2020 Manual Formación en Seguridad Aeroportuaria c1, Parte Publica

December 4, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FORMACIÓN EN  SEGURIDAD AEROPORTUARIA (C1) PARTE PÚBLICA

COMPETENCIAS 11.2.2. FORMACIÓN BÁSICO EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL 11.2.3.1. CONTROLES DE SEGURIDAD DE PERSONAS, EQUIPAJES Y PERTENENCIAS

11.2.3.3. CONTROL Y PROTECCIÓN DE CA-MAIL Y CO-MAT, PROVISIONES DE ABORDO Y SUMINISTROS DEL AEROPUERTO 11.2.3.4. CONTROL DE SEGURIDAD DE VEHÍCULOS 11.2.3.5. VIGILANCIA Y PATRULLAS DAVID GONCER ROJAS INSTRUCTOR AVSEC CERTIFICADO POR AESA



 

  INDICE

 ACT  A CTOS OS D E I NTE NT E R F E R E NCI NC I A I L Í CI TA PR E V I OS CONTR CON TR A LA L A AVI AV I A C I ÓN CI VI L , A CTOS CT OS TE R R ORI STAS Y AME AM E NAZAS NA ZAS R E AL E S. .......... ............... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .....1 1. 

1.1. 

DEFINICIÓN DE ACTOS DE INERFERENC INERFERENCIA IA ILÍCITA ............................... .................................................................................... ..................................................... 1

1.2. 

Objetivo del terrorismo: .................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................... .... 2

1.3. 

DERFINICIÓN DERFINICI ÓN DE TERRORISM TERRORISMO, O, SEGÚN LA RAE. .......................................................................................... .......................................................................................... 2

1.4. 

CRONOLOGÍA DE LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA ................................................................. ..................................................................... .... 2

 AM  A M E NA ZA I NSI NS I D E R Y AME AM E NAZA NA ZA I NT NTEE R NA . ................ ........ ................. ................ ................ ................. ................ ................ ................ ................. ................. ............... ....... 9  MA  M A R CO JJUR URII D I CO Y ORG OR G ANI AN I ZACI ZAC I ÓN AV AVSE SE C. C......... ................ ................ ................ ................ ................. ................. ................ ................ ................ ................. ............. 11

 2.   3. 

NORMATIVA INTERNACIONAL DE REFERENCIA Y ORGANISMOS CON COMPETENCIAS EN SEGURIDAD SEGURIDA D DE LA AVIACIÓN CIVIL .................. ........................................................................................ ........................................................................................................... ..................................... 11

3.1. 

NORMATIVA NACIONAL DE REFERENCIA Y ORGANISMOS CON COMPETENCIAS EN SEGURIDAD SEGURIDA D DE LA AVIACIÓN CIVIL. ................. ....................................................................................... ........................................................................................................... ..................................... 13

3.2. 

ORGANI SMOS SMOS Y E NTI NTI DADES Q QU UE RE ALI ZAN CONT CONTRO ROLE LE S DE SEG URI DAD Y LA VI GI LANCIA. 15

4. 

4.1. 

MEDIDAS DE SEGURIDAD............................................................ ................................................................................................................................... ........................................................................... 15

  4.2. OBJETIVO Y ORGANIZACIÓN DE LAQUE SEGURIDAD AÉREA, INCLUIDAS LAS OBLIGACIONES Y 16 RESPONSABILIDADES RESPONSABILI DADES DE LAS PERSONAS EFECTÚAN CONTROLES DE SEGURIDAD. ........................ 4.2.1.  DEFINICIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ............................................................................................................. ........................................................ .....................................................16 16 4.2.2.  FACTORES DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA .........................................................................................................16 .........................................................................................................16 4.2.3.  IMPORTANCIA DE LA COMUNICACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE ORGANISMOS Y ENTIDADES. ...................17 ...................17

CONFI GURACI GUR ACI ÓN DE LOS PUNTO PUNTOSS DE CONTROL CONTROL Y LOS PRE CE SO SOSS DE I NSPE CCI ÓN. .... .............................. 17

 5. 

6. 

7. 

5.1. 

INTRODUCCIÓN: INTRODUC CIÓN: DEFINICIÓN Y FUNCIONES DEL AEROPUERTO ..................................................... ........................................................ ... 17

5.2. 

 

DIFINICIÓN DE ZONAS DELIMITADAS POR SEGURIDAD Y SUS REQUERIMIENTOS DE ACCESO. 17 

5.3. 

MOVIMIENTO POR EL AEROPUERTO CUMPLIEND CUMPLIENDO O LAS NORMAS DE SEGURIDA SEGURIDAD D....................... 19

PROCE DI MI E NTOS DE CONTROL DE D E ACCE SO Y CONTROL CONTROL DE SEGUR SE GURII DAD. DAD . ... ...................................................................20 6.1. 

DEFINICIONES: DEFINICIONE S: CONTROL DE ACCESO Y CONTROL DE SEGURIDAD................................................... 20

6.2. 

PERSONAS OBLIGADAS A PARA UN CONTROL DE SEGURIDA SEGURIDAD D ............................................................. 21

6.3. 

EQUIPOS UTILIZA UTILIZADOS DOS ................................................................................ ........................................................................................................................................... ........................................................... 21

 AR  A R TI CUL CU L OS PR OHI OH I B I D OS E N ZO ZONA NA R E STR ST R I NG I D A DE SE G URI UR I D A D ....................... ............... ................ ................ ................. ............. 22 7.1. 

Exenciones.................................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................................... 27

 ACR  A CR E D I TACI TA CI ONE S DE PE R SON SONA A S Y AUTOR AU TOR I ZACI ZAC I ONE S DE VE H Í CUL CU L OS UTI L I ZAD ZADA A S EEN N LOS  A  AEE R OPUE R TOS (SA-7 (SA -7 D E L PN PNS) S)........ ................ ................ ................ ................ ................. ................. ................ ................ ................ ................. ................. ................ ................ ................ ............ .... 28 8. 

8.1. 

DEFINICIÓN DE ACREDITA ACREDITACIÓN CIÓN Y AUTORIZAC AUTORIZACIÓN......................................................... IÓN................................................................................... .......................... 28

8.2. 

TIPOS Y FINALIDAD DE LAS ACREDITA ACREDITACIONES. CIONES. ZONAS DE VALIDEZ. ...................... ................................................ .......................... 28

8.3. 

TIPOS Y FINALIDAD DE LAS AUTORIZAC AUTORIZACIONES IONES DE VEHÍCULOS. ZONAS DE VALIDEZ.................. 33

8.4.  8.5. 

NORMAS DE UTILIZACI UTILIZACIÓN ÓN DE LAS ACREDI ACREDITACIONES TACIONES.............................................................................. .............................................................................. 37 PROHIBICIONES PROHIBICIONE S EN EL USO DE LAS ACREDITACIONES ........................................................................... ........................................................................... 38

DAVID GONCER ROJAS INSTRUCTOR AVSEC CERTIFICADO POR AESA



 

  8.6. 

NORMAS DE UTILIZACI UTILIZACIÓN ÓN DE LAS AUTORIZAC AUTORIZACIONES IONES ..................................... ....................................................... ..................

8.7. 

PROHIBICIONES PROHIBICIONE S EN EL USO DE LAS AUTORIZACIONES. ............... .......................................................................... ........................................................... 39

8.8. 

INCUMPLIMIENTO INCUMPLIMIEN TO DE LAS NORMAS DE UTILIZAC UTILIZACIÓN IÓN Y SUS CONSECUENCIA CONSECUENCIAS S ............................. 40

  8.8.2. 

SANCIÓN ADMINISTRATIVA ...............................................................................................................................................40 ...............................................................................................................................................40 RETIRADA DE LA ACREDITACIÓN DE PERSONAL PE RSONAL O AUTORIZACIÓN DE VEHÍCULOS .........................................40 ......................................... 40

8.8.1.

10. 

PR OCE DI MI E NTO DE NOTI F I CACI PROCE CA CI ÓN ............ ................. .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .....41 PROCE PR OCEDI DI MI E NTO D DEE I NTE R CE PTAC PTACII ÓN D DEE PE R SONAS ....... .......... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ..... 41

11. 

PROCE PR OCE DI MI E NTOS DE DE NUNCI NUNC I A .......... .............. ......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ......... 41

9. 

11.1.. ......................................................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................................ ... 42 11.2. 

Responsables de las infracciones. .................................................................... ............................................................................................................................... ........................................................... 42

11.3.. ......................................................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................................ ... 43 11.4. 

CONDUCTAS CONDUCTA S INFRACTORA INFRACTORAS S TIPIFICADA TIPIFICADAS S EN LA LSA 21/2003.............................................................. ................................................................. ... 43

11.5.. ......................................................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................................ ... 43 11.6.  12. 

PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIEN TOS SANCI SANCIONADORES. ONADORES. ......................... .............................................................................................. .................................................................................... ............... 44

E L F ACTOR ACTOR H UMANO E N LA SEG URI DAD. COMPO COMPORTAMI RTAMI E NTO Y R E ACCI ONE S HUMANAS. .... ........45

12.1. 

EL FACTOR HUMANO EN LA SEGURIDAD ................................................................. ...................................................................................................... ..................................... 45

  El error humano. .........................................................................................................................................................................46 .........................................................................................................................................................................46  Ninguna persona puede desempeñar desempeñar su trabajo perfectamente perfectamente en todo momento, es importante recon reconocer ocer que se puede fallar. .............46 .............46 12.1.2.  TIPOS DE ERRORES ................................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................................47 47 12.1.3.  HERRAMIENTAS PARA LA MEJORA DEL FACTOR HUMANO. .....................................................................................47 ..................................................................................... 47 12.1.4.  CONCLUSIONES. .....................................................................................................................................................................48 .....................................................................................................................................................................48 12.1.1.

12.2. 

LA IMPORTANCIA DE LA CLARIDAD Y CONFIANZ CONFIANZA. A. ................................................................................. 49

  LA COMUNICACIÓN EFICAZ. ...............................................................................................................................................49 ...............................................................................................................................................49 12.2.2.  BARRERAS PARA LA COMUNICACIÓN EFICAZ. ............................................................................................................. .............................................................................................................49 49 12.2.3.  SISTEMAS DE COMUNICACIÓN EFICAZ. ...........................................................................................................................50 ...........................................................................................................................50

12.2.1.

13. 

CONTROLL DE SE GUR CONTRO GURII DAD DE PE RSONAS, QUI QUI PAJE PAJ E S Y PE RTE NE NCI AS. .... .............................................................................. 53

13.1. 

ONE STOP SECURITY ................................... ........................................................................................................ .......................................................................................................... ..................................... 53

13.2. 

HABILIDADES INTERPERSONALES, DIFERENCIAS CULTURALES Y PASAJEROS CONFLICTIVOS 54 

 

conflictos ................................................................................................................................................................... ...................................................................................................................................................................55 55    Gestión 13.2.1.1. Comodeactuar ante posibles conflictos ........................................................................................................................... ............................................................. ........................................................................ ..........55 55

13.2.1.

13.3. 

Comportamientos sospechosos ............................................... ..................................................................................................................... .................................................................................... .............. 56

13.4. 

Diferencias culturales ............................ ............................................................................................... ...................................................................................................................... ................................................... 57

Hay gestos y expresiones que pueden tener un significado distinto en diferentes culturas y que nos puede crear una situación conflictiva o comprometida. ............................................................................................... .................................................................................................................................... ..................................... 57 13.5. 

Pasajeros conflictivos .................................................................................................................................................. .................................................................................................................................................. 57

  Perfil del pasajero conflictivo .....................................................................................................................................................58 .....................................................................................................................................................58 13.5.2.  Principales causas .......................................................................................................................................................................58 .......................................................................................................................................................................58   Alcohol, consumo antes o durante el vuelo ..................................................................................................................................... .....................................................................................................................................58 58

13.5.1.



13.6. 

CONFIGURACIÓN CONFIGURA CIÓN DE LOS PUNTOS DE CONTROL. PROCESO DE INSPECCIÓN .................................. 60

13.7. 

MÉTODOS UTILIZADOS PARA OCULTAR ARTÍCULOS PROHIBIDOS .................................................... 60

13.8. 

CAPACIDADES CAPACIDA DES Y LIMITAC LIMITACIONES IONES DEL EQUIPO DE SEGURIDA SEGURIDAD D ............................................................. 60

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  13.9. 

INSPECCIÓN DE PASAJEROS (CAPÍTULO 4 DEL PNS) ..........................................................

La inspección se realizará por alguno de los métodos siguientes: .............................................................. ........................................................................................ .......................... 60 13.10. 

EXENCIONES EXENCIONE S AL CONTROL Y P PROCEDIMIE ROCEDIMIENTOS NTOS DE SEGURIDA SEGURIDAD D ESPECIALES. ........................ 62

13.11. 

INSPECCIÓN DEL EQUIPAJE (CAPÍTULO 4 DEL PNS) ............................................................... .............................................................................. ............... 62  

13.11.1.

INSPECCIÓN MANUAL DEL EQUIPAJE DE MANO ......................................................................................................63 ...................................................................................................... 63

El registro manual del equipaje de mano consistirá en una comprobación manual del equipaje, incluido su contenido, que garantice razonablemente la ausencia de artículos prohibidos. .................................................................................... .................................................................................... 63  

13.11.2.

INSPECCIÓN DEL EQUIPAJE DE MANO POR RX..........................................................................................................63 RX..........................................................................................................63

13.12.  PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIEN TOS APLICABL APLICABLES ES EN CASO DE EMERGENCIÓN.......................................................... 64 (se explicara con detalle en la formación presencial). ..................................................................................................................... ....................................................... ........................................................................ ..........64 64 13.13. 

CASOS ESPECIALES. .......................................................................................................................................... .......................................................................................................................................... 64

13.14. 

Inspección de Líquidos, Aerosoles y/o Geles (LAG). .............................................................................. ........................................................................................... ............. 65

13.15. 

Protección de los l os pasajeros y del equipaje de mano .................................................................... ............................................................................................ ........................ 65

13.16. 

Pasajeros potencialmente conflictivos .......................................... ................................................................................................................ ......................................................................... ... 66

13.17. 

INSPECCIÓN DEL EQUIPAJE DE BODEGA (CAPÍTULO 5 PNS) ...................................... .............................................................. ........................ 67

13.17.1.

  13.17.2.  13.17.3.  13.17.4. 

Procedimientos de inspección. ............................................................................................................................................... ...............................................................................................................................................67 67 Registro manual............................................................................................................................ ............................................................. ........................................................................................................ ..........................................67 67 Equipo de rayos X. ................................................................................................................................................................. .................................................................................................................................................................67 67 Sistema de detección de explosivos (EDS). ........................................................................................................................... ...........................................................................................................................67 67

    13.17.7.  13.17.8.  13.17.9. 

Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD). .............................................................................................................68 .............................................................................................................68 Protección del equipaje de bodega. ........................................................................................................................................ ........................................................................................................................................68 68 Acceso del pasajero a su equipaje de bodega. ........................................................................................................................ ........................................................... .............................................................68 68 Equipaje de bodega en zona crítica de seguridad y otras áreas. ............................................................................................. .............................................................................................68 68 Almacenamiento del equipaje extraviado. .............................................................................................................................. ................................................................ ..............................................................68 68 Vinculación de pasajero y equipaje de bodega. ...................................................................................................................... ......................................................... .............................................................69 69 Identificación del equipaje de bodega. ...................................................................................................................................69 ...................................................................................................................................69 Factores ajenos a la voluntad de los pasajeros........................................................................................................................69 pasajeros........................................................................................................................ 69 Controles de seguridad adecuados del equipaje de bodega no acompañado ..........................................................................69 ..........................................................................69

13.17.5. 13.17.6.

  13.17.11.  13.17.12.  13.17.13. 

13.17.10.

14. 

C or r eo y ma mater i al de de la lass co compañías aér eas (CA (C A PÍ TU TULL O 7 PN PNS) S) .......... ...... ........ ........ ........ ....... ....... ........ ........ ........ ........ ....... ....... ........ ....... ....... ........ ........ .... 70

14.1. 

Correo y material de llaa compañía aérea pendientes de embarque en una aeronave ............................................ 70

14.2. 

Material de la Compañía Aérea utilizado para el procesamiento de pasajeros y equipaje .................................. 71

15.

  Pro Pr ovi sione sioness de de a bor do (C (CA A PÍ TUL O 8 PNS) PN S) ............. ................. ................ ................ ................. ................. ................ ................ ................ ................ ................. ................. ............ 71 15.1.  Controles de seguridad. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. 72

15.2. 

Métodos de inspección............................................................. ................................................................................................................................... .................................................................................... ............. 72

15.3. 

Aprobación de proveedores acreditados. .................................................................................................................. .................................................................................................................. 73

15.4. 

Designación de proveedores conocidos. ............................................ .................................................................................................................. ......................................................................... ... 74

15.5. 

Controles de seguridad que aplicará toda compañía aérea, proveedor acreditado y/o proveedor conocido. ..... 75

15.6. 

Protección de llas as provisiones de a bordo................................................................................................................... .................................................................................................................. 76

15.7. 

Suministros de líquidos lí quidos (LAG) y bolsas a prueba de manipulaciones (STEB) ...................................................... 76

16. 

 Sumini  Sum inist stros ros del aer opuerto uerto ................. ........ ................. ................ ................ ................. ................. ................ ................ ................ ................ ................. ................. ................ ................ ................ ........ 77

16.1. 

Controles de seguridad. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. 77

16.2. 

Métodos de inspección............................................................. ................................................................................................................................... .................................................................................... ............. 78

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  16.3. 

Designación de proveedores conocidos. ...... ............................................................................. ......................................................................................... ..................

16.4. 

Controles de seguridad que aplicará un proveedor conocido ................................................................................. 79

16.5. 

Protección de suministros del aeropuerto. ................. ...................................................................................... ............................................................................................... .......................... 80

16.6. 

Suministros de líquidos lí quidos (LAG) y bolsas a prueba de manipulaciones (STEB) ...................................................... 80

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DIFUSIÓN LIMITADA

 

MODULO 11.2.2 FORMACIÓN BÁSICA EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA 1. 

ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA PREVIOS CONTRA LA AVIACIÓN REALES. CIVIL, ACTOS TERRORISTAS Y AMENAZAS  

1.1.

DEFINICIÓN DEFINI CIÓN DE AC TOS DE INER FER ENCIA ILÍCIT ILÍCITA A Son actos y tentativas destinados a comprometer comprometer la seguridad de la aviación civil y el transporte aéreo, incluyendo las falsas alarmas sobre ellos. ¿A QUE TIPO DE ACTOS NOS REFERIMOS? Apoderamiento Apoderamien to ilícito, son secuestros de aeronaves en tierra o en vuelo Destrucción de una aeronave en servicio. toma de rehenes a bordo bordo de aeronaves o en los aeropuertos. Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en instalaciones aeronáuticas. Introducción a bordo de una aeronave o instalación aeroportuaria de armas, artefactos o sustancias peligrosas con fines criminales. Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, llesiones esiones corporales graves o daños graves a los bienes o medio ambiente. Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en tierra o en vuelo, o la seguridad de los pasajeros, tripulaciones, personal de tierra y el  público en un aeropuerto o en el recinto de un unaa instalación de aviación aviación civil.

El terrorismo aéreo ha sido si do un lamentable riesgo desde hace décadas, por lo que salvaguardar la aviación civil de este tipo de actos es una preocupación constante por parte de ttodos odos los estamentos implicados en el transporte aéreo. Las consecuencias consecuencias de los actos de interferencia ilícita en términos de vidas, pérdidas materiales e interrupciones de los servicios aéreos son casi incalculables. Estos actos reducen la capacidad funcional del transporte aéreo, siempre que se insinúan o desgraciadamente tienen lugar.

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1.2.

