o Paso 11o

Designar un jefe o coordinador de la evaluación de riesgos que informe, en este caso, a la alta dirección. Formar un equipo de evaluación de riesgos. Esto implica que la organización se plantee, naturalmente: «¿con quién contamos ya y quién falta en el equipo?». Asegurarase de que todos los miembros del equipo estén informados y hayan recibido la formación adecuada. Realizar un análisis de la organización con el fin de confeccionar una lista de actividades y de empleados o puestos. Ampliar esta lista para incluir a todos los no trabajadores en quienes puedan repercutir las actividades de la empresa. Tener en cuenta los límites físicos de la organización. Designar especialistas para cada una de las áreas clave de su actividad (puede ser útil asignar un número a cada área para facilitar la recopilación de información). Revisar todas las evaluaciones anteriores, definir el ámbito de las futuras y coordinar la actividad para la planificación de evaluaciones. Llegar a un acuerdo sobre la metodología de las evaluaciones y planificar conforme a calendarios acordados. Recopilar y cotejar toda la información y documentación existente que sea pertinente. Estimar y evaluar los riesgos y llegar a un acuerdo sobre un plan de acción. Llevar un registro de las evaluaciones y cotejar la información (preparar asimismo la documentación necesaria). Ejecutar el plan de acción y actuar de inmediato en las áreas prioritarias. Definir y aplicar un sistema de seguimiento (auditoría y revisión) y llegar a un acuerdo sobre los criterios para nuevas evaluaciones. Transmitir la información a todos los empleados y a quienes puedan verse afectados por las operaciones de la empresa.

Fuente: Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, 1996:65.

Tareas previas o preparatorias a la evaluación de riesgos En cualquier caso y como tareas previas a la realización de la evaluación de riesgos, será necesario llevar a cabo un plan de acción9 que deberá incluir al menos las medidas siguientes (Comisión Europea, 1996:27-43): — Encargar la realización de la evaluación y organizar y coordinar su ejecución, nombrando a las personas competentes para efectuar las evaluaciones. — Consultar a los representantes de los trabajadores sobre el modo de llevar a cabo el nombramiento de las personas que realizarán las evaluaciones. — Proporcionar a los evaluadores que sean miembros de la plantilla de trabajadores la información, formación, recursos y apoyo necesarios. — Garantizar la coordinación adecuada entre los evaluadores (cuando sea necesario). 9

Obviamente, siempre será necesario iniciar antes de la evaluación, el Plan de prevención de riesgos laborales, que incluirá la estructura organizativa, las responsabilidades, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.

— Hacer participar a los directivos en la evaluación y fomentar la colaboración de los trabajadores. — Decidir los mecanismos de revisión y modificación de la evaluación de riesgos. — Cerciorarse de que las medidas de prevención y protección reflejan los resultados de la evaluación. — Controlar las medidas de protección y prevención para garantizar que no disminuya su eficacia. — Informar a los trabajadores o a sus representantes de los resultados de la evaluación y de las medidas adoptadas. En este sentido, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (1996:65), propone un enfoque de once pasos para la planificación de evaluaciones del lugar de trabajo, y que salvo algún matiz que puede aclarar ciertos aspectos, coincide con la que propone la Comisión Europea. De entre las medidas que figuran en este plan de acción y que son anteriores a la realización de la evaluación, vamos a destacar las siguientes: el proceso de selección, encargo y formación de los evaluadores y el de obtención de la información necesaria para su realización.

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El empresario debe decidir, por lo tanto, quien llevará a cabo las evaluaciones de riesgos, de entre las posibilidades que le da la legislación vigente y que en general podrán ser (RSP, 1997): — — — —

Los propios empresarios. Empleados designados por los empresarios. Servicios externos. Situaciones mixtas.

Aunque en el epígrafe siguiente nos paramos a indicar obligaciones relevantes de la LPRL sobre la evaluación de riesgos, nos parece oportuno comentar aquí a título ilustrativo de las limitaciones a que está sometido el empresario, que en empresas de más de 250 empleados con actividades incluidas en el Anexo I del RSP o en cualquier empresa de más de 500 empleados, el empresario está obligado a crear un Servicio de Prevención Propio y concertar externamente las actividades para las que no sea apto el Servicio de Prevención Propio y en ningún caso podrá asumir estas funciones el propio empresario10 (RD 39/1997). Quede esto como ejemplo de que las indicaciones que se den desde un punto de vista técnico deben ser cotejadas con las obligaciones que nos impone la ley. Volviendo a la selección de las personas encargadas de llevar a cabo las evaluaciones, 10 Las modificaciones de 2003 de la LPRL introducen el artículo 32 bis. Titulado «Presencia de los recursos preventivos», donde se especifica que: a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la ITSS, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. En todos estos casos, la presencia de los recursos preventivos en el centro de trabajo será necesaria cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos. En estos casos, el empresario podrá asignar la presencia a trabajadores designados o a uno o varios miembros de servicio de prevención o a uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Estas personas deberán tener la capacidad suficiente y como mínimo la formación básica.

estas deben estar capacitadas para ejecutar las mismas (ver Capítulo VI del RSP). Lo que en la práctica puede significar que en empresas pequeñas con escasos riesgos esta se realice por una sola persona, el propio empresario si puede o alguien por el designado, pero que en grandes empresas con riesgos más variados, o en pequeñas con otro tipo de riesgos, la evaluación se realizará por equipos de expertos en distintas disciplinas. En todo caso, y teniendo en cuenta siempre las imposiciones legales que quedan reguladas en la LPRL, RSP y su desarrollo reglamentario, es recomendable según la Comisión no acudir a los servicios externos cuando se cuente con personal capacitado para resolver estas cuestiones, aunque se aconseja en general acudir cuando se trate de (Comisión Europea, 1996: 41): — Evaluar riesgos poco evidentes, por ejemplo, los que encierran algunos sistemas técnicos complejos, como los sistemas informatizados, que pueden requerir o no la intervención humana. En estos casos, las causas de los peligros o la conexión entre unas causas y otras, los factores desencadenantes, el desarrollo del problema y sus efectos pueden resultar difíciles de identificar o verse enmascarados por la presencia de factores interactivos. — Evaluar los riesgos que plantea un problema poco habitual o una situación poco frecuente pero potencialmente catastrófica. — Examinar los detalles más profundos de algunos riesgos en particular. — Concebir nuevas medidas técnicas destinadas a la disminución de riesgos (por ejemplo, los equipos de control de las emisiones de sustancias tóxicas, la prevención de la transmisión de ruido o la protección de la maquinaria peligrosa) (Comisión Europea, 1996) No obstante, el acudir a un servicio externo11 puede ser en general útil o aconsejable ante determinadas actuaciones. Así podemos enume11 En este punto hay que indicar, que son muchas las grandes empresas, que en la medida que pueden por número de trabajadores y actividad realizada, externalizan la prevención de riesgos al máximo, para evitar la obligación de la realización de auditorías legales.

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rar seis situaciones concretas en las que procede acudir a los servicios externos: — Si se precisan unos conocimientos especializados. — En las cuestiones políticamente delicadas. — Si es necesaria la imparcialidad. — Cuando el tiempo apremia y no se dispone de inmediato de medios internos. — Si es preciso conservar el anonimato. — Si conviene rentabilizar el prestigio de un servicio externo. Y en este punto hemos de decir que a menudo los problemas de seguridad son extremadamente difíciles de resolver internamente, y con frecuencia sesgados políticamente y es posible que una recomendación sea aceptada simplemente porque proceda de alguien independiente. Además, normalmente la opinión del consultor externo pesa más (por la objetividad) que la de alguien de la organización. En cualquier caso la empresa dispone de una serie de alternativas a la hora de acudir a un consultor externo. Vaya por delante el hecho de que los servicios de prevención ajenos deben acreditarse como tales por la Autoridad Laboral, (art. 23 del RSP), ser aprobadas por la Administración Sanitaria (art. 17, d. del RSP) y suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad (art. 23, d. del RSP), si bien es verdad que estos siempre pueden acudir a la subcontratación de actividades especializadas (art. 23, e. del RSP) y obviamente estos especialistas externos no tienen por que estar acreditados. Esta situación de contratas externas también pueden utilizarla los servicios de prevención propios y los mancomunados, lógicamente. Así la empresa dispondría de las siguientes alternativas para realizar las evaluaciones y/o asesorarse: — Ingenieros o Técnicos de Prevención de los Servicios de Prevención Ajenos como las Mutuas de AT y EP y otras entidades que actúen como tales. — Empresas privadas de consultoría de seguridad. — Empresas de ingeniería. — Compañías de Seguros. — Consultores de las Asociaciones de Seguridad y Asociaciones Sectoriales. — Consultores de los Organismos Oficiales. — Consultores particulares a tiempo parcial.

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Otra cuestión previa a la realización de la evaluación de riesgos es la obtención de la información necesaria, en este sentido las personas que lleven a cabo estas evaluaciones deberán conocer o poseer información sobre los siguientes elementos (Comisión Europea, 1996:29): — Elementos peligrosos y riesgos de los que se conozca la existencia y el modo en que surgen. — El material, equipos y tecnología empleados en el lugar de trabajo. — Los procedimientos y organización del trabajo y la interacción de los trabajadores con los materiales utilizados. — El tipo, probabilidad, frecuencia y duración de la exposición a los elementos peligrosos; en algunos casos puede ser necesaria la aplicación de técnicas de medición modernas y validadas para poder determinar estos factores. — La relación entre la exposición a un elemento peligroso y sus efectos. — Las normas y requisitos legales aplicables a los riesgos en el lugar de trabajo. — Las prácticas correctas sancionadas en lo que concierne a aquellos aspectos sobre los que no se disponga de normas legales concretas. Esta información podrá obtenerse de distintas fuentes (Comisión Europea, 1996:29-30): — Análisis de la actividad laboral a fin de prever posibles incidentes (sobre todo cuando se realice una evaluación de riesgos cuantificada). — Consulta o colaboración de los trabajadores o de sus representantes. — Manuales u hojas informativas de fabricantes y proveedores. — Repertorios de información teórica y práctica sobre esa actividad por ejemplo, de organizaciones industriales y comerciales o de profesionales cualificados en materia de salud y seguridad. — Publicaciones y bases de datos sobre salud y seguridad (ver Tablas 2.5 y 2.6). — Directrices de organismos o institutos nacionales competentes en el ámbito de la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo.

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Tabla 2.5. Bases de datos de accidentes graves Banco de datos OSIRIS-1

Accidentes Sustancias peligrosos. Transporte e instalaciones.

OSIRIS-2

Hidrocarburos.

MHIDAS

Sustancias peligrosas, almacenamiento, transporte, proceso (No contempla, plataformas petrolíferas, minas, ni centrales nucleares). Gran Bretaña.

FACTS

Sustancias peligrosas: transporte, almacenamiento, proceso, carga y deescarga, etc. TNO (Holanda).

SONATA

Sustancias peligrosas: Transporte, almacenamiento, proceso, carga y deescarga, etc. Grupo ENI (Italia).

MARS

Sustancias peligrosas: Transporte, almacenamiento, proceso, carga y deescarga, etc. UE (Según directiva Seveso).

WOAD

Det Norske Veritas Noruega accidentes Offshore.

FERTILIZER INSTITUTE

Accidentes relacionados con el amoniaco. EE.UU.

PLATFORM DATABANZ

Accidentes Offshore. Francia.

CHAFINCH

Accidentes de la industria química en general. Gran Bretaña.

HARIS

Riesgos y fiabilidad en la industria. Gran Bretaña.

Fuente: elaboración propia.

— Datos de accidentes e incidentes (incluidos registros de situaciones peligrosas que se hayan producido, por ejemplo, los cuasiaccidentes), estudios epidemiológicos, evaluaciones de riesgos realizadas con anterioridad. — Principios prácticos escritos, manuales y procedimientos operativos. — Datos de seguimiento y registros de mediciones. — Datos anónimos de vigilancia sanitaria. — Literatura científica y técnica sobre el tema. — Normas establecidas por organismos de normalización nacionales o europeos. — Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo, establecidas en la legislación en vigor. Queremos destacar aquí las bases de datos recogidas por la Fundación Europea, y que incluimos en el Tabla 2.5, así como el sistema HASTE que ofrece una relación completa de las mismas y que nos puede ayudar a localizar las estadísticas más convenientes, por otro lado y en referencia a los accidentes mayores o graves en el sentido de la Directiva 96/82/CE disponemos entre otras de los bancos de datos que figuran en el Tabla 2.6.

Tabla 2.6. Bases de datos y catálogos de riesgos Bases de datos o estadísticas GESTIS (Sustancias peligrosas)

Descripción breve El «Berufsgenossenschaften» alemán dispone de diversas bases de datos centrales sobre diversos temas.

Posibles utilizaciones Son útiles para la puesta en marcha de la evaluación general de riesgos. Aportan información sobre sustancias peligrosas. Elaboración de medidas preventivas

Descripción de accidentes junto con las investiga Bases de Datos sobre ciones informes de accidentes Datos de referencia. Comparación con Tasas de accidentes y de Estadísticas sobre tasas de accidentes y bajas por otras empresas. enfermedad bajas por enfermedad Identificación de peligros y medidas Catálogo de peligros y precauciones necesarias en el BIA. Handbuch preventivas en relación con diversos uso de equipos peligrosos (Schutz y Coenen, 1985). tipos de equipos. Catálogo de sistemas de información para identificar Localizar las bases de datos o las estaHASTE dísticas más convenientes. factores de riesgo, así como determinar medidas preventivas (Fundación Europea, 1993) Catálogo de peligros, posibles consecuencias y obje- Identificar peligros y medidas preventiSAFESPEC vas en relación con distintos tipos de tivos de seguridad en los lugares de trabajo y en la equipos utilización de equipos (TNO, 1990) Identificar peligros y medidas preventiCatálogo de peligros, objetivos y normas de seguriGefahrdungskatalog vas en relación con los equipos utilidad en relación con la industria siderúrgica (Horr Walzwwerke zados en las fábricas siderúrgicas y cols., 1993) Fuente: Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, 1996: 79.

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Por último, cuando en un mismo lugar trabajen empleados de diferentes empresas12, los evaluadores deberán tener acceso a la información sobre los riesgos y las medidas de seguridad y salud adoptadas para hacer frente a dichos riesgos. El empresario deberá establecer el procedimiento para facilitar esa información y para obtenerla.

— — —

Tareas posteriores a la evaluación de riesgos Como hemos visto en las Tablas 2.2 y 2.3, tras las tareas de análisis de riesgos y valoración del riesgo, sigue otra serie de acciones. De ellas vamos a destacar el estudio de las diferentes posibilidades de eliminar o de controlar los riesgos, la priorización de las medidas de prevención/protección, el registro de las mismas, la medición de la eficacia, el control y su repetición cuando proceda. Puesto que los recursos de las empresas son limitados, hay que prestar especial atención a la selección de prioridades, que deben ser correctas en función de la gravedad, probabilidad y el número de personas expuestas (Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, 1996); es decir, de la magnitud del riesgo. En la mayoría de las situaciones, los riesgos se pueden reducir de diversas formas, pero en todo caso, a la hora de proponer medidas de prevención, así como en cualquier acción de la empresa, deben tenerse en cuenta los principios de la acción preventiva recogidos en el art. 15.1 de la LPRL: — Evitar los riesgos. — Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. — Combatir los riesgos en su origen. — Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en parti12

En cualquier caso el artículo 24 de la LPRL de coordinación de actividades empresariales ya insta a los empresarios a transferir dicha información, así como a cooperar e incluso a vigilar en función de donde se realizan las actividades y del tipo de actividad propia o no. Este artículo ha sido elaborado mediante el RD 171/2004.

— —

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cular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

En este punto queremos hacer una puntualización antes de continuar. Atendiendo al principio de la acción preventiva que nos insta a combatir los riesgos en su origen, creemos que a la hora de llevar a cabo la evaluación general de riesgos, y cuando nos referimos a los riesgos relacionados con las instalaciones industriales (gases, electricidad, riesgo de incendio, máquinas, etc.), estas deben en primer lugar ser intrínsecamente seguras, o lo que es lo mismo, deben haber sido fabricadas, revisadas y mantenidas de acuerdo a los reglamentos o Directivas que le sean de aplicación. En este sentido, la función del técnico que realiza la evaluación general de riesgos no es llevar a cabo dichas revisiones, pruebas y demás actividades o incluso evaluaciones específicas (aunque en algún caso las lleve a cabo13), lo normal es que las realicen las entidades de inspección y control reglamentario u organismos de control autorizados (ENICRES, OCAS, etc.) o instaladores autorizados que están acreditados para ello. La función del técnico será la de cerciorarse de que las instalaciones están cumpliendo la reglamentación, y esto lo más lógico es que lo haga mediante actividades de gestión y seguimiento. Volviendo a las medidas propuestas tras la evaluación, la efectividad de estas deberán prever las distracciones o imprudencias no temera13 No debemos olvidar que el art. 16.1. de la LPRL nos indica, ampliando el concepto de evaluación, que “… igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. Por lo tanto, dichas evaluaciones específicas son función de los técnicos de prevención de riesgos laborales”.

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rias que pudiera cometer el trabajador, así como los riesgos adicionales que dichas medidas preventivas pudieran crear (solo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos adicionales sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras) (art 15.4 LPRL). Por otro lado, deberá llevarse a cabo un registro14 de los resultados de las evaluaciones de riesgos en el lugar de trabajo. Dicho registro puede ser un instrumento de gran utilidad. Puede servir de prueba para demostrar que todos los riesgos han sido evaluados e indicar los criterios empleados en la evaluación. Lo normal será considerar que los elementos que no figuren en él no constituyen motivo de preocupación, aunque su exclusión deberá poder justificarse, así lo recomienda la Comisión Europea (1996:30). El registro debería contener la siguiente información: — Indicación de que se ha aplicado y se ha llevado realmente a la práctica un programa de evaluación de riesgos en el lugar de trabajo. — Descripción del modo en que el programa se ha llevado a la práctica. — Mención de riesgos especiales o insólitos (por ejemplo, riesgos de infección en el lugar de trabajo). — Identificación de los grupos de trabajadores que corran riesgos especiales; por ejemplo, trabajadores municipales que se introducen en la red de alcantarillado, personas que trabajan en el mantenimiento de instalaciones eléctricas, gruístas, etc.). — Otros riesgos importantes. — Indicación, en su caso, de las decisiones tomadas en la evaluación de riesgos, incluida la información en la que se basaron dichas decisiones en el caso de que las evaluaciones no hayan utilizado normas o directrices publicadas. — Mención de las normas o directrices publicadas que se han utilizado en el resto 14 El art. 23 de la LPRL obliga a elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral, entre otros documentos, la evaluación de los riesgos, la planificación de la acción preventiva, las medidas de protección y de prevención a adoptar, y en su caso, material de protección que deba utilizarse, así como los resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.

de los casos (Por ejemplo, dispositivos protectores para máquinas). — Recomendaciones sobre la adopción de medidas que puedan contribuir a reducir todavía más los riesgos o a mejorar la protección. — Disposiciones sobre la revisión de las evaluaciones. Los registros de las evaluaciones estarán a disposición de los representantes de los trabajadores. En cualquier caso, los trabajadores afectados deberán ser informados del resultado de las evaluaciones referidas a su puesto de trabajo y de las medidas que vayan a tomarse como consecuencia de la evaluación, según recomienda la Comisión y exige la LPRL (art. 18.1.) Tras la evaluación de riesgos, deberán establecerse disposiciones para la programación, organización, control y examen de las medidas de protección y prevención, con el fin de asegurar el mantenimiento de su eficacia y el control efectivo de los riesgos. La información obtenida en las actividades de control deberá emplearse en el examen y revisión de la evaluación de riesgos (art. 16.1. de LPRL). La evaluación de riesgos no debe ser una actividad que se realice de una vez para siempre, necesita ser examinada y revisada cuando convenga por una serie de motivos, entre los que cabe señalar los indicados detalladamente en el siguiente epígrafe de este trabajo y en el art. 6 del RSP, y que podríamos resumir como: siempre que algún cambio afecte a la seguridad de alguna tarea. En todo caso, en la mayoría de los casos será prudente examinar las evaluaciones de los riesgos a intervalos regulares, dependiendo de las características de estos y del grado de modificación que probablemente se producirá en la actividad laboral, sin perjuicio de que las directivas definan una periodicidad determinada. Más allá de la evaluación de los riesgos, y de una simple adopción de medidas preventivas por cada riesgo, será necesario planificar la actividad preventiva, «incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución…el empresario deberá asegurarse de la efectiva implantación de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para

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ello un seguimiento continuo de la misma» (art. 16 de la LPRL y art. 9 RSP). Para ello deberá tenerse en cuenta la viabilidad económica, técnica y operativa (Comisión Europea, 1996:92). En general todas las medidas propuestas deben ser coherentes con las políticas de la empresa.

Otras imposiciones legales en el procedimiento de evaluación de riesgos El proceso de gestión del riesgo, como ya hemos visto, podríamos representarlo esquemáticamente mediante la Figura 1.1; sin embargo, puesto que nunca podemos olvidarnos de las obligaciones impuestas por la ley, vamos a realizar algunas matizaciones más, añadidas a las que inevitablemente hemos ido haciendo a lo largo de este trabajo (art. 5 del RSP). Primero, y por si a pesar de todo aun no se ha dicho, la evaluación de riesgos es obligatoria en aquellas empresas donde existan riesgos que no hayan podido evitarse y queden dentro del ámbito de aplicación de la LPRL. En el art. 3 de la LPRL, se dice que se excluirán las actividades que, por sus particularidades lo impiden en el ámbito de las funciones públicas de: — Policía, seguridad y resguardo aduanero. — Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Aunque se advierte que la LPRL deberá inspirar la normativa específica que se dicte para la regulación de dichas actividades. También se excluirá su aplicación en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, aunque se debe proteger la seguridad y salud de dichas personas. Así mismo, la LPRL será de aplicación con particularidades en los centros y establecimientos militares y penitenciarios. Bien, hechas estas puntualizaciones sobre su ámbito de aplicación, a partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, debe procederse a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos

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de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo. Por supuesto, a efectos del párrafo anterior, debe tenerse en cuenta la información recibida de los trabajadores sobre los aspectos señalados (art. 5 del RSP). Por otro lado, el procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado y por lo tanto en caso de duda deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención. Merece atención también el art. 4.2º, de la LPRL sobre definiciones que nos insta así: «Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo», haciendo referencia a la obligación de utilizar un método simplificado de tipo binario para la evaluación general de riesgos, como ya hemos comentado antes. En cualquier caso, la evaluación deberá incluir la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios (evaluaciones específicas y cualquier tipo de análisis o ensayos necesarios), salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la apreciación directa del profesional (acreditado) permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a dichos procedimientos, siempre que se adopten las medidas preventivas más favorables. Aunque, si existiera normativa específica que sea de aplicación obligatoria, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en dicha normativa. Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en (art. 5.3 del RSP): a) Normas UNE. b) Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y Protocolos y Guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así

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como de instituciones competentes de las Comunidades Autónomas. c) Normas internacionales. d) En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo y proporcionen un nivel de confianza equivalente. Por otro lado, no hemos de olvidarnos que en el art. 4 del RSP, sobre el contenido general de la evaluación, se determina que esta deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa y deberán tenerse en cuenta (art. 4.1 del RSP): — Las condiciones de trabajo existentes o previstas. — La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones15. Debemos recordar, que según el apartado 7 del art. 4 de la LPRL, se entiende por condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador, quedando específicamente incluidas en esta definición: — Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. — La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. — Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. — Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organi15

En este sentido es fundamental la labor de los especialistas en vigilancia de la salud que son los verdaderos responsables de considerar esta exigencia, aunque de una forma coordinada con el resto de profesionales.

zación y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. Observamos que coincide con el sentido dado por la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (1996) a la evaluación de los lugares de trabajo. El procedimiento de evaluación de riesgos, en cualquier caso, según el art. 3.2 del RSP sobre la evaluación de los riesgos, y de acuerdo con lo previsto en el art. 33 de la LPRL, deberá ser motivo de consulta a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes. Por otro lado, la evaluación deberá ser realizada mediante la intervención de personal competente, según el capítulo 6 del RSP. Así mismo, según el art. 4.2 del RSP, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por: — La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo. — El cambio en las condiciones de trabajo. — La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto. Por otro lado, la evaluación de riesgos deberá revisarse (debe ser un proceso dinámico) según el art. 6 del RSP, cuando así lo establezca una disposición específica y en todo caso, se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de: a) La investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido. b) Las actividades para la reducción de los riesgos a que se hace referencia en el apar-

LA EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES

tado 1.a) del art. 3. (situaciones en las que se hace necesario eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores). c) Las actividades para el control de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.b) del art. 3. (situaciones en las que se hace necesario controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores) d) El análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo. Por otro lado, debe tenerse en cuenta a la hora de llevar a cabo la evaluación de riesgos, que el art. 7 del RSP, en orden a matizar lo expuesto en el art. 23.1.a de la LPRL sobre la documentación que el empresario, está obligado a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, establece que la evaluación deberá reflejar para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos: a) La identificación del puesto de trabajo. b) El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados. c) El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 3. d) La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, en los casos en que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del art. 5. Esta documentación se facilitará a los representantes de los trabajadores en función del art. 18.1 de la LPRL, así como deberá informarse y

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formarse teórica y prácticamente (art. 18 y 19 de la LPRL) sobre los riesgos que personalmente le afecten, a todos y cada uno de los trabajadores, como ya hemos indicado anteriormente De igual forma el empresario debe tomar en consideración la capacidad profesional de los trabajadores en materia de seguridad y salud, y por otro lado debe adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

BIBLIOGRAFÍA AENOR (1996): Prevención de riesgos laborales. Vocabulario. UNE 81902 EX: 1996. Asociación Española de Normalización y Certificación. Madrid. APA (1996): Evaluación de riesgos laborales. Guía para el cumplimiento de lo preceptuado por la ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales. Asociación para la Prevención de Accidentes. San Sebastián. Chacón Blanco, S (1997): «Sistemas de Evaluación de Riesgos». Jornadas Técnicas sobre Calidad Total, Seguridad, Productividad y Salud Laboral. Junta de Andalucía. Consejería de Trabajo e Industria. Málaga. Comisión Europea. Dirección General de Empleo, Relaciones Laborales y Asuntos Sociales (1996): Directrices para la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Dublín. Delfrade, J.J., y Cardarelli, I. (1996): «Guía para la evaluación del riesgo y la implantación del plan de seguridad». Prevención, n.o 137, julio-septiembre, pp. 8-25. Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (1996): Evaluación de las condiciones de trabajo-prácticas europeas. Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo. Dublin. Health and Safety Executive (1991): Successful Health and Safety Management. HSE. Londres. INSHT (1996a): Evaluación de Riesgos Laborales. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Madrid. ITSEMAP (1998): «Seminario de gerencia de riesgos y seguros». Seminario sobre gerencia de riesgos y seguros. ITSEMAP, UMA. (Inédito). Málaga. RENFE (1999): Curso de Seguridad en el Transporte de Mercancías Peligrosas en RENFE. RENFE. Madrid. Rubio Romero, J.C. (2004): Métodos de Evaluación de Riesgos Laborales. Díaz de Santos. Madrid. Villanueva Muñoz, J.L .(1983): «Riesgo intrínseco de incendio (II)». Notas Técnicas de Prevención. NTP.371983. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Madrid.

3 Métodos de evaluación de riesgos Juan Carlos Rubio Romero

TIPOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS. MÉTODOS SIMPLIFICADOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS.

ÍNDICE MÉTODOS COMPLEJOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS. BIBLIOGRAFÍA.

TIPOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS Comenzamos con definición que de riesgo da Castejón Vilella (1996:6): «pérdida estimada producida en un periodo de tiempo por un cierto fallo». A partir de ella tenemos que las magnitudes que componen el riesgo son: Daño Esperado ———————— Tiempo Según esta definición podemos clasificar los métodos de diversas maneras. Si atendemos a la complejidad del método, y a la gravedad del posible accidente, podemos acudir a esta primera clasificación: — Métodos simplificados. Se emplean cuando no es razonable esperar consecuencias catastróficas de la actualización del riesgo, permitiéndonos obtener una primera aproximación, suficiente para llevar a cabo una jerarquización de los riesgos y en consecuencia determinar la priorización de las

actuaciones preventivas a tomar. También se emplean cuando no disponemos de ningún método más apropiado. No acostumbran a calcular un valor absoluto del riesgo, sino que para facilitar la labor cuantifican el valor empleando escalas numéricas relativas, aunque determinados métodos simplificados podrían usarse cuantificando el valor absoluto, como el William T. Fine. En general no es necesario un conocimiento muy profundo de los aspectos técnicos de las instalaciones para llevarla a cabo y son los utilizados generalmente en las evaluaciones generales de riesgos. — Métodos complejos. Se emplean cuando las consecuencias de la actualización de los riesgos pueden llegar a ser muy graves aunque su probabilidad de ocurrencia sea menor o cuando la estimación precisa del riesgo exige la utilización de dispositivos complicados, técnicas de muestreo y conocimientos de nivel de formación superior. Suelen requerir conocer a fondo las instalaciones y equipos de trabajo y

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son más difíciles de aplicar. En el caso de los métodos complejos para accidentes (seguridad) suelen centrarse en la máxima pérdida posible y no en la esperanza de lesiones, debido a la gravedad de las consecuencias esperadas. Otra clasificación, basada en las Directrices para la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo de la Comisión Europea (1996), el documento sobre la evaluación de las condiciones de trabajoprácticas europeas, de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo (1996), el documento divulgativo sobre la evaluación de riesgos laborales del INSHT(1996) y la propia LPRL, es la que hemos descrito en el capítulo anterior de este trabajo, y que para no repetir señalamos brevemente: — Evaluación general o global de riesgos. Consiste en una evaluación que en una primera fase establezca una distinción entre riesgos conocidos, cuyas medidas de control pueden determinarse de inmediato y cuya aplicación puede comprobarse, y riesgos que requieren un estudio más minucioso o evaluación específica de riesgos. Generalmente se utilizan métodos simplificados para realizar una evaluación general. — Evaluación específica de riesgos. Que consiste en una evaluación de un determinado riesgo en particular (por ejemplo, el riesgo de incendio o de exposición a un contaminante higiénico) o de un grupo de riesgos interrelacionados por algún motivo (por ejemplo, riesgos en máquinas) y que requieren de un estudio más minucioso, en principio por una necesidad de tipo técnico, o por exigencias legales tanto de legislación laboral como de industria. Esta fase puede conducir a etapas posteriores en caso de que sea necesario profundizar aplicando medios más sofisticados de evaluación de riesgos en situaciones aún más complejas. Suelen utilizarse métodos complejos para estas evaluaciones. En general, los métodos simplificados serán utilizados la mayor parte de las veces para una primera aproximación y jerarquización de los riesgos, en el sentido de la evaluación general de riesgos. Así mismo, en la mayoría de los casos se

emplearán los métodos complejos en evaluaciones específicas de riesgos y no en evaluaciones generales de riesgos. No obstante, es posible en ocasiones utilizar métodos simplificados para la evaluación de riesgos específicos y métodos complejos para la evaluación general de riesgos. Por otro lado, si atendemos al aspecto cuantitativo de los resultados que se pueden obtener de la estimación del daño por unidad de tiempo, los métodos pueden clasificarse de la siguiente manera: — Métodos cualitativos. La estimación que se obtiene es de tipo cualitativa. — Métodos cuantitativos. La estimación que se obtiene es de tipo cuantitativa. De todas formas queremos apuntar que los métodos cuantitativos se pueden utilizar también de forma cualitativa y los cualitativos de forma semicuantitativa. Por otro lado, mientras los métodos simplificados suelen usarse de forma cualitativa, los complejos pueden ser de carácter cuantitativo, semicuantitativo o cualitativo. Otra forma de clasificar los métodos de evaluación es la propuesta por Santamaría Ramiro y Braña Aisa (1998: 26): — Métodos comparativos. Se basan en la experiencia previa acumulada en un campo determinado, bien como registro de accidentes previos o compilada en forma de códigos o listas de comprobación. — Índices de riesgo. No suelen identificar riesgos concretos, pero son útiles para señalar las áreas de mayor concentración de riesgo, que requieren un análisis más profundo o medidas suplementarias de seguridad. — Métodos generalizados. Proporcionan esquemas de razonamiento aplicables en principio a cualquier situación, que los convierte en análisis versátiles y de gran utilidad. Así los comparativos suelen ser también cualitativos, los índices de riesgo suelen ser semicualitativos y los generalizados son de ambos tipos cualitativos y cuantitativos. Por último atendiendo a las diferencias de los mecanismos de actualización del riesgo, podemos distinguir entre: — Evaluación de los riesgos de accidentes. Referida a aquellos riesgos que se actuali-

MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS

zan de forma brusca e implican una liberación rápida de energía. — Evaluación de los riesgos ambientales y los derivados de la organización del trabajo. Otros riesgos, en cambio, actúan lentamente y solo a medio o largo plazo llegan a producir los efectos que no son deseados. En este sentido y si nos referimos a las enfermedades profesionales debidas a factores físicos, químicos o biológicos, entonces hablamos de evaluación de riesgos higiénicos; si nuestro objetivo son los efectos no deseados en la «salud», entendida esta como un concepto amplio y «vinculado al de bienestar» (Fundación Mapfre, 1995: 393), nos estamos refiriendo a la evaluación de los riesgos ambientales derivados de la adaptación del ambiente o condiciones de trabajo al trabajador (riesgos por diseño no ergonómico) y por último, si se trata de efectos no deseados debidos a la organización del trabajo, entonces hablaremos de la evaluación de los riesgos psicosociales. En general, los riesgos higiénicos se evaluarán mediante métodos complejos y cuantitativos, los de accidentes y los ambientales no higiénicos, se evaluarán según el riesgo con toda la gama de métodos clasificados.

MÉTODOS SIMPLIFICADOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS Vamos a clasificar los métodos simplificados atendiendo al número de factores que proponen para la estimación de la esperanza de daño, según quedan reflejados en la Tabla 3.1.

Valoración simple o método ABC Una primera forma de estimar el riesgo, la más sencilla de ellas, consistiría en clasificarlos conforme a un solo parámetro (previa identificación de los peligros), atendiendo directamente al posible daño por unidad de tiempo. Así, podríamos clasificarlos como A, B o C. De forma que: — A, serían aquellos riesgos cuya actualización podría causar muertes, lesiones muy

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graves con incapacidades permanentes o una gran pérdida en bienes. — B, serían aquellos riesgos cuya actualización podría causar lesiones graves con baja o daños a la propiedad. — C, serían aquellos riesgos cuya actualización podría causar lesiones leves o daños a la propiedad muy bajos. En este método carente de una metodología para identificar los peligros, la valoración del riesgo es inmediata debido a la simplificación extrema de la estimación.

El método binario En la búsqueda de factores en los que poder apoyarnos para la valoración del riesgo, es posible razonar siguiendo a Castejón Vilella (1995:67) que un mismo accidente puede originar diversos daños, y el que este sea menor o mayor es en buena medida cuestión del azar. De esta manera, la esperanza de daño de un cierto riesgo, sería el promedio de los daños a que daría lugar el accidente, si se repitiera un número representativo de veces. Por supuesto parece razonable pensar que cada uno de los niveles de daño a los que un accidente puede dar lugar tiene una frecuencia de ocurrencia asociada. Si llamamos Di al nivel de daño del accidente «i» y fi a la frecuencia de ocurrencia del daño Di a consecuencia del accidente «i» de los «n» accidentes representativos, la esperanza de daño como consecuencia de un accidente sería: n

D = ∑ fi × Di i=l

Queremos decir que aunque el razonamiento utilizado hasta el momento para hallar la magniTabla 3.1. Métodos simplificados de evaluación de riesgos Método Valoración Simple -ABCMétodo Binario Método Fine Steel Strohm y Opheim Fuente: elaboración propia.

No de factores 1 2 3 4 5

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tud del riesgo está basado en los accidentes, en el caso de enfermedades ocasionadas por el trabajo, el razonamiento sigue siendo esencialmente válido, como ya veremos. Si recurrimos a la antigua norma UNE-81902EX (1996:6), esta establece que «el concepto de riesgo siempre tiene dos elementos: la frecuencia con la que se materializa un riesgo y las consecuencias que de él pueden derivarse», y como ya comentamos, la LPRL en su art. 4.2o, de definiciones nos insta así: «Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo1». Por lo tanto, si expresamos la frecuencia y la gravedad o severidad mediante magnitudes, tenemos que: Accidentes esperados Frecuencia = ————————— Tiempo Daño esperado Severidad = ————————— Accidente esperado En este trabajo vamos a presentar el método binario propuesto por el INSHT (1996) como método de evaluación general de riesgos, elegido por su carácter institucional; sin embargo conviene comentar que existe una amplia variedad de metodologías (muchas mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o entidades del sector, proponen su propia metodología), aunque hay que decir que las diferencias no son significativas. Así, mientras el INSHT, propone tres valores cualitativos para cada uno de los dos factores a estimar, otras entidades proponen, cuatro, cinco u otro número distinto de valores. En primer lugar y a parte de orientarnos en una serie de actividades previas al análisis (actividades comentadas en el capítulo anterior), el método se para a comentar la identificación de peligros como primer paso del análisis de riesgos. De esta forma nos induce a realizarnos las siguientes tres preguntas: 1

Es habitual tomar el criterio de evaluar el riesgo sin considerar el uso de EPIs. El uso de las medidas de protección colectivas podrá o no considerarse, en función del criterio a utilizar sobre lo que se considera como riesgo evitable o no evitable.

a) ¿Existe una fuente de daño? b) ¿Quién (o qué) puede ser dañado? c) ¿Cómo puede ocurrir el daño? Con el fin de ayudar en el proceso de identificación de peligros, nos proponen categorizarlos en distintas formas; por ejemplo, por temas mecánicos, eléctricos, radiaciones, sustancias, incendios, explosiones, etc. Complementariamente nos piden que nos hagamos una serie de preguntas, tales como: durante las actividades de trabajo, ¿existen los siguientes peligros?: — Caídas al mismo nivel. — Caídas de personas a distinto nivel. — Caídas de herramientas, materiales, etc., desde altura. — Espacio inadecuado. — Golpes y cortes. — Peligros asociados con manejo manual de cargas. — Peligros en las instalaciones y en las máquinas asociados con el montaje, la consignación, la operación, el mantenimiento, la modificación, la reparación y el desmontaje. — Peligros de los vehículos, tanto en el transporte interno como el transporte por carretera. — Incendios y explosiones. — Sustancias que pueden inhalarse. — Sustancias o agentes que pueden dañar los ojos. — Sustancias que pueden causar daño por el contacto o la absorción por la piel. — Sustancias que pueden causar daños al ser ingeridas. — Energías peligrosas (por ejemplo: electricidad, radiaciones, ruido y vibraciones). — Trastornos músculo-esqueléticos derivados de movimientos repetitivos. — Ambiente térmico inadecuado. — Condiciones de iluminación inadecuadas. — Barandillas inadecuadas en escaleras. Si bien la lista anterior no es exhaustiva, el INSHT se inspira en los códigos de forma o tipo de accidente del parte oficial de accidentes de trabajo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 16 de diciembre de 1987.

MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS

Queremos resaltar que esta lista o variantes de la misma, es la herramienta habitualmente más utilizada para la identificación de los peligros/ riesgos en todos aquellos métodos que carecen de un verdadero sistema propio para la identificación de los mismos (además de toda la información obtenida en la fase previa a la evaluación). En cuanto a la estimación de riesgo, el INSHT en su documento divulgativo indica que para determinar la potencial severidad del daño, debemos considerar (INSHT,1996:16): — Las partes del cuerpo que se verán afectadas. — La naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a extremadamente dañino. Por otro lado, define mediante ejemplos los grados de daño. Así tenemos (INSHT, 1996:16-17): — Ligeramente dañino2: Daños superficiales, cortes y magulladuras pequeñas, irritación de los ojos por polvo. Molestias e irritación, por ejemplo, dolor de cabeza, disconfort. — Dañino: Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores. Sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad menor. — Extremadamente dañino: Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones fatales. Cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida. La probabilidad (así se denomina en dicho método) de que ocurra el daño, la gradúa desde baja hasta alta, con el siguiente criterio: — Probabilidad alta: el daño ocurrirá siempre o casi siempre. — Probabilidad media: el daño ocurrirá en algunas ocasiones. — Probabilidad baja: el daño ocurrirá raras veces. 2

Del término utilizado se observa la traducción del anexo de la guía BS 8800.

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A la hora de establecer la probabilidad de daño, se debe considerar si las medidas de control ya implantadas son adecuadas. Los requisitos legales y los códigos de buena práctica para medidas específicas de control, también juegan un papel importante. Además de la información sobre las actividades de trabajo, se debe considerar lo siguiente (INSHT, 1996:17): — Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (características personales o estado biológico). — Frecuencia de exposición al peligro. — Fallos en el servicio. Por ejemplo: electricidad y agua. — Fallos en los componentes de las instalaciones y de las máquinas, así como en los dispositivos de protección. — Exposición a los elementos. — Protección suministrada por los EPIs y tiempo de utilización de estos equipos. — Actos inseguros de las personas (errores no intencionados y violaciones intencionadas de los procedimientos) Nos parece relevante destacar el segundo punto anterior referido a la frecuencia de exposición, ya que según el INSHT (1996:17) hemos de tenerla en cuenta a la hora de estimar la probabilidad. Desde nuestro punto de vista, la LPRL, al hablar de probabilidad puede inducir a cierta confusión, lo que en realidad está definiendo es una frecuencia de accidentes por periodo de tiempo. El INSHT, utiliza el mismo término de probabilidad, aunque advierte lo comentado en párrafos anteriores para su cálculo. Como Fine consideró, para un evaluador es mucho más fácil estimar la verdadera probabilidad y la exposición o frecuencia de exposición por separado y luego multiplicarlos. Un ejemplo al respecto sería el siguiente, la probabilidad de sufrir un accidente por exposición puntual debe corregirse utilizando los datos sobre la exposición al riesgo durante el periodo de tiempo con respecto al que se está trabajando, el número esperado de accidentes por periodo de tiempo no será el mismo si la exposición es rara que si es frecuente. Para nosotros, en realidad cuando estamos usando el método del INSHT, estamos calculando el producto de la exposición y la probabilidad del Fine y llamándole al resultado probabilidad, siendo esta, en realidad, una frecuencia.

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En el mismo sentido, la antigua norma UNE81902:EX, (AENOR, 1996) sobre vocabulario para las normas de prevención de riesgos laborales, con más rigor, habla de frecuencia o combinación de frecuencia o probabilidad. Igualmente la Norma UNE-EN-1050 (AENOR, 1997b:10) sobre los principios para la evaluación del riesgo en las máquinas (también se trata de un método binario) especifica: El riesgo asociado a una situación o a un proceso técnico particular se deriva de una combinación de los elementos siguientes: — la gravedad del daño; — la probabilidad de que se produzca dicho daño, que es una función de: 1. la frecuencia y duración de la exposición de las personas al peligro; 2. la probabilidad de que ocurra un suceso peligroso; 3. las posibilidades técnicas y humanas para evitar o limitar el daño. A su vez, esta norma determina que para estimar la gravedad (importancia del posible daño) se deberá tener en cuenta la naturaleza de lo que se debe proteger (en función de que sean personas, bienes o el ambiente), la gravedad de las lesiones o del daño a la salud (ligera, seria o la muerte) y la extensión del daño (una persona o varias), haciendo un ejercicio de análisis de mayor calado. Volviendo al método del INSHT, este, para calcular la magnitud del riesgo, funde ambos factores «severidad» y «probabilidad» en uno solo que denomina «nivel de riesgo», utilizando la Tabla 3.2, para a continuación y a partir de dichos niveles de riesgo, definir la base para decidir si se requiere mejorar los controles existentes o implantar unos nuevos, así como la urgencia para llevar a Tabla 3.2. Niveles de riesgo en función de la probabilidad y las consecuencias Consecuencias Probabilidad Ligeramente Dañino dañino Baja Riesgo trivial Riesgo tolerable Media Riesgo Riesgo tolerable moderado Alta Riesgo Riesgo moderado importante Fuente: INSHT, 1996:18.

Extremadamente dañino Riesgo moderado Riesgo importante Riesgo intolerable

cabo las acciones a tomar, es decir, valora el riesgo. La tabla 3.3 recoge un criterio sugerido por el INSHT (1996:19) como punto de partida para la toma de decisiones en la valoración del riesgo.

El método William T. Fine El método Fine fue publicado por William T. Fine en 1971 (Fine,1971), como un método de evaluación matemática para control de riesgos. La principal característica diferenciadora del binario, es que se basa en tres factores. En particular, la probabilidad del método descrito en el apartado anterior, es decir, el número esperado de accidentes por periodo de tiempo, fue descompuesta por William Fine en dos factores, como adelantábamos antes, cuya multiplicación termina por ser equivalente a la probabilidad definida en el método binario. En este sentido William T. Fine (1971) proponía el uso, por un lado de la Tabla 3.3. Valoración de riesgos Riesgo Trivial Tolerable

Acción y temporización

No se requiere acción específica. No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control. Moderado Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un periodo determinado. Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control. Importante No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados. Intolerable No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo. Fuente: INSHT, 1996:19.

MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS

exposición o frecuencia con la que se produce la situación de riesgo o los sucesos iniciadores, desencadenantes de la secuencia del accidente, y por otro lado la probabilidad de que una vez se haya dado la situación de riesgo, llegue a ocurrir el accidente, es decir, se actualice toda la secuencia de sucesos hasta el accidente final. Por otro lado, el método Fine añade al cálculo de la magnitud del riesgo el de otros factores, que ayudan a sopesar el coste estimado y la efectividad de la acción correctora ideada frente al riesgo, obteniendo una determinación para saber si el coste de tales medidas está justificado. En forma de expresiones, para el cálculo de la magnitud del riesgo: Situaciones de riesgo Exposición = ————————— Tiempo Accidentes esperados Probabilidad = ————————— Situación de riesgo Daño esperado Consecuencias = ———————— Accidente esperado

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ciones entre estos dos puntos de referencia se toman valores intermedios, mientras que se extrapola en el caso de situaciones de exposición sumamente rara. Los valores van de 10 puntos, si la secuencia completa del accidente es «muy probable y esperada», hasta 0,1 puntos para el caso en que es prácticamente imposible que el accidente se actualice. Tabla 3.4. Grado de severidad de las consecuencias Grado de severidad de las consecuencias

Valor

Catastrófica (numerosas muertes, grandes daños por encima de 600.000 euros, gran quebranto en la actividad) 100 Desastrosa (varias muertes, daños desde 300.000 a 600.000 euros) 40 Muy seria (muerte, daños de 600 a 300.000 euros) 15 Seria (lesiones muy graves: amputación, invalidez permanente, daños de 600 euros 60.000 euros) 7 Importante (lesiones con baja: incapacidad temporal; daños de 60 a 600 euros) 3 Leve (pequeñas heridas, contusiones, daños hasta 60 euros) 1 Fuente: A partir de Fine, 1971.

Tabla 3.5. Frecuencia de exposición

Por lo tanto, la magnitud del riesgo queda como el producto de los tres factores anteriores: Daño esperado Magnitud del riesgo(R) = ——————– Tiempo R = C × E × P. Daño esperado Situaciones de riesgo R = ———————– × ———————— × Accidente esperado Tiempo Accidentes esperados × ————————— Situación de riesgo Los valores numéricos para cada uno de los tres factores se obtienen de las tablas siguientes, traducidas a valores en euros ya en la actualidad. Los valores numéricos asignados para las consecuencias más probables de un accidente oscilan, pasando por varios grados de severidad, desde 100 puntos para una catástrofe, hasta 1 punto para un corte leve o contusión. Dependiendo de la frecuencia de exposición, se asigna el valor de la unidad a una situación de exposición rara, supongamos unas pocas veces al año. El valor 10 se da a exposiciones continuas. Para la estimación de valores de exposi-

Frecuencia de exposición

Valor

Continua (o muchas veces al día) Frecuente (se presenta aproximadamente una vez por día: diariamente) Ocasional (semanalmente) Poco usual (mensualmente) Rara (unas pocas veces al año) Muy rara (anualmente) Inexistente (no se presenta nunca)

10 6 3 2 1 0,5 0

Fuente: A partir de Fine, 1971.

Tabla 3.6. Escala de probabilidad Escala de probabilidad Casi segura (es el resultado «más probable y esperado» si se presenta la situación de riesgo) Muy posible (es completamente posible, no sería nada extraño; tiene una probabilidad del 50%) Posible (seria una secuencia o coincidencia «rara», pero posible; ha ocurrido Poco posible (seria una coincidencia muy rara, aunque se sabe que ha ocurrido) Remota (extremadamente rara; no ha sucedido hasta el momento) Muy remota (secuencia o coincidencia prácticamente imposible; posibilidad «uno en un millón») Casi imposible (virtualmente imposible; se acerca a lo imposible) Fuente: A partir de Fine, 1971.

Valor 10 6 3 1 0,5 0,2 0.1

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Calculadas las «magnitudes del riesgo» R, para toda una serie de situaciones de riesgo, utilizando un mismo juicio y criterio, mediante la multiplicación de los tres factores, pueden ordenarse aquellas según la gravedad relativa. La recopilación de las situaciones de riesgo ordenadas según la gravedad, empezando por el riesgo de mayor grado de peligrosidad, se convierte en una lista de prioridades. Las líneas divisorias críticas que señalen las diferentes zonas para la toma de decisiones y por tanto para la valoración del riesgo será proporcional al grado del riesgo. Una evaluación conservadora de la magnitud del riesgo, basada en las experiencias pasadas o actuales podríamos verla en la Tabla 3.7. Las situaciones de riesgo se pueden ordenar según su peligrosidad y consiguiente corrección en una hoja resumen de la magnitud del riesgo y actuación, donde se enumeran las situaciones de peligro concretas, con sus correspondientes magnitudes del riesgo calculadas, encuadrándolas en las diferentes categorías del riesgo antes señaladas y haciendo constar la actuación que se requiere según la categoría. Esta hoja resumen, sirve para: — Establecer prioridades de actuación. — Ante un nuevo riesgo detectado, proporciona una guía para indicar la urgencia en el tratamiento. — Evaluar el programa de seguridad o comparar programas de seguridad de varias plantas.

Tabla 3.7. Clasificación y criterios de actuación frente al riesgo Magnitud del riesgo Mayor de 400

Clasificación del riesgo

Actuación frente al riesgo

Riesgo muy alto Detención inmediata de la actividad peligrosa. Entre 200 y 400 Riesgo alto Corrección inmediata. Entre 70 y 200 Riesgo notable Corrección necesaria urgente. Entre 20 y 70 Riesgo posible No es emergencia, pero debe ser corregido el riesgo. Menos de 20 Riesgo aceptable Puede omitirse la corrección. Fuente: Fine, 1971.

El otro aspecto interesante del método Fine, es que nos puede servir para determinar si está justificada la acción propuesta para mejorar una situación de riesgo. Como es lógico, debido a que los recursos son limitados, en muchos casos puede ser necesario «convencer» a la Dirección de que el coste de la acción correctora está justificado. En tal caso es conveniente calcular el factor de justificación de la acción correctora que sopesará el coste estimado y la efectividad de la acción correctora frente al riesgo. En efecto, la justificación de la acción correctora para reducir el riesgo: 1. Aumenta con el incremento de la magnitud del riesgo. 2. Aumenta con el incremento de la efectividad de la actuación propuesta. 3. Disminuye con el aumento de los costes de las medidas de control. Llamando «factor de justificación» (J) al parámetro a valorar, este se calcula en función de la magnitud del riesgo (R), de un factor de reducción del riesgo (F) y de un factor dependiente del coste económico de esta operación, o factor de coste (d). La fórmula de cálculo es: R×F J = ——— d El factor de justificación representa la efectividad de la inversión propuesta y se podrá utilizar para la comparación de las efectividades del coste de diferentes medidas alternativas y encontrar así la acción preventiva más justificada para la eliminación o reducción de un determinado riesgo. De este modo, cuando el Factor de Justificación es inferior a 10 no se justifica la acción propuesta. Así valores entre 10 y 20 indican que la acción está justificada, y superiores a 20, que la medida propuesta es muy acertada. El factor de coste (d) es una medida estimada del coste en euros de la corrección propuesta. d=

c × 166,386

冪 莦70 莦 00 3

Para cálculos rápidos, pueden usarse las aproximaciones dadas por la Tabla 3.8.

MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS

Tabla 3.8. Factor de coste

49

Tabla 3.9. Factor de reducción del riesgo

Coste

Valor

a) Más de 30.000 € b) De 12.000 a 30.000 € c) De 6.000 a 12.000 € d) De 600 a 6.000 € e) De 60 a 600 € f) De 12 a 60 € g) Menos de 12 €

10 8 6 4 2 1 0,5

Fuente: Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Delegación Provincial de Sevilla. (s/f).

Factor de reducción del riesgo a) Tal que elimina el peligro totalmente (100%) b) Tal que reduce el peligro en un 75% c) Tal que reduce el peligro en un 50% d) Tal que reduce el peligro en un 25% e) Tal que no lo reduce en absoluto (0%) g) Menos de 2.000 Ptas.

Valor 1 0,75 0,50 0,25 0 0,5

Fuente: Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Delegación Provincial de Sevilla. (s/f).

Métodos de más de tres factores El factor de reducción del riesgo (F) es una estimación del grado de disminución del riesgo por medio de la acción correctora. Indica valores porcentuales de reducción del riesgo, y los valores que usaremos en el cálculo no son más que aquellos expresados en tanto por uno. La interpolación es trivial, la verdadera dificultad estriba en averiguar objetivamente el porcentaje en que se ve reducido el riesgo. Tal valor solo será aceptable si es semejante a: Ri – Rf d = ——— Ri Donde Ri y Rf son respectivamente las magnitudes de riesgo antes y después de efectuarse la acción correctora. Para terminar, queremos señalar que existen otras variantes de este método, Bestratén Belloví, M y Pareja Malagón, F, propusieron una variante, donde se utilizaban una serie de tablas para el cálculo de lo que ellos llamaban nivel de exposición (valores del 1 al 4), nivel de deficiencia (valores del 2 al 10) y nivel de consecuencias (valores del 10 al 100, distinguiendo entre daños personales y materiales), de forma que con los dos primeros se podía obtener el nivel de probabilidad mediante una tabla de doble entrada, para finalmente con el nivel de probabilidad y de consecuencias hallar la valoración o nivel de intervención con otra tabla de parecidas características, valor este último que consiste realmente en una valoración. Quizá lo más destacable es la intención de facilitar el cálculo de la probabilidad de Fine, y que ellos denominan nivel de deficiencias (lógicamente a mayor nivel de deficiencia mayor probabilidad de que la secuencia causal se llegue a dar por completo).

En el mismo sentido de Fine, se han expresado con posterioridad otros como; Steel (1990), Strohm y Opheim (1993), pero ampliando el número de factores. Steel (1990), utiliza cuatro factores, la frecuencia (definida por periodo de tiempo y número de personas expuestas, idea seguramente tomada de Bird y Germain (1986) de su trabajo sobre el Liderazgo Práctico en el control de pérdidas para la identificación de las tareas críticas en el análisis de tareas, la probabilidad, la pérdida máxima probable y finalmente el número de personas expuestas. Strohm y Opheim (1993), proponen el empleo de cinco factores, sumando a los propuestos por Steel, el Factor «Mision», que pondera el daño desde el punto de vista de la dificultad de supervivencia de la empresa. En definitiva según Castejón Vilella (1995:7) todas estas variantes no suponen más que simples desgloses de los factores propuestos por Fine.

MÉTODOS COMPLEJOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS Por su enorme complejidad y extensión, y debido a que muchos de los métodos específicos serán tratados en sus respectivos capítulos de este libro, a continuación nos limitaremos a exponer en sendas tablas algunos de los métodos complejos que existen para evaluar riesgos de forma específica. En cuanto a los métodos para accidentes, en el capítulo dedicado a la seguridad patrimonial y a la seguridad industrial el lector podrá encontrarlos comentados. Para profundizar en los mismos se aconseja consultar el texto

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Tabla 3.10. Métodos complejos de evaluación de riesgos de accidente

Tabla 3.11. Tipos de evaluación de riesgos específicos sobre aspectos de ergonomía y psicología

MÉTODOS DE EVALUACIÓN DEL RIESGO DE ACCIDENTE Métodos cualitativos específicos de evaluación de riesgos mayores y todo tipo de riesgos de accidente en general

ESTUDIOS HIGIÉNICOS/ ERGONÓMICOS/ PSICOSOCIOLÓGICOS

Análisis histórico Análisis preliminar ¿Qué ocurriría si...? Listas de comprobación, inspecciones y auditorías técnicas de seguidad Análisis de seguridad de los trabajos HAZOP AMFE AMFEC UCSIP Índice DOW Índice MOND Otros métodos más atípicos: Mosar, Delphi, Simulación de fallos, etc. Métodos cualitativos específicos para el cálculo del riesgo de incendio

Máquinas

Normas armonizadas UNE-EN, Manual de diseño de T.S. ClarK y E.N.Corlett.

Pantallas de visualización

Guía INSHT/488, UNE-EN29241 UNE-EN-ISO-9241

Puesto de trabajo en general

RENAULT, LEST, AET (RohmertLandau), SAVIEM (Van Devyfer), BOIS, Grandjean, KIMMEL, MEST, FAGOR, ISO 6385

Manejo de Cargas 35-109

Guía INSHT/487, AFNOR NX

Esfuerzos repetitivos

RENAULT, RULA, OWAS, Electromiografía.

Espacios de trabajo (concepción del puesto)

ISO 6385

Carga de trabajo física (esfuerzos y posturas)

UNE-81425, UNE-EN-28996, NTP-177, Electrocardiografía.

Contaminantes químicos

RD 374/2001, INSHT, ACGHI, NIOSH, OSHA, etc.

Condiciones ambientales(ruido)

Curvas NC, curvas PNC, RD 1317/1989

Contaminantes biológicos

R.D. 664/97, R.D. 665/97

Condiciones ambientales (vibraciones)

UNE-ENV 25349 (mano), UNEEN-ISO 10819 (guante), ISO 2631 (cuerpo)

Condiciones ambientales (iluminación)

Guía del INSHT/486, ISO 8995, ISO 7730,

Condiciones ambientales (confort térmico)

UNE-EN-ISO 7730, ISO 8996, UNE EN 28996, IMV (Fanger), IVM, ITE-ITEC, ISO 7726, UNE EN 27726, WBGT

Condiciones ambientales (ventilación)

Guía INSHT/486, UNE 100-011

Condiciones ambientales (edificio enfermo)

Estudios de calidad del aire.

Carga de trabajo mental

EPT, LEST, RENAULT, MEST, FAGOR, ANACT, ISO 10075

Organización del trabajo (en general)

ANACT, ISL, TST, UNE 81-425

Riesgo Intrínseco Gretener Gustav-Purt MESERI PML-EML FRAME Métodos cuantitativos Análisis del árbol de fallos Análisis del árbol de sucesos Métodos para la determinación del fallo de modo común o causa común Modelos de cálculo del alcance de los efectos Métodos para el cálculo de daños (Probit) Métodos para el cálculo del riesgo Fuente: elaboración propia.

«Métodos de Evaluación de Riesgos Laborales» indicado en la bibliografía.

BIBLIOGRAFÍA AENOR (1996): Prevención de riesgos laborales. Vocabulario. UNE 81902 EX: 1996. Asociación Española de Normalización y Certificación. Madrid. AENOR (1997b): Seguridad de las máquinas. Principios para la evaluación del riesgo. UNE-EN 1050:1997. Asociación Española de Normalización y Certificación. Madrid. Castejón Vilella, E. (1995): «La evaluación de riesgos: Una reflexión». Salud y Trabajo, n.o 111-112, pp. 4-10. Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Delegación Provincial de Sevilla (S/f): Evaluación matemática para control de riesgos. Método William Fine. Consejería de Trabajo e Industria. Junta de Andalucía. Sevilla. Fine, W. (1971): «Mathematical Evaluation for controlling Hazards». Journal of Safety Research, n.o 40, pp. 157-166.

Normas/Métodos

Fuente: elaboración propia.

INSHT (1996a): Evaluación de Riesgos Laborales. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Madrid.

MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS

Rubio Romero, J.C. (2004): Métodos de Evaluación de Riesgos Laborales. Díaz de Santos. Madrid. Santamaría Ramiro, J.M. y Braña Aísa, P.A. (1994): Análisis y reducción de riesgos en la industria química. Fundación Mapfre. Madrid.

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Steel, C. (1990): «Risk Estimation.». The Safety and Health Practitioner, junio, pp. 20-21. Strohm, P.F. y Opheim, G.S. (1993): «Mission-oriented Risk Assesment». Profesional Safety. Junio, pp. 38-43.

4 Inspecciones de seguridad y análisis de tareas José Fuertes Peña

INTRODUCCIÓN. CONCEPTO Y OBJETIVOS. TIPOS Y CLASIFICACIÓN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD.

ÍNDICE METODOLOGÍA. BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN La inspección de seguridad forma parte del conjunto de técnicas de seguridad en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales. Sin lugar a dudas, constituye la herramienta más importante para la identificación de riesgos, necesaria en cualquier programa de prevención de accidentes. Inspeccionar significa examinar, reconocer atentamente un elemento. La inspección de seguridad es una técnica general analítica previa al accidente, general ya que se aplica a cualquier tipo de riesgo y analítica porque su objetivo consiste en identificar aquellas condiciones de riesgo potenciales que pueden desencadenar accidentes en cualquier actividad laboral. Como todas las técnicas analíticas, la inspección de seguridad precisa de las técnicas operativas para la adopción de las medidas correctivas

de los riesgos detectados, ya que estas son las encargadas de adoptarlas para erradicar o controlar la situación de riesgo. En el presente capítulo, se intentará responder de forma sencilla y concreta a las preguntas que cualquier técnico se plantea al comienzo de su actividad profesional, esto es, ¿qué son las inspecciones de seguridad?, ¿cuáles son sus objetivos?, ¿cuándo se realizan?, ¿cuáles son sus características?, etc.

CONCEPTO Y OBJETIVOS La inspección de seguridad es un análisis detallado de las condiciones de trabajo existentes en un lugar, debido a condiciones técnicas peligrosas o prácticas inseguras, para la detección de riesgos que puedan desencadenar accidentes.

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Como ya se mencionó anteriormente, el objetivo principal de las inspecciones de seguridad reside en la identificación de los riesgos antes de que se produzca el accidente. Por lo tanto, se trata de una técnica analítica fundamentada en la prevención, tal y como se puede observar en la Figura 4.1. La inspección de seguridad presenta una serie de características que la hacen fácilmente reconocible. — — — — — — — — —

Es una técnica analítica. Previa al accidente. Su objetivo es la detección del riesgo. Tiene carácter preventivo. Requiere una planificación previa. La debe realizar un técnico cualificado. Se realiza in situ. Los riesgos se detectan visualmente. Se presentan mediante un informe.

Las últimas características se explicarán en puntos posteriores del capitulo.

TIPOS Y CLASIFICACIÓN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD Existen diferentes tipos de inspecciones de seguridad que vendrán determinadas en función de quién las promueva, con qué frecuencia se realicen y cuál sea el objeto de las mismas (véase la Tabla 4.1). Las inspecciones se pueden realizar a cualquier tipo de empresa, en cualquier lugar de trabajo, así como a una instalación o incluso a un proceso determinado.

Tabla 4.1. Clasificación de las inspeccciones de seguridad Por su origen Promovidas por la propia empresa:

Por su frecuencia

Por su objetivo

Periódicas

General

— A petición de la Dirección — A petición del Servicio de Extraordinarias Prevención. — A petición del Comité de Seguridad e Higiene. — A petición de los Delegados de Prevención. Promovidas por entidades Periódicas ajenas a la empresa: — A petición de Organismos Oficiales. Extraordinarias — A petición de las Cías. Aseguradoras. — A petición de las empresas suministradoras de servicios (agua, gas, electricidad, etc.).

Concreta

General

Concreta

Fuente: elaboración propia.

Atendiendo a su origen, las inspecciones de seguridad pueden ser promovidas por la empresa, a petición de cualquier departamento con cierta responsabilidad en materia de prevención como la propia dirección, el Servicio de Prevención, el Comité de Seguridad e Higiene instaurado en la empresa o los Delegados de Prevención. Por el contrario, también pueden ser promovidas desde el exterior de la empresa por entidades relacionadas con la prevención de la misma; organismos oficiales con competencias en materia de seguridad (Inspección de Trabajo), com-

Condiciones de Trabajo Riesgos

Accidente

Causas

Inspección Previsión

Prevención

Figura 4.1. Ubicación de las inspecciones de seguridad. Fuente: adaptado de Cortés, 2002:141.

Protección

Consecuencias

INSPECCIONES DE SEGURIDAD Y ANÁLISIS DE TAREAS

pañías aseguradoras (accidentes, incendios, maquinaria, etc.), empresas suministradoras de servicios (agua, gas, electricidad, etc.) y otras. La segunda clasificación existente se realiza en función de la frecuencia con la que se llevan a cabo dichas inspecciones. Las inspecciones periódicas son aquellas que se determinan en la planificación de seguridad, se realizan periódicamente y están previstas con antelación. Las causas principales de dichas inspecciones se deben a modificaciones de: procesos, inspecciones de instalaciones, inspecciones de equipos y métodos de trabajo. La Tabla 8.2 recoge un modelo de programación de inspecciones de seguridad, en el que se exponen los aspectos fundamentales de las mismas, como el área que se inspeccionará, el equipo a que la realizará y cuando se llevará a cabo. Cuando las inspecciones se realizan de manera urgente debido a causas imprevistas como situaciones de riesgo, accidentes, siniestros, se denominan extraordinarias y consisten en una inspección puntual, acontecida por una situación anormal de la empresa en un momento concreto. Dependiendo de su objeto, se destacan dos tipos de inspecciones, las de carácter general y las de carácter concreto. Las primeras se realizan con la finalidad de efectuar una inspección de todas las condiciones de seguridad. Las segundas se realizan cuando se quiere conocer el estado en

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materia de seguridad de algún elemento en concreto (departamento, maquinaria, puesto de trabajo, etc.)

METODOLOGÍA La inspección de seguridad debería formar parte del proceso de cualquier actividad, de tal forma que no altere el desarrollo normal de las actividades o procesos a inspeccionar. Existen una serie de principios que sirven de base para cualquier metodología que se aplique a las inspecciones, los cuales se pueden resumir como sigue (Bernal Herrer, 1996:162). — — — —

Aptitud de la persona que la efectúe. Planificación de la inspección. Modo de desarrollarla. Realización de un informe.

Planificación de la inspección Para garantizar el éxito de una inspección se deberá planificar con detenimiento y decidir qué se inspeccionará y quién llevará a cabo esa labor. La identificación de los riesgos está en función de los conocimientos y experiencia del técnico respecto a la zona, actividad, proceso a inspeccio-

Tabla 4.2. Modelo de programación de inspecciones de seguridad Planificación de las inspecciones Áreas que se inspecciona

Coordinador del equipo

ELABORADO POR: FECHA: FIRMA: Fuente: Burriel Lluna, 1997:504.

Miembros del equipo

Centro: REF

En

Fb

Mr Ab My

APROBADO POR: FECHA: FIRMA:

Jn

Jl

Ag

Sp Oc Nv Dc

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

nar. El técnico podrá pertenecer a la propia empresa o a una empresa externa. Una de las características principales que deben poseer los técnicos encargados de las inspecciones es la capacidad de ser objetivos (García Ninet 2002:606). Una vez decidido qué zona se inspeccionará, quién realizará la inspección y cuáles son los objetivos de la inspección, se deberá recopilar la máxima información posible acerca de las características técnicas, los aspectos organizativos, la información de las instalaciones, los procesos, los métodos de trabajo, la normativa de aplicación especifica, etc. En una planificación se recomienda llevar a cabo una serie de pasos, los cuales pueden resumirse en, estudiar, planificar y analizar (Bernal Herrer 1996:162): — Los datos de las inspecciones anteriores. — Los datos estadísticos de la siniestralidad. — Los métodos de trabajo y de las operaciones que se realicen. — Las instalaciones, máquinas y útiles. — Las materias empleadas. — Las medidas de seguridad existentes. — La normativa legal que le afecte. Sobre la base de toda la información disponible, se prepara una lista de chequeo para poder garantizar el éxito de la inspección.

Lista de chequeo Las listas de chequeo o Check-list son unas herramientas cualitativas para el análisis de riesgos. Este método se aplica frecuentemente para la identificación de los riegos laborales de tipo general. Posteriormente, en la evaluación de riesgos, se deberán tomar las medidas correctivas pertinentes. Las listas de chequeo suelen ser generales, están compuestas de preguntas que se diseñan de forma que puedan responderse de manera sencilla, por ejemplo, «si o no», «cumple o no cumple», «verdadero o falso». El objetivo de dichas listas es recordar los puntos que deben ser inspeccionados. Según Gómez Etxebarría (2001:24-IV), las listas de comprobación deben reunir los siguientes requisitos.

— Deben ser sistemáticas y apropiadas a las características de la instalación, proceso productivo o elemento sobre el que se realiza la inspección. — Han de ponerse de relieve todos los aspectos y condiciones que deben ser comprobados. — Cada comprobación o chequeo servirá de base y recordatorio en la siguiente inspección. — Todas las comprobaciones pueden ser revisadas y modificadas de acuerdo con nuevas incidencias sobrevenidas en instalaciones y procesos productivos. — Previamente a la puesta en práctica de los chequeos es necesaria la elaboración de una guía de inspección. A continuación se expone una guía de verificación de riesgos de carácter general en inspecciones de seguridad. a) Instalaciones generales. — — — — — — — — — — — —

Estado de locales. Estado de los pisos. Escaleras. Pasillos. Puertas. Aberturas en paredes. Huecos en suelos. Separaciones entre máquinas. Orden y limpieza. Señalización. Iluminación general. Condiciones climáticas: ventilación.

b) Condiciones ambientales. — — — — —

Vapores. Humos. Gases. Polvos. Ruido (tipo, niveles, tiempo de exposición). — Vibraciones. c) Instalaciones de servicios. — Eléctricas. • Estado. • Tensión máxima. • Protecciones.

INSPECCIONES DE SEGURIDAD Y ANÁLISIS DE TAREAS

— Gases. • Instalaciones fijas. • Recipientes a presión. — Agua. • Estado. • Proximidad canalización eléctrica. d) Instalaciones de seguridad. — Contraincendios. • Extintores. • Bocas hidrantes. • Sistemas automáticos de detección y/o extinción. • Salidas de emergencia. Estado. Número. Revisiones. Tipo. Programa de simulacros. ■ ■

— — — —

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Puntos de operación: accesibilidad. Frecuencias de operaciones. Número de operarios por máquina. Periodicidad del mantenimiento preventivo.

g) Herramientas portátiles. — Manuales. • Estado. • Utilización. • Almacenamiento. — Eléctricas. • Estado. • Tensión de alimentación. • Utilización. • Protecciones.

■ ■

h) Recipientes a presión.



e) Manutención • Manual. Transporte de cargas: forma y cargas máximas. Levantamiento de carga: frecuencia y forma. Almacenamiento: sistemas y ubicación. • Mecánica. Carretillas elevadoras. Dumpers. Aparatos elevadores: Montacargas. Polipastos. Puentes grúa. Escaleras-aparato. Estado. Uso. Sistema de fijación. Cintas trasportadoras. • Maniobras: paso de cargas sobre operarios. ■

— — — — —

Estado de conservación. Comprobación de pérdidas y fugas. Calderas. Compresores. Instalación





■ ■ ■



i) Trabajos con riesgos especiales. — Trabajos en altura. — Soldadura. — Manejo sustancias tóxicas y peligrosas. — Exposición a radiaciones. • Tipo. • Tiempo de exposición.

❊ ❊



❊ ❊ ❊



f) Maquinaria. — Características técnicas. — Antigüedad. — Modificaciones y limitaciones. — Estado de las protecciones. — Sistemas de seguridad. — Tipos de mandos. — Métodos de trabajo.

j) Equipos de protección personal. — Existencia. — Utilización. — Estado y calidad. — Adecuación al riesgo. — Marcado CE k) Carga de trabajo — Cargas. — Esfuerzos. — Posturas. m) Organización del trabajo. — Turnos. — Ritmo. — Automatización.

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Análisis de tareas Al igual que la lista de chequeo, el análisis de seguridad de tareas constituye una herramienta cualitativa para el análisis de riesgo. Este método se corresponde con el desarrollado por el Internacional Loss Control Institute, equivalente al job safety analisis (JSA). Dicha metodología analiza simultáneamente la seguridad, la calidad, el medio ambiente y la eficiencia de las tareas para la elaboración de nuevos procedimientos o para la revisión de los existentes, incluyendo las nueves etapas siguientes (véase Burriel Lluna, 1997:184). — Hacer inventario de las tareas sistemáticas que requieran secuencias definidas y que correspondan a la ocupación laboral de cada trabajador, principalmente en las secciones de producción, distribución y mantenimiento. — Identificar las tareas críticas1. — Descomponer las tareas en pasos o actividades. — Identificar los peligros que puedan producir pérdidas desde el punto de vista de se-

1

Se considera que una tarea es crítica cuando se supera un criterio de valoración establecido a partir de la gravedad de la tarea, de su repetitividad (considerando el no de trabajadores) y de la probabilidad de producirse pérdidas al ejecutarse la tarea (véase Burriel Lluna, 1997:185).

— — — — —

guridad, protección ambiental, calidad y eficacia. Efectuar una comprobación de la eficiencia de los pasos. Efectuar las recomendaciones pertinentes en cada paso. Escribir los procedimientos de las tareas críticas. Poner en práctica los procedimientos. Actualizar y mantener registros de los procedimientos.

La identificación de peligros y las posibles pérdidas de materiales exigen el análisis de cada paso, formulándose las siguientes preguntas. — ¿Es ésta la mejor forma de realizar la tarea? — ¿Puede mejorarse? — ¿Qué peligro existe de que pueda afectar a la seguridad? Para responder a estas preguntas en la Tabla 4.3 se expone una hoja de registro de análisis de tareas críticas.

Ejecución de la inspección Para realizar de forma satisfactoria la inspección, resulta necesario seguir un orden lógico, el cual vendrá marcado por el proceso productivo. En la zona a inspeccionar y siguiendo la lista de chequeo previamente elaborada, se comprobarán los posibles riesgos existentes.

Tabla 4.3. Análisis de tareas críticas Análisis de tareas criticas

REF.

Departamento/sección: Realizado por: Supervisado por: Aprobado por: Revisión: Pasos de la tarea crítica

Tarea: Fecha: Fecha: Fecha: Fecha: Identificación de peligros y posbles pérdidas

Verificación de eficiencia Sí

Fuente: Burriel Lluna, 1997:176.

No

Recomendaciones

INSPECCIONES DE SEGURIDAD Y ANÁLISIS DE TAREAS

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Tabla 4.4. Modelo general de informe de inspecciones de seguridad Informe de inspección no :

Hoja de informe de inspección Empresa

Departamento:

Fecha:

Área que se inspecciona:

Equipo inspector:

Tipo de inspección realizada:

No

Riesgo detectado

ELABORADO POR: FECHA: FIRMA:

APROBADO POR: FECHA: FIRMA:

Fuente: elaboración propia.

En la inspección de cada área es conveniente ir acompañado por el responsable de la misma, de forma que ayude a contestar las preguntas formuladas en la lista de chequeo e incluso a ampliarla. Esta situación resulta más importante cuando el inspector es un técnico perteneciente a una empresa ajena a la organización. Resulta esencial que, en el análisis de los puestos de trabajo, el operario se sienta como un participante más de la inspección y no como una persona observada, siendo el objetivo del técnico conseguir normalidad en su ejecución, no alterar conductas ni causar acciones no habituales en los trabajadores. Es importante seguir los pasos de la lista de chequeo y no dejar de inspeccionar ninguna zona por muy dificultoso que resulte el acceso a la misma. En el momento en que se detecte un riesgo, se deberá anotar una serie de datos que se citan a continuación. — — — — — —

Identificación. Características técnicas y de seguridad. Métodos de trabajo. Tiempo de exposición. Toma de muestras, fotografías, croquis, etc. Comentarios de los afectados.

Informe El informe se debe realizar lo antes posible una vez finalizada la inspección, para evitar la pérdida de cualquier dato que anotemos de forma esquemática. El informe deberá realizarse de forma clara, concisa y objetiva. En él se deben hacer constar al menos los apartados que se citan a continuación (véase la Tabla 8.4). — — — —

Área de inspección. Equipo inspector. Tipo de inspección realizada. Identificación de riesgos y localización.

BIBLIOGRAFÍA Bajo Albarracín, J.C. (1999): Auditoría de sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales. Instituto Europeo de Salud y Bienestar Social. Madrid. Bernal Herrer, J. (1996): Formación general de Seguridad e Higiene del Trabajo. Aspectos teóricos, prácticos y legales de la salud laboral. Tecnos. Madrid. Burriel Lluna, G. (1997): Sistemas de gestión de riesgos laborales e industriales. Fundación Mapfre. Madrid. Cortés Díaz, J.M. (2002): Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad e Higiene en el trabajo. Tebar. Madrid.

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

García Ninet, J.I. (2002): Manual de Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo. Atelier. Barcelona. Gómez Etxebarría, G. (1995-2001): Manual para la Prevención de riesgos laborales. CISS-Praxis. Valencia.

Rubio Romero, J.C. (2004): Métodos de Evaluación de Riesgos Laborales. Díaz de Santos. Madrid. Santamaría Ramiro, J.M.; Braña Aísa, P.A. (1998): Análisis y reducción de riesgos en la industria química. Fundación Mapfre. Madrid.

5 La investigación de daños a la salud Jerónimo Lloret Mamely

INTRODUCCIÓN. NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES. SISTEMAS. REGISTRO DE ACCIDENTES. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES.

ÍNDICE MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN. EJEMPLO DE INVESTIGACIÓN DE UN ACCIDENTE REAL. BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN La introducción de herramientas en los tiempos prehistóricos, de materias primas que se fueron conociendo empíricamente y posteriormente, en tiempos de la Revolución Industrial, de maquinaria, fueron facilitando paso a paso enormemente las labores del trabajo. A cambio de este beneficio para la humanidad, aparecieron los accidentes de trabajo y posteriormente las enfermedades profesionales, pero el hombre en su constante afán de superación se da cuenta que puede investigar las causas de estos daños a la salud y evitarlos.

NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES. SISTEMAS Es el paso indispensable y que da origen al procedimiento de investigación de accidentes objeto de este capítulo. En este paso se describe

mediante una serie de códigos estandarizados y complementados de una descripción, de forma que se pueda hacer una composición de lugar lo más fiel posible a la realidad, intentando no economizar en detalles de los hechos mas significativos del accidente. Estos datos serán la base del proceso de investigación así como para el tratamiento estadístico objeto de estudio del capítulo siguiente que nos darán las claves de los puntos flacos en la prevención de la seguridad y la salud de nuestras empresas. Hay distintas formas o sistemas de transmisión de la información relativa a los accidentes de trabajo, que podemos clasificarlos en dos tipos: — El parte oficial de accidentes de trabajo. — El parte interno de notificación de accidentes de cada empresa. El primero es obligatorio según la normativa vigente, (lo veremos a continuación) y el segundo es aconsejable realizarlo internamente por las

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

empresas, particularizado para estas y complementando la información del oficial, como también veremos después. Existen distintos sistemas de notificación de accidentes. De entre ellos destacaremos dos tipos: uno imprescindible para cumplir con la reglamentación vigente: el parte oficial de accidentes de trabajo y, dado que entre los datos recogidos en este impreso oficial no se recogen todos los factores clave necesarios para llevar a cabo las actividades preventivas necesarias para combatir con eficacia los riesgos predominantes, se aconseja disponer, paralelamente, de un parte interno de notificación, que permita obtener, de forma sistemática, estos datos.

Nuevo parte oficial de accidentes de trabajo Como bien sabemos, el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las empresas a «notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo». Recientemente con la Orden TAS/2926/2002 de 19 de noviembre de 2002, que modifica este modelo oficial, dicta instrucciones para su cumplimentación y tramitación, así como también introduce algunas novedades en el procedimiento de notificación que vamos a ver a continuación. Los nuevos modelos de Partes de Accidente de Trabajo y Relaciones de Accidente ocurridos sin baja médica, han sustituido a los contemplados en la Orden de 16.12.87, derogada ahora por la Orden de 2002, siendo obligatoria la utilización de estos nuevos modelos desde el 1 de enero de 2003 para todos los accidentes cuya baja sea posterior al 1 de enero y para las relaciones de accidentes ocurridos sin baja médica a partir del mes de enero de 2003. Estos nuevos modelos tratan de incorporar nuevos datos necesarios para incrementar la información con objeto de mejorar las políticas de prevención de accidentes, los sistemas de gestión de la prevención, facilitar la gestión de los sistemas estadísticos y equipararlos a la legislación europea. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales incorpora una segunda opción de notificación de forma electrónica de estos modelos, a través de internet mediante el Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo, Delt@. Los

modelos se pueden cumplimentar en los formatos electrónicos puestos a disposición en la red, y se transmitirán mediante este mismo Sistema Delt@ a la Entidad Gestora o Colaboradora de la Seguridad Social (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) que, como entidad acreditada, revisará los documentos y los enviará a través de la misma vía a la autoridad laboral. La doble posibilidad de notificación de datos será solamente válida hasta el 31 de diciembre de 2003, ya que a partir de enero de 2004, la presentación de estos documentos solo se podrá realizar mediante el sistema Delt@ a través de Internet. Para darse de alta en el sistema Delt@, son necesarios unos requisitos y realizar unos pasos previos que se dictan desde el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el cual pone a disposición del usuario un servicio de información al respecto, y una página web del sistema: www.delta.mtas.es. Los modelos oficiales establecidos siguen siendo los siguientes:

Parte de accidente de trabajo Este modelo debe cumplimentarse en los casos de accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de al menos un día, salvedad hecha el día que ocurrió el accidente, siendo condición indispensable la previa baja médica. El plazo de remisión por el empresario o trabajador por cuenta propia no ha cambiado con los nuevos modelos, y es según proceda, un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica. Los destinatarios siguen siendo los siguientes: Entidad Gestora o Colaboradora de la Seguridad Social (original), Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (1.a copia), Autoridad Laboral (2.a copia), Empresa (3.a copia), Trabajador (4.a copia). La empresa debe remitir el modelo en soporte electrónico o papel a la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social, y esta se encargará de revisarlos y enviará las copias a los respectivos destinatarios. El nuevo modelo aporta con respecto al anterior, que aumenta enormemente el número de datos nuevos para la investigación de accidentes.

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Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica Este modelo debe cumplimentarse mensualmente en los casos de accidentes de trabajo que no hayan causado baja médica. El plazo de remisión por el empresario o trabajador por cuenta propia, según proceda, no ha cambiado tampoco, y es dentro del periodo de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que ocurrió el accidente y los destinatarios son los mismos que en el caso anterior.

Comunicaciones urgentes de los accidentes graves Hasta ahora se han venido comunicando los accidentes de trabajo graves, muy graves, fallecimientos o accidentes que afecten simultáneamente a mas de cuatro trabajadores ocurridos en el centro de trabajo mediante telegrama dentro de las 24 horas siguientes a la producción del accidente a la autoridad laboral. Ahora, a través del sistema Delt@, también se pueden emitir de forma análoga al telegrama. Relación de altas o fallecimientos de accidentados Deberá cumplimentarse mensualmente, relacionándose aquellos trabajadores para los que se hubieran recibido los correspondientes partes médicos de alta. Dicho documento será remitido mensualmente por la entidad gestora o colaboradora a la Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales antes del día 10 del mes siguiente al de referencia de los datos, indicando la causa del alta.

Parte interno de notificación de accidentes de cada empresa No es un documento oficial como los que hemos visto anteriormente, sino que es un documento interno de la empresa que, aunque no obligatorio, es recomendado por los sistemas de gestión de la prevención, con objeto de complementar y ampliar los datos que constan en el parte oficial de accidentes de trabajo. Al ser un parte interno, la empresa elegirá el soporte y el formato que mejor se adapte a su sistema de gestión.

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Como su objetivo es hacer un dibujo lo más exacto posible del accidente plasmando las circunstancias que dieron lugar al acontecimiento del mismo, debe incluir la mayor cantidad de datos posible, de forma que cubra los huecos del parte oficial de accidente en todo lo relativo a los datos no recogidos por este, necesarios para dictar una acción preventiva eficaz y encaminada a reducir la frecuencia y la gravedad de los accidentes laborales. Este parte debe recoger también toda la información de los incidentes o sucesos no notificables oficialmente, tal es el caso de los accidentes sin lesiones personales, pero reconocibles por daños a las instalaciones materiales o por circunstancias en las que a pesar de no haber ocurrido daños ni personales ni materiales, han puesto en peligro la seguridad y la salud del trabajador. Estos sucesos son conocidos también como «accidentes blancos» y son mucho más difíciles de reconocer consciente e inconscientemente. Por ello es necesario crear un estado de conciencia en el personal de la empresa para que no tema y silencie la comunicación de este supuesto «fallo» que ha podido ocasionar daños personales y materiales, sino que esté perfectamente convencido de que comunicándolo está aportando gran valor a la empresa para que esta ponga en marcha el sistema de gestión de la prevención y se eviten futuros posibles «fallos» como este, siendo él mismo el primer beneficiario. Son las empresas las responsables de conseguir, fomentar y velar porque se mantenga este canal de información. Para asegurar la correcta formalización de este parte, se recomienda que el documento sea cumplimentado por el mando directo de la persona accidentada o por el responsable del área donde haya ocurrido el accidente o el incidente. Estos deberán contar con el asesoramiento y apoyo de los expertos en prevención de riesgos de la empresa. Si entramos a definir a grandes rasgos el contenido recomendado de este, deberá incluir los apartados siguientes: Datos identificativos En primer lugar es necesario dejar claro los datos identificativos de la persona accidentada como: nombre, puesto o trabajo que realiza, edad, antigüedad en la empresa, o más importante, antigüedad en el puesto de trabajo; este dato nos permitirá descubrir si el trabajador es novel en esas tareas, o si por el contrario lleva

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mucho tiempo y esas tareas han podido convertirse en monótonas, invitándolo a realizarlas maquinalmente sin prestar mucha atención a la prevención de sus riesgos; turno de trabajo, tipo de contrato, categoría profesional, etc. Datos del accidente – incidente Fecha y hora del día en que ocurrió: la hora dentro de la jornada es importante también, ya que es distinto si ocurrió a primera hora de la jornada de trabajo que a ultima, cuando el trabajador está cansado. Horas extras, en el caso de que las efectuase: saber el número de horas extras realizadas. Día de la semana o, en el caso de que trabaje a turnos, es interesante conocer el cuadrante del trabajador y hacer un análisis de él; a veces se detecta que los turnos contienen demasiados días seguidos..., Lugar donde ocurrió. Testigos, en el caso de que los hayan habido: sus nombres y algún teléfono para contactar con ellos. Si lo ocurrido es un incidente, se cumplimenta igual, exceptuando los datos de los accidentados que pasarán a ser testigos. Descripción del accidente – incidente Es necesaria una descripción detallada de la forma en que se produjo el accidente, remontándose al origen de las causas. Agente material causante. Si se pueden aportar fotografías o un croquis facilita enormemente la composición de lugar. Consecuencias del accidente – incidente En este apartado se detallan los daños ocurridos producto del accidente. Tipos de daños: personales, materiales, productivos, etc. A continuación se debe pasar a catalogar el nivel de cada uno de los daños. Daños personales Descripción de las lesiones, según la catalogación que hace el ministerio de trabajo en la tabla 7 de su Cuadernillo de Códigos para la Cumplimentación del Parte de Accidente de Trabajo, ajustado a la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre de 2002. Parte del cuerpo lesionada, según la tabla 6 del Cuadernillo del ministerio de trabajo. Grado de la lesión: es necesario especificar si son lesiones leves, graves o muy graves.

Evaluación y Prevención del Riesgo Si el accidente de que se trate no es complicado, es aconsejable realizar una evaluación y una propuesta de prevención del riesgo detectado en este primer parte del accidente. Para ello los supervisores que realicen este parte deben tener alguna formación en este tema. A continuación el/los responsable/s de la prevención en la empresa deben supervisar este apartado y dar su visto bueno o promover una investigación más exhaustiva del accidente en colaboración con los supervisores, el comité de seguridad y salud de la empresa, etc. En este primer estudio deben analizarse los siguientes puntos: — Causas del accidente: se describirán cuáles fueron las circunstancias que se desencadenaron para dar origen al accidente. Tales como: conductas, actividades realizadas o carencia de ellas (en el caso que esté establecido realizar alguna actividad, procedimiento, etc., que no se haya realizado en este caso concreto), situaciones especiales, etc. — Probabilidad de que ocurra de nuevo: valorar si son circunstancias que se pueden repetir con mayor o menor facilidad. — Gravedad de la consecuencia: evaluar el grado de riesgo que puede alcanzar. Desde trivial a intolerable o catástrofe. — Prevención del riesgo: deben exponerse las medidas preventivas que se van a adoptar para evitar la repetición del hecho producido. Estas medidas serán de carácter técnico, organizativo, de formación, etc. Valoración Económica Es interesante conocer el valor perdido de los recursos humanos, materiales, productivos, etc. Esta valoración debe hacerse una vez se han repuesto o reemplazado todos los recursos. Los humanos no se podrán calcular hasta que el trabajador vuelva a su puesto y se encuentre totalmente recuperado y en las condiciones en las que se encontraba antes de ocurrir el accidente. Los materiales y productivos son mas fáciles de calcular a priori (materiales de reparación o sustitución, mano de obra extra, tiempos perdidos de producción), si no entramos a valorar los costes intangibles de la pérdida de imagen por retrasos, etc.

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REGISTRO DE ACCIDENTES Después de la notificación del accidente debe registrarse para que siga su proceso de gestión. Este registro nos será útil para tener constancia escrita de que se realiza este proceso para prevenir los accidentes ante una inspección, una auditoría, etc. Si hacemos una adecuada gestión de ellos, podemos obtener instantáneamente toda la información necesaria de los accidentes ocurridos en la empresa en cuanto a número por periodos de tiempo, por áreas, por persona, por tipo, forma, tipo de trabajo, forma de contacto, agentes materiales, etc., y servir como base sacar índices estadísticos que veremos en el capítulo siguiente con los que poder sacar conclusiones de las medidas que se deben tomar. Los registros de los accidentes deben ser clasificados para una mejor gestión de estos según los Nuevos Códigos del Parte de Accidente de Trabajo, Ajustado a la Orden TAS/2926/2002, de 19 de Noviembre de 2002, que exponemos a continuación: Tabla 5.1. Tipo de lugar 000 Ninguna Información. 010 Zonas industriales - sin especificar. 020 Obras, construcción, cantera, mina a cielo abierto sin especificar. 030 Lugares agrícolas, de cría de animales, de piscicultura, zona forestal - sin especificar. 040 Lugares de actividad terciaria, oficinas, áreas de ocio, varios - sin especificar. 050 Centros sanitarios - sin especificar. 060 Lugares públicos - sin especificar. 070 Domicilios - sin especificar. 080 Lugares de actividades deportivas - sin especificar. 090 En el aire, elevados - con excepción de las obras -sin especificar. 100 Subterráneos - con excepción de las obras - sin especificar. 110 En el agua - con excepción de las obras - sin especificar. 120 En medio hiperbárico - con excepción de las obras sin especificar. 999 Otros tipos de lugar no codificados en esta clasificación. A su vez estas clasificaciones están subdivididas en otra segunda categoría; no vamos a exponerlas todas, ya que no tiene objeto, solo enunciaremos la primera: 010 011 012 013

Zonas industriales - sin especificar. Lugar de producción, taller, fábrica. Área de mantenimiento, taller de reparación. Áreas destinadas principalmente a almacenamiento, carga, descarga. 019 Otros tipos de lugar conocidos del grupo 010, pero no mencionados anteriormente.

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Tabla 5.2. Tipo de trabajo 00 Ninguna Información. 10 Tareas de producción, transformación, tratamiento, almacenamiento - de todo tipo - sin especificar. 20 Labores de movimientos de tierras, construcción, mantenimiento, demolición - sin especificar. 30 Labores de tipo agrícola, forestal, hortícola, piscícola, con animales vivos - sin especificar. 40 Actividades de servicios a empresas o a personas y trabajos intelectuales - sin especificar. 50 Trabajos relacionados con las tareas codificadas en 10, 20, 30 y 40 - sin especificar. 60 Circulación, actividades deportivas y artísticas - sin especificar. 99 Otros tipos de trabajo no codificados en esta clasificación.

Tabla 5.3. Actividad física específica 00 10 20 30 40 50 60 70 99

Ninguna información. Operaciones con máquina - sin especificar. Trabajos con herramientas manuales - sin especificar. Conducir/estar a bordo de un medio de transporte equipo de carga - sin especificar. Manipulación de objetos - sin especificar. Transporte manual - sin especificar. Movimiento - sin especificar. Estar presente - sin especificar. Otra actividad física específica no codificada en esta clasificación.

Tabla 5.4. Desviación 00 Ninguna información. 10 Desviación por problema eléctrico, explosión, fuego sin especificar. 20 Desviación por desbordamiento, vuelco, escape, derrame, vaporización, emanación - sin especificar. 30 Rotura, fractura, estallido, resbalón, caída, derrumbamiento de agente material - sin especificar. 40 Pérdida (total o parcial) de control de máquinas, medios de transporte - equipo de carga, herramienta manual, objeto, animal - sin especificar. 50 Resbalón o tropezón con caída - caída de personas sin especificar. 60 Movimiento del cuerpo sin esfuerzo físico (en general provoca una lesión externa) - sin especificar. 70 Movimiento del cuerpo como consecuencia de o con esfuerzo físico (por lo general provoca una lesión interna) - sin especificar. 80 Sorpresa, miedo, violencia, agresión, amenaza, presencia - sin especificar. 99 Otra desviación no codificada en esta clasificación.

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Tabla 5.5. Forma contacto 00 Ninguna información. 10 Contacto con corriente eléctrica, fuego, temperatura o sustancias peligrosas - sin especificar. 20 Ahogamiento, quedar sepultado, quedar envuelto - sin especificar. 30 Aplastamiento sobre o contra un objeto inmóvil (el trabajador está en movimiento vertical u horizontal) - sin especificar. 40 Choque o golpe contra un objeto en movimiento, colisión sin - sin especificar. 50 Contacto con «agente material» cortante, punzante, duro, rugoso - sin especificar. 60 Quedar atrapado, ser aplastado, sufrir una amputación - sin especificar. 70 Sobreesfuerzo físico, trauma psíquico, exposición a radiaciones, ruido, luz o presión - sin especificar. 80 Mordeduras, patadas, etc. (de animales o personas) sin especificar. 90 Infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas. 99 Otro contacto - tipo de lesión no codificado en la presente clasificación.

Tabla 5.6. Parte del cuerpo lesionada 00 10 20 30 40 50 60 70 99

Parte del cuerpo afectada, sin especificar. Cabeza, no descrita con mas detalle. Cuello, incluida la columna y las vértebras cervicales. Espalda, incluida la columna u las vertebras dorsolumbares. Tronco y órganos, no descritos con más detalle. Extremidades superiores, no descritas con más detalle. Extremidades inferiores, no descritas con más detalle. Todo el cuerpo y múltiples partes, no descritas con más detalle. Otras partes del cuerpo no mencionadas anteriormente.

Tabla 5.7. Descripción de la lesión 000 010 020 030 040 050 060 070 080 090 100 110 120 130 999

Tipo de lesión desconocida o sin especificar. Heridas y lesiones superficiales. Fracturas de huesos. Dislocaciones, esguinces y torceduras. Amputaciones traumáticas (pérdida de partes del cuerpo). Conmociones y lesiones internas. Quemaduras, escaldaduras y congelación. Envenenamientos e infecciones. Ahogamientos y asfixias. Efectos del ruido, la vibración y la presión. Efectos de las temperaturas extremas, la luz y la radiación. Trauma psíquico, choque traumático. Lesiones múltiples. Infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas. Otras lesiones específicas no incluidas en otros apartados.

Según estas clasificaciones, obtenemos una información muy valiosa a la hora de investigar el accidente, así: Si analizamos el lugar, el tipo de trabajo, y la actividad física específica, tenemos una descripción exacta de la actividad que se estaba realizando. Según la descripción de la lesión, y la parte del cuerpo lesionada, podemos sacar conclusiones sobre qué tipo de equipo de protección individual o colectivo es necesario para evitar ese tipo de accidentes. Estudiando la forma de contacto y su desviación, debemos concluir con necesidades de acciones a tomar de distintos tipos como: — Modificar los procedimientos de trabajo. — Sustitución de materias primas con cierto riesgo por otras más seguras para el trabajador. — Utilización de maquinaria en determinadas partes del proceso en sustitución de la mano de obra, como por ejemplo, la manipulación mecánica de cargas en lugar de la manual si se producen sobreesfuerzos. — ... — Instalar protecciones colectivas. — Y en ultimo lugar, dotar al trabajador de equipos de protección individual.

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES El hombre siempre ha tenido un afán de conocimiento y curiosidad de investigar y averiguar el por qué de todo lo que ocurre, se mueve y vive a su alrededor. Es un afán de conocer las causas que han llevado a la consecución del hecho analizado. Es un proceso de recomponer cada pieza que ha originado el hecho y cada pieza que forma él en sí. La seguridad en el trabajo, como rama de la ciencia, trasladada esta inquietud al ámbito de los accidentes laborales que es nuestro caso, llegando a aprovechar para descubrir las causas, para luego intentar evitar estas u otras semejantes que puedan originar nuevos accidentes. Dependiendo de la gravedad del hecho del accidente, no solo lo que ha ocurrido, sino la posibilidad de que hubiese ocurrido algo mayor, en los accidentes deberán invertirse mayor o menor nivel de recursos tanto materiales como

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humanos. Se invertirán menor número de horas, equipos, etc., en un accidente leve, por ejemplo uno sin baja en el que las causas son evidentes, como un corte superficial en un dedo por falta de utilización de guantes de protección. En este tipo de accidente será suficiente con describir la forma en que ocurrió y el porqué; además esta investigación puede realizarse por el supervisor inmediato, que es el que debe velar para que se cumplan las medidas y normas de prevención de los trabajadores que tiene a su cargo. Sin embargo, en un accidente mortal o grave, será necesaria la intervención de bastante mayor número de recursos, serán necesarios varios técnicos, los propios de la prevención de la empresa internos y/o externos, la inspección de trabajo, los de los centros provinciales de seguridad e higiene en el trabajo, etc, etc.; será necesario ir al lugar de los hechos, tomar fotografías, muestras, estudiar el entorno de trabajo, hacer una composición de lugar, después será necesario invertir tiempo en su estudio y búsqueda de conclusiones, etc., con lo cual habremos invertido muchísimos más recursos que en el accidente leve. Por tanto sacamos la conclusión, que los recursos a invertir en la investigación del accidente (sin olvidar los incidentes) están en proporción a la gravedad del mismo. También es necesario plantearse que si investigamos el mayor número de accidentes, podremos llegar a tener un extenso conocimiento de los orígenes de estos, y podremos aunar conclusiones para evitar el mayor número de ellos. En algunos de los accidentes sin baja y leves que, como hemos comentado anteriormente, parece excesivo realizar una investigación; sin embargo el hecho de en pocas palabras exponer las causas y la medida de prevención y realizarles un seguimiento, es una investigación en sí. Si periódicamente analizamos todos los accidentes, sacamos estadísticas y resúmenes por tipo, gravedad, etc., veremos cómo muchos de ellos se pueden agrupar en grupos similares junto a otros que se suelen repetir, etc., sacaremos conclusiones de los orígenes de estas repeticiones o tipos de accidentes. Además, todos los accidentes e incidentes son producidos por fallos en la gestión de la prevención de la empresa. Si detectamos un fallo en la gestión que ha dado origen a un incidente y lo corregimos, estamos evitando otros posibles futuros accidentes, por lo que deben investigarse todos.

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Esos otros posibles futuros accidentes que evitamos corrigiendo los fallos de gestión, pueden ir de leves a graves, no por el hecho de haberlos detectado en un incidente, son solo incidentes lo que estamos evitando. En la Figura 5.1 está representada la pirámide de Frank Bird, donde se representa la proporción y la frecuencia de las distintas tipos de accidentes. Según este estudio realizado en 1969 sobre una muestra de 1.750.000 casos, por cada 600 incidentes, se producen 30 accidentes sin baja, 10 accidentes con baja y un accidente grave o mortal. Estos números son orientativos de la proporción de accidentes que se producen en las empresas; por tanto, si vemos que la cantidad de accidentes leves o de los incidentes sube, hay que tomar medidas para bajarla. Un incidente demuestra que existe una situación de riesgo que no está controlada, y esa «situación de riesgo» que la ha producido puede, con muchas probabilidades, hacer que ocurran accidentes graves o mortales.

Protocolo de la investigación de los accidentes Como hemos comentado antes, a la hora de investigar un accidente/incidente se debe conocer, con el mayor aproximamiento a la realidad, los hechos sucedidos. De esta forma podremos identificar las causas que los produjeron. El protocolo de investigación de los accidentes consta de los pasos siguientes: • • • •

Toma de datos. Análisis de datos. Búsqueda de causas. Ordenación por importancia.

Vamos a verlos uno por uno:

1

Accidente grave o mortal

10

Accidentes con baja

30 600

Accidentes sin baja Incidentes

Figura 5.1. Pirámide de Accidentes/Incidentes de Bird.

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Toma de datos Para empezar, debemos ir al lugar donde ha ocurrido el accidente/incidente y captar la o las situaciones que le dieron origen. De esta forma podemos hacer una puesta en escena del hecho y conocer el propio lugar. Todos los factores y condiciones del entorno deben registrarse, incluyendo los factores humanos y de organización, ya que de la combinación de todos ellos y como resultado, da origen al accidente en sí. A la hora de tomar datos, el investigador debe tener claro y dejar claro al encuestado que no se están buscando responsabilidades, ni culpables, sino que se buscan causas para evitarlas en un futuro. Así mismo el investigador debe tener claro: — Debe realizarse la investigación lo más rápidamente posible, para evitar que los datos tomados hayan cambiado. — Solo son válidos los hechos comprobados. — Deben evitarse las interpretaciones o suposiciones de estos hechos. — Debe intentarse tomar los datos individualmente de cada persona, para evitar la influencia de las opiniones de unas personas sobre las otras. — Debe preguntarse a toda persona que haya podido tener relación o hayan podido presenciar algo. — Debe reconstruirse in situ, para conocer todas las ubicaciones, movimientos, procesos, etc., y entender mejor lo ocurrido.

Análisis de datos Una vez terminada la fase de recogida de datos, debemos analizarlos para descubrir cuáles fueron las causas que produjeron el accidente/incidente. Queremos conseguir tener una idea clara de lo ocurrido en el proceso del accidente.

Búsqueda de causas y orden por importancia En el análisis de los hechos debemos cuestionarnos cuál fue el origen del hecho. El origen suele ser la combinación de diferentes causas.

Para ayudar a descubrir cuáles fueron las causas, podemos plantearnos la pregunta siguiente: ¿por qué sucedió? Como guía para la definición de estas, debemos tener presente que las causas deben cumplir con las siguientes características: — Ser reales. Tener constancia de que ocurrieron, y no suponerlas. — Haber ocurrido anteriormente al accidente/incidente, y no como consecuencia de este. — Tener una relación directa con el accidente/incidente. — Ayudar al inicio de otras causas y/o al propio accidente/incidente. — Ser demostrables las anteriores características. — Ser múltiples. Casi siempre un accidente/incidente ocurre debido a la combinación de varias causas y no a una sola. Una vez que tenemos la lista de las causas del accidente, debemos ordenarlas de mayor a menor importancia, ya que a cada una de ellas se le dará un peso según su orden. Las primeras de la lista serán las causas principales del accidente. Una forma de descubrir si son causas principales, es comprobar si cumplen con las siguientes características: — Si hubiesen desaparecido (una sola de ellas), no habrían dado lugar al accidente o habrían disminuido o eliminado sus consecuencias. — Si se actúa sobre ellas, habrían disminuido o eliminado sus consecuencias. — Suelen ser debidas a errores en el diseño del puesto de trabajo, incluyendo en él la maquinaria, las instalaciones, las materias primas y productos, y todo aquello que forma parte intrínseca de la actividad del puesto de trabajo. — También suelen ser debidas a errores en el proceso de gestión. Una vez identificadas las principales y ordenadas, como en toda política de gestión de prevención de riesgos debe establecerse un orden de prioridades en el establecimiento de las acciones correctoras. Siguiendo con la política de gestión de prevención de riesgos, aunque hemos definido anteriormente las causas principales, como aquella

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de que si se eliminase o controlase no daría lugar al accidente, no debemos actuar sobre una sola de ellas, sino sobre todas y cada una con objeto de asegurar la prevención.

MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN Como en toda ciencia, no existe un único y mejor método de investigación de accidentes, lo importante y el fin a conseguir es llegar a descubrir la o las causas principales que dieron lugar al accidente/incidente, para poder evitar su repetición y, por tanto, la del hecho consecuencia de estas. Vamos a exponer brevemente el método del árbol de causas, que se explica con bastante claridad en la Nota Técnica de Prevención 274-91 y que puede consultarse en la página web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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todo el árbol causal, dándole forma hasta sus causas origen. La primera posibilidad es la siguiente: Para que ocurra A solo será necesario que se haya dado antes la causa B. Por lo tanto, la causa B da origen a A, y A no se hubiera producido si B no se produce antes. Lo podríamos representar de la siguiente forma: B A Segunda posibilidad: Para que ocurra A será necesario que se haya dado antes la causa B1 y además la causa B2. Por lo tanto, las causas B1 y B2 dan origen a A, y A no se hubiera producido si cualquiera de las dos (B1 y B2) no se produce antes. Además B1 y B2 son causas independientes no relacionadas entre sí. Este caso se podría representar como vemos en la imagen siguiente: B1 A

Método del árbol de causas Este método está basado en un caso real ya sucedido. Después de la búsqueda de causas, estas se van exponiendo en línea, de forma consecutiva hasta la última u origen del accidente/ incidente. Esta línea, al ser representada gráficamente, forma el llamado árbol causal.

Procedimiento Una vez seguidos los pasos anteriores de toma y análisis de datos y búsqueda y ordenación de causas según su importancia, se ordenan todas las causas en sentido inverso, empezando por la última u origen del hecho, y terminado por la primera, origen de toda la cadena causal. Si nos preguntamos cuál o cuáles fueron los hechos que originaron la última causa llegaremos a sus causas inmediatas anteriores (observaremos que son varias); de esta forma van originándose las ramas del árbol, se van multiplicando las causas, y estas nos llevarán a las inmediatamente anteriores, y así iremos procediendo sistemáticamente. Durante este procedimiento vamos a encontrarnos cuatro posibilidades, que se repetirán en

B2 La tercera posibilidad la vemos a continuación: Se dan dos hechos o causas A1 y A2. Para que sucedan A1 y A2, será necesario que se haya dado antes la causa B. Por lo tanto la causas B da origen a A1 y A2. Este caso se llama disyunción y viene dado por la circunstancia de que una sola causa da lugar a dos causas o hechos distintos, no relacionados entre sí. Por tanto, para que se produzca A1 no es necesario que se produzca A2 y viceversa. Este caso se podría representar como vemos en la imagen siguiente: A1 B A2 Cuarta posibilidad: No hay relación alguna entre los hechos o causas A y B, son independientes y puede ocurrir el uno sin que sea necesario que ocurra el otro, y sin orden en el tiempo. Se representan aisladamente como vemos a continuación. A

B

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EJEMPLO DE INVESTIGACIÓN DE UN ACCIDENTE REAL Investigación del accidente del Sr. X Planteamiento El presente informe consiste en la investigación de un accidente de trabajo acaecido como consecuencia de la explosión, y consecuente quemadura de un trabajador cuando estaba realizando tareas de mantenimiento soldando en el interior de la cinta transportadora de cadenas que abastece de grano superiormente al silo de grano n.o 1 en la planta procesadora. En la investigación se han llevado a cabo las siguientes acciones: — Recogida de datos. — Etapas de la investigación.

Recogida de datos El Servicio de Prevención inicia la investigación y la recogida de datos desde el momento posterior del accidente.

Antecedentes La cinta transportadora de cadenas es un elemento mecánico que eleva el grano hasta la boca de entrada del silo en la parte superior de este. Está formado por un canal inclinado que recoge el grano de los montones en el muelle de entrada descargado por los camiones, y que mediante sus palas lo eleva a la boca de entrada en el techo del silo de almacenamiento. La cinta transportadora tenía un problema de funcionamiento en sus palas, parando la producción de este silo. Las palas que subían se encajaban con las que bajaban, forzando la cadena y doblándose entre sí. Para eliminar este problema, se había realizado un Parte de Trabajo por parte del Departamento. Producción, explotador de la planta, al Departemento. de Mantenimiento del que depende el taller de mecánico. Para corregir el problema, era necesario cambiar de sitio la guía superior de la cadena, así como introducir un elemento de separación entre las cadenas en la zona de rozamiento y encaje (zona superior) del transportador de cadenas, siendo necesario para ello realizar tareas de corte y soldadura.

Observaciones in situ Después de haber esperado el primer pronóstico medico en el hospital, los responsables de los departamentos implicados y el técnico de seguridad de la empresa, se dirigieron a la planta donde ocurrió el accidente, y durante el resto de la mañana y la tarde reconocieron el lugar y los hechos junto a los delegados de prevención, y un técnico de prevención de la mutua. Allí el técnico de seguridad inicia una investigación del accidente, objeto de este informe. Cuestionando a todos los testigos que se encontraban en el lugar del accidente, principalmente a su compañero, testigo principal, e inspeccionando la instalación, se observa lo siguiente: Declaración del testigo El Sr. Y, compañero del accidentado y testigo, ya que se encontraba junto a él realizando las tareas en el momento en que ocurrió el accidente, declara los hechos sucedidos expuestos a continuación: Debían realizar las tareas siguientes: soldar unas pletinas dentro de la cinta transportadora de cadenas en la parte superior de esta, así como desprender y volver a soldar la guía un poco más arriba. Al llegar al lugar de trabajo y mientras preparaban las herramientas y equipos de trabajo, abrieron la boca-hombre para que fuese ventilando. Antes de empezar las tareas de soldadura, midieron la concentración de gases con el multimedidor de gases en la zona a trabajar (zona externa superior del silo y transportador de fangos), los niveles eran normales. Estuvieron soldando con los EPIs siguientes: pantalla protectora, guantes y arnés y cuerda de seguridad, no llevaban mandil de protección. El trabajo se realizaba subido a una escalera de 1m aproximadamente, y sobre esta se accedía al interior del transportador desde la parte superior. El trabajador subido a la escalera, estaba sujeto con el arnés de seguridad y una cuerda a la estructura para no caer al vacío (tras ellos se encontraba una barandilla de 90 cm que delimita la cubierta del silo, y el soldador trabajaba a nivel superior). Habían realizado gran parte del trabajo de soldadura, eran las 11:30 aproximadamente y llevaban toda la mañana, cuando se produjo una explosión que incidió frontalmente sobre el tra-

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bajador que soldaba. El otro trabajador, testigo se acercó a auxiliarlo desatándolo para poder bajarlo y le quitó la camisa que se encontraba en llamas. A continuación le ayudó a bajar del silo. Cuando se encontraban abajo, otro trabajador de mantenimiento que se encontraba en las instalaciones, Sr. Z, lo llevó en una furgoneta de la empresa rápidamente a la sección de Urgencias del hospital local de la ciudad. Análisis de las circunstancias e instalación — El silo de almacenamiento de grano, se encontraba esa mañana casi lleno, debido a que la línea nº 1 se encontraba parada por la avería del silo y no había funcionado ni la tarde anterior ni esa mañana. — Se toma muestra del grano para analizar sus cualidades. — Los restos de la camisa se encontraban en el lugar del accidente bastante calcinados. (se pude observar foto en el anexo).

Croquis o Fotos Se tomaron algunas fotos que se encuentran en el anexo.

Etapas de la investigación Determinación de las lesiones Informe centro hospitalario local Servicio de Cirugía Plástica y Quemados Nombre: Sr. X Empresa: Agroalimentaria, S.A. Ingreso: 9-10-01; 12,00 horas Internamiento: Sí Lesiones: Quemaduras de Y grado en partes del cuerpo de acuerdo con el informe médico.

Descripción del accidente Expuesto en el punto 1.2.

Análisis de las causas A continuación se exponen las causas junto con el árbol de causas en la Figura 5.2.

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Exposición de las causas El accidente se produjo por varias causas que se exponen a continuación: • No se adoptaron las medidas preventivas expuestas en el punto 4.2 del capítulo relativo al silo de grano de la Norma Interna de Trabajos de Mantenimiento Especiales. En ellas se hace hincapié en el cierre de canales, aberturas, etc, para impedir la accidental llegada de gases, y elementos que pueden circular por ellos. Con lo que no se midieron gases dentro del silo, ni tampoco se cerró la posible salida de gases hacia el lugar dónde se estaba trabajando. • Mantenimiento no se informó de las circunstancias de la instalación, ni se aseguró de que se hubiesen llevado a cabo las medidas de seguridad. • Producción tampoco las ejecutó ni informó de las circunstancias de la instalación a mantenimiento. • El silo se encontraba lleno un 90% aproximadamente de grano. El grano llevaba almacenado aproximadamente x horas, y las condiciones de humedad eran excesivas debido a la entrada de agua de lluvia en el tiempo en que estuvo parado. Según la analítica efectuada a la muestra de grano por el laboratorio pericial, define al grano como: grano en descomposición, con un % de humedad y un % de materia volátil. Dado el estado avanzado de descomposición del grano, las condiciones climáticas desfavorables y la tendencia de la materia orgánica a completar su natural digestión, este es susceptible de producir gases. Entre los componentes de los gases se encuentra el metano (CH4) en un 70% aproximadamente entre CO2, HO2, NH3, SH2, etc. Con lo que era muy probable que se concentrasen bolsas de biogás dentro del silo. La ventilación de este silo se realiza solo por una boca-hombre en la cubierta y en aquellos momentos también por la entrada a este desde la cinta transportadora, que se encontraba abierta para realizar los trabajos de mantenimiento. • El trabajador tampoco era consciente del riesgo al que estaba expuesto. Había recibido formación sobre el tema, pero no había recibido la Norma Interna de Trabajos de Mantenimiento Especiales con el capítulo

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Lesión

Explosión Falta de utilización de EPI’s (peto soldador)

Tiempo de almacenamiento excesivo y acumulación de humedad. Producción de gases explosivos

Ropa inadecuada (camisa 65%)

No seguir Norma interna EPI´s

No medir gases dentro del silo

No disponen de ellos en el lugar de trabajo

No seguir procedimiento específico para trabajo especiales (permiso de trabajo)

¿Falta de formación e información?

Exceso de confianza

No disponen de ellos en el lugar de trabajo

Falta de formación: No Curso: Si Falta de información: No Poseen norma: Sí

¿Falta de formación e información?

Falta de información: Línea de mando posee norma: Sí Trabajador posee norma: No

Falta de formación: No Curso: Sí

Figura 5.2. Árbol de causas. Fuente: elaboración propia.

No identificación del riesgo por línea de mando Producción y Mantenimiento. Falta de coordinación entre los departamentos

Mantenimiento: No solicita y se asegura que haya tomado las condiciones de seguridad para que trabajen sus operarios

Producción: No ejecuta las acciones necesarias para preparar el trabajo a mantenimiento en condiciones de seguridad y salud

LA INVESTIGACIÓN DE DAÑOS A LA SALUD

específico para trabajos en el silo de grano. En el anexo de este informe, se reproduce el capítulo 4.o de la citada norma. • El tejido de la camisa de los operadores de mantenimiento tiene una composición de 35% algodón y 65% tejido acrílico aproximadamente, con lo que una vez producido el accidente, este favorece la combustión sobre el trabajador y agrava las consecuencias.

Medidas correctoras

• Se propone el estudio de la norma de seguridad por los departamentos implicados, para realizar posibles propuestas al Servicio de Prevención de uno o distintos permisos de entrada para los diferentes trabajos especiales de mantenimiento. • Cada departamento deberá distribuir todas normas emitidas desde el Servicio de Prevención y sancionadas por la dirección a cada uno de sus trabajadores. • Se propone el estudio de alternativas de tipo de tejido en la ropa de trabajo del servicio de mantenimiento, buscando otros materiales con mas resistencia al fuego.

Como consecuencia de las causas expuestas anteriormente, se proponen las siguientes medidas correctoras: • Nunca se deberán realizar trabajos de mantenimiento con posibilidad de soltar chispas, elevar la temperatura, prender fuego, etc., en instalaciones (silos, tanques, tuberías, reactores, etc.) que contengan grano o subproductos de este, materia orgánica, etc., en los procesos a los que se les somete, que puedan desprender y/o acumular gases (estos gases son explosivos). Para ello, antes se deberá haber vaciado o eliminado el grano, subproductos, etc., y se deberá haber lavado y ventilado totalmente. • Será necesario también para estos trabajos, mantener la instalación después de inertizada (paso anterior) aislada de los contaminantes, evitando un retroceso o llegada accidental de nueva materia a tratar, así como de los gases que de ella se desprenden. • En futuros trabajos de este tipo se deberá seguir la norma de seguridad sobre los mismos, así como no se podrá acceder a realizarlos sin el obligatorio permiso de entrada, asegurando la realización de las medidas de seguridad coordinado por los departamentos implicados.

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Lugar y Fecha Fdo.: Técnico de Seguridad

BIBLIOGRAFÍA Gómez Echevarría, G. (1995): Manual para la Prevención de Riesgos Laborales. CISS. Valencia (actualizado). Sánchez-Rodas Navarro, C. (1998): El accidente In itinere. Comares. Granada. Sistema Internacional de Control de Pérdidas y Otros Modelos de Gestión de la Prevención. Mutua Universal. Stranks, J. A. (1990): Manager’s guide to health and safety at work. Kogan Page. Londres. NTP 274: Investigación de accidentes: árbol de causas. Tomás Piqué Adanuy. INSHT. Barcelona. NTP 442: Investigación de accidentes-incidentes: procedimiento. Tomás Piqué Adanuy. INSHT. Barcelona. NTP 499: Nuevas formas de organizar el trabajo: la organización que aprende. Oncins, Margarita; Mourenza, Teresa. INSHT. Barcelona. Rubio Romero, J. C. (2002): Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. OSHAS 18.001- Directrices OIT y otros modelos. Ediciones Díaz de Santos, S.A. Madrid. WWW (2003): Página del Ministerio de Trabajo. www.delta.mtas.es.

6 Análisis estadístico de los daños derivados del trabajo Carlos A. Rodríguez González

ÍNDICE INTRODUCCIÓN. EVOLUCIÓN DE LA ACCIDENTALIDAD. CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES. LAS ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTALIANÁLISIS ESTADÍSTICOS DE ACCIDENDAD EN ESPAÑA. TES. BIBLIOGRAFÍA. ÍNDICES ESTADÍSTICOS.

INTRODUCCIÓN El desarrollo de un programa de gestión de la prevención en la empresa requiere, además de la fijación de objetivos perfectamente medibles, el establecimiento de los adecuados indicadores de seguimiento y control para adoptar las medidas correctoras que sean necesarias. Un programa de gestión de la seguridad necesita establecer un plan de actuación donde sea necesaria la aplicación de técnicas analíticas, operativas y organizativas aplicadas a la mejora de la seguridad y salud. Dentro de las técnicas analíticas aplicadas en cualquier programa de seguridad y salud, el con-

trol estadístico de la accidentalidad puede resultar para la empresa uno de los instrumentos de seguimiento más efectivo. La clasificación de los factores característicos relacionados con los accidentes y su posterior análisis estadístico, así como la evolución de los diferentes índices que pueden ser manejados por la empresa, permitirán obtener un conocimiento preciso de la evolución de la accidentalidad al disponerse de una información debidamente tratada y clasificada. Dicha información debe tener como objetivo fundamental el de poder adoptar las medidas de prevención y protección más eficaces para la reducción de los daños derivados del trabajo, y

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

una motivación para la Dirección y mandos de la empresa de cara a mejorar el nivel de seguridad y salud en el trabajo. Para obtener unos resultados que permitan obtener una reducción de la siniestralidad, se requiere un plan específico de actuación que debe diseñarse sobre la base de un análisis dirigido a erradicar las causas básicas de los accidentes, y dependiendo de la situación de partida puede requerir un mayor o menor plazo. La aplicación pues, de un Programa de Actuación Preventiva, no siempre va acompañada a muy corto plazo de una disminución de los índices de accidentalidad, es por ello que el tratamiento estadístico de la información se convierte en un indicador cuantitativo que puede permitir contrastar el avance y adoptar las medidas correctoras para aumentar la eficacia de la gestión empresarial. En todos los accidentes de trabajo, produzcan o no lesiones en el trabajador, existen una serie de factores que permiten ser analizados atendiendo a un sistema de clasificación preferentemente codificado. Ello facilita la toma de datos para el análisis de la siniestralidad en la empresa, analizar su evolución y un análisis comparativo con los índices de siniestralidad laboral que publican periódicamente organismos y entidades

en relación con las distintas ramas o sectores de actividad económica. El objetivo del tema que se desarrolla a continuación, es el conocimiento y aplicación en la empresa de los índices de seguimiento de la accidentalidad más utilizados.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES La Oficina de Estadísticas de la Unión Europea (EUROSTAT) coordina el Proyecto de Estadísticas Europeas de Accidentes de Trabajo iniciado en 1990, cuyo objetivo principal es que los estados miembros puedan facilitar datos homogéneos sobre los accidentes de trabajo. El proyecto para obtener unas estadísticas europeas uniformes sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se ha desarrollado en diversas etapas, inicialmente para obtener cifras de siniestralidad comparables por sectores y por grupos profesionales. La siguientes etapas para obtener niveles de información más precisos, tales como los índices de lesiones correspondientes a las pequeñas y medianas empresas y recoger informaciones relativas a las causas de los accidentes. La validación de los datos facilitados era uno de los aspectos más complejos, ya que en algu-

AUDITORÍA SOBRE LA GESTIÓN

BALANCE SOCIALECONÓMICO

PLAN Y PROGRAMA PREVENTIVO

INDICADORES GLOBALES

EVALUACIÓN DEL PROGRAMA

CUANTITATIVOS CUALITATIVOS Índices Estadísticos de daños Costes de accidentes Grado de satisfacción laboral Absentismo, etc.

Figura 6.1. Modelo de control de la gestión preventiva. Fuente: Elaboración propia.

MEDIDAS CORRECTORAS DEL PROGRAMA

ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LOS DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

nos estados miembros la recogida de datos procede de los sistemas de aseguramiento en accidentes laborales, y en otros estados miembros la propia legislación obliga al empresario a declarar los accidentes. En cualquier caso los criterios establecidos o requisitos exigibles no proporcionaban una información homogénea que permitiese realmente obtener una comparación objetiva entre los distintos países. En algunos estados se han presentado ciertas dificultades al recoger datos fiables sobre la siniestralidad en sectores tales como el agrario, los servicios públicos o sobre los trabajadores autónomos. Por ello uno de los objetivos que fijaba el citado proyecto era adoptar definiciones, clasificaciones y variables equiparables en los distintos estados miembros. En la XVI Conferencia Internacional de Estadísticas del Trabajo se adoptan algunas de ellas, entre las cuales están las siguientes: — Para disponer de resultados comparativos a nivel europeo se ha definido el accidente de trabajo como aquel que produce una lesión que implica una ausencia del trabajo de una duración superior a 1 día. — Debe incluirse información de todos los accidentes de trabajadores independientemente del tipo de contrato. — Accidente mortal será aquel que produce la muerte como consecuencia del mismo en un periodo máximo de un año. — Calcular los índices de gravedad de forma separada para los accidentes con incapacidad temporal y de incapacidad permanente. — Realizar y difundir estadísticas periódicamente, teniendo en cuenta tendencias incluso estacionales o coyunturales. La Dirección General V y Eurostat continúan sus trabajos con el objeto de proporcionar datos comparables sobre la salud y la seguridad a nivel europeo sobre: — Las enfermedades profesionales en Europa. — La recogida de datos referentes a los accidentes en circulación hacia y desde los lugares de trabajo. — La puesta a punto de un módulo sobre los indicadores de calidad de la actividad profesional.

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a) Parte oficial de accidente de trabajo: A raíz de todo accidente de trabajo en el que existan lesiones, la empresa está legalmente obligada a cumplimentar el Parte de Accidente de Trabajo si el accidentado causa baja o incluir en la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja Médica, tal y como se establece en la ORDEN TAS/2926/2002 de 19 de noviembre por la que se establecen los nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y criterios para su transmisión por procedimiento electrónico. La citada obligación estaba anteriormente regulada por la Orden de 16 de Diciembre de 1987 que establecía los modelos para la notificación de los accidentes de trabajo, pero las disposiciones de la Directiva 89/39 CEE relativas a la aplicación de medidas para promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo y transpuesta al Derecho español a través de la Ley 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales, determinaron la necesidad de armonizar en el ámbito de la Unión Europea los datos relativos a accidentes de trabajo. El nuevo modelo en vigor desde 1 de enero de 2003 incluye datos necesarios para conseguir la pretendida armonización al nivel de la Unión Europea. Para el tratamiento estadístico de datos, esta norma legal aporta la información específica y codificada que nos permitirá el correspondiente análisis estadístico atendiendo entre otros a los datos de la Tabla 6.1. A continuación se relacionan las agrupaciones básicas contenidas en algunas de las tablas mencionadas en el Anexo II de ORDEN TAS/2926/2002 y que han sido incluídas en el capítulo anterior. b) Fichas de accidentes No obstante, errores de interpretación de los códigos anteriormente enunciados (a veces la falta de algunos datos no disponibles o la aportación de datos que no han sido definitivamente contrastados en el momento de emitir el parte de accidente) pueden proporcionarnos una información incompleta o errónea. Debido a esta circunstancia y a la necesidad de disponer de otros datos fundamentales para la elaboración de los análisis estadísticos, es preciso complementar la información. Algunos de los

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Tabla 6.1. Información codificada de un accidente Concepto

Observaciones

A) Datos del accidentado — Identidad: • nombre y apellidos • sexo — Antigüedad y situación profesional: • fecha de ingreso en la empresa • en el puesto de trabajo (meses, días) • tipo de contrato y situación profesional (asalariado, autónomo) — Edad: • fecha de nacimiento B) Lugar y centro de trabajo donde ocurrió el accidente • en centro o lugar de trabajo habitual • en otro centro o lugar de trabajo • en desplazamiento en su jornada laboral • al ir o volver del trabajo C) Sobre el accidente propiamente dicho — Momento: • fecha del accidente • fecha de la baja médica • día de la semana • hora del día • hora de la jornada de trabajo — Circunstancias: • proceso de trabajo habitual o no • descripción del accidente • tipo de lugar de trabajo • proceso de trabajo (tipo de trabajo) • actividad física específica • desviación o hecho anormal • forma (contacto-modalidad de lesión) • agente material asociado a la actividad • agente material asociado a la desviación • agente material causante de la lesión D) Sobre datos asistenciales de las lesiones — Naturaleza de la lesión: • descripción de la lesión — Gravedad: • grado de la lesión — Localización: • parte del cuerpo lesionada

(En los dos úlimos casos puede diferenciarse si ha sido o no accidente de tráfico)

codificados en las Tablas 1,2,3,4,5 del Anexo II de ORDEN TAS/2926/2002

codificados en Anexo IV de ORDEN TAS/2926/2002:

codificada en Tabla de Anexo II de ORDEN TAS/2926/2002 (tabla 5.7 del capítulo anterior) (Leve, Grave, Muy Grave, Fallecimiento) codificada en tabla de Anexo II de ORDEN TAS/2926/2002 (tabla 5.6 del capítulo anterior)

Fuente: Elaboración propia.

datos que no pueden obtenerse del Parte de Accidente de Trabajo, son los siguientes: • Accidentes sin baja. • Recaídas. • Fecha de alta.

• Duración de la incapacidad laboral transitoria (jornadas perdidas). • Baremo por incapacidad permanente o muerte. • Relacionados con la profesión o puesto de trabajo de forma más específica. • Departamento o Sección a la que pertenece.

ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LOS DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

• Antecedentes sobre daños a la salud sufridos por el mismo trabajador.

— Lugares, instalaciones, equipos de trabajo, materiales: • datos precisos sobre el entorno del puesto de trabajo y condiciones de trabajo inseguras.

Para complementar los datos anteriores la empresa puede hacer uso de fichas que puedan ser elaboradas por los propios departamentos relacionados con la gestión de personal o prevención de la empresa. No se excluye, incluso puede resultar recomendable, el establecer en dichas fichas sistemas propios de clasificación en función de los riesgos propios de la actividad laboral así como de las instalaciones, maquinaria, equipos y herramientas que se disponen, sin necesidad de utilizar sistemas de clasificación más generalizados a todos lo tipos de actividades industriales.

— Proceso de trabajo (habitual o no habitual): • datos detallados sobre el proceso de trabajo, y secuencia del accidente — Causas que dieron lugar al accidente: • causas inmediatas • causas básicas — Grado de eficacia del Plan de Prevención implantado: • Causas de la falta de control (por ejemplo, programa inadecuado, estándares insuficientes, falta de cumplimiento, etc.).

c) Investigación de accidentes: En las empresas que se realiza la investigación de accidentes/incidentes, aparte de la eficacia que en si misma tiene como instrumento para evitar la repetición de los mismos, nos proporciona información que sujeta a tratamiento estadístico, puede aportar datos esenciales para una eficaz gestión de la seguridad. Los informes de Investigación de Accidentes/Incidentes pueden facilitarnos datos complementarios, sobre:

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Todos ellos datos que pueden ser igualmente, objeto de análisis estadísticos de gran importancia para el diseño y adopción de nuevas medidas preventivas o refuerzo de las ya existentes. En la Tabla 6.2 se incluye un modelo de registro para relacionar los accidentes de trabajo ocu-

Tabla 6.2. Modelo para registro de la relación de accidentes en una empresa. RELACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Empresa:

Centro de trabajo:

TIPO

GRADO LESIÓN

LUGAR

CON BAJA

Año:

JORNADAS PERDIDAS

NO DE NOMBRE Y A E R L G M F C O E I FECHA FECHA E F M A M J DE DE G T L C I ORDEN APELLIDOS C P C BAJA BAJA

J A S O N D BAREMO TOTAL

Códigos: AC = Accidente; EP Enfermedad profesional; EC = Recaída; L = Leve; G = Grave; MG = Muy grave; F = Fallecimiento; CT = en centro de trabajo; OL = en otro lugar; II = in intinve; EC = en circulación. Fuente: Elaboración propia.

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

rridos en un centro de trabajo, y parte de la información complementaria necesaria para su análisis estadístico.

Año

2000

2001

Año 2000 Nº de accidentes 54 Plantilla media 386 Horas anuales trabajadas 686.748 Jornadas perdidas 1.220

2002

2001 2002 51 50 391 395 699.543 709.847 1.002 1034

ANÁLISIS ESTADÍSTICOS DE ACCIDENTES DISTRIBUCIÓN POR SEXO

Entre los factores anteriormente enumerados, se tendrán en consideración para su análisis estadístico y representación gráfica, aquellos que puedan proporcionar la información más útil y permitan fijar las pautas de actuación concretas para la eliminación o control de los riesgos que están siendo el origen de los daños a la salud para los trabajadores. El empresario no solo ha de disponer con regularidad de la información, sino que ha de utilizar el análisis de los datos con efectividad, impulsando la implantación de las medidas propuestas en el Plan de Actuación Preventiva, controlando el cumplimiento de los objetivos, y tomando acciones puntuales cuando sea requerido, tales como la creación de equipos de mejora y análisis de problemas. Para que el tratamiento de la información sea totalmente eficaz, los estudios realizados han de ser conocidos asimismo por los diferentes estamentos de la empresa, y permitir a los mandos intermedios seguir la evolución de la accidentalidad global y en su sección o área de responsabilidad. La presentación de los datos estadísticos por sección o área permite a los responsables además de un autocontrol, aumentar la motivación en materia de prevención de accidentes. La evaluación periódica de los datos analizados puede permitir decidir, en base a la consecución de los objetivos, si puede resultar más eficaz o necesaria la aplicación de nuevas técnicas operativas para la detección y prevención de riesgos, el establecimiento o el refuerzo de las normas, establecer un programa de formación del personal, la conveniencia de realizar o reforzar las campañas de información o promoción de la seguridad, o potenciar cualquier otro aspecto del Plan de Prevención. Diagramas Todos los datos enumerados en los apartados anteriores pueden ser representados gráficamente tanto a nivel global de grupo de empresas, de

Hombres Mujeres

Muejeres 8% Hombres 92%

FORMA DE CONTACTO Tipo de lesión no codificado en la presente clasificación Mordeduras, patadas, etc. (de animales o personas) Sobreesfuerzo físico, trauma psíquico, exposición a radiaciones, ruido, luz o presión Quedar atrapado, ser aplastado, sufrir una amputación Contacto con elemento cortante, punzante, duro, rugoso Choque o golpe contra un objeto en movimiento, proyectado, colisión Aplastamiento sobre o contra un objeto inmóvil, caídas Ahogamiento, quedar sepultado, quedar envuelto Contato con corriente eléctrica, fuego, temperatura o sustancias peligrosas Ninguna información 0

5

10

15

20

25

PARTE DEL CUELLO LESIONADA

Otras partes del cuerpo Todo el cuerpo y múltiples partes Extremidades inferiores Extremidades superiores Tronco y órganos, no descritos con más detalle Espalda, incluida columna y vértebras cervicales Cuello, incluida columna y vértebras cervicales Cabeza Parte sin especificar 0

2

4

6

8

10

12

14

16

ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LOS DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

centros de trabajo o de áreas, secciones o departamentos. Los gráficos más utilizados son el diagrama de barras y el diagrama sectorial. Caso práctico: Una empresa cuya actividad es construcción de maquinaria y equipo mecánico, ha tenido en el año 2002 una plantilla promedio de 395 trabajadores. En dicho periodo ha tenido un total de 50 accidentes, 46 de trabajadores y 4 de trabajadoras. La clasificación de los citados accidentes ha sido en función de las clasificaciones reseñadas en tablas 6.1 y Tablas 5.4 a 5.7 del capítulo anterior. Diagrama de Pareto Basado en el Principio de Pareto (regla 80/20) separa los problemas de mayor incidencia de aquellos de menor incidencia. La utilización en técnica de análisis del Diagrama de Pareto (diagrama de barras en el cual se distribuyen los datos en orden de magnitud decreciente de izquierda a derecha), permite destacar la frecuencia con que ocurren ciertos problemas y priorizar las medidas adecuadas, bajo el criterio de «lo primero es lo primero». De acuerdo con los datos obtenidos del diagrama y la información específica de las investiDESCRIPCIÓN DE LA LESIÓN Otras lesiones especificadas no incluidas Infartos, derrames cerebrales, patologías no traumáticas

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DIAGRAMA DE PARETO

Aplastamiento sobre o contra un objeto móvil, caídas Choque o golpe contra un objeto en movimiento, proyectado, colisión Quedar atrapado, ser aplastado, sufrir una amputación Ahogamiento, quedar sepultado, quedar envuelto Mordeduras, patadas, etc. (de animales o personas)

Sobreesfuerzo físico, trauma psíquico, exposición a radiaciones, ruido, luz o presión Contacto con elemento cortante, punzante, duro, rugoso Contacto con corriente eléctrica, fuego, temperatura o sustancias peligrosas Ninguna información

gaciones de los accidentes, permite iniciar una actuación específica destinada a: — Mejorar las condiciones de seguridad de los lugares de trabajo para reducir el número de caídas y golpes contra objetos inmóviles o en movimiento. — Revisar y mejorar las condiciones que en los procesos de trabajo o tareas que conllevan riesgos de sobreesfuerzos físicos. — Adoptar medidas preventivas y mejorar condiciones de seguridad de equipos de trabajo para evitar contactos con elementos cortantes, punzantes o atrapamientos. Ello reduciría de forma sensible la accidentalidad en la empresa, siempre y cuando la correcta determinación y análisis de las causas de los accidentes se haya efectuado.

Lesiones múltiples Trauma psiquico, choque traumático Efectos de las temperaturas extremas, luz o radiación Efectos del ruido, la vibación y la presión Ahogamientos y asfixias Envenenamientos e infecciones Quemaduras, escaldaduras y congelación Conmociones y lesiones internas Amputaciones traumáticas Dislocaciones, esguinces y torceduras Fracturas de huesos Heridas y lesiones superfiales Tipo delesión desconocida o sin especificar 0

5

10

15

20

25

30

Análisis cruzado de variables Del resultado de las investigaciones de accidentes, agrupadas, codificadas y analizadas sus causas, podemos obtener conclusiones globales sobre los factores de riesgo más importantes que inciden en la siniestralidad de la empresa. De hecho, una actuación encaminada a eliminar las causas de los accidentes constituye la acción más eficaz para la reducción o eliminación de los accidentes. Un ejemplo de este análisis cruzado de variables se expone en los modelos de la página siguiente.

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Tabla 6.3. Factores causales de accidentes. Factores técnicos y de la organización. Causas inmediatascondiciones peligrosas

Causas básicas de los accidentes-factores de la organización del trabajo Gestión y Ingeniería Deficiencia en Lugares o Mantenimiento Falta o Organización Normas, liderazgo inadecuada, adquisiciones/ equipos de deficiente, insuficiente de tareas o procedimientos deficientes procesos compras trabajo utilización o formación a métodos de instrucciones inseguros inadecuados trato trabajadores trabajo de trabajo inadecuados inadecuados oinadecuadas

Lugares de trabajo inseguros Peligro de incendio y explosión Falta de orden, limpieza o mantenimiento Ventilación o iluminación deficiente Instalaciones, maquinaria o equipos inseguros Herramientas y útiles inadecuados Equipo de protección personal inadecuado Almacenamiento o manutención inadecuados Materiales peligrosos Exposición a agentes químicos Exposición a agentes físicos Exposición a agentes biológicos Fuente: Elaboración propia.

Tabla 6.4. Factores causales de accidentes. Factores humanos. Causas inmediatasactos inseguros

Causas básicas de los accidentes-factores personales Capacidad Capacidad Carga Carga Plan de física psíquica física mental formación y/o inadecuada inadecuada a información la tarea insuficiente

Operar equipos sin autorización Trabajar sin advertir Trabajar sin proteger o asegurar Trabajar a un ritmo inseguro Inutilizar los dispositivos de seguridad Operar en equipos en funcionamiento Utilizar inadecuadamente los equipos de trabajo No usar adecuadamente la protección personal Situar, guardar o almacenar de forma insagura Manejo inadecuado de materiales Posición, postura o sobreesfuerzos inadecuados Imprudencias, negligencias, influencia de alcohol, drogas Fuente: Elaboración propia.

Falta de Motivación o Sistemas de conocimientos actitud comunicación o cualificación inadecuada inadecuado

ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LOS DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

ÍNDICES ESTADÍSTICOS La utilización de los índices estadísticos, permite no solo establecer unos valores relativos de las características de la accidentalidad de la empresa o de las diferentes secciones de la misma, sino que permiten seguir su evolución y establecer comparaciones con los niveles de accidentalidad de otros centros de trabajo de la propia empresa, o con los del sector de la actividad económica en que se encuadra su actividad principal, ya sea a nivel provincial, de la comunidad autónoma o estatal. Los índices más utilizados son: Índice de No accidentes frecuencia (IF) = ———————–– × 106 No horas trabajadas Informa de la frecuencia con que se producen los accidentes al establecer el número de accidentes por millón de horas trabajadas. Para su cálculo no deben computarse los accidentes al ir o volver al trabajo también denomi-

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nados In Itinere, ni las horas de ausencia del trabajo por permisos, vacaciones, bajas por enfermedad o accidente. Para el empresario es de interés el seguimiento y evolución de todos los accidentes, por ello es recomendable calcular el índice de frecuencia para accidentes con baja laboral y sin baja, es decir contabilizando en un caso solo los accidentes con baja, y en el otro computando todos los accidentes (incluidos los accidentes sin baja). El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales facilita en su página web, entre otras estadísticas, las relativas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por rama o sector de actividad, Comunidades Autónomas, etc., también puede ser consultada a estos efectos EUROSTAT, por otra parte son varios los Organismos o Entidades de la Administración o privadas, que facilitan datos al respecto. Índice de No jornadas perdidas gravedad (IG) = ———————––-× 103 No horas trabajadas

Tabla 6.5. Evolución del Índice de Frecuencia en España por sector y sección de actividad en los últimos años Año TOTAL SECTORES Agrario No agrario Industria Construcción Servicios SECCIONES Agricultura, ganadería, caza y silvicultura Pesca Industrias extractivas Industria manufacturera Producción y distribución de energía, gas y agua Construcción Comercio; reparac. vehículos y artículos domésticos Hostelería Transporte, almacenamiento y comunicaciones Intermediación financiera Actividades inmobili. y de alquiler; servicios empresa. Administración Pública, Defensa, Seguridad Social Organización extratégica Educación Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales Otras actividades sociales; servicios personales Hogares que emplean personal doméstico Fuente: M.T.A.S.

1996

2000

2001

35,5

1997 37,3

1998 39,3

1999 42,9

43,7

42,8

14,3 39,4 57,6 90,2 24,9

16,5 41,0 60,1 91,4 26,2

17,0 43,1 61,7 97,5 27,5

17,0 47,0 66,7 104,7 29,8

15,9 47,8 66,4 105,4 30,9

14,6 46,7 64,1 102,7 30,4

12,8 41,0 201,8 55,1 25,2 90,2 30,3 37,1 38,3 3,3 26,8 19,3

15,1 43,1 206,3 57,8 25,3 91,4 30,8 39,3 39,7 3,2 31,6 20,0

15,7 42,6 180,9 60,4 25,2 97,5 32,1 41,5 40,8 3,0 31,6 20,8

15,7 43,7 203,4 65,3 26,4 104,7 35,8 46,1 43,4 3,3 32,9 22,3

14,7 39,0 193,8 65,2 26,6 105,4 37,5 48,4 45,4 3,5 31,5 22,3

13,5 34,7 180,5 63,0 26,5 102,7 36,3 45,6 43,7 3,6 30,5 22,6

10,9 20,4 14,9 35,8

11,9 20,3 15,1 26,1

11,9 18,5 20,7 19,9

10,8 18,9 22,8 16,1

10,8 20,5 25,0 17,7

10,9 23,0 25,9 18,7

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Proporciona un valor relativo en función de la gravedad de las lesiones, y representa el número de jornadas perdidas por incapacidad temporal más las correspondientes a las asignadas en el baremo de las lesiones que producen incapacidades permanentes o muerte, por cada mil horas trabajadas. En jornadas perdidas deben contabilizarse exclusivamente los días laborables. Se contabilizarán las recaídas en el número de jornadas perdidas que le correspondan. El término Baremo es un parámetro definido oficialmente y establecidos por la O.M. de 16 de enero de 1940, el mismo permite dar peso en el índice de gravedad a aquellos accidentes que producen algún tipo de incapacidad permanente, y utilizarlo para valorar estadísticamente la gravedad de una lesión permanente (pérdida de un miembro o parte del mismo, etc.). Los baremos aplicados se indican en la Tabla 6.6. Índice de No accidentes Incidencia (I.I.) = ——————–× 103 No trabajadores Si se prescinde del hecho de que un mismo trabajador puede accidentarse varias veces, representaría el tanto por mil de trabajadores que se accidentan. El índice de frecuencia representa para la empresa un valor más preciso, en cuanto a la probabilidad de ocurrencia de un accidente en el tiempo; no obstante el índice de incidencia proporciona, cuando no es posible conocer con cierta precisión el número de horas realmente trabajadas en un periodo, una información más fiable a efectos de análisis comparativos.

Tabla 6.6. Baremos para el cálculo de jornadas perdidas por incapacidad permanente en los índices de gravedad Jornadas de trabajo perdidas

Naturaleza de la lesión Muerte

6.000

Incapacidad permanente absoluta (IPA)

6.000

Incapacidad permanente total (IPT)

4.500

Pérdida del brazo por encima del codo

4.500

Pérdida del brazo por el codo o debajo

3.600

Pérdida de la mano

3.000

Pérdida o invalidez permanente del pulgar

600

Pérdida o invalidez permanente de un dedo cualquiera

300

Pérdida o invalidez permanente de 2 dedos

750

Pérdida o invalidez permanente de 3 dedos

1.200

Pérdida o invalidez permanente de 4 dedos

1.800

Pérdida o invalidez permanente del pulgar y un dedo

1.200

Pérdida o invalidez permanente del pulgar y dos dedos

1.500

Pérdida o invalidez permanente del pulgar y tres dedos

2.000

Pérdida o invalidez permanente del pulgar y cuatro dedos

2.400

Pérdida de una pierna por encima de la rodilla

4.500

Pérdida de una pierna por la rodilla o debajo

3.000

Pérdida del pie

2.400

Pérdida o invalidez permanente del dedo gordo o de 2 o más dedos del pie

300

Pérdida de la vista (un ojo)

1.800

Ceguera total

6.000

Pérdida de un oído (uno sólo)

600

Sordera total

3.000

Fuente: M.T.A.S.

Tabla 6.7. Evolución del Índice en España por sector de actividad en los últimos años Año

1995

1996

1997

60,6

61,9

64,9

68,3

74,4

75,6

73,5

70,57

Agrario

30,6

31,1

36,3

38,1

37,9

34,9

31,7

30,40

No agrario

64,9

66,3

68,8

72,2

78,8

80,1

77,9

74,67

99,5

103,8

106,7

115,6

115,1

110,4

105,16

TOTAL

1998

1999

2000

2001

2002

SECTORES

Industria

100

Construcción

151,6

158,7

164

174,9

187,9

187,7

183,1

173,16

39,1

41,2

43

45,1

48,8

50,6

49,7

48,42

Servicios Fuente: M.T.A.S.

ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LOS DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

85

Tabla 6.8. Evolución del Índice de Incidencia en España por rama de actividad en los últimos años Año 1995 TOTAL 60,6 RAMAS Agricultura,ganadería,caza y silvicultura. 27,6 Pesca y acuicultura. 81,3 Extracción y aglomeración de carbón. 537,2 Extraccion de petróleo, gas, uranio y torio. 237 Extracción de minerales no energéticos. 125,6 Industria de alimentos, bebidas y tabaco. 100,2 Industria textil y de la confección. 45,4 Industria del cuero y del calzado. 44 Industria de la madera y corcho. Cestería. 164,6 Industria del papel. Artes gráficas. Edición 62 Coquerías. Refinerías. Tratamiento combustible 32,8 nucleares. Industria química. 43,3 Fabricación productos de caucho y materias 140,7 plásticas. Fabricación de productos minerales 130,7 no metálicos. Metalurgia. 135,8 Fabricación productos metálicos excepto 192,5 maquinaria. Construcción maquinaria y equipo mecánico. 83,7 Fabricación máquinaria de oficina, material 33,2 informático y electrónico. Fabricación de maquinaria y material eléctrico. 54,3 Fabricación de instrumentos médicos, 30,5 precisión y similares. Fabricación de automóviles y remolques. 77,4 Fabricación de otro material de transporte. 121,6 Fabricación de muebles. Otras manufacturas 97,5 Reciclaje. Producación y distribución de electricidad, 42,3 gas y agua. Construcción. 151,6 Venta y reparación vehículos. Venta 94,8 combustible. Comercio al por mayor. Interm.del comercio. 46,2 Comercio al por menor. Reparación domésticas. 42,3 Hostelería. 58,8 Transporte terrestre y por tubería. 73,9 Transporte marítimo y fluvial. 44,9 Transporte aéreo y espacial. 58,8 Actividades anexas a transportes. 50,7 Comunicaciones. Instituciones financieras y seguros. 5,6 Inmobiliarias. Alquiler de bienes muebles. 21,9 Actividades informáticas. Investigación 22,6 y desarrollo. Otras actividades empresariales 39,9 Administración Pública. Defensa. Seguridad 27,2 Social. Organización extraterritorial. Educación. 12,9 Actividades sanitarias y veterinarias Servicios 39,4 sociales. Actividades de saneamiento público. 85,8 Activ.asociativas,recreativas y culturales. 15 Actividades diversas de servicios personales. 16,1 Hogares que emplean personal doméstico. 45,6 Fuente: M.T.A.S.

1996 61,9

1997 64,9

1998 68,3

1999 74,4

2000 75,6

2001 73,5

2002 70,57

28 86,8 546,9 179,1 130,6 98,6 45 50,8 164,4 62 31,7

33,3 92,6 546,4 143,8 134,7 102,7 47,4 58,9 178,8 62,8 26,3

35,2 94,1 500,7 77,7 137,1 105,9 50 50 163,4 63,6 22,1

35,1 93,8 591 78,6 153,4 113 51,5 55,4 173,5 67,7 18,5

32,4 84,9 578,3 163,1 162,1 114,4 51,8 57,5 173,1 71,8 19,1

29,4 79,8 551,3 231,9 162,8 111,6 50,6 50,1 159,4 68,1 25,8

27,97 81,85 507,77 193,09 160,02 107,94 47,14 45,76 145,32 64,61 19,70

44,3 134,6

44,5 142

57,4 113,8

62,5 119,4

64,2 119,6

63,1 120,6

60,94 111,83

127,6

130,5

130,3

149,6

146,1

139,6

127,37

132,9 191,4

134,6 198,3

148,2 210,2

170,7 218,2

169,5 213,1

156,3 202,0

143,61 195,71

82,1 32,2

85,8 35,8

113,8 37,4

124,7 49,4

124,5 46,2

121,4 46,0

115,33 45,48

48 31

51,8 32,1

54,8 26

69,9 35,3

69,3 39,2

65,9 38,9

62,42 34,01

76,4 130,5 94,5

77,2 150,5 105,4

71,4 162,4 102,8

76 168,4 111,8

75,9 153,2 111,2

76,3 144,8 100,7

72,46 141,69 96,05

43,6

43,4

43,1

45,5

46,2

45,4

44,08

158,7 92,3

164 87,1

174,9 83,2

187,9 85,3

187,7 85,3

183,1 82,0

173,16 80,32

48,1 44,6 61,7 83,6 70,3 56,5 43,2

50,1 45,1 65,1 87,2 62,7 68,4 42,6

48,9 50,3 67,3 99,1 62 75,2 36,9

55,9 57,7 74,4 102,2 83,7 79,1 42,3

59,3 61 78,3 107,6 78 89,1 42,5

57,9 58,9 74,2 101,8 73,4 85,2 42,7

57,86 55,85 68,34 94,82 68,79 91,25 45,55

5,6 21,7 23,2

5,4 22,9 18,7

5,1 22,2 9

5,6 26,6 10,4

5,9 279,2 9,9

6,0 29,6 10,3

5,97 33,30 10,72

46,3 32,9

55,1 34,3

58,3 35,6

60,6 38,1

59,3 37,7

57,3 37,9

55,31 37,47

13,8 32,8

14,9 32,4

14,4 29,9

13 30,6

13,2 32,9

13,3 36,5

12,82 36,57

81,9 16 16,8 58,4

72,1 16,7 16,1 41,5

111,5 22,3 24,2 31,5

118,6 24,8 28,5 25,6

133,6 26 31,8 28,2

133,0 27,7 31,6 29,4

127,18 30,17 30,26 26,39

86

MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Índice de DuraNo jornadas perdidas ción Media (DM) = ———————–— No acidentes Establece el promedio de días perdidos por accidente Y ya menos utilizado por las empresas está el: Porcentaje de Horas No horas perdidas Perdidas (IPP) = ———————— × 100 No horas trabajadas Representa el tanto por ciento de horas perdidas por accidente de trabajo. En el caso de accidentes sin baja, se considerarán las horas perdidas como consecuencia del accidente (curas, primeros auxilios, etc.), o bien en forma simplificada se pueden asignar dos horas perdidas para cada accidente sin baja. Tomemos el ejemplo de la empresa anterior, con plantilla media de 395 trabajadores y

cuyos datos detallados mes a mes son los siguientes: Los índices estadísticos de la empresa analizada son algo superior a los índices del sector a nivel nacional (sección o rama de actividad en que está encuadrada), con excepción del índice de gravedad, que es bastante superior debido a los dos accidentes que han provocado invalidez permanente y han significado un baremo adicional de 2.400 jornadas perdidas. La evolución anual, también indica una mejoría en la siniestralidad laboral con excepción del índice de gravedad ya mencionado, respecto a años anteriores.

EVOLUCIÓN DE LA ACCIDENTALIDAD Para el seguimiento y control del índice de frecuencia, se utiliza el método de las líneas límite, el cual permite analizar su evolución en el

Tabla 6.9. Ejemplo Año 2002 Mes

Plantilla

Horas trabajadas mes

Horas de trabajo acumuladas mes

Nº de accidentes

Nº de accidentes acumulado

Jornadas perdidas mes

Jornadas perdidas acumuladas

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

385 392 397 394 400 402 404 401 396 393 389 388

62.659 60.760 64.612 58.017 65.100 62.310 65.751 24.862 61.380 63.961 60.295 60.140

62.659 123.419 188.031 246.048 311.148 373.458 439.209 464.071 525.451 589.412 649.707 709.847

3 4 5 7 4 6 4 2 6 3 3 3

3 7 12 19 23 29 33 35 41 44 47 50

35 128 108 126 83 128 95 46 104 80 62 39

35 163 271 397 480 608 703 749 853 933 995 1.034

ÍNDICE ESTADÍSTICO

600

1800

EMPRESA 2002

EMPRESA 2001

No accidentes Índice de frecuencia (IF) = ———————–— × 106 No horas trabajadas

70,44

72,90

78,63

No jornadas perdidas Índice de Gravedad (IG) = ————————— × 103 No horas trabajadas

4,84

1,43

1,78

126,56

130,43

139,90

121,4

20,68

19,65

22,59

21,5

No accidentes Índice de Indecencia (IG) = ——————— × 103 No trabajadores No jornadas perdidas Índice de Duración Media (DM) = —————————– No accidentes Fuente: Elaboración propia.

EMPRESA 2000

Baremo

SECTOR O RAMA 2001 65,2

1,35

ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LOS DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

tiempo, ya sea para un corto plazo o a largo plazo y determinar si las variaciones respecto al objetivo que haya sido fijado por parte de la empresa se deben a fluctuaciones aleatorias o a que realmente han variado las condiciones de seguridad de los lugares y procesos de trabajo. No se trata de un análisis independiente, sino que solo nos muestra una situación y tendencia que debe ser analizada conjuntamente con el resto de datos obtenidos en el análisis de los accidentes. Las propiedades de los accidentes de trabajo desde el punto de vista estadístico son las siguientes: • Es un suceso independiente, puesto que el accidente es instantáneo y no pueden darse dos simultáneamente. • El número de «unidades de tiempo-hombre» trabajadas es un valor muy alto que tiende al infinito. • El número de accidentes ocurrido durante un período determinado tiende a ser constante para periodos iguales. • La probabilidad de ocurrencia del accidente, es decir, el número de accidentes en relación con el número de instantes-hombre trabajados (índice de frecuencia) es muy pequeña. Es decir, la probabilidad de que en un periodo (no accidentes/horas trabajadas) sucedan accidentes es: e -h × hn P (n) = ———— n! siendo l equivalente a la esperanza matemática y a la varianza, y n el no de accidentes en un periodo. Esta distribución de probabilidad se ajusta a la distribución de Poisson, en la que la desviación típica es la raíz cuadrada de la media. Para valores altos de la variable «instanteshombre», la distribución de Poisson se asemeja a la distribución Normal. Es decir, cuando el valor de h ≥ 5. Si, N = no total horas- hombre trabajadas la frecuencia (no de accidentes por hora trabajada) sería: n f = —— N

87

la esperanza matemática de accidentes registrados en un periodo «t» de horas trabajadas será: h = f.t por tanto en todo el periodo N (horas trabajadas en la empresa), el número de accidentes será: n h = f × N = —— × N = IF.10-6. N N Recordemos que por definición: n Índice de frecuencia, IF = —— . 106 N En la práctica la empresa debe considerar tres casos: a) El número de horas trabajadas es inferior a 10.000. En este caso no es aplicable ninguna de las distribuciones mencionadas y por tanto es preciso acumular las horas de meses sucesivos. b) El número de horas trabajadas está comprendido entre 10.000 y 1.200.000, en este caso es aplicable la distribución de Poisson. c) El número de horas trabajadas en el periodo considerado, es superior a 1.200.000, deberán realizarse los cálculos aplicando la distribución normal. De acuerdo a estos criterios puede calcularse con un nivel de confianza previamente establecido, un valor límite superior y un valor límite inferior para el índice de frecuencia esperado o marcado como objetivo por la empresa basándose en las medidas de prevención adoptadas, ya sea basado en la distribución de Poisson, o en la distribución normal. Como se ha indicado, para valores de N altos la distribución de Poisson se ajusta a una distribución normal con la misma media y con desviación tipo m = kl h Con una probabilidad del 90% la variable estudiada, número de accidentes en el periodo considerado, estará comprendida en el siguiente intervalo de confianza.

88

MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

h – 1,65 m < no accid. < h + 1,65 m sustituyendo valores de «l » y «s» y multipli10 6 quedará: cando por –— N (1) –6 106 (IF .N.10–6 – 1,65 gIF llllllll —– e e.N.10 ) < IF< N Límite Inferior LI

106 (IF .N.10–6 + 1,65 gllllllll IFe.N.10–6) —– e N Límite Superior LS Si deseamos conocer el intervalo de variación del índice de frecuencia con un nivel de confianza del 95% bastará aplicar: h – 1,96 m < no accid. < h + 1,96 m por tanto: (2) –6 106 (IF .N.10–6 – 1,96 gIF llllllll —– e e.N.10 ) < IF< N Límite Inferior LI –6 106 (IF .N.10–6 + 1,96 gIF llllllll —– e e.N.10 ) N Límite Superior LS

Para valores entre 10.000 y 1.200.000 horas trabajadas, es aplicable la distribución de Poisson y estos valores límites se encuentran tabulados para un nivel de confianza del 90% y vienen dados en función del índice de frecuencia esperado y el número de horas trabajadas (en millares) en el periodo considerado, debiéndose redondear dicho número por exceso para adoptar unos límites más estrictos. También podemos hacer un cálculo aproximado para determinar los límites superior e inferior utilizando las fórmulas de la distribución normal, con los siguientes cambios: Hacemos N’= N/1000 y sumamos el factor de corrección (+750/N’), término que tiende a hacerse despreciable para valores altos de N. Las fórmula (1) quedaría para un nivel de confianza del 90% de la forma siguiente: lllll IFe + 750/N. – 52,18 gIF e./ N’ < IF< Límite Inferior LI

lllll IFe + 750/N. + 52,18 gIF e./ N’ Límite Superior LS Esta fórmula no se ajusta perfectamente a los valores tabulados para valores bajos de N, pero sí lo hace para valores altos, ello simplifica el cálculo o permite realizarlo si no se disponen de las mismas. Y la fórmula (2) para un nivel de confianza del 95%: lllll IFe + 750/N. – 61,98 gIF e./ N’ < IF< Límite Inferior LI lllll IFe + 750/N. + 61,98 gIF e./ N’ Límite Superior LS a) Diagrama índices de frecuencia mes a mes Para analizar la evolución a corto plazo se emplea el diagrama mes a mes, en el cual se representa los índices de frecuencia mensual, el índice de frecuencia esperado o marcado como objetivo y los valores límite calculados tal como se ha explicado para un mes, dos meses y tres meses acumulados. En este diagrama se puede concluir, dentro del nivel de confianza establecido, que existen factores que han alterado las condiciones de seguridad; si el IF de un mes cae fuera de los límites de control para un mes (nivel menor de sensibilidad), si el IF en dos meses consecutivos caen fuera de los límites de control para dos meses acumulados (nivel de sensibilidad media) y si el IF en tres meses consecutivos están fuera de los valores límite para tres meses acumulados (nivel máximo de sensibilidad). En función del indice de frecuencia esperado IFE y del número de horas trabajadas N en uno, dos y tres meses, se determinan los tres límites tanto inferiores como superiores. En el caso práctico analizado en los apartados anteriores, la aplicación del diagrama mes a mes en la empresa de construcción de maquinaria y equipo mecánico según cuadro página siguiente. Para el cálculo de los límites el n.o de horas trabajadas se ha redondeado por exceso para obtener unos límites más estrictos de la tabla

ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LOS DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

89

Tabla 6.10. Ejemplo de aplicación del diagrama mes a mes Año 2002 Mes

Horas trabajadas mes

Horas de trabajo acumuladas mes

Nº de accidentes

Nº de accidentes acumulado

Índice de frecuencia mes

Índice de frecuencia acumulado

L.S.

L.I.

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

62.659 60.760 64.612 58.017 65.100 62.310 65.751 24.862 61.380 63.961 60.295 60.140

62.659 123.419 188.031 246.048 311.148 373.458 439.209 464.071 525.451 589.412 649.707 709.847

3 4 5 7 4 6 4 2 6 3 3 3

3 7 12 19 23 29 33 35 41 44 47 50

47,88 65,83 77,39 120,65 61,44 96,29 60,84 80,44 97,75 46,90 49,76 49,88

47,88 56,72 63,82 77,22 73,92 77,65 75,14 75,42 78,03 74,65 72,34 70,44

126 108 99 95 91 89 87 86 85 84 82 81

25 34 38 41 44 45 47 47 48 49 49 49

Fuente: Elaboración propia.

(ejemplo: para el mes de marzo, se ha tomado 190.000 horas trabajadas). b) Diagrama acumulado Para evaluar la tendencia a largo plazo se emplea el diagrama anual, donde se representa para cada mes el índice de frecuencia acumulado

y los límites superior e inferior, los cuales se determinan para cada mes en función del IF esperado y del total de horas de trabajo acumuladas en el periodo analizado. En este caso los valores del índice de frecuencia acumulado han de estar siempre dentro de los límites de control. Los límites superior e inferior son curvas que convergen en este diagrama.

DIAGRAMA MES A MES 140 LS-1 120,65

120 LS-2

Índice de frecuencia

100

LS-3

80

Índice de frecuencia

80,44

77,39 IF.e

65,83 61,44

60

40

95,75

96,29

60,84 48,76

LI-3

47,88

46,9

49,88

LI-2 20

LI-1

0 ene

feb

mar

abr

may

jun

jul ags Meses

sep

oct

nov

Figura 6.2.volución del Índice en España por sector de actividad en los últimos años Fuente: Elaboración propia.

dic

90

MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

DIAGRAMA ANUAL ACUMULADO 140,00

120,00 100,00 Índice de frecuencia

Índice de frecuencia 80,00

I.F. esperado Límite superior-L.S.

60,00

Límite inferior-L.I.

40,00

20,00

0,00 1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

Meses Figura 6.3.volución del Índice en España por sector de actividad en los últimos años Fuente: Elaboración propia.

Hay que considerar que a diferencia del diagrama mes a mes (análisis a corto plazo), el diagrama acumulado permite conocer la tendencia al alza y fluctuaciones significativas. En el diagrama mes a mes no es posible detectar si el valor del IF permanece dentro de los límites que es esperado. Aunque los valores del diagrama mes a mes estén dentro de los límites superior e inferior establecidos, en el diagrama

acumulado si el índice de frecuencia acumulado mantiene una tendencia al alza o bien se mantiene durante todo el periodo por encima del índice de frecuencia esperado, ello nos indica que podemos estar en una situación de alerta o deficiente. En el caso práctico analizado tendriamos un diagrama como el representado en la Figura 6.3. Si bien en el diagrama mes a mes, ningún valor sobrepasa el límite superior para un mes,

ACCIDENTES EN JORNADA DE TRABAJO CON BAJA SEGÚN SECTOR DE ACTIVIDAD Valores absolutos (1) Agrario Industria Construcción Servicios 40.000 32.000 24.000 16.000 8.000 0 1999

2000

2001

2002

(1) Medias móviles de tres términos

Figura 6.4. Evolución del total de accidentes con baja por sector de actividad en España. Fuente: M.T.A.S.

2003

ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LOS DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

91

Tabla 6.11. Accidentes y enfermedades profesionales en España en los años 2000 y 2001 TOTAL 2000

LEVES

MORTALES

2000

2001

2000

2001

2000

2001

932.932

946.600

920.156

933.484

11.640

12.086

1.136

1.030

43.370 889.562 272.786 239.244 377.532

39.096 907.504 265.818 250.277 391.409

42.112 878.044 269.624 235.853 372.567

37.893 895.591 262.549 246.618 386.424

1.139 10.501 2.926 3.099 4.476

1.093 10.993 3.053 3.390 4.550

119 1.017 236 292 489

110 920 216 269 435

Accidentes sin baja 784.838 Accidentes con baja in itinere 72.357 Accidentes sin baja in itinere 3.784 Enfermedades profesionales con baja 15.461 Enfermedades profesionales sin baja 4.161

845.104 78.336 4.077 17.896 4.948

69.197

75.203

2.716

2.676

444

457

15.267

17.725

191

171

3



Accidentes con baja (total) Por Sectores Agrario No agrario Industria Construcción Servicios

2001

GRAVES

ni dos meses seguidos se sobrepasa el límite superior para dos meses, o en tres meses seguidos el límite establecido para dicho periodo, en el diagrama anual acumulado podemos detectar una situación deficiente, ya que a partir del mes de abril el índice de frecuencia acumulado se mantiene por encima del índice de frecuencia esperado.

LAS ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTALIDAD EN ESPAÑA El 10 de febrero de 1996 entró en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y a partir de su promulgación, un amplio desarrollo regla-

mentario ha acompañado la misma. Solo en 1997 la publicación en el B.O.E. de una amplia relación de Reales Decretos ha permitido a España adecuar su normativa al nuevo marco legislativo europeo. Un marco que en materia de seguridad y salud se apoya en dos pilares fundamentales, la prevención de los riesgos y mejora de las condiciones de trabajo (normativa al amparo del desarrollo del Art. 118 A del Acta Única del Tratado de la Unión Europea) y la Seguridad de Producto (normativa de desarrollo del Art. 110 A de la citada AU). Sin embargo, el impacto de la citada normativa no produjo el efecto esperado de reducir la siniestralidad laboral, sino que la misma aumentó sensiblemente en el periodo comprendido

ÍNDICE DE INCIDENCIA DE LOS ACCIDENTES EN JORNADA DE TRABAJO CON BAJA POR SECTOR DE ACTIVIDAD (Por cien mil trabajadores)

Construcción

Industria Total Servicios Agrario 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Figura 6.5. Índice de incidencia por sector de actividad en España. Fuente: M.T.A.S.

92

MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Tabla 6.12. Índice de incidencia por Comunidad Autónoma en España Por mil trabajadores

TOTAL ANDALUCIA ARAGON ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA CASTILLA-LA MANCHA CASTILLA Y LEON CATALUÑA COMUNIDAD VALENCIANA EXTREMADURA GALICIA MADRID MURCIA NAVARRA PAIS VASCO RIOJA (LA) CEUTA MELILLA

1990

1991

1992

1993 1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

68,6 59,0 66,3 87,2 74,1 64,0 66,7 71,9 63,3 83,8 82,7 44,6 52,3 52,5 90,9 76,8 82,6 64,4 48,6 49,1

66,9 59,6 61,7 90,1 71,1 60,0 64,9 69,8 62,5 82,0 80,0 44,3 50,8 50,1 86,7 79,4 78,8 62,1 48,6 44,0

61,6 54,1 56,1 79,5 65,7 55,8 60,4 67,0 58,9 75,2 72,6 45,0 48,3 47,2 74,7 75,1 71,5 55,7 38,8 45,7

54,6 47,2 46,8 67,5 62,1 52,5 54,5 58,5 52,5 65,3 64,9 39,4 43,7 43,1 67,4 67,5 64,6 53,0 40,4 36,0

60,6 52,0 55,7 96,2 74,2 58,6 55,7 63,5 55,4 68,4 76,5 41,0 49,5 45,8 83,2 70,7 70,0 59,6 60,5 58,7

61,9 53,2 56,0 91,9 82,4 62,7 54,9 65,4 57,6 67,0 76,8 41,5 50,5 50,7 84,2 67,9 71,2 59,9 61,0 68,6

64,9 55,6 59,7 91,0 85,1 66,8 59,3 69,5 59,6 70,4 82,2 45,0 52,8 52,0 91,2 71,4 72,2 64,1 59,7 72,1

68,3 60,6 63,2 83,5 95,5 75,0 64,4 72,3 60,0 74,8 88,2 49,8 56,4 50,2 96,3 75,8 76,4 68,9 59,5 57,4

74,4 66,0 62,8 91,5 100,4 82,9 68,5 79,1 63,1 79,6 97,5 54,3 61,1 60,8 100,2 81,2 77,2 72,3 64,0 57,7

75,6 69,1 63,5 85,8 102,7 84,4 70,9 84,2 66,3 80,3 95,5 53,9 61,6 62,8 95,5 81,1 80,1 75,0 77,4 47,5

73,5 68,8 57,6 84,4 99,2 82,3 69,4 82,9 67,0 78,6 88,4 51,2 62,7 62,6 80,4 79,0 78,1 70,4 67,9 47,5

56,1 48,7 49,6 70,8 65,7 54,1 55,9 58,8 53,5 65,3 69,8 39,6 44,8 43,0 74,1 68,4 65,9 54,2 49,9 50,0

Fuente: M.T.A.S.

entre 1996 y 2000, en particular en determinados sectores de actividad. La tendencia se invierte a partir del año 2001, observándose una disminución del índice de incidencia de accidentes con baja en todos los sectores de actividad, datos que pueden observarse en la Figura 6.7 y en la Tabla 6.7 a nivel nacional o en la Tabla 6.13 a nivel de comunidad autónoma, no obstante las estadísticas anuales nos sitúan todavía entre uno de los países de mayor accidentalidad entre los estados miembros de la UE.

La incidencia de los accidentes graves y mortales con excepción del año 2002 mantiene una tendencia descendente desde hace años. No obstante los fallecimientos por accidente de trabajo presentan un promedio cercano a 5 muertes por cada día laborable o a 3 por día natural y un valor diez veces superior para los accidentes graves. Una desviación tan sensible de las favorables expectativas generadas por la aplicación del nuevo marco legal ha sido objeto de continuos análisis en distintos foros para poder determinar

ÍNDICE DE INCIDENCIA DE ACCIDENTES GRAVES EN JORNADA DE TRABAJO (Por cien mil trabajadores) 120 110

100

90

80 1993 1994 1995 1996 1997 1998 Figura 6.6. Índice de incidencias de accidentes graves en España. Fuente: M.T.A.S.

1999

2000

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ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LOS DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

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ÍNDICE DE INCIDENCIA DE ACCIDENTES MORTALES EN JORNADA DE TRABAJO (Por cien mil trabajadores) 120 110

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80 1993

1994

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1996

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2000

2001

2002

2003

Figura 6.7. Índice de incidencias de accidentes mortales en España. Fuente: M.T.A.S.

sus razones fundamentales y efectuar nuevas propuestas. La falta de una cultura preventiva arraigada en la empresa y las carencias de formación en materia preventiva de trabajadores y empresarios son conclusiones habituales de dichos análisis, aunque establecer y ponderar las distintas causas que han facilitado el incremento de siniestralidad en estos años resulta más complejo de determinar, ya que realmente son muchos los factores que han incidido en la misma. Las Administraciones del Estado y Comunidades Autónomas han puesto en marcha planes específicos, incluso reformas legales con el objeto de incrementar las exigencias y un mayor cumplimiento de las normativa vigente por los empresarios.

BIBLIOGRAFÍA Bestratén, M. y otros (1999): Seguridad en el trabajo. INSHT. Bestratén, M.; Turmo, E. (1982): Estadísticas de accidentalidad en la empresa. NTP 1, INSHT. Bestratén, M., Turmo, E. (1982): Estadísticas de accidentalidad en la empresa. Caso práctico NTP 2, INSHT. Bestratén, M.; Gil, A.; Piqué, T. (2001): La gestión integral de los accidentes de trabajo (II): control estadístico. NTP 593. INSHT. Gil, A. (1989): Accidentes de trabajo: control estadístico NTP 236. INSHT. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Estadísticas de accidentes de trabajo. Shipp, P.J. Presentación y explotación de las estadísticas de accidentes a escala de empresa. Nota n.o 256. Madrid, Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo.

7 Las normas y la normalización Juan Carlos Rubio Romero

ÍNDICE CONCEPTO DE NORMA, LAS NORMAS DE EMPRESA. MANUAL, ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PROCEDIMIENTOS, INSTRUCCIONES Y REGLAMENTO. Y NORMAS. VENTAJAS DE LA NORMALIZACIÓN. PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIÓN DE LA NORMALIZACIÓN COMO MECANISLAS NORMAS POR LOS ORGANISMOS MO PARA MANTENER LA COORDINADE NORMALIZACIÓN. CIÓN EMPRESARIAL. LA CERTIFICACIÓN Y EL REGISTRO. TIPOS DE NORMAS. BIBLIOGRAFÍA.

CONCEPTO DE NORMA, ESPECIFICACIÓN TÉCNICA Y REGLAMENTO Según el RD 1614/1985, norma es: «La especificación técnica no obligatoria aprobada por institución reconocida en actividades de normalización».

todas las condiciones de la definición puede designarse, a veces, con otros términos, como por ejemplo: recomendación o guía. Nota 2. En algunos idiomas la palabra norma se utiliza a menudo en un sentido diferente al de esta definición y puede referirse, en este caso, a una especificación técnica que no corresponda a todas las condiciones de esta definición, por ejemplo «norma de empresa».

Por su lado, la Ley de Industria (Ley 21/1992) la define como:

En concordancia con este concepto, la normalización es:

«Es la especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas, que aprueba un Organismo reconocido, a nivel nacional o internacional, por su actividad normativa». Nota 1. Una especificación técnica que responde a

«El proceso de establecer y aplicar reglas con el fin de ordenar una determinada actividad en beneficio y con la colaboración de todos los interesados y especialmente, con el fin de promover en interés general, una economía óptima, teniendo en cuenta las condiciones funcionales y exigencias de seguridad».

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La normalización siguiendo al RD 1614/1985, «es la actividad de soluciones a aplicaciones repetitivas en ámbitos de la ciencia, la tecnología y la economía para ordenarlos en un contexto». Mientras que para ISO la normalización «se basa en los resultados obtenidos de la ciencia y de la experiencia y establece no solo las bases para el presente, sino también para el futuro desarrollo, debiendo adaptarse al progreso» Puesto que hemos definido en primera instancia la norma como una especificación técnica, vamos a determinar que significa especificación técnica: «Documento que define las características exigidas a un producto o a un servicio, tales como niveles de calidad o de comportamiento, seguridad o dimensiones. Puede incluir exigencias relativas a la terminología, los símbolos, los ensayos y sus métodos, el embalaje, el marcado o el etiquetado».

No obstante, una especificación técnica puede también adoptar la forma de un código o guía. En cuanto al reglamento, se define como el: «Documento de carácter obligatorio que contiene disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas y que ha sido adoptado y publicado por un organismo investido de los poderes necesarios a tal efecto».

Siendo el reglamento técnico, aquel que contiene una norma o una especificación técnica

VENTAJAS DE LA NORMALIZACIÓN La normalización podemos aplicarla a productos o a procesos, y tanto en un caso como en el otro presenta ventajas. En el caso de las normas de productos podemos encontrar las siguientes: — Economías de escala por las mayores series, o producción a mayor escala. — Ahorros en la gestión de stock por la simplificación, tanto de la gestión de materia prima como de producto final acabado. — Ahorro en los costes de adquisición por el mayor poder de negociación. — Ahorros en la producción, por simplificación. — Mayor calidad y seguridad por la uniformidad mayor. — Etc.

En el contexto de la seguridad el técnico utilizará dichas normas para conocer cómo debe ser el producto (equipo, herramienta, etc.) o cómo debe utilizarse de una forma segura. También la estandarización de procesos, que está relacionada en muchos casos con la normalización de los productos, pues la facilita, produce ventajas, tales como: — Reducción del número de operaciones, tareas y actividades a realizar dentro del proceso. Optimización del proceso con eliminación de tareas ineficientes que vendrá aparejada con el análisis necesario y previo a dicha estandarización, es decir simplificación del trabajo. — Economía en la ejecución por mejora en la experiencia y por mayor homogeneidad (calidad) en el proceso. — Control más eficiente, eficaz y seguro. Obviamente en un mercado cada vez más exigente, variado y que demanda un producto personalizado, la normalización de productos parece que conlleva una desventaja comercial, desventaja que el empresario debe tratar de evitar con operaciones de «maquillaje» y personalización al final de la línea de producción. Podemos resumir las ventajas que produce la normalización en las siguientes tres cuestiones: — Economía: al simplificarse la producción disminuyen los costes. — Utilidad: al reducirse el número de materiales y componentes o al unificarse el empleo de estos, disfrutamos de la intercambiabilidad. Esto facilita las relaciones comerciales. — Garantías: al especificarse el producto o el proceso, las características fundamentales que garantizan la calidad en cuanto a adecuación al uso y seguridad, son mayores.

LA NORMALIZACIÓN COMO MECANISMO PARA MANTENER LA COORDINACIÓN EMPRESARIAL La estructura organizativa en las empresas surge por necesidad a partir de la división del trabajo; sin embargo esta estructura requiere de su coordinación, es decir, se requiere la coordi-

LAS NORMAS Y LA NORMALIZACIÓN

nación de los esfuerzos de todos los individuos que operan en las distintas partes de la misma, para poder alcanzar los objetivos propuestos. Para ello pueden utilizarse diversos mecanismos tales como (Aguirre y otros, 1995): 1. La adaptación mutua: es un método sencillo y eficaz en las organizaciones simples. Funciona mediante la comunicación informal y directa entre los sujetos y aumenta en todo tipo de organizaciones en situaciones difíciles, mostrándose muy eficaz en estos casos. 2. La supervisión directa: al aumentar la complejidad de la organización, aumenta el número de comunicaciones entre los individuos, por lo que entonces es necesario coordinar a través de una jerarquía, es decir, una persona se hace responsable del trabajo de otras. 3. La normalización: la coordinación se realiza en este caso gracias al ajuste a un estándar prefijado. En este caso disminuyen las comunicaciones.

TIPOS DE NORMAS En el contexto del anterior epígrafe, son normas las denominadas «normas de seguridad (de empresa)», pero también un manual, un procedimiento, una instrucción, una regla, e incluso una política interna de la empresa no publicada por ningún organismo de normalización. Obviamente también podrán serlo reglamentos de uso interno y cualquier regla de decisión que exista en la empresa. Cuando a estas normas de empresa se les da un enfoque hacia la seguridad o se integra dicho enfoque en las mismas, hablamos de normas de seguridad en la empresa. Obviamente, aunque hemos comentado el aspecto de la voluntariedad de las normas, en el caso de las normas de empresa (de seguridad) creemos que lo correcto es que sean de obligado cumplimiento para todos aquellos que estén afectados. Pero también una norma puede especificar cómo debe ser un producto, servicio o proceso y haber sido publicada por un organismo o una institución externa y no por la propia empresa. Podemos por tanto diferenciar entre: 1. Normas publicadas por organismos e instituciones de diferentes ámbitos geográfi-

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cos o temáticos1. El capítulo dedicado a la seguridad del producto resulta complementario para el lector al respecto de este tipo de normas. 2. Normas de empresa. Que pueden redactarse directamente según los criterios y especificaciones de la empresa o que a su vez pueden desarrollarse a partir de las especificaciones de un estándar reconocido como la ISO 9001:2000 o la OHSAS 18001:1999. Se recomienda al lector la lectura del capítulo dedicado a la gestión de la prevención de riesgos laborales (así como el capítulo de calidad y sistemas integrados), que complementa aspectos importantes de las normas de empresa. Tanto unas como otras van a ser herramientas de trabajo del técnico de prevención de riesgos laborales. Las primeras como referencia de uso «obligado», ya que el técnico se caracteriza entre otras cuestiones por basarse en normas técnicas para emitir su juicio profesional. Por ejemplo, para proponer la protección correcta para una determinada máquina sería aconsejable utilizar normas técnicas armonizadas. Las segundas, las normas de empresa, utilizadas por el técnico normalmente para evitar la incertidumbre y la posibilidad de desviaciones sobre la correcta y segura ejecución de determinados trabajos. Así el técnico puede redactar (o aconsejar que se redacte) un procedimiento o instrucción para que se siga en la realización de dicho trabajo. Según el INSHT, las normas de seguridad son: 1. Las recomendaciones preventivas recogidas formalmente en documentos internos que indican maneras obligatorias de actuar. 2. La directrices, órdenes, instrucciones y consignas que instruyen al personal que trabaja en la empresa sobre los riesgos que pueden presentarse en el desarrollo de su actividad y la forma de prevenirlos. 3. Una regla que resulta necesaria promulgar y difundir con la anticipación adecuada y 1 Existe la norma UNE 4001 «Preparación de normas» sobre reglas en la redacción, presentación y ordenación en apartados y capítulos de las normas.

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

que debe seguirse para evitar los daños que puedan derivarse como consecuencia de la ejecución de un trabajo. En todo caso, la norma de seguridad no debe sustituir a ninguna otra medida preventiva prioritaria para eliminar los riesgos, debiendo tener por lo tanto un carácter complementario. Según el INSHT, desde el punto de vista de su campo de aplicación, se clasifican en: a) Normas generales: van dirigidas a todo el centro de trabajo, o a amplias zonas del mismo, marcando directrices de forma genérica. b) Normas específicas: dirigidas a actuaciones concretas, señalando la manera segura de realizar operaciones determinadas.

LAS NORMAS DE EMPRESA. MANUAL, PROCEDIMIENTOS, INSTRUCCIONES Y NORMAS Como recomendaciones en cuanto a las normas de empresa se aconseja: — No inundar la empresa de normas, ya que son preferibles pocas normas que se cumplan escrupulosamente, a muchas que se incumplan. En definitivas es necesario que respondan a trabajos repetitivos o peligrosos. En las empresas que crean valores de seguridad y la dirección lidera la seguridad, las normas se cumplen. — Que se ajusten a la realidad, ya que existe una tendencia a redactar lo que a uno le gustaría idealmente que se hiciese y no lo que se hace cuando los recursos son escasos y el tiempo apremia. Tampoco es aconsejable que la norma se enfrente a aspectos tales como los pluses de productividad, o que no se disponga de los medios materiales y los recursos necesarios, o que obstaculice el proceso productivo. — Que sean escuetas, precisas, claras, objetivas y completas, lo cual es ciertamente difícil y solo un técnico experto logra acercarse a satisfacer estas exigencias. El técnico muchas veces tiende a recrearse en el trabajo de redacción, convirtiéndo-

las en complejas y difíciles de entender. Por otro lado es evidente que si es completa esto exige una mínimo de redacción, lo que puede complicar el requisito de escueta. — Que sean modificables, es decir que no supongan una barrera a la mejora continua de la seguridad. Las normas y procedimientos se desarrollan en un momento dado, pero hay que estar dispuesto a modificarlas para mejorar. En la actualidad hablar de normas de empresa es referirse en general a los sistemas formalizados o normalizados de gestión. Es decir, cada vez es más frecuente desarrollar las normas de empresa en conformidad a su vez con estándares de gestión normalizados, tales como ISO 9001 en el contexto de la calidad, ISO 14001 en medio ambiente u OHSAS 18001 y Directrices de la OIT en seguridad y salud en el trabajo. Estos sistemas, sea cual sea el modelo utilizado para su implantación, suelen sustentarse en lo siguiente: — Disponen de una base documental, más o menos extensa2 según las necesidades y redactada de forma que se cumplan los requisitos de la norma o guía que se haya aplicado en la empresa, o en su caso se alcancen los resultados especificados en el modelo en cuestión, de manera que dichos documentos deben ser: coherentes con la norma, modelo o guía; cubrir todos los requisitos que sean de aplicación; dejar definidos claramente cómo, cuándo, dónde y quién realiza las distintas actividades; y si es necesario, estar aprobados y revisados adecuadamente. — Aplicarse mediante la ejecución de las actuaciones definidas en la documentación especificada en el párrafo anterior, y documentarse dicha ejecución mediante los registros que suministren las evidencias objetivas necesarias.

2 La documentación en la que se sustenta el sistema no tiene porqué ser extensa para ser eficaz y eficiente, como advierten distintas normas de gestión.

LAS NORMAS Y LA NORMALIZACIÓN

Así, los sistemas de gestión basados en la mejora continua con criterios de calidad base generalizada sobre la que se estructuran hoy día la mayor parte de las normas de empresa, presentan una estructura documental que se suele representar mediante la pirámide característica, pirámide que incluiría el manual, los procedimientos generales, los procedimientos operativos e instrucciones, y los registros, y otros documentos de forma que según la norma o guía aplicada, serán exigidos todos los elementos de la pirámide o solo determinados documentos de los últimos niveles.

El manual Así, el manual de gestión3 especifica fundamentalmente «qué se desea hacer», «quién hace cada cosa» y «el qué es lo que se hace» en la empresa para obtener los resultados deseados en prevención de riesgos laborales. El manual supone el documento de ordenación del sistema de gestión, además de la carta de presentación para terceras partes y clientes interesados. En el manual se suele dar información general de la organización, incluyendo la estructura jerárquica de la misma y las responsabilidades de todos los trabajadores al respecto, la política de la empresa en la materia, los objetivos y metas definidos y el programa de actuación, además se incluye una relación de los procedimientos utilizados y las interrelaciones entre los distintos elementos del sistema de gestión y con otros sistemas de gestión.

Manual Procedimientos Instrucciones operativas Registros y otros documentos Fuente: Elaboración propia

Figura 7.1. Estructura documental del sistema de gestión. 3 No todas las normas exigen su confección, aunque puede recomendarse en la guía de la norma de aplicación y en general pueda ser aconsejable su edición.

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Normalmente el manual es un documento que ya sea en calidad, medioambiente o en prevención de riesgos laborales, no incluye aspectos confidenciales ni conocimientos tecnológicos de importancia que pudieran impedir la salida física del mismo de la organización. Usualmente es un documento que además de para la ordenación de la gestión, y por lo tanto de uso interno en la organización, se utiliza para «vender» a la empresa en el asunto de que se trate. El manual, como hemos dicho, incluirá por regla general la política de la organización, la cual según la antigua norma UNE 81905:1996-EX: Representa el compromiso de la organización asumido por su más alto estamento ejecutivo, frente al colectivo de sus trabajadores y la sociedad, acerca de las directrices orientadas a la conservación y el desarrollo de los recursos físicos y humanos, así como a la reducción de los daños a la salud y a los bienes. La política preventiva influye en todas las actividades y decisiones, incluyendo aquellas relacionadas con la asignación de recursos, información, diseño y funcionamiento de sistemas de trabajo, diseño y suministro de productos y servicios.

La política Normalmente la política quedará redactada con una extensión aproximada de un folio, pudiendo estar a disposición de las partes interesadas4, y estando generalmente firmada por la alta dirección de la empresa, que así evidencia el compromiso asumido. La política debería redactarse por la propia dirección sin limitarse a realizar una burda copia de otra política y difundirse adecuadamente para su conocimiento por los trabajadores por ejemplo, mediante el envío por correo certificado, la publicación en la memoria anual o su exposición en los tablones de información de la organización, etc. La política debería ser coherente con otras políticas de la organización (calidad, medioambiente, financiera-económica, etc.), facilitar la integración en la gestión general de la empresa 4 La norma ISO 9000:2000 define como parte interesada a «la persona o grupo que tenga un interés en el desempeño o éxito de una organización». La norma UNE 81902:1996-EX, derogada en agosto de 2004 especifica que serán «todas aquellas, pertenecientes o no a la organización, involucradas en materia de prevención de riesgos laborales».

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

de la prevención de riesgos laborales, garantizar que se proporcionarán los recursos humanos y materiales que sean necesarios para alcanzar los objetivos y metas5 definidos por la dirección, y establecer el compromiso de mejora continua.

Los procedimientos Los procedimientos generales incluyen los procedimientos que afectan a todo el sistema en su conjunto, mientras que los procedimientos operativos e instrucciones operativas afectan a una parte del mismo. En general las instrucciones operativas se diferencian de los procedimientos, en que desarrollan algún aspecto concreto de un procedimiento, o describen con detalle la forma de realizar una actividad, como por ejemplo los trabajos en espacios confinados, los trabajos en tensión, etc. Pero, ¿qué entendemos por procedimiento? La norma ISO 9000:2000 lo define como «la forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso». Normalmente en los procedimientos suele especificarse, qué hay que hacer y cómo, quién es el responsable de hacerlo, cuándo, y con qué resultados. En general un procedimiento podría incluir los siguientes apartados:

— Referencias documentales: normas, manuales, reglamentos o leyes, o documentos de cualquier tipo sean internos o externos a la empresa. — Registros: evidencias documentales que deben quedar archivadas. — Anexos: si son necesarios junto con los impresos a utilizar. En cualquier caso, los procedimientos solamente serán exigibles de forma estricta, cuando la norma indique textualmente la necesidad de «procedimientos documentados», aunque puede resultar muy difícil en muchos casos especificar un procedimiento sin llevarlo a formato papel o soporte informático, y evidentemente el que así se presente facilitará enormemente las auditorías.

Los registros Los registros, por fin, son una evidencia formal del cumplimiento de lo especificado en nuestro sistema; así, según la norma ISO 9000:2000 el registro es el «documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de actividades desempeñadas».

Gestión y control de la documentación — Objeto del procedimiento: descripción breve de «para qué» sirve el procedimiento — Alcance: indicación del ámbito de aplicación (en que centros de trabajo, en que áreas o en que puestos de trabajo, etc.) — Definiciones: definición de los conceptos principales que se vayan a utilizar. — Especificaciones o procedimiento de actuación: secuencia y desarrollo de las distintas actuaciones. — Responsabilidades: de cada estamento de la empresa.

5 Los objetivos suelen ser el tipo de objetivos de los que llamamos estratégicos, como reducir el índice de incidencia en un 20 %. Por eso debemos establecer objetivos intermedios, denominados metas, que nos ayudarán a alcanzar los anteriores como dar un determinado curso a los operarios de planta, poner en conformidad los equipos de un taller, etc.

La documentación y los registros del sistema deberán gestionarse según se indique en el estándar aplicado. No obstante, en general pueden darse algunas indicaciones al respecto que a continuación vamos a comentar. En función de las necesidades, cualquier persona podría proponer la confección o emisión de un nuevo procedimiento o la modificación de uno ya existente, comunicándoselo al «responsable designado» para iniciar los tramites (este «responsable designado» podría ser alguien del servicio de prevención o similar). Tras la comprobación de la necesidad de dicho procedimiento por el responsable, este convocará al «comité de implantación del sistema», comité constituido generalmente por diferentes directores de departamento, jefes o encargados, así como por el propio responsable. En primer lugar, se celebrará una reunión inicial del comité, donde se definirán: el objeto, el alcance, el plazo previsto para la elaboración del

LAS NORMAS Y LA NORMALIZACIÓN

borrador del procedimiento, la persona que elaborará el borrador de procedimiento, las personas a las que se les distribuirá el mismo, y las que participarán finalmente en su aprobación. Posteriormente se procederá a la elaboración del borrador del procedimiento y a su distribución a las personas designadas para su consulta. Finalmente se convocará al comité de implantación, que una vez consideradas las sugerencias recogidas, procederá a la aprobación del mismo. Después, debería distribuirse el procedimiento definitivo a todo el personal afectado, manteniendo un registro de la entrega y una lista de distribución de los mismos e indicando el poseedor y la ubicación física del procedimiento entregado. Cuando haya que modificarse un procedimiento, el proceso es el mismo que para su emisión por primera vez, salvo cuando el «responsable designado» considere que la modificación es de menor importancia y asuma su revisión el mismo de forma directa. En el caso de procedimientos elaborados por el responsable designado, estos deberían ser revisados por la dirección de la empresa. Normalmente debería establecerse un mecanismo para conocer el historial y la naturaleza de los cambios introducidos en los procedimientos durante un plazo de tiempo prefijado. En general, los que reciban una copia de la actualización de un procedimiento son los responsables de la eliminación de la revisión anterior. Normalmente se mantiene un archivo de originales y se distribuyen copias a los afectados, especificándose el modo de archivo y el periodo mínimo de conservación. El manual del sistema suele elaborarse por el responsable del servicio de prevención, revisándose y aprobándose por la dirección. En cuanto a los registros, normalmente suele confeccionarse una relación de los impresos o formatos a utilizar, especificándose el responsable del archivo de los originales, el lugar y el modo de archivo, así como el periodo de conservación de los mismos. En resumen, la documentación (normas de empresa en general) es esencial para: — Conseguir los niveles de seguridad y salud requeridos. Si los procedimientos que describen las distintas actividades están correctamente documentados, desa-

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rrollados e implantados en la organización, podremos saber con un nivel suficiente de confianza cómo se hacen las cosas normalmente y a lo largo del tiempo, y será posible por lo tanto medir ese funcionamiento normal. Además, conseguiremos los datos para saber si se están alcanzando los niveles de seguridad y salud exigidos. — Evaluar el sistema de gestión. La documentación es la evidencia objetiva de que un proceso ha sido definido y que la forma de realizarlo está aprobada y bajo control. Solo así se podrá evaluar si el sistema implantado es el adecuado para alcanzar los objetivos.

PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS POR LOS ORGANISMOS DE NORMALIZACIÓN En España, la entidad de normalización es AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) creada a la luz del RD 1614/1985, de 1 de agosto, y reconocida oficialmente para desarrollar dichas tareas de normalización y certificación por el Ministerio de Industria y Energía desde 1986. AENOR es una asociación de carácter privado, de ámbito nacional y sin ánimo de lucro. Por otro lado, AENOR6 es el representante español ante ISO (Organización Internacional de Normalización) y miembro del Consejo de ISO. Además, entre otros organismos, es miembro del CEN (Comité Europeo de Normalización) y del CENELEC (Comité Europeo de Normalización Electrotécnica). Otras instituciones pueden publicar sus propias normas, como las normas de determinadas compañías eléctricas, por ejemplo. En otros países las normas publicadas por sus respectivos organismos de normalización responden a los siguientes acrónimos:

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Las normas españolas, como el lector sabrá, se editan con el título UNE seguido de un número identificativo. Las fases para la publicación de una norma UNE son las siguientes: trabajos preliminares, elaboración del proyecto de norma, información pública, modificación del proyecto si da lugar, y edición como norma UNE.

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Alemania (DIN) Bélgica (NBN) Canadá (GC) EE UU (ANSI) Francia (AFNOR) Gran Bretaña (BS) Italia (UNI) Suecia (SIS) Suiza (SNV) Internacional mundial (ISO) Internacional Europeo (EN, CENELEC, CEI)

AENOR, como organismo de normalización, tiene los siguientes objetivos: — Elaboración y publicación de normas y documentos técnicos sobre normalización y certificación de bienes y servicios. — Fomentar el desarrollo en España de la normalización, coordinando y promoviendo los trabajos para la elaboración de normas UNE. — Desarrollar un sistema de certificación de productos y marcas de calidad. — Promover la participación española en los organismos internacionales de normalización y certificación, ostentando la representación española. — Colaborar con la Administración con el fin de lograr la mayor implantación posible de la normalización y certificación. En este sentido, AENOR funciona mediante la Comisión de Normalización, en la que se encuentran representados la industria, las administraciones central y autonómica, y los consumidores, y coordina los trabajos de los Comités Técnicos de Normalización, integrados igualmente por los representantes anteriores, y esos se constituyen a su vez en subcomités y estos a su vez en grupos de trabajo. Así, a partir de los trabajos preliminares tras la detección de la necesidad, se elabora un proyecto de norma UNE que se saca a información pública, para posteriormente elaborar la propuesta de norma y finalmente registrarla, editarla y difundirla.

LA CERTIFICACIÓN Y EL REGISTRO Las normas utilizan expresiones como certificación, registro o acreditación, que conviene delimitar. Así definimos como:

— Certificación de conformidad7: al procedimiento mediante el cual una tercera parte asegura por escrito que un producto, servicio o proceso, cumple unos requisitos especificados en una determinada normativa. Este reconocimiento de éxito no puede en ningún caso convertirse en un fin en sí mismo. Las normas se implantan y se certifican para eliminar y/o reducir riesgos de forma eficaz y eficiente. — Registro o registrar: al procedimiento por el cual una organización indica las características relevantes de un producto, servicio o proceso y entonces incluye o registra ese producto, proceso o servicio en una lista pública disponible y concede el derecho del uso de la marca correspondiente. Las organizaciones estarán acreditadas para certificar y registrar por terceras partes cuando otra organización con autoridad les reconoce formalmente que son competentes para realizar dichas tareas. Así, acreditar, en nuestro contexto, implica otorgar a una organización la competencia para certificar productos o procesos de empresas según normas. Naturalmente cualquier organización o persona física no acreditada puede certificar la conformidad contra una norma, pero tendrá escaso valor ante terceros frente a una certificación expedida por un organismo de reconocido prestigio y acreditado. Las funciones de acreditación corresponden, de acuerdo con el reparto constitucional de competencias, a las Comunidades Autónomas y, con carácter subsidiario, al Estado. Ya que hasta el momento las Comunidades Autónomas no han designado entidades de acreditación, ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) ha sido designada para dichas funciones por el R.D. 2200/1995, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, en cuyo artículo 51 se especifican los requisitos para la acreditación. A su vez, las entidades acreditadoras de los distintos Estados se controlan entre ellas en el ámbito internacional. 7

La homologación es un concepto distinto y utilizado ampliamente en el antiguo enfoque, aunque aún en vigor en aquellos productos o servicios que por sus especiales características deben cumplir este procedimiento de carácter obligatorio para proteger a la comunidad de posibles riesgos.

LAS NORMAS Y LA NORMALIZACIÓN

Además, una organización, para poder estar acreditada para certificar y registrar, deberá, pese al ámbito voluntario en el que nos movemos, cumplir implícitamente la norma de la serie EN 45000 que le corresponda en función de su actividad específica. Normalmente cuando nos referimos a normas de gestión certificables o de proceso, esta suele ser la primera de la serie publicada por el organismo de normalización correspondiente. Así en los casos de calidad y medioambiente, y en el contexto de ISO, las normas auditables y certificables son la ISO 9001 y la ISO 14001, y en prevención de riesgos laborales es la OHSAS 18001, mientras que otras normas de la serie ayudarán y orientarán respecto a la implantación, y especificarán los criterios respecto a las auditorías. El procedimiento de certificación8 y registro por tercera parte va a conllevar la realización de una serie de auditorías externas obligatorias, llevadas a cabo por organizaciones acreditadas al respecto, que deberán realizarse y superarse adecuadamente con cierta periodicidad (no siempre definida en la propia norma). Respecto a las auditorías, se remite al lector al capítulo dedicado a la gestión de la prevención de riesgos laborales donde se explica en qué consiste. En cuanto a los productos, se utilizarán técnicas como el ensayo, la inspección, también la auditoría, etc. La certificación por tercera parte dependerá del tipo de producto y evidentemente del riesgo del mismo para las personas y el medio ambiente. Será preciso evaluar si las unidades producidas son idénticas en diseño y montaje, si emplean materiales estables de naturaleza homogénea, si el ensayo es destructivo, si hay necesidad de un alto grado de conformidad, etc. Así, en función de estas cuestiones el sistema de certificación por tercera parte se ajustará a uno de los siguientes sistemas: — Sistema N.o 1: Ensayo de tipo. — Sistema N.o 2: Ensayo de tipo seguido del seguimiento subsiguiente por medio de ensayo de las muestras adquiridas en el mercado.

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En otros casos, como en el del Reglamento EMAS de medioambiente, en vez de «certificación», se habla de «validación» del sistema por verificadores medioambientales.

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— Sistema N.o 3: Ensayo de tipo seguido del seguimiento subsiguiente por medio de ensayo de las muestras de fábrica o su examen/ensayo en comparación con los diseños originalmente aceptados. — Sistema N.o 4: Ensayo de tipo por medio de seguimiento subsiguiente por medio de ensayo de las muestras del mercado y/o fábrica. — Sistema N.o 5: Ensayo de tipo y evaluación del control de calidad de fábrica y su aceptación seguido de la vigilancia que toma en consideración la auditoría del control de calidad de fábrica y el ensayo de las muestras de fábrica y/o del mercado. — Sistema N.o 6: Evaluación del sistema de calidad de fábrica y su aceptación, únicamente. — Sistema N.o 7: Ensayo por lotes. El ensayo por lotes es un sistema bajo el cual se ensaya por muestreo un producto en lote y en virtud del cual se emite un veredicto sobre la conformidad con la especificación. — Sistema N.o 8: Ensayo al 100%. El ensayo al 100% es un sistema bajo el cual se realiza el ensayo de todos y cada uno de los artículos certificados según los requisitos aplicables.

BIBLIOGRAFÍA AENOR (1993a): Gestión de la calidad. Certificación y actividades afines. AENOR. AENOR (1993b): La certificación en la europa del 93. AENOR. AENOR (1996a): Prevención de riesgos laborales. Reglas generales para la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales. UNE 81900 EX: 1996. Asociación Española de Normalización y Certificación. Madrid. Derogada. AENOR (1996b): Prevención de riesgos laborales. Reglas generales para la evaluación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales. (S.G.P.R.L.). UNE 81901 EX: 1996. Asociación Española de Normalización y Certificación. Madrid. Derogada. AENOR (1996c): Prevención de riesgos laborales. Vocabulario. UNE 81902 EX: 1996. Asociación Española de Normalización y Certificación. Madrid. Derogada. Rubio Romero, J.C. (2001a): «Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. ¿Certificables o no certificables? Directrices de la OIT vs OHSAS 18001.» Prevención. Trabajo y Salud, n.o 14, pp. 4-13.

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Rubio Romero, J. C. (2001a): «La norma SA 8000 sobre Responsabilidad Social y la Seguridad en el Trabajo». Prevención, n.o 155, enero-marzo, pp. 59-69. Rubio Romero, J. C. (2001b): «La norma OHSAS 18001 de gestión de la seguridad y salud laborales». Prevención, n.o 156, abril-junio, pp. 31-47.

Rubio Romero, J. C. (2001d): «Las auditorías de los sistemas de prevención de riesgos laborales». Mapfre Seguridad, n.o 82, segundo trimestre 2001, pp. 3-13. Rubio Romero, J.C. (2002): Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. OHSAS 18001-Directrices OIT y Otros Modelos. Díaz de Santos. Madrid.

8 La señalización en seguridad y salud José Fuertes Peña

ÍNDICE INTRODUCCIÓN. TIPOS DE SEÑALIZACIÓN EN EL CONCEPTOS Y REQUISITOS DE LA TRABAJO. SEÑALIZACIÓN. LA SEÑALIZACIÓN EN LA LEGISLACIÓN EL REAL DECRETO 485/97 Y SU GUÍA INDUSTRIAL. TÉCNICA. BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN.

INTRODUCCIÓN La señalización de seguridad es una técnica de carácter preventivo cuyo objetivo principal es la prevención de accidentes. Forma parte del conjunto de técnicas de seguridad en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales. Es considerada como una técnica general operativa. De carácter general porque ya que se aplica a cualquier tipo de riesgo y operativa porque su objetivo es la adopción de medidas correctivas para controlar o erradicar una situación de riesgo previamente identificada. Ante la existencia de una situación peligrosa, el individuo percibe de una señalización un estímulo que condiciona su actuación favoreciendo un comportamiento seguro. La señalización se utiliza para advertir de los peligros existentes y condicionar la actuación del individuo frente a ellos. La señalización se puede considerar como una técnica prevencionista muy útil pero siem-

pre complementaria a otras medidas preventivas y de protección. Es importante no cometer el error de sustituir la formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo por señalizaciones en el mismo.

CONCEPTOS Y REQUISITOS DE LA SEÑALIZACIÓN El Real Decreto 485/1997 en su artículo 2 define la señalización de seguridad y salud en el trabajo como «una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante un señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda». La Guía Técnica del INSHT (1998:7) la define técnicamente como el conjunto de estímulos

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que pretenden condicionar, con la antelación mínima necesaria, la actuación de aquel que los recibe frente a unas circunstancias que se pretende resaltar. Bernal Herrer (1996:233) nos define la señalización como una técnica de prevención que pretende, mediante estímulos indicativos visuales, sonoros, olfativos y táctiles, condicionar la actuación de la persona que los recibe, frente a riesgos o peligros que desean ser resaltados para que sean eludidos. Quizas la definición más simple que se puede aportar es la de AAVV (1992:222) que define la señalización como el conjunto de estímulos que informan a un individuo acerca de la mejor conducta a seguir ante unas circunstancias que conviene resaltar. En toda señalización se han de cumplir una serie de requisitos básicos para que esta pueda responder de manera eficaz a sus objetivos preventivos. — Advertir del riesgo con la suficiente antelación. — Que pueda cumplirse de forma real la información facilitada. — Atraer la atención de las personas a las que va dirigida. — Que el mensaje sea claro y de interpretación única. — Informar sobre la conducta a seguir. La señalización deberá permanecer mientras persista el riesgo, y para que no pierda eficacia hay que evitar su proliferación incontrolada debido a modificaciones de las condiciones de trabajo. Para ello es recomendable establecer un programa de revisiones periódicas que nos permita controlar el estado, la ubicación y la funcionalidad adecuada de las señales utilizadas (INSHT, 1998:14). Según el RD 485/1997 en su artículo 4 la señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las emergencias previsibles, de las medidas preventivas adoptadas y sin perjuicio de los dispuesto en otras normativas particulares, ponga de manifiesto la necesidad de: — Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.

— Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación. — Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios. — Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas. Asimismo, la Guía del INSHT (1998:11) expone de forma clara cuándo se presenta la necesidad de señalizar. Esta se produce cuando, como consecuencia de la evaluación de riesgos y las acciones requeridas para su control, no existan medidas técnicas u organizativas de protección colectiva de suficiente eficacia. Y como complemento a cualquier medida implantada, cuando la misma no limite el riesgo en su totalidad.

EL REAL DECRETO 485/1997 Y SU GUÍA TÉCNICA La señalización de seguridad hasta la aparición del RD 1.043/1986, de 9 de mayo (BOE 8 de julio de 1986), sobre señalización en los centros y locales de trabajo, no regulaba su uso ninguna normativa a excepción de lo dispuesto en las normas UNE. Este RD aparece como transposición de las Directivas de la Comunidad Europea 77/576/CEE, de 25 de junio de 1977 y 79/640/CEE, de 21 de junio de 1979. La Directiva 92/58/CEE, de 24 de junio de 1992, establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en trabajo. Mediante el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, se procede a la transposición al Derecho español del contenido de dicha directiva, derogando el RD 1.043/1986 sobre señalización de seguridad en los centros y locales de trabajo. El Real Decreto 485/1997 tiene como objeto establecer las disposiciones mínimas para la señalización de seguridad y salud en trabajo. Su ámbito está relacinado a la señalización de zonas, locales, vías, recorridos, peligros derivados de la actividad o la propia instalación, los medios de protección, emergencia, socorro y salvamento de los lugares de trabajo con el fin de

LA SEÑALIZACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD

salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores (INSHT, 1998:4). El RD 485/1997, que actualmente se encuentra en vigor, no afecta a la señalización prevista por la normativa sobre comercialización de productos y equipos y sobre sustancias y preparados peligrosos, ni será aplicable a la señalización utilizada para la regulación del tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo que los mencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugares de trabajo. Tampoco se encuentran afectadas las utilizadas por buques, vehículos y aeronaves militares. El RD trata de establecer criterios uniformes y homogéneos sobre la señalización de seguridad y salud en el trabajo y permitir una información común, independientemente del centro de trabajo. El RD se encuadra dentro de la reglamentación general sobre seguridad y salud en el trabajo, constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Junto a las medidas que el citado RD precisa para los lugares de trabajo en los anexos de I a VII, el empresario deberá garantizar estas más los preceptos de carácter general contenidos en la Ley 31/1995 y sus normas complementarias. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. De esta forma, el INSHT presenta la primera guía de acuerdo con lo establecido en la Disposición final primera del RD 485/1997, teniendo por objeto facilitar la aplicación del citado RD sobre las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. La guía es una herramienta indispensable para una sencilla comprensión del RD y una ampliación del mismo, junto a otras normativas que afectan a la señalización de seguridad.

TIPOS DE SEÑALIZACIÓN EN EL TRABAJO La clasificación se efectúa de acuerdo con el órgano humano del sentido al que va dirigida la

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percepción; como técnica de seguridad puede clasificarse según su forma de manifestación (ver Tabla 8.1). Destaca por su importancia, efectividad y utilización mayoritaria, la señalización óptica, en sus diversas formas. En el RD 485/97 no se contemplan las señalizaciones olfativas y táctiles, aunque sean útiles en determinadas situaciones.

Señalización óptica La señalización óptica se basa en la percepción visual de símbolos, formas geométricas y colores. Esta se configura a través de un proceso visual en el que entran en juego según el INSHT (1998:18) los siguientes aspectos: — La luz como energía radiante. — El ojo como receptor de esta energía radiante y formador de imágenes. — Los objetos como modificadores de la energía radiante. — El cerebro como intérprete de los mensajes que recibe en forma de impulsos nerviosos y como traductor de la imagen formada sobre la retina, comparándola con otras archivadas en la memoria.

Colores de seguridad Los colores de seguridad son de uso especial y restringido, ya que ofrecen distinta sensibilidad. El color a utilizar en la señalización tiene la finalidad de alertar la presencia de algún tipo de peligro. En la Tabla 8.2 se muestran los colores de seguridad, su significado y otras indicaciones sobre su uso. Tabla 8.1. Tipos de señalizaciones Tipos de señalizaciones Señalización óptica:

Señalización acústica Comunicación verbal Señalización gestual Señalización olfativa Señalización táctil Fuente: elaboración propia.

Colores de seguridad Formas de panel Señales luminosas Avisos de seguridad Balizamientos

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Tabla 8.2. Colores de seguridad Color

Significado Señal de prohibición Peligro — alarma

Rojo

Material y equipos de lucha contra incendios Señal de advertencia

Amarillo o amarillo anaranjado Azul

Señal de obligación Señal de salvamento o de auxilio

Verde

Situación de seguridad

Indicaciones y precisiones Comportamientos peligrosos Alto, parada, dispositivos de desconexión de emergencia Evacuación Identificación y localización Atención, precaución Verificación Comportamiento o acción específica Obligación de utilizar un equipo de protección individual Puertas, salidas, pasajes, material, puestos de salvamento o de socorro, locales Vuelta a la normalidad

Fuente: R.D. 485/1997:4.

Se utiliza un color de contraste que enmarca o alterna al de seguridad cuando el color de fondo sobre el que se tenga que aplicar el color de seguridad pueda dificultar su percepción (véase la Tabla 8.3). Los colores elegidos para el uso específico de seguridad son cuatro. Cuando estos se aplican sobre formas geométricas determinadas forman las señales de seguridad o señales en forma de panel.

Señales en forma de panel La señal de seguridad es una señal que se percibe por el sentido de la vista, definida como la Tabla 8.3. Colores de contraste Color de seguridad Rojo Amarillo o amarillo anaranjado Azul Verde

Color de contraste

Color de los símbolos

Blanco

Negro

Negro Blanco Blanco

Negro Blanco Blanco

Fuente: Adaptado del INSHT 1998:19.

combinación de una forma geométrica, un color y un símbolo para proporcionar una información determinada (ver Tabla 8.4). Forma geométrica: es la forma específica adoptada por el material sobre el que se inscribe la señal (circular, cuadrada, triangular y rectangular). Símbolo o pictograma: es la imagen que describe una situación determinada, será lo más sencilla posible, evitándose detalles inútiles para su compresión. Los tipos de señales de seguridad según del RD 485/1997:5 son los que se citan a continuación: 1. Señales de advertencia. Forma triangular. Pictograma negro sobre fondo amarillo (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal), bordes negros. Como excepción, el fondo de la señal sobre «materias nocivas o irritantes» será de color naranja, en lugar de amarillo, para evitar confusiones con otras señales similares utilizadas para la regulación del tráfico por carretera.

Tabla 8.4. Relación entre el tipo de señal, su forma geométrica y colores utilizados Tipo de señal de seguridad Advertencia Prohibición Obligación Lucha contra incendios Salvamento o socorro Fuente: INSHT 1998:25.

Forma geométrica

Color Pictograma

Triangular Redonda Redonda Rectangular o cuadrada Rectangular o cuadrada

Negro Negro Blanco Blanco Blanco

Fondo Amarillo Blanco Azul Rojo Verde

Borde

Banda

Negro Rojo Blanco o azul

— Rojo —

Blanco o verde



LA SEÑALIZACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD

Materias inflamables

Materias explosivas

Materias tóxicas

Materias corrosivas

Materias radioactivas

Materias suspendidas

Vehículos de manutención

Riesgo eléctrico

Peligro en general

Radiaciones láser

Materias comburentes

Radiaciones no ionizantes

Campo magnético intenso

Riesgo de tropezar

Caída a distinto nivel

Riesgo biológico

Baja temperatura

Materias o irritantes

2. Señales de prohibición: Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45o respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35% de la superficie de la señal).

Prohibido fumar

Prohibido fumar y encender fuego

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Prohibido pasar a los peatones

Prohibido apagar con agua

Entrada prohibida a personas no autorizadas

Agua no potable

Prohibido a los vehículos de manutención

No tocar

3. Señales de Obligación: Forma redonda. Pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).

Protección obligatoria de la vista

Protección obligatoria de la cabeza

Protección obligatoria del oído

Protección obligatoria para las vías respiratorías

Protección obligatoria de los pies

Protección obligatoria de las manos

Protección obligatoria de la cara

Protección individual obligatoria contra caídas

Protección obligatoria del cuerpo

Vía obligatoría para personas

Obligación general (acompañada si procede, de una señal adicional)

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4. Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios: Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).

Dirección que debe seguirse (señal indicativa adicional a las siguientes)

Primeros auxilios

Manguera para incendios

Camilla

Ducha de seguridad

Lavado de los ojos

Escalera de mano

Las señales en forma de panel se componen de las siguientes características intrínsecas. Extintor

Teléfono para la lucha contra incendios

Dirección que debe seguirse (señal indicativa adicional a las anteriores)

— Deben ser resistentes de forma que aguanten lo mejor posible los golpes, las inclemencias del tiempo y las agresiones medioambientales. — Las dimensiones de las señales, sus características colorimétricas y fotométricas garantizarán su buena visibilidad y compresión. Además, se deberán cumplir una serie de requisitos para su correcta utilización:

Dirección que debe seguirse (señal indicativa adicional a las anteriores)

5. Señales de salvamento o socorro: Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo verde (el verde deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).

Vía/salida de socorro

— El lugar del emplazamiento de la señal debe estar iluminado, ser accesible y fácilmente visible. — La altura y la posición de las señales será la adecuada en relación al ángulo visual. — Se evitará emplazar varias señales próximas entre sí, con el fin de evitar la disminución de la eficacia de las mismas. — Las señales deben retirarse cuando deje de existir la situación que las justificaba. Las dimensiones que deben tener las señales de seguridad se encuentran recogidas en la norma UNE-1115-85. Para iluminaciones de 50 lux (como mínimo) y distancias de observación inferiores a 50 metros, la superficie de la señal se obtendrá a partir de la formula siguiente: S = L2/2.000 donde

Teléfono de salvamiento

L = Distancia en metros desde la cual se desea que una persona perciba la señal. S = Superficie de la señal en m2.

LA SEÑALIZACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD

Señales luminosas El RD 485/1997 en su artículo 2 define una señal luminosa como una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa. Las características que definen una señal luminosa vienen reflejadas en el anexo IV del citado RD: — La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso apropiado y su intensidad deberá asegurar su percepción sin causar deslumbramientos. — La superficie luminosa que emita una señal podrá ser de color uniforme (según anexo II), o llevar un pictograma sobre un fondo determinado (según anexo III). — El dispositivo pude llevar luz intermitente o continúa, la intermitente se utilizará para indicar un grado de peligro mayor o una mayor urgencia en la acción requerida. — No se utilizarán al mismo tiempo dos señales luminosas que puedan dar lugar a confusión. — Los dispositivos de señales luminosas para usos en caso de peligro deben ser objeto de revisiones especiales o ir provistos de una bombilla auxiliar. — Las señales luminosas deben ser objeto de comprobación inicial y periódica.

Avisos de seguridad Los avisos de seguridad son comunicaciones sobre cualquier superficie en la que se aplican marcas, letras o dibujos que indican advertencia o informaciones sobre seguridad. El mensaje que se incluya en un aviso de seguridad deber ser breve, concreto y factible su cumplimiento. Un aviso de seguridad debe estar compuesto de una de las señales anteriormente mencionadas, debajo de la cual se coloca un brevísimo mensaje proporcionando unas indicaciones de la forma: «Peligro: NO FUMAR», «Obligatorio del uso de casco», «Salida de emergencia», etc. (Bernal Herrer 1996:239). Para diseñar una señal de aviso hay que tener en cuenta:

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— El tamaño deberá estar en función del mensaje breve. — El mensaje de peligro se antepondrá al de precaución. — En los avisos de información se utilizarán los colores verde y blanco.

Balizamientos El balizamiento es la delimitación de una zona de trabajo con el fin de acotar unos límites que por cualquier motivo no interesa que se rebasen, ya que en determinadas circunstancias es necesario utilizar algo más que señales de seguridad (por ejemplo, una zanja). Estas delimitaciones se pueden hacer utilizando diferentes materiales y de diferentes formas AAVV(1992:264): — Banderolas, banderas, estandartes. Generalmente se confeccionan en plástico ribeteado y casi siempre están impresas con pintura reflectante. — Barandillas. Son estructuras con pies de apoyo sobre el pavimento. Según el RD 1403/86 derogado, estarán pintadas en amarillo y negro. — Barreras. Cumplen la misma función que las barandillas, pero acotan zonas más pequeñas. — Cintas de delimitación. Son cintas plásticas de 50 mm de anchura aproximadamente, que se utilizan para delimitar una zona. Los colores que se suelen utilizar son el rojo y el blanco a bandas. — Balizamiento luminoso. Consiste en un circuito de lámparas fijas o intermitentes que nos proporcionan una información dependiente del color utilizado.

Señalización acústica La señalización acústica está basada en la estimulación del sentido del oído y consiste en la emisión de señales sonoras a través de altavoces, sirenas, timbres o cualquier otro aparato sonoro que, de acuerdo con un código preestablecido, informa de un determinado mensaje a las personas que están alrededor (AAVV, 1992:267).

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Según el artículo 2 del RD 485/1997 por señal acústica se entiende, la señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética. El anexo IV del citado RD indica las características que debe poseer una señalización acústica para que resulte eficaz.

a través de textos cortos, frases o términos eventualmente codificados. Los mensajes deben ser cortos, simples, claros y directos. Además, la persona afectada por la comunicación debe conocer bien el lenguaje.

— Ha de ser conocida de antemano por los posibles receptores. — No ha de dar a lugar a posibles confusiones. — El nivel sonoro debe ser superior al nivel de ruido ambiental, de forma que sea claramente audible. — No se utilizará señal acústica cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso. — Las señales acústicas deberán permitir su correcta identificación y clara distinción. — Ha de provocar la respuesta esperada. — Ha de ser audible en toda la zona de influencia. — No deberán utilizarse dos señales acústicas simultáneamente. — El sonido de una señal de evacuación deberá ser continuo. — Serán objeto, al igual que las señales luminosas, de comprobación inicial y periódica.

El RD, en su artículo 2 define la señal gestual como un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores. En el anexo VI del RD se encuentran las características y las reglas particulares de utilización de las señales gestuales.

La señalización acústica tiene una gran importancia cuando se necesita rapidez y facilidad de transmisión en el mensaje. Esta se suele utilizar para señalizar los riesgos causados por: — — — — — — —

Incendio y explosión. Evacuación de urgencia. Anomalías en el proceso de producción. Atropellos y golpes por equipos móviles. Escapes de productos químicos. Presencia de radiaciones ionizantes. Desplomes derrumbamientos y caídas de objetos.

Comunicación verbal Según el RD 485/97, la comunicación verbal es un mensaje verbal predeterminado en el que se utiliza voz humana o sintética y se establece entre un locutor o emisor o uno o varios oyentes

Señalización gestual

— Las señales gestuales deben ser precisas, simples, fáciles de realizar y comprender y claramente distinguibles. — La utilización de los dos brazos al mismo tiempo se hará de forma simétrica y para una sola señal gestual. A continuación se exponen una serie de gestos codificados, los cuales no impiden la utilización de otros códigos. a) Gestos generales. Gestos codificados que indican el comienzo, la interrupción o el fin de una determinada operación. Significado

Descripción

Comienzo: Atención

Los dos brazos extendidos horizontalmente, las palmas de las manos hacia adelante.

Alto: Interrupción Fin de movimiento

El brazo derecho extendido hacia arriba con la palma de la mano hacia adelante.

Fin de las operaciones

Las dos manos juntas a la altura del pecho.

Ilustración

LA SEÑALIZACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD

b) Movimientos verticales. Gestos codificados consistentes en extender el brazo derecho hacia arriba, hacia abajo o marcar la distancia entre las dos manos para indicar las operaciones de izar o levantar, bajar o distancia entre objetos o cosas. Significado

Descripción

Izar

Brazo derecho extendido hacia arriba, con la palma de la mano derecha hacia delante y describiendo lentamente un círculo.

Bajar Interrupción Fin de movimiento

Brazo derecho extendido hacia abajo, con la palma de la mano derecha hacia el interior y describiendo lentamente un círculo.

Distancia vertical

Las manos indican la distancia.

Ilustración

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El brazo izquierdo extendido más o menos en horizontal, la palma de la mano Con respecto al izquierda hacia encargado de abajo, hace pequeños las señales movimientos lentos indicando la dirección. Hacia la izquierda

Distancia horizontal

El brazo derecho extendido más o menos en horizontal, la palma de la mano derecha hacia abajo, hace pequeños movimientos lentos indicando la dirección.

d) Peligro. Gestos codificados consistentes en levantar los brazos extendidos hacia arriba para indicar alto o parada de emergencia y gestos relativos a movimientos que deben hacerse con rapidez o con lentitud. Significado

Descripción

Ilustración

Los dos brazos extendidos hacia arriba, las palmas Alto o parada de de las manos hacia emergencia adelante. Peligro

c) Movimientos horizontales. Gestos codificados mediante la posición de los dos brazos doblados horizontalmente o brazo derecho o izquierdo extendidos horizontalmente que indican avanzar, retroceder, hacia la derecha, hacia la izquierda y distancia horizontal. Significado Avanzar

Retroceder

Descripción Los dos brazos doblados, las palmas de las manos hacia el interior, los antebrazos se mueven lentamente hacia el cuerpo. Los dos brazos doblados, las palmas de las manos hacia el exterior, los antebrazos se mueven lentamente alejándose del cuerpo.

Hacia la derecha El brazo derecho extendido más o menos en horizontal, Con respecto al la palma de la mano encargado de derecha hacia abajo, las señales hace pequeños movimientos lentos indicando la dirección.

Ilustración

Rápido

Los gestos codificados referidos a los movimientos se hacen con rapidez.

Lento

Los gestos codificados referidos a los movimientos se hacen muy lentamente.

Señalización olfativa La señalización olfativa se basa en la difusión de sustancias inocuas con propiedades odoríferas destinada al sentido del olfato. Este sentido es menos perceptible en sus respuestas que la vista y el oído, por lo que debemos tener en cuenta una serie de factores limitativos, entre los que podemos destacar los siguientes. — Emitida una determinada cantidad de sustancia odorizante, la señal que llega al posible observador depende de los factores climatológicos del día y de la topografía del terreno. — La respuesta dependerá de la sensibilidad individual del trabajador.

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— En ocasiones, la adaptación al sistema oloroso disminuye la eficacia de la señal. La única disposición legal que ordena la realización de un sistema de señalización olfativa es el Decreto 2.913/1973, de 26 de octubre, que aprueba el Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles, que en su capítulo V, artículo 33, indica que»el gas deberá ser odorizado de forma que cualquier fuga pueda ser detectada con facilidad cuando exista una mezcla cuya producción volumétrica sea 1/5 de la correspondiente al Límite Inferior de Inflamabilidad». No se indica con qué sustancias ha de odorizarse; por ejemplo, la Compañía Española de Gas utiliza tetrahidrotiofeno a una concentración del 7,4% en volumen.

Señalización táctil La señalización táctil está basada en la estimulación del sentido del tacto. Se incorporan materiales de distinta rugosidad en aquellos elementos que van a ser utilizados, herramientas, órganos de mando, etc. Este tipo de señalización no se contempla en ninguna legislación.

LA SEÑALIZACIÓN EN LA LEGISLACIÓN INDUSTRIAL Existen otras normas legislativas en materia de señalización: las de obligado cumplimiento (véase la Tabla 8.5) y las normas técnicas.

Tabla 8.5. Normas legislativas de obligado cumplimiento relacionadas con la señalización Normativa Reglamento electrotécnico de baja tensión. Reglamento de aparatos a presión. Productos utilizados o residuos peligrosos.

Mercancías peligrosas (transporte por carretera).

Mercancías peligrosas (transporte por ferrocarril).

Norma Básica de la Edificación NBECPI/96. Reglamento de los Equipos de Trabajo Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Reglamento de los Lugares de Trabajo. Preparados peligrosos. Sustancias peligrosas.

Fuente: INSHT; 1998:5.

RD 2413/1973 (BOE de 9.10.73). RD 2295/1985 (BOE de 12.12.85). RD 1244/1979 (BOE de 29.05.79). RD 664/1997 (BOE de 24.05.97). RD 665/1997 (BOE de 24.05.97). Ley 10/1998 (BOE de 22.04.98). RD 833/1988 (BOE de .30.7.88). RD 952/1997 (BOE de .5.7.97). Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera: RD 2115/1998 (BOE de 16.10.98 y rectificación del 26.3.99). 94/55/CE (DOCE L 319, 12.12.94 P.7). 96/86/CE (DOCE L 335, 24.12.96, P.43 Y L251, 15.9.97, P1). RD 879/89, 2.6, modificado por el R.D.2225/1998, 19.10. Aprueban el Reglamento Nacional de transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, (BOE de 18.7.1989 y de 2.11.1998). RD 2177/1996 de 4 de octubre (BOE 261 de 29.10.96). RD 1215/1997 de 18 de julio (BOE 188 de 7.8.97) Anexo I. Ley 31/1995 de 8 noviembre (BOE 269 de 10.11.95). RD 486/1997 de 14 de abril (BOE 97 de 23.4.97). RD 1078/1993 (BOE de 09.09.93 y de 19.11.93). RD 363/1995 (BOE de 05.06.95).

Señalización ITC-MIBT.023 Colores de identificación de conductores. ITC-MIBT.025 Alumbrado de señalización. ITC-MIE-AP7 Colores relativos a botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión. Cuando los productos o sus residuos utilizados tengan la consideración de peligrosos, se regularán por la Ley 10/1998 y las partes no derogadas de los Reales Decretos 833/88 y 952/1997. Disposiciones sobre etiquetas de peligro. Establecimiento de condiciones uniformes aplicables al transporte intracomunitario de mercancías peligrosas por carretera.

Disposiciones sobre etiquetas de peligro.

Cap. 2. Art. 12. Señalización e iluminación.

Todo equipo de trabajo llevará advertencias y señalizaciones. Art. 41. Los productos y sustancias químicas utilizados en el trabajo deberán ser identificados claramente. Anexo I. 5. 7º-9. 7º. Señalización de vías de circulación. Vías y salidas de evacuación. Clasificación, envasado y etiquetado. La señalización se efectúa a través de la etiqueta correspondiente a la sustancia o preparado peligroso, tal como se indica en la Figura 8.1, fácilmente inflamable y Nocivo, correspondiente al anexo II del RD 363/1995.

LA SEÑALIZACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD

Fácilmente inflamable

EL BARCO S.A. Av. del Muelle 01234 EL PUERTO T. 123 45 67 89

Nocivo

TOLUENO R 11-20 S 16-25-29-33

n.Vo CEE 203-625-g Etiqueta CEE

Nocivo por inalación Conservar alejado de toda llama o fuentes de chispas -No fumar Evítese el contacto con los ojos No tirar los residuos por el desagüe Evítese la acumulación de cargas electroestáticas Figura 8.1. Señales panel para tuberías según etiquetado de sustancias. Fuente: INSHT; 1998:43.

Las normas técnicas más destacables sobre señalización son las que se citan a continuación: — Norma UNE 81-501-81, sobre señalizaciones de seguridad en los lugares de trabajo. — Norma UNE 23-033-81, sobre seguridad contra incendios, señalización. — Norma UNE 1063, sobre caracterización de las tuberías en los dibujos e instalaciones industriales. (DIN-2403) — Norma UNE 1115, sobre colores de seguridad. — Norma UNE 48-103, sobre colores normalizados. — Norma UNE 1-011-75, sobre dimensiones de la señalización. — Norma UNE 0202-A, sobre colores de señalización. — Norma ISO R.508, sobre aplicación del color de tuberías. — Norma UNE 111519-85, sobre colores y señales de seguridad. Como complemento de lo indicado anteriormente, por ejemplo, se podrían señalizar las tuberías, según normas UNE - 1063 o la DIN 2403, siendo esta última más actual. En la Tabla 8.6 se representa la especificación de colores por sus coordenadas cromáticas del gráfico CIE y en la Tabla 8.7 se resume el color identificativo de tuberías, señalando con asterisco los pro-

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ductos cuyos colores representativos según norma UNE - 1063 y DIN - 2403 no coinciden. Tabla 8.6. Coordenadas colores tuberías según DIN 2403 Color

Coordenadas cromáticas Factor de x y Luminancia %

VERDE ROJO AZUL AMARILLO NEGRO BLANCO GRIS MARRÓN NARANJA VIOLETA

0,273 0,602 0,190 0,480 0,293 0,310 0,314 0,389 0,577 0,333

0,399 0,324 0,185 0,481 0,307 0,320 0,328 0,362 0,383 0,237

9,2 7,5 8,1 60,6 3,8 84,4 28,7 13,5 19,0 13,8

Fuente: INSHT;1998:41.

Tabla 8.7. Color identificativo de tuberías según DIN 2403 Fluído

Color básico

ACEITES

Marrón

*ÁCIDO AIRE

Naranja Azul

AGUA

Verde

ALQUITRÁN Negro BASES Violeta GAS Amarillo

VACÍO VAPOR

Gris Rojo

Fuente: INSHT;1998:41.

Estado fluído

Color complementario

Gasoil De alquitran Bencina Benzol Concentrado Caliente Comprimido Polvo carbón Potable Caliente Condensada A presión Salada Uso industrial Residual

Amarillo Negro Rojo Blanco Rojo Blanco Rojo Negro Verde Blanco Amarillo Rojo Naranja Negro Negro + Negro

Concentrado Depurado Bruto Pobre Alumbrado De agua De aceite * Acetileno * Ácido carbónico * Oxígeno * Hidrógeno * Nitrógeno * Amoníaco

Rojo Amarillo Negro Azul Rojo Verde Marrón Blanco + Blanco

De alta De escape

Blanco Verde

Negro + Negro Azul + Azul Rojo + Rojo Verde + Verde Violeta + Violeta

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BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN A.A.V.V. (1992): Manual de Seguridad en el Trabajo. Fundación Mapfre. Madrid. Bernal Herrer, J. (1996): Formación general de Seguridad e Higiene del Trabajo. Aspectos teóricos, prácticos y legales de la salud laboral. Tecnos. Madrid. Cortés Díaz, J. M. (2002): Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad e Higiene en el trabajo. Tebar. Madrid. García Ninet, J. I. (2002): Manual de Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo. Atelier. Barcelona.

Gómez Etxebarría, G. (1995-2001): Manual para la Prevención de riesgos laborales. CISS-Praxis. Valencia. Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo (1998): Guía Técnica para la Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (1997): Real Decreto 485/1997, 14 Abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. BOE n.o 97, miércoles 23 Abril de 1997.

9 Equipos de protección individual Luis Ávila Pineda

ÍNDICE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS DE CLASIFICACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. PROTECCIÓN INDIVIDUAL SEGÚN UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO RD 1407/1992. DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES INDIVIDUAL. DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN OBLIGACIONES GENERALES DEL INDIVIDUAL. RD 773/1997. EMPRESARIO. CRITERIOS PARA LA UTILIZACIÓN OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN TIPOS DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. INDIVIDUAL. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR BIBLIOGRAFÍA. LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Con el nuevo enfoque legislativo que se da a la anterior Seguridad e Higiene en el Trabajo, actual Prevención de Riesgos Laborales, la utilización o el recurso a los equipos de protección individual (anteriormente prendas de protección personal) es uno de los aspectos que más ha cambiado. Antes de la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95), las medidas de protección, como el uso de equipos de protección individual, eran las medidas

que se adoptaban ante la aparición de riesgos para los trabajadores. Con la publicación de la LPRL se adopta un enfoque preventivo en lugar del enfoque reparador que se venía adoptando, que nos obliga a anticiparnos a la aparición del riesgo para combatirlos en su origen. En el artículo 15 de la citada Ley, «Principios de la acción preventiva», se establecen los principios generales que debe seguir el empresario en la aplicación de las medidas que integrarán el deber general de prevención y protección que se desprende del derecho que tienen los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y

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salud en el trabajo. Entre estos principios y por su relación con este capítulo, destacamos el siguiente: adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual Una vez establecida la premisa de que el recurso a los equipos de protección individual debe ser analizado con profundidad antes de tomar la decisión, se va a proceder a establecer cuáles son en primer lugar los distintos tipos de equipos de protección individual que hay según el RD 1407/1992, y posteriormente los aspectos fundamentales del RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

CLASIFICACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL SEGÚN RD 1407/1992 Un requisito imprescindible para que un fabricante pueda comercializar los equipos de protección individual que fabrique en la Unión Europea es garantizar la seguridad y salud de los potenciales usuarios de los mismos. Para esto debe cumplir las prescripciones establecidas en el RD 1407/1992, y que entre otros, en el capítulo IV establece los procedimientos de evaluación de la conformidad de los equipos de protección individual, así como su clasificación. Según este RD, los equipos de protección individual se clasifican en tres categorías: • Equipos de protección individual de categoría I. • Equipos de protección individual de categoría II. • Equipos de protección individual de categoría III. Cada una de estas categorías siguen procedimientos diferentes para poder garantizar el cumplimiento de los requerimientos de seguridad y salud. Equipos de protección individual de categoría I: Son aquellos que debido a su diseño sencillo, el usuario puede juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos.

Pertenecen a esta categoría única y exclusivamente los equipos de protección individual que tengan por finalidad proteger al usuario de: — Agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, …). — Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, …). — Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50 °C ni a choques peligrosos (guantes y delantales de uso profesionales, …). — Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (guantes, ropas de temporada, zapatos y botas, …). — Los pequeños choques y vibraciones que no afectan a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (guantes, calzado ligero, ... ). — La radiación solar (gafas de sol). Para este tipo de equipos de protección individual, el fabricante puede certificar directamente el cumplimiento de las exigencias de salud y seguridad, sin necesidad de acudir a terceros organismos o entidades. Del mismo modo, el fabricante estampará de forma visible, legible e indeleble en cada equipo de protección individual y su embalaje la marca CE establecida en el anexo IV del RD 1407/92. Equipos de protección individual de Categoría II: Son aquellos destinados a proteger contra riesgos de grado medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o irreversibles. Algunos equipos de protección individual pertenecientes a esta categoría podrían ser: — Equipos de protección individual del rostro (pantallas, gafas contra impactos, …). — Equipos de protección individual de manos o brazos (guantes contra agresiones mecánicas, manguitos, …). — Equipos de protección individual de pies (calzado de seguridad, polainas, …).

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Previamente a certificar el cumplimiento de las exigencias, el fabricante debe someter un prototipo del equipo fabricado al control de una tercera parte con competencia en la materia (denominada organismo notificado), que mediante la realización de pruebas preestablecidas comprueba y certifica el cumplimiento de las exigencias esenciales de seguridad solicitadas al equipo en cuestión. Este procedimiento es denominado como examen CE de tipo. Equipos de protección individual de Categoría III: Son los destinados a proteger al trabajador contra riesgos de consecuencias mortales o irreversibles. Pertenecen a esta categoría exclusivamente los equipos siguientes: — Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos. — Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión. — Los equipos de protección individual que solo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes. — Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100 °C , con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión. — Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual a –50 °C. — Los equipos destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura. — Los equipos destinados a proteger contra los riesgos eléctricos para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o las que utilicen como aislantes de alta tensión. El proceso de certificación de los equipos de protección individual de esta última categoría es análogo al descrito para los de categoría II, debiendo adicionalmente el fabricante someterse además a uno de los procedimientos de asegura-

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miento de calidad de su producción (bien sistema de garantía de calidad CE del producto final o bien sistema de garantía de calidad CE de la producción con vigilancia) Una vez asegurado el cumplimiento de las exigencias esenciales de salud y seguridad, el fabricante está en condiciones de poner su producto en el mercado, debiendo para ello previamente: — Estampar en su producto las siglas «CE» para los equipos de las categorías I y II, y las siglas «CE» seguidas de un número de cuatro dígitos para los equipos de categoría III (este código de cuatro dígitos es un identificador del organismo que lleva a cabo el control del procedimiento de aseguramiento de la calidad de la producción seleccionado por el fabricante). — Elaborar una declaración de conformidad, que certifique que el equipo de protección individual comercializado cumple lo dispuesto en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre. — Suministrar conjuntamente con el equipo de protección individual un folleto informativo en el que debe venir referenciado y explicado con claridad los niveles de protección ofrecidos por el equipo, el mantenimiento necesario, limitaciones de uso, …

UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. RD 773/1997 La utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual está reglamentada mediante el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, mediante el cual se procede a la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva 86/656/CEE, de 30 de noviembre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. En el presente Real Decreto se establece la definición de «equipo de protección individual»: «Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios

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riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin».

De esta definición hay algunas exclusiones, como son: — La ropa de trabajo corriente, aunque sea específica de la actividad como elemento diferenciador, pero no tenga funciones de protección de la salud o integridad física de quien la porta. Como ejemplo podría ser uniformes de trabajadores de un centro comercial, batas de personal sanitario. — Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. — Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden. — Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera. — El material de deporte. — El material de autodefensa o de disuasión. — Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

CRITERIOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Como ya se estableció en la introducción del capítulo, el recurso de la utilización de los equipos de protección individual debe limitarse a aquellas situaciones en las que existiendo riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, estos no hayan podido eliminarse o controlarse mediante soluciones técnicas, medios de protección colectiva o procedimientos de organización del trabajo. Los equipos de protección individual no tienen como fin el evitar los accidentes, sino que su finalidad es minimizar las consecuencias de la posible lesión. Son el último recurso antes del daño al trabajador, por lo que antes de tomar la decisión de recurrir a la utilización de un equipo de protección individual se debe analizar con detalle la problemática surgida. Si después de la evaluación de una determinada situación de riesgo se comprueba que con las medidas técnicas y organizativas posibles no se garantiza que las mismas puedan evitar el riesgo,

se completarán dichas acciones mediante la utilización de los equipos de protección individual. En el supuesto que la implantación de las medidas de tipo técnico y organizativas requiera de un cierto tiempo, como medida transitoria y hasta que dicha implantación se lleve a cabo con plena eficacia, se deben usar los equipos de protección individual, entendiendo siempre esta medida como transitoria y nunca como permanente. De este supuesto quedan excluidas evidentemente las situaciones de riesgo grave e inminente, en las que los trabajadores expuestos tienen derecho a paralizar su actividad y a no reanudarla hasta que dicha situación cese y abandonar el puesto de trabajo, en su caso, para ponerse a salvo. Existen situaciones en las que debido a que son imprevisibles y en las que es posible que sea necesario anular los sistemas de protección (por ejemplo, trabajos de mantenimiento o reparación in situ de averías). En estas situaciones el imprescindible el recurso a los equipos de protección individual.

CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Como requisito imprescindible, el equipo de protección individual debe proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su utilización, sin que por ello deban constituir por sí mismos o puedan ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias al trabajador. Para poder cumplir con estos requerimientos los equipos de protección individual deben en particular: — Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo, como pueden ser la posibilidad de atmósferas inflamables o explosivas, deficiencia de oxígeno o presencia de sustancias químicas, humedad, … — Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas del trabajador, así como su estado de salud. Por ejemplo, al dotar a un trabajador que tenga deficiencias visuales de unas gafas de protección contra impactos, debemos considerar en la elección esta circunstancia que le obligará a utilizar un equipo de protección indivi-

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

dual probablemente diferente que el del resto de sus compañeros. — Del mismo modo, cuando se vaya a seleccionar un equipo de protección individual de las vías respiratorias debe analizarse si alguno de los trabajadores a los que va a ir destinado puede tener alguna característica que pudiera anular la estanqueidad necesaria en el uso, como pudiera ser la barba del trabajador. — Adecuarse al portador tras los ajustes necesarios. Los equipos de protección individual deben disponer de los elementos necesarios que aseguren un correcto ajuste al portador de los mismos.

ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Para realizar una correcta elección de los equipos de protección individual el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones, además de evidentemente consultar con los representantes de los trabajadores o con los propios trabajadores: — Analizar y evaluar los riesgos existentes que no hayan sido evitados o limitados suficientemente por otros medios. Este análisis de riesgos debe ser realizado por el empresario, teniendo en cuenta entre otros el origen y la forma de los riesgos (caída de objetos, choques, contactos con elementos en tensión, …). — Definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función, considerando la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual o su utilización. Por ejemplo y en el caso de la elección de un casco de protección, las prestaciones que deberían tener podrían ser las siguientes: • Capacidad de amortiguación de los choques. • Resistencia al impacto en caída libre. • Resistencia a las proyecciones de objetos a velocidad.

