2008 Fernandez Bulte Julio Siete Milenios de Estado y de Derecho t1 Ed Ciencias Sociales La Habana2
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SIETE MILENIOS de ESTADO y de DERECHO Julio Fernández Bulté
S IE T E M IL E N IO S de E S T A D O y de D E R E C H O TOMO!
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tuvo una destacada participación en la lucha insurreccional desde las filas del Movimiento 26 de Julio y la Juventud Socialista. Al triunfar la Revolución colaboró en la redacción de la hora radial de la Juventud Socialista y en la Revista Mella. En 1960 ingresó en el Banco Nacional, donde participó en la naciona lización de la banca, dirigió el canje de la moneda en Oriente y fundó el sindicato de Bancos y Seguros en la Oficina Central. Fue electo Secretario Organizador del Sindicato Nacional de Trabaja dores de Bancos y Seguros. De inmediato ocupó la Secretaría General de ese sindicato. En 1963 se graduó de doctor en derecho y se desempeñó como asesor legal de la Oficina Central del Banco Nacional de Cuba. En 1965 ocupó el cargo de Secretario General de la Universidad de La Habana, bajo la rectoría de Salvador Vilaseca. En 1967 comenzó a im partir docencia en la antigua Escuela de Ciencias Jurídicas. Desde en tonces ocupó diversas responsabilidades en la Universidad, entre ellas, director del Centro de Idiomas Rene Ramos Latour; director de los cursos introductorios y de los cursos de trabajadores de la Facultad de Humanidades; jefe de Departamento de Estudios Jurídicos Básicos en la entonces Escuela de Ciencias Jurídicas; vicedecano docente de la Fa cultad de Derecho y finalmente decano de la misma por cinco años. Es autor de más de 20 textos de enseñanza del Derecho. Ha escrito más de cien artículos para revistas especializadas, nacionales y extranjeras; ha impartido docencia en varias universidades extranjeras. Ha recibido numerosos reconocimientos, entre ellos, la Medalla de Combatiente de la Clandestinidad; Medallas 30, 40 y 50 aniversario de las FAR, Pepito Tey, José María Mendive, Orden Frank País de pri mer grado. Es miembro de honor de la Unión de Juristas de Cuba y de la Asociación de Pedagogos. Es doctor en ciencias jurídicas y doctor en ciencias. Es profesor de Mérito de la Universidad. Se le otorgó el Premio Nacional Carlos Manuel de Céspedes 2007, de la Unión de Juristas de Cuba, por la obra de toda la vida. Ju lio F ern án d ez B u lté
SIETE MILENIOS de ESTADO y de DERECHO TOMO I
Julio Fernández Bulté
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com o semillas>nacieron los antepasados de las x
V. V. Struve: ob. cit., p. 126.
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Antes nos referimos al origen mitológico que los atenienses conferían a su organización política. Hablamos de Teseo, y señalamos cómo, tras su sedicente figura, se ocultaban hechos históricos indudables que mar can el resquebrajamiento de la comunidad primitiva y el surgimiento de las primeras formas de organización política. Sin embargo, es bue no dejar bien establecido lo siguiente: si bien en los alrededores del siglo vi antes de nuestra era, con las pretendidas reformas que se atri buyen al legendario Teseo puede decirse que se quebró la comunidad primitiva y comenzó la organización política ateniense, ello no obsta para afirmar que esa nueva organización política estaba plagada de rezagos gentilicios. Existía una organización política, que estaba en manos de la aristocracia terrateniente, gentilicia ella misma, y profun damente limitada por la subsistencia de los viejos ligámenes tribales, familiares y gentiles. Engels señala a propósito de esta situación: “Desde allí el sistema monetario en desarrollo penetró, como un ácido corro sivo, en la vida tradicional de las antiguas comunidades agrícolas, basa das en la economía natural. La constitución de la gens era en absoluto incompatible con el sistema monetario; la ruina de los pequeños agricul tores del Atica coincidió con la relajación de los antiguos lazos de la gens, que los protegían”... Más adelante señala aún: “¿Qué se podía ha cer? La antigua constitución de la gens se había mostrado impotente contra la marcha triunfal del dinero; y, además, era en absoluto incapaz de conceder dentro de sus límites lugar alguno para cosas como el dine ro, los acreedores, los deudores, el cobro compulsivo de las deudas”.31 Ya en capítulo anterior tratamos de elucidar estas afirmaciones de Engels en torno al surgimiento del Estado ateniense y pretendimos poner de relieve en qué período del desarrollo socioeconómico de Ate nas sitúa Engels precisamente los elementos de surgimiento del Estado. Podemos señalar que el embrión de Estado, sustentado sobre la vieja organización gentilicia que subsiste a la reforma de Teseo, encontró posteriormente, en pleno siglo vi su quiebra definitiva. El Estado se abrió paso firmemente, como organización acabada de clases sociales propiamente dichas, y en su ascenso se llevó a pique los viejos lazos gentilicios. Desde entonces el Atica, y en su cumbre política Atenas, regiría sus días por vías políticas en medio de colisiones de clase. Engels señala a propósito de la forma de la organización política ateniense, en su etapa de génesis después del surgimiento de la propie dad privada y la división de la sociedad en eupátridas, geómoros, 31 Federico Engels: E l origen de la fa m ilia ..., ed. cit., p. 126.
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demiurgos y esclavos, que “La historia política ulterior de Atenas hasta Solón, se conoce de un modo muy imperfecto. Las funciones del basileus cayeron en desuso; a la cabeza del Estado púsose a arcontes salidos del seno de la nobleza. La autoridad de la aristocracia aumentó cada vez más, hasta llegar a hacerse insoportable hacia el año 600 antes de nues tra era”.32 *: Los posteriores hallazgos de la historiografía, particularmente el conocimiento de la obra de Aristóteles, L a política , confirman estas afirmaciones de Engels. Struve, siguiendo las afirmaciones de Aristóteles en su indicada obra advierte: “La antigua organización tribal en forma de cuatro Jileas , con sus fratrías y gens, seguía manteniéndose en la época que ahora consideramos, aun cuando la estructura política con ella vinculada, había sufrido ya algunos cambios”.33 En Atenas el poder real había dejado de existir. Esos reyes, que se entremezclan con los basileus por su fondo social, quedan como un substrato de la historia ateniense, envueltos en la leyenda. Esa leyenda señala que el último rey ateniense fue Cedro, que sacrificó su vida por la salvación de la patria frente a los invasores dorios. Ese poder de los reyes, realmente basileus, fue sustituido por el de los arcontes, que representan la forma política concomitante con un estadio avanzado de la descomposición de la vieja economía natural y sus fundamentos gentilicios. Sin embargo, es bueno aquí reiterar ese carácter de la vieja monarquía ática que muere con el pretendido Ce dro y del gobierno de arcontes que le sustituye. Esas monarquías pri mitivas guardan elementos y rezagos del antiguo basileus, jefe de gens, igual entre iguales; aunque ya en ellas se encuentran los elementos viciadores de la propiedad privada y la existencia de una aristocracia terrateniente. Son sin duda dichas monarquías gérmenes y larvas de la organización política y no dejan de poseer atributos de la misma, pero en general están marcadas por el peso muy fuerte de la organización gentilicia y de la economía cerrada, natural. Esto debe de ponerse de relieve frente a las absurdas interpretaciones de la historiografía bur guesa. Esta pretende ver reproducida en Atenas las distintas etapas del desarrollo de la humanidad, todos sus modos de producción o sus principales formas políticas, que encuentran su máxima culminación con el advenimiento de la democracia ateniense. Así, se habla del gobierno de la aristocracia, que es sustituido por el gobierno del demos, y con él la democracia, como un colofón magnífi co de constantes progresos políticos de un pueblo predestinado, llama32 Ibídem, p. 126. 33 V. V. Struve: ob. cit.
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do a sintetizar en su historia los altos destinos de la humanidad. Un autor como Gustavo Glot.z, que maneja profundamente los datos his tóricos y que toma cuidadosamente en cuenta los factores económicos del desarrollo político ateniense, no escapa a estas posiciones. Señalaba, refiriéndose al desarrollo de la economía mercantil en Atenas en los momentos postreros de las viejas monarquías de sabor gentilicio: “Co menzaba el reinado de la moneda, con las brillantes piezas de electrón, oro y plata, se extendió el crédito y el afán de especulación. Un capita lismo cada día más intenso domina al mundo griego (sic). Atrás queda ba la vida mezquina de los viejos tiempos. Su lugar lo ocupa la crematística”. En nota aclaratoria del significado de esta última pala bra, dice: “Este es el término que expresa mejor lo que los modernos llaman capitalismo” (sic)”.34 Glotz puede entonces considerar tranquilamente que el gran hito del desarrollo ateniense está dado por su paso a la democracia, que es jalón final del camino ascendente del orden político hacia su perfec ción y que, por tanto, coincide con una base económica que ha señala do el capitalismo. Exponía que entonces el despliegue de las energías individuales cumplirá una misión gloriosa y será la escuela de la demo cracia. Esa fue la vocación de Atenas. Todo su pasado la preparaba para la obra democrática que tenía que realizar. Sin embargo, Engels, en el Anti-Dühring, pone claramente de relieve cómo esa democracia ateniense fue sin duda un momento superior del desarrollo político de las viejas polis griegas, concomitante con un esta dio superior del desarrollo de las fuerzas productivas y las relaciones de producción, pero que lejos de sustentarse en “el capitalismo” tuvo por asiento social y económico, precisamente, el desarrollo de la escla vitud. Incluso se destaca cómo la economía esclavista desarrollada re quirió romper los estrechos límites de la organización semipolítica anterior a la democracia. Engels, sintetiza sus ideas con estas palabras: “con las premisas históricas del mundo antiguo y especialmente las del griego, el paso a la sociedad basada en los contrastes clasistas puede haberse realizado únicamente en forma de esclavitud”.35 Veamos ahora de su modo suscinto la estructura política del Atica, después que aparece el poder de los reyes o basileus y se constituye en escenario cimero de las grandes luchas sociales que comportó el desa rrollo de la economía monetaria. El poder estatal estaba en manos de los arcontes, funcionarios elegi bles cada año, pero que conservaban su condición de linaje aristocráti34 G. Glotz: L a ciudad griega-, t. 15, M éxico, 1959. 35 Federico Engels: Anti-Dübring, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1972.
