20720

January 15, 2019 | Author: Felipe A Legales | Category: Bankruptcy, Payments, Liquidation, Social Institutions, Sociedad
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Ley 20.720 Deroga o substituye, el libro IV C.com, y deroga la ley de quiebra. Del solo nombre se desprende q su objeto son: 1) Buscar la reorganización de la Empresa, de las deudas del deudor, para que esta NO quiebre y pueda seguir funcionando, buscar acuerdos con los acreedores, para que se pueda pagar 2) Liquidar la empresa, de manera tal que en breves tiempos, se pueda hacer pago a los acreedores, con el producto de la liquidación de la empresa. Esta ley modifica un sistema de 30 años, partió por hacer definiciones de que es lo que se busca,  junto con ello no debemos olvidar, que esta ley atendido a su naturaleza, tiene un contenido eminentemente procesal, y por lo tanto no solo es ley mercantil, es necesario la comparecencia de +instituciones judiciales, va a ver un juez que la va a tener que aprobar, va haber efectos en los  juicios, en los modos de extinguir extinguir obligaciones obligaciones y nuevos delitos delitos para efectos efectos de las quiebras. quiebras.

Ya NO existe la superintendencia de quiebra, sino que se habla de procedimientos de reorganización de la empresa, superintendencia de insolvencia y Re emprendimiento.

Distintos aspectos Modificatorios Modificatorios de la ley Al deudor declarado en quiebra, se le llamaba +Fallido , esto es cuando no puedo pagar mis deudas. Además se eliminan los síndicos de la ley de quiebra que cumplían una doble función: 1) representar los intereses patrimoniales del acreedor y 2) los derechos del deudor fallido Ahora se reemplaza, Por un +Veedor en Reorganización empresarial Procedimiento Concursal de Liquidacion: +Liquidador, todo con el control absoluto (supervigilancia), (supervigilancia), de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Definiciones Acuerdo de reorganización Judicial (Art 2):   Aquel que se suscribe entre una Empresa Deudora y sus Acreedores, con el fin de reestructurar sus activos y pasivos. Que sea judicial, se tramita conforme al procedimiento de la ley, pero ante los tribunales de justicia (juzgados civiles) serán los competentes. Acuerdo de reorganización extrajudicial o simplificado : se suscribe entre la Empresa deudora y sus acreedores, que requiere ser aprobado por el tribunal respectivo. Se Busca +Evitar, el Abuso del Derecho: “acto por el cual una persona ocasiona un perjuicio a otra excediéndose de los límites materiales de un derecho que indiscutiblemente le pertenece y que sólo en apariencia reviste un carácter de absoluto”.

Nuestra Actual ley de quiebra, Busca que se liquida y se pague, ahora existe la continuidad de giro, entre otras soluciones, pero en forma alguna requiere organización. Boletín Concursal : Es una Plataforma Electrónica, a cargo de la SIR (Superintendencia Insolvencia y Re emprendimiento), de libre acceso al público, gratuita donde se publicaran todas la resoluciones que se dicten, y las actuaciones, +Salvo que la ley ordene otra forma de notificación. Deudor: Toda empresa deudora o persona deudora, Según fuere el procedimiento de que se trata. +Empresa Deudora: Deudora: toda toda PJ privada con o sin fines de lucro   y toda persona natural contribuyente en primera categoría. Se excluye  las PJ de d° público, y la PJ sin fines de lucro (ej: Colo Colo, U de Chile).

Tb es Empresa deudora es la P° Nat Contribuyente de 1era categoría, se incluye a la EIRL y al empresario Natural, esto es una p° que no puede pagar sus deudas. +P° Deudora: Toda p° natural NO comprendida en la definición de Empresa deudora. Liquidación Forzosa : Es la demanda por liquidación presentada por cualquier acreedor  en contra del deudor. Liquidacion Voluntaria: Aquella Solicitada por el propio +Deudor.

Recursos de la Ley (Art 4): Las resoluciones que se dicten en estos procedimientos concursales (reorganización y liquidación) Solamente serán susceptible en los siguientes Recursos.

