211388507 LA NOMINA Tema 8 Mcgrawhill Esquema Nominas

December 18, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Unidad

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El salario y el recibo de salarios

En esta unidad aprenderemos a:

• Identificar Identificar la forma de retribución, diferenciar el salario mínimo interprofesional del IPREM y valorar las garantías del salario. • Analizar la estructura básica del recibo de salarios, diferenciando los devengos salariales y extrasalariales. • Identificar Identificar los devengos que se establecen con mayor frecuencia en función de las circustancias laborales y personales.

 Y estudiaremos:

• El salario y las diferentes formas de retribución. • El salario mínimo interprofesional, el IPREM y el Fogasa. • El recibo de salarios y su estructura.

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El salario y el recibo de salarios

 1. El salario

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El salario y el recibo de salarios

 1. El salario Importante El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo  en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores dice: «Se considerará considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá po drá superar el 30 % de las percepciones salariales salariales del trabajador». La estructura salarial comprende el salario base del grupo o salario de contratación como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, los complementos salariales. En ausencia de convenio colectivo, el salario base de grupo será el acordado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, el pactado en el momento de la contratación, pero nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional. Salario Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores

Salario base del grupo o salario de contratación Retribución por unidad de tiempo o de obra

Complementos salariales Se fijan en función de las circunstancias personales, trabajo realizado, condiciones del mismo, etc.

Fig. 8.1. Estructura del salario.

1.1. Formas de retribuir el salario ¿Sabías que…? El trabajo a destajo es un modo de contratación laboral en el que se cobra en concepto del trabajo realizado y no del tiempo empleado.

Esta forma de trabajar puede afectar a la calidad del producto. Muchas empresas fijan unas penalizaciones por defectos en la calidad. Trabajar a un ritmo superior al normal, para acumular más sueldo, conlleva la existencia de riesgos para la salud física  y psíquica de los trabajadores creándose un clima favorable para que ocurran accidentes.

La retribución de los trabajadores se pude clasificar según el medio de pago y según el método de pago. Según el medio de pago: • Retribución dineraria. Puede ser en metálico o a través de otros medios de pago como cheques o transferencias. • Retribución en especie.  Consiste en la entrega de determinados bienes o beneficios al trabajador, como vivienda, vehículos, seguros médicos, suministro de electricidad, carbón, etc. No puede superar el 30 % del total de las percepciones dinerarias. Según el método de pago: • Salario por unidad de tiempo. Se retribuye exclusivamente el tiempo trabajado, sin tener en cuenta el rendimiento del trabajador. • Salario por unidad de obra. Se retribuye el trabajo efectivamente realizado; por ejemplo, por unidades, piezas, m 2, etc., independientemente del tiempo invertido en su realización. Su forma más extrema es el trabajo a destajo. • Salario mixto. El salario comprende una cantidad fija por tiempo trabajado y una cantidad variable en función del trabajo realizado; por ejemplo, salario más comisiones.

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 2. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

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 2. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales; semanales; no obstante, puede ser mejorado por los convenios colectivos y los contratos de trabajo. Cuando se trabaje menos de 40 horas semanales el salario será proporcional al tiempo trabajado. El Gobierno fija anualmente el SMI, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. El salario mínimo se puede incrementar con el importe de los complementos salariales, como, por ejemplo, antigüedad, pagas extraordinarias y de beneficios, complementos de puesto de trabajo, nocturnidad, peligrosidad, toxicidad, etc. El salario mínimo es inembargable, lo que significa que para hacer frente a las deudas contraídas por los trabajadores, solo se podrán embargar las cantidades que superen el importe del SMI. Si el salario realmente percibido supera la cuantía mensual del SMI, la parte que exceda del mismo resulta parcialmente embargable, conforme a una escala establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Solo se puede embargar el SMI como consecuencia de no haber cumplido el deber de pago de las pensiones alimenticias del cónyuge o los hijos.

 Año

SMI (€/mes) (€/mes)

IPREM (€/mes) (€/mes)

20 05

513,00

469,80

20 06

540,90

479,10

20 07

570,60

488,68

20 08

600,00

516,90

20 09

624,0 0

527,24

Tabla 8.1. Evolución del SMI y del IPREM.

Caso Práctico 1 Un trabajador que cobra un sueldo mensual de 1 600 € ha contraído deudas por importe de 7 000 €. ¿Qué cantidad del sueldo le podrán embargar si el SMI es de 700 € mensuales? Solución El SMI es inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos al cónyuge o a los hijos. Solo le pueden embargar la cantidad que supere al SMI: Cantidad que se puede embargar: 1 600 – 700 = 900 € mensuales Se podrá embargar parte de los 900 € mensuales y en la proporción que establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 3. El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) El IPREM es un indicador o referencia de nivel de rentas para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, o para calcular la cuantía de determinadas prestaciones, ayudas y subvenciones públicas; como, por ejemplo, las becas de estudios o de comedor, los límites para el acceso a la justicia gratuita, las cuantías de la prestación y del subsidio por desempleo, el acceso a viviendas protegidas, etc. Este indicador es de uso obligatorio en las normas del Estado, y potestativo para las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y las administraciones locales. El importe de este indicador se fija cada año en la Ley de Presupuestos del Estado, tras la consulta del Gobierno con las organizaciones sindicales más representativas.

 Actividades 1. Busca en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la escala aplicable para embargar los sueldos, pensiones, retribuciones… y responde a la pregunta siguiente: ¿Qué cantidad se podrá embargar al trabajador del Caso Práctico 1? 2. Valiéndote de Internet, busca cuáles son, para el año actual: a) El salario mínimo interprofesional diario, mensual y anual. b) El IPREM diario, mensual y anual. 139

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 4. Garantías Garantías del salario

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 4. Garantías Garantías del salario El Estatuto de los Trabajadores establece una serie de medidas para que, en los casos en que el empresario no pueda hacer frente a sus obligaciones económicas, los salarios de los trabajadores tengan preferencia sobre otras deudas del empresario. El salario de los trabajadores está garantizado con las siguientes medidas: • La cantidad adeudada por salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo tiene preferencia sobre cualquier otro crédito, y en una cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional. • Los créditos salariales gozan de preferencia frente a cualquier otro crédito sobre los objetos elaborados por los trabajadores, siempre que sean propiedad del empresario. • Los créditos por salarios no protegidos en los puntos anteriores se consideran singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI diario por el número de días de salario pendientes de pago. • Las indemnizaciones por despido tienen la misma consideración anterior. En los dos últimos casos los créditos salariales gozan de preferencia, salvo aquellos que establezca la Ley Hipotecaria.

 5. El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) El Fogasa se financia con aportaciones de los empresarios.

El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo cuya finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios  y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago.

Estas aportaciones se calculan aplicando un porcentaje del 0,20 % sobre la base de cotización por contingencias profesionales.

• Salarios. En los casos de insolvencias por declaración de insolvencia o concurso de acreedores del empresario, la cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, incluida la parte proporcional de las pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 150 días.

Importante

• Indemnizaciones por despido o extinción del contrato reconocidas en sentencia judicial o resolución administrativa con un límite de una anualidad, sobre la base de 30 días por año de servicio, sin que el cálculo pueda sobrepasar el triple del SMI.