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co por ser únicamente escogidos de entre los eupátridas (nobleza gentilicia ateniense, esclavista y agraria). Esos arcontes, integrantes del colegio de su nombre, estaban encabezados por el arconte epommo, que daba el nombre al año; junto a él estaba el arconte polemarca, que se ocupaba de los asuntos militares; y ademas, el arconte basileus, quien se ocupaba de las cuestiones del culto, que antes había ejercido el basileus. Los seis arcontes restantes eran llamados testotetes y se repartían el conocimiento de las cuestiones judiciales. Eran guardianes de las anti guas costumbres legislativas que se trasmitían por tradición de genera ción en generación”, como señala Struve, ^ Una vez que los arcontes culminaban si* período de mandato políti co, entregaban el poder a los nuevos elegidos y pasaban a formar parte automáticamente, como miembros vitalicios, del Areopago, que era una caricatura, de contenido ya clasista, del viejo Consejo de Ancianos y recibía su nombre por el lugar en que se reunía: una colina del dios ^Struve señala el profundo carácter aristocrático-gentilicio de este gobierno: “Y ahora, integrándose con los ex arcontes, que como ya se ha señalado, eran elegidos solo entre los eupátridas, el Areopago se había convertido en uno de los órganos del poder de los aristócratas, el más influyente de ellos. En la vida política de la comunidad ateniense, durante el período temprano de su historia, el Areopago desempeño ^ un papel exclusivo: representaba la instancia superior para la mayoría de los asuntos: poseía el voto decisivo durante la elección de los arcontes y su autoridad era indiscutible. Resulta así que el regimen político social de la antigua Atenas se caracterizaba por el predominio de la aristocracia de abolengo”.36 Entonces comienza el repetido período de luchas sociales que han despertado el desarrollo de la economía mercantil y la propiedad exa cerbada de la aristocracia terrateniente. Ese período ha quedado dibu jado con caracteres magistrales por Glotz, que manifestaba que las grandes gens acaparaban el creciente poder de la ciudad. ¿Que sucedía con todos aquellos que estaban relegados, por su nacimiento, a una condición inferior? Los artesanos que “trabajaban para el publico y los thetes, apenas diferentes de los esclavos, no podían esperar nunca mejorar su condición. En cuanto a la de los campesinos cada día era peor. La tierra noble, protegida contra toda enajenación por la dismi nución del linaje, se extendía continuamente por medio de roturaciones a costa de los prados comunales, compras de parcelas y concesiones de créditos con contratos de retroventa. Más adelante, el mismo autor 36 V. V. Struve: ob. cit., pp. 240-241.
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reseña cómo la economía mercantil se fue abriendo paso y generó con tradicciones de clase verdaderamente insalvables: Según Glotz, si el ré gimen de la economía comercial, industrial y monetaria alteró la composición de la clase dominante, muy a menudo reforzó a las otras o creó clases nuevas. En adelante, este régimen enfrenta el demos a los nobles y los ricos. Engels por su parte también señala a este respecto: “La población se dividía ahora, según sus ocupaciones, en grupos bastante bien determi nados, cada uno do los cuales tenia una serie de nuevos intereses comu nes para los que no había lugar en la gens o en la fratria y que, en consecuencia, necesitaban nuevos funcionarios que velasen por ellos. Había aumentado muchísimo el número de esclavos, y en aquella épo ca debía ya de exceder con mucho del de los atenienses libres”.37 Este marco fue el que propició la modificación del régimen político ateniense. Engels no caracteriza esas modificaciones de la estructura política de Atenas precisamente como tales variaciones, ascensos, desa rrollos, sino que en algunos pasajes habla de la configuración definitiva del Estado. Sin embargo, esas caracterizaciones ya nos hemos referido anteriormente y no vamos a volver. Podemos reiterar que en general es posible afirmar que los gérmenes estatales se fueron desarrollando “sin hacerse notar”, como dijera Engels, y en el siglo vi antes de nues tra era sufre modificaciones esenciales que pueden entenderse como su consumación definitiva dentro de la caracterización de Estado esclavista clásico. La entrada en escena en el Ática, en condición de protagonistas principalísimos de las luchas sociales, de las capas de ciudadanos de origen campesino, no aristócrata, comerciantes, mercaderes, etc., con dujo al enfrentamiento popular que caracteriza la vida política de Ate nas durante el siglo vi y de la cual constituyen momentos fundamentales las^ reformas legislativas de Dracón primero y Solón posteriormente. Más adelante me referiré a esas legislaciones; ahora dejaremos apuntada únicamente la forma del gobierno de Atenas durante su etapa de la de mocracia esclavista. No obstante, será preciso detenernos aunque sea someramente en las líneas generales de su desarrollo. Una de las instituciones sobre las que se anuda en buena parte el desarrollo del Estado ateniense es la llamada naucraría. La naucraría (la palabra proviene de la voz ñau, barco) era una organización de agrupa ción territorial de los ciudadanos. Como advierte Struve, había en el Atica cuarenta y ocho naucrarías, en “correspondencia con las cuatro antiguas Jileas tribales (a razón de doce por cada una de estas), pero r ' Federico Engels: E l origen de la Ja m i/ia ..., p. 129.
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rebasaban con mucho, por su sentido, organización y fines, los viejos límites sanguíneos de la organización gentilicia. Engels dice al respecto: «habían dividido al pueblo con objetivos sociales, no según grupos emparentados, sino por convivencia territorial»”.38 Sobre el origen de las naucrarías se han formulado innúmeras espe culaciones, pero actualmente se reconoce como acertada la tesis de M. S. Kuterge en el sentido de que esos organismos existían desde mucho antes de las reformas de Solón. Pero ello no desdice del hecho de que en las condiciones sociales correspondientes al gobierno de Solón, esas organizaciones sociales y económicas habían apuntado en derechura a convertirse en puente de liquidación de los viejos rezagos gentilicios y tendían al desarrollo de una organización social fundamentada en el progreso de la navegación comercial. Esto, sin duda, las convertía en instrumentos que devendrían favorecedores de los propósitos de las clases medias de Atenas en su lucha contra la vieja aristocracia terrate niente gentilicia. Acerca de la legislación solónica dice Aristóteles en su obra h a polí tica, que la mayoría del pueblo se hallaba subyugado por unos pocos, y el pueblo se había sublevado contra los nobles. El alboroto era muy fuerte, y durante largo tiempo, unos lucharon contra otros. Solón, a pesar de ser un hijo de la clase de los eupátridas, se colocó decididamente junto a los intereses populares, esto es, de las clases tam bién esclavistas pero representativas del pueblo medio: comerciantes, campesinos endeudados, artesanos, y otros. En otro pasaje de L a política , Aristóteles dice: Habiendo tomado los asuntos en sus manos, Solón liberó al pueblo, tanto para ese mo mento como para el futuro, al prohibir garantizar los empréstitos con la esclavización personal. Luego abolio las deudas, tanto las privadas como las del Estado, lo cual se'denominó sisadla, porque era como si la gente se hubiera sacudido, quitándose de encima una pesada carga . Sobre la organización de Atenas durante la vida de Solón, podemos decir lo siguiente: el Areopago era el tribunal superior en las cuestio nes criminales y conservaba una forma de control o supervisión gene ral sobre los demás órganos del Estado ateniense. Como señala Struve, esta institución, que se integraba con los ex arcontes, había variado sustancialmente su viejo contenido de clase al introducirse la elección de arcontes sobre la base del censo. Frente al Aeropago comenzaba a desarrollarse la Asamblea Popular o Ecclesia y el Consejo de los^ Cua trocientos, Bulé, establecido por Solon. Ademas, la vida economica más compleja obligó a la introducción de algunos funcionarios con 38 V. V. Struve: ob. cit., p. 169.
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resp o n sab ilid ad es d iv e rsa s. Aristóteles señala a los lo s .\, también con funciones financieras y y a d irig ía n las uciucruíius.
tesoreros, poletes, los naucráros que
las medidas esenciales de las reformas de Solón, dice menguar los intereses de la nobleza terrateniente, as leyes de S o ló n abrían camino a las relaciones esclavistas. La intro d u cció n del ce n so de b ienes reducía a cero los privilegios políticos de los eu p átrid as. E l p apel principal para llenar los cargos sociales ya no lo d esem p eñ ab a la n o b le z a de origen, sino la situación económica. El aci eso a la a d m in istra ció n , celosamente custodiado hasta entonces por las i rorrv c a ti v a s cread as por el régimen gentilicio, quedó despejado y ¡b ie n o a las p erso n as p u d ien tes que habían salido de las filas del de■ l.n geis, s in te tiz a n d o ,u n a valoración más profunda dice: “había na iciad o una serie de las llam adas revoluciones políticas, mediante la . .iv asi ni en el á m b ito de las relaciones de propiedad”.39 - --s r e fo rm a s de S o lo n d e s p e rta ro n las naturales reacciones de la :>'•!< - te rra te n ie n te y se p ro d u jo la lucha social posterior a su muere, cjue c u lm in ó c o n la tira n ía de P isístra to . ..a i ¡ra m a de P isístra to tu v o una evidente base popular; aupado al r p o i lo s.d ia cfib s,40 tu v o necesariamente que ser consecuente con y su g o b ie rn o , lle n o de azares e interrumpido por dos destierros, -v 1 p resid id o p o r u n afán de elevar las condiciones de vida de los a c r u .... Sin e m b a r g ;., p o ca s e intrascendentes medidas adoptó Pisístrato - ’ ■io n c o n la vieja o rg a n iz a ció n política heredada de Solón. Su p< a a so cia l y e c o n ó m ic a , así c o m o internacional, no dejó de signifiear un resp iro y u t: p e río d o de relativa estabilización de la vida de las .p p op u lares .aen tenses, al punto de que su gobierno fue recordado p o r la ira .lició n p o p u la r c o m o “la d o ra d a edad de Cronos”. No podeais en u n a o b ra c o m o esta e n tra r en mayores consideraciones sobre cu estio n es que atañ en a la h isto ria general, como son las relativas a la : 'v v. ionada p o lítica so cial y económica de Pisístrato. En general, basC aí .¡eterizan d o
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, Ibídem, p. 177 -Oí.k -ios. Después de la muerte de Solón, agudizadas las luchas políticas en Atenas, se 'rabian deslindado perfectamente tres grandes corrientes ideológicas: la formada por os pedieos, moradores del Pedión, donde se concentraban las mejores tierras áticas y quienes constituían la aristocracia rancia terrateniente; los diacrios, que eran los ¡pequeños agricultores, y labradores de Diacria, precisamente la parte menos fértil del Atica. Aristóteles señala que a ellos “se habían adherido también aquellos que habían perdido su dinero entregado a préstamos y los hombres de origen impuro”. Final mente estaban los paralios, moradores de la zona costera del Atica y el Pireo, que constituían elementos heterogéneos. Pisístrato, durante la guerra contra Megara por la isla de Salamina, se había apoyado militarmente en los diacrios y era aupado por ellos. Se convirtió en su genuino paladín.
