21785134 Derecho Ambiental UAP 2009
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DERECHO AMBIENTAL Jesús F. Gómez Urquizo
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS FILIAL AREQUIPA
DERECHO AMBIENTAL
JESUS GOMEZ URQUIZO Abogado
AREQUIPA - PERU
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
2009
INDICE Carta del Jefe Piel Roja de Seattle CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AMBIENTE
4. a. b.
1.
LOS ORIGENES a. El universo b. Origen del sistema solar c. La Tierra d. Origen de la vida
2.
ECOLOGÍA: CONCEPTO, CAMPO DE ACCIÓN, ECOSISTEMA Y POBLACION a. Ecología b. Funcionamiento del ecosistema c. El flujo de energía en el ecosistema d. El flujo de energía en el ecosistema e. La fotosíntesis c. Capacidad de carga del planeta
3.
CIENCIA AMBIENTAL a. La ciencia b. Ambiente b. Ciencia Ambiental
DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO Y DESARROLLO SOSTENIBLE El Desarrollo Desarrollo Sostenible
CAPITULO II: EL DERECHO AMBIENTAL 5.
CONTROL SOCIAL Y JURÍDICO AMBIENTAL
6.
ACEPCIONES AL DERECHO AMBIENTAL Y DERECHO ECOLÓGICO
7.
CARACTERISTICAS, PRINCIPIOS Y FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL a. Características distintivas del Derecho Ambiental b. Fuentes del Derecho Ambiental c. Principios del Derecho Ambiental
8.
DESARROLLO Y PERSPECTIVAS DEL DERECHO AMBIENTAL a. Tendencias b. Interpretación y promulgación de las leyes y tratados internacionales c. Legislación ambiental: características, tendencias y problemas d. Problemas de eficiencia y eficacia de la Legislación Ambiental
CAPITULO III: EL ORDENAMIENTO JURIDICO AMBIENTAL 9.
ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
10.
ORDENAMIENTO JURÍDICO AMBIENTAL 2
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo a. b. c. d. 11.
Derechos Humanos y Ambiente Marco constitucional sobre protección del ambiente Tratados y Convenios Internacionales Legislación Nacional
LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE, Ley N° 28611
CAPITULO IV: TUTELA DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES 12.
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES a. Los recursos naturales b. El medio biótico natural c. Base legal
13.
APROVECHAMIENTO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA a. Base legal b. Objeto de la Ley c. De la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica d. Rol del Estado e. La Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica
14.
RECURSOS FORESTALES Y FAUNA SILVESTRE a. Base legal b. Objeto c. Definición de recursos forestales, y de fauna silvestre d. Promoción y gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre e. Plan Nacional de Desarrollo Forestal f. Patrimonio Forestal Nacional y de Fauna Silvestre g. Ordenamiento forestal h. Modalidades de aprovechamiento i. Modalidades de manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre j. Concesión de tierras del Estado con fines de forestación y reforestación
15.
AREAS NATURALES PROTEGIDAS a. Las Áreas Naturales Protegidas d. Objetivos de la protección de áreas e. Categorías del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas e. Zonas dentro de las Áreas Naturales Protegidas f. Áreas Naturales Protegidas en la Región Arequipa
CAPITULO V: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES 16.
LA CRISIS AMBIENTAL MUNDIAL a. La atmósfera b. El suelo c. Problemática del agua
17.
LA CONTAMINACIÓN a. La contaminación b. Causantes de la contaminación c. Características de los contaminantes d. Formas de la contaminación
18.
LEGISLACION SOBRE CALIDAD AMBIENTAL Y LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES a. Base legal b. Finalidad c. Instancias de coordinación d. Grupos Técnicos de Estudio Ambiental (GESTA) 3
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo e. f. g. h. 19.
Estándar de Calidad Ambiental (ECA) Límite Máximo Permisible (LMP) Efluente Emisión
LEGISLACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA A. CONVENIOS INTERNACIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA B. a. b. c. d. e. f. g. h. i. j.
ESTANDARES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE Base legal Estándares de Calidad Ambiental del Aire Objetivo y Principios Definiciones Estándares Primarios de Calidad del Aire Instrumentos y Medidas Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire Diagnóstico de Línea Base Aprobación de los Planes de Acción Composición del GESTA Zonal del Aire
C. LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES a. Base legal b. Contexto General c. Definiciones D. a. b. c. d. d. f. g.
ESTADOS DE ALERTA PARA CONTAMINANTES DEL AIRE Base legal Contexto General Contaminantes críticos Clasificación de los Estados de Alerta Niveles de Estados de Alerta Los Planes de Contingencia Zonas de Atención Prioritarias
ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD PARA RUIDO a. Base legal b. Objetivo c. Definiciones d. Instrumentos de Gestión e. Competencias Ambientales f. Elaboración y/o adecuación de los LMP para Ruido 20.
LEGISLACION SOBRE CALIDAD DEL SUELO A. a. b. c. d. e. f.
CONVENCION DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION Y SEQUIA Base legal Objetivo Terminología Obligaciones de los Países afectados Obligaciones de los Países desarrollados Programas de acción nacionales
B. a. b. c. d. e.
LA LEY DE TIERRAS Base legal Objetivo Concepto constitucional de Tierra Explotación minera y derecho de propiedad Comunidades Campesinas y el derecho de propiedad de tierras
C. REGLAMENTO DE USO DE TIERRAS 4
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo a. b. c. d. e.
Base legal Son objetivos del Reglamento Consideraciones Generales Definiciones Básicas Grupos de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras
D. a. b. c. d.
CAMBIOS DE USO DE TIERRAS AGRICOLAS Base legal Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental Modificación del suelo Silencio Administrativo.
E. LEGISLACION SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS a. Marco legal sobre residuos sólidos b. Objeto d. Ámbito de aplicación e. Gestión ambiental de los residuos sólidos f. Competencia y autoridades sectoriales g. Clasificación por su origen h. Definición de Términos F. CONTAMINACIÓN POR PLAGUICIDAS a. Concepto de plaguicida b. Toxicidad de los plaguicidas por sus colores de identificación c. Impacto de los plaguicidas en el ambiente y la salud de las personas d. Régimen jurídico en materia de plaguicidas 21.
LEGISLACIÓN SOBRE CALIDAD DEL AGUA A. a. b. c.
DE LA CALIDAD DEL AGUA Base legal Clasificación de los cuerpos de agua, respecto a sus usos Valores límites de protección de las aguas
B. CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO a. Reglamento sobre calidad de Agua b. La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS c. El Ministerio de Salud
CAPITULO VI: INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA 22.
ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL a. Acceso a la información ambiental b. De la obligación de informar c. Transparencia y Acceso a la Información Pública d. De la información sobre denuncias presentadas
23.
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA a. Del derecho de participación ciudadana b. Del deber de participación responsable c. De los mecanismos de participación ciudadana d. De las exigencias específicas e. De los deberes del Estado en materia de participación ciudadana f. De los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana
CAPITULO VII: FISCALIZACIÓN, CONTROL Y SANCIONES
5
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo 24.
FISCALIZACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL a. De la fiscalización y sanción ambiental b. Régimen de fiscalización y control ambiental c. Las inspecciones d. Vigilancia y monitoreo ambiental e. Vigilancia ciudadana
25.
REGIMEN DE SANCIONES a. La acción administrativa b. Sanciones y medidas correctivas c. Las medidas cautelares d. Del Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales e. Responsabilidad de los profesionales y técnicos f. Prohibición de la doble sanción
26.
RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL
a. Daño ambiental b. c. d. e. f. g. h. i. j. k.
Responsabilidad por daño ambiental De la legitimidad para obrar Responsabilidad objetiva Responsabilidad subjetiva Causas eximentes de responsabilidad Reparación del daño Las garantías Informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental Régimen de incentivos Medios para la resolución y gestión de conflictos
27.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑO a. Sistema subjetivo de responsabilidad civil extracontractual b. Sistema de responsabilidad por riesgo creado c. El abuso del derecho c. Fraude de la ley d. Limitaciones por razón de vecindad f. Responsabilidad por ruina del edificio g. Principio Contaminador – Pagador ó Internalización de Costos h. Representación de los Intereses Difusos i. Acciones civiles
28.
RESPONSABILIDAD PENAL AMBIENTAL
29.
ACCIONES DE GARANTÍA CONSTITUCIONAL a. Acciones de Garantía b. El Tribunal Constitucional
CAPITULO VIII: GESTION PUBLICA AMBIENTAL 30.
COMPETENCIA, JURISDICCIÓN Y FUNCIÓN AMBIENTAL
31.
PRINCIPALES COMPETENCIAS AMBIENTALES a. Poder Ejecutivo b. Órganos Autónomos c. Función Jurisdiccional d. Función Legislativa e. Los Gobiernos Regionales f. Los Gobiernos Locales
32.
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM c. Base Legal d. Objetivos del CONAM 6
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e. Funciones del CONAM f.
g.
Función normativa del CONAM Estructura Orgánica y Funcional de CONAM
33.
EL SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL a. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental h. De la Gestión Ambiental i. Principios de la Gestión Ambiental j. De los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental k. Estructura del Sistema Nacional de Gestión Ambiental l. Niveles Funcionales de Gestión Ambiental m. Niveles Territoriales de Gestión Ambiental
34.
POLÍTICA NACIONAL AMBIENTAL a. Aspectos generales b. Política Nacional Ambiental c. Objetivo de la Política Nacional Ambiental d. Diseño y aplicación de políticas ambientales e. Política Ambiental Regional de Arequipa (2006)
CAPITULO IX: TÉCNICAS PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE 35.
SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL a. Base Legal b. Concepto c. Objeto de la Ley del SEIA d. Ámbito de la Ley i. Contenido de la solicitud de certificación ambiental k. Mecanismos de clasificación para actividades comunes l. Contenido de los estudios de impacto ambiental ll. Revisión del estudio de impacto ambiental m. Resolución de certificación ambiental n. De la difusión y participación de la comunidad ñ. Seguimiento y control o. De las autoridades competentes LOS EIA SECTORIALES
36.
PROGRAMAS DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL – PAMAs
37.
AUDITORIAS AMBIENTALES
38.
PLANES DE CIERRE DE ACTIVIDADES
CAPITULO X: DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL 39.
NACIONES UNIDAS Y EL AMBIENTE
40.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE SUSTENTAN EL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE
41.
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
42.
FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
7
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
BIBLIOGRAFIA
CARTA DEL JEFE PIEL ROJA DE SEATTLE, COMO RESPUESTA A LA PETICIÓN DE COMPRA DE SUS TIERRAS, QUE LE HIZO EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EN 1854
Jefe de los Caras Pálidas: ¿Como se puede comprar el cielo o el calor de la tierra? Esa es para nosotros una idea extravagante. Si nadie puede poseer la frescura del viento ni el fulgor del agua, ¿como es posible que ustedes se propongan comprarlos? Mi pueblo considera que cada elemento de éste territorio es sagrado. Cada pino brillante que esta naciendo, cada grano de arena en las playas de los ríos, los arroyos, cada gota de roció entre las sombras de los bosques, cada colina, y hasta el sonido de los insectos son cosas sagradas para la mentalidad y las tradiciones de mi Pueblo. La savia circula por dentro de los árboles llevando consigo la memoria de los Pieles Rojas. Los Caras Pálidas olvidan a su nación cuándo mueren y emprenden el viaje a las estrellas. No sucede igual con nuestros muertos, nunca olvidan a nuestra tierra madre. Nosotros somos parte de la tierra. Y la tierra es parte de nosotros. Las flores que aroman el aire son nuestras hermanas. El venado, el caballo y el águila también son nuestros hermanos. Los desfiladeros, los pastizales húmedos, el calor del cuerpo del caballo o del nuestro, forman un todo único. Por lo antes dicho, creo que el Jefe de los Caras Pálidas pide demasiado al querer comprarnos nuestras tierras. El Jefe de los Caras Pálidas dice que al venderle nuestras tierras él nos reservaría un lugar donde podríamos vivir cómodamente. Y que él se convertiría en nuestro padre. Pero no podemos aceptar su oferta porque para nosotros esta tierra es sagrada. El agua que circula por los ríos y los arroyos de nuestro territorio no es solo agua, es también la sangre de nuestros ancestros. Si les vendiéramos nuestra tierra tendrían que tratarla como sagrada, y esto mismo tendrían que enseñarles a sus hijos. Cada cosa que se refleja en las aguas cristalinas de los lagos habla de los sucesos pasados de nuestro Pueblo. La voz del padre de mi padre está en el murmullo de las aguas que corren. Estamos hermanados con los ríos que sacian nuestra sed. Los ríos conducen nuestras canoas y alimentan a nuestros hijos. Si les vendiéramos nuestras tierras tendrían que tratar a los ríos con dulzura de hermanos, y enseñar esto a sus hijos. Los Caras Pálidas no entienden nuestro modo de vida. Los Caras Pálidas no conocen las diferencias que hay entre dos terrones. Ustedes son extranjeros que llegan por la noche a usurpar de la tierra lo que necesitan. No tratan a la tierra como hermana sino como enemiga. Ustedes conquistan territorios y luego los abandonan, dejando ahí a sus muertos sin que les importe nada. La tierra secuestra a los hijos de los Caras Pálidas, a ella tampoco le importan ustedes. Los Caras Pálidas tratan a la tierra madre y al cielo padre como si fueran simples cosas que se compran, como si fueran cuentas de collares que intercambian por otros objetos. El apetito de los Caras Pálidas terminará devorando todo lo que hay en las tierras hasta convertirlas en desiertos. Nuestro modo de vida es muy diferente al de ustedes. Los ojos de los Pieles Rojas se llenan de vergüenza cuando visitan las poblaciones de los Caras Pálidas. Tal vez esto se deba a que nosotros somos silvestres y no los entendemos a ustedes. 8
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo En las poblaciones de los Caras Pálidas no hay tranquilidad, ahí no puede oírse el abrir de las hojas primaverales ni el aleteo de los insectos. Eso lo descubrimos porque somos silvestres. El ruido de sus poblaciones insulta a nuestros oídos. ¿Para qué le sirve la vida al ser humano si no puede escuchar el canto solitario del pájaro chotacabras?; ¿si no puede oír la algarabía nocturna de las ranas al borde de los estanques? Como Piel Roja no entiendo a los Caras Pálidas. Nosotros tenemos preferencias por los vientos suaves que susurran sobre los estanques, por los aromas de este límpido viento, por la llovizna del medio día o por el ambiente que los pinos aromatizan. Para los Pieles Rojas el aire es de un valor incalculable, ya que todos los seres compartimos el mismo aliento, todos: los árboles, los animales, los hombres. Los Caras Pálidas no tienen conciencia del aire que respiran, son moribundos insensibles a lo pestilente. Si les vendiéramos nuestras tierras deben saber que el aire tiene un inmenso valor, deben entender que el aire comparte su espíritu con la vida que sostiene. EI primer soplo de vida que recibieron nuestros abuelos vino de ese aliento. Si les vendiéramos nuestras tierras tienen que tratarlas como sagradas. En estas tierras hasta los Caras Pálidas pueden disfrutar el viento que aroma las flores de las praderas. Si les vendiéramos las tierras ustedes deben tratar a los animales como hermanos. Yo he visto a miles de búfalos en descomposición en los campos. Los Caras Pálidas matan búfalos con sus trenes y ahí los dejan tirados, no los matan para comerlos. No entiendo como los Caras Pálidas le conceden más valor a una máquina humeante que a un búfalo. Si todos los animales fueran exterminados el hombre también perecería entre una enorme soledad espiritual. El destino de los animales es el mismo que el de los hombres. Todo se armoniza. Ustedes tienen que enseñarles a sus hijos que el suelo que pisan contiene las cenizas de nuestros ancestros. Que la tierra se enriquece con las vidas de nuestros semejantes. La tierra debe ser respetada. Enseñen a sus hijos lo que los nuestros ya saben: que la tierra padezca será padecido por sus hijos. Cuando los hombres escupen al suelo se escupen ellos mismos. Nosotros estamos seguros de esto: la tierra no es del hombre, sino que el hombre es de la tierra. Nosotros lo sabemos. Todo se armoniza, como la sangre que emparienta a los hombres. Todo se armoniza. El hombre no teje el destino de la vida. El hombre es sólo una hebra en ese tejido. Lo que haga en el tejido se lo hace a si mismo. El Cara Pálida no escapa a ese destino, aunque hable con su Dios como si fuera su amigo. A pesar de todo, tal vez los Pieles Rojas y los Caras Pálidas seamos hermanos. Pero eso ya se verá después. Nosotros sabemos algo que los Caras Pálidas tal vez descubran algún día: ellos y nosotros veneramos al mismo Dios. Ustedes creen que su Dios les pertenece, del mismo modo que quieren poseer nuestras tierras. Pero no es así. Dios es de todos los hombres y su compasión se extiende por igual entre Pieles Rojas y Caras Pálidas. Dios estima mucho a esta tierra y quien la dañe provocará la furia del Creador. Tal vez los Caras Pálidas se extingan antes que las otras tribus. Está bien, sigan Infectando sus lechos y cualquier día despertarán ahogándose entre sus propios desperdicios. Ustedes avanzarán llenos de gloria hacia su propia destrucción, alentados por la fuerza del Dios que los trajo a estos lugares y que les ha dado cierta potestad quien sabe por que designio. Para nosotros es un misterio que ustedes estén aquí, pues aún no entendemos por qué exterminan a los búfalos, ni por qué doman a los caballos quienes por naturaleza son salvajes, ni por qué hieren los recónditos lugares de los bosques con sus alientos, ni por qué destruyen los paisajes con tantos cables parlantes. ¿Qué ha sucedido con las plantas?. Están destruidas. ¿Qué ha sucedido con el águila?. Ha desaparecido. De hoy en adelante la vida ha terminado. Ahora empieza la sobrevivencia.
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DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
CAPITULO I:
1.
ASPECTOS GENERALES Y CONCEPTOS BASICOS
ORIGENES Y ESTRUCTURA DEL UNIVERSO a.
El universo (1)
El universo no es eterno, tuvo un principio, está en permanente evolución y tendrá un final. Esta aseveración es aceptada como cierta por casi todos los científicos estudiosos del cosmos. Se estima que el universo tiene una antigüedad de 15 mil millones de años. Para explicar el nacimiento del universo existen teorías, entre las que se encuentran: • Teoría de la Gran Explosión o el Big Bang: Esta teoría explica que hubo un tiempo llamado el Big Bang (Gran Explosión), en que el universo era pequeño y denso. (Stephen Hawking, 1988). • Teoría de la Creación Continua: Según esta teoría, constantemente se está creando nueva materia, por ello la densidad uniforme y constante del universo no sólo se da en el espacio, sino también a través del tiempo. (Fred Hoyle, 1948). b.
Origen del sistema solar
El sistema solar presenta algunas características significativas y estas son: Las características orbitales: • El sistema solar está aislado de otros objetos celestes y está compuesto principalmente de vacío. • Las orbitas de todos los planetas son casi circulares y están aproximadamente en el mismo plano al sol. • El sol y todos los planetas giran en el mismo sentido, de oeste a este. • Las rotaciones de todos los planetas son directas. • Los cometas y asteroides tienen orbitas elongadas y de corta duración. Las características geológicas: • Todos los planetas presentan huellas de impactos de otros cuerpos. • Los planetas más próximos al sol son más densos y los más alejados son menos densos. • El sistema solar tiene alrededor de 5 mil millones de años. De otro lado existen dos teorías que tratan de explicar el origen del sistema solar y estas son las siguientes: 1
E. Enkerlin, G. Cano, R. Garza, E. Vogel, “Ciencia Ambiental y Desarrollo Sostenible”. Internacional Thomson Editores, México, 1997. 10
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
•
•
•
c.
Teoría de la nebulosa fría: Antes que el sol tuviera algún planeta, otra estrella “intrusa”, paso cerca al sol y por la fuerza de la gravedad le arranco material al sol, que luego terminaron girando alrededor de éste, enfriándose paulatinamente. (T. Chamberlain y F. R. Moulton, 1900). Teoría nebular: El sistema solar procede de una gran masa de gas y polvo o nébula. De cuerdo con esta teoría si una nebulosa rotara moderadamente daría lugar a formas regulares de remolinos en el disco rotacional de gas y polvo, a partir de allí se formaron los planetas. (Inmanuel Kant, 1755 y Pierre Laplace, 1796). Teoría planetesimal: El sistema solar se forma a partir del colapso gravitacional de una pequeña nebulosa discoidal de gases, con condensación simultánea de pequeñas cantidades de hierro y silicatos. (Davidson y Harwit, 1967). La Tierra
Una de las teorías afirma que la tierra era caliente en su formación, que posteriormente se enfría hasta obtener su estado actual, esto sería posible si se hubiera originado a partir del sol; otra de las teorías sostiene que la tierra se ha originado por contracción rápida de la materia. Se estima que tiene una antigüedad de 4.5 mil millones de años. Tiene un radio medio de 6370 Km. y su estructura tiene las siguientes características:
Fuente: http://www.diomedes.com/universo.htm
d.
Origen de la Vida
Para explicar el origen de la vida, hay que hacerlo a través de las cualidades distintivas de todas las formas de vida, y estas son:
•
Unidad: La vida cualquiera que sea su manifestación: planta, animal o bacteria, tienen una infraestructura basada en espacio y energía, así como en átomos y moléculas que presentan una incesante y concertada interacción. Pero la vida, como fenómeno orgánico universal, es extraordinariamente exigente, requiere como sede un recinto exclusivo que le provea condiciones óptimas de funcionalidad y seguridad; esta sede es el citoplasma, es decir una instalación fisicoquímica que la misma vida tuvo que diseñar en el pasado remoto, y luego perfeccionar y perpetuar a lo largo de extensos periodos de tiempo.
•
Diversidad:
11
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo La sustancia viva es plástica, moldeable y dinámica. Está dotada de sensorialidad y responde a los cambios ambientales, mediante ajustes oportunos de forma, tamaño, color, simetría o comportamiento. El ambiente es, por lo tanto, un reto constante para la sustancia vital, pero también es un recurso; provee los materiales de construcción y energía con base en los cuales los sistemas vivientes mantenemos nuestra integridad y funcionalidad.
•
Continuidad: Cada organismo vivo es depositario de una formula que funciona durante determinado lapso temporal, breve y fugaz. Cada uno de nosotros ocupa un espacio que tarde o temprano cedemos; igualmente, cada planta representa una unidad discontinua, de presencia limitada en tiempo y espacio. Pero la vida escapa a estas reglas; es sinónimo de constancia y permanencia, y constituye un continuum sin temporalidad definida, sin intermitencias ni limites precisos.
e.
Origen de la vida humana
Durante más de 3.5 millones de años, nuestros ancestros del paleolítico inferior subsistieron en su medio natural de la misma forma que las criaturas irracionales: respondiendo casi por instinto ante el peligro, recolectando el sustento, reproduciéndose inconscientemente. Ignorantes de su propia identidad y de su sitio en el cosmos, e incapaces de conceptuar la dimensión tiempo, vivían en un plano monótono, sin retrospectiva ni previsión del mañana inmediato, sin perspectiva del futuro distante. Desde el punto de vista taxonómico y ecológico se puede delinear un claro perfil de la especie humana actual, mediante la siguiente línea jerárquica que nos define y ubica como la única especie adscrita a la familia de los homínidos:
Reino Phylum Subphylum Orden Suborden Familia Subfamilia Genero Especie
Animalia (Animales) Chordata (Cordados) Vertebrata (Vertebrados) Primates (Primates) Anthropoidae (Antropoides) Hominidae (Hominidos) Hominidae (Hominidos) Homo (Humanos) Sapiens (Humanos modernos)
El proceso evolutivo que transformo a los Homínidos primigenios en Homo sapiens, tuvo las siguientes fases:
El Australopitecus, la criatura prehumana El Homo habilis, la criatura de la fase humana temprana. El Pitecantropidos, fase humana posterior. El Homo erectus, fase humana premoderna. El Homo sapiens, fase humana moderna
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DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
Fuente: Ecología del Perú, Ed.. Bruño, 2000.
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ECOLOGÍA: CONCEPTO, CAMPO DE ACCIÓN, ECOSISTEMA Y POBLACION a.
Ecología
La palabra ecología proviene de las raíces griegas: oikos = casa o lugar donde se vive; logos = tratado o ciencia. La ecología es una ciencia que estudia las relaciones entre los seres vivos y su ambiente. El término ambiente hace referencia a las condiciones físicas y biológicas del lugar donde se vive, que influyen directamente en la vida de los organismos. Por tanto, el objetivo de la ecología es estudiar como se integran los seres vivos en sus ambientes, como los modifican y como interactúa cada organismo con los demás. Se puede estudiar como es y que hace un determinado individuo o un grupo de individuos, pero su vida real depende estrechamente del ambiente que lo rodea. (2) Fue el biólogo alemán Ernest Haeckel, en 1869, quien introdujo el término ecología en su obra Historia de la Creación, lo consideró un concepto adecuado para hacer efectiva una transacción entre el paradigma del evolucionismo darwinista de la selección natural de los caracteres de los mejores dotados, como estrategia adaptativa inscrita en el patrocinio genético de las especies; con su analogía metafórica del organismo social de Herbert Spencer. Ecosistema es una unidad natural de partes bióticas y abióticas, con interacciones mutuas que producen un sistema estable con intercambio de materia y energía. La palabra ecosistema fue acuñada en 1935, por el ecólogo George Tanslaye. La Ecósfera se compone de la Biosfera, capa total de vida de la tierra y que a su vez está compuesta por: 2
“Enciclopedia Océano de la Ecología”, Tomo I. Grupo Editorial Océano, España 1996. 13
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo • • •
•
Hidrosfera (agua) Litosfera (tierra) Atmósfera (aire) Recientemente hay un componente abiótico denominado Tecnósfera, que viene a ser el mundo de las invenciones y de la cultura humana.
ATMOSFERA TECNOSFERA BIOSFER A
LITOSFERA
HIDROSFERA
La homeostasis es una de las características de los ecosistemas que consiste en su capacidad de autorregulación, es decir el mantenimiento de la constancia y continuidad de sus funciones y su estructura. Los ecosistemas tienen la capacidad de amortiguar o compensar los cambios que se realicen en el. b.
Funcionamiento del ecosistema
Cuando los organismos vivos se encuentran en un ambiente adecuado, con temperatura, niveles de luz, humedad, espacio etc. Dentro de sus límites de tolerancia, requerirán del ambiente únicamente dos cosas. • Las sustancias químicas para elaborar la materia viva, y • La energía, que es la fuerza necesaria para llevar las substancias a su destino final. Las características principales de la interacción son: • la estructura trófica a través de los ecosistemas. • Los ciclos de la materia dentro y/o entre los ecosistemas. • La diversidad biótica. c.
El flujo de energía en el ecosistema
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DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
La energía es la capacidad de realizar un trabajo y el comportamiento de la misma que describen las leyes de la termodinámica, que son dos: •
La energía puede transformarse de una clase en otra, pero no puede destruirse; Al pasar de una forma de energía a otra (energía mecánica a química a calor viceversa) hay pérdida de energía en forma de calor.
• y
Fuente: Ecología del Perú, Ed. Bruño, 2000.
d.
La pirámide trófica
Una pirámide trófica o alimentaria, es un modo de representar las relaciones tróficas de un ecosistema en el que cada eslabón o nivel trófico se representa con un rectángulo de área proporcional a la biomasa, al número de individuos del nivel. Así resulta que el primer nivel de productores se representa con un rectángulo más grande y el último con un rectángulo más pequeño porque tienen menos biomasa, o menor número de individuo. • Los productores transforman materia inorgánica en materia orgánica. • Los consumidores transforman la materia orgánica que comen en materia orgánica propia. • Los descomponedores transforman la materia orgánica compleja en materia orgánica simple.
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DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
Fuente: Ecología del Perú, Ed. Bruño, 2000.
e.
Los ciclos biogeoquímicos
El organismo es un sistema de transito de las sustancias inorgánicas, mientras en el ecosistema esas sustancias circulan entre los organismos y el medio ambiente, por lo se les denomina ciclos. Estos ciclos reciben la denominación de biogeoquímicos, por pasar por los seres vivos, el suelo y estar sujetos a reacciones químicas con uso y liberación de energía. En los ciclos biogeoquímicos se pueden reconocer dos partes o compartimientos: la parte biótica y la parte abiótica: • La parte biótica: Comprende la inclusión de sustancias inorgánicas en el organismo y la subsiguiente descomposición y remineralización. El intercambio de elementos es rápido, pero la cantidad de sustancias inorgánicas no es mayor. El organismos vivo toma elementos inorgánicos y al morir y descomponerse estos son devueltos al ambiente para ser aprovechados. • La parte abiótica: El medio contiene gran cantidad de sustancias inorgánicas, que se descomponen con lentitud y están a disposición del organismo en forma abundante y fácil (agua, dióxido de carbono, oxigeno) o escasa y difícil (fósforo y nitrógeno, azúcar, magnesio etc.). Los principales ciclos biogeoquimicos son los siguientes: El ciclo del carbono:
El ciclo del carbono (C) consiste en un proceso muy complicado, cuyos elementos principales son:
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DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
El carbono que está almacenado en el aire, en el agua y en el suelo en forma de un gas llamado dióxido de carbono (CO2). Las plantas toman el carbono del CO2 del agua, del aire o del suelo y con la energía de la luz del Sol producen alimentos (glucosa, sacarosa, almidón, celulosa etc.) y liberan oxigeno (O2) al aire, al agua o al suelo. Este proceso químico se denomina fotosíntesis. Los animales herbívoros se alimentan de las plantas y usan los compuestos orgánicos para vivir y formar su propia materia. Los carbohidratos (azucares, almidones, celulosa, lignina etc.) son descompuestos por los herbívoros por complejos procesos químicos en la que se emite CO2 al aire o al agua. Los animales carnívoros toman materia de otros animales por alimentación. Absorben los componentes de los animales por el proceso digestivo y los descomponen en las células con ayuda del oxigeno que respiran y emiten CO 2 al aire o al agua. Fuente: Ecología del Perú, Ed.. Bruño, 2000
La descomposición de las plantas y de los animales al morir restituye el carbono al medio ambiente en forma CO2 y materia orgánica, que son aprovechados por otras plantas para reiniciar el ciclo.
El ciclo del nitrógeno:
El nitrógeno (N2) es sumamente importante para las plantas y para la producción de proteínas esenciales para la vida de los animales y del ser humano. La carne de res, la leche, los huevos, los frijoles, las lentejas, los garbanzos, el arvejón etc. son ricos en proteínas. El nitrógeno es un gas abundante en la naturaleza, pero no puede ser utilizado directamente por lo seres vivos, tiene que ser transformado en compuestos absorbible por las plantas. Las plantas fabrican proteínas, en reacciones químicas muy complejas (aminoácidos y proteína), que son aprovechadas por los animales herbívoros para su crecimiento y formación de carne. 17
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Fuente: Ecología del Perú, Ed.. Bruño, 2000.
El ciclo del fósforo: El fósforo (P4) es un elemento esencial para los seres vivos, y los procesos de la fotosíntesis de las plantas, como procesos químicos de los seres vivos, no se pueden realizar sin ciertos compuestos en base a fósforo. Sin el fósforo no es posible que un ser vivo pueda sobrevivir.
Fuente: Ecología del Perú, Ed.. Bruño, 2000.
El ciclo del potasio: El potasio (K) es un elemento esencial para las plantas, los animales y los humanos porque interviene en los procesos de fotosíntesis, en procesos químicos dentro de las células y contribuye al mantenimiento del agua en las células. El potasio junto con el nitrógeno y el fósforo son vitales para los seres vivos
El ciclo del cobre: El cobre (Cu) es abundante en naturaleza, se encuentra en forma compuestos minerales y se integran suelo por procesos de descomposición
la de al de
18
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo las rocas, que lo contienen. En el suelo se asocia con la arcilla y de esta forma se encuentra disponible para las plantas.
