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SECCIÓN
T RIBUTARIA INFORME • Obligaciones y aspectos formales acerca de la emisión de Comprobantes de Pago Pago - Primera Parte Parte ........ .............. ...... 5 OPERATIVIDAD TRIBUTARIA • Tratamiento para efectos del IGV a los servicios prestados por sujetos No Domiciliados ......... .................. .................. ............. .... 9 • Retenciones de Renta de Quinta Quinta Categoría al cierre del Ejercicio Ejercicio 2016 ......... .................. ................... ................... .................. .................. ........... 13 TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD APLICADA • El Fraccionamie Fraccionamiento nto Tributario ................ ................. ................. ................. ................. ................. ............... 1 6 INFRACCIONES TRIBUTARIAS ................... ................... .................. ................ ....... 19 • No pagar dentro de los plazos establecidos establecidos los tributos retenidos o percibidos percibidos ......... BENEFICIOS TRIBUTARIOS SECTORIALES .... 21 • ¿Cual es el tratamiento tributario que reciben las empresas que desarrollan actividades actividades de construcción? .. INFORMES SUNAT • ¿Se debe emitir comprobante comprobante de pago y gravar con el IGV la entrega entrega de vales de consumo? CONSULTORIO TRIBUTARIO ................. ................. ................. ................. ................. ................. ............... 23 PRÁCTICA TRIBUTARIA • Implicancias Tributarias Tributarias en Operaciones Sujetas a Detracción ....... ................ .................. .................. ................... ................... .................. ................ ....... 26 30 SUMILLAS INFORMES SUNAT ................................................................................................................... INDICADORES TRIBUTARIOS ................ ................. ................. ................. ................. ................. ............... 31
Informe Tributario Obligaciones y aspectos formales acerca de la emisión de Comprobantes de Pago - Primera Parte -
1. ASPECTOS GENERALES En la actualidad, observamos que existen diversas formas de fiscalización por parte de SUNAT en las cuales muchas veces se revisan los comprobantes de pago emitidos y recibidos por los contribuyentes, por lo cual consideramos que es fundamental conocer los aspectos relacionados a la correcta y oportuna emisión de los comprobantes de pago a fin de sustentar y contabilizar adecuadamente las operaciones realizadas. Es así que en las siguientes líneas estudiaremos desde un enfoque teórico y analítico los aspectos formales más importantes que deben observar los contribuyentes al momento de emitir o recibir los comprobantes de pago. En este contexto, en principio debemos mencionar que el Reglamento de Comprobantes de Pago 1 (en adelante RCP), señala que se considera “comprobante de pago” a todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios. Asimismo, añade que solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en la norma indicada, los siguientes: 1 Aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT de fecha 24.01.2009.
a) Facturas
b) Derivadas de actos actos y/o contratos contratos de cesión en uso, arrendamiento arrendamiento,, usufructo, arrendamiento fnanciero, asociación en parcipación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.
b) Recibos por honorarios c) Boletas de venta d) Liquidaciones de compra e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras. f) Los documentos autorizados autorizados en el numeral 6 del d el artículo artíc ulo 4º del RCP. g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT2.
2. OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO Están obligados a emitir comprobantes de pago: 2.1Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso: a) Derivadas de actos actos y/o contratos contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad. 2 Asimismo cabe indicar que solo serán considerados comprobantes de pago los documentos impresos o importados por imprentas inscritas en el Registro de Imprentas.
2.2Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso. Esta definición de servicios no incluye a aque llos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas. 2.3Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre
PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2016
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SECCIÓN TRIBUTARIA que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. 2.4Los martilleros públicos y todos t odos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada. Tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad3. Cabe aclarar que la obligación de emitir comprobantes de pago rige aún cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos. 2.5 2. 5Cabe agregar que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el Formulario Nº 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, no será necesario el Formu-
lario Nº 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, según corresponda: Registro de Propiedad Inmue ble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacio-
nal de Registros Públicos – SUNARP; Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia de Mercado de Valores – SMV; Regis -
tro de Propiedad Industrial, a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Industrial – INDECOPI.
A efecto de solicitar el Formulario Nº 820, las personas naturales, socieda des conyugales o sucesiones indivisas deberán: a) Presentar el formato “Solicitud del Formulario Nº 820” en el que se consignará la siguiente información: Datos de identificación de quien a.1)Datos a.1) transfiere el bien, lo entrega en uso o presta el servicio.
a.2)Datos de identificación de quien adquiere el bien, lo recibe en uso o usa el servicio. a.3) Tipo de operación.
3 Cabe indicar que la SUNAT en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.
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ASESOR EMPRESARIAL
a.4)Descripción de la operación. En el caso de transferencia de bienes o su entrega en uso se indicará la cantidad, unidad de medida, marca, número de serie y/o motor, de ser el caso. a.5) Lugar y fecha de la operación. En el caso de entrega en uso de bienes o prestación de servicios se indicará el tiempo por el que se entrega el bien o presta el servicio, de ser el caso.
a.6) Valor de cada bien que se transfiere, de la cesión en uso o del servicio.
a.7)Importe total de la operación. a.8) Firma del solicitante. La información consignada en el formato deberá corresponder, en lo pertinente, a aquella contenida en la documentación a que se refiere el inciso b) siguiente. El formato podrá recabarse en forma preimpresa en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT o imprimirse a
través de SUNAT Virtual, Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es: www.sunat.gob.pe.
b) Exhibir los originales y presentar copia simple de la documentación que sustente: b.1) La propiedad del bien transfet ransferido o cedido en uso, o la prestación del servicio. b.2) El pago por la transferencia del bien, su cesión en uso o la prestación el servicio, de haberse realizado al momento de presentar la solicitud. Presentado el formato y la documentación sustentatoria de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, la SUNAT aprobará automáticamente la solicitud y procederá a la entrega
del Formulario Nº 820, sin perjuicio de la fiscalización posterior; en caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada y se informará al solicitante en ese mismo momento sobre las omisiones detectadas a efecto de que pueda subsanarlas y realizar nuevamente el trámite.
De realizarse el trámite a través de un tercero autorizado de acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SU-
NAT o a través de SUNAT Virtual, este deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC y el formato “Solicitud del Formulario Nº 820” debidamente llena do y firmado por el contribuyente o su
representante legal acreditado en el RUC.
INFORMES SUNAT INFORME Nº 010-2002-SUNAT/K00000
Fecha: 10.01.2002
Los ingresos obtenidos por las Juntas de Pro- pietarios que ll evan contabilidad indepen diente constituyen rentas de tercera categoría; siendo estas entidades sujetos del IGV. Por el arrendamiento de bienes comunes perte- necientes a los integrantes de Juntas de Propie- tarios, éstas pueden emitir indistintamente bole- tas de venta o facturas. Facturas, en la medida que el arrendatario posea número de RUC y re- quiera sustentar costo o gasto o crédito fscal; de lo contrario, sólo boletas de venta. INFORME Nº 195-2004-SUNAT/2B0000
Fecha: 21.10.2004
1. No constituyen comprobantes de pago las denominadas “Liquidaciones de Cobranza” emitidas por las Agencias de Viaje. 2. En el supuesto de la existencia de una activi- dad de mediación por parte de las Agencias de Viajes a las compañías de aviación comer- cial en la colocación de los boletos aéreos, recibiendo comisiones como contrapresta- ción de dichos servicios; la Agencia de Viajes deberá emitir el correspondiente comproban- te de pago a las citadas compañías por dicha prestación de servicios. 3. En el supuesto de la existencia de una una pres- tación de servicio por parte de las Agencias de Viajes a los adquirentes o usuarios en la adquisición de los boletos aéreos, recibiendo pagos como contraprestación de dichos ser- vicios; la Agencia de Viajes deberá emitir el correspondiente comprobante de pago a los citados adquirentes o usuarios. INFORME Nº 256-2005-SUNAT/2B0000
Fecha: 11.10.2005
En la emisión de facturas y de boletas de venta existe la obligación de consignar los apellidos y nombres, o denominación o razón social de la persona que adquiere la propiedad propiedad de los bienes o recibe los servicios, según corresponda y de acuerdo al caso. Las normas que regulan la emisión de compro- bantes de pago no han establecido ninguna obli- gación a cargo del transferente o prestador del servicio en el sentido que para emitir los compro- bantes de pago deba requerirse determinada do- cumentación al adquirente o usuario, tales como el RUC, DNI, Certifcado Domiciliario, entre otros. De igual forma, las normas tributarias vigentes no han establecido que el transferente o presta- dor del servicio tenga la obligación de llevar un control de direcciones.
3. OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago deberán ser entregados en la oportunidad que se indica:
a) En la transferencia de bienes muebles El comprobante se emite en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.
SECCIÓN TRIBUTARIA que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. 2.4Los martilleros públicos y todos t odos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada. Tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad3. Cabe aclarar que la obligación de emitir comprobantes de pago rige aún cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos. 2.5 2. 5Cabe agregar que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el Formulario Nº 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, no será necesario el Formu-
lario Nº 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, según corresponda: Registro de Propiedad Inmue ble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacio-
nal de Registros Públicos – SUNARP; Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia de Mercado de Valores – SMV; Regis -
tro de Propiedad Industrial, a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Industrial – INDECOPI.
A efecto de solicitar el Formulario Nº 820, las personas naturales, socieda des conyugales o sucesiones indivisas deberán: a) Presentar el formato “Solicitud del Formulario Nº 820” en el que se consignará la siguiente información: Datos de identificación de quien a.1)Datos a.1) transfiere el bien, lo entrega en uso o presta el servicio.
a.2)Datos de identificación de quien adquiere el bien, lo recibe en uso o usa el servicio. a.3) Tipo de operación.
3 Cabe indicar que la SUNAT en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.
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ASESOR EMPRESARIAL
a.4)Descripción de la operación. En el caso de transferencia de bienes o su entrega en uso se indicará la cantidad, unidad de medida, marca, número de serie y/o motor, de ser el caso. a.5) Lugar y fecha de la operación. En el caso de entrega en uso de bienes o prestación de servicios se indicará el tiempo por el que se entrega el bien o presta el servicio, de ser el caso.
a.6) Valor de cada bien que se transfiere, de la cesión en uso o del servicio.
a.7)Importe total de la operación. a.8) Firma del solicitante. La información consignada en el formato deberá corresponder, en lo pertinente, a aquella contenida en la documentación a que se refiere el inciso b) siguiente. El formato podrá recabarse en forma preimpresa en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT o imprimirse a
través de SUNAT Virtual, Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es: www.sunat.gob.pe.
b) Exhibir los originales y presentar copia simple de la documentación que sustente: b.1) La propiedad del bien transfet ransferido o cedido en uso, o la prestación del servicio. b.2) El pago por la transferencia del bien, su cesión en uso o la prestación el servicio, de haberse realizado al momento de presentar la solicitud. Presentado el formato y la documentación sustentatoria de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, la SUNAT aprobará automáticamente la solicitud y procederá a la entrega
del Formulario Nº 820, sin perjuicio de la fiscalización posterior; en caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada y se informará al solicitante en ese mismo momento sobre las omisiones detectadas a efecto de que pueda subsanarlas y realizar nuevamente el trámite.
De realizarse el trámite a través de un tercero autorizado de acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SU-
NAT o a través de SUNAT Virtual, este deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC y el formato “Solicitud del Formulario Nº 820” debidamente llena do y firmado por el contribuyente o su
representante legal acreditado en el RUC.
INFORMES SUNAT INFORME Nº 010-2002-SUNAT/K00000
Fecha: 10.01.2002
Los ingresos obtenidos por las Juntas de Pro- pietarios que ll evan contabilidad indepen diente constituyen rentas de tercera categoría; siendo estas entidades sujetos del IGV. Por el arrendamiento de bienes comunes perte- necientes a los integrantes de Juntas de Propie- tarios, éstas pueden emitir indistintamente bole- tas de venta o facturas. Facturas, en la medida que el arrendatario posea número de RUC y re- quiera sustentar costo o gasto o crédito fscal; de lo contrario, sólo boletas de venta. INFORME Nº 195-2004-SUNAT/2B0000
Fecha: 21.10.2004
1. No constituyen comprobantes de pago las denominadas “Liquidaciones de Cobranza” emitidas por las Agencias de Viaje. 2. En el supuesto de la existencia de una activi- dad de mediación por parte de las Agencias de Viajes a las compañías de aviación comer- cial en la colocación de los boletos aéreos, recibiendo comisiones como contrapresta- ción de dichos servicios; la Agencia de Viajes deberá emitir el correspondiente comproban- te de pago a las citadas compañías por dicha prestación de servicios. 3. En el supuesto de la existencia de una una pres- tación de servicio por parte de las Agencias de Viajes a los adquirentes o usuarios en la adquisición de los boletos aéreos, recibiendo pagos como contraprestación de dichos ser- vicios; la Agencia de Viajes deberá emitir el correspondiente comprobante de pago a los citados adquirentes o usuarios. INFORME Nº 256-2005-SUNAT/2B0000
Fecha: 11.10.2005
En la emisión de facturas y de boletas de venta existe la obligación de consignar los apellidos y nombres, o denominación o razón social de la persona que adquiere la propiedad propiedad de los bienes o recibe los servicios, según corresponda y de acuerdo al caso. Las normas que regulan la emisión de compro- bantes de pago no han establecido ninguna obli- gación a cargo del transferente o prestador del servicio en el sentido que para emitir los compro- bantes de pago deba requerirse determinada do- cumentación al adquirente o usuario, tales como el RUC, DNI, Certifcado Domiciliario, entre otros. De igual forma, las normas tributarias vigentes no han establecido que el transferente o presta- dor del servicio tenga la obligación de llevar un control de direcciones.
3. OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago deberán ser entregados en la oportunidad que se indica:
a) En la transferencia de bienes muebles El comprobante se emite en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.
SECCIÓN TRIBUTARIA Momento en que se entregue el bien LO QUE OCURRA PRIMERO
Momento en que se efectúe el pago
En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, te lefax u otros medios similares, en los que el 3 pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso, y otorgarse conjuntamente con el bien. Sin embargo, si el adquirente solicita que el bien sea entregado a un sujeto distinto, el comprobante de pago se le podrá otorgar a aquel hasta la fecha de entrega del bien.
bien o puesta a disposición del mismo, el comprobante se emite en la fecha de pago y por el monto percibido.
e) En la prestación de servicios, arrendamiento y arrendamiento financiero En estas operaciones el comprobante se emitirá considerando lo que ocurra primero de alguno de los siguientes supuestos: La culminación del servicio
LO QUE OCURRA PRIMERO
ral a las Ventas, el comprobante se emite en el momento y por el monto percibido.
El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fjados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.
b) En el caso de retiro de bienes muebles
g) Documentos autorizados
comprobante se debe emitir en la fecha del retiro.
c) En la transferencia de bienes inmuebles El comprobante debe emitirse en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero. Asimismo, debe tenerse en cuenta que en la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, el comprobante se emite en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo contrato.
d) En los pagos parciales En el caso de pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del
En estas operaciones, el comprobante se emite en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido.
Cuando estos casos impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto Gene -
f) En los servicios prestados por un contribuyente de cuarta categoría
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el
h) En los contratos de construcción
i) En la entrega de depósito, garantía, arras o similares
La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emir el comprobante comprobant e de pago por el monto percibido.
Tratándose de la venta de bienes en consignación, la SUNAT no aplicará la sanción referida a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario al sujeto que entrega el bien al consignatario, siempre que aquel cumpla con emitir el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la operación.
Cuando se produce un retiro de bienes de acuerdo a lo establecido en la
En tal sentido se señala que estos documentos deberán ser emitidos y otorgados en el mes en que se perciba la retribución, pudiendo realizarse la emisión y otorgamiento, a opción del obligado, en forma semanal, quincenal o mensual.
Lo dispuesto en el inciso anterior no es aplicable a la prestación de servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. La norma establece un tratamiento diferente para los documentos autorizados señalados en los literales j) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4º del RCP RC P, los cuales señalamos señ alamos a continuación:
- Documento Documentoss emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país. Estas empresas podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan, según el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que esta establezca, las comisiones que los referidos bancos e instituciones perciban de los establecimientos afiliados a los mencionados sistemas de pago.
- Documento Documentoss emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas.
Por último el RCP establece que la entrega de los comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas y que la obligación de otorgar comprobantes de pago rige aún cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios no se encuentre afecta a tributos, o cuando estos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos.
4. OPERACIONES POR LAS QUE
SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO
4.1 Se exceptúa exceptúa de la obligación obligación de emitir comprobantes de pago por: a) La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito
efectuados por la Iglesia Católica y
por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. b) La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima. c) La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas. d) El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos. e) Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de
PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2016
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SECCIÓN TRIBUTARIA la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1057 y norma modificatoria. f) La transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas máquinas tengan un dispositivo lógico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, número de serie), el cual deberá tener las siguientes características: - Estar resguardado cuando se abra la máquina para su recarga, debiendo ser visible su numeración, desde el exterior o en el momento de abrirla.
asumida por el vendedor, siempre que: - Sean de uso generalizado por el
vendedor en condiciones iguales;
- El valor de venta del producto entregado a cambio sea el mismo que el del producto originalmente
transferido; y,
- La devolución del producto al vendedor para su canje se acredite, siempre que corresponda su emisión, con:
• La guía de remisión del remitente emitida por el adquirente, cuando este devuelva el producto directamente al vendedor.