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• Grado de aislamiento eléctrico. • Resistencia a la perforación. • Mantenimiento de las funciones de protección a bajas y altas temperaturas. • Resistencia a la llama. — Comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado con las definidas según lo señalado en el párrafo anterior. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo propone en la Guía Técnica para la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual una ficha orientativa de inventario de riesgos, que se reproduce a continuación en la página siguiente por su interés:

UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Para garantizar una respuesta adecuada de los equipos de protección individual en caso necesario es fundamental realizar un uso correcto de los mismos, así como un adecuado mantenimiento. Para esto, es imprescindible seguir las recomendaciones del fabricante contenidas en el folleto informativo que debe acompañar al equipo de protección individual en el momento de su adquisición, así como la formación e información que respecto al uso haya recibido el trabajador. La vida de los equipos de protección individual es limitada, por lo que es imprescindible seguir las indicaciones del fabricante respecto al mantenimiento de los mismos. Los equipos de protección individual solo podrán utilizarse para los usos previstos por el fabricante. Por principio, todo equipo de protección individual está destinado a un uso personal, por lo que en caso de que las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varios trabajadores deberán adoptarse las medidas necesarias para que esto no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios. Las condiciones en las que se debe utilizar un equipo de protección individual vienen determinadas por: — La gravedad del riesgo frente al cual protege. No todo vale para todo. Es funda-

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DESCRIPCIÓN DEL PUESTO/TAREAS REALIZADAS TRABAJADORES EXPUESTOS NOMBRES Y APELLIDOS

N° DE MATRÍCULA/REGISTRO

RIESGOS

Físicos MECÁNICOS Choques, PinCaídas golpes, chazos, de impac- cortes Vibraaltura tos, abra- ciones compresiones siones

P A R T E S

C A B E Z A

TERMOS Resbalones, caídas Calor a nivel a del llama suelo

EDAD

Frío

RADIACIÓN

Eléctrico

ANTIGÜEDAD EN EL PUESTO

Químicos AEROSOLES

Biológicos

LÍQUIDOS Hongos Salpica- Gases Bacte- Virus causany rias y patóNo IoniPolvos Humos Inmer- duras y vapo- pató- genos tes de Nieblas siones proyeioni- zante Ruido fibras micozante yeccio- res genos sis nes

Antígenos biológicos no microbianos

GRANEO OÍDO OSOS VÍAS RESPIRATORIAS

CARA CABEZA ENTERA

D MIEM- MANO E BROS BRAZO (PARTE) L SUP. MIEM- PIE BROS

C INF. PIERNA (PARTE) U PIEL E TRONCO ABDOMEN R VÍA PARENTERAL P CUERPO ENTERO O

OBSERVACIONES:

CUMPLIMENTADA POR: FECHA Y FIRMA:

mental la adecuación del equipo al riesgo a proteger. Es muy habitual la utilización de equipos de protección de las vías respiratorias sin prestar atención a que el filtro de retención sea el adecuado frente al contaminante a proteger, o la utilización de guantes de protección contra agresiones mecánicas como guantes de protección contra agresiones químicas. — El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo: en el caso de exposiciones prolongadas, se debe buscar aún con más ahínco la utilización de equipos de protección individual que provoquen las menores molestias posibles al trabajador. — Las condiciones del puesto de trabajo: temperatura, humedad, limpieza del en-

torno, proximidad de otros compañeros o procesos potencialmente peligrosos, … — Las prestaciones del propio equipo: los equipos de protección individual solo podrán utilizarse para los usos previstos por el fabricante. Previamente al uso deben analizarse las limitaciones al uso que presenta el equipo. Si las condiciones de trabajo sobrepasan las limitaciones de uso, el equipo de protección individual no tiene eficacia, por lo que sería equivalente a no llevar protección. — Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse, como puede ser el que se deriva de la utilización de equipos de protección individual auditivos en

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

un entorno con tránsito de carretillas elevadoras.

OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO En relación al uso por los trabajadores de los equipos de protección individual, el empresario está específicamente obligado a: — Determinar los puestos de trabajo en los que es necesario el recurso a los equipos de protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo o equipo de protección individual que debe utilizarse. — Elegir los equipos de protección individual necesarios para garantizar una correcta protección de los trabajadores, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo. — Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. Para poder garantizar esta correcta reposición es necesario crear y mantener un archivo de todos los equipos de protección individual que se utilicen en la empresa, en el que se recoja la información relativa a fecha de fabricación, de adquisición, de entrega al trabajador, condiciones de uso, …. — Velar por que los trabajadores realicen una correcta utilización de los equipos de protección individual. — Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a las especificaciones del fabricante y a las condiciones de uso de los equipos de protección individual.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores con arreglo a la formación que hayan recibido y siguiendo las instrucciones previamente impartidas por el empresario, deben en particular:

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— Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual. Para ello se seguirán las indicaciones del fabricante en su folleto informativo. — Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello. — Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

TIPOS DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL La diversidad de las partes del cuerpo de la persona a proteger hace que los tipos de equipos a utilizar sean muchos y muchas las características a tener en cuenta. Sería imposible señalar todas y cada una de estas, por lo que se expondrán los aspectos más importantes que habría que tener presentes recurriendo a las normas técnicas vigentes en caso de que exista la necesidad de profundizar en algún equipo en particular.

Equipos de protección individual de las vías respiratorias Estos equipos tienen como misión hacer que el trabajador que desarrolla su actividad en un ambiente contaminado o con deficiencia de oxígeno pueda disponer para su respiración de aire en condiciones apropiadas. La primera gran clasificación que se puede hacer con este tipo de equipos es en función del porcentaje de oxígeno presente en la atmósfera respirable por el trabajador (UNEEN 133). — Equipos dependientes de la atmósfera ambiente (filtrantes): si la proporción de oxígeno en la atmósfera es superior al 17%, esta sería respirable, por lo que simplemente sería necesario un equipo cuya función sea la de eliminar los productos en suspensión o disueltos que puedan presentar problemas para la persona que los

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respira. Estos equipos purifican el aire contaminado en el que se desenvuelve el usuario, dejándolo en condiciones adecuadas para ser inhalado. Según el proceso de purificación del aire, se clasifican a su vez en: • Equipos frente a partículas: el aire penetra por un conducto central, atraviesa la masa filtrante y es aspirado por el usuario a través del conducto de conexión. Los productos contaminantes son retenidos por las fibras que componen el elemento del filtro. • Equipos de filtración química frente a gases y vapores: retienen contaminantes químicos (gases y vapores). El aire respirado por la persona pasa por un filtro donde se desarrollan procesos de retención química permitiendo el paso del aire limpio. Los filtros contra partículas se clasifican en filtros de baja capacidad, filtros de media capacidad y filtros de alta capacidad. • Dependientes de retención mixta: se somete el aire contaminado a un proceso de filtrado mecánico, y a continuación a otro de tipo químico por lo que sus condiciones de utilización pueden deducirse de las condiciones de la suma de las condiciones de cada filtro que lo forma. A la hora de elegir y utilizar estos equipos deben tenerse en cuenta entre otros aspectos la concentración de oxígeno, las sustancias contaminantes, la concentración de los contaminantes y el tiempo de exposición. — Equipos independientes del medio ambiente (aislantes): son aquellos que suministran aire al usuario desde otro lugar o bien de un recipiente que lo almacena a presión. Su característica principal es la de la independencia de la atmósfera que confiere al usuario, y se clasifican a su vez en: • Semiautónomos: el aire no contaminado procede de recintos exteriores al que se encuentra el usuario • Autónomos: el usuario transporta consigo la fuente suministradora de aire.

Equipos de protección auditiva La protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo está reglamentada mediante el Real Decreto 1316/89. Como otro equipo de protección individual cualquiera, la utilización de los equipos de protección auditiva debe realizarse cuando no haya sido posible la corrección de la emisión del ruido bien en el origen, bien en la transmisión. Esta corrección de la emisión es en la mayoría de las situaciones una solución poco viable debido al alto coste que supone. Es por esto por lo que se recurre quizás con más frecuencia de la debida al uso de los equipos de protección auditiva. Para poder determinar el equipo de protección auditiva que debemos utilizar en primer lugar lo que hay que hacer es medir el ruido, analizar la medición y valorar el riesgo. Tras la obtención del nivel sonoro, podremos optar por el equipo de protección auditivo que más se adecue a las necesidades de la situación. Los equipos de protección auditiva se clasifican básicamente en tres tipos: — Tapones auditivos: son elementos que se introducen por el canal auditivo externo, cerrando el mismo de una forma hermética. Pueden distinguirse tres clases de tapones: • Por su forma, premoldeado (se adaptan a la forma del canal aéreo recuperando su forma) y moldeables (cera y otros productos maleables). • Por su materia, sintéticos, cera u otras materias de alta viscosidad y algodón acústico.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

• Por la materia incorporada, simples y con sistema selector de cierre (tapones con arnés). — Orejeras: es un protector auditivo que cubre totalmente el pabellón auditivo. Consta de dos casquetes, uno para cada oreja, y un arnés de fijación que facilita el ajuste a la cabeza. • Casco antiruido: elemento que actuando como protector auditivo, cubre parte de la cabeza además del pabellón externo del oído.

A la hora de elegir el equipo de protección auditiva más apropiado, deben tenerse en cuenta entre otros elementos: — El nivel sonoro existente, mediante la realización de una medición en el puesto de trabajo. — El nivel de atenuación del equipo de protección individual que se va a seleccionar, dato que debe venir incluido en las instrucciones aportadas por el fabricante del equipo. — La colocación adecuada del protector. — La comodidad para el trabajador. — La compatibilidad con otros equipos de protección individual, como cascos de protección, gafas, …

Equipos de protección de los ojos y la cara A la hora de considerar la protección ocular y facial, se suelen subdividir los protectores existentes en dos grandes grupos en función de la zona protegida, a saber: — Si el protector solo protege los ojos, se habla de gafas de protección. — Si además de los ojos, el protector protege parte o la totalidad de la cara u otras zonas de la cabeza, se habla de pantallas de protección.

125

A continuación se presentan los principales elementos de ambos grupos en términos de definiciones, clasificación, etc. — Gafas de protección Se tienen fundamentalmente dos tipos de gafas de protección: • Gafas de montura universal: son protectores de los ojos cuyos oculares están acoplados a/en una montura con patillas (con o sin protectores laterales). Su uso fundamental es para la protección contra partículas a gran velocidad, baja energía, como lentes correctores de protección, o contra radiaciones ópticas (soldadura, infrarrojos, ultravioleta, …) • Gafas de montura integral: son protectores de los ojos que encierran de manera estanca la región orbital y en contacto con el rostro. La misma montura forma la protección adicional. Suelen permitir ser usadas conjuntamente con gafas graduadas. Su principal uso es para partículas a gran velocidad, baja y media energía, para radiación óptica (soldadura, infrarrojo, ultravioleta, …) y para gotas de líquidos. • Gafas de cazoletas: constituidas por dos piezas que, integrando al aro portaocular y la protección lateral, encierran cada ojo aisladamente. • Gafas adaptables al rostro: con monturas fabricadas en materiales blandos y flexibles. • Gafas suplemento: en ellas la montura se reduce al mínimo, realizándose la sujeción por un sistema de clip a otras gafas de montura universal.

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— Pantallas de protección Según la norma EN 165: 1995, se tienen los siguientes tipos de pantallas de protección: • Pantalla facial: es un protector de los ojos que cubre la totalidad o una parte del rostro. Su uso está permitido para partículas a gran velocidad, baja, media y alta energía, para radiación óptica, soldadura, infrarrojo, ultravioleta, y salpicadura de líquidos. • Pantalla de mano: son pantallas faciales que se sostienen con la mano. • Pantalla facial integral: son protectores de los ojos que, además de los ojos, cubren cara, garganta y cuello, pudiendo ser llevados sobre la cabeza bien directamente mediante un arnés de cabeza o con un casco protector. • Pantalla facial montada: este término se acuña al considerar que los protectores de los ojos con protección facial pueden ser llevados directamente sobre la cabeza mediante un arnés de cabeza, o conjuntamente con un casco de protección.

• Vibraciones. • Radiaciones ionizantes. En cuanto a las clases existentes para cada tipo de guante, estas se determinan en función del denominado «nivel de prestación». Estos niveles de prestación consisten en números que indican unas categorías o rangos de prestaciones, mediante los cuales pueden clasificarse los resultados de los ensayos contenidos en las normas técnicas destinadas a la evaluación de la conformidad de los guantes (una referencia completa de estas normas puede hallarse en los catálogos de AENOR, por ejemplo ). Los diferentes niveles de prestación para los diferentes tipos de guantes se indican a continuación: — Guantes contra riesgos mecánicos Se fijan cuatro niveles (el 1 es el de menor protección y el 4 el de mayor protección) para cada uno de los parámetros que a continuación se indican: • Resistencia a la abrasión. • Resistencia al corte por cuchilla (en este caso existen cinco niveles). • Resistencia al rasgado. • Resistencia a la perforación. — Guantes contra riesgos térmicos (calor y/o fuego) Se definen cuatro niveles de prestación (el 1 indica la menor protección y el 4 la máxima) para cada uno de los parámetros que a continuación se indican:

Equipos de protección de las manos Según la norma UNE-EN 420 (de requisitos generales para los guantes), un guante es un equipo de protección individual (EPI) que protege la mano o una parte de ella contra riesgos. En algunos casos puede cubrir parte del antebrazo y el brazo. Esencialmente los diferentes tipos de riesgos que se pueden presentar son los que a continuación se indican: • • • •

Riesgos mecánicos. Riesgos térmicos. Riesgos químicos y biológicos. Riesgos eléctricos.

• • • • •

Comportamiento a la llama. Resistencia al calor de contacto. Resistencia al calor convectivo. Resistencia al calor radiante. Resistencia a pequeñas salpicaduras de metal fundido. • Resistencia a grandes masas de metal fundido. — Guantes contra productos químicos Para cada pareja material constituyente del guante/producto químico se define una escala con seis índices de protección (el 1 indica la menor protección y el 6 la máxima).

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Estos «índices de protección» se determinan en función de un parámetro de ensayo denominado «tiempo de paso» (BT. Breakthrough Time) el cual indica el tiempo que el producto químico tarda en atravesar el guante.

Equipos de protección de los pies Por calzado de uso profesional se entiende cualquier tipo de calzado destinado a ofrecer una cierta protección contra los riesgos derivados de la realización de una actividad laboral. En las figuras que a continuación se presentan pueden identificarse los diversos elementos integrantes del calzado de uso profesional: Collarín

Caña o trasera

Pala

Tope de seguridad o de protección

Suela

Carrillera

tiza una protección suficiente frente al impacto, con una energía equivalente de 200 J en el momento del choque, y frente a la compresión estática bajo una carga de 15 KN. — Calzado de protección Es un calzado de uso profesional que proporciona protección en la parte de los dedos. Incorpora tope o puntera de seguridad que garantiza una protección suficiente frente al impacto, con una energía equivalente de 100 J en el momento del choque, y frente a la compresión estática bajo una carga de 10 KN. — Calzado de trabajo Es un calzado de uso profesional que proporciona protección en la parte de los dedos. Atendiendo a las actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual del pie, podrían clasificarse en:

Lengüeta

Línea de unión del Entresuela corte al piso

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Collarín

• Calzados de protección con suela antiperforante. • Calzados de protección sin suela antiperforante. • Zapatos de seguridad con tacón o suela corrida y suela antiperforante. • Zapatos de seguridad con suelas termoaislantes. • Zapatos de seguridad contra descargas eléctricas.

Corte o empeine

Equipos de protección de la cabeza

Suela

Plantilla residente a la perioración

Según el nivel de protección ofrecido, el calzado de uso profesional puede clasificarse en las siguientes categorías: — Calzado de seguridad Es un calzado de uso profesional que proporciona protección en la parte de los dedos. Incorpora tope o puntera de seguridad que garan-

Según la norma UNE-EN 397: 1995, un casco de protección para la industria es una prenda para cubrir la cabeza del usuario, que está destinada esencialmente a proteger la parte superior de la cabeza contra heridas producidas por objetos que caigan sobre el mismo. Para conseguir, el casco debe estar dotado de una serie de elementos que sea capaz de cumplir las siguientes condiciones: • Limitar la presión aplicada al cráneo, distribuyendo la fuerza de impacto sobre la mayor superficie posible. • Desviar los objetos que caigan, por medio de una forma adecuadamente lisa y redondeada.

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• Disipar y dispersar la energía del impacto, de modo que no se transmita en su totalidad a la cabeza y el cuello. • Arnés

Casquete

Visera Ala

Banda de cabeza

Banda de nuca

Los cascos utilizados para trabajos especiales deben cumplir otros requisitos adicionales, como la protección frente a salpicaduras de metal fundido (industrias del hierro y del acero), protección frente a contactos eléctricos, etc. Aparte del obligatorio marcado «CE», el casco puede ir marcado con los siguientes elementos, según lo exigido en la norma UNE - EN 397: 1995:

• •



• 1. Número de la referida norma europea (EN 397). 2. Nombre o marca de identificación del fabricante. 3. Modelo (según designación del fabricante). 4. Año y trimestre de fabricación. 5. Rango de tallas en cm. Además de un marcado sobre requisitos opcionales: • –20°C o –30°C: Resistencia a muy baja temperatura. • +150°C: Resistencia a muy alta temperatura. • 440 Vac: Aislamiento eléctrico. • LD: Resistencia a la deformación lateral. • MM: Resistencia a las salpicaduras de metal fundido. Algunas indicaciones prácticas de interés relativas a la utilización del casco son: • Frente a la perforación, mejor utilizar cascos de materiales termoplásticos (policarbonatos, ABS, polietileno y policarbonato







con fibra de vidrio). Los cascos de aleaciones metálicas ligeras no resisten bien la perforación por objetos agudos o de bordes afilados. No deben utilizarse cascos con salientes interiores, ya que pueden provocar lesiones graves en caso de golpe lateral. Pueden estar provistos de un relleno protector lateral que no sea inflamable ni se funda con el calor. Los cascos de aleaciones ligeras no deben utilizarse en lugares de trabajo expuestos al peligro de salpicaduras de metal fundido. Si existe peligro de contacto con conductores eléctricos desnudos, es mejor utilizar exclusivamente cascos de materiales termoplásticos. Deben carecer de orificios de ventilación y los remaches y otras posibles piezas metálicas no deben asomar por el exterior del armazón. Los cascos para trabajos en altura, como los utilizados por los montadores de estructuras metálicas, deben estar provistos de barboquejo y es preferible utilizar cascos sin visera ni ala, con forma de «casquete», para evitar el desequilibrio. Para comodidad térmica el casco debe ser de color claro y disponer de orificios de ventilación. La forma de casco más común dentro de las diversas comercializadas es la de «gorra», con visera y ala alrededor. En canteras y obras de demolición protege más un casco de este tipo pero con un ala más ancha, en forma de «sombrero». Adecuado que no ataque al material del que está hecho el armazón exterior. También se puede usar agua caliente, un detergente y un cepillo de cerda dura. Los cascos de seguridad que no se utilicen deberán guardarse horizontalmente en estanterías o colgados de ganchos en lugares no expuestos a la luz solar directa ni a una temperatura o humedad elevadas.

Ropa de protección Según la norma UNE-EN 340 (relativa a los requisitos generales para la ropa de protección), la ropa de protección se define como aquella ropa que sustituye o cubre la ropa personal, y

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que está diseñada para proporcionar protección contra uno o más peligros. Usualmente, la ropa de protección se clasifica en función del riesgo específico para cuya protección está destinada. Así, y de un modo genérico, se pueden considerar los siguientes tipos de ropa de protección: • Ropa de protección frente a riesgos de tipo mecánico: las agresiones mecánicas contra las que está diseñada este tipo de ropa esencialmente consisten en rozaduras, pinchazos, cortes e impactos. Ejemplos de operaciones en las que se presentan estos tipos de riesgos son: tala de árboles, deshuesado y troceado de carne, manipulación de vidrio, etc. En la actualidad, los materiales constituyentes de este tipo de ropa son p-aramidas, como el Kevlar o el Twaron, y otras fibras sintéticas. En cuanto a las características de protección, algunos tipos de ropa presentan diversas clases de protección y otros no. En el caso de existir estas clases de protección, los niveles de prestación se indicarán conjuntamente con el pictograma identificativo de la ropa de protección en cuestión. — Ropa de protección frente al calor y el fuego: este tipo de prendas está diseñado para proteger frente a agresiones térmicas (calor y/o fuego) en sus diversas variantes, como pueden ser: • Llamas. • Transmisión de calor (convectivo, radiante y por conducción). • Proyecciones de materiales calientes y/o en fusión.

129

En cuanto a su composición, existen multitud de fibras en función de la característica protectora que se quiera potenciar, la cual, lógicamente, dependerá directamente del tipo de riesgo frente al que se quiera proteger. • Ropa de protección frente a riesgo químico: la protección frente a riesgos químicos presenta la particularidad de que los materiales constituyentes de las prendas son específicos para el compuesto químico frente al cual se busca protección. Así, para cada pareja, constituida por material constituyente de la prenda/producto químico, es preciso fijar los niveles de protección. Dichos niveles se definen a través de una escala con seis índices de protección (el 1 indica la menor protección y el 6 la máxima). Estos «índices de protección» se determinan en función de un parámetro de ensayo denominado «tiempo de paso» (BT. Breakthrough Time) el cual indica el tiempo que el producto químico tarda en atravesar el material. • Ropa de protección frente a la intemperie. • Ropa de protección frente a riesgos biológicos. • Ropa de protección frente a radiaciones (ionizantes y no ionizantes). • Ropa de protección de alta visibilidad.

BIBLIOGRAFÍA Espeso Santiago, J. A (1999): Prevención de riesgos laborales en la construcción. Lex Nova. Valladolid. Ibermutuamur (1999): Manual de Seguridad Laboral I. PyCh Asociados (Madrid) INSHT (S/F). Guías orientativas para la selección y utilización de los equipos de protección individual.

10 Equipos de protección colectiva y andamios F. Javier Espinar Moreno

INTRODUCCIÓN. BARANDILLAS. REDES. ANDAMIOS PERIMETRALES. ANDAMIOS COLGADOS MÓVILES. ANDAMIOS DE BORRIQUETA.

ÍNDICE PROTECCIÓN CONTRA DESPRENDIMIENTO DE TIERRAS: ZANJAS, ENTIBADAS, CANALIZACIONES, TÚNELES Y GALERÍAS. BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN

BARANDILLAS

En uno de los puntos del artículo 15 de la LPRL, punto 1.h., se especifica que se deben anteponer las medidas de protección colectiva a la individual. También hace referencia a la evolución tecnológica y su aplicación en pro de la prevención de riesgos. Por todo lo anterior, podemos ver la importancia de los equipos de protección colectiva y la necesaria incorporación de los mejores equipos que minimicen los riesgos de las personas. Aunque en cuanto a la normativa referida a los andamios esta se comenta más adelante, aquí diremos que en cuanto a los equipos de protección colectiva, la reglamentación basicamente se sustenta en el artículo 17 de la LPRL sobre Equipos de trabajo y medios de protección, y en el artículo 41 de la misma Ley sobre obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.

Un guardacuerpo o barandilla es un elemento de protección colectiva que tiene por objeto proteger contra los riesgos de caída fortuita al vacío de personas trabajando o circulando junto al mismo. Componentes de las barandillas Como partes constitutivas de la barandilla o guardacuerpo tenemos: Barandilla: barra superior destinada a poder proporcionar sujeción utilizando la mano. Estarán construidas de madera o hierro, situadas a unos 90 cm del suelo y su resistencia será de 150 kg por metro lineal. La superficie de dicha barandilla será suave y sin asperezas, de forma que en sí no pueda producir lesiones a los operarios.

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Figura 10.1. Forjado con barandilla.

Figura 10.2. Edificio con barandillas.

Fuente: propia.

Fuente: propia.

Listón intermedio o barra horizontal: es el elemento adicional situado entre el rodapié y la barandilla, con el se pretende evitar el deslizamiento de personas por debajo de la barandilla. Plinto o rodapié: Es un elemento situado sobre el suelo, para impedir la caída de objetos. Estará formado por un elemento plano y resistente (una tabla de madera puede ser utilizada) de una altura como mínimo de 15 cm. El rodapié no solamente sirve para impedir que el pie de las personas que resbalen pase por debajo de la barandilla y listón intermedio, sino también para evitar permanentemente la caída de materiales y herramientas. Esta faceta de su cometido hay que tenerla presente en su diseño, pues es muy importante. Montante: es el elemento vertical que permite el anclaje del conjunto guardacuerpo al borde de la abertura a proteger. En él se fijan la barandilla, el listón intermedio y el plinto.

encofrado para dejar un agujero en el hormigón para introducir el montante. El tubo se deberá tapar mientras no se coloque el montante, para que no se tapone de suciedad. Existen varios sistemas de montantes incorporados al forjado (Figuras 10.3 y 10.4). B) Montante de tipo puntal El montante es un puntal metálico, en el cual no se pueden clavar las maderas de la barandilla. Si la barandilla es metálica y se ata al puntal con alambres o cuerdas, existe el peligro de deslizamiento, con lo que perdería todo su efecto de

Todos los elementos fijados al montante irán sujetos de forma rígida por la parte interior de los mismos. Diferentes sistemas de montantes A) Montante incorporable al forjado1 Consiste en introducir, cuando se está hormigonando, un tubo en el forjado, en el cual se introducirá luego el montante soporte de la barandilla. La misión del tubo es servir de 1 Aún cuando los EPC no son exclusivos de las obras, por la importancia que en estas tienen hacemos muchas referencias a los mismas.

Figura10.3. Guardacuerpo incorporable al forjado. Fuente: NTP123.

133

200

EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA Y ANDAMIOS

guardacuerpos

70 tubo corrugado 50 arena goma

400

1000

400

cuña

20 0

cloruro de polivinilo

Figura 10.4. Guardacuerpo incorporable al forjado. Fuente: NTP. 123.

protección. Por lo cual, para sujetarlo al puntal, se necesitan piezas especiales de unión que impiden los problemas anteriores. C) Montantes tipo «sargento» El montante es de tubo cuadrado y se sujeta en forma de pinza al forjado. La anchura de esta pinza es graduable, de acuerdo con el espesor del forjado. En el mismo van colgados unos soportes donde se apoyan los diferentes elementos de la barandilla (Figuras 10.5 y 10.6). A continuación se pueden ver dos sistemas de montantes incorporados al forjado. Pero el lector tendrá en cuenta que pueden existir muchas variables mientras cumplan su función.

REDES Una de las protecciones que se pueden utilizar para evitar o disminuir los riesgos de lesiones graves o muertes en las caídas de las personas a distinto nivel son las redes de protección. Según el tipo de redes puede o no evitarse la Soporte Guardacuerpos

250

0,50

Figura 10.5. Montante para barandilla tipo «sargento».

Figura10.6. Detalle de la barandilla.

Fuente: NTP 123.

Fuente: NTP 123.

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caída, pero en todo caso se amortigua la caída de las personas, además de disminuir el nivel de dicha caída. Objetivos de las redes de protección Las redes tienen tres objetivos principales: A) Impedir la caída de personas u objetos. B) Limitar los daños de las caídas de personas. C) Impedir la caída de objetos a niveles inferiores. Por su forma, podemos distinguir varios tipos de redes: — Redes tipo tenis. — Redes verticales con o sin horcas (para fachadas). — Redes horizontales (en huecos). — Redes horizontales. — Redes verticales (con horcas). Tipos de redes Redes tipo tenis Se pueden utilizar, fundamentalmente, para proteger los extremos de los forjados en plantas diáfanas, colocando siempre la red por el interior de los pilares de fachada. Constan de una red de fibras no naturales, cuya altura mínima será de 1,25 m, dos cuerdas del mismo material de 12 mm de diámetro, una en su parte superior y otra en la inferior, atadas a los pilares para que la red quede convenientemente tensa, de tal manera que pueda soportar en el centro un esfuerzo de hasta 150 kg.

Figura 10.7. Red vertical en fachada. Fuente: NTP 124.

Redes verticales con soporte tipo horca Las llamadas redes con horca se diferencian de las verticales de fachada en el tipo de soporte metálico al que se fijan y en que sirven para impedir la caída únicamente en la planta inferior, mientras que en la superior solo limitan la caída.

Redes verticales de fachada Se pueden utilizar para la protección en fachadas, tanto exteriores como las que dan a grandes patios interiores. Van sujetas a unos soportes verticales o al forjado. Redes horizontales en huecos Están destinadas a evitar la caída de operarios y materiales por los huecos de los forjados. Las cuerdas laterales estarán sujetas fuertemente a los estribos embebidos en el forjado.

Figura 10.8. Red de cubrición de patio de luces. Fuente: NTP 124.

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La dimensión más adecuada para estas redes verticales es de 6 × 6 m. El tamaño máximo de malla será de 100 mm si se trata de impedir la caída de personas. Si se pretende evitar también la caída de objetos, la dimensión de la malla debe ser, como máximo, de 25 mm. La malla debe ser cuadrada y no de rombo, ya que estas últimas producen efecto «acordeón», siempre peligroso por las variaciones dimensionales que provoca. Redes horizontales Su objetivo es proteger contra las caídas de altura de personas y objetos. En las operaciones de encofrado, ferrallado, hormigonado y desencofrado en las estructuras tradicionales. En el montaje de estructuras metálicas y cubiertas.

135

Al colocar la red, debe realizarse de la forma más simple y segura, teniendo en cuenta la elasticidad de la misma para que cumpla su función correctamente (evitar golpes con el suelo). La cuerda perimetral de la red debe estar sujeta por puntos a una distancia aproximada de 1 m. Deberá estar obligatoriamente conforme a la legislación vigente y ser de un material de características análogas al de la red que se utiliza. Las redes se fijarán a los soportes desde diversos puntos de la cuerda límite o perimetral, con la ayuda de estribos adecuados, u otros medios de fijación que ofrezcan las mismas garantías, tales como tensores, mosquetones con cierre de seguridad, etc. Las redes deben ser instaladas de manera que impidan una caída libre de más de 6 m. Como el centro de gravedad de un hombre está a un metro del suelo y la caída libre del mismo sobre la red no deberá sobrepasar los 6 m de altura, dicha red deberá estar como máximo a 7 m por debajo del centro de gravedad del hombre en cuestión. La deformación producida en la red por efecto de la caída, origina una flecha «F».

Figura 10.9. Red tipo horca para limitar caídas.

Figura 10.10. Barra auxiliar de amarre de la red.

Fuente: www.alba.es.

Fuente: NTP 124.

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Cuerdas de 10 o 30 m. Auxiliar

Cuerdas para arranque inferior o elemento de amarre Figura 10.11. Módulo de red con cuerdas de amarre al forjado y al soporte metálico. Fuente: NTP 124.

expuestas a la intemperie. Al tener menos resistencia que las fibras sintéticas, deberán incrementarse los grosores de las redes, mayor peso, menos flexibilidad, menos elasticidad, etc., con el consiguiente peligro de que se produzcan lesiones por estas causas. Las fibras de origen químico, que en principio pueden tenerse en cuenta en el mercado nacional, pueden resumirse en las siguientes: poliéster, poliamida, polietileno y polipropileno, todas ellas con una serie de ventajas e inconvenientes que se analizarán según el uso que se vaya a realizar. B) Comportamiento de las redes

Según ensayos realizados por el INRS, dicha flecha debe estar comprendida entre 0,85 < F < 1,43 m.

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LAS REDES DE PROTECCIÓN A) Material utilizado en las redes La red se elabora con cuerdas de fibras normalmente sintéticas, ya que las fibras naturales tienen una serie de inconvenientes tales como que son menos resistentes que las sintéticas y pierden resistencia con el tiempo cuando están

Centro de gravedad

1,00

6,00

Figura 10.12. Altura de caída en la red. Fuente: NTP 124.

La posibilidad de soportar un impacto determinado es función, entre otros valores, de su sección y de su longitud, siendo mayor dicha posibilidad a medida que crecen dichos parámetros. Para evitar rebotes, la absorción de energía debe hacerse en parte plásticamente, lo que se logra, en primer lugar, a través del apriete de los nudos. Si la red no dispone de nudos y absorbe energía de forma plástica, se producen en la misma deformaciones permanentes que la acercan al límite de rotura. El nudo será realizado mecánicamente, denominado tipo inglés, y sometido a estiraje, estabilizado y fijado mediante resinas sintéticas. Los nudos manuales se deslizan y producen repartición irregular de mallas que ocasionan agujeros en el paño. La sujeción de la red a la cuerda perimetral se efectuará mediante nudos antideslizantes. Evitaremos así que al producirse el impacto se repartan de forma irregular las cargas en la red y en la cuerda exterior de refuerzo.

CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS DE LAS REDES DE PROTECCIÓN Para la elección de los materiales para las redes, tendremos en cuenta la situación de intemperie, la posible proyección de partículas incandescentes, los agentes ambientales especiales, así como el óxido de hierro. La intemperie: el medio habitual en que se utilizan las redes es la intemperie. Los rigores climáticos afectan de diferente manera a las fibras en función de su origen (naturales, artificiales o mixtas) y, dentro de cada grupo, según

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su composición química, tal como se ha visto anteriormente. Proyección de partículas incandescentes: en los casos en los que se realizan trabajos de soldadura por encima del nivel de las redes, hay que tener en cuenta el deterioro que las partículas incandescentes pueden producir en las mismas, disminuyendo su resistencia. Ensayos realizados sobre distintas cuerdas muestran que, en general, el comportamiento de las fibras naturales frente a la soldadura es mucho mejor que el de las artificiales. Entre estas últimas, unas responden mejor que otras en función de su composición y trenzado. No obstante, todas las fibras experimentan mermas en su resistencia, por lo que debe estudiarse un sistema de protección adecuado, ya sea encamisándolas con fibras ignífugas, o a través de otros medios. Agentes ambientales especiales: para la utilización de redes en lugares con contaminantes especiales (productos químicos volátiles expulsados por chimeneas, etc.) que puedan afectar a la resistencia de las mismas, habrá que elegir el tipo de fibra o tratamiento necesario para eliminar o disminuir la degradación. Óxido de hierro: el óxido de hierro ataca normalmente a las fibras, por lo que todos los elementos metálicos en contacto con las redes (soportes, anclajes, etc.), deberán tener impregnaciones antioxidantes.

CARACTERÍSTICAS DE LOS MEDIOS DE FIJACIÓN DE LAS REDES

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cara interior de los mismos. Se utiliza para tableros de puente, bordes, terraza, etc.; se puede utilizar esta protección embutiendo trozos de tubo de 1,25 m de altura y 40 mm de diámetro en cajetines alojados al hormigonar, y sujetando la red a estos pies derechos. El anclaje a la edificación se consigue amarrando las cuerdas perimetrales inferior y superior a los pilares u otros elementos resistentes. El anclaje de la cuerda inferior puede completarse con ganchos embebidos en el hormigón. Para red vertical de fachadas: estas redes van adosadas a las fachadas de edificaciones e impiden la caída al exterior. Los soportes utilizados normalmente son de dos tipos:

Cuerda superior

Tensor de madera

Enganches inferiores

Cuerda inferior

Figura 10.13. Soportes para red tipo tenis. Fuente: NTP 124.

— Mástil vertical (mástil con brazo horizontal). — Horca.

La red debe estar sujeta a un elemento que se denomina soporte. El conjunto red-soporte hay que anclarlo a elementos fijos de la construcción, para que proporcione una adecuada protección. Para ello dividiremos los soportes en dos grandes grupos: a) Soportes para redes que impidan la caída. b) Soportes para redes que limitan la altura de la caída.

Veamos cada tipo de soportes A) Soportes para redes que impiden la caída Para red tipo tenis: esta red funciona como una barandilla de protección de borde de forjado y se coloca en la última fila de pilares, por la

Figura 10.14. Mástil vertical con brazo horizontal. Fuente: NTP 124.

Anclajes: El anclaje de los soportes a la obra puede hacerse de las siguientes maneras: A) Para soporte vertical (mástil): Se utiliza un PNU 100 × 50 × 61 o cualquier otro sistema lo suficientemente resistente.

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Figura 10.16. Soporte tipo horca. Fuente: propia.

B) Soportes para redes que limitan la altura de caída Figura 10.15. Horca. Fuente: propia.

Mediante esta U se consigue, si fuera necesario, separar la red de la fachada. B) Para soporte de horca, podemos dejar unos cajetines al hormigonar los forjados o colocando al hormigonar, en el borde del forjado, una horquilla de redondo normal de construcción, de diámetro no inferior a 12 mm. Se debe prohibir la utilización de aceros especiales, porque sus límites elásticos son demasiado altos y su maleabilidad es pequeña. La parte inferior de la red se sujetará a los anclajes dejados en el forjado al hormigonar. La separación de estos anclajes será aproximadamente de 1 m. Para la red de desencofrado: son redes de 3,50 m de anchura y longitud variable, que cubren el perímetro de la fachada entre dos forjados consecutivos. La red se amarra con cuerda de poliamida de 10 mm de diámetro como mínimo, o mosquetones metálicos a los anclajes preparado en el suelo de una planta y en el de la siguiente y que se han utilizado para amarrar la red en la construcción de la estructura.

La normativa de diversos países admite que la caída libre de una persona sobre superficie elástica sea como máximo de 6 m. La práctica aconseja que esta caída se reduzca a la menor altura posible. Lo ideal, siempre que se pueda, es llevar las redes en el forjado inmediatamente inferior al del trabajo. Soporte tipo horca: está formado por un soporte vertical con brazo horizontal. Las dimensiones del soporte se realizarán cuando se conozcan los esfuerzos transmitidos al mismo, con objeto de que trabaje dentro del límite elástico y con un coeficiente de seguridad adecuado al mismo. Redes horizontales: debemos distinguir dos casos claramente diferenciados por el tipo de soporte y anclaje a la edificación. Para la protección de patios de luces, huecos de ascensores y, en general, huecos en forjados. En este caso no se necesita soporte especial, para poder unirse directamente la cuerda perimetral a unos anclajes previamente dejados en el forjado. Para la protección de bordes de forjado (fachadas) son varios los modelos de soporte y la forma de anclarlos al edificio. Se describen dos tipos: A) Soporte metálico constituido por un tubo de 50 mm de diámetro y una longitud aproximada total de 5 m. Va anclado al

EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA Y ANDAMIOS

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RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS REDES DE PROTECCIÓN Llegada a la obra y montaje

Figura 10.17. Red y anclajes para protección patios de luces. Fuente: NTP 124.

forjado, unido a la «base sustentadora». La mencionada base se sujeta por medio de dos puntales suelo-techo o perforando el forjado e introduciendo dos pasadores. Al recibir un impacto, el soporte se cierra sobre el edificio quedando el operario en la bolsa que forma la red. Este tipo de soportes necesita cada 10 m aproximadamente arriostrar alguno de ellos a los pilares. Con ello se consigue que al recibir la red un peso no se deformen los soportes en el plano horizontal. B) Soporte metálico compuesto por un larguero vertical sobre el que se sujeta un brazo móvil donde va incorporada la red.

Revisión de redes, soportes y accesorios: en primer lugar, se debe comprobar que el tipo y calidad de la red (material, luz de malla, diámetro de la cuerda, etc.), soportes y accesorios son los elegidos y vienen completos. Se comprobará el estado de la red (posibles roturas, empalmes o uniones, y resistencia), el de los soportes (deformaciones permanentes, corrosión y pintura) y el de los accesorios (lo citado según cuerdas o metálicos). También se deberá comprobar si los anclajes de la estructura están en condiciones para el montaje. Almacenamiento en la obra hasta su montaje: las redes deben almacenarse bajo cubierto, si es posible en envoltura opaca (si no están envueltas no deben colocarse sobre el suelo) y lejos de fuentes de calor. Los soportes y elementos metálicos deben colocarse en lugares en los que no puedan sufrir golpes ni deterioros por otros materiales y protegidos contra la humedad. Los pequeños accesorios deben estar en cajas. Previsión de protecciones personales y medios auxiliares a emplear en el montaje: aunque el montaje suele hacerse a poca altura (primera planta en edificación o segunda si hay voladizo), normalmente implica un trabajo al borde del vacío, por lo que se preverán los cinturones de seguridad necesarios para los montadores, con el largo de cuerda adecuado, así como los puntos o zonas de anclaje de los mis-

Figura 10.18. Soporte anclado al forjado.

Figura 10.19. Soporte sujeto con pinza al forjado.

Fuente: NTP 124.

Fuente: NTP 124.

140

MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Figura 10.20. Conjunto red de recogida. Fuente: www.alba.es.

mos, de forma que se evite en todo momento la caída libre. Asimismo, se tendrán previstos y dispuestos, en su caso, los medios auxiliares de puesta en obra de los soportes. Montaje y revisión: el montaje debe ser controlado por un mando de la obra y una vez finalizado, debe ser revisado, al menos en sus aspectos fundamentales: soportes, anclajes, accesorios, red, uniones, obstáculos, ausencia de huecos, etc. El sistema de izado del mástil y red en una estructura de hormigón armado se realiza de la siguiente manera: a) Colocar la eslinga por debajo del brazo del mástil (Figuras 10.21-2). b) Aflojar cualquier tipo de anclaje del mástil, de forma que no tenga ningún obstáculo para el deslizamiento vertical del mismo. c) Desatar la cuerda de sustentación de la red, sujetándola del extremo para evitar que se salga de las poleas.

d) Trepar el mástil hasta la altura correspondiente del forjado a construir (Figuras 10.21-3). e) Fijar los mástiles a los anclajes. f) Soltar la parte inferior de la red (Figuras 10.21-3). g) Trepar la red tirando de la cuerda y atarla al mástil convenientemente. h) Enganchar la parte inferior de la red al último forjado construido (Figuras 10.21-4). Usos y ciclos Revisiones y pruebas periódicas: después de cada movimiento de las redes debe revisarse la colocación de sus distintos elementos y uniones, comprobándose, además, la ausencia de obstáculos y huecos. Dada la variable degradación que sufren las redes a causa de su utilización, conviene realizar, si es posible, al menos lo siguiente: a) Recabar del fabricante o suministrador la duración estimada para el tipo de red con-

EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA Y ANDAMIOS

141

Forjado a Const.

Forjado a Const.

Forjado a Const.

Forjado a Const.

Forjado a Const.

Forjado a Const. Forjado a Const.

Cuerda

Red Red

Forjado a Const.

1

Red

2

Forjado a Const.

3

Forjado a Const.

Red auxiliar para deseconfrados

4

Figura 10.21. Trepado de mástiles y redes Fuente: NTP 124.

creto y, si dispone de datos en el ambiente y zona en que se está utilizando la red. b) La recopilación, por parte del usuario, de datos reales de duración en otras obras puede ser un excelente complemento del punto anterior. Revisiones después de recibir impactos próximos al límite de uso: después de un impacto de energía próxima al límite admisible, se debe comprobar el estado de la red (rotura de cuerdas, de nudos, deformación y fecha permanente) y el de los soportes, anclajes y accesorios (roturas, deformaciones permanentes, grietas en soldaduras). Si se encuentra alguno de los defectos citados se estudiará su posible reparación siempre que se garanticen las condiciones mínimas exigidas. Limpieza de objetos caídos sobre la red: los objetos o materiales que caen normalmente sobre la red deben ser retirados con la frecuencia que se requiera, según los casos, de forma que nunca impliquen un riesgo para las personas que pudieran caer, un daño a la propia red o una sobrecarga excesiva permanente sobre la misma. Desmontaje: protección personal y medios auxiliares Debe procederse en sentido inverso al montaje, utilizando siempre la protección personal.

Almacenamiento en obra hasta su transporte al almacén: se debe realizar en condiciones similares a las que se utilizaron en la llegada de las redes. Las redes se empaquetarán, limpiándolas previamente de los objetos que hayan quedado retenidos entre las mallas. Transporte en condiciones adecuadas: el transporte a otra obra o al almacén debe realizarse de forma que las redes no sufran deterioro por enganchones o roturas y que los soportes no se deformen, sufran impactos o esfuerzos inadecuados. Los pequeños accesorios deben transportarse en cajas para evitar pérdidas. Conviene que las redes de protección vayan de la obra al almacén y no directamente a otra obra, para que puedan ser sometidas a una revisión a fondo todos sus elementos. Almacenamiento y mantenimiento Una vez las redes en el almacén, debe procederse a la detallada revisión de los elementos textiles y metálicos, realizándose, en su caso, las reparaciones necesarias. Caso de que no sea posible la reparación en condiciones que garanticen la función protectora a que están destinadas, deben desecharse. Los elementos metálicos que hayan sido utilizados en obra y que no lleven otra protección

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

anticorrosiva, deben pintarse al menos una vez cada año. Todos los elementos se almacenarán al abrigo de la intemperie. Las redes estarán, además, fuera del alcance de la luz y de fuentes de calor, limpias de objetos, sin contacto directo con el suelo y en zonas con el menor grado posible de humedad.

ANDAMIOS PERIMETRALES Los andamios perimetrales son muy útiles, tanto para trabajos de rehabilitación como para la construcción de edificios. Tienen dos funciones principales, una la de servir como herramienta de trabajo, facilitando el acceso y manejo de cargas, y otra la de seguridad2. Esta última muy importante a la hora de evitar caídas en altura, ya que a diferencia de las redes, los andamios perimetrales sí evitan la caída. Es muy importante dejar claro que los andamios perimetrales en ningún caso están pensados ni calculados para soportar fachadas ni formar parte estructural de ninguna estructura. En el caso de estructuras para soportar fachadas o cargas de elementos constructivos, normalmente se denominan «andamios de fachada», «cimbras autoportantes», «torres», etc. Respecto al uso del andamio como equipo de trabajo, la legislación que le es de aplicación parte del artículo 17 de la LPRL, sobre equipos de trabajo y medios de protección, y del artículo 41 de la misma ley sobre Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. Además, le son de aplicación el Real Decreto 486/1997 de lugares de trabajo, el Real Decreto 1627/1997 de seguridad y salud en las obras de construcción, la Ordenanza de Construcción, Vidrio y Cerámica, la Directiva de Seguridad de Máquinas (para los andamios colgados), y las Ordenanzas municipales en su caso. Pero fundamentalmente la reglamentación aplicable se fundamenta hoy día en el Real Decreto 2177/2004, sobre equipos de trabajo en altura (modificación del real decreto 1215/1997, y 2.ª modificación de la directiva 89/655/CEE) Este Real Decreto además de modificar el Real Decreto 1215/1997 de equipos de trabajo, 2 En primer lugar se trata de un equipo de trabajo, no obstante puede emplearse como equipo de protección colectiva contra caídas de altura.

modifica dos normas más, los Reales Decretos anteriormente comentados: Real Decreto 486/1997 de lugares de trabajo y Real Decreto 1627/1997 de obras de construcción. Además deroga expresamente: A) El capítulo VII del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por la Orden de 31 de enero de 1940. B) El capítulo III del Reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria de la Construcción y Obras Públicas, aprobado por la Orden de 20 de mayo de 1952.» El Real Decreto 2177/2004, dentro de las modificaciones que introduce, en su apartado 1.6 del anexo I sobre disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo del Real Decreto 1215/1997, nos dice lo siguiente: 1.6. Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés. Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción, o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido diseñados no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de

EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA Y ANDAMIOS

seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas. Por otro lado se introduce un nuevo apartado 4 en el anexo II sobre disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo del Real Decreto 1215/1997, del que destacamos especialmente los requisitos a nivel de cálculo, plan de montaje, utilización y desmontaje, dirección técnica de dichos trabajos, e inspecciones del andamio necesarias. En concreto, los andamios certificados y que cuenten con instrucciones o documentación al respecto, ya sea por tratarse de andamios fabricados según requisitos de seguridad y salud en el producto a los que estén sometidos (marcado «CE» en los andamios móviles), ya sea por tratarse de andamios que cumplen voluntariamente los requisitos de normas de reconocido prestigio (HD-1000), quedarán eximidos de las exigencias de realización de dichos cálculos expresamente para su montaje concreto en una determinada ubicación, así como del plan de montaje, utilización y desmontaje. El plan se sustituirá por las instrucciones redactadas por el fabricante, siempre que se trabaje con el según lo indicado por el fabricante. Además, la dirección del montaje, desmontaje y modificaciones sustanciales, así como las inspecciones necesarias antes de la puesta en servicio, periódicamente, y cuando por las circunstancias sean necesarias, podrán ser realizadas en el caso de los andamios certificados anteriores, por una persona con experiencia certificada de dos años en este campo por el empresario y con formación básica (art.35 RSP) en prevención de riesgos laborales. En los casos de andamios no certificados, un universitario con la formación habilitante, es decir ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico, según sus competencias y especialidades, deberá realizar los cálculos necesarios al proyectar el andamio. Además, en los casos de andamios no certificados y que respondan a algunas de las circunstancias que en el párrafo siguiente detallamos, un técnico competente de nuevo, deberá elaborar un plan de montaje, utilización y desmontaje. En todos estos casos, la dirección del montaje, desmontaje o modificación sustancial, así como las inspecciones antes de la puesta en servicio, periódicamente y cuando sean necesarios por las circunstancias, deberá realizarlas una persona con la formación

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universitaria o profesional que lo habilite para ello. Este plan como decimos deberá realizarse de forma obligatoria en: 1. Los andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras cuya distancia entre el nivel de apoyo y el del terreno o el suelo exceda de 24 metros de altura. 2. Las torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que se trabaje a más de 6 metros de altura al suelo; 3. Los andamios con elementos prefabricados apoyados, con una altura desde el apoyo hasta la coronación de la andamiada de más de 6 metros, o con elementos horizontales que salven vuelos entre apoyos mayores de 8 metros, exceptuando los andamios de caballetes o borriquetas; 4. Las plataformas suspendidas de nivel variable (manuales o motorizadas) y las plataformas elevadoras sobre mástil. En todo caso, el montaje, desmontaje y modificación sustancial deberá realizarse por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse a los riesgos específicos. Definición, clasificación y utilización Definición Los andamios fijos perimetrales de sistema modular son estructuras provisionales de una altura máxima habitual de 30 m, aunque en muchos casos es superada, que sirven para la sustentación de las distintas plataformas de trabajo situadas a distintas alturas; cumplen según los casos funciones de servicio, carga y protección. Las distintas partes que componen un andamio fijo prefabricado sistema modular se pueden ver en la Figura 10.22. Clasificación y utilización Estos andamios se clasifican en seis clases teniendo en cuenta las cargas que deban soportar las plataformas de trabajo, ya sean uniformemente repartidas o concentradas en una superfi-

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Rodapié

Barandilla esquinal Larguero Diagonal de punto fijo

Pasador

Plataforma con trampilla Diagonal con abrazadera

Escalera de aluminio

indicada para los andamios de clase 2 con las siguientes consideraciones: Su flecha máxima no debe exceder 1/100 de la separación entre apoyos cuando esté sometida a una carga concentrada en una superficie de 500 × 500 mm2. Si la separación entre apoyos es de 2 m o superior y una de ellas está sometida a una carga concentrada en una superficie de 500 × 500 mm2, la diferencia máxima de nivel entre dos plataformas contiguas una cargada y otra no, no será superior a 20 mm. Uso según las clases

Barandilla

En función de la clase del andamio, tendremos diferentes usos. Los de clase 1 se utilizan para control y trabajos con utillaje ligero, sin almacenamiento de material. Los de clase 2 y 3, para trabajos de pintura, revoques, enyesados y de inspección. Los de clase 4 y 5, para trabajos de albañilería, de protección, rehabilitación de fachadas y construcciones industriales. Los de clase 6 para trabajos de albañilería pesados con almacenamientos importantes de material.

Marco

Plataforma metálica Soporte de iniciación Placa con tusillo Figura 10.22. Partes de un andamio fijo prefabricado sistema modular.

Riesgos y factores de riesgo

Fuente: NTP 516.

cie determinada. (Norma UNE 76-502-90). Ver Tabla 10.1. Tanto las plataformas como sus correspondientes soportes deben ser capaces de resistir las cargas especificadas en la Tabla 10.1 teniendo en cuenta además que ninguna plataforma debe tener una capacidad de resistencia inferior a la Tabla 10.1. Clasificación de andamios en función de la carga a soportar Carga uniforme repartida Clase 1

kN/m2 0,75

Carga concentrada en una S = 500 mm2

kg/m2 75

kN 1,50

kg 150

2

1,50

150

1,50

150

3

2,00

200

1,50

150

4

3,00

300

3,00

300

5

4,50

450

3,00

300

6

6,00

600

3,00

300

Fuente: NTP 516.

Caídas a distinto nivel debido a: — Montaje o desmontaje incorrecto de la estructura o de las plataformas de trabajo sin las correspondientes protecciones individuales. — Anchura insuficiente de la plataforma de trabajo. — Ausencia de barandillas de seguridad en todas o alguna de las plataformas de trabajo. — Acceder a la zona de trabajo trepando por la estructura. — Separación excesiva entre el andamio y la fachada. — Deficiente sujeción de la plataforma de trabajo a la estructura que permite su movimiento incontrolado. — Vuelco del andamio por estar incorrectamente apoyado en el suelo o por anclaje deficiente o inexistente del mismo al edificio. — Derrumbe del andamio por distintas causas.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA Y ANDAMIOS

— Rotura de la plataforma de trabajo por sobrecarga, deterioro o mal uso de la misma. — Mala utilización de las escaleras de acceso a las distintas plantas de la estructura del andamio. Derrumbe de la estructura debido a: — Hundimiento o reblandecimiento de toda o parte de la superficie de apoyo. — Apoyo del andamio sobre materiales poco resistentes. — Deformación o rotura de uno o varios de los elementos constituyentes del andamio. — Sujeciones a la fachada inexistentes, incompletas o insuficientes. — Montaje incorrecto. — Sobrecarga de las plataformas de trabajo respecto a su resistencia máxima permitida. — Anclajes y amarres incorrectos. — Arriostramientos incompletos de la propia estructura. — Acción de las inclemencias atmosféricas, en especial el viento. Caída de materiales sobre personas y/o bienes debido a:

145

A) Materiales La estructura de los andamios debe estar formada por tubos de acero (pintados o galvanizados) o de aluminio. Las plataformas de trabajo deben ser de madera tratada o de aluminio. Los materiales deben estar exentos de cualquier anomalía que afecte a su comportamiento, como pueden ser deformaciones en los tubos, nudos mal cortados en la madera, etc. B) Dimensionado de los distintos elementos El dimensionado de los distintos elementos que componen el andamio se ajustará a lo indicado en la Norma UNE 76-502-90. Según ella los andamios deben tener unas dimensiones de circulación y de trabajo que se indican en la Tabla 10.2 y en la Figura 10.23; asimismo las dimenTabla 10.2. Dimensiones de circulación y de trabajo Altura libre mínima entre plataformas y travesaño del marco Altura libre mínima entre plataformas Altura libre mínima entre superficies de las plataformas Anchura mínima

> 1,75 m 1,90 m 2,00 m ≥ 500 mm

Fuente: NTP 516.

500

1300 2000

Contactos eléctricos directos o indirectos por proximidad a líneas eléctricas de AT y/o BT ya sean aéreas o en fachada. Caídas al mismo nivel por falta de orden y limpieza en la superficie de las plataformas de trabajo. Golpes contra objetos fijos, en especial la cabeza.

1750

— Vuelco o hundimiento del andamio. — Plataforma de trabajo desprotegida. — Rotura de una plataforma de trabajo.

Medidas de prevención y de protección Caídas de altura a distinto nivel y derrumbe de la estructura Los riesgos de caída de altura y/o derrumbe de la propia estructura se deben prevenir mediante un compendio de medidas que van desde un montaje correcto del andamio, utilización de materiales adecuados, instalación de protecciones laterales, uso seguro del mismo, etc.

Figura 10.23. Dimensiones de circulación y de trabajo. Fuente: NTP 516.

146

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siones del andamio y de las plataformas de trabajo según la clase se indican en la Tabla 10.3. C) Protecciones perimetrales mediante barandillas de seguridad La barandilla de seguridad está compuesta por un pasamanos tubular, una barra intermedia y un rodapié (Figura 10.24). Los distintos elementos de las barandillas de seguridad no deben ser extraíbles salvo intencionadamente. Las características dimensionales y de resistencia de las protecciones laterales se reflejan en la Tabla 10.4, teniendo en cuenta que todas las alturas mínimas están referenciadas respecto al nivel del piso. Las barandillas se deben instalar en los lados de la plataforma con riesgo de caída al vacío, excepto en los lados del paramento siempre que el andamio esté situado como máximo a 300 mm del mismo; en caso contrario se deben instalar las protecciones descritas. Pantallas o enrejados: las pantallas o módulos enrejados metálicos de protección solo se instalarán en las zonas laterales o traseras con riesgo de caída excepto en los lados del paramento, pues impedirían la realización de los trabajos (Figura 10.25). Las características dimensionales más importantes se exponen en la Tabla 10.4.

Figura 10.24. Barandilla de seguridad. Fuente: Layher.

D) Descripción y dimensiones de los marcos verticales Los marcos son los elementos básicos para la sustentación de los diferentes pisos de la andamiada, ya que transmiten las cargas verticales; Tabla 10.3. Dimensiones del anadamio y de las plataformas de trabajo según la clase del mismo Clase 1 Anchura andamio Anchura plataforma Longitud

2

3

Fuente: NTP 516.

5

0,7 m

1m

≥ 0,6 m

≥ 0,9

De 1,5 a 3,00 m inclusive aumentando a intervalos de 0,3 o 0,5 m

Altura mínima

4

6

De 1,5 a 2,50 m inclusive aumentando a intervalos de 0,3 ó 0,5 m ≥2m

Figura 10.25. Andamio protegido mediante pantalla o módulo enrejado metálico. Fuente: Layher.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA Y ANDAMIOS

147

Tabla 10.4. Protecciones laterales. Características dimensionales y de resistencia Barandilla de seguridad Altura pasamanos tubular

1.000 mm mín.

Altura barra intermedia

470 mm mín.

Rodapié

150 mm

Resistencia

Pantalla o módulo enrejado metálico

1. Carga puntual de 30 kg sin flecha elástica > 35 mm 2. Carga puntual de 125 kg sin rotura o desmontaje y sin producir desplazamiento en cualquier punto de 200 mm con relación a la posición inicial

Orificios o ranuras

≤ 100 cm2 excepto si el lado de la ranura < 50 mm

Altura del módulo

1.000 mm

Fuente: NTP 516.

están compuestos por travesaños y montantes reforzados en sus respectivas esquinas por carteles o tirantes, e incluso crucetas de San Andrés. La anchura será de 700 mm para andamios de clase 1, 2 y 3, y de 1.000 mm para los de clase 4, 5 y 6.; la altura del marco medio entre el larguero inferior y el superior para todas las clases es de 2.000 mm. E) Escaleras y pasarelas de acceso El acceso a las plataformas de trabajo se debe realizar mediante escaleras en progresión vertical, inclinadas o desde las plantas del edificio mediante pasarelas. Las escaleras deben tener una anchura mínima de 40 cm, aunque se recomienda que no sea inferior a 50 cm. Es aceptable utilizar plataformas con trampilla, que permiten el acceso seguro a las distintas plantas y, una vez utilizada, se abate quedando la plataforma de trabajo como un conjunto único y uniforme. Lo ideal sería que las escaleras de acceso a los diferentes niveles no interfirieran a la propia superficie de las pasarelas de trabajo. En el caso de escaleras de acceso vertical, estas deben estar provistas de guardacuerpos. Las pasarelas deben tener el piso unido y estarán instaladas de forma que no puedan bascular o deslizar. Por tanto, deben permanecer solidarias a las estructuras portantes. Siempre que estén situadas a una altura de 2 m o más, deberán disponer de barandillas de seguridad a ambos lados (pasamanos a 900 mm, barra intermedia a 450 mm y rodapié de 150 mm de altura respecto a la superficie de la propia pasarela). La resistencia de la pasarela será la adecuada para soportar el peso de las personas que la utilicen, además de tener la superficie antidesli-

zante. En cualquier caso, se evitará la utilización simultánea por parte de dos o más trabajadores de las pasarelas o escaleras. F) Superficie de montaje Los andamios deben montarse sobre una superficie plana y compactada o en su defecto sobre tablas, tablones planos de reparto o durmientes y debe estar claveteado en la base de apoyo del andamio. No se debe permitir el apoyo sobre ladrillos, bovedillas, etc. G) Amarres Los amarres del andamio a la fachada deben realizarse cuando la estructura alcance el nivel de amarre previsto en el proyecto. La disposición y el número de amarres deben estar definidos en el plano de montaje. Deben ser capaces de soportar las cargas horizontales, tanto perpendiculares como paralelas a la fachada, es decir, el amarre traslada al anclaje situado en la fachada todas las acciones horizontales que la estructura soporta. Como pautas a seguir se aconseja instalar un amarre cada 24 m2 cuando hay red y cada 12 m2 cuando no hay red. Existen distintos tipos de amarres según los casos; en la Figura 10.26 se pueden observar tres tipos. En la instalación de los amarres se deben tomar las precauciones de no dejar ninguna fila de pies sin amarrar, amarrar todos los pies del primer y último nivel, y colocar los amarres al tresbolillo. H) Utilización Los andamios deben inspeccionarse antes de iniciar la jornada laboral o después de verse

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Amarre a anclajes fijos del edificio

Amarre de ventanas

Amarre con puntal metálico

Figura 10.26. Distintos tipos de amarres. Fuente: NTP 516.

afectados por cualquier inclemencia atmosférica, en especial el viento. En la Tabla 10.5 se indica una lista de comprobación que facilita dicha inspección. En caso de detectar cualquier anomalía se debe subsanar de inmediato o, según su importancia clausurar la zona donde se encuentre, pudiendo seguir trabajando en las zonas seguras. El acceso a la zona de trabajo por parte de los operarios se debe hacer siempre por las escaleras o pasarelas instaladas al efecto. Los operarios de montaje o desmontaje, así como los que vayan a Tabla 10.5. Lista de comprobación 1. Los montantes están alineados.

trabajar en el andamio montado, deberán utilizar los elementos de protección individual necesarios. I) Desmontaje El desmontaje del andamio debe realizarse en orden inverso al indicado para el montaje y en presencia de un técnico competente. Está totalmente prohibido lanzar desde cualquier altura los distintos elementos que componen el andamio. Se deben utilizar mecanismos de elevación o descenso convenientemente sujetos. Los distintos elementos del andamio deben acopiarse y retirarse lo más rápidamente posible al almacén.

2. Los montantes están verticales. 3. Los largueros están horizontales. 4. Los travesaños están horizontales. 5. Los elementos de arriostramiento horizontales y verticales están en buen estado. 6. Los anclajes de la fachada están en buen estado. 7. Los marcos con sus pasadores están correctamente ensamblados. 8. Las plataformas de trabajo están correctamente dispuestas y adecuadas a la estructura del andamio. 9. Las barandillas, pasamanos, barras intermedias y rodapiés están correctamente dispuestas y en condiciones. 10. Los accesos están en condiciones correctas. Fuente: NTP 516.

J) Seguridad laboral Los andamios deben tener señalizaciones de seguridad que indiquen la carga máxima admisible que puede soportar el andamio. Se deben utilizar las siguientes señales según los casos: obligación, protección obligatoria de la cabeza, protección obligatoria de las manos, protección obligatoria de los pies, protección individual obligatoria contra caídas, advertencia, caídas a distinto nivel, riesgo de tropezar, riesgo eléctrico, peligro en general, prohibición, prohibido pasar a los peatones, entrada prohibida a personas no autorizadas.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA Y ANDAMIOS

149

ANDAMIOS COLGADOS MÓVILES En cuestión de andamios colgados móviles, tenemos que tener en cuenta que estos están afectados por el RD 1435/1992 sobre máquinas y el RD 1215/1997 sobre disposiciones mínimas en la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Tener muy en cuenta que la seguridad de dichos equipos está muy relacionada con la calidad del montaje y mantenimiento por parte de los trabajadores, un mal montaje o mantenimiento puede traer consecuencias catastróficas, debido al especial trabajo que se desempeña con dichos equipos. Los andamios tienen distintas longitudes y cargas máximas admisibles en función de las necesidades del trabajo a realizar desde los mismos. Tomando la definición contenida en las NTP530, tenemos: «Desde el punto de vista técnico definimos los andamios colgados móviles como construcciones auxiliares suspendidas de cables o sirgas, que se desplazan verticalmente por las fachadas mediante un mecanismo de elevación y descenso accionado manualmente; se utilizan para la realización de numerosos trabajos en altura de cerramientos de fachadas de edificios, revocados, etc., así como reparaciones diversas en trabajos de rehabilitación de edificios». En la Figura 11.27, podemos ver los elementos principales de dichos equipos: Elementos principales: Plataforma: Estructura formada por un suelo de chapa galvanizada antideslizante sobre la que se sitúan la carga y las personas. Pescante: Elemento situado en el tejado del edificio, en el que se engancha el cable del que suspende la plataforma. Se compone de pluma, cola y caballete. Aparejo de elevación: Es un aparato que anclado a la plataforma lleva el mecanismo que lo fija y desplaza a través del cable; lleva otro mecanismo acoplado, que actúa sobre un segundo cable que hace las funciones de cable de seguridad. Cable: Elemento auxiliar que anclado en el pescante, sirve para que se desplace la platafor-

Perspectivas

Figura 10.27.

ma en sentido vertical. Existe un segundo cable que hace las funciones de seguridad tal como ya se ha indicado.

Riesgos de los andamios colgados móviles El simple hecho del montaje y el especial trabajo en altura que se realiza en ellos ya comporta un riesgo alto. Dicho riesgo se puede especificar según el problema. Se puede producir un basculamiento o caída de la plataforma de trabajo, una rotura de la plataforma, debido a sobrecarga estática o dinámica, inestabilidad del dispositivo de amarre, resistencia insuficiente de los órganos de suspensión, de maniobra o del dispositivo de amarre, mantenimiento del material inadecuado y fallo del dispositivo anticaídas. Muy importante es el riesgo de caída a distinto nivel, ya sea de personas u objetos, causada por montaje o desmontaje sin las debidas precauciones o por ausencia o ineficacia de las barandillas durante la utilización. También puede producirse desde una plataforma provisional elevada instalada sobre el propio andamio al caer por cualquier motivo por encima de las barandillas instaladas o por desplazamiento de la plataforma al acceder o abandonar el andamio cayendo por el hueco existente entre el edificio y el propio andamio, por

150

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Lateral

barra intermedia a 0,45 m de altura como mínimo y de un rodapiés a una altura mínima de 0,15 m. Es conveniente que dispongan de topes regulables que sirven para estabilizar los andamios y que se fijan a la estructura de la obra. Estos topes deben permitir que el andamio esté situado a una distancia máxima de 0,45 m de la fachada. Órganos de suspensión y de maniobra. Dispositivos anticaídas

Frontal

Las plataformas están soportadas por órganos de suspensión, de maniobra y dispositivos anticaídas. Estos órganos se unen a la plataforma mediante unos elementos llamados liras. Liras

Figura 10.28. Esquema del conjunto de un andamio colgado móvil Fuente: NTP 530.

desplazamiento del andamio al ejercer algún tipo de presión sobre la construcción por parte del trabajador y cayendo por el hueco existente entre el edificio y el propio andamio por falta de anclaje al paramento y por colisión con el andamio de alguna carga que se está elevando. También se pueden producir caídas al mismo nivel, pero estas se pueden considerar menos catastróficas que las anteriores.

Las liras deben ser metálicas y soportan la plataforma del andamio. En función de la longitud de la plataforma pueden necesitarse dos o tres liras de sustentación. Existen diversos modelos según su situación central o lateral en el andamio. (Figura 11.29). Tornos o aparatos portátiles con cable y dispositivos antiácidas Los tornos o aparatos portátiles utilizados en los andamios colgados deben estar especialmente construidos para este fin. Debe tener al menos dos órganos de seguridad que impidan el des-

Normas constructivas Plataforma Esta constituida por una plancha rodeada por barandillas, barras intermedias y rodapiés. La longitud máxima aconsejable es de hasta 3 m y una anchura mínima de 0,50 m. La carga mínima admisible debe ser de 200 kg/m2 . Consta de una estructura metálica de acero o aluminio sobre la que se apoya una chapa o un contraplacado formando la plancha que constituye la superficie de trabajo del andamio. Debe estar protegida en los cuatro lados perimetrales por una barandilla a 1 m de altura, una

Figura 10.29. Distintos tipos de liras. Fuente: NTP 530.

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censo accidental del andamio. Uno de estos órganos debe ser un freno automático que impide el descenso excepto en el caso de intervención del operador. Los tornos o aparatos portátiles pueden ser a tambor, de adherencia o de mordazas. Los primeros tienen el inconveniente de una limitación de altura y los segundos no, pues no almacenan el cable en su interior. (Figura 11.30). El cable de elevación utilizado debe ser del tipo flexible y protegido contra la corrosión. La carga máxima de utilización no debe ser superior a la octava parte de su carga de rotura. El gancho de fijación debe estar dotado de un dispositivo de seguridad para evitar el desenganchado accidental. Los dispositivos anticaídas tienen la misión de retener la plataforma en caso de rotura del cable o fallo en algún aparato (por ej. descenso a exceso de velocidad). Está incorporado a los mismos y hace presión sobre un cable independiente del cable de elevación. Puntos de anclaje y dispositivos de suspensión Los cables de elevación y anticaídas pueden estar fijados en puntos de anclaje fijos o en dispositivos de suspensión. Los puntos de anclaje fijos se deben disponer en la fachada o en la terraza o azotea superior. Están constituidos por un dispositivo de anclaje incrustado en el hormigón armado o fijado en la

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estructura de la obra. Pueden ser de acero tratado y galvanizado, acero inoxidable, etc. Los dispositivos de anclaje deben protegerse contra la corrosión (por ejemplo galvanizados en caliente para el caso del acero) en tanto en cuanto estén montados y utilizados. Sea cual sea el elemento de la estructura de hormigón armado en el que estén incrustados deberán estar situados de forma que se opongan directamente a los esfuerzos a los que van a ser sometidos. El factor de seguridad será de 4 veces la carga de utilización. Los dispositivos de suspensión pueden ser: cabrias, pescantes o lanzas. Las cabrias son utilizadas para soportar los andamios colgados móviles en trabajos de revoco de edificios con tejado en pendiente. (Figura 11.31). Están formadas por triángulos de madera compuestos por tableros de gran calidad con una sección mínima de 70 x 30 mm2 entrecruzándose en la parte superior para formar dos cuernos. Su unión con la construcción se realiza mediante cuerdas llamadas amarres que las unen a partes sólidas de la misma; el ángulo máximo que

Amarre a chimenea 60° máx.

Amarre interior 60° máx.

Torno a tambor

Torno por adherencia

Figura 10.30. Aparatos portátiles y por adherencia.

Figura 10.31. Cabrias. Vista general y formas de amarre.

Fuente: NTP 530.

Fuente: NTP 530.

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forman el eje de la misma y la cuerda de amarre no debe superar los 60°. Sus pies deben reposar sobre una parte sólida de la construcción por medio de sistemas que permiten mantenerlos en su posición y que reparten la carga sobre la construcción. La carga máxima de utilización de las cuerdas no debe ser superior a la veinticincoava parte de la carga de rotura (diámetros de 14 a 19 mm) o a la veinteava parte de la carga de rotura (diámetros de 20 a 29 mm). Los pescantes están diseñados para ser instalados a caballo sobre las acroteras y asegurados mediante contrapesos. Pueden ser metálicos siempre que las acroteras sean de hormigón armado. También pueden estar fijados en puntos de anclaje situados sobre la parte superior del edificio. Se componen de pluma, cola y caballete. La pluma lleva dos puntos de anclaje para anclar por separado el cable de elevación y el cable del dispositivo anticaídas. La cola lleva un punto de anclaje situado para unir el pescante a un punto sólido de la construcción. El caballete sirve para asegurar su estabilidad y repartir los esfuerzos sobre la construcción. Las lanzas son viguetas situadas en voladizo sobre el borde de las azoteas. Están estabilizadas por un contrapeso, aunque también pueden ser fijadas a un punto de anclaje. Las lanzas deben disponer de dos puntos de fijación para los cables de elevación y paracaídas. La estabilidad de las lanzas y sus contrapesos se debe asegurar de la siguiente forma: • Equipar a las lanzas con dispositivos para ser calzadas a la derecha de sus apoyos, entrelazadas y provistas de paravientos. • Calcular el contrapeso aplicando un coeficiente de seguridad de 3 respecto a la carga dinámica aplicada sobre la lanza por el cable de suspensión o cable paracaídas. • Construir los contrapesos con bloques de hormigón o de hierro con el peso unitario marcado en los mismos. • Fijar los contrapesos a las lanzas Para evitar desmontar las lanzas en función de los trabajos a realizar, estas pueden ser móviles de forma que se desplazan paralelamente a la fachada teniendo siempre la precaución de que la banda de rodadura se mantenga horizontal. El carro debe

disponer de frenos comandados a distancia para ser accionados en casos de emergencia (por ejemplo viento fuerte); también debe disponer de dispositivos para limitar su recorrido (dispositivos fin de carrera) y para anular los efectos de la rotura de un eje de un rodillo de rodamiento.

Estabilidad Cargas sobre los puntos de anclaje La carga a las que está sometido el andamio puede ser estática o dinámica. La carga estática E está compuesta por la plataforma, los órganos de suspensión y de maniobra y los dispositivos paracaídas, los trabajadores y los materiales de trabajo situados sobre la plataforma. La carga dinámica D es la que ejercen los operarios al ejecutar su trabajo y al desplazarse por la plataforma que provocan esfuerzos dinámicos que se transmiten sobre los puntos de anclaje. La carga dinámica se puede estimar en 2,5 veces la carga estática (2,5 E). Reparto de las cargas suspendidas sobre los puntos de anclaje de las plumas de los pescantes Es conveniente que la carga máxima de utilización se reparta uniformemente sobre la plataforma. Para el caso de plataformas con dos liras cada punto de anclaje debe soportar como mínimo la mitad de la carga dinámica (2,5 E / 2 = 1,25 E) o la carga dinámica real D aplicada por el cable del dispositivo paracaídas sobre el punto de anclaje cuando esta sea superior a 1,25 E Estabilidad de los pescantes. Cálculo de los contrapesos Para este caso se parte los puntos A y B (apoyo delantero y trasero del pescante) que soportan las siguientes cargas: A = (F. K) + P B=G+P Por otro lado el contrapeso G tiene el siguiente valor: G = (F. a. K) / b

EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA Y ANDAMIOS

a

El valor del contrapeso G o la fuerza ejercida por el punto de anclaje sobre una lanza situada en el intermedio del andamio será:

b

G

F

A

153

B

Figura 10.32. Estabilidad de los pescantes. Cálculo de los contra pesos. Fuente: NTP 530.

Siendo: A: Punto de apoyo anterior B: Punto de apoyo posterior F: Capacidad nominal del aparato o carga máxima por pescante K: Coeficiente de seguridad de vuelco P: Peso del pescante a: voladizo b: Distancia entre A y B El peso del pescante queda repartido proporcionalmente entre a y b G: Peso del contrapeso Si cada contrapeso tiene una masa de 25 kg el número de contrapesos necesarios N será: N = (F.a.K)/ b. 25 Estabilidad de las lanzas Las lanzas pueden estar estabilizadas por un contrapeso o fijadas a un punto de anclaje situado en la propia construcción; en ambos casos la masa del contrapeso o la fuerza ejercida sobre el punto de anclaje debe calcularse aplicando sobre la carga dinámica un coeficiente de seguridad de 1,5. El valor del contrapeso G o la fuerza ejercida por el punto de anclaje sobre una lanza situada en el extremo será: G ≥ D. 1,5. (a/ b) siendo: D: carga dinámica real a: voladizo b: distancia entre el punto de apoyo anterior y el posterior

G ≥ E. 2,5. 1,5. (a/ b) = 3,75 E a/b redondeado a 4 E a/b. Siendo E la carga estática real.

Minimización de los riesgos Los andamios deben tener señalizaciones de seguridad de obligación y de advertencia y otras que indiquen las distintas normas de seguridad específicas para cada caso. Debe señalizarse la carga máxima admisible que puede soportar el andamio. Según los casos se deben utilizar señales de obligación para equipos de protección individual y de advertencia de los diferentes riesgos generales. Para reducir los accidentes, es necesario actuar con rigor en la propia organización del trabajo, sobre todo, estableciendo «procedimientos de trabajo escritos» e indicando mediante prescripciones específicas los requisitos de los andamios y sus formas de utilización. Para ello el estudio de seguridad y salud de la obra incluido dentro del proyecto general de ejecución debería incluir un informe técnico que tuviera en cuenta los aspectos de descripción de los elementos constitutivos del andamio,caracteristicas de resistencia de los materiales, indicación de las pruebas de carga realizadas e instrucciones, cálculo del andamio para las condiciones de utilización y muy importante, planos tipos del andamio así como instrucciones de uso.

BORRIQUETAS Según definición de la NTP 502, el «andamio de borriquetas es el constituido por dos borriquetas, de ahí su nombre, sobre las que apoyan unos tablones para formar el piso del andamio, plataforma de trabajo o andamiada, regulable en altura o no. Como puede apreciarse se trata de un andamio sencillo de albañilería, de fácil manejo.»

Tipos de borriquetas Los soportes de los andamios de borriquetas pueden ser de madera o metálicos, pudiéndose

154

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Figura 10.33. Andamio de borriquetas tipo caballete o asnilla. Fuente: NTP 502.

distinguir dos tipos, los Andamios de borriquetas sin arriostramientos, que a su vez pueden ser de: • Tipo caballete o asnilla: • Tipo de borriqueta vertical Y los andamios de borriquetas armadas de bastidores móviles arriostrados. Los primeros podrán emplearse hasta una altura de tres metros, a partir de los cuales, y hasta una altura máxima de seis metros, se emplearán los segundos. Los de borriquetas verticales se caracterizan porque los soportes son en forma de escalera, con unos pies de sustentación. Estos presentan la ventaja, con respecto a los de tipo asnilla, que permiten conseguir alturas mayores, pudiendo graduarse la altura de los mismos con solo desplazar los tablones que constituyen la plataforma del andamio. Los metálicos suelen tener el travesaño intermedio móvil o bien son telescópicos, lo que aún permite un mayor juego en la graduación de la altura de la andamiada. Ello es importante, ya que es frecuente la necesidad de disponer de la plataforma de trabajo a diferentes alturas y mediante borriquetas fijas no se facilita el poder hacerlo de forma segura. La mayor altura en los andamios de borriquetas, tipo vertical, se logra por medio de bastidores metálicos expresamente construidos para su ensamblaje. En los trabajos sobre andamios de borriquetas pueden darse dos riesgos específicos a ser considerados, la caída de personas a distinto nivel y la electrocución por contacto directo con líneas eléctricas.

Figura 10.34. Andamio de borriquetas verticales. Fuente: NTP 502.

Riesgo de caída de personas a distinto nivel El andamio se organizará en forma constructivamente adecuada para que quede asegurada su estabilidad y al mismo tiempo para que los trabajadores puedan estar en él con las debidas condiciones de seguridad, siendo estas últimas extensivas a los restantes trabajadores de la obra. Las borriquetas estarán firmemente asentadas para evitar todo corrimiento. No se permitirán andamiadas sobre materiales de construcción como bovedillas, ladrillos, etc., así como bidones o cualquier otro elemento auxiliar no específico para tal fin. Se desecharán los tablones con nudos o defectos peligrosos que comprometan su resistencia. El piso del andamio estará constituido preferentemente por tablones de 7,5 cm. de espesor. La separación entre dos borriquetas consecutivas se fijará teniendo en cuenta las cargas previstas y los tablones que constituyen el piso de la plataforma de trabajo. De manera general, esta distancia no deberá ser mayor de 1 m para tablones de 40 mm. de espesor, de 1,50 m para tablones de espesor comprendido entre 40 y 50 mm y de 2 m para tablones de 50 mm o más de espesor. En cualquier caso la separación entre borriquetas no sobrepasará los 3,50 m. Si se emplearan tablones estandarizados de 4 m de longitud, que son apropiados para una separa-

EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA Y ANDAMIOS

0,20 máx.

0,20 máx.

2,00 máx.

ción entre caballetes de 3,60 m, se deberá disponer un tercer caballete intermedio entre ambos, sobresaliendo por lo tanto los tablones 20 cm a ambos extremos de los apoyos de las borriquetas. Los tablones que constituyen el piso del andamio deberán estar unidos entre sí, de forma que se impida la introducción de los pies de los trabajadores en posibles huecos intermedios. Los tablones que forman el piso del andamio se dispondrán de modo que no puedan moverse ni dar lugar a basculamiento, deslizamiento o cualquier movimiento peligroso. Sobrepasarán los puntos de apoyo (borriquetas) un mínimo de 10 cm y un máximo de 20 cm. El solape entre dos tablones de una misma fila, sobre un mismo punto de apoyo, deberá ser como mínimo de 20 cm, ver Figura 11.35. Los tablones que constituyen el piso del andamio se sujetarán a las borriquetas por medio de atados con lías. La anchura del piso del andamio será la precisa para la fácil circulación de los trabajadores y el adecuado almacenamiento de los útiles, herramientas y materiales imprescindibles para el trabajo a realizar en tal lugar. En este sentido, el ancho de la plataforma nunca será menor de 60 cm. cuando se la utilice únicamente para sostener personas y no para depositar materiales, de 80 cm. cuando se la utilice para depositar materiales. Hasta 3 metros de altura podrán emplearse andamios de borriquetas fijas, sin arriostramiento. Entre 3 y 6 -metros máxima altura permitida

155

3,60 máx. Figura 10.36. Disposición de caballete intermedio. Fuente: NTP 502.

en este tipo de andamio-, se emplearán borriquetas armadas de bastidores móviles arriostrados. Las plataformas de trabajo que ofrezcan peligro de caída desde más de dos metros de altura estarán protegidas en todo su contorno por barandillas y plintos o rodapiés. Esto mismo es aplicable igualmente a aquellas plataformas de trabajo que, sin llegar a los dos metros respecto del piso donde apoyan, se sitúan en galerías, voladizos o junto a aberturas exteriores, permitiendo una caída de más de dos metros. No se deberán emplear andamios de borriquetas montados total o parcialmente sobre andamios colgados o suspendidos. El orden y limpieza se cuidarán de manera especial alrededor de los andamios de borriquetas, evitándose el acopio de materiales, herramientas, etc. En ningún caso se desmontará parcialmente un andamio de forma que permita seguir siendo utilizado, salvo en el caso de que la parte que

0m 0,6

Figura 10.35. Andamio arriostrado.

Figura 10.37. Sujección de los tablones a las borriquetas. Anchura mínima de la plataforma de trabajo.

Fuente: NTP 502.

Fuente: NTP 502.

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20 cm

10 cm

10 cm

Figura 10.38. Solape de tablones Fuente: NTP 502.

quede en pie siga cumpliendo las prescripciones de seguridad.

Riesgo de electrocución por contacto directo con líneas eléctricas con conductores desnudos La realización de cualquier trabajo en las proximidades de líneas eléctricas con los conductores desnudos deberá llevarse a cabo guardando la distancia mínima de seguridad. De no ser posible, se solicitará oportunamente de la compañía de electricidad el corte de tensión en el tramo de línea correspondiente durante la realización del trabajo. Si esto último tampoco fuera posible, se adoptará algún tipo de protección que evite cualquier contacto accidental con los cables eléctricos, ya sea directamente por parte del trabajador, ya a través de algún elemento conductor, como pudiera ser un puntal metálico, la propia estructura del andamio durante el montaje, etc.

PROTECCIÓN CONTRA DESPRENDIMIENTO DE TIERRAS: ZANJAS, ENTIBADAS, CANALIZACIONES, TÚNELES Y GALERÍAS El desprendimiento de tierras es un accidente de la construcción que entraña muchos riesgos, ya que las personas, cuando son atrapadas por encima de la cintura (sometidas a altas presiones), sufren daños irreparables, al verse afectados órganos vitales. Es necesario hacer un estudio del terreno para conocer su estabilidad, así como los puntos o zonas de la obra que

estarán a más de 2 m de profundidad, altura esta a partir de la cual los riesgos en las personas son muy importantes. En general es necesario tomar precauciones ante derrumbamientos, teniendo muy en cuenta las condiciones del terreno. También es importante tener en cuenta la inclinación de los taludes, con especial cuidado cuando la pendiente del talud supere la de talud natural. En las excavaciones de zanjas se podrán emplear bermas escalonadas, con mesetas no menores de 0,65 m y contramesetas no mayores de 1,30 m en cortes ataluzados del terreno con ángulo entre 60° y 90° para una altura máxima admisible en función del peso específico aparente del terreno y de la resistencia simple del mismo. La entibación debe ser dimensionada para las cargas máximas previsibles en las condiciones más desfavorables, estas han de ser revisadas al comenzar la jornada de trabajo, tensando los codales que se hayan aflojado. Se extremarán estas prevenciones después de interrupciones de trabajo de más de un día y/o de alteraciones atmosféricas como lluvias o heladas. Otro factor importante es el de evitar la acumulación de materiales o maquinaria pesada en los bordes de zanjas o taludes, evitando así los posibles corrimientos de tierras por sobrecarga del terreno. Cuando las excavaciones afecten a construcciones existentes, se hará previamente un estudio en cuanto a la necesidad de apeos en todas las partes interesadas en los trabajos, los cuales podrán ser aislados o de conjunto, según la clase de terreno y forma de desarrollarse la excavación, y en todo caso se calculará y ejecutará la manera de que consoliden y sostengan las zonas afectadas directamente, sin alterar las condiciones de estabilidad del resto de la construcción. Cuando no sea posible emplear taludes como medida de protección contra el desprendimiento de tierras en la excavación de zanjas y haya que realizar estas mediante cortes verticales de sus paredes, se deberán entibar estas en zanjas iguales o mayores a 1,30 m de profundidad. Igual medida se deberá tomar si no alcanzan esta profundidad en terrenos no consistentes o si existe solicitación de cimentación próxima o vial. Tener en cuenta que por encima de los 2 m las consecuencias pueden ser muy graves.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA Y ANDAMIOS

BIBLIOGRAFÍA NTP 123: Barandillas, del centro de investigación y asistencia técnica – Barcelona. Juan J. Bellmunt Bellmunt. NTP 124: Redes de seguridad, del centro de investigación y asistencia técnica – Barcelona. Juan J. Bellmunt Bellmunt. NTP 516: Andamios perimetrales fijos, José M.a Tamborero del Pino, Centro Nacional de Condiciones de Trabajo. NTP 202: Sobre el riesgo de caída de personas a distinto nivel, Ángel Luis González Borrego, Centro Nacional de Condiciones de Trabajo. NTP 278: Zanjas: prevención del desprendimiento de tierras. Ángel Luis González Borrego, Centro Nacional de Condiciones de Trabajo. NTP 145: Disposiciones legales referentes a seguridad para centros y lugares de trabajo. Montserrat Bultó Nubiola. Centro Nacional de Información y Documentación – Barcelona. NTP 202: Sobre el riesgo de caída de personas a distinto nivel. Angel Luis González Borrego. Centro nacional de condiciones de trabajo. NTP 530: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (I): normas constructivas. José M.a Tamborero del Pino. Centro nacional de condiciones de trabajo. NTP 531: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (II): normas de montaje y utilización. José M.a Tamborero del Pino. Centro nacional de condiciones de trabajo. NTP 532: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (III): aparatos de elevación y de maniobra. José M.a Tamborero del Pino. Centro nacional de condiciones de trabajo. WWW (2003): Ministerio de trabajo y asuntos sociales. http://www.mtas.es. WWW (2004): Ibermutuamur. «Normas Básicas de prevención de riesgos laborales en la construcción». http://www.ibermutuamur.es. LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Real Decreto 485/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

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UNE 76-502-90, Documento de Armonización HD 1000 de Junio 1988, «Andamios de servicio y de trabajo, con elementos prefabricados». OM 9-3-1971. Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. OM 28-8-1970. Ordenanza de trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica. Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre (BOE 11.12.1992) sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. Real Decreto 56/1995, de 20 de enero (BOE 8.2.1995) por el que se modifica el RD1435/92 sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. Real Decreto 1215/1997 de 18 de Julio, sobre disposiciones mínimas en la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE 7.8.1997). Real Decreto 2177/2004, de condiciones de Seguridad y Salud en la utilización de equipos de trabajo para trabajos temporales en altura. Convenio Colectivo General del Sector de Construcción. (BOE 4.06.1998). Art. 15.2 Seguridad y Salud. Se aplica el Anexo II y el Cap. XVI excepto las secciones 1.a y 2.a de la Ordenanza General de la Construcción, Vidrio y Cerámica de 28 de Agosto de 1970 (BBOOEE de 5, 6, 7, 8 y 9 de Septiembre de 1970) siempre que no se opongan a la legislación vigente en cada momento. Directiva 89/392/CEE de 14 de junio relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas modificada por las91/368 /CEE de 20 de junio (elevación de cargas), 93/44/CEE de 14 de junio (elevación de personas) y 93/68/CEE de 22 de julio ( marcado CE de conformidad). Dictamen 1999/C 138/10 de 24 y 25 de marzo de 1999 (DOCE 18 de mayo de 1999) del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica por segunda vez la Directiva 89/655/CEE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (2.a Directiva específica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)». Layher (2003): «Sistemas Layher.Catálogos y presentaciones»

11 Planes de emergencia y autoprotección Jerónimo Lloret Mamely

ÍNDICE INTRODUCCIÓN. DOCUMENTO N.o 1: EVALUACIÓN DEL ASPECTOS LEGALES. RIESGO. OBJETIVOS DEL PLAN DE EMERGENCIA DOCUMENTO N.o 2: MEDIOS DE PROY EVACUACIÓN. TECCIÓN. DEFINICIONES DEL PLAN DE EMERDOCUMENTO N.o 3: PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN. GENCIA. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PLAN DOCUMENTO N.o 4: IMPLANTACIÓN. DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN.

INTRODUCCIÓN Dentro del enorme y lento proceso evolutivo de las empresas en un constante esfuerzo por alcanzar mayores objetivos de producción, calidad, seguridad, comerciales, etc., el hábitat de trabajo ha ido adaptándose a este crecimiento. Como resultado de este proceso ha ido aumentando el tamaño la diversidad y complejidad de las instalaciones, en las que se albergan, transforman y manipulan materias y elementos con elevada peligrosidad. La combinación de los elementos anteriores, unidos a la presencia del trabajador y sus tareas, hacen necesario un estudio de los riesgos y

emergencias que se puedan plantear, con objeto de evitarlos en la medida de lo posible, así como el planteamiento de los procedimientos a tomar en caso de que ocurra algún siniestro.

ASPECTOS LEGALES (AU) La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, introduce el término «Autoprotección», estableciendo, en su artículo 5, que los titulares de los centros, establecimientos y dependencias que se dediquen a actividades que puedan dar origen a una situación de emergencia, estarán obligados a establecer las medidas

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de seguridad y prevención en materia de Protección Civil que reglamentariamente se determinen. Asimismo, en su artículo 6, se establece que los centros, establecimientos y dependencias anteriores deben disponer de un sistema de autoprotección y el correspondiente plan de emergencia para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 20 que el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente , en su caso, su correcto funcionamiento. La Norma Básica de Protección, aprobada por RD 407/92, de 24 de Abril en desarrollo de la Ley 2/85, de 21 de enero, sobre Protección Civil, indica que las competencias de supervisión y homologación de los planes de Autoprotección de entidades públicas o privadas, corresponden a las Comunidades Autónomas, sin menoscabo de las Administraciones Locales en su ámbito territorial. Al objeto de desarrollar los citados planes de autoprotección, el Ministerio del Interior promulgó el 29 de Noviembre de 1984 una Orden Ministerial que aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de Evacuación en los locales y edificios.

Es objetivo básico también del plan de emergencia y evacuación, que sirva de manual de autoprotección en el que se define la política a seguir en caso de ser necesaria la actuación ante situaciones de emergencia. Estas situaciones de emergencia a las que hacemos referencia se dan a lo largo de la vida y trabajos diarios en las empresas. Normalmente se solventarán con los recursos y medios propios establecidos en la misma. No obstante, habrá situaciones en las que la empresa se vea desbordada por la emergencia y requiera, por tanto, de ayudas externas. Una correcta protección contra incendios debe estar apoyada en tres pilares fundamentales que son los siguientes:

OBJETIVOS DEL PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN

Si fracasadas las medidas de prevención, se desencadena el accidente de incendio, es precisa una actuación a través de una respuesta estructurada y planificada que haga efectiva la lucha y el control del incendio. La concepción de esta actuación humana debe estructurarse como sigue:

El objetivo básico del plan de emergencia y evacuación es el estudio y análisis de los posibles riesgos que pudieran existir en las instalaciones de las empresas. Para ello se prepara, redacta y aplica dicho plan, con el fin de optimizar los medios materiales y humanos disponibles para la prevención del riesgo de incendio, explosión, riesgo eléctrico, o daños de origen funcional u otros equivalentes, que pudieran garantizar la evacuación total o parcial de los ocupantes de las instalaciones.

— Medidas de protección activa. — Medidas de protección pasiva. — Medidas de actuación de las personas. Entre las medidas de actuación de las personas, se encuentran las encaminadas a la organización de la respuesta humana ante el accidente de incendio. La participación de las personas (medios humanos) en las fases de la protección contra incendios condiciona el éxito o fracaso del necesario nivel de seguridad. Dentro de las tareas o contenidos de los medios humanos en la protección contra incendios, deben distinguirse los siguientes puntos: — Preparación de los medios. — Análisis de las situaciones para su prevención. — Respuesta ante la emergencia. — Gestión de la seguridad contra incendios.

— Selección, formación y entrenamiento del personal. — Organización para conseguir una respuesta común y coordinada. — Realización específica de los planes de actuación en caso de incendio:

PLANES DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN

• Evaluación de los Riesgos Presentes. • Organización de los medios humanos disponibles. • Inventario de los medios materiales existentes. — Definición de actuaciones específicas: • • • •

Detección. Alarma. Evacuación. Lucha contra el incendio.

— Implantación del plan de actuación diseñado. El documento que desarrolla la planificación de la respuesta específica al incendio debe constituir el plan de emergencia como parte del manual de autoprotección. El objetivo principal es conseguir un documento que contenga y exponga: — Conocimiento de las instalaciones y edificios, además de las actividades que se desarrollen en ellos. — Evitar las causas origen de las emergencias o estableciendo las medidas de prevención necesarias para reducir la peligrosidad de los medios presentes. — Análisis de la peligrosidad de los riesgos presentes en los diferentes sectores y de los medios de protección disponibles, así como las carencias existentes según la reglamentación que sea aplicable y las necesidades que deban de ser atendidas prioritariamente. — Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y de las instalaciones generales. — Determinar los medios humanos y materiales disponibles para dar la adecuada respuesta ante las emergencias. En función del grado de peligrosidad (nivel de riesgo, ver clasificación más adelante), se deberá contar con personas organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las actuaciones a emprender para el control de las emergencias. Deberá preverse también la intervención de los medios exteriores de actuación de emergencias (bomberos, ambulancias, policía, etc.), para

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facilitar su actuación, coordinándola con los medios propios. Se deberá mantener informados a todos los ocupantes del edificio sobre las medidas de actuación ante una emergencia o en condiciones normales, así como para prevenir cualquier posible accidente. El objetivo del manual de autoprotección es ser un documento: — Claro, conciso y cuya interpretación y aplicación no ofrezca ninguna duda o diferentes interpretaciones. — Vivo y actualizado periódicamente para adaptarse a los cambios que puedan producirse en función de: • Cambios de uso. • Cambios de medios por innovación de procedimientos de actuación. • Variaciones de medios humanos. • Experiencias derivadas de la propia aplicación del manual. — Divulgado para que sea conocido por todo el personal involucrado. — Contrastado mediante simulacros que permitan la adecuada familiarización con su aplicación y la acumulación de experiencias para su mejora.

DEFINICIONES DEL PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN Antes de entrar a definir la estructura y contenido del plan de emergencia y evacuación es necesario definir los siguientes conceptos:

Riesgo de incendio Situación creada en zona o edificio determinado, debida a la existencia de materiales e instalaciones, susceptibles de arder como consecuencia de elevadas temperaturas, cortocircuitos o provocar por si mismos la ignición.

Alarma restringida Se considerará situación de alarma restringida desde el momento en que se comunique al Centro de Coordinación del Complejo o Central de Alarmas una situación de emergencia, por medio de detectores, pulsadores de alarma, telefónica-

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mente o cualquier otro medio. Se transmitirá esta situación a los distintos equipos de emergencia.

Alarma general Se considerará la situación de alarma general cuando se haya comprobado que el hecho que originó la situación de alarma restringida corresponde a una situación real. La situación de alarma general la ordenará el Jefe de Emergencia, y podrá dar origen a la evacuación total o parcial de cualquiera de los edificios.

Centro de control del edificio Es un lugar con presencia permanente de personas, dotado de sistemas de comunicación telefónica con el exterior del complejo, contando además con algún sistema de comunicación en el interior del mismo. Además, dispondrá de medios de transmisión de alarmas. Desde este lugar se podrán dirigir las situaciones de emergencia y en él se centralizarán todas las señales de detectores y pulsadores existentes o futuros.

Medios de protección Conjunto de elementos materiales disponibles para hacer frente a la situación desencadenada por un estado de emergencia.

Plan de emergencia Planificación de la actuación humana con objeto de efectuar una correcta utilización de los medios de protección existentes con objeto de anular o reducir las consecuencias de una situación de emergencia.

Plan de evacuación Conjunto de actuaciones cuyo fin es el de realizar el desplazamiento de los ocupantes de una zona o edificio determinado, hasta un espacio exterior seguro, entendiendo como tal aquel a descubierto y con superficie suficiente para contener a los ocupantes del edificio.

Equipo de apoyo (EA) Equipo de formado por ocupantes de la instalación cuya misión es la de llevar a cabo actuaciones auxiliares de tipo técnico a instancias de los directores de la emergencia.

Equipo de alarma y evacuación (EAE) Equipo de formado por ocupantes de la instalación cuya misión es la de realizar acciones encaminadas a asegurar una evacuación total y ordenada de su zona y garantizar que se ha dado la alarma, así como dar aviso de las posibles ausencias detectadas después de la evacuación.

Equipo de primeros auxilios (EPA) Equipo de formado por ocupantes de la instalación con formación y adiestramiento adecuado, cuya misión es la de prestar los primeros auxilios a los lesionados por la emergencia, así como organizar la evacuación de los que precisen asistencia médica externa.

Equipo de primera intervención (EPI) Equipo de formado por ocupantes de la instalación con formación y adiestramiento adecuado, cuya misión es la de acudir al lugar donde se haya producido la emergencia con objeto de intentar su control, mediante el empleo de equipos manuales de extinción, mientras se produce la actuación de los equipos especializados.

Equipo de segunda intervención (ESI) Equipo de formado por ocupantes de la instalación con formación y adiestramiento adecuado, cuya misión es la de actuar utilizando medios de equipos especiales (BIEs) cuando, dada su gravedad, la emergencia no pueda ser controlada por los equipos de primera intervención. Prestarán su apoyo a los servicios de ayuda exterior cuando su actuación sea necesaria.

Jefe de Intervención Desde el lugar de la emergencia, valorará la emergencia y asumirá la dirección y coordinación de los equipos de intervención, además de mantener constantemente informado del siniestro al Jefe de Emergencia.

Jefe de Emergencia Es el máximo responsable y autoridad del edificio en situación de emergencia, desde el centro de comunicaciones del establecimiento y, en función de la información que le facilite el Jefe de intervención sobre la evolución de la emergencia, enviará al área siniestrada las ayudas

PLANES DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN

internas disponibles y recabará las externas que sean necesarias para el control de la misma.

Hidrante Sistema de abastecimiento de agua para uso exclusivo del Servicio Contra Incendios. Puede ser de dos tipos: — Enterrado. — En columna.

Boca de incendio equipada (BIE) Llamadas tambien bocas de agua contra incendios, se refieren a la instalación manual de ataque al fuego con secciones de 45 o 25 milímetros de diámetro nominal. Estarán provistas como mínimo de: — Lanza o surtidor resistente a la corrosión, y a la acción mecánica a la que ha de ser sometida y dotada de: boquilla o sistema de apertura y cierre en el caso de que no exista en boquilla. — Manguera de longitud máxima de 15 metros en las de diámetros nominales de 45 mm o de 30 m de longitud máxima en las de 25 mm. — Racor de tipo «Barcelona» que se ajustará a las características determinadas en las Normas UNE 23-400. — Manómetro capaz de medir entre cero y la máxima presión que se alcance en la red. — Válvula resistente a la corrosión y oxidación, pudiendo ser de apertura automática en la instalación de 25 mm de diámetro. — Soporte de devanadera o de plegadora para el de 45 mm de diámetro.

Extintor Aparato autónomo que contiene un agente extintor, el cual puede ser proyectado y dirigido sobre un fuego por la acción de presión interna. Esta presión puede obtenerse por medio de la presurización interna permanente o por la liberación de un gas auxiliar.

Vías de evacuación Recorrido a realizar desde cualquier salida de recinto o planta hasta la vía pública o espacio exterior seguro.

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Salida de emergencia Toda salida de recinto, de planta o de edificio, que tiene como función permitir la evacuación en caso de emergencia.

Alumbrado de emergencia Aquel que permite en caso de fallo del alumbrado general, la iluminación para la evacuación de las personas hacia el exterior.

Señalización de evacuación Conjunto de señales destinadas a identificar las salidas de zonas, recintos y plantas, así como los recorridos de evacuación hasta la vía pública o espacio exterior seguro.

Punto de reunión Es el lugar determinado para concentrar al personal evacuado.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN Con objeto de cumplir con todos los objetivos anteriormente expuestos, el manual de autoprotección debe comprender los siguientes documentos: — Documento n.o 1: Evaluación del riesgo. Debe enunciar y valorar las condiciones de riesgo del edificio. — Documento n.o 2: Medios de protección. Debe determinar los medios materiales y humanos disponibles y precisos, definir los equipos y sus funciones, y demás datos de interés para garantizar la prevención de riesgos y el control inicial de las emergencias que ocurran. — Documento n.o 3: Plan de emergencia. Debe contemplar las diferentes hipótesis de emergencias y los planes de actuación para cada una de ellas, así como las condiciones de uso y mantenimiento de instalaciones. — Documento n.o 4: Implantación. Con objeto de divulgar el plan, debe contener la planificación de la realización de la formación específica del personal incorporado al mismo, la realización de simulacros, así como la revisión para su actualización cuando proceda.

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

DOCUMENTO N.o 1: EVALUACIÓN DEL RIESGO Estará compuesto por los siguientes capítulos:

Riesgo potencial Este capítulo tocará los siguientes puntos: Emplazamiento de edificios y entorno. En este apartado deben definirse los datos relativos a ubicación de parcelas, superficie, características de los diferentes edificios, instalaciones, accesibilidad, etc. Medios de protección ajenos. En este se definirán los datos relativos a: — Bomberos: situación, tiempo de intervención, etc. — Sanitarios: situación hospitales, tiempo de intervención, etc. Características constructivas. Este definirá características de los forjados, pilares cerramientos, etc. Compartimentación. Justificará, si es necesaria, una compartimentación de las instalaciones. Actividades que se desarrollan. Definirá las actividades que se desarrollan en la empresa, tipo de operarios que desarrollan los trabajos. Instalaciones y servicios. Tratará sobre las características de las Instalaciones y servicios de electricidad, medidas de seguridad y protección contra incendios, climatización y producción ACS, etc. Ocupación máxima. Se justificará el cálculo de ocupación según lo establecido en la NBECPI-96. Vías de evacuación. Se justificarán los cálculos de las escaleras, salidas de recinto, etc.

— Peligrosidad. — Vulnerabilidad. — Trascendencia. Riesgo. Definido como cualquier situación o suceso anómalo que suponga o pueda suponer daños a las personas y propiedades, de una forma directa. Escenario. Localización geográfica de un riesgo dentro del edificio sometido a estudio. Nivel del riesgo. Probabilidad de ocurrencia de un riesgo determinado, asociada a la de los demás que pudieran derivarse del mismo. Probabilidad de ocurrencia. Mayor o menor tendencia a producirse un determinado riesgo. Peligrosidad. Mayor o menor concentración de factores desencadenantes del riesgo, teniendo en cuenta todas las características intrínsecas del edificio estudiado, dando lugar a la aparición del riesgo por combinación de algunos de aquellos. Vulnerabilidad. Es la mayor o menor concentración de factores desencadenantes del riesgo, teniendo en cuenta todas las características intrínsecas del edificio estudiado, dando lugar a la aparición del riesgo por combinación de algunos de aquellos. Trascendencia. Son las consecuencias directas o indirectas que se producen cuando se materializa un riesgo.

Escenarios Este capítulo considerará, según las características del edificio, los distintos tipos de escenario o zonas totalmente identificables, dependiendo de la incidencia del riesgo y del punto en que este tenga lugar, antes de la determinación del nivel de cada riesgo considerado.

Riesgos considerados Análisis del riesgo Este capítulo enumerará los distintos puntos que forman el análisis de los posibles riesgos que vamos a definir a continuación: — — — —

Riesgo. Escenario. Nivel de riesgo. Probabilidad de ocurrencia.

Deben definirse todos los tipos de riesgo considerados en el plan y los lugares donde sean susceptibles de ocurrir.

Incendio — Presencia de focos de calor de origen técnico (talleres, mantenimiento, etc.) — Cortocircuitos, sobrecargas en enchufe, etc.

PLANES DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN

— Descuidos y fallos humanos (cigarrillos, sabotaje, etc.).

Amenaza de bomba — — — — — —

Repercusión social y económica. Conflictos sociales y laborales. Control de entradas y materiales. Inspecciones rutinarias. Servicios de vigilancia. Daños a ocupantes (situaciones de pánico).

Inundación — Situación en zonas inundables. — Avería técnica y roturas. — Diferencia de nivel sobre la cota alcanzable por el agua. — Encauzamiento de la misma. — Medios de achique. — Daños a ocupantes. — Pérdida de información.

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Nivel de riesgo A continuación deberán valorarse los niveles de riesgo considerados anteriormente. Estos niveles podrán ser los indicados por el INSHT e incluidos en el capítulo sobre los tipos de evaluación de riesgos.

Planos de situación y emplazamiento Deberán adjuntarse los planos de situación y emplazamiento de las instalaciones para una fácil identificación de estos.

DOCUMENTO N.o 2: MEDIOS DE PROTECCIÓN Estará compuesto por los siguientes capítulos:

Inventario de medios técnicos disponibles Interrupción del suministro eléctrico — — — — — — —

Diseño de la instalación. Mantenimiento de la misma. Sobrecargas de la instalación. Alimentación eléctrica de emergencia. Sectorización de la instalación. Daños a ocupantes. Pérdida de información.

Explosión de origen técnico — Manejo de productos inflamables. — Almacenamiento de productos inflamables. — Presencia de focos de calor de origen técnico. — Mantenimiento y conservación de las instalaciones. — Confinamiento de las instalaciones. — Sustancias entre las instalaciones.

Movimientos sísmicos

Se hará un inventario de los medios técnicos y las instalaciones de protección contra incendios tales como: — — — —

Red de bocas de incendio equipadas. Extintores portátiles de incendio. Instalaciones de detección y alarma. Alumbrado de emergencia y señalización.

Deberán contar con instalación de alumbrado de emergencia las siguientes zonas: — — — —

Recorridos generales de evacuación. Locales de riesgo especial. Aseos generales accesibles al personal. Locales que alberguen equipos generales de protección contra incendio. — Cuadros de distribución de alumbrado de las zonas anteriores.

Instalaciones de señalización

— Daños a ocupantes (situaciones de pánico).

Deberán contar con la señalización de emergencia siguiente:

Otros. — Condiciones de diseño o edificaciones deficientes. — Agentes externos (explosión, etc.) — Rigidez de la construcción.

— Rótulos con flechas indicativos del sentido en que debe efectuarse la evacuación desde cada punto, en los distintos tramos de los pasillos y demás vías de evacuación.

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— Señalización mediante rótulo EXIT las puertas de acceso a escaleras y a salidas exteriores. — Señalización de emplazamiento de los medios e instalaciones de protección contra incendios de utilización manual ( pulsadores de alarma, extintores, …) que no son fácilmente localizables desde algún punto de la zona de pasillo o espacio diáfano protegido por el mismo. — Señalización de salidas de emergencias. — Señalización de «SIN SALIDA» en puertas que, situadas en las vías de evacuación, conduzcan a «fondos de saco», a lugares peligrosos y, en general, aquellas que puedan inducir a error en la evacuación. — Todos los medios de alarma y extinción de incendios, así como direcciones de evacuación, puertas y demás accesos quedan iluminados. Dicha iluminación queda garantizada en el fallo de corriente mediante sistema de alumbrado de emergencia por equipos autónomos de alumbrado.

Medios humanos Deberán definirse y relacionarse los medios humanos disponibles para hacer frente a cualquier situación de emergencia. Este personal deberá conocer las vías de evacuación, las alarmas establecidas y el punto de reunión previsto ante un caso de desalojo del edificio.

Planos de las instalaciones y edificios por plantas Deberán adjuntarse los planos de las instalaciones y edificios por plantas para una fácil identificación y evacuación de estos.

DOCUMENTO N.o 3: PLAN DE EMERGENCIA

el de servir de orientación, así como definir el esquema y la logística necesaria a los responsables de la empresa para que en caso necesario actúen eficazmente, utilizando los medios técnicos y humanos existentes, y evitar así el incipiente riesgo declarado. Estos objetivos básicos implican las siguientes acciones a considerar: — Estar preparado convenientemente para evitar que ocurra un siniestro. — Realizar las acciones lógicas para impedir su avance y limitar su propagación. — Preparar la evacuación de las personas a zonas libres de riesgo. — Auxiliar a toda persona en peligro. — Ayudar en todo a los servicios públicos y organismos oficiales, en cada una de las acciones que conduzcan al control general de la emergencia y al restablecimiento de la normalidad inicial. — Hacer un análisis y control de lo acaecido, tomando las medidas apropiadas y las acciones correctivas correspondientes.

Clasificación de las emergencias Clasificación general Su clasificación general la podemos resumir de la siguiente manera: a) Con relación a su gravedad. • Conato de emergencia. • Emergencia parcial. • Emergencia general. b) Con relación a la disponibilidad de medios humanos. • • • • •

Turno de mañana. Turno de tarde. Turno de noche. Día de descanso. Periodo de verano.

Estará compuesto por los siguientes capítulos: c) Emergencias según la causa.

Objetivo Se definirá el objetivo del plan de autoprotección (emergencia y evacuación), que será

• Producidas por fenómenos naturales. • Producidas por causas técnicas. • Producidas por actos mal intencionados y de tipo antisocial.

PLANES DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN

Clasificación según la gravedad Conato de emergencia: accidente que puede ser controlado y dominado de forma sencilla y rápida por el personal de la instalación, contando con los medios de protección del propio inmueble. Emergencia parcial: es el accidente que para ser dominado requiere la actuación de los medios humanos normales previstos en el plan de autoprotección. Si esta actuación se realiza sin la debida rapidez, dicha emergencia parcial, al no ser dominada en toda su extensión, requerirá la aplicación del plan de emergencia general para su control. Aunque en este supuesto, si se hubiesen producido daños tanto a personas como a bienes inmuebles, serían de escasa consideración. De todas maneras, este evento o cualquier otro tipo de emergencia, para ser dominado y controlado requiere la actuación de personal capacitado y entrenado convenientemente. Las consecuencias producidas por este tipo de accidentes en general se limitarán a una zona, planta o sector mínimo, no afectando a personas ni edificios contiguos. Normalmente, su rehabilitación será considerada de poco costo. Emergencia general: accidente que precisa la intervención de todos los equipos y medios de protección disponibles en el edificio considerado, necesitando la ayuda y medios de protección externos de socorro y salvamento. El evento o siniestro produce graves daños a los activos del inmueble y puede ocasionar lesiones graves, o incluso la muerte de las personas presentes en el lugar del suceso. La logística de emergencia lleva consigo la evacuación total de las instalaciones.

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— Por el mal funcionamiento de las instalaciones básicas de control. — Por rotura de conductos de fluidos peligrosos o sobrecarga de las conducciones eléctricas. Producidas por actos mal intencionados y de tipo antisocial: tal como se indica, son los producidos por amenazas de tipo antisocial, como terrorismo, perturbación mental, etc., y que ponen en estado de alerta al personal del centro correspondiente, para evitar el posible siniestro en el caso de autenticidad del mensaje o el acto social tipo (huelga incontrolada, empleados frustrados, etc.).

Acciones a considerar La intervención de personas y medios tiene que garantizar: Alerta: para que de la forma más rápida posible se pongan en acción los equipos de primera intervención interiores y se informe a los restantes equipos. Alarma: la alarma se transmitirá por el sistema de telefonía interior existente en las instalaciones. Será utilizada para la evacuación de los trabajadores, y puede ser:

Producidas por fenómenos naturales: son los eventos producidos por alteraciones bruscas de los fenómenos naturales terrestres, de muy difícil localización y control, tales como terremotos, inundaciones, tormentas eléctricas, etc. Producidas por causas técnicas: son siniestros que pueden acontecer por mal funcionamiento de las instalaciones fijas en el propio edificio:

— Restringida: mediante contraseña o señal codificada. — Dicha contraseña o señal deberá ser reconocida por todos los componentes de los equipos de emergencia. — Por otra parte, su objetivo fundamental será el conocimiento de la misma por los ESI, para que se desplacen al lugar del incendio por si fuera necesaria su intervención, y por los equipos de alarma y evacuación, para la toma de posiciones y preparación de la evacuación (apertura de puertas hacia vías de evacuación, despeje de estas, etc.). — General: será la orden de evacuación. Se emitirá desde el Centro de Control y podrá afectar a las instalaciones en general o a parte de él.

— Por negligencia o imprudencia del personal del edificio.

Intervención: es la actuación rápida y eficaz de los equipos de primera y segunda intervención.

Clasificación según la causa

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La misión de estos equipos de primera intervención (EPIs) es la de acudir urgentemente allí donde se ha producido la emergencia, y la función de los equipos de segunda intervención (ESIs) es la de apoyar, cuando sea necesario, y con ayuda de equipos especiales, en hacer frente común ante la emergencia. Apoyo: estos equipos estarán dispuestos a entrar en acción, a instancias del Jefe de Emergencia, y llevarán a cabo actuaciones auxiliares de tipo técnico, colaborando activamente en cuantas órdenes se transmitan, y asegurando con ello el éxito de la intervención ante el siniestro producido.

Exigencias en el desarrollo de un plan de emergencia La puesta en marcha para el desarrollo de un plan de autoprotección (emergencia y evacuación), se fundamentará en una serie de funciones básicas, que implicarán su viabilidad para el fin que se pretende. Estas acciones o mínimas exigencias tienen que garantizar la transmisión correcta de la información a través de los diferentes equipos humanos, siendo fundamental para el desarrollo del plan. De manera global, citaremos las medidas más urgentes que deben tomarse, teniendo en cuenta que la carencia de alguna de ellas podría influir negativamente en el plan, considerado como óptimo. Medidas mínimas a considerar: las acciones o medidas mínimas a considerar son las siguientes: — La instalación de un puesto llamado Centro de Control, donde se identificarán la totalidad de las alarmas producidas en cada planta y sector afectado. — La pulsación o activación de cualquier unidad de alarma que deberá actuar como avisador acústico (campana o sirena), audible en todas las instalaciones, es decir, desde la caseta de acceso al depósito hasta el taller, y por supuesto, también en zona de control, teniéndolas racionalmente instaladas a lo largo de todo el edificio. — Tener equipos de transmisión rápida a través de radiotransmisores, intercomunicadores o buscapersonas, para la rápida

localización de cuantas personas tengan responsabilidad de actuación en casos de emergencia. Asignación de funciones: se entiende por equipos de emergencia a los que están constituidos por conjuntos de personas especialmente entrenadas y organizadas para evitar accidentes (Prevención) y actuar para controlarlos, en caso de producirse dentro del ámbito del edificio. Aunque para cada categoría de equipos de emergencia que a continuación se definen existen funciones específicas, en general, las funciones de estos serán las siguientes: — Estar informados del riesgo general y particular que se presenta en la distintas dependencias. — Señalar las anomalías que se detecten y verificar que han sido subsanadas. — Conocer la existencia y operación de los medios materiales disponibles. — Hacerse cargo del mantenimiento de estos medios. — Estar capacitados para suprimir sin demora las causas que puedan provocar un accidente progresivo, realizando actuaciones tales como: — Dar la alarma a las personas designadas en el plan de emergencia. — Actuar de forma correcta y rápida cortando la corriente eléctrica, aislando materiales inflamables, cerrando puertas y ventanas, etc. — Combatir el fuego, ya sea dando la alarma, aplicar la consigna del plan de autoprotección o atacando el incendio con los medios de primera intervención disponibles mientras llegan los refuerzos. — Coordinarse con las personas que llegan a auxiliar en primera intervención, para anular los efectos de los accidentes o reducirlos al mínimo. — Prestar los primeros auxilios a las personas afectadas, colaborando en la evacuación de los mismos. Transmisión de alerta: al puesto de control denominado (PC) debe llegar una señal de alarma, bien de forma eléctrica por medio de la red de detectores de humo y pulsadores de alarma actuados de forma manual (si se tuviese dicha

PLANES DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN

instalación), o bien por vía de intercomunicadores o línea telefónica. Desde este puesto de control se comunicará al Jefe del Intervención y al Jefe de Emergencia la anomalía observada y la realización de una verificación in situ de la señal detectada, a través del personal designado al efecto y perteneciente al equipo de primera intervención (EPI). Transmisión de alarma: en el primer momento, y comprobada la señal de alerta, al Jefe de Intervención, mandará que sea informado todo el personal asignado al equipo de alarma y evacuación (EAE), a través de los sistemas de intercomunicación que se asignen a las diferentes personas. Una vez que todo el personal esté en sus puestos, se transmitirá la orden de evacuación, de la manera más idónea posible ante cualquier tipo de emergencia, y por supuesto la orden partirá del puesto de control, a través del Jefe de Emergencia.

Composición de los componentes del plan de emergencia Equipos de primera intervención (EPI): esta actuación estará asignada a las personas fuertes y ágiles, y a ser posible con algún adiestramiento técnico (personal de mantenimiento, etc.). Equipos de Segunda Intervención (ESI): esta función le será encomendada al equipo responsable y con formación específica para protección contra incendio. Puesto de control: le llegarán todas las comunicaciones de emergencia que se realicen desde la ubicación de la zona de alarmas. La función del puesto de control se llevará a cabo por uno de los empleados de la empresa, debiendo hallarse cubierto el referido puesto durante las veinticuatro horas al día. Dirección de emergencias: la persona designada por la empresa, para hacerse cargo de las funciones asignadas al Jefe de Emergencia, será la responsable para decidir la evacuación parcial o total de la planta. Así mismo, también deberá ser asignada una persona que actuará como Jefe de Intervención, y cuya función principal será la de definir las actuaciones de los equipos hasta la llegada de ayuda y apoyo exteriores. Actuación del equipo de primeros auxilios (EPA): el equipo de primeros auxilios (EPA),

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será un componente del equipo de primera intervención, y deberá contar con conocimientos de primeros auxilios para poder actuar en dichas funciones hasta la llegada de la ayuda exterior. Equipos de alarma y evacuación (EAE): la misión de los equipos de alarma y evacuación es asegurar una evacuación total y ordenada de su sector o planta, y garantizar que se ha dado la alarma. Equipos de primeros auxilios (EPA): la misión de los equipos de primeros auxilios será prestar los primeros auxilios a los lesionados durante la emergencia.

Misiones de los equipos de emergencia Equipos de primera intervención (EPI): El cometido de los equipos de primera intervención (EPI) es actuar cuando la emergencia, debido a su gravedad, no ha podido ser controlada por los equipos de EAE Estos EPI apoyarán, cuando sea necesario, a los servicios de ayuda exteriores. Sus componentes deben tener formación y adiestramiento adecuados para el desarrollo de las funciones generales que tienen encomendadas. Puesto de control (PC): el puesto de control (PC) será el lugar donde se centralice la información y toma de decisiones en una emergencia. En el puesto de control estarán centralizados todos los medios de comunicación interiores y exteriores, unidad de control de incendio, y los planos y la información necesaria para actuar durante la emergencia (manual de plan de autoprotección). Jefe de Intervención (JI): tendrá las siguientes responsabilidades: — Asumirá la dirección y coordinación de los equipos de intervención (EI), informando de la evolución de la situación al Jefe de Emergencia (JE), que se encontrará en el puesto de control (PC). — Será la máxima autoridad en el punto de emergencia (PE), mientras dure la misma. — Informará y cumplirá las instrucciones del Jefe de Emergencia (JE). — A la llegada de los bomberos (SPE), el Jefe de Intervención (JI), cederá el mando

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

de las operaciones los mismos, y colaborará con ellos en lo que le sea requerido. — Deberá tener formación adecuada teórica y práctica en seguridad contra incendios. Jefe de Emergencia (J.E.): tendrá las siguientes responsabilidades: — Actuará desde el puesto de control (PC) del recinto. — Dará las instrucciones pertinentes sobre las acciones a realizar en función de la información facilitada por el Jefe de Intervención (JI) sobre la evolución de la emergencia. — De él dependen el Jefe de Intervención (JI), y la coordinación de los apoyos disponibles para combatir la emergencia. — A la llegada de los Bomberos (SPE), informará al jefe de los mismos y les cederá el mando de las operaciones. Será el máximo responsable de la empresa en situación de emergencia, y de él dependerá la orden para evacuación de la misma.

Organización del equipo de autoprotección Para que sean ordenadamente establecidos y ejecutados los planes de prevención, detección, alarma, evacuación y extinción, se hace necesaria la implantación de un órgano asesor-coordinador y con capacidad de ejecución, al que denominaremos Junta de Autoprotección. La Junta de Autoprotección se define de acuerdo con el organigrama y las directrices que más adelante se indican. Junta de Autoprotección: la Junta de Autoprotección tiene como misiones principales la redacción e implantación del plan de autoprotección, así como ir subsanando las deficiencias y omisiones que se vayan observando en dicho plan, e introducir las modificaciones que sean necesarias como consecuencia de las futuras variaciones que puedan llevarse a cabo en el inmueble, en sus instalaciones o en su personal. Estará compuesta por el equipo técnico existente al respecto en la empresa, Jefe de Emergencia y Jefe de Intervención. Objetivos del Jefe de Emergencias: El Jefe de Emergencia (JE), tendrá como objetivo la organización del plan de autoprotección. No es imprescindible su presencia en el momento de

producirse la emergencia, ya que las funciones correspondientes a este cargo son las que a continuación se indican: — Organización de la formación, información y entrenamiento del personal. — Canalización de las actuaciones de los diferentes equipos. — Enlace con los servicios de seguridad de los establecimientos del entorno, en cuanto a la fundación de pactos de ayuda y colaboración mútua. — Enlace con los servicios exteriores de seguridad (bomberos, policía, protección civil, etc.), en todo lo referente a la formación y entrenamiento del personal, así como en lo relativo a simulacros a realizar. Así mismo, el Jefe de Emergencia es responsable, a través de sus colaboradores o de las empresas contratadas al efecto, de mantener a punto todas las instalaciones del edificio, principalmente de las específicas en su actividad de protección contra incendios y de aquellas capaces de provocar incendios, vigilando y controlando el mantenimiento de dichas instalaciones. El Jefe de Emergencia, deberá tener o adquirir conocimientos sobre: — Causas motivadoras de incendio y su prevención. — Normativa sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo. — Plan de emergencia del edificio. — Normas de revisión y mantenimiento de las instalaciones contra incendio existentes en el inmueble, así como las referentes a seguridad e intrusión. — Normas de revisión y mantenimiento de las restantes instalaciones del inmueble, máxime si pueden ser causa desencadenante de incendio.

Punto de reunión El punto de reunión es aquel en el que debe encontrarse el personal perteneciente a la plantilla de la empresa. Debe ser un lugar fácilmente accesible y alejado de todo riesgo, suele definirse junto al acceso principal.

PLANES DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN

Instrucciones a los equipos de primera intervención (EPI) Al descubrir un incendio 1. Pida a la persona que se encuentre más próxima a usted que localice a otro miembro del EPI. 2. Haga frente al incendio por medio de los extintores portátiles que se encuentran a su alcance. 3. Una vez conseguida la extinción, uno de los componentes del EPI que han intervenido permanecerá como retén en el lugar del siniestro, en tanto otro se dirigirá a informar el hecho al Jefe de Intervención. 4. En caso de no lograr la extinción del incendio, o si desde un principio se considera inviable hacerle frente por medio de extintores portátiles, procederán a dar la alarma por medio del pulsador de emergencia más cercano, o en su defecto por cualquier medio de comunicación interna, y evitarán en lo posible la propagación del incendio (cierre de puertas, retirada de mercancía, combustible, etc.). 5. En caso de incendio, en la caseta de GLP o cuadro eléctrico, antes de llevar a cabo ninguna medida, se accionará el pulsador de emergencia más cercano, o en su defecto por cualquier medio de comunicación interna. 6. Una vez personados los miembros del equipo de segunda intervención, y si no es precisa su colaboración, se retirarán a algún lugar seguro y donde sean fácilmente localizables a la espera de instrucciones.

Al tener notificación de un incendio 1. Averigüe si se ha solicitado la presencia de, al menos, otro miembro del epi, si no es así, dé instrucciones en este sentido a la persona que se encuentre más próxima a usted. 2. Diríjase al lugar del siniestro, procurando proveerse de algún extintor portátil antes de llegar al mismo. 3. Actúe siguiendo las instrucciones de los puntos 3 y sucesivos del apartado anterior (actuando al descubrir un incendio).

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Al escuchar una señal de alarma 1. Diríjase a su puesto de trabajo o, si esto no fuese posible, a algún lugar seguro y donde esté fácilmente localizable. 2. Permanezca en este punto hasta recibir nuevas instrucciones.

Al recibir la orden de evacuación 1. Interrumpa el funcionamiento de los equipos con los que esté trabajando. 2. Diríjase de manera rápida y ordenada hacia la salida que le indiquen las personas del E.A.E., diríjase al punto de reunión y espere aquí hasta que se proceda al recuento. 3. No retroceda a recoger objetos personales, herramientas, etc. 4. No abandone el punto de reunión mientras no reciba autorización en este sentido.

Instrucciones al equipo de alarma y evacuación (EAE) Al descubrir un incendio 1. Dé la alarma por medio del pulsador de emergencia más cercano a usted o en su defecto por cualquier medio de comunicación interna. 2. Avise a un miembro del EPI e infórmele de la existencia del incendio. 3. Diríjase a su puesto de trabajo habitual.

Al escuchar la señal de alarma restringida 1. Diríjase al puesto donde ha sido asignado y prepare la evacuación (despeje las zonas de acceso a las salidas de emergencia). 2. Al recibir la orden evacuar la instalación (alarma restringida), comience a realizar la evacuación ordenadamente, evitando el uso de vehículos a motor. 3. Cerciórese de que en la zona siniestrada solo quedan personas de los equipos de emergencia. 4. Cierre las puertas de acceso a la escalera (si existiesen) que ha controlado y diríjase al punto de reunión. 5. Organice el recuento en este punto, no permita el abandono del mismo de ninguna persona mientras no reciba autorización.

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Al escuchar la señal de alarma general 1. Comience a evacuar su zona de trabajo. 2. Cerciórese de que no quedan personas en las inmediaciones que no pertenezcan a los equipos de emergencia. 3. Cierre las puertas de acceso a la escalera que ha controlado (si existiesen) y diríjase al punto de reunión. 4. Organice el recuento en este punto. No permita el abandono del mismo de ninguna persona mientras no reciba autorización. 5. Intente tranquilizar a las personan durante la evacuación para evitar situaciones de pánico. 6. No permita que vuelvan a recoger objetos personales, etc.

Instrucciones a los equipos de segunda intervención (ESI) Al descubrir un incendio 1. A la vista de las características del siniestro, decidirá acerca de la posibilidad de controlarlo por medio de extintores portátiles. En caso afirmativo, pedirá a la persona que se encuentre más próxima que localice aun miembro del EPI. 2. Si en el momento de descubrir el incendio se encuentra trabajando con alguna máquina, y si no es posible encontrar a una persona que se quede vigilándola, interrumpa el funcionamiento de la misma antes de abandonarla. 3. Haga frente al incendio por medio de los extintores portátiles que se encuentren a su alcance. 4. Si se logra la extinción, se dirigirá a informar del hecho al Jefe de Intervención. 5. En caso de no lograr la extinción del incendio, o si desde un principio se considera inviable hacerle frente por medio de extintores portátiles, procederán a dar la alarma por medio del pulsador de emergencia más cercano, a continuación, comenzarán a preparar los equipos especiales de extinción (bocas de incendio equipadas), en tanto llegan los restantes componentes del ESI. 6. Una vez personados los miembros del equipo de segunda intervención, comenzarán a desarrollar las tareas de extinción siguiendo las indicaciones del Jefe de Intervención.

7. Si no es posible la extinción del incendio, evitarán la propagación del mismo mientras esperan la llegada de los servicio públicos de extinción. 8. Una vez se personen estos en el lugar del siniestro, se pondrán a su disposición y colaborarán en cualquier asunto en que sea solicitada su ayuda, siempre que el Jefe de Emergencia o el Jefe de Intervención de la planta tengan conocimiento de ello y hayan dado su autorización.

Al escuchar la señal de alarma 1. Si se encuentra trabajando con alguna máquina, y si no es posible encontrar a una persona que se quede vigilándola, interrumpa el funcionamiento de la misma antes de abandonarla. 2. Diríjase al edificio en el que se ha producido la alarma. 3. Una vez localizado el incendio, prepare los equipos especiales de extinción que sea preciso utilizar (bocas de incendio, extintores de polvo, hídricos o anhídrido carbónico). 4. Siguiendo las instrucciones del jefe de intervención, comenzarán a desarrollar las tareas de extinción, una vez presentes los demás componentes de los ESI. 5. A la llegada de los servicios públicos de extinción se pondrán a su disposición y colaborarán en cualquier asunto en el que sea solicitada su ayuda, siempre que el Jefe de Emergencia o el Jefe de Intervención tengan conocimiento de ello y hayan dado su autorización.

Instrucciones al puesto de control (PC) Al escuchar cualquier tipo de alarma 1. Identifique la zona donde se ha producido. 2. Confirme la emergencia por teléfono. 3. Si se produce en horas de trabajo, se dirigirá a la zona identificada. 4. En caso de confirmación de la emergencia, comuníqueselo al Jefe de Emergencia y mantenga la comunicación abierta. 5. Si se produce en días no laborables, avise a los servicios públicos de extinción (al parque de bomberos más próximo, al Jefe

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de Emergencia y al Jefe de Intervención, por este orden). Todas las comunicaciones recibidas de los equipos de intervención, serán transmitidas en los mismos términos al Jefe de Emergencia si no hubiera llegado al PC. A indicación del jefe de emergencia o el Jefe de Intervención, solicitará la intervención de los servicios públicos de extinción. Mantendrá la puerta de acceso abierta a fin de facilitar la entrada a los servicios públicos para las operaciones de extinción. Impedirá la entrada de personal ajeno a las instalaciones a las operaciones de extinción y salvamento, siempre que no haya sido autorizado directamente por el Jefe de Emergencia o el Jefe de Intervención. A la llegada de los SPE les suministrará cualquier información que se les requiera (planos del edificio, localización de medios, etc). En caso de ausencia del Jefe de Emergencia actuará como tal el Jefe de Intervención desde el punto de emergencia.

Instrucciones al Jefe de Intervención (JI) Al escuchar la señal de alarma Se dirigirá inmediatamente a la zona donde se ha producido el siniestro. Una vez presente en el lugar del siniestro, coordinará y dirigirá las labores de extinción a los miembros de los (ESI). Informará al Jefe de Emergencia (situado en el puesto de control) de la evolución y características del siniestro, así como de la necesidad o no de solicitar ayuda de los SPE en ausencia del Jefe de Emergencia dará las instrucciones directamente al puesto de control. Dará órdenes al equipo de alarma y evacuación a fin de proceder a la evacuación del local siniestrado. A la llegada de los SPE, informará al responsable de los mismos de la situación (origen del incendio, extensión, posibilidad de extinción, tipo de combustible, etc.), y cederá el mando de las operaciones.

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Se pondrá a las órdenes de los mandos de los SPE, prestando su ayuda en cualquier asunto en que fuese solicitada su colaboración. Una vez extinguido el incendio, inspeccionará las instalaciones siniestradas y redactará un primer informe, sin detrimento de posteriores análisis en profundidad, y en el referido primer informe se recogerán los siguientes datos: • • • • •

Local incendiado y alcance de los daños. Cronología del incendio. Posibles causas iniciales. Actuación de los equipos de emergencia. Desarrollo del plan de emergencia y evacuación, incidencias y fallos observados.

Instrucciones al Jefe de Emergencia (JE) 1. Al recibir notificación de un incendio del puesto de control se dirigirá al mismo, donde se centralizarán las comunicaciones de emergencia y se coordinarán las pautas de actuación a tomar. 2. Ordenará emitir las señales de alarma y fin de emergencia contempladas en el plan, así como las comunicaciones a las personas pertenecientes a equipos de emergencia con el sistema de interfonía (mensaje a transmitir). 3. Dará la orden de solicitar ayuda al SPE, así como de SPS, si fuera necesario. 4. Dará órdenes relativas al personal evacuado, localizado en los puntos de reunión previos. 5. A la llegada de los SPE, cederá el mando de la emergencia al responsable de los mismos, y colaborará en todos los temas en que sea requerida su ayuda.

Actuaciones en caso de amenaza de bomba En este apartado se recogen las instrucciones a seguir en caso de emergencia por amenaza de bomba.

Actuación general La persona receptora de la amenaza telefónica, procurará mantener absoluta discreción, procediendo de la siguiente manera: — Procurará mantener o retener el texto íntegro de la comunicación.

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

— Dejará que termine el mensaje. — Intentará que repita el comunicado, alegando deficiencias de audición. — Cualquier detalle de los que se exponen a continuación, puede aportar datos esclarecedores sobre la posible veracidad de la llamada: • • • • • •

Sexo: hombre, mujer. Edad: adulto, joven. Voz: fuerte, suave, alta baja, simulada. Lenguaje: obsceno, normal, educado. Acento: local, regional, extranjero. Conducta: calmado, histérico, coherente, irónico, borracho (ebrio), etc. • Fondo: ruidos, fábrica, tráfico, música, oficina, silencio, voces, etc.

Sospecha de la presencia de paquetes o cartas bomba Si observa la presencia de un paquete o carta que por su forma, aspecto o situación le infundara dudas o sospecha, debe de proceder de la siguiente manera: — No lo toque ni trate de abrirlo. — Analice con tranquilidad lo siguiente: • Si el matasellos coincide con la dirección del remitente. • Si tiene marcas de grasa. • Si su peso es excesivo. • Si tienen algún olor especial. — Manténgase alejado. — Adoptar actitud de precaución ante los objetos situados fuera de su lugar habitual. — Impida el acceso al lugar y mantenga al personal lejos de la zona.

Directrices a seguir 1. Todo el personal que tenga conocimiento de la existencia de una amenaza de bomba, informará inmediatamente al Jefe de Emergencia. 2. Desde el puesto de control, el Jefe de Emergencia se pondrá en contacto con el Jefe de Intervención. 3. Cuando se trate de un paquete o bulto sospechoso, se dirigirá al lugar donde se encuentre el supuesto artefacto.

4. Conocidas todas las circunstancias que rodean la amenaza, ambos responsables deberán tomar las decisiones que consideren oportunas, hasta la llegada de la Fuerzas de Orden y Seguridad del Estado que se hagan cargo de la situación.

Teléfonos de emergencia Deberá existir una lista en lugar accesible por todos con los números de teléfonos siguientes: Teléfonos interiores: Jefe de Emergencia, Jefe de Intervención, Recepción, Equipo de Primera Intervención, Equipo de Alarma y Evacuación, etc. Teléfonos exteriores: Servicio de Extinción de Incendios (Bomberos), Servicios de Asistencia Sanitaria, Policía Nacional, Policía Municipal, Protección Civil, compañias suministradoras de agua, electricidad, gas, etc.

DOCUMENTO N.o 4: IMPLANTACIÓN Es el ultimo documento, y en él se asignan los recursos necesarios para su realización. Los recursos humanos deben figurar con nombre y apellido, así como la formación necesaria para ellos, y su responsabilidad y tareas a realizar.

Organización del plan de emergencia y evacuación La dirección de la empresa tiene a su cargo la implantación del manual de emergencia y evacuación, pudiendo delegar esa responsabilidad en la persona que ella designe, y que tendrá bajo su cargo la asunción de todas las funciones y la realización de cada una de las actividades necesarias para la implantación y mantenimiento del referido plan. La Junta de Autoprotección además de la redacción y divulgación del plan de emergencia y Evacuación, deberá planificar y realizar las tareas siguientes, asignándolas a sus responsables como se expone en el siguiente punto: — Creación y desarrollo de los equipos que forman parte de dicho plan de actuación. — Adopción de medidas de prevención, así como de capacitación y formación del personal.

PLANES DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN

— Elaboración y desarrollo de instrucciones de seguridad. — Adquisición de medios de actuación.

Responsabilidades Responsabilidades del Jefe de Seguridad El Jefe de Seguridad es el responsable de la organización de dicho plan de emergencia y evacuación, así como del nombramiento de los mandos intermedios de dicho servicio. No es imprescindible su presencia en el momento de producirse la emergencia, ya que las funciones correspondientes a este cargo son las que a continuación se indican: — Organización de formación, información y entrenamiento del personal. — Canalización de las actuaciones de los diferentes equipos. — Enlace con los servicios de seguridad de los establecimientos del entorno. — Enlace con los servicios exteriores de Seguridad referente a la formación y entrenamiento del personal, así como la organización de simulacros a realizar. Así mismo, el Jefe de Seguridad también es responsable, a través de sus colaboradores o de las empresas contratadas al efecto, de mantener a punto todas las instalaciones del edificio, principalmente las específicas contra incendios y de controlar la revisión y mantenimientos de aquellas otras capaces de provocar un incendio. El Jefe del Servicio de Seguridad deberá tener o adquirir conocimientos sobre: — Causas motivadoras de incendios y su prevención. — Normativa sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo. — Plan de emergencia del establecimiento. — Normas de revisión y mantenimiento de las instalaciones contra incendios existentes en el edificio, así como de las referentes a seguridad e intrusión. — Normas de revisión y mantenimiento de las restantes instalaciones del establecimiento, máxime si pueden ser causa desencadenante de incendio.

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Responsabilidades del Jefe de Emergencia Le corresponderán las funciones siguientes: — Informar periodicamente al Jefe de Seguridad sobre el estado y operatividad de los sistemas y dispositivos del edificio, principalmente de los específicos contra incendios. — Declarar el grado de emergencia en función de la información que le facilite el Jefe de Intervención sobre la evolución de la emergencia, o de lo que él pueda evaluar. — Declarar, en consecuencia, la alarma restringida, sectorial o general. — Dirigir, desde el puesto de control, las operaciones de evacuación y extinción, remitiendo al área siniestrada las ayudas internas disponibles. — Recabar, en caso necesario, la ayuda exterior a través del teléfono. El Jefe de Emergencia deberá tener o adquirir los conocimientos siguientes: — Situación y manejo del interruptor general y de los cuadros eléctricos del edificio. — Situación y manejo de las distintas llaves de corte de la red de agua. — Situación y manejo de todos los sistemas de protección contra incendios. — Plan de emergencia del edificio. — Vías de evacuación del edificio.

Responsabilidades del Jefe de Intervención Le corresponderán las funciones siguientes: — Valoración de las incidencias e información de las mismas al Jefe de Emergencia. — Asunción de la dirección y coordinación de los equipos de intervención. — El cargo se recomienda que recaiga en el responsable de mantenimiento, por sus conocimientos de las instalaciones. Deberá tener o adquirir los conocimientos siguientes: — Situación y manejo del interruptor general y de los cuadros eléctricos del edificio. — Situación y manejo de las distintas llaves de corte de la red de agua. — Situación de materias fácilmente combustibles, inflamables y/o tóxicas, si hay.

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

— Resistencia al fuego de las distintas compartimentaciones, si hay. — Situación y manejo de todos los sistemas de protección contra incendios. — Plan de emergencia del edificio. — Vías de evacuación del edificio.

Responsabilidades de los equipos de primera intervención (EPI) Le corresponderán las funciones siguientes: — Intentar la completa extinción o control del incendio, utilizando los medios disponibles, con la finalidad de evitar que se extienda a otros sectores o dependencias — Mantener informado al Jefe de Emergencia sobre el desarrollo del siniestro, la actuación de los equipos y si se hace necesaria la intervención del equipo de segunda intervención. Deberá tener o adquirir los conocimientos siguientes: — Manejo de todos los sistemas y dispositivos de protección contra incendios con los que está dotada su área de trabajo.

Responsabilidades de los equipos de segunda intervención (ESI) Le corresponderán las funciones siguientes: — Intervenir cuando, dada la gravedad del siniestro, no pueda ser controlado por el equipo de primera intervención. Deberá tener o adquirir los conocimientos siguientes: — Técnicas de lucha contra el fuego. — Manejo de los sistemas y dispositivos de protección contra incendios del edificio.

Responsabilidades de los equipos de alarma y evacuación Le corresponderán las funciones siguientes: — Organización de la evacuación de un sector o zona, asegurándose de que todo el personal a su cargo ha sido debidamente alarmado.

— Ayuda a los impedidos y heridos se haya efectuado. — Identificar a los evacuados y heridos. — Prestar primeros auxilios a los heridos en el punto de reunión.

Programa de formación y entrenamiento Todo el personal debe recibir una clara visión en materia de seguridad, en todo lo que afecte tanto al personal como a los bienes del edificio. Se recomienda dar un nivel básico a todo el que esté interesado. Al personal responsable de la ejecución del plan de autoprotección, así como al que forme parte de los distintos equipos de emergencia, se le dará formación adecuada para el desempeño de sus funciones, nivel de equipos de actuación y nivel de responsabilidad de emergencia respectivamente.

Simulacros de emergencia Se recomienda realizar un simulacro de emergencia y evacuación, para la puesta en práctica de la totalidad del manual de emergencia y evacuación. En ellos se puede comprobar los puntos siguientes: — Actuación de todos sus miembros en su grado máximo de eficiencia y eficacia. — La mecánica interna y funcionalidad del plan o de parte del mismo. — Grado de formación y capacitación del personal. — Grado de mantenimiento de las instalaciones y su tiempo de respuesta. — Medios técnicos y organizativos de actuación. — Entrenamiento de los miembros de los Equipos de Intervención.

Tipos de simulacros a realizar Pueden ser de dos tipos: Simulacro parcial, que afecta solo a determinadas zonas, y sirve de entrenamiento a los equipos de actuación, bajo los siguiente supuestos: — Conato de incendio.

PLANES DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN

— Amenaza telefónica de bomba. — Evacuación parcial. Simulacro general, que afecta a la totalidad del edificio y a todos los medios incluidos en el plan de emergencia y evacuación. Debe realizarse una vez al año. Se recomienda ponerlo en conocimiento de las autoridades municipales, nacionales y de protección civil, para obtener su aprobación y colaboración, si fuera necesaria, en caso de actuación.

BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN Burriel Lluna, Germán (1997): Sistema de Gestión de Riesgos Laborales e Industriales. Fundación Mapfre. Madrid. Instalaciones de Protección Contra Incendios. Recopilación normas UNE. 3.a Edición. AENOR. 1998. NTP 207: Plataformas eléctricas para trabajos en altura. Juan Rey Fernández y Juan L. Senac Bardagi. INSHT. Barcelona. NTP 223: Trabajos en recintos confinados. Pilar González Villegas y Emilio Turmo Sierra. INSHT. Barcelona.

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NTP 369: Atmósferas potencialmente explosivas: instalaciones eléctricas. Antonio Cejalvo Lapeña. INSHT. Barcelona. NTP 560: Sistema de gestión preventiva: procedimiento de elaboración de las instrucciones de trabajo. Manuel Bestratén Belloví y Miguel Angel Marrón Vidal. INSHT. Barcelona. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Manual de Autoprotección aprobado por O.M. del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 1984. Ley 2/85, de 21 de enero, sobre Protección Civil. Norma Básica de la Edificación ‘NBE-CPI-96’. «Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios», aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, aprobado por Real Decreto 786/2001, de 6 de julio. Normas UNE, referentes a instalaciones contra incendios, reflejadas en el apéndice 3 de la NBE-CPI-96. Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992 de 24 de abril. Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

II. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES o

1. Seguridad en el trabajo

12 Riesgo de incendio y explosión Francisco Márquez Sierra

INCENDIOS. CONCEPTOS BÁSICOS DEL FUEGO. ETAPAS DEL INCENDIO. PRODUCTOS DE LA COMUSTIÓN. PELIGROSIDAD DEL COMBUSTIBLE. FACTORES DE INCIDENCIA. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.

ÍNDICE LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. MÉTODOS DE EVALUACIÓN DEL RIESGO DE INCENDIO. ORGANIZACIÓN CONTRA INCENDIOS. MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN. EXPLOSIONES. BIBLIOGRAFÍA.

INCENDIOS. CONCEPTOS BÁSICOS DEL FUEGO Los incendios provocan cada año cuantiosas pérdidas, tanto a las empresas como a la sociedad en su conjunto, al margen del daño irreparable que supone la pérdida de vidas humanas. Es por ello que la seguridad contra incendios es un aspecto de considerable importancia y que no siempre es valorado en su justa medida como consecuencia de la escasa cultura preventiva existente y del, relativamente escaso, número de siniestros que acontecen en nuestro país, si bien con consecuencias a menudo devastadoras.

Se trata, por tanto, de establecer las medidas que permitan evitar el inicio de un incendio y en caso de que este inevitablemente se haya producido evitar la propagación, favorecer la extinción y reducir al mínimo las consecuencias del mismo. Son, en primer lugar, medidas de prevención (actuar antes del inicio) y en segundo lugar medidas de protección (actuar una vez iniciado el siniestro). El fuego como tal no es más que una reacción química exotérmica entre una sustancia combustible y un comburente (generalmente el oxígeno del aire) que precisa para su inicio de un aporte de calor (foco de ignición) y que

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genera una emisión lumínica en forma de llamas con desprendimiento de humos, gases y otros productos volátiles. Para que se produzca un fuego se han de conjugar, en el tiempo y en el espacio, los tres factores antes citados y que se pueden definir de la siguiente forma: — Combustible: cualquier sustancia capaz de arder en determinadas condiciones. — Comburente: elemento cuya presencia es imprescindible para que el combustible pueda arder (generalmente se trata del oxígeno del aire). — Energía de activación: energía (calor) que es necesario aportar para que combustible y comburente reaccionen. Estos tres elementos configuran el denominado «triángulo de fuego» como representación gráfica del fenómeno de la combustión. En la actualidad se ha incluido un cuarto elemento en la representación del fuego: — Reacción en cadena: proceso mediante el cual progresa la reacción en el seno de la mezcla combustible-comburente. La representación gráfica (Fig. 12.1), una vez incluido este nuevo elemento, se realiza mediante el denominado «tetraedro de fuego», en el que si desaparece cualquiera de los cuatro elementos del tetraedro, la combustión no se producirá y el resultado será la extinción del fuego. Así, eliminar el combustible de forma total o parcial hará que el fuego se extinga. Al eliminar el calor el combustible dejará de arder, se enfriará y el fuego se apagará, se emplea normalmente el agua como refrigerante, refrigeración. Por otra parte, al eliminar el comburente se evitará que este entre en contacto con el combustible y el fuego no se podrá desarrollar; se trata de la sofocación, como ocurre cuando se incendia una sar-

Comburente

Combustible

Reacción en cadena Calor Figura 12.1. Tetraedro de fuego. Fuente: Elaboración propia.

tén y se cubre con una tapa evitando que el oxígeno ambiental entre en contacto con el aceite. La inhibición consiste en la eliminación de la reacción en cadena, así al verter al fuego un agente extintor se produce una reacción química endotérmica que rompe la reacción en cadena.

ETAPAS DEL INCENDIO Un incendio se desarrolla en una serie de fases o etapas: — Ignición: es la conjunción de los cuatro factores reseñados en el espacio y en el tiempo. — Propagación: es la evolución del incendio en el espacio y en el tiempo, sea por conducción, convección, radiación o desplazamiento vertical u horizontal. — Efectos: son las consecuencias derivadas del incendio, los daños materiales y humanos derivados del mismo.

PRODUCTOS DE LA COMBUSTIÓN Los productos de la combustión se pueden agrupar en cuatro grandes grupos: — Llamas: es un fenómeno luminoso propio de la combustión. Se trata de un gas incandescente cuya temperatura es variable dependiendo del tipo de combustible y del porcentaje de oxígeno. La temperatura oscila entre 1.600 y 2.000 °C. — Calor: es la consecuencia de la reacción exotérmica que se produce en la combustión. Dependerá del poder calorífico de cada uno de los combustibles, es decir, de la cantidad de calor desprendido por unidad de masa de cada uno de ellos. El calor y, por tanto, la elevación de la temperatura provoca daños, no solo a las personas, sino que disminuye la resistencia de las estructuras portantes de los edificios que ocasionarán el colapso y destrucción de las mismas. — Humo: está compuesto por partículas sólidas y líquidas en suspensión en el aire y los gases procedentes de la combustión. Los humos, junto a los gases, suponen la

RIESGO DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN

causa directa del 80% de las muertes en los incendios como consecuencia de la inhalación de los mismos. La correcta evacuación de los humos permitirá una más fácil evacuación de las personas afectadas, al mejorar la visión y las condiciones de acceso de los servicios de extinción al lugar del incendio. Así mismo, permitirá la evacuación de una importante cantidad de calor que prolongará la estabilidad de la estructura portante de los edificios y evitará su colapso prematuro. — Gases: son elementos gaseosos desprendidos como consecuencia de la combustión. Su composición y efectos pueden ser tóxicos, pudiendo ser clasificados como asfixiantes, irritantes y venenosos. La inhalación del monóxido de carbono, procedente de la combustión incompleta del carbono, produce la pérdida de la conciencia y el posterior envenenamiento del que lo respira, lo que producirá su fallecimiento de forma prácticamente irremediable. La evacuación de humos y gases de la combustión es un aspecto muy importante en la lucha contra los incendios, si bien en ocasiones este materia no está suficientemente considerada en los proyectos de instalaciones de protección contra incendios, lo que debido a la inexistencia de las medidas adecuadas dificultará la evacuación de las personas y la extinción del incendio.

PELIGROSIDAD DEL COMBUSTIBLE. FACTORES DE INCIDENCIA No todas las sustancias combustibles arden con la misma facilidad y en las mismas condiciones, de ahí que para determinar el grado de peligrosidad de un combustible respecto a su posible ignición se definan una serie de conceptos, así: — Punto de inflamación (flash point)(°C): Se define como la mínima temperatura, en °C a 760 mm de Hg, a la que una sustancia combustible, en contacto con el aire, desprende la suficiente cantidad de vapor para que se produzca la inflamación de la mezcla vaporaire mediante el aporte a la misma de una energía de activación externa. Esto significa

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que si a un combustible se le va aumentando la temperatura, en presencia de aire, llegará un momento en que emita gases suficientes para que en presencia de un foco de ignición externo sea posible su inflamación. A continuación se indican algunos puntos de inflamación: Gasoil Gasolina no, 100 Acetona Aceite de oliva Madera de pino

60 °C -43 °C -17,8 °C 225 °C 225 °C

— Punto de autoencendido (autoignition point)(°C): se define como la mínima temperatura, en °C a 760 mm de Hg, a la que una sustancia sólida, líquida o gaseosa en contacto con el aire arde espontáneamente sin necesidad de ningún aporte energético externo a la mezcla. A continuación se indican los puntos de autoencendido de las mismas sustancias anteriores, lo que permite apreciar la diferencia entre ambos conceptos: Gasoil Gasolina no, 100 Acetona Aceite de oliva Madera de pino

330 °C 371 °C 465 °C 343 °C 280 °C

— Límite superior de inflamabilidad (LSI): se define como la máxima concentración de vapores de combustible, en mezcla con un comburente, por encima de la cual no se produce la combustión. Se expresa en tanto por ciento en volumen de mezcla combustible-aire. — Límite inferior de inflamabilidad (LII): se define como la mínima concentración de vapores de combustible, en mezcla con un comburente, por debajo de la cual no se produce la combustión. Se expresa en tanto por ciento en volumen de mezcla combustible-aire. Entre ambos límites, en las concentraciones intermedias las mezclas son inflamables; por debajo del LII la mezcla será demasiado pobre en combustible para arder y por encima del

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

LSI la mezcla será demasiado pobre en comburente. Además de los factores expuestos se han de apreciar otros aspectos de notable importancia a la hora de valorar la combustibilidad de las materias. Así será necesario considerar el contenido de humedad de los combustibles sólidos, dado que un elevado contenido de agua dificultará no solo la ignición sino que retardará la propagación del incendio. Otro aspecto a valorar será la forma física de los combustibles cuanto mayor sea la superficie del combustible en relación con su volumen más facilidad existirá para iniciarse y propagarse un incendio. Así, será más fácil iniciar un fuego con virutas de madera que con un gran tronco, aunque las masas sean similares. Por último, indicar, en este sentido, que para que se produzca el fuego es necesaria la presencia del combustible y del comburente, generalmente el oxígeno, en la concentración adecuada. En la mayor parte de los fuegos la concentración de oxígeno es del 21% que es la habitual en la atmósfera, si bien, en determinadas circunstancias se puede presentar un exceso de oxígeno, con lo que el riesgo de incendio será mayor, o en el supuesto contrario, una atmósfera pobre en oxígeno (inferior al 15%) en la que la mayor parte de los líquidos tienen dificultades para arder.

zar el edificio, de impedir el colapso de la estructura y de permitir la evacuación de humos y gases de la combustión. Al estudiar la protección pasiva se ha de analizar el comportamiento de la estructura del edificio considerando como tal las vigas, pilares, forjados, cerchas, muros de carga, etc., cuya misión primordial es la de soportar la carga de la totalidad del edificio. Se ha de verificar que la estructura podrá mantener su capacidad portante durante el tiempo suficiente para que se pueda evacuar el edificio e intervenir los servicios de extinción de incendios. Se debe estudiar igualmente el comportamiento de los cerramientos que permiten compartimentar el edificio en sectores de incendio diferentes, separando unas zonas de otras en caso de un eventual incendio. Así mismo, se verificará el comportamiento de los materiales empleados como revestimiento, acabado y mobiliario dentro del edificio, valorándose su reacción al fuego, tratando de evitar que contribuyan e incrementen el desarrollo del mismo. En relación con las ideas anteriores es importante definir unos conceptos; así, se ha de señalar que las exigencias del comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo definen por los tiempos durante los cuales, en ensayo normalizado conforme a la Norma UNE 23.093, dicho elemento debe mantener aquellas condiciones de las siguientes que les sean aplicables:

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS La forma más adecuada para luchar contra un incendio se realizará actuando con medidas de dos tipos: de protección pasiva y de protección activa.

Protección pasiva La protección pasiva pretende evitar la propagación de un incendio mediante el diseño correcto del edificio, el empleo de los materiales constructivos y de revestimientos adecuados, la correcta ventilación y la adecuada geometría del mismo. No se trata, por tanto, de actuar directamente contra el fuego, sino de prevenir y limitar los daños del incendio mediante el empleo de elementos que han de estar siempre presentes en el edificio, se trata de compartimentar o sectori-

a) Estabilidad o capacidad portante. b) Ausencia de emisión de gases inflamables por la cara no expuesta. c) Estanquidad al paso de las llamas o gases calientes. d) Resistencia térmica suficiente para impedir que se produzcan en la cara no expuesta temperaturas superiores a las que se establecen en la citada norma UNE. Por tanto, cuando se requiera estabilidad al fuego (EF) se exigirá la condición a); cuando se solicite parallamas (PF) se verificarán las condiciones a), b) y c), y cuando se requiera resistencia al fuego (RF) se cumplirán todas las condiciones. La Norma establece sus exigencias conforme a la siguiente escala de tiempos: 15, 30, 60, 90, 120, 180 y 240 minutos.

RIESGO DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN

La estabilidad al fuego de una estructura viene condicionada, básicamente, por el material de que está constituida; así, un muro de hormigón armado puede llegar a presentar una RF 240 (cuánto más la estabilidad al fuego), mientras que una estructura metálica difícilmente llegará a una EF superior a 15 minutos. De aquí la importancia de dotar a la estructura portante de los edificios de una estabilidad al fuego suficiente, tal y como marca la legislación en vigor. El problema de insuficiente estabilidad portante en los edificios generalmente se presenta, como se ha indicado, en las estructuras metálicas, por lo que será necesario mejorar el comportamiento al fuego de estas para lograr como mínimo los niveles exigidos por la reglamentación aplicable a cada caso. Para mejorar la estabilidad al fuego se pueden emplear diversos sistemas de recubrimiento: — Pinturas intumescentes: se trata de pinturas, que al entrar en contacto con el calor, reaccionan transformándose en una espuma carbonosa que evita la transmisión del calor hacia el elemento a proteger. Se debe ser especialmente cuidadoso en dotar a la estructura del grosor de pintura indicado por el fabricante para lograr el efecto deseado en cada caso. — Proyectados: consiste en proyectar sobre los elementos constructivos a proteger un producto adecuado que los aísle térmicamente del calor y el fuego, mejorando de esta forma su comportamiento. Los tipos principales de recubrimientos son la vermiculita, perlita y morteros de cemento. — Placas: consiste en recubrir las estructura a proteger con unas placas de fibrocemento, yeso o silicatos que la aíslen del calor y del fuego, mejorando así su comportamiento. Relacionado con la estabilidad al fuego aparece un concepto denominado «masividad» o factor de forma y que va a permitir, en función del valor que presente para una determinada estructura portante, establecer cuál debe ser el espesor mínimo de material de recubrimiento que se ha de aplicar para lograr una EF determinada. Se define la masividad o factor de forma como:

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P (m–1)) Masividad = — A donde: P es el perímetro expuesto al fuego y que se desea proteger (m). A es el área de la sección recta del perfil a proteger (m2). Con el valor obtenido de la masividad en cada caso, y considerando el tipo de perfil que se desea proteger, la forma de protegerlo y el tiempo que se requiere de estabilidad al fuego, será necesario aplicar un espesor de recubrimiento determinado, que se obtendrá a partir de los datos que facilitan los fabricantes de los productos de recubrimiento. Es importante la correcta instalación o aplicación del producto de recubrimiento, por personal debidamente cualificado, para que los resultados en caso de incendio sean los esperados. Por tanto, cada elemento estructural presentará un valor diferente de estabilidad al fuego, según los siguientes condicionamientos: • Geometría del elemento. • Partes expuestas al fuego. • Espesor y características aislantes del material. Este aspecto es especialmente importante en aquellas construcciones realizadas con estructura metálica, ya que la acción del fuego sobre el acero modifica la plasticidad del mismo y con ello se rompe el equilibrio de tensiones de trabajo previstas, con lo que se originará una pérdida de la estabilidad de la estructura y el consiguiente colapso de la misma La temperatura a partir de la cual aparece el fenómeno de la plasticidad permitirá valorar la resistencia al fuego de los elementos estructurales. Dicha temperatura es bastante baja y se alcanza con facilidad en toda la masa de la estructura, debido a la elevada conductividad térmica del acero. A partir de una temperatura de 250 °C, se modifican la resistencia y el límite elástico del acero. A partir de una temperatura de 538 °C (denominada «temperatura crítica») la caída de la resistencia es muy acusada, con lo que la estructura no puede soportar la carga de diseño. Por tanto, es necesario mejorar el comportamiento de las estructuras portantes por medio de alguno de los sistemas de recubrimiento anteriormente citados.

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Otro aspecto a considerar es el comportamiento de los materiales en cuanto a «alimento» del fuego. Se valora la combustibilidad de los revestimientos y acabados interiores bajo la denominación de reacción al fuego. No se trata de un concepto cuantificable, sino que es un criterio de comportamiento de los materiales. No se ha de confundir este concepto de reacción al fuego con el de resistencia al fuego, pues se trata de dos aspectos totalmente diferentes. Un material puede presentar una magnifica reacción al fuego y una pésima resistencia al fuego sin que se entre en ninguna contradicción. Así, el acero no aporta «alimento» al fuego en caso de incendio, esto es, tiene una buena reacción al fuego; pero su comportamiento es muy negativo en cuanto a resistencia al fuego al perder sus propiedades físicas cuando se eleva su temperatura, perdiendo la elasticidad y disminuyendo su resistencia portante. Según la Norma UNE 23.727 los materiales constructivos se clasifican en una escala formada por diferente niveles (Tabla 12.1). Se debe tener en cuenta el tipo de material seleccionado como revestimientos y acabados para evitar problemas en caso de producirse un incendio, pues una incorrecta selección de los mismos puede favorecer la propagación del fuego y dificultar su extinción. La sectorización es otro aspecto a destacar entre las medidas de protección pasiva ya que permitirá, en caso de producirse un incendio, confinarlo a una zona delimitada a la que se denomina sector de incendios, evitando a su vez que se propague hacia sectores contiguos. La sectorización se ha de realizar con materiales que garanticen, por sus características, la compartimentación, debiendo ser su resistencia al fuego acorde con las necesidades, esto es, la RF debe ser la adecuada al riesgo previsto. Tabla 12.1. Clasificación de los materiales en función de su reacción al fuego Nivel

Definición

M-0 M-1 M-2 M-3

Incombustible No inflamable Difícilmente inflamable Moderadamente inflamable M-4 Fácilmente inflamable Fuente: Norma UNE 23.727.

Ejemplo Fibrocementos Aglomerados tipo DM-1 Aglomerados tipo DM-2 Aglomerado homogéneo Plásticos

Se han de considerar también las aberturas entre sectores que deberán protegerse con puertas cortafuego cuya resistencia varía entre RF-30 y RF-180, pudiendo emplearse valores inferiores en el caso de que existan vestíbulos previos. Hasta ahora se ha considerado únicamente la sectorización horizontal, pero se ha de valorar también la sectorización vertical con el fin de evitar la propagación del fuego de una planta a otra del edificio, bien sea por las llamas, los humos o los gases calientes que puedan ascender rápidamente por convección y extender el incendio hacia otras plantas. Se deben estudiar minuciosamente los huecos verticales que ponen en comunicación las diversas plantas de un edificio, como los huecos de ascensores y montacargas y huecos de escaleras; para ello, y con el fin de mejorar su comportamiento en caso de incendio, se emplearán materiales incombustibles y que presenten una resistencia al fuego elevada, así como puertas cortafuego y vestíbulos previos que protejan las aberturas. Con frecuencia no se valoran los conductos empotrados en las paredes (canalizaciones de aire acondicionado, canalizaciones eléctricas, etc.) que en caso de incendio van a facilitar la propagación del mismo, debiendo mejorarse esta situación con el empleo de materiales incombustibles para la realización de los conductos e interponiendo cortafuegos en los conductos que atraviesan sectores de incendio diferentes, sea vertical u horizontalmente. Dotar a los forjados de resistencia al fuego suficiente evitará el desplome del mismo y la consiguiente propagación vertical del incendio. La existencia de grandes ventanas en edificios con alto riesgo de incendio puede facilitar la propagación vertical del fuego, por lo que es aconsejable limitar su presencia en este tipo de edificios o bien colocarlas en tresbolillos, lo que dificultará la propagación a ventanas situadas inmediatamente por encima de aquella por la que salen las llamas. Otra protección eficaz para las ventanas son los aleros, que obligarán a las llamas a separarse de la fachada y evitarán, o al menos retrasarán, el desarrollo vertical del incendio. La correcta eliminación de humos y gases procedentes de la combustión es un factor decisivo para que la evacuación de un edificio incendiado y la extinción del fuego puedan llevarse a

RIESGO DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN

cabo en unsa mejores condiciones de seguridad, tanto para los ocupantes del edificio como para los servicios de extinción de incendios. El escaso tratamiento que realiza la legislación contra incendios sobre la evacuación de humos y gases de la combustión no está relacionado con la importancia que en el desarrollo de un incendio tienen estos elementos. Así por ejemplo, el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, ante la falta de normativas españolas relativas al diseño y ejecución de los sistemas de control de humos y calor, recomienda aplicar normativas internacionales de reconocido prestigio como la norma belga «NBN S21-208, Partes 1 y 2 Edición de mayo de 1995» o bien el borrador de normativa europea Pr EN 12.101. El humo representa un riesgo suplementario, y a veces mayor que las propias llamas, para la evacuación de las personas y la lucha contra el incendio, debido a la reducción de la visibilidad (opacidad) y a la disminución del oxígeno respirable. Según el tipo de incendios y de los materiales en ignición los humos suelen contener gases tóxicos (CO, CNH,…) que son letales incluso en bajas concentraciones. Sobre la importancia de estas consideraciones, es suficiente indicar que el 80% de las víctimas de los incendios perecen, no por el efecto de las llamas, sino a causa de los humos y gases. Las características de los humos en cuanto a opacidad está ligada a las características de composición de los materiales en combustión, siendo más intensa o más rápida a mayor carga de fuego, especialmente en presencia de materiales plásticos. En este sentido es de destacar otro aspecto importante que supone la presencia de elementos que permitan la evacuación de humos y gases calientes que va a mejorar la resistencia mecánica de los elementos portantes y el tiempo de resistencia al fuego que se exige a los diferentes elementos en la normativa en vigor. La disipación térmica que se producirá como consecuencia del correcto funcionamiento de estos elementos de evacuación de humos permitirá reducir el calor que se emplea en calentar la estructura del edificio al expulsar al exterior la carga calorífica asociada al humo y gases calientes. Dada la importancia que presenta esta materia es conveniente la instalación de exutorios que permitirá:

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— La evacuación de humos y gases calientes. — Alcanzar las salidas de emergencia al disponer de mayor visibilidad. — Una actuación rápida y eficaz de los servicios de extinción. — Aumentar la protección a la estructura y contenidos del edificio. — Disminuir los residuos ocasionados por los humos y gases de la combustión. — Disponer de luz cenital, para hacer el trabajo más agradable con la luz natural si se instalan exutorios con claraboya de metacrilato. Es conveniente que los exutorios que se instalen dispongan de un doble sistema de apertura. Por una parte, un sistema manual que permita la apertura en caso de que se desee evacuar aire caliente acumulado en la parte superior de las edificaciones como consecuencia del calor exterior, práctica esta que podrá reducir enormemente el consumo de energía en horas de ausencia de sol. Por otro lado, un sistema automático de apertura que deberá funcionar en caso de incendio o elevación excesiva de la temperatura y que consistirá normalmente en un sistema neumático con conducciones por cubierta y por el interior de la edificación con compresor y calderín que asegure la apertura en caso de fallo del sistema. Los equipos deberán disponer como medidas de seguridad positiva de fusible térmico regulado, que se fundirán por la acción del calor y liberarán el mecanismo de apertura, permitiendo la evacuación de humos y gases en caso de fallar todos los mecanismos, abriendo siempre en caso de siniestro. Otra cuestión que se deben tener en cuenta al realizar el cálculo para la evacuación de humos y gases es que no se deben considerar como superficies útiles para la evacuación las ventanas, puertas y otra aberturas en fachadas y techos que pudieran encontrarse cerrados y por tanto no ser eficaces en caso de necesidad de evacuación de humos. Se ha de tener en cuenta que el número y la ubicación de exutorios y rejillas de ventilación se ha de realizar mediante un cálculo exhaustivo de acuerdo con alguna de las normas anteriormente indicadas y no de forma arbitraria o aleatoria, lo que podría ocasionar el efecto contrario al deseado en caso de incendio. Un aspecto a considerar es el sobrecoste que supone la instalación de exutorios, más aún si se

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tiene en cuenta que la reglamentación en vigor no obliga a su instalación, ya que en el mejor de los casos indica una superficie mínima para la ventilación natural. Existe una doble argumentación para rebatir estas teorías: por un lado una cuestión de seguridad que ya ha sido apuntada y por otro, que la existencia de una adecuada instalación de protección contra incendios, y los exutorios lo son, puede permitir una rebaja en las primas a pagar a las compañías de seguros, rebaja que en unos años va a compensar la inversión inicialmente realizada.

Tabla 12.2. Agentes extintores y su adecuación a las distintas clases de fuego Agentes extintores

Clases de fuegos (UNE 23.010) A B C D

Agua pulverizada XXX (2) X Agua a chorro XX (2) Polvo BC (convencional) XXX Polvo ABC (polivalente) XX XX Polvo específico metales Espuma física XX (2) XX Anhídrico carbónico X (1) X Hidrocarburos halogenados X (1) XX

XX XX XX

Siendo:

Protección activa La protección activa consiste en el empleo de los medios adecuados para confinar, controlar y extinguir el fuego una vez que este se ha producido. Para conseguir estos objetivos se ha de actuar sobre alguno de los lados que conforman el tetraedro de fuego. Se trata una acción directa sobre el incendio a través de los medios e instalaciones adecuados de lucha contra el fuego. Se deben analizar, en primer lugar, las clases de fuego existentes en función del tipo de combustible: — Fuego de clase A: fuego de materias sólidas, generalmente de naturaleza orgánica (madera, papel, paja, ...) donde la combustión se realiza normalmente con formación de brasas. — Fuego de clase B: fuego de líquidos o de sólidos licuables (gasolina, acetonas, aceites, pinturas, ...). — Fuego de clase C: fuego de gases combustibles (butano, propano, gas ciudad, ...). — Fuego de clase D: fuego de metales (magnesio, sodio,...). Aunque fuera de la clasificación establecida por la norma, existe otra clase de fuego que es interesante conocer a la hora de establecer el agente extintor más adecuado, se trata de: — Fuego de clase E: fuegos de materiales sometidos a tensión eléctrica (ordenadores, transformadores, ...). De acuerdo con la clasificación anterior se deberá elegir el agente extintor más adecuado a

XXX XX X

Muy adecuado. Adecuado. Aceptable.

Nota 1: En fuegos poco profundos (profundidad inferior a 5 mm) puede asignarse XX. Nota 2: En presencia de tensión eléctrica no son aceptables como agentes extintores el agua a chorro, ni la espuma; el resto de los agentes extintores podrá utilizarse en aquellos extintores que superen el ensayo dieléctrico normalizado en la Norma UNE 23.110. Fuente: R.D.1942/1993.

cada clase de fuego, para ello es muy útil la tabla que se incluye en el Real Decreto 1942/1993 por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y que se reproduce en la Tabla 12.2.

Agentes extintores La elección del agente extintor adecuado para cada clase de fuego es uno de los primeros aspectos a considerar a la hora de hablar de protección activa, por ello a continuación se realiza una clasificación de los mismos en función del estado en que se encuentran, para seguidamente realizar una breve reseña de los más importantes: — Agente extintor sólido: • Polvos químicos • Polvos especiales para metales — Agente extintor líquido: • Agua • Espuma — Agente extintor gaseoso: • Anhídrido carbónico

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• Nitrógeno • Hidrocarburos halogenados (halones) • Mezcla de gases Agua Se trata del agente extintor más importante y el más adecuado para fuegos de clase A, aunque inapropiado para fuegos de clase B porque dispersan el combustible y está absolutamente contraindicado cuando exista riesgo eléctrico. Presenta una serie de ventajas que a continuación se enumeran: — A temperatura ordinaria es un líquido muy estable e inocuo. — Es abundante en la naturaleza, de fácil disposición y barato. — Muy apropiado para la extinción por enfriamiento, ya que un gramo de agua requerirá 540 calorías para pasar a vapor. — Muy adecuado para la extinción por sofocación al desplazar al oxígeno del aire. Un gramo de agua en estado líquido ocupa 1 cm3 y al transformarse en vapor ocupa 1.700 cm3. Por el contrario, presenta el inconveniente de que se congela a 0 °C, si bien esto se puede resolver añadiendo algún aditivo como el glicol que baja el punto de congelación a -26 °C. Dependiendo del tipo de fuego que se desee apagar se le añaden ciertos aditivos como humectantes para fuegos profundos y que dejan rescoldos importantes, o espesantes que facilitan la adhesión al combustible, como ocurre en los incendios forestales. Dependiendo también del tipo de fuego el agua se verterá en forma de chorro o en forma pulverizada o de niebla, que favorece la evaporación y, por tanto, la refrigeración al aumentar la superficie de contacto del agua con el fuego. Espuma Es un agente extintor adecuado para fuegos clase B (líquidos) y clase A (sólidos). Las espumas están formadas por un conjunto de burbujas de aire o gas producidas por agitación en base acuosa que presenta una densidad relativa muy baja, lo que impide que el combustible permanezca en contacto con el aire.

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Existen dos tipos de espuma: espuma química (prácticamente en desuso) que se origina por la reacción de una solución ácida y otra alcalina, lo que origina el CO2 que impulsa a las burbujas; y espuma física obtenida por la mezcla de un agente espumógeno con agua, originando el espumante, que al incorporarle aire, produce la espuma. Se denomina índice de expansión a la relación entre el volumen de espuma que se produce y el volumen de espumante empleado, esto es, el hecho de que una espuma tenga un índice de expansión (IE) 15 quiere decir que por cada litro de mezcla espumante, al incorporarle el aire, se obtendrán 15 litros de espuma; así, las espumas se clasifican en: • Espumas de baja expansión: IE entre 3 y 30. • Espumas de media expansión: IE entre 30 y 200. • Espumas de alta expansión: IE superior a 200. Las espumas de baja expansión se emplean para fuegos en contenedores de líquidos inflamables, mientras que las de alta expansión se usan para la extinción de fuegos en locales cerrados, sótanos, etc.

Hidrocarburos halogenados (halones) Se trata de compuestos derivados de hidrocarburos (metano y etano) en los que al sustituir uno o más átomos de hidrógeno por halógenos (flúor, cloro, bromo, yodo) pasan de ser inflamables a ser agentes extintores. El uso de los halones se está reduciendo debido a su influencia negativa sobre la capa de ozono, lo que obliga a su sustitución por otros productos que ofrezcan características similares. La ventaja que presentan los halones es que son limpios, no dejan restos y no son conductores de la electricidad, por lo que se emplean para extinción en instalaciones delicadas como ordenadores, circuitos electrónicos, etc. Además del inconveniente indicado anteriormente, se ha de señalar que son ligeramente tóxicos y su precio es elevado, así como su escasa operatividad en fuegos con brasas, pues existe la posibilidad de reignición una vez desaparecido el gas.

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Polvos químicos Permiten la inhibición de la llama impidiendo la reacción en cadena, sofocan el fuego como consecuencia de los gases que se desprenden y enfrían al absorber las partículas gran cantidad de calor. Existen de distintos tipos, los BC y los ABC, dependiendo de las clases de fuego para los que son efectivos. Presentan la ventaja de no ser conductores de la electricidad, no ser tóxicos y ser penetrantes, y su inconveniente fundamental es que no se pueden emplear en instalaciones delicadas pues el polvo resultante es difícil de eliminar, así como la facilidad de reignición del fuego una vez que cesa el aporte de polvo. Anhídrido carbónico Se trata de un gas a temperatura ambiente que se almacena comprimido y licuado en recipientes adecuados, produciéndose al descargarse una expansión brusca del gas que vuelve a solidificarse formando la denominada «nieve carbónica» que actúa como sofocante del fuego, si bien no es adecuado para fuegos con brasas, que podrán reiniciarse una vez que se haya disipado el CO2. Tiene la ventaja de no ser tóxico, salvo que desplace al oxígeno disminuyendo la concentración de este por debajo del 14%; además no produce daños tras la extinción, ni es conductor de la electricidad, por lo que es adecuado para la extinción del fuego de materiales sometidos a tensión eléctrica. No es adecuado para la extinción en exteriores dada la dificultad que se presenta para la sofocación como consecuencia de las corrientes de aire, ni para fuegos metálicos, ya que se puede reactivar la combustión.

Sistemas portátiles de extinción Extintores Son aparatos en cuyo interior existe un agente extintor que se proyectará y dirigirá sobre un fuego por la acción de una presión interna que se obtendrá bien por una compresión previa permanente, bien por una reacción química o bien por la liberación de un gas auxiliar.

En los extintores se han de considerar una serie importante de aspectos que permitirán una adecuada comprensión de los mismos: • El agente extintor es el producto contenido en el extintor y que provoca la extinción del fuego. • La carga es el volumen de agente extintor contenido en el recipiente. Si se trata de agua se expresará en litros, y en el resto de los casos se indicará en kilogramos. • La eficacia indica la aptitud del extintor para lograr la extinción de uno o varios tipos de fuego. Se indica mediante un número y una letra. El número expresa la cantidad de combustible que es capaz de apagar en un ensayo realizado en un hogar tipo normalizado. La letra indica el tipo de fuego para el que el fuego es adecuado. La elección de los extintores se realizará en relación a una serie de parámetros como son el tipo de fuego, la carga térmica existente, la coexistencia con otros medios de extinción, la eficacia, etc. La correcta ubicación de los extintores dependerá en cada caso de las condiciones particulares y de la actividad que se desarrolle en el recinto a proteger, si bien se pueden establecer unas condiciones generales para su ubicación y correcto mantenimiento, atendiendo al Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, así: — Se deben situar en lugares fácilmente visibles, accesibles y próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio. — Se situarán próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales. — La parte superior del extintor debe quedar, como máximo, a 1,70 metros sobre el suelo. — Se efectuará un correcto programa de mantenimiento de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento. Para un adecuado manejo de los extintores (Fig. 12.2) se han de observar las siguientes prescripciones: — Emplear el agente extintor adecuado a cada fuego.

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— El fuego se ha de atacar por la base. — El extintor solo es eficaz al inicio del fuego. — Se debe barrer el fuego en zig-zag. — En fuegos en interior atacar en el sentido del tiro y en exterior colocarse de espaldas al viento — No acercarse en exceso al fuego para evitar el revoque. Uso de extintor portatil Dirección del viento

Verter el agente extintor a la base del fuego

Dirección del viento

Vertido en zig-zag Figura 12.2. Uso correcto del extintor. Fuente: INSHT.

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La instalación de los sistemas de bocas de incendio equipadas deben verificar el cumplimiento de las siguientes características: — Las BIE se montarán sobre un soporte rígido, de forma que la altura de sus centros quede como máximo a 1,50 m sobre el nivel del suelo o a más altura si se trata de BIE de 25 mm, siempre que la boquilla y la válvula de apertura manual, si existen, estén situadas a la altura citada. — Las BIE se situarán, siempre que sea posible, a una distancia máxima de 5 m de las salidas de cada sector de incendio. — El número y distribución de las BIE en un sector de incendio, en espacio diáfano, será tal que la totalidad de la superficie del sector de incendio en que estén instaladas quede cubierta por una BIE, considerando como radio de acción de esta la longitud de su manguera incrementada en 5 m. — La separación máxima entre cada BIE y su más cercana será de 50 m. La distancia desde cualquier punto del local protegido hasta la BIE más próxima no deberá exceder de 25 m. — Se deberá mantener alrededor de cada BIE una zona libre de obstáculos que permita el acceso a ella y su maniobra sin dificultad. — La red de tuberías deberá proporcionar, durante una hora como mínimo, en la hipótesis de funcionamiento simultaneo de las dos BIE hidráulicamente más desfavorables, una presión dinámica mínima de 2 bar en el orificio de cualquier BIE.

Sistemas fijos de extinción Sistemas de bocas de incendio equipadas (BIE) Los sistemas de bocas de incendio equipadas están constituidas por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para la alimentación de agua y las bocas de incendio equipadas necesarias que podrán ser de 25 y de 45 mm (Fig. 12.3). Las BIE están constituidas por los siguientes elementos: armario, soporte, válvula, manómetro, manguera (que será semirrígida si es de 25 mm y flexible si es de 45 mm), racor, boquilla y lanza. Todos estos elementos deberán estar correctamente acoplados a la red de abastecimiento de agua y siempre bajo presión.

MANÓMETRO VÁLVULA RACOR

MANGUERA

BOQUILLA DE SALIDA LANZA

Figura 12.3. Boca de incendio equipada (BIE). Fuente: INSHT.

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Sistemas de columna seca Los sistemas de columna seca están compuestos por tomas de agua en fachadas o zonas fácilmente accesibles a los servicios de extinción de incendios, con la indicación de «uso exclusivo bomberos», provistas de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 70 mm con tapa y llave de purga de 25 mm, columna ascendente de tubería de acero galvanizado y diámetro nominal de 80 mm, salidas en las plantas pares hasta la octava y en todas a partir de esta, provistas con conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 45 mm, con tapa (Fig. 12.4). Las tomas de fachada y las salidas en las plantas tendrán el centro de sus bocas a 0,90 m sobre el nivel del suelo. Conexión siamesa con racores de 45 mm

Alzado

Sección

Figura 12.4. Sistema de columna seca Fuente: INSHT.

Sistemas de hidrantes exteriores Un sistema de hidrantes es un dispositivo de lucha contra el fuego compuesto por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías y los hidrantes exteriores necesarios constituidos por válvulas, columna y racores, que permitirán suministrar agua a mangueras o tanques de los servicios de extinción de incendios. Estos dispositivos se sitúan en el exterior de aquellos edificios que puedan requerir, en caso de incendio, importantes cantidades de agua para su extinción; evitándose de esta forma que los servicios de extinción tengan que volver a sus bases a recargar de agua los vehículos, con la pérdida de tiempo que conllevaría. Existen diferentes tipos de hidrantes según su colocación: enterrados en arqueta o de columna (CHE); según su diámetro (de 80 o de 100 mm);

y de columna mojada o seca según la columna esté permanentemente llena de agua o no. Sistemas de detección y extinción automática Disponer de un sistema de detección de incendios va a permitir comunicar la existencia de un fuego y su localización exacta. De esta forma se podrá actuar con rapidez en la extinción del fuego. Es fundamental detectar la existencia de un fuego en las fases iniciales del mismo, lo que permitirá actuar con eficacia frente. Los sistemas de detección pueden ser humanos o automáticos, empleándose estos últimos en lugares donde no hay presencia humana o donde esta es escasa y se desea proteger contra incendios. Las instalaciones fijas de detección se han de diseñar de acuerdo con la previsible evolución del fuego, eligiendo los detectores más adecuados para cada caso de entre los siguientes tipos: — Detectores de calor. Sensibles al aumento de la temperatura. — Detectores de humo (ópticos). Sensibles a las partículas producto de la combustión. — Detectores de gases (iónicos). Captan la atmósfera explosiva que contiene gases inflamables. — Detectores de llama. Sensibles a la radiación infrarroja. — Pulsadores manuales. Accionados por personas en caso de detectar un incendio. Estos equipos de detección están conectados a una central de señalización que dará los avisos ópticos y acústicos, localizará el fuego y activará la alarma al exterior comunicando con los servicios de extinción. Uno de los sistemas más empleados es el de rociadores automáticos o «sprinklers» que en un mismo sistema integra la detección, alarma y extinción. El sistema consta de una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías y las cabezas rociadoras, que se abrirán automáticamente al alcanzar una cierta temperatura predeterminada, permitiendo la salida del chorro de agua, que al impactar contra un deflector, se esparce sobre el fuego. La superficie que cubre un rociador es de alrededor de 9 m2, activándose cuando se produce un incendio los rociadores de una superficie limitada, variando esta en función de las características de la zona a proteger y como queda definido

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en la norma UNE correspondiente a rociadores automáticos (UNE 23590).

Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios De acuerdo con lo indicado en el apéndice 2 del Reglamento instalaciones de protección contra incendios, RD 1942/1993 los medios materiales de protección contra incendios se someterán, como mínimo al mantenimiento que se establece en las Tablas 12.3 y 12.4 que veremos en las páginas siguientes.

LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS La normativa en materia de protección contra incendios está constituida por una legislación básica estatal, que a continuación se indica, y algunas normas de carácter autonómico, que junto con las ordenanzas municipales, son de aplicación en el ámbito territorial de su competencia. La legislación estatal básica aplicable, por orden cronológico de aparición, es la siguiente: Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Este Reglamento establece las condiciones que han de reunir las instalaciones de protección contra incendios para lograr que su empleo, en caso de necesidad, sea eficaz, de forma que los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento, satisfagan los requisitos mínimos de seguridad. El Reglamento se estructura en dos partes: la primera comprende al propio Reglamento y la segunda, que está constituida por dos apéndices, contiene las disposiciones técnicas. El primer apéndice establece las prescripciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios, incluyendo características e instalación; y el segundo el mantenimiento mínimo de los mismos, cuya reproducción literal se ha incluido en el apartado anterior del presente capítulo. Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación «NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendio en los edificios».

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Esta norma básica, tal y como indica en su Capítulo 1, dirige sus objetivos a la protección contra el incendio una vez declarado este, siendo las medidas encaminadas a evitar el origen del mismo materia propia de la reglamentación específica de las instalaciones y equipos susceptibles de iniciar un incendio o de las normas de seguridad aplicables a las actividades desarrolladas en los edificios. Esta norma básica establece las condiciones que deben reunir los edificios para proteger a sus ocupantes frente a los riesgos originados por un incendio, para prevenir daños en los edificios o establecimientos próximos a aquel en que se declare un incendio y para facilitar la intervención de los bomberos y de los equipos de rescate, teniendo en cuenta su seguridad. Esta norma básica no incluye entre sus hipótesis de riesgo la de un incendio de origen intencional. Esta norma básica debe aplicarse a todos los edificios y establecimientos, excluidos los de uso industrial, que se rigen por una normativa específica que se verá en el siguiente apartado. Así, la aplicación de esta norma es para edificios o establecimientos de: — Uso comercial, excepto en las zonas no accesibles al público y con una carga de fuego total acumulada mayor que 3.000.000 MJ, que tendrá la consideración de uso industrial y se regirá por su legislación específica. — Uso vivienda, considerando cualquier zona destinada a este uso. — Uso hospitalario, de aplicación a los edificios asistenciales sanitarios que cuenten con hospitalización de 24 horas y estén ocupados por personas que, en su mayoría, son incapaces de cuidarse por si mismas. A los centros sanitarios de carácter ambulatorio les serán de aplicación las condiciones para el uso administrativo. — Uso administrativo, considerándose como tal los establecimientos en los que se desarrollan actividades de gestión o servicio en cualquiera de sus modalidades: bancos, administraciones públicas, oficinas técnicas, etc. — Uso docente, cuando en él se desarrolle esta actividad en cualquiera de sus niveles. — Uso residencial, se refiere a los alojamientos temporales como hoteles, hosta-

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Tabla 12.3. Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios Equipo o sistema

Cada Tres meses Sistemas automáticos Comprobación de funcionamiento de las de detección y instalaciones (con cada fuente de suministro). alarma de incendios Sustitución de pilotos, fusibles, etc., defectuosos. Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.)

Seis meses

Sistemas manuales de Comprobación de funcionamiento de la instalación alarma de incendios (con cada fuente de suministro). Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.) Extintores de incendio Comprobación de la accesibilidad, buen estado A partir de la fecha de timbrado del extintor aparente de conservación, seguros, precintos, (y por tres veces) se retimbrará el mismo de inscripciones, manguera, etc. acuerdo con la ITC-MIE AP-5 del Reglamento de aparatos a presión sobre Comprobación del estado de carga (peso y presión) del extintores de incendios. extintor y del botellín de gas impulsor (si existe), estado de las partes mecánicas (boquilla, válvulas, manguera, etc.) Bocas de incendio equipadas (BIE)

La manguera debe ser sometida a una Comprobación de la buena accesibilidad y presión de prueba de 15 kg/cm2 señalización de los equipos. Comprobación por inspección de todos los componentes, procediendo a desenrollar la manguera en toda su extensión y accionamiento de la boquilla caso de ser varias las posiciones. Comprobación, por lectura del manómetro de la presión de servicio. Limpieza del conjunto y engrase de cierres y bisagras en puertas de armario.

Hidrante

Engrasar la tuerca de accionamiento o Comprobar la accesibilidad a su entorno y la señalización en los hidrantes enterrados. Inspección rellenar la cámara de aceite del mismo. visual comprobando la estanquidad del conjunto. Abrir y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la válvula Quitar las tapas de las salidas, engrasar las roscas y principal y del sistema de drenaje comprobar el estado de las juntas de los racores. Comprobación de la accesibilidad de la entrada de la calle y tomas de piso. Comprobación de la señalización. Comprobación de las tapas y correcto funcionamiento de sus cierres (engrase si es necesario). Comprobar que las llaves de las conexiones siamesas están cerradas. Comprobar que las llaves de seccionamiento están abiertas. Comprobar que todas las tapas de racores están bien colocadas y ajustadas.

Columnas secas

Sistemas fijos de extinción de incendios: rociadores de agua. Agua pulverizada. Polvo. Espuma. Agentes extintores gaseosos

Fuente: R.D. 1492/1993.

Comprobación integral, de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador, incluyendo en todo caso: Verificación de los componentes del sistema, especialmente los dispositivos de disparo y alarma. Comprobación de la carga de agente extintor y del indicador de la misma (medida alternativa del peso o presión). Comprobación del estado del agente extintor. Prueba de la instalación en las condiciones de su recepción.

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Tabla 12.4. Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios Equipo o sistema

Cada Año

Sistemas automáticos de detección y alarma de incendios

Verificación integral de la instalación. Limpieza del equipo de centrales y accesorios. Verificación de uniones roscadas o soldadas. Limpieza y reglaje de relés. Regulación de tensiones e intensidades. Verificación de los equipos de transmisión de alarma. Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico

Sistema manual de alarma de incendios

Verificación integral de la instalación. Limpieza de sus componentes. Verificación de uniones roscadas o soldadas. Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico.

Extintores de incendio

Verificación del estado de carga (peso, presión.) y en el caso de extintores de polvo con botellín de impulsión, estado del agente extintor. Comprobación de la presión de impulsión del agente extintor. Estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas.

Bocas de incendio equipadas (BIE)

Sistemas fijos de extinción de incendios: Rociadores de agua. Agua pulverizada. Polvo. Espuma. Agentes extintores gaseosos

Fuente: R.D. 1492/1993.

Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta en lugar adecuado. Comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones y del sistema de cierre. Comprobación de la estanquidad de los racores y manguera y estado de las juntas. Comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia (patrón) acoplado en el racor de conexión de la manguera. Comprobación integral, de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador, incluyendo en todo caso: Verificación de los componentes del sistema, especialmente los dispositivos de disparo y alarma. Comprobación de la carga de agente extintor y del indicador de la misma (medida alternativa del peso o presión). Comprobación del estado del agente extintor. Prueba de la instalación en las condiciones de su recepción.

Cinco años

A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se retimbrará el mismo de acuerdo con la ITC-MIE AP-5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios.

La manguera debe ser sometida a una presión de prueba de 15 kg/cm2

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les, apartamentos, etc., regentados por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes. — Uso garaje o aparcamientos. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Tras la largamente esperada publicación del Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprobaba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, este fue derogado por un defecto de procedimiento. Finalmente, ha sido publicado el actual Real Decreto 2267/2004 con el mismo objetivo que el anterior. Este Reglamento está destinado a completar la reglamentación existente sobre protección contra incendios, siendo de obligado cumplimiento en todo el territorio del estado español. La estructura que adopta el Reglamento obedece al esquema siguiente: — Real Decreto. — Reglamento. — Apéndices técnicos. De esta forma mediante el Real Decreto se aprueba el Reglamento y sus anexos que se insertan a continuación del mismo, así como los supuestos a los que se aplicará el contenido del Reglamento. De esta forma se facilitan las posibles modificaciones futuras que afectarán normalmente a los apéndices técnicos y que requerirán para su aprobación disposiciones normativas de rango inferior al Real Decreto agilizando, así, su tramitación administrativa. El Reglamento entró en vigor a los treinta días de su publicación en el B.O.E y su ámbito de aplicación abarca a las siguientes actividades: — Las industrias, según el artículo 3, punto 1, de la Ley de Industria. — Los almacenamientos industriales. — Talleres y estacionamiento de vehículos de transporte. — Servicios auxiliares de los puntos anteriores. — Almacenamientos, cuando su carga de fuego sea superior a 3.000.000 MJ.

El Reglamento reúne las prescripciones básicas de carácter general, desarrollando en sus anexos los criterios, condiciones y requisitos aplicables, de carácter más técnico y, por ello, sujetos a posibles modificaciones como consecuencia del desarrollo y evolución de la técnica. Su articulado se agrupa en los siguientes capítulos: Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación (Art. 1.o a 3.o) Capítulo II: Régimen de implantación, construcción y puesta en servicio (Art. 4.o y 5.o) Capítulo III: Inspecciones periódicas (Art. 6.o, 7.o, 8.o y 9.o) Capítulo IV: Actuación en caso de incendio (Art. 10.o y 11.o) Capítulo V. Condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendios (Art. 12.o, 13.o, 14.o y 16.o) Capítulo VI. Responsabilidad y sanciones (Art. 17.o) Se completa el Reglamento, con cuatro anexos normativos que contienen los criterios, condiciones y requisitos aplicables, de carácter más técnico y por ello sujetos a posibles modificaciones resultantes de su desarrollo. Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

Anexo 4

Caracterización de los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendios. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco. Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales. Relación de normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación del Reglamento.

El Reglamento establece que los establecimientos industriales se caracterizarán por su configuración y ubicación con relación a su entorno, clasificándose en los siguientes tipos:

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1. Establecimientos industriales ubicados en un edificio:

Tipo D: El establecimiento industrial ocupa un espacio abierto, que puede estar totalmente cubierto, alguna de cuyas fachadas carece totalmente de cerramiento lateral. Tipo A: El establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene, además, otros establecimientos, ya sean éstos de uso industrial o bien de otros usos.

Tipo E: El establecimiento industrial ocupa un espacio abierto, que puede estar parcialmente cubierto (hasta un 50% de la superficie), alguna de cuyas fachadas en la parte cubierta carece totalmente de cerramiento lateral. Tipo B: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro u otros edificios, de otro establecimiento, ya sean éstos de uso industrial o bien de otros usos.

Los establecimientos industriales quedan caracterizados por su configuración y ubicación con relación a su entorno, tal y como se ha indicado y por el nivel de riesgo intrínseco para cuyo cálculo será necesario determinar la densidad de carga de fuego ponderada y corregida de cada sector de incendio (Qs). La densidad de carga de fuego ponderada y corregida se calcula, para actividades de producción, transformación, reparación o cualquier otra distinta al almacenamiento mediante la siguiente expresión: i

Tipo C: El establecimiento industrial bien de otros usos. ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor de 3 m. del edificio más próximo de otros establecimientos. 2. Establecimientos industriales que desarrollan su actividad en espacios abiertos que no constituyen un edificio.

∑qsi Si Ci l Qs = —————— Ra (MJ/m2) o (Mcal/m2) A donde: Qs Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector de incendio expresada en MJ/m2 o Mcal/m2. qsi Densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente según los distintos

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procesos que se realizan en el sector de incendios (i) en MJ/m2 o Mcal/m2. Si Superficie de cada zona con proceso diferente y densidad de carga de fuego, qsi, diferente, en m2. Ci Coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. Ra Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio. Cuando se realicen varias operaciones en el mismo sector, se tomará como factor de riesgo de activación el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos el 10% de la superficie del sector. A Superficie construida del sector de incendio, en m2. De forma similar a lo anterior se calculará la densidad de carga de fuego ponderada y corregida para actividades de almacenamiento mediante la siguiente expresión: l

∑qvi Ci hi si i Qs = —————— Ra (MJ/m2) o (Mcal/m2) A donde: qvi Carga de fuego, aportada por cada m3 de cada zona con diferente tipo de almacenamiento (i) existente en el sector de incendio, en MJ/m3 o Mcal/m3. hi Altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles, (i), en m. si Superficie ocupada en planta por cada zona con diferente tipo de almacenamiento, (i), existente en el sector de incendio en m2. Los valores de Ci , Ra y qsi se podrán obtener de las tablas 1.1 y 1.2 que se incluyen en el Reglamento. Con el valor obtenido se establecerá el nivel de riesgo intrínseco según la tabla 1.3 del Reglamento determinando si éste es bajo, medio o alto. En función de la configuración del establecimiento industrial y del nivel de riesgo intrínseco, se impondrán una serie de limitaciones y medi-

das de protección pasiva, según lo indicado en el anexo 2 del Reglamento, y de protección activa según el anexo 3 del mismo. Otra normativa de aplicación Además de la reglamentación citada, existen reglamentos en vigor que consideran el riesgo de incendio en determinadas actividades o instalaciones y que afectan de forma exclusiva a aquella materia a la que es de aplicación en cada caso. A continuación se indican las más significativas: Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión, e instrucciones técnicas complementarias, así como el antiguo Reglamento Electrotécnico de Baja tensión, Decreto 2413/1973. Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias. Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, sobre instalaciones petrolíferas, así como las instrucciones técnicas complementarias MI-IP-01 sobre «refinerías» y MI-IP-02 sobre «parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos». Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, que modifica el Real Decreto 2085/1994 y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP-03 sobre «instalaciones petrolíferas para uso propio» y la MI-IP-04 sobre «instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público». Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación y las instrucciones técnicas complementarias MIE-RAT. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Orden de 29 de enero de 1986 por la que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (GLP) en depósitos fijos. Además de la normativa reseñada, los reglamentos citados convierten en normas de obligado cumplimiento un número elevado de normas

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UNE, por lo que es importante su conocimiento cuando se ha de evaluar la prevención y protección contra incendios. Así mismo, existe normativa de carácter local, como ordenanzas provinciales o municipales, que es necesario conocer y aplicar en el ámbito territorial de su competencia.

MÉTODOS DE EVALUACIÓN DEL RIESGO DE INCENDIO La evaluación del riesgo de incendio en un local, edificio, establecimiento o sector de incendio es el proceso que va a permitir determinar las medidas de prevención y protección adecuadas que aseguren el control del mismo de acuerdo con los riesgos realmente existentes. Se trata de determinar el riesgo de que se inicie un incendio, de que este se propague y las consecuencias humanas, materiales y para la actividad que allí se desarrolle. La evaluación del riesgo se incendio se realizará en función de una serie de parámetros que a continuación se enumeran: — Factores que potencian el inicio del fuego: • La peligrosidad de los combustibles. • El riesgo de activación. — Factores que potencian la propagación y las consecuencias del incendio: • Inexistencia de sectores de incendio correctamente delimitados. • La carga térmica del inmueble y del contenido del mismo. • Dificultades para la lucha contra el fuego. — Factores que limitan la propagación y las consecuencias del incendio: • Existencia de medios de detección. • Existencia de alarmas. • Existencia de medios materiales de extinción (extintores, BIE, rociadores, etc.) • Existencia de servicios de extinción (bomberos). La evaluación del riesgo de incendios se puede realizar por diferentes métodos, si bien será necesario emplear el más adecuado para

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cada una de las actividades o circunstancias a analizar, ya que no existe ninguno que recoja todos los parámetros que pueden intervenir en el inicio, propagación o extinción del mismo. La metodología que aplica cualquiera de los métodos existentes sigue la siguiente estructura: — Identificar las fuentes riesgo y la forma en que estos se pueden llegar a producir. — Evaluar la probabilidad e intensidad de los daños que se pueden producir y de los factores que inciden en el riesgo. — Clasificación del riesgo para adoptar las medidas correctoras que se consideren oportunas. Existen, por tanto, numerosos métodos para la evaluación del riesgo de incendio, pudiendo establecerse una primera clasificación en función de que sean los métodos de evaluación cualitativos empleados para locales de reducido tamaño y con riesgo bajo de incendio, y siempre que la exigencia de calificación no sea muy elevada. Se trata de métodos subjetivos, basados en conceptos cualitativos y que no emplean cálculos matemáticos para su estimación, obteniéndose calificaciones globales como excelente, bueno,... Además de los anteriormente citados existen los métodos de evaluación cuantitativa de riesgos, en los que se ponderan los factores de riesgo y mediante fórmulas matemáticas se obtienen resultados numéricos que, comparados con una escala prefijada, permiten establecer el riesgo de incendio. Dentro de este grupo existen numerosos métodos de los cuales a continuación se enumeran los más significativos: método de Coeficiente K, método de los Factores Alfa, método Edwin E. Smith, método GA Herpol, método del Riesgo Intrínseco, método Meseri, método Gustav Purt, método Gretener, método ERIC y método FRAME (Rubio Romero, 2004). A continuación se explicará brevemente el método Gretener, por ser el más extendido y uno de los más completos para el campo de aplicación industrial. El método FRAME está basado en el Gretener y contempla un mayor número de parámetros a la hora de realizar la evaluación del riesgo, si bien no está tan extendido su uso como el Gretener y de ahí que no se entre en su análisis. Por otra parte, indicar que el método del riesgo intrínseco se incluye en el Reglamento de Seguridad

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contra incendios en los establecimientos industriales y se ha esbozado en apartados anteriores. • Método Greneter

donde cada uno de los términos representa lo siguiente: q c r k i e

= = = = = =

carga térmica mobiliaria. combustibilidad. formación de humos. peligro de combustión / toxicidad. carga térmica inmobiliaria. nivel de la planta o altura del establecimiento. g = proporción del sector de incendio, relación entre largo y ancho.

Se trata de un método ideado por el ingeniero suizo Max Gretener en el año 1965 y dirigido inicialmente a las aseguradoras contra incendios, para convertirse posteriormente en paradigma de la evaluación del riesgo de incendio; siendo el método más utilizado para la evaluación de las actividades industriales. El método Gretener permite evaluar el riesgo de incendio, así como las medidas de seguridad contra incendios, considerando los factores de peligro más importantes y aplicando las medidas de protección necesarias para evitarlo. Este método es aplicable a establecimientos de pública concurrencia o con elevada densidad de ocupación; a establecimientos industriales de producción, almacenamiento y edificios administrativos, así como a establecimientos comerciales, los dedicados a la artesanía, así como a los edificios de usos múltiples. El fundamento de cálculo de este método consiste en comparar el riesgo potencial de incendio efectivo, al que denomina «R», con el riesgo de incendio aceptado «Ru», estableciendo que si Ru/R < 1 las condiciones de seguridad contra incendios serán insuficientes y si, por el contrario el cociente Ru/R > 1 la seguridad contra incendios será suficiente. Al cociente Ru/R se le denomina seguridad contra incendio, g. El riesgo potencial de incendio efectivo «R» es el resultado del valor del peligro global «B» por el peligro de activación «A», que cuantifica la posibilidad de que ocurra un incendio.

«N»: medidas normales de protección. Contempla la existencia de extintores portátiles, hidrantes, abastecimiento suficiente de agua, personal instruido, etc. «S»: medidas especiales de protección. Contempla la existencia de sistemas de detección de incendio, sistemas de transmisión de alarma, disponibilidad de cuerpos de extinción, etc. «F»: medidas de protección estructural. Analiza los valores de resistencia al fuego de la estructura portante del edificio, de las fachadas, de las separaciones entre plantas, etc. Una vez obtenidos los datos anteriormente citados, quedará por determinar el riesgo de incendio aceptado «Ru», para ello lo recomendable es fijar un riesgo normal y corregirlo por medio de un factor que considere el mayor o menor peligro para las personas.

R=B*A

Ru = Rn * PH

Por su parte, el valor de B, se obtendrá como el cociente entre el peligro potencial «P» y los factores de protección «M».

El valor del riesgo de incendio normal Rn, es de 1,3, siendo corregido por PH, en función de la exposición al riesgo de las personas, del nivel del piso y del número de personas previstas en el sector de incendios. Una vez obtenidos estos valores se calculará el valor de «g» de acuerdo con lo indicado anteriormente y se verificará si los sistemas de protección son los adecuados para el sector de incendios sometido a estudio. Señalar en este punto que el método FRAME, acrónimo de Fire Risk Assessement Method for Engineering, (Método de Evaluación de Riesgo

B=P/M «P» se descompone en el producto de una serie de factores de peligro de incendio del sector de incendio y que agrupa tanto a los factores inherentes al contenido del edificio como al continente del mismo, así el valor del peligro potencial «P» queda definido por la expresión: P=q*c*r*k*i*e*g

Por su parte, los factores de protección «M» se agrupan en tres grandes bloques y responden a la siguiente expresión: M=N*S*F donde,

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para la Ingeniería) es otro método de evaluación del riesgo de incendio desarrollado por el ingeniero belga Erik De Smet, basado de forma genérica en el Método Gretener y apoyado en estudios empíricos, con la aplicación de diversas normas europeas, como los Eurocódigos (EN 1991-1-2), así como en normas internacionales de elevado prestigio (ISO 834), contrastando y verificando su validez con casos reales. Este método requiere de un número más elevado de factores a analizar y obteniéndose resultados más ajustados a la realidad, ya que estudia los riesgo para el patrimonio, las personas y la actividad y permite a su vez analizar la incidencia de cada uno de los factores analizados sobre la evaluación del riesgo de incendio.

ORGANIZACIÓN CONTRA INCENDIOS. MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN Una vez definidas y ejecutadas las instalaciones de protección contra incendios es muy conveniente seguir una serie de medidas que permitirán mantener la efectividad y eficacia de los mismos, así como evitar conductas que puedan alterar las condiciones inicialmente consideradas y que modificarían los planteamientos inicialmente propuestos. Las medidas que a continuación se indican permiten mantener la eficacia de los medios de protección instalados y ofrecerán unas mayores garantías frente a las compañías de seguros con el claro objetivo de lograr una prima de riesgo considerablemente más barata. Las medidas a considerar son las siguientes: 1. En caso de existir rociadores, no almacenar en ningún momento, ni lugar por encima de la altura de los rociadores, pues disminuiría su eficacia. 2. En las bombas de agua realizar pruebas de bombeo semanales, siguiendo las instrucciones del fabricante o instalador, con el objetivo de que el equipo se encuentre en perfecto estado de funcionamiento. Las bombas eléctricas, además de las diferentes pruebas de arranque y parada que se realicen, deben mantenerse en funcionamiento continuo durante un tiempo no inferior a 7 minutos.

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Por el contrario, las bombas diesel deben mantenerse en funcionamiento durante un periodo de tiempo entre 25 y 30 minutos. Los resultados de las pruebas deberán registrarse y archivarse. Al menos una vez al año, en una de las revisiones realizadas por la empresa conservadora de la instalación, sería conveniente que las pruebas incluyesen la obtención de la curva característica de cada una de las bombas. 3. Se equiparán con extintores portátiles aquellas zonas en las que se vayan a efectuar obras. 4. Implantación de un permiso de corte y soldadura. Aun siendo una actividad que no será habitual en la mayor parte de los establecimientos, se pueden dar situaciones futuras en las que se proceda a efectuar algún tipo de soldadura o corte oxiacetilénico. Se considera que el riesgo de incendio originado por estos trabajos esporádicos se puede reducir de forma eficaz disponiendo de un permiso de trabajo escrito específico y convenientemente supervisado. Se deberá implantar un «permiso de fuego» escrito para todas aquella operaciones que impliquen un cierto riesgo y sobre todo siempre que sean operaciones de corte, soldadura, etc., que impliquen el uso de llama abierta o el desprendimiento de partículas incandescentes. Se recomienda establecer un impreso para la autorización de las citadas actividades, con dependencia funcional de una sola persona. 5. Con independencia de los contratos de mantenimiento e inspecciones de los diferentes equipos e instalaciones es aconsejable establecer un programa de autoinspecciones y un responsable del mismo, y que entre otros aspectos debería verificar los siguientes puntos: • Ubicación, señalización, accesibilidad y estado general de los extintores. • Ubicación, señalización, accesibilidad y estado general de las bocas de incendio Equipadas. • Ubicación, señalización, accesibilidad y estado general de los hidrantes, en el caso de que la administración competente los instalara.

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• Accesibilidad y estado general de los puestos de control de los sistemas de rociadores. • Estado general de las salas de bombas contra incendios. • Estado general de las vías y salidas de evacuación. • Control de la prohibición de fumar. • Condiciones de almacenamiento interior. • Estado de recarga de las baterías. • Orden y limpieza general. • Estado de la instalación eléctrica y puestas a tierra. 6. Elaboración de un plan de emergencia contra incendios, que podrá estar incluido en el plan general de emergencias, que permita alcanzar los siguientes objetivos: • Conocer el edificio y sus instalaciones (continente y contenido), la peligrosidad de los distintos sectores y los medios de protección disponibles. • Facilitar la utilización segura de los medios de protección y de las instalaciones generales. • Evitar las causas origen de las emergencias. • Disponer de personas organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender para el control de las emergencias. • Mantener informados a todos los ocupantes del establecimiento de cómo deben actuar ante una emergencia y qué medidas de prevención han de adoptar en condiciones normales. • Facilitar las inspecciones de los Servicios de la Administración y preparar la posible intervención de los recursos y medios exteriores en caso de emergencia (bomberos, servicios sanitarios, policía, etc.)

EXPLOSIONES Cuando la propagación de un incendio se produce de forma brusca y violenta no se habla propiamente de incendio sino que se habla de forma genérica de explosión, pudiendo distinguirse dentro de estas dos conceptos en función de la velocidad de propagación.

Deflagración Si la velocidad de propagación es superior a 1 m/s e inferior a la velocidad del sonido en el medio en que tiene lugar la reacción se hablará de deflagración. La formación rápida de productos gaseosos en la reacción ocasiona unos efectos de presión con valores entre 1 y 10 veces a la presión inicial, ocasionando daños de consideración. Sustancias que aparentemente son inofensivas, dispersadas en el aire en forma de nube, arden con relativa facilidad provocando efectos explosivos; tal es el caso de las zonas de trabajo de las plantas de manipulación y almacenamiento de cereales o zonas donde se manipulan o procesan polvos metálicos. Para estos casos es necesario efectuar la evaluación del riesgo empleándose para ello normalmente el método de la US Bureau of Mines. Para ello se ha de calcular el «índice de explosividad del polvo», como producto de otros factores denominados «sensibilidad a la ignición» y «gravedad explosiva». Todos estos índices son calculados para un polvo determinado, empleándose el carbón de Pittsburg como referente y obteniéndose los valores de cada uno de los factores en la numerosa bibliografía existente a tal efecto. De acuerdo con los valores de los diferentes parámetros, se obtendrá un riesgo de explosión reflejado en la Tabla 12.5: Tabla 12.5. Tabla de riesgos de explosión Sensibilidad a la ignición < 0,2 0,2 ÷ 1 1÷5 >5

Gravedad explosiva < 0,5 0,5 ÷ 1 1÷2 >2

Índice de explosividad

Riesgo de explosión

< 0,1 0,1 ÷ 1 1 ÷ 10 > 10

Débil Moderado Fuerte Muy fuerte

Fuente: INSHT.

Las medidas genéricas de prevención a efectuar para evitar que se inicien las explosiones son: — Limitar la existencia de combustible, evitando la formación de depósitos en conducciones, realizando limpiezas periódicas e instalando aspiración localizada.

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— Transformar el polvo en incombustible, bien inertizando el polvo o bien humedeciéndolo. — Disminuir la concentración de oxígeno. — Eliminar los posibles focos de ignición, instalando equipos eléctricos antideflagrantes, mejorando el mantenimiento para eliminar posibles focos de fricción, etc. Como medidas de protección a adoptar para limitar las consecuencias de la explosión una vez que esta se haya producido, destacar: la separación de las diversas secciones de la industria para evitar la propagación entre ellas y confinar el lugar donde se pueda producir la explosión. Detonación Si la velocidad de propagación es superior a la velocidad del sonido en el medio en que tiene lugar la reacción se hablará de detonación, siendo las presiones originadas hasta 100 veces la presión inicial. Las consecuencias de este tipo de explosión son más devastadoras que las anteriores, si bien las medidas de prevención y protección a adoptar serán similares y adecuadas en cada caso al riesgo existente. Al respecto de las explosiones, hay que considerar a partir del 1 de julio de 2003 el Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. BOE núm. 145, de 18 de junio. Este Real Decreto afecta a un gran número de empresas, ya que las atmósferas potencialmente explosivas se generan en procesos productivos de una gran variedad de sectores de producción. Así, podemos esperar atmósferas ATEX en: la industria química y petroquímica, en vertederos, en compañías de eliminación de residuos, en empresas generadoras de energía mediante carbón u otros combustibles, en explotaciones agrarias que utilicen instalaciones de generación de biogás, en talleres de esmaltado, pintura, barnizado, lacado, en la industria de la madera, en compañías de suministro de gas, en la fabricación de piezas metálicas por moldeo y amolado, en empresas de reciclado, en la industria agroalimentaria y farmacéutica, etc. Para evaluar los riesgos específicos derivados de las atmósferas explosivas, se tendrá en cuen-

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ta según el artículo 4 del Real Decreto 681/2003, al menos: a) La probabilidad de formación y la duración de atmósferas explosivas. b) La probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición, incluidas las descargas electrostáticas. c) Las instalaciones, las sustancias empleadas, los procesos industriales y sus posibles interacciones. d) Las proporciones de los efectos previsibles. Los riesgos de explosión se evaluarán globalmente y se tendrán en cuenta los lugares que estén o puedan estar en contacto, mediante aperturas, con lugares en los que puedan crearse atmósferas explosivas. En cumplimiento de este artículo 4, el empresario se encargará de que se elabore y mantenga actualizado un documento, denominado en adelante documento de protección contra explosiones. Dicho documento de protección contra explosiones deberá reflejar: a) Que se han determinado y evaluado los riesgos de explosión. b) Que se tomarán las medidas adecuadas para lograr los objetivos de este real decreto. c) Las áreas que han sido clasificadas en zonas de conformidad con el anexo I. d) Las áreas en que se aplicarán los requisitos mínimos establecidos en el anexo II. e) Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y se utilizan y mantienen teniendo debidamente en cuenta la seguridad. f) Que se han adoptado las medidas necesarias, de conformidad con el Real Decreto 1215/1997, para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones seguras. El documento de protección contra explosiones se elaborará antes de que comience el trabajo y se revisará siempre que se efectúen modificaciones, ampliaciones o transformaciones importantes en el lugar de trabajo, en los equipos de trabajo o en la organización del trabajo. El documento de protección contra explosiones formará parte de la documentación a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y podrá constituir un docu-

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mento específico o integrarse total o parcialmente con la documentación general sobre la evaluación de los riesgos y las medidas de protección y prevención. Por otro lado, cuando en un mismo lugar de trabajo se encuentren trabajadores de varias empresas, cada empresario deberá adoptar las medidas que sean necesarias para la protección de la salud y la seguridad de sus trabajadores, incluidas las medidas de cooperación y coordinación a que hace referencia el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004. El empresario según nos indica el artículo 7 sobre áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas, deberá: 1. Clasificar en zonas, con arreglo al anexo I, las áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas. 2. Garantizar, en las áreas a que se refiere el apartado 1, la aplicación de las disposiciones mínimas establecidas en el anexo II. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, los accesos a las áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas en cantidades tales que supongan un peligro para la salud y la seguridad de los trabajadores deberán señalizarse, cuando sea necesario, con arreglo a lo dispuesto en el anexo III. Se consideran áreas de riesgo en las que pueden formarse atmósferas explosivas, a los efectos de este real decreto, aquéllas en las que puedan formarse atmósferas explosivas en cantidades tales que resulte necesaria la adopción de precauciones especiales para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores afectados. Se consideran áreas que no presentan riesgos, a los efectos de este real decreto, aquéllas en las que no cabe esperar la formación de atmósferas explosivas en cantidades tales que resulte necesaria la adopción de precauciones especiales. Las sustancias inflamables o combustibles se considerarán sustancias capaces de formar atmósferas explosivas, a no ser que el análisis de sus propiedades demuestre que, mezcladas con el aire, no son capaces por sí solas de propagar una explosión.

Las capas, depósitos y acumulaciones de polvo inflamable deben considerarse como cualquier otra fuente capaz de formar atmósferas explosivas. En el anexo I se clasifican las zonas para la aplicación de las medidas establecidas en los artículos 3, 4, 7 y 8 de la norma. Las áreas de riesgo se clasifican en zonas teniendo en cuenta la frecuencia con que se produzcan atmósferas explosivas y su duración. De esta clasificación dependerá el alcance de las medidas que deban adoptarse de acuerdo con el apartado A del anexo II. A efectos de esta clasificación, se entenderá por condiciones normales de explotación la utilización de las instalaciones de acuerdo con sus especificaciones técnicas de funcionamiento. La clasificación de las zonas es la siguiente: • Zona 0. Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla está presente de modo permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia. • Zona 1. Área de trabajo en la que es probable, en condiciones normales de explotación, la formación ocasional de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla. • Zona 2. Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante breves períodos de tiempo. • Zona 20. Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire está presente de forma permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia. • Zona 21. Área de trabajo en la que es probable la formación ocasional, en condiciones normales de explotación, de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire. • Zona 22. Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera

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explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante un breve período de tiempo. En cuanto a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores potencialmente expuestos a atmósferas explosivas, estas se aplicarán: a) A las áreas clasificadas como zonas de riesgo de conformidad con el anexo I, siempre que sean necesarias según las características del lugar de trabajo, del puesto de trabajo, del equipo o de las sustancias empleadas o del peligro causado por la actividad relacionada con los riesgos derivados de atmósferas explosivas. b) A los equipos situados en áreas que no presenten riesgos y que sean necesarios o contribuyan al funcionamiento en condiciones seguras de los equipos situados en áreas de riesgo. Las medidas a tomar serán de los siguientes tipos: A. Medidas organizativas: 1. Formación e información de los trabajadores. El empresario deberá proporcionar a quienes trabajan en áreas donde pueden formarse atmósferas explosivas una formación e información adecuadas y suficientes. Instrucciones por escrito y permisos de trabajo. Cuando así lo exija el documento de protección contra explosiones: a) El trabajo en las áreas de riesgo se llevará a cabo conforme a unas instrucciones por escrito que proporcionará el empresario. b) Se deberá aplicar un sistema de permisos de trabajo que autorice la ejecución de trabajos definidos como peligrosos, incluidos aquellos que lo sean por las características del lugar de trabajo, o que puedan ocasionar riesgos indirectos al interaccionar con otras operaciones. Los

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permisos de trabajo deberán ser expedidos, antes del comienzo de los trabajos, por una persona expresamente autorizada para ello. B. Medidas de protección contra las explosiones: 1. Todo escape o liberación, intencionada o no, de gases, vapores o nieblas inflamables o de polvos combustibles que pueda dar lugar a riesgos de explosión deberá ser desviado o evacuado a un lugar seguro o, si no fuera viable, ser contenido o controlado con seguridad por otros medios. 2. Cuando la atmósfera explosiva contenga varios tipos de gases, vapores, nieblas o polvos combustibles o inflamables, las medidas de protección se ajustarán al mayor riesgo potencial. 3. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, cuando se trate de evitar los riesgos de ignición con arreglo al artículo 3, también se deberán tener en cuenta las descargas electrostáticas producidas por los trabajadores o el entorno de trabajo como portadores o generadores de carga. Se deberá proveer a los trabajadores de calzado antiestático y ropa de trabajo adecuada hecha de materiales que no den lugar a descargas electrostáticas que puedan causar la ignición de atmósferas explosivas. 4. La instalación, los aparatos, los sistemas de protección y sus correspondientes dispositivos de conexión sólo se pondrán en funcionamiento si el documento de protección contra explosiones indica que pueden usarse con seguridad en una atmósfera explosiva. Lo anterior se aplicará asimismo al equipo de trabajo y sus correspondientes dispositivos de conexión que no se consideren aparatos o sistemas de protección en la acepción del Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmós-

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8.

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feras potencialmente explosivas, si su incorporación puede dar lugar por sí misma a un riesgo de ignición. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la confusión entre dispositivos de conexión. Se adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que los lugares de trabajo, los equipos de trabajo y los correspondientes dispositivos de conexión que se encuentren a disposición de los trabajadores han sido diseñados, construidos, ensamblados e instalados y se mantienen y utilizan de tal forma que se reduzcan al máximo los riesgos de explosión y, en caso de que se produzca alguna, se controle o se reduzca al máximo su propagación en dicho lugar o equipo de trabajo. En estos lugares de trabajo se deberán tomar las medidas oportunas para reducir al máximo los riesgos que puedan correr los trabajadores por los efectos físicos de una explosión. En caso necesario, los trabajadores deberán ser alertados mediante la emisión de señales ópticas y/o acústicas de alarma y desalojados en condiciones de seguridad antes de que se alcancen las condiciones de explosión. Cuando así lo exija el documento de protección contra explosiones, se dispondrán y mantendrán en funcionamiento salidas de emergencia que, en caso de peligro, permitan a los trabajadores abandonar con rapidez y seguridad los lugares amenazados. Antes de utilizar por primera vez los lugares de trabajo donde existan áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas, deberá verificarse su seguridad general contra explosiones. Deberán mantenerse todas las condiciones necesarias para garantizar la protección contra explosiones. a) La realización de las verificaciones se encomendará a técnicos de prevención con formación de nivel superior, trabajadores con experiencia certificada de dos o más años en el campo de prevención de explosiones o trabajadores con una formación específica en dicho campo impartida por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas en prevención de explosiones.

9. Cuando la evaluación muestre que ello es necesario: b) Deberá poderse, en caso de que un corte de energía pueda comportar nuevos peligros, mantener el equipo y los sistemas de protección en situación de funcionamiento seguro independientemente del resto de la instalación si efectivamente se produjera un corte de energía. c) Deberá poder efectuarse la desconexión manual de los aparatos y sistemas de protección incluidos en procesos automáticos que se aparten de las condiciones de funcionamiento previstas, siempre que ello no comprometa la seguridad. Tales intervenciones se confiarán exclusivamente a los trabajadores con una formación específica que los capacite para actuar correctamente en esas circunstancias. d) La energía almacenada deberá disiparse, al accionar los dispositivos de desconexión de emergencia, de la manera más rápida y segura posible o aislarse de manera que deje de constituir un peligro. Al respecto de la elección de aparatos y sistemas de protección, siempre que en el documento de protección contra explosiones basado en una evaluación de los riesgos no se disponga otra cosa, en todas las áreas en que puedan formarse atmósferas explosivas deberán utilizarse aparatos y sistemas de protección con arreglo a las categorías fijadas en el Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. Concretamente, en las zonas indicadas se deberán utilizar las siguientes categorías de aparatos, siempre que resulten adecuados para gases, vapores o nieblas inflamables, o polvos combustibles, según corresponda: • En la zona 0 o en la zona 20, los aparatos de la categoría 1. • En la zona 1 o en la zona 21, los aparatos de las categorías 1 ó 2. • En la zona 2 o en la zona 22, los aparatos de las categorías 1, 2 ó 3.

RIESGO DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN

En cuanto a la señalización, las zonas de riesgo de atmósferas explosivas se señalarán como sigue, con letras negras y bordes negros sobre fondo amarillo:

Zona con riesgos de atmósferas explosivas

BIBLIOGRAFÍA AENOR (1998): Norma UNE 23.727:1998. Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción. Cortes Díaz, J.M. (2002): Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales. 5.a Edición actualizada. INSHT. Nota Técnica de Prevención 420: Instalaciones de abastecimiento de agua contra incendios. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. INSHT. Nota Técnica de Prevención 44: Sistemas fijos de extinción. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. INSHT. Notas Técnicas de Prevención 36 y 37. Riesgo intrínseco de incendio I y II. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. INSHT. Nota Técnica de Prevención 29. Instalaciones de recogida de polvos combustibles. Control del riesgo de explosión. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. ISOVER. Soluciones de aislamiento. Protección contra incendios de estructuras metálicas Larrea Cuenca, J. y de Anitua Aldecoa, P. (2000): Manual básico de protección contra incendios en la industria. Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco. 2.a Edición. SMET (1999): Método FRAME de cálculo de riesgo de incendio. Manual de usuario. Segunda edición. NTE. Instalaciones de protección contra el fuego. Construcción. NTE. Instalaciones de protección contra el fuego. Control. NTE. Instalaciones de protección contra el fuego. Diseño NTE. Instalaciones de protección contra el fuego. Mantenimiento. Prevención de incendios. N.o 14. Segundo trimestre de 2002. Real Decreto 1523/1999 de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas y su Instrucción Técnica Complementaria MI-IP03.

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Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Ministerio de Industria y Energía. Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre de 1993. Real Decreto 2059/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación «NBE CPI 81»: Condiciones de protección contra incendios en los edificios. Boletín Oficial del Estado de 18 y 19 de septiembre de 1981. Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación «NBE CPI 96»: Condiciones de protección contra incendios en los edificios«. Boletín Oficial del Estado de 29 de octubre de 1996. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales. Ministerio de Ciencia y Tecnología. Boletín Oficial del Estado de 30 de julio de 2001. Y posterior corrección de erratas. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias. Rubio Romero, J.C. (2004): Métodos de evaluación de Riesgos Laborales. Díaz de Santos. Madrid. Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias. www.aelaf.com, Asociación Española de Laboratorio de Fuego. www.aenor.es, Asociación Española de Normalización. www.afiti.com, Asociación para el Fomento de la Investigación y la Tecnología de la Seguridad Contra Incendios. www.aidico.es, AIDICO. www.aself.com, Asociación Española de lucha contra el fuego. www.cepreven.com, CEPREVEN. www.egolf.org.uk, Asociación Europea de Laboratorios Oficiales del Fuego. www.emersis.org, Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos. www.enac.es, Entidad Nacional de Acreditación. www.intromac.com, INTROMAC. www.lgai.es, Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones. www.mcyt.es, Ministerio de Ciencia y Tecnología. www.mfom.es, Ministerio de Fomento. www.mtas.es, Ministerio de Trabajo y asuntos Sociales. www.nfpa.com NFPA, (National Fire Protection Association USA).

13 Riesgo eléctrico. Baja tensión Santiago Calero Castro

CONCEPTOS BÁSICOS DE ELECTRICIDAD. EFECTOS NOCIVOS DE LA ELECTRICIDAD Y LESIONES ASOCIADAS. TIPO DE CONTACTOS ELÉCTRICOS. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS ELÉCTRICOS.

ÍNDICE PROTECCIÓN CONTRA DEFECTOS DE AISLAMIENTO Y REGÍMENES DE NEUTRO. RD 614/2001. REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN. CONCLUSIÓN. BIBLIOGRAFÍA.

CONCEPTOS BÁSICOS DE ELECTRICIDAD

EFECTOS NOCIVOS DE LA ELECTRICIDAD Y LESIONES ASOCIADAS

Todo tipo de industria, independientemente de su volumen y actividad, dispone de un gran elenco de suministros energéticos, siendo el más extendido sin duda el eléctrico. En la actualidad no se imagina ningún tipo de actividad en la que no se utilice en mayor o menor medida la energía eléctrica. Todo esto ha conseguido una gran difusión de este tipo de suministro en viviendas, comercios e industrias, lo que sin duda ha contribuido a perder el miedo y a hacer uso de ella sin el más mínimo de conocimiento sobre las normas básicas de seguridad.

La electricidad es muy peligrosa, tanto más cuanto no es habitualmente perceptible por nuestros sentidos: — No tiene olor, solamente el ozono engendrado por el arco eléctrico en el aire es perceptible al olfato. — No puede ser detectado por la vista, de forma que un cable sometido a tensión no puede ser distinguido de uno que no lo esté. — No se aprecia generalmente al oído, solamente un ruido característico comparable al zumbido de un enjambre de abejas

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puede ser percibido en líneas de muy alta tensión. Los accidentes eléctricos no son relativamente numerosos, pero presentan una elevada gravedad, sobre todo en el caso de que la corriente eléctrica afecte a órganos vitales, como los pulmones o corazón, con el consiguiente riesgo de electrocución. La utilización de la corriente eléctrica supone siempre unos riesgos para las personas, las instalaciones y los propios receptores eléctricos. Los dispositivos diferenciales residuales o diferenciales se encargan de proteger contra estos riesgos.

Riesgo de incendio El 30 % de los incendios que se producen en los edificios domésticos e industriales son debidos a un defecto eléctrico. El defecto eléctrico más habitual es el que está causado por el deterioro de los aislantes de los cables de la instalación debido, entre otras, a estas causas: — Rotura brusca accidental del aislante del conductor. — Envejecimiento y rotura final del aislante de un conductor. — Cables mal dimensionados, sometidos periódicamente a sobrecargas de corriente que recalientan excesivamente los cables en los que se acelera su proceso de envejecimiento. Una corriente de fuga a tierra superior tan solo a 300 mA, superpuesta a la corriente de carga normal del cable, puede efectivamente generar una sobreintensidad suficiente para que el aislante justo en el punto donde se produce la fuga se caliente, se vaya fundiendo dejando poco a poco el conductor desnudo hasta provocar un accidente: la corriente de fuga que atraviesa el aislante deteriorado crea un arco eléctrico cuyo calor intenso inflama al aislante, y a cualquier material inflamable en contacto con el mismo, provocando así un incendio.

Destrucción de receptores El aislamiento de algunos receptores se deteriora a lo largo del tiempo debido a las siguientes causas posibles:

— Calor generado por el propio funcionamiento del aparato. — Sobrecargas periódicas u ocasionales a las que puede estar sometido. — Agresiones del entorno donde está funcionando el aparato. — Desgaste del material y pérdidas de estanqueidad en los receptores. Aparte de la destrucción del propio receptor existe el riesgo de electrocución para las personas e incendio de las instalaciones.

Los efectos de la corriente eléctrica en las personas Los efectos fisiopatológicos de la corriente eléctrica en las personas (tetanización, quemaduras externas, internas, fibrilación ventricular y paro cardiaco) dependen de diferentes factores: las características fisiológicas del ser humano afectado, el entorno donde se desenvuelve (húmedo o seco, por ejemplo) y también las peculiaridades de la corriente que atraviesa el cuerpo. La función principal de los dispositivos de protección diferenciales es la salvaguarda de las personas, y por tanto es evidente que para una perfecta puesta en servicio de estos aparatos es necesario conocer los límites de sensibilidad de los seres humanos, y los riesgos a los que están expuestos. El Comité Electrotécnico Internacional (CEI) ha estudiado el problema con el objetivo de unificar, a nivel mundial, las diferentes opiniones o puntos de vista. Muchos investigadores han aportado su colaboración en este campo y han contribuido a clarificar conceptos (Dalziell, Kisslev, Osypka, Bielgelmeier, Lee, Koeppen, Tolazzi, etc.). La impedancia del cuerpo humano En la norma UNE 20572, partes 1 y 2, basada en la norma internacional CEI 479, partes 1 y 2, se tratan en profundidad los efectos de la corriente eléctrica que atraviesa el cuerpo humano. Las lesiones sufridas por las personas que son atravesadas por una corriente eléctrica dependen esencialmente de su intensidad y del tiempo de paso. Esta corriente depende de la

RIESGO ELÉCTRICO. BAJA TENSIÓN

tensión de contacto que se aplica sobre la persona, así como de la impedancia que encuentra durante su recorrido a través del cuerpo humano. Esta relación no es lineal, pues esta impedancia depende del trayecto a través del cuerpo, de la frecuencia de la corriente y de la tensión de contacto aplicada, así como de la humedad de la piel. A modo orientativo se suelen considerar los siguientes valores medios para la resistencia del cuerpo humano a la frecuencia normal de 50 Hz. — 1.600 Ω en medio seco. — 800 Ω en medio húmedo. — 200 Ω si el cuerpo está sumergido. Los efectos de la corriente alterna en función de la intensidad Los efectos de la corriente alterna en función de la intensidad, para frecuencias entre 15 y 100 Hz, se pueden ver resumidos en la Tabla 13.1. Los umbrales más importantes son los siguientes: — Umbral o límite de percepción: valor mínimo de la corriente que provoca una ligera sensación de molestia sobre la persona por la que circula la corriente. Es del orden de 0,5 mA, — Umbral de «no soltar» o de agarrotamiento muscular: valor máximo de la corriente para la cual una persona que sostiene unos electrodos los puede soltar de manera voluntaria. Es del orden de 10 mA. — Umbral de fibrilación ventricular o cardiaca humana: este umbral depende de la

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duración del paso de la corriente. Se considera igual a 400 mA para una duración de exposición inferior a 0,1 s.

Los efectos en función del tiempo de exposición Los riesgos de agarrotamiento muscular, paro respiratorio o fibrilación cardiaca irreversible se incrementan proporcionalmente con el tiempo de exposición del cuerpo humano a la corriente eléctrica. En el gráfico de la Figura 13.1, se puede, observar los efectos nocivos de la intensidad de la corriente alterna de 15 a 100 Hz ante diferentes duraciones de paso. Se deben distinguir sobre todo las zonas 3 y 4 en las cuales el peligro es real: — Zona 3 (situada entre las curvas b y c1). Para las personas en esta situación no hay generalmente ningún daño orgánico. Pero existe una probabilidad de contracciones musculares y de dificultades en la respiración, de perturbaciones reversibles, de la formación de impulsos en el corazón y de su propagación. Todos estos fenómenos aumentan con la intensidad de la corriente y el tiempo. — Zona 4 (situada a la derecha de la curva c1). Además de los efectos de la zona 3, la probabilidad de fibrilación ventricular es: • de alrededor del 5%, entre las curvas c1 y c2; • inferior al 50%, entre las curvas c2 y c3; • superior al 50%, más allá de la curva c3.

Tabla 13.1. Efecto de las corrientes eléctricas débiles en los seres humanos Efectos (para t < 10 s) Ligero cosquilleo, límite de percepción Choque violento pero manteniendo el control muscular Nivel de agarrotamiento muscular (tetanización) Fuerte dificultad para respirar Nivel de parálisis respiratoria Nivel de fibrilación cardiaca irreversible Paro cardiaco Fuente: Elaboración propia.

Intensidad de corriente Continua 50/60 Hz 3,5 41 51 60

0,5 6 10 15 30 75 1.000

10 kHz 8 37 51 61

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Duración del paso de la corriente (ms) 10.000 5.000 2.000 1.000 500 200 100 50 20 10 0,1

0,5 0,2

2 1

50

10 5

20

5000 200 1000 100 500 2000 10.000

umbral = 30 mA Corriente pasando por el cuerpo (mA) Figura 13.1. Duración del paso de la corriente por el cuerpo en función de la intensidad de esta. En este ábaco los efectos de la corriente alterna (de 15 a 100 Hz) están divididos en cuatro zonas (según UNE 20572-1, equivalente a CEI 479-1). Fuente: Elaboración a partir de Schneider Electric España, 1999:11.

Los efectos fisiopatológicos, tales como paro cardíaco, paro respiratorio y quemaduras graves, aumentan con el valor de la intensidad y el tiempo de exposición. Por este motivo se admite que el empleo de los diferenciales con funcionamiento instantáneo con un umbral inferior a 30 mA impide alcanzar esta situación y evita estos riesgos. Efectuando una aproximación más general, la norma UNE 20460 (basada en la norma CEI 364) prescribe los tiempos de funcionamiento para los Dispositivos Diferenciales Residuales en función de la tensión de contacto; se recuerdan en la Tabla 13.2. Tensión límite de seguridad (UL) Según las condiciones del contexto, especialmente en presencia o no de agua, la tensión límite de seguridad UL (tensión por debajo de la cual no hay riesgo para las personas, según la norma UNE 20460) es, en alterna, de: — 50 V para los locales secos. — 25 V para los locales húmedos. — 12 V para los locales mojados, por ejemplo, para las obras en el exterior.

Otros riesgos de la electricidad Nos referimos al riesgo de accidente que causado por la electricidad por contacto, no han sido incluidos hasta el momento, como caídas a distinto nivel, golpes, etc. Estos riesgos no deben despreciarse ya que en muchos casos pueden actualizarse con mucha gravedad.

TIPO DE CONTACTOS ELÉCTRICOS Contactos directos Este tipo de contactos se origina cuando una persona entra en contacto directamente con elementos normalmente en tensión, son peligrosos para tensiones superiores a UL y las principales protecciones a considerar son el distanciamiento y el aislamiento. Para cualquier esquema de conexión de tierra, en distribución terminal, se recomienda utilizar un diferencial que pueda detectar una corriente de defecto que atraviese una persona como una protección complementaria. Su umbral de funcionamiento, según la Tabla 13.1 que hemos visto anteriormente, debe ser inferior o igual a 30 mA y, además, su funcionamiento debe ser

RIESGO ELÉCTRICO. BAJA TENSIÓN

instantáneo, puesto que el valor de la corriente de defecto, función de las condiciones de exposición, puede rebasar 1 A.

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Tabla 13.2. Tiempo máximo que es posible mantener la tensión de contacto según la norma UNE 20460 (o CEI 364) Tensión de contacto Uc (V)

Contactos indirectos

Tiempo de corte máximo del dispositivo de protección (s) Alterna

Cuando se produce un contacto con una masa puesta accidentalmente en tensión, el umbral de peligro viene determinado por la tensión límite de seguridad UL. Para que no exista peligro, cuando la tensión de red es superior a UL, la tensión de contacto debe ser inferior a UL. En el esquema de la Figura 13.2, cuando el neutro de la instalación está puesto a tierra (esquema TT), con: RA = resistencia de puesta a tierra de las masas de la instalación, RB = resistencia de puesta a tierra del neutro, hay que elegir un umbral de funcionamiento (IÄn) del diferencial tal que: UC = RA·Id ≤ UL en este caso Id = I∆n por lo que I∆n ≤ UL/RA

Locales o emplazamientos secos: UL ≤ 50 V < 50 5 50 5 75 0,6 90 0,45 120 0,34 150 0,27 220 0,17 280 0,12 350 0,08 500 0,04

Continua 5 5 5 5 5 1 0,40 0,30 0,20 0,10

Locales o emplazamientos húmedos: UL ≤ 25 V 25 5 5 50 0,48 5 75 0,30 2 90 0,25 0,80 110 0,18 0,50 150 0,10 0,25 220 0,05 0,06 280 0,02 0,02 Fuente: Elaboración propia.

El tiempo de funcionamiento de la protección debe elegirse en función de la tensión de contacto UC: U = tensión fase-neutro (ver Tabla 13.2).

Id

Los datos de la Tabla 13.2 pueden representarse en forma de curvas (ver Figura 13.3), que relacionan la tensión eficaz de contacto indirecto UC con el tiempo máximo de corte de la protección, para CA y CC, en lugares secos (BB1), húmedos (BB2) o mojados (BB3). Las asíntotas verticales de dichas curvas son las tensiones límite de seguridad UL vistas anteriormente: 50 V, 25 V y 12 V, respectivamente.

N DR

PE

DR

UC RB

RA

Figura 13.2. Principio de generación de la tensión de contacto UC. Fuente: Elaboración a partir de Schneider Electric España, 1999:12.

Los efectos de la corriente en función de la frecuencia La norma UNE 20572 partes 1 y 2 (basada en la norma internacional CEI 479 partes 1 y 2), trata sobre los efectos de la corriente alterna a diferentes frecuencias: la corriente continua, la corriente alterna hasta frecuencias de más de 10 kHz, las corrientes con formas de onda especiales y las corrientes impulsionales. A continuación se resumen los aspectos más destacados:

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t (s)

Por ejemplo, la intensidad de tetanización, que es de 10 mA a 50 Hz, pasa a 90 mA en corriente continua y a 80 mA a 5 kHz. Por otro lado, se ha constatado que de 10 a 100 kHz el umbral de percepción aumenta aproximadamente de 10 mA a 100 mA en valor eficaz. Las normas aún no imponen una regla de funcionamiento particular, aunque muchas empresas, consciente de los riesgos potenciales que representan estas corrientes, vigilan que los umbrales de los aparatos de protección que proponen estén por debajo de la curva de fibrilación ventricular definida por la norma UNE 20572-2.

10 8 6 4 2 1 0,8 0,6 0,4 0,2 0,1 0,08 0,06 0,04 0,02

Efectos de la corriente continua

0,01 1012 20 30 5060 80100 200 300 500 Uc (V) corriente alterna (CA) corriente continua (CC) Figura 13.3. Curva del tiempo de contacto máximo (t) en función de la tensión de contacto (UC), de acuerdo a UNE 20460.

La corriente continua es menos peligrosa que la alterna. Es más fácil de soltar la mano de objetos en tensión continua que de objetos en tensión alterna. En corriente continua, el umbral de fibrilación ventricular es mucho más elevado.

Fuente: Elaboración a partir de Schneider Electric España, 1999:13.

Efectos de las corrientes con formas de onda especiales

Efectos de la corriente alterna de frecuencias superiores a 100 Hz

El desarrollo de la electrónica de mando hace que se puedan crear, en caso de defecto de aislamiento, corrientes cuya forma se componga de corriente alterna a la cual se superponga una componente continua. Los efectos de estas corrientes sobre el cuerpo humano son intermedios entre los de la corriente alterna y los de la corriente continua.

Cuanto más aumenta la frecuencia de la corriente, más disminuyen los riesgos de fibrilación ventricular; no obstante aumentan los riesgos de quemaduras. La impedancia del cuerpo humano disminuye al aumentar la frecuencia. Generalmente se considera que las condiciones de protección contra los contactos indirectos son idénticos a 400 Hz que a 50 o 60 Hz, es decir, se pueden emplear los mismos dispositivos diferenciales a ambas frecuencias ya que aunque aumente el umbral de disparo del diferencial también disminuye la peligrosidad de la corriente, es decir, se necesita más corriente para hacer el mismo daño. Por ejemplo, un diferencial de 30 mA nominales a 50 Hz sigue siendo igual de seguro si se emplea en una red a 400 Hz aunque dispare a una intensidad muy superior a 30 mA. La norma indica que el factor de frecuencia, que es la relación entre la corriente a la frecuencia f y la corriente a la frecuencia de 50/60 Hz para un mismo efecto fisiológico considerado, aumenta con la frecuencia. La corriente produce un daño máximo a la frecuencia de 50/60 Hz.