1) Recurso de Reposición: se podrá interponer conforme a las reglas generales, pero dentro del PLAZO DE 3 DIAS , contados desde la notificación de la resolución respectiva. Recurso de reposicion (art 181 CPC): autos y decretos (Regla Gral): Dentro de plazo de Quinto día, y si NO tengo nuevos antecedentes, NO! TENGO plazo En contra la resolución que resuelva la reposición NO procederá recurso alguno 2) Recurso de Apelación: Solo procede de la resoluciones que la ley señale expresamente, con plazo de 5 días contado desde el plazo de la resolución (Regla Gral) 10 dias, sentencia definitiva, y de sentencia interlocutoria 5 dias. Gozan de beneficio, en la tabla.

En caso de la resolución Apelada, sea susceptible de un recurso de reposición, la Apelacion deberá ponerse en forma +Subsidiria .

Lunes, 25 de Mayo de 2014 3) Recurso de casación: no es una tercera instancia, es un recurso de nulidad. Los incidentes: ya sabemos que los incidentes, es toda cuestión accesoria al pleito, puede ser promovido o declarado de oficio, conferido el incidente se concederá traslado, termino probatorio de los incidentes es de 8 días, el artículo 5 señala que solo podrán promoverse incidentes en aquellas materias que la ley expresamente lo permita, ya no le damos participación a la norma general del CPP, además se quiere modificar el artículo 5 de la antigua ley de quiebra toda vez que señala que toda cuestión accesoria que se promueva en el juicio van a ser tramitados siempre como incidentes. Los incidentes se promueven, los recursos se interponen. Lo incidentes que se promueven no suspenderán el procedimiento concursal salvo que la ley lo establezca; esto es otra alteración a las normas del CPP porque señala que si se trata de un incidente respecto de algo que no puede se suspende para que el juicio siga adelante, por ejemplo el incidente de suspensión de procedimiento por estar sin notificar. La actual ley de quiebra establecía por regla general alterando el principio de las notificaciones que todas se debían realizar por aviso, el estatuto de las notificaciones en materia civil la regla general es por estado diario, dice el artículo 54 que cuando una persona tiene un domicilio difícil de ubicar se hará un aviso en el diario oficial y tres en diarios de circulación nacional (notificación por aviso), el actual libro 4 del Ccom señala que cuando el tribunal ordena notificar por aviso se entenderá cumplida por una notificación por una vez en el diario oficial. La ley nueva señala que siempre que el tribunal ordene que una notificación se realice por aviso está notificación deberá realizarse mediante una publicación en el boletín concursal, no

existe la posibilidad de que te notifiquen por un correo electrónico, es deber de cada uno revisar el procedimiento concursal. Cada vez que la ley establezca que una notificación deberá realizarse por correo electrónico se cumplirán mediante el envío de este correo a la dirección registrada por el solicitante. En todo caso establece la ley que en la primera actuación que se realice ante el tribunal o ante la Superintendencia el deudor, los acreedores y terceros interesados, deberán señalar una dirección electrónica valida, el CPP en su artículo 49 señala que todo litigante deberá señalar en la primera actuación un domicilio donde realizar las notificaciones. El artículo 53 del CPP señala que si un litigante no ha dado lugar al artículo 49, el tribunal de oficio ordenará que todas las notificaciones que le corresponden a esa parte se harán por estado diario. En los casos en que no sea posible notificar por correo electrónico se realizará por carta certificada y la carta se entenderá notificada al tercer día desde la fecha del despacho de la carta. Los plazos que establece la ley son de días hábiles, entendiéndose por estos todos los que no son domingos y o feriados; salvo que la ley establezca que se trata de plazos corridos, por ejemplo el artículo 165 tiene una norma que procesalmente es muy válida sin ser una norma procesal señala que si yo le emito una factura a un deudor este tendrá un plazo de 8 días corridos para devolverme la factura si no está conforme a ella, si no la devuelve dentro del plazo de 8 días corridos se entender irrevocablemente aceptada.