Caso Práctico 2 Un empresario que no ha podido hacer frente a las deudas contraídas, ha sido declarado insolvente. En la empresa trabajan dos personas a las que adeuda el salario de los últimos siete meses: Sr. Gómez, su salario es de 1 700 €/mes. Sra. Martínez, su salario es de 1 800 €/mes. Los trabajadores desean saber qué cantidad les abonará el Fogasa, si el SMI diario es de 26,00 €, incluida la parte proporcional de las pagas extra.

Solución Cantidad adeudada a cada trabajador: Sr. Gómez: 1 700 . 7 = 11 900 €. Sra. Martínez: 1 800 . 7 = 12 600 €. El Fogasa solo abona, como límite máximo, el importe de 150 días; por tanto cada uno de ellos cobrará: 26,00 €/día . 3 = 78,00 . 150 días = 11 700,00 €.

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 6. El recibo de salarios

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 6. El recibo de salarios Las retribuciones por el trabajo realizado serán mensuales, quincenales o semanales, según la costumbre de cada empresa. Si la remuneración se realiza en efectivo, se hará en el lugar de trabajo; también puede efectuarse por medio de cheque nominativo o transferencia bancaria. El empresario está obligado a entregar al trabajador un recibo de salarios en el que se especifiquen cada una de las percepciones, así como los descuentos que se practiquen. El modelo del recibo se ajustará al establecido por el Ministerio de Trabajo (Fig. 8.3). Se considerarán ajustados al modelo oficial los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo establecido por el Ministerio de Trabajo, ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida. Los recibos de salarios serán archivados y conservados  por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un periodo mínimo de cuatro años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.

¿Sabías que…? Los trabajadores tienen derecho, si lo solicitan, a firmar el recibo de salarios en presencia de un representante sindical o, si no existiesen, ante un compañero o compañera de trabajo. La firma del recibo da fe de que el trabajador ha percibido unas determinadas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.

6.1. Estructura del recibo de salarios La estructura del modelo de recibo oficial de salarios es la que aparece en la Figura 8.2.

Estructura del recibo de salarios

Cabecera

identificación  de la Se reflejan los datos de identificación de empresa y del trabajador.

Devengos. Son Devengos. Son las percepciones de los trabajadores tanto por salario base como por otros conceptos, como horas extra, pagas extra y diferentes complementos. Cuerpo central

Deducciones. Son Deducciones. Son cantidades que se detraen del salario bruto, principalmente por dos conceptos: • Cotizaciones a la Seguridad Social. • Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Cuerpo inferior

Este espacio se utiliza para calcular las bases de cotización a cotización  a la Seguridad Social y la base sobre la cual se aplica el porcentaje de retención a cuenta del IRPF.

Fig. 8.2. Estructura del recibo de salarios. 141

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El salario y el recibo de salarios

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Fig. 8.3. Modelo oficial de recibo de salarios. 142

El salario y el recibo de salarios

De la observación del impreso del recibo de salarios y de la Figura 8.3, se deduce que el salario líquido que perciben los trabajadores surge de descontar al importe total devengado una serie de conceptos denominados deducciones (Fig. 8.4).

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El salario y el recibo de salarios

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De la observación del impreso del recibo de salarios y de la Figura 8.3, se deduce que el salario líquido que perciben los trabajadores surge de descontar al importe total devengado una serie de conceptos denominados deducciones (Fig. 8.4). Deducciones

Total devengado (Salario bruto, suma de todas las percepciones)



(Retención a cuenta del IRPF, cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta)

Total a percibir =

(Salario neto a percibir)

Fig. 8.4. Obtención del importe a percibir.

A. Cabecera del recibo recibo de salarios En este apartado figuran los datos que identifican a la empresa y al trabajador. Los conceptos a los que se debe prestar mayor atención son: • Categoría o grupo profesional.  Los trabajadores están clasificadas en diferentes grupos profesionales según las funciones que realizan y las titulaciones o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión (se pueden consultar en la Tabla Tabla 9.3 de la Unidad 9). • Grupo de cotización.  Todos los trabajadores están incluidos en uno de los once grupos de cotización a la Seguridad Social establecidos según las categorías profesionales que aparecen en la Tabla 9.3 de la Unidad 9.

B. Cuerpo del recibo recibo de salarios El cuerpo principal del recibo se divide en dos apartados: devengos y deducciones.

 7. Devengos Los devengos son las cantidades que percibe la persona trabajadora por diversos conceptos. Se dividen en percepciones salariales  y percepciones no salariales (Fig. 8.5).

Salariales

• Salario base • Complementos salariales — Complementos personales — Complementos de puesto de trabajo • Horas extraordinarias • Horas extra de fuerza mayor • Gratificaciones extraordinarias • Participación en beneficios • Salario en especie

No salariales

• Indemnizaciones y suplidos — Dietas de viaje — Gastos de locomoción locomoció n — Pluses de transportes transport es y distancias — Gastos contratos de trabajo — Percepciones para adquisición de prendas de trabajo — Quebranto de moneda • Prestaciones de la Seguridad Social • Indemnizaciones • Otras percepciones no salariales • Asignaciones asistenciales

Devengos

Fig. 8.5. Composición de los devengos.

Importante A efectos de cotización a la Seguridad Social, las categorías profesionales se dividen en once grupos de cotización. Los grupos del uno al siete comprenden bases de cotización mensuales (cotizan siempre por 30 días). Los grupos del ocho al once se refieren a las bases de cotización diarias, es decir, los trabajadores incluidos en este grupo cotizan por los días naturales que tenga el mes que se liquida.

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Claves y consejos

• Percepciones salariales.  En la retribución del trabajo se deben distinguir el salario base, los complementos salariales, las horas extra, las gratificaciones extraordinarias  y el salario en especie especie (Tabla (Tabla 8.2).

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Claves y consejos Los incumplimientos o retrasos en el pago de los salarios   por parte del empresario tienen las consecuencias siguientes: Un interés por mora en el pago del salario del 10 % de lo adeudado. La falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario constituyen incumplimientos empresariales, y el trabajador puede solicitar la extinción del contrato, con derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades.

• Percepciones salariales.  En la retribución del trabajo se deben distinguir el salario base, los complementos salariales, las horas extra, las gratificaciones extraordinarias  y el salario en especie especie (Tabla (Tabla 8.2). Salario base de grupo. grupo. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, establecida para cada categoría profesional, en los convenios colectivos o en los contratos individuales.

Complementos personales.  nales.  Se establecen por las condiciones personales del trabajador que no han sido tenidas en cuenta a la hora de fijar el salario base. Complementos salariales. Son los conceptos que no han sido valorados al determinar el salario base. Tales complementos pueden estar regulados en las leyes o en los convenios colectivos, o puede haberlos establecido o pactado la dirección de la empresa.

Complementos de puesto de trabajo. Se perciben por las características especiales del puesto que lo diferencian del trabajo corriente. Se dejarán de percibir en el momento en que finalice la tarea que origina el complemento.