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taría la caracterización de Engels, relativa al gobierno de Pisístrato: “La permanencia en el poder de Pisístrato no dejó rastro alguno por su breve duración”. Como señala Struve, esta interpretación de Engels, realizada en 1884, con escasos datos históricos, fue confirmada ulteriormente con la apa rición de L a política de Aristóteles. En un lugar de su mencionada obra el estagirita dice en relación con Pisístrato: “era en general un personaje humanitario y bondadoso, condescendiente con los que caían en una falta; incluso proveía por adelantado de dinero a los pobres que iban a trabajos rurales, para que pudieran alimentarse mientras se ocupa ban de la agricultura...”; pero a pesar de esas ponderadas razones en favor de Pisístrato, todo el contexto de su gobierno, evaluado en su alcance pleno, hace confirmar las apreciaciones de Struve en el sentido de que Pisístrato no hizo variar en nada la estructura del Estado ateniense. Posteriormente, al ser liquidado el gobierno de los llamados pisistrátidas, se producen las decisivas reformas sociales de Clístenes. A propósito de ellas Engels señala que la aristocracia hizo la tentativa de recuperar sus viejos privilegios y triunfó por un corto tiempo hasta que la revolución de Clístenes la abatió en definitiva y, junto con ella, a los últimos restos del régimen gentilicio. Veamos, de forma breve, como quedó organizado el Estado después de las referidas reformas de Clístenes. En general se mantiene la trilogía de órganos gobernantes en Atenas, que constituye un rasgo común en la mayoría de las polis-estados grie gas: pueblo, consejo y dirección central administrativa. El antiguo Bulé, Consejo de los Cuatrocientos, es abolido; y en su lugar se erige el Consejo de los Quinientos, con representantes de las distintas tribus. Cada grupo de cincuenta miembros del consejo constituye una Pritania, que preside al segundo órgano de la trilogía gobernante, la Eclesía o Asamblea del Pueblo. Esa presidencia la ejercen durante treinta y cinco días consecutivos. En realidad, el Bulé, ahora Consejo de los Quinien tos, llega a convertirse en un consejo deliberativo que prepara los pro yectos de ley sometidos a la Eclesía. Esa Asamblea del Pueblo, en la que tenían entrada todos los ciudada nos, tuvo poderes legislativos. Desde el 510 hasta el 487 nombró directa mente a los arcontes, hasta que en ese año comienza la elección por sorteo para evitar que algunos grupos pudieran detentar especialmente el po der. Junto a los arcontes, a partir del año 501, se eligen ya diez estrategas que forman un colegio militar encabezado por el arconte polemarca. El mismo arcontado, como hemos visto, aunque subsiste, sufre sen sibles limitaciones en sus viejas prerrogativas. Además, Clístenes intro duce la práctica del ostracismo, es decir, el destierro de las personas
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sospechosas. Struve describe perfectamente el procedimiento seguido: Cada sexta pritania (que coincidía con el comienzo de nuestro año), a la Asamblea Popular se le planteaba la pregunta de si habría que recu rrir al ostracismo en el año en curso. En caso de respuesta afirmativa, se hacía una votación en la octava pritania, para resolver quiénes serían sometidos a la medida. Para la validez de la votación se requerían no menos de seis mil votos. La persona cuyo nombre estaba en el mayor número de tejuelos empleados para votar, debía abandonar los límites del Atica en un plazo de diez días, por el término de diez años, sin perder empero, los derechos a sus bienes. El desarrollo de la democracia ateniense tiene su momento cenital con el nombramiento de Pericles como estratega, en el año 444, y su reelección durante una década. El gobierno de Pericles y el apogeo de la democracia esclavista ateniense estaban preparados por todo el desarrollo anterior de la eco nomía y la política áticas. Bien dice al respecto Georges Perrot que Solón preparó la democracia, la hizo posible y concibió la ciudad como una asociación política, con espíritu laico. Los restantes —sigue señalan do—, Clístenes, Arístides, Efialtes y Pericles, la llevan a la perfección. Veamos sucintamente la estructura del Estado griego en el momen to de más esplendor de su democracia esclavista. La base del edificio institucional ateniense estaba en la Asamblea del Pueblo o Eclesia. Estas asambleas se celebraban primero en el ágora, la plaza del mercado. Luego en un recinto, pnjx, donde estaba la tribuna de los oradores en la colina, mientras el pueblo se situaba en las laderas. En esas asambleas participaban unos 5 000 ciudadanos, lo cual limitaba su intervención en las discusiones, más si tenemos en cuenta que en ocasiones especiales el número de asamblearios se elevaba hasta 8 000 ciudadanos. En la época de Solón, la Asamblea del Pueblo se reunía regularmen te para elegir magistrados y para que estos le rindieran cuenta. Después de Clístenes, se celebra solo una asamblea por pritania, es decir, aproxi madamente cada 35 días. En el siglo iv hubo cuatro asambleas por cada pritania que eran conocidas como asambleas legales o principales, pues había también asambleas extraordinarias, convocadas por los heraldos. Se ha tratado de demostrar que se celebraban asambleas los días 10, 20, 30 y 33 de cada pritania. Cada una de esas asambleas conocía un asunto distinto: la primera tenía por objetivo confirmar magistrados o revocar nombramientos: escuchar denuncias y conocer las listas de bie nes confiscados por condenas judiciales. La segunda tenía un marcado contenido judicial de alta instancia, pues conocía las reclamaciones de ciudadanos en asuntos de interés público y privado. La tercera asam
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blea se daba para conceder audiencia a los heraldos y embajadores ex tranjeros, previa entrega a los llamados pritanos (porque pritania es la división decimal del año) de los mensajes. Finalmente la última asam blea tenía un carácter religioso, pues se dedicaba al culto y las ceremo nias de los dioses áticos. En general la asamblea podía apartarse de esta reglamentación si las circunstancias lo exigían. Es bueno indicar que un rasgo de alta organi zación se advierte en el hecho de que en cada Asamblea se redactaba el orden del día, y si este requería modificación, el Consejo la aprobaba reuniéndose antes de la Asamblea. Por último, podemos decir que tenían derecho a asistir a la asamblea los ciudadanos atenienses, varones y mayores de 20 años. Conjuntamente con la asamblea existía el Consejo de Ancianos, Bulé antiguo, Consejo de los Cuatrocientos y finalmente Consejo de los Quinientos. Es preciso indicar que las atribuciones de ese Consejo —que en ocasiones ha sido comparado con una especie de senado e incluso con el romano— fueron ampliándose no solo por su contenido de cla se, sino también por otras cuestiones simples de operatividad. Hacién dose muy difícil la elucidación de los complejos problemas políticos y administrativos de Atenas en el marco de una asamblea bastante difusa como la Eclesia, fue necesario ir atribuyendo al consejo facultades espe ciales de organización que lo hacían proclive a detentar con decisión el poder en los asuntos fundamentales. Ya durante Clístenes se establece que la preparación y elaboración de los asuntos antes de su discusión en la Eclesia correspondía al conse jo. Su composición, conforme a los antecedentes que hemos dejado expuesto, varía profundamente. Durante Solón estaba integrado por 400 miembros, es decir, 10 por cada tribu, electos entre las tres prime ras clases. Con Clístenes su número se elevó a 500, o sea, 50 por cada tribu; posteriormente se dio acceso al arcontado y al consejo, a los miembros de la última clase. Se exigía, además de la condición de ciuda dano y varón, tener más de 30 años, hasta que llegó a aplicarse el sor teo. Ya durante la guerra del Peloponeso, bastaba tener la edad, dar su nombre al magistrado y sacar de la urna de sorteo un haba blanca. Sin embargo, antes de tomar posesión del cargo, el miembro del consejo sufría un examen previo denominado dokimasia y que se refe ría a sus antecedentes, vida pública y privada. Los miembros elegidos debían jurar todos los años que iban a desem peñar los servicios que de ellos se esperaban y cumplir los deberes que les imponía el cargo. Hay que señalar que el nuevo carácter y conteni do económico del consejo se evidencia en que los cargos comienzan a ser remunerados: recibían un dracma de pago por día.