El veedor y el liquidador La antigua ley establecía una figura que se llamaban los síndicos de quiebra, ellos cumplen una doble función, representan los intereses pecuniarios de los acreedores y al mismo tiempo representan los derechos del fallido. Decretada una quiebra de inmediato asume un síndico, actualmente la quiebra produce efectos inmediato antes de su notificación entre ellos el síndico. Debe hacer un análisis de los bienes del deudor. Para ser síndico siempre se estableció que debía ser abogado, eso se pensaba porque había un convencimiento que las quiebras al ser un procedimiento procesal requieren de un abogado, pero la experiencia demostró que además hay que saber de n egocios, de empresas, también decían que hay que ser paisano, con el tiempo esto se cambió porque hay muchos temas que por formación profesional no tenemos, para sanear estos problemas nuestra nueva ley señala: Primero en cuanto a los veedores: Habrá una nómina de veedores integrada por las personas naturales nombradas en tal calidad por la SIR. El veedor tiene una gran responsabilidad, por ejemplo despedir trabajadores, hablar con los acreedores, pagar finiquitos, debe tener una visión empresarial. Quien puede ser veedor: una persona natural dice la ley. Requisitos para ser veedor (artículo 13):

1.

Ser contador auditor u otra profesión de a lo menos 10 semestres de profesión, otorgada por la universidad del estado o por la corte suprema.

2.

Contar con por lo menos 5 años de ejercicio de la profesión.

3.

Aprobar un examen de veedores.

4.

No tener inhabilidades

5.

Rendir la garantía (caución) que establece la ley.

El cambio que hay aquí es que antes los síndicos solo debían rendir la caución cuando los acreedores se lo pedían.

El veedor 

Personaje que participa para salvar o sacar adelante la empresa. Dirige el proceso de reorganización de la empresa, deberá ingresar a las cuentas y papeles de la empresa, tomar decisiones y asumir el control no solo de la gestión empresarial, sino que además la relación frente a los acreedores. “Pagar deudas a sus acreedores”.

Debe encontrarse en un estado de insolvencia, no puede existir un supuesto que no esté en insolvencia, en incapacidad de cubrir las deudas. Se le establece un marco absoluto del máximo grado de responsabilidad civil, según el art 15 de la Ley, el veedor responderá hasta culpa levísima 



En la actual ley de quiebra, el síndico también responde de culpa levísima y esto en razón de que responde en doble función de representar el interés del deudor pero también responder a los intereses de los acreedores. Para hacer exigible esta responsabilidad por parte del veedor, habrá que esperar hasta que rinda la cuenta final y se le demandara su responsabilidad en juicio sumario. Por ello la ley señala que el veedor mantendrá en la superintendencia y mientras subsista su responsabilidad, una garantía por un monto de 2000 UF con una vigencia mínima de 3 años. Esta garantía se realiza mediante boleta bancaria o póliza de seguro.

La boleta de garantía es el máximo grado de seguridad respecto a un pago. Art 46 CC  Se entiende por caucion cualquier garantía que constituye un tercero o alguien en si mismo para garantizar una obligación, y son especies de caucion la fianza, la prenda y la hipoteca. La garantía tiene por objeto caucionar el fiel desempeño del veedor y asegurar el correcto y cabal cumplimiento en sus obligaciones.

Que tipo de resp tiene el veedor? Podria ser en ppio extracontractual, pero puede q este veedor firme un ct o, (art 2314, y 2329 CC) Todo aquel q genera perjuicio debe indemnizar.

+Indemnizacion : busca solo quedar indemne, es decir no generar una utilidad, sino que reparar el mal causado. Los art 2314 y 2329 CC , establece el estatuto de responsabilidad, si el Veedor hizo firmar un cto con los acreedores, y se establece una clausula penal de 6000 UF, Yo como veedor soy resp, pero la Ley está limitando la responsabilidad a 2000 UF. ¿Qué pasa si la responsabilidad supera las 2000 UF? Cuando se discute está parte de la ley, en ppio el sentido era limitar esto. Esto NO es asi pq: 1) Responde el veedor de la culpa levísima 2) acreedor, va a la superintendencia, señalando que tiene un titulo de 2000 UF Si yo genero un daño de 4000 UF, 2000 las demando por este ppio de la Superintendencia, y 2000 por otra via, puesto que si yo genero un daño, debo pagarlo. (Art 25): La Funcion ppal del veedor es propiciar los acdos entre el deudor y sus acreedores, facilitando la  proposición y negociación del acdo 1. ¿Que pasa si yo no propicio el acdo, pueden exigirme la resp? +Que es propiciar?  Es buscar, sacar adelante a esta empresa. Sin embargo deberá especialmente, cuales son las medidas que debe adoptar. 1) Imponerse en todos los libros docs y operaciones 2) determinación de los activos y pasivos del deudor

En la ley que se acaba, el Síndico, representa los intereses económicos de los acreedores y los d ° del deudor fallido, estos en ambos casos podría ser exigible la resp.