Fuente: Ecología del Perú, Ed.. Bruño, 2000.
f.
La fotosíntesis
Es el proceso mediante el cual las plantas verdes combinan el dióxido de carbono (CO2) de la atmósfera con el agua y producen materia vegetal, emitiendo al ambiente oxigeno (O2). Este proceso de las plantas depende de la intensidad y de la calidad de la luz. A mayor intensidad aumentan la fotosíntesis hasta un cierto nivel. La calidad de a luz, o sea, la amplitud espectral, es ecológicamente importante para las plantas, siendo particularmente sensibles las plantas acuáticas, como las algas. De este proceso químico o biológico dependen tres aspectos de suma importancia: •
•
•
Por la fotosíntesis las plantas verdes producen alimentos y materia orgánica para si mismo y para alimentar a los animales herbívoros, y estos, a su vez, a los animales carnívoros. Se vuelve a utilizar el dióxido de carbono (CO2) producido por loa animales y por los procesos de putrefacción o descomposición. De otra manera el CO2 saturaría el planeta. Se restituye el oxigeno a la atmosfera y se hace posible la respiración. Fuente: Ecología del Perú, Ed. Bruño, 2000.
g.
•
Capacidad de carga del planeta Suelo: Es el elemento de enlace entre los factores bióticos y abióticos, este recurso presenta los siguientes problemas: 19
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo − −
•
Salinización, incremento de sales solubles que reducen la productividad del suelo. Degradación física, pérdida de áreas verdes por crecimiento urbano. − Degradación biológica, perdida de la cobertura vegetal por deforestación, sobre pastoreo. − Degradación química, perdida de los nutrientes del suelo, contaminación por agroquímicos. Agua: Es también un elemento de enlace entre los factores bióticos y abióticos, es el elemento más importante de la naturaleza, es indispensable en los procesos de la vida. El 71 % de la superficie del planeta esta cubierto por mares y océanos.
Si la cantidad total de agua fuera 100 litros, el agua dulce seria el equivalente a 3 litros, el agua dulce realmente disponible seria solo media cucharadita, esto es 0.003 %. Principales problemas que presenta este recurso son los siguientes: Abastecimiento de agua dulce Sobreexplotación del agua Sedimentación Inundaciones Contaminación: Física Química Biológica
•
Atmósfera terrestre: Está compuesta por: Troposfera Estratosfera Mesosfera Termosfera Contaminantes atmosféricos: Naturales: Volcanes, vegetación, materia orgánica, hongos Antropogénicas: Fuentes fijas y móviles (industria, transporte) Principales contaminantes atmosféricos son: - Óxidos de carbono: (monóxido y dióxido de carbono) - Óxidos de nitrógeno: (oxido nítrico, bióxido de nitrógeno) - Material particulado: (polvo, lluvia ácida) - Compuestos orgánicos volátiles: (metano, benceno, CFC) - Oxidantes fotoquímicos: (ozono) - Sustancias radioactivas: (radón, yodo, plutonio) - Calor - Ruido 3.
CIENCIA AMBIENTAL a.
La ciencia
La ciencia no se limita a la escueta descripción de los fenómenos naturales, se afana en explicarlos, intenta en desentrañar sus causas determinantes y, por supuesto, predecirlos. Tal es la razón de ser de la actitud científica. Para entender como se relacionan los diferentes elementos vivos y no vivos, la manera como se constituye el ambiente, es que aparece la Ciencia Ambiental. b.
Ambiente
La palabra ambiente procede del latín ambiens, ambientis, y ésta de ambere, "rodear", "estar a ambos lados".
20
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo El ambiente es el mundo exterior que rodea a todo ser viviente y que determina su existencia. Todos los seres vivos, inclusive los humanos, son parte del ambiente y lo necesitan para vivir. El ambiente se suele denominar también como entorno, medio ambiente o naturaleza. En el ambiente encontramos dos categorías: • Seres no vivos, inanimados o inertes: Terrestres y extraterrestres. • Seres vivos, animados u orgánicos: Plantas, animales, microorganismos, humanos. Igualmente hay que tener presente el concepto sobre “ambiente” establecido en la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, cuando señala que entiéndase que toda mención hecha al “ambiente” o a “sus componentes”, comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. c.
Ciencia Ambiental
La Ciencia Ambiental, es el estudio interdisciplinario de los complejos e interconectados principios de población, recursos y contaminación (Chiras, 1991). Es la ciencia que busca en las relaciones causa-efecto, los principios ambientales fundamentales, entendiendo como trabaja el ambiente natural, como se regeneran los recursos naturales y como esta capacidad regeneradora, se ve afectada por las actividades humanas (Nebel, 1993). Es el estudio de cómo interactuamos con otras especies, y la manera en que se efectúa el intercambio de materia y energía (Millar, 1992) DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO Y DESARROLLO SOSTENIBLE a.
El Desarrollo
El desarrollo implica una transformación progresiva de la economía y la sociedad, por ello el desarrollo económico se suele medirse en términos del porcentaje de incremento del Producto Bruto Interno (PBI), que viene a ser todos los bienes y servicios que se producen en un año. (3) Esta forma de medir el desarrollo no hace referencia a quien o quienes hicieron uso de qué o cuanto, dado que se trata de un simple dato estadístico, tampoco cuenta para nada el ecosistema. Es muy frecuente que se obtenga altos porcentajes de desarrollo económico a costa de la destrucción total o parcial, temporal o permanente de un ecosistema. Este desarrollo económico, que sólo considera el factor monetario, pero que ignora al ser humano y su ecosistema, ha sido superado por lo que se denomina desarrollo sostenible. b.
Desarrollo Sostenible
El desarrollo sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras, para satisfacer sus propias necesidades. Encierra en sí dos conceptos: • El concepto de ”necesidades”, en particular las necesidades esenciales de los pobres, a las que debería otorgar prioridad preponderante; • La idea de limitaciones impuestas por el estado de la tecnología y la organización social, entre la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades presentes y futuras. (4) Por consiguiente, los objetivos del desarrollo económico y social se deben definir desde el punto de vista de su sostenibilidad en todos los países, ya sean desarrollados o en desarrollo, de economía de mercado o de
3 4
“Tratado Universal del Medio Ambiente”, Tomo I, Rezza Editores. España 1995. Dixon John, Fallon Louise A. “El concepto de sostenibilidad: sus orígenes, alcances y utilidad en la formulación de políticas”, East-West Center Enviroment and Policy Institute, Honolulu, 1989. 21
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo planificación centralizada. Las interpretaciones pueden variar, pero deben compartir ciertas características generales y resultar de un consenso sobre el concepto básico de desarrollo sostenible y sobre un marco estratégico amplio para lograrlo. El desarrollo implica una transformación progresiva de la economía y de la sociedad. Un camino de desarrollo que es sostenible en sentido físico, podría seguirse teóricamente incluso en un ambiente social y político rígido. Pero no se puede asegurar la sostenibilidad física, si las políticas de desarrollo no prestan atención a consideraciones tales como cambios en el acceso a los recursos y en la distribución de los costos y beneficios. Aun el restringido concepto de sostenibilidad física, implica la preocupación por la igualdad social entre las generaciones, preocupación que debe lógicamente extenderse a la igualdad dentro de cada generación. Finalmente, la prosecución de un desarrollo sostenible requiere de: • Un sistema político democrático que asegure a sus ciudadanos un participación efectiva en la toma de decisiones; • Un sistema económico capaz de crear excedentes y conocimiento técnico sobre una base autónoma y constante; • Un sistema social que evite las tensiones provocadas por un desarrollo equilibrado; • Un sistema de producción que cumpla con el imperativo de preservar el ambiente.
CAPITULO II:
5.
EL DERECHO AMBIENTAL
CONTROL SOCIAL Y JURÍDICO AMBIENTAL Los principios y criterios generales que informan al Derecho Ambiental, son tan antiguos como la humanidad misma (incluso la Biblia repudia reiteradamente la contaminación, tanto en lo material como en lo espiritual). Por ello, es que la reglas precursoras de lo que ahora conocemos como Derecho Ambiental surgieron con las primeras comunidades humanas, ocupando un lugar importante dentro de las normas que sus integrantes tenían que respetar. En esa época se conocía y percibía, directa y claramente, la dependencia reciproca de los seres humanos y la naturaleza. (5) A lo largo de los años -y de los siglos- fue el hombre quien progresivamente fue “creyendo” que “dominaba a la naturaleza”, hasta olvidar aquellos primeros preceptos no escritos de respeto al entorno. A pesar de que en la mayoría de los regímenes jurídicos de los países occidentales, se contempla de manera implícita el factor ambiental, es hasta la segunda mitad de éste siglo cuando empieza a aparecer la legislación propiamente ambiental. Existen entonces múltiples formas de control social ambiental, tales como: actitudes, costumbres, economía y administración, discursos confesionales y éticos, diversas practicas y modelos, tanto productivos, como tecnológicos, enfoques políticos sobre que hacer con el ambiente, sistemas jurídicos, entre muchos mas. De modo que la “pluridimensionalidad del control social del ambiente” vendría a representar una compleja trama de realidad, al interior de la cual se inscribiría el “control jurídico”. (6)
5
6
Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, “Programa de Capacitación en Derecho y Política Ambiental”, Arequipa 1994. Foy Valencia Pierre, “En Busca del Derecho Ambiental”. Lima 1996 22
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
6.
ACEPCIONES AL DERECHO AMBIENTAL Y DERECHO ECOLÓGICO La preocupación por el ambiente se inserta en el proceso por el cual la sociedad -y por tanto el legislador-, descubre que mucho antes que el derecho incorporara como valores fundamentales: la libertad, la propiedad y la libre contratación, el hombre de las comunidades primitivas había comprendido que, a diferencia de los animales y demás seres, el dominio del hombre sobre la naturaleza consiste en conocer sus leyes y en aplicarlas con inteligencia. Hoy el hombre moderno vuelve sobre sus pasos e interpretando el sentimiento de “pertenencia al mundo” de sus antepasados, añade a la libertad y a la propiedad un “nuevo” valor: el de la solidaridad entre los hombres, la naturaleza y el medio ambiente que ambos ocupan. Como ya fue dicho anteriormente, los conceptos de ambiente y ecología no son equivalentes. La palabra ambiente se utiliza para designar genéricamente todos los ecosistemas posibles dentro de los cuales se integran los organismos vivos. Estos organismos, a su vez se presentan como sistemas. En consecuencia la palabra ambiente no solo se emplea para designar el ambiente humano –o más exactamente el sistema humano-, sino todos los ambientes posibles de los sistemas de los organismos vivos en general (7). En contraste, la palabra ecología se refiere a la disciplina científica que estudia lo que realmente pasa en la naturaleza. La ecología se ocupa de las relaciones de los organismos con su ambiente o sistema de ambiente. (8) La expresión que vienen adoptado la gran mayoría de juristas, es la de Derecho Ambiental, dejando de lado las del Derecho Ecológico, Derecho de la Biosfera. En cuanto a la expresión medio ambiente, esta ha quedado superada y simplificada por la palabra ambiente, en razón de evitar una evidente repetición inútil del mismo concepto. Para el tratadista Raúl Brañez, se puede definirse el Derecho Ambiental como: “el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos”. Para el jurista español Javier Junceda, se puede definir el Derecho Ambiental como “el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales” (9) Para el jurista peruano Carlos Andaluz, “el Derecho Ambiental es el conjunto de normas y principios de acatamiento imperativo, elaborados con la finalidad de regular las conductas humanas para lograr el equilibrio entre las relaciones del hombre y el ambiente al que pertenece, a fin de lograr un ambiente sano y el desarrollo sostenible” (10)
7.
CARACTERISTICAS, PRINCIPIOS Y FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL a.
•
Características distintivas del Derecho Ambiental: Su carácter global o supra sectorial como transposición legitima de los principios ecológicos; ésta característica tienen que ver con esa necesidad de síntesis heredada de la ecología y que aplicada al Derecho significa la necesidad de ordenar las diferentes normas jurídicas ya existentes en dirección a obtener un manejo adecuado del sistema jurídico en términos de eficiencia social y económica. La misma idea de interdependencia existe entre organismos y ambiente es valida al interior del Derecho. Las
7
Raúl Brañez, “Derecho Ambiental Mexicano”. Fundación Universo Veintiuno, México 1987. Dreux Philippe. “Introducción a la Ecología”, Alianza Editorial, 1975. 9 Junceda Moreno, Javier, “Cuestiones Medioambientales y Derecho Ambiental”. 2004. 10 Carlos Andaluz Westreicher, “MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL”, PROTERRA 2007. 8
23
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo normas legales forman parte de un sistema que no puede contener elementos autodestructivos por cuanto, por naturaleza del equilibrio o coherencia existente entre ellas depende su validez como instrumento regulador de las conductas sociales; •
Su propósito regulador de la actividad y conductas humanas, en función de la potenciación de las condiciones de existencia de los organismos vivos humanos y no humanos;
•
Su naturaleza esencialmente social en tanto propone modificaciones profundas a los procedimientos actuales para acceder a la justicia, insertando entre el Estado y el individuo a la comunidad, pueblo o vecindad como sujeto activo de los derechos constitucionales; la relación del Derecho Ambiental con el insurgente Derecho, es en cierta medida un derecho espontáneo de los grupos sociales no organizados y que representan un punto de vista sobre la justicia y encarna un orden que posee valor autárquico o de autosuficiencia. Ello quiere decir que los intereses colectivos o de grupo, a fuerza de establecer lazos de integración irrumpen en la vida jurídica y obligan al Estado a recocerlos por los mecanismos propios de su ordenamiento. (11)
b.
Fuentes del Derecho Ambiental
La creciente adversidad en las condiciones de la calidad de vida y habitabilidad del planeta, lo que conduce a identificar a estos procesos de la critica realidad ambiental como la fuente material o escenario real desde el cual emanan y se impactan los sistemas jurídicos contemporáneos. En buena cuenta, las fuentes materiales del Derecho Ambiental, vendrían a estar constituidas por los procesos de deterioro/amenaza a ecosistemas y condiciones de vida, así como por las subsecuentes condiciones o respuestas tecnológicas, políticas y de diversa índole, lo cual en su conjunto sirve de base para su ulterior formulación jurídico ambiental. En relación con las fuentes formales del Derecho (12) cabe aplicar a la perspectiva jurídico ambiental los componentes clásicos, como la materia legislativa (o normativa), jurisprudencial, doctrinaría, contractual, usos y costumbres. Sin embargo, importará destacar tres aspectos. En primer lugar, el carácter de la doctrina iusambiental, que precisamente por su vocación eminentemente interdisciplinaria nos remite a un permanente ejercicio no convencional de la exégesis normativa. Pongamos como ejemplo el concepto de desarrollo sostenible, cuyos alcances incluso de orden constitucional solo podrían ser captados a partir de una compresión de conocimientos interdisciplinarios o de criterios técnicos sobre la sostenibilidad de los recursos ictiológicos o forestales, para referirnos a situaciones especificas. Luego tenemos que la cuestión de las fuentes contractuales no puede resultar ajena a la consideración doctrinal acerca del carácter público (incluso de orden transgeneracional) que representan los valores ambientales. En tal sentido, no deja de representar un desafió jurídico, la postulación de mecanismos como el denominado “arbitraje ambiental”, puesto que al constituirse este igualmente en una fuente formal para el Derecho Ambiental, nos confronta entre la lógica de la negociabilidad de los interés particulares y los interés colectivos. Acaso habría que conectarlo con la cuestión de la asignación de los derechos de propiedad respecto de ciertos recursos o cuotas de contaminación, como en el caso del Derecho Norteamericano. Sin embargo, ello no legitimaría una posibilidad negociabilidad de los valores ambientales como tales. Por ultimo, la cuestión consuetudinaria, en relación con el pluralismo jurídico, nos remite a nuevos enfoques acerca de la tensión entre ley nacional y la práctica social, pero desde una perspectiva ambiental, es decir, de las diferentes practicas sociales de control de las conductas relativas al ambiente. c.
Principios del Derecho Ambiental
Los Principios Generales del Derecho “son conceptos o proposiciones, de naturaleza axiológica o técnica, que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, (...) y del propio Derecho como totalidad. Pueden estar recogidos o no en la legislación, pero el que no estén no es óbice para su existencia y funcionamiento” (13) 11
Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, “Programa de Capacitación en Derecho y Política Ambiental”. Arequipa 1994. 12 Marcial Rubio, “El sistema jurídico: Introducción al Derecho”, Lima Fondo Editorial de la PUC, 1993. 13 Rubio Correa Marcial, El Sistema Jurídico, Introducción al Derecho”, Lima, Fondo Editorial PUCP, 1984. 24
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
Los principios son orientadores de la política, el derecho y la administración ambiental, están implícitos en el diseño y ejecución de planes, programas, estrategias, en los actos de gobierno y en el ejercicio de la función publica, son inspiradores de la generación de la normativa ambiental y sirven para interpretar las normas o aplicar el derecho en ausencia de estas (14) Los principales principios que inspiran el Derecho Ambiental Peruano, tenemos a los siguientes:
• El Principio de Prevención; las normas ambientales están dirigidas fundamentalmente a impedir que
se produzcan daños al ambiente y sus componentes, máxime si esos daños son graves o irreversibles; • El Principio de Interdependencia ó de Transversalidad de la Legislación Ambiental; Este principio exige abordar jurídicamente los problemas ambientales de manera sistemática y holística, es decir de manera relacional, vinculante y completa; • Principio de Universalidad de la Gestión Ambiental; lo ambiental es parte del quehacer humano en general que esta integrada sistemáticamente. Los sectores publico y privado están incorporados en la gestión ambiental de forma transectorial; • Principio de Iniciativa Institucional en la Gestión Ambiental; el estado cumple un rol proactivo en el cumplimiento de sus fines. La aplicación de este principio es la mejor garantía para asegurar la gobernabilidad; • Principio de Participación Ciudadana; los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar activamente en la defensa y protección del ambiente, aportando a la formulación, ejecución y monitoreo de las políticas publicas y de la legislación, así como de la trama institucional encargada de aplicarlas, siendo parte, inclusive, de los órganos públicos correspondientes; • Principio de Internalización de Costos Ambiéntales ó Principio Contaminador - Pagador; toda persona natural o jurídica, publica u privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente, ello implica el costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación; • Principio Precautorio; cuando haya peligro grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente. Para la aplicación de este principio se requiere: Que el peligro de daño debe ser grave o irreversible; La iniciativa institucional ante la incertidumbre; Debe haber incertidumbre científica e indicios consistentes de amenaza. + Incertidumbre en cuanto a la existencia de información o datos. + Incertidumbre como ignorancia. + Incertidumbre como indeterminación. - Debe involucrar un análisis costo – beneficio versus falta de acción; - Las medidas deben ser proporcionales; - Las medidas no deben ser discriminatorias; - Las medidas son provisionales y variables; - Inversión de la carga de la prueba. Principio de Responsabilidades Comunes, pero Diferenciadas; los estados deben asumir la tarea de conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad de la biosfera, de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, esto quiere decir que no todos los estados tienen la misma responsabilidad por el actual estado de la biosfera, sino que unos tienen más responsabilidad que otros, por haber hecho un uso mas intensivo de sus componentes o por haber vertido contaminantes en mayor cantidad al implementar sus procesos de desarrollo. 8.
DESARROLLO Y PERSPECTIVAS DEL DERECHO AMBIENTAL a.
Tendencias
14
Andaluz W. Carlos, “DERECHO AMBIENTAL Ambiente Sano y Desarrollo Sostenible: Deberes y Derechos, PROTERRA 2005. 25
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo Los cambios que se observan en los sistemas jurídicos para la protección del ambiente, muestran algunas tendencias interesantes que auguran un desarrollo importante de esos sistemas, siendo la tendencia hacia: • La constitucionalización de algunos principios básicos para la protección del ambiente; • La incorporación de la dimensión ambiental en la legislación económica, como consecuencia de la vinculación que se ha establecido entre ambiente y desarrollo; • La expedición de leyes generales sobre protección ambiental, que procuren una regulación holística y sistémica; • Un mayor énfasis en el desarrollo de instrumento preventivos y de gestión ambiental; • La descentralización de la potestad de legislar sobre el ambiente, pero dentro de un sistema nacional; • El desarrollo de un marco jurídico de la gestión ambiental, que haga posible la aplicación de la misma; • El desarrollo de una legislación especial que permita hacer más efectiva la tutela judicial de los intereses ambientales; • La creciente incorporación y participación de la ciudadanía en la solución de los problemas ambientales. b.
Interpretación y promulgación de las leyes y tratados internacionales (15)
Para entender la compleja estructura de los sistemas jurídicos de protección del ambiente en los países de Latinoamérica y el Caribe, es conveniente tener en cuenta la manera como históricamente estos se han venido constituyendo, ya que la historia no es la misma en Latinoamérica. En la mayoría de países, los ordenamientos jurídicos vienen a superponerse a la legislación preexistente de carácter sectorial o casual, modificándola en algunos puntos, pero no reemplazándola del todo. En los países que no cuentan con legislación propiamente ambiental, la protección del ambiente queda regida completamente por la legislación sectorial de relevancia ambiental sectorial o la legislación de relevancia ambiental casual. Los países de América Latina y el Caribe, que son depositarios de la tradición romana-germánica, comienzan a organizarse como Estado-Nación a comienzos del siglo XIX en torno a modelos político-jurídicos semejantes a los que prevalecían en los países mas avanzados y, conforme a las ideas predominantes, favorecen un régimen de propiedad y de uso de los recursos naturales que tiene su base en los principios de la apropiación privada de los bienes que la naturaleza no hubiera hecho común a todos los hombres, y del uso y disposición arbitrario de los mismos, con arreglo a la concepción de la propiedad como un derecho absoluto. Así lo expresan los códigos civiles que se ponen en vigor en esa época, algunos de los cuales todavía siguen vigentes. Sin embargo, como consecuencia del derecho colonial y su tendencia a regular todas las manifestaciones de la vida en sociedad, pero también como resultado de una incipiente industrialización en algunos países de la región, no dejan de expedirse en ciertas ocasiones códigos de policía o administrativos o rurales, algunos de ellos aun en vigor, que vienen a reemplazar las antiguas ordenanzas coloniales sobre ciertas materias. En ese sentido, el siglo XIX se puede caracterizar como una época de legislación ambiental de carácter "casual" y, por excepción, de carácter sectorial. La legislación ambiental de estos países experimenta una profunda transformación a partir de las primeras décadas del siglo XX, bajo la influencia de las ideas "conservacionistas" y en el marco de un cambio en la naturaleza del propio Estado. En efecto, a partir de esta época se comenzaron a expedir leyes sobre los recursos naturales que establecieron normas para su protección, especialmente en materia de aguas, suelos, flora y fauna silvestres, etc. Por su parte, el proceso de industrialización de algunos países de la región, que muchas veces fue acompañado por un proceso de urbanización, así como el desarrollo general de las sociedades de América Latina y el Caribe, también trajo consigo la expedición de ordenamientos jurídicos que se ocuparon de los efectos del ambiente en la salud humana, como fueron los ordenamientos sobre salud publica (saneamiento ambiental), sobre el trabajo (medio ambiente laboral), sobre los asentamientos humanos (ordenación del medio ambiente construido y, especialmente, protección del ambiente frente a los efectos de ciertas actividades, como las industriales), etc. En los últimos años la legislación ambiental se ha comenzado a modificar en todo el mundo, como consecuencia del predominio de una visión renovada del tratamiento de los asuntos ambientales, que deriva de la llamada concepción holistica y sistémica del medio ambiente que esta transformando la legislación ambiental, y que ha impulsado la expedición de ordenamientos jurídicos que establecen principios dirigidos a 15
Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, “Programa de Capacitación en Derecho y Política Ambiental”. Arequipa 1994. 26
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo la protección del ambiente en su conjunto, que consideran la totalidad de sus componentes y de sus procesos de interacción. De otro lado, el derecho internacional ha desempeñado en las últimas décadas un papel muy importante en el desarrollo del derecho ambiental nacional de todos los países del mundo. La naturaleza global, regional y subregional de los problemas ambientales, ha determinado que muchas iniciativas jurídicas se hayan canalizado hacia el derecho internacional, cuya evolución en las últimas décadas es verdaderamente sorprendente. El derecho internacional ha pasado a ser en muchos sentidos, metafóricamente hablando, la locomotora que conduce el tren del derecho ambiental. Muchas de las iniciativas que hoy se están discutiendo en el interior de los países, tienen que ver con compromisos internacionales asumidos por los Estados en materia de cambio climático, protección de la capa de ozono, conservación y uso racional de la diversidad biológica, lucha contra la desertificación, movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, comercio internacional de flora y fauna silvestres amenazadas, para citar algunos de los casos más conocidos, tienen que ver con las transformaciones que está impulsando el derecho internacional. En este sentido, es posible afirmar que se está construyendo un orden jurídico internacional para una sociedad mundial ambientalmente sostenible y que el derecho interno tiene un papel importante en la construcción de ese orden, pero cada vez más complementario de iniciativas que son adoptadas en escenarios internacionales. Lamentablemente, durante muchos años nuestros países han participado en esos escenarios internacionales de manera secundaria y, algunas veces, las políticas internacionales que han asumido no son propiamente una proyección de una política interna decidida de manera autónoma en función de los intereses nacionales o regionales. Esta menguada participación se ilustra en un estudio hecho en 1991 sobre la base de 132 instrumentos internacionales globales de carácter multilateral, que habrían podido generar 1,485 ratificaciones o adhesiones por parte de los países de América Latina y el Caribe y que, sin embargo, dieron lugar a sólo 367 ratificaciones o adhesiones, lo que representa un nivel de participación del orden de 24.71%. Esta situación ha venido cambiando. En efecto, es notorio que, día a día, se ha incrementando la participación de los países de América. c.
Legislación ambiental: características, tendencias y problemas
La legislación ambiental se encuentra constituida por el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas, estas normas pueden ser tratados y/o convenios, leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas etc. y que hayan sido aprobadas por el órgano competente. La legislación ambiental se presenta en los siguientes tres tipos de ordenamientos jurídicos (16).
-
Ordenamientos jurídicos que se han expedido para la protección del ambiente, con arreglo a la moderna concepción que visualiza a éste como un todo organizado, a la manera de un sistema y que se denomina “legislación propiamente ambiental”;
-
Ordenamientos jurídicos que han sido expedidos para la protección de ciertos elementos ambientales, o para proteger el ambiente de los efectos de ciertas actividades, que se denomina “legislación sectorial de relevancia ambiental”; y
-
Ordenamientos jurídicos que han sido expedidos sin ningún propósito ambiental, pero que regulan conductas que inciden significativamente en la protección del ambiente. Se trata de una legislación que tiene una relevancia ambiental “casual”.
Esta concepción amplia de la legislación ambiental, se contrapone a otra que la limita de una manera arbitraria, a los ordenamientos jurídicos que integran la “legislación propiamente ambiental". Ese punto de vista no toma en consideración el hecho de que la legislación ambiental de carácter "sectorial" y, en una medida importante, la de carácter "casual", es la que rige principalmente los asuntos ambientales. Lo anterior ocurre incluso en los países que cuentan con los ordenamientos jurídicos modernos que han superado la visión reduccionista y sectorialista de la protección del ambiente que prevaleció en el pasado. Por su parte, la expresión "legislación" es utilizada para designar todo tipo de normas jurídicas emanadas de los órganos del Estado, que tienen el carácter de generales y abstractas, cualquiera que sea su jerarquía. En otras palabras, la palabra "legislación" cubre no solo los ordenamientos jurídicos que técnicamente son denominados 16
“Programa de Capacitación en Derecho y Política Ambiental”, Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. Arequipa 1994. 27
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo "leyes", sino también los demás ordenamientos jurídicos generales y abstractos que concurren a regular una determinada situación, incluidos los tratados y otros acuerdos internacionales. Por consiguiente, las referencias hechas a la "legislación ambiental", comprenden las Constitución Política, los tratados y convenios internacionales, las leyes y otros ordenamientos jurídicos que tienen la fuerza de una ley, los reglamentos, las normas técnicas y los demás ordenamientos jurídicos de carácter general y abstracto que expiden los órganos del Estado. d.
Problemas de eficiencia y eficacia de la Legislación Ambiental
Hasta ahora, se ha procurado mostrar la manera como se encuentran estructurados los sistemas jurídicos vigentes para la protección del medio ambiente en los países de la región, y se ha intentado mostrar a grandes rasgos el contenido de dichos sistemas en lo que toca a los países miembros que son prestatarios del Banco Interamericano de Desarrollo. A continuación, se hace un análisis de los problemas de eficiencia y eficacia que presenta la legislación ambiental vigente en la región. Este análisis parte de la constatación del bajo grado de eficacia que muestra dicha legislación. El punto no ha sido objeto de estudios específicos que muestren con alguna exactitud el grado de eficacia de los sistemas jurídicos vigentes para la protección del medio ambiente en los países de la región. Sin embargo, la verdad es que este hecho no admite muchas discusiones. La cuestión es dilucidar, hasta donde es posible y necesario, las causas de esta situación de ineficacia. Con este propósito, se hará una distinción entre "eficacia" y "eficiencia”. Se entiende por "eficacia" el grado de acatamiento de una norma jurídica por quienes son sus destinatarios, mientras que por "eficiencia" se entiende el grado de idoneidad que posee una norma jurídica para satisfacer la necesidad que se tuvo en cuenta al expedirla. Esta distinción se hace para fundamentar la tesis de que los problemas de eficacia de la legislación ambiental son muchas veces problemas de eficiencia, cuestión en la que no reparan por lo general los analistas de los problemas que presenta la aplicación de la legislación ambiental. En efecto, ellos suelen concentrar su atención exclusivamente en el examen de las cuestiones de ineficacia, quizás porque la eficacia en un fenómeno propiamente normativo, mientras que la eficiencia es un fenómeno que rebasa el ámbito de lo normativo. Se trata de un punto de vista equivocado, pues las cuestiones de ineficiencia son tanto o mas graves que las cuestiones de ineficacia y, en muchos casos, determinan su existencia. Como consecuencia, estos análisis de eficacia carecen de profundidad y no van mas allá de los conocidos razonamientos sobre la "falta de voluntad política" para la aplicación de la legislación ambiental y otros similares. Los problemas de ineficiencia que presenta la legislación ambiental vigente en los países de la región y que muchas veces determinan su ineficacia, consisten básicamente en la inexistencia de las normas que son necesarias para regular una determinada situación ambiental o, si ellas existen, en el enfoque equivocado que dichas normas asumen en lo que se refiere al tratamiento jurídico de esa situación ambiental. En efecto, es frecuente que no existan las normas jurídico-ambientales que serian necesarias para la regulación de ciertos problemas. La cuestión consiste no tanto en la carencia absoluta de la regulación de un determinado problema, sino más bien en la regulación incompleta del mismo, es decir, en el hecho de que las normas existentes no se encuentran complementadas por otras normas que harían posible su aplicación. Por otra parte, es no menos frecuente que la legislación ambiental asuma un enfoque equivocado para. El tratamiento jurídico de muchos problemas ambientales. Esta falta de idoneidad de las normas jurídicoambientales para satisfacer las necesidades que se tuvieron en cuenta al momento de su expedición, que puede ser inicial o sobreviniente, tiene su explicación en numerosos y complejos factores. El hecho es que esta falta de idoneidad conduce irremediablemente a la no aplicación de dichas normas o a una escasa aplicación de las mismas, ya que por lo general se considera que no tiene sentido la aplicación de normas que evidentemente son inadecuadas para corregir las situaciones ambientales a que se refieren. Las causas mas generales de ineficiencia de la legislación ambiental se pueden asumir de la siguiente manera: a)
La norma jurídico-ambiental puede ser ineficiente porque no considera en la forma científica debida e1 problema de que se trata o, lo que también es grave, no toma en cuenta las cuestiones sociales vinculadas a 1as situaciones ambientales que se desean corregir;
b)
La norma jurídico-ambiental puede ser ineficiente porque carece de los mecanismos necesarios para la aplicación de sus disposiciones o dichos mecanismos son inapropiados. Esta razón de ineficiencia es característica de los sistemas jurídicos para la protección del medio ambiente que enfatizan el uso de los 28
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo mecanismos correctivos antes que el empleo de los mecanismos preventivos, esto es, de los mecanismos destinados a remover las causas que generan las situaciones ambientales indeseables; c) La norma jurídico-ambiental puede ser ineficiente porque forma parte de un sistema jurídico que muestra una importante heterogeneidad estructural, es decir, una coexistencia en su interior de ordenamientos jurídicos que responden a una visión sectorialista y reduccionista de la problemática ambiental y que expresan criterios incluso contradictorios sobre el tratamiento jurídico de un mismo problema; d)
La norma jurídico-ambiental puede ser ineficiente porque la dimensión ambiental se encuentra insuficientemente incorporada en el sistema jurídico general y, en especial, en la legislación económica. Se trata del factor de ineficiencia más importante, pues es claro que la norma jurídico-ambiental no puede pretender su aplicación para corregir situaciones ambientales indeseables que son propiciadas por el sistema jurídico general y, más específicamente, por el estilo de desarrollo que promueve ese sistema jurídico general. En suma, una parte considerable de los problemas de eficacia son, en verdad, problemas de eficiencia. Estos problemas se presentan por la concurrencia de todos o algunos de los siguientes factores, que ahora se enuncian en orden de importancia: la escasa presencia de la idea del desarrollo sustentable en la legislación ambiental y en el conjunto del sistema jurídico del que esta forma parte; la falta de desarrollo de la legislación ambiental (incluido el derecho internacional); el enfoque equivocado asumido por la legislación ambiental para la regulación de los problemas que le son propios; y la heterogeneidad estructural de la legislación ambiental.
