2° Parcial Sip 2 UBP

March 31, 2017 | Author: savalaje | Category: N/A
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- Lea atentamente la situación propuesta. Un productor frutihorticola de la localidad de Clorinda pretende expandir la comercialización de sus productos en la ciudad de Córdoba y otras ciudades del interior provincial a cuyo efecto lo consulta sobre el tipo contractual que puede resultar mas adecuado. Su expectativa es mantener una relación directa con los clientes (minoristas) a los cuales suministre y efectuar las entregas en forma directa ya que posee una importante flota de camiones con cámaras frigoríficas destinadas a asegurar la mejor conservación de frutas y hortalizas. El distribuidor local tendría como función la promoción y conclusión de las ventas en su nombre y representación, pero señala que no esta dispuesto a compartir clientela con otros productores. - Seguidamente redacte las cláusulas requeridas:

 Tipo de operatoria comercial que el fabricante autoriza a desarrollar.  Pautas que el fabricante impone al distribuidor (ventas, descuentos, clientes, )  Obligaciones que asume distribuidor (gastos de gestión, personal, promoción). - Lea atentamente la situación propuesta. Un productor de indumentaria muy selecta le consulta sobre las posibilidades de expandir su negocio. Es su intención, mantener un nivel selecto de clientes, por ello intenta que la oferta de sus productos mantengan la línea ya probada en su local de calle Alvear en la ciudad de Buenos Aires. Considera que Córdoba ofrece un buen mercado (inexplotado) en la zona del Cerro de las Rosas, pero teme que si no establece férreas pautas de control financiero-contable, estético, logístico, de marketing, sus productos pierdan valor agregado. Ante el ofrecimiento de una boutique local de adquirir sus productos, contraofertó sugiriendo adquiera el derecho de licencia sobre un emprendimiento previamente diseñado para la zona. - Seguidamente redacte las cláusulas requeridas:

 Derechos adquiridos por el distribuidor. Exclusividad.  Inversión original. Gastos de instalación. Pautas edilicias.  Contraprestación estipulada a favor del fabricante.  Riesgos que asume el distribuidor. - Lea atentamente la situación propuesta. Un productor de vehículos livianos de carga le sugiere la posibilidad de ampliar su red de distribución en la zona del noroeste argentino. Ante las diversas variantes planteadas, le indica que resulta imprescindible para su negocio el ofrecimiento de servicios post venta y que es distintivo de su marca la prioridad otorgada por sus distribuidores zonales a la completa satisfacción del cliente, tarea que delega en el distribuidor. Asimismo quiere asegurar que el distribuidor adquiera un mínimo de stock (unidades y repuestos), quisiera poder efectuar auditorias semestrales, implementar un sistema de contabilidad, manejo de personal, publicidad y marketin homogéneo. Sinceramente quiere evitar cualquier conflicto con eventuales clientes, con quienes mantendrá una relación mediata. - Seguidamente redacte las cláusulas requeridas:

 Tipo de operatoria comercial que el fabricante autoriza a desarrollar.  Pautas que el fabricante impone al distribuidor (mínimo de ventas, stock, servicio de post venta ).  Retribución que se fija a favor del distribuidor. DESARROLLO 1) CONTRATO DE AGENCIA Entre el Sr. Juan Perez, con domicilio en calle San Martín Nº 258 de la localidad de Clorinda, en su carácter de productor frutihorticola, en adelante "la empresa", y el Sr. Pedro Martínez, con domicilio en calle Belgrano Nº 489 de la ciudad de Córdoba, en adelante "el agente", se conviene celebrar el presente contrato de agencia, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Por este acto, la "empresa" concede autorización al "agente", para que en la ciudad de Córdoba y localidades aledañas, promueva y proporcione las frutas y