Inhabilidades y prohibiciones del Veedor Se refieren al: Deber de confidencialidad Deber de NO competencia (ej: yo soy veedor del limón, y de empresa sucedáneo del limón). Se busca evitar el conflicto de interés: Dice relación con la autocontratacion (Art 2144 y 2145 CC)  A propósito del mandato. El mandatario, se integra por analogía al (Veedor NO son lo mismo), NO puede comprar para si lo q le ha ordenado vender; Ni puede vender lo q le ha ordenado comprar. La autocontratacion en todo caso, puede ser +aceptada, o +ratificada por el mandante. +ley: por un sentido de probidad, debemos abstenernos de hacer esto, por la culpa levísima y por transparencia. (Art 28) los honorarios del veedor serán convenidos, entre el deudor, sus 3 ppales acreedores y el veedor, y serán de cargo del deudor Estos honorarios, gozan de preferencia de acdo al Art 2472 n°4 CC. Créditos de PRIMERA CLASE. +Veedor deberá dar cuenta en plazo de 30 días  contados desde la resolución q aprueba el acdo de reeorganizacion jud, o q ordena la liquidación en su caso.

04 de junio de 2014

1 Pregunta

de Examen

Liquidador Es una persona natural la cual busca vender al mejor precio y pueden ser liquidadores solo personas naturales que deben integrar una nómina de liquidadores que mantiene la SI. -

Contador auditor: este sabe cuánto es el valor presente y cuál será el valor futuro de una empresa. Profesional con carrera de a lo menos 10 semestres de duración, con a lo menos 5 años de ejercicio del cargo, que apruebe el examen que al efecto establece la SI y no este afecto a ninguna de las inhabilidades que establece la ley.

Liquidador también deberá rendir una garantía equivalente a 2000 UF 



Este liquidador no es solo una persona que se dedique a ser martillero, sino que debe vender al mejor precio ya que una vez que a mayor precio venda, mayor cantidad de deudas se pagan y a mayor cantidad de deudas que fueren pagadas se extingue la responsabilidad del deudor. Al igual que el veedor, responde también de culpa levísima, y dentro de sus funciones esta representar los intereses de los acreedores y los derechos del deudor en cuanto puedan interesar a la masa.

Liquidador tiene el deber de hacerse parte por ejemplo en un juicio de divorcio. 



La ley, dentro de las facultades que les establece a los liquidadores, establece en incautar todos los bienes del deudor. Existe una diferencia en cuanto al liquidador y veedor y tiene relación con los honorarios  Los del veedor se establecen de común acuerdo entre el deudor, el veedor y los 3 principales acreedores, pero en cuanto al liquidador la ley establece un procedimiento para su cálculo :

Art 40: Establece una tabla en UF progresiva, hasta las 2000UF se pagara el 20% y sobre las 2000 y hasta las 4000 UF se pagara 1,5 % de la cantidad. Liquidador debe vender toda la empresa y aquellos bienes susceptibles de ser vendidos. Art 445 CPC: Bienes inembargables 



La ley se pone en el supuesto que el liquidador deba realizar contrataciones especiales para vender la empresa, por lo que el art 41 señala que la junta de acreedores podrá autorizar al acreedor para contratar con cargo a los gastos de la quiebra a personas naturales o jurídicas para que realicen específicos fines. EJ: tasador, abogado tributarista. Se le aplica al liquidador las mismas normas de prohibiciones, deber de confidencialidad, de no competir y conflicto de interés.

Art 42  Una misma persona natural no puede estar inscrita en la nómina nacional de veedores y en la nómina nacional de liquidadores.

Y dentro de las personas que éstos puedan contratar, no podrán hacerlo con sus socios o personas relacionadas. Esto se prohíbe por un tema de falta de transparencia con los acreedores. 

El liquidador debe presentar una cuenta final siguientes contados desde:

 y

deberá rendirla dentro de los 30 dias

1. 2.

Desde que se produzca la realización/venta de todos los bienes del deudor. Cuando se agoten los fondos del deudor o se haya hecho pago íntegro de todos los créditos que estén reconocidos o en caso de cese anticipado del cargo.

