2º Instruccion Premilitar

March 22, 2018 | Author: carloschuecos8763 | Category: Venezuela, Military, Nation, State (Polity), Democracy
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Educación de Jóvenes y Adultos por Radio Inscrito y Subvencionado por el M.E.D. NIVEL: Educación Media Profesional ESPECIALIDAD: Comercio y Servicios Administrativos MENCIÓN: Contabilidad

INSTRUCCIÓN PRE-MILITAR 2º Semestre

PARTICIPANTE:

BIBLIOGRAFÍA

• “Formación Social, Moral y Cívica”. Prof. N de Fernández. 1986. Ediciones ENEVA. • “Formación Social, Moral y Cívica”. Pedro l. Díaz García. 1980. Edición Actualizada. • “Geografía de Venezuela”. 3er. Año. Alejandro Berroeta. Ediciones ENEVA. • Enciclopedia Microsoft Encarta. 2000 - 2001. • “Instrucción Premilitar” 2do. Año. Media Diversificada. Prof. Marjorie Vásquez Díaz. Editorial Salesiana. S.A. 2002. • “Nociones Fundamentales de la Instrucción Premilitar.” 2do. Año. Media Diversificada. Prof. Jorge Rosell y otros autores. Distribuidora Escolar. • “Compendio de Geopolítica.” Carlos Celis Noguera. Ediciones Fundaiaeden. Caracas. • “Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Caracas. 1999. • “Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional”. Caracas. 2005. • “Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.” Caracas. 2002. • “Ley y Reglamento de Conscripción y Alistamiento Militar”. Caracas. 1979. • “Ley Orgánica sobre Estados de Excepción”. Gaceta Oficial Nº 37.261 de fecha 15 de agosto de 2001. Ley Nº 32. • “Límites de Venezuela”. Internet Venezuela. 2002. • “Problemas de Fronteras”. Centro de investigación Económica para el Caribe. (Cieca).

INSTRUCCIÓN PRE-MILITAR 2º Semestre

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los bienes e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizadas para restablecer la normalidad. Para toda requisición será indispensable la orden previa del Presidente de la República o de la Autoridad competente y deberá expedirse una constancia inmediata de la misma. Artículo 25. Terminado el estado de excepción, se restituirán los bienes requisados a sus legítimos propietarios, en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de la indemnización debida por el uso o goce de los mismos. En los casos que los bienes requisados no pudieran ser restituidos, o se trate de bienes fungibles o perecederos, se pagará el valor total de dichos bienes, calculados con base al precio que los mismos tenían en el momento de la requisición.

Instituto Radiofónico Fe y Alegría (I.R.F.A.) Todos los derechos reservados Noviembre 2005 Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, sin permiso escrito del Instituto Radiofónico Fe y Alegría. Coordinación Nacional de Educación: Lic. Rafael González Coordinación Nacional de Radio: Lic. Gerardo Lombardi Coordinación Nacional de Educación, Oficina Nacional: Lic. Anibal Carrasquel T.S.U. Guillermo Perroni Dirección Editorial Equipo Editor Asesoria Técnica y Revisión T.S.U. Yasu Correia Diseño, Diagramación y Montaje Editado, Producido y Distribuído por:

Calle 3B, Edificio Fe y Alegría C207, piso 2, La Urbina Edo. Miranda.

1. Elaborar un análisis sobre cuándo y por qué puede surgir una movilización nacional. 2. Investigar el significado de Medidas de Excepción y cuándo se deben aplicar. 3. Investigar los artículos sobre las Requisiciones de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y elaborar unas conclusiones.

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ÍNDICE

DEBER DEL CIUDADANO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

Pág.

La Movilización Nacional en caso de un conflicto tanto interno como internacional no sólo corresponde a la Fuerza Armada Nacional y demás cuerpos de emergencias del país. Todo ciudadano, bien sea venezolano o extranjero que se encuentren radicados en el territorio nacional deberán acatar algunas obligaciones en caso de presentarse una movilización. Esto queda claramente especificado en la Ley Orgánica de La Fuerza Armada Nacional en el Titulo II, Capítulo I: Apoyo a la Movilización Militar Artículo 94. Las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado que se encuentren en el territorio nacional, están en el deber de prestar su colaboración y facilitar la movilización militar. Movilización del Personal

Seguridad Nacional La Seguridad, Defensa y Desarrollo en Venezuela Defensa Nacional Los Intereses y Objetivos para la Seguridad y Defensa

Sobre las Requisiciones podemos encontrar detalles específicos plasmados en el Capitulo II De las requisiciones de la Ley Orgánica sobre Estados De Excepción en los artículos 24 y 25, y en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Artículo 24. Declarado el estado de excepción, el Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de requisar

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Planes de Seguridad y Defensa Nacional

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Protección Civil

25

Ley Orgánica de Seguridad y Defensa Nacional

27

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación

30 31

Posición Geopolitica de Venezuela en el Caribe

33

Factores que atentan contra la Seguridad y Defensa

34

Factores que atentan contra la Seguridad y Defensa (internos y externos)

38

Organismos que coordinan la Seguridad y Defensa de la Nación

39

Atribuciónes del Cosejo de Defensa de la Nación (CODENA)

43

División del Territorio Nacional para la Seguridad y Defensa

44

Estructura Geopolítica de Venezuela

46

Aporte de la Geopolítica a la Seguridad Nacional

51

Tratados Internacionales de Venezuela con otros países

53

Límites y Fronteras de Venezuela

57

Relaciones de Venezuela con los paises desarrollados y en desarrollo

62

Misión de la Fuerza Armada Nacional

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La Movilización Nacional

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Ley Orgánica de Seguridad de la Nación

71

Deber del ciudadano dentro del territorio nacional

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Bibliografía

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Poder Nacional

Estructura Territorial de Venezuela para su Seguridad y Defensa Nacional

Artículo 95. La movilización del personal profesional, técnico, empleados y obreros de empresas de servicios o industrias que interesen a la defensa militar, como parte de la defensa integral de la Nación, queda a cargo de la Fuerza Armada Nacional, por intermedio del Estado Mayor Conjunto del Comando Estratégico Operacional y prestarán sus servicios donde las circunstancias así lo exijan.

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Con el programa de Instrucción Premilitar del 2° Semestre en su nivel de media y profesional para adultos, pretendemos consolidar nuestra formación integral como ciudadanos venezolanos. A tal fin, debemos adoptar una actitud crítica y participativa en un Estado al que consideramos democrático. Para ello, su visión y su misión deben orientarnos hacia el pensamiento, sentir y actuar en base a valores de «Identidad Nacional» que nos impulsen con entereza, a la par que con profundo amor, a la defensa de nuestra patria, Venezuela.

de la Fuerza Armada Nacional como garantes de nuestra soberanía, mediante la defensa y seguridad nacional.

La importancia de la «Identidad Nacional» estriba, en que hoy más que nunca, nos sintamos y seamos un “Pueblo Soberano”, participativo y con valores individuales en su pluralidad, a fin de conformar un país sólido y unido, con valores sociales que nos integren cada vez más en grupos de cultura, de formación e instrucción para el trabajo, mejoramiento de la institución familiar y fortalecimiento comunitario..., en una palabra, para construir una nación sólida, próspera y democrática.

Aunque a Venezuela se le conoce como una nación pacífica y pacifista, no se descarta por ello, que no debamos estar preparados para cualquier suceso bélico imprevisto, tanto interno como externo, que determinadas circunstancias nos puedan deparar.

Venezuela no es un ente etéreo. Está conformada por sus hijos e hijas, y por todos aquellos que en ella viven, unidos en un haz de respeto, convivencia fraterna y valores humanos - espirituales que nos llevan a conformar la calidad de vida a la que aspiramos como venezolanos.

Desde el punto de vista militar, lo importante para nosotros debe ser, conocer la materia de seguridad y defensa del país para mantener viva la armonía propia interna a la par que la armonía con otros países. Ello dependerá, sin duda, de la preparación y concientización que obtengamos como sujetos agentes de un país al que debemos nuestra entrega.

Pero, como bien dijo el insigne pedagogo Cecilio Acosta: “Los medios de ilustración no deben amontonarse como las nubes para que estén en las altas esferas, sino que deben bajar como la lluvia a humedecer y enriquecer los campos”. Así debe ser la relación entre el aporte educativo cívico y el militar para con Venezuela, a fin de que contemos con un Estado Democrático progresista y justo, donde sus habitantes se llenen de orgullo de llevar el gentilicio de venezolanos.

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LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN En la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Titulo II, Capitulo III, se encuentra establecidos todos los artículos referentes a la Movilización nacional. Artículo 28. La movilización, a los fines de esta Ley, es el conjunto de previsiones y acciones preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y convertirlo en poder nacional, abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados, para hacer más efectiva, armónica y oportuna la transición de una situación ordinaria a otra extraordinaria. Origen legal de la movilización. Artículo 29. Decretado el estado de excepción, el Presidente o Presidenta de la República podrá ordenar la movilización total o parcial en cualquiera de los ámbitos que establece la Constitución y las leyes respectivas, en todo o en parte del territorio. La movilización de la Fuerza Armada Nacional se regirá por las disposiciones que sobre ella establezca la ley, sin que sea necesario decretar el estado de excepción. El reglamento respectivo dispondrá las medidas necesarias para la preparación, movilización, aplicación eficiente del poder nacional y desmovilización. Autoridad encargada de la movilización. Artículo 30. El Presidente o Presidenta de la República es la máxima autoridad político-administrativa que dirige la movilización, y será asistido en esta actividad por el Consejo de Defensa de la Nación, los Ministerios y demás organismos involucrados. Planes de movilización. Artículo 31. Los Ministerios y otros organismos especializados, son los encargados de la elaboración y ejecución de los planes de movilización, de acuerdo con sus competencias y a las directrices emanadas del Presidente o Presidenta de la República. Los gastos a que dé lugar la movilización se consideran inherentes a la seguridad y defensa de la Nación. El Presidente o Presidenta de la República adoptará las medidas que crea conducentes para adecuar el presupuesto de gastos a las circunstancias de excepción, de conformidad con las leyes.

La asignatura «Instrucción Pre-militar», desde el punto de vista pedagógico, pretende aportar al adulto conocimientos sobre la Seguridad y Defensa del país, basándonos en estos dos pilares: en las Leyes jurídicas civiles y en la Ley Orgánica

De los servicios públicos e industrias básicas del Estado. Artículo 32. El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el empleo de la Fuerza Armada Nacional para coadyuvar en el control y funcionamiento de los servicios públicos o de las empresas básicas del Estado para la vida económico-social de la República. Igualmente, podrá ordenar que el personal de tales servicios o empresas quede sometido temporalmente al régimen militar, si se hubiere decretado el estado de excepción.

“La Gloria está en ser grande y en ser útil.” Simón Bolívar.

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¿Qué aprendizajes compartiremos en el curso?.

LA MOVILIZACIÓN NACIONAL De acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica de La Fuerza Armada Nacional La movilización militar total o parcial es el conjunto de operaciones y acciones destinadas a organizar y desplegar el potencial militar para transformarlo en poder operativo de la Fuerza Armada Nacional. El Coronel Alfonso Littuma, en su libro “Introducción a la Movilización” elabora una clara definición de lo que implica la Movilización: “La Movilización Nacional es el conjunto de acciones y providencias tomadas, desde el tiempo de paz, para lograr el máximo grado de alerta o de preparación del Poder Nacional; su eficiente y rápida aplicación, cuando la Nación pase de la situación de paz a la de guerra y durante todo el desarrollo del conflicto, y el retorno a aquella con las menores perturbaciones posibles”. En el artículo 93 de la misma ley se expresa que una vez decretada la movilización militar a cargo del Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, el Jefe del Comando de la Reserva Nacional y Movilización Nacional deberá impartir las instrucciones necesarias a los fines de la ejecución de los planes, que a tal efecto mantiene actualizado su Estado Mayor. La movilización militar se rige por el reglamento respectivo.

b. Ejecución de la movilización. Esta fase consiste en la ejecución, en base a la materalización de una determinada hipótesis de guerra, de los planes elaborados para los diversos campos en los que se acostumbra conceptuar el Poder Nacional. Dichos planes son constantemente revisados y actualizados, y se mantienen en vigencia durante toda la duracción del conflicto, con la finalidad de asegurar la indispensable continuidad del proceso.

• Desde la realidad Socio-Política y Militar, reconocer y valorar los planes de Seguridad y Defensa con los cuales cuenta Venezuela, para garantizar la Soberanía Nacional y preservar la paz interna y externa. • Del contexto Jurídico - Militar, es importante destacar, primeramente a la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; en segundo lugar a la ley Orgánica de La Fuerza Armada Nacional, para finalizar con la Ley y Reglamento de Conscripción y Alistamiento Militar, instrumentos legales que sustentan la Seguridad y Defensa de la Nación. • Del entorno Geo-Político, Económico y Militar resaltar lo significativo de aprovechar el espacio vital mediante políticas estratégicas militares que respondan a los intereses y objetivos nacionales en materia de compromisos político - económicos internos y externos con otros países, en tratados de negociación bilaterales o multilaterales.

c. Preparación de la desmovilización. Esta fase corresponde fundamentalmente a la elaboración de los planes correspondientes para el retorno de la Nación a la situación de paz, sin que se produzcan mayores perturbaciones en sus estructuras básicas, pese a la incidencia de los factores derivados del conflicto y de su terminación. d. Ejecución de la desmovilización. Fase que consiste en la regresión armónica, de acuerdo a los planes preparados, de todas las fuerzas vivas que han intervenido en el conflicto al cumplimiento de sus actividades en tiempo de paz.

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Objetivos generales de la asignatura. 1. Suministrar al participante conocimientos generales en materia de Seguridad y Defensa Nacional que le ayuden a consolidar su formación integral como ciudadano venezolano, desarrollando valores éticos - morales e intelectuales que le permitan tener una visión más positiva de su país. 2. Contribuir en forma crítica con el rol activo del participante en materia de Seguridad y Defensa Nacional, únicos medios que propician el respeto a la identidad y el resguardo a la Soberanía Nacional. 3. Proporcionar mayores conocimientos militares que consoliden su formación y capacitación integral en procura de la defensa del Patimonio Nacional. 4. Valorar la importancia de vivir en democracia y de fortalecerla mediante su conservación, desarrollo y defensa de las Instituciones que la practican. 5. Valorar y reconocer la importancia de la Geopolítica y su vinculación con la Soberanía Nacional frente a las relaciones limítrofes con otros países en este mundo globalizado.