En lo que toca a los problemas de ineficacia propiamente tales de la legislación ambiental, cabe decir que lo correcto es hacer un análisis concreto de cada situación concreta y que, sólo de una manera general, es posible formular algunas hipótesis que pueden concurrir a explicar la escasa aplicación de la legislación ambiental, independientemente de su falta de eficiencia. En ese sentido, es posible avanzar las siguientes hipótesis básicas de ineficacia: a) La insuficiente valoración social de la legislación ambiental por sus destinatarios, lo que muchas veces incluye el desconocimiento de la misma, y; b)
Las deficiencias que presentan las instituciones encargadas de aplicar administrativa y judicialmente la legislación ambiental.
La primera de esas hipótesis vincula la ineficacia de la legislación ambiental a la inexistencia de una conciencia ambiental sólida en la ciudadanía, que incluya el conocimiento de la legislación sobre la materia y que garantice no solo su acatamiento espontáneo por la población, sino también que haga más fácil su aplicación por las instancias administrativas y judiciales competentes. La segunda de esas hipótesis vincula la ineficacia de la legislación ambiental, en primer termino, a las deficiencias que presentan las actividades que desarrollan las instancias administrativas encargadas de su aplicación, deficiencias que muchas veces se explican por la carencia de los recursos humanos materiales y financieros que son indispensables para llevar a cabo una gestión ambiental apropiada. La misma hipótesis vincula la ineficacia de la legislación ambiental, en segundo termino, a las deficiencias que presenta la aplicación judicial de dicha legislación, por razones que muchas veces tienen que ver con razones de ineficiencia de la propia legislación ambiental, que no tiene previstos mecanismos apropiados para su aplicación por los órganos jurisdiccionales, pero también con otros factores como la escasa existencia de operadores jurídico calificados en el campo del derecho ambiental (jueces, fiscales y abogados). Estas deficiencias se reflejan puntualmente en la escasa frecuencia con que se promueven asuntos ambientales ante los tribunales de justicia. Este hecho expresa de alguna manera las dificultades que presenta el acceso a la justicia en este tipo de asuntos y que deberían ser superados, por lo pronto, a través de una legislación especial sobre la tutela judicial de los intereses colectivos y difusos, como es el caso de los intereses ambientales. La ineficacia del derecho internacional para la protección del medio ambiente, amerita un análisis especial. En efecto, dicha ineficacia presenta algunas características especiales, como son las siguientes: a) La escasa participación de los Estados en algunos instrumentos internacionales, lo que le resta efectividad; b) La dependencia de los instrumentos internacionales, que impide el desarrollo del derecho interno y, por tanto, de la eficacia de este ultimo; c) La inexistencia de mecanismos jurisdiccionales apropiados que hagan exigibles los compromisos asumidos por los Estados en los tratados y otros acuerdos internacionales sobre la materia. 29
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Por ultimo, hay que decir que no cabe esperar que las situaciones ambientales indeseables puedan ser prevenidas o corregidas solo a través de la legislación ambiental. Se encuentra muy difundida la creencia de que el derecho puede por si mismo transformar una realidad social en una realidad jurídica, con la sola fuerza de su imperio. Sin embargo, la verdad es que el derecho es solo una condición necesaria de los procesos de cambio social, por lo menos en los Estados de Derecho, pero no una condición suficiente de esos procesos de cambio social.
CAPITULO III:
9.
EL ORDENAMIENTO JURIDICO AMBIENTAL
ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO 30
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Las sociedades modernas han organizado y estructurado sus sistemas jurídicos, bajo similares principios jerárquicos, en el caso del Perú el articulo 51° establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. El ordenamiento jurídico tiene la siguiente estructura jerárquica:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA EL PERU TRATADOS y/o CONVENIOS: • RANGO CONSTITUCIONAL • RANGO DE LEY LEYES: • LEY ORGANICA • RESOLUCION LEGISLATIVA • LEY • DECRETO LEGISLATIVO • DECRETO LEY DECRETOS: DE URGENCIA SUPREMO RESOLUCIONES: SUPREMA MINISTERIAL VICE MINISTERIAL DIRECTORAL JEFATURAL DIVISIONAL NORMAS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS: RESOLUCIONES DIRECTIVAS DECRETOS NORMAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES: (De ámbito restringido) ORDENANZAS ACUERDOS RESOLUCIONES EDICTOS DECRETOS
10.
DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE Los Derechos Humanos según categorización de Karel Vasak y la UNESCO (17) pueden pertenecer a una de tres generaciones y estas son:
•
•
Derechos Humanos de Primera Generación, son los que incorporan los derechos civiles y políticos (libertades individuales, prohibición de la esclavitud, tratos inhumanos, detención arbitraria, cualquier tipo de discriminación, derecho a juicio imparcial, derecho asilo político, derecho a la propiedad, a la libertad de creencia, a la libertad de pensamiento y expresión, a la libertad de reunión y de asociación política). Derechos Humanos de Segunda Generación, son los que incorporan los derechos económicos, sociales y culturales (derechos colectivos, derecho a la seguridad social, derecho a las condiciones equitativas de trabajo, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la educación).
17
Karel Vasak, asesor jurídico de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Ciencia y la Cultura (UNESCO) fue el primero en usar el termino “Tercera Generación de Derechos Humanos” para referirse a un grupo de metas políticas alcanzables a través de la acción concertada internacional. 31
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•
11.
Derechos Humanos de Tercera Generación, incorpora el derecho a la paz, derecho al desarrollo, derecho a un medio ambiente entre otros.
MARCO LEGAL SOBRE EL AMBIENTE a.
Marco constitucional sobre protección del ambiente
La Constitución Política del Estado aprobada en 1993, contiene preceptos específicos en materia ambiental y sobre los recursos naturales, los mismos que están contemplados en los siguientes artículos: Derecho de las personas: Artículo. 2º.- Toda persona tiene derecho: Inciso 22.- A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. (18) Del ambiente y los recursos naturales: Artículo 66º.- Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Artículo 67º.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Artículo 68º.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Artículo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada. b.
Tratados y Convenios Internacionales
El Perú ha suscrito y ratificado en materia ambiental, una serie de Convenios y Tratados Internacionales, siendo los más importantes los siguientes: •
• • • • • • • • • • •
Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América Tratado sobre la Antártida Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres - CITES Convenio para la conservación y ordenación de la vicuña Acuerdo internacional sobre las maderas tropicales Convención de Viena sobre responsabilidad civil por daños nucleares Convenio de Cambio Climático Convenio sobre la Diversidad Biológica Convenio sobre Desertificación y Sequía Declaración de Río Protocolo de Bioseguridad Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de deshechos peligrosos y su eliminación
18
Es importante destacar lo expresado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00048-2004-AI/TC ”… El derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica… El Estado tiene el deber de efectivizar su plena vigencia, así como prever los mecanismos de su garantía y defensa en caso de trasgresión”. 32
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo • • • • • c.
Convenio RAMSAR, sobre la protección de humedales Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la capa de ozono Protocolo de Kyoto sobre reducción de los gases de efecto invernadero Convenio de Rótterdam, sobre el Consentimiento Previo Fundamentado para la Utilización de Sustancias Químicas y Plaguicidas Convenio de Estocolmo , sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes Legislación Nacional
En nuestro país tenemos una amplia y frondosa legislación en materia ambiental, se calcula en alrededor de 5000 normas aprobadas en materia ambiental, siendo las más importantes las siguientes: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
12.
Ley de General del Ambiente Ley de Promoción de la Inversión Privada Código Penal (Delitos contra la Ecología) Ley de creación del Ministerio del Ambiente - MINAM Ley del Fondo Nacional del Ambiente Ley General de los Recursos Hídricos Ley de Tierras Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley de Áreas Naturales Protegidas Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica Ley Orgánica del Ministerio de Salud Ley Orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ley Orgánica del Ministerio de la Producción Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura Ley Orgánica de Municipalidades Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley General de Residuos Sólidos Ley del Sistema Nacional de Evaluación Impacto Ambiental Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley de Protección de Especies Nativas Ley que Regula el Procedimiento para Declaratoria de Emergencia Ambiental Ley de Inocuidad de los Alimentos
LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE, Ley N° 28611 (19) a.
Antecedentes
Mediante Resolución Suprema Nº 263-84-PCM (14/Diciembre/1984) se estableció la Comisión Redactora del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Años después, específicamente el 08/Septiembre/1990 se promulgo el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales – CMARN, donde ésta norma se constituyo en la ley marco de la gestión ambiental en el Perú, donde se establecieron los principios y criterios que rigen la política ambiental, se integraron de manera sistémica las principales disposiciones referidas a la protección ambiental. Sin embargo, en el año de 1991, el CMARN sufrió importantes modificaciones bajo el argumento de promover la inversión privada, que en la práctica cerceno importantes artículos que terminaron de volver ineficaz al CMARN. Mediante Ley Nº 27980 (23/mayo/2003) se ordeno la conformación de una Comisión Especial encargada de revisar y actualizar el CMARN, así como las normas conexas y complementarias: Como consecuencia de este largo proceso de análisis y debate el 15/Octubre/2005 se promulgo la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. b. 19
Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611
Texto obtenido de la pagina webb: www.conam.gob.pe 33
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TITULO PRELIMINAR: PRELIMINAR: DERECHOS Y PRINCIPIOS
TITULO I: I: POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE Cap. 1: Aspectos generales Cap. 2: Política nacional del ambiente Cap. 3: Gestión ambiental Cap. 4: Acceso a la información ambiental y participación ciudadana
TITULO III: III: INTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTAL Cap. 1: Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Cap. 2: Conservación de la diversidad biológica Cap. 3: Calidad ambiental Cap. 4: Ciencia, tecnología y educación ambiental
TITULO II: II: DE LOS SUJETOS DE LA GESTION AMBIENTAL Cap. 1: Organización del Estado Cap. 2: Autoridades públicas Cap. 3: Población y ambiente Cap. 4: Empresa y ambiente
TITULO IV: IV: RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL Cap. 1: Fiscalización y control Cap. 2: Régimen de responsabilidad por el daño ambiental Cap. 3: Medios para la resolución y gestión de conflictos ambientales
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
34
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo TÍTULO PRELIMINAR: DERECHOS Y PRINCIPIOS Artículo I.- Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Artículo II.- Del derecho de acceso a la información Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento. Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley. Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental. Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia. Artículo V.- Del principio de sostenibilidad La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Artículo VI.- Del principio de prevención La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. Artículo VII.- Del principio precautorio Cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación. (20) Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos. Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental
20
Modificación realizada según la Ley Nº 29050. 35
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Artículo X.- Del principio de equidad El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativa, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva. Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.
36
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CAPITULO IV:
13.
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES
RECURSOS NATURALES Y ECOREGIONES a.
Los recursos naturales
Un recurso natural es cualquier cosa que se obtiene del medio sea biótico o abiótico, para satisfacer las necesidades humanas. El crecimiento de la población mundial está poniendo en riesgo el acceso a los recursos naturales. Los recursos naturales se puede clasificar en:
b.
No renovables, son aquellos que después de ser utilizados se agotan, porque no se regeneran. Son inorgánicos y existen en cantidad fija. Son los minerales que pueden ser de 2 tipos: - Metálicos: hierro, oro, plata, cobre etc. - No metálicos: arena, grava, arcilla Recursos energéticos, son aquellos que sirven para producir energía y pueden ser: - No renovables agotables Los combustibles fósiles: petróleo, carbón, gas natural Los radioactivos: uranio - No renovables inagotables Geotermal - Renovables inagotables El hidráulico El eólico El oceánico El solar Recursos naturales semirenovables, son de tipo bioorgánico y superficie limitada. Es principalmente el suelo Recursos naturales renovables,.son los que tienen la capacidad de regenerarse, si se les aprovecha bien, sin destruirlos ni exterminarlos. - Fijos y auto renovables El clima El agua - Variables La vegetación: bosques, pastos, plantas etc. La fauna: terrestre, acuática y aérea El medio biótico natural
La flora (21) Es el conjunto de plantas, que según su distribución y abundancia caracterizan el paisaje y que se conoce como comunidades vegetales. La flora es un recurso natural renovable que se regenera por la propagación de las especies mediante la reproducción vegetativa. Se reconocen hasta 6 tipos de formaciones vegetales y estas son:
• • 21
El bosque, comunidad vegetal caracterizada por especies maderables de regular a gran tamaño, además de otras especies menores; Matorral, comunidad vegetan formada por árboles bajos, enmarañados y especies espinosas;
Brack Antonio, Mendiola Cecilia, “Ecología del Perú “. PNUD, Lima 2000 37
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• • • •
Sabana o arbustal, comunidad vegetal conformada por árboles y arbustos esparcidos con mezclas de hierbas; Pastizal, comunidad vegetal conformada por hierbas, especialmente gramíneas; Semidesierto, comunidad vegetal conformada en zonas áridas, con plantas arbustivas y suculentas; Desierto, áreas áridas con nula o muy escasa vegetación adaptada a la escasez de agua.
La flora presenta graves problemas en nuestro país, y estos son entre otros los siguientes: • Quema de la cubierta vegetal natural; • Tala de los bosques en tierras no aptas para fines agropecuarios; • Tala indiscriminada e intensa de especies comerciales valiosas; • Degradación de la vegetación natural; • Pocas acciones de reforestación con especies nativas: • Insuficiencia de áreas verdes y árboles en las ciudades; • Falta de educación en la población La fauna (22) La fauna es el conjunto de especies animales que viven sobre la Tierra en determinadas zonas y/o regiones. Se pueden clasificar en: • Domestica, son los animales que están bajo en control de los seres humanos entre estos se encuentran algunas especies de mamíferos; aves, peces, insectos. • Silvestre, son los animales que viven en forma libre y que no están bajo el control directos de los humanos, pueden ser de naturaleza acuática o terrestre. La fauna es un recurso natural renovable, porque se regeneran mediante la reproducción. La fauna silvestre peruana se encuentra en situación de deterioro y sus causas son: • Caza y pesca excesivas; • La contaminación; • La tala y quema de la vegetación; • La introducción de especies exóticas; • La falta de educación en la población; • La caza y el comercio ilegal La diversidad biológica La diversidad biológica se refiere a la variedad de los seres vivos en lo referente al numero, variabilidad genética y a los ecosistemas que los alberga. Comprende los siguientes niveles: • La diversidad genética, que presenta la variación hereditaria dentro y entre poblaciones de organismos, cuya base está en los cromosomas; • La diversidad de especies se refiere al numero de especies presentes en un ecosistema; • Diversidad de ecosistemas, se refiera a la distribución espacial de los diversos ecosistemas que albergan a la especies y poblaciones en forma de hábitat y comunidades vegetales y animales. La diversidad biológica está sujeta a perdidas, cuya expresión mas critica es la extinción de especies. Esta extinción puede ser directa e indirecta. c.
Ecoregiones del Perú (23)
Una ecoregión es una área geográfica que se caracteriza por condiciones bastantes homogéneas en lo referente al clima, a los suelos, a la hidrogeología, a la flora, a la fauna, y donde los diferentes factores actúan en estrecha interdependencia. Las ecoregiones en nuestro país están determinadas por: Mar territorial: La Corriente Peruana o de Humbolt; La Corriente del Niño
22 23
Idem Idem 38
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo La Cordillera de los Andes: Tres masas continentales: costa, sierra y amazonía; Tres cuencas hidrográficas: Pacifico, Titicaca y Atlántica (Amazonas) La ubicación latitudinal: (Variedad de condiciones climáticas) Anticiclón del Pacifico Sur Anticiclón del Atlántico Sur Ciclón Ecuatorial En consecuencia se el Perú presenta 11 ecoregiones y son las siguientes:
39
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Fuente: Ecología del Perú, Ed.. Bruño, 2000.
14.
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES
40
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo Base legal:
• • •
•
Ley N° 26821, Ley para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; Ley Nº 27506, Ley de Canon (Modificado por las Leyes Nº 28077 y Nº 28322); Dec. Sup. Nº 005-2002-EF, Reglamento de ley de Canon; Ley Nº 28298, Ley de las Regalías Mineras
a.
Contenido principal de la Ley Nº 26821
Naturaleza de la ley La Ley regula el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares. Objetivo La Ley tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Definición de recursos naturales Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como: Las aguas: superficiales y subterráneas; El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; La diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos, los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; Los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; La atmósfera y el espectro radioeléctrico; Los minerales; Los demás considerados como tales; El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural para efectos de la Ley. Alcance del dominio sobre los recursos naturales Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos. Participación ciudadana Los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes, de conformidad con la ley de la materia. El estado y los recursos naturales El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos. Es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura 41
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva. El Estado impulsa la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible. El Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los limites y principios establecidos en la Ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia. Gestión sectorial y transectorial de los recursos naturales Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de recursos naturales precisarán el sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dichos recursos e incorporarán mecanismos de coordinación con los otros sectores a fin de evitar que el otorgamiento de derechos genere conflictos por superposición o incompatibilidad de los derechos otorgados o degradación de los recursos naturales. La ley especial determina el Sector competente para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento sostenible, en el caso de recursos naturales con varios usos. Los sectores involucrados en su gestión deberán emitir opinión previa a la decisión final del sector correspondiente. Otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún titulo a los particulares. Retribución económica por aprovechamiento de recursos naturales Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales. La retribución económica incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del titulo que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales. El canon por explotación de recursos naturales y los tributos se rigen por sus leyes especiales. La Ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural precisa las condiciones, términos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribución económica al Estado por su otorgamiento, el mantenimiento del derecho de vigencia, las condiciones para su inscripción en el registro correspondiente, así como su posibilidad de cesión entre particulares. La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo. Condiciones del aprovechamiento sostenible Las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, son: • Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales; • Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial correspondiente; • Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia; • Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales; • Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas legales pertinentes. 42
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b.
Ley del Canon
La Constitución Política de 1993 en su articulo 77º establece el derecho al canon, por parte de los gobiernos regionales y locales, señalando que “corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a Ley, recibir una participación adecuada del total de los Ingresos y Rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona, en calidad de canon”. En junio del año 2001 se promulga la Ley Nº 27506, Ley de Canon, que establece en su artículo 1º la definición del canon: “El canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales”; mientras que en su artículo 2º determina cuáles son los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución. Actualmente el canon establecido es el minero, forestal, gasífero, hidroenergético, pesquero e hidrocarburos. El canon minero El porcentaje establecido en la Ley Nº 27506, Ley de Canon, se establece en el artículo 9º que “El canon minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos y rentas que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, monto que no podrá ser afectado por los beneficios e incentivos tributarios que recaigan sobre el Impuesto a la Renta.” El artículo 5º de la Ley N° 28077, modificó el texto de la siguiente manera: "El canon minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos” Finalmente, mediante el artículo 2º de la Ley N° 28322, se modificaron nuevamente los porcentajes de distribución, que son los que rigen actualmente:
• El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o
municipalidades donde se explota el recurso natural. • El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. • El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. • El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. Canon Gasífero La Ley del canon, en su artículo 11º, establece que la creación del canon a la explotación del gas natural y condensados, que se denominará canon gasífero, se compone del 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos que percibe el Estado por el pago del Impuesto a la Renta y las Regalías que perciba el Estado derivado de la explotación de este recurso natural. El Canon Hidroenergético Referido al canon que se obtiene por la explotación de los recursos hidroenergéticos. Fue creado mediante la Ley N° 27506, Ley del Canon, que en su artículo 12º establece que este se compone del 50% del total de ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía. El Canon Pesquero Este fue creado mediante la Ley N° 27506, Ley del Canon, que en su artículo 13º establece la creación del canon a la explotación de los recursos hidrobiológicos. El canon pesquero se compone del 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales. El Canon Forestal 43
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
Este fue creado mediante la Ley N° 27506, Ley del Canon, que en su artículo 14º establece la creación del canon a la explotación de los recursos forestales. El canon forestal se compone del 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre. Posteriormente Ley N° 28077, en su artículo Nº 7º, precisa que el canon incluye no solo a la explotación de los recursos forestales, sino también a la de fauna silvestre, así mismo que “El canon forestal se compone del 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente”. c.
Ley de la Regalías Mineras
La regalía minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. La regalía minera es pagada sobre el valor del concentrado o su equivalente, conforme a la cotización de los precios del mercado internacional. •
Los rangos para el pago de regalía minera es sobre el valor de concentrado o su equivalente: Primer rango: hasta US$ 60 (sesenta) millones de dólares anuales paga el 1% (uno por ciento). • Segundo rango: por el exceso de US$ 60 (sesenta) millones hasta US$ 120 (ciento veinte) millones de dólares anuales paga el 2.0% (dos por ciento). • Tercer rango: por el exceso de US$ 120 (ciento veinte) millones de dólares anuales paga el 3% (tres por ciento). La regalía minera será calculada mensualmente por el titular de la actividad minera y será declarada y pagada en la forma y dentro de los plazos previstos en el reglamento. El pago efectuado fuera del plazo establecido genera el interés que establezca el reglamento. El incumplimiento del pago de regalía minera genera la sanción que establezca el reglamento. Transferencia del CANON Gobierno Regional Todos los Gobiernos Locales
Destino de la Asignación 25% 75%
Transferencia REGALIAS
15.
Gobierno Regional
20%
Universidad
5%
Distrito Productor
10%
Provincia Productora
25%
Todos los Gobiernos Locales
40%
Destino de la Asignación
Gobierno Regional
15%
Gobierno Regional
15%
Universidades Públicas
5%
Universidad
5%
Todos los Gobiernos Locales
80%
Distrito Productor
20%
Provincia Productora
20%
Todos los Gobiernos Locales
40%
APROVECHAMIENTO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Base Legal:
• •
• • • •
Resolución Legislativa Nº 26181, Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica; Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM, Reglamento de la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, Estrategia Nacional de Diversidad Biológica Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1080; Ley Nº 27300, Ley del Aprovechamiento Sostenible de las Plantas Medicinales; 44
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
• a.
Ley Nº 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas patrimonio natural de la nación. Objeto de la Ley
La ley regula la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica son aplicables para la Ley. b. • • • • c. • • • • • • • • • d.
De la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica; Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes; Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines. Rol del Estado La priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies, y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural identificados en la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica a que se refiere el Artículo 7º de la ley; La adopción de un enfoque integrado para el manejo de tierras y agua, utilizando la cuenca hidrográfica como unidad de manejo y planificación ambiental; La conservación de los ecosistemas naturales así como las tierras de cultivo, promoviendo el uso de técnicas adecuadas de manejo sostenible; La prevención de la contaminación y degradación de los ecosistemas terrestres y acuáticos, mediante prácticas de conservación y manejo; La rehabilitación y restauración de los ecosistemas degradados; La generación de condiciones, incluyendo los mecanismos financieros, y disposición de los recursos necesarios para una adecuada gestión de la diversidad biológica; La adopción de tecnologías limpias que permitan mejorar la productividad de los ecosistemas, así como el manejo integral de los recursos naturales; La incorporación de criterios ecológicos para la conservación de la diversidad biológica en los procesos de ordenamiento ambiental y territorial; Esfuerzos cooperativos e iniciativas conjuntas entre el sector público y privado para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. La Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica
Constituye el principal instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos de la ley y el Convenio de Diversidad Biológica. En ella se establecerán los programas y planes de acción orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes. Este documento fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, de 04/Septiembre/2001. El Perú es uno de los países con mayor diversidad de especies, de recursos genéticos, y de ecosistemas.24 Diversidad de especies De la flora se han registrado cerca de 25 mil especies, de las cuales 17143 son plantas con flores (Angiospermas y Gymnospermas). De la fauna no existen listas completas, pero se conocen más de 5000 especies y cada año se descubren y describen nuevas. Las colecciones son muy limitadas en el país y el número conocido ciertamente representa sólo un bajo porcentaje de las que realmente existen. Los microorganismos (algas unicelulares, bacterias, hongos, protozoos y virus), los organismos del suelo y de los fondos marinos han sido muy poco estudiados. Diversidad de recursos genéticos 24
Perú Ecológico 2007. 45
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
En el país existen 128 especies de plantas nativas domesticadas, algunas de las cuales de gran importancia económica. De las especies domésticas se conocen miles de variedades. La papa es uno de los cuatro cultivos alimenticios más importantes del mundo, junto con el maíz, el arroz y el trigo. Por ejemplo, existen 9 especies de papas domésticas con más de 2 000 variedades, que se cultivan desde el nivel del mar hasta los 4 750 msnm. Además el país posee casi 200 especies de papas silvestres, especialmente en la cuenca del lago Titicaca, y que son de gran importancia para cruces con las variedades domesticadas para el mejoramiento genético. El país posee también 4 especies domésticas de animales (alpaca, llama, pato criollo y cuy), y que fueron domesticados durante la época prehispánica. El pato criollo y el cuy se han extendido por todo el mundo. Megadiversidad y responsabilidad Por esta alta diversidad biológica el Perú es considerado uno de los 5 países de megadiversidad a nivel global, junto con Brasil, Colombia, Zaire, Madagascar, México y China, entre otros. Además es uno de los centros más importantes de recursos genéricos, conocidos como Centros de Vavilov, a nivel mundial, por el alto número de especies domesticadas originarias de esta parte del mundo. Esta realidad implica una alta responsabilidad. La investigación, la conservación y el desarrollo de posibilidades económicas en base a la biodiversidad debería, en consecuencia, ser una de las preocupaciones prioritarias a nivel nacional. 16.
RECURSOS FORESTALES Y FAUNA SILVESTRE Base legal:
• • •
a.
Decreto Legislativo N° 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29317, Se modifica la Ley Forestal y de fauna Silvestre Decreto Supremo Nº 002-2009-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Objeto
La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación. b.
Definición de recursos forestales, y de fauna silvestre
Son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional. Son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas que viven libremente y los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen por sus propias leyes. Son servicios ambientales del bosque los que tienen por objeto la protección del suelo, regulación del agua, conservación de la diversidad biológica, conservación de ecosistemas y de la belleza escénica, absorción de dióxido de carbono y en general el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. c.
Promoción y gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre
El Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participación de los sectores sociales y económicos del país. El Estado fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, bosques y fauna silvestre y realiza acciones de prevención y recuperación ambiental: • El Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre;
46
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
•
d.
La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales son los órganos de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de su competencia. Plan Nacional de Desarrollo Forestal
La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que establecen las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación, el Plan Nacional de Reforestación y el Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y el ordenamiento del uso de la tierra a propuesta del INRENA, con la participación del sector privado. e
Patrimonio Forestal Nacional y de Fauna Silvestre
Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso forestal, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, salvo en los casos que señale la presente Ley y su reglamento. f.
Ordenamiento forestal
El ordenamiento de la superficie forestal del país, dentro del Patrimonio Forestal Nacional, comprende: 1.
Bosques de producción.- Son superficies boscosas que por sus características bióticas y abióticas son aptas para la producción permanente y sostenible de madera y otros servicios forestales. Se subdividen en: Bosques de producción permanente.- Son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre; Bosques de producción en reserva.- Son bosques naturales primarios destinados a la producción preferente de madera y otros bienes y servicios forestales, que el Estado mantiene en reserva para su futura habilitación mediante concesiones. En estas áreas pueden otorgarse derechos para el aprovechamiento de productos diferentes de la madera y fauna silvestre, en tanto que no afecten el potencial aprovechable de dichos recursos.
2.
Bosques para aprovechamiento futuro.- Son superficies que por sus características bióticas y abióticas se encuentran en proceso de desarrollo para ser puestas en producción permanente de madera y otros servicios forestales. Se subdividen en: Plantaciones forestales.- Son aquellas logradas mediante el establecimiento de cobertura arbórea y arbustiva en áreas de capacidad de uso mayor forestal; Bosques secundarios.- Son superficies boscosas pobladas por especies pioneras, formadas por pérdida del bosque primario como consecuencia de fenómenos naturales o actividad humana; Áreas de recuperación forestal.- Son tierras sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea o de bajo valor comercial, que requieren forestación y reforestación, para reincorporarlas a la producción y prestación de servicios forestales;
3.
Bosques de protección.- Son superficies que por sus características bióticas y abióticas sirven fundamentalmente para preservar los suelos, mantener el equilibrio hídrico, conservar y proteger los bosques ribereños orientados al manejo de cuencas para proteger la diversidad biológica y la conservación del ambiente. Dentro de estas áreas se promueven los usos indirectos como: el ecoturismo, la recuperación de la flora y fauna silvestre en vías de extinción y el aprovechamiento de productos no maderables.
4.
Áreas naturales protegidas.- Se consideran áreas naturales protegidas las superficies necesarias para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés ambiental, cultural, paisajístico y científico, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26834.
47
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo 5.
Bosques en comunidades nativas y campesinas.- Son aquellas que se encuentran dentro del territorio de dichas comunidades, con la garantía que les reconoce el artículo 89° de la Constitución Política del Perú.
6.
Bosques locales.- Son los aquellos que se otorgan a la poblaciones rurales y centros poblados para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre.
g.
Modalidades de aprovechamiento
El aprovechamiento y manejo de los recursos forestales en bosques naturales primarios se realiza en las siguientes modalidades: Concesiones forestales con fines maderables: a. Concesión en subasta pública, en unidades de aprovechamiento de 10000 (diez mil) a 40000 (cuarenta mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. b. Concesión en concurso público, en unidades de aprovechamiento de 5 000 (cinco mil) hasta 10 000 (diez mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables, a favor de medianos y pequeños empresarios, en forma individual u organizados en sociedades u otras modalidades empresariales, cuyo plan de manejo comprenderá sub unidades de aprovechamiento no menores a 1000 (mil) hectáreas, de acuerdo a los establecido por el reglamento respectivo. c. Concesión por iniciativa privada, por el plazo de hasta 40 años renovables Las concesiones establecidas las otorga la autoridad competente, con planes de manejo que consideran el diámetro mínimo y volumen permisible de corte por especie y tipo de bosque, garantizando la utilización de mayor número de especies, aprovechamiento integral de la madera; a través de las industrias integradas y generación de mayor valor agregado, sobre la base de criterios e indicadores que aseguren el manejo sostenible y en las condiciones que establezca el reglamento. El procedimiento para la promoción y determinación del tamaño de la unidad de aprovechamiento para cada bosque de producción permanente a ser concesionado, es determinado por estudios técnicos realizados a través de la autoridad competente y aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. Los estudios técnicos deben garantizar que se cumplan las condiciones de sustentabilidad ecológica y económica por cada unidad de aprovechamiento, de acuerdo a los cuales se elaboran los planes de manejo. Los concesionarios son los responsables directos en la superficie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la extracción ilegal de los recursos naturales, dentro del límite de su concesión. Concesiones forestales con fines no maderables: El aprovechamiento con fines comerciales e industriales de los recursos forestales no maderables se realiza en las condiciones específicas que establece la Ley y su reglamento, en las modalidades siguientes: • Concesiones para otros productos del bosque; • Concesiones para ecoturismo, conservación y servicios ambientales. h.
