2015 Trib 04 Gastos Deducibles

November 5, 2018 | Author: Ander Mp | Category: Accrual, Taxes, Payments, Banks, Income Tax
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Índice I. Requisitos para la deducción del gasto .......................................................................................... 3 1. 1. Principio de causalidad .......................................................................................................... 3 1.2. Normalidad, generalidad generalidad y razonabilidad razonabilidad................... ......... ................... .................. ................... ................... .................. ................... ............... ..... 4 1.3. Fehaciencia de la operación ................................................................................................... 6 1.4. Bancarización y uso de los medios de pago ........................................................................... 8 1.5. Obligación en el uso de comprobantes comprobantes de pago ................... ......... ................... .................. ................... ................... .................. ............. .... 9 1.6. Principio del devengo. NIC 1 y NIC18 .................................................................................. 11 II. Deducciones limitadas ................................................................................................................ 13 2.1. Intereses Intereses ................................. ................................................. ................................. .................................. .................................. ................................. .......................... .......... 13 2.2. Tributos Tributos ............................... ................................................. .................................. ................................. .................................. .................................. ............................. ............ 14 2.3. Gastos de representación .................................................................................................... 15 2.4. Gastos en trabajadores ........................................................................................................ 17 2.5. Depreciaciones, mermas y desmedros ................................................................................. 20 2.6. Amortización de intangibles .................................................................................................. 22 2.7. Gastos en vehículos automotores ........................................................................................ 24 2.8. Remuneración a directores .................................................................................................. 25 2.9. Remuneración a los accionistas y titulares ........................................................................... 26 2.10. Remuneración a parientes del propietario .......................................................................... 27 2.11. Donacion Donaciones es ................................ ................................................. .................................. ................................. ................................. .................................. ..................... .... 28 2.12. Actos de liberalidad ............................................................................................................ 29 2.13. Gastos de viajes y viáticos viáticos al interior y exterior del país ................... ......... ................... .................. ................... ................ ...... 30 2.14. Remuneración y gastos en personal .................................................................................. 32 2.15. Gasto de movilidad de los trabajadores .............................................................................. 34 2.16. Gastos sustentados en boletas de ventas o tickets ............................................................ 35 III. Deducciones condicionadas ...................................................................................................... 36 3.1. Primas de seguro ................................................................................................................. 36 3.2. Mermas, desmedros y faltantes de existencias .................................................................... 37

Índice I. Requisitos para la deducción del gasto .......................................................................................... 3 1. 1. Principio de causalidad .......................................................................................................... 3 1.2. Normalidad, generalidad generalidad y razonabilidad razonabilidad................... ......... ................... .................. ................... ................... .................. ................... ............... ..... 4 1.3. Fehaciencia de la operación ................................................................................................... 6 1.4. Bancarización y uso de los medios de pago ........................................................................... 8 1.5. Obligación en el uso de comprobantes comprobantes de pago ................... ......... ................... .................. ................... ................... .................. ............. .... 9 1.6. Principio del devengo. NIC 1 y NIC18 .................................................................................. 11 II. Deducciones limitadas ................................................................................................................ 13 2.1. Intereses Intereses ................................. ................................................. ................................. .................................. .................................. ................................. .......................... .......... 13 2.2. Tributos Tributos ............................... ................................................. .................................. ................................. .................................. .................................. ............................. ............ 14 2.3. Gastos de representación .................................................................................................... 15 2.4. Gastos en trabajadores ........................................................................................................ 17 2.5. Depreciaciones, mermas y desmedros ................................................................................. 20 2.6. Amortización de intangibles .................................................................................................. 22 2.7. Gastos en vehículos automotores ........................................................................................ 24 2.8. Remuneración a directores .................................................................................................. 25 2.9. Remuneración a los accionistas y titulares ........................................................................... 26 2.10. Remuneración a parientes del propietario .......................................................................... 27 2.11. Donacion Donaciones es ................................ ................................................. .................................. ................................. ................................. .................................. ..................... .... 28 2.12. Actos de liberalidad ............................................................................................................ 29 2.13. Gastos de viajes y viáticos viáticos al interior y exterior del país ................... ......... ................... .................. ................... ................ ...... 30 2.14. Remuneración y gastos en personal .................................................................................. 32 2.15. Gasto de movilidad de los trabajadores .............................................................................. 34 2.16. Gastos sustentados en boletas de ventas o tickets ............................................................ 35 III. Deducciones condicionadas ...................................................................................................... 36 3.1. Primas de seguro ................................................................................................................. 36 3.2. Mermas, desmedros y faltantes de existencias .................................................................... 37

3.3. Rentas de segunda, cuarta y quinta categoría. .................................................................... 40 3.4. Provisiones de cobranza cobranza dudosa y castigos deducibles deducibles ................... .......... ................... ................... .................. ................. ........ 42 3.5. Pérdidas extraordinarias extraordinarias y delitos contra el contribuyente .................. ........ ................... .................. ................... ................ ...... 44 3.6. Gastos en el exterior ............................................................................................................ 46 3.7. Arrendamiento de predios. Primera y tercera categoría ................... ......... ................... .................. ................... ................... ......... 48 3.8. Gastos por servicios prestados prestados por no domiciliados domiciliados ................... .......... .................. .................. ................... ................... .............. ..... 49 3.9. Gastos pre-operativos y amortización .................................................................................. 50 3.10. Gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras mineras .................................. .................................................. ................................. ................................. .................................. .................................. ................................. ................... 52 3.11. Regalía Regalíass ............................... ................................................ .................................. .................................. .................................. ................................. .......................... .......... 53 3.12. Gastos por premios ............................................................................................................ 54 VI. Deducciones prohibidas ............................................................................................................ 55 4.1. Gastos personales ............................................................................................................... 55 4.2. Impuesto a la renta y otros tributos....................................................................................... 57 4.3. Multas y sanciones. ¿Sólo del sector público? ..................................................................... 58 4.4. Intangibl Intangibles es.................................. .................................................. ................................. ................................. .................................. .................................. ....................... ....... 60 4.5. Lugares de baja o nula imposición: imposición: paraísos paraísos fiscales ................... ......... ................... .................. .................. ................... ............. ... 61 4.6. Comprobantes de pago que no cumplan requisitos requisitos .................. ......... ................... ................... .................. ................... ................ ...... 62

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE GASTOS DEDUCIBLES

I. Requisitos para la deducción del gasto 1. 1. Principio de causalidad

Desconocimiento de la depreciación por un bien cuya causalidad no ha sido probada RTF N° 16430-8-2013 (29.10.13) [S]e declara la nulidad de la resolución apelada en el extremo referido al reparo por consumo de alimentos así como la nulidad de una resolución de determinación y de una resolución de multa en cuanto a dicho reparo, al haberse modificado el sustento del reparo en la apelada. Se revoca en cuanto al gasto relacionado con una motocicleta que es usada para repartos al haberse acreditado la causalidad, debiendo reliquidarse la resolución de multa conforme con lo señalado. Se confirma en cuanto al reparo por haberse utilizado un porcentaje de depreciación mayor al previsto por las normas aplicables, por otros gastos referidos a una cami oneta cuya causalidad no ha sido sustentada, por gastos no sustentados con comprobantes de pago y las multas giradas por el numeral 1 del Artículo 178°, la que debe ser reliquidada de acuerdo con lo señalado, numeral 4 del artículo 176°, por no sustentar las diferencias entre los ingresos y gastos informados mediante la DAOT y los informados por sus proveedores y clientes y la girada por el numeral 5 del artículo 177° por no exhibir los papeles de trabajo realizados para la valuación de las existencias al 31 de diciembre de 2001.

Concepto de fuente para el Principio de Causalidad RTF N° 261-1-2007 (16.01.07)

[C]omo fuente productora debe entenderse el capital corporal e incorporal que, teniendo un precio en dinero, es capaz de suministrar una renta a su poseedor, como es el caso de las cosas, muebles e inmuebles, los capitales monetarios, los derechos y las actividades. La entrega de canastas cumple con el Principio de Causalidad RTF N° 2675-5-2007 (22.03.07)

[L]a entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como un acto de liberalidad a que se refiere el inciso d) del artículo 44° de la LIR, con lo cual es posible aceptar su deducción. Así, este egreso no califica como un acto de desprendimiento ya que tiene como origen y motivación la labor que aquellos realizan a favor de la empresa y que contribuye al desarrollo de sus actividades [...]. Los gastos por el alquiler de un local ante la inminente clausura de otro resultan deducibles por el Principio de Causalidad

RTF N° 03458-3-2005 (15.06.05)

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[Q]ue tales pronunciamientos evidencian la necesidad que tuvo la recurrente de agenciarse de otro local a fin de asegurar la continuidad de su actividad económica generadora de renta, por lo que resulta razonable que haya tomado la precaución de alquilar el mencionado inmuebles ("ese otro local"), aun cuando no se hubiera producido el traslado del negocio, por lo que el gasto efectuado para tal fin cumple con el Principio de Causalidad [...].

El Principio de Causalidad no se limita a un porcentaje de la participación en gastos RTF N° 01275-2-2004 (12.08.04)

[N]o existe en la Ley del Impuesto a la Renta ni en su Reglamento, norma que obligue a los contribuyentes a adoptar un determinado criterio técnico para la participación en los gastos, bastando únicamente que se cumpla con el principio de causalidad, que el gasto sea necesario y que se encuentre sustentado en comprobantes de pago emitidos de acuerdo con la legislación de la materia, para que el gasto sea deducible. En ese sentido, teniendo en cuenta que el negocio de las bebidas gaseosas [...] beneficia tanto al embotellador como a la recurrente, resulta lógico y razonable que los gastos de marketing, public idad y mercadeo materia del reparo, sean asumidos por ambas partes, siendo irrelevante el porcentaje acordado por éstas [...].

Cumple con el principio de causalidad los eventos por fiestas navideñas o conmemorativas RTF N° 2230-2-2003 (25.04.03)

[L]os gastos necesarios para mantener la fuente productora de renta también incluyen las erogaciones realizadas por la empresa con la finalidad de subvencionar los eventos organizados con ocasión de fiestas navideñas o conmemorativas, como es el caso del día del trabajo, ya que existe un consenso generalizado respecto a que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal [...].

Las condiciones específicas para la deducción de un gasto no debilitan el cumplimiento del Principio de Causalidad RTF N° 745-2-2000 (20.02.00)

[E]l artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que a fin de establecer la renta neta se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente (principio de causalidad); si bien el inciso i) de dicho artículo permite los castigos por deudas incobrables y el Reglamento de la Ley, detalla las condiciones específicas para la aceptación de la deducción; la verif icación de las mismas no exime del cumpli -miento del principio de causalidad [...].

1.2. Normalidad, generalidad y razonabilidad

Normalidad y su relación con el valor de mercado RTF N° 05413-2-2009 (25.03.09)

[S]e revoca la apelada en cuanto a la determinación del valor de los concentrados de minerales transferidos por la recurrente para efecto del Impuesto a la Renta, puesto que para determinar el valor la Administración ha utilizado el mismo procedimiento que para los reparos del IGV, pese a que las normas del Impuesto a la Renta son claras al

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señalar que se debe aplicar el valor de mercado que en el caso de las existencias es el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que realiza con terceros [... ] Razonabilidad y proporcionalidad debe ser aplicada en los gastos por transporte de personal RTF N° 06097-2-2004 (01.06.04)

[S]e concluye que los gastos realizados cumplen con el principio de causalidad en tanto permitieron el traslado del personal contratado desde su domicilio hasta el domicilio de la empresa, a fin que pudiera cumplir con las funciones propias del servicio contratado, más aún si la Administración no ha cuestionado la fehaciencia de los servicios prestados ni el domicilio o residencia de la contadora, además los gastos incurridos cumplen con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad [...]. Principio de Generalidad en el Seguro Médico a trabajadores RTF N° 2230-2-2003 (25.04.03)

[...][L]a Administración cuestiona el carácter general del gasto de seguro médico por haber sido otorgado sólo al gerente de la empresa, sin tener en cuenta que, como se ha señalado anteriormente, dicha característica debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender la totalidad de trabajadores de la empresa. Es así que la generalidad del gasto observado debió verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar, dentro de esta perspectiva, bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio corresponda sólo a una persona sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad [...]. Aquello que no cumple con el principio de generalidad, califica como renta de quinta categoría RTF N° 2230-2-2003 (25.04.03)

[,..][L]a generalidad del gasto observado debió verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar, dentro de esta perspectiva, bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio corresponda sólo a una persona o más, sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad, asimismo, aun cuando el gasto observado cumpliese con la carac terística de generalidad y por tanto calificara como renta gravable de quinta categoría, sería deducible en la determinación de la renta imponible de tercera categoría [...]. Normalidad en las transacciones entre empresas vinculadas RTF N° 9682-3-2001 (07.12.01)

[S]e declara nula e insubsistente la apelada tanto para IGV como IR por el reparo por ventas omitidas de petróleo por diferencia de precios, toda vez que cuando el artículo 42° del IGV, establece que las operaciones entre "empresas vinculadas" que se aparten notoriamente del patrón de normalidad, se considerarán realizadas al valor de dicho patrón, por lo que resulta necesario previamente acreditar, cuáles fueron las empresas vinculadas, siguiendo los criterios de vinculación establecidos en la norma [...].

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1.3. Fehaciencia de la operación

Es nulo el pronunciamiento de la Administración que no toma el principio de razonabilidad del gasto RTF N° 00571-5-2000 (11.08.00)

[E]l Tribunal considera que la SUNAT no ha verificado la necesidad y razonabilidad del viaje, por lo que se ordena emitir un nuevo pronunciamiento, y en el extremo referido a facturas de compra que no habrían sido tomadas en cuenta por la Administración [...]. Es nulo el pronunciamiento de la Administración cuando no ha solicitado la información sustentatoria de operaciones no fehacientes. RTF N° 02843-2-2009 (01.02.09)

[E]n el cruce de información efectuada a la empresa Venta de Abarrotes S.A.C. (proveedor del recurrente), en el qu e formula observaciones referidas a la no fehaciencia sobre la disponibilidad de la mercadería objeto de venta y no fehaciencia del transporte de la mercadería (por la falta de disponibilidad), las que de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes no resultan imputables al recurrente, y además no son suficientes para acreditar la no fehaciencia de las operaciones observadas, siendo pertinente anotar que no obra en el expediente documento que acredite que la Administración haya solicitado al recurrente información sustentatoria sobre dichas operaciones [...].