Fases de la movilización a. Preparación para la movilización. Esta es la fase de apreciación, en la que se realiza el balance entre los factores potenciales: la determinación de necesidades y la posibilidad de dar satisfacción a esas necesidades, mediante un conjunto de medidas preventivas. La Movilización tiene que ser cuidadosamente preparada, ya que cualquier falla puede conducir a un desastre militar y nacional.

Responda: ¿Qué valores pretende consolidar en su formación integral la Instrucción Premilitar?. ¿Cómo le ayudarán los valores individuales a vivir armoniosamente en Democracia?.

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6. Formular las políticas y estrategias, en concordancia con el plan de desarrollo de la Fuerza Armada Nacional.

SEGURIDAD NACIONAL.

7. Participar en la ejecución de los planes de empleo de la Fuerza Armada Nacional.

Como lo expresa el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación: “La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos”. Aunque la Seguridad Nacional es competencia directa del Estado, y es a través de las leyes, que asume la responsabilidad de resguardar nuestra Soberanía y la Defensa del Patrimonio Nacional, a los órganos militares le corresponde asumir como tarea principal el preparar a los venezolanos para la Seguridad y Defensa Nacional, y así lo establece la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar en los artículos 70, 71 y 72, Titulo X De la Instrucción Premilitar. Artículo 70. La Instrucción Premilitar tiene por objeto, proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral.

Artículo 72. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título, los Ministerios de la Defensa y Educación coordinarán la elaboración y ejecución de los programas correspondientes. La Seguridad Nacional es un deber del Estado que se traduce en un derecho que tenemos todos los ciudadanos a vivir en paz y de coexistir en armonía en función de ser los integrantes de la población, razón fundamental de la Nación y que constituye el Estado. De forma individual y colectiva, el Órgano gubernamental en representación del aparato estadal, debe consagrar como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el garantizar el derecho a la vida, la inviolabilidad del hogar doméstico, la libertad de tránsito, la inviolabilidad de la correspondencia, la libertad de cultos y la libertad de expresión del pueblo. La Seguridad no es sólo materia que compete al ámbito militar, es una necesidad que responde al avance del ser humano. El desarrollo contempla la seguridad y sin ésta última satisfecha, no puede haber progreso en el hombre; es una relación entre el sentirse seguro al actuar con su entorno y el equilibrio que se logra al desarrollar la naturaleza humana, concibiendo a la Seguridad, al Desarrollo y a la Defensa como componentes necesarios, tanto para el individuo como para el sistema, ya que procuran el bien común. Por el contrario, de no lograrse ese equilibrio se generan conflictos tanto internos como externos entre el Hombre y el Estado.

8. Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional. 9. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional. 10. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento conforme a la ley respectiva y a las normas nacionales e internacionales que rigen la materia. 11. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados. 12. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.

Artículo 71. La Instrucción Premilitar a que se refiere el artículo anterior es obligatoria para los alumnos de los dos últimos años de educación secundaria o su equivalente en los planteles educacionales, ya sean estos oficiales o privados. La seguridad es tarea de todos.

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13. Ejercer, en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo en los casos de estado de excepción o cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. 14. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofe, calamidades públicas y otros acontecimientos similares. 15. Cooperar con los otros componentes en la protección de la población y en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico. 16. Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional y la Guardia Territorial. 17. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley. 18. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.

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normas nacionales e internacionales sobre la materia. 17. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares. 18. Cooperar en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico.

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2. Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, en especial las relacionadas con el apoyo a las autoridades civiles en lo referente a la conservación de la seguridad y orden público, y cooperar con las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa integral de la Nación.

19. Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional y la Guardia Territorial.

21. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.

Las funciones de la Guardia Nacional se encuentran claramente especificadas en el artículo 28 de la Ley Orgánica de La Fuerza Armada Nacional: A la Guardia Nacional le corresponde la conducción y control de las operaciones exigidas para coadyuvar al mantenimiento del orden interno y la cooperación en el desarrollo de las operaciones militares, en coordinación con los demás componentes militares; además de las funciones comunes establecidas en la presente Ley, las siguientes: 1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.

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Es importante recordar que la base del Estado es la Nación, y esta última se fundamenta en el grupo de personas (familia, sociedad, individuos) que la integran y que hacen vida social compartiéndo valores individuales (amor hacia lo nuestro y respeto por lo que existe) y sociales (respeto a los semejantes- física e intelectualmente, a la patria, al país, a los deberes y derechos propios y ajenos). Esto también es parte necesaria en la relación de seguridad, desarrollo y defensa ya que ello consolida la Identidad Nacional y apoya la seguridad y defensa de la Soberanía del país. Dentro de este orden de ideas, la Seguridad, tanto individual como colectiva, es un derecho a la vida que tienen todos los venezolanos como pueblo soberano pertenecientes a un Estado democrático y social de derecho y justicia (como lo señala la Constitución en su artículo Nº 2).

20. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley.

5. Misión específica de la Guardia Nacional

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3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la ejecución de las operaciones técnicas y materiales de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley, así como las requeridas para la cooperación en el desarrollo de las operaciones militares.

El Estado como ente responsable en materia de Seguridad del ciudadano venezolano, le reinvidica en su artículo 55 de la Constitución de

4. Cooperar con las funciones de: resguardo nacional, la guardería del ambiente y de los recursos naturales, el resguardo minero, la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público, investigación penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.

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la República Bolivariana de Venezuela, Capítulo III. “De los Derechos Civiles”: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…” Le corresponde al aparato gubernamental y a sus organismos públicos representantes, de ser garantes de esa seguridad integral, mantener la paz producto de conflictos externos e internos y la tranquilidad pública. En este sentido la Seguridad se puede estudiar como un proceso integral que responde a la individualidad del hombre venezolano y la colectividad de todos los venezolanos que conformamos esta patria, Venezuela. Es por ello que, la Seguridad está relacionada con dos aspectos los cuales no deben verse por separado, la Defensa y el Desarrollo Nacional.

“La Seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como la satisfación progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo (...)”. Constitución Nacional. Art. 326

5. Conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del país.

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su empleo en los casos de estado de excepción, o cuando sea necesario en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. 9. Regular, controlar y proteger la navegación aérea y todos aquellos elementos que integren el Sistema Aeronáutico Nacional, ejerciendo la autoridad aeronáutica que le atribuyan las leyes.

Dentro de esta perspectiva, la Seguridad y Defensa es referida en lo planteado en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación en su artículo 3 donde expresa el papel fundamental que tiene su aplicación en el país: “Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación”.

La Seguridad, la Defensa y el Desarrollo Nacional son una necesidad con que se pretende consolidar la conciencia ciudadana, y contribuye de manera determinante en el cambio de actitud que debemos asumir como ciudadanos venezolanos que somos. Así, se puede definir Desarrollo como un proceso global que implica un conjunto de planes, programas, proyectos y acciones que pretende el progreso social y la supervivencia del Estado. Determina la calidad de vida de la población, ya que bien encaminado, conduce a mejoras en las condiciones políticas, económicas, sociales, militares, geográficas, científicas y tecnológicas, lo que se traduce en mejores oportunidades de empleo, en paz y seguridad social.

control de las operaciones militares requeridas para la defensa aeroespacial, en concordancia con los demás componentes militares, y tiene además de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes: 1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano. 2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares aéreas de carácter estratégico y de apoyo aerotáctico a las fuerzas de superficie. 3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir unidades para la ejecución de operaciones militares aéreas en el marco de la acción específica, conjunta y combinada. 4. Ejecutar actividades de empleo de los medios aéreos en tareas específicas rutinarias. 5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.

El salvaguardar los intereses de la patria es tarea de la Defensa, por lo tanto, proseguir con las acciones que lo consolidan es tarea del Desarrollo.

6. Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.

Revisar en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 1. ¿Cuál es la función del Consejo de Defensa de la Nación?. ¿Qué Institución puede poseer y usar armas de guerra?. 2. ¿Cuáles son los deberes que tiene todo venezolano con su patria?

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7. Cooperar en el mantenimiento del orden interno. 8. Ejercer, en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos del potencial aéreo nacional para

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10. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados. 11. Velar y hacer cumplir la normativa legal nacional e internacional sobre la navegación y las de aplicación en los espacios aeroespaciales. 12. Participar con la autoridad civil aeronáutica en el estudio de los proyectos de construcción y desarrollo de instalaciones aeroespaciales, aeronáuticas y aeroportuarias. 13. Formular y hacer cumplir, en coordinación con la autoridad civil competente, las directrices que regulen la construcción de obras y edificaciones en las cercanías de las bases aéreas. 14. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación. 15. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional. 16. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las

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comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.

dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.

7. Prestar apoyo operacional y de transporte acuático a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional.

15. Prevenir e impedir la violación de las leyes nacionales e internacionales en los espacios acuáticos e insulares.

8. Cooperar en el mantenimiento del orden interno.

16. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

9. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados. 10. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional. 11. Vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte acuático, así como los canales estratégicos, litorales y riberas del país. 12. Garantizar la segura navegación en los espacios acuáticos; coordinar, supervisar y ejecutar la instalación y el mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación. 13. Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades científicas e hidrográficas en los espacios acuáticos e insulares de la República. 14. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología,

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LA SEGURIDAD, DEFENSA Y DESARROLLO EN VENEZUELA. Venezuela. La gloria como atavío, de Araguaney, la ternura, abre un rosal la cintura y su garganta es un río. La viste un cielo bravío de vivo azul transparente. La mano resplandeciente de libertarios manojos. De Catatumbos los ojos, de Mar Caribe la frente.

17. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, a la Reserva Nacional y Guardia Territorial.

La bruma arriba desvela sus avileños fulgores, y cinta de tres colores sobre los rizos la vuela. Se cubre la piel canela con fino encaje de brisa. Su heroica raza mestiza causa en América asombro. De cordilleras el hombro, de frailejón la sonrisa.

18. Ejercer la autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares que le atribuyan las leyes.

De medanales el cuello y de Amazonas el talle, la dulce Virgen del Valle le pone lindo el cabello; y en luminoso el destello, Delta Amacuro en la mano, hace que el cielo lejano sobre el atlántico vuelva. Tiene latidos de selva, tiene pulmones de llano.

19. Prestar apoyo a las comunidades en casos de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.

El sol lo lleva tatuado sobre bandera y escudo. Brasil le tiende el saludo, Colombia besa el costado. Alzó la fe del pasado bajo consignas ductoras; aman sus tierras sonoras la libertad y el derecho, y tiene luz en el pecho ¡condecorado de auroras!.

20. Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico.

Ernesto Luis Rodríguez

21. Ejercer las actividades de Policía Administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley. 22. Las demás que le señalen las leyes, reglamento orgánico y otros instrumentos del ordenamiento jurídico. 4. Misión específica de la Aviación Militar. Las funciones de la Aviación Militar venezolana se encuentran claramente definidas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional: A la Aviación Militar le corresponde la planificación, ejecución y

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1. ¿Qué relación observa Ud. entre la lectura y lo que se refiere a Seguridad, Defensa y Desarrollo en Venezuela?. 2. Al hablar de Venezuela como país, ¿qué elementos hay en la lectura que nos describa la Seguridad Nacional?.

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INSTRUCCIÓN PRE MILITAR

Semana 03

DEFENSA NACIONAL Recordar que la Defensa Nacional es un deber irrenunciable de todos como venezolanos. El Estado, al igual que con la Seguridad, también es responsable de la Defensa Nacional del pueblo, la patria, la nación y el país; es su deber supremo. Como Estado venezolano debe preservar la soberanía, la integridad territorial y el orden interno del país.

Teleférico de Mérida con la vista del Pico Bolívar, Parque Nacional Sierra Nevada. Estado Mérida - Venezuela.

La defensa es la necesidad de preservar, de cuidar lo que nos pertenece ya que ello nos da la garantía de sentirnos bien con lo que hacemos; nuestro actuar debe estar marcado en el proteger, mantener y mejorar lo que nos rodea (ambiente, comunidad, urbanización, barrio, etc). Esto se logra cuando se quiere y acepta lo que se conoce, aún más cuando se ama lo que se tiene. Como personas, ciudadanos venezolanos, el sentimiento que nos acompaña debe responder en la defensa nacional de todo aquello que nos puede afectar, y ello también está en la disposición que se asume al amar y respetar a la patria, asi como todo aquello que nos representa como pueblo, nación o país.

La Defensa Nacional debe favorecer la creación de un clima de armonía y de unidad entre todos los ciudadanos de la República de Venezuela.

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la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

16. Realizar operaciones aéreas en apoyo de combate y de servicio a las unidades terrestres.

9. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.

17. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, a la Reserva Nacional y a la Guardia Territorial.

10. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados. 11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional. 12. Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en la protección del patrimonio nacional, ambiental, cultural, histórico, económico, geográfico, social y también en la protección de la población. 13. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia. 14. Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional. 15. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.

Salto Angel o Salto Churún Merú, Parque Nacional Canaima. Estado Bolívar - Venezuela.

18. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal en el área de sus atribuciones de conformidad con la ley. 19. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico. 3. Funciones de la Armada Las funciones de la Armada venezolana se encuentran especificadas en el artículo 22 de la Ley Orgánica de La Fuerza Armada Nacional: A la Armada le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa naval en coordinación con los demás componentes militares, y tiene además de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes: 1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento naval militar venezolano. 2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones navales. 3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares navales en la acción específica, conjunta y combinada. 4. Ejecutar actividades de empleo de los medios navales en tareas específicas rutinarias.

Investigar: 1. ¿Con qué aportes contribuirías para mantener la Defensa Nacional?. 2. ¿De qué manera podrá el Estado venezolano mantener un clima de armonía y unidad entre los ciudadanos que conforman la República Bolivariana de Venezuela?.

5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar. 6. Participar en la integración del sistema de

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nes gubernamentales a nivel nacional, regional o local, para la ejecución de tareas vinculadas al desarrollo económico y social de la población, y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes.

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2. Misión específica del Ejército Las funciones del Ejército están claramente especificadas en el artículo 19 de Ley Orgánica de La Fuerza Armada Nacional:

7. Contribuir con las fuerzas del orden nacional, estadal y municipal para preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Jefe de Estado.

Al Ejército le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa terrestre, en coordinación con los demás componentes militares, y tiene además de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes:

8. Organizar, operar y dirigir el sistema de inteligencia, así como de contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional.

1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.

9. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, así como las necesarias para el ejercicio pleno de sus funciones.

2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares terrestres.

10. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos de la República.

