2006 Instituto Municipal de La Mujer

December 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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GACETA MUNICIPAL

Municipio Paz Castillo

República Bolivariana de Venezuela Estado Bolivariano de Miranda Santa Lucía - Munici Municipio pio Paz Castillo Concejo Municipal Secretaría Municipal

Santa Lucía del Tuy, Octubre del 2006 1

 

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Municipio Paz Castillo

AÑO: MMVI Santa Lucía, 27 de octubre de 2006 Nro. 12 Extraordinario LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL Art Art.. 54 54.-E .-Ell Mu Munic nicipi ipio o ejerc ejercerá erá su suss com compe peten tencia ciass mediante los siguientes instrumentos jurídicos:

ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL Art. 04.- En la Gaceta Municipal se publicarán:

1.- Ordenanzas: son los actos que sanciona el Concejo a ) L a s A c t a s d e l a s s e s i o ne n e s p ú bl b l i ccaa s d e l Municipal para establecer normas con carácter de ley C o n c e j o M u n i c i p a l . muni munici cipa pal, l, de ap apli lica caci ción ón ge gene nera rall sobr sobree asun asunto toss   b ) L aass O rd r d een n aan n zzaa s y l o oss A cu c u er e r do do s q u uee específicos de interés local, las ordenanzas recibirán por  a ffee cctt een n l a H ac a c iiee n nd da Mu un n ic i c ip i p al a l , u na n a v eezz lo menos dos discusiones y en días diferentes, deberán se  p r o m u l g a d o s p o r e l A l c a l d e .  promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser Publicadas  promulgadas en la Gacet Gacetaa Mun Munici icipa pall o Dis Distri trital tal,, segú según n el caso, caso, y  prever, de conformi conformidad dad con la ley o si lo ameritare la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a partir de su  publicación.  publicaci ón.

c) Los Reglamen ntt o s y D e c r eett o s d i c t a d o s p o r   el Alcalde. d ) E l t eex x t o d e l os o s D is is ccu u rs rs o oss d e O rd r d en en  p r o n u n c i a d o s en las Sesiones E x t r a or o r d i n a rrii a s , S o l e m n nee s o E s p e ccii a l e s , cuando así sea aprobado por la Cámara. 2.- Acuerdos: Acuerdos: son los actos que dicte dicten n los Concej Concejos os e)El Estado de ejecu ucc i ó n d e l P r e s u p pu uesto de Municipales sobre asuntos de efecto particular. Ingresos, el informe de la Ejecución Física y 3.- Reglamentos: son los actos del Concejo Municipal f i n naa n ccii e ra r a d e l P r es es u p pu u e st s t o d e G a sstt o s, s, a s í  para establecer su propio Régimen, así como el de sus c o m o e l B a l a n c e d e l T e s o r o y l a H a c i e n d a órganos, servicios y dependencia. M u n i c ip ip a l y d e m á s e s t a d o s f i n a n c i e rro os del Municipio. 4.- Decreto Decretos: s: son los actos adm administ inistrativ rativos os de efec efecto to f) Los avisos y notificaciones de la Cámara general, dictado por el alcalde o alcaldesa y deberán ser  Municipal, de la Alcaldía y demás unidades  publicados  publicad os en la Gac Gaceta eta Municip Municipal al o Distrital Distrital.. organizativas del Ayuntamiento. Cualesquiera era otras otras public publicacio aciones nes que la Cámara Cámara 5.- Resoluci Resoluciones ones:: son acto actoss adm administ inistrati rativos vos de efecto efecto g) Cualesqui  particular,, dictados por el alcalde o alcaldesa  particular alcaldesa,, el Municipal o la Alcaldía consideren convenientes. Contralor o Contralora Municipal y demás funcionarios competentes. 6.-Otros instrumentos jurídicos de uso corriente en la  práctica administra administrativa, tiva, ajustados a las prevision previsiones es que las leyes señalen. Las Ord Orden enan anzas zas,, acu acuerd erdos os,, reg reglam lamen entos tos,, dec decret retos os,, resoluciones y demás instrumentos jurídicos municipales so son n de ob oblig ligato atorio rio cump cumplim limien iento to po porr parte parte de los  particulares  particular es y de las autoridades autoridades nacionale nacionales, s, estadales y locales

SUMARIO: 1.-  Ord Ordena enanza nza sobre sobre Insti Institut tuto o Municipal de la Mujer 