La Administración debe requerir que se sustente la fehaciencia de las operaciones RTF N° 16507-2-2013 (31.10.13)

Se revoca la apelada toda vez que según el Requerimiento y demás documentación que obra en autos, se advierte que la recurrente cumplió con presentar la documentación solicitada, sin embargo la Administración no le requirió que sustentara la fehaciencia de las operaciones realizadas, por lo que se dispone que se le requiera que sustente la fehaciencia de sus operaciones, debiendo la Administración efectuar los cruces de información pertinentes, y emitir nuevo pronunciamiento. El hecho que los proveedores tengan operaciones no fehacientes, no significa que el cliente también las tenga

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RTF N° 11358-2-2007 (28.11.07)

[E]l hecho que los proveedores no cumplan con sus obligaciones tributarias o que en la verificación o cruce de información no cumplan con presentar alguna información o demostrar la fehaciencia de la operación, no puede ser imputable al usuario o comprador, por lo que la Administración no podría concluir válidamente que las adquisiciones no son reales tomando como sustento para ello exclusivamente incumplimientos de los proveedores [...]. Corresponde a la Administración la probanza de las operaciones no fehacientes

RTF N° 05874-2-2005 (27.09.05)

[S]e revoca la apelada en cuanto a los demás valores, referidos al reparo por operaciones no reales, al establecerse que a fin de determinar la realidad de las operaciones, la Administración no ha acreditado haber realizado cruces de información con los proveedores cuyas facturas fueron reparadas, apreciándose tan sólo que la recurrente incumplió con lo solicitado respecto a sustentar la fehaciencia de las operaciones, por lo que a fin de tener certeza sobre la fehaciencia de las citadas operaciones corresponde que la Administración ef ectúe los citados cruces de información, evalúe la documentación presentada en l a instancia de reclamación y, de ser el caso, emita nuevo pronunciamiento [...]. Fehaciencia en los Servicios de Cuarta Categoría RTF N° 00317-5-2004 (25.09.04)

[C]uando se cuestiona su fehaciencia no basta la presentación del comprobante que la respalda sino que se requiere una sustentación adicional por parte del recurrente, siendo que en este caso, el recurrente, a pesar que la SUNAT le requirió expresamente para ello, no ha explicado ni sustentado, entre otros, el destino de dichos servicios que al parecer se prestaban periódicamente, es decir, si se trataban de gastos de oficina o para terceros clientes del recurrente, el detalle de tales servicios y/o los asientos contables que reflejen los pagos efectuados como contraprestación, indicios que permitirían evaluar no sólo la fehaciencia del gasto sino su vinculación y razonabilidad [...]. La falta de capacidad operativa del proveedor no es sustento suficiente para calificar una operación como no fehaciente RTF N° 2230-2-2003 (25.04.03)

[E]l hecho que los proveedores no demuestren su capacidad operativa, no implica que las operaciones con sus clientes no se hayan realizado; asimismo la no exhibición o presentación de pruebas por parte del proveedor que acrediten su capacidad operativa, es una omisión imputable a éste, mas no a terceros, debiendo tenerse en cuenta que una empresa no sólo puede realizar operaciones directamente, sino a través de diversos medios como la intermediación o subcontratación, entre otros, por lo que cuando el proveedor no cuente con capacidad operativa, ello no es sustento para desconocer la realidad de una operación [...]. La presentación de los cálculos y liquidación de servicios recibidos no hacen que la operación nos sea fehaciente RTF N° 05707-1-2003 (07.10.03)

[A]unque de conformidad con su facultad de fiscalización, la Administración podía verificar la fehaciencia de las operaciones a que se refieren los mencionados comprobantes, no siendo sustento suficiente para el desconocimiento de las mismas, el hecho que el contribuyente no hubiese presentado el detalle de los cálculos y la liquidación de los servicios recibidos, así como copia de los contratos y presupuestos relacionados con dichos servicios, pues los mismos pudieron llevarse a cabo en forma verbal y de otro lado, el pago con cheque de las mencionadas operaciones, constituye un medio de prueba a fin de acreditar la fehaciencia de las operaciones, mas no es un requisito indispensable para demostrar su existencia, por lo que carece de sustento el reparo y las multas determinadas [...].

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1.4. Bancarización y uso de los medios de pago

Obligación de utilizar medios de pago para cancelar operaciones RTF N° 06958-1-2013 (25.04.13)

Se declara nula la resolución impugnada. Se indica que este Tribunal aún no había emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia vinculado al reparo por la no utilización de medios de pago respecto de diversas facturas por lo que la Administración al haberlo hecho ha vulnerado el procedimiento establecido siendo nula la resolución apelada. Se señala en cuanto al reparo por la no utilización de medios de pago que las operaciones descritas en las facturas observadas corresponden a montos superiores a que refiere el artículo 4° de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha Contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, por lo que en caso se hubieran cancelado mediante el pago de sumas de dinero, el recurrente se encontraba obligado a efectuar su cancelación mediante cualquiera de los medios de pago establecidos en el artículo 5º de la anotada ley, salvo que se encontrara exceptuado de dicha obligación conforme lo dispuesto el artículo 6º de la precitada norma. Al respecto cabe indicar que el recurrente no ha acreditado que haya utilizado los medios de pago no obstante que se encontraba obligado a ello por lo que el reparo se encuentra arreglado a ley. La Bancarización debe ser evaluada en el resultado del requerimiento RTF N° 05563-8-2009 (11.05.09)

[L]as operaciones que son materia del presente análisis, han sido pactadas por importes que superan el límite establecido por la Ley N° 28194, por lo que la recurrente se encontraba obligada a ef ectuar su cancelación mediante cualquiera de los medios de pago establecidos por ley; no obstante conf orme se ha dejado constancia en el resultado del requerimiento, la recurrente no cumplió con acreditar la totalidad del pago relacionado a los documentos materia de análisis emitidas por los proveedores se hubiera efectuado con los medios de pago correspondientes [...]. Las operaciones de redescuento de letras de cambio no son Bancarizables RTF N° 05728-12009 (25.09.09)

[L]os pagos observados por la Administración fueron efectuados a una empresa del sistema financiero (redescuento de letras de cambio), por lo que la recurrente no se encontraba obligada a utilizar los medios de pago a que se refiere la Ley N° 28194 respecto de las facturas observadas, por lo que corresponde revocar el reparo impugnado [...]. No procede la excepción de bancarización cuando en los domicilios fiscales de los proveedores existen entidades bancarias RTF N° 07700-4-2009 (05.04.09)

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[C]onforme con las copias de las referidas facturas, los domicilios fiscales de los proveedores citados en el considerando anterior se encuentran en distritos en los cuales se ha verificado que existen entidades financieras, en consecuencia, el recurrente se encontraba obligado a utilizar los referidos medios de pago al no cumplir con el requisito establecido en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 28194, para estar exceptuado de ello, por lo que debe mantenerse el reparo y confirmarse la apelada en dicho extremo [...]. Se debe probar el hecho que los l os cheques detallados en los estados de cuenta han sido emitidos para cancelar operaciones bancarizables RTF N° 02428-3-2010 (05.03.10)

[R]especto del reparo por no utilizar medios de pago previstos en la Ley N° 28194 se indica que si bien es cierto se encuentra acreditado que se han girado cheques con cargo a su cuenta en moneda nacional y extranjera, y que resultaría razonable suponer que dichas transacciones corresponderían a pagos realizados a favor de sus proveedores, también lo es que no se ha probado que los cheques detallados en los estados de cuenta bancarios han sido emitidos por la cancelación de las facturas observadas [...]. La obligación de bancarizar no supone que l os medios de pago deben ser necesariamente emitidos por el mismo adquirente RTF N° 11862-2-2009 (10.11.09)

[P]ara la cancelación de las facturas reparadas, la recurrente tenía derecho a deducir el gasto o costo y a utilizar el crédito fiscal sustentados con ellas, siendo que las normas que regulan la utilización de medios de pago no señalan que los cheques u otros medios de pago destinados a cancelar las adquisiciones que sustentan la deducción del gasto o costo o de la utilización del crédito fiscal, deben ser necesariamente emitidos por el mismo adquirente [...]. El hecho de no poder utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir cheques personales no impide la bancarización con otros medios RTF N° 04131-1-2005 (01.07.05)

[S]e precisa que el hecho que el recurrente no haya podido utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir cheques personales, no le impedía utilizar los demás medios de pago que ofertan las empresas del sistema financiero, por ejemplo, podía cancelar a su proveedor depositándole lo adeudado en alguna cuenta que aquél señalase, o comprar cheques de gerencia, o transferir fondos de cuentas de ahorro, entre otros medios de pago que son válidos por las normas de bancarización [...].

1.5. Obligación en el uso de comprobantes de pago

Los comprobantes de pago deben consignar el tipo de servicio prestado RTF N° 16152-8-2013 (23.10.13)

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Se revoca la apelada en cuanto al reparo efectuado a algunos comprobantes de pago. Se señala que la Administración observó dichos comprobantes y el gasto sustentado con éstos al considerar que no cumplían los requisitos mínimos establecidos por el reglamento de comprobantes de pago ya que según ésta, carecían de la descripción del servicio prestado, sin embargo, de lo que se aprecia en autos, dichos recibos sí consignan el tipo de servicio prestado por lo que han sido emitidos conforme a ley. En tal sentido, debe reliquidarse la resolución de determinación girada por Impuesto a la Renta y la resolución de multa girada por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario. Se confirma en cuanto al reparo efectuado a otros comprobantes de pago dado que éstos no consignan la fecha de emisión. La anotación en de las operaciones en los Libros Contables no subsana la omisión de uso de comprobantes de pago RTF N° 09983-4-2009 (29.09.09)

[D]e la revisión de las copias del Libro Mayor se aprecia que la recurrente anotó operaciones los cuales no sustentó con los comprobantes de pago respectivos, pese a que la Administración le requirió ello, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso j) del artículo 44° de la ley del Impuesto a la Renta, tales importes no eran deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría del ejercicio 2001, y en consecuencia el citado reparo se encuentra arreglado a ley [...]. La cancelación parcial obliga a la emisión de comprobante de pago RTF N° 02653-3-2008 (26.02.08)

[S]i bien la recurrente señala que la cancelación parcial del monto de la operación (alojamiento) no hacía necesaria la emisión de comprobante de pago alguno, sino que éste debió emitirse con la culminación del servicio, según lo previsto en el acápite ii) del numeral 5 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, los comprobantes de pago deben ser entregados, en la prestación de servicios con la percepción de la retribución parcial o total [...]. No se puede sustentar gastos que excedan el límite del Art. 37° de la LIR y otros documentos de carácter contable RTF N° 04431-5-2005 (15.07.05)

[N]o es posible sustentar gastos con boletas de venta excediendo el límite establecido en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, y con documentos denominados  "comprobantes de egreso de caja" y "otros sin derecho", que son documentos de carácter contable que no tienen las características de los comprobantes de pago [...]. Los descuentos otorgados, sustentados en notas de crédito, no constituyen gastos RTF N° 01816-3-2004 (24.03.04)

[S]eñala que los descuentos otorgados si bien no fueron sustentados con las notas de crédito previstas en el reglamento de comprobantes de pago, sin embargo teniendo en cuenta que tales descuentos no constituyen gastos, no resulta de aplicación la limitación del inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que la  Administración debe verificar la fehaciencia de los referidos ajustes de precios en las operaciones con tales clientes, materia de reparo [...]. La obligación de emitir comprobantes de pago no se aplica en gastos que no se hayan devengado RTF N° 08534-5-2001 (19.10.01)

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[L]a controversia consiste en determinar si los gastos contraídos y no pagados a la fecha del balance, respecto de los cuáles aún no se han emitido comprobantes de pago, requieren estar sustentados con dichos documentos al amparo del inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, para ser deducibles en el ejercicio [...] [entonces] la regla sobre inadmisibilidad de la deducción de gastos que carecen de sustento en comprobantes de pago sólo se aplica cuando exista la obligación de emitirlos [...]. Ser beneficiario de una exoneración no exime la obligación de emitir comprobantes de pago RTF N° 8552-2-2001 (22.01.01)

[P]rocede la Resolución de Determinación emitida por el reparo efectuado a los gastos no sustentados por el recurrente por la compra de frutas efectuadas a vendedores que han omitido entregar el comprobante de pago por encontrarse exoneradas del IGV. Se precisa que el estar exonerado del impuesto no exime de la obligación de otorgar comprobantes de pago por las operaciones efectuadas debiendo exigir la emisión del respectivo comprobante.

1.6. Principio del devengo. NIC 1 y NIC18

En la compra de bienes, el devengamiento del ingreso se produce con la entrega del bien RTF N° 6426-4-2007 (11.07.07)

[E]n la compra de bienes, el devengamiento del ingreso se produce normalmente con la entrega del bien al comprador, lo que no se enerva por la anulación de la factura correspondiente y la emisión posterior de otra para cumplir con el depósito de la detracción debido al retraso en la apertura de la cuenta de depósito por parte del Banco de la Nación [...]. Concepto de devengado RTF N° 2812-2-2006 (25.05.06)

[E]l concepto de devengado implica que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no esté sujeto a condición al guna, no siendo relevante que el pago se haya hecho efectivo [...]. Devengado en el gasto de la provisión por devolución de los cobros indebidos por canon de agua RTF N° 02812-2-2006 (15.09.06)

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[S]e revoca la apelada en cuanto al reparo a la deducción como gasto de la provisión por devolución de los cobros indebidos por canon de agua, debido a que en virtud del principio del devengado previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, y al haberse determinado la certeza de la obligación de devolución, procedía que se reconociera dicho gasto, resultando irrelevante el hecho que la recurrente no haya efectuado la devolución de los cobros indebidos a los respectivos clientes, disponiéndose que la Administración Tributaria verifique el importe de los cobros materia de devolución [...]. Devengado en reembolso de gastos no contemplados inicialmente RTF N° 2198-5-2005 (08.04.05)

[E]l reembolso de gastos no contemplados inicialmente en un contrato de loc ación de servicios, no debe considerarse como ingreso devengado en el ejercicio que se pagó, sino cuando el cliente aprobó el reembolso de los mismos [...]. Procede reconocer como gasto los intereses devengados cuando surge incertidumbre respecto a su cobrabilidad RTF N° 05377-1-2005 (28.06.05)

[S]e confirma la apelada en el extremo del reparo por intereses devengados no registrados, al haberse establecido que otorgado el préstamo a la empresa deudora y cumplida la prestación del sujeto acreedor, resultaba probable que los ingresos por intereses que fueron pactados fluirían a la recurrente, por lo que ésta debía reconocer tales ingresos en proporción al tiempo transcurrido y de surgir incertidumbre respecto a su cobrabilidad como lo alega ésta, correspondía que aquella procediese conforme a lo indicado por el párrafo 34 de la NIC 18, es decir debía proceder a reconocer el importe incierto como gasto [...]. Procede deducir el gasto aun cuando no se hayan obtenido los ingresos RTF N° 03942-52005 (24.06.05)

[E]l hecho de que la recurrente no haya efectuado mayores negocios que el indicado por la  Administración, no significa que no haya realizado actividades dirigidas a procurarse mayores ingresos aunque estas últimas no lleguen a concretarse. [...] Que además los montos de los gastos incurridos y los conceptos por los cuales se han realizado resultan razonables como erogaciones mínimas dirigidas a la continuidad del negocio de la empresa que además no cuenta con mayor personal en planillas [...]. No procede la deducción de gastos devengados, si sus comprobantes han sido emitidos en el ejercicio posterior RTF N° 915-5-2004 (20.02.04)

[...][E]n el caso de servicios prestados en un ejercicio y cuyo gasto se ha devengado en el mismo, no procede su deducción si los comprobantes que sustentan los mismos han sido emitidos en el ejercicio posterior" [...]. La obligación de emitir comprobantes de pago no se aplica en gastos que no se hayan devengado RTF N° 08534-5-2001 (19.10.01)

[L]a controversia consiste en determinar si los gastos contraídos y no pagados a la fecha del balance, respecto de los cuáles aún no se han emitido comprobantes de pago, requieren estar

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sustentados con dichos documentos al amparo del inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, para ser deducibles en el ejercicio [...] [entonces] la regla sobre inadmisibilidad de la deducción de gastos que carecen de sustento en comprobantes de pago sólo se aplica cuando exista la obligación de emitirlos [...]. Los Gastos por Refinanciamiento son Deducibles RTF N° 261-1-2007 (16.01.07) [L]os gastos financieros originados por un crédito bancario que fluyen a la empresa a fin de dar cobertura a otro crédito de la misma naturaleza, a través de operaciones de refinanciamiento, como en el caso en autos, corresponden a pagos de obligaciones frente a terceros, que en tanto obedezcan al ejercicio normal del negocio encuentran relación con el mantenimiento de la fuente productora de renta, esto es, con la conservación del capital del trabajo de la empresa a efecto de continuar con su actividad generadora de renta [...]. Para la sustentación de los Gastos Financieros no es suficiente el Libro Caja y Bancos RTF N° 01317-1-2005 (01.03.05)