3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares terrestres y aerotransportadas para la acción específica, conjunta y combinada. 4. Ejecutar actividades de empleo de los medios terrestres en tareas específicas rutinarias y de los medios aéreos en tareas aeromóviles. 5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar. 6. Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia y contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional. 7. Cooperar en el mantenimiento del orden interno. 8. Ejercer, en coordinación con la autoridad civil, el control de los medios y recursos del potencial terrestre nacional para su empleo en los casos de estado de excepción, o cuando sea necesario en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con

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Como lo establece nuestra Carta Magna, la Seguridad y Defensa Nacional actúan en conjunto como se señala en su artículo 322, que reza: La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional. La Defensa abarca una serie de aspectos importantes, pero entre los más resaltantes debemos destacar el deber que tiene todo ciudadano (venezolano y venezolana) de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales, resguardar a la patria, sus símbolos y valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación (art. 130° de la C.R.B.V). Por este motivo es importante contar en el país con una fuerza humana interna capacitada y preparada militarmente que colabore en la protección de los intereses de la nación contra peligros internos y externos, como es el caso de la Reserva Nacional y la Guardia Territorial de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Reserva Nacional Artículo 10. La Reserva Nacional está constituida por todos los venezolanos y venezolanas mayores de edad que no estén en servicio militar activo,

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que hayan cumplido con el servicio militar o que voluntariamente se incorporen a las unidades de reservas que al efecto sean conformadas. Esta organización es un cuerpo especial que cuenta con una Comandancia General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional y los órganos operativos y administrativos funcionales necesarios para el cumplimiento de su misión. Guardia Territorial Artículo 11. La Guardia Territorial está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de resistencia local ante cualquier agresión interna o invasión de fuerzas extranjeras. Estos grupos deben ser debidamente registrados por la Comandancia General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional, quedando bajo su mando y conducción. La Seguridad y la Defensa Nacional es tarea de todos los que convivimos y compartimos el territorio venezolano. Ciertamente por vivir bajo los principios de un “ Estado Democrático y social de Derecho y Justicia” se nos encomienda tanto a civiles como militares de modo especial la Defensa Nacional. Ella se expresa en dos formas: 1. Desde lo material la defensa de nuestro territorio que abarca el espacio físico (la tierra), el espacio aéreo, y el espacio marítimo y fluvial (mar territorial, plataforma continental, la zona marítima contigua, etc.), en general, todo lo que se considere propiedad de la patria venezolana y que son de importancia para su seguridad nacional. 2. Desde el sistema de valores en defensa de todo aquello que nos identifica como venezolanos, como son nuestra historia, nuestra geografía, nuestra música, nuestro idioma, nuestra identidad regional, nuestras costumbres y tradiciones, etc. Elementos que de una u otra forma nos definen por lo que somos y nos describe por cómo actuamos en defensa de lo nuestro.

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Nuestro país necesita desde el plano de su Seguridad y Defensa Nacional: la consolidación del resguardo y cuidado de nuestros intereses materiales y mantener en todo momento vigente nuestra Identidad Nacional.

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MISIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

La defensa hacia los sistemas de valores es una tarea que le corresponde a la educación, ya que hoy se puede hablar de un entorno familiar desintegrado en la mayoría de los casos. De ahí que, sea la escuela la que puede rescatar, a través de los planes y programas educativos ese proceso formativo que contribuya con el desarrollo en la conciencia de lo nuestro, de lo autóctono, de lo propio, de lo venezolano, de lo que llamamos patriotismo o mejor aún: servicio a la patria.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capítulo III, referente a la Fuerza Armada Nacional, artículo 328, se expresa que: «la Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad de espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la Ley. En el cumplimiento de sus funciones, está el servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna»... La Fuerza Armada Nacional está integrada por sus cuatro componentes, el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, los cuales funcionan de manera integral y se complementan con la Reserva Nacional y la Guardia Territorial, para cumplir con la defensa militar y participar en la defensa integral de la Nación. Cuenta con su organización operacional, administrativa y funcional, adecuada a su misión; cada componente militar tiene su respectiva Comandancia General” (artículo 9 del LOFAN).

La Patria es una sola y es grande: Se llama Venezuela.

1. Misión de la Fuerza Armada Nacional Artículo 2. La Fuerza Armada Nacional organizada por el Estado, regida por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, tiene la misión de garantizar la independencia y la soberanía de la nación, asegurar la integración territorial, la seguridad de la nación, la participación activa en el desarrollo nacional, la cooperación en el mantenimiento

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del orden interno y la defensa del ejercicio democrático de la voluntad popular consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes de la República. Funciones de la Fuerza Armada Nacional. Artículo 3. Serán funciones específicas de la Fuerza Armada Nacional: 1. Asegurar el dominio de los espacios vitales que permitan la circulación de los flujos de personas y bienes entre las distintas regiones del país y del entorno internacional. 2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor. 3. Resistir ante la ocupación del país por fuerzas militares invasoras incluyendo acciones de prevención frente a fuerzas hostiles que muestren esa intención. 4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de los países latinoamericanos y caribeños para los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, convenios y acuerdos correspondientes, previa aprobación de la Asamblea Nacional. 5. Formar parte de misiones de paz constituidas dentro del marco de las disposiciones de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, previa decisión del Jefe del Estado y la aprobación de la Asamblea Nacional. 6. Actuar como sujeto en apoyo de institucio-

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RELACIONES DE VENEZUELA CON LOS PAÍSES DESARROLLADOS Y EN DESARROLLO. Sin reservas de ninguna especie, Venezuela dará una alta prioridad a las relaciones con los países desarrollados. El Diálogo Norte-Sur constituye una opción alternativa y necesaria. Del norte emana hoy el mayor flujo de capitales para la inversión y las principales tecnologías de punta. Allí ha surgido la revolución tecnológica en particular, la informática y la biotecnólogica. El diálogo Norte-Sur es conveniente para el mundo en la medida en que ambos espacios se complementen y puedan establecer justos términos de intercambio que ponderen el valor de las materias primas y bienes que los países en desarrollo aportan al comercio internacional. Asímismo, es necesario que se establezcan condiciones equitativas de financiamiento que permitan la generación de riqueza y bienestar, tanto en el Norte como en el Sur, y se encare el problema de la deuda externa que alimenta la voracidad de los múltiples mecanismos especulativos del sistema prevaleciente y socava la viabilidad social y económica de los países que la padecen. El diálogo Norte-Sur, sin embargo, no puede realizarse en detrimento del diálogo Sur-Sur, ya que los países que forman parte de este último ámbito geopolítico y geoeconómico, también necesitan apoyarse mutuamente para alcanzar un propósito que se plantean: El fortalecimiento de la justicia social internacional. En este sentido, Venezuela apoya, decididamente, el fortalecimiento de los mecanismos y foros internacionales, que surgieron en el contexto de las luchas de liberación nacional contra el colonialismo. El fin de la Guerra fría no ha mermado, sino que por el contrario ha revaluado, la vigencia e importancia de esos mecanismos y la necesidad de cooperación entre los países en desarrollo. Presencia de Venezuela en el mundo. Venezuela actuará con autonomía y creatividad en todos los escenarios internacionales que considere conveniente para alcanzar los supremos intereses nacionales. En función de ello se dará gran importancia al ámbito Latinoamericano y Caribeño y, dentro de él, a los países que se encuentren en los espacios de las fachadas territoriales: la caribeña, la andina y la amazónica. De allí la atención que Venezuela presta a sus relaciones con la Comunidad Andina de Naciones y especialmente con Colombia; con Brasil; con Guyana y con su primer socio económico: Estados Unidos. Igualmente, al otorgar a Europa Occidental la relevancia que tiene para nuestro país, no desprecia las posibilidades que ofrecen las nuevas economías de los países en transición de Europa del Este. Por otra parte, se afianzarán también, las relaciones con Africa del Norte y Africa Sudsahariana, a través de Argelia y Nigeria, países pertenecientes a la OPEP; asímismo con Africa del Sur por el liderazgo que este país ejerce en el área. En el mundo islámico, árabe y persa se dará relevancia a aquellos que integran la OPEP: Arabia Saudita, Emiratos Arabes Unidos, Kuwait, Irán, Iraq, Libia y Qatar. En el Noreste de Asia se privilegiarán relaciones con Japón, China y Corea del Sur; mientras que en el sur de este continente se ponderará la importancia de Indonesia, por ser parte de la OPEP y de Malasia e India, por su significación política y económica. Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI ) - www.cnti.ve/cnti_docmgr/home

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LOS INTERESES Y OBJETIVOS PARA LA SEGURIDAD Y DEFENSA Los Intereses Nacionales son los elementos que constituyen las más caras aspiraciones y las necesidades más imperiosas de un Estado y en especial de su sociedad, como lo son su independencia, libertad, justicia, igualdad, autopreservación y proyección generacional, la integridad del espacio geográfico, el desarrollo económico, educativo, científico y cultural, el bienestar colectivo y seguridad social, la calidad del ambiente, equilibrio ecológico y desarrollo sostenible, en fin, la seguridad integral de la Nación. Cuando los Intereses Nacionales están expresados en función de la soberanía, del espacio geográfico y el ordenamiento jurídico y sistema político que ha adoptado la sociedad venezolana y que están consustanciados con la concepción del Estado implícitos en la Constitución Nacional, entonces los llamaremos intereses nacionales vitales. La consecución y mantenimiento de los Intereses Nacionales se pueden ver afectados por la multiplicidad de intereses contrarios y de acciones antagónicas internas o externas o de problemas que atentan en mayor o menor grado la seguridad de la Nación; existen contradicciones y amenazas actuales y potenciales que pueden afectar en forma importante o grave el logro de uno o más intereses nacionales y que puedan poner en peligro la supervivencia del sistema político. Las demandas que provienen de distintos sectores y/o actores formuladas al sistema, son producto de las aspiraciones de satisfacer sus intereses particulares, de grupo o de la colectividad en general; las deficiencias del sistema crea una situación difícil, pues impide satisfacer todas o parte importante de las demandas de la sociedad. En el preámbulo y principios fundamentales de la Constitución Nacional se establecen claramente los Intereses Nacionales. Todos debemos velar por los intereses de la nación: el Estado y la Sociedad Civil; son múltiples las amenazas y presiones que se ejercen sobre éstos. El artículo 130 de la Constitución Nacional establece que: “Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender la Patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la nación”. En relación a los Objetivos Nacionales se puede definir, en forma general, como los fines o metas fundamentales que se establecen para el logro, mantenimiento y satisfacción de los intereses de una Nación; permiten materializar las aspiraciones de la sociedad y del Estado en la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas a corto, mediano y más largo plazo en la búsqueda del bienestar común y de la seguridad integral de la Nación. Los Objetivos Nacionales deben plantearse en base a la realidad social, económica y política actual y con previsión del futuro; se trazan en forma de logros concretos por alcanzar aplicando el principio gerencial de la eficiencia, es decir, en el menor tiempo y con el menor costo posible (....). Hay objetivos que deben ser mantenidos por su significación y gran trascendencia para la seguridad de la Nación; ejemplo, entre otros, el mantenimiento de la integridad del espacio geográfico nacional para lo cual se establecen una serie de objetivos específicos de seguridad y defensa en función de la capacidad del

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Vale la pena reflexionar en base a las palabras profundamente nacionalistas de Andrés Eloy Blanco:

Poder Nacional para enfrentar, contrarrestar o eliminar los factores de poder adversos que atentan contra ese objetivo nacional que forma parte vital de los intereses de la nación.

«En cien años Venezuela ha perdido la quinta parte de su territorio sin disparar un solo tiro»

Para el Estado es fundamental tener la suficiente capacidad de poder para posibilitar, lograr la obtención de los Objetivos Nacionales que se haya planteado. El Poder Nacional está integrado por elementos materiales o intangibles; la aplicación eficiente de ese poder es lo que permitirá alcanzar los tan deseados Objetivos Nacionales (....). La acción del Estado y del Gobierno en su política nacional debe estar orientada y destinada en todo momento a alcanzar los objetivos sociales, económicos, políticos, ambientales, territoriales, científicos, tecnológicos, culturales, militares y de todo orden que mejor convenga a nuestras necesidades reales que forman parte del Interés Nacional. Esto incidirá inexorablemente en forma favorable o desfavorable en los objetivos de Seguridad y Defensa de la Nación.

Andres Eloy Blanco

Texto de Jorge Rosell y Otros. Instrucción Pre-Militar- 1° Año Media y Diversificada.

1. ¿Qué elementos definen los Intereses Nacionales y contribuyen a mantener la Seguridad Integral de la Nación?. 2. ¿Qué tipo de Intereses contrarios a los nuestros como venezolanos., considera Ud. pueden afectar el logro de los Objetivos Nacionales?. 3. ¿Cómo ciudadanos venezolanos de qué manera debemos actuar en el cumplimiento de los Objetivos Nacionales?.

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1. Investigue el principio de Uti Possidetis Juris y exponga su importancia en la fijación de nuestra extensión territorial. 2. Busque información acerca de la situación actual de Venezuela con respecto a los problemas limítrofes.

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3.1. Relaciones actuales de Venezuela con Guyana

Para el año de 1840, el comisionado inglés Roberto Shomburgk, comienza los estudios para trazar una demarcación de límites, en donde arrebata a Venezuela más de 140.000 Km2 de su territorio. Venezuela no acepta este despojo. Después de muchas controversias, en el año de 1896, se acordó entre ambos países someter estos litigios a un arbitraje. En 1899, un Tribunal dicta en París un Laudo Arbitral. Este Tribunal estuvo compuesto por cinco jueces, 2 norteamericanos, 2 británicos y un ruso electo presidente y árbitro “neutral”. Venezuela fue humillada con la composición del Tribunal ya que los demás representantes habían llegado a un acuerdo en que ningún jurista venezolano formaría parte del jurado.

La Soberanía reside en el pueblo y éste la ejerce, a través del voto o sufragio, designando al Poder Público Nacional que se encargará en nombre del pueblo que lo eligió para ejecutar esa Soberanía; por intermedio de esta última se estructura el poder soberano y el Estado a través de sus órganos representativos que simbolizan la estructura del gobierno.

Actualmente el problema está en manos del Secretario General de la ONU quien debe ir recogiendo mecanismos de solución hasta que se resuelva la controversia o hasta que se agoten todos los medios de solución pacífica.

La población venezolana como parte esencial de la Nación, le exige al Estado que le garantice (al igual que a los gobiernos que lo representan: centrales, regionales y municipales), y les brinde seguridad y estabilidad a través de los poderes públicos nacionales que lo constituyen. La razón de ser del Estado es la población que lo conforma, el territorio su espacio o ambiente geográfico donde nos situamos y el sistema jurídico que son las leyes que rigen la vida social y las fundamentan los órganos del Estado que la regulan.