La cuenta debe ser absolutamente detallada y podrá s er objetada por cualquier acreedor o por la propia SI, y esta objeción se tramita ante la propia SI. La superintendencia no cumple el rol de TR, por lo que podría alegarse inconstitucionalidad. Existen ciertas decisiones gubernamentales que afectan o alteran el sistema jurisdiccional, que se faculte a la SI para resolver estos casos es algo grave ya que no es un Tr, puede multarlo, suspenderlo pero condenarlo y resolver jurisdiccionalmente un incidente podría ser inconstitucionalidad. PROCEDIMIENTO DE REORGANIZACION JUDICIAL

Se busca evitar una liquidación de la empresa, que esta sea cerrada y su fundamento normativo se encuentra en normas anglosajonas: -

Capitulo XI Ley de Bancarrota.

Se busca evitar la quiebra y la liquidación de la empresa. El problema que tiene la quiebra es que el procedimiento es muy largo, la recuperación es muy baja. La persona que es declara en quiebra queda estigmatizada. La idea es eliminar la quiebra pero sin que existe la estigmatización.

Lunes, 09 de Junio de 2014

Proceso de re-organización judicial 

Se inicia por la presentación de una solicitud de la empresa deudora al TR competente, existe un modelo en la SIR, pero es necesaria la voluntad de la empresa deudora ya que está en insolvencia.

El objeto de este proceso es evitar la liquidación de la empresa. Presentada la solicitud, la empresa deudora recurrirá a la SI para que se nomine el veedor titular y a un veedor suplente, y deberá además acompañar un certificado que contenga un estado de las deudas con indicación de los acreedores y sus representantes legales 

Art 22 Ley  Con esos antecedentes, la SIR va a notificar a los 3 mayores acreedores que aparezcan en la nómina para que concurran señalando dentro del segundo dia siguiente a la fecha de su notificación, el nombre del veedor que ellos elijan.

Debe notificarse por correo electrónico, pero por mientras se recurrirá a las Normas generales, la SIR deberá hacer constar que se les notifique personalmente. 

Estos 3 mayores acreedores al dia subsiguiente a su notificación, tendrán que comparecer (personalmente o por escrito, correo electrónico), indicando la pe rsona del veedor que ellos van a designar. Vencido este plazo de dos dias, al dia siguiente, la SIR procederá a designar al

veedor elegido por la mayoría, establece que si solo responde uno solo de estos 3, se estará a su propuesta. +Vencido este plazo de 2 dias , al día sgte la Superintendencia Insol y Reemprendimiento, procede a designar el veedor elegido por la mayoría. Si uno solo de los acreedores contesta, se designara. Aceptado este nombramiento por el veedor (titular y suplente), la Superintendencia remitirá al tribunal el nombramiento respectivo.

+Trib asiento de Corte : Distribucion de causas, yo voy a la C. de Apelaciones, el dia sgte hábil se distribuye, y en sgte dia hábil se puede presentar materialmente al trib. de propio. (Art 56): Paralelamente (al mismo tiempo) junto con este informe informado por la SIR, el Deudor debe incorporar los sgtes antecedentes, al trib

Relacion con todos los bs, con avaluo comercial: Relacion con todos los bs Norma absolutamente nueva 2 Busca que los acreedores se paguen, de acdo a la realidad. Relacion de todos los bs de terceros constituidos en garantía del Deudor, e indicar si estos tienen el carácter escencial para el giro de la empresa. ¿Cuándo es indispensable?   Hay q distinguir. Si la empresa puede trasladarse no es indispensable, ahora si hay toda una industria con cosas

Indicación de todos los bs que se encuentren en su poder y a que titulo (ej: leasing, pero yo soy mero tenedor) El Balance de la Empresa Presentados los antecedentes al tribunal, al al 5 dia (Plazo Legal, y Fatal) , dictará la resolución de Reorganizacion, procediendo a designar al Veedor Titular y Suplente (Art 57). Sobre esta Resolucion, En ppio, estaríamos Frente a una Sentencia Interlocutoria (Procede el Recurso de Casacion, el cual procede por juicios regidos por leyes especiales) . **Esta Resolucion deberá Indicar: 1) Durante el plazo de 30 dias contados desde la notificación de esta resolución, (prorrogable por 30 dias de acdo al art 58 CPC), el deudor gozara de una protección financiera concursal. En virtud de la Proteccion financiera Concursal, cual se derivan una serie de consecuencias : I. No podrá dentro de los 30 días, declararse ni iniciarse un procedimiento de liquidación, ni podrán iniciarse juicio ejecutivo, ni restituciones en juicios de arrendamiento, lo que NO se aplica a  juicios laborales de cobro de prestaciones. II. Si estos juicios se hubieran iniciado, se suspenden, suspendiéndose tb los plazos de prescripción extintiva. ¿Qué pasa con el Abandono? se debería entender en ppio, q debería suspenderse el plazo de Abandono del Procedimiento. 2 En