II. Deducciones limitadas 2.1. Intereses [L]a sustentación de gastos financieros, no resulta suficiente el registro contable del abono del préstamo en el Libro Caja y Bancos, sino que para la sustentación del gasto financiero resultaba necesaria la presentación de la información que acreditara el destino del mismo, por ejemplo, a través de una flujo de caja que demostrara el movimiento del dinero y la utilización del mismo en adquisiciones, pagos a terceros, pago de planillas, así como la documentación sustentaría de dicha utilizaciones y/o análisis que permitieran examinar la vinculación de los préstamos con la obtención de rentas gravadas [...]. Los intereses presuntos no son Gastos Financieros

RTF N° 523-4-2006 (27.01.06)

[N]o habiéndose la recurrente constituido como una empresa financiera dedicada a otorgar préstamos de dinero a otras empresas, el exceso de gastos de intereses reparado por la  Administración no resultaba deducible al no constituir un gasto propio de la recurrente, no estando por tanto vinculado a la obtención o producción de rentas gravadas en el país o a mantener su fuente productora debiendo en consecuencia mantenerse el reparo por el exceso. Los gastos por intereses que proceden del préstamo para el reembolso de acciones a los accionistas disidentes no son deducibles

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RTF N° 4142-1-2005 (05.07.05) [L]os gastos por intereses y diferencia de cambio incurridos por la recurrente proceden del préstamo obtenido para el reembolso de acciones a los accionistas disidentes [de acuerdo con el artículo 200° de la Ley General de Sociedades], [...] constituye una obligación con terceros (cuenta por pagar - accionistas) originadas como consecuencia del ejercicio de un derecho societario y no de operaciones que ocasionan la generación de rentas gravadas o permitan mantener su fuente como lo prescribe el precitado artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta [...]. Los intereses generados para el financiamiento de activos fijos que aun no se encuentran en funcionamiento son deducibles en el ejercicio en que se devenguen RTF N° 915-5-2004 (20.02.04) [E]n el caso de activos Ajos producidos por la propia empresa que aún no se encuentran en funcionamiento, los intereses generados por el financiamiento de dicha producción son deducibles como gasto del ejercicio en que devengan y no como costo [...]. No es necesaria la emisión de comprobante de pago para la deducibilidad de los gastos por intereses, cuando no se ha percibido la retribución RTF N° 8534-5-2001 (19.10.01)

[E]l gasto por intereses se considera devengado como consecuencia del transcurso del tiempo y no es necesaria para su deducibilidad la emisión del comprobante de pago correspondiente cuando no existe la obligación de emitirlo, esto es, cuando no se ha percibido la retribución [...]. 2.2. Tributos

Son deducibles los intereses de fraccionamiento de tributos RTF N° 00045-3-2002 (09.01.02)

[...][D]e acuerdo a los incisos a) y b) del artículo 37° del Decreto Legislativo N° 774 son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas, así como los intereses de fraccionamiento [de los mismos]. Es deducible como gasto del crédito fiscal cuando no se tiene derecho al mismo RTF N° 8594-5-2001 (19.10.01)

Siendo que el Impuesto General a las Ventas está diseñado bajo la técnica del valor agregado, corresponde que en cada etapa del proceso de producción y comercialización de bienes y servicios

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se recupere el impuesto de la fase anterior, esto es a través del crédito fiscal, por lo que no procede que este impuesto sea además deducido como gasto del Impuesto a la Renta, como tampoco correspondería que el sujeto gravado pueda optar por aplicar el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas cuando se tiene derecho a ello o deducirlo como gasto del Impuesto a la Renta [ 2.3. Gastos de representación Cuando no se puede deducir como crédito por no haber sido anotado en el Registro de Compras]. El arancel especial debe ser deducido como gasto porque afecta las actividades de importación RTF N° 00902-2-1999 (24.11.99)

[...][L]a suma reparada incluía el pago de SI. 1 ,005.00 por concepto de Arancel Especial, por lo tanto, este importe debe ser reconocido como gasto según lo estipulado en el artículo 37° inciso b) del Decreto Legislativo N° 774 y deducido del monto total reparado [...].

No son deducibles los gastos de representación cuando no son fehacientes RTF N° 3354-5-2006 (20.06.06)

[N]o son deducibles los gastos de representación cuando no cumplen con el principio de fehaciencia, lo que ocurre cuando se ha verificado que los nombres de los clientes que indica la recurrente no figuran como sus clientes o que las facturas por el mismo concepto se han emitido en un mismo día [...]. Debe acreditarse el destino de los gastos de representación por obsequio de bebidas gaseosas RTF N° 2200-5-2005 (08.04.05)

[S]e confirman las apeladas en lo demás que contienen, manteniéndose reparo a gastos por obsequio de bebidas gaseosas a clientes, pues si bien tales gastos resultan razonables como gastos de promoción, no se ha acreditado con documentación que la adquisición de dichas gaseosas tuvieron tal destino, ya sea a través de documentación contable o documentación interna respecto a la medida de promoción adoptada, no siendo suficiente su sola afirmación [...]. La entrega de obsequios a clientes en forma selectiva califica como un gasto de representación RTF N° 99-1-2005 (07.01.05)

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[...][L]a entrega de agendas, atlas, alcancías o cuentos realizadas por la recurrente a sus clientes en forma selectiva, no califica como un gasto de propaganda sino como un gasto de representación (obsequios a clientes), por lo que ha excedido el límite establecido por ley [...]. Los servicios de impresión de tarjetas son deducibles como gastos de publicidad siempre que figuren los datos de la empresa que se publicita RTF N° 1076-3-2000 (27.10.00)

[E]n los servicios de impresión de tarjetas [de] baile, parrilladas, [debe figurar] el detalle de la actividad, nombre del contribuyente y el logo del producto que se distribuye (cer veza), lo que confiere publicidad del negocio, constituyendo un gasto deducible de acuerdo con el principio de causalidad [...]. Son deducibles los gastos de promoción y propaganda siempre que beneficien exclusivamente al contribuyente RTF N° 702-1-2001 (15.06.01)

[...][S]i bien los gastos de promoción y propaganda están destinados a promover el consumo de los productos comercializados y por lo tanto estarían dentro de los alcances del Contrato de Comercialización suscrito entre la recurrente y CEPSA, no puede extenderse esta obligación al reembolso de gastos efectuados por CEPSA, dado que como embotelladora también se beneficiaba por el estímulo al consumo, además que del Contrato de Comercialización no se desprende que los gastos reparados fueran únicamente de cargo de la recurrente [...]. El gasto de publicidad por auspicio es deducible cuando el evento tiene relación con el giro de la empresa RTF N° 814-2-1998 (14.10.98)

[E]l egreso por el auspicio publicitario al campeonato mundial de tiro tiene vinculación con el giro del negocio de la empresa, ya que esta tiene por objeto social de producción y fundición de metales en general, pudiendo también dedicarse a la fabricación de perdigones de plomo, por tanto, se cumple con el principio de causalidad para su deducción [...].

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2.4. Gastos en trabajadores

El principio de generalidad en los gastos a trabajadores RTF N° 03627-1-2014 (19.03.14)

Se revoca la resolución apelada en el extremo referido a los reparos impugnados por bonificación otorgada al amparo de la Resolución Ministerial Nº 075-99-EF-15, pérdidas de energía eléctrica y mermas no sustentadas. Se indica que a efecto de deducir el gasto por concepto de bonificación entregada a los trabajadores se debe considerar el principio de causalidad de dicho gasto, para lo cual deberán cumplirse con los criterios de normalidad, razonabilidad y generalidad. Se agrega que los desembolsos reparados se efectuaron en favor de los trabajadores en virtud del vínculo laboral existente, lo que se verifica de la información de las planillas de haberes, siendo que si bien dichos conceptos eran aplicables legalmente para entidades estatales ello no obsta que la empresa recurrente pudiera utilizar de manera referencial la Resolución Ministerial N° 075-99-EF para aplicar la Bonificación Única por Productividad, lo que no enerva su carácter voluntario. Asimismo, debe indicarse que aunque en el presente caso la Administración sostiene que la anotada bonificación no fue otorgada a todos los trabajadores de la recurrente, y que por tanto no se cumpliría con el criterio de generalidad, de lo actuado se observa que aquella no ha sustentado el incumplimiento de dicho principio de generalidad, por lo que carece de sustento la referida observación. Son deducibles los gastos con ocasión de fiestas conmemorativas RTF N° 5909-2-2007 (03.07.07)

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[L]os gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta también incluyen las erogaciones realizadas por las empresas con la finalidad de subvencio nar los eventos organizados con ocasión de fiestas conmemorativas, ya que existe un consenso generalizado respecto a que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal [...]. No constituyen gastos en trabajadores los pagos por concepto de membresías RTF N° 3964-1-2006 (21.07.06)

[L]os pagos por concepto de membresías de los trabajadores de la empresa no constituyen condiciones de trabajo ya que estas constituyen un beneficio personal directo hacia los mismos en tanto que dichos pagos le alivia de un gasto que de alguna u otra forma, ellos tendrían que asumir, más aun si la cuota de ingreso o inscripción ha sido asumida por ellos y no existe documento alguno que conste el compromiso de la e mpresa de cubrir dicha erogación [...]. Los gastos por seguro médico deben cumplir con el principio de generalidad RTF N° 523-4-2006 (27.01.06)

[...] Para determinar la generalidad del gasto de seguro médico deben considerarse situaciones comunes del personal, tales como la jerarquía, antigüedad o cualquier otra condición que demuestre que los trabajadores se encuentran en una situación similar [...]. Los gastos por agasajos al personal deben estar debidamente sustentados RTF N° 1687-1-2005 (15.03.05)

Dado que los agasajos al personal vinculados con aniversarios, día de la secretaria, día del trabajo, día de la madre y festividades religiosas o navideñas son actividades que contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal, procede su deducción, siempre que haya debido sustento, no sólo con los comprobantes sino también con toda aquella otra documentación que acredite la realización de los referidos eventos [...]. El artículo 37 inciso ll) de la LIR es aplicable al titular de una empresa unipersonal. RTF N° 05732-1-2005 (20.09.05)

Con relación a los gastos por concepto de adquisición de medicinas para el recurrente, la [LIR] admite como gasto que se vincula al mantenimiento de la fuente generadora de renta, los vinculados a los gastos de salud, conforme a lo dispuesto por el inciso ll) del artículo 37° de la [LIR], que establece que son deducibles de la renta bruta los gastos y contribuciones destinados a prestar a personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, supuesto que resulta aplicable al recurrente como titular de una empresa unipersonal, por lo que corresponde revocar el reparo de la Administración en el extremo de las facturas emitidas por el referido concepto[...]. Los gastos por seguro médico que no cumplan con generalidad serán deducibles como quinta categoría RTF N° 6671-3-2004 (08.09.04)

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[A]unque el gasto por seguro médico incurrido a favor de un trabajador no cumpla con la característica de generalidad, de conformidad con el inciso II) del artículo 37° de la LIR seria deducible si incrementa la renta de quinta categoría del empleado [...]. El pago por vacaciones útiles es deducible como gastos en trabajadores siempre que exista convenio colectivo o norma RTF N° 915-5-2004 (20.02.04)

[E]l pago por vacaciones útiles a favor de los hijos de los trabajadores de la empresa no son deducibles para ésta si no existe una obligación legal u originada en el convenio colectivo con los trabajadores que la obligue a efectuar dichos gastos, por lo que constituyen una liberalidad. Las gratificaciones extraordinarias responden a un acto de liberalidad del empleador que serán deducibles en la medida que se hayan originado por el vínculo laboral existente RTF N° 1014-3-2004 (24.02.04)

[S]i bien las gratificaciones extraordinarias responde a un acto de liberalidad del empleador, que puede o no producirse, estas son deducibles de la renta neta en la medida que se hayan originado por el vínculo laboral existente, puesto que al tratarse de un acto de liberalidad, es indiferente la intención de quien lo otorga por lo que no debe tener una motivación determinada [...]. Son deducibles la entrega de uniformes a trabajadores siempre que se acredite el destino de las mismas RTF N° 6749-3-2003 (20.11.03)

[S]i bien en principio es deducible la entrega de uniformes para los trabajadores, es necesario para este efecto que se acredite el destino de las prendas con la relación de los trabajadores que las han recibido u otro documento similar [...]. Es deducible como gastos en trabajadores el arreglo floral para el fallecimiento de un familiar RTF N° 6072-5-2003 (24.10.03)

[P]ara que la empresa pueda aceptar la deducibilidad del gasto incurrido en la compra de una corona por el fallecimiento de un familiar de un trabajador de la empresa, éste debe estar claramente identificado y estar claramente demostrada la existencia de alguna vinculación entre el trabajador y la empresa [...]. La relación causal está supeditada a la existencia del vínculo laboral RTF N° 7209-4-2002 (13.12.02)

[P]or convenio colectivo se da atención médica a familiares y becas de estudio a hijos de trabajadores fallecidos. Carece de relevancia si redundan en beneficio del trabajador o su familia, pues la relación causal está dada por • la obligación del empleador con el trabajador.

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Si bien las becas de abonan como consecuencia del fallecimiento del trabajador y la extinción del vínculo, su origen es la relación laboral, la que constituye su causalidad [...].

Para que un gasto sea deducible resulta irrelevante que el beneficio derivado de la prestación sea para el propio servidor o para los familiares que cumplan las condiciones contempladas en el convenio. RTF N° 600-1-2001 (15.05.01)

[D]icha obligación (brindar asistencia médica) es asumida frente a los trabajadores, con ocasión de la labor que estos deben prestar a favor de la recurrente, por lo que el gasto no sería ajeno al concepto de causalidad, puesto que resultaría necesario para la generación de la renta gravada, en tanto forma parte de las prestaciones que debe cumplir la empresa frente a su personal [...] para este efecto, resulta irrelevante que el beneficio derivado de la prestación sea directo, es decir, para el propio servidor, o indirecto, para los familiares que cumplan las condiciones contempladas en el convenio, puesto que la relación causal entre el gasto y la renta gravada involucra el análisis de la obligación asumida por el empleador, y no las consecuencias que pudieran derivarse del c umplimiento de la misma [...]. La generalidad del gasto considera situaciones comunes al personal, como la cuantía, antigüedad, o condiciones similares entre los trabajadores RTF N° 523-4-2000 (20.06.00)

[P]ara determinar la generalidad del gasto de seguro médico deben considerar situaciones comunes del personal, tales como la cuantía, antigüedad o cualquier otra condición que demuestre que los trabajadores se encuentran en una situación similar[...].