Mientras tanto Guyana sigue ejecutando actos de posesión mediante el poblamiento y el aprovechamiento de riquezas del Esequibo. Incluso continúa otorgando concesiones de exploración y explotación en ese territorio a compañías internacionales, lo que complica la reclamación venezolana, pues afianza los derechos que ese país dice tener, sobre el territorio. La iniciativa guyanesa no contradice lo que estipula el Acuerdo de Ginebra, pero en caso de que se reconozca nuestra soberanía, Venezuela no reconocerá las inversiones que se hayan hecho en este territorio».

Como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio

El día 3 de octubre de ese mismo año el Tribunal dictó su fallo: Venezuela es despojada de unos 160.000 Km2. de su territorio. En base a esta problemática, Venezuela reclamó ante las Naciones Unidas, en 1962, sus derechos. Actualmente la situación sigue su curso a través de una comisión mixta.

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PODER NACIONAL.

El profesor Jorge Rosell comenta que «desde que finalizó la vigencia del Protocolo de Puerto España en 1982 (entrado en vigor el 18 de junio de 1970) el regreso al Acuerdo de Ginebra, la controversia limítrofe con Guayana no ha prosperado sustancialmente.

La Provincia de Guayana se funda en 1508 bajo el mandato de Carlos V, con límite Oeste hasta el río Esequibo. Para 1777, al crearse la Capitanía General de Venezuela, la Provincia de Guayana se incorporó a dicha Capitanía.

INSTRUCCIÓN PRE MILITAR

Señale y explique las diez primeras competencias del Poder Público Nacional. Artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Guyana

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2. Límites con la República de Brasil

Poder Ejecutivo

Poder Legislativo

Poder Judicial

Poder Ciudadano

Poder Electoral

Presidencia de la República

Asamblea Nacional Constituyente

Tribunal Supremo de Justicia

Contraloria General de la República

Consejo Nacional Electoral

Corte Marcial

Ministerio Público

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dando como resultado que se establecieran los límites territoriales definitivos de Venezuela con Brasil, reconociéndole a nuestro país en su límite con Brasil, un espacio adicional de 4.335 Km2. Debido a lo accidentado del terreno y la escasez de población en la frontera no hay relaciones socio - económicas entre ambos países. La gran selva amazónica representa un verdadero obstáculo natural al momento de frenar la avalancha demográfica que nos amenaza desde Brasil; un obstáculo al libre tránsito, al asentamiento de poblaciones y la penetración en forma general en nuestro territorio. “La Selva Amazónica es un inmenso recurso natural renovable que encierra infinidad de riquezas forestales y medicinales.”

Procuraduria General de la República

El primer tratado limítrofe con la República Federativa de Brasil se firmó en Madrid en 1750, entre España y Portugal.

Gobernaciones

Consejo Legislativo

Alcaldias

Consejos Municipales

Este tratado no logró resolver el problema y la controversia se prolongó durante toda la dominación colonial. Jueces de Municipios

Defensoría del Pueblo

Aunque el problema sobre los límites realmente comenzó en 1843, fue nueve años más tarde, cuando en 1852 se firmó en Caracas el primer Tratado conocido como HerreraLisboa, el cual no fué ratificado por el Congreso venezolano.

Juntas Parroquiales

Asociaciones Civiles

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siste en reclamar el control sobre áreas que son vitales para nuestra Soberanía Nacional.

PODER NACIONAL

Vice Presidencia

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Sociedad Civil

En Mayo de 1859, un nuevo Tratado, fué firmado por Luis Sanoja, de Venezuela y Felipe Pereira Leal, por Brasil, en donde se estableció por la línea divisoria de aguas entre las cuencas del Orinoco y del Amazonas, los límites entre ambos países.

Comunidades, Urbanizaciones y Barrios

Este Tratado fue revisado en 1970 por una comisión mixta, acordando un levantamiento de territorio por sistemas de censores remotos,

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Rio de Janeiro - Brasil

3. Límites con Guyana El problema de limites entre Venezuela y la Guyana inglesa tuvo su origen en la imprecisión de los mismos durante el período colonial, pero luego se creó una situación injusta tanto con las expediciones enviadas por Inglaterra como los tratados que a lo largo del tiempo se quisieron imponer.

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Semana 12

el mar territorial (con una extensión de 12 millas náuticas), la zona económica exclusiva (con un área de doscientas millas náuticas), la zona marítima contigua y, finalmente, la Plataforma Continental. Al formar el mar territorial parte integral del país, la soberanía del Estado venezolano se extiende también al espacio aéreo situado sobre ese mar. En cuanto a sus limites marínos, Venezuela se extiende territorialmente hacia nuevos espacios debido a sus prolongadas líneas costeras y a su soberanía sobre la isla de Aves. Límita en el Mar Caribe no sólo con Colombia, Aruba, Bonaire, Trinidad, Tobago y Curazao, sino también con Grenada, Saint Vicent, Santa Lucía, Martinica, Guadalupe, Dominica, Saint Martin, Monserrat, Saint KittsNevis, Anguilas, Islas Vírgenes, Puerto Rico y República Dominicana. Por el océano Atántico limita con aguas libres y con aguas de las correspondientes a la Zona Económica Exclusiva de Trinidad y Tobago. Venezuela y sus fronteras 1. Límites con la República de Colombia. A raíz de la separación de Venezuela de la

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colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Como indicamos en el referido artículo, el Poder Nacional lo representa el Estado a través de sus órganos de Poder. Respecto a su división, el Poder Nacional, se describe según lo planteado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 136, Capitulo I, de la siguiente manera: Barranquilla - Colombia

Gran Colombia, se iniciaron las conversaciones sobre los límites entre ambos países. En 1833 se presenta un tratado el cual fue propuesto por el delegado venezolano Santos Michelena y el delegado colombiano Lino de Pombo. Este tratado fue aprobado por Colombia pero, el Congreso de Venezuela lo rechazó por no convenirle. Las controversias del mencionado tratado (Pombo-Michelena) fueron sometidas a un arbitraje, y es en 1891 cuando la Reina de España, María Cristina, dicta el Laudo Arbitral de Madrid. Al surgir algunos incovenientes sobre los puntos convenidos en el Laudo se designó como nuevo árbitro al Presidente de la Confederación Helvética (Suiza), el cual sentenció en 1922 los actuales límites entre los dos países. En 1941 se habló de un tratado de demarcación de fronteras y navegación de los ríos comunes, hecho sin consultar a la sociedad venezolana. Existen además marcadas diferencias entre Venezuela y Colombia por el trazado de la línea fronteriza a partir de las isla de los Monjes de soberanía venezolana y que afecta la zona de la Guajira Colombiana frente al Golfo de Venezuela. En la actualidad las conversaciones sobre los límites con Colombia mantienen su curso a nivel diplomático entre ambos países. Las interminables negociaciones entre los dos gobiernos no han resuelto el problema de fondo, pues in-

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El Nacional, abarca el Legislativo (Asamblea Nacional Constituyente); el Ejecutivo (máximo representante el Presidente de la República acompañado por el Vicepresidente, los Ministros y Gobernadores); el Judicial, (Tribunal Supremo de Justicia con su constitución en Juzgados, Tribunales y Magistrados); el Ciudadano, (Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República); el Poder Electoral, (Consejo Nacional Electoral y sus organismos como la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.El Poder Nacional se expresa a partir de lo señalado en el Título IV DEL PODER PÚBLICO en sus primeros cinco artículos (del 136 al 140), luego en el Capítulo II De la Competencia del Poder Público Nacional, posteriormente en el Capítulo III Del Poder Público Estadal, y por último el Capítulo IV Del Poder Público Municipal. Todo ello descrito en la Constitución actual. A continuación se señalarán algunos de los articulados que son parte del desarrollo del Poder Nacional. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 136. Sobre el Poder Público. Artículo 156. Sobre competencias del Poder Público. Artículo 157. La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a

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los Municipios o a los Estados, determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización. Artículos 158. La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales. Artículo 159. Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República. Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades. 2. La gestión de las materias de su competencia. 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Este primer grupo de artículos nos amplía cómo se distribuye el Poder Público, entre el Poder Nacional representado por el Estado Venezolano, el Poder Estatal manifestado por las Gobernaciones y el Poder Municipal referido a los Municipios, con sus funciones propias y competencias a las cuales deben sujetar sus actividades. Es indudable que este es un proceso de descentralización propuesto desde la desconcentración del Poder Público Nacional. El Poder Nacional también se descentraliza a través de los cambios de forma y fondo de los Poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, incluyendo el Ciudadano y Electoral.

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INSTRUCCIÓN PRE MILITAR

El poder lo consolida el Estado venezolano con su actuación y la decisión está en el soberano que lo elegió en la forma de gobierno para representarlo. Como se nos indica en los siguientes Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cada uno de los poderes establecidos, se le refieren: Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta(...). Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta. 3. Otras atribuciones referidas en la Ley, veinticuatro (24) en total. Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la

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República o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta constitución y la Ley. Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Otras atribuciones y obligaciones reseñadas por la ley, veinticuatro (24) en total. Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los Ciudadanos y Ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia(...). El Sistema de Justicia está constituído por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública (...). Artículo 273. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal y el Contralor o Contralora General de la República. Artículo 292. El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral (...).

Revise su Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y responda lo siguiente: 1. ¿Cuáles son las funciones del Poder Ciudadano? Investigue y explique: 2. ¿Cuáles son las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia?. 3. ¿Cuáles son las funciones del Poder Electoral?.

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LÍMITES Y FRONTERAS DE VENEZUELA

Los límites y fronteras constituyen para la Geopolítica los “órganos periféricos” del Estado. Existe una gran diversidad de opiniones en cuanto a la diferencia entre el término «límite», como expresión de la línea que demarca, y el término «frontera», como concepto espacial que se extiende y se torna variable de acuerdo a los criterios conque se mire. La profesora Marjorie Díaz señala que, en general, una frontera es como una franja de ancho variable que se superpone al límite y que evidencia los intercambios humanos que se suceden en la periferia del Estado. El límite es considerado como una línea artificial, creada por el ser humano. Es una abstracción de utilidad gráfica o cartografía. Por ser líneas, los límites sólo tienen largo, pero no tienen ancho, es decir son unidimensionales. La frontera es un espacio geográfico; por lo tanto no se refiere a espacios artificiales, sino reales. A diferencia del límite, la frontera se considera como un espacio bidimensional que indica el nivel de penetración de una cultura nacional sobre otra. No define ámbito de soberanía, es decir, juridicción, sino influencias reales. Las fronteras se originan en largos procesos de evolución histórica, cultural, socieconómica, etc. El territorio venezolano posee un total de 7.600 Km. de límites y fronteras distribuidos de la siguiente manera:

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Por el Norte limita con el Mar Caribe, con una extensión de 2.813 Kilómetros de costa y 500 Kilómetros en la parte Atlántica hasta el Esequibo. Por el Sur limita con la República de Brasil, con 1.700 Kilómetros de frontera. Por el Este limita con el Océano Atlántico y la República de Guyana, con la cual tiene una frontera de 743 Kilómetros sujeta al Acuerdo de Ginebra de 1966. Por el Oeste limita con Colombia, sobre una extensión fronteriza de 2.219 Kilómetros. Venezuela cuenta además con una extensión continental de 916.445 Km2 en plena zona los que se cuentan

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7.1. Fundadores • El Jeque Abdullh Al Tariki, Ministro de Petróleo de Arabia Saudita. • Juan Pablo Pérez Alfonso, abogado y político venezolano, Ministro de Minas e Hidrocarburos de Venezuela (1959-1963). 7.2. Objetivos fundamentales • Crear un sistema que asegure la estabilidad de precios, mediante una regularización de la producción. • Unificar la política petrolera de sus países miembros. • Fijar el precio del petróleo de acuerdo a la oferta y la demanda. En 1976 se creó el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional con la finalidad de ayudar a

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compensar a otros países en vías de desarrollo los efectos que las subidas del precio del petróleo habían tenido en sus economías.

El Comité de Gobernadores aplica las resoluciones obtenidas durante la Conferencia y gestiona la Organización.

El hombre tiene derecho a ser defendido; la población lo tiene también ; la sociedad disfruta del mismo derecho; la nación lo goza por igual y por ende la patria también tiene derecho a ser defendida. En virtud de ello, el derecho es un principio a la defensa nacional y un complemento de la seguridad, de preservar los valores democráticos que favorecen una relación de armonía y unidad de todos los ciudadanos. Esto se logra a través de los planes que se apliquen en materia de Seguridad y Defensa Nacional por tal motivo, como lo señala el artículo 323 de nuestra Carta Magna: El Consejo de Defensa de la Nación (CODENA) es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico(...). Este principio establece cuerpos u organismos militares como responsables (en representación del Estado) junto a la Sociedad Civil: con la función de velar por la seguridad de todos, el

mantenimiento de la paz colectiva y conservar la tranquilidad pública a la población civil. O como lo señala el mismo artículo 329: El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley. Es importante destacar el papel protagónico de las instituciones armadas por ser cuerpos apolíticos, obedientes y no beligerantes; es el ente organizado y sostenido por el Estado cuya vocación está al servicio de la Nación y del mismo Estado, y tiene entre sus fines: establecer planes

1. Realice un análisis acerca de la importancia de los Tratados Internacionales de Venezuela. 2. Investigue acerca del Tratado de Cooperación Energética de Caracas. 3.Elabore una lista de otras organizaciones en donde Venezuela participa.

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PLANES DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL.

Este organismo proporciona préstamos y ayudas preferenciales para realizar programas de desarrollo económico y social. Con su sede oficial permanente en Viena (Austria), entre todos los países que conforman la OPEP, controlan aproximadamente el 40% del petróleo que se exporta en el mundo y cuenta, además con casi un 70% de las reservas del planeta.La autoridad suprema de la OPEP es la Conferencia, la cual está compuesta por altos representantes de los gobiernos de los estados miembros, que se reunen por lo menos dos veces al año con la finalidad de definir los lineamientos políticos que se seguirán respecto a la exportaciones petroleras.