Modalidades de manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre
La fauna silvestre se realiza a través de las siguientes modalidades de manejo: • Zoológicos.- Son instalaciones públicas o privadas que se establecen con fines de difusión cultural, con especimenes provenientes de donaciones, adquisiciones, canjes o aquellos entregados en custodia por la autoridad competente.
•
Zoocriaderos.- Son instalaciones apropiadas en las que se mantiene especimenes de fauna silvestre en cautiverio para su reproducción y producción de bienes y servicios.
•
Centros de rescate.- Son instalaciones públicas o privadas para la cría o reproducción que se establece con fines de protección, conservación y reintroducción de especies de fauna principalmente en situación vulnerable o en vías de extinción, entregados por el INRENA. La conducción de estos centros no genera derechos de propiedad sobre los especimenes obtenidos.
48
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
•
Centros de custodia temporal.- Son instalaciones públicas o privadas para el mantenimiento temporal de los especimenes de fauna silvestre decomisados, para su posterior reintroducción a su hábitat natural o ser entregados en custodia a los centros de rescate o zoológicos. El aprovechamiento y manejo de los recursos de fauna silvestre se da a través de: • Concesión, otorgada por autoridad competente en propiedades del Estado; • Autorización, que se realiza en predios privados con aprobación de la autoridad competente; • Cotos de caza.- La autoridad competente aprueba las áreas adecuadas para el establecimiento de cotos de caza, que se rigen por la Ley Nº 26834 y su reglamento; • Animales silvestres como mascotas.- La Autoridad competente aprueba la relación de especies de fauna silvestre susceptibles de ser mantenidos como animales silvestres como mascotas, en observancia de las normas legales para su comercialización y tenencia; • Calendarios de captura y caza.- Lo aprueba la autoridad competente con fines deportivos o comerciales; • Caza de subsistencia.- Está permitida la caza de la fauna silvestre con fines de subsistencia, destinada al consumo directo de los pobladores de las comunidades nativas y comunidades campesinas, según lo establecido en el reglamento.
i.
Concesión de tierras del Estado con fines de forestación y reforestación
El Estado promueve con carácter prioritario la forestación y reforestación con fines de producción, protección y servicios ambientales, en tierras de capacidad de uso mayor forestal sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea, en todo el territorio nacional mediante concesiones de tierras por periodos renovables de 40 (cuarenta) años, de acuerdo al reglamento. 17.
AREAS NATURALES PROTEGIDAS Base legal:
a.
Ley N° 26834, Ley del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Dec. Leg. Nº 1013, Creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Dec. Sup. Nº 006-2008-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP Las Áreas Naturales Protegidas
Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. b.
Objetivos de la protección de áreas Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país. Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país. Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas. Evitar la pérdida de la diversidad genética. Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible. Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas. 49
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales. Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación. Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica. Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente. Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país. Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior. Restaurar ecosistemas deteriorados. Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas.
Las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las Áreas de Conservación Privada, se establecen con carácter definitivo. La reducción física o modificación legal de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, sólo podrá ser aprobada por Ley.
c.
Categorías del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
• Parques Nacionales: Son áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características, paisajísticas y culturales que resulten asociadas. Parques Nacionales
Base Legal
Fecha
Ubicación Política
Extensión (hectáreas)
Cutervo
Ley Nº 26860
05/08/06
Cajamarca
8 214,23
Tingo María
Ley Nº 15574
14/05/65
Huánuco
4 777,00
Manu
D.S. Nº 644-73-AG
29/05/73
Cusco y Madre de Dios
1 716 295,22
Huascarán
D.S. Nº 622-75-AG
01/07/75
Ancash
340 000,00
Cerros de Amotape
D.S. Nº 800-75-AG
22/07/75
Tumbes y Piura
94 577,28
Río Abiseo
D.S. Nº 064-83-AG
11/08/83
San Martín
274 520,00
YanachagaChemillén
D.S. Nº 068-86-AG
29/08/86
Pasco
122 000,00
BahuajaSonene
D.S. Nº 048-2000-AG
04/09/00
Madre de Dios y Puno
1 091 416,00
Cordillera Azul
D.S. Nº 031-2001-AG
21/05/01
San Martín, Loreto, Ucayali y Huánuco
1 353 190,84
Otishi
D.S. Nº 003-2003-AG
14/01/03
Junín y Cusco
305 973,05
Alto Purús
D.S. Nº 040-2004-AG
20/11/04
Ucayali y Madre de Dios
2 510 694,41
• Santuarios Nacionales: Son áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico. Santuarios Nacionales
Base Legal
Fecha
Ubicación Política
Extensión (hectáreas)
Huayllay
D.S. Nº 750-74-AG
Calipuy
D.S. Nº 004-81-AA
07/08/74
Pasco
6 815,00
08/01/81
La Libertad
4 500,00
Lagunas de Mejía
D.S. Nº 015-84-AG
24/02/84
Arequipa
690,60
Ampay
D.S. Nº 042-87-AG
23/07/87
Apurímac
3 635,50
50
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
Manglares de Tumbes
D.S. Nº 018-88-AG
02/03/88
Tumbes
2 972,00
TabaconasNamballe
D.S. Nº 051-88-AG
20/05/88
Cajamarca
29 500,00
Megantoni
D.S. Nº 030-2004-AG
18/08/04
Cusco
215 868,96
Santuarios Históricos: Son las áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país. Santuarios Históricos
Base Legal
Fecha
Ubicación Política
Extensión (hectáreas)
Chacamarca
D.S. Nº 750-74-AG
07/08/74
Junín
2 500,00
Pampa de Ayacucho
D.S. Nº 119-80-AG
14/08/80
Ayacucho
300,00
Machupicchu
D.S. Nº 001-81-AA
08/01/81
Cusco
32 592,00
Bosque de Pomac
D.S. Nº 034-2001-AG
01/06/01
Lambayeque
5 887,38
Reservas Paisajísticas: Son las áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales. Reserva Paisajística
Base Legal
Fecha
Ubicación Política
Extensión ( ha)
Nor Yauyos - Cochas
D.S. Nº 033-2001-AG
01/05/01
Lima y Junín
221 268,48
Sub Cuenca del Cotahuasi
D.S. Nº 027-2005-AG
27/05/05
Arequipa
430 550,00
Refugios de Vida Silvestre: Son las áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies. Refugio de Vida Silvestre
Base Legal
Fecha
Ubicación Política
Extensión ( ha)
Laquipampa
D.S. Nº 045-2006-AG
11/07/06
Lambayeque
8 328,64
Pantanos de Villa
D.S. Nº 055-2006-AG
01/09/06
Lima
263,27
Reservas Nacionales: Son las áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente. Reservas Nacionales
Base Legal
Fecha
Ubicación Política
Extensión ( ha)
Pampa Galeras Barbara D'Achille
R.S. Nº 157-A
18/05/67
Ayacucho
6 500,00
Junín
D.S. Nº 750-74-AG
07/08/74
Junín y Pasco
53 000,00
Paracas
D.S. Nº 1281-75-AG
25/09/75
Ica
335 000,00
Lachay
D.S. Nº 310-77-AG
21/06/77
Lima
5 070,00
51
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
Titicaca
D.S. Nº 185-78-AA
31/10/78
Puno
36 180,00
Salinas y Aguada Blanca
D.S. Nº 070-79-AA
09/08/79
Arequipa y Moquegua
366 936,00
Calipuy
D.S. Nº 004-81-AA
08/01/81
La Libertad
64 000,00
Pacaya Samiria
D.S. Nº 016-82-AG
04/02/82
Loreto
2 080 000,00
Tambopata
D.S. Nº 048-2000-AG
04/09/00
Madre de Dios
274 690,00
Allpahuayo - Mishana
D.S. Nº 002-2004-AG
16/01/04
Loreto
58 069,25
Tumbes
D.S. Nº 046-2006-AG
11/07/06
Tumbes
19 266,72
Reservas Comunales: Son las áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales. Reservas Comunales
Base Legal
Fecha
Ubicación Política
Extensión ( ha)
Yanesha
D.S. Nº 193-88-AG-DGFF
28/04/88
Pasco
34 744,70
El Sira
D.S. Nº 037-2001-AG
22/06/01
Huánuco, Pasco y Cusco
616 413,41
Amarakaeri
D.S. Nº 031-2002-AG
09/05/02
Madre de Dios y Cusco
402 335,62
Machiguenga
D.S. Nº 003-2003-AG
14/01/03
Cusco
218 905,63
Ashaninka
D.S. Nº 034-2003-AG
14/01/03
Junín y Cusco
184 468,38
Purús
D.S. Nº 040-2004-AG
20/11/04
Ucayali y Madre de Dios
202 033,21
Bosques de Protección: Son las áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área. Bosques de Protección
Base Legal
Fecha
Ubicación Política
Extensión ( ha)
A.B. Canal Nuevo Imperial
R.S. Nº 007-80-AA-DGFF
19/05/80
Lima
18,11
Puquio Santa Rosa
R.S. Nº 434-82-AG-DGFF
02/09/82
La Libertad
72,50
Pui Pui
R.S. Nº 042-85-AG-DGFF
31/01/85
Junín
60 000,00
San Matías - San Carlos
R.S. Nº 101-87-AG-DGFF
20/03/87
Pasco
145 818,00
Pagaibamba
R.S. Nº 222-87-AG-DGFF
19/06/87
Cajamarca
2 078,38
Alto Mayo
R.S. Nº 293-87-AG-DGFF
23/07/87
San Martín
182 000,00
Zonas Reservadas Además de las categorías mencionadas, tenemos las Zonas Reservadas, que se establecen de forma transitoria en aquellas áreas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras cosas, su extensión y categoría. Las Zonas Reservadas también forman parte del SINANPE. Zonas Reservadas
Base Legal
Fecha
Ubicación Política
Extensión ( ha)
Chancaybaños
D.S. Nº 001-96-AG
14/02/96
Cajamarca
2 628,00
52
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
d.
Gueppi
D.S. Nº 003-97-AG
03/04/97
Loreto
625 971,00
Santiago - Comaina
D.S. Nº 005-99-AG
06/07/00
Amazonas y Loreto
1 642 567,00
Cordillera de Colán
R.M. Nº 213-2002-AG
01/03/02
Amazonas
64 114,74
Ancash, 24/12/02 Huánuco y Lima
Cordillera Huayhuash
R.M. Nº 1173-2002-AG
67 589,76
Pampa Hermosa
R.M. Nº 275-2005-AG
13/03/05
Junín
9 575,09
Pacacuro
R.M. Nº 411-2005-AG
21/04/05
Loreto
637 918,80
Aymara Lupaca
D.S. Nº 003-2006-AG
21/01/06
Puno
258 452,37
Zona Reservada Sierra del Divisor
R.M. Nº 283-2006-AG
11/04/06 Loreto y Ucayali
1 478 311,39
Cotos de Caza: Son las áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva. Cotos de Caza
Base Legal
Fecha
Ubicación Política
Extensión ( ha)
El Angolo
R.S. Nº 264-75-AG
01/07/75
Piura
65 000,00
Sunchubamba
R.M. Nº 462-77-AG
22/04/77
Cajamarca
59 735,00
Zonas dentro de las Áreas Naturales Protegidas Zona de Protección Estricta (PE): Son aquellos espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos, o incluyen lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que, para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original. En estas Zonas sólo se permiten actividades propias del manejo del área y de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la investigación científica; Zona Silvestre (S): Son zonas que han sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina el carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona de Protección Estricta. En estas zonas es posible, además de las actividades de administración y control, la investigación científica, educación y la recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados; Zona de Uso Turístico y Recreativo (T): Son espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados; Zona de Aprovechamiento Directo (AD): Son espacios previstos para llevar a cabo la utilización directa de flora o fauna silvestre, incluyendo la pesca, en las categorías de manejo que contemplan tales usos y según las condiciones especificadas para cada ANP. Se permiten actividades para la educación, investigación y recreación; Zona de Uso Especial (UE): Son espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del Área Natural Protegida, o en los que por situaciones especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario, agrosilvopastoril u otras actividades que implican la transformación del ecosistema original; Zona de Recuperación (REC): Son zona transitoria, aplicable a ámbitos que por causas naturales o intervención humana, han sufrido daños importantes y requieren un manejo especial para recuperar su calidad y estabilidad ambiental, y asignarle la zonificación que corresponde a su naturaleza; Zona Histórico-Cultural (HC): Define ámbitos que cuentan con valores históricos o arqueológicos importantes y cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento, integrándolos al entorno natural. Es posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y población local. Se promoverán en dichas áreas la investigación, actividades educativas y uso recreativo, en relación a sus valores culturales; Zona de Amortiguamiento: son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de 53
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida. e.
Áreas de Conservación Privada -ACP
Son predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas contribuyen a complementar la cobertura del SERNANP, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para la investigación científica y la educación, así como las oportunidades para el desarrollo del turismo especializado y de usos compatibles del bosque. Se rige por las disposiciones establecidas en la Res. .Jef. Nº 203-2006-INRENA Requisitos básicos para constituir las ACP, son: • Propietario con título vigente y saneado; • Propiedad que reúna condiciones naturales para la conservación, dentro de la estrategia del país; • Voluntad del propietario de acceder al reconocimiento y someterse a las condiciones de uso; • Expediente Técnico. f.
Áreas de de Conservación Municipal
Las Áreas de Conservación Municipal son administradas por las Municipalidades, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional. Estas áreas forman parte el Patrimonio de la Nación. Su establecimiento respeta los derechos adquiridos. El ejercicio del derecho de propiedad al interior de un Área de Conservación Municipal debe ser compatible con su carácter de Patrimonio de la Nación. Los Gobiernos Locales ejercen la administración de las Áreas de Conservación Municipal en coordinación con los Gobiernos Regionales, poblaciones locales, Comunidades Campesinas o Nativas que habiten en el área, e instituciones privadas y públicas; quienes participan en la gestión y desarrollo de las mismas. g.
Áreas de Conservación regional
Son aquellas áreas administradas por los gobiernos regionales. Las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional se aplican también, en lo que es pertinente. Las Áreas de Conservación Regional se administran en coordinación con las municipalidades, comunidades campesinas o nativas y demás poblaciones locales que habiten en el área e instituciones públicas y privadas. La administración de estas áreas protegidas puede delegarse, con la opinión previa favorable del Gobierno Regional correspondiente, a personas jurídicas de derecho privado que acrediten interés y capacidad de gestión de las mismas. Las Áreas de Conservación Regional forman parte también del patrimonio de la nación. Su establecimiento respeta los derechos de propiedad al interior del área adquiridos con anterioridad, pero su ejercicio debe ser compatible con su carácter de patrimonio de la nación.
e. Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, es el conjunto de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en todas sus categorías, a cuya gestión se suman las instituciones públicas de nivel nacional, regional y municipal y todos los actores privados vinculados a ellas. A la actualidad, forman parte del SINANPE 63 áreas naturales protegidas. En la actualidad abarca el 14.80% (19 041 078,69 ha) del territorio nacional. f.
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP
Es un organismo público técnico especializado del Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público interno. Entre sus principales funciones esta el dirigir el Sistema nacional de Aras Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, en su calidad de ente rector de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, incluyendo las áreas naturales protegidas marinas y costeras. 54
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
MAPA DEL SINANPE
55
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Fuente: INRENA, 2008
56
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CAPITULO V: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES
18.
LA CRISIS AMBIENTAL MUNDIAL (25) La severa crisis ambiental que enfrentamos se debe a factores concurrentes como el vertiginosos incremento de la población humana, que actualmente supera los 6 mil millones, así como su longevidad; aunado al acelerado crecimiento de todas las actividades económicas que a producido impacto negativos en el ambiente, deteriorándolo y afectando a calidad de vida, a los hay que sumar la sobre explotación de los recursos naturales. Esta situación se agudiza por la pobreza que sufre una gran parte de la población del planeta, así tenemos que cerca de 3 mil millones de personas viven con menos de 2 dólares al día de ingreso; y son mas de 40000 niños que cada día mueren por enfermedades relacionadas con la desnutrición, lo que repercute en el uso intensivo de los recursos, lo cual, a su vez, alimenta el circulo vicioso perverso causando mas pobreza y subsecuentemente mas degradación de la naturaleza. Estos niveles de pobreza que alimentan los problemas ambientales se explican también por el desbalance de la distribución demográfica mundial, ya que en los países mas ricos reside solo el 20% del total de la población mundial; agravándose por el desbalance mundial de los ingresos y consumo, pues este 20% mas rico representa mas del 86% del consumo privado, mientras que el 20% mas pobre de la población del mundo representa menos del 2% del total del consumo privado. Este nivel de consumo concentrado explica también el desbalance en los niveles de emisiones contaminantes, así por ejemplo solo 4 países producen casi la mitad de las emisiones globales de CO2 (Estados Unidos, China, Japón e India). En el último siglo el crecimiento industrial se ha multiplicado por cincuenta veces, correspondiendo las 4 quintas parte de ese crecimiento a los últimos cincuenta años; por ello se suele indicar que 1950 constituye el umbral de la crisis ambiental. Tal incremento obedece al espectacular desarrollo que experimento la ciencia y la tecnología aplicada a todos los campos del quehacer humano, esto explica el crecimiento de actividades como la minería, pesca, comercio, industria, construcción transporte, agricultura y ganadería; no solo como respuesta a un deseo de progreso sino al imperativo de satisfacer las necesidades de una población humana que crece de manera exponencial. a.
La atmósfera
La palabra atmósfera proviene del griego atmos = vapor, humo, y sfaira = globo, esfera) es la envoltura gaseosa de la Tierra y comprende el aire. Se extiende hasta más allá de los 2 400 Km. desde la superficie y no es uniforme. La atmósfera terrestre se divide en varias capas, cuya composición varia de acuerdo con la altura y éstas son: TERMOSFERA Km.
: 320
25
Andaluz W. Carlos, “DERECHO AMBIENTAL Ambiente Sano y Desarrollo Sostenible: Deberes y Derechos, PROTERRA 2005. 58
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo -------------------------------------------MESOSFERA : 80 Km. -------------------------------------------ESTRATOSFERA : 50 Km. -------------------------------------------TROPOSFERA : 12 Km. --------------------------------------------
Desde el espacio llegan hacia la Tierra radiaciones de diverso tipo (ondas de radio, rayos cósmicos, rayos gama, rayos X y ultravioleta) y desde el cinturón de asteroides, entre Marte y Júpiter, llega un torrente de material sólido (micro meteoritos y meteoros). Estas radiaciones y los meteoros pueden ser muy peligrosos para la vida en el planeta. La atmósfera es un escudo antirradiaciones, porque detiene las radiaciones ultravioleta y las radiaciones infrarrojas (calor), y casi todas las radiaciones que se descomponen en ella. Sólo unos pocos rayos cósmicos, inofensivas ondas de radio y rayos de luz visible atraviesan la capa de gases para alcanzar la superficie terrestre y los seres vivos. Composición de la atmósfera
NITRÓGENO OXIGENO ARGON OTROS Vapor de agua Dióxido de Carbono (*) Neón Helio Metano Hidrogeno Oxido Nitroso (*) Monóxido de Carbono (*) Ozono Dióxido de Nitrógeno (*) Dióxido de Azufre (*) -------------------------------------(*) Contaminantes
78.06% 20.95% 0.93% 0.04%
Cambio climático En términos generales, los principales mecanismos de afectación del cambio climático sobre la diversidad biológica se pueden resumir así: • El calentamiento global altera los equilibrios hidrológicos a nivel local regional, modificando la disponibilidad y predecibilidad de las lluvias y los reservorios de aguas, tanto superficiales como subterráneas, afectando tanto la flora como la fauna. Algunas zonas del planeta tienden a volverse más secas, otras más húmedas, alterando patrones migratorios de especies, patrones reproductivos, etc. 59
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo •
•
•
•
•
Igualmente, cambios en la disponibilidad del agua pueden favorecer a unas especies sobre otras, generando ventajas evolutivas que antes no existían, todo esto en un lapso muy corto de tiempo. Los anfibios parecen ser el grupo de fauna más afectado por los cambios, probablemente por su alta susceptibilidad a cambios en la humedad atmosférica, que a su vez afectan su capacidad de respiración (los anfibios tienen respiración por la piel). Altera los patrones de distribución de las comunidades bióticas, altitudinal y latitudinalmente. En la medida en que se calienta el planeta, los trópicos se tornan cada vez más pluviosos, húmedos, y el cinturón ecuatorial más amplio, aumentando la distribución de la fauna y flora tropicales hacia las zonas templadas. En otras zonas, debido a alteraciones de la circulación atmosférica, se amplían desiertos como el Sahara. El calentamiento incrementa la evaporación de cuerpos de agua, contribuyendo a su desecación. Muchas especies acuáticas endémicas pueden desaparecer como consecuencia de la desaparición de su hábitat. Por ejemplo, esto está próximo a ocurrir en el mar Aral. Igualmente, los cambios en la química del agua, debido a modificaciones en la concentración de diversas moléculas, afectan el metabolismo de innumerables organismos y a su vez sus posibilidades de supervivencia. Los cambios de temperatura y pluviosidad alteran la dinámica (compactación, aireación, etc.) de los suelos, y por lo tanto las reacciones químicas que regulan los ciclos de la mayoría de moléculas químicas relacionadas con la vida, especialmente del nitrógeno. Estos cambios a su vez tienen un impacto desconocido en la biota del suelo. En general, cambios drásticos de las condiciones en que se desarrollan los ecosistemas impiden a las comunidades bióticas ajustarse, y por tanto tiende a producirse un colapso general antes que un cambio paulatino. No se sabe cual es el límite cualitativo en que sucede este fenómeno, pero una vez iniciado, puede considerarse irreversible.
El Perú ha ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio Climático, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 del 13/Mayo/1993. Lluvia ácida Las principales fuentes de producción de la lluvia ácida son la combustión de desechos fósiles y orgánicos, así como ciertas operaciones industriales, como las de las plantas químicas, que producen sustancias que contienen azufre, cloro etc. La lluvia ácida genera como efecto el deterioro de los materiales, efectos nocivos sobre la fauna y la fitotoxicidad, inclusive en personas. Efecto invernadero Es originado principalmente por la presencia de algunos gases y partículas de la atmósfera, que atrapan la energía reflejada por la Tierra, en consecuencia aumenta la temperatura del planeta, los glaciares y nieves perpetuas están disminuyendo, el nivel del mar se está incrementando, entre otros efectos.
60
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
Fuente: Ecología del Perú, Ed. Bruño. 2000
Destrucción de la capa de ozono El ozono es una capa ubicada en la estratosfera, que protege la vida del planeta, al absorber gran cantidad de rayos ultravioleta, generados por la radiación solar. La destrucción de la capa de ozono está generando la destrucción de plantas microscópicas del mar (fitoplancton), base de la cadena alimenticia del océano, así mismo está afectando la salud de las personas, con el incremento de las enfermedades de la vista (cataratas) y cáncer a la piel.
Fuente: Ecología del Perú, Ed. Bruño. 2000
61
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo Smog fotoquímico Es la concentración en la atmósfera de gases producidos mediante distintas reacciones de fotolisis con la ayuda de la radiación solar, un caso típico es la presencia del ozono a nivel troposférico, que esta afectando la salud de las personas, en especial en aquellas ciudades con alta radiación solar (Arequipa). Inversión térmica Se origina por la contaminación de la atmósfera. La capa de gases contenida dentro de ella sufre un desequilibrio en los procesos que la naturaleza ha llevado a cabo desde el nacimiento del planeta. Cuando la temperatura aumenta en las capas altas de la atmósfera, la tasa de cambio de la temperatura con respecto a la altura se hace negativa, por lo que se presenta una condición atmosférica conocida como inversión. El efecto que produce la inversión es la reducción de la dispersión vertical de los contaminantes, lo que hace que la concentración local aumente. b.
El suelo (26)
El suelo es una mezcla variable de materiales sólidos, líquidos y gaseosos, y que sirve de soporte y fuente de nutrientes a las plantas Proceso de formación del suelo
La base es la roca madre que por acción de los factores del clima (lluvia, frío, calor, viento), se va descomponiendo en parte cada vez más pequeñas. Este proceso de denomina meteorización. Las plantas con sus raíces contribuyen a partir las rocas y, al morir sus restos se mezclan con las piedras y arena. El agua y el viento arrastran esta tierra a lugares más bajos, donde se acumulan en capas mas gruesas. El material madre transportado por el agua se llama aluvial y puede ser fluvial (ríos), lacustre (lagos), marino (por el mar) y glaciar (por glaciares). Si es transportado por el viento se llama eólico. Los organismos vivos, al morir, entregan residuos orgánicos, que se incorporan al suelo (movimientos, excrementos y secreciones), contribuyen a removerlo y activarlo. Composición del suelo
Materiales inorgánicos: el agua, arcilla y fragmentos minerales de diferente diámetro (piedras, grava, arena, arcilla y limo) Materiales orgánicos: restos desplantas y animales Seres vivos: Macrofauna; chanchito de humedad, hormigas, lombrices, milpies, ciempiés, caracoles Mesofauna; colémbolos, opiniones, nemátodos Microfauna; hongos, bacterias, protozoos, algas
Propiedades físicas del suelo
26
Textura, es la proporción de partículas minerales de diverso tamaño presentes en el suelo. Las partículas minerales se clasifican por tamaño en cuatro grupos: - Fragmentos rocosos - Arena
Red de Acción en Alternativas al uso de Agroquímicos, “Manejo Ecológico de Suelos – MES-”, Lima 1999. 62
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
- Limo - Arcilla Estructura, es la forma en que las partículas del suelo se reúnen para formar agregados, estos pueden ser esferoidal, laminar, blocosa y granular. Consistencia, se refiere a la consistencia para la deformación o ruptura. Según la resistencia el suelo puede ser suelto, suave, duro, muy duro. Esta característica tiene relación con la labranza del suelo. Densidad, se refiere al peso por volumen del suelo y está en relación a la porosidad. Aireación, se refiere al contenido de aire del suelo y es importante para el abastecimiento de oxigeno, nitrógeno y dióxido de carbono en el suelo. Temperatura del suelo, determina la distribución de las plantas e influye en los procesos bióticos y químicos. Cada planta tiene sus requerimientos propios y especiales. Color del suelo, el color varía con el contenido de humedad. El color rojo indica contenidos de óxidos de hierro y manganeso; el color amarillo indica óxidos de fierro hidratado; el color blanco y el gris indican presencia de cuarzo, yeso y caolín; y el color negro y marrón indican presencia de materia orgánica en el suelo.
La materia orgánica del suelo La materia orgánica es esencial para la fertilidad y la buena producción agropecuaria. Los suelos sin materia orgánica son suelos pobres y de características físicas inadecuadas para el crecimiento de las plantas y tienen las siguientes características: Es insoluble en agua, evita el lavado de los suelos y la perdida de nutrientes. Tiene alta capacidad de absorción y retención de agua, evitando la desecación del suelo. Mejora las condiciones físicas, químicas y biológicas de los suelos. Absorbe nutrientes disponibles, los fija y los pone a disposición de las plantas, fijando especialmente el nitrógeno, fósforo, calcio, magnesio, potasio, sodio entre otros. Aumenta la productividad de los cultivos Las principales fuentes de materia orgánica son: - Los abonos verdes, son cultivos que al descomponerse proveen de nutrientes, mejorando la textura del suelo. - Residuos de cosechas, comprende a los rastrojos. - Estiércol o guano de los animales. - Turba, son acumulaciones de materia vegetal en zonas pantanosas. - Humus de lombriz, es la transformación de los desechos orgánicos (estiércol, restos de plantas) en humus de lombriz (abono con alto contenido de nutrientes.
c.
El agua
63
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
El ciclo del agua El agua representa uno de los recursos indispensables para la vida humana. Además de formar parte esencial de la vida, es utilizada en toda clase de actividades humanas. Durante muchos años, el agua se empleo como vehículo para eliminar toda clase de desechos y no se tenía suficiente conocimiento sobre el impacto que estos contaminantes podrían tener sobre el ecosistema y la salud humana. La cantidad y disponibilidad de agua dulce es cada vez mas critica, así tenemos el siguiente cuadro:
Capas de hielo y glaciares 68.7%
La Cuenca Hidrográfica
64
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo La cuenca hidrográfica esta constituida por el territorio que delimita el curso de un rio y el espacio donde se colecta el agua que converge hacia un mismo cauce. La Cuenca Hidrográfica, sus recursos naturales y habitantes poseen condiciones físicas, biológicas, económicas, sociales y culturales que les confieren características particulares a cada una, importantes para considerarlas como unidades de planificación. En zonas de altas montanas y cordilleras los ejes longitudinales de las cuencas se constituyen en vías naturales de comunicación y de integración comercial, sea a lo largo de sus ríos, de las cumbres que las separan una de otras. Se fomentan estrechos mecanismos de interacción entre sus habitantes que le confieren condiciones socioeconómicas particulares. En grandes cuencas con descargas de agua importantes y con amplios valles relativamente planos, el eje de los ríos se constituye también en una zona de articulación entre sus habitantes, sobre todo por el uso del cauce del río para navegación, transporte y comunicación. Sin embargo, en muchos casos las divisiones de las cuencas no coinciden con las divisiones políticas y así la planificación de un área no se desarrolla armoniosamente. Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 Contenido La Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. Principios 1. Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua El agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico. 2. Principio de prioridad en el acceso al agua El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez. 3. Principio de participación de la población y cultura del agua El Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. Fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua. Promueve programas de educación, difusión y sensibilización, mediante las autoridades del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas ecológicos, generando conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoración. 4. Principio de seguridad jurídica El Estado consagra un régimen de derechos para el uso del agua. Promueve y vela por el respeto de las condiciones que otorgan seguridad jurídica a la inversión relacionada con su uso, sea pública o privada o en coparticipación. 5. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el conocimiento y tecnología ancestral del agua. 6. Principio de sostenibilidad El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran. El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. 7. Principio de descentralización de la gestión pública del agua y de autoridad única Para una efectiva gestión pública del agua, la conducción del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es de responsabilidad de una autoridad única y desconcentrada. La gestión pública del agua comprende también la de sus bienes asociados, naturales o artificiales. 8. Principio precautorio La ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción. 9. Principio de eficiencia La gestión integrada de los recursos hídricos se sustenta en el aprovechamiento eficiente y su conservación, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente entre los usuarios y operadores. 10. Principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica 65
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo El uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada. El agua constituye parte de los ecosistemas y es renovable a través de los procesos del ciclo hidrológico. 11. Principio de tutela jurídica El Estado protege, supervisa y fiscaliza el agua en sus fuentes naturales o artificiales y en el estado en que se encuentre: líquido, sólido o gaseoso, y en cualquier etapa del ciclo hidrológico. Dominio y uso público sobre el agua El agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública Através de la Ley se declara de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. El agua comprendida en la Ley El agua cuya regulación es materia de la presente Ley comprende lo siguiente: 1. La de los ríos y sus afluentes, desde su origen natural; 2. La que discurre por cauces artificiales; 3. La acumulada en forma natural o artificial; 4. La que se encuentra en las ensenadas y esteros; 5. La que se encuentra en los humedales y manglares; 6. La que se encuentra en los manantiales; 7. La de los nevados y glaciares; 8. La residual; 9. La subterránea; 10. La de origen minero medicinal; 11. La geotermal; 12. La atmosférica; y 13. La proveniente de la desalación. Bienes asociados al agua Son bienes asociados al agua los siguientes: 1. Bienes naturales: a. La extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a la línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente; b. Los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la amazonía, así como la vegetación de protección; c. Los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces; d. Las áreas ocupadas por los nevados y los glaciares; e. Los estratos o depósitos por donde corre o se encuentra el agua subterránea; f. Las islas existentes y las que se formen en los mares, lagos, lagunas o esteros o en los ríos, siempre que no procedan de una bifurcación del curso del agua al cruzar las tierras de particulares; g. Los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua; h. La vegetación ribereña y de las cabeceras de cuenca; i. Las fajas marginales a que se refiere esta Ley; y j. Otros que señale la Ley. 2. Bienes artificiales: Los bienes usados para: a. La captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, medición, control y uso del agua; b. El saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización del recurso; c. La recarga artificial de acuíferos; d. El encauzamiento de ríos y defensa contra inundaciones; e. La protección de los bienes que integran el dominio público hidráulico; y f. Los caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven para el uso del agua con arreglo a ley.