Chile: Normalmente se vende si es mueble, de acdo al martillo, y +Bs. Inmuebles: avaluo fiscal de acdo al CPC

III. Todos los ctos suscritos por el deudor, mantendrán su vigencia y condiciones de pago: Yo acreedor veo q el deudor esta con problemas, y este deudor queda proegido e igual lo ddo +Sancion: Su crédito queda postpuesto 2) Q con esta Proteccion, se aplicarán las sgtes medidas Cautelares:

Queda Sujeto a la intervención del veedor No podrá Gravar o enajenar sus bienes, salvo aquellos estrictamente necesarios para la realización del giro. Si el Deudor es PJ, NO podrá modificar su estatuto, salvo SA q hagan oferta publica de sus acciones, pq ninguna resolución o pacto de accionistas puede trabar la libre cesibilidad de A°. 3) Deberá Indicar La fecha en que expirará la Proteccion Financiera Concursal 4) Orden q se Publique en el Boletin Concursal la fecha de su resolución 5) Lugar, día y hora, en q se va a realizar la junta de acreedores, en q se tiene q realizar la  junta de acreedores q se debe pronunciar esta propuesta. 6) Dentro de Plazo de 15 días contados desde la notificación de esta resolución, que todos los acreedores concurran al tribunal con su personería y las facultades conferidas a sus representantes, para efectos de conocer, modificar y adoptar el acuerdo. 7) Orden al Veedor, para q inscriba la Resolucion en los Conservadores de B. Raices Respectivos. 8) Orden al Veedor, para que acompañe y publiq en el boletín concursal, su informe sobre la propuesta de Reorganizacion, con a lo menos 3 dias de anticipación de la junta, indicando si esta propuesta podrá ser cumplida, el monto probable de recuperación de los créditos, y si la propuesta de recuperación, se encuentra ajustada a la ley. 9) Dentro de 5to dia efectuada la notificación resolución de reorganización, deberá comparecer, el deudor, el veedor (solo como oyente) y los 3 mayores acreedores, para determinar los honorarios del veedor .

Antes de la junta, pq estos +Honorarios, gozan de preferencia, Sino hay acdo, se fijan por el tribunal. (Art 58) Sin Perjuicio del plazo de la protección financiera, de 30 dias, si el deudor, obtiene el apoyo del 50% o mas del total del pasivo de los acreedores, apoyan al deudor. podrá prorrogarse el plazo hasta por 60 dias. (30 días + 60 días = 90 dias) Este plazo de Prorroga, a todo. (Art 59)  Los acreedores prendarios o hipotecarios, podrán apoyar la prorroga de plazo, de la protección financiera concursal, puedo Apoyar, el hecho de q se prorrogue la protección financiera concursal hasta por 90 días. NO perdiendo su preferencia.

Objeto del Acuerdo de Reorganizacion Judicial Buscar la reorganización de la empresa, para evitar su liquidación, extirpar lo malo y potenciar lo bueno. +Regla Gral: Este acdo, podrá versar sobre cualquier objeto tendiente a reestructurar los activos y pasivos de la empresa deudora, (Terminos Amplios), libre creatividad jurídica del deudor, libre creatividad contable del deudor, libre creatividad de los crediticios.

Esta propuesta será igualitaria, para todos los acreedores valistas. Cabe destacar que los acreedores de la misma especie, puede haber dif.

Miercoles, 11 de Junio de 2014

**Pasivo del deudor 

Los acreedores tendrán un plazo de 8 dias contados desde la resolución para comparecer al TR verificando sus créditos, acompañando sus títulos justificativos de los créditos y señalar si se encuentran o no amparados por hipoteca, y en ese caso, deberán indicar también el avalúo comercial del bien hipotecado.