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17-03-2006 Presenta  Presentación ción y Admis Admisión ión Ante Ante-Proyec -Proyecto to de Orden Ordenanza anza sobre el Instituto Municipal de la Mujer, en Sesión Ordinaria, el cual fue aprobado por unanimidad de los Concejales. 24-03-2006  Presentación y Primera Discusión con la comunidad y los los Co Cons nsej ejos os Comu Comuna nale less pa para ra real realiz izar ar la Jo Jorn rnad adaa Públ Públic icaa de Información, difusión, discusión y consulta del Ante-Proyecto de Ordenanza sobre el Instituto Municipal de la Mujer, en Reunión convocada en el Anfiteatro de Santa Lucía., (entregada observaciones realizada por los Consejos Comunales y Comunidad). 31-03-2006  Segunda Discusión con la comunidad y los Consejos Comunales para realizar la Jornada Pública de Información, difusión, discus dis cusión ión y consulta consulta del Ante Ante-Pro -Proyec yecto to de Ord Ordena enanza nza sob sobre re el Inst Instit itut uto o Muni Munici cipa pall de la Mu Muje jer, r, en Re Reun unió ión n conv convoc ocad adaa en el Anfiteatro de Santa Lucía, (entregada observaciones realizada por los Consejos Comunales y Comunidad). Primer meraa Discusió Discusión n del Ante Ante-Pro -Proyec yecto to de Ord Ordena enanza nza 09-05-2006  Pri sobre el Instituto Municipal de la Mujer, en Sesión Ordinaria, el cual fue aprobado por unanimidad de los Concejales. Segund ndaa y úl últi tima ma Di Disc scus usió ión n de dell An Ante te-P -Proy royec ecto to de 13-06-2006  Segu Orde Or dena nanz nzaa so sobre bre el In Inst stit itut uto o Mu Muni nici cipa pall de la Mu Muje jer, r, en Sesi Sesión ón Ordinaria, el cual fue aprobado por unanimidad de los Concejales.

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ORDENANZA SOBRE INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER  Exposición de Motivos La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como Fines Esenciales del Estado “el desarrollo de la persona y el respeto a su digni dignida dad, d, la cons constr truc ucci ción ón de una una so soci cied edad ad just justa, a, la promo promoci ción ón de la  prosperidad y el bienestar del pueblo y la garantía de cumplimiento de los  principios, derechos y deber deberes es consagrados en esta Constitución”. Algunos de esos principios y derechos se refieren en forma explícita a la Familia, defi de fini nida da co como mo asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, señalando que la maternidad maternidad será objeto de protección protección absoluta, absoluta, sea cual fuere el estado civil de la madre. En el marco de dichos deberes, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dispone que los Municipios están obligados a  prestar servicios de atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia, en clara alusión a las políticas que a tales efectos la Alcaldía debe implantar y gestionar, incluyendo la iniciativa que debe ejercer el Jefe del Gobierno para que el Concejo Municipal sancione los instrumentos  jurídicos que les sirvan de fundamento, dado que los aspectos inherentes a esta materia forman parte de la realidad circundante en cada centro poblado de todas las entidades territoriales de la República, porque Venezuela se caracteriza por tener una población que comprende un altísimo porcentaje de hijos nacidos de uniones extramatrimoniales, las cuales han generado un cuadro gravísimo de paternidad irresponsable, de hogares donde la mujer  enfrenta sola la crianza y manutención de la descendencia procreada por  ella, frecuentemente numerosa, debiendo además soportar estoicamente los efectos del machismo practicado por la pareja estable o esporádica con la cual se siente impulsada a convivir por razones obvias. La pre presen sente te Ord Ordena enanza nza se pro propon ponee des desarro arrolla llarr el cum cumpli plimie miento nto de los Principios Constitucionales y las disposiciones legales mencionados, con la finalidad de coadyuvar en forma directa en la organización de un servicio de urgente necesidad en esta entidad territorial, tomando en cuenta que las leyes ley es nac nacion ionale aless sob sobre re la Violencia Contra la Mujer  y de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, deben aplicarse con total sujeción a los instrumentos jurídicos que sancione el Concejo Municipal y los que emitan el Alcalde y demás órganos locales competentes, de conformidad con lo esta es tabl blec ecid ido o en el artí artícu culo lo 54  de la Le Ley y Orgá Orgáni nica ca de dell Po Pode derr Pú Públ blic ico o Municipal, de modo que pueda crearse un sistema uniforme y homogéneo de políticas y gestiones ejecutivas, complementario del Sistema Municipal de Protección de los Niños y Adolescentes.

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO OBJ ETO.. Artícu Artículo lo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto crear el Instituto Municipal de la Mujer del Municipio Paz Castillo del Estado Mirand randa, a, el cu cual al po podr dráá de deno nomi mina nars rsee of ofiicial cialme ment ntee co con n las las sigl siglas as   tanto en sus relaciones administrativas como en la papelería IMMUJER  tanto quee util qu utilic ice. e. Estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, separa sep arado do e ind indepe ependi ndient entee del Fis Fisco co Mun Munici icipal pal,, y gozará gozará de aut autono onomía mía administrativa, funcional, presupuestaria y financiera, adscrito al Despacho del Alcalde.

FINALI FIN ALIDAD DAD.. Artícu Artículo lo 2. El Instituto Municipal de la Mujer tendrá la finalidad de descentralizar el servicio que debe prestar el Municipio para darle cumplimiento a las disposiciones relacionadas con la protección de la mujerr estab muje establecid lecidas as por la Const Constituci itución ón y las leyes, en virt virtud ud de su carácter  de persona que constituye el núcleo generador de la familia y fuente de la vida hogareña, dadas las cualidades naturales que la distinguen como una referencia indispensable e insustituible de los deberes maternales. Dicha descentralización incluye la dotación patrimonial y la suficiente asignación de recursos con carácter obligatorio por parte de la Alcaldía y del Concejo Muni Mu nici cipa pall en su suss resp respec ecti tivo voss ma marc rcos os de co comp mpet eten enci cia, a, as asíí como como la  planificación, promoción, ejecución, supervisión, evaluación y control de los programas que al efecto se formulen.