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En cuanto al trabajo operativo del consejo es preciso decir que se dividía en comisiones. Durante el tiempo correspondiente —35 o 36 días— ese grupo de 50 consejeros, llamados pritanos, ostentaba la presidencia del Consejo del Pueblo y de la Asamblea del Pueblo. Durante el tiempo de su pritania estaban de servicio los consejeros de esa tribu; las reunio nes se celebraban los días no feriados y las convocaban los pritanos. Es bueno señalar que se fue imponiendo la costumbre consistente que los restantes consejeros que no estaban de servicio no asistieran a dichas reuniones, a menos de tener un asunto particular que les interesara. Los pritanos realizaban el estudio y preparación de los decretos que someterían posteriormente a la aprobación del pueblo reunido en el agora. Es evidente que, como señala Perrot, existía una gran preocupa ción por llevar el proyecto de ley a la Eclesia bien estudiado, examina do y discutido. Ciertamente, el consejo tenía más facultades que la simple asesoría al pueblo, pues en realidad, sus atribuciones eran de doble naturaleza: comisión preparatoria de los servicios de la Asamblea Popular y auto ridad suprema del Gobierno y de la administración del país. El tercer elemento de la trilogía gobernante; arcontes primero y estrategas después, fue igualmente elevando el conjunto de sus faculta des. En la época de Pericles los diez estrategas seguían recibiendo sus poderes por vía de elección anual; pero sus facultades eran verdadera mente extraordinarias. Encabezaban y mandaban la flota y el ejército, así como entendían de todos los asuntos de la política exterior y del Estado ateniense, al que representaban durante las negociaciones diplo máticas. Igualmente, se ocupaban de los asuntos financieros y adminis trativos. Podemos decir con Struve que tenían “las más altas funciones de poder militar, administrativo y ejecutivo”. Sin embargo, es bueno no perder de vista que esas atribuciones inmensas no les eliminaban sus deberes de rendimiento de cuentas al pueblo, reunido en la Eclesia; y que, en términos ideales y normales, no solo estaban supeditados a este sino también al consejo. Es preciso advertir además que los.estrategas no cobraban emolumentos, de forma tal que, como advierte Struve, solo podían aspirar al cargo personas de holgada posición económica. Antes de concluir este capítulo, queremos señalar algunas ideas como conclusiones generales: como se advertirá, las polis-estados griegas, desde su origen, adoptan una forma de gobierno condicionada por su desa rrollo económico que, en distintos estadios de superación, puede ca racterizarse en general por la existencia de lo que hemos llamado una trilogía gobernante, esta tiene sus más viejos antecedentes en la organi zación gentilicia: el pueblo reunido en asamblea (vieja reminiscencia del ágora gentilicia), un Consejo de Ancianos, rememorador de una
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suerte de senado, con funciones de supervisión y consejo (elaboración posterior del Bulé gentilicio) y algunos funcionarios con facultades más o menos generales y amplias que, sin embargo, están sometidos a los dos cuerpos antes citados (rememoración de los antiguos basileus). En efecto, con la única excepción de las polis, en que imperan esta dios económicos muy atrasados —como fueron Creta, Micenas, etc.—, en las polis griegas desarrolladas a partir del siglo vi antes de nuestra era encontramos estos tres elementos. Podríamos incluso ensayar una síntesis de esa coincidencia y decir: Esparta: la diarquía de la familia de ágidas y euripóntidas; la gerusia y la Apella. En Creta: cosmos, Consejos de Ancianos y Asamblea Popu lar. En Ática: arcontes y estrategas, Bulé o Consejo y Agora o Eclesia. Sin embargo, es bueno precisar un detalle. No debe confundirse esta trilogía gobernante con la existencia de la llamada tripartición de po deres”. En realidad, aquí no hay división de facultades administrativas, judiciales y legislativas, sino que en el fondo cada uno de esos órganos suma las tres juntas. Constituyen aparatos que reflejan la evolucion económica y son en general representativos de las distintas clases pode rosas en pugna. Por último, sería bueno decir dos palabras también sobre el caractqr de ese Estado democrático griego que encontró en Atenas su mas alta expresión. Ciertamente ese Estado democrático que sustituyo en el siglo vi antes de nuestra era a las antiguas aristocracias constituyo un progreso indudable en relación con estas, pero solo en cuanto que era portador y facilitador del desarrollo consecuente de las relaciones de producción esclavistas ampliadas. Esos estados democráticos lo eran solo para las clases esclavistas, comprendían solamente a los ciudada nos, excluyendo a los esclavos, las mujeres y los no nativos, ademas de amplias capas de la población más o menos degradadas como ios periecos, ilotas, etc. En realidad, no resulta hiperbólico decir que dis frutaba de los derechos democráticos solo una escasa minoría de la poblacion. t r \ f Era aquel un régimen de privilegio que tema su sustentáculo economico fundamental en el trabajo de los esclavos. Como señala Robert Cohén, confiaba la dirección de los negocios a los privilegiados: los ciudadanos y dentro de estos, a los de las clases superior y media. A la simple observación bibliográfica más elemental, es evidente que hasta finales del siglo xvm había claros conceptos sobre que era entendible como democracia. Aristóteles había hablado de los tres sistemas de gobierno ideales o posibles y sus respectivas adulteraciones o alteraciones: el gobierno de uno, que es la monarquía, y que podía ser conducido en bien del pue-
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blo, pero cuya deformación era la tiranía; el gobierno de unos pocos selectos, elegidos, casi simpre en función de sus superiores capacidades que era la aristrocacia, pero cuya falsificación o desnaturalización era la oligarquía, y el gobierno de todos o de la mayoría, que era la demo cracia,, cuya deformación era justamente la anarquía. Estas consideraciones estuvieron presentes, con pequeños matices de variación, en el pensamiento político antiguo, pasando por Platón y llegando a Polibio, e incluso en el de la modernidad, especialmente en el de Nicolás Maquiavelo. Ahora bien, para todos los representantes de la sociedad feudal no cabía la menor duda de que las alternativas aceptables en cuanto a for mas de gobierno se establecían entre la monarquía y la aristocracia, pero todos rechazaban, con clara y absoluta unanimidad, cualquier intento de establecer un régimen que se aproximara siquiera a lo que desde Aristóteles se identificaba como democracia. Cuando en la segunda mitad del siglo xvm se coloca sobre la mesa del debate político la forma que adoptaría la nueva sociedad que debía emeger del hundimiento de la antiquité, de la feudalidad, es cuando por primera vez se produce el enfrentamiento, en el seno ya del pensa miento Iluminista, entre dos caminos, dos modelos, dos proyectos que, de hecho, se debaten no solo como alternativas políticas, sino sobre todo como modelos ¿uspublicísticos, es decir, correspondientes al dere cho publico, al ordenamiento de la sociedad política, del Estado. Se enfrentan entonces el modelo latino, también llamado romano o anti guo, en tanto asumía la herencia griega, y el modelo anglosajón, de marcado caracter antipopular y promonárquico. Es en esa oposición donde adquiere mayor claridad, y su significado funcional esencial, la noción histórica de democracia, ja cual se relacio na, en la historia del pensamiento político, con la forma griega y roma na de organizar, primero la polis, y en el segundo caso la res pública, la cosa de todos. A ese modelo que nadie duda entonces en calificar como democrático, se enfrenta el modelo antidemocrático, que quiere en contrar sus raíces en las practicas políticas de la monarquía británica modelo esencialmente antidemocrático por definición, pero que, mutatis mutandi es el que pretende mostrar ahora como el único de mocrático. Entonces es necesario establecer bien claro que todo el razonamien to sobre la democracia y los mencionados modelos constitucionales esta permeado, desde ese momento en adelante, por las ideas liberales burguesas del siglo xix. Quien pretenda ganar claridad al respecto no puede dejar de tomar en cuenta la maravillosa síntesis que de esas alter nativas políticas y esa polémica histórica se encuentra y sintetiza en el
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famoso discurso de Benjamín Constant ante el A te n e o de París en 1819, en el cual el título mismo es totalmente alusivo: Libertad de los antiguos y libertad de los modernos”. En ese discurso, como es sabido, Constant sostiene que los antiguos, especialmente los romanos, jamas conocieron la libertad; que fueron un pueblo oprimido por su Estado. Y no estaba hablando, por supuesto, de los esclavos u otros excluidos en aquella sociedad clasista, sino del mismo populus romano,, el cual, según él, vivía subsumido en la vida política de la república; y eso, según la óptica del liberal burgués, es la falta del cándido individualis mo que se enfrenta al colectivismo o la acción política ciudadana. Constant, entonces, frente a aquel modelo de supuesta opresion, erige su concepción del modelo liberal, fundado en la libertad del individuo frente al Estado, e inspirado en el modelo anglosajón.41 ^ Desde entonces el pensamiento liberal burgués se enfrento a la no ción antigua de la democracia, como poder del pueblo, y levanto la alternativa o el modelo de la representación, como enajenación de ese poder por parte del pueblo. A ello se une el enlace que produce entre el liberalismo y el roman ticismo, ambos con su gran carga de individualismo, que en el pensa miento político, jurídico y económico burgués exalta a limites extraordinarios la supuesta independencia y libertad personal del indi viduo frente al Estado opresor. / En ese sentido, Hegel, en su Filosofía de la historia decía que en el mundo oriental se encarna la infancia del espíritu, caracterizada por la distinción entre sujeto y objeto, entre individualidad y universalidad. En el mundo griego “en cambio, está presente la adolescencia del espí ritu el reino del libre querer del individuo: la universalidad esta en la individualidad. Con el Imperio romano, el espíritu llega a la edad adul ta, es el reino de la abstracta universalidad”.42Según palabras del mismo 41 P or supuesto que no estaría mal recordar que Constant, que fue tributo entre 1799 y 1801, y m antuvo una discreta oposición a N apoleon, en su Cours de palitoque constitutionelle (1818-1820), adopta una clara inclinación por la monarquía parla mentaria inglesa, y ya en sus Mé¡auges de Literatura el de palitoque, de 1829, escribe que “En Inglaterra los grandes propietarios, solidarios con el pueblo contra las usurpaciones de la corona, desde tiempo inmemorial, han sentido la necesidad y experimentado el deseo de la libertad”. Pero, com o para que nadie se confunda en relación con su valoración sobre esa supuesta alianza entre los propietarios, tan aman tes de la libertad y el pueblo, en sus Principies de Politique, Constant deja claro que solo los propietarios de la tierra son los verdaderos ciudadanos capaces de ejercer «
correctamente el voto. C itad o p o r G iov an n i L o b ra n o : Modelo romano y constitucionalismos modernos. Anotaciones en torno a l debate iuspublicístico contemporáneo, con especial referencia a las tesis de Jan Rabtista A lb e rd i y V ittorio E m m anue! Orlando, U n iv ersid ad Externado de Colombia, Colombia, 1990, p. 31.
