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Registro de activos jos
Caso Práctico y modelo del Formato 7.1 “Registro de Activos Fijos - Detalle de los Activos Fijos” Voces: Impuesto Impuesto
a la Renta – Libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios – Libros electrónicos – Contabilidad completa - Registros electrónicos – Registro de Activo Fijo.
1. Disposiciones generales a tener en consideración consideración El artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta –en adelante TUO LIR– detalla la relación de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que deberán llevar los contribuyentes en tanto resulten obligados en función a la categoría de renta que generen así como según los ingresos y/o rentas brutas anuales que q ue hayan obtenido. Es importante precisar que en el caso de Rentas de Tercera CaCategoría, el artículo 65° alcanza a aquellos ubicados en el régimen general. Al respecto, cabe señalar que el referido artículo 65° fue modicado por el artículo 20° de la Ley N° 30056 publicada el 02.07.2013, estableciendo que los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales, llevarán los libros y registros de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS DEL EJERCICIO ANTERIOR
LIBROS Y REGISTROS
Hasta 150 UIT
Como mínimo y en forma obligatoria: a) Registro de Ventas b) Registro de Compras c) Libro diario de Formato Simplifcado
De 150 UIT hasta 1,700 UIT
Libros y Registros contables de conformidad con lo que disponga SUNAT
Supe Su peri rior ores es a 1, 1,70 700 0 UI UIT T
CONT CO NTAB ABIL ILID IDAD AD CO COMP MPLE LETA TA
En concordancia, con dicha modificatoria, a través del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SU226-2013/SUNAT, publicada el 23.07.2013 y vigente a partir del 24.07.2013, se sustituye el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, artículo denominado actualmente “Libros y Registros Contables”, estableciéndose dos nuevos tramos en función a los Ingresos Brutos obtenidos para el llevado de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios y que referimos a continuación:
a. Primer Tramo: Desde 150 hasta hasta 500 UIT: – – – –
Libro Diario. Libro Mayor. Registro de Compras. Registro de Ventas e Ingresos.
b. Segundo Tramo: Superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT – – – – –
Libro de Inventarios y Balances. Libro Diario. Libro Mayor. Registro de Compras. Registro de Ventas e Ingresos.
2. Otros libros y registros Un aspecto importante que es necesario señalar es que en virtud a la sustitución del artículo 12° de la Resolución de SuSuperintendencia N° 234-2006/SUNAT antes referida, en su numeral 12.5 se prescribe que la obligación de llevar los libros y regisregistros aludidos en los referidos numerales 1 y 2 precedentes, es sin perjuicio que los perceptores de rentas de tercera categoría, de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentren obligados a llevar los libros y/o los registros que prevé el numeral 12.4. Al respecto, el numeral 12.4 prescribe que los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: a) Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. b) Registro de Activos Fijos. c) Registro de Costos. d) Registro de Inventario Inventario Permanente en Unidades Físicas. e) Registro de Inventario Permanente Permanente Valorizado. Valorizado. En consecuencia, si bien dichos libros integran la Contabilidad Completa, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12.5 se puede concluir que en tanto resulten obligados también deberían llevar di-
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chos libros y/o registros aquellos perceptores cuyos ingresos brutos anuales desde 150 UIT.
Registro de Activo Fijo
En tanto resulten obligados, deberán llevarlo aquellos contribuyentes que obtengan ingresos Brutos anuales desde 150 UIT.
3. Sujetos obligados a llevar el Registro de Activos Fijos El inciso f) del artículo 22° del Reglamento del TUO de la LIR, establece que los generadores de renta de tercera categoría, pertenecientes al régimen general deben llevar un control permanente de los bienes del activo jo en el Registro de Activos Fijos. Es importante referir que no existen parámetros mínimos para resultar obligados a llevar un Registro de Activos Fijos, por lo que se encuentran obligados a llevarlos aquellos contribuyentes que generan renta de tercera categoría, pertenecientes al régimen general que tengan al menos un activo jo de su propiedad o que lo hayan adquirido a través de un arrendamiento nanciero (Leasing) o contratos de naturaleza similar por el que tenga los riesgos y benecios inherentes a la propiedad. En este punto es importante destacar que el Registro de Activos Fijos; responde a la obligación de los contribuyentes de llevar un control permanente de los bienes del activo jo, pero entendemos que la anotación de la depreciación en dicho registro, entre otros, responde al detalle que se exige justamente para nes de control pero que no signica la contabilización en un libro contable, dado que el mismo no se encuentra integrado al sistema de cuentas. Procede citar el Informe N° 025-2014-SUNAT/4B0000, en el cual se ha emitido sobre el particular la conclusión siguiente: 2. No se tiene por cumplido el requisito que la depreciación aceptada tributariamente se encuentre contabilizada en los libros y registros contables cuando se encuentre únicamente anotada en el registro de activos fjos, habida cuenta que este último es un registro de carácter tributario. En consecuencia, en nuestra opinión dicho requisito sería cumplido en la medida que se efectúe la contabilización en el Libro Diario considerando el proceso contable.