• La guía de remisión del remitente
de alcanzar el tope de la numeración, así como el retroceso del contador, por ningún medio (manual, mecánico, electromagnético, entre otros).
emitida por el vendedor con motivo de la entrega del nuevo producto al adquirente, cuando este sea un consumidor final y hubiera devuelto el producto original directamente al vendedor. En dicha guía se deberá dejar constancia de que la entrega del nuevo producto obedece al canje del originalmente transferido.
g) Los aportes efectuados al Segu-
• La guía de remisión del remiten -
- Asegurar la imposibilidad de retor-
no a cero (0), excepto en el caso
ro Social de Salud (ESSALUD) por
los asegurados potestativos, a que
se refiere la Ley Nº 26790 -Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud- y su reglamento, siempre que los referidos aportes sean cancelados a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional. h) Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de S/ 1 500 (Un mil qui -
nientos y 00/100 Nuevos Soles).
i) Los servicios prestados a título gratuito por empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, así como los prestados a título oneroso por dichos sujetos a consumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega del comprobante de pago respectivo, en cuyo caso deberá entregársele. j) El canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación es 8
ASESOR EMPRESARIAL
te emitida por el tercero que efectúa la entrega al vendedor del producto originalmente transferido o por el propio vendedor en caso este recoja dicho producto del establecimiento del tercero, cuando el adquirente lo hubiera entregado a dicho tercero de acuerdo a lo establecido en las cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en los contratos de compraventa. Las guías de remisión a que se refiere el presente inciso deberán contener la serie y el número correlativo del comprobante de pago que sustentó la adquisición del producto originalmente transferido y que fuera devuelto para su canje. k) La transferencia de créditos a que se refiere el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y normas modificatorias, y el numeral 16 del artículo 5º del reglamento de dicha ley, sea que el adquirente asuma el riesgo crediticio del deudor de dichos créditos o no, y en este último caso incluso en la devolución del crédito al transferente o su recompra por este al adquirente. Asimismo, cabe señalar que lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta la obligación del adquirente de emitir y otorgar el comprobante de pago por los servicios de
crédito y/u otros servicios a los que se refiere el citado artículo 75º y el numeral 16 del artículo 5º del mencionado reglamento, según lo indicado en dichas normas.
4.2 Se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago por los servicios de comisión mercantil y por la(s) operación(es) de exportación Este punto está referido a los servicios de comisión mercantil y operaciones de exportación descritos en el literal g) del numeral 1.1 del artículo 4º del RCP siempre que el pago al comisionista y al(los) exportador(es) se efectúe a través de una Carta de Crédito Transferible. El referido inciso g) del numeral 1.1 del artículo 4º del RCP está referido a los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el (los) exportador (es) y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.
INFORMES SUNAT INFORME Nº 133-2001-SUNAT/K00000
Fecha: 05.07.2001
No existe obligación de emitir comprobantes de pago por las dietas que perciben los alcaldes. INFORME Nº 195-2002-SUNAT/K00000 Fecha: 04.07.2002
1. Los servicios de arrendamiento prestados por entidades del Sector Público Nacional, están gravados con el IGV, siempre y cuando calif - quen como servicios habituales. Para este efecto, se debe tener en cuenta que tratándose de servicios siempre se conside- rará como habituales aquellos servicios one- rosos que sean similares con los de carácter comercial. 2. Las entidades del Sector Público cuando arrienden bienes muebles o inmuebles se en- cuentran obligadas a emitir Facturas o Bole- tas de Venta, dependiendo de la situación del arrendatario. OFICIO Nº 030-2004-2B0000
Fecha: 09.03.2004
En la medida que los ingresos obtenidos por los servicios que presta una determinada entidad del Sector Público Nacional califquen como ta - sas (derechos), dichos servicios no se encontra- rán gravados con el IGV. Si por los servicios prestados por una entidad del Sector Público Nacional se cobran tasas, no existirá la obligación de emitir comprobantes de pago por tales servicios.
A UTOR : A GUILAR E SPINOZA , H ENRY
Contador Público y Abogado; Post Grado en NIIF; Maestría en Tributación; Asesor y Consultor Contable y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.
SECCIÓN TRIBUTARIA
Operatividad Tributaria ¿Cuál es el tratamiento tributario que reciben los servicios prestados por sujetos no domiciliados desde el punto de vista del IGV? 1. ASPECTOS GENERALES Recordemos que respecto al IGV por la utilización de servicios prestados por no domiciliados, existe cierta controversia en el ámbito tributario y esta se da en la debida determinación, declaración y pago del mismo, los cuales se encuentran bajo los alcances regulados por la Ley del Impuesto General a las Ventas (en adelante Ley del IGV), para efectos de su imposición, así como para el ejercicio del crédito fiscal. Al respecto, hemos creído conveniente desarrollar el tratamiento tributario del IGV en los servicios prestados por sujetos No Domiciliados. 2. ¿A QUIENES DEBEMOS CONSIDERAR COMO SUJETOS NO DOMICILIADOS? El numeral 2 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV considera como sujeto domiciliado en el país a aquél que reúna los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR). En consecuencia, para determinar quién es domiciliado y quien es considerando no domiciliado debemos remitirnos a la mencionar norma. Siendo así, que el artículo 7º de la LIR y el artículo 4º de su Reglamento consideran como sujetos No Domiciliados a los siguientes: - Los extranjeros no residentes en el país. - Los peruanos que adquieran la residencia de otro país y hayan salido del Perú. - Los peruanos que permanezcan ausentes del país más de 183 días calendario durante un período cualquiera de (12) meses. - Las sucursales, agencias u otros establecimientos de personas jurídicas o naturales no constituidas o no permanentes en el país. - Las sucesiones, cuando a la fecha de fallecimiento del causante, éste hubiera tenido la condición de no domiciliado. - Los bancos multinacionales no constituidos en el país.
- Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y contrato de colaboración empresarial no constituidas o no establecidas en el país.
a) La Empresa “Abundant life”, domiciliada en Noruega, es contratada por una empresa domiciliada para que le preste servicios de organización para la celebración de un 3. ¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER evento por su aniversario. Para taPOR SERVICIO? les efectos la empresa “Abundant life” envía 3 de sus trabajadores al El inciso c) del artículo 3º de la Ley Perú, y una vez culminado el servidel IGV define como servicio a toda cio la empresa no domiciliada represtación que una persona realiza mite su factura. En dicho caso, no para otra y por la cual percibe una podríamos hablar de prestación de retribución o ingreso que se consideservicios sino de utilización de serre renta de tercera categoría para los vicios pues el prestador del servicio efectos del Impuesto a la Renta (IR), es un no domiciliado. aún cuando no esté afecto a dicho impuesto, incluyendo dentro de esta b) La empresa “Servicios Nuevo Mundo S.A.C.” domiciliada en el Perú, definición al arrendamiento de biees contratada por una empresa de nes muebles e inmuebles, así como, Rusia para que le preste el servicio al arrendamiento financiero (Leasing). de capacitación a sus trabajadores La norma añade que se entiende que en temas agrícolas, para ello la el servicio es prestado en el país cuanempresa “Servicios Nuevo Mundo do el sujeto que lo presta se encuentra S.A.C.” envía 4 trabajadores a didomiciliado en él, sin importar dónde cho país, y una vez culminado el se celebre el contrato o donde se paservicio emite su factura. En este gue la retribución. caso, tampoco podríamos hablar Cabe agregar que la entrega a título de prestación de servicios pues el gratuito que no implique transferencia servicio es prestado y consumido de propiedad de bienes que conforíntegramente en el exterior. man el activo fijo de una empresa a otra vinculada económicamente, tam- Al respecto, el Tribunal Fiscal emitió bién es un servicio gravado con el IGV. la RTF Nº 08478-1-2004 de fecha 28.10.2004 señalando que: “La regla En este caso la base imponible esta- del consumo o empleo en el territorio rá dada por el valor del mercado de nacional tiene la finalidad de atribuir acuerdo al artículo 32º de la LIR (Artí- la utilización de los servicios a un lugar culo 15º de la Ley del IGV). determinado, dentro o fuera del territorio nacional, pero no en ambos.”
4. ¿QUE CONDICIONES SE DEBEN CUMPLIR PARA QUE UN SERVICIO SEA CONSIDERADO PRESTADO EN EL PAÍS?
5. SERVICIOS UTILIZADOS EN EL PAÍS
Debemos tener presente que un servicio se considera prestado en el país cuando cumpla con dos condiciones de manera concurrente: - Es realizado dentro del territorio nacional y; - Quien lo realiza es un sujeto domiciliado en el país para efectos del IR.
Por lo que no calificaría como una prestación de servicios, el realizado por un sujeto no domiciliado o aquél que, siendo realizado por un domiciliado, es prestado y consumido en el exterior. Para tal efecto le brindamos los siguientes ejemplos:
Como lo mencionamos anteriormente, un servicio se considera utilizado en el país cuando se cumplen dos condiciones concurrentes: - Que el servicio sea prestado por un sujeto no domiciliado y; - Que el servicio sea consumido o empleado en el país. Cabe señalar que, en la utilización se servicios, el ingreso del prestador debe calificar como renta de tercera mientras que el usuario debe ser sujeto del IGV. Existen tres teorías de explicación cuando se está frente al consumo o empleo de un servicio en el país:
PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2016
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SECCIÓN TRIBUTARIA a) Criterio del aprovechamiento eco- Al respecto debemos entender el con- Asimismo, el Informe Nº 305-2005 nómico del Servicio. cepto de las mismas: -SUNAT/2B0000 de fecha “Si existe 16.12.2005, señaló que: b) Criterio de la contabilización como - Cesión Definitiva: El pago realizagasto tributario. do es por la venta de un software un servicio prestado por un sujeto no hecho a la medida o uno estanda- domiciliado que elabora el software a c) Criterio del consumo físico del serpedido y ese servicio es utilizado en el rizado. vicio. país, la operación está gravada con En el primer caso, esto es, el softel IGV, siendo sujeto del Impuesto el La más reconocida es la primera, la ware hecho a la medida, será trausuario del mismo.” cual indica que el aprovechamiento tado como un servicio prestado se verifica cuando el usuario del serpor un no domiciliado y, por tan7. ¿CUANDO NACE LA OBLIGAvicio obtiene un beneficio económico to, gravado con el IGV pues más CIÓN TRIBUTARIA? del servicio prestado por un sujeto No allá de la venta, lo que existe es la Domiciliado. elaboración de un software según El artículo 1º de la Ley del IGV esta Al respecto, el Informe Nº 228-2004los requerimientos del usuario (un blece como operación gravada con SUNAT/2B0000 de fecha 25.11.204, dicho impuesto la utilización de serservicio). señalo que: “Para efecto del IGV, a vicios en el país, definida como el En el segundo caso, es decir, un servicio que es prestado por un no fin de determinar si el servicio pressoftware estandarizado, no estará domiciliado, y que es consumido o tado por un no domiciliado ha sido gravado con el IGV por utilización empleado en el territorio nacional, consumido o empleado en el terride servicios prestado por no domi- independientemente del lugar en que torio nacional, deberá atenderse al ciliados pues es una venta propia- se pague o se perciba la contrapreslugar en que se hace el uso inmemente dicha, no hay ningún servi- tación y del lugar donde se celebre el diato o el primer acto de disposición cio por medio. del servicio. Para ello deberá analicontrato. zarse las condiciones contractuales - Cesión Temporal: En este caso las Por otra parte el inciso b) del numeral que han acordado las partes a fin partes pueden acordar que en vir- 1 del artículo 2º del Reglamento de de establecer dónde se considera tud de la cesión se dé alguna de las la Ley del IGV establece las siguientes que el servicio ha sido consumido o dos maneras que a continuación consideraciones: empleado. detallamos: - Se encuentran gravados los serSe encuentra gravado con el IGV a) Regalías: Por esta vías se paga vicios prestados o utilizados en el como utilización de servicios, el serpor el uso del derecho de autor país, independientemente del lugar vicio prestado por un comisionista no que permite explotar los dereen que se pague o se perciba la domiciliado con la finalidad de conchos patrimoniales de sus obres contraprestación, y del lugar donde seguir proveedores en el extranjero (reproducción, distribución, ense celebre el contrato. que venderán bienes que serán adtre otras). - No se encuentra gravado el servicio quiridos e importados por un sujeto b) Licencia de Uso: Por esta vía el prestado en el extranjero por sujedomiciliado”. pago que se realiza es como tos domiciliados en el país o por un Asimismo el Informe Nº 183-2013 contraprestación por el simple establecimiento permanente domi-SUNAT/4B0000 de fecha uso y disfrute de la obra (no se ciliado en el exterior de personas 29.11.2013, señaló que: “Para deterpuede reproducir, ceder a tercenaturales o jurídicas domiciliadas minar si el arrendamiento o cesión en ros, etc). en el país, siempre que el mismo uso de dichos contenedores efectuada Al respecto, la SUNAT en el Informe no sea consumido o empleado en por una empresa no domiciliada se Nº 125-2014-SUNAT/5D0000 de feel territorio nacional. encuentra gravada con el IGV deberá cha 30.12.2014 señalo que: “Si de la - No se consideran utilizados en el analizarse las condiciones contractua- evaluación del caso concreto se estapaís aquellos servicios de ejecución les que han acordado las partes a fin blece que existe una sola operación inmediata que por su naturaleza se de establecer si se ha consumido o consistente en el servicio de elaboraconsumen íntegramente en el exteempleado en el país“. ción de un software por encargo, en la rior, ni los servicios de reparación cual por presunción legal se produce y mantenimiento de naves y aero6. INTANGIBLES Y LA UTILIZAla cesión de derechos patrimoniales naves y otros medios de transporte CIÓN DEL SERVICIO sobre el software, dicha operación se prestados en el exterior. Para el caso de Intangibles provenien- encontrará gravada con el IGV como tes del exterior, el inciso e) del artículo utilización de servicios, si la empre- - Para efecto de la utilización de servicios en el país, se considera que 2º del Reglamento de la Ley del IGV, sa que lo encarga, domiciliada en el el establecimiento permanente doseñala que el impuesto se aplicará de Perú, utiliza dicho servicio en el país. miciliado en el exterior de personas acuerdo a las reglas de utilización de Por el contrario, de evaluarse que nos naturales o jurídicas domiciliadas servicios en el país y, en el supuesto encontramos frente a dos operaciones en el país es un sujeto no domicique el soporte físico del intangible in- independientes, por un lado, el serviliado. grese por la Aduana, el IGV pagado cio de elaboración de un software por será considerado como anticipo del encargo y, por otro, la cesión definiti- - En los casos de arrendamiento de impuesto que en definitiva se deba va, exclusiva e ilimitada de los derenaves y aeronaves y otros medios pagar. de transporte prestados por sujetos chos patrimoniales sobre el software, no domiciliados que son utilizados en cuanto a la primera operación En el caso del software, se puede veparcialmente en el país, se entenrificar que éstos son materia de dos resultaría de aplicación lo antes sederá que sólo el sesenta por ciento tipos de contratos, unos son de com- ñalado, en tanto que respecto de la (60%) es prestado en el territorio pra-venta (Cesión definitiva) y otros segunda operación deberá tenerse en nacional gravándose con el imcuenta el criterio vertido en el Informe de Cesión en uso (Cesión temporal). puesto sólo dicha parte. Nº 077-2007- SUNAT/2B0000.” 10
ASESOR EMPRESARIAL
SECCIÓN TRIBUTARIA c) Determinación del Impuesto:
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Fecha en que se anote el CP en el Registro de Compras. Lo que ocurra primero: Fecha en que se pague la retribución.
7.1 Nacimiento de la obligación tributaria
Fecha de puesta a disposición de la retribución al benefciario.
el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 087-99/SUNAT1. Al respecto, la SUNAT en el Informe Nº 075-2007-SUNAT/2B0000 de fecha 24.04.2007, emitió el Informe en el cual señaló que: “En el Formulario
Periodo Tributario
Noviembre 2016
Impuesto
18% de 11,000 = S/ 1980
Fecha de Pago
Diciembre 2016 de acuerdo al cronograma de pago SUNAT (Resolución de Superintendencia Nº 360-2015/SUNAT).
11. CRÉDITO FISCAL El artículo 18º de la Ley del IGV establece que el crédito fiscal está constituido por el IGV pagado con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Cabe precisar que sólo otorgan derecho a crédito fiscal, entre otros, las utilizaciones de servicios que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto; y asimismo, que sean destinadas a operaciones por las que se deba pagar el IGV.