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Hegel, “Estado, leyes, constituciones, son fines, y a ellos sirve el indivi duo; este se anula en ellos y alcanza su propio fin solo en cuanto este se halle comprendido en el fin universal”.43 Esta contraposición entre el individualismo antiestatalista y el ciuda dano integrado a la vida de la comunidad política hace decir a Huovenel “que es necesario distinguir entre la libertad a la antigua y la libertad a la inglesa: la toga del ciudadano romano significa la participación en el poder publico, en tanto que el vestido del ciudadano inglés lo proteee del poder público”.44 F 6 En ese mismo sentido, Norberto Bobbio, con su acostumbrada sa gacidad, cita a Constant en el ya mencionado discurso sobre la libertad de los antiguos y los modernos, cuando este afirma: “El fin de los antiguos era la distribución del poder público entre todos los ciudada nos de una misma patria; ellos llamaban a esto libertad. El fin de los modernos es la seguridad en los goces privados; ellos llaman libertad a las garantías acordadas por las instituciones para estos goces”.45 Y en tonces afirma Bobbio: Constant, como buen liberal, consideraba que estos dos fines eran contradictorios. La participación directa en las de cisiones colectivas termina por someter al individuo a la autoridad del conjunto y a no hacerlo libre como persona”.46 Por supuesto que para entender las opciones de esa burguesía habrá que ir a las raíces de la nocion y la practica de la democracia entre los atenienses, dado que los romanos en general no emplearon ese térmi no, sino que hablaron de la res pública. La noción de democracia nació, como he dicho, absolutamente rela cionada con la reivindicación de los demiurgos y geómoros atenienses, identificados en esta alianza con el apelativo de demos. Ese demos levantó, frente a los eupátridas, una doble demanda: de un lado exigían que se escribiera el derecho y, de otro, no menos im portante, que se les diera participación en los órganos de poder políti co, ya que, en aquella monarquía aristocrática y militar, solo podían ocupar cargos en el aparato estatal los miembros de esa aristocracia terrateniente, es decir, los eupatridas. E l demos, integrado por hom bres de una nueva clase, también esclavista, pero vinculada al comercio mediterráneo y a la economía mercantil, exigió su presencia política, en la misma medida en que de hecho había pasado a ocupar lugares protagónicos en la economía ateniense. 43 Citado por Giovanni Lobrano: ob. cit., p. 31. * Citado por J. J . Utrilla en L as Libertades públicas, México, 1981, p. 17. Benjamín C onstan t, citado p o r N o rb erto Bobbio en Liberalismo y Democracia. Fondo de Cultura Económica, México, 2001, d. 8. 46 Idem. F
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Como es bien sabido, y yo expondré con más detalles en las próxi mas páginas, las obras de Dragón primero y de Solón después, hitos singulares de esa lucha, constituyen, ambas, conquistas indudables del demos. El primero se vio obligado a escribir el derecho; el segundo produjo una verdadera revolución social y política, como la calificara Engels, al dividir a la población en cuatro clases, no en atención a la vieja alcurnia del areté, sino precisamente por el orden de la riqueza, y disponer entonces que podrían ocupar lugares en los órganos estatales principales, no solo o ya no los eupátridas, sino los miembros de la primera clase, donde se registraban ahora muchísimos demiurgos, y de la cual habían salido algunos eupátridas. Por eso, para muchos, Solón instaura la timocraáa (el poder de los ricos) o incluso la talasocracia (el poder de los navieros), pero en cualquier caso es evidente que estable ció la demacrada (el poder precisamente del demos). El vocablo es bien claro: erada en griego significa poder y demos esa parte de la población ya definida, de donde se logró el poder del demos esclavista. En muchísimas ocasiones hemos oído un discurso, supuestamente marxista, muy politizado, pero sin duda muy poco riguroso desde el punto de vista histórico, que se resiste a calificar de democracia la de aquellos esclavistas atenienses. Se alude entonces a múltiples datos esta dísticos irrefutables, algunos de los cuales mencionaré más adelante, pero todo ese análisis parte del concepto que introduce la burguesía del siglo xvill al traducir demos como pueblo. Entonces se argumenta que no puede hablarse del poder del pueblo cuando solo uno de cada 14 individuos en Atenas tenía derechos civiles, en tanto los otros 13 o eran esclavos, o periecos o, de una u otra manera, gente privada de su participación política.47 Pero el caso es que nada de esto se niega. Lo que se afirma es que democracia no quería decir, ni aludía, al supuesto poder del pueblo, como lo tradujo la burguesía del xvm. Aquellos hom bres no engañaban a nadie: no hablaban del poder de los esclavos, ni de los periecos, incluso ni de los eupátridas, ni de las mujeres siquiera. Democracia era exclusivamente eso: poder del demos. Y el concepto de demos era totalmente excluyente. Excluía no solo a los esclavos, a los periecos, a los vecinos de lugares fuera de Atenas, a las mujeres, sino que excluía también a los nobles eupátridas. Por eso hemos dicho en ocasiones, con todo rigor histórico pero haciendo una provocación, que aquella era una genuina democracia, sin afeites ni engaños. La situación se complica cuando, como he señalado, la burguesía revolucionaria del siglo xvm traduce demos por pueblo, y entonces se 47 A fuer de sincero debo confesar que varias décadas atrás también asumí esas posiciones supuestamente radicales y marxistas. Al respecto puede verse el tom o 1 de mi Historia del Estado y del derecho en la Antigüedad, Editora Revolucionaria, La Habana, 1970.
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hacen difíciles los límites y el contenido de esa nueva categoría: pueblo. De hecho daría lugar a muchísimas interrogantes. ¿Es pueblo también la alta burguesía? ¿O es pueblo solo la alta burguesía, como pretendió un ala conservadora de los girondinos? ¿Eran pueblo y debían enten derse como pueblo solo a los propietarios contribuyentes, como tam bién asumió e incluso impuso el ala girondina de la revolución? De hecho se trataba de una manipulación que levantaba el concepto de pueblo como una abstracción muy elástica, sustrayéndole su conte nido clasista, con lo cual se iniciaba el camino de las vacuidades concep tuales que se han ido incorporando al concepto de democracia. En ese sentido es sorprendente ver como en el alegato de autodefensa conocido como Lm historia me absolverá, Fidel asume el concepto de pueblo enriqueciéndolo con profundas apreciaciones clasistas, de for ma que deja claro ante el tribunal y ante el escepticismo del fiscal que “cuando de lucha se trata” identifica como pueblo a todos los sectores víctimas de la denominación del sistema.48 En épocas de Pericles, que marca el máximo grado de la democracia ateniense y que Marx definiera como el momento de florecimiento interior más elevado de Grecia, de 300 000 habitantes de Atenas solo 40 000 eran ciudadanos y de ellos solo la cuarta parte intervenían en las asambleas, por razón de lo cual es comprobable que solo el 3 % de la población participaba de las funciones del gobierno. Según el censo de Demetrio Falerio, en el 309 antes de nuestra era se contaban 21 000 ciudadanos libres, únicos poseedores de derechos po líticos, contra 400 000 esclavos. Por eso llamamos en realidad, siguien do el lenguaje de los propietarios de esclavos, democracias y repúblicas a verdaderas oligarquías esclavistas, dirigidas, según las épocas distintas de la Edad Antigua, por grandes propietarios terratenientes o por co merciantes, armadores y banqueros. Qué entendían los griegos por democracia es cuestión sobre la que existen muchas divergencias, como señala el húngaro Antalffy. Para Atenágoras de Siracusa, citado por Tucídides, el demos comprende a 48 Dijo Fidel en el alegato: “Entendemos por pueblo, cuando hablamos de lucha, la masa irredenta a las que todos ofreen a la que todos engañan y traicionan, la que anhela una patria mejor y más digna y más justa; la que está movida por ansias ancestrales de justicia por haber padecido la injusticia y la burla generación tras generación, la que ansia grandes y sabias transformaciones en todos los órdenes y está dispuesta a dar para lograrlo, cuando crea en algo o en alguien, sobre todo cuando crea suficientemente en sí misma, hasta la última gota de sangre”. Y seguidamente empieza a decir que llama pueblo, si de lucha se trata, a los 600 000 cubanos sin empleo; a los 500 000 obreros del campo que habitan en bohíos; a los maestros sin escuela, y, a la larga cadena de los desposeídos y explotados que son enumerados en una relación conmovedora. (Fidel Castro: L a historia me absolverá, Instituto Cubano del Libro, La Habana, 1967, p. 25).
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todo el mundo, es decir, a todos los hombres libres. Según el discurso de Pericles, recogido por el propio Tucídides, la democracia reposa sobre la mayoría y no sobre la minoría. No es una democracia para todos los hombres libres; es la mayoría compuesta por los hombres sin fortuna, opuesta a la minoría de los ciudadanos acomodados. A este concepto restringido se refiere el escrito, falsamente atribuido a Xenofonte, sobre la república de los atenienses. La democracia griega nace de una lucha de clases sostenida en dos direcciones: hacia abajo contra los esclavos y dependientes; y hacia arriba, contra la aristocracia. Esa doble lucha conduce normalmente a un com promiso con la aristocracia; pero, no elimina sino que fortalece el con tenido esclavista de la democracia. Ese es el centro del Estado y las instituciones políticas en general de esa Grecia que representa, según Marx y Engels, la fase más bella de desarrollo de la infancia social de la humanidad. Pero todo esto no debe desdecir lo que afirmamos al inicio de este capítulo sobre el papel del hombre griego en su vida política. El ciuda dano, queda claró, participa del gobierno y de la vida de la polis con todas sus fuerzas; y hasta el desposeído, en tanto no es esclavo, alejado del centro político de la polis , conserva sin embargo, por su juego económico, vivas esperanzas siempre renovadas de llegar a conformar su destino.