66
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
19.
LA CONTAMINACION a.
La contaminación
El aumento continuo de la población, su concentración progresiva en grandes centros urbanos y el desarrollo industrial ocasionan, día a día mas y graves problemas al ambiente, conocidos como contaminación ambiental, que viene a ser la presencia en el ambiente de sustancias extrañas de origen humano (basura, pesticidas, aguas sucias etc), ocasionando alteraciones en la estructura y el funcionamiento de ecosistemas.
INTERACCION ENTRE POBLACIÓN, AMBIENTE Y CONTAMINACION (27)
PROBLEMAS AMBIENTALES
AIRE
POBLACION
b.
AGUA
SUEL O
CONTAMINACIO N
Causantes de la contaminación (28)
La contaminación de acuerdo a su origen puede ser. Natural, causada por fuentes de origen natural, como por ejemplo los volcanes, efectos geoclimáticos etc. y, Antropogénico, aquella que es producida o distribuida por el ser humano. Igualmente los causantes o contaminantes puede ser químicos, físicos o biológicos. Contaminantes químicos.- se refiere a compuestos provenientes de la industria química. Pueden ser de efectos perjudiciales muy marcados, como los productos tóxicos minerales (compuestos de hierro, cobre, zinc, mercurio, plomo, cadmio), ácidos (sulfúrico, nítrico, clorhídrico, los álcalis (potasa, soda cáustica), disolventes orgánicos (acetona), detergentes, plásticos, los derivados del petróleo (gasolina, aceites, colorantes, diesel), pesticidas (insecticidas, fungicidas, herbicidas), detergentes y abonos sintéticos (nitratos, fosfatos), entre otros. Contaminantes físicos.- se refiere a perturbaciones originadas por radio actividad, calor, ruido, efectos mecánicos etc. Contaminantes biológicos.- son los desechos orgánicos, que al descomponerse fermentan y causan contaminación. A este grupo pertenecen los excrementos, la sangre, desechos de fabricas de cerveza, de papel, desagües etc. c.
Características de los contaminantes (29)
Todos los contaminantes poseen las siguientes características comunes, y son:
27
Enkerlin, Ernesto / Cano, Jerónimo / Garza, Raúl / Vogel, Enrique. Ciencia Ambiental y Desarrollo Sostenible. Internacional Thomson Editores, México 1997. 28 Brack, Antonio / Mendiola, Cecilia. Ecología del Perú, Editorial Bruño, 2000. 29 Enkerlin, Ernesto / Cano, Jerónimo / Garza, Raúl / Vogel, Enrique. Ciencia Ambiental y Desarrollo Sostenible. Internacional Thomson Editores, México 1997. 67
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo Potencial de hidrogeno.- Se considera como una de las propiedades mas importantes de los contaminantes, ya que determina si la sustancia es corrosiva. Para que una sustancia pueda ser considerada corrosiva debe tener un pH menor o igual a 2.0, y mayor o igual a 12.5 Volatilidad.- Es la propiedad que poseen algunos compuestos de poderse evaporar a bajas temperaturas y afectar la atmósfera. Entre los principales compuestos se encuentran las sustancias como por ejemplo el etileno, propileno, benceno, acetona etc. Degradabilidad.- Es la característica que tienen los compuestos que son reducidos por agentes naturales, químicos y procesos biológicos a un estado neutral o a niveles aceptados por la naturaleza, se le conoce como biodegradables. Difusión.- Es la capacidad que poseen los contaminantes de poder distribuirse uniformemente en el medio que los rodea, por ejemplo el caso de los líquidos. Tiempo de vida media.- Es el tiempo que puede durar el contaminante en el ambiente antes de ser degradado por los procesos naturales. Esta propiedad es diferente para cada tipo de compuesto. Sinergismo.- Es la acción del aumento de los efectos de un contaminante, a causa de la introducción o presencia de otro, por ejemplo, el caso del vapor de agua en presencia de óxidos de azufre, reacciona para producir lluvia ácida. Antagonismo.- Es lo contrario a lo anterior, ya que se refiere a la interacción de dos o más contaminantes que tienen efectos opuestos en un ecosistema determinado, de tal manera, que uno de ellos reduce parcialmente el efecto del otro. Efectos multiplicativos.- Es la acción que tienen algunos contaminantes, que al interactuar, producen un efecto exponencialmente mayor que si actuaran de manera individual. Neutralización.- Es el resultado que se obtiene cuando, al interactuar dos contaminantes, reducen en su totalidad sus efectos. d.
Formas de la contaminación
20.
Contaminación atmosférica Contaminación del agua Contaminación del suelo Contaminación agrícola Contaminación electromagnética Contaminación por radiaciones no ionizantes Contaminación óptica Contaminación publicitaria Contaminación por ruido Contaminación de los alimentos Contaminación radioactiva Contaminación cultural
LEGISLACION SOBRE CALIDAD AMBIENTAL Y LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Base legal:
•
a.
Decreto Supremo N° 044-98-PCM, Reglamento Nacional para la aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Limites Máximos Permisibles. (Derogado por el Dec. Sup. Nº 033-PCM-2007) • Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente: artículos 31, 32 y 33. • Dec. Leg. Nº 1055, Modifican la Ley General del Ambiente. Estándar de Calidad Ambiental (ECA)
68
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
1) El Estándar de Calidad Ambiental – ECA, es la medida que establece el nivel de concentración o del grado
2) 3)
4)
b.
de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. No se otorga la certificación ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye que la implementación de la actividad implicaría el incumplimiento de algún Estándar de Calidad Ambiental. Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental también deben considerar los Estándares de Calidad Ambiental al momento de establecer los compromisos respectivos. Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares nacionales de calidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuación y la transgresión de dichos estándares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestión ambiental. Límite Máximo Permisible (LMP)
1) El Límite Máximo Permisible – LMP, es la medida de la concentración o del grado de elementos,
2)
c.
sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA. La implementación de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia. De la elaboración de ECA y LMP
1) La Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y LMP y, en 2)
3) 4)
d.
coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo. La Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de elaboración de los ECA, LMP y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental debe tomar en cuenta los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializadas en cada uno de los temas ambientales. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los sectores correspondientes, dispondrá la aprobación y registrará la aplicación de estándares internacionales o de nivel internacional en los casos que no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el país. En el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso. Efluente
Descarga líquida de materiales de desecho en el ambiente, el cual puede estar tratado o sin tratar. Generalmente se refiere a aguas contaminadas. e.
Emisión
Todo fluido gaseoso, puro o con sustancias en suspensión; así como toda forma de energía radioactiva o electromagnética (sonido), que emanen como residuos o productos de la actividad humana. f,
Diferencia entre ECA y LMP
Una de las diferencias es que la medición de un ECA se realiza directamente en los cuerpos receptores, mientras que en un LMP se da en los puntos de emisión y vertimiento. Sin embargo, ambos instrumentos son 69
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo indicadores que permiten a través del análisis de sus resultados, establecer políticas ambientales (ECA) y correcciones el accionar de alguna actividad específica (LMP). El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. El LMP es exigible legalmente su cumplimiento por la respectiva autoridad competente. 21.
LEGISLACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA ATMOSFERA
CONVENIOS INTERNACIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA ATMOSFERA • Convenio de Viena, para la Protección de la Capa de Ozono; • Convenio de Naciones Unidas sobre Cambio Climático; • Protocolo de Montreal, sobre las sustancias que agotan la Capa de Ozono; • Protocolo de Kioto, sobre la reducción de los gases de Efecto Invernadero; • Convenio de Estocolmo, sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes; • Convenio de Rótterdam, sobre el Consentimiento Previo Fundamentado para el Comercio de Sustancias Químicas y Plaguicidas.
A.
ESTANDARES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE
Base legal: • Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, Reglamento Nacional de Estándares de Calidad del Aire. • Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM, Reajustan valores de los Estándares de Calidad del Aire a.
Estándares de Calidad Ambiental del Aire
Los Estándares de Calidad Ambiental del Aire, son un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación del aire sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible. b.
Objetivo y Principios
Objetivo.- La norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental del aire y los lineamientos de la estrategia para alcanzarlos progresivamente, de esa forma se protege la salud de las personas. Principios.- Con el propósito de promover que las políticas públicas e inversiones públicas y privadas contribuyan al mejoramiento de la calidad del aire, se tomarán en cuenta las disposiciones de la Ley General del Ambiente, así como los siguientes principios generales: • La protección de la calidad del aire es obligación de todos; • Las medidas de mejoramiento de la calidad del aire se basan en análisis costo – beneficio; • La información y educación a la población respecto de las prácticas que mejoran o deterioran la calidad del aire serán constantes, confiables y oportunas. c.
• • •
•
Definiciones Análisis costo – beneficio.- Estudio que establece los beneficios y costos de la implementación de las medidas que integrarían los Planes de Acción. Dicho estudio considerará los aspectos de salud, socioeconómicos y ambientales; Contaminante del aire.- Sustancia o elemento que en determinados niveles de concentración en el aire genera riesgos a la salud y al bienestar humano; Estándares de Calidad del Aire.- Aquellos que consideran los niveles de concentración máxima de contaminantes del aire que en su condición de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana, los que deberán alcanzarse a través de mecanismos y plazos detallados en la norma. Como estos Estándares protegen la salud, son considerados estándares primarios; Forma del Estándar.- Descripción de la manera como se formulan los valores medidos mediante la metodología de monitoreo aprobada durante los períodos de medición establecidos; 70
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• • • •
d.
Gesta Zonal de Aire.- Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire encargado de formular y evaluar los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire en una Zona de Atención Prioritaria; Valores Referenciales.- Nivel de concentración de un contaminante del aire que debe ser monitoreado obligatoriamente, para el establecimiento de los estándares nacionales de calidad ambiental del aire; Valores de Tránsito.- Niveles de concentración de contaminantes en el aire establecidos temporalmente como parte del proceso progresivo de implementación de los estándares de calidad del aire; Zonas de Atención Prioritaria.- Son aquellas que cuenten con centros poblados o poblaciones mayores a 250,000 habitantes o una densidad poblacional por hectárea que justifiquen su atención prioritaria o con presencia de actividades socioeconómicas con influencia significativa sobre la calidad del aire. Estándares Primarios de Calidad del Aire
Los estándares primarios de calidad del aire consideran los niveles de concentración máxima de los siguientes contaminantes del aire: Dióxido de Azufre (SO2) Material Particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM10) Monóxido de Carbono (CO) Dióxido de Nitrógeno (NO2) Ozono (03) Plomo (Pb) Sulfuro de Hidrógeno (H2S) Deberá realizarse el monitoreo periódico del Material Particulado con diámetro menor o igual a 2.5 micrómetros (PM 2.5) con el objeto de establecer su correlación con el PM10. Asimismo, deberán realizarse estudios semestrales de especialización del PM10 para determinar su composición química, enfocando el estudio en partículas de carbono, nitratos, sulfatos y metales pesados. Para tal efecto se considerarán las variaciones estacionales. Según la legislación ambiental vigente para calidad ambiental del aire (Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM), los parámetros, periodo y valores para calidad del aire son los siguientes:
Igualmente, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM se establecieron y reajustaron nuevos valores para los siguientes contaminantes:
71
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PARAMETRO Dióxido de azufre (SO2) Benceno (*) Hidrocarburos Totales (HT) expresado como Hexano Material Particulado con diámetro menor a 2.5 micras (PM2.5) Hidrogeno Sulfurado (H2S)
PERIOD. VALOR
VIGENCIA
80 ug/m3 1 enero 2009
24 horas 24 horas
20 ug/m
Anual
3
1 enero 2014
4 ug/m
3
1 enero 2010
2 ug/m
3
1 enero 2014
FORMATO Media Aritmética
METODO ANALISIS Fluorescencia UV (Método automático)
Media Aritmética
Cromatografía de gases
24 horas
100 ug/m3 1 enero 2010
Media Aritmética
Ionización de la llama de hidrogeno
24 horas
50 ug/m3
1 enero 2010
24 horas
25 ug/m3
1 enero 2014
Separación inercial filtración (gravimetría)
24 horas
150 ug/m3 1 enero 2009
Media Aritmética Media Aritmética Media Aritmética
Fluorescencia UV método automático
(*) Compuesto Orgánico Volátil
e.
Instrumentos y Medidas
Sin perjuicio de los instrumentos de gestión ambiental establecidos por las autoridades con competencias ambientales para alcanzar los estándares primarios de calidad del aire, se aplican los siguientes instrumentos y medidas: Límites Máximos Permisibles de emisiones gaseosas y material particulado; Planes de acción de mejoramiento de la calidad del aire; El uso del régimen tributario y otros instrumentos económicos, para promocionar el desarrollo sostenible; Monitoreo de la calidad del aire; Evaluación de Impacto Ambiental. f.
Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire
Los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire tienen por objeto establecer la estrategia, las políticas y medidas necesarias para que una zona de atención prioritaria alcance los estándares primarios de calidad del aire en un plazo determinado. Para tal efecto el plan deberá tomar en cuenta el desarrollo de nuevas actividades de manera conjunta con las actividades en curso. g.
Diagnóstico de Línea Base
El diagnóstico de línea base tiene por objeto evaluar de manera integral la calidad del aire en una zona y sus impactos sobre la salud y el ambiente. Este diagnóstico servirá para la toma de decisiones correspondientes a la elaboración de los Planes de Acción y de manejo de la calidad del aire. Los diagnósticos de línea de base serán elaborados por el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, en coordinación con otras entidades públicas sectoriales, regionales y locales así como las entidades privadas correspondientes y comprende: • Monitoreo • Inventario de emisiones 72
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Estudios epidemiológicos
h.
Aprobación de los Planes de Acción
Los planes de acción de mejoramiento de la calidad del aire serán aprobados por el Consejo Nacional del Ambiente a propuesta del GESTA Zonal de Aire respectivo. Los GESTA Zonales de Aire privilegian el consenso como mecanismo para elaborar la propuesta del plan de acción. Los planes serán aprobados según las directrices que al efecto dictará el CONAM. El Plan de Acción de Mejoramiento de la Calidad del Aire considerará expresamente el plazo que la zona requerirá para alcanzar los estándares primarios de calidad del aire. El Plan de Acción deberá aprobarse en un plazo no mayor de 30 meses de instalado el GESTA Zonal de Aire correspondiente.
B.
LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Base legal: • a.
Decreto Supremo 047-2001-MTC, Limites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial. Contexto General
El inadecuado mantenimiento de los vehículos automotores por una falta de control y crecimiento del parque automotor, en los últimos años, ha generado un incremento sustantivo en los niveles de contaminación ambiental producidos por el funcionamiento de los motores de dichos vehículos, en especial en las zonas urbanas, derivando de esta situación efectos nocivos para la salud de las personas. Según el inciso j) del Articulo 23°, del Decreto Ley N° 25865, Ley Orgánica del Sector Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señala que la Dirección General de Medio Ambiente, es la encargada de proponer la política referida al mejoramiento y control de la calidad del medio ambiente, así como de supervisar, controlar y evaluar su ejecución. Igualmente el Articulo 237° del Reglamento Nacional de Transito, aprobado por Decreto Supremo N° 0332001-MTC, dispone que está prohibida la circulación de vehículos que descarguen o emitan gases, humos o cualquier otra sustancia contaminante que provoque la alteración de la calidad del medio ambiente, en un índice superior a los Limites Máximos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos. El Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece que los Limites Máximos Permisibles para vehículos en circulación a nivel nacional, vehículos nuevos importados o producidos y vehículos nuevos importados, que se incorporen al parque automotor nacional, se adecuaran a la norma que emitirá el Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. b.
Definiciones
Aceleración Libre: Aumento rápido de las revoluciones del motor (en vacío y posición del cambio en neutro) de la condición de ralentí hasta el máximo abastecimiento de la bomba de inyección; CO: Monóxido de carbono, gas contaminante emitido por los motores de combustión interna; CO2: Dióxido de carbono, gas contaminante emitido por los motores de combustión interna; Coeficiente de Absorción (k): Es el coeficiente de absorción de una columna diferencial de gas en escape a la presión atmosférica y a una temperatura de 70oC, o la medida para cuantificar la capacidad de emisiones de escape para interferir la transmisión de la luz, expresada en unidades de metros a la menos uno (m-1); Contaminantes Ambientales: Gases, partículas o ruidos producidos por un vehículo automotor, capaces de modificar los constituyentes naturales de la atmósfera, cuya concentración y permanencia en la misma puede generar efectos nocivos para la salud de las personas y el ambiente en general; DI: Inyección directa, definido como la inyección del carburante directamente en la cámara de combustión del motor;
73
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Emisiones de Escape: Emisiones de hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO) y óxido de nitrógeno (NOx), así como otros compuestos, partículas y materias específicas liberadas a la atmósfera a través del escape de los motores de combustión interna; EPA: Agencia de Protección del Medio Ambiente (USA), entidad que define las normas y protocolos de pruebas para vehículos automotores. Utilizadas en USA y otros países; EURO (I, II, III): Conjunto de normas que definen las emisiones y protocolos de pruebas para vehículos automotores. Utilizadas en Europa y otros países; HC: Hidrocarburos, gases contaminantes producidos por el motor de combustión interna; IDI: Inyección indirecta, definido como la inyección del carburante indirectamente a la cámara de combustión del motor (cámara de precombustión); Opacidad: Grado de interferencia en el paso de un rayo de luz a través de las emisiones provenientes del escape de un vehículo. Se expresa en unidades absolutas como coeficiente de absorción o en porcentaje (grado de opacidad del humo); PM: Particulados, emisiones en forma de partículas que son generados en el proceso de combustión interna en los motores; ppm: Partes por millón, concentración de contaminantes sólidos en los gases de combustión; Tier (0, 1, 2): Conjunto de normas que definen las emisiones y protocolos de pruebas para vehículos automotores. Utilizadas en USA y otros países; Opacímetro: Dispositivo para medir el grado de opacidad de los gases o humos del escape de un vehículo propulsado por un motor diesel; Ralentí: Régimen de revoluciones del motor sin carga, sin presionar el acelerador y el vehículo detenido, cuya especificación es establecida por el fabricante. Gases a ser medidos y unidades de medición: CO = monóxido de carbono (% volumen) HC = hidrocarburos (ppm) CO2 = dióxido de carbono (% volumen) O2 = oxígeno (% volumen) C.
ESTADOS DE ALERTA PARA CONTAMINANTES DEL AIRE
Base legal: • a.
Decreto Supremo N° 009-2003-SA, Reglamento de los Niveles de los Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire. Contexto General
Mediante este dispositivo legal se busca regular los niveles de estados de alerta para contaminantes del aire, que permitirían activar, en forma inmediata, un conjunto de medidas predeterminadas de corta duración destinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar la exposición excesiva de la población a los contaminantes del aire establecidos en el Reglamento. b.
Contaminantes críticos
Los contaminantes críticos en el aire, que determinan los estados de alerta son los siguientes: Material Particulado (PM10) Dióxido de Azufre (SO2) Monóxido de Carbono (CO) Sulfuro de Hidrogeno (H2S) c.
Clasificación de los Estados de Alerta
Estados de Cuidado; estado en que el nivel de concentración del contamínate, puede comenzar a causar efectos en la salud de cualquier persona, especialmente en niños, ancianos, madres gestantes, personas con enfermedades respiratorias (asma, bronquitis etc). 74
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo Estado de Peligro; estado en que el nivel de concertación del contaminante, genera riesgo de causar efectos serios en la salud de cualquier persona. Estado de Emergencia; estado en que el nivel de concentración del contaminante, genera un alto riego de afectar seriamente la salud de toda la población. d.
Niveles de Estados de Alerta TIPOS DE ALERTA
Material Particulado (PM 10) > 250 ug/m3 promedio de 24 hrs. > 350 ug/m3 promedio de 24 hrs. > 420 ug/m3 promedio de 24 hrs. Valor Estándar ECA D. S. 074-2001PCM Anual 50 (media aritmética anual 24 horas 150 (NE mas de 3 veces al año)
Cuidado Peligro Emergencia Referencia
Dioxido de Azufre (SO2) >500 ug/m3 por 3 hrs. consecutivas
Monóxido de Carbono (CO) > 15000 ug/m3 promedio de 8 hrs.
Sulfuro de Hidrogeno (H2S) > 1500 ug/m3 para 24 hrs.
> 1500 ug/m3 por 2 hrs. consecutivas
> 20000 ug/m3 promedio de 8 hrs.
> 3000 ug/m3 para 24 hrs.
> 2500 ug/m3 por 90 minutos consecutivos Valor Estándar ECA D.S. 074-2001PCM Anual 80 (media aritmética anual) 24 horas 365 (NE más de 1 vez al año)
> 35000ug/m3 promedio de 8 hrs.
> 5000 ug/m3 para 24 hrs.
Valor Estándar ECA D.S. 074-2001PCM 8 hrs. 10000 (promedio móvil) 1 hora 30000 (NE más de 1 vez al año)
Valor referencial Organización Mundial de la Salud 24 hrs. 150 ug/m3
e Los Planes de Contingencia Los Estados de Alerta deberán ser declarados por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, con la información que proporcione un modelo de pronóstico de los niveles de concentración de los contaminantes del aire. En caso que no haya disponibilidad de un modelo de pronostico, se utilizará un sistema de alerta transitorio basado en registros horarios de las estaciones de monitoreo existentes. Las Medidas a incorporar en los Planes de Contingencia son: TIPO DE ALERTA Cuidado
-
Peligro
-
-
Material Particulado (PM10) Restricción vehicular Población sensible permanece en sus casas con puertas y ventanas cerradas
Mayor restricción vehicular Cortes de producción
Dioxido de Azufre (SO2) -
-
-
Población sensible permanece en sus casas con puertas y ventanas cerradas Suspensión de actividades físicas al aire libre en primaria y secundaria Suspensión de actividades físicas al aire libre para toda la población
Monóxido de Carbono (CO) - Población sensible permanece en sus casas con puertas y ventanas cerradas - Restricción vehicular
-
Suspensión de actividades físicas al aire libre para toda la población
Sulfuro de Hidrogeno (H2S) Población sensible permanece en sus casas con puertas y ventanas cerradas
-
Cortes de producción Suspensión de actividades al aire libre para 75
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo Suspensión de actividades físicas al aire libre Adicionalmente a lo anterior: Suspensión de actividades educativas -
Emergenci a
-
Cortes de producción
Adicionalmente a lo anterior: Suspensión de las actividades educativas
-
todos
Mayor restricción vehicular
Adicionalmente a lo anterior: Suspensión de las actividades educativas
Adicionalmente a lo anterior: Suspensión de las actividades educativas
f. Zonas de Atención Prioritarias Las zonas de atención prioritarias, son las siguientes ciudades: Chimbote : Sulfuro de Hidrogeno Ilo : Dióxido de Azufre y Material Particulado La Oroya : Dióxido de Azufre y Material Particulado Lima : Material Particulado Arequipa : Material Particulado
D.
ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD PARA RUIDO
Base legal: • a.
Decreto Supremo N° 085.2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Ruido Objetivo
Mediante este dispositivo legal, se establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. b.
Definiciones
Acústica.- Energía mecánica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos. Contaminación sonora.- Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. Decibel (dB).- Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad media y una cantidad de referencia. De esa manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia e intensidad sonora. Decibel A (dbA).- Unidad adimensional del nivel de presión sonora medido con el filtro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audición humana. Horario diurno.- Periodo comprendido desde las 7.01 horas hasta las 22.00 horas. Horario nocturno.- Periodo comprendido desde las 22.01 horas hasta las 7.00 horas del día siguiente. Ruido.- Sonido no deseado que molesta, perjudique o afecte a la salud de las personas Sonido.- Energía que es transmitida como ondas de presión en el aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de medición. Zonas criticas de contaminación sonora.- Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presión sonora continuo equivalente de 80 dBA. 76
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo
c.
Instrumentos de Gestión
Son instrumentos de gestión los siguientes: Limites Máximos Permisibles de emisiones sonoras; Normas Técnicas para equipos, maquinaria y vehículos; Normas reguladoras de actividades de construcción y de diseño acústico en la edificación; Normas técnicas de acondicionamiento acústico para infraestructura vial e infraestructura en establecimientos comerciales; Normas y Planes de Zonificación Territorial; Planes de acción para el control y prevención de la contaminación sonora; Instrumentos económicos; Evaluaciones de Impacto Ambiental; y Vigilancia y Monitoreo Ambiental de Ruido. d.
Competencias Ambientales
MINAM.- Promover y supervisar el cumplimiento de las políticas ambientales sectoriales, orientadas a no exceder los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido. Aprobar los lineamientos Generales para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora. Ministerio de Salud.- Establecer o validar criterios y metodologías para la realización de las actividades de vigilancia y monitoreo de la contaminación ambiental, así como evaluar los programas locales de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora. INDECOPI.- Aprobar las normas metrológicas relativas a los instrumentos para la medición de ruidos. Calificar y registrar a las instituciones públicas o privadas para que realicen la calibración de los equipos para la medición de ruidos. De los Ministerios.- Las autoridades competentes serán las señaladas en el Dec. Leg. 757, quienes serán responsables de emitir las normas que regulen la generación de ruidos de las actividades que se encuentren bajo su competencia. Municipalidades Provinciales.- Elaborar e implementar, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora. Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones. Igualmente, dictar normas de prevención e.
Elaboración y/o adecuación de los LMP para Ruido ENTIDAD
Min. de la Producción Min. de Agricultura Min. de Transp. y Comun. Min. de Viv. Const. y San. Min. de Energía y Minas Municipal. Provinciales f.
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES Actividades manufactureras y pesqueras Actividades agrícolas y agroindustriales Fuentes móviles y actividades de telecomunicaciones Actividades de construcción y edificación Actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Actividades minero metalúrgicas e hidrocarburos Actividades domesticas, comerciales y de servicios
Zonas de aplicación y valores
77
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21.
LEGISLACION SOBRE CALIDAD DEL SUELO (30) CONVENCION DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION Y SEQUIA Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por Sequía Grave, suscrita por el Gobierno del Perú, y ratificada por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa N° 26536. a.
Objetivo
El objetivo de la Convención es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas. Así mismo, la consecución de este objetivo se exigirá la aplicación en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario b.
Terminología
1. Por "desertificación" se entiende la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas. 2. Por "lucha contra la desertificación" se entiende las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas para el desarrollo sostenible y que tienen por objeto: i) La prevención o la reducción de la degradación de las tierras; ii) La rehabilitación de tierras parcialmente degradadas; iii) La recuperación de tierras desertificadas. 3. Por "sequía" se entiende el fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras. 4. Por "mitigación de los efectos de la sequía" se entiende las actividades relativas al pronóstico de la sequía y encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la sociedad y de los sistemas naturales a la sequía en cuanto se relaciona con la lucha contra la desertificación. 5. Por "tierra" se entiende el sistema bioproductivo terrestre que comprende el suelo, la vegetación, otros componentes de la biota y los procesos ecológicos e hidrológicos que se desarrollan dentro del sistema. 6. Por "degradación de las tierras” se entiende la reducción o la pérdida de la productividad biológica o económica y la complejidad de las tierras agrícolas de secano, las tierras de cultivo de regadío o las dehesas, los pastizales, los bosques y las tierras arboladas, ocasionada, en zonas áridas, semiáridas y 30
Red de Acción en Alternativas al uso de Agroquímicos, “Manejo Ecológico de Suelos –MES-”, Lima 1999. 78
DERECHO AMBIENTAL Jesús Gómez Urquizo subhúmedas secas, por los sistemas de utilización de la tierra o por un proceso o una combinación de procesos, incluidos los resultantes de actividades humanas y pautas de poblamiento, tales como. i). La erosión del suelo causada por el viento o el agua; i). El deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas o de las propiedades económicas del suelo; ii). La pérdida duradera de vegetación natural. 7. Por "zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas" se entiende aquellas zonas en las que la proporción entre la precipitación anual y la evapo transpiración potencial está comprendida entre 0,05 y 0,65, excluidas las regiones polares y subpolares. 8. Por "zonas afectadas" se entiende zonas áridas, semiáridas o subhúmedas secas afectadas o amenazadas por la desertificación. 9. Por "países afectados" se entiende los países cuya superficie incluye, total o parcialmente, zonas afectadas. 10. Por "organización regional de integración económica" se entiende toda organización constituida por Estados soberanos de una determinada región que sea competente para abordar las cuestiones a las que se aplique la presente Convención. c.
Obligaciones de los Países afectados
a) Otorgar prioridad a la lucha contra la desertificación y asignar recursos suficientes, conforme a sus circunstancias y capacidades; b) Establecer estrategias y prioridades, en el marco de sus planes y políticas nacionales de desarrollo sostenible, a los efectos de luchar contra la desertificación; c) Ocuparse de las causas subyacentes de la desertificación, y prestar atención especial a los factores socioeconómicos que contribuyen a los procesos de desertificación; d) Promover la sensibilización y facilitar la participación de las poblaciones locales, especialmente de las mujeres y los jóvenes, con el apoyo de las ONGs, en los esfuerzos por combatir la desertificación; y e) Crear un entorno propicio, mediante el fortalecimiento de la legislación pertinente en vigor y, en caso de que ésta no exista, la promulgación de nuevas leyes y el establecimiento de políticas y programas de acción a largo plazo
79
LA LEY DE TIERRAS Base legal: Ley Nº 26505, Ley de Tierras Dec. Sup. N° 011-97-AG, Reglamento de la Ley N° 26505, referida a la inversión privada en el desarrollo de actividades económicas en tierras del territorio nacional y de las comunidades campesina y nativas. Decreto Supremo 017-96-AG, Reglamento del articulo 1° de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos a.
Objetivo
La Ley establece los principios generales necesarios para promover la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas. b.
Concepto constitucional de Tierra
El concepto constitucional "tierras" en el régimen agrario, comprende a todo predio susceptible de tener uso agrario. Entre otras, están comprendidas las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras con recursos forestales y de fauna, las tierras eriazas, así como, las riberas y márgenes de álveos y cauces de ríos, y en general cualquier otra denominación legal que reciba el suelo del territorio peruano. El régimen jurídico de las tierras agrícolas se rige por el Código Civil y la Ley de Tierras. Las garantías previstas en los Artículos 70º y 88º de la Constitución Política significa, que por ningún motivo se podrá imponer limitaciones o restricciones a la propiedad de las tierras distintas a las establecidas en el texto de la Ley. El Estado garantiza a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera el libre acceso a la propiedad de las tierras, cumpliendo con las normas del derecho sustantivo que las regula. En caso de extranjeros la propiedad de las tierras situadas en zona de frontera esta sujeta a lo establecido en el Artículo 71º de la Constitución Política. c.
Explotación minera y derecho de propiedad
Sin acuerdo previo con el propietario de las tierras, no procede establecer derechos de explotación minera. En caso que el yacimiento sea considerado por acuerdo del Consejo de Ministros de interés nacional, previo informe del Ministerio de Energía y Minas, el propietario será compensado previamente, por el titular del derecho minero con el justiprecio y la indemnización correspondiente. d.
