20. Escritura de Particion de Bienes Inmuebles Hereditarios.
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NUMERO VEINTE. (20). En la Ciudad de Guatemala el día doce de enero del año dos mil nueve, ANTE MI: JAIME ROLANDO ARANA MARROQUIN, Notario, comparece por una parte la señora GLORIA ESTELA ESCOBAR LOPEZ, de treinta y cinco años de edad, casada, Secretaria comercial, Guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A-uno y registro veinte mil, extendida en la Municipalidad de Guatemala; y por la otra parte el señor ROBERTO EMILIO ESCOBAR LOPEZ, de treinta años de edad, casado, Guatemalteco, Maestro de educación primaria urbana, de este domicilio, persona de mi conocimiento; Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre Ejercicio de sus Derechos Civiles y que por el Presente Instrumento otorgan PARTICION DE BIENES INMBUEBLES HEREDITARIOS, conformidad
de
con la cláusulas escriturarias siguientes: PRIMERA: manifiestan los comparecientes
que GLORIA ESTELA ESCOBAR LOPEZ y ROBERTO EMILIO ESOBAR LOPEZ, que recibieron por herencia de su señor padre Juan Pablo Escobar Santizo, las fincas siguientes: a) La finca número treinta y cuatro (34), folio treinta y cuatro (34), del libro ochocientos de Guatemala, ubicada en la Calzada Aguilar Batres, treinta cero cero, zona once de esta ciudad, y b) La finca número doscientos (200), folio doscientos del libro dos mil (2000) de Guatemala, ubicada en la calzada Roossevelt, veintidós guión sesenta y cinco, zona siete de esta ciudad. SEGUNDA: Continúan manifestando los comparecientes, que al haber finalizado el correspondiente proceso sucesorio, la fincas mencionadas fueron inscritas a nombre de ambas en co-propiedad en el mencionado registro y en vista de que no admiten cómoda
división se reparten de común acuerdo los inmuebles
identificados en la cláusula anterior, y por lo tanto hacer las adjudicaciones siguientes: a)a GLORIA ESTELA ESCOBAR LOPEZ, se le adjudica la finca treinta y cuatro (34), folio treinta y cuatro (34), del libro ochocientos (800) de Guatemala, ubicada en la Calzada Aguilar Batres, treinta cero cero, zona once de esta ciudad, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde ; b) a ROBERTO EMILIO ESCOBAR LOPEZ, se le adjudica la finca número doscientos (200), folio doscientos del libro dos mil (2000) de Guatemala, ubicada en la calzada Roossevelt, veintidós guión sesenta y cinco, zona siete de esta ciudad, también con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde a
la misma. TERCERA: En los términos relacionados los otorgantes aceptan las adjudicaciones que se hacen, estando cada una de ella en posesión de la finca que le corresponde a su entera satisfacción, haciendo constar de manera expresa que sobre los inmuebles descritos, no existen gravámenes anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de las adjudicatarias y el Notario les advierte de las responsabilidades en que incurrirán si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: Los otorgantes aceptan la partición y se otorgan mutuamente finiquito por el tiempo que permanecieron las fincas en copropiedad. Doy fe: a) de todo lo expuesto, b) que tuve a la vista las cédulas relacionadas y los títulos de propiedad de ambas finca; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el registro general de la propiedad, y d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman. F.
F.
ANTE MI:
JAIME ROLANDO ARANA MARROQUIN ABOGADO Y NOTARIO.
OBLIGACIONES PREVIAS: 1. Cédulas de los otorgantes, si no los conociera el notario. 2. Testimonio de la escritura de los bienes. OBLIGACIONES POSTERIORES: 1. Testimonio especial al archivo general de protocolos, dentro de los 25 días hábiles siguientes a su autorización. 2. Testimonio con copia para el interesado y para el registro de la propiedad. 3. Razonar el título objeto de la partición. IMPUESTOS:
1. Por ser un contrato de valor indeterminado, paga diez quetzales de timbre notarial, artículo 3, numeral 2, inciso “b” Dto. 82-96 Ley de Timbre Forense y Notarial. 2. Por no ser hecho generador no paga impuestos fiscales.
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