Efectos de las corrientes de impulsión única de corta duración Provienen de las descargas de condensadores y pueden presentar ciertos peligros para las personas en caso de defecto de aislamiento. El factor principal que puede provocar una fibrilación ventricular es el valor de la cantidad de electricidad (It) o de energía (I2 t) para duraciones de choque inferiores a 10 ms. El umbral de dolor depende de la carga del impulso y de su valor de cresta. De una forma general, es del orden de 50 a 100 ·106A2s. Riesgos de quemaduras Otro riesgo importante ligado a la electricidad son las quemaduras. Estas son muy frecuentes

RIESGO ELÉCTRICO. BAJA TENSIÓN

cuando se producen accidentes domésticos y sobre todo industriales (estos últimos suponen más del 80 % de las quemaduras provocadas por accidentes eléctricos). Existen dos tipos de quemaduras: 1. La quemadura por arco, que es una quemadura térmica debida a la intensa radiación calórica del arco eléctrico. 2. La quemadura electrotérmica, es la única verdadera quemadura eléctrica, que es debida al paso de la corriente a través del organismo.

PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS ELÉCTRICOS Principalmente existen dos medidas básicas de seguridad inherentes al riesgo eléctrico: — medidas informativas y — medidas de protección. Medidas informativas Son aquellas que de alguna forma previenen la existencia del riesgo. De entre ellas, destacar: • Normativas: establecimiento de normas operativas de carácter puntual y especifico para cada uno de los trabajos o de carácter general coordinadas con las restantes medidas informativas. • Instructivas: formación de los trabajadores que operan bajo riesgo eléctrico. • Señalización: distribución y colocación de señales de prohibición, precaución o información por las áreas de trabajo. • Identificación y detección: comprobación de tensiones en las instalaciones eléctricas. Medidas de protección Estas medidas son diseñadas para servir de protección al trabajador frente a los accidentes eléctricos. Con carácter general se clasifican en: individuales y de la instalación.

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• Individuales: cascos, guantes aislantes, calzado aislantes, pértigas de maniobra y de salvamento, tarimas, etc. • De la instalación: protección contra los contactos directos y contra los contactos indirectos. La protección contra los choques eléctricos para contactos directos e indirectos a la vez, se realiza mediante la utilización de muy baja tensión de seguridad MBTS, que debe cumplir las siguientes condiciones: • Tensión nominal en el campo I de acuerdo a la norma UNE 20.481 y la ITC-BT-36. • Fuente de alimentación de seguridad para MBTS de acuerdo con lo indicado en la norma UNE 20.460-4-41. • Los circuitos de instalaciones para MBTS, cumplirán lo que se indica en la Norma UNE 20.460-4-41 y en la ITC-BT-36. Protección contra contactos directos Esta protección consiste en tomar las medidas destinadas a proteger las personas contra los peligros que pueden derivarse de un contacto con las partes activas de los materiales eléctricos. Salvo indicación contraria, los medios a utilizar vienen expuestos y definidos en la Norma UNE 20.460 -4-41, que son habitualmente: • Protección por aislamiento de las partes activas. • Protección por medio de barreras o envolventes. • Protección por medio de obstáculos. • Protección por puesta fuera de alcance por alejamiento. • Protección complementaria por dispositivos de corriente diferencial residual. Protección por aislamiento de las partes activas

Las partes activas deberán estar recubiertas de un aislamiento que no pueda ser eliminado más que destruyéndolo. Las pinturas, barnices, lacas y productos similares no se considera que constituyan un aislamiento suficiente en el marco de la protección contra los contactos directos.

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Protección por medio de barreras o envolventes

Las partes activas deben estar situadas en el interior de las envolventes o detrás de barreras que posean, como mínimo, el grado de protección IP XXB, según UNE 20.324. Si se necesitan aberturas mayores para la reparación de piezas o para el buen funcionamiento de los equipos, se adoptarán precauciones apropiadas para impedir que las personas o animales domésticos toquen las partes activas y se garantizará que las personas sean conscientes del hecho de que las partes activas no deben ser tocadas voluntariamente. Las superficies superiores de las barreras o envolventes horizontales que son fácilmente accesibles, deben responder como mínimo al grado de protección IP4X o IP XXD. Las barreras o envolventes deben fijarse de manera segura y ser de una robustez y durabilidad suficientes para mantener los grados de protección exigidos, con una separación suficiente de las partes activas en las condiciones normales de servicio, teniendo en cuenta las influencias externas. Cuando sea necesario suprimir las barreras, abrir las envolventes o quitar partes de éstas, esto no debe ser posible más que: • bien con la ayuda de una llave o de una herramienta; • o bien, después de quitar la tensión de las partes activas protegidas por estas barreras o estas envolventes, no pudiendo ser restablecida la tensión hasta después de volver a colocar las barreras o las envolventes; • o bien, si hay interpuesta una segunda barrera que posee como mínimo el grado de protección IP2X o IP XXB, que no pueda ser quitada más que con la ayuda de una llave o de una herramienta y que impida todo contacto con las partes activas. Protección por medio de obstáculos

Esta medida no garantiza una protección completa y su aplicación se limita, en la práctica, a los locales de servicio eléctrico solo accesibles al personal autorizado. Los obstáculos están destinados a impedir los contactos fortuitos con las partes activas,

pero no los contactos voluntarios por una tentativa deliberada de salvar el obstáculo. Los obstáculos deben impedir: • bien, un acercamiento físico no intencionado a las partes activas; • bien, los contactos no intencionados con las partes activas en el caso de intervenciones en equipos bajo tensión durante el servicio. Los obstáculos pueden ser desmontables sin la ayuda de una herramienta o de una llave; no obstante, deben estar fijados de manera que se impida todo desmontaje involuntario. Protección por puesta fuera de alcance por alejamiento

Esta medida no garantiza una protección completa y su aplicación se limita, en la práctica a los locales de servicio eléctrico solo accesibles al personal autorizado. La puesta fuera de alcance por alejamiento está destinada solamente a impedir los contactos fortuitos con las partes activas. Las partes accesibles simultáneamente, que se encuentran a tensiones diferentes no deben encontrarse dentro del volumen de accesibilidad. El volumen de accesibilidad de las personas se define como el situado alrededor de los emplazamientos en los que pueden permanecer o circular personas, y cuyos límites no pueden ser alcanzados por una mano sin medios auxiliares. Por convenio, este volumen está limitado, entendiendo que la altura que limita el volumen es 2,5 m. El empleo de dispositivos de corriente diferencial-residual, cuyo valor de corriente diferencial asignada de funcionamiento sea inferior o igual a 30 mA, se reconoce como medida de protección complementaria en caso de fallo de otra medida de protección contra los contactos directos o en caso de imprudencia de los usuarios. Cuando se prevea que las corrientes diferenciales puedan ser no senoidales (como por ejemplo en salas de radiología intervencionista), los dispositivos de corriente diferencialresidual utilizados serán de clase A que aseguran la desconexión para corrientes alternas senoidales así como para corrientes continuas pulsantes.

RIESGO ELÉCTRICO. BAJA TENSIÓN

La utilización de tales dispositivos no constituye por sí mismo una medida de protección completa y requiere el empleo de una de las medidas de protección enunciadas en los apartados 3.1 a 3.4 de la presente instrucción. Protección contra contactos indirectos Esta protección se consigue mediante la aplicación de algunas de las medidas siguientes: Protección por corte automático de la alimentación

El corte automático de la alimentación después de la aparición de un fallo está destinado a impedir que una tensión de contacto de valor suficiente, se mantenga durante un tiempo tal que puede dar como resultado un riesgo. Debe existir una adecuada coordinación entre el esquema de conexiones a tierra de la instalación utilizado de entre los descritos en la ITC-BT-08 y las características de los dispositivos de protección. El corte automático de la alimentación está prescrito cuando puede producirse un efecto peligroso en las personas o animales domésticos en caso de defecto, debido al valor y duración de la tensión de contacto. Se utilizará como referencia lo indicado en la norma UNE 20.572-1. La tensión límite convencional es igual a 50 V, valor eficaz en corriente alterna, en condiciones normales. En ciertas condiciones pueden especificarse valores menos elevados, como por ejemplo, 24 V para las instalaciones de alumbrado público contempladas en la ITCBT-09, apartado 10. Protección por empleo de equipos de la clase II o por aislamiento equivalente.

Se asegura esta protección por: • Utilización de equipos con un aislamiento doble o reforzado (clase II). • Conjuntos de aparamenta construidos en fábrica y que posean aislamiento equivalente (doble o reforzado). • Aislamientos suplementarios montados en el curso de la instalación eléctrica y que aíslen equipos eléctricos que posean únicamente un aislamiento principal.

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• Aislamientos reforzados montados en el curso de la instalación eléctrica y que aíslen las partes activas descubiertas, cuando por construcción no sea posible la utilización de un doble aislamiento. La norma UNE 20.460 -4-41 describe el resto de características y revestimiento que deben cumplir las envolventes de estos equipos. Protección en los locales o emplazamientos no conductores

La norma UNE 20.460-4-41 indica las características de las protecciones y medios para estos casos. Esta medida de protección está destinada a impedir en caso de fallo del aislamiento principal de las partes activas, el contacto simultáneo con partes que pueden ser puestas a tensiones diferentes. Se admite la utilización de materiales de la clase 0 condición que se respete el conjunto de las condiciones siguientes: • Las masas deben estar dispuestas de manera que, en condiciones normales, las personas no hagan contacto simultáneo: bien con dos masas, bien con una masa y cualquier elemento conductor, si estos elementos pueden encontrarse a tensiones diferentes en caso de un fallo del aislamiento principal de las partes activas • En estos locales (o emplazamientos), no debe estar previsto ningún conductor de protección. Las prescripciones del apartado anterior se consideran satisfechas si el emplazamiento posee paredes aislantes y si se cumplen una o varias de las condiciones siguientes: a) Alejamiento respectivo de las masas y de los elementos conductores, así como de las masas entre sí. Este alejamiento se considera suficiente si la distancia entre dos elementos es de 2 m como mínimo, pudiendo ser reducida esta distancia a 1,25 m por fuera del volumen de accesibilidad. b) Interposición de obstáculos eficaces entre las masas o entre las masas y los elementos conductores. Estos obstáculos son

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considerados como suficientemente eficaces si dejan la distancia a franquear en los valores indicados en el punto a). No deben conectarse ni a tierra ni a las masas y, en la medida de lo posible, deben ser de material aislante. c) Aislamiento o disposición aislada de los elementos conductores. El aislamiento debe tener una rigidez mecánica suficiente y poder soportar una tensión de ensayo de un mínimo de 2.000 V. La corriente de fuga no debe ser superior a 1 mA en las condiciones normales de empleo. Las paredes y suelos aislantes deben presentar una resistencia no inferior a: • 50 kW, si la tensión nominal de la instalación no es superior a 500 V; y • 100 kW, si la tensión nominal de la instalación es superior a 500 V, Si la resistencia no es superior o igual, en todo punto, al valor prescrito, estas paredes y suelos se considerarán como elementos conductores desde el punto de vista de la protección contra las descargas eléctricas. Las disposiciones adoptadas deben ser duraderas y no deben poder inutilizarse. Igualmente deben garantizar la protección de los equipos móviles cuando esté prevista la utilización de éstos. Deberá evitarse la colocación posterior, en las instalaciones eléctricas no vigiladas continuamente, de otras partes (por ejemplo, materiales móviles de la clase I o elementos conductores, tales como conductos de agua metálicos), que puedan anular la conformidad con el apartado anterior. Deberá evitarse que la humedad pueda comprometer el aislamiento de las paredes y de los suelos. Deben adoptarse medidas adecuadas para evitar que los elementos conductores puedan transferir tensiones fuera del emplazamiento considerado. Protección mediante conexiones equipotenciales locales no conectadas a tierra

Los conductores de equipotencialidad deben conectar todas las masas y todos los elementos

conductores que sean simultáneamente accesibles. La conexión equipotencial local así realizada no debe estar conectada a tierra, ni directamente ni a través de masas o de elementos conductores. Deben adoptarse disposiciones para asegurar el acceso de personas al emplazamiento considerado sin que éstas puedan ser sometidas a una diferencia de potencial peligrosa. Esto se aplica concretamente en el caso en que un suelo conductor, aunque aislado del terreno, está conectado a la conexión equipotencial local. Protección por separación eléctrica

El circuito debe alimentarse a través de una fuente de separación, es decir: • un transformador de aislamiento, • una fuente que asegure un grado de seguridad equivalente al transformador de aislamiento anterior, por ejemplo un grupo motor generador que posea una separación equivalente. La norma UNE 20.460-4-41 enuncia el conjunto de prescripciones que debe garantizar esta protección. En el caso de que el circuito separado no alimente más que un solo aparato, las masas del circuito no deben ser conectadas a un conductor de protección. En el caso de un circuito separado que alimente muchos aparatos, se satisfarán las siguientes prescripciones: a) Las masas del circuito separado deben conectarse entre sí mediante conductores de equipotencialidad aislados, no conectados a tierra. Tales conductores, no deben conectarse ni a conductores de protección, ni a masas de otros circuitos ni a elementos conductores. b) Todas las bases de tomas de corriente deben estar previstas de un contacto de tierra que debe estar conectado al conductor de equipotencialidad descrito en el apartado anterior. c) Todos los cables flexibles de equipos que no sean de clase II, deben tener un con-

RIESGO ELÉCTRICO. BAJA TENSIÓN

ductor de protección utilizado como conductor de equipotencialidad. d) En el caso de dos fallos francos que afecten a dos masas y alimentados por dos conductores de polaridad diferente, debe existir un dispositivo de protección que garantice el corte. Puesta a tierra por razones de protección Para las medidas de protección en los esquemas TN, TT e IT, ver apartado siguiente. Cuando se utilicen dispositivos de protección contra sobreintensidades para la protección contra el choque eléctrico, será preceptiva la incorporación del conductor de protección en la misma canalización que los conductores activos o en su proximidad inmediata. Tomas de tierra y conductores de protección para dispositivos de control de tensión de defecto.

La toma de tierra auxiliar del dispositivo debe ser eléctricamente independiente de todos los elementos metálicos puestos a tierra, tales como elementos de construcciones metálicas, conducciones metálicas, cubiertas metálicas de cables. Esta condición se considera como cumplida si la toma de tierra auxiliar se instala a una distancia suficiente de todo elemento metálico puesto a tierra, tal que quede fuera de la zona de influencia de la puesta a tierra principal. La unión a esta toma de tierra debe estar aislada, con el fin de evitar todo contacto con el conductor de protección o cualquier elemento que pueda estar conectados a él. El conductor de protección no debe estar unido más que a las masas de aquellos equipos eléctricos cuya alimentación pueda ser interrumpida cuando el dispositivo de protección funcione en las condiciones de defecto. PROTECCIÓN CONTRA DEFECTOS DE AISLAMIENTO Y REGÍMENES DE NEUTRO Las normas de instalación Los dispositivos diferenciales residuales (DDR) se emplean en instalaciones eléctricas

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domésticas, terciarias e industriales. En el Reglamento de Baja Tensión (MIE-BT-008) y en la Norma Internacional CEI 364 (en España tiene su equivalente en la UNE 20460-90), se especifican las reglas de instalación de los diferenciales. Aquí se establecen tres Esquemas de Conexión a Tierra (ECT) básicos, también denominados Regímenes de Neutro: — Esquema TT. — Esquema IT. — Esquema TN. La utilización de uno u otro es función de varios aspectos: el país, la continuidad de servicio necesaria, flexibilidad de ampliación de la instalación, mantenimiento de la instalación, etc. Para cada uno de estos esquemas se definirá a continuación de forma más detallada, en su apartado correspondiente, cómo hay que emplear los diferenciales, pues el riesgo eléctrico depende de la elección del ECT. Como hemos comentado en el anterior epígrafe, la norma prevé también una serie de precauciones básicas que en las condiciones normales de explotación reducen considerablemente los riesgos eléctricos, por ejemplo: — Alejamiento y obstáculos. — Aislamiento —aparatos con aislamiento clase II— y transformadores de seguridad. — Puesta a tierra de las masas. — Equipotencialidad. Reglas generales Cualquiera que sea el ECT existente en una instalación, las normas exigen que: — Cada masa esté conectada a una toma de tierra a través del conductor de protección. — Las masas simultáneamente accesibles estén conectadas a una misma toma de tierra. — Un dispositivo de corte desconecte automáticamente toda parte de la instalación donde se pueda generar una tensión de contacto peligrosa. — El tiempo de corte de este dispositivo sea inferior al tiempo máximo definido.

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El riesgo de contacto directo

N

Cualquiera que sea el ECT, el riesgo que implica un contacto directo es idéntico para las personas. Las protecciones previstas por las normas son idénticas y aprovechan las posibilidades de los diferenciales de alta sensibilidad. Una persona en contacto con un conductor bajo tensión se ve atravesada por la corriente de defecto y estará, por tanto, expuesta a los riesgos fisiopatológicos expuestos anteriormente (Figura 13.4). Un diferencial colocado aguas arriba del punto de contacto puede medir la intensidad que atraviesa a la persona e interrumpirla si esta es peligrosa (Figura 13.5). La normativa reconoce como medida de protección complementaria el empleo de los diferenciales de alta sensibilidad (30mA), o muy alta sensibilidad (menor a 30mA), cuando el riesgo de contacto directo es debido al entorno, a la instalación o a las personas (UNE 20460). Este riesgo existe además cuando el conductor de protección se corta o es inexistente (aparamenta portátil). En este caso el empleo de los diferenciales de alta sensibilidad es obligatorio. Así la UNE 20460, precisa que los diferenciales de sensibilidad menor o igual a 30 mA deben proteger los circuitos que alimentan las tomas de corriente cuando: — Están situadas en locales mojados o en instalaciones provisionales. — Son de calibre menor o igual a 32 A para las demás instalaciones.

Transformador L1 L2 L3 N

F

Relé de medida

Captador

Ie

Is

Figura 13.5. Componentes básicos de un diferencial. Fuente: Elaboración a partir de Schneider Electric España, 1999:16.

Nota: La norma UNE 20572 indica que la resistencia del cuerpo humano es igual o superior a 1.000 Ω para el 95 % de las personas expuestas a una tensión de contacto de 230 V, en este caso la corriente que atravesará su cuerpo es de 0,23 A. La protección contra incendios Para la protección contra incendios, para cualquier régimen de neutro, deberán emplearse dispositivos diferenciales de sensibilidad menor o igual a 300 mA, ya que está probado que una corriente de 300 mA puede calentar hasta la incandescencia dos piezas metálicas en contacto puntual (superficie de contacto muy reducida), y si se tienen materiales inflamables en contacto se puede originar un incendio.

Esquema TT

Figura 13.4. El contacto directo. Fuente: Elaboración a partir de Schneider Electric España, 1999:16.

Este tipo de esquema es el más utilizado en la actualidad. En España se emplea en todas las instalaciones domésticas y la mayoría del resto de instalaciones, llegando al 95 % de las instalaciones aproximadamente. Este esquema de conexión a tierra corresponde a las instalaciones alimentadas directamente por una red de distribución en BT en las que el

RIESGO ELÉCTRICO. BAJA TENSIÓN

neutro del transformador de alimentación está conectado directamente a tierra, y las partes metálicas de los receptores están unidas a otra toma de tierra (Figura 13.6). Protección contra contactos eléctricos indirectos En este caso, un defecto de aislamiento fasemasa (ver Figura 13.7) provoca la circulación de una corriente de fuga a tierra Id que únicamente está limitada por las resistencias de las tomas de tierra (RA y RB) y la resistencia del defecto de aislamiento (Rd): U Id = —————— ≤ UL RA + RB + Rd Donde UL es la tensión de contacto máxima admisible por el cuerpo humano, en un entorno determinado. Según el tipo de local, se definen tres valores de tensión de seguridad, que no deben rebasarse, (12 V, 25 V o 50 V). — 50 V para los locales secos. — 25 V para los locales húmedos. — 12 V para los locales mojados (por ejemplo: para las obras en el exterior). Estas tensiones, consideradas como no peligrosas, provocan la circulación por el cuerpo humano, de una corriente inferior a 25-30 mA (límite en el que se tiene posibilidad de parálisis respiratoria), ver Tabla 13.1. Como la peligrosidad de la corriente eléctrica va directamente asociada al tiempo de circulación, se establecen tres curvas de seguridad que dan el tiempo máximo de paso de la corriente en función de la tensión de contacto (ver Tabla 13.2 y Figura 13.3 del Capítulo 1). Así pues, los tiempos de respuesta de los dispositivos diferenciales residuales vienen impuestos por estas curvas de seguridad para las personas. La tensión de contacto Uc se define como el potencial que puede alcanzar una masa metálica de un receptor, debido a un defecto de aislamiento en el mismo, respecto a otro punto simultáneamente accesible por una persona, generalmente la tierra. Tendremos que en este régimen TT la tensión de contacto es igual a:

221

Uc = Id × RA RA Uc = ————— U RA + RB Donde U es la tensión fase-neutro, y se ha despreciado Rd. Así, la carcasa del receptor puede alcanzar una UC peligrosa. A través del siguiente ejemplo veremos que en TT la intensidad de defecto correspondiente es del orden de algunos amperios y se alcanza una UC elevada. La desconexión será pues obligatoria. Con U = 230 V, RA = RB = 10 Ω y Rd = 0 La intensidad de defecto (Id), será: U 230 Id = —————— = ——–––— = 11,5A RA + RB + Rd 10 + 10 +0 con lo que la tensión de contacto (UC) que se generará, será: UC = Id · RA = 11,5 A × 10 Ω =115V Dicha tensión es muy superior a la tensión límite UL y presenta peligro para las personas si estas se exponen durante más de 0,2 s en un entorno seco y durante más de 0,08 s en un entorno húmedo. La corriente Id de 11,5 A es asimilable a una corriente de cortocircuito, pero es a la vez débil y fuerte; débil porque no dispara ninguna protección convencional del tipo interruptor automático magnetotérmico, y fuerte porque pone en peligro a las personas. Por consiguiente, es preciso añadir al menos un dispositivo diferencial residual (DDR) en cabecera de la instalación. La sensibilidad del diferencial que debe utilizarse debe ser tal que la tensión de contacto UC sea inferior a la tensión límite convencional UL, a saber: I∆n ≤ UL / RA La protección de los receptores eléctricos y de los circuitos El nivel del umbral de disparo de los diferenciales necesario para la protección de personas en los esquemas TT es más bajo que el necesario para proteger los circuitos magnéticos de las máquinas (motor) o para proteger contra incendios.

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Los DDR también pueden evitar, por lo tanto, los daños en receptores motivados por defectos de aislamiento. Simplemente habrá que tener la precaución, tal y como se ha dicho antes, de utilizar diferenciales de 300 mA o menores.

L1 L2 L3 N

Incidencia del esquema TT en el conductor neutro • Caso de una instalación bajo tensión. El esquema TT no tiene ningún efecto sobre la protección y el corte del neutro, ya que la corriente de defecto de aislamiento no atraviesa el conductor neutro (Figura 13.7). • Caso de una instalación sin tensión. El seccionamiento del neutro es obligatorio. En efecto, en caso de sobretensión en la MT (fallo o descarga eléctrica del transformador), el potencial del neutro se eleva y por tanto aparece un potencial muy peligroso de varios cientos de voltios aproximadamente, entre el neutro y la tierra de utilización. Por este motivo, una persona que opere en la máquina puede estar en contacto directo con el conductor de neutro a dicha tensión elevada, lo que conlleva el máximo riesgo (Figura 13.8). Las normas de instalación. Concretamente la norma UNE 20460, tiene en cuenta este riesgo al imponer un seccionamiento sin tensión del conductor neutro. Si este seccionamiento queda garantizado a través de una función de corte omnipolar, que realiza al mismo tiempo el secL1 L2 L3 N

Figura 13.8. Contacto directo con neutro en potencial. Fuente: Elaboración a partir de Schneider Electric España, 1999:19.

cionamiento de las fases y el neutro, entonces aumenta la seguridad de las intervenciones sin tensión. Es por tanto necesario garantizar el seccionamiento. Un interruptor automático tetrapolar que permita realizar el corte omnipolar y el seccionamiento cumple naturalmente todos los requisitos de la norma UNE 20460. Utilización del régimen TT Este es el esquema de conexión a tierra más utilizado en España. En distribución pública está obligado por el REBT. Las ventajas que presenta son: no precisa de un servicio de mantenimiento de las instalaciones, permite ampliar sin complicaciones especiales las instalaciones, y en muchas ocasiones los dispositivos de protección diferencial para este régimen resultan más económicos.

Esquema IT (neutro aislado o impedante) Id

11.5A

RB

11.5V

RA

Figura 13.7. Contacto eléctrico indirecto. Fuente: Elaboración a partir de Schneider Electric España, 1999:18.

En este esquema nos encontramos que el neutro está aislado y no conectado a tierra, mientras que las masas están normalmente conectadas a la tierra de la instalación (Figura 13.9). Este tipo de esquema se puede aplicar a instalaciones de Baja Tensión (BT) completas alimentadas por un transformador MT/BT, o bien de forma parcial a zonas o «islotes» reducidos dentro de una red de BT, alimentadas por un transformador de aislamiento separador. Puede

RIESGO ELÉCTRICO. BAJA TENSIÓN

L1 L2 L3 N PE

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Tendremos, pues, una impedancia total de línea formada por dos impedancias (resistiva y capacitiva). Puesto que la resultante de las impedancias en paralelo es prácticamente capacitiva, podemos aproximarla a: 1 Zc = Xc = ——–, con t = 2πf C.t En caso de fallo de aislamiento (Figura 13.11) y para una tensión de 230 V suponiendo que RA = RB = 10 Ω, la corriente de defecto Id será de:

Figura 13.9. Esquema IT. Fuente: Elaboración a partir de Schneider Electric España, 1999:19.

230 U0 Id = —————— = ——–––———— = 60 mA Zc + RA + RB (3450 + 10 + 10)

además estar prescrito o recomendado por reglamentos oficiales (por ejemplo: en salas de operación o de anestesia está recomendado por el REBT en la instrucción 25).

Por lo tanto, no hay riesgo de incendio. La tensión de contacto UC de la masa del receptor a tierra será equivalente a:

La protección de personas contra los contactos indirectos:

Por lo tanto no hay peligro para las personas. No obstante, si se produce un segundo defecto de aislamiento fase-tierra en una fase distinta a la del primer defecto, sin haber eliminado el primero, el comportamiento de este esquema de conexión a tierra será análogo al de un esquema TN: es equivalente a un cortocircuito entre fases. El interruptor automático magnetotérmico de aguas arriba disparará. También se pueden originar sobretensiones en algunos receptores si las cargas afectadas por el defecto no están equilibradas, actuando como un «divisor de tensión».

En funcionamiento normal (sin fallos de aislamiento), la red se conecta a tierra a través de la impedancia de fuga de la red (Figura 13.10). Para un cable trifásico, por ejemplo, esta impedancia se caracteriza por los siguientes valores típicos de capacidad (C) y resistencia (R ) de aislamiento: C = 0,3 µF / km y R = 10 MΩ/km a 50 Hz

UC = Id · RA = 0,06 × 10 = 0,6 V

L1 L2 L3 N PE

L1 L2 L3 N

R3

R2

R1

Id C3

C2

C1

60mA Zc 0,6V

RB

RA

Figura 13.10. Impedancia de aislamiento para un cable trifásico.

Figura 13.11. Fallo de aislamiento.

Fuente: Elaboración a partir de Schneider Electric España, 1999:20.

Fuente: Elaboración a partir de Schneider Electric España, 1999:20.

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Puesto que la corriente de defecto depende de la longitud de las líneas, es necesario comprobar que esta corriente sea superior al umbral de funcionamiento de la protección magnetotérmica (Figura 13.12). Al igual que para el esquema TN, si la longitud de los circuitos es superior a Lmax es necesario disminuirla, o bien aumentar la sección del conductor de protección (SPE), o bien instalar un diferencial de baja sensibilidad (de 1 a 30 A) para asegurar el disparo instantáneo. Para garantizar la continuidad de servicio, es por tanto obligatorio, por el reglamento y por norma, detectar y señalar el primer fallo mediante aparatos específicos denominados Controladores Permanentes de Aislamiento (CPI), como algunos sistemas comerciales que permiten efectuar la búsqueda del defecto bajo tensión. Utilización del régimen IT

Esquema TN En este esquema el neutro del transformador está conectado a tierra y las masas metálicas de los receptores están conectadas al neutro. Existen tres variantes de régimen de neutro diferenciadas por una tercera letra (Figura 13.13): Esquema TN-C: el conductor de neutro y el de protección PE son el mismo conductor. Esquema TN-S: el conductor de neutro y el conductor de protección PE están separados. Esquema TN-C-S: mixto, el esquema TN-C debe situarse siempre aguas arriba del esquema TN-S. En el esquema TN-S, la corriente de fuga no circula por el suelo sino por el cable PE con resistencia RPE. En el ejemplo de la Figura 13.14 el conductor de fase y el conductor PE son de cobre y tienen una longitud de 50 m y una sección de 35 mm2. Calculemos la corriente de defecto:

El régimen IT en España se emplea en un reducido número de instalaciones. Este régimen posee la ventaja de que permite garantizar la máxima continuidad de servicio y seguridad para las personas, aunque requiere la presencia de personal de mantenimiento y un cálculo preciso de longitudes máximas de líneas que nos permita decidir si hay que utilizar o no un diferencial para efectuar la correcta protección en caso de segundo defecto.

U0 Id = ————— (RF + RPE) donde RF = resistencia del conductor de fase, y RPE = resistencia del conductor de protección. L = 0,025 50 RF = RPE = p — — = 32,14 m S 35 Id= 230/ (2 × 0.03214 = 3578 A)

L1 L2 L3 N PE

L1 L2 L3 PEN

Zc

B

A

Figura 13.12. Umbral de funcionamiento de la protección magnetotérmica.

Figura 13.13. Esquema T-N.

Fuente: Elaboración a partir de Schneider Electric España, 1999:20.

Fuente: Elaboración a partir de Schneider Electric España, 1999:21.

RIESGO ELÉCTRICO. BAJA TENSIÓN

L1 L2 L3 N PE RPE RF

Id RF Uo RPE

UC

Uc

Figura 13.14. Esquema TN-S. Fuente: Elaboración a partir de Schneider Electric España, 1999:20.

Esta corriente de defecto genera una tensión de contacto: UC = RPE x Id = 3578 × 0,03214 = 115 V Esta tensión es claramente superior a la tensión de seguridad UL. Por lo tanto, es preciso cortar obligatoriamente. En la práctica, todo se desarrolla como si se produjera un cortocircuito entre fase y neutro; el interruptor automático situado aguas arriba dispara. Puesto que la corriente de defecto depende de la longitud de las líneas, es necesario comprobar que esta sea superior al umbral de funcionamiento de la protección magnetotérmica. En caso contrario, es necesario añadir un diferencial en cabecera de la instalación. La protección de las personas contra los contactos indirectos Tal como hemos visto, la corriente de defecto depende de la impedancia del bucle de defecto, la protección está así asegurada por las protecciones de sobreintensidad (cálculo/medidas de impedancia de bucle). Si la impedancia es muy grande y no permite a la corriente de defecto disparar las protecciones de sobreintensidad (cables de gran longitud) una solución es la utilización de los diferenciales de baja sensibilidad (I∆n ≥ 1 A). Por otra parte, este esquema no puede ser aplicado cuando, por ejemplo, la alimentación se hace a través de un transformador cuya impedancia homopolar es muy importante (acoplamiento estrella-estrella).

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La protección de los receptores eléctricos y de los circuitos En este esquema, los defectos de aislamiento son el origen de fuertes corrientes de defecto equivalentes a las corrientes de cortocircuito. El paso de estas corrientes tiene como consecuencia importantes daños, como por ejemplo la perforación de las chapas del circuito magnético de un motor, lo que conduce a la necesidad de cambiar el motor en lugar de ser rebobinado. Estos daños pueden ser considerablemente limitados con la utilización de diferenciales instantáneos de baja sensibilidad (3 A por ejemplo), que son capaces de reaccionar antes de que la corriente alcance un valor importante. Resaltar que esta protección es tanto más importante a medida que aumenta la tensión de servicio pues la energía disipada en el punto de defecto es proporcional al cuadrado de la tensión. Las consecuencias económicas de tales destrucciones eventuales deben ser estimadas, pues es un criterio a tener en cuenta al elegir el ECT. Detección de defectos de aislamiento entre el neutro y el conductor de protección (PE) o masas del edificio Este tipo de defecto transforma el esquema TN-S en TN-C. Una parte de la corriente del neutro (incrementada por la suma de las corrientes armónicas de rango 3 y múltiplos de 3) pasa permanentemente por el PE y por las estructuras metálicas del edificio con dos consecuencias: — La equipotencialidad del PE ya no estará asegurada (unos pocos voltios pueden perturbar el funcionamiento de los sistemas informáticos enlazados por bus que deben tener la misma referencia de potencial). — La circulación de una corriente por el interior de las estructuras aumenta el riesgo de incendio. Los diferenciales permiten detectar este tipo de defecto. Detección de defecto de aislamiento sin disparo y protección de bienes En un esquema TN-S, ninguna regla de seguridad impone la vigilancia del aislamiento como

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para el esquema IT. Pero todo disparo consecuencia de un defecto de aislamiento produce pérdidas de continuidad de servicio, y muy frecuentemente costosas reparaciones antes de restablecer la tensión. Es por eso que cada vez más frecuentemente las explotaciones solicitan dispositivos de prevención con el fin de intervenir antes de que la pérdida de aislamiento se transforme en un cortocircuito. Una respuesta a esta necesidad es el empleo de señalización, en TN-S, en las salidas críticas, mediante diferenciales con umbrales del orden de 0,5 a algunos amperios que pueden detectar bajadas de aislamiento (sobre las fases o el neutro) y alertar a los responsables de la explotación. En cambio, los riesgos de incendio de origen eléctrico son reducidos, y se evita la destrucción de materiales empleando diferenciales con disparo para I∆n ≤ 300 mA. Incidencia del esquema TN-C en el conductor neutro (ver Figura 13.15). Caso de una instalación bajo tensión: La protección y el corte del PEN (neutro y PE confundidos) no se puede realizar ya que, como conductor de protección PE, debe soportar todas las corrientes de defecto. Caso de una instalación sin tensión: No es posible realizar el seccionamiento del PEN. Ello obliga a realizar una conexión a tierra sistemática y múltiple del conductor PEN para garantizar que se conserva la equipotencialidad.

L1 L2 L3 PEN

Figura 13.15. Incidencia del esquema TN-C en el conductor neutro. Fuente: Elaboración a partir de Schneider Electric España, 1999:20.

Utilización del régimen TN El régimen TN, en España se emplea en un reducido número de instalaciones. La ventaja de este régimen es que los interruptores automáticos magnetotérmicos aseguran la protección, no sólo contra sobrecargas y cortocircuitos, sino también contra defectos de aislamiento. El inconveniente es que para realizar cualquier ampliación de la instalación, es obligatorio calcular para la nueva longitud de línea si los dispositivos magnetotérmicos actuales garantizan la protección en caso de fuga a tierra, si no es así será necesario añadir protección diferencial. A continuación vemos el método convencional teórico de cálculo de las longitudes máximas LMAX de cable en régimen TN para garantizar el funcionamiento instantáneo de la protección magnetotérmica. Se aplica la Ley de Ohm a la salida de nuestra instalación afectada por el defecto de aislamiento tomando como hipótesis que la tensión entre la fase en defecto y el PE o PEN siempre es superior al 80% de la tensión simple nominal. Este coeficiente tiene en cuenta el conjunto de impedancias de aguas arriba. En BT, cuando el conductor de protección circula junto a los conductores de fase correspondientes, es posible despreciar las reactancias de los conductores frente a su resistencia; esta aproximación es admisible hasta secciones de 120 mm2. Para secciones mayores se sobredimensionará la resistencia.

RD 614/2001 Este Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad para la protección de los trabajadores frente al riego eléctrico en los lugares de trabajo. Se aplica a las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y a las técnicas y procedimiento para trabajar en ellas, o en sus proximidades. Revisando su articulado nos encontramos ante las obligaciones que han de prestar los empresarios para prevenir el riesgo eléctrico (art. 2). En este sentido, el artículo 2 al igual que posteriormente hace el artículo 5, nos distingue entre trabajadores usuarios de equipos o instalaciones

RIESGO ELÉCTRICO. BAJA TENSIÓN

eléctricas y aquellos otros cuya actividad, no eléctrica, se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas con partes accesibles en tensión, y por otro lado los que tengan como cometido instalar, reparar o mantener instalaciones eléctricas. Así: a) Trabajadores usuarios de equipos o instalaciones eléctricas: en este caso, la evaluación de riesgos se dirigirá a comprobar si los equipos o instalaciones son los adecuados para evitar que los trabajadores puedan sufrir contactos eléctricos directos o indirectos. Esto implica: • Comprobar la adecuación de los equipos o instalaciones a las condiciones en que se utilizan (locales mojados, atmósferas explosivas, etc.). • Comprobar si disponen de las medidas de prevención necesarias para evitar el riesgo de accidente eléctrico (esencialmente, medidas de prevención en el origen). • Tener en cuenta el cumplimiento de la normativa específica aplicable, en particular, la reglamentación electrotécnica. Además, será necesario comprobar que los trabajadores disponen de la formación e información adecuadas en relación con el uso de los equipos e instalaciones eléctricas (véanse los comentarios al artículo 5 de este Real Decreto). b) Trabajadores cuya actividad, no eléctrica, se desarrolla en proximidad de instalaciones con partes accesibles en tensión, y trabajadores cuyos cometidos sean instalar, reparar o mantener instalaciones eléctricas: en estos casos, la evaluación de riesgos se centrará en comprobar que las técnicas y procedimientos empleados se ajustan a lo dispuesto en este Real Decreto, que los equipos utilizados y los dispositivos de protección se ajustan a la normativa específica que sea de aplicación y que los trabajadores disponen de la formación, información y, en su caso, cualificación requeridas (véanse los comentarios al artículo 5 de este Real Decreto). Según esta clasificación, la mayoría de trabajadores de todos los sectores se encuentran

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encuadrados en el apartado a), por lo que la propia Guía Técnica especifica que el reglamento (RD 614/1997) se limita a «establecer algunas obligaciones de carácter general», pasando de inmediato a hacer referencia a la normativa específica aplicable (básicamente la Reglamentación Electrotécnica). Esto es lo que se ha analizado de forma más exhaustiva en los epígrafes anteriores, por afectar a la mayor parte de trabajadores de todos los sectores. No obstante, dentro de las breves referencias que se hacen a los requisitos que deben cumplir las instalaciones sometidas a la reglamentación electrotécnica, se definen los tipos y características, así como el uso y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo (art. 3). En particular en cuanto a las revisiones de las instalaciones, la Guía nos recuerda el contenido de las dos tablas siguientes. Sin embargo el RD 614/2001 y su Guía Técnica, sobre todo profundizan en la prevención de los riesgos relacionados con la electricidad de los trabajadores expuestos encuadrados en el apartado b) de la anterior clasificación. Por esto la Guía continúa indicando, que para el segundo tipo de trabajadores, es decir en lo relativo a las técnicas y procedimientos para trabajar en las instalaciones eléctricas o en su proximidad, si que se encuentra detalladamente tratado en el RD 614/1997 (art. 4). Esencialmente se detallan los trabajos tales como: • Dejar una instalación sin tensión, antes de realizar un trabajo, y reponer la tensión, al finalizarlo. • Trabajar en instalaciones en tensión. • Realizar maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones eléctricas. • Trabajar en proximidad de elementos en tensión (incluidas las líneas eléctricas aéreas o subterráneas). • Trabajar en emplazamientos con riesgos de incendio o explosión, o en los que pueda producirse una acumulación peligrosa de carga electrostática. Así, la Guía Técnica del RD 614/2001 establece antes de los anexos, en el Cuadro 2, el criterio para la selección de las técnicas y procedimientos empleados para trabajar en las instalaciones eléctricas o en sus proximidades.

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Tabla. 13.4. Revisión de instalaciones de baja tensión Para las tomas a tierra

Revisión, al menos anual, en la época en la que el terreno esté más seco, realizada por personal técnicamente competente. Se repararán con carácter urgente los defectos encontrados. (ITC-BT-18)

Para las instalaciones siguientes: — Instalaciones industriales que precisen proyecto (según ITC-BT-04, punto 3) con una potencia instalada superior a 100 kW — Locales de Pública Concurrencia — Locales con riesgo de incendio o explosión, clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas — Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW — Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW — Quirófanos y salas de intervención — Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW

Inspección inicial, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el órgano competente de la comunidad autónoma, e inspección periódica cada 5 años. Realizadas por un «Organismo de Control» autorizado, el cual emitirá un «Certificado de Inspección». (ITC-BT-05)

En lo referente a la periodicidad de las inspecciones y los agentes que intervienen, las instalaciones ya existentes antes de la entrada en vigor del RD 842/2002, de 2 de agosto (por el que se aprueba el actual REBT) quedan sometidas al mismo régimen, si bien los requisitos exigibles a dichas instalaciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron. Fuente: Guía Técnica RD 614/1997.

Tabla. 13.5. Revisión de instalaciones de alta tensión Revisión cada 3 años (MIE -RAT 13)

Para las tomas de tierra En instalaciones eléctricas de más de 1.000 voltios en corriente alterna En centros de transformación constituidos por uno o más transformadores reductores de alta a baja tensión En líneas y otras instalaciones eléctrica destinadas al transporte, distribución y suministro de energía en AT

1. Contrato de mantenimiento con empresa autorizada (salvo excepciones) (art. 12 RD 3275/82) 2. Inspección periódica cada 3 años por un Organismo de Control Autorizado (Art. 13 RD 3275/82) 3. Libro de instrucciones de mantenimiento (MIE-RAT 14) (MIE-RAT 15) 1. Revisión cada 3 años, realizada por técnicos titulados, libremente designados por el titular de la instalación, quienes rellenarán los boletines correspondientes (art. 163 RD 1955/2000, de 1 de diciembre). 2. Inspecciones realizadas por la Comisión Nacional de la Energía, mediante procedimiento reglado, en colaboración con los servicios técnicos de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas donde se ubiquen, en aquellas instalaciones en que la autorización corresponda a la Administración General del Estado (art. 164 RD 1955/2000).

Fuente: Guía Técnica RD 614/1997.

También se acomete en el RD 614/2001 el aspecto de formación e información de los trabajadores en materia de riesgo eléctrico, así como sobre las medidas de prevención y protección (art. 5). En particular en cuanto a los trabajadores clasificados b), se definen los siguientes tipos de trabajadores:

• Trabajador autorizado: trabajador que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según los procedimientos establecidos en este Real Decreto.

RIESGO ELÉCTRICO. BAJA TENSIÓN

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Inicio

¿Debe realizarse un trabajo en una instalación eléctrica, o en su proximidad, que conlleva un riesgo eléctrico? No Si ¿Se trata de una «operación elemental» (art. 4.3a) o de un trabajo en instalación Si Hágase con las precauciones indicadas en el artículo 4.3 No ¿Es una maniobra, medición, ensayo o verificación que debe realizarsecon la instalación en tensión? (art. 4.4.a) Si Realícese siguiendo las disposiciones del Anexo IV

No

¿Requieren las condiciones de explotación de la instalación o de continuidad del suministro que la instalación se mantenga en tensión mientras se realiza el trabajo? Si Si se trata de trabajos en una instalación, realícense siguiendo las disposiciones del Anexo III

Si se trata de trabajos en proximidad de una instalación, sígase lo dispuesto en el Anexo V o en el Anexo III

Antes de iniciar el trabajo, suprimir la tensión y después reponerla, siguiendo las disposiciones del Anexo II

No

¿Se realiza el trabajo en lugares con riesgo de incendio o explosión, o de acumulación de carga electrostática? Si Síganse, además, las disposiciones del Anexo VI No

No Fin

Figura 13.15. Secuencia para seleccionar los requisitos del RD 614/2001 en cuanto a técnicas y procedimientos de trabajo. Fuente: Guía Técnica RD 614/2001.

• Trabajador cualificado: trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años.

• Jefe de trabajo: persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos. La Guía Técnica nos indica en la siguiente tabla los tipos de trabajo y el tipo de trabajador que puede realizarlo.

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Tabla. 13.6. Tipos de trabajo y capacitación del trabajador Trabajos sin tensión Supresión Ejecución y reposición de trabajos de la tensión sin tensión

Trabajos en tensión

Realización

Reponer fusibles A

Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones

Trabajos en proximidad

Mediciones, ensayos y verificaciones

Maniobras locales

Preparación

Realización

A

A

A

T

BAJA TENSIÓN

A

T

C

ALTA TENSIÓN

C

T

C+AE (Con vigilancia C CoC de un Jefe (a distancia) auxiliado de Trabajo) por A

A o T vigilado por A A

C

T = CUALQUIER TRABAJADOR 1. Los trabajos con riesgos eléctricos en AT no podrán ser A = AUTORIZADO realizados por trabajadores de una Empresa de Trabajo C = CUALIFICADO Temporal (RD 616/1999). C + AE = CUALIFICADO Y AUTORIZADO POR ESCRITO 2. La realización de las distintas actividades contempladas se harán según lo establecido en las disposiciones del presente Real Decreto. Fuente: Guía Técnica RD 614/2001.

Finaliza el articulado del mismo dedicando el último a la consulta y participación de los trabajadores (art. 6). En cuanto a los anexos se establecen un total de 6. En el anexo I, se fijan las definiciones utilizadas para el presente Real Decreto tales como riego eléctrico, lugar de trabajo, instalación eléctrica, procedimiento de trabajo, trabajo sin tensión, etc. Por su importancia para la interpretación del Real Decreto subrayamos las siguientes definiciones, además de las anteriormente expuestas sobre la formación de los trabajadores: • Zona de peligro o zona de trabajos en tensión: espacio alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico, o un contacto directo con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los gestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse. Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección frente a dicho riesgo, la distancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la Tabla 1. • Trabajo en tensión: trabajo durante el cual un trabajador entra en contacto con elemen-

tos en tensión, o entra en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula. No se consideran como trabajos en tensión las maniobras y las mediciones ensayos y verificaciones definidas a continuación. • Maniobra: intervención concebida para cambiar el estado eléctrico de una instalación eléctrica no implicando montaje ni desmontaje de elemento alguno. • Mediciones, ensayos y verificaciones: actividades concebidas para comprobar el cumplimiento de las especificaciones o condiciones técnicas y de seguridad necesarias para el adecuado funcionamiento de una instalación eléctrica, incluyéndose las dirigidas a comprobar su estado eléctrico, mecánico o térmico, eficacia de protecciones, circuitos de seguridad o maniobra, etc. • Zona de proximidad: espacio delimitado alrededor de la zona de peligro, desde la que el trabajador puede invadir accidentalmente esta última. Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección frente al riesgo eléctrico, la distancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la Tabla 1.

RIESGO ELÉCTRICO. BAJA TENSIÓN

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Tabla. 13.7. Distancias límites de las zonas de trabajo Un

DPEL-1

DPEL-2

DPROX-1

DPROX-2

≥1 3 6 10 15 20 30 45 66 110 132 220 380

50 62 62 65 66 72 82 98 120 160 180 260 390

5 52 53 55 57 60 66 73 85 100 110 160 250

70 112 112 115 116 122 132 148 170 210 330 410 540

300 300 300 300 300 300 300 300 300 500 500 500 700

Un = tensión nominal de la instalación (kV). DPEL-1 = distancia hasta el límite exterior de la zona de peligro cuando exista riesgo de sobretensión por rayo (cm). DPEL-2 = distancia hasta el límite exterior de la zona de peligro cuando no exista el riesgo de sobretensión por rayo (cm). DPROX-1 = distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo (cm). DPROX-2 = distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando no resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del Fuente: Guía Técnica RD 614/2001.

Posteriormente en el anexo II, se establecen las operaciones y maniobras para dejar sin tensión una instalación (anexo IIA), antes de iniciar el «trabajo sin tensión» y como se ha de efectuar la reposición de la tensión toda vez que ha finalizado el mismo. Se indican quienes están autorizados para realizarlas y se establece en el anexo II Bse establecen las disposiciones particulares que complementan o modifican, según los casos, las disposiciones generales del anexo IIA, para la realización de los siguientes trabajos:

1. Reposición de fusibles. 2. Trabajos en líneas aéreas y conductores de alta tensión. 3. Trabajos en instalaciones con condensadores que permitan una acumulación peligrosa de energía. 4. Trabajos en transformadores y en máquinas en alta tensión. En el anexo III, se indican cuales, como y por quien han de ser efectuados los denominados

Tabla. 13.8. Las «Cinco reglas de Oro» 5 Reglas de oro Una vez identificados la zona y los elementos de la instalación donde se va a realizar el trabajo, y salvo que existan razones esenciales para hacerlo de otra forma, se seguirá el proceso que se describe a continuación, que se desarrolla secuencialmente en cinco etapas: 1.a Desconectar. 2.a Prevenir cualquier posible realimentación. 3.a Verificar la ausencia de tensión. 4.a Poner a tierra y en cortocircuito. 5.a Proteger frente a elementos próximos en tensión, en su caso, y establecer una señalización de seguridad para delimitar la zona de trabajo. Hasta que no se hayan completado las cinco etapas no podrá autorizarse el inicio del trabajo sin tensión y se considerará en tensión la parte de la instalación afectada. Sin embargo, para establecer la señalización de seguridad indicada en la quinta etapa podrá considerarse que la instalación está sin tensión si se han completado las cuatro etapas anteriores y no pueden invadirse zonas de peligro de elementos próximos en tensión. Fuente: Guía Técnica RD 614/2001.

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como «trabajos en tensión», tanto en alta como en baja (anexo IIIA) y los requisitos adicionales para la realización de los trabajos en tensión (anexo IIIB). Se indica en el anexo IV, todo lo relativo a las maniobras, ensayos y verificaciones. Igualmente que en los casos anteriores se establece quienes están autorizados a efectuar dichas operaciones. En el anexo IV A para trabajos indistintamente en alta o baja, y en el anexo IV B se establecen los requisitos adicionales para la realización de los trabajos en alta tensión. El anexo V, regula aquellos trabajos que se efectúan en proximidad de elementos en tensión. En este caso, en el anexo VA se establecen las disposiciones para la preparación (apartado A.1) y realización (apartado A.2) de este tipo de trabajos. En el anexo V B se establecen las disposiciones particulares en relación con: • El acceso a recintos de servicio y envolventes de material eléctrico. • Las obras y otras actividades en las que se produzcan movimientos o desplazamientos de equipos o materiales en la cercanía de líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas. Para finalizar el repaso por este Real Decreto, el Anexo VI A nos encuadra a aquellos trabajos en emplazamiento con riesgos de incendio o explosión. También se recoge en este anexo pero en el apartado B, los trabajos en lugares donde pueda existir una acumulación de cargas electrostáticas, para evitar las descargas peligrosas y, particularmente, la producción de chispas en emplazamientos donde exista riesgo de incendio o explosión.

REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN El Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto sustituye al vigente 2413/1973 de 20 de septiembre. Este nuevo Reglamento presenta como novedad la remisión a normas, en la medida que se trate de prescripciones de carácter técnico y fundamentalmente de los materiales. Para facilitar su actualización, se citan en el texto del mismo las normas por sus números de referencia, sin el año de edición, recogiéndose en una Instrucción

la lista de las mismas, con el año de edición, a fin de que cuando vayan apareciendo las nuevas ediciones, estas sean recogidas por la Instrucción, quedando de este modo actualizado permanentemente el texto dispositivo, sin necesidad de otra intervención. Este Reglamento está en sintonía con la reglamentación europea, ya que las prescripciones que se establecen en él se considera que alcanzan los objetivos mínimos de seguridad exigibles en cada momento. Destacar, de igual modo, que se definen en el texto normativo de forma más clara las figuras de los instaladores y empresas autorizadas, considerando las diferentes formaciones docentes y experiencias demostrables en el campo. Se introducen nuevos tipos de instalaciones, de acuerdo con las técnicas más modernas. Se incrementa el número mínimo de circuitos en viviendas, lo que sin duda proporcionará un mayor grado de confort de las mismas. Para la ejecución de las instalaciones se requiere en todos los casos de una documentación técnica, ya sea la elaboración de una memoria o proyecto técnico, según las características de aquellas. Por primera vez, se exige la entrega al titular de la instalación de una documentación de uso y mantenimiento de la misma. Se establece un cuadro de inspecciones por organismos de control, para aquellas instalaciones cuya seguridad ofrecen particular relevancia. Si efectuamos un breve repaso al articulado del Reglamento podemos observar cómo en el artículo número 1 del mismo se establece el objeto cuyo contenido pasamos a transcribir por la importancia del mismo: «El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que debe reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de: 1. Preservar la seguridad de las personas y los bienes 2. Asegurar el buen funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios. 3. Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones».

RIESGO ELÉCTRICO. BAJA TENSIÓN

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CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

La minimización y el control de los riesgos derivados de la electricidad en cualquier instalación dependerán de forma básica de:

Calvo Sáez JA (1996): Trabajos y maniobras en instalaciones eléctricas de baja tensión. Asociación para la Prevención de Accidentes. San Sebastián. Fremap (s/f): Seguridad en el trabajo: Electricidad. Baja Tensión. FREMAP (Inédito). Schneider Electric (1999): Guía de protección diferencial Baja Tensión. Merlin Gerin. Barcelona. Toledano Gasca JC y Sanz Serrano JL (1999): Instalaciones de enlace y centros de transformación, Madrid. Paraninfo. Decreto 2413/1973 de 20 de septiembre, BOE n.o 242 de fecha 9 de octubre de 1973 y Real Decreto 2295/1985 de 9 de octubre, BOE n.o 297 de 12 de diciembre de 1985, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, BOE n.o 148, de fecha 21 de junio de 2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. (Su aplicación será obligatoria desde el 18 de septiembre de 2003 y se podrá aplicar, voluntariamente, desde su publicación el 18 de septiembre de 2002. Con su entrada en vigor (18/09/03), quedan derogados el D 2413/1973, sus instrucciones técnicas complementarias y todas las disposiciones que los desarrollan y modifican.)

1. Una instalación diseñada y proyectada por una persona competente y de acuerdo con la normativa vigente. 2. Un mantenimiento efectivo que comprenda las verificaciones y revisiones periódicas de la totalidad de los dispositivos de maniobra y seguridad. 3. Del conocimiento de todos de los riesgos específicos del tipo de instalación. 4. Del estricto cumplimiento de las medidas de seguridad generales y específicas por parte de los trabajadores. 5. De la utilización de equipo y herramientas adecuadas al trabajo que se vaya a efectuar.

14 Riesgo eléctrico. Alta tensión Antonio Rosa Gil

INTRODUCCIÓN. NORMATIVA LEGAL. CAUSAS DEL ACCIDENTE ELÉCTRICO EN ALTA TENSIÓN. MÉTODOS DE TRABAJO. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS EN INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN. LAS CINCO REGLAS DE ORO. TRABAJOS EN TENSIÓN. MANIOBRAS, MEDICIONES, ENSAYOS Y VERIFICACIONES. TIPOS DE INTERVENCIÓN. TRABAJOS EN PROXIMIDAD.

ÍNDICE ACCESOS A RECINTOS DE SERVICIOS Y ENVOLVENTES DE MATERIAL ELÉCTRICO. APARATOS DE CORTE. LÍNEAS ELÉCTRICAS. REDES SUBTERRÁNEAS Y DE TIERRA. MEDIOS DE PROTECCIÓN CON LOS QUE DEBERÁ CONTAR EL TRABAJADOR. FICHAS TÉCNICAS DE MATERIAL. ¿CÓMO ACTUAR EN CASO DE ACCIDENTE ELÉCTRICO DE ALTA TENSIÓN? BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN Tal como queda reflejado en la ITC-MIERAT-01 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, el ámbito de aplicación de Alta Tensión, corresponderá a instalaciones de corriente alterna, cuya tensión nominal eficaz sea superior a 1

KV, entre dos conductores cualesquiera, con frecuencia de servicio inferior a los 100 Hz. El riesgo eléctrico en Alta Tensión no presenta un alto porcentaje de los accidentes de trabajo que se declaran en España pero, en caso de producirse, lo hacen con una gran gravedad, contribuyendo a un porcentaje nada despreciable de los accidentes muy graves y mortales.

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A este riesgo se encuentran expuestos en mayor medida los trabajadores que instalan o realizan operaciones de mantenimiento de las instalaciones y redes eléctricas en Alta Tensión, pero también un número de trabajadores no especializados se encuentran expuestos debido a su presumible menor formación y experiencia para conocer cómo prevenir sus efectos indeseables. Todos saben que una descarga eléctrica de Alta Tensión puede ser mortal, pero tanto el mecanismo de riesgo como los dispositivos capaces de regular, transformar, maniobrar y proteger son un misterio para la mayoría. El hecho de que la energía eléctrica no tenga olor, no pueda ser detectada por la vista, no sea sensible al gusto, ni generalmente al oído (solo se detecta su presencia en las proximidades de instalaciones y de líneas de Alta Tensión), dificulta la prevención de este tipo de riesgos. El número total de accidentes eléctricos que se producen (0,5 % del total de accidentes con baja) hace que los índices de frecuencia e incidencia sean bajos comparados con otros tipos de accidentes de trabajo. Este bajo tanto por ciento, sin embargo, viene a representar un porcentaje bastante elevado en cuanto al total de accidentes graves y casi un 6 % de los accidentes mortales en los centros de trabajo. Una fuente de información valiosa para analizar las consecuencias derivadas de este tipo de accidentes es la Estadística General de Accidentes, que cada año elabora la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA). Se refiere a empresas que vienen desarrollando desde hace tiempo una labor eficaz de prevención por lo que sus índices de Frecuencia (10,2 % para el total de empresas eléctricas en el año 2002) son normalmente bastante inferiores a los del promedio nacional. Su análisis pone de manifiesto que, sin embargo, la duración media de la baja (71,8 % con baremo por accidentes mortales o 42,4 % sin baremo) en la citada industria donde los accidentes eléctricos representaron en el año 2002 el 3,93 % de los accidentes totales con baja y el 66,66 % de los accidentes mortales, supera ampliamente los valores promedios que para el total de sectores y ramas de actividad publica el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Se deduce de los datos expuestos que el verdadero trasfondo del problema del accidente eléctrico en el campo laboral radica en la gravedad de sus consecuencias, ya que la probabilidad de que tenga un desenlace fatal o de que ocasione lesiones graves es sensiblemente superior a la de otras formas de accidentes. Por tanto, al realizarse trabajos o maniobras eléctricas en Alta Tensión, hay que ser capaz de cumplir dos premisas: hacer lo que en cada momento técnicamente es necesario y protegerse siempre adecuadamente. En general, podemos afirmar que «el accidente en Alta Tensión es casi siempre previsible y, por tanto, evitable».

NORMATIVA LEGAL El artículo 14 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que «los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo… En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo». Además, se considerará el Real Decreto 3275/1982 de 12 de noviembre sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación e Instrucciones Complementarias al mismo, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 6 de julio de 1984. De igual forma, deberá tenerse en cuenta la orden de 10 de marzo de 2000, por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias MIE-RAT 01, 02, 06, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del mencionado anterior Reglamento. El Real Decreto 3151/1968 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Recomendaciones UNESA sobre centros de Distribución. Resulta también fundamental, aunque no especifique técnicas de montaje en Alta Tensión, pero sí responsabilidades en lo que respecta a su ejecución, aspecto que incide directamente en la posible especialización de los que actúen en instalaciones de enlace y distribución de Alta Tensión, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de

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diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Importante, asimismo, es el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por parte de los trabajadores de equipos de protección individual. Concretamente en el ámbito de Andalucía, normas técnicas de construcción y montaje de las instalaciones eléctricas de distribución, aprobadas por Resolución de 11 de octubre de 1989 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, BOJA n.o 86 de 27 de octubre del mismo año. Por último, se encuentra el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico; Real Decreto que viene a derogar el Capítulo VI de la Orden de 9 de marzo de 1971.

CAUSAS DEL ACCIDENTE ELÉCTRICO EN ALTA TENSIÓN Un accidente eléctrico por Alta Tensión puede venir dado por tres causas: CAUSAS HUMANAS

MATERIALES

FORTUITAS

MOTIVOS • Ignorancia de la existencia de un riesgo. • Incompetencia en la realización de determinados trabajos. • Comportamientos inadecuados (en el uso de las instalaciones y en los trabajos de instalación). • Instalaciones inadecuadas (por su diseño y por la ejecución). • Instalaciones defectuosas (bien por su diseño, por su ejecución o por su mantenimiento). • Las no previstas reglamentariamente. • Y las no previsibles.

MÉTODOS DE TRABAJO Se distinguen en general tres métodos de trabajo en Alta Tensión:

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1. Trabajo en contacto con protección aislante en las manos: en este método el trabajador se aísla del conductor en el que trabaja y de las masas por medio de dispositivos y equipos aislantes apropiados. 2. Trabajo a distancia: en este caso, el trabajador ejecuta el trabajo con ayuda de herramientas montadas en el extremo de pértigas aislantes. 3. Trabajo a potencial: aquí el trabajador está al potencial del elemento de la instalación en la cual trabaja. Su aislamiento con relación a tierra está asegurado por un dispositivo aislante apropiado al nivel de tensión. Para poder ejecutar cualquiera de estos tres métodos de trabajo es imprescindible que el operario disponga del correspondiente Carnet de Habilitación, donde se indicará: a) La tensión de las instalaciones en las que puede intervenir. b) Los métodos de trabajo que podrá confiársele. Toda habilitación para poder trabajar en Alta Tensión será válida solamente para un año, y podrá ser renovada o anulada sistemáticamente en los siguientes casos: — Cambio de función del operario. — Prescripción médica. — Incumplimiento por su parte de las normas y procedimientos de trabajos en Alta Tensión.

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS EN INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN Trabajos en líneas aéreas y conductores de ata tensión A) En los trabajos en líneas aéreas desnudas y conductores desnudos de Alta Tensión, se han de colocar las puestas a tierra y en cortocircuitos a ambos lados de la zona de trabajo y en cada uno de los conductores que entran en esta zona; al menos uno de los equipos o dispositivos de puesta a tierra y en cortocircuito debe ser visible

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desde la zona de trabajo. Estas reglas tienen las siguientes excepciones: 1.a Para trabajos específicos en los que no hay corte de conductores durante el trabajo, es admisible la instalación de un solo equipo de puesta a tierra y en cortocircuito de la zona de trabajo. 2.a Cuando no es posible ver, desde los límites de la zona de trabajo, los equipos o dispositivos de puesta a tierra y en cortocircuito, se debe colocar, además, un equipo de puesta a tierra local, o un dispositivo adicional de señalización, o cualquier otra identificación equivalente. Cuando el trabajo se realiza en un solo conductor de una línea aérea de Alta Tensión, no se requerirá el cortocircuito en la zona de trabajo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) En los puntos de la desconexión, todos los conductores están puestas a tierra y en cortocircuito de acuerdo con lo indicado anteriormente. b) El conductor sobre el que se realiza el trabajo y todos los elementos conductores —exceptuadas las otras fases— en el interior de la zona de trabajo están unidos eléctricamente entre ellos y puestos a tierra por un equipo o dispositivo apropiado. c) El conductor de puesta a tierra, la zona de trabajo y el trabajador están fuera de la zona de peligro determinada por los restantes conductores de la misma instalación eléctrica. B) En los trabajos de líneas aéreas aisladas, cables u otros conductores de Alta Tensión aislados, la puesta a tierra y en cortocircuito se colocará en los elementos desnudos de los puntos de apertura de la instalación o tan cerca como sea posible a aquellos puntos, a cada lado de la zona de trabajo.

Trabajos en transformadores y en máquinas en Alta Tensión A) Para trabajar sin tensión en un transformador de potencia o de tensión se dejarán

sin tensión todos los circuitos del primario y todos los circuitos del secundario. Si las características de los medios de corte lo permiten, se efectuará primero la separación de los circuitos de menor tensión. Para la reposición de la tensión se procederá inversamente. Para trabajar sin tensión en un transformador de intensidad, o sobre los circuitos que alimenta, se dejará previamente sin tensión el primario. Se prohíbe la apertura de los circuitos conectados al secundario estando el primario en tensión, salvo que sea necesario por alguna causa, en cuyo caso deberán cortocircuitarse los bornes del secundario. B) Antes de manipular en el interior de un motor eléctrico o generador, deberá comprobarse: a) Que la máquina está completamente parada. b) Que están desconectadas las alimentaciones. c) Que los bornes están en cortocircuito y a tierra. d) Que la protección contra incendios está bloqueada. e) Que la atmósfera no es nociva, tóxica o inflamable. C) Está prohibido realizar trabajos en Alta Tensión sin adoptar las siguientes precauciones, contempladas en las cinco reglas de oro.

LAS CINCO REGLAS DE ORO Para realizar trabajos en instalaciones de Alta Tensión hay que considerar las precauciones que ya se recogían en la Orden de 9 de marzo de 1971, y hoy día se recogen el RD 614/2001 conocidas como «las cinco reglas de oro de la seguridad en los trabajos en líneas y aparatos de Alta Tensión». 1. Abrir con corte visible todas las fuentes de tensión, mediante interruptores y seccionadores que aseguren la imposibilidad de su cierre intempestivo.

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Formas en que se presentan los circuitos: — Con tensión y con carga (consumo de aparatos, etc.). — Con tensión y con carga. — Con tensión y sin carga. Fuentes de tensión imprevistas: — — — —

Caídas de conductores en corte de líneas. Fenómenos atmosféricos. Fenómenos de inducción. Retorno de tensión en línea.

La comprobación visual de los circuitos en general se puede hacer por medio de: — Interruptores: casi todos están diseñados y calculados para una capacidad de ruptura suficiente, pudiéndose estos aparatos abrir y cerrar en carga. No se admitirán señalizaciones en los interruptores si antes no se ha comprobado visualmente que el interruptor está cortado. — Seccionadores: son aparatos sin capacidad de ruptura, por lo que no se pueden abrir con circuitos en carga. Por eso tendremos que verificar visualmente que las cuchillas del seccionador están totalmente abiertas. — Fusibles: estos se extraen sin tensión en los circuitos. — Corte intempestivo: este cierre involuntario se puede producir por diversas causas, como accionar involuntariamente un interruptor en los circuitos de control, caídas de metal en las cuchillas de un seccionador, etc. 2. Enclavamiento o bloqueo de los aparatos de corte, impidiendo así su accionamiento. El bloqueo de las instalaciones eléctricas se puede conseguir mediante los siguientes sistemas: — Bloqueo mecánico con cerraduras de seguridad, pasadores y candados. — Bloqueo con eléctrico-fusibles y seccionadores. Un ejemplo de seguridad son los candados de agujeros múltiples. El candado solamente permanece cerrado cuando se introduce un candado personal (identificado por un número o iniciales) en cualquiera de los agujeros. De esta

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forma cada persona que trabaja en las instalaciones tendrá una llave que imposibilita que algún tercero ponga las instalaciones en funcionamiento. La señalización ha de ser con rótulos normalizados, colocados en el mando de accionamiento de los aparatos de corte y con la inscripción «prohibido maniobrar trabajos». Enclavamiento, o bloqueo si es posible, de los aparatos de corte y señalización en el mando de accionamiento. Esto quiere decir que el mando del aparato no se podrá mover bajo ninguna causa de la posición dada por el operador, hasta que este no dé la orden de desbloqueo. Cuando no es posible el bloqueo, se usarán señales o carteles normalizados, lo más cerca de los aparatos de corte o sus proximidades. El bloqueo se puede conseguir mediante: — Supresión de los fusibles, puentes, etc., de la instalación (medios eléctricos). — Vaciado del calderón, descargando cilindros neumáticos, etc. (medios neumáticos). — Colocación de candados, pasadores, cadenas (medios mecánicos). — Colocación de obstáculos entre las cuchillas del seccionador, u otros objetos que imposibiliten la conexión. 3. Reconocimiento de la ausencia de tensión, utilizando aparatos detectores de tensión; estos han de verificarse antes y después de su utilización. El reconocimiento de la ausencia de tensión debe realizarse en el lugar donde se han abierto las fuentes de alimentación y donde se van a realizar los trabajos. En cualquier caso hay que actuar como si la instalación estuviera con tensión; por ello, se han de tener en cuenta las siguientes recomendaciones: — Usar el equipo de protección adecuado. Para la realización de estos trabajos, el operario irá protegido con gafas, pértiga, guantes de Alta Tensión, casco, cinturón de seguridad, botas y prendas ignífugas. — Mantener las distancias de seguridad. Se entiende por distancia de seguridad la que debe existir entre el punto más próximo en tensión y cualquier punto del operario.

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— La ausencia de tensión en las instalaciones y aparatos se comprueba mediante equipos detectores normalizados. Por principio tenemos que considerar que toda la instalación y aparatos, antes de comprobar la falta de tensión, están bajo tensión; para ello hemos de utilizar un equipo de protección individual compuesto principalmente por guantes aislantes, banqueta, gafas, alfombrillas aislantes, cascos, pértigas aislantes de salvamento para tensiones de 45 a 90 Kv y pértigas de maniobra para tensiones de 45 a 132 Kv. Los puntos donde se debe actuar para la comprobación de la falta de tensión son la zona donde se abre la fuente de alimentación y el sitio en el que se realiza la reparación; para ello hay detectores ópticos y acústicos, etc. Distancias mínimas desde la tensión Tensión entre fases Kv Hasta 10............................. Hasta 15............................. Hasta 20............................. Hasta 25............................. Hasta 30............................. Hasta 45............................. Hasta 66............................. Hasta 110........................... Hasta 132........................... Hasta 220........................... Hasta 380...........................

Distancia mínima metros 0,80 0,90 0,95 1,00 1,10 1,20 1,40 1,80 2,00 3,00 4,00

Es muy importante mantener la distancia mínima de seguridad que debe existir, pero es la distancia entre el punto más próximo en tensión y cualquier parte del cuerpo del operario. Esta distancia depende de la tensión nominal de la red, trabajos en las proximidades de las líneas eléctricas, pasos de vehículos, elementos constructivos en subestaciones, personal cualificado, etcétera. 4. Puesta a tierra y en cortocircuito de todas aquellas posibles fuentes de tensión. Se dice que una instalación está puesta a tierra cuando queda unida directamente con tierra mediante elementos conductores, y se dice que está en cortocircuito cuando todos los elementos conductores que la constituyen queden unidos entre

sí. Se colocarán tantas puestas a tierra como posibles fuentes de tensión existan en la zona de trabajo. Los equipos de puesta a tierra se suelen poner en duplicado: — Uno en las proximidades del punto de corte visible (delimitan la zona protegida). — Otro en las proximidades inmediatas del lugar donde se realizan los trabajos. Este procedimiento conlleva unir, mediante un conductor continuo sin dispositivo de corte, la instalación donde se realiza el trabajo a tierra. La puesta a tierra se debe colocar a ambos lados de donde se realiza el trabajo. Podemos distinguir dos zonas de puesta a tierra: una llamada zona protegida, que comprende el área de corte entre los dos puntos de corte visible en la apertura de la línea; y la zona de trabajo, que es el área dentro de la zona protegida donde se realiza este. Entre las puestas a tierra, tenemos dos tipos: las fijas, que forman parte de la instalación, y las temporales, que son las que se colocan cuando se va a corregir la avería. 5. Colocar señales de seguridad adecuadas, delimitando la zona de trabajo. El Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, clasifica las señales en función de su color y forma, indicando las características intrínsecas de las señales de advertencia: «forma triangular y pictograma negro sobre fondo amarillo, con bordes negros». Además de señalizar, hay que delimitar las zonas de trabajo mediante vallas, cintas, cadenas, etc. Para la reposición de fusibles de Alta Tensión se observarán como mínimo las reglas primera, tercera y quinta. Estas reglas de oro no serán obligatorias en los trabajos en tensión, en las instalaciones eléctricas de Alta Tensión, que se realicen en las siguientes condiciones: a) Con métodos de trabajos específicos. b) Con material de seguridad, equipos de trabajo y herramientas adecuadas. c) Con autorización especial del técnico designado por la empresa, que indicará expresamente el procedimiento que se ha de seguir en el trabajo. d) Bajo vigilancia constante del personal técnico, habilitado al efecto, que como jefe

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de trabajo velará por el cumplimiento de las normas de seguridad prescritas. e) Siguiendo las normas que se especifiquen en las instrucciones para tales trabajos. En todo caso se prohibirá esta clase de trabajos al personal que no esté especializado.

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b) Los útiles aislantes o aislados (herramientas, pinzas, puntas de prueba, etc.). c) Las pértigas aislantes. d) Los dispositivos aislantes o aislados (banquetas, alfombras, plataformas de trabajo, etc.). e) Los equipos de protección individual frente a riesgos eléctricos (guantes, gafas, cascos, etc.).

TRABAJOS EN TENSIÓN A) Los trabajos en tensión deberán ser realizados por trabajadores cualificados, siguiendo un procedimiento previamente estudiado y, cuando su complejidad o novedad lo requiera, ensayado sin tensión, que se ajuste a los requisitos indicados a continuación. Los trabajos en lugares donde la comunicación sea difícil por su orografía, confinamiento u otras circunstancias, deberán realizarse estando presentes, al menos, dos trabajadores con formación en materia de primeros auxilios. B) El método de trabajo empleado y los equipos y materiales utilizados deberán asegurar la protección del trabajador frente al riesgo eléctrico, garantizando, en particular, que el trabajador no pueda contactar accidentalmente con cualquier otro elemento a potencial distinto al suyo. Entre los equipos y materiales citados se encuentran: a) Los accesorios aislantes (pantallas, cubiertas, etc.) para recubrimiento de partes activas o masas.

C) A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los equipos y materiales para la realización de trabajos en tensión se elegirán, de entre los concebidos para tal fin, teniendo en cuenta las características del trabajo y de los trabajadores y, en particular, la tensión de servicio, y se utilizarán, mantendrán y revisarán siguiendo las instrucciones de su fabricante. D) Los trabajadores deberán disponer de un apoyo sólido y estable, que les permita tener las manos libres, y de una iluminación que les permita realizar su trabajo en condiciones de visibilidad adecuadas. Los trabajadores no llevarán objetos conductores, tales como pulseras, relojes, cadenas o cierres de cremallera metálicos que puedan contactar accidentalmente con elementos en tensión. E) La zona de trabajo deberá señalizarse y/o delimitarse adecuadamente, siempre que exista la posibilidad de que otros trabajadores o personas ajenas penetren en dicha zona y accedan a elementos en tensión. F) Las medidas preventivas para la realización de trabajos al aire libre deberán tener en cuenta las posibles condiciones

Puesta a tierra en cortocircuito zona protegida

trabajo

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ambientales desfavorables, de forma que el trabajador quede protegido en todo momento; los trabajos se prohibirán o suspenderán en caso de tormenta, lluvia o viento fuertes, nevadas, o cualquier otra condición ambiental desfavorable que dificulte la visibilidad o la manipulación de las herramientas. Los trabajos en instalaciones interiores directamente conectadas a líneas aéreas eléctricas deberán interrumpirse en caso de tormenta.

MANIOBRAS, MEDICIONES, ENSAYOS Y VERIFICACIONES A) Las maniobras locales y las mediciones, ensayos y verificaciones solo podrán ser realizadas por trabajadores autorizados. En el caso de las mediciones, ensayos y verificaciones en instalaciones de Alta Tensión, deberán ser trabajadores cualificados, pudiendo ser auxiliados por trabajadores autorizados, bajo su supervisión y control. B) El método de trabajo empleado y los equipos y materiales de trabajo y de protección utilizados deberán proteger al trabajador frente al riesgo de contacto eléctrico, arco eléctrico, explosión o proyección de materiales. C) A efectos de lo dispuesto en el apartado B), los equipos y materiales de trabajo o de protección empleados para la realización de estas operaciones se elegirán, de entre los concebidos para tal fin, teniendo en cuenta las características del trabajo y, en particular, la tensión de servicio, y se utilizarán, mantendrán y revisarán siguiendo las instrucciones de su fabricante. En cualquier caso, los equipos y materiales para la realización de estas operaciones se ajustarán a la normativa específica que les sea de aplicación. D) Los trabajadores deberán disponer de un apoyo sólido y estable, que les permita tener las manos libres, y de una iluminación que les facilite realizar su trabajo en condiciones de visibilidad adecuadas. E) La zona de trabajo deberá señalizarse y/o delimitarse adecuadamente, siempre que exista la posibilidad de que otros trabaja-

dores o personas ajenas penetren en dicha zona y accedan a elementos en tensión. F) Las medidas preventivas para la realización de trabajos al aire libre deberán tener en cuenta las posibles condiciones ambientales desfavorables, de forma que el trabajador quede protegido en todo momento.

TIPOS DE INTERVENCIÓN A) En las maniobras locales con interruptores o seccionadores: 1.a El método de trabajo empleado debe prever tanto los defectos razonablemente posibles de los aparatos como la posibilidad de que se efectúen maniobras erróneas (apertura de seccionadores en carga, o cierre de seccionadores en cortocircuito). 2.a Para la protección frente al riesgo de arco eléctrico, explosión o proyección de materiales, no será obligatoria la utilización de equipos de protección de materiales, no será obligatoria la utilización de equipos de protección cuando el lugar desde donde se realiza la maniobra esté totalmente protegido frente a dichos riesgos por alejamiento o interposición de obstáculos. B) En las mediciones, ensayos y verificaciones. 1.a En los casos en que sea necesario retirar algún dispositivo de puesta a tierra colocado en las operaciones realizadas para dejar sin tensión la instalación, se tomarán las precauciones necesarias para evitar la realimentación intempestiva de la misma. 2.a Cuando sea necesario utilizar una fuente de tensión exterior, se tomarán precauciones para asegurar que: a) La instalación no puede ser realimentada por otra fuente de tensión distinta de la prevista. b) Los puntos de corte tienen una aislamiento suficiente para resistir la aplicación simultánea de la tensión

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de ensayo, por un lado, y la tensión de servicio, por el otro. c) Se adecuarán las medidas de prevención tomadas frente al riesgo eléctrico, cortocircuito o arco eléctrico a nivel de tensión utilizado.

TRABAJOS EN PROXIMIDAD En todo trabajo en proximidad de elementos de tensión, el trabajador deberá permanecer fuera de la zona de peligro y lo más alejado de ella que el trabajo permita.

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para no invadir la zona de peligro, comunicándoles además la necesidad de que ellos, a su vez, informen sobre cualquier circunstancia que muestre la insuficiencia de las medidas adoptadas. D) En las empresas cuyas actividades habituales conlleven la realización de trabajos en proximidad de elementos en tensión, particularmente si tienen lugar fuera del centro de trabajo, el empresario deberá asegurarse de que los trabajadores poseen conocimientos que les permitan identificar las instalaciones eléctricas, detectar los posibles riesgos y obrar en consecuencia.

Preparación del trabajo A) Antes de iniciar el trabajo en proximidad de elementos de tensión, un trabajador cualificado, en el caso de trabajos en Alta Tensión, determinará la viabilidad del trabajo, teniendo en cuenta las restantes disposiciones. B) De ser el trabajo viable, deberán adoptarse las medidas de seguridad necesarias para reducir al mínimo posible: a) El número de elementos en tensión. b) Las zonas de peligro de los elementos que permanezcan en tensión, mediante la colocación de pantallas, barreras, envolventes o protectores aislantes cuyas características (mecánicas y eléctricas) y forma de instalación garanticen su eficacia protectora. C) Si, a pesar de las medidas adoptadas, siguen existiendo elementos en tensión cuyas zonas de peligro son accesibles, se deberá: a) Delimitar la zona de trabajo respecto a las zonas de peligro; la delimitación será eficaz respecto a cada zona de peligro y se efectuará con material adecuado. b) Informar a los trabajadores, directa e indirectamente implicados, de los riesgos existentes, la situación de los elementos en tensión, los límites de la zona de trabajo y cuantas precauciones y medidas de seguridad deban adoptar

Realización del trabajo A) Cuando las medidas adoptadas no sean suficientes para proteger a los trabajadores frente a riesgo eléctrico, los trabajos serán realizados, una vez tomadas las medidas de delimitación e información, por trabajadores autorizados o bajo la vigilancia de uno de estos. B) En el desempeño de su función de vigilancia, los trabajadores autorizados deberán velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y controlar, en particular, el movimiento de los trabajadores y objetos en la zona de trabajo, teniendo en cuenta sus características, sus posibles desplazamientos accidentales y cualquier otra circunstancia que pudiera alterar las condiciones en las que se ha basado la planificación del trabajo. La vigilancia no será exigible cuando los trabajos se realicen fuera de la zona de proximidad o en instalaciones de baja tensión.

ACCESOS A RECINTOS DE SERVICIOS Y ENVOLVENTES DE MATERIAL ELÉCTRICO A) El acceso a recintos independientes destinados al servicio eléctrico o a la realización de pruebas o ensayos eléctricos (centrales, subestaciones, centros de trasformación, salas de control o laboratorios) estará res-

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tringido a los trabajadores autorizados, o al personal, bajo la vigilancia continuada de estos, que haya sido previamente informado de los riesgos existentes y las precauciones a tomar. Las puertas de estos recintos deberán señalizarse indicando la prohibición de entrada al personal no autorizado. Cuando en el recinto no haya personal de servicio, las puertas deberán permanecer cerradas de forma que se impida la entrada del personal no autorizado. B) La apertura de celdas, armarios y demás envolventes de material eléctrico estará restringida a trabajadores autorizados. C) El acceso a los recintos y la apertura de las envolventes por parte de los trabajadores autorizados solo podrán realizarse en el caso de que el empresario para el que estos trabajan y el titular de la instalación no sean una misma persona, con el conocimiento y permiso de este último. D) Para la prevención del riesgo eléctrico en actividades en las que se producen o pueden producir movimientos o desplazamientos de equipos o materiales en la cercanía de líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas (como ocurre a menudo, por ejemplo, en la edificación, las obras públicas o determinados trabajos agrícolas o forestales), deberá actuarse de la siguiente forma: Antes del comienzo de la actividad se identificarán las posibles líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas existentes en la zona de trabajo o en sus cercanías. — Si en alguna de las fases de la actividad, existe riesgo de que una línea subterránea de Alta Tensión o algún otro elemento en tensión protegido pueda ser alcanzado, con posible rotura de su aislamiento, se deberán tomar las medidas preventivas necesarias para evitar tal circunstancia. — Si en alguna de las fases de la actividad, la presencia de líneas aéreas o de algún otro elemento en Alta Tensión desprotegidos puede suponer un riesgo eléctrico para los trabajadores y, por las razones indicadas en el artícu-

lo 4.4 del Real Decreto, dichas líneas o elementos no pudieran desviarse o dejarse sin tensión, se aplicará lo dispuesto en la parte A del Anexo de dicho Real Decreto. — A efectos de la determinación de las zonas de peligro y proximidad, y de la consiguiente delimitación de la zona de trabajo y vías de circulación, deberán tenerse especialmente en cuenta: a) Los elementos en tensión sin proteger que se encuentren más próximos en cada caso o circunstancia. b) Los movimientos o desplazamientos previsibles (transporte, elevación y cualquier otro tipo de movimiento) de equipos o materiales.

APARATOS DE CORTE A) Seccionadores, interruptores, transformadores, condensadores estáticos, alternadores y motores síncronos de Alta Tensión. — En trabajos y maniobras en seccionadores e interruptores se seguirán las siguientes normas: a) Para el aislamiento eléctrico del personal que maniobre en Alta Tensión, aparatos de corte, incluidos los interruptores, se emplearán al menos y a la vez dos de los siguientes elementos de protección: • Pértiga aislante. • Guantes aislantes. • Banqueta aislante o alfombra aislante. • Conexión equipotencial del mando manual del aparato de corte y plataforma de maniobras. b) Si los aparatos de corte se accionan mecánicamente, se adoptarán precauciones para evitar su funcionamiento intempestivo. c) En los mandos de los aparatos de corte se colocarán letreros que indiquen, cuando proceda, que no pueden maniobrarse.

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— En trabajos y maniobras en transformadores: a) El circuito secundario de un trasformador deberá estar siempre cerrado a través de los aparatos de alimentación o un cortacircuito, teniendo cuidado de que nunca quede abierto. b) Cuando se manipulen aceites, se tendrán a mano los elementos adecuados para extinción de incendios. Si estos trabajos se realizan en la celda de un transformador, con instalación fija contra incendios, estará dispuesta para su accionamiento manual. Cuando el trabajo se efectúe en el propio transformador, la protección contra incendios estará bloqueada para evitar que su funcionamiento imprevisto pueda ocasionar accidentes a los trabajadores situados en su cuba. — Una vez separado el condensador o una batería de condensadores estáticos de su fuente de alimentación mediante corte visible, antes de trabajar en ellos deberán ponerse en cortacircuito y a tierra esperando el tiempo necesario para su descarga. — En los alternadores, motores síncronos, dinamos y motores eléctricos, antes de manipular en el interior de una máquina deberá comprobarse: a) Que la máquina está preparada. b) Que las bornas de salida están en cortacircuito y puesta a tierra. c) Que está bloqueada la protección contra incendios. d) Que están retirados los fusibles de la alimentación del motor, cuando este mantenga la tensión permanente la máquina. e) Que la atmósfera no es inflamable o explosiva. B) Celdas de protección. Queda prohibido abrir o retirar los resguardos de protección de las celdas de una instalación eléctrica de Alta Tensión antes de dejar sin tensión

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los conductores y aparatos contenidos en ellas. Recíprocamente, se prohíbe dar tensión a los conductores y aparatos situados en una celda sin cerrarla previamente con el resguardo de protección.

LÍNEAS ELÉCTRICAS A) En los trabajos en líneas aéreas de conductores eléctricos se considerará, a efectos de seguridad, la tensión más elevada que soporten. Esta prescripción será válida en el caso de que alguna de tales líneas sea telefónica. B) Se suspenderá el trabajo cuando haya tormentas próximas. C) En las líneas de dos o más circuitos no se realizarán trabajos en uno de ellos estando en tensión el otro si para su ejecución es necesario mover los conductores de forma que puedan entrar en contacto. D) En los trabajos a efectuar en los postes se emplearán, además del casco protector con barbuquejo, trepadores y cinturones de seguridad. De emplearse escaleras para estos trabajos, serán de material aislante en todas sus partes. E) Cuando en estos trabajos se empleen vehículos dotados de cabestrantes o grúas, el conductor deberá evitar no solo el contacto con las líneas de tensión, sino también la excesiva cercanía que pueda provocar una descarga a través del aire; los restantes operarios permanecerán alejados del vehículo y, en el caso accidental de entrar en contacto sus elementos elevados, el conductor permanecerá en el interior de la cabina hasta que se elimine tal contacto.

REDES SUBTERRÁNEAS Y DE TIERRA A) Antes de efectuar el corte de un cable subterráneo de Alta Tensión, se comprobará la falta de tensión en el mismo y a continuación se pondrán en cortacircuito y a tierra los terminales más próximos. B) Para interrumpir la continuidad del circuito de una red a tierra en servicio, se colocará previamente un puente conductor a tierra en el lugar de corte, y la persona que

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C)

D)

E)

F)

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realice este trabajo estará perfectamente aislada. En la apertura de zanjas o excavaciones para reparación de cables subterráneos de Alta Tensión, se colocarán previamente barreras u obstáculos, así como la señalización que corresponda. En previsión de atmósfera peligrosa, cuando no puedan ventilarse desde el exterior o en caso de incendio en la instalación subterránea, el operario que deba entrar en ella llevará una máscara protectora y cinturón de seguridad o salvavidas, que sujetará por el otro extremo un compañero de trabajo desde el exterior. En las redes generales de tierras de la instalación eléctrica se suspenderá el trabajo al probar las líneas y en caso de tormenta. En la apertura de zanjas en que se prevea la existencia de canalizaciones con tendido eléctrico de Alta Tensión, se solicitará la desconexión y descargo de la línea en los siguientes casos: — Para trabajos realizados con herramientas manuales, cuando la distancia sea inferior a 0,5 metros. — Para trabajos realizados con útiles mecánicos, cuando la distancia sea inferior a un metro. Toda canalización subterránea para este tipo de instalación deberá ir protegida y señalizada. Para la señalización se utilizan habitualmente dos métodos: — Señalización con cinta. — Señalización con hitos.

En cualquier caso, la zanja donde se ubica la conducción, con una profundidad entre 0,8 a 1,20 metros, está estratificada desde su parte inferior con un lecho de arena en el que se deposita la conducción y se vuelve a rellenar con arena (puede tener el lecho total unos 20 cm). Sobre este lecho se coloca una eventual protección mecánica (por ejemplo, ladrillo, tocho, etcétera.), sobre la que se rellena con material propio del terreno, y a unos 30 o 40 cm de la conducción se coloca una cinta que indique que debajo hay cables eléctricos de Alta Tensión. Posteriormente se rellena la totalidad de la zanja con material de relleno.

Los hitos son dados de hormigón o picas de madera, pintados en su parte superior de rojo, que sobresalen entre 10 y 15 cm del suelo y que señalan por donde discurre la línea.

MEDIOS DE PROTECCIÓN CON LOS QUE DEBERÁ CONTAR EL TRABAJADOR Para trabajos eléctricos en Alta Tensión, existen diversos medios de protección, con el fin de proteger a los operarios de las posibles consecuencias de un accidente eléctrico. Estos medios se pueden clasificar en dos grupos: medios de uso colectivo y medios personales o de uso individual. El material y herramientas aislantes empleados para la ejecución de los trabajos en Alta Tensión, deben en todo momento cumplir todas las especificaciones relativas a los mismos.

Medios de uso colectivo Son aquellos que contribuyen a la protección ante cualquier riesgo desde su origen. La mayoría de estos equipos basan su eficacia en su elevada resistencia eléctrica, que se utiliza para limitar la intensidad que pasa a través del cuerpo del trabajador en caso de accidente. Los más frecuentes son: Taburetes: Aíslan al operario respecto a tierra. Se deben utilizar en las maniobras en Alta Tensión con ejecución manual (maniobras de apertura y cierre de seccionadores). Las más modernas se fabrican en material plástico, pero aún existen en uso algunas fabricadas íntegramente en madera, o bien consistentes en una plataforma de madera apoyada en madera sobre patas de material cerámico. En suelos encharcados son siempre preferibles a las alfombrillas aislantes, al ser el agua un buen conductor de la electricidad. Alfombrillas aislantes: Aíslan al operario respecto a tierra. Se fabrican en goma sintética o caucho con un espesor superior a 3 mm. Se utilizan para aislar eléctricamente a los trabajadores que realizan tareas y maniobras de aparatos en Alta Tensión, en combinación con otros elementos de seguridad (guantes, pértigas, etc.).

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Hay que decir que solo son efectivas si el camino que recorre la corriente eléctrica a través del cuerpo pasa por los pies del trabajador, como sucede en la mayoría de las ocasiones al ser la zona de salida más habitual. Deben almacenarse adecuadamente para que no sufran daños (grietas o perforaciones), pues su rigidez eléctrica puede verse gravemente alterada por este tipo de defectos. También es conveniente preservarlas dentro de lo posible de la luz solar, ya que los materiales que las componen se degradan por la acción de la radiación ultravioleta. Pantallas aislantes: son planchas de material rígido aislante, resistentes al choque. Se utilizan para trabajos específicos en instalaciones de Alta Tensión, fundamentalmente en seccionadores e interruptores de corte visible. Para su colocación en las guías o elementos de corte, las pantallas van provistas de unos dispositivos especiales (tipo bayoneta) actuándose sobre ellos mediante pértigas. Aparatos identificadores de ausencia de tensión: existe gran variedad, tales como discriminadores y comprobadores de tensión, detectores de Alta Tensión, fusibles lanzacables, teledetectores de tensión, etc. Pértigas aislantes: son elementos rígidos, normalmente cilíndricos, que poseen un dispositivo en su extremo normalmente intercambiable, que se utiliza para realizar diferentes trabajos en la instalación como cambios de fusibles, conexión de tomas de tierra, etc. Están diseñadas para permitir al trabajador efectuar su tarea sin tener que aproximarse o entrar en contacto con las partes activas de la instalación. Además de aumentar la resistencia de contacto y dificultar el paso de corriente eléctrica, mediante sus dimensiones ayudan a mantener una distancia adecuada para evitar los arcos eléctricos. Suelen ser extensibles y de distintas longitudes, en función de las tensiones nominales. Están a su vez dotadas de empuñadura o, en su defecto, de unas marcas que indican a partir de dónde no se deben colocar las manos.

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gafas o pantallas faciales. Se recomienda su uso en todas aquellas tareas y maniobras en las que exista riesgo de quemadura y proyección por arco eléctrico (maniobras de apertura y cierre de seccionadores, comprobación de la ausencia de tensión, cambio de fusibles, etc.). Protección de manos y brazos: con guantes especiales moldeados en caucho y otros productos plásticos, que han de reunir las características especiales de aislamiento a la electricidad. Han de llevar un etiquetado que indique el tipo de protección, la tensión de utilización correspondiente, el número de serie y la fecha de fabricación. Todos los guantes deben carecer de costuras, grietas, perforaciones o deformaciones. Protección de la cabeza: el casco dieléctrico protege a la cabeza del contacto eléctrico y de otros peligros. Deben ser construidos con material aislante y estar ensayados bajo tensión eléctrica. Su uso es obligatorio para los operarios y visitantes. Ropa de trabajo: ha de ser ignífuga, por las elevadas temperaturas a las que pueden verse expuestas, con el marcado CE y el pictograma que indique su resistencia frente al calor y las llamas.

FICHAS TÉCNICAS DE MATERIAL Todo material utilizado para trabajar en las instalaciones de Alta Tensión deberá disponer de una Ficha Técnica particular que indique las siguientes precauciones que con él deben seguirse. a) Límite de utilización eléctrico y mecánico. b) Condiciones de conservación y mantenimiento. c) Controles periódicos En el caso de aparatos elevadores, debido a la particularidad de los mismos, deben estar dotados de un documento, que deben llevar consigo, en el que entre otras, se recojan las siguientes indicaciones: 1) Indicaciones de origen

Medios de protección personal Deben ser utilizados siempre, evitando así posibles accidentes eléctricos: Protección de ojos y cara: la protección de los ojos queda garantizada con la utilización de

— Límites de utilización eléctricos y mecánicos. — Forma de realizar en el lugar de trabajo las verificaciones de la corriente de fuga del brazo aislante.

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— Condiciones de mantenimiento (engrasado, aplicación de siliconas en las partes aislantes, etc.). — Controles periódicos a efectuar. 2) Indicaciones complementarias a realizar durante la utilización. — Operaciones de mantenimiento. — Resultado de las verificaciones sobre el lugar de trabajo. Toda operación indicada en la documentación será fechada y visada por el responsable de la operación.

¿CÓMO ACTUAR EN CASO DE ACCIDENTE ELÉCTRICO DE ALTA TENSIÓN? En primer lugar habrá que proceder a eliminar el contacto, para lo cual deberá cortarse la corriente, si es posible. En caso de que no lo sea, se tenderá a desprender a la persona accidentada, para lo cual deberá actuarse con las debidas precauciones (utilización de guantes apropiados, aislarse de la tierra, empleando pértigas de salvamento, etc.), ya que la persona electrocutada es un conductor eléctrico mientras esté pasando por ella la corriente eléctrica. Por todo ello, en los accidentes eléctricos de Alta Tensión: — Deberemos cortar la subestación o el centro de distribución correspondiente. — Prevenir la posible caída, si está en alto. — Separar la víctima con auxilio de pértiga aislante y estando provisto de guantes y calzado aislante y actuando sobre banqueta aislante. — Librada la víctima, deberá intentarse la reanimación inmediatamente, practicándole la respiración artificial y el masaje cardiaco. Si está ardiendo, utilizar mantas o hacerla rodar lentamente por el suelo. Si se presencia un accidente eléctrico debemos: — Separar al accidentado del contacto con la parte en tensión, bien desconectando el

interruptor eléctrico, o si este no se encuentra, utilizando algún objeto aislante (trozo de madera o prenda de tejido no conductor). — Pedir ayuda en el caso de que esta pueda ser inmediata; si pedir ayuda consume tiempo, seremos nosotros los que deberemos aplicar los primeros auxilios con las técnicas del boca a boca y la reanimación cardiaca, pues las posibilidades de recuperar a una persona que ha sufrido un accidente eléctrico con resultado de paro cardiaco disminuyen de forma considerable con el paso del tiempo. Boca a boca: Para realizarlo correctamente se ha de situar a la víctima acostada de espaldas sobre una superficie plana y dura, inclinándole la cabeza hacia atrás, y colocando el socorrista una de sus manos en la frente y otra bajo la nuca. Se taponará la nariz para evitar que el aire salga por la misma, insuflando aire por la boca hasta que el tórax se expanda. Dicha operación no se suspenderá hasta que el accidentado empiece a respirar. Reanimación cardiaca: en caso de que no exista pulso y la pupila esté dilatada, debe efectuarse el masaje cardiaco simultáneamente con la respiración boca a boca. Para ello, colocaremos el talón de la mano derecha a la altura del tercio inferior del esternón y apoyaremos encima la mano izquierda, haciendo presión de forma que el esternón descienda de tres a cinco centímetros. El ritmo aproximado es de una vez cada segundo. En todas las instalaciones donde exista Alta Tensión, se colocarán placas con instrucciones sobre primeros auxilios que deben prestarse a accidentados por contacto con elementos en tensión, así como botiquín de urgencia, mantas ignífugas e instrucciones para su uso.

BIBLIOGRAFÍA Real Decreto 3275/1982 de 12 de noviembre sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. Real Decreto 3151/1968 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Recomendaciones UNESA sobre centros de Distribución.

RIESGO ELÉCTRICO. ALTA TENSIÓN

Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por parte de los trabajadores de equipos de protección individual. Normas técnicas de construcción y montaje de las instala-

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ciones eléctricas de distribución, aprobadas por Resolución de 11 de octubre de 1989 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico; Real Decreto que viene a derogar el Capítulo VI de la Orden de 9 de marzo de 1971.

15 Seguridad en máquinas y herramientas Carlos A. Rodríguez González

INTRODUCCIÓN. NORMATIVA DE APLICACIÓN. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO.

ÍNDICE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RIESGOS EN LAS MÁQUINAS. MÁQUINAS PORTÁTILES. HERRAMIENTA MANUALES. BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN El 10 de febrero de 1996 entró en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y a partir de su promulgación, un amplio desarrollo reglamentario ha acompañado la misma y ha permitido a España adecuar su normativa al nuevo marco legislativo europeo. Un marco que en materia de seguridad y salud se apoya en dos pilares fundamentales, la prevención de los riesgos y la mejora de las condiciones de trabajo (normativa al amparo del desarrollo del artículo 118 A del Acta Única del Tratado de la Unión Europea) y la Seguridad de Producto (normativa de desarrollo del artículo 110 A de la citada AU). El presente capítulo tiene por objeto el estudio para la aplicación de uno de los desarrollos reglamentarios de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para la protección de los

trabajadores frente a los riesgos por la puesta a disposición de los trabajadores de los equipos de trabajo. Teniendo en cuenta que como equipo de trabajo pueden considerarse tanto las instalaciones, máquinas, herramientas/útiles u otros equipos que se utilizan en una tarea, proceso productivo o en tareas de mantenimiento tales como: — Instalaciones (a presión, térmicas, frigoríficas, almacenamiento y distribución de productos químicos...). — Instalaciones de protección o servicio (incendios, eléctricas, iluminación, ventilación...). — Máquinas en general. — Máquinas que requieren movilidad (vehículos, carretillas, maquinaria de obra civil...). — Equipos cuyo riesgo principal es el eléctrico (ordenadores, fotocopiadoras...).

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— Aparatos o equipos médicos, de laboratorio, etc. — Equipos y elementos de manutención (transpalets, cables, eslingas...). — Máquinas para la elevación de personas o cargas. — Máquinas portátiles. — Herramientas manuales. — Etc. Resultaría, pues, muy extenso realizar una exposición detallada de las medidas a aplicar para tan amplia relación de equipos de trabajo que pueden ser puestos a disposición de los trabajadores, algunas de los cuales ya han sido objeto de estudio en algunos de los capítulos de este libro, y otros serán objeto de estudio en futuras revisiones de la presente edición. Por ello se tratarán los aspectos generales relacionados con instalaciones, máquinas, máquinas portátiles y herramientas manuales.

NORMATIVA DE APLICACIÓN Algunos de los criterios legales o técnicos de referencia son: Real Decreto 1215/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. Efectúa la transposición de las Directivas 89/655/CEE y 95/63/CE (Directiva de desarrollo de la Directiva Marco) y en él se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los equipos de trabajo (máquinas e instalaciones) que un empresario pone a disposición de los trabajadores. Entre sus principales exigencias están las siguientes: 1. Cumplir con la normativa que les sea de aplicación. 2. Implantar las medidas necesarias para que la utilización de dichos equipos o máquinas se pueda realizar en condiciones de seguridad y salud por los trabajadores. Además requiere adaptar aquellos equipos o máquinas que no cumplan las condiciones mínimas requeridas en un plazo determinado. (Esto afecta en mayor proporción a las máquinas antiguas.)

En seguridad de producto la principal normativa de referencia es la relativa a la aplicación de la Directiva de máquinas, que establece las condiciones para su comercialización en el marco de los estados miembros de la Unión Europea, y los reglamentos aplicables a las instalaciones industriales: Real Decreto 1435/1992 de 27/11/1992 y R.D. 56/1995 de 20/1/1995 sobre disposiciones de aplicación de la Directiva 89/392/CEE y sus modificaciones, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. Esta legislación es de aplicación a todas las máquinas cuya puesta en servicio sea posterior al 31 de diciembre de 1994 salvo las excepciones indicadas en dicho Real Decreto y requiere la declaración de conformidad que garantiza por parte del fabricante el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud exigidos, el marcado CE y manual de instrucciones. En cuanto a las instalaciones industriales, algunos de los reglamentos industriales (relación no exhaustiva) son: — Protección contra incendios: Reglamento de instalaciones de protección contra incendios RD 1492/93. — Instalaciones eléctricas de baja tensión: Reglamento electrotécnico de baja tensión D 2413/73 o el reglamento de reciente aprobación. — Centros de transformación: Reglamentos sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación RD 3275/82. — Aparatos a presión: Reglamento de aparatos a presión RD 1244/79 y RD 1504/90 e instrucciones técnicas derivadas. — Almacenamiento de productos químicos: Almacenamiento de productos químicos RD 668/80 y normas técnicas derivadas. — Utilización de combustibles: Reglamento de utilización de productos en calefacción y otros usos no industriales O 21.6.68. Regulación y condiciones técnicas de almacenamiento de combustibles y carburantes líquidos en instalaciones de proceso y actividades industriales D 597/9. — Calefacción-climatización: Reglamento de instalaciones térmicas en edificios RD 1751/98

SEGURIDAD EN MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS

— Instalaciones frigoríficas: Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones de frío industrial D 3099/77. — Aparatos elevadores: Reglamento de aparatos elevadores RD 2291/85 (artículo 10, 15, 19 y 23) , RD 1314/97. — Normas armonizadas UNE - EN relativas a seguridad de máquinas o instalaciones para la aplicación del RD 1435/1992. Las normas europeas armonizadas, aunque no son de obligado cumplimiento (salvo exigencia recogida en la normativa vigente), sirven de referencia para aplicar los criterios técnicos de seguridad exigidos en la legislación vigente, el cumplimiento de las mismas presupone cumplir con los requerimientos esenciales de seguridad requeridos en la actualidad y facilitar la comercialización de la misma en los países miembros de la Unión Europea.

RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO 1. Definiciones a) Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. b) Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza. c) Zona peligrosa: cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o su salud. d) Trabajador expuesto: cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa. e) Operador del equipo: el trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo.

253

darse una gran diversidad de riesgos, es por ello que la evaluación de los mismos y el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en las normativa de aplicación son fundamentales para su eliminación o minimización. Los principales riesgos que pueden existir derivados de la falta de seguridad en las máquinas o instalaciones, en su montaje, mantenimiento, utilización o por razón de las características del proceso productivo son:

Riesgos mecánicos Los riesgos mecánicos más comunes son: — Golpes, cortes y atrapamientos contra objetos. — Choques contra objetos inmóviles. — Golpes/cortes por objetos y herramientas. — Atrapamiento por o entre objetos o por vuelco de máquinas. — Proyección de fragmentos o partículas. Todos ellos derivan de los peligros mecánicos existentes en un proceso tales como: Aplastamiento-cizallamiento-corte-engancheatrapamiento-impacto-punzonamiento-abrasiónfricción-proyección de partículas o fluidos, que son consecuencia de desplazamiento de las partes móviles de la máquina, del tipo de herramienta o utillaje requerido o de las características de los materiales o piezas transformadas en el proceso productivo.

Riesgos eléctricos Los riesgos eléctricos más comunes son: — Electrocuciones. — Quemaduras debidas a: • Contactos eléctricos directos con conductores o elementos activos. • Contactos eléctricos indirectos por elementos conductores puestos en tensión accidentalmente. • Arco voltaico en caso de cortocircuito. • Electricidad estática.

Riesgos

Riesgos térmicos

En la utilización de equipos de trabajo (máquinas, instalaciones, herramientas, etc.,) pueden

Los riesgos térmicos pueden dar lugar a quemaduras por:

254

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— Manipulación de piezas o materiales a alta o muy baja temperatura. — Elemento de máquina o instalación a muy alta o baja temperatura sin aislamiento.

fuerzos, carga física o fatiga por necesidad de adoptar posturas forzadas o realizar esfuerzos repetitivos o a consecuencia de las exigencias o deficiencias del proceso productivo.

Incendio o explosión — Existencia o formación de sustancias inflamables. — Producción de llamas o explosiones. — Transmisión de calor irradiado.

Exposición a ruido-vibraciones El ruido y/o las vibraciones pueden causar disconfort, fatiga, dificultad de comunicación o de atención a señales de alarma o advertencia y debidos a: — Máquinas o instalaciones mal diseñadas o utilizadas. — Máquinas o instalaciones mal insonorizadas, equilibradas, ajustadas o indebidamente mantenidas.

Exposición a radiaciones La exposición a radiaciones puede provocar quemaduras u otras lesiones o afecciones según el tipo de radiación: — Radiaciones infrarroja o ultravioleta. — Láseres. — Campos electromagnéticos de alta frecuencia. — Radiaciones ionizantes.

Exposición a agentes químicos o biológicos La exposición o contacto con materiales y sustancias peligrosas utilizadas en el proceso, puede dar lugar a distintos tipos de riesgos tales como: — Riesgos higiénicos: por contacto o inhalación de polvo, gases, vapores. — Riesgos biológicos: por existencia de virus o bacterias.

Sobreesfuerzos o carga física Son riesgos derivados de no considerar los criterios ergonómicos o de adecuación del puesto de trabajo a las personas, dan lugar a sobrees-

Medidas de actuación Si en su empresa las máquinas que existen no cumplen los requisitos señalados, y pueden darse las condiciones y riesgos que se han descrito en el apartado anterior, deberá aplicar las medidas de previsión, protección y/o prevención que en su caso convenga y que son las siguientes:

a) Medidas de previsión Las medidas de previsión son aquellas que se adoptan en fase de diseño y construcción de la máquina, integrándolas en la misma. Deben cumplir con las siguientes reglas: — Las máquinas nuevas debeen cumplir con los requerimientos esenciales del RD 1435/1992 y por tanto disponer de la declaración de conformidad con los mismos, marcado «CE» y manual de instrucciones. — Informar al fabricante de los riesgos especiales o particulares del proceso para que pueda, en su caso, adoptar las medidas complementarias que sean oportunas en el diseño. — Aplicar principios de resistencia de materiales, equilibrado de piezas, estabilidad para evitar el vuelco, etc. — Emplear tecnologías seguras: fluidos no inflamables, equipos eléctricos seguros. — Realizar un análisis de los riesgos, su valoración y la adopción de las medidas de prevención intrínseca y de los medios de protección integrados. — Considerar las características de cada puesto de trabajo para el diseño de la máquina y los requeridos para su entorno ambiental. — Las máquinas «antiguas» (aquellas en que su puesta en servicio fue anterior al 1/1/1995) deberán ser chequeadas de acuerdo a los requerimientos mínimos de seguridad y salud que establece el RD 1215/97 en su Anexo I y adecuar la máquina a dichas exigencias.

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b) Medidas de prevención Las medidas de prevención pueden ser las siguientes: — Procedimientos para dejar la máquina a nivel energético cero. — Existencia de sistemas de advertencia y señalización de riesgos. — Existencia de manual de instrucciones que especifica cómo se realizan de manera segura las distintas operaciones en la máquina. — Mantenimiento adecuado y periódico de las máquinas. — Establecer procedimientos de trabajos seguros. — Formar e instruir al operario en el uso seguro de la máquina. — Utilización de la máquina o instalación en las condiciones previstas por el fabricante en el diseño. — No alterar o inutilizar las condiciones de seguridad existentes. — Evaluar en caso de modificaciones de los procesos los riesgos que puedan existir.

c) Medidas de protección Protección de los equipos Teniendo en cuenta siempre la evaluación de los riesgos y aplicando los criterios de selección y uso facilitados con el asesoramiento de los fabricantes, distribuidores, instaladores o mantenedores autorizados y teniendo en consideración la normativa legal exigible en materia de seguridad de producto, y/o las normas o criterios técnicos de referencia, debe: — Aplicarse las medidas técnicas (constructivas, de protección y control) exigibles o necesarias por la evaluación. — Utilización de los dispositivos de seguridad (sistemas de mando, resguardos, dispositivos de protección, etc.). Protección Personal Uso de los equipos de protección individual adaptados al riesgo existente. Estos protectores

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dispondrán del marcado CE y sus instrucciones de uso y mantenimiento.

LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RIESGOS EN LAS MÁQUINAS Generalidades y evaluación de riesgos En el presente apartado se estudian las medidas de prevención y protección aplicables a máquinas, no siendo objeto de estudio las máquinas que tienen como característica principal la movilidad o elevación de cargas que serán tratados en el capítulo siguiente.

Definiciones: Máquina: es un conjunto de piezas u órganos unidos entre ellos, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil (por energía distinta de la fuerza humana) y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, etc., asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en particular para la transformación, desplazamiento y acondicionamiento de un material. Distancia de seguridad: la distancia de seguridad es la distancia mínima entre un dispositivo detector de presencia y la línea de peligro, que garantiza que una persona no alcanzará la zona de peligro. Las medidas de prevención y protección podemos clasificarlas en: a) La prevención integrada e intrínseca referente a las medidas adoptadas en el diseño (generalmente por el fabricante) para que las personas no queden expuestas a los peligros o las encaminadas a reducir o limitar la exposición a los riesgos cuando se utilicen en las condiciones previstas por el fabricante. b) Los medios de protección de los puntos de operación son aquellos elementos o dispositivos de protección y que tienen como finalidad evitar riesgos. Estos medios de protección pueden haber sido facilitados directamente por el fabricante o adoptados por el empresario en el proceso de adecuación de la maquinaria o considerando las particularidades del proceso de trabajo.

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Para la elección, diseño e instalación de las distintas medidas de protección, debe realizarse una correcta y completa evaluación de los riesgos de una máquina. Para ello vamos a analizar cómo llevar a cabo la citada evaluación teniendo en consideración los criterios al respecto establecidos en la Norma UNE EN 1050: Seguridad de las máquinas, principios para la evaluación del riesgo. La evaluación del riesgo consiste en una serie de pasos lógicos que permite, de una manera sistemática, examinar los peligros asociados a las máquinas. La evaluación del riesgo va seguida, siempre que sea necesario, de la reducción del riesgo. Cuando este proceso se repite, constituye el proceso iterativo para eliminar peligros, si es posible, e implementar las medidas de seguridad. Para los fines de esta norma europea se aplican las siguientes definiciones, además de las dadas en la Norma EN 292-1:1991: — Daño: Lesión física y/o daño a la salud o a la propiedad. — Suceso peligroso: suceso que puede causar un daño. — Medida de seguridad: medida que elimina un peligro o reduce un riesgo. — Riesgo residual: riesgo que subsiste después de haber adoptado las medidas de seguridad.

— Información relativa a la alimentación de energía. — Cualquier historial de accidentes e incidentes. — Cualquier información sobre daños a la salud. La ausencia de un historial de accidentes, un número reducido de accidentes o una gravedad baja de los accidentes, no se deben considerar como presunción automática de riesgo bajo. La evaluación del riesgo deben tener en cuenta: — Las fases de la vida de la máquina. — Los límites de la máquina, incluyendo el uso previsto, su uso indebido o un disfuncionamiento razonablemente previsible. — La gama completa de aplicaciones previsibles de la máquina. — Su utilización por personas diferentes (sexo, edad, o aptitudes físicas limitadas). — Nivel esperado de formación, experiencia o aptitud de los usuarios previstos. — Exposición de otras personas a los peligros de la máquina.

INICIO Definición de los límites de la máquina

La evaluación del riesgo incluye: a) b) c) d) e)

El análisis del riesgo. Definición de los límites de la máquina. Identificación de peligros. Estimación del riesgo. La valoración del riesgo.

Información para la evaluación del riesgo: La información para la evaluación del riesgo y cualquier análisis cualitativo o cuantitativo debe incluir, según los casos, los elementos siguientes: — Límites de la máquina. — Requisitos para las fases de la vida de la máquina. — Planos de diseño y otros medios para establecer la naturaleza de la máquina.

Identificación de peligros Estimación del riesgo Valoración

¿Es segura la máquina?

Análisis del riesgo

Evaluación del riesgo





FIN

NO Reducción del riesgo Figura 15.1. Proceso iterativo para conseguir la seguridad. Fuente: Elaboración propia.

SEGURIDAD EN MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS

257

Identificación de peligros

Estimación del riesgo

Se deben identificar todos los peligros, situaciones peligrosas y sucesos peligrosos asociados con la máquina (Tabla 15.1).

Después de la identificación de peligros, se debe llevar a cabo la estimación del riesgo para cada peligro, el riesgo asociado a una situación o

Tabla 15.1. Listado de identificación de peligros N.°

Peligros

1 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9

Peligros mecánicos: Peligro de aplastamiento Peligro de cizallamiento Peligro de corte o de seccionamiento Peligro de enganche Peligro de arrastre o de atrapamiento Peligro de impacto Peligro de perforación o de punzamiento Peligro de fricción o de abrasión Peligro de inyección o de proyección de fluido a presión

2 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5

Peligros eléctricos: Contacto directo Contacto indirecto Aproximación de personas a partes activas a alta tensión Fenómenos electrostáticos Cortocircuitos, sobrecarga, etc.

3 3.1 3.2

Peligros térmicos: Quemaduras, escaldaduras Ambiente de trabajo caliente o frío

4 4.1 4.2

Peligros producidos por el ruido: Pérdida de agudeza auditiva (sordera) Interferencia con la comunicación oral, con señales acústicas, etc.

5 5.1

Peligros producidos por las vibraciones Utilización de máquinas portátiles que puede dar lugar a trastornos neurológicos y trastornos vasculares diversos Vibraciones transmitidas a todo el cuerpo, en particular cuando se combinan con posturas incómodas

5.2

6 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 7 7.1

Peligros producidos por las radiaciones Baja frecuencia, radiofrecuencia, microondas Infrarrojos, luz visible y rayos ultravioleta Rayos X, rayos gamma Rayos alfa, rayos beta, haces de electrones o de iones, neutrones Láseres Peligros producidos por materiales y sustancias procesados o utilizados por la máquina Peligros resultantes del contacto o inhalación de fluidos, gases, nieblas, humos y polvos perjudiciales

Fuente: elaboración propia.

N.°

Peligros

7.2 7.3

Peligro de incendio o de explosión Peligros biológicos y microbiológicos (por virus o por bacterias)

8

Peligros producidos por no respetar los principios de la ergonomía en el diseño de las máquinas: Posturas incómodas, o esfuerzos excesivos Consideración inadecuada de la anatomía mano-brazo o pie-pierna Menospreciar el uso de equipos de protección individual Iluminación localizada inadecuada Sobrecarga mental y carga mental insuficiente, estrés Error humano, comportamiento humano Diseño, ubicación o identificación de órganos de accionamiento, inadecuados Diseño o ubicación de señales, cuadrantes y visualizadores, inadecuados

8.1 8.2 8.3 8.4 8.5 8.6 8.7 8.8 9

Combinación de peligros

10

Puesta en marcha intempestiva o inesperada, sobre recorrido/sobre velocidad inesperada: Fallo/avería en el sistema de mando Restablecimiento de la alimentación de energía después de una interrupción Influencias externas sobre el equipo eléctrico Otras influencias externas (gravedad; viento; etc.) Errores de programación Errores del operador (debido a la inadaptación de las máquinas, a las características y aptitudes humanas)

10.1 10.2 10.3 10.4 10.5 10.6

11

Imposibilidad de parar la máquina en las mejores condiciones posibles

12

Variaciones de la velocidad de rotación de las herramientas

13

Fallo de la alimentación de energía

14

Fallo del sistema de mando

15

Errores de montaje

16

Roturas durante el funcionamiento

17

Caída de objetos o proyección de objetos o de fluidos

18

Pérdida de estabilidad/vuelco de la máquina

19

Patinazos, pérdida de equilibrio y caídas de las personas (en relación con las máquinas)

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a un proceso técnico particular es una función que depende de: — la gravedad del daño; — la probabilidad de que se produzca dicho daño. La gravedad se puede estimar teniendo en cuenta: a) La naturaleza de lo que se debe proteger: 1. Personas. 2. Bienes y/o ambiente. b) La gravedad de las lesiones o del daño a la salud: 1. Ligera (normalmente reversible). 2. Seria (normalmente irreversible). 3. Muerte. c) Extensión del daño (para cada máquina): 1. Una persona. 2. Varias personas.

A) La probabilidad de que se produzca un daño se puede estimar teniendo en cuenta: A.1. Frecuencia y duración de la exposición: — Necesidad de acceso a la zona peligrosa (por ejemplo, para el funcionamiento normal, el mantenimiento o la reparación). — Tipo de acceso (por ejemplo, alimentación manual de material). — Tiempo de permanencia en la zona peligrosa. — Número de personas que deben acceder. — Frecuencia de acceso. A.2. Personas expuestas: Para estimar el riesgo se deben tener en cuenta todas las personas expuestas a los peligros. Esto incluye a los operadores y a otras personas que, dentro de lo razonablemente previsible, podrían ser dañadas por la máquina. A.3. Tipo, frecuencia y duración de la exposición: La estimación de la exposición al peligro considerado (incluyendo los daños a la salud a largo plazo), requiere tener en cuenta los modos de funcionamiento de la máquina y métodos de trabajo.

En particular, la necesidad de acceso durante el reglaje o aprendizaje, el cambio o corrección del proceso, la limpieza, la búsqueda de averías y el mantenimiento, así como las situaciones en las que es necesario anular las funciones de seguridad. El origen de que ocurra un suceso peligroso puede ser técnico o humano. B) La posibilidad de evitar o de limitar el daño se puede estimar: a) En función de las personas que operan con la máquina: 1. Personas con experiencia o sin ella. 2. Sin operario. b) En función de la velocidad de aparición del suceso peligroso: 1. Repentino. 2. Rápido. 3. Lento. c) En función del conocimiento del riesgo: 1. Mediante información general. 2. Por observación directa. 3. Mediante señales de advertencia y dispositivos indicadores. d) En función de la posibilidad humana de evitar o de limitar el daño (por ejemplo, reflejos, agilidad, posibilidad de escapar): 1. Posible. 2. Posible en condiciones determinadas. 3. Imposible. e) En función de la experiencia y conocimiento prácticos: 1. De la máquina. 2. De una máquina similar. 3. Ninguna experiencia. C) La probabilidad de que ocurra un suceso peligroso se estima en función de: — Fiabilidad de las funciones de seguridad y otros datos estadísticos. — Historial de accidentes. — Historial de los daños a la salud. — Comparación de riesgos. Así como en la posibilidad de neutralizar o de burlar las medidas de seguridad, deberá tener en cuenta: — La medida de seguridad ralentiza la producción o interfiere con cualquier otra actividad o preferencia del usuario.

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— La medida de seguridad es difícil de utilizar. — Están implicadas otras personas además del operador. — La medida de seguridad no es reconocida o aceptada para su función. Si la medida de seguridad no se puede mantener fácilmente en un estado de funcionamiento correcto, esto puede animar a neutralizar o burlar la medida de seguridad para poder continuar utilizando la máquina. La utilización de sistemas electrónicos programables introduce una posibilidad adicional de neutralización o de burlado si el acceso a la parte del programa relativa a la seguridad no está diseñado y controlado convenientemente. Los factores humanos a analizar deben tener en cuenta: — Interacción de las personas con la máquina. — Interacción entre personas.

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— Aspectos psicológicos. — Incidencia de la ergonomía. — Capacidad de las personas para percibir los riesgos en una situación dada dependiendo de una formación, experiencia y aptitud. — Actitud de las personas y la posibilidad a desviarse de métodos de trabajo seguros, establecidos y necesarios. Cuando la medidas de seguridad incluyen la organización del trabajo, el comportamiento correcto, la vigilancia, el uso de equipos de protección individual, la competencia o la formación, se debe tener en cuenta al estimar el riesgo la relativa baja fiabilidad de dichas medidas en comparación con la de las medidas de seguridad técnica de eficacia probada.

Valoración del riesgo Después de estimar el riesgo, se debe llevar a cabo la valoración del riesgo con el fin de deter-

Tabla 15.2. Metodología para la evaluación de riesgos según Norma UNE EN 1050 Criterios de: Norma UNE EN 954; Norma DIN V 19250 SEVERIDAD DEL DAÑO (Criterios Norma UNE EN 954 y DIN V 19250) S1 Leve (normalmente reversible) S2 Grave (normalmente irreversible) o mortal S3 Muerte de varias personas; consecuencias ambientales nocivas graves y duraderas S4 Consecuencias catastróficas, numerosos muertos (Nota: S3 y S4 por la magnitud de las consecuencias no suelen ser aplicables a riesgos en máquinas, sino en accidentes mayores) FRECUENCIA O TIEMPO DE EXPOSICIÓN AL PELIGRO F1 Poco frecuente y/o tiempo corto de exposición F2 Frecuente a continuo y/o tiempo de exposición prolongado POSIBILIDAD DE EVITAR O ESCAPAR DEL PELIGRO P1 Posible bajo condiciones específicas P2 Prácticamente imposible PROBABILIDAD DEL ACCIDENTE W1 Muy baja W2 Baja W3 Relativamente alta Severidad

Exposición

Pr. Evitar

S1 F1 S2 F2 Fuente: Elaboración propia a partir de UNE EN 1050.

P1 P2 P1 P2

Probabilidad 1. 2. 3. 4. 5.

W3 Bajo Medio-bajo Medio Muy alto Alto

1. 2. 3. 4.

W2 — Bajo Medio-bajo Medio Medio-alto

W1 — — 1. Bajo 2. Medio bajo 3. Medio

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minar si se requiere reducir el riesgo o si se ha alcanzado la seguridad. La consecución de las siguientes condiciones indicará que el proceso de reducción del riesgo ha finalizado: — Se ha eliminado el peligro o se ha reducido el riesgo mediante prevención intrínseca, sustitución por materias y sustancias menos peligrosas o medidas de protección. — La protección seleccionada conduce a una situación segura para el uso previsto. — El tipo de protección seleccionada es apropiado. — La información sobre el uso previsto de la máquina es suficientemente claro. — Los procedimientos operativos para la utilización de la máquina son coherentes. — Los métodos de trabajo seguro recomendados para la utilización de la máquina y los requisitos de la formación correspondiente se han descrito adecuadamente. — El usuario está adecuadamente informado de los riesgos residuales en las diferentes fases de la vida de la máquina. — Si se ha recomendado algún equipo de protección individual para hacer frente a los riesgos residuales, se ha descrito correctamente la necesidad de dicho equipo y los requisitos de formación para su utilización. — Las precauciones suplementarias son suficientes. A continuación analizaremos entre otros los siguientes elementos de una máquina: 1. 2. 3. 4.

Órganos de accionamiento y mandos. Resguardos. Dispositivos de protección. Otros medios o elementos de protección frente a determinados riesgos.

Órganos de accionamiento y mandos Órganos de accionamiento Los órganos de accionamiento son todos aquellos elementos sobre los que actúa el opera-

dor para comunicar las órdenes a un equipo de trabajo, modificar sus parámetros de funcionamiento, seleccionar sus modos de funcionamiento y de mando, o eventualmente para recibir informaciones. Se trata, en general, de pulsadores, palancas, pedales, selectores, volantes y, en el caso de algunos equipos de trabajo, por ejemplo máquinas, de teclados y pantallas interactivas (control numérico). Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar indicados con una señalización adecuada. Los órganos de accionamiento deben estar claramente identificados, y para ello se deben utilizar colores y pictogramas normalizados: — Puesta en marcha / puesta en tensión: preferentemente el blanco. — Parada / puesta fuera de tensión: preferentemente el negro. — Parada de emergencia o iniciación de una función de emergencia: rojo. — Supresión de condiciones anormales o restablecimiento de un ciclo automático interrumpido: amarillo. — Rearme: preferentemente el azul. No es necesario identificar algunos órganos de accionamiento cuya función es intuitiva. Un órgano de accionamiento solo debe ordenar una función y siempre la misma salvo en determinadas excepciones de funciones secuenciales. Los órganos de accionamiento deberán estar situados fuera de las zonas peligrosas y de forma que su manipulación no pueda ocasionar riesgos adicionales o como consecuencia de una manipulación involuntaria. Los órganos de accionamiento deben estar reagrupados en la proximidad de los puestos de trabajo, de manera que sean fácilmente accesibles para el operador. Con el fin de evitar acciones peligrosas intempestivas, estos órganos deben estar dispuestos y protegidos de manera que se impida un accionamiento involuntario del propio operador o de otra persona. Las excepciones admisibles a estas condiciones deben estar justificadas y constar en el manual de la máquina.

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Sistemas de mando El sistema de mando de un equipo de trabajo es una asociación de elementos que responde a unas señales de entrada, generando unas señales de salida que dan lugar a que el equipo de trabajo bajo control funcione de una manera determinada. En la configuración de un sistema de mando se pueden utilizar, solas o combinadas, tecnologías tales como tecnología mecánica, hidráulica, neumática o eléctrica, incluyendo la electrónica. Los sistemas de mando comprenden también los sistemas de mando o subsistemas o partes de un sistema de mando relativos a la seguridad como, por ejemplo, el enclavamiento entre un resguardo y la maniobra de puesta en marcha/parada del motor de accionamiento de un elemento peligroso. Se considera que un sistema de mando cumple cuando realiza la(s) función(es) de seguridad requerida(s), tiene la resistencia a defectos adecuada para cada una de ellas (de acuerdo con los resultados de la evaluación de riesgos), y soporta las solicitaciones de funcionamiento previstas y otras influencias. La mayoría de los elementos, componentes y dispositivos que integran un sistema de mando con funciones de seguridad pueden fallar. Dichos fallos pueden conducir a sucesos peligrosos, tales como: — La puesta en marcha intempestiva. — La pérdida de funciones de seguridad. — La caída o proyección de cualquier elemento móvil del equipo.

Puesta en marcha La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto. El objetivo es garantizar que ningún cambio en las condiciones o modos de funcionamiento del equipo coja de improviso al operador o a cualquier otro trabajador. La puesta en marcha después de una parada está sujeta a los mismos requisitos. La parada puede ser voluntaria o puede haber ocurrido, por ejemplo, por la activación de un dispositivo de protección (parada involuntaria). La puesta en

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marcha después de la parada del equipo no se debería producir de manera intempestiva, siempre que pueda tener consecuencias sobre la seguridad y la salud de los operadores.

Parada general Se trata de poner a disposición de los operadores los medios de obtener la parada de todo el equipo de trabajo en condiciones seguras, garantizando principalmente que la máquina no pueda volver a ponerse en marcha de manera intempestiva. Este requisito implica la interrupción de la alimentación de energía de todos los accionadores. El mando de parada general no está destinado a suprimir una situación peligrosa que se esté produciendo (salvo en casos particulares), sino que la parada debe realizarse en las condiciones más adecuadas, siguiendo una secuencia, si es preciso.

Parada de emergencia Un dispositivo de parada de emergencia debe permitir parar una máquina en las mejores condiciones posibles, es decir, mediante una deceleración óptima de los elementos móviles, obtenida: — Mediante la interrupción inmediata de la alimentación de energía de los accionadores. — Mediante una parada controlada. El órgano de mando que permite obtener esta función de parada de emergencia (pulsador de seta, cable, barra, pedal...), debe ser de color rojo y preferentemente sobre un fondo amarillo. Se debería prever una parada de emergencia siempre que las medidas de protección no sean adecuadas para evitar el riesgo, cuando se produce algún suceso peligroso. Sin embargo, una parada de emergencia no se puede considerar como sustitutivo de las medidas de protección necesarias. Las categorías de parada de emergencia pueden ser según la Norma UNE EN 418 Punto. 4. Categoría 0: — Interrupción inmediata de la alimentación de energía de los accionadores.

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— Desconexión mecánica (desembrague) entre los elementos peligrosos y sus accionadores y, si es necesario, frenado (parada no controlada). Categoría 1: — Parada controlada, en la que se mantienen alimentados los accionadores para que puedan detener la máquina, e interrupción de la alimentación de energía cuando se ha obtenido la parada.

utilizan específicamente para garantizar la protección mediante una barrera material. Los dispositivos de protección son elementos, distintos de los resguardos, que reducen el riesgo, solos o asociados a un resguardo. Los resguardos se pueden clasificar en: — Resguardos fijos. — Resguardos móviles. — Resguardos regulables y autorregulables.

Resguardos fijos Consignación de máquinas La consignación de máquinas consiste en dejar la máquina a nivel energético cero y bloqueada para poder acceder a la misma en las operaciones de mantenimiento, ajuste y reglaje. La consignación de una máquina comprende fundamentalmente las siguientes acciones: — Separación del equipo de las fuentes de energía (eléctrica, neumática, hidráulica, térmica, mecánica). — Bloqueo de todos los aparatos o elementos de separación. — Disipación o retención (confinamiento) de cualquier energía acumulada. — Verificación mediante un procedimiento de trabajo de que se han realizado las acciones previstas con el efecto deseado. La energía puede estar acumulada en elementos mecánicos (inercia, gravedad, muelles), condensadores, baterías, fluidos a presión en recipientes o acumuladores. La separación en caso de energía eléctrica, puede realizarse mediante seccionadores, interruptores seccionadores o automáticos con función de seccionamiento, o en el caso de máquinas pequeñas, retirando la toma de corriente. En el caso de energías hidráulicas o neumáticas, el dispositivo de separación puede ser una válvula o un distribuidor manual. En el caso de pequeñas máquinas, en neumática puede retirarse la «conexión rápida».

Resguardos Los resguardos son elementos de una máquina, en general de un equipo de protección, que se

Un resguardo fijo es el que se mantiene en su posición de protección (cerrado): — de manera permanente (por ejemplo, por soldadura o remaches), o — mediante elementos de fijación (por ejemplo, con tornillos, tuercas), que impiden que se pueda desplazar el resguardo (retirar o abrir), sin la utilización de una herramienta. La utilización de una cerradura con llave para cerrar un resguardo equivale a un elemento de fijación. Requisitos de tipo general que deben cumplir los resguardos fijos Los resguardos fijos (Tabla 15.3): a) Deben impedir o minimizar la posibilidad de acceso a los puntos de peligro, en especial cuando a través de ellos se carga o se descarga material, por ejemplo, para la alimentación de las piezas a los elementos móviles de trabajo. b) Deben estar diseñados para permitir realizar operaciones tales como ajustes, lubricación o mantenimiento de rutina, sin necesidad de desmontarlos. c) Pueden ser utilizados para proteger de otros peligros, por ejemplo, para retener piezas, herramientas o fragmentos de ellas, en el caso de que salgan proyectadas; para retener emisiones de sustancias peligrosas (refrigerantes, vapores, gases, nieblas, polvo, etc.); para reducir la emisión de ruido; para retener o disipar la energía

SEGURIDAD EN MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS

263

Tabla 15.3. Tipos de resguardos fijos Tipos de resguardos fijos De protección local

Colocado lo más cerca posible del peligro permite suprimir o reducir los riesgos ligados a los puntos peligrosos de los órganos de transmisión de energía o de movimiento y de los órganos de trabajo.

Encerrando la zona peligrosa

Utilizado para hacer inaccesible un conjunto de elementos peligrosos.

Resguardo distanciador

Mantiene la distancia de seguridad del operador a un punto peligroso impidiendo o reduciendo la posibilidad de acceso, en virtud de sus dimensiones y de su situación (alojamiento) con relación a la zona peligrosa.

Fuente: Elaboración propia a partir de Guía Técnica RD 1215/1997.

generada por una explosión, etc. En ese caso, en el diseño del resguardo es fundamental tener en cuenta aspectos tales como el tipo de material, la forma, la posición, los medios de fijación al equipo de trabajo o las juntas de unión a dicho equipo. Un ejemplo típico es el de los resguardos de las esmeriladoras; sus formas de resistencia son fundamentales para proteger a los operadores de los fragmentos que podrían salir proyectados en caso de rotura de la muela.

Resguardos móviles Son resguardos que están unidos al bastidor de la máquina o a un elemento fijo próximo, por ejemplo, mediante bisagras o guías de deslizamiento, y que se pueden abrir sin necesidad de utilizar ninguna herramienta.

Requisitos generales que deben cumplir los resguardos móviles Los resguardos móviles (Tabla 15.4): a) Deben impedir o limitar al máximo posible el acceso a las zonas de peligro cuando están en posición de cerrados. b) Deben garantizar las distancias de seguridad. c) Pueden ser utilizados para proteger de otros peligros, por ejemplo, para retener piezas, herramientas o fragmentos de ellas, en el caso de que salgan proyectadas; para retener emisiones de sustancias peligrosas (refrigerantes, vapores, gases, nieblas, polvo, etc.); para reducir la emisión de ruido; para retener o disipar la energía generada por una explosión, etc.

264

MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Tabla 15.4. Tipos de resguardos móviles Las funciones peligrosas del equipo de trabajo Móvil con cubiertas por el resguardo no se pueden dispositivo de enclavamiento desempeñar hasta que el resguardo esté en posición de seguridad (cerrado). Si se abre el resguardo, el dispositivo de enclavamiento ordena la parada de dichas funciones peligrosas. El cierre del resguardo no provoca por sí mismo la puesta en marcha de dichas funciones. Las funciones peligrosas cubiertas por el Móvil con resguardo no pueden desempeñarse hasta dispositivo de enclavamiento que esté cerrado y bloqueado. El resguardo permanece bloqueado en posición y bloqueo de cerrado hasta que el riesgo haya desaparecido. El cierre y el bloqueo del resguardo no provoca por sí mismo la puesta en marcha de las funciones peligrosas. Móvil asociado Las funciones peligrosas del equipo de trabajo Este tipo de resguardos solo es admisible en equipos de cubiertas por el resguardo no se pueden al mando trabajo que cumplan requisitos muy especiales (máquinas desempeñar hasta que el resguardo esté en de pequeñas dimensiones) en las que se cumplan: posición de seguridad (cerrado). Las dimensiones o la forma del equipo no permiten que El resguardo puede estar asociado a un una persona, o parte de su cuerpo, permanezca en la dispositivo de enclavamiento o a un zona peligrosa o entre dicha zona y el resguardo, dispositivo de enclavamiento y bloqueo. En el cuando este está cerrado. Cualquier otro resguardo primer caso, al abrir el resguardo, se detienen complementario que impida el acceso a la zona las funciones peligrosas. En el segundo caso, peligrosa debe estar enclavado con el sistema de mando el resguardo no se puede abrir hasta que el de equipo de manera que sus funciones peligrosas no se riesgo haya desaparecido. puedan desempeñar. El cierre del resguardo provoca la puesta en Si las lesiones pueden ser graves, las partes de los sistemas marcha de las funciones peligrosas. de mando asociadas a este tipo de resguardos, deben ofrecer el más alto nivel de resistencia a defectos. Móvil motorizado

Resguardo móvil con dispositivo de Con este tipo de resguardo, además de cumplir las enclavamiento o de enclavamiento y condiciones generales y/o particulares de los diferentes bloqueo, que se mueve por medios tipos de resguardos con enclavamiento, se debe mecánicos (por ejemplo motores o cilindros garantizar que el resguardo no da lugar a nuevos neumáticos) y no por la fuerza humana o la peligros, debidos, por ejemplo, a la presión de cierre gravedad. (aplastamiento), a la fuerza ejercida (aplastamiento), a la Es necesario considerar el riesgo que puede ser velocidad (golpe) o a las aristas vivas (corte). generado por el movimiento del resguardo.

Fuente: Elaboración propia a partir de Guía Técnica RD 1215/1997.

Tabla 15.5. Resguardos regulable y autorregulables Regulable

Resguardo fijo o móvil que se puede regular en su totalidad o que tiene partes regulables. Destinados a limitar el acceso a los órganos móviles, cuando estos no pueden hacerse totalmente inaccesibles. La regulación permanece fija mientras se realiza la operación.

Autorregulable

Resguardo móvil, accionado por una parte del equipo de trabajo o por la pieza a trabajar o incluso por una plantilla, que permite el paso de la pieza y después retorna automáticamente (por gravedad, por efecto de un muelle o de cualquier otra energía externa, etc.) a la posición de cierre. El resguardo se abre lo mínimo imprescindible para permitir el paso de la pieza.

Fuente: Elaboración propia a partir de Guía Técnica RD 1215/1997.

SEGURIDAD EN MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS

Criterios de selección de los resguardos

265

vamiento o con dispositivo de enclavamiento y bloqueo.

La selección precisa de un resguardo para un equipo de trabajo determinado debe estar basada en la evaluación de riesgos correspondiente a dicho equipo de trabajo. En el caso de su aplicación a los elementos móviles de un equipo de trabajo, la selección se realizará aplicando los criterios siguientes:

B) Para los elementos móviles de trabajo o elementos que intervienen en el mismo: 1. Si se pueden hacer inaccesibles mientras ejecutan el trabajo: resguardos fijos o resguardos móviles con dispositivo de enclavamiento o con dispositivo de enclavamiento y bloqueo. 2. Si no se pueden hacer totalmente inaccesibles: resguardos fijos combinados con resguardos regulables o autorregulables. 3. Dispositivos de protección.

A) Para los elementos móviles de transmisión de energía y movimiento: 1. Si no es necesario un acceso regular: resguardo fijo. 2. Si es necesario un acceso regular: resguardo móvil con dispositivo de encla-

Tabla 15.6. Guía para la selección de resguardos según Norma UNE EN 953

¿Existen peligros?

No

No se necesitan resguardos Sí

Sí ¿Es necesario el acceso durante la utilización?

No

¿Es factible evitar cualquier tipo de acceso?

No

No

Resguardo fijo



¿Se puede prohibir totalmente el acceso a la zona peligrosa?

¿Está el peligro localizado en una zona definida?

— Resguardo de cierre automático — Resguardo regulable

No

Sí ¿Es reducido el número de zonas peligrosasas?



No

¿Es reducido el número de zonas peligrosas?

¿Es necesario el acceso sólo para ajuste, corrección del proceso o mantenimiento?



¿Es necesario el acceso una o más veces por turno?

No

— Resguardo móvil con dispositivo — Resguardo fijo

No Sí

¿Es necesario el acceso durante el ciclo de trabajo?



¿Al abrir el resguardo cesa el peligro antes de que sea posible el acceso? Sí

No

Resguardo móvil con dispositivo de enclavamiento y bloqueo

— Resguardo móvil con dispositivo de enclavamiento — Resguardo asociado al mundo

Fuente: Norma UNE EN 953.

No



Utilizar un resguardo local o un resguardo distanciador

Utilizar un resguardo envolvente general o un resguardo distanciador



Utilizar un resguardo distanciador local o parcial

Utilizar un resguardo distanciador que rodee totalmente la zona peligrosa

Utilizar un resguardo totalmente envolvente diseñado para evitar el acceso

266

MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Tabla 15.7. Selección de las distancias de seguridad según UNE EN 294, 349 para miembros superiores y EN 811 para miembros inferiores UNE EN 349. Valores de los espacios mínimos para evitar el aplastamiento de partes del cuerpo humano

UNE EN 811. Alcance de los miembros inferiores a través de aberturas Medidas en milímetros

Medidas en milímetros Parte del cuerpo humano

Espacio mínimo

Figura

Parte del cuerpo

Figura

Distancia de seguridad Ranura

Cuerpo

500

Cabeza (posición menos favorable)

300

Parte del dedo Dedo

Pierna

180

Pie

120

Pierna hasta la rodilla

50

Brazo

120

Mano Muñeca Puño

100

Dedo de la mano

25

Pierna hasta la rodilla

Cuadrado o círculo

e≤5

0

0

5 < e ≤ 15

≥ 10

0

5 < e ≤ 35 Pie

Punta del pie

Abertura

≥ 80

(1)

25

35 < e ≤ 60

≥ 180

≥80

60 < e ≤ 80

≥ 650(2)

≥ 180

80 < e ≤ 95 ≥ 1100(3)

≥ 650(2)

95 < e ≤ 180 ≥ 1100(3) ≥ 1100(3)

180 < e ≤ 240

Inadmi sible ≥ 1100(3)

(1) Si la longitud de la abertura en forma de ..... es inferior o igual a 75 mm la distancia de seguridad puede ser reducida a un valor igual o superior a 50 mm. (2) El valor correspondiente a «Pierna hasta la rodilla». (3) El valor correrspondiente a «Pierna hasta la entrepierna».

UNE EN 294. Alcance alrededor de una estructura de protección Limitación del movimiento

Distancia de seguridad

Limitación del movimiento únicamente al nivel del hombro de la axila

≥ 850

Brazo soportado hasta el codo

≥ 550

Brazo soportado hasta la muñeca

≥ 230

Brazo y mano soportados hasta los nudillos

≥ 130

Medidas en milímetros Figura

Alcance a través de aberturas Aberturas de forma regular para personas de 14 años de edad en adelante. Medidas en milímetros Parte del Figura cuerpo Punta del dedo

Dedo hasta los nudillos o hasta la mano

A: Límite de campo de movimiento del brazo. 1: Diámetro de una abertura circular, o lado de una abertura cuadrada, o bien anchura de una ranura.

Brazo hasta la unión con el hombro

Abertura e≤4 4 150 ARCO AIRE

N° filtro adecuado

5-6 < 500

10

12

500 – 1000

11

14

< 300

8

9

300 – 400

9

12

400 - 800

10

14

Soldeo Fuerte con Soplete

3-4

Soldeo blando con soplete

2

SOLDADURA

327

tener la correspondiente señalización de los trabajos que se llevan a cabo, así como de el uso obligatorio de Epi´s. • En el soldeo de obra en altura se proveerán redes de protección que no sean de poliamida ya que pueden quemarse y deberán ser de material resistente al fuego. Así mismo se instalara una línea de vida para el uso del arnés que proteja de posibles caídas de altura. Si es necesario se instalarán jaulas de soldeo que deben ser con plataformas estables y barandilla perimetral. • Deberán disponerse extintores portátiles cerca de la zona de soldeo Figura 18.6. Pantallas antirradiación. Fuente: Elaboración propia.

ultravioleta, visible e infrarroja a través del filtro. Estos deben ser seleccionados teniendo en cuenta el tipo de arco o llama, intensidad de la corriente o caudal de gas, iluminación del local y distancia del operario al baño de fusión. Es recomendable el uso de placas filtrantes fabricadas de cristal soldadas que se oscurecen instantáneamente y aumentan la capacidad de protección en cuanto se enciende el arco de soldadura.

Equipos de protección colectiva • Las áreas de soldeo deben ser delimitadas mediante pantallas que impidan el paso de radiaciones y chispas, deberán ser de color oscuro, material ignífugo y estarán puestas de manera que permitan la circulación de aire por su parte inferior. • De acuerdo con el RD 485/1997 de Señalización de Lugares de trabajo, estos deben

BIBLIOGRAFIA Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7. CESOL (2000): Manual del soldador. Tamborero del Pino, Jose M.a (1998): «Soldadura eléctrica al arco: Normas de seguridad». Notas Técnicas de Prevención. NTP.494-1998. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Madrid Tamborero del Pino, Jose M.a (1998): «Soldadura oxiacetilénica y oxicorte: Normas de seguridad». Notas Técnicas de Prevención. NTP.495-1998. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Madrid Uribe Albarracin, Jose A. (1982): «Radiaciones en soldadura: Guía para la selección de oculares filtrantes». Notas Técnicas de Prevención. NTP.6-1982. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Madrid Castejon Vilella, Emilio y Renom Sotorra, Jorge (1982): «Soldadura: Prevención de riesgos higiénicos». Notas Técnicas de Prevención. NTP.7-1998. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Madrid Real Decreto 1244/1979, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión completado por las Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-MIEAP.

19 Productos químicos Francisco Ortega Rojo

INTRODUCCIÓN. SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS. CLASIFICACIÓN. SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS. ETIQUETADO. FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD.

ÍNDICE ENVASADO Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS. MANIPULACIÓN Y TRASVASE DE PRODUCTOS QUÍMICOS. NORMATIVA Y LEGISLACIÓN, RD 374/2001, DE 6 DE ABRIL. BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN.

INTRODUCCIÓN La presencia de productos químicos es una constante en el ámbito laboral, donde un gran número de actividades requieren su uso y manipulación. Esta afirmación resulta particularmente evidente en el sector industrial, pero no es menos cierta en otros sectores como el agrícola o el de servicios. Los riesgos asociados al trabajo con productos químicos tienen su origen tanto en factores intrínsecos al producto, en sus propiedades físico-químicas, reactividad química, propiedades toxicológicas, etc., como en factores externos debido a su utilización en condiciones poco seguras, ya sea por problemas en las instalaciones, en la organización o incluso en un desconocimiento de sus características y peligrosidad. Pretendemos en este capítulo dar a conocer, siempre desde el punto de vista de la seguridad, determinados aspectos relacionados con el riesgo químico, concretamente los procedimientos de clasificación de los productos y los sistemas utilizados para informar a los usuarios sobre los

riesgos asociados a su presencia. Abordaremos también diferentes medidas preventivas de carácter básico relativas a su almacenamiento y manipulación. Los productos químicos se clasifican en: — Sustancias: los elementos químicos y sus compuestos en estado natural, o los obtenidos mediante cualquier procedimiento de producción, incluidos los aditivos necesarios para conservar la estabilidad del producto y las impurezas que resulten del procedimiento utilizado, excluidos los disolventes que puedan separarse sin afectar la estabilidad ni modificar la composición. — Preparados: las mezclas o soluciones compuestas de dos o más sustancias. Entre todos los productos que responden a estas dos definiciones son el objeto de nuestro interés aquellos que merecen el calificativo de peligrosos, y que están regulados respectivamente por el:

330

MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

— RD 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, en adelante Reglamento de Sustancias (adaptación de la Directiva 67/548/CEE). — RD 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos1, en adelante Reglamento de Preparados (adaptación de la Directiva 88/379/CEE). Se trata de una normativa que transpone al Derecho interno Directivas de la Unión Europea. Sus objetivos, por lo tanto, se encuadran dentro de los habituales en la legislación Comunitaria, en este caso, eliminar los obstáculos técnicos que la existencia de diferentes normativas nacionales pueda representar para los intercambios dentro del sector de sustancias y preparados peligrosos, al tiempo que se establece un estándar mínimo en relación con la protección del medio ambiente y de la población, especialmente de aquellas personas que debido a su trabajo están en contacto con dichos productos. Para trabajar con productos químicos en condiciones de seguridad un aspecto esencial es utilizar sustancias que cumplan con los requisitos de comercialización, especialmente importante en los aspectos que obligan al fabricante a suministrar al comprador la información necesaria para planificar los trabajos y evaluar los riesgos. Ambos reglamentos excluyen de su campo de aplicación a los medicamentos de uso humano o veterinario, cosméticos, productos alimenticios, mezclas de sustancias en forma de residuos, sustancias radiactivas, y en general todos aquellos sobre los que existe una reglamentación específica. Una de las novedades del RD 255/2003 ha sido la inclusión en el ámbito de esta normativa de los biocidas y productos fitosanitarios, que hasta su aprobación quedaban fuera del Reglamento de Preparados, y ello sin perjuicio de las 1 Que ha derogado al RD 1078/1993, de 2 de julio, e incorporado a nuestro ordenamiento jurídico las directivas 1999/45/CE, 2001/60/CE y parcialmente la 2001/58/CE en lo referente al contenido de las Fichas de Datos de Seguridad.

peculiaridades previstas en el RD 2163/1994, de 4 noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. El dinamismo y la continua evolución del sector químico tiene su reflejo en las muy numerosas modificaciones y adaptaciones al progreso técnico que sufre esta normativa2.

SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS. CLASIFICACIÓN El objeto de la clasificación es determinar todas las propiedades fisicoquímicas, toxicológicas y ecotoxicológicas de las sustancias y preparados peligrosos que pueden entrañar riesgos para la salud durante su manipulación o utilización normal. Una vez conocidas estas propiedades, sea cual sea el método utilizado para ello, se asignan al producto una, o varias, de las 15 categorías de peligro previstas en la normativa. Categorías que llevan asociadas: — Un símbolo o pictograma3. — Una indicación de peligro. Texto que complementa la información del pictograma y que forma parte del símbolo. — Unas frases R de riesgo que ayudan a entender la peligrosidad de un producto4. La Tabla 19.1 nos informa, para cada categoría de peligro, de la abreviatura, símbolo e indicación de peligro que le corresponde, así como las frases de riesgo que pueden estar asociadas. Estos conceptos serán definidos a lo largo de este apartado y del siguiente; no obstante, consideramos que el contar previamente con este esquema nos ayudará a ir «encajándolos» a medida que vayan apareciendo. 2 Para un seguimiento de su evolución, visitar la página Web del Ministerio de Sanidad y Consumo WWW (2003a) Sanidad Ambiental y Salud Laboral, y la del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo WWW (2003b) Normativa. Área de consulta de textos legales. En la página de la Dirección General de Protección Civil WWW (2003c) Aida, podemos consultar una base de datos sobre sustancias afectadas por esta reglamentación. 3 Anexo II del Reglamento de Sustancias. 4 Anexo III del Reglamento de Sustancias.

PRODUCTOS QUÍMICOS

331

Tabla 19.1. Resumen de categorías de peligro, abreviaturas, frases R asociadas y símbolos Categoría de peligro

Abreviat.

Frases R Asociadas

Indicación de peligro

CLASIFICACIÓN SEGÚN PROPIEDADES FISICOQUÍMICAS 1. Explosivo

E

R2, R3

Explosivo

2. Comburente

O

R7, R8, R9

Comburente

3. Extremadamente inflamable

F+

R12

Extremadamente Inflamable

R11, R15, R17

Fácilmente Inflamable

4. Fácilmente inflamable

F

5. Inflamable

R10

R10

CLASIFICACIÓN SEGÚN PROPIEDADES TOXICOLÓGICAS 6. Muy tóxico 7. Tóxico

8. Nocivo

9. Corrosivo 10. Irritante 11. Sensibilizante

T+ T

Xn

R26, R27, R28 y combinaciones R39 y combinaciones con anteriores R23, R24, R25 y combinaciones R39 y combinaciones con anteriores R48 y combinaciones con anteriores

Muy Tóxico Tóxico

R20, R21, R22 y combinaciones R48 y combinaciones con anteriores R68 y combinaciones con anteriores R65

Nocivo

C

R34, R35

Corrosivo

Xi

R36, R37, R38 y combinaciones R41

Irritante

R42, R42/43 R43

Nocivo Irritante

R42, R42/43 R43

CLASIFICACIÓN SEGÚN LOS EFECTOS ESPECÍFICOS SOBRE LA SALUD Carc. Cat 1,2

R45, R49

Tóxico

Carc. Cat 3

R40

Nocivo

Muta. Cat 1,2

R46

Tóxico

Muta. Cat 3

R68

Nocivo

Repr. Cat 1,2

R60, R61

Tóxico

Repr. Cat 3

R62, R63

Nocivo

12. Carcinogénico

13. Mutagénico

14. Tóxico para la reproducción

CLASIFICACIÓN SEGÚN LOS EFECTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE 15. Peligroso para el medio ambiente

N y/o R52, R53, R59

Acuático: R50, R50/53, R51/53, R52, R52/53, R53 No acuático: R54, R55, R56, R57, R58 Capa de ozono: R59

Peligroso para el medio ambiente

Fuente: Productos químicos. Guía Básica de Etiquetado y Fichas de Datos de Seguridad y elaboración propia.

Símbolo

332

MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Observando dicha tabla podemos comprobar que: — No todas las categorías de peligro tienen un símbolo e indicación del mismo, por ejemplo, la categoría «inflamable» no los tiene y se identifica, exclusivamente, con la frase R10. — Hay distintas categorías que tienen el mismo símbolo e indicación de peligro, es el caso de «carcinogénico», «mutagénico» y «tóxico para la reproducción» «categorías 1 y 2», que se representan con el símbolo de la calavera sobre dos tibias cruzadas y tienen la indicación de peligro de «tóxico». — La categoría «sensibilizante» tiene siempre el mismo símbolo, la Cruz de San Andrés, pero puede presentar la indicación de peligro «nocivo» o «irritante» en función de la frase R que le corresponda. — Para las categorías «carcinogénico», «mutagénico» y «tóxico para la reproducción», han de indicarse las subcategorías de peligro 1, 2 o 3, según proceda. A continuación relacionamos los diferentes criterios de clasificación de peligrosidad de sustancias y preparados, describiendo brevemente los procedimientos de clasificación, y definiendo cada una de las 15 categorías de peligro reglamentariamente establecidas. — Clasificación según sus propiedades físico químicas. obtenida mediante métodos de ensayo5. El carácter explosivo o comburente se determina según a la respuesta del producto frente al choque o fricción, o a su capacidad de producir una reacción exotérmica sin ayuda de energía o bien en contacto con sustancias combustibles. En algunas sustancias se justifica por la presencia de un determinado grupo funcional, es el caso de los peróxidos orgánicos que siempre se consideran comburentes. La inflamabilidad en sus tres grados es función, para los líquidos, de su punto de inflamación o destello y su punto de ebullición. 1. Explosivos: las sustancias y preparados sólidos, líquidos, pastosos o gelatinosos 5

cias.

Descritos en el Anexo V del Reglamento de Sustan-

que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, pueden reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o, bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosionan. 2. Comburentes: las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción fuertemente exotérmica. 3. Extremadamente inflamables: las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables con el aire. 4. Fácilmente inflamables: las sustancias y preparados: a) que pueden calentarse e inflamarse en el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía, o b) los sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de inflamación y que sigan quemándose o consumiéndose una vez retirada dicha fuente, o c) los líquidos cuyo punto de ignición sea muy bajo, o d) que, en contacto con agua o con el aire húmedo, desprenden gases extremadamente inflamables en cantidades peligrosas. 5. Inflamables: las sustancias y preparados líquidos cuyo punto de ignición sea bajo. — Clasificación según sus propiedades toxicológicas. Basada tanto en datos de toxicidad aguda como de toxicidad crónica y en la irreversibilidad del efecto. Para ello se consideran los valores de dosis letal media (DL50) y de concentración letal media (CL50) en animales vertebrados para cada vía de entrada, tras una sola exposición para la toxicidad aguda (Tabla 19.2), o mediante exposiciones repetidas o prolongadas en el caso de toxicidad subaguda, subcrónica o crónica (Tabla 19.3). Los efectos corrosivos se establecen a partir de la capacidad del producto para destruir los teji-

PRODUCTOS QUÍMICOS

333

Tabla 19.2. Clasificación de la toxicidad mediante la determinación de la toxicidad aguda Categoría

Dl50 oral rata (mg/kg)

Dl50 cutáneo rata o conejo (mg/kg)

Cl50 inhalatoria rata (mg/litro/4 horas) Aerosoles o partículas Gases y vapores

≤25; R28

≤50; R27

≤0,25; R26

≤0,5; R26

Tóxicos

25 – 200; R25

50 – 400; R24

0,25 – 1 R23

0,5 – 2 R23

Nocivos

200 – 2.000; R22

400-2.000; R21

1 – 5; R20

2 – 20; R20

Muy tóxicos

Fuente: Elaboración propia a partir de otras.

Tabla 19.2. Valores orientativos para la aplicación R48. Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada Categoría

Oral rata (mg/kg/día)

Piel rato o Inhalación rata conejo (mg/litro/6 h/día) (mg/kg/día)

Tóxicos R48

≤5

≤10

≤0,025

Nocivos R48

≤50

≤100

≤0,25

8.

9.

Fuente: Elaboración propia a partir de otras.

dos, considerando el tiempo necesario para que se produzca el daño, o por lo previsible de tal resultado, como ocurre, por ejemplo, con los productos fuertemente alcalinos (pH ≥ 11,5) o fuertemente ácidos (pH ≤ 2). Los efectos irritantes por vía cutánea se determinan a partir del tamaño de los eritemas y escaras, o bien de los edemas provocados en la piel de animales, tras periodos de exposición de un máximo de 4 horas y cuyos efectos persisten al menos 24 horas. En el caso de los ojos, los productos se consideran irritantes cuando producen importantes lesiones que aparecen en el plazo de 72 horas y persisten durante 24 horas. La irritación por vía inhalatoria se asigna basándose principalmente en observaciones en humanos. El carácter sensibilizante se establece, generalmente, a partir de datos epidemiológicos, aunque en el caso de la sensibilidad por contacto cutáneo también lo puede ser a partir de experiencias en animales. Los isocianatos son considerados sensibilizantes por inhalación. 6. Muy tóxicos: las sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte. 7. Tóxicos: las sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración

10.

11.

cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte. Nocivos: las sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte. Corrosivos: las sustancias y preparados que en contacto con tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos. Irritantes: las sustancias y preparados no corrosivos que en contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas puedan provocar una reacción inflamatoria. Sensibilizantes: Las sustancias y preparados que, por inhalación o penetración cutánea, puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos negativos característicos.

— Clasificación según sus efectos específicos sobre la salud humana. La relación causa/efecto es de tipo probabilístico (efectos estocásticos). Entre ellos se incluyen los carcinogénicos, los mutagénicos y los tóxicos para la reproducción, y según sea la evidencia respecto a la probabilidad de que tenga lugar el efecto, se distinguen, para cada uno de ellos, tres categorías: Categoría 1, cuando se tienen pruebas suficientes respecto a la relación entre exposición y efectos en el hombre (datos epidemiológicos); Categoría 2, cuando hay elementos suficientes, basados en estudios en animales u otro tipo de información pertinente, para suponer que la exposición implica un riesgo; y Categoría 3, cuyos posibles efectos en el hombre son preocupantes pero sin que las pruebas disponibles sean suficientes o concluyentes.

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12. Carcinogénicos: las sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia. 13. Mutagénicos: las sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia. 14. Tóxicos para la reproducción: las sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir efectos negativos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de estos, o afectar de forma negativa a la función o a la capacidad reproductora. — Clasificación según sus efectos sobre el medio ambiente. Se consideran los efectos sobre los distintos ecosistemas, principalmente el acuático, y los peligros que el producto representa para la capa de ozono. En lo referente al medio ambiente acuático se tienen en cuenta, la toxicidad aguda en peces, algas y Daphnias y los daños a largo plazo en función de su biodegradabilidad y posible bioacumulación. En el medio no acuático se consideran los efectos negativos sobre la fauna, la flora y los organismos del suelo, incluidos los daños a largo plazo. 15. Peligrosos para el medio ambiente: las sustancias y preparados que presenten o puedan presentar un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente. Lógicamente, las consecuencias de la clasificación de una sustancia según estas categorías de peligrosidad van mucho más allá de la simple determinación del contenido de la etiqueta del producto, condicionan el que la sustancia o preparado esté o no afectado por las obligaciones, que en relación con: — La protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo plantea el RD 374/2001, de 6 de abril. — Las condiciones de seguridad que deben cumplir los almacenamientos de productos

químicos establece el RD 379/2001, de 6 de abril. — Las medidas a adoptar para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para las personas, bienes y medio ambiente están previstas en el RD 1254/1999, de 16 de julio. El que destaquemos el amplio espectro de aplicación de esta clasificación, tampoco debe llevarnos al error de pensar que es la única posible en relación con las sustancias y preparados peligrosos. En este sentido mencionaremos las normas internacionales de transporte de mercancías peligrosas, cuya clasificación de peligrosidad no coincide exactamente con la de reglamentos de sustancias y preparados, lo que no impide que se trate de una normativa de enorme aplicación y de un desarrollo normativo muy importante6. La obligación de la clasificación de las sustancias y preparados recae en el fabricante o en el responsable de su primera comercialización. En el caso de las sustancias incluidas en el Anexo I del Reglamento de Sustancias es la administración europea la que se ha encargado de llevar a cabo tal clasificación. Podemos, por lo tanto, entender el Anexo I del Reglamento de Sustancias como una base de datos de sustancias peligrosas oficialmente clasificadas y etiquetadas. Pero, sin duda, como una base de datos «viva», sujeta a continuas actualizaciones que suponen la adición de nuevas entradas, y la modificación o la eliminación de algunas de las existentes7.

6

La razón de estas diferencias está en el origen de ambas reglamentaciones. Los Reglamentos de Sustancias y Preparados en el contexto de la Unión Europea, frente a las normas internacionales de transporte de mercancías peligrosas, que se fundamentan en Acuerdos Internacionales de base más amplia que la Comunitaria y, si bien es cierto que la Unión Europea ha incorporado esos acuerdos al Derecho comunitario, no lo es menos, que tienen un desarrollo diferente al del resto de sus normas. 7 Buena prueba de ello es el título de las Directivas que modifican a la D 67/548/CEE, origen del Reglamento de Sustancias. Por ejemplo la Orden PRE/2317/2002, de 16 de septiembre, ha incorporado al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/59/CE, de la Comisión de 6 de agosto, por la que se adapta por vigésimo octava vez al Progreso Técnico la Directiva 67/548/CEE.

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En lo que a los preparados peligrosos se refiere, la clasificación de los peligros8 se determinará mediante el: — Método de ensayos. Clasificación llevada a cabo mediante la realización de los ensayos descritos en el Anexo V del Reglamento de Sustancias. En el caso de las categorías basadas en las propiedades físico-químicas del preparado será el procedimiento a utilizar. Cuando se trata de las categorías basadas en las propiedades toxicológicas o en la peligrosidad para el medio ambiente9, se puede optar por la clasificación mediante este método o por el denominado «Método convencional». En el caso de las categorías basadas en los efectos específicos sobre la salud la clasificación del preparado peligroso se establecerá siempre mediante la segunda de las opciones. — Método convencional10. Se trata de una evaluación sistemática de todos los efectos peligrosos para la salud siguiendo un método de cálculo que se basa tanto en la clasificación de las sustancias que entran a formar parte del preparado, ordenadas en función de sus correspondientes símbolos y frases de riesgo, como en la concentración en las que se encuentran presentes. La casuística considera diferentes situaciones: 1. Si el Anexo I del Reglamento de Sustancias tiene fijados límites de concentración, estos valores serán los que tendremos en cuenta. Por ejemplo la entrada correspondiente al ácido sulfúrico (N.° CE 231-639-5) en el Reglamento de Sustancias nos indica, que si en la composición de un preparado se supera el 15% de este ácido, el preparado será clasificado como muy corrosivo y se le asignará la frase de riesgo R35. 2. Si el Reglamento de Sustancias no fija límites de concentración para las sustan8

Artículos 5, 6 y 7 del Reglamento de Preparados. Novedad introducida por el R.D. 255/2003, de 28 de febrero. 10 Uno de los objetivos de la utilización de este método es reducir al mínimo el número de animales utilizados en la experimentación.

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cias que intervienen en la formulación del preparado, atenderemos a los límites de concentración que plantean los Cuadros I a VI del Anexo II y 1 a 5 del Anexo III del Reglamento de Preparados. 3. Si tampoco se superan estos límites, considerados individualmente, para ninguna de las sustancias que constituyen el preparado, el método convencional plantea unas expresiones matemáticas que pretenden valorar los posibles efectos sobre la salud o sobre el medio ambiente, suponiendo que el efecto total del preparado viene a ser el de la suma de los efectos de las sustancias que lo constituyen, ponderadas en función del porcentaje en que entran a formar parte de su formulación. En aquellos preparados cuyos componentes provocan un efecto potenciador sobre los producidos por cada una de las sustancias por separado, la utilización del método convencional nos induce a subestimar el peligro toxicológico, de la misma forma que cuando el efecto sea antagónico nos llevará a sobrestimarlo, por lo que en ambas situaciones el método a utilizar será el de ensayo.

SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS. ETIQUETADO11 Un aspecto esencial de la actuación preventiva ante los riesgos derivados de los agentes químicos es que la persona que pueda verse expuesta a ellos tenga información precisa sobre la peligrosidad de la materia y las precauciones que han de seguirse en su manejo. La etiqueta es en muchas ocasiones la primera información que recibe el usuario, la que le permite identificar el producto, y quizás, la única de que la dispondrá en el momento en que lo esté utilizando. La etiqueta constituye la información básica para el usuario, donde se le advierte sobre la peligrosidad del producto, mediante símbolos de peligro y frases R de riesgo, y se le dan a conocer las medidas de seguridad a adoptar, a través de las frases S de prudencia.

9

11 Condiciones reglamentarias establecidas en el Capítulo VII y Anexo VI del Reglamento de Sustancias y el artículo 9 y Anexo V del Reglamento de Preparados.

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La información que contiene advierte del peligro que puede ocasionar la manipulación normal del producto en la forma en que se comercializa, que evidentemente no siempre coincide con aquella en que será utilizado. Por ejemplo el potencial de causar daño de un líquido tóxico se modifica de forma muy importe cuando lo aplicamos mediante un sistema de nebulizado o si lo utilizamos una vez diluido. Las dimensiones de la etiqueta se ajustarán a lo previsto en la Tabla 19.4. Las indicaciones tales como «no tóxico», «inocuo», «ecológico», «no contaminante» o cualquier otra análoga no podrán figurar en la etiqueta.

Estado, las indicaciones que pasamos a describir con ayuda de la Figura 19.1. 1. Nombre de la sustancia. Si pertenece al Anexo I del Reglamento de Sustancias, se designará como aparece en dicho Anexo, en su defecto se utilizará una nomenclatura internacionalmente recocida como la IUPAC, o el nombre asignado en el Catálogo EINECS12 o ELINCS13. 2. Nombre, dirección completa, y teléfono del responsable de la comercialización en el mercado interior. Bien sea el fabricante, importador o distribuidor, que se hace responsable del producto que suministra, del envase en que lo comercializa y del contenido de la etiqueta. 3. Símbolo. Pictogramas impresos en negro sobre fondo amarillo anaranjado recogidos en el Anexo II del Reglamento de Sustancias. Cuando una sustancia pueda llevar más de un símbolo se podrá tener en cuenta el sistema de prevalencias:

Tabla 19.4. Dimensiones de las etiquetas Capacidad del envase (litros)

Formato (en milímetros)

≤3 > 3 y ≤ 50 > 50 y ≤ 500 > 500

52 × 74 mínimo 74 × 105 mínimo 105 × 148 mínimo 148 × 210 mínimo

Fuente: Elaboración propia a partir de otras.

1 2

BENCENO

«ETIQUETA CE» N.o CE: 200-753-7 Nombre de la Empresa Domicilio Teléfono

Tóxico

3

Fácilmente Inflamable

4

Puede causar cáncer (R45) Fácilmente inflamable (R11) Tóxico: riesgos de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada d por inhalación, contacto con la piel e ingestión (R48/23/24/25)

8

7

Evítese la exposición - recábense instrucciones especiales antes del uso (S53) En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible, muéstrele la etiqueta) (S45)

5

6

Figura 19.1. Ejemplo de etiqueta.

Las sustancias y preparados solo podrán comercializarse en España cuando el etiquetado de sus envases ostente de manera legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del

12 Inventario Europeo de Sustancias Comerciales Existentes. Lista definitiva de sustancias en el mercado comunitario a fecha de 18 de septiembre de 1981. 13 Inventario Europeo de Sustancias Químicas Notificadas.

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a) La obligación de poner el símbolo E convierte en facultativos los símbolos F+, F y O. b) La obligación de poner el símbolo T+ o T convierte en facultativos los símbolos Xn, Xi y C. c) La obligación de poner el símbolo C convierte en facultativo los símbolos Xn y Xi; d) Si se asigna el símbolo Xn, el símbolo Xi será opcional. 4. Indicación de peligro. Palabras que describen un tipo de peligro y que acompañan al pictograma, apareciendo en la parte inferior de este. El Anexo II del Reglamento de Sustancias precisa, que a diferencia de las abreviaturas, la indicación de peligro forma parte del símbolo.

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5. Frases R indicativas de riesgos específicos. Convención por la que se asigna, a una serie de números precedidos de la letra R, un significado relativo a la naturaleza de los riesgos específicos derivados de los peligros de la sustancia (ver Tabla 19.5). Están recogidas en el Anexo III del Reglamento de Sustancias. Cuando las frases aparecen separadas por un guión (-) significan afirmaciones independientes, mientras que si están separadas por una barra inclinada (/), se trata de una afirmación combinada en una única frase (en la Tabla 19.5 no recogemos esta última posibilidad). Si las sustancias están incluidas en el Anexo I del Reglamento, se utilizarán las frases R que indica dicho Anexo. En caso

Tabla 19.5. Naturaleza de los riesgos específicos atribuidos a las sustancias y preparados peligrosos14 R1 R2 R3 R4 R5 R6 R7 R8 R9 R10 R11 R12 R14 R15 R16 R17 R18 R19 R20 R21 R22 R23 R24 R25 R26 R27

Explosivo en estado seco Riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición Alto riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición Forma compuestos metálicos explosivos muy sensibles Peligro de explosión en caso de calentamiento Peligro de explosión, en contacto o sin contacto con el aire Puede provocar incendios Peligro de fuego en contacto con materias combustibles Peligro de explosión al mezclar con materias combustibles Inflamable Fácilmente inflamable Extremadamente inflamable Reacciona violentamente con el agua Reacciona con el agua liberando gases extremadamente inflamables Puede explosionar en mezcla con sustancias comburentes Se inflama espontáneamente en contacto con el aire Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor explosivas/inflamables Puede formar peróxidos explosivos Nocivo por inhalación Nocivo en contacto con la piel Nocivo por ingestión Tóxico por inhalación Tóxico en contacto con la piel Tóxico por ingestión Muy tóxico por inhalación Muy tóxico en contacto con la piel (Continúa)

14

Incluidas las modificaciones introducidas por la Directiva 2001/59/CE, de 6 de agosto, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante Orden PRE/2317/2002, de 16 de septiembre.

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Tabla 19.5. Naturaleza de los riesgos específicos atribuidos a las sustancias y preparados peligrosos (Cont.) R28 R29 R30 R31 R32 R33 R34 R35 R36 R37 R38 R39 R40 R41 R42 R43 R44 R45 R46 R48 R49 R50 R51 R52 R53 R54 R55 R56 R57 R58 R59 R60 R61 R62 R63 R64 R65 R66 R67 R68

Muy tóxico por ingestión En contacto con agua libera gases tóxicos Puede inflamarse fácilmente al usarlo En contacto con ácidos libera gases tóxicos En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos Peligro de efectos acumulativos Provoca quemaduras Provoca quemaduras graves Irrita los ojos Irrita las vías respiratorias Irrita la piel Peligro de efectos irreversibles muy graves Posibles efectos cancerígenos Riesgo de lesiones oculares graves Posibilidad de sensibilización por inhalación Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confinado Puede causar cáncer Puede causar alteraciones genéticas hereditarias Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada Puede causar cáncer por inhalación Muy tóxico para los organismos acuáticos Tóxico para los organismos acuáticos Nocivo para los organismos acuáticos Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático Tóxico para la flora Tóxico para la fauna Tóxico para los organismos del suelo Tóxico para las abejas Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente Peligroso para la capa de ozono Puede perjudicar la fertilidad Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto Posible riesgo de perjudicar la fertilidad Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna Nocivo: Si se ingiere puede causar daño pulmonar La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel La inhalación de vapores puede provocar somnolencia y vértigo Posibilidad de efectos irreversibles

contrario las frases R se atribuirán según las normas establecidas en el Anexo VI del Reglamento de Sustancias. 6. Frases S indicativas de recomendaciones de seguridad. Lo comentado en cuanto a la elección de frases R de riesgo, y el significado de guiones y barras inclinadas, se aplicará mutatis mutandis al caso de las frases S de

seguridad. Las frases S están incluidas en el Anexo IV del Reglamento de Sustancias. 7. El número «CE: XXX - XXX - X». Que indica, para las sustancias peligrosas, su pertenencia a los inventarios europeos EINECS o ELINCS. 8. La Frase «Etiqueta CE». En el caso de sustancias incluidas en el Anexo I del Reglamento de Sustancias.

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Tabla 19.6. Consejos de prudencia relativos a las sustancias y preparados peligrosos S1 S2 S3 S4 S5 S6 S7 S8 S9 S12 S13 S14 S15 S16 S17 S18 S20 S21 S22 S23 S24 S25 S26 S27 S28 S29 S30 S33 S35 S36 S37 S38 S39 S40 S41 S42 S43 S45 S46 S47 S48 S49 S50 S51 S52 S53 S56 S57 S59 S60 S61 S62 S63 S64

Consérvese bajo llave Manténgase fuera del alcance de los niños Consérvese en lugar fresco Manténgase lejos de locales habitados Consérvese en... (líquido apropiado a especificar por el fabricante) Consérvese en... (gas inerte a especificar por el fabricante) Manténgase el recipiente bien cerrado Manténgase el recipiente en lugar seco Consérvese el recipiente en lugar bien ventilado No cerrar el recipiente herméticamente Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos Consérvese lejos de... (materiales incompatibles a especificar por el fabricante) Conservar alejado del calor Conservar alejado de toda llama o fuente de chispas - No fumar Manténgase lejos de materiales combustibles Manipúlese y ábrase el recipiente con prudencia No comer ni beber durante su utilización No fumar durante su utilización No respirar el polvo No respirar los gases/humos/vapores/aerosoles [denominación(es) adecuada(s) a especificar por el fabricante] Evítese el contacto con la piel Evítese el contacto con los ojos En caso de contacto con los ojos, lávense inmediata y abundantemente con agua y acúdase a un médico Quítese inmediatamente la ropa manchada o salpicada En caso de contacto con la piel, lávese inmediata y abundantemente con... (productos a especificar por el fabricante) No tirar los residuos por el desagüe No echar jamás agua a este producto Evítese la acumulación de cargas electrostáticas Elimínense los residuos del producto y sus recipientes con todas las precauciones posibles Úsese indumentaria protectora adecuada Úsense guantes adecuados En caso de ventilación insuficiente, úsese equipo respiratorio adecuado Úsese protección para los ojos/la cara Para limpiar el suelo y los objetos contaminados por este producto, úsese... (a especificar por el fabricante) En caso de incendio y/o de explosión no respire los humos Durante las fumigaciones/pulverizaciones, úsese equipo respiratorio adecuado [Denominación(es) adecuada(s) a especificar por el fabricante] En caso de incendio, utilizar... (los medios de extinción los debe especificar el fabricante). (Si el agua aumenta el riesgo, se deberá añadir: «No usar nunca agua») En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible, muéstrele la etiqueta) En caso de ingestión, acúdase inmediatamente al médico y muéstrele la etiqueta o el envase Consérvese a una temperatura no superior a... °C (a especificar por el fabricante) Consérvese húmedo con... (medio apropiado a especificar por el fabricante) Consérvese únicamente en el recipiente de origen No mezclar con ... (a especificar por el fabricante) Úsese únicamente en lugares bien ventilados No usar sobre grandes superficies en locales habitados Evítese la exposición - recábense instrucciones especiales antes del uso Elimínense esta sustancia y su recipiente en un punto de recogida pública de residuos especiales o peligrosos Utilícese un envase de seguridad adecuado para evitar la contaminación del medio ambiente Remitirse al fabricante o proveedor para obtener información sobre su recuperación/reciclado Elimínense el producto y su recipiente como residuos peligrosos Evítese su liberación al medio ambiente. Recábense instrucciones específicas de la ficha de datos de seguridad En caso de ingestión no provocar el vómito: acúdase inmediatamente al médico y muéstrele la etiqueta o el envase En caso de accidente por inhalación, alejar a la víctima fuera de la zona contaminada y mantenerla en reposo En caso de ingestión, lavar la boca con agua (solamente si la persona esta consciente)

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Las condiciones reglamentarias del etiquetado en el caso de preparados peligrosos (dimensiones, datos del responsables, frases R y S, etc.) son muy similares a las previstas para las sustancias aunque, lógicamente, presentan algunas peculiaridades que intentaremos destacar: — El preparado se identifica por su denominación o nombre comercial. — Figurarán los nombres químicos de las sustancias responsables, en el caso de preparados clasificados como: 1. Muy tóxicos, tóxicos, nocivos, tomando en consideración las sustancias, que les confieren tales categorías, y que estén presentes en una concentración igual o superior su límite respectivo más bajo (límite Xn) establecido en cada caso, bien en el Anexo I del Reglamento de Sustancias, bien en la parte B del Anexo II del Reglamento de Preparados. 2. Corrosivos, tomando en consideración las sustancias, que les confieren tal categoría, y que estén presentes en una concentración igual o superior su límite respectivo más bajo (límite Xi) establecido en cada caso, bien en el Anexo I del Reglamento de Sustancias, bien en la parte B del Anexo II del Reglamento de Preparados. 3. Sensibilizantes R42 y R43. 4. Muy tóxicos, tóxicos o nocivos con peligro de efectos irreversibles muy graves (T+ R39/vía; T R39/vía; Xn R68/vía). 5. Tóxicos o nocivos con efectos graves tras una exposición prolongada (T R48/vía; Xn R48/vía). 6. Carcinogénicos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción de la Categorías 1, 2 o 3. — Si la clasificación del preparado es: explosivo, comburente, extremadamente inflamable, fácilmente inflamable, inflamable, irritante o peligroso para el medio ambiente, no será necesario que figuren en la etiqueta los nombres de las sustancias que confieren al preparado tales categorías. — Generalmente un máximo de cuatro nombres será suficiente para la identificación de aquellas sustancias responsables de los peligros más graves para la salud.

— Hay una serie de disposiciones especiales previstas para determinados preparados: 1. Peligrosos15: destinados para la venta al público en general; aplicados por pulverización; clasificados R33 y R64. 2. Peligrosos y no peligrosos16: pinturas y barnices que contengan plomo; adhesivos que contengan cianoacrilatos; preparados que contengan isocianatos; preparados que contengan componentes epoxídicos con peso molecular inferior a 700; preparados que contengan cloro activo de venta al público en general; preparados que contengan cadmio destinados a soldadura; preparados en forma de aerosoles; preparados que contengan sustancias no totalmente probadas; preparados que contengan al menos una sustancia sensibilizante; preparados líquidos que contengan hidrocarburos halogenados; preparados que contengan una sustancia R67; cementos que contengan cromo VI. 3. No peligrosos17: que contengan al menos una sustancia peligrosa. La normativa sobre etiquetado incluye otras disposiciones especiales para: — Sustancias18: en el caso de envases que no excedan de 125 ml, botellas portátiles de gas, bombonas de gas propano, butano o gas licuado del petróleo (GLP), metales en forma maciza y sustancias clasificadas con la frase R65. — Preparados19: en el caso de preparados gaseosos (mezclas de gases), bombonas de gas para preparados que contengan propano, butano o gas licuado del petróleo (GLP) fétido, aleaciones, preparados que contengan polímeros o elastómeros, preparados clasificados R65 y peróxidos orgánicos. 15

Parte A del Anexo V del Reglamento de Preparados. Parte B del Anexo V del Reglamento de Preparados. 17 Parte C del Anexo V del Reglamento de Preparados. 18 Apartado 8 del Anexo VI del Reglamento de Sustancias, cuya última modificación transpuesta al ordenamiento español, se ha llevado a cabo mediante la Orden PRE/2317/2002, de 16 de septiembre. 19 Apartado 9 del Anexo VI del Reglamento de Sustancias. 16

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Destacar, por último, la relación de esta reglamentación con las normas de etiquetado en el campo del transporte de mercancías peligrosas, y es que las sustancias y preparados afectados por ambas reglamentaciones no coinciden de forma exacta, pero lógicamente, hay una gran cantidad de productos químicos incluidos en el ámbito de aplicación de ambas disposiciones. En estos casos el etiquetado de las sustancias y preparados debe cumplir con la normativa de transporte de mercancías peligrosas durante el trayecto que lleven a cabo, pero está afectado, en todo momento, por lo establecido en la normativa de sustancias y preparados. Las exigencias reglamentarias se consideran satisfechas: — cuando un embalaje exterior esté etiquetado de acuerdo con los reglamentos de transporte de mercancías, y los envases interiores conforme a los de sustancias y preparados o, — si se trata de un envase único, este podrá estar etiquetado conforme a los reglamentos de transporte, y al tiempo, cumpliendo con algunas de las obligaciones previstas por la normativa de sustancias/preparados, fundamentalmente, las relativas a la identificación de las sustancias/preparados, datos del responsable de la comercialización y las frases de riesgo y prudencia.

FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD La Ficha de Datos de Seguridad (FDS) es una importante fuente de información que complementa y amplía la contenida en la etiqueta de un producto, constituyendo una herramienta de trabajo muy útil, particularmente en el campo de la prevención de riesgos laborales. El destinatario de la FDS es el usuario profesional de la sustancia o preparado, intermediarios del recorrido comercial incluidos, frente al público en general, en el caso de las etiquetas. Con las FDS estamos, por lo tanto, dentro del terreno laboral, donde, normalmente, el contacto con los agentes químicos será más «íntimo» y frecuente, lo que exige un conocimiento más profundo de las características del producto y de los riegos asociados a su manipulación, almacenamiento o eliminación.

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Recientemente se han introducido modificaciones en la obligación de elaborar y en el contenido de las FDS mediante la aprobación del: — RD 99/2003, de 24 de enero, que ha modificado el artículo 23 y el Anexo XI del Reglamento de Sustancias. — RD 255/2003, de 28 de febrero, que regula la materia en su artículo 13 y en el Anexo VIII. No obstante, ello no ha supuesto una alteración sustancial de su estructura o características. Quizá el matiz más novedoso sea la indicación que se hace expresa y reiteradamente sobre la vinculación de las FDS con el ámbito de la prevención de riesgos laborales, y más concretamente con las obligaciones derivadas del RD 374/2001, de 6 abril, del que hablaremos más adelante. Se trata que de que la FDS debe permitir al empresario determinar si hay presente en el lugar de trabajo algún agente químico peligroso y evaluar los eventuales riesgos que suponga el uso de dichos agentes para la salud y la seguridad de los trabajadores. Dispondrán de FDS: — Todas las sustancias y preparados peligrosos tal y como los definen sus respectivos reglamentos. — Los preparados que no están clasificados como peligrosos pero que contienen más de un 1% en peso, para preparados no gaseosos, y más de 0,2% en volumen para los gaseosos, de una sustancia peligrosa, o de una sustancia para la que existen límites de exposición comunitarios en el lugar de trabajo20. Las FDS son elaboradas por personal técnico especializado, siendo obligación del responsable primero de la puesta del producto en el mercado interior disponer de una FDS adecuada para su suministro. El responsable de la comercialización de una sustancia química deberá, de forma gratuita, facilitar la FDS:

20 Para conocer cuáles son estos últimos podemos consultar la página Web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene WWW (2003) Valores límite.

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— Nunca más tarde de la primera entrega de la sustancia. — Siempre que se produzcan revisiones originadas por la aparición de nuevos conocimientos significativos relativos a la seguridad y a la protección de la salud y del medio ambiente. — En los casos en los que el usuario profesional lo solicite. La información debe estar redactada de forma clara y concisa en idioma español, indicándose la fecha de emisión, o la correspondiente a la última revisión cuando la aparición de nuevos datos obligue a actualizar su contenido. Las FDS incluirán información relativa a los siguientes 16 apartados21: 1. Identificación de la sustancia o del preparado y de la sociedad o empresa. 2. Composición/información sobre los componentes. 3. Identificación de los peligros. 4. Primeros auxilios. 5. Medidas de lucha contra incendios. 6. Medidas a tomar en caso de vertido accidental. 7. Manipulación y almacenamiento. 8. Controles de exposición/protección personal. 9. Propiedades físicas y químicas. 10. Estabilidad y reactividad. 11. Información toxicológica. 12. Información ecológica. 13. Consideraciones relativa a la eliminación. 14. Información relativa al transporte. 15. Información reglamentaria. 16. Otra información.

ENVASADO Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS La cantidad de sustancias peligrosas que encontramos en un almacén de productos químicos hace que el riesgo asociado a cualquier inci-

21 Artículo 23 y Anexo XI del Reglamento de Sustancias. Artículo 13 y Anexo VIII del Reglamento de Preparados.

dente sea muy elevado dada la severidad del daño previsible. Alcanzar elevados niveles de seguridad en el almacén comienza por la correcta elección de los envases, que deben estar diseñados y fabricados de forma que no sea posible la pérdida de su contenido, y los materiales de que estén fabricados no deben ser atacables por el producto químico que contienen, ni formar combinaciones peligrosas con el mismo. El vidrio, la porcelana o el gres son resistentes a la mayoría de los productos pero muy frágiles. Por esta razón, en las ocasiones en las que se autoriza su uso22, además de limitar las cantidades que pueden contener, la reglamentación establece la obligación de utilizar recipientes exteriores de mayor consistencia, son los denominados: — Embalajes combinados, formados por uno o varios envases interiores anclados en un embalaje exterior de material más resistente, como metal, madera, plásticos expandidos o rígidos, etc. — Embalajes compuestos, constituidos por un recipiente interior de vidrio, porcelana o gres, con una protección exterior (metal, madera, cartón, plástico expandido, etc.). Una vez ensamblados, estos embalajes forman un todo indisociable; se les llena, almacena, remite y vacía tal cual. Los plásticos, aunque son resistentes a muchas sustancias químicas y capaces de soportar impactos, tienen el inconveniente de deteriorarse por el frío y la acción de la radiación solar, pudiendo ser ello causa de accidentes. Se hace necesario, por tanto, mantenerlos protegidos del sol y las bajas temperaturas y su estado de conservación debe ser periódicamente revisado. En general, podemos considerar a los recipiente metálicos como los más seguros, no obstante, en cada caso tendremos que consultar sus respectivas condiciones reglamentarias. El Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos denomina a los envases, recipientes móviles, y los define como aquellos cuya capacidad unitaria sea inferior a 3.000

22

Por ejemplo, no está permitido su uso en corrosivos a base de materias fluoradas.

PRODUCTOS QUÍMICOS

litros23. Por su parte la reglamentación relativa al transporte de mercances peligrosas distingue entre envases, grandes embalajes24 y grandes recipientes para granel (GRG), estos dos últimos tienen, también, como capacidad máxima, 3.000 litros. Evidentemente, se pretende conseguir un alto grado de coherencia entre dos reglamentaciones que tienen un origen y desarrollo diferentes, pero que, en muchas ocasiones, son de aplicación a los mismos productos, que quedan obligados por uno u otro reglamento, en función de una situación contingente, cual es la de estar siendo transportados o encontrarse almacenados de forma permanente. Estas son las razones que llevan al Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos a remitirnos al de Transporte de Mercancías Peligrosas cuando se trata de establecer las condiciones constructivas, las pruebas, y las máximas capacidades unitarias de los recipientes móviles. Una importante consecuencia de este hecho es que los envases y embalajes de los recipientes móviles están obligados a contar con marcas duraderas, legibles y fácilmente visibles que certifiquen que su fabricación se corresponde con el tipo de construcción autorizado y que cumplen las condiciones previstas en su homologación. Tanto en el caso de las sustancias25 como en los preparados peligrosos26, y cualquiera que sea su capacidad, los recipientes que contengan: — Sustancias o preparados vendidos al público en general o puestos a disposición de este, etiquetados como «muy tóxicos», «tóxicos» o «corrosivos», deberán disponer de un cierre de seguridad para niños y llevar una indicación de peligro detectable al tacto. — Sustancias o preparados vendidos al público en general o puestos a disposición de 23

Valor habitual, pero pueden darse excepciones, por ejemplo, en el caso del cloro, la MIE-APQ-3 limita su capacidad a 1.000 litros. 24 Novedad introducida por el ADR 2001, y que se mantiene en el ADR 2003. 25 Artículo 18 del Reglamento de Sustancias. 26 Artículo 8 y Anexo IV del Reglamento de Preparados.

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este, etiquetados como «nocivos», «extremadamente inflamables» o «fácilmente inflamables», deberán llevar una indicación de peligro detectable al tacto. — Preparados que representen un peligro por aspiración (Xn; R65 Nocivo: si se ingiere puede causar daño pulmonar) o que contengan metanol (concentración = 3%) o diclorometano (concentración = 1%) y se vendan al público en general, deberán disponer de cierre de seguridad para niños. Las especificaciones técnicas de estos dispositivos quedan fijadas27 para: — Cierres de seguridad para niños que se empleen en envases que pueden volver a cerrarse, en la norma ISO 8317. — Cierres de seguridad para niños que se empleen en envases que no pueden volver a cerrarse, en la norma CEN 862. — Dispositivos que permiten detectar los peligros al tacto, en la norma ISO-EN 11683. Entre los posibles consejos de carácter general para conseguir una gestión segura de un almacenamiento de productos químicos podríamos citar: — Reducir al mínimo el stock de productos químicos en los lugares de trabajo, aunque ello signifique una complicación en la gestión de pedidos. — Cerrar siempre los envases después de que hayan sido utilizados. — Separar los productos en función de las incompatibilidades que puedan existir entre ellos, por ejemplo las sustancias combustibles y reductoras separadas de las oxidantes y de las tóxicas. Puede ser necesario dividir la superficie del almacenamiento en locales que agrupen a los productos de diferente naturaleza. — Colocar los recipientes que puedan constituir un mayor peligro en zonas donde puedan ser más fácilmente accesibles. Por ejemplo ácidos y bases fuertes, o los recipientes de un mayor peso, en las zonas bajas de un almacén con estanterías. 27

Anexo IX del Reglamento de Sustancias.

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— El área de almacenamiento de sustancias oxidantes debe ser fresca, estar bien ventilada y tener estructura ignífuga, además no debe incluir en su interior líquidos y materiales inflamables. — Los locales donde se almacenen sustancias inflamables deben evitar la existencia de focos de llama y calor, disponer de un cerramiento, puertas incluidas, resistente al fuego, contar con una instalación eléctrica que cumpla los requisitos reglamentarios de locales con riesgo de incendio y explosión, tener una pared o tejado que actúe de paramento débil para, en caso de deflagración, liberar la presión a lugar seguro y estar dotada de medios de detección y protección contra incendios. — Las sustancias tóxicas deben conservarse en áreas frescas, lejos de fuentes de calor, ácidos, humedad y sustancias oxidantes. Resulta especialmente importante conseguir una buena ventilación, así como contar con sistemas de drenaje, mediante rejillas en el suelo o canalizaciones, que ayuden a controlar los derrames si estos llegan a producirse. Cuando se trate de sustancias de alta toxicidad quizás haya que recurrir a su confinamiento en armarios adecuadamente rotulados y cerrados bajo llave. El control de entrada y salida de estos productos deber ser especialmente riguroso, llevándose una periódica inspección del estado de los envases, que evite, que posibles defectos provoquen derrames durante su manipulación. — Las áreas de almacenamiento de sustancias corrosivas deben aislarse del resto de zonas donde puedan depositarse productos químicos mediante la disposición de barreras impermeables. El suelo debe ser resistente y estanco al líquido, previendo la evacuación de derrames en condiciones seguras. Se tratará de áreas frías, secas, bien ventiladas, alejadas de la radiación solar y de fuentes de calor e ignición.

blecidas en el RD 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus instrucciones técnicas complementarias. — MIE APQ-1. Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles. — MIE APQ-2. Almacenamiento de óxido de etileno. — MIE APQ-3. Almacenamiento de cloro. — MIE APQ-4. Almacenamiento de amoníaco anhidro. — MIE APQ-5. Almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión. — MIE APQ-6. Almacenamiento de líquidos corrosivos. — MIE APQ-7. Almacenamiento de líquidos tóxicos. Su aprobación ha supuesto una ampliación muy importante del campo de aplicación de esta normativa, ya que anteriormente se circunscribía a «establecimientos industriales y almacenes al por mayor, incluidos los recintos aduaneros»29, mientras que ahora es de aplicación a «toda clase de establecimientos y almacenes, incluidos los recintos, comerciales y de servicios»30. Quiere esto decir que la obligación de cumplir con los requisitos de seguridad que establece el Reglamento, una vez superados los valores umbrales que fija, no está condicionada por el uso que tenga el almacén, sino exclusivamente, por las sustancias y preparados peligrosos que pueda contener. Cuando en una misma instalación se almacenen, carguen, descarguen o trasieguen distintas clases de productos químicos, y ello pueda dar lugar a la aplicación de diferentes ITC, será exigible la observancia de las prescripciones técnicas más severas. El titular de la instalación debe tener cubierta mediante una póliza de seguro, la responsabilidad civil que pudiera derivarse de un siniestro que tenga lugar en la instalación.

Las condiciones que debe reunir un almacenamiento de productos químicos28 quedan esta28 Hay sustancias que cuentan con normativa específica, tal sería el caso de los explosivos o el de los hidrocarburos.

29 Artículo 1 del derogado RD 668/1980, de 8 de febrero. 30 Artículo 1 del vigente RD 379/2001, de 6 de abril.

PRODUCTOS QUÍMICOS

MANIPULACIÓN Y TRASVASE DE PRODUCTOS QUÍMICOS Una proporción importante de los accidentes en los que hay involucrados productos químicos tiene lugar durante las operaciones de manipulación y trasvase. A la peligrosidad de la sustancia se añade la frecuencia con la que se llevan a cabo este tipo de operaciones, ya que los suministros industriales se realizan normalmente en envases de gran capacidad que requieren el trasvase a unidades de un tamaño más reducido que facilite su manejo. La primera de las acciones preventivas a adoptar pasa por la elaboración de manuales de procedimiento que informen al trabajador sobre los riesgos asociados a la tarea, la forma de llevar a cabo las operaciones y el correcto uso de las instalaciones y equipos de protección individual31. Para elaborar estos manuales hay que empezar por recoger toda la información disponible sobre las características de los productos. Información a la que tendremos acceso a través de las etiquetas del envase y, muy especialmente, en el contexto del usuario profesional, mediante las Fichas de Datos de Seguridad (FDS), entre cuyos 16 apartados deben figurar muchos de los datos necesarios para programar una manipulación segura del producto. Una norma básica de actuación será la de cerrar los recipientes una vez usados. El recipiente abierto es una fuente continua de peligros: — Un líquido inflamable con una alta presión de vapor, generará vapores que pueden arder en presencia de un foco de ignición. — El vuelco o las salpicaduras de un sustancia corrosiva pueden ocasionar importantes quemaduras al usuario. — Los vapores de una sustancia tóxica se difundirán por el aire contaminándolo. Para prevenir el riesgo de proyecciones y salpicaduras en el trasvase de productos químicos se evitará el vertido libre por gravedad, debiendo utilizarse instalaciones fijas, o en su defecto, 31

En lo que sigue obviaremos todo lo referente a señalización, equipos de protección individual y factores relacionados con higiene industrial, que serán objeto de otros capítulos.

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equipos portátiles de bombeo, y siempre con el objetivo de reducir al mínimo las operaciones manuales, que en cualquier caso, quedarán limitadas a la manipulación de recipientes de pequeña capacidad. Cuando no sea posible la eliminación total de las operaciones manuales, al menos, habrá que conseguir que el recipiente origen sea fijo, tenga grifo incorporado y se cuente con un sistema de drenaje que permita controlar los posibles derrames. En la operación de llenado se utilizarán embudos, que son totalmente imprescindibles, cuando se trate de recipientes con boca estrecha. En caso de utilizar recipientes de tamaño mediano (10/20 litros) se podría hacer uso de sistemas de basculación mecánica, pero contando, en todo caso, con grifo incorporado que permita el control sobre el caudal trasvasado. Cuando se trate de muy pequeñas cantidades se emplearán sistemas mecánicos de pipeteado, nunca con la boca, así como peras y émbolos. Hay que evitar, en todo caso, las proyecciones y salpicaduras por sobrellenado de los recipientes, para lo que debemos contar con un sistema de control visual de la carga, y si el llenado se lleva a cabo por procedimientos mecánicos, con un sistema automatizado de corte mediante indicadores de nivel. En cualquier caso, y en previsión del posible fallo de estos sistemas, se contará con un rebosadero. Si a pesar de todas estas precauciones el derrame llegará a producirse se dispondrá de medios adecuados y suficientes para su control y eliminación. No deben ser absorbidos mediante trapos o papel, sino que se hará uso de sustancias neutralizantes, y de agua abundante para proceder a la limpieza. Por ejemplo en el caso de muchos ácidos podríamos utilizar carbonato cálcico o bicarbonato sódico, también emplear tierra o arena para contener un vertido. El serrín es un polvo combustible y nunca debemos utilizarlo para absorber líquidos inflamables, ya que el resultado de la mezcla no sería otro que aumentar la inflamabilidad del conjunto. Hay que impedir el vertido de productos químicos en la red general de desagües, y cuando se pueda producir el vertido de sustancias de diferente tipo de peligrosidad es preciso diferenciar los sistemas de desagüe, para de esta forma proceder en cada caso con el tratamiento más adecuado, por ejemplo, neutralización de corrosivos e incineración de inflamables.

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En el trasvase de líquidos inflamables hay que controlar la ausencia de focos de ignición y hemos de tener presente que muchos de estos productos generan vapores más pesados que el aire, que pueden «reptar» hasta una fuente de fuego distante del punto de fuga. Es esencial la prohibición de fumar y de generar llamas desnudas en los lugares donde se manipulan estos productos. Si se emplean bombas accionadas eléctricamente habrá que atender las normas relativas a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas32. Este tipo de sustancias emiten vapores capaces de formar con el aire mezclas inflamables, por lo que para prevenir el riesgo, no es suficiente con adoptar medidas tendentes a la eliminación y control de los focos de ignición, sino que aquellas que pretendan impedir la formación de mezclas vapor-aire inflamables deben tener, siempre, un carácter prioritario. Podemos satisfacer este objetivo mediante: — El empleo de un gas inertizante, siendo el nitrógeno el más utilizado. — El uso de depósitos de techo flotante o la aplicación del propio gas inflamable como gas inertizante, consiguiendo en ambos casos una mezcla aire-vapor por encima del Límite Superior de Inflamabilidad (LSI). — Ventilación forzada que consiga un barrido uniforme que contrarreste la cantidad de materia inflamable evaporada o sistemas de extracción localizada que aseguren una atmósfera situada por debajo del Límite Inferior de Inflamabilidad (LII). Otro de los riesgos presentes en el trasvase de líquidos inflamables es la ignición de los vapores como consecuencia del salto del arco eléctrico generado mediante electricidad estática. Para prevenir este riesgo primero habrá que impedir, en la medida de lo posible, su generación, por ejemplo: — Evitando vertidos a chorro libre o pulverizaciones, mediante el llenado de los recipientes por el fondo.

— Limitando la velocidad de circulación del fluido en las tuberías. — Evitando el uso de ropa de trabajo a base de fibras sintéticas así como de guantes o calzado aislante. Las fibras se sustituirán por el algodón. Habrá, no obstante, que disponer los medios que faciliten la eliminación de la carga estática que pese a todo, haya podido generarse. Esto lo conseguimos estableciendo una conexión equipotencial entre los recipientes objeto del trasvase y el equipo de bombeo, quedando todo el conjunto conectado eléctricamente a tierra. En los lugares donde se manipulen productos químicos se contará con duchas y lavaojos cuya distancia a aquellos no superará los 10 metros 33, encontrándose en todo momento libres de obstáculos y debidamente señalizadas. Estas instalaciones se probarán como mínimo una vez en semana, debiendo procederse a la inmediata reparación de toda deficiencia detectada.

RD 374/2001, DE 6 DE ABRIL El RD 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, forma parte del desarrollo reglamentario de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que ya preveía la sucesiva aparición de normas que fijaran y concretaran los aspectos más técnicos de las obligaciones previstas en la Ley en relación con la prevención riesgos laborales. Con la aprobación de este Real Decreto se transponen al Derecho interno español las Directivas 98/24/CE, del Consejo, de 7 de abril y 2000/39/CE, de la Comisión, de 8 de junio. El día fijado para su entrada en vigor fue 5 de mayo de 2001. En esta breve reseña del RD 374/2001, y como ya hemos anunciado en reiteradas ocasiones, nos limitaremos a destacar aspectos relacionados con la seguridad, podríamos decir con los efectos «a corto plazo», obviando las cuestiones

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RD 400/1996, de 1 de marzo.

Valor habitual en el articulado de las ITC del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.

PRODUCTOS QUÍMICOS

relativas a la higiene industrial, que serán abordadas en otros capítulos. Las disposiciones de este Real Decreto son de aplicación a los agentes químicos peligrosos que estén o puedan estar presentes en el lugar de trabajo, sin perjuicio de la aplicación de normativa específica sobre protección radiológica relacionada con los agentes químicos, sobre riesgos asociados a la exposición a agentes cancerígenos o a las diferentes disposiciones relativas al transporte de mercancía peligrosas. Se hace uso del nuevo concepto de agente químico, al que se define como «todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no». Es importante destacar las consecuencias de introducir en el objeto de la norma agentes que no se han producido de modo intencional. Los reglamentos sobre sustancias y preparados peligrosos, a los que ya nos hemos referido, obligan al fabricante a informar sobre los riesgos asociados a los productos en la forma en que son comercializados. Sin embargo este Real Decreto demanda del empresario la evaluación de los riesgos asociados a la forma en que los productos serán utilizados, valorando, incluso, circunstancias que van más allá de lo que podemos considerar, estrictamente, de operación normal. Un ejemplo de situación que quedaría encuadrada en este contexto es la de las sustancias peligrosas generadas como consecuencia de la pérdida de control de un proceso industrial químico. Supuesto para el que podemos citar un precedente normativo34, ya que, si se puede estimar que dicha pérdida de control generará sustancias peligrosas en cantidades superiores a determinados valores umbrales, el establecimiento queda afectado por la normativa de accidentes graves en la industria química. Pero, el ámbito de aplicación del RD 374/2001 es mucho más amplio, y no solo por que no considera esos «elevados» valores umbrales, sino por que obliga, también, a adoptar medidas preventi34

Artículo 2 del RD 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

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vas frente a agentes químicos peligrosos que se puedan generar a través de otras formas de pérdida de control que no sean de un proceso industrial químico. Por ejemplo, la generación accidental de vapores de cloro en una estación depuradora de aguas, como consecuencia de la reacción, imprevista, entre hipoclorito sódico, utilizado como desinfectante, y un ácido, con el que se regula el pH. El RD 374/2001 define: — Peligro: capacidad intrínseca de un agente químico para causar daño. — Riesgo: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de la exposición a agentes químicos. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. El objeto de atención de la norma son los agentes químicos peligrosos definidos como aquellos agentes químicos que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas y a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo. En particular, y ciñéndonos exclusivamente a los que presentan riesgos en el campo del «corto plazo», se consideran incluidos en esta definición los que cumplen los criterios para su clasificación en la normativa de sustancias y preparados peligrosos, con independencia de que el agente esté clasificado o no en dichas normas; o lo que es lo mismo, esté o no incluida una sustancia en el Anexo I del Reglamento de Sustancias, lo que habrá que asegurar es si cumple con los criterios para su clasificación establecidos en el Anexo V de dicho Reglamento. Quedan excluidos de forma expresa aquellos agentes que únicamente son clasificados como peligrosos para el medio ambiente. El procedimiento establecido prevé que, en primer lugar, se lleve a cabo una evaluación específica de los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos. Esta evaluación incluirá todas las actividades, realizándose una mención expresa de las tareas de mantenimiento y reparación, que constituyen una importante fuente de riesgo por tratarse de trabajos que se llevan a cabo fuera de los parámetros habituales

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

de los procesos. Para su ejecución una fuente de información esencial son las FDS. Si tras la evaluación se llega a la conclusión de que el riesgo para la seguridad es leve, será suficiente la aplicación de unos principios generales para la prevención de riesgos por agentes químicos35, en caso contrario, las exigencias normativas serán mayores36, e incluirán:

3. Establecer mecanismos de coordinación con servicios externos de emergencia. 4. La puesta a disposición de los servicios internos y externos de emergencia de toda la información necesaria sobre los agentes químicos. 5. El establecimiento de adecuados sistemas de alarma.

— Medidas específicas de prevención y protección. Donde la primera opción es siempre sustituir lo peligroso por lo que no lo sea, o que sea en menor grado. Si ello no es posible se procederá a proteger a los trabajadores frente a incendios, explosiones u otras reacciones químicas peligrosas.

Hasta la publicación del RD 374/2001 la obligación de llevar a cabo una planificación de emergencias en actividades donde intervinieran sustancias peligrosas quedaba establecida en el mencionado RD1254/1999, pero las cantidades fijadas como valores umbrales para la aplicación de dicha normativa eran, como ya se ha mencionado, bastante «elevados». Esta situación cambia ahora, ya que la necesidad de planificar emergencias no depende exclusivamente de la cantidad de sustancia peligrosa que pueda estar presente en la instalación, sino del resultado de una evaluación de riesgos, que si bien es cierto, explícitamente se dice, habrá de tener en cuenta las cantidades utilizadas o almacenadas de agentes químicos, no les es menos, que también indica que habrá de considerar cualquier otra condición que influya sobre el riesgo de incendio o explosión. Señalar finalmente que, como ocurre en el resto de normativa sobre prevención de riesgos laborales, se concede también en este caso una gran importancia a la información y formación de los trabajadores. En concreto y en relación con los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos peligrosos, el empresario facilitará a los trabajadores:

1. Impidiendo la presencia de concentraciones peligrosas. 2. Evitando las fuentes de ignición. 3. Paliando los efectos de incendios, explosiones o reacciones exotérmicas peligrosas. — Medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias. Desarrollo, para el caso de actividades con agentes químicos peligrosos, de los artículos 20 y 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que se refieren, respectivamente, a medidas de emergencia y situaciones de riesgo grave e inminente. Es interesante destacar que su incumplimiento quedaría siempre calificado dentro de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales como grave o muy grave37. Se deberá elaborar un Plan de Emergencias y adoptar las medidas necesarias para: 1. Paliar las consecuencias del accidente, controlar la situación y, en su caso, permitir la evacuación de los trabajadores. 2. Formar a los trabajadores y realizar simulacros periódicos.

— Los resultados de la evaluación de riesgos. — La información sobre los agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo. — Formación e información sobre las medidas de protección adecuadas. — El acceso a las Fichas de Datos de Seguridad.

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Artículo 4 del RD 374/2001. Artículos 5, 6 y 7 del RD 374/2001. 37 Sección 2.a, Capítulo II del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 36

BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN Bestraten Bellovi, M. (1990): Seguridad en el trabajo. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Madrid.

PRODUCTOS QUÍMICOS

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RD 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 64/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (BOE de 8 de abril de 1996). RD 1425/1998, de 3 de julio, que modifica el reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos aprobado por el RD 1078/1993, de 2 de julio (BOE de 4 de julio de 1998). Derogado por RD 255/2003, de 28 de febrero. RD 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (BOE de 20 de julio de 1999). RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE de 8 de agosto de 2000). RD 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (BOE de 1 de mayo de 2001). RD 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias, MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6, MIE APQ-7 (BOE de 10 de mayo de 2001). Orden PRE/2317/2002, de 16 de septiembre, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Reglamento sobre notificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el RD 363/1995, de 10 de marzo (BOE de 24 de septiembre de 2002). RD 99/2003, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el RD 363/1995, de 10 de marzo (BOE de 4 de febrero de 2003). ADR-2003. ENMIENDAS propuestas por Portugal a los anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 (BOE de 7 de febrero de 2003). RD 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (BOE de 4 de marzo de 2003).

20 Residuos peligrosos Francisco Moreno Ortiz

INTRODUCCIÓN. RESIDUOS. RESIDUOS PELIGROSOS. GESTIÓN.

ÍNDICE ETIQUETADO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS. ALMACENAMIENTO. BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN De igual forma que los productos químicos son frecuentes en muchas actividades productivas, los residuos peligrosos aparecen en casi todas ellas. Así no existen muchos puestos de trabajo, oficios o sectores de actividad donde no aparezcan en mayor o menor medida un residuo peligroso. En el capítulo anterior se comentan los riesgos en los productos químicos, lo que sigue siendo válido cuando hablamos de residuos peligrosos, pues muchos de ellos son clasificados como productos peligrosos cuando aún son materia prima, y como residuos peligrosos cuando han sido utilizados. Sin embargo, el alcance de lo regulado para los residuos peligrosos es mayor que lo que se debe someter a la normativa de productos químicos, pues en ocasiones los productos químicos no deben ser etiquetados y sin embargo, cuando pasan a ser residuos se les impone un mayor control. En este punto, la legislación respecto a los residuos peligrosos esta más cerca de lo especificado en el RD 374/2001.

En este capítulo se van a exponer las características que tienen los residuos peligrosos y cómo se puede llegar a identificarlos según la normativa vigente, intentando ofrecer un punto de vista centrado en la prevención de los riesgos laborales. En primer lugar, se presenta el concepto de residuo, cómo aparece y las circunstancias que llevan a que un objeto o sustancia se considere un residuo o un subproducto. En esta primera parte, se desarrollará una clasificación de los residuos para enmarcar los contextos donde se pueden producir más residuos peligrosos. La segunda parte del capítulo se dedica a la caracterización de los riesgos que pueden originar los residuos peligrosos y cuál será el proceso que nos lleve a conocer cuándo un residuo se puede considerar peligroso o no. En este intervienen muchos factores y nos detendremos para explicarlo con precisión. Posteriormente, se reflejan las obligaciones de gestión que llevan asociados este tipo de residuos, explicando esquemáticamente el procedimiento de entrega de los mismos y los registros que la gestión origina.

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Un apartado importante en este capítulo, se dedica al etiquetado de los residuos peligrosos. Se comenta cómo deben ser las etiquetas y la forma de encontrar los códigos, que nos van a ayudar a conocer en todo momento los riesgos que conlleva el residuo. En un último apartado se especifican los requisitos de almacenamiento para estos residuos

RESIDUOS Siempre que el ser humano realiza alguna actividad aparecen sustancias u objetos que no pueden ser aprovechados en el proceso de elaboración de productos y que no queda más opción que abandonarlos. Es sabido que la técnica actual no es capaz de alcanzar un aprovechamiento al cien por cien de las materias primas y/o de la energía necesaria para producir bienes o prestar servicios. Esto es un fracaso del proceso en sí mismo, pues en él entran una serie de factores que son abandonados sin obtener de ellos provecho alguno. Estos residuos son cada vez más complejos y variados, debido fundamentalmente a la capacidad del hombre para llevar a cabo actividades más complicadas y diversas. De esta forma, un signo de progreso de una sociedad puede verse en

de Ca

nti

d

da

dad

ori

Pri

2. Aprovechamiento y valoración

3. Disposición final controlada

Figura 20.1. Propiedades en la gestión de residuos. Fuente: Elaboración propia.

Gestión

res idu os

1. Reducción en el origen

la capacidad de aprovechamiento de las materias primas que entran en los procesos productivos, así como, en la introducción de nuevas técnicas de producción, que permitan la reutilización de una parte considerable de lo que hasta hace poco se consideraba residuos sin valor y hacerlo, además, con rentabilidad económica. La Ley 10/1998 prohíbe el abandono de los residuos, el vertido o eliminación incontrolada y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. La Ley ordena la gestión de todos los residuos según unas prioridades y siempre teniendo en cuenta, que estas operaciones deben realizarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Es decir, la Ley obliga al tratamiento de los residuos para conseguir minimizar el impacto que producen, además el tratamiento debe consumarse de forma segura. Cuando hablamos de tratamientos para los mismos, se consideran las prioridades marcadas por todas las normativas europeas1. Estas son por orden de prioridad, la recuperación, el reciclaje y por último, la eliminación de las fracciones que resultan rechazadas en las operaciones anteriores. Estas prioridades se pueden ver en la Figura 20.1. Así y junto con la disminución de la producción, se trata de que sea la mínima cantidad de residuos la que llegue a las operaciones de eliminación. Pues esta, es la opción medio ambiental menos favorable, tanto por problemas de contaminación como de desaprovechamiento de materias primas. Lo más correcto sería disponer de un sistema que permitiera llevar a las operaciones de valorización corrientes, los residuos de la forma más aprovechable posible, es decir, en corrientes homogéneas. La Ley 10/1998, ley reguladora básica de residuos, define residuo como: …cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias. 1 Recogidas en la Estrategia Comunitaria de Gestión de Residuos y en el Sexto Programa de Acción en materia de medio ambiente. Para 2002-2012.

RESIDUOS PELIGROSOS

Es decir, que cualquier cosa que figure en el CER, se considera residuo cuando su propietario decida desprenderse o deba desprenderse de él. En efecto, uno de los principales problemas que existe a la hora de aplicar las normativas sobre gestión de residuos, se sitúa en la propia distinción entre lo que es un residuo y lo que no tiene esa consideración. El criterio más usado es el de considerar residuo a un objeto o sustancia, si la misma se destina a la eliminación o a la valorización. Así, si un objeto o sustancia pasa al circuito de eliminación se la considera residuo. Este criterio está apoyado en la jurisprudencia europea que en varias ocasiones lo ha considerado válido (De Miguell, 2000:1994). De igual forma, si un objeto o sustancia se somete a una operación de valorización, debe ser considerado como residuo desde el momento en que se tiene el objeto o sustancia sin valor y hasta que es sometido al proceso de valorización. Según este criterio, un objeto o sustancia no se considera residuo si puede ser usado en el mismo u otro proceso sin que sean necesarias ninguna de las operaciones consideradas como de valorización. Después de lo expuesto, parece importante detenerse en qué se considera como eliminación y valorización, ya que de esto depende la existencia de un residuo o de lo que se puede llamar un subproducto. La Directiva 75/442/CEE y sus modificaciones definen los términos y los incluyen dentro de la definición de gestión de residuos. Así la última revisión de estos conceptos se da en la Decisión 96/350/CE2. En la definición de ambos conceptos se remite a una lista de operaciones, donde se consideran las operaciones de eliminación y valorización respectivamente. Así toda operación incluida en estas listas se consideran como de valorización o eliminación respectivamente, y todo objeto o sustancia que tenga que someterse a alguna de ellas como parte de su gestión será considerado como residuo. Una vez aclarado lo que se considera residuo, se hace necesario clasificar los mismos en categorías que los hagan homogéneos en cuanto a sus características. Aquí se usan dos criterios para 2 Estas operaciones están definidas en la Orden MAM/304/2002 en la que se asume al ordenamiento interno la Decisión 96/350/CE.

353

clasificarlos, por un lado, la actividad de origen y por el otro, el concepto de peligrosidad. En esto se sigue lo indicado en Varios (2000:35). Así, usando el criterio referente a la actividad de origen, se obtienen cinco familias de residuos: — Industriales. — Urbanos. — Agrícolas. — Hospitalarios. — Radiactivos3. Si elegimos ahora el segundo de los criterios, el concepto de peligrosidad, encontramos tres posibles grupos donde los residuos pueden ser encuadrados: — Peligrosos. — Inertes. — No peligrosos/No inertes. Hay que decir que este criterio responde en parte a la distinción que hace la legislación, pues esta solo distingue entre residuos peligrosos y no peligrosos a la hora de diferenciar formas diferentes de gestión. Todos los residuos generados en cualquier actividad humana se pueden clasificar dentro de algunos de los tres grupos encontrados. Si ahora aplicamos ambos criterios de forma sucesiva, encontramos que para cada una de las familias resultantes del primer criterio, todos sus residuos se pueden etiquetar bajo alguno de los tres grupos del segundo. Así, una de las familias del primer criterio se diferenciará de otra en cuanto a tipología, en las cantidades relativas de residuos de cada grupo del segundo criterio. La composición de los industriales será más rica en peligrosos, mientras que en los urbanos abundarán más los no peligrosos/no inertes. En la Tabla 20.1 se describe el

3 Los residuos radiactivos, son regulados de forma totalmente separada mediante una legislación específica para ellos. Tanto es así, que la Ley 10/1998 excluye explícitamente a los residuos radiactivos de su ámbito de aplicación. Aquí no se va a hacer referencia a ellos, sino en esta nota. Para conocer más sobre este tipo de residuos la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA) dispone de todo el material necesario, dado que es ella la responsable de la gestión de estos residuos.

354

MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Tabla 20.1. Interacción entre criterios de clasificación de residuos

Actividad de origen

Criterio

Concepto de peligrosidad (cantidades relativas) Peligrosos

Inertes

No peligroso/No inertes

Industriales

+

+

-

Urbanos



-

+

Agrícolas

-



++

Hospitalarios

+

-

+

Radioactivos

++





Fuente: Elaboración propia.

uso de estas dos clasificaciones, de forma que se deja claro las mayores o menores proporciones de residuos según el concepto de peligrosidad en las clases de residuos obtenidas según el criterio de la actividad de origen.

RESIDUOS PELIGROSOS La inclusión de un residuo en este grupo se realiza si presenta una o varias características que le confiera algún grado de peligrosidad. Estas características son establecidas por la legislación, con objeto de evitar ambigüedades. Concretamente, en España, se fijan en el RD 952/1997 y dentro de este en la Tabla 5 del Anejo 1, que reproducimos en la Tabla 20.2. Como podemos ver, en todos los peligrosos, menos en el H14, se toma al ser humano como referencia para fijar el riesgo. De esta forma vemos que la fuerte regulación de los residuos peligrosos es consecuencia del riesgo para la población que supone el abandono sin control de estos, y por tanto también, del riesgo al que están expuestos los trabajadores que los deben manejar. La clasificación de un residuo como peligroso o no peligroso es un poco más compleja que buscar sus peligros en la tabla anterior, por el entramado normativo que se ha creado en torno a los mismos. Un productor que se encuentre ante un residuo, que estime sea peligroso, deberá hacerse una serie de preguntas antes de tener clara su condición. La secuencia se inicia intentando encontrar el residuo en la Lista Europea de Residuos (LER), de la que hablaremos más adelante, aquí aparecen los residuos peligrosos marcados con un asterisco.

La presencia de un residuo en la lista como peligroso nos lleva a seguir la primera vía de preguntas. En esta, se pretende llegar a saber si las concentraciones de las sustancias que confieren el peligro a los residuos son tales como para que estos se puedan clasificar como peligrosos. Según el tipo de peligro del que se trate las concentraciones límite varían. Así, en los residuos que se puedan caracterizar como «explosivos», «comburentes», «infecciosos», «sustancias o preparados que emiten gases tóxicos», «sustancias o preparados susceptibles de dar lugar a otras sustancias, etc., que posean alguna de las características» de peligro y «peligrosos para el medio ambiente» la inclusión en la lista origina su clasificación como peligrosos de forma independiente a la concentración de la sustancia que origine el peligro. Por el contrario, para las demás características, fijadas en la Tabla 20.2, es preciso tener en cuenta los límites superiores fijados en la actualidad por la Orden MAM 304/2002. Esto finaliza la primera vía de preguntas posibles, pues todos los residuos que se encuentran en la LER estarían clasificados como peligrosos o no peligrosos, si tenemos en cuenta lo anterior. Por otra parte, tenemos los residuos no incluidos en la LER, con estos se debe seguir la segunda de las vías de preguntas, ruta que se fundamenta en lo establecido por el RD 952/1997. Comienza este itinerario por la verificación de la presencia del residuo en Tabla 3A o en la Tabla 3B del Anejo 1 del citado Real Decreto, de ser esto negativo el residuo no es peligroso. Si se encuentra presente en la segunda de las tablas, se debe comprobar la presencia de sustancias incluidas en la Tabla 4 del mismo anejo, si esto último es negativo, el residuo no es peligroso.

RESIDUOS PELIGROSOS

355

Tabla 20.2. Características de peligro Código H1 H2 H3-A

H3-B H4 H5 H6

H7 H8 H9

H10 H11 H12 H13

H14

Descripción

Explicación

Explosivo

Se aplica a sustancias y preparados que puedan explosionar bajo el efecto de la llama o que son más sensibles a los choques o las fricciones que el Dinitrobenceno Comburente Se aplica a sustancias y preparados que presenten reacciones altamente exotérmicas al entrar en contacto con otras sustancias, en particular sustancias inflamables Fácilmente Se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación inferior a inflamables 21 °C (incluidos los líquidos extremadamente inflamables), o se aplica a sustancias y preparados que puedan calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aplicación de energía, o se aplica a sustancias y preparados sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de ignición y que continúen ardiendo o consumiéndose después del alejamiento de la fuente de ignición, o se aplica a sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables en el aire a presión normal, o se aplica a sustancias y preparados que, en contacto con agua o aire húmedo, emitan gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas Inflamables Se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación superior o igual a 21 °C e inferior o igual a 55 °C Irritante Se aplica a sustancias y preparados no corrosivos que puedan causar reacción inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas Nocivo Se aplica a sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud Tóxico Se aplica a sustancias y preparados (incluidos los preparados y sustancia muy tóxicos) que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte Carcinógeno Se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia Corrosivo Se aplica a sustancias o preparados que puedan destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos Infeccioso Se aplica a sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos Tóxico para la Se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea reproducción puedan producir malformaciones congénitas no hereditarias o aumentar su frecuencia Mutagénico Se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia Sustancias o preparados que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido Sustancias o preparados susceptibles, después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo un lixiviado, que posea alguna de las características enumeradas anteriormente Peligroso para el Se aplica a sustancias y preparados que presentan o puedan presentar riesgos inmediatos o medio ambiente diferidos para el medio ambiente

Fuente: RD 952/1997.

En un paso posterior, tanto para los residuos presentes en la Tabla 3A como los presentes en la 3B, si estos contienen sustancias de la Tabla 4, se debe preguntar si el residuo presenta una o más características de peligro de las incluidas en la Tabla 5. El resultado negativo de esta pregunta indica la no peligrosidad del residuo. El resultado positivo en la anterior pregunta, en cambio, obliga a seguir preguntando, y aquí las dos vías se entrecruzan con la misma pregunta: ¿cuál es la característica de peligro del

residuo? De este modo, si la respuesta es una o varias de las H3 a H8, H10 o H11 se vuelven a usar los límites fijados por la Orden MAM 304/2002. Si la respuesta no está entre las anteriores se debe cuantificar las concentraciones de las sustancias que originan el peligro al residuo, para probar que estas concentraciones hacen que todo el residuo presente los riesgos. De ser positiva esta comprobación, el residuo será peligroso. En caso contrario, se clasificará como no peligroso.

356

MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

RESIDUO 2.a VÍA ¿Está incluido en LER como residuo peligroso?

¿Está incluido en la Tabla 3 A del anejo 1 RD 952/1997?

NO

NO

¿Contiene algunas sustancias de la Tabla 4 del anejo 1 RD 952/1997?

SI

RESIDUO PELIGROSO

¿Está incluido en la Tabla 3 B del anejo 1 RD 952/1997?

NO

NO

SI

¿Presenta una o más de las características de peligro de la Tabla 5 del RD 952/1995? SI NO

¿Las características del peligro de una o más de las H3 a H8, H10 o H11 de la Tabla 5 del RD 952/1997?

¿Características del peligro de una o más de las H3 a H8, H10 o H11 de la Tabla 5 del RD 952/1997?

¿Son las concentraciones tales que se presentan características de peligro según la Tabla 5 del RD 952/1997?

NO

RESIDUO NO PELIGROSO

1.a VÍA

SI

SI

SI

¿Presentan una o más de los prop. de la sección A de la introducción del Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002?

NO

Figura 20.2. Diagrama de decisiones para la clasificación de un residuo. Fuente: Elaboración propia.

En la primera vía el residuo «lucha» por salir de la clasificación que tiene en un principio, en la segunda de las vías, en cambio, el residuo se «resiste» a ser clasificado como peligroso. Todo lo expuesto con anterioridad, sobre la clasificación de un residuo como peligroso o no peligroso, se puede observar en la Figura 20.2.

La gestión de los residuos peligrosos comienza con una serie de obligaciones del productor de los residuos sobre ellos y sobre las condiciones en las que los mantiene hasta que son retirados. En el artículo 21 de la Ley 10/1998 se fijan estas obligaciones en los siguientes términos: Son obligaciones de los productores de residuos peligrosos:

GESTIÓN Una vez clasificado como residuo peligroso, los requisitos para su gestión vienen fijados de forma expresa en la normativa. Concretamente en la Ley 10/1998 de residuos y en los reglamentos que la desarrollan: — RD 833/1988 — RD 952/1997 — Orden MAM 304/2002

a) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión. b) Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine. c) Llevar un registro de los residuos producidos o importados y destino de los mismos.

RESIDUOS PELIGROSOS

d) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación. e) Presentar un informe anual a la Administración Pública competente en el que se deberán especificar, como mínimo, cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, naturaleza de los mismos y destino final. f) Informar inmediatamente a la Administración Pública competente en caso de desaparición, pérdidas o escape de residuos peligrosos. Una cuestión muy importante de cara a las obligaciones de los empresarios con sus trabajadores es la necesidad de adoptar medidas de autoprotección y planes de emergencia interiores para la prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro cuando se realicen actividades de recogida, almacenamiento, valorización o eliminación de residuos peligrosos. Nos encontramos en la necesidad de proteger al trabajador respecto a los riesgos asociados a estas sustancias, enlazando la normativa de residuos, dictada por autoridades de medio ambiente, con la reglamentación especifica de riesgos laborales. Aquí debemos hacer referencia a lo establecido en el RD 347/2001 y lo comentado en el capítulo anterior. Todas las obligaciones para la gestión se desarrollan más en detalle en el RD 833/1988, en el que se establecen los condiciones técnicas para cada una de las obligaciones fijadas en la Ley 10/1998. Aquí nos vamos a servir de la Figura 20.3 para explicar el procedimiento de entrega de residuos a un gestor autorizado de los residuos en poder de un productor. Este procedimiento es parte de la correcta gestión de los residuos peligrosos junto al etiquetado y al almacenamiento de los mismos, que veremos en apartados posteriores. El procedimiento de entrega de los residuos peligrosos comienza con la solicitud de entrega de este a un gestor autorizado. La solicitud debe realizarse por escrito y debe informarse al gestor de las características sobre el estado de los residuos. En un segundo paso, el gestor debe admitir el residuo, esto tiene que hacerse también por escrito, además se debe identificar la admisión con un número que será la referencia utilizada en

357

el resto del proceso, para ese paso puede permitirse la firma de un convenio, o contrato de retirada en caso de recogidas periódicas del mismo residuo. Aun antes de la recogida del residuo, se debe comunicar a la autoridad competente, el envío mediante una notificación previa del traslado, en la que se informe de las características de los residuos y los medios utilizados para el mismo, así como la ruta a seguir. Es necesario comentar que este procedimiento es común para todos los residuos peligrosos, independientemente de que exista legislación propia para algún tipo. Generalmente en esta normativa específica se desarrollan modelos de documentos de control y seguimiento simplificados, pero no se modifica el procedimiento de entrega. Todo este proceso lleva asociado una serie de registros y documentación que debe conservarse como justificante de los traslados realizados y por tanto, de la gestión de los residuos que se han producido. En la Figura 20.4 queremos esquematizar los registros que el productor debe mantener. Tenemos que considerar el caso de los pequeños productores de residuos peligrosos, aquellos que producen menos de 10.000 kg al año de residuos de este tipo. Para ellos se recogen unas obligaciones en cierta forma diferentes a la de los productores de mayores cantidades. Estas distinciones no aparecen en el procedimiento de entrega explicado anteriormente, sino en las condiciones de acceso a la posibilidad de producir este tipo de residuos y a las obligaciones anuales que conlleva esta producción. En cuanto al acceso a la condición de pequeño productor de residuos peligrosos, se realiza mediante la inscripción en el registro que llevan los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Para ellos no es necesario el estudio técnico y la autorización por parte del órgano competente para ello, previa verificación del estudio anterior y comprobación de los parámetros fijados en él. Además, a los pequeños productores no se les obliga a la suscripción de un seguro que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades.

ETIQUETADO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS Una vez producidos, los residuos peligrosos deben etiquetarse correctamente para evitar

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

RESIDUO PELIGROSO IDENTIFICADOS

El productor es el titular del residuo

• Características sobre estado del residuo. SOLICITAR ADMISIÓN del residuo a un gestor

• Identificación del residuo según lista oficial. • Propiedades físico-químicas. • Composición química. • Volumen y peso. • El plazo de recogida de los residuos.

Aceptación del residuo por el gestor, COMPROMISO DE RECOGIDA

Notificación previa de traslado del residuo

Puede venir a recoger el residuo

Se registra esta entrega de residuo

Documento en el que el gestor se compromete a recoger el residuo

– Remitida a la Delegación de Medio Ambiente. – Diez días antes de la recogida del residuo. – Incluyan datos del residuo. Fecha de envío e itinerario.

Junto al residuo debe ir el DOCUMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

El gestor debe firmar el registro de esa recogida

Los residuos llegan al gestor

El gestor comprueba los residuos

El gestor acepta los residuos

El gestor pasa a ser el titular del residuo

Figura 20.3. Procedimiento de entrega residuos peligrosos. Fuente: Elaboración propia.

situaciones de riesgo en el manejo de los mismos, esta información, al igual que en el caso de los productos químicos, debe ser correcta y

fácil de utilizar por el personal que los maneje. En este caso el etiquetado corresponderá a lo indicado en el RD 833/1988 y sus modificacio-

RESIDUOS PELIGROSOS

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REGISTROS DE ACTIVIDADES QUE TIENEN QUE MANTENER LOS PRODUCTORES

LOS PRODUCTORES DEBEN MANTENER REGISTROS CON LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE RESIDUOS QUE REALICE. Artículo 16 y 17 de RD 833/1988 y Artículo único de RD 952/1997

Es necesario un REGISTRO en el que aparezcan, como mínimo:

• Origen de los residuos. • Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación. • Fecha de cesión de los mismos. • Fecha y descripción de los pretratamientos realizados, en su caso. • Fechas de inicio y finalización del almacenamiento temporal, en su caso. • Fecha y número de partida arancelaria en caso de importación de residuos tóxicos y peligrosos. • Fecha y descripción de las operaciones de tratamiento y eliminación en caso de productor autorizado a realizar operaciones de gestión in situ. • Frecuencia de recogida y medio de transporte.

Los productores de 10.000 Kg. /año, o más, de residuos peligrosos, deben DECLARAR ANUALMENTE los residuos originados, indicando: • Origen y cantidad de los residuos producidos. • Destino dado a cada uno de ellos. • Relación de los que se encuentran almacenados.

Se deben registrar y conservar:

Se deben conservar:

Los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento o eliminación

Los ejemplares del Documento de control y seguimiento

LOS PRODUCTORES DE MENOS DE 10.000 kg/año NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN

• Incidencias acaecidas. Figura 20.4. Registros de la gestión de los residuos peligrosos. Fuente: Elaboración propia.

nes4. Además si el residuo presenta características que lo hagan clasificable dentro de alguna de las categorías de producto mostradas en el capítulo anterior, deberán etiquetarse también según las instrucciones mostradas allí. 4

El RD 952/1997 y la Orden MAM 304/2002.

Igualmente, si los residuos se encuentran dentro de uno de los supuestos en los que es necesaria la Ficha de Datos de Seguridad, esta tendrá que elaborarse según lo indicado en las normas vigentes. Con todo lo anterior, se quiere decir que la etiqueta necesaria por ser residuo no excluye las obligaciones pertinentes por ser producto quími-

360

MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

co, al igual que tampoco lo hace de las necesidades de etiquetado impuestas por la reglamentación de transporte de mercancías peligrosas. Ahora vamos a exponer las características de la etiqueta y los códigos de clasificación que se utilizan para identificar a los residuos peligrosos. Comenzamos con las características de la etiqueta, para seguir explicando el uso de la lista europea de residuos5 y, por último, nos familiarizaremos con el sistema de identificación de residuos peligrosos establecido.

Características de la etiqueta

E

O EXPLOSIVO

F

T FÁCILMENTE INFLAMABLES

F+

— El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se va a comentar en el apartado 18.5.3. — Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos. — Fechas de envasado. — La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos. Para indicar los riesgos anteriores deberán usarse alguno de los pictogramas mostrados en la Figura 20.5. Estos son los que aparecen en el RD 833/1988 como indicadores de riesgo, claramente todos relacionados con la seguridad humana, pues el propio decreto deja sin indicador al riesgo de «peligrosos para el medio ambiente». Sin embargo, es usual asignar el pictograma correspondiente6 a este riesgo cuando se etiqueta un residuo peligroso que presenta esta característica. Para la asignación a un residuo de más de un indicador, debido a su naturaleza, se tendrán en cuenta los criterios siguientes: Esta lista está traspuesta al ordenamiento interno mediante la Orden MAM 304/2002 donde se recoge. 6 Ver este pictograma en el capítulo dedicado a los productos químicos. 5

TÓXICO

C INFLAMABLES Y EXTREMADAMENTE INFLAMABLES

Xn

CORROSIVO

Xi NOCIVO

El artículo 14 del RD 833/1988 regula las características que deben poseer las etiquetas que deben tener los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos, estas deben ser claras, legibles e indelebles y al menos aparecer en la lengua española, oficial del Estado. En la etiqueta deberá figurar:

COMBURENTE

IRRITANTE

Figura 20.5. Pictogramas o indicadores de riesgo. Fuente: RD 833/1988 y página web del Instituto de Seguridad e Higiene.

— La obligación de poner el indicador de riesgo tóxico hace que sea facultativa la inclusión de los indicadores de riesgo de residuo nocivo y corrosivo. — La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo explosivo hace que sea facultativa la inclusión del indicador de riesgo de residuo inflamable y comburente. Decir además, que la asignación de las características de peligrosidad «tóxico», «muy tóxico», «nocivo», «corrosivo» e «irritable», así como las de «carcinogénico», «tóxico para la reproducción» y «mutagénico» se asignan con arreglo a los criterios establecidos en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. Es decir, nos tenemos que apoyar en este último para dar sentido a lo establecido en el Real Decreto de residuos. Por último decir, respecto a las características de la etiqueta, que debe ser fijada con suficiente fuerza para que no se pierda información, además deben anularse indicaciones anteriores que dificulten la identificación del residuo.

Lista europea de residuos La Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo, crea la Lista Europea de Residuos (LER)

RESIDUOS PELIGROSOS

como reemplazo del antiguo Catálogo Europeo de Residuos (CER) y de la Lista de Residuos Peligrosos. Esta decisión es adoptada por España en la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero. En esta lista tienen cabida todos los residuos, independientemente de su clasificación y origen. Aparecen tanto no peligrosos como peligrosos, como ya se ha comentado y es la única clasificación que hace la administración de los residuos. La lista resultante se revisa periódicamente para incluir o eliminar de la lista a los residuos que, mediante investigación, sean necesarios. El ser incluido en la lista no significa que en todas las ocasiones se trata de residuos, esto solo ocurrirá cuando se cumpla que se esté ante cualquier sustancia u objeto del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones nacionales en vigor, como dice la Ley 10/1998, que es la ley reguladora.

361

La lista consta de 20 capítulos en los que se encuadran todos los residuos. En la entrada para un residuo aparece un asterisco indicado el carácter de peligroso del mismo. En la Tabla 20.3 aparecen estos grupos. Como ya se ha comentado, se indican los límites de concentración para algunas de las características de peligrosidad que debe superar el residuo para ser considerado peligroso, aun estando marcado por el asterisco. Para el uso de la LER se deben observar una serie de reglas. Así, los diferentes tipos de residuos de la lista se clasifican mediante códigos de seis cifras para los residuos, cuatro cifras para los subcapítulos y dos cifras para los capítulos. Según la Orden MAM/304/2002, para localizar un residuo de la lista se deberá proceder de la manera siguiente: — Localizar la fuente que genera el residuo en los capítulos del 01 al 12 o del 17 al 20

TABLA 20.3. Capítulos de la lista europea de residuos Capítulo

Fuente

01 02

Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil Residuos del refino del petróleo, de la purificación de gas natural y de tratamiento de pirolítico del carbón Residuos de procesos químicos inorgánicos Residuos de procesos químicos orgánicos Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión Residuos de la industria fotográfica Residuos de procesos térmicos Residuos del tratamiento químico de superficie del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de la hidrometalurgia no férrea Residuo del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capítulos 05, 12 y 19) Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes orgánicos (excepto los de los capítulos 07 y 08) Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría Residuos no especificados en otro capítulo de la lista Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas) Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios) Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente

03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

Fuente: Orden MAM/304/2002.

362

MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

y buscar el código apropiado de seis cifras para el residuo. Sin incluir aquí, los códigos finalizados en 99 de dichos capítulos. — Si no se encuentra ningún código de residuo apropiado en los capítulos 01 al 12 o del 17 al 20, se deberán consultar los capítulos 13, 14 y 15 para localizar el residuo. — Si el residuo no se encuentra en ninguno de estos códigos, habrá que dirigirse al capítulo 16. — Si tampoco se encuentra en el capítulo 16, se deberá utilizar el código 99 en la parte de la lista que corresponde a la actividad identificada en el primer paso.

Así, el legislador viene a decir que se localice, en principio, la actividad que genera el residuo, si aún no se encuentra, continúa diciendo que la búsqueda se realice en los capítulos generales y, por último, en el capítulo donde están los residuos que no se pueden incluir en ningún otro sitio. Solo al final de este proceso, si no se ha encontrado el residuo, nos insta a volver al capítulo correspondiente a la actividad que genera el residuo y con la numeración del capítulo y subcapítulo que corresponda, asignar al residuo el código 99. En la Figura 20.6 puede verse el proceso descrito.

Sistema de identificación del residuo

Esta forma engorrosa de localizar un residuo se debe a que en los capítulos del 01 al 12 y del 17 al 20 los residuos que se incluyen se identifican con las unidades de producción que los originan. En cambio, en los capítulos 13, 14 y 15 los residuos que se incluyen pueden aparecer en diversas unidades de producción. Por último, en el capítulo 16 aparecen los residuos que no entraron en ningún otro capítulo.

Fuente que genera el residuo C. 01 a 12

En el Anexo I del RD 833/1988 se establece el sistema de identificación de residuos peligrosos que debe utilizarse y que forma parte, como hemos visto, de la etiqueta del residuo. El sistema para la identificación de los residuos peligrosos consiste en la utilización de unos códigos, que utilizados en conjunto, permitan conocer

¿Está el residuo?



Buscar Código de 6 cifras (excluidos los códigos terminados en 99

no

Consultar Capíulos 13, 14 y 15

¿Está el residuo?



no

Consultar Capíulos 16

Utilizar Código 99

¿Está el residuo? no

Figura 20.6. Utilización de la Lista Europea de Residuos Fuente: Página web de Emgrisa y elaboración propia.



RESIDUOS PELIGROSOS

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TABLA 20.4. Contenidos de las tablas del sistema de identificación de residuos Tabla Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3 Tabla 4 Tabla 5 Tabla 6 Tabla 7

Contenido

Norma

Razones por las que los residuos deben ser gestionados (Q) Operaciones de gestión (D/R) Tipos genéricos de residuos peligrosos (L, P, S, G) Constituyentes que dan a los residuos su carácter peligros (C) Características de los residuos peligrosos (H) Actividades generadoras de los residuos (A) Procesos en los que se generan los residuos (B)

RD 952/1997 Orden MAM/304/2002 RD 952/1997 RD 952/1997 RD 952/1997 RD 833/1988 RD 833/1988

Fuente: Elaboración propia.

una serie de informaciones para identificar el residuo. Estos códigos aparecen en una serie de tablas en las que se numeran la información necesaria para conocer al residuo. Estas tablas han sido modificadas respecto a lo que aparece en este RD y su contenido viene fijado en los RD 952/1997 y Orden MAM 304/2002 según la Tabla 20.3. El procedimiento para la utilización de estas tablas es un poco complejo pero se va intentar esquematizar de una forma lo más simple posible, en una serie de pasos de forma similar a lo expresado en el citado anexo. Así ante un residuo peligroso se actuará según esta secuencia: 1. Elegir la razón principal por la que el residuo tiene que ser gestionado de la Tabla 1. Solo puede designarse un código de esta sección. 2. Se elige la operación de valorización o eliminación que se vaya a realizar con el residuo dentro de la Tabla del Anejo I de la Orden MAM/304/2002. 3. Consultar la Tabla 3 del RD 952 y elegir uno o varios de los códigos para identificar los tipos genéricos de residuo peligroso. 4. Si encontramos al residuo en la Tabla 3 del RD 952/1997 se elegirá la letra que caracteriza el estado físico que describe lo mejor posible al residuo, según: —L —P —S —G

Líquido. Lodo. Sólido. Gas licuado o comprimido.

5. Los residuos podrán ser clasificados como peligrosos si, y solo si, contienen uno cualquiera de los constituyentes enumerados en la Tabla 4 del RD 952/1997 y presentan

6.