2.5. Depreciaciones, mermas y desmedros

Las pérdidas por el actuar de terceros no califican como mermas RTF N° 5643-5-2006 (19.10.06)

[E]n el caso de empresas de saneamiento, las pérdidas generadas por el actuar de terceros califican como pérdidas no técnicas, que no participan de la naturaleza de mermas sino de pérdidas extraordinarias, debiendo cumplir con dos requisitos del inciso d) del artículo 37° de la LIR [...]. Las mermas deben ser acreditadas en la etapa en que fueron solicitadas RTF N° 5610-1-2006 (18.10.06)

[L]as mermas deben de encontrarse debidamente acreditadas, con la información pertinente en la etapa en la que éstas fueran solicitadas, a efectos de ser deducibles […]

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Contenido del informe técnico RTF N° 1804-1-2006 (04.04.06)

[...][E]l informe técnico de mermas de existencia debe precisar en qué consistió la evaluación realizada, e indicar, en forma específica, cuáles fueron las condiciones en que ésta fue realizada y en qué oportunidad [...]. Las pérdidas por manipulación de productos por parte del personal no califican como mermas

RTF N° 1804-1-2006 (04.04.06) [...][L]as diferencias de peso originadas en la limpieza, clasificación y manipulación de los productos (arroz, azúcar, menestras, verduras carnes, frutas, entre otros) por parte del personal o del público no califica como mermas, ya que no son imputables ni a la naturaleza ni al proceso de producción de los bienes que comercializa la recurrente sino que son consecuencia de actuar de terceros [...]. Las mermas deducibles son aquellas que se encuentran debidamente acreditadas en un Informe Técnico

RTF N° 397-1-2006 (24.01.06) [L]as mermas deducibles son aquellas que se encuentran debidamente acreditadas en un Informe Técnico emitido por un profesional u organismo técnico competente, que en tal medida no tiene un carácter referencial sino el carácter de prueba del porcentaje que en él se establezca. Por ello, resulta conforme que la Administración Tributaria deduzca los porcentajes de merma acreditados en el informe técnico presentado por ella misma, máximo si se toma en cuenta que en caso la recurrente considerara que los resultados que arrojaba el informe presentado no eran los correctos, debió presentar uno nuevo que desvirtuara el primero precisando las razones técnicas en que se fundaba para ello, lo que no ha ocurrido en el presente caso.[...]. La pérdida por mortandad de aves de granja constituye una merma RTF N° 9579-4-2004 (07.12.04)

[L]as pérdidas por mortandad en las granjas productoras de pollo en la etapa de saca constituyen mermas, toda vez que implican una pérdida de orden cuantitativo del número de aves como consecuencia del proceso productivo (pollos vivos o pollos beneficiados), inherentes a dicha actividad. En cambio, los descartes de aves en las granjas durante el proceso de producción constituyen desmedros. También se considera desmedros a los pollitos bebé de segunda y de descarte dado que no garantizan una crianza eficiente y rentable como si lo hacen los pollitos bebé de primera.

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Condición para la deducibilidad de mermas y desmedros RTF N° 3722-2-2004 (28.05.04)

[D]ado que los bienes están en situación de desmedro pueden comercializarse a un menor valor, se exige que tales bienes sean destruidos para efectos de su deducibilidad. A su vez, las mermas pueden producirse tanto durante el proceso de producción como durante el manipuleo para la distribución o comercialización [...]. Las mermas y desmedros pueden devenir de productos terminados o en proceso RTF N° 3722-2-2004 (28.05.04)

[L]as mermas y desmedros no necesariamente derivan de un proceso productivo, toda vez que se refieren a bienes, insumos y existencias en general sin distinguir si tales existencias corresponden a productos en proceso o a productos terminados [...]. Los bienes que fueron destruidos por no pasar el control de calidad no califican como merma RTF N° 199-4-2000 (07.03.00)

[L]as mermas y desmedros no necesariamente se derivan del proceso productivo, puesto que se refieren a bienes, insumos y existencias en general, sin distinguir si las mismas se encuentran como productos en proceso o productos terminados. Los bienes que fueron destruidos por no pasar el control de calidad no califican como merma [...]. Invalidez del informe elaborado por profesional dependiente RTF N° 536-3-2008 (15.01.2008)

No son aceptables las pérdidas por mermas cuando el informe no es elaborado por profesional independiente. Destrucción de bienes sin previa comunicación a SUNAT no son deducibles. RTF N° 8859-2-2007 (20.09.2007) No procede la deducción por desmedro cuando no se consigue el procedimiento de comunicar a SUNAT con anticipación a la destrucción de los bienes dañados. 2.6. Amortización de intangibles

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La amortización de denuncios y concesiones tiene un tratamiento especial RTF N° 5759-4-2006 (25.10.06) [L]a amortización de concesiones y denuncios mineros se realiza aplicando el tratamiento señalado en el artículo 74° de la Ley General de Minería, el mismo que prima sobre el regulado en el artículo 44° de la LIR, en virtud al principio de especialidad de las normas [...]. La amortización en un solo ejercicio, conlleva a la reducción de la utilidad o del resultado del ejercicio

RTF N° 8331-3-2004 (26.10.04)

[A]unque en aplicación de las normas tributarias, los contribuyentes pueden optar por amortizar el valor total de los activos intangibles en un solo ejercicio, dicha amortización conllevaría la reducción de la utilidad o del resultado del ejercicio, que implica además una reducción del patrimonio tributario en el mismo monto, ello en virtud a que la cuenta "Resultados del Ejercicio" forma parte del patrimonio del balance. Sin embargo, contablemente este intangible aún debe ser amortizado durante la vida útil esperada y de acuerdo con su estimación de valor de recuperación económica, lo que trae como consecuencia que el balance general muestre al Anal del ejercicio gravable, el valor en libros de dicho activo, cuenta que por ser no monetaria estará sujeta a ajuste por inflación [...]. El goodwill es un intangible de duración ilimitada RTF N° 7924-3-2004 (18.10.04)

Dada la identificación del  goodwill  con el funcionamiento integral de una empresa en marcha se considera a este como un intangible de duración ilimitada, con lo cual no se reconocería la posibilidad de desgaste o agotamiento [...]. En una concesión minera el plazo de amortización es calculado según la vida probable del depósito RTF N° 5732-5-2003 (10.10.03)

[,..][D]e la revisión comparativa de la LIR y el TUO de la Ley General de la Minería se desprende que el valor de la concesión minera no es deducible como gasto pero si amortizable, el periodo de amortización no es de diez años sino en un plazo calculado según la vida probable del depósito y tomando en cuenta las reservas probadas y probables así como la producción mínima obligatoria de acuerdo a ley, el valor de la adquisición de las concesiones se amortizara a partir del ejercicio en que corresponda cumplir con la obligación de producción mínima, en conocimiento de la administración tributaria, y, el valor de la adquisición de las concesiones incluirá el precio pagado o los gastos del petitorio [...].

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Son amortizables los sistemas informáticos integrales RTF N° 3124-1-2003 (04.06.03)

[...][L]a adquisición de un sistema informático integral para el control de gastos, cuenta corriente y caja, calif ica como activo intangible de duración limitada por lo que procede deducirlo como gasto a amortizarlo proporcionalmente en el plazo de diez años conforme a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 44° de la LIR [...].

2.7. Gastos en vehículos automotores

Gasto por compra de combustibles RTF N° 6426-4-2007 (11.07.07)

[E]n el caso de gasto por compra de combustibles, el contribuyente debe acreditar e vinculo causal respectivo, máxime cuando los vehículos en los que se argumenta fue usado ese combustible no figuran como parte del activo de la empresa pese a que habían sido inscritos como de su propiedad en el Registro de Propiedad correspondiente. Gastos por seguro y mantenimiento de vehículos RTF N° 7213-5-2005 (25.11.05)

[...][L]os gastos por el seguro y el mantenimiento de los vehículos dados en comodato a los visitadores médicos resultan deducibles para efectos del IR [...]. Gastos de seguros para vehículos de dirección RTF N° 7213-5-2005 (25.11.05)

[...][L]os gastos de seguros de vehículos destinados a las actividades de dirección, administración y representación resultan deducibles a efectos de determinar la renta neta [...]. Servicios de guardianía de vehículos RTF N° 2145-1-2005 (08.04.05)

[...][L]os servicios de guardianía de vehículos exhibidos en lugares públicos (calles, avenidas y otros) son deducibles de la renta bruta cuando debido a las características del domicilio fiscal del contribuyente no se puedan almacenar los vehículos referidos en ellos [...]

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Fehaciencia de gastos en vehículos automotores RTF N° 1989-4-2002 (12.04.02)

[E]l hecho que un vehículo no figure en el libro de inventarios y balances no conlleva necesariamente a que los gastos incurridos en el mismo (gasolina y lubricantes) no sean deducibles; sin embargo, debe acreditarse que el vehículo haya sido utilizado en las operaciones de la empresa, lo cual no se cumple si sólo se adjunta un contrato de comodato sin legalizar [...]. 2.8. Remuneración a directores

El exceso de remuneraciones a los directores RTF N° 16706-1-2013 (06.11.13)

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de determinación y de multa, sobre Impuesto a la Renta y la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, en cuanto al reparo por exceso de remuneración a dos miembros del directorio de la empresa e ingresos no declarados. Se señala que los directores percibieron rentas de cuarta categoría por los servicios de control de inventarios y de gerencia financiera respectivamente, pues de los correspondientes contratos no se verifica el ejercicio de una labor deliberativa en el seno de una sesión realizada de manera colegiada, actividad que sustenta una retribución al directorio mediante dietas; el solo hecho que sobre dichos directores recaigan además de un vínculo de orden societario otro de índole civil o laboral, ello no convierte automáticamente el pago efectuado por tales servicios en dietas o retribuciones a los directores por el ejercicio de sus funciones, según criterio de las RTF N° 12478-1-2009 y 17106-5-2010 No son deducibles las dietas de directorio en un ejercicio en el que se obtuvo una pérdida, puesto que no hay utilidad comercial

RTF N° 6887-4-2005 (11.11.05)

[N]o es deducible el egreso por dietas de directorio en un ejercicio en el que se obtuvo una pérdida, puesto que no hay utilidad comercial que permita el cálculo del tope establecido por la Ley del Impuesto a la Renta [...]. Serán deducibles las dietas del directorio aunque no se hayan pagado antes del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual RTF N° 2867-3-2005 (05.05.05)

[P]ara que sean deducibles las dietas del directorio no es necesario que se hayan pagado antes del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio respectivo, ya

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que el requisito previsto en el inciso v) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37° que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categorías [...]. La contraprestación por la labor desempeñada por las personas que también desempeñaban el cargo de directores constituye remuneraciones al directorio (rentas de cuarta categoría). RTF N° 00344-2-2004

[S]e reparó los servicios contratados por una empresa al verificar que eran realmente prestados por dos miembros del directorio y no por las empresas que emitieron comprobantes. Las actividades comprendían los servicios de asesoría, planeamientos, dirección empresarial, servicios inherentes a los directores (los directores de dicha empresa son comunes con los de las empresas vinculadas). No se ha desconocido la fehaciencia de los servicios facturados. La contraprestación por la labor desempeñada por las personas que también desempeñaban el cargo de directores constituyen remuneraciones al directorio (rentas de cuarta categoría para su perceptor) No constituyen retribuciones por servicios y no procede el derecho al crédito fiscal [...].

2.9. Remuneración a los accionistas y titulares El representante del Estado tiene derecho a percibir una dieta equivalente a la de los

directores de la misma empresa donde ejerce representación, desembolso que cumple con el principio de causalidad RTF N° 5349-3-2005 (26.08.05)

[E]n el marco de la actividad Empresarial del estado, el representante del Estado tiene derecho a percibir una dieta equivalente a la de los directores de la misma empresa donde ejerce representación, desembolso que cumple con el principio de causalidad, e tanto resulta necesaria para la toma de decisiones de la empresa y por lo tanto deducible a fin de determinar la renta neta imponible".

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Son deducibles las sumas pagadas a los socios de una empresa por gratificaciones extraordinarias por existir un vínculo laboral RTF N° 10030-5-2001 (19.12.01)

"[S]on deducibles las sumas pagadas a los socios de una empresa por gratificaciones extraordinarias en tanto sean trabajadores y siempre que se encuentren debidamente registrados en el Libro de Planillas y cuyos importes estén anotados en los libros contables y recibos correspondientes [...]. La sola anotación de las remuneraciones en el Libro de Planillas no constituye sustento de que las personas trabajan en el negocio RTF N° 611-5-2001 (20.06.01)

[L]a sola anotación de las remuneraciones en el Libro de Planillas no constituye sustento de que las personas trabajan en el negocio. Se debe acreditar además que se efectuaron las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría y/o aportaciones sociales para que el gasto sea deducible [...].

2.10. Remuneración a parientes del propietario

No basta que se haya consignado en planillas el pago de la remuneración del cónyuge, a efectos de que dicho concepto sea deducible tributariamente, debe acreditarse el vínculo laboral RTF N° 5909-4-2007 (27.06.07)

[D]el inciso ñ) del artículo 37° de la [LIR] se infiere que no basta que se haya consignado en planillas el pago de la remuneración del cónyuge del propietario, socio o accionista de la empresa, a efectos de que dicho concepto sea deducible tributariamente, sino que debido a la especial naturaleza del vínculo (consanguíneo o afinidad) que se tiene con el dueño de la empresa (dado que no es un tercero), la ley exige que se acredite que efectivamente realizan algún tipo de labor que motiva dicho pago [...].

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2.11. Donaciones

Las erogaciones por concepto de donaciones deben sustentarse con la documentación correspondiente. RTF N° 4975-2-2009 (26.05.09)

[L]a recurrente se limitó a presentar un escrito para señalar el destino de los gastos observados, sin embargo, no cumplió con presentar medio probatorio alguno que acreditara la relación de dichos gastos [entre ellos el gasto por donación] con la generación de renta gravada o el mantenimiento de su fuente productora, la necesidad de incurrir en ellos ni su destino, asimismo, no identificó ni especificó quienes habrían efectuado los gastos ni sus destinatarios, ni presentó documentación que sustentara la entrega efectiva o recepción de los bienes adquiridos por parte de sus beneficiarios o el personal de la empresa, [...] ni presentó documentación interna, correspondencia, informes u otros documentos que justificaran el destino de los gastos o la necesidad de incurrir en ellos[...]. La regla general con relación a las donaciones y actos de liberalidad es la no aceptación como gasto deducible RTF N° 6539-5-2004 (01.09.04)

[L]a regla general con relación a las donaciones y actos de liberalidad es la no aceptación como gasto deducible. Empero, la propia Ley del Impuesto a la Renta en el artículo 37° reconoce como deducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios recreativos o los gastos de representación propios del giro o negocio [...]. Valorización de los bienes donados RTF N° 8504-3-2001 (18.10.01)

[A]l valorizar bienes donados, procede que la Administración Tributaria tome en cuenta el valor de venta del distribuidor y no el que normalmente asigna la recurrente en sus operaciones de venta al comprobarse que éste efectuó una sola venta de un bien similar al donado [...].

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2.12. Actos de liberalidad

Cuando el empleador asume obligaciones mediante convenio colectivo frente a sus trabajadores, dicho gasto es deducible por cumplir con el principio de causalidad RTF N° 1090-2-2008 (28.01.08)

[Q]ue de acuerdo con [...] las Resoluciones N° 0600-1-2001, N° 5380-3-2002 y N° 07209-4-2002, entre otras, cuando el empleador asume obligaciones mediante convenio colectivo frente a sus trabajadores, con ocasión de la labor que éstos prestan en favor de aquél, dicho gasto no es ajeno al principio de causalidad, puesto que resulta necesario para la generación de la renta gravada, en tanto que forma parte de las prestaciones que debe cumplir la empresa frente a su personal, resultando irrelevante que el beneficio derivado de la obligación asumida sea directo, es decir para el propio trabajador, o indirecto, para los familiares que cumplan las condiciones contempladas en el convenio [...]. El disco duro debe recibir el tratamiento de una mejora y no gasto deducible RTF N° 4397-1-2007 (22.06.07)

[E]n tanto el disco duro es una pieza que no suele ser reemplazada para mantener la vida útil de una computadora o para mantenerla en iguales condiciones de operatividad, sino para aumentarla pues la misma ya ha superado el límite de desgaste que condiciona su operatividad, dicha adquisición debe recibir el tratamiento de una mejora (activo) y no de un gasto deducible del ejercicio [...]. La entrega de canastas navideñas a los practicantes no califica como un acto de liberalidad

RTF N° 2675-5-2007 (22.03.07)

[L]a entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como un acto de liberalidad a que se refiere el inciso d) del artículo 44° de la [LIR], con lo cual es posible aceptar su deducción. Así, ese egreso no califica como un acto de desprendimiento ya que tiene como origen y motivación la labor que aquellos realizan a favor de la empresa y que contribuyen al desarrollo de sus actividades [...].