Objetivo Objet ivo de dell tterrori erroriss mo mo:: Victimas Daños económicos Simbolismo Ansiedad. Se pueden buscar uno u otro de estos objetivos o todos a la vez, en los atentados del 11-S se buscaron todos, pero por el contrario en los últimos atentados cometidos por El denominado estado Islámico, como los atropellos con vehículos o apuñalamientos a personas, no saben cuantas personas van a atropellar o apuñalar, pueden ser seis o veinte, en estos casos buscan crear ansiedad en la sociedad, (que en cualquier momento pueden atacar y que no estaremos seguro en ningún sitio). En el caso de la aviación civil, tiene un atractivo especial por los siguientes aspectos:

Vulnerabilidad y sentimiento de indefensión. i ndefensión. Gran impacto mediático. Alcance a nivel internacional.

 

1.3.

DER FIN FINICIÓ ICIÓN N DE TER R ORISMO ORISMO,, S EG ÚN LA R AE . Dominación por el terror, sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror, actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente reiteradamente y por lo común de forma indiscriminada, pretende crear alarma social con fines políticos.

 

1.4.

CR ON ONOLO OLOG G ÍA DE LOS ACTOS DE IN INTER TER FE R E NCIA IILÍCIT LÍCITA A

Desde el primer apoderamiento ilícito de aeronave registrado en Perú en 1931, se han  producido a lo largo de la historia ccientos ientos de actos ddee interferencia ilícita contra contra la aviación civil que han ocasionado miles de muertos. El terrorismo aéreo ha sido un lamentable riesgo desde hace décadas, por lo que salvaguardar la aviación civil de este tipo de actos es una preocupación constante constante de todos los estamentos involucrados en el transporte aéreo. Las consecuencias consecuencias de los actos de interferencia ilícita en términos de vidas perdidas, pérdidas materiales e interrupciones y alteraciones de los servicios aéreos son casi incalculables. Estos actos reducen la capacidad funcional del transporte aéreo, siempre que se insinúan o desgraciadamente desgraciada mente tienen lugar.

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VUELO 103 DE LA PAN AM

El 21 de diciembre de 1988, el vuelo se había originado en Frankfurt, Alemania, que es donde los explosivos se empaquetaronn en el empaquetaro equipaje. La explosión mató a 259  personas entre entre pasajeros y tripulación, así como a 1111 residentes ddee Lockerbie, donde donde colisionaron los restos de la aeronave. La explosión se desencadenó cuando cuando la presión barométrica en el interior del equipaje cayó  por debajo de de cierto nivel, La explo explosión sión en la bodega bodega nº1, debajo debajo de la cabina, cabina, hizo que toda la  parte delantera de la aeronave se desprendiera completamente de dell resto, causando que que esta cayera en vuelo libre durante dos minutos antes de chocar a tierra. El resto del fuselaje despidió la ciudad.personas en sus asientos al realizar una espiral y luego se estrelló en los arrabales de Vientos de 100 nudos (190 km/h) desparramaron víctimas y escombros a lo largo de un corredor de 130 km.

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 ATENTADOS DEL 11-S

Al-Qaeda, Sin duda, los ataques terroristas más terribles de la historia de la aviación civil, supusieron un antes y un después en cuanto a la normativa de seguridad aérea. Desde entonces, las medidas de seguridad se han incrementado mucho, dificultando progresivamente que algo así pueda volver a ocurrir.

Pero no podemos bajar la guardia, pues en los últimos años, los terroristas han mantenido el interés en cometer actos de interferencia ilícita, como EL ATENTADO EN EL Aeropuerto Internacional de Moscú-Domodédovo Moscú-Domodédovo, en Enero del 2011 que dejo 35 muertos y más de 100 heridos tras explosionar una bomba en el edificio terminal. En España, por desgracia, hemos sufrido ataques terroristas como el atentado en el aparcamiento de la Terminal 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, donde la explosión de una furgoneta bomba por parte de miembros de ETA, el 30 de Diciembre del 2006, la muerta de personas,así hirió a una veintena y provoco en las causo infraestructuras deldos Aeropuerto, como suspensiones y retrasosimportantes de vuelos. destrozos El 22 de Marzo del 2016, se produjo dos explosiones en la sala de salidas de la terminal del Aeropuerto de Bruselas Zaventen que provocaron al menos catorce muertos y decenas de heridos. Los atentados fueron realizados por seguidores del autodenominado Estado Islámico, además los siguientes actos, L LA A AMENAZA ES REAL Y CAMBIANTE.

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Al-Qaeda, Al-Qaeda,   Richard Colvin Reid, también conocido como el " Bombardero del zapato ", es un terrorista  británico que intentó  detonar un intentó artefacto explosivo oculto en sus zapatos. zapatos.  El 22 de diciembre de 2001, embarcó Airlines entre París y embarcó en Vuelo 63 de American Airlines Miami, con los zapatos llenos de explosivos, intentó sin si n éxito detonarlo. Los pasajeros lo redujeron en el avión, que aterrizó en el  el aeropuerto internacional de Logan  en Boston. Logan

Al-Qaeda, ocho presuntos terroristas, de entre 23 y 29 años y casi todos residentes de un barrio del este de Londres, planeaban coger el mismo día en el Aeropuerto de Heathrow siete vuelos distintos, operados por United Airlines, Air Canada y American Airlines con pocas horas d e diferencia. El primero iba a partir a las 14.15 horas con destino a San Francisco y el último salía  paraa Ch  par Chica icago go a las 16.5 16.50; 0; el rest restoo de d e de desti stinos nos eran Nueva Nuev a Y York ork,, Washi Wa shingt ngton, on, Toronto Tor onto y Montreal. La explosión se iba a producir en pleno vuelo, no está claro cl aro si sobre el mar o sobre núcleos urbanos. No se había concretado aún la fecha, pero ésta se situaba entre agosto y octubre de 2006, con el aniversario del 11-S como referencia. Paraellas burlar la seguridad el aeropuerto, el explosivo a seraslíquido camuflado en  bot  botell as ddee me medio dio litro lit ro deenbebi b ebida da refr r efresca escante nte, , junto ju nto coniba cámaras cámar de d e fo foto toytr trucad ucadas as como c omo detonador. Según los manuales encontrados a uno de los líderes l íderes del grupo, Abudulá Ahmed Alí, su plan era incluir alguna revista  pornogr  por nográfi áfica ca y condon co ndones es en en el equipaje de mano como maniobra de distracción para que los agentes no se fijaran en exceso en las botellas. También pensaban ir  bebiendo  bebi endo de una u na bote b otella lla similar, pero de contenido no cambiado, para no levantar sospechas. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO

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Difícilmente las botellas habrían sido interceptadas. Previamente iban a ser vaciadas a través de un agujero en su base, sin romper así su precinto, para reemplazar la bebida -se pensaba en las marcas Lucozade y Oasis- por peróxido de hidrógeno. Este, combinado con ciertos m materiales ateriales orgánicos, puede ser altamente explosivo. El peróxido de hidrógeno se iba a introducir en la botella con una jeringuilla, mezclado con Tang, el conocido polvo azucarado para diluir en agua y tomar como refresco. El combinado también llevaría colorante para disimular mejor. Por otro lado, el explosivo para el detonante se iba a meter dentro de las pilas pil as de unas cámaras de fotos de usar y tirar, que se activaría al apretar el botón de disparo de la cámara. Los terroristas podrían haber ultimado el artefacto en e l lavabo de sus respectivos aviones. Atentado fue frustrado y desde ese mismo año se restringe el transporte de líquidos en el equipaje de mano.

Al-Qaeda, El terrorista de los calzoncillos, en el Vuelo 253 de Northwest Airlines un nigeriano que el 25 de diciembre del 2009 intento atentar contra un avión estadounidense que hacía la ruta entre Ámsterdam y Detroit. El hombre, que llevaba el explosivo (pentrita), camuflado en su ropa interior, sufrió quemaduras graves.  graves. 

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Al-Qaeda,

Los  paquetes sospechosos encontrados en Dubai y Reino Unido con destino a Estados Unidos eran dos bombas que podían haber estallado de no haber sido interceptadas. Los lo suficientemente potentes como para hacer que se   estrellara el avión en el explosivos que fueran eran detonados. Los dos paquetes bomba fueron interceptados -uno en un avión de cargo de UPS en el aeropuerto de East Midlands, a 200 kilómetros de Londres, y el otro llegado a Dubai en un avión de la compañía FedEx-, una impresora, rodeada de ropa y otros enseres personales de aspecto corriente, un envío más de los miles que las empresas de transporte rápido trasladan a diario de una parte a otra del mundo. Pero bajo su apariencia inocente, el cartucho de tinta de la máquina contiene un polvo blanco que los artificieros del emirato han identificado como pentrita, o pent, un potente explosivo cuyo nombre científico es tetranitrato de pentaeritritol, que puede activarse tanto por calor intenso como por un detonador.

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Daesh, El vuelo de la compañía MetroJet, entre el Aeropuerto Internacional de Sharm elSheij y el Aeropuerto Internacional Púlkovo en la ciudad rusa de San Petersburgo. El avión llevaba 217  pasajeros y siete tripulantes, y se estrellódeadetermino los 23 23 minutos después de explosivo despeg despegar ar en la península peníns del Sinaí, Egipto. Tras la investigación que un artefacto provocó la ula caída. El supuesto artefacto explosivo fabricado con una lata de refresco y lo que parece ser un detonador, y un interruptor y varios cables para activar la bomba, introducido en la aeronave por un empleado del aeropuerto.   aeropuerto.

Al Shabaab, Dos trabajadores del aeropuerto de Mogadiscio entregaron el ordenador portátil con la  bomba oculta en en su interior al hombre que la hizo estallar eenn un vuelo de la aaerolínea erolínea somalí Daallo, en un vídeo se ve como un trabajador del aeropuerto coge el ordenador y se lo entrega a otro empleado. A continuación, ambos se lo entregan al hombre que murió cuando estalló el ordenador y  provocó un agujero agujero en el fuselaje fuselaje.. La explosión se produjo a baja altitud pero si hubiera tenido lugar a altitud de crucero seguramente habría provocado una explosión secundaria en el tanque del combustible del aparato, provocando una tragedia. La bomba contenía explosivo TNT.

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2. 

 AME  A ME N A ZA IINS NS I D E R Y A ME NA ZA IINT NTEE R N A .

Un gran error que cometen muchas empresas, es asegurar su perímetro con el pensamiento de que los l os ataques se originarán siempre de forma externa a su red. Pero existe la posibilidad de que ataques intencionados o no se produzcan por diversas situaciones desde el interior de la propia empresa. En este ámbito es importante importante diferenciar entre “insider” y amenazas internas.   Un “insider” es una persona que posee gran conocimiento de una empresa porque trabaja o trabajó en

ella, y que por su situación actual en relación a la empresa, busca cierta venganza. Esta persona es capaz de realizar acciones como el cambio de credenciales importantes, un uso inadecua i nadecuado do de dispositivos, etc. Por otro lado cuando nos referimos a una amenaza interna, estamos hablando de un compromiso de credenciales y sistemas por parte de una entidad externa. En este caso un empleado de una subcontrata, no pertenece a la empresa pero tienen acceso a la misma, personal que realiza los mantenimientos, personal de seguridad, etc.; ejecuta acciones que podrían perjudicarnos. Hoy en días, en aviación civil hay mucha preocupación por estos tipos de amenazas, por ello se está instaurando una política de concienciación en la importancia de la seguridad, y un control de los l os empleados a través de procedimientos de control como la l a SA-20, LA SEGURIDAD ES COSA DE TODOS. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO

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La motivación de estas acciones realizadas por empleados descontentos o por otros motivos, pueden ser:

Dinero.- el atacante está motivado por la posibilidad de obtener una suma de dinero por las acciones que va -aPuede realizar. Radicalización. darse el caso de que las acciones realizadas estén motivadas por la radicalización de un empleado. Venganza.- En este caso, el descontento suele ser la mayor motivación. Un despido en el que las 2 partes no están de acuerdo o problemas con los compañeros de trabajo, pueden motivar a que un ex-empleado realice acciones perjudiciales para la empresa de la que ha sido despedido. El ex-empleado no busca ganancias económicas económicas ni favorecer a otras empresas, empr esas, simplemente quiere que las cosas dejen de ir bien para la empresa que le ha despedido. Distracción.- Una amenaza interna puede originarse como distracción para realizar otras otr as acciones maliciosas y evitar que el objetivo principal de la operación sea desvelado. Desconocimiento.- Puede darse el caso de que un empleado deje públicos unos servicios que no deberían serlo o realice acciones sin conocer a fondo sus efectos, desconoce las políticas de seguridad de obligado conocimiento creando un riesgo. Confiado.- El trabajador, normalmente experimentado, que conociendo los protocolos y  procedimientos de de seguridad los incumple de forma consciente, bien por considerarlos considerarlos inútiles (“son una pérdida de tiempo”, “no sirven para nada”, etc…), bien por considerarl os innecesarios (“aquí nunca pasa nada”). 

Ejemplos: a)  Pedro trabaja como vigilante de seguridad, habitualmente desempeña sus funciones en el filtro de acceso a ZRS. Pedro escribe en un blog en el cual comenta diversos aspectos técnicos y organizativos de su trabajo, su planificación laboral así como diversa información sobre sus compañeros. Además cuelga fotografías de él y dedel otros trabajando así como otras en las que muestra detalles técnicos del funcionamiento filtrovigilantes de seguridad.  b)  Ana trabaja en las puertas de embarque de una línea aérea por lo que dispone de habilitación de acceso a ZRS. Ana trabaja de azafata de tierra ti erra en una compañía de handling, realiza su actividad en las puertas de embarque del aeropuerto. Ana considera innecesario y absurdo comprobar que la identidad que figura en la tarjeta de embarque corresponde con los pasaportes pasaportes / DNI de los pasajeros. Por lo que con frecuencia no lo hace. Un individuo que se encuentra buscado por la Guardia Civil, por la l a comisión de un homicidio, hace uso de una tarjeta de embarque que sustrajo a una tercera persona para huir del país sin dejar rastro. Ana no se percata de la irregularidad al no realizar la comprobación a la que está obligada. c)  Germán trabaja realizando tareas de limpieza en aeronaves comerciales comerciales,, por lloo tanto dispone habilitación de acceso a ZRS. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO

 

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Debido a su carácter conflictivo y a que ha tenido frecuentes disputas y problemas con sus compañeros de trabajo y otros empleados del aeropuerto, se le ha notificado recientemente que su contrato no será renovado una vez finalice. Germán decide aprovechar su habilitación de acceso para vengarse de la compañía, provocando un incendio de los almacenes de que dispone en la ZRS. Ante cualquier cambio de actitud o circunstancia que nos cause sospecha sobre algún empleado, debe ser notificada a las FFCCSE y al personal de seguridad del aeropuerto. 3. 

MARCO JURIDICO Y ORGANIZACIÓN AVSEC  

 3.1.

NOR MATIVA IN NOR INTER TER NACION NACIONAL AL DE R E FER ENCIA Y ORG ANISMOS ANISMOS CON COM COMPE TE NCIAS E N SE G UR ID IDAD AD DE LA A VIACIÓN CIVIL

NORMATIVA OACI (ORGANOZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL), DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. Convenio de Chicago, Chicago, 1944, en en su Anexo 17 se establecen las normas y recomendaciones generales en materia de seguridad para el transporte aéreo, con el objetivo de estandarizar medidas a nivel mundial. En el Anexo 17 consta el DOC. 8973, Manual de Seguridad declarado secreto.

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NORMATIVA CEAC (CONFEDERACIÓN EUROPEA DE AVIAICIÓN CIVIL), SOLO RECOMIENDA.

aéreo, a nivel Europeo. DOC. 30, 1985, establece recomendaciones de seguridad para el transporte

NORMATIVA EUROPEA CE (COMISIÓN EUROPEA), EL PERLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA ELABORAN REGLAMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTOEN TODOS LOS PAISES DE LA COMUNIDAD Y LOS CUALES ESTAN POR ENCIMA DE CUALQUIER LEY NACIONAL. REGLAMENTO EUROPEO 300/2008, establece las normas básicas comunes para la seguridad de la aviación civil REGLEMENTO EUROPEO 2015/1998, establece las medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes, desarrolla así el reglamento 300/2008. Deroga al RE 185/2010.

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 3.2.

NOR MATIVA N NOR NAC AC IO IONAL NAL DE RE FE RE NCIA Y O ORR G ANISM ANISMOS OS CON COMPE COM PE TENCIAS E N SE G UR IDAD D DEE LA AVIAC IÓ IÓN N CI CIVIL. VIL.

LEY 21/2003, LEY DE SEGURIDAD AÉREA, tiene por finalidad preservar la seguridad, el orden y la fluidez del transporte aéreo de acuerdo con los principios y normas de Derecho Internacional reguladores de la aviación civil. Esta Ley establece el régimen jurídico de la inspección aeronáutica y las obligaciones por razones de seguridad aérea, lo que implica i mplica que las personas y entidades que incumplan la normativa de seguridad aérea y aeroportuaria podrán sufrir sanciones. designa a laDE Autoridad a nivel Nacional, en materia yde REAL DECRETO 550/2006,GENERAL  Competente, SECURITY, (SECRETARIO TRANSPORTE), responsable de la coordinación seguimiento del Programa Nacional de Seguridad (PNS) y Presidente del Comité C omité Nacional de Seguridad (CNS). Determina también la organización y funciones del CNS

PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA AVIACIÓN CIVIL (PNS), tiene como finalidad establecer la organización, métodos y procedimientos necesarios para asegurar la protección de los pasajeros, tripulaciones, público, personal de tierra, aeronaves aeronaves,, aeropuertos y sus instalaciones frente a actos de interferencias ilícitas. ilí citas. Este documento es un documento vivo que se actualiza a medida que la normativa internacional sufre modificaciones o entran en vigor nuevos Reglamento Europeos. Obligados a cumplir con el PNS, todas las personas y entidades que trabajen t rabajen u operen en aeropuertos con vuelos comerciales e instalaciones de navegación aérea, estén o no dentro del recinto r ecinto aeroportuario.

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PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNC), su objetivo es evaluar, por medio de actividades de control regulares y  periódicas, el cumplimiento cumplimiento de las me medidas didas de segu seguridad ridad recogidas en el PNS. Está dirigido dirigido a todos los sujetos obligados a cumplir con el PNS. PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN su finalidad es garantizar que todo personal implicado ende la actividad aeroportuaria CIVIL tiene los(PNF), conocimientos necesarios de acuerdo a suelocupación, para aplicar forma efectiva las medidas de seguridad.

ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES IMPLICADOS EN LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL A nivel nacional el primer responsab responsable le es el Secretario General de Transporte, quien delega en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) el desarrollo y los aspectos prácticos de la implantación del Programa Nacional de Seguridad.

A nivel local, en los aeropuertos, el Comité Local de Seguridad es el responsable de establecer los procedimientos y hacer cumplir la normativa vigente, el CLS está compuesto por:   FUERZAS Y CUERPOS DE

SEGURIDAD DEL ESTADO, FFCCSE:

GUARDIA CIVIL Y CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.

oficina central de seguridad, a través de la dirección dedicada a la seguridad aeroportuaria; oficina de seguridad del aeropuerto y seguridad privada contratada por el gestor aeroportuario.

  GESTOR AEROPORTUARIO:

Sin olvidar que, aunque no estén relacionadas directamente con la seguridad, cualquier mismo. entidad que trabaje en el aeropuerto está implicada en la seguridad del LA MAXIMA AUTORIDAD EN EL AEROPUERTO ES EL DIRECTOR DEL AEROPUERTO Y PRESIDENTE DEL CLS. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO

 

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Tanto la UE, y la OACI en el ámbito internacional, como AESA a nivel nacional, verifican mediante auditorias en los aeropuertos el cumplimiento de las medidas de seguridad a la que obliga la normativa correspondiente. correspondiente. Todos debemos ser consciente de que pueden auditarnos en cualquier momento. 4. 