SEDE. Artículo 3. El Instituto tendrá su sede principal en el Municipio Paz Castillo Castillo compr comprendido endido en el área suburba suburbana na de Santa Lucía, capit capital al del Muni Mu nici cipi pio, o, si sin n pe perj rjui uici cio o de qu quee pu pued edaa es esta tabl blec ecer er of ofic icin inas as u otra otrass dependencias en cualquier otro centro poblado de la jurisdicción municipal.

ALCANC ALC ANCES. ES. Artícul Artículoo 4. Las actividades del Instituto se orientarán a darlee co darl cobe bert rtura ura a las las ne nece cesi sida dade dess de pr prot otec ecci ción ón que que en enfr fren enta ta la mu muje jer  r  luciteña, así como a las oriundas de cualquier otra localidad municipal, a los efectos de prevenir actos que lesionen su integridad física y moral y la de los hijos que tengan bajo su guarda. Dicha protección se prestará en la  proporción de los medios que tenga a su disposición disposición el Instituto.

PRINCI PRI NCIPIO PIOS. S. Artícu Artículo lo 5. El funcionamiento del Instituto se realizará  bajo los Principios de Responsabilidad, Celeridad, Eficiencia, Participación Ciudadana, Colaboración Institucional, Eficacia, Cooperación Solidaria de la Com Comuni unidad dad Org Organi anizad zada, a, Hon Honest estida idad, d, Transpa Transparen rencia cia y Ren Rendic dición ión de Cuentas, con estricto sometimiento a la Ley y al Derecho.

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ÁMBITO. Artículo 6. Las disposiciones del presente instrumento jurídico regirán en el ámbito territorial de este Municipio, sin menoscabo de la implan imp lantac tación ión y eje ejecuc cución ión de pro program gramas as com comune uness conven convenido idoss con otras otras entidades del Estado Miranda y de la República, especialmente aquellos que se formulen en los Municipios circunvecinos, siempre que exista en el convenio la correspondiente cláusula de reciprocidad.

PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO. Artículo 7.  El Instit Instituto uto deberá inc incorpo orporar rar en tod todas as sus actuac actuacion iones es la iniciativa popular, en especial la de las mujeres residentes, procurando que colectiva colec tiva e indiv individual idualmente mente,, asuma asuman n el protag protagonism onismo o que se requie requiere re para alcanzar niveles aceptables de responsabilidad personal en los asuntos que directamente les concierne.

DEFICIONES. Artículo 8. A los efectos de esta Ordenanza se entenderá: Protección: El sistema surgido de las normas municipales destinadas a ejecutar programas específicos de atención a la mujer en situación de riesgo o de peligro, por efectos de violencia, maltrato u otras circunstancias que lesionen su integridad física o mental e impidan el cumplimiento de su rol. Progra Pro gramas: mas: Proye Proyecto ctoss con concret cretos os en los cua cuales les se especi especific ficaa qué  se va a hacer, dónde se va a ejecutar, cuándo se va a realizar y cómo se cumplirá. Defensoría Delegada: Instancia local especializada, dedicada a la defensa de los derechos que la Constitución y la ley les concede. Violencia contra la Mujer: Cualquier clase de agresión, amenaza u ofensa que se ejerza contra la mujer o contra sus hijos y progenitores, por parte de cónyuges, cónyug es, ex cónyuge cónyuges, s, concubinos, ex concubi concubinos, nos, compañeros o parejas parejas con quienes conviva o haya convivid convivido o en relación relación extramatri extramatrimonia monial, l, o por  cuales cua lesqui quiera era ot otros ros parien parientes tes,, cua cuando ndo el hec hecho ho menosc menoscabe abe su integri integridad dad física, mental, patrimonial o sexual, en detrimento de su tranquilidad. Violencia Física: Los daños corporales que se ponen de manifiesto a través de her herida idas, s, hem hemato atomas mas,, con contus tusion iones, es, exc excori oriaci acione ones, s, pérdida pérdida de die diente ntes, s, dislocaciones, quemaduras, empujones, pellizcos y cualquier otro maltrato. Violencia Mental o Psicológica: El daño emocional que lesiona el concepto que la mujer debe tener de sí misma, que deteriora su autoestima, perjudica y perturba su sano juicio dañando gravemente su tranquilidad, producido  por la conducta masculina intencional o culposa que le causa humillación, deshonra, descrédito y menosprecio de su dignidad y valor personal, a través de privación de los medi medios os económicos necesarios para manutenerse ella y sus hijos hijos,, amenazas de separarla de sus hijo hijos, s, de vejaciones vejaciones sobre su sexualidad o sobre su femineidad y actos de aislamiento.

