210 - Circuitos Ramales

April 12, 2019 | Author: Alberto Madrigal | Category: Electric Current, Voltage, Ac Power Plugs And Sockets, Boiler, Earth
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1. Conductores pequeños (Ramales) Estos son los conductores de circuitos ramales para múltiples salidas o individuales, entre la última protección de sobre corriente y la(s) salida(s) de corriente, de tamaño 14 AWG, 12 AWG y 10 AWG. Se protegerán contra sobre corriente, con 15, 20 y 30 amperios, respectivamente (excepto lo contemplado por el artículo 240.3 del NEC, para aplicaciones específicas, como aires acondicionados, motores, etc.). Este valor de ampacidad que debe tener cada uno de estos cables, es menor que la ampacidad a 60°C. (210.3)

2. Circuitos ramales multiconductores Se permitirá que un circuito ramal con multiconductor sea considerado como varios circuitos pequeños. Todos estos circuitos deberán salir del mismo panel de distribución. (210.4)

2.1 Viviendas En las unidades de vivienda donde exista un circuito ramal multiconductor que alimente a más de un dispositivo en el mismo yugo, deberá disponer de un medio de desconexión simultáneo para para todos los conductores no puestos a tierra en el panel de distribución de donde se originan. (210.4 b)

2.2 Cargas de línea a Neutro Los circuitos ramales multiconductores solo deben alimentar cargas de línea a tierra (210.4 c)

2.3 Identificación de los conductores no puestos a tierra Cada conductor no puesto a tierra de un circuito ramal multiconductor, se debe identificar en cuanto a su fase y sistema de desconexión. El medio de identificación puede ser un código de colores, etiquetas de marcado u otros medios validos colocados de manera permanente en el panel de distribución. (210.4 d)

3. Identificación de Circuitos Ramales (210.5) a. Conductores puestos a tierra. Los conductores puestos a tierra de un circuito ramal deberán ser identificados de acuerdo con la sección 200.6 del NEC.

b. Conductor de puesta a tierra tierra de los equipos. Los conductores de puesta a tierra de los equipos deberán ser identificados de acuerdo a la sección 250.119 del NEC.

c. Conductores No puestos a tierra. Donde existan circuitos ramales alimentados por más de un sistema de voltaje nominal, cada conductor no puesto a tierra de un circuito ramal deberá ser identificado por fase, línea o sistema en cada terminal o punto de bifurcación. El medio de identificación será por separación de colores, codificación, etiquetado u otro medio valido.

El método utilizado para circuitos ramales los cuales se originen en el mismo panel de distribución, deberá ser documentado de manera permanente y accesible en cada panel de distribución o equipos de alimentación.

4. Limitaciones de Voltaje de los Circuito Ramales (210.6) El voltaje nominal de un circuito ramal no debe exceder los valores permitidos en la sección 210.6 del punto (A) al (E) del NEC.

(A)

Limitación de inmueble. En unidades habitacionales así como habitaciones de hoteles, moteles y establecimientos similares, la tensión no debe superar los 120V nominales entre los conductores que den suministro a los terminales de:

(1)

Luminarias

(2)

Cargas, conectadas con cordón y clavija, de 1440 Voltamperios nominales o menos, o menos de ¼ hp.

(B)

120 Voltios entre conductores. Se permitirá que los circuitos que no superen los 120 V nominales entre sus conductores den suministro a:

(1) (2) (3)

Terminales de portabombillas que estén dentro de su tensión nominal. Equipos auxiliares de bombillas de descarga eléctrica. Equipos de utilización conectados con cordón y clavija, o permanentemente.

(C)

277 Voltios a tierra. Se permitirá que los circuitos que superan los 120 V nominales sin exceder los 277 V nominales, alimenten:

(1) (2)

(3) (4) (5) (6)

Accesorios de alumbrado certificados. Accesorios de alumbrado incandescente certificados cuando estén conectados a 120 V o menos del tomacorriente de un auto transformador reductor que sea una parte integrante del accesorio y cuyo terminal del casquillo externo esté conectado eléctricamente a un conductor puesto a tierra del circuito ramal. Accesorios de alumbrado equipado con portabombillas con casquillo de base Mogul. Portabombillas diferentes de los de casquillo roscado, aplicados dentro de su tensión nominal. Los equipos auxiliares de bombillas de descarga eléctrica. Los equipos de utilización conectados con cordón y clavija, o conectados permanentemente.