ORGANISMOS Y ENTIDADES ENTIDADES QUE R REALIZAN EALIZAN CONTRO CONTROLES LES DE SEGURIDAD Y LA VIGILANCIA.

El objetivo de los controles de seguridad es que no se introduzcan ni en las aeronaves ni en llas as Zonas Restringidas de Seguridad objetos prohibidos con los cuales se puedan perpetrar un acto de interferencia ilícita. La inspección o control de seguridad afecta a los trabajadores y sus pertenencias, a los pasajeros, el equipaje de mano y facturado, a la carga, mensajería, paquetes exprés y correo, así como a las provisiones y suministros que accedan a Zona Restringida de SeguridadLa responsabilidad de las inspecciones recae sobre la Guardia Civil. El personal de seguridad privada apoya a la Guardia Civil en las tareas de inspección y son contratados por el Gestor Aeroportuario. Por otra parte tanto el personal de las FFCCS como el de seguridad privada son responsables de vigilar las dependencias aeroportuarias.

 

4.1.

 ME D I D A S D E S E G UR I D A D La seguridad aeroportuaria tiene como objetivo vital: proteger a la aviación aviación civil contra actos de interferencia ilícita Con objeto de luchar contra actos de interferencia ilícita la seguridad aeroportuaria centra su trabajo en varias medidas: Comunicación y colaboración entre todos los organismos implicados. Control del movimiento de personas y vehículos en los accesos a Zona restringida de Seguridad. Vigilancia en las zonas vulnerables del aeropuerto. Todas son zonas vulnerables, pero algunas son especialmente delicadas, ya que con un u n pequeño esfuerzo pueden hacer un gran daño, (comunicaciones, central eléctrica, combustible etc.) Inspección de personas, e los artículos que llevan consigo, del equipaje de mano y facturado, de la carga y correo, así como la inspección de provisiones de abordo, suministros del aeropuerto correo y materiales de compañías aéreas aéreas.. Elaboración y actualización de las medidas de seguridad necesarias para prevenir que se produzcan actos de interferencia ilícita, como el Programa Nacional de Seguridad. La capacidad para prevenir estos actos de interferencia ilícita depende principalmente de los de sistemas de en vigilancia y de las medidas en materia de seguridad, como la forma que se implementen éstas,adoptadas de la formación del personal y de así la mejora continua. Todas las precauciones y medidas preventivas para proteger el transporte aéreo, sólo pueden ser efectivas si el personal está debidamente formado

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4.2.

OBJ ETI ETIVO VO Y O ORR GA NI NIZ ZACIÓ ACIÓN N DE LA S EG URIDAD AÉ R EA , INCLU IN CLUID IDAS AS LAS OBLIGA CIONES CIONES Y R ES PON PONSA SA BILID BILIDADES ADES DE LAS PER SONAS QU QUEE EFE CTÚAN CTÚAN CON CONTT R O LES DE S EG URIDAD. DEFINICIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

4.2.1. 

Según el Anexo 17 de la OACI, la seguridad aeroportuaria es la combinación de medidas, recursos humanos y materiales destinados a proteger la aviación civil contra actos de interferencias int erferencias ilícitas. Con ello se pretende garantizar la seguridad y protección de los pasajeros, tripulaciones, público, personal de tierra, aeronaves, aeropuertos y sus instalaciones.

4.2.2. 

FACTORES DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA

LEGISLACIÓN (medidas). La existencia de una legislación o normativa, cuyo cumplimiento es obligatorio A nivel internacional, para unificar criterios entre Estados   A nivel nacional, para regular la materia de forma concreta en cada país.

 

PERSONAL CUALIFICADO. La existencia de un personal cualificado encargado de velar por la seguridad en los aeropuertos. En España realizan esta función tres organismos:  

Las FFCCS, Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Policías Autónomas y Locales.   Las empresas de seguridad privada realizan tareas de apoyo y complementan a las FFCCS.   El personal de seguridad del propio aeropuerto, compuesto por el Responsable de Seguridad y el personal de la oficina local de seguridad.

PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS. La existencia de unos procedimientos y recursos técnicos, que hagan posible el trabajo de los responsables de seguridad, por ejemplo: Sistemas de control de acceso   Equipos de inspección: máquinas de rayos X, arcos detectores de metales, etc.  

 

Procedimientos de inspección de pasajeros, empleados, vehículos, procedimiento de acreditaciones, etc.

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IMPORTANCIA DE LA COMUNICACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE ORGANISMOS Y ENTIDADES.

4.2.3. 

Los trabajadores deben ser conscientes de la importancia de informar a la oficina de seguridad o a las FFCCS sobre comportamientos o hechos extraños. Es fundamental que colaboren conociendo y cumpliendo la normativa, observando su entorno, informando de las situaciones anómalas así como tomando precauciones con los objetos sospechosos. Una buena coordinación y colaboración entre todos los grupos involucrados en la seguridad son esenciales para la eficacia y eficiencia de la misma. 5. 

CONFIGURACIÓN DE LOS PUNTOS DE CONTROL Y LOS PRECESOS DE INSPECCIÓN.  

 5.1.

INTRR ODU INT ODUCC CC IÓ IÓN: N: DE FINI FINICIÓN CIÓN Y FU FUNCION NCIONEE S DEL AE R OPU OPUEE R TO

Un aeropuerto es un conjunto de instalaciones i nstalaciones y superficie de terreno habilitado como puerto de entrada ydesalida de aeronaves, parasanidad el tráfico tr áfico aéreo nacional e internacional, donde se llevan a cabo los tramites aduanas, inmigración, pública, reglamentación veterinaria y demás  procedimientos. Aunque la principal función del aeropuerto es permitir permi tir las operaciones de aeronaves que transportan  pasajeros, equipajes equipajes y carga carga,, también satisface necesidades de otra naturaleza: comercial, comercial, industrial, de servicios, negocios y turismo. Por ello es importante tener presente que el aeropuerto está al servicio de las personas. El gran número d personas que trabajan en los aeropuertos y el número de usuarios de los mismos, además del alto coste de las instalaciones y aeronaves hace que la seguridad sea unos de los l os pilares fundamentales básicos para el transporte aéreo.  

 5.2.

DIFINICIÓN DIFINI CIÓN DE ZONAS DELIM DELIMIT ITADAS ADAS POR S E G UR IDAD Y S US R E QU QUEE R IM IMIENT IENTOS OS DE ACCE S O.

En función de la seguridad, hay dos grandes zonas en el aeropuerto: Zona Pública o lado tierra, de acceso libre y Zona de Operaciones o lado l ado aire, con acceso restringido:

Zona Pública o lado tierra: ti erra: área de un aeropuerto y los edificios en ella comprendidos a la que tiene libre acceso el público en general, Por ejemplo, salas de facturación y venta de  billetes, las salas de espera ddee llegadas, zo zonas nas comerciales y restauración antes del control de seguridad, los aparcamientos y algunas oficinas.

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Zona de Operaciones: dentro de la cual existen: aquella zona en la que el acceso es controlado de alguna manera, (lectoras, tornos, vigilantes de seguridad, etc.) de

  Zona de acceso controlado:

modo que accede únicamente autorizado, pero no se realizanpersonal inspecciones sobre el personal ni sus objetos. Son zonas de acceso controlado la mayoría de las oficinas y las salas de recogida de equipajes.   Zona restringida de seguridad: aquella zona cuyo acceso está

sujeto a un control de acceso y a una inspección o control de seguridad para garantizar la seguridad de la aviación civil, evitando la introducción de artículos prohibidos que puedan usarse para cometer actos de interferencia ilícita.

La Zona Restringida abarca al menos el área aeroportuaria a la que tengan acceso los pasajeros en espera de embarcar y que hayan pasado el control de seguridad, aquella por la que puedan circular o en el que pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque y ya controlado. Estas zonas comprenden, entre otras, plataforma, patio de carrillos, área de embarque  Plataforma, área concreta de un aeropuerto terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves,



para los fines de embarque y desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimient abastecimiento o de combustible, estacionamiento o mantenimiento.   Patio de carrillos, espacio en el que se prepara, se inspecciona, se clasifica en función fu nción del vuelo, se almacena y se protege el equipaje facturado hasta su transporte a las aeronaves.   Área de embarque, zona donde esperan los pasajeros antes de pasar a la aeronave.





zona especialmente sensible dentro dentro de la ZRS, que abarca al menos el área aeroportuaria a la que tengan acceso los pasajeros en espera de embarcar y que hayan pasado el control de seguridad, aquella por la que puedan circular o en el que pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya controlado y la zona aeroportuaria utilizada para el estacionamiento de toda aeronave sujeta a operaciones de carga o embarque.

  Zona Crítica de Seguridad:

En la mayoría de los aeropuertos españoles la zona crítica de seguridad coincide con la zona restringida de seguridad.

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El acceso a Zonas Restringidas de seguridad se limitara a: Pasajeros provistos de tarjeta de embarque, aceptada para viajes por un transportista aéreo. Personal y vehículos autorizados para el acceso a ZRS Tripulaciones. Personal con competencias de inspección aeronáutica de aviación civil, provistos del correspondiente carnet y orden de actuación.

 

 5.3.

 MOV I MI MIEE NT NTO O PPOR OR E L A E R OP UE R TO C UMP UMPLL I E N D O LLA AS NORR MAS DE S EG UR ID NO IDAD AD

Es muy importante respetar los accesos y atender a las normas de los responsables de seguridad. Los  puestos de control control están estab establecidos lecidos para garantizar garantizar la seguridad seguridad.. Se debe tomar eespecial special atenc atención ión a que una persona sin permiso para determinadas zonas pudiera acceder aprovechando en acceso de un trabajador. Los trabajadores deben acceder a sus puestos de trabajo por los accesos establecidos mediante los siguientes sistemas: Control de acceso a zona controlada : identificación sin inspección o lectoras de

acreditaciones.

Acceso a zona restringida y crítica de seguridad: pasando control de seguridad, que

implica inspección de personas y objetos personales, vehículos y sus ocupantes, así DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO

 

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  como la mercancía.

Las distintas zonas de un aeropuerto deben estar perfectamente delimitadas y separadas una de otras con barrera de seguridad. Todo el recinto r ecinto debe estar protegido con un vallado perimetral sujeto a unos requisitos específicos y sometidos a revisiones periódicas. 6. 

PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE ACCESO Y CONTROL PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD.  

6.1.

DEFINICIONEE S : CON DEFINICION CONTTR OL D DEE AC CE S O Y CONT CONTR OL DE  S E G UR ID A D Control de acceso es un punto dotado de medios técnicos y humanos, destinado a

conseguir que en cado zona del aeropuerto solo se encuentren las personas, vehículos y cosas autorizados para ello. Este control suele consistir en pasar la acreditación aeroportuaria por un lector que franqueará el paso a través de un torno o puerta, los acceso pueden estar vigilados por personal de seguridad privada que pueden solicitar la acreditación aeroportuaria al trabajador en cualquier momento. Los trabajadores del aeropuerto que solo trabajes en zona controlada deben pasar siempre un control de acceso. Los trabajadores que accedan a zona restringida y crítica deberán pasar un control de acceso y un control de seguridad. Control de Seguridad son puntos dotados de recursos humanos y técnicos destinados de stinados

a evitar que se introduzcan artículos prohibidos que pudieran utilizarse para cometer actos ilícitos.

La normativa vigente prohíbe la entrada de dichos artículos denominados “artículos prohibidos” en la ZRS y en las

aeronaves. Para prevenir que estos artículos sean introducidos, a los pasajeros y su equipaje de mano, al equipaje de bodega, al  personal del aeropuerto aeropuerto y a sus pertenencias y a los vehículos, antes de acceder a estas aéreas sensibles. Los controles de seguridad consisten en comprobaciones mediante distintos métodos de inspección que van desde la inspección manual, la utilización de medios técnicos como arcos detectores de DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO

 

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metales, equipos de inspección de rayos X, equipos detectores de trazas de explosivos, hasta incluso la posibilidad de utilizar utili zar perros detectores de explosivos o los denominados escá escáneres neres corporales.

Además de la utilización de equipos de inspección para llevar a cabo los controles de seguridad, la normativa exige que el personal de seguridad realice inspecciones inspecciones manuales a las personas, trabajadores y pasajeros, como a los objetos que lleven consigo en: Equipaje de mano, es aquel destinado a ser transportado t ransportado en la cabina de una aeronave  por un pasajero. pasajero. Equipaje de bodega, es aquel destinado a ser transportado en la bodega de una aeronave. ¿Quién REALIZA LOS CONTROLES DE SEGURIDAD? Los controles de seguridad son realizados realizados por las FFCCSE, en particular por la Guardia Civil y por los vigilantes de seguridad privada que actúan de apoyo a las citadas FFCCSE.

 

6.2.

PER SON SONAS AS OBLI OBLIGADAS GADAS A PAR A UN CON CONTROL TROL DE S E GURIDAD

Además los pasajerosasí y su equipaje, todo que el personal, incluidasde tripulaciones, como los objetos lleven consigo están obligados a pasar el control de seguridad, antes de ser autorizado su acceso a la ZRS, para asegurar que no se introducen artículos prohibidos en dichas zonas. En el caso del control de seguridad de vehículos, se inspeccionará a los vehículos y a sus ocupantes. El conductor y los ocupantes no estarán en su interior mientras se realiza la inspección, ni habrá ninguna de las pertenencias de los ocupantes del vehículo. Existen algunas diferencias entre el control de seguridad al que se someten los empleados respecto al de los pasajeros, como como por ejemplo eximir a los empleados ddee la obligación de quitarse los abrigos o chaquetas antes de pasar el control de seguridad, así como de extraer los dispositivos electrónicos de gran tamaño de las bolsas, como ordenadores portátiles, tablets, del procedimiento de Lag´s, etc. salvo que el personal de seguridad le indique lo contrario.

El control de seguridad de personas que no sean pasajeros y de sus objetos transportados deberá disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad Competente.  

6.3.

E QUIPOS QUIPOS UTILIZ TILIZADOS ADOS

Los controles de seguridad son inspecciones que se llevan a cabo empleando deferentes equipos de inspección, a continuación tenemos los más comúnmente utilizados. Arcos detectores de metales, se emplean para inspeccionar a las personas y verificar

que estas no acceden con objetos metálicos prohibidos. Antes de pasar a través de él, se depositar las pertenencias, en las bandejas habilitadas para la inspección condeberá rayos X.   Deberá detectar e indicar por medio de una alarma acústica y luminosa, perceptible a dos metros de distancia, la presencia, presencia, de al meno menos, s, ciertos objetos met metálicos, álicos, tanto si DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO

 

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van de forma conjunta o por separado. La capacidad de la detección no dependerá de la posición del objeto, estarán fijados al suelo, con los mecanismos de ajustes de parámetros de detección d etección protegidos. Deberán estar instalados en lugares que no se vean afectados por fuentes de interferencias Detectores manuales de metales, es un equipo auxiliar que puede ser utilizado para la inspección de personas, no sustituirá al Arco y se usara como complemento a la inspección manual, para aclarar alarmas en ciertas zonas, como zonas intimas o donde la inspección manual no aclara la alarma del todo.  Deberán detectar objetos metálicos, tanto férreos como no férreos, se activara una alarma acústica, perceptible a un metro de distancia, para señalar la detección d etección del metal. Los mecanismos de ajuste de parámetros de detección protegidos y solo personal autorizado tendrán acceso a los mismos y contara con un indicador visual que muestre que el equipo está en funcionamiento.  Equipos de rayos-X, todas las pertenencias y objetos, tales como; bolsos, mochilas,…incluso zapatos cuando así de requerido por el personal de seguridad,

deben ser inspeccionados con equipos de rayos-X.  Detector de metales de calzado, se utiliza como método auxiliar para inspeccionar el calzado de las personas y comprobar que no se transportan en ellos objetos metálicos prohibidos.  Deberá detectar e indicar por medio de una alarma acústica y luminosa, perceptible a dos metros de distancia, la presencia, presencia, de al meno menos, s, ciertos objetos met metálicos, álicos, tanto si van de forma conjunta o por separado. La capacidad de la detección no dependerá de la posición del objeto, estarán colocados en una base solida, contando con un indicador visual que muestre que el equipo está en funcionamiento. f uncionamiento. Los mecanismos de ajuste de parámetros de detección protegidos y solo personal autorizado tendrán acceso a los mismos y activara una alarma acústica y luminosa, perceptible a un metro de distancia, cuando detecte cualquier objeto metálico. metálico.

7. 

ARTICULOS PROHIBIDOS EN ZONA RESTRINGIDA DE SEGURIDAD

El presente apartado tiene como objeto definir cuáles son los objetos prohibidos para los empleados, cuales son permitidos para los empleados pero deben ser custodiados para mantenerlos inaccesibles para los pasajeros, así como las exenciones para acceder a ZRS con artículos prohibidos. 

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A)  Objetos prohibidos para los trabajadores y pasajeros

A continuación se describen todos los grupos de artículos art ículos prohibidos para personas distintas a los  pasajeros, los cuales no podrá podránn ser introducidos en ZRS Armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles   Todo tipos de armas de fuego, pistola, revolver, rifles o escopetas



  Pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación que



 



 



 



 



puedan confundirse con armas reales. Piezas procedentes de armas de fuego, excepto miras telescópicas. Armas de aire comprimido y CO2, tales como pistolas, escopetas de perdigones, rifles y pistolas de balines. Pistolas lanza-bengalas, pistolas estárter o de señalización Arcos, ballestas y flechas.



  Hondas y tirachinas.   Arpones y fusiles de pesca.



Dispositivos para aturdir    Dispositivos para provocar descargas, tales como pistolas para aturdir, pistolas eléctricas



taser, o bastones para aturdir.   Aturdidores para animales y pistolas matarife.   Productos químicos, gases y nebulizadores neutralizante neutralizantess o incapacitantes incapacitantes tales como macis, rociadores de sustancias picantes, aerosoles de pimienta, gases lacrimógenos, rociadores de acido, y aerosoles repelentes de animales.

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MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA23

DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios, que puedan utilizarse para causar heridas graves o para amenazar a la seguridad de la aeronave   Municiones.



  Fulminantes.   Detonadores y espoletas. 

  Reproducciones o imitaciones de artefactos explosivos.



  Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar.



  Fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia.



  Botes de humo y cartuchos generadore generadoress de humo.



  Dinamita, pólvora y explosivos plásticos.



Así mismo, serán artículos prohibidos cualquier otro objeto que pueda utilizarse para causar lesiones graves y no se utilice normalmente en la ZRS, como equipos para artes marciales, espadas sables, etc. Además de los artículos prohibidos descritos, el personal de seguridad podrá prohibir la entrada en la ZRS del aeropuerto, de otros objetos distintos a los enumerados y que susciten su recelo. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO

 

MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA24

DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

B) Objetos permitidos para para el personal pero inaccesible inaccesible para los pasajeros pasajeros (prohibidos para pasajeros) Por otra parte los trabajadores que utilicen e introduzcan en ZRS los artículos enumerados a continuación, sin ser artículos prohibidos para los empleados, deberán custodiarlos y evitar que sean accesibles para los pasajeros. Así mismo, podrán almacenar dichos artículos en la propia ZRS, siempre que no sean accesibles para los pasajeros. Objetos de punta afilada y bordes cortantes     Artículos concebidos para cortar, tales como hachas, achuelas y hendidoras.



  Piquetas y picos para hielo.



  Navajas y cuchillas de afeitar.



  Cortadores de cajas, cuters



  Cuchillos y navajas cuya hojas superen los seis cm de longitud.



  Tijeras cuya hoja supere los seis cm de longitud, medidos desde el eje a la punta.



Herramientas de trabajo, que puedan utilizarse para causar heridas graves o para pa ra amenazar a la seguridad de la aeronave   Palancas.



  Taladros y brocas, incluidos los taladros eléctricos portátiles sin cables.