Las fuentes del derecho en Grecia antes de las invasiones de los dorios Inexistencia de una legislación común a toda Grecia Al iniciar el estudio sobre las fuentes formales del derecho griego, la primera afirmación que es preciso hacer es que nunca hubo leyes apli cables a todos los helenos. A lo sumo, a través de los documentos más antiguos se puede discernir la existencia de una especie de derecho con suetudinario con un ligero sustrato común a todos los griegos. Sin embargo, aún sobre esto es preciso hacer algunas reflexiones. Como he repetido, Henry Sumner Maine, en especial, ha estudiado los caracteres básicos de los derechos primitivos, y ha destacado que originalmente se manifiestan entremezclados con fórmulas de conteni do moral y teológico. Ese derecho, es primigeniamente consuetudina rio. Pero no es posible explicar la similitud más o menos extensa de los distintos ordenamientos jurídicos consuetudinarios de la Grecia pri
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mitiva por un consensus preordenado que pretendiera tal uniformi dad. En realidad, ante situaciones semejantes, los hombres brindan so luciones parecidas. Como hemos visto, en muchas de las polis-estados de la Hélade, las fuerzas sociales que intervinieron en el surgimiento de sus primeras organizaciones políticas y la estructuración de sus normas jurídicas fueron semejantes y, además, los problemas sociales que se plantearon no diferían de manera sustancial. Ello explica en gran parte esa semejanza subyacente en los primitivos derechos consuetudinarios, sin que pretendamos negar tajantemente —pues no existen datos sufi cientes para ello— que en alguna etapa tardía del desarrollo heleno, las relaciones entre polis hayan facilitado vías de transculturación en cu yos canales pudieran pasar normas jurídicas consuetudinarias. Spengler ha destacado que el derecho griego no ha existido nunca como unidad; nunca existió, en puridad, la idea de una legislación ge neral dórica y menos de una legislación helena uniforme. Rene Dekkers hace referencia a las principales constituciones de las ciudades y colonias griegas más destacadas, y Aristóteles, en su obra Constituciones griegas reúne 158 constituciones de las distintas ciuda des-estados del mundo griego. Entre los autores de estas señala, además de Licurgo, Solón, Dracón, Sócrates y Platón, a Faleas de Calcedonia, Fidón de Corinto, Hipódamo de Mileto, Zeleucos entre los locrianos epizefirios y Charandas de Catania, que dieron leyes a sus compatrio tas y a las demás repúblicas formadas por colonos calcídios. En L a política, el mismo Aristóteles menciona a Onomácritos como el primero que adquirió pericia y fama en la legislación. Era natural de Locris y se instruyó en el derecho en la isla de Creta, a donde fuera a aprender el arte de la adivinación. Se le supone amigo de Tales de Mileto, de quien eran a su vez discípulos Licurgo y Zeleucos. El mencionado Charondas, a su vez, era amigo de Zeleucos; todo lo cual no está lejos de ser pura especulación en la que saltan a la vista algunos anacronismos. Aunque no fueran organizadores de nuevas polis-estados ni ordena dores de su vida jurídica en general, merecen citarse como connotados legisladores griegos a Filolao de Tebas, Pitaco de Mitileno y Andrómadas de Tracia. Sin embargo, de todos esos legisladores señalados, nosotros en el presente capítulo nos ocuparemos solo de algunos de ellos: Licurgo, Dracón y Solón, en Esparta y Atenas respectivamente, así como Zaleucos y Charondas, a más de las constituciones de Lócrida, Gortina y Catania. Esta dosificación responde tanto a un elemental y com prensible propósito de destacar en la historia del derecho griego aquelos hitos fundamentales que marcan avenidas señeras del discurrir de a tradición jurídica, cuanto a un necesario respeto del rigor científi
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co, pues, en realidad, las noticias que tenemos de otros legisladores y cuerpos jurídicos no gozan de la elemental garantía sobre su autentici dad y contenido. . ., , , , , Según la fecha aproximada de su redacción, el cuadro de las consti tuciones de las polis-estados griegas es el siguiente: Esparta (Licurgo) —hacia el 875 antes de nuestra era—; Sicilia, 670 antes de nuestra era; Locris (Zoleucos) 663 antes de nuestra era; Corinto, 657 y 627 antes de nuestra era; Megara 640 antes de nuestra era; Gortina, hacia el 633 antes de nuestra era; Catania (Charondas), de igual fecha que la ante rior; Atenas, con Dracón en 621 y Solón en 594; Tebas, hacia el 600 y la de Pitaco de Mitileno del 580 antes de nuestra era. Anterior a toda ellas fue la organización jurídica de Minos, en el Estado dorico de Creta, que sin embargo está hundida en las nebulosidades legendarias. A partir del siglo vn, las situaciones sociales que hemos apuntado —desarrollo de la economía mercantil, y con ella de la esclavitud, avan ce a un primer plano de las clases de comerciantes, artesanos, navieros, pequeños propietarios rurales, etc.— reclamo de las ciudades griegas una legislación escrita que garantizara a todos una justicia igual. Hasta ese momento, los nobles habían sido los únicos depositarios del dere cho consuetudinario y de su interpretación y aplicación, casi siempre arbitrarias. Las nuevas fuerzas sociales que ponían en crisis el regimen de gobierno aristocrático y monárquico, aspiraban también a formu lar su derecho y, cuando menos, a que las normas observables no for maran parte de un conjunto inexcrutable de verdades manejables únicamente al libre arbitrio de los nobles. Como señalamos, comenzo a constituir elemento consustancial de la existencia política del griego su preocupación por el ordenamiento de la vida social. Entonces se levanta en toda la Hélade, como bien afirma Dároste, una ola de luchas sociales que comportaban también una sustancial modincacion en e carácter y el contenido del viejo derecho consuetudinario de la aristo cracia gentilicia. , _ , ,/ Por supuesto, esta ola legislativa, que parte de Zaleucos, no podía alcanzar por igual, en los finales del siglo vn, a todas las polis griegas. Como hemos visto, ella fue concomitante supraestructual de una situa ción económica en Grecia, que si bien fue bastante generalizada, no alcanzó a ser algo absoluto en el tiempo y el espacio. / Claro que las polis sustentadas en el régimen economico que he mos caracterizado como semejante al del tipo de propiedad asiatica, no podían sentir las mismas ingencias sociales y, por tanto, en ellas las legislaciones permanecieron estancadas, sin tener los atributos co munes a las de las polis que habían comenzado el camino hacia la sociedad esclavista clásica.
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Una característica interesante de la legislación en Grecia es que la correspondiente a una polis-estado podía aplicarse fuera de su territo rio si parecía útil a los vecinos. Este hecho advera una vez más el fluir económico y social entre los territorios de la Hélade, que tenía su ex presión espiritual más alta en las anfictionías. Era práctica usual que los plenipotenciarios de las polis acudieran a las vecinas donde hubiera una buena o afamada legislación y pidieran que fuera extendida a ellos. Resultaba imposible rehusar a esa solicitud. Así se aplicaron en muchas ciudades del mundo griego las constituciones de Charondas y Zaleucos. El genio griego fue sobre todo político y artístico. En Grecia,.el hombre encuentra el momento histórico de su primer descubrimiento pleno. Allí, en medio de las alienaciones propias de una sociedad esclavista, además socavada por violentas luchas internas y externas, se da, sin embargo, un contexto especial de circunstancias sociales y eco nómicas que conducen a que dentro de él pueda el hombre antiguo encontrar el primer canal de su humanización. No obstante, este senti do político y humanístico del griego influye quizás negativamente so bre su axiología jurídica. En la formulación de sus leyes, el griego antepone el sentido político a la perfección técnica. Esto, si bien lo conduce a la obtención de legis laciones eminentemente prácticas y politizadas, elimina de ellas los mínimos atributos de perfección dogmática que la hagan una legisla ción de perspectivas abstractas y lógicas. A contrario sensu del pueblo romano —y por las razones que veremos en su lugar— el griego carece de universalidad y logicismo en su legislación. En la promulgación y aplicación de sus normas, interviene más que el criterio científico y jurídico, el ramplón interés económico y la co yuntura política. Pero, además, el sentido practicista de su legislación pierde muchas de sus bondades si tenemos en cuenta que el acto legisla tivo en Grecia era casi siempre excepcional; condicionado por especia les problemáticas. Sus leyes, formuladas siempre en momentos críticos y en vista solo del presente, eran sin embargo mantenidas en tiempos posteriores, normales o simplemente distintos. Los legisladores se nombraban en los períodos críticos de disensión o conflictos y tuvieron siempre una función temporal, de mediadores, para recordar o manifestar emergentemente el derecho. Una vez dicta da la legislación, cesaban, pues nunca llegaron a formar un organismo permanente como fuera el caso de la Pretura romana. Esto no desdice, por supuesto, de la situación muy posterior de Atenas que, en general, representa un tanto la superación de estas limitaciones. Ademas, es justo también dejar claro que los griegos, en el desenvol vimiento de su derecho, vieron sobre todo el elemento social, lo cual
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los condujo a subsumir en él al elemento individual y desarrollar con preferencia el derecho público y político. No obstante, es preciso re conocer que algunas legislaciones griegas suministraron los embriones de los principios ideales y racionales que han servido de fundamento a las posteriores legislaciones. Además, es justo también no imputar especialmente a los griegos la inmutabilidad y accidentalidad de su legislación, Fustel de Coulanges demuestra de manera fehaciente que todas las legislaciones primitivas tenían un marcado caracter divino y eran, en consecuen cia, inmutables. ., Es lo cierto que las primigenias leyes griegas, como expresión de un movimiento de las fuerzas económicas portadoras del progreso, fue ron arrancadas a una oligarquía deseosa de salvar en lo posible sus pre rrogativas. Algunas de esas legislaciones, como indica Glotz, no son más que prescripciones establecidas por los mas antiguos legisladores contra los intereses de la clase comerciante y la circulación de la rique za; pero otras ya responden al triunfo, aunque sea relativo, de esas nuevas clases, y son ejemplarizantes de un nuevo conjunto de relacio nes sociales de producción. De cualquier manera, las legislaciones del siglo vn significan un innegable avance, al ser ya leyes conocidas por todos y sancionadas por la ciudad. En lugar de los themistas, originados en la tradición tenebrosa y deformados por las memorias y conciencias venales que habían dirigido la vida social de las polis bajo la monarquía, surgían los nomos que aunque leyes todavía llenas de contenido moral y reli gioso, son sin duda normas dictadas a pleno día, por participación más o menos activa de los ciudadanos, y constituyen una desalienacion de la norma jurídica. Las normas jurídicas griegas tenían, como hemos señalado, un mar cado carácter casuístico, como ocurría en el mundo oriental. Sera pre ciso llegar a Roma para encontrarnos con el tránsito del casuismo a la norma general. La legislación de las ciudades era tan corta que cabía en una tablilla, donde se han conservado. . Claro está, que esas normas no constituyen la única fuente formal de derecho griego. Ni la única fuente de su conocimiento. Como seña la José F. Kohler, existen otros monumentos jurídicos: los escritores griegos, y especialmente los oradores, atesoran un caudal de considera ciones jurídicas; numerosas inscripciones nos dan testimonio de la le gislación y la práctica del derecho, a más de descubrimientos como el del derecho penal de Gortina, que arrojan clara luz sobre los comien zos de la vida jurídica griega.
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Las constituciones de las más antiguas polis griegas Las constituciones de las polis Señala Glotz que los griegos, al hablar de leyes, no hacían excepción de las leyes constitucionales. Ninguna ciudad tenía su constitución redac tada en un documento; lo que había era un conjunto de costumbres y disposiciones insertas en leyes diversas, por las que se manifestaba “el alma de la ciudad”. Aristóteles habla constantemente de constitución pero es preciso entender por esto el régimen de una ciudad, tal como resulta de la organización dada a las magistraturas en general y especial mente a la magistratura soberana; el reparto de poderes, la atribución de la soberanía y la determinación de la finalidad asignada a la comuni dad política. Esto basta para que se pueda, siguiendo el ejemplo del filosofo, distinguir la constitución, de las leyes propiamente dichas, a condicion de admitir, como él, que una es el reflejo de lo que hay de esencial en las otras. Asi Aristóteles en su libro L a política señala que de los legislado res, unos solamente escribieron leyes; otros, también; formas de go bierno, como fueron Licurgo y Solón, porque estos ordenaron leyes y repúblicas. J En las ciudades griegas había por tanto una legislación sobre la orga nización política del Estado, la constitución, politeia , y otra sobre el derecho privado, nomoi. L eyes
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La legislación de Zaleucos en Lócrida es una de las más importantes y antiguas. Locnda fue fundada en el extremo sur de Italia a comienzos del siglo vn, por una colonia de lócridos que venían procedentes del golfo de Corinto. Allí, cien familias de la nobleza establecen un régi men aristocrático, dejando a los sículos —primeros pobladores—, como siervos. El pueblo, inconforme con el poder arbitrario de los jefes reclamo una ley escrita como en las demás ciudades griegas. Zaleucos es el autor de la primera ley que se obtiene en 663. Redacta el derecho consuetudinario y merece la inmortalidad por ser el prime ro de os legisladores griegos conocidos. Dio a su patria el privilegio de tener leyes (eunomia). El texto de la ley se conoce por referencias frag mentarias de autores griegos y romanos. Esta legislación fue admitida y adoptada por otras ciudades de la Magna Grecia, entre ellas Regio, Crotona y Sibaris.