(D)

600 V entre conductores. Se permitirá que los circuitos que superen los 277 V nominales a tierra y no superen los 600 V nominales entre conductores, alimenten:

(1)

Los equipos auxiliares de bombillas de descarga montadas en accesorios de instalación permanente, cuando dichos accesorios estén montados de acuerdo con uno de los siguientes puntos:

(a)

A menos de 22 pies (6.71 m) de altura en postes o estructuras similares para la iluminación de áreas exteriores tales como autopistas, carreteras, caminos, puentes, campos de deportes o aparcamientos.

(b)

A no menos de 18 pies (5.5 m) de altura en otras estructuras, tales como túneles.

(2)

Los equipos de utilización conectados permanentemente o con cordón y clavija.

(E)

Más de 600 V entre conductores. Se permitirá que los circuitos que superen los 600 V nominales entre conductores, alimente equipos de utilización en instalaciones donde las condiciones de instalación así como su mantenimiento sea realizado solo por personal de servicio calificado.

5. Requerimientos de los circuitos ramales para la colocación de Tomacorrientes. (210-7) (A)

Ubicación del Tomacorriente. Los tomacorrientes conectados a un circuito ramal estarán ubicados de acuerdo a lo estipulado en la Parte III del artículo 210 del NEC:

Cordón Colgante: Un conector de cordón colgante que esté sostenido por un cordón colgante instalado permanentemente, se debe considerar como una salida de tomacorriente. (210.50 (A))

Conexiones con cordón: Se debe instalar una salida de tomacorriente siempre que se utilicen cordones flexibles con clavija de conexión. Cuando se permita que los cordones flexibles estén conectados permanentemente, se pueden suprimir los tomacorrientes para dichos cordones. (210.50 (B))

Salidas para artefactos: Las salidas con tomacorrientes para artefactos eléctricos, instalados en una vivienda, para artefactos específicos, como equipo de lavandería, deben instalarse a no más de 1.8 m (6 pies) de distancia del lugar destinado para el artefacto. (210.50 (C))

Separación: Los Tomacorrientes se deben instalar de modo que ningún punto a lo largo de la línea del suelo en cualquier espacio de la pared esté a más de 1.83 m (6 pies), medidos horizontalmente, de un tomacorriente en ese espacio. (210-52 (A) (1))

Espacio de la pared. Un espacio en la pared debe incluir lo siguiente:

(1)

Cualquier espacio de 2 pies (610 mm) o más de ancho incluyendo el espacio metido alrededor de las esquinas no interrumpido a lo largo de la línea del piso por puertas, chimeneas y aberturas similares.

(2)

El espacio ocupado por paneles fijos en paredes exteriores, excepto los paneles deslizantes.

(3)

El espacio producido por divisores de ambiente fijos, tales como mesones independientes tipo bar, o barandillas. . (210-52 (A) (2)).

Tomacorrientes de piso. Los tomacorrientes de piso no deben ser contados como parte del número requerido de salidas de tomacorrientes, a menos que estén localizados a una distancia máxima de 450 mm (18 pies) de la pared. (210-52 (A) (3))

(B)

Artefactos pequeños. 210-52 (b)

(1)

En el cuarto de cocina, despensa, comedor, comedor auxiliar o área similar de una unidad de vivienda, los dos o más circuitos ramales de 20 A para artefactos pequeños, que exige la sección 210-11 (c)(1), deben alimentar todas las salidas de tomacorrientes a las que se refieren las secciones 210-52 (a) y (c) del NEC, y las salidas de tomacorrientes para equipos de refrigeración.

(2)

Los dos o más circuitos ramales para artefactos pequeños especificados en (b)(1) no deben tener otras salidas.