  Herramientas dotadas de una hoja o eje de más de 6 cm de longitud que puedan ser usadas



como armas, tales como destornilladores y formones   Sierras, incluidas sierras eléctricas portátiles sin cable.   Sopletes.   Pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras.

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MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA25

DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

Instrumentos romos    Palos y bastones, como porras y cachiporras



  Instrumentos que puedan utilizarse para golpear



  LOS PASAJEROS NO PODRÁN LLEVAR EN SU EQUIPAJE DE MANO, NINGUNO DE LOS



ARTICULOS ENÚMERADOS EN LOS LISTADOS A Y B C)  Objetos prohibidos para los trabajadores y pasajeros en el equipaje facturado. Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios, que puedan utilizarse para causar heridas graves o para amenazar a la seguridad de la aeronave   Municiones, a excepción de las municiones que se transporten conforme al procedimiento



descrito en la SA-9 y que cuenten con la autorización de la Intervención de Armas del Aeropuerto, existiendo una limitación de peso de 5 Kg   Fulminantes.   Detonadores y espoletas.

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MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA26

DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

  Reproducciones o imitaciones de artefactos explosivos.



  Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar.



  Fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia.



  Botes de humo y cartuchos generadore generadoress de humo.



  Dinamita, pólvora y explosivos plásticos.



 

7.1.

Exenciones

Como trabajadores del aeropuerto todos debemos conocer que objetos no pueden ser introducidos en la ZRS. Sin embargo, existen exenciones exenciones para algunos algunos trabajadores del aeropu aeropuerto. erto. Podrán introducirse por parte del personal del aeropuerto aquellos artículos prohibidos cuando se requiera para realizar tareas esenciales para el funcionamiento de las instalaciones aeroportuaria aeroportuariass o de la aeronave o para el cumplimiento de las obligaciones en vuelo, previas autorización de la oficina local de seguridad. Las personas autorizadas a transportar uno o más artículos prohibidos se responsabilizaran de mantener dichos artículos bajo control, y abandonarán la ZRS portándolos p ortándolos de vuelta o bien podrán almacenarlos en la ZRS, siempre que se mantengan en condiciones seguras, seguras, es decir, en oficinas con cerradura con llave o en instalaciones i nstalaciones custod custodiadas iadas o vigiladas.

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MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA27

DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

8. 

ACREDITACIONES DE PERSONAS Y AUTORIZACIONES DE VEHÍCULOS UTILIZADAS EN LOS AEROPUERTOS (SA-7 DEL PNS). 8.1.

 

DE FINI FINICIÓN CIÓN DE AC R E DIT DITAC AC IÓ IÓN N Y AUT AUTORIZ ORIZAC AC IÓN

Tanto las personas como los vehículos que realicen su actividad en cualquier zona del aeropuerto deberán poseer la acreditación o autorización correspondiente y llevarla perfectamente visible durante todo el tiempo que se encuentren en ellas. Acreditación, es cualquiera de los soportes, tarjeta, cartulina, pegatina autoadhesiva,

etc., con o sin fotografía, que se puede usar para identificar a la persona que está autorizada a acceder a ciertas zonas del aeropuerto. Es concedida y emitida por la autoridad aeroportuaria (Director del Aeropuerto) Aeropuerto)..

La acreditación personal se establece para todas aquellas personas que realizan su actividad laboral en el recinto aeroportuario. Cuando la actividad laboral a realizar tiene una duración inferior a seis meses, puede emitirse una acreditación provisional. Autorización, es cualquiera de los soportes, tarjeta, cartulina, pegatina autoadhesiva,

etc., que se puede utilizar en el aeropuerto para permitir a los vehículos el acceso a zona de operaciones con el fin de que puedan desarrollar adecuadamente la actividad para la que están autorizados. Es concedida y emitida por la autoridad aeroportuaria aeroportuaria (Director del Aeropuerto).  

8.2.

TI TIPOS POS Y FINALIDAD FINALIDAD DE LAS AC R E DIT DITAC AC IO IONES NES . ZON ONAS AS DE VALIDEZ.

Las acreditaciones de personas personas se deben conceder estrictamente para las zonas del aeropue aeropuerto rto donde se necesite acceder por necesidades operativas. Nunca se otorgarán por motivos de la categoría  profesional. La autoridad aeroportuaria sólo podrá emitir acreditaciones a ZRS a aquellas personas que hayan superado un control de antecedentes persona personales. les.

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MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA28

DIFUSIÓN LIMITADA   

 

DIFUSIÓN LIMITADA

Las zonas del aeropuerto para las que se permite el acceso se identifican con distintos disti ntos colores: ROJO. Autoriza la permanencia en las zonas públicas y en las oficinas del aeropuerto, que no se encuentren en zona restringida de seguridad.

AZUL. Permite la permanencia y el acceso por los pasos establecidos a las zonas del aeropuerto definidas como zonas de acceso controlado.

BLANCO. Además de oficinas y zonas de acceso controlado (salas de recogida r ecogida de equipajes, etc.), permite la  permanencia y el acceso po porr los pasoso eestablecidos, stablecidos, a la zona restringida de seguridad situada en el interior del edificio terminal.

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MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA29

DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

AMARILLO. Además de oficinas y zonas de acceso controlado (salas de recogida r ecogida de equipajes, etc.), permite la  permanencia y el acceso po porr los pasoso eestablecidos, stablecidos, a la zona restringida de seguridad situada en la zona aeronáutica, aeronáutica, excepto al interior del edificio terminal, al patio de carrillos y al área de maniobras.

VERDE. Permite la en el acceso pordeloscarrillos. pasos establecidos a todas las zonas de aeropuerto, excepto al permanencia área de maniobras y al patio Además, se podrán definir zonas diferenciadas dentro de las zonas definidas por el código de colores, que incorporarán en la acreditación unas letras impresas para identificar la zona especifica autorizada.

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MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA30

DIFUSIÓN LIMITADA   

 

DIFUSIÓN LIMITADA

PISTA. Las acreditaciones de color verde y amarrillo, para permitir el acceso al área de maniobras, deberá llevar impresa la letra “ P” (pista) en color negro. 

BANDA ROJA.  Las acreditaciones de color verde y amarillo con banda roja autorizan el acceso y permanencia a la la zona de composición de equipajes (Patio de Carrillos). Esta acreditación se emite para personal cuya actividad laboral esté directamente dir ectamente relacionada con las actividades porpias de esta zona, como es el caso, entre otros, del personal de asistencia en tierra encargado del tratamiento del equipaje de bodega.

PROVISIONALES.  Permite el acceso a trabajadores por un periodo inferior a seis meses. Lleva impresa la letra P en el color correspondiente a la zona a la que permite el acceso.

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MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA

 

31 DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

La acreditación deberá mostrar datos que permitan identificar al trabajador, a la empresa, al aeropuerto y además la fecha de validez. Además podrán tener carácter definitivo (validez no superior a cinco años) o provisional (validez de 1 día a 6 meses). Por otra parte existen acreditaciones para personas que necesitan ir acompañados, las visitas y  personas que que tienen que ac acceder ceder por motivos operativos y no tengan acred acreditación itación del aeropuerto, aeropuerto, deberá permanecer siempre acompañadas acompañadas por personal autorizado por la autoridad aeroportuaria y que  posea una acreditación. La aacreditación creditación auto autoriza riza el acceso y permanencia a las zonas a las que está autorizada la persona que a compaña a la visita.

Visitas: toda persona que esté autorizada a visitar alguna zona del aeropuerto cuyo

acceso esté controlado, deberá llevar una acreditación que cumplirá los siguientes requisitos:   Validez máxima de 1 día



  Mostrará la letra



 V 

  Mostrará la fecha de validez



Acceso por motivos operativos: toda persona que esté autorizada por motivos

operativos a acceder a alguna zona del aeropuerto cuyo acceso esté controlado, deberá llevar una acreditación que cumplirá los siguientes requisitos:   Mostrará la fecha de validez



  Mostrará la letra A 



Los acompañantes deben: disponer de una acreditación válida.   Estar autorizados por la autoridad aeroportuaria.   Acompañar en todo momento, sin perder de vista a los acompañados.   Garantizar que el acompañado cumple las medidas de seguridad.  



  

Por otra parte, tal y como hemos explicado en el apartado 3. OBJETIVOS Y ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD AÉREA, AESA (a nivel nacional) verifica mediante auditorias en los aeropuertos que se cumplen las medidas de seguridad. Con este fin el personal de AESA con competencias de inspección aeronáutica aeronáutica de aviación civil cuenta con un documento emitido por la autoridad competente, denominado carné de personal con competencias competencias de inspección aeronáutica de aviación civil, junto conpara la correspondien correspondiente de actuación, habilita el acceso a las zonas restringidas delque aeropuerto la realizacióntedeorden las actividades inspectoras.

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DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

 

8.3.

 

MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA32

TI TIPOS POS Y FIN FINALIDAD ALIDAD DE LAS AUT AUTORIZ ORIZAC AC IO IONES NES DE VE HÍ HÍCUL CULOS. OS.  ZONA  ZON A S D E V A L I D E Z.

La autoridad aeroportuaria expedirá una autorización específica por vehículo que indicará: La fecha de validez. El número de autorización La matrícula del vehículo Zonas cuya acceso se haya autorizado

LETRA A VERDE. De uso exclusivo para vehículos del proveedor de servicios aeroportuaria (AENA) y de Organismos Oficiales, permite el acceso a la l a zona aeronáutica del aeropuerto, exceptuando el área de maniobras, salvo que este expresamente autorizado con la letra “P”  Las autorizaciones tendrán impresa una letra A en negro sobre fondo verde, enmarcado en un cuadro negro.

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DIFUSIÓN LIMITADA   

 

 

MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA33

DIFUSIÓN LIMITADA

LETRA A AZUL. De uso exclusivo para vehículos del proveedor de servicios aeroportuaria (AENA) y de Organismos Oficiales, prohíbe el acceso al área de maniobras y a la plataforma (incluida las vías de servicio de estas) Las autorizaciones tendrán impresa una letra A en negro sobre fondo azul, enmarcado en un cuadro negro. Para el caso de vehículos que accedan a ciertas instalaciones en zona de operaciones, se deberá usar el mismo sistema de siglas que está previsto para personas en el apartado 8.2.

LETRA R Permite el acceso a la zona aeronáutica del aeropuerto, exceptuando el área de maniobras, salvo que esté expresamente autorizado con la letra “P”. la autorización de vehículos al área de maniobras se restringirá al máximo posible. Las autorizaciones tendrán impresa una letra R  en  en negro sobre fondo amarillo, enmarcado en un cuadro negro.

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DIFUSIÓN LIMITADA   

 

 

MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA34

DIFUSIÓN LIMITADA

LETRA S Prohíbe el acceso al área de maniobras y a la plataforma (incluida las vías de servicio de estas) Las autorizaciones tendrán impresa una letra S en negro sobre fondo rojo, enmarcado en un cuadro negro. Para el caso de vehículos que accedan a ciertas ciert as instalaciones en zona de operaciones, se deberá usar el mismo sistema de siglas que está previsto para personas en el apartado 8.2.

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DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

AUTORIZACIONES PROVISIONALES AUTORIZACIONES Tendrán una validez máxima de seis meses y llevara impresa la letra P, con el fondo de la tarjeta o de la letra del color correspondiente a la zona a la que está autorizado a acceder

La autorización de vehículos provisional deberá mostrar:   La letra P (provisional), con el fondo de color correspondiente a la zona a la que está



 



 



 



 



 

MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA35

autorizado a acceder. Nombre de la empresa. Fecha de validez Número de autorización Matrícula

Zona aeronáutica: zona de circulación de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentess o partes de ellos cuyo acceso está controlado. adyacente Área de maniobras: parte del aeródromo que que ha de utilizarse para el despegue, despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. Plataforma: área definida de un aeropuerto terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves, para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento abastecimien to de combustible, estacionamiento o mantenimiento.

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DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

 

8.4.

 

MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA36

NORR MAS DE UTILI NO ILIZ ZAC IÓ IÓN N DE LA S AC R E DIT DITAC AC IO IONES NES La acreditación es personal e intransferible, sirviendo de identificación al interesado,

por lo tanto deberá custodiarla custodiarla adecuadamente para evitar su extravió, hasta la caducidad que tenga impresa.  Cuando exista alguna sospecha en el uso indebido de la acreditación, la FFCCSE o la Seguridad del Aeropuerto podrán solicitar el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte conforme a lo establecido en la Ley.  Es obligatorio llevar la acreditación en sitio bien visible durante todo el tiempo en que el interesado se encuentre de servicio.  La acreditación personal debe mostrarse, siempre siempre que así lo requieran las FFCCSE o la Seguridad del Aeropuerto, que en caso de detectar que la acreditación está caducada, no corresponde con la persona que la lleva o presenta alguna irregularidad, podrán retenerla de forma preventiva y entregarla en la Oficina de Seguridad.  El titular de una acreditación que autoriza el paso a ZRS deberá acceder a dicha zona z ona únicamente a través de los puntos establecidos por la autoridad aeroportuari aeroportuaria, a, sometiéndose al correspondie correspondiente nte control de seguri seguridad dad en dicho punto.  El titular de una acreditación que autoriza el paso pas o a ZRS deberá asegurarse de que las puertas a través de las que accede con dicha acreditación quedan de nuevo cerradas, evitando que otras personas puedan entrar.  La acreditación personal, por si misma, no autoriza la conducción de vehículos en la plataforma, para ello es obligatorio disponer además del PCP (Permiso de Conducción en Plataforma)  Si por cualquier circunstancia se extraviara la acreditación, es obligatorio comunicarlo inmediatamentee a la Oficina de Seguridad del Aeropuerto, ya sea por el inte inmediatament interesado resado o por el representante de la empresa que hizo la solicitud. Si alguna persona, al incorporarse a su actividad en el aeropuerto, por olvido, no dispusiera en ese momento de la acreditación, deberá pasar por la oficina de emisión de acreditaciones o donde designa el aeropuerto en caso de estar está cerrada, para que le faciliten una provisional, con una validez máxima de 1 día. La acreditación, una vez caducada, bien sea por extinción de la actividad de la empresa en el aeropuerto, la finalización o modificación mod ificación de la relación contractual entre empresa y trabajador o porque se haya cumplido la fecha de caducidad que lleve impresa, se beberá devolver a la Oficina de Seguridad, ya sea por el interesado, o por el representante de la empresa que hizo la solicitud. El titular de una acreditación está obligado a cumplir las órdenes, normas y directrices de la autoridad aeroportuaria o de quien esta delegue.

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MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA37

DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

 

8.5.

PR O HI HIBICIO BICIONES NES E N EL U USO SO DE LAS ACR EDIT EDITACIO ACIONES NES Está prohibido el acceso y/o estancia en zonas distintas dist intas a las autorizadas.  Está prohibido utilizar la acreditación personal de acceso a ZRS cuando el portador no se encuentre de servicio. Cuando un trabajador tenga una acreditación que le autorice a estar en la zona z ona donde puedan haber pasajeros (color verde o blanca), este podrá estar en dicha zona aun estando fuera de servicio, excepto en las circunstancias que la autoridad aeroportuaria lo prohíba por razones de seguridad.  Está prohibido dejar la acreditación a otra persona, independientemente de que haga uso o no de ella.   Está prohibido utilizar las acreditaciones una vez caducadas.  Está prohibido facilitar el acceso a personas distintas a las que autoriza la acreditación, independientemente independientem ente de que estén o no autorizadas. Excepto en los siguientes casos:   -  Para acompañar a una persona cuya acreditación carezca de los medios técnicos para acceder a las zonas donde deba ir (banda magnética)  -  Cuando se esté facilitando a un pasajero provisto de tarje de embarque.  -  Cuando se facilite el acceso a tripulaciones. Las tripulaciones que no tengan acreditación aeroportuaria deberán ser acompañados por un acompañante autorizado siempre que se encuentren en ZRS y no estén en:   i.  Áreas donde los pasajeros puedan estar presente.  ii.  Áreas inmediatamente próximas próximas a la aeronave en la cual acaban de llegar o van a salir.  iii.  Áreas designadas para tripulaciones.  iv.  Recorrido entre el terminal o punto de acceso y la aeronave en las que los miembros de la tripulación hayan llegado o vayan a salir.  -  Cuando se facilite el acceso al personal inspector provisto de carné con competencias de inspección aeronáutica de aviación civil en vigor.  Está prohibido acceder a la ZRS evitando un control de seguridad. Está prohibido acceder a la ZRS con artículos prohibidos no autorizados. Está prohibido alterar o falsificar la acreditación. Está prohibido utilizar una acreditación que no sea propia. Está prohibido utilizar la acreditación para fines distintos a los que ha sido emitida, en particular como autorización para conducir en plataforma. Está prohibido valerse de cualquier acción para acceder a ZRS sin estar debidamente acreditado. Está prohibido acceder a ZRS empleando medios o accesos diferentes a los establecidos (como forzar puertas de emergencia, activación de pulsadores de emergencia, etc.) Está prohibido realizar fotografías y grabaciones sin contar con la correspondie correspondiente nte autorización expresa de la autoridad competente y/o aeroportuaria e las siguientes zonas:

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DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

-  Controles de acceso, casetas, puertas, torno, mostradores, controles, sistemas de CCTV. -  Controles de seguridad de pasajeros, tripulaciones y empleados. -  Zonas Críticas de Seguridad tales como: patio de carrillos, vías de servicio, y plataforma.

 

8.6.

NORR MAS DE UTILIZ NO TILIZAC AC IÓN DE LAS AUT AUTORIZ ORIZAC AC IO IONES NES La autorización de vehículos es intransferible debiéndose custodiar debidamente para evitar su extravío.  En el caso de extravío, es obligatorio que el representante de la empresa que hizo la solicitud lo comunique inmediatamente a la Oficina de Seguridad del Aeropuerto.  Es obligatorio que todos los vehículos que se muevan por la zona de operaciones lleven la autorización en la parte derecha del cristal delantero o en un lugar bien visible de su parte frontal.  La autorización debe mostrarse, junto con la documentación del vehículo, siempre que así lo requieran las FFCCSE o el personal de Seguridad del Aeropuerto, que en caso de detectar que está caducada, que no corresponde al vehículo que la porta, o presenta alguna irregularidad, podrá retenerla de forma preventiva p reventiva y entregarla en la oficina de seguridad.  La autorización del vehículo es independiente de las acreditaciones de las personas que van en él.  Una vez caducada la autorización bien sea por extinción de la actividad de la empresa en el aeropuerto, o porque el vehículo deje de prestar servicio o de pertenecer a la empresa, el representante representante que hizo la solicitud deberá devolverla a la oficina de seguridad. 

 

8.7.

 

MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA38

PR OH OHIBICION IBICIONEE S E N EL US O DE LAS AUT AUTORIZ ORIZAC AC IO IONES NES . Está prohibido utilizar la autorización con otro vehículo que no sea el autorizado. Está prohibido el acceso y/o estancia en zonas distintas a las autorizadas. Está prohibido utilizar las autorizaciones una vez caducadas. Está prohibido valerse de cualquier acción para acceder a la zona aeroportuaria si no dispone en ese momento de la autorización. Está prohibido alterar o falsificar la autorización.

DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

 

8.8.

INCUMPLIM INCUM PLIMIENTO IENTO DE LAS NORM NORMAS AS DE UTILIZ TILIZAC AC IÓN Y S US CONSECUENCIAS

El incumplimiento de las normas de utilización o mal uso de las autorizaciones y acreditacione acreditacioness

podrá conllevar: Sanción administrativa que proceda de acuerdo con la legislación vigente.  Retirada de la acreditación. 

8.8.1. 

 

MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA39

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SANCIÓN ADMINISTRATIVA

La Ley 21/2003, de 7 de Julio tiene por finalidad preservar la seguridad, el orden y la fluidez del tráfico y del transporte t ransporte aéreo, de acuerdo con los principios y normas de Derecho Internacional reguladores de la aviación civil. En particular, el artículo 48 establece las infracciones en relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos, considerándose infracción administrativa grave, entre otras: El incumplimiento de las normas de identificación personal de quienes desempeñen funciones en la zona de servicio. El acceso no autorizado a la ZRS

La sanción para estas infracciones puede llegar a multa de hasta 90.000 euros para el trabajador.