7. 8. 9.

a su vez, una cualquiera de las características de la Tabla 5 de este RD. Se elige los constituyentes que dan al residuo su carácter de peligrosidad utilizando la Tabla 4 de RD 952/1997. Si tiene más de uno se tomarán en orden decreciente de peligrosidad. Se elige la característica de la Tabla 5 del RD 952/1997, aquí seleccionamos una de las más importantes o como máximo dos. Se elige la actividad generadora del residuo según la Tabla 6 del RD 833/1988. Se elige el proceso productivo donde se genera según la Tabla 7 del RD 833/1988.

Con estos pasos tenemos la información necesaria para llegar al código que identifica al residuo, ahora solo tenemos que ordenar. Para ello, utilizamos la siguiente secuencia, en la que los números entre paréntesis indican el paso del orden anterior, que origina el dato ahí insertado. Q (1) // D o R (2) // L; P; S o G (3) // C (6) // H (7) // A (8) // B (9) De esta forma se llega a la secuencia que contiene la información sobre el residuo peligroso.

ALMACENAMIENTO En cuanto al almacenamiento de los residuos peligrosos en las instalaciones del productor o gestor, la Ley 10/1998 regula claramente que deberán disponerse zonas de almacenamiento que cumplan con las normativas relativas al almacenamiento de la sustancia que compone el residuo. Así, si un residuo peligroso se constituye por una sustancia en cantidad tal que el resi-

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duo se vea afectado por las normativas específicas de la sustancia en cuestión, la zona de almacenamiento debe responder a lo especificado en dicha normativa. Además, la Ley obliga a que los residuos no se almacenen más de 6 meses desde su generación hasta que se trasladan a plantas de tratamiento o a su eliminación definitiva. Con esta medida se pretende evitar la permanencia de residuos en las instalaciones por tiempo ilimitado, lo que podría convertir el almacenamiento temporal en uno cuasipermanente.

BIBLIOGRAFÍA Consejería de medio ambiente de la junta de Andalucía (2000): Técnicas de prevención de la generación de suelos contaminados: La gestión e residuos peligrosos. Sevilla. De Miguel Perales C. (2000): Derecho español del medio ambiente. Civitas. Madrid. Decisión n.o 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitaria en

Materia de Medio Ambiente. Diario Oficial n.o L 242 de 10/09/2002 p. 0001-0015. Resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos. Diario Oficial n.o C 076 de 11/03/1997 p 0001-0004. Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. BOE n.° 96 de 22/04/1998. Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. BOE n.o 43 de 19/02/2002. Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. BOE n.o 182 de 30/07/1988. Real Decreto 852/1997, 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de Ley 20/1986, de 14 de mayo, de régimen jurídico básico, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 julio. BOE n.o 160 de 05/07/1997. RD 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (BOE de 1 de mayo de 2001). WWW (2004): EMGRISA. www.emgrisa.es WWW (2004): Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. www.mtas.es/insht

21 Lugares de trabajo Tomás Forte Vázquez

LOS LUGARES DE TRABAJO. LA SEGURIDAD EN EL PROYECTO. CONDICIONES CONSTRUCTIVAS DE LOS LUGARES DE TRABAJO. ORDEN Y LIMPIEZA.

ÍNDICE SERVICIOS HIGIÉNICOS, LOCALES DE DESCANSO Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS. LEGISLACIÓN APLICABLE. BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN.

LOS LUGARES DE TRABAJO Un hecho evidente es que las condiciones y características de los lugares donde los trabajadores desarrollan su actividad laboral es origen de accidentes o incidentes laborales, por lo que es necesario tener en cuenta la seguridad, tanto en la fase de proyecto de tales lugares de trabajo como su posterior orden, limpieza y mantenimiento, para así conseguir prevenir y minimizar los riesgos debidos a los mismos. Concretando, los lugares de trabajo se corresponden a todas aquellas áreas de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo, incluyéndose, además, los servicios higiénicos, locales de descanso, locales de primeros auxilios y comedores.

Las instalaciones de servicio (salas de caldera, salas de compresores, centros de transformación…) o de protección (contra incendios…) anejas a los lugares de trabajo se consideran también como parte integrante de los mismos.

LA SEGURIDAD EN EL PROYECTO La seguridad en el proyecto es un aspecto de gran importancia ya que permite, desde el primer momento de la concepción de los lugares de trabajo, tomar las medidas necesarias antes de la ejecución del proyecto, evitando así actuaciones correctoras posteriores mucho más costosas, difíciles de llevar a cabo y que por lo general no resolverán totalmente los problemas.

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Durante la fase de proyecto deberá planificarse con atención y tener en cuenta una serie de factores como los siguientes: — La ubicación del complejo. — El proceso productivo. — Los métodos de trabajo, equipos y materiales a usar. — El diseño de las instalaciones. Además, se debe tener en cuenta que durante la fase de proyecto y su posterior ejecución se deben cumplir que: — Los diversos equipos deben diseñarse de acuerdo con normas, estándares o guías de reconocido prestigio. — Los requisitos exigibles reglamentariamente a los «lugares de trabajo». — Las instalaciones a realizar cumplen con las distintas reglamentaciones industriales aplicables. — Lo establecido en la Norma Básica de la Edificación CPI-96, o en el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales según el caso.

La ubicación Un factor muy importante a la hora de proyectar un centro de trabajo es la selección tanto de la ubicación del centro de trabajo como de los distintos puestos de trabajo dentro del centro. En relación con la ubicación del centro de trabajo con respecto a su entorno, no solamente se tiene que tener en cuenta la disponibilidad de infraestructuras, tales como disponibilidad de suministro de agua, electricidad, gas, la existencia en sus alrededores de parques de bomberos y hospitales, su buena comunicación…, sino que también deberán que tener en cuenta los riesgos que supone para la población anexa al mismo y la aceptación social. De igual forma, se deberán considerar los efectos negativos que el medio ambiente puede ocasionar en el centro de trabajo, como pueden ser los debidos a la climatología o a las características geológicas del terreno. Para evaluar el riesgo debido a la ubicación del complejo, se puede recurrir a algunos de los siguientes métodos:

— Método de la vulnerabilidad del entorno. — Método PROBIT. — Riesgos individuales. Curvas isorriesgo. — Riesgos colectivos. Curvas F-N. — Criterios de aceptabilidad. — Otros… Además, también se deberá tener en cuenta la ubicación de los puestos de trabajos, los procesos y de las nuevas instalaciones que se vayan a implantar dentro del complejo, para así evitar los riesgos desde su origen.

El proceso productivo También es muy importante, a la hora de realizar el proyecto, tener en cuenta las características de los procesos productivos que va a desarrollar la empresa para así tomar las medidas necesarias para minimizar o evitar en la medida de lo posible los riesgos inherentes a los mismos. Por lo tanto, aquellos procesos calificados de peligrosos, se deberán situar en edificios separados o en áreas aisladas, restringiéndose el acceso a los mismos y limitándose al mínimo número de personas posibles que vayan a realizar trabajos en ellos o puedan verse afectados por sus riesgos.

Los métodos, equipos, materiales… En la proyección de las instalaciones y equipos es muy importante la interrelación existente entre las personas con los métodos de trabajo. Por ello, es de vital importancia una distribución en planta adecuada y optimizada que permita, en la medida de los posible, la prevención de accidentes, para lo cual hay que evitar, en lo posible, los cruzamientos innecesarios de las diferentes líneas y fases de producción y de almacenamiento, diferenciando el movimiento y la circulación de materiales y de personas, y disponiendo de suficiente espacio de trabajo para las funciones y grado de ocupación previsto. También es de gran importancia conocer cuáles son las características físicoquímicas y comportamiento de las sustancias y materiales usados tanto en los procesos productivos como manejados por los trabajadores, para así poder

LUGARES DE TRABAJO

adoptar las medidas preventivas necesarias y acorde con dichas sustancias.

CONDICIONES CONSTRUCTIVAS DE LOS LUGARES DE TRABAJO Seguridad estructural Los edificios y locales de los lugares de trabajo deben poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. Por ello, para la construcción de edificios y locales industriales se exige un proyecto redactado y firmado por un técnico facultativo competente. El técnico facultativo competente es responsable de que, para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deban: — Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos. — Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad. Para poder asegurar que una construcción vaya a cumplir con las características comentadas, los proyectistas pueden recurrir al capítulo 1. Seguridad Estructural del Título III del Código Tecnológico de la Edificación (CTE), y más concretamente, al Documento de Aplicación del Código (DAC) referente a Seguridad Estructural. También se deberá demostrar que los productos utilizados en las obras poseen las características técnicas establecidas en el proyecto conforme a lo establecido en el capítulo 3 del CTE y de forma voluntaria las garantías adicionales establecidas en el artículo 15. Para verificar que se satisface el requisito básico de seguridad estructural exigido en el CTE, se podrán adoptar las verificaciones de la conformidad establecidas en el artículo 13 del CTE. En cuanto a la ejecución de la obra, el técnico facultativo director de la obra es responsable de asegurar que esta se ejecuta de acuerdo con el proyecto establecido, siendo responsabilidad de la empresa constructora el ejecutar la obra respetando las características técnicas, materiales y diseño del proyecto, a las órdenes de la

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dirección facultativa. De estas acciones y de su corrección se exige, además, una responsabilidad civil durante diez años a partir de la LOE de 1999. Por otra parte, está prohibido sobrecargar los elementos anteriormente citados, por lo que debería indicar de forma bien visible las cargas máximas que pueden ser soportadas o suspendidas, no debiéndose sobrepasar dichas cargas. En el acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia, solo podrá autorizarse una vez evaluados los riesgos que comporta dicho acceso y se adopten las medidas necesarias y proporcionen los equipos de protección necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura. A la hora de realizar la citada evaluación de riesgos se debe, por una parte, conocer cuáles son las cargas máximas que pueden soportar y, por otra parte, tener en cuenta la presencia de moho, liquen, etc. que pueden volver las superficies extraordinariamente resbaladizas. También se debe dar especial importancia al mantenimiento de elementos tales como escaleras, barandillas, elementos de sujeción, etc., que pueden ser afectados por la acción climatológica.

Espacios de trabajo Los espacios de trabajo se pueden definir como aquellas zonas que ocupa o puede ocupar el trabajador para desarrollar su actividad, teniendo lugar en los mismos los movimientos requeridos por el proceso, así como la manipulación de útiles, herramientas, materiales…, necesarios para el correcto desempeño del trabajo. Por lo tanto, las dimensiones de los locales de trabajo deben facilitar el acceso a los mismos, además de permitir la movilidad necesaria para que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud, y en condiciones ergonómicas aceptables. Las dimensiones mínimas de los espacios de trabajo serán como mínimo: — Altura desde el piso hasta el techo: • 3 m de altura en general. • 2,5 m de altura en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos.

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— Superficie libre por trabajador: • 2 m2 de superficie libre por trabajador. — Volumen vacío por trabajador. • 10 m3 no ubicados, por trabajador. Para el cálculo del volumen y de la superficie, durante la fase de diseño, se debe tener en cuenta el número de trabajadores que van a coexistir simultáneamente en el espacio de trabajo, no contabilizándose los espacios previstos que van a ser ocupados por máquinas, equipos, instalaciones y materiales, para así estimar la superficie libre y el volumen vacío con respecto al número de trabajadores. Si la altura de una cierta parcela es superior a 3 m, se considerarán solamente 3 m a la hora de efectuar el cálculo de la relación de volumen vacío por número de trabajadores que normalmente están presentes en dicha parcela, cuyo valor, como se ha comentado, no debe ser inferior a 10 m3/trabajador. En aquellos locales en los que se ubican instalaciones de servicio, como pueden ser salas de calderas, salas de compresores o centros de transformación, entre otros, afectados por reglamentación industrial específica, se deberá cumplir con los requisitos dimensionales establecidos en el reglamento que les sea de aplicación. En cuanto al acceso a los espacios de trabajo, para los locales del párrafo anterior, se deberá cumplir con lo establecido en su reglamentación específica, la cual puede restringir, en caso de que sea necesario, el acceso a tales dependencias a cierto personal, el cual deberá estar debidamente formado, entrenado, autorizado o cualificado para poder acceder a dichos espacios y efectuar los trabajos requeridos. Por otra parte, en aquellos lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, por exposición a elementos agresivos o por ser espacio confinado, deberá restringirse el acceso, permitiéndose el acceso solamente a trabajadores autorizados, una vez que se haya realizado previamente una evaluación de riesgos del lugar de trabajo y se hayan adoptado las medidas preventivas y de control precisas para proteger a los trabajadores que vayan a acceder a los mismos. Como medida preventiva, los lugares de trabajo anteriores, deberán estar debidamente señalizados conforme a lo establecido en el RD 485/1997, y en el caso de que sea necesa-

rio, se deberán establecer las medidas necesarias para impedir el acceso a las mismas por personal no autorizado mediante llaves, claves u otro dispositivo de seguridad.

Suelos, paredes y techos Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, homogéneos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas, por lo que se debeán tener en cuenta una serie de factores tanto a la hora de seleccionar el suelo como para su posterior limpieza, conservación y mantenimiento. También hay que tener en cuenta que si el pavimento es perforado, la abertura máxima de los intersticios será de 8 mm para aquellos lugares de nueva implantación a partir de la entrada en vigor del RD 486/97, y de las modificaciones, ampliaciones y transformaciones sufridas por los lugares ya utilizados en dicho momento. Para los lugares ya existentes que no hayan sufrido ni modificaciones ni ampliaciones ni transformaciones, se permite una abertura máxima de los intersticios de 10 mm. A la hora de seleccionar un suelo hay que tener en cuenta los siguientes puntos: — Resistencia del suelo tanto a las cargas estáticas como dinámicas a las que estará sometido, además de al desgaste y a la abrasión debida de las mismas. — Resistencia a productos químicos. — Ubicación y resistencia a los factores ambientales y meteorológicos, tales como la humedad, calor, vibraciones, la luz solar, la lluvia, etc. — Conductividad eléctrica y térmica. — Comportamiento ante el deslizamiento. — Inclinación y sistema de drenaje. — Coste y limpieza del suelo. En los casos en que el espacio de trabajo esté destinado para ser usado como almacén de materias inflamables, su pavimento deberá ser incombustible e impermeable. Si los espacios de trabajo se van a utilizar como almacenes de productos químicos o materias irritantes o tóxicas, su correspondiente suelo deberá ser liso, impermeable y desprovisto de juntas y con drenaje de líquidos.

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En relación con los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, siempre que no exista barrera que impida el contacto con ellos, deberán estar construidos con materiales resistentes a los golpes y que no puedan causar lesiones importantes en caso de rotura y deben estar claramente señalizados, como por ejemplo, mediante una banda de color y anchura adecuados, situado a la altura de los ojos, para que contraste con el color de fondo y la luz existente. Dicha banda deberá perdurar a lo largo del tiempo y si es preciso será reflectante. También se tiene que prestar atención a las ventanas y vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación para que operaciones con las mismas, tales como son su apertura, cierre, ajuste, fijación o incluso su limpieza o reparación, no suponga ningún riesgo adicional para las personas que lo vayan a realizar ni para las personas que se encuentren en el edificio y sus alrededores. Por lo tanto, las mejores medidas preventivas para la limpieza sin riesgos de ventanas y vanos de iluminación son las adoptadas en el diseño y planificación del edificio. En todo caso, hay que tener en cuenta a la hora de realizar una limpieza, las siguientes medidas preventivas: — La configuración del puesto de trabajo y las vías de tránsito. — La prevención de caídas desde el puesto de trabajo o la disposición de medidas de retención de los trabajadores en la caída. — La prevención de caída de objetos desde el puesto de trabajo. — La prevención de deslizamientos sobre superficies inclinadas y las roturas no previstas de elementos dispuestos para el paso de personas. En cuanto a las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. En particular, deberán protegerse: — Las aberturas en los suelos. — Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas superior a 2 m.

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— Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 cm, de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamano, a una altura mínima de 90 cm si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 m. Si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamano. Las barandillas a usar estarán construidas con materiales rígidos y tendrán la resistencia (150 kilos por metro lineal) y estabilidad adecuadas para poder soportar la carga de cualquier persona u objeto que pueda caer sobre o contra ellas. Su altura mínima será de 90 cm y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas, para lo cual se puede usar una barra intermedia y un rodapié de 15 cm de altura pegado al suelo. No se deberán utilizar como barandillas elementos tales como cuerdas, cadenas u otros materiales no rígidos. Las barandillas deben ser comprobadas periódicamente para asegurarse de que mantienen las características resistentes iniciales, reparándose o sustituyéndose en caso necesario, prestando especial importancia a la presencia de óxido en los elementos metálicos.

Pasillos y vías de circulación Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior como en el interior de los edificios, incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escalas fijas, rampas y muelles de carga, deberán diseñarse y utilizarse de acuerdo a su uso previsto y con las máximas garantías de seguridad. Para ello, se deben tener en cuenta los siguientes factores: — Número potencial de usuarios. — Características de la actividad y del lugar de trabajo. — Dimensiones de las cargas transportadas. — Dimensiones de las vías de circulación y puertas. — Condiciones constructivas. — Tipos de maniobras. Hay que tener especial cuidado cuando por las vías van a circular simultáneamente vehículos y

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peatones, para lo cual se deberán establecer las medidas de protección necesarias y señalizar adecuadamente las vías de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 Vías de circulación, del Anexo III del RD 485/1997 de señalización. En cuanto a la anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos, será de 1m y 80 cm respectivamente; y si por las vías van a circular medios de transporte y peatones, deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad, debiendo existir además la adecuada protección en aquellos casos en los que una vía cerrada destinada a la circulación de peatones desemboque en una vía de circulación de vehículos mediante, por ejemplo, la disposición de barreras o barandillas a una distancia de seguridad adecuada. Además, el trazado de las vías destinadas a la circulación de vehículos motorizados deben impedir posibles incidentes con pilares, tabiques u otros elementos constructivos del edificio y que pongan en peligro la integridad, tanto del vehículo con sus integrantes, como de las personas cercanas y del propio edificio, siendo conveniente señalizar, mediante líneas en el suelo, las vías de circulación que deben seguir los vehículos. Por otro lado, se debe limitar la velocidad máxima de circulación de los vehículos a 20 km/h, pudiéndose aumentar dicho límite solo en los casos en los que esté debidamente justificado. Por último, en referencia a los muelles de carga, estos deberán disponer al menos de una salida, o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible. También, para evitar posibles atropamientos entre el suelo inferior y las paredes del muelle de carga, se deberá habilitar una salida (por ejemplo escaleras), o construir uno o varios refugios (véase Figura 21.1). Mención especial merecen las vías de evacuación, las cuales deberán estar conforme a lo dispuesto en su normativa específica, como puede ser la NBE CPI-96, el RD 786/2001 o aquellas Ordenanzas Municipales sobre protección contra incendios. De todas formas, dichas vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad, y se dimensionarán de acuerdo al uso, equipos y

Refugio

Figura 21.1. Muelle de carga. Fuente: INSHT.

dimensiones del lugar de trabajo, y del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos. Estas vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el RD 485/1997 sobre señalización de seguridad y salud, debiendo ser la misma claramente visible en todo momento, desde el inicio del recorrido hasta el exterior o zona de seguridad, y duradera. Así mismo, se tendrá especial cuidado en la señalización de la alternativa correcta en aquellos puntos que puedan inducir a error. Se deberá prestar especial cuidado de no obstruir con ningún objeto ni las vías y salidas de evacuación ni las vías de circulación que dan acceso a ellos, para que así puedan estar operativas en todo momento, además deberán disponer, aquellas vías que lo requieran, de un sistema de iluminación de emergencia con la suficiente intensidad que entre en funcionamiento cuando se produzca alguna avería en la iluminación general de las mismas. A tal efecto, según establece la NBE CPI-96, el alumbrado de emergencia deberá proporcionar una iluminación mínima de 1 lux a nivel de suelo de los recorridos de evacuación, medidos en el eje de pasillos y escaleras, y en todo punto cuando dichos recorridos discurran por espacios distintos de los citados.

Puertas y portones El ancho de las puertas y conformes deberá diseñarse de tal forma que esté de acuerdo con el uso previsto de las mismas, por lo cual se deberá tener en cuenta el paso de personas para así dimensionar conforme a las necesidades de

LUGARES DE TRABAJO

evacuación, y en el caso de paso de mercancías, el ancho será tal que no presente riesgo. En cuanto al ancho mínimo de las puertas, tal como se ha comentado en el apartado anterior, deberá ser de 80 cm para aquellas puertas situadas en pasillos y de 1 m para aquellas puertas que den al exterior de edificios. En cuanto a las puertas de acceso a las escaleras, se instalarán de tal forma que no abran directamente sobre los escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquellos, tal como se muestra en la Figura 21.2. Por otra parte, las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista, debiendo ser esta señalización claramente visible y perdurable en el tiempo. Otro aspecto a tener en cuenta con las puertas y portones es que si existe la posibilidad de desplazamientos de personas en sillas de ruedas, las partes transparentes de las mismas han de estar situadas a una altura tal que estas personas puedan ser vistas desde el otro lado. Si las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones no son de material de seguridad, deberán protegerse contra la rotura cuando esta pueda suponer un peligro para los trabajadores. En el caso de puertas y portones de vaivén, estos deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se vaya a acceder. Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad, tal como puede ser un carril de retención u otros, que les impida salirse de los carriles y caer. Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad,

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tales como son contrapesos o mecanismos de trinquete, que impida su caída. Las puertas y portones mecánicos deberían funcionar sin riesgo para los trabajadores, para lo cual deberán disponer de los sistemas de seguridad adecuados que impidan golpes o atropellos, tales como pueden ser detectores de presencia, dispositivos de límite de fuerza de cierre u otros. También dispondrán de dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia. Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas. En referencia a las puertas de emergencia, estas deberán abrirse hacia el exterior, estando prohibido su cierre con llave, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencias pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Las puertas correderas o giratorias están prohibidas como puertas de emergencia. Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de forma adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas deberán poder abrirse.

Rampas, escaleras y escalas Las rampas

Incorrecto

Correcto

Figura 21.2. Abertura de puertas sobre escaleras. Fuente: INSHT.

Las rampas se usan para salvar una diferencia de nivel que no es significativa para el uso de peldaños. Las rampas deberán cumplir, por una parte y en todo momento, con lo dispuesto en el apartado 19.3.3, en lo referente a las características de su pavimento. También se deberá tener en cuenta lo mencionado en el apartado 19.3.4., sobre pasillos y vías de circulación, a la hora de dimensionar el ancho de la rampa. Por otra parte, las pendientes máximas que presenten las rampas serán, dependiendo de la longitud de la misma:

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

— Pendiente < 12%, si l < 3 m. — Pendiente < 10%, si l < 10 m. — Pendiente < 8%, si l > 10 m. A aquellos lugares de trabajo ya existentes y utilizados en la fecha de entrada en vigor del RD 486/97, y que no hayan sufrido posteriormente a dicha fecha ninguna ampliación, transformación o modificación, se les permite una pendiente máxima del 20%.

≥ 2,2 m

≥ 90 m de 13 a 20 cm ≤ 3,7 m de 23 a 36 cm

1 a≥

m

≥ 1/2 a (mínimo 1 m)

Figura 21.4. Dimensiones de las escaleras.

Escaleras fijas

Fuente: INSHT.

Las escaleras son una disposición de escalones que sirven para salvar diferencias de nivel significativas. Las escaleras pueden suponer el único medio de acceso o ser elementos auxiliares a otros medios de transporte como pueden ser ascensores, plataformas elevadoras u otros medios mecánicos. Las escaleras deberán cumplir con lo dispuesto en el apartado 19.3.3, en lo referente a las características de su pavimento. También se deberá tener en cuenta lo mencionado en el apartado 19.3.4, sobre pasillos y vías de circulación, a la hora de dimensionar el ancho de las escaleras. Las dimensiones de las escaleras deben cumplir con una serie de características según se establece en el RD 486/97 (véase Figura 21.4): — Tendrán una anchura mínima de 1 m. — En aquellas escaleras de los lugares de trabajo utilizadas antes de la entrada en vigor del RD 486/97 y que no hayan sufrido ninguna modificación, transformación o ampliación posterior a dicha fecha, se les permite una anchura mínima de 0,9 m. — Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. — Se prohíben las escaleras de caracol.

— Tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 cm, y una contrahuella entre 13 y 20 cm. — La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7m. La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escaleras, no será menor que la mitad de la anchura de esta, ni de 1 m. — La profundidad mínima de los descansos intermedios en aquellas escaleras de los lugares de trabajo utilizadas antes de la entrada en vigor del RD 486/97 y que no hayan sufrido ninguna modificación, transformación o ampliación posterior a dicha fecha, no será inferior a 1,12 m. — El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 m. Además, se deberá tener en cuenta lo establecido en referencia con las escaleras en la NBE CPI-96, y en las distintas Ordenanzas Municipales de protección contra incendios, tanto en referencia a incendio y evacuación como a las características generales que deben cumplir cualquier escalera de edificios o establecimientos.

Escaleras de servicio h l Figura 21.3. Pendiente. Fuente: Elaboración propia.

Pendiente =

h × 100 l

Las escaleras de servicio son aquellas que se emplean para acceder a determinadas zonas, tanto internas como externas de los edificios, cuyo uso es esporádico y restringido a personal autorizado.

LUGARES DE TRABAJO

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Les es de aplicación todo lo comentado para las escaleras fijas, salvo las siguientes puntualizaciones: — Las escaleras de servicio tendrán una anchura mínima de 55 cm. — Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 cm y una contrahuella máxima de 25 cm. — Se permiten las escaleras de caracol como escaleras de servicio. — Debe disponer a lo largo de todo su recorrido de barandilla de protección de 90 cm de altura, con barra intermedia o barrotes verticales con una separación máxima de 15 cm.

Figura 21.5. Dimensiones de las escalas fijas. Fuente: INSHT.

Escalas fijas Las escalas tienen la misma finalidad que las escaleras de servicio, pero se usan en aquellos casos en los que su uso es muy poco frecuente o se tienen dificultades de espacio. Las características más importantes de las escalas que establece el RD 486/97, son: — La anchura mínima será de 40 cm y la distancia máxima entre peldaños de 30 cm (véase Figura 21.5). — La distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso será, por lo menos, de 75 cm. — La distancia entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 cm (véase Figura 21.5). — Habrá un espacio libre de 40 cm a ambos lados del eje de la escala si no está provista de dispositivos de protección tales como jaulas o equivalentes (véase Figura 21.5). — Cuando el paso desde el tramo final de la escala fija hasta la superficie a la que se desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos 1 m por encima del último peldaño o se tomarán medidas alternativas que proporcionen una seguridad equivalente (véase Figura 21.5). — Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 m dispondrán, al menos, a partir de dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en

conductos, pozos angostos y otras instalaciones que por sus características de confinamiento ya proporcionen dicha protección (véase Figura 21.6). — Si la altura a salvar mediante la escala fija es mayor de 9 m se instalarán plataformas de descanso cada 9 m o fracción (véase Figura 21.6).

Barreras arquitectónicas y accesibilidad Un aspecto muy importante a la hora de diseñar una instalación o edificio es el tener en cuenta el acceso y uso de los mismos a personas con movilidad limitada, por lo que se hace necesario el eliminar las barreras arquitectónicas desde las primeras fases del proyecto. Por lo tanto, se deberán acondicionar de forma adecuada los lugares de trabajo, y en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo que puedan ser utilizados u ocupados por personas con discapacidades. Para salvar este aspecto se puede recurrir a la normativa existente en relación con la integración social de los minusválidos, tanto a nivel nacional como autonómico, y a la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, en las cuales se dictan disposiciones sobre barreras arquitectónicas urbanísticas y en edificios.

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Escala fija Protección circundante

Para lo cual, se pueden usar algunas de las siguientes medidas preventivas: — Tener definidos adecuadamente y señalizados los espacios de trabajo, almacenamiento y de movimiento de equipos y personas. — Tener clasificados e identificados todos los materiales, equipos y herramientas. — Acondicionar los medios para guardar y localizar fácilmente los materiales y de forma que no constituyan un peligro. — Evitar la acumulación de materiales que obstaculicen el paso y la salida de personas, y el acceso a los equipos de emergencia.

Plataforma

9m

4m

Figura 21.6. Detalle de escalas fijas de más de 4 m de altura. Fuente: INSHT.

ORDEN Y LIMPIEZA El orden y la limpieza son dos factores primordiales a la hora de conseguir una prevención de riesgos adecuada, ya que con el orden se consigue tener cada cosa en su sitio y que no haya objetos ni enseres obstaculizadores, por lo que se pretende evitar la aparición de los riesgos de caídas al mismo nivel, golpes contra objetos, caída de objetos y atropellos de vehículos entre otros. Y por otra parte, con la limpieza se consigue por un lado que se puedan apreciar las cosas tal como son, no prestando, a equívocos; y por otra parte evita el aumento del deslizamiento del pavimento, con la consecuente disminución de los riesgos de caídas, incendios, intoxicaciones, etc. De forma general, y siguiendo las disposiciones mínimas dictadas en el Anexo II del RD 486/97, para evitar los riesgos originados por una falta de orden y limpieza se deberá tener en cuenta lo siguiente. Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libre de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.

Se deberán limpiar los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones con la frecuencia adecuada al tipo de lugar y de su utilización y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. Se deben eliminar con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el medio ambiente de trabajo. Para ello, se usarán recipientes apropiados para cada tipo de residuo o desperdicio, debiendo estar los mismos correctamente señalizados, ubicados y localizados. En cuanto a las manchas de grasa o aceite de los pavimentos, para evitar el riesgo de resbalamiento y caída, se deberán cubrir con algún producto absorbente y limpiar inmediatamente. Se deben utilizar los métodos de limpieza más adecuados para cada situación y que no constituyan por sí mismos una fuente de riesgo para los trabajadores que los efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados. Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, se cumplan con las exigencias legales en cuanto a inspecciones, verificaciones, revisiones y mantenimiento de las instalaciones con reglamentación específica y que permita corregir con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

LUGARES DE TRABAJO

Hay que prestar especial atención al sistema de ventilación, ya que un mal funcionamiento del mismo puede suponer un riesgo para la salud de los trabajadores, por lo que se deberá efectuar un mantenimiento óptimo de la instalación de ventilación, así como del sistema de control necesario para la detección de averías. Se deberán guardar registros de las actividades de inspección, verificación, revisión y mantenimiento de los lugares de trabajo y de sus instalaciones. En cuanto al tipo de mantenimiento, se recomienda, siempre que sea técnica y económicamente posible, el efectuar un mantenimiento predictivo o preventivo de las instalaciones y lugares de trabajo, antes que un mantenimiento correctivo de los mismos, aunque es práctica común recurrir a una mezcla de los tres tipos de mantenimiento mencionados dependiendo del tipo de equipo o instalación a mantener. De todas formas, y de forma global, para efectuar un correcto mantenimiento de las instalaciones, máquinas y equipos que conforman el lugar de trabajo, hay que tener presente las recomendaciones del fabricante, las partes críticas de la instalación y a lo dictado por los Reglamentos que les sean de aplicación.

SERVICIOS HIGIÉNICOS, LOCALES DE DESCANSO Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS Agua potable El agua es un factor vital para la correcta restitución de las constantes del organismo después de sufrir una deshidratación o una excesiva sudoración debido a las características y carga de la tarea realizada. Por otra parte, también es muy importante desde el punto de vista psicológico de los trabajadores, ya que con el suministro de agua potable se consigue que las personas satisfagan una de sus necesidades más básicas, con lo que aumentará la satisfacción y disminuirá el disconfort de las mismas. Por ello, se hace imprescindible, tal como se dispone en el RD 486/97, que en todos los lugares de trabajo debe haber disponible agua potable en cantidad suficiente, de fácil acceso y con la calidad adecuada, y que esté a disposición de todo trabajador que lo requiera.

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En el suministro de agua potable hay que prestar especial atención para evitar toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable, ya sea debido a una posible contaminación de los acuíferos, ya sea debido a un deterioro y mantenimiento inadecuado de las instalaciones receptoras, distribuidoras y suministradoras de agua potable. A tal efecto se debe indicar en las fuentes de agua, siempre que puedan existir dudas al respecto, si suministra agua potable; en el caso de que el agua no sea potable se deberá señalizar correctamente, prohibiéndose su consumo.

Servicios higiénicos La disposición de servicios higiénicos en los lugares de trabajo es un elemento muy importante para que los trabajadores puedan disponer de locales en los que satisfacer tanto sus necesidades fisiológicas como de higiene personal. A la hora de proyectar los locales de servicios higiénicos, se deberá tener en cuenta cuál será su uso, el número de personas a las que dará servicio, y las características especiales de las personas que lo vayan a usar (tanto de sexo como la existencia de alguna discapacidad), para así poder planificar, de forma adecuada, cuál dotación se le proporcionará, cuántos locales se instalarán y cuál será la ubicación óptima de los mismos. También se deberá disponer, siempre que sea posible, los locales de servicios higiénicos para las mujeres independientes de para los hombres, y en el caso en que esto no sea posible y se tengan que compartir, se deberá organizar el tiempo de uso de los mismos. Un local necesario cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo (batas, monos, trajes térmicos…) son los vestuarios, los cuales se hacen imprescindibles cuando no se les pueda pedir a los trabajadores, ya sea por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias. Dentro de la ropa de trabajo, habrá que tener mucho cuidado con aquella ropa especial que se utilice con objeto de garantizar las condiciones asépticas, tanto desde el punto de vista de la persona que la vaya a portar, como de la posible contaminación de los productos que vaya a manipular durante el trabajo. Por lo tanto, para evitar el contacto entre la ropa extralaboral de la ropa de trabajo, la cual

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puede estar sucia, húmeda o contaminada, se deberán prever espacios separados para guardar de forma independiente la ropa de trabajo de la que no lo es. Los vestuarios estarán provistos de asientos, bancos, armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. En los casos en los que no sea necesario disponer de vestuarios se deberán instalar, como servicio social a los trabajadores, armarios o perchas para que estos puedan depositar en ellas aquella ropa que no les sea necesaria en el trabajo. Por otra parte, también se deberán disponer del número suficiente de locales de aseo, los cuales se deberán ubicar en las proximidades de los puestos de trabajo y, si es posible, integrados en el interior de los vestuarios; debiendo estar fácilmente comunicados entre sí en los casos en que los locales de aseo y los vestuarios estén separados. Los locales de aseo deberán disponer, como mínimo de espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Además, en aquellos casos en los que se realicen trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudación, se instalarán duchas de agua corriente, tanto caliente como fría, suministrándoles a los trabajadores de los medios especiales de limpieza que sean necesarios. Además, los lugares de trabajo dispondrán de retretes de descarga automática de agua y con papel higiénico, dotados de lavabos y situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos. En los casos en los que los retretes hayan de ser usados por mujeres, se instalarán recipientes especiales y cerrados, los cuales estarán provistos de una puerta con cierre interior y de una percha. En cuanto al número mínimo de inodoros a instalar, este se corresponde al de uno por cada 25 hombres y uno por cada 15 mujeres, o fracción de los mismos, que se encuentren simultáneamente en la misma jornada de trabajo.

Locales de descanso Los locales de descanso son necesarios en aquellos casos en los que los trabajadores nece-

siten un tiempo de reposo o descanso a causa de la realización de tareas con altas cargas de trabajo, tanto físicas como mentales, o porque tengan tiempo ocioso debido a las tareas encomendadas, y dicho descanso no les sea posible realizarlo en su propio puesto de trabajo. Tales locales de descanso tendrán que estar adecuados al entorno en el que se ubican, a la actividad que han estado efectuando los trabajadores, al número de trabajadores que los puedan usar de forma simultánea, y ser fácilmente accesibles. Los locales de descanso deberán disponer de mesas y asientos con respaldos en suficiente número para el cupo de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente. Además, se deberán de disponer, en el caso de que estén presentes trabajadoras embarazadas y madres lactantes, de bancas para que tengan la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas. También hay que disponer en todos los locales de servicios y de descanso de las medidas adecuadas para proteger a los no fumadores contra las molestias originadas por el humo del tabaco. Cuando por exigencia de los turnos y horario de trabajo o por imposibilidad de retornar al hogar, sea necesaria la estancia de los trabajadores en el centro de trabajo para dormir o, para realizar alguna de las comidas, se deberán instalar dormitorios y comedores que reúnan las condiciones necesarias de seguridad y salud y permitan el descanso y alimentación del trabajador en condiciones adecuadas.

Locales de primeros auxilios Los locales de primeros auxilios están destinados a prestar las primeras atenciones médicas a aquellos trabajadores que sufran algún tipo de accidente, en espera a que lleguen, en caso de que sea necesario, los medios externos de urgencias, tales como ambulancias, para el traslado del accidentado a un centro asistencial u hospital. Por tal motivo, o sea, para prestar el servicio con la mayor rapidez y las mejores condiciones posibles, es preciso que los locales de primeros auxilios estén ubicados de forma que se faciliten las comunicaciones tanto con los lugares de trabajo, facilitándose el acceso para las camillas y así se puedan prestar los primeros auxilios con la mayor

LUGARES DE TRABAJO

celeridad posible, como con el exterior, para posibles evacuaciones del accidentado. Además, deberán disponer como mínimo de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. El RD 486/1997 sobre lugares de trabajo, establece la disposición obligatoria de un local de primeros auxilios en aquellos lugares de trabajo con más de 50 trabajadores y deja abierta la posibilidad de que la autoridad laboral exija a un centro de trabajo con más de 25 trabajadores la disposición de un local de primeros auxilios en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia más próximo. En cuanto al material de primeros auxilios que deberá estar presente en los lugares de trabajo, será adecuado, tanto en cantidad como en características, al número y características de los trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y, por consiguiente, a los tipos de accidentes que puedan sufrir, y a las facilidades de acceso al centro asistencial más próximo. Además, el material de primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación. El material de primeros auxilios deberá estar situado y distribuido en el lugar de trabajo, para así facilitar lo máximo posible el acceso a los mismos, su transporte con la mayor urgencia posible, en caso de que sea necesario, al lugar de trabajo donde se encuentre el accidentado, garantizándose la prestación más rápida y eficiente de los primeros auxilios en función del tipo de daño previsible. En referencia al material que contendrán los botiquines portátiles, que deben disponerse de forma obligatoria en todos los lugares de trabajo, será como mínimo de desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. Además, es requisito imprescindible el revisar periódicamente el material de primeros auxilios para así reponer el material tan pronto como sea posible el material que haya caducado, así como el que se haya utilizado.

LEGISLACIÓN APLICABLE En materia de seguridad en los lugares de trabajo, la normativa básica derivada de la Ley

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31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, es el RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. El RD 486/1997 viene a derogar expresamente los Capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971; así como el Reglamento sobre Iluminación en los Centros de Trabajo, aprobado por Orden 26 de agosto de 1940. El RD 486/1997, es aplicable a todos los lugares de trabajo, excepto a los siguientes, algunos de los cuales disponen de reglamentación específica: — Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo tales como aviones, barcos, trenes, vehículos de carretera o cualquier otro medio de transporte propio de la empresa, así como los lugares de trabajo situados dentro de dichos medios. — Las obras de construcción temporales o móviles, las cuales se regulan según el RD 1627/1997, de 24 de octubre, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción temporales o móviles. — Las industrias de extracción, que están reguladas por el RD 1389/1997, de 5 de septiembre, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras; y en el caso de la industria extractiva por sondeos, en el RD 150/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento General de normas básicas de seguridad minera. — Los buques de pesca regladas a través del RD 1216/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. — Los lugares de trabajo relacionados con los trabajadores del mar están reglados a través del RD 285/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. — Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

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En el RD 486/1997 viene a establecer la obligatoriedad que tiene el empresario de emprender todas las medidas preventivas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal efecto se establecen una serie de disposiciones mínimas que se han ido comentando a lo largo del presente capítulo como son las referentes a las condiciones constructivas de los lugares de trabajo, el orden, limpieza y mantenimiento de los mismos y la disposición de servicios higiénicos, locales de descanso y de primeros auxilios entre otros. También se dictan una serie de disposiciones en relación con las condiciones ambientales e iluminación de los lugares de trabajo, las cuales se han omitido por ser objeto de capítulos más específicos. Por otra parte, también les es de aplicación a los lugares de trabajo, lo establecido en las normativas de evacuación y protección contra incendios, como pueden ser: — RD 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación «NBE-CPI/96». — RD 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

— Ordenanzas Municipales de Protección Contra Incendios. Por último, para aquellos locales, donde se ubiquen instalaciones de servicio, afectadas por Reglamentación industrial específica, se deberá cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos de aplicación.

BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 10.11.1995). RD 2177/1996, del 29 de octubre por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación, NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en los edificios (BOE 29.10.96). RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE 31.01.1997). RD 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo (BOE 23.04.1997). RD 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en los lugares de trabajo (BOE 23.04.1997). RD 773/1997, de 30 de mayo de 1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (BOE 12.06.1997). RD 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE 30.07.2001).

22 Trabajos especiales Jerónimo Lloret Mamely

ÍNDICE TRABAJOS ESPECIALES. TRABAJOS VERTICALES. TIPOS DE TRABAJOS ESPECIALES. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN BIBLIOGRAFÍA. DE TRABAJO.

TRABAJOS ESPECIALES Como su propio nombre indica, en este apartado abordamos un tema especial y complicado como es el de los trabajos especiales. Son llamados así por su entorno especial y difícil para el trabajo, generador de muchos accidentes graves debido a las condiciones de riesgos que presentan. A esto hay que sumarle la común falta de comunicación entre quienes deben realizar un determinado trabajo, normalmente tareas de mantenimiento o reparación en una instalación en funcionamiento y de la que no forman parte habitualmente, y los propios responsables de dicha instalación y explotadores. Las instalaciones industriales suelen verse afectadas por tal problema, son muy susceptibles de entrañar riesgos graves por su estado energético, presencia de productos químicos peligrosos o residuos, limitaciones en la calidad del aire respirable, etc., y por ello deben ser debidamente controladas. La solución a esta posible falta de comunicación se resuelve mediante el estricto cumplimiento de un procedimiento por el que cualquier intervención en determinadas instalaciones o ámbitos físicos debe ser autorizada.

La causa principal de este tipo de accidentes sigue teniendo su origen en una doble circunstancia: de una parte el desconocimiento de los riesgos presentes en el lugar de intervención en y durante la realización del trabajo por los trabajadores encargados del mismo, bien sean los de mantenimiento de la propia empresa, o de una empresa externa contratada, o de trabajadores autónomos ajenos. Por otra parte, se encuentra la falta de la debida coordinación entre los departamentos o áreas de Producción y Mantenimiento, o dicho de otra forma, entre los que ordenan o encargan la ejecución del trabajo y los encargados de realizarlo.

RECURSOS PREVENTIVOS PRESENCIALES EN LOS TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES Es importante comentar que la Ley 54/2003, de Reforma del Marco Normativo, especifica en su artículo cuarto, que incluye un artículo 32.bis. a añadir al capítulo IV de la Ley 31/1995 (LPRL), que será necesaria la presencia en el centro de trabajo de recursos preventivos, cual-

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quiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, en los siguientes casos: a. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. b. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales (Aún no se ha desarrollado este reglamento). c. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. Estos recursos preventivos presenciales podrán ser uno o varios trabajadores designados, uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa, uno o varios miembros de o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa, además de uno o varios trabajadores de la empresa que sin reunir las condiciones anteriormente indicadas, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarias y como mínimo la formación en prevención de riesgos laborales correspondiente a las funciones de nivel básico. Es evidente que en muchos de los trabajos analizados en este capítulo este tipo de recursos preventivos presenciales serán necesarios (trabajos verticales, en caliente, en espacios confinados, etc) Además, es preciso considerar también de forma relacionada con lo que aquí estamos estudiando, que tanto la Ley 54/2003, como el Real Decreto 171/2004, establecen exigencias respecto a la coordinación de actividades empresariales, sin olvidarnos del Real Decreto 1627/1997 en el caso de las obras, que obviamente serán de aplicación en determinadas actividades comentadas en este capítulo cuando el empresario las externalice.

TIPOS DE TRABAJOS ESPECIALES Dentro de la clasificación de trabajos especiales, se pueden definir distintos tipos, entre otros los más comunes son los siguientes:

• Trabajos verticales. Trabajos en lugares en altura, normalmente sin la posibilidad de utilizar plataformas de trabajo y donde el riesgo de altura es muy alto. En estos trabajos es imprescindible la utilización de EPI. • Trabajos en espacios confinados. En él podemos agrupar todas las operaciones en el interior de depósitos, cisternas, fosos, y en general todos aquellos espacios cuasicerrados en los que falta ventilación, y la atmósfera puede no ser respirable o convertirse en irrespirable a raíz del propio trabajo, por falta de oxígeno o por contaminación por productos tóxicos. • Trabajos en caliente. En este tipo de trabajos, se realizan operaciones que normalmente se llevan a cabo con generación de calor, llamas, chispas, o elevadas temperaturas, además se suelen dar en proximidad de polvos, líquidos o gases inflamables o en recipientes que contengan o hayan contenido tales productos. Ejemplo de estos trabajos son la soldadura y el oxicorte, el maquinado de piezas, etc. • Trabajos en frío. En este grupo podemos englobar las operaciones que, aunque se realizan sin generar calor, tienen lugar en instalaciones por las que circulan o se almacenan fluidos peligrosos. Ejemplo de estos trabajos son: la sustitución de tuberías, las reparaciones en equipos que contengan líquidos corrosivos, tóxicos, etc. • Trabajos eléctricos. Este grupo está compuesto por cualquier tipo de trabajos, que se realicen sobre o en las proximidades de instalaciones o equipos eléctricos energizados. • Otros trabajos especiales. Este es el último grupo o cajón de sastre en que agrupamos a los trabajos que por sus especiales características puedan suponer riesgos importantes a personas o a la propiedad, y por tanto, requieran de autorización. En principio, cualquier lugar de trabajo peligroso debería requerir que para intervenir en él, se dispusiera de autorización, pudiendo tener su acceso incluso limitado a cualquier persona ajena, distinta de las autorizadas. Nos centraremos en este capítulo en el procedimiento de autorización de forma general y en los trabajos verticales y en espacios confinados, por estudiarse los otros trabajos especiales en otros capítulos de este manual.

TRABAJOS ESPECIALES

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Como norma general, el acceso de trabajadores a zonas peligrosas de los lugares de trabajo, o la realización de determinados trabajos, donde su seguridad pueda verse afectada por distintos riesgos, exigirá una evaluación previa de dichos riesgos y la adopción de las medidas de control precisas para protegerlos. Para poder acceder al lugar e iniciar los trabajos, será necesaria una «autorización especial» con un protocolo de actuaciones previo para asegurar que se han tomado todas las medidas de seguridad necesarias dejando la instalación libre de riesgos que surgen con la interacción del trabajador, su método y procedimientos de trabajo y las materias y herramientas utilizadas en la operación. Estos espacios, debido a la existencia de riesgos importantes, se consideran como muy peligrosos, y esta «autorización especial» nos servirá para controlar que el acceso a ellos se haga en condiciones seguras. En ella se obligará a seguir los protocolos establecidos para la realización de las operaciones en condiciones de seguridad en su interior. En el procedimiento de trabajo debe quedar claro el procedimiento a realizar bajo la perspectiva de seguridad, la cualificación requerida por parte de las personas implicadas y los medios materiales y medidas de seguridad necesarias. En este sentido, el RD 486/1997, sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece en su Anexo I, Espacios de trabajo y zonas peligrosas, punto 3.°, lo siguiente: «Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas». Deben especificarse, para cada trabajo a realizar, los equipos que se deben utilizar y las distintas operaciones de seguridad, así como la obligación de que solo pueden ser realizados por trabajadores con unos conocimientos especiali-

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zados y un entrenamiento requeridos en la autorización. La autorización de trabajo deberá seguir el siguiente camino o uno similar desde su inicio hasta expiración y archivo. Deberá ser originada por el responsable de la ejecución de los trabajos, a continuación pasará al responsable de las instalaciones, que cumplimentará su parte y volverá al responsable de la ejecución de los trabajos, el cual dará el visto bueno a esta segunda fase, y la entregará al trabajador para el inicio de los trabajos. Las dos primeras fases pueden realizarse en el mismo momento si los responsables se encuentran reunidos, estos guardarán una copia de la autorización. El personal encargado de ejecutar los trabajos consultará y custodiará la autorización hasta que finalicen los trabajos o expire dicha autorización, momento en el que deberán entregarla a su supervisor y responsable de la ejecución de los trabajos, quien a su vez lo entregará al responsable de las instalaciones en las que se han realizado los trabajos para su conocimiento y archivo.

Puntos básicos e indispensables de un procedimiento de autorización de trabajo • Cuestionario de chequeo para comprobar las actuaciones de seguridad a realizar; servirá de guía para realizarlas una a una por orden de ejecución y sin que se olvide ninguna. Deberán incluirse en él los valores obtenidos en las mediciones ambientales, etc., que deben realizarse. • Equipos que se deben utilizarse en la operación. • Conocimientos especializados y entrenamientos requeridos por los trabajadores para realizar las operaciones. • Limitación de la duración de la autorización a una jornada o cambio de turno. • Carácter de registro documental. • Firma de los responsables de las dos partes implicadas en la ejecución del trabajo: explotación o de los que lo solicitan como responsables de una instalación y mantenimiento o de los que lo han de realizar. En los casos de trabajos de mantenimiento y reparación de máquinas en los que se necesite el enclavamiento de las fuentes de energía con sus

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

dispositivos de consignación, se debería disponer de otro procedimiento específico diferente a la autorización, que asegure el propio enclavamiento, y restrinja el acceso a personas ajenas a la realización de estos trabajos y/o que no estén apercibidos de los trabajos a realizar, de sus riesgos y de los procedimientos de seguridad. Para evitar informaciones contradictorias o confusas, siempre que se extienda una autorización de trabajo, tendrá prioridad sobre cualquier otra norma o instrucción de trabajo que no esté contenida o relacionada en la propia autorización hasta su expiración. Las instrucciones de trabajo establecidas para estos trabajos y que estén contenidas en la autorización, deberán conocerse perfectamente para su cumplimento. Además de que las órdenes y procedimientos queden escritos en la autorización de trabajo, el responsable de la ejecución de los trabajos que autoriza el inicio de los trabajos a los operarios, deberá explicar verbalmente todos los aspectos de seguridad hasta asegurarse de que han sido perfectamente comprendidos.

• Datos de la empresa contratada y teléfono de contacto para emergencias en caso de que se realicen trabajos por personal ajeno a la empresa principal. • Duración de la autorización de trabajo, que será determinada conjuntamente por todos los responsables de la misma. • Deberá renovarse la autorización en caso de que durante el transcurso del trabajo cambiaran las condiciones de las instalaciones o de los trabajos, y en el momento en que la duración de los trabajos comience a exceder a la estimada inicialmente.

Modelo de procedimiento de autorización de trabajo

En el punto siguiente, relativo a los espacios confinados, proponemos un modelo de «autorización de trabajo» que nos puede servir como guía. Este formato es específico para la entrada y realización de trabajos dentro de espacios confinados, pero en él se puede apreciar la filosofía de autorización por los responsables después de haber comprobado que son correctas todas las medidas y se cumplen todos los requisitos de seguridad. Este modelo deberá adaptarse a cada empresa y situación específica, debiendo modificarse a las peculiaridades de cada instalación y trabajo.

Toda autorización de trabajo deberá constar de los siguientes apartados:

Obligaciones y prohibiciones

• Nombre de las personas que autorizan y a las que se autoriza realizar los trabajos. • Descripción de los trabajos a realizar. • Fecha, duración, jornada y/o turno de validez de la misma. • Ubicación de las instalaciones objeto de los trabajos. • Identificación y evaluación de los riesgos existentes y previsibles de aparecer. • Normativa, procedimientos e instrucciones a seguir, en caso de que existan. • Lista de chequeo de los aspectos a verificar sobre las condiciones de la instalación y equipos para la segura realización de los trabajos. • Equipos de protección colectiva y de las EPI que se deban utilizar. • Listado de las pruebas o verificaciones que sean necesarias durante la realización del trabajo, así como la frecuencia de realización de estas.

Cualquier responsable ejecutor de un trabajo del área que sea (mantenimiento, explotación, etc.) y sea personal propio de la empresa o externo (empresas contratistas), necesitará una autorización de trabajo. Además deberá cumplir con los siguientes puntos: • Verificará que las aptitudes del personal realizador del trabajo son las adecuadas para la ejecución de este. • Deberá suministrar todas las instrucciones y equipos necesarios al personal ejecutor del trabajo, de forma que se garantice en todo momento una actuación segura evitando los riesgos propios de estos trabajos. • Deberá inspeccionar personalmente el lugar de trabajo, el equipo de seguridad necesario y asegurarse de que están tomadas todas las medidas de seguridad necesarias. • Cuando la realización de estos trabajos implique una situación de aislamiento o un

TRABAJOS ESPECIALES

alto nivel de riesgo, deberá colocar personal que vigile la ejecución de las operaciones durante la completa duración de los mismos. Este personal vigilante deberá estar instruido en primeros auxilios, lucha contra incendios y en operaciones de salvamento en caso de emergencia. • No podrá ordenar que se inicie el trabajo sin tener la autorización de trabajo completamente cumplimentada. • Deberá cumplimentar y firmar la autorización de trabajo. • Deberá pedir cuantas renovaciones de la autorización sean necesarias (como mínimo cada cambio de turno, cambio de jornada, cambio de estado o condiciones de los trabajos, etc.).



• •

• Los responsables de las instalaciones o áreas implicadas deberán cumplir con los siguientes puntos: • Entregar al responsable de la ejecución de los trabajos toda la información necesaria para que este conozca las características de la instalación, especificando claramente las medidas de protección necesarias y pueda realizar el trabajo de forma segura. • Entregar las instalaciones practicables y sin riesgos, o informar de los que no hayan podido eliminarse. • Colaborar siempre que le sea requerida su ayuda, con el equipo ejecutor de los trabajos. • Asegurarse de que el personal y medidas de emergencia previstas (evacuación, lucha contra incendios, primeros auxilios, etc.) están preparados para actuar en caso de necesidad. • Reclamar y adjuntar a la autorización de trabajo todas las comprobaciones necesarias (sistemas de enclavamiento instalados, atmósfera no inflamable y/o respirable, etc.). • Cumplimentar y firmar la correspondiente autorización de trabajo. El personal que ejecute el trabajo deberá cumplir con los siguientes puntos: • Cumplir con cada uno de los puntos expuestos en la autorización de trabajo (normas de seguridad, utilización de los equipos indica-



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dos, además de los equipos de protección colectiva y EPI, etc.). Interrumpir los trabajos e inmediatamente comunicar a su responsable directo o al responsable de la instalación, si este no está accesible, si se apreciaran cambios en las condiciones de seguridad y que bajo su opinión requieran una revisión de la autorización. Firmar la correspondiente autorización de trabajo una vez comprendidos y aceptados todos sus puntos. Utilizar exclusivamente la autorización de trabajo por el tiempo establecido (cada vez que cambien las condiciones de los trabajos, se realice un cambio de turno, cambio de jornada, etc.). Llevar consigo siempre la autorización de trabajo. Hacer entrega de la autorización de trabajo a su responsable directo una vez finalizados los trabajos.

TRABAJOS VERTICALES En general, podemos definir los trabajos verticales, como todas aquellas actividades profesionales que se desarrollan en lugares en los que haya que utilizar técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas y se trabaje con riesgo de caída de altura. Para la realización de este tipo de trabajos se requieren una serie de conocimientos, medidas y medios de protección para acceder y mantenerse en el lugar de trabajo. Además es necesario que el operario conozca y sepa utilizar con destreza y seguridad una serie de técnicas de sujeción y anticaídas, que lo sostengan mediante equipos de protección individual y sistemas especiales para estos trabajos. Estos sistemas o equipos especiales frenan y recogen al operario en condiciones de seguridad en caso de que este sufra una caída. Estos sistemas, mucho más ligeros, que permiten al operario alcanzar zonas delicadas, mayor movilidad y mantenerse en el puesto de trabajo con seguridad, han constituido una revolución en el mundo laboral, ya que aportan una serie de ventajas al frente de los sistemas tradicionales como grúas, andamios y estructuras a los que han sustituido. Algunas de las ventajas que poseen estas técnicas de altura están basadas en la utilización de

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cuerdas, anclajes y equipos de ascenso y bajada equivalentes a los utilizados por los equipos deportivos de alpinismo para acceder a cualquier punto aparentemente inaccesible, posibilitándonos, por ejemplo, los trabajos sobre paramentos verticales sin la necesidad de montaje de estructuras que mantengan a los trabajadores en ellos durante todo el tiempo que se realicen los trabajos. El campo de aplicación de los trabajos verticales es muy amplio, ejemplos de ello son: • • • • • •

Construcción en general. Montajes en altura en general. Líneas eléctricas aéreas. Obra civil y pública. Limpieza de fachadas. Trabajos en espacios confinados verticales (digestores, torres interiores, etc.). • Explotación de instalaciones con elementos a distinto nivel como naves industriales, exterior de edificios, decantadores, cubas, etc. • Mantenimiento de las instalaciones en fachadas, techos, paredes, etc. En cuanto a la reglamentación, el Real Decreto 2177/2004 establece además de disposiciones generales, las siguientes disposiciones específicas respecto a la utilización de técnicas para este tipo de trabajos: 1. Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas. 1. La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas cumplirá las siguientes condiciones: a. El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad). b. Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán utilizar y conectar a la cuerda de seguridad. c. La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estará equipada

con un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador. d. Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el trabajador deberán estar sujetos al arnés o al asiento del trabajador o sujetos por otros medios adecuados. e. El trabajo deberá planificarse y supervisarse correctamente, de manera que, en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador. f. De acuerdo con las disposiciones del artículo 5, se impartirá a los trabajadores afectados una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, destinada, en particular, a: 1. Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras. 2. Los sistemas de sujeción. 3. Los sistemas anticaídas. 4. Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad. 5. Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión. 6. Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad. 7. Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura. 2. En circunstancias excepcionales en las que, habida cuenta de la evaluación del riesgo, la utilización de una segunda cuerda haga más peligroso el trabajo, podrá admitirse la utilización de una sola cuerda, siempre que se justifiquen las razones técnicas que lo motiven y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad.»

Seguridad en los trabajos verticales Como hemos visto, el trabajo vertical es una actividad laboral en la cual se asumen grandes riesgos, donde una caída equivale a un accidente importante. La misión del técnico en prevención es precisamente la de prever y a continuación disminuir esos riesgos hasta niveles asumibles.

TRABAJOS ESPECIALES

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Esta tarea es compleja, ya que viene determinada por los factores siguientes, entre otros: • Formación de los trabajadores que van a ejecutar y supervisar los trabajos. • Experiencia de los trabajadores que van a ejecutar y supervisar los trabajos. • Materiales que se van a utilizar en la realización de los trabajos. • Características de la instalación en la que se realiza el trabajo. Las técnicas de seguridad que se aplican en los trabajos en altura se clasifican en dos tipos, dependiendo de quien dependa, si del trabajador o de los equipos utilizados. Seguridad activa Es aquella que realiza el trabajador mientras realiza la tarea, y es fruto de su conocimiento y adiestramiento en los métodos y técnicas de seguridad a utilizar. Esta seguridad disminuye con la falta de formación y adiestramiento, y con algún handicap que pueda sufrir el trabajador con respecto a su aptitud física para estos trabajos como vértigos, claustrofobia, etc. Seguridad pasiva Es aquella que depende de los equipos y medios que utiliza el trabajador para realizar su actividad en altura; por tanto, el mantenimiento y conservación de ellos es primordial para su seguridad. El trabajador que realiza estas actividades debe conocer y poner en práctica la regla de oro para estos trabajos, que es la de asegurar en todo momento su integridad y la de los compañeros, y la forma de poder llevarla a cabo es mediante la formación adecuada, experiencia y anteponiendo la protección colectiva antes que la protección individual.

EPI contra caídas de altura Estos equipos están destinados a sujetar a una persona a un punto de anclaje para evitar cualquier caída de altura o para detenerla en condiciones de seguridad. Estos equipos se clasifican en diferentes tipos:

Figura 22.1. Líneas de vida (anclaje) fijas. Fuente: Elaboración propia.

• Sistemas de sujeción y/o posicionamiento. • Sistemas anticaídas. • Sistemas temporales. Sistemas de sujeción y/o posicionamiento Son sistemas que como su nombre indica, su misión es la de asegurar la sujeción y/o el posicionamiento en lugares en los que se debe trabajar en altura e inestables. Estos sistemas son las llamadas líneas de vida fijas; las hay de dos tipos: horizontales y en planos inclinados. Están compuestas por: • Cable metálico doble o sencillo al cual se cuelgan y se deslizan por él los equipos. • Una estructura portante, que sujeta y mantiene el cable tenso de una punta a la otra. • Carrito o lanzadera que se acopla al cable que sujeta la estructura portante, ya que puede desplazarse a lo largo de todo el cable.

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debe comunicarse inmediatamente a algún agente homologado que supervise del sistema, para que realice una inspección, evalúe los daños, si los hubiera, y determine las actuaciones a realizar para restablecer la resistencia y certificación del sistema. Sistemas anticaídas

Figura 22.2. Líneas de vida (anclaje) fijas. Fuente: Elaboración propia.

• Elemento de amarre, que conecta por un extremo al arnés de seguridad del trabajador y por el otro al carrito o lanzadera. • Arnés de seguridad que sostiene y abraza al trabajador alrededor de su cuerpo Este tipo de líneas deben estar certificadas según la Norma EN 795 o EN 353-1. Lugares donde podemos utilizar este tipo de líneas:

Aparatos o sistemas que se deslizas por la línea y que se bloquean en caso de caída, parando a la persona que utiliza la línea. Este aparato debe tener dos sistemas de abertura y dos sistemas de cierre de seguridad, debe acompañar al usuario durante los desplazamientos a lo largo de línea sin requerir intervención manual. Estos sistemas están compuestos por un arnés anticaídas y de un subsistema de conexión destinado a parar las caídas, que vamos a ver a continuación. • Un elemento de amarre. • Un elemento absorbedor de energía. • Los conectores necesarios. Debe preverse además un punto de anclaje adecuado. Un arnés anticaídas con un absorbe-

• En lugares de acceso y tránsito, escaleras, patés, plataformas sin barandillas. • En grúas-torre, puentes-grúa, puentes fluviales. • En todos lugares altos donde se exija un desplazamiento horizontal. Se pueden realizar todo tipo de trabajos, sin restricción de anclado a una línea de vida: Mantenimientos, inspecciones, explotación de instalaciones, electricidad, etc. Utilización máxima de personas en estos sistemas Pueden anclarse a una línea de vida dos, tres o cuatro personas, incluso más, depende del sistema que utilicemos; es imprescindible consultar al distribuidor, al fabricante o al técnico autorizado. Queremos incidir en la importancia de que cualquier incidente o caída sobre la línea de vida, impactos, cargas, factores de choques, etc.,

Figura 22.3. Sistemas anticaída. Fuente: Elaboración propia.

TRABAJOS ESPECIALES

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de la persona que se conecta a la misma, ya sea en planos verticales, horizontales o inclinados. La utilización de estas líneas se recomienda en los siguientes lugares: • Como complemento a las fijas. No se debe instalar una macroestructura de líneas fijas, por ejemplo, en un tejado inclinado. • Se recomiendan también en lugares donde las instalaciones fijas puedan engancharse a puentes-grúa o instalaciones móviles o en movimiento. • En las propias estructuras temporales, andamios, etc. • En trabajos de mantenimiento en estructuras elevadas como: torres eléctricas, tejados inclinados, etc. • En cualquier lugar que por distintas circunstancias no tengan instaladas líneas fijas.

Figura 22.4. Sistemas anticaída. Fuente: Elaboración propia.

dor de energía incorporado constituye un subsistema, completándose el sistema anticaídas mediante un elemento de amarre. El equipo de protección individual contra caídas de altura se llevará en todo momento durante la ejecución de los trabajos verticales. Lugares donde podemos utilizar este tipo de líneas: • En depósitos, silos, alcantarillas, espacios confinados. • En el ascenso y descenso de torres de comunicaciones, chimeneas, grúas-torre, etc. • En todos los lugares altos donde existan posibilidades de riesgo de caída al vacío al realizar un desplazamiento vertical. Los sistemas de anclaje verticales son exclusivamente para una persona por sistema. Líneas de anclaje temporales Son sistemas de líneas de anclaje temporales: constituidos por sistemas anticaídas, que instalados de forma provisional, evitan la caída al vacío

Trabajos verticales en el acceso a espacios confinados y/o lugares profundos Por lo general estas instalaciones están equipadas con escaleras, escalas, patés, o sistemas similares fijos o desmontables. En los casos en los que no existiesen facilidades para su acceso, serían necesarios sistemas anticaídas especiales, con los siguientes elementos: • Trípode: estructura metálica portante que se coloca sobre la entrada o acceso al espacio a trabajar, formada por tres patas unidas por uno de sus extremos, con objeto de dejar espacio libre entre las patas para acceder al lugar. • Torno: accionamiento situado en la base del trípode, desde el cual se puede soltar o recoger cable para bajar o subir al trabajador. • Sistema anticaídas compuesto de un bloque retráctil que aloja en su interior el sistema de recuperación del cable metálico y el sistema anticaídas; algunos modelos disponen de «sistema de rescate», que se compone de una palanca o manivela, que una vez operativa permite recuperar al operario que se encuentra anclado al sistema. La utilización de estos sistemas requiere un aprendizaje y entrenamiento específico de todos los equipos y de sus técnicas de utilización. La

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formación debe ser impartida por empresas distribuidoras de los equipos o técnicos especialistas en este campo. Debe extenderse un certificado de la formación que acredite el contenido de esta, la empresa o técnicos que han realizado la formación, y la aptitud adquirida por los alumnos que la han recibido.

especial peligrosidad y características dentro de los trabajos especiales. En este caso relativo a trabajos en espacios confinados, además de lo visto anteriormente, requerirá una evaluación específica de los riesgos existentes en cuanto al acceso, permanencia y salida de dichos espacios.

Normativa y certificación de los equipos contra caídas en altura

Definición de espacio confinado

Los equipos utilizados en estos trabajos son equipos de protección individual, y como tales deben estar normalizados y certificados de conformidad como se ha visto anteriormente en el capítulo de EPI. La legislación aplicable (RD 1407/92) indica que los EPI contra caídas de altura se consideran de categoría III. El marcado CE de los EPI contra caídas de altura está compuesto por: • Logotipo CE. • Las dos ultimas cifras del año en que se haya colocado el marcado sobre el equipo (la Directiva 96/58-CE, de 3 de septiembre de 1996, elimina esta exigencia). • El número de identificación del organismo notificado que controla el sistema de garantía de calidad de la fabricación del EPI. Por ejemplo, si un equipo está marcado como: CE 96 0159, indica que: • Cumple el RD 1407/92 (Directiva 89/686 CEE). • Ha sido marcado en 1996. • Su sistema de garantía de calidad de la fabricación está sujeto al control del Centro Nacional de Medios de Protección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuyo número de identificación, otorgado por la Unión Europea, es el 0159. Se remite al lector para ampliar conocimientos a los capítulos de EPI y Seguridad y Salud en el producto.

Un espacio confinado es cualquier espacio cerrado con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse gases, vapores o nieblas de contaminantes tóxicos o inflamables, o existir una atmósfera pobre en oxígeno, y que no está diseñado ni construido para una ocupación continuada por parte del trabajador. Como ejemplos de estos espacios podemos citar: alcantarillas, arquetas, pozos, fosos, conductos, calderas, cisternas, cubas, depósitos, tanques, túneles, galerías, silos, sótanos, reactores químicos, gasómetros, etc. Como hemos comentado anteriormente, los accidentes que suelen ocurrir en este tipo de recintos suelen ser graves, y pueden evitarse informando y formando adecuadamente al trabajador sobre los riesgos que va a afrontar, y adiestrándolo para adoptar las medidas de seguridad necesarias.

Riesgos de accidente en los espacios confinados Los riesgos a los que nos referíamos antes a nivel general y entre otros, son los siguientes: intoxicaciones y explosiones debidos a la acumulación de gases en su interior, caídas, adopción de posturas forzadas, frío, calor, ruido, vibraciones, iluminación deficiente, aprisionamientos, etc. Estos riesgos se agravan dentro de los espacios confinados, ya que el equipo de ayuda, en el caso de algún accidente, en el momento de intervenir, debe afrontar dificultades especiales. También se dan otro tipo de riesgos específicos mucho más serios, como los siguientes:

TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS

Asfixia

Vamos a dedicar un apartado específico y aclaratorio de los espacios confinados, por su

El aire contiene un 21% de oxígeno. Si este se reduce al 18% pueden producirse ya síntomas

TRABAJOS ESPECIALES

de asfixia. Si el contenido de oxígeno desciende a niveles del 10-14%, los efectos pueden ser graves en pocos segundos y llegar a producir la muerte. En este tipo de recintos cerrados es frecuente la presencia de gases que, aun no siendo tóxicos en sí, tienen la propiedad de desplazar al oxígeno y producir asfixia. Los accidentes mortales ocurridos en estos espacios, en su mayoría por falta de oxígeno, tienen lugar por no haber investigado y detectado los riesgos existentes. El 60% de las muertes por este motivo ocurren cuando los compañeros acuden a auxiliar a las primeras víctimas sin adoptar las medidas adecuadas. Incendio y explosión

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Si la concentración es baja, las consecuencias son difíciles de determinar debido a la duración limitada de este tipo de trabajos. Pero no debemos olvidar que los efectos de estos contaminantes son acumulativos, por tanto, si estos trabajos son repetitivos, pueden dar lugar a una enfermedad profesional. Quemaduras Pueden ser tanto térmicas como químicas, causadas por vapor o por el ataque de líquidos corrosivos o productos químicos diversos procedentes de canalizaciones que no han sido desmontadas o convenientemente selladas para evitar la llegada al interior y el contacto con el operario que se encuentra dentro.

En un espacio confinado se puede crear muy fácilmente una atmósfera inflamable que puede ser debida a múltiples causas, como descomposición de aguas residuales, fangos con alto contenido orgánico, evaporación de disolventes de pintura, restos de líquidos inflamables, reacciones químicas, movimiento o descomposición de grano, cereales, materia orgánica, etc. Si se añade a estas circunstancias un foco de ignición, los vapores inflamables o los polvos combustibles a determinadas concentraciones, así como en otras actividades, el aumento anormal del oxígeno en el aire, pueden originar un incendio o una explosión. A efectos de seguridad se considera que un espacio confinado es muy peligroso cuando existe concentración de sustancia inflamable por encima del 20-25% del límite inferior de inflamabilidad (por ejemplo, en el caso del metano). En estos casos debe verificarse con un detector de gases, que no supere ni siquiera el 10% antes de entrar.

Electrocución

Intoxicación

No se deberá entrar en los espacios confinados sin la autorización previa del o de los responsables de los trabajos (encargado, capataz, etcétera) confirmada por escrito. Con esta autorización se pretende garantizar que los responsables de explotación y mantenimiento hayan adoptado las medidas preventivas necesarias expuestas en el punto siguiente, para que se pueda intervenir en el recinto sin riesgo, así como garantizar que han formado e informado

La concentración de humos, vapores, gases o polvos tóxicos por encima de los límites de exposición permisibles puede producir intoxicaciones graves o enfermedades (en el caso de SH2, es 10-15 ppm, de CO es 25 ppm). La intoxicación en esta clase de trabajos suele ser aguda, ya que la concentración que la produce es alta.

La mayoría de los espacios confinados tienen paredes metálicas, que además suelen encontrarse húmedas, por lo que resultan ser excelentes conductores de la corriente eléctrica. A todo esto, debemos añadir la característica habitual de estos espacios con dimensiones reducidas que imponen condiciones de trabajo muy particulares y hacen más probable el riesgo de contacto de partes del cuerpo con las paredes. En estas condiciones, el riesgo de sufrir una descarga es elevado, ya que es fácil que se entre en contacto con un elemento en tensión (una lámpara o una herramienta eléctrica) y las paredes conductoras.

Medidas generales de prevención en espacios confinados Autorización de entrada

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correctamente de los posibles riesgos y de los procedimientos de actuación a los operarios que van a trabajar en ellos (dentro y fuera). La autorización de entrada, que solo ha de ser válida para una jornada o turno de trabajo, debe complementarse con esta norma sobre procedimientos de trabajo en la que se regulan los aspectos concretos a seguir por el personal. Medidas preventivas a adoptar durante los trabajos Antes de extender la autorización, el personal responsable cualificado deberá comprobar, en coordinación con el personal involucrado en las instalaciones: • La ausencia de gases tóxicos o inflamables y la existencia de oxígeno suficiente en el interior del recinto con los detectores. • Que todo el personal involucrado en las instalaciones, está apercibido del trabajo que se va a realizar, con objeto de que no interfieran en ellas poniendo en peligro la vida de los trabajadores que se introduzcan en los espacios. • Que todo el personal involucrado en las instalaciones vigile, desde su responsabilidad y ámbito de trabajo, que se cumplan las condiciones de seguridad expuestas en esta norma. • Que todas las tuberías, canales de llegada, etc. están correctamente cerrados o dispuestos para impedir el llenado accidental del espacio, aun en caso de retorno de los elementos que circulan habitualmente por ellos, y en la medida de lo posible de los gases que desprenden. Para acceder a estos recintos, el personal responsable deberá planificar con anterioridad la forma, y utilizar medios con estabilidad suficiente, tales como: escaleras, plataformas, trípodes portantes, etc., y deberá disponer en las proximidades del lugar de equipos de respiración autónomos en perfecto estado de uso. Ventilación y depuración del ambiente interior Es una de las técnicas preventivas fundamentales para asegurar la inocuidad de la atmós-

fera interior, tanto previa a la realización, como durante los trabajos. En la mayoría de los casos la ventilación natural es insuficiente y por ello es necesario recurrir a ventilación forzada. Es necesario calcular el caudal de aire a aportar y la forma de aportarlo, así como el número de renovaciones necesarias según el tiempo de permanencia. Estos puntos están en función de las características del espacio, del tipo de contaminante y del nivel de contaminación existente, lo que habrá de ser determinado en cada caso estableciendo el procedimiento de ventilación adecuado. En el caso de la extracción de gases de mayor densidad que la del aire el procedimiento a seguir será la introducción de un tubo de extracción en el fondo del recinto, haciendo que la boca de entrada a este sea la entrada natural del aire. Por contraposición, si lo que queremos es extraer sustancias de densidad similar o inferior a la del aire deberemos insuflar aire al fondo del recinto y facilitar la salida de estos por la parte superior. Cuando sea factible la generación de sustancias peligrosas durante la realización de los trabajos en el interior, la eliminación de los contaminantes se realizará mediante extracción localizada o por dilución. La extracción localizada se utilizará cada vez que existan fuentes puntuales de contaminación, por ejemplo los humos procedentes de la soldadura. La dilución se utilizará cuando las fuentes no sean puntuales. Hay que hacer resaltar que la dilución es una técnica de bastante menor eficacia que la de extracción localizada y por ello son necesarios caudales de aire más importantes. Medios de protección Los medios de protección personal necesarios para realizar estos trabajos dependerán de la clase de trabajos a realizar en su interior del recinto. La ropa utilizada deberá ser resistente y adecuada al medio. Entre otros, deberá utilizar: protección respiratoria, ropa impermeable, casco, gafas, botas, guantes, calzado aislante, etc. Deberá llevar además un arnés sujeto a una cuerda de seguridad, que será mantenida por una persona preparada para intervenir en caso de emergencia, que permanecerá en el exterior.

TRABAJOS ESPECIALES

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TABLA 22.1. Modelo de autorización de entrada AUTORIZACIÓN DE ENTRADA A ESPACIOS CONFINADOS INFORMACIÓN GENERAL

Permiso n.° ………

Lugar de trabajo: ....................................................................................... .................................................................................................................. Propósito de la entrada: ............................................................................. .................................................................................................................. Localización: ............................................................................................ ..................................................................................................................

Vigencia autorizada del permiso: ...................... .......................................................................... Fecha …….………… hasta ……………………… Hora: ……………….. hasta ……….......….……

POSIBLES RIESGOS DEL ÁREA DE TRABAJO

EQUIPOS REQUERIDOS PARA LA ENTRADA Y EL TRABAJO

† † † † † † † †

Deficiencia de oxígeno Exceso de oxígeno, gases o vapores Partículas de polvo inflamables en la atmósfera Gases o vapores tóxicos Peligros mecánicos Choque eléctrico Atrapamiento Otros: ............................................................................................

MEDIDAS A ADOPTAR EN LA ENTRADA — Notificación a los posibles afectados por la suspensión del servicio (en su caso) — Notificación del personal: — Repaso antes de la entrada de los peligros específicos y métodos de control — Notificación a los contratistas sobre el permiso y condiciones peligrosas. — Otros: .............................................................................................. ......................................................................................................... — Permisos adicionales requeridos adjuntos (en su caso): † Electricidad

† Interrupción de proceso

SERVICIOS DE EMERGENCIA Nombre del Servicio N.o Teléfono ………………………… ……..……………… ………………………… ……..………………

Equipos de protección individual: ................... ........................................................................ ........................................................................ ........................................................................ Equipo de protección respiratoria: ................... ........................................................................ ........................................................................ Exámenes atmosféricos: .................................. ........................................................................ Equipo de comunicación: ............................... ........................................................................ ........................................................................ Equipos de rescate: ......................................... ........................................................................ ........................................................................ MÉTODOS DE COMUNICACIÓN Y VIGILANCIA DESDE EL EXTERIOR A ser utilizados por el asistente y los entrantes ........................................................................ ........................................................................ ........................................................................

† Otros

Forma de contacto ................................. .................................

RESPONSABLE DE ENTRADAS (Nombre y firma) ........................................................................ ........................................................................

RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS DE CONTROL AMBIENTAL Condiciones aceptables Resultado

Resultado

Resultado

Resultado

Oxígeno-mínimo Oxígeno-máximo Inflamabilidad H2S Tóxico (especificar) Cl2 CO SO2 CH4 Otro: ……………….. Iniciales del controlador:

………….. ………….. ………….. ………….. ………….. ………….. ………….. ………….. ………….. …………..

………….. ………….. ………….. ………….. ………….. ………….. ………….. ………….. ………….. …………..

………….. ………….. ………….. ………….. ………….. ………….. ………….. ………….. …………..

> 20,5% < 23,5% < 10% LEL < 10 ppm …………… < 0,5% < 35 ppm < 2 ppm < 10 ppm …………… …………..

………….. ………….. ………….. ………….. ………….. ………….. ………….. ………….. .………….. …………..

AUTORIZACIÓN DEL RESPONSABLE DE ENTRADAS Certifico que todas las precauciones requeridas han sido llevadas a cabo y que los equipos necesarios para la entrada y el trabajo seguro en el espacio confinado, han sido entregados Nombre y apellidos …………………… …………………… …………………… …………………… Fuente: Elaboración propia.

Firma ................. ................. ................. .................

Empresa ..………………… ..………………… ..………………… ..…………………

Fecha .…………… .…………… .…………… .……………

Hora ………... ………... ………... ………...

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Cuando no sea posible asegurar la condición de inocuidad del aire interior, el operario que se introduzca en el espacio confinado, deberá ir provisto de equipo autónomo de respiración. Para ello, antes deberá haber sido adiestrado en la utilización del equipo.

operario desprovisto de equipo autónomo de respiración. Si se detectase la presencia de gases explosivos, tóxicos o asfixiantes, se interrumpirán todos los trabajos en las proximidades del lugar y no se reanudarán hasta que no se hayan hecho desaparecer.

Vigilancia continua desde el exterior Es preciso mantener un control total y continuo, desde el exterior, de las operaciones que se realizan en el interior, en especial el control de la atmósfera por si volvieran a acumularse gases explosivos, tóxicos o asfixiantes. Asimismo, es preciso asegurar el perfecto estado de los trabajadores y la posibilidad de rescate ante cualquier riesgo. Para ello, la comunicación con el exterior debe ser continua, por lo tanto, la persona o personas que permanezcan en el exterior del recinto confinado deben estar perfectamente instruidas para mantener contacto continuo visual o mediante otro medio de comunicación eficaz, con el trabajador que está dentro. Dichas personas tienen la responsabilidad de actuar en caso de emergencia y de avisar tan pronto adviertan algo anormal, así como de asegurar que se lleven a cabo todas las medidas preventivas a adoptar durante los trabajos expuestos. En el exterior del espacio se dispondrán los medios de sujeción y rescate adecuados, equipos de protección respiratoria para emergencias y elementos de primera intervención contra el fuego, si fuera necesario. Para asegurar la condición de inocuidad del aire interior, es necesario continuar con el control de la atmósfera interior durante todo el tiempo que dure el trabajo, en previsión de que durante este vuelvan a acumularse gases explosivos, tóxicos o asfixiantes. Por tanto, el trabajador que se introduzca en el espacio confinado (previamente adiestrado), deberá llevar consigo encendido el detector de gases hasta que salga al exterior. Se deberá detectar la atmósfera lo más próximo al suelo, así como a diferentes alturas. En el caso de que se introduzca más de un trabajador, y sea necesario que se separen en el interior, cada uno deberá llevar un detector encendido consigo. En caso de emergencia, la evacuación se producirá mediante trípode de rescate, grúa, etc., en esta situación se prohibirá el descenso de otro

Medidas de protección en caso de riesgos eléctricos en espacios confinados En el caso de que nos encontremos con lugares en los que existan riesgos eléctricos o trabajos en los que sea necesario utilizar equipos eléctricos, se deberá en primer lugar, si es posible, eliminar la fuente de peligro. En el interior de esta clase de recintos solo se utilizarán herramientas eléctricas de la clase III, alimentadas a muy baja tensión de seguridad a través de un transformador situado en el exterior del recinto. La tensión a 24 voltios es prácticamente inofensiva. Si esto no fuera posible, entonces se deberá conseguir que el contacto accidental no resulte peligroso. Hay que tener en cuenta las dificultades de aplicación de la medida anterior en algunos recintos de gran longitud o cuando es preciso alimentar aparatos eléctricos de gran potencia. En estos casos podrán utilizarse herramientas eléctricas de la clase II, llamadas de doble aislamiento, alimentadas por medio de transformadores de separación de circuitos, colocados en el exterior del recinto. Cada transformador debe alimentar a un solo aparato. Esta medida de protección es válida para las herramientas eléctricas, pero no para las lámparas portátiles, que solo deben alimentarse a muy baja tensión de seguridad, 24 voltios o menos, a través de un transformador de seguridad, además deberán tener protección antideflagrante, para evitar el riesgo de explosión y de electrocución. Es preciso supervisar con frecuencia el buen estado de los cables de distribución de este tipo de instalaciones.

BIBLIOGRAFÍA NTP 207: Plataformas eléctricas para trabajos en altura. Juan Rey Fernández y Juan L. Senac Bardagi. INSHT. Barcelona.

TRABAJOS ESPECIALES

NTP 223: Trabajos en recintos confinados. Pilar González Villegas y Emilio Turmo Sierra. INSHT. Barcelona. NTP 369: Atmósferas potencialmente explosivas: instalaciones eléctricas. Antonio Cejalvo Lapeña. INSHT. Barcelona. NTP 560: Sistema de gestión preventiva: procedimiento de elaboración de las instrucciones de trabajo. Manuel

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Bestratén Belloví y Miguel Ángel Marrón Vidal. INSHT. Barcelona. NTP 499: Nuevas formas de organizar el trabajo: la organización que aprende. Oncins, Margarita; Mourenza, Teresa. INSHT. Barcelona Equipos de protección individual. Recopilación normas UNE. AENOR. 1996.

23 Seguridad en la construcción M.a Carmen Rubio Gámez y Antonio Menéndez Ondina

ÍNDICE INTRODUCCIÓN. REAL DECRETO 1627/97 DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS RELACIÓN CON LA PREVENCIÓN DE DE CONSTRUCCIÓN. RIESGOS LABORALES. RECOMENDACIONES EN MATERIA DE NORMATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS SEGURIDAD Y SALUD EN LA DE CONSTRUCCIÓN. CONSTRUCCIÓN. BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN Tratar de sintetizar en un único capítulo toda la información necesaria desde el punto de vista de la gestión de prevención de riesgos laborales aplicada a las obras de construcción no es tarea fácil, de hecho podríamos haber dedicado todo este volumen para tratar el tema en cuestión. Antes de profundizar en la materia, es necesario poner de manifiesto cuál es el marco contextual por el que se ve afectada la «seguridad en la construcción». En este sentido se han tenido en cuenta las características específicas del sector de la construcción (temporalidad de los centros de trabajo, falta de mano de obra especializada, alto nivel de subcontratación...), las elevadas cifras de accidentes laborales que registra, así como la presencia de un marco legal relativamente novedoso.

La industria de la construcción ha sido considerada tradicionalmente como una actividad peligrosa debido a la alta incidencia de los índices de accidentes de trabajo mortales. Por citar un ejemplo, en el año 1998 el número de trabajadores del sector de la construcción era del 9,2% del total de trabajadores, sin embargo registró el 23% del total de accidentes de trabajo y el 25% de accidentes de trabajo mortales1. En el año 2001, el sector de la construcción registró el 25,4% de los accidentes en jornada de trabajo con baja; el 25,7% de los accidentes mortales corresponden a este sector2.

1 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, 1999. 2 Resumen estadístico de siniestralidad laboral 2001, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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Características específicas del sector de la construcción Marco contextual “Seguridad en la Construcción”

Alta siniestralidad laboral Marco legal relativamente novedoso

Figura 23.1. Marco contextual de la seguridad y salud en la construcción. Fuente: Elaboración propia.

Estas elevadas tasas de siniestralidad laboral tienen lugar no solo en España, sino también en otros países y constituyen un problema social y económico de primera magnitud, así por ejemplo en Japón en 1998 la población ocupada en el sector de la construcción suponía el 10,4% de la población activa, absorbiendo el 28% del total de los accidentes de trabajo, y el 40% de los mortales. Las estadísticas de accidentes laborales indican que la exposición de un trabajador a sufrir un accidente de trabajo mortal es superior en la industria de la construcción que en otros sectores de actividad (casi tres veces mayor, en el caso de España)3. A pesar de que no todos los países cuentan con información estadística de accidentes de trabajo, puede estimarse que en las obras de construcción de todo el mundo se producen cada año un mínimo de 55.000 accidentes de trabajo mortales, es decir, cada diez minutos tiene lugar un accidente mortal en el sector4. Otro aspecto a destacar es la importancia de los costes de los accidentes laborales. En el año 1996, se estima que los costes totales asegurados de las lesiones y enfermedades profesionales eran de 2.262 millones de euros, un 0,6% del PIB, lo que supone que las pérdidas totales de siniestralidad laboral aplicando el criterio de Heinrich (Gastos totales = 5 * gastos asegurados) alcanzan el 3% del PIB5.

López-Varcácel, doc. de trabajo 129 OIT. Takala, Jukka, 1998. 5 Armengol, L y Cuéllar, 0., Seguridad y salud en el trabajo de construcción; una responsabilidad social de las empresas constructoras. 3 4

Por tanto, este capítulo se ha estructurado teniendo en consideración esos tres pilares básicos que marcan las actuaciones en materia de seguridad y salud en la construcción. En primer lugar es necesario destacar cuáles son las características propias del sector de la construcción, y la incidencia de estas en la gestión de prevención de riesgos laborales en la construcción. A continuación se detalla la normativa vigente y de aplicación al sector, dedicando gran parte del texto al reglamento de construcción (Real Decreto 1627/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y salud en las obras de construcción). Para finalizar se incide en aquellos puntos del reglamento de construcción que presentan mayores dificultades de implantación, proponiendo algunas actuaciones con objeto de contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad en el trabajo en las obras de construcción.

CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN RELACIÓN CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El sector de la construcción presenta una serie de características específicas que lo diferencian notoriamente de otros sectores económicos. Estas características tienen una incidencia importante en la prevención de riesgos laborales y es preciso tenerlas en cuenta en todas las actuaciones a adoptar en el sector; a la hora de legislar, en las políticas a aplicar para fomentar la prevención, en los programas de formación,... pues en ellas pudiera estar el origen de un número importante de situaciones de riesgo que tienen lugar en las obras de construcción. Entre las características más significativas destacan: a) Se trata de una actividad itinerante: las obras se ejecutan en todo el territorio nacional y en otros países, por lo que no se conoce a priori el emplazamiento de la próxima obra, ni siquiera el tipo de obra. Esta situación genera problemas a la hora de diseñar actividades preventivas con la suficiente antelación al inicio de la obra. b) Las obras constituyen centros de trabajo temporales. Cada obra tiene un plazo de ejecu-

SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN

ción, estando condicionadas las instalaciones, medios auxiliares, maquinaria... a dicho plazo. Hay ocasiones en las que en la zona de actuación es difícil encontrar los equipos y medios necesarios para trabajar de la forma más adecuada, teniendo que recurrir a otros alternativos que no siempre son los idóneos para la seguridad de los trabajadores. c) Una de las características más relevantes es el hecho de que las obras son productos únicos, es decir, no se fabrican en serie, y por tanto no es posible realizar pruebas hasta conseguir perfeccionar el procedimiento, los medios utilizados... hasta conseguir un producto final en el que se hayan eliminado los fallos. Las obras se realizan poco a poco, se parte de cero (un terreno libre) y tras realizar una serie de trabajos se obtiene el producto final, de grandes dimensiones (un edificio, una presa...), sin pruebas, sin maquetas, sin poder ajustar los procesos para optimizar el procedimiento, y reducir así los riesgos originados en el mismo. d) En muchos casos se trabaja en la vía pública, generando interferencias a terceros, pues se interfiere en las actividades habituales de la población. Por tanto, las obras generan riesgos que en condiciones normales no existirían. Así por ejemplo hay ocasiones en las que no es posible cerrar las vías de circulación al tráfico, lo que supone riesgos elevados para los vehículos, transeúntes y para los trabajadores. e) Subcontratación. En las obras concurre un número de empresas elevado, debido a la especialización por actividades. En una obra tienen lugar muchos tipos de trabajos diferentes, lo que ha ocasionado la especialización de empresas por oficios, dando lugar al fenómeno de la subcontratación. Según el informe Pierre de 1992, el 95% de las empresas constructoras europeas tienen menos de 20 empleados, y el 75% de ellas cuentan con menos de 10 trabajadores, lo que indica que en gran parte se dedican a una actividad de subcontratación6. La subcontratación hace que en una obra trabajen un número considerable de empresas distintas, coincidentes en el tiempo y en el espacio, lo que da lugar a problemas de coordinación de actividades, que pueden generar 6

Arte y Cemento, n.° 1.834, 1998, pág. 83.

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situaciones de riesgo que no se producirían si las empresas trabajasen solas. f) El hecho de que una en obra concurran un elevado número de trabajos distintos, junto con otros factores (la obra no se encuentra normalmente próxima al domicilio habitual, cada vez es menor la duración de los trabajos de cada especialidad...), da lugar a un elevado grado de rotación de personas en las obras. Una de las dificultades que esto conlleva es que la programación de los trabajos se ve alterada con frecuencia por las variaciones en los equipos humanos, suponiendo un obstáculo más en la prevención de riesgos laborales en las obras. g) La formación de los trabajadores es muy baja, no solo a nivel de «formación profesional» sino también en materia de seguridad y salud. En palabras de Javier Valero Soto, «la principal causa de siniestralidad en España es que los trabajadores forman un colectivo heterogéneo y con una cultura de prevención muy básica. No existe una formación profesional específica en esta materia»7. Las deficiencias de formación en materia de prevención de riesgos laborales, se da a todos los niveles, de hecho una de las propuestas del Informe Durán de febrero de 2001, es «constituir un grupo de expertos que defina los contenidos preventivos en la Enseñanza Secundaria Obligatoria, así como las materias en donde se podrían incluir dichos contenidos». Otras de las propuestas van encaminadas a la creación de un título oficial de formación profesional en prevención de riesgos laborales, un título universitario superior, oficial y con validez en todo el territorio nacional en prevención de riesgos laborales. Este informe pone de manifiesto cómo la formación de nivel básico centrada en el puesto de trabajo carece de un programa específico que facilite el deber empresarial de formación preventiva de los trabajadores, especialmente de los delegados de prevención. La falta de formación profesional y en materia de prevención de riesgos laborales, constituye por tanto un condicionante importante en la prevención en las obras. 7

CAUCE 2000, n.° 84, Enero 1998, pág. 14.

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

h) El proceso constructivo se inicia en el momento en que alguien quiere construir algo, no es solamente la fase de ejecución en obra y considerarlo así constituye un error que tiene gran incidencia en las condiciones de seguridad en las obras. Estudios realizados en el ámbito de la Unión Europea ponen de manifiesto que gran parte de las situaciones de riesgo tiene su origen en decisiones que se han adoptado antes del comienzo de la obra. i) En la obra intervienen muchos agentes: promotor, proyectista, dirección facultativa, contratista, subcontratistas, trabajadores... todos ellos con diferentes intereses, lo que lleva a posibles situaciones de riesgo que en principio no deberían existir. j) Las necesidades son cambiantes. En casi todas las obras, durante la ejecución de las mismas, tienen lugar modificaciones con respecto a lo proyectado. Estas modificaciones o cambios, afectan a la planificación de la prevención, y son el origen de situaciones de riesgo en la obra. k) Normalmente se trabaja a la intemperie, y por tanto los trabajadores se encuentran sometidos a las inclemencias de los agentes meteorológicos. Este factor condiciona enormemente la actividad, y puede llegar a la paralización de los trabajos por periodos de tiempo prolongados. Parece claro que la climatología constituye un factor de riesgo en la construcción en mayor medida que en otros sectores económicos, por lo que habrá de ser tenido en consideración en las actividades preventivas a desarrollar.

NORMATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN El 10 de febrero de 1996 tiene lugar la entrada en vigor de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) que constituye el marco normativo general en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tal y como queda establecido en su artículo 6, serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas a partir de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Surge así la necesidad de regular las condiciones de seguridad y salud en las obras de construcción.

Es el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, el que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y constituye la transposición de la Directiva 92/57/CEE al Derecho español. A lo largo de este capítulo se tratan los aspectos más significativos del reglamento, los que han supuesto mayores dificultades en su implantación y han podido resultar controvertidos, así como una serie de propuestas o actuaciones que pueden facilitar la gestión de la prevención de riesgos laborales en las obras de construcción.

REAL DECRETO 1627/1997 DE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN De entre los aspectos más importantes a destacar del reglamento, y así aparece reflejado en la exposición de motivos, es que tiene presente que en las obras de construcción intervienen sujetos no habituales en otros ámbitos que han sido regulados con anterioridad. En este sentido, en su artículo 2, define quiénes son estos sujetos, y establece a lo largo del texto cuáles son las obligaciones de cada uno de ellos: promotor, proyectista, contratista, subcontratista y trabajadores autónomos. En primer lugar veamos cuál es el ámbito de aplicación del reglamento: De acuerdo con el artículo 1, será de aplicación a las obras de construcción, entendiéndose por obra de construcción, artículo 2, cualquier obra pública o privada en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva es la siguiente: excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación-trabajos de pintura y de limpieza, saneamiento. En las actividades que tienen lugar de forma habitual en la construcción, surgen diferentes interpretaciones en cuanto a la inclusión de estas dentro del ámbito de aplicación del reglamento. Con objeto de facilitar la interpretación del mismo, la Comisión Nacional, en su ponencia sobre «construcción» (Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2001:9-11).

SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN

Establece: «A los efectos del RD 1627/97, obra de construcción es el lugar donde se desarrolla con carácter temporal cualquier actividad de las señaladas en el anexo I del RD 1627/97 o cualquiera de las relacionadas en el apartado 45 del CNAE93, siempre que se ejecuten con tecnologías propias de la construcción o ingeniería civil». «Proyecto de obra es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras de construcción, de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable a cada obra. Las expresiones proyecto, proyecto de obra, se entiende que equivalen al término proyecto de ejecución». El RD 1627 incorpora a un sujeto nuevo, tanto en la fase de proyecto como en la fase de ejecución de la obra, que no existía con anterioridad, se trata del Coordinador en materia de Seguridad y Salud (en adelante CSS). De acuerdo con la definición del artículo 2 del reglamento, «el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto de obra es el técnico competente designado por el promotor para coordinar durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8». En este sentido el CSS tendrá que tener en consideración los principios generales de prevención (artículo 15 LPRL) en las decisiones que adopte en la fase de proyecto. Del mismo modo se define el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra como el «técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9». ¿En qué casos es necesaria la designación de los Coordinadores de Seguridad y Salud? «Cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un CSS durante la elaboración del proyecto de obra» (artículo 3. RD1627). «Cuando en la ejecución de una obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un CSS durante la ejecución de la obra» (artículo 3. RD 1627/97).

Principios de la acción preventiva

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Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Figura 23.2. Principios de la acción preventiva. Fuente: Elaboración propia.

Si no fuese necesaria la designación del CSS, porque intervenga una única empresa, la dirección facultativa asumirá las siguientes funciones: Aprobar en Plan de Seguridad y Salud y sus modificaciones. Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. Tendrá en su poder el libro de incidencias. Es importante destacar que la obligación de nombramiento de la figura del CSS recae en el promotor. Además «la designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades» (artículo 3, aptdo. 4. RD 1627/97).

Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra

Mantenimiento del buen estado de la obra. Elección de los emplazamientos teniendo en cuenta sus condiciones de acceso. Manipulación de los materiales y utilización de los medios auxiliares. Mantenimiento y control de las instalaciones y dispositivos. Delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito. Recogida de materiales peligrosos. Almacenamiento y eliminación de residuos. Adaptación del tiempo efectivo de los distintos trabajos o fases. Cooperación entre contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. Interacciones e incompatibilidades con otros trabajos.

Figura 23.3. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra. Fuente: Elaboración propia.

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¿Cuáles son las obligaciones del CSS durante la ejecución de la obra? a) Deberá coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: — Al tomar decisiones técnicas y de organización. — Al estimar la duración requerida para la ejecución de los trabajos. b) Mediante la coordinación de las actividades de la obra, garantizar que contratistas, subcontratistas, y trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la LPRL, y en particular las actividades citadas anteriormente (principios generales aplicables durante la ejecución de la obra). c) Aprobar (o informar, en caso de obra pública) el Plan de Seguridad y Salud, así como las posibles modificaciones que pudieran introducirse en el mismo durante la ejecución de la obra. d) Organizar la coordinación de actividades empresariales (artículo 24 LPRL). e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. f) Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. Además, el libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Hemos hablado de la figura del CSS, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de construcción: ¿Quién es el CSS? ¿Cuándo es necesaria la designación del CSS? ¿Qué funciones desempeña? ¿Cuáles son sus obligaciones? En el siguiente apartado vamos a dar respuesta a estas preguntas de acuerdo con la situación real en las obras de construcción, y comprobar si el CSS que actualmente ejerce su actividad en las obras se ajusta a lo establecido en RD 1627. Continuando con las disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras, «durante la fase de

Tabla 23.1. Cuándo es necesario el estudio de seguridad y salud Presupuesto de ejecución por contrata ≥ 75 millones ptas. Duración estimada > 30 días, empelándose + de 20 trabajadores simultáneamente Volumen de mano de obra estimada > 500 En obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas Fuente: Elaboración propia.

proyecto, el promotor está obligado a que se elabore un Estudio de Seguridad y Salud (en adelante ESS), en que se den alguno de los supuestos siguientes» (artículo 4. RD 1627): En los proyectos de obras en que no se den los supuestos anteriores el promotor está obligado a que se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud (en adelante EBSS). Para el visado de proyectos es imprescindible la inclusión del ESS o EBSS dentro del proyecto de ejecución de obra.

¿Quién elabora el ESS? De acuerdo con lo establecido en el reglamento de construcción, será el técnico competente designado por el promotor, o el CSS durante la fase de proyecto (en caso de existir).

¿Cuál es el contenido del ESS? Si no fuese necesario elaborar un ESS se redactará un EBSS que precise las normas de seguridad y salud. Deberá incluir una identificación de aquellos riesgos laborales que puedan ser evitables y las medidas técnicas preventivas a adoptar para evitarlos, una relación de riesgos que no pueden ser eliminados, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas a adoptar, así como una valoración de la eficacia de estas. Contendrá medidas específicas relativas a los trabajos del Anexo II del reglamento, reflejando también las condiciones de seguridad de posteriores trabajos previsibles. Entre las obligaciones del contratista está la de elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSS).

SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN

¿Cuál es el contenido del PSS? El PSS recoge los contenidos del ESS o en su caso EBSS, desarrollando y complementando las previsiones de estos, de acuerdo con el sistema de ejecución del contratista.

¿Qué se le exige al PSS? El PSS podrá incluir propuestas de medidas alternativas de prevención con la correspondiente justificación técnica, no pudiendo en ningún caso disminuir los niveles de protección previstos en el ESS o EBSS, ni tampoco disminuir su importe. El PSS deberá ser aprobado antes del inicio de la obra, por el CSS durante la ejecución de la obra (en obras de las Administraciones Públicas, el PSS con el informe del CSS, se elevará a la Administración Pública para su aprobación). Deberá estar actualizado, quedando reflejadas las posibles incidencias o modificaciones que puedan darse en el transcurso de la obra, teniendo que ser aprobado o informado por el CSS. Estará en la obra a disposición permanente de empresas y personas que intervengan en la obra, así como de los órganos con responsabilidades

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en materia de prevención. Estos podrán presentar propuestas y sugerencias al PSS. Una vez analizados los documentos ESS o EBSS y PSS, continuando con las disposiciones específicas de seguridad y salud establecidas en el capítulo II del reglamento de construcción, se describen a continuación las obligaciones de los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. En cada centro de trabajo deberá existir un libro de incidencias, facilitado por el colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el PSS o en caso de obras de las administraciones públicas por la oficina de supervisión de proyectos u órgano equivalente.

¿Cuál es la finalidad del libro de incidencias? Su finalidad es el control y seguimiento de PSS. Una vez efectuada una anotación, el CSS o la dirección facultativa en su caso, deberá enviar en el plazo de 24 horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de este.

MEMORIA

• Descripción de procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares a utilizar. • Identificación de riesgos evitables y técnicas a emplear. • Identificación de riesgos que no puedan eliminarse, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas a utilizar para reducirlos. • Descripción de los servicios sanitarios y comunes. • Condiciones del entorno en que se realice la obra.

PLIEGO

• Tendrá en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas de la obra. • Tendrá en cuenta las prescripciones a cumplir en relación con máquinas, herramientas sistemas y equipos preventivos.

PLANOS

• Con gráficos y esquemas que faciliten la comprensión de las medidas preventivas. • Con definición de las especificaciones técnicas necesarias.

MEDICIONES

• De todas las unidades y elementos de seguridad y salud.

Figura 23.4. Contenido del ESS. Fuente: Elaboración propia.

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PRESUPUESTO

• Que cuantifique los gastos previstos, con una valoración unitaria de elementos, y referencia al cuadro de precios. • No podrán figurar partidas alzadas, salvo elementos de difícil previsión. • El presupuesto del ESS se incorpora al presupuesto general del proyecto de obra como un capítulo más del mismo. • No incluirá los costes exigidos por la correcta ejecución profesional de los trabajos.

Figura 23.5. El presupuesto del ESS. Fuente: Elaboración propia.

Otro de los documentos a los que hace mención el RD 1627/97 es el Aviso Previo. El Anexo III del reglamento especifica los contenidos del Aviso Previo (fecha, dirección de la obra, promotor, tipo de obra, proyectista, CSS en la fase de proyecto, CSS durante la ejecución de la obra y direcciones de estos, fecha de comienzo de los trabajos, duración prevista, número máximo de trabajadores estimados, número previsto de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, datos de identificación de estos). Antes del inicio de los trabajos, el promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente. El aviso previo estará expuesto en la obra de forma visible, actualizándose si fuese necesario. En el capítulo III del reglamento se establecen los derechos de los trabajadores.

Derecho a la información Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que

OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

• • • • •

• • • •

Derecho a la consulta y participación La consulta y participación de los trabajadores se realizarán de acuerdo con lo establecido en el aptdo.2 del artículo 18 de la LPRL. El contratista facilitará a los representantes de los trabajadores una copia del PSS. Hasta ahora se ha hecho una descripción de algunos de los aspectos más relevantes del Real Decreto 1627/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se han tratado: Ámbito de aplicación del Reglamento. Figura del CSS durante la redacción del proyecto. Figura del CSS en la ejecución de la obra. Estudio de Seguridad y Salud. Estudio Básico de Seguridad y Salud.

Aplicar los principios de la acción preventiva (art.15 LPRL). Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el PSS. Cumplir la normativa en materia de PRL. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del CSS.

Aplicar los principios de la acción preventiva (art.15 LPRL). Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud. Cumplir las obligaciones en materia de PRL. Ajustar sus actuaciones en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales (art. 24. LPRL). • Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del CSS.

Figura 23.6. Obligaciones en PRL. Fuente: Elaboración propia.

hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. «La información deberá ser comprensible para los trabajadores afectados» (artículo 15 RD 1627).

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EL LIBRO DE INCIDENCIAS

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• Deberá mantenerse siempre en obra y bajo el poder del CSS. • Deberá estar accesible a: contratistas, subcontratistas, trabajadores autónomos, personas u órganos con responsabilidades en materia de PRL, representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Figura 23.7. El libro de incidencias. Fuente: Elaboración propia.

Plan de Seguridad y Salud. Obligaciones de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. Libro de incidencias. Aviso Previo. Derechos de los Trabajadores. En cumplimiento de la Ley de PRL y del RD 1627/97, deberá quedar constancia documental de las actuaciones llevadas a cabo por los empresarios, ya sean promotores, contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos. En este sentido se recomienda que en las obras de construcción se generen los siguientes documentos: • Acta de nombramiento del CSS durante la fase de proyecto. • ESS. • Comunicación de apertura del Centro de Trabajo. • Aviso Previo. • Acta de nombramiento del CSS durante la ejecución de la obra. • Documento que refleja la entrega del PSS por parte del contratista al promotor. • Acta de aprobación del PSS. • Documento que refleja la recepción por parte de los subcontratistas y representantes de los trabajadores del PSS. • PSS. • Libro de incidencias. • Documentación que acredite que los trabajadores (ya sean de la empresa contratista o subcontratista) han recibido formación e información. • Documentación acreditativa de la consulta y participación de los trabajadores. • Certificados de aptitud de los trabajadores. • Actas de las reuniones que se convoquen en la obra para el seguimiento de las medidas

de seguridad de acuerdo con lo establecido en el PSS, indicando: fecha, asistentes, temas a tratar, acuerdos,...

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN A continuación se aportan algunas recomendaciones con objeto de facilitar la gestión de prevención de riesgos laborales en las obras de construcción y contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo en las mismas. Vamos a comenzar por la figura del Coordinador de Seguridad y Salud. El promotor tendrá que designar un CSS en las circunstancias descritas anteriormente y de acuerdo con los establecido por el artículo 3 del reglamento de construcción. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2: el CSS es un «técnico competente» nombrado por el promotor. Las diversas interpretaciones a las que ha dado lugar el término «técnico competente» ha ocasionado que el nombramiento de CSS de titulaciones no relacionadas con la construcción y sin formación en materia de prevención de riesgos laborales. En este sentido, y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 (LOE); «Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingenieros técnicos, de acuerdo con sus competencias y especialidades». No obstante, las obras de edificación constituyen una parte de las «obras de construcción» a las que se refiere el RD 1627/1997.

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Así se formulan las siguientes propuestas de recomendación con respecto a la figura del CSS. • Será un «técnico competente» de acuerdo con la interpretación de la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997, siendo conveniente que tenga experiencia en ejecución de obra. • Cuando fuese necesario nombrar un CSS en la fase de proyecto, no conviene que el CSS sea uno de los proyectistas, con objeto de que el CSS tenga total independencia en sus actuaciones. • El promotor deberá establecer los mecanismos necesarios para que el nombramiento de este se produzca con la antelación necesaria, con objeto de que disponga del tiempo necesario para estudiar y aprobar el PSS, por supuesto antes de que se inicie la obra. • Con objeto de garantizar la «independencia» en sus actuaciones, es conveniente que la persona que ejerce como CSS sea distinta a la del director de obra. Tampoco deben coincidir con la persona «jefe de obra». Insistiendo en la necesidad de garantizar la independencia del CSS en sus actuaciones, este no debe tener ningún tipo de relación con las empresas, contratistas o subcontratistas, que pudiera ocasionar dependencia de las mismas. • La frecuencia con la que el CSS visita la obra será la necesaria para desempeñar las funciones que le asigna el RD. Estará condicionada por la peligrosidad de las actividades que vayan a desarrollarse, volumen de obra, o nivel de subcontratación de la obra entre otras. • Si a lo largo de la obra tuviese lugar un modificado del proyecto de obra, o las condiciones de ejecución cambiasen con respecto a lo establecido en el PSS deberá exigir una modificación del PSS (sin olvidar la modificación correspondiente del presupuesto del PSS). • Con objeto de coordinar las actuaciones entre empresas contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos y hacer un seguimiento de las condiciones de seguridad de la obra, es conveniente que reúna de forma periódica a los representantes de todas las empresas intervienientes en la obra, jefe de obra, técnico de prevención de riesgos laborales, director de obra, y representantes de los trabajadores. • Deberá garantizar que el libro de incidencias esté siempre en la obra. • Deberá establecer los mecanismos necesarios para que no accedan a la obra personas no autorizadas.

Algunas de estas recomendaciones, no aparecen recogidas en el texto del reglamento (de hecho no se especifica que el director de obra y el CSS no puedan coincidir en una misma persona), sin embargo, por las situaciones que se generan en la práctica, se consideran necesaria para garantizar una mayor eficacia en la prevención de riesgos laborales en la construcción. Con respecto al ESS o EBSS y PSS, sería conveniente tener en consideración: • La persona encargada de elaborar el ESS, debe ser arquitecto o arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, con formación en Prevención de Riesgos Laborales. • El ESS debe ser lo más completo posible. Debería incluir planos de situación, quedando perfectamente delimitadas las zonas de acceso a la obra, las zonas de circulación, señalización, zonas de acopio de materiales, ubicación de las instalaciones... No debe incluir partidas alzadas en el presupuesto • Cuando no sea precisa la realización de un ESS, se justificará y se realizará un EBSS. En caso de duda es conveniente efectuar el ESS. • El contratista elaborará el PSS, proponiendo alternativas al ESS siempre que sean necesarias, teniendo en cuenta que no podrán suponer disminución alguna de los niveles de protección establecidos en el ESS. • El PSS debería recoger todos los medios de los que el contratista va a disponer en la obra en materia de seguridad, indicando las personas asignadas a la obra. • El contratista entregará una copia del PSS a las empresas subcontratistas con actividad en la obra, así como a los representantes de los trabajadores, abriendo un plazo de alegaciones al mismo. En cuanto a la formación e información de los trabajadores: • El empresario debe garantizar que la información es comprensible para los trabajadores (teniendo en cuenta que la presencia de trabajadores inmigrantes, que no conocen bien nuestro idioma, es cada vez mayor en las obras). • La formación que reciben los trabajadores debe de ir más allá de un mero cumplimiento formal y documental por parte de las empresas. Los trabajadores deben recibir una formación en materia de prevención de riesgos laborales, con

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contenidos acordes a su nivel de estudios y al puesto de trabajo que desempeñan. • Es conveniente que sujetos como el «director de obra», «jefe de obra», «técnicos de PRL de las empresas», reciban formación en Prevención de Riesgos Laborales. Las empresas contratistas y subcontratistas, deben garantizar que la consulta y participación de los trabajadores la obra se produzca de acuerdo con los establecido en la LPRL. La vigilancia de la salud es algo más que un reconocimiento médico, y debe estar en consonancia con los riesgos a los que está expuesto cada trabajador de acuerdo con la actividad que realiza. No es suficiente con efectuar un reconocimiento médico a cada trabajador, tampoco es necesario repetir los reconocimientos médicos si el trabajador cambia de empresa en periodos cortos de tiempo. Los trabajadores deben incorporarse al trabajo con el correspondiente certificado de aptitud.

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II. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES o

2. Higiene industrial

24 Introducción a la evaluación del riesgo higiénico José Joaquín Moreno Hurtado

PREÁMBULO. DEFINICIÓN DE LA HIGIENE INDUSTRIAL. GESTIÓN DEL RIESGO HIGIÉNICO. RIESGO HIGIÉNICO.

ÍNDICE SITUACIÓN DE RIESGO HIGIÉNICO. EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN Y EVALUACIÓN DEL RIESGO. BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN.

PREÁMBULO En este capítulo introductorio de la evaluación del riesgo higiénico se pretende responder, de forma sucinta pero comprensible, a tres preguntas básicas acerca de la higiene industrial que, a mi juicio, bastarán para esclarecer su contenido: ¿qué hace?, ¿cómo lo hace? y ¿para qué lo hace? Y se pretende que las respuestas se aborden desde una perspectiva caracterizada por dos notas fundamentales: 1) la unidad de la higiene, por encima y más allá de la diversidad de su temática, y 2) su pertenencia a un ámbito más amplio, el de la Prevención de Riesgos Laborales, en el cual, por tanto, comparte una tarea y un marco conceptual común con las otras grandes técnicas preventivas, sin perjuicio de sus también evidentes singularidades.

DEFINICIÓN DE LA HIGIENE INDUSTRIAL La higiene industrial puede definirse como el conjunto de técnicas que se ocupan de la gestión del riesgo de las situaciones de riesgo higiénico, a fin de prevenir las patologías asociadas a ellas. Varios son los aspectos que merece la pena resaltar de esta definición, sin perjuicio de ulteriores precisiones: a) Su naturaleza técnica, de disciplina volcada a la acción y no a la producción de un conocimiento teórico, que, aunque necesario, siempre procede de otros ámbitos del saber1. 1 Esto no significa que no pueda haber higienistas dedicados a la investigación, sino que, cuando lo hacen,

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Pese a la persistencia de definiciones que reivindican el carácter científico de la higiene industrial, creo que el consenso mayoritario a favor de la opción técnica, recogido incluso en la denominación que le atribuye el Reglamento de los Servicios de Prevención2, me exime de la necesidad de mayor argumentación. b) Su función específica: la gestión del riesgo de las situaciones de riesgo higiénico. c) Su finalidad: la prevención de las patologías que esas situaciones pueden producir. Como puede verse, en la definición se explicitan las respuestas a dos de las preguntas que antes nos formulábamos, aunque aún sea necesario precisar su contenido. Además, en contestación a la tercera, nos referiremos en las próximas páginas al modo en que la higiene lleva a cabo su función, es decir, a su procedimiento de actuación o contenido técnico característico.

GESTIÓN DEL RIESGO HIGIÉNICO Aunque la evaluación del riesgo y la gestión del riesgo son tratadas en profundidad en el Capítulo 8 de este libro, creemos conveniente matizar estos conceptos al referirnos a la higiene industrial. Así, por gestión del riesgo ha de entenderse la sucesión ordenada de dos procesos: evaluación del riesgo y control del riesgo. La evaluación es el proceso de medida y valoración del riesgo de las situaciones de riesgo que no hayan podido evitarse, para decidir si es preciso adoptar medidas preventivas y, en caso afirmativo, la índole de estas y su prioridad. Aunque aún no sepamos con exactitud a qué llamamos riesgo en este contexto, algo sí debemos tener claro desde el principio, a la vista de la definición que antecede: hemos de medirlo para poder evaluarlo y hemos de evaluarlo para jerarquizar las situaciones de riesgo y, en base a ellas, priorizar su control. utilizan los métodos y se dedican a objetos propios de otras disciplinas, estas sí científicas, como, por ejemplo, la toxicología. 2 Al especificar en el Anexo VI el programa formativo de nivel superior, se designa a la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial y la Ergonomía y Psicosociología Aplicada como técnicas de Prevención de Riesgos Laborales.

Así pues, sin cuantificación del riesgo no hay evaluación, y no puede considerarse como tal la mera identificación de deficiencias que a veces se nos ofrece en su lugar. Por otra parte, como queda dicho, el proceso de evaluación debe aportar información relevante sobre el tipo de medidas preventivas al que habrá de referirse el proceso de control. En resumen, la evaluación del riesgo es el diagnóstico necesario para un control eficiente y eficaz. Por control del riesgo se entiende la selección, diseño e implantación de las medidas preventivas adecuadas para la reducción del riesgo. Se trata, como vemos, de una actividad de intervención sobre la realidad, no de estudio de ella, como era la evaluación. De ahí su mayor importancia relativa, ya que la evaluación sin control, al no producir modificación alguna de las condiciones de trabajo, carecería de valor preventivo y sería mero divertimento. Pese a ello, si algo identifica al higienista como profesional, si hay un conocimiento que se le supone y que debe constituir, por tanto, el núcleo duro de su formación, este es, sin duda, el de las técnicas de evaluación de los riesgos higiénicos. En las de control, aunque su papel también ha de ser importante, puede requerirse el concurso de otros profesionales más especializados en campos concretos, como pueden ser la ventilación industrial, la acústica de recintos, etc. Ya sabemos, pues, lo que hace la higiene: gestionar el riesgo de las situaciones de riesgo higiénico; pero, para lograr una comprensión cabal de esa función, debemos aproximarnos aún a la delimitación de los términos que configuran su objeto.

RIESGO HIGIÉNICO Comencemos por el concepto de riesgo. Si el riesgo ha de ser medido como parte de su evaluación, según vimos, y después reducido durante las operaciones de control, parece que el riesgo ha de ser, forzosamente, una magnitud. Y si hemos de considerarlo como tal, la definición que nos propone Castejón3: «la magnitud del daño que un conjunto de factores de riesgo pro3

Véase bibliografía.

INTRODUCCIÓN A LA EVALUACIÓN DEL RIESGO HIGIÉNICO

ducirá en un periodo de tiempo dado», nos viene como anillo al dedo. Resulta especialmente interesante porque reúne, con admirable concisión, los siguientes rasgos: a) Condensa en una clara expresión: «la magnitud del daño», lo que la mayoría de las definiciones enuncian como la medida conjunta de la probabilidad del daño y la gravedad del mismo. Es cierto que la estimación de la magnitud del daño se torna más asequible si la descomponemos en los dos elementos aludidos, pero no es menos cierto que considerarlos ya desde la propia definición del riesgo oscurece la auténtica naturaleza de este. b) Relaciona la magnitud del daño con un conjunto de condiciones antecedentes, al que atribuye (véase el verbo «producirá») cierto carácter causal respecto de aquella. Y digo «cierto carácter causal» y no «causalidad» pura y dura, porque usa como sujeto la denominación «factor de riesgo» que, como sabemos, es el término acuñado para aproximarse a la peculiar causalidad de los fenómenos multicausales, de los que, como ocurre habitualmente, no se conocen todas las causas ni sus interacciones. En estos casos, a las causas conocidas, que no nos bastan para predecir con certeza si se producirá o no el daño, las denominamos precisamente factores de riesgo y los definimos como aquellos elementos que, cuando están presentes, incrementan la probabilidad de que se produzca el daño. Los factores de riesgo de un determinado tipo de daño tienen, pues, con él, una relación de causalidad aleatoria, y esta aleatoriedad, connotada ya por la palabra riesgo, quedaría más explícita con un leve retoque de la definición de Castejón, que la dejara como sigue: «se entiende por riesgo la magnitud del daño que se espera que un conjunto de factores de riesgo produzca en un periodo de tiempo dado». En cualquier caso, la constatación de esta relación de causalidad apunta directamente a la idea de que es en los factores de riesgo presentes en una situación, en su número y su importancia, en los que ha de basarse la evaluación del riesgo y, también, como no, sobre los que hay que actuar para reducirlo. Se trata, fundamentalmente, de deficiencias de control, es decir, de

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condiciones desfavorables de trabajo, materiales y organizativas.

SITUACIÓN DE RIESGO HIGIÉNICO Prosiguiendo con este camino de esclarecimiento de la definición de higiene industrial que introdujimos unas páginas atrás, el siguiente concepto con el que nos topamos es el de «situación de riesgo». Entendemos por tal una situación de trabajo en la que están presentes uno o más factores de riesgo de un mismo tipo de daño. Cada tipo de daño, por tanto, para el que existan factores de riesgo, dará lugar a una situación de riesgo distinta. Es, pues, perfectamente posible y nada infrecuente que puedan concretarse varias situaciones de riesgo diferentes en una misma tarea. Cada situación de riesgo quedará caracterizada por un tipo de daño y una concreta configuración de factores de riesgo, cualitativa y cuantitativamente definida, que permitirán atribuirle un valor de riesgo, una medida, que significará su importancia. El riesgo se constituye así en la medida universal de las situaciones de riesgo, que nos permite clasificarlas jerárquicamente, y por tanto, planificar las actividades preventivas por encima de sus diferencias cualitativas. Pero sabemos que la higiene industrial no se ocupa de la gestión del riesgo de todas las situaciones de riesgo, sino, solo, de una parte de ellas, de las denominadas situaciones de riesgo higiénico. Si tuviéramos que enunciar en pocas palabras la característica básica de las situaciones de riesgo higiénico, la que las distingue nítidamente de las referidas a otras clases de riesgos, podríamos decir que es «la mediación de los agentes ambientales». Dicho de otro modo: son situaciones de riesgo higiénico aquellas en las que, entre los factores de riesgo materiales y organizativos, por una parte, y los daños, por otra, es posible reconocer el contacto no accidental4 con algún 4 Cuando el contacto con el agente ambiental no derive del normal desarrollo de la tarea sino que solo pueda deberse a una circunstancia accidental, el tratamiento más adecuado será el que corresponde a una situación de riesgo de accidente.

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agente ambiental5, que es consecuencia directa de los primeros y causa6 inmediata de los segundos. Tenemos, por tanto, en estas situaciones, un nivel intermedio en la cadena causal, como se refleja en la Figura 24.1. En este nivel pueden distinguirse, con carácter general, dos factores de riesgo, que cuantifican el contacto, y a los que llamaremos inmediatos para distinguirlos de los más remotos del nivel antecedente: 1) La intensidad del contacto7 del agente ambiental con el trabajador expuesto. 2) La duración de ese contacto. A la medida conjunta de ambos, intensidad y duración, se le llama exposición al agente ambiental. Puesto que, en general, se dispone de más información sobre la relación cuantitativa que existe entre la exposición y el daño que sobre la que hay entre este y los factores de riesgo remotos, se ha de dar una preferencia metodológica a la evaluación del riesgo basada en los factores de riesgo inmediatos, que comportará un menor margen de error. Por tanto, el procedimiento de elección para llevar a cabo la evaluación del riesgo de las situaciones de riesgo higiénico, esto es, el método propio y característico de la higiene industrial, pasa por la evaluación de la exposición, siempre que resulte posible. Para ello es preciso que la exposición se pueda medir en la práctica y que se haya establecido un valor límite con el que compararla. La ausencia de esta segunda condición hace imposible seguir el procedimiento, por ejemplo, con los agentes biológicos, para los que no hay valores límite. En otras ocasiones, la escasa Es sabido que los agentes ambientales de los que se ocupa la higiene industrial son de tres tipos genéricos: 1) agentes químicos, constituidos por materia en cualquiera de los estados físicos en que esta puede presentarse, 2) agentes físicos, que son manifestaciones de energía, y 3) agentes biológicos, esto es, microorganismos, cultivos celulares y endoparásitos humanos. 6 Esta causalidad es también, hablando en términos generales, aleatoria y, por tanto, las causas de este nivel serán también factores de riesgo. 7 La intensidad del contacto viene dada, por ejemplo, por la concentración en la zona de respiración del trabajador, para un agente químico, o por el nivel de presión sonora en el oído, para el ruido. 5

duración del contacto o las interferencias entre los distintos agentes en presencia puede imposibilitar la medida y, consiguientemente, hacer inviable la evaluación de la exposición. En resumen, las situaciones de riesgo higiénico se caracterizan por la existencia de un contacto no accidental entre un agente ambiental y el trabajador, y si la intensidad y la duración de ese contacto pueden medirse y valorarse, la evaluación del riesgo debe basarse en ello.

EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN Y EVALUACIÓN DEL RIESGO Si se observa con detenimiento el enunciado que antecede, se verá que no se ha dicho que la evaluación del riesgo deba tomar la forma de una evaluación de la exposición sino, solo, que debe basarse en ella. Y se dice así porque la evaluación de la exposición no es más que una parte, aunque sea metodológicamente muy importante, de la evaluación del riesgo de una situación de riesgo higiénico. En efecto, una exposición valorada, expresada, por ejemplo, como un porcentaje del valor límite, solo nos proporciona una estimación de la probabilidad de sufrir el daño específico que el agente en cuestión pueda causar (o, mejor aún, un juicio sobre ello), pero nada nos dice acerca de la gravedad de ese daño. Y, sin embargo, como ya sabemos, es imprescindible tomar en consideración este último aspecto durante la evaluación de las situaciones de riesgo de cara a su jerarquización y a la consiguiente priorización de su control. FACTORES DE RIESGO REMOTOS EJE CAUSAL

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(Materiales y Organizativos)

EXPOSICIÓN A AGENTES AMBIENTALES INTENSIDAD DURACIÓN (Factores de riesgo inmediatos)

DAÑOS Figura 24.1. Estructura causal de los riesgos higiénicos. Fuente: Elaboración propia.

INTRODUCCIÓN A LA EVALUACIÓN DEL RIESGO HIGIÉNICO

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De no hacerlo así, podríamos incurrir en el error, por otra parte nada infrecuente, de otorgar una preferencia automática al control, por ejemplo, de una exposición del 80% del valor límite frente a otra del 40%, sin tener en cuenta que la primera se refiere a un irritante respiratorio y la segunda a un agente carcinogénico. El esfuerzo que requiere la evaluación de la exposición, y, en particular, el diseño de la estrategia que ha de asegurar la validez y precisión de su medida, no debe hacernos olvidar que cuando terminamos este proceso con todas las exposiciones en presencia, aún hemos de atender a la peligrosidad intrínseca de cada agente antes de elaborar el cuadro final con la jerarquía de las situaciones de riesgo correspondientes. Para resaltar esta necesidad, no siempre suficientemente recordada por los higienistas, algunas de las entidades que establecen valores límite han comenzado recientemente a incluir en las propias listas de valores información sobre los efectos de los distintos agentes. Como tantas otras veces, ha marcado la pauta la ACGIH8 aunque, a mi juicio, de un modo poco afortunado. Y digo esto porque los datos que suministra resultan ambiguos desde el punto de vista cualitativo, probablemente por falta del necesario trabajo de unificación terminológica, e insuficientes desde

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8 American Conference of Governmental Industrial Hygienists, la entidad americana autora de los famosos TLV desde la década de los cincuenta.

9 Advertencias normalizadas de riesgo del RD 363/1995 sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

una perspectiva cuantitativa, de la gravedad del efecto, que es la que más nos interesa en este contexto. No obstante, como la idea es buena y la labor unificadora está hecha en el ámbito europeo y plasmada en las frases R9, el INSHT ha decidido incorporar las asignadas a cada agente en una columna nueva de las listas de valores del documento sobre límites de exposición profesional para 2004.

BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN

25 Toxicología laboral José Carlos Márquez Gómez

INTRODUCCIÓN. ADME. ACCIÓN DE LOS TÓXICOS.

ÍNDICE RELACIÓN DOSIS-EFECTO O DOSISRESPUESTA. INTERACCIÓN ENTRE TÓXICOS. BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN La toxicología puede definirse como una ciencia experimental que estudia los tóxicos y sus interacciones con los seres vivos, evaluando los mecanismos de transformación que estas sustancias tóxicas tienen en el organismo, así como las vías de ingreso y excreción de los mismos y los mecanismos tanto a nivel celular como molecular que los procesos de intoxicación y desintoxicación acarrean. Los orígenes de la toxicología son muy antiguos, los venenos, cuya traducción al griego es la palabra toxicon, han jugado un papel importante en la historia, lo que ha motivado su estudio y por tanto el desarrollo de la toxicología. Podemos encontrar precursores a la toxicología moderna como el médico cordobés Maimónides, que escribe un tratado sobre venenos y antídotos, el alquimista Paracelsus que es el primero en establecer una relación directa entre la dosis de un tóxico y su efecto, el italiano Bernaddino Ramazzini, fundador de la toxicología en el trabajo, quien en su obra De morbis artificium diatriba establece una relación entre determinados oficios y las enfermedades

que pueden originar. El menorquín Órfila publica la obra Toxicología General, marcando para muchos el comienzo de la toxicología como ciencia. A finales del siglo XIX, coincidiendo con el desarrollo de la fisiología y de la bioquímica, la toxicología se interesa por los mecanismos de acción de los tóxicos, inicia la prevención y el diagnóstico precoz. En el siglo XX se avanza en los conocimientos toxicológicos fundamentalmente en base a la experimentación en animales de laboratorio y la observación de los intoxicados, utilizando la fisiología, la bioquímica molecular y la farmacología. Torsten Teorell asigna modelos matemáticos a los procesos de absorción, distribución, metabolismo y excreción de fármacos (ADME), siendo el inicio de la farmacocinética. La posterior ampliación de esta disciplina al tratamiento cinético de la acción que ejerce cualquier sustancia extraña con actividad biológica en el organismo origina la toxicocinética. La toxicología, por consiguiente, deberá especificar las propiedades tóxicas de cada sustancia; establecer las relaciones con los seres vivos, las

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concentraciones de influencia y establecer mecanismos de prevención y control de los efectos de las sustancias tóxicas. Podemos clasificar la toxicología en cinco ramas diferentes: toxicología farmacéutica o clínica; toxicología forense; toxicología alimentaria; toxicología ambiental y toxicología laboral u ocupacional. La toxicología clínica se ocupa de todos los efectos, directos e indirectos, que originan los fármacos en los organismos, los márgenes de seguridad, reacciones secundarias, etc. También estudia los posibles antídotos y mecanismos que interfieran la interacción entre el tóxico y los seres vivos. La toxicología forense es una de las más clásicas ramas de la toxicología y directamente relacionada con la medicina legal. Esta rama investiga los envenenamientos, detectando y determinando los tóxicos en los organismos utilizando en determinados casos, además de técnicas analíticas avanzadas, el apoyo de las autopsias. Dentro de esta clasificación podemos encuadrar aspectos tan frecuentes en nuestros días como las investigaciones o determinaciones de las tasas de alcoholemia y sus efectos en los organismos, o la aplicación de la toxicología al deporte al determinar la concentración de tóxicos o sus metabolitos en los organismos en la lucha antidopaje. La toxicología alimentaria estudia fundamentalmente los aspectos adversos que pueden originarse a raíz de una intoxicación alimentaria, bien sea por el mal estado del alimento o por los diferentes aditivos que este pueda llevar. Las posibles contaminaciones accidentales que pueden tener ciertos alimentos, tales como plaguicidas en frutas y verduras y sus posibles efectos en los seres humanos tras su ingesta, son objeto de estudio de esta rama de la toxicología. La presencia de sustancias contaminantes en el medio ambiente, ya sea de origen vegetal, mineral o animal y sus efectos sobre el entorno son objeto de estudio de la toxicología ambiental. La cada vez mayor presencia de sustancias químicas en el medioambiente origina efectos singulares o combinados sobre el entorno, generalmente lentos. No obstante, desgraciadamente tenemos noticias de catástrofes medioambientales como los escapes de isocianato de metilo en la ciudad india de Bophal con treinta mil muertos de saldo, las intoxicaciones por mercurio en

la bahía de Minanamata en Japón, la emisión de dioxinas en la ciudad italiana de Sevesso o el reciente naufragio del Prestige, que afectan a un gran número de individuos y extensas áreas geográficas. La toxicología ocupacional o laboral puede considerarse derivada de la anterior, pero estudia la toxicidad de los compuestos químicos que se utilizan en la industria y que por su uso pueden afectar al hombre. Es decir, trata de las intoxicaciones originadas en el trabajo, debiéndose identificar, analizar y establecer los mecanismos de actuación, las medidas de prevención y de control de la acción de los tóxicos sobre los trabajadores. En este último caso, lo más frecuente es encontrar intoxicaciones crónicas, es decir, las originadas por la exposición durante largos periodos de tiempo a la acción de un tóxico, encontrando un desequilibrio entre la absorción y la eliminación del mismo, que origina a partir de un determinado instante la aparición de sintomatologías diferentes a la de intoxicaciones agudas y que pueden desembocar en enfermedades profesionales. Como contrapunto, una intoxicación aguda deriva de una corta exposición a la acción de un tóxico a dosis elevada del mismo, originándose síntomas rápidamente, e incluso la muerte.

ADME Conceptos previos La respuesta de un trabajador al tóxico depende de la cantidad ingerida y de la afinidad que presenta con el lugar de ataque. Para que un tóxico ambiental cause daño, en primer lugar se debe estar expuesto a él, y en segundo lugar el tóxico debe vencer todas las barreras que el organismo interpone y que tratan de impedirle que llegue al receptor en forma activa. El organismo además puede disminuir la difusibilidad a través de las membranas celulares o facilitar su excreción. Los cuatro factores que influyen en la concentración del agente tóxico en el receptor activo atacado son: absorción, distribución, metabolismo y excreción (conocidos con las siglas ADME); requiriendo la absorción y la excreción, la transferencia de moléculas a través de dife-

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rentes membranas, mediante diferentes mecanismos de difusión, provocados generalmente por gradientes de concentración, filtración o mecanismos de transporte activo, con la intervención de sustancias transportadoras que pueden oponerse al gradiente de concentración y que originan acumulaciones elevadas de tóxicos. El primer paso consiste en conocer los diversos modos de acceso de los tóxicos al organismo.

Vías de entrada de contaminantes en el organismo Vía respiratoria. El tracto respiratorio lo constituyen una serie de órganos que intervienen en la función respiratoria. La penetración del aire se realiza a través de las fosas nasales o de la cavidad bucal. Los pulmones están formados por una unidad de conducción de aire compuesta por tráquea, bronquios y bronquiolos, encargada de mover el aire hacia dentro y hacia fuera de los pulmones. Otra unidad la constituye la membrana alveolo-capilar, que se encarga de materializar la principal función que tienen estos órganos, que es el intercambio gaseoso de oxígeno y anhídrido carbónico entre la sangre y la atmósfera. Es probablemente una de las más importantes vías de acceso desde el punto de vista laboral. Desde luego, es una de las más peligrosas, frecuentes, intensas, rápidas y directas debido a la estrecha relación con el riego sanguíneo. Hay que tener en cuenta también los mecanismos de defensa que aparecen en el sistema respiratorio. Gran superficie del mismo está cubierta de varias capas de células epiteliales, con numerosos cilios y células secretoras de moco que aumentan el número ante irritaciones crónicas de la mucosa bronquial. También existen una serie de macrófagos alveolares que ingieren las pequeñas partículas menores de 5 µ que alcanzan la superficie alveolar. Vía dérmica. Esta vía comprende el contacto directo del tóxico con la piel, constituyendo la segunda vía en importancia desde el punto de vista laboral. Hay que tener en cuenta que la piel puede estar en contacto con un gran número de tóxicos, pero son muy pocos los capaces de penetrar esa barrera.

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La piel está formada por barreras lipídicas que la hacen bastante impermeable a las sustancias polares. Sin embargo otras sustancias con baja polaridad, tales como determinados disolventes, pueden penetrar con suma facilidad a través de la piel y pueden ejercer su efecto tóxico en el organismo o bien actuar como vehículos para otros tóxicos. La piel es el órgano más grande del cuerpo, y tiene espesor variable, cubriendo completamente al organismo y protegiendo sus tejidos. Desde un punto de vista estructural, está compuesta por una capa externa y superficial, denominada epidermis, sin apenas riego sanguíneo y cuyo pH es ligeramente ácido. El grosor de esta capa es de aproximadamente 0,2 mm. A continuación hay una capa irrigada, de tejido conectivo, con un espesor de alrededor de 4 mm y denominada dermis. Finalmente, hay una capa interna de espesor variable que sirve, fundamentalmente, de aislamiento térmico y con escasa vascularización, cuyo nombre es hipodermis. La acción local de un tóxico sobre la epidermis y la dermis genera una enfermedad profesional conocida como dermatitis, que suele verse favorecida en regiones corporales de alta sudación. Vía digestiva. Comprende esta vía, además del sistema digestivo (boca, esófago, estómago e intestinos), las mucosidades del sistema respiratorio. Normalmente se la considera como una vía de escasa incidencia desde un punto de vista laboral, si bien los hábitos de comer, beber o fumar durante el trabajo o la falta de higiene, pueden influir en una ingestión accidental de los tóxicos. Debe considerarse la vía digestiva como importante desde la perspectiva de la toxicología laboral para la entrada de algunos metales en el organismo, como plomo o arsénico cuando pasan a formar parte de la composición de algunos polvos tóxicos. En general, la forma de defensa del organismo ante esta vía de entrada, lo constituyen vómitos y diarreas. Sin embargo, internamente, es muy importante el papel que juega el hígado como órgano destoxificador. Vía mucosa. Es una vía frecuente, ya que los tejidos mucosos, tales como la conjuntiva del ojo, son sensibles e irritables. Las lesiones que se originan son usualmente de pronóstico leve

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y reversible, si bien no son extrañas las lesiones graves como perforaciones del tabique nasal y destrucciones de la conjuntiva o de la córnea. Vía parenteral. Es un importante acceso para los contaminantes biológicos, al penetrar en el organismo a través de las discontinuidades de la piel (heridas, inyecciones o punciones). Tampoco es despreciable la entrada de sustancias químicas por esta vía ya que al haberse suprimido determinadas barreras, estas sustancias pueden ser rápidamente absorbidas.

Absorción Definiciones Cuando un tóxico llega al organismo, se enfrenta a diferentes barreras dependiendo de cuál haya sido la vía de entrada. Una vez la sustancia llega a la sangre, podemos decir que la entrada es efectiva y se produce un transporte a los diferentes órganos, pudiendo originar daños diversos. De manera general, la absorción puede considerarse como la penetración de una sustancia química en el interior de un organismo. Las características físicas y químicas de la sustancia extraña (xenobiótico), suelen determinar el modo de penetración. Por ejemplo, la volatilidad de una sustancia implicará una mayor tendencia a penetrar por vía respiratoria, mientras que las sustancias sólidas suelen ingerirse por vía oral. Determinadas propiedades como el pH de la sustancia, su tamaño, la tensión de vapor, su polaridad, etc., condicionan de manera inequívoca tanto la vía de penetración como los posibles mecanismos de absorción. Absorción cutánea Tal y como se indicó anteriormente, la estructura de la piel conlleva una envoltura lipídica externa que implica que la absorción a través de la misma dependerá en primera instancia de la mayor o menor solubilidad de las sustancias en esa membrana. Cuanto más liposoluble es una sustancia tendrá mayor velocidad de difusión.

La facilidad con la que sustancias apolares pueden penetrar a través de la barrera lipídica de la piel origina en numerosas ocasiones la aparición de efectos sistémicos. Las sustancias lipófilas y también las hidrófilas pueden penetrar en la piel estropeada. A esto ayudan tareas tan comunes como la utilización de abrasivos o gasolinas en talleres mecánicos. Estas sustancias eliminan la capa sebácea y dejan paso libre a los tóxicos. El flujo de penetración de un tóxico en la piel es inversamente proporcional al espesor de la membrana córnea más externa de la epidermis. La existencia en la superficie de la piel de una serie de elementos como glándulas sudoríparas, folículos pilosos, etc., incide de manera importante en la absorción cutánea de los tóxicos, así como en los procesos de destoxificación o eliminación de los mismos. El contenido en agua de la capa córnea de la epidermis en circunstancias normales oscila alrededor del 10%, pero en determinadas ocasiones puede aumentar más de cinco veces, originando un aumento de la permeabilidad. Condiciones externas tales como temperatura y humedad inciden directamente en el contenido de agua de esta capa córnea. Podemos decir, que propiedades tales como el pH, el grado de ionización de la sustancia, el tamaño, la temperatura, la humedad relativa, etc., pueden modificar la velocidad de absorción del tóxico. Las sustancias de carácter muy apolar, tales como la dimetilformamida o el dimetilsulfóxido penetran fácilmente a través de la capa lipídica, arrastrando además a todas las sustancias que son solubles en ellas. Absorción respiratoria Uno de los factores más importantes que influyen en la absorción respiratoria es el tamaño de la sustancia. El tamaño de las partículas condiciona el tipo de movimiento de las mismas. Así, mientras que las de mayor tamaño tienen una componente gravitatoria importante, los movimientos al azar predominan en partículas pequeñas. Encontramos dentro de las sustancias que pueden absorberse por las vías respiratorias a gases y vapores de líquidos volátiles, tales como

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NOx, SOx, hidrocarburos, etc., y partículas en suspensión de un tamaño adecuado, pudiendo ser dispersiones de líquidos o sólidos en aire. La gran superficie de los alvéolos, favorece el contacto con la sangre y la rápida absorción de los tóxicos. Existen determinadas sustancias que no plantean problemas por su toxicidad intrínseca cuando son absorbidos por vía respiratoria, sino que de alguna manera, actúan entorpeciendo los mecanismos de destoxificación. Otras sustancias, por el contrario, tienen capacidad por sí mismas de provocar intoxicaciones tanto locales como sistémicas. El patrón respiratorio, esto es, el flujo de aire por unidad de tiempo que entra en el pulmón, tiene relación directa con la absorción por esta vía. En cada inspiración se admiten alrededor de 500 centímetros cúbicos de aire, volumen que aumenta con el esfuerzo físico, acelerándose la frecuencia de inspiraciones por minuto, no siendo fácil, por tanto, determinar la cantidad de tóxico ingerida, ya que además dependerá de la concentración de la sustancia en el ambiente, de la solubilidad en medio acuoso, etc. El hecho de que determinadas sustancias que inicialmente penetran en el organismo por vía respiratoria sean muy solubles en agua, hace que se disuelvan con facilidad en los fluidos salivares y su absorción se realiza en el organismo mediante la vía digestiva. Hemos indicado anteriormente que el hígado ejerce en el organismo un efecto destoxificador. Normalmente, las sustancias que ingresan en el organismo mediante la vía inhalatoria eluden este órgano y alcanzan más rápidamente a los órganos blancos o receptores activos. Todas las sustancias que van a penetrar por medio de la vía respiratoria, es decir, los gases, los vapores de líquidos volátiles, los aerosoles y las partículas suspendidas en el aire, tienen dos sitios de absorción, la nariz y los pulmones. La nariz actúa como filtro, reteniendo las partículas de gran tamaño, los gases y vapores solubles en agua y los muy reactivos. Por el contrario, los gases y vapores que llegan al pulmón, utilizan el mencionado mecanismo de intercambio de oxígeno y anhídrido carbónico que se realiza en ellos, para materializar la absorción. Hay que considerar que, independientemente de cual sea el tóxico, la velocidad de difusión en el pulmón es alta, fundamental-

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mente porque el área de transferencia es muy grande, el flujo sanguíneo muy alto y la distancia de difusión pequeña. La concentración que el tóxico que penetra por vía respiratoria alcanza la sangre depende del coeficiente de partición de la sustancia. En primer lugar, del sistema aire/sangre en el proceso de absorción y posteriormente del sistema sangre/tejido en el proceso de distribución. Hay que recordar que el coeficiente de partición indica la relación de las concentraciones de un soluto a ambos lados de una interface, y será función de sus respectivas solubilidades. Para vapores o gases con propiedades semejantes, la cantidad que se difunde en uno u otro sentido, depende de la solubilidad que tenga dicho vapor en la sangre, como hemos dicho, del coeficiente de reparto. O sea, que en el caso de disolventes, la concentración del mismo en la sangre dependerá también de la cantidad de disolvente que llega a los alvéolos, de la solubilidad del vapor en la sangre y de la velocidad de circulación de la misma. Poniendo un ejemplo, un coeficiente de reparto de 5 entre sangre y aire para una sustancia, supone que si la concentración en sangre en el equilibrio (a 37 °C) es de 1 mg/kg (unidades en las que suele expresarse la concentración en sangre), la concentración en el aire alveolar será de 0,2 mg/l (unidades en las que suelen expresarse las concentraciones en este medio). Cuanto mayor sea el coeficiente de reparto, mayor será la concentración en sangre frente a la del aire. La diferente liposolubilidad de una sustancia, que ha influido notablemente para poder alcanzar los alvéolos pulmonares y consecuentemente el flujo sanguíneo, diferenciará por el coeficiente de reparto la distinta solubilidad que tiene una sustancia en agua o grasa. Si utilizamos la Ley de Fick de la difusión, la velocidad de difusión del tóxico a través de la membrana será proporcional al gradiente de concentración entre uno y otro lado de la membrana, directamente proporcional a la superficie de contacto e inversamente proporcional al espesor de la membrana que podemos considerar como despreciable. VD = k S(CA-Cs)/d Donde k es el coeficiente de reparto entre las dos fases, S la superficie de contacto, d el espe-

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sor de la membrana y (CA-Cs) indican el gradiente de concentración. En dicho gradiente influyen la concentración del tóxico en los alvéolos y la fracción absorbida, la cual viene determinada por la solubilidad del gas en líquidos, la capacidad que tenga de unirse a proteínas, el flujo sanguíneo, la ventilación pulmonar y la capacidad del tóxico de acumulación, metabolización y eliminación. La solubilidad del vapor o gas en grasas y su capacidad de unirse a proteínas plasmáticas tienen estrecha relación con las estructuras químicas y propiedades físicas del vapor o gas y con la capacidad de acumulación, metabolización y eliminación, ya que al final se tiende a alcanzar un equilibrio entre la concentración del tóxico en aire alveolar, en la sangre y en los tejidos, siendo importante conocer cuáles son los coeficientes de partición de las sustancias en cada una de las fases. En el caso de las partículas, estas pueden quedar atrapadas en diversos lugares del tracto respiratorio y no alcanzar los alvéolos. El tamaño de las partículas es un factor primordial en la absorción de estos contaminantes. Así, partículas de diámetro mayor de diez micras precipitan al impactar sobre las mucosas nasales o faríngeas. Cuando las partículas tienen un diámetro comprendido entre cinco y diez micras, suelen quedar retenidas por los cilios en las vías respiratorias superiores, determinando fenómenos alérgicos de distinta gravedad. Si el tamaño de la partícula oscila entre uno y cinco micras pueden quedar retenidas en los bronquiolos. Las partículas de diámetro inferior a una micra atraviesan la membrana alvéolo-capilar por filtración, transporte activo o difusión, interviniendo, además del tamaño, la diferente polaridad de las partículas. La frecuente irritación que provoca la aparición de partículas en el tracto respiratorio origina un proceso de expulsión, la tos, con lo que muchas partículas pueden ser expectoradas del organismo. Una forma importante de penetración de los tóxicos mediante la vía respiratoria es la penetración de partículas junto a otras sustancias adsorbidas en la superficie de las mismas que sirven de vehículos a las sustancias que usualmente no serían absorbidas por vía respiratoria al ser en algunos casos hidrófilas, solubles por tanto en los flujos salivares y pasar a la vía gastrointestinal, donde son absorbidas.

Absorción gastrointestinal La mayoría de los agentes tóxicos que penetran en el organismo por vía oral, provocan efectos sistémicos, mientras que son minoría los que originan efectos locales. Para controlar con exactitud las zonas de absorción es conveniente saber los rangos de pH aproximados que tienen las diferentes zonas del aparato digestivo. Para que un tóxico sistémico ejerza su efecto sobre un órgano o sistema tiene que ser absorbido previamente. La absorción por boca y esófago suele ser poco significativa, siendo comparativamente muy importante en estómago e intestinos. Salvo las sustancias absorbidas a través de la mucosa bucal, la absorción vía digestiva conduce primeramente el tóxico al hígado, siendo frecuente que esta víscera lo inactive, ya que, como hemos indicado anteriormente, actúa como elemento destoxificador. Pero como consecuencia lógica, también constituye la primera víscera dañada. En el comienzo del tracto gastrointestinal, en la mucosa bucal se absorben aquellas sustancias más solubles en agua como ácidos, hidróxidos, cloruros, nitratos, fosfatos, carbonatos, etc. La velocidad de absorción de un tóxico en el estómago o intestino mediante difusión pasiva, dependerá de que se trate de bases débiles o de ácidos débiles. Los bajos valores de pH que encontramos en el estómago favorecen la aparición de formas no ionizadas de ácidos débiles, que encuentran en el estómago un lugar adecuado para absorberse, mientras que los más altos valores de pH del intestino facilitan la aparición de formas ionizadas de estos ácidos débiles, dificultando su absorción. En el caso de las bases débiles, los valores de pH del intestino delgado dificultan su disocia-

Tabla 25.1. Aparato digestivo. Rango de pH Zona de absorción Mucosa oral Estómago Duodeno Íleon Colon Fuente: Elaboración propia.

Rango de pH 6,2–7,2 1,0–3,0 4,8–8,2 7,5–8,0 7,0–7,5

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ción, facilitando su absorción en esta zona del tracto gastrointestinal. Existen muchos factores que pueden influir en los procesos de absorción por esta vía. En primer lugar, la actividad enzimática en todo el sistema puede originar sustancias con diferente capacidad de ser absorbidas y una toxicidad también diferente. Los alimentos ingeridos pueden modificar la absorción. Finalmente, la actividad de la flora intestinal puede utilizar el tóxico como sustrato de su metabolismo. Un aporte extraordinario a la absorción gastrointestinal lo constituyen aquellas partículas de polvo (metálico en muchos casos) depositadas en las vías respiratorias y que son desplazadas hasta la faringe por mecanismos de limpieza.

Distribución Una vez los tóxicos, que por diferentes vías han penetrado en el organismo, y han sido absorbidos, se encuentran en la sangre, donde están en condiciones de ser distribuidos por todo el cuerpo, podemos decir que la distribución de un tóxico, su localización y concentración en los diferentes tejidos, no es la acción concreta del desplazamiento, sino el hecho de que el tóxico aparezca en diferentes órganos a distintas concentraciones. El tóxico, desde el torrente sanguíneo se puede transportar a otros lugares de acción u órganos diana, o a otros lugares, bien sea para realizar su biotransformación o para conducirlos a reservorios o almacenes de depósitos, donde se puede acumular el compuesto, siendo un lugar diferente a su sitio de acción. Ejemplos de almacenes de depósitos los tenemos en el tejido óseo para determinados metales, el hígado, los riñones o el tejido adiposo. La distribución del tóxico depende directamente de la capacidad que tenga de atravesar las membranas celulares, de la afinidad que tenga el xenobiótico por los diferentes componentes celulares del tejido, del flujo sanguíneo y de la velocidad de difusión de las interfaces sangretejido, por consiguiente, de su coeficiente de reparto. Cuando el tóxico se reparte por los distintos tejidos, estos pueden acumularlos si aparece una afinidad química neutra, manifestándose la localización en diversos tejidos no coincidentes

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necesariamente con el lugar de penetración. Así por ejemplo, los plaguicidas organoclorados se fijan en el tejido adiposo, muchos metales en el hígado, los narcóticos en el sistema nervioso y algunos tóxicos como el plomo y el benceno en la médula ósea. Existen algunos casos en los que el tóxico que se distribuye por la sangre causa daño en este mismo medio, por ejemplo, la arsenamina puede provocar la hemólisis de los eritrocitos sanguíneos. Es bastante normal observar el transporte de los xenobióticos unidos a proteínas plasmáticas. Esta unión es absolutamente reversible y puede realizarse mediante interacciones hidrofóbicas, puentes e hidrógeno o fuerzas de Van der Waals. La molécula de proteína tiene un número limitado de lugares de unión y, por tanto, existe una competencia entre los compuestos xenobióticos y los componentes fisiológicos normales por estos sitios disponibles. Así, sustancias con una baja solubilidad en agua pueden ser fácilmente distribuidas por el torrente sanguíneo. Una de las proteínas plasmáticas que más actúan en estos mecanismos es la albúmina, con la que se enlazan la mayoría de las sustancias tóxicas. El organismo dispone de tres barreras adicionales que pretenden excluir los tóxicos de determinadas zonas del organismo: la barrera hematoencefálica, la barrera placentaria y la barrera testicular. La barrera hematoencefálica, que intenta proteger el sistema nervioso central, ejerce diferentes mecanismos de actuación; por una parte la estructura de las células epiteliales de los vasos capilares es tal que estas células están muy juntas no dejando, por tanto, poros acuosos entre las células y dificultando el paso de sustancias polares de bajo peso molecular. Por otra parte, estos capilares del sistema nervioso central están revestidos de células de glía que forma una película adicional que atravesar. Finalmente, la densidad proteica, y por tanto, de transportadores en el SNC es muy baja. Las sustancias liposolubles no disociadas son las más difundibles en este sistema. Esta circunstancia justifica que algunos compuestos sean más tóxicos en los recién nacidos que en los adultos debido a que esta barrera hematoencefálica no se encuentra completamente desarrollada. La barrera placentaria que intenta proteger al feto de la acción de sustancias tóxicas es mucho

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menos selectiva y generalmente predominan los procesos de transporte activo, aunque también se dan otros mecanismos como difusión o filtración. Normalmente, el paso de un agente tóxico a través de la placenta viene dado por la exposición de la madre durante el embarazo, sin embargo, a veces puede ser la consecuencia de una redistribución de un tóxico que permanecerá almacenado en algún tejido. Como antes indicamos, algunos tóxicos alcanzan su máxima concentración en los lugares donde ejercen sus mayores efectos, tal es el caso del monóxido de carbono que se encuentra en sus mayores concentraciones en la sangre, donde se asocia a la hemoglobina para formar la carboxihemoglobina, ejerciendo un efecto de asfixia química al impedir la llegada de oxígeno a las células. Otros tóxicos alcanzan su mayor concentración en el organismo en órganos o sistemas diferentes a aquellos en los que su acción nociva es mayor, tal es el caso de un típico contaminante laboral, el plomo. Este metal es fácilmente acumulado en los huesos. En casos de acidosis, este plomo es liberado al plasma, produciéndose los conocidos efectos que tienen las intoxicaciones por plomo, es decir, la anemia microcítica por la interrupción de la síntesis del grupo hemo, o los conocidos desde la antigüedad cólicos satúrnicos.

Metabolismo Generalidades No siempre que una sustancia ejerce su efecto tóxico en el organismo actúa tal y como entró, sino que un gran porcentaje de los casos sufre transformaciones que modifican su actividad, en más o en menos. Se entiende por biotransformación al conjunto de caminos metabólicos por los que se introducen cambios en la estructura de una sustancia tóxica dirigidos a favorecer la eliminación de la sustancia. Estas reacciones químicas, con la intervención generalizada de enzimas y sistemas enzimáticos, se corresponden con el metabolismo de los tóxicos. Todos estos mecanismos, al igual que sucede con la absorción y la distribución, siguen las mismas rutas que para el metabolismo de sustancias

endógenas del organismo. En este sentido recordaremos la definición que recoge el diccionario de metabolismo: «Conjunto de transformaciones materiales que se efectúan constantemente en las células de los organismos vivos». En algunos casos la transformación metabólica del tóxico origina un metabolito con mayor toxicidad que la sustancia de origen: este proceso se conoce como bioactivación. Evidentemente, si estos nuevos metabolitos se acumulan y vencen todas las barreras que el organismo interponga en su camino, se manifestará un efecto tóxico. Existen numerosos casos en los que el daño final no está causado por la estructura primaria del tóxico, sino por alguno de sus metabolitos. En otros casos la transformación consigue metabolitos más solubles en los medios acuosos de excreción, facilitándose su eliminación. Existen numerosos tipos de reacciones dentro de los procesos de biotransformación que a su vez están agrupadas en dos grupos, reacciones de fase II, que son aquellas reacciones encaminadas fundamentalmente a aumentar la solubilidad en medios acuosos para facilitar la eliminación de los mismos y reacciones de fase I, cuya misión es de preparación de la sustancia para llegar a las reacciones de fase II. El tóxico dentro del organismo podrá estar presente en cinco formas químicas diferentes, como compuesto primario libre, como este mismo compuesto enlazado a proteínas, como forma activa, como derivados inactivos o como derivados hidrosolubles preparados para su eliminación. Los tipos de reacciones metabólicas se clasifican en cuanto a su mecanismo en reacciones de conjugación, reacciones de oxidación, reacciones de reducción y reacciones de hidrólisis. Las tres últimas pertenecerían al grupo de reacciones de la fase I, mientras que las diversas reacciones de conjugación estarían encuadradas dentro del grupo de la fase II encaminadas a favorecer la eliminación de la sustancia. Reacciones de oxidación Las reacciones de oxidación son quizá las principales reacciones bioquímicas que tienen lugar en la vida animal, que teniendo en cuenta el tipo de enzimas que las catalice se dividen en dos grupos:

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• Oxidaciones microsomales (ejemplo epoxidaciones, desalquilaciones, hidroxilaciones, desaminaciones, deshalogenaciones, etc.). • Oxidaciones no microsomales (ejemplo oxidaciones de aminas, alcoholes y aldehídos). Una constante en muchos de los procesos de oxidaciones microsomales es la aparición de dos sistemas enzimáticos con capacidad para oxidar a una gran variedad de sustancias tóxicas, nos referimos al Citocromo P450 y a monooxigenasas que contienen FAD (dinucleótido de flavina y adenina). El Citocromo P450 está formado por dos proteínas con funciones diferentes, por un lado una reductasa y por otro una hemoproteína con función oxigenasa que presenta en estado reducido un pico de absorción en el espectro ultravioletavisible a 450 nm, dándole nombre al grupo. Precisamente son los átomos de hierro los que juegan el papel de enlazarse al sustrato. El Citocromo P450 cataliza reacciones de hidroxilación en las que el sustrato orgánico, RH es hidroxilado a R-OH, a expensas de un átomo de la molécula de oxígeno. De esta manera el tóxico reacciona con el oxígeno para formar el metabolito. Dentro de las reacciones catalizadas por el Citocromo P450 podemos distinguir: • Las hidroxilaciones, generalmente de hidrocarburos, oxidándose a alcoholes o fenoles. En términos generales consiste en la introducción de un grupo hidroxilo en la estructura de aquellas sustancias tóxicas que responden a compuestos alifáticos, aromáticos o alicíclicos. • Las epoxidaciones son otro tipo de reacción en que interviene el Citocromo P450 y que puede originar un derivado hidroxilado por transposición no enzimática, un diol derivado o, gracias a la reacción de epóxido con la molécula de glutatión, el derivado se elimina conjugado con el ácido mercaptohipúrico. • Las reacciones de N y S desalquilaciones, ejemplo el primero para los plaguicidas del tipo carbamatos, en el segundo caso encontramos ciertos tioéteres. • Desaminaciones oxidativas que necesitan que en la estructura del tóxico exista una

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parte aromática con un grupo amino primario, obteniéndose un aldehido o una cetona. • P-Oxidaciones, típica reacción de ciertos insecticidas organofosforados, transformándose el grupo P=S en P=O, cambiando el efecto que esta sustancia tiene frente al grupo de enzimas de las colinesterasas transformándose en un inhibidor de las mismas. • Deshalogenaciones oxidativas, donde se produce una pérdida del átomo de halógeno por la acción del oxígeno. Otras reacciones de oxidación suelen las catalizadas por amino-oxidasas como las actuaciones sobre tiocarbamidas o tioureas. Dentro de la acción de los enzimas no microsomales encontramos la oxidación de aldehídos y cetonas utilizando las aldehído y alcohol deshidrogenasa respectivamente, obteniéndose en el caso de los alcoholes, grupos carbonilos y en el caso de los aldehídos el resultado final es un grupo carboxilo. Reacciones de reducción Las más comunes son la transformación de nitroderivados aromáticos a aminas, la azoreducción de aminas primarias. La reducción puede originar un radical libre más tóxico que la sustancia de partida capaz de originar daños en el ADN, produciéndose por tanto una bioactivación. Reacciones de hidrólisis Estas se manifestarán sobre todos aquellos grupos funcionales que tienen tendencia a hidrolizarse, como por ejemplo ésteres y amidas, que mediante la acción de estearasas y amidasas liberan grupos carboxílicos y aminas o amoníaco. Existen muchos tóxicos que son destoxificados por la acción de los enzimas hidrolasas, como por ejemplo la actividad de ciertas carboxilesterasas presentes en algunas razas de insectos que destoxifican al malatión. Reacciones de conjugación Las reacciones de conjugación pertenecen a las agrupadas en la fase II y ejercen el efecto de

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reacciones catalizadas por un grupo de enzimas localizadas en el citosol, consistiendo genéricamente en la agregación de un grupo polar, generalmente voluminoso, a los productos obtenidos de las reacciones de la fase I, o bien a los tóxicos primarios que ya contienen grupos funcionales capaces de actuar como sustrato de las reacciones de la fase II. Podemos distinguir las siguientes reacciones de conjugación: • Glucuronoconjugación. Es quizás la reacción de este tipo más extendida en el reino animal y consiste en agregar en un grupo hidroxilo o amino o sulfidrilo del tóxico un grupo glucuronil derivado del ácido glucurónico, formando glucurónidos que tienen como principal característica, su alta solubilidad, excretándose por la orina. • Metilación o alquilación. En general juega un papel importante en procesos tales como la destoxificación del arsénico, ya que los compuestos inorgánicos de este elemento pueden transformarse en derivados metilados que son menos tóxicos. Este proceso también es importante en la transformación de compuestos endógenos. • Sulfatación. Consiste en la transferencia de un grupo sulfato del fosfoadenosil fosfosulfato a un grupo amino o hidroxilo del compuesto tóxico, originándose un sulfato orgánico ionizado muy soluble en agua y fácilmente excretable. • Aminoacidación. En este caso se trata de la conjugación mediante unión peptídica entre glicina o glutamina y un grupo carboxilo de la sustancia tóxica. El péptido original se hidroliza en el hígado liberando el aminoácido que reacciona con el tóxico que debe tener un grupo carboxilo. El resultado es un compuesto eliminado por la orina al ser reconocido por el riñón. • Glutationización. Consiste en la adición de glutatión, que es un tripéptido formado por cisteína, glutamina y glicina mediante su grupo sulfidrilo a un carbono electrofílico de una sustancia tóxica, como pueden ser hidrocarburos aromáticos polinucleares como el naftaleno, antraceno, fenantreno. El compuesto formado se rompe en el riñón, obteniéndose un derivado que se acetila para poder excretarse en la orina.

• Acetilación. Generalmente de la función amina de muchas aminas aromáticas, de sulfonamidas, hidrazinas, hidrazidas, etc., utilizando el cofactor Acetilcoenzima A en el mecanismo de acción junto con el enzima N-acetiltranferasa originándose un conjugado aminado.

Eliminación El organismo, en líneas generales, tiende a eliminar a las sustancias que le son extrañas. Como consecuencia de los procesos descritos en el apartado anterior, las sustancias tóxicas deberán estar en su mejor predisposición para ser eliminadas, existiendo numerosas vías para tal fin. En general, la eliminación de las sustancias tóxicas dependerá del mismo tipo de propiedades físicoquímicas que comentamos para la absorción pero en sentido contrario. Por otra parte, no hay establecida una correlación entre la velocidad de absorción y la de eliminación, pudiendo observarse qué sustancias con velocidad de absorción lenta se eliminan con rapidez y viceversa. Todas las secreciones del cuerpo pueden excretar compuestos tóxicos, utilizando generalmente las mismas vías que se usan para excretar compuestos endógenos, pero debemos considerar como más importantes la orina, las heces y el aire exhalado, si bien hablaremos brevemente de otras vías de excreción. Orina. Son precisamente los riñones los órganos más importantes implicados en los procesos de eliminación de tóxicos, utilizando los mismos mecanismos que para la eliminación de metabolitos normales del organismo. En general cuando se obtienen metabolitos de sustancias tóxicas, aparecen nuevas sustancias con una mayor polaridad que la sustancia de origen, favoreciendo la solubilidad en fluidos polares y por tanto su eliminación por este medio, aunque hay excepciones, como es el caso de las sulfonamidas, cuyos metabolitos disminuyen su polaridad y por tanto su solubilidad en fluidos acuosos tendiendo a precipitar en el riñón, pudiéndose originar daños importantes. Las propiedades fisicoquímicas de la sustancia excretada influyen enormemente en la elimi-

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nación, así el pH de la orina facilita la eliminación de bases débiles cuando se trata de orinas ácidas y de ácidos débiles cuando se trata de orinas alcalinas. Esto es debido a que es más fácil eliminar una sustancia por este medio cuando se encuentra en su forma ionizada. La velocidad de eliminación renal disminuye con la edad y con la insuficiencia renal o nefropatía, suponiendo que si dicha velocidad de eliminación es muy elevada disminuye la toxicidad de la ingestión. Finalmente, es importante considerar que la evaluación de los tóxicos en el medio de eliminación fundamentalmente en la orina, aporta datos de suma importancia para determinar el nivel de exposición de los trabajadores a estos agentes. Un ejemplo lo constituyen las determinaciones de plomo en orina y de otras sustancias relacionadas con la intoxicación por este metal. Heces. Esta vía es muy importante cuando el tóxico o sus metabolitos presentan una baja solubilidad. Las heces constan de la ingesta no absorbida, secreciones biliares, secreciones intestinales y microflora bacteriana, pudiendo acumular esta flora compuestos tóxicos y al ser parte de ella eliminada en las heces, acarrea la eliminación de tóxicos. Aire exhalado. En el aire respirado se eliminan compuestos gaseosos o volátiles aunque hayan penetrado por una vía de entrada diferente a la respiratoria. Para que un compuesto pueda se exhalado, la sustancia debe estar en estado gaseoso a la temperatura corporal, pudiendo incluir todos aquellos líquidos que están en equilibrio con su fase vapor. Tiene una gran incidencia en la eliminación de disolventes, ya sea total o parcial. En la eliminación de compuestos volátiles por vía respiratoria tiene gran importancia la liposolubilidad de la sustancia. Los compuestos que tienen baja solubilidad en la sangre se excretan rápidamente, mientras que las sustancias como cloroformo, hidrocarburos clorados y otros, que presentan una elevada solubilidad en medio sanguíneo, tienen más lenta la excreción. Hay también contribución de otro tipo de sustancias distintas a las volátiles que pueden ser eliminadas por la vía respiratoria, tal es el caso de metabolitos volátiles procedentes de tóxicos primarios no volátiles y compuestos que pasan a

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las mucosas por su buena liposolubilidad y se excretan por esta vía. Bilis. Esta secreción contribuye a la eliminación de los metabolitos formados en el hígado, transfiriéndolos a la circulación sanguínea y a la bilis. Las sustancias de peso molecular elevado se eliminan mejor por este medio y compuestos de importancia toxicológica, tales como el DDT, son eliminados mediante esta vía. Cuando un compuesto excretado por la bilis llega al intestino, puede ser reabsorbido o eliminado con las heces, pudiendo ocurrir una reacción de transformación tendente a la formación de derivados más polares que en muchos casos no son lo suficiente liposolubles para ser reabsorbidos. Sudor. Se considera de poca importancia, aunque importante para la eliminación de plomo, mercurio, arsénico, bromo o yodo. Los compuestos que se excretan por esta vía son compuestos liposolubles no disociados que además pueden originar dermatitis. Saliva. Constituye una vía de características similares a la anterior, teniendo en cuenta que una gran proporción de los tóxicos se vuelven a deglutir, comenzando de nuevo el ciclo. Leche. Este medio constituye una vía de gran importancia cuando se trata de transmitir los tóxicos de la madre lactante al hijo y del ganado lechero al hombre. Los plaguicidas y los antibióticos, entre otros xenobióticos, son reconocibles en la leche de las vacas que las han ingerido. El gran contenido en lípidos de la leche hace que las sustancias poco polares, y por consiguiente liposolubles, se concentren fácilmente en ella. Es el caso de sustancias de elevada toxicidad como los PCB o el DDT. También pueden excretarse por esta vía aquellos metales que pueden emular al calcio en su comportamiento, tal es el caso del plomo.

ACCIÓN DE LOS TÓXICOS Enfermedades profesionales Los tóxicos de origen laboral tienen como último efecto, generalmente asociado a exposiciones crónicas, la aparición de enfermedades profesionales cuya tipología y clasificación se recoge a continuación con criterios normativos.

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a) Enfermedades por agentes químicos: Pueden ser causadas entre otros, por plomo, mercurio, cadmio, manganeso, cromo, níquel, berilio, talio, vanadio, fósforo, arsénico, cloro, bromo, yodo, flúor, ácido nítrico, óxidos de azufre, amoníaco, anhídrido sulfuroso, ácido sulfúrico, ácido sulfhídrico, sulfuro de carbono, óxido de carbono, oxicloruro de carbono, ácido cianhídrico, cianuros y compuestos de cianógeno, hidrocarburos alifáticos y sus derivados, alcoholes, glicoles, éteres, cetonas, ésteres, ácidos orgánicos, aldehídos, nitroderivados alifáticos, ésteres del ácido nítrico, benceno, tolueno, xileno, naftaleno, fenoles, aminas y poliuretanos. La mayoría de los citados en diversas formulaciones, composiciones y estados. b) Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en el anterior apartado. Como causantes podemos citar varios productos y sustancias tales como hollín, alquitrán, breas, aceites minerales, etc. c) Enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados. Podemos citar las neumoconiosis, afecciones pulmonares y asmas, causadas por agentes en suspensión en el aire, tales como el polvo de sílice libre, polvos de vidrio, de porcelana, asbestos, silicatos, polvos o humos de aluminio, etc. d) Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias: Tales como la helmintiasis, paludismo, tifus exantemático, peste, fiebre amarilla, etc. Así como cualquier enfermedad contraída en la investigación de enfermedades y tratamiento de enfermos. e) Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos: Por exposición a rayos X o a cualquier otro agente radiactivo. Las cataratas producidas por energía radiante (materias incandescentes), la hipoacusia (sordera parcial o total) por exposición a ruidos. Enfermedades por trabajos en aire comprimido, por vibraciones mecánicas. Enfermedades de las bolsas serosas (bursitis) debidas a presiones en rodillas y otros puntos y articulaciones, como en los mineros, jardineros, etc. Otras enfermedades: parálisis de nervios, nistagmus.

f) Enfermedades sistémicas: Distrofias, cánceres. Evidentemente, desde el punto de vista de la toxicología laboral no consideraremos las enfermedades causadas por agentes físicos ni biológicos, teniendo siempre en cuenta que la enfermedad es el último efecto de la cadena de acción de un tóxico sobre el organismo.

Efectos en el organismo Se han realizado estudios sobre los efectos que ejercen los tóxicos, ofreciéndose una clasificación en función de las respuestas que se obtienen en el organismo. a) Irritantes: en contacto con las mucosas (ojos, interior de la boca y nariz, paredes de la tráquea y bronquios) y la piel, producen una reacción física y química, generalmente de inflamación, dolor o fuerte molestia. El efecto irritante está más en función de la mayor concentración de la sustancia en el aire, que del tiempo de exposición. Todos conocemos el efecto irritante del amoníaco, las lejías y la epichloridina entre otros. b) Neumoconióticos: son las sustancias químicas sólidas que al ser respiradas (polvos, fibras) se depositan en los pulmones, se acumulan y causan diversas afecciones en los tejidos: polvo de sílice (silicosis), etc.). c) Tóxicos sistémicos: se llaman así porque, entren por donde entren en el cuerpo de la persona, afectan a todo un sistema orgánico: al sistema nervioso, al sistema circulatorio, etc. Los efectos pueden ser muy diversos. Casi todos los vapores de metales tienen efectos sistémicos (mercurio, plomo, cadmio...). d) Anestésicos y narcóticos: son sustancias que actúan como depresores del sistema nervioso central. De todos es conocido el efecto anestésico del éter, muy usado antes en operaciones de cirugía. Muchos de los disolventes industriales tienen efectos narcóticos: mareos, pérdida de la sensibilidad, de la consciencia. e) Cancerígenos: sustancias que pueden generar o potenciar el desarrollo de un crecimiento desordenado de células (cáncer en sus muchas formas). Hay un ejemplo muy conocido en el amianto o asbesto, producto natural usado masivamente hasta que hace pocos años se dio a conocer su acción cancerígena.

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f) Alérgicos: causan en las personas reacciones muy variadas (las famosas alergias), algunas de ellas sobradamente conocidas como las manchas y erupciones en la piel, sensación de irritación en ojos y nariz, etc. No todas las personas tienen predisposición fisiológica a ser atacados por los productos alérgicos, ni en el mismo grado de intensidad. Una circunstancia particular es que este ataque solo se presenta en individuos previamente sensibilizados, es decir, que ya tuvieron un contacto y fuerte reacción a la sustancia. Los productos alérgicos son también llamados alérgenos o generadores de alergia. g) Asfixiantes: son sustancias capaces de impedir la llegada de oxígeno a los tejidos. Se clasifican en dos tipos: • Asfixiantes simples No son tóxicos por sí mismos, pero por el hecho de estar en el aire ocupan el puesto del oxígeno y reducen su concentración. Al respirar, la cantidad de oxígeno que entra a los pulmones es insuficiente y sobreviene la asfixia. Ejemplos, dióxido de carbono, nitrógeno, gases nobles, etc. • Asfixiantes químicos: Sustancia química que por sus características propias impide la llegada de oxígeno a las células, bloqueando algún mecanismo del organismo. El ejemplo más conocido es el del monóxido de carbono. Si se respira aire con monóxido de carbono, la sangre en los pulmones tiene mucha más avidez química por el monóxido de carbono que por el oxígeno por formar la carboxihemoglobina, con lo cual este no es absorbido, no entra en la sangre y sobreviene la asfixia. Otros ejemplos son el ácido cianhídrico y el sulfuro de hidrógeno. h) Productores de dermatosis: sustancias que originan cambios en la piel cuando la tocan. Algunas pueden, además, causar otros daños al organismo. i) Efectos combinados: hay contaminantes que causan varios de estos efectos a la vez. También es posible que en el mismo ambiente estén presentes dos o más contaminantes. En este caso, o bien se suman sus efectos o alguno de los contaminantes potencia (multiplica) los efectos de otro.

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Casos concretos de algunos efectos de tóxicos de origen laboral El polvo Técnicamente, el polvo se define como «toda partícula sólida, de cualquier tamaño, naturaleza y origen, en suspensión o capaz de mantenerse en suspensión en el aire». Desde el punto de vista toxicológico presenta los siguientes riesgos: a) Fibrogénicos: también llamados Neumoconióticos. Al ser respirados causan enfermedades que afectan a los pulmones de forma directa y localizada (fibrosis, silicosis de los mineros por polvos de sílice cristalina, asbestosis por respirar fibra de amianto, etc.). b) Irritantes: pueden irritar la mucosa de los ojos y el tracto respiratorio: lagrimeo, picor, estornudo, tos, etc. c) Alergénicos: algunos polvos, preferentemente de origen vegetal o animal, generan alergias. En algunos casos degeneran en asmas bronquiales o profesionales. Son conocidos los casos de «pulmón de criador de aves», etc. d) Cancerígenos: algunos polvos pueden ser cancerígenos, ya sea por los mecanismos bioquímicos transformando las células normales en malignas, o por hacer que las células cancerosas dormidas cobren actividad. El caso más conocido de cáncer provocado por la respiración de partículas es el del amianto o asbesto (especialmente el llamado azul o crocidolita). e) Efectos tóxicos sistémicos: la acción del polvo no siempre queda limitada a los pulmones, sino que lo mismo que el oxígeno del aire pasa a la sangre en el intercambio pulmonar, también pasan algunos contaminantes. Con la sangre llegan a todo el cuerpo, pudiendo atacar a un sistema, como el sistema nervioso central, el sistema circulatorio, etc., o a órganos esenciales, como el hígado o los riñones. Algunos polvos metálicos, como el cadmio, el manganeso y el plomo tienen este riesgo. f) De efectos cutáneos: son los que afectan a la piel. Algunas partículas, como la fibra de vidrio, de piedra, los polvos procedentes de serrado o de pulido de ciertas maderas, y otros, pueden dar lugar a dermatitis, a veces alérgicas. g) Polvo molesto: algunos estudiosos hacen también este apartado para clasificar los polvos

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llamados inertes que no provocan respuesta celular en el pulmón cuando se instalan en cantidad suficiente. Es decir, que no son tóxicos y por ello no provocan enfermedades. Sin embargo, su presencia a concentraciones excesivas en el aire del puesto de trabajo pueden reducir fuertemente la visibilidad, producir depósitos molestos en los ojos, oídos y conductos nasales, y producir lesiones en la piel o en las membranas mucosas por acción química o mecánica, o bien porque al tratar de eliminarlos se hacen necesarios medios muy enérgicos. Fibras De forma general, entendemos por «fibras» aquellos cuerpos filamentosos que poseen unas determinadas características dadas por la relación entre su longitud y su diámetro. Se considera fibra toda partícula con una longitud mayor de 5 micras, un diámetro de la sección transversal menor de 5 micras, y una relación longitud/diámetro mayor de 3, es decir, que una fibra es al menos 3 veces más larga que ancha. En general se acepta como «fibra respirable» aquella que tiene un diámetro inferior a 3 micras, ya que las de este tamaño son las que pueden llegar a los alvéolos pulmonares y depositarse en su tejido. Con respecto a la peligrosidad de las fibras, en razón de su longitud, se cree que las de longitud inferior a 5 micras no representan un riesgo para la salud, pues los propios mecanismos depuradores del cuerpo las eliminan (pelos de la nariz, mucosas, cilios del tracto respiratorio, toses, flemas, etc.). La actividad toxicológica de estas sustancias radica fundamentalmente en el llamado «efecto fibra», según el cual la aparición de cánceres de pulmón es independiente de la naturaleza o composición de las fibras, debiéndose únicamente a su forma y tamaño. Algunos autores han demostrado que los efectos tóxicos de las fibras no son debidos únicamente a sus tamaños, sino que a la hora de explicar la aparición de ciertos cánceres deben ser tenidas en cuenta la composición química de las fibras (y por consiguiente la capacidad de ser disueltas por líquidos fisiológicos) y su reactividad (capacidad de reaccionar químicamente con otras sustancias o compuestos). Mientras que las fibras de amianto son muy duraderas desde el punto de vista biológico, las

minerales se disuelven a los pocos meses, y posiblemente han perdido o disminuido su efecto biológico mucho antes. Las pruebas en las que se depositaban fibras en líquido fisiológico demostraron que las fibras minerales sintéticas eran asimiladas con rapidez e indiscriminadamente. En la actualidad se conocen varias enfermedades asociadas a la inhalación de asbestos: la asbestosis, la aparición de cáncer de pulmón y el mesotelioma. La asbestosis se conoce desde hace décadas, caracterizándose por la aparición de una fibrosis pulmonar difusa que origina rigidez en los tejidos pulmonares, lo que restringe la función respiratoria. El cáncer pulmonar por el asbestos se caracteriza por un gran periodo de latencia (pueden aparecer a los 30-40 años) que dificulta su diagnóstico en gran medida. El potencial cancerígeno está en función del tipo de fibra. Parece ser que la crocidolita es la variedad que presenta un mayor riesgo. El humo del tabaco actúa sinérgicamente con las fibras de amianto, por lo que la población laboral con hábitos fumadores expuesta a este contaminante presenta un mayor riesgo que la población no fumadora. Los mesoteliomas son enfermedades descubiertas más recientemente y se caracterizan por la aparición de tumores en la pleura y el peritoneo. Este tipo de cáncer ha sido directamente relacionado con la exposición a la crocidolita, y es generalmente de rápida evolución. Gases y vapores Existen muchas operaciones en la industria que implican la utilización de gases, por ejemplo, la soldadura oxiacetilénica en atmósfera inerte (oxígeno + acetileno en argón), o procesos que requieren combustión como los altos hornos o de cok. Pero también puede haber gases en los procesos industriales por escapes de las conducciones que los transportan. Los vapores proceden de líquidos más o menos volátiles, o de sólidos que se subliman a temperatura ambiente y más si se calientan. En la industria son frecuentes los vapores que provienen de compuestos orgánicos (principalmente derivados del petróleo) debido a su frecuente uso como disolventes en limpiezas, desengrases, fabricación de plásticos. Los principales factores a considerar en los efectos biológicos de los gases y vapores son su

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toxicidad y la solubilidad en la sangre. El grado de acción más o menos grave dependerá de la forma de acción (inhalación, ingestión, contacto) y de la concentración en el aire, obteniéndose riesgos mayores a concentraciones mayores. Los efectos biológicos de los gases pueden ser agudos o crónicos. La intoxicación aguda es la que produce efectos rápidos por una acción muy enérgica del gas o vapor sobre la persona. Se llama a esta intoxicación accidental porque suele provenir de accidentes tales como incendios, explosiones, fugas y otros sucesos de tipo imprevisible. Las intoxicaciones crónicas son llamadas también repetidas, intermitentes o acumulativas, porque son las que se van adquiriendo con el tiempo. Un día de inhalación de un gas o vapor puede no dar el más mínimo indicio de enfermedad, pero sí meses o años de estar respirándolo. Por su efectos, los gases y vapores pueden ser: irritantes de las vías respiratorias altas (amoníaco, ácido acético, anhídrido sulfuroso, formaldehído). Irritantes pulmonares (cloro, fosgeno, óxido nitroso). Asfixiantes químicos (monóxido de carbono, ácido cianhídrico). Asfixiantes simples (nitrógeno, anhídrido carbónico, metano y acetileno). Algunos ejemplos de gases y vapores se citan a continuación: — Monóxido de carbono. Es un gas incoloro, inodoro e insípido. Se produce siempre que tiene lugar una combustión incompleta de carbón. Los efectos sobre el organismos, al ser respirado, se deben a la gran afinidad que existe entre el CO y la hemoglobina de la sangre (300 veces mayor que por el oxígeno), lo que hace que en el proceso respiratorio, la sangre, en vez de tomar oxígeno de los pulmones, toma el CO. La sangre entonces no aporta a las células del cuerpo que mueren por asfixia. El efecto del monóxido de carbono es doble. Por un lado la formación de la carboxihemoglobina impide la unión del oxígeno y la hemoglobina, y por otra parte, dificulta la disociación de la oxihemoglobina que permite llevar el oxígeno a la célula. — Dióxido de azufre. Gas incoloro, de olor picante. Se desprende en numerosos procesos de combustión debido a que el azufre casi siempre acompaña a los carbones y al petróleo. Es muy soluble en agua y causa irritación del sistema respiratorio superior (nariz, laringe, faringe).

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— Los óxidos de nitrógeno producen irritación del sistema respiratorio superior y edema pulmonar. El cloro y sus derivados son productos irritantes y causan problemas respiratorios. El amoníaco es soluble en agua y causa una fuerte irritación en las mucosas del aparato respiratorio superior y ojos. Disolventes En terminología industrial, se entiende por disolvente aquella sustancia o mezcla de sustancias químicas líquidas capaces de disolver a otro material, independientemente del estado físico en que se encuentre. Normalmente, los disolventes constituidos por sustancias orgánicas son los de mayor utilización industrial por sus mejores características para disolver sustancias, también orgánicas. Hay también otro tipo de disolventes acuosos. Las exposiciones de las personas a los disolventes pueden ser de corta o larga duración, y a bajas o altas concentraciones, por lo que los daños para la salud pueden oscilar desde una intoxicación leve hasta otra aguda, pasando por las más comunes, como son las intoxicaciones crónicas profesionales. La acción nociva para la salud en los disolventes acontece prioritariamente por la inhalación de sus vapores. Es de hacer notar que los disolventes orgánicos son productos volátiles o muy volátiles. Pero además de por inhalación, es importante su acción por contacto con la piel, o incluso su absorción por la sangre a través de la piel, incluso sin tocarla. A) Disolventes orgánicos Para describir sus efectos tóxicos se agrupan por familias de productos. Pueden encontrarse características de toxicidad parecidas en varias de ellas. — Hidrocarburos alifáticos (pentano, hexano, heptano, gasolina). Los hidrocarburos alifáticos (5 a 8 átomos en cadena) pueden actuar como asfixiantes simples en exposiciones breves si su concentración en el ambiente es tan elevada que disminuya notablemente la concentración del oxígeno en el aire respirado. La exposición a concentraciones menores se caracteriza por sus efectos irritativos sobre las muco-

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sas respiratorias y por depresión del sistema nervioso central con síntomas tales como náuseas, vértigo, dolor de cabeza, incoordinación, pérdida de apetito, etc. — Hidrocarburos alicíclicos: (ciclohexano, metilciclohexano, trementina). Su toxicidad se manifiesta como depresora del SNC, y por su acción irritativa sobre las mucosas respiratorias y la piel. — Hidrocarburos aromáticos (benceno, tolueno, xileno). La inhalación de los vapores aromáticos origina depresión del SNC, presentando algunos productos acciones específicas, así las exposiciones crónicas profesionales al benceno, es decir, exposiciones repetidas y prolongadas durante largos periodos de actividad laboral a bajas concentraciones, dan lugar a una acción tóxica primaria sobre la médula ósea. — Hidrocarburos halogenados (cloruro de metileno, tricloroetano, tetraclorometano, trifluoretano). En general, estos hidrocarburos, y más concretamente los derivados clorados, se caracterizan por su acción depresora del SNC y por su capacidad para producir dermatosis por disolución de las grasas dérmicas. — Alcoholes (metanol, etanol). Los alcoholes normalmente usados como disolventes industriales son absorbidos por el organismo humano, bien por la vía respiratoria o por vía dérmica, debido a su capacidad para disolver las grasas. La sintomatología más común puede resumirse en irritación de las mucosas oculares y del tracto respiratorio, dolor de cabeza, nerviosidad, inestabilidad, etc. — Glicoles (etilenglicol, butilglicol, propilenglicol). El etilenglicol, el de mayor utilidad y aplicabilidad como disolvente de esta familia, tiene notable capacidad de absorción por vía dérmica. Su contacto repetido con la piel puede producir dermatosis leve y efectos irritativos en los ojos. — Éteres (éter etílico e isopropílico). Son narcóticos fuertes, pero su baja solubilidad en agua les lleva a una eliminación rápida sin presentar problemas de toxicidad crónica. (Una forma de éter ha sido usada durante muchos años como anestesia en operaciones quirúrgicas). — Ésteres (acetato de etilo, acetato de celosolve, acetato de amilo). Los de mayor aplicación industrial como disolventes son los correspondientes a las combinaciones de ácido acético con los alcoholes alifáticos de 1 a 6 átomos de

carbono. Todos ellos son compuestos de baja toxicidad. Su acción tóxica está limitada a una ligera irritación de las mucosas oculares y del sistema respiratorio y de la piel, así como un efecto depresor del SNC de escasa relevancia. — Cetonas (acetona, metiletilcetona). Las cetonas alifáticas pueden ser absorbidas por la sangre a través de la piel sin tocarla y sin afectarla. Poseen propiedades irritantes para la conjuntiva de los ojos y las mucosas del tracto respiratorio superior. Así mismo, por contacto, originan dermatitis, con desecación, escamación y fisuración de la piel por contactos repetidos con el disolvente. La inhalación de elevadas concentraciones de algunos alifáticos poseen un afecto. B) Disolventes acuosos El agua es el más universal de los disolventes, pero no es válida para todos los casos. Por eso, en la industria es normal el uso de los disolventes que están compuestos por agua y por otras sustancias de acción más específica que facilitan el paso de los elementos que se disuelven al agua. Los efectos tóxicos de este tipo de disolventes varían en función de la temperatura del trabajo y de las sustancias químicas añadidas. El daño puede venir por contacto directo, por las nieblas que puedan formarse y por los vapores de ciertos componentes volátiles. En general, los disolventes acuosos son productos irritantes del sistema respiratorio. Son disolventes inorgánicos la sosa cáustica, el carbonato sódico, el fosfato sódico y otros.

RELACIÓN DOSIS-EFECTO O DOSISRESPUESTA Una vez enumerados los diferentes efectos que las sustancias tóxicas ejercen en los organismos, es necesario introducir algunos conceptos básicos. Con el concepto de dosis existe una cierta familiarización general, si bien ya desde antaño se conocían el uso de ciertos venenos para la caza o la defensa, era meramente intuitivo cómo saber la cantidad necesaria para originar el efecto deseado. Así, la ingestión de determinados medicamentos origina la desaparición de sínto-

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mas de enfermedades, pero la desproporcionada administración de estos fármacos puede originar efectos muy adversos e incluso letales. Ya desde los tiempos de Paracelso se analizó la relación entre la dosis suministrada a un organismo y la respuesta obtenida enunciando un principio que todavía se considera válido, Dosis sola facit venenum. La dosis de exposición está definida por la cantidad a la que se expone el organismo y el tiempo durante el que estuvo expuesto, determinando el tipo y la magnitud de la respuesta biológica. Otro concepto a tener en cuenta es la variabilidad de la respuesta biológica en función de la susceptibilidad de cada individuo. Dos individuos expuestos a la misma concentración de tóxico con el mismo entorno ambiental desarrollan de manera desigual los posibles efectos que esa sustancia pueda originar, variando la respuesta de un individuo a otro. Este hecho origina la necesidad toxicológica de evaluar los riesgos, es decir, determinar la probabilidad que tiene un individuo de que se desarrolle un daño cuando se está expuesto a una dosis determinada de un tóxico durante un tiempo especificado. En este sentido, el término riesgo define la probabilidad de que una sustancia peligrosa, en una situación dada, produzca daño. El efecto tóxico o respuesta tóxica que determina cualquier desviación del funcionamiento normal del organismo originada por la exposición a sustancias tóxicas, puede venir marcado en primer lugar por la duración de la exposición, o sea, exposiciones crónicas que pueden producirse en un largo periodo de tiempo o incluso en toda la vida del individuo, exposiciones subcrónicas que tienen una duración intermedia y exposiciones agudas, que son cortas y generalmente suceden en un solo episodio. Para evaluar la toxicidad es frecuente calificar las dosis generalmente gracias a los estudios realizados observando la mortalidad de animales de laboratorio a los que se administran sustancias tóxicas a diferentes concentraciones. Según esto podemos encontrar las siguientes definiciones: • Dosis letal es aquella cantidad de sustancia que resulta mortal al ser administrada. Lo más usual es encontrar el parámetro DL50 o dosis letal 50, queriendo indicar que corresponde a una

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mortandad del 50% de los individuos a los que se ha suministrado el tóxico. • Dosis efectiva, en este caso corresponderá a la cantidad de sustancia que origina una respuesta en los animales a los que se ha administrado. Al igual que en el caso anterior, también es usual encontrar el concepto de DE50, refiriéndose a aquella dosis de sustancia tóxica capaz de originar una respuesta determinada (no la muerte) en la mitad de los individuos a los que se les ha suministrado. • La concentración efectiva y concentración letal son criterios semejantes pero referidos fundamentalmente a la inhalación, es decir, a la entrada de un tóxico por vía respiratoria. • En el campo de la toxicología clínica encontramos el concepto de dosis terapéutica, entendida como la cantidad de sustancia que, presentando efectos medicamentosos, no presenta efectos tóxicos. • Otra clasificación para los efectos originados por la administración de un tóxico lo constituye aquel nivel sin efectos observables, conocidos por las siglas inglesas «NOAEL», que representa el nivel de exposición experimental que corresponde al máximo nivel probado al cual no se aprecian efectos tóxicos. La forma más usual de representar la relación entre la dosis administrada y el efecto obtenido se pone de manifiesto en las gráficas dosis/respuesta. La curva dosis respuesta de una sustancia para un individuo se explica basándose en la interacción entre las sustancias tóxicas y los lugares de acción. Esta curva dosis-respuesta es una curva asimétrica, que cuando se representa en escala logarítmica (log de la dosis frente a la respuesta), se transforma en una curva simétrica con forma de S. En estas relaciones dosis-respuesta podemos decir que la concentración de tóxico en los centros receptores viene determinada por la dosis a la que se produce un cierto efecto. Una sustancia, para producir efectos debe tener relativas afinidades por el centro receptor. Esta afinidad se suele estimar a partir de aquella dosis de tóxico a la cual se produce un efecto determinado. Por otra parte, existe una proporcionalidad inversa entre la afinidad y la dosis, o sea, a dosis altas encontramos bajas afinidades y viceversa. Finalmente, la sustancia tóxica debe ser capaz de

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producir algún cambio en los centros receptores cuyo resultado final sea el efecto observado. El efecto o respuesta tóxica, en consecuencia, corresponde a un cambio orgánico permanente que debe poder ser medido en el componente bajo estudio, y tener un valor cero, cuando la dosis también es cero. Relación tiempo-respuesta Como señalamos anteriormente, la magnitud de los efectos dependerán de la duración de la exposición. Pero también la frecuencia de administración del tóxico es muy importante, de tal manera que obtendremos un incremento en el efecto del tóxico cuando la velocidad de absorción es mayor que la de eliminación, o bien las dosis se suministran en intervalos de tiempo más cortos que los requeridos para una eliminación completa. De estas relaciones tiempo-respuesta podemos deducir que para prevenir o minimizar el efecto del tóxico deberá disminuir la absorción de manera global o bien la velocidad de absorción, hechos que pueden conseguirse mediante la administración de antídotos. Otra forma de conseguir minimizar estos efectos tóxicos puede ser mediante el aumento de la eliminación de las sustancias tóxicas o la formación de complejos que no tengan actividad tóxica. Esto puede conseguirse administrando diuréticos o modificando el pH de la orina mediante alcalinización. Otra manera de minimizar los efectos de los tóxicos es modificando la sensibilidad del sujeto frente al efecto, produciéndose un hecho curioso, ya que la concentración de tóxico en el organismo no varía pero sí el valor de referencia frente al que se compara, o sea, la concentración tóxica mínima aumenta. Un ejemplo de esta forma de actuación lo tenemos en antídotos de plaguicidas organofosforados como la atropina. En esta última actuación se ha introducido un nuevo concepto, la selectividad. Hay que pensar que al ser los sujetos pacientes organismos vivos, los distintos sistemas que lo integran ofrecerán diferentes respuestas a la agresión de un agente tóxico. Las diferencias anatómicas, morfológicas, bioquímicas o de cualquier otra índole, capacitan al tóxico de manera selectiva frente a diferentes tipos de células o sistemas biológicos.

La aplicación de la propiedad de la selectividad para la acción de los tóxicos al uso de plaguicidas, ha permitido realizar ataques a ciertas especies de plagas sin que otras se vean afectadas. Otro concepto de gran interés y trascendencia a la hora de evaluar los efectos tóxicos es la sensibilidad, ya que no todos los individuos presentan la misma respuesta a iguales dosis de tóxicos administradas, pudiendo establecerse tres grupos diferentes de individuos en función de dicha relación; normales, hiposensibles e hipersensibles. Estos fenómenos pueden responder a veces a manifestaciones comunes de grupos de individuos, por ejemplo de la misma raza. Un ejemplo de la modificación en la sensibilidad de un individuo frente a la acción de un xenobiótico la plantea la influencia de la radiación solar, exacerbando la actuación de determinadas sustancias sobre la piel. El concepto de margen de seguridad viene determinado por los dos extremos, la dosis letal y la dosis inocua. La diferencia entre ambas dosis representa la pendiente de la gráfica dosisrespuesta. A menor distancia tendremos mayor pendiente y viceversa.

INTERACCIÓN ENTRE TÓXICOS Es muy extraño encontrar circunstancias en las que solo actúe un tóxico aisladamente, sobre todo dentro del ambiente laboral, por lo que es necesario considerar todas las posibles particularidades que pueden originarse por la acción simultánea de varios tóxicos, de hecho, pueden aparecer interacciones entre ellos que conlleven un aumento o disminución de la toxicidad conjunta. Existen diferentes mecanismos de interacción, si bien los podemos agrupar en dos tipo, biológicos (muy complejos y difíciles de estudiar) y físico químicos, cuyas principales manifestaciones son las siguientes. Efecto sinérgico La sinergia es el concurso activo y concertado de dos o más agentes para realizar un mismo fin. El efecto sinérgico aparece cuando uno de los tóxicos incrementa la toxicidad del otro. El resultado puede ser una sinergia de potenciación cuan-

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do el efecto resultante es aún mayor que la suma de los efectos individuales. Este tipo de efecto tiene su máxima probabilidad cuando aparece una exposición prolongada. Un ejemplo claro lo tenemos en la potenciación que ejerce el alcohol sobre los tóxicos narcóticos y alergizantes. Efecto aditivo En estos casos la acción toxicológica resultante de la aparición de varios tóxicos corresponde a la suma de los efectos de cada uno de ellos, observándose un carácter aditivo exacto. Este efecto suele aplicarse también a aquellos casos en que se desconoce la interacción de los tóxicos. Normalmente se suele observar cuando varios tóxicos penetran por la misma vía y actúan sobre el mismo órgano, por lo que el efecto total es igual a la suma de los efectos parciales. Efectos independientes Este caso sucede cuando no existe interacción entre los tóxicos y su acción es absolutamente independiente, debiendo considerar a cada sustancia y su efecto por separado. Usualmente encontramos este caso cuando los xenobióticos actúan en lugares diferentes del organismo. Efectos antagónicos Son aquellos en los que la acción de un tóxico se opone a la de otro, dando como resultado final un efecto menor que el que supondría la suma de los dos e incluso en ciertas ocasiones menor que el mayor de ellos.

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Esta oposición que ejerce la sustancia antagonista sobre el tóxico se podrá realizar compitiendo por el centro receptor o bien estimulando alguna acción en el organismo contraria a la inducida por el tóxico para que la anule o minimice. Así, los antagonistas específicos actúan sobre el mismo receptor que la sustancia tóxica, prevaleciendo aquella sustancia que se encuentre en mayor concentración en ese punto. También influye no solo la concentración sino el momento de llegada de cada sustancia al receptor ya que el antagonista podrá bloquear al receptor o bien desplazar al tóxico de su unión. El efecto de los antagonistas inespecíficos es radicalmente diferente, ya que la acción se produce sobre un receptor diferente al tóxico. La acción de las sustancias antagonistas pueden estar referidas, bien a la vía de entrada o a la acción química. Dentro del primer grupo podemos situar a las sustancias estornudatorias que sean antagónicos a los tóxicos ingeridos. En el segundo grupo podemos encuadrar ejemplos como la eliminación de plomo por la orina mediante la acción quelante del EDTA.

BIBLIOGRAFÍA Repetto M (1995): Toxicología avanzada. Ed. Díaz de Santos. Repetto M (1997): Toxicología fundamental 3.a edición. Ed. Díaz de Santos. MTAS (2001): Enciclopedia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Metzler (1981): Bioquímica Ed. Omega.

26 Agentes químicos: medición y evaluación Juan José Villegas Jiménez

ÍNDICE INTRODUCCIÓN. VALORACIÓN. EVALUACIÓN DEL RIESGO HIGIÉNICO. CASOS TÍPICOS. MEDICIÓN. BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN Tal y como se ha visto, en cualquier sustancia química es capaz de producir daños en el organismo. Este daño vendrá función de la cantidad de sustancia absorbida por el organismo, así como de las características propias de la sustancia y del posible daño provocado por el contacto directo de esta con el individuo (compuestos cáusticos y corrosivos). Por tanto, es necesario evaluar el posible daño, y en caso oportuno minimizar la exposición laboral a los agentes químicos presentes en el aire. Durante el presente capítulo, centraremos nuestro análisis en el estudio y valoración de la dosis que puede recibir un trabajador en su puesto de trabajo, debido a la existencia de contaminantes en el aire ambiente existente en el entorno en el cual desarrolla su labor. Esto es, a través de una secuencia de actuaciones lógicas, procederemos, a la identificación del contaminante y

posibles vías de entrada, medición de la exposición y la posterior valoración de la dosis recibida por el trabajador, en función de los resultados obtenidos en dichas mediciones. Debe tenerse en cuenta a lo largo del capítulo, que vamos a calcular la concentración de contaminante químico absorbido por el trabajador, a partir de una medición de la sustancia en el aire (dosis por vía respiratoria), debiendo por lo tanto investigar la posible entrada del contaminante en el organismo por otras vías diferentes (dérmicas...).

EVALUACIÓN DEL RIESGO HIGIÉNICO Como norma general, y antes de proceder a la valoración de la exposición de un riesgo, es imprescindible conocer o determinar el contaminante al cual puede estar expuesto el trabajador,

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así como los factores que pueden influir en la dosis de contaminante que el trabajador puede recibir en función del entorno y operaciones realizadas. El riesgo higiénico provocado por un contaminante químico viene definido fundamentalmente por la naturaleza del contaminante, la vía de entrada en el organismo, el tiempo de exposición al contaminante químico presente en el ambiente de trabajo, las propias condiciones del puesto en el cual el trabajador desarrolla su labor, y por supuesto, la susceptibilidad individual de la persona.

Identificación de contaminantes químicos La identificación de los contaminantes químicos presentes en el puesto de trabajo, es el primer paso que todo higienista debe realizar en orden a poder valorar la posible exposición a los mismos. Para ello es fundamental conocer y disponer de la máxima información posible acerca de la operación que se realiza, así como de las posibles variables que puede introducir el propio trabajador. Si bien en condiciones normales la identificación de los contaminantes químicos presentes en el entorno de trabajo no es complicada, es posible que durante el proceso de trabajo se generen una serie de productos no presentes en la materia prima utilizada y que por sus características deben ser tenidos en cuenta. Como consecuencia de todo ello, antes de realizar el estudio de la exposición, sería conveniente conocer aquellas sustancias que se pueden formar durante el proceso de trabajo, además de las directamente implicadas en el mismo. Esto es; impurezas generadas, subproductos, productos de reacción, etc. De esta manera, es fundamental la identificación de los contaminantes químicos presentes en el ambiente de trabajo, debiendo para ello realizar un exhaustivo estudio de las sustancias que intervienen en las operaciones, así como de los componentes químicos que conforman las sustancias y su estabilidad. En esta recopilación de la información cobra especial relevancia la información facilitada por la empresa sobre el proceso productivo, así como la información contenida en las fichas de seguridad de los productos utilizados en el mismo.

Exposición. Factores a tener en cuenta Además de los contaminantes químicos presentes en el entorno de trabajo, existen otra serie de factores que se deben tener en cuenta por la influencia que estos tienen en la exposición de los trabajadores. Entre otros, cabe citar: — Condiciones del trabajo. Se incluyen aquí todos aquellos aspectos relacionados con el proceso de trabajo, y que de una manera u otra van a influir en la dosis recibida por el trabajador. La dosis recibida por el trabajador dependerá de la propia configuración del lugar de trabajo, de los sistemas de protección existentes (sistemas de ventilación u otras formas de control técnico), de las fuentes de emisión, de las técnicas de trabajo y los procesos productivos (ciclos), y de los procedimientos de seguridad implantados en la empresa. Es obvio decir, que cuanto menor sea la presencia del contaminante en el ambiente de trabajo, menor será la dosis de contaminante recibida por vía respiratoria, por lo que cualquier medida preventiva, bien sea colectiva o individual, existente en el proceso de trabajo, tendrá una influencia determinante. — Tiempo de exposición: Consideraremos tiempo de exposición, al tiempo real, durante el cual el trabajador está expuesto al contaminante en estudio. Así, debemos conocer en qué periodo o periodos de tiempo dentro de su jornada de trabajo, la persona está expuesta al contaminante químico, contabilizando el tiempo total en orden a determinar el posible daño producido. — Susceptibilidad individual: Hay que tener en cuenta las características individuales de cada individuo, así como la influencia del entorno en el que habita. La edad, el sexo, el estilo de vida, el estado de salud previo, la especial sensibilidad al producto en estudio (alergias), etc., son aspectos que pueden condicionar el daño producido al individuo.

AGENTES QUÍMICOS: MEDICIÓN Y EVALUACIÓN

Evaluación de la exposición De acuerdo a la Norma UNE-EN 689:1995, y en función del estudio anteriormente realizado y la información recopilada, la evaluación de la exposición al contaminante químico estudiado se puede realizar en tres etapas: Estimación inicial Esta primera estimación permitirá al técnico hacerse una idea sobre la posible exposición a los contaminantes químicos presentes en el ambiente, en función de los factores que influyen en la presencia y cantidad de los contaminantes en el entorno de trabajo. Para dicha estimación es necesario conocer aspectos tales como: — Número de fuentes emisoras de agentes químicos. — Ritmo de producción. — Grado de emisión de cada fuente detectada — Tipo y emplazamiento de las fuentes. — Dispersión de los agentes debido al movimiento del aire. — Tipo y eficacia de los sistemas de extracción y ventilación. — Proximidad del individuo a las fuentes. — Tiempo de permanencia en cada zona. — Hábitos individuales de trabajo. Con dicha información el técnico estará capacitado para realizar una primera valoración de la exposición del trabajador, pudiendo en el mejor de los casos dar por concluida la evaluación, al considerarse que la exposición está muy por debajo del valor límite marcado por el criterio de valoración elegido. En aquellos casos en los que este estudio previo o inicial no permita obtener resultados concluyentes sobre la no exposición a los contaminantes químicos presentes en el ambiente, deberemos ampliar dicho estudio, con el objeto de determinar con seguridad la presencia o no en cantidades significativas del contaminante en cuestión. Estudio básico Este estudio es un análisis cuantitativo de la exposición del trabajador, en función de la

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información obtenida de las instalaciones y de aquellas tareas realizadas por el trabajador en las cuales la exposición al contaminante es mayor. Las posibles fuentes de información son: — Mediciones realizadas con anterioridad. En este caso se deberá prestar especial atención a modificaciones en las condiciones en las cuales se realizaron las mediciones que se pretenden tomar como referencia. De igual manera, es conveniente comprobar la metódica o procedimiento seguido en el estudio realizado anteriormente, con el objeto de aseverar la validez del estudio específico de referencia. — Mediciones en instalaciones o en procesos de trabajo comparables. — Cálculos fiables basados en datos cuantitativos apropiados. En el caso de que esta información no sea suficiente para evaluar la exposición del trabajador a los contaminantes químicos, se procederá a realizar un estudio más detallado. Estudio detallado Tiene por objeto suministrar información válida y fiable sobre la exposición. A través de este estudio determinaremos si la dosis recibida por el trabajador supera el valor límite establecido, si es necesario realizar un control periódico de la exposición, y a partir de ahí aplicar las medidas preventivas que se consideren convenientes.

MEDICIÓN El poder cuantificar la cantidad de contaminante químico que está recibiendo el trabajador en su puesto de trabajo es, junto con la determinación del tiempo de exposición, datos imprescindibles para la evaluación de la exposición recibida por el trabajador. Los procedimientos más habituales para la medición de la concentración del contaminante químico en el aire son métodos analíticos que conllevan una toma de muestras por lo general sobre un soporte determinado, como paso previo

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al envío de la muestra al laboratorio para su posterior análisis. No obstante, se debe comentar que el uso de monitores específicos y aparatos de lectura directa para la determinación de la presencia en el aire del contaminante es cada vez más extendido. En cualquier caso, ambos métodos deben garantizar la precisión y exactitud de sus resultados.

— Muestreo prolongado: la toma de muestras se prolonga en el tiempo. Es evidente, que la mejor manera de evaluar la exposición de un trabajador a un contaminante determinado es realizar el muestreo sobre la totalidad de su jornada de trabajo. Y por último, y dependiendo de la forma de captación del aire a muestrear, podemos distinguir entre:

Tipos de muestreos Si bien son muchas las clasificaciones existentes sobre el tipo de muestreo a realizar, para determinar la concentración de un contaminante en el aire, las más extendidas son las que se realizan en función de la localización del equipo de muestreo, la duración de la muestra y la captación del aire a analizar. Así, dependiendo de la localización del equipo de muestreo, podemos distinguir:

— Muestreo activo: el paso del aire a analizar a través del dispositivo de captación se realiza a través de una bomba de vacío o cualquier otro sistema de aspiración. — Muestreo pasivo: en este caso no existe dispositivo alguno que fuerce el paso del aire por el captador, sino que este se realiza por difusión.

Toma de muestras — Muestreo personal: el equipo de muestreo se sitúa sobre el operario, portando este el equipo durante todo el tiempo que dura la toma de muestra. Desde un punto de vista de higiene industrial, este es el tipo de muestreo más adecuado, ya que permite una determinación más real de la exposición del trabajador al contaminante en cuestión. Este tipo de muestreo tiene en cuenta los aspectos ya indicados en la estimación inicial de la evaluación (tiempo de exposición a las diferentes fuentes, proximidad del individuo a la fuente, tiempo de permanencia en cada zona, etc.). — Muestreo ambiental: el equipo de muestreo se sitúa en un lugar estratégico dentro de la zona en estudio. Los valores obtenidos a partir de este tipo de muestreo, son indicativos de la concentración media existente en el ambiente de trabajo, aunque no nos permitirá realizar una estimación real de la cantidad de contaminante que recibe el trabajador. En función de la duración de la toma de la muestra se habla de dos tipos de muestreos: — Muestreo puntual: la muestra se coge durante un corto periodo de tiempo.

Tan importante como una buena recogida de información, es la toma de muestras encaminada a la recogida de los contaminantes presentes en el ambiente de trabajo. Se debe tener en cuenta que una elección inadecuada en el procedimiento de la toma de muestras impide obtener resultados fiables de la concentración de contaminante, dando lugar a valores de la exposición erróneos. Así, aspectos tales como los puestos de trabajo a muestrear (selección de los trabajadores para la medición), el tipo de muestreo a realizar, el número de muestras a tomar, y el periodo de trabajo elegido para realizar el muestreo, son aspectos que van a determinar la fiabilidad y representatividad de los resultados obtenidos. Puntos de muestreo Una vez determinada la existencia de un contaminante en el ambiente de trabajo y considerada la necesidad de realizar la toma de muestras correspondiente, se plantea el problema de seleccionar a los trabajadores sobre los cuales se va a realizar el estudio correspondiente. Si bien es difícil marcar unas pautas específicas para la selección de los trabajadores sobre los cuales se van a realizar la medición, si que es posible, y de una manera general, determinar unas directrices que nos ayuden en esta decisión.

AGENTES QUÍMICOS: MEDICIÓN Y EVALUACIÓN

En primer lugar, se deberán definir claramente los puestos de trabajo implicados en las mediciones, considerando puestos de trabajo como conjunto de actividades realizadas por una o más personas en uno o varios turnos. Es conveniente que la clasificación realizada coincida con los estudios previos preventivos existentes en la empresa (evaluación inicial de riesgos, etc.). De esta manera, la empresa, podrá relacionar en su caso, las medidas preventivas propuestas a tenor de la evaluación de la exposición química realizada, con cada puesto de trabajo y las personas implicadas en el mismo. Es conveniente realizar un muestreo de todos aquellos puestos de trabajo en los que una vez conocida la posibilidad de la presencia del contaminante químico en el ambiente de trabajo, no hayamos podido determinar con certeza la ausencia de riesgo ante dicha exposición. Por último, en igualdad de condiciones, y como regla general, se muestreará al menos a un trabajador de cada diez, dentro de los que ocupan un mismo puesto de trabajo. Condiciones de la medición Las mediciones realizadas han de ser representativas de la exposición del trabajador a los contaminantes químicos existentes. Puesto que la medición de la jornada completa no siempre es posible por diferentes motivos, al menos se deberían muestrear aquellas operaciones en las que es previsible una variación en las condiciones existentes y que pueden implicar razonablemente un aumento o disminución de la exposición al contaminante. Dentro de un mismo puesto de trabajo, y para aquellos casos en los que puedan existir ligeras diferencias en cuanto a las condiciones existentes que pueden influir en la exposición, se muestreará el caso más desfavorable. Así, elegiremos aquellas situaciones en las que previsiblemente la exposición va a ser más alta, valorando la mayor de las exposiciones posibles, con el objeto claro de beneficiar la seguridad del trabajador. De esta manera, los resultados obtenidos, y por lo tanto las medidas preventivas que se puedan desprender de los mismos, tendrán en cuenta la mayor de las exposiciones en condiciones normales, primando en todo momento la seguridad en el puesto de trabajo estudiado.

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Así, por ejemplo, ante la existencia de varios turnos de trabajo, y supuesta una continuidad entre uno y otro, puede ser razonable suponer que durante el turno de tarde, la concentración del contaminante en el ambiente será mayor que durante el turno de mañana en el cual, tras la paralización de los trabajos durante la noche, las condiciones serán más favorables. Determinando la exposición del trabajador en el turno de tarde, y elegida la medida preventiva oportuna válida para esa exposición, podemos suponer que esta será igualmente válida para las condiciones existentes en el turno menos desfavorable. Ni que decir tiene, que en caso de que pueda considerarse a priori que las diferencias van a ser significativas, es conveniente muestrear ambos turnos por separado. Número de muestras a tomar Para determinar el número de muestras a tomar en cada una de las valoraciones en un periodo homogéneo de trabajo, seguiremos lo indicado en la Norma UNE-EN 689, tomando como guía la Tabla 26.1.

Equipos de muestreo Puesto que lo que pretendemos es determinar la exposición del trabajador al contaminante existente en el ambiente de trabajo, se hace imprescindible determinar la concentración de dicha sustancia mediante la medición de la misma. Para ello, existen una serie de instru-

Tabla 26.1. Número mínimo de muestras por jornada de trabajo en función de la duración de una muestra. DURACIÓN DE LA MUESTRA

NÚMERO MÍNIMO DE MUESTRAS POR JORNADAS DE TRABAJO

10 s. 1 min. 5 min. 15 min. 30 min. 1 h. ≥ 2 h.

30 20 12 4 3 2 1

Fuente: Norma UNE-EN 689.

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mentos, que nos van a permitir realizar la medición de los contaminantes bien sea de manera directa (sistemas de lectura directa) o a través de una toma de muestras para su posterior análisis en el laboratorio y determinación de la concentración de la sustancia. a) Sistemas de lectura directa Aunque no siempre es posible determinar la concentración del contaminante a través de estos instrumentos, estos sistemas presentan una serie de ventajas con respecto a la toma de muestras. Estas ventajas son la rapidez en las mediciones, y la posibilidad de determinar de manera puntual e inmediata la concentración del contaminante en ese mismo momento. Entre los instrumentos de lectura directa cabe citar: — Sistemas colorimétricos: aptos para la medición de gases y vapores, destacan por su sencillez y facilidad de uso. Su funcionamiento se basa en el cambio de color producido en el reactivo, al reaccionar con el contaminante que se pretende medir. Existen diferentes dispositivos de lectura directa tales como los papeles reactivos o líquidos reactivos, aunque los más utilizados son los tubos indicadores con reactivo sólido. Estos dispositivos son tubos de vidrio, rellenos de un material poroso e inerte, el cual está impregnado de una sustancia reactiva capaz de reaccionar con el contaminante en estudio, cambiando de color. Sobre el vidrio está impresa una o más escalas, a partir de la cual vamos a determinar la concentración del contaminante mediante la longitud que alcanza la coloración en la escala. Para realizar la medición, se hace pasar el aire a través del tubo colorimétrico, produciéndose un cambio de color, iniciado en el extremo de entrada y que progresa a lo largo de la escala en función de la concentración existente y, por supuesto, del volumen de aire muestreado. Son de gran utilidad en aquellos casos en los que se pretende conocer el orden de la magnitud de las concentraciones, como puede ser la presencia de contaminantes peligrosos en ambientes cerrados, detección de posibles contaminantes o magnitud de las emisiones producidas en operaciones de corta duración. En cualquier caso, la precisión de los mismos depende de la técnica de fabricación, no siendo habitual-

mente muy elevada, y pudiendo existir interferencias por la presencia de otros contaminantes en el ambiente. — Monitores de lectura directa: la precisión de estos equipos vendrá determinada por el propio fabricante, siendo necesaria la realización de calibraciones periódicas que aseguren la fiabilidad en las mediciones realizadas dentro del rango marcado por el fabricante. Estos equipos son utilizados fundamentalmente para la medición de gases y vapores, y son utilizados habitualmente en equipos de alarmas o controles de la concentración en el ambiente de trabajo (puesta en marcha de extractores al alcanzar una concentración determinada...). Para la medición de aerosoles suelen utilizarse instrumentos ópticos, fundamentados en las propiedades ópticas de las partículas (dispersión de la luz para bajas concentraciones) o instrumentos eléctricos que detectan la presencia del aerosol, bien sea por la carga eléctrica que adquiere una partícula al pasar por una nube de iones o por la interceptación de un haz de iones por el aerosol. b) Sistemas de toma de muestras Este el procedimiento más habitual para la determinación de la concentración del contaminante químico en estudio, existente en el puesto de trabajo. Podemos diferenciar entre sistemas activos o dinámicos y sistemas pasivos. — Sistemas activos: en este tipo de muestreo el aire es obligado a pasar a través de un soporte de captación (filtros, soluciones absorbentes, sólidos absorbentes) con la ayuda de un equipo de aspiración. En la Figura 26.1 se muestra una fotografía de una bomba de aspiración utilizada en estos casos. Existen además otros sistemas activos de tomas de muestras en los cuales, y por medio de una serie de instrumentos tales como bolsas, jeringas, tubos de tomas de muestras, etc., se realiza una toma directa de una muestra de aire, para su posterior análisis en el laboratorio correspondiente. Este último sistema no requiere tratamiento alguno. — Sistemas pasivos: si bien la captación del contaminante mediante estos sistemas también se realizan por fijación del contaminante sobre un soporte, en este caso no interviene ningún instrumento o bomba de aspiración, sino que es el contaminante el que por fenómenos de

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a) Filtros

Figura 26.1. Bomba de aspiración. Fuente: www.mtas.es/imsht/NTP110

difusión y permeación, se deposita sobre un soporte determinado, distribuyéndose en el mismo.

Norma de muestreo El procedimiento de la toma de muestras de cualquier contaminante químico está directamente relacionado con la técnica analítica utilizada, debiendo por lo tanto recurrir a los métodos normalizados y validados por instituciones de reconocido prestigio nacionales e internacionales (Normas UNE, procedimientos del INSHT, normas NIOSH). En cualquier caso, la norma de muestreo, debe incluir, al menos, el sistema de captación a emplear, el soporte sobre el que se fijará la muestra, el volumen de aire a muestrear o en su defecto el tiempo de muestreo y el caudal de aspiración. Medios de retención Tal y como hemos indicado anteriormente, en los sistemas de toma de muestras, el contaminante se fija sobre un soporte de retención, el cuál va a depender de aspectos tales como las características propias del contaminante en estudio, su estado (gas, aerosol, vapor, etc.), y, por supuesto, de la técnica analítica a emplear en la detección del contaminante. Entre los medios de retención utilizados en la captación del contaminante podemos distinguir los siguientes:

Este es el medio de retención utilizado con mayor frecuencia en la captación de contaminantes sólidos y aerosoles. La retención del contaminante en el filtro se produce como consecuencia de pasar un volumen de aire determinado por el filtro, el cual debe estar montado en su correspondiente portafiltros o cassette. La retención de las partículas del contaminante en el filtro se produce, por fenómenos tales como gravedad, fuerzas electrostáticas, tamizado, etc. Este medio de retención está formado por un portafiltros o cassette, un soporte, y el filtro propiamente dicho. — Filtro: en el mercado existe una amplia variedad en lo que respecta a su diámetro, tamaño de poro y material utilizado. Lo más usual es que el filtro tenga un diámetro de 37 mm y un tamaño de poro comprendido entre las 0,45 y las 5 micras. En lo que respecta a la naturaleza del material con el que se fabrica, cabe señalar los filtros de ésteres de celulosa, de cloruro de polivinilo (PVC), de politetrafluoretileno (PTFE), de fibra de vidrio, y de policarbonato. — Soporte: su utilidad principal es la de adaptación del filtro dentro del casete. — Portafiltros o casete: generalmente de poliestireno, suele estar compuesto por dos o tres cuerpos o secciones como es el cuerpo de entrada o superior, el cual posee un orificio en su parte central que es por donde entra el volumen de aire a muestrear; el cuerpo o anillo intermedio, que permite una correcta disposición del filtro sobre el casete; y el cuerpo inferior o de salida, que hace de base del portafiltros y tiene un orificio central por donde sale el aire. El empleo de portafiltros de tres cuerpos puede mejorar la distribución del contaminante sobre el filtro y evitar las colmataciones de las partículas en la zona central. En la Figura 26.2 se presenta una representación esquemática de un portafiltros con sus componentes. Para realizar la medición, el portafiltros se conectan a través de su cuerpo inferior a una bomba de vacío que mantenga un caudal de aspiración constante a través de un tubo flexible. Las principales ventajas de este sistema de muestreo son que es sencillo, cómodo y práctico.

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Cuerpo superior Cuerpo intermedio

Filtro Soporte Cuerpo inferior

Figura 26.2. Esquema de un portafiltros. Fuente: www.mtas.es/insht/NTP22

b) Soluciones absorbentes Son disoluciones líquidas capaces de absorber el contaminante en estudio. Para la recogida de muestras se debe hacer pasar un volumen de aire conocido a través de la disolución, la cual está contenida en un borboteador o impinger. El borboteador consta de dos piezas: el vaso que va a contener la solución absorbente, y el cabezal con el borboteador simple o de placa de vidrio fritado para aumentar la superficie de contacto con la solución absorbente e incrementar de esta manera la velocidad de difusión del contaminante en el líquido. La solución absorbente dependerá del contaminante a estudiar. En la Figura 26.3 se presenta una fotografía correspondiente a las distintas piezas de un borboteador. Por lo general se suele trabajar con un tren de tres borboteadores conectados en serie, tal y como se muestra en la Figura 26.4. Los dos primeros contendrán la solución absorbente aumentando la eficacia de la absorción, y actuando el segundo borboteador como control de la captación. El tercer borboteador (sin contenido) nos protegerá el equipo muestreador (bomba) de posibles arrastres de la solución absorbente. El principal inconveniente que presenta este medio de retención estriba en la posibilidad de derrames de la solución absorbente debido a

Figura 26.3. Fotografía de un pieza de un borboteador. Fuente: www.mtas.es/insht/NTP22

los propios movimientos del trabajador durante la recogida de muestra personal. Esto, junto a la posibilidad de encontrar otros sistemas de captación sustitutivos más cómodos, hacen que este sistema de captación esté cada vez más en desuso.

Figura 26.4. Fotografía de tren de borboteadores y bomba de muestreo. Fuente: www.mtas.es/insht/NTP115

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c) Tubos adsorbentes Son sustancias sólidas granulares contenidas en un tubo de vidrio, capaces de retener el contaminante en estudio mediante adsorción superficial. En ocasiones, y para mejorar la adsorción, la sustancia puede estar impregnada con algún reactivo. La captación del contaminante se basa en hacer pasar un volumen de aire a través del tubo adsorbente mediante una bomba de vacío u otro equipo similar. Las sustancias adsorbentes más utilizadas son el carbón activo (válido para una amplia variedad de compuestos orgánicos) y sílica gel. El tubo adsorbente más habitual es aquel en el que la sustancia adsorbente se distribuye en dos secciones, una frontal, que por lo general contiene el doble de cantidad de sustancia adsorbente que la posterior, por la que va a entrar el aire, y la sección de salida del aire muestreado, cuya función principal es la de control de la capacidad de retención del contaminante en la primera sección. La presencia de contaminante en esta segunda sección indicará la posible saturación de la muestra o la existencia de fenómenos de migración del contaminante. La Figura 26.5. muestra un dibujo de un tubo adsorbente de este tipo, de carbón activo.

Lana de vidrio

Sección frontal adsorbente

Espaciador poroso Sección posterior adsorbente Espaciador poroso

Figura 26.5. Tubo adsorbente de carbón activo. Fuente: INSHT.

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La capacidad de adsorción de cada tubo viene determinado por el valor del volumen de ruptura. Este límite señalará el paso del contaminante de la sección frontal a la posterior, y se corresponde con el instante en el que el contaminante que pasa a la sección posterior alcanza un valor determinado con respecto a la concentración de entrada (generalmente el 1%). d) Captador pasivo Al igual que en los tubos adsorbentes, la captación del contaminante se realiza por fijación por un soporte de retención sólido que puede estar impregnado con un reactivo específico. La unidad de captación pasiva está formada por un dispositivo abierto por un extremo y cerrado por el otro, de manera que una membrana externa permeable se coloca en el extremo abierto, el material adsorbente se dispone sobre el soporte, y se obtiene un espacio de difusión que facilita el reparto uniforme del contaminante en el interior del captador. En la Figura 26.6 se muestra una representación esquemática de un captador pasivo. El proceso de captación se basa en las propiedades de difusión y permeación de las moléculas de un gas, por las cuales, estas son capaces de atravesar una membrana sólida con una capacidad de penetración o permeabilidad determinada, y en la capacidad que tienen las moléculas para difundirse de manera homogénea y uniforme en un espacio determinado. De esta manera el contaminante atravesará la membrana permeable, se difundirá en el interior del captador y quedará retenido en el adsorbente situado en el fondo del mismo. e) Bolsas inertes De uso recomendable cuando se desconoce la composición de los contaminantes que pueden estar presentes en el ambiente de trabajo, consisten en una bolsa generalmente de plástico con varias capas de aluminio, flexibles, y con diferentes capacidades. El volumen de aire contaminado se toma directamente del ambiente de trabajo, mediante una bomba impulsora conectada a la boca de entrada de aire (válvula) de la bolsa o de forma manual.

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Membrana externa permeable Espacio de difusión

Capa adsorbente Soporte Figura 26.6. Representación esquemática de un captador pasivo. Fuente: INSHT.

El principal problema que presenta este sistema es la posibilidad de que se produzcan interacciones entre los componentes que forman la muestra durante su traslado y almacenamiento (presencia de gases inorgánicos reactivos). Asimismo, es posible que la baja concentración del contaminante captado en la muestra tomada, no nos permita determinar la existencia del mismo debido a la sensibilidad de la norma analítica.

contaminante en cuestión. Esto es, de la sensibilidad de la técnica analítica utilizada y por lo tanto de la cantidad mínima de muestra necesaria para ser detectada por dicho método. Se debe indicar, no obstante, que en última instancia el volumen a muestrear dependerá de la propia actividad realizada por el trabajador, y la duración de la misma (ciclos, actividades puntuales, etc.). Caudal de aspiración y calibración

Volumen de aire a muestrear y caudal de aspiración El volumen de aire a muestrear dependerá de la técnica analítica a emplear para detectar el

Figura 26.7. Bolsa para captación de muestras de aire. Fuente: INSHT.

En aquellos sistemas de muestreo en los que se necesita un equipo de aspiración es necesario determinar la velocidad de paso del aire por el sistema de retención, de tal manera que el contaminante pueda depositarse adecuadamente sobre el mismo. Este dato nos lo da el caudal de aspiración, el cual nos marcará los litros de aire contaminado que hacemos pasar por la muestra en un minuto (l/m), posibilitándonos igualmente el cálculo del volumen de aire muestreado, que será imprescindible para determinar con posterioridad la concentración del contaminante. Así pues, y como paso previo a la toma de muestras, es necesario realizar un calibrado previo del sistema de aspiración, fijando el caudal de trabajo. Los equipos de calibración más utilizados en higiene industrial son los manómetros, rotámetros y flujómetros de pompa de jabón. Este último sistema se basa en cronometrar el tiempo que tarda una burbuja de jabón en recorrer una distancia determinada en una bureta graduada. Esta bureta está en contacto en su parte inferior con una solución jabonosa, y por su parte superior al sistema de retención y aspiración conectados en

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serie. Al poner en funcionamiento la unidad de muestreo se forma una burbuja que asciende verticalmente por la bureta, determinándose el tiempo que tarda en atravesar un volumen determinado. En la actualidad existen equipos electrónicos de calibración basados en el mismo principio, de uso fácil y sencillo. Por último es necesario indicar la conveniencia de efectuar la calibración de los equipos antes y después de los muestreos, con el objeto de asegurar la fiabilidad de la toma de muestras efectuadas mediante la comprobación de la estabilidad del caudal.

Transporte y conservación de las muestras Una vez realizada la toma de muestras, es importante evitar el deterioro de las mismas durante el transporte al laboratorio. Una mala manipulación de las muestras puede provocar la alteración de las mismas por contaminaciones externas, derrames, etc. Como normas básicas para el transporte y almacenamiento de las muestras se pueden citar: — Precintar las muestras. — Evitar roturas, vibraciones, golpes, etc., de las muestras durante el envío de las mismas al laboratorio, utilizando para ello recipientes adecuados en los que se puedan fijar y proteger las muestras. — No demorar el envío de las muestras al laboratorio, evitando su exposición directa a la luz solar o a un calentamiento excesivo.

VALORACIÓN Una vez analizadas las muestras y calculadas las concentraciones respectivas de los contaminantes en estudio y muestreados, es necesario disponer de una referencia que nos indique la cuantía de la concentración existente en el medio ambiente y los riesgos que estos pueden generar en función de este valor. Esto es así debido a que como ya se ha indicado, la existencia del contaminante por si solo, no genera daño en el cuerpo humano. La dosis recibida por el trabajador junto con otra infor-

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mación ya descrita es la que determina el riesgo al que está expuesto, en comparación con un valor de referencia a partir del cual se ha establecido la posibilidad de provocar un daño a la salud del trabajador. Estos valores límites de comparación están basados en estudios epidemiológicos, toxicológicos, etc. En cualquier caso, el criterio de valoración, debe marcar el efecto máximo admisible del contaminante sobre el individuo (dosis máxima permisible), así como el porcentaje de población expuesta teórica que se está protegiendo. Los valores de referencia se fijan bien a través de unos valores máximos que no deben sobrepasarse en ningún momento (valores techo) o como valores promedio máximos permisibles ponderados a una exposición laboral. Los criterios de valoración deben tomarse como una referencia orientativa, no siendo en ningún caso una frontera entre una condición segura y otra peligrosa. Tratamiento aparte tendrán las normas o reglamentos legalmente establecidos.

Criterios de valoración Uno de los criterios de valoración más utilizados a nivel internacional son los propuestos por la American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH). Estos se basan en los famosos TLV y BEI, pudiéndose diferenciar: — TLV-TWA (Threshold limit value - Time Weighted Average). Es la concentración media ponderada en el tiempo para una jornada normal de 8 horas diarias o 40 horas semanales, a la que puede estar expuesto un trabajador sin sufrir daños a su salud. — TLV-STEL (Threshold limit value - Short Term Exposure Limit). Es la concentración máxima a la que pueden estar expuestos los trabajadores sin sufrir daños a su salud irreversibles o intolerables durante un periodo continuo máximo de 15 minutos. Esta exposición no puede repetirse más de cuatro veces al día, debiendo transcurrir como mínimo entre dos exposiciones consecutivas un periodo mínimo de 60 minutos. El TLV-STEL no es un límite de exposición independiente, sino un complemento del valor TLV-TWA, que no debe ser rebasado en ningún caso.

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— TLV-C (Threshold limit value - Ceiling) Concentración techo o máxima que no debe ser sobrepasada en ningún momento de la exposición. — BEI o indice biológico de exposición, utilizados para valorar los componentes químicos existentes en el puesto de trabajo a través de muestras biológicas tomadas al trabajador (medida en orina, sangre, etc.). Otro criterio de valoración menos utilizado son los MAK o concentraciones máximas permitidas que no deben ser rebasadas en ningún momento, los cuales desde un punto de vista preventivo son muy estrictos, pero de difícil cumplimiento técnico. La NIOSH (National Institute for Accupational Safety and Health) propone un criterio de valoración basado en los valores REL-TWA y REL-C.

Criterio de valoración utilizado en España La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, implica la valoración de los riesgos generados por la exposición de los trabajadores a los contaminantes químicos. El RD 374/2001 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, remite como valores límite de referencia para la evaluación y control de los riesgos generados por la exposición a los agentes químicos, a los publicados por el INSHT, derogando el segundo párrafo del artículo 18 y el anexo 2 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) de 1961. Los límites de exposición profesional para agentes químicos en España publicados por el INSHT se presentan como un documento de referencia que debe ser revisado (y ampliado en su caso) anualmente, cuyos valores no constituyen una barrera definida de separación entre situaciones seguras y peligrosas, y que contempla unos valores límites para la evaluación y control de los riesgos inherentes a la exposición laboral, principalmente por inhalación (valores límites ambientales).

Los valores límites ambientales (VLA) son valores de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en el aire, y representan las condiciones a las cuales se cree, que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos durante toda su vida laboral sin sufrir efectos adversos para su salud. Los VLA sirven exclusivamente para la evaluación y control de los riesgos por inhalación. En el caso de que el contaminante sea absorbido por vía cutánea la medición de la concentración ambiental puede no ser suficiente debiendo adoptar las medidas oportunas en orden a prevenir dicha vía de entrada del contaminante. En estos casos, el agente aparecerá en el documento de referencia (límites de exposición profesional) señalizado con la notación «vía dérmica». Para el caso de los gases y vapores, los valores límites vienen expresados en ml/m3 (ppm) al ser este un valor independiente a las variables de temperatura y presión atmosférica. El valor límite se puede expresar también en mg/m3 para una temperatura de 20 °C y una presión de 101,3 Kpa. La conversión de ppm a mg/m3 se realiza según la siguiente expresión: VLA (mg/m3 ) = VLA (ppm) * Pm / 22,04 Siendo Pm el peso molecular del agente químico en gramos y 22,04 el volumen molar en litros en las condiciones estándar. El valor límite para la materia particulada no fibrosa se expresa en mg/m3 y el de fibras en fibras/m3 o fibras/cm3, en ambos casos para las condiciones reales de temperatura y presión atmosférica en el puesto de trabajo. Un listado completo de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España lo podemos encontrar en el documento que anualmente edita el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Los agentes químicos considerados en este documento se distribuyen en dos listas. Una primera lista general, en la que se identifican aquellos agentes químicos que tienen un valor límite adoptado, y una segunda lista en la que se recogen todos los agentes químicos que hasta la fecha están clasificados en la categoría de carcinogénicos C1 y C2 y/o mutagénicos M1 y M2. Se consideran los siguientes tipos de valores límites ambientales:

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a) Valor límite ambiental - exposición diaria (VLA-ED) Es el valor de referencia para la exposición diaria y representa las condiciones a las cuales se cree que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos durante toda su vida laboral sin sufrir daños para su salud. La exposición diaria es la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador, calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de 8 horas diarias. La ED puede calcularse matemáticamente mediante la siguiente fórmula: Ci × ti ED =  8 siendo Ci la concentración i-ésima y ti el tiempo de exposición en horas asociado a cada valor Ci. b) Valor límite ambiental - exposición de corta duración diaria (VLA-EC) Es el valor de referencia para la exposición de corta duración, el cual se define como la concentración media del agente en la zona de respiración del trabajador, calculada para cualquier periodo de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral excepto para aquellos agentes químicos en los que se especifique un periodo de referencia inferior en lista de valores límites. Lo habitual es determinar las exposiciones cortas del periodo o periodos de máxima exposición, tomando muestras de 15 minutos de duración en cada uno de ellos. Si el instrumento utilizado en la medición proporciona diferentes concentraciones dentro del mismo periodo, la EC se calculará según: Ci × ti EC =  15

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reconocidos pero cuyos principales efectos tóxicos son de naturaleza crónica, el VLA-EC constituye un complemento del VLA-ED, debiendo valorar la exposición a estos agentes en relación a ambos límites. Para aquellos casos en los que los agentes químicos principalmente tienen efectos agudos (gases irritantes) la valoración se realizará en función del VLA-EC. c) Límites de desviación (LD) Son valores límites complementarios de los VLA establecidos para controlar exposiciones por encima del VLA-ED. Para agentes químicos que tienen asignado VLA-ED pero no VLA-EC se establecen los siguientes límites: LD = 3 × VLA-ED que no deberá superarse durante más de 30 minutos en total en la jornada de trabajo. LD = 5 × VLA-ED que no se debe superar en ningún momento. d) Efectos aditivos Los VLA se establecen para los agentes químicos específicos. En el caso de que en el ambiente de trabajo existan varios agentes químicos que pueden provocar un daño en el mismo órgano o sistema, los efectos que cada uno de ellos provocan en el órgano en cuestión se considerarán aditivos, a no ser que se disponga de información que indique que dichos efectos son sinérgicos o bien independientes. De esta manera, si el sumatorio de las diferentes exposiciones calculadas con respecto a los valores límites de cada agente supera la unidad, deberemos entender que estamos superando el VLA para la mezcla o conjunto de contaminantes químicos que atacan el mismo órgano o sistema.

CASOS TÍPICOS siendo Ci la concentración i-ésima dentro de cada periodo de 15 minutos y ti el tiempo de exposición en horas asociado a cada valor Ci. El VLA-EC no debe ser superado por ningún valor de EC a lo largo de la jornada laboral, y en aquellos agentes químicos con efectos agudos

Se tratarán en este apartado y de una manera muy breve, aquellos casos en los que bien sea por la existencia de una legislación específica, o por la especificidad y riesgo del contaminante, merecen una atención especial.

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Polvo respirable - ITC 07.1.04 Esta instrucción técnica complementaria tiene como objetivo fundamental la prevención de los riesgos de enfermedades pulmonares debido al polvo de minerales no solubles, y será de aplicación en industrias extractivas a cielo abierto y en instalaciones de tratamiento, procesado, manipulación y almacenaje de minerales, áridos y rocas industriales. Los parámetros a valorar serán la fracción de polvo respirable y el % de sílice libre (SiO2), entendiendo por fracción de polvo respirable como la fracción de partículas que en función de su tamaño alcanzarán los alvéolos pulmonares depositándose en ellos. El porcentaje de partículas que alcanzan el alvéolo con relación al polvo total suspendido dependerá del diámetro de las partículas, siendo casi el 100% para partículas de 1 mm y el 1% para partículas de 10 mm de diámetro (véase UNE-EN 481, «Atmósferas en los puestos de trabajo. Definición de las fracciones por el tamaño de las partículas para la medición de aerosoles»). Las empresas afectadas por esta ITC están obligadas a realizar una serie de mediciones periódicas en aquellos puestos de trabajo en los que presumiblemente pueda existir exposición a polvo respirable. Las mediciones tendrán un carácter trimestral, pudiendo variar la periodicidad en función de los resultados obtenidos en cuatro mediciones consecutivas anteriores, con un intervalo de tres meses. Si en las cuatro mediciones anteriores se obtienen valores inferiores al 50% del valor límite fijado en la ITC, podrá reducirse la periodicidad de las mediciones a un intervalo anual en lugar de trimestral. Caso de no se sobrepase el 25% del valor límite en ninguna de las mediciones, y siempre y cuando no se produzcan modificaciones en el puesto de trabajo que puedan variar de una manera significativa la exposición del trabajador, podremos dejar de realizar las mediciones periódicas a tenor de las bajas concentraciones obtenidas, según dicha norma. La metódica de la toma de muestras y el análisis posterior será la fijada por la propia ITC, marcándose en la misma el valor límite de polvo respirable, el cual vendrá en función del % de sílice libre que contenga la muestra. En ningún caso la concentración máxima permisible será superior a 5 de mg/m3, y el valor límite vendrá dado por:

Si el % SiO2 < 5% el valor límite será de 5 de mg/m3. Si el % SiO2 < 5% el valor límite vendrá marcado por el cociente resultante de dividir 25 entre el % SiO2 obtenido.

Fibras de amianto Las empresas expuestas a productos o materiales que pueden desprender fibras de amianto están obligadas a realizar una evaluación inicial del ambiente de trabajo de acuerdo con la orden ministerial del 31/10/84 por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto. Se considerará que un trabajador está especialmente expuesto a amianto cuando desarrolle la actividad laboral en puestos de trabajo con alguno de los siguientes supuestos: — Para crisolito: la concentración de fibras medida o calculada en relación a un periodo de referencia de ocho horas diarias y cuarenta semanales sea igual o superior a 0,2 fibras por centímetro cúbico. La dosis acumulada para un periodo de 3 meses continuado sea igual o superior a 12 fibras/cm3. — Para las restantes variedades de amianto puras o en mezclas: la concentración de fibras sea igual o superior 0,1 fibras/cm3 para 8 horas diarias o 40 semanales. La dosis acumulada a un periodo continuo de tres meses sea igual o superior a 6 fibras/cm3. El INSHT en su MTA/MA-010/87 sobre la determinación de fibras de amianto en el aire, fija la metódica de toma de muestras y análisis de las mismas. Las actividades en las que más frecuentemente existe el riesgo de exposición a amianto son las operaciones de demolición o de construcción en las que pueda existir la presencia de amianto (fibrocementos), retirada y reparación de amianto en aislamientos de tuberías, calderas, etc., reparación y sustitución de zapatas de frenos y embragues, y transporte, tratamiento y destrucción de residuos con amianto en su contenido.

Exposición a plomo La presencia de plomo metálico y sus componentes iónicos en el ambiente de trabajo genera

AGENTES QUÍMICOS: MEDICIÓN Y EVALUACIÓN

un peligro para la salud de los trabajadores, pudiendo ocasionar patologías profesionales graves. Las medidas mínimas para la evaluación, control y prevención de los riesgos generados por la exposición a este contaminante químico estaban reguladas a través de la Orden 9 de abril de 1986, Reglamento para la prevención y protección de la salud de los trabajadores por la presencia de plomo metálico y sus componentes iónicos en el ambiente de trabajo. Este reglamento quedó derogado por la aprobación del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Este Real Decreto establece en su anexo I el valor límite ambiental para la exposición diaria al plomo inorgánico y sus derivados de 0,15 mg/m3. Así mismo se establece un valor límite de 70 µgPb/100 ml de sangre.

Cloruro de vinilo Con fecha de 5 de abril del 2003, aparece en el BOE, el Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos. En este se fijan unos valores límite de exposición profesional para el cloruro de vinilo monó-

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mero, medido o calculado con relación a un periodo de referencia de ocho horas. Los valores límite de exposición establecidos son 7,77 mg/m3 o 3 ppm.

Benceno Según el Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, se establecen unos valores límites para un periodo de referencia de ocho horas de: Valor límite: 3 ppm (9,75 mg/m3) aplicable hasta el 27 de junio de 2003. Valor límite: 1 ppm (3,25 mg/m3) aplicable a partir del 27 de junio del 2003.