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CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL INSTITUTO FACULTADES. Artículo 9. Para alcanzar los fines a que se contrae el artículo 2 de esta Ordenanza, el Instituto Municipal de la Mujer deberá vela ve larr pe perm rman anen ente teme ment ntee po porr el ac acat atam amie ient nto o y resp respet eto o de la norm normat ativ ivaa constitucional y de las leyes nacionales que rigen la materia, y a tales efectos se le confieren las siguientes competencias y facultades: 1. As Asum umir ir llaa ob obli ligac gació ión n de pr pres esta tarr op opor ortu tuna name ment ntee as ases esor oría ía adm admin inis istr trat ativ ivaa y  jurídica a las mujeres que la soliciten. soliciten. 2. Of Ofre rece cerr ca capa paci cita taci ción ón een n la la m mat ateri eriaa a lo loss fu func ncio iona nari rios os o func funcio iona nari rias as que que la necesiten. 3. Cr Crea earr la lass D Defe efens nsor oría íass D Del eleg egad adas as y or orie ient ntar ar eell tra traba bajo jo que que real realic icen en,, ba bajo jo los lineamientos que dicte el Instituto Nacional de la Mujer. 4. Susc Suscri ribi birr con conve veni nios os de cola colabo bora raci ción ón co con n las in inst stit ituc ucio ione ness nac nacio iona nale less y regionales dedicadas a la defensa de los derechos de la mujer. 5. Vela Velarr po porr eell ccum umpl plim imie ient nto o de dell d der erec echo ho cons consti titu tuci cion onal al de de llaa Igualdad en el trabajo de la mujer, sin discriminación alguna, tanto en el sector público como en el sector privado de esta jurisdicción municipal. 6. Exig Exigir ir a ccua ualq lqui uier er n niv ivel el eell re resp spet eto o y cu cuid idad ados os q que ue se se le deb debee a la m muj ujer  er  embarazada, a los permisos pre y post natales, a los reposos por causa de enfermedad personal o de sus hijos, al pago oportuno de las primas por  nacimiento de los hijos, a la nivelación de su salario o remuneración conforme a la premisa de salario igual a trabajo igual. 7. Re Recl clam amar ar en enér érgi gica cam men ente te en no nomb mbre re de las las mu mujjeres eres de dell Mun uniicipi cipio, o, el cupo o porcentaje que les corresponde en los cargos de elección popular  8. Tr Tram amit itar ar po porr ant antee los los or orga gani nism smos os n nac acio iona nale less y las las d dep epen ende denc ncia iass lloc ocal ales es enca en carga rgada dass de co cons nstr trui uirr vi vivi vien enda dass en es esta ta juri jurisd sdic icci ción ón,, la as asig igna naci ción ón  preferente de suficientes unidades a las madres solteras que carecen de ellas, conforme al registro actualizado que el Instituto formará. 9. Ex Exiigir gir qu quee se im impl plan ante ten n en el Or Orde dena nami mien ento to Ju Jurí rídi dico co Mu Muni nici cipa pall las regulaciones necesarias para que los organismos públicos y privados que opera op eran n en el Mu Muni nici cipi pio o reco recono nozc zcan an a las las mu muje jere ress res resid iden ente tess el va valo lor  r  agregado del trabajo doméstico que realizan, el cual forma parte de sus Derechos Humanos Fundamentales. 10.. De 10 Denu nunc ncia iarr y segu seguir ir ha hast staa su tot total al es escl clar arec ecim imie ient nto o los he hech chos os de ac acos oso o sexual sex ual,, de hos hostil tilida idad d en el tra trabaj bajo o der deriva ivada da del sexo, de vio violac lación ión,, de secuestro secues tro o rapto, de viol violencia encia domésti doméstica ca u hogareña, hogareña, cuando tales hechos ocurran en la jurisdicción de esta entidad y fueren presentados por las víctimas oportunamente ante las autoridades del Instituto. 11. Rec Reclam lamar ar aante nte lo loss organi organismo smoss co compe mpeten tentes tes que eexis xistan tan en eell Mu Munic nicipi ipio, o, el derecho que tienen las amas de casa a la seguridad social, según lo

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establece el artículo 88 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 12. Org Organi anizar zar el Ser Servic vicio io Mun Munici icipal pal de Pla Planif nifica icació ción n Fami Familia liar. r. 13. Ase Asegur gurar ar q que ue a las muj mujere eress en eda edad d de adu adulto ltoss m mayo ayores res y de anc ancian ianida idad, d, se les preste la atención que necesitan dada su precariedad personal a causa de la imposibilidad de trabajar o por deterioro de su salud. 14.. Co 14 Cola labo bora rarr co con n las las mu muje jere ress tr trab abaj ajad ador oras as d dee 55 o más años de edad, que el Municipio y las demás instituciones públicas y privadas de esta entidad en las cuales trabajan, les concedan de oficio la pensión o la jubilación que contempla la ley nacional que regula esa materia. 15. Ase Asesor sorar ar a las mu mujer jeres es re resid sident entes es del del M Muni unicip cipio io en en lo loss casos casos de de divorc divorcio io o de separación definitiva de la vida en común, para que se realice la  partición de bienes, si los hubiere, conforme a la ley. 16.. Ay 16 Ayud udar ar a las muj mujer eres es re resi side dent ntes es del del Mun Munic icip ipio io a res resol olve verr los pr prob oble lema mass quee co qu conf nfro ront nten en en lo loss ca caso soss en qu quee se sean an víct víctim imas as de la pa pate tern rnid idad ad irresponsable o de abandono, cuando tenga hijos que no reciben pensiones de alimento. 17.. Or 17 Orga gani niza zarr el servi servici cio o par paraa rea reali liza zarr vis visit itas as a las m muj ujere eress priva privada dass de su libertad por cualquier causa o motivo a las hospitalizadas, donde fuere el caso y en especial dentro del Municipio. 18.. Pres 18 Presta tarr ate atenc nció ión n a las recl reclus usas as res resid iden ente tess en est estad ado o de emb embara arazo zo y a las que tengan hijos en estado de lactancia, procurando que se les ofrezca el trato que amerita cada una de dichas condiciones. 19.. Or 19 Orga gani niza zarr y pr prom omoc ocio iona narr las las ce cele lebr brac acio ione ness y fest festiv ivid idad ades es naci nacion onal ales es que guardan relación con la mujer, incluyendo las que se refieren a las costumbres y tradiciones culturales de este Municipio. 20.. La 20 Lass de demá máss que no no se p prev revea ean n en este este iins nstr trum umen ento to jjur uríd ídic ico o y que p por or su relevancia deban ser asumidas por el Instituto. Inst stit itut uto o es esta tará rá diri dirigi gido do po porr un Consejo DIRECCIÓN Artículo 10.  El In integr egrado ado por una Preside Presidenta nta o Presid President ente, e, Vicepr Vicepresi esiden denta ta o Directivo, int Vicepresidente, Secretaria o Secretario General y dos vocales principales. Contará con la colaboración de los Directores o Directoras adscritos a los diferentes Despachos Ejecutivos de la Alcaldía, relacionados con el área de salud, educación, justicia y cualquier otro que fuese necesario mediante  providencia dictada al efecto, especialmente cuando se trate de funcionarios o funcionarias que se hubieren destacado por sus labores en  pro de la defensa def ensa de los derechos de la mujer luciteña. La colaboración que  presten estos integrantes será a título gratuito. gratuito. Lass o lo loss in inte tegr gran ante tess de dell Co Cons nsej ejo o Dire Direct ctiv ivo o LAPSO APSO.. Artí Artícu cullo 11. 11. La  permanecerán dos (02) años en sus funciones, pudiendo ser ratificadas en el cargo por un lapso similar. Serán de libre nombramiento y remoción por el