RETIRADA DE LA ACREDITACIÓN DE PERSONAL O AUTORIZACIÓN DE VEHÍCULOS

8.8.2. 

Sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda de acuerdo a la Ley 21/2003, la autoridad aeroportuaria tendrá la potestad de retirar la acreditación personal o autorización de acceso de vehículos por incumplimiento de las normas de utilización o por mal uso de las mismas. El incumplimiento de cualquier tipo de reglamentación en vigor en el aeropuerto, dará lugar a la retirada de la acreditación en los términos previstos en dicha normativa.

Cumpla las normas y haga un uso correcto de su acreditación u de su autorización. No se la juegue.

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DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

9. 

PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN

Un comportamiento responsable en materia de seguridad supone conocer las normas que debemos respetar en el desarrollo de nuestro trabajo, e informar de inmediato a nuestros superiores o a los responsables de seguridad de cualquier situación extraña que observemos en el entorno del aeropuerto.

Los trabajadores deben ser conscientes de la importancia de informar a la oficina de seguridad o a las FFCCS, sobre comportamientos o hechos extraños , tales como intrusión intr usión de personas no acreditadas en la ZRS, fallos electrónicos o de mantenimiento que puedan afectar a la seguridad….siguiendo las causes de comunicación existentes en cada ae ropuerto para la notificación de incidencias de seguridad. Todos los que trabajamos en el aeropuerto debemos concienc concienciarnos iarnos de que las normas de seguridad nos protegen a todos y por tanto, tanto, todos, sin excepción, so somos mos responsables responsables de ellas.

LA SEGURIDAD ES COSA DE TODOS Y PARA TODOS 10. 

PROCEDIMIENTO DE INTERCEPTACIÓN DE PERSONAS Deben observarse los límites establecidos por la Ley de seguridad privada y su reglamento, así como los deberes en relación con las l as FFCCSE Solo estará autorizado el acceso a la zona de operaciones a las personas y vehículos que tenga que acceder por necesidades necesidades justificadas y que dispongan de la correspondiente acreditación o autorización. Se controlara en todo momento el acceso a las ZRS para garantizar que no entren en ella personas s1n autorización y que no puedan introducir artículos prohibidos. Se implantara un sistema de detección de todo intento de utilización de acreditaciones o autorizaciones perdidas, robadas o no devueltas. Se adoptaran las medidas oportunas cuando se detecte un intento de uso indebido, conforme a los procedimientos establecidos en cada aeropuerto. En caso de accesos no autorizados a ZRS, se desalojar desalojaran an las zonas sospechosas de interferencia y se efectuara una inspección inspección que garantice de forma razonablemente razonablemente que no se han introducido artículos prohibidos en dicha zona. Los pasajeros de salidas y sus pertenencias que se encuentren en dichas zonas serán inspeccionados inspecciona dos de nuevo. Si dicho acceso se ha producido por circunstancias ajenas a la persona, los puntos anteriores no serán aplicables.

11. 

 

MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA40

PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTO S DE DENUNCIA

AESA asume las potestades que la Ley 21/2003 atribuye atr ibuye al Ministerio de Fomento en materia sancionadora e inspectora. El ejercicio de la potestad sancionadora recae en la Directora de AESA.

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DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

 

11.1.

El ejercicio efectivo de la potestad sancionad sancionadora ora precisa un sujeto pasivo (inculpado), al que se le impute su comisión, pues sólo previa constatación de la intervención culpable de ese sujeto en un hecho tipificado como infractor, podrá serle impuesta una sanción por el órgano competente. Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones: Personal aeronáutico. Escuelas de vuelo y centros de formación aeronáutica y aeroclubes. Entidades dedicadas dedicadas al diseño, producción y mantenimiento de las aeronaves y  productos aeronáuticos. aeronáuticos. Operadores aéreos. Compañías aéreas y empresas de trabajos tr abajos aéreos. Proveedore Proveedores s de servicios navegación aérea. Agentes y proveedores dede servicios aeroportuarios. Gestores de los aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias. Pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos. Entidades colaboradoras colaboradoras en materia de inspección aeronáutica.  

11.2.

 

MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA41

R espons esponsa abl bles es de lla as infra infracci ccione oness .

La responsabilidad administrativa por las infracciones de la ley corresponderá: corresponderá: En infracciones contra la seguridad de la aviación civil, a las personas físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de la obligación infringida. En las infracciones en relación con el transporte y los ttrabajos rabajos aéreos, a las personas que las hayan cometido, a los titulares de la licencia de explotación, permiso o autorización o a los explotadores de las aeronaves. En las infracciones relativas las transporte de mercancías peligrosas, al explotador de la aeronave, al expedidor de la mercancía, al agente de servicios de asistencia en tierra y al agente de carga. Cuando una misma infracción sea imputable a varias personas y no se pueda determinar el grado de participación de cada una, responderán solidariamente.  No eximirá de responsabilidad responsabilidad el he hecho cho de que las personas qque ue hayan cometido cometido las infracciones estén integradas en asociaciones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico o comunidades de bienes sin personalidad.

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DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

 

11.3.

 

11.4.

 

MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA42

CONDUCTAS CONDU CTAS INFRA CTORA S TIPIFICADA TIPIFICADA S E N LA LS A 21/2003

Art.44. Infracciones contra la seguridad de la aviación civil. Art.45. Infracciones en relación con el trasporte t rasporte Aéreo y los trabajos Aéreos. Art.46. Infracciones relativas al transporte de mercancías peligrosas. Art.47. Infracciones relativas a disciplina del tráfico aéreo en materia de ruido. Art.48. Infracciones en relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos. Art.49. Infracciones en relación con la coordinación de los aeropuertos y la utilización de las franjas horarias. Art.50. Infracciones del deber de colaboración con las autoridades y órganos de la AGE con competenciass en aviación civil. competencia

 

11.5.

ART.55 LSA.SANCIONES: 1.  Las infracciones establecidas en el capítulo I de este título serán sancionados del modo siguiente: Las infracciones leves con apercibimiento o multa de 60 hasta 45.000 euros. Las infracciones graves: multa de 45.001 a 90.000 euros. Las infracciones muy graves: multa de 90.001 a 225.000 euros. 2.  Cuando las infracciones fueran cometidas por entidades colaboradoras de inspección, compañías que realicen transporte aéreo comercial, organizacio organizaciones nes de fabricantes f abricantes o mantenimiento de aeronaves, proveedores de servicios de navegación aérea, gestores aeroportuarios y, en general, las personas físicas o jurídicas j urídicas que desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley con carácter contraprestación contraprestació n económica, las sanciones aplicadas serán: comercial o a cambio de Para las infracciones leves, apercibimiento o multa de 4.500 a 70.000 euros. Para infracciones graves, multa de 70.001 a 250.000 euros. Para infracciones muy graves, multa de 225.001 a 4.500.000 euros.

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DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

 

11.6.

 

MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA43

PR OCEDIM OCEDIMIENT IENTOS OS S ANCIO ANCIONADO NADORR E S .

Objetivo: arbitrar los mecanismos adecuados para la apertura, por parte de la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de unos procedimientos administrativos sancionadores adecuados. La relación de las diferentes referencias normativas nacionales (PNS, LEY 21/2003 Y LEY 30/92 del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común) e internacionales (REGS COMUNITARIOS Y ANEXO 17).

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12. 

EL FACTOR HUMANO EN LA SEGURIDAD. COMPORTAMIENTO Y REACCIONES HUMANAS.  

12.1.

 

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E L FACTOR HUM HUMANO EN LA S E GURIDAD

Una definición de factor humano comprende la relación de las personas con los ambientes de trabajo, las máquinas, procedimientos y otras personas de un determinado sistema.

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Ya en 1986 la Asamblea de la OACI adoptó una Resolución sobre la “Seguridad en vuelo y los factores humanos”, destaco la importancia de los factores humanos en la seguridad de la aviación

civil. El factor humano es la parte más Flexible y Adaptable, de cualquier sistema, PERO TAMBIÉN LA MÁS VULNERABLE A LAS CONDICIONES EXTERNAS.

12.1.1. 

 

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El error humano.

Ninguna persona puede desempeñar su trabajo perfectamente en todo momento, es

importante reconocer que se puede fallar. Estadísticamente, se cometen millones de errores operativos antes de que un evento grave ocurra. Y  para intentar minimizarlos deberemos atacar los viveros de los que ssee nutre.

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12.1.2. 

TIPOS DE ERRORES

DE PROCEDIMIENTO. El personal de seguridad aplica los procedimientos, pero de forma incorrecta. DE COMUNICACIÓN. La información se y se comunica de manera inadecuada o incompleta interpreta mal por parte del personal. DE COMPETENCIA. Cuando existe falta de capacidad o conocimiento. DE DECISIÓN. No saber improvisar, en situaciones no previstas, de forma adecuada. DELIBERADO. Se produce cuan cuando do el personal de manera voluntaria infringe la normativa.

12.1.3. 

 

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HERRAMIENTAS PARA LA MEJORA DEL FACTOR HUMANO.

SELECCIÓN. Lo más importante es identificar las funciones desempeñadas y el entorno en que se trabaja para poder realizar pruebas de selección que contengan los atributos psicológicos adecuados a cada  puesto de trabajo. trabajo. FORMACIÓN. Debemos con ella conseguir las competencias necesarias para que la persona desarrolle su labor con eficiencia, concienciación y motivación. EVALUACIÓN. Es importante como manera de obtener el feed-back necesario  para obtener un un sistema flexible y adaptable a las necesidades de cada momento. REGLAMENTACIÓN. Nos viene impuesta desde la UE y las l as Autoridades Competentes. Es importante que los legisladores estén en contacto con las personas que aplican la reglamentación.  PRECEDIMIENTOS. Aseguran que las actividades se realizan de forma independiente de la  persona responsable responsable de llevarlas llevarlas a cabo, de una forma ordenada ordenada y sin improvisaciones, improvisaciones, que conducen al objetivo cubierto por dicho procedimiento. Deben usar términos claros y ser concisos. 

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INSTRUCCIONES. Recogen cómo deben desarrollarse cada una de las tareas indicadas en los procedimientos. A diferencia de los procedimientos, las instrucciones únicamente afectan a una unidad funcional. 

Es cambiante siempre se utiliza minorar errores humanos, perde TECNOLOGÍA. requiere que el factor humano seyadapte a ella con lapara velocidad a lalosque avanza. No sirve nada tener una gran tecnología si no sabemos utilizarla, para ello debemos tener una formación continua en el puesto de trabajo.

DISEÑO. El diseño debe ir precedido de la experiencia en la aplicación de los procedimientos operativos para que ayude a minimizar los errores y no aumentarlos, antes de aplicar un  procedimiento debemos debemos estudiar que que funciona, para para no estar cambiando cambiando de procedimientos procedimientos y confundir al personal, esto lleva a errores.

ENTORNO. El ser humano se compone de emociones. Si las condiciones de trabajo, calidad del equipamiento, sueldos, actitudes, creencias o comportamientos no permiten un “clima” adecuado, el personal de seguridad no actuará de manera óptima. Sin ello, no sirve de nada la tecnología o la formación.  Un paso fundamental para mejorar el factor f actor humano es implantar un:

El proceso tiene que ser voluntario, confidencial y no punitivo.   La persona que recibe la información debe ser de total confianza. Es aconsejable utilizar un formato de notificación práctico y de fácil utilización.  utilización.   12.1.4. 

CONCLUSIONES.

 

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12.2.

LA IM IMPORTANCIA PORTANCIA DE LA CLAR IDAD Y C ON ONFIANZ FIANZA. A.

12.2.1. 

LA COMUNICACIÓN EFICAZ.

La comunicación eficaz es la base de las relaciones humanas exitosas en cualquier ambiente donde las l as personas deban interactuar con sus semejantes. Se define como el correcto y responsable uso de todos los elementos y canales de la comunicación. Para que un sistema de comunicación sea eficaz, sea cual sea el canal, debe cumplir las siguientes característica características: s: CLARIDAD: la comunicación debe ser clara. Para ellos el lenguaje en que se exprese y la manera de transmitirla deben ser accesibles para quien va dirigida (Ejemplo. a la hora de transmitir un mensaje, no se  puede hacer hacer de la misma forma a un ejecutivo que a una persona con bajo nivel cultural). INTEGRIDAD: la comunicación debe servir como lazo integrador entre los miembros de una organización, tanto de forma interna como en la relación con pasajeros o clientes, para lograr el mantenimiento de la cooperación necesaria para la consecución de los objetivos comunes. MODERACIÓN: la comunicación ha de ser la estrictamente necesaria y lo más concisa  posible, ya que el exceso ddee información ppuede uede ocasiona ocasionarr burocracia e ineficiencia. ineficiencia. DIFUSIÓN: preferentemente toda la comunicación formal de la l a organización debe efectuarse  por escrito (la importancia importancia de los procedimientos procedimientos escritos) y pasar solo a travé travéss de los canales canales estrictamente necesarios, evitando excesos innecesarios. EVALUACIÓN: los sistemas y canales de comunicación deben revisarse y perfeccionarse  periódicamente.  periódicamente.

12.2.2. 

 

MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA48

BARRERAS PARA LA COMUNICACIÓN EFICAZ. PSICOLÓGICAS: encontramos las emociones (falta de empatía, por ejemplo), los valores, estereotipos y  prejuicios, el efecto efecto halo (juzgar a un unaa persona tras la  primera impresión), hábitos hábitos de conduc conducta ta o las  percepciones..  percepciones FÍSICAS: los ruidos, la semántica (símbolos con distintos significados: palabras, imágenes, acciones), interrupciones, cambios de tema, interpretaciones, etc.

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12.2.3. 

 

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SISTEMAS DE COMUNICACIÓN EFICAZ.

INTERFAZ: RESPONSABLE-EMPLEADO INTERFEZ: EMPLEADO-EMPLEADO INTERFAZ: EMPLEADO-CLIENTE. 12.2.3.1.  INTERFAZ: RESPONSABLE-EMPLEADO. El impacto organizacional de una inadecuada comunicación llega principalmente a la productividad, seguido de la confusión grupal y esfuerzos duplicados el no comprender metas, instrucciones, objetivos y/o prioridades. Barreras en la comunicación de una organización jerárquica: GENERALIDADES. Se obtienen conclusiones universales a partir de una sola experiencia (Ejemplo, no porque un día un responsable o un empleado haya sido borde, quiere decir que siempre sea así). ELIMINACIÓN. Omisión de información. DISTORSIÓN. Transformación de la realidad percibida en una representación interna y que se asegura es la única opción verdadera. En las organizaciones cuando un mensaje va desde una persona que tiene un alto cargo hasta una  persona de nivel medio, pasa a través de uunn número de su subestaciones bestaciones eenn cada nivel. Cada nivel puede agregar o quitarle enunciados al mensaje original, calificarlo y transformarlo en otro mensaje completamente distinto. Para evitar esto es sumamente importante que las instrucciones se transmitan por escrito y se creen  procedimientos.

PROCEDIMIENTOS EFICACES: Es importante i mportante que los procedimientos sean escritos pensando en el destinatario. RECOMENDACIONES: Evitar términos ambiguos. Escribir las frases en presente y en orden cronológico. Ser exacto. Plantear los objetivos que se pretenden cubrir con el procedimiento y una vez redactado, comprobar que el documento cumple. Utilizar diagramas de flujo, que permitan obtener una visión global del procedimiento. Un buen responsable comunica… mediante escucha activa que debe considerar:  

Ser empático (anímica y físicamente) fí sicamente) Formular preguntas Resumir (parafrasear)Adecuada posición corporal y contacto visual

 

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Adecuada posición corporal y contacto visual Reflejar las emociones del hablante (reconocer los sentimientos del otro) otr o) Evitar interrumpir  No hablar demasiado demasiado

. 12.2.3.2.  INTERFAZ: EMPLEADO-EMPLEADO TRABAJO EN EQUIPO-CONFLIC EQUIPO-CONFLICTOS TOS Cada una ha registrado cosas diferentes. Cada uno de vosotros va aspectos que otro no ve. Puede haber coincidencias, pero el acuerdo nunca será total. Tampoco sería deseable el acuerdo total, es más enriquecedor que cada uno tenga su  percepción.

Gran parte del éxito de un equipo de trabajo ssee basa en una buena comunicación entre sus miembros. Del mismo modo, gran parte de los conflictos que surgen entre ellos se deben a problemas comunicativos. De nuevo la mejor manera m anera de comunicarse es mediante

escucha activa:

Concentrarnos en el ot Concentrarnos otro ro y en su mensaje, eliminando las barreras comunicativas que puedan existir y aplazar lo que estemos haciendo. Mostrar empatía comprendiendo la situación y sentimientos del otro. Cuidar y usar la comunicac comunicación ión no verbal. Mirar a los ojos de nuestro interlocutor y estar atentos a sus señales. Extraer las ideas claves. Asegurándonos con el emisor que son esas ideas la que ha querido transmitir. Dejar hablar. No debemos interrumpir interrumpir a nuestros interlocutores. interlocutores. En un equipo equipo debe haber tiempo para que hablen todos. Seguir la técnica IPR (Intervención-PausaRespuesta, con un periodo de tiempo de al menos uno a dos segundos entre la intervención del otro y la respuesta) Retroalimentación. Dejar claro que se está entendiendo lo que se está comunicando  por parte del o los emisores.

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12.2.3.3.  INTERFAZ: EMPLEADO-CLIENTE 

pasajero, “un 36% de pasajeros admiten sufrir

En nuestro caso el cliente es el ANGUSTIA en los controles de seguridad” 

LA IMPORTACIA DEL FEEDBACK, DAR Y RECIBIR. El feedback son, son las respuestas verbales o no verbales del receptor o receptores a una comunicación inicial del emisor, producidas durante o inmediatamente después de ella. El feedback… 

Ofrece la posibilidad de facilitar la comunicación comunicac ión con el pasajero. Disminuye la distorsión delun mensaje. Es la herramienta clave en proceso de comunicación comunicac ión , ya que:  

Es el intercambio de ideas lo que  permitirá conocer conocer las necesidades necesidades del  pasajero, y así así poder responder responder a dudas,

inquietudes, posibles objeciones y, sobre todo,    para saber que que el pasajero no ssólo ólo ha escuchado escuchado nuestras indicaciones, sino sino que los comprende comprende y si está de acuerdo o no con ellas. Para dar un  puntos:

 

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feedback constructivo se deben recordar (y practicar) los siguientes

Crear una atmósfera que facilite la comunicación. Ser empático. Ser claro sobre lo que se desea decir, específico, directo y honesto. Ofrecer alternativas a los desacuerdos, dentro de los límites l ímites permitidos. Respetar y aceptar las características positivas y negativas del y de los pasajeros en general.

EMPATIZAR CON EL / LOS PASAJEROS. Prestar interés en entender cómo se siente el pasajero. Disposición a prestar atención a los mensajes centrales y a su comunicación no verbal.  No evaluar, juzgar juzgar o descalificar. P Prejuzgar rejuzgar puede llev llevar ar a equivocaciones. equivocaciones. Expresar que se comprende el mensaje que el pasajero emite. Atención a las respuestas del pasajero, que confirman o no la exactitud de nuestro entendimiento del mensaje. Crear un clima favorable para la comprensión y no ignorar las emociones.