Complementos por calidad o cantidad de trabajo.  trabajo.  Se perciben por realizar mayor cantidad de trabajo o alcanzar un nivel de calidad superior al normal.

 Antigüedad.   Antigüedad.   Plus establecido en función del tiempo que se lleva trabajando en la empresa. Los periodos para cobrar este plus suelen ser: bienios (dos años), trienios (tres años), quinquenios (cinco años) o sexenios (seis años). Conocimientos especiales.   Las personas trabajadoras pueden percibir este complemento cuando utilizan determinados conocimientos (como idiomas o títulos), siempre que no hayan sido tenidos en cuenta al fijar el salario base. Penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, alturicidad. Se alturicidad.  Se perciben cuando así lo establece el convenio colectivo o la autoridad laboral, cuando el puesto de trabajo reúne estas características y, únicamente, por los días realmente trabajados. Nocturnidad. El Nocturnidad.  El trabajo nocturno tiene una retribución específica que se determina en la negociación colectiva. De residencia. Es residencia.  Es un complemento que reciben los trabajadores de la Península que se desplazan a Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, o viceversa. Incentivos, actividad. Se perciben cuando al trabajador se le exige un rendimiento superior al considerado como medio.  Asistencia, puntualidad. Con puntualidad.  Con estos complementos se trata de evitar el absentismo laboral. Se perciben cuando el nivel de absentismo es inferior al marcado por la empresa.

Horas extraordinarias. extraordinarias. En

los convenios colectivos, o en su defecto en el contrato individual, puede establecerse la opción de abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije (que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria), o bien compensarlas por el tiempo equivalente de descanso retribuido.

Gratificaciones extraordinarias. Los extraordinarias.  Los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas en Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente, se fijará por convenio colectivo la cuantía de las gratificaciones. Participación en beneficios. Es beneficios.  Es una gratificación anual potestativa establecida en función de los beneficios de la empresa, o una cantidad fija pactada en el convenio colectivo con independencia de los beneficios que se obtengan. Salario en especie. Consiste especie.  Consiste en la valoración económica de los bienes o servicios que presta la empresa a los trabajadores; trabajadores; por ejemplo, alojamiento, alojamiento, vehículo, productos, etc. No puede ser superior al 30 % de las percepciones salariales. Tabla 8.2. Percepciones salariales. 144

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Caso Práctico 3

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Caso Práctico 3 Calcula el prorrateo mensual de de las pagas extraordinarias de un trabajador que cobra un salario base de 1 400 € mensuales. Le corresponden dos gratificaciones extraordinarias, cada una de igual importe que el salario base. Calcula el prorrateo diario de las pagas extra de un trabajador que cobra dos pagas extra de 1 200 € cada una y una paga de beneficios de 1 500 €. Solución El trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias, por tanto:

1 400 . 2 Prorr ro rra ateo te o men m enssual ua l = —————————= 233 2 33,,33 € 12 El prorrateo diario será: 1 200 . 2 + 1 500 Prorrateo diario = —————————————= 10,68 € 365

 Actividades 3. Un trabajador lleva trabajando en una empresa 17 años y cuatro meses. Percibe un salario de d e 1 900 € y le corresponde corresp onde un complemento de antigüedad, acordado por convenio colectivo, del 5 % del salario. Responde a las siguientes preguntas: a) ¿Cuántos trienios tiene el trabajador? b) ¿Cuántos bienios tiene el trabajador? c) Calcula el importe del complemento en los casos anteriores.

4. ¿Cuál será el prorrateo de las pagas extraordinarias del trabajador de la actividad anterior, si las pagas extra son del sueldo base más la antigüedad y si además cobrase una paga de beneficios de 1 000 €? 5. Un trabajador tiene derecho a percibir tres pagas anuales al año, cada una de 1 300 € y, además, una paga de beneficios de 1 200 €. Calcula el prorrateo mensual y el diario.

buscador, como http://convenios.juridicas.com/convenios6. Sirviéndote de algún buscador, sectores.php,  o del Boletín Oficial del Estado ( www.boe.es/aeboe/consultas/  www.boe.es/aeboe/consultas/ bases_datos/otras_disposiciones.php), busca el convenio colectivo de oficinas  y despachos de tu comunidad autónoma autónoma y realiza el siguiente trabajo: a) Averigua qué salario base le corresponde cobrar a una persona que comienza a trabajar en una categoría profesional similar a la que tendrás cuando finalices tus estudios. b) ¿Qué complementos salariales existen? c) ¿Cuántas paga extraordinarias corresponden al año? ¿De qué importe? d) ¿Cómo se retribuyen las horas extraordinarias?

¿Sabías que…? En los convenios colectivos puede acordarse que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen (pagar una parte proporcional) entre las doce mensualidades, con lo que se cobra cada mes la parte proporcional de las pagas. 145

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Importante

• Percepciones no salariales. Se trata de percepciones que no tienen la consideración de salario y están excluidas de cotización a la Seguridad Social (Tabla (Tabla 8.3).

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El salario y el recibo de salarios

Importante

• Percepciones no salariales. Se trata de percepciones que no tienen la consideración de salario y están excluidas de cotización a la Seguridad Social (Tabla (Tabla 8.3).

No todas las percepciones salariales están excluidas de cotizar a la Seguridad Social en su totalidad. Algunas de las percepciones salariales están excluidas, pero dentro de unos límites, superados los cuales están sujetas a cotización. La relación de percepciones excluidas de cotizar total o parcialmente aparece en la Tabla 9.1. de la Unidad 9.

Dietas de viaje. Gastos de locomoción. Indemnizacioness o suplidos. Indemnizacione Son compensaciones económicas por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su trabajo. El empresario está obligado a reintegrar al trabajador los gastos suplidos (anticipados) por este, necesarios para realizar su trabajo.

Plus de transporte urbano y plus de distancia. Gastos del contrato de trabajo (los pagará el empresario, salvo pacto en cont ra). Percepciones para adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo. Percepciones para adquirir herramientas. Quebranto de moneda (errores en cobros y pagos o pérdidas involuntarias).

Prestaciones e indemnizacio indemnizaciones nes de la Seguridad Social. Son cantidades que el empresario paga al trabajador y por las que posteriormente el INSS le compensa en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Incapacidad temporal derivada temporal  derivada de enfermedad común o profesional, accidente y periodos de descanso por maternidad o adopción. Desempleo parcial. Lo parcial.  Lo perciben las personas trabajadoras cuando ven reducida su jornada laboral ordinaria al menos en la tercera parte, y su salario se reduce en una proporción similar.

Indemnizaciones. Son Indemnizaciones.  Son cantidades que se perciben como consecuencia de traslados, despidos, o suspensiones del contrato de trabajo. Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social. Los trabajadores las pueden negociar nego ciar en sus convenios colectivos o en los contratos individuales, o bien las empresas pueden mejorar voluntariamente las prestaciones de la Seguridad Social. Otras percepciones no salariales

Productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas. Consiste empresas.  Consiste en la valoración económica de los productos en especie que conceden las empresas sin estar legalmente obligadas a ello, como, por ejemplo, cestas de Navidad, regalos, productos de fabricación propia, plaza de garaje, etc.