Comunidades Campesinas y el derecho de propiedad de tierras
Las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas son libres de adoptar por acuerdo mayoritario de sus miembros el modelo de organización empresarial que decidan en Asamblea, no estando sujetas al cumplimiento de ningún requisito administrativo previo. Para la adquisición en propiedad por parte de posesionarios comuneros sobre la tierra que poseen por mas de un año, el acuerdo de Asamblea General de la Comunidad requerirá el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los comuneros posesionarios con mas de un año. Para los efectos de la adquisición por del actual posesionario, la entrega de las parcelas se acredita con el documento extendido por la Comunidad a su favor Para la adquisición en propiedad por parte de miembros de la comunidad no posesionarios o de terceros así como para gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto de disposición sobre las tierras comunales de la Costa se requerirá el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los miembros asistentes a la Asamblea instalada con el quórum correspondiente. Para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerirá del Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los Dos tercios de todos los miembros de la Comunidad. Dichas zonas sólo podrán ser materia de concesión, sujetas a las normas de protección del medio ambiente. REGLAMENTO DE USO DE TIERRAS
•
Base legal: Decreto Supremo Nº 0062-75-AG, Reglamento de Uso de Tierras b.
Son objetivos del Reglamento
1). Establecer un Sistema Nacional de Clasificación de la Tierras adecuadas a las características ecológicas de las diversas regiones naturales del país. 2). Difundir el uso racional permanente de las Tierras, con el fin de conseguir de ellas el máximo beneficio económico y social de interés público. 3). Evitar la destrucción y deterioro del suelo, que incida desfavorablemente en la estabilidad del régimen hidrológico de otros recursos naturales conexos. c.
Consideraciones Generales
La clasificación de tierras a nivel nacional establecida por el Reglamento, es un sistema interpretativo para calificar a las tierras según su Capacidad de Uso Mayor o utilización óptima permisible que corresponda a sus características ecológicas intrínsecas. La determinación de la Capacidad de Uso Mayor que corresponda a cada superficie de tierras, se efectúa por medio de la cuantificación de los factores ecológicos que intervienen en forma conjugada en este sistema. La reclasificación de las tierras cuya Capacidad de Uso Mayor haya sido mejorado a través de prácticas tecnológicas adecuadas; la irrigación, rehabilitación de tierras y otras, se efectuará considerando los nuevos elementos que incrementen su mejor evaluación. d.
Definiciones Básicas
1). Ecología: Es la interrelación existente entre los organismos vivos, incluyendo al hombre, con su medio ambiente natural. 2). Recurso Natural Renovable: Es el recurso natural que manejado racionalmente es duradero y se auto renueva. Son recursos naturales renovables, el clima, el suelo, el agua, la vegetación y la fauna. 3). Tierras: Este término abarca el conjunto de clima, suelo, vegetación, agua, fauna y demás factores del medio ambiente. 4). Unidad de Tierras: Es la extensión de tierras con ubicación geográfica y límites definidos, sobre la cual las condiciones ecológicas son homogéneas. 5). Suelo: Es el cuerpo natural dinámico, constituido por elementos físicos, químicos y biológicos, que conforman la capa superficial de la corteza terrestre en la que se sostienen las plantas y de la que absorben el agua y los elementos nutritivos necesarios para su desarrollo. 6). Perfil del Suelo: Es la sección vertical o corte que va desde la superficie hasta la roca madre por lo general, y que revela la disposición y características morfológicas de las capas u horizontes que componen el suelo. 7). Grupo de Capacidad de Uso Mayor: Es un agrupamiento de suelos que tienen características similares en cuanto a su aptitud natural para la producción ya sea de Cultivo en Limpio, Permanente, Pastoreo, Producción Forestal y de Protección. e.
Grupos de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras
1). Tierras aptas para el CULTIVO EN LIMPIO (A) Reúnen condiciones ecológicas que permiten la renovación periódica y continua del suelo para el sembrío de plantas herbáceas o semi arbustivas de corto período vegetativo, bajo técnicas económicamente accesibles a los agricultores del lugar, sin deterioro de la capacidad productiva del suelo, ni alteración del régimen hidrológico de la cuenca. Estas tierras, por su alta calidad agrológica, podrán dedicarse a otros fines (Cultivo Permanente, Pastoreo, Producción Forestal y Protección), cuando en esta forma se obtenga un rendimiento económico superior al que se obtendría de su utilización con fines de cultivo en limpio o cuando el interés social del Estado lo requiera. 2). Tierras aptas para CULTIVO PERMANENTE (B) Son aquellas cuyas condiciones ecológicas no son adecuadas a la remoción periódica y continuada del suelo, pero que permiten la implantación de cultivos perennes, sean herbáceas, arbustivos o arbóreos, así como forrajes, bajo técnicas económicamente accesibles a los agricultores del lugar, sin deterioro de la capacidad del suelo ni alteración del régimen hidrológico de la cuenca. Estas tierras podrán dedicarse a otros fines (Pastoreo, Producción Forestal y Protección), cuando en esta forma se obtenga un rendimiento económico superior al que se obtendría de su utilización con fines de cultivo permanente o cuando el interés social del Estado lo requiera.
3) Tierras aptas para PASTOREO (P) Son las que no reúnen las condiciones mínimas requeridas para el cultivo en limpio o permanente, pero que permiten su uso continuado o temporal para el pastoreo, bajo técnicas económicamente accesibles a los agricultores del lugar, sin deterioro de la capacidad productiva del recurso, ni alteración del régimen hidrológico de la cuenca. Estas tierras podrán dedicarse para otros fines (Producción Forestal o Protección), cuando en esta forma se obtenga un rendimiento económico superior al que se obtendría de su utilización con fines de pastoreo o cuando el interés social del Estado lo requiera. 4) Tierras aptas para PRODUCCION FORESTAL (F) No reúnen las condiciones ecológicas requeridas para su cultivo o pastoreo, pero permiten su uso para la producción de maderas y otros productos forestales, siempre que sean manejadas en forma técnica para no causar deterioro en la capacidad productiva del recurso ni alterar el régimen hidrológico de la cuenca. Estas tierras podrán dedicarse a protección cuando el interés social y económico del Estado lo requiera. 5) Tierras de PROTECCION (X) Están constituidas por aquellas que no reúnen las condiciones ecológicas mínimas requeridas para cultivo, pastoreo o producción forestal. Se incluyen dentro de este grupo: picos, nevados, pantanos, playas, cauces de ríos y otras tierra, que aunque presenten vegetación natural boscosa, arbustiva o herbácea, su uso no es económico y deben ser manejadas con fines de protección de cuencas hidrográficas, vida silvestre, valores escénicos, científicos, recreativos y otros que impliquen beneficio o de interés social. CAMBIOS DE USO DE TIERRAS AGRICOLAS Base legal: Decreto Supremo Nº 056-97-PCM Decreto Supremo Nº 061-97-PCM a.
Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
Los diferentes sectores productivos que consideren actividades y/o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables agua, suelo, flora y fauna, previamente a su aprobación por la autoridad sectorial competente requerirán opinión técnica del Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales. b.
Modificación del suelo
Las actividades y/o acciones que modifiquen el estado natural de los recursos naturales renovables, que requerirán de un estudio de impacto ambiental, por parte del INRENA son: − Alteración en el flujo y/o calidad de las aguas superficiales y subterráneas. − Represamientos y canalización de cursos de agua. − Remoción del suelo y de la vegetación. − Alteración de hábitats de fauna silvestre. − Uso del suelo para el depósito de materiales no utilizables (relaves, desechos industriales, desechos peligrosos o tóxicos). − Desestabilización de taludes. − Alteración de fajas marginales (ribereñas). − Deposición de desechos en el ambiente léntico (lagos y lagunas). c.
Silencio Administrativo
La Autoridad Sectorial Competente remitirá al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) copia de los documentos para que en el plazo de 20 días útiles de recepcionada por ésta, emita su opinión técnica. Si el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) no se pronunciara dentro del plazo señalado, se entenderá que no tienen observaciones al EIA o PAMA. LEGISLACION SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS Base legal:
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Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos.
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• a.
Ley Nº 27353, Ley que modifica la Ley General de Residuos Sólidos. Decreto Legislativo Nº 1065, que modifica la Ley general de Residuos Sólidos. Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. Objeto
En la Ley se establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el de la persona humana. b.
Definición de Residuos Sólidos
Son aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólidos, que pueden causar daño a la salud y al ambiente, deben ser manejados a través de un sistema que incluya los siguientes procesos: Minimización de residuos Segregación en la fuente Reaprovechamiento Almacenamiento Recolección Comercialización Transporte Tratamiento Transferencia Disposición final c.
Ámbito de aplicación
La Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. No están comprendidos en el ámbito de la Ley, los residuos sólidos de naturaleza radioactiva. TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II: AUTORIDADES COMPETENTES
d.
TITULO III: MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Gestión ambiental de los residuos sólidos
TITULO IV: Finalidad TITULO V: INFRAESTRUCTURA DEde RESIDUOS ElMINIMIZACION manejo integral Yy COMERCIALIZACION sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización las políticas, SÓLIDOS planes, programas, estrategias y acciones Lineamientos de política TITULO VI: TITULO VII: a. Desarrollar acciones de educación y capacitación eficiente y eficaz; IMPORTACION Y EXPORTACION DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS b. Adoptar medidas de la máxima reducción de sus RR.SS. de minimización de residuos sólidos, a Ytravés COMERCIALIZACION DE RR.SS. volúmenes de generación y características de peligrosidad; c. Establecer un sistema de responsabilidad compartida y manejo integral de los residuos; TITULO VIII:que la contabilidad de las entidades que generan TITULO IX: residuos sólidos d. Adoptar medidas para o manejan INFORMACION Y PARTICIPACION FISCALIZACION Y REGISTRO DE reflejen adecuadamente el costo real; AUDITORES e. Desarrollar CIUDADANA y usar tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización que favorezcan la minimización o reaprovechamiento de los residuos sólidos; f. Fomentar el reaprovechamiento DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TITULO X: de los residuos sólidos; TRANSITORIAS Y FINALES g. Promover el manejo selectivoINCENTIVOS, de los residuos sólidos; RESPONSABILIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES h. Establecer acciones orientadas a recuperar áreas degradadas por la descarga inapropiada o incontrolada;
i. Promover la iniciativa y participación activa de la población; j. Fomentar la formalización de las personas y entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos; k. Armonizar las políticas de ordenamiento territorial y las de gestión de residuos sólidos; l. Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la toma de decisiones; m. Definir planes, programas, estrategias y acciones transectoriales; n. Priorizar la prestación privada de los servicios de residuos sólidos; o. Asegurar que las tasas o tarifas que se cobren estén en función a su costo real, calidad y eficiencia. e.
Competencia y autoridades sectoriales
El MINAM coordina con las autoridades sectoriales y municipales, promoviendo la aplicación de planes integrales de gestión ambiental de residuos sólidos en las distintas ciudades del país. Resuelve en última instancia administrativa. El Ministerio de Salud a través de DIGESA regula los aspectos técnico-sanitarios del manejo de residuos sólidos, incluyendo el reciclaje, reutilización y recuperación... Aprueba los EIA y emite opinión técnica favorable. Previa a la aprobación de los proyectos de plantas de transferencia, tratamiento y rellenos sanitarios. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, regula la gestión de los residuos sólidos de la actividad de construcción y el transporte de residuos peligrosos. La gestión y manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial su regulación y fiscalización estará a cargos de los ministerios respectivos. Autoridades Municipales, las Municipalidades Provinciales: son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares, en el ámbito de su jurisdicción. Las Municipalidades Distritales: son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos, igualmente la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos. f.
Clasificación por su origen Residuo domiciliario Residuo comercial Residuo de limpieza de espacios públicos Residuo de establecimiento de atención de la salud Residuo industrial Residuo de las actividades de construcción Residuo agropecuario Residuo de instalaciones o actividades especiales
g.
Definición de Términos
Botadero Acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios públicos, así como áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales. Carecen de autorización sanitaria. Declaración de manejo de residuos sólidos Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el generador, mediante el cual declara como ha manejado y va ha manejar los residuos sólidos bajo su responsabilidad. Disposición final Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. Generador Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante, o usuario.
Gestión de residuos sólidos Toda actividad técnica administrativa de planificación, coordinación, concertación diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos sólidos de ámbito nacional, regional y local. Manejo de residuos sólidos Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte transferencia, tratamiento, disposición final o cualquier otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final. Minimización Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a trabes de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora. Reaprovechar Volver a obtener un beneficio del bien, articulo, elemento. Se considera al reciclaje, recuperación y reutilización. Reciclar Toda actividad que permite reaprovechar un residuo sólido mediante un proceso de transformación para cumplir su fin inicial. Recuperación Toda actividad que permite reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuos sólidos. Reutilización Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, articulo elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente. Relleno sanitario Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos sólidos en la superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental. Residuos agropecuarios Son aquellos residuos generados en el desarrollo de las actividades agrícolas y pecuarias. Se considera a los fertilizantes, plaguicidas, agroquímicos diversos entre otros. Residuos comerciales Son aquellos generados en los establecimientos comerciales de bienes y servicios. Se considera al papel, plásticos, embalajes, restos de aseo personal, latas entre otros similares. Residuos domiciliarios Son aquellos residuos generados en las actividades domesticas. Están constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares. Residuos de las actividades de construcción Son aquellos residuos fundamentalmente inertes que son generados en las actividades de construcción y demolición de obras, tales como puentes, edificios, carreteras, represas, canales y otros afines. Residuos de establecimientos de salud Son aquellos generados en los procesos y en las actividades para la atención e investigación medica en establecimientos como: hospitales clínicas, centros de salud etc. Están constituidos por agujas hipodérmicas, gasas, algodones, medios de cultivo, órganos patológicos, restos de comida, papeles, embalajes, material de laboratorio, entre otros. CONTAMINACIÓN POR PLAGUICIDAS Bese legal: Código Internacional de Conducta para la distribución y Uso de Plaguicidas de la FAO (1985)
a.
Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotadoras del Ozono. Ratificado por el Perú, mediante Resolución Legislativa Nº 26178 y la Enmienda de Copenhague, mediante Res. Leg. Nº 27092. Convenio de Rótterdam sobre el Consentimiento Fundamentado Previo (PIC), suscrito por 95 países en 1998. Ha sido ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28417. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs), el Perú suscribió este Convenio por Decreto Supremo Nº Decreto Supremo N° 067-2005-RE Decisión 435 de la Comunidad Andina Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Legislativo Nº 997. Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria Decreto Legislativo Nº 1060, que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria Decreto Legislativo Nº 1074, que aprueba la norma de protección de información de seguridad y eficacia en el procedimiento de autorización de comercialización de plaguicidas químicos de usos agrícola. Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Dec. Sup. Nº 0162000-AG. Concepto de plaguicida
Un plaguicida es cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas. Los plaguicidas pueden ser para uso agrícola o para uso domestico. Dentro del concepto de plaguicidas se comprende a los plaguicidas, pesticidas, herbicidas, acaricidas, roendenticidas, funguicidas, honguicidas etc. Un plaguicida puede presentarse de diversas formas o formulaciones y estas principalmente son: a). Concentrado Emulsionable; b). Concentrado Soluble; c). Polvo Mojable; d). Polvo Seco; e). Granulado; f). Sebo Tóxico; g). Gas. b.
Toxicidad de los plaguicidas por sus colores de identificación ROJO ROJO AMARILLO AZUL
c.
EXTREMADAMENTE PELIGROSO ALTAMENTE PELIGROSO MODERADAMENTE PELIGROSO LIGERAMENTE PELIGROSO
Impacto de los plaguicidas en el ambiente y la salud de las personas
La necesidad de consumir alimentos sanos y proteger el ambiente, es una demanda cada vez más creciente a nivel mundial. Para enfrentar ese nuevo desafío en la agricultura se ha propiciado una serie de medidas políticas y técnicas dirigidas a reducir los impactos del uso de agroquímicos en el mundo. 22.
LEGISLACIÓN SOBRE CALIDAD DEL AGUA Base legal:
• •
Dec. Sup. Nº 007-83-SA, Reglamento de Calidad de los cuerpos de agua. Dec. Sup. Nº 002-2008-MINAM, Estándares Nacional para Calidad del Agua
Reglamento de Calidad de los cuerpos de agua
Estándares de Calidad del Agua
CAPITULO VI: INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
24.
ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL (31) a.
Acceso a la información ambiental: Art. 41º LGA
El derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente. b.
De la obligación de informar: Art. 42º LGA
Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental: a. Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo. b. Facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no se esté incurso en excepciones legales al acceso de la información. c. Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen. d. Difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y en particular, la relativa a su organización, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo, entre otros. e. Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan el eficaz acceso a la información ambiental. f. Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la información recibidas y de la atención brindada. g. Entregar a la Autoridad Ambiental Nacional la información que ésta le solicite, por considerarla necesaria para la gestión ambiental. La solicitud será remitida por escrito y deberá ser respondida en un plazo no mayor de 15 días, pudiendo la Autoridad Ambiental Nacional ampliar dicho plazo de oficio o a solicitud de parte. c.
Transparencia y Acceso a la Información Pública
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, Ley N° 27806 (Texto Único Ordenado, Decreto Supremo N° 043-2003-PCM de fecha 24/Abril/2003) regula el derecho de acceso a la información pública, consagrado en el numeral 6) del articulo 2° de la Constitución Política del Estado. Todas las actividades y disposiciones de las entidades del Estado que comprende a los Ministerios, organismos autónomos y descentralizados, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Entidades Privadas que presten servicios públicos o que ejerzan funciones administrativas, están sometidas al principio de publicidad. Ello supone lo siguiente: • Que toda información que posea el Estado se presume pública, excepto la información clasificada en el ámbito militar y de inteligencia; • El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; • El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. Agotada la vía administrativa, el solicitante que no obtuvo la información requerida podrá optar por iniciar el proceso Contencioso Administrativo regulado por la Ley N° 27584, u optar por el proceso constitucional de Habeas Data. (32) 31
Dec. Sup. 002-23009-MINAM, Reglamento de Transparencia, acceso a la información publica ambiental, Participación y consulta ciudadana. 32 Ley N° 28237, Ley del Código Procesal Constitucional, que regula el Proceso de Habeas Data.
Respecto del Proceso Contencioso Administrativo, regulado por la Ley Nº 27584, se establece en el artículo 12º que tienen legitimidad para actuar en tutela de los Intereses Difusos, cuando la actuación impugnable de la Administración Publica vulnere o amenace un interés difuso, tendrán legitimidad para iniciar el proceso contencioso administrativo: El Ministerio Publico, que en estos caso actúa como parte El Defensor del Pueblo Cualquier persona natural o jurídica d.
De la información sobre denuncias presentadas: Art. 43º LGA
Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de las personas. En caso de que la denuncia haya sido trasladada a otra autoridad, en razón de las funciones y atribuciones legalmente establecidas, se debe dar cuenta inmediata de tal hecho al denunciante. 25.
. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA a.
Del derecho de participación ciudadana: Art. 46º LGA
Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable. b.
Del deber de participación responsable: Art. 47º LGA
Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos y a las disposiciones de la presente Ley y las demás normas vigentes. Constituyen trasgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana toda acción o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos, que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana. En ningún caso constituirá trasgresión a las normas de participación ciudadana la presentación pacífica de aportes, puntos de vista o documentos pertinentes y ajustados a los fines o materias objeto de la participación ciudadana. c.
De los mecanismos de participación ciudadana. Art. 48º LGA
Las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven el desarrollo y uso de cualquier otro mecanismo por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional establece los lineamientos para el diseño de mecanismos de participación ciudadana ambiental, que incluyen consultas y audiencias públicas, encuestas de opinión, apertura de buzones de sugerencias, publicación de proyectos normativos, grupos técnicos y mesas de concertación, entre otros. d.
De las exigencias específicas: Art. 49ª LGA
Las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en los siguientes procesos: a. Elaboración y difusión de la información ambiental. b. Diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, así como de los planes, programas y agendas ambientales.
c. d. e.
Evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de los recursos naturales. Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los derechos ambientales. De los deberes del Estado en materia de participación ciudadana: Art. 50ª LGA
Las entidades públicas tienen las siguientes obligaciones en materia de participación ciudadana: a. Promover el acceso oportuno a la información relacionada con las materias objeto de la participación ciudadana. b. Capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa participación de las entidades dedicadas a la defensa y protección del ambiente y la población organizada, en la gestión ambiental. c. Establecer mecanismos de participación ciudadana para cada proceso de involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental. d. Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz participación de las personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental. e. Velar por que cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación de ninguna índole, pueda acceder a los mecanismos de participación ciudadana. f. Rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participación ciudadana, en las materias a su cargo. f.
De los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana: Art. 51º LGA
Sin perjuicio de las normas nacionales, sectoriales, regionales o locales que se establezca, en todo proceso de participación ciudadana se deben seguir los siguientes criterios: a. La autoridad competente pone a disposición del público interesado, principalmente en los lugares de mayor afectación por las decisiones a tomarse, la información y documentos pertinentes, con una anticipación razonable, en formato sencillo y claro; y en medios adecuados. En el caso de las autoridades de nivel nacional, la información es colocada a disposición del público en la sede de las direcciones regionales y en la municipalidad provincial más próxima al lugar indicado en el literal precedente. Igualmente, la información debe ser accesible mediante Internet. b. La autoridad competente convoca públicamente a los procesos de participación ciudadana, a través de medios que faciliten el conocimiento de dicha convocatoria, principalmente a la población probablemente interesada. c. Cuando la decisión a adoptarse se sustente en la revisión o aprobación de documentos o estudios de cualquier tipo y si su complejidad lo justifica, la autoridad competente debe facilitar, por cuenta del promotor de la decisión o proyecto, versiones simplificadas a los interesados. d. La autoridad competente debe promover la participación de todos los sectores sociales probablemente interesados en las materias objeto del proceso de participación ciudadana, así como la participación de los servidores públicos con funciones, atribuciones o responsabilidades relacionadas con dichas materias. e. Cuando en las zonas involucradas con las materias objeto de la consulta habiten poblaciones que practican mayoritariamente idiomas distintos al castellano, la autoridad competente garantiza que se provean los medios que faciliten su comprensión y participación. f. Las audiencias públicas se realizan, al menos, en la zona donde se desarrollará el proyecto de inversión, el plan, programa o en donde se ejecutarán las medidas materia de la participación ciudadana, procurando que el lugar elegido sea aquel que permita la mayor participación de los potenciales afectados. g. Los procesos de participación ciudadana son debidamente documentados y registrados, siendo de conocimiento público toda información generada o entregada como parte de dichos procesos, salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente. h. Cuando las observaciones o recomendaciones que sean formuladas como consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana no sean tomados en cuenta, se debe informar y fundamentar la razón de ello, por escrito, a quienes las hayan formulado.
CAPITULO VII: FISCALIZACION Y CONTROL AMBIENTAL
26.
FISCALIZACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL (33) a.
De la fiscalización y sanción ambiental: Art. 130º LGA
La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes, incluyendo las sanciones administrativas que correspondan. El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de fiscalización ambiental. b.
Régimen de fiscalización y control ambiental: Art. 131º LGA
Toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales significativos está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Mediante decreto supremo, refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se establece el Régimen Común de fiscalización y control ambiental, desarrollando las atribuciones y responsabilidades correspondientes. c.
Las inspecciones: 132º LGA
La autoridad ambiental competente realiza las inspecciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, bajo los principios establecidos en la ley y las disposiciones de los regímenes de fiscalización y control. d.
Vigilancia y monitoreo ambiental: Art. 133º LGA
La vigilancia y el monitoreo ambiental tiene como fin generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo. e.
Vigilancia ciudadana: Art. 134º LGA
Las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental. La participación ciudadana puede adoptar las formas siguientes: a. Fiscalización y control visual de procesos de contaminación; b. Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental; 33
Mediante Ley Nº 29325 se aprueba el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, cuyo objeto es la creación del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, que estará a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el mismo que desarrollará su gestión como ente rector del mencionado sistema. El sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables y viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente.
c.
Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones.
Los resultados de las acciones de fiscalización y control efectuados como resultado de la participación ciudadana pueden ser puestos en conocimiento de la autoridad ambiental local, regional o nacional, para el efecto de su registro y denuncia correspondiente. Si la autoridad decidiera que la denuncia no es procedente ello debe ser notificado, con expresión de causa, a quien proporciona la información, quedando a salvo su derecho de recurrir a otras instancias.
CAPITULO VIII: REGIMEN DE SANCIONES Y RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
27.
REGIMEN DE SANCIONES a.
La acción administrativa
La acción administrativa es el conjunto de actos que se realizan en todos y cada uno de los órganos y organismos, de acuerdo a las atribuciones de que gozan conforme a ley o reglamentariamente. Las entidades que conforman el aparato del Estado, principalmente son el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, y organismos autónomos y descentralizados. El proceso administrativo se rige por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. b.
Sanciones y medidas correctivas: Art. 136º LGA
Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley General del Ambiente y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas. Son sanciones coercitivas: 1. Amonestación. 2. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. 3. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. 4. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. 5. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso. 6. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la Autoridad Competente. Son medidas correctivas: 1. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable. 2. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. 3. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso. 4. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente. c.
Las medidas cautelares: Art. 137ª LGA
Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad ambiental competente, mediante decisión fundamentada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar, provisoriamente y bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la Ley u otras disposiciones legales aplicables, si es que sin su adopción se producirían daños ambientales irreparables o si se arriesgara la eficacia de la resolución a emitir. Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento; y cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento. No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados. d.
De la relación con otros regímenes de responsabilidad: Art. 138º LGA
La responsabilidad administrativa establecida dentro del procedimiento correspondiente, es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos.
e.
Del Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales: Art. 139º LGA
El Ministerio del Ambiente – MINAM, implementa, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental, un Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales, en el cual se registra a toda persona, natural o jurídica, que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas ambientales, así como de aquellos que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad haya sido determinada por la autoridad competente. Se considera Buenas Prácticas Ambientales a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, cumpla con todas las normas ambientales u obligaciones a las que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental. Se considera infractor ambiental a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, genera de manera reiterada impactos ambientales por incumplimiento de las normas ambientales o de las obligaciones a que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental. Toda entidad pública debe tener en cuenta, para todo efecto, las inscripciones en el Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales. f.
Responsabilidad de los profesionales y técnicos: Art. 140º LGA
Hay responsabilidad solidaria entre los titulares de las actividades causantes de la infracción y de los profesionales o técnicos responsables de la mala elaboración o la inadecuada aplicación de instrumentos de gestión ambiental de los proyectos, obras o actividades que causaron el daño. g.
Prohibición de la doble sanción: Art. 141º LGA
No se puede imponer sucesiva o simultáneamente más de una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. De acuerdo a la legislación vigente, la Autoridad Ambiental Nacional, dirime en caso de que exista más de un sector o nivel de gobierno aplicando una sanción por el mismo hecho, señalando la entidad competente para la aplicación de la sanción. La solicitud de dirimencia suspenderá los procedimientos administrativos de sanción correspondientes. La autoridad competente, según sea el caso, puede imponer medidas correctivas, independientemente de las sanciones que establezca. 28.
RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL a.
Daño ambiental: Art. 142º, 2do. párrafo LGA
Se denomina “daño ambiental” a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. Sin embargo es necesario hacer algunas precisiones, ya que la doctrina especializada diferencia nítidamente el denominado “daño ambiental puro”, del “daño civil” tradicional. Mientras que el primero se refiere a la afectación del ambiente y/o sus componentes; el segundo se refiere a una afectación directa a las personas y/o a sus bienes (34). El “daño ambiental puro” presenta algunas características propias y estas son:
34
La identificación del daño; el daño ambiental carece de precisión en sus características, su extensión, alcance y prolongación; su carácter es muchas veces persistente, residual, latente, acumulativo y de efectos sinérgicos.
Coronado Verna, “La responsabilidad por el daño ambiental en la nueva Ley General del Ambiente”, articulo periodístico.
La identificación del nexo causal y los responsables; la dificultad de su determinación se debe a las características propias del daño ambiental, así mismo, al hecho de que este es causado por una pluralidad indeterminable de sujetos y actividades económicas. Los alcances y formas de la reparación del daño ambiental; se refiere a la restitución del ambiente a la condición anterior a la producción del daño (reparación in natura), teniendo la indemnización monetaria carácter secundario o supletorio. Legitimación para exigir la reparación; el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida es de naturaleza universal, por ello la legitimación activa para su protección corresponde a todos.
En consecuencia, la Ley General del Ambiente reconoce tanto el “daño ambiental puro” (daño que afecta al ambiente y/o sus componentes); así como el “daño civil” (producido por influjo ambiental que afecta a las personas y/o sus bienes). b.
Responsabilidad por daño ambiental: Art. 142º, 1er. párrafo LGA
El que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas. La responsabilidad administrativa establecida dentro del procedimiento correspondiente, es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos. c.
De la legitimidad para obrar: Art. 143º LGA
Cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que se refiere la presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo III del Código Procesal Civil. d. Responsabilidad objetiva: Art. 144º LGA (35) La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso; o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir. e.
Responsabilidad subjetiva: Art. 145º LGA (36)
La responsabilidad en los casos no considerados para la responsabilidad objetiva, es considerada como responsabilidad subjetiva. Esta responsabilidad sólo obliga al agente a asumir los costos derivados de una justa y equitativa indemnización y los de restauración del ambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente. f.
Causas eximentes de responsabilidad: Art. 146º LGA
No existirá responsabilidad en los siguientes supuestos: a) Cuando concurran una acción u omisión dolosa de la persona que hubiera sufrido un daño resarcible de acuerdo a Ley; b) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente tenga su causa exclusiva en un suceso inevitable o irresistible; y, c) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente haya sido causado por una acción y omisión no contraria a la normativa aplicable, que haya tenido lugar con el previo consentimiento del perjudicado y con conocimiento por su parte del riesgo que corría de sufrir alguna consecuencia dañosa derivada de tal o cual acción u omisión.
35
Art. 1970º del Código Civil.- Aquel que mediante un bien riesgoso o peligros, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, esta obligado a repararlo. 36 Art. 1969º de Código Civil.- Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro esta obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
g.
Reparación del daño: Art. 147º LGA
La reparación del daño ambiental consiste en el reestablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o a sus componentes y de la indemnización económica del mismo. De no ser técnica y ni materialmente posible el reestablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan al cumplir con los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales. h.
Las garantías: Art. 148º LGA
Tratándose de actividades ambientalmente riesgosas o peligrosas, la autoridad sectorial competente podrá exigir, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional, un sistema de garantía que cubra las indemnizaciones que pudieran derivar por daños ambientales. Los compromisos de inversión ambiental se garantizan a fin de cubrir los costos de las medidas de rehabilitación para los períodos de operación de cierre, post cierre, constituyendo garantías a favor de la autoridad competente, mediante una o varias de las modalidades contempladas en la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros u otras que establezca la ley de la materia. Concluidas las medidas de rehabilitación, la autoridad competente procede, bajo responsabilidad, a la liberación de la garantía. i.
Informe de la autoridad sobre infracción de la normativa ambiental: Art. 149º LGA (37)
“Artículo 149°.- Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental. 149.1. En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el titulo Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del Fiscal provincial o Fiscal de la Investigación Preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde la recepción del pedido del fiscal de la investigación preparatoria o del juez, bajo responsabilidad. Dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente. 149.2. En las investigaciones penales por los delitos tipificados en le titulo Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal que sean desestimadas, el fiscal evaluará la configuración del delito de Denuncia Calumniosa, contemplado en el artículo 402º del Código Penal.” (38) j.
Régimen de incentivos: Art. 150º LGA
Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda. k.