BIBLIOGRAFÍA Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) de 1961. UNE-EN 481, «Atmósferas en los puestos de trabajo. Definición de las fracciones por el tamaño de las partículas para la medición de aerosoles»). Orden 9 de abril de 1986, Reglamento para la prevención y protección de la salud de los trabajadores por la presencia de plomo metálico Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. AENOR (1985): Atmosferas en el lugar de trabajo. Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos para la comparación de los valores límites y estrategia de la medición. UNE-EN 689. www.mtas.es/insht

27 Agentes químicos: Control de riesgos Juan José Villegas Jiménez

INTRODUCCIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. ACCIONES SOBRE EL FOCO.

ÍNDICE ACCIONES SOBRE EL MEDIO DE PROPAGACIÓN. ACTUACIONES SOBRE EL TRABAJADOR. BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN Como hemos estudiado en capítulos anteriores, la presencia de un contaminante en el ambiente de trabajo puede provocar problemas en la salud de los trabajadores. Este riesgo, depende de muchos factores, siendo los más importantes la concentración del contaminante existente en el medio de trabajo y el tiempo durante el cual el trabajador está expuesto a ese contaminante. Es lógico suponer por lo tanto, que si nosotros actuamos sobre esos dos factores y logramos disminuir la concentración de contaminante en el ambiente y el tiempo de exposición a dicho contaminante, podremos limitar e incluso controlar y eliminar el posible daño que este puede producir en la salud del trabajador. Evidentemente, si existe la posibilidad de que un trabajador inhale un contaminante determinado, tiene que existir un foco emisor (máquina o equipo de trabajo) que lo está liberando al

ambiente, así como una propagación del contaminante en cuestión en dicho medio. Durante el presente capítulo estudiaremos las acciones preventivas más importantes que se pueden llevar a cabo para reducir el riesgo, las cuales tendrán como objetivo fundamental evitar la inhalación del contaminante por el trabajador. Las medidas a tomar son: — Actuación sobre el foco. Si conseguimos eliminar la emisión del contaminante al medio ambiente, eliminamos la presencia del mismo en el ambiente de trabajo y por lo tanto imposibilitamos la inhalación de este por el trabajador. — Actuación sobre el medio ambiente. Trataremos en este caso de evitar o limitar la propagación del contaminante por el medio ambiente de trabajo. — Actuación sobre el trabajador. Nos referimos en este caso al uso de equipos de protección individual por el trabajador.

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PRINCIPIOS GENERALES De acuerdo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. La puesta en práctica de cualquier acción preventiva, requiere como paso previo y fundamental, el conocimiento de las condiciones de trabajo y la identificación de los riesgos existentes y que no han podido ser evitados. En estos casos se hace necesario eliminar o reducir el riesgo detectado, mediante el estudio y adopción de medidas preventivas, bien sean en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual o de formación e información a los trabajadores. En su artículo 16, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales cita expresamente la necesidad de realizar una evaluación de riesgos con motivo de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo, debiendo el empresario, en caso necesario, modificar los métodos de trabajo existentes en la empresa e incluso los métodos de producción, en aras de conseguir una mayor protección para el trabajador. Estas medidas preventivas, y según el artículo 15 de la citada Ley, deben seguir unos principios generales, entre los cuales cabe citar el principio de combatir los riesgos en su origen, el de sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, y el de adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Es por ello por lo que desde un punto de vista preventivo, a la hora de adoptar las medidas preventivas que eliminen o disminuyan el riesgo existente, adoptaremos entre ellas las más favorables y que permitan la máxima protección al mayor número de trabajadores. Así pues, el orden de actuación será primero sobre el foco (actuación sobre el origen y protección colectiva), si no es posible intentaremos actuar sobre el medio (protección colectiva), y en última instancia evitaremos la inhalación del contaminante por el trabajador a través de medidas protectoras de las vías de entrada del contaminante al organismo (protección individual). Por último, es conveniente recordar que las medidas preventivas y de protección adoptadas, deben tener en cuenta las características persona-

les del trabajador, su estado biológico o su discapacidad física, psíquica o sensorial. Igualmente se deberán tener en cuenta aquellos factores que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras debido a la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos (LPRL. Art. 25).

ACCIONES SOBRE EL FOCO La actuación sobre el foco contaminante debe se considerada como una acción preferente dentro de las medidas preventivas a tomar por el empresario, para garantizar la protección de los trabajadores frente a los contaminantes químicos y biológicos. Sin embargo, es posible que nos encontremos con que no siempre es sencillo modificar o introducir una serie de mejoras preventivas en el proceso de fabricación, bien sea por los costes elevados, o por la dinámica alcanzada por el propio proceso ya en funcionamiento. Cualquier modificación propuesta a realizar sobre el foco contaminante y no incluida en el proyecto inicial, es considerada a menudo como inviable debido a su alto coste, bien sea por el coste de la modificación del propio equipo o por la paralización de la línea. Es por ello por lo que es fundamental que dichas actuaciones sean tenidas en cuenta en cada caso, en la fase de proyecto y estudio, de manera que las modificaciones, una vez iniciado el funcionamiento del proceso productivo, sean mínimas, y en cualquier caso asumibles por la empresa. Por lo general, cualquier medida preventiva incluida en la instalación, una vez está en funcionamiento, suele ser menos efectiva, y generar un mayor coste que si esta medida hubiera sido contemplada en esa fase de proyecto. En este sentido, cada vez es más habitual, que la propia empresa solicite del fabricante o del grupo de técnicos que desarrolla la futura línea, la inclusión en la fase de diseño de una serie de medidas preventivas mínimas e imprescindibles, sin las cuales no se desarrollará el proyecto en cuestión (compra del equipo, etc.). La inclusión en esta fase inicial del proyecto, de los futuros usuarios del equipo, suele ser fundamental, por las aportaciones que estos pueden realizar debido a la experiencia aportada por los años de funcionamiento, así como por la información sobre

AGENTES QUÍMICOS: CONTROL DE RIESGOS

la utilidad y las condiciones de trabajo en las que se pretende que el equipo desarrolle su labor. Como principales actuaciones preventivas a realizar sobre el foco de emisión del contaminante, caben citar: — Aislamiento. — Métodos húmedos. — Sustitución de los agentes peligrosos. — Mantenimiento. Si bien las actuaciones a realizar sobre el foco van a ser muy específicas en cada caso, dependiendo de las propiedades y características del equipo y del proceso productivo del que van a formar parte, pasaremos a desarrollar de manera muy breve, cada una de las acciones anteriormente citadas.

Aislamiento En aquellos casos en los que dentro de la línea productiva tenemos una operación u operaciones potencialmente contaminantes que pueden generar un daño al trabajador, y siempre y cuando el trabajador, por las características del proceso, no deba intervenir en el mismo, es posible aislar aquellas operaciones del resto, evitando la emisión del contaminante al ambiente de trabajo, aislando o encerrando el proceso. Un ejemplo típico lo constituyen las industrias farmacéuticas, en las que el encerramiento de los procesos existentes preservan la identidad y pureza de los productos generados, así como la emisión de estos productos al ambiente de trabajo. De igual manera, en aquellos casos en los que uno o más trabajadores deban intervenir en el proceso de trabajo, y siempre y cuando técnicamente sea posible, podremos aislar las operaciones peligrosas en un recinto específico cerrado y separado del resto, limitando de esta manera el número de trabajadores expuestos a los contaminantes químicos emitidos. Esto es, se trata de evitar la contaminación de otras áreas de trabajo debido a la emisión del contaminante implicado en una operación específica claramente detectada. Por supuesto, este aislamiento de la zona o sección debe ir acompañado de la introducción de otra serie de actividades preventivas comple-

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mentarias (actuaciones sobre el medio o la persona) en la sala aislada, que permitan la protección de los trabajadores existentes en el área implicada y que hemos aislado. Se debe tener en cuenta que al limitar el espacio de difusión del contaminante en el medio ambiente, estamos generando un aumento de la concentración del contaminante existente en ese entorno. Este factor generará un aumento en la dosis recibida por el trabajador, a no ser que contrarrestemos este aislamiento con la mejora de la ventilación (general o localizada) en la sección y el uso en caso necesario de equipos de protección individual.

Métodos húmedos En aquellas operaciones en las que por las características del proceso de trabajo y de las sustancias utilizadas es previsible la existencia de partículas sólidas en suspensión en el aire (polvo), suele ser bastante útil la generación de un ambiente húmedo en el que desarrollar las operaciones de trabajo, evitando así la generación de nubes de partículas. Por supuesto, la aplicación de este método estará supeditado a las condiciones ambientales en las cuales se debe desarrollar el proceso productivo para obtener un rendimiento adecuado y la propia generación del producto final. Aspectos tales como la temperatura, presión, humedad, etc. son variables que pueden afectar sobremanera en el proceso de fabricación, influyendo en la calidad del producto final. Esta técnica es ampliamente utilizada en procesos en los que están implicados operaciones de movimientos de tierras, los cuales puede provocar la generación de nubes de polvo, que pueden ser muy dañinas para el trabajador. Un ejemplo típico lo encontramos en canteras o plantas de áridos destinadas a la preparación de materiales para la construcción, perforación de túneles, carreteras, etc.

Sustitución de agentes peligrosos La constante evolución de la técnica y las investigaciones realizadas han permitido, en muchos casos, la sustitución de productos o sustancias químicas muy peligrosas por otras de

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menor toxicidad y que conservan muchas de las propiedades y características de la sustancia sustituida y que la hacían pieza fundamental en el proceso de trabajo. Si bien suele ser complejo, en ocasiones es posible eliminar del proceso químico algún intermediario especialmente peligroso, generando un subproducto intermedio de menor toxicidad, el cual con un tratamiento específico va a dar como resultado el producto apetecido. Un ejemplo claro de este tipo de sustituciones lo encontramos en las pinturas, en las que cada vez más se tiende al desarrollo de pinturas menos contaminantes, modificando las sustancias que la componen (pigmentos, ligantes y disolventes). En estos productos se está tendiendo a crear preparados con bajo contenido en disolventes derivados del petróleo (sustitución por agua), y a sustituir aquellos pigmentos que por su naturaleza y composición podían generar problemas para la salud (compuestos metálicos de plomo, cromo, cadmio, cinc, etc.). Otros ejemplos los podemos encontrar en la sustitución y eliminación de compuestos tan peligrosos como el amianto (aislantes, frenos, etc.), el tricloroetileno y otros tipos de desengrasantes.

directamente relacionados con la cadena productiva, son esenciales para asegurar la salud del trabajador y que por diversas razones suelen quedar «olvidados».

ACCIONES SOBRE EL MEDIO DE PROPAGACIÓN Trataremos de exponer en este apartado, aquellas medidas o actuaciones, que podemos técnicamente realizar, con el claro objetivo de limitar o controlar la difusión del contaminante emitido por el emisor, en el ambiente de trabajo. En este sentido, y mediante una ventilación adecuada, intentaremos controlar la concentración de un contaminante en el ambiente de trabajo, sustituyéndolo por aire fresco, y minimizando la absorción por el trabajador del contaminante presente. Podemos diferenciar dos tipos de ventilación en función de su ubicación y propiedades. Estas son: ventilación general y extracción o ventilación localizada.

Ventilación general Mantenimiento Por último, no debemos olvidar la importancia fundamental que tiene un buen mantenimiento de los equipos y máquinas involucrados en el proceso. El mantenimiento de los equipos debe garantizar que tanto el funcionamiento propio de la máquina como los medios de protección son los adecuados. En el mantenimiento de los equipos de trabajo existentes en la empresa deben ser tenidos en cuenta al menos dos aspectos: — En algunos casos, el mantenimiento orientado al funcionamiento de los equipos implicados en la línea de producción pueden generar la retirada temporal de las protecciones instaladas en el equipo, por lo que será necesario comprobar la correcta disposición y funcionamiento de los equipos de protección una vez terminado el trabajo. —Es imprescindible incluir en la planificación realizada del mantenimiento de los equipos de la empresa a aquellos sistemas, que sin estar

Con esta ventilación se pretende una renovación global del aire del local, disminuyendo de esta manera la concentración del contaminante en el medio ambiente de trabajo. El uso de este sistema de ventilación estará indicado en aquellos casos en los que el contaminante presente en el ambiente de trabajo no es muy tóxico, y la concentración emitida está lejos de alcanzar el límite máximo permitido. Por lo tanto, y al no permitir el sistema de ventilación controlar de una manera fiable la concentración del contaminante presente en el ambiente, será necesario conocer con antelación que dicha emisión es uniforme y limitada durante el proceso de trabajo, encontrándose el contaminante en pequeñas concentraciones (lejos de los límites establecidos). Por lo tanto, este tipo de ventilación es un método que se suele emplear en aquellos locales o centros de trabajo en los que se pretende renovar el aire viciado (oficinas) o mejorar la calidad del aire existente en una zona determinada cuando se alcanzan unos límites que se consideran inadecuados.

AGENTES QUÍMICOS: CONTROL DE RIESGOS

En los sistemas de ventilación general, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: — La distribución de los extractores y las entradas de aire en el local debe ser uniforme, con el objeto de asegurar una renovación eficaz del aire. Una mala distribución de estos accesorios puede generar la aparición de molestas corrientes de aire y de zonas menos ventiladas. — El caudal de aire a extraer será función de la concentración de contaminante emitida por el foco. El caudal de aire necesario para diluir el contaminante será directamente proporcional a la cantidad del contaminante que se genera y que pasa al ambiente (gramos por hora), y al coeficiente de seguridad, e inversamente proporcional al valor límite admisible del contaminante en el ambiente de trabajo. El coeficiente de seguridad se determina teniendo en cuenta la peligrosidad del contaminante, la distancia al foco, la evolución del contaminante y la efectividad. En el caso de que existan más de un contaminante químico, se calculará el caudal necesario para cada uno de ellos, adoptando el mayor valor obtenido, si sus efectos son independientes, o sumando dichos valores si sus efectos son aditivos. — La aspiración y suministro del aire deben estar situados, de tal forma que todo el aire empleado circule a través del foco emisor o zona contaminada. Si es posible se utilizará un sistema combinado de impulsión y extracción. — El trabajador debe estar situado entre la entrada de aire limpio y el foco emisor. Una mala situación de este puede provocar un aumento en la dosis recibida por el trabajador al encontrarse en el camino que recorre el aire viciado hacia el exterior. En ningún caso el trabajador estará situado entre el foco emisor y la salida del aire contaminado (extractor). — El sistema de ventilación debe asegurar que las entradas de aire son entradas de aire limpio, evitando la disposición de estar cerca de chimeneas, extractores o cualquier otro foco de aire viciado.

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sor, evitando de esta manera la difusión del contaminante al medio ambiente de trabajo. Constituye el sistema más utilizado y fiable de control del contaminante en el foco de trabajo, siendo los volúmenes de aire que se requieren mucho menores al actuar el sistema de extracción directamente sobre el foco. En un sistema de extracción localizada podemos diferenciar las siguientes partes, tal y como se muestra en la Figura 27.1: — Campana. Es la parte del sistema de ventilación a través del cual se van a captar los contaminantes. Si bien la forma de la campana es variable, esta debe estar diseñada de tal manera que no dificulte ni el proceso ni las tareas a realizar por el trabajador. — Conductos por los que circula el aire captado desde la campana hacia el exterior. — Purificador o depurador. Todo sistema de ventilación, debería tener un sistema depurador que evite la salida del contaminante al medio ambiente. — Ventilador. Extractor que provoca el flujo de aire contaminado desde el foco hacia el exterior, y por lo tanto la captación del contaminante. La forma de la campana y su situación con respecto al foco puede ser variable, siendo las más habituales:

Ventilador

Purificador

Conducto

Campana

Sistemas de extracción localizada Estos sistemas de ventilación captan el aire contaminado en las proximidades del foco emi-

Figura 27.1. Representación esquemática de un sistema de extracción localizada. Fuente: INSHT.

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— Campana de techo. La campana se sitúa sobre el foco emisor. Es la campana más habitual válida para multitud de procesos. No debe ser utilizada en aquellos casos en los que el trabajador debe operar sobre el foco emisor, quedando sus vías respiratorias situadas entre el foco y el extractor. — Cabinas. Campanas de grandes dimensiones que permiten la realización de las operaciones peligrosas en su interior. Típico exponente de este tipo de campana son las cabinas de pintura. — Campana de extracción lateral. Son utilizadas sobre todo para controlar la concentración de contaminantes químicos en depósitos, cubas o tanques abiertos. En la Figura 27.2 se muestra un dibujo de una mesa de trabajo con este tipo de campana. — Campanas de corrientes descendentes. Estas campanas suelen aprovechar el sentido de la propia proyección del contaminante, presentando el inconveniente de la perdida de capacidad por la existencia de corrientes térmicas ascendentes cuando se trabaja en ambientes calurosos. El volumen de aire necesario para la extracción del contaminante por la campana será direc-

tamente proporcional al cuadrado de la distancia al foco. Esto quiere decir, que cuanto menor sea la distancia de la campana al foco, menor será el volumen de aire necesario a captar, y por lo tanto menor será el gasto energético. Otro aspecto importante a tener en cuenta es la elección del ventilador o extractor, ya que de este equipo dependerá en gran medida la capacidad del sistema para generar un flujo de aire lo suficientemente importante como para captar el contaminante existente en el ambiente de trabajo. La corriente de aire generada debe ser la adecuada a las condiciones de trabajo existentes, y de ello dependerá la eficacia del sistema. Una velocidad del aire pequeña puede provocar una incapacidad del sistema para captar la totalidad del contaminante emitido al ambiente de trabajo por el foco emisor, generando por lo tanto un aumento en la dosis recibida por el trabajador. Por el contrario, una velocidad excesiva del aire, independientemente del coste energético que esto conlleva, puede generar corrientes de aire molestas, introduciendo un nuevo riesgo a tener en cuenta en el puesto de trabajo. Así pues, en la elección del sistema de extracción localizada, se tendrán que tener en cuenta al menos los siguientes aspectos: — Foco emisor y grado de emisión del contaminante al medio de trabajo. — Estudio del puesto de trabajo implicado, determinando la situación del trabajador con respecto al foco emisor y las operaciones a realizar por el operario. — Tipo de campana y situación de la misma. — Caudal necesario para asegurar la captación eficaz del contaminante emitido al ambiente de trabajo. Se deberá tener en cuenta en este cálculo, la pérdida de caudal debida a las características de los conductos (longitud, diámetro, codos existentes, etc.).

Figura 27.2. Mesa de trabajo con extracción en la parte posterior. Fuente: www.mtas.es/insht/NTP56.

La eficacia del sistema, puede determinarse a través de la evaluación de la exposición del trabajador al contaminante o contaminantes emitidos por el foco. No debemos olvidar que la inclusión de un dispositivo de esta naturaleza, tiene como principal objetivo la protección del trabajador a los riesgos generados por la existencia o manipulación de contaminantes químicos

AGENTES QUÍMICOS: CONTROL DE RIESGOS

presentes en el proceso de trabajo. Por lo tanto, estos sistemas deben provocar una disminución de la dosis recibida por el trabajador de las sustancias utilizadas hasta unos valores que se consideren aceptables. Teniendo en cuenta la complejidad del sistema, así como la importancia del mismo en la seguridad de los trabajadores, es conveniente acudir a una casa especialista, que pueda diseñar y construir el sistema de extracción localizado en función de las características propias del puesto de trabajo y los resultados que se pretenden conseguir. Igualmente, y de manera periódica, se deberá verificar el buen funcionamiento del sistema, evitando realizar modificaciones en el mismo que puedan afectar la eficacia de la extracción (añadido de nuevas conducciones, nueva disposición del sistema, etc.).

Orden y limpieza Si bien es un aspecto que a menudo pasa desapercibido, es importante señalar el papel que puede jugar el orden y la limpieza del espacio de trabajo en la prevención de riesgos laborales derivados de las sustancias químicas presentes en el medio de trabajo. La existencia de sustancias químicas en contacto con el aire de la estancia, bien sea por los posibles derrames producidos durante las operaciones realizadas, o por la aglomeración desordenada de las sustancias utilizadas alrededor del puesto de trabajo, puede generar un aumento considerable en la concentración del contaminante en el ambiente de trabajo. De esta manera, cualquier derrame de sustancia química no eliminado, o la existencia de recipientes químicos mal tapados en el espacio de trabajo, van a actuar como focos emisores de contaminantes químicos al ambiente de trabajo, los cuales influirán en los resultados de las valoraciones de riesgos efectuados. Es por lo tanto, de vital importancia, el seguimiento de una buena metódica de trabajo que contemple la limpieza inmediata de las sustancias vertidas, así como el mantenimiento de un orden en los alrededores del puesto de trabajo. Estos aspectos están contemplados en la normativa vigente española para casos como la exposición a amianto o a plomo en la que se inci-

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de en la limpieza de los locales y se marca una frecuencia o periodicidad de la misma. Asimismo, se debe tener en cuenta el papel que las propias ropas de trabajo pueden jugar en la dosis recibida por el trabajador a lo largo de su jornada. La ropa de trabajo impregnada de sustancia provocará un aumento en la dosis recibida por el trabajador tanto por vía respiratoria, como por vía dérmica. Es por esta razón por lo que se recomienda una limpieza periódica de las ropas de trabajo, sustituyéndolas inmediatamente en caso de derrames accidentales sobre las mismas.

Uso de equipos adecuados El uso de los equipos adecuados para cada tarea es otro factor importante, a la hora de reducir la exposición del trabajador a los contaminantes químicos. Baste como ejemplo citar las clásicas tareas de limpieza de los útiles de trabajo mediante el uso de trapos impregnados en disolventes. Estas tareas, que pasan en muchas ocasiones desapercibidas en el estudio previo del puesto de trabajo, al no ser en ocasiones habituales, o considerar el propio trabajador que carecen de importancia por no pertenecer al proceso productivo, pueden y suelen generar un aumento muy importante en la dosis recibida por el trabajador, superándose en muchas ocasiones los límites permisibles, a pesar del corto tiempo de exposición.

Distancia al foco emisor Si bien este tipo de actuaciones no suelen ser posibles, en algunas ocasiones podemos disminuir la dosis recibida por el trabajador únicamente aumentando la distancia de este al foco emisor. Evidentemente, la concentración del contaminante en el aire irá disminuyendo a medida que nos alejamos del foco emisor, hasta alcanzar un valor estable. Esto es debido a la propiedad de los gases (contaminante) a difundirse de manera uniforme en el seno de otro gas (aire). Por lo general, esta medida de alejar al trabajador del foco emisor no suele ser suficiente por sí sola, debiendo combinar esta actuación con

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otras medidas preventivas como puede ser la instalación de un sistema de ventilación.

Temperatura Es necesario citar la influencia que la temperatura tiene en la concentración de contaminante en el medio de trabajo y la dispersión de este en el mismo. Las altas temperaturas favorecerán la evaporación de algunos disolventes presentes en el proceso de producción, y la dispersión del contaminante por la formación de corrientes de aire.

ACTUACIONES SOBRE EL TRABAJADOR Tal y como hemos ido comentando en el presente capítulo, en aquellos casos en los que por las características del proceso o peligrosidad de los contaminantes, no se haya podido eliminar el riesgo completamente o en su defecto controlarlo a través de las actuaciones realizadas sobre el origen o el medio de transmisión del contaminante, se hace imprescindible actuar sobre el propio trabajador, protegiéndole de los posibles riesgos generados por la presencia del contaminante en el ambiente de trabajo. Aunque no vamos a entrar en ello, puesto que ya se ha tratado en otros capítulos, la medida más efectiva contra los riesgos generados por las sustancias químicas en el puesto de trabajo es el conocimiento por parte de las personas involucradas (trabajadores), de la peligrosidad de las sustancias que manipulan, y la formación sobre el manejo seguro de dichas sustancias. Dicho esto, nos vamos a centrar a continuación en las principales actuaciones a realizar sobre el trabajador, que no son otras que: disminución del tiempo de exposición, encerramiento, y por último, uso de equipos de protección individual.

Tiempo de exposición La dosis recibida por el trabajador depende de la concentración del contaminante existente en el ambiente de trabajo, y del tiempo de exposición durante el cual el trabajador puede estar absorbiendo dicho contaminante.

De esta manera, controlando el tiempo de exposición podremos controlar la cantidad de contaminante que en condiciones normales puede absorber la persona en su puesto de trabajo. Por supuesto, no siempre es posible reducir el tiempo de permanencia del trabajador en la zona de riesgo mediante medidas técnicas, recurriéndose a la permutación de uno o más trabajadores dentro de una misma sección o zona. En la aplicación de esta medida debemos tener en cuenta las siguientes premisas: — La emisión del contaminante al ambiente debe ser uniforme en el tiempo. En su defecto, debemos tener controlado los posibles picos de emisión durante el proceso, de tal manera que en todo momento conozcamos la concentración de contaminante existente en el medio de trabajo, y por lo tanto podamos calcular el tiempo máximo de permanencia del trabajador en la zona. — El inicio de las actividades de los trabajadores provenientes de otras secciones u ocupaciones diferentes al puesto de trabajo en estudio, debe traer consigo un proceso previo de formación e información sobre las características del puesto de trabajo que va a ocupar, uso de los equipos de trabajo implicados, así como de los riesgos existentes en el mismo y formas de controlarlos o evitarlos. — Se debe prestar especial atención a la selección de los trabajadores a incluir en el proceso de trabajo, y la exposición de los mismos a los posibles contaminantes químicos existentes en sus puestos de trabajo habituales. Esto es, en el cálculo de la dosis diaria o semanal recibida por el trabajador se deben tener en cuenta las nuevas condiciones existentes debido a las nuevas operaciones a realizar y la exposición total a los contaminantes existentes en su puesto de trabajo habitual. En todo momento se debe controlar la dosis recibida por el trabajador a lo largo de la jornada, y que esta se mantenga dentro de unos valores permisibles para su salud. Es necesario señalar que con esta medida no estamos evitando o eliminando la exposición del trabajador a los contaminantes químicos, sino que simplemente estamos reduciendo la dosis recibida por el trabajador hasta valores que se consideran permisibles, implicando para ello a otros operarios de la fábrica. Es por ello por lo

AGENTES QUÍMICOS: CONTROL DE RIESGOS

que este tipo de actuación, debiera ser temporal e ir acompañada de otros sistemas preventivos tratados en este tema.

Encerramiento En los casos en los que no es posible reducir la emisión del contaminante al ambiente de trabajo, y tampoco reducir el tiempo de exposición del trabajador a dicho contaminante, se puede recurrir a la creación de un habitáculo seguro desde donde el trabajador pueda realizar su tarea en una ambiente libre de contaminantes químicos. Esta actuación es posible en aquellos casos en los que el control del proceso puede realizarse desde una cabina acondicionada, y que proporcione al trabajador libertad de movimientos en su interior en un ambiente seguro. Por supuesto se debe asegurar que la ventilación de la cabina es adecuada, que el aire que penetra en su interior está libre de contaminantes, y que el acceso a la cabina es seguro, utilizando en caso necesario equipo de protección individual en ese acceso.

Equipos de protección individual Puesto que existe un tema específico en el que se desarrolla este tipo de equipos de protección, y se definen y clasifican los mismos en función de la reglamentación existente, nos centraremos en este apartado en los criterios de selección, utilización y mantenimiento de los mismos, siempre desde un punto de vista de higiene industrial, y para aquellos riesgos generados por las sustancias químicas existentes en el ambiente de trabajo debido al proceso productivo. Si bien existe un uso generalizado de los equipos de protección individual (EPI), estos deben constituir una medida preventiva excepcional, y a utilizar únicamente cuando no haya sido posible eliminar el riesgo a través de las actuaciones realizadas sobre el foco emisor o sobre el medio. Así pues, estos equipos deben tener un carácter provisional, y complementar cualquier otra medida que se considere necesario aplicar en función del riesgo existente. Puesto que los equipos de protección individual son equipos que porta el trabajador para

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protegerse de los riesgos existentes en su puesto de trabajo y que pueden afectar a su salud, podremos diferenciar o realizar una primera clasificación de estos equipos en función de las partes del cuerpo que van a proteger. En nuestro caso, y teniendo en cuenta las posibles vías de entrada de las sustancias químicas al organismo (a excepción de la parenteral o intravenosa), podemos diferenciar entre aquellos equipos que protegen frente a la entrada de los contaminantes por vía respiratoria, y los que protegen la entrada por vía dérmica. a) Vía respiratoria De las diferentes vías de entrada del contaminante al organismo, la vía respiratoria se constituye como uno de los caminos más importantes de entrada, debido a la relación existente entre el sistema respiratorio y el circulatorio. Una gran parte de las sustancias que inhalamos a través de la respiración, penetran en el organismo, y se difunden a través de él mediante el sistema circulatorio. Estos equipos de protección individual, deben evitar la entrada del contaminante al organismo a través de las vías respiratorias, proporcionando al trabajador portador del mismo el aire que precisa para respirar, libre de sustancias químicas perjudiciales. Por lo tanto su uso estará indicado en aquellos casos en los que o bien el ambiente de trabajo tiene una concentración excesiva de gases, vapores o partículas, o bien en aquellos casos en los que pueda existir o generarse una deficiencia en oxígeno (menor del 17% en volumen). Distinguiremos entre equipos dependientes del medio ambiente, los cuales purifican el aire del espacio de trabajo mediante filtros o absorbentes haciéndolo respirable, y equipos independientes del medio ambiente (autónomos o semiautónomos) los cuales utilizan aire puro no contaminado transportado por el propio usuario (bombonas) o provenientes de otro ambiente no contaminado a través de los conductos pertinentes. Para elegir el tipo de protector de las vías respiratorias a utilizar, deberemos tener en cuenta los siguientes aspectos del puesto de trabajo: — Porcentaje de oxígeno en el aire. Que sea mayor o menor del 17% en volumen.

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— Características de los contaminantes. Forma en la que se encuentra en el aire, naturaleza, posibles vías de entrada, daños potenciales en el organismo, etc. — Dosis recibida por el trabajador. Dependerá de la concentración del contaminante en el ambiente de trabajo y del tiempo de exposición. — Tiempo de exposición propiamente dicho. — Características del puesto de trabajo. Referido en este caso tanto a las características de las operaciones a realizar, como a las propias del lugar en el cual desarrolla su acción. Se deberán tener en cuenta en este estudio, los riesgos generados con la posible inclusión del equipo de protección, debido a la existencia en el puesto de otros tipos de riesgos tales como riesgos mecánicos, de temperatura, etc. Una vez realizado este estudio, podemos señalar las siguientes pautas generales en el proceso de elección del equipo más conveniente a utilizar por el trabajador: — Si en el puesto de trabajo existe una deficiencia en oxígeno, deberemos utilizar equipos de respiración independientes del medio ambiente. La elección del equipo (autónomo o semiautónomo) dependerá en cada caso de la empresa. En aquellos casos en los que por las características del puesto se requiere gran autonomía y libertad de movimientos, es recomendable el uso de equipos autónomos. Los equipos semiautónomos suelen utilizarse en trabajos donde no es necesario esta gran libertad de movimientos, como pueden ser en operaciones realizadas en espacios confinados o pozos. — En aquellos casos en los que se determine una gran concentración de contaminantes químicos (valores muy elevados), y en los que por la naturaleza de estos se puede sufrir una intoxicación grave e inmediata, se debe recurrir igualmente al uso de equipos de protección independientes del medio ambiente. — En los demás casos en los que el aporte de oxígeno está asegurado, y en los que nos encontramos con concentraciones de contaminante en el medio elevadas, sobrepasándose o no los valores límites marcados, es posible el uso de equipos de protección respiratorias dependientes del medio ambiente.

— El filtro a utilizar en los equipos de protección individuales dependientes del medio ambiente, dependerán de la forma en la que se presenten los contaminantes en el mismo. En el caso de las partículas, el filtro a utilizar será función de la concentración, la toxicidad y el tamaño de la partícula. Para el caso de contaminantes que se presentan en forma de gases y vapores, se tendrá en cuenta, sobre todo, la concentración y la toxicidad de las mismas. Por supuesto, existen combinaciones de filtros y adsorbentes para aquellos casos en los que en el medio de trabajo coexisten contaminantes en forma de gases, vapores y partículas. — Puesto que es un equipo que debe ser llevado por el trabajador, elegiremos aquellos equipos que proporcionen, dentro de la seguridad, el máximo confort posible. Así, además de proporcionar una protección adecuada, la máxima hermeticidad, y una resistencia mínima al paso del aire, el equipo debe adaptarse a las características del trabajador, proporcionar la máxima libertad de movimientos, amplitud del campo visual y resistencia a las agresiones externas. — El mantenimiento del equipo de protección individual debe ser lo más sencillo posible. b) Vía dérmica Trataremos aquí aquellos equipos de protección individual que evitan la entrada del contaminante a través de la piel, protegiendo a la misma de las sustancias externas presentes en el ambiente de trabajo. Por lo general, serán las extremidades superiores (manos y brazos) las que en mayor medida estén expuestos al contaminante en cuestión, debido a la manipulación de los productos o equipos emisores por el trabajador. Por esta razón los equipos de protección más utilizados y conocidos serán los guantes. En la elección del equipo adecuado deberemos tener en cuenta: — Sustancias presentes en el ambiente de trabajo, y contra las que nos debe proteger. — La resistencia del material del que está constituido el equipo, frente a las sustancias existentes en la zona de trabajo. No todos los materiales tienen la misma resistencia frente a los contaminantes químicos. Baste como ejemplo el mal funcionamiento que tienen los guantes de caucho natural o látex frente al ácido cró-

AGENTES QUÍMICOS: CONTROL DE RIESGOS

mico, siendo el butilo un material mucho más resistente a este compuesto. — Deberá estar garantizada una determinada resistencia a la tracción y perforación, manteniendo el guante en buenas condiciones en las tareas habituales de trabajo. — Dependiendo de las tareas a realizar y de las partes del cuerpo expuestas, elegiremos unos equipos u otros. Por ejemplo, longitud del manguito de los guantes. — Se valorarán los riesgos generados por el uso de los equipos de protección, a la hora de decidir las características del mismo. En ocasiones el uso de unos guantes constituye un impedimento para la realización de los trabajos asignados, por la pérdida del sentido del tacto que estos provocan. En estos casos se puede valorar la elección de un guante que ofrezca una menor protección, pero que mejore la sensibilidad en las manos del trabajador, requerida para realizar su función. — De una serie de equipos protectores con las mismas características protectoras, nos decidiremos por los más cómodos. Por último, recordar la necesidad de informar y formar al trabajador sobre el uso y limitaciones del equipo de protección individual, debiendo respetar las indicaciones del fabricante, las normas de uso y realizar un buen mantenimiento del

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equipo, sustituyéndolo cuando pierda efectividad. Una simple revisión visual del equipo en cuestión, puede ser suficiente para detectar posibles problemas en la integridad del mismo, los cuales pueden generar malos funcionamientos y provocar que el equipo pierda su capacidad protectora.

BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales www.mtas.es/insht/NTP-56. Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) de 1961. UNE-EN 481, «Atmósferas en los puestos de trabajo. Definición de las fracciones por el tamaño de las partículas para la medición de aerosoles»). Orden 9 de abril de 1986, Reglamento para la prevención y protección de la salud de los trabajadores por la presencia de plomo metálico Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. AENOR (1985): Atmosferas en el lugar de trabajo. Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos para la comparación de los valores límites y estrategia de la medición. UNE-EN 689. www.mtas.es/insht

28 Ruido y vibraciones Tómas Forte Vázquez

ÍNDICE EL RUIDO. EFECTOS DE LA EXPOSICIÓN A LAS EQUIPOS DE MEDICIÓN DEL RUIDO. VIBRACIONES. EFECTOS DEL RUIDO EN EL INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE LAS ORGANISMO. VIBRACIONES. EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN AL EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LAS RUIDO: RD 1316/1989 Y DIRECTIVA VIBRACIONES. 2003/10/CE. CONTROL DE LAS VIBRACIONES. CONTROL DEL RUIDO. BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN. LAS VIBRACIONES.

EL RUIDO El ruido es un problema que desgraciadamente abunda en casi todos los lugares de trabajo, trascendiendo, además, a otros ámbitos, ya que de forma global el ruido: — Puede contaminar al medioambiente, perturbando el bienestar del ambiente no laboral que rodea a las fuentes de ruido. — Puede producir interferencias en las comunicaciones habladas y ocultar señales acústicas de advertencia (o de cualquier otro tipo) de los lugares de trabajo. — Producir trastornos fisiológicos, tales como la hipoacusia, debido a una exposición prolongada a ciertos niveles de ruido, las cuales, además, disminuyen la calidad de vida, tanto laboral, como extralaboral, de los trabajadores que lo sufren.

El ruido El ruido se puede definir como todo aquel sonido desagradable y no deseado que interfiere con la actividad humana. De esta definición se desprende que al ser el ruido un sonido, les será de aplicación los estudios y conocimientos físicos en relación con el sonido. Además, el ruido tiene un carácter subjetivo debido a que su aceptación dependerá de la persona que esté expuesta así para algunas personas un ruido no será fuente de desagrado, mientras que para otras sí. El sonido El sonido se puede definir como cualquier variación de presión, sobre la presión atmosférica, que el oído humano puede detectar. El sonido se genera como consecuencia de una vibración mecánica, que altera a las partícu-

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las del medio (sólido, líquido o gaseoso) que están próximas al punto donde se generan las vibraciones, produciéndose ligeros desplazamientos desde su punto de reposo, dando pequeñas variaciones de presión sobre la presión atmosférica, transmitiéndose dichas variaciones de presión debido a la elasticidad del medio, llegando finalmente a los receptores, que pueden ser receptores mecánicos (micrófonos, sonómetros…), o el oído humano. Las variaciones de presión que producen el sonido se transmiten en forma de ondas acústicas, por lo que para su caracterización se usarán el periodo (T), la frecuencia (f), la longitud de onda (h) y la intensidad acústica, representadas en la Figura 28.1.

Otros conceptos La longitud de onda (h) es la distancia que recorre un frente de ondas en un periodo completo de oscilación (véase Figura 28.1). Su unidad es el metro. La intensidad acústica es la cantidad de energía por unidad de tiempo que atraviesa la unidad de superficie colocada perpendicularmente a la dirección de programación de las ondas acústicas.

El periodo (T) es el tiempo que corresponde a un ciclo completo de la onda sonora. Su unidad son los segundos. La frecuencia (f) es el número de ciclos que tienen lugar en un segundo. La unidad de frecuencia es el ciclo por segundo o hercio (Hz). La frecuencia y el periodo están ligados entre sí ya que uno es el inverso del otro: T = 1/f. La frecuencia determina el tono del sonido, estando comprendido el rango de frecuencias que el oído humano es capaz de detectar entre 20 y 20.000 Hz. El campo de frecuencias inferior a 20 Hz se denomina infrasonidos y el superior a 20.000 Hz ultrasonidos, no provocando sensación auditiva en el hombre. Casi la totalidad de los ruidos están formados por multitud de frecuencias, pudiéndose descomponer todos ellos a unos sonidos que solamente tienen una frecuencia y a los que se les denomina «tonos puros». Para poder descomponer el ruido en grupos de tonos puros se recurre al análisis de frecuencias, mediante el empleo de filtros que dejan tan solamente pasar el ruido entre las frecuencias comprendidas en la banda de frecuencias correspondientes. El conjunto de frecuencias que forma una banda queda comprendido por dos frecuencias,

h Longitud de onda Presión acústica

Presión acústica

Periodo T = 0,5s

0,5s

1s Tiempo

Frecuencia f = 2Hz

Figura 28.1. Periodo, frecuencia y longitud de onda. Fuente: Elaboración propia.

Distancia

RUIDO Y VIBRACIONES

una inferior (f1) y otra superior (f2), siendo las bandas más utilizadas en acústica las bandas de octava y tercio de octava. En las bandas de octava, la frecuencia superior es siempre el doble de la frecuencia inferior, o sea: f2 = 2f1 En el caso de las bandas de tercio de octava, se correspondería con la tercera parte de la banda de octava, por lo tanto: f2 = 2/3 f1 Siendo, en ambos casos, la frecuencia central de la banda, la media geométrica de las frecuencias inferior y superior: fc = 兹f苶 2 · f1

465

puesta del oído humano es de amplificación. Para las frecuencias altas (a partir de los 5.000 Hz) aparece de nuevo atenuación. Ya que el oído humano no se comporta igual ante todos los sonidos, es necesario introducir alguna corrección en los niveles de presión acústica para cada una de las frecuencias, para que así las medidas de ruido tomadas representen, lo más aproximadamente posible, el comportamiento del oído, llegando así a las escalas de ponderación frecuencial. Existen varias escalas de ponderación frecuencial como son la A, B, C, D y U, de ellas la más importante para el propósito de la higiene industrial, ya que es la exigida a la hora de realizar medidas por la legislación laboral, es la escala de ponderación A, la cual pretende simular la respuesta del oído humano a niveles de presión acústica bajos (véase Figura 28.3). Unidades y magnitudes del sonido

Sensación sonora La sensación sonora que produce un ruido depende, no tan solamente del nivel de presión acústica y la frecuencia, sino que también depende de la forma en la que el oído humano responde como receptor de los mismos, ya que este no tiene una respuesta lineal ni frente al nivel de presión acústica ni frente a la frecuencia. Para expresar niveles de igual sensación sonora se recurre a los fonios, los cuales representan el nivel de presión acústica medida en decibelios, correspondientes a una frecuencia de 1.000 Hz El oído humano a frecuencias bajas (entre 20 y 1.000 Hz) responde con una gran atenuación del sonido. Para las frecuencias intermedias, la res-

El sonido, al ser una presión acústica, se mide en unidades de presión (N/m2 o Pa), estando comprendidas las presiones acústicas audibles (las que el oído humano es capaz de percibir) entre 20 × 10-6Pa (umbral auditivo) y 200 Pa (umbral de dolor). Como se observa, el rango de presiones acústicas audibles es enorme (del orden de 107), por lo que se hace difícil el manejo de dichas unidades, recurriéndose a la Ley de Weber y Fechner para hacer un cambio de unidades que las haga más manejables. La Ley de Weber y Fechner aplicadas al sentido de la audición dicen que «para que la sensación que el sonido produce en el hombre siga

FRECUENCIAS AUDIBLES

FRECUENCIAS FRECUENCIAS GRAVES MEDIAS

INFRASONIDOS

20 Hz 100 Hz

400 Hz

FRECUENCIAS GRAVES

2.000 Hz 3.000 Hz

CONVERSACIÓN NORMAL VOZ NORMAL Figura 28.2. Fecuencias audibles. Fuente: Elaboración propia.

8.000 Hz

ULTRASONIDOS

20.000 Hz

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5 0 –5

Ponderación (dB)

–10 –15 –20 –25 –30 –35 –40 10

100

1.000

10.000

Frecuencia (Hz) Figura 28.3. Curva de ponderación frecuencial A. Fuente: Elaboración propia.

una progresión aritmética, es necesario que el estímulo que se aplica siga una progresión geométrica, por lo que el oído humano tiene una respuesta logarítmica frente a los estímulos que recibe». Debido a esta particularidad se puede emplear una escala logarítmica para medir el ruido, disminuyéndose así, enormemente, el rango de valores. Se define el número de decibelios (dB) como diez veces el logaritmo decimal del cociente de dos medidas de potencia, una de las cuales se toma de referencia. Nivel de presión acústica (dB) = P2 P = 20 log10  = 10 log10  2 P0 P0 El valor de referencia al que se le da un valor de 0 dB es el nivel de presión acústica más bajo que el oído humano es capaz de percibir, o sea, 20 µPa. Siendo P la presión acústica, en pascales, a la que está expuesto un trabajador (sin tener en cuenta la protección personal que pueda utilizar). Con esta nueva escala tenemos que el rango de niveles de presión acústica varía entre los 0

dB que se corresponden al umbral de percepción (20 µPa) y 140 dB que se corresponde al umbral de dolor (200 Pa). En contraposición a la ventaja de usar decibelios en lugar de pascales, ya que el rango de valores es bastante más manejable, está el inconveniente inherente de usar una escala logarítmica a la hora de realizar sumas de distintos niveles de presión acústica, ya que no se puede realizar de forma directa. Para efectuar las adiciones en decibelios se hace uso de un método de fácil aplicación y que ofrece unos resultados bastantes aceptables en la mayoría de los casos, constando de los siguientes pasos: 1) Ordenar los niveles a sumar de menor a mayor. 2) Restar el primero al segundo (L1-L2). 3) Llevar la diferencia a las abscisas de la Figura 28.2 para obtener el incremento en el eje de ordenadas. 4) Sumar el incremento obtenido al nivel mayor para obtener la suma de los dos primeros niveles. (L1+∆) 5) Sustituir los dos primeros niveles por la suma obtenida.

RUIDO Y VIBRACIONES

6) Proceder de igual modo hasta terminar con el último nivel. Las unidades y magnitudes que se van a usar a la hora de evaluar el riesgo de exposición laboral al ruido vienen recogidas en el RD 1316/1989 que es la legislación básica española que regula la exposición laboral al ruido, las cuales coinciden, básicamente, con las expuestas en la nueva directiva de ruido. Nivel de presión acústica ponderado A, LPA Es el valor del nivel de presión acústica, en decibelios, determinado con el filtro de ponderación A según la norma CEI 651 dado por la siguiente ecuación:

冢 冣

2

PA LpA = 10 log  P0 donde PA es la presión acústica ponderada A, en pascales. El nivel de presión acústica ponderado A es útil para representar ruidos estables.

467

Nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A, LAEQ,T Es el nivel de presión acústica, en decibelios, dado por la ecuación: (t) 冕 冢PP 冣 dt

1 LAeq,T = 10 log  T

t2

2

A

t1

0

donde T = t2-t1 es el tiempo de exposición del trabajador al ruido. El nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A se usa cuando el trabajador está expuesto a niveles de presión acústica variables, ya que el LAeq,T representa aquel valor de presión acústica constante al que un trabajador, si estuviera expuesto durante el periodo de tiempo T considerado, sufriría los mismos efectos que si estuviera expuesto a los niveles de presión acústica variables considerados. Nivel diario equivalente, LAEQ,D Es el nivel de presión acústica, en decibelios, dado por la ecuación:

Incremento en dB (Sumar al nivel más alto)

3

2,5

2

1,5

1

0,5

0 0

2

4

6

8

10

Diferencia entre los niveles a sumar (dB) L1-L2 Figura 28.4. Suma de niveles de presión acústica. Fuente: Elaboración propia.

12

14

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

T LAeq,d = LAeq,T + 10 log  8 donde T es el tiempo de exposición al ruido, en horas/día. En el caso de que se haya evaluado a un trabajador que haya estado expuesto a «m» distintos tipos de ruido, y se hayan analizado los mismos separadamente, entonces el nivel diario equivalente se calcula según lo siguiente: i=m

LAeq,d = 10 log 冱 10 0.1 · (LAeq,d)i = i=l

1 i=m =10 log  冱 Ti · 10 0.1 · LAeq,Ti 8 i=l donde LAeq,Ti es el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A correspondiente al tipo de ruido «i» al que el trabajador está expuesto durante Ti horas por día, y (LAeq,d)i es el nivel diario equivalente que resultaría si solo existiese dicho tipo de ruido. Es análogo al nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A, considerando un tiempo de jornada de trabajo de ocho horas. Nivel semanal equivalente, LAeq,S Es el nivel, en decibelios A, dado por la ecuación: 1 i=m LAeq,s = 10 log 冱 Ti · 100.1 · LAeq,Ti 5 i=l donde «m» es el número de días a la semana en que el trabajador está expuesto al ruido y LAeq,di es el nivel diario equivalente correspondiente al día «i». Se emplea cuando un trabajador está expuesto a niveles diarios equivalentes significativamente distintos a lo largo de los días de la semana. Nivel de pico, LMAX Es la presión acústica, en decibelios, dada por la ecuación:

冢 冣

PMAX LMAX = 10 log  P0

2

donde PMAX es el valor máximo de la presión acústica instantánea a que está expuesto el traba-

jador (en pascales) y P0 es la presión de referencia (2·10-5 Pa).

Tipos de ruido Los ruidos se pueden clasificar dependiendo de su variación en el tiempo en: — Ruido continuo: es aquel ruido continuo o estacionario en el que el nivel de presión acústica se mantienen constante en el tiempo, y si posee máximos, estos se producen en intervalos menores de un segundo. Este tipo de ruido se subdivide a su vez en: • Ruido estable: es aquel ruido cuyo nivel de presión acústica ponderado A permanece esencialmente constante. Se considera que se cumple tal condición cuando la diferencia entre los valores máximos y mínimos es inferior a 5 dB(A)1 utilizando las características «SLOW» de acuerdo con la norma CEI 651. • Ruido fluctuante: es aquel ruido cuyo nivel de presión acústica ponderado A oscila más de 5 dB(A) a lo largo del tiempo de forma aleatoria. • Ruido periódico: es aquel ruido cuyo nivel de presión acústica ponderado A oscila más de 5 dB(A) a lo largo del tiempo y cuya cadencia es cíclica. — Ruido de impacto o impulso: es aquel ruido en el que el nivel de presión acústica decrece exponencialmente con el tiempo y tiene una duración inferior a un segundo.

EQUIPOS DE MEDICIÓN DEL RUIDO Para la medición de los niveles de presión acústica existen los siguientes instrumentos: — sonómetros, — sonómetros integradores, — dosímetros, cuyas condiciones de aplicación se indican en el anexo 3 del RD 1316/1989. 1 dB(A) nivel de presión acústica en decibelios, ponderado A.

RUIDO Y VIBRACIONES

Los sonómetros son instrumentos para medir el nivel de presión acústica de los ruidos ambientales y permiten realizar cómodamente las medidas necesarias para valorar las distintas situaciones de exposición al ruido ya que son altamente manejables. Según el citado anexo estos instrumentos solamente se podrán emplear para la medición del nivel de presión acústica ponderado A (L pA ) del ruido estable, y deberán ajustarse, como mínimo, a las prescripciones establecidas por la norma CEI 651 para los instrumentos del «tipo 2» (disponiendo, por lo menos, de la característica «SLOW» y de la ponderación frecuencial A), siendo preferible los del «tipo 1» para aquellas mediciones que exijan una especial precisión. Los sonómetros integradores incorporan además los circuitos electrónicos necesarios para llevar a cabo la medición del nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A, siempre que se ajusten, como mínimo, a las prescripciones establecidas por la norma CEI 804 para los instrumentos del «tipo 2», siendo preferibles los del «tipo 1» para aquellas mediciones que exijan una especial precisión. Los dosímetros se usan para medir el nivel diario equivalente al que está expuesto un trabajador, y su utilidad radica en que al ser portátiles los porta el propio trabajador, por lo que el dosímetro estará expuesto a los mismos ruidos a los que está expuesto el trabajador durante la jornada de trabajo. Funciona básicamente de la misma forma que los sonómetros integradores pero da lecturas de tanto por ciento de la dosis máxima de ruido permitida, e indica cuándo se sobrepasan los 140 dB de nivel de pico. Los dosímetros deberán cumplir con las siguientes condiciones que se encuentran fijadas el anexo 3 del RD 1316/1989: a) La relación existente entre el tanto por uno de la Exposición Máxima Permisible (0/1 EMP) y el nivel diario equivalente (LAeq,d) debe seguir la siguiente ecuación: LAeq,d = 90 + 10 log (0/1 EMP) Si con el dosímetro se han realizado «m» mediciones independientes durante la jornada de trabajo, el nivel diario equivalente se hallará con la siguiente relación:

469

i=m

LAeq,d = 90 + 10 log 冱 (0/1 EMP) i=l

b) Las características del dosímetro relativas a directividad, ponderación frecuencial A y amplificación deben cumplir, como mínimo, las prescripciones establecidas por la norma CEI 651 para los instrumentos de «tipo 2». c) El margen de linealidad del dosímetro y su capacidad para la efectiva integración e todo tipo de ruidos, incluidos los de impulso, deben ser, como mínimo, equivalentes a los fijados en la norma CEI 804 para los sonómetros integradores del «tipo 2». En el anexo 3 del RD 1316/1989 también se establecen las condiciones que deben cumplir los instrumentos empleados para medir el nivel de pico, o para determinar directamente si este ha superado los 140 dB, las cuales serán de que el instrumento debe tener una constante de tiempo (en el ascenso) no superior a 100 microsegundos. Por otra parte, para conseguir un análisis de frecuencias en banda de octavas o tercio de octavas se usan los espectrómetros de audiofrecuencia y los registradores de nivel, aunque, actualmente con el uso de microprocesadores, nos encontramos con instrumentos bastantes manejables que integran las funciones tanto de los sonómetros integradores como de los espectrómetros de audiofrecuencia. Conjuntamente con los instrumentos de medida acústica se encuentran los calibradores acústicos que emiten un ruido de nivel de presión constante y conocido, debiéndose usar antes y después de cada medición para verificar la veracidad de la medición. El uso de estos calibradores no exime de efectuar las calibraciones legales por medio de laboratorios acreditados.

EFECTOS DEL RUIDO EN EL ORGANISMO El ruido puede producir principalmente dos tipos de efectos sobre la salud de las personas que están expuestas al mismo. Por una parte están los efectos auditivos que son de gran importancia, ya que el oído es el receptor más propenso a sufrir algún tipo de alteración al ser el órgano principal sobre el que incide el ruido. Por otra parte están

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los efectos que no están localizados en el oído, por lo que se denominan efectos no auditivos, los cuales producen alteraciones tanto fisiológicas como ergonómicas y psicológicas. — Efectos auditivos: • Pérdida temporal de audición. • Pérdida permanente de audición. – Trauma acústico. – Hipoacusia por ruido. • Efectos de los ruidos muy intensos: trauma acústico agudo. — Efectos no auditivos: • Efectos fisiológicos no auditivos: – Aumento del ritmo cardiaco. – Vasoconstricción. – Aumento de la frecuencia respiratoria. – Disminución de los órganos digestivos. – Úlcera de estómago. – Reducción de la actividad cerebral. • Efectos psicológicos: – Agresividad. – Ansiedad. – Disminución de la atención. – Alteraciones del sueño. • Dificultad para la comunicación hablada. – Dificultad para concentrarse. – Molestias. – Disminución del rendimiento. • Aumento de los accidentes de trabajo.

EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN AL RUIDO: RD 1316/1989 Y DIRECTIVA 2003/10/CE Los principios preventivos para controlar la exposición laboral al ruido están legislados a nivel nacional a través del RD 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a ruido durante el trabajo, en el cual se establecen los criterios para realizar la evaluación de riesgos y las acciones preventivas a tomar en caso de que exista riesgo. Recientemente ha sido publicada la nueva directiva europea de ruido, la Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la exposición de

los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido), la cual es la 17.a Directiva específica que desarrolla la Directiva Marco. Tanto el RD 1316/1989 como la Directiva 2003/10/CE son bastante análogos tanto en la forma de efectuar la evaluación como en los principios preventivos a tener en cuenta. En ambas se establecen tres niveles a partir de los cuales se establecen una serie de obligaciones para los empresarios y, derechos y/o obligaciones de los trabajadores, determinando dichos niveles el riesgo de exposición al ruido. La diferencia entre ambas radica en que los niveles varían, siendo la Directiva bastante más restrictiva. En el RD 1316/1989 se establecen de forma general las siguientes obligaciones para los empresarios: — Reducir al nivel más bajo técnica y razonablemente posible los riesgos derivados de la exposición al ruido. — Dar cumplimiento a las obligaciones específicas consignadas en el RD 1316/1989 — Evaluar la exposición de los trabajadores al ruido. Por otra parte, los órganos internos competentes en seguridad e higiene y delegados de prevención como representantes de los trabajadores tienen derecho a: — Estar presentes en el desarrollo de las evaluaciones previstas en el RD 1316/1989. — Ser informados sobre los resultados de las mismas, pudiendo solicitar las aclaraciones necesarias para la mejor comprensión de su significado. — Ser informados sobre las medidas preventivas que deberán adoptarse, a la vista de los resultados de la evaluación, en aplicación a lo dispuesto en el RD 1316/1989. Para realizar la evaluación de exposición al ruido se puede seguir la metodología establecida en la nota técnica de prevención NTP 270: «Evaluación de la exposición al ruido. Determinación de niveles representativos». En la misma se establecen la necesidad de realizar un estudio previo en el cual se identifiquen aquellos puestos de trabajo que sean susceptibles de ser evaluados, descartando aquellos que se denote claramente que tengan un nivel diario equivalente inferior a 80 dB(A) y/o un nivel de pico infe-

RUIDO Y VIBRACIONES

rior a 140 dB. Además, en el mismo estudio previo, se localizarán las fuentes generadoras de ruido, estimarán los puestos de trabajo afectados, se describirán los ciclos de trabajo para así establecer grupos de trabajadores homogéneos y así simplificar el número de mediciones a realizar. En la NTP 270 se describe el instrumento de medida a usar y la metodología de medición para cada tipo de ruido al que pueda estar expuesto el trabajador, siguiendo en todo momento las disposiciones mínimas establecidas en el RD 1316/1989. En función de los valores de nivel diario equivalente y nivel de pico medidos para cada puesto de trabajo, se evaluará la exposición al ruido según estén clasificados los puestos de trabajo en las distintas categorías que se muestran en la Tabla 28.1. Debiéndose realizar una evaluación inicial, debiéndose repetir la evaluación cada vez que se creen nuevos puestos de trabajo o las condiciones de los mismos varíen significativamente y evaluaciones periódicas que dependan de la exposición al ruido.

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En la Tabla 28.1 se establecen para cada grupo de riesgo establecido en el RD 1316/1989 las siguientes obligaciones para los empresarios. En la Tabla 28.1, de obligaciones del empresario se incluyen el deber de realizar controles médicos a los trabajadores que estén expuestos al ruido, para lo cual se puede usar, si no se dispone de un protocolo médico propio, el Protocolo Médico Específico de Ruido elaborado por el Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y se cumplirá con todo lo establecido en la disciplina de la Medicina del Trabajo en relación con el tratamiento correcto de la información respetando siempre su carácter confidencial y el anonimato de los vigilados. Con respecto a los informes de resultados de las evaluaciones de la exposición al ruido y de vigilancia de la salud de la función auditiva, el empresario deberá registrar los mismos, archivarlos y mantenerlos durante un periodo de al menos 30 años, estableciéndose que si el empresario cesa

Tabla 28.1. Obligaciones del empresario en función de los niveles LAeq,d y Lpico Obligaciones del empresario

LAeq,d > 80dB(A) Lp < 140dB(B)

Evaluación inicial de los puestos Sí existentes Evaluación inicial de los nuevos puestos Sí o modificación de los existentes Evaluación periódica de los puestos existentes Informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos, medidas preventivas y resultados del control auditivo Suministrar protectores auditivos Obligar a usar protectores auditivos Control médico inicial a los trabajadores Control médico periódico a los trabajadores Desarrollar un programa de medidas técnicas y organizativas encaminadas a reducir el nivel de ruido Señalizar la obligación de usar protectores auditivos Delimitar los puestos de trabajo y restringir el acceso Registrar y archivar durante 30 años Sí los resultados de las evaluaciones técnicas y controles médicos. Fuente: Cortés 2002:438.

LAeq,d < 80dB(A) LAeq,d > 85dB(A) LP < 140dB

LAeq,d < 85dB(A) LAeq,d > 90dB(A) LP < 140dB

LAeq,d < 90dB(A) LP > 140dB













Cada 3 años

Cada año

Cada año







A quien lo solicite

A todos

Sí Cada 5 años

Sí Cada 3 años

A todos Sí Sí Cada año Sí

Sí Sí Sí





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la actividad debe transmitir dichos registros al empresario que lo suceda o, a la autoridad laboral competente en caso que el cese sea definitivo. Con respecto a los grupos de riesgo hay que hacer la mención de que la nueva directiva de ruido es mucho más restrictiva que el RD 1316/1989 tal como se muestra en la Tabla 28.2. En la Tabla 28.2. se puede observar claramente que el valor límite de exposición se ha reducido en 3 dB(A) lo cual es una disminución drástica, ya que al trasladar dicha reducción a niveles de energía en forma de presión acústica, representa una disminución del 30% aproximadamente, reducción bastante importante. Debido a que los niveles establecidos por la nueva directiva son bastante más restrictivos y las medidas técnicas a establecer para conseguir no superar dichos niveles serán, en algunos casos, lentas y de difícil aplicación, es recomendable que ya se intenten empezar a adoptar los criterios establecidos en la directiva para que en el momento en que sea transpuesta a la legislación nacional (hay que recordar que el periodo de transposición establecido en la directiva es hasta el 15 de febrero del 2006), se esté en las mejores condiciones posibles para su cumplimiento y aplicación.

CONTROL DEL RUIDO Una vez que se ha identificado y evaluado el riesgo de ruido se debe proceder a su control siguiendo los principios de la acción preventiva que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Además, para elegir la medida de control del ruido se deberá tener en cuenta el estado de la técnica para así adoptar aquella medida que sea lo más razonablemente factible, Tabla 28.2. Equivalencia de valores entre el RD 1316/1989 y la Directiva 2003/10/CE RD 1316/1989

Directiva 2003/10/CE

LAeq,d > 80db(A) Lp < 140dB

LAeq,d > 80db(A) Lp < 135dB

LAeq,d > 85db(A) Lp < 140dB

LAeq,d > 85db(A) Lp < 137dB

LAeq,d > 90dB(A) Lp < 140dB

LAeq,d > 87db(A) Lp < 140dB

Fuente: Elaboración propia.

tanto desde el punto de vista de la efectividad, como desde el punto de vista económico. De forma general, las medidas de control de ruido pueden englobarse en: — Medidas técnicas. — Medidas organizativas. Medidas técnicas Las medidas técnicas tienen el objeto de eliminar o minimizar al máximo posible el ruido, para ello se podrá actuar sobre la fuente generadora de ruido, sobre el medio de transmisión del mismo y por último sobre los receptores (trabajadores). Control del ruido en la fuente Son las más eficaces, siendo por tanto estas las primeras acciones que se deberían acometer, destacando entre ellas, por orden de prioridad: — Procesos de trabajo menos ruidosos. — Diseño y compra de máquinas con bajo nivel de ruido. — Distribución en planta de las máquinas. — Mantenimiento adecuado de las máquinas. — Sustitución de materiales. — Cerramientos totales o parciales con materiales aislantes. Control del ruido en el medio de transmisión Estos medios son necesarios cuando las medidas de control en la fuente han sido insuficientes para reducir el ruido en la fuente hasta unos niveles que no entrañen riesgo, ya sea por motivos técnicos o económicos. El ruido se puede transmitir desde la fuente hasta el receptor por dos caminos, el aire y las estructuras del edificio y que se encuentran conectadas con la máquina emisora. Para controlar el ruido que se transmite por el aire se podrán usar algunas de las siguientes medidas: — Emplazar la máquina dentro de un cerramiento que sea aislante o absorbente. — Colocar una pantalla entre la máquina y el receptor.

RUIDO Y VIBRACIONES

— Situar al trabajador dentro de una cabina insonorizada. — Usar aislamiento antivibrátil para que no se transmita el ruido a las estructuras. — Usar materiales aislantes o absorbentes al ruido. Control del ruido sobre los trabajadores El control de ruido sobre los trabajadores es la última solución a adoptar una vez que se han llevado a cabo todas las medidas técnicas u organizativas y las mismas no han podido reducir los niveles de exposición de ruido para que los trabajadores no estén bajo riesgo. Dentro de las medidas a tomar para controlar el ruido sobre los trabajadores nos encontramos básicamente con el uso de los equipos de protección auditiva (EPI). También se usarán con carácter temporal y complementario, durante la fase de desarrollo de la implantación de otras medidas técnicas y organizativas para reducir el nivel de ruido soportado por los trabajadores. Hay que tener en cuenta que el empresario está obligado a proporcionar protectores auditivos a aquellos trabajadores, que estando expuestos a un nivel diario equivalente mayor de 80 dB(A), así lo soliciten. Si el nivel diario equivalente es mayor de 85 dB(A), el empresario debe suministrar protectores auditivos a sus trabajadores, los cuales están en el derecho tanto de usarlos como de no. Por último, si el nivel diario equivalente es mayor de 90 dB(A) o el nivel de pico supera los 140 dB, los trabajadores están obligados a usar los protectores auditivos. Los tipos de protectores auditivos básicos que existen en el mercado son las orejeras o cascos, y los tapones, en sus diversas variantes. A la hora de elegir y seleccionar dichos protectores auditivos se debe tener en cuenta lo siguiente: — Que los protectores cumplan con los requisitos establecidos en el RD 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual. — Seleccionar aquellos que mejor se adapten a los trabajadores que lo utilicen y que ofrezcan una menor molestia en función de sus circunstancias personales y caracterís-

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ticas de las condiciones de trabajo y que proporcionen la necesaria atenuación de la exposición al ruido. — Mostrar los protectores auditivos seleccionados al Comité de Seguridad y Salud, o en defecto del mismo, a los delegados de prevención, para que estos elijan el protector aditivo a usar. Medidas organizativas Con las medidas organizativas no se pretende disminuir el ruido que emiten las máquinas, herramientas o instalaciones o intentar impedir su transmisión, sino que se pretende disminuir el tiempo de exposición de los trabajadores a dicho ruido, con la consecuente disminución del riesgo al que estarán expuestos los trabajadores ya que el riesgo de ruido depende tanto del nivel de ruido al que se está expuesto como a la duración de dicha exposición. Aunque lo ideal sería que no se produjera el ruido mediante la aplicación de algunas de las medidas técnicas aplicadas en el origen del ruido, las medidas organizativas tienen algunas ventajas sobre las medidas técnicas, ya que aquellas son de más rápida implantación y, generalmente, son de menor coste. Entre las medidas organizativas se pueden indicar las siguientes: — Limitación del número de trabajadores expuestos. — Rotación de los trabajadores. — Efectuar descansos periódicos en lugares silenciosos. — Realizar sesiones de formación e información para que los trabajadores conozcan los efectos de ruido y las medidas a tomar para disminuir la exposición. — Efectuar una óptima planificación y programación de los trabajos para que los más ruidosos se efectúen con el menor número de trabajadores expuestos al mismo.

La declaración de ruido en máquinas y equipos de trabajo Una información muy importante a la hora de controlar el ruido, desde un punto de vista técnico en el origen, es la declaración de ruido que

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tienen que proporcionar los suministradores de máquinas y equipos de trabajo, para que así se pueda elegir la máquina o equipo en función del ruido que generan los mismos. La declaración de ruido se exige en el artículo 10 del RD 1316/1989; en el Anexo I del RD 1435/1992 de máquina; y en el RD 254/1989, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra. Con la declaración de ruido se pretenden, entre otros, los siguientes objetivos: Por una parte permitir a los compradores poder efectuar comparación entre las emisiones de ruido de las máquinas existentes en el mercado para así facilitar la elección de la más silenciosa o más adecuada para su proceso o instalación al poder calcular los niveles que se originarán al instalarla. Por otra parte, si se efectúa un adecuado uso de los datos de emisión de ruido de una familia de máquinas, se pueden usar los mismos para crear una base de datos comunitaria que relacione dentro de cada familia, el ruido emitido con respecto a los parámetros de operación. Para que esto sea posible, los fabricantes de las máquinas o equipos deberán llevar a cabo la evaluación de la emisión de ruido que producen sus máquinas, así como redactar la declaración de ruido y los capítulos de ruido dentro de las normas de seguridad de las máquinas, según esté normalizado, como por ejemplo, en las siguientes normas: — UNE-EN ISO 4871:97. Declaración y verificación de los valores de emisión sonora de máquinas y equipos. — UNE-EN 1746:99. Guía para la redacción de los capítulos sobre ruido de las normas de seguridad. Además, la declaración de ruido también conlleva ventajas para el fabricante o suministrador, ya que actúa como una herramienta de marketing, al ser una forma de poner en conocimiento de sus posibles clientes los niveles de emisión de ruido de las máquinas comercializadas y así ayudar en la decisión de compra.

LAS VIBRACIONES Las vibraciones tienen grandes relaciones con el ruido, ya que ambos son físicamente

semejantes al ser energía en forma de ondas, siendo común que las fuentes generadoras de vibraciones generen simultáneamente ruido y viceversa. La vibración se puede definir como todo movimiento oscilante de una partícula o cuerpo elástico con respecto a una posición de referencia. Las vibraciones, al ser igual que el ruido, energía mecánica en forma de ondas, tienen propiedades similares a las del ruido. Para caracterizar a una vibración se recurre, como igual ocurre con el ruido, a la amplitud y frecuencia de la vibración, siendo en este caso también importante la dirección en la cual se transmite la vibración. La amplitud de la vibración se corresponde con el contenido en energía, la cual se caracteriza midiendo la aceleración expresada en unidades de m/s2. La frecuencia de la vibración es el número de vibraciones o de oscilaciones completas en la unidad de tiempo. Se mide en hercios. Como es de suponer es muy difícil encontrar que los trabajadores estén expuestos a vibraciones que sean de amplitud, frecuencia y dirección constantes, ya que como pasa con el ruido, los trabajadores se encuentran expuestos a vibraciones aleatorias. Por la razón anterior, se recurre a usar la aceleración continua equivalente para un tiempo T, Aeq,T, que se corresponde con aquella aceleración constante que tiene la misma energía que la señal de vibración variable en el periodo de tiempo considerado. También, se recurre a realizar espectros de frecuencias, tal y como ocurre con el ruido, distribuyéndose el análisis de frecuencias en bandas de frecuencias, siendo las más utilizadas las bandas de octava y las bandas de tercio de octava, describiéndose las mismas en el apartado 26.1.1. del libro, referente a los conceptos básicos del ruido. Las vibraciones en función de su rango de frecuencias se pueden clasificar en: — Vibraciones mano-brazo: frecuencias centrales entre 8-1.000 Hz (expresadas en bandas de octava) y que se transmiten al sistema humano de mano y brazo. — Vibraciones de cuerpo completo: frecuencias centrales entre 1-80 Hz (expresadas en

RUIDO Y VIBRACIONES

bandas de octava) y que se transmiten a todo el cuerpo. En relación con la dirección de la vibración, la medida de las vibraciones transmitidas a los trabajadores se efectúa en las direcciones adecuadas de un sistema de coordenadas ortogonal (X, Y, Z). En el caso de vibraciones mano-brazo se denominan Xh, Yh, Zh, y se tomarán en un punto próximo al lugar en que la vibración penetra en la mano. En el caso de las vibraciones de cuerpo completo, el eje Z, se corresponde al eje longitudinal del cuerpo, que arranca de los pies y sale por la cabeza.

EFECTOS DE LA EXPOSICIÓN A LAS VIBRACIONES Los efectos que producirán las vibraciones sobre el cuerpo dependerán además de la amplitud, dirección y tiempo de exposición, de si es una vibración mano-brazo o, si es una vibración de cuerpo completo. Las vibraciones mano-brazo son aquellas vibraciones mecánicas que, cuando se transmiten al sistema humano de mano y brazo, suponen riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, en particular: — Trastornos vasculares: • Alteraciones circulatorias. • Síndrome de Raynaud o «dedo blanco inducido por vibraciones». — Trastornos neurológicos: • Hormigueo y adormecimiento de manos y brazos. • Síndrome del Túnel Carpiano (asociado con movimientos repetitivos y forzados). — Trastornos musculoesqueléticos: • Degeneración de huesos y articulaciones. • Artrosis de muñeca y del codo. • Debilidad muscular y dolores en brazos y manos. • Reducción de la fuerza de amarre. Las vibraciones de cuerpo completo son aquellas vibraciones mecánicas que, cuando se transmiten a todo el cuerpo, conllevan riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular:

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— Lesiones de espalda. • Dolores de espalda. • Hernia discal. • Lumbalgias. • Lesiones en la columna vertebral. — Trastornos digestivos. — Alteraciones en los órganos reproductores femeninos. — Problemas circulatorios. — Pérdida de audición.

INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE LAS VIBRACIONES El instrumento de medición de las vibraciones es el vibrómetro, el cual debe estar construido y calibrado correctamente de acuerdo con la norma UNE-ENV 28041:1994. «Respuesta humana a las vibraciones. Instrumentos de medida». El vibrómetro, consta básicamente de un acelerómetro que es el transductor encargado de captar las aceleraciones. Para que el vibrómetro de mediciones lo más parecidas posibles a las que está expuesto el trabajador, se usan filtros de ponderación de frecuencias para discriminar las mediciones de vibraciones de cuerpo completo de las vibraciones manobrazo. Para la medición de las vibraciones de cuerpo completo el filtro de ponderación de frecuencias a usar deberá solamente medir aquellas vibraciones que se encuentran entre las frecuencias centrales de 1 Hz-80 Hz, expresadas en bandas de octava. En el caso de las vibraciones mano-brazo, él filtro de ponderación de frecuencias dejará pasar tan solamente las vibraciones que se encuentren entre las frecuencias centrales de 8 Hz-1.000 Hz, expresadas en bandas de octava. El vibrómetro muestra los resultadas de las mediciones como aceleración continua equivalente ponderada en frecuencia (AW)eq,T, expresado en m/s2. En cuanto al punto de medición, sobre el actuará el vibrómetro, será el punto de entrada de las vibraciones al cuerpo humano, punto donde se alcanza el valor máximo, y que se corresponde con el punto de contacto de la superficie vibrante y la parte del cuerpo en contacto con dicha superficie.

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EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LAS VIBRACIONES Para efectuar la evaluación de la exposición de los trabajadores a vibraciones no existe ninguna legislación a nivel nacional que lo regule, por lo que tradicionalmente se ha recurrido a usar normativa técnica para luego comparar los resultados según un criterio como puede ser los TLV para vibraciones editados por la ACGIH, los propios valores límites o de dosis-efecto recomendados en la normativa técnica, o por otra entidad de reconocido prestigio. Este hecho ha cambiado, ya que en el año 2002, salió la Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (16.a Directiva específica), en la cual se regula la forma de efectuar la evaluación de la exposición a vibraciones, además de establecer una serie de obligaciones para los empresarios y los principios preventivos a la hora de controlar el riesgo de exposición a vibraciones. El periodo establecido en la directiva para su transposición a la legislación nacional es hasta el 6 de julio de 2005, por lo que aunque no exista ningún método legalmente exigible en el ámbito nacional, a continuación se analiza los aspectos más relevantes de la directiva de vibraciones y se detalla el método de evaluación de la misma, ya que deberá ser tomada como base a la hora de su transposición a la legislación nacional. En la directiva de vibraciones se establecen de forma general las siguientes obligaciones para los empresarios: — Evaluar la exposición de los trabajadores a las vibraciones. — Llevar a cabo todas aquellas disposiciones encaminadas a evitar o reducir, al nivel más bajo posible, la exposición a las vibraciones. — Informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos y efectos derivados de las vibraciones, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones y las acciones y medidas preventivas a tomar para prevenir sus efectos. — Asegurar la consulta y participación de los trabajadores y/o de sus representantes en

lo relativo sobre las materias tratadas en la directiva de vibraciones. Para las vibraciones mano-brazo, el criterio a seguir que estipula la directiva de vibraciones es el dispuesto en la norma ISO 5349-1:2000 y la ISO 5349-2:2000. Para ello se debe calcular el valor de la exposición diaria, normalizado para un periodo de referencia de 8 horas, expresada como la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados de los valores eficaces de aceleración ponderada en frecuencia, determinados según los ejes ortogonales ahxw, ahwy y ahwz según se define en la norma ISO 5349-1:2000. 2 (ahxw)2 苶 + (ahwy苶 )2 + (a苶 A(8) = 兹苶 hwz)

A la hora de la toma de mediciones se debe tener en cuenta que el número y tamaño de las muestras usadas deben ser representativas de la exposición de los trabajadores a las vibraciones mecánicas y que el punto de medición se tomará en el elemento vibratorio (generalmente mango de amarre al equipo o herramienta) y próximo al lugar en que la vibración penetra en la mano. Para evaluar el riesgo de exposición a la vibración mano-brazo la directiva de vibraciones establece dos valores referenciales: — Valor límite de exposición diaria normalizado para un periodo de tiempo de referencia de 8 horas: 5m/s2. — Valor de exposición diaria normalizado para un periodo de referencia de 8 horas que da lugar a una acción: 2,5m/s2. El trabajador que maneje herramientas o equipos de trabajo que produzcan vibraciones mano brazo no está sometido a riesgo cuando el valor de exposición diaria normalizado durante su jornada de trabajo (suponiendo una jornada de trabajo de 8 horas), sea sensiblemente inferior al valor establecido de 2,5 m/s2. En caso contrario, o sea que el valor diario de exposición normalizado sea superior a 2,5 m/s2, se considerará que el trabajador está expuesto a riesgo de vibraciones, considerándose que este riesgo es intolerable cuando se supere el valor límite de exposición diaria normalizado para un tiempo de referencia de 8 horas, 5 m/s2. Por otra parte, la directiva se remite a la norma ISO 2631-1:1997, para efectuar la eva-

RUIDO Y VIBRACIONES

luación de la exposición a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero, para lo cual, al igual que pasa con el caso anterior, se calcula la exposición diaria A(8) expresada como la aceleración continua equivalente para un periodo de 8 horas, pero en este caso se calcula como el mayor de valores eficaces (m/s2), o el mayor de los valores de dosis vibración (m/s1,75), de las aceleraciones ponderadas en frecuencia determinadas según los tres ejes ortogonales (1,4awx, 1,4awy, awz, para un trabajador sentado o de pie) de acuerdo a lo establecido a la citada norma ISO 2631-1:1997. En este caso los valores establecidos en la directiva son: — Valor límite de exposición diaria normalizado para un periodo de referencia de 8 horas de 1,5 m/s2, o valor de dosis de vibraciones de 21 m/s1,75, según prefiera el Estado miembro. — Valor de exposición diaria normalizado para un periodo de referencia de 8 horas que da lugar a una acción de 0,5 m/s2, o valor de dosis de vibraciones de 9,1 m/s1,75, según prefiera el estado miembro. Se considera que el trabajador no está expuesto a riesgo de vibraciones de cuerpo completo cuando su exposición diaria es sensiblemente menor a 0,5 m/s2, o a una dosis de vibraciones inferior a 9,1 m/s1,75, según prefiera el estado miembro, estará en situación de riesgo cuando se superen dichos valores y se evaluará el riesgo como intolerable cuando el trabajador esté expuesto a unas vibraciones que superen los valores límites de 1,5 m/s2, o dosis de vibraciones de 21 m/s1,75. En ambos casos, tanto para las vibraciones mano-brazo como para las vibraciones a cuerpo completo, cuando el riesgo se evalúe como intolerable, o sea que se superen los valores límite de exposición diaria o valor de dosis de vibraciones límite, los trabajadores no podrán estar expuestos bajo ningún precepto a las mismas, por lo que el empresario deberá tomar de forma inmediata las medidas necesarias para reducir la exposición a niveles inferiores a dicho valor límite y determinará las causas por las que se ha producido, para así subsanarlas. Esta evaluación de riesgo deberá mantenerse actualizada, por lo cual se revisará cuando se observe que la exposición a las vibraciones haya

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variado significativamente, debido al cambio en las condiciones de trabajo, o siempre que los resultados de la vigilancia de la salud pongan de manifiesto su necesidad. En la directiva de vibraciones también se establece las disposiciones en relación con la vigilancia de la salud de aquellos trabajadores que estén expuestos a las vibraciones, para lo cual se puede usar, si no se dispone de un protocolo médico específico, el Protocolo Médico Específico de Vibraciones elaborado por el Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y se cumplirá con todo lo establecido en la disciplina de la Medicina del Trabajo en relación con el tratamiento correcto de la información respetando siempre su carácter confidencial y el anonimato de los vigilados.

CONTROL DE LAS VIBRACIONES Una vez que se ha identificado y evaluado el riesgo de vibraciones se debe proceder a su control siguiendo los principios de la acción preventiva que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Además, para elegir la medida de control de las vibraciones se deberá tener en cuenta el estado de la técnica para así adoptar aquella medida que sea lo más razonablemente factible, tanto desde el punto de vista técnico como económico. De forma general, las medidas de control de ruido pueden englobarse en: — Medidas técnicas. — Medidas organizativas. Medidas técnicas Las medidas técnicas tienen el objeto de eliminar o minimizar al máximo posible las vibraciones, para ello se podrá actuar sobre la fuente generadora de ruido, sobre el medio de transmisión del mismo y, por último, sobre los receptores (trabajadores). Control en la fuente Son las más eficaces, siendo por tanto estas las primeras acciones que se deberían acometer, destacando entre ellas:

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— Procesos, máquinas o instalaciones con menor nivel de vibraciones. — Concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo. — Diseño y compra de máquinas y equipos de trabajos adecuados, bien diseñados desde el punto de vista ergonómico y generador del menor nivel de vibraciones. — Mantenimiento adecuado de las máquinas, vehículos y lugares de trabajo. — Modificación de la frecuencia de resonancia. Control del ruido en el medio de transmisión Estos medios son necesarios cuando las medidas de control en la fuente han sido insuficientes para reducir las vibraciones en la fuente hasta unos niveles que no entrañen riesgo, ya sea por motivos técnicos o económicos. Para controlar las vibraciones que se transmite entre la fuente y el trabajador podrá usar algunas de las siguientes medidas: — Dispositivos de suspensión de chasis, cabinas, asientos. — Empuñaduras antivibratorias para las herramientas. — Utilización materiales aislantes o absorbentes de las vibraciones. Control del ruido sobre los trabajadores El control de las vibraciones sobre los trabajadores es la última solución a adoptar una vez que se han llevado a cabo todas las medidas técnicas u organizativas y las mismas no han podido reducir los niveles de exposición a las vibraciones para que los trabajadores no estén bajo riesgo. Dentro de las medidas a tomar para controlar las vibraciones sobre los trabajadores nos encontramos básicamente con: — Mejora de la postura del trabajo para reducir la exposición del trabajador. — Uso de guantes antivibratorios para exposición a vibraciones mano brazo (su eficacia no está comprobada ya que, a veces, puede incluso aumentar el riesgo por vibraciones). — Usar ropa de trabajo para mantener el calor corporal.

Medidas organizativas Con las medidas organizativas no se pretende disminuir las vibraciones que emiten las máquinas, herramientas o instalaciones o intentar impedir su transmisión, sino que se pretende disminuir el tiempo de exposición de los trabajadores, con la consecuente disminución del riesgo al que estarán expuestos los trabajadores ya que el riesgo disminuye con el tiempo de exposición. Aunque lo ideal sería que no se produjeran vibraciones mediante la aplicación de algunas de las medidas técnicas aplicadas en el origen, las medidas organizativas tienen algunas ventajas sobre las medidas técnicas, ya que aquellas son de más rápida implantación y, generalmente, son de menor coste. Entre las medidas organizativas se pueden indicar las siguientes: — Limitación del número de trabajadores expuestos. — Rotación de los trabajadores. — Horarios de trabajo apropiados. — Efectuar descansos periódicos en lugares sin vibraciones. — Realizar sesiones de formación e información para que los trabajadores conozcan el manejo correcto de los equipos de trabajo, los efectos de las vibraciones y las medidas a tomar para disminuir la exposición, así como la forma de comunicar posibles síntomas o daños derivados de dicha exposición.

Evaluación de las vibraciones en las máquinas y equipos Al igual que ocurre con el ruido emitido por las máquinas y equipos de trabajo, los fabricantes o distribuidores deben proporcionar información sobre los niveles de vibraciones que emiten sus equipos para que así los empresarios puedan decidir sobre la adquisición de la máquina con el nivel de vibraciones más bajo posible. La obligación que tienen los fabricantes de dar información sobre la emisión de vibraciones de la máquina viene regulado en el RD 1435/1992 sobre Máquinas, en el que además se dicta que el fabricante está obligado a diseñar y construir sus máquinas de modo que los riesgos que resulten de la exposición a vibraciones sean los menores posibles, considerando el progreso técnico y la

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disponibilidad de medios de reducción de las vibraciones, en particular en la fuente. Remitimos al lector al capítulo sobre seguridad en el producto para ampliar conocimientos.

BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN AENOR (1994): Herramientas mecánicas portátiles de mano. Medida de las vibraciones en la empuñadura. Parte 1: Generalidades. (ISO 8662-1:1988). B2 UNEEN 28662-1:1994. Asociación Española de Normalización y Certificación. Madrid. AENOR (1996): Vibraciones mano-brazo. Medida en laboratorio de las vibraciones en la superficie de las empuñaduras de las máquinas guiadas manualmente. Generalidades. B1 UNE-EN 1033:1996. Asociación Española de Normalización y Certificación. Madrid. AENOR (1997a): Declaración y verificación de los valores de emisión sonora de máquinas y equipos. UNE-EN ISO 4871-1997. Asociación Española de Normalización y Certificación. Madrid. AENOR (1997b): Vibraciones mano-brazo. Directrices para la reducción de los riesgos por vibraciones. Parte 1: Métodos de ingeniería para el diseño de las máquinas. B1 UNE-CR 1030-1:1997. Asociación Española de Normalización y Certificación. Madrid. AENOR (1997c): Vibraciones mano-brazo. Directrices para la reducción de los riesgos por vibraciones. Parte 2 Métodos de gestión en el lugar de trabajo. B1 UNE-CR 1030-2:1997. Asociación Española de Normalización y Certificación. Madrid. AENOR (1997d): Vibraciones mecánicas. Ensayo de maquinaria móvil a fin de determinar los valores de emisión de las vibraciones de cuerpo completo. Generalidades. B1 UNE-EN 1032:1997. Asociación Española de Normalización y Certificación. Madrid. AENOR (1998): Vibraciones mecánicas. Declaración y verificación de los valores de emisión vibratoria. B1 UNE-EN 12096-1998. Asociación Española de Normalización y Certificación. Madrid. AENOR (1999a): Vibraciones mecánicas. Ensayo de maquinaria móvil a fin de determinar los valores de emisión de las vibraciones del cuerpo completo. Generalidades. B1 UNE-EN 1032/A1:1999. Asociación Española de Normalización y Certificación. Madrid. AENOR (1999b): Guía para la redacción de los capítulos sobre ruido de las normas de seguridad. UNE-EN 1746:1997. Asociación Española de Normalización y Certificación. Madrid. Cortés Díaz JM (2002): Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad e Higiene del Trabajo. Ed. Tébar. NIOSH (1998): «Criteria for a recommended Standard. Occupational Noise Exposure. Revised Criteria 1998». National Institute for Occupational Safety and Health. Cincinnati. González Ruiz A, Mateo Floría P, González Maestre D. (2002): Manual para el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales. FC Editorial.

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Gil Fisa A, Luna Mendaza, P. (1991): «Evaluación de la exposición al ruido. Determinación de niveles representativos» NTP-270. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Jensen P. (1978): Industrial Noise Control Manual (Revised Edition)». National Institute for Occupational Safety and Health. Cincinnati. WWW (2003a): International Labour Organization. http://www.oit.org WWW (2003b): European Agency for Safety and Health at Work. http://europe.osha.eu.int/ WWW (2003c): Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. http://www.mtas.es/insht/ WWW(2003d): The United States Department of Labor Home Page, Secretary of Labor Elaine L. Chao. http://www.dol.gov WWW(2003e): Occupational Safety & Health Administration – OSHA HOME PAGE. http://www.osha.gov WWW(2003f): Centers for Disease Control and Prevention. http://www.cdc.gov RD 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a ruido durante el trabajo (BOE 02.11.89). RD 1435/1992 por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (BOE 11.12.92). RD 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, (BOE 28.12.92). RD 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 10.11.1995). RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE 31.01.1997). RD 773/1997, de 30 de mayo de 1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (BOE 12.06.1997). RD 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (BOE 7.08.1997). Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (16.a Directiva específica) (DOCE 06.07.02). Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) (17.a Directiva específica) (DOCE 15.02.03).

29 Radiaciones y campos electromagnéticos José María Pérez Fernández

INTRODUCCIÓN. RADIACIONES IONIZANTES. SU NATURALEZA. EFECTOS DE LAS RADIACIONES IONIZANTES. MEDICIÓN Y CONTROL DE LAS RADIACIONES IONIZANTES.

ÍNDICE RADIACIONES NO IONIZANTES. SU NATURALEZA. EFECTOS DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES. MEDICIÓN Y CONTROL DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES. BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN.

INTRODUCCIÓN El movimiento de cargas eléctricas en un metal conductor origina ondas de campo eléctrico y magnético, denominadas ondas electromagnéticas, que se propagan a través del espacio vacío a la velocidad de la luz. Estas ondas radiadas llevan asociada una energía electromagnética que puede ser captada por una antena receptora. Cuando en una región del espacio existe una energía electromagnética, se dice que en esa región del espacio hay un campo electromagnético (CEM). Al igual que cualquier otro fenómeno ondulatorio, la radiación electromagnética se puede caracterizar por su longitud de onda y su frecuencia.

La longitud de onda (h en metros) es la distancia que existe entre los puntos correspondientes a un ciclo completo de la onda electromagnética y la frecuencia (i en hertzios) es el número de ondas electromagnéticas que pasan por un determinado punto en un segundo. La longitud de onda y la frecuencia de una onda electromagnética están relacionadas por la expresión h × i = c siendo c la velocidad de la luz. Como el valor de c es fijo, la longitud de onda de las señales electromagnéticas de alta frecuencia es muy corta, mientras que las señales de baja frecuencia tiene una longitud de onda muy larga. Algunos fenómenos electromagnéticos se pueden describir más fácilmente si la energía radiada no se asocia a las ondas sino a partículas

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elementales o fotones. Esto es lo que en física se conoce como «dualidad onda-partícula» de la energía electromagnética. Cuanto mayor es la frecuencia de una onda electromagnética, y por consiguiente menor su longitud de onda, mayor es la energía de un fotón asociado con ella. La energía asociada al fotón se mide en electrónvoltios (eV). Los fotones asociados con los rayos X y los rayos a, de frecuencias muy altas, tienen un gran contenido energético. Por el contrario, los fotones asociados con las ondas de frecuencia extremadamente bajas (FEB, en inglés ELF), tienen energías mucho menores. Entre estos dos extremos se encuentran la radiación ultravioleta, la luz visible, la radiación infrarroja, y la radiación RF (radiofrecuencia), incluyendo las microondas. Los fotones asociados con estas radiaciones tienen valores energéticos intermedios. Cuando se estudian los efectos biológicos de las radiaciones electromagnéticas es importante distinguir dos rangos de radiaciones: — Radiaciones ionizantes. — Radiaciones no ionizantes. cuyos mecanismos de interacción con los tejidos de los seres vivos son muy diferentes. La ionización es un proceso por el cual los electrones son desplazados de átomos y moléculas. Este proceso puede generar cambios moleculares potencialmente capaces de dar lugar a lesiones en los tejidos biológicos, incluyendo efectos en el material genético (ADN). Para que este proceso tenga lugar es necesaria la interacción con fotones de muy alta energía, tales como los de los rayos X y rayos a. Se dice entonces que los rayos X y los rayos a son radiaciones ionizantes y la absorción de un fotón de estas radiaciones puede originar ionización y el consiguiente daño biológico. Sin embargo, las energías de los fotones asociados con las radiaciones de frecuencias más bajas no son lo suficientemente elevadas como para causar ionización de átomos y moléculas. Es por esta razón por la que a los campos electromagnéticos de microondas, radiofrecuencia, junto con la luz visible, la radiación infrarroja y las radiaciones electromagnéticas de frecuencia extremadamente bajas (FEB), se les denomina radiaciones no ionizantes.

RADIACIONES IONIZANTES. SU NATURALEZA Al atravesar la materia, cabe la posibilidad de que una partícula cargada, tal como una partícula _ (2He4) o ` (electrón e-), se acerque tanto a un átomo, o a una molécula, que la interacción eléctrica sea suficiente para arrancar un electrón orbital del átomo. Lo que queda del átomo, tras la pérdida del electrón es un ión de carga positiva, y el sistema así constituido por un electrón libre y un ión positivo recibe el nombre de par iónico. Las partículas eléctricamente cargadas son capaces, pues, de provocar ionización, en virtud de la cual, en su recorrido a través de la materia, van dejando tras ellas un estela de pares iónicos. Esta es la razón por la que se da el nombre de radiaciones ionizantes a las partículas _ y `. La ionización producida por una partícula cargada depende de la naturaleza del medio que atraviesa, así como de la carga, energía y masa de la partícula. Como no poseen carga eléctrica, los rayos a y los rayos X apenas producen ionización directa. Sin embargo, cuando estos rayos atraviesan la materia provocan la expulsión de electrones, los cuales, por tratarse de partículas cargadas, son capaces de producir ionización en grado considerable. Así pues, los rayos a y los rayos X provocan ionización principalmente por vía indirecta. Los neutrones, también eléctricamente neutros, se comportan de modo similar, aunque el mecanismo de la interacción es diferente. La ionización directa provocada por las partículas _ y `, así como la ionización indirecta producida por los rayos a y los rayos X y neutrones revisten gran importancia en relación con los métodos para medir estas radiaciones, y en relación también con sus efectos sobre los tejidos vivos, y en particular sobre el ser humano. El Real Decreto 783/2001 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, en su Anexo I define a las radiaciones ionizantes como transferencias de energía en forma de partículas u ondas electromagnéticas de una longitud de onda igual o superior a 100 nanómetros o una frecuencia igual o superior a 3 × 1015 Hz (hertzios), capaces de producir iones directa o indirectamente.

RADIACIONES Y CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS

EFECTOS DE LAS RADIACIONES IONIZANTES Generalidades Los efectos que las radiaciones ionizantes producen sobre la materia viva tienen una expresión variable, según los factores físicos que en cada caso la acompañen y sean parte integrante de su carácter específico. Puede decirse que las radiaciones siempre producen algún tipo de efecto biológico sobre el ser vivo, aun cuando cuantitativamente puedan dan lugar o no a unos fenómenos objetivables o perceptibles. En la materia inerte los efectos son, cualitativamente hablando, siempre iguales. Sin embargo, en los seres vivos, la dinámica es distinta y la acción de las radiaciones está enlazada a la de la supervivencia y equilibrio de los sistemas biológicos a los que afecta. Estos efectos se escalonan en planos de niveles funcionales diferentes y, por tanto, sus repercusiones sobre las funciones del ser vivo están en relación con el nivel biológico que cada organismo afectado posea. Estos niveles comienzan en el estructural primario de orden atómico y molecular y ascienden al de los sistemas intracelulares para pasar al funcional de órganos, aparatos y sistemas, terminando por la afectación del organismo en su totalidad. Efectos primarios En cada uno de los niveles indicados anteriormente, los procesos elementales o complejos pueden ser reversibles o no. En el caso de ser reversibles, la propia regeneración del organismo vivo, en nuestro caso el ser humano, no permitirá reconocer el trastorno que ha tenido lugar. Por el contrario, si la anormalidad persiste, su desarrollo en el tiempo puede dar lugar a la denominada radiation injury o lesión por radiaciones. Todas las radiaciones pueden desencadenar el fenómeno de la ionización. A veces la radiación no posee suficiente energía, produciéndose el fenómeno de la excitación, predecesor del de la ionización. Un átomo está excitado, pero no ionizado, cuando uno de los electrones de las órbitas peri-

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féricas ha sido obligado a desplazarse a otra de un nivel energético diferente. Aun cuando las características energéticas del átomo ionizado y del excitado no son iguales, ambos casos son extraños en un entorno de átomos no afectados y esa zona se convierte en una zona anómala. Todas las radiaciones pueden desencadenar este fenómeno, bien directa o indirectamente. Esto quiere decir que unos tipos de radiación pueden diferir en sus características primarias en producir la ionización. En efecto, las radiaciones corpusculares con carga eléctrica de signo positivo (radiación _), o de signo negativo (radiación `), pueden, mediante colisión directa con los electrones periféricos, desplazarlos y excitar o ionizar un átomo. Todo dependerá de su energía. Si esta es poca, solo podrá haber excitación. Si es mucha, habrá ionización y también en pequeña proporción, excitación. La radiación electromagnética (rayos X, radiación a) y la corpuscular neutra (neutrones), ionizan o excitan por un efecto secundario, es decir, por el desplazamiento de un electrón orbital o la movilización de un núcleo al que se le separa de sus electrones orbitales. Estos iones creados en el medio interno celular y en el de los fluidos que embeben los espacios intercelulares o que circulan por el organismo, dan lugar a un desequilibrio en la estabilidad química de los elementos o componentes orgánicos, generándose otros más activos. A estos compuestos se les denomina radicales libres. Los radicales libres pueden recombinarse entre ellos, o bien con otros iones, dando lugar a su vez a otros compuestos nuevos, extraños al organismo vivo sometido a la radiación. La perturbación que estas modificaciones producen en el metabolismo del ser humano, da lugar a cuadros patológicos de tipo tóxico, semejante al producido por algunos compuestos químicos. El esquema general de la sucesión de los fenómenos que experimenta el organismo vivo por efecto de las radiaciones ionizantes es el siguiente: 1. Fase física: formación de iones 2. Fase química: formación de radicales libres 3. Fase biológica: formación de compuestos anormales.

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Cada una de estas fases puede revertir o anularse, y en esto se fundamenta la base de la capacidad de resistencia del ser vivo a la radiación: su capacidad de recuperación. Efectividad biológica relativa Todos los tipos de radiación conocidos no tienen cuantitativamente el mismo poder de perturbación biológica. Las dos primeras fases indicadas anteriormente son esencialmente las mismas para todas las formas de radiación pero difieren cuantitativamente, denominándose este factor que las diferencia efectividad biológica relativa (EBR). Modernamente se tiende a sustituir este término por el de factores de modificación, que envuelve un concepto más complejo, pero su fundamento está en que cada tipo de radiación condiciona un modo diferente de cómo se efectúa la transferencia de energía desde la radiación incidente al medio por el que atraviesa. Este factor, denominado transferencia lineal de energía (TLE), está constituido por un conjunto de otros factores entre los que se hallan la densidad iónica, la naturaleza del medio (tejidos diversos, óseo, glándulas, sangre, etc.), la localización de las zonas o puntos de vital importancia alcanzados por estos iones, etc. Así, la radiación a es poco ionizante en los primeros segmentos de su penetración en los tejidos, ya que debido a su energía sin degradar, es menor el número de posibilidades de interacción con los átomos. En cambio, la radiación `, y aún más la _, constituidas por partículas, producen una ionización más densa y tienen, en cambio, una menor capacidad de penetración, por lo que su efecto se agota en trayectos muy cortos. Tipos de irradiación La acción de las radiaciones sobre el ser vivo puede efectuarse desde el exterior (irradiación externa) o desde su interior (irradiación interna). Cuando el elemento radiactivo o fuente de radiación está en contacto con el organismo, existe una contaminación radiactiva que puede ser interna o externa.

Los efectos producidos en el ser humano por la irradiación o por la contaminación radiactiva varían dependiendo del tipo de radiación. De este modo, si consideramos la irradiación externa, el efecto más importante lo tiene la radiación a, más penetrante y que, por tanto, puede afectar a diversos espesores de tejidos, a tanta mayor profundidad cuanto más alta sea su energía. En cambio, la radiación `, y aún menos las partículas _, tienen efectos poco apreciables si actúan desde el exterior a causa de su poco poder de penetración. Por el contrario, si existe una contaminación interna, el efecto más notable es el de las partículas _, y el de menor cuantía a la radiación a. Dosis Existen efectos sobre el ser humano derivados de las acciones de radiaciones distintas que pueden ser iguales. Esto es posible debido a las distintas dosis que ha absorbido, entendiendo por dosis la energía absorbida por sus tejidos. Las dosis de radiación se miden en unidades puramente físicas o con otras de significación biológica. En las unidades físicas se estiman los factores físicos. Uno de ellos es el de la exposición, es decir, la radiación existente en el ambiente que es a la que está sometido el ser humano, o dicho de otra manera, la acción y efecto de someter a las personas a las radiaciones ionizantes y otro es la energía absorbida en sus tejidos que es la verdadera dosis. Puede haber una gran radiactividad en el ambiente, pero en cambio ser baja la energía absorbida o, por el contrario, ser baja la actividad radiactiva y alta la dosis absorbida. Esto último es especialmente válido para la contaminación interna. La unidad de exposición es el Roentgen (R), que se refiere al número de iones producido en el aire por una radiación cualquiera, de forma que sus cargas, positivas y negativas, sean igual a una unidad de carga electrostática. La unidad de dosis absorbida es el Gray (Gy) que es igual a 1 Julio/kg. La unidad de dosis efectiva y de dosis equivalente es el Sievert (Sv) y es igual a 1 Julio/ kg.

RADIACIONES Y CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS

Efectos biológicos precoces y tardíos En sus manifestaciones biológicas los efectos de las radiaciones se dividen en dos grandes grupos: los precoces o inmediatos y los tardíos o diferidos. Si la dosis absorbida es pequeña, posiblemente ni los unos ni los otros se presenten, pero no por ello podremos decir que no se han producido y el hecho de no manifestarse se debe solamente de su baja intensidad. Se admite, de forma general, que la relación causa (radiación o dosis absorbida) a efecto (perturbación biológica), solo es cero cuando la radiación es nula. Los efectos inmediatos, cuando la dosis es suficiente, consisten en alteraciones del estado general poco específicas. El síntoma más importante es el cansancio. Puede haber además vómitos y diarrea. La duración de estos síntomas es muy variable porque depende de la dosis recibida y más aún de la forma cómo se ha recibido. Las dosis altas, recibidas en forma masiva, producen efectos inmediatos intensos y duraderos, de aparición rápida. Sin embargo, dosis altas pero recibidas fraccionada y espaciadamente, pueden no producir efectos o incluso ser estos muy discretos. Las dosis pequeñas y muy espaciadas pueden incluso no producir manifestación alguna en toda la duración de la vida de la persona. Tras el periodo inicial se pasa a un periodo de latencia en el que aparentemente no ocurre nada. Pasados unos días o semanas, se desencadena el periodo de estado, en el que además de volverse a manifestar los síntomas primitivos de forma más intensa, aparecen otros, como fiebre, hemorragias, caída del pelo y un conjunto de alteraciones de la sangre, tanto en su cuadro morfológico como en el de su composición química. La muerte puede sobrevenir si la dosis ha rebasado la dosis letal, o antes, según la sensibilidad de la persona y puede ser producida por la gravedad de los trastornos hematológicos, de los digestivos o de los nerviosos. Pero los síntomas citados pueden ser más o menos intensos según el lugar sobre el que actúe la radiación. Hay unos órganos más sensibles que otros y si la radiación actúa en ellos preferentemente, aún con dosis más reducidas pueden sobrevenir fenómenos graves. Estos órganos se denominan órga-

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nos críticos y entre ellos el más importante es la médula ósea roja. Otros son el tejido linfático, el bazo, las glándulas sexuales, el timo y el cristalino del ojo, que al opacificarse da lugar a la formación de una catarata.

MEDICIÓN Y CONTROL DE LAS RADIACIONES IONIZANTES La medición y el control de las radiaciones ionizantes se realiza mediante la dosimetría personal. Los aparatos destinados a la medida de las dosis son los dosímetros, de los que existen diferentes tipos. Estos tipos son: 1. 2. 3. 3.

Dosímetros por películas. Dosímetros por cámaras de ionización. Dosímetros por fotoluminiscencia. Dosímetros químicos.

Los dosímetros por películas consisten en una caja construida de latón, aluminio o plástico, con un sistema de sujeción de la misma a la ropa. En su interior se coloca una película fotográfica constituida por una base plástica o un acetato recubierta por una emulsión constituida por pequeños cristales (granos) con un alto contenido en bromuro de plata. Estos granos son prácticamente esféricos y, por ello, la pérdida de energía de radiación ionizante dentro de la emulsión es casi isotrópica. Si se utilizan como dosímetros las películas fotográficas, es necesario establecer una relación entre el efecto fotográfico o densidad óptica y dosis de radiación. Para poder hacer una diferenciación entre las dosis recibidas de distintos tipos de radiaciones es necesario el uso de filtros metálicos que cubran una parte de la película. Si consideramos la densidad fotográfica como una función lineal de la dosis, entonces se puede considerar que las proporciones de las densidades de los campos cubiertos por el filtro y descubiertos dan una indicación de la energía de la radiación incidente. Con los filtros se puede realizar una discriminación del tipo de radiación que de otro modo sería prácticamente imposible. Así, si se quiere hacer una diferenciación entre dosis ` y a, se puede decir que aquella parte de la película que no está cubierta por el filtro estará sometida a ambas radiaciones, mientras que la

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parte que se encuentra debajo del filtro solo se expondrá a radiación a y por tanto, por diferencia, se pueden obtener los valores de ` y a. En el caso de una mayor mezcla de radiaciones, como X, a y `, se deben utilizar un mayor número de filtros que permitan una cierta discriminación de energías. En el caso de neutrones, el efecto fotográfico que se produce es la formación de protones de retroceso que producen trazas en la emulsión debido a la dispersión elástica de neutrones en el hidrógeno de aquella. Los dosímetros por cámara de ionización son aparatos que consisten esencialmente en la propia cámara en sí, que funciona como un electrómetro o como un condensador. La radiación ionizante produce una descarga que se mide en una escala graduada. La ventaja de los dosímetros de este tipo son su pequeño tamaño, poco peso, fácil lectura y carga sencilla, características que le hacen poder ser manipulados y mantenidos por personal no especialmente entrenado para ello. Los dosímetros por fotoluminiscencia se basan en el fenómeno de que un material que ha estado expuesto a radiación X o a se convierte en luminiscente cuando se irradia con luz ultravioleta. Los cristales que tiene esta propiedad son los fosfatos activados con plata. Para realizar la lectura de la dosis se precisa un lector auxiliar que consiste en una fuente de luz ultravioleta que ilumina el cristal de fosfato y un indicador que da el valor de la intensidad de la luz visible. Los dosímetros químicos se basan en el hecho de que se produzcan cambios químicos en algunas sustancias cuando se exponen a radiación. La reacción más común es la formación de un ácido cuando se irradia un hidrocarburo. Como la cantidad de ácido formado es directamente proporcional a la cantidad de radiación absorbida, el problema consiste en medir la cantidad de ácido presente después de la irradiación. Para protegerse de las radiaciones se puede actuar protegiendo el cuerpo o las zonas de este que se prevea puedan ser afectadas por pantallas y blindajes. También se debe limitar el tiempo de exposición y aumentar la distancia al foco de emisión radiactiva. Las zonas en las que existan riesgos de irradiación deben señalizarse de forma tal que se

advierta del peligro para las personas y del tipo de zona según sean zonas controladas (de permanencia limitada, de permanencia reglamentada y de acceso prohibido), o zonas vigiladas. El riesgo de exposición vendrá señalizado utilizando su símbolo internacional, un «trébol» enmarcado en una orla rectangular del mismo color que el símbolo y de la misma anchura que el diámetro de la circunferencia interior de dicho círculo. Los colores del trébol y del fondo varían dependiendo de la zona de que se trate.

Aplicaciones en la industria, la química y la física, la agricultura y la medicina A continuación se presentan algunas de las aplicaciones de las radiaciones ionizantes en distintos campos de trabajo en los que pueden afectar a las personas. Entre ellos: 1. 2. 3. 4.

La industria. La física y la química. La agricultura. La medicina.

Aplicaciones industriales 1.1. Efecto de la materia sobre la radiación. 1.1.1. Radiografía con rayos a. 1.1.2. Medida de espesores. 1.1.3. Densitometría. 1.1.4. Aplicaciones analíticas. 1.1.5. Medida de niveles de líquidos. 1.1.6. Determinación de densidad y humedad de suelos. 1.2. Efecto de radiación sobre la materia. 1.2.1. Eliminación de electricidad estática. 1.2.2. Activación de luminiscentes. 1.2.3. Activación de reacciones. 1.2.4. Modificación de propiedades de materiales. 1.2.5. Esterilización en frío por irradiación. 1.2.6. Baterías eléctricas nucleares. 1.3. Trazadores radiactivos. 1.3.1. Hidráulica e hidrología. 1.3.2. Estudios en pozos de petróleo. 1.3.3. Estudio de desgastes.

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1.3.4. Estudio y control de procesos industriales. Aplicaciones en la física y la química 2.1. Química física. 2.1.1. Intercambio y efecto isotópicos. 2.1.2. Cinética y mecanismo de reacciones. 2.1.3. Fisicoquímica de superficies. 2.1.4. Electroquímica. 2.1.5. Química de la radiación. 2.2. Química orgánica. 2.3. Química analítica. 2.3.1. Análisis por radiactividad natural y por radiactividad inducida. 2.3.2. Análisis radiométrico. 2.4. Metalurgia y física del estado sólido. 2.4.1. Difusión. 2.4.2. Física del estado sólido. 2.4.3. Metalurgia. 2.5. Geofísica. 2.5.1. Oceanografía. 2.5.2. Edades geológicas. 2.5.3. Geocronología con C-14. 2.5.4. Meteorología. 2.6. Física y química nuclear. 2.6.1. Esquemas de desintegración. Aplicaciones en la agricultura 3.1. Efecto de la irradiación. 3.1.1. Mejora de plantas. 3.1.2. Conservación de alimentos. 3.1.3. Insectos. 3.2. Trazadores. 3.2.1. Suelos y abonos. 3.2.2. Oligoelementos. 3.2.3. Actividad y desarrollo de raíces. 3.2.4. Fotosíntesis y biosíntesis. 3.2.5. Absorción foliar. 3.2.6. Herbicidas y fungicidas. Aplicaciones en la medicina 4.1. Aplicaciones en biología animal y fisiología. 4.1.1. Metabolismo orgánico. Síntesis y biosíntesis. 4.1.2. Estudios de mecanismos de agentes patógenos.

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4.1.3. Estudios sobre enfermedades contagiosas. 4.1.4. Estudios de mecanismos de acción de fármacos. 4.2. Aplicaciones en diagnósticos. 4.2.1. Endocrinología. 4.2.2. Hematología. 4.2.3. Circulación central y periférica. 4.2.4. Hígado y vías biliares. 4.2.5. Riñón y vías urinarias. 4.2.6. Oftalmología. 4.2.7. Sistema óseo. 4.2.8. Sistema nervioso central y periférico. 4.2.9. Aparato digestivo. 4.3. Aplicaciones en terapéutica. 4.3.1. Endocrinología. 4.3.2. Hematología. 4.3.3. Sistema nervioso central y periférico. 4.3.4. Sistema urogenital. 4.3.5. Oftalmología. 4.3.6. Aparato respiratorio. 4.3.7. Aparato digestivo. 4.3.8. Sistema óseo. 4.3.9. Tumores que no pueden tratarse por otro tipo de terapia.

RADIACIONES NO IONIZANTES. SU NATURALEZA Como se ha visto en la introducción a este capítulo, la radiación no ionizante ocupa una amplia parte del espectro electromagnético. Las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica, tanto las de alta, como las de media y baja tensión crean campos electromagnéticos a una frecuencia de 50 hertzios. Pero la radio y la televisión, la telefonía móvil y el radar, así como otros sistemas crean campos electromagnéticos de frecuencias muy variables. Así el radar y los hornos microondas utilizan frecuencias del orden de mil millones de hertzios, la televisión cien millones de hertzios, la radio de onda media un millón de hertzios, etc. Así pues, las radiaciones no ionizantes comprenden la porción del espectro electromagnético cuya energía no es capaz de romper las uniones atómicas, incluso a intensidades altas. No obstante estas radiaciones pueden tener energía suficiente cuando inciden en los organismos vivos, como para producir efectos térmicos o de

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calentamiento, tales como los inducidos por las microondas. También las radiaciones no ionizantes intensas de frecuencias bajas pueden inducir corrientes eléctricas en los tejidos, que pueden afectar al funcionamiento de células sensibles a dichas corrientes, como pueden ser las células musculares o las nerviosas. Dentro de las radiaciones no ionizantes podemos distinguir dos grandes grupos: a) Fuentes que generan campos de frecuencias inferiores a 3 kHz (0 Hz40 140-149 >150 25% 30%

Fuente: Solé Gómez, 1991.

FC ACTIVIDAD

FC REPOSO

REPOSO

ACTIVIDAD

Figura 36.2. Comportamiento de la FC en un ejercicio dinámico Fuente: Mondelo y Gregori, 1996.

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RECUPERACIÓN

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Tabla 36.3. Dureza de la carga según criterio FRIMAT. 25 PUNTOS 24 PUNTOS 22 PUNTOS 20 PUNTOS 18 PUNTOS 14 PUNTOS 12 PUNTOS 15 veces/minuto

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Una vez cumplimentadas las fichas F1A, F1B y F1C, se procederá a calcular el peso aceptable, que se calculará multiplicando el peso teórico por los factores de reducción que se hayan determinado en los apartados 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 de la ficha F1A, correspondientes al desplazamiento vertical, el giro del tronco, el tipo de agarre y la frecuencia de manipulación, respectivamente. Para finalizar la evaluación deberemos utilizar el siguiente diagrama (Fig. 36.4).

F1B) FICHA DE DATOS ERGONÓMICOS • ¿Se inclina el tronco al manipular la carga?



No

• ¿Se ejercen fuerzas de empuje o tracción elevadas?



No

• ¿El tamaño de la carga es mayor de 60 × 50 × 60 cm?



No

• ¿Puede ser peligrosa la superficie de la carga?



No

• ¿Se puede desplazar el centro de gravedad?



No

• ¿Se pueden mover las cargas de forma brusca o inesperada?



No

• ¿Son insuficientes las pausas?



No

• ¿Carece el trabajador de autonomía para regular su ritmo de trabajo?



No

• ¿Se realiza la tarea con el cuerpo en posición inestable?



No

• ¿Son los suelos irregulares o resbaladizos para el calzado del trabajador?



No

• ¿Es insuficiente el espacio de trabajo para una manipulación correcta?



No

• ¿Hay que salvar desniveles del suelo durante la manipulación?



No

• ¿Se realiza la manipulación en condiciones termohigrométricas?



No

• ¿Existen corrientes de aire o ráfagas de viento que puedan desequilibrar la carga?



No

• ¿Es deficiente la iluminación para la manipulación?



No

• ¿Está expuesto el trabajador a vibraciones?



No

• ¿La vestimenta o el equipo de protección individual dificultan la manipulación?



No

• ¿Es inadecuado el calzado para la manipulación?



No

• ¿Carece el trabajador de información sobre el peso de la carga?



No

F1C) FICHA DE DATOS INDIVIDUALES

• ¿Carece el trabajador de información sobre el lado más pesado de la carga o sobre su centro de gravedad Sí No (en caso de estar descentrado)? • ¿Es el trabajador especialmente sensible al riesgo de mujeres embarazadas, trabajadores con patologías Sí No dorsolumbares, etc.? • ¿Carece el trabajador de información sobre los riesgos para su salud derivados de la manipulación manual Sí No de cargas? • ¿Carece el trabajador de entrenamiento para realizar la manipulación con seguridad?



No

CARGA FÍSICA Y MENTAL

(1)

¿El peso real de la carga es superior a 25 kg?

(2)

¿El peso real es mayor que el peso aceptable?



No Sí

No (a) (3)

(b)

Transporte de la carga hasta 10 m

Transporte de la carga a más de 10 m

¿Peso total transportado diariamente >10.000 kg?

¿Peso total transportado diariamente >6.000 kg?

No

(4)

No







¿No se superan adecuadamente los demás factores restrictivos? (Ficha F1B y F1C) No RIESGO TOLERABLE

RIESGO NO TOLERABLE

REVISAR PERIÓDICAMENTE O SI CAMBIAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO

REDUCCIÓN DE RIESGO

Figura 36.4. Diagrama de evaluación de riesgos por manipulación manual de cargas. Fuente: Guía Técnica RD 487/97.

actividad mental (controles, trabajos administrativos, utilización de la informática, etc.), con el consiguiente aumento de la importancia de la carga mental en la evaluación de los puestos de trabajo. La exigencia mental se define como las solicitaciones de tipo mental y psíquico, es decir, de tratamiento de información, necesarias para la realización de un trabajo. La carga lógicamente vendrá determinada por la capacidad del individuo. Además, todo trabajo, incluso aquellos que son fundamentalmente físicos, requerirán un mínimo tratamiento de la información. Por otro lado, aunque las exigencias mentales de una tarea se mantengan constantes, no será lo mismo realizarlas en ambientes laborales distintos. Así, aunque las exigencias sean bajas, y la persona esté muy preparada, si el ambiente es muy hostil, por ejemplo por temperatura, ruido, falta de iluminación, etc., y/o la configuración geométrica del puesto es incoómoda, y/o el clima laboral duro e inadecuado, entonces la carga mental puede ser elevada. En resumen, podemos decir que los factores que determinan la exigencia mental de una tarea son:

En caso de que el riesgo obtenido se considere no tolerable será necesario proponer medidas al respecto. Estas medidas serán del tipo de rediseño de la carga, utilización de ayudas mecánicas, medidas de organización del trabajo, y de acondicionamiento del entorno del lugar de trabajo.

1. El contenido de trabajo, percepción y tratamiento de la información, es decir, el contenido de la información que debe tratarse en el puesto de trabajo y a la que debe darse respuesta. 2. Las condiciones ambientales y la configuración geométrica del puesto. 3. Los factores psicosociales y de la organización del trabajo.

LA CARGA DE TRABAJO MENTAL Las nuevas formas de organización del trabajo y las nuevas tecnologías han ido reduciendo la actividad física en el trabajo, y aumentando la PESO TEÓRICO PESO (*) = ACEPTABLE

FC (**) ×

Centrándonos en los relacionados con el contenido de trabajo, estos se refieren fundamentalmente a la información que el trabajador debe

FC GIRO ×

581

FC AGARRE ×

FC FRECUENCIA ×

Peso aceptable =

kg

(*) Si se desea proteger al 95% de la población, el peso aceptable se deberá multiplicar por un factor de corrección nuevo (0,6), que equivaldría a tener como punto de partida un peso teórico máximo de 15 kg en lugar de 25 kg. Para situaciones esporádicas con trabajadores jóvenes y entrenados, se pueden multiplicar por un factor de corrección de 1,6, equivalente a tener un punto de partida un peso teórico máximo de 40 kg, en lugar de 25 kg. Naturalmente, el porcentaje de la población cubierta en este caso sería mucho menor del 85%, aunque no está determinado concretamente el porcentaje. (**) Factor de corrección.

582

MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

manejar en su puesto de trabajo y a la que debe dar respuesta. El contenido va a depender por un lado del procesamiento de la información y por otro del factor tiempo. Así el procesamiento de la información consta básicamente de las siguientes fases: — Detección de la información. — Identificación, decodificación e interpretación de dicha información. — Elaboración de las posibles respuestas y elección de la más adecuada. — Emisión de la respuesta. A su vez el factor tiempo hay que considerarlo desde dos perspectivas: — Las exigencias temporales, o la cantidad de tiempo de que se dispone para elaborar la respuesta y que está relacionado con el ritmo de trabajo. — El nivel de atención requerido, o el tiempo durante el cual debe mantenerse la atención y que está relacionado con la posibilidad de hacer pausas o de alternar con otros puestos cuando el trabajo exige un mantenimiento constante de la atención, de manera que sea posible la recuperación de la fatiga. Por otro lado, en el proceso de determinación de la carga mental, la capacidad de respuesta del

• Contenido de trabajo • Cond. ambientales • Aspectos psicosociales y de organización • Configuración dimensional del puesto Exigencias de la tarea

Características personales

Capacidad de respuesta Carga mental

Evaluación

Fatiga mental

Acciones

trabajador estará en función de las propias características personales (edad, estado de salud, fatiga, experiencia, motivación, interés por la tarea, etcétera) y de los factores externos al entorno laboral (problemas familiares, etc.).

Tipos de carga mental de trabajo Hay que pensar que el desarrollo personal requiere la utilización de las estructuras superiores (atención, memorización, abstracción y decisión). Además, la sobrecarga mental puede resultar positiva pues aumenta de la potencialidad intelectual, mientras que por otro lado existen personas que sienten sobrecarga antes que otras, y personas que desean trabajos simples y con escasa responsabilidad. De cualquier forma, tanto la sobrecarga como la subcarga (que empobrece intelectualmente) pueden considerarse en general negativas. De esta forma, si hablamos de muchas o pocas exigencias complejas intelectuales nos referimos a sobrecarga o subcarga cualitativa. Pero si hablamos de factor tiempo, entonces nos referimos a subcarga o sobrecarga cuantitativa. La sobrecarga cuantitativa se produce cuando se han de realizar muchas operaciones en poco tiempo, es una carga excesiva de los mecanismos sensomotores. Esto puede deberse al gran volumen de trabajo o ritmo impuesto y/o a la necesidad de mantener una atención sostenida, es decir, a las exigencias temporales. La subcarga cuantitativa se refiere a aquellas situaciones en las que el trabajador tiene que realizar poca cantidad de tareas o trabajo. La sobrecarga cualitativa, en cambio, se produce en situaciones en las que al trabajador se le plantean unas solicitaciones mentales o intelectuales excesivas en relación con sus conocimientos y habilidades, es decir, la sobrecarga cualitativa no significa que el trabajador tenga demasiado trabajo, sino que este es demasiado complejo o difícil. La subcarga cualitativa se refiere a tareas demasiado simples o sencillas.

Medidas a tomar en el diseño del puesto de trabajo

Figura 36.5. Evaluación de la carga mental. Fuente: INSHT, 2002.

Las medidas serán las siguientes:

CARGA FÍSICA Y MENTAL

— Facilitar la percepción e interpretación de la información, así como la respuesta, analizando las señales utilizadas, la presentación de la información, los controles usados, el diseño del puesto, etc. — Diseñar la organización del trabajo de forma adecuada, sobre todo en cuanto a ritmo, pausas, o mediante la ampliación de tareas o el enriquecimiento, etc.

BIBLIOGRAFÍA Fundación MAPFRE (1995): Manual de Ergonomía. Fundación Mapfre. Madrid. Grandjean E (1969): Precis d’Ergonomie. Instituto de Higiene del Trabajo en Zurich. Zurich. Gueland F, Beauchesne MN, Gautrat J y Roustang G (1975): Pour une analyse des conditions de travail ouvrier dans l’entreprise. A. Colin. Paris.

583

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (2001). Curso de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. INSHT. Madrid. Jouvencel MR (1994): Ergonomía básica aplicada a la medicina del trabajo. Díaz de Santos. Madrid. Leplat J y Cuny X (1977): Introduction á la Psychologie du Travail. Presses Universitaires de France. París. Mondelo PR y Gregori Torada E (1996): La ergonomía en la ingeniería de sistemas. ISDEFE. Page del Pozo A (1999): «La ergonomía en la concepción del puesto de trabajo». Jornada Técnica sobre el Futuro del Prevencionista en Riesgos Laborales. Generalitat Valenciana. Conselleria D’Empleo, Industria i Comerc. Valencia. Rubio Moreno, JC (2004): Métodos de evaluación de riesgos laborales. Díaz de Santos. Madrid. Sole Gómez MD (1991): «Valoración de la carga física mediante la monitorización la frecuencia cardiaca». NTP-295. Notas Técnicas de Prevención. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Madrid.

37 Introducción a las condiciones ambientales. Ambiente termohigrométrico. Confort acústico Juan Carlos Rubio Romero y Montserrat Arenas Sardá

ÍNDICE LAS CONDICIONES AMBIENTALES. CALIDAD DEL AIRE EN AMBIENTE EL AMBIENTE TERMOHIGROMÉTRICO. INTERIOR. CONFORT ACÚSTICO. BIBLIOGRAFÍA.

LAS CONDICIONES AMBIENTALES Aunque en los capítulos siguientes se tratan en profundidad aspectos como la iluminación y el trabajo con pantallas de visualización de datos, y también se han tratado aspectos ambientales en los capítulos del módulo de higiene, creemos útil dedicar específicamente unos párrafos a una introducción breve de los aspectos ambien-

tales más importantes desde el enfoque ergonómico, realizando un tratamiento algo más completo en cuanto al ambiente termohigrométrico y al ruido. Por supuesto, las condiciones medioambientales en el puesto de trabajo deben garantizar la seguridad y salud del trabajador, es decir, deben garantizar que se tienen bajo control las situaciones de riesgo que puedan ocasionar

586

MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

accidentes y/o enfermedades profesionales al trabajador. Más allá de las exigencias reglamentarias específicas de seguridad en el trabajo e higiene, el ambiente de trabajo debe mantener una relación directa con el individuo y conseguir que los factores ambientales estén dentro de los límites del confort con el fin de alcanzar un grado de bienestar y satisfacción que redunde en su calidad de vida y en la calidad y productividad del trabajo.

EL AMBIENTE TERMOHIGROMÉTRICO En ambientes térmicos moderados, donde sus características termohigrométricas no requieren el compromiso de los mecanismos termorreguladores del organismo, se pueden, sin embargo, generar alteraciones que conducirán a una situación de incomodidad cuyas consecuencias serán diversas, pudiendo llegar a afectar a la capacidad de concentración del individuo. Además de respuestas individualizadas siempre presentes ante cualquier tipo de agresión, existen otros factores objetivos que van a definir la mayor o menor confortabilidad térmica del ambiente. Estos son: — Temperatura operativa del aire. Combinación de temperatura seca, velocidad de aire y carga radiante del medio. En ausencia de esta última, la temperatura operativa coincide con la temperatura seca del aire. Aunque no de manera estricta, puede estimarse que la valoración del confort térmico se mueva en un rango de temperatura operativa entre 10 y 35 °C, dependiendo de los niveles de actividad que se estén desarrollando. Es el rango más amplio que va a considerarse. A temperaturas diferentes a las de este intervalo no podría calificarse el ambiente como térmicamente moderado. — Humedad relativa del aire. Una humedad elevada disminuiría la posibilidad de eliminar calor por evaporación. Por el contrario, los ambientes secos están directamente relacionados con problemas de sequedad y, por tanto, irritación de las mucosas. Por otro lado, la falta de humedad permite el movimiento de partículas en suspensión con mayor libertad, y, consecuentemente, el incremento de las cargas electrostáticas que pueda haber en el ambiente.

— Las corrientes de aire, focalizadas sobre partes determinadas del cuerpo pueden suponer un factor de incomodidad importante, al que habrá que añadir su acción como «secante» del ambiente, y favorecedor de la dispersión de aerosoles, así como su especial incidencia sobre el factor de sensación térmica. — El tipo de vestido, como aislante térmico, teniendo en cuenta cualquier prenda de vestir así como la calidad del tejido de que estén confeccionadas, va a ser otro de los factores decisivos para alcanzar el confort térmico, y sobre el que podrá actuarse para conseguirlo. — El metabolismo de trabajo que, en este caso no irá más allá de moderado. En las actividades de metabolismo pesado o muy pesado habría que asumir la activación de los sistemas termorreguladores del organismo, un compromiso que requeriría la calificación de la situación como de sobrecarga térmica, por excesiva generación de calor metabólico. Para profundizar en conceptos básicos de ambiente termohigrométrico remitimos al lector al capítulo sobre ambiente térmico del bloque de higiene industrial.

Métodos de evaluación Cuantificación de factores Para poder valorar el grado de confort es necesario cuantificar los factores que se han citado. Los equipos de medida de las condiciones ambientales podrían ser los relacionados en el capítulo de ambientes térmicos (termómetros, termopares o termorresistencias, aspiropsicrómetros, anemómetros…) o bien equipos específicos capaces de ofrecer un resultado integrado —medidores de confort térmico—, tras la selección de los valores relativos a cada una de las variables intervinientes. Para la cuantificación de la actividad metabólica y del aislamiento térmico del vestido, se cuenta con tablas proporcionadas por diversos documentos técnicos específicos. Los datos de metabolismo ya se han expuesto en el capítulo correspondiente al ambiente térmico. El abrigo proporcionado por el vestido puede calcularse sumando el aportado por cada prenda,

INTRODUCCIÓN A LAS CONDICIONES AMBIENTALES. AMBIENTE TERMOHIGROMÉTRICO. CONFORT ACÚSTICO

o estimando un aislamiento global al que se asignarían valores entre 0 (desnudo) y 2 (traje muy pesado, asimilable a la ropa militar), pasando por valores de 0,5 (vestido ligero, de verano), 1 (vestido ligero sobre ropa interior completa, y con chaqueta), y 1,5 (como lo anterior, añadiendo chaquetón o parka). Conseguidos estos datos, su utilización dependerá del método de valoración que se seleccione.

to = A tA + (1 – A) tr donde, to es la temperatura operativa tA es la temperatura seca del aire tr es la temperatura radiante media A es un factor que depende de la velocidad del aire. vaire (m/s) A

Criterios de valoración: 1. Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo en los que se estén realizando trabajos sedentarios o ligeros no requieren más que la aplicación del RD 486/1997. Ello supone comparar los datos de temperatura del aire, humedad relativa y velocidad del aire, obtenidos, con los valores de referencia que plantea. Más allá de esto puede analizarse la mayor o menor adecuación del ambiente, utilizando los criterios propuestos por la guía técnica correspondiente (véase Tabla 37.2). 2. Un estudio más detallado de la situación supondría el análisis del conjunto de factores mencionados en el punto anterior. La aplicación de fórmulas matemáticas que los correlacionan se simplifica con la utilización de las tablas propuestas en la Norma ISO 7730. Solamente cabe señalar que la temperatura utilizada por dichas tablas es la temperatura operativa, calculada según la igualdad siguiente:

587

5.000 °K ya en todas ellas se ha utilizado como patrón la luz diurna y por otro lado fuentes con Tc = < 5.000 °K en las que se ha utilizado como patrón el cuerpo negro. De acuerdo con lo anterior, podemos tener fuentes con el mismo rendimiento de color pero que debido a que su Tc es diferente producen reproducciones del color diferentes, y de igual modo, dos fuentes con la misma Tc tener diferente rendimiento de color por ser su espectro distinto. Por lo tanto es necesario conocer ambos valores a la hora de evaluar las distintas fuentes.

lux 50.000 10.000 Humor vítreo Párpado superior Humor acuoso Eje visual

E 2.000 500

Mancha amarilla Músculos oftálmicos Nervio óptico Músculos oftálmicos Retina

Córnea Cristalino

100 20

Iris

2.000

2.500 3.000 4.000 5.000 10.000 Tc

0

Músculo ciliar Párpado inferior

Punto ciego Esclerótica

Figura 38.3. Curvas de Kruithof.

Figura 38.4. Diagrama del ojo humano.

Fuente: Tratado de alumbrado público. Urraca Piñero JI 1988:23.

Fuente: Manual de luminotecnia Indalux, 2002,23.

Coroides

ILUMINACIÓN

PERCEPCIÓN VISUAL El órgano fisiológico encargado de producir las sensaciones de luz y color es el ojo; a fin de comprender algunos mecanismos básicos en el proceso de la visión a continuación representamos un esquema del ojo humano. El proceso de visión se inicia con la emisión o reflexión de los rayos luminosos por parte de un objeto, estos atraviesan la córnea y el humor acuoso, refractándose en el cristalino para incidir en la retina, donde se registran las imágenes invertidas, del mismo modo que ocurre en una cámara fotográfica. Estas imágenes son enviadas al cerebro a través del nervio óptico, el cual se encarga de interpretarlas. En este proceso dos mecanismos regulan la entrada de los rayos en el ojo:

599

diafragma de un objetivo fotográfico, de forma que la luminancia proyectada en la retina se encuentre dentro del rango de tolerancia de las células fotosensibles. Aunque este es el mecanismo principal de la adaptación, no es el único, dado el amplio espectro de luminosidades que el ojo es capaz de captar; en la siguiente tabla se relacionan diferentes situaciones y su correspondiente valor. La duración del proceso de adaptación depende de factores tales como la iluminación inicial, la diferencia de iluminancias inicial y final etc., si bien resulta significativo que cuando se pasa de niveles bajos de iluminación a niveles altos, la adaptación puede durar entre 30 y 60 segundos y sin embargo en sentido contrario puede necesitar alrededor de 30 minutos. La acomodación visual

La adaptación visual En el cual el iris, mediante la abertura de la pupila, regula la cantidad de luz a semejanza del

En la cual se varía la curva del cristalino mediante la contracción o distensión de los músculos ciliares, de forma que se modifica la longi-

Tabla 38.1. Tabla de luminancias. Cd/m

Situaciones

2

11 1011 1010 109 108 107 106

Tipo de visión

12

105 104 103 102 10 1 10-1

Umbral de dolor Sol directo

Nieve con sol Arena de playa con sol Calle soleada Luz natural exterior con tiempo nuboso Papel blanco con luz de lectura. Iluminación eléctrica en una sala. Pantalla de televisión

Visión fotópica

Iluminación de una avenida Luz baja para visión del color Claro de luna

Visión mesotópica

10-3 10-4 10-5

Umbral de visión de un ojo

Visión escotópica

10-6

Adaptado a la oscuridad Alrededor del umbral absoluto de percepción

10

-2

Fuente: Manual de higiene industrial. Fundación Mapfre, 1991:763.

Fotosensibilidad relativa

600

MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

% 100 80 60 40 20 0

10 20 30 40 Tiempo de adaptación (min)

50

Este fenómeno ha sido tenido en cuenta por la CIE fijando una serie de valores de sensibilidad relativa Vh para las distintas longitudes de onda; así tenemos dos curvas de sensibilidad relativa: una para niveles de iluminación normales, visión fotópica, y otra para niveles de iluminación reducidos, visión escotópica. De acuerdo con lo anterior, se pueden definir tres tipos de visión: Fotópica

Figura 38.5. Curva de fotosensibilidad del ojo. Fuente: Manual de luminotecnia Indalux, 2002,29.

tud focal posibilitando el enfoque de objetos a distancias diferentes, siendo mayor la curvatura cuanto más cercano se encuentra el objeto. Continuando con el símil fotográfico, el enfoque, en este caso, se logra variando la distancia del objetivo a la película y de igual modo, el enfoque o acomodación con luminancias altas da como resultado una mayor profundidad de campo, o lo que es lo mismo, posibilidad de un enfoque correcto en un intervalo mayor de distancias. La capacidad de acomodación depende de diferentes factores, si bien disminuye considerablemente con la edad a causa del endurecimiento del cristalino. Como ya se ha indicado anteriormente, cualquier radiación electromagnética emitida o reflejada es susceptible de ser percibida por el ojo humano, siempre que sus longitudes de onda se encuentren entre los valores de 380 nm y 780 nm. y la intensidad de la radiación sea superior a unos valores mínimos que varían para cada longitud de onda y que se conocen como umbrales absolutos de percepción visual. Además, sucede que la sensibilidad del ojo humano es diferente para cada longitud de onda, de acuerdo con la CIE, Comisión Internacional de Iluminación; la máxima sensibilidad se da para una h = 555 nm, que corresponde al amarillo limón. Por otro lado, cuando los niveles de iluminación son bajos la máxima sensibilidad ya no corresponde a la radiación de Langley 600 nm> h >500 nm, zona del amarillo verdoso, desplazándose hacia longitudes de onda menores, es decir, hacia la zona del azul; es lo que se conoce como efecto Purkynje.

Es la visión con niveles de iluminación altos o diurna. Actúan los conos y los bastones, por lo que los objetos se ven con precisión y se perciben los colores. Escotópica Es la visión con niveles de iluminación reducidos o nocturna. Actúan fundamentalmente los bastones y se perciben diferencias de luminancias pero no los colores, ya que los conos permanecen inactivos. Mesotópica Es la visión con niveles de iluminación intermedios.

PRINCIPALES REQUISITOS DE LA ILUMINACIÓN En relación a la iluminación de lugares de trabajo, los principales requisitos de esta son: la satisfacción o confort visual y la visibilidad. Longitud de onda nm % 100

400

500

600

80 60 40 20 0 Figura 38.6. Gráfica efecto purkynje. Fuente: Manual de luminotecnia Indalux, 2002,26.

700

ILUMINACIÓN

Entendemos por visibilidad la facilidad con que los objetos de nuestro entorno pueden ser reconocidos visualmente, y si bien depende de múltiples factores, el de mayor relevancia es la luminancia de la tarea y su entorno. El confort o satisfacción visual se podría expresar como la suma de un gran número de variables cuyo resultado hace posible la ejecución de los trabajos que allí se desarrollan de forma eficaz en un ambiente lumínico agradable. De acuerdo con lo anterior se han definido multitud de factores a fin de estudiar y cuantificar los efectos en los dos parámetros anteriores, si bien los más importantes quedan recogidos en los textos de la actual normativa y que tratamos a continuación. Las condiciones que debe cumplir la iluminación desde un punto de vista legal en los lugares de trabajo vienen determinadas por el artículo 8 del RD 486/97 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como en la guía que lo desarrolla.

TIPOS DE ILUMINACIÓN Las clasificaciones más extendidas o utilizadas de los tipos de iluminación son dos, en función de la fuente de luz y atendiendo a la función del alumbrado; en el primer caso tenemos fundamentalmente dos tipos de iluminación: 1. Iluminación natural. 2. Iluminación artificial. Si realizamos la clasificación de acuerdo a la función, podemos identificar entre otros los siguientes tipos de alumbrado: 1. 2. 3. 4.

Iluminación de emergencia. Iluminación de señalización. Iluminación de reemplazamiento. Iluminación decorativa.

Iluminación natural La iluminación natural es, salvo casos muy concretos, siempre preferible a la artificial, tal y como indica la actual legislación vigente en la materia.

601

Iluminación artificial La iluminación artificial consiste en la producción de luz utilizando diferentes fenómenos físicos; así, las características de los distintos tipos de luz varían en función del proceso de producción de la radiación. Podemos distinguir fundamentalmente tres sistemas de transformación de energía en energía luminosa: 1. Termorradiación. 2. Luminiscencia o electrorradiación. 3. Fotoluminiscencia o fotorradiación. La termorradiación consiste en la emisión de luz y calor al calentar un cuerpo. La radiación así emitida tiene un espectro continuo, con una mayor concentración en la zona del infrarrojo, siendo las lámparas de incandescencia y la luz de llama su mayor exponente. La luminiscencia o electrorradiación consiste en la emisión de radiación debido a la excitación de átomos o moléculas mediante el choque de electrones al ser acelerados por un campo eléctrico; el espectro que se obtiene es discontinuo, siendo el ejemplo más común las lámparas de descarga. La fotoluminiscencia o fotorradiación consiste en la emisión de radiación debido a la excitación de átomos o moléculas mediante la absorción de una radiación incidente, principalmente radiación ultravioleta de onda corta, los principales casos de fotoluminiscencia son la fluorescencia y la fosforescencia. En función de las necesidades que tengamos deberemos elegir entre distintas variables, de forma que obtengamos una iluminación que cubra dichas necesidades, la variable más importante y que nos definirá el tipo de luz es el tipo de lámpara; veamos a continuación los principales tipos de lámparas. Lámparas incandescentes El funcionamiento se basa en hacer pasar corriente eléctrica a través de un filamento, de forma que este al calentarse emita luz por termorradiación. El filamento se instala en una ampolla de vidrio rellena de gas inerte a una presión escasamente inferior a la atmosférica, de esta forma se evita que el filamento se queme.

602

MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Se distinguen principalmente dos tipos, las convencionales y las halógenas, en el primer caso, como características fundamentales de este tipo de lámparas, podemos indicar que su espectro es continuo, se conectan directamente a la red, sin necesidad de elementos auxiliares, por el contrario su rendimiento es muy bajo, entre 10 y 20 lm/w, ya que la mayor parte de la energía se emite en forma de calor y su vida media es bastante baja, alrededor de 2.000 h de funcionamiento. Las del tipo halógeno incorporan un componente halógeno en el gas de relleno, de forma que consiguen alargar la vida del filamento, ya que el wolframio del filamento evaporado durante el funcionamiento de la lámpara se combina con el componente halógeno, depositándose de nuevo en el filamento es lo que se conoce como ciclo regenerativo de halógeno. Las ventajas fundamentales de este tipo de lámparas son una mayor vida útil, mayor rendimiento y menor depreciación del flujo en el tiempo, ya que no se producen depósitos de wolframio en la ampolla. Lámparas fluorescentes Este tipo de lámparas están formadas por una ampolla de forma tubular, recubierta en su parte interna por una sustancia fluorescente cuya composición varía en función de las características de la luz emitida. En los extremos de la ampolla se sitúan los electrodos emisores de electrones, y el interior de la misma se rellena con vapor de mercurio a baja presión y un gas de relleno que normalmente es argón. El funcionamiento se basa en la excitación de los átomos de mercurio mediante una descarga de electrones, la excitación produce una radiación ultravioleta que excita la sustancia fluorescente, emitiendo esta radiaciones visibles. El espectro de la radiación emitida es discontinuo, si bien en función de la sustancia que recubre la ampolla podemos obtener diferentes rendimientos de color que pueden llegar al 98. La vida útil es de tipo medio, situándose en torno a las 7.500 h y la eficacia o rendimiento luminoso variable entre 30 y 80 lm/w. La instalación de estas lámparas precisa de un cebador para el encendido, y dado que presentan una impedancia negativa es necesario corregir el factor de potencia mediante un condensador.

Núcleo de ferrita

Bobina

Campo magnético

Electrón

Radiación ultravioleta Luz visible

Átomo de mercurio

Figura 38.7. Esquema de funcionamiento de las lámparas fluorescentes de inducción. Fuente: Manual de luminotecnia Indalux, 2002,108.

Dentro de las lámparas fluorescentes existe una variación en lo que al sistema de excitación se refiere, son las lámparas de inducción en las cuales se sustituyen los electrodos por unos anillos de ferrita que producen un campo magnético. Este campo es el responsable de la excitación del gas, el resto del proceso es similar al del resto de lámparas fluorescentes. Dado que el elemento limitante de la vida útil de las lámparas son los electrodos, en este caso la duración de las lámparas se ve incrementada de forma importante, llegando a las 60.000 h; la eficacia lumínica es del orden de 80 lm/w y el índice de rendimiento de color llega al 80. Lámparas de descarga de vapor de mercurio a alta presión. En este tipo de lámparas el principio de funcionamiento consiste en producir una descarga eléctrica en el seno de un gas que contiene mercurio y un gas de relleno, normalmente argón, si bien aquí el flujo luminoso se produce en el propio mercurio. Según se puede observar en la figura, este tipo de lámparas están formadas por un casquillo y una ampolla de vidrio duro, cuya función es proteger el tubo de descarga y el resto de componentes del ambiente exterior y normalmente se rellena de un gas inerte como el argón, el tubo interior de descarga es de cuarzo, de forma que pueda resistir las altas temperaturas que se producen. En el momento de conectar la lámpara, el encendido produce una descarga entre los electrodos de arranque y los principales, de forma que se ioniza el argón y este se vuelve conductor, estableciéndose un arco entre los electrodos principales. El calor que se genera provoca una

ILUMINACIÓN

vaporización gradual del mercurio, aumentando la presión de vapor y creciendo el flujo luminoso hasta los valores nominales al cabo de unos cuatro minutos del encendido. Al apagar la lámpara hay que esperar hasta su enfriamiento para volver a encenderla. El espectro de la radiación emitida es discontinuo, un índice de rendimiento de color en torno al 50, una vida útil elevada de alrededor de 14.000 h y un rendimiento del orden de 60 lm/w. Este tipo de lámparas no precisan de arrancador, si bien es necesario la instalación de una reactancia que controle la intensidad de corriente y, por lo tanto, de un condensador a fin de corregir el consumo. Lámparas de luz mezcla Las lámparas de luz mezcla surgen de incluir en la misma ampolla una lámpara de vapor de mercurio a alta presión y de otra incandescente con el fin de corregir la luz azulada propia de las lámparas de vapor de mercurio. Como características de este tipo de lámparas podemos citar un espectro discontinuo, una vida útil en torno a las 6.000 h, un rendimiento luminoso bajo de alrededor de 25-30 lm/w y un índice de rendimiento de color entre 50 y 65. A su favor tienen que se pueden conectar directamente a la red ya que el filamento actúa como limitador de la intensidad y no precisan de la reactancia propia de las lámparas de vapor de mercurio.

603

Lámparas de vapor de sodio a baja presión El funcionamiento de este tipo de lámparas es similar al de las fluorescentes, si bien aquí el flujo luminoso se produce directamente por la excitación del sodio. La composición de acuerdo con la figura, implica una ampolla de forma tubular en cuyo interior se ha realizado el vacío e instalado el tubo de vidrio que contiene neón y el sodio depositado en las hendiduras del tubo. Al conectar la lámpara se produce una descarga en el neón, que inicialmente produce una luz rojiza; a medida que aumenta la temperatura, el sodio se vaporiza de forma gradual adquiriendo la luz una tonalidad amarillenta, el proceso continúa durante unos 10-15 minutos, que es lo que tarda en alcanzar el régimen de funcionamiento; el tiempo de reencendido oscila entre 3 y 7 minutos. Entre las características de este tipo de lámparas tenemos una vida útil importante que varía entre 10.000 y 14.000 h. el índice de rendimiento de color es nulo, si bien el rendimiento lumínico es elevado, pudiendo alcanzar los 190 lm/w. La conexión a la red se debe realizar mediante una reactancia autotransformadora, y por lo tanto precisa de un condensador que compense el factor de potencia. Lámparas de vapor de sodio de alta presión En este tipo de lámparas, el gas de relleno del tubo de descarga es una mezcla de sodio, mercurio y xenón, siendo el sodio el principal emisor

Casquillo

Casquillo Alambre Conductor-soporte

Alambre Conductor-soporte Ampolla ovoide de vidrio duro Ampolla fluorescente Gas de relleno inerte a baja presión

Resistencia ohmica en serie con cada electrodo auxiliar Electrodos auxiliares

Ampolla ovoide de vidrio duro

Resistencia de alambre

Sustancia fluorescente Gas de relleno inerte a baja presión Tubo de descarga

Tubo de descarga

Electrodos principales Filamento incandescente

Electrodos principales

Apoyo almbre conductor-soporte

Figura 38.8. Lámpara de vapor de mercurio alta presión.

Figura 38.9. Lámpara de luz mezcla.

Fuente: Manual de luminotecnia Indalux, 2002,102.

Fuente: Manual de luminotecnia Indalux, 2002,104.

604

MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Casquillo de bayoneta

Puntos depósitos de sodio no vaporizado

Electrodos de dobleo tríple espiral con materia emisora de electrones

Ampolla exterior transparente

Tubo de descarga en forma de «U»

Ampolla exterior clara

Casquillo

Tubo de descarga

Figura 38.10. Lámpara de vapor de sodio baja presión. Fuente: Manual de luminotecnia Indalux, 2002, 106.

de luz. Las funciones del mercurio tienen que ver con la regulación interna de la temperatura y las del xenón con el arranque. En este caso la ampolla puede ser de forma tubular y vidrio claro u ovoidal, en cuyo caso se suele recubrir de un polvo blanco difusor. La principal variación en las características respecto a las de baja presión es que se consigue un aumento en el índice de reproducción del color, que en este caso es del orden de 20, pudiendo llegar al 60. La vida media oscila entre las 12.000 y las 18.000 h y el rendimiento varía mucho pero puede llegar a los 150 lm/w. Debido a las altas tensiones que precisan para su encendido, es necesario incorporar una reactancia, y por ende un condensador que corrija el factor de potencia. Lámparas de halogenuros metálicos Son fundamentalmente lámparas de vapor de mercurio a alta presión que además del mercurio contienen halogenuros de tierras raras como el talio, dysprosio y holmio, de forma que se consiguen índices de rendimiento de color superiores y mayor rendimiento lumínico. Estos halogenuros se utilizan en diferentes combinaciones, de forma que son vaporizados cuando la lámpara alcanza su temperatura de funcionamiento. Estas lámparas precisan de cebador para su arranque y reactancia limitadora de la corriente, y por lo tanto un condensador que compense el factor de potencia. El índice de rendimiento de color es elevado y puede llegar a 93. La vida útil oscila mucho,

Ampolla exterior difusora Figura 38.11. Lámpara de vapor de sodio alta presión. Fuente: Manual de luminotecnia Indalux, 2002.

situándose en el intervalo de 3.000 a 14.000 h, y el rendimiento lumínico va del 80 al 120 lm/w. Lámparas de descarga por inducción En este tipo de lámparas se sustituyen los electrodos por un sistema de inducción, de forma Casquillo

Casquillo

Ampolla tubular clara

Electrodos

Tubo de descarga de cuarzo

Ampolla eslipsoidal difusora

Figura 38.12. Lámpara halógenuros metálicos. Fuente: Manual de luminotecnia Indalux, 2002,107.

ILUMINACIÓN

Ampolla

Acoplador de potencia

Figura 38.13. Lámpara de descarga por inducción.

3. En función de la actividad del local, determinar (punto 2.3.1.) el nivel medio de iluminación necesario, el índice de rendimiento de color y el UGR. 4. Escoger el tipo de lámpara y luminaria. 5. Comprobar que la instalación cumple con el UGR requerido. 6. Determinar los diferentes rendimientos o factores de depreciación. 7. Realizar los cálculos. Veamos ahora cuáles son las expresiones utilizadas en este método.

Fuente: Manual de luminotecnia Indalux, 2002,109.

que la vida de la lámpara se incrementa considerablemente. El sistema de inducción está formado por un núcleo de ferrita que es alimentado por un generador de alta frecuencia a través de u cable coaxial, este núcleo induce una corriente eléctrica en el gas, produciéndose en el seno del mismo el flujo luminoso Como características principales, señalar una vida media en torno a las 60.000 h, un índice de rendimiento de color de 80 y un rendimiento lumínico alrededor de 65 lm/w.

CÁLCULOS EN ILUMINACIÓN En la actualidad existen diferentes métodos de cálculo para interiores, si bien los más conocidos son el del flujo y el del cálculo punto por punto.

Método del flujo Este método es el más sencillo y utilizado para el dimensionamiento de instalaciones interiores uniformes y si bien existen numerosos programas de cálculo para ordenador que facilitan la labor, principalmente a la hora de comparar alternativas, veamos cuales son los distintos pasos del proceso incorporando los requisitos de la actual normativa en lo referente al deslumbramiento y rendimiento de color. 1. Determinar las características geométricas del local. 2. Determinar las características de reflexión de las distintas superficies del local.

605

E·S \ =  µu · µl· · fc siendo: \ = Flujo luminoso total necesario (lm). µu = Factor de utilización o rendimiento del local. µl· = Rendimiento de la luminaria. fc = Factor de conservación. E = Iluminancia media (lux). S = Superficie a iluminar (m2). Es decir, el flujo total a suministrar por el conjunto de lámparas para iluminar el local es igual a la iluminación media requerida multiplicada por la superficie a iluminar. Como factores a considerar tenemos los diferentes rendimientos que tienen en cuenta las mermas e influencias producidas por la geometría y constitución del local, el tipo de luminaria utilizado y la actividad desarrollada en el local, es decir, dependiendo de la geometría, el tipo de materiales y colores utilizados tendremos un tipo de influencia u otro en la iluminación, que es lo que trata de cuantificar el factor de utilización o rendimiento del local. Veamos un método para su cálculo: En primer lugar deberemos calcular el índice del local con las siguientes expresiones: Para luminarias de radiación directa, semidirecta, directa-indirecta y general difusa se utiliza la expresión: a·b K =  h · (a + b) Para luminarias de radiación indirecta y semiindirecta:

606

MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Clase luminaria

Distribución de flujo respecto a la horizontal % por encima por debajo

Directa

0…10

90…100

Semidirecta

10…40

60…90

Difusa

40…60

40…60

Directa-indirecta

40…60

40…60

Semiindirecta

60…90

10…40

Indirecta

90…100

0…10

Figura 38.14. Clasificación de las luminarias en función de la distribución de flujo. Fuente: Luminotecnia BTU, 2002,63.

3·a·b K =  2 · h’ · (a + b) siendo a = ancho del local en metros b = largo del local en metros h = distancia entre el plano de trabajo y las luminarias, considerando el plano de trabajo a 0,85 m del suelo. h’ = distancia entre el plano de trabajo y el techo. Seguidamente determinaremos los factores de reflexión de techo, paredes y suelo, a continuación se adjunta una tabla orientativa. Y por último, con el valor de K, los factores de reflexión y en función del tipo de luminaria escogido, caracterizada por su curva fotométrica, entraremos en las siguientes tablas y calcularemos el factor de utilización. Hay que tener en cuenta que desde el apartado D2 en adelante las curvas fotométricas corres-

ponden a luminarias de radiación indirecta y semiindirecta, y por lo tanto K se calculará mediante la segunda expresión. Por otro lado, el tipo de luminaria escogido, dependiendo de su geometría y constitución, limitará en mayor o menor medida la cantidad de luz que llegue a los puestos de trabajo. Es un valor que nos proporciona el fabricante mediante el rendimiento de la luminaria. Y por último, el envejecimiento de la instalación tiene una influencia negativa, disminuyendo la cantidad de flujo emitido y por lo tanto debe ser tenido en cuenta en los cálculos a través del factor de conservación. Este factor oscila entre 0,5 y 0,8, correspondiendo este último valor a locales limpios con un mantenimiento correcto del sistema de iluminación con limpiezas periódicas del mismo. Existen una serie de recomendaciones ampliamente difundidas sobre el tipo y la disposición de las luminarias en función de la geometría del local con el fin de obtener el mejor resultado posible. En función de la altura del local se recomiendan los siguientes tipos de luminarias: Hasta 4 m de altura Entre 4 y 6 m Entre 6 y 10 m Más de 10 m

Luminaria extensiva Luminaria semiextensiva Luminaria semiintensiva Luminaria intensiva

Definiéndose estos conceptos como sigue: La altura de las luminarias sobre el plano de trabajo recomendadas son: Altura mínima h = 2/3 h’ Altura aconsejable h = 3/4 h’ Altura óptima h = 4/5 h’

Tabla 38.2. Factores reflexión. COLORES

MATERIALES

Blanco

0,70-0,85

Mortero

0,30-0,55

Amarillo

0,50-0,75

Hormigón

0,25-0,50

Azul

0,40-0,55

Ladrillo

0,15-0,40

Verde

0,45-0,65

Mármol blanco

0,60-0,70

Rojo

0,30-0,50

Granito

0,15-0,25

Marrón

0,30-0,40

Madera

0,25-0,50

Gris oscuro

0,10-0,20

Espejos

0,80-0,90

Negro

0,03-0,07

Acero pulido

0,50-0,65

Fuente: Luminotecnia. BTU, 2002:74.

ILUMINACIÓN

Tabla 38.3. Factor utilización.

Fuente: Luminotecnia. BTU, 2002:75-78.

607

608

MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

0-30°

Intensiva

30-40°

Semi-intensiva 60-70°

50-60°

Semi-extensiva

Extensiva

40-50°

Dispersora 70-80°

Hiper-extensiva

Figura 38.15. Clasificación de las luminarias en función de la apertura del haz.

donde: E = nivel de iluminación en el punto en cuestión. I_ = Intensidad indicada en el diagrama de la luminaria en cd. En el diagrama los valores vienen dados normalmente en cd/1.000 lm, por lo que en función del flujo de la lámpara escogida hay que multiplicar este valor. h = altura de montaje. Las curvas vienen normalmente referidas a una altura de montaje de 1 m y por lo tanto h es la altura de montaje en m. \ Ep = Eg ·  h2

Fuente: Luminotecnia. BTU, 2002,63.

La separación entre luminarias recomendada es la siguiente: Luminarias intensivas . . . . . . . . . 1,2 h ≥ d Luminarias semiintensivas o . . . 1,5 h ≥ d semiextensivas Luminarias extensivas . . . . . . . . 1,6 h ≥ d

Método punto a punto Este método consiste en el cálculo de la iluminancia en distintos puntos del local partiendo de la curva fotométrica de la luminaria. El sistema implica que para obtener un volumen de información suficiente es necesario realizar un número muy elevado de cálculos, por lo que la utilización de programas informáticos se hace especialmente recomendable. Dependiendo de los datos de partida que tengamos, es decir, curvas isocandelas o isolux, las fórmulas a utilizar son: I_ · cos _ E =  h2

donde: Ep = Iluminancia del punto en cuestión. Eg = Iluminancia obtenida del diagrama de la luminaria. \ = Flujo total emitido por la lámpara. h = Altura de montaje. Con las expresiones anteriores vamos calculando punto por punto los niveles de iluminación sobre el plano de trabajo, de forma que es posible obtener las curvas isolux sobre el mismo y por lo tanto comprobar que los niveles requeridos y el grado de uniformidad se cumplen.

BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN Fundación Mapfre (1991): Manual de Higiene Industrial. Manual de Luminotecnia (2002). Indalux. Juades Urraca Piñero J.I. (1998): Tratado de alumbrado público. Ed. Donostiarra. San Sebastian. Salas Morera L., Ayuso Muñoz R. y Cubero Atienza, A.J. (2002): Luminotecnia. Biblioteca Técnica Universitara. Madrid. Real Decreto 486/1997 de 14 de abril. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

39 Pantallas de visualización de datos Tomás Forte Vázquez

ÍNDICE INTRODUCCIÓN. VIGILANCIA DE LA SALUD. EL PUESTO DE TRABAJO DE PVD. ADECUACIÓN ERGONÓMICA RIESGOS EN EL TRABAJO CON PVD DEL PUESTO. EVALUACIÓN DE RIESGOS DE PUESTOS LEGISLACIÓN. CON PVD. BIBLIOGRAFÍA. MEDIDAS Y CONTROL DE LOS RIESGOS.

INTRODUCCIÓN En los últimos tiempos, debido en gran parte a la innovación tecnológica e informática en que nos vemos inmersos hoy en día, se está extendiendo de una forma vertiginosa el uso de pantallas de visualización de datos (PVD) tanto en el mundo laboral como extralaboral. De una forma general se puede considerar que una pantalla de visualización es una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado. Dicha pantalla de visualización está siempre situada en un puesto de trabajo, que generalmente se denomina puesto de PVD, y en el cual se producirá la interacción entre el trabajador y

la PVD, así como los demás elementos que constituyen el puesto de trabajo y que sin los mismos no sería de utilidad la PVD.

EL PUESTO DE TRABAJO DE PVD El puesto de trabajo de PVD está integrado, siempre por una pantalla de visualización, la cual podrá estar provista, según sea el caso, de un teclado o dispositivos de adquisición de datos, de un software que realice la interconexión personamáquina, otros accesorios ofimáticos, así como de un asiento, de una superficie de trabajo, la cual puede ser una mesa, así como por otros elementos que ayuden al trabajador a ejecutar su tarea tales como pueden ser portadocumentos, impresoras, etc.

610

MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La pantalla

Asiento

La pantalla es el elemento más importante ya que, por una parte, sin ella no estaría configurado el puesto de PVD, y por otra parte tiene grandes repercusiones sobre la salud del trabajador. La pantalla se corresponde con el elemento del puesto de trabajo destinado a proporcionar información de forma visual al trabajador, la cual puede estar acompañada de información o señales acústicas. Las pantallas no se limitan solamente a las de tubo de rayos catódicos, sino que también se incluyen las pantallas de plasma, TFT…; además de otras pantallas no electrónicas como pueden ser las pantallas de visualización de microfichas.

El asiento o silla en el puesto de PVD solamente estará disponible en el caso de que sea necesario para el desempeño de la actividad, debiendo ser estable y adaptable a la antropometría del trabajador.

El teclado El teclado es el periférico usado por el trabajador como dispositivo de entrada de datos e interacción con la máquina. El teclado puede ser de muchas formas y tipos, puede estar integrado en la propia pantalla o ser independiente de la misma, ser un teclado de tipo QWERTY tradicional, o ser un teclado específico para una máquina (consola), etc. Ratón o dispositivo de señalización El ratón o los dispositivos de señalización, tales como tabletas gráficas o de otro tipo, son dispositivos de entrada que permiten una mejor y más rápida interacción entre la persona y el sistema. Superficie de trabajo La superficie de trabajo será por lo general una mesa, la cual tiene la función principal de alojar en la misma los distintos elementos necesarios para que las personas ejecuten su trabajo como son la pantalla, el teclado, así como cualquier otro material. Portadocumentos El uso del portadocumentos o atril se hace necesario en aquellos casos en los que la tarea exija al operador la visualización continua entre la pantalla y cualquier tipo de documento impreso.

Reposapiés El uso de reposapiés se hace necesario en aquellos casos en los que debido a las características de la mesa y/o de la silla en conjunción con la talla del usuario, este se ve imposibilitado de reposar sus pies sobre el suelo. Software Un elemento de vital importancia, junto con la pantalla, es el software que usa el sistema para interaccionar con el trabajador, por lo que se deberá tener en cuenta el diseño y/o elección del software a usar, ya que el mismo puede incidir sobre la carga mental y estrés del trabajador. Otros elementos del puesto de trabajo Además de los elementos anteriormente indicados, en los puestos de trabajo en los que se usen PVD pueden coexistir otros instrumentos como pueden ser impresoras, faxes, teléfonos, y otros, los cuales conllevan una serie de riesgos que se deben tener en cuenta a la hora de diseñar o acondicionar el puesto de PVD, para eliminar, y en caso de que no sea posible, minimizar los riesgos derivados de los mismos.

RIESGOS EN EL TRABAJO CON PVD Los trabajos con PVD conllevan una gran variedad de riesgos debido a las características de los mismos. Así, en una primera instancia, los riesgos generales a los que pueden estar sometidos los trabajadores de PVD son tanto de índole físico como de índole psicosocial. Por consiguiente, los principales riesgos de estos trabajos, representados de una forma esquemática, son: — Fatiga visual: • Sensación de vista cansada. • Hipersensibilidad a la luz.

PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS

611

• Picores, irritación y enrojecimiento en conjuntiva y párpados. • Mareos, lagrimea y dolor de cabeza. • Visión borrosa o doble. • Etc.

— El tiempo promedio de utilización diaria del equipo. — El tiempo máximo de atención continua a la pantalla requerido por la tarea habitual. — El grado de atención que exija dicha tarea.

— Riesgos derivados de la carga física del trabajo:

Para llevar a la práctica la evaluación de los puestos de trabajo en relación con estos riesgos, existen tres alternativas complementarias:

• Trastornos musculoesqueléticos. • Otros. — Riesgos derivados de la carga mental del trabajo: • • • • • • • •

Disminución de la atención. Pensamiento lento. Disminución de la motivación. Inestabilidad emocional. Alteraciones del sueño. Astenia. Alteraciones psicosomáticas. Etc.

— Riesgos derivados de los factores psicosociales. • • • • • •

Frustración. Inseguridad. Mala comunicación. Aislamiento. Inadaptación. Etc.

EVALUACIÓN DE RIESGOS DE PUESTOS CON PVD El RD 488/1997, normativa básica que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud laboral en el uso de pantallas de visualización de datos, establece la obligación que tiene el empresario de efectuar la evaluación de los riesgos de los trabajadores que operan con PVD, teniendo en cuenta, particularmente, los posibles riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, así como el posible efecto añadido o combinado de los mismos. En el RD 488/1997, además, se establece que la evaluación será realizada tomando en consideración las características propias del puesto de trabajo y las exigencias de la tarea, y entre estas, especialmente:

— La verificación de los requisitos de diseño y acondicionamiento ergonómico para los diferentes elementos que integran el puesto a fin de controlar el riesgo en su origen. — La estimación de la carga metal, visual y muscular, a través del análisis de las exigencias de la tarea, las características del trabajador, el tiempo de trabajo, los síntomas de fatiga, etc. — La detección de las situaciones de riesgo mediante la vigilancia de la salud del trabajador. Los más interesantes desde el punto de vista preventivo (ya que son de carácter activo) son los dos primeros, ya que la vigilancia de la salud tiene un carácter más reactivo, teniendo gran importancia a la hora de la evaluación, ya que permite detectar los daños sufridos. Para el segundo enfoque, las estimaciones de la carga mental, visual y muscular, se suele requerir la intervención de expertos en la materia y del empleo de procedimientos de cierta complejidad, por lo que puede ser inviable para la mayoría de las empresas. Finalmente, la verificación de los requisitos de diseño y acondicionamiento ergonómico resulta más accesible y está de acuerdo con lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 15, letra d). En la evaluación según este enfoque se deberá tener en consideración y analizar los cinco elementos siguientes que integran el puesto de trabajo: — El equipo informático. — La configuración física del puesto. — El medio ambiente físico. — Los programas informáticos. — La organización del trabajo. Por otra parte, en la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la

612

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utilización de equipos con pantallas de visualización, editado por el INSHT, se describe un método general de evaluación de riesgos, indicando la necesidad de consultar otras publicaciones para ejecutar métodos más específicos en caso de que sea necesario. Así, la metodología a la hora de realizar la evaluación de riesgos de las pantallas de visualización de datos sería la indicada en el diagrama de flujo recogido en la Figura 39.1.

Determinación de los puestos que han de ser objeto de evaluación Así, tal como se muestra en el diagrama de flujo de la Figura 39.1, el paso previo antes de efectuar una evaluación de riesgos de PVD, es identificar aquellos puestos considerados como puestos de PVD, a los cuales se les efectuará la evaluación.

Para poder determinar si se está ante un puesto de PVD se debe de aplicar lo dispuesto en los artículos 1 y 2, del RD 488/1997, en los cuales se establecen aquellos puestos de trabajo excluidos y restricciones en cuanto a las características del puesto de trabajo y del usuario o trabajador. Los puestos que quedan expresamente excluidos de la aplicación del RD 488/1997, son particularmente: — Los puestos de conducción de vehículos o máquinas. — Los sistemas informáticos embarcados en medios de transporte. — Los sistemas informáticos destinados prioritariamente a ser utilizados por el público. — Los sistemas llamados «portátiles», siempre y cuando no se utilicen de modo continuado en un puesto de trabajo.

DETERMINAR LOS PUESTOS QUE HAN DE SER OBJETO DE EVALUACIÓN

¿Los errores cometidos por el trabajador pueden comportar riesgos graves para su seguridad o la de terceras personas?

REALIZAR UN ESTUDIO ERGONÓMICO EXHAUSTIVO DE CADA UNO DE LOS PUESTOS



NO APLICAR A CADA UNO DE LOS PUESTOS EL TEST DE EVALUACIÓN INCLUIDO EN EL ANEXO DE LA GUÍA

¿Existen puestos donde, tras la aplicación del test, no haya sido posible determinar con certeza la adecuación de algunos aspectos?

EVALUACIÓN COMPLETADA



PARA DILUCIDAD DICHOS ASPECTOS, UTILIZAR CRITERIOS DE EVALUACIÓN MÁS PRECISOS O, EN SU CASO, CUANTITATIVOS

NO EVALUACIÓN COMPLETADA

EVALUACIÓN COMPLETADA

Aplicar las medidas correctoras adecuadas a las definiciones puestas de manifiesto en la evaluación

Figura 39.1. Metodología de evaluación de riesgos. Fuente: INSHT.

PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS

— Las calculadoras, cajas registradoras y todos aquellos equipos que tengan un pequeño dispositivo de visualización de datos o medidas necesario para la utilización directa de dichos equipos. — Las máquinas de escribir de diseño clásico, conocidas como «máquinas de ventanilla». En relación a las pantallas de visualización y al puesto de trabajo, ya se han se han comentado anteriormente. Y por lo que concierne a los trabajadores usuarios, los criterios seguidos para determinar si se consideran o no a la hora de realizar la evaluación de riesgos se resumen en la siguiente tabla. Las condiciones alegadas en la tabla anterior se indican a continuación, siendo necesario que el trabajador cumpla, al menos, 5 de los requisitos siguientes para que sean considerados definitivamente como usuario, de pantallas de visualización: — Depender del equipo con pantalla de visualización para hacer su trabajo, no pudiendo disponer fácilmente de medios alternativos para conseguir los mismos resultados. — No poder decidir voluntariamente si utiliza o no el equipo con pantalla de visualización para realizar su trabajo. — Necesitar una formación o experiencia específicas en el uso del equipo, exigidas por la empresa, para hacer su trabajo. — Utilizar habitualmente equipos con pantallas de visualización durante periodos continuos de una hora o más. — Utilizar equipos con pantallas de visualización diariamente o casi diariamente, en la forma descrita en el punto anterior. — Que la obtención rápida de información por parte del usuario a través de la pantalla

613

constituya un requisito importante del trabajo. — Que las necesidades de la tarea exijan un alto nivel de atención por parte del usuario; por ejemplo, debido a que las consecuencias de un error puedan ser críticas. Llegados a este momento, ya se ha producido el primer filtro del conjunto de trabajadores que en principio pudieran verse afectados por el uso de PVD, realizándose posteriormente la evaluación de riesgos de aquellos considerados como usuarios de pantallas de visualización.

Evaluación de riesgos Una vez seleccionados aquellos trabajadores que son usuarios de PVD, se debe proceder a hacer un segundo filtrado para determinar los métodos de evaluación a efectuar. Así, para aquellos trabajadores de actividades donde puedan aparecer riesgos particulares, o importantes pérdidas materiales, o bien por la seguridad para terceras personas pueda constituir un factor crítico (por ejemplo, el control del tráfico aéreo, salas de control de procesos, etc.), es necesario, para completar la evaluación de riesgos, realizar un estudio ergonómico más exhaustivo empleando metodologías especiales de análisis, algunas de las cuales se comentan en los Capítulos 34 y 35 sobre Ergonomía. Para realizar la evaluación de riesgos del resto de puestos de trabajo, se puede recurrir al test de evaluación incluido en la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización; pudiéndose usar, si se cree oportuno, otros métodos equivalentes siempre que sean de reconocida solvencia; además, si la eva-

Tabla 39.1. Condiciones que determinan a los trabajadores usuarios. Tiempo de uso efectivo de las pantallas de visualización

Trabajador usuario

Menos de 2 horas diarias o 10 horas semanales

En todos los casos.

Más de 4 horas diarias o 20 horas semanales

En todos los casos

Más de 2 y menos de 4 horas diarias (o 10 a 20 horas semanales)

Según condiciones del trabajador y tareas a desarrollar

Fuente: Elaboración propia.

Trabajador no usuario

614

MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

luación de riesgos se tiene que efectuar a grandes cantidades de puestos con pantallas de visualización, se puede recurrir al programa PVCHECK, el cual es una versión informatizada del test de evaluación contenido en la Guía Técnica. Si una vez aplicados los tests, o los métodos equivalentes, existen puestos en los que no haya sido posible determinar con certeza la adecuación de algunos aspectos, se deberá recurrir a criterios de evaluación más precisos o, en su caso, cuantitativos, para así comprobar en qué grado se cumplen con las disposiciones mínimas establecidas en el RD 488/1997. Para más información se puede consultar el Manual de normas técnicas para el diseño ergonómico de puestos con pantallas de visualización editado por el INSHT, así como las partes aprobadas de las normas UNE-EN 29241. Para terminar con el apartado de las evaluaciones de riesgos cabe recordar que deberá efectuarse una revisión de la evaluación en aquellos casos recogidos en el art. 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención y que deberán registrarse los resultados de las evaluaciones de riesgos de acuerdo con el artículo 7 del mismo.

MEDIDAS Y CONTROL DE LOS RIESGOS Una vez que se han evaluado los puestos de trabajo de PVD se debe proceder al control de las deficiencias más importantes siguiendo los principios de la acción preventiva que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, realizándose con la celeridad adecuada a la importancia de los mismos, de manera que se elimine el riesgo o se reduzca al nivel más bajo razonablemente posible. La mayoría de las acciones correctoras pueden ser englobadas dentro de uno de los siguientes grupos: — Medidas técnicas, dirigidas a garantizar que todos los elementos materiales constitutivos del puesto satisfagan los requisitos de diseño ergonómico (equipamiento, programas de ordenador, condiciones ambientales, etc.). — Medidas formativas e informativas de los trabajadores usuarios de pantallas de visualización, con el fin de que sepan utili-

zar el equipamiento de trabajo de manera segura. — Medidas organizativas, dirigidas a disminuir el tiempo de exposición ante las pantallas de visualización.

Medidas organizativas En los puestos con PVD, las medidas organizativas tienen gran importancia, ya que el tiempo de exposición ante las pantallas es uno de los factores más relevantes de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores (tales como problemas posturales, fatiga visual y sobrecarga mental). Siempre que sea posible, por no estar el trabajador sometido a un apremio excesivo de tiempo, es muy conveniente, desde el punto de vista preventivo, que los trabajadores dispongan de un margen de autonomía suficiente para poder seguir su propio ritmo de trabajo y hacer pequeñas pausas discrecionales para prevenir las fatigas físicas, visual y mental. Si se dota a los trabajadores de la autonomía comentada en el párrafo anterior puede que sea innecesario el establecimiento de pausas regladas, sobre todo si el trabajo realizado con la pantalla de visualización se alterna con otras tareas donde no se utilice la pantalla. Por el contrario, donde las necesidades inherentes al tipo de tarea realizada conlleven inevitablemente periodos de trabajo intensos con la pantalla de visualización, se deberían establecer pausas regladas o tratar de alternar el trabajo ante la pantalla con otras tareas que demanden menores esfuerzos visuales o musculoesqueléticos con el fin de prevenir la fatiga, resultando cada día más difícil el intercalar tareas alternativas debido al uso creciente y masivo de las pantallas de visualización. En cuanto a la duración y frecuencia de las pausas planificadas, se pueden tener en cuenta las siguientes recomendaciones generales: — Las pausas deberían ser introducidas antes de que sobrevenga la fatiga. — El tiempo de las pausas no debe ser recuperado aumentando, por ejemplo, el ritmo de trabajo durante los periodos de actividad. — Resultan más eficaces las pausas cortas y frecuentes que las pausas largas y escasas.

PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS

— Siempre que sea posible, las pausas deben hacerse lejos de la pantalla y deben permitir al trabajador relajar la vista, cambiar de postura, dar algunos pasos, etc. — Es recomendable que los trabajadores realicen ejercicios visuales y musculares que le ayuden a relajar la vista y el sistema musculoesquelético durante las pausas. — Es habitual establecer pausas de 10 o 15 minutos por cada 90 minutos de trabajo con la pantalla. — En caso de que se requiera el mantenimiento de una gran atención conviene realizar al menos una pausa de 10 minutos cada 60 minutos. — No estar más de 2 horas de trabajo con la pantalla sin hacer una pausa.

VIGILANCIA DE LA SALUD La vigilancia de la salud es un método de control reactivo que viene recogido como obligación del empresario tanto en la Ley 31/95, como en el RD 488/1997 sobre PVD, en el cual se dicta que se tienen que tener particularmente en cuenta los riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, el posible efecto añadido o combinado de los mismos, y la eventual patología acompañante. Esta vigilancia de la salud se deberá efectuar según los condicionantes establecidos tanto en la Ley 31/95 como en el Reglamento de los Servicios de Prevención, o sea, por personal sanitario competente y siguiendo las pautas y protocolos aprobados por las autoridades sanitarias, según se establece en el Reglamento de los Servicios de Prevención. Actualmente existe un protocolo médico específico elaborado por el Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, denominado «Protocolo de vigilancia sanitaria específica para lo/as trabajadore/as con pantallas de visualización de datos»; que puede ser usado para realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores, debiéndose cumplir en todo momento con todo lo establecido en la disciplina de la medicina del trabajo en relación con el tratamiento correcto de la información respetando siempre su carácter confidencial y el anonimato de los vigilados.

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Por otra parte, si debido a los resultados de la vigilancia de la salud, se hacen patentes posibles problemas oculares, los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento oftalmológico realizado por especialistas competentes. Cuando se haga evidente, a través de la vigilancia de la salud, la necesidad por parte de los trabajadores de usar correctores especiales para la protección de la vista adecuados al trabajo con el equipo de que se trate, y no se puedan utilizar dispositivos correctores normales, el empresario los deberá proporcionar gratuitamente a los trabajadores que así lo necesiten.

ADECUACIÓN ERGONÓMICA DEL PUESTO Una manera efectiva de controlar los riesgos es mediante una correcta adecuación ergonómica y posterior mantenimiento del puesto de trabajo. En el RD 488/1997 se establecen una serie de disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben de cumplir los puestos de trabajo en los que estén implicadas pantallas de visualización de datos. Por otra parte, en la Guía Técnica del citado Real Decreto, se amplían y explican tales disposiciones mínimas, por lo que es un documento más esclarecedor y, por lo tanto recomendable, y con el que se podrá conseguir una mejor adecuación del puesto. Adicionalmente existen otra serie de normas y notas técnicas destinadas al diseño de los puestos de trabajo con PVD y que pueden ser, también, orientativas a la hora de realizar la evaluación de riesgos. De ellas destacan por una parte las normas UNE-EN 29241 e ISO 9241, sobre requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos; por otra parte también es recomendable la nota técnica de prevención NTP-602: «El diseño ergonómico del puesto de trabajo con pantallas de visualización: el equipo de trabajo». A continuación, siguiendo el RD 488/1997 y algunas de las aclaraciones de su correspondiente Guía Técnica, se van a exponer algunos requisitos que deben cumplir los puestos de trabajo con PVD. Pantallas — Los caracteres deberán estar bien definidos y configurados de forma clara, y tener una

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

≥ 40 c

m

60

°

120°

Figura 39.2. Ángulos y distancias de colocación. Fuente: INSHT.

dimensión suficiente, disponiendo de un espacio adecuado entre los caracteres y los renglones. — La imagen de la pantalla deberá ser estable, sin fenómenos de destellos, centelleos y otras formas de inestabilidad. Las pantallas con una frecuencia de regeneración de 70Hz o superior, son vistas libres de parpadeo por la mayoría de las personas. — El usuario de terminales con pantalla deberá poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos fácilmente a las condiciones del entorno y al grado de luminosidad de los otros componentes de la tarea. — La pantalla deberá ser orientable e inclinable a voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario y evitar así posturas forzadas y reflejos. — Podrá utilizarse un pedestal independiente o una mesa regulable para la pantalla. — La pantalla no deberá tener reflejos ni reverberaciones que puedan molestar al usuario, para lo cual se deberán usar pantallas con tratamiento antirreflejo, orientar correctamente la pantalla y tener un acondicionamiento lumínico del entorno. — La pantalla debe colocarse de manera que su área útil pueda ser vista bajo un ángulo comprendido entre la línea horizontal y la trazada a 60° bajo la horizontal. — En el plano horizontal se recomienda que la pantalla esté colocada dentro de un

ángulo de 120° respecto a los ojos del usuario. — La distancia de la pantalla a los ojos del usuario no debe ser inferior a 40 cm, siendo recomendable emplear distancias de unos 60 cm. Teclado — El teclado deberá ser independiente de la pantalla y con posibilidad de moverse dentro del área de trabajo para permitir que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en los brazos o las manos. — Debe ser inclinable entre 0 y 25° respecto al plano horizontal. Por otra parte, la altura de la tercera fila de teclas (fila central) no debe exceder de 30 mm respecto a la base de apoyo del teclado (véase Figura 39.3). — Tendrá que haber espacio suficiente delante del teclado para que el usuario pueda apoyar los brazos y las manos. — La superficie del teclado deberá ser mate para evitar los reflejos.

3.a FILA ” 30 mm

0-25°

Figura 39.3. Características dimensionales del teclado. Fuente: INSHT.

PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS

— La disposición del teclado y las características de las teclas deberán tender a facilitar su utilización. — Los símbolos de las teclas deberán resaltar suficientemente y ser legibles desde la posición normal de trabajo. Ratón — El diseño del ratón debe adaptarse todo lo posible a la anatomía de la mano (formas redondeadas, sin aristas ni esquinas). — El movimiento transmitido al cursor de la pantalla debe seguir satisfactoriamente el realizado con el ratón. Mesas o superficies de trabajo — Poco reflectantes, tener dimensiones suficientes y permitir una colocación flexible de la pantalla, del teclado, de los documentos y del material accesorio. — El espacio deberá ser suficiente para permitir a los trabajadores una posición cómoda, habilitándose suficiente espacio para los miembros inferiores. — El soporte de los documentos deberá ser estable y regulable y estará colocado de tal modo que se reduzcan al mínimo los movimientos incómodos de la cabeza y los ojos. — El soporte del documento debe ser opaco y tener una superficie de baja reflectancia.

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Iluminación, reflejos y deslumbramientos — La iluminación general y la iluminación especial, cuando sea necesaria (lámparas de trabajo), deberán garantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de luminancias entre la pantalla y su entorno, habida cuenta del carácter del trabajo, de las necesidades visuales del usuario y del tipo de pantalla utilizado. — En caso de utilizar una fuente de iluminación individual complementaria, esta no debe ser usada en las cercanías de la pantalla si produce deslumbramiento directo o reflexiones; o desequilibrios de luminosidad que interfieran la tarea del propio usuario o la de los demás. — Los puestos de trabajo deberán instalarse de tal forma que las fuentes de luz, tales como ventanas y otras aberturas, los tabiques transparentes o translúcidos y los equipos o tabiques de color claro no provoquen deslumbramiento directo ni produzcan reflejos molestos en la pantalla. — Con el fin de limitar el deslumbramiento directo producido por las luminarias se recomienda la utilización de pantallas difusoras o rejillas que impidan ver las lámparas desnudas. Asimismo, para evitar el deslumbramiento debido a los reflejos las superficies del mobiliario y de los elementos de trabajo deben tener un aspecto mate o semimate. Ruido

Asiento — Deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimientos y procurándole una postura confortable. — La altura del mismo deberá ser regulable. — El respaldo deberá ser reclinable y su altura ajustable. — La profundidad del asiento debe ser regulable. — Todos los mecanismos de ajuste deben ser fácilmente manejables desde la posición de sentado, estar a prueba de cambios no intencionados. — Se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo deseen para que puedan descansar sus pies en el suelo.

— El ruido producido por los equipos instalados en el puesto de trabajo deberá tenerse en cuenta al diseñar el mismo, en especial para que no se perturbe la atención ni la palabra. — Para tareas difíciles y complejas (que requieren concentración el nivel sonoro continuo equivalente, LAeq, que soporte el usuario no debería exceder los 55 dB(A). Calor — Los equipos instalados en el puesto de trabajo no deberán producir un calor adicional que pueda ocasionar molestias a los trabajadores.

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

— Se recomienda que la temperatura operativa sea mantenida dentro del siguiente rango:

dan recogidos en la norma UNE-EN ISO 2924110, tal como se recoge a continuación.

• En época de verano: 23 °C a 26 °C. • En época de invierno: 20 °C a 24 °C.

— Adaptación a la tarea: un diálogo se adapta a la tarea en la medida en que asiste al usuario para que pueda realizarla con eficacia y eficiencia. — Autodescriptividad: un diálogo es autodescriptivo cuando cada uno de sus pasos es directamente comprensible a través de la retroalimentación o las explicaciones proporcionadas al usuario por el sistema con arreglo a sus necesidades. — Controlabilidad: un diálogo es controlable cuando el usuario puede iniciar y controlar la dirección y el ritmo de la interacción hasta lograr el objetivo. — Conformidad con las expectativas del usuario: un diálogo es conforme con las expectativas de usuario cuando se corresponde con el conocimiento que este tiene de la tarea, así como con su formación, experiencia y las convenciones comúnmente aceptadas. — Tolerancia a los errores: un diálogo es tolerante a los errores cuando, a pesar de los errores que se cometan en la entrada, se puede lograr el resultado que se pretende sin realizar correcciones o con correcciones mínimas por parte del usuario. — Aptitud para la individualización: un diálogo tiene capacidad de adaptarse al individuo cuando el sistema de diálogo puede modificarse de acuerdo con la competencia de cada usuario en relación con las necesidades de la tarea que realiza. — Fácil de aprender: un sistema de diálogo facilita su aprendizaje en la medida en que proporciona medios, guías y estímulos al usuario durante la etapa de aprendizaje.

Humedad — Deberá crearse y mantenerse una humedad aceptable. — Para prevenir la sequedad de los ojos y mucosas se puede mantener la humedad relativa entre el 45% y el 65%, para cualquiera de las temperaturas comprendidas dentro de los rangos comentados anteriormente. Emisiones — Toda radiación, excepción hecha de la parte visible del espectro electromagnético, deberá reducirse a niveles insignificantes desde el punto de vista de la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores. Interconexión ordenador/persona — El programa habrá de estar adaptado a la tarea que deba realizarse. — El programa habrá de ser fácil de utilizar y deberá, en su caso, poder adaptarse al nivel de conocimientos y de experiencia del usuario; no deberá utilizarse ningún dispositivo cuantitativo ni cualitativo de control sin que los trabajadores hayan sido informados y previa consulta con sus representantes. — Los sistemas deberán proporcionar a los trabajadores indicaciones sobre su desarrollo. — Los sistemas deberán mostrar la información en un formato y a un ritmo adaptado a los operadores. — Los principios de ergonomía deberán aplicarse en particular al tratamiento de la información por parte de la persona. En relación con el software, aún no se dispone de un conjunto de normas de diseño suficientemente detalladas y universalmente válidas, pero sí se han logrado establecer una serie de principios generales, algunos de los cuales que-

LEGISLACIÓN La normativa básica que regula los trabajos con pantalla de visualización de datos es el RD 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Este Real Decreto, que deriva de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es transposición de la Directiva 90/270/CEE, de 29 mayo de 1990 (5.a específica).

PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS

En el RD 488/1997 se establecen una serie de obligaciones para el empresario, como son que no puede poner en riesgo a sus trabajadores como consecuencia de la implantación y posterior uso de equipos que incluyan PVD. Para evitar que esto ocurra, el empresario debe asegurarse de que todos los puestos de trabajo considerados como puestos de PVD cumplan con las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo del RD 488/1997. Por otra parte, el empresario también está obligado a efectuar evaluaciones de riesgos de los puestos de PVD para, posteriormente, llevar a cabo aquellas medidas o controles, tanto técnicos como organizativos, necesarios para eliminar los riesgos o reducirlos al mínimo posible. Además, el empresario está obligado a cumplir con lo acordado en los convenios colectivos en relación con la periodicidad, duración y condiciones de organización de los cambios de actividad y pausas, para así reducir el tiempo de exposición al riesgo. Como medida de control reactivo, el empresario está obligado a garantizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores sin que esto le suponga ningún inconveniente a los mismos y, siempre dentro de la ética y profesionalidad que presupone la disciplina de la medicina del trabajo. En referencia a la obligación de formación e información establecidas en el RD 488/1997, los trabajadores y sus representantes deberán recibir una formación e información adecuadas a los riesgos derivados del uso de equipos que incluyan PVD, así como de las correspondientes medidas y controles de prevención y protección a llevar a cabo. También deberá formarse e informarse a los trabajadores sobre las modalidades

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de uso de los equipos con PVD, tanto antes de comenzar este tipo de trabajo, como cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de manera apreciable. Por otra parte, además del RD 488/1997, existe una serie de normativa técnica que sin ser de obligado cumplimiento, si es recomendable a la hora de, sobre todo, el diseño ergonómico de los puestos de trabajo y sus posteriores adecuaciones. De ellas la que más destaca es la Norma UNE-EN ISO 29241 «Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos», la cual se encuentra estructurada en 17 partes, en las que se tratan todos los requisitos que deben cumplir los puestos con PVD, incluyendo requisitos tanto para los elementos físicos del puesto de trabajo (pantalla, teclado…), como de las condiciones ambientales y requisitos que debe comprender el componente lógico del puesto, entre otros. Y en los últimos tiempos está cobrando importancia, debido a la proliferación de pantallas planas, la Norma UNE-EN ISO 13406 sobre «Requisitos ergonómicos para trabajos con pantalla de visualización de panel plano».

BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN Real Decreto 488/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el uso de pantallas de visualización de datos. AENOR. Requisitos orgánicos para trabajo de oficina con pantallas de visualización de datos. UNE-EN ISO 29241. AENOR. Requisitos orgánicos para trabajo con pantalla de visualización de panel plano. UNE-EN ISO 13406.

40 Aspectos conductuales y organizativos Juan Martín Aguirre de Mena

ÍNDICE VARIABLES ORGANIZATIVAS INTERVENCIÓN EN LAS EN EL DISEÑO ERGONÓMICO VARIABLES CONDUCTUALES DE PUESTOS DE TRABAJO. Y ORGANIZATIVAS DEL PUESTO VARIABLES CONDUCTUALES EN EL DE TRABAJO. DISEÑO ERGONÓMICO DE PUESTOS BIBLIOGRAFÍA. DE TRABAJO.

VARIABLES ORGANIZATIVAS EN EL DISEÑO ERGONÓMICO DE PUESTOS DE TRABAJO Por muy adaptado a la persona que esté un puesto de trabajo, el operario siempre deberá realizar unas tareas en un tiempo determinado, con una cadencia, con un grado de precisión, etc. y entrará en relación con otros compañeros, con la cadena jerárquica, con los requerimientos de la producción, etc., o sea, con los factores implicados en toda organización del trabajo. Como consecuencia de las exigencias organizativas del puesto trabajo, en cada individuo en particular, en función de las características de personalidad, aptitud, formación, experiencia,

etc., se ejercerá una presión o estrés, que provocarán un efecto o resultado. Las consecuencias pueden ser de orden fisiológico (frecuencia cardiaca, cefaleas, diarreas, colesterol, presión sanguínea, enfermedades, accidentes, etc.), de orden psicológico (alteraciones del carácter, tensiones emocionales, cambios de actitudes, etc.) o de rendimiento (productividad, calidad), o una combinación de todas ellas. Por esto, las exigencias del trabajo como consecuencia de la organización del mismo deben equilibrarse para provocar el menor impacto en el individuo, al mismo tiempo que le permitan alcanzar los objetivos en calidad y productividad que la organización pretende. Realizando una evaluación de las exigencias objetivas de las tareas de un puesto de trabajo,

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con independencia de quiénes la realicen y de cuáles sean los efectos diferenciales sobre los mismos, podemos considerar tres factores o parámetros básicos que pertenecen al ámbito de las condiciones organizativas y de contenido del trabajo: las exigencias temporales, la relación entre complejidad y rapidez, el nivel de especialización y el nivel de atención requerido.

Las exigencias temporales Las exigencias temporales hacen referencia fundamentalmente a la necesidad de mantener un determinado horario, duración de la jornada de trabajo, pausas y descansos, ritmo de trabajo o de obtener un rendimiento en un tiempo determinado. Por lo tanto, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios, tales como la duración total del trabajo, el tiempo necesario para alcanzar la cadencia o rendimiento tipo, la existencia o no de incidentes que supongan retrasos y sea necesario recuperar, la posibilidad de detener el proceso y/o ausentarse momentáneamente, fuera de los momentos de pausa, etc. a) Horarios de trabajo Hasta hace relativamente poco tiempo, el hombre trabajaba sin la presión de un horario establecido, horario que surgió, fundamentalmente, con la revolución industrial y la aparición de la clase obrera. El establecimiento de horarios de trabajo, representó un gran cambio en un tiempo muy breve para los ritmos biológicos del ser humano, pues campesinos y artesanos, anteriores a la revolución industrial, aunque trabajaban, lo hacían con mayor espontaneidad (dentro de determinados límites) a la hora de escoger la forma, el momento y la duración de sus actividades; esta espontaneidad quedó severamente restringida por la organización industrial marcada por los ritmos impuestos por el reloj despertador, la sirena de la fábrica, la cadencia de la máquina, la producción en cadena, los ciclos, etc. La sociedad ha ido adaptando su ritmo de trabajo, y naturalmente de vida, al de la producción, representando un reto para las personas: se necesitaban más resistencia física y psíquica, disciplina y fuerza de voluntad y una mayor

capacidad adaptativa para enfrentar largas jornadas de trabajo. Cuando la jornada de trabajo y los horarios no están adecuadamente organizados, sobre todo cuando existe trabajo nocturno, se produce la desincronosis, con la alteración de los ritmos circadianos; el sueño se hace insuficiente y aparece la fatiga crónica, se presentan determinadas manifestaciones de rechazo por parte del organismo que se resiste al cambio, y se producen trastornos nerviosos y digestivos, además de otras consecuencias derivadas de las anteriores. Entre los principales factores, que interaccionan entre sí, causantes de la fatiga crónica en el puesto de trabajo hay que tener en cuenta los siguientes: la duración e intensidad del esfuerzo físico y del esfuerzo mental; el ambiente laboral (microclima, ruido, iluminación, vibraciones, etc.); las alteraciones de los ritmos circadianos; los problemas psíquicos presentes en la persona (responsabilidades, conflictos, preocupaciones, enfermedades, etc.); la alimentación inadecuada y/o no bien organizada. b) Los ritmos de trabajo La vida de las personas se halla sujeta a un gran número de ritmos biológicos impuestos por el medio. De todos ellos el ritmo circadiano, que dura aproximadamente 24 horas, es el más estudiado, pero se sabe que también los ritmos mensuales, anuales, etc., y otros con periodos menores que el circadiano, ejercen una gran influencia en el hombre. Los estudios han revelado que el «reloj biológico» del hombre sufre cuando se le fuerza a vivir marcando el tiempo de forma desfasada con el ritmo propio. Una persona sometida a condiciones que le obliguen a forzar sus ciclos sufre determinadas alteraciones funcionales. Los ritmos biológicos están presentes en todas las actividades fisiológicas del hombre, se manifiestan en los cambios del ritmo de la respiración, de consumo de oxígeno, de la actividad gastrointestinal, de la actividad cardiaca, de la temperatura, etc. La alteración de los ciclos biológicos del hombre se manifiesta en la afectación del sueño. El nivel de perturbación del sueño depende de muchos factores, como son: la edad, tipo de actividad laboral, sistema de turnos, condiciones ambientales, etc.

ASPECTOS CONDUCTUALES Y ORGANIZATIVOS

Las personas realizan mejor sus actividades durante el día, y se recuperan durante el sueño nocturno. Si comparamos el sueño diurno con el sueño nocturno de trabajadores con turnos rotativos nocturnos, podremos observar cómo la duración del sueño nocturno es mucho mayor que el sueño diurno en estos trabajadores. Los principales síntomas de la fatiga mental en trabajadores nocturnos son: — Síntomas de activación nerviosa general, tales como sentir la cabeza pesada, sentirse fatigado, sentir las piernas pesadas, bostezar, sentir que las ideas se embarullan, tener sueño, sentir los ojos fatigados, etc. — Síntomas de motivación, como tener dificultades para pensar, no tener ganas de hablar, sentirse nervioso, sentirse incapaz de concentrarse, sentir desinterés, olvidar las cosas con facilidad, cometer errores con más frecuencia que lo normal, etc. — Síntomas corporales, tales como tener dolor de cabeza, sentir los hombros pesados, sentir dolor de riñones, tener dificultades respiratorias, tener la boca seca, la voz enronquecida, sentir que la cabeza da vueltas, sentirse deslumbrado o con excesivo parpadeo de ojos, etc. Por otra parte, se pueden agravar los trastornos cardiovasculares y perturbar las funciones biológicas con la reducción de las defensas inmunitarias del organismo, pueden presentarse trastornos digestivos e intestinales, renales, perturbaciones del apetito, debido a que la comida nocturna provoca trastornos en el ritmo circadiano al encontrarse los mecanismos de digestión y metabólicos en condiciones de descanso. El trabajador atacado por los trastornos nerviosos provocados por la fatiga puede manifestar, además de los trastornos del sueño, astenia física matutina y astenia psíquica, trastornos del humor y del carácter, y trastornos somáticos, como la cefalea matinal. Además, no pueden ser pasadas por alto las consecuencias sociales y familiares de estas manifestaciones, como por ejemplo los trastornos del humor y del carácter. Sin duda alguna la repercusión en las relaciones familiares y sociales es evidente y en no pocas ocasiones se transforman en situaciones insostenibles tanto para el

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individuo como para su familia, compañeros de trabajo y amigos. Otro tema emergente es el Burn Out (fundirse, quemarse), síndrome de agotamiento físico y emocional, causado en gran parte por la forma de organización del trabajo, horarios, turnos de trabajo e incluso por el tipo de alimentación de las personas que ejercen su tarea por la noche. c) Flujo de trabajo Otro aspecto importante a tener en cuenta en el diseño eficaz del puesto es el flujo de trabajo, que hace referencia a la manera en la que se organiza el trabajo para cumplir los objetivos de producción de bienes o servicios de una empresa. A menudo el análisis del flujo de trabajo revela que ciertos pasos o tareas pueden combinarse, simplificarse o incluso eliminarse. En algunos casos puede dar como resultado la reorganización del trabajo de forma que los equipos, y no los individuos, sean la fuerza de creación de valor (Gómez Mejía L, Balkin D, Cardy RL, 1997).

La relación entre complejidad y rapidez La rapidez debe ser analizada en función de la complejidad que reviste la tarea. Así, en tareas rutinarias, repetitivas, monótonas y con débil contenido, la carga mental resultante obedece a un doble fenómeno: una sobrecarga, por la gran cantidad de datos a manejar por unidad de tiempo, a pesar de ser operaciones rutinarias, y una subcarga mental por la monotonía y repetitividad del proceso, que además puede implicar un empobrecimiento intelectual. Si hablamos de tareas más complejas, por la variedad de tareas que implican, el esfuerzo de memorización que requieren o por la necesidad de realizar numerosas decisiones, el riesgo es únicamente de sobrecarga cuando la velocidad es impuesta y elevada.

La especialización A principios del siglo XX una de las principales preocupaciones de los investigadores del ámbito del trabajo fue lograr un diseño de puestos que condujera a la máxima eficiencia. De los trabajos de investigación que realizaron se derivaron importantes disciplinas como la ingeniería indus-

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trial y la administración moderna. Una de sus conclusiones fue demostrar que la especialización constituye un elemento esencial en el diseño del puesto. Cuando el trabajador se limita a efectuar unas pocas tareas repetitivas la producción suele ser más alta (Wether y Davis, 1988). Los hallazgos de estos investigadores pueden resumirse bajo la descripción general de enfoque mecanicista que procura identificar todas las tareas de la empresa para que puedan disponerse de manera que se reduzcan al mínimo de tiempo y esfuerzo de los trabajadores. Una vez determinada la identificación de las mismas, se agrupa un número limitado de tareas y se integran en un puesto. El resultado es la especialización en determinadas tareas. Los puestos especializados conducen a ciclos cortos en el puesto, es decir, a un tiempo reducido para dar cima a todas las tareas de un puesto. Al desempeñar una labor de un ciclo muy corto, se adquiere gran experiencia y destreza en un tiempo mínimo, por lo que formar a un trabajador requiere muy poco tiempo y los costes de capacitación suelen ser muy bajos. Sin embargo, el riesgo de la excesiva especialización estriba en producir aburrimiento, errores e incluso accidentes, causas de la insatisfacción laboral.

La atención requerida El esfuerzo de atención en un puesto de trabajo depende del nivel de concentración más o menos intensa, y de la continuidad de este esfuerzo. En los trabajos poco o medianamente cualificados el esfuerzo de movilización de la atención puede ser caracterizado por los siguientes criterios: — El nivel de atención preceptivo. — La continuidad de la atención. — La posibilidad de apartar los ojos del trabajo. — La posibilidad de hablar durante el trabajo. — El riesgo y consecuencia de los errores.

VARIABLES CONDUCTUALES EN EL DISEÑO ERGONÓMICO DE PUESTOS DE TRABAJO Los puestos no deben diseñarse utilizando solamente los elementos que mejoren la eficien-

cia técnica. Cuando un puesto se diseña de esa manera, se pasan por alto las necesidades humanas de los empleados. Por el contrario, los diseñadores de puestos deben apoyarse mucho en investigaciones conductuales con el fin de procurar un ambiente de trabajo que satisfaga las necesidades individuales. Por consiguiente, considerar las diferencias individuales al diseñar un área productiva se muestra aquí como uno de los problemas angulares a solucionar, ya que la variabilidad interindividual es muy amplia, e incluso los cambios de una misma persona a lo largo de la jornada laboral pueden tener valores muy distantes, y además no es normal que tengamos perfilados perfectamente a los operarios, ya que estos cambian. Una vez diseñado el puesto de trabajo, con todo lo que ello implica, este posee unos atributos conductuales que determinarán su mayor o menor capacidad de motivación intrínseca, es decir, motivación que experimenta el trabajador fruto del trabajo en sí, y no de circunstancias que le acompañan como salarios, recompensas, castigos; estos últimos factores son los determinantes de la motivación extrínseca del trabajo. Evidentemente esta motivación intrínseca del puesto, que le proporcionará mayor bienestar y satisfacción laboral, dependerá no solo de las dimensiones conductuales del puesto, sino también de las características personales del individuo. Las principales dimensiones o indicadores de la calidad de vida laboral interpersonales, relacionados con el tipo y contenido del trabajo, a considerar en un puesto de trabajo, para evaluar su capacidad o incapacidad motivadora intrínseca que pueden actuar como factores de estrés en el trabajo, son: la significación del trabajo, la variedad de capacidades, la identidad del puesto de trabajo, la autonomía, la retroalimentación, la interacción y comunicación, integración del trabajo en los demás aspectos de la vida, y la posibilidad de desarrollo en el puesto (Aguirre de Mena, J. M.; Andrés Reina, M. P.; Rodríguez Rodríguez, J.; Tous Zamora, D., 2000; Hackman y Lawler, 1971). a) Significación del trabajo La significación del trabajo es el grado en que el trabajo ejerce un efecto importante en la vida o actividad de otros. El trabajador debe poder apre-

ASPECTOS CONDUCTUALES Y ORGANIZATIVOS

ciar el efecto de su trabajo sobre los demás. La experiencia significativa se produce o aumenta cuando los trabajadores comprenden que su trabajo tiene un impacto sustancial sobre el bienestar físico o psicológico de otras personas, actuado sobre el grado de interés que representa el trabajo para aquel que lo realiza, lo que está muy relacionado con el grado de cualificación de la tarea. Está relacionado con el estatus o nivel social. Según que la tarea cuente o no con cierto prestigio en el entorno social, el trabajador puede sentirse apreciado o devaluado. Es evidente que no todos los trabajos contribuyen de igual forma al bienestar común; inconscientemente todos asociamos determinados trabajos como positivos y otros como negativos. Claro está que esta clasificación dependerá en gran medida de las características de cada individuo, pero se pueden fijar unos estándares éticos asumibles por la gran mayoría de la sociedad. b) Variedad de capacidad Un puesto de trabajo debe exigir que el trabajador utilice una serie de especialidades y capacidades. La variedad de capacidad es el grado en que un trabajo requiere diferentes actividades, para que el empleado pueda servirse de diversas habilidades y talentos. Mientras más capacidades y habilidades tenga un individuo que utilizar, más significativo le parecerá su trabajo. Evidentemente esto esta íntimamente relacionado con el número de actividades distintas a realizar en el puesto. Así, cuanto mayor es el número de tareas diferentes que el trabajador tenga que acometer, mayor número de habilidades y capacidades diferentes tendrá que poner en práctica. Podemos distinguir entre una variedad de los objetos, que nace del número diferente de piezas, instrumentos y controles a utilizar y a efectuar; y una variedad motora, que nace de los cambios en la localización física, de los cambios en las operaciones físicas requeridas y de los cambios en el ritmo de trabajo. La variedad está íntimamente relacionada con la dimensión horizontal del puesto o especialización horizontal del mismo, haciendo referencia al ámbito o amplitud del puesto (Mintzberg, 1993). La falta de variedad puede producir aburrimiento, que a su vez conduce a la fatiga, a errores y a accidentes. Cuando se da variedad a un puesto, se reducen esos fenómenos.

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c) Identidad del puesto de trabajo El trabajador debe estar en condiciones de ver o comprender su trabajo como parte de un todo, como parte de toda una secuencia con un principio y un fin visibles; es decir, que tiene una entidad en sí misma, de forma que puede describirse y valorarse su importancia en el conjunto de las operaciones que constituyen el proceso general del trabajo en la organización. Produce una experiencia más significativa realizar por entero un producto o prestar por entero un servicio, que parte del mismo. Por tanto, el trabajo que realiza un individuo en su puesto debe poseer la suficiente identidad como para que pueda percibir que ha logrado algo como consecuencia de su realización y sienta que el trabajo que realiza permite una transformación sensible en el proceso o producto. El problema de algunos puestos es, por tanto, que no permite que el empleado se identifique con su tarea. Posiblemente el empleado experimente escaso sentido de responsabilidad y quizá no muestre satisfacción alguna por los resultados que obtiene. d) Autonomía y responsabilidad La autonomía es el grado en que el trabajo ofrece libertad, independencia y capacidad de decisión en la planeación del trabajo y en la elección de los procedimientos con que se ejecuta, determinando el orden y la forma de realizar las tareas encomendadas, interviniendo en la resolución de anomalías, etc. La autonomía considerada como libertad, independencia y discrecionalidad para planificar el trabajo y determinar cómo llevarlo a cabo, es lo que condiciona el sentimiento de responsabilidad personal sobre los resultados. El trabajador debe tener cierta independencia y discreción para planificar y controlar su trabajo; solo de esta forma se sentirá responsable de una porción significativa del mismo. Cuando un trabajador tiene autonomía percibe que los resultados de su trabajo dependen más de su propia iniciativa y esfuerzo, que de las detalladas instrucciones de sus superiores. Si los puestos dan a los trabajadores la autoridad de tomar decisiones, aumenta la responsabilidad individual, la posibilidad de autoestima y satisfacción laboral. Por otra parte, la ausencia de autonomía puede conducir a niveles pobres de desempeño o incluso a la insatisfacción y apatía laboral.

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La autonomía hace referencia a lo que se conoce como dimensión vertical del puesto o especialización vertical del mismo, indicando el grado de profundidad del trabajo, es decir, al grado de separación entre la realización del trabajo y su dirección (Mintzberg, 1993). La autonomía constituye un importante factor de satisfacción a la vez que puede ser usado para regular la carga de trabajo.

social, de ocio, etc., en condiciones adecuadas. Si la actividad profesional absorbe excesivamente el tiempo de la persona, o le impide por fatiga, preocupación u otros motivos desarrollar una vida extraprofesional adecuada, esto tendrá repercusiones negativas tanto en la salud como en la calidad del trabajo. h) Perspectivas de empleo y carrera

e) Retroalimentación o retroinformación La retroalimentación es el grado en que la realización de las actividades del trabajo permiten al sujeto obtener información clara y directa sobre la eficiencia de su desempeño. El trabajador debe obtener información corriente y oportuna sobre los resultados de su trabajo, su nivel de ejecución, su nivel de calidad, etc. La retroinformación suele ser más poderosa cuando proviene del trabajo en sí mismo, que cuando proviene de otras personas que tienen datos y emiten juicios sobre la efectividad de las realizaciones del trabajador. f) Interacción o relaciones de trabajo y posibilidad de comunicación Otro factor que se debe analizar en el diseño de la organización del trabajo es la posibilidad de comunicación. Ya que el ser humano es esencialmente social, debemos dotar al puesto de trabajo de conexiones para la intercomunicación. Las relaciones que dependen del trabajo pueden ser funcionales, jerárquicas, formales o informales. En la organización del trabajo debería evitarse el aislamiento incluso en las tareas totalmente independientes. Una de las ventajas competitivas de las organizaciones actuales es su grado de flexibilidad y adaptación. Para ello necesitamos de la comunicación y participación activa de todos los empleados para adaptar el trabajo al hombre. Por lo tanto, los puestos de trabajo deben aceptar y promover la participación de los trabajadores a todos los niveles, desde diseño de los puestos y de las tareas a realizar, hasta el control de su tarea. g) Integración del trabajo en los demás aspectos de la vida El trabajo que se realice, debería organizarse de forma que permita afrontar la vida familiar,

Es la posibilidad de desarrollo en el puesto, es decir, las oportunidades que tiene el trabajador de adquirir nuevos conocimientos y capacidades en el ámbito de su profesión y perspectiva de progresión profesional. Generalmente, los trabajos en los que las dimensiones señaladas anteriormente toman valores altos se suelen considerar «enriquecidos» con un elevado potencial de motivación, satisfacción y compromiso laboral. Estas características del puesto de trabajo crean las condiciones necesarias para que el empleado experimente tres estados psicológicos críticos: — Experiencia de importancia, es decir, el grado con el que el empleado siente que su trabajo es importante, valioso y digno de ser realizado. — Experiencia de responsabilidad, es decir, el grado con el que el empleado se siente personalmente responsable de los resultados del trabajo realizado. — Conocimiento de los resultados, es decir, el grado con el que el empleado es consciente, de manera regular, de su eficacia en la realización de sus funciones. La variedad de tareas, la identidad del trabajo y la importancia o significación del trabajo están relacionadas con la experiencia de la importancia del trabajo. Por tanto, las tres primeras dimensiones (variedad de destreza, identidad y significación) se combinan para producir un trabajo significativo. Es decir, si un trabajo contiene esas tres características, podemos predecir que el individuo lo juzgará importante valioso y útil. La autonomía está relacionada con la experiencia de responsabilidad. Los trabajos con autonomía dan un sentimiento de responsabilidad personal por los resultados, y si además

ASPECTOS CONDUCTUALES Y ORGANIZATIVOS

suministra retroalimentación, el empleado conocerá la eficacia de su actuación, es decir, la retroalimentación está relacionada con el conocimiento de los resultados. La fuerza del vínculo entre las características del puesto de trabajo, los estados psicológicos y los resultados laborales está determinada por lo importante que sea la necesidad de crecimiento y desarrollo del empleado individual en su trabajo. Es decir, que el nexo entre las dimensiones del trabajo y los resultados son moderados o ajustados generalmente por la fuerza de la necesidad de crecimiento, o sea, por el deseo de autoestima y autorrealización. Ello significa que los individuos con una gran necesidad de crecimiento tienden más a experimentar los estados psíquicos cuando sus trabajos son enriquecidos que aquellos empleados con una necesidad menor de crecimiento. Más aún, responderán con una actitud más positiva frente a ellos que los que tienen poca necesidad de crecer. Por tanto, un puesto de trabajo que contenga las características que permiten al empleado experimentar los tres estados psicológicos críticos proporcionará una serie de recompensas internas que mantendrán la motivación. Dichas recompensas provienen del hecho de tener un empleo en el que el individuo puede saber (conocimiento de los resultados) que él

Características esenciales del puesto de trabajo Variedad de tareas Identidad del trabajo Significación del trabajo

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personalmente ha desarrollado adecuadamente sus tareas (experiencia de responsabilidad), que son importantes para él (experiencia de importancia). Además, estas situaciones tienen como consecuencia una serie de resultados que benefician a la empresa, ya que cuanto más estén presentes esos tres estados psíquicos, mayor será la motivación, desempeño, nivel de rendimiento y satisfacción laboral, a la vez que disminuirá el absentismo laboral, la rotación y la probabilidad de abandonar la organización (Gómez Mejía, 1997).

INTERVENCIÓN EN LAS VARIABLES CONDUCTUALES Y ORGANIZATIVAS DEL PUESTO DE TRABAJO Toda organización debe buscar una situación de congruencia entre el trabajador y el conjunto de variables que afectan al puesto de trabajo que ocupa, puesto que si se da tal situación se mejorará el bienestar de los trabajadores, reduciendo la fatiga y los riesgos de accidentes o enfermedades profesionales, y la organización llegará a una situación de eficiencia que le permitirá alcanzar los máximos resultados posibles con los recursos que tiene a su alcance.

Estados psicológicos críticos Experiencia de importación del trabajo

Resultados personales y laborales Alta motivación interna

Rendimiento de alta calidad

Autonomía

Retroalimentación

Experiencia de responsabilidad en el trabajo

Conocimiento de los resultados de las funciones realizadas

La fuerza de la relación está determinada por el grado de necesidad de crecimiento del empleado

Figura 40.1. Variables conductuales del puesto. Fuente: Elaboración propia.

Alta satisfacción con el trabajo

Baja rotación y absentismo laboral

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El rediseño de puestos es una estrategia de intervención en la organización, que se emplea cuando se hace necesario introducir cambios o modificaciones dinámico-adaptativas en la misma, tendentes a solucionar problemas de carácter organizativo: escasa definición de puestos, insuficiente claridad en la planificación, rigidez, etc.; personal: escasa comunicación, baja satisfacción, poca motivación, etc.; y del puesto: puestos rutinario con escasa significación e identidad de las tareas, etc. Los puestos están desempeñados por personas; cuando no reúnan condiciones tales que resulten satisfactorios ni motivadores para su ocupante, será conveniente diseñarlos de acuerdo con las necesidades psicológicas del sujeto y de los requerimientos técnicos-económicos de la organización. Por tanto, a fin de conjugar las dimensiones o características de los puestos de trabajo con la nueva situación en la que se encuentran hoy día tanto los individuos como las organizaciones y conseguir la máxima eficiencia productiva y satisfacción del empleado hay dos posibilidades de actuación (Aguirre de Mena JM, Andrés Reina MP, Rodríguez Rodríguez J, Tous Zamora D, 2000): — Actuar sobre las variables humanas, es decir, las que afectan y forman parte del individuo, como su personalidad, su actitud, sus valores, su educación, etc.; así como sobre las variables del entorno de la organización. — Actuar sobre las variables conductuales, organizativas y ambientales del puesto, mediante la aplicación de una serie de técnicas. La organización solo tiene capacidad de modificar, al menos en el corto plazo, las variables relacionadas con el puesto de trabajo, tales como la variedad, la identidad, la retroinformación, iluminación, etc. Las variables humanas son el resultado de vivencias personales y de factores genéticos sobre los que la empresa no tiene posibilidad de intervención. La misma situación se produce en lo referente a las variables del entorno de la organización (entorno, estrategia, actividad, historia, etc.) fruto de un largo proceso que le ha llevado hasta el momento actual resultando dificultoso el cambio de rumbo en un corto periodo de tiempo.

Adecuación del puesto de trabajo a las variables humanas Las variables humanas que afectan al individuo determinan sus necesidades individuales de crecimiento y por tanto sus motivaciones y satisfacción laboral. Para que una organización sea eficiente ha de diseñar los puestos de trabajo de forma que satisfagan las necesidades de los individuos que en ella trabajan. Por tanto, según la concepción que se tenga de las necesidades humanas, se determinarán las características que tienen que tener los puestos de trabajo con el fin de satisfacer dichas necesidades. En este sentido, es importante tener en cuenta las teorías sobre la motivación que sirven de sustento en la tarea de diseñar los puestos de trabajo (Fernández Guerrero, 1998). Si consideramos al trabajador desde una concepción taylorista del hombre-económico que solo puede ser motivado por incentivos monetarios, junto a la imagen del trabajo como una actividad desagradable y nunca motivadora en sí misma, lleva a una especialización vertical del puesto o a una separación entre la administración y la realización del trabajo (Taylor, 1911). Si nos centramos en la teoría de las expectativas, el individuo sigue un proceso eminentemente racional en la selección de alternativas, orientado hacia la maximización de la satisfacción aunque no establece generalizaciones acerca de qué factores son motivadores y qué comportamientos se originan en consecuencia ya que cada individuo percibe y vive el proceso motivacional de una forma personal (Aguirre, Castillo y Tous, 1999); es decir, se trataría de una teoría contingente de la motivación, la cual nos conduce a un diseño de puestos ad hoc para cada tipo de individuo según su grado de motivación y satisfacción laboral. Por otra parte, la teoría de la equidad (Adams, 1963; Adams y Freeman, 1976), propone que el individuo que percibe inequidad entre las recompensas que recibe de su trabajo y las aportaciones que aplica al mismo desencadenan lo que se denomina disonancia cognoscitiva, es decir, falta de armonía entre lo que percibe y lo que le parecería justo percibir, la cual genera tensión para restablecer la equidad teórica. Teniendo en cuenta esta teoría, el diseño de puestos de trabajo debe establecerse de forma que no genere distorsión entre las recompensas que percibe el traba-

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jador (remuneración, reconocimiento, prestigio, estatus, etc.) y las aportaciones que él hace al trabajo (formación, esfuerzo físico y mental, interés, voluntad, compromiso, etc.) evitándose situaciones de desequilibrio que provocan ineficiencia en la ejecución de las tareas inherentes al puesto e incluso, en su grado extremo, abandono del mismo. Mintzberg (1993) nos vislumbra la relación entre las variables anteriores estableciendo vínculos entre individuos que conceden mucha importancia a las recompensas intrínsecas, los cuales suelen tener altas necesidades de crecimiento e individuos que conceden importancia a las recompensas extrínsecas que gozan de necesidades bajas de crecimiento. Esta idea nos conduce a aplicar un eficaz diseño de puestos de trabajo que permita la satisfacción de las necesidades del individuo a través de las recompensas que este proporciona. En el caso de individuos con altas necesidades de crecimiento el diseño de puestos contribuirá a incrementar el potencial motivador del puesto dándole al mismo mayor variedad, autonomía, significación, etc. En caso contrario, es decir, para individuos con bajas necesidades de crecimiento el diseño de puestos restará el grado en el que aparecen las anteriores dimensiones del puesto de trabajo.

Adecuación del puesto de trabajo a las variables del entorno de la organización Al diseñar el puesto de trabajo hay que tener presente las exigencias organizacionales que nacen del entorno. Las variables del entorno de la organización determinan sus objetivos y la forma de alcanzarlos. Si por causa de estas exigencias no se puede diseñar el trabajo para producir motivación intrínseca, al menos se podrán conocer las razones de la persistencia de un tipo de diseño que puede generar problemas humanos de insatisfacción laboral. El contenido y el diseño de los trabajos son las piezas que constituyen el diseño organizacional. Los puestos de trabajo, y más específicamente las tareas de cada puesto desempeñadas por los trabajadores, son las unidades simples, integrantes de la organización. La relación entre ellas compone su estructura, forma parte de su tecnología, de su ambiente y del clima organizacional.

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En la medida en que el entorno cada vez es más dinámico y complejo, es necesaria la ampliación de los puestos de trabajo, para poder afrontar con éxito los retos con que se enfrenta la empresa actual, caracterizadas por múltiples cambios relacionados con la tecnología, los gustos y necesidades de los consumidores, el ciclo de vida de los productos, cada vez más corto, la creciente importancia de las variables medioambientales. Estas características de los mercados, han exigido a muchas empresas una flexibilidad sin precedentes del sistema productivo para poder adaptarse a esas nuevas y cambiantes condiciones del entorno, determinando la necesidad de un diseño de trabajo enriquecido y de un trabajador polivalente capaz de tener un conocimiento cada vez más amplio de un conjunto de operaciones y capaz de permitir un uso más flexible de los mismos. Pero no todas las empresas se mueven en este tipo de entornos ya que también existen y seguirán existiendo sectores estables que requerirán de estructuras mecánicas y donde la burocracia será el sistema de organización del trabajo que mejor se adapte a este ambiente dando lugar a empresas mecanicistas (Mintzberg, 1993). En estas empresas el diseño de puestos de trabajo será simplificado en el sentido de que las dimensiones del puesto se darán en un escaso grado o nivel de aparición, siendo desempeñados por recursos humanos muy especializados en una tarea concreta. Hay que señalar que tanto la estructura orgánica como la burocrática constituyen los dos extremos de un continuo en el diseño de las estructuras organizativas desde la total flexibilidad hasta la completa rigidez. A pesar de lo anterior, en la realidad empresarial nos encontramos con estructuras organizativas que se situarían entre ambos extremos y, por ello, el diseño de los puestos se deberá de adaptar al grado de formalización o flexibilidad que tengan estas. El nivel tecnológico de la organización es un fuerte condicionante para el rediseño de los puestos. Además marca en parte la estructura organizacional, configura la distribución de tareas y responsabilidades entre sus miembros, así como delimita las tareas otorgándoles flexibilidad de maniobra o por el contrario, haciéndolas rígidas eliminando la incertidumbre y ocasionando puestos rutinarios no complejos. Asimismo, condiciona las entradas, es decir, los recur-

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sos físicos, humanos, etc., a utilizar en las tareas, su proceso de transformación o tratamiento y, por consiguiente, los resultados. En sentido inverso, las modificaciones o cambios de las tareas en términos de entradas, proceso de transformación y salidas pueden condicionar la dimensión tecnológica de la tarea y por tanto, su estructura, influyendo así en los procesos de satisfacción y motivación humanos. Cuanto más estructurado, programado y controlado esté un sistema, los trabajadores experimentarán y verán sus trabajos más simples y rutinarios. Los trabajadores ven sus trabajos como complejos en diseño, cuando la tecnología no está controlada por el sistema. Otra variable organizativa es el clima organizacional. El clima es un concepto intangible que representa un conjunto de propiedades o caracteres del medio interno de una organización. Las dimensiones fundamentales del clima son la compensación justa y equilibrada del trabajo, la posibilidad de desarrollo personal, la seguridad en el empleo, las condiciones laborales seguras, la integración social en el trabajo, la armonía entre la vida en el trabajo y fuera de él, la participación en la toma de decisiones, etc. Los resultados de una organización en términos de productividad, ejecución y satisfacción laboral, influyen y son influidos por el clima, es por ello que representa un aspecto importante en el diseño del trabajo. Diferentes diseños tendrán diferentes perfiles de clima. Así ,en esencia, un diseño que es cerrado, estable y mecánico, tiende a producir un clima que también es cerrado y mecánico. Un diseño que es abierto, adaptativo, orgánico, tiene el potencial de fomentar un clima que es igualmente abierto, innovador y creciente tanto para los empleados como para la organización.

Intervenciones sobre las variables conductuales en el diseño de puestos Para las situaciones en que no se da la máxima eficiencia en la adaptación persona-puesto de trabajo, las investigaciones recientes en el diseño de puestos recomienda que ciertas dimensiones conductuales del puesto (Adam y Ebert, 1991), como identidad, autonomía, significado, etc., sean diseñadas nuevamente para mejorar el desempeño y satisfacción laboral. Sin embargo,

los investigadores aún no han sido capaces de dar respuesta a algunas de las cuestiones básicas sobre el nuevo diseño de los puestos: por ejemplo, ¿cómo se pueden identificar y medir las características individuales?, ¿se pueden correlacionar directamente al desempeño observado (no percibido)? Lo único que la investigación sugiere es que las diferencias individuales tienen un impacto significativo en la eficacia de cualquier esfuerzo de nuevo diseño, teniendo que considerar además la resistencia al cambio por parte de los empleados ante estas situaciones (Pierce y Dunham, 1976). Por tanto, en busca de una adecuación puestopersona, la organización puede acometer intervenciones sobre las variables conductuales en el diseño del trabajo, consistentes en la aplicación de una serie de técnicas que básicamente pueden agrupares en dos categorías: — Aquellas técnicas que tratan de buscar la adecuación aumentando en mayor o menor medida la complejidad del trabajo en sentido de mayor variedad, autonomía, etc., como el alargamiento, el enriquecimiento, los grupos semiautónomos, etc. — Aquella técnica que trata de buscar la congruencia diminuyendo el grado de complejidad del trabajo: la simplificación del trabajo. a) Especialización del trabajo Cuando se considera que los puestos no se encuentran lo suficientemente especializados, se procede a la simplificación de las labores. La tareas de un puesto pueden dividirse entre dos puestos. Las tareas que no resultan esenciales se identifican y eliminan con el fin de diseñar puestos que incluyan menos tareas (Wether y Davis, 1988). La simplificación del trabajo da por supuesto que este puede dividirse en una serie de tareas simples y repetitivas con el fin de potenciar la eficacia de la mano de obra para producir grandes cantidades de productos estandarizados. Según esta fórmula, la mayor parte de las funciones intelectuales del trabajo, tales como la planificación o la organización, corresponden a los directivos y a los supervisores, mientras que a los empleados se les asignan tareas estrictamente definidas que deben llevar a cabo de

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acuerdo a una serie de métodos previamente establecidos por los directores. No obstante, sin bien este sistema puede ser eficaz en un entorno estable, no lo es tanto en un entorno cambiante en el que los clientes piden productos de encargo de alta calidad. Por otro lado, la dirección de una empresa con un sistema de simplificación de trabajo debe esperar altos niveles de rotación de personal y bajos niveles de satisfacción laboral. De hecho, en los lugares donde se utiliza este método es normal que los empleados sientan la necesidad de agruparse en sindicatos a fin de tener algún control sobre su trabajo. Otro riesgo de la simplificación estriba en producir aburrimiento, errores e incluso accidentes. Este problema tenderá a producirse con más frecuencia en proporción directa al grado de preparación que tenga la fuerza de trabajo. A mayor grado de educación corresponde mayor posibilidad de que aparezca el tedio como manifestación grave. Cuando el grado de educación es menor, el empleado suele resistir mejor las tareas monótonas y repetitivas (Wether y Davis, 1988). Otro inconveniente es que los profesionales de niveles superiores sujetos a este sistema se especializan tanto en sus tareas que son incapaces de ver cómo afecta su trabajo al conjunto del producto o del servicio (Gómez Mejía, L; Balkin, D; Cardy RL., 1997). Como consecuencia de la expansión de las posibilidades educativas, fenómeno que se vive en la actualidad muy intensamente, ha conducido a la agudización de problemas de esta índole. Los trabajos muy especializados resultan cada vez menos atractivos para muchas personas. Muy rara vez estos puestos ofrecen oportunidad de obtener logros y reconocimiento social, enriquecimiento psicológico y otras fuentes de satisfacción. A fin de incrementar la calidad del entorno laboral que viven las personas que desempeñan estos puestos pueden emplearse varios métodos mediante el nuevo diseño. b) Alargamiento o ensanchamiento del puesto Consiste en aumentar el contenido del trabajo, de modo que se reduce la especialización horizontal; se pasan a realizar más tareas que requieren el mismo nivel de conocimiento y responsabilidad que la tarea actual. El ensanchamiento del puesto amplía los puestos horizontal-

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mente, es decir, aumentan su ámbito o diversidad. La evidencia empírica ofrece resultados poco claros con relación a los beneficios derivados del ensanchamiento de tareas. Así, para trabajos rutinarios y repetitivos, en los que el tiempo de ciclo del trabajo es inferior al minuto y medio, el ensanchamiento de tareas puede mejorar el rendimiento. Otros estudios concluyen que mejora el nivel de satisfacción, pero no el rendimiento. Es muy probable que la mejora en el nivel de satisfacción se traduzca en una reducción del absentismo y fenómenos similares, que constituye el beneficio más evidente del ensanchamiento del trabajo. Hay que tener presente que para que esta técnica obtenga buenos resultados, si se suman tareas muy variadas, estas deben formar un conjunto integrado con identidad para incrementar la satisfacción. c) Enriquecimiento de puestos de trabajo Bajo esta técnica subyace la idea de que se puede mejorar la motivación a través de aumentar la satisfacción de los trabajadores. Los factores como realización personal, reconocimiento y responsabilidad son potenciales generadores de satisfacción, mientras que aspectos relacionados con las condiciones de trabajo, salarios o supervisión pueden generar insatisfacción; o lo que es lo mismo, satisfacción e insatisfacción no son dos extremos de una misma variable. Así, aumentos de la responsabilidad pueden aumentar la satisfacción, pero no reducir la insatisfacción, o con aumentos de salarios se puede reducir la insatisfacción, pero no aumentar la satisfacción. El enriquecimiento de puestos de trabajo es una técnica de intervención consistente en que los trabajadores aumenten el nivel de responsabilidad tomando parte en las funciones de planificación, coordinación y control de su trabajo, anteriormente restringidas a los supervisores y a las funciones de staff de la organización. El enriquecimiento es la técnica que incluye una mayor variedad en el contenido del trabajo; que exige mayor nivel de conocimientos y habilidades; que da al trabajador: mayor autonomía y responsabilidad; que da oportunidad de crecimiento y permite una experiencia de trabajo significativa. Supone una disminución en el grado de especialización vertical del trabajo. Por tanto, el enriquecimiento del puesto de trabajo puede comportar una ampliación de tareas; pero requiere

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además otros factores tales como (Koontz, 1985; Pérez Gorostegui, 1990): — Dar a los trabajadores más libertad y autonomía para planificar la forma de preparar y realizar su trabajo y de controlar por sí mismo sus propios resultados; asuntos como los métodos, secuencia y ritmo de trabajo o aceptación o rechazo de materiales. — Adoptar medidas para asegurarse de que los trabajadores pueden ver la forma en que sus tareas contribuyen a un producto terminado y al bienestar de la empresa. — Ofrecer retroalimentación al personal sobre su desempeño en el puesto, informando al trabajador periódicamente de su rendimiento, y si es favorable, es preciso que quede patente el reconocimiento de sus méritos. — Hacer que los trabajadores participen en el análisis y el cambio de aspecto físico del medio laboral como el diseño de oficinas o plantas, la temperatura, iluminación limpieza, etc. — Alentar la participación de los subordinados y la interacción entre los trabajadores dandoles un sentimiento de responsabilidad personal por sus tareas. El aplicar las técnicas de enriquecimiento puede proporcionar las ventajas de una mayor productividad, aunque la evidencia es inconcluyente; en algunos casos incrementa la productividad y en otros no, se mejora la moral y satisfacción de los empleados, disminuye el absentismo y ausentismo laboral, y disminuye la rotación del personal. En cuanto a los problemas o inconvenientes con que se puede encontrar la aplicación de esta técnica, hay que tener presente que las limitaciones del enriquecimiento de los puestos se aplican o produce esencialmente a los trabajos que requieren un bajo nivel de habilidad más que a los de alto nivel profesional y gerencial, ya que estos últimos contienen mayores retos y logros. Podemos distinguir las siguientes deficiencias (Aguirre de Mena, JM., Andrés Reina, MP., Rodríguez Rodríguez, J, Tous Zamora, D, 2000): — Las dificultades pueden ser de índole personal, pues hay personas que no desean responsabilizarse no aceptar una mayor complejidad de su trabajo a menos que se les compense con una

mayor remuneración; y se resisten a los cambios prefiriendo seguir haciendo las mismas tareas de siempre. Esta resistencia al cambio nace en los trabajadores de la ansiedad que produce la necesidad de aprender y poner en práctica nuevas capacidades y habilidades. — Limitaciones tecnológicas y económicas. La puesta en marcha eficaz de un sistema de enriquecimiento del puesto de trabajo también se ve limitada por los conocimientos de los empleados encargados de producir dichos bienes o servicios. En muchas ocasiones resulta imposible introducir a los trabajadores en la toma de decisiones simplemente porque la tecnología disponible para fabricar un producto lo impide. Hay productos que por su complejidad exigen tantas fases que un solo individuo no podría realizarlas debidamente. — La estructura de una organización establece límites funcionales a la manera en que el trabajo puede ser diseñado. Parece evidente la dificultad de una intervención estructural en sentido vertical sin graves conflictos con el rol jugado por la línea jerárquica en una organización mecanicista, en la que las decisiones acerca de cómo trabajar, o qué ritmo y con qué objetivos, son prerrogativas exclusivas de la jerarquía. — La pérdida de las ventajas de la división del trabajo y de la especialización. — La poca receptividad que suele encontrarse entre grupos sindicalizados la hacen una técnica impopular para los trabajadores. d) Módulos de trabajo Los módulos de trabajo se definen como una unidad temporal de tarea, aproximadamente igual a dos horas de trabajo en una tarea determinada. Así pues, un trabajo normal de cuarenta horas semanales se definirá en función de cuatro módulos por día. Esta técnica se recomienda como una solución ante el problema de trabajo fragmentario, tedioso y programado, a un precio aceptable, sin menoscabo de calidad y cantidad de la producción. Por medio de los módulos será posible incrementar la diversidad de los trabajos y proporcionar al personal mayor oportunidad de determinar la naturaleza de su puesto. Los empleados pueden pedir un conjunto de módulos que constituyan una jornada de trabajo. Además, las tareas que suelen considerarse indeseables pueden distribuirse al hacer que cada empleado

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tome uno o dos módulos diariamente. El resultado será que la gente cambiará de actividad al alternar los módulos. La principal ventaja de esta técnica es permitir a los empleados escoger sus tareas, con lo cual se tienen en cuenta las preferencias individuales. Al intervenir los empleados en la selección de los módulos, el trabajo se construirá de manera que satisfaga las necesidades del individuo en vez de obligarlo a ajustarse a un trabajo muy definido. Como inconvenientes plantea los mismos problemas de costes y alteración que la rotación de puestos. Aumentan los costes de contabilidad y cálculo de la nómina. Además surgen a veces conflictos por la cuestión de la equidad y la asignación de los módulos. e) Grupos de trabajo integrados El ensanchamiento del trabajo en el grupo y no en el individuo da origen a equipos de trabajo integrados. En el caso de actividades que requieren trabajo en equipo y cooperación, este método puede incrementar la diversidad para los miembros del grupo. En lo fundamental, en vez de realizar una sola tarea, se asignan varias a un grupo. Y este decide entonces las asignaciones de los miembros y se encarga de rotar los puestos entre los miembros conforme lo vaya exigiendo la tarea. El equipo tiene un supervisor que coordina las actividades del grupo. Estos grupos los vemos en acción en el mantenimiento y construcción de edificios. En la limpieza de los grandes edificios de oficinas es común que el supervisor señale las actividades que es preciso ejecutar y que deje a los encargados del mantenimiento la libertad de asignar las tareas. De manera análoga, las cuadrillas que construyen carreteras deciden en grupo cómo se realizarán las diversas partes de la obra (Robbins, 1987). f) Equipos de trabajo semiautónomos y autogestionados Un equipo de trabajo consiste en un pequeño grupo de personas cuyas habilidades se complementan entre sí, trabajando para la consecución de una serie de objetivos comunes, de los que son responsables. El tamaño de la mayoría de los equipos oscila entre 6 y 18 empleados. A diferencia de los grupos de trabajo, que dependen de

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la dirección de un supervisor, en un equipo son sus propios miembros quienes proporcionan la dirección y el liderazgo (Gómez Mejía L, Balkin D, Cardy RL, 1997). Los equipos de trabajo representan un enriquecimiento del trabajo en el nivel del grupo. Al equipo se le encarga un objetivo y luego se le permite determinar las asignaciones de trabajo, las pautas de descanso, los métodos de inspección y cosas afines. Las empresas están poniendo en funcionamiento equipos de trabajo autogestionados principalmente para mejorar la calidad y la productividad, para reducir los costes de explotación, y para mejorar la satisfacción en el trabajo. Los equipos autogestionados son responsables de la producción total de un producto, de un componente o de un servicio permanente. En la mayoría de los casos, los miembros de los equipos autogestionados reciben una formación multidisciplinar en las diferentes tareas asignadas. Algunos equipos cuentan con miembros que traspasan los límites funcionales, lo que requiere conocimientos complejos de diversa índole (como por ejemplo, un investigador o un ingeniero con formación en distintos campos). Además, los miembros tienen que ocuparse de un gran número de tareas de gestión, entre las que se encuentran el horario laboral, la selección de métodos de trabajo, el pedido de los materiales, la evaluación de los resultados y la disciplina de los miembros de equipo. Los equipos totalmente autónomos o autogestionados incluso seleccionan a sus miembros y hacen que ellos evalúen mutuamente su rendimiento. De ahí que el cargo del supervisor pierda importancia y a veces hasta se elimine por esta razón. Por tanto, en lugar de basarse únicamente en la información recibida de los directores y del personal del departamento de recursos humanos, las prácticas de selección de personal cambian dando a los miembros del grupo una mayor participación en la contratación de nuevos empleados; y serán los propios compañeros, y no sus supervisores quienes se encarguen de la evaluación del rendimiento individual de un empleado. Por otra parte, el pago de primas dejará de realizarse en función de la antigüedad o del rendimiento individual, para hacerse en función del rendimiento del equipo (Gómez Mejía, L; Balkin, D; Cardy, RL, 1997).

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g) Círculos de calidad La innovación más reciente en el rediseño del trabajo la constituyen los círculos de calidad. La idea proviene de Japón y ha sido aplicada con mucho éxito en grandes empresas norteamericanas y de diversos países europeos. Un círculo de calidad es un conjunto de trabajadores del mismo área que se reúnen regularmente y de forma voluntaria para tratar de resolver problemas de calidad, productividad condiciones de trabajo y reducir los costes de su departamento. Su finalidad es ayudar a solucionar problemas. Con ello se pretende movilizar a las personas en torno a unos intereses comunes y aprovechar mejor sus aptitudes, y a la vez, crear un ambiente de satisfacción cuando sus ideas o aportaciones son aprovechadas por la empresa. Aunque hay algunas variaciones en función del tipo de actividad en la que se aplique, por regla general los círculos de calidad tienen los cinco requisitos siguientes: — Reuniones regulares. Habitualmente tienen un número de miembros comprendido entre cincodiez y se reúnen regularmente. Normalmente se fijan un cierto programa de actividades y suelen reunirse una media de una hora, una vez a la semana. La mayoría de las reuniones se realizan durante el horario de trabajo, pero algunas se efectúan antes, durante la comida o después del trabajo. — Limitarse a sus departamentos. Las actividades del círculo ha de limitarse al área en el que son expertos sus miembros y habitualmente, a las cuestiones relativas a su departamento, es decir, a aquellas sobre las que tienen control, sin señalar a otros departamentos cómo piensan que deben operar. — Participación de todos los miembros. Es necesario que no se excluya la participación de ningún miembro y que los líderes consigan que todos los miembros participen en la identificación de los problemas y en su resolución. — Formación. Generalmente son expertos provenientes del exterior de la empresa los que se encargan de la formación de los líderes de los círculos en cuestiones tan diversas como el liderazgo, el control de calidad o técnicas estadísticas. Posteriormente los líderes se encargan de la formación de los demás miembros del círculo, habitualmente, a la formación se le dedica algún tiempo en las reuniones de las primeras 15 o 20 semanas.

— Informe a la dirección. El círculo ha de informar razonablemente a la dirección de sus conclusiones, es evidente que generalmente, las decisiones finales sobre cualquier problema y sobre su resolución competen a la dirección, y los miembros del círculo no han de olvidar este extremo. La creación de los equipos para la resolución de problemas no afecta a la estructura organizativa, ya que solo existen durante un periodo de tiempo limitado, y normalmente se desmantelan una vez cumplidos sus objetivos.