4. Formas de llevar el Registro de Activo Fijo El registro de Activo Fijo, podrá ser llevado en forma Manual, Computarizada o a través del Sistema de Libros Electrónicos; según la opción que tome el contribuyente. En consideración a ello, se tendrá en consideración el uso de Formatos e Información mínima o estructura según corresponda tal como se muestra a continuación:
Manual: Deberán utilizar los modelos de los formatos y las tablas de forma OBLIGATORIA.
Sistemas y formas de llevado
Hojas sueltas o continuas: No se encuentran obligados a utilizar los formatos siempre que contengan la información mínima.
Electrónicos: En función a la estructura del Anexo 2 de la Resolución N° 286-2009/SUNAT y normas modicatorias.
Información mínima Numeral 7 artículo 13° Resolución N° 2342006/SUNAT
Estructura PLE - versión 4.0 Numeral 7 anexo 2 Resolución N° 286-2009/ SUNAT
5. Formatos del Registro de Activos Fijos
5.1. Llevado en forma manual o computarizado El numeral 7 del artículo 13° de la Resolución N° 234-2006/SUNAT a efectos de poder registrar anualmente toda la información proveniente de la entrada y salida de los activos jos, así como la depreciación respectiva establece el uso de los siguientes formatos: – Formato 7.1: “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos”. – Formato 7.2: “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos Revaluados”. – Formato 7.3:”Registro de Activos Fijos – Detalle de la Diferencia de Cambio”. – Formato 7.4:”Registro de los Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos bajo la modalidad de Arrendamiento Financiero al 31.1.2”. En los formatos 7.1 y 7.2 referidos, se podrá incluir, la marca, modelo y número de serie y/o placa del activo jo anteponiendo a su descripción lo siguiente: – En desuso, se antepondrá la sigla “D”. – Obsoletos, se antepondrá la sigla “O”. – Que no se encuentren en ninguna de las situaciones mencionadas se antepondrá la sigla “R”. Procede indicar que las siglas “D” y “O” se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darles de baja por el valor aún no depreciado, de conformidad con el numeral 2 del inciso i) del artículo 22° del Reglamento del TUO de la LIR.
5.2. Llevado en forma electrónica El numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modicatorias, dispone el llevado del Registro de Activos Fijos, considerando las estructuras siguientes. 7.1. Registro de Activos Fijos – Detalle de los activos jos revaluados y no revaluados. 7.3. Registro de Activos Fijos – Detalle de la diferencia de cambio. 7.4. Registro de Activos Fijos – Detalle de los activos jos bajo la modalidad de arrendamiento nanciero al 31.1.2.
6. Requisitos generales El artículo 6° de la Resolución N° 234-2006/SUNAT, establece la forma como deberán ser llevados los libros y registros vinculados a asuntos tributarios tal como se detalla a continuación:
a. Datos de Cabecera – Denominación del Libro. – Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la información registrada. – N° de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o Razón Social del deudor tributario.
b. Consideraciones para la elaboración del registro Debe efectuarse de forma legible, sin espacios ni líneas en blanco, sin enmendaduras, utilizando el plan contable general vigente en el país, salvo excepciones, expresado en moneda nacional y en castellano.
7. Legalización En caso de llevarse en forma física, la legalización del Registro de Activo Fijo debe efectuarse antes de su uso, independientemente de la forma de llevado es decir, ya sea que se llevan en forma manual o en hojas sueltas o continuas.
8. Plazo máximo de atraso El plazo máximo de atraso es de tres meses (3 meses) contados a partir del primer día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Es decir constituye un libro de carácter anual.
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9. ¿Cuál es la depreciación que debe incluirse en el Registro de Activo Fijo? Respecto a la pregunta planteada en el epígrafe, reproducimos a continuación el criterio vertido por la Administración Tributaria a través del Informe N° 006-2014-SUNAT/4B0000.
de la norma en cuestión, debe entenderse que la depreciación que se registra anualmente en el Registro de Activos Fijos es aquella que se determina conforme a la normativa del Impuesto a la Renta. Por lo tanto, el presente informe concluye que en el Registro de Activo Fijo se debe registrar la depreciación que se determine conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.