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DIFUSIÓN LIMITADA

 

CORTESÍA VERBAL CON EL PASAJERO Su finalidad no es transmitir mejor la información, sino suavizar o salvar posibles conflictos de intereses, permitiendo una relación basada en la cordialidad y cooperación mutuas. Actuar con tacto: no dañar o herir al hablar. Expresar simpatía y aprecio por el interlocutor. Afianzar una base común con el pasajero: dar a entender al pasajero que es iinteresante, nteresante, invocar la pertenencia al mismo grupo y afirmar opiniones comunes. Manifestar acuerdo con la actitud del pasajero y usar expresiones que atenúen la divergencia, (Ejemplo, estoy de acuerdo con usted, pero es lo l o que marca la norma y tanto usted como yo tenemos la obligación de cumplirla). Utilizar expresiones de cortesía universal: por favor, disculpe, lo siento…

MÓDULO 11.2.3.1 13. 

CONTROL DE SEGURIDAD DE PERSONAS, QUIPAJES Y PERTENENCIAS.  

13.1.

 

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ONEE S TO ON TOPP SE CU CURR IT ITYY

El marco regulatorio de la l a UE prevé el reconocimiento de las normas de seguridad aplicadas en un  país no perteneciente perteneciente a la UE do donde nde esas normas normas son equiva equivalentes lentes a las normas de la UE. Por el cual los pasajeros, el equipaje y / o la carga procedentes de terceros país países es que llegan a la UE no necesitan ser sometidos nuevamente a controles de seguridad cuando llegan a aeropuertos de la UE, los países que están contemplado en el marco del ONE STOP SECURITY: Canadá. Islas Feroe, en relación con el aeropuerto de Vagar. Groenlandia, en relación con el Aeropuerto de Kangerlussuaq. Guernesey. Islas de Man. Jersey. Montenegro. Republica de Serbia, en relación con el Aeropuerto de Belgrado-Nikola Tesla. Republica de Singapur, en relación con el Aeropuerto de Singapore Changai. Estado de Israel, en relación con el Aeropuerto Internacional de Ben Gurión. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Estados Unidos de América.

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13.2.

 

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HABILI DADES IN HABILIDADES INTT ER PER SONALES , DI DIFER FER ENCIAS CULT CU LTU UR ALE S Y PAS AJ ER OS CON CONFLI FLICTI CTIVO VOSS

Las medidas de seguridad aérea son necesarias para garantizar un alto nivel de protección y evitar que se produzcan actos de interferencia ilícita. Estas medidas deben ser compatibles con un a los pasajeros al tratamiento respetuoso  personal del aeropuerto, ae ropuerto, de forma qque ue seypreserve su dignidad y derechos como personas,  protegiendo sus sus datos persona personales les y respetan respetando do a su vez el principio de no discriminación. Se debe garantizar la aplicación de un  procedimiento aleatorio aleatorio de selecc selección ión y que no ssee seleccione a los pasajeros sobre la base de criterios discriminatorios. En el marco del procedimiento de selección de  pasajeros para su control, resulta ina inaceptable ceptable toda forma de selección por perfiles basada en, por ejemplo: El sexo, La raza, El color, El origen étnico, Las características genéticas, La lengua, La religión, O las creencias. Se deben tener debidamente en cuenta los casos específicos y dar un trato equitativo y personalizado a los pasajeros vulnerables por razones de salud y de capacidad de comunicación comunicación,, como por ejemplo: Mujeres embarazadas,  Niños, Personas de edad avanzada, Personas Portadorescon dediscapacidad, dispositivos médicos implantados (como prótesis ortopédicas o marcapasos), Personas que lleven medicamentos y/o dispositivos médicos necesarios para el cuidado de la salud (como jeringuillas, insulina, i nsulina, etc.)

DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

Se deberá ofrecer la posibilidad de una inspección en privado a los pasajeros que presenten alguna minusvalía o para aquellos que justifiquen tal necesidad. En relación al registro manual m anual del equipaje se deberá prestar atención a que conlleva una pérdida de privacidad de la  persona, para evitar esto debemo debemoss realizar la inspección inspección en las zonas habilitadas para ello, (mesas de inspección) i nspección) y no delante de otros pasajeros. Es necesario informar en todo momento sobre los artículos  prohibidos del equipaje equipaje de mano, así como de las medidas a tomar para el transporte de los líquidos y elementos a  presentar por separado separado durante la inspección (como (como zapatos, abrigos, dispositivos electrónicos, etc.) Esta información se facilita mediante carteles en la zona anterior al control, por parte de los auxiliares de forma personalizada, y a pesar de esto los vigilantes deben colaborar en ella.

13.2.1. 

 

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Gestión de conflictos

13.2.1.1.  Como actuar ante posibles conflictos Mantener la calma y estar relajados. Pensar en positivo.  No recriminar ni amenazar. amenazar. Mantener escucha activa y buen contacto visual. Ofrecer consejos o alternativas (dentro del cumplimiento de la norma y procedimientos) Mostrar una conducta diferente a la del pasajero (no gritar, no perder los papeles, hablar despacio sin levantar la voz) Dar información concreta

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DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

13.2.1.2.  Pasajero indeciso Tiene muchas dudas respecto a lo que tiene que hacer, por lo que necesita mucha información. Su  paso por el control control de seguridad lleva más tiempo que el de otros pasajeros. pasajeros. Es conveniente no dar muchas opciones y mostrarle de manera clara y directa que es lo que tiene que hacer.  Nuestro tono debe debe ser amable, de lo contrario se sentirá torpe con respecto respecto a los demás y si este  pasajero es una una persona may mayor, or, es importante mirarle a la cara y pronunciar pronunciar las palabras bbien ien claras.

13.2.1.3.  Pasajero silencioso Se caracteriza por no decir nada, puede que este observando que tiene que hacer, es conveniente no levantar la voz pensando que no nos escucha, puede que solo sea timidez y no se siente cómodo con la situación o que este apurado por alguna al guna situación domestica, por ejemplo, tiene los calcetines rotos y le da reparo quitarse los zapatos. 13.2.1.4.  Pasajero entendido  Cree que lo sabe todo de los controles de seguridad, casi tanto como el vigilante. Si se le aconseja algo  puede incluso enfadarse u ofe ofenderse nderse y en cuanto pueda m muestra uestra de forma públic públicaa que sabe lo que tiene que hacer. Es bueno para el vigilante mostrar absoluto conocimiento de su trabajo y de la norma, dejar pasar  posibles comentarios comentarios inapropiados.

13.2.1.5.  Pasajero conversador  Habla en el control de seguridad como si estuviera en la cola del pan, habla sin parar con otros  pasajeros e incluso se enred enredaa más de la ccuenta uenta con e vig vigilante ilante ante cualqu cualquier ier pregunta. Cambia de un tema a otro y es capaz capaz de olvidarse de lo que le habíamos indicado o pre preguntado. guntado. Para el vigilante es conveniente ser breve en sus exposiciones y aprovechar cuando la persona tome aire para intervenís y cerrar la conversación.

13.2.1.6.  Pasajero discutidor  Siempre encuentra una pega y en ocasiones muestra un aire de superioridad hacia el personal del aeropuerto. Piensa que puede culpar, dudar o criticar y lo hace. Es necesario que el vigilante emplee un lenguaje asertivo, en el que se den d en instrucciones o se hagan las preguntas de forma directa, pero sin avasallar, siendo educado y diciendo “NO” cuando las normas así lo indiquen.  

13.3.

 

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C om ompo porta rtamie mient ntos os s os ospe pechos chosos os

Es importante mantener un contacto visual con el pasajero. Preguntar ante sospechas. El lenguaje corporal: titubeos, movimientos extraños, incluso, si se trata de adoptar una  postura orgullosa u ostentosa para para alejar sospec sospechas. has. Cuando una persona está bajo presión se toca, baja la mirada o suda.

DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

En el rostro se sitúan los principales receptores sensoriales ya que el rostro está directamente conectado a zonas del cerebro vinculadas a las emociones. Cuando se suscita una emoción genuina, hay músculos del rostro que se activan involuntariamente y cuya acción es difícil de ocultar.

 

13.4.

Diferen Di ferenci cia as cult cultura urale less

Hay gestos y expresiones que pueden tener un significado distinto en diferentes culturas y que nos  puede crear una una situación con conflictiva flictiva o comprome comprometida. tida. Por ejemplo; el movimiento de izquierda a derecha de la cabeza, con el que decimos “NO” en occidente, en la India quiere decir “SI” y a la

inversa. En los casos en que el pasajero justifique su preferencia por ni quitare las prendas de la cabeza en público (turbantes, pañuelos, gorros, etc.) se realizara una inspección en privado.

 

13.5.

 

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P as ajero jeross confl conflictivos ictivos

 No confundir los pasajeros conflictivos con los pasa pasajeros jeros potencialmente potencialmente conflictivos, de estos estos ultimas ya hablamos en el punto 13.16. Los pasajeros conflictivos son aquellos cuyo comportamiento amenace la seguridad del vuelo: Bajo los efectos del alcohol o drogas. Incumpliendo órdenes e instrucciones de la tripulación o personal de tierra y seguridad. Mostrando un comportamiento alterado o agresivo. Estos comportamientos no tienen por qué estar asociados al secuestro, sabotaje o amenaza de bomba.

DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

13.5.1. 

Perfil del pasajero conflictivo

Ocho de cada diez son varones. Un tercio de los incidentes los ocasionan pasajeros que viajan solos. La edad está entre los 20 y 40 años. El 2% de los incidentes los ocasionaron grupos de más de 10 personas. El 95% de los en clase turista. Las causas másincidentes frecuentesocurrieron estaban relacionadas con el alcohol y el tabaco. Los casos más graves de alcohol se debían a consumo excesivo antes del embarque al transportado por los propios pasajeros una vez en el avión El 36% de todos t odos los incidentes estaba relacionados con el tabaco. De este 36%, el 79% se ocasionó por fumar en los lavabos. 13.5.2. 

 

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Principales causas  Alcohol, consumo antes o durante el vuelo

Drogas

Miedo a volar

Tabaco, fumar en los lavabos o deseo de hacerlo

Problemas de espacio

Falta de información o información contradictoria ante retrasos o cancelaciones

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DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

 

13.6.

CONFIGURAC IÓ CONFIGURAC IÓN N DE LOS PUN PUNTO TOSS DE CONT CONTRR OL. PR OCES O DE INSPECCIÓN

(se explicara con detalle en la formación presencial). presencial).  

13.7.

 MÉ TO TOD D OS UTI UTILL I ZA ZAD D OS P A R A OC UL ULTA TA R A R TÍC TÍ C UL ULO OS PROHIBIDOS

(se explicara con detalle en la formación presencial). presencial).  

13.8.

CA PAC IDADES Y LIM LIMIT ITACION ACIONEE S DE L EQU EQUIPO IPO DE S EG UR IDAD

(se explicara con detalle en la formación presencial). presencial).  

13.9.

INSS PE CCIÓN DE PAS AJ E R OS (CAPÍT IN (CAPÍTU ULO 4 DEL PNS)

Antes de pasar el control, los pasajeros deberán quitarse abrigos y chaquetas, que pasarán por los escáneres como equipaje de mano. El personal de seguridad podrá pedir al pasajero que se desprenda también de otros elementos, según proceda.

La inspección se realizará por alguno de los métodos m étodos siguientes: a) Inspección manual; o  b) Inspección mediante el paso a través de un arco detector de metales (WTMD); o. c) Perros detectores de explosivos; o d) Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD); o e) Escáneres de seguridad que no utilicen radiaciones ionizantes; o f) Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD) en combinación con un detector de metales  portátil (HHMD); o g) Equipos de detección de metales para calzado (SMD); o h) Equipos de detección de explosivos para calzado (SED). En caso de que no se consiga determinar si el pasajero transporta o no artículos prohibidos, se le denegará el acceso a la zona restringida de seguridad o se le controlará de nuevo hasta que el agente de control quede conforme y autorice el paso. El personal de seguridad solicitara a los pasajeros que depositen su calzado y cinturones en las bandejas correspondientes para su inspección. El personal de seguridad solicitara a los pasajeros que se quiten las prendas que se lleven

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DIFUSIÓN LIMITADA   

 

DIFUSIÓN LIMITADA en la cabeza (gorras, turbantes, sombreros, pañuelos…) para su inspección.  

En aquellos casos en los que el pasajero justifique su preferencia por no quitarse dicha  prenda en público, público, se realizará la inspección en en privado. Los carritos de bebés deberán ser inspeccionados. Cuando se tenga que realizar la inspección manual de un menor se informará previamente al acompañante adulto, indicándole la obligatoriedad de la misma. Si se efectúa una inspección manual, este tendrá por objeto garantizar suficientemente que el pasajero presencial). no transporta artículos prohibidos, (se explicara con detalle en la formación presencial). Cuando el arco detector de metales (WTMD) emita una señal de alarma, habrá que resolver la causa que la provocó, (se explicara con detalle en la formación presencial). presencial). Cuando se utilice un arco detector de metales (WTMD), se regulará a un nivel que permita detectar objetos metálicos pequeños, conforme al nivel de amenaza establecido por la Autoridad aeroportuaria. Los detectores de metales portátiles (HHMD) podrán utilizarse, única y exclusivamente, como métodos de control complementarios. En ningún momento sustituirán la necesaria realización de un presencial). registro manual, (se manual, (se explicara con detalle en la formación presencial). La utilización de un equipo de detección de trazas de explosivos (ETD) en combinación con un detector de metales portátil (HHMD) se limitará a los casos en los que el personal de seguridad considere que la inspección manual de una parte dada de la persona es ineficaz o inapropiada, (se explicara con detalle en la formación presencial). presencial). Cuando esté permitido el transporte de animales vivos en la cabina de la aeronave, estos y sus jaulas o embalajes se inspeccionarán, como pasajeros o como equipaje de mano, (se explicara con detalle en la formación presencial). presencial). La Autoridad competente podrá crear categorías de pasajeros que, por razones objetivas, estarán sujetas a procedimientos especiales de control o quedarán exentas de controles. Deberá informarse a la Comisión acerca de las categorías creadas (se explicara con detalle en la l a formación presencial). presencial). La inspección de pasajeros deberá regirse por las disposiciones adicionales establecidas en una decisión específica de la Comisión de carácter restringido, (se explicara con detalle en la formación  presencial)..  presencial) Los perros detectores de explosivos, los equipos ETD, los equipos SMD y los equipos SED podrán utilizarse única y exclusivamente exclusivamente como métodos de inspección complementarios. El uso de escáneres de seguridad deberá regirse por las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente. La utilización de un equipo de detección de trazas de explosivos (ETD) en combinación con un detector de metales portátil (HHMD) se circunscribirá a los casos en los que el operador considere que el registro manual de una parte dada de la persona es ineficaz o no aconsejable, (se explicara con detalle en la formación presencial). presencial).

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DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

E XENCIONES XENCIONES AL CONT CONTRR OL Y PR OCE DIM DIMIENT IENTOS OS DE  S E G UR ID A D E S P E C IA L E S .  

13.10.

(se explicara con detalle en la formación presencial). presencial).  

13.11.

 

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INSS PE CCIÓN DEL E QUIPAJ IN QUIPAJ E (CAPÍT (CAPÍTU ULO 4 DEL PNS)

Antes de ser inspeccionado el equipaje de mano, los ordenadores portátiles y otros dispositivos eléctricos y electrónicos de gran tamaño serán extraídos de dicho equipaje para ser inspeccionados por separado, salvo si el equipaje de mano va v a a ser inspeccio i nspeccionado nado mediante un equipo de detección de explosivos (EDS) que cumpla la norma C2 u otra más restrictiva, (se explicara con detalle en la formación presencial). presencial). Se inspeccionará como mínimo, en cuanto entren en la zona restringida de seguridad, los líquidos, aerosoles y geles (LAG) adquiridos en un aeropuerto o a bordo de una aeronave que se transporten en  bolsas a prueba prueba de manipulac manipulación ión (STEB) precintada precintadas, s, dentro de las cuales figure un justificante satisfactorio de compra en la zona de operaciones de un aeropuerto o a bordo de una aeronave, así como los líquidos, aerosoles y geles, que vayanlos a utilizarse el viaje y sean medicamentos complementos dietéticos especiales especiales, incluidos alimentosdurante infantiles, (se explicara con detalle eno la formación presencial). presencial). Antes de la inspección, los LAG deberán sacarse del equipaje de mano para inspeccionarlos por separado de los demás artículos del equipaje de mano, m ano, a menos que el equipo utilizado para inspeccionar el equipaje de mano sea capaz de inspeccionar múltiples envases LAG cerrados dentro del equipaje. Una vez retirados los LAG del equipaje de mano, el pasajero deberá presentar: a)  todos los LAG en envases individuales de capacidad capacidad no superior a 100 mililitros o equivalente, introducidos en una bolsa de plástico transparente recerrable de capacidad no superior a 1 litro, en la que quepan con holgura estando la bolsa cerrada, y  b)  todos los demás LAG, incluidas las bolsas STEB que contengan LAG. La Autoridad competente, las compañías aéreas y los gestores aeroportuarios facilitarán información adecuada a los pasajeros en relación con la inspección de LAG en sus instalaciones. El equipaje de mano se inspeccionará por alguno de los métodos siguientes: a) Registro manual; o  b) Equipo de rayos rayos X; o c) Equipo de detección de explosivos (EDS); o

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DIFUSIÓN LIMITADA

 

d) Perros detectores de explosivos en combinación con el punto a), e) Equipo ETD.

13.11.1. 

 

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INSPECCIÓN MANUAL DEL EQUIPAJE DE MANO

En caso de que el operador no pueda determinar si el equipaje de mano contiene o no artículos prohibidos, se procederá a la apertura del equipaje de mano y se realizará una presencial). inspección manual del mismo, (se explicara con detalle en la formación presencial). Ante cualquier fallo de los equipos, se procederá a la inspección manual del equipaje de mano, debiendo tener en cuenta que el evitar demoras en el proceso de pre-embarque no vaya en detrimento de la seguridad.

El registro manual del equipaje de mano consistirá en una comprobación manual del equipaje, incluido su contenido, que garantice razonablemente la ausencia de artículos prohibidos. 13.11.2. 

INSPECCIÓN DEL EQUIPAJE DE MANO POR RX Cuando se utilicen equipos de rayos X o EDS, deberá resolverse toda señal de alarma a satisfacción del operador con objeto de garantizar razonablemente que no se transportan artículos prohibidos en la zona restringida de seguridad o a bordo de la aeronave. En caso de utilizarse equipos de rayos ra yos X o EDS, cuando la densidad de un artículo dificulte el análisis del contenido del equipaje de mano por parte del operador, se extraerá dicho artículo del equipaje. El equipaje se someterá a una nueva inspección y el objeto se inspeccionará por separado como equipaje de mano. Todo bulto que contenga un dispositivo eléctrico de gran tamaño será inspeccionado de nuevo una vez retirado del bulto el artículo en cuestión, el cual se s e inspeccionará por separado, salvo si el equipaje de mano va a ser inspeccionad inspeccionadoo mediante un equipo de detección de explosivos (EDS) que cumpla la norma C2 u otra más restrictiva. Los perros detectores de explosivos y los detectores de trazas de explosivos (ETD) podrán utilizarse, única y exclusivamente, como métodos de inspección complementarios. complementarios. La Autoridad competente podrá crear categorías de equipaje de mano que, por razones objetivas, se someterán a procedimientos especiales de inspección o podrán quedar exentos de inspección. Se informará a la Comisión de las categorías creadas, (se explicara con detalle en la formación  presencial)..  presencial) Las personas que inspeccionen el equipaje de mano por rayos X o equipos EDS no pasarán normalmente más de veinte minutos seguidos examinando imágenes. Tras cada uno de esos periodos, el operador no deberá examinar imágenes durante al menos diez minutos. Este requisito solo se aplicará cuando haya un flujo ininterrumpido de imágenes por examinar. La inspección del equipaje de mano deberá regirse por las disposiciones adicionales establecidas en

 

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DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

una Decisión específica de la Comisión de carácter restringido, (se explicara con detalle en la formación presencial). presencial).  

13.12.

PR O CE DI DIM MIENT IENTO O S APLICABLE S EN CAS O DE DE E MER GE NCI NCIÓN ÓN presencial).. (se explicara con detalle en la formación presencial)

 

13.13.