 Se pueden englobar en este apartado ap artado los gastos de estudio exigidos por  Asignaciones  Asignaciones asistenc asistenciales. iales. Se el trabajo, comedores, primas de seguro, entrega de acciones de forma grutita, etc. Tabla 8.3. Percepciones no salariales.

Caso Práctico 4 Un empresario individual, titular de una panadería, decide que entrega una gratificación de 100 € con motivo de la conmemoración de 10 años de creación de la empresa. ¿Cotizará esta gratificación a la Seguridad Social? Solución No cotiza a la Seguridad Social puesto que es una mejora voluntaria, no periódica, que no está vinculada directamente al trabajo y que no requiere aceptación del trabajador. 146

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 8. Deducciones

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 8. Deducciones A los devengos íntegros que hemos visto, se les ha de practicar una serie de deducciones, para así obtener la cantidad neta que percibirá p ercibirá finalmente el trabajador (Tabla 8.4). Contingencias comunes. La cotización por este concepto está destinada a cubrir las situaciones de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. En el cálculo de esta base no se incluyen las horas extraordinarias.

 Aportaciones del del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. Los trabajadores y los empresario empresarioss están Desempleo y Formación Profesional.  Sus cuotas se destiobligados a cotizar a la Seguridad nan a la cobertura del riesgo de desempleo, la formación Social, pero, además, los empresarios  y el reciclaje reciclaje de los trabajadores. trabajadores. En En el cálculo cálculo de estas estas están obligados a deducir en l os recibos cotizaciones se han de incluir las horas extraordinarias. de salarios de los trabajadores las cuotas Horas extraordinarias. A efectos de cotización se divique correspondan en concepto de cuota den en: obrera de cotización a la Seguridad Social. • Horas extraordinarias. • Horas extraordinarias de fuerza m ayor.

 Web La Agencia Tributaria, a tra www.aeat. vés de del portal  www.aeat. es, facilita un programa para el cálculo en línea del porcentaje de retención a cuenta del IRPF que se debe practicar a cada trabajador en sus nóminas.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Cuando (IRPF).  Cuando los empresarios paguen rendimientos del trabajo o prestaciones por cuenta de la Seguridad Social (por ejemplo, en caso de baja por enfermedad) están obligados a retener unos determinados porcentajes a cuenta de la liquidación anual del IRPF. El porcentaje de retención a aplicar depende de varios elementos: el importe anual de las retribuciones, el estado civil, del número de descendientes, la edad de los mismos, de si el cónyuge trabaja y del importe anual de las retribuciones d el cónyuge y los ascendientes discapacitados.  Anticipos.  Anticipos. En este apartado d eben constar las cantidades que haya recibido el trabajador a cuenta del trabajo ya realizado, y que el empresario le deducirá en el recibo de salarios del mes correspondiente.  Valor de los productos en especie. Se especie. Se deducirá la valoración de los productos en esp ecie que haya percibido el trabajador y que aparezcan reflejados en el cuerpo central del recibo de salarios. Otras deducciones. Se deducciones.  Se incluirá cualquier otra deducción que se pueda realizar al trabajador; por ejemplo, la devolución de préstamos que el trabajador haya percibido de la empresa. Tabla 8.4. Deducciones que se practican en la nómina.

¿Sabías que…? Los trabajadores tienen derecho a percibir, antes de llegar al día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. La cuantía de los anticipos se establece en los convenios colectivos o en los contratos individuales de trabajo.

 Actividades 7. En la actividad 6 has buscado el convenio colectivo de oficinas y despachos de tu comunidad autónoma. Ahora realiza el siguiente trabajo: tendrías derecho a anticipos y de que que importe. a) Busca si tendrías ¿Tendrías derecho a préstamos de la empresa? ¿De qué importes? ¿A qué b) ¿Tendrías tipo de interés? ¿Tendrías derecho a percibir algún algún producto en especie? c) ¿Tendrías 8. Accede a la página web de la Agencia Tributaria ( www.aeat.es  www.aeat.es) y busca el programa para calcular las retenciones a cuenta del IRPF del año en curso y posteriormente descárgalo en el ordenador. ordenador. El procedimiento es el siguiente: A un clic: — Descarga de programas de ayuda. — IRPF IRP F. — Retenciones a cuenta 201_. 147

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 9. Cuerpo inferior del recibo de salarios

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 9. Cuerpo inferior del recibo de salarios  Vocabulario Bonus. Bonificación realizada por la empresa al trabajador para retribuir el cumplimiento, total o parcial, de los objetivos marcados por la empresa.

Su importe suele ser variable  y el pago se realiza por años vencidos.

El último apartado del recibo de salarios se reserva para la determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF. IRPF. En este apartado se debe dejar constancia de las bases que sirven para el cálculo de las diversas deducciones a que está sujeto el salario de los trabajadores: cotizaciones a la Seguridad Social y retención a cuenta del IRPF. En las siguientes unidades se desarrolla de forma práctica el cálculo de las bases de cotización y de las cuotas resultantes de la aplicación de los tipos correspondientes a cada base.

Caso Práctico 5 Ejemplo de cálculo de las deducciones en las nóminas:

1.

2. 3. 4. 5.

Claves y consejos Es aconsejable que los trabajadores conserven todas las nóminas para probar que han trabajado y cobrado, estudiar posibles errores administrativos, y para prevenir los efectos de posibles fraudes de las empresas.

Deducciones Aportación del trabajador a las cotizaciones cotizaciones a la Seguridad Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta: % Contingencias Contingencias comunes ..… (1 400) …………. 4,70 ...…........ ...…........ 65,80 Desempleo ………………… (1 500) …………. 1,55 .....…...... 23,25 Formación profesional profesional …… (1 500) …………. 0,10 ......…..... ......…..... 1,50 Horas extraordinarias extraordinarias ……... ……... (100) …………. 4,70 ......…..... ......…..... 4,70 Fuerza extra de fuerza mayor .................. ..................… … .............. .............. Total aportaciones   .......................................................... 95,25 Impuesto sobre la renta de las las personas físicas ......... ......... 8,00 .............. .............. 96,00 Anticipos ………………………………………………………………. _____ Valor de los productos recibidos en especie ………………………. _____ Otras deducciones ……………………………………………………. _____ B. Total a deducir ........................................................... 191,25

Determinación de las tasas de cotización a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta  y de la base sujeta a retención del IRPF 1. Base de cotización por contingencias contingencias comunes Remuneración mensual ……………………………….……… ……………………………….……….. 1 200 Prorrata pagas extraordinarias … (1 200 ⋅ 2)/12 ………… 200 Total ..…………....…………………………..……… ..…………....…………………………..………………….. ………….. 1 400 2. Base de cotización por contingencias contingencias profesionales (AT (AT y EP) y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional, fondo de garantía salarial)................... ............................ ................... .................... ............ 1 500

3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias …………… 100 4. Base sujeta a retención del IRPF ……………………………………. 1 200

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El salario y el recibo de salarios

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Síntesis

El salario y el recibo de salarios

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Síntesis Totalidad de las percepciones económicas percibidas por los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena

Salario

Salario mínimo interprofesional (SMI)

Cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales

Organismo cuya finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago

Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Documento en el que se reflejan las percepciones de los trabajadores, así como los descuentos a que dan lugar esas percepciones

Recibo de salarios

Cabecera

Se reflejan los datos de identificación de la empresa y del trabajador

Debe ajustarse al modelo establecido por el Ministerio de Trabajo Salariales

Devengos

No salariales Estructura del recibo de salarios

Cuerpo central

Deducciones

Cuerpo inferior

• Salario base • Complementos salariales (personales, de puesto de trabajo, por calidad o cantidad de trabajo) • Horas extra • Pagas extra • Pagas de beneficios • Salario en especie • Indemnizaciones o suplidos • Prestaciones de la l a Seguridad Social • Indemnizaciones • Mejoras de la acción de la Seguridad Social • Productos en especie esp ecie (volunta(volunt arios) • Asignaciones asistenciales

• Aportaciones a la Seguridad Social • IRPF • Anticipos • Valor de los productos en especie • Otras deducciones

Se deja constancia de las bases de cotización a la Seguridad Social, los conceptos de recaudación conjunta y la base sujeta al IRPF

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El salario y el recibo de salarios

Testt de re paso Tes

8

El salario y el recibo de salarios

Testt de re paso Tes 1. El salario es: a) La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie. metálico. b) Solamente las percepciones recibidas en metálico. eco nómicas, incluidos los gastos c) Las percepciones económicas, por causa del trabajo. trabajo. d) Las percepciones salariales, extrasalariales y en especie. 2. La estructura del salario comprende: salariales. a) El salario base del grupo y las deducciones salariales. b) El salario base del grupo y el salario en especie. c) El salario base del grupo y los complementos salariales. d) El salario base del grupo y los complementos salariales y no salariales. 3. El salario mínimo interprofesional lo establece: a) El Gobierno, los sindicatos y la patronal. b) La patronal y los sindicatos. c) El Gobierno. d) El Consejo de la Unión Europea. e) El Consejo Económico y Social. 4. ¿Qué porcentaje máximo de las percepciones salariales del trabajador se pueden cobrar en especie? a) 18 %. b) 20 %. c) 25 %. d) 30 %. 5. El IPREM sirve para calcular: a) El salario mínimo interprofesional. b) Las prestaciones del Fogasa. c) El subsidio por desempleo. d) Las revisiones salariales anuales. 6. El Fogasa abona a los trabajadores los salarios adeudados en caso de: a) Insolvencias de los empresarios, suspensión de pagos y quiebra. b) Que la empresa no pague puntualmente el salario. c) Que los sindicatos representativos consideren que la empresa tiene pérdidas. d) Que la empresa deba al trabajador el triple del SMI, con un máximo de 150 días. 7. El Fogasa se financia mediante las cotizaciones de: a) El Gobierno. empresarios. b) Los empresarios. trabajadores. c) Los trabajadores. d) Los trabajadores y los empresarios. 8. El Fogasa garantiza parcialmente los salarios de los trabajadores trabajadores por un periodo máximo de: a) Un año. b) 150 días.

9.

10.

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15.

16.

c) Un mes. d) Tres meses. El Fogasa garantiza las indemnizaciones por despido con un límite de: a) 120 días. b) 150 días. c) Una anualidad. d) 45 días por año trabajado. Los recibos salariales se archivan y conservan en las empresas un mínimo de: a) Cinco años. b) Cuatro años. c) Diez años. conservarlos. d) No es obligatorio conservarlos. ¿Pueden las empresas imponer sus propios modelos de recibos de salarios? a) Sí, pueden utilizar sus propios modelos diferentes del oficial. b) Sí, si se ajustan al modelo oficial. c) No pueden cambiar el modelo oficial. d) Sí, si lo autoriza la Inspección de Trabajo. No se considera complemento salarial: a) Las horas extra. nocturnidad. b) La nocturnidad. puntualidad. c) El complemento de puntualidad. d) Las dietas de viajes. No se considera complemento extra salarial: p arcial.. a) Las prestaciones por desempleo parcial b) El quebranto de moneda. c) La indemnización por traslado. d) La antigüedad. En el recibo de salarios no se practican deducciones por: d esempleo. a) Las cotizaciones por desempleo. b) Las cotizaciones por horas extra de fuerza mayor. c) La devolución de anticipos. d) Las dietas de viaje. Las bases de cotización a la Seguridad Social y al IRPF sirven para: a) Calcular las deducciones por estos conceptos. b) Calcular el importe de las percepciones extrasalariales. c) Calcular el importe de la hora extraordinaria. d) Calcular las préstaciones del Fogasa. El importe de la devolución de un préstamo se refleja en el apartado del recibo de salarios correspondiente correspondiente a: a) Devengos, percepciones salariales. b) Devengos, percepciones no salariales. Deducciones, otras deducciones. c) Deducciones, d) Devolución de préstamos.

150

El salario y el recibo de salarios

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Comprueba tu aprendizaje aprendiz aje

El salario y el recibo de salarios

8

Comprueba tu aprendizaje aprendiz aje Identificar las formas de retribución, diferenciar el salario mínimo interprofesional interprofesional del IPREM y valorar las garantías del salario.

destacarías de la defi1. ¿Qué elementos fundamentales destacarías nición del salario que se realiza en el Estatuto de los Trabajadores? 2. ¿En qué norma se establecen el salario base y los complementos salariales? ¿Dónde está establecida la cantidad a la que no puede ser inferior el salario base?

9. Un empresario ha sido declarado insolvente y no puede hacer frente a sus deudas, incluidos los salarios dejados de percibir por los trabajadores. En la empresa trabajan dos personas a las que adeuda el salario de los últimos siete meses: • D.º Rafael Fernández, cuyo sueldo mensual es de 1 500 €.

• D.ª María Salvatierra, cuyo sueldo mensual es de 2 000 €. • Los trabajadores desean saber qué cantidad les abonará el Fogasa si el SMI diario de 25 € incluida la parte proporcional de las pagas extra.