El inciso d) del artículo 4º de la Ley del IGV establece que, en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, nace la obligación tributaria en Nº 1662, utilizado para el pago del dos momentos, lo que ocurra primero: Impuesto General a las Ventas (IGV) - En la fecha en que se anote el com- por la utilización de servicios prestaprobante de pago en el Registro de dos por no domiciliados, entre otros, Compras o debe consignarse como período tri- En la fecha en que se pague la re- butario la fecha en que se realiza el pago.” tribución. Asimismo, el artículo 10º numeral 3.2 10. DETERMINACIÓN Y PAGO del RLIGV señala que los documentos DEL IMPUESTO que sustenten la Utilización de Servicios deberán anotarse a partir de la Debemos distinguir entre el naci- Ahora bien, el antepenúltimo párrafo fecha en que se efectúe el pago del miento de la obligación tributaria y la del artículo 19º de la citada Ley, señala impuesto. Es decir, nacida la obliga- determinación del impuesto, este úl- que en caso de la utilización de servicios ción tributaria, el contribuyente de- timo guarda relación con el período prestados por no domiciliados, el crédiberá efectuar el pago y, recién, luego tributario, que es el lapso de tiempo to fiscal se sustentará en el documento de cumplir con esa obligación, podrá en el cual el contribuyente liquida su que acredite el pago del impuesto. obligación tributaria para su posterior Cabe agregar que, de conformidad efectuar el registro de la operación. con lo señalado en el literal c) aparCabe mencionar que el comproban- pago, en el caso del IGV mensual. te de pago emitido por el prestador De acuerdo a ello, verificado el o los tado 2.1 del numeral 2 del artículo 6º del servicio, (sujeto no domiciliado), nacimientos de la obligación presta- del Reglamento de la Ley del IGV el deberá ser anotado en la columna dos por no domiciliados, se liquida el derecho al crédito fiscal se ejercerá correspondiente “al valor de las ad- impuesto a través de la Guía de Pagos con el original del comprobante de Varios (Formulario Nº 1662) al mes pago en el cual conste el valor del serquisiciones no gravadas”. siguiente, de acuerdo al cronograma vicio prestado por el no domiciliado y el documento donde conste el pago 8. TIPO DE CAMBIO de pagos mensuales. del Impuesto respectivo. En la oportunidad en que se anote el Para tal efecto elaboramos el siguien- Ahora bien, respecto al uso del crécomprobante en el Registro de Com- te ejemplo: dito fiscal, el Tribunal Fiscal emitió pras consideremos que deberá utili- a) Datos: la RTF Nº 06423-4-2004 de fecha zarse el tipo de cambio venta vigente 31.04.2004, en la cual señalo que: TORRE FUERTE S.A.C., utiliza los de la fecha en que se ha realizado la servicios de COLIBRÍ CORPORA- “Mientras no se pague el IGV por los operación (prestación del servicio) y TION y paga la suma de S/ 8,000 servicios prestados por no domiciliaque se entiende por lo general coinciel 11 de noviembre. Adicionalmen- dos, no se tiene derecho al uso del de con la fecha de emisión del referite, requiere los servicios de MA- crédito fiscal”. do comprobante. QUINARIAS 2020, pagando el 15 12. OPORTUNIDAD PARA EJERde noviembre S/ 3,000 por ciertos 9. FORMULARIO PARA EL PAGO CER EL DERECHO AL CRÉDITO servicios. DEL IGV Y PERIODO A CONFISCAL SIDERAR b) Nacimiento de la obligación tributaria: El numeral 11 del artículo 6º del ReLa calidad del contribuyente del citaPara el caso de los servicios presta- glamento de la Ley del IGV, prescribe do impuesto recae en el usuario del dos por COLIBRÍ CORPORATION, que para la aplicación del crédito fisservicio. Siendo así, que para efectos cal en la utilización en el país de sernace la obligación el 11.11.2016. de cumplir con el pago del mismo se vicios prestados por no domiciliados, deberá emplear la denominada Guía Para el caso de los servicios de MA- el Impuesto pagado por la utilización para Pagos Varios en la cual se conQUINARIAS 2020, nace la obliga- de servicios prestados por no domicisignará como código de tributo: 1041 ción el 15.11.2016 liados se deducirá como crédito fiscal Impuesto General a las Ventas - Utien el período en el que se realiza la lización de Servicios Prestados por anotación del comprobante de pago No Domiciliados, siendo el período a emitido por el sujeto no domiciliado, Mediante la cual se aprobaron los formularios y se consignar el que corresponda a la fe- 1 dictaron disposiciones aplicables a la presentación de de corresponder, y del documento que cha de pago, según lo establecido en declaraciones tributarias. Publicada el 25 de julio de acredite el pago del Impuesto, siempre 1999. PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2016
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SECCIÓN TRIBUTARIA que la anotación se efectúe dentro del Ahora bien, consideramos que en los de dicho servicio el día 21 de diciemplazo establecido en el numeral 3.2. supuestos que el ejercicio del crédito bre de 2015 mas no realizó el pago del artículo 10º del Reglamento de la fiscal se condicione al pago del IGV, por concepto de IGV. Ley del IGV. bajo una lectura conjunta de lo dis- Ahora bien, nos consulta si aún puede Al respecto al Informe Nº 242-2009 puesto en los artículos 4º, 19º y 21º tomar el crédito fiscal de dicha opera-SUNAT/2B0000 de fecha de la Ley del IGV, en el numeral 11 ción. 15.12.2009, señaló que: “Procede artículo 6º así como numeral 3.2. SOLUCIÓN: artículo 10º del Reglamento de la la Compensación a Solicitud de Parte Ley del IGV, debería observarse lo si- De acuerdo con el numeral 3.2 del del crédito por retenciones del IGV no guiente: artículo 10º del Reglamento de la Ley aplicadas contra la deuda por el mismo tributo originado por la utilización - Anotar el comprobante de pago del IGV, los documentos que sustenten de servicios en el país, siempre que emitido por el sujeto no domicilia- el crédito en la utilización de servicios, los conceptos a compensar corresdo en el período en que se emite deberán ser anotados en el registro pondan a períodos no prescritos.” o dentro del plazo de 12 meses si- de compras en las hojas que correspondan al mes del pago del impuesto guientes. Ahora bien, debemos indicar que el o en las que correspondan a los doce numeral 3.2. en concordancia con - Anotar el documento que acredita meses siguientes. lo dispuesto en el artículo 2º Ley Nº el pago del IGV en el período en 29215, regula que los documentos que se realiza o dentro del plazo de Por lo que, el crédito fiscal se computa desde que se paga el impuesto, emitidos por la SUNAT que susten12 meses siguientes. tan el crédito fiscal en operaciones de - El ejercicio del crédito fiscal se efec- siendo dicho acto lo que determina si podemos o no tomar el crédito fiscal. importación así como aquellos que tuará en el período del pago del sustentan dicho crédito en las operaIGV, para lo cual deberá encontrar- Motivo por el cual, podemos pagar el ciones por las que se emiten liquidase anotado el documento de pago IGV de no domiciliados más los inteciones de compra y en la utilización en el Registro de Compras en dicho reses correspondientes para poder tode servicios, deberán anotarse en el mar el crédito fiscal ya sea en el mes período. Registro de Compras en el período en que se paga el impuesto o dentro de que se realiza el pago del IGV o den- Debemos indicar que el segundo los doce meses siguientes. tro de los doce períodos siguientes, en párrafo al artículo 2º de la Ley Nº la hoja que corresponda al período 29215, establece que no se perderá CASO Nº 2 el derecho al crédito fiscal si la anoen que se realiza dicha anotación. tación de los comprobantes de pago OPERACIÓN NO CONSIDERADA Un inconveniente que se advierte en se efectúa en las hojas que corresponUTILIZACIÓN DE SERVICIOS esta regulación, es en el ejercicio del dan al mes de emisión o del pago del crédito fiscal, ya que la norma seña- impuesto o a los 12 meses siguientes La empresa “Cemento de los Andes” la que este se realizará en el perio- antes que la SUNAT requiera al con- S.A.C. desea ampliar la venta de sus do en que se realice la anotación del tribuyente la exhibición y/o presenta- productos al extranjero y obtener macomprobante de pago y el documento ción de su Registro de Compras. Sin yores ingresos por ello. que acredite el pago del IGV, lo que perjuicio de que pudieran discurrir implicaría que la anotación de am- otras interpretaciones sobre el alcan- Para tal efecto, se contacta con la embos documentos se realice en forma ce de este artículo se entendería que presa “Global business”, una empresa simultánea y en un mismo período, en este caso se está prescribiendo res- Francesa que se encargará de realizar lo cual es incorrecto, además que se pecto a un período tributario un lapso ventas en representación de “Cemencontradeciría con lo dispuesto en los máximo para realizar la anotación del to de los Andes” S.A.C., en Francia. numerales 3.1. y 3.2. artículo 10º Re- documento y que está en función al Por dicho servicio (el de comisión), glamento de la Ley del IGV. requerimiento de exhibición y/o pre- Global business, le emite un invoice a En el caso de utilización de servicios sentación del Registro de Compras “Cementos de los Andes” S.A.C., por prestados por no domiciliados, se que efectúe la SUNAT. Es importante la suma de € 15 000 euros. agrava aún más lo prescrito respecto que se tenga en consideración que la SOLUCIÓN: al período en que se ejerce el crédito anotación en la hoja que corresponde En este caso tenemos que Global bufiscal, ya que la anotación del com- a un período, aludiría a la anotación siness, es un sujeto no domiciliado probante de pago en el Registro de efectiva y que justamente permite que que le brinda el servicio de comisión Compras es un supuesto que origina aparezca el comprobante de pago en mercantil a la empresa “Cementos de el nacimiento de la obligación tribu- un período determinado. los Andes” S.A.C. taria cuando ocurra antes del pago, Asimismo, dicho servicio se realizará según lo dispuesto en el literal d) APLICACIÓN PRÁCTICA en el extranjero (fuera del territorio artículo 4º de la Ley del IGV. nacional) en donde se emplea o se Por lo que, es incorrecto que se haya CASO Nº 1 usa el servicio brindado. regulado que el IGV pagado se ejerDERECHO AL CRÉDITO FISCAL En ese sentido, el servicio brindado cerá como crédito fiscal en el período en que se efectúa la anotación del La Empresa Alemana (Business Ad- no calificaría como utilización de sercomprobante de pago y documento visors) una empresa no domiciliada vicios, en consecuencia, no estaría que acredita el pago, ya que el pri- brinda el servicio de asesoría empre- gravado con el IGV. mer acto origina que surja el segun- sarial a la empresa “Sabores del Perú” do, no siendo común que coexistan S.A.C., dicho servicio fue brindado en A : R L , Y ambos en un mismo período, puesto el año 2015. Egresado de la UIGV; Ex-funcionario de la que el pago del tributo se realiza al SUNAT; Asesor Tributario; Miembro del Staff de vencimiento del período tributario que La “Sabores del Perú” S.A.C., solo la Revista Asesor Empresarial. cumplió con pagar por la prestación ocurre en el mes siguiente. UTOR
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ASESOR EMPRESARIAL
ENGIFO ARA
ANNPOOL
SECCIÓN TRIBUTARIA Retenciones de Renta de Quinta Categoría al cierre del Ejercicio 2016 BASE LEGAL • Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (08.12.2004): Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta • Decreto Supremo Nº 122-94-EF (21. 09.1994): y modificatorias, Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
1. INTRODUCCIÓN El Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que en el mes de diciembre, debe efectuarse la regularización del impuesto anual, para lo cual se dedu cirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre. Para ello, a continuación determinamos la renta bruta y la renta neta de quinta categoría, la deducción correspon diente, la liquidación del impuesto a la renta teniendo en cuenta las tasas a aplicar y las retenciones efectuadas, a fin de imputarlas contra el impuesto resultante.
2. SON RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA Las obtenidas por concepto de: a) El trabajo personal prestado en relación de dependen cia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, co misiones, compensaciones en dinero o en especie, gas tos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. No se considerarán como tales las cantidades que per cibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que pro vengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas. d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo re quiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
f) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios con siderados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
3. DEDUCCIÓN A APLICAR El artículo 46º del TUO del Impuesto a la Renta, establece que de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán
deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez. El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que la deducción anual de las siete (07) UIT, se efectuará hasta el límite de las rentas netas de cuarta y quinta categoría percibidas.
4. TASAS A APLICAR Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, en atención al artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, determinan el impuesto aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, la escala progresiva acumulativa de acuerdo a lo siguiente: Para el ejercicio gravable 2016: SUMA DE LA RENTA NETA DE TRABAJO Y DE LA RENTA DE FUENTE EXTRANJERA
TASA
Hasta 5 UIT (S/3950 X 5 = S/19 750)
8%
Más de 5 UIT hasta 20 UIT (más de S/19 750 hasta S/79 000)
14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT (más de S/ 79 000 hasta S/138 250)
17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT (más de S/138 250 hasta S/177 750)
20%
Más de 45 UIT (más de S/177 750)
30%
UIT 2016= S/.3 950 (D.S. Nº 397-2015-EF de fecha 24.12.2015)
5. RETENCIONES A APLICAR Tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 75º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las personas na turales y jurídicas o entidades públicas o privadas que pa guen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abo nen a sus servidores un dozavo del impuesto que, confor me a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de las deduc ciones señaladas en el punto 3). En el caso de personas que prestan servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquel que abone mayor renta. Esta retención deberá abonarse al fisco den tro de los plazos previstos por el Código Tributario, para las obligaciones de periodicidad mensual.
RETENCIONES PREVIAS, ENERO/MAYO CONCEPTO
ENERO
REMUNERACIÓN MENSUAL
6,200
(X) MESES QUE FALTAN
FEBRERO 6,200
MARZO 6,200
ABRIL
MAYO
6,200
6,200
12
11
10
9
8
REMUNERACIÓN PROYECTADA
74,400
68,200
62,000
55,800
49,600
(+) GRATIFICAC. ORDIN (JUL/DIC)
12,400
12,400
12,400
12,400
12,400
00
6,200
12,400
18,600
24,800
86,800
86,800
86,800
86,800
(+) REMUNERACIONES PAGADAS (1)
RENTA DE QUINTA CATEGORÍA (-) SIETE UIT
86,800 (2) (2 7, 650 )
RENTA NETA GLOBAL
59,150
(X) TASA DEL IR
8% y 14%
(2 7, 650 ) ( 27 ,6 50 ) ( 27 ,65 0) ( 27, 650 ) 59,150
59,150
59,150
59,150
8% y 14% 8% y 14% 8% y 14% 8% y 14%
7,096
7,096
7,096
7,096
(-) Crédito a/f mes retención
00
00
00
00
00
(-) Saldos a/f reconocidos
00
00
00
00
00
IMPTO. A LA RENTA (VER CUADRO)
7,096
PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2016
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SECCIÓN TRIBUTARIA CONCEPTO
ENERO
IMPUESTO ANUAL
FEBRERO
MARZO
ABRIL
Impuesto a pagar/denominador
MAYO
7,096
7,096
7,096
7,096
7,096
7 096/12
Retención mensual
(-) Retenciones aplicadas
(3)
00
00
00
(1,774)
(2,365)
(1)
(-) Donaciones
(4)
00
00
00
00
00
(2)
7,096
7,096
7,096
5,322
4,731
7 096/12 7 096/12
591
591
591
5 322/9
4 731/8
591
591
Puestas a disposición en meses anteriores
Hasta el límite de las rentas percibidas
(3)
A partir del mes de abril
IMPUESTO A PAGAR
CONCEPTO REMUNERACIÓN MENSUAL (X) MESES QUE FALTAN REMUNERACIÓN PROYECTADA (+) GRATIFICAC. ORDIN (JUL/DIC) (+) REMUNERACIONES PAGADAS (1) RENTA DE QUINTA CATEGORÍA (-) SIETE UIT (2) RENTA NETA GLOBAL (X) TASA DEL IR IMPTO. A LA RENTA (VER CUADRO) (-) Crédito a/f mes retención (-) Saldos a/f reconocidos IMPUESTO ANUAL (-) Retenciones aplicadas (3) (-) Donaciones (4) IMPUESTO A PAGAR
(4)
Aplicar en el mes de diciembre
JUNIO 6 200 7 43 400 12 400 31 000 86 800 (27 650) 59 150 8% y 14% 7 096 00 00 7 096 (2,365)
JULIO 6 200 6 37 200 12 400 37 200 86 800 (27 650) 59 150 8% y 14% 7 096 00 00 7 096 (2,365)
AGOSTO 6 200 5 31 000 12 400 43,400 86 800 (27 650) 59 150 8% y 14% 7 096 00 00 7 096 (4 139)
SETIEMBRE 6 200 4 24 800 12 400 49,600 86 800 (27 650) 59 150 8% y 14% 7 096 00 00 7 096 (4 731)
OCTUBRE 6 200 3 18 600 12 400 55,800 86 800 (27 650) 59 150 8% y 14% 7 096 00 00 7 096 (4731)
NOVIEMBRE 6 200 2 12 400 12 400 62,000 86 800 (27 650) 59 150 8% y 14% 7 096 00 00 7 096 (4 731)
DICIEMBRE 6 200 1 6 200 12 400 68,200 86 800 (27 650) 59 150 8% y 14% 7 096 00 00 7 096 (6 505)
4,731
4,731
2,957
2,365
2,365
2,365
591
CONCEPTO
DICIEMBRE
Monto a retener en diciembre
180
Impuesto a pagar/denominador = retención mensual 4 731/8
4 731/8
2 957/5
2 365/4
2 365/4
2 365/4
591/1
591
591
591
591
591
591
591
S/
Exceso de 5 UIT hasta 20 UIT
8%
1 580
39 400
14%
5 516
59 150
Hasta el límite de las rentas percibidas Aplicar en el mes de diciembre
19 750
S/
Puestas a disposición en meses anteriores
(2) (3)
Liquidación del Impuesto a la Renta Hasta 5 UIT (5 X 3 950)
(1)
S/
7 096
Efectuamos la liquidación del Impuesto a la Renta: Hasta 5 UIT (5 X 3 950) Totales
6. LIQUIDACIÓN FINAL APLICADA EN EL MES DE DICIEMBRE CONSIDERANDO LOS MONTOS PAGADOS DE ENERO A DICIEMBRE 2016 Caso práctico: Una empresa paga a uno de sus trabaja dores, la suma de S/3 500 mensuales. Le ha aplicado la retención mensual correspondiente, y tenemos los siguien tes datos: Remuneración mensual
S/ S/ S/ S/ S/ S/
Grafcación julio-diciembre Remuneración enero/diciembre Retenciones enero/noviembre
Donaciones efectuadas Saldos a favor reconocidos
3 500 7 000 49 000 1 654 00 00
Cuadro explicativo CONCEPTO
DICIEMBRE
Remuneración mensual
3 500
(X) Meses que faltan
1
REMUNERACIÓN PROYECTADA
3 500 7 000
(+) Grafcación ordinaria (jul-dic)
(+) Remuneraciones pagadas
(1)
RENTA DE QUINTA CATEGORÍA (-) Siete UIT (7 X S/3 950)
49 000 (2)
RENTA NETA GLOBAL
21 350
IMPUESTO A LA RENTA
1 834
(-) Créditos a/f mes retención
00
(-) Saldos a/f reconocidos
00
IMPUESTO ANUAL
1 834
(-) Retenciones aplicadas enero/noviembre
14
ASESOR EMPRESARIAL
(27 650) (8% y 14%)
(X) Tasa del IR (Ver cuadro abajo)
(-) Donaciones
38 500
(3)
(1 654) 00
S/
Exceso de 5 UIT hasta 20 UIT S/
19 250
8%
2 100
14%
21 350
S/
1 540 294
S/
1 834
7. RETENCIÓN FINAL A APLICAR EN EL MES DE DICIEMBRE CUANDO SE TRATA DE REMUNERACIÓN VARIADA De acuerdo a al artículo 41º del Reglamento del TUO del Impuesto a la Renta, cuando las remuneraciones mensuales pagadas al trabajador sean de montos variables se aplicará el procedimiento según lo hemos expuesto en el numeral 6.