CASOS ESPE CI CIALES. ALES.

Se aplicará un procedimiento alternativo de inspección a los pasajeros que, por motivos de salud, necesiten portar consigo o en su equipaje de mano determinados objetos que son considerados objetos  prohibidos para su introducción en una zona restringida de seguridad o a los pasajeros que porten objetos exentos de inspección o cuya inspección por los procedimientos establecidos no es aconsejable. a) Aparatos que puedan sufrir alteraciones. Si el pasajero, por necesidades médicas, lleva algún aparato en su equipaje de mano que pudiera sufrir alteraciones al paso por los equipos de inspección (WTMD o equipo de rayos X) que afecten a su correcto funcionamiento, si el pasajero así lo solicita se evitará el uso de tales medios y, en su lugar, se realizará una registro manual del objeto, a la vez que se pedirá al pasajero justificación médica de la necesidad de su uso o se realizarán las comprobaciones necesarias que aseguren dicha necesidad. Si el pasajero lleva objetos implantados, tales como implantes cocleares o marcapasos, y así lo solicita se evitará su paso por el WTMD y se realizará una inspección manual.  b) Objetos que están cataloga catalogados dos como proh prohibidos. ibidos. Los pasajeros que precisen portar material médico especial que pudiera catalogarse como artículo  prohibido (agujas y otro material clínico), se les permitirá acceder a la zona restringida con dicho material, siempre que acrediten convenientemente la necesidad de su uso. Igualmente se permitirá el  paso de elementos de auxilio a la movilidad como bastones y muletas en aquellas personas que por razones médicas los necesiten. En todo caso estos objetos serán inspeccionados mediante los procedimientos establecidos en 4.1.2  para asegurarse asegurarse que no hay otros objetos prohibidos ocultos o no declarados. declarados.

c) Muestras biológicas y otras. Las muestras biológicas para análisis, cultivos de laboratorio, pruebas judiciales, urnas funerarias y otro tipo de envíos que pueden venir precintados o sellados no están exentos de inspección, si bien habrá que tener en cuenta las alegaciones del pasajero sobre el posible deterioro del artículo si se aplican los procedimientos ordinarios, en cuyo caso se realizará una inspección manual hasta donde sea posible y se pedirá justificación documental o se harán las comprobaciones necesarias que garanticen la autenticidad del objeto. d) Material de salvamento.

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Estará exento de inspección el material de salvamento condicionado por la premura de tiempo (órganos para trasplante, plasma, envíos urgentes de medicamentos), a condición de que procedan de una fuente conocida y vayan acompañados de la documentación pertinente. En cualquier caso, si persiste la duda de si el objeto pueda contener o no artículos prohibidos no se  permitirá su paso.  

13.14.

Ins pe pecci cción ón de Lí Líqu quidos idos,, Aeros ol oles es y/o y/o G eles (L (LA A G ).

Los LAG transportados por pasajeros podrán quedar exentos de inspección mediante equipos de sistemas de detección de explosivos líquidos (LEDS) al entrar en la zona restringida de seguridad cuando estén en envases individuales de capacidad no superior a 100 mililitros mililitr os o equivalente, introducidos en una bolsa de plástico transparente cerrada de capacidad no superior a 1 litro, en la que quepan con holgura estando la  bolsa cerrada. cerrada. La Autoridad competente podrá crear categorías de LAG que, por razones objetivas, estarán sujetas a  procedimientos especiales especiales de ins inspección pección o ppodrán odrán quedar exentas de inspección. Deberá informarse a la Comisión de las categorías creadas, (se explicara con detalle en la formación presencial). presencial). La inspección de los LAG también deberá regirse por las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente. Los contenedores utilizados para la retirada de líquidos en los filtros de seguridad contarán con las medidas de seguridad apropiadas que impidan el acceso de los pasajeros a los mismos.  

13.15.

 

MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA64

P rotección rotecci ón de llos os pa pass ajeros y del eequipaje quipaje de ma mano no

Los pasajeros y su equipaje de mano quedarán protegidos de interferencias no autorizadas desde el  punto en que pasen el control hhasta asta el despegue despegue de la aerona aeronave ve que los transporta. transporta. Los pasajeros en espera de embarcar que ya hayan pasado el control no se mezclarán con los pasajeros de llegada, a menos que: a) los pasajeros procedan de un Estado miembro, siempre que la Comisión o ese Estado miembro no hayan informado de que los pasajeros de llegada y su equipaje de mano no pueden considerarse controlados de acuerdo con las normas básicas comunes, o  b) los pasajeros pasajeros procedan de un tercer país eenn el que las norma normass de seguridad aaplicadas plicadas han sido reconocidas como equivalentes equivalentes a las normas básicas comunes (ONE STOP SECURITY). La carácter protección de los pasajeros y del de mano deberá regirse por las disposiciones adicionales les de restringido aprobadas porequipaje la Autoridad Competente, (se explicara con detalle enadiciona la formación presencial). presencial).

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13.16.

 

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Pasajeros potencialmente conflictivos

Antes de la salida, los pasajeros potencialmente conflictivos serán objeto de las medidas de seguridad adecuadas.. Se considerarán pasajeros potencialmente conflictivos para el transporte adecuadas tr ansporte aéreo los siguientes grupos de pasajeros:

Deportados: Personas que han sido admitidas legalmente en el Estado por sus autoridades o quienes hayan entrado ilegalmente en el Estado y a quienes posteriormente las Autoridades les ordenan formalmente abandonar el Estado.

Personas no admitidas: Personas a las que las Autoridades competentes les han negado la entrada a un Estado Miembro y están siendo llevadas de vuelta a su país de origen, o a cualquier otro país donde estas personas sean admitidas.

Personas bajo custodia legal: Personas tanto bajo arresto como condenadas por un tribunal que deben ser transportadas, las personas  bajo custodia legal legal deberán sie siempre mpre ir escoltadas escoltadas.. Aquellos pasajeros extranjeros que se les haya denegado la entrada en el territorio nacional deberán  permanecer en una sala de ina inadmitidos dmitidos hasta su salida del país. país. El Ministerio del Interior notificará por escrito a la compañía aérea afectada, con suficiente antelación, la intención de embarcar a pasajeros potencialmente conflictivos. conflictivos. Esta notificación escrita a la compañía aérea, que informará posteriormente al comandante de la aeronave antes del embarque de los pasajeros, deberá contener los siguientes detalles:  Identidad (y sexo) de la persona; razón para transporte; número de el escoltas y nombre y cargo de los escoltas, si procede; evaluación de riesgos por parte de las autoridades competentes competentes y razones para llevar o no escolta; disposición de los asientos, según corresponda; y documentación acreditativa de la situación. Las compañías aéreas incluirán en sus programas de seguridad las medidas preventivas que se aplicarán en vuelo para garantizar la custodia y vigilancia de los pasajeros potencialmente conflictivos.

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13.17.

INSS PE CCIÓN DEL E QU IN QUIPAJ IPAJ E DE B OD ODEE G A (CAP ÍTU ÍTULO 5 PNS)

Todo el equipaje de bodega será objeto de inspección antes de ser embarcado en una aeronave con el fin de impedir que se introduzcan artículos prohibidos en las zonas restringidas de seguridad y a bordo de la aeronave. El equipaje de Estado bodegaMiembro, en transbordo o transferencia podrá oquedar exento de inspección siempre que  proceda de un a menos que la Co Comisión misión el propio Es Estado tado miembro consideren co nsideren que dicho equipaje no ha sido inspeccionado conforme a los estándares comunes recogidos en el Reglamento (CE) n.º 300/2008. El equipaje de bodega en tránsito podrá quedar exento de inspección cuando permanezca permanezca a bordo de la aeronave. 13.17.1. 

Procedimientos de inspección.

Se inspeccionará el equipaje de bodega, de manera individual o conjunta, por alguno de los métodos presencial). siguientes: (se explicara con detalle en la formación presencial). Registro manual; o Equipo de rayos X; o Sistema de detección de explosivos (EDS); o Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD); o Perros detectores de explosivos (EDD). En caso de que el operador no consiga determinar si el equipaje de bodega contiene o no artículos  prohibidos, dicho equipaje será rechazado o se inspeccion inspeccionará ará de nuevo hasta que el operador operador quede conforme. 13.17.2. 

Registro manual.

El registro manual consistirá en una inspección manual exhaustiva del equipaje, incluido su contenido, con objeto de garantizar razonablemente la ausencia de artículos prohibidos. 13.17.3. 

Equipo de rayos X.

En caso de utilizar equipos de rayos X, si la densidad de un artículo dificulta el análisis del contenido del equipaje de bodega por parte del operador, se someterá a otros medios de inspección que permitan superar esa dificultad. 13.17.4. 

 

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Sistema de detección de explosivos (EDS).

En caso de utilizar equipos EDS, si la densidad de un artículo dificulta el análisis del contenido del equipaje de bodega por parte del operador, se someterá a otros medios de iinspección nspección que permitan superar esa dificultad.

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13.17.5. 

Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD).

La inspección mediante un equipo de detección de trazas de explosivos (ETD) consistirá en un análisis de muestras tomadas dentro y fuera del equipaje, así como de su contenido. Dicho contenido  podrá someterse, someterse, asimismo, a un registro manual. Ante cualquier fallodebiendo de un equipo, la evitar inspección del equipaje de bodega mediante un registro manual, tener se enprocederá cuenta quea el demoras en el proceso de  preembarque no no vaya en de detrimento trimento de la seg seguridad. uridad. La Autoridad Competente podrá crear categorías de equipaje de bodega que, por razones objetivas, se someterán a procedimientos especiales de control o quedarán exentas de controles. Deberá informarse a la Comisión acerca de las categorías creadas. Las personas que inspeccionen el equipaje de bodega por rayos X o EDS no pasarán normalmente más de veinte minutos seguidos examinando imágenes. Tras cada uno de esos periodos, el operador no deberá examinar imágenes durante al menos diez minutos. Este requisito solo se aplicará cuando haya un flujo ininterrumpido de imágenes por examinar  presentadas para para la revisión del ooperador. perador. 13.17.6. 

Protección del equipaje de bodega.

La compañía aérea y/o su Agente de asistencia en tierra protegerán el equipaje de bodega que deba transportar una aeronave de intervenciones no autorizadas desde el punto en que la compañía se hace cargo de él hasta la salida de la aeronave que debe transportarlo. Se inspeccionará nuevamente nuevamente el equipaje de bodega que no se haya protegido de interferencias no autorizadas. 13.17.7. 

Acceso del pasajero a su equipaje de bodega.

Se impedirá a los pasajeros el acceso al equipaje de bodega inspeccionado, salvo cuando se trate de su  propio equipaje y se les vigile a fin de garantizar:  No se introduce en el equipaje de de bodega nin ninguno guno de los artícu artículos los prohibidos incluido incluidoss en el Apartado C del punto 7 de este manual; o  No se saca del equipaje y se introduce a bordo de la aerona aeronave ve o en la zona de restringida seguridad, ninguno de los artículos prohibidos del punto 7, apartados A, B del presente pr esente manual. 13.17.8. 

Equipaje de bodega en zona crítica de seguridad y otras

áreas. La protección del equipaje de bodega también deberá regirse por las l as disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad Competente. 13.17.9. 

 

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Almacenamiento del equipaje extraviado.

Las compañías aéreas garantizarán que los equipajes que llegan por vía aérea no queden abandonados en la sala de recogida de equipajes una vez que hayan sido regularizados por la propia compañía. En cualquier caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ejercicio de sus

competencias,, podrán adoptar las medidas de sseguridad competencias eguridad que consideren necesarias en caso de DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO

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equipajes no vigilados o desprotegidos que pudieran dar lugar a sospecha. 13.17.10. 

Vinculación de pasajero y equipaje de bodega.

La vinculación de pasajeros con el equipaje deberá aplicarse independientemente de otras medidas de seguridad dirigidas a asegurar que el equipaje de bodega no contenga ningún explosivo u otros artefactos que hagan peligrar la seguridad del vuelo o de la aeronave. Las compañías aéreas se asegurarán de que el equipaje de bodega de un pasajero no se transporte a bordo de una aeronave a menos que el pasajero esté a bordo, o que el equipaje haya sido sometido a otras medidas adicionales de control de seguridad después de confirmar que el pasajero no está a bordo. (se bordo. (se explicara con detalle en la formación presencial) presencial).. 13.17.11. 

Identificación del equipaje de bodega.

Todos los bultos del equipaje de bodega se identificarán como acompañados o no acompañados. El equipaje de bodega no acompañado no se transportará, a menos que haya quedado separado por motivos ajenos a la voluntad del pasajero o haya sido sometido a controles de seguridad  (se explicara con detalle en la formación presencial). presencial). adecuados. (se adecuados. Durante la fase de embarque, toda compañía aérea deberá asegurarse de que el pasajero p asajero  presente una tarjeta de embarque válida o equivalen equivalente te que se corresponda corresponda con el el equipaje de bodega bodega  previamente facturado. facturado. Toda compañía aérea deberá garantizar la aplicación de un procedimiento para identificar el equipaje de bodega de los pasajeros que no hayan embarcado o hayan abandonado la aeronave antes de la salida. Si el pasajero no se encuentra a bordo de llaa aeronave, el equipaje de bodega correspondiente a su tarjeta de embarque o equivalente deberá considerarse equipaje no acompañado. acompañado. Toda compañía aérea deberá asegurarse de que todo objeto y/o bulto de equipaje de bodega no acompañado sea claramente reconocible como autorizado para su transporte aéreo. 13.17.12. 

Factores ajenos a la voluntad de los pasajeros

Deberá registrarse el motivo por el que el equipaje se convirtió en equipaje no acompañado antes de ser embarcado en la aeronave, salvo en caso de efectuarse los controles de seguridad a que se refiere r efiere el punto 14.2.7. Los factores ajenos al control de los pasajeros se determinan en las disposiciones adicionales carácter restringido aprobadas por la Autoridad Competente. 13.17.13. 

 

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Controles de seguridad adecuados del equipaje de bodega no

acompañado Para inspeccionar el equipaje de bodega no acompañado y no incluido en el punto 14.2.6. se utilizará uno de los métodos establecidos en el punto 14.1 y se aplicarán, según corresponda, las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad Competente. (se explicara con detalle

presencial). en la formación presencial). DIFUSIÓN LIMITADA   

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El equipaje de bodega que se convierte en equipaje no acompañado debido a factores distintos de los mencionados en el punto 14.2.6., deberá ser retirado de la aeronave y sometido a una nueva inspección antes de volver a embarcarse. Los controles de seguridad adecuados del equipaje de bodega no acompañado se establecen en disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad Competente.

11.2.3.3 CONTROL Y PROTECCIÓN DE CO-MAIL T CO-MAT, PROVISIONES DE A BORDO Y LOS SUMINISTROS DEL AEROPUERTO 14. 

Correo y material de las compañías aéreas (CAPÍTULO 7 PNS)

El correo de la compañía aérea («co-mail») y el material de la misma («co-mat») que esta transporte en sus aeronaves estarán sujetos a controles de seguridad. Después de la inspección quedarán  protegidos hasta hasta ser embarca embarcados dos en la aeronave, a fin de evitar la introducción de artículos prohibidos a bordo. Por correo y material de las compañías aéreas se entenderán los envíos internos de correspondencia y de material, como por ejemplo documentación, documentación,  provisiones, piezas piezas de manten mantenimiento, imiento, suministros de restauración y limpieza y otros artículos, que han de entregarse a su  propia organización organización o a un orga organismo nismo contratado, para ser utilizados en operaciones de la propia compañía aérea.

 

14.1.

 

MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA69

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C orr orreo eo y mat materi erial al de la compañía a aérea érea pe pendi ndiente entess de emb emba ar que en una aer aeronave onave

Todo cargamento de correo de la compañía aérea («co-mail») y el material de la misma («co-mat») estarán sujetos a las siguientes medidas: Previamente a su embarque en la bodega de una aeronave, se inspeccionarán y se protegerán con arreglo a lo establecido en el capítulo 5 del PNS (equipaje de bodega, o bien se inspeccionarán inspecciona rán y se protegerán conforme a lo dispuesto en el capítulo 6 del PNS (carga y correo. Previamente al embarque en cualquier zona distinta de la bodega de una aeronave, se inspeccionarán inspecciona rán y protegerán con arreglo a las disposiciones sobre equipaje de mano previstas en el capítulo 4 del PNS (equipaje de mano). El embarque de la carga y el correo de una compañía aérea deberá regirse por disposiciones

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adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad Competente.

 Materii al de lla  Mater a C ompa ompañí ñía a A érea ut utii lizado pa parr a el proc pr oces es ami ami ento de  pasajer  pas ajeros os y equi equipaje paje  

14.2.

La compañía aérea y/o su agente de asistencia en tierra protegerán o vigilarán el material de la compañía aérea el proceso de facturación f acturación de pasajeros y equipaje, que pueda comprometer la utilizado seguridadenaérea. Los sistemas de autofacturación y las opciones aplicables por Internet, cuyo uso se permite a los pasajeros, se considerarán accesos autorizados a tales materiales. Se destruirán o invalidarán aquellos materiales no válidos que podrían utilizarse para facilitar el acceso no autorizado a zona restringida de seguridad o introducir intr oducir el equipaje a zona restringida de seguridad o a la aeronave. Se supervisarán los sistemas de control de salidas y de facturación para impedir todo acceso no autorizado. La autofacturación permitida a los pasajeros se considerará un acceso autorizado a dichos sistemas.

15. 

 

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Provisiones de a bordo (CAPÍTULO 8 PNS)

La autoridad Competente, el gestor aeroportuario, las compañías aéreas, los proveedores de suministros y restauración y los proveedores de servicios de limpieza li mpieza adoptarán medidas, según sus responsabilidades, responsabilidad es, para garantizar que las provisiones de a bordo de las compañías aéreas que se embarquen en las aeronaves no contengan artículos prohibidos.

Se considerarán «provisiones de a bordo» todos aquellos artículos u objetos que vayan a transportarse a bordo de una aeronave para uso, consumo o adquisición por parte de los pasajeros o de la tripulación durante un vuelo, que no sean: Equipaje de mano, Objetos transportados por personas distintas de los pasajeros, y Correo y material de la compañía aérea. Se entenderán por «proveedore «proveedoress acreditados de provisiones de a bordo» aquellos proveedores que cumplen las medidas de seguridad establecidas en el presente capítulo para permitir la entrega de  provisiones de a bordo directamen directamente te a la aeronave aeronave.. Se considerará «proveedores conocidos de provisiones de a bordo» a los proveedores que cumplen las medidas de seguridad establecidas en el presente capítulo para poder entregar las provisiones a una compañía aérea o a un proveedor acreditado, pero no directamente a la aeronave. Las provisiones se considerarán «provisiones de a bordo» desde el momento en que sean

reconocibles como objetos que vayan a transportarse a bordo de una aeronave para uso, consumo o DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

adquisición por parte de los pasajeros o de la tripulación durante un vuelo. La lista de artículos prohibidos en las provisiones de a bordo es la misma que figura en el punto 7, apartados A y B.  

15.1.

C ont ontrol es de egurida uridad. Las provisiones deroles a bordo se sseg someterán ad. los controles de seguridad antes de ser introducidas en las zonas restringidas de seguridad, a menos que: La compañía aérea que las suministre a su propia aeronave haya efectuado los controles de seguridad exigidos de las provisiones, y éstas hayan estado protegidas de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hubiesen efectuado tales controles hasta la entrega en la aeronave. Un proveedor acreditado haya efectuado los controles de seguridad necesarios de las  provisiones, y éstas hayan estado protegid protegidas as de interferenc interferencias ias no autorizadas desde el momento en que se hubiesen efectuado tales controles hasta la llegada a la zona restringida de seguridad o, en su caso, hasta la entrega a la compañía aérea o a otro proveedor acreditado, o Un proveedor conocido haya efectuado los controles de seguridad pertinentes de las  provisiones, y estas hayan estado protegidas de interferencias nnoo autorizadas de desde sde el momento en que se hubiesen efectuado tales controles hasta la entrega a la compañía aérea o al  proveedor acreditado. acreditado. En caso de que existan motivos para creer que las provisiones de a bordo que hayan sido objeto de controles de seguridad han sido manipuladas indebidamente, o cuando haya motivos para creer que no han estado protegidas desde el momento en que se hubiesen realizado dichos controles, dichas  provisiones deberán deberán ser inspec inspeccionadas cionadas an antes tes de poder se serr introducidas en las zonas restringidas restringidas de seguridad.  