3. ¿Qué normas vulneraría fijar diferentes importes en los complementos salariales para personas de diferente sexo que desarrollan el mismo trabajo? Razona tu respuesta.  Analizar la estructura estructu ra básica del recibo de salarios diferen4. Una manera de fijar el salario es por unidad de obra, ciando los devengos salariales y extrasalariales. cuya forma más extrema es el trabajo a destajo. Res10. Responde a las siguientes preguntas: ponde de forma razonada a las siguientes preguntas: • ¿Qué es un recibo de salarios? a) ¿Qué significa trabajar a destajo? • ¿Cómo se denomina también también el recibo de salarios? b) ¿Qué ventajas y desventajas tiene fijar esta forma • ¿Durante cuánto tiempo deben conservar las de salario? empresas los recibos de salarios? 5. Responde a las siguientes preguntas sobre el salario • ¿Quién ha establecido el modelo de recibo de samínimo interprofesional: larios al que deben ajustarse todas las empresas? a) ¿Qué es el salario mínimo interprofesional? 11. ¿Cuál es la diferencia fundamental entre los compleb) ¿Quién lo fija? ¿Cada cuánto tiempo? mentos salariales y no salariales respecto a las cotizac) ¿Qué significa que el salario mínimo interprofesiociones? nal es inembargable? 12. De los conceptos que se enumeran seguidamente, 6. Un trabajador ha contraído deudas y, por sentencia indica los que no son salariales. judicial, le ha sido embargado el sueldo. ¿Qué canti• Salario base. dad le han podido embargar si su salario mensual es • Incentivo. de 1 900 € y si consideramos un salario mínimo inter• Indemnización por traslado. profesional de 750 €? • Dietas de viaje. 7. Responde a las siguientes preguntas referidas al IPREM: • Horas extra. a) ¿Qué significa el término IPREM? • Plus de distancia. b) ¿Para qué sirve el IPREM? • Complemento de antigüedad. • Salario en especie. c) ¿Quién lo establece? • Complemento de transporte. d) ¿Cada cuánto tiempo? • Complemento de nocturnidad. e) ¿Cuál es su diferencia con el SMI? • Asignaciones asistenciales. 8. Responde a las siguientes preguntas relativas al • Paga extra. Fogasa: • Complemento de puntualidad. a) ¿Qué significa Fogasa? • Complemento de toxicidad. b) ¿Para qué sirve el Fogasa? • Complemento de locomoción. sal ario garantiza el Fogasa en caso c) ¿Qué parte del salario • Paga de beneficios. de insolvencia? • Prestación de la Seguridad Social por accidente. d) ¿Qué parte de las indemnizaciones por despido • Productos en especie concedidos voluntariamente garantiza el Fogasa? por la empresa. 151

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El salario y el recibo de salarios

Comprueba tu aprendizaje aprendiza je

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El salario y el recibo de salarios

Comprueba tu aprendizaje aprendiza je Identificar los devengos que se establecen con mayor frecuencia en función de las circustancias laborales y personales. 13. Calcula el complemento de antigüedad que cobrará un trabajador en las siguientes circunstancias: • Percibe un salario salario mensual mensual de 1 800 €. • Tiene una antigüedad en la la empresa empresa de 24 años años y tres meses. • Un complemento de antigüedad, acordado por convenio colectivo, del 4 % del salario. • El trabajador tiene derecho a percibir trienios. 14. Continuando con la actividad anterior, ¿cuál será el importe del complemento salarial si el trabajador percibiese sexenios? 15. Un trabajador que lleva trabajando en la empresa nueve años y once meses tiene derecho d erecho a percibir un complemento salarial de antigüedad. Su salario mensual es de 1 100 €. Calcula el complemento de antigüedad en los casos siguientes: a) Si cobrase bienios, al 2 % cada bienio. b) Si cobrase quinquenios, al 6 % cada quinquenio.

gratificaciones, responde a las siguien16. Respecto a las gratificaciones, tes preguntas: a) ¿Cuántas gratificaciones extraordinarias tienen derecho a cobrar los trabajadores? b) ¿En qué momentos del año? c) ¿Cuál será su importe? d) ¿Qué significa que las pagas se pueden cobrar prorrateadas? 17. Calcula el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias que corresponden a un trabajador en las siguientes circunstancias: • Tiene derecho a percibir el número mínimo de pagas extraordinarias establecidas por la ley. ley. • El importe de cada paga extra extra es de 900 €. 18. Calcula el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias que corresponden a un trabajador en las siguientes circunstancias: • El salario base es de 900 €. • Tiene un completo de antigüedad de 90 90 €.

• Le corresponden dos gratificaciones extraordinarias, cada una de igual importe que el salario base más la antigüedad. • Además, cobra una paga de beneficios por importe de 600 €. 19. Calcula el prorrateo diario de las pagas extraordinarias de un trabajador basándote en los datos siguientes: • Tiene las pagas extra establecidas según el Estatuto de los Trabajadores, de 1 300 € cada una. • Cobra una paga de beneficios beneficios de 500 500 €. • Un complemento de antigüedad de 100 € que incluye en las pagas extra. • El prorrateo mensual es de 150 €. 20. Respecto a las horas extraordinarias, responde a las siguientes preguntas: a) ¿En qué categorías se dividen las horas extraordinarias a efectos de cotización a la Seguridad Social? cotización, b) ¿Cuáles tienen mayores porcentajes de cotización, las normales o las de fuerza mayor? c) ¿A partir de qué numero de horas al año cotizan las horas extra de fuerza mayor como las normales? d) ¿En el cálculo de qué bases de cotización no hay que incluir las horas extra? 21. ¿Qué condición especial tienen los complementos de puesto de trabajo como peligrosidad, toxicidad o nocturnidad para poder ser cobrados? cobrados? 22. Sirviéndote de algún buscador como http://convenios. juridicas.com/convenios-sectores.php  o mediante el  ww w.boe.es//aeboe/ Boletín Oficial del Estado ( www.boe.es consultas/bases_datos/otras_disposiciones.php), busca el convenio colectivo nacional de banca y, respecto a los trabajadores que realizan trabajos administrativos,  y extracta la información información siguiente: siguiente: a) Indica cuáles son los conceptos retributivos. b) ¿Cómo se retribuye la antigüedad? c) ¿Cómo son las gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios? beneficios? d) ¿Cómo se retribuyen las horas extra? e) ¿Qué pluses existen? ¿Cómo está establecido el plus por calidad de trabajo?

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EMPRESA DOMICILIO (1) (1) ___________________________  ___________________________ CIF

TRABAJADOR____________________________________ NIF______________________________________________ Nº afiliación a la seguridad social____________________

EMPRESA DOMICILIO (1) (1) ___________________________  ___________________________ CIF

TRABAJADOR____________________________________ NIF______________________________________________ Nº afiliación a la seguridad social____________________

Código de cuenta de cotización a la seguridad social

Categoría Categor ía o grup g rupo o prof p rof esional_____ esio nal_________ ________ _______ _______ _______ ___ Grupo de cotización________

de al de Periodo Periodo de Liquidación: del DEVENGOS: 1.-Percepciones Salariales (3) (3):: Salario Base (4):............................................................. _________

de 2.0

TOTAL DÍAS (2) (2) _____  _____

TOTALES

Complementos Salariales:  ______________________........................................... .. _________  ______________________........................................... .. _________ Horas extraordinarias (5) :............................................... _________ Horas complementarias (6) :............................................ _________ Gratificaciones extraordinarias (7) :.................................. _________ Salario en Especie (8) :.................................................... _________ 2.-Percepciones no salariales: salariales: (9) Indemnizaciones o suplidos: (10)  _____________________............................................... _________ Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: (11)  _____________________.............................................. __________ Traslados, suspensiones o despidos: (12)  ____________________................................................ __________ Otras percepciones no salariales: (13)  ____________________................................................ __________

 A. TOTAL DEVENGADO:...............................____________ DEVENGA DO:...............................__________________ ______ DEDUCCIONES: 1.- Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la seguridad social y conceptos de recaudación conjunta % Contingencias comunes:........._______......________ Desempleo:............................._______......________ Formación profesional:............_______......________ Horas extraordinarias: De fuerza mayor:................._______......________ Otras H.E.:..........................._______......________ TOTAL APORTACIONES (14)..........________ 2.- IRPF (15) :........................_______......________ 3.- Anticipos:..............................................._________ 4.- Valor de los productos en especie:......._________ 5.- Otras deducciones:..............................._________