Sin embargo, el empleador podrá optar por considerar como remuneración mensual el promedio de las remune raciones pagadas en ese mes y en los dos (2) meses inme diatos anteriores. Debe tenerse en cuenta que para el cálculo del promedio así como la remuneración anual proyectada, no se con siderarán las gratificaciones ordinarias a que tiene dere cho el trabajador. Al resultado obtenido, se le agregará las gratificaciones tanto ordinarias como extraordinarias y en su caso las participaciones de los trabajadores que hu bieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención. La opción deberá formularse al practicar la retención co rrespondiente al primer mes del ejercicio gravable y de berá mantenerse durante el transcurso de dicho ejercicio. Veamos cómo se aplica este procedimiento por los meses de enero a junio del presente año. Caso práctico: Una empresa tiene un trabajador que es vendedor, que además de su remuneración básica, obtiene comisiones por las ventas realizadas. Por esta ra zón su remuneración mensual es variada. Veamos cómo se aplicó la retención de enero a noviembre 2016:
SECCIÓN TRIBUTARIA CONCEPTOS
ENERO
REMUNERACIÓN MES PRECEDENTE ANTERIOR REMUNERACIÓN MES ANTERIOR REMUNERACIÓN MES EN CURSO SUBTOTAL REMUNERACIÓN PROMEDIO (X) MESES QUE FALTAN REMUNERACIÓN PROYECTADA (+) GRATIFICACIÓN ORDINARIA PAGADA (+) PARTICIPACIONES (+) GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (+) REMUNERACIONES PAGADAS (+) PARTICIPACIÓN PAGADA (+) GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (+) OTROS INGRESOS RENTA NETA DE QUINTA CATEGORÍA (-) SIETE UIT RENTA NETA ANUAL (X) TASA DEL IR IMPUESTO A LA RENTA VER CUADRO (-) Créditos a favor mes de retención (-) Saldos a favor reconocidos Impuesto Anual (-) Retenciones aplicadas (-) Donaciones Impuesto a pagar
FEBRERO
3,500 4,000 5,000 12,500 4,167 12 50,000
Impuesto a pagar/denominador Retención mensual CONCEPTOS
S/
6,000 5,800 6,200 18,000 6,000 8 48,000
5,800 6,200 5,300 17,300 5,767 7 40,367
5,000
10,500
16,500
22,300
28,500
50,000 (27,650) 22,350 8%-14% 1,624 -
58,167 (27,650) 30,517 8%-14% 3,117
65,500 (27,650) 37,850 8%-14% 4,144
68,400 (27,650) 40,750 8%-14% 4,550
70,300 (27,650) 42,650 8%-14% 4,816
68,867 (27,650) 41,217 8%-14% 4,615
1,624
3,117
4,144
4,550 (740)
4,816 (1,164)
4,615 (1,164)
1,624
3,117
4,144
3,811
3,652
3,451
1 624/12
3 117/12
4 144/12
3 811/9
3 652/8
3 451/8
135
260
345
423
457
431
AGO
SET
NOV
5,300 6,200 5,800 17,300 5,767 5 28,833 6,200
6,200 5,800 5,500 17,500 5,833 4 23,333 6,200
5,800 5,500 6,200 17,500 5,833 3 17,500 6,200
5,500 6,200 6,000 17,700 5,900 2 11,800 6,200
33,800
40,000
45,800
51,300
57,500
75,400 (27,650) 47,750 8%-14% 5,530
75,033 (27,650) 47,383 8%-14% 5,479
75,333 (27,650) 47,683 8%-14% 5,521
75,000 (27,650) 47,350 8%-14% 5,474
75,500 (27,650) 47,850 8%-14% 5,544
5,530 (1,164)
5,479 (2,597)
5,521 (3,173)
5,474 (3,173)
5,544 (3,173)
4 366
2 882
2 348
2 301
2 371
4 366/8
2 882/5
2 348/4
2 301/4
2 371/4
1 637/1
546
576
587
575
593
1 637
(-) Saldos a favor reconocidos
00
Impuesto anual
S/
(-) Retenciones aplicadas
(+) Grafcación ordinaria pagada julio
6 200
(-) Donaciones
(+) Grafcación ordinaria diciembre
6 800
Impuesto a retener
(
5 766 4 928) 00
S/
838
57 500
Renta neta de quinta categoría
S/
77 300
(-) Siete UIT)
(
27,650)
Renta neta anual
S/
49 650
(X) tasa del IR Impuesto a la renta
OCT
6,200 5,300 6,200 17,700 5,900 6 35,400 6,200
6 800
(+) Remuneraciones pagadas
JUNIO
5,500 6,000 5,800 17,300 5,767 9 51,900
En el mes de diciembre se tiene lo siguiente para efectos de la retención final: Remuneración de diciembre
MAYO
5,000 5,500 6,000 16,500 5,500 10 55,000
REMUNERACIÓN MES PRECEDENTE ANTERIOR REMUNERACIÓN MES ANTERIOR REMUNERACIÓN MES EN CURSO SUBTOTAL REMUNERACIÓN PROMEDIO (X) MESES QUE FALTAN REMUNERACIÓN PROYECTADA (+) GRATIFICACIÓN ORDINARIA PAGADA (+) PARTICIPACIONES (+) GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (+) REMUNERACIONES PAGADAS (+) PARTICIPACIÓN PAGADA (+) GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (+) OTROS INGRESOS RENTA NETA DE QUINTA CATEGORÍA (-) SIETE UIT RENTA NETA ANUAL (X) TASA DEL IR IMPUESTO A LA RENTA VER CUADRO (-) Créditos a favor mes de retención (-) Saldos a favor reconocidos Impuesto Anual (-) Retenciones aplicadas (-) Donaciones Impuesto a pagar
Retención mensual
ABRIL
4,000 5,000 5,500 14,500 4,833 11 53,167
JUL
Impuesto a pagar/denominador
MARZO
8% - 14% S/
5 766
A UTOR : B ASAURI L ÓPEZ , R ITA Economista Tributari a; Post-Grado en Administración Tributaria en la Fundación Getulio Vargas de Brasil; Ex-Funcionaria de SUNAT; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.
PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2016
15
SECCIÓN TRIBUTARIA
Tributación y Contabilidad Aplicada El Fraccionamiento Tributario
¿Qué deudas y en qué oportunidad puedo solicitar un fraccionamiento ante SUNAT? - Primera Parte -
1. INTRODUCCIÓN A más de un contribuyente le ha o currido que por falta de liquidez no ha podido cumplir con pagar sus obligaciones tributarias sin que SUNAT les esté solicitando el pago de los mismos. El TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF) señala que dentro de los derechos de los administrados, el contribuyente podrá solicitar ante SUNAT el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias pendientes de pago. Con el objetivo de optimizar la regulación del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, SUNAT emitió la R.S. 161-2015/SUNAT otorgando facilidades para el pago de la deuda tributaria, pero sin convertir el mecanismo del aplazamiento y/o fraccionamiento en sistema dilatorio del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Es por eso que en el presente informe analizaremos las disposiciones señaladas en el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento a fin de identificar cuáles son las deudas tributarias que se puede fraccionar y cuáles no, los requisitos y la oportunidad de solicitar dicho derecho.
2. DEUDAS TRIBUTARIAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Las Deudas Tributarias que pueden ser materia de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, son las siguientes: a) La deuda tributaria administrada por la SUNAT, así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).´ a.1) Tratándose de la regularización del Impuesto a la Renta: - La regularización del Impuesto a la Renta de capital y/o trabajo (1º, 2º, 4º y 5º categoría). - La regularización de Rentas de Quinta Categoría (trabajo dependiente) cuando no se efectuó un cálculo correcto del mismo. 16
ASESOR EMPRESARIAL
- La regularización del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría. OPORTUNIDAD DE SOLICITAR FRACCIONAMIENTO Y/O REFINANCIAMIENTO EN RELACIÓN A LA REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual de dicho Rentas 1º, 2º, 4º y impuesto. 5º Categoría Si no se realizó conjuntamente con la DJ ANUAL, se podrá solicitar siempre que hayan transcurrido 05 días hábiles. Rentas de 5º Categoría
A parr del día siguiente al venci miento del plazo para el pago de regularización del referido impuesto.
Rentas de 3º Categoría
A parr del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud hayan transcurrido cinco (5) días hábiles de la presentación de la referida declaración.
a.2) El IGV e IPM del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud y la del periodo que venza en el mes de la referida presentación, de
aquellos deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT. Se entiende como ventas anuales para el presente inciso, a la sumatoria del monto de ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas menos el monto de los descuentos y devoluciones concedidos, consignados en las declaraciones mensuales del IGV e IPM de los doce (12) últimos períodos tributarios anteriores al periodo por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. En caso que en la solicitud se incluyan más de un periodo se debe considerar la sumatoria antes descrita de los doce (12) últimos periodos anteriores al último periodo por el cual se presenta la solicitud. Ejemplo, supongamos que el periodo Octubre 2016 venza el 19.11 y el 15.11 es declarado. Entonces para presentar la solicitud se toma en cuenta lo siguiente.
FRACCIONAMIENTO IGV DE DEUDORES TRIBUTARIOS CUYAS VENTAS ANUALES NO SUPERE LAS 150 UIT Ventas anuales = ∑(12 úlmos periodos tributa rios anteriores al periodo por el cual se solicita el fraccionamiento) IGV IGV SET OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN
JUL AGO SET OCT
SET OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN
JUL AGO SET OCT IGV IGV
Ventas anuales = ∑(12 úlmos periodos tributarios anteriores al úlmo periodo por el cual se solicita el fraccionamiento)
OPORTUNIDAD DE SOLICITAR FRACCIONAMIENTO Y/O REFINANCIAMIENTO EN RELACIÓN AL IGV DEL ÚLTIMO PERIODO VENCIDO Y LA DEL PERIODO QUE VENZA EN EL MES DE LA REFERIDA PRESENTACIÓN Siempre que la referida declaración se presente dentro del plazo estaInmediatamente des- blecido de acuerdo con el cronograpués de la presenta- ma para el cumplimiento de obligación de la DJ del IGV ciones tributarias mensuales; y se e IPM ingrese al enlace que se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea para tal efecto. Habiendo presentado la declaración A parr del 7º día hámensual del IGV e IPM dentro del bil siguiente a la fecha referido plazo, no hubiese ingresade vencimiento según do al enlace a que se reere el nu cronograma SUNAT meral anterior. A parr del 7º día hábil siguiente a la fecha de presentación de la DJ del IGV e IPM
Si el solicitante no la presenta dentro del plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales.
IGV del úlmo periodo vencido o la del periodo que venza en el mes de la referida presentación (Octubre o Seembre)
IGV del úlmo periodo vencido y la del periodo que venza en el mes de la referida presentación (Octubre y Seembre)
Este inciso fue incorporado por la R.S. 275-2016/SUNAT la cual entra en vigencia a partir del 15.11.2016. b) La deuda tributaria generada por los tributos derogados. c) Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del impuesto a la renta, una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y/o pago del mencionado impuesto. d) En los casos en que se hubieran acumulado dos (2) o más cuotas de los beneficios aprobados mediante la Ley Nº 27344 – Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario
SECCIÓN TRIBUTARIA – (REFT), o el Decreto Legislativo N° 914 – Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias – (SEAP), o tres (3) o más cuotas del beneficio aprobado por la Ley Nº 27681 – Ley de reactivación a través del sinceramiento de las deudas tributarias – (RESIT), vencidas y pendientes de pago, las órdenes de pago que contengan dichas cuotas y la orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos.
de la solicitud. Es por ello que el ESSALUD de Setiembre tampoco podrá fraccionarlo en el mes de Octubre, sino a partir del día
No puedo presentar solicitud antes del 19 de octubre, ya que hasta el 18 era el úlmo periodo vencido.
1
2
3 ... 29 30 31 AGOSTO
SETIEMBRE 1
2
1
3 ... 2 28 29 30
2
3 ... 17 18 19 ...
A parr del 19 se puede fraccionar
OCTUBRE
No se puede solicitar fraccionamiento por el periodo seembre en el mes de octubre, ya que su vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud (octubre).
e) El total del monto pendiente de pago, tratándose de deuda tributaria contenida en un valor. f) El monto indicado por el deudor tributario, tratándose de deuda tributaria autoliquidada.
siguiente al vencimiento del periodo Octubre (debido a que al ser el último periodo vencido, la norma lo excluye).
b) Los pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización no haya vencido.
en conjunto resulte menor al cinco por ciento (5%) de la UIT al mo-
c) El impuesto temporal a los activos netos – ITAN.
4. PLAZOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS
Las deudas tributarias que no son materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes:
d) Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior.
Los plazos máximos para el aplazamiento y/o fraccionamiento, son los siguientes:
a) Las correspondientes al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud, salvo lo señalado en el inciso a.2) del literal a) del numeral 1 del presente informe (cuya excepción estará vigente desde el 15.11.16).
e) Los tributos retenidos o percibidos, tales como la ONP, retenciones efectuadas por el agente de retención.
Para un mejor entendimiento con respecto a este punto, se analizará con un ejemplo.
g) Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.
3. DEUDA TRIBUTARIA QUE NO PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
El día 17 de Octubre la empresa “PANTEON” SAC nos consulta a partir de qué fecha puede solicitar el fraccionamiento del ESSALUD de los periodos Agosto y Setiembre 2016, sabiendo que ya se declaró dichos periodos y que la fecha de vencimiento del periodo setiembre es el 18 de octubre. En cuanto al ESSALUD de Agosto, como al día 17 de octubre aún es el último periodo vencido, no se puede fraccionar dicho tributo. Para ello tendrá que esperar a que venza el periodo setiembre (el 18/10) y a partir del día siguiente (19/10) que ya no es el último periodo vencido (dado que setiembre ya es el último periodo vencido) podrá solicitar su fraccionamiento. Por parte del periodo setiembre, la norma hace exclusión en cuanto al tributo cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación
f) Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo.
h) Las que se encuentran comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley Nº 27809 – Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley Nº 26116. i) El impuesto a las embarcaciones de recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior cuando la última cuota correspondiente al pago fraccionado de dicho impuesto no hubiera vencido.
tampoco puede ser materia de una solicitud de aplazamiento la deuda tributaria que
Adicionalmente
mento de presentar dicha solicitud.
MÍNIMO
MÁXIMO
APLAZAMIENTO
01 Mes
6 Meses
FRACCIONAMIENTO
02 Meses
72 Meses
APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
01 Mes de Aplazamiento y 02 meses de fraccionamiento
72 Meses
5. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA DISTINTA A LA REGALÍA MINERA O AL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA Para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, se debe realizar una serie de paso, los cuales se ejecutan de forma independiente por cada tipo de deuda según se trate de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT.
5.1 Reporte de pre-calificación El solicitante podrá obtener de forma opcional un reporte de precalificación del deudor tributario a través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea.
PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2016
17
SECCIÓN TRIBUTARIA 5.4 Pago de cuota de acogimiento La cuota de acogimiento vendría a ser una suerte de cuota inicial, cuyo monto amortizará la deuda en solicitud de Fraccionamiento y/o Refinanciamiento teniendo en cuenta lo siguiente: a. Se determina en función al monto y plazo de la deuda que se solicita fraccionar o aplazar y fraccionar.
5.2 Deuda personalizada La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación
del Formulario Virtual N° 687 – Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36º C.T.
b. Debe pagarse en la fecha de presentación de la solicitud o hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del aplazamiento tratándose de solicitudes de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento, respectivamente. c. No puede ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT. d. No se exige: d.1. Para la presentación de las solicitudes de aplazamiento.
5.3 Formas y condiciones para presentar la solicitud 1. Se debe ubicar el Formulario Virtual Nº 687 – Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36º C.T. y verificar la información cargada. En caso de no estar de acuerdo, se puede completar o modificar la referida información antes de presentar su solicitud a la SUNAT, para lo cual debe identificar la deuda por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento indicando al menos lo siguiente:
• El código de tributo asociado, de corresponder. • El monto del tributo o multa más los intereses moratorios generados hasta la fecha de presentación de la solicitud. 2. De estar de acuerdo con la información que se ha cargado en el Formulario Virtual Nº 687 – Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36º C.T., seguir con las instrucciones de SUNAT Operaciones en Línea.
• El número del (de los) valor (es) correspondiente (s).
3. Señalar si se solicita sólo aplazamiento, sólo fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento así como el plazo de aquellos considerando para ello los máximos y mínimos antes señalados.
• El código de tributo o multa, concepto.
4. Designar la garantía ofrecida, de corresponder.
• El período, la fecha en que se cometió o detectó la infracción.
d.2. Cuando a la fecha de presentación de las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento, el deudor tributario tenga la calidad de buen contribuyente. d.3. Cuando el plazo y el monto de la deuda que se solicita fraccionar o aplazar y fraccionar sean menores o iguales a doce (12) meses y menor o igual a tres (3) UIT, respectivamente. El solicitante debe efectuar como mínimo el pago de la cuota de acogimiento, de acuerdo a los siguientes porcentajes: a) En caso de fraccionamiento: Monto de la deuda
Hasta 3 UIT’S
Mayor a 3 UIT’S
Plazo (meses)
Cuota de acogimiento
Hasta 12
0%
De 13 a 24
6%
De 25 a 36
8%
De 37 a 48
10%
De 49 a 60
12%
De 61 a 72
14%
Hasta 24
6%
De 25 a 36
8%
De 37 a 48
10%
De 49 a 60
12%
De 61 a 72
14%
A UTOR : M ANRIQUE F LORES , L UIS
Contador Tributarista; Estudios en Maestría en Tributación; Egresado de la Universidad Nacional de Piura; Ex-Funcionario de SUNAT; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.
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ASESOR EMPRESARIAL
SECCIÓN TRIBUTARIA
Infracciones Tributarias No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos
1. INTRODUCCIÓN El artículo 18º del Texto Único Ordenado del Código Tributario precisa que son responsables solidarios con el contribuyente:
Tabla II
Personas naturales que perciban rentas de cuarta categoría, personas acogidas al Régimen Especial y otras
personas y endades no incluidas en las Tablas I y III.
2. Los agentes de retención o percepción, cuando hubieren omido la retención o percepción a que estaban obligados. Efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria.
Tabla III
Personas y endades que se encuentran en el Nuevo Régimen Único Simplicado.
Es decir, el agente de retención o de percepción tiene la obligación de cumplir con el pago del monto retenido o 4. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD percibido. Recordemos que esta sanción tenía el beneficio de re Asimismo, el artículo 71º de la Ley del Impuesto a la Renta baja según el Régimen de Incentivos, artículo 179º del establece que son agentes de retención, entre otros: Código Tributario, y fue excluida de dicho artículo e in• Las personas que paguen o acrediten rentas considera - gresada al Régimen de Gradualidad según las modifica ciones señaladas por la Resolución Nº 180-2012/SUNAT das de segunda y quinta categoría. (05.08.2012). • Las personas, empresas y entidades obligadas a lle var contabilidad de acuerdo al primer y segundo pá- Veamos el Régimen de Gradualidad aplicable, siempre rrafos del artículo 65º de la norma antes citada, que el infractor cumpla con el pago de la multa: cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta c Si se subsana la infracción con anterioridad a ategoría. REBAJA DEL cualquier nocación o requerimiento rela95% vo al tributo o período a regularizar. • Las personas o entidades que paguen o acredi ten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados. Si se cumple con subsanar la infracción a parr del día siguiente de la nocación del • Las personas jurídicas que paguen o acrediten ren primer requerimiento emido en un proceditas de obligaciones al portador u otros valores al miento de scalización hasta la fecha en que portador. venza el plazo otorgado según lo dispuesto REBAJA DEL en el arculo 75° del Código Tributario o, en 70% A su vez, el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto su defecto, de no haberse otorgado dicho General a las Ventas (Decreto supremo Nº 055-99-EF, de plazo, antes de que surta efectos la noca fecha 15.04.1999) señala que son sujetos del impuesto en
ción de la orden de pago o de la resolución de determinación, según corresponda o de la resolución de multa.
calidad de responsables, las personas designadas como agentes de retención o percepción. 2. CONFIGURACIÓN
Si
Si el responsable del pago de la retención o percepción aplicada no cumple con cancelar el monto correspondiente, dentro de los plazos establecidos, estará cometiendo infracción, así lo establece el numeral 4) del artículo 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
culminado
el
plazo
de
tres
días
hábiles(arculo 75° del Código Tributario) o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la no-
cación de la orden de pago o resolución REBAJA DEL 60%
3. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN A APLICAR
de determinación o la resolución de multa, además de cumplir con el Pago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la orden de pago o la resolución de determinación con anterioridad al plazo de siete días
hábiles (arculo 117° del Código Tributario) respecto de la resolución de multa.