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Alcald Alca lde. e. La rem remoc oció ión n será será pro proce cede dent ntee po porr falt faltaa gr grav avee ocas ocasio iona nada da por  por  incumplimiento de los deberes esenciales que les competen, conforme a lo  previsto en las normas vigentes en el Municipio a tales efectos. Las faltas temporales de la Presidenta o Presidente serán suplidas alternativamente  por las Vicepresidentas o Vicepresidentes, y las de estas funcionarias o funcionarios por las o los vocales principales en el orden respectivo. Las falt faltas as ab abso solu luta tass se su supl plir irán án ll llen enan ando do las las va vaca cant ntes es me medi dian ante te la nu nuev evaa designación desig nación que haga el Alcal Alcalde, de, eligiend eligiendo o del seno del Comité a las o los ti titu tula lares res qu quee oc ocup upará arán n lo loss ca carg rgos os que que de dese semp mpeñ eñab aban an las las o los los qu quee se hubieren separado definitivamente del cargo por cualquier causa.

FUNCIONAMIENTO. Artículo 12. El Consejo Directivo se reunirá una vez cada semana, por lo menos, y de forma extraordinaria cuando existan circunstancias urgentes que lo ameriten. El Consejo quedará válidamente constituido cuando exista el quórum de funcionamiento, formado con dos (02) de sus integrantes necesariamente, una de las cuales será la Presidenta o Presidente. De toda reunión se un levantará acta llevada por la Secretaria o Secretario que conforme parte de la Directiva. A tales fines, en la primera reunión que realice el Directorio al inicio del año, se levantará el acta de apert ap ertur uraa de dell pe perí ríod odo o y se de desi sign gnar aráá la Se Secr cret etar aria ia o Se Secr cret etar ario io qu quee se integrará como parte de la Directiva por el término de seis (6) meses, dejándose expresa constancia de ello. En la misma reunión se fijará el día y la hora de la reunión ordinaria semanal, haciéndose constar en el acta que en lo sucesivo no habrá necesidad de convocatoria previa. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la Presidenta o el Presidente, o por la  persona que ella delegue, indicándose el motivo y los puntos del orden del día objeto de la reunión. Presid sident entaa o Pres Preside idente nte del VOTO FACULTAT FACULTATIVO IVO. Ar Artí tícu culo lo13. 13. La Pre Instituto tendrá la prerrog Instituto prerrogativa ativa del voto facultativ facultativo o en los casos de empate empate en la votación, cuando solamente concurran dos (2) de sus integrantes a las reuniones del Consejo Directivo. Mediante el voto facultativo se decidirá si se aprueba o se niega alguna proposición relacionada con el orden del día. Son inco incomp mpat atib ible les, s, y por por lo INCOMPAT INCO MPATIBILID IBILIDADES ADES.. Artículo Artículo 14.  Son tant tanto o no po podr drán án fo forma rmarr pa parte rte de dell Co Cons nsej ejo o Di Dire rect ctiv ivo o ni de dell Comi Comité té de Asesoría o de los cargos administrativos de la estructura del Instituto: 1. Quien Quienes es tenga tengan n parent parentesco esco ent entre re sí mis mismos mos hast hastaa el cuarto cuarto (4°) grad grado o de consanguinidad y el segundo (2°) de afinidad. 2. Qui Quiene eness ten tengan gan el menciona mencionado do grado de parent parentesc esco o con el Alcalde, Alcalde, los Concejales y los Directores Ejecutivos de la Alcaldía.

