2.-TESTIMONIO SRL.doc
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TESTIMONIO DE CONSTITUCIÓN Señor
Notario
de
Fe
Pública,
en los registros de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeta a las siguientes cláusulas:
Primera.- (De las partes). Dirá Usted que nosotros: JONNY CHACHAHAKE LUQUE con CI No 9018206 SC soltero, mayor de edad hábil por ley, con domicilio en Av. El paraíso calle milagro s/n, NARDY CELINA MAMANI con CI No 9658223 SC soltero, mayor de edad y hábil por ley, con domicilio en la Av. Esperanza s/n, YULISA DURAN CHUVE Con CI No 9625884 SC soltero, mayor de edad y hábil por ley, con domicilio en la km 9 doble vía a la guardia, declaramos haber constituido una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girara bajo la razón social de “GYMS” S.R.L. Con domicilio legal en la Calle Tusequi # 5220 Zona Este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra Bolivia, pudiendo en el futuro establecer sucursales o agencias en otras ciudades o lugares del país o el exterior de la república, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia concordante con el Código de Comercio.
Segunda (del objeto).La Sociedad de Responsabilidad Limitada “RATON” S.R.L., tendrá como objeto principal la compra y venta de productos masivos. Además podrá presentarse a licitaciones públicas o privadas para prestar servicios de acuerdo a las actividades para la cual está constituida la sociedad.
Tercera (Plazo de Duración).La Sociedad de Responsabilidad Limitada “RATON” S.R.L., tendrá una duración de 30 años computables desde la inscripción en el registro de comercio pudiendo ampliarse el plazo, previo acuerdo en asamblea de los socios.
Cuarta.-
(del
capital
social)
El capital social constituido es por Bs. 5.285.671,00(CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS), que corresponden a los socios de la siguiente manera:
SOCIO
APORTE
JOSE ELIAS CHOQUE ALGARAÑAZ MIGUEL ANGEL CHOQUE ALGARAÑAZ JOSE MANUEL CHOQUE DURAN
132.700,00 96.500,00 90.900,00
Los aportes se encuentran totalmente pagados conforme al Art. 199 del Código de Comercio, estando en consecuencia la responsabilidad de cada uno de los socios limitada al monto de sus aportes y cuotas de capital.-
Quinta.- (de las pérdidas y ganancias).Las pérdidas y ganancias de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “RATON” S.R.L. serán distribuidas en forma proporcional a la participación de los socios en las cuotas de capital, y los beneficios serán pagados anualmente con cargo a las utilidades realizadas en la gestión según balance y previa reducción de la reserva legal contabilizada a la que se refiere el artículo 169 del Código de Comercio.
Sexta (de la transferencia de cuotas) Las cuotas o participación de los socios, no podrán ser transferidas ni cedidas a personas o instituciones extrañas a la sociedad, sino con la aprobación de la mayoría de los socios que representen la sociedad, reconociéndose además a los miembros de la sociedad el derecho de preferencia, para la adquisición de las cuotas en proporción a las cuotas que ellos poseen, este derecho podrá ser ejercitado en la forma y plazos previstos en los Arts. 215 y 216 del Código de Comercio. Para la transferencia de cuotas por causa de muerte de alguno de los socios, se regirá por el art. 209 y el art. 212 del Código de Comercio, cuando no existe estipulación distinta en el contrato, si el contrato social permite la incorporación de los herederos del socio fallecido, el pacto será obligatorio para los socios de “GYMS” S.R.L.
Séptima (del social).
aumento
y
disminución
del
capital
El aumento o disminución del capital social, requerirá la autorización expresa de la Asamblea de los Socios a la que serán invitados con carta notariada convocada únicamente para este fin. Para efectuar un aumento de capital esta será aprobada en la asamblea y se realizara de acuerdo a sus posibilidades o en su defecto, de acuerdo al porcentaje
Aportado en el inicio de la conformación de la sociedad, acordando un plazo en la asamblea para ser efectivo el depósito o pago de las cuotas de capital. En lo que respecta a la disminución del capital, se procederá a su comprobación y aprobación y su aplicación del mismo modo que del aumento de capital en porcentajes de las cuotas de capital de cada socio.
Octava (de los derechos de los socios). Cada cuota aportada de capital a la sociedad confiere a sus propietarios iguales derechos y participación, en los beneficios que se obtenga, así en la distribución del activo líquido en caso de disolución en proporción a lo aportado por cada socio. Cada aporte de capital a la sociedad por cada uno de los socios sus derechos le corresponden en proporción al capital aportado.
Novena (de la responsabilidad de los socios). Conforme lo establece el Código de Comercio los socios son responsables únicamente hasta el monto de sus cuotas de capital aportado en la sociedad.
Décima (Sobre el Quórum Legal, convocatoria y derecho al voto). El quórum legal convenido para poder conformar una Asambleas Ordinarias o Extraordinarias será del 100% del capital social, dada la conformación de la sociedad. El procedimiento de convocatoria se regirá por lo dispuesto en el código de comercio. La cuota de capital en la sociedad es lo que determina el número de votos que le corresponde a cada socio.
Décima Primera
(de las Reservas Legales).