Medios para la resolución y gestión de conflictos ambientales
De los medios de resolución y gestión de conflictos: Art. 151º LGA Es deber del Estado fomentar el conocimiento y uso de los medios de resolución y gestión de conflictos ambientales, como el arbitraje, la conciliación, mediación, concertación, mesas de concertación, facilitación entre otras, promoviendo la transmisión de conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas y la formación de valores democráticos y de paz. Promueve la incorporación de esta temática en el currículo escolar y universitario. Arbitraje y conciliación: Art. 152º LGA 37
Modificación realizada por la Ley Nº 29263. Mediante Dec. Sup. Nº 004-2009-MINAM se aprobó el Reglamento del Numeral 149.1 de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611. 38
Pueden someterse a arbitraje y conciliación las controversias o pretensiones ambientales determinadas o determinables que versen sobre derechos patrimoniales u otros que sean de libre disposición por las partes. En particular, podrán someterse a estos medios los siguientes casos: a. Determinación de montos indemnizatorios por daños ambientales o por comisión de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales. b. Definición de obligaciones compensatorias que puedan surgir de un proceso administrativo, sean monetarios o no. c. Medidas de seguridad como consecuencia de la realización de actividades riesgosas o peligrosas. d. Controversias en la ejecución e implementación de contratos de acceso y aprovechamiento de recursos naturales. e. Precisión para el caso de las limitaciones al derecho de propiedad preexistente a la creación e implementación de un área natural protegida de carácter nacional. f. Conflictos entre usuarios con derechos superpuestos e incompatibles sobre espacios o recursos sujetos a ordenamiento o zonificación ambiental. Limitaciones al laudo arbitral y al acuerdo conciliatorio: Art. 153º LGA El laudo arbitral o el acuerdo conciliatorio no puede vulnerar la normatividad ambiental vigente ni modificar normas que establezcan LMP, u otros instrumentos de gestión ambiental, ni considerar ECA diferentes a los establecidos por la autoridad ambiental competente. Sin embargo, en ausencia de éstos, son de aplicación los establecidos a nivel internacional, siempre que medie un acuerdo entre las partes, o en ausencia de éste a lo propuesto por la Autoridad Nacional Ambiental. Se pueden establecer compromisos de adecuación a las normas ambientales en plazos establecidos de común acuerdo entre las partes, para lo cual deberán contar con el visto bueno de la autoridad ambiental competente, quien deberá velar por que dicho acuerdo no vulnere derechos de terceros ni genere afectación grave o irreparable al ambiente. Árbitros y conciliadores: Art. 154º LGA La Autoridad Ambiental Nacional se encargará de certificar la idoneidad de los árbitros y conciliadores especializados en temas ambientales, así como de las instituciones responsables de la capacitación y actualización de los mismos. 29.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑO a.
Sistema subjetivo de responsabilidad civil extracontractual:
Artículo 1969° del Código Civil: Aquel por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor. b.
Sistema de responsabilidad por riesgo creado
Articulo 1970° del Código Civil: Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo. c.
El abuso del derecho
Artículo II del Titulo Preliminar del Código Civil: La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusiva de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso. d.
Fraude de la ley
Existe fraude a la ley cuando una persona consigue burlar la letra o el espíritu de una norma jurídica utilizando para ello una norma de cobertura, en apariencia al caso, que posibilita obtener el resultado que la norma eludida prohibía. En el fraude a la ley se otorga figura de legalidad a un acto prohibido y se viste a éste de un ropaje de licitud que en rigor no tiene”. (39)
39
Responsabilidad por Daño Ambiental, Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, 2000, página 25.
Sin embargo para el caso peruano hay que tener en cuenta lo establecido por el articulo IV del Titulo Preliminar del Código Civil: “la ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía”. Este principio es concordante con la libertad consagrada en el articulo 2, inciso 24, numeral a).- de la Constitución Política del Estado, según el cual “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no lo prohíbe”. A la luz de estas disposiciones, no cabría aplicar por analogía leyes que restringen derechos o establecer excepciones a situaciones que no se encuentran previstas por dichas disposiciones, ni cabria hacerlo so pretexto de corregir un pretendido fraude a la ley destinado a evadir dichas leyes, pues la sanción del fraude a la ley no puede ser utilizada como mecanismo para aplicar por analogía normas legales de excepción. e.
Limitaciones por razón de vecindad
Articulo 960° del Código Civil: Si para construir o reparar un edificio es indispensable pasar materiales por predio ajeno o colocar en el andamios, el dueño de este debe consentirlo, recibiendo indemnización por los daños y perjuicios que se le causen. Articulo 961° del Código Civil: El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias. Articulo 962° del Código Civil: Al propietario de un inmueble no le está permitido abrir o cavar en su terreno pozos susceptibles de causar ruina o desmoronamiento en la propiedad en la propiedad vecina o de perjudicar las plantaciones en ella existentes y puede ser obligado a guardar las distancias necesarias para la seguridad de los predios afectados, además de la obligación de pagar la indemnización por los daños y perjuicios. Articulo 963° del Código Civil: Si cerca de un lindero se construye horno, chimenea, establo u otros similares o deposito para agua o materias húmedas, penetrantes, explosivas o radioactivas o se instala maquinaria o análogos, deben observarse las distancias y precauciones establecidas por los reglamentos respectivos y, a falta de estos, las que sean necesarias para preservar la solidez o la salubridad de los predios vecinos. La inobservancia de esa disposición puede dar lugar al cierre o retiro de la obra y a la indemnización de daños y perjuicios. f.
Responsabilidad por ruina del edificio
Articulo 1980° del Código Civil: El dueño de un edificio es responsable del daño que origine su caída, si esta ha provenido por falta de conservación o de construcción. g.
Principio Contaminador – Pagador ó Internalización de Costos
Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos. h.
Representación de los Intereses Difusos
Según el Código Procesal Civil en su articulo 82° se precisa que el “Interés Difuso”, es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como la defensa del medio ambiente, de bienes o valores culturales o históricos o del consumidor. Pueden promover o intervenir en este proceso, el Ministerio Público, las Comunidades campesinas y/o las Comunidades Nativas en cuya jurisdicción se produjo el daño ambiental o al patrimonio cultural y las asociaciones o instituciones sin fines de lucro que según la Ley y criterio del Juez, este ultimo por resolución debidamente motivada, estén legitimada para ello.
Las Rondas Campesinas que acrediten personería jurídica tienen el mismo derecho que las Comunidades Campesinas o las Comunidades Nativas en los lugares donde estas no existan o no se hayan apersonado a juicio. Si se promueven procesos relacionados con la defensa del medio ambiente o de bienes o valores culturales, son la intervención de los Gobiernos Locales, el Juez deberá incorporarlos en calidad de litis consortes. i.
Acciones civiles
El Código Procesal Civil regula el derecho a accionar en materia civil ante el órgano jurisdiccional. Entre las principales acciones que en materia civil se pueden interponer, son las siguientes: PROCESO DE CONOCIMIENTO: Que no tengan vía procedimental propia Que la estimación patrimonial, cuyo petitorio sea mayor de 300 URP Que sean inapreciable en dinero o que haya duda sobre su monto Que el demandante considere que la cuestión debatida solo fuese de derecho. PROCESO ABREVIADO: Retracto Prescripción adquisitiva de dominio Rectificación de áreas o linderos Expropiación Tercería de propiedad Responsabilidad de los jueces Impugnación de acto o resolución administrativa PROCESO SUMARISIMO: Desalojo por ocupación precaria Interdicto de Recobrar Interdicto de Retener PROCESO DE EJECUCION: Pago de arriendos Ejecución de garantías PROCESO CAUTELAR: Medida cautelar fuera del proceso Medida cautelar dentro del proceso PROCESOS NO CONTENCIOSOS: Declaración judicial de ausencia Declaración de muerte presunta Prueba anticipada 30.
RESPONSABILIDAD PENAL AMBIENTAL El delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia social y económica, atenta contra los ecosistemas, los recursos naturales indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica la destrucción de sistemas de relaciones hombre – espacio. La protección penal implica una nueva visión, donde el equilibrio ecológico y la calidad de vida son el sustratum jurídico protegido y en si mismo valioso. El bien jurídico protegido principal es el medio ambiente y accesoriamente se desprende que al proteger el medio ambiente, estamos protegiendo o tutelando la vida humana. Recordemos el principio germánico “ubi homo, ibi societas, ubi societas, ibi ius”, el cual propugna que sin un ambiente adecuado no podría existir vida, sin vida no habría sociedad y sin sociedad no existiría el derecho.
El Código Penal Peruano en su Titulo XIII ha sido modificado por la Ley Nº 29263, se establece y tipifica de manera indubitable los delitos ambientales, los delitos contra los recursos naturales, la responsabilidad funcional e información falsa, las medidas cautelares y exclusión o reducción de penas (40) CAPITULO I: DELITOS AMBIENTALES a.
Contaminación del ambiente: Artículo 304
El que, infringiendo leyes, reglamentos o limites máximos permisibles provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentarias de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicio comunitario de cuarenta a ochenta jornadas. b.
Formas Agravadas: Artículo 305
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil díasmulta si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304º, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental. 2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoria ordenada por la autoridad administrativa competente. 3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad. Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será: 1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días multas, en caso de lesiones graves. 2. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días multas, en caso de muerte. c.
Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos: Artículo 306
El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días multas. d.
Tráfico ilegal de residuos peligrosos: Artículo 307
El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorización, residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un procedo de producción, extradición, transformación, utilización o consumo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con trescientos a cuatrocientos días multas. CAPITULO II: DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES e. 40
Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida: Artículo 308
Ley publicada con fecha 02/Octubre/2008.
El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días multas. f.
Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas: Artículo 308-A
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multas, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticos de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Sin un permiso, licencia o certificado válido: 2. En épocas, cantidades, tallas o zonas que son prohibidas o vedadas. g.
Extracción ilegal de especies acuáticas: Artículo 308-B
El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o excede el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. h.
Depredación de flora y fauna silvestre protegida: Artículo 308-C
El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extradición, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos díasmultas. i.
Tráfico ilegal de recursos genéricos: Artículo 308-D
El que adquiere, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multas. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza. j.
Formas agravadas: Artículo 309
En los casos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B y 308-C. la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal, proviene de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extradición de flora y/o fauna silvestre, según corresponda. 2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito penal, provienen de las reservas intangibles de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda, 3. Cuando es un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos. 4. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas. k.
Delitos contra los bosques o formaciones boscosas: Artículo 310
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o
concepción otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones l.
Tráfico ilegal de productos forestales maderables: Artículo 310-A
El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con ciento a seiscientos días-multas. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza. Está fuera del supuesto previsto en el primer párrafo, el que realiza los hechos previstos en el presente artículo, si sus acciones estuvieron basadas en una diligencia razonable y en información o documentos expedidos por la autoridad competente, aunque estos sean posteriormente declarados nulos o inválidos. ll.
Obstrucción de procedimientos: Artículo 310-B
El que destruye, impide o traba una investigación, verificación, supervisión o auditoria, en relación con la extradición, transporte, transformación, venta, exportación, reexportación o importación de especímenes de flora y/o de fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. La pena será privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años para el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia, en el ejercicio de sus funciones, en relación con actividades de extracción y la venta de productos o especímenes forestales maderables ejercicio de sus funciones, en relación con actividades de extracción y la venta de productos o especímenes forestales maderables. m.
Formas agravadas: Artículo 310-C
En los casos previstos en los artículos 310°, 310-A y 310°-B, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de ocho años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente. 2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a centro poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar. 3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público. 4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la legislación nacional. 5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar. 6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas. 7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales. La pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de diez años cuando: 1. El delito es cometido por un agente que actúa en calidad de integrante, jefe, cabecilla o dirigente de una organización delictiva o banda destinada a perpetrar estos delitos. 2. El autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del hecho delictivo a consecuencia de dicho acto. n.
Utilización indebida de tierras agrícolas: Artículo 311
El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de excepción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años. La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrícola.
ñ.
Autorización de actividad contraria a los planes o uso previstos por la ley: Artículo 312
El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años conforme al artículo 36° inciso 1, 2 y 4. o.
Alteración del ambiente o paisaje: Artículo 313
El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa. CAPÍTULO III: RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA p.
Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos: Artículo 314
El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o renovación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años, e inhabilitación de un año a seis años conforme al artículo 36° inciso 1, 2 y 4. La misma pena será para el funcionario público competente para combatir las conductas descritas en el presente Título y que, por negligencias inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisión de los delitos previstos en el presente Título. q.
Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas. Artículo 314-A
Los representantes legales de las personas jurídicas dentro de cuya actividad se cometan delitos previstos en este Título serán responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 23° y 27° de este Código. r.
Responsabilidad por información falsa contenida en informes: Artículo 314-B
El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscrita o realice estudios, evaluaciones, auditorias ambientales, planes de manejo forestal u otro documento de gestión forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale información falsa o inexacta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años. CAPITULO IV: MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSIÓN O REDUCCIÓN DE PENAS s.
Medidas cautelares: Artículo 314-C
Sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, extractiva o depredatoria, así como las otras medidas cautelares que correspondan. En los delitos previstos en este Título, el Juez procederá a la incautación previa de los especímenes presuntamente ilícitos y de los aparatos o medios utilizados para la comisión del presunto ilícito. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del lugar donde presuntamente se estuviere cometiendo el ilícito penal. En caso de emitirse sentencia condenatoria, los especímenes ilícitos podrán ser entregados a una institución adecuada, según recomendación de la autoridad competente, y en caso de no corresponder, serán destruidos. En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado. t.
Exclusión o reducción de penas: Artículo 314-D
El que, encontrándose en una investigación fiscal a cargo del Ministerio Público o en el desarrollo de un proceso penal, proporcione información veraz, oportuna y significativa sobre la realización de un delito ambiental, podrá ser beneficiado en la sentencia con reducción de pena, tratándose de autores, y con exclusión
de la misma para los participes, siempre y cuando la información proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones: 1. Evitar la comisión del delito ambiental en el que interviene. 2. Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el que intervino. 3. La captura del autor o autores del delito ambiental, así como de los participes. El beneficio establecido en el presente artículo deberá ser concedido por los Jueces con criterio de objetividad y previa opinión del Ministerio Público.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- De las sanciones a las personas jurídicas. Si el hecho punible fuera cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el juez notificará a la autoridad administrativa competente a fin de que se imponga una multa a dicha persona jurídica, que podrá ascender hasta el doble de los beneficios obtenidos a consecuencias de la actividad ilícita. SEGUNDA.- Exentos del alcance de la Ley. Están fuera del alcance de lo previsto en la presente Ley, las comunidades campesinas y comunidades nativas que realicen actividades de caza, pesca, extracción y tala con fines de subsistencia. 31.
ACCIONES DE GARANTÍA CONSTITUCIONAL a.
Acciones de Garantía
Las Acciones de Garantía Constitucional son los mecanismos especialmente concebidos para la protección de la Constitución y para hacer valer su supremacía sobre cualquier otra norma. Las garantías constitucionales persiguen dos grandes tipos de finalidades: • La primera finalidad es la reponer el derecho violado a la situación previa a la violación, ó eliminar la amenaza contra un derecho (Habeas Corpus, Acción de Amparo, y Habeas Data); • La segunda finalidad es la de defender la estructura del orden jurídico, su jerarquía y coherencia, en este grupo se busca restituir los rangos de las distintas normas jurídicas que son incompatibles entre sí, y hacer que los mandatos jurídicos imperativos se cumplan (Acción de Inconstitucionalidad, Acción Popular, Acción de Amparo y Acción de Cumplimiento). La Constitución Política del Estado, precisa en su artículo 200° cuales son las acciones de garantía constitucional: Acción de Habeas Corpus Procede ante cualquier hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Acción de Habeas Data Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere él artículo 2 incisos 5) y 6) de la Constitución. (41) Acción de Amparo Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley. No procede contra normas legales, ni contra resoluciones emanadas de procedimiento regular... Acción de Inconstitucionalidad 41
Inciso 5, “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga su pedido. Exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”. Inciso 6, “A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”.
Procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. Acción de Cumplimiento Procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Acción Popular Procede por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones, decretos en general, cualquiera que sea la autoridad de la que emane. b.
El Tribunal Constitucional
Es el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y le corresponde conocer lo siguiente: • Conocer la Acción de Inconstitucionalidad en instancia única; • Conocer en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento; • Conocer los conflictos de competencia, y otras atribuciones señaladas por ley. Están facultados para interponer Acción de Inconstitucionalidad: • • • • • • •
El Presidente de la República; El Fiscal de la Nación; El Defensor del Pueblo; El 25% del numero legal de congresistas; Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas; Los Presidentes de Región, con acuerdo del Consejo Regional, o los Alcaldes Provinciales, con acuerdo de su Consejo, en materias de su competencia; Los Colegios Profesionales, en materias de su especialidad.
CAPITULO IX: GESTION PÚBLICA AMBIENTAL
32.
COMPETENCIA, JURISDICCIÓN Y FUNCIÓN AMBIENTAL La “competencia”, se constituye en un instrumento fundamental de la administración a cargo del ordenamiento territorial y la gestión ambiental. La competencia es un requisito de validez de los actos administrativos, que debe ser emitidos por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo, o cuantía, a través de la autoridad regularmente designada (Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444). La “jurisdicción” es la parte del territorio hasta donde se extienden las facultades de una autoridad. La “función” es la atribución que posee una autoridad o funcionario en virtud a un mandato, las funciones del Poder Publico son solamente cuatro: a). Función Legislativa; b). Función Jurisdiccional; c). Función Administrativa; d). Función Fiscalizadora o de Control. La Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783 establece 3 tipos de competencia: • Competencias Exclusivas: son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley; • Competencias Compartidas: son aquellas en las que intervienen dos o mas niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados; • Competencias Delegables: son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo, y conforme al procedimiento establecido en la ley.
33.
PRINCIPALES COMPETENCIAS AMBIENTALES n.
Poder Ejecutivo
Presidencia del Consejo de Ministros - PCM: • Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; • Superintendencia Nacional en Servicios de Saneamiento - SUNASS; • Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; • Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI; Ministerio de Salud - MINSA: • Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA; • Instituto Nacional de Salud - INS; Ministerio de Energía y Minas: • Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos; • Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros; • Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; • Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN Ministerio de la Producción: • Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería; • Dirección de Medio Ambiente de Industria; Ministerio de Transportes y Comunicaciones: • Dirección de Asuntos Socio Ambientales Ministerio de Agricultura:
• • • • •
Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; - Intendencia de Recursos Hídricos - Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA; Programa Nacional de manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS; Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: • Oficina de Medio Ambiente Ministerio de Defensa: • Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI; • Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina - DHNM; Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: • Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turística Ministerio del Interior: • Dirección de Policía de Turismo y Ecología Ministerio de Educación: • Vice Ministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; • Dirección General de Medio Ambiente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología -CONCYTEC o.
Órganos Autónomos
Ministerio Público: Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental Titular de la Acción Penal Defensoría del Pueblo: Defensa de los Derechos Constitucionales y Fundamentales de las Personas Contraloría General de la República: • Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural g.
Función Jurisdiccional
El Poder Judicial es el Poder del Estado Peruano que tiene la potestad de administrar justicia, la cual emana del pueblo y se ejerce a través de sus órganos jerárquicos, en temas ambientales se ejerce esa función en: 1. En Materia Constitucional 2. En Materia Penal Ambiental 3. En Materia Civil 4. En Materia Contencioso Administrativa h.
Función Legislativa:
El Congreso de la República es el Poder del Estado Peruano, representativo de la nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que se establece en la Constitución Política. e.
Los Gobiernos Regionales (42)
Son funciones de los Gobiernos Regionales, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, las siguientes: Formular, aprobar, ejecutar y evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales
42
Ley N° 27867; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, 17/Noviembre/2002.
f.
Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto de la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro de las estrategias nacionales respectivas. Proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles. Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macro regiones. Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales. Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o área protegidas. Administrar en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares. Los Gobiernos Locales (43)
Son materias de Competencia Municipal las siguientes: Organización del Espacio Físico – Uso del Suelo: Zonificación Catastro urbano y rural Habilitación urbana Saneamiento físico legal de asentamientos humanos Acondicionamiento territorial Renovación urbana Infraestructura urbana Vialidad Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.
• • • • • • • • •
Protección y Conservación del Ambiente: • Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y política locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. • Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. • Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. • Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. • Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental. Funciones Exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud: • Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. • Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Funciones Compartidas de las Municipalidades Provinciales: • Administrar y reglamentar directamente o por concesión los servicios de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza publica y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio. • Proveer los servicios de saneamiento rural cuando estos no pueden ser atendidos por las municipalidades distritales o por las de los centros poblados rurales, coordinan con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal. • Difundir programas de saneamiento ambiental. 43
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, 26/Mayo/2003.
• 34.
Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud. • Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local. MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM Base legal:
• • •
Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de creación del Minisetrio del Ambiente); Ley N° 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
DISPOSICION. COMPLEMEN. Y TRANSITOR.
TITULO I: I: DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL AMBIENTE Dec. Leg. Nº 1013
TITULO V: V:
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
TITULO II: II:
COMPETENCIAS Y FUNCIONES:
TITULO IV: IV: COORDINACION Y ARTICULACION INTERINSTITUC.
a.
TITULO III: III: ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO
Finalidad de la ley
La ley que crea el Ministerio del Ambiente, establece su ámbito de competencia sectorial y regula su estructura orgánica y sus funciones. b.
Creación y naturaleza jurídica del Ministerio del Ambiente
El Ministerio del Ambiente es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella. El Ministerio del Ambiente es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. c. Objeto y objetivos específicos del Ministerio del Ambiente El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente
armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Son objetivos específicos del Ministerio del Ambiente: • Asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía. • Asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan. • Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible. • Contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente. • Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales. • Los objetivos de sus organismos públicos adscritos, definidos por las respectivas normas de creación y otras complementarias. d.
Ámbito de competencia del Ministerio del Ambiente
El Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. La actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes. El sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el que integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; así como la gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos que se establecen por ley. El sector ambiental está integrado por el Ministerio del Ambiente y las entidades de su ámbito orgánico. e.
Funciones generales y específicas
Funciones rectoras: • Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno. • Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones de fiscalización, supervisión, evaluación y control, así como ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia y dirigir el régimen de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos previsto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. • Coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. • Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización. • Las demás que señala la ley. Funciones técnico - normativas: • Aprobar las disposiciones normativas de su competencia. • Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector. • Promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional, de acuerdo a ley. • Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, así como promover la solución de conflictos ambientales a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, constituyéndose en la instancia previa obligatoria al órgano jurisdiccional en materia ambiental.
• •
Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ámbito de su sector. Las demás que señala la ley.
Funciones Específicas: • Formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental. • Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. • Establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso. • Elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), de acuerdo con los planes respectivos. Deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo. • Aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno. • Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Información Ambiental. • Establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. • Dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE – de carácter nacional. • Evaluar las propuestas de establecimiento o modificación de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación. • Implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales. • Promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento. • Supervisar el funcionamiento de los organismos públicos adscritos al sector y garantizar que su actuación se enmarque dentro de los objetivos de la política nacional ambiental. • Formular y proponer la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica. • Promover la investigación científica, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios. • Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional. • Elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoración del patrimonio natural de la Nación. • Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones a la legislación ambiental y de acuerdo al procedimiento que se debe aprobar para tal efecto, ejerciendo la potestad de ejecución coactiva en los casos que corresponde. • Las funciones de sus organismos públicos adscritos, definidos por las respectivas normas de creación y otras complementarias. f.
Estructura orgánica del Ministerio del Ambiente
La estructura orgánica del Ministerio del Ambiente se conforma según lo establecido por el artículo 24 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Los órganos que conforman la estructura orgánica del Ministerio del Ambiente, así como sus funciones, se regulan por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. El Ministerio del Ambiente tiene la siguiente estructura básica: 1. Despacho Ministerial 2. Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales 3. Viceministerio de Gestión Ambiental 4. Secretaría General 5. Comisión Multisectorial Ambiental 6. Comisión Consultiva Ambiental 7. Tribunal de Solución de Controversias Ambientales
La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Congreso de la República. Las funciones y la estructura de la Secretaría General y de los órganos de defensa judicial, de control institucional, de administración interna y de línea se desarrollan en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. g.
Coordinación y articulación interinstitucional
COORDINACION Y ARTICULACION INTERINSTITUCIONAL
COOPERACION Instituto del Mar del Perú IMARPE
h.
COORDINACION Comisiones Ambientales Regionales - CAR Comisiones Ambientales Municipales - CAM
Adscripciones, creación, fusión y transferencia al MINAM
Adscripción: SENAMHI IGP
Transferencia: DIGESA
35.
RELACION Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana IIAP
Creación: OEFA SERNANP
Fusión: CONAM INRENA
EL SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL a.
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la dirección de su ente rector.
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. b. •
•
c.
De la Gestión Ambiental Las funciones ambientales a cargo de las entidades señaladas en la Ley, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno; El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país. Principios de la Gestión Ambiental
La gestión ambiental se rige por los siguientes principios: • Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos; • Articulación en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo con el carácter transectorial de la gestión ambiental; • Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales; • Descentralización y desconcentración de capacidades y funciones ambientales; • Simplificación administrativa, a fin de unificar, simplificar y dar transparencia a los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental; • Garantía al derecho de información ambiental; • Participación y concertación, a fin de promover la integración de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales; • Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la contaminación; • Promoción de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos ambientales; • Priorización de mecanismos e instrumentos de prevención y producción limpia; • Aplicación del criterio de precaución, de modo que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente; • La inversión nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en la legislación ambiental nacional y en la internacional, aplicable al Perú; • Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sanción, privilegiando la protección efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas; • Valorización e internalización de los costos ambientales, bajo el principio contaminador - pagador; • Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalización; y; • Articulación del crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental, para el logro del Desarrollo Sostenible. d.
De los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental
Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el MINAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a través de: • La elaboración y aprobación de normas de calidad ambiental, en las que se determinen programas para su cumplimiento; • La dirección del proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, en coordinación con los sectores y los niveles de Gobierno Regional y Local en y para el proceso de generación y aprobación de Límites Máximos Permisibles; • La dirección del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; • La administración del Sistema Nacional de Información Ambiental; • La elaboración del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú;
• • • • • • • • • • • e.
El diseño y dirección participativa de estrategias nacionales para la implementación progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio de la Diversidad Biológica y los otros tratados en los que actúe como punto focal nacional; La formulación y ejecución coordinada de planes, programas y acciones de prevención de la contaminación ambiental así como de recuperación de ambientes degradados; El establecimiento de la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental; La elaboración de propuestas para la creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de la Nación; La elaboración de propuestas en materia de investigación y educación ambiental; El desarrollo de mecanismos de participación ciudadana; Directrices para la gestión integrada de los recursos naturales; Lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas marinas costeras, así como para las zonas de montaña; La promoción de los Sistemas de Gestión Ambiental en los sectores público y privado, considerando estándares internacionales; El desarrollo de incentivos económicos orientados a promover prácticas ambientalmente adecuadas; El desarrollo de instrumentos de financiamiento de la gestión ambiental. Estructura del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
Mediante la Ley Nº 28245 se aprobó la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - SNGA, posteriormente a través del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. El SNGA estructura la gestión ambiental considerando las funciones y ámbitos territoriales de la autoridad nacional, las entidades de nivel nacional con funciones y atribuciones de carácter ambiental, las autoridades ambientales regionales y las autoridades ambientales locales; promoviendo su actuación sistémica. Niveles Funcionales de la Gestión Ambiental La Gestión Ambiental organiza las funciones ambientales dentro del SNGA a través de cuatro niveles operativos; los cuales son aplicables a los niveles nacional, regional y local de gobierno; siendo estos los siguientes: Nivel I: encargado de definir y aprobar los principios y objetivos de gestión ambiental y la promoción del desarrollo sostenible, integrando la política ambiental con las políticas sociales y económicas, Nivel II: encargado de coordinar, dirigir, proponer y supervisar la Política Ambiental, el Plan y Agenda Ambiental, así como conducir el proceso de coordinación y de concertación intersectorial. Nivel III: encargado de elaborar propuestas técnicas que, preferentemente, se basen en consensos entre entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno, sector privado y sociedad civil. Las propuestas acordadas se presentan a los organismos de decisión correspondientes, a través del MINAM o, en su caso, a través de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Nivel IV: encargado de la ejecución y control de: políticas, instrumentos, y acciones ambientales. Niveles Territoriales de Gestión Ambiental El Sistema Nacional de Gestión Ambiental constituye el mecanismo para la desarrollar, implementar, revisar y corregir la Política Nacional Ambiental y las normas que regula su organización y funciones, de acuerdo con lo establecido por la Ley y su reglamento. El Sistema Regional de Gestión Ambiental El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población. Está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación, entre otros, en los siguientes aspectos: • La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
• • •
La reducción, mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas; La obtención de niveles ambientalmente apropiados de gestión productiva y ocupación del territorio; El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano.
El SIS SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL
Nivel I APRUEBA
PCM PCM
PRESIDENTE PRESIDENTE REGIONAL REGIONAL Y Y CONSEJO CONSEJO REGIONAL REGIONAL Nivel I APRUEBA
Nivel II COORDINA
COMISION COMISION DE DE CONSEJEROS CONSEJEROS REGIONALES REGIONALES DE DE GESTION GESTION AMBIENTAL AMBIENTAL
Comisión Comisión Ambiental Ambiental Regional Regional -- CAR CAR
Nivel III PROPONE
Nivel IV EJECUTA
Gerencia Gerencia de de Recursos Recursos Naturales y Gestión Naturales y Gestión del del Medio Medio Ambiente Ambiente
Grupos Grupos Técnicos Técnicos Regionales Regionales
Entidades públicas
Sector privado
Sociedad Civil
Gobiernos Locales
Órganos del GR
36.
POLÍTICA NACIONAL AMBIENTAL a.
Aspectos generales
En sentido amplio, se entiende por política al conjunto de objetivos que se pretenden alcanzar a nivel de la administración publica en un proceso de desarrollo dado, o en un sector económico o social (por ejemplo, política de empleo, de vivienda, agraria etc.). Por Política Ambiental se puede entender al “conjunto de metas diseñadas y asumidas por el Estado, en el marco de un espacio físico determinado y de una estructura administrativa establecida, para asegurar la conservación, mejora, recuperación y uso sostenible de los recursos naturales, protegiendo la salud y el bienestar humano y fomentando la calidad de vida” (44) Para entender mejor las implicancias de la política ambiental, es necesario hacer referencia al significado de las políticas explicitas e implícitas. Políticas explicitas, son aquellas que tienen un propósito específico y definitivo de provocar un efecto en el comportamiento de los empresarios dedicados a las actividades económicas sectoriales. La política se expresa en documentos o declaraciones provenientes de autoridades nacionales (Presidente de la República, Congreso), sectoriales (Ministerios, instituciones autónomas), o específicamente ambiental (MINAM). Algunas veces una política puede tener efectos en forma inmediata y directa, pero generalmente necesita de un instrumento que actúa por medio de una estructura organizativa y un conjunto de mecanismos operativos (45) Políticas implícitas, son las decisiones no ambientales diseñadas para afectar el comportamiento de los agentes económicos que podrían tener efectos imprevistos e indeseados sobre la política ambiental. Estos efectos indirectos raras veces se toman en consideración en el diseño de políticas ambientales, y con frecuencia pasan inadvertidos por los diseñadores de estas políticas (46) b.
Política Nacional Ambiental
La Política Nacional Ambiental constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de aplicación de carácter público; que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local; del sector privado y de la sociedad civil, en materia de protección del ambiente y conservación de los recursos naturales, contribuyendo a la descentralización y a la gobernabilidad del país. El MINAM conduce el proceso de formulación de la Política Nacional Ambiental en coordinación con las entidades con competencias ambientales de los niveles nacional, regional y local de gobierno, así como del sector privado y de la sociedad civil. También conduce el proceso de elaboración del Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Nacional. La Política Nacional Ambiental es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, debiendo ser considera en el proceso de formulación del presupuesto de las entidades señaladas. c.