Los gastos realizados como consecuencia del trabajo de construcción de mejoramiento de carreteras al tener el carácter de extraordinarios e indispensables para el transporte de los bienes no califican como una liberalidad RTF N° 1932-5-2004 (31.03.04)

[L]os gastos realizados como consecuencia del trabajo de construcción de mejoramiento de carreteras, deben tener el carácter de extraordinarios e indispensables para el transporte de los bienes que produce desde o hasta sus plantas y no tratarse de una obra de infraestructura para beneficio de la comunidad a cargo del Estado, pues en ese supuesto constituiría una liberalidad al no existir obligación de la recurrente para asumir dicho gasto [ ...].

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Cuando la retribución de un servicio no cubre su costo se está frente a un acto de liberalidad RTF N° 9473-5-2001 (28.11.01)

[C]uando

la retribución de un servicio no cubre su costo se está frente a un acto de liberalidad,

ya que no se efectúa para generar renta gravada ni para mantener su fuente productora [...]. El porcentaje establecido legalmente no enerva la potestad del empleador de decidir unilateralmente o acordar con sus trabajadores un porcentaje mayor, como parte de su política de incentivos laborales RTF N° 274-2-2001 (22.03.01)

[D]e acuerdo a las utilidades que la empresa había obtenido, correspondía distribuir a los trabajadores S/. 12,000; pero la empresa distribuyó S/. 77,000. SUNAT reparó S/.65, 000 por considerarlo una liberalidad. El objetivo de las participaciones de trabajadores es buscar la identificación de éstos con la empresa y por ende, aumentar la productividad. El tribunal considera que el porcentaje establecido legalmente no enerva la potestad del empleador de decidir unilateralmente o acordar con sus trabajadores un porcentaje mayor, como parte de su política de incentivos laborales [...].No se puede desconocer las gratificaciones extraordinarias otorgadas a trabajadores y debidamente registradas en Planillas RTF N° 10030-5-2001 (19.12.01)

[N]o procede desconocer las sumas pagadas por gratificaciones extraordinarias otorgadas a trabajadores, que están debidamente registradas en Planillas y cuyos importes están anotados en los libros contables y en los recibos correspondientes [...]. 2.13. Gastos de viajes y viáticos al interior y exterior del país

El tiempo de permanencia en el exterior debe encontrarse acorde con las labores encomendadas y con los beneficios obtenidos producto de su ejecución. RTF N° 840-1-2009 (30.01.09)

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[Q]ue si bien los gastos de viaje por viáticos no necesitan ser sustentados con los comprobantes de pago respectivos, al encontrarse éstos directamente vinculados con el viaje y con la necesidad de éste, de acuerdo con la actividad productora de la renta gravada, también lo es que de acuerdo con el artículo 37° de la [LIR], el vínculo de dichos gastos con el viaje será acreditado con los pasajes, y que, de otro lado, el tiempo de permanencia en el exterior debe encontrarse acorde con las labores encomendadas y con los beneficios obtenidos producto de su ejecución. Que en tal sentido aun cuando el funcionario de la recurrente hubiera permanecido en el Japón por un período de 45 días, no ha cumplido con sustentar la necesidad de dicha permanencia adicional a los 8 días reconocidos por la  Administración [...]. El reconocimiento del importe por viáticos está supeditado a que se acredite que los gastos de viaje sean indispensables para la actividad productora de la renta gravada.

RTF N° 08523-1-2009 (28.08.09)

[...] [E]l reconocimiento del importe por viáticos está supeditado a que, [...], se acredite que los gastos de viaje sean indispensables para la actividad productora de la renta gravada, lo que deberá acreditarse con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente [...] la recurrente no ha indicado argumento alguno ni ha presentado documentación que sustente las razones por las que incurrió en el gasto de alojamiento realizado [...] y en consecuencia, su necesidad respecto de la generación de la renta gravada, y si bien aduce que dicho gasto habría sido devuelto por su apoderado, no ha acreditado ni señalado en que cuenta habría sido contabilizado dicho gasto, más aun cuando de la revisión de su contabilidad, no se aprecia el registro de tal operación, por lo que corresponde mantener el reparo [...]. Aunque no resulta procedente condicionar la deducción de gastos de movilidad de los trabajadores a la presentación de Comprobantes de pago, debe acreditarse la entrega en efectivo.

RTF N° 11869-1-2008 (09.10.08)

[E]n aplicación [de] las [RTFs] N° 01215-5-2002 y 01460-1-2006, no resultaría procedente condicionar la deducción de gastos de movilidad, telefonía o de viáticos de los trabajadores a la presentación de comprobantes de pago, en las citadas resoluciones se acreditó que los montos reparados fueron entregados en efectivo y en una cantidad razonable a los trabajadores, y además se encontraban sustentados en planillas o cuadernos de liquidación de gastos, debidamente detalladas y suscritas por los trabajadores beneficiarios, lo que no se ha demostrado en el caso de autos; más aún, los mencionados comprobantes internos de caja no consignan el número de registro contable que permita identificar su anotación en el Libro Caja, [...]. [Por lo que] no procede considerar tales gastos como deducibles [...]. La copia del Libro de Actas en la que se aprueban los gastos efectuados en el exterior no constituye prueba suficiente para acreditar la causalidad del gasto RTF N° 2614-1-2002 (17.05.02)

[L]a copia del Libro de Actas en la que se aprueban los gastos efectuados en el exterior por sí sola no constituyen prueba suficiente para acreditar la causalidad del gasto, ni el detalle de las facturas comerciales permite por sí mismo establecer la relación entre los productos que ellas contienen y los cargos practicados [...]. Si el Impuesto a la Renta no establece ninguna formalidad para sustentar los gastos por viáticos con motivo de viaje al extranjero, la SUNAT no puede desconocerlos RTF N° 182-1-2000 (28.03.00)

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[S]i la normalidad del Impuesto a la Renta no establece ninguna formalidad para sustentar los gastos por alojamiento y alimentación (viáticos) con motivo de viaje al extranjero, la Administración Tributaria no puede desconocerlos para efectos de determinar dicho impuesto por no presentar los comprobantes o documentos pertinentes que los acrediten [...]. La necesidad de los viajes se justifica por l a naturaleza de las relaciones comerciales de la recurrente, no siendo necesario sustentar cada actividad realizada en el mismo. RTF N° 1015-4-99 (03.12.99)

[L]a necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la recurrente en el lugar de destino de dichos viajes, no siendo indispensable que se sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relación entre la documentación presentada y el lugar de destino [...].

2.14. Remuneración y gastos en personal

Los desembolsos asumidos por la recurrente por concepto de alojamiento integran l a renta del grupo de artistas contratados, por lo que constituyen ingresos afectos al Impuesto a la Renta de No Domiciliados. RTF N° 00103-5-2009 (08.01.09)

[Q]ue con respecto a las sumas pagadas por concepto de alojamiento asumidas por la recurrente, mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 00162-1-2008 [,..][JOO] se ha establecido lo siguiente: "Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado con ocasión de la actividad artística de un sujeto no domiciliado constituyen renta gravable de este último".  [En

ese sentido], los

desembolsos asumidos por la recurrente por concepto de alojamiento [...] integran la renta del grupo de artistas contratados y, por tanto, constituyen ingresos afectos al Impuesto a la Renta de No Domiciliados [...]. La no inclusión en el libro de planillas evidenciaría que las personas no registradas en él no mantendrían vínculo laboral con la empresa, salvo ciertas excepciones RTF N° 4212- 1-2007 (15.05.07)

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[L]a no hay inclusión en el libro de planillas evidenciaría que las personas no registradas en él no mantendrían vínculo laboral con la empresa, salvo que existiesen otros elementos que permitieran comprobar una situación diferente, tal como ocurre con aquellos gerentes que ostentan el cargo desde tiempo atrás, según consta en la copia de la escritura pública correspondiente [...]. Los incentivos o condiciones entregadas a los socios de una persona jurídica por el aporte de clientes a la sociedad están dentro del marco de una relación civil, por lo que no resulta aplicable el inciso l) del artículo 37° de la LIR. RTF N° 259-1-2007 (16.01.07)

[N]o resulta aplicable lo dispuesto en el inciso l) del artículo 37° de la [LIR] en el caso de pagos realizados por sociedades civiles a sus socios por la prestación de servicios no laborales, y por ende tampoco la exigencia del pago de tales conceptos dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta para efecto de su deducción como gasto del ejercicio [...]. Dado que el otorgamiento de incentivos o condiciones entregado a los socios de una persona  jurídica por el aporte de clientes a la sociedad se encuentra comprendido dentro del marco de una relación civil, no resulta aplicable el inciso l) del artículo 37° de la [LIR] [...]. Las gratificaciones extraordinarias deben corresponder a un vínculo laboral existente para que sean deducibles. RTF N° 504-2-2000 (16.06.00)

[...] [L]as gratificaciones extraordinarias a diferencia de las gratificaciones ordinarios, dispuestas por el imperio de la Ley o por convenio entre trabajadores y empleadores, es que si bien deben corresponder al vínculo laboral existente, responde a un acto de liberalidad del empleador, en la medida que no existe obligación legal o contractual de efectuarlas [...] teniendo en cuenta esta característica, las gratificaciones reparadas por la Administración son perfectamente deducibles como gasto, siempre y cuando hubiesen cumplido con los requisitos establecidos, en la legislación del Impuesto a la Renta, asimismo, el hecho que estas gratificaciones hayan compensado los préstamos otorgados a los trabajadores en el ejercicio 1993, no las descalifica como tales pues al obedecer a un acto liberalidad, que puede o no producirse, es indiferente la intención de la persona que las otorga [...].

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2.15. Gasto de movilidad de los trabajadores

No se puede condicionar la deducción de un gasto de movilidad a la presentación de comprobantes de pago, sin embargo, se requiere la acreditación de que dichos montos hayan sido entregados RTF N° 013556-3-2009 (16.12.09)

[N]o resultaría procedente condicionar la deducción de un gasto de movilidad de los trabajadores a la presentación de comprobantes de pago, sin embargo, se requiere la acreditación de que dichos montos hayan sido entregados a los trabajadores para tal fin, ello mediante algún elemento de prueba idóneo como puede ser un registro o planilla, en el cual se dé cuenta de la fecha, nombre del trabajador, del monto entregado y de la firma de éste en señal de conformidad [...]. Corresponde sustentar el gasto por movilidad mediante los comprobantes de pago que deben a tal efecto otorgar las empresas de transporte, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago RTF N° 1090-2-2008 (28.01.08)

[...] [L]os gastos de movilidad para el traslado del personal, desde y hacia su centro de trabajo (planta de producción), fueron asumidos por la recurrente en virtud del convenio colectivo de trabajo suscrito [...], por el cual se obligó a proporcionar un servicio de movilidad para cada uno de los turnos de trabajo existentes en las rutas detalladas en dicho convenio, el cual fue prestado por empresas de transporte [...]. Que en tal sentido, correspondía que la recurrente sustentara el gasto por tal servicio mediante los comprobantes de pago que debían a tal efecto otorgar las empresas de transporte, de acuerdo con el [RCP], obligación que no deja de ser exigible por la informalidad que según alega existe en dicha actividad [...]. El gasto de movilidad si bien no constituye un gasto de la empresa por servicios de

movilidad si es un gasto vinculado al personal indispensable para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral

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RTF N° 8729-5-2001 (26.10.01)

[...] [E]l gasto de movilidad efectuado por el recurrente se encuentra sustentado en la relación existente con los ejecutivos de venta y en la razonabilidad del mismo, por lo que si bien no constituye un gasto de la empresa por servicios de movilidad si es un gasto vinculado al personal indispensable para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral [...], cuya asunción por el personal sería irracional o excesivamente costosa. [Asimismo], del análisis del expediente se desprende que los gastos reparados se encuentran sustentados en las planillas de recurrente y en las boletas de pago, [por lo que] corresponde revocar la apelada en ese extremo [...].

2.16. Gastos sustentados en boletas de ventas o tickets

La deducción de gastos o costos sustentada en boletas de venta para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta no se encuentre supeditada a su anotación en el Registro de Compras RTF N° 8064-1-2009 (18.08.09)

[C]onstituye un requisito para que proceda la deducción de gastos sustentados en boletas de venta que los comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o c osto [como] las facturas se encuentren anotados en el Registro de Compras, y no que los comprobantes de pago que no otorgan tal derecho [como] las boletas de venta, también hayan sido anotadas en dicho registro. Que [...] de acuerdo con el artículo 37° de [la Ley del IGV], los contribuyentes de este impuesto se encuentran obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que deben anotar las operaciones realizadas que estén sustentadas con los comprobantes de pago entregados a sus clientes y los recibidos de sus proveedores, sin embargo, no existe norma similar en la [LIR] [...] [s iendo que] el Registro de Ventas y el Registro de Compras tienen como finalidad controlar las operaciones que se encuentran directamente vinculadas con la determinación de la obligación tributaria correspondiente al [IGV] y no la correspondiente al [IR] [...].

Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets, hasta el límite establecido en el penúltimo párrafo del artículo 37 de la LIR. RTF N° 5978-3-2008 (09.05.08)

[El] artículo 37° de la [LIR], establece que podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, hasta el límite del 3% [...][el porcentaje vigente a la fecha es del 6%] de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gastos o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras, siendo que dicho límite no podrá superar en el ejercicio gravable las cien (100) UITs [el límite vigente a la fecha es de 200 UITs]. Que según consta [...] la

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 Administración procedió a aceptar todo el sustento presentado por la recurrente, estableciendo Analmente un reparo por un importe total de S/. 27 846,00 como gasto no deducible, por exceder el límite [...]. Constituye requisito para proceder a la deducción establecida en la LIR, que las compras realizadas mediante boletas de venta figuren en el registro respectivo, situación que no se produce, pues el recurrente no posee Registros de Compras del ejercicio 2002 RTF N° 9017-3-2007 (25.09.07)

[La] Décima Disposición Transitoria y Final [de la LIR] [...] indicó que los sujetos comprendidos en la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobada por Decreto Legislativo N° 885 y normas modificatorias, podrán deducir como gasto o costo aquéllos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, hasta el límite del 7% [el porcentaje vigente a la fecha es de 10%] de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deduci r gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable las 140 [...] [UITs] [el límite vigente a la fecha es 200 UITs]. [Entonces], constituye requisito a efecto de proceder a la deducción establecida en la [LIR], que las compras realizadas mediante boletas de venta, figuren en el registro respectivo, situación que no se produce [...] teniendo en consideración que el recurrente no posee Registros de Compras del ejercicio 2002 [...]. Las pólizas de seguros que cubren los riesgos referidos a la pérdida de los bienes arrendados sirven para producir sus rentas gravadas del arrendatario. RTF N° 11869-1-2008 (09.10.08)

[...] [R]esultan deducibles a fin de establecer la renta neta de tercera categoría las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas [...]. [En ese sentido], las pólizas de seguros cuyo gasto se repara se evidencia que éstas cubren los riesgos referidos a la pérdida de los bienes arrendados por la recurrente, por lo que éste como arrendatario de los bienes ha actuado con la diligencia ordinaria requerida a fin de salvaguardar el bien arrendado que sirve para producir sus rentas gravadas y por cuya pérdida debe responder de serle imputables las causas que la produzcan. En consecuencia, los gastos por seguros asumidos por la recurrente se encuentran relacionados con sus ingresos provenientes de la ejecución del referido contrato de arrendamiento, debiendo levantarse [...] el reparo [...].

III. Deducciones condicionadas 3.1. Primas de seguro

Los pagos efectuados en un ejercicio por pólizas de seguros cuya cobertura abarca hasta el ejercicio siguiente sólo podrán ser utilizados en el referido ejercicio RTF N° 11001-3-2007 (19.11.07)

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[Se establece] [Q]ue en aplicación del principio del devengado, los pagos efectuados en un ejercicio por pólizas de seguros cuya cobertura abarca hasta el ejercicio siguiente sólo podrán ser considerados como gasto en la parte correspondiente a la cobertura del período comprendido entre la vigencia del contrato y el 31 de diciembre del ejercicio en análisis [...]. Solo podrán deducirse los gastos por seguros contra incendio propios del giro del negocio RTF N° 484-1-99 (08.06.99)

[...][E]n lo concerniente al reparo a los gastos de seguros contra incendio, se advierte que la totalidad de dichos montos fueron deducidos como gasto de la recurrente, no obstante cubrir el mencionado riesgo en diversas empresas vinculadas, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del artículo 40 de la Ley del Impuesto a la Renta, conforme al cual solo son deducibles de la renta de tercera categoría los gastos propios del giro del negocio, resultando conforme el reparo y la deducción proporcional del gasto efectuada por la Administración [...].