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estratégicos y de contingencias que le permitan garantizar la defensa nacional; conservar con integridad la estabilidad de las instituciones democráticas; salvaguardar el orden público y cuidar a las personas y sus propiedades; consolidar y apoyar a las autoridades civiles en el cumplimiento de sus deberes; en períodos de guerra apuntalan, organizan y ejecutan la defensa nacional y pueden incluir para ello a los civiles, de acuerdo a las necesidades. En materia de planes de seguridad y defensa nacional es el gobierno la entidad que debe preservar todo aquello que guarde relación con la clasificación y divulgación (...), con la planificación y ejecución de las operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca. (Art. 325 de la Constitución). Al “CODENA”, como órgano de Consulta para la Defensa Nacional, le corresponde participar de manera activa en el concepto estratégico de la Nación. Está presidido por el Presidente o Presidenta de la República y conformado también por el o la Vicepresidente (ta) Ejecutivo (va), o el Presidente o la Presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente, el o la Presidente (ta) del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa y la seguridad interior, entre otros. Este Consejo responde también

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con planes de emergencia nacional, en tiempos de conflictos internos y externos para coordinar sus esfuerzos nacionales y así atender con: suministros y provisón, organización de estrategias para guerras, movilizaciones militares, programas y/o planes de contingencia cuando sean necesarios. Un ejemplo reciente de ello fue lo sucedido con la tragedia del Estado Vargas y en otras zonas del país en 1.999; donde el Ejecutivo Nacional, en vista del estado de emergencia producto de los deslaves de tierra que sepultó a más de la mitad de la población varguense y movilizó a otro gran número en situación de damnificados, activó planes de contigencia para atender este desastre natural y las consecuencias que generó.

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crear el G-3. En Octubre de 1989 se celebró la primera reunión de Rio, México, Colombia y Venezuela acordaron acelerar la integración económica y armonización de sus políticas macro-económicas. Ya para 1990 se define la creación de una zona de libre comercio por parte de los tres países. La firma del tratado se realizó en junio de 1994, dentro del marco de la IV Cumbre Iberoamericana de Cartagena. El 12 de Mayo de 1994, el Grupo de los Tres concluyó un acuerdo de libre comercio que entró en vigencia el 1 de Enero de 1995. 5.1. Objetivos • Crear un mercado ampliado y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios. • Asegurar un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y la inversión. • Crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida de sus respectivos territorios.

En el campo de los planes de la Defensa Nacional se aplicó un programa de Protección Civil que complementa a la Defensa Social que se caracteriza por un conjunto de actividades dirigidas a estudiar, planificar, coordinar el uso de técnicas y/o recursos públicos y privados; con el objetivo de prevenir, reducir, atender y reparar los daños causados por calamidades públicas de cualquier origen, y socorrer a la población afectada por ellas. Para cumplir con esa misión existen organismos como la Dirección de Protección Civil, el cuerpo de bomberos y todos los órganos civiles y militares constituídos para tal fin: son las entidades que existen en el país y se encargan de

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• Realizar intercambios comerciales, políticos y educativos, así como aumentar la inversión cruzada entre México, Colombia y Venezuela. • El establecimiento de una voz única en los foros económicos internacionales. • Luchar contra la pobreza; promover y favorecer la integración latinoamericana con miras de crear una comunidad de naciones defendiendo la región. 6. El Grupo de los 77. (G-77) El Grupo de los 77 (G-77) se estableció el 15 de enero de 1964 por los 77 países en vías de desarrollo y del Tercer Mundo con la finalidad de

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adoptar posiciones comunes en temas de comercio y desarrollo económico. Aunque la membresía del G-77 se ha incrementado hasta los 133 países, se ha mantenido el nombre debído a la significación histórica del mismo. El G-77, como la mayor coalición del Tercer Mundo en Naciones Unidas, realiza declaraciones conjuntas sobre temas específicos y coordina un programa de cooperación en campos como el comercio, la industria, la alimentación, la agricultura, materias primas, finanzas y asuntos monetarios. Cada año, el Grupo de los 77 celebra una reunión de ministros en Nueva York y las decisiones que se adoptan son transmitidas a las delegaciones regionales en Ginebra, París, Roma y Viena, quienes asignan actividades específicas a los comités de acción. 7. OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo) Es una organización de carácter internacional integrada por los países exportadores de petróleo que se ocupa de coordinar las políticas relativas al crudo programadas por sus estados miembros. Fue creada en el mes de septiembre de 1960. En sus inicios la integraban cinco países: Arabia Saudita, Irak, Irán, Kuwait y Venezuela. En la actualidad se incluyen Argelia, los Emiratos Árabes, Indonesia, Libia, Nigeria y Qatar. También pertenecieron a la OPEP Ecuador hasta 1992 y Gabón hasta 1995.

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El propósito inicial de la ALADI fue el de introducir un Programa Arancelario Regional (PAR) en ayuda a los miembros con menos recursos. Este programa se organizó de acuerdo al grado de desarrollo de cada país, clasificandolos en: más desarrollados, intermedios y menos desarrollados. 3.1. Otros objetivos • Fomentar la expansión mutua de mercados y del comercio. • Promover la solidaridad y la hermandad entre sus miembros. 3.2. Países miembros:

4.1. Objetivos principales. • Cooperación económica a través del Mercado Común del Caribe. • Coordinación de la política exterior y la colaboración en diferentes campos como la agricultura, la industria, el transporte, la salud, la enseñanza, la cultura, el deporte, la ciencia y la tecnología y la administración fiscal. • Proyectos futuros: La creación de una unión monetaria y de un mercado interno único. 4.2. Países miembros

a. Países más desarrollados: Argentina, Brasil y México. b. Países intermedios: Chile, Colombia, Uruguay y Venezuela.

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Perú,

c. Países menos desarrollados: Bolivia, Ecuador y Paraguay. Además, participan 11 países como observadores del proceso: Costa Rica, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Italia, Nicaragua, Panamá, Portugal y España. La sede oficial de la ALADI se encuentra permanentemente en Montevideo (Uruguay). El órgano responsable de determinar su política está a cargo del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores.

Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominicana, Granada, Guyana, Jamaica, Monserrat, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago. Las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Turks y Caicos son miembros asociados. Las Bahamas pertenecen a la Comunidad pero no al Mercado Común.

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coordinar actividades que permitan ayudar a la población en caso de eventualidades como la descrita o cualquier otras. Defensa Civil Las enormes dimensiones y su alarmante frecuencia de algunas catástrofes y acontecimientos en muchos países, nos han obligado a pensar en la posibilidad de llegar a apropiados acuerdos para estructurar y operar un gran sistema de Defensa Civil Continental, con la capacidad para mejorar ampliamente los numerosos esfuerzos improvisados o medianamente organizados que, con gran voluntad y vocación, realizan diversos países e instituciones, cada vez que una nación hermana es afectada por una catástrofe o por algún accidente de cierta magnitud, o se producen saldos de destrucción y muerte. El enfrentar estas situaciones de desastres ha permitido a través de la evolución del tiempo, conformar agrupaciones a nivel mundial

Anguila, República Dominicana, Haití, México, Puerto Rico, Surinam y Venezuela son países observadores. 5. El Grupo de los Tres (G-3)

Tratado de Libre Comercio integrado por México, Colombia y Venezuela. Tuvo sus inicios en el Grupo Contadora y la Comunidad Europea quienes decidieron

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siguiendo estrategias para establecer medidas de prevención social. En Venezuela, Defensa Civil se creó precisamente para la preparación y atención de emergencias y desastres en el país. Reseña histórica de Defensa Civil Para el 7 de septiembre de 1971, y de acuerdo al Decreto Presidencial Nº 702, se crea la “Comisión de Defensa Civil”, con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada. El 18 de agosto de 1976 se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su artículo V, establece que la Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles. Para el 10 de agosto de 1979, según Decreto Presidencial Nº 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del “Consejo Nacional de Seguridad y Defensa”, Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción

4. CARICOM. (Caribbean Community o Comunidad del Caribe) Organización fundada en 1973 por el Tratado de Chaguaramas (Venezuela) en sustitución de la Asociación Caribeña de Libre Cambio. La sede de la CARICOM se encuentra en Georgetown, Guyana.

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de los organismos competentes, ajustando su actuación a los Planes de Seguridad y Defensa. Según Decreto Nº 1636, de fecha 18 de diciembre de 1996, se promulgó el Reglamento Parcial No. 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, en la que se establecen las normas básicas que regulan el funcionamiento de la Defensa Civil, destacándose su ubicación como parte de la Seguridad y Defensa del Estado venezolano, y donde se establece la calificación de “Funcionarios Públicos”, para aquellos funcionarios que se encuentran en servicio activo dentro de la institución.

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yéndose en un órgano de seguridad ciudadana de carácter civil y que posee rango y fuerza constitucional. En virtud del mandato constitucional, se promulga el Decreto Con Fuerza De La Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.557 de fecha 13 de Noviembre de 2.001, la cual deroga el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil y cualquier otra disposición que se aproxime con el contenido de la presente ley.

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TRATADOS INTERNACIONALES DE VENEZUELA CON OTROS PAISES. Es importante comprender que para poder enfrentar el futuro, los países deberán, integrarse en grandes bloques para poder complementar los recursos que poseen. Un país aislado tiene muy pocas esperanzas y posibilidades de sobrevivir. La integración debe comenzar principalmente por la materia económica para luego continuar con lo político y lo militar. Venezuela, consciente de esto, forma parte de varios importantes tratados internacionales.

Por vez primera se hacía mención a la Defensa Civil como un “Sistema Nacional”. En el año 1999, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 332, numeral 4º la creación de una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres; y lo califica como un órgano de seguridad ciudadana.

1. MERCOSUR. (Mercado Común del Sur) Se constituye en 1991, con la firma del Tratado de Asunción, ratificado por los presidentes de los estados integrantes Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay.

Es a partir de ese momento cuando comenzamos a ver el cambio de denominación que ha sido objeto la Defensa Civil. El cambio obedece básicamente a que dentro de la historia de la Defensa Civil, esa denominación “Defensa”, estuvo siempre íntimamente ligada a las Fuerzas Armadas, en consecuencia se necesita desvincular conceptualmente a esta institución. Surge entonces a nivel internacional y luego en Venezuela, el término de Protección Civil, constitu-

El Tratado Mercosur entra en vigor el 1 de Enero de 1995.

1. En su comunidad o en otra ha ocurrido algún tipo de desastre y/o emergencia natural (producido por lluvias). a. ¿Cómo ha actuado usted y la gente de su comunidad, ante ello?. b. ¿Qué organismos se presentan para atender dicha emergencia o desatre? 2. ¿Cuál es la importancia de Protección Civil en Venezuela?. 3. ¿En quién recae la responsabilidad en el caso de ocurrir un desastre natural en su Comunidad?. ¿Por qué?. 4. ¿Qué otros organismos conoce usted, que participen en labores de rescate, ayuda y salvamentos en caso de emergencias o desastres?. Menciónelos.

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La Sede Administrativa permanente del Mercosur se encuentra ubicada en Montevideo (Uruguay). 1.1. Objetivos: • Crear mecanísmos para reducir los aranceles entre los países miembros. • Integración y consolidación de un espacio económico progresivo entre toda Latinoamérica. • Desarrollar el libre comercio en el hemisferio occidental.

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1.2. Países miembros: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay. Chile y Bolivia (1995) y Venezuela integrada recientemente. 2. ALALC. (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio). Organización creada en virtud del Tratado de Montevideo, en 1960 y que entró en vigor el 2 de Junio de 1961. 2.1. Objetivos: Su objetivo fundamental fue crear una zona de libre comercio entre sus países miembros y gradualmente hacer desaparecer los aranceles y establecer un mercado común latinoamericano. Debído a la crísis económica de 1973 y el nacimiento de organizaciones en la misma línea (Comunidad Andina) la ALALC fue sustituida en 1980, por la ALADI o Asociación Latinoamericana de Integración. 2.2. Países integrantes: Primeros integrantes: Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Colombia y Ecuador (1961), Venezuela (1966), y Bolivia (1967). 3. ALADI. (Asociación Latinoamericana de Integración) Organización fundada en 1980 en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALAC).

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de otros Estados; las oportunidades de colaboración internacional y los desafíos que ellas implican; los antagonismos existentes y sus causas; las hipotéticas amenazas que pueden surgir de esos antagonismos o de otros factores, tales como los intereses, y objetivos contrapuestos o los desequilibrios de poder; como asímismo las causas de posibles e hipotéticos conflictos internacionales, muchos de los cuales se originan por motivos geográficos y geopolíticos, como, por ejemplo; límites internacionales mal definidos, o no reconocidos, fronteras de tensión, endaves étnicos o territoriales, migraciones masivas ilegales, luchas por controlar áreas de especial valor económico militar, especialemnte, por recursos vitales escasos, choques entre culturas o etnias diferentes, reivindicaciones territoriales geohistóricas, revanchísmos, separatísmos, etc. La Geopolítica busca interpretar el significado, el efecto y la influencia política de los factores y fenómenos geográficos, en relación fundamentalmente con el Desarrollo y la Seguridad Nacional, como también, dentro de ésta, con la Defensa Nacional. Asimismo, estudia las múltiples y recíprocas influencias entre cada uno de los factores geográficos y entre éstos y los fenómenos o aspectos políticos; y los efectos o alcances de las acciones políticas sobre las condiciones geográficas, tanto físicas como geohumanas, con el propósito de prever los futuros escenarios geográficos políticos y deducir sus proyecciones e influencias a largo plazo. Para realizar estas prospecciones utiliza los principios y leyes geopolíticos, que pueden indicarle las tendencias más probables que podrían presentarse en el futuro. “En síntesis, la Geopolítica, como ciencia y arte del Estadista, contribuye a explicar y a orientar la Política Internacional y a través de ella, a buscar el logro de los objetivos Nacionales, permanentes y actuales que, a su vez, signifiquen aumentar las condiciones de Seguridad Nacional de un Estado, como asímismo y en armonía con ella, de su Desarrollo Nacional de un Estado, como asímismo y en armonía con ella, de su Desarrollo Nacional, bases fundamentales de su existencia y de su función primordial de promover el bien común.” Julio Von Chrismar Escuti. Santiago, 10 de septiembre de 2001.

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PROTECCIÓN CIVIL Es el organismo encargado del estudio, planificación, programación, coordinación y adiestramiento de los recursos públicos y privados, así como la ejecución de las acciones necesarias para prevenir, reducir y atender las emergencias y los daños derivados de las situaciones de desastres de origen natural, social, tecnológico o conflictual, y el consiguiente socorro y atención de las poblaciones y el medio ambiente afectados. La Protección Civil como parte de la seguridad del estado y de su cometido de mantenimiento del orden público en todo el territorio nacional, debe estimular la capacidad de autoprotección de las comunidades. En función a esta premisa, desarrolla programas para lograr la formación y capacitación de la población, en todo lo concerniente a la autoprotección, vigilancia vecinal, rescate, primeros auxilios y otros aspectos claves, para que en caso de desastres, estén en capacidad de recibir directrices de los organismos competentes y lograr una mejor labor. Elaborar y mantener actualizados a nivel municipal un inventario de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros para ser utilizados en la ejecución de planes de defensa y protección civil. Igualmente coordina a nivel Municipal las operaciones en caso de emergencias y/o desastres. Misión de Protección Civil “Diseñar, Elaborar y Ejecutar, los Planes y Estrategias requeridos para cumplir y hacer cumplir las funciones de Ley en materia de prevención y atención, necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o desastres en sus diferentes fases, bajo un ámbito Nacional, Estadal y Municipal”.