(3)

Los tomacorrientes instalados en un cuarto de cocina para conectar artefactos sobre mesones deben estar alimentados por dos circuitos ramales de artefactos pequeños, se permitirá que cada uno de estos circuitos, o ambos, también alimenten salidas de tomacorriente en el mismo cuarto de cocina y en otros cuartos especificados en la sección 210-52 (b)(1) del NEC. Se permitirá que circuitos ramales adicionales para artefactos pequeños alimenten las salidas de tomacorrientes de la cocina y de otras habitaciones especificadas en la sección 210-52 (b)(1) del NEC. Ningún circuito ramal de artefactos pequeños debe alimentar más de un cuarto de cocina.

(C)

Mesones. En los cuartos de cocina y comedores auxiliares de las unidades de vivienda se deben instalar salidas de tomacorriente para los mesones, de acuerdo con lo indicado del punto (1) a (5). (210-52 (C))

(1)

Espacio de pared del mesón. Se debe instalar una salida de tomacorriente en cada espacio de pared del mesón que tenga 12 pulgadas (300 mm) o más. Las salidas de tomacorriente se deben instalar de modo que ningún punto a lo largo de la línea de la pared quede a más de 24 pulgadas (600 mm), medidas horizontalmente, desde una salida de toma corriente en ese espacio.

(2)

Espacios del mesón en el centro de la cocina (mesones de isla). Se debe instalar al menos una salida de tomacorriente en cada mesón colocado en el centro de la cocina cuya

parte más larga tenga 24 pulgadas (600 mm) o más y la más corta 12 pulgadas (300 mm) o más. (3)

Espacios de mesones unidos a la pared por un lado (Mesones de Península). En cada mesón unido a la pared por un lado, cuya parte más larga tenga 24 pulgadas (600 mm) o más y la más corta 12 pulgadas o más, se debe instalar por lo menos una salida de tomacorriente. Un espacio de este tipo se mide desde el borde de unión.

(4)

Espacios Independientes. Para aplicar los anteriores requisitos (1), (2) y (3), se deben de considerar espacios independientes los mesones separados por cocinas, refrigeradores o lavaplatos.

(5)

Ubicación de las salidas de tomacorriente. Las salidas de tomacorriente deben estar ubicadas a máximo 20 pulgadas (500 mm) por encima del mesón. Las salidas no se deben instalar cara arriba en las superficies de trabajo o mesones. Las salidas de tomacorriente que no queden fácilmente accesibles o que queden inutilizadas por artefactos fijos que ocupen su espacio definido, no se deben considerar como parte de las requeridas.

(D)

Cuartos de baño. En los cuartos de baño de unidades de vivienda se debe instalar por lo menos un tomacorriente en la pared, dentro de las 36 pulgadas (900 mm) del borde exterior de cada lavamanos. Las salidas de tomacorriente se deben localizar en una pared que sea adyacente a la ubicación del lavamanos. (210-52 (D))

(E)

Salidas exteriores. En una vivienda unifamiliar y en cada unidad de vivienda bifamiliar que estén a nivel del suelo, se debe instalar al menos una salida de tomacorriente accesible al nivel del suelo y máximo a 6 ½ pies (1.98 m) sobre el suelo, en la parte frontal y posterior de la vivienda. [Véase sección 210-8 (A)(3) del NEC] (210-52 (E))

(F)

Áreas de Lavandería. En las unidades de vivienda se debe instalar como mínimo una salida de tomacorriente para lavandería.  Excepción No.1: En una unidad de vivienda que sea un apartamento o área de vivienda en un edificio multifamiliar; donde hay una lavandería en el lugar y están a disposición de todos los ocupantes del edificio, no se exigirá el tomacorriente de lavandería.  Excepción No. 2: En viviendas distintas de las unifamiliares en las que no haya o no estén permitidas instalaciones de lavandería, no es necesario un tomacorriente para lavandería. (210-52 (F))

G)

Sótanos y garajes.

(1)

Por lo menos un tomacorriente, además de los de equipos específicos, será instalado en cada sótano, garaje, y en cada garaje separado con energía eléctrica.