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3. Qu Quie iene ness hu hubi bier eren en si sido do cond conden enad ados os por por hech hechos os de co corru rrupc pció ión n o por  por  cualquier otro delito tipificado en las leyes vigentes. 4. Qu Quie iene ness teng tengan an an ante tece cede dent ntes es rela relaci cion onad ados os por por hech hechos os de viol violen enci ciaa contra la mujer, o por paternidad irresponsable. 5. Quien Quienes es fueren sseñalad eñalados os por la com comunidad unidad ccomo omo pers personas onas de cond conducta ucta dudosa, o de alguna manera cuestionados en el concepto público.

ATRIBUCIONES. Artículo 15. Son atribuciones del Consejo Directivo: 1. 2.

Ej Ejerc ercer er llaa má máxi xima ma aut autori orida dad d in inst stit ituc ucio iona nall y ad admi mini nist stra rati tiva va d del el IIns nsti titu tuto to.. El Elab abora orarr el Re Regl glam amen ento to IInt ntern erno o de dell In Inst stit itut uto o y ssom omet eter erlo lo o opo port rtun unam amen ente te a consideración del Concejo Municipal para su aprobación. 3. Elaborar rar el Plan Anual de Actividades del Ins nsttituto, incluyendo la estimación presupuestaria en que se basarán los programas de gestión. 4. Pres Presen enta tarr aall D Des espa pach cho od del el Al Alca cald ldee y al Co Conc ncej ejo oM Mun unic icip ipal al dich dicho oP Pla lan nd dee Trabajo, junto con el proyecto de Presupuesto de Gastos estimados, en el transcurso del mes de septiembre de cada año. 5. Au Auttoriz orizar ar a la Pr Pres esid iden entta o Pr Pres esiide dent ntee pa para ra su susc scri ribi birr los co cont ntra rattos y cualquier otro convenio inherente a las funciones del Instituto. 6. 7.

As Asum umir ir llaa fu func nció ión n de defi defini nirr y eeje jecu cuta tarr la Po Polí líti tica ca M Mun unic icip ipal al de llaa M Muj ujer  er  Au Auto tori riza zarr a llaa Pr Pres esid iden enta ta o Pr Pres esid ident entaa para para des desig igna narr lo loss fu func ncio iona nari rios os q que ue formarán parte de la estructura administrativa del Instituto, de conformidad con lo que al efecto establezca el Reglamento Interno. 8. Elab Elabor orar ar y pr pres esen enta tarr al Al Alca cald lde, e, llaa Co Cont ntra ralo lorí ríaa y el Co Conc ncej ejo o Mu Muni nici cipa pall los informes que le soliciten y acudir a las citaciones que les formulen. 9. Au Auto tori riza zarr a llaa P Pres resid iden enta ta o Pr Pres esid iden ente te p par araa dict dictar ar aact ctos os d dee de dele lega gaci ción ón d dee funciones. 10. Apr Aproba obarr el inf inform ormee de la g gest estión ión anual anual d dee la Pre Presid sident entaa o P Pres reside idente nte.. 11. Hom Homolo ologar gar los pro progra gramas mas de interca intercambi mbio oq que ue propon proponga ga la la P Presi residen denta ta o Presidente con instituciones de otras entidades nacionales o extranjeras, si siem empr pree qu quee co cons nste ten n en el co conv nven enio io o pr prog ogra rama ma las las co cond ndic icio ione ness de reciprocidad. 12. Las dem demás ás q que ue llee co compe mpetan tan por no eesta starr atribu atribuida idass a otra otrass de depen penden dencia ciass municipales, dada la naturaleza de la materia relacionada con su objeto.

PRESIDENTA O PRESIDENTE. Artículo 16.  La Presidenta o Presidente del Instituto deberá ser de nacionalidad venezolana o venezolano, mayor de edad ed ad,, resi reside dent ntee pe perm rman anen ente te de este este Mu Muni nici cipi pio o y perso persona na de reco recono noci cida da so solv lven enci ciaa ci ciuda udada dana na,, mo moral ral y fami famili liar ar,, y pose poseer er ha habi bili lida dad, d, apti aptitu tude dess o conocimientos para trabajar bajo presión, tomar decisiones en situaciones de apremio y laborar en equipo.