Valores de Protección Civil

1. Elabora un resumen sobre las relaciones políticas, sociales y económicas de los frentes geopolíticos. 2. Investiga las más recientes gestiones que Venezuela ha realizado sobre el problema fronterizo con la Zona en Reclamación. 3. Enumera los problemas que se presentan en la frontera con Brasil y el territorio venezolano.

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• Vocación de Servicio. • Solidaridad. • Responsabilidad Social. • Mística. • Autoestima. • Trabajo en Equipo. • Profesionalismo.

• Disciplina. • Sentido de pertenencia. • Equidad. • Calidad. • Efectividad. • Humildad. • Amor.

Visión de Protección Civil “Una institución estratégica para la nación, donde se impulsa un polo importante de la seguridad

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El Decreto Ley regula la participación de los Grupos de Voluntarios y de la ciudadanía, en la materia de Protección Civil y Administración de Desastres, lo cual garantizará un mayor control, coordinación y efectividad de la cooperación que ellos prestan.

Tomado de la página www.pcivil.gov.ve. Caracas.

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EL APORTE DE LA GEOPOLÍTICA A LA SEGURIDAD NACIONAL

ciudadana basada en la prevención, por la salvaguarda y mejor calidad de vida, el ambiente y los bienes, ante amenazas naturales y antrópicas, contribuyendo con la sostenibilidad del desarrollo del país”. La Organización Nacional de Protección Civil como el Comité Coordinador Nacional están adscritos al Ministerio del Interior y Justicia, mientras que las organizaciones de Protección Civil y Administración de Desastres, en los niveles estadales y municipales, están bajo la dirección de los respectivos Gobernadores y Alcaldes.

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El conocimiento de la ciencia geopolítica es fundamental para establecer las bases geográficas sobre las cuales descansa la seguridad de un Estado. Con sus principios y leyes, esta ciencia aporta valiosos conocimientos teóricos que pueden contribuir a explicar diversos fenómenos políticos que conforman o afectan al Estado, como también a otros actores políticos del sistema internacional. Asímismo, con sus informaciones y antecedentes geográficos descriptivos de un Estado o de una región, que pueden abarcar desde el ámbito mundial, regional, vecinal y nacional, hasta áreas geográficas locales, ubicadas dentro del territorio de uno o varios Estados, la Geopolítica puede ayudar a formular los objetivos nacionales o los objetivos a largo plazo de cualquier clase de actor internacional, basados entre otros factores, en las condiciones y características de esos espacios o escenarios geográficos, trátese de aspectos de: relaciones espaciales, fisiográficos, geohumanos, geoeconómicos o geoestratégicos. La seguridad de un Estado requiere ciertas condiciones que le otorguen un adecuado grado de fortaleza y de potencialidad y un mínimo de debilidades y vulnerabilidades, aspectos fundamentales de su poder nacional, el cual, a su vez, constituye el resguardo y apoyo indispensable para mantener su independencia y soberanía nacional y su integridad territorial. La realidad geográfica incluye en forma directa, intensa y persistente, sobre las condiciones de mayor o menor seguridad de un Estado, al gravitar sobre sus potencialidades, sus fortalezas y sus vulnerabilidades, sean ellas apreciadas en forma absoluta o en relación y comparación con otros Estados y demás actores. Esa gravitación se produce principalmente por medio de la disponibilidad de recursos humanos y naturales, la situación geográfica relativa, respecto a otros Estados y centros de poder, áreas de inestabilidad mundial o regional, o áreas críticas de control de vías de comunicación; en general, por la mayor o menor sinergia entre la población, el territorio y los recursos, factores importantísimos del poder nacional de un Estado. La seguridad nacional de un Estado comprende tres grandes ámbitos desde los cuales pueden provenir peligros: el externo o de sus relaciones internacionales: el interno y el natural. Aunque cualquiera de estos tres tipos de peligros pueden producir graves daños a la población y al territorio, sólo los dos primeros pueden afectar a su soberanía, ya que, a diferencia de los peligros naturales, ellos pueden implicar conflictos internacionales o inter nos que podrían provocar situaciones de crisis y de guerras internacionales o conmociones internas. El papel de la geopolítica en los estudios o apreciaciones políticas y político estratégicas es el de contribuir a guiar esos estudios y aportarles antecedentes geográficos y conocimientos científicos teóricos, por medio de los principios geopolíticos universales y de las leyes geopolíticas, todos los cuales permiten explicar los fenómenos políticos desde una visión integral, y orientar al Estadista y al Estratega sobre la valorización de los principales aspectos que debe analizar, entre los cuales están: los objetivos nacionales, permanentes y actuales del propio Estado y de otros Estados: los factores de potencialidad del propio Estado y de otros Estados o actores internacionales; las debilidades y vulnerabilidades propias y

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La economía del Frente Amazónico se basa en productos como caucho, balatá, pendare, sarrapia , madera y también posee grandes sabanas para ganado. Constituye una de las más ricas reservas venezolanas, por lo tanto el gobierno ha emitido Leyes de Seguridad y Defensa que controlan de alguna forma el uso de maderas, de suelos y aguas, del tránsito de personas sobre el territorio y sobre el ambiente en general.

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Tratado de Arbitraje del 2 de febrero de 1897, en donde Estados Unidos y Gran Bretaña llegaron a un acuerdo para hacer firmar a Venezuela sin más alternativa. Es mediante el laudo del 3 de octubre de 1899 cuando Venezuela es despojada oficialmente de ese territorio. En el Tratado de Arbitraje asistieron representantes de Estados Unidos y Gran Bretaña, pero no se permitió la intervención de ningún venezolano. Con la posterior aparición de documentos que demostraban las irregularidades legales de este laudo, Venezuela, en 1962, formuló la denuncia ante las Naciones Unidas la nulidad del laudo de 1899, acción que se confirmó el 12 de noviembre de 1962 ante el Comité Político Especial de la misma ONU. Actualmente el problema de los límites con Guayana continua un proceso de revisión a manos del Secretario General de la ONU.

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LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN. Esta Ley fue dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dos. Año 192º de la Independencia y 143º de la Federación, durante el período gubernamental del Presidente Hugo Chávez Frías, quien ejerce la presidencia del Consejo de Defensa de la Nación, y entró en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial Nº 37.594 del día miércoles 18 de diciembre de 2002. Con la entrada en vigencia de esta nueva Ley queda derogada la anterior Ley Orgánica de Seguridad y Defensa publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.899, Extraordinario, de fecha 26 de agosto de 1976; quedando derogadas, de la misma forma, todas las normas que en cuanto a la Seguridad de la Nación coliden con la presente Ley. Este documento, que consta de 6 (VI) Títulos con un número de 62 artículos, tiene como objetivo, de acuerdo a lo expresado en su artículo 1, el regular la actividad del Estado y la sociedad, en todo lo referente a la materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.

5. Frente Guayanés. Guayana Esequiba, también llamada Territorio del Esequibo, es una región señalada en el mapa de Venezuela con el nombre de Zona en Reclamación, y mientras se resuelve el litigio fronterizo, forma parte del territorio de la República de Guyana, independizada de la Guayana Británica en 1966.

Las bases fundamentales de la Seguridad Nacional están claramente expresadas al inicio de la presente Ley, específicamente en el artículo 2. Título I, de las Disposiciones Fundamentales de Seguridad Nacional: “La Seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema demoMarina

Este territorio, reclamado por Venezuela en gestiones diplomáticas con Gran Bretaña desde 1840, toma su nombre del río Esequibo que separa Guyana de la Zona en Reclamación. La actual Línea Esequiba que cuenta con 743 Km de longitud es producto de la demarcación hecha a raíz del

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Fuerzas Armadas.

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De acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación en sus Disposiciones Fundamentales, y con el fin de mantener y fortalecer la seguridad nacional, la responsabilidad en materia de seguridad y defensa integral a nivel nacional corresponde al Estado y a la sociedad, así como todas las actividades que realicen en el ámbito económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos plasmados en la Constitución y las leyes. Artículo 5. En el mismo Título, en el artículo 6, esta Ley nos expresa claramente el alcance que tiene Venezuela en materia de la seguridad y defensa integral: “El alcance de la seguridad y defensa integral está circunscrito a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República, en los tratados, pactos y convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y ratificados por la República, y en aquellos espacios donde estén localizados nuestros intereses vitales”. En el Titulo II, artículo 20, se hace mención acerca del papel fundamental que ejerce la

El propósito fundamental de este Tratado es el de facilitar los mecanismos para lograr la integración físico-territorial, de contacto y comunicación entre los países cuyos territorios tocan con el área amazónica.

“La Fuerza Armada Nacional constituye uno de los elementos fundamentales para la defensa integral de la Nación, organizada por el Estado para conducir su defensa militar en corresponsabilidad con la sociedad. Sus componentes, en sus respectivos ámbitos de acción, tienen como responsabilidad la planificación, ejecución y control de las operaciones militares, a los efectos de garantizar la independencia y soberanía de la Nación, asegurar la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República, así como la cooperación en el mantenimiento del orden interno. Las leyes determinarán la participación de la Fuerza Armada Nacional en el desarrollo integral de la Nación”. También en el Titulo II, Capitulo III, se escribe acerca De la Movilización y Requisición, dando un concepto claro de estos términos para su mejor comprensión:

Al momento de organizar el espacio amazónico, Brasil es el país con mayor beneficio, debido a que controla la mayor parte del mencionado territorio, ya que Brasilia, su capital, se encuentra ubicada dentro de este espacio geográfico, no siendo éste el caso de las otras capitales como Caracas, Bogotá, Lima, etc, que están establecidas a una distancia mucho mayor de esta región.

4. Frente Amazónico. El Frente Amazónico se encuentra constituído por el Estado Amazonas y el extremo Sur del Estado Bolívar. Esta vasta región venezolana cuenta con enormes selvas y caudalosos ríos y limita al sur con Brasil y al oeste con Colombia.

“Artículo 28. La movilización, a los fines de esta Ley, es el conjunto de previsiones y acciones preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar

Los límites con Brasil están definidos por la divisoria de aguas entre el río Orinoco venezolano y el río Amazonas brasileño,

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hasta el Monte Roraima, a través del fenómeno fluvial del Brazo de Casiquiare. Debido a esta vecindad, Venezuela forma parte contratante del Pacto Amazónico o Tratado de Coperación Amazónica, firmado en Brasilia, la capital de Brasil, el 3 de julio de 1978, por los países integrantes del área amazónica que son: Brasil, Perú, Bolivia, Colombia, Ecuador, Guyana, Surinam y Venezuela.

Fuerza Armada Nacional en lo referente a la defensa nacional, con el fin de garantizar la integridad y libertad de la República:

crático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos”.

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tiene comunicación directa con América del Norte, Europa y Africa. El Canal de Panamá le abre la ruta del Océano Pacífico, poniéndola en comunicación con los países del Oeste suramericano y la región Oeste de Norte y Centro América, así como con países asiáticos, en especial Japón, China Continetal, Taiwan y Filipinas.

3. Frente Andino. El Frente Andino venezolano forma parte de los Andes Americanos que bordean toda la América del Sur por su lado occidental, frente al Océano Pacífico. Comienzan en el sur del Continente, en la Patagonia (Tierra del Fuego) y terminan hacia el norte de Venezuela y Colombia. La Cor-

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el potencial existente y convertirlo en poder nacional, abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados, para hacer más efectiva, armónica y oportuna la transición de una situación ordinaria a otra extraordinaria”. De acuerdo al artículo 29, una vez declarada la emergencia interna o externa, el Presidente o Presidenta de la República podrá de inmediato disponer mediante decreto, la movilización total o parcial en todo el territorio nacional o en parte de él. La movilización de la Fuerza Armada Nacional se regirá por las disposiciones que sobre ella establezca la ley, sin que sea necesario decretar el estado de excepción. El reglamento respectivo dispondrá las medidas necesarias para la preparación, movilización, aplicación eficiente del poder nacional y desmovilización.

Otra de las ventajas es que las líneas de comunicación marítima llegan directamente a alta mar sin ninguna clase de impedimentos geográficos. A través de las desembocaduras del Río Orinoco hacia el Océano Atlántico, nuestros productos basados en la minería, siderúrgica y los extraídos de la faja petrolera existente, pueden salir en ruta directa hacia otros destinos.

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Son seis artículos en total, incluyendo los antes mencionados, los relacionados con sucesos que ameriten tomar medidas necesarias por parte del Poder Ejecutivo con la finalidad de preservar y garantizar los intereses nacionales a todos los venezolanos.

dillera de Perijá al oeste y la Cordillera de Mérida al norte, que forman los Andes venezolanos, tienen al centro la depresión del Lago de Maracaibo. La base de la economía de la región andina es la agricultura, aunque debido al predominio del relieve de montañas, los suelos agrícolas no son muy abundantes; la poca comunicación o un sistema fluvial diferente y sin técnicas apropiadas para el cultivo conllevan a una productividad bastante deficiente. A pesar de que el área de los tres estados andinos ( Táchira, Mérida y Trujillo) equivale sólo al 3.3% del área nacional, el área cultivada representa un poco más del 20% del área nacional cultivada, siendo su valor de producción agrícola calculado entre un 20% y un 25% del total nacional. Comenta la Prof. Marjorie Díaz, que desde el punto de vista geopolítico, existe una marcada interacción entre los países andinos que no se extiende a las naciones del Cono Sur, las cuales no participan en el proceso de integración económica andina (Pacto Andino), que tiene como meta fundamental promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros, con miras a la formación de un mercado común latinoamericano, a partir de la implantación de esquemas de cooperación económica social.

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Otros puntos importantes tratados en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación que merecen especial atención son los referentes a los Órganos de Seguridad Ciudadana y el Sistema de Protección Civil como organismo encargado de atender las emergencias y desastres que se puedan general en el territorio nacional. Artículos 23 y 24 respectivamente. Guardia Nacional

1. Señale los organismos de seguridad ciudadana de acuerdo al artículo 23 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. 2. Investigue lo que expresa el Titulo II, artículo 33 acerca de las Requisiciones en caso de una emergencia nacional. 3. Investigue lo que dispone esta Ley en relación con los venezolanos y extranjeros, en caso de una movilización.