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La legislación de Zaleucos fue alabada por los antiguos y gozó de gran fama. En su preámbulo se dice que deben ser los ciudadanos bue nos en pensamientos y obras; se pinta el tormento del malvado a la hora de la muerte, se diviniza el respeto y el amor a la patria, a las leyes y a los magistrados. Condorcet le llama “documento más precioso para la historia de la filosofía que para la de la política”. La ley aquí tenía un carácter a la vez religioso y moral. Entre las características principales de esta legislación se encuentran la de distinguir entre ciudadanos, extranjeros y esclavos, así como man tener la igualdad entre los ciudadanos, tratando de garantizar la igual dad de sus bienes. Además se declara el patrimonio de estos últimos inalienable, salvo en casos de extrema necesidad. Se regula la monoga mia y recibe cierta consideración la mujer. Se prohíbe hacer constar en escritura el préstamo con interés. Castiga los delitos y malas costum bres e impone sanciones de amonestación y multa. Se sanciona al adul tero con pérdida de los ojos o con el talion. ^ Se señala al juez que no deje que las pasiones dominen su espíritu. Se regula la organización política: el senado, la Asamblea Popular y los magistrados. Se castiga con el ahorcamiento a quien proponga refor mas que sean rechazadas. Las leyes nuevas son aprobadas por la asam blea. Las leyes eran muy precisas y contemplaban todos los casos. Declaraba una pena fija para cada uno y no dejaba apreciación al juez. Resulta interesante el tratamiento dado a la embriaguez. Se castigaba con la pena de muerte al que bebía vino sin orden del medico. Para el crimen cometido en estado de embriaguez se señalaban dos penas: una para el crimen, otra para la embriaguez. Si bien las leyes de Zaleucos datan aproximadamente del 663 antes de nuestra era es evidente que estas reflejan una situación socioeconomica en verdad atrasada. Aunque esa legislación es, como se ha dicho, el producto también de una lucha de los naturales —y ademas, mercade res, comerciantes, etc.— en contra de los vencedores locridos, es preci so señalar que no ofrece el mismo panorama que el resto de las disposiciones jurídicas de las polis griegas —especialmente aticas— que significan la colisión de las fuerzas mercantiles y esclavistas contra las viejas aristocracias gentilicias. En realidad, el texto conocido y fragmentario de la ley parece indi car claramente que allí, en Lócrida, esa lucha que le diera lugar tuvo un contenido y componentes muy distintos que los indicados. Las rela ciones socioeconómicas sobre las que se asienta y viene a regular, mu^s' tran innumerables atributos de embrionaria organización estatal y de apenas naciente descomposición de la comunidad gentilicia. No posee mos datos totales sobre esa situación socioeconomica, pero quizas no
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sería muy arriesgado señalar que esta se caracterizaba probablemente por la existencia de un estadio de descomposición de la comunidad gentilicia equiparable a la forma de propiedad asiática. L eyes
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La legislación de Carondas o Charondas, en Catania (Sicilia) es de 633 antes de nuestra era. Catania era una de las más antiguas colonias grie gas de Sicilia, fundada por colonos venidos de Calcis (Eubea) hacia 729 antes de nuestra era. Carondas, discípulo de Pitágoras, autor de esta legislación, según la tradición quebranta por imprevisión una de sus leyes —la que prohibía aparecer armado en la asamblea del pueblo— y se suicida. Esta legislación de Catania se extiende por todas las ciudades de Sicilia y por las ciudades griegas de Asia Menor, especialmente Cos. Llega hasta Mazaka, en Capadocia. La legislación de Cos se hizo célebre en la Grecia asiática. Ejerció su imperio sobre todo en Thurium, ciudad del sur de Italia, en Lucania. De ahí que a la ley de Carondas se la haya llamado Ley de los Thurios. La legislación de Catania comienza con un prólogo moralizador que es un manual de ética práctica, donde se enumeran los deberes para con dios, el aislamiento de los delincuentes, la unión con los buenos y la excelencia de la verdad. Se debe procurar ser más hombre de bien que sabio. Se debe dar limosna al. pobre que lo es por desgracia, no por holgazanería. Es más honrado morir por la patria que desertar. Es más bello morir que vivir con vergüenza y vituperio. Se debe obedecer a la ley aunque sea injusta. La verdad, la honestidad, la moralidad y la jus ticia son cuatro anillos que unen al hombre con la divinidad. La legislación de Carondas regula la familia, la sucesión, la venta, el derecho penal y la organización judicial, e introduce el derecho de las obligaciones, para ayuda de los comerciantes y para levantar el crédito público. Entre las instituciones reguladas está el matrimonio, del que tiene elevado concepto, por lo que establece la monogamia y escarnece el adulterio. Se regula el matrimonio epicleros, es decir, el que tenía necesariamente que celebrar la hija heredera con el pariente más próxi mo que el padre le designara para mantener el patrimonio en el seno de la familia, y conservar la genos, la unidad económica de la gens. Hay disposiciones sobre el divorcio. Aquí, al igual que en la legislación lócrida anterior, todo parece in dicar que estamos ante una sociedad en que se están superados los ras gos del estadio de descomposición de la comunidad gentilicia
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correspondiente al señalado por Marx como forma de propiedad asiá tica. Junto a los caracteres antes indicados, y paralelamente a formas sociales que evidencian fuertes rasgos prepolíticos, vemos evidentes ma nifestaciones de la organización estatal y de la división, o al menos estratificación, de la sociedad. Sin embargo, la propiedad privada no aparece ni regulada ni defendida, lo cual evidencia lo antes señalado sobre el estadio de esta sociedad. La propiedad tenia caracter familiar. Se procuraba mantener los bienes en la familia. La enseñanza era obligatoria y gratuita. Se exalta la hospitalidad. El parentesco de sangre era base de la sucesión en el patrimonio. Se regulaba la Asamblea Popular y el senado y alcanza un notable desarrollo el derecho penal, liján dose el sentido de la pena. Los que huían en el combate y los que habían abandonado el ejército eran mostrados durante tres días vesti dos de mujer. Siguiendo el criterio de Zaleucos, se pretendió que las leyes fueran aplicadas literalmente, sin interpretación ni atenuación. Había una tarifa para las multas en relación con los crímenes. Se intro duce la acción por falso testimonio. Esta legislación llegó a constituir una especie de derecho común para los griegos, pues alcanzó una reputación que no lograron m las leyes de Creta ni las atenienses. Pero desdichadamente es muy incompleto lo que de ellas ha llegado hasta nosotros. L eyes
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Otra legislación notable de Grecia es la de Gortina, en Creta. Gortina es una ciudad de Creta que entra en la historia con la invasión de los dorios a la isla en el siglo 'xn, cuando establecen un sistema aristocrático con hombres libres, semilibres, colonos y esclavos, parecido al de Esparta. Gortina lucha por la hegemonía contra Cnosos, cuya anti güedad y poder venía ya de la civilización micenica. Prevalece al fin Gortina al ser destruida Cnosos por los romanos en el 69 antes de nuestra era. El mérito principal de esta ley es que se conserva íntegra. Es conocida por la inscripción sobre doce tablas de piedra, descubier ta por Halbherr y Fabricius en 1884, y por tanto es el mas antiguo documento legal descubierto en el mundo griego, ya que de las an teriores se tiene conocimiento por referencias fragmentarias. El texto se considera, por sus caracteres, de la primera mitad del siglo v (hacia 450), pero el derecho descrito es más antiguo, de la mitad del siglo vn, hacia el 650 o 633. , , En la obra de Kocourek, Sources o f ancient and pnm itive lan>, apa rece el texto en inglés de las Leyes de Gortina. Consta de 20 secciones,
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de las cuales las seis últimas son suplementarias de las 14 anteriores. En ellas se trata de reclamaciones sobre libertad o posesión de un esclavo; rapto, adulterio, derecho de la mujer a los bienes después del divorcio o la muerte del esposo; disposición del niño nacido después del di vorcio o del hijo de esclava no casada; división de los bienes de los padres después de la muerte; propiedad separada de los hijos y ma dre; derechos del rescatador en el cautivo redimido; status de los hi jos de padres libres y esclavos; responsabilidad por actos delictivos de un esclavo comprado; matrimonio y propiedad de la heredera; procedimiento en casos de seguros y otras obligaciones; limitaciones de donaciones en perjuicio de los que tienen derecho; prohibición de vender o dar en prenda un esclavo dado en prenda o disputado; y adopción. Creta es famosa por su antigua legislación. La leyenda señalaba que Zeus reveló a Minos, en la cueva de Dictae, los principios de la ley por la que se debía regir la nación cretense. La legislación de Minos, divini dad humanizada, es precursora de la de Esparta. Se caracteriza por el carácter guerrero y por el amor a la patria (matría). En esa antigua legislación, de la que existen algunas referencias, no se hace mención a la propiedad privada, se consiente el amor entre las personas del mis mo sexo y el rapto de las jóvenes. Hay una organización sencilla de los tribunales en cuanto al procedimiento. La República constaba de la Asamblea Popular, el senado y los cosmos, magistrados supremos. Para Aristóteles era esta solo una sombra de constitución. Existía una fede ración de las ciudades de Creta y la isopolitia, en la que el miembro de cada ciudad gozaba en las demás de todos los derechos civiles y políti cos. Tal fue el primitivo derecho de la legislación de Minos, en Creta, que es propio de las primeras etapas del derecho griego.