Informe N° 006-2014/SUNAT/4B0000
10. Caso Práctico y elaboración del Registro de Activo Fijo
Materia: Se consulta si en el Registro de Activos Fijos se debe consignar la depreciación que corresponda a los bienes del activo jo de acuerdo a las normas contables o la depreciación tributaria admitida como deducible para nes del Impuesto a la Renta.
a. Datos de los activos Fijos: La empresa deprecia sus activos jos con porcentajes diferentes a los tributarios. No obstante, dado que para elaborar el Registro de Activos Fijos debe considerar la depreciación tributaria admitida, tendrá a nivel de papeles de trabajo que efectuar el control respectivo de dicha depreciación pudiendo realizarlo tal como se muestra a continuación.
Conclusión: La nalidad de la norma que establece la obligación de llevar un control permanente de los bienes del activo jo en el Registro de Activos Fijos es para efectos de control tributario. En ese sentido, si esta es la nalidad
Cuenta 3351
Concepto
Fecha Adquisicion
Valor Libros
% Tributario Deprec. Ejercicio anterior
Deprec. del Periodo
Valor Neto
Muebles 04 Escritorios
01/12/2012
4,000.00
10%
15 Sillas
30/03/2013
2,000.00
10%
33.33
400.00
433.33
3,566.67
150.00
150.00
1,850.00
550.00
583.33
5,416.67
1,000.00
1,000.00
5,000.00
41.67
250.00
291.67
708.33
41.67
1,250.00
1,291.67
5,708.33
33.33 3361
Deprec. Acumul.
Equipos de computo 05 computadoras
30/04/2013
6,000.00
25%
02 Impresoras
01/11/2012
1,000.00
25%
b. Activo adquirido en arrendamiento nanciero La empresa ha celebrado el 30 de junio 2013 un contrato de leasing vinculado con la adquisición de un camión para el área de operaciones. Cómo deberá efectuarse el tratamiento contable y tributario, si la empresa ha decidido acogerse al benecio de la depreciación acelerada depreciando el camión de manera proporcional a los años de vigencia del contrato, mientras que para efectos contables el vehículo se depreciará en 10 años, aplicando una tasa de 10% anual. El costo de adquisición del vehículo asciende a S/. 36,000 la duración del contrato es de 3 años y el vehículo se utilizará a partir del 01 de julio de 2013.
Tratamiento Contable Costo de Adquisición
Vida Útil Estimada
S/. 36,000
10 Años
Depreciación Depreciación Depreciación Anual Mensual Porcentaje 10%
S/. 3,600
S/. 300
Datos de depreciación del Ejercicio 2013
Depreciación Mensual
N° de meses transcurridos
Depreciación del
S/. 1,000
6 meses
S/. 6,000
DIFERENCIA entre Depreciación acelerada y Depreciación Contable: IR Calculado (Cuenta 4017) IR = 30% x (utilidad + adiciones – deducciones) IR = 30% x (S/. 90,000 + S/. 10,000 – 4,200) IR = 95,800 x 30% = S/. 28,740
Diferencia Temporal y Pasivo Tributario Diferido Cuentas 32-39
Datos depreciación del Ejercicio 2013
Ejercicio 2013
Base Base Diferencia Contable Tributaria Temporal S/. 34,200 S/. 30,000
S/. 4,200
Tipo de Diferencia
I.R. Diferido Pasivo
Pasivo Tributario Diferido
S/. 1,260
Depreciación mensual
N° de meses transcurridos
Depreciación del
S/. 300
6 meses
S/. 1,800
Gasto por Impuesto a la Renta (cuenta 88): Gasto IR = IR Calculado + (-) Activo/Pasivo tributario diferido Gasto IR = 28,740 + 1,260 Gasto IR = 30,000 Registro de Activos Fijos A continuación se muestra el registro de la Depreciación conforme a la normativa del Impuesto a la Renta de los bienes del activo en el Registro de Activo Fijo:
Ejercicio 2013
Tratamiento Tributario Costo de Adquisición
Duración del Contrato
Depreciación Anual
Depreciación Mensual
S/. 36,000
3 años
S/. 12,000
S/. 1,000
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n a r o d o i n c a p o a l a i i c c u d a a e t r m u s f n p c u i j e A A D
3 3 . 3 3 4
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3 1 0 2 / 2 1 / 1 3 L A O R E I C N A N I F O T N E I M A D N E R R A E D D A D I L A D O M A L O J A B S O J I F S O V I T C A S O L E D S E L L A T E D O J I F O V I T C A E D O R T S I G E R
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