2 Contrato de Constitución de Servidumbre de Paso

August 16, 2017 | Author: Del Carmen Azurdia | Category: Property, Taxes, Politics, Government
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NUMERO DOS (2) En la ciudad de Santa Lucia Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla, el Diez de Enero del año dos mol trece, ANTE MI: Mynor Haroldo Díaz Alegría, Notario, por una parte comparece la señora MARIA TERESA LOPEZ ALVAREZ, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación mil seiscientos sesenta y seis cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y tres cero quinientos dos (1666 44293 0502) extendido por el Registro Nacional de las Personas del Municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla, y por la otra parte el señor WILLIAMS OMAR DÍAZ LOPEZ, de veintiocho años de edad, casado, guatemalteco, Arquitecto, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación mil ochocientos noventa treinta y siete mil cuarenta cero quinientos dos (1890 37040 0502) extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla, persona de mi conocimiento. Doy Fe: a) que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados b) que se encuentran en libre ejercicio de sus derechos civiles y que otorgan CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta la señora MARIA TERESA LOPEZ ALVAREZ, que es propietaria de la finca CINCUENTA Y SEIS MIL (56000) folio DOSCIENTOS (200) del libro DOSCIENTOS (200) de Escuintla, ubicada en el municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla, con el área, medidas y colindancias que constan en el libro de registro de la propiedad de Guatemala, y será identificada como predio sirviente. SEGUNDA: Por su parte manifiesta el señor WILLIAMS OMAR DÍAZ LOPEZ, que es propietario de la finca SETECIENTOS DIECIOCHO (718) folio TRESCIENTOS NUEVE (309), del libro DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (287) de Escuintla, y será identificada como predio dominante. TERCERA: Expresa la señora MARIA TERESA LOPEZ ALVAREZ, que constituye sobre la finca de su propiedad identificada en la cláusula primera de este instrumento SERVIDUMBRE DE PASO a favor de la finca que pasa a ser el predio dominante, la cual fue identificada en la cláusula segunda de este instrumento, propiedad del señor WILLIAMS OMAR

DÍAZ LOPEZ. La servidumbre que constituye consiste en una franja de quince metro de ancho por novecientos diez metros de largo y atraviesa la finca o predio sirviente de poniente a oriente paralelo al lindero de la Hacienda Santa Cruz, con el objeto que la finca que ahora será el predio dominante tenga salida hacia la carretera y tendrá las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: Novecientos diez metros con predio sirviente; AL SUR: Novecientos diez metros con Hacienda Santa Cruz; AL ORIENTE quince metros con Aldea Las Joyas, calle de terracería de por medio; y AL PONEIENTE quince metros con predio dominante. El área total es de trece mil seiscientos cincuenta metros cuadrados. CUARTA: Declaran los comparecientes en las calidades con que actúan que la servidumbre se constituye a perpetuidad, que las fincas tanto de predio sirviente como predio dominante, hacen constar de manera expresa que sobre los inmuebles descritos, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y el Notario les advierte de las responsabilidades en que incurrirán si lo declarado no fuere cierto, siendo a cargo del predio dominante los trabajos que sean necesarios para mantenerla y usarla, pagando en este momento el propietario de predio dominante al propietario del predio sirviente la cantidad de cien mil quetzales como indemnización equivalente al valor del terreno y al perjuicio que puedan ocasionarse, recibiéndolo de conformidad el propietario del predio sirviente a su entera satisfacción. QUINTA: Por último, los otorgantes en lo que a cada uno corresponde y la calidad con que actúan, manifiestan su aceptación con el presente contrato. Doy fe: a) De todo lo expuesto; b) Tuve a la vista la los documentos personales de identificación de ambas personas y los títulos de propiedad de ambos predios; c) Advertí a los otorgantes los efectos legales del presente Instrumento, así como de la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro de la Propiedad con sede en la Ciudad de Guatemala; y d) Leí lo escrito a los otorgantes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican, y firman.

Firma:_______________

Firma:________________

ANTE MÍ:

LICENCIADO

Mynor Haroldo Díaz Alegría ABOGADO Y NOTARIO

CONTRATO DE SERVIDUMBRE DE PASO. OBLIGACIONES PREVIAS Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario, pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponde. El título con que se acredita la propiedad de los predios el dominante y el sirviente, mediante testimonio o certificación registral (art.460 y 1794, supletoriamente, del código civil) contar con un plano de registro autorizado por ingeniero civil, ingeniero agrónomo o arquitecto (art.1131 numeral 1)

OBLIGACIONES POSTERIORES: Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista objeto de la servidumbre. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50 por hoja. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su registro. (Art. 69 (último párrafo) del Código de Notariado y artículo 1132 del código civil) Cobro de honorarios conforme arancel (Art. 109, numeral 2 literal b) del C de N.

IMPUESTOS. En el testimonio especial se cubre el impuesto del timbre notarial, por tratarse de valor determinado, es del dos por millar sobre el valor del contrato, es decir impuesto de dos quetzales por cada mil quetzales del contrato. Este monto no debe exceder del límite máximo de trescientos quetzales. (Art. 3º, numeral 2, literal a) del Decreto 83-96 del Congreso de la República). Testimonio para el cliente, a este testimonio se debe acompañar el recibo del impuesto al valor agregado (IVA) que en la actualidad es del doce por ciento al valor de la indemnización pagada.

NOTA: Si se trata de una escritura en la cual se pagó indemnización, por ser ambos predios del mismo dueño, no constituye hecho generador de ningún gravamen impositivo. En el testimonio especial sí debe cubrirse el pago del impuesto notarial por valor determinado de diez quetzales.

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