La legislación de Esparta: Licurgo Las leyes de Esparta se atribuyeron a Licurgo, que en realidad es un personaje legendario, más mítico que real. Parece un legislador orien tal que habla en nombre de una divinidad, el Apolo dorio, de Delfos. La Pitia lo declara el más sabio de los hombres y le anuncia que funda rá la mejor de las repúblicas. Sus leyes se llaman oráculos (recthra). Algunos autores, como el abate Barthelemy, estiman que existió, pero la mayoría se decide a considerarlo mítico. Según Plutarco, Licurgo, hijo del rey Eumonos, administra el reino como tutor de su sobrino Carilao. La viuda de su hermano Polidectes quiere casarse con él y matar a Carilao, pero Licurgo se niega y se
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exilia. Viaja por Creta, Asia Menor y Egipto, estudiando sus gobier nos y leyes, hasta que el oráculo de Delfos lo anima a legislar y le llama “el amigo de los dioses”. . Sus leyes, dictadas hacia 875, no se escribieron porque Licurgo lo prohibió especialmente; y por ello pasa a los ojos de los antiguos como el derecho consuetudinario por excelencia. Estimaba Licurgo que las cosas importantes debían grabarse en los corazones por una educación apropiada (disciplina). Las otras leyes, sobre todo os negocios comer ciales, debían dejarse evolucionar según las necesidades de los tiempos y la apreciación de las personas avisadas. Las leyes de Licurgo tuvieron por finalidad procurar la eficiencia militar. Se trataba de un pueblo de soldados dispuestos al sacrificio. Las leyes de Licurgo hacían del espartano un soldado para toda su vida: reparten el usufructo de las tierras por igual, crean comidas en común para imponer la frugalidad, permiten solo monedas de hierro (pero no de oro y plata), para evitar la acumulación de riquezas. La legislación de Licurgo prohíbe trabajar o comerciar a los espartanos, y esto quedo destinado a los ilotas y periecos, respectivamente. ^ , 1 Entre las principales disposiciones de su legislación están: el reparto de tierras, con la división del territorio de Laconia en 30 000 porciones iguales y el de Esparta en 9 000; la inspección de los nacidos para preci pitar desde el Taigeto a los deformes, el caracter de infame de los celibes, el matrimonio sin dote; el préstamo de esposas; el matrimonio entre hermanos; las comidas públicas; el respeto de los ancianos; el robo tolerado si se hacía con destreza; el deshonor que entranaba la embriaguez, entre otros. , Ya expusimos las reformas políticas atribuidas a Licurgo, por lo cual no habremos aquí de volver sobre ello Se creyó que Licurgo co pió las leyes cretenses. La leyenda ha sostenido que el oráculo de Delfos inspiró la obra de Licurgo en forma de sentencias lacónicas o como ^Su^leyes^onstituyeron una reforma fundamental de las costumbres de la época. Hizo jurar a los espartanos que conservarían las leyes hasta su regreso. Luego partió para un viaje del que no volvio. Señala Víctor Duruy que “el mejor comentario de las leyes de Licurgo es la historia de Esparta; léase y se juzgará del árbol por sus frutos^. ^ Esta legislación, que proclama eterna, dura 500 anos, inmóvil, medio de innumerables revoluciones en toda Grecia. En ella ocupaban un gran lugar las tradiciones dorias primitivas, las cuales eran a su vez viejas costumbres helénicas que ya se encuentran en Homero. La Cons titución de Esparta exagera el principio del orden. Llaman cosmos>al orden del universo, orden simple y grande, que nace de la subordin -
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cion de las partes al conjunto. La sociedad era una aglomeración com pacta de ciudadanos ligados por vínculos religiosos, que se perdían cada uno en el Estado, sin existencia personal. Los sucesos de la vida espartana posterior, la desaparición de la igual dad con motivo de la victoria sobre Atenas en la guerra del Peloponeso y la introducción de la riqueza, los fallidos intentos de Agis IV por restablecer la sencillez espartana y la victoria final de Cleómenes que recoge los principios por los que luchó el manir rey Agis, son episo dios de la historia de Esparta conocidos, pero que merecen citarse en relación con la legislación de aquella ciudad-Estado griega Independientemente del criterio que los espartanos se hicieron de las leyes de Licurgo que, como hemos visto, fue bastante halagüeño lo cierto es que una caracterización general de estas obliga a reiterar que constituyeron un cuerpo reaccionario y brutal. Tendían a mantener enquistado un viejo orden económico que se encontraba amenazado naturalmente por el desarrollo de las fuerzas productivas. La igualdad de bienes solo tiende a garantizar que la riqueza privada no pueda abrirse paso en contra de una aristocracia gentilicia, de modo oriental La sobriedad de costumbres no es más que el propósito bur do de adocenar aun pueblo en las más inhumanas y alienadas prácticas militares, despojándolo de todo atributo de humanidad y cultura Licurgo pretendió cerrar el comercio, la artesanía, avalladar las fuerza^ morales del hombre, exacerbar sus aristas de bestialidad. Quiso, en fin prohibir al porvenir que se abriera paso. Sus leyes -sean de quién sean- constituyen sin duda un modelo flagrante de reaccionarismo legislativo. , ^as tendencias laconófilas —que existieron desde la misma hegemo nía espartana— encontraron su subsecuente histórico en las más reac cionarias posiciones del capitalismo monopolista y especialmente del fascismo del siglo xx. Esas tendencias han deslizado constantemente los conceptos en torno a la democracia de Licurgo, su igualdad social, sus costumbres adustas, etc., preténdiendo revivir su filo reaccionario y bestial.
Reformas legislativas de Atenas Expuesta ya la evolución del Estado ateniense y conocidas sus institupohseEsudoCaS’ Veam° S kS pHndpales reformas legislativas de aquella Son dos los grandes legisladores de Atenas: Dracón y Solón, ya que la obra del cretense Epiménide no dejó traza alguna.
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Las leyes del arconte Dracón, de 621 antes de nuestra era fueron las primeras tentativas de resistencia de la ciudad y sus fuerzas económicas contra la nobleza del campo. Dracón en realidad solo dio forma escrita al derecho consuetudinario. Recogió las exigencias populares para evi tar que los jueces nobles (eupátridas) interpretaran las costumbres a su favor, y aunque la formulación de estas leyes escritas no llego a mejo rar la situación del pueblo, significaron sin duda un avance. Perrot y Glotz consideran que esta legislación marca un seno paso de avance en el desarrollo ateniense. La formulación de estas leyes esta en relación con la lucha que en toda Grecia se produjo en el seno del demos por la codificación del derecho. La nobleza arbitrariamente administraba justicia en su favor, al conocer solo ella el derecho consuetudinario. Por eso se nombraron esimnetas (legisladores) con poderes especiales para dictar leyes escritas Uno de ellos fue Dracón, como lo fueron los legisladores a los que nos
hemos re fe rid o ya: C harondas, Zaleucos, .entre
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Aunque las leyes de Dracón no han llegado a nosotros, las referen cias de los autores antiguos nos las presentan como de extraordinario rigor. Castigaban con pena de muerte el hurto de frutas y legumbres, y otras infracciones de menor entidad. De ahí que la expresión “draconiana” sea sinónimo de im p la c a b le , y se denominen leyes draconianas a las disposiciones de brutal crueldad. A esto ha contribui do la expresión del orador Demade, en 318 antes de nuestra era, quien dijera que estaban escritas con caracteres de sangre. Hay juicios contrapuestos sobre esta severidad: para unos fueron tan violentas que llegaron a ser impracticables; para otros estas sancio nes eran las que fijaba el derecho consuetudinario y que el legislador se limitó a recoger; y para algunos hay evidente exageración enLiasexpre siones de los antiguos, y esta legislación fue como todas las de a Anti güedad, y no se destacaron por medidas mas extremas que ellas hn realidad esta última opinión es sin duda la mas acertada pues basta recordar códigos como el de Hammurabi, las propias XII Tablas, las reformas de Licurgo, etc., donde a hechos que estimaríamos hoy con travenciones dignas de una pequeña sanción se les imponían penas cap tales, por necesidad de tutelar enérgicamente los intereses que protegen (así en las XII Tablas se castiga con la muerte al púber que corta abusivamente la cosecha o al que provoca determinados incendios). Todo ello, en máxima protección a los intereses de la agricultura, pre dominante en aquella economía.
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Glotz justifica la implacabilidad de la legislación criminal en el he cho de que ella sustituye a la venganza privada, y era el único medio de obtener que se aceptara el renunciar a dicha venganza. La legislación penal de Dracon obliga a las partes ofendidas a someterse a los tribuna les en lugar de hacer justicia por propias manos. Crea tribunales de justicia, como el de los Efetas. Al desaparecer la venganza, posterior mente puede ya dulcificarse la penalidad judicial. Dracón dejó un nom bre siniestro y temido, porque armo al Estado con el poder judicial; se le considera un legislador sanguinario, porque se esforzó en poner fin al derramamiento de sangre. La legislación de Dracón prodiga las sanciones de multa, destierro y sobre todo la de muerte y degradación cívica (atim ia). Castiga con extrema severidad, que asombra a Aristóteles, los robos pequeños y la ociosidad. Fustel de Coulanges señala que escribió sin cambiar nada las antiguas leyes, y si parecieron crueles fue porque estaban dictadas por una religión implacable, que veía en cada falta una ofensa a la divinidad y en cada ofensa a la divinidad un crimen irremisible. El robo se castigaba con la muerte —señala con criterio idealista—, porque era un ataque a la religión de la propiedad. Pero Bernardo de Quiros sostiene que muchas de las referencias que se tienen de esta ley, como las que aplican pena capital a los hurtos forestales y de semillas,’ no son auténticas. Ademas se ha expresado que estas leyes no fueron tan severas, sino que al estar escritas aparecen como más rígidas y se hace sentir más su presión. En 409 fueron grabadas en piedra, con una redacción más indulgente y un sentir más humanitario. Cabe destacar en esta legislación la referente al homicidio, donde se admite la existencia de un homicidio legitimo y de un homicidio acci dental. Correspondía al Tribunal de los Efetas el conocer de aquellos homicidios en que no había intervenido la premeditación. Resumiendo correctamente el significado histórico de las leyes de Dracon, dice Struve: “El mismo hecho de asentar por escrito las antiguas costumbres legales, que en cierta medida ponían coto a la arbitrariedad de los jueces eupatridas, tiene que ser valorado como uno de los triunfos del demos en lucha contra el dominio de la aristocracia de abolengo”.49 S o lón
Las leyes del arconte Solon, de 594 antes de nuestra era tienen por objetivo poner fin a la opresion del deudor por los acreedores. 49 V. V. Struve: ob. cit., p. 168.
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El cuadro que contempló Solón al ser designado arconte fue el si guiente: los deudores convertidos en esclavos o semiesclavos, las tierras afectadas por deudas e hipotecas, todo el suelo del Atica lleno de hitos hipotecarios (
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