3.2. Mermas, desmedros y faltantes de existencias

La merma es la evaporación o desaparición de insumos, materias primas o bienes intermedios durante el proceso productivo o de comercialización RTF N° 12248-1-2009 (18.11.09)

[Q]ue en cuanto al reparo de gastos por concepto de mermas, debe indicarse que [...] constituyen conceptos deducibles a fin de establecer la renta neta de tercera categoría [...]. Que el inciso c) del artículo 21° del reglamento de la [LIR] [...], señala que el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente, debiendo dicho informe contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas, precisándose que no se admitirá la deducción en caso contrario. Que de acuerdo con el criterio establecido por este Tribunal en la Resolución N° 724-1-1997, la merma es la evaporación o desaparición de insumos, materias primas o bienes intermedios durante el proceso productivo o de comercialización [...]. En el caso de determinación de mermas resulta necesario que la Administración debe motivar y sustentar su decisión. RTF N° 5437-1-2009 (05.06.09) [Q]ue al respecto cabe señalar que en Resoluciones tales como las N° 02488-42003, 00399-4-2003 y 09579-4-2004, se ha interpretado que en el caso de determinación de mermas no basta que la  Administración deje de lado la información proporcionada por la recurrente, sino que resulta necesario que la referida determinación se encuentre motivada y sustentada en documentación y/o información técnica correspondiente, lo que implicaría la verificación de los libros y registros

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contables de la recurrente y la evaluación de la documentación y/o información técnica respectiva que le permita determinar el porcentaje de merma aplicable [...]. Para probar la ocurrencia de desmedros de existencias, la SUNAT está facultada para establecer procedimientos diferentes a los expuestos en la LIR RTF N° 13565-3-2009 (16.12.09) [En] [l]os desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes, indicando que dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto, estando facultada además para establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa [...]. Las mermas y desmedro consiste en que la primera constituye una pérdida cuantitativa y el segundo implica una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinadas. RTF N° 898-4-2008 (23.01.08) [La] diferencia entre merma y desmedro, consiste en que la primera constituye una pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias (es decir una pérdida cuantitativa), en tanto que el segundo implica una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinadas, no siendo determinante para la distinción [...] si las referidas pérdidas se producen antes, durante o después de los procesos productivos pues [...] el desmedro[...] puede producirse tanto en bienes que califiquen como materias primas, que estén en procesos de producción o que sean bienes finales [...]. En consecuencia, [...] los "scrap bolas" constituyen bolas de acero con malformaciones [...] que no fueron considerados como productos Anales por la recurrente, debido a que durante su proceso productivo sufrieron pérdidas de orden cualitativo e irrecuperable que las hicieron inutilizables [...]. Las pérdidas generadas por el actuar de terceros califican como pérdidas no técnicas, por lo que no tienen naturaleza de mermas RTF N° 5643-5-2006 (19.10.06)

[E]n el caso de empresas de saneamiento, las pérdidas generadas por el actuar de terceros califican como pérdidas no técnicas, que no participan de la naturaleza de mermas sino de pérdidas extraordinarias, de viendo cumplir con los requisitos del inciso d) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta [...]. Las mermas son aquellas que se encuentran debidamente acreditadas en un informe Técnico emitido por un profesional u organismo técnico competente RTF N° 397-1-2006 (09.12.05)

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[L]as mermas son aquellas que se encuentran debidamente acreditadas en un informe Técnico emitido por un profesional u organismo técnico competente, que en tal medida no tiene un carácter referencial sino el carácter de prueba del porcentaje que en él se establezca. Por ello, resulta conforme que la Administración Tributaria deduzca los porcentajes de merma acreditados en el informe técnico presentado por ella misma, máxime si se toma en cuenta que en caso la recurrente considerara que los resultados que arrojaba el informe presentado no eran los correctos, debió presentar uno nuevo que desvirtuaran el primero precisando las razones técnicas en que se fundaba para ello, lo que no ha ocurrido en el presente caso [...]. No constituye mermas las pérdidas que no son imputables ni a la naturaleza ni al proceso de producción, sino que son consecuencia del actuar de terceros. RTF N° 5349-3-2005 (26.08.05) [N]o constituye mermas las pérdidas que no son imputables ni a la naturaleza ni al proceso de producción, sino que son consecuencia del actuar de terceros, como sucede con las pérdidas de agua por consumos realizados por algunos clientes y /o personas, aun cuando el servicio se encuentre cortado, porque existen conexiones sin medidos y/o clandestinos [...]. Las mermas y desmedros no necesariamente derivan de un proceso productivo RTF N° 3722-2-2004 (28.05.04) [L]as mermas y desmedros no necesariamente derivan de un proceso productivo, toda vez que se refieren a bienes, insumos y existencias en general sin distinguir si tales existencias corresponden a productos en proceso o a productos terminados [...]. Las pérdidas por mortandad en las granjas productoras de pollo en la etapa de saca constituyen mermas y los descartes de aves en las granjas durante el proceso de producción constituyen desmedros RTF 9572-4-2004 (07.12.04) [L]as pérdidas por mortandad en las granjas productoras de pollo en la etapa de saca constituyen mermas, toda vez que implican la pérdida de orden cuantitativo del número de aves como consecuencia del proceso productivo (pollos vivos a pollos beneficiados), inherentes a dicha actividad. En cambio, los descartes de aves en las granjas durante el proceso de producción constituyen desmedros. También se considera a los pollitos bebé de segunda y de descarte dado que no garantizan una crianza eficiente y rentable como sí lo hacen los pollitos bebé de primera [...]. La pérdida de las botellas recurrente constituye una de orden cuantitativo por causas inherentes a la naturaleza de los envases que califica como una merma RTF N° 6972-4-2004 (15.09.04)

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ado

que el recurrente comercializa bebidas embotelladas en envases de vidrio, que por su

naturaleza tienen alto riesgo de rotura en su manipulo y/o comercialización, la pérdida de las botellas recurrente constituye una de orden cuantitativo por causas inherentes a la naturaleza de los envases que califica como una merma, acreditada mediante la constancia notarial presentada, sin embargo, se indica que la administración deberá verificar si los porcentajes de mermas presentados no exceden los que normalmente se producen en la actividad y emitir pronunciamiento [...]. Perdidas de energía eléctrica califican como mermas RTF N° 1932-5-2004 (31.03.04) n

el caso de las pérdidas de energía eléctrica, aunque en general podrían calificarse como

mermas, lo que se pretende con el informe técnico es que se determine, entre otros, su origen, su calificación como merma y si se encuentra dentro de los márgenes normales de la actividad realizada, precisando la metodología empleada y las pruebas realizadas, elementos que serán evaluados por la Administración Tributaria a efecto de establecer si se encuentra acreditada su deducción [...]. Las pérdidas naturales de agua que califican como mermas en el proceso productivo serán consideradas como costo. RTF N° 915-5-2004 (20.02.04) [E]n el caso del agua, las pérdidas naturales (como la evaporación en los reservorios y plantas de tratamiento) y técnicas o físicas por operación del sistema (como fugas visibles y no visibles a lo largo de miles de kms. de tuberías en las líneas de conducción y redes de distribución, [...]) constituyen mermas que forman parte de su proceso productivo, por lo que corresponde considerarlas como costo. Respecto a las pérdidas no técnicas o no físicas por subregistro de medición y consumos clandestinos a lo largo de la red de distribución, estas no califican como mermas, pues no se originan ni en la naturaleza del bien ni en el proceso productivo sino más bien en la conducta de terceros, por lo que no puede considerárseles como parte del costo. En ese caso, podrían calificar como pérdidas extraordinarias referidas en el inciso d) del artículo 37° de la LIR [...]. 3.3. Rentas de segunda, cuarta y quinta categoría.

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No procede aplicar intereses y sanciones por la incorrecta determinación por el pago del IR en lo que respecta al tratamiento tributario de las remuneraciones vacacionales RTF N° 4123-1-2006 JOO (06.08.06) [C]onforme a lo señalado por el numeral 1 del artículo 170° del Código Tributario, no procede aplicar intereses y sanciones por la incorrecta determinación por el pago del impuesto a la renta que se hubiera generado por la interpretación equivocada de los alcances el inciso j) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta en lo que respecta al tratamiento tributario de las remuneraciones vacacionales [...]. El requisito del pago del inciso v del artículo 37° de la LIR no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos que constituyan rentas de segunda, cuarta y quinta categoría RTF N° 07719-4-2005 JOO (16.12.05) [...][E]l requisito del pago previsto en el inciso v) incorporado por la Ley N° 27356 al artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 05499-EF, no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37° que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría [...]. [...][L]as remuneraciones vacacionales, dadas su condición de tales y por tanto de renta de quinta categoría, son deducibles como gastos de conformidad con lo establecido en el inciso v) del artículo 37° del [TUO] de la Ley del Impuesto a la Renta [...]. No corresponde reparar el gasto por retribuciones al personal por la f alta de pago de los tributos que afectan la obtención de rentas de quinta categoría ni por que se haya registrado extemporáneamente. RTF N ° 2147-1-2005 (08.04.05) [N]o corresponde reparar el gasto por retribuciones al personal por la falta de pago de los tributos que afectan la obtención de rentas de quinta categoría o porque el Libro de Planillas haya sido legalizado extemporáneamente ya que dichas omisiones no determinan la falta de veracidad del trabajo o del registro efectuados. En todo caso, la acreditación del trabajo realizado se podrá verificar con otros medios [...]. La deducción por el pago de las gratificaciones y remuneraciones ordinarias no está sujeta a la limitación de pagarse dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta RTF N° 958-2-1999 (20.12.99) [E]l inciso l) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, se refieren a las gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, esto es, debe entenderse que comprende únicamente, a aquellas remuneraciones y gratificaciones extraordinarias que son otorgadas esporádicamente y, que en esa medida, constituyen una liberalidad del empleador; mas no a las gratificaciones y remuneraciones ordinarias, las cuales tienen el carácter de obligatorias y constituyen pasivos diferidos originados en obligaciones ya determinadas, por la cual, la deducción de su condición no

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está sujetada a la limitación de pagarse dentro del plazo para la presentación de la declaración  jurada anual del impuesto a la renta[...]. 3.4. Provisiones de cobranza dudosa y castigos deducibles

Requisitos para que una deuda califique como incobrable RTF N° 195-4-2010 (07.01.10)

Para que proceda la provisión de deudas de cobranza dudosa, deberá: 1) identificarse la cuenta por cobrar que corresponda, 2) demostrarse la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, o, la morosidad del deudor, la que podrá demostrarse con las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o con el transcurso de más de doce meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha y 3) que la provisión figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada [...]. En aplicación del artículo VIII del Código Tributario puede determinarse el estado de incobrabilidad de una deuda. RTF N° 6682-5-2009 (09.07.09)

Que con relación al reparo por provisión de cuentas de cobranza dudosa, sostiene que, al amparo de la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, de acuerdo a la cual se privilegia la sustancia y realidad económica antes que la forma legal, ha demostrado fehacientemente que la deuda considerada como de cobranza dudosa se encontraba en estado de incobrable y que existieron dificultades para su cobranza por el tiempo transcurrido desde su vencimiento [...]. El requisito de la discriminación de la provisión en el Libro de Inventarios y Balances permite a la  Administración la verificación y seguimiento de la deuda incobrable. RTF N° 9074-1-2009 (11.06.09)

[S]e ha validado el cumplimiento del requisito referido a la discriminación de la provisión de cobranza dudosa en el Libro de Inventarios y Balances, cuando si bien dicha provisión se encuentra anotada en forma global en el citado Libro, no obstante aquélla figura en otros libros o

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registros en forma discriminada o esta información está consignada en hojas sueltas anexas legalizadas. Que asimismo ha señalado [...] que la citada documentación anexa permitiría a la  Administración la verificación y seguimiento de la condición de incobrables de las cuentas, así como de la proporcionalidad de la deducción, razón de ser del registro discriminado de la provisión, y de esta forma entender cumplido este requisito. [...].  Aunque las normas de la LIR que regulan la deducción de provisiones no exijan como requisito la tenencia de los comprobantes de pago emitidos vinculados con la acreencia provisionada, es necesario que se cuente para sustentar la deuda provisionada RTF N° 2116-5-2006 (25.04.06)

Si bien es cierto que las normas de la LIR que regulan la deducción de provisiones no exigen como requisito la tenencia de los comprobantes de pago emitidos vinculados con la acreencia provisionada, es necesario que se cuente con ellos para acreditar el origen, la existencia y la antigüedad de la deuda provisionada. Asimismo, el origen de dicha acreencia puede acreditarse mediante valores emitidos, cartas o acuerdos de crédito otorgados a sus clientes mientras que la antigüedad de las mismas, mediante el Registro de Ventas. La no precisión de la fecha de emisión y vencimiento de los documentos pro- visionados como incobrables no supone que se incumpla el requisito de discriminación RTF N° 1317-1-2005 (01.03.05)

[L]a falta de precisión en cuanto a la fecha de emisión y vencimiento de los documentos provisionados como incobrables no supone que se incumpla el requisito de discriminación, en tanto no existe ni en la Ley del Impuesto a la Renta ni en su Reglamento disposición alguna en relación al detalle que debe contener la discriminación de las cuentas provisionadas. La obligación se considerará cumplida cuanto menos con la identificación de los clientes y los documentos respecto a las deudas que se estiman incobrables. Es válido el detalle de la discriminación de las provisiones por cobranza dudosa que se encuentre en un Anexo del Libro de Inventarios y Balances legalizado RTF N° 1317-1-2005 (01.03.05)

Es válido que el detalle de la discriminación de las provisiones por cobranza dudosa se encuentre en un Anexo del Libro de Inventarios y Balances, legalizado incluso en la fecha de respuesta del requerimiento, pues ello no afecta la validez de la información en la medida que se pueda demostrar, con documentación adicional, la fehaciencia de los hechos detallados en el Anexo.  A partir de la sentencia que acredita la existencia de pagos indebidos a los trabajadores el empleador se encuentra facultado a ejercer el derecho de cobranza y computar el plazo de 12 meses

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RTF N° 5349-3-2005 (26.08.05)

 A partir de la sentencia que acredita la existencia de pagos indebidos a los trabajadores, éstos se encuentran obligados a realizar dichos pagos y el empleador se encuentra facultado a ejercer el derecho de cobranza; en ese sentido, carece de sustento afirmar que la deuda carecía de vencimiento de modo que no se podía computar los 12 meses a que se refiere el inciso f) del artículo 21° del Reglamento de la LIR. 3.5. Pérdidas extraordinarias y delitos contra el contribuyente Las pérdidas no serán deducibles cuando exista co mo documento probatorio sólo una denuncia policial

RTF N° 13423-2-2008 (25.11.08) [L]as pérdidas no serán deducibles cuando exista como documento probatorio sólo una denuncia policial [...] ya que la recurrente no había acreditado con la documentación respectiva que se trataba de una pérdida extraordinaria que pudiera ser aceptada como gasto, que fuera inútil ejercitar la acción judicial correspondiente o que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso [...]. La sola exhibición de la copia certificada de la denuncia policial y copia de un artículo periodístico no acredita la comisión del hecho delictuoso RTF N° 11061-2-2007 (20.11.07)