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de medio marino,que alberga un total de 25 millones de habitantes repartidos entre las 51 islas Estados y archipielagos que ocupan toda esa región marina.

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Titulo V De las Sanciones y Penas Aplicación de sanciones. Artículo 53. Quedan obligadas todas las personas residentes o transeúntes en el territorio nacional a atender los requerimientos que le hicieren los organismos del Estado en aquellos asuntos relacionados con la seguridad y defensa de la Nación; su incumplimiento acarreará la aplicación de sanciones civiles, penales, administrativas y pecuniarias de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento legal vigente. Obligación de suministrar datos o información. Artículo 54. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como los funcionarios públicos que tengan la obligación de suministrar los datos e informaciones a que se refiere la presente Ley y se negaren a ello, o que las dieren falsas, serán penados con prisión de dos (2) a cuatro (4) años, en el caso de los particulares; y de cuatro (4) a seis (6) años, en el caso de los funcionarios públicos. Reserva de divulgación o suministro de datos o información. Artículo 55. Todos aquellos funcionarios o funcionarias que presten servicio en cualquiera de los órganos del Poder Público o cualquier institución del Estado y divulguen o suministren datos o informaciones a cualquier particular o a otro Estado, comprometiendo la seguridad y defensa de la Nación, serán penados con prisión de cinco (5) a diez (10) años. Incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad. Artículo 56. Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones militares, de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país, será penado con prisión de cinco (5) a diez (10) años.

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La importancia de este frente caribeño para Venezuela se ubica básicamente en el campo del transporte y las comunicaciones marítimas y aéreas. El Mar Caribe ha sido calificado como un mar semicerrado o mar marginal, por sus distintos arcos de islas, por la cercanía de las islas y tierra firme, y de las islas entre sí. Posee a su vez seis grandes e importantes accesos estratégicos de comunicación: El Canal de Panamá, que permite la comunicación Caribe -Pacífico. El Canal de Yucatán, ubicado entre México y Cuba, el cual permite las comunicaciones entre el Caribe y el Golfo de México y los canales y pasos de «El Viento» que comunica a Cuba con la República Dominicana, la Mona (República Dominicana - Puerto Rico), Anegada (Puerto Rico - Islas Vírgenes) y el paso entre Trinidad y Tobago, canales que permiten la comunicación entre el Mar Caribe y el Océano Atlántico. A través de estos pasos o canales nuestros barcos atraviesan la región caribeña en ruta a los mercados locales e internacionales realizando casi el 90 % de las exportaciones que incluyen los productos petroleros y los no tradicionales, así como el 90% de nuestras importaciones.

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2. Frente Atlántico. El frente marítimo al Océano Atlántico es de aproximadamente 1.008 Km. entre Punta Peñas, en la Península de Paria (Boca de Serpiente) y Punta Playas, en la frontera con Guyana, a los que hay que sumar más de 280 Km. de la Costa Atlántica de la Zona Esequiba en Reclamación. Su localización en la amplia región Caribeña y del Océano Atlántico, por las áreas norte y oriente, facilita el uso y la soberanía sobre una importante plataforma continental y mar territorial, llevándola a disfrutar de las inmensas riquezas de recursos del mar, al igual que el turismo y recreación. Una de las ventajas económicas de esta fachada o Frente Atlántico es que Venezuela

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forma directa e indirecta en nuestro desarrollo económico, en la fijación de la política internacional del país, y en el establecimiento de nuestro accionar geopolítico.

Jacobo Yépez Daza define la geopolítica como “la comprensión inteligente de la geografía de un lugar, en la búsqueda de orientaciones políticas acertadas que optimicen el uso del territorio y sus recursos para los fines de la existencia plena de la comunidad”.

Debido a que Venezuela está ubicada en la parte más septentrional de la América del Sur, ocupando así el centro del Continente Americano, dispone de un frente caribeño, entre el Mar Caribe y el Océano Atlántico, que se extiende desde Castilletes, en la Península de la Goajira, hasta Punta Peña en la Península de Paria, con un total de 2.813 Kms de costas. Esta gran extensión le permite realizar su soberanía en su Mar Territorial con la explotación de las riquezas marinas y petroleras que ésta encierra.

Analizando estos conceptos tenemos, que desde su punto de vista geográfico, Venezuela goza de una situación privilegiada en el continente americano (al norte de América del Sur). Por estar ubicada entre los países del norte y del sur del continente se puede desenvolver en cinco frentes geográficos de importancia, generando una serie de relaciones y vinculaciones político - económico - sociales que inciden en

Frentes geopolíticos venezolanos. 1. Frente Caribeño.

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ESTRUCTURA TERRITORIAL DE VENEZUELA PARA SU SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

ESTRUCTURA GEOPOLÍTICA DE VENEZUELA Desde su surgimiento como una rama de la geografía, la geopolítica ha sido conceptuada de diversas maneras. Este término se ha utilizado para designar la influencia determinante del medio ambiente (elementos tales como las características geográficas, las fuerzas sociales y culturales y los recursos económicos) en la política de una nación.

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La República Bolivariana de Venezuela, cuenta con una superficie continental e insular de 912.050 km2. Estos extensos territorios se expresan en una compacta superficie continental, cuya longitud máxima es de 1.493 km. en dirección este-oeste y de 1.271 km. en dirección norte- sur, lo que contribuye a facilitar la integración y cohesión interna. Cuenta con una amplia línea de costa, que alcanza en el Mar Caribe los 2.183 km. de longitud desde Castilletes al promontorio de Paria (Península de Paria); su forma es irregular y está constituída por numerosos golfos y bahías, entre los que destacan el Golfo de Venezuela y los de Triste y Cariaco, y más de 314 islas, cayos e islotes de soberanía venezolana que se extienden por el norte hasta la isla de Aves y su correspondiente zona de exclusividad

económica marítima; a su vez, cuenta con 1.008 km. de riberas continentales en el océano Atlántico, desde el promontorio de Paria hasta Punta Playa, incluyendo el Golfo de Paria, la isla de Patos y la fachada litoral del delta del Orinoco e islas adyacentes, donde destacan las bajas costas selváticas, cenagosas y cubiertas de manglares. Así como lo enuncia nuestra Carta Magna (C.R.B.V) en su artículo 10: El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de Abril de 1.810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. www.mipag.cantv.net/tioven/venezuela.htm

La zona del Caribe constituye para nuestro país un mercado potencial para colocar sus productos debido a que limita al norte con una inmensa área geográfica de aproximadamente 2.650.000 de Km2

El territorio venezolano es amplio y representa una República cuyo patrimonio moral y valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, se enmarcan en la doctrina de nuestro padre de la patria Simón Bolívar.

Revise el artículo 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Responde: 1. ¿En qué espacios se ejerce la Soberanía plena?. Mencione: ¿qué archipiélagos, islas e islotes comprenden al espacio insular?. 2. ¿Cómo se constituyen los espacios acuáticos?.

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Capítulo II.- C.R.B.V. De la División Política. Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en Estados, Distrito Capital, las Depencias Federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo. Artículo 17. Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración estarán señaladas en la ley.

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Artículo 18. La Ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República. Queda en el Estado venezolano el deber y el compromiso, como lo señala el artículo 15 de la Constitución, de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestre, insulalares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.

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Zona de Seguridad Fronteriza. Artículo 49. A los efectos de esta Ley, se entiende por Zona de Seguridad Fronteriza, un área delimitada que comprende una franja de seguridad de fronteras, así como una extensión variable del territorio nacional, adyacente al límite político-territorial de la República, sujeta a regulación especial que estimule el desarrollo integral, con la finalidad de resguardar las fronteras y controlar la presencia y actividades de personas nacionales y extranjeras, quienes desde esos espacios geográficos, pudieran representar potenciales amenazas que afecten la integridad territorial y por ende la seguridad de la Nación. Declaración de utilidad pública. Artículo 50. El Ejecutivo Nacional, previa opinión del Consejo de Defensa de la Nación, por vía reglamentaria podrá declarar de utilidad pública, a los fines de la presente Ley, los espacios geográficos que comprenden las Zonas de Seguridad, fijando la extensión de los mismos, en su totalidad o por sectores, pudiendo modificarlas cuando las circunstancias lo requieran y ejercer su control, regulando la presencia y actividad de personas nacionales y extranjeras, naturales y jurídicas en dichas áreas.

Tomado de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

1. Elabore un resumen de las atribuciones del CODENA de acuerdo al artículo 38 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. 2. Realiza un análisis de la importancia de la división territorial del país para la seguridad y defensa nacional. 3. Investiga si la inmigración clandestina puede ser un factor que atente contra la Seguridad y Defensa Nacional.

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DIVISIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL PARA LA SEGURIDAD Y DEFENSA. Todo lo concerniente a la división de las zonas del territorio nacional para su Seguridad y Defensa se encuentra claramente especificado en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Título IV, Capítulo I, en los siguientes artículos: Artículo 47. Se entiende por Zonas de Seguridad, los espacios del territorio nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren o realicen, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas. El Reglamento respectivo regulará todo lo referente a la materia. Clasificación de las Zonas de Seguridad. Artículo 48. El Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, podrá declarar Zonas de Seguridad, los espacios geográficos del territorio nacional señalados a continuación: 1. Una Zona de Seguridad Fronteriza. 2. Una zona adyacente a la orilla del mar, de los lagos, de las islas y ríos navegables. 3. Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos y tendidos eléctricos principales.

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POSICIÓN GEOPOLÍTICA DE VENEZUELA EN EL CARIBE. Venezuela, como país continental circunscrito geográficamente en la Cuenca del Caribe, tiene intereses de suma importancia desde el punto de vista geoeconómico, geoestratégico y de seguridad y defensa. La subregión del Caribe Insular está integrada por una serie de Estados con acusada heterogeneidad filosófica- política, linguistica, racial y cultural cuyos orígenes se remontan a su impuesto pasado colonial. La articulación de Venezuela hacia la cuenca caribeña es vital y decisiva para su política internacional. Nuestros intereses nacionales obligan a una mayor aproximación política y económica y a un robustecimiento de los vínculos de amistad y cooperación de esos países. Las circunstancias económicas y políticas actuales que atraviesan tantos países como el nuestro, favorecen la integración entre los estados y pueblos de esta región. Venezuela necesita asignar alta prioridad al Caribe como frontera periférica y arteria internacional del comercio. Su proyección hacia el norte y oriente se ha ido fortaleciendo mediante acuerdos de cooperación económica, financiera, de programas de adiestramiento de personal para la industria hotelera, de instrucción de lenguaje del español, de lucha contra el narcotráfico. El establecimiento de servicios aéreos comerciales, y acuerdos pesqueros, las delimitaciones marítimas pendientes en el Caribe Oriental y en el Atlántico deben completarse para el aprovechamiento sistemático y racional de los recursos que ofrece el mar. El Caribe constituye para Venezuela un mercado potencial para colocar sus productos no tradicionales. El mercado natural que esa área representa para el país y su producción, requiere estructura política para el beneficio mutuo para el concurso de los sectores público y privado.

4. Las zonas que circundan las instalaciones militares y públicas, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales.

La política de cooperación hacia esos países ha tenido variantes de acuerdo a los rasgos que le impregnan los gobiernos de turno, determinada por un carácter casuístico ya que se ha carecido de una política de Estado que permita continuidad de concepción y acción hacia esa región. La actual coyuntura económica-financiera que sufre nuestro país, no debería apartar el espíritu de solidaridad traducida en ayuda y asistencia gubernamental que nos ha caracterizado.

5. El espacio aéreo sobre las instalaciones militares, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales.

Texto del Prof. Jorge Rosell y otros. Nociones Fundamentales de la Instrucción Premilitar.

6. Las zonas adyacentes a las vías de comunicación aérea, terrestre y acuáticas de primer orden. 7. Cualquier otra zona de Seguridad que se considere necesaria para la seguridad y defensa de la Nación.

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FACTORES QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD Y DEFENSA (INTERNOS Y EXTERNOS). Venezuela se ha caracterizado siempre por ser una nación pacífica y amable, pero ésto no quiere decir que escapa a la posibilidad de sufrir de atentados y conflictos que puedan alterar su seguridad y defensa alterando la paz nacional. Es bien sabido que la violencia y la anarquía no se consideran recursos valederos para lograr algún tipo de justicia, pero siempre están como una posibilidad cuando existen enfrentamientos de poder con intereses contrarios, bien sean internos o externos. Llegado el caso le corresponde a la Fuerza Ar-

mada Nacional enfrentar la situación poniendo a prueba la capacidad y el liderazgo del poder militar nacional. Entre los factores que atentan contra la seguridad y defensa del pais podemos mencionar: 1. La Guerrilla Se puede definir como la forma de entrenamiento bélico que se basa en acciones dispersas, con la finalidad de debilitar y desarticular al enemigo mediante una serie de operaciones militares. El ejército guerrillero cuenta en ocasiones con el apoyo popular ya que su estrategia de lucha se fundamenta en la ayuda y la protección de la población civil. A las acciones de tipo económico, político, social, psicológico , militar y paramilitar que se llevan a cabo contra un gobierno legalmente constituido con la finalidad de tomar el poder e implantar un tipo de gobierno diferente se le denomina Subversión.

Causas de la subversion. a. De tipo económico. • Distribución desigual de las riquezas de la nación. • Pobreza general extrema. • Demasiada dependencia de un sólo producto. • Latifundismo.

b. De tipo político. • Inestabilidad política en el país. • Incompetencia administrativa. • Sectarismo. • Indiferencia gubernamental hacia los intereses del pueblo.

c. De tipo social. • Bajo nivel de educación. • Desempleo. • Marginalidad.

d. De tipo militar. • Falta de adiestramiento y organización adecuada. • Inteligencia militar ineficaz. • Distanciamiento entre el militar y la población civil. e. De tipo ideológico. • Falta de Identidad Nacional y de un sentimiento patriótico. • Contradicciones religiosas. • Falta de identificación del pueblo con los fines y objetivos del gobierno.