Vencido el plazo, el veedor lo publicara en el boletín comercial, y dentro del plazo de 8 dias siguientes a esa publicación, el deudor, el veedor o cualquier acreedor podrá impugnar los créditos verificados. Si no comparece el deudor, queda fuera del procedimiento concursal y los resultados del mismo le afectaran de igual manera. 

La ley señala expresamente que deben acompañarse TITULO JUSTIFICATIVO de los créditos, no pide un título ejecutivo. Si no lo acredita o no alega la preferencia, el convenio sigue absolutamente su camino.

Si alega un crédito o preferencia indebida, podrá ser impugnado, lo cual será interpuesta por el veedor, deudor o cualquier acreedor para ser resuelta por el T de forma accidental. Resuelta que fuera o que no existiera un crédito impugnado, se publicara en el boletín comercial una nómina de créditos reconocidos, siendo estos los que tendrán voz en las juntas de acreedores. 

Una vez presentada la propuesta de acuerdo de reorganización de la empresa, no podrá ser retirada, salvo que cuente con el apoyo de acreedores que representen un 75% del pasivo.

Si la retira, sin el apoyo indicado, el TR procederá a dictar la resolución de liquidación de la empresa. La propuesta se entenderá acordada cuando cuenta con el consentimiento del deudor y el voto conforme a 2/3 o más de los acreedores presentes que representen al menos 2/3 del pasivo con derecho a voto.





Si el deudor no comparece a la junta, se entenderá por rechazada y se procederá a dictar por el TR competente la resolución de liquidación.

El acuerdo adoptado podrá ser impugnado por defectos de forma, por haberse omitido alguna formalidad establecida en la ley o no haberse cumplido con los quorum que la ley establece, o cuando hubo ocultación o exageración de los activos o pasivos del deudor, y esa impugnación deberá interponerse dentro de los 5 dias siguientes a la publicación en el boletín concursal de la resolución que tuvo por acordada esta propuesta de reorganización.

Esta impugnación se tramitara como un incidente y se fallaran en una audiencia verbal única que fijara el TR competente dentro de los 10 dias siguientes contados desde el vencimiento del plazo para impugnar y la resolución deberá dictarse a más tardar dentro de los 30 dias siguientes. Resuelta que fuere la impugnación o si no se presentaran impugnaciones al acuerdo, este se tendrá por aprobado y una copia de este acuerdo deberá protocolizarse en una notaría y tendrá merito ejecutivo para todos los efectos legales 

Sin perjuicio de lo expuesto, en la resolución de reorganización que establece el art 57, dentro de los 8 dias siguientes, el acreedor cuyo crédito se encuentre garantizado con prenda o hipoteca, podrá solicitar que su bien sea declarado como no esencial para el giro de la empresa, toda vez que si es declarado como esencial, se verá afecto a los resultados del convenio

Si se trata de un bien declarado como no esencial, podrá seguir o ejercer sus acciones de ejecución en forma individual. Acreedores prendarios, hipotecarios o los que tengan cauciones personales, como una fianza  podrán perseguir siempre que no voten en el convenio el pago de sus créditos respecto de esta prenda, hipoteca o fiadores o codeudores solidarios que puedan tener. Si se rechaza e l acuerdo por la junta de acreedores, se deberá dictar la pertinente resolución de liquidación, salvo que por quorum especial equivalente a ¾ del pasivo, se autorice al deudor a presenta una modificación al acuerdo. 

Finalmente, si durante la diligencia del acuerdo de reorganización el deudor incumple las obligaciones establecidas en el acuerdo, cualquier acreedor podrá ejercer la respectiva acción de incumplimiento y el plazo de prescripción de esta acción es de 1 año contado desde el incumplimiento invocado. (se alteran normas de prescripción).