[L]a sola exhibición de la copia certificada de la denuncia policial en la que consta el hurto sistemático supuestamente efectuado por los trabajadores de la empresa y copia de un artículo periodístico no acredita la comisión del hecho delictuoso contra la recurrente, a fin de que pueda deducir como gasto el importe por pérdida extraordinaria [...]. Las pérdidas de agua ocasionadas por consumos clandestinos y por errores en el registro de los medidores califican como pérdidas extraordinarias deducibles según la Ley del Impuesto a la Renta

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RTF N° 7474-4-2005 (09.12.05)

[L]as pérdidas de agua ocasionadas por consumos clandestinos y por errores en el registro de los medidores califican como pérdidas extraordinarias [...], según el artículo 37° inciso d) de la LIR, toda vez que es inútil ejercitar la acción judicial debido a la dificultad de detectar tales conexiones y a los agentes infractores, e incluso en el caso que se detectarán dichas conexiones, la demora del proceso judicial y los gastos por honorarios profesionales en que se incurriría no se justificaría de acuerdo con el retorno que se obtendría [...]. Debe entenderse como caso fortuito o fuerza mayor a un evento inusual independiente de la voluntad del deudor RTF N° 06972-4-2004 (15.09.04)

[D]ebe entenderse como caso fortuito o fuerza mayor a un evento inusual [...] fuera de lo común e independiente a la voluntad del deudor que resulta ajeno a su control o manejo, no existiendo motivos o razones atendibles de que éste vaya a suceder y que imposibilite el cumplimiento de la obligación por parte del deudor tributario [...]. Por tanto, [...] la pérdida de la mercadería sufrida por el recurrente (envase de de gaseosas y cerveza y sus contenidos) como producto de su caída precipitada del almacén, no constituye un caso fortuito [...]. Las pérdidas originadas por robo que cuenten con archivo provisional del Ministerio Público por falta de identificación del autor del delito serán deducibles RTF N° 05509-2-2002 (20.09.02)

[L]as pérdidas originadas por robo que cuenten con archivo provisional del Ministerio Público por falta de identificación del autor del delito serán deducibles [...] dado que la Resolución expedida por la Fiscalía Provincial que dispone el archivo provisional de la investigación preliminar por falta de identificación del presunto autor del delito acredita que es inútil la citada acción en forma indefinida, mientras no se produzca tal identificación, no siendo razonable supeditar la deducción del gasto al vencimiento del plazo prescriptorio de la acción penal[...]. Las pérdidas tributarias deben deducirse en el ejercicio en que se tenga certeza que es inútil iniciar la acción judicial RTF N° 1272-4-2002 (08.03.02)

[L]as pérdidas tributarias deben deducirse en el ejercicio en que se tenga certeza que es inútil iniciar la acción judicial [...] ya que en el caso de pérdida por robo, se establece que sólo con el Parte Policial de junio de 1998 se acreditó que es inútil la acción judicial, [...] Razón por la cual procedía que la recurrente dedujese dicha pérdida en el ejercicio 1998 y no en 1997, por lo que se confirma el reparo [...].

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El gasto por viáticos al exterior debe encontrarse acorde con las labores encomendadas y con los beneficios obtenidos producto de su ejecución RTF N° 00840-1-2009 (30.01.09)

[E]l gasto por viáticos al exterior [...] debe encontrarse acorde con las labores encomendadas y con los beneficios obtenidos producto de su ejecución [...]. [E]n ese sentido se indica que aun cuando el funcionario de la recurrente hubiera permanecido en el Japón por un periodo de 45 días no ha cumplido con sustentar la necesidad de dicha permanencia adicional a los 8 días reconocidos por la Administración, por lo que dicho reparo se encuentra arreglado a ley [...]. Es necesario acreditar que las transacciones se efectuaron como consecuencia de la posesión de la oficina en el extranjero RTF N° 1086-1-2003 (27.02.03) 3.6. Gastos en el exterior

Si bien la recurrente argumenta que el gasto por el arrendamiento de una oficina en Nueva York cumple el principio de causalidad, de la revisión de los actuados [...] se desprende que el contribuyente no acreditó que las transacciones que habría realizado en el mencionado período se concretaron como consecuencia de la posesión de dicho inmueble o que su carencia hubiera impedido realizar sus operaciones gravadas con el Impuesto a la Renta en el país [...] por lo tanto no es posible establecer con certeza que durante el ejercicio acotado dicha oficina le resultaba necesaria para la producción y el mantenimiento de la f uente generadora de renta [...]. No es suficiente sustentar gastos en el exterior con la presentación de documentación cuyo contenido sea global

RTF N° 02614-1-2002 (17.05.02)

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[S]e confirma la apelada puesto que la recurrente no sustentó diversos gastos de operación realizados en el exterior, presentando documentos que mostraban cantidades globales por varios conceptos que no acreditan la ocurrencia de los mencionados gastos, ni la relación de causalidad con la renta gravada [...]. Son deducibles para la determinación de la renta de tercera categoría los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de la renta gravada RTF N° 0613-4-2000 (18.07.00)

[S]on deducibles para la determinación de la renta de tercera categoría los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de la renta gravada [...] pudiendo el carácter de indispensable estar referido tanto al mantenimiento de la fuente productora como a la generación de rentas [...]; [...] [E]n ese sentido el monto entregado por la recurrente a su Gerente no constituye un gasto deducible por no enmarcarse en el principio de causalidad [...]. Es necesario sustentar el importe pagado por impuestos por estadía en el exterior a efectos de efectuar la deducción RTF N° 0182-1-2000 (28.03.00)

[L]a Administración a pesar de aceptar los gastos de pasajes del gerente de la empresa, ha desconocido el monto de S/. 13,28 correspondiente a los viáticos por carecer de documentación sustentatoria [...]. [P]or otro lado al no haber sustentado la recurrente el importe pagado por impuestos por estadía en el exterior, debe mantenerse el reparo efectuado sobre el particular [...]. Resulta indispensable la existencia de una adecuada relación entre la documentación presentada y el lugar de destino RTF N° 1015-4-1999 (03.13.99)

[L]a necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la recurrente en el lugar de destino de dichos viajes, no siendo indispensable que se sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relación entre la documentación presentada y el lugar de destino [...].

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3.7. Arrendamiento de predios. Primera y tercera categoría

El tratamiento aplicable en el caso del arrendatario de un predio utilizado como casa habitación y parte de ella para la obtención de rentas gravadas difiere de aquel propietario de inmueble en el que realiza su actividad gravada. RTF N° 9165-4-2008 (25.07.08)

[E]l inciso s) del artículo 37° de la LIR regula el supuesto por el que el arrendatario de un predio que lo usa como casa habitación, utiliza una parte del mismo para la obtención de rentas de tercera categoría, en cuyo caso sólo se acepta el 50% del gasto de mantenimiento; y no el supuesto del propietario de inmueble en el que realiza su actividad gravada, de modo que los gastos por servicio de energía eléctrica y teléfono en principio serían aceptables siempre que además cumplan con los principios de Causalidad, Razonabilidad y Proporcionalidad [...]. Es necesaria la presentación de los comprobantes de pago que acrediten el gasto por arrendamiento de un inmueble RTF N° 535-3-2008 (15.01.08)

[E]s reparable la deducción del gasto por arrendamiento de un inmueble, si no se acredita el mismo mediante la presentación de los comprobantes de pago, emitidos por el arrendador, que permitan sustentar costo o gasto para efectos tributarios (Recibo por Arrendamiento-Formularios N°s 1082 ó 1083), según lo previsto por el Reglamento de Comprobantes de pago, no siendo suficiente para sustentar el gasto la presentación del contrato de alquiler y la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, realizada por el arrendador [...]. La Administración Tributaria tiene la carga de la prueba para sustentar el reparo de no aceptar los gastos de arrendamiento como gastos deducibles RTF N° 784-3-99 (15.10.99)

[S]i con el motivo de la división de una empresa, se traslada la propiedad de las instalaciones edificadas en un terreno arrendado, pero se continúa utilizando dichas instalaciones, la  Administración Tributaria tiene la carga de la prueba para sustentar el reparo de no aceptar los gastos de arrendamiento como gastos deducibles [...].

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Son deducibles los gastos incurridos en el mantenimiento y reparación de bienes siempre que se acredite la utilización de dichos bienes en el desarrollo de sus actividades RTF N° 577-3-98 (26.06.98)

[S]on deducibles los gastos incurridos en el mantenimiento y reparación de bienes, aun cuando éstos no formen parte del activo fijo de la empresa, siempre y cuando ésta acredite la utilización de dichos bienes en el desarrollo de sus actividades y que las mejoras efectuadas no sean de carácter permanente [...]. 3.8. Gastos por servicios prestados por no domiciliados

Es necesario acreditar la causalidad de los gastos derivados del contrato de mandato sin representación suscrito con una empresa extranjera en la generación de renta gravada RTF N° 01448-3-2010 (09.02.10)

[S]e tiene que en la fiscalización así como en la instancia de reclamos, la recurrente no ha acreditado la causalidad de los gastos derivados del contrato de mandato sin representación suscrito con una empresa extranjera en la generación de renta gravada durante el ejercicio 1999 o el mantenimiento de la fuente generadora, más aún cuando parte de los pagos efectuados a ésta corresponden a servicios prestados por una empresa de otra nacionalidad que no tiene participación según el referido contrato [...]. Los gastos por servicios prestados por no domiciliados que no hayan sido sustentados con documentación original sustentatoria no son deducibles RTF N° 03378-2-2006 (20.06.06)

[S]e mantiene el reparo por gastos no sustentados por honorarios sin documentación original sustentatoria y gastos por honorarios de operaciones no reales, [...] en el caso de los gastos anotados en el Libro Mayor sin documentación sustentatoria, se indica que la Administración debe verificar ello nuevamente pues las cifras consignadas no coinciden con la documentación contable [...]. [P]or lo tanto, se mantiene el reparo por servicios prestados por no domiciliados [...].

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El servicio de consolidar la información económica financiera para ser entregada a la Casa Matriz de la empresa no es un gasto deducible RTF N° 01755-1-2006 (31.03.06)

[E]l gasto efectuado por la recurrente por el servicio prestado no constituye un gasto deducible para efecto del Impuesto a la Renta, toda vez que el servicio objeto de reparo, consiste en consolidar la información económico financiera de la recurrente, conjuntamente con la que proporcionan las diversas empresas latinoamericanas que conforman el mismo grupo económico para efecto de reportar a la casa matriz en Alemania, por lo que dicho gasto se funda en el cumplimiento de un deber de tipo societario (informar a la matriz) y no en operaciones que ocasionan la generación de rentas gravadas o permitan mantener su fuente [...]. 3.9. Gastos pre-operativos y amortización Un estudio técnico-económico para participar en una licitación de obra constituye un gasto preoperativo

RTF N° 591-4-2008 (16.01.08)

[U]n estudio técnico-económico para participar en una licitación de obra constituye un gasto pre operativo y se registrará como activo diferido; sin embargo, si la licitación no llega a ejecutarse deberá de deducirse como gasto cuando exista certeza de que no se suscribiría la obra [...]. En los contratos de construcción, los gastos por instalación de campamento no son gastos preoperativos RTF N° 591-4-2008 (16.01.08)

[E]n los contratos de construcción, los gastos por instalación de campamento no son gastos preoperativos, sino parte del costo del contrato. Ahora si dichos bienes son reconocidos como

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activo fijo, corresponde que se asigne como parte del costo de construcción, sólo la depreciación proveniente del uso de dichos activos en función a la vida útil estimada de los mismos [...]. La deducción de gastos pre-operativos no se encuentra condicionada a la efectiva generación de ingresos RTF N° 4971-1-2006 (12.09.06)

[L]a norma permite la deducción de gastos de investigación, desarrollo o preoperativos con la expansión de las actividades de las empresa, es decir, que tiene por objeto lograr un nuevo producto o servicio, los cuales resultan necesarios para determinar si la inversión será adecuada o favorable para sus intereses, pero no condiciona tal deducción a la efectiva generación de ingreso, pues lo relevante es su potencialidad para generar beneficios futuros en el entendido que la inversión pueda no ser exitosa [...]. La amortización deberá efectuarse a partir del ejercicio en el que se hubiera iniciado la producción o explotación RTF N° 5349-3-05 (26.08.05)

[D]e acuerdo con una interpretación sistemática, la amortización a que se refiere el inciso g) del artículo 37 de la LIR deberá efectuarse a partir del ejercicio en el que se hubiera iniciado la producción o explotación, es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, y proporcionalmente, esto es, en partes iguales entre los años del plazo que el contribuyente optó para efecto de dicha amortización [...]. La proporcionalidad de la amortización referida en el inciso g) del artículo 37° de la LIR no obedece al reconocimiento de los beneficios económicos obtenidos durante la vida útil del activo fijo tangible RTF N° 5349-3-05 (26.08.05)

[L]a asignación de los gastos diferidos, a diferencia de los activos fijos tangibles, no se encuentra relacionada con la vida útil de estos activos, por tanto, no es razonable entender que la proporcionalidad de la amortización a la que alude el inciso g) del artículo 37° de la LIR obedezca al reconocimiento de los beneficios económicos obtenidos durante dicha vida útil [...]. Los activos intangibles deben ser amortizados durante la vida útil esperada y de acuerdo con su estimación de valor de recuperación económica RTF N° 8331-3-2004 (26.10.04)

[A]unque en aplicación de las normas tributarias, los contribuyentes pueden optar por amortizar el valor total de los activos intangibles en un solo ejercicio, dicha amortización conllevaría la reducción de la utilidad o del resultado del ejercicio, que implica además una reducción del patrimonio tributario en el mismo monto, ello en virtud a que la cuenta "Resultados del Ejercicio" forma parte

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del patrimonio del balance. Sin embargo, contablemente, este intangible aún debe ser amortizado durante la vida útil esperada y de acuerdo con su estimación de valor de recuperación económica [...]. El precio pagado por activos intangibles de duración limitada a opción del contribuyente puede ser considerado como gasto RTF N° 3124-1-2003 (04.06.03)

[E]l precio pagado por activos intangibles de duración limitada a opción del contribuyente puede ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de 10 años [...]. La plataforma de lixiviación no constituye un gasto de desarrollo RTF N° 3113-1-2006 (07.06.06) [S]e indica que la plataforma de lixiviación no constituye gastos de desarrollo, no obstante, tiene la naturaleza de activo a tenor de lo previsto en el Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Contabilidad, debiendo la Administración verificar si dicho activo tiene una vigencia mayor o no a un año a fin de considerarlo o no como activo fijo, debiendo para ello verificar si la plataforma fue implementada conforme al diseño original o fue implementada en dos etapas [...]. 3.10. Gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras

El valor de la concesión minera no es deducible como gasto RTF N° 5732-5-2003 (10.10.03)

[D]e la revisión comparativa de la LIR y el TUO de la Ley General de Minería se desprende que el valor de la concesión minera no es deducible como gasto pero sí es amortizable, el período de amortización no es de diez años sino en un plazo calculado según la vida probable del depósito y tomando en cuenta las reservas probadas y probables así como la producción mínima obligatoria de acuerdo a ley, el valor de la adquisición de las concesiones se amortizará a partir del ejercicio

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en que corresponda cumplir con la obligación de producción mínima, el plazo de amortización es determinado por el titular de la actividad minera y puesto en conocimiento de la Administración Tributaria, y el valor de la adquisición de las concesiones incluirá el precio pagado o los g astos del petitorio [...]. Es necesario un análisis desde el punto de vista económico financiero a fin de determinar si las pérdidas se originaron como consecuencia de la inversión y desarrollo de la actividad