Intervenciones sobre las variables organizativas en el diseño de puestos Con respecto a las variables organizativas del puesto, pueden destacarse las siguientes intervenciones sobre el diseño del puesto de trabajo: la duración de la jornada, el horario de trabajo, las pausas y comidas, la rotación de turnos de trabajo, la rotación del puesto y la distribución del centro de trabajo. a) La duración de la jornada y opciones del horario de trabajo Durante mucho tiempo se buscó un incremento de la productividad con el aumento del tiempo de trabajo, y aún hoy en día hay quienes piensan que tal cosa es posible. Independientemente de que puedan existir factores como la estimulación económica, la motivación personal, etc., que produzcan un incremento temporal de la productividad con un aumento de la jornada de trabajo, está demostrado que, generalmente, se presenta el fenómeno inverso, es decir, un decremento de la productividad. Grandjean, relacionando las horas extraordinarias trabajadas con el absentismo por enfermedad y accidente, durante un año, observando cómo en verano se produce un fuerte incremento del absentismo por enfermedad. Seguramente una buena parte de la responsabilidad está en las horas de trabajo extraordinarias. Las opciones de horario, tales como la semana compactada de cuatro días, el horario flexible y el puesto compartido son innovaciones cuya introducción obedecen al deseo de atenuar los problemas de insatisfacción en el trabajo y el descontento del empleado. Suelen introducirse

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en fases de cambio, como cuando se implanta un sistema de círculos de control o de mejora de la calidad de vida en el trabajo. La semana laboral compactada más utilizada consta de cuatro días de diez horas, aunque se han realizado experiencias con semanas de tres días y otras variantes de semanas compactadas. Esta opción de horario de trabajo fue ideada para dejar al personal más tiempo libre y para que dispongan de más tiempo para sus compras, permitiéndoles además dirigirse a su trabajo en horas de menor tráfico. Algunos estudios han observado que los empleados que utilizan la semana de cuatro días estaban más satisfechos con su autoestima, afiliación social, seguridad en el trabajo y remuneración; sentían menos ansiedad y estrés; daban mejor rendimiento en relación con la productividad y disminuía la rotación y el absentismo. Sin embargo, en otros estudios se ha detectado que al cabo de unos años los efectos positivos de la semana de cuatro días empiezan a desaparecer; los empleados comienzan a quejarse como más frecuencia de mayor fatiga y de dificultad de coordinar su trabajo con su vida personal (Robbins, 1987). El horario flexible es un procedimiento en el que cada trabajador establece sus horarios de entrada y salida del trabajo, aunque sometido a unos límites determinados. Tiene que trabajar cierto número de horas a la semana, pero puede variarlas dentro de ciertos límites. Los horarios flexibles permiten al trabajador organizar más libremente su jornada, reducir el estrés, y mejorar su productividad lo cual beneficia a la empresa que comprueba cómo se reduce el absentismo, el retraso de los trabajadores, etc.; sin embargo no son aplicables en tipos de trabajo como los vinculados con la producción continua o las cadenas de ensamblaje (Pérez Gorostegui, 1990). El puesto compartido es aquel en el que un puesto de trabajo es ocupado por dos o más personas, cada una de las cuales cumple una parte del horario que corresponde al puesto. Normalmente, la razón es la necesidad de unas personas muy calificadas que no estarían dispuestas a cumplir la jornada completa. b) Las pausas y las comidas Las pausas de descanso intercaladas en la jornada de trabajo constituyen una forma adecuada

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de recuperar capacidades. Las investigaciones realizadas por Hanhart, sobre pausas de descanso durante la jornada concluyen, en que el sistemas con solo los dos recesos tradicionales proporciona un rendimiento menor que aquellos sistemas donde se intercalan 6 pausas de 3 minutos o de 1,5 minutos de duración durante la jornada de trabajo. Con respecto a la alimentación, además de garantizar una alimentación adecuada desde el punto de vista cualitativo es necesario organizar el suministro de estos alimentos durante el día y distribuirlos adecuadamente. Las investigaciones de Haggard y Greenberg muestran que la eficiencia (medida a través del coeficiente respiratorio) en el caso de cinco comidas distribuidas a lo largo de la jornada laboral es sustancialmente mayor que con dos comidas. Por otra parte, al organizar la jornada laboral es necesario tener en cuenta que el consumo de alimentos pesados obliga al organismo a tensar sus mecanismos digestivos, con lo cual pueden manifestarse ciertas situaciones de somnolencia que sin duda afectan a la ejecución de las tareas, y muy particularmente a la seguridad en el trabajo. Las investigaciones demuestran que los errores en el trabajo se incrementan notoriamente en dos periodos: después de la comida, es decir, durante la digestión, y durante la madrugada. c) Rotación de turnos de trabajo Los sistemas de rotación de turnos de trabajo son aquellos que contienen aislados turnos de noche seguidos inmediatamente por 24 horas de descanso. Los sistemas de rotación de turnos que menos nos perjudicarán serán los que nos garanticen la menor pérdida de sueño nocturno posible y el mayor tiempo de contacto con nuestra familia, amigos, etc. Un sistema de rotación de turnos de trabajo muy utilizado es el sistema de tres turnos 8-1624 que divide el día de 24 horas en tres turnos de 8 horas cada uno. También se utiliza el sistema de dos turnos de 12 horas cada uno, pero no es recomendable un periodo de tiempo de trabajo de 12 horas; y sistemas de rotaciones cortas, tales como el sistema 2-2-2 o «Metropolitan rota» y el sistema 2-2-3 o «Continental rota», ampliamente difundidos en Inglaterra. El sistema 2-2-2 solo garantiza un fin de semana (sába-

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do/domingo) libre cada 8 semanas, mientras que el sistema 2-2-3 lo garantiza cada 4 semanas, por lo que es, en este aspecto, mejor. A la hora de asignar los turnos de trabajo hemos de tener presente los siguientes aspectos: que el trabajo nocturno continuado es perjudicial a la salud; que las personas menores de 25 y mayores de 50 años deben evitar el trabajo nocturno; que las personas con tendencia a molestias estomacales e intestinales, emocionalmente inestables, propensas a síntomas psicosomáticos y al insomnio, no deben ser empleadas en turnos de noche; que las personas que viven solas, o en lugares muy alejados del lugar de trabajo, o en lugares muy ruidosos no son adecuadas para el trabajo nocturno; que las rotaciones de periodos cortos son mejores que las de periodos largos; que realizar turnos de noche consecutivos, sin cambios, debe ser evitado; que un buen sistema de rotación debe poseer turnos de noche dispersos y aislados, como los sistemas 2-2-2 y 2-2-3; que cuando se trabajan dos o tres noches consecutivas, inmediatamente debe descansarse durante 24 horas; que todo plan de turnos rotativos debe incluir algunos fines de semana con un mínimo de dos días consecutivos de descanso; que en todos los turnos deben incluirse pausas para una comida caliente para garantizar una alimentación adecuada; que en los turnos de noche deben consumirse comidas ligeras, calientes y zumos de frutas; y que en todos los turnos, especialmente en los de noche, deben establecerse adecuados regímenes de trabajo y descanso, según la naturaleza del trabajo que se realiza. A modo de normas básicas para el diseño de puestos de trabajo que comporten la necesidad de trabajo nocturno debemos destacar las siguientes ideas: reducir la duración del turno de noche y el número de noches por ciclo; ajustar al máximo el horario que respete el sueño paradójico; reducir la carga de trabajo nocturno; mejorar las condiciones del puesto de trabajo; adoptar periodos de alternancia, permitiendo al operario elegir los días de descanso; evitar el trabajo aislado; y tener un seguimiento médico exhaustivo del trabajador. d) Rotación del puesto de trabajo La rotación del puesto de trabajo no implica cambios en el contenido y los métodos de trabajo, sino solamente en la forma en que el trabajo

es organizado. Consiste en que los trabajadores que ocupan puestos de un nivel similar con similares requerimientos de habilidades periódicamente intercambien sus trabajos, de modo que, si bien los trabajos tienen el mismo nivel de especialización, desde una perspectiva individual el contenido del trabajo aumenta, de modo que el trabajo aparece como menos monótono y aburrido. Sus principales objetivos son la ampliación de la experiencia y capacidad del trabajador, lo que permite mayor flexibilidad a la organización al momento de programar el trabajo, adaptarse a los cambios y llenar las vacantes por enfermedad o absentismo; aumentar el conocimiento, por parte del trabajador, de las diversas fases del proceso del trabajo e incluso llegar a un conocimiento total y completo del ciclo de trabajo; disminuir el peso derivado de la monotonía y repetitividad del trabajo fragmentado, porque requiere el uso de habilidades diferentes; y motivar a personas inteligentes y ambiciosas que buscan responsabilidades específicas en su especialidad, ya que saber cómo desempeñar varios puestos mejora la autoestima del empleado. Esta opción suele ser adecuada cuando algunos trabajos no son deseados por ningún trabajador; en ese caso se establece un sistema de rotación de forma que la carga no deseada se reparta entre toda la plantilla. Las principales críticas e inconvenientes de esta técnica son: — En condiciones de especialización excesiva, en realidad se trata de cambiar una tarea aburrida y monótona por otra que acaba igualmente siendo aburrida y monótona, y así sucesivamente hasta que se vuelve a comenzar el ciclo. Por tanto, no supone ninguna satisfacción personal sino solo un extraordinario esfuerzo de adaptación psicofísico a nuevas tareas que siguen siendo especializadas y que siguen sin permitir ninguna acumulación orgánica de conocimientos y habilidades. — La productividad aminora al asignar al trabajador a otro puesto cuando apenas su eficiencia en el anterior empezaba a aportar ahorros a la empresa. — Los miembros del grupo de trabajo deben adaptarse al nuevo empleado y es posible que también el supervisor deba dedicar más tiempo a contestar preguntas y a vigilar el trabajo del colaborador recién asignado.

ASPECTOS CONDUCTUALES Y ORGANIZATIVOS

e) La distribución del centro de trabajo Otro aspecto organizativo importante es el diseño del espacio físico del puesto, esto ha sido tratado en un capítulo anterior de este módulo, pero realizaremos algunos comentarios al respecto. Aspectos como la cantidad de espacio, su disposición y el grado de privacidad que ofrece el puesto de trabajo afectan a la comunicación y, en última instancia, al rendimiento y la satisfacción del empleado. El tamaño del puesto de trabajo mide la cantidad de espacio por empleado y se mide por metros cuadrados por empleado. Se suele pensar que la tarea constituye el factor decisivo al determinar cuánto espacio se asignará a un empleado, pero en muchos casos no es así. El estatus suele ser el determinante central del espacio. Cuanto más alto sea el puesto que alguien ocupa en la jerarquía de la empresa, mayor espacio se le proporciona. El hecho que el estatus y el espacio tengan una estrecha correlación demuestra el valor simbólico que asume la magnitud del espacio. Como tiene una connotación de logro y rango no es raro que las organizaciones, sobre todo las grandes, definan los metros cuadrados propios de cada nivel de su jerarquía. La privacidad depende en parte del espacio por persona y de la disposición del mismo y está condicionada por la disposición de paredes, particiones y de otras barreras físicas. En general, en un sentido amplio podemos decir que los puestos de trabajo pueden disponerse de dos formas: como puestos de planta abierta o diáfana y como puestos tradicionales o celulares. La mayor parte de los empleados desean mucha privacidad o aislamiento en su trabajo, sobre todo los que ocupan posiciones directivas en las cuales la privacidad se acompaña de estatus. Es por esto que los puestos con más privacidad suelen asociarse con un alto desempeño y satisfacción laboral. Sin embargo, los empleados también desean la oportunidad de interactuar con sus compañeros, lo cual disminuye al aumentar el grado de privacidad. Los puestos de trabajo en espacios abiertos, es decir, que no hay paredes internas ni particiones, su ambiente laboral flexible facilita el contacto entre los superiores y los subordinados, y facilita la supervisión del personal. Con ello se mejoran los canales de la comunicación,

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favorece la cohesión del grupo y puede aumentar la eficiencia, la productividad y satisfacción laboral. Sin embargo, en la práctica se han encontrado muchos problemas que afectan al trabajo, entre ellos la falta de privacidad y una mayor distracción (Robbin, 1987).

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41 Psicosociología aplicada Luis María Rodríguez Moreno

ÍNDICE CONSECUENCIAS DE LOS FACTORES PSICOSOCIALES. MOTIVACIÓN Y SATISFACCIÓN LABORAL. LOS FACTORES PSICOSOCIALES EN FUNCIÓN DE LA TAREA, TIEMPO Y ESTRUCTURA. MÉTODOS DE INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL: INTERVENCIÓN

CONSECUENCIAS DE LOS FACTORES PSICOSOCIALES. MOTIVACIÓN Y SATISFACCIÓN LABORAL La diferencia de concepto entre que la persona sea concebida como organismo o como ser social, marca las diferencias entre los teóricos de la psicología que han elaborado las diversas aproximaciones explicativas sobre la motivación. Que el aprendizaje filogenético marca determinadas pautas innatas de conducta, y por tanto determinadas motivaciones han de buscarse en aspectos puramente biológicos o deterministas sea un hecho cierto, no quiere decir que debamos emplear mucho espacio a esta visión del ser humano en el contexto que aquí nos referimos. Por tanto, la variable que más nos interesa considerar es la que concierne a los aspectos psicosociales del individuo y poner el acento en la motivación social.

SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, ESTILO DE DIRECCIÓN Y SOBRE EL INDIVIDUO. EL SÍNDROME MOBBING. EL SÍNDROME DEL QUEMADO O SÍNDROME BURNOUT. BIBLIOGRAFÍA.

Para Murphy, la motivación social no se refiere a lo que nos permite actuar, como son las aptitudes y capacidades, sino a la fuente de energía que pone en funcionamiento dichas capacidades. Para McClelland la motivación sirve para vigorizar, dirigir y seleccionar las respuestas. Otros autores coinciden en lo básico y subrayan que la conducta social no se da en aislamiento, por lo que la motivación de una persona para que se pueda considerar social ha de tener en cuenta los objetivos de los demás, esto es evidente en el ámbito laboral y está íntimamente relacionado.

Teorías de la motivación en el trabajo Teoría de la jerarquía de necesidades Maslow realizó una clasificación de las necesidades que ha alcanzado un notable grado de

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autorrealización

estima afiliación seguridad fisiológicas Figura 41.1. Pirámide de necesidades. Fuente: Elaboración propia.

difusión, sobre todo fuera del ámbito ortodoxo de la psicología científica, pero que explica con gran sencillez un determinado orden de jerarquización de las mismas, de tal manera, afirma, que para que un individuo pueda alcanzar determinado grado de motivaciones, ha de tener resueltas y superadas las necesidades de grado inferior. Es decir, las primeras necesidades que el ser humano trata de satisfacer son las puramente fisiológicas, necesidades básicas del organismo, hambre, sed, etc.; una vez conseguidas estas pasa a preocuparse de otras de rango algo superior, como son las necesidades de seguridad del hombre como especie y como individuo; aunque la seguridad económica y estabilidad en el empleo pueden también encuadrarse en este nivel, y a partir de ahí, la persona pasa a tratar de satisfacer otras necesidades más complejas, como son las de afiliación, el ser humano tiende a estar en contacto con otros miembros de su especie que puedan tener intereses u opiniones comunes, son necesidades sociales y afectivas. Pero las necesidades quizá más complejas y que a veces no se sopesan suficientemente a la hora de diseñar o actuar sobre un determinado puesto de trabajo son las sociales, de estima y autorrealización, sin que esto quiera decir que las de grado inferior no se relacionen en absoluto con el concepto de satisfacción laboral, pero son obvias y no merece la pena detenerse en ellas. Es evidente que la mayoría de las personas para satisfacer las necesidades de alimento y vivienda, cuentan con los emolumentos que les proporciona el rendimiento conseguido en su actividad laboral, y que cualquier tipo de puesto de trabajo debe tener satisfechas estas necesidades; esto no era así a finales del siglo XIX y prin-

cipios del XX, en que las necesidades básicas eran suficientemente motivadoras ya que el desarrollo socioeconómico no permitía a la mayoría de los trabajadores poder tener otras metas más altas, el poder tener un techo y alimentar a su familia y así mismo era ya suficiente y no siempre se podía conseguir. Las necesidades de autoestima y las de autorrealización se logran en un porcentaje muy elevado de sus componentes a través del trabajo, por tanto diseñemos puestos de trabajo sin olvidar esto, está justificado desde la perspectiva de la seguridad laboral, pues esto correlaciona positivamente con la satisfacción laboral, y desde la óptica de los resultados económicos de la empresa. Una situación decimos que es suficientemente motivadora cuando puede satisfacer una necesidad del individuo y la consecución de ello le sirve de estímulo. Si un determinado puesto de trabajo está diseñado de tal forma que contemple una filosofía de participación de la persona que lo desempeñe en las decisiones de la empresa, asumiendo la responsabilidades de la tarea y de sus resultados, es seguro que dicha persona estará suficientemente motivada y le servirá de estímulo la consecución de buenos resultados: ello conlleva éxito, prestigio, autonomía, etc., es decir, las necesidades más elevadas de la pirámide de Maslow, autoestima y autorrealización. Pero la teoría de la jerarquía de necesidades de Maslow no explica absolutamente la conducta en el trabajo, es más bien una teoría filosófica, y aunque nada despreciable, y como hemos visto pueden justificarse a través de ella determinados comportamientos, no podemos decir que explique suficientemente toda la motivación laboral. La teoría ha recibido las siguientes críticas: • No es una teoría corroborable. • Se basa en conceptos lógicos y clínicos y no en resultados de investigación. • No utiliza el método hipotético deductivo y la replicabilidad del experimento, por tanto se aparta del concepto «ciencia». • La jerarquía en la que se basa no deja claro aspectos como correlación con edades del individuo y cómo tienen lugar los cambios de necesidades. • La satisfacción de las necesidades no siempre está jerarquizada, de hecho pueden ser satisfecha simultáneamente.

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• No puede explicar su teoría la conducta diaria en el trabajo. Teoría de la equidad Adams (1965) propuso una teoría de la motivación en el trabajo, basándose en un principio de comparación social. Es decir, para Adams, la intensidad con la que están dispuestas a trabajar unas persona es el resultado de la comparación con los esfuerzos de los demás. Adams parte de que la motivación tiene un origen social más que biológico. Los cuatro puntos en los que se basa la teoría son los siguientes: 1. Es una teoría basada en la percepción y la persona se percibe a sí mismo en comparación con las demás, «personas». 2. La «persona» se compara con otro individuo y lo denomina «otro». 3. La «persona trae al trabajo una serie de aportaciones», como son inteligencia, experiencia, habilidades, salud, conocimiento, etc., es decir, cualquier cosa que traiga al trabajo. 4. Los beneficios que la persona obtiene del trabajo son los «resultados», es decir, sueldo, condiciones de trabajo, símbolos de estatus y todo aquello que se obtenga del mismo.

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causadas por la inequidad se manifiesta en un mayor o menor esfuerzo en el trabajo que es una forma de aportación. La teoría ha sido contrastada empíricamente por un gran número de investigadores, corroborando algunas de las predicciones de la misma; no obstante, la posibilidad de reducir la inequidad de forma diferente al aumento de la motivación constituye la crítica fundamental que recibe este enfoque. No olvidemos que el ser humano tiene la posibilidad de elaborar cogniciones que le reduzcan su grado de injusticia percibida, puede sesgar los resultados de la comparación o bien cambiar del «otro» comparado. Teoría de la expectativa Vroom introdujo la teoría en el campo de la motivación, es una teoría cognitiva y asume los siguientes principios: 1. Las personas pueden tomar decisiones racionales y emplearán un cierto esfuerzo en actividades que conducen a compensaciones deseadas. 2. Los individuos asumen que sus rendimientos determinarán las compensaciones deseadas. 3. Existe una relación entre el esfuerzo realizado y el rendimiento en el trabajo. También se basa en cinco puntos principales:

La teoría afirma que la «persona» elabora una proporción entre sus «aportaciones» y sus «resultados» y la compara con la proporción que elabora del «otro» de sus «aportaciones» y sus «resultados»; si dichas proporciones son diferentes el sujeto percibe una inequidad o injusticia. Es decir, si un sujeto «aporta» 100 unidades (experiencia, formación, habilidad...) y recibe 200 unidades (sueldo, estatus...) de «resultado», la proporción que elabora es de 100/200, y es lo que compara con el «otro»; si la proporción no es la misma el sujeto percibirá una situación de inequidad, bien de infracompensación o de sobrecompensación. Adams pensaba que cuando las personas alteran su nivel de motivación en el sentido de llevar los sentimientos de inequidad a una línea comparativa, ya que la tendencia a reducir tensiones

1. 2. 3. 4. 5.

Resultados del trabajo. La valencia. La instrumentalidad. La expectativa. La fuerza.

Los resultados del trabajo es lo que una organización puede proporcionar a sus empleados. Los resultados pueden ser tangibles, como sueldos, retribuciones en especie, vacaciones, etc., o bien intangibles, como reconocimiento, realización etc. Las valencias son los valores concretos positivos o negativos que la persona elabora anticipadamente. La teoría dice que en una escala de –10 a +10, atribuye valores a los resultados del trabajo, asignándole una valencia positiva de un valor

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concreto cuando espera satisfacción y negativa en caso contrario. La instrumentalidad se refiere a la percepción que tiene el trabajador sobre la relación entre el rendimiento que se obtiene y los resultados que se concretan. Normalmente la instrumentalidad se percibe como probabilidades, una instrumentalidad de 0 se percibe con ausencia de relación entre la consecución de resultados y rendimientos obtenidos; una instrumentalidad de 1 indicaría total relación, por ejemplo un caso en el que una determinada tarea se compense en función del número de piezas terminadas diariamente. La expectativa la contempla la teoría como la relación entre el esfuerzo y el rendimiento, también en términos de probabilidades. Una expectativa de 1 significa que a un aumento del esfuerzo sigue directamente un aumento del rendimiento. A diferencia de los conceptos anteriores, el sujeto ante un determinado trabajo solo elabora un valor de expectativa. La fuerza es la cantidad de fuerza o presión interna para que el sujeto se motive. Este concepto puede expresarse matemáticamente, resulta del producto de multiplicar la valencia de un resultado por su correspondiente instrumentalidad y por la expectativa, y este resultado representa la cantidad de fuerza interna para que el sujeto se motive. Ahora que tenemos este valor podemos predecir lo motivada que está una persona. La teoría goza de una mayor capacidad de aplicabilidad organizativa, proporciona una base racional para explicar por qué las personas dedican un esfuerzo, pero recibe la crítica de no asumir que no toda la conducta se determina conscientemente. Teoría del refuerzo El enfoque conductista de la psicología se caracteriza por explicar el comportamiento del ser humano a través de la conducta, prescinde de constructos cognitivos y todo lo explica objetivamente. Dentro de esta visión de la psicología se encuadra un investigador llamado B. F. Skinner, que desarrolló la teoría del condicionamiento operante trabajando con animales y más tarde algunos psicólogos encontraron aplicaciones al

ser humano a la hora de justificar ciertas explicaciones motivacionales. Las variables fundamentales de la teoría son tres: 1. Estímulo. 2. Respuesta. 3. Recompensa. Un estímulo es cualquier situación que provoca una respuesta conductual. Una respuesta es una variable, visible o tangible, medible, no inferible, por ejemplo el rendimiento en el trabajo medido como la productividad, el absentismo o los accidentes ocurridos en un determinado periodo de tiempo. La recompensa es algo de valor que se le proporciona al empleado sobre la base de la respuesta observada y medida de manera objetiva y se acepta que refuerza la respuesta deseada. La respuesta puede reforzarse de acuerdo a esta teoría de maneras diferentes: • • • •

Intervalo fijo. Proporción fija. Intervalo variable. Proporción variable.

Ejemplo del primero puede ser pagar cada hora en función de objetos terminados; cuando a un vendedor se le paga todos los meses una comisión por ventas realizadas estamos en el caso de proporción fija; si se trata de recompensa a intervalos variables se recompensaría al vendedor cada vez que realiza una venta, y si una vez se le paga tras cada venta realizada y otra cada cinco ventas estaríamos hablando de proporción variable. Los defensores de esta teoría están convencidos, que la conducta de las personas puede moldearse interviniendo en la administración de la recompensa. Esto fue lo que logró Skinner con su condicionamiento operante: moldeaba la conducta de las palomas en función de la recompensa que les suministraba, y esto es incontestable desde luego también es evidente que la recompensa en el ser humano modifica la conducta del mismo, pero la crítica fundamental que recibe la teoría es que no todo es explicable por el refuerzo material; además ignora las diferencias individuales en cuanto a la valoración de la recompensa.

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Sí es cierto que a diferencia de otras teorías motivacionales no se centra en el individuo, sino en factores ambientales, y esto no se somete a interpretaciones subjetivas.

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pone el acento en la dirección de la conducta: las personas fijan objetivos alcanzables y realizan esfuerzos para su cumplimiento. Otras teorías de la motivación en el trabajo

Teoría del establecimiento de metas Los autores de esta teoría, Locke y Lathan (1990) parten de que las ideas conscientes regulan la conducta de las personas, y estas se comportan racionalmente. Relaciona tres conceptos básicos: • Metas. • Intenciones. • Rendimiento en el trabajo. Las metas son la base de la motivación y provocan la conducta, además proporcionan información del esfuerzo que es necesario para alcanzar las metas: a metas más altas mayores esfuerzos. Es necesario asumir que los individuos son conocedores de las metas y de los esfuerzos necesarios para alcanzarlas, también de la capacidad de realización de la conducta adecuada para poder lograrlas. Cuando las metas son más difíciles se obtienen mayores rendimientos en el trabajo, los autores afirman que existe una correlación positiva entre dificultad de la meta y rendimiento en el trabajo. Los individuos pueden rechazar las metas por demasiado difíciles o por demasiado fáciles, o porque no saben qué conductas son las necesarias para poder conseguirlas. Las metas pueden ser generales o específicas, y es necesario que el individuo reciba feed-back sobre sus resultados con el objeto de poder ir corrigiendo su conducta para poder alcanzarlas. El origen de la motivación laboral, por tanto, según esta teoría, es el deseo de conseguir las metas. La diferencia de esta teoría, quizá el acierto, es que en lugar de tratar la motivación como un producto de: • • • •

necesidades innatas, sentimientos de inequidad, constructos cognitivos, esquemas de refuerzos,

Brevemente podemos hacer mención a otras teorías o aproximaciones a tal concepto, con el objeto de comprender la diversidad de perspectivas diferentes que pueden contemplarse, y a la hora de enfrentarnos con una situación real de análisis o planificación, no caer en reduccionismos simplistas. Early habló del control de la «apariencia», en el sentido de justificar la motivación por aquello de salvar las apariencias, algo importante para las relaciones sociales, siendo la actividad laboral un aspecto muy importante de las mismas. Kul y Beckman abordaron este tema proponiendo un concepto que denominaron «control de la acción», que se basa en relacionar cogniciones del individuo con actividades previstas y viene a decir que las personas con un alto control de la acción se centran en la resolución de tareas en lugar de dirigirse a estados emocionales internos que no estén relacionados con ellas. Lord y Kernan (1989) formulan una teoría de la autorregulación basada en la reducción de discrepancias (feed-back negativo). Conclusiones Si nos preguntamos, después de reflexionar tras la lectura de las diversas teorías analizadas, cuál de ellas es la más acertada, seguramente responderemos mayoritariamente que todas tienen aspectos positivos y que ninguna es completamente satisfactoria, pero lo que sí es cierto es que todas tienen parte que puede llevarse a la práctica y en cada situación habremos de acordarnos del aspecto de aquella teoría que más se pueda adaptar a la situación concreta para conseguir mayor motivación laboral, que en definitiva es lo que queremos conseguir. En un estudio de Katzell y Thompson (1990), llegaron a la conclusión de que hay siete conceptos que pueden elevar el nivel de motivación en ambientes laborales: 1. Comprobar que los motivos y valores de los trabajadores asignados a una tarea son apropiados para la misma.

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2. Hacer atractivos los trabajos para que los motivos y los valores se aproximen a ellos. 3. Definir los objetivos del trabajo para que sean claros y estimulantes para aquellos que van a ejercerlo. 4. Darles medios suficiente para el desempeño adecuado de la tarea. 5. Crear ambientes adecuados desde el punto de vista social. 6. Reforzar el rendimiento. 7. Armonizar todos estos elementos en un sistema social técnico compatible. Vemos que ninguna de las teorías analizadas anteriormente reúne todos los conceptos aquí expresados, pero sí se puede, de cada una de ellas, sacar algo que nos valga a la hora de hacer una planificación laboral que pronostique un ambiente adecuado. Vale la pena hacer un ejercicio de imaginación y poner en práctica aquella parte de cada teoría que consideremos útil en cada momento. Mitchel (1997), afirma que la conducta está basada en tres factores causales: • Limitaciones situacionales. • Aptitudes. • Motivación. Lo que nos viene a decir Mitchel es que a la hora de abordar un problema, es bastante útil comenzar por las limitaciones situacionales, que son las más sencillas de ver; a veces la falta de medios adecuados provoca situaciones no satisfactorias desde el punto de vista del tema que estamos tratando. Una vez dado y resuelto el paso anterior, debemos examinar si las aptitudes de la personas son las necesarias para el desempeño de las tareas que les han sido asignadas, esto se soluciona normalmente con formación o con un intercambio de personas en caso necesario. Y por último y en caso que lo anterior haya sido resuelto y aceptamos que estamos ante un problema motivacional, es cuando debemos analizarlo desde las diversas perspectivas de la motivación.

Satisfacción laboral Cuando ocurre una situación en la que el trabajador está desempeñando su labor de tal mane-

ra que siente un determinado grado de bienestar al realizar su trabajo, decimos que existe satisfacción laboral. Sin embargo las necesidades del ser humano son múltiples y complejas, cada individuo tiene su propia escala de valores, aunque en lo básico se pueda coincidir. El trabajo es una actividad fundamental para la inmensa mayoría de las personas, y el complejo entramado social que la especie humana ha organizado y en el cual estamos inmersos no se entendería sin él, a lo largo de la vida nos pasamos una parte importantísima de ella trabajando y por tanto nos afecta considerablemente. El periodo educativo ya contempla el objetivo de prepararnos para el trabajo, la formación que recibimos en general, desde el aprendizaje de las primeras letras hasta las etapas más complejas del mismo, tiende a la mejor inserción posible del individuo en la sociedad, y el mercado laboral es pilar básico de la misma. Por tanto, la satisfacción laboral es una necesidad fundamental que nos obliga a diseñar los puestos de trabajos de manera que las personas puedan culminar sus expectativas; en este sentido podemos hablar de situaciones laborales más satisfactorias que otras, en función de sus características y de las personas que intervienen. El grado de satisfacción laboral debe saberse y para ello ha de medirse. Existen herramientas para ello, como cuestionarios, entrevistas, etc., y desde luego siempre es conveniente hacerlo, dado que dicha medición arrojará valores que nos digan en determinado momento qué debemos modificar o reforzar en un determinado puesto de trabajo, o qué persona es o no adecuada para el mismo; además, el grado de satisfacción laboral es también un predictor de resultados futuros, así que esta medición debe formar parte de la organización del trabajo, y actuando sobre ella podremos prevenir las consecuencias negativas de la insatisfacción laboral. La complejidad del ser humano y el amplio campo de posibilidades de circunstancias diferentes de las empresas y de las tareas hacen difícil simplificar el estudio de los factores psicosociales, lo que no quiere decir que no se aborde el tema con seriedad, sino más bien al contrario, debe servir de estímulo para ello y desde luego para intentar no caer en cómodas simplificaciones. En la novena reunión del Comité Mixto OIT/OMS se consensuó la siguiente definicición:

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«Los factores psicosociales consisten en interacciones entre, por una parte, el trabajo, el medio ambiente y las condiciones de organización, y por la otra, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de sus percepciones y experiencias, pueden influir en la salud, el rendimiento y la satisfacción en el trabajo». De manera que las tres variables fundamentales que se infieren de la citada definición: ser humano, tarea y empresa, conforman los pilares sobre los que ha de entenderse la mayor o menor satisfacción o insatisfacción laboral, cuestión fundamental en lo que respecta a la prevención de riesgos laborales, que es en definitiva el objeto de la tarea que nos ocupa. Nos detendremos en la variable ser humano, ya que las otras dos son tratadas ampliamente en otros capítulos de este mismo volumen. Dentro del enorme espectro de variables que se pueden estudiar del ser humano, no olvidemos el concepto filosófico de Ortega de «el hombre y sus circunstancias», comentaremos aquellas que más directamente puedan correlacionar con el ámbito laboral para no perder de vista nuestro último objetivo, que es la prevención de riesgos laborales. La personalidad del individuo es uno de los factores básicos que intervienen en el proceso, el término viene del griego prosopon, que significa máscara, y se utilizaba para las representaciones teatrales. Cicerón hace referencia a cuatro líneas maestras del significado del concepto: 1. Personalidad es lo que se aparenta ante los demás, es la máscara acorde con el contexto en que se sitúa. 2. Una segunda visión de la personalidad hace referencia al papel que desempeña el actor en la obra. 3. La tercera se refiere al actor en sí mismo, independientemente del papel que represente, es el auténtico «yo». 4. Por último, habla del término persona aplicándole connotaciones de prestigio y dignidad. En un contexto de actualidad, las teorías de la personalidad tratan de dar respuesta a una importante pregunta:

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¿Cómo y en base a qué se explica y predice la conducta de un individuo concreto en una situación determinada? A esta pregunta se responde desde tres enfoques diferentes, en función de dónde se ponga el énfasis de causalidad de la conducta; básicamente destacamos tres corrientes fundamentales. • Personalista. • Situacionista. • Interaccionista. Los personalistas explican la conducta de la persona por variables personales que aseguran hay dentro de ella y además suponen una consistencia de la conducta, es decir, que esas variables internas harán que un mismo individuo ante una misma situación se comportará siempre de la misma manera. Los situacionistas se caracterizan por pensar que la variabilidad de la conducta se debe a la variabilidad situacional, y es esta la que causa aquella; los individuos adquieren hábitos ante las diferentes situaciones a las que se va enfrentando a lo largo de su vida, por tanto las teorías del aprendizaje juegan un importante papel en este modelo. Los interaccionistas piensan que la variabilidad de la conducta se explica en parte por las características personales del individuo, y en parte por las características de la situación, de tal manera que la interacción de ambas determina la conducta. Dentro del concepto personalidad en general podemos hablar de aspectos más concretos de la misma, y quizá más fácilmente objetivables, como pueden ser la percepción y la actitud. Mediante la percepción captamos el mundo exterior, las diferentes configuraciones estimulares son seleccionadas por el ser humano, de manera consciente o insconsciente, haciendo una interpretación de las mismas. Estas interpretaciones están afectadas por otros factores como son los esterotipos o las propias necesidades de las personas. La percepción del riesgo va a estar afectada por las diferentes circunstancias de personalidad y de otras ajenas a esta, como puede ser la información recibida, etc. Es fundamental conocer cómo un mismo riesgo, independientemente de su evaluación objetiva, puede ser interpretado con diversos grados de

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peligrosidad muy diferentes por distintas personas, por tanto la actitud preventiva de cada una de ellas es muy diferente. La actitud, en cambio, es una predisposición a actuar, naturalmente relacionada con la percepción, tiene un componente emotivo en tanto de relación con los demás y de la propia autoimagen, influencias sociales como las de pertenencia a un grupo, formación recibida, etc., también conforman las actitudes. Podemos decir que los individuos tienen diferentes actitudes ante las diferentes situaciones, y por tanto la seguridad, que es la materia que nos ocupa, también está sujeta a ser interpretada de diferente manera, así que el conocer las actitudes de las personas que realizan las diferentes tareas, es labor necesaria a la hora de la prevención de riesgos laborales. Hemos de saber que las actitudes solo son observables a través de la conducta. Una vez más vemos la enorme complejidad de los conceptos que tenemos que tener presente en una organización laboral en la que se interviene para lograr el desempeño de las diversas tareas a realizar con la máxima eficacia y seguridad.

Evaluación de la satisfacción laboral Las tres actitudes básicas del individuo en un entorno laboral son su grado de satisfacción con el trabajo, su nivel de implicación en el mismo y su mayor o menor grado de compromiso con la empresa. Sin embargo, aunque pueden matizarse y medirse dichas actitudes por separado, todas ellas están íntimamente relacionadas. La manera de medir el grado de satisfacción laboral más utilizado, está basado en la obtención de las opiniones del trabajador a través de cuestionarios estandarizados, de tal manera que el individuo va contestando a una serie de frases elegidas apropiadamente, otorgándole a cada ítem un valor de menor a mayor. Para Muchinsky (2000), las dos medidas más utilizadas son el Índice Descriptivo del Trabajo de Blazer, Smith y Kravitz (1990), y el Cuestionario de Satisfacción de Minesota de Weiss, Dawis, England y Lofquist (1967). Este último dispone de una versión abreviada que consta de 20 frases sobre las que el entrevis-

tado ha de emitir una respuesta escalada en cinco posibles alternativas: • • • • •

Muy insatisfecho. Insatisfecho. N (no puede decir si está satisfecho o no). Satisfecho. Muy satisfecho.

Algunas de estas frases a título de ejemplo: • La oportunidad de hacer cosas diferentes de cuando en cuando. • La oportunidad de ser alguien en la sociedad. • La forma como trata el jefe a sus subordinados. • La oportunidad de hacer algo que desarrolle mis actitudes. • La libertad de utilizar mi propio criterio. • La forma como se pone en práctica la política de la empresa. • (....) Para medir el grado de implicación en el trabajo también se dispone de cuestionarios específicos; algunas frases de este tipo de cuestionarios: • La mayoría de mis metas personales están orientadas hacia el trabajo. • La vida solo merece la pena vivirse cuando la gente está inmersa en el trabajo. • El trabajo debe considerarse algo fundamental en la vida. • Las cosas más importantes que ocurren en la vida suceden en el trabajo. • (...) Un estado alto de implicación con el trabajo significa que la persona psicológicamente se identifica con él y considera que es importante para su propia imagen. Brown (1996), encontró una serie de correlaciones del grado de implicación en el trabajo con otros conceptos, concretamente con el rendimiento llegó a comprobar que existe una correlación de 0,90; con la satisfacción general en el trabajo obtuvo una correlación de 0,45, con la disposición a cambiar de trabajo encontró – 0,13. También concluyó que una característica de la personalidad relacionada con la rectitud correlacionaba con un valor de 0,53.

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Para Brown, el grado de implicación en el trabajo está más relacionado con la manera que los individuos lo perciben, que con los resultados obtenidos del mismo. Lo mismo ocurre cuando queremos medir concretamente el grado de compromiso con la organización: La correlación entre criterios de rendimiento, productividad y absentismo, con la satisfacción en el trabajo ha sido objeto de investigación a lo largo de los años, encontrándose resultados que pudieran sorprender en el sentido de obtener una correlación muy baja entre ellos, concretamente Iaffaldano y Muchinsky (1985) encontraron una correlación entre satisfacción en el trabajo y rendimiento de solo 0,17, por lo que a la hora de evaluar la satisfacción en el trabajo tenemos que ser conscientes de no realizar fáciles conclusiones y utilizar los cuestionarios que empíricamente han sido contrastados para tal fin. Otra escala para obtener un índice cuantitativo general y específico de la satisfacción laboral, de fácil aplicación es la Escala General de Satisfacción, desarrollada por Warr, Cook y Wall (1979). La escala tiene la ventaja de poder ser aplicada a los trabajadores sin tener en cuenta su nivel de formación. Por último, hemos de destacar el método de evaluación de factores psicosociales desarrollado por el Instituto de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Se trata de un método informatizado y proporciona tanto el instrumento de recogida de información como el sistema de valoración, y merece nos detengamos en él con mayor detalle. El MEFP (Método de Evaluación de Factores Psicosociales del I N S H T), evalúa la situación psicosocial de un grupo de trabajadores para poder orientar de las medidas preventivas y correctivas en caso necesario, ya que unas condiciones psicosociales no adecuadas pueden llegar a ser acusa de incidencia en la seguridad y salud de los mismos. El método tiene la ventaja de poner el énfasis no tanto en las condiciones objetivas de la situación a evaluar como en la que realmente perciben las personas objeto de dicha evaluación, y está compuesto por 75 preguntas que recogen información de 7 factores que se evalúan en un rango de 0 a 10. Los factores que se evalúan son los siguientes:

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1. Carga mental Se refiere al esfuerzo intelectual que debe hacer el trabajador a lo largo del desarrollo del trabajo. Este factor se evalúa mediante los indicadores siguientes: • Presión de tiempos (tiempos asignados a una tarea). • Esfuerzo de atención. • Fatiga percibida. • Sobrecarga. • Percepción subjetiva de la dificultad. 2. Autonomía temporal Libertad del trabajador sobre la gestión de tiempos de su trabajo y su descanso. 3. Contenido del trabajo Riqueza y variabilidad del conjunto de tareas que conforman su trabajo, de tal manera que puedan responder a las naturales expectativas que el trabajador desarrolla. Tratan las preguntas de este factor, averiguan si el trabajo es repetitivo, qué capacidades requiere y si es motivador o no. 4. Supervisión-participación El trabajador valora el nivel de implicación de la dirección, así como su grado de participación en los diversos aspectos del desarrollo de su trabajo. 5. Definición de rol Se refiere este factor a la ambigüedad y conflictividad del rol que desempeña el trabajador en el desarrollo de sus tareas. El papel que ha de desempeñar ha de estar nítidamente definido y además no debe haber conflictos organizativos que puedan amparar conductas negativas en los individuos. 6. Interés por el trabajador Esto es el interés que la empresa muestra sobre el trabajador a lo largo de la vida laboral del individuo.

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Los indicadores que se miden son los siguientes: • • • •

Promoción. Formación. Información. Estabilidad en el empleo.

7. Relaciones personales Se trata de medir la calidad de las relaciones personales de los trabajadores. Los indicadores que se utilizan son: • Posibilidad de comunicación con otros trabajadores. • Calidad de las relaciones con otros colectivos. • Relaciones dentro del grupo de trabajo. Aplicación del método El método ha sido fundamentalmente concebido para valorar grupos de trabajadores relativamente homogéneos, pudiendo conocer la situación actual de los factores antes descritos a través de las respuestas de los individuos, teniendo distinto peso cada una de ellas según la importancia del aspecto que mide la pregunta, o la correlación existente con variables como el absentismo, determinados síntomas psicosomáticos y la insatisfacción laboral. Con la media de las puntuaciones del grupo, se elabora un perfil gráfico en una escala de valores para cada uno de los siete factores.

CM AT CT SP DR IT RP

5% 7% 10% 70% 50% 45% 65% 0 1 2 3

15% 8% 30% 20% 45% 35% 25% 4 5 6 7

80% 85% 60% 10% 5% 20% 10% 8 9 10

9.80 8.70 5.50 3.00 5.60 4.70 5.50

Figura 41.1. Ejemplo de perfil de un grupo de trabajadores. Fuente: Elaboración propia.

En la figura se representa un ejemplo supuesto de un perfil de un grupo de trabajadores. En colores se indica el porcentaje de individuos que están en un determinado tramo. La columna de la derecha representa la media obtenida del grupo, la de la izquierda representa las iniciales de los factores que se miden. En la base del gráfico aparece la escala de 1 a 10 para su representación. En el perfil se contemplan tres tramos: • De 0 a 4 puntos. • De 4 a 7 puntos. • De 7 a 10 puntos. En el primer tramo se considera una situación satisfactoria y por tanto no se considera que los grupos que puntúen en esta zona van a generar problemas, en el tercer tramo se considera situación nociva lo que obliga a intervenir para modificar las condiciones existentes y el segundo tramo representa una situación intermedia que nos avisa del posible origen de conflictos. Además, el método permite el análisis detallado de los resultados, ya que nos proporciona información del porcentaje de individuos que están en un determinado tramo, y tras la observación de los indicadores que componen los factores evaluados nos da la base para tomar las medidas correctivas necesarias. Elaboramos entonces una propuesta de mejora, el método ofrece una serie de recomendaciones referentes a cada uno de los factores que pueden servirnos de guía, que junto con el conocimiento de la situación concreta objeto de estudio nos facilitan la toma de decisiones. A continuación se detallan algunas de estas ideas que propone el método para cada uno de los factores: • Carga mental Programar adecuadamente el trabajo. Procurar evitar urgencias. El trabajador debe conocer el rendimiento, trabajo pendiente y tiempo que dispone para realizarlo. Evitar en lo posible trabajos que requieran puntas de esfuerzos continuados. Prestar atención especial a los trabajos que por sus características tienen mayores probabilidades de cometer errores.

PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA

Ser conscientes de que tan malo es el exceso de información como el defecto, por tanto buscar un punto de equilibrio. • Autonomía temporal Procurar que el trabajador pueda gestionar su propio tiempo de trabajo y descanso. Facilitar al trabajador los conocimientos de los objetivos a alcanzar para que este pueda distribuir su tiempo en consonancia con las metas esperadas. Especial atención a los puestos que esto anterior no es posible, como trabajos en cadena, etc. Alternar los trabajadores en los puestos de trabajo como los de atención al público etc., con otros más flexibles. • Contenido del trabajo Enriquecer la tarea a medida de las capacidades del trabajador. Favorecer la utilización de capacidades diversas que permitan aumentar la capacidad de decisión e intervención del trabajador. Sensibilizar a todos los niveles de la importancia del trabajo que realizan. • Supervisión-participación Definir el nivel de participación. Fomentar la participación. Analizar los medios existentes en la organización para poder fomentar la participación. Evitar la supervisión excesiva. Proporcionar a los trabajadores un mayor control sobre su trabajo. • Definición de rol Los trabajadores han de tener una información precisa del cometido de su tarea. Los medios de información a los trabajadores han de ser adecuados. No recomendar tareas innecesarias. No dar instrucciones incompatibles. • Interés por el trabajador Hacer ver al trabajador que es algo más que un instrumento. Fomentar la estabilidad en el empleo. Elaborar planes de carrera. Asegurar la formación.

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• Relaciones personales El apoyo social y afectivo es importante para la reducción del estrés, tenerlo en cuenta en el diseño de las organizaciones. Apoyo a los subordinados en cuanto al reconocimiento de los logros de cada uno, asistencia técnica, etc. Favorecer las relaciones personales de los trabajadores.

LOS FACTORES PSICOSOCIALES EN FUNCION DE LA TAREA, TIEMPO Y ESTRUCTURA Para evitar duplicidades, remitimos al lector al capítulo anterior, donde se tratan estos factores.

METODOS DE INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL: INTERVENCIÓN SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, ESTILO DE DIRECCIÓN Y SOBRE EL INDIVIDUO Lo analizaremos prevemente dado su mayor desarrollo en el capítulo anterior. Una vez establecido un diagnóstico en una situación de trabajo, e identificadas las posibles deficiencias, de nada valdría si a continuación no elaboramos una estrategia de implantación de cambios necesarios para corregir o mejorar aquellos aspectos que nos interesan de cara a la seguridad y salud u otros aspectos igualmente importantes. El campo de actuación de la intervención psicosocial abarca tres áreas fundamentales: • La organización del trabajo. • El estilo de mando. • Las personas. Puesto que la intervención es analizada en el capítulo anterior, finalizaremos subrayando la importancia de la información y formación, como técnicas de intervención sobre los individuos. La empresa ha de preocuparse que los trabajadores estén suficientemente informados y que dicha información les llegue por sus canales ade-

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cuados y en tiempo; los objetivos además de someterse a consenso con los diferentes equipos de trabajo, han de ir acompañados con la información necesaria y precisa para su logro. La información ha de ser eficaz, sincera y necesaria, y sus contenidos han de estar no solamente centrados en la tarea, sino que también es necesario otro tipo de información que afecta a los individuos en sus aspiraciones de promoción y logros personales dentro de la organización, no podemos olvidarnos de que se trata de un conjunto de personas con todas las peculiaridades que nos definen a los seres humanos. En cuanto a la formación, actualmente ninguna organización empresarial con un mínimo de nivel competitivo duda del papel estratégico que juega la formación de todas las personas que componen el equipo humano de la misma. Pero el concepto formación ha evolucionado de acuerdo con las necesidades cambiantes de un mundo en permanente evolución, ha pasado de un criterio de formación inicial para su adaptación al puesto de trabajo o formación específica para el aprendizaje de una nueva herramienta que se acaba de incorporar, a un criterio mucho más amplio; hoy se piensa en un plan de formación que mantenga las personas no solamente preparadas para desarrollar sus puestos de trabajo con eficiencia y seguridad, sino que además les sirva de estímulo para su participación y desarrollo de sus capacidades tanto a nivel personal como de promoción y carrera. La formación es una inversión rentable en las empresas, aunque necesariamente ha de estar bien planificada, pues de lo contrario podría representar un coste inútil para las mismas. Los planes de formación deben ser diseñados de acuerdo con las peculiaridades de cada organización, marcando claramente los objetivos, que lógicamente han de estar en función de las necesidades detectadas en un análisis previo, concretar la amplitud del plan, es decir, qué número y nivel de participantes va a abarcar y decidir si es conveniente la obligatoriedad o no de su cumplimiento, así como su duración. Hoy no se duda en utilizar técnicas participativas dado su mayor eficacia y estímulo de los participantes; además, los diferentes grupos de trabajo que se componen añaden otros valores, como el de la posibilidad de comunicación con otros componentes de la plantilla, ayudando a salvar barreras que a veces se han levantado por

la propia dinámica del día a día, o el de la organización jerárquica establecida. La riqueza que otorga un grupo de trabajo en el que, por ejemplo, intervengan directivos, mandos intermedios y responsables de equipos, discutiendo de igual a igual con la resolución de un caso ficticio o no, pero diseñado por los formadores para lograr cambios de actitudes, es incontestable.

EL SÍNDROME MOBBING El término mobbing hace referencia a una patología del comportamiento humano en ambientes laborales que se manifiesta con la práctica de un maltrato psicológico continuado de una persona hacia otra. Aunque este anómalo comportamiento, sea fácil intuir, haya podido existir desde que la sociedad organiza el trabajo de manera en la que aparece el factor humano más o menos agrupado, sin embargo, no es hasta la década de los ochenta cuando se toma conciencia del problema, abordándolo y aceptándolo como una situación real de las organizaciones del trabajo, que es necesario prevenir y atajar cuando tiene lugar. Para que pueda ser diagnosticado el problema con este término, el maltrato o acoso psicológico ha de ser continuado en el tiempo, y no sea algo puntual, además ha de ser hacia una persona concreta, siendo siempre el agresor de mayor autoridad en la organización que el agredido. Cuando el maltrato psicológico es hacia un grupo, la problemática cobra otras interpretaciones que pudieran englobarse en otro apartado de la psicopatología laboral, aunque algunos autores asignan determinados casos de estas características al síndrome Mobbing. La conducta del agresor suele ir encaminada a destruir aspectos morales de la persona, como su dignidad, su profesionalidad, incluso a veces pueden llegar a vulnerar determinados aspectos de su vida privada. La persona agredida puede llegar a una situación que sufre y siente como sin salida que a veces termina con la ruina moral de la misma, la exclusión de la organización, las bajas por depresión, pudiendo, cuando concurren determinadas perfiles de personalidad, llegar hasta el suicidio. La propia organización del trabajo debe ser examinada con cautela a la hora de planificar la

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actividad laboral, debiéndose tener en cuenta la posibilidad de detección precoz de la citada conducta patológica, de hecho es obligación de ésta establecer las medidas apropiadas para poder detectarse lo antes posible, así como diseñar organizaciones que su estructura sea menos vulnerable a tal efecto, y formar adecuadamente a algún miembro de la organización para que esté preparado para conducir la situación adecuadamente. En general las organizaciones con fuerte base autoritaria en la cadena de mandos de los diversos departamentos de la empresa, son más susceptibles de poder aparecer estos comportamientos que aquellas donde las diversas responsabilidades están más basadas en equipos de trabajo en las que se discuten y consensuan los objetivos en equipo, y donde se establecen flujos de comunicación horizontal además de vertical. Por otro lado aquellas organizaciones en las que se da un alto nivel de estrés correlacionan positivamente con la patología a la que nos estamos refiriendo. Nos obliga, el Estatuto de los Trabajadores (derecho del trabajador a la dignidad) y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ( prevenir los daños derivados del trabajo). La magnitud del problema en los ambientes laborales de nuestro entorno, es bastante considerable, La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo lo cuantifica entorno al 9% de los trabajadores en todo el ámbito de la Unión Europea en el año 2000. Esta cifra la rebaja hasta el 5% cuando limita el estudio a España. La Universidad de Alcalá de Henares en el año 2001 lo eleva hasta el 11,5%.

EL SÍNDROME DEL QUEMADO O SÍNDROME BURNOUT Tras la observación del psiquiatra Freudemberg, de determinados síntomas en cierto grupo de profesionales que atendían a sus pacientes, una vez transcurrido un período de tiempo más o menos largo de trabajo, Cristina Maslach acuñó el término «síndrome burnout». Este síndrome, lo describió como un síntoma de agotamiento, por eso aplicó la denominación burnout, que significa quemado. Los síntomas que de una manera más o menos homogénea aparecían en el colectivo observado eran los siguientes:

— — — — —

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Manifestaciones de ansiedad. Síntomas depresivos. Estados de desmotivación laboral. Episodios de agresividad. Variación ostensible de determinados hábitos de consumo (Tabaco, alcohol etc.).

Determinados grupos profesionales evidencian significativamente ser más sensibles a esta patología, concretamente: — — — —

Personal sanitario. Personal docente. Personal de atención al público. Mandos intermedios en general.

Una vez más hemos de considerar las condiciones del desempeño del puesto de trabajo, diseñando estos con criterios de suficiente higiene ambiental, tanto en la dimensión física como en la psicosocial. Los horarios inadecuados, la excesiva carga de trabajo, la monotonía de la labor desempeñada, el propio ambiente físico como los ruidos excesivos, calor etc. favorecen la patología laboral a la que nos estamos refiriendo. Ni que decir tiene, la importancia de las relaciones personales, los climas conflictivos que dificultan la comunicación tanto vertical como horizontal conducen inevitablemente al desarrollo de enfermedades profesionales como la descrita anteriormente. Es necesario además de obligatorio (ya hemos hecho referencia en el epígrafe anterior a la ley de Prevención de Riesgos Laborales), la prevención de todas aquellas patologías laborales que hoy conocemos, diseñando, planificando y seleccionando los perfiles adecuados para cada puesto de trabajo. Por último, lo mismo que en tantas otras patologías desarrolladas en el mundo del trabajo, las organizaciones han de tener previsto la aparición de este síndrome, para poderlas atajar lo antes posible, formando a personas que puedan manejar la situación y corregir lo antes posible el problema. Cuando aparecen síntomas de despersonalización, deshumanización, insensibilidad hacia los demás, desarrollo de actitudes negativas, baja de la autoestima, minusvaloración de las tareas desarrolladas etc. posiblemente estemos ante un cuadro del Síndrome del Quemado o Síndrome Burnout.

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BIBLIOGRAFÍA Brown (1978): Técnicas de persuasión. Alianza Editorial, Madrid. Fernández Trespalacios JL (1980): Psicología general. Concepto de motivación. UNED. Madrid.

Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo. «Curso de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales». Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Madrid, 2001. Paul M. Muchinsky (2000): Psicología aplicada al trabajo. Editorial Paraninfo. Madrid. Summers (1976). Medición de actitudes. Trillas, México.

III. OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES o

1. FORMACIÓN

42 La formación Salvador Pérez Canto

INTRODUCCIÓN. LA FORMACIÓN COMO PROCESO DE ENSEÑANZA. METODOLOGÍA Y MEDIOS DIDÁCTICOS. LA EVALUACIÓN DE RESULTADOS. CONSEJOS PRÁCTICOS PARA EL FORMADOR.

ÍNDICE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. NORMATIVA ASOCIADA A LA FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN.

INTRODUCCIÓN La formación de las personas es un elemento básico para el desarrollo de cualquier sociedad. Su aplicación al plano de las organizaciones posee un papel trascendental. De hecho, los procesos formativos han ido ocupando a lo largo de la historia reciente el papel que les corresponde. En lo que concierne a la Prevención de Riesgos Laborales, la formación de los trabajadores conlleva una importancia vital. De la misma se deriva el hecho de que toda la normativa al respecto recoge de manera muy significativa este punto. La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a las empresas al cumplimiento de numerosas acciones encaminadas a la prevención y protección de la salud y seguridad de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

La aplicación de la Ley entró en vigor el 11 de febrero de 1996 y el Reglamento de los Servicios de Prevención, de fecha 17 de enero de 1997, que la desarrolla y que entró en vigor el 1 de abril de 1997, han transformado por completo el marco legal en el que se mueven empresarios y trabajadores estableciendo para el empresario entre otras obligaciones la de garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva. Así se establece en el artículo 19 (Formación de los Trabajadores) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Haciendo referencia al mismo se pueden citar los dos apartados que lo constituyen: Apartado 1 «En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta,

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como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario». Apartado 2 «La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores».

En su artículo 18, la citada Ley describe asuntos vinculados con la información, consulta y participación de los trabajadores. En cuanto a la información, dice que el empresario adoptará las medias adecuadas para que todos los trabajadores reciban la información necesaria en relación con: los riesgos para su seguridad y salud en el trabajo, y las medias y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos anteriores. Por otro lado, los capítulos IV, V y VI y los artículos 35, 36 y 37 del Real Decreto 39/1997 determina los contenidos y requisitos formativos para ejercer las funciones de nivel básico, intermedio y superior en prevención de riesgos laborales. El capítulo VI, en el artículo 35, que determina las funciones de nivel básico, en su punto 2 dice que para desempeñar las funciones de prevención anteriormente referidas será preciso: poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV, y cuyo desarrollo no será inferior a 50 horas en las empresas del Anexo I, o de 30 horas en los demás casos. Además, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 47 determina como faltas graves, sancionándolas con determinadas multas, entre otras las siguientes: a) No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los delegados de prevención.

b) No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo. Otros aspectos relacionados con la exigencia de formar a los Delegados de prevención, o al personal designado para la lucha contra el fuego y evacuación o los primeros auxilios. También en los reglamentos de desarrollo podemos encontrar además de las referencias el artículo 19, determinados exigencias de tipo específico. En aras de establecer un marco para la formación dentro de la prevención de riesgos laborales, en este capítulo se abordan aspectos generales y esenciales relativos a la misma. Siempre intentando dar una perspectiva sobre la prevención de riesgos laborales. Se tratan elementos claves en el proceso de formación y por otra parte, se especifican aquellos elementos normativos que rigen la formación dentro de la prevención de riesgos laborales.

LA FORMACIÓN COMO PROCESO DE ENSEÑANZA Primeramente remitimos al lector al capítulo siguiente, ya que hay que recordar que la formación no es más que un proceso de comunicación en el cual se produce una transferencia de información, desde un emisor hasta un receptor. En este apartado se analizan diversos aspectos vinculados a la formación, enfatizando en su consideración como proceso de enseñanza.

La formación Una posible definición de formación es aquella según la cual «es un proceso que consiste en adquirir o perfeccionar un saber, una técnica, que se ejerce en beneficio del sistema socioeconómico». Otra acepción dice que la formación puede verse también como una institución, como un dispositivo organizacional compuesto de planes de estudio, programas, certificaciones, etc. Para Gilles Ferry, autor francés que ha escrito sobre la formación, esta se define como: «Un proceso de desarrollo personal tendente a adquirir o perfeccionar capacidades. Capacidades de

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sentir, de actuar de imaginar, de comprender, de aprender, de utilizar el cuerpo». Si se toma como válida esta afirmación, hay que renunciar a ciertas maneras de hablar que son frecuentes: una formación no se recibe ni se da; nadie puede formar a otro, no se puede hablar de la acción de un formador sobre una persona formada. Dice Ferry, que cada individuo se forma a sí mismo, reflexionando sobre situaciones, sucesos, ideas, no solo en el aspecto profesional, sino en todas las facetas del ser humano: uno se forma en múltiples actividades (como padre, ciudadano, consumidor, inquilino, etc.), y se forma de manera permanente, desde la infancia hasta la vejez. Ninguna persona se forma a través de sus propios medios, sino que requiere de la ayuda de mediaciones, siendo la educación la más adecuada y necesaria. De acuerdo con este enfoque, se puede contribuir en gran medida a la formación de los individuos, aunque no se puede garantizar plenamente. El componente personal es muy relevante.

El proceso de enseñanza/aprendizaje La formación en materia de prevención de riesgos laborales se considera dentro del marco de un proceso de enseñanza/aprendizaje. En este punto se destacan las características principales del mismo. El proceso enseñanza/aprendizaje constituye un verdadero par dialéctico en el cual los aspectos individuales de enseñanza y aprendizaje juegan un rol complementario. La enseñanza La esencia de la enseñanza está en la transmisión de información mediante la comunicación directa o apoyada en la utilización de medios auxiliares, de mayor o menor grado de complejidad y costo. Tiene como objetivo lograr que en los individuos quede como huella un reflejo de la realidad objetiva de su mundo circundante que, en forma de conocimiento del mismo, habilidades y capacidades, lo faculten y, por lo tanto, le permitan enfrentar situaciones nuevas de manera adaptativa, de apropiación y creadora de la situación particular aparecida en su entorno. El proceso de enseñanza consiste fundamentalmente en una serie de transformaciones siste-

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máticas de los fenómenos en general, sometidos estos a unos cambios graduales cuyas etapas se producen y suceden en orden ascendente, de aquí que se la deba considerar como un proceso progresivo y en constante movimiento, con un desarrollo dinámico en su transformación continua. Como consecuencia de dicho proceso se producen una serie de cambios sucesivos e ininterrumpidos en la actividad cognoscitiva del alumno con la participación de la ayuda del maestro o profesor en su labor conductora u orientadora hacia el dominio de los conocimientos, de las habilidades, los hábitos y conductas acordes con su concepción científica del mundo, que lo llevarán en su práctica existencia a un enfoque consecuente de la realidad material y social, todo lo cual implica necesariamente la transformación escalonada, paso a paso, de los procesos y características psicológicas que identifican al individuo como personalidad. En la enseñanza se sintetizan conocimientos. Se va desde el no saber hasta el saber; desde el saber imperfecto, inacabado e insuficiente hasta el saber perfeccionado, suficiente y que sin llegar a ser del todo perfecto se acerca bastante a la realidad objetiva de la representación que con la misma se persigue. La enseñanza persigue agrupar los hechos, clasificarlos, comparándolos y descubriendo sus regularidades, sus necesarias interdependencias, tanto aquellas de carácter general como las internas. Cuando se recorre el camino de la enseñanza, al final, como una consecuencia obligada, el neurorreflejo de la realidad habrá cambiado. Tendrá características cuantitativas y cualitativas diferentes, no se limita al plano de lo abstracto solamente sino que continúa elevándose más y más hacia lo concreto intelectual, o lo que es lo mismo, hacia niveles más altos de concreción, donde sin dejar de incluirse lo teórico se logra un mayor grado de entendimiento del proceso real. Todo proceso de enseñanza científica es como un motor impulsor del desarrollo que, subsiguientemente, y en un mecanismo de retroalimentación positiva, favorecerá su propio desarrollo futuro, en el instante en que las exigencias aparecidas se encuentren en la llamada «zona de desarrollo próximo» del individuo al cual se enseña. La enseñanza está estrecha e inseparablemente vinculada a la educación y, por lo tanto, a la formación. Los contenidos de la enseñanza determinan, en gran medida, su efecto educativo;

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que la enseñanza está de manera ineludible, sujeta a los cambios condicionados por el desarrollo histórico y social, de las necesidades materiales y espirituales de las colectividades; que su objetivo supremo es alcanzar el dominio de los conocimientos acumulados por la experiencia cultural. La enseñanza existe para el aprendizaje, sin ella no se alcanza el mismo; mediante esa el aprendizaje estimula, lo que posibilita a su vez que estos dos aspectos integrantes del proceso enseñanza/aprendizaje conserven sus peculiaridades y al mismo tiempo conformen una unidad entre el papel orientador del maestro o profesor y la actividad del educando. La enseñanza es siempre un complejo proceso dialéctico y su movimiento evolutivo está condicionado por las contradicciones internas, las cuales constituyen y llegan a ser imparables fuerzas motrices de su propio desarrollo, regido por leyes objetivas además de las condiciones fundamentales que hacen posible su concreción. El proceso de enseñanza y de sus componentes asociados se debe considerar como un sistema muy vinculado con la actividad práctica del hombre, la cual condiciona sus posibilidades de conocer, comprender y transformar la realidad objetiva que lo circunda. Este proceso se perfecciona constantemente como una consecuencia obligada del quehacer cognoscitivo del hombre, respecto al cual el mismo debe ser organizado y dirigido. En su esencia, tal quehacer consiste en la actividad dirigida al proceso de obtención de los conocimientos y a su aplicación creadora en la práctica social. La enseñanza tiene un punto de partida y una gran premisa pedagógica general en los objetivos de la misma. Estos desempeñan la importante función de determinar los contenidos, los métodos y las formas organizativas de su desarrollo, en consecuencia, con las transformaciones planificadas que se desean alcanzar en el individuo al cual se enseña. Tales objetivos sirven además para orientar el trabajo tanto de los maestros como de los alumnos en el proceso de enseñanza, constituyendo, al mismo tiempo, un indicador de primera clase de la eficacia de la enseñanza. La medida de esta eficacia constituye un punto de partida de la evaluación de los resultados alcanzados. Cualquier proceso de enseñanza ha de tener una marcada tendencia constructivista, otorgando gran importancia a la participación de todos

los individuos involucrados en el proceso. Es necesario incorporar elementos fundamentales tales como una atención personalizada al alumno, variados y flexibles procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje y una autoevaluación. Objetivos de la enseñanza: Desde una óptica eminentemente práctica, interesa abordar los objetivos de la enseñanza por tres cuestiones fundamentales: 1) Para la determinación de los contenidos de enseñanza. 2) Para la selección de las técnicas y métodos a usar a lo largo del proceso. 3) Para evaluar la enseñanza. En principio, un objetivo es el fin al que se desea llegar; el fin al que desea llegar el alumno y al que los formadores deben ayudar para que así sea. Tipos de objetivos de la enseñanza: Tanto los parciales como el objetivo final pueden ser, principalmente, de tres tipos. Quiere ello decir que al alumno se le pueden demandar tres posibilidades de conducta. • Objetivos cognitivos Se trataría de suponer que lo que desea el alumno es saber. En el término saber se limita únicamente todo lo que hace referencia a identificar intelectualmente los conocimientos. Básicamente recordar datos y entender procesos o funcionamientos. Ello posibilita también ser capaces de analizar un hecho o una situación. • Objetivos psicomotrices Se trataría de favorecer en el alumno la adquisición de habilidades físicas, motoras, estructurándolas en un marco coherente para el dominio de una forma de hacer. Se habla, pues, de enseñar al alumno a hacer algo, manejar correctamente algún mecanismo simple o complejo que requiera destrezas corporales organizadas. • Objetivos afectivos Se desea aquí favorecer un cambio profundo en las interpretaciones que el alumno

LA FORMACIÓN

tiene de las cosas. Se pretende propiciar la predisposición hacia objetos externos al alumno; modificación de actitudes negativas que impidieren cualquier logro del alumno y propiciar la aparición de actitudes positivas. Variar, en suma, la valoración. Consideraciones para determinar los objetivos Es muy difícil hallar una enseñanza que pueda resumirse en un objetivo final de un solo tipo. Así, es muy difícil, aunque no imposible, que el punto de llegada de un alumno tras una enseñanza sea únicamente recordar algo o entenderlo. De la misma manera es muy difícil que un alumno obtenga un objetivo de tipo psicomotor si, previamente, no recuerda algún dato. Igualmente, el cambio de una actitud puede suponer la adquisición de datos intelectuales previos. No obstante, el profesor debe ser capaz de matizar lo más exactamente posible dentro de qué tipo se enmarca el objetivo que pretende, porque ello facilitará la adecuación metodológica. Mientras más concreto sea el objetivo y mejor identificado esté con un tipo concreto, habrá mayor posibilidad de adecuar un método y seleccionar una técnica capaz de obtenerlo. Los objetivos suelen ir concatenados, esto es, suelen poder jerarquizarse de manera que la obtención de unos facilite la obtención de los otros o, incluso, se produzca una verdadera necesidad de disponer de unos primeros para llegar a los finales. Formulación de objetivos Los objetivos de la formación determinan el proceso de planificación que sigue a partir de su establecimiento. Por ello, la corrección en su formulación es condición necesaria para garantizar el éxito de la planificación y posterior aplicación de la formación. El tema de la formulación de objetivos ha sido muy tratado por la literatura pedagógica. Las discusiones van desde los autores que defienden la fijación de objetivos únicamente operativos, a los autores que lo rechazan y que adoptan la postura contraria. Interesan aquellos aspectos de la teoría pedagógica sobre los objetivos que son relevantes para la formación. En este sentido, se

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identifican una serie de características propias de los objetivos con ánimo de utilidad: • Claridad de formulación: el objetivo ha de indicar la conducta deseada con un verbo observable, implicar un contenido, determinar las circunstancias de su consecución y admitir unos determinados márgenes de error. Estos aspectos han de garantizar la claridad y el sentido unívoco del objetivo. • Posibilidad de medida: el objetivo, para que sea medible, ha de responder a situaciones objetivables. Solo así será útil para la evaluación. • Referencia a aspectos relevantes: el objetivo ha de estar referido a aspectos importantes del proceso de formación, es decir, a aspectos vinculados a sus finalidades últimas. El cumplimiento de estos principios en la formulación de los objetivos es muy importante, ya que su omisión generará objetivos deficientes en su formulación, lo que es sinónimo de inutilidad y distorsión. El aprendizaje Al aprendizaje se le puede considerar como un proceso de naturaleza extremadamente compleja caracterizado por la adquisición de un nuevo conocimiento, habilidad o capacidad, debiéndose aclarar que para que tal proceso pueda ser considerado realmente como aprendizaje, en lugar de una simple huella o retención pasajera de la misma, debe ser susceptible de manifestarse en un tiempo futuro y contribuir, además, a la solución de situaciones concretas, incluso diferentes en su esencia a las que motivaron inicialmente el desarrollo del conocimiento, habilidad o capacidad. El aprendizaje, si bien es un proceso, también resulta un producto por cuanto son, precisamente, los productos los que atestiguan, de manera concreta, los procesos. Aprender, para algunos no es más que concretar un proceso activo de construcción que lleva a cabo en su interior el sujeto que aprende (teorías constructivistas). No debe olvidarse que la mente del educando, su sustrato material neuronal, no se comporta solo como un sistema de fotocopiado humano que únicamente reproduce

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de forma mecánica, más o menos exacta y de forma instantánea, los aspectos de la realidad objetiva que se introducen en el referido soporte receptor neuronal. El individuo, ante tal influjo del entorno, de la realidad objetiva, no copia simplemente sino también transforma la realidad de lo que refleja, o lo que es lo mismo, construye algo propio y personal con los datos que la antes mencionada realidad objetiva le entrega, debiéndose advertir sobre la posibilidad de que si la forma en que se produce la transmisión de las esencias reales resulta interferida de manera adversa o debido al hecho de que el propio educando no pone, por parte de sí, interés o voluntad, que equivale a decir la atención y concentración necesarias, solo se alcanzarán aprendizajes frágiles y de corta duración. En el aprendizaje de algo influye, de manera importante, el significado que lo que se aprende tiene para el individuo en cuestión, pudiéndose hacer una distinción entre el llamado significado lógico y el significado psicológico de los aprendizajes. Por muy relevante que sea en sí mismo un contenido de aprendizaje, es necesario que la persona lo trabaje, lo construya y, al mismo tiempo, le asigne un determinado grado de significación subjetiva para que se plasme o concrete. Un aprendizaje significativo que equivale a decir, se produzca una real asimilación, adquisición y retención del conocimiento ofrecido. El aprendizaje se puede considerar igualmente como el producto o fruto de una interacción social y desde este punto de vista es, intrínsecamente, un proceso social, tanto por sus contenidos como por las formas en que se genera. El sujeto aprende de los otros y con los otros; en esa interacción desarrolla su inteligencia práctica y la de tipo reflexivo, construyendo e internalizando nuevos conocimientos o representaciones mentales a lo largo de toda su vida, de manera tal que los primeros favorecen la adquisición de otros y así sucesivamente, de aquí que el aprendizaje pueda ser considerado como un producto y resultado de la educación y no un simple requisito previo para que ella pueda generar aprendizajes: la educación devendrá, entonces, el hilo conductor, el comando del desarrollo. El aprendizaje, por su esencia y naturaleza, no puede ser reducido ni explicarse sobre la base de lo planteado por las corrientes conductistas o asociacionistas y las cognitivas. No puede ser concebido como un proceso de simple asocia-

ción mecánica entre los estímulos aplicados y las respuestas provocadas por estos, determinadas por las condiciones externas imperantes, ignorándose todas aquellas intervenciones, realmente mediadoras y moduladoras, de las numerosas variables inherentes a la estructura interna, principalmente del subsistema nervioso central del sujeto que aprende. No es simplemente la conexión entre el estímulo y la respuesta, la respuesta condicionada, el hábito. Es, además de esto, lo que resulta de la interacción del propio individuo que se apropia del conocimiento de determinado aspecto de la realidad objetiva, con su entorno físico, químico, biológico y, de manera particularmente importante, del componente social de este. No se trata exclusivamente de que el comportamiento y el aprendizaje sean mera consecuencia de los estímulos ambientales incidentes, sino también el fruto del reflejo de los mismos por una estructura material neuronal que resulta condicionada por factores tales como el estado emocional y los intereses o motivaciones particulares. El aprendizaje resulta una consecuencia de la interacción, en un tiempo y en un espacio concretos, de todos los factores que muy bien se pueden denominar causales o determinantes del mismo, de manera dialéctica y necesaria. La cognición es una condición y consecuencia del aprendizaje: no se conoce la realidad objetiva ni se puede influir sobre ella sin antes haberla aprendido, sobre todo, las leyes y principios que mueven su transformación evolutiva espacial y temporalmente. Es importante recalcar o insistir en el hecho de que las características y particularidades perceptivas del problema enfrentado devienen condiciones necesarias para su aprendizaje, recreación y solución; que en la adquisición de cualquier conocimiento, la organización de la estructura del sistema informativo que conlleven a él, resulta igualmente de particular trascendencia para alcanzar tal propósito u objetivo, a sabiendas de que todo aprendizaje que está unido o relacionado con una consciente y consecuente comprensión sobre aquello que se aprende es más duradero, máxime si en el proceso cognitivo también aparece, con su función reguladora y facilitadora, una retroalimentación correcta que, en definitiva, va a influir en la determinación de un aprendizaje también correcto en un tiempo menor, sobre todo si se articula debidamente con los propósitos, objetivos y

LA FORMACIÓN

motivaciones propuestos por el individuo que aprende. En la determinación cuantitativa y cualitativa del aprendizaje humano, la interpretación holística y sistémica de los factores de la conducta y la justa consideración valorativa de las variables internas del sujeto como portadoras o contenedoras de significación, resultan incuestionablemente importantes tratándose de la regulación didáctica del mismo, de aquí la necesidad de tomar en consideración estos aspectos a la hora de desarrollar procedimientos o modalidades de enseñanza dirigidos a sujetos que no necesariamente se van a encontrar en una posición tal que permita una interacción cara a cara con la persona responsabilizada con la transmisión de la información y el desarrollo de las habilidades y capacidades correspondientes. Es posible también influir sobre la eficiencia y eficacia del proceso de aprendizaje según el modelo de la ruta crítica: la vía más corta, recorrida en el menor tiempo, con los resultados más ricos en cantidad, calidad y duración. Hay quienes consideran que cuando las personas registran pensamientos de acuerdo con ciertas sensaciones, en el primer momento no se detienen en el análisis de los detalles, pero más tarde los mismos resultan ubicados en determinados lugares de la mente (diferentes fondos neuronales del sistema nervioso central interrelacionados funcionalmente) para formar o construir partes de entidades o patrones organizados con determinada significación para el individuo que aprende. Luego, este construye en su mente, fruto de su actividad nerviosa superior, sus propias estructuras y patrones cognitivos de la realidad objetiva, del conocimiento que va adquiriendo de distintos aspectos de la misma; así cuando pretende resolver un problema concreto, gracias a la capacidad que tiene para elaborar un pensamiento analizador y especulador, compara entre sí posibles patrones diferentes, comparación que le permite llegar a la solución. Otros investigadores consideran que el aprendizaje se asienta en el pensamiento de la persona, que es la consecuencia de un conjunto de mecanismos para adaptarse al entorno. El individuo primero asimila y luego acomoda lo asimilado. Es como si el organismo explorara el ambiente, tomara algunas de sus partes, las transformara y terminara incorporándolas a sí mismo según esquemas mentales de asimilación

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o de acciones previamente realizadas, conceptos aprendidos anteriormente que configuran, en conjunto, esquemas mentales que posibilitan incorporar nuevos conceptos y desarrollar nuevos esquemas. A su vez, mediante la acomodación, el organismo cambia su estructura, sobre todo a nivel del sistema nervioso central, para adaptarse correctamente a la naturaleza de los nuevos aspectos de la realidad objetiva que serán aprendidos. La mente los acepta como imposiciones de esa realidad objetiva. Se trata en definitiva de la concepción de aprendizaje de la psicología genética de Jean Piaget. Es necesario que el modelo de evaluación del aprendizaje ha de ser coherente con la metodología de enseñanza/aprendizaje y los objetivos planteados. Las características esenciales de cualquier proceso de enseñanza/aprendizaje son: • Clases participativas: los alumnos expresen libremente sus opiniones, relatar sus experiencias y compartirlas con profesores y compañeros. El profesor, más que un simple orador, ejerce un papel de orientador/ facilitador, ayudando al alumno a descubrir por sí mismo. • Clases prácticas: los alumnos resuelven ejercicios y casos prácticos basados en situaciones reales y realizan estudios e investigación aplicada a partir de las enseñanzas recibidas en clase. • Exigencias claras: los alumnos reciben el programa de actividades de cada materia antes del inicio de clases; en él consta el contenido de la materia a ser desarrollado, el plan de clases, la bibliografía, los profesores e instructores, así como el plan de actividades de la cátedra en el semestre. Para la realización de trabajos prácticos, los alumnos deben contar con los medios adecuados (biblioteca, laboratorios, etc.).

La calidad en la formación y la enseñanza En el ámbito de la formación y la enseñanza la calidad está adquiriendo un papel muy destacado por diversos motivos tales como la mayor competitividad, la preparación exigida, etc. (Van den Bergue, 1998:104). Pero no constituye un tema nuevo. Las instituciones, organizaciones,

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instructores, administradores, responsables políticos y alumnos siempre han estado interesados por el tema de la calidad. De hecho, la calidad de una oferta de formación o enseñanza depende finalmente del rendimiento de los alumnos. Se han empleado siempre métodos, normas, procedimientos y reglamentos para garantizar la calidad de la enseñanza impartida. Es verdad que, tradicionalmente, la calidad se ha interpretado con frecuencia de forma muy estrecha, centrándose en características particulares de los servicios educativos o formativos ofrecidos. La calidad en la formación y la enseñanza evoluciona con el tiempo. La tendencia actual de la calidad es la de centrarse cada vez más en la eficacia global de una oferta educativa, ya sea una escuela profesional, una universidad, una institución formativa privada o una empresa, como es el caso que nos ocupa en materia de prevención de riesgos laborales. Esta tendencia refleja la evolución industrial, en la que las consideraciones de calidad se desplazan hacia la capacidad organizativa de ofrecer productos y servicios con un alto nivel de calidad. La enseñanza no constituye un fenómeno aislado o temporal, sino que forma parte de un grupo de tendencias macroeconómicas mayores. Ello no implica que los tradicionales conceptos de calidad, como la pedagogía, dejen de ser válidos. De hecho, una estrategia eficaz de calidad total deberá incorporar perspectivas de calidad tradicionales. Los nuevos enfoques de garantía y gestión de la calidad en la formación y la enseñanza implican algo distinto para cada tipo. Así, en el campo empresarial y concretamente el apartado de la prevención de riesgos laborales, los procesos de formación tendrán particularidades que los distinguirán de otros procesos. Una característica común para todos los tipos de enseñanza es la mayor preocupación por el rendimiento del alumno (eficacia del aprendizaje) y la eficacia global de la oferta. Esto explica el interés por los métodos asociados a la gestión de la calidad total. A pesar de la mayor atención prestada a los factores organizativos como condición necesaria para una garantía de calidad, cabe decir que ningún aprendizaje eficaz podrá tener lugar sin una gran dedicación del formador. Destacar que los métodos empleados en optimizar la calidad en la formación y la enseñanza estarán abocados al fracaso si no sustentan las motivaciones internas de los instructores o no

son capaces de conservar o incrementar su formación. Los métodos de la calidad a considerar serán los relativos a la gestión de la calidad total y los requisitos de las normas ISO 9000. Diversos apartados de estas normas exigen que todas las actividades que puedan influir sobre la calidad del servicio (la formación, en este caso) han de estar efectuadas por un personal competente y cualificado. Se han de analizar sistemáticamente las necesidades formativas del personal, de tal modo de que dispongan en todo momento de los conocimientos y competencias precisos. Deberán existir seguimientos documentados relativos a la formación del personal, que incluirán: • Análisis de las necesidades formativas del personal. • Formación para subsanar cualquier laguna formativa reconocida en el análisis de las necesidades formativas. • Garantizar, mediante la enseñanza, formación, aprendizaje o experiencias adecuados, que todos los miembros del personal cuyo trabajo pueda influir sobre la calidad, tengan la cualificación y las competencias para ello. • Llevar registros sobre la formación del personal y sus cualificaciones. Las normas permiten que una organización establezca sus propios requisitos para los niveles de calidad que desea. Resulta conveniente hacer una división en tres áreas: a) Competencias didácticas. b) Competencias relacionadas con la materia (prevención de riesgos laborales). c) Competencias relacionados con el programa de formación. El concepto de formación deberá interpretarse de manera amplia, incluyéndose en él todo el personal de la organización relacionado con el programa establecido. Es frecuente que los formadores lleven a cabo sus tareas manteniendo un contacto mínimo con el resto de la organización. Esta situación exige canales de comunicación sólidos que conciencien a todo el personal sobre los requisitos de calidad en la formación, la detección oportuna de nuevas necesidades formativas, y asegurar que todo el personal contribuya en el proceso.

LA FORMACIÓN

El formador. Concepto y habilidades El formador o profesor es fundamentalmente un profesional que dispone de unas técnicas concretas para colaborar con el alumno en el logro de un determinado objetivo. Ello implica que jamás es el determinante del proceso de enseñanza; es, a lo sumo, el técnico capaz de orientar, ayudar, informar un proceso. Mediante un esquema de aprendizaje del alumno se van a reflejar a continuación los momentos esenciales de la intervención del profesor. Este se divide en tres fases. En las fases 2 y 3 del mismo se revela que el papel del profesional de la formación es esencial. Se trata de ser capaz de concienciar sobre la necesidad y de convertir esta necesidad en el motor del aprendizaje hasta llegar a obtener el objetivo. El papel del profesor no es el mismo en cada una de las fases. Se tiene lo siguiente: FASE 1: Inconsciencia de la necesidad • Alguien debe ser el motor hacia la fase 2. • Desde la inconsciencia es imposible abordar una situación de enseñanza. • Papel de un profesor evidenciador/animador. Colabora en descubrir necesidades. • Papel que puede desempeñar el propio alumno, al hallarse frente a un problema. • Pueden ser los propios compañeros o la familia, o la propia sociedad. FASE 2: Consciencia de la necesidad • Hay un profesor/informador capaz de plantear situaciones de solución al problema. • Hay un profesor capaz de ayudarle a lograr el objetivo deseado, vislumbrado a través del conocimiento del problema. FASE 3: Consciencia de la competencia • Hay un profesor capaz de ayudarle a integrar los conocimientos a una práctica cotidiana, a unas estructuras personales. El profesor debe ser capaz de saber qué hacer en cada momento y de disponer de las herramientas para que el proceso se dé operativamente, para que el alumno resuelva sus problemas y llegue donde deseaba una vez concienciado de sus necesidades. Todo lo que se da en una situación de enseñanza, en la que se hace referencia a la relación profesor/alumno, puede enmarcarse en una de estas 10 categorías:

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Respecto al profesor 1) 2) 3) 4) 5)

Aceptaciones emotivas del alumnado. Alabanza y estímulo a los alumnos. Aceptación de sus ideas. Preguntas. Explicación/Información de datos concretos. 6) Mandatos y órdenes. 7) Críticas a su labor y al proceso que siguen. Respecto al alumno 8) Respuestas a preguntas del profesor. 9) Generar un discurso espontáneo. Sin intervención de ningún elemento o de todos sin estructura comunicativa 10) Silencio o confusión. Sea cual sea el tipo de profesor o su función, según los objetivos que se definan, la característica que debe determinar la existencia de un profesor en el proceso de enseñanza es la acción. Así, un profesor es, ante todo, alguien capaz de potenciar una actitud dinámica al alumno o a los alumnos. En situación de enseñanza el profesor lanza datos a interpretar (criticados, asumidos, adaptados e incluso rechazados). Las cualidades más destacadas del profesor en su relación con los alumnos son: • Autenticidad del profesor (presentarse sin máscara o fachada). • Aprecio a los alumnos (sentimientos, opiniones, etc.). • Aceptación de los alumnos (como persona independiente, con derechos propios). • Confianza en los alumnos (confianza en la capacidad del ser humano). • Comprensión empática (ver el mundo desde el punto de vista del alumno). Lo que determina el hecho de desear actuar por parte del alumno es lo que se denomina credibilidad del profesor. Tal vez esta credibilidad es el resultado final de los diez factores anteriores. No se trata de que el alumno ponga en duda lo que dice el profesor. La credibilidad es algo superior, de carácter subjetivo: es la interpretación que el alumno hace de la sinceridad del profesor, de su eficacia como profesional, de lo que se podría llamar calidad humana y también de su capacidad intelectual y nivel de conocimientos.

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Programación de la formación

Condicionamientos metodológicos

Programar es el proceso de prever racional y estructuradamente las variables que intervienen en todo proceso de enseñanza/aprendizaje con objeto de conseguir el mayor grado de eficacia en el mismo. En primer lugar y ante la necesidad de iniciar un proceso de enseñanza, el profesor debe plantearse determinadas preguntas:

No hay un método mejor que otro. Ningún método se aviene a todos los objetivos y a todas las circunstancias. Existe una cierta correlación entre el método que se selecciona y el tipo de objetivo a lograr. De ahí la importancia de que el profesor, en el momento de definir los objetivos de enseñanza, sea capaz de determinar el tipo de los mismos. Los factores a tener en cuenta para la elección del método son:

• ¿Cómo es el receptor de la enseñanza? • ¿Qué deseo realmente que el alumno haga cuando finalice la enseñanza? • ¿Qué conducta modificar u originar en el alumno? • ¿De qué tipo es dicha conducta? Se trata de una posibilidad puramente cognitiva, debe realizar algo físico, debe modificar una actitud. • ¿Qué estrategia resultará más útil para lograr lo que deseo? • ¿En qué marco físico/emotivo se debe proceder al proceso de enseñanza? • ¿Cuál debe ser la conducta de comunicación del profesor (cuál debe ser la interrelación alumnos/profesor) apropiada para llegar al objetivo propuesto? • ¿Cómo se puede constatar que se ha obtenido el objetivo? • ¿Qué modificaciones hacer en el proceso si no se ha alcanzado el objetivo? • ¿Qué estrategia se debe elaborar para que se mantenga durante el máximo tiempo posible el cambio de conducta que la enseñanza ha provocado en el alumno? El diseño de la formación debe mantener a los alumnos en un buen estado de aprendizaje. La función primordial del monitor es crear un contexto en el que a la gente le resulte fácil aprender.

• Objetivo de aprendizaje (cognoscitivo, psicomotor o afectivo). • Contenido, tanto en cuanto a la cantidad como al nivel de dificultad del mismo. • Tiempo (es condicionante fundamental del método a elegir, el tiempo disponible para el desarrollo de la acción docente en función de los contenidos del programa). • Espacio físico (amplitud y disposición del aula, movilidad de las mesas, material disponible, etc.). • Número de alumnos (es un condicionante básico, por sí mismo y en relación con el espacio y tiempo disponible). Existen otros factores de tipo subjetivo que también hay que considerar en la elección del método: • El profesor, en relación con su personalidad y estilo docente. • Los alumnos, sus características, intereses y personalidad pueden incidir en el éxito o fracaso de un método. Tipos de métodos de enseñanza Se tienen esencialmente los siguientes grupos de métodos de enseñanza:

METODOLOGÍA Y MEDIOS DIDÁCTICOS Se denomina métodos de enseñanza a la forma de llevarla a la práctica, entendiendo que no se habla de técnicas, sino de la estructura formal que permite transmitir unos conocimientos o potenciar hábitos o actitudes. En otras palabras, un método consiste en una forma de ordenar la actividad docente para conseguir los objetivos marcados.

Métodos afirmativos: Son aquellos que se basan en la transmisión unidireccional de los conocimientos del profesor a los alumnos. Las características fundamentales de este método son que el profesor sepa la materia y sepa explicarla en un esquema lógico y comprensible. Estos métodos son considerados como pasivos. Llegan al alumno a través de unos sentidos

LA FORMACIÓN

y de unos canales comunicativos que suelen tener poca capacidad de recepción. Se tienen: oído (20% retenido), vista (30% retenido), oído +vista (50% retenido). Como contrapunto serían métodos activos: oído+vista+discusión (70% retenido) y oído+vista+discusión+práctica (90% retenido). Los métodos afirmativos están basados en lo que el alumno oye de lo que el profesor habla. Parece simple pero no lo es. No se debe olvidar que estos métodos se insertan en todo lo que pueda hablarse del fenómeno comunicativo, que todos los fallos de este serán fallos de la enseñanza. El alumno, y sobre todo el alumno adulto, es muy sensible a las formas de comunicación y reacciona más a ellas que al propio contenido. La expresión de un profesor, el aspecto formal de su transmisión debería adquirir un tono compuesto esencialmente de estos aspectos: • VEROSIMILITUD. Se trata de que el profesor sea creíble. • SENTIDO DEL HUMOR. No se refiere esto a convertir el proceso de enseñanza en algo gracioso, pero sí de no olvidar jamás este aspecto. Algunos profesores sienten cierto pudor en matizar humorísticamente los temas tratados, suponen que esto representa un pequeño desprestigio; nada más falso. El humor permite acercarse al alumno, desdramatizar el acto didáctico y favorecer la comunicación. • ESTRUCTURA LÓGICA DEL MENSAJE. El mensaje debe estar ordenado lógicamente para que la asimilación sea mayor. Un mensaje desordenado, caótico, hará imposible llegar a una enseñanza eficaz. • TONO DE VOZ ADECUADO EN CADA MOMENTO. La monotonía, la falta de cambios en la entonación, el discurso monocorde, aburre a los alumnos y les aleja del contenido que deben asimilar. • POTENCIA DE VOZ ADECUADA AL ESPACIO Y AL NÚMERO DE ALUMNOS. Hay profesores cuyo error fundamental es no ser oídos por los alumnos; este factor tan elemental, suele ser el fallo de buenos profesores que, por timidez o falta de experiencia, hablan débilmente. Este error puede llevar a los alumnos al aburrimiento y a la desconexión del mensaje transmitido. • DIRIGIRSE A LOS ALUMNOS. El profesor debe saber estar delante de los alumnos; dirigirse a ellos con miradas, gestos, acercamiento

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personal y corporal, etc. Se trata de dar una imagen de profesor que habla a cada alumno. Existe una correlación entre el éxito de la enseñanza y el sentirse receptor directo de la misma y de lo expresado por el profesor. El profesor debe escudriñar en los alumnos los gestos de aprobación o desaprobación, de aburrimiento o interés y responder a ellos. Su misión es doble: envío de un mensaje y observación de los alumnos. Es recomendable que el profesor permanezca de pie dejándose ver. Debe hablar lo más cercano a los alumnos, deambular por la clase si es necesario, siempre que sea con moderación y no obligue a los alumnos a muchos cambios posturales. Hay que insistir en la necesidad de que el profesor, al utilizar un método afirmativo, sea consciente de que el éxito o el fracaso depende de su capacidad expresiva, de su capacidad para llegar a los alumnos. Todo aquello que facilite la empatía con los alumnos mejorará la eficacia docente. Cabe recordar que el alumno debe estar en situación de recepción y que esta no mantiene una misma intensidad durante todo el tiempo que dura el proceso de enseñanza. En relación a la capacidad receptiva del alumno, se pueden señalar cuatro puntos clave en la capacidad receptora del alumno partiendo de una situación de enseñanza que durará una hora: 1.° Punto de inicio. Situación de la expectativa del alumno en el inicio de la sesión. (Entre un 30 o 35% de su capacidad receptora). 2.° Punto de mayor receptividad. (Entre un 75 y 80% al minuto 25; es decir: un poco antes de la mitad de la clase.) 3.° Punto de descenso máximo. Situación de fatiga intelectual y psíquica. (Entre el 15 y el 20% de su capacidad en el minuto 50.) 4.° Recuperación final. Situación de leve ascenso final. Momento de recuperación puntual. (Entre el 25 y 30% al finalizar la clase.) La habilidad del profesor estriba en adecuar cada uno de los puntos y sus sucesivas fases a la estructura del tema: Métodos demostrativos: Los métodos demostrativos son aquellos en los que el profesor pretende del alumno un obje-

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tivo psicomotor, un hacer algo. Se pretende también con estos métodos algo que se considera de mayor trascendencia, la creación de un hábito, de una respuesta automática. Hay que destacar tres aspectos de estos métodos: Papel del monitor: El monitor es un profesor cuya característica esencial es la de realizar algún acto concreto de forma especializada y con capacidad de análisis para ser transmitido de forma estructurada y lógica. Es el clásico profesor de prácticas, entendiendo por ello aquel profesor que aporta las realizaciones concretas y materiales de los datos teóricos, transmitidos con anterioridad. El papel del monitor en cuanto a su relación con el alumno debe ser:

El profesor/animador no deja de ser un transmisor de conocimientos, pero entre las técnicas que debe dominar aparecen las relacionadas con la animación del grupo, todas aquellas que posibilitan la discusión grupal. Su labor más importante es posibilitar la participación del grupo. El ambiente que, por lo tanto, debe crear en este grupo es la confianza de comunicación abierta, de empatía, para llegar al objetivo común. No hay que olvidar que los métodos interrogativos son métodos dirigidos por el profesor; es este quien planifica la enseñanza, diseña el proceso a través del cual obtendrá el objetivo. Las habilidades del profesor en este sentido deben ser dos:

• Participativo (debe hacer y fomentar que los alumnos hagan). • Con capacidad para el refuerzo a los alumnos. • Paciente (el alumno suele aburrirse de repetir varias veces la misma práctica).

• Ser capaz de diseñar un conjunto de estímulos (preguntas) concadenados que permitan a los alumnos llegar al objetivo. • Ser capaz de animar la actividad de los alumnos. • Para que el profesor pueda diseñar correctamente el conjunto de preguntas que lanzará al grupo e incluso pueda improvisarlas sobre la marcha, es necesario:

Dinamización del grupo. Debe ser capaz de mantener interesado a la totalidad del grupo: a quienes realizan la acción/ a quienes observan. Se puede pedir a los observadores que sean ellos quienes valoren, critiquen o corrijan las actuaciones del alumno que está realizando la práctica. El esquema de esta dinamización podría ser el siguiente: • MONITOR: presenta el modelo de acción correcta. • ALUMNO INDIVIDUAL: realiza la práctica primero por operaciones aisladas y después en su totalidad estructurada. • RESTO DEL GRUPO: observan. Valoran la realización del alumno individual. Critican y corrigen según sus propias formas de entender la práctica. Participan. • MONITOR: resume las críticas hechas por los observadores. Corrige a todo el colectivo tanto en la forma de hacer como en las críticas que se han realizado. Métodos interrogativos: Estos métodos se basan en aceptar que el alumno, a través de su experiencia y de la capacidad de deducción/reflexión, es capaz de descubrir lo que se desee y, en consecuencia, de aprender lo que se ha planteado.

— Haber definido claramente el objetivo. — Delimitar los objetivos parciales. — Determinar el tiempo de la sesión. — Proporcionar material informativo si es necesario para el grupo. — Formular preguntas de forma clara, concisa, objetiva y fáciles de interpretar. La respuesta del alumno puede provenir de: — Su propia experiencia. — Observación de la realidad. Deducción. — Búsqueda de información. Investigación. Métodos activos: Las dificultades que comportan estos métodos (animar al grupo) están compensadas por la elevada eficacia que tienen y por el nivel de satisfacción que generan en los alumnos. El centro de la enseñanza por métodos activos está en la actividad de los alumnos. La enseñanza activa está muy cercana, si no casi identificada, con lo que se denomina autoformación. En el fondo la idea es la misma: permitir que un grupo, a través de la reflexión y la observación, informándose convenientemente, llegue al objetivo que se ha señalado y que posibilita la solución de un problema existente.

LA FORMACIÓN

El papel del profesor es la animación continua del proceso, la dinamización del grupo e incluso su organización, incluyendo el control de información. No cualquier situación puede ser abordada a través de un método activo. Un aspecto verdaderamente importante de los llamados «métodos activos» es que estos permiten la adquisición de objetivos afectivos que no tienen más posibilidad de adquirirse que a través de la discusión y la toma de conciencia de un grupo.

• •

Los medios didácticos

• •

Los medios didácticos más empleados por parte de los formadores son:



La pizarra: Es una ayuda inestimable para el profesor y facilita, asimismo, el seguimiento de la clase a los alumnos, siempre que se sigan ciertas normas didácticas en su utilización. Antes de la clase: • Limpieza de la pizarra. • Provisión adecuada de tizas, borrador y cuantos útiles vayan a emplearse durante la sesión. • Lo ideal sería que la primera fila del auditorio estuviera a unos 3 m de la pizarra, aunque la disposición de las mesas pueda no depender del profesor. • Prevenir la aparición de reflejos, cuidando las condiciones de iluminación en el aula. • Hacer un plan para ordenar las ideas en una secuencia lógica para su presentación. Hay que tener bien claro de antemano qué y cómo se va a escribir en la pizarra, para que dé una sensación de orden y facilitar su visibilidad. • Si en la exposición está previsto presentar dibujos y no se es un buen dibujante, es posible adoptar alguno de estos trucos: — Trazar de antemano el dibujo con lapicero negro sobre la pizarra. — Usar plantillas de cartulina para hacer la silueta de la figura. Durante la clase: • Organizar y dividir (aunque sea mentalmente) la pizarra para ordenar la exposi-

• • •

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ción. Se puede dividir en dos mitades. En la primera se consignan datos esenciales. En la segunda, datos secundarios (gráficas, esquemas, etc.). Los rótulos han de hacerse con letras mayúsculas y suficientemente grandes. Mejor trazo grueso que fino. Escribir derecho y horizontal. De izquierda a derecha, sin desperdiciar espacio, pero separando adecuadamente las palabras y las líneas, para que se lean sin dificultad. Escribir deprisa y sin hablar. Al hablar al auditorio, dando la espalda a la pizarra hay que hacerse a un lado para no estorbar la visibilidad. Llamar la atención sobre lo escrito marcando con flechas, según se habla, o señalar con un puntero. Esto resulta muy útil como repaso o resumen final de la sesión. Evitar la superposición de anotaciones. Evitar, también, la exposición de errores, pues pueden fijarse fácilmente en los alumnos más distraídos como datos reales. No utilizar el encerado para largas transcripciones.

El cartel: En la enseñanza de la seguridad y la salud en el trabajo, el cartel se convierte en una ayuda didáctica de gran valor, con intencionalidad de: • • • • •

Motivar o estimular. Atraer la atención. Anunciar algún evento. Hacer una advertencia. Recordar mensajes importantes.

Existen carteles diseñados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) que el profesor puede emplear con una finalidad didáctica en el desarrollo de su clase. Sin embargo, él mismo puede crear su propia colección sin demasiada dificultad, hasta obtener un verdadero cuaderno de carteles. Aspectos a tener en cuenta en la confección del cartel: • Predominio de la imagen sobre el texto. • Utilización de colores llamativos. • Una sola idea en cada lámina.

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• Como ilustración pueden emplearse dibujos, fotografías, pinturas y combinaciones. • Puede usarse papel, cartulina u hojas de celuloide transparente (ideal para mostrar fases sucesivas con hojas superpuestas). • Tamaño mínimo del cartel (para grupos de 40 personas: 35 × 50 cm; para grupos más reducidos: 22 × 32 cm). • En los carteles que hayan de leerse a corta distancia, las letras serán de unos 2 cm. Para mayor distancia pueden usarse letras de 3,5 cm; y si es muy grande el cartel y el texto lo suficientemente breve, letras de 5 cm de altura. • El mejor número de carteles, para cualquier tipo de charla, es de 10-12. Para la utilización del cartel; La utilización exige una cuidadosa planificación y preparación. Cada cartel debe responder a uno de los aspectos que, por su dificultad de comprensión o por el interés de que sea retenido en la memoria por el auditorio, resulta esencial en la exposición del tema. La mayor utilidad de los carteles es emplearlos para hacer el resumen de una charla que ha sido explicada con el empleo de otras ayudas visuales. Es útil disponer de un puntero para señalar detalles. Es conveniente mantener los carteles ocultos al auditorio. Se irán exponiendo cuando sea necesario, especialmente si se busca un efecto sorpresa sobre los alumnos. Mejor presentarlo a intervalos de tiempo irregulares para que no se espere de antemano su aparición. La parte baja del cartel debe quedar al nivel de los ojos del auditorio sentado. Retroproyector (transparencias): El retroproyector es un aparato con posibilidades docentes importantes que, apoyado en las técnicas audiovisuales, aproxima la teoría a la realidad del alumno. Condiciones de proyección: • Colocación del retroproyector en el aula: Para grupos grandes y medios se puede situar en uno de los rincones delanteros del aula con un ángulo de 45°. • Colocación del profesor: puede estar sentado para su mayor comodidad y así no interferir su figura entre pantalla y alumnos. En

tal caso, el retroproyector debe estar incorporado a una mesa o sobre una mesa baja (a la derecha del profesor) de tal manera que la superficie de trabajo se encuentre a la altura normal de 70-75 cm. • Colocación del retroproyector con respecto a la pantalla: la cabeza del aparato ha de encontrarse paralela a la pantalla, formando el haz de luz un ángulo de 90° con la misma, para evitar efectos de distorsión. De esta manera, se consigue una imagen perfecta en la pantalla pero demasiada baja; de modo que no todos los alumnos pueden verla. Para evitar este contratiempo, ha de elevarse la altura de la pantalla, inclinándola un poco, al tiempo que se da un pequeño giro hacia arriba a la cabeza del retroproyector (como muestra la imagen), para mantener los 90° de incidencia del haz de luz, que nos aseguran una visión correcta. • Tamaño de la imagen en la pantalla: debe ser lo suficientemente amplia para ser vista desde todos los ángulos de la clase. El tamaño de la imagen depende de dos factores: — La distancia focal del objetivo: al aumentar la distancia focal disminuye la imagen de la pantalla. — La distancia entre retroproyector y pantalla: al aumentar la distancia aumenta la imagen, pero disminuye la nitidez. • Colocación de los alumnos: no deben estar ni demasiado cerca ni demasiado lejos. Se suele obtener una buena visión colocando a los alumnos en una distancia que va desde dos hasta seis veces la base de la imagen y dentro de un ángulo de 30° a ambos lados de su eje. Recomendaciones para su uso • Comprobar antes de comenzar la clase que el aparato funciona correctamente y colocarlo en la situación adecuada para una perfecta visión. • Dirigirse siempre a la audiencia, no al proyector; incluso en el caso de estar leyendo en la pantalla no hay que volver la espalda a la audiencia. • Los cambios de transparencias deben ejecutarse con rapidez, y resulta mejor que el

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• •





profesor no hable mientras efectúa el cambio. Hay que actuar con decisión, sin mover, girar o juguetear con una transparencia frente a la pantalla. Para señalar se utilizará un puntero u otro indicador adecuado. No es conveniente que el profesor se vuelva hacia la pantalla, lo correcto es que señale sobre el documento instalado en el retroproyector. Así se permanece frente a los alumnos. El profesor tendrá encendido el retroproyector siempre que su explicación exija la imagen. Pero es mejor encender y apagar cuando sea preciso, que mantenerlo todo el tiempo encendido, pues se produce un calentamiento innecesario del aparato y documentos, y dispersa la atención de los alumnos dirigiéndola inútilmente a la zona de proyección. Resulta útil destacar una parte de la pantalla ocultando con una hoja de papel las zonas de la ilustración que interesan, para hacerlas aparecer en el momento justo.

Recomendaciones para su mantenimiento • El retroproyector es resistente. Funcionará sin cuidados especiales durante años. • La lámpara sí puede causar problemas. Es útil tener algunas de repuesto. • Hay que procurar no mover el aparato mientras no estén completamente frías las lámparas, para soslayar el riesgo de rotura. • Se deberá limpiar frecuentemente el conjunto de los sistemas ópticos con una bayeta suave impregnada de alcohol o en un líquido especial para lentes. Criterios para elaborar una buena transparencia: • La armonía estética de una transparencia se logra con: — Claridad. — Composición correcta. — Adecuado uso del color. — Legibilidad (forma y tamaño de las letras). — Formas y líneas comprensibles y armoniosas • El tema de la transparencia debe tener: — Estructura lógica. — Secuencia adecuada de figuras y texto.

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• La base de una transparencia con calidad técnica y estética es un buen original. • Una transparencia ha de tener: — Solo una idea fundamental. — Seis líneas, como máximo. — Seis palabras por línea, como máximo. • La importancia del color se deriva de que: — Permite resaltar ideas. — Atrae la atención. — Actúa como fuerza sensibilizadora. — Proporciona alegría a la imagen. • Etapas para elaborar una transparencia: — Definición del contenido. — Realización. — Elección de la técnica a emplear. — Comprobación. Programas informáticos: Existen programas de ordenador muy aptos para elaborar todo tipo de transparencias. Con estos programas se puede conjugar, si se quiere, la variedad de escrituras de un procesador de textos con la variedad de iconos que se deseen y que ofrecen estos programas. Además, todo esto, realizado en pantalla de color, produce una calidad y nitidez inmejorable en un acetato a través de una impresora en color. Entre la variedad de programas existentes parecen muy prácticos el Power Point, Paint Brush, Harvard Graphics… para PC y entorno Windows. Para entornos Apple están Cricket, McDraw, Power Point… y Free Hand para dibujo libre. El papelógrafo o rotofolios: Es un trípode con una superficie plana de apoyo (por lo general convertida en pizarra blanca) sobre la que se coloca un block de hojas blancas de tamaño similar al póster.

La motivación en la enseñanza de adultos En el campo de la enseñanza de adultos se debe diferenciar entre la motivación capaz de generar una situación docente en el alumno para participar de forma voluntaria en un proceso de enseñanza, y la actitud de ese mismo alumno hacia la enseñanza. Una motivación es la causa que tiene poder para iniciar el proceso y que está

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en el origen del cambio de conducta que implica la enseñanza, pero que no puede suponer, por sí sola, el logro eficaz del objetivo. Para que este logro eficaz se dé es necesario que, además de la existencia de un motivo concreto (la necesidad) se dé una clara predisposición positiva hacia el proceso de enseñanza. La necesidad desencadena una motivación, pero esta puede ser potenciada o negada por la existencia de una actitud (positiva o negativa) frente al mismo hecho de penetrar en una situación de enseñanza. Esta actitud, producto lógico de la experiencia, determinará el logro o el fracaso del objetivo. En términos simples, hay que tener presente que un adulto con claras experiencias negativas en sus anteriores situaciones docentes (frustraciones aburrimientos, visiones negativas de pérdida de tiempo, ausencia de concreciones prácticas y de utilidad de lo enseñado, etc.), es decir, con una predisposición negativa a inmiscuirse en un nuevo proceso de enseñanza, será muy difícil que llegue al objetivo deseado aun sintiéndose motivado por una necesidad que le lleve a intentar aprender nuevos datos. Es necesario hablar de motivaciones muy fuertes, muy conscientes y muy duraderas para que este mismo adulto, con experiencias anteriores negativas, superara con su esfuerzo la lógica negativa, el rechazo, que supone aceptar algo inicialmente desagradable. En la enseñanza de adultos, la actitud de los mismos y en especial la predisposición o no a la situación real de sentirse enseñado, pesa mucho, incluso a veces más que los propios motivos que lo llevan a ella. Puede, en consecuencia, negar la eficacia de una acción que en principio se creía fácil en virtud de las necesidades que le impulsaban. Sería interesante definir qué se entiende por motivación hacia la enseñanza en el adulto. Una tradicional definición pedagógica diferencia en el adulto la motivación intrínseca de la motivación extrínseca. Se puede hablar de motivaciones intrínsecas haciendo referencia a múltiples teorías (la pirámide de necesidades de Maslow, la pirámide reducida a tres escalones de Alderfer, etc.). Estas necesidades presuponen determinaciones de la conducta. Al hablar de este tipo de motivaciones no se hallan diferencias entre esas necesidades y la predisposición positiva a llegar a un objetivo. En estos casos, incluso, la necesidad podría ser más fuerte que la actitud producto de anteriores experiencias negativas transferi-

bles. Por ejemplo, si la necesidad básica del adulto es el alimento y para ello debe aprender a manejar una máquina seguro que permitirá ser enseñado y aprenderá, aunque el miedo (actitudes negativas) y las anteriores experiencias negativas sean notables. Se trataría de una motivación existencial en términos de Aldelfer, o de necesidades primarias de Maslow, capaz de contrarrestar cualquier predisposición negativa. La realidad en una situación normal de enseñanza de adultos es que la motivación de los alumnos es de la que se denomina «extrínseca», es decir, no básica para cubrir aspectos trascendentales de la vida del adulto. Puede darse que tal motivación sea fuerte (caso de necesarias readaptaciones rápidas a un proceso industrial debido a la aparición de nuevas tecnologías en la empresa), pero sería muy difícil que pudieran incluirse en el apartado de necesidades básicas del individuo. En esta situación se puede hablar de un tipo de motivación imbricada en la relación entre sujeto y entorno. De este entorno el sujeto saca las motivaciones que le permitirán cubrirlas integrándose más en la globalidad a la que pertenece. Son necesidades (algunas básicas y otras culturales, predominando las últimas) capaces de mover al adulto en un deseo de integración al mundo para su funcionamiento gratificante. En este contexto el sujeto desea aprender cosas porque le permitirán desenvolverse mejor en su entorno. Esas motivaciones no deben ser de las denominadas básicas sino culturales (entendiendo por cultural el conjunto de variables que determinan la forma de una sociedad). Volviendo al ejemplo del adulto que debe aprender a manejar una máquina, es probable que dicho aprendizaje represente una motivación para un beneficio posterior o para un desarrollo personal profesional, económico y/o social. Supuesto que el aprenderlo no conlleva la necesidad básica del sustento, está el deseo del alumno de aumentar su integración en el entorno, en su cultura. La motivación puede ser contrarrestada con facilidad por actitudes negativas previas. Puede que el alumno, inicialmente motivado, altere su conducta por causas más radicales, producto de experiencias previas. Aquí aparece un dato que debe ser analizado en profundidad y con cierto cuidado puesto que puede alterar el esquema presentado. Se trata de la interacción que cada sujeto hace de sus necesidades, de sus motivaciones. Para el sujeto A el

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hecho de aprender el funcionamiento de una nueva técnica de producción puede considerarse como algo no trascendental (A puede aprenderlo o puede no aprenderlo; no cambian sus variables sociales y/o económicas), pero puede darse el caso de un adulto B para quien aprender ese nuevo funcionamiento es interpretado como vital (B debe aprenderlo porque, según él, de ello dependen sus intrínsecas posibilidades de seguir como hasta hoy; no aprenderlo, supondría producirse un hundimiento en el equilibrio actual). Naturalmente, cada sujeto tiene un comportamiento diferente dependiendo de la trascendencia que dé a sus necesidades y del mundo que le rodea y que le obliga a considerar con mayor o menor miedo la posibilidad de una transformación. Entre el alumno A y el B hay una diferencia fundamental que determina que para A el hecho de aprender a manejar la nueva máquina sea considerada una motivación básica, mientras que para el adulto B esta misma necesidad es interpretada únicamente como un camino para obtener una mejora, sea esta del tipo que sea. Se entra aquí en la consideración que cada necesidad tiene para uno u otro sujeto. Tal vez la realidad práctica y cotidiana demuestra que pocos adultos en situación de enseñanza consideran a esta como el medio de cubrir una necesidad básica, lo frecuente, lo normal es que se impliquen en dicha situación por consideraciones mucho más circunstanciales. Para la normalidad de adultos el peso de su mundo de experiencia, de sus actitudes consolidadas (a veces inconscientes), es tan importante que es capaz de adulterar una aparente motivación. Por mucho que la motivación del adulto sea fuerte y consciente, cabe presuponer que si las anteriores experiencias docentes han sido negativas, la eficacia de la enseñanza requerirá de técnicas y métodos muy estudiados. En resumen, en la práctica de la enseñanza de adultos se hallan dos posibilidades: 1) Aquellas enseñanzas que potencian aspectos culturales. Son las derivadas de intentos claros por parte del alumno de progresar en su condición social, profesional y/o económica. Pese a las dificultades que toda enseñanza conlleva, este tipo de formación no representa grandes problemas porque parte de una coherencia básica entre la necesidad/motivación del alumno y la normalidad social.

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2) Más problemas ofrecen las enseñanzas que conforman el segundo gran grupo: las que contradicen, totalmente o en parte, el sentir del grupo. En ocasiones tal tipo de enseñanzas (que a veces se convierten en auténticas campañas de concienciación) se presentan como la necesidad de modificar algún hábito de conducta o alguna actitud hacia un objeto externo. Representan enseñanzas de difícil realización, aun aceptando la aparente motivación de los alumnos a implicarse en el proceso de enseñanza. No suelen ser consideradas como necesidades fundamentales. Dificultades para la enseñanza de adultos La planificación del proceso de enseñanza tiene unos puntos especialmente delicados. Cuanto mejor se conozcan las características de los alumnos adultos, más fácil será que se use la metodología que se considere más adecuada. Para ello se debe hablar con el alumno, dejar que exponga sus problemas, sus temores, sus miedos o sus esperanzas. Hay que ser capaces de llegar a la verdadera motivación intrínseca, si la hay, y de cuidar las expectativas y dificultades para llegar a la meta. Este es uno de los momentos más delicados de la enseñanza del adulto y, tal vez, el que menos se suele practicar. Las principales características y dificultades que presentan los alumnos adultos se pueden glosar en: • Los adultos inician su formación con ciertos temores, pues en general hace tiempo que dejaron de estudiar, y por lo tanto tienen menos facilidad para aprender; algunos guardan de su aprendizaje anterior mal recuerdo, y temen que harán el ridículo delante de sus propios compañeros de trabajo. • El adulto llega a la formación con distintos conocimientos y experiencias, lo que provoca que perciba de manera diferente la formación que se le va a impartir. • Tienen de la formación un concepto erróneo. La confunden con saber cosas, y creen que la formación se adquiere de una vez para siempre. Los adultos pueden aprender a lo largo de su vida, el proceso de formación es permanente. • Debido a que en general han cursado pocos estudios, o que hace tiempo que estudiaron,

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tiene dificultades para el aprendizaje (les cuesta tomar apuntes, presentan deficiencias de comprensión verbal, y por lo tanto interpretan erróneamente los textos; en general no saben sacar provecho de la información que se les da). • El adulto desea constatar los contenidos del programa con su propia experiencia. El formador puede considerar esto como falta de participación, pero en realidad el adulto quiere comprobar si la información que recibe concuerda con su experiencia. • Las motivaciones evolucionan durante la edad adulta. El adulto joven parece estar más interesado en aprender cosas que contribuyen al logro personal y profesional. En cambio, a partir de los cuarenta años se empieza a estar interesado por temas relacionados con la salud y los aspectos culturales de la vida. • El adulto desea una enseñanza realmente útil, y asiste a los cursos de formación no porque le atraiga el estudio, sino porque: — No quiere verse superado por los jóvenes. — Desea estar al día. — En cierta medida, la formación le da seguridad. — Espera mejorar su salario. — Desea resolver determinadas situaciones de manera más eficaz. • Llegan con espíritu de promoción individual, pues les preocupa exclusivamente su propia promoción. Son muy individualistas y esto les dificulta trabajar en equipo. • A diferencia de los niños, los adultos tienen conocimientos inexactos de las cosas, pues al tener sus propias ideas, aunque a veces sean equivocadas. Resulta difícil conseguir que asimilen nuevamente el conocimiento correcto. • Llegan cansados del trabajo diario, y esto implica falta de atención, nerviosismo, imágenes perturbadoras (problemas laborales, familiares, etc.), somnolencia, etc. • Los adultos tienen mayor capacidad crítica para comparar situaciones y relacionarlas con el proceso de aprendizaje. • Les supone gran esfuerzo encontrar tiempo para asistir a clase y estudiar en casa. • Tienen preocupaciones familiares y laborales, y esto se refleja en retrasos ocasionales,

faltas de asistencia, tener que abandonar la clase momentáneamente cuando el curso tiene lugar en la misma empresa. Estas preocupaciones les impiden la concentración necesaria para seguir el desarrollo normal de la clase. Estrategias a seguir en la formación de adultos Para tener en cuenta las características anteriormente mencionadas, la mejor manera de llevar a la práctica las expectativas iniciales de los alumnos adultos es: a) Ante sus dudas y temores, el formador debe esforzarse porque sientan desde el principio que se les trata como adultos, creándose un clima de confianza que facilite el intercambio sin tensiones, y procurando que se establezca un ambiente en el que los participantes se sientan libres para admitir sus propias deficiencias. b) A diferencia del joven, el adulto llega al curso de formación con un mayor volumen de experiencia, que puede ser un factor de enriquecimiento para el aprendizaje del grupo. El formador debe tratar de complementar los conceptos que imparte con las experiencias que se extraigan de los participantes. Recordar que el adulto asimila mejor los nuevos conocimientos si los relaciona con sus experiencias. c) Debido a que tienen de la formación un concepto equivocado, pues piensan que se aprende a una determinada edad y para siempre, el formador debe inculcarles que uno de los objetivos del curso es el desarrollo de sus propias capacidades (mejorar su salud, saber expresarse, estar al día, saber trabajar en grupo, etc.). d) Por sus dificultades de aprendizaje, el formador debe en su exposición ir de lo fácil a lo difícil, de lo concreto a lo abstracto; debe escoger ejemplos, ejercicios, dramatizaciones, películas, etc., que guarden relación con el tema que se imparte. e) El adulto trata de conciliar el contenido del programa con su experiencia, lo que puede ser interpretado por el formador como falta de interés y participación, cuando en realidad lo que el adulto hace es constatar lo que se le imparte con las situaciones vividas. El formador debe respetar estos momentos de reflexión.

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f) Es preciso que el formador motive según las propias necesidades de los participantes, pues estos se interesarán por el curso tanto más cuantas mayores necesidades se satisfagan. g) Desean un aprendizaje útil, ya que lo que más les importa es la aplicación inmediata de lo aprendido. Participan en una actividad educativa dentro de un esquema centrado en el problema inmediato. En una materia no considerada útil por el alumno, hay que transformar la necesidad no sentida en consciente. h) A los adultos les preocupa su propia promoción; el formador debe conseguir que descubran la necesidad de la promoción colectiva, procurando que realicen trabajos en equipo. El compartir final en sesión plenaria servirá para el enriquecimiento de todos. i) A diferencia del joven, el adulto ya tiene su propia idea de las cosas, aunque a veces equivocada. El formador debe usar métodos que le hagan conocer la verdad de modo claro. j) El formador debe tener en cuenta que llegan cansados del trabajo y que, por lo tanto, no es aconsejable hacer exposiciones verbales largas; conviene introducir los temas, y a continuación hacer participar al grupo; después se sigue con el tema, e inmediatamente se pregunta al grupo algo sobre lo que se expone, con objeto de conseguir dinamizarlo. k) Al poseer una capacidad crítica muy desarrollada, el formador debe transmitir los conocimientos sometiéndolos al estudio de los participantes, pues antes de que las afirmaciones del formador sean aceptadas como válidas necesita el adulto contrastarlas con su mundo, sus circunstancias, su experiencia, etc. l) No disponen de tiempo para estudiar. Por lo tanto, debe evitarse que en casa tengan que realizar ninguna tarea; en última instancia que hagan algún ejercicio práctico, pero aun esto debe eludirse. m) Como respuesta a sus preocupaciones familiares y laborales, se les debe permitir que a través del método del caso o de las dramatizaciones los adultos puedan exponer sus propios problemas y la manera en que los han resuelto, con objeto de que aprendan otros métodos en la resolución de problemas. Las dificultades que conlleva la enseñanza de adultos son notables, pero el adulto ha generado a través de su historia, de su experiencia personal, aspectos que pueden favorecer la eficacia

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docente. Estas ventajas están directamente relacionadas con: • • • •

Sus necesidades. Evidenciadas. Conscientes. Su práctica de aprendizaje. La mayor capacidad de análisis y reflexión. Una cierta voluntariedad en el esfuerzo por aprender.

La necesidad es el motivo básico capaz de obligar a un proceso de enseñanza. Pero esta necesidad debe ser consciente, evidenciada por el propio adulto y hasta que no la haga consciente es absurdo iniciar el proceso docente. Uno de los apartados más importantes de la enseñanza de adultos se encierra en el salto que va desde la percepción de la necesidad hasta la evidenciación clara y objetiva de la misma. Este es el primer paso de la enseñanza de adultos, pero hay uno posterior sin el cual no se puede hacer nada. Se trata de una nueva evidenciación, la del esfuerzo que supone para el alumno llegar al objetivo. Pero, ¿qué aspecto posibilita esta evidenciación? La reflexión. Esta reflexión parte de los pros y contras que le han llevado a estar donde está. La reflexión es un aspecto propio del adulto, esta capacidad es producto de su experiencia. El alumno debe ser capaz de responder a: • • • • •

¿Para qué vengo? ¿Por qué me interesa este tema y no otro? ¿Qué pienso conseguir con esta enseñanza? ¿Confío en conseguirlo? ¿Entiendo que ello va a suponer un esfuerzo notable?

Aparentemente se podrían contestar las cuestiones con respuestas fáciles que el adulto puede dar sin grandes problemas y a través de una mirada muy superficial. Cuando se habla de responder a las preguntas se hace pensando en que el adulto, posiblemente facilitado por el profesor, es capaz de analizarlas en profundidad. Se proponen dos posibilidades de potenciación de la capacidad reflexiva: • La entrevista personal. • Discusiones en grupo antes de iniciarse el proceso de enseñanza en sí. Es necesario indicar claramente que al hablar de la necesidad de reflexión del alumno, se está

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deliberando y únicamente en el campo pedagógico.

LA EVALUACIÓN DE RESULTADOS La evaluación de la enseñanza consiste en constatar que esta ha sido eficaz, es decir, que se han cumplido las características que se definen al principio. En la práctica es útil considerar que el término evaluación incluye los siguientes conceptos: MEDIR Constatar, con la mayor objetividad posible, los resultados del aprendizaje de los alumnos, la actuación del formador, de la coordinación del curso y de todos aquellos elementos que afectan la acción formativa a evaluar. VALORAR Interpretar la medida teniendo en cuenta los condicionantes específicos de cada acción formativa. CONTROLAR Tomar decisiones en función de los resultados y, si fuera necesario, las medidas correctoras oportunas. Es posible hablar de la existencia de una doble evaluación: evaluación puntual al finalizar el proceso (memoria puntual) y evaluación después de haber transcurrido un tiempo (medición de la eficacia docente). La primera evaluación, que suele ser la única que se hace, no implica que el dato haya sido integrado eficazmente en la conducta del alumno, lo único que indica es que se recuerda de forma puntual. Ello, evidentemente, no puede garantizar nada, especialmente no puede garantizar ningún cambio de actitud. La evaluación debe contemplar que se da en el alumno: 1.° Un recuerdo duradero del dato. (Evaluación a lo largo del tiempo). 2.° Se realizará correctamente la acción enseñada. (También implica que no exista pérdida en el tiempo). 3.° Se está dispuesto a realizar la acción. (Actitud favorable).

En consecuencia, la evaluación de los resultados no puede ser considerada como algo fácil. Lo deseable es que se dé una evaluación continuada, especialmente en temas relacionados con la salud (que implican una constante dedicación por parte de los alumnos, sin posibilidad de olvidar los datos para recuperarlos en otro momento). Una evaluación continuada está formada por varias fases: Fase 1: EVALUACIÓN DURANTE EL PROCESO A medida que van siendo transmitidos los objetivos. La evaluación forma parte del propio proceso de enseñanza. Fase 2: EVALUACIÓN PUNTUAL DE FINALIZACIÓN DEL PROCESO Posibilita la retroalimentación. El alumno puede modificar datos mal adquiridos durante el proceso de enseñanza. Fase 3: EVALUACIÓN A CORTO PLAZO Debería realizarse en el marco de tiempo que ocupan los 12 meses siguientes a la finalización del proceso. Fase 4: EVALUACIÓN A MEDIO PLAZO Debería ser realizada a los 6 meses después de haber finalizado el proceso. Puede servir para realizar cortas sesiones de perfeccionamiento. Fase 5: EVALUACIÓN DE MANTENIMIENTO Constatar cada 10 o 12 meses que la enseñanza se mantiene y realizar operaciones fundamentales de refuerzo de los datos enseñados. Las técnicas de evaluación deben ser consecuentes con el objetivo que se pretende evaluar. Es decir, lo que representa una pérdida de tiempo y un error fundamental que puede llevar a desvirtuar la evaluación es constatar que un alumno recuerda un dato y suponer que ello implica, por ejemplo, que puede realizar una acción. Tipos de evaluación de la enseñanza Se tienen los siguientes tipos de evaluación a destacar: Evaluación sumativa Es la que permite constatar si se han superado los objetivos de superación del curso. Los ins-

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trumentos de medida para la comprobación de conocimientos son: • Exámenes por temas o preguntas. Tienen la gran ventaja de la sencillez en su elaboración, pues el profesor ha de escoger preguntas significativas del contenido desarrollado y plantearlas al alumno. Sin embargo, los exámenes exigen tiempo y mucha atención a la hora de corregirlos, si se quiere aminorar la subjetividad. • Las pruebas objetivas. Constan de un conjunto de preguntas (generalmente numeroso) a las que el alumno ha de contestar unívocamente por medio de un signo, palabra, frase o símbolo. Para su corrección se suele emplear una plantilla de corrección, manual o informática. Las ventajas de las pruebas objetivas son: — Claridad y sencillez de exposición. — Brevedad en las respuestas. — Facilidad de aplicación y corrección. — Objetividad en la corrección. Inconvenientes importantes de las pruebas objetivas son, por un lado, el tiempo que exige elaborarlas correctamente y, por otro, la imposibilidad de dejar una vía abierta a la originalidad de los individuos. Evaluación formativa Es aquella que determina las dificultades que se presentan para la consecución de los objetivos. Se pasan a estudiar a continuación una serie de aspectos de especial trascendencia en la evaluación de la enseñanza:

Instrumentos de medida para la comprobación de destrezas Para evaluar los ejercicios prácticos, la ejecución de una tarea, función o trabajo, se utilizan fundamentalmente tres tipos de instrumentos: 1. Listas de cotejo Consisten en una relación de operaciones o características del producto a evaluar que admiten distinciones dicotómicas del tipo Sí/No.

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2. Escalas de calificación Su estructura es similar a la de las listas de cotejo, con la diferencia de que cada categoría se puede valorar mediante una escala graduada. 3. Hojas de evaluación de prácticas Es un instrumento complejo porque intenta evaluar de la forma más completa posible una tarea. Consiste en una tabla de doble entrada donde se sitúa en las filas a cada una de las operaciones o características del producto a evaluar, y en las columnas, los criterios para analizar cada fase (por ejemplo, precisión, organización, etc.). Cada casilla contiene una gradación de valores para su calificación. Precisa, por último, una ponderación de cada factor en función de su importancia, determinada por los técnicos.

Instrumentos de medida para la comprobación de las actitudes Las actitudes son las formas de conducta más difíciles de evaluar porque hay que inferirlas de los comportamientos de los individuos y en muchas ocasiones los propios sujetos las desconocen. Cabe distinguir dos sistemas de medición y recogida de datos sobre actitudes. 1. Cuestionario o escala de actitud Consiste en una lista de enunciados (afirmaciones o negaciones) sobre las que el sujeto debe dar su opinión eligiendo la alternativa de respuesta con la que mejor se identifica. A través de tales opiniones se manifiestan las actitudes. Para evaluar el resultado de los cuestionarios, existen tablas de valoración que interpretan las puntuaciones obtenidas. 2. Observación Para evaluar las actitudes se puede usar la observación de la conducta del alumno en situaciones reales o simuladas. Es requisito para utilizar esta técnica que la conducta que vaya a ser observada sea objetiva y clara para poder discriminar la actitud subyacente a ella.

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Factores condicionantes de la evaluación Evaluar y medir son procesos estrechamente relacionados pero que no pueden identificarse como una misma cosa. Medir es comparar algo con una unidad que se utiliza como patrón. Pero la medida por sí sola no quiere decir nada; para que tenga sentido hay que interpretarla. Esta interpretación es en lo que consiste la evaluación. Hay que tener en cuenta que en todo instrumento de medida siempre cabe un error de medición, bien por una falta de precisión del instrumento de medida, o bien por error humano al realizar tal medida. En las ciencias humanas los errores de medición encuentran un campo abonado, ya que los comportamientos humanos que se pretenden medir tienen una gran variabilidad y mayor posibilidad de ser distorsionados por la subjetividad del observador. Es necesario hacer hincapié en los siguientes puntos: Objetividad y subjetividad Se evalúa objetivamente cuando no influye en el juicio ningún factor ajeno a la característica o elemento que se intenta evaluar. La objetividad es siempre una de las características más necesarias para una evaluación eficaz, pero el factor humano, que está directamente implicado en la esencia de la evaluación, puede introducir también el error, la imprecisión humana, la subjetividad. La subjetividad es una tendencia humana a juzgar hechos y situaciones tomando como base las emociones o la afectividad, favorable o adversa, que una persona, grupo o hecho despierta en los demás. La subjetividad puede tener diversas manifestaciones. Algunas que podrían afectar al proceso de evaluación son: • El efecto halo. Es la generalización de una característica de un individuo o grupo, hacia la totalidad del elemento a evaluar. Por ejemplo, un formador puede dejarse llevar por la buena impresión que le produce la cortesía de un alumno y tratarle más favorablemente de lo que se merece a la hora de calificarle. • Los estereotipos. Son ideas preconcebidas, generalmente negativas e inculcadas desde la infancia, en relación con grupos étnicos, culturales, nacionales, etc. Por ejemplo, una

persona que tenga prejuicios contra los gitanos podría ser más exigente con ellos a la hora de evaluarlos. • El dogmatismo. Es la tendencia a erigir las ideas propias en verdades indiscutibles, al margen del estudio, la crítica y la discusión. La falta de flexibilidad de pensamiento puede llevarnos, por ejemplo, a suspender a la gran mayoría de un grupo sin plantearse si la prueba de evaluación era o no correcta. • El ser juez y parte. Cuando uno es parte interesada en lo que evalúa es difícil la objetividad, ya que incluso inconscientemente puede existir una tendencia a autofavorecerse. Para combatir la subjetividad, solo cabe recomendar al formador, en el momento de la evaluación, un juicio atento, espíritu crítico y estabilidad emocional.

Controles de comprensión En toda actividad formativa es preciso que el formador vaya comprobando el seguimiento, participación y comprensión del contenido por parte de los alumnos. Esto sirve, además, para provocar la reflexión y la asimilación de los puntos más importantes de la enseñanza, así como para imprimir un mayor dinamismo a la clase. Ejemplos de controles de comprensión 1) Hacer preguntas colectivas o individuales sobre el tema que se desarrolla para: • Comprobar el seguimiento del tema de forma genérica. Por ejemplo: ¿Me explico? ¿Alguna duda? • Verificar la comprensión del tema. Las preguntas han de ser relativas al contenido expuesto. Por ejemplo: ¿Puedes resumir este concepto con tus palabras? En la formulación de estas preguntas hay que tener en cuenta que los alumnos todavía no han estudiado el tema, por lo tanto no se debe exigir memorización de lo anterior, sino comprensión de los enlaces en el desarrollo del tema, las deducciones y las aplicaciones. El formador tendrá en cuenta el número de alumnos que responden a las preguntas del control de comprensión. Si solo participa parte de la clase, deberá indagar

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directamente al resto de los alumnos y detener la explicación para retomarla desde el punto a partir del cual el seguimiento es total. Otra opción es que pida a algún alumno o grupo de alumnos (de los que afirman ir comprendiendo) que explique de nuevo al resto de los compañeros los últimos puntos del tema. 2) Proponer una pequeña práctica para la aplicación del contenido. En este punto caben todo tipo de problemas o ejercicios individuales y en grupos que el formador proponga de cara a que los alumnos practiquen con el objeto de la formación. Simulaciones y estudios de casos son prácticas muy atractivas para los alumnos y ricas de cara a la información que aportan al formador. 3) Que los alumnos elaboren ejemplos reales o imaginarios sobre la materia impartida.

Técnicas de evaluación más apropiadas en el campo de la salud En los casos de evaluación que nos atañen, los relacionados con el campo de la salud, las dos técnicas mejores son: • Observación directa de la actuación del alumno. Implica el adiestramiento del observador y que este disponga de una plantilla de variables a observar. Es importante que el observador no sea una única persona, ni que siempre las mismas. • Entrevista personal con el alumno. Conlleva hablar con el alumno previo a disponer de un guión de preguntas. • Discusión en grupo de alumnos. Implica la existencia de un animador/observador capaz de fomentar la discusión y, a su vez, de observar las manifestaciones de los alumnos según una plantilla de observación previa.

Mantenimiento de los datos adquiridos La enseñanza tiende, lógicamente, a desaparecer. Las acciones de mantenimiento de la enseñanza deben tender a poner de actualidad los datos obtenidos durante el proceso y, a su vez, reforzar para que estos sigan actuando. Sus objetivos son cuatro: 1) Incidir en el recuerdo y en la práctica de la acción.

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2) Realizar procesos de evaluación en el tiempo. 3) Reforzar la conducta originada o modificada a través del proceso de enseñanza. 4) Realizar ampliaciones o perfeccionamientos de los datos adquiridos. Las sesiones de mantenimiento deben ser cortas, frecuentes (en consonancia con los objetivos y el paso del tiempo) e intensas. Lo más frecuente es utilizar sesiones de no más de 30 minutos y en grupos de no más de 5 alumnos. En el tiempo es necesario que correspondan a la curva de olvido o pérdida de interés del dato enseñado. Las sesiones de mantenimiento deberían tener un carácter eminentemente práctico. Lo usual es realizar alguna de estas operaciones: • Sesión de consultas de los alumnos. • Sesión de desarrollo de un caso práctico. • Sesiones de discusión en un grupo sobre las dificultades, ventajas y dudas que ha planteado la enseñanza durante el tiempo pasado desde que finalizó el proceso. En la realidad, una enseñanza concreta tiende a desaparecer, olvidarse o quedar muy reducida tras un año del fin del proceso. Esto está íntimamente relacionado con: • El interés del alumno. • La necesidad que haya tenido de ponerlo en práctica frecuentemente. • Las técnicas y métodos que se utilizaron para enseñar.

CONSEJOS PRÁCTICOS PARA EL FORMADOR Cabe destacar los siguientes consejos a tener en cuenta por parte del formador: Empezar puntualmente: El curso tiene un principio, una parte media y un final. Es básico empezar con puntualidad, a no ser que existan buenos motivos de retraso. Hacerlo así forma parte de la administración del tiempo y es una cortesía para con el grupo. Muchas personas dejan un margen de unos 10 minutos a partir de la hora anunciada. Si se va a empezar con retraso por la causa que sea, hay

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que informar de ello a los participantes y fijar una nueva hora para empezar. El primer punto del programa, después de los comentarios iniciales, consistirá en abordar aspectos prácticos: cuánto va a durar el curso, cuántas pausas habrá y de cuánta duración, dónde se permite fumar y otras cuestiones por el estilo. Quizá sea conveniente comentar cualquier dificultad práctica que pueda existir. Crear sintonía con el grupo: Es positiva una buena sintonía desde el momento en que se entre en el aula. Para ello, lo mejor es comenzar explicando una experiencia relevante, una anécdota entretenida o un comentario humorístico. Se debe de establecer contacto visual con cada miembro del grupo en los primeros minutos, aunque ya se haya hablado con ellos antes de empezar. Asimismo, se han de compartir las expectativas, creencias y valores del grupo. La clase de grupo que se tenga determinará en gran medida lo que se haga: • El público experto: a veces habrá que dar formación a un público de expertos, y a veces a un público que meramente se cree experto. En tales casos quizá se debe uno andar con cuidado para eludir el riesgo de una respuesta como: «¡Ah, sí! ¡A ver si puede enseñarme algo a mí!». • El público reacio: es probable que las personas que mayores desafíos presentan para trabajar con ellas sean las que acuden por obligación, las que han recibido la orden de asistir. En estos casos, se podría empezar diciendo algo así como: «Algunos de ustedes están aquí porque quieren y algunos porque les han dicho que vengan. Yo también me he visto en este caso y sé que no resulta agradable, y me fue bastante difícil sacar algo de valor de la experiencia. Me gustaría que el tiempo que vamos a pasar juntos les resultara tan útil como sea posible y les agradecería que me ayudaran a pensar en la mejor forma de aprovechar al máximo este curso». Presentación Hay muchas maneras de dar comienzo a un curso de formación, y la elección de una u otra depende en gran medida del estilo personal, del

número de asistentes y de los objetivos deseados. Por lo general, la presentación puede plantearse dando el formador algunos datos personales y profesionales suyos, para a continuación dar las características más relevantes del curso. Aprender los nombres Si es posible, durante la primera parte de un curso conviene aprenderse los nombres de los participantes, si no llevan distintivos que los indiquen. Es importante para la sintonía del grupo que el profesor conozca el nombre de cada uno. ¿Cómo tratar con personas difíciles? Las personas difíciles, como las preguntas difíciles, pueden clasificarse en dos tipos principales: las que deliberadamente se proponen ser difíciles y aquellas que solo el profesor las encuentra difíciles. Desde el punto de vista del profesor, las dos pueden constituir un reto y una oportunidad. La formación sería muy aburrida si nadie discrepara nunca con el profesor. Aunque a veces esto último puede parecer muy atractivo. El propósito del formador ha de ser evitar ciertos estereotipos: el sabelotodo, el perturbador, etc. Aunque solo se trata de una descripción convencional, resulta más útil dirigir la atención a la conducta antes que a la persona. Tratar a alguien como si fuese su comportamiento es probable que solo consiga afianzarlo más. Hay que distinguir mentalmente a la persona de su comportamiento. Se deben respetar los puntos de vista de los alumnos y no hay que dejarse arrastrar a una discusión. Si la gana el profesor, el alumno adversario, y probablemente el grupo, se sentirá mal. Si no la gana, perderá credibilidad. Es preciso cambiar el contexto para crear una situación en la que ambos puedan ganar, como: «Esa es una manera de verlo, y también hay esta otra… ¿Cuáles son sus ventajas respectivas?». También es importante reunir información sobre los intereses y preocupaciones del grupo. Hay que reconocer su realidad. Cuando induzca resistencia, se les debe repetir lo que le dicen para asegurarse de que lo ha captado bien. Se debe decir algo así como: «Entonces, la manera en que usted lo ve es...» y utilizar sus mismas palabras. Esto crea sintonía y les hace saber que el profesor se toma en serio sus preocupaciones. Tal vez, el profesor deba disculparse: «Tiene razón. Me he equivocado. Vamos a ver, ¿de qué manera hubiese podido responder?».

LA FORMACIÓN

Un comportamiento difícil de manejar es el de quien constantemente pone en tela de juicio la credibilidad del profesor como tal o la credibilidad del material empleado. Está muy bien ser escéptico, pero para aprovechar al máximo cualquier formación hay que estar dispuesto a dejar la incredulidad en suspenso. La persona que no se halle dispuesta a hacerlo está perdiendo el tiempo. Podría estar haciendo algo de más provecho en alguna otra parte, y el profesor puede recordárselo. Hay que tener preparado un plan para el peor de los casos. ¿Qué se podría hacer, por ejemplo, si alguien estuviera interrumpiendo constantemente y de un modo agresivo? No se puede saber por adelantado. A lo largo del tiempo, se habrá respondido de diferentes maneras: atendiendo a la interrupción, identificando la intención positiva y reencuadrando, pidiendo que permitan continuar, etc. Si todo esto no ha dado resultado, se pasará a ocupar una nueva posición que no se utilice habitualmente y se dirá algo así como: «Lo siento, pero en esta situación no puedo seguir dando el curso. Mi trabajo consiste en presentar este material. Sus interrupciones nos están impidiendo a mí y al grupo alcanzar el objetivo por el que estamos aquí». En este punto se debe preguntar a la persona qué consigue permaneciendo allí y qué se propone hacer. Puede que haya un poco de negociación antes de que la persona decida marcharse. Alternativamente, se le puede pedir sencillamente que se vaya. Si se va, se puede regresar a la posición normal y seguir adelante como si no hubiera ocurrido nada. Otra opción es la de seguir respondiéndole en tono amable y razonable hasta que el grupo salte y se enfrente a la persona en lugar del profesor. Hay que dudar de cualquier conducta no habitual. Si alguien pregunta reiteradamente o perturba el curso, o hace comentarios que no vienen al caso, se debe sospechar un propósito oculto. Quizá esa persona tenga la sensación de que el profesor no ha atendido debidamente a sus preocupaciones o de que sus creencias han sido agredidas. Estos objetivos encubiertos o propósitos ocultos se manifiestan más a menudo en la formación dentro de la empresa si existen relaciones y conflictos de poder en el seno del grupo. Si se sospecha que hay un propósito oculto actuando en el grupo, se puede abordar la cuestión abiertamente. Habrá que cambiar de posición e ir

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a un lugar distinto del que se utiliza habitualmente, para indicar que lo que viene a continuación es algo distinto. O sea algo así como: «Tengo la intensa sensación, y podría estar equivocado, de que existe en el grupo cierta preocupación por (aquí el objetivo encubierto que sospechamos)», y se aborda el asunto. A veces, un miembro del grupo insistirá en hablar de la experiencia de otra persona. Se le puede pedir que hable de su experiencia propia. Su lectura de las mentes ajenas puede deberse a que carece de la suficiente confianza para referir su experiencia personal en el grupo. Puede que hable en nombre de un miembro callado del grupo. Naturalmente, puede que solo se trate de un lector habitual de pensamientos. La situación inversa surge cuando una persona proyecta sus propios sentimientos en el grupo. En este caso, la persona dice cosas como: «La gente está molesta porque usted no piensa hacer esto…». Las personas que proyectan no reconocen sus propias afirmaciones. Aunque la proyección sea cierta, no hay que aceptarla. Si las personas no hablan por sí mismas, no se puede saber lo que sienten. Quizá se tenga que responder algo como: «Vamos a comprobar si las demás personas tienen realmente la experiencia que usted dice», o bien: «Entiendo que esto es lo que usted siente. Los demás tendrán que hablar por ellos mismos». Una conducta que resulta difícil manejar es la de la persona que insiste en perturbar la formación de manera poco estridente, pero niega tener mala intención. La mejor acción es probablemente abordar a esa persona durante una pausa. Se le pregunta qué tal le va el curso o, si eso no lleva a ninguna parte, se le expresará la preocupación personal por algún comportamiento específico y se le permitirá responder. Eso suele sacar a la superficie alguna cuestión. Una expresión directa de hostilidad constituye un paso hacia delante. Si no se estaba en lo cierto, se le pedirá disculpas por el malentendido. Otra situación violenta es cuando alguien constantemente amplía lo que el formador dice o lo corrige. Sabe mucho del material y desea que el profesor y sus compañeros se den cuenta. A veces hace gestos de asentimiento, interrumpe y corrobora lo que el profesor dice mientras el grupo se harta cada vez más. Su intención es prestarle apoyo, pero en realidad hace lo contrario. Si su información contradice la del profesor, se le debe dar las gracias, señalarle las divergencias y reafirmar la

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posición personal, si se está seguro de ella; o bien se puede tomar nota de sus referencias y decir que se comprobarán. Si la persona tiene razón, habrá que darle las gracias, puesto que el formador ha aprendido algo. Se puede estar equivocado; la única manera en que el profesor se desacreditará a ojos del grupo es si insiste en tener razón contra toda evidencia. Las preguntas o comentarios que distraen la atención del grupo pueden manejarse preguntando qué relación tienen con el tema de que se trata. Sean cuales fueren los cursos que se impartan, los formadores se encontrarán con ciertos comportamientos difíciles. Es necesario considerarlos una fuente inapreciable de aprendizaje y hay que aprovecharlos para diseñar y utilizar una diversidad de intervenciones hasta encontrar la más eficaz. Existen unos puntos clave para tratar con personas difíciles: • Las situaciones difíciles son las que más enseñan al profesor. • Hay que formularse la siguiente pregunta a uno mismo: «¿De qué manera estoy manteniendo este comportamiento difícil?». • Centrarse en comportamientos y no en personas, manteniendo los recursos. • Prevenir la resistencia es más fácil que manejarla. • Respetar todos los puntos de vista y evitar discusiones. • Tener preparado un plan para el peor de los casos. • Permanecer atento a los propósitos ocultos, ya sean encubiertos o descubiertos. • Pedir a los alumnos que justifiquen el nexo de los comentarios con el tema tratado. • Simplificar los comentarios y preguntas excesivamente complejos. • Los objetivos del grupo son más importantes que cualquier persona. No hay por qué responder a las provocaciones. • Elegir entre divertirse jugando con los preguntones o mostrarse tan paciente que el propio grupo los controle.

INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Ya se apuntó en la Introducción cómo en el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se establece la obligatoriedad de que

todos los trabajadores reciban información en materia preventiva. La información tiene como finalidad dar a conocer a los trabajadores su medio de trabajo y todas las circunstancias que lo rodean, concretándolas en los posibles riesgos, su gravedad y las medidas de protección y prevención adoptadas. Es necesario que sea bidireccional, es decir, también los trabajadores tienen el deber de informar de inmediato a su superior jerárquico y a los trabajadores designados para realizar actividades preventivas, o en su caso, al servicio de prevención cuando exista, acerca de cualquier situación que a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. El tipo de empresa, tipo de contrato o la no existencia de representantes de trabajadores no exime a los empresarios de sus obligaciones de información. Respecto a la formación, se deberá garantizar que todos los trabajadores de la empresa reciban una formación suficiente en materia preventiva dentro de su jornada laboral, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o modificaciones en los equipos de trabajo, independientemente del tipo de contrato. Mediante la formación se pretende desarrollar las capacidades, y aptitudes y actitudes de los trabajadores para la correcta ejecución de las tareas que les son encomendadas. Pero se debe considerar que un objetivo trascendental de las acciones informativas y formativas correctamente planificadas consiste en lograr un cambio de actitudes favorable, para que tanto mandos como trabajadores se impliquen y asuman que la prevención de riesgos laborales es esencial para conseguir un trabajo bien hecho. La información y formación adecuadas harán que el trabajador sea consciente de los riesgos que corre en la ejecución de su trabajo, y conozca las medidas preventivas dispuestas al efecto, así como su correcta utilización y/o ejecución. Aunque la información y formación en prevención de riesgos laborales debe realizarse utilizando vías directas de comunicación verbal, mucho más ágiles, personalizadas y clarificadoras, es importante que se constaten igualmente por escrito, apoyando y recalcando todos aquellos aspectos clave considerados críticos por las consecuencias que se deriven de actuaciones u omisiones incorrectas.

LA FORMACIÓN

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La elaboración de un procedimiento normalizado (al menos en las organizaciones de cierto tamaño) es la mejor alternativa de asegurarse de que todos los trabajadores de la empresa son informados y formados convenientemente y de la forma prevista. Se trata de asegurar que los mandos y las personas con responsabilidades en materia de prevención estén comprometidos en las tareas de formación e información. El hecho de tener que dejar constancia por escrito de las acciones formativas e informativas realizadas compromete en su correcta ejecución. Ha de existir un control periódico de la aplicación del procedimiento establecido. En todo proceso formativo se requiere previamente una correcta identificación y evaluación de necesidades y la organización subsiguiente para su adecuado desarrollo. Los directivos deberían estar totalmente implicados y motivados en la acción formativa de sus colaboradores para conseguir que sepan realizar su trabajo. No es suficiente que vean solo en las acciones de formación una ineludible necesidad y una exigencia empresarial, sino también deben descubrir que a través de ella se refuerza su competencia profesional y su liderazgo ante el colectivo humano que dirigen.

También cabe hacer referencia a las notas técnicas de prevención (NTP) publicadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En concreto se tienen las siguientes relacionadas con el proceso de formación en prevención de riesgos laborales:

NORMATIVA ASOCIADA A LA FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN

A modo de recopilación de lo expuesto en puntos anteriores, se hace aquí hincapié en la normativa más importante asociada a la formación en prevención de riesgos laborales. Dentro del marco general de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, surgió el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero). En sus artículos 34, 35 y 36 se especifican las funciones y niveles de cualificación necesarios (básico, intermedio y superior) a efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva. Asimismo, en los anexos IV, V y VI se desarrollan los contenidos mínimos del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico, intermedio y superior, respectivamente.

1) NTP 16 Modelo para el diseño y preparación de una clase. 2) NTP 168 Comunicación en una situación docente: problemas básicos. 3) NTP 216 Acto didáctico: estructura temporal. 4) NTP 240 Las condiciones materiales del acto didáctico. 5) NTP 559 Sistema de gestión preventiva: procedimiento de control de la información y formación preventiva. 6) NTP 569 Prevención e inteligencia emocional (I): enseñanza de la prevención y recuerdo emocional.

Fundación Auren. Gestión de la prevención de riesgos laborales. La prevención integrada. Fundación Auren. Madrid, 2000. Gimeno Sacristán L y Pérez Gómez A (1993): Comprender y transformar la enseñanza. Morata. Madrid. Gómez Etxebarría G (1995): Manual para la prevención de riesgos laborales. CISS. Valencia. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (BOE n.o 269 de 10 de noviembre de 1995). Llacuna Morera, J (1989): Las condiciones materiales del acto didáctico. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo NTP240. Madrid. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, de los Servicios de Prevención. Van Den Berghe W (1998): Aplicación de las normas ISO 9000 a la enseñanza y la formación. Interpretación y orientaciones desde una perspectiva europea. Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional. Salónica. WWW Notas Técnicas de Prevención, 2003. http://www.metas.es/insht/ntp WWW Prevention-World, 2003. http://www.preventionworld.com

III. OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES o

2. TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN Y NEGOCIACIÓN

43 Técnicas de comunicación e información José Juan Nebro Mellado

LA COMUNICACIÓN EN LAS ORGANIZACIONES. LA COMUNICACIÓN EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. EL PROCESO DE COMUNICACIÓN.

ÍNDICE LA COMUNICACIÓN EN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. LOS CANALES DE COMUNICACIÓN. EL PLAN DE COMUNICACIÓN INTERNA. BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN.

LA COMUNICACIÓN EN LAS ORGANIZACIONES La comunicación ha sido definida de muchas formas diferentes; en general la comunicación puede entenderse como Aguirre (1995): «la transferencia de información de un emisor a un receptor de tal forma que este lo comprenda». La comunicación en el caso de las organizaciones puede considerarse como el entramado que las vertebra. Tal es así que la comunicación representa el soporte básico de las relaciones que permiten que la organización consiga sus objetivos. Como puede observarse, la información y la comunicación son conceptos diferentes, mien-

tras que la comunicación es un proceso, la información tiene que ver con los contenidos. Otro aspecto interesante en el proceso de comunicación es la relación entre la información y los datos, Goldratt (1993) «No podemos evitar darnos cuenta que la diferencia entre dato e información no reside en el contenido de un conjunto de caracteres dado. Más bien reside en su relación con la decisión requerida…», con esta apreciación el autor nos quiere informar de que todo sistema de información debe permitirnos tomar decisiones, y hoy día existe tal cantidad de datos en nuestro entorno que encontrar la información (datos que no permitan tomar decisiones), resulta cada día más difícil.

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Desde este punto de vista, conocer los procesos de información, sus elementos, medios, etc., nos puede ayudar a que el sistema de información de las organizaciones en las que trabajamos sea eficaz y eficiente En este capítulo trataremos en primer lugar la importancia dada a la comunicación en la prevención de riesgos laborales, para posteriormente centrarnos en los elementos del proceso de comunicación, sus criterios de eficacia, los tipos de comunicación, las diferentes estructuras de comunicación en las organizaciones, los canales o medios más utilizados y sus características, para tratar en último lugar el plan de comunicación interna.

LA COMUNICACIÓN EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La comunicación tal y como se ha expuesto con anterioridad es un proceso importante para cualquier aspecto de la empresa, en la medida que estructura un sistema de gestión para cualquier actividad. No obstante, se realiza un especial hincapié en la importancia que tiene para la prevención. Para ello se ha revisado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales publicada el 10 de noviembre de 1995, observando las referencias específicas al proceso de comunicación. La propia Ley y su publicación en el BOE, constituyen un proceso de comunicación a la sociedad, en la cual el empresario y las Administraciones públicas reciben información precisa sobre la normativa de prevención de riesgos laborales. Ya en su párrafo 5, de la exposición de motivos, deja clara la importancia de estos procesos: «La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas. La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la

naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que la Ley plantea. Y, junto a ello, claro está, la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan».

De forma más explícita, en el artículo 6, normas reglamentarias, se especifica que el gobierno debe informar a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales diversas materia, mediante normas y reglamentos, que siguen siendo ampliamente desarrollados desde la aprobación de la ley. Otro aspecto referente a la información es que cualquier administración relacionada, tiene entre sus obligaciones la de divulgar los conocimientos respecto a la prevención de riesgos. Así pues, la importancia del proceso de comunicación entre la Administración Pública y las organizaciones privadas está desarrollado y es considerado como muy importante. En sus artículos 7 al 11 Ya desde el punto de vista de las organizaciones, en el artículo 18 se especifican las medidas que se deben adoptar para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en cuanto a: a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley. En el artículo 23 se expone además la obligación por parte del empresario de elaborar y conservar la documentación relativa a la citada norma.

TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

Así pues, las comunicaciones verticales ascendentes y descendentes en la organización quedarán de forma explícita en el sistema de gestión de prevención de la empresa, indicando mediante procedimientos cuál será el proceso de comunicación que hará que la organización cumpla sus objetivos de prevención respecto a sus trabajadores y a la sociedad. De forma más concreta, se puede observar la importancia que se da en la norma a que el trabajador sea informado de todo tipo de riesgos, para lo que será formado, y la importancia de la señalización de los mismos. También se muestran mecanismos de coordinación entre el empresario y los trabajadores, mediante comités y delegados, que serán los medios o canales más usados. En definitiva, la comunicación en prevención presenta los aspectos normales de cualquier actividad, marcando de forma concreta los aspectos de formación, aviso y negociación.

— Emisor: es la persona, organización u otros, que tiene el deseo o la necesidad de transmitir una información; es por tanto quien origina el mensaje. — Codificación: consiste en la traducción a un lenguaje compartido por receptor y emisor de la información que se desea transmitir. — Mensaje: es la forma material en que el remitente ha codificado la información que desea transmitir. — Canal: es el medio de transmisión del mensaje del emisor al receptor. — Decodificación: es el proceso inverso al de codificación y mediante el cual el receptor interpreta el mensaje. — Receptor: persona, organización u otros, a quien va dirigido el mensaje. — Ruido: todo aquel elemento que perturbe el proceso de comunicación, en cualquier fase del mismo, y por cualquier elemento. — Retroalimentación: no tiene por qué existir, y constituye la respuesta del receptor al emisor. En este sentido el receptor se convierte en emisor que codifica la respuesta y la envía al emisor, que se ha convertido en receptor.

EL PROCESO DE COMUNICACIÓN Tal y como se ha expresado con anterioridad, la comunicación es un proceso donde se transfiere información. Los elementos que intervienen en este proceso, tal y como pueden observarse en la Figura 43.1 son:

Emisor

Criterios de eficacia en la comunicación En la comunicación, como no podía ser menos, uno de los aspectos fundamentales es que se

Canal

Retroalimentación Figura 43.1. El proceso de comunicación. Fuente: Elaboración propia.

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Receptor

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produzca eficaz y eficientemente, para ello diversos autores han marcado las condiciones que deben tenerse en cuenta para una comunicación eficaz y eficiente. A continuación mostramos estas recomendaciones a tener en cuenta de forma general en primer lugar y posteriormente agrupadas según los elementos que intervienen en el proceso de comunicación, y si bien en algunos casos estas recomendaciones podrían estar recogidas en más de un elemento, en este caso se ha optado por el más representativo. Funciones de la comunicación Los propósitos o funciones de la comunicación en una organización han sido clasificadas por Thayer, en cinco grandes áreas: — Estar informado e informar a otros. Este es el propósito básico de todo proceso de comunicación rutinaria, en este sentido es una forma de conseguir que todos los miembros de la organización dispongan de la información necesaria para conseguir los objetivos de la misma. — Evaluar o ser evaluado. En este caso la comunicación sirve para conocer los progresos de la organización sobre algún tema concreto. — Dirigir o ser dirigido. En este caso la comunicación sirve para que los empleados realicen las tareas de forma que se consigan unas metas determinadas. — Influir o ser influido, La comunicación en este sentido es una herramienta básica para la motivación del personal de la organización. — Otras funciones neutras. En este punto se incluyen todas aquellas comunicaciones dentro del contexto de la organización que no van dirigidas directamente a conseguir los objetivos de la misma, pero que proporcionan contactos sociales dentro de la organización. De forma general los aspectos a tener en cuenta para una comunicación eficaz son: — Claridad. La comunicación debe ser clara, para ello el lenguaje en que se exprese y la manera de transmitirla deben ser accesibles para quien va dirigida.

— Integridad. La comunicación debe servir como lazo integrador entre los miembros de la empresa, para lograr el mantenimiento de la cooperación necesaria para la realización de los objetivos. — Aprovechamiento de la organización informal. La comunicación es más efectiva cuando la Administración utiliza la organización informal para suplir canales de información formal. — Equilibrio. Todo plan de acción administrativo debe acompañarse del plan de comunicación para quienes resulten afectados. — Moderación. La comunicación debe ser la estrictamente necesaria y lo más concisa posible, ya que el exceso de información puede ocasionar burocracia e ineficiencia. — Difusión. Preferentemente toda la comunicación formal de la empresa debe efectuarse por escrito y pasar solo a través de los canales estrictamente necesarios, evitando papeleo innecesario. — Evaluación. Los sistemas y canales de comunicación deben revisarse y perfeccionarse periódicamente. Particularizando para cada elemento del proceso, se pueden exponer, entre otras cuestiones: Emisor y codificación — Habilidad de comunicación: es decir si la comunicación es verbal, que el emisor sea capaz de pronunciar bien, tener una adecuada sintaxis, expresiones no verbales: como expresiones faciales, etc. O si el mensaje es escrito, que tenga una adecuada ortografía, destreza en la escritura. — Actitudes: sentimientos que se ponen de manifiesto a la hora de la comunicación como puede ser: timidez, normas morales, religión, etc. — Experiencia y conocimiento: es difícil comunicar algo sobre lo que no se tiene experiencia, por lo que conocer sobre lo que se va a informar puede hacer que sea más eficaz y eficiente la comunicación. — Elementos ambientales y socioculturales: por ejemplo que se perciba el entorno como amenazante, este es el caso de informar sobre una situación de peligro, etc.

TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

Mensaje — Sincero: no transmitir informaciones erróneas, puesto que de ese modo la eficacia de la comunicación a medio plazo puede verse afectada, ya que deja de prestar la atención adecuada el receptor, amén de otros indeseables posibles efectos. — Completo: en la medida que sea posible, una información completa permite que la comunicación consiga los efectos que persigue. — Adecuado: en el sentido de estar dirigida a los receptores adecuados, con los contenidos y la codificación que haga posible que la información consiga sus objetivos. — Coordinado: con la intención de que pueda ser descodificada por el receptor y utilizada para comprender la información que se trata de transmitir. — Sintético: para poder conocer los aspectos más relevantes del mensaje, para la comprensión de la información. Exceso de datos pueden hacer que el mensaje no consiga su propósito. Medio — Integrado: la información que se envía debe tener el medio adecuado para conseguir la más fácil y rápida descodificación y comprensión por parte del receptor. Un medio adecuado permitirá que un dato con el mínimo tratamiento se convierta en información. — La estructura del medio debe permitir que la información fluya en la organización en todos los sentidos deseados, de dirección hacia operarios, entre operarios, etc. — En tiempo: normalmente una información sobre la que no puede actuarse deja de ser útil y por tanto no es eficaz y eficiente, de nada me sirve saber que tenía una reunión la semana pasada si la información me llega hoy. Receptor y descodificación — Rápida utilización: la información recibida debe ser rápidamente descodificada y disponible para su uso.

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— Fácil comprensión: la información debe ser comprendida por el receptor, por lo que los elementos ambientales, socioculturales, etc., influirán sobre el mismo. Retroalimentación y ruido — La existencia de un medio de retroalimentación permite conocer la eficacia y eficiencia de la comunicación, por lo que todos los aspectos anteriormente mencionados son aplicables a la retroalimentación. — El ruido es el elemento que impide la eficiencia en el proceso de comunicación, por lo que evitarlo debe ser una de las prioridades del proceso.

Tipos de comunicación Al clasificar los tipos de comunicación existentes, estos pueden basarse en diferentes criterios como: — Por razón de los canales que sigue y de su contenido. — Por razón del receptor. — Por razón de la obligatoriedad que se espera en la respuesta. — Por razón de su forma de ser. — Etc. Cuando se pretenden clasificar los tipos de comunicación en función de los canales que sigue y de su contenido, se puede distinguir entre: — Comunicación formal. Se origina en la estructura formal de la organización y fluye a través de los canales organizacionales, llevando un contenido determinado y ordenado por la organización (correo, tablón de anuncios, manuales, etc.). — Comunicación informal. Surge de los grupos informales de la organización y no sigue los canales formales; este tipo de comunicación es de gran importancia, ya que por sus características puede tener más influencia que la comunicación formal (comentarios, chismes, rumores, opiniones, etc.).

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En función del receptor que recibe la información la comunicación puede clasificarse en:

de fluir en la organización puede clasificarse en diversos tipos de comunicación:

— Individual. Cuando va dirigida a una persona en concreto (carta, entrevista individual, etc.). — Genérica. Cuando va dirigida a un grupo, u organización sin precisar nombres de personas (conferencias, tablones, etc.).

— Descendente: que es la comunicación utilizada para emitir mensajes desde la dirección de la organización hasta los operarios. Tienen entre otros, los siguientes objetivos: indicar instrucciones específicas de trabajo, motivar a los empleados, procedimientos, políticas, prácticas de la empresa, reglas, metas, objetivos, retroalimentación sobre el desempeño de los empleados, etc. Este tipo de comunicación suele tener un carácter autoritario. Corre el peligro de distorsionarse a medida que la cadena es larga, por lo que la elección de un canal adecuado es primordial en las organizaciones grandes o muy jerarquizadas. — Ascendente: es la comunicación que fluye de los operarios a la dirección, subiendo por la cadena de mando. Este tipo de comunicación suele presentar muchas barreras por motivos tan variados como: filtros de información por mandos intermedios, desconfianza o temor a que la dirección sea informada, etc. Este tipo de comunicación ha sido fruto de muchas investigaciones cuyos frutos en la mejora de las organizaciones ha sido elevado. — Horizontal: también denominada cruzada, es la información que fluye entre individuos de un similar nivel jerárquico en la organización o sin dependencia jerárquica. Este tipo de comunicación generalmente es utilizada para la coordinación de tareas. — En red: son estructuras de comunicación de accesos descendentes, ascendentes y horizontales, teniendo en común un emisor que ocupa la posición central en la red, dando diversos tipos o clasificaciones

En función de la respuesta que se espera de la comunicación, puede dividirse: — Imperativa. Exige una respuesta precisa. — Exhortativa. Espera una acción sin imponerla obligatoriamente. — Informativa. Simplemente comunica algo, sin señalar nada que se espere, al menos en un plazo inmediato. Por último, según su forma de transmisión o de su forma de ser: — Oral. Es la forma de comunicación más utilizada, siendo rápida y proporcionando una retroalimentación inmediata (entrevistas, charlas...). — Escrita. Tiene la ventaja de su permanencia y presenta una mayor veracidad que la oral, aunque es más lenta, difícil de realizar y con una retroalimentación no siempre asegurada ni inmediata (cartas, e-mail...). — Simbólica. Es aquella que utiliza códigos o gráficos distintos de la lengua (carteles, señales de tráfico, etc.). — Gestual. Es la que se materializa en expresiones y gestos faciales y corporales, tono y volumen de la voz, distancia, posición del cuerpo, etc.

LA COMUNICACIÓN EN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Las relaciones necesarias en cualquier organización tienen como soporte básico la comunicación. Desde las organizaciones siempre ha existido la necesidad de influir y motivar sobre los elementos que la integran. Es por ello por lo que las organizaciones han constituido diferentes estructuras comunicativas, que según su forma

Nivel superior Ascendente

Descendente

Horizontal

Nivel inferior Figura 43.2. Estructuras de comunicación sencillas Fuente: Elaboración propia.

TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

Estrella

y

Cadena

Círculo

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Red total

Figura 43.3. Estructuras de comunicación complejas. Fuente: Elaboración propia.

como son: estrella, y cadena,… Este tipo de estructuras son más adecuadas cuando se trata de realizar operaciones sencillas y repetitivas, fácilmente estandarizables. — Descentralizadas o red total: son estructuras totalmente descentralizadas donde cualquier elemento puede actuar como emisor o receptor; entre las estructuras más conocidas están las de círculo y red total. Este tipo de estructuras es adecuado en la realización de operaciones complejas o no estructuradas.

LOS CANALES DE COMUNICACIÓN Uno de los elementos básicos del proceso de comunicación es el medio o canal elegido, tal es así que la elección de un canal adecuado puede causar el éxito o fracaso de un proceso de comunicación. Entre los medios o canales más conocidos para la transmisión de la información, se encuentran los siguientes: Comunicación verbal — Reuniones de trabajo. Se pueden definir como un tipo de comunicación directa, donde intervienen más de dos personas. Suelen estar moderadas o dirigidas por un integrante de la organización y normalmente tienen por objeto la búsqueda de un

acuerdo común para el beneficio de la organización. — Retiros. Consisten en llevar a un grupo de empleados a hoteles, albergues, etc., donde se mezcla el trabajo con otro tipo de actividades, normalmente deportivas o culturales; suele utilizarse para motivar a los empleados, fomentar el trabajo en grupo... — Entrevistas individuales. Es un tipo de comunicación directa, en la que intervienen dos personas, y que es utilizada en muchos casos para selección de personal, intervenciones particulares o especializadas, negociaciones... — Conferencias. Es un medio de comunicación oral de masas, utilizado para informar sobre aspectos de la organización o bien sobre otros de interés, con un coste relativamente bajo por impacto. Son medios adecuados para informaciones de carácter general sobre temas que luego pueden profundizarse con otros medios o canales. — Comunicaciones informales. Son los llamados rumores de oficina, y consisten en informaciones espontáneas no programadas que tratan sobre aspectos de la organización o no. — Gestión mediante paseos. Es utilizada para intentar controlar la comunicación informal, y consiste en que el director tome contacto con los escalafones inferiores durantes paseos por la organización, conociendo de primera mano las sugerencias, quejas, etc.

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Comunicación escrita — Notas de departamento y comunicados internos. Son medios escritos utilizados para la comunicación de informaciones de carácter general que afectan a toda o a una parte de la organización. — Boletín informativo. Son medios escritos donde se exponen informaciones sobre importantes acontecimientos de la organización. Son de carácter periódico, mensuales, trimestrales, etc. Este tipo de comunicación pretende informar a la organización, motivar a los empleados con acontecimientos positivos, e integrar a todos los departamentos de la misma. — Tablón de anuncios. Es una forma de comunicación escrita apropiada, al igual que las notas de departamento y comunicados internos, para transmitir información de carácter general. En este caso con la diferencia de la posibilidad de localización, es decir, que puede servir de señalización o bien está situado donde todos los componentes de la organización lo conocen. Este tipo de medios es adecuado para: mensajes masivos, rápidos y a bajo coste. Como desventajas presenta la limitación de los mensajes en número y contenido, no se pueden ser mensajes muy largos, y sobre todo pierden la atención al ser un medio expuesto permanentemente. — Cartel de seguridad. Es un medio de comunicación escrita con la ventaja de la localización, en el sentido antes descrito de que está cerca de donde se necesita la información. Tiene, por tanto, las ventajas e inconvenientes de los anteriores. — Buzón de sugerencias o comunicado de riesgos. Es un método que permite recoger por escrito todas las sugerencias o apreciaciones de los empleados de la organización. Se caracteriza por tener un circuito muy definido, y su posible impacto en mejorar la organización. Otros medios — El teléfono. Es un medio electrónico de transmisión, por lo que es instantáneo, es ubicuo en el sentido de que desde cualquier teléfono se puede contactar con cualquier otro teléfono, y aún hoy día es el

medio de comunicación a distancia más utilizado y efectivo para comunicaciones verbales urgentes, aunque cada día Internet está más cerca. — Telefonia movil. Esta ha sumado a las ventajas de la telefonía fija, la nueva ventaja de la deslocalización, aspecto natural a las personas en su comunicación, ya que les ha proporcionado una gran libertad de movimiento. — Correo electrónico. Es un medio electrónico de transferir información, lo que hace del mismo que, al igual que el teléfono, sea inmediato en el tiempo, no requiera en comparación con el teléfono la presencia del receptor; es ubicuo en el sentido de que no requiere un punto fijo único para su ejecución; es digital, lo que significa que no solo es escrito, sino también es posible que sea auditivo y con imágenes; y por último es informático, lo que permite su conexión e integración con este tipo de aplicaciones. — Listas de correo. Una línea electrónica es generalmente un foro formado por un conjunto de personas integradas en una temática concreta que se apuntan al mismo de forma libre (si son listas abiertas) o restringida (si son listas cerradas). Todo el que está apuntado a una lista puede mandar mensajes a la dirección de dicha lista, que recibirán automáticamente la totalidad de sus miembros. La calidad y utilidad de los mensajes entra dentro de su gran variedad de informaciones, debates, polémicas, convocatorias de congresos o jornadas, reseñas, peticiones de ayuda o colaboración... Su principal ventaja es su agilidad, inmediatez y poco coste, y es por tanto el vehículo ideal para distribuir de forma inmediata cualquier información de carácter puntual. — Videoconferencia. Este medio presenta las ventajas de la comunicación electrónica, la comunicación oral; no obstante aún hoy día presenta inconvenientes de coste y velocidad, y no puede reemplazar al contacto humano.

EL PLAN DE COMUNICACIÓN INTERNA Dada la importancia de la comunicación interna en las organizaciones, son muchas las que

TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

ponen en marcha planes de comunicación interna con el objeto de que estos procesos se realicen de la forma más eficaz y eficiente en la organización. El alcance de estos planes no son solo los empleados de la organización, sino que en muchas ocasiones abarcan a todos los actores que de una u otra forma tienen que ver con ella: proveedores, clientes, Administración Pública... de forma general se acepta que un plan de comunicación debe abarcar la planificación de: — La información de acogida. Es decir, toda aquella información sobre la organización que pueda servir de ayuda a los nuevos integrantes de la misma, ya sean clientes, empleados, proveedores... — La información sobre la actividad. En este amplio punto se debe planificar toda la información de la organización referente a: políticas, objetivos, estrategias, valores y compromisos de la organización.

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— La información sociolaboral. Toda aquella información sobre las condiciones particulares o generales del trabajo: convenios colectivos, clima laboral, formación, políticas de personal, mejoras sociales... — La comunicacion interpersonal. Consiste fundamentalmente en regular la comunicación estableciendo políticas generales de la compañía en aspectos como: tuteo, usos del lenguaje...

BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN Aguirre (1995): Fundamentos de economía y administración de empresas, Ed. Pirámide, Madrid. Aguirre Clavero y Tous (1999): Administración de organizaciones, Ed. Pirámide, Madrid. Goldratt (1993): El síndrome del pajar, Ed. Díaz de Santos, Madrid. Ley de Prevención de Riesgos Laborales, BOE 10 de noviembre de 1995.

44 Técnicas de negociación Luis María Rodríguez Moreno

INTRODUCCIÓN. TIPOS DE NEGOCIACIÓN. LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA NEGOCIACIÓN.

ÍNDICE ETAPAS DE LA NEGOCIACIÓN. BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN El conjunto de personas organizadas de una determinada manera, que constituyen una empresa y sus relaciones entre sí, son en gran medida un reflejo de la sociedad en la que están inmersas, y el entorno social en la que desarrollan su misión está en permanente evolución. En la última década los cambios sociales, estilos de liderazgos, modas, costumbres, etc., han evolucionado tal vez más que en todas las anteriores desde la primera revolución industrial. En este contexto hemos de considerar la actual manera de entendimiento de los diferentes niveles de responsabilidad en las empresas: las decisiones se consensúan, los diferentes equipos de trabajo discuten y llegan a acuerdos de tal manera que todo el personal ha de sentir que su opinión es válida, que se ha escuchado, y se ha participado. Una nueva directriz no debería implantarse hasta que no se está seguro que se ha debatido suficientemente y se ha alcanzado un cierto grado de aceptación por parte de aquellos que han de someterse a ella, en una palabra, se ha «negociado». Esta idea expresada anteriormente contrasta con la concepción clásica de «ordeno y mando»

anteriormente vigente y aceptada, pero hoy en desuso por menos eficaz que la visión de «consenso». No es que en la empresa moderna no siga existiendo y continúe siendo necesaria la cadena de mandos, aunque con diferentes estructuras (por ejemplo las pirámides organizativas son de mayor base y menor altura, estructuras matriciales… y otras), lo que cambia es el concepto de que el grado de cumplimiento de las directrices emanadas de la dirección tienen un mayor grado de éxito cuando las personas han participado en su elaboración. Como podemos observar en la Figura 44.1, para los diferentes modelos de organización del potencial humano en las empresas, puede apreciarse que la distancia entre los diferentes niveles jerárquicos en el modelo A es superior al B. Por tanto hoy, el concepto negociación queda incorporado plenamente y cobra mayor sentido su aplicación en la filosofía de comunicación y de cumplimiento de objetivos de las empresas, ya que la antigua concepción jerárquica de la organización empresarial ha evolucionado hacia una visión más participativa y de contar con la opinión de las personas, que al fin y al cabo han de llevar a cabo el conjunto de actuaciones necesarias para el buen fin del proyecto empresarial.

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A

B

Figura 44.1. Diferentes modelos de organización del potencial humano en las empresas. Fuente: Elaboración propia.

El hecho en sí de poder participar en ella, directa o indirectamente, genera una predisposición a la defensa de lo negociado, ya que se siente cierto grado de responsabilidad en los resultados, las partes se sienten más valoradas, incluso se percibe un mayor grado de credibilidad ante los demás, haciendo más fácil la consecución de los fines que se persiguen En el ámbito preventivo, ya no es solo que estemos convencidos de que la filosofía de consensuar es mejor que la mera imposición de las directrices, sino que a partir de la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen el derecho a participar en todas aquellas cuestiones que afecten a su seguridad y salud en el trabajo; empresarios y trabajadores están obligados a vigilar por la seguridad y salud de estos, exponiendo ideas de mejora y pactando aquellos acuerdos que han de llevarse a cabo. Para acercarse al buen fin del objetivo, ha de negociarse por los representantes de los trabajadores y los representantes de la empresa, el conjunto de normas a cumplir, es por esto y por recogerse en el anexo VI del RSP que se incluye un capítulo de negociación en este volumen; no obstante, es solo un capítulo y no un tratado, por tanto lo que se pretende es subrayar la importancia del concepto y reflexionar sobre el tema en la medida lógica de los límites físicos del presente capítulo. En el amplio sentido de la palabra, negociar es una tarea cotidiana que todos hacemos casi a diario: negociamos con nuestra pareja a la hora de elegir la película que vamos a ver, con nues-

tros hijos para fijar la hora de regreso a casa, o con nuestro compañero de trabajo para repartirnos alguna tarea. Cuando nuestro talante de personalidad no es autoritario, estamos más predispuesto a ello, pero aun en caso contrario estamos obligados a hacerlo. En definitiva, ambas partes tienen intereses no coincidentes, a veces contrapuestos, y queremos llegar a un acuerdo, tenemos la voluntad de encontrar una solución que sea satisfactoria para los dos y para ello estamos dispuestos a hacer concesiones, a movernos de nuestra posición inicial un cierto recorrido para conseguir ese consenso absolutamente necesario si queremos alcanzar nuestros objetivos. También podemos decir que la negociación puede entenderse como un proceso de resolución de problemas dirigido a solucionar conflictos en los que las partes intentan encontrar un acuerdo que voluntariamente aceptan. En un conflicto existen dos o más partes que se enfrentan entre sí para alcanzar objetivos, en principio percibidos como incompatibles pero que tras una negociación exitosa se ha alcanzado un punto de interés común satisfactorio para ambos.

TIPOS DE NEGOCIACIÓN No es lo mismo vender un vehículo usado cuando vamos a cambiar de modelo, o una vivienda para cambiar a otra, que ser vendedor

TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN

habitual de vehículos o de viviendas. En ambos casos se trata de una negociación distributiva, un solo elemento es el que se negocia fundamentalmente y lo que gana una parte es a costa de la otra. En el primer caso trataremos de obtener el máximo beneficio sin importarnos demasiado las consecuencias de la satisfacción del comprador, deseamos firmar el contrato lo antes posible y al mayor precio, ya que será altamente improbable volver a venderle al mismo comprador nuestro próximo vehículo o vivienda. En el segundo caso, el vendedor habitual de usados tendrá que hacer compatible el margen deseado con la satisfacción del comprador, dado que tendrá que conseguir fidelizar a sus clientes. En el primer caso del ejemplo nos encontramos ante una negociación competitiva pura, y en cambio en el segundo podríamos llegar a una situación de negociación colaborativa en mayor o menor grado, sobre todo si se tratara de un caso en que a cliente y proveedor les interesa continuar en el futuro manteniendo relaciones comerciales. Quizá se vea mejor este caso en una situación de un proveedor que suministra repuestos puntualmente a su cliente a un buen precio de mercado y con altas tasas de puntualidad, calidad y garantías, y por otro lado el cliente representa una cuota de ventas importante para él; en este caso si buscamos una relación colaborativa a la hora de negociar seguro que ambas partes salen ganando. De todas formas, aunque con ambos tipos de negociación nos encontraremos en mayor o en menor número de veces, estamos convencidos de la bondad de las negociaciones colaborativas, donde el espíritu de ambas partes sea el de que ambos ganen. En las negociaciones competitivas los participantes buscan más una «victoria» que un acuerdo amistoso, se intentan sacar los mayores beneficios sin importar qué pasará en el futuro, las posiciones se hacen más duras, se ocultan los límites, cosa que en una negociación puramente colaborativa se muestran por ambas partes y se acepta perder algo a cambio de que el otro también gane algo, en una palabra, se «confía» más en el otro; el principio de «ambas partes ganan» se hace patente. Evidentemente, no siempre es posible elegir qué tipo de negociación vamos a optar, esto no

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depende de nosotros solamente, está claro que cada situación en sí misma hará que estemos ante uno u otro tipo de negociación, pero a veces transformamos innecesariamente negociaciones que podrían haber sido en mayor o menor medida colaborativas en negociaciones competitivas propiamente dichas. Lo que queremos expresar es la importancia de las posibles actitudes que podemos presentar los negociadores ante nuestros oponentes, hemos de estar muy atentos a esto y controlar los aspectos del comportamiento que innecesariamente tiendan hacia el polo que no nos interesa. En este último orden de cosas, a nadie se le debe escapar que no solamente el lenguaje verbal es el que hay que controlar, más difícil es controlar el lenguaje paraverbal del que somos menos conscientes, la mirada, los gestos, sonrisas, manera de sentarnos, etc., que como sabemos pueden actuar en un sentido o en el opuesto según se practiquen. Cuando ambas partes están satisfechas de lo acordado, podemos pensar ha sido un buen acuerdo, o un acuerdo justo. Esta afirmación es especialmente importante cuando estamos obligados a seguir negociando en el futuro, o cuando el interés de no perder un buen cliente coincide con el deseo de la otra parte de no perder un buen proveedor, o bien el caso de las negociaciones entre empresarios y trabajadores, independientemente del tema a negociar. Una vez más tenemos que tener en cuenta la actitud que de una forma natural adoptan las personas ante una situación de negociación, es decir, la predisposición inicial que inevitablemente tiene todo ser humano ante una interrelación social de cualquier tipo. Este hecho hará que en función del tipo de negociación en la que habremos de participar seleccionaremos a personas de un perfil o de otro. Ni que decir tiene, ante una negociación del tipo de la seguridad laboral, donde los acuerdos

UN SOLO TEMA

VARIOS TEMAS

DISTRIBUTIVAS

INTEGRATIVAS

COMPETITIVAS COLABORATIVAS

COMPETITIVAS COLABORATIVAS

Figura 44.2. Diferentes tipos de negociación. Fuente: Elaboración propia.

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son absolutamente necesarios el talante negociador de los intervinientes es fundamental, además la relación social que se da en este contexto es otra de las variables a tener en cuenta. Se sientan a negociar de una parte una representación de la empresa y de otra una representación de los trabajadores, teniendo que llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes y conseguir no deteriorar la relación entre ambos. En este caso conseguir un clima de absoluta franqueza es importantísimo, imprescindible evitar actitudes derivadas del rol que cada uno desempeña habitualmente, se necesita hacer un esfuerzo para ponerse en el mayor plano de igualdad posible y evitar todo tipo de barreras psicológicas en el proceso negociador. La negociación en materia de seguridad laboral debería ser siempre absolutamente colaborativa y no competitiva. No olvidemos que la percepción y las creencias que los demás tengan sobre nosotros también cuentan, así como la percepción y las creencias que nosotros tengamos de ellos; es más, basándonos en esta realidad intentaremos modificar las posiciones de los otros. Otro tipo importante de negociaciones son las que podemos llamar de «negociación integrativa», llamadas así porque el objeto de la negociación no es un único tema, como podría ser el precio en una venta de cualquier objeto, en este caso se negocian varios temas a la vez. En estas circunstancias ya no se cumple la regla que anteriormente hemos expresado de que lo obtenido por una parte es a costa de la otra, ahora cada tema tiene un interés diferente para cada una de las partes. Puede ocurrir y de hecho así es, que sea posible ceder en un tema a cambio de obtener mayor beneficio en otro, porque el coste que representa para uno es menor y en cambio para la otra parte es importante. Este tipo de negociación es más compleja, aunque no por ello queremos decir que sea más difícil. Nosotros pensamos que la riqueza de una negociación de este tipo da mayor juego a la imaginación de las partes al ir haciendo ofertas y concesiones mutuas y haciéndolas correlacionar unas con otras. Normalmente en estos casos se van cerrando temas, pero hasta que no se firma el acuerdo íntegro final es posible retomar los preacuerdos tomados para modificar algunos, siempre a cambio de otra concesión.

Un ejemplo típico de estas negociaciones son las que realizan patronal y sindicatos en las empresas en las que se negocian temas como el aumento de salario, días de vacaciones, gastos de dietas y kilómetros, ayuda de estudios para hijos de empleados, horarios, etc. Como puede verse fácilmente en el caso anterior, las combinaciones posibles de ceder más en un tema a cambio de ser menos condescendientes en otro son bastante elevadas: una parte puede aceptar un menor aumento de salario a cambio de un mayor aumento de precio de las dietas, o una subida menor de las dietas a cambio de una modificación del horario más deseable para una de las partes. Por supuesto que al final es cuestión de un montante de dinero disponible, pero esto, aunque negociable también, es más la manera de repartirlo lo que nos da oportunidad a la negociación imaginativa y la posibilidad de llegar a un buen acuerdo.

LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA NEGOCIACIÓN Las partes en conflicto, entendiendo por conflicto la necesidad de llegar a un acuerdo en algo que necesariamente ha de encontrar un punto satisfactorio para ambos, dos como mínimo pero pueden ser más, caso de las negociaciones multilaterales (un ejemplo clásico de este modelo es el que frecuentemente llevan a cabo las instituciones públicas, interviniendo la Administración local, autonómica y central, o bien cuando varias empresas negocian entre sí la participación en un determinado proyecto). Sus intereses, que lógicamente pueden ser de todo tipo, y que no siempre se conocen en su integridad, o desconocemos el papel estratégico que representa para el otro lo que estamos negociando. Este aspecto de la negociación se torna crucial en aquellas que son competitivas; de hecho una regla fundamental de un buen negociador es tratar de conocer lo mejor posible el valor que tiene para nuestro oponente aquello que se negocia antes de iniciar el proceso. A veces este extremo hemos de inferirlo a lo largo del mismo mediante toma de posiciones a priori que luego iremos modificando con habilidad; por ejemplo no es lo mismo que sepamos fehacientemente que tiene

TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN

una oferta alternativa a que pensemos es improbable que esto ocurra. Es necesario tener claro el concepto de los valores límites de cada una de las partes, es decir, aquella posición real por debajo de la cual no interesa llegar a ningún acuerdo o el valor por encima del cual no compensa y por tanto no hay negociación, según en la posición en la que nos encontremos. Supongamos una negociación en la que los logros de uno sean a costa del otro, caso de una negociación distributiva, en la que un solo tema es el que se negocia, en la que el precio es el único tema del debate y por tanto lo que pague de menos el comprador es beneficio que deja de percibir el vendedor (caso de una compraventa). En este tipo de negociación tanto uno como otro tienen un valor límite por la no rentabilidad de la operación, por lo que existe una distancia entre ambas posturas, que es la zona de posibles acuerdos. Es evidente que para que exista un posible acuerdo el valor límite del vendedor ha de estar por debajo del valor límite del comprador; por ejemplo si el vendedor tiene un valor límite inferior de cien (por debajo de 100 no vende), y el comprador se sitúa en un valor límite superior de 120 (por encima de 120 no compra), la zona de posibles acuerdos es de 20, cantidad que se

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distribuirá más a favor del que haya sido más hábil en la negociación. En la Figura 44.3 podemos ver un hipotético caso en el que la banda de posibles acuerdos estará comprendida entre el valor económico de 100 y el de 120. Hemos de hacer hincapié en que la referida zona de posibles acuerdos es desconocida. Estos valores límites solo son conocidos por una de las partes, cada parte conoce solo el suyo, teniendo que ser inferido el otro. El mayor o menor acierto en esta tentativa de aproximación es fundamental para efectuar nuestra primera oferta, ya que si cualquiera de las partes hubiese conocido con certeza el valor límite del contrario, se tendría toda la ventaja y hacernos mucho más fuertes, pudiendo obtener el máximo beneficio. A veces se prefiere que sea el otro el que de el primer paso, dado la importancia de esta primera aproximación, como ya hemos mencionado, pues aparte del mayor o menor grado de acierto, esto tiene un cierto efecto psicológico que puede tener su peso. No somos partidarios de tomar posiciones extremas en general, pues esta actitud puede volverse en contra de nuestros intereses. Los intervinientes, también como mínimo dos, pero aún en negociaciones bilaterales pue-

Comprador

Vendedor

100

120

Límite inferior vendedor Límite superior comprador

Figura 44.3. Negociación y valores límites. Fuente: Elaboración propia.

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den representar a cada parte un equipo negociador. La personalidad de los intervinientes es fundamental, la psicología y la sociología son áreas del conocimiento a tener muy en cuenta a la hora de seleccionara las personas que van a actuar en el proceso negociador. En general un buen talante negociador coincide con personalidades dialogantes, flexibles, con capacidad de empatizar fácilmente, que sean capaces de escuchar activamente y tengan muy seguros sus objetivos y márgenes de maniobra. Aspectos como el tono, que debe ser amable y distendido, afectan positivamente en las negociaciones, y si son del tipo colaborativas, es imprescindible. Una actitud distante excesivamente seria no favorece el clima que debemos conseguir en este tipo de negociación. El escuchar a la otra parte con atención y demostrando interés hace que se dé una correspondencia en el mismo sentido que facilitará los acuerdos que se pretenden. Dar la imagen de estar dispuesto a llegar a un acuerdo haciendo concesiones mutuas genera un clima de confianza necesario para una buena culminación del proceso negociador. La habilidad y el conocimiento han de tenerse en cuenta para negociar, siendo el conocimiento más asequible de aprender, sin que esto quiera decir que la habilidad sea imposibles adquirir, pues como ocurre con otras habilidades del ser humano, ha de programarse su adquisición en un proceso de aprendizaje dirigido, cosa que defendemos sin ninguna duda, o bien se pueden incorporar a nuestro repertorio de conductas a base de repetir experiencias, que tampoco hay que despreciar el métodos sobre todo si en las primeras negociaciones se participa (en aquellas que puedan ser significativas) acompañado de personas que sí posean la mencionada habilidad del buen negociador. No obstante, siempre correremos en esta última opción de aprendizaje un riesgo importante, y es que nunca corrijamos defectos de los que no somos conscientes porque nadie nos ha hecho reparar en ello. Es indudable, como todo en la vida, que un buen aprendizaje dirigido por especialistas en la materia es algo que cualquier negociador debe plantearse. La imagen social es también influyente al respecto, y varía en función de lo que represente para las partes.

Los temas de negociación en sí, a veces son acotados para facilitar los acuerdos y otras se incluyen con apariencia de no tener mucha relación con los intereses; o al contrario, se incluyen para ceder en ellos buscando contrapartidas que sí nos interesan. También algún tipo de regla de organización del proceso negociador ejerce un papel a tener en cuenta.

ETAPAS DE LA NEGOCIACIÓN En una fase previa de la negociación podríamos decir que se definen las reglas de juego, sobre todo en aquellas con cierto grado de complejidad, se determinan desde las personas intervinientes, número de ellas, lugar y hora de las reuniones, el orden de los temas a tratar, etc: cualquier tipo de regla que se llegue por mutuo acuerdo entre las partes. Cada uno de los factores enumerados tiene su importancia, ya hemos mencionado anteriormente lo relativo al perfil de personalidad de las personas que intervienen, pero además el grado de representación social que representan entre ellos es significativo; en general, mientras menores barreras psicosociales existan entre ellos mejor ambiente negociador habrá. Un lugar confortable con ausencias de ruidos e interferencias ajenas a la negociación, con un mínimo grado de confort, contribuye a un clima favorable. Ni que decir tiene la trascendencia del orden de los temas a negociar, pues su grado de dificultad permite avanzar más o menos en el proceso; además es bastante probable que en función de lo que se haya acordado y cerrado en un tema estemos mejor o peor posicionados para abordar los demás. Hemos de decir que es bastante frecuente el aprovechar esta etapa previa para intentar obtener alguna información de la otra parte, a veces posicionarse mostrando cierto grado de firmeza, que por supuesto habrá de ser modificada a favor de conseguir culminar la negociación con un buen acuerdo. Tampoco es raro lanzar determinada información interesada a manera de globo sonda, así como cualquier tipo de estrategia encaminada a predisponer la otra parte. Las posiciones de partida son muy importantes a la hora de iniciar la negociación ya que

TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN

reflejan la distancia entre las partes y nos informan en cierto modo de la mayor o menor dificultad del camino a recorrer; no es infrecuente que estas posiciones no sean reales y obedezcan más a consideraciones de carácter estratégico. No existe una regla básica para iniciar una posición de partida en una negociación, pero lo que sí es absolutamente necesario, si queremos terminar satisfactoriamente el proceso, es tener muy claro cuál es nuestro límite inferior si somos vendedores o superior si somos compradores, entendiendo estos términos en el más amplio sentido de los mismos: las ideas también intentamos «venderlas» o «comprarlas». No obstante, en el mayor o menor grado de seguridad que tengamos sobre la posición límite de nuestro interlocutor, podremos afinar más o menos a la hora de establecer nuestra primera oferta, que habremos de situarla entre ambos límites, zona de posibles acuerdos, fuera de la cual es imposible el mismo. La posición de partida debe ser elaborada, apoyada en un buen conocimiento del mercado, circunstancia que generalmente es viable y a la que hemos de dedicarle suficiente tiempo y el mayor conocimiento posible de los intereses de nuestros oponentes. No es conveniente establecer posiciones de partida muy extremas ya que luego habremos de hacer concesiones muy fácilmente, lo que daría idea de debilidad y por tanto complicar la negociación, tampoco posiciones con poca posibilidad de recorrido durante las concesiones son recomendables, esto nos obligaría a un comportamiento excesivamente duro e inflexible, lo que también enturbiaría el proceso innecesariamente. Cuando no tenemos información alguna y nuestra hipótesis sobre el valor de nuestro oponente es muy poco consistente, situar nuestra primera oferta es más difícil, aunque de todas formas habremos de obrar con mayor o menor cautela en función de lo especialmente estratégico que sea para nosotros el asunto negociado; lo que sí conocemos siempre es nuestro valor límite, por tanto tendremos que basarnos en él. Hemos de insistir en el proceso de obtención de información del objeto de negociación, así como de lo que representa para el otro. A veces se inician las negociaciones sin haber dedicado suficientemente tiempo a ello y perdemos bastante fuerza cuando nos presentan encima de la

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mesa algún dato que desmonta nuestra base de razonamiento que soporta el valor de la primera oferta. Por tanto, la anterior idea expresada es absolutamente capital y no debemos confiar tanto en la intuición que todos creemos poseer tan magníficamente. Y dicho esto, aunque suene paradójico, también es necesario tener algo de ella, no olvidemos que a veces se habla del «arte de negociar», lo que quiere decir que fuera del contexto de lo objetivo y racional existen afirmaciones después de una buena negociación como «lo intuí y por eso me afirmé en mi postura...», esto es más frecuente de lo que pudiera parecer. Nosotros no estamos en contra de esa cualidad, lo que sí decimos es que cuidado con abusar y confiar excesivamente en ello porque podemos perder buenas cuotas de las zonas de posibles acuerdos Esto se contrarresta con una buena información de nuestro oponente; quizá el lector esté pensando que a veces es imposible lograr datos que nos permitan establecer su hipotético límite, es cierto, a veces prácticamente imposible, pero menos frecuentemente de lo que pensamos. El detenernos a buscar fuentes de información alternativas que puedan iluminarnos en esta fase esencial es bastante compensatorio y en la inmensa mayoría de las situaciones, es posible. Una vez se ha establecido una primera hipótesis de cuál puede ser la zona de posibles acuerdos, pues de esto no podemos estar seguro en una primera fase de la negociación, elaboraremos la primera oferta o posición de partida. No ha de olvidarse que desde esta primera oferta de partida ya le estamos dando a nuestro oponente información, sin olvidar la que él haya podido obtener de nosotros, que como es lógico no sabemos a ciencia cierta. El sondear a la otra parte para conseguir saber qué conocimientos tiene de nosotros o de nuestro producto es a veces útil en este tipo de negociación, y nuestra oferta se situará más acertadamente en esa primera posición (evidentemente mientras menos sepa de lo que nosotros no queramos que sepan también mejor). Esto último es evidente dado el juego de estrategias que se emplean en estos procesos negociadores.

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En la fase negociadora propiamente dicha, los participantes en la misma, una vez han escuchado sus posiciones de partida inician los argumentos de justificación y tratan de convencer a los demás de sus razones. En esta fase ya se conoce la distancia a recorrer entre ambas posiciones de partida, que no hay que olvidar no es la misma que la distancia real entre ambos límites de las partes, esta última no se conoce, pero sí podemos elaborar una nueva hipótesis sobre ella, basada en la nueva información. Las posturas absurdas, fuera de la realidad, no conducen más a que al fracaso de la negociación. Comienzan las concesiones, circunstancias igualmente importantes, ya que también aportan información estratégica. Quien empieza concediendo, cuánto y cuándo, tampoco tiene reglas fijas como es lógico, pero la prudencia ha de estar presente siempre. El hacer una primera concesión demasiado grande o demasiado pequeña o demasiado pronto, puede ser negativo. Podríamos decir que la negociación tiene su tiempo, aunque es inútil alargar innecesariamente el proceso cuando se vislumbra la posibilidad de llegar a un acuerdo satisfactorio. El horizonte temporal del proceso negociador no tiene una duración definida normalmente, pero es frecuente tener en determinadas circustancias un periodo concreto de tiempo en el que es necesario culminar el mismo por determinadas razones, en estos casos ambas partes han de percibir con igualdad las consecuencias de no alcanzar a un acuerdo antes de la finalización del periodo establecido, pues en caso contrario la parte menos perjudicada estaría en ventaja sobre la otra y su fuerza negociadora sería bastante superior. Recorrer la tercera parte de la distancia existente entre ambas posiciones de partida puede ser sensato en cuanto a la primera cesión, pero siempre que dicha distancia esté dentro de la

nueva hipótesis de límites que hemos replanteado. Es fundamental replantearnos constantemente el mínimo real de la otra parte. En general, se puede decir que no es conveniente precipitarse en las concesiones, es preferible ser pacientes e ir pautadamente realizándolas, naturalmente no se debe hacer esto de una manera que nuestro oponente perciba no hacemos un sacrificio importante a nuestras aspiraciones, y además que lo hacemos a cambio de una esperada cesión por su parte. Las tácticas negociadoras se hacen notar por ambas partes, pero debe haber concesiones mutuas para llegar a acuerdos satisfactorios. Por último, el acuerdo y el cierre. No pocas negociaciones que culminan con un buen acuerdo, satisfactorio para todos, han fracasado posteriormente a la hora de plasmar en un documento dichos acuerdos, es muy importante reflejar con toda claridad aquello que se acordó, es más, a veces en negociaciones complejas se requieren comisiones de seguimiento de los mismos con el fin de cumplir correctamente con lo acordado y no transgredir por ninguna de las partes lo firmado. Un buen acuerdo debe ser válido para el periodo de tiempo estipulado y sobre todo debe ser eficaz para todos, pues podría darse la paradoja de no ser eficiente y quedar sin utilidad porque a nadie le interese.

BIBLIOGRAFÍA Brown (1978): Técnicas de persuasión. Alianza Editorial, Madrid. Instituto San Telmo. Seminario «Negociación: Instrumento necesario para dirigir». Sevilla, 1996. Jiménez Burillo (1981): La comunicación no verbal. El concepto de actitud. Concepto de grupo. Psicología Social. UNED. Summers (1976): Medición de actitudes. Trillas, México.

IV. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

45 La administración de empresas Alberto López Toro

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN. LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y DIRECCIÓN ESTRATÉGICA. LA MISIÓN, LOS VALORES Y EL PROPÓSITO ESTRATÉGICO. LA ESTRATEGIA.

ÍNDICE EL PLAN ESTRATÉGICO Y EL PLAN OPERATIVO. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. BIBLIOGRAFÍA.

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN No es extraño encontrar a alguien que tenga una relación o se encuentre en una organización. De hecho, la sociedad ha alcanzado el nivel de desarrollo actual gracias a la existencia de las organizaciones que ocupan todo el espacio social, económico, político, legal y tecnológico de la mayoría de los países. Hay acuerdo generalizado en entender que las organizaciones son agrupaciones humanas con propósitos comunes. Todas ellas presentan tres características básicas (Robin y Coulter, 2000: 5): — estructura deliberada, que define y limita la conducta de los miembros; — personas que se agrupan; — y propósito común, expresado este último en términos de objetivos.

Conviene destacar que las organizaciones no son estáticas y se encuentran en continuo movimiento, adaptándose a los cambios que se producen en el entorno, pues en la relación de intercambio con este es donde encuentran su justificación. Por otra parte, las organizaciones son el objeto de la administración, entendida esta última como un conjunto de proposiciones teóricas y técnicas aplicadas a las organizaciones para obtener una mayor eficiencia. Quiere ello decir que la administración se encuentra al servicio de las organizaciones para que estas alcancen sus objetivos de la forma más eficiente posible (menor consumo de recursos). En este sentido, la administración comprende tanto el análisis teórico a nivel científico del comportamiento de las organizaciones, como una tecnología o conjunto de conocimientos aplicables a la obtención de mayor eficiencia en las distintas áreas de las

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OBJETIVOS

PERSONAS

ESTRUCTURA

Figura 45.1. Características básicas de las organizaciones. Fuente: Elaboración propia a partir de Robin y Coulter, 2000.

organizaciones. Es esta última parte la que nos interesa destacar. Son muchas las definiciones del término administración. Bajo un punto de vista genérico, puede decirse que administrar supone «hacer cosas por y a través de otros» (Hicks y Gullet, 1981: 22). Otra definición muy aceptada en el área de organización es que «la administración comprende la coordinación de hombres y recursos materiales para el logro de unos objetivos» (Kast y Rosenzweig, 1979: 6). Una definición que nos permite entender la administración como un proceso, es decir, como «un camino

sistemático y organizado para hacer cosas, que comprende una serie de acciones, actividades y operaciones que conducen a un cierto fin» se debe a Gibson, Ivanicebich y Donnelly, 1983: 41. En esta definición entendemos que la administración comprende cuatro funciones, como se refleja en la Figura 45.2, que aunque en la práctica es difícil diferenciar, a nivel teórico y de estudio ayuda a comprender el concepto con mayor claridad y amplitud. Estas son la planificación, entendida como un proceso racional de toma de decisiones anticipada, que comprende, de forma resumida, la determinación de los objetivos y los cursos de acción para alcanzar dichos objetivos; la organización, que comprende el establecimiento de una estructura de roles para las personas que integran la organización, que incluye la determinación de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos de la misma, la agrupación de dichas actividades conforme a algún criterio, la asignación de responsabilidad y autoridad en dicha estructura y el establecimiento de la coordinación entre sus miembros y órganos; la dirección, que incluiría aquellas actividades que pretenden conducir de forma voluntaria el comportamiento de los miembros hacia los objetivos de la organización, mediante el liderazgo, la comunicación, la creatividad y la motivación; y el control, cuya actividad persigue determinar las desviaciones entre lo planeado y lo realizado, con la finalidad

PLANIFICACIÓN

CONTROL

ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN Figura 45.2. El proceso de administración y sus funciones. Fuente: Aguirre, Tous y Castillo, 1999.

ORGANIZACIÓN

LA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

de efectuar acciones correctoras para evitar dichas desviaciones (Aguirre, Castillo y Tous, 1999: 23).

LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y LA DIRECCIÓN ESTRATÉGICA Para entender en toda su amplitud el significado de la dirección estratégica, es necesario hacer un rápido recorrido histórico desde sus comienzos. Por los años cincuenta empezaron a surgir los primeros enfoques que incorporaban el concepto de estrategia aplicada a la empresa. Su propósito no fue otro que ayudar a los directores a prever, de un modo más sistemático, las necesidad de recursos y la determinación de los escenarios futuros donde desarrollarían sus actividades. Es decir, comprendía técnicas y metodologías para poder diseñar planes con los que atender la demanda resultante de estos escenarios futuros. Se trata del enfoque clásico de planificación estratégica, que incluía la determinación de una visión clara de cuáles eran la misión y los objetivos de la organización, y el desarrollo de estrategias para alcanzarlos. Uno de los primeros problemas que se plantearon fue que los continuos cambios en el entorno no podían ser absorbidos por un sistema de planificación a largo plazo que no contemplaba el entorno de forma sistemática y era más que menos rígido y alejado de la realidad, pues se realizaba en los despachos, con análisis estadísticos basados en tendencias. Para dar respuesta a estos problemas se trataron de ofrecer técnicas y métodos más flexibles con los que adecuarse a los cambios del entorno de una parte y a las características diferentes de cada organización, pasando de un enfoque lineal, rígido y de laboratorio en su planteamiento, a un enfoque más integrador, flexible y participativo. El aspecto integrador hace referencia a que no solo es un proceso planificador absolutamente diferenciado y separado de los procesos de dirección, organización y control de la organización, sino que deben integrarse dichos procesos y funciones, incorporando la estrategia en su modo de proceder a lo largo y ancho de la organización. Por otra parte, la flexibilidad incorpora la importancia de estar atento a los cambios del entorno, incorporando el análisis del entorno general y específico, que dan señales positivas y

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negativas sobre el modo de proceder que debe adoptar la organización. Con respecto a la participación, se trata de un proceso en el que la organización debe participar en su conjunto, sin exclusiones, dirigido, eso sí, pero en el que todos tienen que ser escuchados y ver sus opiniones reflejadas, alejándose del planteamiento del experto en su laboratorio diseñando un plan, sin contacto con la realidad ni con los ejecutores de sus planes. Asumida la problemática planteada, la planificación estratégica pasa a denominarse de forma progresiva dirección o administración estratégica, pues se trata de un auténtico sistema de administración, no solo planificación, en el que la estrategia es el eje de actuación, que afecta a la estructura organizativa y a la dirección. Si entendemos la administración estratégica como un proceso, este quedaría reflejado en la Figura 45.3. En líneas generales podemos definirlo como el proceso mediante el cual determinamos el conjunto de amenazas y oportunidades que presenta el entorno, y el conjunto de fortalezas y debilidades que presenta la organización. Para determinarlas es necesario llevar a cabo un diagnóstico de la situación interna y externa de la organización, es decir, efectuar un análisis interno y un análisis externo. En el primero la organización identifica y evalúa los recursos y capacidades de que dispone la empresa y son la base para generar y mantener ventajas competitivas sostenibles. En el análisis externo se identifican los aspectos positivos y negativos del entorno específico, es decir, el más cercano a la organización, y también del entorno general, que aunque más ajeno afecta a la organización. Pero aún queda un eje sobre el que sustentar la estrategia de la empresa y su formulación, y que forma parte del análisis estratégico; este es la misión y los fines de la organización, los cuales buscan dar coherencia, orientación y sentido a la estrategia, pues esta debe conseguir alcanzar los fines y la misión de la organización. La segunda fase del proceso es la formulación de estrategias. En ella se procede a la formulación de estrategias a partir del análisis estratégico, que consiste en formular o diseñar las posibles alternativas estratégicas entre las que la organización puede optar para alcanzar los fines y la misión. Las estrategias se formularán según una metodología, siendo la fase

Diagnóstico: Oportunidades, amenazas, fortaleza, y debilidades

Análisis interno

Fuente: Navas y Guerra, 1998.

Figura 45.3. El proceso administrativo estratégico.

ANÁLISIS ESTRATÉGICO

Orientación básica de la empresa

Misión y objetivos de la empresa

Análisis externo

FORMULACIÓN DE ESTRATEGIAS

Estrategias corporativas y competitivas

Diseño de opciones estratégicas

Adecuación, factibilidad, aceptabilidad

Evaluación y selección de estratégicas

IMPLANTACIÓN DE ESTRATEGIAS

Soporte, planificación y estrategias funcionales

Puesta en práctica

Revisión del proceso de planificación estratégica

Control

708 MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

LA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

más creativa del proceso, y se diseñarán en su caso para los distintos niveles de la organización, unidades de negocio o unidades funcionales. Genéricamente, la organización tendrá que optar por distintas estrategias competitivas, como las de liderazgo en costes o diferenciación; dirección de su futuro desarrollo a través de la especialización o la diversificación; las formas o métodos de crecimiento, interno, externo o de cooperación; o el grado o las vías de internacionalización más adecuados. A continuación, se desarrolla un proceso de evaluación de las alternativas estratégicas, con distintos criterios, de modo que nos ayude a la elección final. Para terminar se procede a la implantación de la estrategia seleccionada. Se trata de ponerla en marcha y para ello se elabora un plan estratégico que recoja los objetivos y las decisiones adoptadas, los medios que se asignan y el camino a seguir para que la estrategia tenga éxito. Esta fase culmina con un control y revisión de las estrategias implantadas para adaptarse a las nuevas exigencias y cambios del mercado o la organización, y analizar el grado de cumplimiento de las mismas. Los planteamientos de la dirección o administración estratégica contemplan el ámbito en que opera la organización como un entorno esencialmente competitivo. Por consiguiente, en la fase de análisis del proceso de administración estratégica se persigue fundamentalmente la localización de aquellas ventajas competitivas que la organización puede esgrimir ante dicho entorno para alcanzar sus objetivos, entre los que destacamos los de eficiencia, crecimiento, control, tanto interno como externo, y supervivencia. Cualquier plan que se desarrolle en la empresa, dentro de cualquier departamento, tendrá como marco de referencia al plan estratégico de la organización, observando que no se planteen contradicciones y que los planes de los departamentos sean eslabones de una cadena que actúa en una misma dirección.

LA MISIÓN, LOS VALORES Y EL PROPÓSITO ESTRATÉGICO La misión y los valores de la organización son la expresión de los principios fundamentales en los que la organización basa su actua-

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ción. Es a través de la misión y el propósito estratégico como la organización establece la esencia de su negocio y las metas que desea alcanzar. Los miembros de la organización internalizan la misión y el propósito estratégico, mediante la participación en las decisiones de la organización, y también mediante la asunción por parte de la organización de responsabilidades sociales que la permitan ser valorada por los miembros de la organización y la sociedad en general. Es decir, debemos cuidar que la misión y propósitos de la organización no sean exclusivamente económicos, y que incluyan aspectos sociales, asumiendo la responsabilidad que la organizaciones tienen en la sociedad en la que se encuentran inmersas, de las que obtienen sus inputs (materiales y trabajadores), y donde se encuentran sus clientes. Se trata de un compromiso en el ámbito interno de la organización, en relación fundamentalmente con sus trabajadores (salarios justos, seguridad y salud en los puestos de trabajo, trato equitativo y cordial, etcétera) y con el ámbito externo, con los clientes, proveedores y sociedad en general, así como en el cuidado del medio ambiente y el desarrollo económico y social de la comunidad en la que se encuentra inmersa. La misión representa para la organización su identidad y personalidad. Responder a la pregunta ¿cuál es la esencia de nuestra organización?, ¿qué queremos que sea?, constituye una de las preguntas más importantes e ineludibles de todas las organizaciones que pretenden tener un rumbo y una dirección estratégica. La misión forma parte del sistema de valores y creencias de la organización, es decir, de su cultura. La misión influye en la cultura y la cultura influye en la misión. Se dice que podemos conocer parte de la cultura de la organización a través de su enunciado de misión. La misión debe contener la actividad de la organización e identificar sus capacidades esenciales a partir de las cuales consigue o puede conseguir su ventaja competitiva. Debe procurarse que la misión sea concreta y explícita, con una redacción sencilla, clara y fácil de entender e interpretar por los integrantes de la organización. Algunas organizaciones dan un mayor énfasis en la definición de la misión al planteamiento de futuro, es decir, destacan la importancia de lo que la organización quiere ser o dónde quiere llegar. Esta idea de misión es la que algunos

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autores denominan el propósito estratégico. El propósito estratégico reúne tres características esenciales (Hamel y Prahalad, 1990): — la idea de triunfo, entendido como reto básico de la organización; — la estabilidad a largo plazo, con la definición del camino a seguir; — y una llamada al compromiso de todos los miembros de la organización con la misión, como forma de motivación del personal, compartiendo todos la misión. A menudo la distancia entre lo que se desea alcanzar expresado en el propósito estratégico, y la situación actual es un camino largo y tortuoso. Para superar este desfase y avanzar en el camino correcto, muchas organizaciones se plantean a lo largo del camino hitos o retos empresariales, mejorando la sensación de logro y reforzando a la organización en el camino al propósito estratégico. Estos retos deben crear una sensación de urgencia, desarrollar un espíritu competitivo y proporcionar capacidad profesional a los empleados (Hamel y Prahalad, 1990). A modo de ejemplo de lo que estamos exponiendo, recogemos en la siguiente tabla ejemplos de misión, propósito estratégico y retos empresariales que bien podrían ser de una mutua. Tabla 45.1. Ejemplos de misión, propósito estratégico y retos empresariales posibles de una Mutua Misión: Asistencia sanitaria y prevención de riesgos laborales a las empresas españolas a través de una plantilla de formación elevada y con tecnología punta. Propósito estratégico: Ser el Servicio de Prevención Ajeno con mayor prestigio en España, caracterizada por la mejor formación de sus empleados y los equipos más modernos. Retos empresariales: Implantación de la ISO 9000:2000 y de sistemas de calidad total. Tener como clientes a las empresas con mejores sistemas de prevención de riesgos laborales reconocidos en España. Fuente: Elaboración propia.

LA ESTRATEGIA Hemos planteado que la estrategia es el eje de actuación de la administración estratégica. Pero, ¿qué interés tiene este concepto y cómo se genera en las organizaciones?, ¿qué efecto tiene la estrategia en la dirección?

La noción de estrategia hace referencia a un plan que guía y da coherencia a un conjunto de actuaciones, las cuales, integradas, constituyen la estrategia (Mataix, 2001). No existe una definición consensuada, y de todas ellas se puede entresacar una nueva idea que enriquece el concepto. Por ello, a la noción anterior, aportaremos la idea de Minzberg (1999), cuando observa la estrategia desde diferentes ángulos, en primer lugar como un plan, una orientación, una guía para la acción, en la dirección que marcan la misión y los objetivos que deseamos alcanzar. En segundo lugar como un patrón, que tiene su reflejo en el pasado, y que da coherencia a la conducta de la organización en el tiempo. Por eso, cuando analizamos el comportamiento de las organizaciones en un periodo de tiempo, podemos decir que su estrategia ha sido de precios bajos, o de innovación tecnológica, etc. Esta idea nos hace llevar a hablar de estrategias proyectadas y estrategias realizadas (véase Figura 45.4). Al analizar la trayectoria de las organizaciones llegamos a la conclusión de que las estrategias realizadas no todas fueron realizadas, y viceversa. Quiere ello decir que existen estrategias premeditadas, aquellas que fueron proyectadas y realizadas, y estrategias emergentes, que no fueron proyectadas y sí fueron realizadas. Estas últimas, las emergentes, no son fruto de un proceso deliberado de creación de estrategias, son el resultado de acciones no premeditadas, espontáneas, en respuesta a la adaptación a nuevas situaciones o como corrección a la puesta en práctica de forma poco exitosa de las estrategias proyectadas. Las herramientas de planificación estratégica aportan estrategias proyectadas, que son las que normalmente se emplean en todas las organizaciones. Pero no debemos dejar cerrada la puerta a los cambios, a las estrategias emergentes, cuando cambia el entorno, o simplemente no funciona alguna estrategia como se esperaba, debiendo actuarse cuanto antes. Pero, ¿qué significa dirigir con estrategia? Significa, de una parte, formalizar un proceso de reflexión y análisis para buscar nuevas ideas que ayuden a la organización a alcanzar sus objetivos y misión y a ser más eficientes. Este proceso deliberado necesita de unas técnicas de análisis, como pueden ser el perfil estratégico, el análisis funcional y el análisis DAFO entre otros.

LA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

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Pero también necesita de un proceso no formal, que debe estar inmerso en la cultura y los valores de la organización, que favorece la aparición de nuevas estrategias y una más eficaz adaptación al cambio. Por otra parte, la estrategia podemos encontrarla a diferentes niveles en la organización, esto es, a nivel corporativo o a niveles funcionales, comercial, productivo, de compras, etc., siendo coherentes con las estrategias de más alto nivel, las corporativas o de la organización en su conjunto. Siguiendo la idea de la dirección estratégica, ¿cómo construimos una estrategia y la implementamos? En una primera parte, algunos autores destacan que deben cumplirse una serie de requisitos en la organización para que este proceso de determinación de estrategias llegue a buen puerto. Estos son:

hace referencia a que es necesario hacer cambios, deshaciendo los anteriores, pues ya no funcionan; el estilo inactivo, no pretendiéndose cambios ni posibles mejoras, pues se encuentran en la mejor de las situaciones posibles; estilo preactivo, en el cual se evoluciona con el entorno, aceptando los cambios del mismo, adelantándose a ellos para tomar buenas posiciones; y el último es el preactivo, donde no se está dispuesto a volver a situaciones pasadas ni se acepta la evolución futura, pues se entiende que el futuro está por hacer, y tenemos posibilidades de crearlo.

1. Buena salud en la organización, sin ambiente enrarecido y sin grandes problemas económicos ni administrativos, pues implantar la dirección estratégica en una situación como la apuntada puede resultar traumática y dolorosa. 2. Actitud preactiva. Ackoff (1977) distingue cuatro estilos básicos de enfrentarse a los cambios en las organizaciones. El estilo reactivo, que

1. Legitimidad, donde se justifican y comunican los objetivos y alcance de la propuesta, incluyendo las repercusiones, realizando consultas a la organización para recibir aportaciones, hasta lograr un consenso generalizado sobre las actuaciones (misión, propósito estratégico, hitos empresariales, estrategias, planes, etc.).

ESTRATEGIAS PROYECTADAS

ESTRATEGIAS PREMEDITADAS

ESTRATEGIAS REALIZADAS

ESTRATEGIAS NO REALIZADAS

ESTRATEGIAS EMERGENTES

Figura 45.4. Tipos de estategias. Fuente: Mintzberg, 1999.

En una segunda parte, para facilitar el proceso es conveniente formar un equipo o comité de planificación, cuya tarea consistirá en elaborar y difundir la propuesta de trabajo, la cual debe cumplir los siguientes criterios:

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2. Participación, quién participa a lo largo del proceso y cómo se concreta dicha participación. 3. Lenguaje adecuado a la cultura de la organización, evitando malos entendidos y facilitando la comprensión de las actuaciones. 4. Integración de las tareas y actividades del proceso estratégico en las normales de la organización.

EL PLAN ESTRATÉGICO Y EL PLAN OPERATIVO Una vez expuestas la misión y visión de la organización, y definida la estrategia u orientaciones estratégicas, nos proponemos la realización del plan estratégico, entendiendo por este un documento donde se recogen los resultados de todos los esfuerzos de reflexión y creatividad que la organización, de forma participativa, ha venido desarrollando para definir su estrategia. Estos documentos deben ser claros y concisos, donde se reflejen los aspectos más trascendentales de la organización, como la misión, la visión y el ideario. Asimismo, deben definir el alcance del documento y su proceso de revisión continua. Además, deben reflejar las líneas estratégicas de la organización, destacando las más importantes, sirviendo de orientación para los planes operativos o a corto plazo de la organización y de los departamentos que la componen. Estos, partiendo del plan estratégico, definirán sus propios objetivos, estrategias y actividades, recursos, etc. En el siguiente cuadro exponemos un ejemplo de la estructura de un plan estratégico. Uno de los aspectos más olvidados en el proceso de dirección estratégica es la participa-

ción. Ello suele ocasionar que el documento que constituye el plan estratégico sea de laboratorio, no fruto de la participación, sino del diseño de dos o tres estrategas, perdiéndose definitivamente uno de los grandes beneficios del proceso, una organización comprometida con el plan estratégico del que se sienten partícipes. El plan operativo es la puesta en práctica del plan estratégico, donde se recogen, para un periodo de uno o dos años, los objetivos, las actividades principales necesarias para alcanzar esos objetivos, los recursos necesarios, las responsabilidades, los plazos y los indicadores de consecución de los objetivos. De esta forma el plan operativo se convierte en una guía para acometer las actuaciones más importantes del periodo considerado, determinando el qué, cómo, quién, cuándo y con qué recursos se efectuarán las actividades. Estos planes suelen servir de base para la determinación de los presupuestos, cuando no se efectúan estos de forma inversa, es decir, en función de unos presupuestos establecidos se define el proceso operativo. Las organizaciones no planifican el 100 por 100 de sus actividades, se estima que se planifica entre un 50 y un 75%, según el tipo de actividad. Los objetivos estratégicos se consiguen después de varios ciclos sucesivos de planes operativos. En el siguiente cuadro se recoge un ejemplo de un plan operativo para el departamento de Recursos Humanos de una organización. Ejemplo de un plan operativo: Departamento: Recursos Humanos Línea estratégica de la que surge:

Tabla 45.2. Ejemplo de estructura de un plan estratégico Estructura del plan estratégico: 1. Introducción 2. Breve reseña histórica 3. Claves del entorno (oportunidades, amenazas) 4. Misión, visión, valores compartidos 5. Líneas estratégicas 6. Claves estratégicas Fuente: Elaboración propia.

Formación de los empleados en prevención de riesgos laborales Objetivos: Dos cursos de formación por empleado en un año (uno general y otro específico). Constitución de un equipo de trabajo interdisciplinar de mejora del sistema de prevención de riesgos laborales.

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Indicadores y su grado de cumplimiento: N.° de horas de formación impartida (100 %). N.° de empleados que han recibido formación (90%). N.° de cursos por empleado (2). N.° de horas por empleado (35). Satisfacción de los empleados con respecto a la calidad de la formación mediante encuesta de opinión (90%). Test de asimilación de conocimientos (90 %). N.° de equipos de mejora constituidos (2). Especificaciones de calidad: 90% de satisfacción en la encuesta de opinión 90% de aciertos en el test de conocimientos Recursos empleados y coste: RECURSOS EMPLEADOS Subcontrata consultora de formación Inversión en materiales didácticos de formación y biblioteca Total recursos

COSTE 4.000 600

4.600

Acciones, responsable y plazo: ACCIONES

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ción, incorporar aspectos de seguridad y salud, incidiendo en una planificación de la prevención de riesgos laborales a largo plazo, en relación con la planificación estratégica de la organización, y que orientará y estará en concordancia con la planificación a medio y corto plazo de la prevención. Ello supone una integración en los planes estratégicos de la organización de la prevención, tener en cuenta la seguridad y salud en la dirección estratégica de la organización. Integrar la previsión de riesgos laborales en la estrategia empresarial significa un cambio de mentalidad con respecto a planteamientos tradicionales, es decir, pasar del planteamiento «control de la seguridad», con dos bandos, uno la organización o el capital, y por otra parte los trabajadores, y con departamento reactivo, que únicamente actuaba para solucionar problemas que surgían; a»la gestión de la prevención», siendo la seguridad y salud bueno para ambos, con beneficios sociales y económicos para ambos, y siendo la prevención objeto de la gestión de la organización. Para ello, la estrategia de prevención debe estar integrada en la planificación estratégica de la empresa, definiéndose los objetivos estratégicos de la prevención a nivel de toda la organización, pero también a nivel de cada unidad, definiendo estos sus propios objetivos estratégicos en materia de prevención. Además, el departamento de gestión de la prevención debe RESPONSABLE

PLAZO

Comunicación a todo el personal

RR HH (dirección)

Enero-03

Apoyo a la consultora para la coordinación de los cursos

RR HH (responsable)

Febrero-03

Impartición de los cursos

Consultora

Marzo-junio-03

Creación de biblioteca para consultas

RR HH (responsable)

Julio-03

Evaluación del curso

RR HH (responsable)

Junio-03

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Si aplicamos el proceso de dirección estratégica propuesto en la prevención de riesgos laborales en una organización, se trataría de, a largo de todo el proceso de dirección estratégica, y muy especialmente debido a la participación de los responsables de prevención de la organiza-

elaborar los programas y planes que permitan alcanzar los objetivos fijados, aunando objetivos, apoyando a todas las unidades a cumplir sus objetivos, implantando sus planes y programas, y velando por su cumplimiento. Con respecto a los valores de seguridad y salud, estos deben ser definidos por la organización de forma expresa. Debe quedar claro que prima la seguridad sobre la producción en todos

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los aspectos, y que todos en la organización deben asumir los valores. Estos valores, expresado explícitamente, actúan como un sistema de control que indica a los miembros de la organización lo que se espera de ellos. También se debe definir el propósito estratégico común en materia de seguridad y salud, y ser apoyado por la más alta dirección y entendido por todos, siendo incluido a modo de principios en las políticas de prevención. Todos estos aspectos deben formar parte de la política de prevención de la organización, la cual debe recogerse en un documento público por la organización (manual de prevención), conteniendo el conjunto de principios o normas adoptadas para orientar la toma de decisiones en un determinado curso de acción elegido, reconocer la demanda de los implicados, los compromisos de la dirección, y cumplir la legislación vigente. Todo ello pese al conflicto que genera el cumplimiento de la legislación vigente, que supone gastos para la organización, los cuales no están todas dispuestas asumir. En todo cado, la política debe fijar criterios para establecer un orden de prioridad en las actuaciones de prevención. Podemos decir que cualquier política, y en concreto la de prevención, aporta unidad de acción, orientación, sentimiento de expectativas compartidas, consolida los valores en seguridad y salud, y genera un sentido y finalidad a las acciones de prevención, reafirmando el compromiso de la organización y la dirección con la seguridad y salud.

PLAN ESTRATÉGICO CORPORATIVO

PLANES OPERATIVOS FUNCIONALES

GESTIÓN

La política ocupará un lugar principal a modo de prólogo o declaración de intenciones en el sistema de gestión de la prevención, más concretamente en el manual de prevención de riesgos laborales. Este debe contener pocas, claras y concisas palabras, de rápida identificación por todos, haciendo referencia a que la prevención de riesgos laborales forma parte de la gestión de la organización y que por ello se gestiona el compromiso de alcanzar un alto nivel en seguridad y salud (mínimo cumplir con la legislación), el compromiso con la mejora continua del sistema de seguridad y salud, garantizar consulta, participación, información y formación de todos los trabajadores. Con respecto a los objetivos estratégicos, su fijación ha de ser fruto de la planificación estratégica. Estos objetivos se caracterizan porque son a largo plazo (más de un año), se reflejan en la política de prevención, son los prioritarios, deben medirse su cumplimiento, como grado de eficiencia de la planificación estratégica, al menos en la forma de descubrir sus tendencias, y deben combinarse con los objetivos más a corto plazo. En relación a los objetivos más a medio y corto plazo, contenidos en los planes operativos, coincide con los planes y programas recogidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención. Se trata de conectar los objetivos, estrategias y políticas con las decisiones en materia de prevención, a un nivel más operativo.

ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN

PLAN OPERATIVO DE PREVENCIÓN (MANUAL DE PREVENCIÓN) — POLÍTICAS — OBJETIVOS ESTRATÉGICOS — OBJETIVOS A MEDIO Y LARGO PLAZO — ACTUACIONES, RESPONSABLES Y PLAZOS — INDICADORES Y Go DE CONSECUCIÓN — RECURSOS EMPLEADO Y COSTE

Figura 45.5. Esquema de relaciones entre los planes de las organizaciones y los de prevención. Fuente: Elaboración propia.

LA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

Es la planificación de la acción preventiva a partir de la evaluación de riesgos. Como ya comentábamos en los planes operativos, estos deben definir qué queremos conseguir, qué acciones realizar para conseguirlo, cuándo ejecutar la acción, quién es el responsable de la acción, dotar de medios económicos y humanos de la acción, resultados esperados y forma de evaluar los resultados.

BIBLIOGRAFÍA Ackoff R (1977): La realización de un proyecto de futuro. Planificación de sistemas y principios de organización. EOI. Madrid. Aguirre AA, Castillo AM y Tous D (1999): Administración de organizaciones. Ed. Pirámide. Bueno Campos E (1996): Dirección estratégica de la empresa. Ed. Pirámide. Gibson JL, Ivancevich JM y Donnelly JH (1983): Organizaciones, conducta, estructura y procesos. Interamericana, México.

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Hamel G y Prahalad CK (1990): El propósito estratégico, Harward-Deusto Business Review, primer trimestre, pp. 75-94. Hicks HG y Gullet CR (1981): Management. McGrawHill, New York. Johnson G y Scholes K (1999): Dirección estratégica. Ed. Prentice Hall. Kast Fe y Rosenzweig JE (1979): Administración en las organizaciones. Un enfoque de sistemas. McGraw-Hill, México. Mataix C (2001): Dirección estratégica para ONG. UNED, Madrid. Mintzberg H, Ahlstrand B y Lampel J (1999): Safari a la estrategia. Granica. Barcelona. Navas López JE y Guerras López LA (1998): Dirección estratégica de la empresa. Ed. Civitas. Navas JE y Guerras LA (1998): La dirección estratégica de la empresa. Ed. Paraninfo. Robin y Coulter (2000): Administración. Ed. Prentice Hall. Thompson AA y Strickland AJ (1994). Dirección y administración estratégica. Ed. Addison-Wesley Iberoamericana. Ventura Victoria J (1994). Análisis competitivo de la empresa: un enfoque estratégico. Ed. Civitas.

46 La gestión de la prevención de riesgos laborales Juan Carlos Rubio Romero

LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. UNA OBLIGACIÓN Y UNA NECESIDAD. TIPOS DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. PRINCIPIOS DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. LA GESTIÓN POR PROCESOS. LAS VARIABLES Y ACTIVIDADES DEL SITEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LAS RESPONSABILIDADES.

ÍNDICE EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LA PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN. LA DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA Y SU GESTIÓN. FASES Y CONDICIONANTES EN LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. LAS AUDITORÍAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN. LA CERTIFICACIÓN Y EL REGISTRO DE LOS SISTEMAS. BIBLIOGRAFÍA.

LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. UNA OBLIGACIÓN Y UNA NECESIDAD El término «gestión», tan utilizado en la actualidad, puede definirse cómo hacer diligencias para conseguir una cosa. Según Manuel López

Cachero (1998: 10) se define como la «ordenación metódica de actividades interdependientes y procedimientos relacionados que posibilitan el buen hacer de una organización», mientras que la Norma UNE-EN ISO 9000:2000, lo define como las «actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización».

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Por lo tanto, si la empresa voluntariamente se plantea el objetivo de eliminar o al menos reducir y controlar sus riesgos y reducir los costes de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales, va a necesitar, desde el punto de vista técnico, gestionar las actividades dirigidas en este sentido. Pero es que además, desde el punto de vista legal, el empresario está obligado a gestionar la prevención de riesgos laborales (en adelante GPRL1), ya que aunque la expresión «gestión de la prevención» no aparezca en muchos de sus artículos2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), sí está inherente en multitud de ellos. Además, la Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales, subraya este hecho cuando sustituye el título del artículo 16 de la LPRL, antes denominado «Evaluación de riesgos laborales», por el de «Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva», indicando que el plan de prevención de riesgos laborales «deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan». Y esta definición de Plan de Prevención es coincidente con la que algunos estándares voluntarios dan de lo que es un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales. Así, para conseguir el objetivo de eliminación o reducción en su caso de los riesgos, y la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo como requiere el artículo 5 de LPRL, la LPRL y más tarde su desarrollo reglamentario, van a instar a: — La empresa y el empresario a integrar la prevención de riesgos en todas las actividades y 1 Utilizaremos indistintamente SGPRL, SGSSL, o SGSST para referirnos a los sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales, sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral o de la seguridad y salud en el trabajo. En inglés suele esquematizarse como OHSMS (Occupational Health and Safety Management Systems). 2 Por ejemplo en el artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención (en adelante RSP) se dice textualmente: «la auditoría, como instrumento de gestión que ha de incluir una evaluación sistemática, documentada y objetiva del sistema de prevención».

decisiones, y a lo largo de toda la línea jerárquica de la empresa (artículo 16.2 de la LPRL y artículo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en adelante RSP, y en Ley de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales, donde se subraya la necesidad de la integración de forma fundamental, incluso dedicándole un artículo, el segundo), de forma que esta integración supone la base y el sustento imprescindible para conseguir una mejora continua de las condiciones de trabajo. — La empresa a organizarse en materia preventiva. Para poder llevar a cabo las actuaciones, la empresa debe dotarse de la organización adecuada a través de la elección de los delegados de Prevención por parte de los representantes de los trabajadores (artículos 35, 36 y 37 de LPRL); autodesignándose, designando al personal necesario para las actividades preventivas, Servicio de Prevención propio, Servicio de Prevención Ajeno, Servicio de Prevención Mancomunado, o las situaciones mixtas, incluyendo la vigilancia de la salud, y la designación del personal encargado de las medidas de emergencias y primeros auxilios, por parte del empresario (artículos 31 y 32 de LPRL y capítulo III y IV del RSP); y constituyendo el Comité de Seguridad y Salud si fuese el caso, como órgano de encuentro y consenso, colegiado y paritario (artículos 38 y 39 de LPRL). — La empresa a gestionar y llevar a cabo determinadas actividades preventivas. Para alcanzar el objetivo señalado, la LPRL cuenta con la evaluación de riesgos como elemento básico del trabajo de identificación, valoración y priorización de los riesgos (artículo 16 de LPRL y capítulo II, sección 1.a del RSP) a partir de la cual deberá llevarse a cabo la planificación de las actividades preventivas en la empresa (capítulo II, sección 2.a del RSP). Entre otras actuaciones deben llevarse a cabo: la planificación de la formación (artículo 19 y capítulo VI del RSP), el proceso de información, consulta y participación de los trabajadores (artículos 18, 33 y 34 de LPRL), la elaboración de las medidas de emergencia (artículo 20 de LPRL), la coordinación de las actividades empresariales (artículo 24 de LPRL), la actuación en caso de riesgo grave e inminente (artículo 21 de LPRL), la actuaciones en cuanto a equipos de trabajo y equipos de protección (artículo 17 de LPRL), los controles periódicos y vigilancia de la salud (artículo 16.1 y 22 de LPRL), la gestión de la documentación (art. 23 de

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LPRL), la protección de los trabajadores especialmente sensibles, los menores y la maternidad (artículos 25, 26 y 27 de LPRL), las relaciones de trabajo temporal, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal (artículo 28 de LPRL), las compras de equipos y productos (artículo 41 de LPRL), la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 40 de LPRL), etc. — La autoridad y las administraciones a controlar (además de asesorar) las actuaciones del empresario, utilizando medios como los siguientes: las auditorías periódicas (capítulo V del RSP), los controles y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Autoridad Laboral y otras autoridades en coordinación (artículos 7, 9, 10, 11, 12, 43 y 44 de LPRL), el establecimiento de sanciones (artículos 49, 52, 53 y 54 de LPRL) en función de las infracciones (artículos 45, 46, 47, 48, 50 y 51 de LPRL), etc. — Las administraciones a asesorarse, apoyarse y buscar el consenso en sus actuaciones, mediante el apoyo de organismos e instituciones para la consecución de los objetivos de la Ley. Para ello deben contar con el asesoramiento y el consenso de los interlocutores sociales de cara a sus actuaciones, mediante la articulación del funcionamiento del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (artículo 8 de LPRL), la Comisión Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Fundación, etc. (artículo 13 de LPRL y artículos 38 y 39 del RSP). Las empresas, además de implantar por imposición legal o de forma obligatoria un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales, pueden, si así lo desean y por propia voluntad, implantar sistemas diseñados más allá de los requisitos reglamentarios. En particular pueden implantar sistemas diseñados conforme a normas o modelos publicados por entidades de reconocido prestigio, tales como las directrices de la OIT o la especificación OHSAS 18001:1999, o en su caso la antigua y derogada norma experimental UNE 81900, la Guía BS 8800, el Control Total de 3 Véase la obra Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. OHSAS 18001-Directrices OIT y otros Modelos publicado por Díaz de Santos por el mismo autor de este capítulo.

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Pérdidas, el modelo Du Pont3 o los modelos GHAS, Safe-T-CERT, SEAHS, etc. Atendiendo a lo explicado en el párrafo anterior, podríamos hablar por tanto de sistemas de gestión «voluntarios» y «obligatorios». Además, podríamos distinguir un tercer grupo de SGSST, los «cuasi-obligatorios», que serían aquellos que la empresa implanta por las presiones de mercado para cumplir con los requerimientos de sus clientes4. Resumiendo, habría que decir que normalmente los sistemas implantados van a serlo en la práctica por una combinación de todos los motivos anteriores: la imposición legal, la propia voluntad e incluso la presión comercial, por lo que a estos sistemas no puros podríamos llamarlos «híbridos».

TIPOS DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Estamos empleando el término «sistemas» de gestión de la prevención de riesgos laborales, fundamentalmente porque el enfoque de la gestión en la actualidad se basa en la «Teoría General de Sistemas»5. Esta teoría ve a las organizaciones como sistemas abiertos en intercambio activo con el ambiente que las rodea. La empresa es por tanto como un todo organizado compuesto por dos o más elementos interdependientes e interrelacionados, para alcanzar un objetivo común y limitado por fronteras que la separan de su suprasistema. En este sentido, el National Occupational Health & Safety Commission australiano determina que la Teoría General de Sistemas sugiere cuatro requisitos a los SGPRL (NOHSC, 2001:4): — Los objetivos del sistema (éticos, económicos, legales y de tipo empresarial, sin 4 Este tipo de presiones de mercado que pueden «obligar» a las empresas a implantar determinadas normas o modelos de gestión, es una de las razones de peso por la que hasta el momento no existe una Norma ISO 18000 certificable, como veremos más adelante. 5 La Teoría General de Sistemas de la década de los cuarenta ve el mundo en términos de relaciones y de integración. Los sistemas son partes integradas cuyas propiedades no pueden ser reducidas a las unidades más pequeñas, es decir, aunque en un sistema es posible distinguir los elementos que lo componen, el sistema es más que la suma de sus partes, o sea que incluye efectos sinérgicos.

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que todos los sistemas necesiten tener los mismos objetivos). — Las especificaciones de los elementos del sistema y sus interrelaciones (aunque no todos los sistemas necesitan tener los mismos elementos). — La identificación de las relaciones entre el SGPRL y otros sistemas (incluyendo el sistema de gestión general de la empresa y otros). — Los requerimientos para el mantenimiento del sistema (tanto por motivos internos como por la influencia externa). Por otro lado, la International Occupational Hygiene Association caracteriza a los SGPRL mediante cuatro elementos esenciales6 (IOHA, 1998: Capítulo II, p. 3): — Las entradas. — Los procesos7. — Las salidas o resultados. — La realimentación. También distingue entre sistemas abiertos y sistemas cerrados, de forma que en los primeros existe una interacción con el medioambiente externo, intercambiándose información y energía con el mismo, y en los segundos no existe esta interacción. Evidentemente en un entorno como el que operan las empresas, con proveedores, accionistas, el condicionamiento de la sociedad en sus actuaciones y el objetivo de satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes, el enfoque correcto debe ser el de sistema abierto. Pero para seguir acotando, veamos las relaciones entre los conceptos de sistema, proceso, y actividad, en el contexto empresarial. Así, el sistema es un conjunto de procesos que tienen por finalidad la consecución de un objetivo, el proceso es el conjunto de actividades cuyo producto crea un valor intrínseco para su usuario o Además de esto, un sistema contiene una o más partes que satisfacen las siguientes condiciones: el sistema tiene una o más funciones; los cambios en cualquier parte del sistema afectan al sistema completo; las partes no tienen efectos independientes; el sistema tiene partes esenciales y otras que lo son menos para realizar su función. 7 La Norma ISO 9000:2000, define proceso como, «el conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados». 6

cliente y la actividad es el conjunto de tareas necesarias para la obtención de un resultado. Pero como no existe una interpretación homogénea sobre el alcance de los procesos, en el límite una actividad podría ser considerada como un subproceso o un proceso en sí misma, e incluso siguiendo con este razonamiento, un proceso podría considerarse como un sistema simple si las actividades del mismo son consideradas como procesos. Así, en coherencia con el paralelismo observado en las definiciones dadas, los procesos podemos caracterizarlos con respecto a los sistemas, de forma muy similar a como lo hacía la IOHA: — Las entradas. — Los recursos, materiales y humanos, los requisitos y el software. — Las salidas. — El mecanismo de control. — Los límites del proceso. También, según algunos autores se puede distinguir entre «los sistemas de gestión» y «la gestión sistemática», de forma que los sistemas de gestión se caracterizan por estar basados en el mercado, ser promocionados típicamente por las empresas consultoras, estar constituidos por requisitos muy formalizados sobre cómo integrar la gestión de la seguridad y salud dentro de las grandes y complejas organizaciones y exigir un importante soporte documental, además de satisfacer criterios rigurosos. Sin embargo, la «gestión sistemática» sería la gestión de forma ordenada a partir de un número limitado de principios obligatorios de la seguridad y salud en el trabajo, aplicable a todo tipo de empresas, incluyendo también a las pequeñas, y más en el enfoque de satisfacer las exigencias reguladas por ley. Así el proceso de la gestión sistemática estaría soportado por cuatro pasos8 (NOHSC, 2001:4): — El compromiso de mantener lugares de trabajo seguros, enmarcados en una política basada en la consulta. 8 No obstante se reconoce que es discutible si en la gestión sistemática de las pequeñas empresas pueden incluirse todos los elementos de la planificación y la obligación de rendir cuentas que son esenciales en un «sistema de gestión» de una gran empresa.

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— El reconocimiento y eliminación de los peligros, usando herramientas para la identificación de los peligros/riesgos. — El mantenimiento de los lugares de trabajo seguros, incluyendo el uso de listados de chequeo de seguridad, mantenimiento, información y formación, supervisión, investigación de accidentes, y planificación de las emergencias. — Los registros de seguridad e información, incluyendo registros del cumplimiento de la normativa impuesta por ley. En sentido muy parecido la IOHA distingue entre «programas de gestión» y «sistemas de gestión»9, de forma que ambas utilizan la realimentación, pero los «programas» presentan un enfoque muy dirigido exclusivamente al cumplimiento de los requerimientos exigidos por el estándar10 de forma simple y vertical, mientras que los «sistemas» presentan una perspectiva más amplia, no exclusivamente de cumplimiento de los requerimientos, sino también de mejora del desempeño en general y suelen incluir programas como una parte integrante del sistema. A pesar de todas las clasificaciones dadas hasta el momento, otros muchos autores creen que en realidad lo único que ocurre es que las empresas pueden implantar un SGPRL de mayor o menor simplicidad, más o menos documentado, y desarrollado conforme a un modelo o sencillamente surgido de forma espontánea dentro de la propia organización. Otra clasificación que podemos hacer de los modelos implantados es teniendo en cuenta el enfoque organizativo y de gestión adoptado, así podríamos distinguir entre aquellos modelos implantados en empresas con estilos de dirección muy «jerarquizados» y aquellos otros modelos en empresas con estilo de dirección más «participativos». 9 Esta distinción se introduce en el informe realizado por la IOHA a petición de la OIT respecto de los sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales de 1998. 10 Esto es típico de las legislaciones que se suelen limitar a exigir el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y a establecer los mecanismos necesarios de realimentación de tipo reactivo, pero que no van más allá exigiendo la mejora del desempeño, no obstante, muchas veces estos programas son denominados según la IOHA erróneamente, «sistemas de gestión».

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Los SGPRL jerarquizados están basados en la «Teoría racional de la organización»11, de manera que «muchos sistemas de GSST de tipo voluntario definen a la alta dirección como el único actor», como «podría ser el caso de DuPont» (NOHSC, 2001:7). Por el contrario, la otra alternativa sería la de los modelos participativos basados en la «Teoría de los Sistemas Socio-Técnicos», que ponen el énfasis en el análisis de las interrelaciones entre la tecnología, el ambiente, la participación de los empleados y otras partes interesadas, y la estructura organizacional. La Teoría de los Sistemas Socio-Técnicos, ve a la empresa compuesta por dos sistemas: el técnico y el social, de forma que los cambios en un sistema van a producir efectos en el otro, por esto el objetivo fundamental de la misma será lograr que la interfaz entre ambos sea óptima mediante el cambio del clima de trabajo. Aunque no obstante, con una débil participación de los empleados, a veces es posible tener un sistema de gestión robusto, como por ejemplo puede hacerse en gestión medioambiental. Por último, también podemos diferenciar los sistemas según las distintas estrategias de control de la seguridad y salud en el trabajo y según los diferentes estilos y estructuras de gestión. Así tenemos los siguientes tipos: — Estrategia de control basada en personas con conductas seguras (seguridad basada en la conducta). En este tipo de sistemas el foco de la estrategia está en el control de la conducta de los trabajadores. — Estrategia de control basada en lugares de trabajo seguros. Esta clase de sistema está fundamentado en el control de los peligros a partir del establecimiento y la aplicación de los principios de la evaluación de los peligros/riesgos. — Gestión tradicional. Estos sistemas se caracterizan por un bajo nivel de integración de la GPRL con otros sistemas de gestión de la empresa. Las personas clave del sistema son los supervisores y los téc-

11 El ingeniero industrial Frederick W. Taylor (18561915) conocido como el padre de la administración científica y Henri Fayol (1841-1925) contituyeron los pilares de la organización racional.

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nicos en prevención de riesgos laborales, y aunque los trabajadores deben estar involucrados, esta implicación no se ve como un elemento crítico dentro de las actividades de seguridad y salud. — Gestión innovadora. Las principales características son aquí el alto nivel de integración con otros sistemas de gestión, el papel clave de la gerencia y la línea de mando, y la visión de que la involucración de los trabajadores es un elemento crítico del sistema, y por lo tanto deben existir mecanismos que aseguren esta implicación. Estos cuatro tipos pueden mezclarse de la siguiente forma: — Gestión tradicional/estrategia de lugares de trabajo seguros. Fundamentado en las soluciones de ingeniería y de diseño. — Gestión tradicional/estrategia de personas con conductas seguras. Basado en la minimización de los actos inseguros. — Gestión innovadora/estrategia de lugares de trabajo seguros. Con un enfoque hacia la adaptación de los gestores a los peligros. — Gestión innovadora/estrategia de personas con conductas seguras. Fundamentado en un alto desarrollo conductista. Esto no significa que las empresas con estrategias de control basadas en la conducta, no puedan también implantar las estrategias que hemos llamado de lugares de trabajos seguro (NOHSC, 2001:9).

PRINCIPIOS DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. LA GESTIÓN POR PROCESOS Como veremos en el capítulo dedicado a los sistemas integrados de gestión y a la gestión de la calidad, los principios para implantar un sistema de gestión de forma óptima son los siguientes: — El enfoque sistémico que ya hemos visto. — El liderazgo motivador de la gerencia que conduzca a la organización al alcance de los objetivos y metas que se fije.