hortalizas de su producción, que se detallan en lista por separado formando parte del presente contrato. SEGUNDA: Para ello, el "agente" cursará los pedidos de los productos a la "empresa" con una anticipación no menor a 15 (diez) días, la que suministrará y efectuará las entregas en forma directa. Por su parte, la "empresa" notificará al "agente" toda modificación en la «lista de precios», con una antelación de 10 días desde su vigencia. TERCERA: La "empresa" descontará al "agente" por los pedidos que realice, una comisión del veinte (20 %) por ciento sobre las ventas y una bonificación del veinticinco (25%) por ciento cuando el pedido supere la suma de mil pesos (1.000 $) o la cantidad de doscientas (200) unidades de mercadería. Todos estos porcentajes serán calculados sobre los precios de lista CUARTA: El "agente" deberá realizar un mínimo de ventas de cien (100) productos en cada período quincenal. QUINTA: El "agente" no puede celebrar contrato similar al presente para promover, vender, publicar, etc., productos de la misma naturaleza de los producidos por la "empresa", fabricados por terceros ajenos a esta relación contractual. El incumplimiento de lo aquí pactado da lugar a la resolución del contrato y a la demanda de los siguientes daños y perjuicios. Asimismo, el "agente" deberá realizar y entregar a la "empresa", un informe sobre la situación del mercado donde desarrolla su actividad, actividades de la competencia, posibilidades de lanzamiento o colocación de nuevos productos, etc. SEXTA: El "agente" se obliga a realizar con los productos, y en la zona premencionada, las siguientes actividades: a) publicar los productos por todos los medios que crea conveniente, siendo tal actividad a su exclusivo cargo; b) promover todo tipo de negocios para la empresa relativos a la actividad de la misma, pero sin la facultad de concluir ninguno sin la expresa conformidad de ella; c) organizar la distribución y venta de los productos que por este acto se otorgan, o que sucesivamente la empresa le confiera. SEPTIMA: El "agente" promoverá la comercialización de los productos a través de su propio personal, cumpliendo con todas las obligaciones laborales y previsionales, que deberá mantener durante toda la vigencia del presente contrato. OCTAVA: El plazo contractual será de doce (12) meses a partir de la fecha del presente. Con una opción de prórroga por seis (6) meses en favor de cualesquiera partes, cuya optación se perfeccionará con notificación por medio fehaciente, con un preaviso de 1 mes al vencimiento del plazo. NOVENA: Para cualquier notificación extrajudicial o judicial se constituyen los siguientes domicilios: la "empresa" en calle San Martín Nº 258 de la localidad de Clorinda, y, el "agente" en calle Belgrano Nº 489 de la ciudad de Córdoba; donde serán eficaces todas las notificaciones. En caso de litigio las partes se someterán a jurisdicción ordinaria de los tribunales de la ciudad de Córdoba. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Córdoba, a los 16 días del mes de mayo de 2013.

2) Contrato de Franquicia En la Ciudad de Córdoba, a los 14 días del mes de mayo de 2013, por una parte, "Kevingston" Sociedad Anónima (franquiciante), con domicilio legal en la calle Alvear Nº 150 de la ciudad de Buenos Aires, con C.U.I.T. Nº 30-1269874563-4, representada por el Sr. Esteban Martínez, con poder representativo como se desprende de la escritura

pública que se adjunta al presente; y de otra parte, la Sra. Estela Maidana (franquiciado), mayor de edad, con domicilio en calle San Vicente Nº 230, de Cerro de las Rosas, Córdoba, y con D.N.I. Nº 10,298,357, reconociendo plena capacidad para obligarse, formalizan el presente contrato, sometiéndose, de igual forma, a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Que el franquiciante es propietario de la marca de indumentaria y accesorios "Kevingston S.A.". SEGUNDA: El franquiciante nombra a la Sra. Estela Maidana como franquiciado para el ámbito territorial del Cerro de las Rosas, de la ciudad de Córdoba, adquiriendo ésta última derecho a: 1) utilizar la marca, nombre comercial, imagen corporativa y el modelo de negocio de la red de franquicias de la marca "Kevingston S.A." durante el tiempo estimado en el presente contrato, 2) acceder a los conocimientos plasmados en el manual operativo, 3) detentar la franquicia con carácter de exclusividad en la zona territorial supra mencionada y 4) mantener su independencia en cuanto a la concreta gestión del negocio, ya que el mismo es de la exclusiva propiedad y responsabilidad del franquiciado. TERCERA: El franquiciado deberá explotar el negocio en el ámbito territorial del Cerro de las Rosas, ciudad de Córdoba y en el local de su propiedad sito en calle San Vicente Nº 230 de la misma ciudad. CUARTA: El franquiciado se obliga a equipar, decorar y amueblar, a su exclusivo costo, el local y su marquesina con todos los elementos necesarios, observando las normas e indicaciones propuestas por el franquiciante. QUINTA: El franquiciado deberá acondicionar el local, decorarlo y equiparlo de acuerdo con las pautas del manual técnico o descripción del local de la franquicia. Es decir, que deberá mantener el local de acuerdo a las normas e imagen de la marca. Por su parte, el franquiciante proveerá sin cargo ciertos elementos publicitarios y promocionales. SEXTA: El franquiciante se obliga a aprobar el local elegido si el mismo cumple con todas las normas establecidas en el manual operativo. SEPTIMA: En contraprestación al nombramiento y autorización para desarrollar su actividad como franquiciado y a los servicios y manual recibidos, la Sra. Estela Maidana paga en este acto la suma de treinta mil pesos ($ 30.000), en concepto de canon inicial, mediante la entrega en efectivo de dicha cantidad. El presente documento sirve como recibo. OCTAVA: El franquiciado se obliga, a su vez, a pagar al franquiciante, el 10 % de su facturación total mensual. NOVENA: El franquiciado no estará autorizado, directa o indirectamente, a ser propietario o a participar o tener un interés en la operatoria de una empresa que realice una actividad sustancialmente similar al negocio que lleva a cabo "Kevingston S.A.", salvo que el franquiciante lo autorice en forma expresa por escrito. DECIMA: El franquiciado se compromete a contratar un seguro de responsabilidad civil frente a los daños causados a terceros, previa aprobación por parte del franquiciante. Asimismo, se compromete a asegurar la responsabilidad derivada por todos sus actos y sucesos ocurridos en el ejercicio del comercio, a asegurar su stock y sus instalaciones contra los riesgos de incendio, robo, inundaciones, roturas de cristales, y toda otra responsabilidad emergente del ejercicio de las actividades descriptas en el presente. UNDECIMA: Asimismo, las partes declaran que el franquiciado es un empresario independiente del franquiciante y, por consiguiente, el único responsable frente a terceros de la gestión del negocio de su exclusiva propiedad. La utilización de los signos