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Son n atribu ribuci cion ones es de la Presi reside dent ntaa o FUNCIONES. Artíc tículo 17. So Presidente: 1. Rep Repres resent entar ar al Ins Instit tituto uto ante la col colect ectivi ividad dad,, el Alcalde Alcalde o Alcald Alcaldesa esa,, el Concejo y las demás autoridades del Municipio, del Estado Miranda y la República. 2. Dirig Dirigir ir las reun reuniones iones de dell Consej Consejo o Direct Directivo ivo y repre representar sentar al iinstit nstituto uto en todos los actos y ceremonias que organice o en los que sea invitada. 3. Ej Ejerc ercer er la repres represen enta taci ción ón ju judi dici cial al y ju jurí rídi dica ca de dell In Inst stit itut uto, o, y con con es esee carácte cará cter, r, pre previa via apr aproba obació ción n del Di Direct rectori orio, o, hacerse hacerse asisti asistirr u otorga otorgar  r   poderes en abogados de su confianza, reservándose o no su ejercicio. 4. Sus Suscri cribir bir los contr contrato atoss que cele celebre bre el Ins Instit tituto uto y asumir asumir comprom compromiso isoss que comprometan la responsabilidad de Immujer. 5. Desig Designar nar los funci funcionario onarioss de la estructur estructuraa admini administrati strativa va del Insti Instituto. tuto. 6. Sup Superv ervisa isarr la gest gestión ión dia diaria ria del Inst Institu ituto to y ejercer ejercer el cont control rol sobr sobree las dependencias, actividades y funciones que le competen. 7. Convoc Convocar ar las reuni reuniones ones extra extraordina ordinarias rias del Co Consejo nsejo Di Directiv rectivo o y elaborar  la agenda y el orden del día correspondiente. 8. Ap Aper ertu tura rar, r, ma mant nten ener er,, mo movi villizar izar y ce cerr rrar ar las las cuen cuenta tass ba banc ncar aria iass de Immujer y dirigir el giro de dichas cuentas con la firma conjunta de una de las integrantes de la mencionada Junta Directiva. 9. Autor Autorizar izar y co controla ntrolarr la emi emisión sión de llas as órden órdenes es de pago y d dee las órdenes órdenes de compra, verificando anticipadamente la comprobación personal de la  previsión presupuestaria y de la real existencia física de los recursos financieros correspondientes, asegurándose de su cobertura. 10.Realizar rigurosamente los actos inherentes al control previo de todas las funciones que realice el Instituto. 11.Presentar en forma trimestral informe de su gestión a la Contraloría. 12.Presentar anualmente al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal el inform inf ormee de ges gestió tión n y la rel relaci ación ón pormen pormenoriz orizada ada de las ero erogac gacion iones es efectuadas. 13.Mantener relaciones de colaboración institucional con las autoridades municipales y con los organismos públicos radicados en la entidad. 14.Ordenar que se elabore el censo municipal de las mujeres en peligro o en situación de riesgo, a los fines de prestarles atención oportunamente. 15.Ordenar que se forme y se conserve debidamente actualizado el archivo del Instituto, a objeto de la conservación, consulta e información de los documentos y los casos que el Instituto procese. 16.Girar 16.Gi rar ins instruc truccio ciones nes para que los cas casos os atendi atendidos dos por el Inst Institu ituto to se lleven mediante el respectivo expediente individual debidamente foliado 17.Autorizar las copias certificadas que se soliciten al Instituto. 18.To 18 .Toda dass las las de demá máss qu quee co corre rresp spon onda dan n a las las ac acti tivi vida dade dess habi habitu tual ales es de Immujer, siempre que guarden relación con su objeto.

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CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO CONFORMACIÓN. Artículo 18. El patrimonio del Instituto Municipal de la Mujer del Municipio Paz Castillo estará constituido por: 1. El aport aportee anual qu quee será incl incluido uido en llaa Ordenan Ordenanza za de Presu Presupuest puesto o por el Alcalde y aprobará el Concejo Municipal, el cual en ningún caso será inferior al cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios de la entidad. 2. Las donac donaciones iones,, aportes y co contribu ntribucione cioness que recib recibaa a título g gratui ratuito. to. 3. El produ producto cto de la adm administ inistración ración de llos os biene bieness que adquie adquiera ra y de los que le adjudiquen la Alcaldía y demás instituciones municipales. 4. Las tas tasas as que per perciba ciba po porr concepto concepto de los se servici rvicios os que pre preste. ste. 5. Cualq Cualquier uier otr otro o aporte as asignado ignado po porr organismos organismos naci nacionales onales o ext extranjero ranjeros. s.

GARANTÍA. Artículo 19. El Alcalde o Alcaldesa en su carácter de Jefe del Gobierno y el Concejo Municipal como órgano legislativo garantizarán quee en la opor qu oportu tuni nida dad d de elab elabora orar, r, pr pres esen enta tar, r, disc discut utir ir y sa sanc ncio iona narr la Ordenanza Anual de Ingresos y Gastos del Municipio se incluirá la partida  presupuestaria a que se refiere el numeral 1  del art artícu ículo lo ant anteri erior. or. El incumplimiento de ambas disposiciones será causal para que la Sindicatura Municipal por un lado y la Contraloría Municipal por el otro inicien el  procedimiento para determinar la responsabilidad personal y directa de los funcionarios o funcionarias, a los fines de establecer y aplicar las sanciones aplicables al hecho.

GASTOS. Artículo 20.  El Consejo Directivo del Instituto como órgano colectivo y la Presidenta o Presidente individualmente considerada, velarán en forma estricta que los gastos de funcionamiento se realicen con absoluta suje su jeci ción ón a lo loss Pr Prin inci cipi pios os de Si Sinc ncer erid idad ad,, Corr Correc ecci ción ón y Lega Legali lida dad, d, verificándose que los compromisos se adquieran válidamente y que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente, contando con los recursos financieros.

ENAJENACIONES. Artículo 21. El Consejo Directivo por órgano de la Presidenta o Presidente, podrá enajenar o incrementar los bienes muebles e inmu inmueb eble less de dell Ins Insti titu tuto to,, en co cons nsul ulta ta co con n el Al Alca cald ldee o Al Alca cald ldes esaa y la Contra Con tralor loría ía local, local, pre previa via la aut autori orizac zación ión con conced cedida ida med median iante te Acu Acuerd erdo o aprob ap robad ado o po porr ma mayo yorí ríaa abs absol olut utaa de lo loss inte integra grant ntes es de dell Co Conc ncej ejo o en el  plenario de la Cámara.