B. TOTAL A DEDUCIR:...................................____________ DEDUCIR:...................................___________________ _______ LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR: (A-B)........................._____________________ Lugar, fecha: Firma y sello de la empresa:

Recibí Firma del trabajador

Determinación Determinación de las bases de cotización a la seguridad social y conceptos d e recaudación recaudación conjunt a y de la base s ujeta a retenci ón d el I.R.P.F I.R.P.F.. 1.-Base de contingencias comunes:............................................._____________ Remuneración mensual................................______________ Prorrata de pagas extraordinarias................______________ Base en I.T. .................................................______________ 2.- Base de C. Profesionales y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, F.P., y FOGASA):......................................_____________ Por salarios..........................................______________ Por Horas Extras ................................ ______________ Por I.T...................................................______________ 3.- Base de horas extraordinarias:................................................______________ 4: Base sujeta a retención del IRPF:............................................______________

Notas al modelo justificativo del pago de salarios: (1) Se hará constar también el del centro de trabajo cuando éste no coincida en el de la empresa. (2) Habrá que reflejar el número de días naturales que tiene el mes que se liquida (28, 29, 30 o 31), si el trabajador percibe retribución diaria. Cuando el trabajador percibe retribución mensual el recuadro se cumplimenta poniendo 30. Lo indicado anteriormente procede siempre que el trabajador haya estado de alta todo el mes, ya que sí no fuese así únicamente se pondrán los días que efectivamente haya estado trabajando. (3) Sujetas a cotización al régimen general de la Seguridad Social con arreglo al artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (4) En dinero o en dinero y especie, si ésta forma parte del salario base, con expresión, en tal caso, de su valor en dinero y del ingreso a cuenta del IRPF correspondiente. (5) Deben computarse para formar la base de cotización a accidentes de trabajo, enfermedad profesional y cotización adicional sobre horas extraordinarias. Es conveniente que, además del detalle del número de horas realizado y la determinación del importe por hora trabajada, se especifique la naturaleza de las mismas; es decir, si son horas por fuerza mayor u otras horas extraordinarias, dado que el tipo de cotización en uno u otro caso es distinto. (6) Para facilitar el control de las horas complementarias, a efectos de cotización, está previsto que su número y retribución se recoja en el recibo de salarios y en los documentos de cotización (modelo TC-2). (7) Indicar su denominación teniendo en cuenta que el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo. Otra paga extraordinaria distinta de las anteriores es la paga de beneficios. Puede ocurrir también que estas gratificaciones se abonen prorrateadas a lo largo de las 12 mensualidades. (8) Siempre que tenga el carácter de complemento salarial y con expresión de su valor en dinero. Los criterios de valoración de las retribuciones en especie coinciden con los fiscales y están contemplados en el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Deben incluirse, dado que forman parte de la base de cotización a la Seguridad Social. (9) Estas percepciones están excluidas de cotizar al régimen general de la Seguridad Social, en las cuantías que no superen los límites legalmente establecidos. El exceso sobre los referidos límites se integra en la base de cotización. (10) Se harán constar las compensaciones económicas abonadas por la empresa por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral. Indicar el concepto de que se trate y su importe o valoración. (11) Indíquese la contingencia de que se trate: incapacidad temporal, debida a enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional o desempleo parcial. (12) Indicar el concepto de que se trate y su importe o valoración. (13) Podrán hacerse constar aquí las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social que hayan sido homologadas o autorizadas, de acuerdo con las normas reguladoras de las mismas, en el régimen general, así como los productos en especie voluntariamente concedidos por las empresas. También podrán hacerse constar aquí las asignaciones de carácter asistencia! concedidas por las empresas. (14) Se hará constar el tanto por ciento total que resulte de acumular las fracciones de tipo correspondiente al trabajador en las cuotas de régimen general, desempleo y formación profesional, y adicional por horas extras. (15) Indicar el tipo de retención que resulte de la aplicación que aprueba el reglamento del IRPF. Se aplica sobre el importe mensual que el trabajador ha de recibir en metálico. No se aplica, pues, sobre el valor de las retribuciones en especie que, de existir, están sujetas a un ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consistente en el mismo porcentaje que, en concepto de retención, corresponde aplicar a las retribuciones dinerarias del trabajador.

I.E.S HELIOPOLIS. Gestión Administrativa de Personal.

CÁLCULO DE NOMINAS. ESQUEMA 1. CÁLCULO DE RETRIBUCIONES BRUTAS: Salario Base + Complementos Salariales + Complementos Complementos No Salariales: Total Devengado

2. CÁLCULO DE BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y RETENCIÓN I.R.P.F.: A. Base de Cotización por Contingencias Comunes (B.C.C.C.): Remuneración Mensual + Prorrata de Pagas Extras Siendo la Remuneración Mensual (RM): RM = Salario Base + Comp. Salariales (SIN (SIN Horas Extras ) + Excesos Comp. No Salariales Siendo la Prorrata de Pagas Extras (PPE): - para trabajadores de retribución mensual:

- para trabajadores de retribución diaria:

PPE = Importe Total de Pagas Extras Extras Año / 12 meses

PPE = Importe Total de Pagas Extras Extras Año / 365 días (La PPE obtenida corresponde a 1 día, habrá que multiplicarla por los días del mes)

B. Base de Cotización por Contingencias Profesionales (B.C.C.P.): Remuneración Mensual + Prorrata de Pagas Extras + Horas Extras B.1. Base de Cotización por Desempleo. (B.C.D.) Base de Cotización por Conceptos B.2. Base de Cotización por Formación Profesional. (B.C.F.P.) de Recaudación Conjunta  B.3. Base de Cotización al Fondo de Garantía Salarial. (B.C.F.G.S.) B.4. Base de Cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. (B.C. AT-EP)

C. Base adicional por Horas Extras. (B.H.E.): Importe de Horas Extras

D. Base para la retención del I.R.P.F. (B.IRPF): Total Devengado - Cantidades exentas de: Dietas, Gastos de locomoción, Premios e Indemnizaciones

3. CÁLCULO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL Y RETENCIÓN I.R.P.F (DEDUCCIONES): Base Cot. Cont. Comunes (B.C.C.C.) Base Cot. Desempleo (B.C.C.P.) Base Cot. F. Profesional (B.C.C.P.) Base Ad. Por Horas Extras (B.H.E.)

X Tipo X Tipo X Tipo X Tipo

= = = =

Cuota Contingencias Comunes Cuota Desempleo Cuota Formación Profesional Cuota Horas Extras

Base Retención IRPF (B.IRPF)

X Tipo = Cuota de Retención IRPF

4. CÁLCULO DEL LIQUIDO DE LA NÓMINA: Total Devengado – Total Deducciones = Liquido A Percibir

El salario y la nómina.