(2)

Cuando una parte del sótano es terminado como una o más habitaciones habitables, cada una parte inconclusa tendrán un tomacorriente instalado en conformidad con esta sección. (210-52 (G))

(H)

Pasillos. En las unidades de vivienda, los pasillos de 10 pies (3.05 m) o más de longitud deben tener por lo menos una salida de tomacorriente. Para efectos de esta subsección, la longitud del pasillo se mide como la longitud a lo largo de la línea central del pasillo, sin pasar por ninguna puerta. (210-52 (H))

(I)

Habitaciones de huéspedes. Las habitaciones de huéspedes de hoteles, moteles y espacios similares tendrán tomacorrientes instalados de acuerdo a los artículos 210-52(A) y 210-52(D) del NEC. Las habitaciones de huéspedes que cuenten con equipo permanente de cocina deberán tener un tomacorriente instalado de acuerdo a las reglas aplicables en la sección 210-52 del NEC. (210-60 (A))

(1)

Ubicación del tomacorriente. Aplicando las disposiciones de la sección de la Sección 21052 (A) del NEC, el número total de salidas de tomacorrientes no será inferior al número mínimo que diera cumplimiento a las disposiciones de esta sección. Se permitirá ubicar convenientemente estas salidas de acuerdo con la disponibilidad permanente de los muebles. Al menos dos salidas de tomacorriente deberán ser fácilmente accesibles. Cuando los tomacorrientes estén instalados detrás de la cama, el tomacorriente se debe ubicar de manera que se evite el contacto de la cama con cualquier clavija de conexión que pueda instalarse, o el tomacorriente se debe dotar de un resguardo adecuado. (210-60 (B))

(J) Vitrinas. Al menos un tomacorriente debe ser instalado 18 pulgadas (450 mm) por encima de una vitrina por cada 12 pies lineales (3.7 m lineales) o fracción del área de la vitrina, medidos horizontalmente en su parte más ancha. (210-62)

(K) Salidas para equipos de calefacción, aire acondicionado y refrigeración. Se debe instalar una salida para tomacorriente monofásica de 125 V y 15 o 20 A en un lugar accesible para el servicio o mantenimiento de los equipos de calefacción, refrigeración, y aire acondicionado en las azoteas, áticos y espacios de poca altura. El tomacorriente debe estar situado al mismo nivel y a una distancia dentro de los 25 pies (7.5 m) del equipo de calefacción, refrigeración o aire acondicionado. La salida de tomacorriente no se debe conectar del lado de la carga del dispositivo de desconexión del equipo. (210-63)

(L) Salidas necesarias para alumbrado. (210-70) (1)

Unidades de vivienda. En las unidades de vivienda las salidas de alumbrado se deben instalar de acuerdo con las secciones 210-70 (A)(1), 210-70 (A)(2) y 210-70 (A)(3) del NEC.

6. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra. (210-8) (A)

Unidades de vivienda. Todos los tomacorrientes monofásicos de 125 V y de 15 A y 20 A, instalados en los lugares que se especifican a continuación, deben ofrecer protección a las personas mediante un interruptor de circuito de falla a tierra:

(1)

Cuartos de baño.

(2)

Garajes y también edificaciones accesorias cuyo piso este localizado a nivel del suelo o por debajo de éste, que no se consideren como zonas habitacionales, y limitadas a áreas de almacenamiento, áreas de trabajo y áreas de uso similar.

(3)

Exteriores.

(4)

Espacios de poca altura (que exijan el entrar agachados). En donde el espacio de poca altura este a nivel del suelo o por debajo de él.

(5)

En sótanos sin terminado. Para los fines de esta Sección, los sótanos sin terminado se definen como las partes o aéreas del sótano que no están destinadas a habitaciones y que se limitan a las zonas de almacenamiento, de trabajo y similares.

(6)

Cocinas cuando los tomacorrientes estén instalados para servir artefactos situados sobre los mesones.

(7)

Lavaplatos de un mesón. Cuando los tomacorrientes estén instalados para servir artefactos situados en los mesones y se encuentren situados a menos de 6 pies (1.8 m) del borde exterior del lavaplatos. Las salidas de los tomacorrientes no se deben instalar con la cara hacia arriba en las superficies de trabajo o mesones.