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CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ACTUACIONES. Artículo 22. Las actuaciones administrativas que el Instituto realice se regirán por las disposiciones de la Ordenanza sobre Proced Pro cedimi imient entos os Munici Municipal pales, es, o en su defect defecto, o, por la Ley Org Orgáni ánica ca de Procedimientos Administrativos, hasta tanto se implante en esta entidad el instrumento jurídico citado.

EXPEDIENTES. Artículo 23. Todas las actuaciones del Instituto se harán mediante los asientos que contendrán los expedientes que serán aperturados en cada caso que atien atienda, da, de conform conformidad idad con las facultade facultades, s, atribucio atribuciones, nes, competencias y funciones que esta Ordenanza les confiere.

REGLAMENTO. Artículo 24. El Reglamento Interno del Instituto creará la estructura administrativa de Immujer, la cual en todo caso será racional, adecuada y proporcional a los recursos financieros que se le asignen,  procurando evitar la burocracia parasitaria y clientela e incorporando el  personal absolutamente necesario y debidamente capacitado para atender  con solvencia e idoneidad las materias que le competen.

CONSTANCIA. Artículo 25. De cada una de las actuaciones del Instituto se dejará constancia en el respectivo expediente el mecanismo utilizado  para propiciar, promocionar y lograr la participación de la comunidad organizada en la ejecución de los programas de defensa de los derechos de la mujer y de los medios empleados en dichas actividades.

MISIONES. Artículo 26. El Instituto propiciará y prestará su colaboración  para que las Misiones Presidenciales asentadas en el Municipio brinden los servicios que ofrecen a las mujeres residentes en cada una de las materias o labores que tienen asignadas en cumplimiento de los fines sociales que  persiguen y de su cualidad esencialmente de índole índole popular.

SIMULTANEIDAD. Artículo 27. El funcionamiento del Instituto creado  por esta Ordenanza no releva en modo alguno a las demás instituciones municipales, regionales y nacionales de las obligaciones que les competen según las normas que los rigen. Las funciones de dichos organismos se considerarán como labores complementarias de las que le corresponden a Immujer y se realizarán simultáneamente, sin interferencias.

DEROGATORIA. Artículo 28.  Se derogan todas las disposiciones que anteri ant eriorm orment entee hub hubier ieraa san sancio cionad nado o el Con Concej cejo o Mun Munici icipal pal en mat materi eriaa de defensa de los derechos de la mujer residente en este Municipio.

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APLICACIÓN. Artículo 29. Las regulaciones de esta Ordenanza serán de aplicación inmediata en esta entidad territorial en cuanto no contradigan las leye leyess na naci cion onal ales es de la ma mate teri ria, a, las las cu cual ales es se tend tendrá rán n co como mo no norm rmas as su supl plet etor oria iass qu quee fo form rman an pa part rtee de dell Si Sist stem emaa Muni Munici cipa pall de Pr Prot otec ecci ción ón y Defensa de los Derechos de la Mujer residente en el Municipio Paz Castillo

VACATIO LEGIS Y VIGENCIA. Artículo 30. En el lapso de los 90 días siguientes a la vigencia de la presente Ordenanza, el Alcalde o Alcaldesa dictará las providencias administrativas necesarias para designar el Consejo Directivo del Instituto y el Comité de Asesoría, así como para establecer la sede, dotar de mobiliario y de los gastos de funcionamiento, elaborar y aprobar el Reglamento Interno y designar los funcionaros auxiliares que el Instituto requiera según dicha normativa. La presente Ordenanza entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal, previo el ejecútese estampado por el Alcalde o Alcaldesa. En el ejemplar de la citada Gaceta Municipal deberé incluirse la Resolución o la Providencia dictada  por el Jefe o Jefa del Gobierno Municipal, en ejercicio de la iniciativa legislati legisl ativa va a que se cont contrae rae el art artícu ículo lo Público Municipal.

72 de la Ley Orgánica del Poder 

Dado, firmado y sella sellado do en el Salón de Sesio Sesiones nes Generalísi Generalísimo mo “Franc “Francisco isco de Miranda” del Concejo Municipal a los trece (13) días del mes de Junio (6) del año Dos Mil Mil Seis (2006) (2006).. 196 años de la Indep Independenc endencia, ia, 147 de la Federación y 385 años de la Fundación de Santa Lucía.

Víctor Julio González Félix Caraballo Norma Velásquez Victoria Briceño

Presidente del Concejo Municipal Vicepresidente del Concejo Municipal Concejala Concejala

Carlos NúñezHernández Lic. Alberto Prof. Marcos Tulio Correa Yirda Torrealba

Concejal Concejal Concejal Secretaria Municipal

Promulga: Dado, fi firm rmaado y sellado en el Despacho del Alcalde a los veintinueve veint inueve (29 (29)) días del mes de juni junio o (6) del año Dos Mi Mill Seis (2006). (2006). 196 años de la Independencia, 147 de la Federación y 385 años de la Fundación de Santa Lucía.

Elio Josédel Serrano Carpio Alcalde Municipio Paz Castillo 14

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