distintivos del franquiciante, no hace suponer responsabilidad de éste frente a terceros por la gestión comercial del franquiciado. DOCE: La duración del contrato es de dos (2) años a partir de la firma del presente ontrato, finalizando, por tanto, el día 14 de mayo de 2015. LLegado el término convenido, el contrato se prorrogará tácitamente por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes comunique fehacientemente por escrito a la otra y con un preaviso de 3 meses la voluntad de no acceder a la prórroga estipulada. TRECE: En el supuesto de expiración contractual, el franquiciante se obliga a adquirir del franquicidado el stock de sus productos por su valor de mercado en el día en que se produzca la expiración contractual, siempre que dicho franquiciado esté al día en el pago de sus prestaciones y devuelva al franquiciante sus signos distintivos y manual operativo entregados. CATORCE: Las partes manifiestan su conformidad al presente contrato, que otorgan y firman en la ciudad de Córdoba, el día 14 de mayo de 2013. Se firman dos originales del mismo tenor que cada parte retira luego de este acto. 3) Entre el Sr. Martín Campos, con domicilio en calle San Martín Nº 687 de la ciudad de Córdoba, en su carácter de representante de la empresa "El Turkito S.A.", en adelante "la empresa", y el Sr. Rodolfo Muñoz, con domicilio en calle Alberdi Nº 211 de la ciudad de La Rioja, en adelante "el agente", se conviene celebrar el presente contrato, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Por este acto, la "empresa" concede autorización al "agente", para que en la ciudad de La Rioja, promueva y proporcione los vehículos livianos de carga que integran la marca que representa, y que se detallan en lista por separado que se adjunta al presente contrato. SEGUNDA: Para ello, el "agente" deberá contar con un mínimo de stock de productos y repuestos, que deberá solicitar a la "empresa" con una anticipación de diez (10) días. Este stock no podrá ser menor a las ciento cincuenta (150) unidades, incluyendo los repuestos. Por su parte, la "empresa" deberá remitir la lista de precios y notificar las modificaciones que se produjeran en la misma, con igual anticipación. TERCERA: A su vez, el "agente" deberá realizar un mínimo de ventas de cien (100) productos en cada período bimensual. CUARTA: Por el presente, el "agente" se obliga a ofrecer a los clientes los correspondientes servicios post venta, distintivo de la empresa "El Turkito S.A.", consistente en: el service de los vehículos de carga , y sus posteriores controles. QUINTA: La "empresa" por su parte, proporcionará al "agente" todo lo relativo a la publicidad y marketing de los productos que comercializa, a efectos de mantener la homogeneidad en la publicidad del producto en todo el país. SEPTIMA: El "agente" promoverá la comercialización de los productos a través del personal que disponga la "empresa", quien tomará a su cargo el manejo del mismo y las obligaciones laborales y previsionales, durante la vigencia del contrato. OCTAVA: Del mismo modo, la "empresa" efectuará auditorías semetrales e implementará el sistema de contabilidad que deberá operar el "agente". NOVENA: : La retribución del agente se pacta en Tres mil quinientos ($3.500) pesos mensuales. DECIMA: El plazo contractual será de doce (12) meses a partir de la fecha del presente. Con una opción de prórroga por seis (6) meses en favor de cualesquiera partes, cuya optación se perfeccionará con notificación por medio fehaciente, con un preaviso de 1 mes al vencimiento del plazo.

NOVENA: Para cualquier notificación extrajudicial o judicial se constituyen los siguientes domicilios: la "empresa" en calle San Martín Nº 687 de la ciudad de Córdoba, y, el "agente" en calle Alberdi Nº 211 de la ciudad de La Rioja; donde serán eficaces todas las notificaciones. En caso de litigio las partes se someterán a jurisdicción ordinaria de los tribunales de la ciudad de Córdoba. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Córdoba, a los 15 días del mes de mayo de 2013. CORRECCIONES: El último de los contratos debió ser de concesión y no de agencia.

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