(8)

Casas flotantes

(B)

Edificaciones diferentes de viviendas. Todos los tomacorrientes monofásicos de 125 V, 15 A y 20 A, instalados en los lugares que se especifican a continuación, deben ofrecer protección a las personas mediante interruptor de circuito por falla a tierra:

(1)

Cuartos de baño.

(2)

Cocinas.

(3)

Tejados.

(4)

Exteriores.

(5)

Lavaplatos.

(C)

Botes. Todos los tomacorrientes que no excedan los 240 V nominales para alimentar botes en unidades habitacionales deben contar con interruptor de circuito por falla a tierra.

7. Circuitos derivados de autotransformadores. Los circuitos ramales no se deben derivar desde autotransformadores, a no ser que el circuito alimentado tenga un conductor puesto a tierra que esté conectado eléctricamente a un conductor puesto a tierra del sistema de alimentación del autotransformador. (210-9)

8. Conductores no puestos a tierra derivados de sistemas puestos a tierra. (210-10) Se permitirá que se deriven circuitos de dos conductores en C.C. y de dos o más conductores no puestos a tierra en C.A. desde conductores no puestos a tierra de circuitos con neutro puesto a tierra. Los dispositivos de maniobra en cada circuito derivado deben tener un polo en cada conductor no puesto a tierra. Todos los polos de los dispositivos de maniobra multipolares se deben accionar manualmente y en forma simultanea cuando tales dispositivos sirvan también como medio de desconexión, como se exige en las siguientes secciones del NEC: (1)

410.93 para portabombillas con interruptor de doble polo.

(2)

410.104 (B) para dispositivos de maniobra de equipos auxiliares para bombillas de descarga eléctrica.

(3)

410.31 (B) para artefactos.

(4)

424.20 para sistemas fijos de calefacción de ambiente.

(5)

426.51 para equipo eléctrico de deshielo y fusión de nieve.

(6)

430.85 para controladores de motores.

(7)

430.103 para motores.

9. Circuitos ramales requeridos. (210-11) Se deben suministrar circuitos ramales para iluminación y artefactos, incluidos artefactos operados a motor, para alimentar las cargas calculadas de acuerdo con la Sección 220.10 del NEC. Además, se deben suministrar circuitos ramales para cargas específicas no cubiertas por la Sección 220.10 del NEC en donde se exija en cualquier parte del NEC, y para cargas de unidades de vivienda, como se especifica en (C).

(A)

Número de circuitos ramales. El número de circuitos ramales se debe determinar de la carga total calculada y del calibre o la capacidad nominal de los circuitos utilizados. En todas las instalaciones, el número de circuitos debe ser suficiente para alimentar la carga servida. En ningún caso la carga, en cualquier circuito, debe exceder la máxima especificada en la Sección 220.18 del NEC.

(B)

Carga distribuida uniformemente entre circuitos ramales. En donde la carga se calcule con base en Voltamperios por pie cuadrado o por metro cuadrado, el sistema de alambrado hasta inclusive el de los paneles de distribución, se debe suministrar para servir a como mínimo la carga calculada. Esta carga debe estar distribuida homogéneamente entre los circuitos ramales multisalida dentro de los paneles de distribución. Solo es necesario instalar los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos ramales y los circuitos ramales para servir la carga instalada.

(C)

Unidades de vivienda.

(1)

Circuitos ramales de artefactos pequeños. Además del número de circuitos ramales exigidos en otras partes del artículo 210 del NEC, se deben suministrar dos o más circuitos ramales de 20 A, para artefactos pequeños, para todas las salidas de tomacorrientes especificadas en la Sección 210.52 (B) del NEC.

(2)

Circuitos ramales para lavandería. Además del número de circuitos ramales exigidos en otras partes del artículo 210 del NEC, se debe suministrar al menos un circuito ramal de 20 A, para alimentar la(s) salida(s) de tomacorriente de lavandería, exigido en la Sección 210.52 (F) del NEC. Este circuito no debe tener otras salidas.