— La participación de los trabajadores, que elimina las barreras y el miedo al cambio al sentir como propias las decisiones tomadas. — El enfoque al cliente y a satisfacer sus necesidades y expectativas, tanto de los clientes externos como de los internos y lógicamente considerando las necesidades de seguridad y salud en el trabajo. — La mejora continua como objetivo permanente de la organización y filosofía de trabajo. — El enfoque basado en hechos, es decir, la toma de decisiones lo más objetiva posible, lo que se suele traducir en la utilización de datos y medidas de los alcances. — El enfoque basado en procesos, que vamos a comentar en los siguientes párrafos. Así, en cuanto al enfoque basado en procesos, durante muchos años las empresas fueron fragmentando los procesos naturales empresariales (la división del trabajo de Taylor), y agrupando tareas especializadas en áreas funcionales o departamentos, fundamentalmente para hacer frente al crecimiento continuo de los mercados, y a la supremacía de la oferta sobre la demanda12, de forma que para poder controlar y coordinar esta creación humana no natural, surge la burocracia y las clásicas organizaciones jerárquicas y funcionales de tipo piramidal, a menudo con departamentos con objetivos que pueden ser opuestos. Típicamente podemos esperar que un trabajador exprese las consecuencias de este enfoque funcional de la siguiente forma: «puesto que a mí se me mide por alcanzar estos objetivos, no me preocupa lo que pueda ocurrir a partir de la entrega de mi trabajo», esto incluso a sabiendas de que puede estar entregando un trabajo que es ineficaz respecto a los objetivos globales de la organización. Esta situación antinatural funcionó debido a los importantes incrementos de productividad desarrollados durante años para satisfacer una demanda creciente, en un contexto dominado por los productores. Si el cliente quería consumir cierto producto, tenía pocas alternativas a partir de las cuales escoger. Sin embargo esta situación empieza a fallar con el cambio que se produce cuando el 12 La capacidad instalada era insuficiente para satisfacer la demanda.

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poder real pasa de la oferta a la demanda13, o sea al cliente, de manera que este castiga duramente la ineficacia dirigiéndose a la competencia. La solución pasa por reducir la rígida estructura organizativa construida en torno a las actividades y pensada para poder supervisar y controlar las mismas, pero que es poco eficaz para el control del proceso global. Es decir, debe dotarse a la empresa de una estructura centrada en el control de los procesos, y enfocada al control de los enlaces y transferencias entre los procesos que conducen a los resultados finales. En otras palabras, volver a reunificar las actividades en torno a los procesos (enfoque en procesos) que previamente fueron fragmentados, o lo que es lo mismo, reconocer que primero son los procesos y después la organización que los sustenta. Así, en la gestión de la prevención por procesos intervienen todos los departamentos de la empresa, aunque el responsable del control y supervisión es el servicio de prevención de la empresa. De esta forma cada trabajador del departamento que sea debe operar en la actividad que se le requiera, pero teniendo siempre presente cuáles son los resultados finales que se esperan de todo el proceso. En general en la empresa tendremos procesos de gestión y procesos operativos. Entre los primeros y en prevención de riesgos laborales, podemos hablar de los procesos de evaluación de riesgos, investigación de accidentes, etc. Entre los segundos tenemos los procesos de producción que estarán implicados de forma importante en las condiciones de trabajo. En definitiva, es un enfoque que muestra un importante campo para la mejora y para la integración de los diferentes sistemas de gestión en la gestión general de la empresa.

LAS VARIABLES Y ACTIVIDADES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Las variables de seguridad y salud en el trabajo que estarán incluidas en el sistema de gestión de una empresa dependerán de la legislación aplicable en función de su actividad, tamaño y riesgos a los que esté sometida y de las exigen13 La capacidad instalada es superior a las necesidades de la demanda.

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cias que en particular le demande la norma o modelo a partir de cuál se diseñe e implante. Sin embargo, en general podemos identificar una serie de variables que las empresas necesitarán incorporar a su sistema de gestión, en este sentido nosotros hemos recogido aquí las 27 variables del SGSSL Universal desarrollado por el Grupo de Investigación de Política de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad de Michigan, que fue definido por este Grupo como primer paso para desarrollar una herramienta universal de evaluación de los sistemas de gestión de la seguridad y salud (UAI). La estructura del instrumento UAI, contenía: — 5 categorías respecto a la organización. — 27 secciones o variables, 16 básicas y 11 secundarias. — 118 principios de los SGSST. — 486 criterios de medida. El SGSSL universal que comprendía las 27 variables que figuran en el cuadro adjunto, fue desarrollado a partir de la revisión de 13 sistemas publicados, 7 de seguridad y salud, y 6 de calidad o medioambiente. Finalmente, para el desarrollo del modelo fueron seleccionados por sus características 4 sistemas, 3 de seguridad y salud y 1 de medio ambiente. En particular se utilizaron: 1. OSHA, Programa de Protección Voluntario (VPP). 2. Guía BS 8800:1996. 3. American Industrial Hygiene Association’s OHSMS. 4. ISO 14001:1996 Hay que decir que nos hemos basado en este modelo fundamentalmente por ser el que la Organización Internacional del Trabajo ha utilizado para el desarrollo de sus directrices sobre gestión de la seguridad y salud publicadas en abril de 2001, lo que le otorga un prestigio indiscutible. Veamos a continuación cada una de las variables del modelo Universal de la Universidad de Michigan (IOHA, 1998): 1.0. El compromiso de la dirección y los recursos El compromiso de la dirección debe ser definido (de forma operativa) mediante: la asigna-

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Tabla 46.1. Variables del SGSSL Universal de la Universidad de Michigan VARIABLES DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL INICIACIÓN (Entradas de seguridad y salud laboral) 1.0. Compromiso de la dirección y recursos 1.1. Conformidad del sistema y cumplimiento de la legislación 1.2. Responsabilidad, obligación de rendir cuentas y autoridad 2.0. Participación de los trabajadores FORMULACIÓN (Procesos de seguridad y salud laboral) 3.0. 4.0. 5.0. 6.0.

Política de seguridad y salud laboral Objetivos y metas Medición del desempeño Desarrollo y planificación del sistema 6.1. Examen o revisión inicial y evaluación de riesgos/peligros 7.0. Manual y procedimientos del SGSSL APLICACIÓN/OPERACIONES (Procesos de seguridad y salud laboral) 8.0. Sistema de formación 8.1. Técnicos expertos y personal cualificado 9.0. Sistema de control de los peligros 9.1. Diseño de procesos 9.2. Sistema de preparación y respuesta ante las emergencias 9.3. Gestión de agentes peligrosos 10.0. Sistema de acciones correctoras y preventivas 11.0. Contratación y adquisiciones EVALUACIÓN (Realimentación) 12.0. Sistema de comunicación 12.1. Sistema de gestión de la documentación y los registros 13.0. Sistema de evaluación 13.1. Auditoría y autoevaluación 13.2. Investigación de incidentes y el análisis de las causas básicas 13.3. Vigilancia y programa médico y/o de salud INTEGRACIÓN/MEJORA (Elementos de sistema abierto) 14.0. Mejora continua 15.0. Integración 16.0. Revisión de la dirección Fuente: IOHA, 1998.

ción de los recursos (económicos, materiales y humanos) suficientes para el funcionamiento apropiado del sistema; el establecimiento de una estructura organizativa en la que se sustenten las responsabilidades de la dirección y los empleados; y la designación de un miembro representante de la alta dirección como responsable de la supervisión del funcionamiento del sistema. A la estructura organizativa y las responsabilidades le dedicaremos un epígrafe de este capítulo.

1.1. El cumplimiento de la legislación y la conformidad del sistema Tanto la legislación como determinados estándares no obligatorios, «imponen» requerimientos de seguridad y salud en la gestión que pueden afectar a todas las fases de la implantación del sistema: el diseño, la implantación y el funcionamiento, y su mantenimiento. Las organizaciones deben conocer los requisitos o estándares que les sean de aplicación y deben incor-

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porarlos a sus políticas, procedimientos y objetivos del SGSSL. 1.2. Obligación de rendir cuentas, responsabilidad y autoridad Las organizaciones deben definir las funciones y papeles del personal involucrado en la gestión del sistema: los trabajadores, la línea de mando y la gerencia. Para la definición de las funciones y/o papeles es fundamental conocer cuáles son las responsabilidades, la autoridad y la obligación de rendir cuentas, definidas y apoyadas por la alta dirección. 2.0. La participación de los trabajadores La participación de los trabajadores debe ser definida (de forma operativa) en muchas cuestiones. La clave está en considerar la opinión de los trabajadores en cualquier asunto que concierna a la seguridad y salud en el trabajo, de forma que este input del sistema sea valorado y tenga efectos reales en la política y en las prácticas de trabajo. Esta participación es un elemento esencial para el éxito de la gestión de la seguridad y salud y para evitar el miedo al cambio, y puede instrumentalizarse a través de los delegados de prevención, los comités de seguridad y salud, los grupos de trabajo, etc. 3.0. La política de seguridad y salud laboral La política constituye la base para que se desarrollen los objetivos y metas de seguridad y salud, la medición del desempeño y otros elementos del sistema. La política debería ser breve, concisa, fácilmente comprensible, ser conocida por todos los trabajadores y aprobada por el más alto nivel de la dirección. Puede expresarse en términos de declaración de la misión de la empresa y es un documento donde se van a presentar los valores de la organización en seguridad y salud. 4.0. Las metas y objetivos Con la política establecida se dispone de una base para definir los objetivos y las metas. El establecimiento de los objetivos y metas de seguridad y salud viene a representar el primer paso en la transición del campo conceptual de la

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política, al campo operativo y práctico del diseño/estructura del sistema global y del manual/documentación del SGSSL (o sistema de información). Deberían ser mensurables y apropiados al tamaño, la naturaleza y la complejidad de las actividades de la organización. 5.0. Medición del desempeño La aptitud o competencia para la medición del desempeño de forma periódica o regular es esencial para eliminar los accidentes y enfermedades laborales y para verificar el proceso de mejora continua. La organización debería desarrollar sistemas de medida que sean compatibles con las variables de seguridad y salud expresadas en la política, los objetivos y las metas, y darles un enfoque tanto preventivo (aguas arriba) como de seguimiento de los indicadores del desempeño. 6.0. Planificación del sistema y desarrollo La planificación del sistema y de las actividades a realizar debe ir dirigida en dos sentidos: hacia el desarrollo inicial del SGSSL y hacia la revisión y modificación del sistema ya implantado. La planificación debería estar enfocada a especificar la estructura y la forma en que se desarrollará, se implantará, y se modificará el SGSSL, para a través del mecanismo de mejora continua alcanzar el nivel requerido de desempeño. 6.1. Examen o revisión inicial y la evaluación de peligros/riesgos Antes de diseñar e implantar un SGSSL robusto es necesario llevar a cabo una revisión inicial de las prácticas de gestión de seguridad y salud que se realizan en la organización y de los peligros/riesgos a los que están expuestos los trabajadores. Esta información es esencial para el desarrollo de muchos de los componentes del SGSSL, incluyendo el sistema de formación, el sistema de control de los peligros y el sistema de preparación y respuesta ante las emergencias. Errar en la identificación de los peligros y riesgos asociados puede conducir, o a la inadecuada protección de los trabajadores, o a la aplicación de medidas de protección desmesuradas, con la consiguiente ineficiencia en términos de costes.

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7.0. El manual y los procedimientos del SGSSL El manual del SGSSL o su equivalente en formato electrónico, es el documento en donde se describen y se relacionan las políticas y los procedimientos del SGSSL. El manual y los procedimientos deberían ser fácilmente accesibles a los trabajadores, y debería utilizarse en su redacción un lenguaje que entiendan los que van a utilizarlos teniendo en cuenta los distintos niveles de formación y educación de los trabajadores. Deberían ser redactados de forma clara y utilizar ilustraciones y gráficos cuando sea necesario para facilitar la comunicación de la intención de la información que se incluye. Al manual y los procedimientos y su gestión le vamos a dedicar un epígrafe de este capítulo.

cambio). Los métodos de control son en general controles de tipo administrativo o de gestión, o controles de ingeniería y/o médicos. 9.1. El diseño de los procesos El diseño de los procesos está enfocado a las acciones o medidas apropiadas a tomar en cuanto a la seguridad y salud en el proyecto de nuevas instalaciones, procesos u operaciones (seguridad en el diseño). Por ejemplo, ante la instalación de nuevas oficinas, las modificaciones de los procesos ya existentes, o el desarrollo de un sistema nuevo de eliminación de residuos peligrosos. 9.2. El sistema de preparación y respuesta ante emergencias

8.0. El sistema de formación El término formación es utilizado de forma amplia para reflejar la importancia de los conocimientos y del desarrollo de determinadas habilidades para el buen funcionamiento del SGSSL. La formación en seguridad y salud ha sido un componente fundamental de la gestión de la prevención de riesgos laborales desde siempre. Además, la formación es reconocida universalmente como uno de los elementos esenciales para mantener seguros y saludables los lugares de trabajo. 8.1. Técnicos expertos y personal cualificado El éxito del SGSSL va necesitar de los conocimientos y las habilidades del personal competente y cualificado. Esto va a incluir tanto a personal perteneciente a la organización y con responsabilidades directas en el SGSSL, como a consultores externos que puedan ofrecer servicios especializados. 9.0. El sistema de control de los peligros/riesgos El sistema de control de peligros/riesgos incluye los métodos usuales para la reducción o eliminación de los peligros/riesgos, así como las disposiciones y mecanismos para la modificación del sistema de control cuando se produzcan cambios en las condiciones de los lugares de trabajo (básicamente la gestión del

Esta variable se refiere a las disposiciones que la organización debe tomar para prepararse y responder en su caso, ante dichas emergencias. Las acciones de preparación y respuesta ante emergencias deben iniciarse inmediatamente cuando ocurran sucesos que puedan conducir a muertes, lesiones o enfermedades. La respuesta ante las emergencias debe cubrir muchos escenarios, incluyendo por ejemplo la evacuación de un edificio de oficinas, el derrame de un líquido inflamable, el escape de un gas tóxico, la incapacitación de los trabajadores por agentes desconocidos y desastres naturales (inundaciones, terremotos, etc.), etc. 9.3. El sistema de gestión de los agentes peligrosos El término «agente peligroso» se refiere aquí a los agentes químicos, biológicos y físicos, incluyendo los productos y materiales radiactivos, el ruido, el calor y el frío, los residuos peligrosos, etc. La gestión de agentes peligrosos es un componente muy importante del sistema de control de los peligros/riesgos. En este caso las cuestiones claves van dirigidas a la identificación de los agentes peligrosos, el conocimiento y comprensión de sus riesgos, la eliminación o el control de los mismos, y el establecimiento de los mecanismos necesarios para asegurar que las acciones de todos aquellos procesos que están involucrados en la gestión sean coordinados de manera efectiva.

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10.0. El sistema de acciones correctivas y preventivas Las acciones preventivas y correctivas son las acciones tomadas para responder a, o para anticiparse a, aquellos sucesos de alto riesgo/peligro o de no conformidad del sistema. En un sistema eficaz, lo importante es que las acciones se anticipen todo lo que sea posible. Esto se traduce en que estas deberían tomarse para prevenir o adelantarse a los incidentes, accidentes, o sucesos inesperados que puedan afectar a la salud de los trabajadores o que requieran acciones de emergencia u otro tipo de respuesta. Los procedimientos y prácticas de trabajo seguros son elementos clave de este sistema.

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ra en que la organización va a gestionar y a organizar los documentos y los registros del SGSSL. Un buen funcionamiento del sistema de gestión de la documentación y los registros es condición indispensable para la comunicación de las políticas, las normas y los procedimientos de una forma efectiva, y para que la organización pueda demostrar la capacidad de haber hecho aquello que se dijo que se haría. Este sistema es de particular importancia en las organizaciones que están en proceso de certificación o registro de su SGSSL, ya que es uno de los indicadores clave de que el SGSSL es conforme en la actualidad, y de que es probable que la conformidad se mantenga en el futuro. 13.0. El sistema de evaluación

11.0. Contratación y adquisiciones Los productos y materias primas y los contratistas pueden provocar un impacto en la seguridad y salud de los lugares de trabajo. Esta variable del SGSSL está enfocada a la necesidad de conocer dichos impactos y a tomar las medidas para su control. Esto puede incluir la exigencia de unos requerimientos mínimos de seguridad y salud a los contratistas según los criterios y procedimientos de la organización. También puede incluir un mecanismo de evaluación de los productos u otros artículos que entran en la empresa y que pueden afectar a la seguridad y salud de los lugares de trabajo. 12.0. El sistema de comunicaciones El sistema de comunicaciones puede definirse e implantarse en la organización de distintas formas. La manera más básica consiste en identificar cómo, y a quién, le serán transmitidas las informaciones para el funcionamiento apropiado del SGSSL. En cualquier caso, el buen funcionamiento del sistema de comunicaciones (que debe incluir canales de realimentación bien definidos) es esencial para el éxito del mismo, ya que va a dotarlo del mecanismo para que el resto de las variables del sistema se relacionen e interactúen. 12.1. El sistema de gestión de la documentación y los registros El sistema de gestión de la documentación y los registros está enfocado a establecer la mane-

La evaluación del sistema incluye el examen inicial (revisión inicial o diagnóstico), las auditorías externas e internas, las inspecciones, la investigación de incidentes, la vigilancia de la salud, y las actividades de revisión de la dirección. Estas actividades son fundamentales para el funcionamiento y mantenimiento del sistema de forma autónoma a lo largo del tiempo, y para asegurar la mejora continua. 13.1. Las auditorías y la autoevaluación Las auditorías y la autoevaluación son las actividades de evaluación mediante las que se recopila la información necesaria para evaluar los sistemas y programas específicos de seguridad y salud. Estas actividades incluyen la evaluación de los cambios en los peligros/riesgos y la evaluación de la aptitud del SGSSL para responder apropiadamente a dichos cambios. Las auditorías y la autoevaluación son las actividades que suministran la información esencial sobre los otros componentes del SGSSL, incluyendo la formación, el control de los peligros/riesgos, y las acciones correctoras y preventivas del sistema. 13.2. La investigación de incidentes y el análisis de las causas básicas/raíz La investigación de incidentes y el análisis de las causas básicas se refiere a las actividades encaminadas a determinar el origen y las causas de los accidentes, accidentes sin pérdidas, lesio-

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nes, muertes, o fallos del SGSSL. Un aspecto muy importante de la investigación de los incidentes y del análisis de las causas básicas es que como resultado deben identificarse los puntos del SGSSL que han fallado, y cómo deben ser modificados para evitar que se repitan dichos fallos. 13.3. La vigilancia de la salud y los programas médicos/de salud La vigilancia de la salud y los programas médicos son las actividades relacionadas con la dotación de servicios de salud en la organización, así como con el desarrollo y aplicación de programas de promoción y vigilancia de la salud. Un programa de vigilancia de la salud laboral a partir de la identificación y la evaluación de los riesgos, es un elemento clave en el enfoque sistémico de la seguridad y salud en el trabajo, y suministra realimentación y efectividad al sistema de control de los peligros/riesgos. 14.0. La mejora continua La mejora continua debe establecerse en la organización de forma que sea operativa y que sea implantada de diferentes maneras. La idea fundamental es que la organización debería buscar las formas de alcanzar la mejora del desempeño de su seguridad y salud laboral de forma continua. La meta última de la mejora continua es la eliminación de las lesiones y de las enfermedades de los trabajadores, y esto debería ir consiguiéndose de forma que dichas mejoras sean conformes a los requisitos del sistema y que puedan medirse. 15.0. La integración La integración está orientada a las acciones que debe tomar la organización para integrar sus funciones y procedimientos de seguridad y salud laboral con otros sistemas de gestión y con los procesos de negocio de la organización en general. Un SGSSL que se desarrolle con éxito va a requerir que sus elementos estén enlazados, conectados, o relacionados, con otras funciones clave de la organización. Esto significa que las cuestiones clave de seguridad y salud y del SGSSL deben formar parte de la

cultura de la organización, y que las metas y objetivos deben llegar a ser metas de la organización, y metas para los directivos de la organización. 16.0. La revisión de la dirección El desempeño global del SGSSL se evaluará a través de las revisiones que realizará formalmente la dirección. Mediante esta actividad, el SGSSL, la organización, y el ambiente externo están interrelacionados, ya que esta variable va a incluir la evaluación de la capacidad del SGSSL para satisfacer las necesidades globales de la organización, de las partes interesadas, de sus trabajadores, y de las autoridades. Para finalizar este epígrafe diremos que según la IOHA los inputs esenciales para un SGPRL son: el compromiso de la dirección, la asignación de recursos y la participación de los empleados, mientras que las variables que son fundamentales son: — El sistema de comunicación/los canales de realimentación. — La evaluación del sistema, especialmente el desarrollo/medición de las auditorías/autoevaluación y el análisis de las causas básicas. — La mejora continua. — La integración. — La revisión por la dirección.

LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LAS RESPONSABILIDADES Establecer una organización eficaz en salud y seguridad es crucial para gestionar adecuadamente los riesgos y para reducir lesiones, enfermedades y pérdidas. Debe diseñarse para maximizar la contribución de los individuos y grupos mediante la participación a todos los niveles. Es necesario desarrollar una cultura en seguridad y salud, en la cual los objetivos sean considerados por todos con el mismo rango que los otros objetivos del negocio. La organización completa, por tanto, ha de compartir las percepciones y creencias de la dirección sobre la importancia de la salud y la seguridad, y la necesidad de alcanzar los objetivos de la política que han sido establecidos y comunicados.

LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

En general, la organización es la estructura de la empresa a través de la que se establecen las responsabilidades, las competencias, y las relaciones de trabajo, para lograr la comunicación, coordinación y ejecución de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos y metas propuestos. Para alcanzar el éxito en la gestión, el departamento de prevención o en términos de la LPRL, el servicio de prevención propio, concertado14, semiconcertado, mancomunado, o personal designado o autodesignado, y que vamos a denominar resumidamente como «servicio de prevención», debería tener carácter de staff, y estar formado por los técnicos y médicos, asesores-especialistas de la prevención de riesgos laborales con funciones no ejecutivas. Germán Burriel Lluna (1997:109) lo explica de la siguiente forma: «Un accidente que no se haya producido en 20 años indica una probabilidad de ocurrencia de 5*10-2. Si este accidente fuera un accidente mayor, el valor aceptable de probabilidad sería 10-6 (1 vez cada millón de años), lo que indica que la experiencia de un individuo no es demostrativa en ningún caso. Por lo tanto, la función seguridad en su gestión «actúa de abogado del diablo» y trata de poner en evidencia todos los aspectos potencialmente negativos que pueden conducir a accidentes. Esto requiere una independencia respecto a otras funciones de la empresa, como producción, recursos humanos, administración, servicios técnicos, etc., y línea directa con la dirección, pues es ella, por tener la máxima responsabilidad, a quien corresponde decidir en caso de conflicto entre seguridad y otras funciones citadas».

Podemos describir tres posibles estructuras organizativas para la gestión de la función de seguridad que esquematizamos en los distintos organigramas que presentamos (véase Figuras 46.1 a 46.3): — Clásica. El «servicio de prevención» depende de RR HH. Aquí se incluyen algu14 Como es lógico, la subcontratación o concertación de las actuaciones en materia de prevención no exime al empresario de cumplir con todas sus funciones y responsabilidades, aunque es indudable que cuando se subcontrata se está en una situación algo especial. La dificultad estriba en separar las funciones que pueden ser realizadas por el servicio de prevención ajeno de aquellas que son de carácter exclusivamente internas (Bajo, 2001c:111).

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DIRECCIÓN

RR.HH. S.P

Figura 46.1. Posición del «servicio de prevencion» según el modelo clásico. Fuente: Elaboración propia.

nas variantes más ineficientes, como cuando la dependencia es de producción, mantenimiento, etc. En todo caso se tratará de un staff. — En línea. Dependencia directa del director del centro y al mismo nivel que las demás funciones, como fabricación mantenimiento, etc. Esta es desaconsejada. — Funcional (Staff). El «servicio de prevención» se hace depender del director del centro como staff. Se trata de un staff puro. DIRECCIÓN

S.P

Figura 46.2. Posición del «servicio de prevención» según el modelo en línea. Fuente: Elaboración propia.

DIRECCIÓN S.P

Figura 46.3. Posición del «servicio de prevención» según el el sistema staff. Fuente: Elaboración propia.

Cuando se trata de una empresa con distintos centros de trabajo, podemos crear cierta estructura en cada una de ellos, de forma que sean coordinadas por un órgano en dependencia de los servicios centrales. También existe una alternativa cada vez más utilizada, que es crear una dirección general que coordine las funciones de protección ambiental, seguridad y calidad, que no tiene por qué perder su carácter independiente y asesor por esta razón. Esta última alternativa sería la deseable en un sistema integrado de

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seguridad, calidad y medio ambiente, como veremos en el capítulo correspondiente. Si nos atenemos a las obligaciones legales impuestas por la LPRL y su desarrollo reglamentario, la empresa para llevar a cabo las actuaciones en materia preventiva deberá dotarse de la organización adecuada, de forma que por un lado habrán de elegirse los delegados de prevención por parte de los representantes de los trabajadores (artículos 35, 36 y 37 de LPRL); por otro el empresario tendrá que autodesignarse, designar al personal responsable de las actividades preventivas, al servicio de prevención propio, servicio de prevención ajeno, servicio de prevención mancomunado, o las situaciones mixtas, incluyendo la vigilancia de la salud; igualmente deberá designarse al personal encargado de las medidas de emergencia y primeros auxilios (artículos 31 y 32 de LPRL y capítulo III y IV del RSP); por último deberá constituirse el comité de seguridad y salud (artículos 38 y 39 de LPRL) si fuese el caso, como órgano de encuentro y consenso, colegiado y paritario. En cuanto a la organización, son importantes los cambios legislativos introducidos por la Reforma del Marco Normativo en Prevención de Riesgos Laborales al exigir mediante el artículo 32 bis, la presencia de recursos preventivos en los centros de trabajo donde se desarrollen determinadas actividades. Estas personas, que pueden o no estar integradas en el servicio de prevención o incluso no constituir parte del personal designado, deben ser las suficientes y encontrarse dotadas de la formación (al menos de tipo básico) y de los recursos necesarios. Pero en general, la estructura que propone nuestro ordenamiento jurídico se resume en tres órganos, un órgano de asesoramiento técnico especializado de la organización empresarial y del empresario (el «servicio de prevención» o alternativa inespecífica válida), otro órgano asesor de los trabajadores (delegados de prevención) y un tercer órgano de encuentro entre la representación del empresario y de los trabajadores (el comité de seguridad y salud). Estos tres órganos de carácter fundamentalmente asesor, a excepción de las actividades de formación, están dotados de una serie de competencias y facultades; no obstante, hemos de señalar que en cualquier caso la empresa debe «integrar la prevención de riesgos laborales en todas las actividades y decisiones, y a lo largo de toda la línea jerár-

quica de la empresa» (artículo 16.2 de la LPRL y artículo 1 del RSP), de forma que esta integración supone la base y el sustento imprescindible para conseguir la mejora continua de las condiciones de trabajo15. Las responsabilidades asignadas a cada nivel jerárquico en la empresa van unidas a la estructura organizativa. Podemos definir de forma general las responsabilidades del personal de una empresa con un sistema de gestión de la prevención de riesgos implantado, aunque estas deberán matizarse a la luz de los requerimientos particulares de la norma utilizada en cada caso, y de las particularidades de la organización de la legislación aplicable en cada momento. Las responsabilidades podrían ser las siguientes: Dirección: — Definir los objetivos, las estrategias y las políticas. — Difundir la política y asegurarse de que se comprende e implanta. — Definir las responsabilidades y funciones de todo el personal. — Autorizar la dotación de recursos de tipo económico, material y humano para llevar a cabo las actuaciones. — Coordinar los planes de actuación. — Priorizar las actuaciones. — Exigir el cumplimiento de las actuaciones. — Revisar y llevar a cabo el seguimiento de la implantación del sistema. — Etc. Mandos: — Todas aquellas responsabilidades que se puedan delegar y se deleguen desde la dirección. — Establecer las metas adecuadas a los objetivos dentro de su campo de actuación. 15 Remitimos al lector a la lectura de la LPRL y el RSP para conocer detalladamente las particularidades, funciones, responsabilidades y competencias de estas figuras obligatorias por ley. En otro tipo de empresas, como aquellas que se dedican a la construcción, la pesca, la minería, etc., será necesario consultar la reglamentación específica, además de la ya apuntada.

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— Las responsabilidades que queden especificadas en los distintos procedimientos y que les sean propias, especialmente en el control operativo. — Etc.

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— Controlar y vigilar el cumplimiento de la normativa en PRL. — Las derivadas de la legislación aplicable, en particular el capítulo V de la LPRL. Comité de seguridad y salud:

Personal: — Colaborar y cooperar con la organización para alcanzar los objetivos en materia de seguridad y salud. — Aquellas responsabilidades que les correspondan en función de los procedimientos o actuaciones en las que estén involucrados. — Las responsabilidades legales por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. — Etc. Representante de la dirección para el SGSST: — Es su responsabilidad la implantación de la norma en cuestión (lo que no exime al resto del personal de sus responsabilidades). — La anticipación al impacto de la legislación preventiva en la gestión de la empresa. — La coordinación de las actividades de gestión preventiva. — Llevar a cabo el seguimiento del sistema. — Informar a la dirección y al comité de seguridad y salud. — Etc. «Servicio de prevención»: — Asesorar al empresario en las actividades preventivas, y en particular en cuanto a la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, las medidas de emergencia, etc. — En particular, todas aquellas responsabilidades asignadas en la LPRL y el RSP.

— Las derivadas de la legislación aplicable, en particular el capítulo V de la LPRL.

EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LA PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Por un lado, el artículo segundo, punto dos de la Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo en Prevención de Riesgos Laborales, como ya hemos indicado modifica el artículo 16 de la LPRL diciéndonos respecto al Plan, que «deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan», definición coincidente con la de sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales. Además, dentro del ciclo de gestión, la planificación es la actividad crítica para la implantación de la política de prevención de una forma eficaz. La planificación16 consistirá en establecer de forma organizada y previamente a su realización, las actuaciones que se van a llevar a cabo para alcanzar los objetivos definidos, estableciendo los plazos y las prioridades, los recursos económicos, materiales y humanos, así como el alcance y las responsabilidades. Por lo tanto, el fin de la planificación será llevar a cabo las actuaciones requeridas ajustándose a la planificación de la gestión general de la empresa, por lo que serán necesarios planes a medio y a corto plazo e incluso a largo plazo. Previamente a su elaboración, la empresa deberá conocer en primer lugar sus riesgos17 y

Delegados de prevención: La planificación debe quedar documentada. Los riesgos de mayor criticidad deberían ser los primeros en corregirse. 16

— Colaborar con la dirección y promover y fomentar la PRL.

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posteriormente los objetivos del sistema, para que en función de los recursos de que se disponga pueda elaborarse la planificación. Esto se va a traducir en la necesidad de utilizar la evaluación de riesgos y la revisión inicial o diagnóstico, así como las revisiones periódicas en su caso.

LA DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA Y SU GESTIÓN En general un sistema de gestión, sea cual sea el modelo utilizado para su implantación, debería: — Disponer de una base documental, más o menos extensa18 según las necesidades y redactada de forma que se cumpla los requisitos de la norma o guía que se haya aplicado en la empresa, o en su caso se alcancen los resultados especificados en el modelo en cuestión, de manera que dichos documentos deben ser: coherentes con la norma, modelo o guía; cubrir todos los requisitos que sean de aplicación; dejar definidos claramente cómo, cuándo, dónde y quién realiza las distintas actividades; y si es necesario estar aprobados y revisados adecuadamente. — Aplicarse mediante la ejecución de las actuaciones definidas en la documentación especificada en el párrafo anterior, y documentarse

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Procedimientos

Instrucciones opertivas

Registro

Figura 46.4. Estructura documental del sistema de gestión. Fuente: Elaboración propia.

18 La documentación en la que se sustenta el sistema no tiene por qué ser extensa para ser eficaz y eficiente, como advierten distintas normas de gestión.

dicha ejecución mediante los registros que suministren las evidencias objetivas necesarias. Así los sistemas de gestión con criterios de calidad presentan una estructura documental que se suele representar mediante la pirámide característica, pirámide que incluiría el manual, los procedimientos generales, los procedimientos operativos e instrucciones, y los registros, de forma que según la norma o guía aplicada, serán exigidos todos los elementos de la pirámide o solo determinados documentos de los últimos niveles. Para profundizar en aspectos referentes a la documentación del sistema remitimos al lector al capítulo dedicado a las normas y la normalización.

FASES Y CONDICIONANTES EN LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Un posible programa de implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales podría ser el siguiente: — Diagnóstico o revisión inicial. Con el fin de establecer la situación inicial de la empresa en cuanto a la siniestralidad, el cumplimiento de los requerimientos legales y de otro tipo, la evaluación de riesgos, la estructura organizativa, los procedimientos existentes, el aprovechamiento de la investigación de los accidentes, etc. A partir del diagnóstico podrán identificarse los puntos fuertes y débiles de la gestión llevada a cabo hasta el momento. — Diseño de la estrategia, definición de los objetivos y de la política. El diseño de la estrategia consiste en definir el programa para abordar los problemas y deficiencias detectadas durante el diagnóstico y asegurar la disponibilidad de recursos para abordarlos. A partir de esto, la dirección deberá definir los objetivos que se pretenden alcanzar (medibles, concretos y realistas) y en consecuencia desarrollar la política para poder alcanzarlos. — Dotación de la estructura organizativa en prevención. Deberá elegirse la modalidad organizativa que mejor se adapte a las necesidades de la empresa, asegurando no obstante la «integra-

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ción» de la prevención en todas las decisiones y a lo largo de toda la línea jerárquica. Es conveniente designar un responsable de la alta dirección encargado de la coordinación y del seguimiento y mantenimiento del sistema. — Elaboración de la documentación. Partiendo del examen de los procesos de trabajo, deberá elaborarse el manual, los procedimientos y las instrucciones de trabajo, que deberán ser aprobados por la dirección antes de su puesta en funcionamiento. La documentación deberá ir modificándose con el tiempo como consecuencia de las acciones de mejora. — Implantación del sistema. Esta fase no se completará hasta no haberse elaborado la documentación, sin embargo puede ir implantándose el sistema según se va desarrollando la documentación que afecte a ciertas áreas, funciones o procesos. — Mantenimiento del sistema. Evidentemente los controles tanto activos como reactivos, las auditorías y las acciones de supervisión y revisión, nos conducirán a las modificaciones del sistema para su mantenimiento. En cuanto a la puesta en funcionamiento del SGPRL, podemos tener en cuenta, entre otros, los siguientes condicionantes: — Es conveniente que la implantación del SGPRL reciba el tratamiento correspondiente a un proyecto interno de la organización, así como sus propios recursos y presupuestos, y un calendario específico. — Las inquietudes de las partes interesadas, tales como por ejemplo los trabajadores, los subcontratistas, los suministradores, y las autoridades, deberían someterse a consideración. Este tipo de información se puede obtener por medio de reuniones, cuestionarios, etc. — Es indispensable disponer de un alto grado de compromiso por parte de todos los que componen la organización y, en concreto, por parte de la dirección. — Convendría hacer un esfuerzo considerable en los apartados de formación especializada y de formación para el aumento del grado de concienciación de todo el personal. — La organización debería transmitir y animar a sus socios externos y proveedores a que tengan en cuenta la prevención de riesgos laborales en sus actividades.

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Para finalizar este epígrafe nos gustaría señalar un par de aparentes desventajas de la implantación de un sistema de gestión documentado: — La dificultad de mantener y establecer el peso documental que supone implantar un SGPRL. Este problema es latente también en los sistemas de gestión de la calidad o el medioambiente. Esta desventaja es más bien una deficiencia derivada de la ausencia de una auténtica mentalización sobre lo que supone el concepto de mejora continua, como principio inspirador de cualquier sistema moderno de gestión. — La dificultad de verificar el sistema. Al igual que en el punto anterior, el hecho de que una organización no pueda verificar con cierta facilidad su sistema, es indicativo de que la empresa no podrá tener éxito en ningún campo de la gestión.

LAS AUDITORÍAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN El concepto de auditoría procede del campo financiero-contable, y sus orígenes se pueden situar en la Edad Media cuando la falta de preparación de los funcionarios hizo que se «escuchara» la rendición de cuentas (audire u oír, audito o sentido del oído), igualmente con posterioridad los reyes enviaban a los funcionarios para comprobar la carga descargada de los barcos y así ajustar la cotización de los impuestos correspondientes. Sin embargo, la auditoría como tal la conocemos desde mediados del siglo XIX a partir de que el aumento en el tamaño de las empresas hiciera aparecer la figura del empresario gestor frente al empresario propietario, teniendo entonces como objetivo la auditoría el constituirse en instrumento de creación de confianza de las actuaciones del gestor frente al propietario. Con posterioridad, desde mediados del siglo XX, y de manera más intensa a partir de la publicación a finales de la década de los setenta de la norma británica (BS 5750) origen de la ISO 9000, las técnicas de auditoría contable comienzan a utilizarse en los sistemas de gestión de la calidad y posteriormente en la gestión medioambiental y de la seguridad y la salud (Bajo, 1999:16-17). En síntesis podríamos decir que la auditoría es el proceso de examen y verificación de docu-

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mentos, con la finalidad de emitir un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos. En cualquier caso las auditorías (que deberán repetirse periódicamente para establecer las adecuadas medidas de control del sistema) deben verificar una serie de exigencias, entre otras: — Ser sistemáticas, o sea planificadas y sin dejar lugar a la improvisación ni el azar, y por lo tanto con un alto grado de fiabilidad. — Ser objetivas, basándose en hechos y no en intuiciones ni apreciaciones, es decir, en evidencias objetivas, preferiblemente documentadas. — Ser independientes, es decir, que los auditores no deben estar involucrados en el sistema para poder evaluarlo con objetividad. — Ser no puntuales, analizando los resultados y el funcionamiento del sistema, no los fallos o aciertos en un determinado momento, sino a lo largo del tiempo. La auditoría cierra el ciclo de gestión y su objetivo es aportar la información para llevar a cabo una evaluación independiente de la validez y fiabilidad de la planificación de la gestión y de los sistemas de control, y constituye un lazo de realimentación necesario para que la organización pueda ser capaz de mantener y desarrollar su aptitud para controlar los riesgos de la forma más eficaz posible. Así, las buenas auditorías servirán también para contrastar la teoría del sistema de gestión con la realidad. Una variante de la auditoría también inicia el ciclo mediante lo que se suele llamar revisión inicial o diagnóstico. El proceso completo de auditoría, a grandes rasgos requiere las siguientes etapas: — Solicitud de la auditoría y selección de la auditora acreditada. — Envío del Plan de Auditoría por parte de la entidad auditora, con anterioridad a la auditoría, para que la empresa conozca cómo va a desarrollarse la misma (alcance, documentación, equipo auditor, calendario, etc.). — Reunión inicial entre los auditados y los auditores, para conocerse y aclarar aquellos aspectos que sean necesarios. — Visita general a la empresa del equipo auditor, para tener una primera impresión general del funcionamiento de la empresa.

— Búsqueda de evidencias, mediante la entrevista y el análisis de los procesos, la documentación y los registros, que permita evaluar el sistema y desarrollar el informe. — Reunión final, realizada al final de la auditoría para la explicación por parte de los auditores a la empresa de los resultados de la misma. — Informe de auditoría. Documento emitido por el equipo auditor, donde se reflejan los resultados obtenidos. De forma más sintética se puede resumir la metodología en tres partes (Azcuénaga, 1999): 1. Etapa inicial-preauditoría. En ella el auditor indica las previsiones de tiempo, las entrevistas, etc., y por otro lado la empresa facilita al auditor el organigrama, los planos de la planta y proceso, e informa a los interesados. 2. Auditoría. Donde se realizan las entrevistas, se revisa la documentación, y se confirma o ratifica la información visitando las instalaciones. 3. Etapa final-postauditoría. Durante la misma se realiza la evaluación de cada elemento sobre la base de la información recogida en la auditoría, y se elabora el informe final. Para la realización del trabajo central de la auditoría, podemos observar los siguientes pasos19: — División del sistema de gestión de prevención en áreas de actividad o procesos a valorar (responsabilidades de la dirección, organización, aprovisionamiento, exigencias reglamentarias, etc.). — Descomposición de cada área de actividad o proceso en factores de área. — Asignación a cada factor clave de un peso. — Evaluación del factor de área y asignación de una calificación. — Evaluación para cada área de actividad del grado de cumplimiento (media ponderada). 19 Este procedimiento se incluye a modo de ejemplo entre otros posibles para su realización.

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— Valoración global del sistema (no es estrictamente necesaria), asignándole un peso a cada área previamente, y calculando el promedio. — Establecimiento de las prioridades de actuación en forma de recomendaciones. Bajando un poco más en el nivel de detalle, a la hora de abordar el examen podemos hacerlo de dos formas complementarias: — Examen vertical de actividades: implica el análisis detallado de aspectos específicos sobre cada uno de los elementos de gestión. Por ejemplo, se podría auditar la gestión completa de un tipo de protección, viendo la efectividad de la política, la organización, la planificación, etc. — Examen horizontal de actividades. Supone el estudio con detalle de un elemento del sistema de gestión. Por ejemplo, el proceso de planificación. Lo normal será realizar, mediante muestreo, una combinación de auditorías de tipo vertical y horizontal teniendo en cuenta que aunque el protocolo a seguir es muy importante, la competencia profesional de los auditores, su independencia, sus conocimientos, etc., son tanto o más importantes, siempre que pensemos que la auditoría por sí misma no es suficiente para evitar los accidentes y las lesiones. La auditoría debe realizarse una vez pasado un tiempo prudencial desde la puesta en marcha del sistema para generar los primeros resultados. Respecto a la frecuencia de su realización, esta no debe ser elevada, pues perdería efectividad, ya que al ser demasiado próximas impedirían la aplicación de medidas adecuadas entre dos auditorías consecutivas y conducirían a la resignación por la continuidad de los problemas. Además, la empresa sufre todo tipo de auditorías, por razones financieras, de calidad, etc., que provocan cansancio y por lo tanto pérdida de eficacia. Es importante señalar que los resultados de algunas auditorías, conocidos los criterios de evaluación, pueden de alguna forma orientarse o prepararse y en definitiva falsearse, en el sentido de la manipulación previa a su realización, obteniendo así mejoras mediante actuaciones sencillas. Por ejemplo, mediante la compra de revis-

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tas de seguridad en el caso del control total de pérdidas, actuación que no se tiene por qué traducir en una mejora efectiva de la seguridad en la empresa, y con la que sin embargo se puede influir en la evaluación de manera positiva.

Tipos de auditorías en prevención de riesgos laborales Las auditorías podemos clasificarlas en diferentes tipos; así en seguridad, tradicionalmente se ha venido distinguiendo entre auditorías técnicas y auditorías de gestión. De esta manera las llamadas auditorías técnicas se refieren al examen de tipo técnico de algún aspecto o aspectos de una o más actividades realizadas en la empresa, en el sentido apuntado en la evaluación de riesgos o en las inspecciones de seguridad20, pero diferenciándose de las auditorías de gestión en que deben incluir un examen sistemático y no quedarse únicamente en hechos puntuales, sino en buscar la conformidad a lo largo del tiempo. Las auditorías de gestión, siguiendo las definiciones de la Norma UNE 81902:1996 EX, se refieren a la evaluación de la «eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales», así como al conocimiento de «si el sistema es adecuado para alcanzar la política y los objetivos de la organización en esta materia». Debe ser igualmente sistemática y además abarcar el conjunto de todo el sistema. De igual forma se define la auditoría como: «Una revisión crítica de la empresa con el fin de evaluar las desviaciones en un momento dado, con relación a las referencias. Dichas referencias son, por una parte internas a la empresa, siendo definidas por la política de la dirección general en materia de seguridad y teniendo en cuenta las actividades de la empresa y los riesgos inducidos, y por otra parte externas, por ejemplo la reglamentación, reglas técnicas, normas, recomendaciones».

Por otro lado las auditorías pueden ser auditorías internas o externas, según que la solicitud de realizarla surja de una necesidad interna o externa, independientemente de que el personal que las realice sea de la empresa. En el caso de 20 En este sentido DuPont, denomina auditorías técnicas a este tipo de auditorías.

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las auditorías internas o de primera parte, si quien la realiza pertenece a la empresa tenemos la ventaja de que la conoce en mayor profundidad, pero el inconveniente de estar demasiado implicado para tener libertad de opinión y una perspectiva objetiva. Por otro lado, las auditorías internas con personal propio pueden ser realizadas por un individuo de cada nivel del organigrama sobre sus compañeros de departamento, o sobre sus compañeros de un nivel inferior en el organigrama. En las auditorías internas realizadas con personal externo, se presenta la ventaja de una mayor objetividad y una perspectiva más amplia, aunque la desventaja de un menor conocimiento de la empresa. La auditorías externas pueden ser de segunda parte, si son solicitadas por un cliente de la empresa auditada para conocer el grado de cumplimiento de los requisitos legales o definidos de forma contractual, o de tercera parte, si son realizadas por personal o empresa independiente de la auditada para la certificación contra una norma de gestión por organismo de certificación acreditado, o requeridas por obligación legal23. Podemos distinguir por último entre las auditorías de equipo, ejecutadas por un comité de técnicos de distintos departamentos y las audito-

rías especializadas, como las realizadas por personal altamente profesional en determinados aspectos, como pudiera ser la seguridad en máquinas, seguridad contraincendios, etc.

LA CERTIFICACIÓN Y EL REGISTRO DE LOS SISTEMAS La normalización de sistemas de gestión tiene como antecedentes la normalización de productos, siendo las normas especificaciones técnicas aprobadas por las instituciones reconocidas en actividades de normalización, para su aplicación práctica y generalizada, y cuya observancia no es obligatoria en tanto en cuanto no se exija su cumplimiento en la legislación en vigor. En España, la entidad de normalización es AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) creada a la luz del RD 1614/1985, de 1 de agosto, y reconocida oficialmente para desarrollar dichas tareas de normalización y certificación por el Ministerio de Industria y Energía desde 1986. Por otro lado AENOR24 es el representante español ante ISO (Organización Internacional de Normalización) y miembro del Consejo de ISO. Además, entre

Cuadro 46.2. Clasificación de las auditorías de seguridad CRITERIO UTILIZADO Carácter de la auditoría

TIPO DE AUDITORÍA Técnicas De gestión

Necesidad de la solicitud de la auditoría

Interna Externa

Heterogeneidad y grado de especialización de los auditores

De equipos Especializadas

Obligatoriedad de su realización

Contra una norma de gestión Impuestas por ley (legales)

Fuente: Elaboración propia.

23 Por ejemplo las auditorías legales impuestas por el Reglamento de los Servicios de Prevención cada cinco años. No obstante conviene aclarar que estas auditorías externas legales no van a estar realizadas por organismos certificadores acreditados sino por entidades acreditadas. En este caso concreto las auditorías legales son impuestas por reglamentación legal, y se usa terminología similar a las auditorías contra normas voluntarias de gestión por tratarse de aspectos semejantes

24 Las normas españolas como el lector sabrá, se editan con el título UNE seguido de un número identificativo. Las fases para la publicación de una norma UNE son las siguientes: trabajos preliminares, elaboración del proyecto de norma, información pública, modificación del proyecto si da lugar, y edición como norma UNE.

LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

otros organismos, es miembro del CEN (Comité Europeo de Normalización) y del CENELEC (Comité Europeo de Normalización Electrotécnica). Las normas de gestión son modelos a partir de los que la empresa, de forma voluntaria, va a diseñar su sistema de gestión. Estos estándares voluntarios van a «exigir» a la empresa el adaptarse a la misma, pero por otro lado van a ayudarla a gestionar con aceptable esperanza de éxito la prevención de riesgos laborales. Las normas utilizan expresiones como certificación, registro o acreditación, que conviene delimitar y que son comentadas en el capítulo sobre las normas y la normalización.

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47 La economía de la prevención de riesgos laborales Juan Carlos Rubio Romero

COSTES DEBIDOS A ACCIDENTES LABORALES. MÉTODOS DE VALORACIÓN DEL COSTE DE LOS ACCIDENTES LABORALES.

ÍNDICE MODELOS PARA EL ANÁLISIS DE COSTES DE LA PREVENCIÓN. RENTABILIDAD DE LA ACCIÓN PREVENTIVA. BIBLIOGRAFÍA.

COSTES DEBIDOS A LOS ACCIDENTES LABORALES El coste de los accidentes de trabajo presenta dos vertientes: el coste del sufrimiento humano físico y mental, que no puede ser valorado en términos monetarios (y que en cualquier caso debería constituir el primer fundamento de la prevención de riesgos laborales), y el coste económico, que puede ser valorado en términos monetarios, aun cuando resulte difícilmente cuantificable. Así no hay que olvidar, como indica Assefa Bequele de la OIT, que «discutir acerca de la seguridad en términos de costos y beneficios no

constituye una inmoralidad» (Ruiz Iturregui, 1992:8). Por otro lado, el efecto de este coste puede repercutir y distribuirse entre el Estado, el empresario y el trabajador de la siguiente manera (Nbosh, 1997:6): 1. Para el individuo — Menores ingresos (por no estar asegurado, por la pérdida de otros ingresos fuera de los correspondientes al trabajo habitual, etc.). — Mayores gastos (gastos de otros miembros de la familia para ayudar a la víctima, gas-

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

tos médicos no asegurados, asistencias, etc.). — Menor calidad de vida (secuelas, trastornos permanentes, otras alteraciones, etc.). 2. Para el empresario — Costes por la caída de la producción, o por tomar medidas de compensación especiales. — Costes derivados de los daños materiales. — Costes derivados de garantizar la seguridad del sistema productivo, difícil de discriminar los destinados a la seguridad del proceso de los destinados a la seguridad de los trabajadores. — Costes fijos de los seguros de accidentes y los variables de los seguros vinculados al número de accidentes. — Costes variables de las actividades de prevención de accidentes. — Costes originados por las lesiones personales, por asistencia médica, subsidios, consecuencias administrativas, sueldos de accidentados y otros afectados durante el suceso y parados temporalmente, por investigación de accidentes, etc. 3. Para el Estado — Menores ingresos por impuestos, por la caída de la producción. — Menores ingresos de las contribuciones de los empresarios (menor PIB). — Mayor desembolso (en pensiones de enfermedad, rehabilitación y pensiones de incapacidad total, etc.).

MÉTODOS DE VALORACIÓN DEL COSTE DE LOS ACCIDENTES LABORALES Según Manuel Bestratén Bellovi (1996:26), y basándose en datos publicados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en cuanto a la cuantía de los costes asegurados por accidentes y devengados por la Seguridad Social, que ascendían en 1996 a una cifra del orden de 500.000 millones de las antiguas pesetas y así mismo, utilizando la estimación de Heinrich sobre la proporción entre el costo asegurado y el no asegurado de los accidentes, que valora en 1 a 4, y que es de las más bajas como veremos a continuación, el coste total mínimo de los acci-

dentes de trabajo representaría 2,5 billones de pesetas al año. Esto se traduce en un coste promedio (incluidos los accidentes con incapacidad laboral tanto transitoria como permanente) de 3.000.000 de pesetas por accidente (18.000 euros). Por otro lado, Bestratén, siguiendo al Health and Safety Executive, afirma que el coste global de los accidentes sin lesión, es superior a los costes con lesión, aunque, estos últimos individualmente sean mayores. Así mismo, el coste global anual de los accidentes de tráfico en España ascendía en 1994 a 1,2 billones de pesetas, con un coste promedio del accidente con lesión de 7.500.000 pesetas y un coste promedio por víctimas mortales de 22.228.000 pesetas. Estos estudios sobre el control de costes de seguridad tienen sus origenes en los trabajos realizados por Heinrich en 1931, en los que se introduce por primera vez el concepto de los accidentes blancos que, sin causar lesión en las personas, originaban pérdidas o daños materiales considerables. Para Heinrich, por cada accidente grave que provocaba una lesión incapacitante, se tenían 29 lesiones leves que necesitaban de una cura y 300 accidentes que no causaban lesiones pero sí daños a la propiedad, es el planteamiento conocido como pirámide de Heinrich y que fue el origen de una nueva filosofía en el estudio de los costes de los accidentes, comenzando a contabilizarse unos costes que hasta entonces no habían sido tenidos en cuenta (Health and Safety Executive, 1991:6 y otros). El planteamiento anterior lo corrigió F. E. Bird después de realizar un estudio de más de noventa mil accidentes ocurridos durante un periodo de tiempo por encima de siete años en la empresa Lukens Steel Co., y tras enriquecer su información con un mayor número de casos de la Insurance Company of North América (ICNA) estableció, en 1969, la siguiente relación definitiva: por cada accidente mortal o grave, se producían 10 accidentes con lesiones

1 29 300 Figura 47.1. Pirámide de Heinrich. Fuente: Elaboración propia.

Grave o mortal Baja temporal Sin lesión

LA ECONOMÍA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1 10

Grave o L. incapacitante Leve de baja temporal, cura botiquín 30 Daños a la propiedad, con o sin lesión 600 Sin daños ni pérdidas Figura 47.2. Pirámide de Bird. Fuente: Elaboración propia.

de baja temporal o de cura de botiquín, con o sin daños materiales, 30 accidentes con daños materiales, con o sin lesión y 600 incidentes, sin lesión, ni daños materiales, sobre esta base desarrolló el control total de pérdidas (Cortés Díaz, 1998:95). Igualmente, Tye y Pearson, en 1974/75, basándose en un estudio de casi 1.000.000 de accidentes en la industria británica, obtuvieron la siguiente relación: por cada accidente fatal o con lesión grave, 3 accidentes leves, con ausencia del trabajo de, al menos, 3 días, 50 lesiones que requieren tratamiento de primeros auxilios, 80 accidentes con daño a la propiedad, 400 incidentes sin daños ni lesiones (Health and Safety Executive, 1991:7). Así mismo fue Heinrich quien en 1930 introdujo los conceptos de costes directos e indirectos y su famosa proporción de 1 a 4, que posteriormente fue criticada por Simonds, al señalar lo impropio que resultaban los términos utilizados, estableciendo en su método de cálculo una terminología más acorde con la realidad, costes asegurados y costes no asegurados. Baselga Monte (1984), recurre a accidentes contabilizables o no, aun cuando el Plan General Contable no hace mención alguna a los Costes Totales de la Seguridad, y por lo tanto la empresa deberá plantearse cómo los contabiliza (Muñoz Santos, 2000:32). En este sentido, Frank E. Bird y George L. Germain (1990:324) explican que según informaciones obtenidas de compañías de seguros, del Departamento de Transporte de los EE UU, de los registros de la Administración Federal de Ferrocarriles, y de otras compañías de automoción, minas, etc., la proporción entre los costos contabilizados por daño a la propiedad fluctúan conservadoramente entre 5 y 50 veces los costos asegurados por lesiones, lo que es llamado el iceberg del costo. Esta relación ha sido nuevamente acotada por el Health and Safety Executive del Reino Unido, tras un

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minucioso seguimiento de accidentes en cuatro empresas de los sectores químico, alimentario, sanitario y de la construcción, obteniendo un valor comprendido entre 1/8 y 1/36. La clasificación de los costes según Balsega Monte quedaría como sigue: 1. Repercusiones negativas contabilizables Previstas — Prima patronal del seguro de accidentes de trabajo. Imprevistas — Costos de producción adicionales. • Daños materiales y patrimoniales. • Tiempos perdidos y suplementarios. • Cargas sociales. • Atenciones sanitarias. • Daños a terceros. — Pérdidas de mercado. • Defectos de calidad. • Demoras. 2. Repercusiones negativas no contabilizables — Clinica laboral negativo — Contratación de mano de obra. — Relaciones públicas deficientes. Como hemos dicho, Simonds distingue entre costes asegurados y no asegurados, de forma que para el cálculo de los no asegurados, que son los que presentan mayor dificultad, clasifica a los accidentes en «k» categorías según las consecuencias de los mismos (con solo pérdidas de tiempo, con pérdidas de tiempo y servicio médico, con pérdidas de tiempo y primeras curas, sin lesión, etc.) y registra el número de veces que cada accidente se ha presentado en el periodo considerado, y tras esto determina el costo medio para cada uno de los «k» accidentes, siendo el costo total la suma de los mismos. Los costes medios se actualizan en función de un factor de actualización de los salarios. Otro método para calcular los costes por accidente es el de los elementos de producción de Wallach, similar al de Simonds. Está basado en el estudio de los costes no asegurados de los accidentes a partir de la suma de las pérdidas que se ocasionan en cada uno de los cinco grupos de elementos de producción utilizados en el cálculo de los costes de producción (mano de obra, maquinaria, materiales, instalaciones y tiempo).

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Al respecto, Andreoni propone hallar los costes mediante la utilización del siguiente modelo, en el que los gastos globales totales son el resultado de la suma: Gt = Gfs + Gvp + Gvs + Ge + Gm + Gep siendo: Gt = Gasto total. Gfp = Gastos fijos de prevención. Gfs = Gastos fijos de seguros. Gvp = Gastos variables de prevención. Gvs = Gastos variables de seguros. Ge = Gastos imputables a las lesiones. Gm = Gastos por pérdidas de materiales o maquinaria. Gep = Gastos de prevención de naturaleza excepcional. Según Diego Andreoni (1998: 56.44), el error de los anteriores autores ha estado en tratar de «estimar los costes de las consecuencias», «en lugar de valorar los costes iniciales en los que se incurre al incorporar medidas de prevención de accidentes en el sistema en las fases iniciales». En general, no cabe duda de que las cantidades dedicadas a las medidas de prevención en las primeras fases se verán compensadas con la reducción de las pérdidas y los gastos que se habrían registrado; sin embargo, este ahorro no es imputable en una proporción fija, sino que variará de un caso a otro. Por otro lado debe tenerse en cuenta el factor tiempo, de forma que los gastos actuales pueden reducirse mediante la amortización del coste inicial en varios años, y por el hecho de que la probabilidad de que ocurra un accidente aumentará con el paso del tiempo. En general los análisis de costes en prevención han sido realizados desde distintos puntos

de vista; reproducimos a continuación el Tabla 47.1, donde son comparados los diferentes enfoques sobre los costes, su aplicabilidad y fiabilidad. En general todo el mundo sabe que el accidente de trabajo cuesta caro, por lo tanto resulta evidente que la acción preventiva tendrá un efecto inmediato que será la reducción de este coste y por consiguiente hará que la empresa pierda menos: con la prevención, las pérdidas serán menores. Sin embargo, lo que no todo el mundo percibe es lo que manifiesta Ainf (1995:2-3), «el enfoque inverso y positivo de que la acción de prevención contribuye a la eficacia económica general de la empresa: ganar más». La anterior observación ha sido contrastada en un estudio realizado por la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Trabajo, que llegaba a la conclusión (para Europa) de que en la construcción el coste de los accidentes representaba una media del 3% de la cifra de negocio de las empresas, mientras que el beneficio medio no alcanzaba más que al 1,3% de esta misma cifra, y el costo de la prevención (mediante la aplicación estricta de la reglamentación) representaba el 2% de la cifra de negocio, por lo que los beneficios que de la prevención se derivan para la empresa son evidentes en función de estos valores. Por otro lado, los métodos preventivos difieren poco de las acciones de mejora de la productividad o de la calidad, pues consisten esencialmente en (Ainf, 1995:3): — La organización técnica de los puestos de trabajo. — La definición de los procedimientos de trabajo. — La preparación del trabajo. — La información, la formación y la motivación del personal.

Tabla 47.1. Métodos de valoración del coste de los accidentes MÉTODO

CONCEPTOS CONSIDERADOS

APLICACIÓN

FIABILIDAD

HEINRICH

CT = CD + 4CD = 5CD

Fácil y simple

Escasa

SIMONDS

CT = C asegurado + C no asegurado

Difícil de calcular

Relativa

WALLACH

Mano de obra, maquinaria, materiales, etc.

Laborioso

Excelente

COMPES

C comunes o generales, C individualizados

Laborioso

Buena

ANDREONI

GT = Gfp + Gfs + Gvp + Gvs + Ge + Gm + Gep

Muy laborioso

Excelente

Fuente: adaptado a partir de Ruiz Iturregui, J. M., 1992:12.

LA ECONOMÍA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Y la definición de los procedimientos de trabajo, por ejemplo, «si está bien hecha, integrará de forma natural los aspectos de seguridad, productividad y calidad, de manera indisociable». Sin embargo, en muchas ocasiones los accidentes producidos provocan el añadido de dispositivos de seguridad, a menudo molestos y poco eficaces, que acentúan el antagonismo entre seguridad y productividad. Así mismo, a pesar de haber sido capaces de demostrar los altos costes que implican los accidentes, se ha fracasado durante mucho tiempo en demostrar y convencer a las empresas de los beneficios resultantes de los gastos adicionales en seguridad y salud, aunque algunos piensen que este antagonismo entre productividad y seguridad es cosa de otro tiempo. Esta limitación en la evaluación económica de la prevención, siendo la dificultad principal que comporta, intrínseca al mismo concepto de riesgo (daño esperado —material y lesión física— por unidad de tiempo), presenta entre otros, una serie de problemas, Manuel Bestratén Bellovi (1996:24) señala los más relevantes: — La incertidumbre temporal del riesgo. Ya que la materialización de los daños esperados es aleatoria y para la cuantificación precisamos de estimaciones probabilísticas, generalmente realizadas con limitada información al respecto. — El carácter multifactorial de los riesgos. El control del riesgo requiere intervenciones multifactoriales integradas: materiales, humanas y organizativas, de forma que cualquier carencia en alguna faceta irá en detrimento de las otras, lo que puede invalidar una inversión, de la que no importa únicamente su valoración económica sino también la estrategia para su aplicación eficaz. — La complejidad de medida de una inversión en lo humano. La eficacia de la inversión material y del programa de trabajo estará determinada por las actitudes y el comportamiento humano, por lo que las deficiencias que están asociadas al comportamiento suelen resultar muy costosas, aunque por otra parte, las iniciativas dirigidas a aumentar el potencial humano, como la formación continua, las mejoras en el contenido del trabajo, la autonomía, etc., suelen tener un efecto multiplicador muy beneficioso. En general, los factores anteriores limitan la efectividad de los análisis tradicionales de costes

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y la cuantificación de los posibles beneficios para la empresa derivados de la prevención de riesgos, por lo que el esfuerzo de evaluación es necesariamente mayor, ya que demanda una innovación en la contabilización de los activos de la empresa que integre además de los valores materiales y comerciales, los valores potenciales de los recursos humanos, donde la actitud de los trabajadores va a ser el eslabón central (nexo entre las condiciones, de trabajo y la productividad). En definitiva el estudio en paralelo de los costes y beneficios debidos a la prevención de riesgos exige la confección de un balance socioeconómico para poder llevar a cabo un diagnóstico. Según Bestratén (1996:25), los costes de las deficiencias y fallos, y en general de la falta de prevención, deberían ser abordados de la siguiente manera: — Los costes de los accidentes/incidentes acaecidos. Que exigen un tratamiento exhaustivo y que sean identificados y registrados, así como controlados por los efectos que ocasionan. — Los costes de los accidentes/incidentes esperados. Con la información de los costes anteriores, junto con otras estadísticas y los análisis de riesgos oportunos (con especial énfasis en los que pueden dar lugar a consecuencias mayores), se podrán estimar y medir, traduciendo monetariamente con relativa precisión su cuantía. — Los costes de la incidencia negativa sobre la calidad y la eficiencia del proceso de producción. Estos costes, derivados de ineficiencias y que no necesariamente van a generar accidentes/incidentes, han de ser estudiados por otro tipo de indicadores de calidad, que globalmente, permitirán medir de forma cualitativa y cuantitativa, y dentro de lo posible en términos económicos, como el conjunto de actuaciones para la mejora de las condiciones de trabajo se traduce en mayor eficiencia del sistema. Estos indicadores para medir los efectos, que permitan determinar los diferentes tipos de costes que se van generando, y el nivel de eficacia del programa de seguridad-calidad, pueden ser de dos tipos: los relativos a resultados finales o globales (resultados económicos, nivel de satisfacción de trabajadores, usuarios o clientes e impacto en la sociedad de la empresa) y los que

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corresponden a resultados intermedios. Los indicadores referidos a resultados intermedios, podrán ser por una parte de tipo cuantitativo que son más fácilmente traducibles en términos monetarios y por otra de tipo cualitativo más difícilmente medibles. Como ejemplo podemos incluir los siguientes (Bestratén, 1996:29): 1. Cuantitativos — Reclamaciones de usuarios. — Reclamaciones de trabajadores. — Accidentes/incidentes. — Interrupciones involuntarias. Averías. — Interrupciones voluntarias. — Desperfectos en productos e instalaciones. — Dedicación a actividades reparadoras. — Demoras en entregas. — Deficiencias no controladas. — Absentismo. — Rotación de personal. — Retrasos del personal. — Sanciones administrativas. — Superficies y personas dedicadas a supervisión y control. 2. Cualitativos — Cumplimiento de objetivos. — Enriquecimiento profesional de contenidos de trabajo, polifuncionalidad y flexibilidad. — Capacidades de respuesta ante situaciones anómalas. — Creatividad y aportación personal para la innovación y mejora. Capacidad autocrítica. — Eficacia docente de las acciones formativas continuadas. — Cambios favorables de actitudes hacia la empresa. — Participación e implicación del personal en actividades preventivas. — Mejora del diálogo social y del clima laboral.

MODELOS PARA EL ANÁLISIS DE COSTES DE LA PREVENCIÓN Una vez vistos los problemas que presenta el cálculo de los costes de la prevención de riesgos laborales, vamos, a pesar de ello, a ocuparnos de su análisis.

Básicamente se tienen los siguientes costes: los costes de accidentes o en términos de calidad, los costes de no seguridad y por otro lado los costes de prevención o costes de seguridad, que incluirían a los costes de implantación de medidas de prevención (medidas de prevención de tipo material, medidas organizativas, actividades de planificación, formación, adiestramiento, etc.) y a los costes de evaluación (inspecciones, investigación de accidentes, medidas de control, etc.). En general, podemos representar el modelo convencional sobre el análisis de costes de la prevención según la Figura 47.3. Evidentemente el coste total será la suma de los costes de los accidentes y los costes de las medidas preventivas, lo que significa que al ser contrapuestos, cuando aumentamos el coste de las medidas preventivas se logra una reducción en los costes de los accidentes, de forma que inicialmente esta repercusión será mayor para ir reduciéndose hasta producir un mínimo en la curva de costes totales, en un punto que denominamos óptimo, a partir del cual una mayor inversión en prevención dejaría de ser rentable, y «donde los incrementos marginales del coste de los accidentes y de la inversión se igualan a cero». Sin embargo, esta teoría es matizada en los términos descritos anteriormente, en el sentido de que no todo el mundo percibe el enfoque inverso y positivo de que la acción preventiva contribuye a la eficacia económica general de la empresa: le hace ganar más, y por lo tanto a lo largo del tiempo una adecuada política de prevención, que se realimenta de los propios efectos positivos que se van generando en el sistema productivo, provoca la reducción paulatina de los costes de prevención, o sea, que lo que hoy genera un coste determinado al cabo del tiempo genera un coste menor por la propia rentabilidad del sistema productivo (el autocontrol y la evolución sustancialmente distinta de los costes de evaluación, la formación continuada y el compromiso de todos contribuyen a esta tendencia). De esta forma un modelo de representación de costes, que no sería ajeno al anterior, tendería al «modelo asintótico» en lo que Manuel Bestratén Bellovi (1996:28) denomina prevención estratégica, y donde con ligeros y graduales incrementos de costes de prevención se consiguen notables incrementos de eficiencia, como se refleja en la Figura 47.4.

LA ECONOMÍA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

2. La rentabilidad desde el punto de vista de las alternativas de aplicación del dinero público al incentivo de la inversión en seguridad.

COSTES TOTALES

C O S T E S

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PTO ÓPTIMO

Rentabilidad desde un punto de vista empresarial

COSTES DE LA PREVENCIÓN

En general para el análisis de rentabilidad disponemos de las técnicas clásicas de: GRADO DE SEGURIDAD EN % Figura 47.3. Modelo convencional para el análisis de costes de la prevención

Básicamente, los tres métodos consisten en comparar los costes de la inversión realizada con los flujos de caja netos generados durante la explotación de la inversión a lo largo de la vida útil de la misma. Así, cualquier inversión está caracterizada por:

Fuente: Ruiz Iturregui, J. M., 1992:19.

COSTES TOTALES C O S T E S

COSTES DE ACCIDENTES

1. PB (Plazo de recuperación) 2. VAN (Valor Actual Neto) 3. TIR (Tasa Interna de Retorno)

PTO ÓPTIMO

1. Una vida útil durante la cual podrá explotarse la inversión, n. 2. Una corriente de pagos y otra de cobros, que nos ayudarán a calcular los Flujos de Caja Neto (CFNi). 3. La dimensión de la inversión o montante (Ao).

C. MEDIDAS PREVENTIVAS GRADO DE SEGURIDAD EN % Figura 47.4. Modelo renovador asintótico para el análisis de costes de la prevención. Fuente: Bestratén Bellovi, J. M., 1996:28.

RENTABILIDAD DE LA ACCIÓN PREVENTIVA En definitiva, la mayor dificultad para estudiar la rentabilidad de la acción preventiva estriba en la cuantificación de numerosos hechos sujetos a la incertidumbre y escasamente medibles de forma objetiva. No obstante, la rentabilidad de cualquier inversión puede estudiarse desde al menos dos puntos de vista: 1. La rentabilidad desde la óptica del riesgo privado de la inversión en seguridad por parte del empresario.

A partir de los cobros y pagos será necesario calcular los Flujos de Caja Netos Anuales (CFN), para cada periodo considerado. La forma más usual de calcular los CFN será: +Cobros previstos –Pagos previstos –Amortizaciones Beneficio antes de impuestos –Impuestos de sociedades Beneficios después de impuestos +Amortizaciones Flujo de Caja Neto En muchos casos, la inversión podrá presentar un valor residual al final de la vida útil que habrá que considerar. En todo caso, los flujos de caja se producirán en distintos momentos temporales, lo que nos plantea el problema de la homogeneidad de dichas masas monetarias.

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Obviamente, cuando hablamos de seguridad, como ya hemos visto en epígrafes anteriores, no hablamos tanto de cobros previstos aunque también, como de pagos ahorrados. Además, hemos de pensar que dichos pagos ahorrados son de naturaleza borrosa o aleatoria. Para empezar, en el proceso de homogeneización vamos a considerar, para simplificar la cuestión, que dichos flujos se concentran al final de cada periodo, usualmente al final del año. Además, para proyectar capitales de unos periodos a otros, capitalizaremos, proyectando capitales presentes hacia el futuro, o actualizaremos o descontaremos, proyectando capitales presentes hacia el pasado. Esta proyección la realizaremos utilizando un coste capital prefijado, «k» el coste del pasivo de la empresa o simplificando el coste del dinero en el mercado de capitales. Si bien se pueden usar las reglas de interés simple, donde las ganancias no se acumulan al capital para generar nuevos intereses, al valorar inversiones los añadidos producidos por el capital se incorporan a este para generar nuevos intereses en periodos siguientes; es decir, interés compuesto. De esta forma un capital Ao, al final del primer año a una tasa «k» será: A1 = Ao + Ao*k Y al finalizar el año «n» será: An = Ao(1 + k)n Así actualizaremos un capital An mediante la expresión: Ao = An/(1 + k)n En cuanto a las tres técnicas anteriores, PB, VAN y TIR, mientras el PB suele utilizarse como técnica estática, aproximativa, en la que no se tiene en cuenta la dimensión temporal de los flujos de caja, operando con magnitudes monetarias heterogéneas, tal como otras técnicas similares, la tasa de rendimiento contable o el ratio coste beneficio, por otro lado el VAN y el TIR son técnicas dinámicas que sí tienen en cuenta la heterogeneidad y tratan de compensarla. Así, el PB que nos dará una idea de la liquidez de la inversión, y se calculará como sigue:

PB

A0 = 冱 CFNi i=1

El VAN nos dará una idea de los beneficios que generará la inversión, calculándose de la siguiente forma: CFN1 CFN2 VAN = –A0 +  +  + 1 (1 + k) (1 + k)2 CFNn ..... +  (1 + k)n Por otro lado, el TIR, que es la tasa que anula el VAN, nos dará una idea de la rentabilidad de la inversión, y se calculará como sigue: CFN1 CFN2 VAN = 0 = –A0 +  +  + 2 (1 + TIR) (1 + TIR)2 CFNn ..... +  (1 + TIR)n Sin embargo, más allá de las dificultades técnicas del cálculo en la evaluación de las inversiones, la principal dificultad que nos encontramos es la naturaleza aleatoria o borrosa de los costes ahorrados como resultado de las mismas. Pero no nos referimos a la dificultad de su estimación, nos referimos a lo que esto representa en el proceso mental de decisión de una inversión. Es decir, la dificultad de decidir realizar gastos en el presente para reducir costes que podrán o no producirse en un futuro más o menos lejano. Así, es complejo para el empresario no posponer inversiones que eviten algo que puede o no producirse y además de forma no inmediata. Esto, en síntesis suele conducir a asumir el riesgo por tratarse en fin de: 1. Utilizar recursos limitados. 2. Crear gastos de mantenimiento a lo largo de la vida útil de la inversión. 3. No percibir con claridad el rendimiento de dicha rentabilidad.

Rentabilidad desde un punto de vista social En muchos casos la rentabilidad privada de la inversión para el empresario no está clara. A

LA ECONOMÍA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

veces, como por ejemplo en inversiones del tipo de la construcción de un hospital o de una carretera, esto es porque puede no existir (o ser muy dudosa) dicha rentabilidad privada. En otros casos, como en el que nos ocupa de la seguridad y salud en el trabajo, puede tratarse de evaluar una política de gasto público en dicha materia, como campañas de sensibilización, subvenciones, etc. En estos casos, la sociedad puede plantearse estudiar dichas inversiones mediante criterios de optimización de dicha asignación monetaria. Desde este enfoque de encontrar la mejor alternativa para una inversión pública disponemos de la técnica denominada análisis coste-beneficio y el subcaso del análisis coste-eficacia, técnicas que buscan en el primer caso cuantificar los costes sociales y los beneficios sociales que generarán para la sociedad dicha inversión, y en el segundo caso analizar los costes sociales para el alcance de un determinado objetivo no necesariamente cuantificado monetariamente. En todo caso, no se trata solo de gastos de tipo financiero, sino de tipo social. En este tipo de análisis, aunque la técnica utilizada puede ser el VAN antes explicado, será preciso evaluar los efectos distributivos de la inversión, los efectos externos, es decir los beneficios o daños apreciables ocasionados a personas o grupo de personas no directamente interesadas en llevar a cabo la inversión. Sin embargo, no deberán evaluarse los beneficios pecuniarios, que son producidos por el mecanismo de los precios pero que no aumentan la producción ni la utilidad del consumidor, aunque si pueden ayudarnos a calcular las repercusiones distributivas del proyecto. También será preciso calcular la Tasa Social de Descuento en vez del coste capital utilizado anteriormente. Otra dificultad es definir el precio de determinados bienes para los que no existe mercado, como ocurre con la vida humana, de la que en los párrafos siguientes reflexionaremos. También será necesario utilizar precios que reflejen la valoración social que se tiene de cada bien, por lo que utilizaremos los «precio sombra» calculados a partir de los precios de mercado de referencia o de la estimación de lo que el individuo afectado está dispuesto a admitir como compensación por aceptar ese coste social, o lo que es lo mismo, la cantidad que el consumidor estaría

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dispuesto a pagar si existiese un mercado para tal beneficio. El coste de la vida Para finalizar este epígrafe realizaremos algunas reflexiones sobre la difícil evaluación económica de la vida humana, uno de los beneficios o ahorro de costes a evaluar en el análisis costebeneficio. Aunque no es políticamente correcto hablar del valor de la vida humana, pues iniciamos este capítulo indicando que no se puede valorar la vida humana, a pesar de todo vamos a hacerlo. Pero, ¿es mejor no valorarla?, lo que en muchos casos se traduce en la práctica en haberle dado valor cero, o ¿es mejor valorarla? Lo que a pesar de las dificultades por lo menos la considera y no la obvia. Así pues, si nos preguntasen ¿cuánto vale la vida?, diríamos que el coste es infinito, sobre todo si nos referimos a nuestra propia vida o a la de nuestros allegados. Sin embargo, haciendo un acercamiento más minucioso a la cuestión, podemos ver que esto depende del caso. Así, cuando se trata de situaciones extremas, la realidad se acerca a esa cifra, por ejemplo cuando un montañero se pierde en la montaña, la sociedad pone todos los medios necesarios para encontrarlo, sin pararse a evaluar el coste. Igualmente, cualquiera de nosotros en una situación extrema, puede jugarse su propia vida para intentar salvar la de alguien que puede ser incluso un extraño. Sin embargo, es obvio que cuando se inician determinados tipos de obras la probabilidad de que se produzca un accidente mortal (o incluso más de un accidente mortal) puede ser muy alta, y no por ello se deja de realizar la obra, lo que nos indica que la sociedad no le otorga a la vida, llamémosla «anónima», un valor infinito. También está claro que si condujésemos a 30 km por hora, los accidentes mortales de tráfico se reducirían de forma drástica, y sin embargo la sociedad no se auto impone dicho límite. Es por lo tanto obvio que la sociedad da un valor distinto de infinito a la vida humana anónima. Pero, ¿cuánto es lo que vale? Obviamente esto depende de muchos factores, incluso también de cada persona. Así, el sistema judicial suele valorarla como el valor actual de las ganancias futuras en la actividad laboral que desarrollaba el accidentado, y sue-

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len aceptarse estas indemnizaciones incluso por los más reacios. También se suele relacionar con el mercado laboral, y con el comportamiento de los salarios ante los diversos niveles de riesgos. No es lo mismo para un trabajador de una cuenca minera con un alto nivel de desempleo, que subestimará el valor de la misma, que para un trabajador de una ciudad dinámica y sin desempleo. Por último y para finalizar daremos algunos valores publicados al respecto: — La Dirección General de Carreteras la estima en 210.000 euros. — Viscusi, la valora en el rango de 3 a 7 millones de euros. — Albert y Malo en 2,1 millones de euros.

BIBLIOGRAFÍA Aguirre Sádaba AA y otros (1995): Fundamentos de Economía y Administración de Empresas. Pirámide. Madrid.

AINF (1995): «Análisis de los aspectos económicos de la prevención». Initiatives. Prevención Express, n.o 234, marzo, pp. 2-4. Andreoni D (1998): «Costes de los accidentes relacionados con el trabajo». En VV.AA.: Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo. SAARI JORMA (Director). Oficina Internacional del Trabajo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Organización Internacional del Trabajo. Madrid. Baselga Monte M (1984): Seguridad en el trabajo. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Madrid. Bestratén Belloví M (1996): «Criterios para el análisis de costes en prevención». Salud y Trabajo, n.o 117, pp. 2330. Bird FE y Germain GL (1990): Liderazgo práctico en el control de pérdidas. Instituto de Seguridad del Trabajo. Atlanta Highway Loganville, Georgia. Health and Safety Executive: Successful Health and Safety Management. HSE. Londres, 1991. NBOSH (1997): «El costo de las lesiones producidas en el ámbito laboral». Newslwtter. Prevención Express, n.o 267, diciembre, pp. 6-7. Rubio Romero JC (2000): La prevención de Riesgos Laborales. Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental. Málaga. Ruiz Iturregui JM (1992): «Prevención de accidentes. Análisis de costos y beneficios». Prevención, n.o 120, abril-junio, pp. 7-19.

V. TÉCNICAS AFINES

48 Seguridad del producto Antonio Ureña López

ÍNDICE INTRODUCCIÓN. EL SISTEMA DE CALIDAD MARCO REGLAMENTARIO. Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LAS DIRECTIVAS EUROPEAS DE EN ESPAÑA. SEGURIDAD GENERAL DE LOS EL MARCADO «CE». PRODUCTOS Y DE PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS DE LA CONFORMIDAD. DEFECTUOSOS. BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN.

INTRODUCCIÓN La seguridad de los productos comporta la exigencia de que los fabricantes solo proporcionen a los consumidores productos seguros. El producto seguro está referido a aquel que en condiciones normales de uso, o razonablemente previsibles, no presente riesgos o bien estos sean admisibles en el marco de un nivel elevado de protección a la salud y seguridad de las personas. El alcance de la seguridad del producto viene determinada por diversos elementos: • Características del propio producto tales como su composición, envase e instrucciones de montaje. El alcance en este caso puede incluir, si procede, las operaciones de instalación, puesta en servicio y mantenimiento. • Efectos sobre otros productos cuando razonablemente se pueda prever la utilización conjunta (es decir, aparición de situaciones de riesgo por la interacción entre dos o más productos).

• Presentación del producto, etiquetado, instrucciones de utilización, instrucciones de eliminación del producto, o cualquier otra información relativa al mismo. • Grupos de personas usuarias del producto, que estén en condiciones de riesgo en la utilización del mismo, en particular niños y personas mayores. Como veremos al tratar del desarrollo normativo, la responsabilidad relacionada con la seguridad de los productos no es solo de los productores, sino que alcanza también a distintos agentes que intervienen en la puesta a disposición de los mismos en el mercado.

MARCO REGLAMENTARIO La Constitución española de 1978, señala la obligatoriedad de garantizar la seguridad de los consumidores por parte de los poderes públicos, al señalar en su artículo 51.1:

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«Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos».

El actual marco reglamentario tiene como referente nuestra pertenencia como Estado miembro a la Unión Europea. De una parte, el tratado constitutivo de la Comunidad Europea, aborda específicamente en su título XIV (antiguo título XI) la protección de los consumidores. En su artículo 153 (antiguo 129 A) expresa, entre otros aspectos, lo siguiente: «1. Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Comunidad contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses. 2. Al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones comunitarias se tendrán en cuenta las exigencias de protección de los consumidores».

De otra parte, el objetivo de la libre circulación de mercancías se articula a través de políticas que, en virtud de lo anterior, han de ser compatibles con la protección a los consumidores, y que dan lugar a la creación de una serie de instrumentos descritos más adelante. El tratado constitutivo de la Comunidad Europea, contiene entre sus objetivos: «la libre circulación de mercancías y servicios, el fortalecimiento de la cohesión económica y social, la protección de los trabajadores y de los consumidores, la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, la competitividad de la industria y el papel que puede desempeñar la normalización en la consecución de dichos objetivos»1.

La libre circulación de mercancías y servicios, no va a ser una realidad fácil de conseguir desde el Tratado de Roma hasta la firma del Acta Única Europea, a pesar de que cualquier reglamentación comercial de los Estados miembros, susceptible de entorpecer directa o indirecta1 Resolución del Consejo 2000/C 141/01 publicado en DOCE de 19.5.2000.

mente el comercio interno se considerara contraria al Derecho comunitario. Así, el artículo 36 del Tratado CEE, establecía la excepción a la regla, al reconocer la posibilidad de que los Estados miembros pudieran establecer obstáculos a la libre circulación de productos por determinadas razones, entre las que se encuentra la protección de la seguridad y salud de las personas. La invocación de este artículo permitió la proliferación de la reglamentación de seguridad y el aumento de la complejidad y las dificultades técnicas para homologar productos importados, incluso cuando cumplían los reglamentos correspondientes de los países de destino del producto en cuestión, creando así barreras técnicas2. Como reacción, la Comisión de la CE ha ido estableciendo a lo largo del tiempo una jurisprudencia comunitaria, de forma que cualquier Estado miembro debe admitir en su territorio cualquier producto que esté legalmente fabricado o comercializado en otro Estado, siempre que el citado producto garantice un nivel de seguridad equivalente al exigido a los productos de fabricación nacional. Pero como nada obligaba a un Estado a reconocer la equivalencia entre su reglamentación y la de otros Estados miembros, esto no se producía más que excepcionalmente. Realmente, solo funcionaba de inmediato contra los Estados que carecían de reglamentación y no podían aducir la «no equivalencia», debido a lo cual lo que se favoreció fue justo lo contrario de lo buscado, el desarrollo de nuevas reglamentaciones3. En conclusión, el objetivo de alcanzar un Mercado Común de productos o Mercado Interior Europeo, fue cada vez más dificultoso, en contra de lo esperado, y se contemplaba como algo lejano a mediados de los ochenta, dando lugar a las políticas de «nuevo enfoque» y «enfoque global» cuyo desarrollo se resume a continuación. La libre circulación de mercancías es una de las piedras angulares del Mercado Único. Entre los mecanismos previstos para la consecución de 2 Tal como se expone en Visier Güelbenzu, R. (1996) «La garantía del consumidor». Primera Jornada sobre Calidad y Consumidores. ENAC. Madrid. 3 Así se destaca en Castellá López J. L. (1991): «La seguridad en el producto. La seguridad en el trabajo y la Comunidad Europea». Salud y Trabajo, n.o 84, páginas 25 a 38.

SEGURIDAD DEL PRODUCTO

este objetivo están la eliminación de nuevas barreras al comercio, el reconocimiento mutuo de productos y servicios y la armonización técnica, ya que las exigencias de que los productos que se comercialicen en distintos países, tengan que cumplir distintas especificaciones técnicas nacionales, constituyen barreras técnicas al intercambio intracomunitario, ocasionando costes adicionales a los productos, bienes y servicios. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia presenta los elementos clave para el reconocimiento mutuo. El efecto de dicha jurisprudencia4 es el siguiente: a) Los productos fabricados o comercializados en un país pueden en principio circular libremente por toda la Comunidad si dichos productos cumplen niveles de protección equivalentes a los impuestos por el Estado miembro exportador y si se comercializan en el territorio del país exportador. b) En ausencia de medidas comunitarias, los Estados miembros son libres de legislar sobre su territorio. c) Los obstáculos comerciales derivados de las diferencias entre las legislaciones nacionales solo pueden aceptarse si las medidas nacionales: • son necesarias para satisfacer necesidades ineludibles (por ejemplo, sanidad, seguridad, protección de los consumidores, protección del medio ambiente); • sirven a un propósito legítimo que justifique la violación del principio de libre circulación de mercancías; y • pueden justificarse a la vista del propósito legítimo y son proporcionadas con respecto a sus objetivos. Como consecuencia de esta política de la Comisión Europea, podemos señalar los siguientes hitos: ❑ La Directiva 83/189/CEE La Directiva 83/189/CEE (con continuación en las directivas 82/182/CEE, 94/10/CE, 98/ 4 Fuente: Comisión Europea. 1999. Guía para la aplicación de las Directivas basadas en el nuevo enfoque y en el enfoque global, pp. 8-9.

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34/CE y 98/48/CE) establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, con el objeto de crear trasparencia entre los Estados miembros de la UE; impedir la creación de nuevos obstáculos técnicos y favorecer el desarrollo de la normalización europea como herramienta estratégica de la política industrial comunitaria. Conviene recordar aquí, que dentro del ordenamiento jurídico de la UE, una Directiva constituye legislación vinculante, que cada Estado miembro debe trasponer a su propia legislación. Esta Directiva obliga a todos los Estados miembros y organismos nacionales de normalización a comunicar, salvo que se trate de una transposición idéntica o equivalente de una norma internacional o europea, todo proyecto de reglamento técnico a la Comisión Europea y toda iniciativa de establecer una norma o modificarla a la Comisión y a los demás organismos nacionales de normalización, respectivamente. ❑ El «nuevo enfoque» La Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1985 relativa a un nuevo enfoque en armonización técnica de normalización (85/C 136/01), estableció una nueva técnica y estrategia de reglamentación sobre la base de los siguientes principios básicos (fuente: Comisión Europea. 1999. Guía para la aplicación de las Directivas basadas en el nuevo enfoque y en el enfoque global, p. 12): • La armonización se limita a los requisitos esenciales (seguridad, salud y otros de interés colectivo). • Únicamente los productos que cumplen los requisitos esenciales pueden comercializarse y entrar en servicio. • Se presume que las normas armonizadas cuyos números de referencia se hayan publicado en el Diario Oficial y que se hayan transpuesto a normas nacionales, son conformes con los requisitos esenciales correspondientes. • La aplicación de las normas armonizadas u otras especificaciones técnicas seguirá siendo voluntaria y los fabricantes son libres de elegir cualquier solución técnica que cumpla los requisitos esenciales.

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• Los fabricantes pueden elegir entre los diversos procedimientos de evaluación de la conformidad contemplados en la directiva aplicable. Con estos principios la Comisión Europea pretende conseguir los objetivos siguientes: • simplificar y acelerar el proceso legislativo comunitario; • evitar la proliferación de directivas y normas nacionales; • potenciar la labor de los organismos nacionales de normalización y certificación; Una norma armonizada, de acuerdo con la «Resolución de nuevo enfoque», es una especificación técnica aprobada por un organismo europeo de normalización (CEN, CENELEC o ETSI responsables del desarrollo y adopción de normas EN, HD y ENV), elaborada bajo un mandato de la Comisión de acuerdo con lo establecido en la Directiva 83/189/CEE. Se denomina «mandato» al encargo que realiza la Comisión a los organismos europeos de normalización de elaborar y adoptar normas europeas conforme a determinados requisitos esenciales y que se materializa mediante el oportuno contrato. Las normas nacionales que son transposición de normas armonizadas y cuyas referencias hayan sido publicadas por la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, sirven para establecer la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la correspondiente «Directiva de nuevo enfoque». Estas normas armonizadas, al igual que el resto de normas europeas, se adoptan por AENOR en España, habitualmente, con la codificación UNE-EN (ejemplo: UNE-EN-ISO9001). Las directivas de nuevo enfoque son directivas de armonización total, y sus disposiciones sustituyen a todas las disposiciones nacionales correspondientes, teniendo los Estados miembros obligación de trasponerlas a su legislación nacional en la forma conveniente. Hay que hacer notar que el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que está en vigor desde el 1 de enero de 1994, abarca todas las directivas de nuevo enfoque y otros textos legislativos comunitarios, así como el acervo legisla-

tivo relativo a la libre circulación de mercancías. Por consiguiente, extiende el Mercado Único a los llamados Estados AELC-EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega. Las directivas de nuevo enfoque se aplican a productos destinados a ser comercializados (o puestos en servicio) por primera vez en el mercado comunitario. Por ello, las directivas se aplican a los nuevos productos fabricados en los Estados miembros e igualmente a los productos nuevos, usados o de segunda mano importados de países terceros al entrar en el mercado comunitario por vez primera, pero no a los productos que ya se hallan en el mercado comunitario. El concepto de producto varía entre una directiva de nuevo enfoque y otra. Los objetos sujetos a la directiva se denominan, por ejemplo, productos, equipos, aparatos, dispositivos, instrumentos, materiales, unidades, componentes o componentes de seguridad, accesorios o sistemas. Es responsabilidad del fabricante comprobar si su producto entra en el ámbito de aplicación de una directiva. Un producto que ha sido objeto de modificaciones importantes que pretenden alterar sus prestaciones, su finalidad o su tipo originales después de su puesta en servicio, puede considerarse un producto nuevo. Ello debe evaluarse caso por caso, siendo la persona que introduce cambios importantes en el producto, responsable de comprobar si este ha de considerarse o no un producto nuevo. A fin de garantizar adecuadamente la comercialización de productos seguros, se establecieron en el ámbito comunitario prescripciones generales de seguridad y de responsabilidad por productos defectuosos, dando lugar a Directivas sobre «seguridad general de los productos» y «responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos», que por su importancia para el tema tratado en el presente capítulo serán analizadas detalladamente en el siguiente apartado. ❑ El «enfoque global» El llamado «nuevo enfoque», se completó con un conjunto de instrumentos que desarrollaron una política europea en materia de evaluación de la conformidad, que se materializó en la Comunicación de Comisión al Consejo presentada por la Comisión el 15 de junio de 1989 (89/C

SEGURIDAD DEL PRODUCTO

267/03) titulada «Planteamiento global en materia de certificación y pruebas» comúnmente conocida como «enfoque global». Los criterios de «enfoque global» (AENOR; 1992) son: • La adopción de los módulos correspondientes a los procedimientos de evaluación de la conformidad. • La designación y autorización de los organismos que deben intervenir en dichos procedimientos. • La utilización de marcado «CE» (que ha dado lugar a la elaboración de un Reglamento). • La utilización generalizada de las normas europeas relativas al aseguramiento de la calidad EN-ISO 9000. • El cumplimiento de los organismos de certificación, laboratorios de ensayo y entidades de inspección de la serie de normas EN 45000. • La creación de sistemas nacionales de evaluación de los organismos que cumplen con la serie EN 45000. • La utilización de técnicas de intercomparación. La Resolución del Consejo de 1989, relativa a un enfoque global de la evaluación de la conformidad, establece los siguientes principios orientativos para la política comunitaria en la materia5. • En la legislación comunitaria se desarrolla un enfoque coherente mediante la creación de módulos para las distintas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y el establecimiento de criterios para la utilización de dichos procedimientos, para la designación de los organismos que realizan estos procedimientos y para el uso del marcado «CE». • Se generaliza el uso de normas europeas relativas a la garantía de la calidad (serie EN ISO 9000) y a los requisitos que deben cumplir los organismos de evaluación de

5 Fuente: Comisión Europea. 1999. Guía para la aplicación de las Directivas basadas en el nuevo enfoque y en el enfoque global, pp. 10 a 12):



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conformidad responsables de la garantía de la calidad. Se fomenta el establecimiento de sistemas de acreditación y el uso de técnicas de comparación entre los Estados miembros y a escala comunitaria. Se promueven acuerdos de reconocimiento mutuo de los ensayos y la certificación en la esfera no reglamentaria. Mediante programas se minimizan las diferencias de las actuales infraestructuras de la calidad (por ejemplo, sistemas de calibrado y metrología, laboratorios de ensayos, organismos de certificación e inspección y organismos de acreditación) entre los Estados miembros y entre sectores industriales. Se fomenta el comercio internacional entre la Comunidad y países terceros mediante acuerdos de reconocimiento mutuo y programas de cooperación y asistencia técnica.

El enfoque global introdujo un enfoque modular, que subdividía la evaluación de la conformidad en varias operaciones (módulos). Estos módulos difieren de acuerdo con la fase de desarrollo del producto (a saber: diseño, prototipo, plena producción), el tipo de evaluación que interviene (por ejemplo, comprobaciones documentales, homologación de tipo, aseguramiento de la calidad) y la persona que realiza la evaluación (el fabricante o un tercero). El enfoque global fue completado por la Decisión del Consejo 90/683/CEE, que a su vez fue sustituida y actualizada por la Decisión 93/465/CEE. Estas Decisiones establecen las directrices y procedimientos detallados para la evaluación de la conformidad que deben utilizarse en las directivas de nuevo enfoque. De esta manera, la evaluación de la conformidad se basa en: • El diseño y las actividades internas de control de la producción del fabricante. • El examen de tipo realizado por un tercero combinado con las actividades internas de control de la producción del fabricante. • El examen de tipo o de diseño por un tercero combinado con la homologación por un tercero del producto o de los sistemas de aseguramiento de la calidad de la producción o de la verificación del producto por un tercero.

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• La verificación unitaria por un tercero del diseño o la producción. • La homologación por un tercero de sistemas integrales de aseguramiento de la calidad. Además de establecer directrices para el uso de procedimientos de evaluación de la conformidad en las directivas de armonización técnica, la Decisión 93/465/CEE armoniza las normas para la colocación y la utilización del marcado CE. El marcado CE y los procedimientos de evaluación de la conformidad serán tratados en los siguientes apartados.

LAS DIRECTIVAS EUROPEAS DE SEGURIDAD GENERAL DE LOS PRODUCTOS Y DE RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS La Directiva relativa a la seguridad general de los productos (92/59/CEE), tiene por objeto garantizar que los productos de consumo comercializados no supongan un riesgo en condiciones de uso normales o que pueda preverse razonablemente. Se aplica a los productos de consumo suministrados en el curso de una actividad comercial, siempre que: • El producto no esté cubierto por directivas de nuevo enfoque u otras disposiciones legales comunitarias. • Todos los aspectos de seguridad o categorías de riesgos no estén cubiertos por directivas de nuevo enfoque u otras disposiciones legales comunitarias. Es decir, de acuerdo con la Directiva, se considera seguro un producto cuando se conforma con las normativas comunitarias específicas que regulan su seguridad. A falta de tales disposiciones, la conformidad se establece teniendo en cuenta las normas nacionales específicas sobre sanidad y seguridad para poder ser comercializados en el Estado miembro en cuyo territorio está en circulación el producto. Cuando no existen normas comunitarias o nacionales, la conformidad de un producto se aprecia teniendo en cuenta: • Las normas nacionales no obligatorias que recogen normas europeas.

• Las especificaciones técnicas comunitarias. • Las normas técnicas establecidas en el Estado miembro en el que está en circulación el producto. • Los códigos de buena conducta en materia de salud y seguridad vigentes en el sector correspondiente. • La situación de la práctica y de la técnica. Cuando un producto represente un riesgo grave e inmediato que se extienda más allá del territorio del Estado miembro de que se trate, dicho Estado miembro debe notificar a la Comisión la adopción o decisión de adoptar medidas urgentes para restringir o impedir la comercialización del producto. La Comisión comprueba la conformidad de los datos con las disposiciones de la directiva y los transmite a los demás Estados miembros, que a su vez deben comunicar sin tardanza a la Comisión las medidas adoptadas para afrontar el problema. Asimismo, la Directiva establece ciertas cautelas destinadas a no lesionar derechos legítimos de los productores y distribuidores y en su artículo 14 establece que toda decisión que restrinja la comercialización de un producto o requiera su retirada del mercado deberá ser debidamente motivada, estableciendo igualmente la posibilidad de acciones y recursos por parte de los mismos. La fecha de entrada en vigor de esta Directiva fue el 08/07/1992, con plazo para la aplicación de la normativa en los Estados miembros el 29/06/1994. La Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, está llamada a sustituir a la anterior, y parte de la experiencia adquirida en la aplicación de la misma. La Directiva 2001/95/CE deroga la Directiva 92/59/CEE relativa a la seguridad general de los productos a partir de 15 de enero de 2004. Las disposiciones de la Directiva se aplicarán en la medida en que no existan, en el marco de normativas comunitarias, disposiciones específicas que regulen la seguridad de los productos de que se trate, y cuando tal legislación sectorial presente lagunas. Además, se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la Directiva 85/374/CEE relativa a la responsabilidad por productos defectuosos.

SEGURIDAD DEL PRODUCTO

La Directiva pretende imponer una obligación general de seguridad a cualquier producto destinado al consumidor, o que pueda ser utilizado por los consumidores, incluidos aquellos que se utilizan para prestar algún servicio. Quedan excluidas las antigüedades y los productos que se venden para ser reacondicionados. Se entiende por producto seguro, cualquier producto que no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos, compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas. Un producto se considerará seguro cuando cumpla las normas comunitarias específicas que regulan su seguridad, a falta de tales disposiciones, se establecerá la conformidad del producto con las normas nacionales específicas del Estado miembro de producción o comercialización del producto, o bien con las normas nacionales no obligatorias por las que se trasponen normas europeas. Si no existieran las normas reseñadas anteriormente, la seguridad de un producto se apreciará teniendo en cuenta lo siguiente: • Las normas nacionales no obligatorias por las que se trasponen otras normas europeas pertinentes, las recomendaciones de la Comisión que establezcan directrices para la evaluación de la seguridad de los productos. • Las normas del Estado miembro de producción o de comercialización del producto. • Los códigos de buena conducta en materia de salud y seguridad vigentes en el sector correspondiente. • La situación de la práctica y de la técnica. • La seguridad que razonablemente los consumidores puedan esperar. Los fabricantes deberán comercializar productos que cumplan los requisitos generales de seguridad. Además, deberán proporcionar al consumidor la información adecuada que le permita evaluar los riesgos inherentes a un producto, cuando estos no sean inmediatamente perceptibles, y tomarán medidas apropiadas para evitar dichos riesgos (por ejemplo: retirar los productos del mercado, advertir a los consumidores, recuperar los productos ya suministrados a los consumidores, etc.).

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Los distribuidores estarán obligados igualmente a cumplir la obligación general de seguridad, a participar en la vigilancia de los productos y a proporcionar la documentación necesaria para garantizar la rastreabilidad de los productos. La propia Directiva, en sus consideraciones iniciales, señala en cuanto a su alcance, que los productos diseñados exclusivamente para un uso profesional, pero que posteriormente hayan pasado al mercado de los consumidores en general, deben estar sujetos a las disposiciones de la misma. En su ámbito de aplicación entiende como «productor» al fabricante, cuando el mismo esté establecido en la Comunidad; caso de que no sea así se entenderá el «representante del fabricante» o a falta de este, el «importador del producto» y los demás profesionales de la cadena de comercialización, en la medida en que sus actividades puedan afectar a las características de seguridad del producto. La norma considera que una certificación apropiada e independiente, reconocida por las autoridades competentes, podrá facilitar la prueba de que se cumplen los criterios de seguridad aplicables al producto, y a tal fin insta a los organismos europeos de normalización a adoptar las normas convenientes. Tal como se expuso anteriormente, la Directiva 2001/95/CE, tiene fecha de entrada en vigor 15/01/2002, siendo el plazo límite de trasposición de los Estados miembro, el 15/01/2004. La Directiva relativa a la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (85/374/CEE), supone un fuerte incentivo para garantizar la seguridad de los productos. Los contenidos más significativos de dicha Directiva se exponen a continuación. El productor será responsable de los daños causados por los defectos de sus productos. La Directiva, entiende por «producto» cualquier bien mueble, excepto las materias primas agrícolas y los productos de la caza, aun cuando está incorporado a otro bien mueble o a uno inmueble. El término «materias primas agrícolas» está referido a los productos de la tierra, la ganadería y la pesca, exceptuando aquellos productos que hayan sufrido una transformación inicial. La Directiva señala expresamente que por «producto» se entiende también la electricidad.

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Los efectos derivados de la Directiva, sin perjuicio de la responsabilidad del productor, son trasladables a toda persona que importe un producto en la Comunidad con vistas a su venta, alquiler, arrendamiento financiero o cualquier otra forma de distribución en el marco de su actividad comercial, siendo considerada como productora del mismo, y teniendo la misma responsabilidad que el productor. Si el productor del producto no pudiera ser identificado, cada suministrador del producto será considerado como su productor, a no ser que informara al perjudicado de la identidad del productor o de la persona que le suministró el producto dentro de un plazo de tiempo razonable. Lo mismo sucederá en el caso de los productos importados, si en estos no estuviera indicado el nombre del importador, incluso si se indicara el nombre del productor. El perjudicado es el obligado a probar el daño, el defecto y la relación causa-efecto entre el defecto y el daño. La responsabilidad será solidaria, si dos o más personas fueran responsables del mismo daño. La responsabilidad del productor, o de otras personas, que se derive de la aplicación de la Directiva no podrá quedar limitada o excluida, en relación al perjudicado, por la existencia de cláusulas limitativas o exoneratorias de la responsabilidad.

EL SISTEMA DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN ESPAÑA Tradicionalmente la Administración de cada país, a fin de asegurar que los productos en circulación en el mercado fueran seguros y no dañinos para la salud de los usuarios y del medio ambiente, han sometido a los mismos al cumplimiento obligatorio de características técnicas recogidas en disposiciones legales (Reglamentos). A tal fin el RD 1614/1985 de 1 de agosto establecía la figura de la homologación como aprobación oficial del producto, proceso o servicio realizado por un organismo que tiene esta facultad por disposición reglamentaria. Se empezaron a elaborar reglamentos y directivas muy complejas, producto a producto, y muy técnicas. Pronto se vio que esto sería inoperante y que no se dispondría del cuerpo normati-

vo necesario para los intercambios previstos en el mercado único. Este decreto ha quedado derogado con la entrada en vigor del Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), que como recoge en su exposición de motivos trata de «adaptar la regulación de la actividad industrial en España a la derivada de nuestra pertenencia a la Unión Europea y a la constitución del Mercado Interior, lo que implica, entre otras cosas, la necesidad de compatibilizar los instrumentos de la política industrial con los de la libre competencia y la libre circulación de mercancías y productos, particularmente a través de la normalización, la armonización de las reglamentaciones e instrumentos de control, así como el nuevo enfoque comunitario basado en la progresiva sustitución de la tradicional homologación administrativa de productos por la certificación que realizan empresas y otras entidades con la correspondiente supervisión de sus actuaciones por los poderes públicos».

Todo este proceso tiene su origen en las políticas europeas de «nuevo enfoque» y «enfoque global». Así pues, las figuras de homologación de producto, homologación de tipo, y registro de tipo, han sido sustituidas por certificaciones de conformidad, bien de ámbito voluntario u obligatorio. La infraestructura para la calidad y la seguridad industrial establecida por el mencionado RD 2200/1995 es la siguiente: ❑ Infraestructura común para la calidad y la seguridad industrial • Organismos de normalización, con el cometido de desarrollar las actividades relacionadas con la elaboración de normas. • Entidades de acreditación, con los cometidos de realizar el reconocimiento formal de la competencia técnica de una entidad para certificar, inspeccionar o auditar la calidad, o un laboratorio de ensayo o de calibración, y de verificar en el ámbito estatal el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos exigidos para el funcionamiento de los organismos de control y de verificadores medioambientales.

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Infraestructura común para la calidad y la seguridad industrial

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Entidades de acreditación

Organismos de normalización AENOR

Infraestructura acreditable para la calidad (ámbito voluntario)

Infraestructura acreditable para la seguridad industrial (ámbito obligatorio)

Entidades de certificación

Laboratorios de ensayo

Organismos de control

ENAC

Entidades auditoras y de inspección

Laboratorios de calibración industrial

Verificadores medioambientales

Figura 48.1. Infraestructura para la calidad y seguridad industrial. Fuente: Elaboración propia.

❑ Infraestructura acreditable para la calidad (Constituye el ámbito voluntario; si voluntariamente desean integrarse en la infraestructura para la calidad, requerirán acreditación por entidad reconocida). • Entidades de certificación, con el cometido de establecer la conformidad de una determinada empresa, producto, proceso, servicio o persona a los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas. • Laboratorios de ensayo, con el cometido de llevar a cabo la comprobación de que los productos industriales cumplan con las normas o especificaciones técnicas que les sean de aplicación. • Entidades auditoras y de inspección, con el cometido de determinar si las actividades y los resultados relativos a la calidad satisfacen a los requisitos previamente establecidos, y si estos requisitos se llevan efectivamente y son aptos para alcanzar los objetivos.

• Laboratorios de calibración industrial, con el cometido de facilitar la trazabilidad y uniformidad de los resultados de medida. ❑ Infraestructura acreditable para la seguridad industrial (Constituye el ámbito obligatorio; su acreditación por entidad reconocida es obligatoria). • Organismos de control, con el cometido de realizar en el ámbito reglamentario, en materia de seguridad industrial, actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría. • Verificadores medioambientales, con el cometido de examinar las políticas, programas, sistemas de gestión, procedimientos de evaluación y de auditoria, declaraciones en materia de medio ambiente industrial, así como realizar la validación de estas últimas.

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EL MARCADO «CE» El objetivo perseguido por el marcado «CE» de conformidad, es el de establecer procedimientos armonizados de evaluación de la conformidad de los productos industriales con los niveles de protección fijados por las directivas de armonización técnica. Al mismo tiempo persigue definir una normativa común en lo concerniente a la colocación y utilización del marcado «CE». El marcado «CE» de conformidad: • Tiene un único grafismo, que está formado por la sigla «CE» y el número de identificación del organismo notificado que interviene en la fase de control de la producción. • Se coloca en el propio producto, en el envase o en el documento de acompañamiento. • Permite la comercialización, la libre circulación y la utilización en la Comunidad del producto. El marcado «CE» simboliza la conformidad con todas las obligaciones que incumben a los fabricantes respecto al producto en virtud de las directivas comunitarias que establecen su colocación. Aplicada en productos constituye una declaración por parte de la persona física y jurídica que la ha colocado o que es responsable de su colocación de que el producto se ajusta a todas las disposiciones aplicables y que ha sido objeto de los procedimientos pertinentes de evaluación de la conformidad. Por ello, los Estados miembros no están autorizados a limitar la comercialización y puesta en servicio de productos con el marcado «CE», a menos que dichas medidas puedan motivarse mediante pruebas acreditativas de la no conformidad del producto. El marcado «CE» puede introducirse en la legislación comunitaria en forma de marca de conformidad legal si: • Se utiliza el método de plena armonización, lo que significa que quedan prohibidas las normativas nacionales divergentes que amparan los mismos intereses públicos que la directiva. • La directiva incluye procedimientos de evaluación de la conformidad.

Por regla general, todas las directivas de nuevo enfoque establecen la colocación del marcado «CE». En casos debidamente justificados, una directiva de plena armonización ajustada a la Decisión 93/465/CEE puede contemplar una marca distinta del marcado «CE». (Caso de los equipos marinos.) Puesto que todos los productos amparados por directivas de nuevo enfoque llevan el marcado «CE», este no pretende servir para fines comerciales, tampoco es un distintivo de origen, ya que no indica que el producto haya sido fabricado en la Comunidad. El marcado «CE» es obligatorio y debe colocarse antes de que un producto sujeto al mismo, sea comercializado o puesto en servicio (salvo que una directiva específica disponga lo contrario). Si los productos están sujetos a varias directivas, el marcado indica que los productos son conformes con las disposiciones de todas ellas. Un producto no puede llevar el marcado «CE» si no está amparado por una directiva que disponga su colocación. En principio, el marcado «CE» no puede colocarse hasta que haya concluido el procedimiento de evaluación de la conformidad para garantizar que el producto cumple todas las disposiciones de las directivas correspondientes. Los Estados miembros deben adoptar en su legislación nacional medidas adecuadas tanto para evitar el abuso y el uso incorrecto del marcado CE, como para corregir la situación cuando se produce dicho abuso o uso incorrecto.

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD La evaluación de la conformidad de los productos industriales corresponde a organismos designados por los Estados miembros según el procedimiento comunitario de notificación de organismos. La lista de dichos organismos se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entre las medidas necesarias para poner en práctica el enfoque global, se desarrollan nuevas técnicas de evaluación de la conformidad. A través de las mismas, con el objetivo de garantizar la protección de un interés colectivo, la Reso-

SEGURIDAD DEL PRODUCTO

lución del Consejo de 7 de mayo de 1985, fija el siguiente principio general6: «Podrá disponerse de varios medios técnicos diferentes para alcanzar resultados similares, sino idénticos. Dicho de otra forma, el legislador comunitario podrá, al fijar en una Directiva las exigencias esenciales que deberán respetarse, decidir que diferentes mecanismos de valoración supondrán una garantía suficiente, que esta exigencia será respetada y que los operadores económicos podrán, en las condiciones fijadas por la Directiva, elegir el más apropiado de dichos mecanismos.»

A tenor de lo anterior, la legislación comunitaria en la materia evita la existencia de un procedimiento único de evaluación de la conformidad para un producto dado, limitándose a determinar las exigencias esenciales que deberán respetar los métodos de evaluación, así como las modalidades para su aplicación. Los procedimientos de evaluación de la conformidad se subdividen en operaciones separadas o «módulos» que pueden organizarse para

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formar un procedimiento de evaluación completo. En la decisión 93/465/CEE se establecen ocho procedimientos de evaluación o módulos que se aplican a dichas fases de diversas maneras. Son los siguientes: • • • • • • • •

Control interno de la fabricación. Examen «CE» de tipo. Conformidad con el tipo. Aseguramiento de calidad de la producción. Aseguramiento de calidad del producto. Verificación de los productos. Verificación por unidad. Aseguramiento de calidad total.

Se autorizará el empleo de módulos adicionales o variaciones en la utilización de los módulos anteriormente mencionados en caso de que las circunstancias específicas de un sector concreto o una directiva lo justifiquen. Si el procedimiento o los procedimientos de evaluación aplicados muestran que un producto concreto o un ejemplar representativo de la pro-

Módulo A

Módulo C

Módulo D Fabricante

Módulo B Módulo E

CE

Módulo F

Módulo G Módulo H

Fase de diseño

Fase de producción

Figura 48.2. Procedimiento de evaluación de la conformidad. Fuente: Elaboración propia. 6 Fuente: Los instrumentos para garantizar la calidad de los productos industriales. Comunicación de la Comisión al Consejo presentada por la Comisión el 15 de

junio de 1989. (89/C 267/03) publicada en DOCE número C 231 de 8.9.1989, p. 3.

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ducción cumple los requisitos de la directiva particular que les sea aplicable, el fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad Europea colocará el marcado «CE» en cada producto y hará una declaración escrita de conformidad. Basándonos en el cuadro anterior describimos los procedimientos de evaluación de la conformidad reseñados. Módulo A. Control interno de la fabricación Este módulo se refiere a las dos fases, la de diseño y producción. No requiere intervención de organismo notificado. El fabricante declara que los productos en cuestión cumplen los requisitos de la Directiva. Elabora la documentación técnica que debe facilitar la comprensión del diseño, la fabricación y el funcionamiento del producto y la evaluación de su conformidad con la Directiva (la cual permanece a disposición de las autoridades para su inspección durante un determinado periodo de tiempo). El fabricante estampa el marcado CE en los productos y extiende una declaración escrita de conformidad. Este módulo admite dos variantes: (Aa1). Control interno de la producción y una/varias pruebas sobre uno/varios aspectos del producto acabado. En determinados casos, las directivas pueden establecer que la declaración CE de conformidad vaya acompañada de la obligatoriedad de realizar una o varias pruebas sobre uno o varios aspectos específicos del producto, bien sea por el fabricante en presencia de un tercero o directamente por un tercero. (Aa2). Control interno de la producción y comprobación de los productos en intervalos aleatorios. Las directivas pueden también establecer la realización de comprobaciones aleatorias de un producto bajo la responsabilidad de un organismo acreditado. En estos casos, las directivas fijan el marco general para la realización de las comprobaciones. Módulo B. Examen «CE» de tipo Este módulo abarca la fase de diseño y debe ser completado por un módulo que permita la evaluación de la fase de producción.

Un organismo acreditado comprueba y certifica que un ejemplar representativo de la producción prevista, cumple las condiciones de la Directiva que le son aplicables. Este organismo examinará la documentación técnica y realizará las pruebas necesarias para demostrar la conformidad con la Directiva. El organismo acreditado expedirá un certificado CE de homologación del tipo. El marcado CE no se estampa en esta fase. Módulo C. Conformidad con el tipo Este módulo se refiere únicamente a la fase de producción, y debe seguir a la expedición de un certificado CE de homologación del tipo. El fabricante garantiza y declara que los productos en cuestión son conformes al tipo tal y como se le describe en el certificado CE de homologación del tipo y cumplen las condiciones de la directiva que les son aplicables. El fabricante estampa el marcado CE en los productos y extiende una declaración escrita de conformidad. Este módulo tiene dos variantes: (C bis 1). Control interno de la producción y una/varias pruebas sobre uno/varios aspectos del producto acabado. En determinados casos, las directivas pueden establecer que la declaración CE de conformidad vaya acompañada de la obligatoriedad de realizar una o varias pruebas sobre uno o varios aspectos específicos del producto, bien sea por el fabricante en presencia de un tercero o directamente por un tercero. (C bis 2). Control interno de la producción y comprobación de los productos en intervalos aleatorios. Las directivas pueden también establecer la realización de comprobaciones aleatorias de un producto bajo la responsabilidad de un organismo acreditado. En estos casos, las directivas fijan el marco general para la realización de las comprobaciones. Módulo D. Aseguramiento de calidad de la producción Este módulo comprende la fase de producción y sigue al módulo B. El fabricante garantiza y declara que los productos en cuestión son conformes al tipo tal como se le describe en el certi-

SEGURIDAD DEL PRODUCTO

ficado CE de homologación de tipo y cumplen las condiciones de la Directiva que les son aplicables. El fabricante aplica un sistema de calidad aprobado para la producción, inspección y comprobación final de la producción (según normas EN-ISO 9002), declara la conformidad con el tipo aprobado y pone el marcado CE. El organismo acreditado aprueba el sistema de aseguramiento de la calidad y efectúa el control del mismo. El marcado CE va acompañada del símbolo de identificación del organismo acreditado que se ocupa de la vigilancia. Este módulo contempla la variante (D bis) de aseguramiento de la calidad de producción sin utilizar el módulo B. En este caso se requiere que el fabricante elabore una documentación técnica y la conserve a disposición de las autoridades nacionales para fines de inspección, tal como se especifica en el módulo A. El fabricante presentará asimismo, para los productos de que se trate una solicitud de evaluación de su sistema de calidad ante un organismo acreditado. Módulo E. Aseguramiento de calidad del producto Abarca la fase de producción y sigue al módulo B. Se deriva de la norma de aseguramiento de la calidad EN-ISO 9003, con la intervención de un organismo notificado que será responsable de la aprobación y control del sistema de calidad establecido por el fabricante. El fabricante adopta un sistema de calidad certificado para la inspección y para las pruebas. Declara la conformidad con el tipo homologado. O con los requisitos imprescindibles. Pone el marcado CE. Este módulo contempla la variante (E bis) de aseguramiento de la calidad de la producción sin utilizar el módulo B para ello se requiere la elaboración de una documentación técnica en los términos previstos en el módulo A. Módulo F. Verificación de los productos Este módulo abarca la fase de producción y sigue al módulo B. Un organismo notificado controla la conformidad con el tipo descrito el certificado de examen de tipo emitido con arreglo al módulo B y emite un certificado de conformidad. El fabricante declara la conformidad con el tipo aprobado y pone el marcado CE.

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Este módulo contempla la variante (F bis) de verificación del producto sin utilizar el módulo B. En este caso se requiere la elaboración de una documentación técnica en los términos previstos en el módulo A. Módulo G. Verificación por unidad Este módulo comprende las fases de diseño y producción. El fabricante presenta la documentación técnica, presenta el producto, declara la conformidad y pone el marcado CE. Un organismo notificado examina cada unidad de producto, controla la verificación unitaria del diseño y producción de cada producto y emite un certificado de conformidad. El organismo notificado estampará su símbolo de identificación en el producto aprobado. Módulo H. Aseguramiento de calidad total Este módulo abarca las fases de diseño y producción. El fabricante aplicará un sistema de calidad para el diseño, la fabricación y la inspección final, derivado de la norma armonizada de aseguramiento de la calidad EN-ISO 9001, con la intervención de un organismo notificado que será responsable de la aprobación y el control del sistema de calidad establecido por el fabricante. El fabricante, mediante declaración escrita de conformidad, asegura y declara que los productos considerados cumplen las exigencias de la directiva aplicable y estampa el marcado CE en cada producto. Este módulo admite una variante (H bis) de aseguramiento integral de la calidad con control del diseño, mediante el cual, un organismo notificado analiza el diseño de un producto y, en su caso, de sus variantes, y emite un certificado de examen de diseño CE. Las normas EN-ISO 9001, EN-ISO 9002 y EN-ISO 9003 son las versiones de 1994 y sustituyeron a las versiones de 1987, que eran EN29001, EN-29002 y EN-29003 respectivamente. Actualmente las tres normas se han integrado en la norma EN-ISO 9001:2000, publicada en diciembre 2000. La estructura de esta norma revisada es diferente e incluye algunos requisitos adicionales. Existe un periodo transitorio de tres años desde la publicación de la norma (es decir, hasta diciembre de 2003) en que tienen validez las certificaciones según las normas de 1994.

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La propia norma EN-ISO 9001:2000 expone en su página 4 lo siguiente: «La publicación de la norma EN ISO 9001:2000 afecta a la aplicación de la Decisión del Consejo 93/465/CEE de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado «CE» de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica. Es importante remarcar que los módulos utilizados en directivas de armonización técnica individuales pueden comportar diferencias con relación a aquellos descritos en la Decisión del Consejo 93/465/CEE. En todos los casos, el anexo de la(s) directiva(s) pertinente(s) al caso es que se aplica legalmente. Los principios descritos en estos antecedentes permanecen válidos cualquiera que sean estas variaciones. Tres de los módulos citados en la Decisión del Consejo (E, D y H) requieren que «el fabricante se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven de un sistema de la calidad, tal como se haya aprobado». El campo de aplicación de los sistemas requeridos por estos módulos comprende: • Controles y ensayos finales (módulo E). • Producción, inspección y ensayos finales (módulo D). • Diseño, fabricación, inspección final de los productos y los ensayos (módulo H). La decisión del Consejo 93/465/CEE especifica que la conformidad con las normas armonizadas EN 29001, EN 29002 y EN 29003 proporcionan presunción de conformidad con los requisitos de los módulos H, D, y E respectivamente.

Las normas europeas EN 29001, EN 29002 y EN 29003, fueron reemplazadas por las normas EN ISO 9001:1994, EN ISO 9002:1994, y EN ISO 9003:1994 que a su vez son ahora reemplazadas por la norma EN ISO 9001:2000. Cuando las organizaciones deseen implementar sistemas de gestión de la calidad de acuerdo con los módulos E, D o H, pueden utilizar la norma EN ISO 9001:2000. Se permite excluir requisitos específicos de esta norma con el fin de cumplir con los módulos D, E y H».

BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN Resolución del Consejo 2000/C 141/01 publicado en DOCE de 19.5.2000. Visier Güelbenzu, R. (1996): «La garantía del consumidor». Primera Jornada sobre Calidad y Consumidores. ENAC. Madrid. Castellá López J. L. (1991): «La seguridad en el producto. La seguridad en el trabajo y la Comunidad Europea». Salud y Trabajo, n.o 84, páginas 25 a 38. Comisión Europea. 1999. Guía para la aplicación de las Directivas basadas en el nuevo enfoque y en el enfoque global, pp. 8-9. Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1985 relativa a un nuevo enfoque en armonización técnica de normalización (85/C 136/01). Directiva relativa a la seguridad general de los productos (92/59/CEE). Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos. Directiva relativa a la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (85/374/CEE). Comunicación de la Comisión al Consejo presentada por la Comisión el 15 de junio de 1989. (89/C 267/03) publicada en DOCE número C 231 de 8.9.1989, p. 3.

49 Seguridad industrial y prevención de riesgos patrimoniales Ángel Vedia García

LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL. RIESGOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD INDUSTRIAL. RIESGOS PATRIMONIALES: TECNOLÓGICOS, NATURALES, ETC.

ÍNDICE IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS. TRATAMIENTO DE LOS RIESGOS. BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN.

LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL La actual Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, constituye la norma básica que sistematiza el variado elenco de disposiciones de diverso rango que hoy rigen en materia de industria. Se articula en el marco delimitado por los preceptos que se exponen de la Constitución española de 1978, en la cual no hay referencia expresa a la industria, pero sí a la actividad económica de cuyo conjunto forma parte la industria. Cumple dicha Ley con la necesidad de adaptar la regulación de la actividad industrial en

España a la derivada de nuestra incorporación a la Comunidad Económica Europea y la constitución del mercado interior, lo que implica, entre otras consecuencias, la necesidad de compatibilizar los instrumentos de la política industrial con los de libre circulación de mercancías. En materia de seguridad y calidad industriales, se tiene particularmente en cuenta el objetivo de eliminación de barreras técnicas a través de la normalización y la armonización de las reglamentaciones e instrumentos de control, así como el nuevo enfoque comunitario basado en la progresiva sustitución de la tradicional homologación administrativa de productos por la certificación que realizan empresas y otras entidades,

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con la correspondiente supervisión de sus actuaciones por los poderes públicos. El título III, Seguridad y Calidad Industriales, constituye el núcleo de la Ley por la importancia creciente de esta materia en el contexto internacional. Se divide en dos capítulos precedidos de un artículo común, de definiciones y conceptos. El capítulo I, Seguridad Industrial, se refiere a un sistema de disposiciones obligatorias. Establece el objeto de la seguridad, el contenido de los Reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo de dicho cumplimiento. Configura los organismos de control como entidades, con personalidad jurídica, que habrán de disponer de medios materiales y humanos, así como de solvencia técnica y financiera, para verificar que las instalaciones y los productos industriales cumplen las condiciones y requisitos técnicos exigidos para su funcionamiento. La seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o el medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales. Las actividades de prevención y protección tendrán como finalidad limitar las causas que originen los riesgos, así como establecer los controles que permitan detectar o contribuir a evitar aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a la aparición de riesgos y mitigar las consecuencias de posibles accidentes. Las instalaciones, equipos y productos industriales deberán estar construidos o fabricados de acuerdo con lo que prevea la correspondiente reglamentación, que podrá establecer la obligación de comprobar su funcionamiento y estado de conservación o mantenimiento mediante inspecciones periódicas. Los reglamentos de seguridad han de establecer: — Las instalaciones, actividades, equipos o productos sujetos a los mismos, que generalmente vendrán definidos en su ámbito de aplicación.

— Las condiciones técnicas o requisitos de seguridad que según su objeto deben reunir las instalaciones, los equipos, los procesos, los productos industriales y su utilización, así como los procedimientos técnicos de evaluación de su conformidad con las referidas condiciones o requisitos. — Las medidas que los titulares deban adoptar para la prevención, limitación y cobertura de los riesgos derivados de la actividad de las instalaciones o de la utilización de los productos; incluyendo, en su caso, estudios de impacto ambiental. — Las condiciones de equipamiento, los medios y capacidad técnica y, en su caso, las autorizaciones exigidas a las personas y empresas que intervengan en los proyectos, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales. Los reglamentos de seguridad podrán condicionar el funcionamiento de determinadas instalaciones y la utilización de determinados productos a que se acredite el cumplimiento de las normas reglamentarias, en los términos que las mismas establezcan. Por reglamento técnico habrá de entenderse la especificación técnica relativa a productos, procesos o instalaciones industriales, establecida con carácter obligatorio a través de una disposición, para su fabricación, comercialización o utilización. Este carácter de obligatoriedad de los reglamentos nos ha de marcar o establecer los requisitos mínimos que debe de reunir cualquier instalación, actividad, equipo o producto sujeto al mismo. El cumplimiento de dicha normativa ha de servir de base para garantizar la seguridad industrial en una correcta gestión de los riesgos relacionados con la misma.

RIESGOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Tal y como establece la citada Ley de Industria, tendrán la consideración de riesgos relacionados con la seguridad industrial los que puedan producir lesiones o daños a personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, y en particular los incendios, explosiones y otros hechos susceptibles de producir quemaduras,

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PATRIMONIALES

intoxicaciones, envenenamiento o asfixia, electrocución, riesgos de contaminación producida por instalaciones industriales, perturbaciones electromagnéticas o acústica y radiación, así como cualquier otro que pudiera preverse en la normativa internacional aplicable sobre seguridad.

RIESGOS PATRIMONIALES: TECNOLÓGICOS, NATURALES, ETC. Para poder analizar los diferentes riesgos que podemos encontrarnos en los distintos escenarios habremos de establecer algún tipo de clasificación que nos facilite el trabajo. De esta forma, en función del criterio tendremos: Desde el punto de vista de un gestor de riesgo cabe clasificar los riesgos genéricamente en: — Riesgos puros. Son aquellos que únicamente producen pérdidas si ocurren (incendio, accidente, inundación, etc.). — Riesgos especulativos. Existe incertidumbre respecto al propio suceso que puede provocar indistintamente beneficios o pérdidas (aventura comercial, inversiones en divisas, etc.). Por otra parte, los riesgos podrían clasificarse en función de su causa, actividad, daños, etc.: — En función de su causa (o sujeto activo): riesgos de la naturaleza, biológicos, tecnológicos, derivados de actividades sociales, derivados de las actividades antisociales, etc. — En función de la actividad industrial (petroquímica, farmacéutica, química transformadora, siderúrgica, etc.). — Dentro de una actividad, en función del área productiva: producción, materias primas, producto terminado, etc.). — En función de los daños que provocan: materiales, consecuenciales, personales, responsabilidad, etc. Esta última es quizá la clasificación que más se usa en el mundo asegurador. Sin perjuicio de otras clasificaciones que pueda haber al respecto, en función de los daños se puede establecer el

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siguiente listado de riesgos, llevado a cabo por CEPREVEN: — Daños materiales: Calcinación/incineración/quemaduras Daños por humo Daños por agua Corrosión/oxidación/incrustaciones Hundimiento de edificaciones/asentamiento/derrumbamiento Daños eléctricos Fundición Explosión/implosión Contaminación química y radiactiva Avería de maquinaria Derrame/escape Rotura/fractura/agrietamiento Congelación y descongelación Fermentación Desaparición (robo, hurto, extravío...) Daños magnéticos Solidificación Erosión Merma Riesgos catastróficos Suciedad Desgaste Descomposición Pudrimiento/desecación/moho Evaporación Contracción Coloración/decoloración Pérdida de sabor/aroma Daños corporales-riesgos personales: Muerte Invalidez Incapacidad Enfermedad común/vírica/profesional Intoxicación/envenenamiento Fractura Amputación/extirpación Quemaduras Pérdida de uso de miembros/vista/oído/ habla Heridas Ahogo/asfixia — Daños consecuenciales: Paralización/retrasos Pérdida de beneficios

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Extracostes Obsolescencia Pérdida de información Divulgación de secretos/Know-How Contaminación/polución Carencia de suministros Confiscación/embargo Incumplimiento de contratos/penalización. Pérdida de alquileres/inhabitabilidad Gastos de remoción de escombros/desembarre Multas/fianzas Pérdida de uso — Responsabilidad: Explotación: Directa Subsidiaria Compartida Productos Profesional Patronal Contractual/extracontractual Medioambiental Por daños: Materiales Corporales Patrimoniales Algunos de estos riesgos no son riesgos puros, y por lo tanto en el tratamiento de los mismos no nos va a ser posible transferirlos vía seguro; no obstante, independientemente de su posibilidad de transferencia, todos los riesgos se pueden prevenir.

IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS El análisis de riesgos se puede definir como la estimación de los daños que se puedan ocasionar en una determinada actividad. El análisis de riesgos consta de dos fases claramente diferenciadas: 1. Identificación de los riesgos potenciales. 2. Evaluación de los riesgos identificados. Por su parte, ya que el concepto de riesgo se define normalmente a través de la expresión que considera la frecuencia de ocurrencia de un accidente o suceso indeseado y sus consecuencias, la

evaluación del riesgo se debe referir a estas dos variables: — Probabilidad de ocurrencia. — Consecuencias. En definitiva, teniendo en cuenta la fase previa de conocimiento de la actividad, los pasos a dar para el análisis de riesgo son: — Conocimiento de la instalación. — Identificación de los riesgos. — Estimación de la probabilidad de ocurrencia. — Evaluación de consecuencias. Los procedimientos o metodologías que se pueden utilizar para llevar a cabo estos pasos son muy variados. En términos generales, no obstante, podríamos hablar de dos acercamientos al análisis de riesgos. De una parte el subjetivo, basado en la impresión cabalística del análisis; y de otra el objetivo, basado en la aplicación de una sistemática de análisis estructurada y utilizando criterios y factores de ponderación cuya finalidad es evaluar objetivamente los riesgos. El primer método (subjetivo) es aceptable únicamente cuando es empleado por un analista de gran experiencia. Su análisis podrá ser asumido por los técnicos de un gabinete, conocedor de su forma de analizar, pero no tiene por qué ser así para otras personas distintas. De hecho, en la práctica diaria se producen grandes diferencias de criterios al evaluar subjetivamente un mismo riesgo por varios analistas. Dentro de un análisis subjetivo, se pueden dar incluso estimaciones cuantificadas de pérdidas probables, pérdidas máximas, etc. (PML, MPL, VME, etc.); no obstante, estos valores no dejan de ser subjetivos basados fundamentalmente en la experiencia del analista. En las últimas décadas se han desarrollado una serie de métodos que permiten restar subjetividad a la evaluación de los riesgos a los que están sujetas distintas actividades, estos métodos son asumidos universalmente y son susceptibles de interpretar por cualquier técnico especialista. Se ha discutido mucho sobre la validez de estas técnicas, ya que aplicadas profusamente y

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PATRIMONIALES

hasta sus últimos pasos (cuantificación de la probabilidad y consecuencias de siniestros) resultan relativamente costosas y los resultados poseen un amplio margen de incertidumbre. Sin embargo, aun cuando el análisis sea cualitativo, la misma metodología permite, de manera sistemática, además de identificar los riesgos, evaluar las consecuencias derivadas de los mismos, y hacer una aproximación a la probabilidad de que ocurran los sucesos capaces de desencadenar un accidente y la posibilidad de que los sistemas de seguridad, sistemas de mitigación, alarmas de emergencia, planes de evacuación, etcétera, funcionen correctamente para eliminar o reducir sus consecuencias. Los procedimientos o metodologías de análisis que se pueden utilizar son muy variados. Algunos de ellos se pueden utilizar durante varias fases de la sistemática del análisis de riesgos y otros se utilizan exclusivamente durante una fase en particular. Todos ellos se asemejan en algo y difieren en algún aspecto, por lo que resulta imposible establecer una técnica general válida para todos los casos. Cada profesional, empresa o entidad, con sus particularidades de dedicación, tamaño, experiencia, etc., utilizará unos procedimientos determinados. Por otra parte, en función de la instalación o actividad a analizar, habrá unos métodos que sean más apropiados que otros. Por último, la sistemática será distinta en función de que el análisis esté orientado a la gestión de riesgos en un contexto general o únicamente a la cobertura de los riesgos por compañías de seguros. Entre los métodos más comúnmente utilizados caben destacar: — Información estadística. — Lista de chequeo. — Informes de inspección. — Método HAZOP. — Análisis modal de fallos y de efectos (AMFE) — Análisis «What if...». — Análisis causa-consecuencia. — Árbol de fallos (fault tree). — Árbol de sucesos (event tree). — Esquemas de puntos. — Modelos de simulación de consecuencias. — Etc.

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Información estadística Habrá de permitir el máximo conocimiento de los accidentes ocurridos con información fiable de su tipología (sustancias involucradas y sus cantidades, circunstancias iniciadoras, condiciones meteorológicas concomitantes, identificación de las consecuencias, evaluación de las intervenciones de emergencia, daños, etc.), es fundamental para un planteamiento objetivo del análisis de una actividad industrial, bien sea de proceso, almacenamiento, transporte o cualquier manejo o utilización de sustancias inflamables, tóxicas o explosivas. Esta información se presenta o bien registrada en los libros de incidencias propios de la factoría, o bien almacenada en las diferentes bases de datos de que disponen las propias compañías industriales y los centros e instituciones con dedicación a esta problemática, incluyendo las compañías y brokers de seguros. La información estadística será aplicable a ciertos escenarios accidentales en los que sean extrapolables las circunstancias específicas del escenario a analizar con los escenarios estadísticos. Este es el caso de incendios en edificios y secciones productivas, sistemas de protección instalados, etc. Se puede deducir, por la información estadística acumulada de otros siniestros de incendio, la duración del mismo, su extensión y las pérdidas que provocará. Un tratamiento algo más sofisticado de estos datos estadísticos ha dado lugar a una serie de modelos matemáticos que procesando datos estadísticos de situaciones concretas llegan, en el mejor de los casos, a conclusiones que podrían deducirse de la lectura directa de los datos de siniestros con escenarios semejantes. El análisis histórico es también una excelente herramienta para validar los modelos de simulación de evaluación de consecuencias, concentraciones de gases, irradiaciones, sobrepresiones y vulnerabilidad de personas y estructuras, ya que las bases de datos permiten relacionar el tipo y cantidad de sustancias involucradas en el accidente y los daños concomitantes. Entre los bancos de datos más importantes figuran los siguientes: — WOAD (Worlwide Offshore Accident Data Bank). (Noruega). Creado en 1983

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con información almacenada desde 1975 por Det Norske Veritas. — SONATA (Sumary of Notable Accidents in Technical Activities). (Grupo ENI). — BDF TOTAL (Francia). Banco de datos sobre fiabilidad, incluyendo datos sobre accidentes. — HARIS (Hazards and Reliability Information System) (Gran Bretaña). Risk Management Consultans. — FACTS (Failure and Accidents Technical Information System) (Holanda) TNO. — CHAFINCH Databank (The Chemical Accidentts, Failure Incidents and Chemical Hazards Databank) (Gran Bretaña). Risk Management Ltd. — Fertilizer Institute (USA). Banco de datos sobre accidentes relacionados con amoníaco. — Platform Databank (Francia). Institute Francais du Petrole (Accidentes ocurridos en instalaciones offshore). Lista de chequeo Las listas de chequeo se utilizan normalmente para comprobar si existe acuerdo con los procedimientos estandarizados. Permite identificar riesgos comunes y sería la evaluación mínima aconsejable. Consiste en responder a una serie de preguntas sobre la actividad y las instalaciones asociadas a la misma (productos químicos, equipos e instalaciones, manuales de operación, etc.), preparadas previamente y de acuerdo a una larga experiencia acumulada de los distintos analistas experimentados. El chesklist puede utilizarse en cualquier etapa de la vida de la planta o industria; es decir, fases de diseños, construcción, puesta en marcha, etc. Informe de inspección Se basa en la inspección de una instalación y una serie de entrevistas con personas de distinto nivel y cometido al objeto de identificar aquellas condiciones de operación que pudieran provocar un accidente con pérdidas importantes de vidas o materiales en función de las instalaciones de que consta la planta y de las medidas de seguridad existentes. La inspección se lleva a cabo de acuerdo con un procedimiento y formato estandarizado.

En el informe ha de quedar perfectamente reflejada una descripción detallada del proceso, los principales riesgos detectados y las medidas de seguridad existentes, así como una estimación de las consecuencias de los principales riesgos detectados. Este método es el más utilizado en el mundo del seguro, donde las inspecciones y el informe emitido de las mismas por los ingenieros de prevención ha de permitir a los técnicos de suscripción de las compañías de seguros y reaseguro poder estimar su capacidad de aceptación y el costo que supondría el seguro. Método Hazop Se trata de un método deductivo, desarrollado en su origen por la ICI del Reino Unido, para identificar los riesgos potenciales de una operación industrial. Mediante una serie de «Palabras Guía», se distorsiona el funcionamiento normal del sistema, se analizan las consecuencias, causas, acciones, respuestas de la instrumentación, etc. Entre las palabras guía se pueden citar: no, menos, más, parte de, en vez de, así como, inverso, demasiado. Exige de un equipo de especialistas en distintas materias (preferentemente de la actividad analizada), dirigidas por un técnico especialista en análisis de riesgos. Análisis modal de fallos y de efectos (EMEA) Esta técnica, también denominada Análisis causa-efecto sobre equipos, FMEA (Failure Mode and Effect Análisis) o AMFE, estudia sistemáticamente los posibles fallos de un componente, equipo o sistema, las causas que pueden motivarlo y los efectos asociados al fallo. Su uso es fundamentalmente cualitativo, aunque permite la cuantificación si se asignan al fallo valores de probabilidad o frecuencia. En algunos casos, evaluará la criticidad de las consecuencias, permitiendo el inventario de los puntos débiles de un sistema. Análisis «What If...» Consiste en un examen sistemático de un proceso o de una operación, realizado mediante respuestas a preguntas que comienzan todas por «¿qué

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PATRIMONIALES

sucedería si...? Por ejemplo, ¿qué sucedería si la válvula X queda abierta en vez de cerrada?, o bien ¿qué sucedería si la concentración de un determinado producto alcanza un determinado valor? Análisis causa-consecuencia En realidad, es una combinación de ciertos aspectos del árbol de sucesos y de otros del árbol de fallos. Se trata de relacionar consecuencias de accidentes con sus causas posibles. El resultado es un diagrama causa-consecuencia, que se analiza de un modo similar a un árbol de fallos. Se puede cuantificar aplicando valores de frecuencia a los diversos eventos del diagrama. Árbol de Fallos (fault tree) Es un análisis inductivo (de lo general a lo particular), mediante síntesis gráfica que partiendo del suceso culminante o top event, deduce los sucesos primarios básicos o iniciadores. Es un análisis cualitativo y cuantitativo, ya que una vez determinada la secuencia accidental, pueden ser asignados los valores de frecuencia. Resolver un árbol de fallos significa en el aspecto cualitativo determinar las secuencias críticas, es decir, aquellas secuencias en las que si uno de los sucesos básicos desaparece, no se llega al top event. En el aspecto cuantitativo significa asignar valores de frecuencia de fallo a los distintos sucesos. Obviamente, para cuantificar la probabilidad de ocurrencia del top event, por un procedimiento algebraico lógico, es de necesaria aplicación el análisis de fiabilidad de componentes y de comportamiento de materiales. Lógicamente los bancos de datos son extremadamente útiles para valorar estos parámetros. Árbol de sucesos (event tree) Esta técnica de análisis parte de un suceso o evento iniciador y realiza un análisis deductivo (de lo particular a lo general) analizando cómo pueden reaccionar los equipos y/o personas, una vez que se ha dado el suceso iniciador. Se llegan a estimar situaciones o consecuencias, según funcionen o no una serie de acciones de seguridad. El procedimiento general de un árbol de eventos completo es como sigue: — Identificación del suceso iniciador.

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— Identificación de las funciones de seguridad diseñadas para contrarrestar el suceso iniciador. — Desarrollo cronológico del accidente. — Descripción de las secuencias accidentales. — Cálculo de las probabilidades de las consecuencias o accidente potencial. Métodos de esquemas de puntos Los métodos de esquemas de puntos tienen una utilización restringida para ciertos tipos de actividades e instalaciones y están basados en el siguiente esquema matemático: X = Estimación numérica del riesgo. Y = Expresión numérica de la influencia de los factores que causan o agravan el riesgo (tipo de proceso, fuentes potenciales de ignición, cantidad de materias peligrosas, etc.). Z = Expresión numérica de la influencia de los factores que crean seguridad o mitigan el riesgo (medidas de seguridad, proximidad a los servicios públicos de intervención, etc.). De donde: X = Y–Z

o

X = Y/Z

Los factores Y y Z se componen de varios factores a los que se les asignan valores numéricos que reflejan su contribución relativa al total. El resultado es un número que expresa, en términos relativos, la mayor o menor peligrosidad del proceso o instalación analizados en relación con otros procesos o instalaciones. No obstante, algunos de estos métodos pueden, en cierta manera, evaluar consecuencias de escenarios accidentales en función de la estimación numérica del riesgo. Estos métodos son específicos para cierto tipo de instalaciones y actividades para análisis del riesgo de incendio y explosión. Algunos de ellos se utilizan, en ocasiones, en el mundo del seguro. Entre ellos caben destacar: Instalaciones en general: — M. Gretener «Determination des mesures de protection découlant de L’evaluation du danger potential d’incendie». SPI Suiza.

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— G. Purt «The evaluation of fire risk as for the planning of automatical fire protection». Euralarm. — Eric «Evaluation du risqué d’incendie par le calcule». Cluzel & Sarrat. Hospitales: — Nelson & Shive «A system for FIRE safety evaluation of Health care facilities» NBS EE UU (Método para medir la seguridad en hospitales por comparación con el «Life Safety Code» n.o 101 de la NFPA). Plantas químicas — Método DOW «Dow Chemical Hazzard Classification and Protection Guide». — Método IFAL «Instataneous Fractional Annual Loss». Insurance Technical Bureau. Gran Bretaña. Modelos de simulación Aparte de los siniestros de incendio en edificios e instalaciones (que se podrán evaluar de una manera u otra mediante información estadística), existen otros en los que será muy difícil (por no decir imposible) que se pueda tener información estadística representativa que refleje las circunstancias que se puedan dar en un escenario particular. En un siniestro cuyo origen sea por ejemplo la fuga de un fluido, habrá que considerar, además del tipo y cantidad de sustancia involucrada, otras variables específicas como son las condiciones de almacenamiento del fluido (presión, temperatura, etc.) el caudal y tipo de fuga (fase líquida, fase gas o bifásica) condiciones de dispersión en el aire, agua o suelo, presencia de posibles fuentes de ignición que puedan provocar incendios o explosiones, etc. Es por ello que se han desarrollado modelos matemáticos deterministas que se basan en la relación de la influencia que tienen las teorías termodinámicas y físico-químicas simulando el desarrollo de siniestros. Estos modelos, teniendo en cuenta los escenarios accidentales identificados, evalúan las consecuencias aplicando técnicas de modelización para todo tipo de sustancias inflamables, explosivas, tóxicas, etc. En este sentido, son numerosas las instituciones y empresas que dedican sus esfuerzos a

mejorar los modelos de simulación al objeto de adecuar sus resultados a los datos experimentales para facilitar la evaluación de consecuencias de accidentes. La simulación de escenarios accidentales se lleva a cabo analizando en primer lugar los efectos físicos que produce el accidente en el espacio y en el tiempo (radiación térmica, picos de sobrepresión, concentraciones de productos peligrosos, etc.), estimándose a continuación, los daños que estos efectos tienen sobre los posibles vulnerables (las personas, las instalaciones y equipos, edificios y el medio ambiente).

TRATAMIENTO DE LOS RIESGOS Las diferentes formas de tratamiento de riesgos son, a grandes rasgos: — Eliminación del riesgo: Este tratamiento ha de constituir el objetivo prioritario de nuestra gestión. Naturalmente en la mayoría de las ocasiones no va ser posible. Así, se puede decidir que se deje de fabricar un determinado producto cuyo proceso productivo sea peligroso o bien la sustitución de determinada materia prima por otra menos peligrosa. — Retención del riesgo: Consisten en asumir, sin más, el riesgo. Esta retención debe ser consciente y obedecer a un plan determinado como consecuencia de una correcta identificación y evaluación de riesgos. Esta puede ser parcial o total (por ejemplo asumiendo totalmente los riesgos y corriendo con todas las consecuencias de los posibles siniestros). Esta alternativa, en ocasiones nos va a venir impuesta por la imposibilidad de poder eliminarlo o transferirlo (por ejemplo, al no existir posibilidad de asegurarlo). Muy a tener en cuenta es que la retención del riesgo se puede producir inconscientemente, debido a una identificación y/o evaluación incorrecta del riesgo. Esta situación puede poner en peligro, evidentemente, la estabilidad de la empresa o actividad considerada.

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PATRIMONIALES

— Transferencia del riesgo: Ya que nunca se va tener la absoluta certeza de que no ocurran las circunstancias que den lugar a determinados riesgos, y considerando la cuantía de los posibles daños derivados, la retención total del riesgo es una práctica que puede poner en peligro la estabilidad de la actividad. Se hace necesario recurrir a otras alternativas a la retención de riesgos como pueden ser: el aseguramiento, los fondos de compensación o los retroplanes. — Minimización del riesgo: Consistirá tanto en evitar la ocurrencia de siniestros como en su correcto control una vez que el mismo ha comenzado.

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La política de minimización de riesgos deberá seguirse siempre e independientemente de cualquier otra alternativa financiera que se haya adoptado (su transferencia o retención) ya que, aun cuando hayamos transferido todos lo riesgos posibles en una actividad, se deben tener en cuenta daños difícilmente cuantificables y no recuperables como pueden ser la pérdida de vidas humanas, la posible pérdida de mercado, etc.

BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN Apuntes elaborados por el Servicio de Análisis de Riesgos de Allianz. Normas CEPREVEN. Normas NFPA. Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

50 Gestión de la calidad y sistemas integrados de gestión Juan Carlos Rubio Romero

ÍNDICE INTRODUCCIÓN A LA GESTIÓN DE LA VENTAJAS E INCONVENIENTES CALIDAD Y A LA NORMA ISO DE LOS SISTEMAS INTEGRADOS. 9000:2000. EL PROCESO DE INTEGRACIÓN. OTROS ESTÁNDARES DE CALIDAD: EN ESTRUCTURA DE UN SISTEMA 45000, ISO 17025, VDA 6, QS-9000, INTEGRADO DE GESTIÓN. ISO/TS 16949, TL 9000, AS 9000, ISO NORMAS Y MODELOS PARA LA 17799, EN 13816, HACCP 9000, ICHE, IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS ETC. INTEGRADOS DE GESTIÓN. LOS SISTEMAS INTEGRADOS DE LA GESTIÓN DE LA CALIDAD TOTAL GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Y EL MODELO EFQM DE RIESGOS LABORALES, DE EXCELENCIA. MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD. BIBLIOGRAFÍA. CONEXIONES.

INTRODUCCIÓN A LA GESTIÓN DE LA CALIDAD Y A LA NORMA ISO 9000:2000 Para conocer los orígenes de las normas ISO 9000 hay que remontarse a las normas militares sobre calidad como las MIL-Q-9858 americanas, las publicaciones OTAN AQAP-1/9 o las

británicas DEF-STAN 05-21 a 05-29, que introducen aspectos relacionados con la gestión en las organizaciones, todas publicadas a principios de la década de los setenta. En 1972 el British Standard Institution (BSI) publicó normas como la BS-4891 o BS-5179, precursoras de la Norma BS 5750 de 1979, que

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surgió como respuesta frente a la proliferación de normas de aseguramiento de la calidad en la década de los setenta. Así, el BSI lideró la constitución del Comité sobre aseguramiento, técnicas y prácticas de la calidad en el seno de la International Standarization Organization (ISO), Comité que actualmente se denomina ISO/TC 176 «Gestión de la Calidad y Aseguramiento de la Calidad». Este Comité desarrolló la serie de normas ISO 9000, editadas en 1987 por primera vez (fundamentadas en la BS 5750:1979) y publicadas posteriormente por el Comité Europeo de Normalización (CEN-CENELEC) como normas EN 9000. Dichas normas han sido adoptadas por numerosos países del mundo, y han sido modificadas en dos ocasiones, en 1994 y en 2000, con el objetivo de actualizarlas y también en parte para evitar la proliferación de nuevos modelos y normas. En particular la nueva serie de normas ISO 9000:2000, identifica ocho principios de gestión de la calidad para conducir a la organización hacia una mejora del desempeño (AENOR, 2000a): — Enfoque al cliente. Puesto que las organizaciones dependen de sus clientes, deberían comprender las necesidades actuales y futuras de los mismos, satisfacer los requisitos de los mismos y esforzarse en exceder sus expectativas. — Liderazgo. Los líderes establecen la unidad de propósito y la orientación de la organización. Los líderes deberían crear y mantener el ambiente interno adecuado para que el personal se involucre totalmente en el logro de los objetivos de la organización. — Participación del personal. Puesto que el personal es la esencia de toda organización, su total compromiso posibilita que sus habilidades sean usadas para el beneficio de la organización. — Enfoque basado en procesos. Los resultados deseados se alcanzan más eficientemente cuando las actividades y los recursos relacionados se gestionan como un proceso. — Enfoque de sistema para la gestión. La identificación, entendimiento y gestión de los procesos interrelacionados como un sistema, contribuye a la eficacia y eficiencia de la organización en el logro de sus objetivos.

— Mejora continua. La mejora continua del desempeño global de la organización debería ser un objetivo permanente de la misma. — Enfoque basado en hechos para la toma de decisiones. Las decisiones eficaces se basan en el análisis de los datos y la información. — Relaciones mutuamente beneficiosas con el proveedor. La organización y sus proveedores son interdependientes, y una relación mutuamente beneficiosa aumenta la capacidad de ambos para crear valor. La norma va a determinar el establecimiento de la política y de los objetivos de calidad como punto de referencia para dirigir la organización, aplicando los recursos necesarios para así alcanzar los resultados deseados. La política será por tanto un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos, y estos tendrán que ser coherentes con la política1 y el compromiso de mejora continua, y por lo tanto deberán ser medibles en la medida de lo posible. Para ello, la alta dirección tendrá que crear un ambiente en el que el personal se involucre completamente a través de su liderazgo. Por otro lado, el sistema tendrá que documentarse mediante la elaboración del manual, los planes de calidad, las especificaciones, las guías, los procedimientos, las instrucciones, y los registros. Definidas las responsabilidades e implantado el sistema, deberán llevarse a cabo las acciones requeridas. Finalmente deberá evaluarse el sistema, determinando si: — Se han identificado y definido apropiadamente los procesos. — Se han asignado las responsabilidades. — Se han implementado y mantenido los procedimientos. — Si el proceso es eficaz para lograr los resultados requeridos. La mejora continua se convierte en el objetivo permanente del sistema para incrementar la probabilidad de aumentar la satisfacción de los clientes y de otras partes interesadas. 1 La compatibilidad exigida entre los objetivos y la política es una novedad con respecto a la versión de 1994.

GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN

Tabla 50.1. Estructura de la norma ISO 9001:2000 ESTRUCTURA DE LA NORMA ISO 9001:2000 PRÓLOGO PRÓLOGO DE LA VERSIÓN ESPAÑOLA INTRODUCCIÓN 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 1.1. Generalidades 1.2. Aplicación 2. NORMAS PARA CONSULTA 3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES 4. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD 4.1. Requisitos generales 4.2. Requisitos de la documentación 5. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN 5.1. Compromiso de la dirección 5.2. Enfoque al cliente 5.3. Política de la calidad 5.4. Planificación 5.5. Responsabilidad, autoridad y comunicación 5.6. Revisión por la dirección 6. GESTIÓN DE LOS RECURSOS 6.1. Provisión de recursos 6.2. Recursos humanos 6.3. Infraestructura 6.4. Ambiente de trabajo 7. REALIZACIÓN DEL PRODUCTO 7.1. Planificación de la realización del producto 7.2. Procesos relacionados con el cliente 7.3. Diseño y desarrollo 7.4. Compras 7.5. Producción y prestación del servicio 7.6. Control de los dispositivos de seguimiento y de medición 8. MEDICIÓN, ANÁLISIS Y MEJORA 8.1. Generalidades 8.2. Seguimiento y medición 8.3. Control del producto no conforme 8.4. Análisis de datos 8.5. Mejora ANEXOS A. Correspondencia entre las normas ISO 9001:2000 e ISO 14001:1996 B. Correspondencia entre las normas ISO 9001:2000 e ISO 9001:1994 Fuente: AENOR, 2000b:7.

La serie ISO 9000:2000 está constituida por las siguientes normas2: 2 Además existe la serie 10000 desarrollada antes de 2000 de normas de apoyo a las ISO 9000 en versiones anteriores, que figuran en la tabla adjunta.

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— ISO 9000:2000. Sistemas de gestión de la calidad. Fundamentos y vocabulario. — ISO 9001:2000. Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. — ISO 9004:2000. Sistemas de gestión de la calidad. Directrices para la mejora del desempeño. — ISO 19011. Directrices para las auditorías de la gestión de la calidad y el medio ambiente. La estructura de la Norma ISO 9001:2000 consta de 8 puntos y 2 anexos que se presentan en la tabla adjunta, con una novedad importante frente a las versiones de 1994 (ISO 9001, 9002 y 9003), y es que la actual ISO 9001 es versión única, debiéndose justificar la inexistencia de diseño o rediseño para la no aplicación del punto 7.3, en sustitución de la anterior ISO 9002. Desde el enfoque de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, y la vocación de la norma de ser compatible con otros sistemas de gestión, es importante el hecho de que en la nueva versión se haga referencia al cumplimiento de la legislación aplicable, introduciéndose el punto 6.4 sobre el ambiente de trabajo. También se hace referencia implícita en los puntos 6.3, 4.1.(c), 7.2.1. (c) y (d), 7.3.2 (b) y 7.3.3 (d). Así, aunque el texto de aplicación del punto 6.4 solo especifica que: «La organización debe determinar y gestionar el ambiente de trabajo necesario para lograr la conformidad con los requisitos del producto», la Norma ISO 9004:2000 sobre las directrices para la mejora del desempeño, aclara que deberían tomarse en consideración: — Metodologías de trabajo creativas y oportunidades de aumentar la participación activa para que se ponga de manifiesto el potencial del personal. — Reglas y orientaciones de seguridad, incluyendo el uso de equipos de protección. — Aspectos ergonómicos. — Ubicación del lugar de trabajo. — Interacción social. — Instalaciones para el personal en la organización. — Calor, humedad, luz, flujo de aire. — Higiene, limpieza, ruido, vibraciones y contaminación.

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Tabla 50.2. Normas de apoyo a la familia ISO 9000 NORMAS DE APOYO A LAS NORMAS DE LA FAMILIA ISO 9000

PROPÓSITO

ISO 10005:1995: Directrices para los planes de la calidad.

Directrices para ayudar en la preparación, estudio, aceptación y revisión de los planes de la calidad.

ISO 10006:1997: Directrices para la calidad en la gestión de proyectos.

Directrices para ayudar a entender y utilizar una gestión de proyecto eficaz.

ISO 10007:1995: Gestión de la calidad. Directrices para la gestión de la configuración.

Directrices para asegurarse de que un producto complejo sigue funcionando cuando se cambian los componentes individualmente.

ISO 10012-1:1997: Requisitos de aseguramiento de la calidad en los equipos de medición. Parte 1: Sistema de confirmación metrológica de los equipos de medición.

Directrices sobre las principales características de un sistema de calibración para asegurar que las mediciones son llevadas a cabo con la exactitud y precisión deseadas.

ISO 10012-2:1997: Requisitos de aseguramiento de la calidad en los equipos de medición. Parte 2: Directrices para el control de la medición de los procesos.

Proporciona directrices adicionales sobre la aplicación del control estadístico del proceso que pueden ayudar a lograr los objetivos indicados en la Parte 1.

ISO/TR 10013:2000: Directrices para la documentación del sistema de gestión de la calidad.

Proporciona directrices para el desarrollo y mantenimiento de los manuales de la calidad, procedimientos, instrucciones de trabajo y formularios confeccionados a la medida de sus necesidades específicas.

ISO/TR 10014:1998: Directrices para la gestión de los efectos económicos de la calidad.

Proporciona orientaciones sobre cómo lograr beneficios económicos de la aplicación de la gestión de la calidad.

ISO/TR 10017:1999: Orientación sobre técnicas estadísticas para la Norma ISO 9001:1994.

Proporciona orientaciones sobre la selección de las técnicas estadísticas apropiadas que pueden ser de utilidad en el desarrollo, implementación o mantenimiento del sistema de la calidad.

ISO/TS 16949:1994: Proveedores del sector automotriz. Requisitos particulares para la aplicación de la Norma ISO 9001:1994.

Especificación técnica de caracter sectorial para la aplicación de la Norma ISO 9001 a los proveedores de la industria automotriz.

ISO 9000-3: Gestión de la calidad y aseguramiento de la calidad. Parte 3: Directrices para la aplicación de la Norma ISO 9001:1994 al desarrollo, suministro, instalación y mantenimiento del soporte lógico.

Proporciona una interpretación específica de los requisitos de la Norma ISO 9001 para el desarrollo de aplicaciones de soporte lógico.

Fuente: AENOR, 2000b:7.

Conviene hacer un inciso en cuanto a la Norma ISO 9004:2000, ya que no es realmente una guía de aplicación de la Norma ISO 9001:2000. Así la Norma ISO 9004:2000 se define a sí misma como «una norma internacional constituida por orientaciones y recomendaciones y que no ha sido concebida para su uso, contractual, reglamentario o en certificación ni tampoco como una guía para la implementación de la Norma ISO 9001» (AENOR, 200c:10), recomendándose como una guía para aquellas organizaciones cuya alta dirección desee ir mas allá de los requisitos de la Norma ISO 9001, persiguiendo la mejora continua del desempeño. Volviendo a las relaciones con otras funciones de la empresa, también se introducen referencias respecto al medio ambiente, el mantenimiento, etc.

Otra novedad de la ISO 9001:2000 es que no incluye el uso del término «aseguramiento de la calidad», haciendo hincapié no solo en el aseguramiento de la calidad del producto, sino también en la satisfacción del cliente y en la gestión. En cuanto al uso del término «ensayo», este se abandona para utilizar el de «verificación», mientras que el «suministrador» de la versión de 1994, es ahora la «organización» que implanta la norma, y los antiguos «subcontratistas» son ahora los «suministradores». Además, la ISO 9000:2000 reduce las exigencias de procedimientos documentados a los siguientes casos: control de documentos (4.2.3), control de los registros (4.2.4), auditoría interna (8.2.2), control del producto no conforme (8.3), acción correctiva (8.5.2) y acción preventiva (8.5.3).

GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN

Otros aspectos que podemos destacar son: la dificultad introducida aunque beneficiosa de demostrar la mejora continua, las mayores exigencias en cuanto a la política (comunicación y revisión), los requisitos legales y reglamentarios relacionados con el producto, el compromiso de la dirección, la comunicación interna, el enfoque al cliente, etc.

OTROS ESTÁNDARES DE CALIDAD: EN 45000, ISO 17025, VDA 6, QS-9000, ISO/TS 16949, TL 9000, AS 9000, ISO 17799, EN 13816, HACCP 9000, FS 9000, ICHE, ETC. Conviene señalar que existen otros estándares para la gestión de la calidad específicos para determinados sectores, además de normas o modelos de gestión de la calidad enfocados a aspectos o cuestiones particulares, aunque muchos de ellos muy en sintonía con la serie ISO 9000. Por ejemplo, la serie de normas EN 450003, son los estándares utilizados en el ámbito voluntario de la Unión Europea por los organismos de acreditación, de certificación4 y laboratorios de calibración y ensayo. 3 En la actualidad la Norma EN 45001:1989 está sustituida por la Norma EN-ISO/IEC 17025:2000 (Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración). 4 Por ejemplo, cualquier organismo de certificación ISO 9000 en Europa estará certificado EN 45012, a pesar del ámbito voluntario en el que nos movemos, como ya se explicó en el primer capítulo.

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En el sector del automóvil han terminado por imponerse normas como las que a continuación se indican: la serie de normas VDA 6 (Quality Management in the Automotive Industry, Quality System Audit), desarrolladas por la industria del automóvil europea y liderada por los fabricantes alemanes junto con los franceses e italianos y basada en las normas ISO 9000; la Norma QS9000, desarrollada por el sector del automóvil norteamericano; y recientemente la Norma ISO/TS 16949, que viene a crear un esquema combinado de VD 6.1 y QS-9000, para evitar al proveedor de la industria automovilística, certificaciones para ambas normas. En el ámbito de las telecomunicaciones, el estándar de referencia es el TL 9000 controlado por el Quality Excellence for Suppliers of Telecommunications Forum (QuEST), y con un enfoque más hacia el premio Malcolm Baldrigde, mientras que en el sector aeroespacial es la serie AS 9000 Aerospace basic Quality System, auspiciada por Boeing, GE Aircraft Engines, Rolls Royce, AlliedSignal, Allison Engine Co., Lockheed Martin Electronics and Aeronautics Systems, McDonnell Douglas, etc. En cuanto a la seguridad en las redes informáticas, y en otros medios donde circule información, teníamos la Norma BS 7799 sobre Information Security Management, y en la actualidad disponemos de la Norma ISO 17799, basada en la anterior. Otros ejemplos son: la Norma EN 13816 sobre calidad en los servicios de transporte de aerolíneas, ferrocarriles, transportes públicos, autobuses, taxis y transportes en vías marítimas y fluviales; el HACCP 9000, sobre el análisis de

Tabla 50.3. Organismos y serie de normas EN 45000 ORGANISMOS Y SERIE DE NORMAS EN 45000 ORGANISMOS DE ACREDITACIÓN

EN 45002 Criterios para la evaluación de Laboratorios EN 45003 Criterios para el funcionamiento de Entidades de Acreditación de Laboratorios Pr. EN 45ACC Criterios para el funcionamiento de Entidades de Acreditación Pr. EN 45ASS Criterios para la evaluación de Entidades

ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN

EN 45004 Criterios para el funcionamiento de Entidades de Inspección. EN 45011 Criterios para el funcionamiento de Entidades de Certificación de Productos EN 45012 Criterios para el funcionamiento de Entidades de Certificación de Sistemas de Calidad EN 45013 Criterios para el funcionamiento de Entidades de Certificación de Personal

LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN Y ENSAYO

EN 45001 Criterios de funcionamiento de los Laboratorios de Ensayo y Calibración

EN 45014 Criterios para la elaboración de Declaraciones de Conformidad Fuente: Elaboración propia.

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peligros y puntos de control críticos para la industria alimentaria así como IFS, BRC, Eurep GAP, ISO 22000, etc.; o el FS 9000 para el sector financiero y asociado. Por último, hay que decir que también tenemos otros ejemplos en nuestro propio país, como las normas ICHE para la calidad en los hoteles, desarrolladas por la Secretaría de Estado y de Comercio, y el ICTE (Instituto para la Calidad Turística Española).

LOS SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD. CONEXIONES Es evidente que cualquier fallo en una operación de tipo industrial puede tener efectos en la calidad del producto, pero a la vez puede tenerlos en la seguridad y la salud de los trabajadores, y en el medio ambiente. También es cierto que determinadas actividades que aumentan la productividad o la calidad, pueden repercutir negativamente en la seguridad o el medio ambiente y viceversa. Así, para algunos «resulta erróneo asumir que la gestión integrada de la seguridad y salud, con la calidad y el medio ambiente arrastra inevitablemente hacia buenos índices de seguridad e higiene en el trabajo... ya que se corre el riesgo de abolir funciones de seguridad, o al menos de su reducción, en situaciones que entren en conflicto con aspectos de la eficacia y la competitividad» (Health and Safety Bulletin, 1998:1). Obviamente la organización lo que debe hacer ante dichas situaciones, es buscar las alternativas «posibles» para garantizar la seguridad y la protección del medio ambiente aumentando a la vez la productividad y la calidad. Lo que sí parece una tendencia comprobada es que las empresas con sistemas de gestión de calidad o medio ambiente implantados, son más receptivas a los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (Rubio Romero, J.C., 2000:550). Existen en cualquier caso importantes similitudes entre los conceptos de gestión de la calidad, gestión medioambiental y gestión de la prevención de riesgos laborales, ya que los principios de una buena gestión son los mismos. También es verdad que hasta hace muy poco tiempo y aún hoy, las funciones de calidad,

medio ambiente y seguridad han seguido un desarrollo independiente y paralelo en el mundo industrial. Así en muchas organizaciones la seguridad sigue dependiendo de recursos humanos, mientras que la calidad lo hace de operaciones, y medio ambiente se ubica en áreas técnicas (ingeniería, I+D, etc.). Además, sus fuerzas motrices tuvieron un origen diferente, la calidad se ha desarrollado impulsada fuertemente por la competencia, por la necesidad de mejorar la competitividad empresarial, mientras que la seguridad ha sido impulsada por el establecimiento de regulaciones gubernamentales y por la presión de las organizaciones sindicales, mientras que el medio ambiente lo ha hecho por la legislación y la sociedad. Aun así, estas funciones tenían en el pasado una filosofía común de gestión: la retrospectiva, basada en el análisis de indicadores que mostraban lo que ya había ocurrido. En particular la gestión de la calidad ha evolucionado desde el control al final del proceso para eliminar los productos defectuosos, pasando por el control estadístico del proceso basado en especificaciones que debían cumplir los operarios y los equipos, para llegar a los sistemas de gestión participativa de la calidad y los sistemas de gestión de la Calidad Total. Se pueden establecer no obstante, las siguientes coincidencias en los sistemas de gestión citados (INSHT, 1996): — Debe existir el compromiso y liderazgo de la dirección de la organización. Solo si la dirección de la organización, está comprometida, no solo con palabras, sino con hechos, se logrará el éxito. No debe tratarse solo como un problema técnico, como era la tendencia clásica. — Es un proyecto permanente. Las metas no pueden ser estáticas. El sistema de gestión debe estar inmerso en un proceso de innovación y mejora continua, ante la dinámica del mercado y de los procesos y la aparición de nuevos riesgos empresariales. — Se basa fundamentalmente en la acción preventiva y no en la correctiva. Es prioritario actuar antes de que los fallos acontezcan, en lugar de controlar sus resultados, aunque también estos han de ser considerados. La eficacia debe medirse fundamentalmente por las actuaciones.

GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN

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Tabla 50.4. Correspondencia entre ISO 14001, OHSAS 18001 e ISO 9001 ISO 14001:20045

OHSAS 18001:1999

ISO 9001:2000

0. INTRODUCCIÓN

0. INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN Generalidades Enfoque basado en procesos Relación con la Norma ISO 9004 Compatibilidad con otros sistemas de gestión

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

1. OBJETO

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Generalidades Aplicación

2. NORMAS PARA CONSULTA

2. PUBLICACIONES DE REFERENCIA 2. REFERENCIAS NORMATIVAS

3. DEFINICIONES

3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

4. REQUISITOS DEL SGM

4. ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN

4. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

4.1. REQUISITOS GENERALES

4.1. REQUISITOS GENERALES

4.1. Requisitos generales 5.5. Responsabilidad, autoridad y comunicación 5.5.1. Responsabilidad y autoridad

4.2. POLÍTICA AMBIENTAL

4.2. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

5.1. Compromiso de la dirección 5.3. Política de la calidad 8.5. Mejora

4.3. PLANIFICACIÓN

4.3. PLANIFICACIÓN

5.4. Planificación

4.3.1. Aspectos ambientales

4.3.1. Planificación para la identificación de peligros, la evaluación y el control de los riesgos

5.2. Enfoque al cliente 7.2.1. Determinación de los requisitos relacionados con el cliente 7.2.2. Revisión de los requisitos relacionados con el producto

4.3.2. Requisitos legales y otros requerimientos

4.3.2. Requisitos legales y otros requisitos

5.2. Enfoque al cliente 7.2.1. Determinación de los requisitos relacionados con el cliente

4.3.3. Objetivos y metas y Programa(s) de gestión ambiental

4.3.3. Objetivos 4.3.4. El programa(s) de gestión de seguridad y salud laboral

5.4.1. Objetivos de la calidad 5.4.2. Planificación del sistema de gestión de la calidad 8.5.1. Mejora continua

4.4. Implementación y operación

4.4. Implantación y funcionamiento

4.4.1. ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDAD

4.4.1. Estructura y responsabilidades

7. REALIZACIÓN DEL PRODUCTO 7.1. Planificación de la realización del producto 5. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN 5.1. Compromiso de la dirección 5.5.1. Responsabilidad y autoridad 5.5.2. Representante de la dirección 6. GESTIÓN DE LOS RECURSOS 6.1. Provisión de recursos 6.2. Recursos humanos 6.2.1. Generalidades 6.3. Infraestructura 6.4. Ambiente de trabajo

4.4.2. FORMACIÓN, TOMA DE CONCIENCIACIÓN Y COMPETENCIA

4.4.2. Formación, sensibilización y competencia

6.2.2. Competencia, sensibilización y formación

4.4.3. COMUNICACIÓN

4.4.3. Consulta y comunicación

5.5.3. Comunicación interna 7.2.3. Comunicación con el cliente

4.4.4. DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

4.4.4. Documentación

4.2. Requisitos de la documentación 4.2.1. Generalidades 4.2.2. Manual de la calidad

5 La estructura de ISO 14001:2004 coincide casi en su totalidad con la de OHSAS 18001, como puede verse.

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Tabla 50.4. Correspondencia entre ISO 14001, OHSAS 18001 e ISO 9001. (Continuación) ISO 14001:20045

OHSAS 18001:1999

ISO 9001:2000

4.4.5. CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN

4.4.5. Control de documentos y datos 4.2.3. Control de los documentos

4.4.6. CONTROL OPERACIONAL

4.4.6. El control de las actuaciones (operacional)

7. REALIZACIÓN DEL PRODUCTO 7.1. Planificación de la realización del producto 7.2. Procesos relacionados con el cliente 7.2.1. Determinación de los requisitos relacionados con el producto 7.2.2. Revisión de los requisitos relacionados con el producto 7.3. Diseño y desarrollo 7.3.1. Planificación del diseño y desarrollo 7.3.2. Elementos de entrada para el diseño y desarrollo 7.3.3. Resultados del diseño y desarrollo 7.5.5. Preservación del producto 7.3.4. Revisión del diseño y desarrollo 7.3.5. Verificación del diseño y desarrollo 7.3.6. Validación del diseño y desarrollo 7.3.7. Control de cambios del diseño y desarrollo 7.4. Compras 7.4.1. Proceso de compras 7.4.2. Información de las compras 7.4.3. Verificación de los productos comprados 7.5. Producción y prestación del servicio 7.5.1. Control de la producción y de la prestación del servicio 7.5.2. Validación de los procesos de producción y de prestación del servicio 7.5.3. Identificación y trazabilidad 7.5.4. Propiedad del cliente

4.4.7. Preparación y respuesta ante emergencias

4.4.7. Prevención y respuesta ante las emergencias

8.3. Control del producto no conforme

4.5. VERIFICACIÓN

4.5. Comprobación y acción correctiva

8. MEDICIÓN, ANÁLISIS Y MEJORA

4.5.1. Seguimiento y medición

4.5.1. Seguimiento y medición del comportamiento

7.6. Control de los dispositivos de seguimiento y de medición 8.1. Generalidades 8.2. Seguimiento y medición 8.2.1. Satisfacción del cliente 8.2.3. Seguimiento y medición de los procesos 8.2.4. Seguimiento y medición del producto 8.4. Análisis de datos

4.5.3. No conformidad, acción correctiva y acción preventiva

4.5.2. Accidentes, incidentes, no conformidades y acciones preventivas y correctivas

8.3. Control del producto no conforme 8.5.2. Acción correctiva 8.5.3. Acción preventiva

4.5.4. Registros

4.5.3. Registros y gestión de los registros

4.2.4. Control de los registros

4.5.5. Auditoría interna

4.5.4. Auditoría

8.2.2. Auditoría interna

4.6. REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN

4.6. REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN

5.6. Revisión por la dirección 5.6.1. Generalidades 5.6.2. Información para la revisión 5.6.3. Resultados de la revisión

4.5.2. Evaluación de cumplimiento legal

Fuente: Elaboración propia a partir de AENOR, 2000b.

GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN

— Ha de aplicarse en todas las fases del ciclo de vida de los productos y en todas las etapas de los procesos productivos. Es prioritario prevenir fallos tanto en las condiciones normales como anormales que puedan acontecer. — Debe ser medible el sistema. Solo será eficaz, si se es capaz de medir y evaluar la situación en la que estamos, y a dónde vamos. En las tres áreas, las técnicas de evaluación son similares, e incluso algunas idénticas. Es muy importante que las mediciones se realicen sobre indicadores prospectivos. — Es tarea de todos. Está claro que sin una implicación de todas las personas que trabajan en una organización, es improbable obtener éxitos en calidad, medio ambiente o seguridad, ya que es un proceso continuo e integrado en toda la estructura de la organización. — Se logra mediante la formación. La formación es la clave principal de todos los aspectos que se desarrollan en las organizaciones. Partiendo de la base de que solo cuando se tiene dominio de lo que hay que hacer se puede empezar a asegurar algo. En cuanto a las normas y a la propia gestión, en general presentan estructuras muy parecidas, y sinergia, aunque existen también aspectos diferenciales, como por ejemplo la evaluación de riesgos o la vigilancia de la salud, entre otros.

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LOS SISTEMAS INTEGRADOS. EL PROCESO DE INTEGRACIÓN Podemos señalar las siguientes ventajas de la integración de los sistemas de gestión para una organización que tenga adquirida la cultura de la calidad: — En general debería tener un coste menor de certificación que la certificación de los tres sistemas de gestión considerados independientemente (calidad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales). — Las auditorías de implantación, seguimiento y revisión de los tres sistemas se realizarían al mismo tiempo, en los plazos correspondientes, por un equipo auditor

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polivalente. Con ello se reducirían los costes que para una organización supone la preparación de dichas auditorías. — El registro de empresa certificada en las tres áreas de gestión se conseguiría más rápidamente al ser un único certificado para los tres sistemas de gestión. — Permitiría que la certificación de cada nueva área fuese más sencilla, al no ser necesario tener en cuenta nada más que los aspectos específicos de la nueva área en cuestión. — Sería un incentivo para la innovación en las organizaciones, que proporcionaría valor añadido a sus actuaciones. — Simplificaría la documentación necesaria al ser esta única, lo que traería consigo transparencia, facilidad de manejo y reducción de costes de mantenimiento. — Al tender a un sistema único y, por lo tanto, a un sistema más fácil de manejar, desarrollar y mantener, ayudaría y animaría a las organizaciones a mejorar su competitividad y su situación en el mercado. A este respecto hay que tener en cuenta que cada vez más los contratistas principales exigen a sus subcontratistas que al menos tengan el Certificado ISO 9000. — Esta manera de trabajar en las organizaciones sensibilizaría a los poderes públicos a establecer medidas proactivas que, por un lado, la fomenten, y por otro, disminuya la presión intervencionista sobre las mismas en busca de la eficacia del nuevo sistema. También existen desventajas: — Mayor coste de implantación, en relación con un solo sistema particular de gestión. Si ya es difícil en cualquier organización poner a rodar uno solo de estos sistemas, hay que pensar lo que sería implantar los tres a la vez. Por esto la tónica actual de las organizaciones es implantar un sistema de gestión de la calidad y posteriormente ir integrando la gestión medioambiental y la seguridad y salud en el trabajo. — Mayor esfuerzo en materia de formación, de organización y de cambio de la cultura empresarial. Un sistema integrado de gestión tendría que conseguir (López Cachero, 1998: 9-11):

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— El proceso de calidad que influya sobre la mejora de productos y servicios y la satisfacción del cliente. — La protección medioambiental, incluyendo la protección contra la contaminación y los desechos. — La seguridad y la salud en los puestos de trabajo, así como podría incluir también la seguridad de los productos y servicios. — La integración, por tanto, de dichos elementos en el sistema general de gestión de una organización. Para alcanzar un sistema totalmente integrado, la empresa tendrá que plantearse un proceso en el que dependiendo de su situación inicial y del camino elegido para conseguir la integración, es decir del grado de integración de las metodologías y de la estructura organizativa existente en cada momento, podrá situar a la empresa encuadrada en uno de los siguientes cuatro casos (Bajo Albarracín, 2001): Caso A. Integración nula: Diferentes responsables para los distintos sistemas, de forma que alguno puede que ni siquiera exista. Esto repercute en un aumento de costes de estructura. Diferente documentación para los diferentes sistemas, lo que se traduce en exceso de la misma, y retrabajo. Sistemas muy enfocados al control y poco a la mejora. Enfoque aconsejado en el proceso de integración: integración metodológica.

estructuras y se favorecen los conflictos entre disciplinas. Es común en las grandes empresas. Tenemos integración documental y por lo tanto menor cantidad de documentos. Cuanto menos integrado esté el sistema, más se favorece la influencia del técnico. Por esto el técnico suele ser el freno a la integración. Enfoque aconsejado en el proceso de integración: integración organizativa, ya que hay madurez suficiente. Caso D. Integración total: Un solo responsable de calidad, medio ambiente y prevención, con una verdadera función staff. Existirán conflictos pero no afectarán a las actividades por ser staff. Documentación reducida. La integración suele afectar a los procesos operativos críticos, pero puede extenderse a todos los demás. Lógicamente, en la estructura organizativa y en la asignación de responsabilidades de un sistema altamente integrado de gestión, debe reflejarse la jerarquía establecida a todos los niveles para desarrollar, implementar, y mantener, cada una de las ramas que afectan a cada área particular de gestión. Debido a ello, es conveniente que la organización designe a una persona con suficiente autoridad y que se responsabilice de coordinar la implantación y mantenimiento del sistema integrado de gestión, de forma que dicha persona rinda cuentas a la dirección de la organización. Esto puede provocar reticencias, así por ejemplo en una empresa pequeña donde

Caso B. Integración organizativa: Un solo responsable con desequilibrio entre las distintas áreas por deformación según el origen formativo del responsable. Es un caso típico en las pymes. Estructura documental mínimamente integrada. Metodológicamente se sigue lejos de la integración. Enfoque aconsejado en el proceso de integración: integración metodológica.

Baja

Integración organizativa

Alta

Baja CASO A

CASO B

CASO C

CASO D

Integración metodológica o de procesos Alta

Caso C. Integración metodológica: Varios responsables pero con integración metodológica. Se mantienen altos costes de

Figura 50.1. Situación de la empresa ante la integración. Fuente: Bajo Albarracín, 2001.

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antes existía un responsable de calidad y otro de prevención, debería quedar un solo responsable del sistema integrado, lo que puede hacer pensar que uno de ellos termine fuera de la empresa. Conviene en cualquier caso afrontar el proceso de integración con un programa definido. A continuación exponemos el siguiente (Reyes, 2000): — Análisis de la situación inicial. En calidad, seguridad y medio ambiente. — Detección de las acciones a realizar. Para cumplir la legislación vigente, la normativa de tipo voluntario, y para establecer un sistema de gestión integrado. — Definición del sistema. Grado de integración a lograr, documentación de soporte, método de gestión y mantenimiento del sistema. — Establecimiento del programa de trabajo. Tareas a realizar, orden de precedencia en el tiempo, recursos necesarios (humanos, materiales y económicos), responsables de la ejecución de cada tarea y plazos estimados para ello. — Desarrollo e implantación del sistema. Ejecución de las actividades programadas, seguimiento y control de las posibles desviaciones. — Formación y difusión. Actividades a realizar en distintos momentos del proyecto con el fin de dar a conocer el sistema y las modificaciones que suponga en la sistemática de trabajo habitual. — Certificación del sistema de gestión. Como consecuencia de las actividades realizadas, y una vez normalizadas las correspondientes a la gestión, se procederá a la solicitud de la auditoría de certificación por una entidad acreditada, en su caso. En todo caso en el proceso de integración será necesario tener en cuenta una serie de condicionantes que tendrán diferentes influencias en la gestión y a los que estará sujeta la organización empresarial. En este sentido podemos considerar los siguientes condicionantes: — El marco legislativo obligatorio y el normativo voluntario. Distintos en calidad, medio ambiente y seguridad. Así el marco normativo en calidad es escaso aunque el

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normativo voluntario es amplio (y condicionado por el mercado), mientras que en la gestión medioambiental tenemos un desarrollo legislativo y normativo voluntario ambos de orden medio, y respecto a la seguridad y salud en el trabajo nos encontramos con un desarrollo legislativo amplio y normativo voluntario bajo. — El enfoque organizacional actual. En calidad suele existir un responsable y un departamento de calidad, con un amplio desarrollo metodológico y una fuerte actividad verificadora de los productos y supervisora de los métodos, apoyados en una estructura documental amplia. Sin embargo en medio ambiente suele existir un responsable con recursos compartidos con otras funciones y además solamente en sectores con alto impacto en el medio ambiente. El medio ambiente se orienta hacia el asesoramiento en instalaciones y productos, y hacia la supervisión de procesos con impacto en el medio ambiente, mediante un desarrrollo metodológico centrado en las técnicas de control y reducción del impacto, una estructura documental limitada y un enfoque táctico y estratégico en la gestión. En seguridad y salud se tiene un servicio de prevención ajeno o mixto que realiza las tareas de prevención, con una actividad centrada en la eliminación o minimización de riesgos, un enfoque más reactivo que preventivo y más táctico que estratégico y un menor nivel de integración en general. — Los elementos específicos que condicionan la gestión empresarial. Estos pueden resumirse por un lado en que la empresa debe obtener resultados rentables, gestionando sus recursos, que siempre son escasos y que limitarán el volumen de negocio, de una forma eficaz y eficiente y por lo tanto con el mayor aprovechamiento posible. — El entorno o variables externas que condicionan la gestión de la empresa. Respecto a los condicionantes externos o el entorno, entre otros tenemos a los agentes sociales, que aunque no son en general determinantes, sí que pueden provocar una respuesta del mercado para resolver reclamaciones y cambios en los suministros que entren en el sistema. Estos condicionantes sociales

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funcionan de forma informativa en calidad (quejas y reclamaciones) y de forma sensibilizadora y de denuncia en el medio ambiente y la prevención de riesgos laborales. Los clientes, por otro lado, tienen una influencia fundamental en la organización, así la calidad condiciona la compra al aceptar o rechazar el producto o servicio que se les entrega, lo que realimenta el sistema de forma sustancial, mientras que el medioambiente sensibiliza aunque también puede condicionarla. En resumen, la gestión integrada tendría que atender los requisitos, exigencias y presiones de tres de los cuatro condicionantes y supondría una ventaja competitiva con respecto al cuarto, ya que los competidores que no supiesen aprovechar las sinergias creadas como consecuencia de esa gestión integrada, perderían oportunidades. Todo esto, en fin, no es más que aplicar los principios del enfoque de la gestión por procesos propugnado por la teoría actual de gestión empresarial, en la que la empresa se entiende como un conjunto de procesos que deben verse desde una perspectiva global y equilibrada para conseguir la máxima eficacia y eficiencia empresarial y de satisfacción del cliente y la sociedad, y no desde el punto de vista de la especialización en actividades desconectadas del proceso global. La idea es gestionar el conjunto de procesos que forman la empresa de forma única pero teniendo en cuenta los requisitos específicos aplicables en calidad, medio ambiente, seguridad y salud, etc., en vez de gestionar cada función desde puntos de vista diferentes e independientes.

ESTRUCTURA DE UN SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Un sistema integrado de gestión tendría una estructura de árbol, con un tronco común, y tres ramas correspondientes a las tres áreas de gestión: calidad, medio ambiente y seguridad y salud laboral. El tronco contendría el sistema de gestión común a las áreas especificadas, teniendo en cuenta todos los elementos, desde la política, a la asignación de los recursos, etc., pasando por la planificación y el control de las actuaciones y

SEGURIDAD

SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN CALIDAD

MEDIO AMBIENTE Figura 50.2. Estructura en forma de árbol de los sistemas integrados de gestión. Fuente: Elaboración propia.

terminando con la auditoría y la revisión del sistema. Cada rama específica de gestión recogería de forma complementaria las cuestiones particulares que la incumben, teniendo siempre en cuenta los aspectos comunes del tronco. En general, las empresas con un sistema ya implantado, podrían ampliar su sistema de gestión a otros campos, al menos en cuanto al tratamiento documental, con solo incrementar los documentos ya existentes, evitando las redundancias e incluyendo referencias cruzadas e interrelaciones entre los distintos elementos específicos de los diferentes sistemas.

NORMAS Y MODELOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN Lógicamente la empresa puede encarar la integración a partir de la implantación de las normas ISO 9001, ISO 14001 y OHSAS 18001 o directrices de la OIT para la seguridad y salud en el trabajo, como normas o directrices más significativos de entre otras muchas posibles. Sin embargo puede resultar más sencillo si se implanta el sistema de acuerdo a un estándar que incluya las especificaciones para los tres sistemas de forma integrada. No obstante, por ahora ya sabemos que no existe una Norma ISO sobre sistemas integrados, y por el momento no se vislumbra su desarrollo con la inclusión de la seguridad y salud explícitamente en el medio plazo, ya que aún ni existe una Norma ISO 18000 al respecto. Sí que disponemos de la

GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN

Norma ISO 19011 sobre auditorías de calidad y medio ambiente y también se trabaja en un comité técnico de gestión en la integración de ambos sistemas. En cualquier caso, si llegase a existir una Norma ISO de sistemas integrados de calidad y medio ambiente, la integración con OHSAS 18001 estaría bastante facilitada, ya que esta última presenta muchas similitudes con la Norma ISO 14001, como puede verse en el cuadro comparativo y como la propia especificación técnica OHSAS 18001 indica. En este sentido hay que señalar que algunas entidades otorgan certificaciones ISO 14001, con algún distintivo del cumplimiento de requerimientos de alguna norma o modelo de seguridad y salud. Así, tenemos por ejemplo el distintivo «no-acreditado» ISO Kaizen-Blitz, en base a ISO 14001 y requisitos de OHSAS 18001 o AS/NZS 4360. A pesar de todo esto, en la actualidad disponemos de borradores de normas y directrices para el diseño, implantación y mantenimiento de sistemas integrados de gestión. Vamos a comentar a continuación los siguientes tres casos: las directrices del Oil Industry International Exploration and Production Form (E&P Forum), la guía de la Chemical Industries Association (Responsible Care Management System) y el borrador de norma de gestión de la calidad, la seguridad y salud y el medio ambiente del organismo de normalización noruego (QHS&E).

Directrices del E&P Forum La asociación internacional Oil Industry International Exploration and Production Form, fundada en 1974, publica en julio de 1994 las directrices de tipo voluntario conocidas como E&P Forum y tituladas, Guidelines for the Development and Application of Health, Safety and Environmental Management Systems (Informe N.o 6.36/210). El modelo que está dirigido a las empresas que se dedican a la exploración y a la producción de petróleo y gas, integra la seguridad y salud y la gestión medioambiental. Las directrices presentan los siete siguientes elementos: — Liderazgo y compromiso. — Política y objetivos estratégicos. — Organización, recursos y documentación.

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— Estructura organizacional y responsabilidades. — Representante de la dirección. — Recursos. — Competencia. — Contratistas. — Comunicación. — Documentación y su control. — Evaluación y gestión del riesgo. — Identificación de los peligros y sus efectos. — Evaluación. — Registro de los peligros y sus efectos. — Objetivos y criterios de desempeño. — Medidas de reducción de riesgos. — Planificación. — Generalidades. — Ventaja integral. — Procedimientos e instrucciones de trabajo. — Gestión de cambios. — Contingencias y planificación de las emergencias. — Implementación y seguimiento. — Actividades y tareas. — Seguimiento. — Registros. — No conformidad y acciones correctivas. — Informes de incidentes. — Medidas tras los incidentes. — Auditorías y revisión. — Auditoría. — Revisión. Los puntos flacos del modelo son la participación de los trabajadores y la vigilancia y promoción de la salud, así como el que la mejora continua no está explícitamente establecida aunque sí se infiere de las directrices. Por otro lado, el tratamiento de la estructura documental, los procedimientos para el desarrollo de los procedimientos y el sistema para el control de los documentos son los aspectos de más robustez del modelo.

Responsible Care Management System El documento-guía o código de buenas prácticas desarrollado por la Chemical Industries Association en 1998, y titulado Responsible Care Management System, está desarrollado con el objetivo de integrar los requerimientos de los siguientes documentos:

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— ISO 14001:1996 — EMAS:1993 — BS 8800:1996 — HS(G)65:1997 El documento incluye los elementos que a continuación se enumeran: — Iniciación. — Liderazgo. — Política. — Identificación de los requerimientos. — Identificación de los requerimientos legales y otros requerimientos. — Evaluación de riesgos de seguridad y salud y medioambiente (SyS y MA). — Identificación de riesgos significativos. — Definición del programa. — Revisión de la evaluación de riesgos. — Planificación. — Objetivos de SyS y MA. — Priorización y establecimiento de metas para la mejora. — Planificación para el control. — Criterios de desempeño. — Preparación ante las emergencias. — Organización. — Estructura y responsabilidad. — Representante de la dirección. — Recursos. — Competencia. — Documentación. — Comunicación. — Implementación y control. — Gente (visitantes) — Compras. — Contratistas. — Manufactura. — Almacenaje, transporte y distribución. — Gestión del cambio. — Seguimiento. — Medición. — Verificación e inspección. — Auditoría interna. — Mejoras. — Registros. — Revisión de la dirección. — Frecuencia de la revisión. — Enfoque de la revisión. — Contenido de la revisión. — Comunicación y registros de la revisión.

El modelo no incluye explícitamente el requerimiento de la vigilancia y promoción de la salud y utiliza la expresión «debería», pero es un modelo bastante completo y robusto que además está acompañado de una guía para la autoevaluación del sistema.

La norma noruega sobre sistemas integrados de gestión (Q, H, S&E) Este borrador de norma de sistemas integrados de gestión de la calidad, la seguridad y salud y el medio ambiente, era junto con la norma australiana AS/NZS 481:1999, los únicos documentos publicados por un organismo de normalización y de los que tengamos constancia hasta el momento. Finalmente no ha sido publicada como norma. El organismo noruego desarrolló una primera versión en 1995 y posteriormente en 1996 incluyó modificaciones con el título Norwegian proposal. Management Principles for Enhancing Quality of Products and Services, Occupational health & safety, and Environment (96/402803). El borrador en la actualidad anulado, fue desarrollado para: — Ser lo suficientemente genérico para adaptarse a cualquier tipo de organización a pesar de su tamaño o la naturaleza de sus actividades. — Facilitar las operaciones dentro del marco de los requerimientos legales. — Facilitar la evaluación de las operaciones de las organizaciones contra normas establecidas e internacionalmente reconocidas, cuando sea necesario. La propuesta presenta la estructura que se incluye en la tabla adjunta y dispone además de tres anexos, dedicados a las cuestiones de calidad, seguridad y salud6 y medio ambiente específicamente. El documento utiliza la expresión «debe», y su principal debilidad es el tratamiento no explícito de la gestión de los agentes peligrosos.

LA GESTIÓN DE LA CALIDAD TOTAL Y EL MODELO EFQM DE EXCELENCIA La calidad ha evolucionado desde el control al final del proceso mediante la separación del pro6 También incluye la gestión de la seguridad y salud del producto o servicio.

GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN

Tabla 50.5. Estructura del Sistema Integrado (QHS&E) MANAGEMENT PRINCIPLES FOR ENHANCING QUALITY OF PRODUCTS AND SERVICES, OCCUPATIONAL HEALTH & SAFETY, AND ENVIRONMENT INTRODUCCIÓN 1. OBJETO 2. NORMAS DE REFERENCIA 3. DEFINICIONES 4. SISTEMA DE GESTIÓN 4.0 GENERALIDADES 4.1. REQUERIMIENTOS EXTERNOS 4.1.1. Necesidades de las partes interesadas 4.1.2. Requerimientos legales 4.2. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN 4.2.1. Liderazgo y compromiso 4.2.2. Política y objetivos 4.2.3. Revisión y seguimiento 4.3. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE GESTIÓN 4.3.1. Organización 4.3.2. Documentación del sistema 4.4. COMUNICACIÓN 4.4.1. Interna 4.4.2. Externa 4.5. PLANIFICACIÓN 4.5.1. Gestión de los recursos humanos 4.5.2. Establecimiento de metas 4.5.3. Programa de gestión 4.5.4. Gestión del cambio 4.5.5. Prevención de pérdidas 4.5.6. Preparación ante emergencias y contingencias 4.6. GESTIÓN OPERACIONAL Y FUNCIONAL 4.6.1. Marketing 4.6.2. Desarrollo 4.6.3. Aprovisionamiento 4.6.4. Procesos 4.7. MEDICIÓN Y EVALUACIÓN 4.7.1. Desempeño de los procesos 4.7.2. Valoración 4.7.3. Evaluación 4.7.4. Registros y tiempo de retención 4.8. MEJORA 4.8.1. Tratamiento de las no-conformidades 4.8.2. Acciones preventivas y correctivas 4.8.3. Mejora ANEXO A: CUESTIONES DE GESTIÓN DE LA CALIDAD ANEXO B: CUESTIONES DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ANEXO C: CUESTIONES DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Fuente: Norwegian proposal (96/402803), 1996.

ducto aceptable del que no lo es (por el departamento de calidad), pasando por el autocontrol durante el proceso (siendo el operario el que tiene la responsabilidad de evaluar la conformidad del producto), por el aseguramiento de la

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calidad basado en el seguimiento de procesos operativos suficientemente contrastados y normalizados7, para llegar finalmente a la gestión de la Calidad Total donde el producto es considerado el resultado del trabajo de cualquier persona y el cliente es el destinatario de ese trabajo. La gestión de la Calidad Total pasa entonces por la sistemática prevención de cualquier tipo de error, y decimos que la calidad se gestiona. Este último concepto implica un cambio de filosofía, utilizándose la calidad como un elemento estratégico capaz de generar ventajas competitivas duraderas, donde la calidad ya no se produce, sino que se gestiona. Así la calidad abarca en la actualidad todas las formas a través de las cuales las organizaciones satisfacen las necesidades y expectativas tanto de sus clientes, como de sus trabajadores y colaboradores, y de la propia sociedad. La calidad de vida laboral o la seguridad y salud en el trabajo, es un subsistema de la calidad global por tanto, existiendo una clara interrelación entre calidad y condiciones de trabajo, de manera que la primera en sentido amplio no es alcanzable sin unas aceptables condiciones de trabajo. Sin embargo no existen normas o especificaciones técnicas para hacer gestión de la Calidad Total, y por lo tanto la Gestión de la Calidad Total no es certificable8 (Pérez, 1996). No obstante sí que existen modelos de evaluación, desarrollados a partir de una serie de criterios sobre la excelencia empresarial para la concesión de determinados premios institucionales, como el Premio Europeo de Calidad (EFQM), el Premio Deming, etc. Incluso la nueva Norma ISO 9004:2000 no certificable, se considera un modelo de gestión de la calidad total, con la posibilidad de autoevaluación incluida en su anexo A, aunque con menor cobertura que, por ejemplo, el modelo 7 El sistema no recoge aquellos procesos de la gestión empresarial que no afectan directamente a la calidad del producto. Normalmente tampoco aparece una actividad organizada de mejora, y se considera que el cliente está satisfecho al recibir el producto o servicio conforme a lo especificado en su encargo. 8 En la actualidad algunas organizaciones, acreditadas para certificar sistemas ISO 9001 o ISO 14001, ante la demanda de sus clientes de una certificación EFQM, expiden un pseudocertificado, certificado no acreditado o sello de haber alcanzado determinado nivel en la implantación del modelo.

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EFQM. En contraposición la Norma ISO 9001:2000 certificable es un modelo para el diseño de un sistema de gestión de la calidad y no un modelo de gestion de la calidad total, aunque las fronteras son cada vez menos claras. En cualquier caso la propia Norma ISO 9000:2000 aclara que la diferencia de enfoque entre los sistemas de gestión de la calidad de la familia ISO 9000 y los modelos de excelencia (AENOR, 2000a:15): ... radica en su campo de aplicación. La familia de normas ISO 9000 proporciona requisitos para los sistemas de gestión de la calidad y orientación para la mejora del desempeño; la evaluación de los sistemas de gestión de la calidad determina el cumplimiento de dichos requisitos. Los modelos de excelencia contienen criterios que permiten la evaluación comparativa del desempeño de la organización y que son aplicables a todas las actividades y partes interesadas de la misma. Los criterios de evaluación en los modelos de excelencia proporcionan la base para que una organización pueda comparar su desempeño con el de otras organizaciones.

En particular el modelo de gestión de Calidad Total más extendido en Europa es el conocido como Modelo Europeo de Excelencia o EFQM. Sin embargo, EFQM son las siglas de La Fundación Europea para la Gestión de la Calidad, que se crea cuando catorce9 de las principales empresas de Europa occidental decidieron constituirla en 1988. El objetivo de la Fundación era reforzar la posición de la economía europea, apoyando la gestión de las organizaciones y acelerando el proceso de hacer de la calidad un factor decisivo para lograr la ventaja en la competencia mundial. Para esto la Fundación realiza diferentes actividades, dentro de las cuales destaca la creación del Premio Europeo a la Calidad (European Quality Award) desde 199110, otorgándose también premios como el European Quality Prices y premios a la mejor Tesis de Master y a la mejor Tesis Doctoral. El Premio Europeo está destinado a las empresas, o divisiones de cualquier tipo o tamaño, que tengan su sede de operaciones en Europa 9 Actualmente el número de miembros supera los trescientos. 10 Con el apoyo de la Organización Europea para la Calidad y la Comisión Europea.

occidental siempre que operen de forma autónoma en Europa. Para optar tanto al European Quality Award como al European Quality Prices, las empresas solicitantes deben presentar un formulario de presentación de la entidad, un informe de autoevaluación, y pagar la cuota de inscripción. Dichas solicitudes serán evaluadas en primer lugar por un equipo de seis licenciados y profesionales de la calidad, que tras superar este trámite pasarán a un jurado integrado por directivos seniors y profesores. A partir de aquí, las empresas seleccionadas serán visitadas para clarificar y verificar las prácticas llevadas a cabo en calidad. El modelo11 está basado en la premisa de que los procesos y las personas son los «medios o agentes facilitadores» que permiten obtener los «resultados». Así, los criterios agentes (o «cómo» se están obteniendo los resultados) van a tener un peso12 igual al otorgado a los criterios resultados (o «qué» se está consiguiendo), lo que nos indica que según el modelo, tan importantes son los resultados como los medios. Los medios o agentes facilitadores se clasifican en los siguientes grupos: liderazgo, políticas y estrategias, personas, alianzas y recursos, y los procesos. Por su parte los agentes resultados se clasifican en los siguientes grupos: resultados en los clientes, resultados en las personas, resultados en la sociedad y los resultados clave. A cada uno de estos nueve elementos (5 agentes y 4 resultados) se le atribuye un peso diferente expresado en puntos (con un máximo de 11 Las directrices del modelo EFQM publicadas en 1997, fueron revisadas en 1999. Los cambios del modelo son analizados por Alberto López Toro en su trabajo titulado «La evaluación de la Calidad en la Universidad Española». De entre los resultados presentados por López, destacamos los siguientes: se retira del nombre la palabra «empresarial», para subrayar que se puede aplicar a todos los sectores, privados y públicos; se incluye en el criterio de recursos las alianzas que añaden valor; el criterio «procesos» se orienta especialmente a los procesos del cliente fortaleciendo los vínculos entre este criterio y el de resultados de los clientes; y el criterio «resultados clave», incluye no solo los resultados económicos sino también los no económicos. Además se introduce en la evaluación el enfoque lógico REDER (Resultados, Enfoque, Despliegue, Evaluación y Revisión). 12 A cada subcriterio se le asigna en general el mismo peso específico dentro de su subcriterio, aunque hay 3 excepciones para los criterios 6, 7 y 8.

GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN

100 puntos) de forma que nos suministra un criterio para valorar qué áreas se están gestionando correctamente y en cuáles se puede mejorar en la organización. Estos elementos están subdivididos a su vez en 33 subelementos. Veamos algunas de las características de cada uno de los nueve criterios del modelo EFQM. Criterios agentes facilitadores: — Liderazgo (10%): Comportamiento de todos los directivos al conducir la organización hacia la Calidad Total. Deberá poder demostrarse que: hay una implicación clara en liderar la gestión de la calidad, una cultura consistente, que se reconocen los éxitos de los individuos, etc. — Políticas y estrategias (8%): Valores, misión, visión y orientación estratégica de la organización y medios o forma de lograrlo. Deberá poder demostrarse que: la política y estrategia están basadas en la Calidad Total, se utiliza la información para el diseño de las políticas, que los pla-

AGENTES FACILITADORES (50%)

Resultados en la sociedad

P R O C E S O S

Personas

Alianzas y Recursos

Resultados en los clientes

Resultados en las personas INNOVACIÓN Y APRENDIZAJE

Figura 50.3. Agentes y resultados del modelo EFQM. Fuente: EFQM, 1999.

nes se fundamentan en la política, se comunican las políticas y estrategias, se revisan las políticas y estrategias, etc. — Personas (9%): Dirección de los empleados de la empresa, y forma de sacar el máximo potencial a los mismos en el camino de mejora del negocio. Deberá poder demostrarse que: se lleva a cabo la mejora continua de la gestión del personal, existen planes de formación, planes de promoción, la participación es un hecho, etc. — Alianzas y recursos (9%): Dirección, utilización y conservación de los recursos, de la mejor forma para la mejora de la actividad de la empresa de forma continua. Deberá poder demostrarse que: se realiza una evaluación financiera y económica de las estrategias, se dispone de un sistema de costes de calidad, se gestiona la información, se evalúan los impactos de las nuevas tecnologías, etc. — Procesos (14%): Gestión de todas las actividades de la empresa que generan valor añadido. Deberá poder demostrarse que: se definen, se identifican, se dirigen y se revi-

AGENTES RESULTADOS (50%)

Políticas y estrategias

L I D E R A Z G O

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R E S U L T A D O S C L A V E

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

san los procesos clave y de apoyo, se evalúan los beneficios por los cambios en los procesos, etc. Criterios resultados:

luar los documentos que se presentan al Premio Europeo a la Calidad. El esquema lógico REDER utilizado en ambos instrumentos, lo forman cuatro elementos que la organización necesita realizar (EFQM, 1999):

— Resultados en los clientes (20%): Qué percepción tienen los clientes externos de la empresa y de sus productos y/o servicios. Deberá poder demostrarse que: se es capaz de cumplir las especificaciones y la calidad de los productos y servicios, la entrega se produce dentro de plazos, se atienden las reclamaciones y se toma otro tipo de medidas al respecto, etc. — Resultados en las personas (9%): Percepción del personal con respecto a su empresa. Deberá poder demostrarse que: se dispone de un ambiente de trabajo seguro e higiénico, que se conocen los procesos y el proceso de calidad total, que se reconocen los méritos, que se forma a los trabajadores de acuerdo a sus necesidades, etc. — Resultados en la sociedad (6%): Percepción en general que la sociedad tiene de la empresa. Deberá poder demostrarse: la implicación activa de la empresa en la comunidad local y en la sociedad en cuanto a calidad de vida, medio ambiente, protección de los recursos naturales, etc. — Resultados clave (15%): Resultados que está obteniendo la empresa en relación con el rendimiento económico previsto y no económico. Deberá poder demostrarse: los beneficios obtenidos, liquidez, fondo de maniobra, valor para los accionistas, cuota de mercado, etc.

De esta forma al llevar a cabo una autoevaluación, los elementos enfoque, despliegue, evaluación y revisión deben abordarse en cada subcriterio del grupo agentes facilitadores, y el resultado en cada criterio del grupo resultado. El modelo es robusto y válido para identificar áreas de mejora y cambiar la cultura empresarial, sin embargo se observan una serie de errores típicos y frecuentes en su aplicación (Pérez, 1998):

Lógicamente como modelo que es, y no una especificación técnica, el EFQM no indica el «cómo» alcanzar los objetivos en cada uno de los nueve criterios, sino el «qué» debe demostrarse o alcanzarse para cada uno de los criterios y subcriterios. Lo normal será basarse en una serie de indicadores lo más objetivos posibles. El nuevo modelo a la hora de realizar la evaluación propone dos instrumentos, la Tarjeta Explorador de Oportunidades (Path Finder Card), que sirve para detectar oportunidades de mejora, y que no nos sirve para puntuar, pero sí de apoyo a la elaboración de planes, y la Matriz de Puntuación REDER, que se utiliza para eva-

— Navegar sin rumbo fijo. Es necesario establecer una dirección de actuación clara y ser conscientes de lo que se busca y a dónde se quieran dirigir los esfuerzos, además de comprender el significado de la excelencia. En caso contrario será complicado autoevaluar los objetivos empresariales. — No utilizar un enfoque sistemático. Sobre todo en empresas de tamaño medio o grande deben utilizarse procesos planificados y programados, y herramientas comunes de diagnóstico. La formación previa es muy importante para la homogeneización operativa.

— Resultados. Determinar los resultados que se quieren lograr como parte del proceso de elaboración de la política y la estrategia. Cubren el rendimiento de la organización tanto en términos económicos y financieros como en otros términos. — Enfoque. Planificar y desarrollar enfoques basados e integrados, que lleven a la organización a obtener los resultados requeridos, hoy y en el futuro. — Despliegue. Desplegar estos enfoques de una forma sistemática para asegurar la implantación completa. — Evaluación. Evaluar los enfoques utilizados, basándose en el seguimiento y análisis de los resultados alcanzados y en las actividades continuas de aprendizaje — Revisión. En función de todo ello, identificar, establecer prioridades, planificar e implantar las mejoras que sean necesarias.

GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN

— Aplicar la autoevaluación al margen de la gestión. Debe integrarse el proceso de autoevaluación en el núcleo del proceso de gestión, y no como una actividad a la que el staff le dedica un tiempo específico. — Tratar los criterios de forma independiente. Los criterios están interrelacionados de forma que cuando actuamos sobre uno de ellos, esto repercute en más de uno de los demás. No se deben repartir los criterios por áreas o personas a la hora de autoevaluar, las personas implicadas deben estar bien formadas para entender la globalidad del modelo. — No involucrar al personal lo suficiente. La planificación e implantación debe hacerse fundamentalmente por aquellos que están inmersos en las operaciones, que son los que tienen el verdadero potencial para aportar ideas, mientras que los especialistas deben actuar de catalizadores del proceso. — Procesos clave mal identificados. Tras el conocimiento fiable de las expectativas y necesidades de nuestros clientes, se deben analizar los procesos internos que repercuten directamente en las mismas, y establecer por consenso de la alta dirección los procesos clave, definiendo objetivos específicos y medibles en referencia a dichos procesos, y asegurando la asignación de recursos. — Estudiar únicamente las desviaciones cuantitativas sobre objetivos. No debemos detenernos ahí, se dispone de muchas herramientas de calidad, sencillas y fáciles de aplicar (diagramas de afinidad, Pareto, causa-efecto, etc.) que aportan datos concluyentes sobre las causas de las desviaciones. — Confundir mejora continua y breakthrough. Debe poder identificarse cuándo la mejora continua no es suficiente, y quizás es necesario aplicar reingeniería. Esto debe decidirse tras un análisis profundo de la gestión, benchmarking, etc. — Priorizar intuitivamente. Debe priorizarse basándose en los resultados de la autoevaluación, que debe entenderse como una herramienta fiable de gestión, si no su aplicación será un despilfarro. — La alta dirección actúa exclusivamente como supervisora. La alta dirección actúa

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muchas veces como si el proceso de autoevaluación no se les debiese aplicar y ellos fuesen los asesores del resto, y esto no es así, deben autoevaluarse y someter sus resultados a un proceso de validación. — Aplicar el modelo cuando la empresa atraviesa momentos de crisis. En esta situación se busca una solución desesperada, esto suele conducir al fracaso, conviene aplicar estas buenas prácticas en momentos de desahogo. Además del modelo EFQM tenemos otros modelos de gestión de la Calidad Total, entre otros están el Premio Nacional de Calidad de Estados Unidos Malcolm Baldrige, el Premio Nacional a la Calidad de Japón Premio Deming u otros premios de ámbito más local como el Premio Príncipe Felipe a la Excelencia Empresarial, el Premio a la Qualitat Industrial de la Generalitat de Catalunya, el Premio Andrés Senlle a la Calidad en Baleares o el Premio a la Calidad-Turismo. El Premio Deming se implantó en Japón en 1951 en honor a W. Edwards Deming, y a él se pueden presentar empresas japonesas privadas, y no japonesas privadas y públicas. El premio está diseñado de forma que unos expertos de la Union Japanese Scientist and Engineers (JUSE), evalúan a las empresas según una serie de criterios (con igual ponderación todos ellos) reunidos en una serie de grupos. El premio se otorga en tres categorías: una personal, otra a aplicaciones corporativas y una tercera a las plantas que practican el Company Wide Quality Control (CWOC). Los grupos de criterios son los siguientes: Políticas de la calidad y gestión de calidad. Organización de la calidad y su difusión. Formación y difusión de las técnicas de control de calidad. Recogida, transmisión y utilización de la información de calidad. Análisis de la calidad. Estandarización. Kanri: control diario, control del proceso y mejora. Aseguramiento de la calidad. Resultados de la implantación. El proceso para concursar es el siguiente:

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

— Solicitud para concursar antes del 20 de noviembre del año en curso. — Comunicación de aceptación o rechazo antes del 20 de diciembre del año en curso. — Envío antes del 20 de enero del año siguiente, de un informe de descripción de la empresa y del sistema de gestión de calidad adoptado por ella, en japonés. — Si se aprueba este informe, habrá de pasarse el examen final de inspección y evaluación. El costo de desplazamientos, estancias y gestiones de los expertos corren por cuenta de la empresa solicitante. El Premio Malcolm Baldrige, creado en 1987, surgió como respuesta a la pérdida de productividad y competitividad de las empresas norteamericanas y en vista de la trascendencia del Premio Deming en Japón. Al premio no se pueden presentar ni las empresas públicas ni las establecidas fuera de Estados Unidos. El Premio Malcolm Baldrige presenta 7 criterios, subdivididos en 28 factores: Liderazgo. Información y análisis. Planificación estratégica de la calidad. Desarrollo y gestión de los recursos humanos. Gestión de la calidad de procesos. Resultados de calidad operativos. Objetivo y satisfacción del cliente. Cada factor se evalúa desde tres puntos de vista: planteamiento, realización y resultados. El proceso para concursar es el siguiente: los candidatos deben pasar una selección previa y realizar un autoanálisis cumplimentando un formulario, posteriormente aquellos que sean seleccionados deben someterse a una evaluación y auditoría externa en cuatro fases. Todos los solicitantes que pasen la selección previa deben pagar la cuota de participación, además deben pagar los gastos de desplazamiento y estancia de los auditores. El Premio Príncipe Felipe a la Excelencia Empresarial fue creado en 1993, por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y se plantea en dos modalidades de premio. La primera modalidad de carácter general se fundamenta en la competitividad empresarial, a partir de la valoración global de la gestión de las

empresas, otorgándose a una gran empresa y a una pyme. La segunda modalidad de premio se otorga a las empresas que hayan destacado en uno de los siguientes aspectos específicos: Calidad industrial. Diseño industrial. Esfuerzo tecnológico. Ahorro y eficiencia energética. Eficiencia energética. Gestión industrial medioambiental. Internacionalización. Empresa turística. La candidatura al premio a la competitividad empresarial requiere haberse presentado a por lo menos dos de los premios convocados, así como haber cumplimentado el formulario dedicado al tratamiento de los recursos humanos en la empresa. Los nominados a los premios serán entre tres y seis empresas para cada galardón, seleccionados por un comité de evaluación de expertos. En el caso del premio a la competitividad, se nominarán tres grandes empresas y tres pymes. Para terminar este epígrafe y a modo de ejemplo de otros modelos existentes, en 1999 se creó el Modelo Iberoamericano de Excelencia en la Gestión para otorgar el Premio Iberoamericano de la Calidad.

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51 Gestión medioambiental Elvira Maeso González

INTRODUCCIÓN. ANTECEDENTES. PRINCIPALES PROBLEMAS MEDIOAMBIENTALES. ÍNDICE DE SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL. EMPRESA Y MEDIO MBIENTE. SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.

ÍNDICE DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE UN SGMA (UNE-EN-ISO 14000). LAS AUDITORÍAS. ETIQUETADO AMBIENTAL O ECOETIQUETADO. PRÁCTICAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL CORRECTAS. BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN La gestión medioambiental se ha convertido en una cuestión de gran actualidad a la vez que de suma importancia, que ha obligado a las empresas que pretenden estar en una posición relevante a incluirla de manera estratégica. El incremento general de la sensibilización cultural sobre el medio ambiente, junto a otros factores como la globalización de los mercados, o en el caso español, el paso a la pertenencia a la Unión Europea, está haciendo que las empresas vean superado el objetivo de tener que ofrecer productos de una determinada calidad por el de productos de calidad respetuosos con el medio ambiente. Para lo cual las empresas necesitan de un sistema de gestión eficiente recurriendo a modelos como el de la familia de normas ISO 14000, de carácter internacional, o al reglamento EMAS, a nivel europeo, de manera similar a

como lo hacen con las ISO 9000 para conseguir la gestión de la calidad. Al abordar este tema pretendemos sensibilizarnos un poco más en la responsabilidad que la industria tiene con el medio ambiente y conocer más de las técnicas de gestión medioambiental que nos permita un mayor control de la contaminación, la mejora de los procesos de manera continuada y la integración de este sistema con otros sistemas de gestión. Para conseguir estos objetivos, nos dedicaremos al estudio de cómo ha sido la relación de la empresa con el medio ambiente a lo largo del tiempo, los principales problemas medioambientales, los aspectos medioambientales que afectan a la empresa, así como a los potenciales beneficios de su correcta gestión. También, veremos las normativas aplicables y que se pueden seguir para la implantación de un sistema de gestión medioambiental y de las posibilidades

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

de certificación tanto de la empresa como de sus productos.

ANTECEDENTES El impacto que el hombre causa en el medio ambiente no empieza a ser un problema hasta la revolución industrial, en el siglo XVIII, debido al desarrollo tecnológico y al acelerado crecimiento demográfico. La actividad industrial, qué duda cabe, tiene importantes y directas repercusiones sobre el medio ambiente a lo largo de todo el ciclo de vida del producto: desde la explotación y extracción de las materias primas, su transporte hasta el centro de producción, durante su transformación en productos, como consumidor de energía y recursos naturales, como generador de residuos, en su distribución al cliente, en el consumo o utilización de los productos por parte de los consumidores, y en su eliminación (AEC, 2001: 3). En el mismo sentido, Díaz Pividal (1984:29) recoge la fundamental responsabilidad de la industria y el director de producción con respecto al medio ambiente: «El director de producción o director de fábrica va a estar en la «línea de fuego» de la batalla ambiental. Sus operaciones son las que contaminan, sus vecinos son quienes se quejan, y las familias de sus trabajadores son a la vez las que se benefician y sufren por sus actividades. Así pues, la dimensión ambiental de su trabajo tiene muchas facetas incluyendo: el control de todas las operaciones para restringir los residuos, el despilfarro y los accidentes; la innovación para modificar los procesos con el fin de reducir el consumo de recursos y aumentar los productos y

EXPLOTACIÓN Y EXTRACCIÓN DE MATERIAS PRIMAS

subproductos útiles; la educación de los trabajadores para que desempeñen su papel en operaciones limpias; la participación de la empresa en las preocupaciones comunitarias y la de la comunidad de forma más estrecha en la vida de la fábrica».

Se podría decir que uno de los objetivos más ecológicos de una industria podría consistir precisamente en el de fomentar la productividad. Es decir, como recoge Heizer (2000: 154): «…dado que la Tierra es finita, los mejores directores serán los que saquen mayor partido de él y de sus recursos. O dicho de otra manera aquellos que consigan reducir costes y al mismo tiempo, conservar los citados recursos». La incidencia que cada industria, en particular, ejerza sobre el medio ambiente lógicamente no va a ser la misma, sino que va a depender de muchos factores como el tipo de producto fabricado, el proceso y las tecnologías utilizadas para ello, las materias primas consumidas, el uso que se haga de los recursos naturales, el tamaño y localización de la planta, las características del entorno, así como de la calidad y eficiencia de las medidas correctoras y preventivas de la contaminación. La relación de la industria con el medio ambiente ha evolucionado en los últimos cuarenta años de un inicial enfrentamiento en los años sesenta y setenta, pasando por la búsqueda de datos y entendimiento de los ochenta y noventa, a la relación de compromiso en muchas industrias y necesidad mutua existente en la actualidad. Entre los acontecimientos potenciadores de la toma de conciencia del riesgo de un crecimiento y desarrollo incontrolados se podrían citar (Ricart et al.; 1997: 15):

GENERACIÓN DE RESIDUOS

DISTRIBUCIÓN TRANSFORMACIÓN EN PRODUCTOS CONSUMO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES Figura 51.1. Repercusión de la actividad industrial. Fuente: Elaboración propia.

UTILIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE LOS PRODUCTOS POR LOS CONSUMIDORES

GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

— La publicación, en 1962, de la polémica obra Silent Spring, de Rachel Carlson, que contribuyó a que se desencadenara la dialéctica contemporánea entre desarrollo económico y medio ambiente. — La primera crisis energética, a principios de los setenta, que desveló a la industria la limitación de los recursos energéticos. — Las catástrofes ocurridas en los ochenta y noventa, como la fuga de metil isocianato de la planta de Union Carbide en la India, el vertido del petrolero Exxon Valdez, el de la central de Chernobil, o el vertido al Rin de pesticidas procedentes de una planta de Sandoz, contribuyeron a un cambio en la actitud de las empresas, gobiernos y sociedad en general de los países más desarrollados poniendo de manifiesto además el carácter global de la problemática medioambiental. — Las impresionantes comprobaciones científicas, realizadas en estos años, sobre los problemas medioambientales, debidas a una actividad industrial insensible al entorno, han añadido presión sobre la importancia de actuar inmediatamente. — Últimamente hemos sido tristemente testigos de primera línea de otro gran desastre, quizás el más grave ocurrido en Europa, el hundimiento del petrolero Prestige frente a las costas gallegas, que ha impulsado a los países de la UE a seguir avanzando en la necesaria protección del medio ambiente. El interés en la búsqueda de soluciones es, al principio, en las décadas de los cincuenta y sesenta ligero, debido a la bonanza económica que caracterizó a estos años y que propiciaba la política desarrollista. Sin embargo en los años siguientes se fueron sucediendo una serie de actuaciones de política medioambiental que nos han hecho evolucionar y nos han llevado al panorama actual. Entre los hitos más importantes mencionar (Gómez Etxeberría, G. VVAA, 2002: 1180-1183): — En 1972, la «Conferencia de Estocolmo», conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, constituyendo el punto de inflexión de la tendencia reinante hasta entonces. En ella, los términos medio ambiente y desarrollo económico aparecen como antagónicos y contradictorios. Aparece también el

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Primer Informe al Club de Roma conocido como «Los límites al crecimiento económico». — En 1987 aparece el informe de la Comisión Brundlandt sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo «Nuestro Futuro Común», en la que la idea de sostenibilidad va convalidándose con la de desarrollo, introduciendo no solo variables ambientales, sino también otras de carácter económico, político y ético como la pobreza de los países subdesarrollados o el futuro de las generaciones venideras. — En 1992 se celebra la II Conferencia Mundial sobre temas medioambientales: «La Cumbre de la Tierra», en Río de Janeiro, en la que se reconocen los principios de responsabilidad compartida pero diferenciada de los países con el medio ambiente. Se acepta por parte de los países desarrollados la deuda ambiental del pasado, y se realizan la declaración de principios sobre bosques y los convenios sobre biodiversidad y cambio climático.

PRINCIPALES PROBLEMAS MEDIOAMBIENTALES Con respecto a los principales problemas medioambientales, podríamos clasificarlos según su alcance siguiendo a Ricart et al. (1997: 17-30). Así hablaremos de problemas: — De carácter global, que serían aquellos que afectan o pueden afectar a toda la Tierra, entre ellos: • El calentamiento del planeta. • El agujero de la capa de ozono. • La deforestación, desertización y pérdida de tierras de cultivo. • Pérdida de biodiversidad. • El crecimiento demográfico. • El desarrollo de los países del Tercer Mundo. — De carácter transnacional, aquellos que afectan a países situados en un ámbito más o menos limitado, como: • Baja calidad de las aguas. • Lluvia ácida. — De carácter local, aquellos que afectan a los propios países causantes de los mismos, como por ejemplo: • Contaminación atmosférica.

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• Escasez y mala calidad de las aguas subterráneas. • Desechos sólidos y peligrosos. Entre los grandes problemas de carácter global1, hemos visto, está el calentamiento del planeta debido al efecto invernadero, provocado por la emisión de gases a la atmósfera, con el consiguiente problema del posible aumento del nivel del mar. Relacionado con este tenemos el problema del agujero detectado en la capa de ozono, como consecuencia del uso de los CFC y que según diversos estudios, está relacionado directamente con el exponencial crecimiento del número de cánceres de piel. La deforestación y la pérdida de tierras cultivables suponen otra gran inquietud, ya que se estima que en la segunda mitad del siglo XX, casi 2.000 millones de hectáreas de tierras agrícolas, y alrededor del 17% del total de la superficie cultivable han resultado degradadas por la acción del hombre. Añadir a este, el problema del exponencial aumento demográfico que se ha producido, muestra del cual es que mientras que a mediados de siglo éramos 2.000 millones de habitantes actualmente ya se han alcanzado los 5.000 millones. Además de la gran y clara influencia negativa de la actividad económica e industrial de los países más desarrollados en todos estos problemas, también están relacionados muchos de ellos con los procesos de desarrollo de los países del Tercer Mundo. Así, ya en 1987 la Comisión Brundtland, destacó que el ciclo de deuda, pobreza, crecimiento demográfico y agotamiento de recursos en estos países es una de las causas fundamentales de problemas como la desertización, la deforestación, la pérdida de la biodiversidad o la desintegración social. En cuanto a los principales problemas medioambientales de carácter transnacional, podemos hablar de la baja calidad de las aguas debida a la actividad agrícola e industrial, que lleva a su eutroficación (falta de oxígeno) como consecuencia, por ejemplo, del uso de fertilizantes o detergentes con fosfatos; y a su acidificación, relacionada directamente con la lluvia ácida y las características químicas del suelo y las rocas cercanas. 1

Para ver más, véase Ricart (1997).

La lluvia ácida, a su vez, se debe a la reducción del pH de sus moléculas de agua como consecuencia de la presencia de algunos elementos químicos en la atmósfera, como nitrógeno y azufre, afectando en gran medida a la vida acuática de los lagos y a los materiales de construcción, monumentos, etc. Entre los problemas de carácter local debemos hablar de la contaminación atmosférica. Esta es especialmente preocupante en las ciudades y zonas densamente pobladas, pudiéndose distinguir entre las sustancias contaminantes tradicionales y los nuevos contaminantes tóxicos: entre los primeros están el monóxido de carbono, el ozono troposférico, el plomo, etc., que además de contribuir al efecto invernadero, afectan a los sistemas cardiovascular y respiratorio entre otros problemas; y entre los nuevos contaminantes tóxicos, cuyos efectos sobre la salud son aún peores, encontramos metales pesados, partículas y gases radiactivos, etc. Otro problema lo constituyen las aguas subterráneas en cuanto a su escasez, por una parte, y a su mala calidad, por otra. Se ha comprobado, en numerosos países, incrementos importantes de nitratos en las aguas subterráneas debido al uso de pesticidas, herbicidas y a los vertederos urbanos e industriales, agravado además por su excesiva explotación, lo que hace disminuir sus posibilidades de regeneración y dilución. En cuanto a los desechos sólidos y peligrosos, la magnitud del problema es evidente, no solo por la cantidad de desechos producidos sino también por el alto porcentaje de estos que son peligrosos.

ÍNDICE DE SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL Existe un Índice de Sostenibilidad Medioambiental (ESI: Environmental Sustainability Index), realizado por varios centros de las universidades de Yale y Columbia de EE UU en colaboración con el Foro Económico Mundial, que mide el progreso general hacia la sostenibilidad medioambiental. Este Índice, desarrollado para 142 países, está basado en un grupo de 20 indicadores centrales, cada uno de los cuales comprende de dos a ocho variables de un total de 68.

GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

El ESI permite las comparaciones internacionales del progreso medioambiental de una manera sistemática y cuantitativa. Esto representa el primer paso hacia una gestión más analítica a la hora de tomar decisiones. Si nos fijamos en este ranking, recogido en parte en la Tabla 51.1, entre los países más respetuosos con el medio ambiente, se encuentran los países del Norte de Europa, estando España en el puesto 44 (de un total, recordemos, de 142), por detrás de países de nuestro entorno como Portugal, Francia e Irlanda pero por delante de otros como, Alemania, Italia o Gran Bretaña.

EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE Presiones medioambientales hacia la empresa La exigencia de un crecimiento limpio y ordenado es uno de los principales requisitos que deben afrontar las empresas para alcanzar el objetivo denominado «desarrollo sostenible» (Del Brío, 1996: 43). Este concepto, utilizado y definido por la Comisión Brundlandt, que expresa el deber de, «satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas propias», implica una exigencia de compromiso que se está haciendo cada vez más importante debido

Tabla 51.1. Ranking mundial por países de progreso medioambiental 2002 2002 ESI RANKING POR PAÍSES N.o 1 2 3 4 5 28 33 37 44 45 50 63 72 84 91

PAÍS Finlandia Noruega Suecia Canadá Suiza Portugal Francia Irlanda España Estados Unidos Alemania Israel Rusia Italia Gran Bretaña

Fuente: Elaboración propia a partir de CIESIN, 2003.

ESI 73.9 73.0 72.6 70.6 66.5 57.1 55.5 54.8 54.1 53.2 52.5 50.4 49.1 47.2 46.1

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al aumento de presión al que están siendo sometidas las empresas a consecuencia de diversos factores, como queda reflejado en la Figura 51.2. Entre estos factores se puede destacar (Del Brío, 1996: 43): a) Entre las presiones externas: — Una legislación ambiental cada vez más rigurosa. — La presión de grupos sociales de distinta naturaleza tales como Greenpeace. — La proliferación de los denominados inversores verdes, que directamente o a través de fundaciones, canalizan recursos exclusivamente hacia empresas que están comprometidas con el medio ambiente. — El incremento de consumo de productos ecológicos. b) Entre las presiones internas: — Los propios trabajadores. c) Las estrategias de marketing: — Mejora de la imagen de la propia empresa. — Producción de productos verdes. d) La filosofía de mejora continua buscando siempre la mejora de la calidad en su sentido más amplio.

Beneficios de la gestión medioambiental para las empresas La introducción de la gestión medioambiental en la gestión global de la empresa puede suponer importantes beneficios, aunque estos variarán en función de distintos factores como pueden ser: la naturaleza de la empresa, los potenciales impactos medioambientales, la localización geográfica, la presión legislativa, las expectativas de las partes interesadas, su posicionamiento en el mercado, etc. Entre los principales beneficios que se pueden obtener se podrían citar (AEC, 2001: 3-11): — Reducir y/o evitar costes como consecuencia de un mayor control del consumo de materias primas y recursos naturales, y de la optimización de costes derivados de la gestión de residuos y

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MEJORA CONTINUA

– Leyes – Consumidores – Bancos y seguros – Accionistas

– Reducción de costes – Mejora de la calidad

MARKETING – Producto

PRESIONES EXTERNAS

– Empresa SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL PRESIONES INTERNAS

EMPRESA

Trabajadores (PRL, salud laboral)

Figura 51.2. Presiones mediaoambientales de la empresa. Fuente: Elaboración propia.

emisiones; la reducción de costes en materia de transporte, almacenamiento y embalaje; el incremento de facilidades de financiación; disminución del riesgo industrial y por tanto del coste de las pólizas de seguros y también de los costes derivados de los accidentes. — Un mayor conocimiento de la legislación vigente, que facilitará el cumplimiento de la misma, la concesión de permisos y licencias, así como subvenciones públicas para llevar a cabo actuaciones medioambientales — Mejorar la imagen pública de la empresa, ya que la implantación de un SGMA, especialmente si va acompañado de una declaración medioambiental anual dirigida a los grupos interesados y a la sociedad en general, donde se reflejen los esfuerzos de la empresa por mejorar su comportamiento medioambiental, tendrá un efecto muy positivo en su imagen. Esta mejora de imagen facilitará la integración en su entorno, la credibilidad ante las partes interesadas y la posibilidad de colaboración en procesos de desarrollos legislativos. — Mayor implicación y motivación de los trabajadores. El éxito de la GMA requiere la participación y positiva actitud por parte de los trabajadores lo que hace necesario su concienciación y formación al respecto, lo cual además son elementos potenciadores de la motivación. Además el convencimiento por parte de los trabajadores de estar trabajando en empresas limpias y respetuosas con el entorno, les producirá

satisfacción, mejorando el ambiente laboral y convirtiéndose en una nueva vía de obtención de incrementos de productividad. —La implantación de la GMA en una empresa va a permitir mejorar su posición competitiva, ya que se prevé que en un futuro próximo la evolución de los SGMA sea similar a la de los sistemas de gestión de la calidad, y que se exigirá su implantación a proveedores y contratistas, como ya se empieza a vislumbrar en algunos sectores como el de la automoción.

Posturas de las empresas frente al medio ambiente Como hemos dicho antes, la mayoría de los problemas medioambientales que hemos visto son fruto en gran medida de la actividad económica insostenible que la humanidad ha desarrollado a lo largo de la historia y especialmente desde la revolución industrial. Es por tanto responsabilidad de todos mejorar nuestro rendimiento medioambiental. Sin embargo, las empresas en su calidad de principales entidades productivas y consumidoras de recursos son las que tienen una responsabilidad mayor y más directa en este campo. Existen dos tipos claramente diferenciados en las posturas que las empresas presentan frente a los problemas medioambientales (AEC, 2001: 7):

GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

La postura tradicional, se trata de una postura reactiva en la que se implantan soluciones correctivas a medida que van siendo exigidas tecnologías de «final de tubería», buscando evitar multas o sanciones y donde no se ha evolucionado de la idea «quien contamina paga», lo que supone un inevitable incremento de costes. Y la tendencia actual, donde se asume la presión actual como un estímulo para la mejora, integrando el medio ambiente en la gestión de la empresa, con lo que se obtienen innumerables beneficios y ahorros.

El estado en el que posicionemos nuestra empresa, es decir, en un mero cumplimiento de la legislación, tener implantando un SGMA, o tener implantado y certificado y/o validado nuestro sistema según alguna normativa, dependerá de las características de nuestra empresa, de su entorno, del coste y beneficios que se prevean, etc. En cualquier caso tendremos ciertos deberes con el medio ambiente.

Deber de las empresas con respecto al medio ambiente

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nos, etc.), así como la normativa medioambiental que le sea aplicable. Con respecto a la identificación y evaluación del impacto medioambiental de sus actividades, las empresas han de conocer cuáles son los problemas MA que afectan en mayor medida a su industria en general y a su empresa en particular. El objetivo es evaluar científicamente el impacto medioambiental de sus actividades, lo que constituye un paso previo necesario para ser más eficientes a la hora de determinar dónde han de concentrar sus esfuerzos de mejora. Este análisis puede ser crítico para la propia supervivencia de la empresa. En esta línea podría ser útil para las empresas redactar las especificaciones medioambientales de sus procesos, elaborando un diagrama de inputs-outputs (Fig. 51.3), donde se indiquen las materias primas utilizadas, los consumos de recursos naturales, así como los productos, residuos, o cualquier otro tipo de emisiones que se generen. En la identificación de los aspectos medioambientales, indicados en la Figura 51.2, al menos habrá que considerar (AENOR, 1996a:18):

Será deber de las empresas con respecto al medio ambiente conocer los efectos de sus actividades sobre el mismo, identificar las expectativas medioambientales de otros stakeholders, es decir, personas o grupos interesados en las actividades de la empresa (clientes, gobierno, veci-

INPUTS

— Emisiones atmosféricas. — Vertidos al agua. — Gestión de residuos. — Contaminación del suelo. — Empleo de materias primas y recursos naturales.

OUTPUTS

EMISIÓN AL AIRE

MATERIAS PRIMAS

VERTIDOS AL AGUA PROCESO

ENERGÍA

RESIDUOS SÓLIDOS

OTRAS EMISIONES

Figura 51.3. Diagrama de inputs-outputs medioambientales Fuente: Benavides, 1999:59.

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— Otras cuestiones medioambientales locales que afecten a la comunidad como los impactos derivados de situaciones de emergencia y la parada y arranque de actividades. Hay dos instrumentos de evaluación de los efectos ambientales de las actividades humanas, que siempre se exigen como base de cualquier sistema de gestión ambiental: la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), aplicable sobre el proyecto de una actividad, y la ecoauditoría, aplicable a actividades en marcha. Las empresas también han de perseguir la satisfacción de las necesidades medioambientales de las personas o grupos interesados en las actividades de la empresa. Para conseguir dicha satisfacción las empresas deben conocer cuáles son sus expectativas y percepciones y posteriormente comparar la importancia que estos le concedan con la propia valoración de la empresa. El objetivo del análisis es tener una mejor y más amplia información a la hora de usar los recursos y enfocar las actividades de mejora. Sin embargo, este proceso no está exento de dificultades, como son la valoración científica de la importancia y causas de los problemas, así como conocer las opiniones de los stakeholders. (Ricart et al., 1997: 32). A pesar de las dificultades, una actitud proactiva y abierta al exterior, liderado por un directivo con responsabilidad medioambiental y apoyado por equipos multifuncionales enfocados hacia los aspectos medioambientales, puede ayudar a las empresas en la consecución de un mejor rendimiento medioambiental y una mayor eficiencia en la realización de sus esfuerzos de mejora. Por último, las empresas deben conocer y estar al día de la normativa medioambiental que le es aplicable. De hecho están sujetas al cumplimiento de múltiples normativas MA emitidas en el ámbito comunitario, estatal, regional e incluso local o municipal, lo que hace complicado localizar toda la normativa relacionada con una industria en concreto. La legislación que afecta al medio ambiente se dedica a distintas áreas como: 1. Protección del ambiente atmosférico. 2. Protección de las aguas continentales.

3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Protección de las costas y aguas marinas Residuos. Actividades especiales. Evaluación de impactos ambientales. Prevención de accidentes mayores. Ruidos. Ubicación industrial. Otras áreas.

Cada vez más las leyes están siendo más restrictivas recogiendo lo que antes eran recomendaciones, por lo que una gestión medioambiental adecuada hará que la empresa esté preparada para afrontar más fácilmente la legislación que se genere en el futuro.

SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Concepto de sistema de gestión medioambiental (SGMA) Han sido muchas las definiciones dadas para los términos de Sistemas de Gestión Medioambiental (SGMA) a nosotros nos parece adecuada la dada por AENOR (1996a: 10), que la define como: «La parte del sistema general de gestión que comprende la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, y los recursos para determinar y llevar a cabo la política medioambiental». Un SGMA no es un fin en sí mismo sino que se trata de una herramienta que permite a las organizaciones alcanzar y mantener su funcionamiento de acuerdo con las metas que se ha establecido, y dar una respuesta eficaz a los cambios de las presiones reglamentarias, sociales, financieras y competitivas, así como a los riesgos medioambientales. El SGMA va a ayudar a prevenir y a reducir los impactos medioambientales perjudiciales ocasionados por la empresa. Y pretende ser para la empresa: una fuente de beneficios económicos, gracias a la optimización del uso de recursos naturales y materias primas, y a la reducción de los residuos generados; estímulo del uso de la mejor tecnología disponible siempre que sea adecuada y económicamente viable; instrumento de conocimiento y autocontrol en los aspectos relacionados con el medio ambiente; aval ante terceros; y facilitador de la

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integración con otros sistemas de gestión, como puede ser el de calidad, o el de prevención de riesgos laborales.

Modo de implantación de un SGMA Una empresa que quiera implantar un SGMA tiene dos opciones: implantarlo, siguiendo o no una norma, sin solicitar ningún reconocimiento; o solicitando el reconocimiento, ya sea la certificación y/o la verificación y registro. La implantación de un SGMA de acuerdo a una norma, presenta una serie de ventajas como (AEC, 2001: 12): — Ayudar a conseguir una cultura común entre los distintos departamentos y niveles de la empresa, facilitando una correcta comunicación. — Asegurar la aptitud del sistema para seguir la política medioambiental definida por la organización. — Permitir la introducción de mejoras continuas en el sistema de modo que aumenten permanentemente su eficacia en términos de productividad. — Capacitar a la organización con procedimientos para alcanzar las metas y objetivos medioambientales y para evaluar su grado de cumplimiento, así como al cumplimiento de los requisitos legales. — Demostrar a las partes interesadas la aptitud del sistema y en el caso de obtener la certificación y/o verificación del sistema mejorar la imagen de la empresa. — Ofrecer directrices para poner en práctica y evaluar estrategias de gestión relacionadas con la protección del medio ambiente.

Normas vigentes en España para la implantación de un SGMA Las normas que se encuentran vigentes actualmente en España para la implantación de un SGMA son las siguientes: — Norma UNE-EN-ISO-14001 sobre sistemas de gestión medioambiental: especificaciones y directrices para su utilización.

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— Reglamento Europeo de Ecogestión y Ecoauditoría (EMAS), por el que se permite que las empresas se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambientales. Actualmente está en vigor el Reglamento EMAS 2001 (Reglamento 761/2001 CE). La filosofía de los dos sistemas es la misma, disponer de una guía para implantar y mantener un sistema de gestión medioambiental en la organización, aunque el reglamento EMAS tiene un mayor grado de compromiso y exigencia y por tanto goza de un mayor reconocimiento público por parte de la Administración (Figura 51.4). La mayoría de las empresas prefieren la certificación según ISO 14001, en primer lugar, por ser más «fácil de obtener», a priori, y por la similitud de estas normas con las ISO 9000 adaptadas e implantadas previamente en la mayoría de ellas. Posteriormente, algunas de ellas deciden, en una segunda fase, dar un paso más y buscar la verificación de acuerdo al reglamento EMAS.

La certificación o verificación Si la organización desea obtener la certificación o verificación de su sistema de gestión medioambiental una vez implantado conforme a la normativa específica que haya elegido, tendrá que ponerse en contacto con alguna de las organizaciones reconocidas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para ello. En el caso de la Norma UNE-EN-ISO-14001 con organismos de certificación acreditados y en el caso del EMAS con verificadores medioambientales acreditados. Una vez obtenida la verificación, en el caso del EMAS se procederá al registro del centro, por parte del organismo competente (normalmente la Dirección General de Calidad Ambiental). En España hay varias organizaciones acreditadas para certificar SGMA, como AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), Bureau Veritas Quality Internacional España, SGS ICS Ibérica, Lloyd’s Register Quality Assurance, y otras. AENOR además está acreditado para ambas normativas.

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Norma UNE-EN-ISO-14001 sobre sistemas de gestión medioambiental:

• Ámbito internacional • No es obligatoria la declaración medioambiental • No especifica frecuencia de la auditoría • Certificación del sistema

(EMAS) Reglamento Europeo de Ecogestión y Ecoauditoría

• Ámbito europeo • Exige un análisis medioambiental previo. • Exige declaración medioambiental pública • Especifica la frecuencia entre auditorías (mínimo tres años) • Obliga a evaluar los rendimientos medioambientales en las auditorías • Verificación del sistema y registro posterior

Figura 51.4. Normas vigentes en España para la implantación de un SGMA. Fuente: Elaboración propia.

DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE UN SGMA (UNE-EN-ISO 14000) Para desarrollar el diseño de un SGMA vamos seguir la Norma UNE-EN-ISO 14001 por una serie de motivos: por una parte, por las ventajas que ya hemos visto que presenta implantar un SGMA de acuerdo a una norma; por otra parte, porque nos permite acceder en cualquier momento a la certificación si así lo desea la empresa; y por último, por ser preferida por la mayoría de las empresas al reglamento EMAS. Estas normas, así como su predecesora, la norma inglesa BS7750, sugieren a las empresas una serie de procedimientos de gestión ambiental que les permite asegurar a sus clientes una mejora ambiental continua de sus productos y servicios, de manera similar a como lo hacen las normas de la familia ISO 9000 con respecto a la calidad. La gran difusión, aceptación y adaptación de estas normas en las empresas facilita y anima en muchos casos a estas empresas a embarcarse con sus homólogas en medio ambiente. Las ISO 14000, constituyen una serie de normas internacionales de cumplimiento voluntario

para la gestión medioambiental de una empresa; estas normas hacen referencia a los sistemas de gestión medioambiental, las auditorías, el etiquetado ecológico, la evaluación del comportamiento medioambiental, la evaluación del ciclo de vida, las definiciones, y la guía de aspectos medioambientales. En concreto, la ISO 14001, es la norma por la que una compañía será auditada por un auditor interno o externo y por la que será certificada, mientras que el resto de las normas son guías informativas. Esta norma puede ser aplicada a cualquier empresa independientemente de su tamaño. En estas normas se recogen los principios fundamentales en que debe basarse una empresa que quiera implantar un SGMA y que son los de la mejora continua y que siguen el orden de pasos del círculo de Deming (ver Figura 51.5), Plan, Do, Check, Act. Es decir, definición de una política medioambiental, planificación, implantación y funcionamiento, control operacional y acción correctora y revisión por la dirección. La decisión de implantar un SGMA partirá de la alta dirección de la empresa quien además debe definir el alcance de la implantación, es

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MEJORA CONTINUA

ACT REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN

POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL PLAN

CONTROL Y ACCIÓN CORRECTORA

PLANIFICACIÓN

CHECK

IMPLANTACIÓN FUNCIONAMIENTO

DO

Figura 51.5. Principio de mejora continua en la implantación de un SGMA. Fuente: AENOR, 1996a.

decir, a qué áreas va a afectar el sistema de gestión. El grado de detalle y la complejidad del sistema de gestión, así como el alcance de la documentación y los recursos destinados al mismo, dependerán del tamaño de la organización y de la naturaleza de sus actividades. Algunas de las razones que pueden hacer importante para la empresa una mayor atención sobre el medio ambiente pueden ser: — Una mala imagen del sector industrial al que pertenezca la empresa, por la que sean previsibles vayan a aparecer leyes más estrictas que hagan aumentar los costes de producción con la correspondiente pérdida de competitividad. — Incremento en las exigencias ambientales de los consumidores del producto fabricado por la empresa o del sector industrial al que pertenezca. — Mala localización de la empresa, cercana a zonas habitadas, por lo que pueda ser perjudicial la contaminación emitida. — Cercanía de la empresa a alguna zona de importante valor ecológico o recreativo por lo que se haga esperar en el futuro fre-

cuentes reclamaciones por parte de diferentes sectores de la población. A continuación, se recogen los principales requisitos de un sistema de gestión medioambiental (AENOR, 1996a: 10-15).

Política medioambiental La definición de una política MA por parte de la empresa es un paso clave dentro de la implantación de un SGMA, así como el primero que la organización se tiene que plantear. La política medioambiental consiste, según AENOR (1996a: 10), en la «declaración por parte de la organización, de sus intenciones y principios en relación con su comportamiento medioambiental general, que proporciona un marco para su actuación y para el establecimiento de sus objetivos y metas medioambientales». Esta política debe estar definida por la alta dirección y ser apropiada a la naturaleza y escala de impactos medioambientales de las actividades, productos y servicios de la empresa; ha de incluir un compromiso de mejora continua

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partiendo del cumplimiento de la legislación y normativa medioambiental aplicable, así como cualquier otro requisito que la organización suscriba. Y debe estar documentada, implantada y actualizada, ser conocida por todos los niveles de la organización y estar a disposición del público.

Planificación El siguiente paso de acción de la compañía debe ser el establecimiento de la planificación de las actividades a realizar de acuerdo con la política formulada. Esta planificación debe contemplar el establecimiento de un proceso que permita la identificación y evaluación de los aspectos medioambientales de la empresa, considerados significativos, y que deban ser entendidos como prioritarios en el SGMA de la empresa. El objetivo último del SGMA debe ser la eliminación o al menos la reducción de los impactos causados por estos aspectos. Esta planificación debe también: determinar los procedimientos que sean necesarios para la identificación y acceso a los requisitos legales y/o de otro tipo, y seleccionar los objetivos y metas. Por último, habrá que realizar el programa de gestión medioambiental, asignando las responsabilidades para lograr los objetivos, así como los medios y el calendario en que hayan de ser alcanzados.

Implantación y funcionamiento Para la implantación y funcionamiento del SGMA será necesario identificar y documentar tanto las funciones como las responsabilidades y la autoridad, así como todas aquellas operaciones y actividades que estén asociadas con aspectos medioambientales significativos atendiendo además a su control. También en esta fase habrá que establecer procedimientos para garantizar la formación, sensibilización y comunicación en relación con el SGMA, tanto dentro como fuera de la empresa, y para identificar y responder a potenciales accidentes y situaciones de emergencia. Toda la documentación del sistema tendrá que estar controlada.

Control y acción correctora El control será posible mediante el establecimiento por parte de la organización de procedimientos, que permitan medir de forma regular las características clave de sus operaciones con respecto al medio ambiente, y que definan las responsabilidades para controlar e investigar las no conformidades, así como para establecer y aplicar las medidas preventivas y acciones correctoras. Se deberá además realizar periódicamente auditorías del sistema con objeto de determinar si ha sido adecuadamente implantado y mantenido y si cumple los planes establecidos, y mantenerse registros relativos a la formación y a los resultados de las revisiones y auditorías.

Revisión por la dirección La alta dirección de la organización debe revisar el SGMA, a intervalos definidos, que sean suficientes para asegurar su adecuación y eficacia continuadas.

LAS AUDITORÍAS Empezaremos definiendo el término auditoría para distinguirlo de otros tipos de investigaciones como estudio, diagnóstico, evaluación o inspección, de los que difiere en cuanto a su objetivo, alcance y metodología de trabajo para ello se partirá del significado inicial de auditoría como evaluación de la gestión. Así pues, la auditoría ambiental se define, en sentido amplio, como: «Examen metódico e independiente que se realiza para determinar si las actividades y resultados relativos al ambiente satisfacen las disposiciones previamente establecidas, y para comprobar que estas disposiciones se llevan realmente a cabo y que son adecuadas para alcanzar los objetivos previstos». Al hablar de auditorías podremos buscar la certificación, o reconocimiento por parte de un organismo competente, de nuestra empresa o de nuestros productos: en el primer caso realizaremos la auditoría del SGMA siguiendo alguna de las normativas existentes y de las que ya hemos hablado y que nos conducirá a obtener la certificación según ISO 14001 o estar registrados por

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MATERIAS PRIMAS

Figura 51.6. Análisis del ciclo de vida. Fuente: Elaboración propia.

el EMAS; en el segundo caso, cuando queramos certificar nuestro producto se realizará un análisis del ciclo de vida de nuestro producto, y en caso de resultar favorable obtendremos el etiquetado ecológico. En ambos casos actuaremos como respuesta a la demanda de la sociedad. El Análisis del Ciclo de Vida (ACV) (Figura 51.6), es una de las técnicas de gestión ambiental que consiste en la recopilación y evaluación, conforme a un conjunto sistemático de procedimientos, de las entradas y salidas de materia y energía, y de los impactos ambientales potenciales directamente atribuibles al sistema del producto a lo largo de su ciclo de vida (AENOR). En definitiva se trata de un análisis de los efectos sobre el medio ambiente de, no solo la fabricación del producto, sino también los de las materias primas que lo componen y de la distribución, uso y eliminación final del producto.

ETIQUETADO AMBIENTAL O ECOETIQUETADO La presión de las organizaciones ecologistas, de los medios de comunicación, de los consumidores y de las leyes, cada vez más rigurosas, empujan a las empresas a implantar nuevas estrategias de marketing para promocionar los productos y procesos más respetuosos con el medio ambiente: es el marketing ecológico. Aunque actualmente están proliferando el desarrollo de productos ecológicos, son todavía pocas las empresas que se han decidido a introducir esta dimensión en sus productos porque los obstáculos para su diseño son muy importantes (Avella et al., 2001: 9). La mejor manera de diferenciar los productos respetuosos con el medio ambiente es la adopción de una ecoetiqueta o etiqueta ecológica, es decir, un logotipo que nos indica que el producto que la

lleva tiene baja incidencia medioambiental y que por tanto es más respetuoso con el entorno que otros productos que hacen la misma función. La Comunidad Europea introdujo la Etiqueta Ecológica Europea (EEE), regulada por el Reglamento CEE 880/ 92, que se otorga a aquellos productos que tienen una menor incidencia en el medio ambiente. Existen otras etiquetas, como en Alemania el Ángel Azul, en los países nórdicos el logotipo del «Cisne nórdico», en Japón el sistema «Eco Mark», etc. En España, AENOR es la entidad competente para la concesión de la ecoetiqueta. Los criterios ecológicos que deben cumplir los productos se definen mediante un análisis pormenorizado del ciclo de vida de los productos. Tanto esta elaboración de criterios como la selección de las familias de productos se hace a propuesta de los sectores industriales y de las organizaciones de consumidores.

PRÁCTICAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL CORRECTAS A continuación hablaremos de las prácticas de gestión medioambiental correctas, por las cuales entendemos un conjunto de prácticas que son las más comunes en las empresas en relación con sus políticas de medio ambiente. Afectan a actividades muy diversas, entre las que cabe destacar la gestión de residuos, la gestión de envases y residuos de envases, las relaciones con proveedores y contratistas, la gestión de recursos naturales, la organización para el medio ambiente, el diseño para el medio ambiente, etc. Un programa de GMA adecuado debe gestionar los residuos desde la fase de diseño para minimizar el número de residuos producidos así

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como el grado de contaminación; y también intentar la recuperación y reciclaje de los materiales y de sus contenidos energéticos. En cuanto a los residuos industriales inertes2, al ser inocuos pueden ser gestionados como los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) dependiendo por tanto del servicio municipal de limpieza, el productor de residuos deberá buscar la valorización, es decir buscar una utilidad al residuo destinado inicialmente a vertido o depósito. Con respecto a los Residuos Tóxicos y Peligrosos3 (RTP), todos los aspectos a tener en cuenta están recogidos en la Ley de Residuos Tóxicos y Peligrosos; en este caso el productor debe eliminarlos mediante la transferencia a un gestor autorizado o acudiendo a las bolsas de subproductos4. Las emisiones contaminantes a la atmósfera y el vertido a las aguas no son residuos y están sujetos a otras legislaciones. En cuanto a la gestión de envases y residuos de envases, se buscará: reducir, reutilizar, reciclar (RRR), para lo que se utilizarán sistemas de depósito, devolución y retorno, en los que el cliente tiene que llevar el envase al vendedor, y luego este entregarlo a recuperadores autorizados; o la adhesión a un sistema integrado de gestión5. La Ley del mismo nombre (LERE. Ley 11/97) recoge la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo, con objeto de prevenir o reducir sus impactos sobre el medio ambiente y evitar obstáculos comerciales entre los distintos Estados miembros de la UE. Con respecto a las relaciones con proveedores y contratistas. La empresa debe comunicar a sus proveedores que tiene implantado un SGMA y que este se extiende también a ellos, por lo que deberá solicitarles un informe de sus prácticas medioam2 Ejemplos de residuos inertes son restos orgánicos, papel, cartón, plásticos, textiles, maderas, cierto tipo de chatarras, vidrios, escombros, etc. 3 Cualquier sólido, líquido o gas (contenido en recipientes) que contengan alguna de las sustancias recogidas en la legislación en cantidad que sea perjudicial para la salud humana y el medio ambiente. 4 Especie de mercado de residuos con algún interés para otros productores. 5 Sociedad que se encarga de recoger periódicamente los envases y residuos de envases en el domicilio del cliente o cerca de él. Los envases incluidos en estos sistemas integrados de gestión están identificados con un símbolo acreditativo. En España, las empresas adheridas al sistema integrado de gestión ECOEMBES identifican sus productos con el símbolo «punto verde».

bientales, incluir requisitos medioambientales en los contratos, o estimularles a la adopción de un sistema de gestión medioambiental. En la gestión de recursos naturales, hay que lograr que, por ejemplo, el ahorro de agua y energía no quede relegada a un segundo plano frente a otras prioridades como el ahorro de costes, o de tiempos. Esta reducción debe contemplarse además desde dos puntos de vista: en el proceso productivo y durante su consumo. En este sentido la empresa deberá optimizar su inversión y gastar en tecnologías limpias maximizando su rentabilidad (BATNEC6). Otra práctica adecuada consiste en la determinación de las responsabilidades medioambientales en cada unidad y departamento. Esta práctica implica acciones inmediatas a desarrollar por los distintos departamentos de la empresa, los cuales deben estar oportunamente formados en los aspectos más importantes del sistema de gestión medioambiental. Además de estas prácticas debería ser también usual en las empresas la ingeniería de diseño medioambiental o el diseño para el medio ambiente (DMA)7. Este concepto que expresa «una consideración sistematizada de la función del diseño en relación con objetivos medioambientales, de salud y seguridad a lo largo del ciclo de vida completo de productos y procesos». Una forma de conseguir estos diseños ecológicos es mediante los equipos medioambientales, es decir, añadiendo carga medioambiental a los equipos de diseño del producto, en la idea de la ingeniería concurrente. Estos equipos deberán tomar en consideración, en primer lugar, el impacto del diseño del producto desde una perspectiva de «sistema», es decir, contemplando el producto en función de su impacto sobre toda la economía (no solo para la empresa sino para la sociedad), y, en segundo lugar, el impacto del producto teniendo en cuenta su ciclo de vida, desde la materia prima que lo compone hasta el momento de desecharlo, pasando por su instalación y empleo. 6 Best Available Techniques Not Entails Cost (mejor tecnología disponible, económica y técnicamente viable). 7 Se originó en 1992 en EE UU, como consecuencia de los esfuerzos de algunas importantes firmas electrónicas que incorporaron la concienciación medioambiental al desarrollo de sus productos. Como consecuencia, la American Electronics Association formó un grupo de trabajo de diseño para el medio ambiente y creó una guía básica para el uso en las compañías asociadas.

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BIBLIOGRAFÍA AENOR (1996): Sistemas de Gestión Medioambiental. UNE-EN 14001. Asociación Española de Normalización y Certificación. Madrid. AEC (2001): Técnicas de gestión medioambiental. Asociación Española para la Calidad. Madrid (inédito). Del Brío Gónzalez, J.A. (1996): Estrategia Medioambiental de la empresa. AEDEM. Gómez Etxeberría, G (2002): Manual para la formación de técnicos de Prevención de Riesgos Laborales. LexNova.

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Díaz PividaL (1984): III Curso de Ingeniería Ambiental. ETSII. Sevilla (inédito). Heizer, J y Render, B (2001): Disección de la producción. Ed. Decisiones estratégicas. Ed Prentice-Hall. Madrid. Ricart, J. E y Rodríguez-Badal, M. A (1997): Estratégia Medioambiental. IESE. Barcelona. Rivera, J y Molero, V. (2001): «La implantación de sistemas de gestión medioambiental en España: un estudio exploratorio». Revista Europea de Dirección y Economía de la Empresa, vol. 10, n.o 2, pp. 179-185.

52 Seguridad vial José Manuel López Toro

ÍNDICE INTRODUCCIÓN. FACTOR MEDIO. INCIDENCIA DEL ACCIDENTE EN LA RESPUESTA EN SITUACIONES LÍMITE EMPRESA-SOCIEDAD. CÓMO ACTUAR EN CASO DE FACTORES DE RIESGO EN LOS ACCIDENTE. ACCIDENTES DE TRÁFICO. REGULACIÓN. FACTOR HUMANO. A MODO DE RESUMEN. FACTOR VEHÍCULO. BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN La seguridad del tráfico y de la circulación viaria, constituyen en la actualidad, uno de los temas de mayor preocupación social, debido a sus graves consecuencias humanas y económicas, siendo además una problemática que se caracteriza porque: — El número de víctimas va en aumento (aunque los últimos datos indican una tendencia a la baja). — La mortalidad entre jóvenes es muy elevada. — Deja numerosas secuelas. Como muestra de la magnitud del fenómeno que representa el tráfico podrían mencionarse algunas de las cifras que fueron ofrecidas en el IX Congreso Mundial de la PRI, Prévention Routiére Internationale, celebrado en el mes de febrero del pasado año 2002:

— El 90% de los accidentes se producen por errores humanos. — En el año 2020, los accidentes de tráfico serán la tercera causa de muerte. — En la UE se registran cada año 40.000 muertos y 1.700.000 heridos. — En el siglo XX, en el mundo murieron 35 millones de personas en accidentes de tráfico y 1.500 millones resultaron heridas. Los peatones muertos equivaldrían a la desaparición por dos veces de la ciudad de Madrid. — En España, en el siglo XX murieron más de 250.000 personas y quedaron heridas cerca de 15 millones. — Más de 1.200.000 personas mueren al año en el mundo en accidentes de tráfico. — Por culpa de los accidentes de tráfico, cada año se pierden más de 40 millones de años de vida útil. — Los accidentes de tráfico son la primera causa de muerte en la UE hasta los 45 años.

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— En los últimos 20 años, en España han muerto 120.000 personas, lo que equivaldría a la desaparición de una población de tipo medio, como Jaén. En la seguridad vial se contemplan muy diversos conceptos, siendo el objeto de este capítulo matizar algunos de ellos y destacar otros, en general conocidos, pero que debido a su asiduidad en la realización o que forman parte de aquella serie de actividades que realizamos de forma cotidiana, suelen pasar inadvertidos e incluso ser olvidados. El entorno empresarial se ve directamente afectado por el elevado número de accidentes de tráfico con víctimas que se producen entre sus colaboradores bien durante la jornada laboral o en el ámbito de su vida privada. «En el año 1999 más de 750 personas perdieron la vida en accidentes laborales de tráfico; de ellos, seis de cada diez murieron en el itinerario de su casa al trabajo y los cuatro restantes, en percances ocurridos dentro de la jornada laboral. Estos datos forman parte importante de los 1.572 trabajadores fallecidos en accidente laboral en 1999. En los últimos años, estas cifras se han incrementado en mayor porcentaje que los otros tipos de accidentes laborales» (revista TRÁFICO sept.-oct. 2000). Por ello en la empresa debe existir un planteamiento que conciencie sobre el problema de la seguridad vial, tanto al trabajador que profesionalmente emplea un vehículo, como todos aquellos que utilizan un medio de transporte para ir al trabajo o para sus desplazamientos de ocio. Ahora bien, no debe atribuirse solo a la empresa esta responsabilidad, ya que el tráfico es un fenómeno interdisciplinar que atañe a todos los ámbitos sociales y por tanto requiere el esfuerzo común de:

Figura 52.1. Accidentes de trabajo mortales.

— Los usuarios de la vía. — Los fabricantes de vehículos. — Los proyectistas de las vías. — La Administración.

INCIDENCIA DEL ACCIDENTE EN LA EMPRESA-SOCIEDAD Los seres humanos escapan a cualquier intento de valoración material constituyendo sin duda alguna el patrimonio más valioso de una empresa. Ahora bien, tampoco se deben desdeñar los costes sociales que cada accidente de circulación entraña por cuanto a la repercusión que en el ámbito empresarial representa, no solo por el daño emergente sino también por el lucro cesante. En términos generales, puede decirse que la estimación de los costes que suponen, no solo circunscribiéndonos a los accidentes mortales sino también a las consecuencias económicas de los heridos (abstracción hecha siempre del sufrimiento personal y familiar), representa en torno al 1% del PIB en los países menos desarrollados, llegando al 2% del PIB en los más desarrollados, por el superior valor de las indemnizaciones y servicios últimos. La repercusión del accidente de tráfico en el entorno empresarial puede dividirse en tres grandes grupos:

Costes contabilizables Son aquellos referidos al ámbito estrictamente económico y entre ellos se pueden enumerar: — Pérdidas en material y equipos (si existe seguro que compense de las pérdidas, se valorará la diferencia entre lo recobrado y el coste de la nueva situación). — Importe de las horas de baja del lesionado. — Importe de la parte proporcional de pagas extras y vacaciones. — Sanciones administrativas y penales. — Indemnizaciones por daños a terceros o penalizaciones por demora. — Donativos a la familia del accidentado. — Gastos funerarios (en ocasiones se hace cargo la empresa). — Importe de la diferencia entre el salario percibido por el lesionado antes del accidente y el correspondiente al trabajo de

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— La baja moral del trabajador como consecuencia del accidente. — La dificultad de encontrar nuevos trabajadores, bien por inseguridad del puesto o por especialización del mismo. — La repercusión en el descuento de ventas, si se ha producido un deterioro de la imagen pública.

Figura 52.2. Evolución de los in itinere Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales e INTRAS. * Datos estimados.

categoría inferior que pudiera ocupar al reintegrarse, debido a una incapacidad. — Importe de la diferencia entre el salario mínimo garantizado en trabajos «a prima» y el debido a su rendimiento real, respetándose el primero. — Costes derivados de paros o huelgas por causa del accidente.

Costes estimados Son aquellos que están relacionados con la producción y el rendimiento, encontrándose entre otros: — La producción no realizada. — Las pérdidas de tiempo y rendimiento referentes a compañeros lesionados, desplazamientos para curas y tratamientos del lesionado cuando no está de baja. — El bajo rendimiento del lesionado al reintegrarse. — El coste del aprendizaje del trabajador que sustituye al lesionado. — Los costes derivados de los defectos de calidad a causa del accidente. — El importe de horas extras de suplencia y reparaciones.

Costes no contabilizables Estos costes afectan fundamentalmente al aspecto social del accidentado, siendo entre otros:

Hasta tal punto son importantes estos costes que la Comisión Europea reconocía que «el coste de prevenir los accidentes es generalmente mucho menor que el coste económico de los daños personales y materiales causados por los mismos». En España, actualizados estos costes con los datos correspondientes al año 2001, la cifra oscila entre los 11.450 y los 15.390 millones de euros, dependiendo esta oscilación del método aplicado para valorar el coste humano del accidente, ya que habitualmente se emplean dos métodos: el de las indemnizaciones (cantidad que se paga para compensar el daño causado) y el de disposición al pago (lo que estarían dispuestos a pagar los ciudadanos para reducir su nivel de riesgo) (Revista TRÁFICO ener.-febr. 2003). Para poder prevenir los accidentes de cualquier índole, se deben conocer las circunstancias que intervienen en el suceso; a estas circunstancias, en este caso, se denominarán factores de riesgo.

FACTORES DE RIESGO EN LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO El accidente de tráfico sobreviene como resultado de la concurrencia de múltiples circunstancias desfavorables en un momento y lugar determinado. Tradicionalmente esas circunstancias se relacionan directamente con algunos de los factores integrantes del entorno en el que se producen: — Factor humano: es decir, el conductor cuya actividad se condiciona por circunstancias físico-psíquicas y por determinados agentes externos que modifican su conducta. — Factor vehículo: que influye en la seguridad vial en la medida en que se realiza adecuadamente la conservación y mantenimiento de los elementos que lo integran.

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Tabla 52.1. Coste de los accidentes de tráfico en 2001 Euros (millones)

Pesetas (millones)

Daños materiales

6.315,3

1.050.779,0

Costes administrativ.

1.487,6

247.522,5

Rehabilit. no médica

219,2

36.469,6

Pérdid. netas produc.

Respecto a 1999 Se mantiene Aumenta Desciende

2.347,6

390.610,1

Costes hospitalarios

170,8

28.421,9

Desciende

Costes humanos1

909,3

151.309,8

Desciende Desciende

Costes humanos

4.849,8

806.939,5

Totales1

11.450,0

1.905.112,9

Totales2

15.390,4

2.560.742,6

2

Aumenta

Fuente: Revista TRÁFICO ener.-febr. 2003. 1y2

Según método.

— Factor medio: comprende los aspectos relacionados con la vía, visibilidad, trazado, señalización, climatología... Las principales causas dentro de cada factor se indican en la Tabla 52.2. Por otro lado, se han realizado estudios para identificar la incidencia de cada factor como causa de un accidente, como el realizado por el Indiana Tri-level Study, en el que en función del porcentaje de accidentes investigados determina como causa probable o definitiva, la proporción de cada factor. Debe indicarse que en el estudio de un accidente, los factores ambientales y del vehículo son más difíciles de investigar, ya que el primero puede cambiar en el tiempo transcurrido hasta que se hace efectiva la investigación, y en el segundo, puede verse alterado en función de la magnitud del accidente, de ahí su diferencia respecto al factor humano, en cuanto a porcentajes de accidentes investigados. En todo caso queda patente el predominio del factor humano, puesto que se encuentra presente

como causa definitiva de los accidentes en un 80% de estos. El hecho de que el factor humano sea el de mayor incidencia, implica que sea el que mayor repercusión tiene en la seguridad vial, ya que es el único que puede reducir o eliminar los riesgos,

Figura 52.3. Factores causantes identificados por el Indiana Tri-level Study.

Tabla 52.2. Principales causas de cada factor FACTOR HUMANO

FACTOR VEHÍCULO

FACTOR MEDIO

Percepción inadecuada

Frenos

Falta de visibilidad

Velocidad excesiva

Ruedas

Carreteras peligrosas

Inatención

Dirección

Riesgos transitorios

Acción evasiva inadecuada

Suspensión

Señalización inadecuada

Conducción inadecuada

Alumbrado (señalización)

Problemas mantenimiento

SEGURIDAD VIAL

al adaptarse a las circunstancias variables de los otros dos factores. Atendiendo a esto, habría de concluirse con el convencimiento absoluto del papel vital que desempeña la educación en su más amplio concepto y la educación vial en este aspecto más concreto.

FACTOR HUMANO Dado que es el que tiene mayor incidencia en la seguridad vial, se analizarán ciertos aspectos de interés y se darán recomendaciones ya que como queda dicho es el único que se puede adaptar a las circunstancias variables, si bien las nuevas tecnologías, cada vez más empleadas tanto en el vehículo como en el entorno, tienden a esa capacidad de adaptación. Según investigaciones multidisciplinares realizadas en varios países y que coinciden con los datos obtenidos por el Indiana Tri-level Study, el factor humano es el responsable de entre el 70%90% de los accidentes, lo que da idea de la importancia de concienciar sobre la responsabilidad que se adquiere al realizar una acción tan cotidiana como la de conducir. Se analizarán los factores que pueden estar presentes, desde una doble perspectiva, describiendo sucintamente cómo pueden afectar y la actitud que debiera ser tomada:

Factores internos — CARÁCTER: es un factor determinante, donde el estado de ánimo (eufórico o deprimido) puede llevar a ejercer una conducción imprudente. Las actitudes más comunes que generan accidentes de tráfico son: impaciencia, desprecio a las normas de circulación, abuso de la capacidad del vehículo, negligencia, exigencias personales y profesionales (horarios a cumplir), descortesía (bloqueo de pasos de peatones, uso del claxon de manera exagerada...). Recomendaciones: prudencia, concentración y relajación; combatir actitudes negativas propias y reaccionar ante las ajenas, anticiparse a ellas mediante una continuada demostración de educación cívica. — PERCEPCIÓN VISUAL: por la vista se capta el 90% de la información, por lo que una

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deficiente percepción visual aumenta los tiempos de reacción, multiplica el esfuerzo para interpretar, e incrementa la tensión física y mental. Recomendaciones: adaptar la velocidad a la percepción visual, que diminuye con la edad y la iluminación insuficiente; cuando hay un cambio en las condiciones de iluminación, transcurre un tiempo para que el ojo se adapte, por tanto, precaución en la entrada a los túneles. El amanecer, atardecer y la noche son los peores momentos para conducir. Parece probado que la agudeza visual del conductor en condiciones de poca luz es un 20% menor que a plena luz; caso de utilizar gafas, llevar de repuesto. — PERCEPCIÓN AUDITIVA: aunque ha pasado a un segundo plano, la prudencia aconseja una mayor vigilancia en la conducción, pues impide reconocer avisos de atención realizados por vehículos de emergencia, así como la percepción de ruidos ocasionados por fallos del automóvil. Recomendaciones: extremar la atención y vigilancia, emplear dispositivos que puedan suplir o paliar las deficiencias de información (espejos panorámicos, indicadores luminosos de averías...) y advertir al resto de los usuarios de esta circunstancia. — MOTRICIDAD: en ella influye la coordinación de movimientos y la rapidez con que se realizan ya que, de no ser así, las maniobras se ejecutan insatisfactoriamente, aumentando los tiempos de reacción. El tiempo de reacción normal es de 1 seg, pero estando alertado se reduce a 0.75 seg; circulando a 120 km/h reaccionando en 1 seg, se recorren 33 metros; previendo una situación de riesgo, se recorrerán 25 metros antes de reaccionar. Recomendaciones: adoptar una postura idónea para realizar movimientos rápidos, anticipándose a la acción de frenar o acelerar cuando prevean situaciones de riesgo. — EDAD: con el paso de los años se experimentan cambios y alteraciones físicas que influyen en la conducción. Estas alteraciones se aprecian fundamentalmente en la vista, oído y motricidad; no obstante, esta última, aunque los movimientos se realizan con lentitud, se suelen realizar con bastante precisión.

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MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Recomendaciones: mantenerse en forma por medio de una vida sana y con la práctica de algún deporte permitirá llegar a esa edad con una mejor calidad de vida.

— ALCOHOL: todas las investigaciones coinciden en señalar que el alcohol, incluso en pequeñas dosis, es el agente causal de un buen porcentaje de errores de ejecución que intervienen en la provocación directa o indirecta de los accidentes de tráfico. Los datos indican que está implicado, aproximadamente, en la mitad de los accidentes con resultado de muerte y en la tercera parte de los accidentes con heridos. Existen una serie de factores que influyen tanto en la tasa de alcoholemia como en la rapidez de su aparición y desaparición (cantidad, gasificado, hora del día, haber comido, la edad, el peso) siendo preciso, llegado el caso, un tiempo de espera para conducir con seguridad. A continuación se exponen dos tablas (52.3 y 52.4) donde la primera muestra los efectos del alcohol en función del peso, sugiriendo el tiempo que se debe esperar para conducir con cierta seguridad y la otra el coeficiente multiplicador de riesgo de accidente mortal en función de la tasa de alcohol en sangre. Recomendaciones: no ingerir alcohol y en su caso aguardar el tiempo preciso para recuperar la capacidad de conducir.

dentes de tráfico. Afirmaciones como la de don Alfonso Moreno, catedrático de Farmacología Clínica de la Universidad Complutense de Madrid en la que se indicaba que en torno al 5% de los accidentes de tráfico están relacionados con los medicamentos o datos como los aportados por doña Consuelo Martínez Cocera, presidenta de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica respecto de que algunos antihistamínicos de primera generación, utilizados para el tratamiento de alergias producen el mismo efecto que la existencia de 0,5 a 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre, lo que supera la tasa de alcohol en sangre permitida, dan idea de cómo los medicamentos pueden afectar a las dimensiones psicofísicas de los individuos y por tanto a su conducción, siendo un hecho en el que normalmente no se repara pero que se encuentra presente en buen número de accidentes. Recomendaciones: nunca medicarse sin consultar al médico y preguntar los efectos que el medicamento puede tener sobre la conducción. No olvidar que los efectos secundarios de muchos de estos medicamentos pueden verse incrementados con el consumo de alcohol. — CAFEÍNA: en general es un estimulante psíquico y psicomotor, pero que en dosis altas provoca agresividad, irritabilidad e inquietud. Recomendaciones: ingerir en cantidades moderadas, siendo conscientes de que no favorece la eliminación del alcohol, solo retrasa su biotransformación.

— FÁRMACOS: recientemente, reunidos en Madrid médicos solventes dentro de sus especialidades, hablaban sobre la influencia de las enfermedades y los medicamentos en los acci-

— ALIMENTACIÓN: si es inadecuada puede producir somnolencia y falta de concentración. Recomendaciones: deben ser comidas ligeras en las horas acostumbradas y beber agua mine-

Factores externos

Tabla 52.3. Grado de alcoholemia según peso (gr alcohol/l sangre) Bebida

Cantidad

Alcoholemia (gr/l) para 70 kg

Tiempo de espera hasta alcanzar cierta seguridad (0,2 gr/l)

Vino (11°)

200 cc

0,25

0 h 45 m

Cerveza (3°)

300 cc

0,17



Jerez (16°)

60 cc (una copa)

0,11



Whisky (40°)

100 cc (dos copas)

0,46

1 h 30 m

Cava (12°)

500 cc

0,68

3 h 00 m

Cerveza +vino+coñac

300 + 500 + 50 cc

1,03

5 h 20 m

SEGURIDAD VIAL

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Tabla 52.4. Efectos en el conductor según índice alcoholemia Índice de alcoholemia (g/l)

Coeficiente multiplicador riesgo accidente mortal

Efectos

0,01 a 0,15

Normalmente sin efectos

1,20

0,15 a 0,20

El 20% de los conductores acusan disminución de reflejos

1,45

0,21 a 0,30

Todos los individuos presentan algunas perturbaciones en su encefalograma. Incorrecta apreciación de distancias y velocidad

1,75

0,31 a 0,50

Sin efectos aparentes todavía, pero con ligera euforia y defectos de visión

2,53

0,51 a 0,80

Pocos efectos aparentes, euforia sensible, aumento del tiempo de reacción y perturbación de las reacciones motrices

4,42

0,81 a 1,50

Ligera embriaguez, perturbación general del comportamiento y conducción claramente peligrosa

A partir de 1,5

Embriaguez manifiesta

A partir de 3

Imposibilidad física de conducir

A partir de 5

Coma etílico

16,21

60 (para alcoholemia de 2,0)

Fuente: FREMAP: Seguridad vial para técnicos de seguridad en el trabajo, oct. 94.

ral y zumos de frutas en pequeñas cantidades y a intervalos. — FATIGA: Se supone responsable del 20 o 30% de los accidentes y hace más difícil mantener la atención y más fácil equivocarse al ejecutar las maniobras. Es un estado psicofísico que produce la disminución de facultades, interfiere en la toma de decisiones del conductor aumentando la dificultad para identificar objetos, disminuye el tiempo de reacción para frenar, dificulta la concentración; asociada al trabajo

prolongado y a la monotonía se encuentra entre los principales factores de riesgo al volante estando presente en el 20% de los accidentes. No se debe olvidar que conducir requiere estar alerta a la carretera y sus incidencias de forma permanente. Pesadez de ojos, parpadeo constante, zumbidos en los oídos o sensación de brazos y pies dormidos, son síntomas de cansancio. Recomendaciones: se debe descansar antes de un viaje largo, interrumpiendo el mismo cada 150 o 200 kms, o como máximo cada 2 o 3 horas, paseando durante 15 minutos aprovechan-

Tabla 52.5. Medicamentos: efectos sobre la conducción Tratamiento para… Dolores

Fármacos

Sueño Euforia Mareo Hipotensión Visión borrosa Otro efecto

Analgésico

X

Dormir y nervios

Antidepresivo

X

Antisicótico

X

Resfriados

Antitusígeno

X

Alergias

Antihistamínico

X

Tensión

Vasodilatador

Otros

Antiparkinsonianos

Fuente: Revista TRÁFICO ener.-febrer. 2003.

X

X X

Consejo No conducir

X

X

Fatiga

No conducir

X

X

Discinesia

No conducir Conducir con precaución

X X

Ansiedad

X

X

No conducir Conducir con precaución

X

Confusión

No conducir

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do para beber agua ya que la deshidratación produce fatiga muscular y somnolencia, manteniendo una temperatura adecuada (entre 21 o 22 grados), conduciendo con una ropa cómoda, renovando el aire del habitáculo y no adoptando malas posturas, evitando ruidos y vibraciones. En caso de conducir de noche, procurar no hacerlo entre las 3 y las 7 horas.

gencia física o psíquica. El organismo reacciona frente a esta agresión y tras un periodo de tiempo luchando contra esto sobreviene el agotamiento y cansancio. Recomendaciones: hay personas que toleran mejor estas situaciones, si bien es aconsejable la consulta a un especialista llegado el momento.

— SUEÑO: Altera funciones de los sentidos fundamentales de la conducción, repercutiendo especialmente en la vista. Algunos estudios sitúan la somnolencia como desencadenante de entre el 15 y el 30% de los accidentes, sus efectos y riesgos en la conducción son similares a los del alcohol. Se ha probado que tras 17-19 horas de vigilia, los rendimientos en el trabajo son iguales o peores a los que se observan con concentraciones de alcohol en sangre de hasta 0,5 gr/l; incluso el doble, tras 20-25 horas de vigilia (Shanta M W Rajaratnam y Josephine Arendt, «La salud en una sociedad sin sueño», revista científica Lancet). Recordar que las tasas máximas en España son 0,5 gr/l para los conductores en general y de 0,3 para noveles y profesionales. Se consideran factores de riesgo el ser joven (sueño insuficiente en fines de semana), trabajar por turnos (el 20-25% de la población) y sufrir trastornos del sueño sin diagnosticar. El descanso es imprescindible ya que en esta situación los tiempos de reacción aumentan, aparecen microsueños y disminuye la capacidad receptiva, por ello no es de extrañar que los expertos se planteen estrategias para mejorar el rendimiento de los trabajadores con prácticas como exposición a la luz brillante disponibilidad de bebidas con cafeína y suministro de pausas de descanso regulares donde echar la siesta. Recomendaciones: no cambiar las horas de descanso habituales, realizar frecuentes paradas, evitar la monotonía y relajación, considerando que las peores horas son entre las 2 y las 6 de la madrugada, el mediodía (14-17 horas), así como el amanecer. Llevar la ventanilla semiabierta para ventilar el habitáculo, pero evitando que el aire dé en los ojos, evitar las comidas copiosas, no tomando alcohol. En último caso si el sueño vence, parar el vehículo y dormir el tiempo necesario para recuperar la capacidad de conducción.

FACTOR VEHÍCULO

— ESTRÉS: estado psicobiológico producido cuando el individuo se somete a una sobreexi-

El conductor debe ser consciente de que se encuentra al mando de una masa de entre 800 y 2.000 kg (turismos) aproximadamente, lanzada a una velocidad determinada y cuyo uso inadecuado puede tener graves consecuencias.

Condiciones generales — VELOCIDAD: Circular respetando los límites de velocidad no significa que se esté rodando a una velocidad adecuada, siendo esta la que permite a cada conductor dominar el vehículo ante cualquier obstáculo o imprevisto que se presente. Las investigaciones han demostrado claramente la relación entre velocidad y accidentalidad; según un estudio del hospital Ramón y Cajal, de Madrid, la mayoría de las paraplejias y tetraplejias se producen entre 100 y 130 km/h; por encima de ellas, la velocidad mata. Como ejemplo gráfico podríamos decir que un impacto a 120 km/h equivale a caer desde lo más alto de la Torre de Pisa, con sus 54 metros de altura. Si reducimos esa velocidad a «solo» 80 km/h, las consecuencias del choque serían las mismas que «bajarse» desde el acueducto de Segovia, con sus más de 25 metros. Se puede concluir con que una velocidad excesiva o inadecuada, aumenta en un 50% la posibilidad de morir en un accidente. Parece claro que habrá determinadas condiciones en las que una velocidad excesiva resulte especialmente peligrosa como puede ser trazados sinuosos o una climatología adversa. En este sentido los expertos consideran que debiera reducirse la velocidad entre un 30 y un 60% sobre la señalización establecida. A medida que aumenta la velocidad, el campo de visión del conductor se va reduciendo, hasta quedar en un escaso ángulo de 30°, cuando se circula a una velocidad de entre 130 y 150 km/h:

SEGURIDAD VIAL

es lo que se conoce como «efecto túnel». Así, si a 35 km/h, el campo visual, aproximadamente 104°, permite detectar sin dificultad objetos que están fuera de los márgenes de la carretera, a 100 km/h, dicho campo de visión se ha reducido a 42°, limitando la percepción a elementos muy cercanos a la calzada. Aumentando esa velocidad entre 30 y 50 km/h, el «efecto túnel» impedirá al conductor advertir una situación de riesgo que suceda en el exterior de la carretera (Revista TRÁFICO septiembre-octubre 2001). Conviene disponer de un margen de seguridad que permita reducir o incrementar la velocidad dependiendo de las condiciones; por ello, si bien existe peligro circulando a velocidad excesiva, también ocurre cuando es anormalmente reducida ya que existe riesgo de alcance. Se considera velocidad reducida aquella que es inferior a la mitad de la permitida. Ante todo esto, ¿cuál es la velocidad más segura? Realmente depende de muchos factores, ya sean referentes a las condiciones físicas y psíquicas de cada conductor, pasando por las características y circunstancias del tráfico, de la vía, del vehículo y de su carga e incluso de las condiciones meteorológicas y ambientales. Otra vez deberemos tener presentes los tres factores que intervienen en un accidente. Recordemos que circular a más del 50% de la velocidad máxima autorizada, está tipificada como infracción muy grave, suponiendo una multa de 302 a 602 euros y la suspensión del permiso por un periodo de hasta 3 meses (recuérdese asimismo, que la acumulación de 3 infracciones «graves» en los dos últimos años, implica la revocación —pérdida definitiva— del permiso de conducción). A estos efectos, se considera sobrepasado el 50% de la velocidad máxima: Autopistas y autovías: circular a 180 km/h o por encima de esa velocidad. Carreteras limitadas a 100 km/h: circular a 150 km/h o más. Vías urbanas: circular a 80 km/h o por encima de esa velocidad. — POTENCIA: para un conductor preocupado por la seguridad, esta debe ser la capacidad del automóvil para realizar un adelantamiento o una incorporación a una vía, en el menor tiempo posible. Nunca se debe olvidar que es el conductor quien debe controlar la máquina y no al revés.

821

— ANTIGÜEDAD: condicionará el trato del vehículo y su uso, siendo riguroso en el mantenimiento y revisiones, sobre todo a partir del quinto año.

Seguridad activa Su finalidad es reducir o eliminar el riesgo de accidente y esto se consigue haciendo que determinados elementos del vehículo se comporten adecuadamente durante su marcha. Los fabricantes han introducido una serie de sistemas o elementos de ayuda a la conducción que forman parte de esa seguridad activa. Los más destacados son los encargados de mantener la trayectoria, estabilidad y confort del coche, además de aquellos que lo unen al suelo: suspensión, dirección, frenos y neumáticos. Asimismo se encuentran los que ante una situación de riesgo, ayudan al conductor a controlar el coche e incluso corregir los errores que pueda cometer, como son todos los sistemas electrónicos que se han desarrollado en los últimos años: ABS, ESP, ASR… — FRENOS: su objetivo es la frenada óptima del vehículo dentro de unos factores de espacio y tiempo; su fundamento, la conversión de la energía cinética en calor.

Figura 52.4. Lo que se recorre antes de parar un coche. 1) Distancia de reacción: la que se recorre sin frenar desde que el piloto advierte el peligro hasta que comienza a frenar (3/4 de segundo como media). 2) Distancia de frenado: la recorrida desde que se empieza a frenar hasta que se detiene totalmente el coche. Fuente: Revista TRÁFICO septiembre-octubre 2001.

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Cada vez en más coches se instala el sistema antibloqueo, generalmente llamado ABS y cuya misión es evitar el bloqueo de las ruedas en una frenada, incluso en las condiciones más adversas. No obstante se debe llamar la atención sobre el hecho de que ante situaciones de emergencia, una gran cantidad de conductores no aplican la suficiente presión para la frenada e incluso algunos disminuyen inconscientemente esta para evitar el bloqueo de las ruedas; esto ha hecho surgir sistemas de ayuda a la frenada que suministran fuerza adicional ante una frenada de emergencia, detectada por la rapidez de presión sobre el pedal. Para mejorar la frenada hay que mantener una distancia de seguridad adecuada. Existen «sistemas» para calcular esa distancia, uno de ellos es dejar medio metro por cada km/h de velocidad, es decir, a 120 km/h, habría de dejarse 60 metros. Cuando el vehículo dispone de frenos convencionales, sin ABS, se debe aplicar desde el principio de la frenada una presión constante para así evitar que se bloqueen las ruedas, ya que si esto ocurre se necesitarán más metros para frenar además de perder la direccionabilidad con el volante; caso de producirse el bloqueo se deberá soltar un poco el pedal hasta sentir que las ruedas vuelven a girar, reanudando la frenada siempre con suavidad. Recordar que si se dispone de ABS, al frenar, si el sistema precisa «entrar en acción», el pedal comenzará a vibrar, por tanto para realizar una frenada eficaz, hay que mantener la presión sobre el freno y girar el volante hacia donde se quiera dirigir el vehículo. Su falta de eficacia puede deberse a varias causas (fugas de líquido de frenos, falta de ajus-

Tabla 52.6. Lo que recorremos antes de frenar Velocidad (km/h)

Metros recorridos (t. reacc.=1 seg.)

30

8,33

50

13,89

60

16,67

80

22,22

100

27,78

120

33,33

150

41,67

Fuente: Revista TRAFICO may.-jun. 2002.

te de las zapatas, mal estado del servofreno...) y algunos de sus síntomas serían ruidos al frenar, frenada irregular, excesivo recorrido del pedal al frenar, pedal blando… — NEUMÁTICOS: ponen al automóvil en contacto con el asfalto, transmitiendo a este, tanto la fuerza motriz como la de frenado y deben hacerlo en todo tipo de superficie y condición climatológica por lo que precisan de una atención constante, considerando que el desgaste del neumático es proporcional a la velocidad. Las nuevas técnicas de fabricación y los innovadores materiales han posibilitado avances como el incremento de su duración en un 25%, ahorrar combustible en un 5% o emitir 4 veces menos ruidos que hace 20 años. Además han aparecido sistemas que permiten seguir rodando con seguridad con un neumático sin aire durante más de 100 kms a 80 km/h o aquellos que llevan un sensor en cada rueda para transmitir al cuadro una señal luminosa en caso de pérdida de presión. En todo caso su mantenimiento es importantísimo, debiéndose: • Revisar su presión, siempre en frío. • Vigilar la profundidad del dibujo, que no debe ser inferior a 1,6 mm. • Comprobar la existencia de daños o cortes así como si el desgaste es irregular. • Caso de sustituir solo dos neumáticos, monte los nuevos en el eje trasero, equilibrándolos siempre que se sustituyan. — DIRECCIÓN: permite el gobierno del vehículo, siguiendo la trayectoria que marca el conductor con el volante y, por tanto, manteniéndolo en la trazada. En los últimos años, la dirección ha recibido importantes avances. Se ha generalizado la llamada dirección asistida, que reduce la fuerza necesaria para girar el volante, y se ha perfeccionado con la introducción del «servo», con lo que la dirección se endurece con el aumento de la velocidad (asistida progresiva). Hoy en día se está imponiendo la dirección con asistencia eléctrica, suave y sin perder seguridad con el aumento de la velocidad. La tendencia a desviarse puede deberse no solo al mal estado de los neumáticos o su falta de presión, sino a la falta de alineación de los ángulos de convergencia; la dirección dura o con holgura son otros síntomas

SEGURIDAD VIAL

que sugieren la conveniencia de una revisión de los mecanismos que componen la dirección. No se debe cambiar el volante por otro de diferentes dimensiones, ya que podrían variar los esfuerzos que han de realizarse. — SUSPENSIÓN: proporciona un estado de marcha regular, manteniendo al vehículo en la trayectoria elegida. Se han dado pasos de gigante en este concepto, destacando aquellas suspensiones que limitan la inclinación del coche en curva, o las que una centralita electrónica se encarga de regular la altura de la carrocería, según las características del firme. Parte vital de este conjunto son los amortiguadores cuya misión es mantener la estabilidad del coche haciendo que las ruedas se mantengan pegadas al suelo, reduciendo las oscilaciones de los muelles y proporcionando confort. La vida útil de un amortiguador es de unos 70.000 kms. Aunque esto depende de la conducción, la carretera, la carga, etc., por lo que se recomienda una revisión cada 20.000 kms. La incidencia en la seguridad de unos amortiguadores desgastados es muy amplia, provocando circunstancias como: mayor fatiga del conductor, menor agarre en las curvas, disminución del confort, aumento de derrapaje en suelo mojado, aumento de la distancia de frenado, engaño del ABS al no tocar las ruedas el suelo, el aquaplaning se produce a una velocidad un 10% menor... A la vista de esto, se debe atender a las «señales» que puedan indicar un deterioro de los amortiguadores, como son: inclinación acusada del morro al frenar y balanceo de la carrocería, oscilación de las luces por la noche, desgaste irregular de los neumáticos por zonas, repetidas oscilaciones del vehículo al presionar hacia abajo la carrocería… — ALUMBRADO: Dado que en la conducción nocturna el riesgo de sufrir un accidente se triplica, el alumbrado se convierte en un sistema auxiliar del conductor, vital en este tipo de conducción nocturna o de poca visibilidad. Entre las luces del vehículo, se distinguen las que son para ver y las que sirven para ser vistos. Las primeras iluminan la vía, permitiendo al conductor observar lo que tiene al frente y en los laterales de la calzada; las segundas indican la posición del automóvil y las maniobras que se efectúan, para avisar a los demás. Para la seguridad tan importantes son unas como otras; de ahí que deba vigi-

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larse su buen estado de conservación lo que garantizará una correcta visión y el no deslumbrar a otros conductores. En este sentido, ante un deslumbramiento, lo primero es reducir la velocidad; si el deslumbramiento es frontal, mirar a la zona menos iluminada de la vía o a puntos de referencia claros (las marcas viales y líneas de borde de la calzada). Caso de ser el deslumbramiento por el retrovisor, cambiar la posición de la cabeza o colocar el espejo en posición antideslumbramiento. También en este campo cabe hablar de avances notables (aunque en general en todos los campos relacionados con la automoción) ya que se ha demostrado que a 120 km/h un vehículo necesita en torno a los 100 m para frenar, explica por qué las luces se han desarrollado tanto. En los años cincuenta, el foco luminoso de cruce y carretera era una bombilla de incandescencia con dos filamentos para realizar la doble función; esta bombilla transformaba en iluminación un 20% de su potencia, perdiendo el resto en calor. A mediados de los setenta se comienza con las halógenas cuyo rendimiento es de un 25 a 30% y con una luz más brillante. La búsqueda de nuevos diseños aerodinámicos para los automóviles, impulsa a los especialistas a investigar nuevas tecnologías apareciendo así las de xenón, cuya luz es muy parecida a la solar reduciendo la fatiga visual, permitiendo, asimismo, formas más aerodinámicas. La última tendencia es incorporar luces de LED’s (diodos electro-luminiscentes) que se encienden en menos tiempo, tienen mayor contraste apreciándose mejor, duran más de 2.000 horas (frente a las 300 de las incandescentes o las 400 de las halógenas) y permiten geometrías muy alargadas facilitando el diseño. Asimismo, se están desarrollando sistemas de iluminación inteligentes que no solo se encienden con el crepúsculo sino que también siguen la traza de la curva. — LIMPIAPARABRISAS: mantener limpio el parabrisas, permitirá una buena visibilidad, disminuyendo la fatiga.

Seguridad pasiva Es la capacidad del vehículo para disminuir las repercusiones de un accidente, una vez que ha ocurrido. En este sentido, debe estar dotado

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de una estructura deformable, capaz de absorber la mayor parte de la energía que se produce en una colisión, evitando una posible lesión de los ocupantes; naturalmente esto irá acompañado de otros elementos que seguidamente se expondrán. Hay algo que ha caracterizado la tendencia de la seguridad pasiva en los últimos años y esto es que la mayoría de fabricantes han optado por equipar todos sus modelos, ya sean berlinas de lujo o utilitarios, con los mismos sistemas de seguridad. — CARROCERÍA: una de sus misiones es proteger a sus ocupantes en caso de colisión. Debe ser deformable, para absorber la energía que se genera durante el accidente, y rígida, para formar una «célula de supervivencia» que proteja a los ocupantes. Su interior se diseña para que no dañe al pasajero, sin partes duras ni aristas, e impida, al tiempo, que elementos como la columna de dirección o pedales, penetren en su interior. Actualmente los trabajos se centran en disminuir los efectos de los golpes laterales por medio de barras de protección en las puertas y bloques de poliuretano en su interior, asegurando los expertos que a igual tecnología, los coches grandes son más seguros. — CINTURÓN DE SEGURIDAD: disminuye o evita las lesiones en caso de accidente, al impedir que los ocupantes se vean proyectados contra las paredes del habitáculo, manteniéndoles firmemente sujetos al asiento. Algunos estudios sitúan el uso del cinturón como uno de los elementos de seguridad pasiva más eficaces, así los expertos consideran que su empleo reduce en un 45% el riesgo de perder la vida en un accidente. A pesar de lo anteriormente expuesto, los datos son preocupantes, ya que en España, el 14% de los pasajeros de un automóvil no utilizan el cinturón de seguridad, siendo más acusado en ciudad, donde tres de cada diez españoles afirman no utilizar el cinturón y seis de cada diez si nos referimos a las plazas traseras (según la VII encuesta sobre la Movilidad y la Seguridad Vial realizada por el Real Automóvil Club de Cataluña). Es importante resaltar este último matiz ya que, como subraya la DGT, un pasajero de unos 50 kg de peso que viaje en el asiento trasero de un coche desplazándose a 50 km/h, puede pro-

ducir una fuerza de 3.000 kg en su desplazamiento sobre el asiento delantero. Es precisa una correcta colocación, haciéndolo descansar sobre el hombro, apoyado en la clavícula; la banda horizontal, entre la pelvis y los muslos, nunca sobre el abdomen. No debe estar holgado, ni retorcido o enganchado; no utilizar «pinzas», ya que lo harán ineficaz, y siempre los pasajeros traseros deben llevarlo, por su seguridad y la de los que viajan en las plazas delanteras ya que en caso de accidente, podrían abalanzarse sobre ellos. — AIRBAG: es una bolsa que se infla en caso de colisión o cuando se produce una deceleración severa, protegiendo la cabeza y el tórax; complementa al cinturón de seguridad pero no lo sustituye. Un estudio elaborado por el Ministerio de Transportes de Alemania, señala que el airbag reduce en un 20% la probabilidad de morir, tanto del conductor como del pasajero. Su evolución ha sido rápida inflándose en función de la velocidad o gravedad de la colisión, llevando sensores para detectar si el asiento está vacío y así no provocar su funcionamiento e incluso algunos adaptándose al peso y altura del individuo condicionando así su inflado. No obstante su activación tiene algunos «efectos secundarios» como ciertas lesiones auditivas o quemaduras (no olvidar que se emplea material pirotécnico para su «explosión») aunque sus beneficios compensan sobradamente el riesgo de sufrir estas lesiones. — ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PARA NIÑOS: están fundamentalmente orientados a sujetarlos al vehículo.

Figura 52.5. Lesividad de los conductores en accidente. Fuente: Dirección General de Tráfico.

SEGURIDAD VIAL

Resulta llamativo que el 11% (según Línea Directa Aseguradora) de los conductores españoles no utilicen ningún sistema cuando viaja con niños en el coche, sobre todo si se tiene en cuenta que los accidentes de tráfico son una de las causas más importantes de mortalidad infantil y que con la utilización de estos elementos se podrían evitar del orden del 75% de estas. El bebé debe ir en capacho y en el asiento trasero. Hasta los 8 kg, la silla debe ir en sentido inverso a la marcha; ojo con el airbag si se coloca al niño delante pues este deberá desactivarse. Sobrepasando los 6 años y según su estatura, puede usar el cinturón del adulto con un cojín elevador. La legislación vigente hace obligatorio el uso de dispositivos especiales de seguridad para menores hasta los 12 años, los cuales deben elegirse en función del peso y la edad del niño. — REPOSACABEZAS: su objetivo es controlar el desplazamiento de la cabeza y reducir el riesgo de lesión en las vértebras que forman el cuello. Una misión importantísima si tenemos en cuenta que, según un estudio del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, los accidentes de tráfico son la primera causa de lesión medular en España, cuyas consecuencias pueden ir desde un leve esguince cervical hasta una grave tetraplejia. Las aportaciones más recientes son de Volvo con su sistema «Whips», que combina la acción del reposacabezas y el asiento (ambos se mueven conjuntamente), y la de Saab, con su reposacabezas inteligente, ya más extendido, que en caso de colisión, acompaña a la cabeza del ocupante en su trayectoria para evitar el temido efecto «latigazo», un brusco movimiento de zig-zag del cuello que puede producir lesiones irremediables. Por tanto no olvidar su correcta colocación situándolo a 4 cm de distancia de la cabeza, subiéndolo hasta que la parte más elevada esté a la altura de la parte superior de esta, asegurándose de que queda bloqueado y regulando el respaldo del asiento de forma que su ángulo de inclinación no supere los 25°. Existen otros elementos de seguridad pasiva que no carecen de importancia como son: — Columnas de dirección deformables. — Depósitos de combustible situados por delante del eje trasero para evitar su incendio en caso de colisión.

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— Salpicaderos de diseños redondeados. — Asientos envolventes para evitar la fatiga y con regulación del respaldo y banqueta para mantener los brazos y piernas semiflexionados en un ángulo aproximado de 120°. — Lunas parabrisas laminadas para que tras un impacto sigan permitiendo la visibilidad (esto no ocurría con las templadas). — Espejos retrovisores firmemente sujetos para mantener su posición, aunque se exige puedan desprenderse ante un impacto. — Equipos de aire acondicionado o climatizadores que proporcionan confort, reduciendo la fatiga. — Incluso la rueda de repuesto situada en el interior del maletero, amortigua los impactos traseros provocados por un «alcance».

La carga Merece mención aparte, ya que origina en el vehículo un comportamiento distinto en su conducción que cuando está vacío; no olvidar que este peso adicional influirá en la aceleración, frenado y estabilidad del mismo. La carga debe estar uniformemente repartida, sin ocultar los dispositivos luminosos, cubiertas en caso de que desprendan polvo o pueda caer a la calzada y evitando en lo posible que sobresalga ni por los laterales ni por los extremos. En el transporte de vigas, postes, tubos o cargas de longitud indivisible, podrán sobresalir 2 m por la parte anterior y 3 m por la posterior siempre que el vehículo supere los 5 m de longitud; de no ser así, únicamente podrá sobresalir 1/3 de su longitud por cada extremo. La carga se colocará con su dimensión menor, perpendicular al eje longitudinal del vehículo, pudiendo sobresalir 0,4 m siempre que el ancho total del conjunto no supere los 2,5 m. Si el vehículo tiene menos de 1 m de ancho, no sobresaldrá por cada lateral más de 0,5 m contados desde el eje longitudinal de este. Los vehículos autorizados a llevar remolque (nunca las bicicletas, ciclomotores o motos) llevarán una señal vertical en la parte delantera izquierda consistente en una placa de 20 cm de lado de fondo azul, sobre la que destaca, en color amarillo, un triángulo de 20 cm de lado.

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Está prohibido transportar personas en emplazamientos distintos al que le corresponde.

disminuyen la agudeza visual. La solución pasa por adecuar la velocidad.

FACTOR MEDIO

La señalización

El medio por el que se circula es uno de los factores que influyen en la accidentalidad. Las curvas, intersecciones, estrechamientos, son elementos potenciales de riesgo que el conductor debe conocer para adecuar su comportamiento.

Es el conjunto de formas y colores a los que se les ha atribuido un significado y que ha sido aceptado internacionalmente. Existe un orden de prioridad con los distintos tipos de señalización, que es:

El trazado Es el desarrollo del itinerario que realizamos y se compone de curvas y rectas. — CURVAS: son el punto más conflictivo del trazado, debiendo circularse por ellas a la velocidad adecuada, sin invadir el sentido contrario. Además se debe tener en cuenta el circular lo más próximo al arcén derecho; en caso de frenar hacerlo antes de entrar en la curva y prestar atención al peralte. — RECTAS: en tramos prolongados, produce sensación irreal de velocidad, llegando incluso a superarse ampliamente los márgenes legales y por tanto resultando peligrosa cuando se acaba, además, las revoluciones constantes del motor, relajan produciendo somnolencia; por todo lo anterior conviene mirar sistemáticamente el velocímetro, para cerciorarse de la velocidad real, y en caso necesario, variarla para evitar la monotonía.

El firme En el desplazamiento del vehículo tiene una gran influencia el estado de la superficie de la carretera, destacando fundamentalmente la adherencia y su regularidad. — ADHERENCIA: la pérdida de adherencia es especialmente crítica en los cambios de peralte y las depresiones del firme (baches, roderas, ondulaciones) sobre todo si el firme está mojado. — IRREGULARIDAD SUPERFICIAL: producen vibraciones que afectan a la atención y

— Las realizadas por los agentes. — Señalización circunstancial (que modifique el régimen de la vía). — Señalización dinámica (semáforos). — Señalización vertical. — Marcas viales (señalización horizontal). No olvidar que la línea continua es un muro infranqueable donde al otro lado la seguridad no existe. La señalización, en función del tipo de carretera, tendrá algunas particularidades, y aunque el tamaño de las señales está normalizado, hay que indicar que si bien en la mayor parte de las carreteras, se emplean señales triangulares de 900 mm de lado, circulares de 600 mm de diámetro y cuadradas de 600 mm de lado, en autopistas estas dimensiones se aumentan en un 50%, y en zonas urbanas, si hay falta de espacio, se reducen al 75%. También podría considerarse dentro de la seguridad vial, los trabajos de organización del tráfico cuando se producen situaciones atípicas por motivo de obras, ya sean estas en zonas urbanas o interurbanas. El objeto de la señalización de obras es informar al usuario de la presencia de las mismas, ordenar la circulación y modificar el comportamiento de esta caso de ser preciso. Con ello se pretende conseguir una mayor seguridad, tanto para los usuarios como para los trabajadores de la obra sin perjudicar el nivel de servicio de la carretera. En función de las características que rodean la obra (tipo de vía, intensidad y velocidad de la misma, visibilidad, importancia de la ocupación y su duración) las medidas a adoptar pueden ser: — Itinerarios alternativos. — Limitación de velocidad. — Prohibición de adelantar. — Cierre de carriles.

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La señalización de obra no debe sorprender al usuario ni obligarle a realizar maniobras bruscas, por lo que será la estrictamente necesaria, sin excesos, respondiendo a las necesidades de la obra y desapareciendo tan pronto como deje de ser imprescindible. En todo caso, deben estar sujetas a la norma 8.3-I.C. (señalización de obras y balizamiento).

Condiciones climatológicas La llegada del invierno, establece una serie de condiciones que no son las más apropiadas para la conducción. El viento, la lluvia, la nieve o el hielo, suelen ser compañeros habituales de esta época y a veces se manifiestan de forma que inciden negativamente a la hora de conducir, sobre todo si no se tienen en cuenta los riesgos que entrañan, exigiendo una conducción más suave, menos rápida y donde toda atención es poca. Veamos cómo afectan y cuál debe ser la actitud ante ellos. — LLUVIA: disminuye la visibilidad por la propia lluvia, que a su vez favorece el deslumbramiento, el empañamiento de los cristales y la cortina de agua que despiden los coches que nos preceden, que a veces se ve mezclada con grasa o convertida en barro. Se reduce la adherencia de los neumáticos por la mezcla del polvo y la grasa del asfalto con el agua, lo que provoca que sea más difícil detenerse viéndose agravado por una disminución de la eficacia de los frenos. Ante estas circunstancias se deberá encender la luz de cruce para ver y ser vistos, y mantener los cristales limpios tanto en el exterior por medio de los limpiaparabrisas (deberá revisarse su correcto barrido con la llegada de esta época) como en el interior dirigiendo hacia los cristales la calefacción, produciéndose un desempañamiento más rápido si se activa el aire acondicionado (en todo caso se podría utilizar una bayeta). Asimismo, conviene reducir la velocidad procurando frenar antes de llegar a las curvas, es decir, en los tramos rectos, con movimientos del volante suaves y progresivos, aumentando la distancia de seguridad. Por último, el buen estado del neumático es determinante (profundidad del dibujo y presión) pues favorecerá la rotura de la película de agua. Al atravesar tramos inundados, comprobar que el agua no alcanza al motor, utilizando una

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marcha corta para evitar la entrada de agua en el escape y circular lentamente. — NIEVE: al igual que la lluvia, disminuye la visibilidad pero reduce radicalmente la adherencia. Por tanto se debe conducir sin brusquedades, pudiendo aumentar la adherencia si se emplean cadenas. Si la capa de nieve es gruesa conviene circular por las roderas de otros vehículos, sin embargo si es fina, se deberá ir por donde no hay huellas y con una marcha larga para evitar el exceso de tracción. La DGT ha establecido 4 niveles de dificultad identificados por colores para circular con nieve de forma que el conductor sepa qué debe hacer en cada caso: — Verde: comienza a nevar por lo que no se debe superar los 100 km/h en autopistas y autovías siendo 80 km/h en el resto; los camiones circularán por el carril derecho y no podrán adelantar; en todo caso se extremará la prudencia. — Amarillo: la calzada comienza a cubrirse de nieve por lo que se debe reducir la velocidad a 60 km/h, evitando las maniobras bruscas y aumentando la distancia de seguridad; caso de no llevar cadenas, o ropa de abrigo, parar en el primer área de servicio. — Rojo: es una situación en la que solo se puede circular con cadenas y a un máximo de 30 km/h; se prohíbe la circulación a vehículos articulados, camiones y autobuses, recomendándose a los demás aplazar el viaje. No parar en lugares donde se pueda estorbar ni rebasar a vehículos inmovilizados si no se tiene la seguridad de poder continuar. — Negro: la nieve alcanza varios centímetros de espesor, lo que hace imposible la circulación; se corre el riesgo de quedar inmovilizado por periodos largos de tiempo por lo que lo más aconsejable es evitar las rutas que estén así señaladas. En caso de quedar atrapado, intentar aparcar donde no se obstaculice a los quitanieves, apagar el motor y no abandonar el vehículo si no hay refugio. — HIELO: es una situación muy peligrosa pues es imprevisible y más difícil de detectar su presencia ya que al formarse por congelación de

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la humedad, puede situarse en las umbrías y proximidades de los arroyos; además el nivel de adherencia es prácticamente nulo. El hielo no se dispone uniformemente y deberá ser el conductor quien lo detecte por zonas sombrías, reflejos del sol, pasos subterráneos, etc. Se debe ir a poca velocidad con una marcha larga y usar el freno lo menos posible. — NIEBLA: a la reducción drástica de la visibilidad, se añade la pérdida de adherencia al asfalto lo que aumenta el riesgo de alcances múltiples. La prioridad en esta circunstancia será ver y ser vistos por lo que se emplearán las luces de cruce (las «largas» rebotan en la propia niebla) y la antiniebla trasera (recordando apagarla cuando ya no sea necesaria pues se deslumbrará al que circula detrás); también se disminuirá la velocidad y aumentará la distancia de seguridad. — VIENTO: a veces no se detecta hasta que no zarandea el vehículo y lo desvía de su trayectoria, resultando más peligroso al adelantar o al salir de túneles o zonas protegidas por edificios. Observar la inclinación de los arbustos y plantas pude resultar útil, disminuyendo la velocidad, sujetando el volante con firmeza para, en caso necesario, corregir la trayectoria y manteniendo un cierto grado de aceleración para que la fuerza del motor ayude a mantener esta. — AQUAPLANING: cuando ha llovido y el asfalto no drena suficientemente o bien tiene badenes, pueden formarse bolsas de agua. Si el dibujo de los neumáticos no evacua el agua comprendida entre este y el asfalto, se forma una película de agua a presión que separa la rueda de la carretera, perdiéndose el contacto con esta con lo que literalmente se flotará planeando y haciendo el coche incontrolable. Una velocidad inadecuada, mucha agua sobre el asfalto, neumáticos desgastados o con presión escasa o descompensada propician la situación descrita. Llegada esta situación, se debe mantener firme la dirección, sujetando el volante hasta notar que las ruedas vuelven a tocar el asfalto, no tocar el freno ni acelerar bruscamente. En definitiva, mantener los neumáticos con la presión y la profundidad del dibujo adecuados y desarrollar una velocidad moderada, será la

mejor fórmula para eludir el descrito aquaplaning. Como normas más elementales a considerar de cara a la conducción en estas circunstancias que imponen las condiciones climatológicas se citan: — Adecuar la velocidad en función de la visibilidad y adherencia del suelo. — En cuanto disminuya la visibilidad ya sea por lluvia, niebla u otra causa, encender las luces, empleando el antiniebla trasero solo con visibilidad muy escasa. — Utilizar el sistema de climatización para eliminar el vaho, bajando la ventanilla un poco para evitar la somnolencia. — Si el asfalto es deslizante, actuar con suavidad sobre acelerador, frenos y volante. — Aumentar la distancia de seguridad. — Utilizar marchas largas si la adherencia disminuye drásticamente. — Si se aparca en zonas frías, no utilizar el freno de mano para evitar que al congelarse la humedad, las pastillas queden pegadas al disco; meter primera o marcha atrás. — Rellenar el depósito con frecuencia para contar con más peso y estabilidad en el eje trasero así como de más tiempo de calefacción en caso de emergencia.

Tipos de vía En base a este concepto, se considerarán las siguientes: — AUTOPISTAS: siendo las más seguras, los accidentes son los más graves debido principalmente a la velocidad. Se deberá hacer un uso correcto de los carriles de aceleración y deceleración, empleando los arcenes solo en caso de avería o enfermedad. — AUTOVÍAS: tienen peligros añadidos a los de las autopistas ya que circulan vehículos lentos y no están valladas en su totalidad como las autopistas. — CARRETERAS CONVENCIONALES: los riesgos aumentan pues existe doble sentido de circulación, hay accesos desde zonas colindantes e intersecciones a nivel.

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— VÍA URBANA: exige mayor concentración si cabe por la gran variedad de obstáculos. Hay carriles reservados a transporte público, aglomeraciones, pasos de peatones, ciclistas...

RESPUESTA EN SITUACIONES LÍMITE Como se ha comentado, casi todos los accidentes tienen su origen en la concurrencia simultánea de situaciones adversas, ya sean provocadas por error, negligencia o imprudencia humana, o por situaciones fortuitas, como un animal en la carretera, o incluso fallos mecánicos como un reventón. En todo caso, dado su carácter imprevisible la mejor recomendación sería precisamente evitar que se produzcan esas situaciones practicando una conducción atenta y relajada. No obstante, se expone de forma teórica cómo actuar en algunas situaciones comprometidas. — REVENTÓN DE UN NEUMÁTICO: sujetar firmemente el volante intentando mantener la dirección deseada, sin acelerar ni frenar y una vez controlado el vehículo, buscar un lugar adecuado fuera de la calzada. — PÉRDIDA DE FRENOS: suele ser progresiva por lo que de alguna manera «avisa» antes de producirse; deberá bombearse varias veces en cada frenada buscando que el pedal regrese a su posición; también se puede emplear el freno motor y el freno de mano. — ROTURA DEL PARABRISAS: se deberá mantener la calma buscando la zona del cristal que permita ver mejor. Si no se ve nada, golpear el cristal para abrir un hueco. — PÉRDIDA DE ADHERENCIA: descendiendo un puerto de montaña ante una curva de pronto aparece hielo; si se disminuye la presión sobre el freno para que las ruedas vuelvan a tener adherencia podría ser que se entrara en la curva a demasiada velocidad; en este caso se provocará un trompo levantando el pie del freno, girando el volante hacia el interior de la curva y tirando enérgicamente del freno de mano (sólo si va conectado al eje trasero que es lo más normal), con lo que el «morro» del coche apuntará

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hacia la salida de la curva. Si el coche es tracción trasera, antes de tirar del freno de mano, pisar el embrague para que el motor no empuje. — CONATO DE INCENDIO: si se observa humo o huele a quemado, detenerse lo antes posible, bajándose los pasajeros, desbloqueando la apertura del capó y apagando el motor. Tomar el extintor, agacharse frente al «morro» del coche dirigiendo el chorro por debajo con dirección al motor; después abrir unos centímetros el capó (si se hace de golpe puede avivarse el fuego) y lanzar el chorro hacia el interior. Si no se dispone de extintor emplear una manta o tierra. En caso de que el fuego se aproxime al depósito de combustible alejarse inmediatamente. — PÉRDIDA DE VISIÓN: si el coche que viene de frente lleva las «largas», se deberán hacer señales mediante ráfagas; si no respondiera, se debe evitar mirar a los faros dirigiendo la mirada al borde derecho de la calzada donde la señalización viaria marcará la traza. — ANIMALES EN LA CALZADA: Se hará sonar el claxon reduciendo la velocidad; si es de noche, hacer cambio de luces de largas a cortas pues algunos animales, al ser deslumbrados permanecen inmóviles. Si no se puede detener el vehículo, se debe esquivar o al menos evitar el golpe frontal, frenando al máximo sin bloquear las ruedas, buscando un escape y evitando mirar el obstáculo; una vez superado este, no tratar de volver inmediatamente a la traza pues se podría volcar, debiéndose girar el volante de forma progresiva. Si el animal es pequeño y la esquiva imposible, sujetar el volante firmemente y continuar recto.

CÓMO ACTUAR EN CASO DE ACCIDENTE Cualquier conductor o usuario de la vía pública está obligado a ayudar en caso de accidente y se debe recordar que la omisión de este deber está tipificado como delito en el Código Penal. No se trata de arriesgar la propia vida, sino que partiendo de la base que lo primero será garantizar la propia seguridad personal, se podrán seguir unas pautas sencillas que se resumen en el esquema PAA (proteger-alertar-actuar).

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— PROTEGER: se debe evitar que a las víctimas del accidente se sumen otras nuevas, para ello el conductor que se detiene a ayudar debe proteger el lugar, aparcando el vehículo fuera de la calzada con el alumbrado encendido y las luces de emergencia conectadas; si es de noche, colocar el coche de forma que ilumine el escenario con los faros. A continuación señalizar el lugar con los triángulos de peligro y comprobar qué ha pasado, identificando los posibles peligros como son que un vehículo pueda deslizarse y caer, que haya líquidos derramados, o si hay riesgo de incendio… así como ver cuántos heridos y en qué estado se encuentran. Mientras se realiza esto, nunca olvidar la propia seguridad y como norma general no sacar a los heridos del coche. — ALERTAR: ya sea por teléfono, a través de los postes SOS o por medio de otros conductores, se deberá poner el hecho en conocimiento de los equipos sanitarios, los agentes de circulación y los bomberos lo antes posible ya que el tiempo es determinante, disminuyendo las posibilidades de supervivencia a medida que transcurren los minutos. — ACTUAR: una vez señalizado el lugar del accidente y avisados los equipos de emergencia, regresar junto a los heridos y comprobar si se puede hacer algo por ellos. Es importante saber que no se les debe dar agua, comida ni medicamentos; no se deben sacar del coche (salvo peligro de incendio o atropello) y no se deben trasladar en el propio coche; si llevaran casco, no quitar. Si hubiera hemorragias se colocará un apósito o pañuelo limpio y se presionará con la mano (nunca hacer un torniquete, salvo amputación de alguna extremidad). Si no respiran, comprobar que la lengua o algún objeto extraño no obstruye el paso del aire, haciendo la respiración artificial sin moverlos del asiento. Solo en casos extremos se saca a los heridos del coche; para ello, colocarse por detrás del herido, introducir las manos por detrás de las axilas, coger con una mano el mentón sujetando así la cabeza contra nuestro pecho; con la otra mano, tomar el antebrazo del herido y tirar hacia arriba. Con más frecuencia de lo que se pueda creer, los accidentes atraen más accidentes debido fundamentalmente a las distracciones, ya que los conductores tienden a quedarse mirando, dismi-

nuyendo la velocidad y exponiéndose a un alcance, por lo que una actitud responsable y solidaria ayudará a paliar las consecuencias del accidente.

REGULACIÓN En la introducción se comentaba que la seguridad vial es una responsabilidad que requería del esfuerzo común de todos, incluida la Administración. En este sentido, al margen de las campañas de concienciación ciudadana y los planes de mejoras de infraestructuras viarias (nuevas carreteras, modificación de trazados), también se procede al mantenimiento y conservación de la señalización, así como de los sistemas de regulación. Respecto de este último, el avance de las nuevas tecnologías ha permitido la implantación de Sistemas Integrados de Vigilancia y Control del Tráfico. De forma muy resumida es un sistema jerarquizado que, agrupando las intersecciones por zonas, envía a un centro de control información sobre el estado de los cruces semaforizados, permitiendo de esta forma tener un preciso conocimiento de la situación. Esta información se completa con la facilitada por los aforadores y las imágenes de las cámaras de televisión instaladas en puntos estratégicos de la ciudad, lo que permite la toma de decisiones en tiempo real y la optimización del rendimiento de las instalaciones, basados en esa toma de datos. El autoguiado, la localización de vehículos robados, el seguimiento y control de flotas, etc., son aplicaciones que para el año 2008, cuando se despliegue el programa europeo Galileo, revolucionará la organización del transporte, por lo que guiar un vehículo por el itinerario más adecuado según el destino o las circunstancias del tráfico o incluso el estado de la carretera formará parte del día a día.

A MODO DE RESUMEN La seguridad vial no es un concepto unidimensional, sino una realidad compleja que puede encuadrarse en cuatro niveles: — Primario: medidas tendentes a evitar el accidente (ABS, formación de conductores, mejora de carreteras...).

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— Secundario: acciones para suavizar las consecuencias del accidente en el momento que este ocurre (airbag, cinturón de seguridad...). — Terciario: medidas de auxilio que tienden a aminorar las consecuencias del accidente en una fase posterior (sistemas de atención y evacuación de víctimas de accidentes). — Cuaternario: acciones encaminadas a reparar las consecuencias del accidente (indemnizaciones, recuperación de minusvalías) y reincorporación a la sociedad de los accidentados. Estos cuatro niveles de seguridad vial inciden en acciones que se pueden desarrollar sobre los tres factores tradicionalmente considerados integrantes del tráfico como fenómeno social: — La vía y su entorno. — El vehículo. — El hombre. Habitualmente los programas de seguridad vial se resumen en bloques de actuación que

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comprenden las tres «es» clásicas, según su formulación anglosajona: — Engineering (medidas técnicas). — Education (formación en sentido amplio). — Enforcement (exigencia del cumplimiento de las normas). Últimamente hay una tendencia a incluir una cuarta «es»: — Emergency (medidas de socorro).

BIBLIOGRAFÍA Dirección General de Tráfico. Revista TRÁFICO. Muñoz Medina M (1996): Informe sobre jóvenes conductores. Editorial MAPFRE, S. A. Madrid. Valdés González-Roldán A (1982): Ingeniería de tráfico. Colaboración de De la Rica S, Gullón M, Azcoiti J. Editorial Dossat, S. A. Madrid. FREMAP (1994): Seguridad vial para técnicos de seguridad en el trabajo. FREMAP. Octubre.

VI. ÁMBITO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN

53 Ámbito jurídico de la prevención Agustín Romero Pareja

INTRODUCCIÓN: LAS DIVERSAS COMPETENCIAS JURÍDICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

ÍNDICE JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA Y LABORAL. EL ORDEN PENAL. EL ÁMBITO DEL DERECHO CIVIL. BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN.

INTRODUCCIÓN: LAS DIVERSAS COMPETENCIAS JURÍDICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE EN EL TRABAJO En materia de seguridad, salud e higiene en el trabajo las obligaciones que la Ley impone son especialmente intensas y extensas, dado el valor social de los bienes jurídicos a proteger: la vida, la integridad psicofísica y la salud de los trabajadores; bienes que, por otro lado, son objeto de protección en diversos órdenes o parcelas del Ordenamiento Jurídico, no precisamente laborales. Tengamos en cuenta, en lo que respecta a la prevención laboral, que el sistema jurisdiccional no es más que un complejo instrumental que tiene como finalidad el cumplimiento efectivo de la normativa de seguridad e higiene en el trabajo, conjunto de instrumentos que no deben situarse obligatoriamente dentro de un mismo bloque normativo; pues, aunque todos ellos (el

administrativo, el laboral, el penal o el civil) tienen como fundamento básico el garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, persiguen al mismo tiempo fines parcialmente diferentes, responden a motivaciones distintas y utilizan técnicas diversas, de ahí que la normativa preventiva en materia laboral aparezca diseminada a lo largo de distintas disposiciones y en distintas jurisdicciones competenciales, pero relativas todas a la seguridad, la higiene o la salud laboral. Como ocurre en la propia LPRL de 1995, en el RSP de 1997, en la LISOS 5/2000, etc.; o, como podemos apreciar de un modo más general, en relación al cumplimiento diligente o negligente de las obligaciones laborales, en el Código Civil, el Código Penal, la LGSS, el Estatuto de los Trabajadores y en otras disposiciones administrativas y laborales. Disposiciones que serán contenido básico del presente capítulo. En base a ello, es objetivo de nuestra exposición presentar y especificar las competencias de

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las distintas jurisdicciones, para una mayor comprensión del fundamento legal de la prevención, como base de la formación en prevención de riesgos laborales y dando cumplimiento al Reglamento de los Servicios de Prevención, que en su articulado, y más concretamente en su Anexo VI, enumera el «ámbito jurídico» como una materia de necesario conocimiento por cualquier técnico en prevención. En cualquier caso, la normativa en seguridad laboral alcanza a todas las personas implicadas en el complejo proceso empresarial: directivos, mandos intermedios, técnicos y personal empleado sin mando; alcanza también a subcontratistas, entidades gestoras, ETT y mutuas de accidentes, así como a otras personas que aun no teniendo la condición de empresario ni de trabajador por cuenta ajena participan en la empresa con su actividad. Mas todo este colectivo o conjunto de personas (tanto físicas como jurídicas) constituyen el ámbito de aplicación al que va dirigido nuestro Ordenamiento Jurídico en materia de prevención de riesgos laborales. Por otra parte, debido a la trascendencia y progresiva concienciación de la importancia de la prevención laboral, la normativa de seguridad y salud en el trabajo ha ido acompañada tradicionalmente de una amplia serie de mecanismos de refuerzo, dirigidos básicamente a controlar y garantizar su cumplimiento efectivo. Las normas internacionales, tras reseñar los principios y deberes básicos en la materia, hacen siempre alusión a la necesidad de introducir mecanismos que garanticen su cumplimiento, principalmente por lo que respecta al empresario1. En base a lo cual, las medidas de control y garantía que cabe imaginar son muy variadas. La exi1 Un buen ejemplo de ello, como antecedente legal, lo ofrece el Convenio número 155 de la OIT (de 1981), cuyo artículo 9 exige a los Estados firmantes que aseguren la aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y la salud en el trabajo «por un sistema de inspección apropiado y suficiente», que prevea «sanciones adecuadas en caso de infracción de las leyes o de los reglamentos». Un sentido similar tienen los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/391/CE, de 12 de junio de 1989, que apelan a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para que los empresarios, los trabajadores y los representantes de los trabajadores cumplan sus prescripciones, en particular mediante «un control y una vigilancia adecuados» y mediante la aplicación del «principio de responsabilidad del empresario», cuyo alcance habrá de precisar y modular cada legislación nacional.

gencia de responsabilidades de naturaleza pública y patrimonial y la imposición de sanciones penales a los sujetos infractores son, seguramente, las que de forma más inmediata contribuyen a estos fines. Pero el objetivo preventivo también está presente, actualmente, en otra amplia serie de instrumentos: desde el reconocimiento de derechos de información y participación en favor de los trabajadores y sus representantes o el contemporáneo derecho del libre desarrollo de la personalidad en el ámbito laboral (con su materialización en el derecho a la intimidad, a la no discriminación, a la confidencialidad de su salud, a la libertad ideológica y religiosa, etc.), hasta la atribución de facultades de inspección y vigilancia a las autoridades públicas, pasando por la creación de servicios de prevención y órganos de control en las empresas, o por la posibilidad de paralización de los trabajos, e incluso de la actividad total de la empresa, en circunstancias de riesgo grave e inminente. Por lo que, como vemos, el abanico de derechos y deberes a regular y proteger es amplio, de lo que deriva la diversidad de competencias o jurisdicciones (administrativa, laboral, civil y penal), formando ello el objeto de nuestro estudio.

JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA Y LABORAL El marco jurídico administrativo y laboral La competencia administrativa en materia de seguridad, higiene y salud laboral tiene dos vertientes diferentes: — Unas veces surge de disposiciones normativas puramente administrativas, de naturaleza no específicamente laboral, pero relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo: la denominada competencia o jurisdicción administrativa. — Otras veces las competencias se manifiestan a través de normas administrativas de carácter laboral que están contenidas en el amplio marco del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (ET, LGSS, LOLS, etc.) y también en las cláusulas normativas de los Convenios Colectivos: es la jurisdicción administrativo-laboral, aunque en

ÁMBITO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN

ocasiones se la denomina laboral o empresarial. Pues bien, estas competencias jurídicas tienen su materialización más evidente en las consecuencias derivadas de su incumplimiento; mientras la normativa se cumpla no se perfila con claridad el orden jurídico aplicable, cuando la norma se conculca es necesario dilucidar la jurisdicción competente si queremos obligar al incumplidor a que repare sus consecuencias o corrija su actitud. Y esta obligación surge de la exigencia de responsabilidades en prevención; responsabilidades que serán administrativas o laborales, respectivamente emanadas de los dos bloques normativos referenciados2: 1) La responsabilidad administrativa en materia de prevención procede del incumplimiento de su normativa general, por ejemplo, en relación a los distintos tipos de protección en instalaciones industriales, como recipientes a presión, conducciones y motores eléctricos, amianto, plomo, instalaciones de alta y baja tensión, etc. En ellas pueden establecerse también medidas de seguridad, higiene, ergonomía, etc. La inobservancia o violación de estas normas administrativas puede comportar infracción; la empresa se vería afectada con multas y, además, la autoridad competente podría paralizar las actividades si se trata de una infracción con peligro manifiesto y grave para los trabajadores3. 2 Cuando nosotros hablamos de responsabilidad o responsabilidades nos estamos refiriendo a las consecuencias negativas que acarrea al sujeto infractor el previo incumplimiento de sus obligaciones legalmente establecidas. En este sentido, la responsabilidad es siempre posterior a la obligación y presupone el previo incumplimiento de una norma o la falta de la debida diligencia laboral. Las consecuencias negativas derivadas del incumplimiento pueden revestir diversas formas: sanciones económicas, multas, resarcimiento de daños o privación de libertad, dependiendo de la gravedad y de la naturaleza de la obligación incumplida. 3 La competencia sancionadora por vulneración de este tipo de normas administrativas corresponde a los órganos de la Administración estatal (Inspección de Trabajo, etc.) o autonómica que la tengan atribuida por las normas vigentes. Contra los actos de la Administración dictados en ejecución de estas disposiciones se puede recurrir por el empresario en tiempo y forma siguiendo el procedimiento administrativo, y por vía jurisdiccional el contencioso-administrativo.

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2) La responsabilidad laboral procede de infracciones de la normativa de prevención. En este campo, que es el propiamente empresarial, están claramente definidas las infracciones: son las «acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales… tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley» (LISOS-2000, artículo 5.1)4. De esta definición se pueden deducir las características de las infracciones: — La responsabilidad y la sanción siempre son, o deben ser, consecuencia de un previo incumplimiento. — Las infracciones a las normas de seguridad y salud en materia preventiva son actos contrarios a las mismas, pero también pueden ser posturas pasivas que consisten en no hacer lo que se debió para evitar o disminuir un riesgo. — La responsabilidad administrativo laboral incumbe principalmente al empresario5. — Los incumplimientos deben referirse a normas positivas y vigentes que expresamente consten en reglamentos, disposiciones o convenios colectivos. — Las infracciones tienen que estar sancionadas de acuerdo con la Ley.

4 El apartado 2 de este mismo artículo reza: «Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los empresarios, las de las entidades que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las auditoras y las formativas en dicha materia y ajenas a las empresas, así como las de los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia, que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud laboral sujetas a responsabilidad conforme a la presente Ley». 5 El fundamento de las medidas sancionadoras está en la culpa o negligencia del empresario que descuida la aplicación y actualización de las medidas de prevención requeridas por la legislación vigente. Por esa razón, las sanciones económicas generalmente recaen sobre él, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar el empresario contra cualquier persona culpable.

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Consecuencias de las infracciones en prevención laboral Las infracciones de normas o disposiciones de seguridad y salud laboral pueden representar para las empresas las siguientes responsabilidades y consecuencias: 1) Recargo de las prestaciones económicas (artículo 123, Ley General de la Seguridad Social-LGSS). 2) Incremento de la cuantía de las cuotas de la Seguridad Social (artículo 108.3, LGSS). 3) Sanciones económicas o multas (articulado de la LISOS 5/2000). 4) Abono directo de todas las prestaciones por falta de reconocimientos médicos (artículo 197, LGSS). 5) Cierre del centro o suspensión de la actividad (artículo 53, LPRL). 6) Paralización de los trabajos (artículo 19.5, Estatuto de los Trabajadores, ET; artículos 21 y 44 de la LPRL). Las cuatro primeras son sanciones de carácter económico directo, algunas de alto coste pecuniario; las otras dos, cierre de centro o suspensión de actividad y paralización de los trabajos, son sanciones de naturaleza mixta: por una parte son preventivas o cautelares; por otra, pueden suponer también un alto coste económico. Todas ellas tienen naturaleza jurídica sancionadora6. A continuación analizamos las penalizaciones enumeradas identificándolas con la legislación 6 El régimen sancionador de las infracciones debe respetar los principios de garantía y seguridad jurídica. Significa ello que las sanciones para ser impuestas tienen que estar descritas (tipicidad) y previstas (legalidad) en una norma vigente en el momento de la infracción. Las sanciones del régimen administrativo solo pueden imponerse previa instrucción del expediente que se debe tramitar con arreglo a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. En el caso concreto de las sanciones laborales, el procedimiento a seguir es el recogido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), en virtud de lo dispuesto en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), pero en ningún caso puede sancionarse dos veces por una misma infracción (principio non bis in idem). Este conjunto de principios constituyen los criterios de salvaguarda para que el ejercicio de la facultad de sancionar que tiene el Estado sea respetuoso con la ley y la Constitución, por seguridad y garantía jurídicas.

aplicable y señalando sus características más importantes.

Recargo de las prestaciones económicas El recargo7 por falta de medidas de seguridad, por el hecho de tener carácter punitivo (sanción), arrastra unas determinadas consecuencias: — Su interpretación ha de realizarse bajo un criterio extraido del Derecho penal, in dubio pro operario (a favor del operario o trabajador accidentado; también se aplica el principio favor lesi para resarcir al lesionado). No obstante, siendo el recargo una indemnización de carácter sancionador ha de aplicarse siempre con una base de hecho firme, precisa e interpretada restrictivamente. — La responsabilidad del recargo es exclusiva, directa e indelegable para el empresario8. 7 El artículo 123 de la LGSS Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, define el recargo de la siguiente manera: 1. «Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos, o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. 2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla. 3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción...». 8 En el recargo hay dos sujetos en cuestión: el sujeto activo obligado a hacer efectivo el recargo y el sujeto pasivo o beneficiario del mismo. El sujeto activo es exclusivamente el empresario, salvo en el caso de insolvencia del mismo, en cuyo caso es responsable subsidiario el Fondo de Garantía Salarial. No cabe otro tipo de responsable ni siquiera subsidiario. Pero el empresario puede ejercitar las acciones que correspondan contra cualquier otra persona que sea culpable (repercutir o repetir el pago), según el contenido del artículo 1904 del Código civil, que dice: «El (empresario) que paga un daño causado por sus dependientes puede repetir de estos lo que hubiera satisfecho».

ÁMBITO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN

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Tabla 53.1. Responsabilidades administrativo-laborales por incumplimiento o infracción de la legislación aplicable RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVO-LABORALES POR INCUMPLIMIENTO O INFRACCIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE SANCIONES ECONÓMICAS

MEDIDAS CAUTELARES

— Recargo de las prestaciones económicas

— Limitación a la facultad de contratar con la Administración

— Incremento de la cuantía de las cuotas de la Seguridad Social

— Suspensión de actividad

— Multas

— Cierre de centro

— Abono directo de las prestaciones por falta de reconocimientos médicos

— Paralización de los trabajos

Fuente: Elaboración propia.

— El recargo no puede ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de propio derecho cualquier forma en que se pretenda concertar9. — El derecho al recargo por parte del trabajador es irrenunciable. No cabe la renuncia al recargo por parte del trabajador o de sus derechohabientes10. No obstante, se reconocen ciertas causas que exoneran al empresario de su responsabilidad en materia de recargo de prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, que son: 1) El caso fortuito y la fuerza mayor11. 2) La conducta imprudente (temeraria) del trabajador12. 3) Actos de terceros culpables13. 9 La prohibición de aseguramiento lleva consigo la no aplicación de responsabilidades aseguradoras ni reaseguradoras de los accidentes de trabajo. La razón por la que no puede asegurarse el recargo está en su carácter de sanción; la responsabilidad empresarial no puede transferirse a terceros, en este caso a la entidad aseguradora. 10 No es válida la conformidad o cesión del trabajador a petición de la empresa, ni tampoco la transacción del recargo de cualquier tipo que sea. Su naturaleza punitiva hace del recargo un derecho innegociable en su contenido y cuantía. 11 Aunque con matices diferentes, el caso fortuito y la fuerza mayor están comprendidos en una sola definición en el Código civil. En su artículo 1105 se afirma que «nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables». 12 El dolo y la imprudencia temeraria del trabajador accidentado exonera al empresario, porque excluyen la existencia misma del accidente a tenor de su propia definición en el artículo 115 de la LGSS. 13 Los actos culpables de terceros cuando no guarden relación alguna con el trabajo también exoneran al empresario por la misma razón legal anteriormente consignada.

Requisitos del recargo La jurisprudencia ha venido señalando hasta cuatro requisitos cuya concurrencia es necesaria para configurar el abono del recargo por falta de medidas de seguridad: 1) El primer requisito es la exigencia reglamentaria (requisito normativo). Tiene que haber una disposición legal o reglamentaria que imponga la medida de protección omitida14. 2) El segundo de los requisitos para configurar el recargo es la falta de medidas de seguridad (requisito de hecho o de facto). Se requiere la descripción exacta de las medidas de prevención omitidas, de forma que el órgano sancionador pueda calibrar perfectamente la infracción, y no solo es necesario detallarlas, sino demostrar su falta en el proceso del accidente15.

14 Por garantía y seguridad jurídica se exige que la infracción que se atribuye a la empresa esté tipificada en una norma concreta. Es necesario demostrar que la empresa dejó de aplicar una medida de prevención señalada expresamente en una disposición legal vigente: lo que antes describíamos como interpretación restrictiva de las normas sancionadoras o restrictivas de derechos. Los Tribunales tienden a no exigir cita exacta del precepto aplicable y, en cambio, se van inclinando, cada vez más, a exigir el detalle máximo de la infracción. 15 Hay que resaltar la idea de que el artículo 123 de la LGSS no se refiere exclusivamente a la falta de las medidas de seguridad, sino también a estos otros supuestos: que los dispositivos estén inutilizados o en malas condiciones, que haya inobservancia de las medidas generales o particulares de seguridad, que no haya cumplimiento de las medidas elementales de salubridad, que no se cumplan las medidas de adecuación del personal al puesto de trabajo.

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Tabla 53.2. Requisitos para aplicación del recargo REQUISITOS PARA APLICACIÓN DEL RECARGO 1. «NORMATIVO»

Existencia de norma jurídica que contemple la medida de protección

2.o «DE HECHO»

Falta o inadecuación de medidas de seguridad

3.o «CAUSAL»

Relación de causa-efecto entre infracción y lesión

4.o «MATERIAL»

Existencia de lesión o enfermedad profesional

o

Fuente: Elaboración propia.

3) El tercer requisito que requiere la aplicación del recargo es que exista una relación de causa a efecto (el nexo o requisito causal), entre el siniestro sufrido y la falta de prevención, de forma que si la medida de seguridad hubiese funcionado no se hubiera producido el accidente (la llamada causalidad alternativa hipotética16). Es condición necesaria que concurra la causa para que se produzca el efecto: relación directa causaefecto. 4) Por último, el denominado requisito material: es condición imprescindible para que proceda el recargo la existencia de lesión, como resultado del accidente. Puede haber infracción sin lesión, pero entonces la sanción aplicable sería de otra índole. Objeto y cuantía del recargo En cuanto al ámbito pecuniario, viene recogido en el anotado artículo 123 de la LGSS: El recargo afectará a «todas las prestaciones económicas que tengan su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional»17. El término todas se refiere a todas las prestaciones que el accidente genere, sean cuales fueren. El trabajador tendrá derecho a las prestaciones reglamentarias de la Seguridad Social y, además, a un incremento fijado entre el 30% y el 50% de las

16 Al respecto, Díez-Picazo, Luis, Derecho de daños, Cívitas, Madrid, 2000, págs. 315 y ss. 17 La enfermedad profesional produce los mismos efectos que el accidente en relación con el recargo siempre que se den los requisitos definidos con anterioridad.

mismas prestaciones18. Pueden ser objeto de recargo19: — Indemnizaciones a tanto alzado. — Pensiones (prestaciones periódicas vitalicias). — Subsidios (prestaciones periódicas temporales). — Indemnizaciones por baremo. — Prestaciones por muerte o superviviencia. Por último, la independencia y compatibilidad del recargo están tratadas en el apartado tres del artículo 123 de la LGSS, el cual proclama categóricamente que el recargo es independiente y compatible con las responsabilidades de todo orden, incluso penal, que se puedan derivar de la infracción. El recargo es compatible con la indemnización civil, con la indemnización por ase-

18 El porcentaje entre el 30 y 50%, se fija por las Comisiones de Evaluación o por la Sala de lo Social en recurso. La Ley establece un mínimo y un máximo y deja un margen de un 20% para que, en cada caso concreto y atendiendo a las circunstancias de peligrosidad, protección de maquinaria, prendas de protección utilizadas, etc., los órganos competentes determinen la importancia de la falta para establecer el tipo de recargo que corresponda. La concreta determinación del porcentaje a aplicar es facultad potestativa del juzgador, es de su exclusiva competencia, tras la motivada apreciación de los hechos y las pruebas aportadas. Por lo demás, el coste para el empresario es muy elevado. Dicho coste será la cantidad que se obtenga de aplicar el porcentaje determinado sobre la base de las prestaciones que se hayan generado para el trabajador o sus derechohabientes como consecuencia del accidente sufrido. 19 La competencia para decidir en vía administrativa sobre el recargo recae en las Comisiones de Evaluación de Incapacidades dependientes del Instituto Nacional de la Seguridad Social (según el artículo 2.1 f) del Real Decreto 2609/82, de 24 de septiembre, es competencia de la Seguridad Social: «Declarar la responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social y determinar el porcentaje en que hayan de incrementarse las prestaciones económicas, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social»). No obstante, corresponde al trabajador la solicitud, estando la Inspección de Trabajo legitimada para iniciar de oficio la actuación de dichas conclusiones. También está legitimada la Inspección para iniciar de oficio el procedimiento ante la Jurisdicción Laboral, una vez agotada la vía administrativa, propia de la actuación de las Comisiones de Evaluación; ello en interés de los trabajadores y de los posibles beneficiarios.

ÁMBITO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN

guramiento obligatorio y puede ser compatible con la sanción penal20.

Incremento de las primas de la Seguridad Social El incremento de las primas está recogido en el artículo 108.3 de la LGSS, el cual establece que la cuantía de las primas puede aumentarse cuando el empresario incumpla sus obligaciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo. El fundamento de este agravamiento es el de penar al empresario por incumplidor y resarcir a las entidades aseguradoras y mutuas que son las que van a sufrir las consecuencias de un creciente número de accidentes. Este tipo de responsabilidad tiene un evidente carácter preventivo, ya que penaliza al empresario antes de que se haya producido el accidente. No exige que exista daño o lesión, basta con que se compruebe la conducta antiprevencionista del empresario21. El incremento de la prima del Seguro de Accidentes será de un 10%, pudiendo llegar hasta un 20 % si incurre en reincidencia22. Por su parte, el órgano sancionador es la Dirección General del Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, que actúa a propuesta de la Dirección Provincial de Trabajo con informe de la Inspección. 20 Así, el artículo 42.3 de la LPRL preceptúa: «Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el Órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema». 21 Como dijimos, el sujeto activo del incremento de las primas es el empresario. En caso de que el infractor sea uno de sus empleados, el patrono podrá, después de hacer efectivo el correspondiente incremento, repercutir contra el infractor según lo dispuesto en el artículo 1904 del Código Civil. El sujeto pasivo o beneficiario es la entidad aseguradora que cubre el riesgo de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 22 El artículo 8.1 de la Orden 2 de abril de 1984, sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes en la gestión de la Seguridad Social, añadió un nuevo supuesto de incremento de primas a aquellos casos que «la experiencia de la accidentabilidad así lo aconseje».

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Sanciones económicas; procedimiento sancionador Las sanciones económicas vienen reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en el que se gradúan las faltas (artículos 10 y ss.), en base a determinados criterios valorativos relacionados con la negligencia o intencionalidad causantes del accidente laboral (artículo 39). Para que haya infracción se requiere, en suma, una acción u omisión contraria a las normas legales reglamentarias o cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud laboral23. En base a la referida Ley, el sujeto responsable de la infracción es el «empresario en la relación laboral». El concepto de empresario aplicable aquí debe ser el contenido en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores: «La persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena». Esta individualidad del empresario respecto a la responsabilidad de la Ley no significa que no haya otros responsables en la empresa, como bien pone de manifiesto el artículo de la LISOS al incluir entre los sujetos responsables de las infracciones a las promotoras, las cooperativas24, los subcontratistas, etc. También es responsable de las infracciones recogidas en la LPRL el empresario contratista principal que contrate obras o servicios, conforme al artículo 24.2 de la referida Ley y al artículo 42 de la LISOS 5/2000. En tal sentido, responde del incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de seguridad e higiene durante el periodo de vigencia de 23 Hay que destacar la inclusión de los incumplimientos a los Convenios Colectivos dentro de las infracciones de seguridad. Mas en definitiva, como dijimos, la conducta que constituye infracción ha de estar tipificada, dando así cumplimiento al mandato constitucional, cuyo artículo 25 dice: «Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en el momento». 24 Las cooperativas son también responsables. El artículo 3.1 de la LPRL establece: «Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad cooperativizada consista en la prestación de su trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa específica».

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la contrata y siempre que la infracción se haya producido en el centro del empresario principal25. Con todo, esta responsabilidad es independiente de la responsabilidad disciplinaria contractual que puede exigirse por el empresario al personal directivo, técnico, responsable de seguridad, mandos intermedios y trabajadores, incluso al propio trabajador accidentado cuando hubiera tenido una intervención directa (por dolo, temeridad o culpa grave) en la infracción cometida. Las infracciones están recogidas en la LISOS, pero su contenido se bifurca en dos vertientes: la determinación y calificación de las faltas y la imposición de sanciones. Las infracciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales (artículos 11 a 13 LISOS26), pueden ser de tres clases: leves, graves y muy graves. Por lo demás, los criterios de graduación de las sanciones sirven para agravar o atenuar la infracción cometida a efectos de la sanción. Su aplicación sirve para situar la cuantía aplicable en alguna de las tres bandas (mínima, media, máxima) en las que se delimitan las sanciones27. En cuanto al procedimiento sancionador, será el establecido reglamentariamente por el Gobierno (artículo 51.1 LISOS), pero debe seguir los siguientes principios y criterios de tramitación (artículo 52): 25 Respecto a la naturaleza jurídica, la jurisprudencia ha mantenido criterios cambiantes respecto a si el carácter de la responsabilidad administrativa debe ser objetivo o subjetivo. Hay una primera corriente que defiende la responsabilidad del empresario por el mero hecho del incumplimiento de la norma, sin que sea necesario un acto culpable o negligente por su parte (responsabilidad objetiva). Existe otra segunda corriente que exige no sólo el incumplimiento de la norma, sino también la culpabilidad del infractor para configurar la sanción e imponer la multa. Y hay una tercera tendencia que toma como base el análisis de la culpa o negligencia del empresario y aplica los principios del Derecho Penal. Es la teoría subjetiva con la que tienen mayor consonancia los postulados constitucionales. 26 En el momento de redacción de estas páginas está en debate parlamentario la reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, modificación que afecta en gran medida a los artículos 12 y 13 de la LISOS 2000. 27 Por lo que respecta a la cuantía de las multas, en caso de reincidencia (artículo 41 LISOS) las sanciones podrán incrementarse hasta el doble del grado de la sanción correspondiente, sin exceder, en ningún caso, de las cuantías máximas previstas para cada clase de infracción.

1) Se inicia con el Acta de Inspección, la cual se genera por actuaciones practicadas de oficio por iniciativa del inspector y también por denuncia o a instancia de persona interesada28. 2) El empresario tiene un plazo de quince días desde que recibe la notificación del acta para apelarla29. 3) El empresario tiene derecho a nueva audiencia (cuenta con ocho días para poder interponer las alegaciones oportunas, artículo 52.1.c LISOS) si de las diligencias practicadas se deduce la existencia de hechos distintos a los incorporados al acta de la Inspección. 4) La autoridad competente (artículo 48 LISOS) dictará la resolución correspondiente. Contra las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores el empresario puede interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan (artículo 54) 5) Las actas gozan de presunción de certeza (artículo 53.2 LISOS). Si en el acta no se recoge la infracción administrativa no significa que el empresario quede libre de sanción, ya que puede introducirse a posteriori corrigiendo o ampliando el acta. 6) La anulación del acta por defectos formales no hace desaparecer la responsabilidad del empresario. Se rehace el procedimiento anulando los defectos de forma del acta y el proceso continúa. La LISOS, en definitiva, establece la necesidad de expediente para sancionar y remite al futuro procedimiento sancionador especial reglamentado por el Gobierno, pero fija los principios en los que se deberá basar tal actuación.

28 Las actas tienen que recoger los siguientes detalles: los hechos constatados, destacando los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción y de la graduación de la sanción; la infracción presuntamente cometida, con expresión del precepto vulnerado; y la propuesta de sanción, su graduación y su cuantificación (artículos 52.1.a y 53 LISOS). 29 Dentro del plazo tiene derecho a formular todas las alegaciones que considere necesarias. El escrito de alegaciones se dirige a la autoridad competente de la Delegación Territorial de Trabajo en las Comunidades Autónomas (artículo 52.1.b LISOS).

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Veamos un cuadro resumen de las mencionadas cuantías y niveles:

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La práctica de los reconocimientos médicos periódicos debe cumplir los siguientes requisitos (LPRL):

Tabla 53.3. Sanciones NIVELES

GRADOS

CUANTÍA VIGENTE (LISOS 2000)

Leves

Mínimo Medio Máximo

de 30,05 a 300,51 de 300,52 a 601,01 de 601,02 a 1.502,53

Graves

Mínimo Medio Máximo

de 1.502,54 a 6.010,12 de 6.010,13 a 15.025,3 de 15.025,31 a 30.050,61

Muy graves

Mínimo Medio Máximo

de 30.050,62 a 120.202,42 de 120.202,43 a 300.506,05 de 300.506,06 a 601.012,1

Fuente: Elaboración propia.

Abono de todas las prestaciones derivadas de enfermedad profesional por falta de reconocimientos médicos Como sabemos el empresario tiene la obligación de observar las medidas generales y particulares de seguridad y salud laboral. Una de estas medidas es la realización de los reconocimientos médicos como medio preventivo para poder detectar, en diagnóstico precoz, la posible existencia de enfermedades profesionales y adoptar las medidas preventivas y curativas oportunas; el artículo 197.2 de la LGSS así lo regula. En tal sentido, el empresario tiene la obligación de realizar reconocimientos médicos de ingreso y periódicos, siendo el artículo 22 de la LPRL el que lo preceptúa bajo la denominación de Vigilancia de la Salud. Según su contenido el empresario tiene la obligación de garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos del puesto de trabajo. Pero solamente pueden llevarse a efecto tales reconocimientos con el consentimiento del trabajador30. Queda exceptuado este régimen de voluntariedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, cuando los reconocimientos médicos sean necesarios para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo o los demás trabajadores, cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad (artículo 22.1 LPRL). 30

a) Previo informe de los representantes de los trabajadores (artículo 22.1). b) Elección de las pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo (artículo 22.1). c) Respeto siempre al derecho a la intimidad, dignidad de la persona del trabajador y confidencialidad de la información relativa a su estado de salud (artículo 22.2). d) Comunicación de los resultados a los trabajadores afectados (artículo 22.3). e) Que se haga un uso de los datos no discriminatorio ni perjudicial para el trabajador, con información restringida a personas con funciones preventivas y nunca a terceras personas sin autorización del trabajador afectado (artículo 22.4). El mismo artículo 22, en su último párrafo, establece un derecho de los trabajadores que se extiende fuera de la relación laboral: el derecho a la vigilancia periódica, más allá de la finalización del contrato de trabajo, en supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes a tal prestación lo hagan necesario31. En definitiva, son los empresarios los sujetos responsables y los que tienen la obligación de cargar con el coste de las prestaciones a que den lugar la enfermedad profesional adquirida por falta de reconocimientos médicos32. También se les atribuye la responsabilidad por no realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica, así como por no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas, ya que son infracciones tipificadas y sancionadas como graves por la LISOS 2000. 31 En este punto la LPRL sobrepasa los límites de la Directiva Marco (89/391/CEE), que no menciona la prolongación de derechos/obligaciones después de finalizado el contrato y que, además, prescribe en su artículo 14.1. que las medidas de vigilancia de la salud se deben fijar de conformidad con las legislaciones y usos de los Estados parte. 32 Por lo demás, en caso de insolvencia del empresario, los abonos que correspondan por falta de reconocimientos médicos incumben a la entidad aseguradora de un modo subsidiario. También se incluyen en estos abonos la asistencia médica, las prestaciones farmacéuticas, las reparadoras y el tratamiento sanitario adecuado.

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Asimismo, la infracción de la obligación de confidencialidad de los datos está tipificada como muy grave33. Suspensión de las actividades o cierre del centro34 Es esta una sanción que proviene directamente del Estado, pues es una medida para proteger el bien público frente a unas instalaciones industriales que atentan gravemente contra la integridad de los trabajadores o la salud pública35. Los requisitos para su aplicación deben ser: 1) La concurrencia de circunstancias de excepcional gravedad para la suspensión de la actividad. 2) El grado extremo de las mismas para el cierre del centro. Esta situación se puede identificar con el «estado de emergencia». Se puede proceder a la suspensión de las actividades laborales por tiempo determinado, lo que afecta solo a las actividades laborales e incluso solo a aquellas que puedan estar amenazadas de accidente; quedarían en funcionamiento las no afectadas. En el caso del cierre del cen33 Los requisitos necesarios para generar tan grave penalización son: 1) que la actividad de la empresa esté incluida dentro de la relación de riesgos de enfermedades profesionales; 2) que no se hayan realizado los reconocimientos de ingreso o periódicos; 3) que exista una relación de causa a efecto (nexo causal) entre la falta de reconocimientos obligatorios y la lesión, de tal manera que esta no se hubiera producido, o pudiera haberse controlado médicamente, en el caso de haberse realizado dichos reconocimientos. 34 El artículo 53 de la LPRL establece: «El Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud laboral, podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía». 35 Los sujetos implicados son: los que imponen la sanción (el Gobierno y/o los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia); y el imputado o culpable de tal acción, normalmente el empresario infractor de las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo.

tro de trabajo se está ante la suspensión de todas las actividades. En cualquiera de las dos sanciones (suspensión o cierre) el empresario está condenado a pagar los salarios y las indemnizaciones que pudieran corresponder a los trabajadores en las mencionadas situaciones y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía. Paralización del trabajo Con esta medida se trata de evitar un riesgo inminente de accidente mediante la interrupción temporal de la actividad que está generando el peligro. La responsabilidad está atribuida a agentes de la propia empresa: empresarios, mandos por delegación, comité de empresa, representantes del personal, delegados de prevención e incluso, individualmente, al propio personal; y también a instituciones ajenas: delegado de trabajo, inspección de trabajo y autoridades sanitarias36. El artículo 21 de la LPRL regula el caso de riesgo grave e inminente obligando al empresario a informar a los trabajadores afectados de la existencia de dicho riesgo y de las medidas a adoptar. Está también obligado a adoptar las medidas y a dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir y abandonar de inmediato el lugar de trabajo37. En este 36 El artículo 4 de la LPRL define el «riesgo grave e inminente» como de probable materialización en un futuro inmediato, apreciado el cual, el artículo 19.5 del ET atribuye al Comité de Seguridad e Higiene y a los representantes del personal la facultad de requerir la adopción de medidas correctoras de dicho riesgo, y ello con arreglo al siguiente procedimiento: «Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad e higiene y, en su defecto, los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuera atendida en un plazo de cuatro días se dirigirán a la autoridad laboral competente; esta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiada o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente...». 37 El denominado Ius Resistentiae: El artículo 21.2 de la LPRL establece que «el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo,

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supuesto no se podrá exigir a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro. Los representantes del personal pueden acordar la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo y comunicarlo al empresario y a la autoridad laboral, la cual la anulará o ratificará en el plazo de 24 horas38. En conclusión, la paralización es una medida cautelar con rango de norma laboral dentro de las responsabilidades en las que el empresario puede incurrir como consecuencia de su deber de protección. No exige la existencia de accidente o daño, sino la presencia de riesgo grave o inminente, o ambos, para la vida, integridad física o la salud de los trabajadores. La paralización de actividades necesariamente debe referirse solo y exclusivamente a aquel trabajo, máquina o instalación donde se esté manifestando el riesgo; su paralización no debe afectar a ningún otro trabajo o actividad del centro de trabajo. en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud». Es el derecho del trabajador a rehusar la prestación laboral en condiciones inseguras, insalubres o peligrosas. Es una consecuencia del contrato de trabajo. El requisito necesario es la existencia de un riesgo grave e inminente y que sea necesario parar la actividad o abandonar el lugar de trabajo para evitar el accidente. Es, en resumen, la facultad individual de no trabajar en condiciones peligrosas, la posible negativa del trabajador a realizar su tarea cuando existe riesgo de accidente. La colisión que se produce entre el deber de obediencia de un trabajador y el derecho a la seguridad se resuelve en la legislación mediante esta figura jurídica: el ius resistentiae. 38 Este acuerdo puede ser adoptado por la mayoría de los delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida a los representantes del personal (artículo 21.3 LPRL). El trabajador también podrá paralizar su actividad y abandonar su lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida y salud. No obstante, la paralización de los trabajos es una de las medidas de mayor eficacia, probablemente para subsanar riesgos, pero su ejercicio implica una gran responsabilidad por las consecuencias de la interrupción del funcionamiento normal del centro de trabajo de que se trate. Por lo demás, el artículo 44 de la LPRL autoriza al Inspector de Trabajo ordenar la paralización inmediata si comprueba la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Por su parte, el artículo 26 de la Ley General de Sanidad autoriza a las autoridades sanitarias a suspender el ejercicio de las actividades o instalaciones de la empresa cuando existe un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

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Obligaciones de los técnicos y trabajadores Hay que reconocer las obligaciones de la línea de mandos y técnicos en prevención respecto al cumplimiento de la normativa aplicable y en cumplimiento de la misión delegada que el propio empresario les encarga gestionar, entre otros aspectos, la seguridad y la salud de los trabajadores. Debe conocer dicho personal las normas de prevención en su área de trabajo, cumplirlas y hacerlas cumplir; estando obligados a exigir a los trabajadores la estricta observancia de las cautelas y consignas establecidas en dicha normativa, de la que debe ser informado y en la que debe ser formado el personal implicado. Preceptos estos que tienden fundamentalmente a evitar o neutralizar los riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales, estableciendo ellos mismos las previsiones que exige la índole de los trabajos, las instalaciones y la maquinaria de que se trate. En cualquier caso, las personas que ocupan cargos de dirección en las empresas deben saber que la pasividad, la falta de cuidado o los malos hábitos que pudiera haber en los trabajadores no eximen de responsabilidad ni al empresario ni a los mandos. Pese a todo, la falta de precauciones que con tanta frecuencia es la causa directa de muchos accidentes no puede servir de excusa para los encargados de aplicar la norma, aun en contra de la inercia de los mismos trabajadores afectados, dado que la seguridad en el trabajo es un bien comunitario. Por todas estas razones los directivos, mandos, técnicos e incluso los propios trabajadores, aun no cualificados, que incumplan la legislación preventiva pueden ser sancionados. En efecto, como dijimos, en caso de que la empresa haya abonado sanciones o indemnizaciones, en aplicación de la responsabilidad subsidiaria, por acciones u omisiones culpables de los directivos, mandos o técnicos, puede repercutir contra ellos los importes satisfechos, pudiendo verse afectados por la responsabilidad penal y/o civil de los daños, en caso de concurrir por su parte dolo o temeridad en la causación del accidente. El trabajador, por su parte, está obligado a observar y cumplir las disposiciones, la normativa y los reglamentos de seguridad y salud laboral. El incumplimiento por parte de los tra-

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bajadores de sus obligaciones en materia de prevención «tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del ET o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al Servicio de las Administraciones Públicas» (artículo 29.3 LPRL). Bajo tal efecto, los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo vigente39.

EL ORDEN PENAL Delitos contra la seguridad y la salud en el trabajo Las acciones y omisiones de los empresarios, directivos, mandos y trabajadores contrarias a las normas de seguridad laboral pueden ser constitutivas de delitos y, por tanto, susceptibles de enjuiciamiento y sanción penal. El artículo 10 del Código Penal de 1995 (CP) preceptúa: «Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley» 40. Pero a cada uno de los delitos o faltas corres39 Siempre cabe aplicar, como incumplimiento contractual, las infracciones de los trabajadores a las normas de prevención y sus respectivas obligaciones enumeradas en el artículo 29 de la LPRL. En algún caso extremo el trabajador puede incurrir en indisciplina o desobediencia grave respecto a sus obligaciones en el campo de la prevención, aplicándose entonces el artículo 54.2b) del ET, que regula el despido disciplinario. Por lo demás, en caso de imprudencia temeraria el trabajador pierde el derecho a la reparación del siniestro, por no darse los requisitos legales que se exigen para la calificación de accidente de trabajo indemnizable (artículo 115 LGSS). 40 Existen dos clases de delitos: dolosos (cuando el que los comete quiere la acción u omisión y el resultado lesivo que provoca) y culposos o imprudentes (cuando el sujeto activo quiere la acción u omisión, pero no desea el resultado que se produce). La responsabilidad penal puede recaer sobre cualquier persona que trabaje en la empresa y se ejercita formalmente por medio de querella o por denuncia. El perjudicado la puede interponer ante los tribunales penales. Aunque también, en algunos casos, puede iniciarse «de oficio» por iniciativa del Ministerio Fiscal.

ponde un grado de responsabilidad penal, en función del poder de dirección o decisión respecto a las obligaciones de seguridad asignadas y en base a la intencionalidad o culpabilidad habidos en la acción infractora. En el caso concreto de infracciones en materia de prevención de riesgos (artículo 316 del Código Penal) serán responsables los administradores, los encargados del servicio y quienes conociendo el riesgo y pudiendo evitarlo no adoptaron medidas para remediarlo (artículo 318 del CP). En consonancia con ello, el Derecho Penal puede sancionar conductas contrarias a la seguridad y salud laborales y ambientales por cuatro vías: 1) El delito de riesgo (por infracción de normas de prevención) previsto en el artículo 316 del CP. 2) El delito de lesiones, penado en los artículos 147 a 150 del CP. 3) Los delitos de imprudencias regulados en el artículo 12 (imprudencia genérica), artículo 152 (imprudencia con resultado de lesiones) y artículo 331 (imprudencia con resultado de daño ecológico). 4) El delito ecológico, recogido en los artículos 325 a 330 del CP, que penaliza la infracción de normas sobre protección del medio ambiente.

Delito específico de riesgo laboral El CP, en su artículo 316, contempla el delito de riesgo (laboral) configurándolo de la siguiente forma: «Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud e integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses». Su naturaleza es preventiva. El delito consiste en la «puesta en peligro grave» de la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores por infracción de las normas de prevención. Esquemáticamente, el artículo 316 configura el delito en torno a los siguientes requisitos:

ÁMBITO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN

1) Los sujetos son los especificados en los artículos 316 y 318 del CP41. Son los que están legalmente obligados (imputables). 2) El objeto de la penalización es la conducta expresamente tipificada en el artículo 316: «no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas...». 3) Para que se consuma el delito tiene que darse una infracción (antijuridicidad), pero no se exige la existencia de accidente ni de lesión. 4) Todo ello debe suponer una puesta en peligro grave para la vida, la salud o la integridad física del trabajador. En efecto, el referido artículo 316 exige que exista infracción de las normas de prevención de riesgos laborales para que se constituya el delito42 y requiere que con la infracción se ponga en peligro grave la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores, lo cual merece algunos comentarios: 1) El término peligro significa una situación de hecho que implica una probabilidad de accidente y lesión. 2) El peligro debe ser grave. 3) Hay similitud con las situaciones denominadas por el artículo 4.4 de la LPRL como «riesgo laboral grave e inminente». 4) La salud queda explícitamente protegida. En concreto, las conductas tipificadas que constituyen el objeto mismo del delito son: 41 El artículo 318 del CP define que las personas que incurren en delitos son las «legalmente obligadas»: administradores (empresarios), encargados del servicio (mandos) y quienes conociendo y pudiendo remediar el riesgo no hubieren adoptado medidas para ello (delegados de prevención, representantes del personal y miembros del comité de seguridad y salud). El trabajador, aunque será excepcionalmente, puede ser penado por este delito, pues está obligado a usar correctamente las medidas y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este. 42 Con respecto a la pena, el artículo 316 del Código Penal la define como: «... serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multas de seis a doce meses». Al respecto, el artículo 317 del CP reza: «Cuando el delito al que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave será castigado con la pena inferior en grado».

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1) No facilitar los medios de protección individual43. 2) No proporcionar los medios necesarios de prevención. 3) No propiciar las condiciones adecuadas para hacer seguro el trabajo. La exoneración del empresario del delito de riesgo contra la seguridad y la salud laboral podría no producirse aunque los trabajadores hayan incumplido las normas de seguridad. Tampoco exoneran al empresario de este tipo de delito las consideraciones de tipo económico sobre la marcha de la empresa ni el mantenimiento de los puestos de trabajo como finalidad prioritaria, ni tampoco las dificultades técnicas que puedan existir. Solo el estado de necesidad puede tener efectos justificantes para el empresario. Este estado puede darse cuando se incurre en incumplimiento de las medidas técnicas de seguridad por evitar un peligro de mayores proporciones, lo cual puede suceder en operaciones de salvamento o emergencias.

El delito de lesiones en el ámbito laboral preventivo El Derecho Penal interviene en el área de la seguridad y salud laboral no solo para prevenir situaciones de peligro motivadas por infracciones de las normas de prevención de riesgos, sino también cuando se produce un accidente con lesiones o muerte44. El Código penal, en los ar43 Del artículo 29.2 de la LPRL se deduce que el empresario (y los mandos) tienen la obligación de dotar a los trabajadores de equipos de protección individual. Asimismo, el empresario puede y debe dar las oportunas instrucciones de uso, cuyo cumplimiento podrá y deberá ser exigido por los encargados. 44 El delito de lesiones aparece tipificado en el artículo 147 del CP, que establece: «1. El que, por cualquier medio o procedimiento cause daño a otro que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. 2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de tres a doce meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido».

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tículos 148 a 150, regula las Penas en función de las características y gravedad de las lesiones causadas por imprudencia45. En el delito de lesiones en el ámbito laboral preventivo concurren cinco requisitos: 1) El comportamiento doloso (acción u omisión) de una persona (autor o sujeto activo)46. 2) La infracción de normas de prevención de riesgos laborales (requisito de derecho). 3) La existencia de cualquier medio o procedimiento con el que se causa la lesión (requisito operativo). 4) Debe existir una relación causa-efecto entre el medio o procedimiento empleado (nexo causal) y el menoscabo en la salud psicofísica o en la integridad corporal del trabajador (sujeto pasivo). 5) El grado de lesión para ser castigado como delito requiere que las lesiones necesiten objetivamente para su sanación asistencia facultativa, tratamiento médico o intervención quirúrgica. La pena en este caso es de prisión de seis meses a tres años (artículo 147.1)47.

Imprudencia profesional; grados de culpa Las imprudencias son aquellas acciones u omisiones en las que el grado de negligencia o la 45 Si la lesión es de menor gravedad, la pena aplicable es de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de tres a doce meses (artículo 147.2). Cuando las lesiones se hayan causado con medios, métodos o formas concretamente peligrosas, la pena es de prisión de seis meses a cinco años (artículo 148). Si la consecuencia es la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformación, una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a doce años (artículo 149). Y, por último, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformación, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años (artículo 150). 46 Autores de los delitos de lesiones pueden ser todos los sujetos de la relación laboral, especialmente el empresario y los mandos, cuya gestión se presta más a poner en marcha medios o procedimientos que causen la lesión. También se le pueden pedir responsabilidades a un tercero, ajeno al contrato de trabajo, si incurre en delito. 47 Además de estos requisitos es preciso reseñar el caso de la imprudencia grave como causa de lesiones (laborales) que el CP regula en el artículo 152.

ausencia de la debida diligencia que se ha manifestado en el accidente ocurrido constituyen el elemento principal del delito o falta48. De este concepto surgen los grados de culpa; es decir, los diferentes niveles de culpabilidad que se establecen en relación al grado49: 1) La forma dolosa existe cuando intencionadamente se vulneran las normas de seguridad y salud laboral por distintas motivaciones: cuando se persigue causar un mal o cuando la infracción es cometida voluntariamente por comodidad, economía o despreocupación (negligencia). 2) El grado culposo se caracteriza por la pasividad (omisión) o la ignorancia y el descuido (falta de diligencia). Se producen casi siempre por omisión de las medidas de protección.

48 El Código Penal regula las imprudencias en cada uno de los tipos de delito establecidos en su articulado: Artículo 152. Imprudencia grave en delito de lesiones; Artículo 317. Imprudencia grave en delito de riesgo; Artículo 331. Imprudencia grave en delito ecológico. Del mismo modo, el referido texto legal clasifica las imprudencias en graves y leves. Así, en caso de delito de riesgo el artículo 317 dice: «Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave será castigado con pena inferior a un grado». En caso de delito de lesiones el artículo 152 establece: «El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos siguientes será castigado: 1.o Con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana, si se tratara de lesiones del artículo 147.1; 2.o Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratara de lesiones del artículo 149; 3.o Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratase de las lesiones del artículo 150». En el caso de delito ecológico por daños al medio ambiente el artículo 331 determina: «Los hechos previstos en este capítulo (delitos contra el medio ambiente) serán sancionados, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave». 49 La determinación del grado de diligencia exigible en el cumplimiento del deber de seguridad se rige en la práctica por los siguientes principios: principio de que a mayor riesgo, mayor cuidado; principio de confianza respecto a los colaboradores técnica y humanamente capaces; principio de desconfianza en la prudencia del ejecutor, que aconseja tener tanta diligencia que ni siquiera los descuidos de los operarios puedan provocar accidentes; otros principios complementarios, como el que nos informa de que la búsqueda y aplicación de medios de seguridad ha de hacerse en línea con la evolución de los tiempos, el progreso tecnológico y los cambios en los métodos de gestión.

ÁMBITO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN

Sujetos activos (causantes) de delitos por imprudencia pueden ser todas las personas que tengan capacidad jurídica de obrar, en general cualquier persona mayor de edad50. Por lo demás, la imprudencia profesional viene regulada del siguiente modo: 1) Para el delito de lesiones (laborales), el artículo 152.3 preceptúa: «...se impondrá, asimismo, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de uno a cuatro años». 2) En los casos de imprudencia profesional (laboral) con resultado de muerte, el artículo 142.3 establece: «...se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o cargo por un período de tres a seis años»51.

Delitos contra la seguridad colectiva y delitos ecológicos contra la salud Los Delitos contra la seguridad colectiva (relativos a la energía nuclear, radiaciones ionizantes, explosivos, sustancias inflamables, corrosivas o tóxicas, incendios, salud pública o seguridad del tráfico) se encuentran regulados en los artículos 341 a 385 del Código Penal. En todas la situaciones mencionadas se exige que la acción pongan en peligro la vida o la salud de los trabajadores, las personas o los bienes. En dichos delitos se prevé la imprudencia grave y su 50 El CP no define ni delimita los distintos tipos de imprudencia. No obstante, el Tribunal Supremo ha generado abundante jurisprudencia con el fin de dar orientaciones al respecto. Según el Alto Tribunal han de coincidir los siguientes cuatro requisitos para que pueda darse responsabilidad culposa: 1. Resultado dañoso: es la producción de un accidente con daño a la integridad física o a la salud del (trabajador) lesionado. No basta la existencia del peligro, debe concurrir daño; 2. Ausencia de dolo: es una acción u omisión voluntaria, pero sin malicia (es imprudente, pero no es dolosa); 3. Relación causal: existencia de la relación causa-efecto entre la falta de medidas preventivas y el accidente con daño (es condición el uno para que se manifieste el otro); 4. Previsibilidad del daño: no exige que hayan de ser previstas las consecuencias del accidente, basta con que estas, siendo previsibles, no las haya tenido en cuenta el infractor. 51 El CP regula la muerte causada por imprudencia grave en su artículo 142.1, según el cual el autor será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

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sanción atenuada, mas en todos ellos se aplica la penalización accesoria que consiste en la inhabilitación especial para empleo, cargo u oficio por tiempo determinado52. Respecto a los delitos ecológicos contra el medio ambiente o la salud de las personas, el Código Penal en su artículo 325 reza: «Será castigado con penas de ... el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, soterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas... Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior». Los requisitos están claramente definidos en el artículo transcrito: 1) Incumplimiento de leyes o reglamentos que sean protectores del medio ambiente. 2) Provocar o realizar directa o indirectamente emisiones o vertidos a la atmósfera, al suelo, a las aguas, etc. 3) Puesta en peligro grave del equilibrio de los sistemas naturales o riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas (trabajadores). La pena es mixta: privación de libertad con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años53. 52 Cabe destacar el artículo 348 del CP, el cual reza textualmente: «Los que en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas o asfixiantes o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieran normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas o el medio ambiente serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años». 53 Por lo demás, la sanción podrá ser de grado mayor cuando se trate de industrias que trabajan en la clandestinidad o hayan cometido infracciones administrativas graves, como desobedecer las órdenes expresas de la autoridad en la materia, haber dado información falsa u obstaculizado la actividad inspectora de la Administración (artículo 326). También se aplicará la pena supe-

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Tabla 53.4. Delitos en materia de seguridad y salud laboral DELITOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL TIPO

FUENTE

Delito contra Art. 316 la seguridad (de riesgo o de peligro) Art. 317 Imprudencia Delito de lesiones

Arts. 147, 149 y 150

PENAS

CARACTERÍSTICAS

«Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad adecuadas de forma que pongan así en peligro su vida, salud o integridad física...»

TEXTO APLICABLE

– Prisión de 6 meses a 3 años

– No es necesario lesiones – Los obligados no facilitan medios necesarios de seguridad

– Multa de 6 a 12 meses

– Peligro grave de la vida, salud o integridad física

«Los artículos citados tipifican distintas lesiones de mayor o menor gravedad»

– Prisión de 6 a 12 años, las más graves – Prisión de 3 a 6 años las menos graves – Arresto de 7 a 24 fines de semana las menos graves – Prisión de 6 meses a dos años las más graves. – Inhabilitación profesional

– Daño de lesiones de distinta gravedad

Imprudencia

Art. 152

«Se tipifican en el artículo mencionado distintas combinaciones de imprudencia grave y profesional con distintos resultados del accidente»

Daño ecológico

Arts. 325, 326 y 328

«Se tipifican acciones contrarias al medio ambiente con diferentes circunstancias agravantes»

Imprudencia

Art. 331

Los mismos hechos enumerados en el artículo 325 para el caso de delito

– Mínima: – Prisión de 6 meses a 4 años – Multa de 8 a 25 meses – Inhabilitación de 1 a 3 años – Penas superiores en grado – Inferior un grado

– Gravedad según el medio empleado y el resultado obtenido

– Que puedan perjudicar el equilibrio de los sistemas naturales

– Imprudencia grave

Fuente: Elaboración propia.

Cuadro resumen de delitos

EL ÁMBITO DEL DERECHO CIVIL

En la página anterior se detalla un cuadro de delitos contra la prevención y la salud laboral. En él se destaca el tipo de cada uno de los delitos existentes, su fuente legal, el texto aplicable, las penas que corresponden según el Código Penal y las más importantes características de cada caso.

Características de la responsabilidad civil en el contexto laboral

rior en grado si los actos de incumplimiento originan un riesgo de deterioro catastrófico o irreversible (artículo 326.e)). En todos los casos mencionados en el artículo podrá acordarse la clausura temporal o definitiva del esta-

blecimiento infractor, pudiendo el Tribunal proponer la intervención de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores (artículo 327 en relación con el 129 CP).

En la responsabilidad penal el sujeto responde por sus actos u omisiones ante la sociedad, en la responsabilidad civil el sujeto responde ante la víctima o sus herederos. Ello es consecuencia de

ÁMBITO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN

que, en el primer caso, se halla ante una materia de orden público, en cambio en la responsabilidad civil se encuentra ante un interés privado. A diferencia de lo que ocurre con la responsabilidad penal, que es de conductas, la civil persigue una finalidad resarcitoria, la reparación del daño sufrido por el accidentado. Con independencia y simultáneamente a las distintas consecuencias que en el orden penal y administrativo-laboral puedan derivarse del incumplimiento de normas sobre seguridad y salud laboral, nuestro Ordenamiento aplica el principio de que todo aquel que causa daño a un tercero interviniendo algún género de culpa o negligencia en su conducta, está obligado a reparar el daño causado54. Esta restitución o reparación del daño se juridifica en la llamada responsabilidad civil y se materializa en la indemnización (patrimonial) por los daños y perjuicios ocasionados55; todo ello con el fundamento legal del Código Civil (artículos 1101 y ss; y 1902 y ss.). En efecto, como consecuencia de siniestros laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, existe o puede existir, incuestionablemente, la responsabilidad civil, pero es la clase de responsabilidad menos conocida y estudiada en el ámbito de la prevención. No obstante, la reparación del daño es lo más característico de la responsabilidad civil y se hace efectiva mediante indemnizaciones económicas como consecuencia de las lesiones (materiales o morales) derivadas del accidente56. En definitiva, el resarcimiento procedente de la responsabilidad civil consiste en la reparación del daño y en la 54 Díez-Picazo, Luis, Derecho de daños. Cívitas, Madrid, 2000. 55 La responsabilidad civil se exige siempre en términos económicos. En tal sentido tanto el resarcimiento como el aseguramiento del pago de la indemnización son aspectos de neto contenido pecuniario. 56 Pero el principio del resarcimiento por existencia de culpa está evolucionando hacia el criterio objetivo, según el cual se aplica la obligación de reparar los daños aun en el supuesto de que la conducta del agente causante (sujeto activo) esté exenta de culpabilidad. La doctrina y la jurisprudencia están divididas en esta cuestión. Así, los partidarios de la responsabilidad objetiva o sin culpa defienden que las víctimas de un accidente deben obtener una indemnización con independencia de la concurrencia o no de culpa: lo prioritario es resarcir a la víctima, reparar el daño (Sentencia del TS de 18 de marzo de 2002). Pero otros juristas y alguna sentencia afirman que la presencia de culpa (subjetiva) es precisa siempre para sancionar al autor del daño (Sentencia del TS de 1 de junio de 1996).

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indemnización de perjuicios (restitución íntegra), las cuales se dan unas veces alternativamente y otras de forma conjunta. Con todo, la responsabilidad civil suele recaer sobre el empresario, incluso por daños producidos por hecho ajeno, aunque en este caso puede repercutir contra el empleado el importe de la indemnización satisfecha al accidentado57. Y si la responsabilidad civil recae normalmente sobre la empresa, es precisamente en razón de que su solvencia garantiza mejor el abono de las indemnizaciones a quien ha sufrido el daño; además de ser esta, a través de su dirección (el empresario) la obligada a evitar y prevenir los daños de los trabajadores en el ejercicio de sus cometidos profesionales. Pero es conveniente insistir en que la responsabilidad civil no sólo deriva de acto propio, sino que puede generarse de hecho ajeno. En estos casos procede de actos u omisiones de otras personas que están vinculadas al actor (empresario, contratista, ETT, etc.) por relaciones determinadas, generalmente de dependencia contractual. La ley les traspasa las consecuencias indemnizatorias procedentes de la acción u omisión lesiva, en beneficio de la víctima (pro operario) y para reparar el daño (favor lesi).

Modalidades de responsabilidad civil y sus fuentes En nuestro Ordenamiento Jurídico existen varias modalidades de responsabilidad civil aplicables al área de la seguridad y la salud laborales. Si atendemos al tipo de responsabilidad que se genera, la responsabilidad puede ser directa y subsidiaria58. Si atendemos al origen de la obligación la clasificación es la siguiente: — 1.a Responsabilidad civil derivada de delito («ex-delito»): la responsabilidad civil derivada de delito en su forma de responsabilidad 57 Así se determina en el artículo 1904 del Código Civil, que literalmente reza: «El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de estos lo que hubiese satisfecho». 58 Cuando la responsabilidad se impone de modo directo al autor del hecho causante se habla de responsabilidad directa y personal. Cuando la responsabilidad se traspasa a otro sujeto por efecto de dichas relaciones se habla de responsabilidad (civil) subsidiaria. Esta última nace cuando hay insolvencia del autor o falta de imputabilidad de culpa (menores, incapacitados, etc.).

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directa está tipificada en los artículos 109 y 116.1 del Código Penal y en el artículo 1092 del Código Civil. Por otra parte, la responsabilidad civil derivada de delito en su forma de responsabilidad subsidiaria viene configurada en el artículo 120.4 del CP. Ambas responsabilidades «exdelito» se originan y derivan de delitos o faltas laborales que el sujeto comete. — 2. a Responsabilidad civil derivada de culpa civil contractual («contractual»): la responsabilidad civil contractual procede de la obligación de los contratos que tienen fuerza de ley entre las partes (artículo 1901 del CC), se tipifica en el art. 1101 y se define en el artículo 1104, ambos del CC. — 3.a Responsabilidad civil derivada de culpa extracontractual («aquiliana»): la responsabilidad civil extracontractrual, en su forma de responsabilidad directa, por acto propio, está regulada en el artículo 1902 del Código Civil; en su forma de responsabilidad subsidiaria, por hecho ajeno, está regulada en el artículo 1903 del mismo Código. Tanto una como la otra derivan de obligaciones no contractuales, de obligaciones que nacen de las relaciones sociales o los acuerdos tácitos. Los tres tipos de responsabilidad civil tienen diferente naturaleza, diferente régimen aplicable y también consecuencias diferentes.

Responsabilidad civil nacida del delito o falta laboral («ex-delito») Definición y objeto. Responsabilidad exdelito es aquella que nace de actos u omisiones ilícitos en los que intervienen culpa o negligencia en el trabajo 59. Pero no es que el delito penal produzca otro efecto —el civil—; lo que sucede es que la penal y la civil son dos perspectivas diferentes. La penal en el sentido público/sancionador, y la civil para el resarcimiento de daños privados o personales. Cuando las dos perspectivas se dan en un accidente laboral puede haber sentencia condenatoria por delito o imprudencia en la que, además de la pena aplicable, se podrá fijar el importe de la indemnización civil reparadora, como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionaFuentes: el Código Civil, en su artículo 1089, enumera como fuentes de las obligaciones la ley, los contratos y los actos u omisiones ilícitos en los que intervengan cualquier género de culpa o negligencia. En el artículo 1092 remite el tratamiento de esta responsabilidad al Código Penal. El Código Penal recoge la íntima conexión existente entre un delito y los efectos civiles del mismo cuando en su artículo 116 establece con claridad: «Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivaren daños y perjuicios». 59

CLASES DE RESPONSABILIDAD CIVIL

«EXDELITO»

CLASES: POR ACTO PROPIO (Directa) POR HECHO AJENO (Subsidiaria)

CONTRACTUAL Arts. 1091, 1101 y 1104 CC

LEGISLACIÓN: Arts. 116.1 y 109; Arts. 116.2 y 120.4 CP Art. 1092 CC

Figura 53.5. Clases de responsabilidad civil. Fuente: Elaboración propia.

EXTRACONTRACTUAL «AQUILIANA»

CLASES: POR ACTO PROPIO. POR HECHO AJENO

LEGISLACIÓN: Art. 1902 CC Art. 1903 CC

ÁMBITO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN

dos60. Con otras palabras, de todo delito o falta nace una acción penal para el castigo del culpable y puede nacer una acción civil que tiende a reparar económicamente el daño sufrido. La responsabilidad civil procede, en definitiva, de una infracción criminal, bien sea dolosa o culposa. En tal sentido, un empresario además de ser responsable directo de un delito o imprudencia responde también subsidiariamente por las repercusiones indemnizatorias que tengan los hechos de otros, generalmente empleados suyos, aunque también puede surgir dicha responsabilidad reparadora en base a lesiones originadas por sus clientes o suministradores61. Fundamento. Los juristas hacen descansar el fundamento de esta responsabilidad ex-delito en dos argumentos jurisprudenciales: 1.o La responsabilidad del empresario por el poder y obligación que tiene de formar e informar (in educando), vigilar (in vigilando) y de elegir a sus empleados (in eligendo). 2.o La aplicación del viejo aforismo de quien se aprovecha de lo cómodo o beneficioso (el trabajo del empleado) se debe hacer cargo de lo incómodo o de su contraprestación: el salario o, dado el caso, la indemnización correspondiente62. 60 Para el Código Penal el empresario puede estar involucrado en el pago de las indemnizaciones por accidente de trabajo como consecuencia del delito cometido por él y también por sus mandos o personal dependiente. La responsabilidad por hecho ilícito de otro es una responsabilidad subsidiaria; solamente es aplicable en caso de insolvencia del autor, pero con un carácter marcadamente objetivo (sin intervención de culpa por parte del empresario), ya que el empresario no tiene que demostrar su diligencia o cuidado. Probada la insolvencia del empleado culpable se declara la responsabilidad subsidiaria del principal o empresario, sin más requisitos. 61 Esta situación se define en el artículo 120.4 del Código Penal, que establece: Son también responsables civilmente en defecto de los que lo sean «las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones y servicios». 62 Para llegar a la cuantificación de la indemnización las partidas contables deben incluir, tanto los daños ocasionados en el momento del accidente, como los gastos hospitalarios, quirúrgicos, médicos y farmacéuticos; también puede incluir el abono de jornales dejados de percibir como consecuencia de la baja laboral producto del accidente, la valoración de sufrimientos y padecimientos y las secuelas resultantes de aquel. En tal sentido, preceptúa el artículo 115 del CP: «Los jueces y Tribunales al declarar la existencia de responsabilidad civil, establece-

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Requisitos y efectos. No hace falta ningún tipo de requisito especial para que nazca la responsabilidad ex-delito directa, porque toda persona responsable criminalmente ya lo es civilmente por mandato legal. Los requisitos necesarios para configurar la responsabilidad subsidiaria son, en la práctica, poco exigentes: 1.o Que un empleado, con ocasión de su prestación laboral, incurra en falta o delito con responsabilidades jurídicas civiles63. 2.o Que exista un empresario al que esté el subordinado ligado por una relación contractual. 3.o Que, por insolvencia, el empleado no pueda hacer frente a sus responsabilidades económicas derivadas del delito64. Concurriendo estos requisitos surgirán los efectos y las consiguientes obligaciones65. rán razonadamente en sus resoluciones las bases en que fundamentan la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.» Así, en caso de muerte por accidente laboral, la indemnización de los perjuicios, de la que son acreedores los sucesores, habrá que cuantificarla tasando los gastos funerarios, el perjuicio económico para la familia que dependía económicamente del fallecido y el daño moral sufrido. La obligación de restituir, reparar el daño e indemnizar los perjuicios también se transmite a los herederos del responsable (empresario, contratista, etc.). En cualquier caso, la acción de repetir o repercutir la restitución, reparación e indemnización también se transmite a los herederos. Si son dos o más los responsables civiles de un delito o falta (corresposables), los tribunales señalarán la cuota o proporción de lo que deba cada uno (artículo 116 del Código Penal). 63 Existe discrepancia en cuanto a si es necesario o no que el empleado esté realizando tareas propias de su habitual cometido, cuando se produzca el delito, para que sea aplicable la responsabilidad subsidiaria. La respuesta la da, entre otras, la sentencia de 18 de octubre de 1989 del Tribunal Supremo, que determina: «La responsabilidad subsidiaria abarca a todos los supuestos en los que el sujeto activo del delito, con dependencia o sin ella, y en beneficio de un principal o en provecho propio, actúa con aquiescencia o autorización de aquél, en su nombre y por una orden, aunque no sea por su cuenta». 64 En la actualidad su puede decir que el Tribunal Supremo (STS de 12 de julio de 1994) aplica al empresario la responsabilidad subsidiaria con carácter general. Sólo las extralimitaciones evidentes del subordinado pueden exonerar al empresario (dolo, imprudencia grave o temeraria). La responsabilidad subsidiaria se aplica incluso cuando el hecho constituya una imprudencia leve del propio empleado dependiente. 65 Efectos: la responsabilidad civil nacida de delito cometido en el entorno laboral tiene los efectos que establecen los artículos 109 y 110 del Código Penal: A) «La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o

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Responsabilidad civil derivada del contrato del trabajo (contractual) Definición, objeto y fundamento. Es evidente que el contrato de trabajo genera una serie de obligaciones para el trabajador y el empresario66. El mantenimiento y el amejoramiento de la seguridad, la higiene y la salud laborales es una de ellas. La responsabilidad civil contractual toma como base el contrato de trabajo, entendiendo que el empresario, al infringir las normas de prevención, es responsable del accidente ocufalta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados». (artículo 109.1 del Código Penal). La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende: 1. La restitución; 2. La reparación del daño (emergente o cesante); 3. La indemnización de perjuicios materiales y morales. B) La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con abono de los deterioros y menoscabos (art. 111 del Código Penal). C) La reparación del daño causado podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer, o de no hacer que el juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquel y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si deben ser cumplidas por el mismo o pueden ser ejecutadas a su costa (artículo 112 del Código Penal). D) La indemnización de los perjuicios materiales y morales; que comprenderá no solo los que se hubieran causado al trabajador agraviado, sino también los que se hubieren ocasionado a su familia o a un tercero por razón del delito (artículo 113 del Código Penal). El importe de esta indemnización se regulará por los Tribunales en los mismos términos que los consignados para la reparación del daño. «La cuantía de la indemnización civil no depende directamente de la culpabilidad del reo, ni tiene por qué ser proporcional a esta, sino de la entidad o gravedad de los daños ocasionados a la víctima. No se trata de restaurar el orden social, sino de resarcir un interés privado» (Tribunal Supremo, Sala 2.a, Sentencia de 18 de octubre de 1989). 66 Fuentes: la responsabilidad civil se genera al amparo del Código Civil: el artículo 1101 define la obligatoriedad de la indemnización por incumplimiento contractual: «Quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas». El artículo 1104 del Código Civil precisa qué es lo que debe entenderse por negligencia y cuál es su medida: «La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y responda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento se exigirá la que corresponde a un buen padre de familia». El artículo 1103 del Código Civil generaliza la responsabilidad que procede de negligencia diciendo que es exigible en toda clase de obligaciones.

rrido y está obligado a resarcir o a indemnizar los daños ocasionados. Por ello, cuando se produce un accidente laboral por contravenir una obligación contractual, como puede ser la adopción de las medidas de seguridad, nace una responsabilidad civil (llamada contractual) para indemnizar económicamente al lesionado67. Requisitos y efectos. Los requisitos esenciales para la configuración de la responsabilidad civil contractual en materia de prevención laboral, son los siguientes: 1.o) La producción de un daño o lesión (en este caso procedente de un accidente laboral, como nexo causal). 2.o) La imputabilidad del hecho a un individuo ligado contractualmente al empresario. 3.o) Que el deber incumplido afecte a las normas en materia de prevención en el trabajo. Los efectos son idénticos a los contemplados en la responsabilidad civil ex-delito: restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización por los perjuicios materiales y morales ocasionados68. Aplicabilidad y exoneración. La responsabilidad civil contractual se tramita ante los Tribunales, sala de lo civil (Juzgados de 1.a Instancia, Audiencias Provinciales, etc.) mediante acciones de los perjudicados en solicitud de las indemnizaciones que han de reparar el daño causado69. Por lo demás, la responsabilidad civil por culpa contractual es exclusiva del empresario. Solo puede quedar exonerado de esta responsabilidad si el accidente puede considerarse un caso fortuito, imprevisible70. La responsabilidad por 67 El fundamento o esencia de la culpa contractual es, en definitiva, la falta de diligencia o previsión del autor del acto en el cumplimiento de una obligación nacida del contrato laboral, que exige realizar el trabajo en las debidas condiciones de salud e higiene, lo que implica el incumplimiento de un contrato. 68 Por su parte, los efectos que se derivan de la negligencia, no así del dolo, podrán ser moderados por los Tribunales según los casos (artículo 1103 del Código Civil). 69 A pesar de la claridad de la relación contractual que liga al empresario y al trabajador y la incuestionable justificación del contrato de trabajo como generador de derechos/obligaciones, esta vía de aplicación no es muy frecuente en nuestra práctica jurisdiccional. En cambio se aplica con profusión en el área de accidentes de trabajo la vía de la llamada responsabilidad civil por culpa extracontractual o «aquiliana», objeto de un próximo epígrafe. 70 En tal supuesto, el artículo 1105 del Código Civil determina: «Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables».

ÁMBITO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN

culpa se limita, por tanto, al ámbito de lo previsible y de lo evitable. Un acontecimiento fortuito es antagónico a la previsibilidad y a la evitabilidad. Las diferencias entre culpa y caso fortuito son profundas: en la culpa existe un comportamiento ilícito; el caso fortuito no es un acto ilícito originado por algún sujeto71. Responsabilidad civil extracontractual en el contexto laboral Definición y objeto. Al revés de lo que sucede con la responsabilidad civil contractual la culpa extracontractual, llamada también «aquiliana», representa un daño causado con independencia de cualquier relación contractual previa entre las partes. Aquí se infringe el deber genérico de buena fe y pacífica convivencia que entre sí se deben todos los ciudadanos. La responsabilidad civil extracontractual, por tanto, no requiere para su existencia la previa comisión de un delito, como en el caso de la responsabilidad civil exdelito; ni tampoco requiere, como en el caso de la responsabilidad contractual, la existencia de un vínculo laboral entre el sujeto causante y el dañado. El vínculo que existe entre ambos sujetos es la supuesta relación de respeto y buena convivencia que debe gobernar entre las personas. No obstante, debemos tener presente que aunque la responsabilidad extracontractual puede ejercitarse aunque no exista relación contractual entre las partes, también puede reclamarse cuando existe relación contractual previa, pues no son excluyentes las responsabilidades extracontractual y contractual. Responsabilidad «aquiliana» (extracontractual) por acto propio. El sujeto obligado en la responsabilidad por acto propio es cualquier persona que por negligencia o culpa cause un daño a otro72. 71 En el caso fortuito no hay negligencia por parte del autor, puesto que se trata de algo imprevisto y espontáneo, aunque concurra la mayor diligencia. La falta de la debida diligencia es lo más característico de la culpa. En el caso fortuito el accidente es imprevisible o inevitable. Al contrario de lo que ocurre en la culpa, donde existe la posibilidad de prever y evitar el accidente o daño. 72 Fuentes: la responsabilidad civil extracontractual, en su modalidad de directa por acto propio, está definida en el artículo 1902 del Código Civil, que reza: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

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Dado el ámbito empresarial en el que nos movemos al hablar de seguridad el sujeto obligado por esta responsabilidad puede ser el empresario, cualquier directivo, técnico, mando y también cualquier operario por sus actos u omisiones dañosas73. Por lo demás, en relación con los daños materiales que se han de tener en cuenta para evaluar la indemnización surgida de esta responsabilidad, el artículo 1106 del Código Civil establece la pauta siguiente: «La indemnización de daños y perjuicios comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor (dañado) …».

Por tanto la indemnización se valorará en base a la estimación del daño emergente y del lucro cesante, como respectivamente se denominan los dos conceptos económicos contenidos en el artículo citado. Responsabilidad «aquiliana» por hecho ajeno74. Es la responsabilidad civil del empresa73 Requisitos. La estimación de culpa extracontractual requiere la concurrencia de tres elementos: 1.o Una acción u omisión ilícita propia del inculpado (requisito subjetivo). 2.o Un daño por accidente de trabajo. Con respecto a este segundo requisito (requisito objetivo), necesariamente debe existir daño corporal y/o moral para que se produzca la responsabilidad. Es un requisito de hecho y su aplicación queda al libre arbitrio del tribunal juzgador, que ha de decidir en cada caso concreto si se produjo o no tal daño. Por lo demás, dentro del término «daño» se incluyen no solamente los daños materiales, sino también los morales, distintos de los bienes patrimoniales y que suelen afectar a valores inmateriales relacionados con la libertad, la salud (daño físico), el honor, la intimidad (daño moral), etc. 3.o Relación causa a efecto entre la acción u omisión del sujeto y el daño causado al accidentado. En este sentido, el nexo o relación causal resulta imprescindible para activar la responsabilidad extracontractual. La determinación de su existencia es también competencia del Tribunal. Es de su exclusiva apreciación. La relación causal puede interrumpirse y exonerar al presunto implicado por intervención de tercero, por la actuación negligente y exclusiva participación del propio accidentado o por caso fortuito o de fuerza mayor. 74 El artículo 1903 del Código Civil recoge esta responsabilidad: «La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas por las que se debe responder... Son responsables igualmente los directores o dueños de un establecimiento respecto a los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que estuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones».

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rio o director de empresa respecto a los perjuicios causados por sus empleados75 —cualquiera que sea su nivel de gestión en la empresa— como consecuencia de los accidentes ocurridos en el desenvolvimiento de las tareas encomendadas a estos76. En cuanto a su fundamento, estamos ante la responsabilidad objetiva y sin culpa. Se parte del hecho de que el culpable del accidente y responsable de los daños es el empleado. El fundamento de hacer recaer la responsabilidad sobre el empresario se basa en una presunción de culpa. Es una manifestación práctica de la culpa in vigilando, in educando o de la culpa in eligendo, tantas veces utilizadas por los tribunales para apoyar jurídicamente la responsabilidad por hecho ajeno. Por la primera el empresario es responsable del accidente ocurrido por no vigilar adecuadamente. Por la segunda el empresario es responsable por no haber formado e informado adecuadamente al empleado dañante. Y, por último, en la tercera, por elegirlo impertinentemente. En resumen, una vez más se advierte la tendencia hacia la aplicación de la responsabilidad objetiva, de la que el empresario difícilmente se puede librar si no es a base de lograr, mediante una política y unas acciones operativas de prevención, la eliminación o la máxima reducción de la accidentabilidad, circunstancia que deberá ser probada77.

BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN

75 Carácter de la responsabilidad directa. La responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno es una responsabilidad directa: el perjudicado puede reclamar directamente al empresario la indemnización sin necesidad de demandar previamente al empleado causante y sin tener que demostrar la insolvencia de este. Pero el empresario, civilmente responsable por acto de otro y obligado a pagar la indemnización por daños y perjuicios, tiene una acción jurídica para poderse resarcir (repetir) de lo abonado contra el autor material del daño, a tenor del artículo 1904 citado anteriormente: acción de resarcimiento. 76 Sobre responsabilidad del empresario, ver Ángel Yágüez, R., La responsabilidad civil, Universidad de Deusto, 1988, págs. 129 y ss.

77 Requisitos. 1.o El primer requisito para configurar la responsabilidad civil por acto ajeno es que exista un daño causado por un empleado. 2.o Es también presupuesto indispensable que exista una relación jerárquica de dependencia funcional entre el causante material del hecho y el dueño o el director de la empresa. Debe haber entre ellos una relación laboral. 3.o También es necesario que el trabajo realizado por el empleado donde se produce el accidente sea del ramo en el que se le tuviere empleado y con ocasión de sus funciones. 4.o Finalmente, es precisa la existencia de una acción u omisión culposa del empleado causante del accidente.

Acta Única Europea. Tratado de la Unión Europea. Directivas 89/391/CEE (Directiva marco) y 91/383/CEE, 92/85/CEE y 94/33/CEE. Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo. Constitución Española de 1978. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L 31/1995). Ley General de la Seguridad Social (RD 1/1994). Ley de Procedimiento Laboral (RD 2/1995). Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RD 5/2000). Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (L 42/1997). Ley General de Sanidad (L 14/1986). Ley de Ordenación de la Edificación (L 38/1999). Ley de Industria (L 21/1992). Ley de Libertad Sindical (L 11/1985). Ley sobre negociación colectiva y participación de los empleados públicos (L7/1990). Estatuto de los Trabajadores (RD 1/1995). Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997). Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y sustancias peligrosas (RD 363/1995). Protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (RD 53/1992). Sobre seguridad y salud en obras de construcción (RD 1627/97). Sobre seguridad y salud en el trabajo en las empresas de trabajo temporal (RD 216/99). Conciliación de la vida laboral y familiar; maternidad (L 39/1999). Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales.

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LEGISLACIÓN EN PREVENCIÓN. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.

ÍNDICE LA LEY 54/2003 DE REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN. BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN.

LEGISLACIÓN EN PREVENCIÓN. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Marco legal y ámbito de aplicación La Unión Europea tiene entre sus objetivos mejorar progresivamente las condiciones de trabajo en los diferentes países que la integran. Buena prueba de ello fue la modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica por la llamada Acta Única Europea, a tenor de cuyo artículo 118 A)1 los Estados miembros promoverán, dentro de sus respectivas competencias, la mejora del medio laboral para conseguir 1 En la actualidad modificada por el último Tratado de Amsterdam y con equivalencia numérica distinta.

la armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Este objetivo se ha visto reforzado en el Tratado de la Unión Europea mediante el procedimiento que en el mismo se contempla para la adopción, a través de Directivas, de las disposiciones mínimas aplicables en materia preventiva. Consecuencia de todo ello ha sido la consolidación de un acervo jurídico europeo sobre protección de la salud en el trabajo. De las Directivas que lo configuran la más significativa es la 89/391/CEE, que contiene el marco legal general en el que opera la política de prevención comunitaria. Por otra parte, el artículo 40.2 de la Constitución española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este precepto consti-

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tucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de la prestación laboral. Este mandato constitucional junto con la política jurídica establecida por la Unión Europea en materia preventiva configura el soporte básico en que se asienta la LPRL2. Junto a ello, nuestros propios compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a partir de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud laboral y medio ambiente en el trabajo, enriquecen el contenido del referido texto legal al incorporar sus prescripciones a nuestro sistema jurídico interno. En definitiva, la LPRL tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer una adecuada protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Por ello, a partir del reconocimiento del derecho a la protección de la salud y la integridad psicofísica en el ámbito laboral, dicha Ley establece las diversas obligaciones que garantizan este derecho, así como las actuaciones de las Administraciones públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo. En consecuencia, el ámbito de aplicación de la Ley incluye tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto, como al personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, así como a los empleados de los distintos tipos de cooperativas de trabajo, sin más exclusiones que las correspondientes, en el ámbito de la función pública, a determinadas actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero, peritaje forense y protección civil, cuyas particularidades impidan la aplicación de la Ley, la cual inspirará, no obstante, la normativa específica que se dicte para salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores en dichas actividades. En sentido similar, la Ley prevé su adaptación a las características propias de los establecimientos militares y penitenciarios. Y no será de aplicación a 2 La LPRL transpone al Derecho español la citada Directiva marco e incorpora disposiciones de otras Directivas (92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, etc.) relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y reguladoras de las relaciones de trabajo temporal.

la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Con ello se confirma también la vocación de universalidad de la Ley, en cuanto dirigida a abordar, de manera global y coherente, el conjunto de los problemas derivados de los riesgos relacionados con el trabajo, cualquiera que sea el ámbito en el que el trabajo se preste. A tales efectos, la LPRL establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva. En base a lo cual, sus disposiciones de carácter laboral y las normas reglamentarias que las desarrollan tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos. Para garantizar el cumplimiento de la referida normativa se atribuyen responsabilidades y se imponen sanciones en caso de su conculcación, recurriendo a la tipificación de las infracciones y al régimen sancionador correspondiente, lo cual será objeto de estudio detallado en un próximo capítulo. Asimismo, instrumento fundamental de la acción preventiva es la obligación de estructurar dicha acción a través de la actuación de uno o varios trabajadores de la empresa específicamente designados para ello, de la constitución de un servicio de prevención propio o del recurso a un servicio de prevención ajeno a la empresa. De esta manera se combina la necesidad de una actuación ordenada y formalizada de las actividades de prevención con el reconocimiento de la diversidad de situaciones en cuanto a la magnitud, complejidad e intensidad de los riesgos inherentes a las mismas, otorgando un conjunto suficiente de posibilidades, incluida la eventual participación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para organizar de manera racional y flexible el desarrollo de la acción preventiva, garantizando en todo caso tanto la suficiencia del modelo de organización elegido, como la independencia y protección de los trabajadores que, organizados o no en un servicio de prevención, tengan asignadas funciones preventivas. Sobre estos temas trataremos al desarrollar el RSP.

NORMATIVA LEGAL EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Por último, para una mejor delimitación conceptual del ámbito de aplicación, conviene referenciar ciertas definiciones básicas. Así, se define la «prevención» como el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Son «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. «Condición de trabajo» es cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador3. Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» son aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. Del mismo modo, «riesgo laboral» es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. «Riesgo laboral grave e inminente» es aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores4. Y «equipo de trabajo» es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Mientras que «equipo de protección indivi3 Quedan específicamente incluidas en esta definición: a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo; b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia; c) Los procedimientos para la utilización de los citados agentes que influyan en la generación de los riesgos mencionados; d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. 4 En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando estos no se manifiesten de forma inmediata.

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dual» (EPI) es aquel que está destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Política preventiva: organismos competentes La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado de deberes y obligaciones empresariales. La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos de la prevención de riesgos laborales. Y, junto a ello, la información y la formación de los trabajadores, dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan. Todas estas medidas constituyen la política en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto conjunto de actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones de trabajo. Dicha política se llevará a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las actuaciones administrativas que correspondan, que se orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones públicas competentes en materia preventiva y a que se armonicen con ellas las actuaciones que afecten tanto a los sujetos públicos como privados, y tanto si se trata de persona física o individual, como de persona jurídica o plural. En ejecución de tal disposición, las Administraciones públicas competentes en materia laboral desarrollarán funciones de promoción, asesoramiento, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de

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riesgos laborales y sancionarán las infracciones a dicha normativa. A tal fin, se articulan una serie de organismos competentes5 en materia preventiva: — El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) es el órgano científico/técnico de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia. En tal sentido, el INSHT velará por la coordinación, apoyará el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones públicas y especialmente prestará apoyo a las Comunidades Autónomas para la realización de actividades de promoción de la seguridad y la salud laboral en su ámbito competencial. Asimismo, ofrecerá apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación6. — La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ejercerá la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Para ejercer esta misión tendrá las siguientes funciones: vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales; asesoramiento e información a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones preventivas aplicables; elaboración de los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo y las 5 En el capítulo siguiente se tratan en mayor profundidad estos y otros organismos competentes. 6 En relación con las instituciones de la Unión Europea, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red. Por lo demás, el INSHT ejercerá la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.

enfermedades profesionales que se determinen en base a su gravedad y, en general, en los supuestos en que aquella lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales; comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención; y ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores7. Del mismo modo, en el ámbito de la Administración General del Estado8, el INSHT apoyará y colaborará con la ITSS en el cumplimiento de su función de vigilancia y control de la normativa preventiva. 7 En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia al empresario o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud y a los representantes de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones. La ITSS informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de estas visitas y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como documento que debe existir en cada centro de trabajo. 8 «Las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral se llevarán a cabo a través de las acciones y en relación con los aspectos señalados en el capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y disposiciones dictadas para su desarrollo» (artículo 10 de la LPRL). «La elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento, la promoción de la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales determinan la necesidad de coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. En el marco de dicha coordinación, la Administración competente en materia laboral velará, en particular, para que la información obtenida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de las funciones atribuidas a la misma en el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley sea puesta en conocimiento de la autoridad sanitaria competente a los fines dispuestos en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como de la Administración competente en materia de industria a los efectos previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria» (artículo 11de la LPRL).

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— La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo asesora a las Administraciones en política de prevención y es órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esta Comisión está integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas, por igual número de miembros de la Administración General del Estado y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más significativas en número igual a todos los anteriores, la llamada representación «paritaria». La Comisión conocerá de las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas competentes en materia de promoción, asesoramiento técnico, vigilancia y control de la prevención de riesgos laborales, y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones.

Derechos y deberes Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales9. En cumplimiento de este deber el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo10. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Así, el empresario deberá desarrollar una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo, teniendo siempre en cuenta que el coste de las Los derechos de información, consulta, participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia del estado de salud forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 10 Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. 9

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medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. De los precedentes fundamentos surgen los principios de la acción preventiva y los derechos y obligaciones de los trabajadores en cuanto a su protección, entre otros: la adecuada información y formación; las específicas actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia o en caso de riesgo grave e inminente; las garantías y derechos relacionados con la vigilancia de la salud de los trabajadores, con especial atención a la protección de la confidencialidad y el respeto a la intimidad en el tratamiento de estas actuaciones; y las medidas particulares a adoptar en relación a determinados trabajadores en función de su sensibilidad a determinados riesgos, tales como los jóvenes, las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente y los trabajadores sujetos a relaciones laborales de carácter temporal. Principios de la acción preventiva El empresario aplicará las medidas de prevención previsto con arreglo a los siguientes principios generales: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. En este sentido, el empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas y adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

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Evaluación, protección, información y formación en riesgos laborales Por lo que se refiere a la evaluación de los riesgos, la acción preventiva en la empresa se planificará11 por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo12. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. Si los resultados de la evaluación lo hicieran necesario el empresario realizará aquellas actividades de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Estas actuaciones deberán integrarse en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma. No obstante, la modificación normativa del marco legal de la prevención, en vigor desde 2004, obliga a la ejecución de un plan de prevención, al cual nos referiremos en el epígrafe dedicado a la mencionada reforma, así como en el capítulo dedicado a los sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales y a la evaluación de los riesgos. En todo caso, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el desempe11 En cualquier caso existen puntualizaciones recientemente incluidas en la Ley 54/2003. 12 Esta evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

ño de la tarea que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Además, el empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios13. Al hilo del tal procedimiento, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban la información necesaria en relación a los riesgos para su seguridad y salud en el trabajo, debiendo informar directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. Por lo demás, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o modificaciones en los equipos de trabajo. Esta formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente14. Medidas de emergencia y vigilancia de la salud; su registro documental El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible 13 Por lo que respecta a los equipos de protección individual, deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. 14 Esta formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma y podrá ser facilitada por la propia empresa o por servicios ajenos a la misma, pero su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. En lo concerniente a las «aptitudes y formación para ejercer funciones de prevención» nos remitimos a un próximo epígrafe.

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presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores; designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias o contratar servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas15. Asimismo, cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario está obligado a informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas. Además, deberá adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En cualquier caso, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. No obstante, cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores expuestos a riesgos graves e inminentes, los representantes legales de estos 15 Dado el caso, el empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para que dicha información pueda ser trasladada a sus respectivos trabajadores. A tal efecto, las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

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podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas anulará o ratificará la paralización acordada. Este acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. En relación a la vigilancia de la salud, el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio que voluntariamente prestan su consentimiento la revisión periódica de su estado psicofísico en función de los riesgos inherentes al trabajo que desempeñen16. Estas medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, respetando siempre el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador y observando la pertinente confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, pero los resultados de la exploración o intervención realizada sí serán comunicados a los trabajadores afectados17. Además, en los supuestos en 16 Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 17 El acceso al historial médico de los trabajadores se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

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que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, extinguido el contrato, y por el tiempo que oportunamente se determine. Efectuadas las referidas acciones preventivas el empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación, que será remitida a dicha autoridad cuando cese la actividad empresarial: a) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva. b) Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse. c) Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos. e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la correspondiente notificación a la autoridad laboral. Protección a la maternidad y a los trabajadores sensibles, menores o temporales En el ámbito laboral la protección de la maternidad se materializa desde la evaluación de riesgos, pues esta valoración deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en la del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través

de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando tal adaptación no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o en el feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado 18 . Para ello, el empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. En cualquier caso, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Por otra parte, el empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos los discapacitados, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias 19 . Entre otras, la de no 18 El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Si no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 19 Los trabajadores en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

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emplear a los trabajadores en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias de compatibilidad psicofísica con los respectivos puestos de trabajo. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las pertinentes medidas preventivas. Con todo, antes de incorporar al trabajo a menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones laborales, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro su integridad psicofísica. Esta evaluación tendrá en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo personal de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para prever los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto20. Los trabajadores con contrato temporal o de duración determinada, así como los contratados por ETT, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que, previo al inicio de su actividad, estos trabajado20 En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes, y los padres o tutores del mismo que hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos laborales y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.

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res reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos en el puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos. Dichos trabajadores recibirán, en todo caso, una formación e información suficientes y adecuadas a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos21. Obligaciones y participación de los trabajadores en materia de prevención Independientemente de las obligaciones preventivas del empresario y de las necesarias actuaciones del personal técnico o cualificado en prevención laboral, corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que en cada caso sean adoptadas, por su propia salud psicofísica y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. Así, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán22: 21 La ETT será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud de sus empleados. A tal efecto, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal, y esta a los trabajadores afectados, antes de la adscripción de los mismos, acerca de las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones requeridas. Por su parte, la empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores en la misma de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal. Dichos trabajadores podrán dirigirse a estos representantes en el ejercicio de sus derechos. 22 Como veremos más adelante, al tratar el ámbito administrativo/laboral de la prevención, el incumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas.

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1.° Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad laboral. 2.° Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este. 3.° Utilizar oportuna y correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar. 4.° Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. 5.° Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores durante el desempeño de su actividad laboral. 6.° Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Por otra parte, la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales. Bajo tal principio, hay que tener en cuenta que el empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. En tal sentido, partiendo del sistema de representación colectiva vigente en nuestro país, los denominados Delegados de Prevención (elegidos por y entre los representantes del personal en

el ámbito de los respectivos órganos de representación) ejercen funciones en materia de prevención de riesgos en el trabajo, otorgándoseles a tal fin las competencias, facultades y garantías necesarias23. Junto a ello, para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de prevención de riesgos laborales y como órgano de encuentro entre dichos representantes y el empresario, se configura el Comité de Seguridad y Salud24, sin perjuicio de las posibilidades que otorga la Ley a la negociación colectiva para 23 Los Delegados de Prevención son representantes de los trabajadores, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, que serán designados por y entre los representantes del personal. Sus funciones son: colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva y evacuar sus consultas; promocionar la cooperación de los trabajadores en la ejecución eficaz de la normativa sobre prevención de riesgos laborales; y vigilar y controlar su cumplimiento. Para tales cometidos el empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Por lo demás, el tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las mismas será considerado como de representación a efectos del crédito de horas retribuidas previsto en el Estatuto de los Trabajadores. 24 El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Este Comité se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores y estará integrado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. El Comité tiene competencias para participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa, y para promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. Para ejercer estas competencias, el Comité podrá conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas; podrá, además, conocer de cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, o conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad psicofísica de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

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articular de manera diferente los instrumentos de participación de los trabajadores. En efecto, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de estos se canalizará a través de sus representantes. Por lo que a los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán sus competencias en materia de información, consulta, negociación, vigilancia, control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes25. No obstante, dado el caso, y pese a esta vertebración representativa, los trabajadores y/o sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. Obligaciones de suministradores, fabricantes e importadores Por último, las obligaciones básicas que afectan a los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo cohonestan con la normativa europea dictada para asegurar la exclusiva comercialización de aquellos productos y equipos que ofrezcan los mayores niveles de seguridad para los usuarios. Así, dichos sujetos están obligados a asegurar que sus productos, materias primas y útiles no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos. Por lo que deberán proporcionar a los empresarios, y estos recabar de aquellos, la información suficiente que indique a 25 Este derecho de participación se ejercerá en el ámbito de las Administraciones públicas con las adaptaciones que procedan en atención a la diversidad de las actividades que desarrollan y a las diferentes condiciones en que estas se realizan, la complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia de representación colectiva.

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los trabajadores, en términos que resulten comprensibles para ellos, la forma correcta de manejar sus productos o equipos, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado. Y ello para que la utilización y manipulación de la maquinaria y equipos se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de aquellos.

EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Como hemos visto, la LPRL articula la prevención en torno a su planificación a partir de la evaluación inicial y la consiguiente adopción de las medidas correctoras o preventivas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados. El RSP desarrolla tales fases y las somete al control externo de una auditoría que garantice la idoneidad del sistema preventivo y estable igualmente las modalidades de organización de los servicios de prevención y las aptitudes para ejercer dichas funciones. Veámoslo.

Evaluación y planificación de la prevención La evaluación de los riesgos laborales, como paso previo a la elaboración del plan, es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse26. Teniendo presente 26 Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario: a) eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual o de formación e información a los trabajadores; y b) controlar periódicamente las condiciones, la organización, los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

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que la evaluación de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo en los que concurran dichos riesgos27. A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos que puedan verse afectados por cambios en las condiciones de trabajo. En todo caso, se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. En cuanto al procedimiento, la evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquellos, pero si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma28. En cualquier caso, la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el conjunto de las actividades y decisiones de la empresa; teniendo

27 Para ello, se tendrán en cuenta: a) las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7 del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; y b) la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. 28 Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en: a) normas UNE; b) guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de instituciones competentes de las Comunidades Autónomas; c) normas internacionales; d) en ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales que proporcionen un nivel de confianza equivalente.

los trabajadores derecho a participar en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas. Pero cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o reducir y controlar dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de la magnitud y el número de trabajadores expuestos29. Por lo que se refiere al contenido: «La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos30. En resumen, el establecimiento de una acción de prevención supone la implantación de un plan de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios.

Organización de la prevención. Modalidades En efecto, el RSP trata, en primer término, de la evaluación de los riesgos, como punto de partida que puede conducir a la planificación que sea necesaria y que se materializará a través de alguna de las modalidades de organización de la actividad preventiva, ello en función del tamaño de la empresa, de los riesgos y de la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma. Las 29 En la planificación de esta actividad preventiva se tendrá en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 30 «Igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos. La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.» (artículo 9.2 y 3 del RSP).

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modalidades de organización de los recursos necesarios para el desarrollo de estas actividades preventivas son las siguientes: 1) Asumiendo personalmente el empresario tal actividad El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de empresa de menos de seis trabajadores. b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I31. ANEXO I DEL RSP. a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos. c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales. d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo. e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos. f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas. g) Actividades en inmersión bajo el agua. h) Actividades en obras de construcción excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento. i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval. 31

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c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar. La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva. 2) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. No obstante, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario: a) Haya asumido personalmente la actividad preventiva. b) Haya recurrido a un servicio de prevención propio. c) Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno. Por lo demás, para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones del nivel básico, intermedio o superior, según las actividades a desempeñar. Y el número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad deberán ser los necesarios para desarrollarla adecuadamente.

j) Producción de gases comprimidos, licuado, disueltos o utilización significativa de los mismos. k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo. l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

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3) Constituyendo un servicio de prevención propio (SPP) En los términos previstos en la LPRL, se entenderá por servicio de prevención propio el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención. En tal sentido, el servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. Del mismo modo, los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de sus actividades preventivas32. El empresario deberá constituir un SPP cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. b) Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I. c) Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la fre32 El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades (especialistas) o disciplinas preventivas correspondientes al nivel superior. Asimismo, habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio. En cualquier caso, por negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, podrán establecerse criterios para la determinación de los medios personales y materiales de los servicios de prevención propios, del número de trabajadores designados, en su caso, por el empresario para llevar a cabo actividades de prevención y del tiempo y los medios de que dispongan para el desempeño de su actividad, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y de su distribución en la misma; así como en materia de planificación de la actividad preventiva y para la formación en materia preventiva de los trabajadores y de los Delegados de prevención (RSP. Disposición adicional séptima).

cuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa. Con todo, cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos laborales existentes. Por lo demás, las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos. 4) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno (SPA) Por servicio de prevención ajeno se entiende el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención y/o el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos. Así, las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán asumir directamente el desarrollo de las funciones que hubieran concertado, teniendo presente la integración de la prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o equipos e instalaciones de gran complejidad. El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando concurra alguna de estas tres circunstancias33: 1) Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad preventiva y no concurran las circunstancias que determinan la obli33 La actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención se desarrollará en las mismas condiciones que las aplicables a los servicios de prevención ajenos, teniendo en cuenta las prescripciones contenidas al respecto en la normativa específica aplicable a dichas entidades (artículo 22 RSP).

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gación de constituir un servicio de prevención propio. 2) Que no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio. 3) Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva. Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito tal prestación, debiéndose consignar, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa. b) Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae. c) Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las actuaciones concretas, así como los medios y métodos para llevarlas a cabo. d) Procedimientos de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso. e) Duración de la prestación preventiva contratada. f) Condiciones económicas de la prestación. Por su parte, las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán mantener a disposición de las competentes autoridades laborales y sanitarias una memoria anual en la que se incluirá de forma separada las empresas o centros de trabajo a los que han prestado servicios durante dicho periodo, indicando en cada caso la naturaleza de estos 34 . También regula el RSP la colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional 34 Solicitud de acreditación. Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales, acompañando a su petición un proyecto en el que se hagan constar los aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, el ámbito territorial y de actividad profesional en los que se propone actuar, las previsiones de dotación de personal para el desempeño de la actividad preventiva y el compromiso de suscribir una póliza de seguro que cubra su responsa-

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de Salud, preceptuando que el servicio de prevención colaborará con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo, y con las Administraciones sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se planifique35. 5) Acordando servicios de prevención mancomunados (SPM) Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o complejo comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos para los servicios de prevención propios. Asimismo, mediante negociación colectiva, acuerdos, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica delimitada. En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse. Dichos servicios tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con los medios exigidos para aquellos. bilidad, por una cuantía mínima de 1.200.000 euros, sin que dicha cuantía constituya el límite de la responsabilidad del servicio (artículo 23 RSP). En cuanto al registro, en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de servicios, o, en su defecto de la Administración General del Estado, se creará un registro en el que serán inscritas las entidades especializadas que hayan sido autorizadas como servicios de prevención, así como las personas o entidades especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención. 35 Además, el servicio de prevención colaborará en las campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria y colaborará con las autoridades sanitarias para proveer el Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral (artículo 38 y 39 RSP).

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Por lo demás, las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar y la ubicación de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse36. La organización de las actividades preventivas se realizará con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: a) Asumiendo personalmente el empresario tal actividad (Per). b) Designando uno o varios trabajadores para llevarla a cabo (Des). c) Constituyendo un servicio de prevención propio (SPP). d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno (SPA). e) Acordando servicios de prevención mancomunados (SPM). Tabla 54.1. Resumen de las modalidades de organización de las actividades de prevención N.o Trabajadores

Servicio de prevención

1-5

Per/Des/SPA/SPM

6-500

Des/SPP/SPA/SPM

250-500

SPP(Actividad Anexo1)

> 500

SPP/SPA/SPM

Fuente: Elaboración propia.

36 El artículo 17 del RSP establece los requisitos que deben reunir las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención: a) disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempeño de actividad; b) constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad; c) no mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades; d) obtener la aprobación de la Administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario; e) ser objeto de acreditación por la Administración laboral.

Las auditorías Con todo, cuando la actividad preventiva es asumida por el empresario con sus propios medios, la idoneidad de esta actividad queda garantizada a través de la auditoría o evaluación externa del sistema de prevención. Estas auditorías serán también obligatorias cuando, como consecuencia de la evaluación de riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. En el mismo sentido, las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al mencionado control. Dicha evaluación deberá ser repetida cada cinco años, o cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última evaluación externa. La auditoría tendrá como objetivos: a) comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos; b) comprobar que la planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación; c) analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas y los recursos de que dispone el empresario, ya sean propios o concertados. Por lo demás, los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores.

Aptitudes y formación para ejercer funciones de prevención En relación con las capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, el RSP parte de la necesaria adecuación entre la aptitud requerida y las funciones a desarrollar, estableciendo la formación mínima necesaria para el desempeño de estas funciones, que se

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agrupan en tres niveles: básico37, intermedio38 y superior39. En tal sentido, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos: a) Funciones de nivel básico40. b) Funciones de nivel intermedio41. 37 Para desempeñar las funciones del nivel básico será preciso: a) poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo IV del RSP y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I, o de 30 horas en los demás casos, o; b) poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales similares, o; c) acreditar una experiencia que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes a los que precisan las actividades del referido nivel básico. 38 Para desempeñar las funciones del nivel intermedio será preciso poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo V del RSP y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas. 39 Para desempeñar las funciones del nivel superior será preciso contar con titulación universitaria y poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI del RSP y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horas. 40 Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes: a) promover los comportamientos seguros, la correcta utilización de los equipos de trabajo y fomentar el interés y la cooperación de los trabajadores en la acción preventiva; b) promover las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización, el mantenimiento etc., y efectuar su seguimiento y control; c) realizar evaluaciones elementales de riesgos y establecer medidas preventivas compatibles con su grado de formación; d) colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos y cuantas funciones análogas sean necesarias; e) actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto; f) cooperar con los servicios de prevención. 41 Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes: a) promover, con carácter general, la prevención en la empresa; b) realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior; c) proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación; d) realizar actividades de información y formación básica de trabajadores; e) vigilar el cumplimiento del programa de reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas; f) participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos

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c) Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada42. El anexo VI del RSP determina el programa formativo para el desempeño de las funciones del nivel superior, con un contenido mínimo que constará de tres partes: I) Una parte común y obligatoria, con un mínimo de 350 horas lectivas. Estos contenidos comunes se dividen en seis módulos: 1. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo. 2. Técnicas de prevención de riesgos laborales en seguridad, higiene, medicina en el trabajo y ergonomía y psicosociología aplicada. 3. Otras actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales: 1.o Formación; y 2.o Técnicas de comunicación, información y negociación. 4. Gestión de la prevención de riesgos laborales. 5. Técnicas afines: a) Seguridad del producto y sistemas de gestión de calidad. b) Gestión medioambiental. c) Seguridad industrial y prevención de riesgos patrimoniales. d) Seguridad vial. 6. Ámbito jurídico de la prevención. Con el siguiente contenido: a) Nociones de derecho del trabajo. b) Sistema español de la Seguridad Social. c) Legislación básica de relaciones laborales. de emergencia y primeros auxilios; g) colaborar con los servicios de prevención; h) cualquier otra función asignada como auxiliar del nivel superior. 42 Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes: a) las señaladas para el nivel intermedio; b) la realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija el establecimiento de una específica estrategia de medición o una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación; c) la formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización; d) la planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas; e) la vigilancia y control de la salud de los trabajadores.

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d) Normativa sobre prevención de riesgos laborales. e) Responsabilidades en materia preventiva. f) Organización de la prevención en España. II) Una parte optativa, consistente en elegir una de entre las siguientes especialidades, cada una con la duración mínima de 100 horas: a) b) c) d)

Seguridad en el trabajo. Higiene industrial. Ergonomía y psicosociología aplicada. Medicina del trabajo43.

III) La tercera parte del programa formativo consiste en la realización de un trabajo final o en la participación en la actividad preventiva de un centro de trabajo, acorde con la especialización por la que se haya optado, con una duración mínima equivalente a 150 horas. El presente capítulo y el que le sigue desarrollan el ámbito jurídico de la prevención, correspondiente al módulo seis de los contenidos formativos comunes. En este hemos comentado los apartados d) y f) de dicho módulo: la normativa sobre prevención de riesgos laborales (en especial la LPRL y el RSP, pues el desarrollo reglamentario de cada materia o especialidad es tratado en sus respectivos capítulos) y las modalidades de organización de la prevención en España. Los demás apartados de dicho módulo serán objeto del siguiente capítulo. No obstante, tenemos que hacer mención de la reciente modificación legal del marco normativo de la prevención en riesgos laborales, en vigor desde 2004.

LA LEY 54/2003 DE REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN Objetivo de la reforma: reducir la siniestralidad mediante la integración preventiva y el plan de prevención de riesgos laborales La nueva redacción de la LPRL, en vigor desde 2004, desarrolla el Plan de Prevención de 43 El acceso a la especialidad de medicina del trabajo está reservado a los diplomados en Medicina de Empresa, a los diplomados universitarios en Enfermería y a los licenciados en Medicina.

Riesgos Laborales y el «seguimiento de la actividad preventiva», con el fin de perfeccionar «de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos.» Esta integración preventiva se manifiesta en la modificación del artículo 14.2 de la Ley, que confirma la obligación genérica de una planificación continua y permanente de la prevención, obligación cuyo incumplimiento implica la correspondiente sanción como falta grave tipificada en la LISOS. Se trata, pues, de una medida dirigida a propiciar una prevención constante y evolutiva. Así se percibe también de la modificación del artículo 16 de la Ley, que preceptúa: «El Plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos laborales en la empresa en los términos que reglamentariamente se establezcan.» Por lo demás, la evaluación de riesgos laborales adquiere nuevas cualidades después de la confección del Plan, cuya formalización escrita se incluye en el artículo 23 de la Ley, que se manifiesta, en cambio, en una no exigencia general de planificación preventiva más que cuando la evaluación detecte riesgos no eliminables por la acción preventiva inmediata. Así, la planificación se concreta en la especificación, para cada actividad preventiva, del plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. Con esta modificación se aclara que los conciertos por especialidades con los servicios de prevención ajenos no son compatibles con estas previsiones ni, dado el caso, cumplirán la obligación de planificación. No obstante, la reforma del artículo 31 de la Ley implica la posible habilitación a los servicios de prevención para formalizar documentalmente el Plan, creando un nuevo marco formal y documental con los pertinentes plazos de control y vigilancia. Por lo que respecta a la presencia de recursos preventivos, la reforma introduce un nuevo artículo, el 32 bis, sobre la preceptiva asignación de personal para que presencie los procesos o tareas laborales: 1) cuando se trate de actividades concurrentes, sucesiva o simultáneamente44; 44 Caso del sector de la construcción, que se recoge en una nueva Disposición Adicional a la Ley, la 14.a.

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2) ante actividades consideradas reglamentariamente como peligrosas; y 3) cuando dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta norma obliga a mantener «a pie de obra» a técnicos de Prevención de Riesgos Laborales con titulación suficiente, como mínimo «de nivel básico», por lo que más que de medios materiales de lo que se trata en este supuesto es de la permanencia del referido personal cualificado en el centro de trabajo o en el lugar donde se realice la actividad descrita.

Por lo demás, se introduce un nuevo párrafo en el artículo 42.3 de la LISOS, que declara nulos los pactos que tengan por objeto eludir fraudulentamente las responsabilidades establecidas, y se modifican los criterios de graduación de las propuestas de sanción, para incluir como criterio valorativo el incumplimiento de los requerimientos de los técnicos habilitados por la Administración Pública de las Comunidades Autónomas. Y, en fin, se modifica también el artículo 53 de la LISOS para posibilitar la tramitación de las actas cuyo origen sea un informe emitido por estos funcionarios técnicos.

El régimen de responsabilidades e infracciones

Nueva tipificación de las infracciones

Las reformas más importantes y numerosas en el «ámbito jurídico de la prevención» afectan a la imputación de responsabilidades y a la tipificación de infracciones. La imputación de responsabilidades En materia de imputación de responsabilidades se reforma la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, RD 5/2000) en los siguientes aspectos: se modifica el concepto de sujeto responsable y el alcance de la infracción laboral en materia de prevención de riesgos. A tal fin se amplía el citado concepto incluyendo a los titulares de los centros de trabajo como sujetos responsables, y se define la infracción laboral, ya no con sola referencia a los empresarios, sino abarcando a todos los sujetos implicados en el proceso laboral en sentido amplio. Se pretende así incluir en el régimen de exigencia de responsabilidades a los propietarios de los centros, aunque no sean empresarios, y a las auditorías y entidades formativas, aunque no tengan obligaciones preventivas en la empresa. Por tanto, existe un nuevo concepto de sujeto imputable, que ya no se limita al empresario principal45. 45 En términos de Derecho común esta modificación plantea relevantes cuestiones jurídicas sobre imputación de responsabilidades a sujetos no obligados y, sobre todo, en el sector de la construcción plantea la relevante cuestión de la imputabilidad, ya no a los promotores, sino a los agentes de la edificación (en la terminología de la Ley de Ordenación de la Edificación, L. 38/1999).

La tipificación de las infracciones se modifica en sus distintas categorías para ajustarlas a la reforma sustantiva de la LPRL y a otras consideraciones preventivas. Los cambios son los siguientes: En cuanto a las auditorías y entidades formativas se tipifica como infracción (párrafos 25 y 26 del artículo 12) el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las actividades que realizan en cuanto a la ejecución de sus conciertos con las empresas, y no solo como entidades en régimen de autorización administrativa46. Por lo que se refiere a la coordinación preventiva, la tipificación del párrafo 14 del artículo 12 se plantea como una exigencia de actuación activa, en cumplimiento del artículo 24 de la LPRL, imputable al titular del centro de trabajo. Pero esta tipificación no deriva de una culpa in vigilando o in eligendo, sino que dimana de la infracción de una obligación de hacer (o, si se prefiere, de una obligación de medios) que implica únicamente al empresario47. En conse46 Son tipificaciones más que dudosas, pues, en definitiva, la inadecuada actividad profesional de estas entidades no atiende a obligaciones preventivas propias, sino que son puramente contractuales y sobre cuya inadecuación se desprenderá, dado el caso, una infracción administrativa de la empresa auditada y no de la entidad formativa o evaluadora. Además, para poder imputar estas infracciones es necesario interpretar ampliamente el concepto de sujeto responsable y de infracción en materia de Prevención de Riesgos Laborales, ya que es infractor en materia de Prevención de Riesgos Laborales no solo el empresario obligado, sino cualquier sujeto interviniente. 47 Las culpas in eligendo, in vigilando, etc., fueron explicadas en el capítulo anterior, al tratar el orden penal y civil del ámbito jurídico.

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cuencia, es una responsabilidad distinta de la exigida en régimen solidario con los contratistas o con las empresas principales. Del mismo modo, los incumplimientos de las obligaciones presenciales y permanentes de los técnicos, como adicionales recursos humanos en caso de actividades de riesgo, se tipifican ex novo, con la peculiaridad de imputar al empresario la falta de diligencia en la dedicación profesional y formativa de estos técnicos o en la inadecuación de los medios dispuestos para desarrollar su actividad preventiva. Por lo demás, en aplicación del RD 1627/97, sobre seguridad y salud en obras de construcción, se introducen tipos nuevos de infracción dirigidos a potenciar el carácter preventivo de los estudios y planes de seguridad y salud en las obras48. En cuanto a infracciones graves, las modificaciones son las correspondientes a la necesaria implantación del Plan de prevención, con la subsiguiente adaptación a la nueva redacción de los artículos 14 y 16 de la LPRL. Así, respecto al Plan y a la Evaluación de Riesgos Laborales, se modifica el artículo 12.1 de la LISOS, ajustándose a la Ley y a los preexistentes criterios de contenido infractor por lo que no existe una modificación efectiva, ya que estos criterios se venían aplicando por la Inspección de Trabajo, aunque la nueva redacción despeja dudas sobre la conducta tipificada como infractora. En relación a la planificación, el nuevo articulado modifica el artículo 12.6 de la LISOS, incluyendo como conducta tipificada el no seguimiento de la planificación derivada del Plan y de la Evaluación de Riesgos Laborales. Siguiendo esta política preventiva, la nueva tipificación «traslada» anteriores infracciones 48 La tipificación de estas conductas es una medida plausible y de importante relevancia, pero la redacción del articulado conlleva dudas de interpretación y aplicación: por un lado, la imputabilidad al contratista de la adecuada y realista confección del Plan de Seguridad y Salud en la obra tiene dificultades técnicas, puesto que los Planes se aprueban por el coordinador, que es un recurso preventivo del promotor. La imputación de seguimiento del Plan de Seguridad y Salud al contratista también parece tener contraindicaciones respecto de las funciones del coordinador y de la dirección facultativa, de acuerdo con el RD 1627/97 y con la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Por otro lado, esta misma imputación de responsabilidades se aplica a los promotores por los incumplimientos de los coordinadores, considerando como infracción la falta de presencia, dedicación o actividad en la obra.

graves a muy graves cuando se trata de incumplimientos preventivos en actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales, y además se establecen dos nuevas infracciones muy graves: cualquier falsificación o alteración documental por personas que realicen auditorías (artículo 13.13); y el fraudulento pacto excluyente de responsabilidades (artículo 13.14). Por lo demás, en aplicación del Real Decreto 216/99, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal (ETT), se establece una infracción por no constatar documentalmente la pertinente formación e información de los trabajadores puestos a disposición por la ETT; y se sanciona la falta de verificación de la exigida compatibilidad entre el estado de salud del trabajador «temporal» y su puesto a desempeñar.

La reforma del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social La reforma competencial de los funcionarios técnicos de la Administración Pública de las Comunidades Autónomas se puede sintetizar en los siguientes aspectos (artículo 9 de la LPRL): Las actuaciones concurrentes de los funcionarios técnicos con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deben estar programadas en la Ley 42/199749. Estas actuaciones son de asesoramiento, pero tienen competencias de requerimiento y comprobación de infracciones en los mismos términos que prevé el artículo 43 de la LPRL para los Inspectores de Trabajo. En cualquier caso, están sometidos a los plazos procedimentales y de caducidad establecidos para estos. En cuanto a sus funciones específicas: pueden extender diligencias en los libros de visitas; pueden formular el requerimiento preceptuado en el artículo 43 de la LPRL; y pueden proponer la extensión de actas de infracción. Por lo demás, los actos que dificulten su actuación, la perturben o impidan son actos de obstrucción tipificados en el artículo 50 de la LISOS, y los hechos comprobados materialmente e incluidos en sus informes tienen la misma presunción de certeza que los de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. 49 Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN Acta Única Europea. Tratado de la Unión Europea. Directivas 89/391/CEE (Directiva marco) y 91/383/CEE, 92/85/CEE y 94/33/CEE. Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo. Constitución Española de 1978. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L 31/1995). Ley General de la Seguridad Social (RD 1/1994). Ley de Procedimiento Laboral (RD 2/1995). Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RD 5/2000). Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (L 42/1997). Ley General de Sanidad (L 14/1986). Ley de Ordenación de la Edificación (L 38/1999). Ley de Industria (L 21/1992).

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Ley de Libertad Sindical (L 11/1985). Ley sobre Negociación Colectiva y Participación de los Empleados públicos (L7/1990). Estatuto de los Trabajadores (RD 1/1995). Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/ 1997). Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y sustancias peligrosas (RD 363/1995). Protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (RD 53/1992). Sobre seguridad y salud en obras de construcción (RD 1627/97). Sobre seguridad y salud en el trabajo en las empresas de trabajo temporal (RD 216/99). Conciliación de la vida laboral y familiar; maternidad (L 39/1999). Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales

55 Organismos e instituciones actuantes en prevención de riesgos laborales Sebastián Chacón Blanco

INTRODUCCIÓN. ORGANISMOS E INSTITUCIONES A NIVEL INTERNACIONAL. ORGANISMOS E INSTITUCIONES A NIVEL NACIONAL.

ÍNDICE ÓRGANISMOS E INSTITUCIONES A NIVEL AUTONÓMICO. BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN.

INTRODUCCIÓN La prevención de riesgos laborales (PRL) y la mejora de las condiciones de trabajo (MCT) son materias que han merecido la atención de la sociedad, en general, y de las sociedades científicas y técnicas en particular, desde hace muchos años, si bien ha sido en las últimas décadas y, más concretamente en Europa, a partir de la preocupación evidenciada en estos temas desde los orígenes de la actual Unión Europea, cuando está atravesando por un momento crucial desde

diversas perspectivas. Esta situación ha conllevado el tratamiento y consideración de todos los aspectos relacionados con la PRL y la MCT en múltiples organizaciones de características diversas —políticas, de la Administración, científicas, de investigación, profesionales, empresariales, sindicales, etc.—, con objetivos distintos en muchas ocasiones, pero todas ellas tendentes al desarrollo de estas materias. Es difícil seleccionar, de los organismos e instituciones relacionados con la PRL y la MCT, a aquellos que tienen una mayor aportación a este

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interesante mundo de las relaciones laborales tan conectado con ámbitos tales como el sociológico, el económico, el científico y el técnico; máxime cuando, además, este mundo, como no podía ser menos en nuestra sociedad, tiene una fuerte componente dinámica. En este capítulo se intenta recoger, de una forma somera, las características generales y esenciales que configuran a los organismos e instituciones que trabajan en el tema de la PRL y la MCT en los ámbitos internacional, nacional y autonómico.

ORGANISMOS E INSTITUCIONES A NIVEL INTERNACIONAL

direcciones que, a su vez, se abren en una serie de Unidades —esquema estructural habitual en la Comisión de la UE—. De estas direcciones, la Dirección A, denominada «Asuntos Generales», entiende sobre temas de carácter horizontal tales como coordinación y relaciones institucionales, aspectos jurídicos, recursos financieros y humanos, etc.; la Dirección B, Aspectos sobre el Consumo tiene una Unidad (UB3) encargada de la Seguridad de los Productos y de los Servicios que, desde el punto de vista del consumidor, y los centros de trabajo «son consumidores», aborda todo lo relativo a la seguridad de los productos y servicios en el mercado por lo que, indirectamente, la actividad de esta Unidad incide sobre la SST/PRL.

La Unión Europea Estructura de la Unión Europea con incidencia en el ámbito de la prevención de riesgos laborales La estructura administrativa relacionada con la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)/Prevención de Riesgos Laborales corresponde a las Direcciones Generales «Mercado Interior», «Salud y Protección de los Consumidores» y «Empleo y Asuntos Sociales». De estas, la tercera es la comprometida directamente desde la UE con estas materias y se tratará singularmente en el siguiente epígrafe. La Dirección General «Mercado Interior» tiene siete Direcciones; dos de ellas con carácter transversal —Dirección A: Administración y Comunicación y Dirección B: Elaboración de las Políticas, Programación Estratégica y Coordinación —y una tercera, más específica: La Dirección C —Libre Circulación de Mercancías, Profesiones Reguladas y Servicios Postales—; esta Dirección tiene una Unidad —C.1— denominada «Eliminación de trabas a la libre circulación de mercancías» que es la responsable de abordar y desarrollar proyectos relacionados con las características de las mercancías que pueden circular libremente dentro de las fronteras de los Estados miembros, mercancías en muchas ocasiones relacionadas con la SST —máquinas, sustancias químicas, epi, etc.— que, obviamente, deben ser seguras. La Dirección General «Salud y Protección de los Consumidores» está integrada por siete

La Dirección General V: Empleo y Asuntos Sociales El ámbito de actuación de la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales, conocida como la DG V, se centra en dar cumplimiento al objetivo preconizado por el artículo 2 del Tratado relativo a la Europa Social. Sus actividades, por tanto, abarcan todos los aspectos de la política social y, entre ellos, todo lo relativo a la «seguridad y salud en el lugar de trabajo» (SST). La DG V se articula en seis direcciones, cada una de las cuales cubre una parte del espectro temático de la política social; a su vez, cada Dirección se subdivide en Unidades. La Dirección F —Salud Pública y Seguridad en el Trabajo— es la que se ocupa de la SST a través de sus Unidades n.o 4 y 5. La Unidad n.o 4 se denomina Accidentes de Trabajo y Daños; asume el secretariado del Comité Consultivo para la Seguridad, la Higiene y la Protección de la Salud en el lugar de trabajo, así como el secretariado de su organo permanente. La Unidad n.o 5 tiene el nombre de Salud en el Trabajo e Higiene y su ámbito de actuación se infiere de su propia denominación. La Dirección F tiene su sede en Luxemburgo y desde ella se coordina la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. La importancia de la DG V estriba en que, a través de ella, se generan los documentos que

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posteriormente constituirán actos jurídicos vinculantes y no vinculantes (Directivas, Reglamentos, Dictámenes, Recomendaciones, etc.) que incidirán en la normativa legal de los Estados miembros. Asimismo, por sí misma o a través de la Fundación y/o de la Agencia, promueve iniciativas en el ámbito de la SST. Dentro de estas, cabe recordar el Año Europeo para la Seguridad y Salud en los lugares de trabajo (1992). La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, por la fecha de su creación (Reglamento del Consejo n.o 1365/75, del 26 de mayo de 1975) es una de las primeras Agencias de la UE. De acuerdo con su denominación, su objetivo fundamental es contribuir al diseño y establecimiento de las mejores condiciones de vida y de trabajo en Europa. Para ello lleva a cabo proyectos de investigación y desarrollo destinados a proporcionar datos, elaborar estudios y efectuar análisis que sirvan a los Estados miembros de referentes para la proyección de políticas adaptadas a las realidades y tendencias. La Fundación dispone de instrumentos claves tales como el Observatorio Europeo de Relaciones Profesionales (EIRO en inglés), las Encuestas sobre Condiciones de Trabajo y la Observación de la Calidad de Vida en la UE. Está prevista la extensión de sus acciones a los Estados candidatos a ingresar en la UE antes del final del presente año (2003). En noviembre de 2002, la Fundación ha creado un nuevo portal denominado Observatorio Europeo del Cambio (EMCC), previsto como fuente de información sobre aspectos relativos al cambio social y económico. La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, en adelante la Agencia, es una organización tripartita de la UE (gobiernos, organizaciones empresariales y sindicatos) que tiene como objetivo esencial contribuir a que las empresas europeas tengan puestos de

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trabajo más seguros, saludables y productivos. Actúa como catalizador para desarrollar, recoger, analizar y difundir información científica, técnica y económica a todas las partes interesadas que sirva para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en Europa 1 . Para ello proporciona acceso al conocimiento de «mejores prácticas», facilita el intercambio de experiencias sobre soluciones reales a problemas comunes, genera líneas de incentivos, etc. Su pilar esencial está establecido en torno al desarrollo de la sociedad de la información y, en consecuencia, ha creado una Red Europea de Información sobre la base de Centros de Referencia Nacionales que, a su vez, constituyen el núcleo en sus respectivos países de redes nacionales de información. Tiene establecidas conexiones con organismos de la UE, así como con países del centro y este de Europa incluidos en el proceso de ampliación de la UE, con los pertenecientes a la AELE y, en general, con instituciones en este ámbito a nivel internacional. La Agencia ha creado diversos productos informativos, tales como un boletín de novedades para la red, y un boletín —FACTS— sobre SST, publicaciones sobre temas específicos, y organiza diversos eventos consistentes en conferencias, seminarios, jornadas, etc. El Comité Europeo de Normalización El Comité Europeo de Normalización (CEN) tiene como misión la promoción de la armonización técnica voluntaria en Europa con objeto de disminuir barreras comerciales, promover la seguridad, permitir la intercambiabilidad de productos, sistemas y servicios así, como establecer un conocimiento técnico común. En Europa, CEN está asociado con CENELEC (Comité Europeo para la Normalización Electrotécnica) y con ETSI (Instituto Europeo para la Normalización de las Telecomunicaciones). También se relaciona con ISO (Organización Internacional de Normalización). CEN actúa en una serie de sectores de actividad, uno de los cuales es seguridad de maquinaria; a su vez, los diferentes ámbitos temáticos 1 Su creación data del Reglamento del Consejo 2062/94, tiene su sede en Bilbao, donde inició sus actividades en 1996.

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son objeto de consideración en los correspondientes grupos de trabajo (WG). Su incidencia —su influencia positiva— es fundamental en seguridad y salud en el trabajo, no solo por su protagonismo en lo que respecta a la seguridad en el producto, sino, en general, en todo lo relacionado con la normalización de lo relativo a medios de protección general y colectiva en el trabajo, a través de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) como se verá más adelante.

pecta a los dos Convenios de carácter general más significativos, el Convenio 155 —Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo—, de 22 de junio de 1981, no fue ratificado por España hasta el 26 de julio de 1985. Igualmente, el Convenio 161 —Servicios de Salud en el Trabajo—, de 26 de junio de 1985, ha tenido su ratificación real, si bien no explícita, en el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).

La Organización Internacional del Trabajo Otros organismos e instituciones La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de la ONU en lo relativo a la promoción de la política social y al reconocimiento internacional de los derechos humanos, en general, y de los laborales en particular. Fue creada en 1919 y es el único organismo que permanece de los constituidos por el Tratado de Versalles. Fue la primera Asociación especializada de la ONU (1946). La OIT establece normas internacionales laborales bajo la forma de Convenios y Recomendaciones. Los Convenios y las Recomendaciones fijan normas mínimas relativas a derechos laborales básicos. Asimismo, la OIT proporciona asistencia técnica en una serie de materias en las que se incluyen la administración laboral, legislación laboral, condiciones de trabajo y estadísticas de seguridad y salud en el trabajo. Los últimos objetivos estratégicos de la OIT están centrados en: 1) Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo. 2) Crear mayores oportunidades para las mujeres y los hombres con objeto de que dispongan de unos ingresos y un empleo decorosos. 3) Realzar el alcance y la eficiencia de la protección social para todos. 4) Fortalecer el tripartismo y el diálogo social. 5) Actividades transversales. Los Convenios no suponen un compromiso para los Estados hasta que no son ratificados por estos. Así, y a modo de ejemplo, en lo que res-

La Asociación Internacional de la Seguridad Social La Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) es una organización que agrupa a las instituciones responsables de los regímenes de Seguridad Social. Cuenta con más de 300 miembros en más de 120 países en todo el mundo. Tiene su sede en Ginebra y está relacionada con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se estructura en Comisiones Permanentes y un Grupo de Estudio que se ocupan de los distintos aspectos de la Seguridad Social. De ellas, las que inciden en el campo de la SST/PRL son la Comisión Permanente del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y la Comisión Permanente de Prevención de los Riesgos Profesionales. La primera estudia los aspectos preventivos desde una perspectiva económica indemnizatoria, en tanto que la segunda analiza estos aspectos desde una orientación científica, técnica y económica. La Comisión Permanente de Prevención de Riesgos Laborales se articula en Comités Internacionales sectoriales y horizontales; todos ellos desarrollan actividades tales como intercambio internacional de información, organización de reuniones, congresos y coloquios, investigación y estudio, publicaciones, etc. Los Comités Internacionales sectoriales — siete en la actualidad— se ocupan de los siguientes sectores productivos: Industria Química, Minas, Industria Metalúrgica, Electricidad, Construcción, Agricultura y Seguridad en Máquinas; los horizontales son cuatro:

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Información, Investigación, Servicios de Salud y Educación y Formación. La administración de salud y seguridad ocupacional en EE UU Tanto esta entidad como la que se incluye en el siguiente epígrafe, representan dos modelos de instituciones —de la Administración y profesional, respectivamente—, de un determinado país (Estados Unidos de América) que, en cierta medida, constituyen un referente. El objetivo de OSHA (Occupational Safety and Health Administration) se centra en la prevención de las lesiones derivadas de la actividad laboral y en la protección de la salud de los trabajadores de los Estados Unidos de América. Esto supone dar cobertura a una población laboral de 100 millones de personas y a 6,5 millones de empresarios, de acuerdo con la denominada Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (Occupational Safety and Health Act), publicada en 1970 y actualizada posteriormente. Para ello disponen de un número aproximado de 2.100 inspectores, así como de personal con formación técnica, científica y jurídica y de apoyo, en más de 200 oficinas en todo el país. Sus cometidos estriban en el desarrollo de normas legales, vigilancia de su cumplimiento, normativa técnica en general; asimismo, se relacionan con los empresarios y trabajadores a través de programas de asesoramiento y asistencia técnica. De su ámbito de actuación se exceptúan algunos colectivos tales como el sector minero, transporte, una gran parte del sector público y los trabajadores autónomos. Se asemeja, en cierta medida, a una inspección de trabajo focalizada en la seguridad y salud en el trabajo. La Conferencia Americana de Higienistas Industriales del Gobierno La American Conference de Governmental Industrial Hygienist (ACGIH) está integrada por profesionales que se ocupan de la seguridad y salud de los trabajadores a través de la formación/educación y del desarrollo y difusión de conocimientos científicos y técnicos. Como ejemplo puede citarse el Catálogo de Publicaciones de la ACGIH, que incluye la edición

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anual de los «valores TLV y BEI» (valores límite umbral e indicadores biológicos de exposición, respectivamente), así como las Guías de Prácticas de Trabajo. Asimismo, edita mensualmente una revista (Applied Occupational and Environmental Hygiene). Ha sido, y lo sigue siendo en la actualidad, un referente internacional en lo relativo a valores límites ambientales y biológicos.

ORGANISMOS E INSTITUCIONES A NIVEL NACIONAL La Administración General del Estado y la prevención de riesgos laborales La implicación de la Administración General del Estado (AGE) con la seguridad y salud en el trabajo/prevención de riesgos laborales es total en cuanto a la capacidad legislativa que ostenta, en algunos campos con carácter exclusivo, y por la estructura administrativa de la que dispone, estructura esta que, en algunos casos, tiene el carácter de Cuerpo nacional. De la AGE se deriva normativa de diferente rango legal de obligado cumplimiento en las Comunidades Autónomas (CC AA) que integran el Estado español, con independencia de los desarrollos legislativos de carácter organizativo promovidos desde los gobiernos autonómicos. Si se analiza el acervo legislativo aplicable, directa o indirectamente, en el ámbito de la SST/PRL (conviene recordar el contenido del artículo 9.1.a) de la LPRL que manifiesta la exigibilidad del cumplimiento, no solo de la normativa sobre PRL sino, también, «de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral»), se observa que están implicados diversos departamentos ministeriales. Del contenido de la LPRL se infiere el compromiso, directo en cierta medida, de las siguientes administraciones: laboral, sanitaria, de industria, educativa y de Administración Pública; las tres primeras tienen en este capítulo un tratamiento diferenciado, por lo que solo se reflejarán someramente en este apartado algunas notas concernientes a la implicación de la Administración Educativa y de la responsable de la Administración Pública.

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El papel de la Administración Educativa se deriva de la Disposición transitoria tercera — acreditación de la formación— del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) según la cual «en tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa, las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los artículos 36 y 37 de esta norma, esta formación podrá ser acreditada, sin efectos académicos, a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad, pública o privada, que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización de la autoridad laboral competente». El protagonismo previsto por la LPRL para la Administración Educativa en lo que respecta a las formaciones requeridas para acceder a las funciones de los niveles intermedio y superior es obvio. En la actualidad, y en determinadas Comunidades Autónomas, se ha iniciado en determinados Centros de Formación Profesional, dependientes de la Administración competente en materia educativa, la formación de «Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales», equivalente al nivel intermedio. Asimismo, en un cierto número de universidades, se desarrollan actividades formativas de nivel superior con el carácter de «título propio» (Magister o Experto) correspondiente. En Cataluña se imparte una formación universitaria de 2.o ciclo en la Escuela Superior de Prevención de Riesgos Laborales. El compromiso de la Administración competente en lo relativo a los trabajadores públicos —Ministerio de Administración Pública en la AGE— viene marcado por el carácter universal de la LPRL, por lo que también es aplicable al personal funcionario y estatutario de la Administración. Ello conduce, entre otros aspectos, a que la Administración tenga que asumir su responsabilidad como empresario.

La Administración Laboral Ámbito La Administración Laboral es la administración directamente concernida por la LPRL en

cuanto que, según se indica en su Exposición de Motivos —Punto 3— «La ley y sus normas reglamentarias constituyen legislación laboral, conforme al artículo 149.1.7.a de la Constitución Española». Con independencia de este aserto, que evidencia el «protagonismo» de la Administración Laboral, el artículo 7 de la LPRL recoge las funciones genéricas en las que se enmarcan las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral y que, en síntesis, son las siguientes: — La promoción de la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos especializados en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la LPRL. — La vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sobre PRL. — La sanción del incumplimiento de la normativa sobre PRL por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la LPRL. La primera función corresponde, tal como se indica, a los llamados «órganos técnicos especializados en materia preventiva» (OTE), denominación genérica de los antiguos «Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo» (recuérdese el «Plan Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo» de 1971), dado que, en la actualidad, adquieren diversos nombre en las diferentes CC AA. La tercera es propia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS); la segunda, si bien corresponde a la ITSS, en determinados ámbitos, y complementariamente, puede actuar, también el OTE. Es importante resaltar que todas las competencias de ejecución de la legislación laboral están transferidas a las Autonomías y, por tanto, las relativas a SST/PRL. No obstante, hay que indicar que para el ejercicio de estas facultades, la Administración Laboral de la autonomía se apoya en personal propio (adscrito al OTE) y en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Cuerpo Nacional), lo que exige mecanismos de coordinación eficaces.

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Como resumen, corresponde al Estado con carácter exclusivo la competencia legislativa y a la Comunidad Autónoma correspondiente, igualmente con el mismo carácter, la competencia sancionadora. Las dos Administraciones —estatal y autonómica— pueden desarrollar las actividades de promoción y asistencia técnica. En lo que respecta a la coordinación de las actuaciones de las administraciones «sectoriales» (sanitaria, de industria y laboral), el artículo 11 de la LPRL recoge que corresponde a la Administración Laboral «velar» para que la información obtenida por la ITSS sea puesta en conocimiento de la autoridad sanitaria competente, así como de la Administración competente en materia de industria, en lo que concierne a los respectivos ámbitos de actuación en relación con la legislación vigente (Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad — LGS— y Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria —LI—, respectivamente). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) se llevará a cabo en su totalidad por funcionarios de nivel técnico superior y habilitación nacional pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social; estos funcionarios contribuyen al adecuado cumplimiento de, entre otras, las normas relativas a la prevención de riesgos laborales. La ITSS está regulada por la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y por los RRDD 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la ITSS, y 1125/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica el mencionado Reglamento, Tanto la Ley como el Reglamento plantean las funciones inspectoras y los ámbitos de actuación de la ITSS; en unas y otros está incluido lo concerniente a la PRL. Más concretamente, el artículo 9 de la LPRL incluye explícitamente la función de la vigilancia y control de la normativa sobre PRL, atendiendo los siguientes aspectos: — Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre PRL así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en estas materias, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la

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autoridad laboral competente la sanción correspondiente en caso de infracción a la citada normativa. — Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores. — Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en los procedimientos de accidentes de trabajo (AAT) y enfermedades profesionales (EEPP). — Informar a la autoridad laboral en lo que respecta a los AAT y EEPP graves, muy graves y mortales y, en general, cuando lo solicite respecto al cumplimiento de la normativa legal en materia de PRL. — Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la LPRL. — Ordenar la paralización inmediata de trabajos en los casos de riesgo grave e inminente. Como se ha indicado anteriormente, la ITSS es un cuerpo nacional que, en las competencias transferidas, y la PRL lo es, depende de la correspondiente autoridad laboral autonómica. Esta dualidad requiere unos instrumentos de coordinación eficaces. A este respecto, hay que mencionar las figuras de Director Territorial de la ITSS, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y Jefe de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, así como la estructura de Comisión Territorial de la ITSS. Este sistema organizativo está articulado, no solo a través de la normativa específica de la ITSS indicada, sino, también, mediante acuerdos bilaterales suscritos entre la Administración Laboral de la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), organismo autónomo creado en 1982 y que asumió las funciones del denominado Plan Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (1971), ha reorientado sus funciones a partir de la LPRL; su artículo 8 —Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el Trabajo— lo define como el órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el

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análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para el cumplimiento de esta misión, asume las siguientes funciones: — Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional. — Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgacion en materia de PRL. — Apoyo técnico y colaboración con la ITSS en el cumplimiento de su función de vigilancia y control. — Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito. Asimismo, desarrolla las funciones que le sean encomendadas por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y promueve la coordinación, intercambio de información y experiencias entre las distintas Administraciones Públicas. Hay que resaltar las referencias permanentes de coordinación, apoyo y cooperación con los órganos de las CC AA con competencias en esta materia, que se hacen en el artículo 8 en cuestión. Respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, el INSHT actúa como centro de referencia nacional; ejerce, igualmente, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias. El INSHT se estructura en unos Servicios Centrales con sede en Madrid y cuatro Centros Nacionales (CCNN), ubicados en Barcelona, Madrid, Sevilla y Vizcaya, así como los Gabinetes Técnicos Provinciales de Ceuta y Melilla; cada Centro Nacional desarrolla determinadas Áreas de especialización. Así, el CN de Condiciones de Trabajo (Barcelona) está especializado en agentes químicos, seguridad química, psicosociología laboral y documentación e información. El CN de Nuevas Tecnologías (Madrid) se dedica especialmente a seguridad, riesgos físicos, ergonomía y sensibilizantes laborales.

El CN de Medios de Protección (Sevilla) se centra en la certificación y ensayo de las epi y de otros medios de protección colectiva, en la epidemiología laboral, en la agricultura y en la pesca. Por último, el CN de Verificación de Maquinaria (Vizcaya) se dedica, como especialidad, a la certificación y ensayo de máquinas, normalización, calidad en higiene industrial y acreditación de laboratorios. Para el desarrollo de sus actividades, el INSHT tiene abiertas las siguientes líneas de actuación: — Asistencia técnica — Estudio e investigación — Formación — Promoción y divulgación — Asesoramiento y normas — Ensayo y certificación de EPI — Ensayo y certificación de máquinas La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) tiene su origen en el artículo 13 de la LPRL y tiene el doble carácter de órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas y órgano de participación institucional. Es un órgano paritario y tripartito integrado por 19 representantes de la Administración General del Estado, 19 representantes de las CC AA (incluyendo Ceuta y Melilla), 19 representantes por parte de los empresarios y 19 representantes de los sindicatos. Sus funciones, de acuerdo con el mencionado artículo, son: — conocer las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas competentes; — formular propuestas en lo referente a: • criterios y programas generales de actuación; • proyectos de disposiciones de carácter general; • coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones Públicas competentes; • coordinación entre las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.

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Su estructura prevé un presidente y cuatro vicepresidentes, uno por cada estamento representado. La Presidencia la ostenta el Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales (Secretaría General en la actualidad) y la Vicepresidencia correspondiente a la AGE, el Subsecretario de Sanidad y Consumo; la Secretaría General es responsabilidad del INSHT. Su funcionamiento puede ser en pleno, comisión permanente y grupos de trabajo. La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (FPRL) tiene su base competencial en la Disposición adicional quinta de la LPRL y está adscrita a la CNSST. Su objetivo se centra en «promover la mejora de las condiciones de SST», especialmente en las PYMES, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y de promoción del cumplimiento de la normativa. El patrimonio que utiliza procede del Fondo de Prevención y Rehabilitación generado por el exceso de excedentes de la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y su Estatuto ha sido aprobado por la CNSST. Con independencia de las acciones que se aborden desde la FPRL a nivel nacional, está prevista la planificación, desarrollo y financiación de actividades en los distintos ámbitos territoriales; en este caso, la gestión se atribuye a los órganos tripartitos y de participación institucional existentes en dichos ámbitos, que suelen tener una naturaleza y composición similar a la CNSST. La distribución presupuestaria entre las CC AA se efectúa atendiendo a la población ocupada, al tamaño de las empresas y a los índices de siniestralidad de las distintas autonomías. Está prevista la coordinación de actividades de la FPRL con otras fundaciones sectoriales existentes —La fundación laboral de la construcción— o que puedan existir en el futuro. Las Mutuas de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Si bien el origen de las actuales Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS)

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—en adelante Mutuas— se remonta al año 1900 —año que se puede considerar de inicio del sistema público de protección social en España— en el que comenzaron sus actividades como Mutuas Patronales y, por tanto, ligadas a las empresas, es a partir de 1995 (RD 1993/95, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) cuando las Mutuas disponen de un nuevo marco legal a partir del cual, y como consecuencia del correspondiente desarrollo normativo, abordan una serie de actividades colaborando con la Seguridad Social en la gestión de las contingencias de AAT y EEPP, así como en la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal (IT) derivada de las contingencias comunes. Asimismo, pueden actuar como servicio de prevención ajeno respecto a sus empresas asociadas, al amparo de la LPRL y del RSP, para lo que deben suscribir los correspondientes conciertos. Por tanto, desempeñan dos tipos de actividades preventivas: las comprendidas en la cobertura de las contingencias de AAT y EEPP, centradas esencialmente en información y sensibilización, y las correspondientes a las funciones de un servicio de prevención ajeno respecto a las empresas asociadas con las que hayan establecido el oportuno concierto. Hay que señalar que las Mutuas son asociaciones de empresarios, autorizadas por el MTAS, sin ánimo de lucro, que actúan mancomunadamente basándose en el principio de solidaridad. Sus recursos económicos proceden, esencialmente, de las cuotas de AAT y EEPP, recaudadas para las Mutuas por la Tesorería General de la Seguridad Social y que son aportadas exclusivamente por las empresas, un determinado porcentaje de la cuota por contingencias comunes, igualmente recaudadas por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en tercer lugar, por las cantidades que reciben como consecuencia de los conciertos que suscriben con sus empresas asociadas y destinadas a financiar sus actividades como servicio de prevención ajeno.

La Administración sanitaria Ámbito El ámbito de actuación de la Administración Sanitaria en SST/PRL tiene sus antecedentes en

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la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) y en la propia LPRL. El Capítulo IV del Título I de la LGS trata de la salud laboral a través de los artículos 21 y 22. El artículo 21 relaciona los aspectos que comprende la actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral que, en síntesis, son los siguientes: — Promover con carácter general la salud integral del trabajador. — Actuar en los aspectos sanitarios de los riesgos profesionales. — Vigilar las condiciones de trabajo y ambientales que pueden resultar nocivas o insalubres durante los periodos de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora. — Determinar y prevenir los factores de microclima laboral. — Vigilar la salud de los trabajadores para detectar previamente e individualizar los factores de riesgo y deterioro que puedan afectar a la salud de los mismos. — Elaborar junto con las autoridades laborales competentes un mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores. — Promover la información, formación y participación de los trabajadores y empresarios en este ámbito. Estas acciones se desarrollan desde las Áreas de Salud aludidas en la Ley y se llevan a cabo bajo la dirección de las autoridades sanitarias que actúan en estrecha coordinación con las autoridades laborales y con los órganos de participación, inspección y control de las condiciones de trabajo y seguridad e higiene en las empresas. El artículo 22 hace referencia a la participación de los empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la salud laboral, en los distintos niveles territoriales. En lo que respecta a la LPRL, su artículo 10 recoge las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria, remitiendo estas acciones al Capítulo IV del Título I de la LGS anteriormente reseñado y concretando, singularmente, los siguientes campos de actuación para las Administraciones sanitarias: — El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actua-

ciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. — La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores. — La supervisión de la formación que en materia de prevención y promoción de la salud laboral debe recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados. — La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionadas con la salud de los trabajadores. Como se observa, dados los aspectos competenciales implicados, es fundamental la existencia de una estrecha colaboración entre las Administraciones sanitaria y laboral, máxime cuando determinados Reglamentos de desarrollo de la LPRL —agentes biológicos y cancerígenos— explicitan intervenciones de ambas Administraciones. El Instituto de Salud Carlos III El Instituto de Salud Carlos III es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, orientado al desarrollo de actividades científico-técnicas dirigidas al Sistema Nacional de Salud y a la sociedad en general. Es un organismo público de investigación y, como tal, se rige por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, por la Ley 14/1986, General de Sanidad, ya citada, y por su Estatuto, aprobado por el RD 375/2001, de 6 de abril. De su Director, que tiene rango de Director General, dependen una serie de unidades. De estas, la Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente incluye en su organigrama la Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, cuyo protagonismo en todo lo relacionado con esta parcela de la medicina es evidente.

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El Instituto, en general, y la Escuela de Medicina del Trabajo en particular, realizan funciones de investigación y ordenación, control, docencia, fomento y coordinación, etc. Son de destacar los programas formativos de la Escuela de Medicina del Trabajo.

La Administración de Industria Ámbito El ámbito de actuación de la Administración de Industria se deriva de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y, concretamente, de su Capítulo I del Título III Seguridad Industrial. Sus 10 artículos responden al tratamiento de su enunciado desde la óptica, entre otros, del artículo 51.1 de la Constitución Española que prescribe que «los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos». Desde la perspectiva de los consumidores y usuarios —empresas y trabajadores— de equipos («máquinas»), de productos químicos, etc., se cumple, igualmente, el objetivo de garantizar la SST/PRL. Desde el primer artículo de este capítulo —artículo 9. «Objeto de la seguridad»— hasta el último — artículo 18. «Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial»— todos tienen una proyección y un interés evidente y, en consecuencia, deben ser conocidos por los prevencionistas. Basta para ello hacer un recorrido por sus enunciados: — Art. 10. Prevención y limitación de riesgos. — Art. 11. Instalaciones y actividades peligrosas y contaminantes. — Art. 12. Reglamentos de seguridad. — Art. 13. Cumplimiento reglamentario. — Art. 14. Control administrativo. — Art. 15. Organismos de control. — Art. 16. Funcionamiento de los organismos de control. — Art. 17. Entidades de acreditación. Pero es el RD 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad

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Industrial, el que concreta la trascendencia de la Ley 21/1992 en el terreno de la SST/PRL, asumiendo las nuevas filosofías de actuación centradas en el nuevo enfoque y en el enfoque global, de gran trascendencia en la garantía de la ligazón existente entre la calidad y seguridad de los productos y es que, como se ha indicado anteriormente, las máquinas —equipos de trabajo— son «productos», entre otros, utilizados en la actividad industrial. El RD 2200/1995, da vía a la Asociación Española de Normalización y Certificación (sección 1.a del Capítulo II), a la Entidad Nacional de Acreditación (sección 2.a del mismo Capítulo) y a los Organismos de Control (OCA), organismos estos que verifican el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales prescritas por la legislación vigente, mediante actividades de certificación, inspección, etc.; los OCA presentan una cierta similitud con los servicios de prevención ajenos y, en cierta medida, actúan complementariamente. La Asociación Española de Normalización y Certificación La Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), si bien tiene sus orígenes en una Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de febrero de 1986, fue reconocida como organismo de normalización y para actuar como entidad de certificación por el RD 2200/1995, de 28 de diciembre, en desarrollo de la Ley 21/1992, de Industria. AENOR tiene como propósito contribuir a mejorar la calidad y la competitividad de las empresas así como proteger el medio ambiente y desarrolla también otras actividades tales como cursos, seminarios, publicaciones, etc.. AENOR se articula en Comités Técnicos de Normalización. El n.o 81 —AEN/CTN 81 «Prevención y Medios de Protección Personal y Colectiva en el Trabajo— es el específico de todo lo relacionado con la SST/PRL. Se estructura, a su vez, en cinco subcomités; cada uno de ellos se subdivide en grupos de trabajo. Los subcomités que integran el Comité 81 son: — AEN/CTN 81/SC 1. Medios de protección individual.

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— AEN/CTN 81/SC 2. Medios de protección colectiva. — AEN/CTN 81/SC 3. Seguridad de las máquinas. — AEN/CTN 81/SC 4. Evaluación de riesgos debidos a agentes químicos. — AEN/CTN 81/SC 5. Ergonomía. La tarea fundamental del comité, subcomités y grupos de trabajo se centra en plantear para su aprobación las normas UNE y UNE-EN, de acuerdo con el procedimiento establecido. Existen otros comités técnicos de normalización relacionados con la SST/PRL, tales como: — Seguridad contra incendios (AEN/CTN 23). — Iluminación y color (AEN/CTN 71). — Acústica (AEN/CTN 74). — Vibraciones y choques (AEN/CTN 95). — Seguridad en el almacenamiento y manipulación (AEN/CTN 109). — Atmósferas potencialmente explosivas. Prevención y protección contra las explosiones (AEN/CTN 163). — Calidad ambiental en interiores (AEN/ CTN 171). — Seguridad eléctrica (AEN/CTN 204). La Entidad Nacional de Acreditación La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) tiene su origen en la Ley 21/1992, de Industria, y el Real Decreto 2200/95, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Infraestructura de la Calidad y Seguridad Industrial, ya citados. En consecuencia, ENAC es una entidad privada, independiente y sin ánimo de lucro, auspiciada y tutelada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, que tiene como misión coordinar y dirigir, en el ámbito nacional, un sistema de acreditación a tenor de lo establecido en la UE (EN 45003 y EN 45010), así como lo reconocido internacionalmente. Desde el punto de vista de la SST/PRL, el interés de ENAC radica en su actividad acreditadora por la que garantiza la «calidad del funcionamiento» de organismos cuyos «productos» repercuten en la materia considerada (laboratorios clínicos y ambientales, entidades de inspección, etc.).

Otras Administraciones El Consejo de Seguridad Nuclear El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) fue creado mediante la Ley 15/1980, modificada parcialmente por la Ley 40/1997, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional. Sus funciones están recogidas en las dos leyes citadas así como en la Ley 14/1999, de tasas y precios públicos, por servicios prestados por el CSN. Es el único organismo español con competencia en seguridad nuclear y protección radiológica y, como tal, vigila y controla las instalaciones nucleares y radiactivas del país con objeto de garantizar un funcionamiento adecuado. Además, es el responsable del control y vigilancia de la calidad radiológica del medio ambiente en el territorio nacional y de la coordinación de actuaciones ante emergencias producidas en este ámbito. En síntesis, sus funciones son: — vigilancia del medio ambiente en lo que concierne a la protección radiológica; — examen y concesión de licencias, así como supervisión de cursos de capacitación de distinto nivel; — emisión de informes sobre proyectos de instalaciones nucleares y radiactivas con carácter previo a su funcionamiento; — control y vigilancia de las instalaciones nucleares y radiactivas dedicadas a usos médicos, industrias o de investigación; — colaboración en la redacción de planes de emergencia y prestación de apoyo técnico en caso de emergencia nuclear o radiactiva; — control de la dosis de radiación que puedan recibir tanto los trabajadores expuestos como la población en general; — desarrollo y promoción de planes de investigación (I+D) en materia de seguridad nuclear y protección radiológica; — propuesta al Gobierno de la Nación de la normativa necesaria en su ámbito competencial; — información a la opinión pública, Congreso de los Diputados y Senado sobre el estado de la cuestión; — mantenimiento de relaciones con la Administración del Estado así como con otros

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organismos internacionales y nacionales a través de acuerdos, protocolos, convenios, participación en grupos de trabajo, etc. El Instituto Nacional de la Administración Pública El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, cuya creación data de 1987. Su estructura y funciones se encuentran reguladas por el RD 1661/2000, de 29 de septiembre. Están enmarcadas en cuatro grandes áreas: — Desarrollo de políticas de formación en el ámbito de sus competencias. — Selección de los funcionarios de la Administración Local con habilitación nacional. — Promoción de estudios e investigaciones en materias relacionadas con la Administración Pública. — Cooperación y colaboración con otras Administraciones e Instituciones en materias relacionadas con sus cometidos. El INAP ha programado habitualmente actividades formativas relacionadas con la SST/PRL. Su protagonismo deberá incrementarse dado el carácter universal de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y, por tanto, aplicable y exigible a la Función Pública, así como por la necesidad de integrar la prevención en todos los niveles y en todas las decisiones que se adopten en la empresa (RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención). Ello deberá exigir una atención preferente en las actividades planificadas desde las áreas primera (políticas de formación) y tercera (estudios e investigaciones) enunciadas.

Otras entidades El Instituto de Biomecánica de Valencia El Instituto de Biomecánica de Valencia (IBV) inició sus actividades en 1976 adscrito a la Universidad Politécnica de Valencia. En la actualidad, es un centro concertado entre esta Universidad y el

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Instituto de la Mediana y Pequeña Industria Valenciana, cuyo objetivo es el fomento y práctica de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, el asesoramiento técnico y la formación de personal cualificado en Biomecánica. El desarrollo de la Biomecánica es consecuencia de su progresiva aplicación en diversos ámbitos, uno de los cuales es el ocupacional. Es un centro de I+D y, como tal, está inscrito en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) y pertenece a la Federación Española de Entidades de Innovación y Tecnología (FEDIT). El Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud El Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS) es una fundación sindical de carácter técnico, creada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC OO) con el objetivo fundamental de promover la salud laboral y la protección del medio ambiente. La orientación, planificación y gestión de ISTAS está controlada por un Patronato, compuesto mayoritariamente por representantes de CC OO designados por su Comisión Ejecutiva Confederal, si bien su labor se extiende al conjunto de trabajadores. Sus líneas de actuación se centran en: — Información a través de la que se atienden consultas sobre diversos aspectos (técnicos, legales, sindicales) relacionados con la SST/PRL y el medio ambiente. — Formación mediante el diseño de programas formativos orientados a mejorar la capacidad de intervención de los representante sindicales. — Asesoramiento desarrollado a través de una red territorial de gabinetes técnico-sindicales que prestan asistencia a los representantes sindicales (Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud) y a las Federaciones Sectoriales del Sindicato. — Investigación promocionando líneas de investigación de interés sindical con medios propios y en colaboración con Universidades y otras entidades científicotécnicas.

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— Comunicación a través de la difusión de conocimientos, informaciones y debates sobre la problemática de SST/PRL y medio ambiente. ISTAS tiene dependencias en Valencia, Madrid y Barcelona. Los agentes económicos y sociales Los agentes económicos —empresarios— y sociales —sindicatos— tienen en sus estructuras centrales unidades especializadas en SST/PRL. Estas estructuras tienen sus correspondientes proyecciones a nivel autonómico y provincial e, incluso, sectorial, tal cuales son los sectores de construcción, agricultura, pesca, industria química, etc. El carácter de estas unidades («responsables» en el ámbito sindical) es servir de referente, empresarial o sindical, no solo a efectos de consultas, asistencia técnica, etc., sino, también, representar a sus respectivas organizaciones en los órganos de representación existentes así como en jornadas técnicas, mesas redondas, grupos de trabajo, etc. Órganos asociativos A nivel de entidades La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (AMAT) es la única Asociación que representa en el Estado español a la totalidad del sector, en la actualidad 29 mutuas, todas ellas integradas en AMAT. Es una entidad con personalidad jurídica propia, autonomía y plena capacidad de obrar, que tiene como objetivo esencial representar, dar a conocer y defender los intereses de todas las mutuas de accidentes de trabajo existentes en España. Las relaciones institucionales de AMAT con las Comunidades Autónomas se establecen a través de los correspondientes consejos territoriales de esta asociación. En el plano operativo existe un director gerente que coordina los aspectos administrativos así

como el funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo existentes. Participa en distintos organismos nacionales e internacionales (CEDE, UNESPA, AISS, Forum Europeo del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, etc.). La Asociación Nacional de Entidades de Prevención Acreditadas La Asociación Nacional de Entidades de Prevención acreditadas como servicios de prevención, auditoras y formativas (ANEPA) es, como su nombre indica, una asociación nacional creada para la defensa de los intereses como empresas, en sus respectivos ámbitos de actuación, de las entidades acreditadas de acuerdo con el RD 39/1997, de 17 de enero, ya citado, y de la Orden de 16 de junio de 1997 que lo desarrolla. Constituye un foro de análisis de la problemática del colectivo asociado y, en consecuencia, eleva propuestas a las Administraciones central y autonómicas, participa como tal asociación en jornadas técnicas, seminarios, etc.. La Asociación de Servicios de Prevención Ajenos La Asociación de Servicios de Prevención Ajenos (ASPA) es una asociación de características similares a la anteriormente descrita, solo que extendida a las entidades acreditadas como servicios de prevención ajenos. Otra diferencia estriba en que tiene una organización territorial para facilitar la interlocución con las Comunidades Autónomas. A nivel profesional En lo que respecta a los profesionales de nivel superior, de acuerdo con las especialidades previstas en el RD 39/1997 ya citado, existe un gran número de asociaciones constituidas con objetivos similares: defensa de los intereses profesionales de los asociados, presencia como tales asociaciones en los foros públicos y servir de interlocución ante las Administraciones Públicas (del Estado y Autonómicas). Existen dos canales asociativos: el técnico, que suele agrupar las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, y el sanitario, por lo general en dos niveles: el especialista en medicina del trabajo o médico del trabajo y el que incluye a los

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ayudantes técnicos sanitarios/diplomados universitarios de enfermería del trabajo. Las asociaciones pueden tener ámbito nacional, con proyección autonómica o estar constituidas en las respecitvas Comunidades Autónomas; en este caso, pueden ser provinciales o interprovinciales, con una tendencia a la federación.

ORGANISMOS E INSTITUCIONES A NIVEL AUTONÓMICO Desarrollo competencial A partir de la configuración del Estado español como un estado de las Autonomías en la Constitución Española, el traspaso de competencias en materia de trabajo y en lo relativo a los, denominados entonces, Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo (GTP), se ha venido produciendo gradualmente desde 1982, año en el que, por este orden, se transfirieron estas materias a las Autonomías de Galicia, Cataluña y Andalucía, hasta 1999, en el que culminó el proceso descentralizador con el traspaso al Principado de Asturias. En general, el proceso ha sido similar: un primer instrumento legal —Real Decreto— recogía las características del traspaso de competencias en materia de trabajo, explicitándose aquellas que se transferían a la Autonomía, las que permanecían residenciadas con carácter exclusivo en la AGE, y las que se compartían entre ambas Administraciones, con inclusión en los tres casos de lo relativo a la ITSS, y un segundo Real Decreto por el que se traspasaban a la Autonomía los Gabinetes Técnicos Provinciales ya indicados, indicándose el personal transferido, los edificios y los presupuestos correspondientes a estas transferencias.

Modelos organizativos en el área de prevención de riesgos laborales En lo que respecta a otras Administraciones, los aspectos sanitarios (salud laboral), de industria (seguridad industrial) y educativos (formación de nivel intermedio del RSP por el momento), son competencia de las respectivas Consejerías o Departamentos, a nivel autonó-

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mico, a excepción de aquellas CC AA que aún no tienen transferidas las funciones correspondientes a salud. En consecuencia, y derivado de la capacidad autoorganizativa de las Autonomías, suelen existir procedimientos reglados y mecanismos de coordinación que hacen más efectivo el ejercicio de las competencias interrelacionadas. En relación a los OTE, inicialmente, aunque con distintas denominaciones, los GTP transferidos se incardinaron en los Departamentos Autonómicos —Consejerías— donde estaban residenciadas las competencias en materia de relaciones laborales (Trabajo). Más adelante, y dada la facultad autoorganizativa de las CC AA, se ha producido una diversificación de modelos, con una cierta similitud en su funcionalidad, si bien con determinadas singularidades en algunos casos. Una perspectiva general de la situación actual se puede caracterizar por las siguientes notas: — De las diecisiete CC AA, ocho (Aragón, Asturias, Canarias, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarrra y País Vasco) disponen de una estructura específica, con el carácter de organismos autónomo de carácter administrativo, adscrita al Área (Consejería o Departamento) de Trabajo, con la salvedad de Navarra y el País Vasco en las que esta relación se establece con el Área de Salud; en otras Autonomías, el proceso de cambio estructural hacia organismo autónomo se encuentra muy avanzado (Andalucía, por ejemplo). — En las nueve restantes, las unidades administrativas, responsables técnicas directas de estas materias, se enmarcan en el centro directivo (Dirección General) responsable de Trabajo, en la correspondiente Consejería o Departamento, con distinto rango o nivel (Subdirección o Servicio). Las unidades periféricas —las denominadas inicialmente GTP´s— dependen, a su vez, de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería o Departamento. — Las funciones que se realizan en las diecisiete CC AA son similares. En general, responden a las contempladas en el artículo 7 de la LPRL para el órgano técnico especializado, si bien con diferente nivel de desarrollo. Existen, asimismo, algunas peculiaridades como pueden ser la asunción de determinadas competencias en materia de salud en el caso de Navarra y el País Vasco, o el desempeño de las funciones de servi-

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cio de prevención propio para los trabajadores públicos de la Administración Pública en Andalucía. Existe, igualmente, en todas las CC AA el correspondiente órgano tripartito de participación —Administración y agentes sociales y económicos— que, incluso en determinados aspectos, colaboran directamente en la gestión. Este órgano es el instrumente de enlace previsto en la Disposición adicional quinta —Fundación— de la LPRL. Como se ha indicado, las CC AA en materia de PRL/SST ejecutan y, en consecuencia, aplican la legislación estatal. A efectos de la adecuada coordinación y de la unificación de criterios técnicos funcionales, existe un Comité Mixto MTAS-CC AA cuyos integrantes tienen el nivel de director general, así como el correspondiente Comité Mixto Técnico MTAS-CC AA, en el que participan, además de representantes del INSHT, los correspondientes responsables técnicos de las CC AA. Como órgano técnico especializado, además de actuar de oficio, atendiendo a la normativa legal (investigación de AAT y EEPP, tramitación de expedientes de autorización y acreditación de entidades formativas, de servicios de prevención ajenos, de personas y entidades auditoras, etc.), cada CA planifica una serie de actividades que suelen enmarcarse en el correspondiente plan de actuaciones, con distinto ámbito temporal, geográfico y temático. La organización y funcionamiento de la ITSS responde al contenido del epígrafe correspondiente, en cuanto que sus competencias, en este campo de las relaciones laborales, han sido igualmente transferidas.

Otras entidades Al igual que se ha expresado anteriormente los agentes económicos y sociales presentan

estructuras a nivel autonómico, e incluso provincial, que asumen la interlocución en estas materias. Asimismo, y como se ha indicado, tanto AMAT como ASPA tienen, también, una estructura regionalizada con un cierto nivel de autonomía. Las universidades y determinados colegios profesionales suelen tener un cierto protagonismo en esta parcela de las relaciones laborales en lo que respecta a formación especializada, estudio e investigación así como sensibilización, en sus respectivos ámbitos de actuación. Existen, también, asociaciones profesionales de expertos de nivel superior provinciales e interprovinciales, pero, hasta ahora, de ámbito autonómico, cuyo objetivo fundamental es la defensa de los intereses profesionales de los asociados.

BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN Acta Única Europea. Tratado de la Unión Europea. Directivas 89/391/CEE (Directiva marco) y 91/383/CEE, 92/85/CEE y 94/33/CEE. Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo. Constitución Española de 1978. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L 31/1995). Ley 21/1992, de Industria. Real Decreto 2200/95, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Infraestructura de la Calidad y Seguridad Industrial. Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Ley 14/1986, General de Sanidad. RD 1993/95, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. RD 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la ITSS. RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).

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