RTF N° 00877-2-2001 (26.07.01) Respecto al fondo del asunto se señala que la Ley del Impuesto a la Renta prevé la posibilidad de ampliación de plazo para el caso de actividades que por su propia naturaleza requieren de montos significativos de inversión, sin distinguir el tipo de inversión, no señalando que las pérdidas se deban haber obtenido en el mismo ejercicio en el que se realizaron las inversiones , de autos se aprecia que la recurrente obtuvo pérdidas como consecuencia de la baja de precio internacional de los minerales, no habiéndole alcanzado el plazo de 4 años previsto por la legislación para compensar las pérdidas, asimismo, se tiene que ha efectuado inversiones considerables en exploración y desarrollo cuyo resultado se verá en el futuro [...]. 3.11. Regalías

El pago por regalías correspondiente a un período de tiempo en el que no se realizó ninguna actividad de producción ni venta de los productos licenciados se constituye en un gasto RTF N° 261-1-2007 (16.01.07)

[E]l pago por regalías corresponde a un período de tiempo en el que no se realizó ninguna actividad de producción ni venta de los productos licenciados debe de ser reconocido en el Estado

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de Ganancias y Pérdidas, como gasto, y no cargarlo al costo de actividades futuras, por cuanto no se puede correlacionar con ningún beneficio económico futuro de la empresa [...]. Son deducibles las regalías pagadas al accionista de la empresa RTF N° 5895-1-2002 (11.10.02) Procede la deducción de las regalías a efecto de establecer la renta neta de tercera categoría, aun cuando el beneficiario sea accionista de la empresa recurrente [...]. El hecho de no pagar al sujeto no domiciliado las regalías y al Fisco las retenciones de Ley derivadas de éstas, no se constituye en fundamento para sustentar la improcedencia del gasto RTF N° 1499-1-2002 (19.03.02)

[E]l hecho de no pagar las regalías devengadas correspondientes a un sujeto no domiciliado ni pagar al fisco la retención correspondiente a dichas regalías, no es fundamento para sustentar la improcedencia del gasto, en tanto que el mismo sólo podría desconocerse ante la inexistencia de relación de causalidad [...] En tanto, el inciso p) del artículo 37° de la LIR, permite la deducción de las regalías sin establecer una limitación al monto de las mismas en función al costo de producción, o prohibirla cuando el beneficiario sea accionista del contribuyente [...]. 3.12. Gastos por premios

Para deducir el gasto es necesaria la constatación notarial del sorteo RTF N° 01804-1-2006 (04.04.06)

[S]i bien se ha presentado los tickets del sorteo entre clientes y una relación de ganadores, es necesario que dicho sorteo se haya efectuado ante notario, por lo que al no haberse sustentado que ello fue así, no es aceptable el gasto [...]. Para efectos de deducir gastos por premios se debe de cumplir con las condiciones establecidas en las normas sobre la materia RTF N° 01804-1-2006 (04.04.06)

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[S]e confirma la apelada en cuanto al reparo al crédito fiscal y gasto por operaciones ajenas al giro de negocio al no haberse acreditado que los palcos del monumental hayan sido utilizados en actividades generadoras de rentas de tercera categoría o que tuvieron incidencia en el incremento de sus ventas y al no llevarse a cabo el sorteo de determinados bienes en presencia de notario público [...]. La relación de causalidad entre los gastos y la producción de la renta y/o mantenimiento de su fuente, debe estar sustentada RTF N° 2411-4-96 (15.11.96)

[L]a relación de causalidad entre los gastos y la producción de la renta y/o mantenimiento de su fuente, debe estar sustentada, entre otros, con (1) comprobantes de pago debidamente emitidos, (2) documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso, su beneficiario, (3) si el monto del gasto corresponde al volumen de operaciones del negocio, es decir, su proporcionalidad y razonabilidad [...].

VI. Deducciones prohibidas 4.1. Gastos personales

Los gastos incurridos en la adquisición de productos para niños, trotadora mecánica, consumos en baños turcos, etc. al constituirse en gastos personales no son deducibles para la determinación de la renta neta RTF N° 03804-1-2009 (24.04.09)

[S]e confirma la apelada en el extremo referido al reparo por gastos de productos para niños, trotadora mecánica, consumos en baños turcos, etc., por cuanto son gastos personales y no son deducibles para la determinación de la renta neta. [...] [S]e confirma el reparo por gastos ajenos al giro del negocio, referidos a la adquisición de camisetas, licores, cigarros, etc. [...].

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Los gastos deben tener vinculación con la generación de la renta gravada RTF N° 13423-2-2008 (25.11.08)

[E]n cuanto al reparo por gastos personales y que no tienen relación de causalidad, la recurrente no acreditó que los referidos gastos tengan vinculación con la generación de la renta gravada, por lo que el reparo se encuentra arreglado a ley [...]. Corresponde acreditar que las adquisiciones de combustibles se encuentran vinculadas con la fuente productora y no se constituyen en gastos personales RTF N° 04742-1-2006 (31.08.06)

[S]e confirma la apelada que declaró infundado el recurso de reclamación interpuesto contra las resoluciones de determinación giradas por IGV de enero a marzo y mayo a diciembre de 2001, por reparos al crédito fiscal por adquisiciones de combustibles por ser gastos personales al no encontrarse vinculados con la fuente productora [...]. Es necesario acreditar que los gastos incurridos no se constituyen en gastos personales RTF N° 06121-2-2005 (04.10.05)

[S]e confirma el reparo por gastos personales [...] dado que la recurrente reconoció que los destinó al uso personal de los socios de la empresa, no habiéndose acreditado que constituyan remuneración en especie, gastos de representación, ni ninguna otra deducción autorizada por ley [...]. Si el gasto no ha sido acreditado con documentación sustentatoria ni se ha demostrado su relación con la renta gravada, éste se constituye en un gasto personal RTF N° 05512-4-2005 (07.09.05)

[S]e declara infundada la apelación en cuanto a los reparos por gastos sin documentación sustentatoria toda vez que los mismos corresponden a gastos personales, no habiendo, de otro lado, la recurrente acreditado documentariamente los gastos reparados ni demostrado de modo alguno que se encuentren relacionados con la generación de renta gravada [...].  Al no haberse acreditado que los gastos incurridos en prendas de vestir y artículos de limpieza guardan concordancia con la actividades generadoras de rentas, dichos gastos no son deducibles RTF N° 03024-5-2005 (13.05.05)

[S]e confirma en el extremo referido a reparos al Impuesto a la Renta por gastos personales y gastos ajenos al giro (prendas de vestir y artículos de limpieza, respecto de los cuales no se demostró su relación con sus actividades generadoras de rentas, referidas a la prestación de servicios alimentarios [...].

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El impuesto que grava el retiro de bienes no es deducible como costo o gasto RTF N° 00541-32008 (15.01.08) [E]s de aplicación el artículo 20° de la citada ley, que establece que el impuesto que grava el retiro de bienes, en ningún caso puede ser deducido como costo o gasto por el adquirente, así como el numeral 6 del artículo 2° del reglamento, que señala que en ningún caso el retiro de bienes podrá trasladarse al adquirente de los bienes [ …]. El impuesto a la Renta no es deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría RTF N° 11376-4-2007 (28.11.07) [N]o habiendo la recurrente cumplido con sustentar la procedencia del asiento efectuado en la Cuenta 64 y el respectivo incremento de los gastos del ejercicio, siendo que de conformidad con el inciso b) del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, dicho tributo no es deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría [...]. El derecho a usar como gasto el IGV por la utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados que no pudo aplicarse como crédito fiscal, surge en el momento en que se paga dicho tributo RTF N° 1860-5-2005 (23.03.05) 4.2. Impuesto a la renta y otros tributos [E]l derecho a usar como gasto (para efectos del Impuesto a la Renta) el IGV por la utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados que no pudo aplicarse como crédito fiscal, surge en el momento en que se paga dicho tributo [...]. El IGV que grava el retiro de bienes no podrá deducirse como costo o gasto RTF N° 03721-2-2004 (28.05.04) [E]l inciso k) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta disponía que "El Impuesto General a las Ventas que grava el retiro de bienes no podrá deducirse como costo o gasto." [...]. Por lo tanto se mantiene reparo al Impuesto General a las Ventas por retiro de bienes, al no ser procedente que se deduzca como gasto el impuesto que constituye crédito fiscal [...].

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4.3. Multas y sanciones. ¿Sólo del sector público?

No son deducibles las multas y en general sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional RTF N° 04458-1-2009 (14.05.09) [S]e confirma el reparo al gasto por multas cargadas a gastos. Se indica que no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, las multas y en general sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional [...]. Las multas administrativas no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría RTF N° 00603-1-2005 (28.01.05)

Procede que se mantengan los demás reparos detectados en la etapa de fiscalización, referidos a gastos no deducibles vinculados a multas administrativas, desembolsos que no cuentan con documentación sustentatoria y observaciones al REI [...]. No son deducibles los gastos derivados del pago de multas a municipalidades y a otras entidades fiscales RTF N° 03329-1-2004 (25.05.04)

[Q]ue conforme a lo dispuesto en los incisos c), d) y j) del artículo 44° de la citada Ley del Impuesto a la Renta, no procede la deducción de los gastos derivados del pago de multas a municipalidades y a otras entidades fiscales [...]. Las sanciones y multas administrativas cargadas a gastos no son deducibles RTF N° 03263-3-2004 (21.05.04)

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[S]e confirma el reparo por diferencias entre gastos registrados y declarados, así como el correspondiente a las sanciones y multas administrativas cargadas a gastos, dado que la recurrente no ha presentado argumentos para desvirtuarlos [...]. Los intereses moratorios derivados de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no son deducibles RTF N° 06750-3-2003 (20.11.03)

[S]e confirma en cuanto al reparo por ajuste de gastos, dado que el inciso c) del artículo 44° ya citado señala que las multas, recargos, de intereses moratorios previstos en el Código Tributario no son deducibles, por lo que la recurrente no podía considerar los intereses moratorios del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de enero de 1999 como gasto para efectos de determinar la renta anual de dicho ejercicio [...]. Las multas por infracciones de tránsito no son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta RTF N° 06273-4-2003 (31.10.03)

[S]e confirma la apelada respecto al reparo [...] por apoyo en eventos deportivos, festividades patronales, etc., toda vez que la recurrente no presentó prueba que acredite su alegato respecto a que los mismos se referían a gastos de publicidad, también se confirma respecto a los reparos por gastos que se sustentan en comprobantes de pago que no especifican el adquirente y reparaciones que no corresponden a activos de la empresa, multas por infracciones de tránsito, gastos por viáticos no sustentados [...]. No procede la deducción de los gastos derivados del pago de multas a las municipalidades RTF N° 03124-1-2003 (04.06.03)

[Q]ue no procede la deducción de los gastos derivados del pago de multas a las municipalidades, conforme al inciso c) del artículo 44° antes anotado, ni de aquellos registrados en la cuenta 66 Cargas Extraordinarias" [...]. No son deducibles como gastos el Impuesto a la Renta, el IGV, las multas tributarias, intereses moratorios del IPSS y multas del Ministerio de Trabajo RTF N° 8384-5-2001 (10.10.01)

[L]a controversia consiste en determinar si son deducibles como gastos del Impuesto a la Renta el IGV, las multas tributarias, intereses moratorios del IPSS y multas del Ministerio de Trabajo [...]. Dada la naturaleza trasladable del IGV estos no son deducibles del Impuesto a la Renta [...]. Los precios por cesiones definitivas de intangibles podrán ser deducidos como gasto en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente

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4.4. Intangibles

RTF N° 898-4-2008 (23.01.08)

[L]a regulación del IR prevé que el contribuyente pueda optar en el caso de cesiones definitivas de intangibles por deducir su precio como gasto en un solo ejercicio o amortizarlo proporcionalmente, no pudiendo ser menor al número de ejercicios gravables que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que se le confiere [...]. La amortización de concesiones y denuncios mineros se realiza aplicando el tratamiento señalado en el artículo 74° de la Ley General de Minería RTF N° 5759-4-2006 (25.10.06)

[L]a amortización de concesiones y denuncios mineros se realiza aplicando el tratamiento señalado en el artículo 74° de la Ley General de Minería, el mismo que prima sobre el regulado en el artículo 44° de la LIR, en virtud al principio de especialidad de las normas [...]. Si bien es cierto tributariamente un intangible puede ser amortizado en un sólo ejercicio ello no ocurre aplicando el tratamiento contable RTF N° 8831-3-2004 (26.10.04)

[A]unque en aplicación de las normas tributarias, los contribuyentes pueden optar por amortizar el valor total de los activos intangibles en un solo ejercicio, dicha amortización conllevaría la reducción del patrimonio tributario en el mismo monto, ello en virtud a que la cuenta "Resultados del Ejercicio" forma parte del patrimonio del balance. Sin embargo, contablemente, este intangible aún debe ser amortizado durante la vida útil esperada y de acuerdo con su estimación de valor de recuperación económica [...]. Si la compraventa de un activo intangible genera una cuenta por pagar que posteriormente fue capitalizada, la amortización de dicho intangible es deducible RTF N° 2175-3-2003 (25.04.03)

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[S]i la compraventa de un activo intangible genera una cuenta por pagar que posteriormente fue capitalizada la amortización de dicho intangible es deducible [...] [S]i bien existió un aumento de capital, éste no se realizó mediante el aporte del intangible, sino a través de la capitalización de créditos contra la sociedad. Por lo tanto, dichos intangibles no fueron entregados en aporte. El fin ulterior de estos pasivos (es decir su capitalización) no enerva la naturaleza de la operación (transferencia de intangibles de duración limitada) [...]. La adquisición de un sistema informático integral para el control de gastos, cuenta corriente y caja, califica como activo intangible de duración limitada por lo que procede deducirlo como gasto RTF N° 3124-1-2003 (04.06.03)

[L]a adquisición de un sistema informático integral para el control de gastos, cuenta corriente y caja, califica como activo intangible de duración limitada por lo que procede deducirlo como gasto a amortizarlo proporcionalmente en el plazo de diez años conforme a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 44° de la LIR [...]. 4.5. Lugares de baja o nula imposición: paraísos fiscales

No es deducible como gasto los servicios prestados por una empresa residente en un territorio considerado de baja o nula imposición RTF N° 00742-3-2010 (22.01.10)

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una RD girada por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2001 en el extremo referido al reparo servicios prestados por terceros dado que la recurrente ha deducido como gastos los servicios prestados por una empresa residente en un territorio considerado de baja o nula imposición (Panamá), al encontrase su deducción prohibida por el inciso m) del art. 44° de la Ley del Impuesto a la Renta [...].

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Los intereses pagados por préstamos obtenidos por entidades residentes en un territorio considerado de baja o nula imposición no son deducibles RTF N° 02664-3-2008 (27.02.08) [Q]ue en tal virtud y dado que la recurrente ha deducido gastos por interés pagados por préstamos obtenidos por entidades residentes en un territorio considerado de baja o nula imposición, debe mantenerse el reparo efectuado [...]. 4.6. Comprobantes de pago que no cumplan requisitos

Los comprobantes de pago con los cuales se sustenta el gasto deben de cumplir con los requisitos y características mínimas RTF N° 11792-2-2008 (06.10.08)

[E]s gasto deducible el desembolso que se haya realizado y se encuentre sustentado en un documentado que cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago [...]. En caso del robo de aquellos comprobantes de pago que acrediten gasto, es deber del contribuyente informar a la Administración Tributaria en el plazo de ley, ello para efectos de la deducción del gasto RTF N° 7121-2-2008 (06.06.08)

[N]o serán deducibles los gastos realizados que no cuenten con documentación sustentatoria que cumpla con los requisitos y características señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago [...]. [E]n caso de robo de documentos, el contribuyente deberá de informar a la Administración Tributaria dentro de los siguientes 15 días hábiles al hecho y rehacer la documentación en un plazo de 60 días de la comunicación; de no cumplir esto, los gastos no podrán ser deducidos. Si el nombre del emisor del comprobante no coincide con el nombre de quien habría prestado el servicio, dicho comprobante de pago no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago

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