La sanción a aplicar para las tres tablas del Código Tributario es la misma: 50% del tributo no pagado REBAJA DEL 40%
Si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolución de determinación y/o la resolución de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento del plazo de 15 días hábiles
(Primer párrafo del arculo 146° del Código Tabla I
Personas y endades generadoras de rentas de tercera categoría.
Tributario) para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos.
PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2016
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SECCIÓN TRIBUTARIA APLICACIÓN PRÁCTICA
Monto retenido
S/
Intereses moratorios (2,76%)
CASO NO PAGAR LA RETENCIÓN DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA La empresa “Jardines Pacíficos S.A. con RUC Nº 20183697845, comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta, ha efectuado la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría correspondiente al mes de Agosto 2016 (Vencimiento: 14.09.2016), por la suma de S/2 300. Cumplió con la presentación del formulario correspondiente, PLAME, dentro de la fecha respectiva, consignando respecto a la retención como pago a efectuar “00”, es decir no pagó la retención por pago de rentas de cuarta categoría.
Monto retenido actualizado
2 300
63
(1)
S/
2 363
(1)
Del 15.09.2016 al 22.11.2016: 69 días X 0,04% = 2,76%
Veamos el llenado de la Guia de Pagos Varios para el pago del monto retenido y no abonado en su oportunidad: - GUÍA DE PAGOS VARIOS -
x 20183697845
Nos consulta si ha cometido alguna infracción y cuál sería la sanción. Además consulta si tiene algún beneficio si va a cumplir con cancelar la retención el día 22.11.2016.
08 2016 3042 2363.00
SOLUCIÓN: El contribuyente al no efectuar el pago de las retenciones por el Impuesto a la Renta de cuarta categoría, ha cometido la infracción tipificada en el numeral 4) del artículo 178º del Código Tributario: “No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos” .
Dicha infracción genera una sanción equivalente al 50% del tributo no pagado, la cual no podrá ser menor al 5% de la UIT (5% de S/3 950 = S/198). A este tipo de infracción le es aplicable el Régimen de
Gradualidad normado por la Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT, siendo exigible para su aplicación el cumplimiento de la siguiente condición: “El contribuyente debe cancelar la multa con
la rebaja correspondiente en el momento de la subsanación”.
DETERMINACIÓN DE LA MULTA Multa =
50% del Tributo no pagado
Multa =
50% de S/2 300
Multa =
S/1 150
Multa Mínima =
5% de S/3 950 = S/198
Multa a aplicar =
S/1 150 (Monto Mayor)
Determinamos la multa rebajada: S/
Rebaja (95% de S/1 150)
1 150
ASESOR EMPRESARIAL
Intereses moratorios (2) (2,80%) Multa actualizada al 22.11.2016
57 2
S/
59
(2)
Del 14.09.2016 al 22.11.2016: 70 días X 0,04% = 2,80%
Veamos el llenado de la Guia de Pagos Varios para la cancelación de la multa rebajada actualizada a la fecha
de su pago:
20183697845 08 2016 6111 59.00 3042
( 1 093) S/
57
El monto retenido y la multa deben ser actualizadas hasta la fecha de cancelación de ambas (22.11.2016). Veamos su aplicación: a) Determinación del monto retenido no pagado en su oportunidad (Vencimiento: 14.09.2016) actualizado hasta 22.11.2016: 20
S/
Multa rebajada
x
rebaja de 95%
Multa rebajada
el 22.11.2016
- GUÍA DE PAGOS VARIOS -
Como el infractor va a subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar, entonces podrá aplicar una
Multa
b) Determinación de la multa rebajada actualizada hasta
A UTOR : B ASAURI L ÓPEZ , R ITA Economista Tributaria; Post-Grado en Administración Tributaria en la Fundación Getulio Vargas de Brasil; Ex-Funcionaria de SUNAT; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.
SECCIÓN TRIBUTARIA
Beneficios Tributarios Sectoriales ¿Cual es el tratamiento tributario que reciben las empresas que desarrollan actividades de construcción?
1. ASPECTOS GENERALES El Sector Construcción viene siendo una de las más importantes actividades económicas en el desarrollo del país, ya que esta proporciona elementos de bienestar básicos en nuestra sociedad al construir puentes, carreteras, puertos, escuelas, hospitales, y lugares para el esparcimiento y diversión tales como cines, parques, hoteles, entre otros. La importancia que tiene este sector se debe también a que utiliza insumos provenientes de otras industrias como el acero, hierro, cemento, arena, cal, madera, aluminio, etc., siendo uno de los principales motores de la economía del país ya que beneficia a diversas ramas de la actividad económica a nivel nacional. Debemos mencionar que una de las causas que ha contribuido a este auge esta dado en gran medida por los programas del gobierno destinados a la construcción de viviendas a favor de la población más necesitada. Ahora bien, teniendo en cuenta lo antes expuesto hemos creído conveniente desarrollar en el presente informe el tratamiento tributario que le es aplicable a este tipo de actividades.
2. ¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR CONSTRUCCIÓN? El Diccionario de la Real Academia Española (RAE) señala que el término construcción como el acto de: “... fabricar, edificar, hacer una nueva planta, una obra de arquitectura o ingeniería, un monumento o en general cualquier obra pública”. Teniendo ello podemos observar, que el término “construir” necesariamente nos remite a la actividad que busca hacer algo, incrementar lo ya existente, adherir, generar, crear, entre otros. Ahora bien, para efectos económicos debemos recordar que la definición de un contrato de construcción es más amplia y precisa, cuyas actividades calificadas como tales se encuentran definidas en la Sección F “Construcción” de la 4ta Revisión de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU). Es importante indicar que además de las “empresas de construcción” que realizan las actividades definidas
por la CIIU, se deben tener en cuenta aquellas empresas con proyectos que reúnan las características para ser consideradas como “Empresas Similares” y opten por aplicar para tales proyectos alguno de los dos (2) métodos establecidos en el artículo 63º de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR), las cuales deberán solicitar a la SUNAT la autorización correspondiente. Cabe señalar que el procedimiento a seguir a efectos de solicitar dicha autorización ha sido regulado en el TUPA SUNAT 2015, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 192-2015/SUNAT 1, Procedimiento Nº 45 denominado “Autorización para aplicar el Régimen de Determinación de Renta Bruta a empresas similares a las de construcción”.
3. IMPUESTO A LA RENTA Para efectos del reconocimiento de los ingresos, el inciso a) del artículo 57º de la LIR señala que las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Ahora bien, teniendo en cuenta que la LIR no hace referencia al significado del término “devengado” debemos observar la Norma IX del Código Tributario (Aplicación supletoria de los principios del derecho) la cual señala que en lo no previsto en el Código Tributario o en otras normas tributarias se podrán aplicar normas distintas a las tributarias siempre que no se opongan o se desnaturalicen. Por lo que, acudiremos a la NIC 112 la cual señala que los ingresos, gastos y costos se irán reconociendo a medida que se gana el derecho o cuando se incurren en éstos y no cuando se cobren o paguen, mostrándose en los libros contables y expresándose en los estados financieros en los cuales corresponden. En tal sentido, si una empresa adquirió el derecho al ingreso en un ejercicio, entonces en dicho ejercicio habrá generado el ingreso, independientemente si lo cobró o no. 1 Publicada el 17.07.2015. 2 Normas Internacionales de Contabilidad - NIC Versión 2014, aprobada por Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 055-2014-EF/30.
Para el caso de empresas de construcción o similares que ejecuten contratos de obra, estos podrán aplicar la regla general de imputación de ingresos (devengado) o la regla especial regulada por el artículo 63º de la LIR, los cuales trataremos a continuación. El artículo 63º de la LIR, regula dos (2) sistemas de reconocimiento de ingresos para el caso de empresas de construcción o similares, que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un (1) ejercicio gravable: a. Método del porcentaje de ganancia bruta. b. Método de diferencia entre importe cobrado o por cobrar y los costos incurridos. Cabe señalar que la normativa del Impuesto a la Renta no ha previsto una formalidad en particular para el acogimiento a uno de los métodos a que se refiere el artículo 63º de la LIR, por lo que los contribuyentes pueden hacerlo por cualquier medio. Por lo que, aun cuando la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta constituya, por excelencia, el medio por el que se exterioriza la elección del método, de no haberse presentado la referida declaración o de existir discordancia entre el acogimiento que fluye de esta y del exteriorizado por otros medios, corresponde a la SUNAT valorar, en cada caso concreto, la preeminencia de los medios que acrediten el método al cual se acogió.
3.1 Pagos a cuenta mensuales Conforme lo establece el artículo 36º del Reglamento de la LIR, las empresas de construcción o similares se sujetarán a las siguientes normas a fin de determinar sus pagos a cuenta mensuales: a) Las que se acojan al método señalado en el inciso a) del artículo 63º de la LIR (Método del porcentaje de ganancia bruta) considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra. Para efecto de asignar la renta bruta a cada ejercicio gravable de acuerdo a lo previsto en el inciso
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SECCIÓN TRIBUTARIA a) del artículo 63º de la LIR, entiéndase por porcentaje de ganancia bruta al resultante de dividir el valor total pactado por cada obra menos su costo presupuestado, entre el valor total pactado por dicha obra multiplicado por cien (100). El costo presupuestado estará conformado por el costo real incurrido en el primer ejercicio o en los ejercicios anteriores, según corresponda, incrementando en el costo estimado de la parte de la obra que falta por terminar y será sustentado mediante un informe emitido por un profesional competente y colegiado. Dicho informe deberá contener la metodología empleada y la información utilizada para su cálculo. b) En el caso de acogerse al inciso b) del artículo 63º de la LIR (Método de diferencia entre importe cobrado o por cobrar y los costos incurridos) considerarán como ingresos netos del mes, la suma de los importes cobrados y por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante dicho mes. En el caso de obras que requieran la presentación de valorizaciones por la empresa constructora o similar, se considerará como importe por cobrar el monto que resulte de efectuar una valorización de los trabajos ejecutados en el mes correspondiente.
4. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Para efectos del IGV el inciso c) del artículo 1º de la Ley del IGV, considera a los contratos de construcción como una operación afecta al pago de dicho impuesto. Para estos efectos los contratos de construcción deben ejecutarse en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción del los ingresos, según se establece en el texto del literal c) del numeral 1 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Ahora bien, el inciso d) del artículo 3º de la Ley del IGV define como construcción a las actividades clasificadas como tales en la (CIIU) de las Naciones Unidas, por lo que nos remitiremos a la Cuarta Revisión del CIIU Sección F “Construcción”. Por su parte el literal e) del artículo 3º de la Ley del IGV define como constructor a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de 22
ASESOR EMPRESARIAL
inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.
Inversión en la Amazonía 3, las empresas deben cumplir con todos los requisitos para ser consideradas como ubicadas en la Amazonía.
Para este efecto se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este último construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción.
Ahora bien, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 103-99-EF 4, establece dichos requisitos.
Ahora bien, respecto a los adelantos de obra, el Tribunal Fiscal a través de la RTF Nº 00221-4-2000, señalo que: “Los montos recibidos en calidad de adelanto de las obras a ejecutarse también forman parte de la base imponible del IGV.
4.1 Nacimiento de la obligación tributaria La obligación tributaria para efectos del IGV nace en la fecha de emisión del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido, lo que ocurra primero, entendiendo por tales: • Fecha de emisión del compro bante de pago: Para determinar en qué momento se emite el comprobante de pago, resulta necesario remitirnos al literal d) del numeral 1 del artículo 3º del Reglamento de la Ley del IGV, según el cual este momento ocurre cuando se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo señalado por el Reglamento de Comprobantes de pago o cuando éste se emita, lo que ocurra primero. Sobre el particular el artículo 5º del RCP precisa que tratándose de los Contratos de Construcción, los comprobantes de pago deberán ser entregados en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido. • Fecha de percepción del ingre so: Se entiende por fecha en que se percibe la retribución, a la de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, la fecha de vencimiento o aquélla en la que se haga efectivo un documento de crédito; lo que ocurra primero.
4.2 Contratos de Construcción en la Amazonia (Exoneración del IGV) Para el goce de la exoneración del IGV aplicable a los contratos de construcción, dispuesta por el inciso c) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la
Al respecto, la SUNAT señaló en el Informe Nº 173-2001/SUNAT que: “Las empresas que no cumplan con los requisitos para ser consideradas empresas ubicadas en la Amazonía, no gozan de la exoneración del IGV en los contratos de construcción que ejecutan en dicha zona, cualquiera sea la otra parte contratante.” Ahora bien, para efectos de gozar de la exoneración del IGV, los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes, al no ser personas jurídicas, no están obligados a cumplir con el requisito de la inscripción regis tral contemplado en el inciso b) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de la Amazonía. Ello en concordancia con las opiniones vertidas por la Administración Tributaria en los Informes Nºs 117-2005-SUNAT/2B0000 y 050-2014-SUNAT/4B0000.
4.3 Sistema de Detracciones A partir del 01 de diciembre de 2010, los contratos de construcción se encuentran afectos a la detracción, ello teniendo en cuenta su incorporación al SPOT mediante la Resolución de Superintendencia Nº 293-2010/SUNAT5. Cabe señalar que en la actualidad el porcentaje de detracción aplicable a los contratos de construcción es del 4%. Respecto a la detracción aplicable a los contratos de construcción, la SUNAT emitió el Informe Nº 029-2016-SUNAT/5D0000 de fecha (12.02.2016) indicando que: “Los servicios de mantenimiento, pintado, reparación y acondicionamiento de edificios para oficinas públicas, penitenciarias y otros análogos se encuentran sujetos al SPOT como contratos de construcción, siéndoles de aplicación el porcentaje de detracción del 4%.“
3 Publicada el 30 de diciembre de 1998. 4 Publicado el 26 de Junio de 1999. 5 Publicada el 31 de octubre de 2010.
A UTOR : R ENGIFO L ARA , Y ANNPOOL
Egresado de la UIGV; Ex-funcionario de la SUNAT; Asesor Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.
SECCIÓN TRIBUTARIA
Informes SUNAT ¿Se debe emitir comprobante de pago y gravar con el IGV la entrega de vales de consumo? A propósito del Informe N° 040-2016-SUNAT/5D0000
1. ASPECTOS GENERALES Nos encontramos próximos a la celebración de fiestas navideñas y muchas empresas tienen por costumbre obsequiar a terceros (puede ser el caso de clientes frecuentes) vales de consumo como una manera de agradecer su preferencia durante el ejercicio gravable y motivar de alguna manera que la relación comercial continúe. Al respecto, la Administración Tributaria a través del Informe Nº 040-2016-SUNAT/5B0000 de fecha (02.03.2016) se pronunció sobre el tratamiento tributario que se le debe brindar a la entrega de estos documentos para efectos del IGV y la emisión de Comprobantes de Pago, cuando las empresas adquieren estos documentos, así cuando estos los entregan a terceros. Cabe señalar que el Informe a tratar constituye un criterio importante a observar no sólo para las empresas que entregan este tipo de documentos, sino sobre todo para las empresas que los adquieren. 2. INTERROGANTES FORMULADAS1 En el informe bajo comentario se formularon las siguientes interrogantes: - ¿Está afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV) la entrega del vale de consumo que hace la empresa emisora a la empresa adquiriente? - ¿Está afecta al IGV la entrega del vale de consumo que hace la empresa adquiriente a terceras personas? - ¿Existe la obligación de emitir comprobante de pago por la entrega del vale de consumo que hace la empresa emisora a la empresa adquiriente? - Existe la obligación de emitir comprobante de pago por la entrega del vale de consumo que hace la 1 Se plantea el supuesto de empresas que adquieren vales de consumo, emitidos por empresas comercializadoras de productos, a cambio del pago un monto menor al consignado en dichos vales, para luego y al valor señalado en estos transferirlos a terceros para el pago en la adquisición de bienes que, posteriormente, efectúen en los establecimientos de la empresa emisora.
empresa adquiriente a terceras personas? 3. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Respecto a la primera y segunda consulta, debemos tener en cuenta que conforme lo establece el inciso a) del artículo 1º de la Ley del IGV 2 (en adelante LIGV), el impuesto grava la venta en el país de bienes muebles. Sobre el particular, el numeral 1 del inciso a) del artículo 3º de la LIGV señala que se entiende por venta todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. De igual forma, el inciso a) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV 3 (en adelante RLIGV) indica que, según la norma citada en el párrafo anterior, se considera venta a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, tales como propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. De otro lado, el inciso b) del artículo 3º de la LIGV define como bienes muebles a los corporales que se pueden llevar de una lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes. Asimismo, el numeral 8 del artículo 2º del RLIGV establece que no están comprendidos en el inciso b) del artículo 3º de la LIGV, y por tanto no son considerados bienes muebles, la moneda nacional, la moneda 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15 de abril de 1999. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF, publicado el 29 de marzo de 1994.
extranjera, ni cualquier documento representativo de éstas, entre otros. Por lo que, conforme a las normas mencionadas, el IGV grava la venta de bienes muebles, calificando como tal, el acto a título oneroso que conlleva la transmisión de propiedad de bienes muebles, como es el caso, por ejemplo, de la compraventa propiamente dicha. Tengamos en cuenta que el Código Civil establece que en los artículos 1529º y 1532º que por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una bien al comprador y este a pagar su precio en dinero; pudiendo venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya enajenación no esté prohibida por la Ley. Mediante la entrega de vales de consumo que efectúa la empresa emisora a la empresa adquiriente, la primera no se obliga a transferirle bien alguno, representando dicho vale una suma de dinero que servirá para el pago de una posterior adquisición de bienes que identifique el tercero, usuario o poseedor de los vales, es decir, los vales constituyen tan solo un documento representativo de moneda, que como tal no califican como bienes muebles de acuerdo con la normatividad del IGV. Así pues, y dado que en el supuesto materia de análisis, la empresa emisora no se obliga a transferir bien alguno a la empresa adquiriente, ni tampoco esta a los terceros a quienes entrega los vales, siendo que estos documentos solo representan una suma de dinero que servirá para el pago de la posterior adquisición que dichos terceros realicen de los bienes que comercializa la empresa emisora; corresponde concluir que la entrega de los referidos vales por parte de la empresa emisora a la empresa adquiriente, así como su entrega por la empresa adquiriente a los terceros no se encuentran afectas al IGV. Ahora bien, es del caso señalar que el hecho que el vale de consumo sea entregado por la empresa emisora a la empresa adquiriente por un monto
PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2016
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SECCIÓN TRIBUTARIA inferior al consignado en aquel, no enerva lo antes indicado respecto a la entrega del referido vale a dicha empresa adquiriente, en tanto tal circunstancia no desvirtúa de carácter del mencionado documento como representativo de moneda, y por ende, simple medio de pago. 4. COMPROBANTE DE PAGO Respecto a la tercera y cuarta interrogante, el artículo 1º de la Ley Marco de Comprobantes de Pago4, establece que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aún cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos. Por su parte, el artículo 1º del Reglamento de Comprobantes de Pago5, (en adelante el Reglamento) establece que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. Por su parte, el numeral 1 del artículo 5º del Reglamento señala que, en el caso de la transferencia de bienes muebles, el comprobante de pago se entregará en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero6. Asimismo, conforme a lo establecido en el inciso a) del numeral 1.1 del artículo 6º de citado Reglamento, se encontrarán en la obligación de emitir comprobantes de pago, entre otros, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso, derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad. Siendo así, que considerando las normas antes citadas y teniendo en cuenta que en el supuesto planteado en la consulta, la entrega de los vales de consumo no supone la transferencia de propiedad de bienes muebles, la empresa emisora no está obligada a emitir y entregar comprobante de 4 Aprobado por el Decreto Ley Nº 25632, publicado el 24 de julio de 1992. 5 Aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.01.1999 6 Dicha opinión también fue compartida en la Carta Nº 057-2014-SUNAT/600000 de fecha 31 de diciembre 2014.