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ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE DEFENSA DE LA NACIÓN. (CODENA) De acuerdo al artículo 38 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación el Consejo de Defensa de la Nación tendrá las siguientes atribuciones: 1. Asesorar al Poder Público en la elaboración de los planes de seguridad, desarrollo y defensa integral, en los diversos ámbitos de la vida nacional. 2. Formular la política de seguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la Nación para garantizar los fines supremos del Estado. 3. Elaborar el concepto estratégico de la Nación, teniendo como base vinculante el contenido de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y las leyes de la República, con un avance progresivo que atienda la coyuntura y en sintonía con los intereses nacionales. 4. Actualizar cuando se requiera el concepto estratégico de la Nación y sugerir lineamientos al Poder Público para la elaboración y ejecución de los planes que de él se deriven. 5. Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, los cuales estarán integrados por representantes de los distintos organismos involucrados en la problemática objeto de análisis y por otros expertos que se consideren necesarios. Las funciones de estos Comités serán establecidas en el Reglamento de esta Ley. 6. Fomentar la participación activa y permanente del Poder Público y de la sociedad, en los asuntos relacionados con la seguridad de la Nación. 7. Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad de la Nación, así como su necesario apoyo. 8. Asegurar que los sistemas de inteligencia, protección civil y demás organismos de seguridad ciudadana del Estado e instituciones afines, remitan los datos, informaciones y estadísticas relacionadas con la seguridad de la Nación. 9. Proponer al Presidente o Presidenta de la República intervenir aquellos órganos de seguridad del Estado, en cualquiera de sus niveles y espacios cuando las circunstancias lo ameriten. 10. Aprobar directivas para colaborar con la movilización y desmovilización total o parcial, en los diversos ámbitos. 11. Asegurar que los integrantes del Sistema de Protección Civil en sus diferentes niveles, programen y coordinen con el órgano respectivo, los recursos públicos y privados necesarios, a fin de prevenir, mitigar, dar respuestas y recuperar los daños ocasionados por eventos de origen natural, técnico y social, que obligatoriamente requieran del apoyo de las estructuras políticas, técnicas, sociales y económicas del Estado. 12. Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en seguridad y defensa, del sector público y privado. 13. Dictar el reglamento para su organización y funcionamiento. 14. Otras que sean decididas en el seno del Consejo, al menos por las dos terceras partes de sus miembros permanentes.

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Con la reforma de la Ley Orgánica de La Fuerza Armada Nacional, el Grupo de Planificación Operacional se transforma en uno de los primeros comandos unificados que plantea la Ley en su artículo N° 57, y se decreta su activación el 15 de Octubre de 1986, según Gaceta Oficial N° 33577. Misión del CUFAN El Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional N°1 tiene jurisdicción sobre todo el territorio nacional con la misión de: formular planes de campaña, conducir las operaciones militares Conjuntas, controlar las actividades relacionadas con la producción y comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con énfasis en las áreas fronterizas del país y enfrentar contingencias en caso de emergencia o situación de catástrofe que pudieran perturbar la paz de la República de acuerdo a las instituciones y órdenes que se impartan. Además, esta organización está en capacidad de coordinar operaciones de otra índole. Actualmente el Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional es un órgano dinámico, que realiza muchas operaciones tanto propias como otras de apoyo al Gobierno Nacional y a la Administración Pública, entre los cuales podemos mencionar El Plan República, el Plan Bolívar 2000 y la Operación Rescate 2000, entre otras.

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2. El narcotrafico Se puede definir como la acción de transportar y negociar ilegalmente con sustancias psicotrópicas y estupefacientes, es decir, drogas. Desde hace algunos años, organizaciones delictivas bien organizadas han invadido y utilizado parte del territorio venezolano, como la Sierra de Perijá, en el Estado Zulia, para ejecutar las actividades de cultivo, procesamiento, transporte y distribución de marihuana y cocaína. La incidencia del tráfico de drogas trae como consecuencia la inseguridad social contribuyendo enormemente a la deformación de los valores personales e institucionales que inducen al país al desequilibrio social, con la aparición de problemas como la desintegración de la familia, el deterioro de la salud y el crecimiento desmesurado de la delincuencia.

Organizacion del CUFAN

3. El contrabando

Con la finalidad de atender estos proyectos, el CUFAN se encuentra organizado de la siguiente manera: a. 1er. Comando.

f. División de Operaciones (C-3)

b. Ayudantía.

g. División de Logística (C-4)

c. Jefatura de Estado Mayor.

h. División de Asuntos Civiles (C-5).

d. División de Personal (C-1).

i. División de Comando y Control (C-6)

e. División de Inteligencia (C-2)

j. Departamento de Finanzas.

Se considera contrabando a la acción de introducir o sacar bienes de un país sin pagar los derechos de aduana, o bienes cuya importación o exportación estén prohibidos, causando así un fraude al tesoro nacional. En la actualidad, el ejemplo más frecuente de contrabando es el de la mercancía no declarada en las aduanas y que están sujetas a arancel, por parte de viajeros individuales. Los casos más graves de contrabando son los tráficos ilícitos de drogas, narcóticos y armamentos. 4. Delito de secuestro.

El Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional N°1, depende directamente, en línea jerárquica del Presidente de la República considerándose su autoridad de índole operativa para la organización en materia de planificación y actuación tanto en la seguridad como en el desarrollo social de la Nación.

Esta acción consiste en retener de forma indebida a una persona exigiendo posteriormente una alta suma de dinero a cambio de su rescate o de alguna otra condición para su puesta en libertad. Esta actividad es muy frecuente en la zona fronterziza y es dirigida especialmente contra ganaderos y personas que poseen grandes riquezas. La pena por el delito de secuestro es en líneas generales mayor mientras más tiempo pase sin que el autor del mismo dé cuenta y razón del paradero del secuestrado.

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INSTRUCCIÓN PRE MILITAR 5. Abigeato.

Es el robo o hurto de ganado sin llegar a utilizar la violencia realizado por parte de grupos delictivos. Este delito constituye un problema muy grande en la región de los llanos y en las fronteras, debído a que es allí donde se encuentra la riqueza pecuaria. A esta acción se le conoce también con el nombre de Cuatrerismo. En los últimos años, el cuatrerismo ha generado enormes pérdidas de dinero al país por parte de los grupos guerrilleros que actúan entre las zonas de Colombia y Venezuela. 6. La subversión La subversión, a lo largo de la historia, siempre ha tenido como objetivo fundamental el alterar, de forma radical y al margen de la ley, el orden político, social o institucional vigente en un país. Esta acción generalmente es llevada a cabo por individuos o grupos que, además, pretenden extender e imponer sus convicciones al resto de la sociedad.

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Mientras que aquellos que ejercen la Subversión justifican sus actos en la supuesta pretención de revocar sistemas y órdenes políticos considerados injustos, amparándose en conceptos tales como revolución social o guerrilla urbana o de liberación, los detractores de las acciones subversivas las consideran como ataques directos en contra de la estabilidad de la sociedad misma incluyéndolos en la categoría de delitos de terrorismo, y por lo tanto, son perseguidos y juzgados por la ley. La situación que se ha vivido en Venezuela en la pasada y presente década, nos indica que la subversión en el país se puede observar desde tres puntos de vista según la Profesora Marjorie V. Díaz. 1. Las luchas políticas internas explotadas por fuentes externas. 2. Organizaciones creadas por aparatos revolucionarios internacionales.

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• Investigación con fines pedagógicos, por medio de la cual los participantes pueden adquirir el dominio del método científico y del manejo de diversas técnicas, aplicadas al estudio y solución de los problemas de seguridad y defensa nacionales. • Asesoramiento en materia de seguridad y defensa, la cual se solicita a petición del Presidente de la República, el CODENA y el Ministerio de la Defensa o cualquier otro organismo interesado. Área de docencia. El Curso Superior de Defensa Nacional otorga al egresado el Título de Magister Scientiarum en Seguridad y Defensa, objetivo primordial del IAEDEN. A este curso pueden ingresar Oficiales de la Fuerza Armada Nacional con el grado de Coroneles o Capitanes de Navio, así como venezolanos profesionales civiles de la administración pública o privada con más de diez años de ejercicio laboral.

3. Organizaciones creadas por grupos de facciosos o delincuentes, organizados paramilitarmente para protegerse contra la acción de la justicia o simplemente para ampliar sus actividades delictivas, explotadas o no por organizaciones revolucionarias internas o externas.

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Área de extensión. Cursos de actualización de los conocimientos en el área de seguridad y defensa nacionales, para profesionales militares y civiles que ocupan altos cargos dentro de la administración pública o privada. Entre los cursos se encuentran el Especial de Seguridad y Defensa para Ejecutivos, el de Geopolítica y Fronteras y el de Negociaciones. Otros cursos especiales diseñados de acuerdo a las necesidades institucionales particulares. CUFAN (Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional N°1) El CUFAN es un organismo que tiene sus antecedentes inmediatos en el Centro de Operaciones Conjuntas del Ministerio de la Defensa creado el 16 de Febrero de 1965 de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 90 con la finalidad de planificar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y supervisar las operaciones militares anti-subversivas en Venezuela, bajo una sola unidad de mando. Nueve años después, el 16 de Agosto de 1974,una vez superada las dificultades creadas en el país por grupos subversivos, gracias a una adecuada política de planificación y una vigorosa ofensiva anti-guerrillera, el Centro de Operaciones Conjunta es transformado en el llamado Grupo de Planificación Operacional N°1.

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a. Realizar actividades de docencia e investigación que permitan instruir a personal civil y militar, en materia de seguridad y defensa nacionales. b. Coordinar con el Ministerio de la Defensa, con las universidades y demás centros de educación superior del país, la orientación y elementos conceptuales de la enseñanza e investigación vinculada con la seguridad y defensa nacionales. Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores, la planificación y el ambiente. Los miembros no permanentes son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta del Consejo, y su participación se considerará pertinente, cada vez que la problemática a consultar lo amerite. Los miembros no permanentes sólo tendrán derecho a voz y cumplirán las funciones que se les asignen en su nombramiento, mientras se encuentren en el ejercicio de sus actividades dentro del Consejo de Defensa de la Nación”. IAEDEN (Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional) El Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional «Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre» fue fundado el 09 de diciembre de 1970, por disposición del Presidente de la República Dr. Rafael Caldera, de acuerdo al decreto No. 468, como un Instituto Superior cívico-militar, adscrito al Ministerio de la Defensa, para el estudio de los problemas nacionales relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional.

c. Coordinar con el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, actualmente CODENA, todo lo referente al estudio, enseñanza e investigación en materia de seguridad y defensa nacional. d. Desarrollar investigaciones en Seguridad y Defensa para satisfacer las demandas del Ejecutivo Nacional y otras instituciones públicas y privadas con responsabilidades en la materia. La oferta institucional del IAEDEN está expresada en tres importantes áreas de estudio.

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Acciones en contra de la subversión Tomando en cuenta que las acciones de subversión son consideradas como actos de violencia en contra del Estado, quien cuenta con una serie de recursos para la eliminación de dichos grupos. 1. Contrasubversión. Son todas aquellas acciones llevadas a cabo por un gobierno y su Fuerza Armada, de tipo económico, político, social, psicológico, militar y paramilitar, con el propósito de erradicar una subversión y garantizar que no se vuelva a presentar. Generalmente esta acción es apoyada por gran parte de la población civil del país. 2. Fuerzas paramilitares. Son todas aquellas fuerzas o grupos ajenos a la Fuerza Armada Militar de un país, pero que se asemejan mucho a éstas tanto en organización como en equipos tácticos y técnicas de adiestramiento militar. Las fuerzas paramilitares, en algunos casos, ayudan al gobierno a combatir la Subversión mediante servicios de espionaje o de encubierta. 3. Combate de contraguerrilla. Son las acciones y actividades que se llevan a cabo en contra de las guerrillas. Estas operaciones están a cargo de las fuerzas militares, las fuerzas paramilitares o por organizaciones de seguridad de un Estado.

Área de investigación. Se realiza a tres niveles: • La evaluación estratégica continua de la realidad nacional e internacional a cargo de la División de Investigaciones.

1. ¿Se han presentado casos de terrorismo ultimamente en Venezuela? 2. Investigue otras posibles causas que puedan producir casos de subversión en el Venezuela.

Objetivos institucionales del IAEDEN Los objetivos institucionales del IAEDEN están contenidos en su decreto de creación y son los siguientes:

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El terrorismo es otro de los factores que pueden atentar contra la seguridad y defensa de un país. Hablar de terrorismo es hablar de una violencia extrema; es una acción llevada a cabo generalmente por grupos no gubernamentales o por unidades secretas o irregulares que, al igual que los grupos descritos anteriormente, operan fuera de los parámetros habituales de las guerras y a veces tienen como objetivo fomentar algún tipo de revolución. El terrorismo con fines políticos va dirigido contra víctimas individuales o grupos más amplios y cuyo alcance trasciende, con frecuencia, los límites nacionales. A diferencia de otras acciones, más que la realización de fines militares, el objetivo de los terroristas es la propagación del pánico en la comunidad sobre la que se dirige la violencia. En consecuencia, la comunidad se ve obligada a actuar de acuerdo con los deseos de los terroristas. Se considera también una modalidad de terrorismo al llamado Terrorismo de Estado, el cual es ejercido por un Estado contra sus propios súbditos o comunidades conquistadas. El terrorismo extremo busca a menudo la desestabilización de un Estado causando el mayor caos posible a través de acciones violentas, hostigamiento y amenzas psicológicas, para así posibilitar una transformación radical del orden existente. Venezuela es un país que no ha vivído experiencias de índole terrorista a nivel local ni ha sido afectada por este movimiento de plano mundial, aunque se debe reconocer la existencia pasada de grupos subversivos internos durante los años 60 y 70.

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ORGANISMOS QUE COORDINAN LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA NACIÓN

FACTORES QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD Y DEFENSA. El terrorismo

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CODENA (Consejo de Defensa de la Nación) El Consejo de Defensa de la Nación (CODENA), es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público, en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geografico». Artículo 323 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Estructura. De acuerdo al artículo 322 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta, y su Defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas, incluyendo también a las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

Organizaciones terroristas a nivel mundial 1. F.A.R.C. Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. (Colombia)

El artículo 34, de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación nos expresa claramente la misión del CODENA: “El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público nacional, estadal y municipal, en los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República, debiendo para ello, formular, recomendar y evaluar políticas y estrategias, así como otros asuntos relacionados con la materia que le sean sometidos a consulta por parte del Presidente o Presidenta de la República”. Así mismo el artículo 35 de la misma ley señala como está integrado el CODENA: “El Consejo de Defensa de la Nación contará con miembros permanentes y miembros no permanentes. Son miembros permanentes el Presidente o Presidenta de la República, quien ejercerá la Presidencia; el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano, y los

2. E.L.N. Ejército de Liberación Nacional (Colombia) 3. I.R.A. Ejército Republicano Irlandés. (Irlanda) 4. E.T.A. Organización Terrorista Independentista Vasca. (España) 5. AL QAEDA (Afganistán)

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