(3)

Circuitos ramales para cuartos de baño. Además del número de circuitos ramales exigidos en otras partes del artículo 210 del NEC, se debe suministrar al menos un circuito ramal de 20 A, para alimentar la(s) salida(s) de tomacorriente del cuarto de baño. Este circuito no debe tener otras salidas.

10. Protección con interruptor de circuito por falla de arco. (210.12) (A)

Definición. Un

interruptor de circuito por falla de arco es un dispositivo destinado a brindar protección de los efectos de falla de arco mediante el reconocimiento de las características únicas de la formación del arco y mediante su funcionamiento para desenergizar el circuito cuando se detecta la falla.

(B)

Unidades de Vivienda. Todos los circuitos ramales que alimenten salidas de tomacorrientes monofásicos de 125 V y 15 A y 20, instaladas en habitaciones en unidades de vivienda, se deben proteger con un interruptor de circuito por fallas de arco.

11. Capacidad Nominal de los circuitos ramales. (210.19) Conductores: Capacidad de corriente mínima y calibres mínimos. (A)

Circuitos ramales de no más de 600 V.

(1)

Generalidades. Los conductores de los circuitos ramales, deben tener una capacidad de corriente no inferior a la carga máxima que van a alimentar. Cuando un circuito ramal alimente cargas continuas o cualquier combinación de cargas continuas y no continuas, el calibre mínimo del conductor del circuito ramal, antes de la aplicación de cualquier factor de corrección o ajuste, debe tener una capacidad de corriente permisible igual o superior a la carga continua más el 125% de la carga continua.

(2)

Circuitos ramales multisalidas. Los conductores de circuitos ramales que alimentan más de un tomacorriente para cargas portátiles conectadas con un cordón y clavija, deben tener una capacidad de corriente no menor a la capacidad nominal del circuito ramal.

(3)

Cocinas y artefactos de cocina domésticos. Los conductores de los circuitos ramales que alimenten cocinas domésticas, hornos montados en la pared, cocinas de mesón y otros artefactos domésticos de cocina, deben tener una capacidad de corriente no inferior a la corriente nominal del circuito ramal y no menor que la carga máxima que deben alimentar. Para cocinas de 8 ¾ kW o de mayor capacidad nominal, la capacidad nominal mínima del circuito ramal debe ser de 40 A.

(4)

Otras cargas. Los conductores de un circuito ramal que alimenten cargas diferentes a las especificadas en la Sección 210.2 del NEC y otros artefactos cubiertos en la Sección 210.19(A)(3), deben tener una capacidad de corriente suficiente para las cargas conectadas y no deben ser más pequeños que el No.14.

(B)

Circuitos ramales de más de 600 V. La ampacidad de los conductores para circuitos ramales de más de 600 V, deberá estar de acuerdo con las Sección 310.15 y 310.60 del NEC. Las dimensiones de los conductores de circuitos ramales de más de 600 V deberán estar de acuerdo a las secciones 210.19 (B)(1) o (B)(2) del NEC.

(1)

Generalidades. La ampacidad de los conductores para circuitos ramales de más de 600 V, no deberá ser menor al 125% del diseño de la carga potencial del equipo de utilización trabajando de manera simultánea.

(2)

Instalaciones supervisadas. Para la instalación supervisada de circuitos ramales de más de 600V, se permitirá que el tamaño de los conductores, sea determinado por personal calificado, bajo la supervisión de ingenieros. Instalaciones supervisadas se definen como aquellas partes de una instalación donde las dos condiciones siguientes se cumplen: (1)

Condiciones de diseño e instalación dadas bajo supervisión de ingenieros.

(2)

Personal calificado con entrenamiento documentado y experiencia en instalación, mantenimiento y servicio a sistemas de más de 600V.

12. Protección contra sobrecorriente. (210.20) Los conductores de circuitos ramales y los equipos deben estar protegidos mediante dispositivos de protección contra sobrecorriente con una capacidad de corriente nominal o ajuste que cumpla lo establecido a (A) a (D): (A)

Cargas continuas y no continuas. Cuando un circuito ramal alimenta cargas continuas o cualquier combinación de cargas continuas y no continuas, la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente no debe ser menor a la carga no continua más el 125% de la carga continua.