15.2.

 

MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA71

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 Métodos de ins pecc peccii ón.

Cuando se inspeccionen las provisiones de a bordo, los medios o métodos utilizados deberán tener en cuenta la naturaleza de las provisiones y serán lo suficientemente fiables como para garantizar que dichas provisiones no esconden ningún artículo prohibido. Se utilizarán los siguientes métodos de inspección, ya sea de forma individual o conjunta: Comprobación visual. Registro manual. Equipo de rayos X. Equipo de detección de explosivos (EDS). Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD) en combinación con la letra a), y/o f) Perros detectores de explosivos (EDD) en combinación con la letra a). En caso de que el personal de seguridad no pueda determinar si el objeto contiene o no artículos  prohibidos, se prohibirá prohibirá su acceso acceso o será inspe inspeccionado ccionado de nuevo hasta que que dicho operador operador quede conforme.

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15.3.

 

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 A pr probaci obación ón de prov proveedor eedores es acr acredi edita tados dos .

Los proveedores acreditados serán aprobados aprobados por la Autoridad Competente (AESA). La aprobación como proveedor acreditado se referirá a cada ubicación específica. Toda empresa que garantice los controles seguridad a queser se designa refiere el yedor entregue las provisiones de a  bordo directamen directamente te a ladeaeronave deberá designada dapunto como 16.5. prove proveedor acreditado. Esto no será aplicable a una compañía aérea que efectúe por sí misma los controles de seguridad y entregue las  provisiones únicamente únicamente a las aeronaves aeronaves de su propia flota.

El proceso de designación de proveedor acreditado observará los siguientes pasos: a) La empresa solicitará la aprobación a la Autoridad Competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el emplazamiento para obtener la condición de proveedor acreditado. El solicitante presentará un programa de seguridad a la Autoridad Competente. Dicho programa describirá los métodos y procedimientos que seguirá para cumplir lo dispuesto en el punto 16.5. El  programa describirá, describirá, igualmente, de qué forma el propio proveedor ha de comprobar la correcta correcta aplicación de dichos métodos y procedimientos. Asimismo, el solicitante deberá presentar el compromiso formal con los requisitos que debe cumplir el proveedor acreditado de provisiones de a bordo. Dicho compromiso deberá estar firmado  por el representante representante legal del solicitante o por el responsable responsable de seg seguridad. uridad. La Autoridad Competente conservará la declaración firmada.  b) La Autoridad Competente Competente examinará examinará el Programa de Seguridad y efec efectuará tuará una visita visita in situ de las ubicaciones especificadas, especificadas, a fin de valorar si el solicitante se ajusta a lo dispuesto en el  punto 16.5. c) Si la Autoridad Competente considera satisfac satisfactoria toria la información i nformación aportada con arreglo a las letras a) y b), deberá garantizar que la introducción de los datos necesarios del proveedor acreditado en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro tenga lugar, a más tardar, el día hábil siguiente. A la hora de introducir la información en la base de datos, la Autoridad Competente asignará un código de identificación alfanumérico único en el formato estándar arápidamente cada emplazamiento aprobado. En caso Autoridad como Competente deberá comunicar sus motivos a la entidad quecontrario, solicita lalaaprobación  proveedor acreditado. acreditado. d) Un proveedor acreditado no se considerará aprobado hasta que sus datos se incluyan en la

 base de datos datos de la Unión so sobre bre seguridad de la cadena de suministro. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO

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Se revalidará a un proveedor acreditado por períodos regulares que no excedan de 5 años. Ello conllevará la pertinente visita con el objeto de evaluar si el proveedor acreditado sigue ajustándose a los requisitos del punto 16.5.  16.5.  Toda inspección en las instalaciones del proveedor acreditado por parte de la Autoridad Competente con arreglo a su programa nacional de control de calidad podrá considerarse una visita in situ, siempre y cuando cumpla los requisitos del punto 16.5.  16.5.  Si la Autoridad Competente deja de considerar satisfactorio el cumplimiento de lo previsto en el punto 16.5. por parte del proveedor acreditado, retirará a éste su condición de proveedor acreditado en las ubicaciones especificadas especificadas.. Sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a aplicar medidas más rigurosas ri gurosas en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 300/08, todos los Estados miembros reconocerán a todo proveedor acreditado que haya sido aprobado conforme al punto 16.3.  16.3.   

15.4.

 

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Des ig na nación ción de p prove roveed edore oress cono conocidos cidos..

Toda empresa (proveedor conocido) que garantice los controles de seguridad a que se refiere r efiere el punto 16.5. y entregue provisiones de a bordo, aunque no directamente a la aeronave, será designada como  proveedor conocido conocido por parte ddel el operador o la ccompañía ompañía a la que que efectúa la entrega entrega (la entidad responsable de la designación). Esto no será de aplicación al proveedor acreditado.

Con objeto de ser designada como proveedor conocido, la empresa deberá presentar: a) El compromiso formal con los requisitos que debe cumplir el proveedor conocido de  provisiones de a bordo. Dicho compromiso deberá deberá estar firmado po porr el representante legal; legal; y  b) el programa de seguridad co conn los controles de seguridad a que se hace referencia en el el punto 16.5.   16.5. Los proveedores conocidos deben deben ser designados en función de las validaciones de: a) La conformidad y exhaustividad del programa de seguridad en relación con el punto 16.5. y  y   b) la aplicación del del programa de seguridad seguridad sin de deficiencias. ficiencias.   Si la Autoridad Competente o la entidad responsable de la designación dejan de considerar que el  proveedor conocido conocido cumple los requisitos del punto 16.5., 16.5., la entidad responsable de la designación le retirará sin demora la condición de proveedor conocido. Las validaciones del programa de seguridad y su aplicación serán realizadas por personas

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que actúe en nombre de la entidad responsable de la designación (proveedor acreditado o compañía aérea) nombrada y formada a tal efecto. Las validaciones deben registrarse y se efectuarán antes de la designación y se repetirán  posteriormente cada cada dos años. La validación de la aplicación del programa de seguridad en la que se confirme la ausencia de deficiencias consistirá en: a) Una visita in situ del proveedor conocido cada dos años, o  b) comprobaciones comprobaciones regulares a la recepción de las provisiones en entregadas tregadas por eell proveedor conocido, iniciadas a partir de la designación, incluido lo siguiente: La verificación de que la persona que entrega las provisiones en nombre del proveedor conocido tiene la formación precisa,   la verificación de que las provisiones están debidamente asegu aseguradas, radas, y

 

la inspección de las provisiones en la misma forma que el de las provisiones procedentes de un  proveedor no no conocido. Los métodos aplicados y los procedimientos que deban seguirse durante y después de la designación  

se establecerán en el programa de seguridad de la l a entidad responsable de la designación. La entidad responsable de la designación conservará: conservará: a) Una lista de todos los proveedores conocidos que haya designado, indicando la fecha de expiración de su designación, y  b) la declaración firmada, firmada, una copia del programa de seguridad y los los informes en los que que se registre su aplicación para cada proveedor conocido, al menos hasta seis meses tras la expiración de su designación. Estos documentos se pondrán a disposición de la Autoridad Competente, a solicitud de esta, para comprobar el cumplimiento de la normativa.  

15.5.

C ontrolesacr deedita sseg eg ur urii da dad que eedor ap aplic lica arcconoc áonoci todai do. compañía aérea,  proveedor  pr oveedor acredi tado do y/o y/od prov proveedor Toda compañía aérea, proveedor acreditado y/o proveedor conocido conocido de provisiones de a bordo deberá: Designar un responsable de seguridad de la empresa. Garantizar que las personas que tienen acceso a las provisiones de a bordo reciban formación en materia de seguridad de conformidad con el punto 11.2.7 del PNS (formación en sensibilidad de seguridad) antes de autorizarles el acceso a dichas provisiones. Impedir el acceso sin autorización a sus instalaciones y a sus provisiones de a bordo. Garantizar razonablemente que no se esconden artículos prohibidos en las provisiones de a  bordo, mediante: mediante:   Revisión física y visual de las provisiones durante las tareas de su procesamiento, preparación y embalado por personal del propio proveedor conocido; y/o   salvaguardan salvaguardando do la confidencialidad de los productos que origina o prepara como provisiones de a bordo frente a sus proveedores. Garantizar que las provisiones sometidas a controles de seguridad estén protegidas de accesos no autorizados durante su transporte hasta el aeropuerto mediante:   Uso de precintos de seguridad en los vehículos y/o contenedores; o

 

cerrado con llave del compartimento del camión y/o contenedores contenedores;; o

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DIFUSIÓN LIMITADA

 

vigilancia física permanente por personal encargado de la protección y entrega de las provisiones de a bordo.  No será aplicable aplicable este requisito dura durante nte el transporte eenn la zona de operaciones.  

Si un proveedor conocido se vale de otra otr a empresa que no sea proveedor conocido para la compañía aérea o un proveedor acreditado para el transporte t ransporte de provisiones, el proveedor conocido velará por el cumplimiento de todos los controles de seguridad contemplados en el apartado 16.5.

 

15.6.

P rotecci rotección ón de la lass provis iones de a bordo. bordo.

La protección de las provisiones de a bordo deberá regirse por disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad Competente.

15.7.

 

 

MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA75

 S umi umini niss tros de(STEB) líqu líquii dos ( L A G ) y bols as a prueba de manipulaciones Las provisiones de a bordo de bolsas a prueba de manipulaciones (steb) se entregarán en un embalaje a  prueba de manipulaciones manipulaciones en una zona restringida restringida de seguridad del aeropuerto. Desde su entrada en cualquiera de esas zonas y hasta su venta final en las aeronaves, los LAG y las  bolsas STEB estarán estarán protegidos de toda interferencia no autorizada.

establecen disposiciones de seguridad adicionalesSe para las provisiones de a bordo de LAG y STEB de carácter restringido aprobadas por la Autoridad Competente.

DIFUSIÓN LIMITADA   

DIFUSIÓN LIMITADA

 

16. 

Suministros del aeropuerto

El gestor aeroportuario, el proveedor conocido y, en su caso la Autoridad Competente, garantizarán, según sus responsabilidades, responsabilidades, la implantación de las medidas establecidas en el presente capítulo 9 del d el PNS.

Se considerarán: considerarán: «Suministros de aeropuerto» aquellos suministros que vayan a ser vendidos, utilizados o facilitados para todo fin o actividad en la zona restringida r estringida de seguridad de los aeropuertos, que no sean objetos transportados por personas distintas de los pasajeros.   «Proveedores «Proveedo res conocidos de suministros del aeropuerto» aquellos proveedores que cumplen las medidas de seguridad establecidas en el presente capítulo y pueden entregar ent regar los suministros en las zonas restringidas de seguridad.  Los suministros se considerarán «suministros de aeropuerto» desde el momento en que sean reconocibles como suministros que vayan a ser vendidos, utilizados o facilitados en las zonas restringidas de seguridad aeroportuarias. La lista de artículos prohibidos en las provisiones de a bordo es la misma que figura en el punto 7, apartados A y B.  

16.1.

C ont ontrol roles es de sseg egurida uridad. d.

Los suministros del aeropuerto estarán sujetos a controles de seguridad a fin de evitar la introducción de artículos prohibidos en las zonas restringidas de seguridad. Los suministros de aeropuerto se inspeccionaránn antes de introducirse en las zonas restringidas de seguridad, a menos que: inspeccionará Un gestor del aeropuerto haya efectuado los controles de seguridad exigidos de los suministros y los entregue a su propio aeropuerto, y hayan estado protegidos de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hayan efectuado dichos controles hasta la entrega de los suministros en la zona restringida de seguridad, o Un proveedor conocido de suministros de aeropuerto haya efectuado los controles de seguridad exigidos de los suministros, y estos hayan estado protegidos de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hayan efectuado dichos controles hasta la entrega de los suministros en la zona restringida de seguridad, o Un proveedor acreditado de suministros de a bordo haya efectuado los controles de seguridad exigidos de los suministros, y estos hayan estado protegidos de interferencias interf erencias no autorizadas desde el momento en que se hayan efectuado dichos controles hasta la entrega de los suministros en la zona restringida de seguridad. Los suministros de aeropuerto con origen en las zonas restringidas de seguridad quedarán exentos de estos controles de seguridad. Se inspeccionarán los suministros de aeropuerto recibidos de un proveedor conocido que muestren signos de haber sido manipulados o cuando haya motivos suficientes para creer que no han estado  protegidos de accesos accesos no aautorizados utorizados desde el momento en qque ue se hubiesen aplicado los controles controles oportunos.

 

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16.2.

 Métodos de ins pecc peccii ón.

Cuando se inspeccionen los suministros de aeropuerto, los medios o métodos utilizados util izados deberán tener en cuenta la naturaleza de los suministros y serán lo suficientemente fiables para garantizar que dichos suministros no esconden ningún artículo prohibido. pr ohibido. Se utilizarán los siguientes métodos de inspección, ya sea de forma individual o conjunta: Comprobación visual. Registro manual. Equipo de rayos X. Equipo de detección de explosivos (EDS). Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD) en combinación con la letra a), y/o f) Perros detectores de explosivos (EDD) en combinación con la letra a). En caso de que el personal de seguridad no pueda determinar si el objeto contiene o no artículos  prohibidos, se prohibirá prohibirá su acceso acceso o será inspe inspeccionado ccionado de nuevo hasta que que dicho operador operador quede conforme. La inspección de suministros estará sujeta a disposiciones adicionales establecidas en una decisión específica de la comisión de carácter restringido y aprobadas por la Autoridad Competente.  

16.3.

 

MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA77

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Des ig na nación ción de p prove roveed edore oress cono conocidos cidos..

Toda empresa (proveedor conocido) que garantice la aplicación de los controles de seguridad a que se refiere el apartado 17.4. y entregue los suministros del aeropuerto será designada como proveedor conocido por parte del gestor aeroportuario.

Con objeto de ser designado como proveedor conocido, la empresa deberá enviar al gestor aeroportuario: El compromiso formal con los requisitos que debe cumplir el proveedor conocido de suministros del aeropuerto. Esta declaración deberá estar firmada por el representante legal, y el programa de seguridad con los controles de seguridad a que se hace referencia en el punto 16.4.   16.4. Los proveedores conocidos deben deben ser designados en función de las validaciones de: a) La conformidad y exhaustividad del programa de seguridad seguridad en relación con el punto 16.4. y   b) la aplicación del del programa de seguridad seguridad sin de deficiencias. ficiencias.  

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Si la Autoridad Competente o el gestor aeroportuario dejan de considerar satisfactorio el cumplimiento de lo previsto en el punto 16.4. por parte del proveedor conocido, el gestor aeroportuario retirará sin demora a este la condición de proveedor conocido. Las validaciones del programa de seguridad y su aplicación serán realizadas por el gestor aeroportuario, a excepción de validaciones concretas, determinadas por la l a Autoridad Competente, que llevarán a cabo auditores nacionales. Las validaciones deben registrarse y se realizarán antes de la designación y repetirse posteriormente cada dos años. Si la validación no se realiza en nombre del gestor aeroportuario, deberán facilitarse a éste todos los registros correspondientes. correspondientes. La validación de la aplicación del programa de seguridad en la que se confirme la ausencia de deficiencias consistirá en: a) Una visita in situ del proveedor cada dos años (que realizará la Autoridad Competente), o  b) comprobaciones comprobaciones periódicas de de los suministros en entregados tregados por el prov proveedor eedor conocido conocido en el acceso a la zona restringida de seguridad (que realizará r ealizará el gestor aeroportuario), a partir de la designación,, incluido lo siguiente: designación La verificación de que la persona que entrega los suministros en nombre del proveedor conocido tiene la formación precisa,   la verificación de que los suministros están debidamente asegurados, asegurados, y   la inspección de los suministros en la misma forma que los procedentes de un proveedor no conocido.  

Los métodos aplicados y los procedimientos que deban seguirse durante y después de la designación se establecerán en el programa de seguridad del gestor aeroportuario. El gestor aeroportuario conservará: a) Una lista de todos los proveedores conocidos que haya designado, indicando la fecha de expiración de su designación, y  b) la declaración firmada, una copia copia del programa de seguridad y los informes de la verificación in situ, realizadas por los auditores nacionales, en los que se evidencie su aplicación para cada proveedor conocido, al menos hasta seis meses tras la expiración de su designación. Estos documentos se pondrán a disposición de la Autoridad Competente, a solicitud de esta, para comprobar el cumplimiento de la normativa.  

16.4.

 

MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA78

C ont ontroles roles de s eg eguri urida dad d que aplic plica ará un proveedor conoci conocido do

Todo proveedor conocido de aeropuerto deberá: a) Designar a un responsable r esponsable o encargado de seguridad de la empresa,  b) Garantizar que las personas que que tienen acce acceso so a los suministros reciben formación formación en materia de seguridad de acuerdo con el punto 11.2.7 del PNF antes de autorizarles el acceso a dichos suministros. c) Impedir el acceso no autorizado a sus instalaciones y a los suministros de aeropuerto. d) Garantizar razonablemente que no se esconden artículos prohibidos en los suministros de

aeropuerto, mediante: DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO

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Revisión física y visual de los suministros durante las tareas de su procesamiento,  preparación y embalado por pe personal rsonal del propio pproveedor roveedor conocido; conocido; y/o   garantizando la confidencialidad de los productos que origina o prepara como suministros de aeropuerto frente a sus proveedores.

 

e) Garantizar que los suministros controles de seguridad estén protegidos de accesos no autorizados durante susometidos transporteahasta el aeropuerto mediante:   Uso de precintos de seguridad en los vehículos y/o contenedores; o   cerrado con llave del compartimento del camión y/o contenedores; o   vigilancia física permanente por personal encargado de la protección y entrega de los suministros de aeropuerto. El apartado e) no será aplicable durante el transporte en la l a zona de operaciones. Si un proveedor conocido se vale de otra otr a compañía que no es un proveedor conocido del gestor del aeropuerto para el transporte de suministros al aeropuerto, el proveedor conocido velará por el cumplimiento de todos los controles de seguridad contemplados en el apartado 16.4. 16.4.    

16.5.

P rotecci rotección ón de ssum umini iniss tros del del a aerop eropuert uerto. o.

La protección de de los suministros del aeropuerto deberá regirse por disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad Competente.  

16.6.

 

MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA79

 S umi umini niss tros de líqu líquii dos (L A G ) y bols as a prueba de manipulaciones (STEB)

Los suministros de bolsas a prueba de manipulaciones (steb) se entregarán en un embalaje a prueba de manipulaciones en una zona de operaciones, una vez pasado el puesto de control de las tarjetas de embarque, o en una zona restringida de seguridad. Desde su entrada en cualquiera de esas zonas y hasta su venta final en las l as tiendas, los LAG y las bolsas STEB estarán protegidos de toda interferencia no autorizada. Se establecen disposiciones de seguridad adicionales para la protección de los suministros de LAG y STEB de carácter restringido aprobadas por la Autoridad Competente.

MODULO 11.2.3.4 CONTROL DE SEGURIDAD DE VEHÍCULOS (se explicara con detalle en la formación presencial). presencial).

MODULO 11.2.3.5 VIGILANCIA Y PATRULLA.CONTRO, DE ACCESO (se explicara con detalle en la formación presencial). presencial). 

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