A diferencia de la actual ley de quiebra, en la actual legislación, el libro IV del CCom trata primeramente de las quiebras y después de los convenios judiciales, acá se cambia el orden. La nueva ley trata de la reorganización, y si esta no se cumple habla de la liquidación del deudor. SE BUSCA OBTENER EL ACUERDO DE REORGANIZACION, SALVAR LA EMPRESA. Liquidación Procedimiento procesal cuyo objeto es liquidar todos los bienes del deudor para hacer pago a todos los acreedores de este deudor, y hay de 2 tipos: a) Voluntaria: La propia empresa deudora podrá solicitar su liquidación ante el juzgado de letras competente. Deberá acompañar una lista con todos sus activos, el lugar en que se encuentra y

los gravámenes a que se encuentran afectos, sus deudas, su contabilidad y la relación con el nombre de todos sus trabajadores, su remuneración y sus cotizaciones previsionales. Art 456 CPenal: Sanciona penalmente las acciones concursales que se crean de manera fraudulenta, de suerte tal que cuando la ley se refiere a este tipo de liquidación, no se puede mentir. b) Forzada: Cualquier acreedor (*) podrá solicitar la liquidación judicial de un deudo en 3 casos: LA INSOLVENCIA ES BASE Cuando el deudor ha cesado en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo con el acreedor solicitante. Cuando existan en contra del deudor 2 o mas títulos ejecutivos vencidos provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos 2 ejecuciones en su contra. Cuando la empresa deudora o sus administradores no sean habidos y hayan dejado cerradas sus oficinas o establecimientos sin dejar a nadie que los represente ni menos con facultades para contestar demandas. 

Esta demanda se solicitara al TR competente y deberán acompañarse los fundamentos y los títulos ejecutivos para acompañar la causal y el acreedor deberá acompañar además un vale vista por 100 UF para solicitar la liquidación y deberá nombrar al veedor quien ejercerá como interventor mientas no se ratifique el procedimiento de liquidación junto con el nombre del liquidador de esta quiebra.

Presentada la demanda dentro de los 3 dias siguientes el TR decidirá si procede o no y ordenara publicarla en el boletín concursal, citando al deudor a una audiencia para el 5to dia. En esta audiencia, el TR informara al deudor acerca de la petición de liquidación que se le ha efectuado, y en esta, el deudor podrá verbal o por escrito, consignar fondos suficientes para el pago de lo que se deba o solicitar acoger un procedimiento de reorganización, o bien oponerse al procedimiento de liquidación. Si no comparece el deudor a la audiencia, se procederá con la liquidación de la quiebra. Si el deudor se opone  Deberá ser por escrito, y el deudor tendrá que señalar las excepciones que se oponen, ofrecer todos los medios de prueba que se piensa vale y acompañar los escritos pertinentes para la prueba documental.

El TR podrá recibir a prueba esta oposición y citara a una audiencia de prueba, la que tendrá lugar al 5to dia contado desde la fecha del escrito de oposición, y esta audiencia será VERBAL. Vencida la audiencia, se dictara la pertinente sentencia definitiva. Contra la sentencia definitiva de liquidación solo procede el recurso de apelación, ningún otro, el que se concede en ambos efectos: se suspende cumplimiento de liquidación mientras el TR lo revise. Declarada que fuere la liquidación, se producen los efectos inmediatos de tal: 1.

Desasimiento del deudor, en virtud del cual queda inhibido de la administración de todos los bienes referidos a la masa, administración que pasa de pleno derecho al administrador.

Deudor no podrá comparecer personalmente en ningún juicio, ni como demandante ni demandado, respecto a los bienes referidos a la masa, tendrá que comparecer el liquidador.

2. 3.

Se fijan irrevocablemente los derechos del acreedor (¿) todos los juicios pendientes se acumulan al juicio de liquidación, suspensión del derecho a ejecutar individualmente al deudor, SALVO, los juicios que se sigan ante TR arbitrales y aquellos que por su naturaleza no se puedan acumular.

Para efectos de liquidación, se citara a una junta de acreedores en la cual el liquidador informara el plan de realización del activo y pago del pasivo. Si de la cuenta que presenta el liquidador en la primera junta de acreedores, apareciere que el producto probable de realización de los bienes no superara las 5000 UF, se procederá a una resolución sumaria de este activo, dotando al acreedor de facultades para vender de manera mas expedita y a menores costos al deudor El liquidador con autorización del TR y acuerdo de la junta de acreedores, podrá vender o liquidar todo o parte de la empresa como unidad económica. Este procedimiento de liquidación concluirá por dos vías: a- Vendidos todos los bienes que forman el activo del deudor, si ya no hay mas que liquidar, no se venden mas bienes. b- Una vez que se haya pagado todos los créditos a los acreedores 

Los créditos que no fueren pagados a través del procedimiento de liquidación concursal, se entenderán remitidos por el solo ministerio de la ley.

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