La sociedad conformara la reserva legal del 5% de utilidades obtenidas durante una gestión fiscal, hasta dicha reservas sumen el 50% del capital social.
Décima Segunda
las que
(de la disolución).
Sociedad podrá disolverse por los siguientes casos: a) Por fenecimiento del término (cláusula tercera), sino fuera prorrogable expresamente. b) Por acuerdo de la mayoría de los socios tomadas en asamblea. c) Por perdida o venta de las cuotas del capital social, si este no fuera reintegrado, la liquidación se hará bajo las normas del Código de Comercio y en general mediante resolución expresa de todos los socios donde se fijan las condiciones de
Liquidación de la sociedad hubiese y mas los beneficios
sin omitir ninguna deuda si las sociales que les corresponda.
Décima Tercera (de los fallecimientos). En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios de la sociedad “RATON” S.R.L. el giro social continuará con los herederos del socio fallecido, la asamblea decidirá si el giro social continua con las personas naturales quienes se les adjudique las cuotas del socio fallecido por los demás socios en proporción a las cuotas de capital que cada uno de ellos tengan a su valor comercial, si no se llegara a un acuerdo de las cuotas de capital, la sesión será determinada por terceros designados por los socios o por el juez competente.
Décima Cuarta (de las asambleas socios y sus facultades).
generales
de
los
Se reconoce dos clases de Asambleas: ASAMBLEAS ORIDNARIAS Y ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS, y deberán llevarse a cabo en el domicilio de la sociedad. La ASAMBLEA ORDINARIA, es la máxima instancia de dirección de la Sociedad y se reunirán por lo menos una vez al año, en la cual se elaborarán y delimitarán las diferentes políticas de la Sociedad a demás de: a) Analizar, aprobar, modificar o rechazar el balance del ejercicio vencido. b) Aprobar y distribuir las utilidades y tendrá lugar al cierre de cada gestión (por lo menos una vez al año.) requiriéndose el voto de los socios que representen dos tercios del capital social.ASAMBLEA EXTRAORIDNARIAS. Se instalaran a petición del Gerente General o a solicitud de los socios y las veces que así se requiera y sus atribuciones y facultades son: a) Nombrar y remover a los gerentes y/o administradores. b) Constituir un directorio cuando así lo convengan los socios. c) Autorizar el aumento y/o reducción de capital social, cesión o transferencias de cuotas de capital y la admisión de nuevos socios y retiro de algunos. d) Modificar la estructura constitutiva de la sociedad. e) Resolver sobre la disolución, liquidación de la sociedad, fusión de la sociedad. f) Resolver todo asunto importante para beneficio de la sociedad. Para todas estas determinaciones señaladas se requerirá el voto de los socios que representen dos tercios del capital social
g) Y para intervenir en las demás disposiciones que correspondan y que no estén señaladas en el presente contrato de Constitución y que fueren de mero trámite las resoluciones serán aprobadas por el voto de socios que constituyen la mitad mas uno del capital social. j) Y toda otra disposición no incluida en la presente clausula.
Décima Quinta (del libro de registros) La Sociedad llevara un libro de registros de socios, donde se inscribirán a los nuevos socios, domicilio, monto de sus aportes, transferencia de cuotas, gravámenes y todo otro dato necesario para la seguridad de los socios y garantía de los terceros si los hubiera.
Décima Sexta (de las interpretaciones). Las divergencias de interpretación de esta escritura que no puedan ser resueltas directamente con los socios, ya sea durante el desenvolvimiento de la sociedad, serán sometidas al arbitraje de la Cámara Departamental de Industria y Comercio, cuyo fallo sea inapelable en cualquier instancia judicial u otras instancias, y será cumplido estrictamente por los socios.
Décima Séptima administración). -
(de
la
representación
y
la
La Sociedad será administrada y representada por uno o más gerentes o administradores sean socios o no. Pudiendo en Asamblea de Socios, elegirse y designarse otras gerencias, representaciones y apoderados legales para que coadyuven en la conducción y Administración de la Sociedad y actúen en forma conjuntan, alterna y/o indistintamente. Esta representación puede recaer en un socio o en un tercero que serán elegidos en Asamblea por dos tercios de votos a quienes se les otorgara los poderes que fueren necesarios a tal fin, pudiendo ser removidos de sus cargos en cualquier momento por resolución de de la Asamblea de Socios, por igual cantidad de votos que para su designación. El Gerente General tendrá la representación legal de la Sociedad mediante Poder General, Amplio y bastante de Administración que le otorgaran todos los socios para el ejercicio de su cargo estableciéndose el plazo sea definido e indefinido.
Décima Octava (de la conformidad). Las partes aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriores de su libre y espontánea voluntad, firmando al pie en constancia.- Y usted señor Notario dígnese agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.Santa Cruz, 01 DE ENERO del 2016
JONNY CHACHAHAKE LUQUE C.I. 9584668 SC
NARDY CELINA MAMANI C.I. 9658223 SC
YULISA DURAN CHUVE C.I. 9625884 SC
ALBERTO PELUCAS ABOGADO NOTARIO DE FE PÚBLICA DE PRIMERA CLASE No 1ra
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