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ASESOR EMPRESARIAL
pago a la empresa adquiriente de dichos vales, ni tampoco esta última se encuentra obligada a hacerlo por la entrega de los mencionados vales a terceros. 5. CONCLUSIONES - La entrega de los vales de consumo que hace la empresa emisora a la empresa adquiriente así como la entrega que efectúa esta última a terceros no se encuentran afectas al IGV. - La empresa emisora de los vales no está obligada a emitir y entregar comprobante de pago a la empresa adquiriente de dichos vales, ni tampoco esta se encuentra obligada a hacerlo por la entrega de los referidos vales a terceros. 6. COMENTARIOS En efecto, aún cuando en los vales de consumo se haga referencia a un producto específico, en la medida que de acuerdo a lo pactado por la empresa emisora y la empresa adquiriente, con su entrega, la primera no transfiera a la segunda el citado producto, sino que dicho vale represente solamente una suma de dinero que servirá para el pago de la posterior adquisición del bien cuyas características se encuentren plasmadas en este, o para el pago de la adquisición de otros bienes que identifique el tercero, usuario o poseedor de los mismo; tales no calificaran como bien mueble para efecto del IGV. Al respecto, el inciso b) del artículo 3º de la Ley del IGV señala que se entiende por bienes muebles a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes. A su vez, el numeral 8 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV, el cual establece que “no están comprendidos en el inciso b) del artículo 3º del Decreto la moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de éstas, las acciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial, asociaciones en participación y similares, facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros títulos de crédito, salvo que
la transferencia de los valores mobiliarios, títulos o documentos implique la de un bien corporal, una nave o aeronave.” Siendo así, que la afectación al IGV se dará solo cuando el tercero, usuario o poseedor de los vales, haga uso de estos oponiéndolos como medio de pago para la adquisición del bien cuyas características hubieran sido plasmadas en estos, que ocurrirá una venta de bienes muebles en el país afecta al citado impuesto. Por lo otro lado, en relación a la emisión del comprobante de pago por parte de la empresa a sus trabajadores o clientes, queda claro que al no producirse por parte de esta una transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, no existe la obligación de emitir comprobante de pago. Cabe mencionar que existen algunos supuestos, en los cuales no es necesario contar con comprobantes de pago para realizar la deducción tributaria. Ello debido a que el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25632 establece que únicamente es exigible la emisión de este documento cuando exista una transferencia de bienes o una prestación de servicios. No obstante, las empresas emisoras, deberán emitir y entregar comprobantes de pago a los terceros que efectúen el canje de dichos vales por bienes a favor de los mismos. Ello en aplicación del numeral 1 del artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago, el cual señala que los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados: (...) 1. En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. Siendo así, que compartimos la postura de la SUNAT en este tema, toda vez que sobre la práctica, se podía advertir que un gran número de empresas, cuando efectuaban el desembolso por la adquisición de los mencionados vales asumían que debían exigir la factura respectiva cuando a todas luces no se trataba de la compra de bien alguno. A UTOR : R ENGIFO L ARA , Y ANNPOOL
Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.
SECCIÓN TRIBUTARIA
Consultorio Tributario Preguntas absueltas de nuestra base web PREGUNTA Nº 1
Una empresa tuvo una deuda con la SUNAT en el año 2015. Esta em presa fue transferida en el año 2016 a un tercero, el cual actualmente es el Gerente General. Ahora bien, este último pretende res ponsabilizar al gerente anterior, por omisiones y malos manejos respecto al cumplimiento de obli gaciones tributarias frente al fisco. Al respecto ¿es posible atribuir res ponsabilidad al gerente anterior? RESPUESTA:
Al respecto debemos tener en cuenta lo establecido en el artículo 16° del Código Tributario, el cual señala que será responsable solidario aquel que por dolo, negligencia grave o abuso de facultades deja de cumplir obligaciones con el fisco. Siendo así, que si las deudas o incumplimientos son cometidas antes que el nuevo Gerente General asuma el cargo, se podría señalar como responsable solidario al gerente anterior, claro está siempre y cuando se demuestre la conducta evasora de este. PREGUNTA Nº 2
Tengo una factura afecta a detracción en dólares. ¿Qué tipo de cambio debo usar? RESPUESTA:
Conforme lo establece el artículo 20° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT en el caso de operaciones en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero. PREGUNTA Nº 3
La SUNAT ¿puede descontar de mis remuneraciones deudas tributarias pendientes de pago? RESPUESTA:
En efecto, la SUNAT en aplicación de lo establecido en el numeral 4 del artículo 118° del Código Tributario podrá trabar medidas cautelares, en su
caso la modalidad de Embargo en forma de Retención, siendo así, que podría notificar a su empleador a efectos se proceda con retener su remuneración por el monto que SUNAT haya determinado.
Con respecto, al régimen de gradualidad, la R.S. 063-2007/SUNAT dispone que podrá gozar de la rebaja del 90%, si subsana (se pone al día según cronograma) y paga la multa rebajada con los intereses correspondientes.
Ahora bien, el Código Procesal Civil en su artículo 648° consagra la inembargabilidad de remuneraciones. Es decir, existe un tramo equivalente a 5 Unidades de Referencia Procesal por el cual las remuneraciones no pueden ser pasibles de afectación, siendo que la suma que exceda de dicho tope, sí puede ser materia de un embargo, pero sólo hasta una tercera parte.
PREGUNTA Nº 6
Cabe señalar que la URP equivale al 10% de la UIT. (5 URP) x S/ 395 = S/ 1 975).
Sólo el excedente podrá ser embargado en un tercera parte. Por lo que, deberá tener en cuenta esta normativa civil a efectos haga los descargos correspondientes ante SUNAT de ser el caso. PREGUNTA Nº 4
Un consorcio recién se constituyó en octubre 2016 y esta planeando realizar una obra ascendente a 5 millones en los siguientes 6 meses. esta obligado a presentar libros electronicos y cuales? RESPUESTA:
En atención a su consulta, recién estaría obligado para el ejercicio 2018, ya que se toma en cuenta los ingresos desde mayo 2016 a abril 2017, si supera las 75UIT estaría obligado a llevar el Registro de Compras y Registro de Ventas en forma electrónica. PREGUNTA Nº 5
A cuanto asciende la multa por no presentar el libro electrónico del mes de setiembre según su vencimiento, considerando que esta obligada ya desde el año pasado RESPUESTA:
En atención a su consulta, se estaría cometiendo la infracción tipificada en el numeral 5) del artículo 175° del TUO del Código Tributario, la cual será sancionada con el 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior. (En este caso 2015).
La SUNAT ha enviado a un contribuyente un comunicado señalando que a partir del 03.10.2016 se le excluye del Directorio de PRICOS. Nos consulta si se mantiene la obligación de emitir com probantes electrónicos a partir del 01.12.2016. RESPUESTA:
En atención a su consulta consideramos que se mantiene la obligación de emitir comprobantes electrónicos puesto que la norma estableció como criterio el hecho de tener la condición de principales contribuyentes al 31.12.2015 y no señala ninguna exclusión al respecto. A mayor detalle, debemos recordar que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 203-2015-SUNAT se designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica a los siguientes sujetos: 1. Desde el 15 de julio de 2016, a los sujetos que, al 31 de julio de 2015, tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales. 2. Desde el 1 de diciembre de 2016, a los sujetos que, al 31 de julio de 2015: a) Tengan la calidad de principales contribuyentes de la Intendencia Lima. b) Tengan la calidad de principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales. Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo normado en los incisos a) y b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014-SUNAT, el tercer párrafo de ese numeral, los numerales 3.2 y 3.3 de ese artículo y los artículos 2º, 4º y 4º-A de la misma resolución, en lo pertinente.
PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2016
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SECCIÓN TRIBUTARIA
Práctica Tributaria Implicancias tributarias de las operaciones sujetas a detracción
CASO Nº 1 UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL
La empresa “GIUDICE LA TORRE & ASOCIADOS” SAC el día 08.08.2016 emitió la factura Nº 001-005287 por el importe de S/ 5 900.00 (incluido IGV) a “DRACK PERU” EIRL por concepto de ase soramiento empresarial. “DRACK PERU” EIRL, el mismo día giró el cheque Nº 0005285348 por el im porte total de la operación, sin realizar la detracción correspondiente. El día 05.11.2016 Julio Aguilar, contador de “DRACK PERU” EIRL, se percata del incidente y solicita a “GIUDICE LA TORRE & ASOCIADOS” SAC realizar la auto detracción, quienes lo ejecutan el mismo día. Ante la circunstancia, ambas em presas nos consultan si han incurrido en alguna infracción y qué importe sería al 05.11.2016 sabiendo que “DRACK PERU” EIRL utilizó el crédito fiscal de la factura en el periodo 08/2016, y que la fecha de vencimiento del mismo fue el 12.09.2016. SOLUCIÓN:
El numeral 5) del Anexo 3 de la R.S. 183-2004/SUNAT (en adelante la Resolución) señala que se debe efectuar la detracción del 10% del importe de operaciones relacionadas al servicio de asesoramiento empresarial. El inciso b) del artículo 15º de la Resolución dispone que el prestador del servicio se encuentra obligado a efectuar el depósito de la detracción cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado. Por su parte el inciso b) del artículo 16º de la Resolución precisa que cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio, el momento para efectuar el depósito es dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. El no realizar el depósito de la detracción dentro del plazo establecido por la 26
ASESOR EMPRESARIAL
Resolución, conlleva a la infracción tipificada en el inciso 2 del numeral 12.2 del artículo 12º D. Leg. 940, obteniendo una multa equivalente al 50% del monto que debió depositarse. Pero según lo señalado por el Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones relacionadas a detracciones (R.S. 254-2004/SUNAT), se obtendrá una rebaja del 100% de la multa si se subsana antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. Es decir, “GIUDICE LA TORRE & ASOCIADOS” SAC tubo multa, pero al momento de realizar la auto detracción automáticamente obtuvo la rebaja del 100% de la misma. Además, como ya se había señalado antes, “DRACK PERU” EIRL al ser el usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado incurrió en infracción, obteniendo una multa equivalente al 50% del monto que debió depositar. Pero al momento que “GIUDICE LA TORRE & ASOCIADOS” SAC subsanó el depósito, obtuvo de igual forma, la rebaja del 100% de la multa en aplicación al Régimen de Gradualidad de Detracciones. Ahora, la primera Disposición Final del Decreto Legislativo 940, indica que se podrá ejercer el derecho al crédito fiscal, en el período en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, siempre que el depósito se efectúe en el momento establecido por la SUNAT (siendo para este caso, hasta el quinto día hábil siguiente de haber recibido la totalidad del importe de la operación). En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito. De lo anterior, podemos decir que “DRACK PERU” EIRL recién podrá utilizar el crédito fiscal a partir del periodo noviembre del 2016, ya que recién en dicho periodo se realizó el depósito. Al haber utilizado el crédito para el periodo 08/2016 incurrió en la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario (D.S. 1332013-EF) generando una multa del 50% del crédito utilizado indebidamente. Según el Régimen de Gradualidad (R.S. 063-2007/SUNAT) se obtiene una rebaja del 95% si el contribuyente subsana voluntariamente y paga la multa rebajada. Es decir, “DRACK
PERU” EIRL pagará solo el 5% de la multa, siendo indispensable que rectifique su PDT 621 en lo relacionado al IGV y pagar su multa rebajada con los intereses correspondientes. Proveedor: XX 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO
S/ 500.00
107
Fondos sujetos a restricción 1071 Cuenta de Detracciones
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO
S/ 500.00
104
Cuentas Corrientes en Inst. Financ. x/x Por el depósito de la autodetracción
XX
Cliente: Factura: Valor venta
S/ 5 000.00 S/
IGV Precio de Venta
900.00 (crédito ulizado inde bidamente)
S/ 5 900.00
Cálculo de multa por ulizar un crédito indebido Multa
50% del crédito ulizado indebidamente
Mul ta
5 0% ( S/ 9 00 .00)
Multa
S/ 450
Cálculo de Multa Rebajada Multa
S/ 450.00
Rebaja 95%
(S/ 428.00)
Multa rebajada
S/
22.00
Calculo de la deuda con los intereses correspondientes Desde el 13.08.16 al 05.11.2016 han transcurrido 53 días, es por ello que el cálculo sería: CONCEPTO
IMPORTE
TASA
DÍAS
TRIBUTO OMITIDO
INTERÉS
S/ 900.00
0.04%
53
19.08
S/ 919.00
MULTA
S/ 22.00
0.04%
53
0.4664
S/ 22.00
TOTAL
TOTAL
S/ 941.00
El asiento contable en cuanto al pago de la multa como del tributo, sería: XX 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN
S/ 22.00
659 Otros gastos de gestión 6592 Sanciones administ. 65921 Multas
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 101 Caja 05.11.16 / Por el pago de la multa con los intereses correspondientes
XX
S/ 22.00
SECCIÓN TRIBUTARIA XX 40 TRIBU., CONTR., Y APOR. AL SIST. DE PEN Y SALD POR PAGAR
la operación), la administración tributaría supondrá que dicho monto representa el 10% de las ventas del periodo, obteniendo que para dicho periodo las ventas declaradas de la Srta. Valeska debieron ser S/ 7 080.00.
S/ 900.00
401 Gobierno Central 4011 IGV
65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN
S/ 19.00
659 Otros gastos de gestión 6592 Sanciones administ. 65922 Intereses
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO
S/ 919.00
101 Caja 05.11.16 Por el pago del tributo omido con los intereses correspondientes
Con respecto a la utilización del IGV en este tipo de casos, se recomienda que la cuenta 40 se trabaje en hojas de trabajo de tal forma, que una vez efectuada el depósito puedan utilizar dicho crédito y evitar estas inconsistencias que conllevan a perjudicar económicamente a la empresa. Cuenta 40 (11/2016)
900.00
900.00
Todavía no se puede ulizar debido a que no se ha realizado la detracción
Recién lo puedo ulizar porque ya se realizó el depósito de la detracción
CASO Nº 2 DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN EN EXCESO
La Srta. Valeska Zevallos durante el mes de octubre emitió la factura N° 001856 sujeta a detracción del 10% a la empresa “MERCOJATS” SAC, quienes por error detrajeron el 15% al momento de la cancelación del servicio. Ante ello, la Srta. Valeska nos consulta que implicancias tributarias conllevaría el depósito en exceso sabiendo que la factura es por el importe de S/ 4 720.00 incluido IGV SOLUCIÓN:
S/
Monto de Ventas declaradas
(S/ 4 720.00)
Ventas Presuntas Omidas
SOLUCIÓN:
7 080.00
S/ 2 360.00
Para efectos tributarios de estos S/ 2 360.00 que no fueron declarados, generará tributos omitidos en relación a IGV e Impuesto a la Renta
XX
Cuenta 40 (08/2016)
Monto Presunto por SUNAT
IGV
S/ 360.00
Pa go a c ue nta I mp ue sto a l a Re nta
S/
30 .00
De lo antes expuesto y con relación a los dispuesto en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9º del Decreto legislativo 940, SUNAT, bajo esta sospecha hace de conocimiento del deudor tributario del inicio del procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones. Para lo cual el contribuyente tiene hasta 10 días hábiles siguientes de notificada la resolución para sustentas la inexistencia de la causal. Ante la situación descrita por la Srta. Valeska, se le sugiere que presente el formulario “SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE CONSTANCIA O DEPÓSITO - CUENTA DE DETRACCIONES” por mesa de partes de SUNAT, a fin de subsanar el error y evitar el Procedimiento de Ingreso como Recaudación, que le impedirá realizar la libre disposición de fondos de la cuenta de detracciones si no es sustentado debidamente. Una vez aprobada la solicitud, se estaría disminuyendo el saldo de la cuenta de detracciones y aumentaría las cuentas corrientes, debiendo realizar el siguiente asiento contable XX 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO
S.A.C. al recibir la factura con la cláu sula “servicio prestado en forma gratuita” nos consulta si esta operación está sujeta a la detracción, sabiendo que servicio prestado está valorizado en S/ 1 350.00 incluido IGV.