Objetivo de la Política Nacional Ambiental
El objetivo de la Política Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo. Las Políticas de Estado deben integrar las políticas ambientales con las demás políticas públicas estableciendo sinergias y complementariedad entre ellas. Las políticas públicas, en todos sus niveles, deben considerar los objetivos y estrategias de la Política Nacional Ambiental en sus principios, diseño y aplicación. d.
Diseño y aplicación de políticas ambientales
El diseño, formulación y aplicación de las políticas ambientales de nivel nacional deben asegurar la efectiva aplicación de los siguientes mandatos: • El respeto de la dignidad humana y el mejoramiento continuo de la calidad de vida de la población; 44
Jaquenod de Zsogon, Silvia. Iniciación al Derecho Ambiental, 2da. Edición, Ed. Dikynson S.L. Madrid, 1999. Charpentier, Silvia e Hidalgo, Jessica. Las políticas ambientales en el Perú. 1ra. Edición AGENDA Perú, Lima, 1999. 46 Charpentier, Silvia e Hidalgo, Jessica. Ob. cit. 45
DERECHO AMBIENTAL Jesús F. Gómez Urquizo
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e.
La protección de la salud de las personas, previniendo riesgos o daños ambientales; La protección, rehabilitación y recuperación del ambiente incluyendo los componentes que lo integran; La protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en condiciones compatibles con la capacidad de depuración o recuperación del ambiente y la regeneración de los recursos naturales renovables; La prevención y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras. Los costos de la prevención, vigilancia, recuperación y compensación del deterioro ambiental corren a cargo del causante del perjuicio; La protección y el uso sostenible de la diversidad biológica, los procesos ecológicos que la mantienen, así como los bienes y servicios ambientales que proporcionan. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción a cualquier especie, subespecie o variedad de flora o fauna; generar erosión de los recursos genéticos, así como a la fragmentación y reducción de ecosistemas; La promoción del desarrollo y uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción y comercialización más limpias, incentivando el uso de las mejores tecnologías disponibles desde el punto de vista ambiental; El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la preservación de las áreas agrícolas, los agroecosistemas, y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos; La promoción efectiva de la educación ambiental, de la participación ciudadana y de una ciudadanía ambientalmente responsable; El carácter transversal de la gestión ambiental, por lo cual las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente y al más alto nivel, no pudiendo ninguna autoridad eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales; Los planes de lucha contra la pobreza, la política comercial y las políticas de competitividad del país deben estar integradas en la promoción del desarrollo sostenible; El aprovechamiento de las sinergias en la implementación de los acuerdos multilaterales ambientales a fin de reducir esfuerzos, mejorar la inversión en su implementación y evitando superposiciones para obtener resultados integradores y eficaces, El régimen tributario debe incentivar el desarrollo y el uso de tecnologías apropiadas y el consumo de bienes y servicios, ambientalmente responsable, garantizando una efectiva conservación de los recursos naturales, su recuperación y la promoción del desarrollo sostenible. Política Ambiental Regional de Arequipa (2008)
Las organizaciones públicas y privadas de Arequipa orientarán la gestión ambiental institucionalizando la participación de la población y la concertación; hacia la prevención, la transparencia y consecuencia de sus decisiones para la gestión ambiental regional. Cada dos años se elabora participativamente la Agenda Ambiental Regional, y el cumplimiento de sus objetivos y metas se revisará continua y públicamente y en lo posible será cuantitativa. FRENTE VERDE: Utilización Sostenible de los Recursos Naturales Objetivos Específicos 1. Gestión sostenible del recurso hídrico a nivel regional 2. Gestión sostenible de los suelos en la región
Metas Plan 1. Plan de manejo de cuencas
2. Ordenamiento ambiental del territorio 3. Uso de tecnologías agrícolas adecuadas 3. Mejora en la protección y 4. Uso sostenible de la conservación de la biodiversidad diversidad biológica de la 5. Manejo sostenible de las región Arequipa áreas naturales Protegidas y la creación de nuevas áreas de
Metas Agenda •
Plan Maestro de la Cuenca Quilca - Chili
•
Implementación del Plan de Lucha contra la Desertificación y Sequía Manejo adecuado de plaguicidas
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Preservación de la diversidad biológica Inventarios de flora, fauna y suelos Ejecución de los Planes Maestros 120
DERECHO AMBIENTAL Jesús F. Gómez Urquizo protección 6. Turismo sostenible
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Creación de nuevas Areas Naturales Protegidas Plan de uso turístico
FRENTE MARRON: Fomento y Control de la Calidad Ambiental Objetivos Específicos 4. Gestión eficiente de los procesos productivos
Metas Plan 7. Uso de tecnologías limpias
Metas Agenda • • •
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5. Manejo adecuado de los 8. Manejo integral de desechos desechos sólidos, líquidos orgánicos e inorgánicos y gaseosos
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6. Mejor calidad de aire en 9. Disminución de las emisiones • la ciudad de Arequipa vehiculares • • • •
Implementación del CETSUR Adecuación ambiental de ladrilleras Desarrollo de proyectos PML, en empresas de la región Arequipa (Textiles, agroindustria, alimentos, ladrilleras y curtiembres) Operación comité multisectorial en curtiembres Difusión de la implementación de la norma ISO 14000 Apoyo a la pequeña minería Adecuación ambiental de mineras PIGARS provincial en ejecución PIGARS elaborados en otras provincias Programa para la reducción de la quema de desechos a cielo abierto Plan de mejoramiento en el tratamiento de las aguas servidas y agua potable Vigilancia ambiental del agua y del suelo Aseguramiento de la calidad (y mejor capacidad de análisis de laboratorios) Sistema de vigilancia Plan a Limpiar el Aire Sistema de información de fuentes de contaminación Mejora de la Calidad de los combustibles Pronósticos metereológicos para la calidad del aire
FRENTE AZUL: Educación, Conciencia y Cultura Ambiental Objetivos Específicos 7. Mejor educación, conciencia y cultura ambiental en la población regional
Metas Plan 10. Programas y cursos específicos de educación ambiental en los diferentes niveles del sistema educativo
Metas Agenda • • • • •
8. Gestión ambiental adecuada en la región
11. Conformación de espacios de concertación a nivel
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Ejecución del Convenio de Educación Ambiental Plan de Educación Ambiental Regional Ejecución de Programas de Educación Ambiental Implementación del SIAR Perfeccionamiento profesional en el tema ambiental Sistema regional de gestión ambiental 121
DERECHO AMBIENTAL Jesús F. Gómez Urquizo provincial, distrital y comunitario 12. Aplicación de la legislación ambiental
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Sistema local de gestión ambiental Mayor conocimiento de la legislación ambiental Involucramiento del Ministerio Publico en el tema ambiental
FRENTE DORADO: Sinergias, Comercio y Ambiente Objetivos Específicos 9. Comercio y ambiente
Metas Plan 13. Implementación de la Agricultura Orgánica en la región Arequipa
Metas Agenda • • • •
Conocimiento de la Propuesta de Plan Regional de Producción Orgánica Incremento de áreas con agricultura orgánica Uso de tecnologías adecuadas Comercialización de productos orgánicos certificados
122
DERECHO AMBIENTAL Jesús F. Gómez Urquizo
CAPITULO X: TÉCNICAS PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE
37.
SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Base legal:
a.
Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Decreto Legislativo 757, Ley de Promoción de la Inversión Privada; Ley 26734; Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 757; Ley 26786, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 757; Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Decreto Legislativo Nº 1078. Que modifica la Ley Nº 27446. Concepto
En términos muy generales una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un sistema de advertencia temprana y un proceso de análisis continuo para prevenir, mitigar, remediar o compensar efectos indeseables sobre el ambiente, que se derivan de las actividades humanas. La EIA constituye una táctica de solución de problemas y conflictos en el proceso de toma de decisiones, por ello debe ser sistemático, reproducible, interdisciplinario y participativo. La evaluación de impacto ambiental, es entre los varios instrumentos de gestión ambiental, él más importante, sin embargo debe aplicarse y manejarse con otros instrumentos de gestión ambiental, siendo estos los siguientes: • Definición de normas de calidad, de emisión, de preservación, y de conservación; • Planes de manejo, preservación y descontaminación; • Planes de desarrollo regional, local; • Sistema Nacional de Información Ambiental; • Participación ciudadana; • Educación ambiental; • Investigación básica y desarrollo de tecnologías; • Control y seguimiento. b. • • • c.
Objeto de la Ley del SEIA (47) El Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión; El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Ámbito de la Ley
Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley, los proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, según disponga el Reglamento de la Ley. 47
El Proyecto de Reglamento de la Ley N° 27446. 123
DERECHO AMBIENTAL Jesús F. Gómez Urquizo d.
Obligatoriedad de la Certificación Ambiental
A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley, no podrá iniciarse la ejecución proyectos incluidos y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente. e.
Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental
Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamento, según lo previsto en el Artículo 2° de la Ley, respecto de la cual se solicite su certificación ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes categorías: a) Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo; b) Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables; c) Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. f.
Criterios de protección ambiental
Para los efectos de la clasificación de los proyectos de inversión que queden comprendidos dentro del SEIA, la autoridad competente deberá ceñirse a los siguientes criterios: 1. La protección de la salud de las personas; 2. La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas; 3. La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna; 4. La protección de las áreas naturales protegidas; 5. La protección de los ecosistemas y las bellezas escénicas, por su importancia para la vida natural; 6. La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades; 7. La protección de los espacios urbanos; 8. La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacionales; 9. Los demás que surjan de la política nacional ambiental. g.
Procedimiento para la Certificación Ambiental
El procedimiento para la certificación ambiental constará de las etapas siguientes: 1. Presentación de la solicitud; 2. Clasificación de la acción; 3. Revisión del estudio de impacto ambiental; 4. Resolución; 5. Seguimiento y control. h.
Contenido de la solicitud de certificación ambiental
La solicitud de certificación ambiental que presente el proponente o titular de toda acción comprendida en el listado de inclusión a que se refiere el Artículo 4, sin perjuicio de incluir las informaciones, documentos y demás requerimientos que establezca el Reglamento de la Ley, deberá contener: a. Una evaluación preliminar con la siguiente información; b. Las características de la acción que se proyecta ejecutar; c. Los antecedentes de los aspectos ambientales que conforman el área de influencia de la misma; d. Los posibles impactos ambientales que pudieran producirse; e. Las medidas de prevención, mitigación o corrección previstas; f. Una propuesta de clasificación de conformidad con las categorías establecidas en la Ley; g. Una propuesta de términos de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondiente, si fuera el caso; 124
DERECHO AMBIENTAL Jesús F. Gómez Urquizo h. La información contenida en la solicitud deberá ser suscrita por el proponente o titular y tendrá carácter de declaración jurada. i.
Clasificación de la acción propuesta
De conformidad con los criterios de protección ambiental establecidos en la Ley, la autoridad competente deberá ratificar o modificar la propuesta de clasificación realizada con la presentación de la solicitud, en un plazo no menor de 45 (cuarenta y cinco) días calendario. Además de la clasificación que reciba la acción propuesta, la resolución de la autoridad competente deberá: Expedir la correspondiente certificación ambiental, para el caso de la categoría I; Para las restantes categorías, aprobar los términos de referencia propuestos para la elaboración del estudio de impacto ambiental correspondiente. j.
Mecanismos de clasificación para actividades comunes
La autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasificación y definición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable lo dispuesto en los Artículos 7 y 8 de la Ley, procediendo el proponente o titular con la elaboración del estudio de impacto ambiental de acuerdo con los términos de referencia correspondientes. k.
Contenido de los estudios de impacto ambiental
De conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y con los términos de referencia que en cada caso se aprueben, el estudio de impacto ambiental deberá contener: a. Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de influencia; b. La identificación y caracterización de los impactos ambientales durante todo el ciclo de duración del proyecto; c. La estrategia de manejo ambiental o la definición de metas ambientales incluyendo, según el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono; d. El plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente; e. Los planes de seguimiento, vigilancia y control; f. Un resumen ejecutivo de fácil comprensión. El estudio de impacto ambiental deberá ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental, cuya elección es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la acción, quien asumirá el costo de su elaboración y tramitación. Las autoridades competentes deberán establecer un registro de entidades autorizadas para la elaboración de estudios de impacto ambiental. Este registro incluirá a las personas naturales integrantes de dichas entidades. El Reglamento de la presente Ley especificará las características y alcances del referido registro. l.
Revisión del estudio de impacto ambiental
El proponente deberá presentar el estudio de impacto ambiental a la autoridad competente para su revisión. Asimismo la autoridad competente, en los casos establecidos mediante decreto supremo, solicitará la opinión de otros organismos públicos e instituciones. Para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d), correspondientes a proyectos clasificados en la categoría III, la autoridad competente podrá establecer un mecanismo de revisión que incluya a las autoridades sectoriales, regionales o locales involucradas. Los plazos para las revisiones de los estudios de impacto ambiental de las diversas categorías señaladas en la Ley, serán establecidos en su Reglamento. m.
Resolución de certificación ambiental
Culminada la revisión del estudio de impacto ambiental, la autoridad competente emitirá la resolución que aprueba o desaprueba dicho estudio indicando las consideraciones técnicas y legales que apoyan la decisión, así como las condiciones adicionales surgidas de la revisión del estudio de impacto ambiental si las hubiera. 125
DERECHO AMBIENTAL Jesús F. Gómez Urquizo La resolución que aprueba el estudio de impacto ambiental constituirá la certificación ambiental, quedando así autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto. ll.
De la difusión y participación de la comunidad
El SEIA garantiza: 1. Instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental; 2. Instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepción y la opinión de la población potencialmente, afectada o beneficiada con la acción propuesta. De la participación ciudadana: El SEIA contempla para la participación de la comunidad, en lo siguiente: a) Que la autoridad competente, durante la etapa de clasificación, tiene la facultad de solicitar a la comunidad o representantes o informantes calificados, los antecedentes o las observaciones sobre la acción propuesta; b) Que el proponente y su equipo técnico presente un plan de participación ciudadana y su ejecución; c) Que la autoridad competente efectúe la consulta formal durante la etapa de revisión, sólo en los casos de los estudios de impacto ambiental detallados y semidetallados. Estos estudios se pondrán a disposición del público, para observaciones y comentarios, en la sede regional del sector respectivo; d) La convocatoria se hará por los medios de prensa de mayor difusión, mediante la publicación de un aviso de acuerdo con el formato aprobado en el Reglamento de la presente Ley, cuyo costo será asumido por el proponente. Asimismo, la difusión se realizará por medios electrónicos de comunicación; e) La audiencia pública, como parte de la revisión del estudio de impacto ambiental detallado, se deberá realizar a más tardar 5 (cinco) días antes del vencimiento del período de consulta formal; f) La autoridad competente podrá disponer la presentación en audiencia pública de los estudios de impacto ambiental semidetallados. m.
Seguimiento y control
La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores. El seguimiento, supervisión y control se podrá ejecutar a través de empresas o instituciones que se encuentren debidamente calificadas e inscritas en el registro que para el efecto abrirá la autoridad competente. Las empresas o instituciones que elaboren los estudios de impacto ambiental no podrán participar en la labor de seguimiento, supervisión y control de los mismos. ñ.
De las autoridades competentes
Organismo coordinador del Sistema: El organismo coordinador del SEIA es el Ministerio del Ambiente - MINAM tal como lo stablece la Ley Nº 27446. Funciones del organismo coordinador: Corresponde al MINAM a través de sus órganos respectivos: a) Coordinar con las autoridades sectoriales competentes y proponer al Consejo de Ministros, el o los proyectos de reglamentos y sus modificaciones, para la aprobación de los correspondientes decretos supremos; b) Asegurar y coordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuación de los regímenes de evaluación del impacto ambiental existentes a lo dispuesto en la presente Ley; c) Llevar un Registro Público y actualizado de las solicitudes de certificación ambiental presentadas y su clasificación, de los términos de referencia emitidos, procedimientos de revisión de estudios de impacto ambiental en curso, de los mecanismos formales de participación, de las resoluciones adoptadas y de los certificados ambientales emitidos; d) Recibir, investigar, controlar, supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Ministros las denuncias que se le formulen por infracciones en la aplicación de la Ley y su Reglamento. Autoridades competentes: Serán consideradas como autoridades competentes para efectos de la presente Ley y su Reglamento, las autoridades nacionales y sectoriales que poseen competencias ambientales. 126
DERECHO AMBIENTAL Jesús F. Gómez Urquizo La autoridad competente para cada tipo de proyecto que quede comprendido en el listado de inclusión a que se refiere el Artículo 4° de la Ley, es el Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente o titular del proyecto. En caso de que el proyecto incluyera dos o más actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad competente será únicamente el Ministerio del Sector al que corresponda la actividad de la empresa proponente por la que ésta obtiene sus mayores ingresos brutos anuales. En caso de que el proyecto corresponda a una actividad que no haya sido identificada como perteneciente a un determinado sector o en caso de que sea necesaria la dirimencia sobre la asignación de competencia, corresponderá al MINAM definir la autoridad competente. LOS EIA SECTORIALES En tanto no se apruebe el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, los EIAs se regirán por las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 757, Ley de Promoción de la Inversión Privada, que fue modificada por la Ley N° 26734, al precisar que la autoridad sectorial competente para conocer los estudios de impacto ambiental son los ministerios; igualmente la Ley N° 26786, establece que La Autoridad Sectorial Competente comunicará al Consejo Nacional del Ambiente, sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental, pudieran excederlos niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, las que obligatoriamente deberán presentar estudios de impacto ambiental previos a su ejecución y, sobre los límites máximos permisibles del impacto ambiental acumulado. Asimismo, la autoridad sectorial propondrá al MINAM; Los requisitos para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y los Programas de Adecuación del Manejo Ambiental; El trámite para la aprobación de dichos estudios, así como la supervisión correspondiente; Las demás normas referentes al Impacto Ambiental. Los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación del Manejo Ambiental serán realizados por empresas o instituciones que se encuentren debidamente calificadas e inscritas en el registro, que para el efecto abrirá la Autoridad Sectorial Competente. Finalmente, cada sector tiene elaborado sus procedimientos y requisitos, los que están contemplados en los respectivos Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA. 38.
PROGRAMAS DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL - PAMAs La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada. El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final de éste, se sanciona administrativamente, independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar.
39.
AUDITORIAS AMBIENTALES Una auditoria ambiental se usa para determinar el potencial de contaminación ambiental existente. El objetivo de una auditoria es conducir una evaluación preliminar del sitio o propiedad para identificar y evaluar la magnitud de cualquier peligro ambiental existente y sus riesgos asociados. Los peligros ambientales incluyen contaminación del suelo o de las aguas subterráneas, tanques de almacenaje enterrados y con escapes, asbesto, bifenilos policlorinados (PCB) y otros materiales peligrosos para la salud humana y para el ambiente. (48)
48
Principios de la evaluación de impacto ambiental, CONAM, 1999. 127
DERECHO AMBIENTAL Jesús F. Gómez Urquizo
AUDITORIA AMBIENTAL DEL SITIO
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40.
PREFASE I Realizar evaluación inicial Examinar historial del sitio Examinar conocimientos de Usos Presentes y Pasados Examinar usos de los vecinos Hacer recomendaciones
FASE I Investigar Expedientes Históricos Examinar Expedientes Inspeccionar Sitio Examinar Actividades Actuales Hacer Observaciones Visuales Determinar Cumplimiento con Reglamentos Entrevistar Personal Explicar Descubrimientos y Limitaciones Hacer recomendaciones
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PREFASE II Tomar Muestras de Tierra, Aguas subterráneas y Aire Analizar muestras Conducir investigación geológica Realizar mediciones de Gas en el Suelo Determinar Evaluación de Riesgos Explicar Descubrimientos y Limitaciones
FASE III Realizar Investigación Remediadora Determinar Objetivos de Acción Remediadora Conducir Estudio de Factibilidad Complementar Diseño Remediador Realizar Acción Remediadora y Limpieza
PLANES DE CIERRE DE ACTIVIDADES Los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al cierre o abandono de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones específicas sobre el cierre, abandono, post - cierre y post - abandono de actividades o instalaciones, incluyendo el contenido de los respectivos planes y las condiciones que garanticen su adecuada aplicación. La ley que regula el Plan de Cierre de Minas es la Ley Nª 28090. Igualmente la ley que regula sobre los Pasivos Ambientales en Minería es la Ley Nº 28271.
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DERECHO AMBIENTAL Jesús F. Gómez Urquizo
CAPITULO XI: DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
41.
NACIONES UNIDAS Y EL AMBIENTE A nivel mundial, el tema ambiental se encuentra con más vigencia en la actualidad. Problemas como la contaminación, la degradación de ecosistemas, el efecto invernadero, la desertificación, pobreza, degradación de la capa de ozono. Por ello la comunidad internacional ha tomado conciencia de esta problemática, es en ese contexto que el Derecho Internacional está abordando ésta problemática ambiental, en lo que denominaremos el Derecho Internacional Ambiental - DIA. El Derecho Internacional Ambiental según Geigel Lope – Bello (49), es “el conjunto de normas y principios de aplicación general que tienen por objeto regular la conducta de los Estados y las organizaciones internacionales y de sus relaciones reciprocas, al igual que algunas de sus relaciones con otras personas naturales o jurídicas para lograr un ambiente saludable y el desarrollo sostenible. El Derecho Internacional Ambiental, es un derecho “nuevo”, pues su desarrollo jurídico se remonta a los últimos 30 años. En efecto, es tan sólo desde la dación de la Declaración de Estocolmo sobre el Entorno Humano de 1972, que el Derecho Internacional Ambiental, cobra mayor importancia jurídica. Entre los principales principios aprobados destacan los siguientes: a. Principio de Igualdad: que reconoce que en materia ambiental, todos los Estados son equivalentes en deberes y derechos; b. Principio de Desarrollo Sostenible: que establece la existencia de una ligazón profunda entre desarrollo económico, social y el medio ambiente, c. Principio de Soberanía Estatal sobre los recursos naturales propios: que estable que los Estados son soberanos de explotar sus recursos naturales libremente; d. Principio de no Interferencia: que implica la obligación de los Estados de no perjudicar sus con sus actividades el medio ambiente de otros estados; e. Principio de Responsabilidades Compartidas: mediante la cual se obliga a los Estados a asumir su responsabilidad internacional cuando con sus actos dañen la ecología de otro Estado; f. Principio de la Cooperación Internacional: que obliga a la asistencia mutua que debe guiar a los Estados en todas las actividades relacionadas al ambiente Los Estados son los tradicionales sujetos del Derecho Internacional Ambiental.
42.
49
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE SUSTENTAN EL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE •
La Declaración Universal de los Derechos Humanos Articulo 3º: Todo individuo tiene derecho a la vida, (...); Articulo 25º: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar.
•
La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre Articulo 1º: Todo ser humano tiene derecho a la vida, (...); Articulo 11º: Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada.
•
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Geigel Lope – Bello, Nelson. Derecho Ambiental Internacional, Equinoccio Universidad Simón Bolívar, Caracas, Venezuela, 1997. 129
DERECHO AMBIENTAL Jesús F. Gómez Urquizo Articulo 6º: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. •
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Articulo 11º: ...derecho a una mejora continua de las condiciones de existencia.
•
La Convención Americana sobre Derechos Humanos Articulo 4º: Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida.
•
La Carta de la Organización de Estados Americanos Articulo 44º incisos a), b): ... derecho al bienestar material y a un trabajo que permita asegurar la vida y la salud ...
•
La Declaración de Principios y Recomendaciones para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo 1972) Fue el primer foro en el que la comunidad mundial puso en discusión los problemas ambientales y propuso soluciones. Se Declaración constituye una suerte de Acta de nacimiento del Derecho Internacional Ambiental.
•
La Carta Mundial de la Naturaleza (1982) (1982) Parte del principio de que el derecho a la vida es esencial, que debe ser la guía de las acciones humanas. Se esbozan principios del desarrollo sostenible, se proclama la necesidad de respetar la naturaleza, así como que no deben amenazarse la viabilidad genética en el planeta y que los recursos deben aprovecharse en función de su productividad óptima y continua.
•
La Declaración sobre Desarrollo (1987) El derecho al desarrollo en alguna medida pretendió ser un contrapeso al derecho humano al ambiente, fue una conquista de los países subdesarrollados.
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La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Rio 1992) Esta Declaración procuro acercar las posturas de los países del Norte y del Sur, que se ubicaban en los extremos de la protección de la naturaleza y del ser humano. El resultado fue la consagración del desarrollo sostenible pero reconociendo que la persona humana y no la naturaleza es el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible.
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La Declaración de Viena (1993) Establece el compromiso de realizar el desarrollo a la protección ambiental, se reconoce también el derecho que asiste a las futuras generaciones de disfrutar de un ambiente sano.
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La Cumbre Social (1995) Plantea el gran reto de lograr el desarrollo económico junto con e desarrollo sostenible, en ese sentido propone la necesidad de lograr un entorno político y jurídico apropiado, en que los ciudadanos adquieran conciencia de sus responsabilidades para la vida en sociedad, conozcan sus derechos y unidos participen activamente en la búsqueda de alternativas para lograr los cambios necesarios en nuestras sociedades.
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La Declaración de las Metas de Desarrollo del Milenio Fue aprobada en la Cumbre del Milenio, realizada en septiembre del 2000, en la que participaron Jefes de Estados y de Gobierno de 189 países; contiene un conjunto de objetivos realistas y con plazos definidos para combatir la pobreza, el hambre, las enfermedades, el analfabetismo, a degradación del ambiente y la discriminación contra la mujer; englobando 8 grandes metas, 18 objetivos y 48 indicadores que medirán el progreso hacia e logro de los fines propuestos.
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La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (Johannesburgo 2002) Los temas ambientales se abordaron directamente, siendo estos: la revaloración del agua potable, para todos los seres humanos tengan acceso a ella; el propósito de dejar que se recuperen las existencias de peces; reducir sensiblemente el uso de sustancias químicas venenosas; reducir considerablemente la perdida de la diversidad biológica; impulsar modelos de consumo sostenibles de consumo y producción; y, el llamado a los países para que ratifiquen el Protocolo de Kioto.
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DERECHO AMBIENTAL Jesús F. Gómez Urquizo 43. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL
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Convenio de Basilea. Resolución Leg. N° 26234 OBJETIVO: Minimizar la generación de desechos peligrosos en términos de cantidad y peligrosidad; Reducir el movimiento de desechos peligrosos (tóxicos, venenosos, explosivos, corrosivos, inflamables, ecotoxicos e infecciosos
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CONVENIO CITES, Sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Ratificado por Res. Leg. N° 21080 OBJETIVO: Establece una red para el control del comercio internacional, regulando la importación, exportación y reexportación de especies animales y vegetales amenazadas, vivos o muertos, así como sus partes y derivados, a través de un sistema de permisos y certificados.
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CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA. Ratificado por Res. Leg. N° 26181 OBJETIVO: La conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos.
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PROTOCOLO DE CARTAGENA, Sobre Seguridad de la Biotecnología. Ratificado por Res. Leg. N° 28710 OBJETIVO: Garantizar un nivel adecuado de protección de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y los movimientos transfronterizos
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CONVENIO RAMSAR, Sobre la protección de humedales. Ratificado por Res. Leg. N° 25353 OBJETIVO: La conservación y el uso racional de los humedales a través de la acción a nivel nacional y mediante la cooperación internacional, a fin de contribuir al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo.
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CONVENIO SOBRE CAMBIO CLIMATICO. Ratificado por Res. Leg. N° 26185 OBJETIVO: Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático
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CONVENIO CONTRA LA DESERTIFICACION Y SEQUIA. Ratificado por Res. Leg. N° 26536 OBJETIVO: Luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía. Estrategias para el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento de tierras y recursos hídricos, para mejorar las condiciones de vida
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CONVENIO DE VIENA, Para la protección de la capa de ozono. Ratificado por Res. Leg. N° 24931 OBJETIVO: Alentar la investigación y la cooperación general entre los países, así como el intercambio de información para la protección de la capa de ozono
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PROTOCOLO DE MONTREAL, Relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Ratificado por Res. Leg. N° 26178 OBJETIVO: Proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar el consumo, producción y comercio mundial de las sustancias que agotan la capa de ozono.
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PROTOCOLO DE KIOTO. Ratificado por Res. Leg. N° 27824 OBJETIVO: Reducir y/o limitar las emisiones de gases de efecto invernadero, para promover el desarrollo sostenible
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CONVENIO DE ROTTERDAM, sobre PICs. Ratificado por Res. Leg. N° 28417 OBJETIVO: Promover la responsabilidad compartida en el comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, para proteger la salud humana y el medio ambiente
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CONVENIO DE ESTOCOLMO, sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes – COPs. Ratificado por Dec. Sup. N° 067-2005-RE 131
DERECHO AMBIENTAL Jesús F. Gómez Urquizo OBJETIVO: Proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes 44.
ORGANISMOS INTERNACIONALES Respecto de las organizaciones internacionales, las más importantes son las siguientes: la Organización de Naciones Unidas (ONU); y, sobre todo su agencia especializada el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); complementariamente tenemos al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); igualmente tenemos a la Organización Internacional para la Agricultura y la Alimentación (FAO); la Organización Mundial de la Salud (OMS); la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); la Organización Metereológica Mundial. (OMM); la Organización Mundial de Comercio (OMC); la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI). A nivel hemisférico tenemos a la Organización de Estados Americanos (OEA), como organismos facilitadores de estos procesos, tenemos a los organismos multilaterales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Andina de Fomento - CAF, entre otros.
45.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL No existe instrumento alguno en el que conste una enumeración de las fuentes, mas allá de lo contemplado por el articulo 38º del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que establece una enumeración de las fuentes del derecho internacional a las que deberá recurrir en caso de disputa que le sean sometidas y estas son: • Las Convenciones y/o Tratados Internacionales, generales o particulares, que establezcan reglas reconocidas expresamente por las partes en conflicto; • La Costumbre Internacional, como prueba de una practica generalmente aceptada como derecho; • Principios Generales de Derecho, reconocidos por las naciones; • Jurisprudencia Internacional (decisiones judiciales); • La Doctrina OOOOOOOOOO
BIBLIOGRAFÍA • • • • • • • • • • • • •
Andaluz W. Carlos, “DERECHO AMBIENTAL Ambiente Sano y Desarrollo Sostenible: Deberes y Derechos, PROTERRA 2005. Brack Antonio, Mendiola Cecilia, “Ecología del Perú “. PNUD, Lima 2000 “Enciclopedia Océano de la Ecología”, Tomo I. Grupo Editorial Océano, España 1996. Dixon John, Fallon Louise A. “El concepto de sostenibilidad: sus orígenes, alcances y utilidad en la formulación de políticas”, East-West Center Enviroment and Policy Institute, Honolulu, 1989. Dreux Philippe. “Introducción a la Ecología”, Alianza Editorial, 1975. E. Enkerlin, G. Cano, R. Garza, E. Vogel, “Ciencia Ambiental y Desarrollo Sostenible”. Internacional Thomson Editores, México, 1997. Foy Valencia Pierre, “En Busca del Derecho Ambiental”. Lima 1996 Marcial Rubio, “El sistema jurídico: Introducción al Derecho”, Lima Fondo Editorial de la PUC, 1993. “Programa de Capacitación en Derecho y Política Ambiental”, Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. Arequipa 1994. Raúl Brañez, “Derecho Ambiental Mexicano”. Fundación Universo Veintiuno, México 1987. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, “Programa de Capacitación en Derecho y Política Ambiental”. Arequipa 1994. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, “Programa de Capacitación en Derecho y Política Ambiental”, Arequipa 1994. “Tratado Universal del Medio Ambiente”, Tomo I, Rezza Editores. España 1995.
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DERECHO AMBIENTAL Jesús F. Gómez Urquizo www.minem.gob.pe www.produce.gob.pe www.minsa.digesa.gob.pe www.minag.gob.pe www.raaa.org www.sna.org.pe www.spda.org.pe
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