10

70

Ideas clave

ENCABEZAMIENTO

Datos identificativos de la empresa y del trabajador

Salario base

Complementos salariales

– – – – – –

Personal Perso nales es De puesto puesto de trabajo trabajo De cantidad cantidad o calidad calidad de trabajo trabajo En es espec pecie ie De reside residenci ncia a Por resul resultados tados de la empres empresa a

Complementos extrasalariales

– – – – – – – –

Plus de trans transporte porte Plus de distan distancia cia Gastoss de locom Gasto locomoció oción n Plus de desgaste desgaste de útiles y herramientas Plus de quebr quebranto anto de moned moneda a Diet Di etas as Plus de de ropa ropa de trabaj trabajo o Otros complementos extrasalariales

DEVENGOS

PAGAS EXTRAORDINARIAS

DEDUCCIONES

BASES DE COTIZACIÓN A LA SS

Son 2 al año como mínimo

– – – – – – –

Contingencias Contingen cias comunes comunes Desempleo Dese mpleo y formación formación profesional profesional Horas extrao extraordin rdinarias arias IRPF Antici Ant icipos pos Valor de los productos productos recibidos en en especie Otros Otr os (embar (embargo) go)

– Bases de cotización cotización por contingencias contingencias comunes comunes (BCCC) – Bases de cotización cotización por contingencias contingencias profesionales profesionales (BCCP) – Bases de cotiza cotización ción por horas extraordinari extraordinarias as (BCHE)

BASE DE RETENCIÓN POR (IRPF)

Tablas 2014 de Cotización a la Seguridad Social – SMI - IPREM

Tablas 2014 de Cotización a la Seguridad Social – SMI - IPREM La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (Bases y tipos de cotización para 2014) establece en su artículo 128 las Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2014.

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES 2014 (Orden ESS/106/2014, de 31 de enero) Grupo de Cotización

Categorías Profesiones

Bases mínimas

Bases máximas

GRUPOS RETRIBUCIÓN MENSUAL (€/Mes) 1

Ingenieros, Licenciados, Licenciados, Personal de alta dirección no incluido incluido en el Art. 1.3 c) ET

1.051,50

3.597

2

Ingenieros Téc, Peritos y Ayudantes Titulados

872,10

3.597

3

Jefes Administrativos y de taller

758,70

3.597

4

Ayudantes no Titulados

753,00

3.597

5

Oficiales Administrativos

753,00

3.597

6

Subalternos

753,00

3.597

7

Auxiliares Administrativos

753,00

3.597

GRUPOS RETRIBUCIÓN DIARIA (€/Día) 8

Oficiales Oficiales de primera y segunda

25,10

119,90

9

Oficiales de tercera y Especialistas

25,10

119,90

10

Peones

25,10

119,90

11

Trabajadores menores de 18 años

25,10

119,90

TOPES DE COTIZACIÓN MÁXIMO 3.597 € / Mes

MÍNIMO 753,00 € / Mes

El empresario está obligado a descontar de la nómina del trabajador las cuotas correspondientes a la cotización a la Seguridad Social, en caso de que no lo haga las cuotas correrán a su cargo. Igualmente el empresario también está obligado a efectuar sus propias cotizaciones a la Seguridad Social por cada uno de los trabajadores que tenga contratados, según los siguientes “tipos “tipos de cotización” cotización” aplicados sobre las bases de cotización correspondientes. Desde el 25 de febrero de 2014 existe una tarifa plana de 100 € para la contratación indefinida de nuevos trabajadores.

Tablas 2014 de Cotización a la Seguridad Social – SMI - IPREM

TIPOS DE COTIZACIÓN (%) EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

Contingencias Comunes

23,60

4,70

28,30

Horas.Extras / Fuerza Mayor

12,00

2,00

14,00

Resto H.Extraordinarias

23,60

4,70

28,30

Tipo General

5,50

1,55

7,05

Contratos Duración Determinada Tiempo Completo

6,70

1,60

8,30

Contratos Duración Determinada Tiempo Parcial

6,70

1,60

8,30

FOGASA

0,20

-

0,20

Formación Profesional

0,60

0,10

0,70

Desempleo:

Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2014 (RD 1046/2013, de 27 de diciembre, ) DIARIO

21,51 €

MENSUAL

645,30 €

ANUAL

9.034,20 €

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 2014 (Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.) DIARIO

17,75 €

MENSUAL

532,51 €

ANUAL

6.390,13 €

Percepciones no salariales exentas de cotización y retención – Tabla Actualizado en enero de 2014 La siguiente tabla nos será de utilidad para realizar los cálculos de las nóminas. Las percepciones no salariales no cotizan a la Seguridad Social, siempre que su importe no supere la cantidad exenta de cotización reflejada en esta tabla. Las cantidades que excedan del importe exento sí se incluyen en las bases de cotización. De igual forma, las percepciones no salariales están exentas de retención por IRPF en los importes y en los casos que se indican en la tabla. IRPF SEGURIDAD SOCIAL

CONCEPTOS

Con factura Gastos de Locomoción

Sin justificación

Gastos de estancia

Con Pernocta

Dietas

Importe Exento

Importe Exento

Computa

El gasto total

El gasto total

-

0,19 €/Km

0,19 €/Km

El exceso

Importe justificado

Importe  justificado

-

España 53,34 €/día Extranjero 91,35 €/día

España 53,34 €/día Extranjero 91,35 €/día

Gastos de manutención

El exceso Sin Pernocta

Cuantía legal

Cuantía legal

El exceso sobre la cuantía legal

Hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

Cuantía Legal

El exceso sobre la cuantía legal

En la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

Cuantía Legal

El exceso sobre la cuantía legal

Prestaciones de la Seguridad Social Indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes correspondientes a traslados o suspensiones. Indemnizaciones por despido.

España 26,67 €/día Extranjero 48,08 €/día

España 26,67 €/día Extranjero 48,08 €/día

NOTA: El IPREM 2014 (congelado desde 2010) es 532,51 €.

20% IPREM = 106,50 €

NOTA: La cuantía máxima exenta de cotización por todos los conceptos indicados no podrá

exceder, en su conjunto, del límite que se determine reglamentariamente (art. 109.3 de la LGSS). Hasta el 21-12-2013 estaba exento de cotización el plus de transporte hasta el 20% del Iprem (106,5 €/mes). Desde el 22-12-2013 cotizará por su importe íntegro según RD-Ley 16/2013 de 20 de diciembre: CONCEPTOS

Plus de Transporte urbano y distancia (en conjunto)

IRPF

SEGURIDAD SOCIAL

Importe Exento

Hasta el 20% del IPREM

Importe Exento

Computa

-

El importe

Hasta el 14 de julio de 2012 también estaban exentos de cotización los siguientes conceptos, los cuales se excluyeron por el RD-Ley 20/2012 de 13 de julio : CONCEPTOS

Ropa de trabajo, Quebranto moneda y Desgaste de útiles y herramientas (en conjunto) Percepciones por matrimonio

IRPF

SEGURIDAD SOCIAL

Importe Exento

Importe Exento

Computa

Hasta el 20% del IPREM

-

El importe

Importe

-

Importe

COMPARATIVA Percepciones

no salariales exentas de cotización y retención 2013-2014

COMPARATIVA Percepciones

no salariales exentas de cotización y retención 2013-2014

COMPARATIVA Percepciones

no salariales exentas de cotización y retención 2013-2014

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