El artículo 3º del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, la prestación de servicios gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta. Por su parte, el artículo 12º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT establece que estarán sujetos al SPOT los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3 de dicha norma. De acuerdo a las normas citadas, los servicios sujetos al SPOT son aquellos que se encuentran gravados con el IGV y que están señalados en el Anexo 3 de la aludida Resolución de Superintendencia. Por su parte, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV, establece que para la aplicación de dicho impuesto se entiende por "servicio" a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto. En tal sentido, en la medida que se realice un servicio por el cual no se perciba retribución alguna, es decir un servicio en forma gratuita, no será considerado como servicio para efectos del IGV, consecuentemente, tampoco se aplicará la detracción dado que se encuentra fuera del alcance de la norma de esta última. CASO Nº 4 MOMENTO DEL DEPÓSITO
En sí, no hay algún tipo de sanción S/ 500.00 La empresa “MAXJOB” SAC, ha con104 Cuentas Corrientes para ninguna de las partes, ya que se en Inst. Financ. tratado los servicios de la “HARDcumplió con el depósito correspon- 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE WARE Y SOFTWARE” EIRL a fin de diente, que es lo esencial en el sisteDE EFECTIVO S/ 500.00 que esta última realice el mantenima de detracciones. 107 Fondos sujetos a miento de las computadoras de la restricción Ahora, en cuanto al 5% depositado en empresa por el importe S/ 10 000.00 1071 Cta. de Detracciones exceso, para la administración tribu- x/x Por el extorno del depósiincluido IGV. El contrato se celebró el to en exceso en la cuenta taria representaría un dinero que no día 01.09.2016 y de acuerdo con la de detracciones. ha sido declarado, lo cual lo explicaré 9na cláusula, “MAXJOB” SAC abonaXX a continuación: rá pagos mensuales equivalentes a S/ 5 000.00 en los meses de setiembre y Asumamos que sea la única factura CASO Nº 3 octubre. Con los datos señalados nos que se emitió por el periodo octubre. solicita el tratamiento contable y triSERVICIOS GRATUITOS Segundo, el monto total de la facturación butario a seguir, si se sabe que el serdel periodo asciende a es S/ 4 720.00, vicio se iniciará el 01.11.2016 y ten“CAR WASH” a fin de premiar a su por lo que el monto máximo depositado en la cuenta de detracciones para el cliente frecuente “TAXI EL RAPIDITO” drá una duración de 2 meses periodo 10/2016 debería ser S/ 472.00 S.A.C. le brinda el servicio de lavado SOLUCIÓN: (10% de la operación). Al haberse reali- de su flota de autos en forma gratui- El inciso j1) del artículo 1º de la Resozado el depósito de S/ 708.00 (15% de ta. Por su parte “TAXI EL RAPIDITO” lución antes mencionada señala que PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2016
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SECCIÓN TRIBUTARIA tratándose de operaciones de prestación de servicios, se entenderá como importe de la operación a la retribución por servicio determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley del IGV. Al respecto, el artículo 14º de la Ley del IGV, referido a la base imponible de este Impuesto y al cual se remite la norma del SPOT, señala que se entenderá por retribución por servicio a la suma total que queda obligado a pagar el usuario, debiendo entenderse que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago. Cabe señalar que según el inciso c) del artículo 4º de la ley del IGV, la obligación tributaria se origina en la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. Cabe mencionar que según el Reglamento de Comprobantes de pago, en el caso de servicios, la oportunidad para emitir el comprobante de pago será al culminar el servicio ó la percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el importante percibido, lo que ocurra primero. De lo antes señalado, podemos concluir que en el caso de pagos por anticipos antes de que se emita la factura por el servicio, deberá aplicarse el porcentaje correspondiente por cada anticipo que se realice. XX 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATAdos por ancipado S/ 4 237.29 189
Otros gastos contratados por ancipado
40 TRIB. Y CONT. Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SAL. POR P. S/ 762.71
Ahora, en la medida que se valla devengando el servicio se realizará los siguientes asientos:
XX 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS S/ 4 500.00 469
Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras ctas. por pagar 46999 Servicios contratados por ancipado.
XX 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS S/ 4 237.29 634
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO
S/ 4 500.00
104
Cuentas Corrientes en Inst. Financ. 01/09/2016 Por el pago del ancipo del mes de seembre
XX 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS
18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO Otros gastos contratados por ancipado x/x Para registrar el gasto del servicio de mantenimiento de maquinaria
S/ 500.00
Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras ctas. por pagar 46999 Servicios contratados por ancipado.
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO
S/ 500.00
104
Cuentas Corrientes en Inst. Financ. 01/09/2016 Por el depósito de la detracción por el ancipo del mes de seembre 2016.
XX
El mismo asiento para el periodo de diciembre.
En cuanto al pago del anticipo del mes de octubre, los asientos serían:
S/ 4 237.29
18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO
4011 Gobierno Central 40111 IGV
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS
S/ 5 000.00
469
Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras ctas. por pagar 46999 Servicios contratados por ancipado. 01/09/2016 Para registrar el comprobante de pago por el ancipo correspondiente al mes de seembre 2016.
S/ 5 000.00
469
Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras ctas. por pagar 46999 Servicios contratados por ancipado. 01/10/2016 Para registrar el comprobante de pago por el ancipo correspondiente al mes de Octubre 2016.
xx/xx Por el desno del gasto
XX
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO
CASO Nº 5 PAGOS PARCIALES
S/ 4 500.00
104
Cuentas Corrientes en Inst. Financ. 01/10/2016 Por el pago del ancipo del mes de octubre
XX
S/ 500.00
469
En cuanto al pago del anticipo, como ya habíamos señalado antes, se debe efectuar la detracción por cada pago a cuenta. Pago a cuenta
S/
detracción 10%
S/
(500)
Pago a Proveedor
S/
4 500
28
ASESOR EMPRESARIAL
5 000
Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras ctas. por pagar 46999 Servicios contratados por ancipado.
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 104
Cuentas Corrientes en Inst. Financ. 01/10/2016 Por el depósito de la detracción por el ancipo del mes de octubre 2016.
XX
Otros gastos contratados por ancipado x/x Para registrar el gasto del servicio de mantenimiento de maquinaria.
XX 93 COSTOS DE PRODUCCIÓN S/ 4 237.29 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS S/ 4 237.29
Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras ctas. por pagar 46999 Servicios contratados por ancipado.
XX 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS
S/ 4 237.29
189
S/ 762.71
469
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS
S/ 4 237.29
Mantenimiento y Reparación 6343 Inmuebles, maq. y equipos
XX 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS S/ 4 500.00
4011 Gobierno Central 40111 IGV
XX 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 634
Otros gastos contratados por ancipado
40 TRIB. Y CONT. Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SAL. POR P.
XX 93 COSTOS DE PRODUCCIÓN S/ 4 237.29 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS S/ 4 237.29 x/x Por el desno del gasto
XX
189
S/ 4 237.29
189
469
XX 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO
Mantenimiento y Reparación 6343 Inmuebles, maq. y equipos
Juanito Guerrero, tiene una factura por pagar a su proveedor por el im porte de S/ 2 800.00 (incluido IGV), por el servicio de mantenimiento que se realizó a su maquinaria. Al momento de realizar el pago, se percata que en caja solo tiene S/ 2 500. Siendo así que decide pagar dicho importe y a fin de mes cancelar el saldo. De lo anterior se nos solicita el tratamiento contable y tributario del pago a cuenta que se realizó. SOLUCIÓN:
S/ 500.00
Este caso, es similar al caso anterior, pero con la diferencia de que el servicio ya concluyó y por ende ya se emitió el comprobante de pago respectivo. Siguiendo la lógica del numeral j1) del artículo 1º y el artículo 14º de la
SECCIÓN TRIBUTARIA R.S. 183-2004/SUNAT, y el artículo la misma que por falta de liquidez 14º de la Ley del IGV descrita en el opta por pagarla a fines del mes caso anterior, el monto de la opera- diciembre. ción sobre el cual se debe realizar la Ante ello, la Srta. Ana nos consulta detracción será sobre el importe de S/ sobre el momento de efectuar el de2 800.00. Esto debido a que al haber pósito de la detracción. concluido el servicio, ya nació la obligación tributaria de emitir el compro- SOLUCIÓN: bante de pago respectivo Según el inciso a) del artículo 16º Es decir, que a pesar que el Sr. Juanito de la R.S. 183-2004/SUNAT, el moGuerrero está realizando pagos par- mento para efectuar el depósito de ciales (o a cuenta) de la factura, ten- la detracción cuando el sujeto oblidrá que realizar la detracción por el gado es el usuario del servicio será importe total de la operación. hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del Pago parcial S/ 2 500.00 quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anoDetracción: S/ 2 800 x 10% (S/ 280.00) tación del comprobante de pago en Pago a proveedor S/ 2 220.00 el Registro de Compras, lo que ocurra primero. XX En base a ello, la Srta. Ana a pesar que 42 CTAS. POR PAGAR COMERno realice el pago de la factura, de igual CIALES - RELACIONADAS S/ 2 220.00 forma tendrá que realizar el depósito 421 Facturas, Boletas, y de la detracción, utilizando para este otros comp. de pago por pagar caso los siguientes asientos contables: 4211 Emidas
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO
S/ 2 220.00
104
Cuentas Corrientes en Inst. Financ. xx/xx Por el pago parcial de la Factura N°……….
XX 42 CTAS. POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS 421
S/
3 500.00
Detracción: S/ 3 500 x 10%
S/
(350.00)
Saldo de pendiente de pago
XX 40 TRIB. Y CONT. Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SAL. POR P.
S/ 280.00
Facturas, Boletas, y otros comp. de pago por pagar
S/ 3 150.00
S/ 533.90
4011 Gobierno Central 40111 IGV
4211 Emidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 104
Monto de factura
S/ 280.00
Cuentas Corrientes en Inst. Financ.
63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS S/ 2 966.10
635 Alquileres 6352 Edifcaciones
42 CTAS. POR PAGAR COMERCIALES - RELACIONADAS
xx/xx Por el depósito de la detracción del 100% de la operación según factura
S/ 3 500.00
421
XX
A fin de mes, al cancelar el saldo, el asiento contable será
Facturas, Boletas, y otros comp. de pago por pagar 4211 Emidas xx/xx Por el registro de la factura recibida por el alquiler del grupo electrógeno
XX XX 42 CTAS. POR PAGAR COMERCIALES - RELACIONADAS
S/ 300.00
421
Facturas, Boletas, y otroscomp. de pago por pagar 4211 Emidas
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO
S/ 300.00
Cuentas Corrientes en Inst. Financ. xx/xx Por el pago del saldo de la factura N°………..
De conformidad inciso a) del artículo 16º de la R.S. 183-2004/SUNAT, se tiene que hacer el depósito de la detracción dentro los 05 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago.
104
XX
XX 42 CTAS. POR PAGAR COMERCIALES - RELACIONADAS
MOMENTO DE REALIZAR EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN
La Srta. Ana Saavedra acaba de recibir la factura por el alquiler de un equipo electrógeno por el im porte de S/ 3 500.00 incluido IGV,
104
Cuentas Corrientes en Inst. Financ. xx/xx Por el pago de la detracción por el servicio de alquiler del grupo electrógeno.
XX
El día 11.11.2016, la empresa “FOKITA” EIRL, mandó al Sr. Ricardo Rojas a realizar el depósito de S/ 190.00 correspondiente a la detracción por el servicio de movimiento de carga prestado a la empresa. Ya en el banco, el Sr. Ricardo se percata que solo contaba con S/ 150.00 los cuales procede a depositar. Ante la situación descrita, la empresa nos consulta sobre el tratamiento contable y tributario a seguir sabiendo que la diferencia será depo sita en diciembre. SOLUCIÓN:
Conforme lo establece el inciso a) del numeral 17.1 del artículo 17º de la R. S. 183-2004/SUNAT, en todas las operaciones sujetas al Sistema de Detracciones, el sujeto obligado deberá efectuar el depósito, en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre proveedor. Por su parte, la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940 señala que, en las operaciones sujetas al sistema de detracciones, se podrá ejercer el derecho al crédito fiscal en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, siempre que el depósito se efectúe en el momento establecido por la SUNAT. En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del periodo en que se acredite el depósito. De lo anterior antes descrito, se puede apreciar que la obligación de realizar el depósito de detracción se cumplirá en la medida que el sujeto obligado realice el depósito del integro, siendo la utilización del crédito fiscal a partir del periodo en que se cumpla tal requisito. Es decir, la empresa “FOKITA” EIRL, podrá utilizar el crédito fiscal una vez que deposite la diferencia de la detracción, siendo esto para el periodo diciembre. XX 42 CUENTAS POR PAGAR COMER. - RELACIONADAS
S/ 150.00
421
Facturas, Boletas, y otros comp. de pago por pagar 4211 Emidas
S/ 150.00
104
Cuentas Corrientes en Inst. Financ. xx/xx Para registrar parte del depósito de la detracción.
S/ 350.00
Facturas, Boletas, y otros comp. de pago por pagar 4211 Emidas
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO
DEPÓSITOS DE DETRACCIÓN INCOMPLETOS
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO
421
CASO Nº 6
CASO Nº 7
XX
S/ 350.00
En diciembre se repetirá el mismo asiento en relación a la diferencia de la detracción por depositar, y a partir de ese momento se podrá utilizar el crédito fiscal. A UTOR : M ANRIQUE F LORES , L UIS
Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.
PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2016
29
SECCIÓN TRIBUTARIA
Sumillas Informes SUNAT Tributación de los consorcios: criterios a tener en cuenta
Las operaciones que realicen las partes contratantes de un consorcio con contabilidad independiente con el consorcio dan derecho a deducir costos, gastos y a utilizar el IGV como crédito fiscal INFORME Nº 196-2004-SUNAT/2B0000
Por las operaciones realizadas con sus partes contratantes, los referidos consorcios pueden deducir el gasto correspondiente para el Impuesto a la Renta así como utilizar el crédito fiscal para el IGV; siempre que se cumplan los requisitos que las normas de la materia exijan para tales efectos. Requisitos para que los consorcios que llevan contabilidad independiente gocen de la exoneración del IGV prevista en la Ley de Amazonía INFORME Nº 117-2005-SUNAT/2B0000
Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes gozan de la exoneración del IGV dispuesta por la Ley de la Amazonía; en la medida que generen rentas de tercera categoría y, además, cumplan con los requisitos para considerarse ubicados en la Amazonía. Requisitos para que los consorcios con contabilidad independiente gocen de la exoneración del IGV prevista en la Ley de Amazonía OFICIO Nº 197-2015- SUNAT/600000
Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes gozan de la exoneración del IGV prevista en la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, siempre que cumplan con los requisitos para ser considerados ubicados en dicha zona, como es que su domicilio fiscal se encuentre en la Amazonía; siendo que la referida exoneración será de aplicación si tales contribuyentes realizan la venta de bienes en la zona para su consumo en la misma, o presten servicios o realicen contratos de construcción o la primera venta de inmuebles construidos por ellos en la Amazonía.
30
ASESOR EMPRESARIAL
A efectos que los consorcios que llevan contabilidad independiente gocen de los beneficios que prevé la Ley de Amazonía no estarán obligados a inscribirse en los Registros Públicos de dicha zona PARA INFORME Nº 117-2005-SUNAT/2B0000
Los consorcios antes mencionados, al no ser personas jurídicas, no están obligados a cumplir con el requisito de la inscripción registral contemplado en el inciso b) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de la Amazonía. Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes deben inscribirse en el RUC INFORME Nº 165-2009-SUNAT/2B0000
Los consorcios que lleven contabilidad independiente de la de sus partes contratantes deben inscribirse en el RUC, conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT. Por el contrario, los consorcios que no llevan contabilidad independiente están impedidos de inscribirse en el RUC, sin perjuicio que tal obligación recaiga sobre sus partes contratantes. Devolución de pagos indebidos o en exceso en consorcios con contabilidad independiente dados de baja por haber culminado su vigencia INFORME Nº 173-2010-SUNAT/2B0000
La devolución del monto pagado indebidamente o en exceso por un consorcio con contabilidad independiente de la de sus partes integrantes y que actualmente se encuentra en estado de Baja en el RUC por haber culminado su vigencia, debe efectuarse a favor de los contratantes considerando el régimen de participación acordado por ellos o, en su defecto, en partes iguales. Para la exoneración del IGV pre vista en la Ley de Amazonía, no resulta exigible que los consorcios con contabilidad independiente se inscriban en los Registros Públicos de la Amazonía INFORME Nº 050-2014-SUNAT/4B0000
A efectos de que un consorcio que lleva contabilidad independiente de
la de sus socios o partes contratantes goce de la exoneración del IGV prevista en el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, no resulta exigible la inscripción de estos últimos en las Oficinas Registrales de la Amazonía. Las operaciones que realicen los consorcios con contabilidad independiente están sujetas a la emisión de un comprobante de pago INFORME Nº 165-2009-SUNAT/2B0000
Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes deben emitir el comprobante de pago respectivo por las operaciones que realicen. En ese sentido, tratándose de consorcios que no llevan contabilidad independiente y en los que cada parte contratante contabiliza sus operaciones, los sujetos obligados a emitir el comprobante de pago son, precisamente, cada una de las partes contratantes en su calidad de contribuyentes. Vinculación económica entre un consorcio con contabilidad independiente y sus partes contratantes INFORME Nº 196-2004-SUNAT/2B0000
Los consorcios que llevan contabilidad independiente se consideran vinculados con cada una de sus partes contratantes, por lo que les resulta aplicable el numeral 4 del artículo 32º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en los términos contemplados en el artículo 32º-A del citado TUO. NOTA:
En relación a este informe debe recordarse que el inciso del artículo 24º del Reglamento de la LIR señala que hay vinculación económica cuando exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerará vinculado con aquellas partes contratantes que participen, directamente o por intermedio de un t ercero, en más del 30% en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las partes contratantes tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que se adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual la parte contratante que ejerza el poder de decisión se encontrará vinculado con el contrato.