(B)

Protección del Conductor. Los conductores se deben proteger de acuerdo a la Sección 240.4 y 240.5 del NEC.

(C)

Equipo. La capacidad nominal o ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe exceder la especificada en los artículos aplicables en la sección 240.3 del NEC.

(D)

Dispositivos de salida. La capacidad nominal o ajuste no debe exceder el especificado en la Sección 210.21 del NEC para dispositivos de salida.

13. Dispositivos de salida Los dispositivos de salida deben tener una capacidad nominal en amperios no menor que la carga que se va a aplicar y debe cumplir lo establecido en (A) y (B):

(A)

Portabombillas. Cuando estén conectados a un circuito ramal que tenga una capacidad nominal superior a 20 A, los portabombillas deben ser del tipo para trabajo pesado. Un portabombillas de servicio pesado debe tener una potencia nominal no menor a 600 W si es del tipo medio, y no menor a 750 W si es de cualquier otro tipo.

(B)

Tomacorrientes.

(1)

Un tomacorriente sencillo instalado en un circuito ramal individual debe tener una capacidad de corriente no menor a la dicha en el circuito.

(2)

Cuando esté conectado a un circuito ramal que suministra corriente a dos o más tomacorrientes o salidas, el tomacorriente no debe alimentar una carga total conectada con cordón y clavija que supere el máximo establecido en la Tabla 210.21(B)(2).

(3)

Cuando estén conectados a un circuito ramal que alimenta dos o más salidas o tomacorrientes, la capacidad nominal de los tomacorrientes debe corresponder a los valores de la Tabla 210.21(B)(3) del NEC o, si es de más de 50 A, la capacidad nominal del circuito ramal.

(4)

Se permitirá que la capacidad de corriente de un tomacorriente para cocina se base en la carga de demanda de una sola cocina, como se especifica en la Tabla 220.55 del NEC.

14. Cargas permisibles. (210.23) En ningún caso la carga podrá exceder la corriente nominal del circuito ramal. Se permitirá que un circuito ramal individual alimente cualquier carga que esté dentro de su valor nominal. Un circuito ramal que suministre corriente a dos o más tomacorrientes solo debe alimentar las cargas especificadas de acuerdo con su calibre, como se especifica de (A) a (D) y se resume en la sección 210.24 del NEC y en la Tabla 210.24 DEL NEC. (A)

Circuitos ramales de 15 y 20 A. Se permitirá que un circuito ramal de 15 o 20 A suministre corriente a unidades de alumbrado, a otros equipos de utilización o a una combinación de ambos. La capacidad nominal de cualquier equipo de utilización conectado mediante un cordón y clavija no debe superar el 80% de la capacidad nominal del circuito ramal. La capacidad nominal total del equipo de utilización fijo en su lugar, diferente de accesorios para iluminación no debe superar el 50% de la capacidad nominal de corriente del circuito ramal, cuando también se alimenten unidades de alumbrado o equipos de utilización conectados con cordón y clavija no fijos en su sitio, o ambos.

(B)

Circuitos ramales de 30 A. Se permitirá que un circuito ramal de 30 A alimente unidades fijas de alumbrado con portabombillas de servicio pesado en edificaciones distintas de unidades de vivienda, o equipos de utilización en cualquier tipo de inmueble. La corriente nominal de cualquier equipo de utilización conectado con cable y clavija no debe superar el 80% de la corriente nominal del circuito ramal.

(C)

Circuitos de 40 y 50 A. Se permitirá que un circuito ramal de 40 o 50 A alimente equipos de cocina fijos en cualquier tipo de inmueble. En otros inmuebles diferentes de viviendas, se permitirá que tales circuitos alimenten unidades de alumbrado fijas con portabombillas de servicio pesado, unidades de calefacción por infrarrojos u otros equipos de utilización.

(D)

Circuitos ramales de más de 50 A. Los circuitos ramales de más de 50 A solo deben alimentar salidas para cargas que no sean para iluminación.

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