I NDICADORES T RIBUTARIOS CÓDIGO T RIBUTARIO - LIBROS Y R EGISTROS C ONTABLES VENCIMIENTOS 2016 PARA LAS OBLIGACIONES DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
17.02.16
18.02.16
19.02.16
19.02.16
12.02.16
12.02.16
15.02.16
15.02.16
16.02.16
16.02.16
22.02.16
17.03.16
18.03.16
21.03.16
21.03.16
14.03.16
14.03.16
15.03.16
15.03.16
16.03.16
16.03.16
22.03.16
19.04.16
20.04.16
21.04.16
21.04.16
14.04.16
14.04.16
15.04.16
15.04.16
18.04.16
18.04.16
22.04.16
18.05.16
19.05.16
20.05.16
20.05.16
13.05.16
13.05.16
16.05.16
16.05.16
17.05.16
17.05.16
23.05.16
17.06.16
20.06.16
21.06.16
21.06.16
14.06.16
14.06.16
15.06.16
15.06.16
16.06.16
16.06.16
22.06.16
19.07.16
20.07.16
21.07.16
21.07.16
14.07.16
14.07.16
15.07.16
15.07.16
18.07.16
18.07.16
22.07.16
17.08.16
18.08.16
19.08.16
19.08.16
12.08.16
12.08.16
15.08.16
15.08.16
16.08.16
16.08.16
22.08.16
19.09.16
20.09.16
21.09.16
21.09.16
14.09.16
14.09.16
15.09.16
15.09.16
16.09.16
16.09.16
22.09.16
19.10.16
20.10.16
21.10.16
21.10.16
14.10.16
14.10.16
17.10.16
17.10.16
18.10.16
18.10.16
24.10.16
18.11.16
21.11.16
22.11.16
22.11.16
15.11.16
15.11.16
16.11.16
16.11.16
17.11.16
17.11.16
23.11.16
20.12.16
21.12.16
22.12.16
22.12.16
15.12.16
15.12.16
16.12.16
16.12.16
19.12.16
19.12.16
23.12.16
18.01.17
19.01.17
20.01.17
20.01.17
13.01.17
13.01.17
16.01.17
16.01.17
17.01.17
17.01.17
23.01.17
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
PERÍODO TRIBUTARIO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS, CONCEPTOS Y MULTAS DE USO FRECUENTE FRACCIONAMIENTOS
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV 1011 1012 1032 1041 1052 1054
Cuenta propia. Liquid. Compras Retenciones. Reg. Proveedores - Retenciones.
Ulización de Servicios Prestados No Domiciliados. Régimen de Percepción. Percepción Ventas Internas.
MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO TRIBUTARIO ASOCIADO
Tesoro EsSalud ONP Sencico Fonavi Foncomún A. 36° 8021 5216 5315 ----5031 7201 C.T. REAF 8029 5237 5331 ----5059 7202
2da. 3021 3022
3ra. 3031 3032
Agrarios D.Leg. 885
Especial Amazonía
Régimen
4ta. 3041 3042
5ta 3051 3052
6079 6083 6084 6086 6 117
-----6483 6484 6486 - -- -- --
6 118
- -- -- -- No entregar a la SUNAT el monto retenido por
1016 Arroz Pilado - IVAP. 3038 Impuesto Temporal a los Acvos Netos ITAN.
6 131 -----
MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO TRIBUTARIO ASOCIADO 6011 No inscripción en los registros de la Administración. 6012 Emir/otorgar comprobante de pago sin requisitos. 6018 No emir y/o no otorgar comprobantes de pago. 6045 No obtener comprobantes por los servicios obtenidos. 6175 Suj. no cumple con depósito. DL. 940 6176 Prov. permite trasl. sin depósito. DL. 940 6177 Suj permite trasl sin depósito. DL. 940 6178 Tit. cta. otorga difer. desno a montos. DL. 940
---------
- -- -- -- Recuperación de mercadería comisada. 6532 ESSALUD-Multas períodos tributarios ant. a Julio 1999. 6533 ONP - Otras multas. 6535 SENCICO - Otras multas.
COSTAS Y GASTOS
3036 3037 3062 3072 3073 3074
No domiciliados - Retenciones.
Regularización - Primera Categoría. Regularización - Rentas de Trabajo. Regularización Rentas de Segunda Categoría. (a parr del Ejercicio 2010). Regularización - Tercera Categoría.
3081
8063 Gastos Administravos - Cobranza Coacva.
OTROS TRIBUTOS
MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO TRIBUTARIO ASOCIADO
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Categorías
1
2
4131
4132
3 4133
ESSALUD TESORO ONP
4 4134
5 4135
6031
Seguro Regular - Ley Nº 26790. Seguro Complementario de Trabajo Riesgo.
Pensiones Ley Nº 19990.
ESSALUD ONP
MULTAS
6041
6441
No presentar la DJ dentro de los plazos es -
6051
6451
6061 6064
6461 6464
6071
6471
tablecidos.
6472
6035 6037
------ Llevar con atraso los libros y registros. 6437 No conservar libros y documentación susten -
6089 6091
6489 6491
6111
6411
tatoria.
6073
Presentar más de una reccatoria del mismo tributo y período. Presentar más de una reccatoria de otras comunicaciones por el mismo concepto y período. No retener o no p ercibir tributos establecidos.
Declarar cifras o datos falsos, y/o obtener in debidamente Notas de Crédito Negociables.
6473 Presentar las declaraciones en forma y/o condiciones disntas a las establecidas.
15 días hábiles de
No presentar otras DJ o comunicaciones dentro del plazo. Presentar las DJ en forma incompleta. Presentar otras DJ o comunicaciones en forma incompleta.
6072
Comunicación por la pérdida, destrucción, robo, extravío de libros, registros y otros docu-
Retenciones o percepciones no pagadas en
plazos establecidos.
OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LA SUNAT CIRCUNSTANCIA Cambio del sistema de contabilidad.
producidos los hechos.
Comunicación por el robo de extravío de Comprobantes de Pago y otros documentos 15 días hábiles de (no emidos o emidos pero no entregados al producidos los hechos. adquirente).
usuario).
MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO TRIBUTARIO ASO CIADO TESORO
No registrar ingresos , rentas, patrimonio, ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores.
PLAZO
probantes de pago (por parte del adquirente o
No entregar Cercados de retención o per cepción, así como de rentas y retenciones.
------
CIRCUNSTANCIA
Comunicación por el robo o extravío de com -
Ocultar o destruir avisos de SUNAT.
6033
OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LA SUNAT
mentos que sustenten obligaciones tributarias.
Reabrir indebidamente el local u ocina cerrado. Proporcionar información falsa. No comparecer o comparecer fuera de plazo.
gidos.
ESSALUD Vida. Seguro Agrario.
MULTAS
6431 No llevar libros contables u otros registros exi-
ESSALUD-ONP 5210 5211 5214 5222 5310
solicite.
embargo.
Frontera
3111 3311 3411 3611 Renta - Distribución Dividendos. Renta - Distribución Indirecta Inciso g) Art. 24º-A.
MULTAS
6474 Presentar DDJJ en lugares disntos a establecidos. 6475 No exhibir los libros, registros que la Adm.Trib.
Comisados.
Categoría 1ra. Cuenta Propia 3011 Retenciones -----
ESSALUD ONP
6074 6075
8061 Costas Procesales. 8062 Gastos de Comiso, Internam. o Remate de Bienes
IMPUESTO A LA RENTA - IR
TESORO
15 días hábiles de producidos los hechos.
Comunicación del cambio de domicilio scal. Comunicación de: • Afectación y/o exoneración de tributos. • Baja de tributos. • Cambio de la Denominación o razón social. • Cambio de Representantes legales. • Cambio de nombre comercial.
PLAZO 5 días hábiles de producidos los hechos.
Dentro del día hábil siguiente de producidos los hechos.
5 días hábiles de producidos los hechos.
PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2016
31
I NDICADORES T RIBUTARIOS FRACCIONAMIENTO DEL ARTÍCULO 36° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO CRITERIO
DETALLE Fraccionamiento
PLAZOS MÁXIMOS
CRITERIO
Hasta 72 meses.
Aplazamiento
Hasta 6 meses.
Fraccionamiento y Aplazamiento Fraccionamiento Aplazamiento o Aplazamiento con Fraccionamiento
Hasta 72 meses.
Será necesario que se presente garanas cuando la deuda tributaria materia del Renanciamiento supere los siguientes montos:
por el exceso sobre dicho monto.
Por el integro de la deuda
tural que se le hubiese abierto instrucción por delito tributa rio, ya sea que el procedimien tos se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por delito, con anterioridad a
DEUDAS PARA PRESENTAR GARANTÍAS
la presentación de la Solicitud. b) Si el representante legal o el
úlmo, hubiera incurrido en dose en la situación a que se reere el supuesto anterior Interés al rebar diario sobre el
Aplazamiento INTERÉS APLICABLE
monto de la deuda acogida.
Interés al rebar mensual sobre el
Fraccionamiento
saldo de la deuda acogida.
TIPOS DE GARANTÍAS QUE PUEDE OTORGAR EL DEUDOR TRIBUTARIO
80% de la TIM vigente a la fecha de emisión de la Resolución Apro -
Tasa de Interés
Mayor a 100 UIT’s
El exceso de
100 UIT’s
SOLICITUD REFERIDA A
DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE REFINANCIAMIENTO
IMPORTE DE LA DEUDA A GARANTIZAR
Fraccionamiento
CARTA FIANZA
Aplazamiento o Aplazamiento con
Deuda a garanzar + 5%
Fraccionamiento
HIPOTECA DE PRIMER RANGO
Fraccionamiento,
Debe exceder en
Aplazamiento o Aplazamiento con
40% el monto de la
deuda a garanzar
Fraccionamiento
Debe exceder en
Aplazamiento o Aplazamiento con
40% el monto de la
deuda a garanzar
Fraccionamiento
de la fecha de su vigencia.
- Fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas se tendría en cuenta la TIM vigente al primer día calendario de cada mes: En caso de tratarse de la 1ra. cuota, no se tomará en cuenta la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento. Las cuotas se mantendrían constan -
Las tasas de interés a aplicar son las siguientes: APLICACIÓN TASAS DE INTERÉS
Aprobatoria
El monto de la Cuota Mensual es jo, a excepción de la primera cuota. Estas vencen el úlmo día hábil de cada mes, a parr del mes siguiente de aprobación de la Solicitud. La Cuota Men sual no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente al momento
lo antes señalado.
de aprobar la Solicitud.
b) Si aumenta: - Aplazamiento, se tendría en cuenta la nueva TIM a parr
El pago de la primera cuota, de las cuotas constantes y de la úl ma cuota, deberán realizarse a través del Sistema de Pago Fá cil, para lo cual se debe proporcionar la siguiente información:
de la fecha de su vigencia.
- Fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas se tendría en cuenta la TIM vigente al primer día calendario de cada
- Número de RUC.
mes. En caso de tratarse de la 1ra cuota, no se tomará en
- Período Tributario, correspondiente al mes y año en que se emita la Resolución Aprobatoria del Renanciamien to. Por ejemplo: Si la fecha de emisión de la Resolución es
cuenta la nueva TIM respecto de los intereses diarios d e
Para el pago de la deud a comprendida en el Aplazamiento y/o Fraccionamiento, se ulizará los siguientes códigos.
- Sólo Aplazamiento
TASA DE INTERÉS 80% de la TIM vigente a la fecha de emisión de la Resolución
miento
pendientes de cancelación o permiendo el ajuste de la ulma cuota. - Aplazamiento con fraccionamiento, se tendrá en cuenta
fraccionamiento. El número de las cuotas se mantendrá constante incrementándose su monto. - Aplazamiento con fraccionamiento, se tendrá en cuenta lo antes señalado.
SOLICITUD REFERIDA A - Sólo Fraccionamiento - Aplazamiento con Fracciona -
tes, reduciéndose el número de las que se encuentren
CANCELACIÓN DE CUOTAS MENSUALES
20.09.2016, se debe consignar 09-2016.
- Código de Tributo: CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
8030
TESORO
DESCRIPCIÓN
5060
8021
TESORO
5239
FONAVI ESSALUD
5031
FONAVI
5332
ONP
5216
ESSALUD
7203
FONCOMÚN
5315
ONP
7206
FONCOMÚN REGALÍAS MINERAS - LEY Nº 28258 REGALÍAS MINERAS - LEY Nº 29788 GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA
7208
REGALÍAS MINERAS - LEY Nº 28258 REGALÍAS MINERAS - LEY Nº 29788 GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA
CÓDIGO
7201 7205 7207 7209
32
FRACCIONAMIENTO APLAZAMIENTO O APLAZAMIENTO CON FRACCIONAMIENTO
IMPORTE DE LA DEUDA A GARANTIZAR
Fraccionamiento,
a) Si disminuye: - Aplazamiento, se tendrá en cuenta la nueva TIM a parr
CÓDIGO DE TRIBUTO O CONCEPTO A PAGAR
DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE REFINANCIAMIENTO
GARANTÍA MOBILIARIA
batoria.
VARIACIÓN DE LA TIM
SOLICITUD REFERIDA A
Los pos de garanas que puede otorgar el deudor tributario, de acuerdo a la Solicitud presentada son las siguientes:
responsable solidario del deudor tributario, a través de este delito tributario, encontrán-
DETALLE
Los plazos máximos que se aplican a las deudas tributarias PLAZOS acogidas al Renanciamiento son los siguientes: PARA EL • FRACCIONAMIENTO: Hasta 72 meses. REFINANCIA• APLAZAMIENTO: Hasta 6 meses. MIENTO • FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO: Hasta 72 meses.
Si la deuda es mayor a 100 UIT,
a) En el caso de una persona na -
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS
REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA (RESOLUCIÓN N° 190-2015/SUNAT)
ASESOR EMPRESARIAL
7211
- Número de Resolución Aprobatoria. - Importe a Pagar.
I NDICADORES T RIBUTARIOS PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS IMPUGNATORIOS RECURSO
RECURSO DE RECLAMACIÓN
PLAZO PARA INTERPONER 20 DÍAS HÁBILES 5 DÍAS HÁBILES 15 DÍAS HÁBILES 5 DÍAS HÁBILES
RECURSO DE APELACIÓN
20 DÍAS HÁBILES
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) 2011 - 2016
PLAZO PARA RESOLVER
ACTO IMPUGNADO Resolución de Determinación. Resolución de Multa.
9 meses
Orden de Pago.
Resolución de comiso de bienes. Internamiento temporal de vehículos.
20 días hábiles
Cierre temporal de establecimiento.
Resoluciones que sustuyan al cierre. Resolución que resuelve la reclamación interpuesta contra la Re solución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago. Resolución que resuelve la reclamación contra la resolución por comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento y Resoluciones que sustuyen el cierre. Apelación de puro derecho.
12 meses
IMPORTE
BASE LEGAL
2011
S/. 3 600
D.S. Nº 252-2010-EF
2012
S/. 3 650
D.S. Nº 233-2011-EF
2013
S/. 3 700
D.S. Nº 264-2012-EF
2014
S/. 3 800
D.S. Nº 304-2013-EF
2015
S/. 3 850
D.S. Nº 374-2014-EF
2016
S/ 3 950
D.S. Nº 397-2015-EF
TASAS DE INTERÉS MORATORIO (TIM)
20 días hábiles 12 meses
can sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal
de vehículos y cierre temporal de establecimiento u ocina de profesionales independientes, así como las Resoluciones que las sustuyan.
20 días hábiles
• • • •
ME
TIM Mensual
1,5%
0,75%
TIM Diaria
0,05%
0,025%
A 01.03.2010
TIM Mensual
1,20%
0,60%
TIM Diaria
0,04%
0,02%
CÁLCULO DE LA TIM A APLICAR TIM A APLICAR TIM DIARIA x
Resolución de determinación. Resolución de multa. Orden de pago. Resolución cta sobre recursos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación tributaria. Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u ocina de profesionales independientes. Resoluciones que sustuyan los actos previstos en el punto precedente. Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución. Resoluciones que determinan la pérdida de fraccionamiento de carácter general o parcular.
Hasta el 28.02.2010
0,05%
x
Nº de Días
A 01.03.2010
0,04%
x
Nº de Días
DEVOLUCIONES PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO PERÍODO
6 AÑOS
Para determinar la obligación tributaria, para exigir su pago y aplicar sanciones, así como para solicitar o efectuar la compensación o solicitar la devolución. Para quienes no hayan presentado la declaración respecva.
10 AÑOS
Cuando el Agente de Retención o Percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.
Nº DE DÍAS
TASAS DE INTERÉS POR DEVOLUCIONES
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN 4 AÑOS
MN
Hasta el 28.02.2010
ACTOS RECLAMABLES • • • • •
TIM SUNAT
PERÍODO
Apelación de puro derecho contra Resoluciones que establez 10 DÍAS HÁBILES
PERÍODO
A 01.01.2012
MN
ME
PERCEPCIONES Y RETENCIONES
0,50%
0,30%
1,2%
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES TERCERA CATEGORÍA Ingresos Brutos anuales que no superen los 150 UIT’s • Registro de ventas e ingresos; Registro de compras y Libro Diario de formato (Contabilidad Simplicada). simplicado. Ingresos Brutos anuales desde 150 hasta 500 UIT’s.
• Registro de ventas e ingresos; Registro de compras; Libro Diario y Libro Mayor.
Ingresos Brutos anuales superiores a 500 UIT’s hasta • Registro de ventas e ingresos; Registro de compras; Libro Diario; Libro Mayor 1 700 UIT’s. y Libro de Inventarios y Balances. RÉGIMEN GENERAL LIBROS Y REGISTROS MÍNIMOS:
Ingresos Brutos anuales superiores a 1 700 UIT’s (Con - • Registro de Ventas e ingresos; Registro de compras; Libro Diario; Libro Ma tabilidad Completa). yor; Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja y Bancos.
Otros libros y registros.
De corresponder también estarán obligados a llevar: • Libro de Retenciones incisos e) y f) del arculo 34° de la LIR. • Registro de Acvos Fijos. • Registro de costos. • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. • Registro de Inventario permanente valorizado. • Otros libros exigidos por las leyes, reglamentos o resoluciones de superin tendencia.
RÉGIMEN ESPECIAL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Personas naturales y personas jurídicas.
• Registro de Ventas • Registro de Compras
Personas naturales que realizan, acvidad empresa No están obligados a llevar libros y/o registros contables. rial, personas naturales no profesionales y EIRL.
OTRAS RENTAS SEGUNDA CATEGORÍA CUARTA CATEGORÍA
Libro de Ingresos y Gastos, siempre que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas qu e excedan de 20 UIT’s. Libro de Ingresos y Gastos.
PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2016
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