2-CASN-2095-2013-LIMA

June 17, 2019 | Author: Rocio Quito Quiroz | Category: Procedural Law, Evidence (Law), Justice, Crimen y justicia, Common Law
Share Embed Donate


Short Description

2-CASN-2095-2013-LIMA...

Description

CAS. Nº 2095-2013 LIMA Lima, veintiuno de noviembre de dos mil trece.LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número dos mil noventa y cinco – dos mil trece, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:  I. ASUNTO:  En el presente proceso de nulidad de acto ur!dico se ha interpuesto recurso de casación mediante escrito de foas ochocientos "uince por #oma #ecursos Empresariales Empresariales $.%.&., contra la sentencia de vista obrante obr ante a foas setecientos sesenta y siete, su fecha cinco de mar'o de dos mil trece, "ue con( rmando la apelada de foas f oas seiscientos cuarenta y cinco, su fecha treinta de ulio de dos mil doce, declara fundada en.parte la demanda interpuesta por )illy *iranda +eves +eves y ancy #amos lve'. /E*%/%: 0or escrito de foas veintisiete, )illy *iranda +eves +eves y ancy #amos lve' interponen demanda de nulidad de acto ur!dico con la ( nalidad "ue se declare lo siguiente: i1 la nulidad del contrato de compraventa reali'ada por #oma #ecursos #ecursos Empresariales $.%.&. 2entidad li"uidadora1 "uien vende a favor de 3nversiones 4uc5falo $.%.&., con fecha nueve de setiembre de dos mil cinco; ii1 la nulidad del contrato de compraventa reali'ada por 3nversiones 4uc5falo $.%.&., a la 3nmobiliaria 3&6# $.%.&. de fecha "uince de mayo de dos mil siete; iii1 la nulidad de la permuta reali'ada por 3nmobiliaria 3&6# $.%.&., a 3nmobiliaria 3nversiones uipor $.%., de fecha veinte de agosto de dos mil siete; iv1 como pretensión accesoria la nulidad de las inscripciones "ue aparecen en la 7icha 3ndependi'ada 8 99ala lo siguiente: i1 Las causales de nulidad "ue afectan dichos negocios ur!dicos son por adolecer de ( n il!cito y simulación absoluta. ii1 *ediante contrato de compraventa del veintisiete de ulio de mil novecientos noventa y cuatro, los demandantes ad"uirieron un local comercial con un rea de ?@.A metros cuadrados de la 3nmobiliaria BEl &orregidorC $.%., por la suma de D$ 9?,9?F.AG /ólares %mericanos, pagndose una cuota inicial de D$ =,@=alan "ue #oma #ecursos Empresariales $.%.&., aprovechando su calidad de entidad li"uidadora de la empresa El &orregidor $.%. trans( rió –en forme simulada e il!cita- ciento ochenta locales ubicados en el &entro &omercial Dnicentro a favor de la empresa 3nversiones 4uc5falo $.%.&., desconociendo la compraventa de los demandantes respecto de uno de los locales comerciales. @. En tal sentido, la $ala $uperior, al pronunciarse sobre dicha pretensión de nulidad, establece "ue el contrato de compraventa de fecha nueve de setiembre de dos mil cinco es nulo por la causal de ( n il!cito contemplada en el inciso  del art!culo ?98 del &ódigo $ustantivo, pues considera "ue #oma #ecursos Empresariales $. %.&., estuvo en la posibilidad ra'onable de conocer la compraventa efectuada por &onstructora e 3nmobiliaria El &orregidos $.%. a favor de los demandantes, en virtud a "ue la empresa recurrente al ser la entidad li"uidadora de la empresa El &orregidor $.%., ten!a acceso no sólo a los libros contables de la li"uidada, sino tambi5n a la relación detallada y completa de los bienes muebles e inmuebles de a"uella, relación en la "ue se indica la persona o personas "ue tuvieran en su poder dichos bienes. En este caso, la entidad recurrente conoc!a "ue la posesión sobre el local comercial de veintis5is punto noventa y cinco metros cuadrados ubicado en el centro &omercial Dnicentro ya no la eerc!a la empresa li"uidada, sino los demandantes en virtud a la compraventa del veintisiete de ulio de mil novecientos noventa y cuatro; aunado a ello la evidente desproporción en el precio de los inmuebles consignado en la compraventa cuestionada y el valor real. F. %l respecto, es preciso se>alar "ue la conclusión antes anotada se apoya en la valoración de la Escritura 0ública de &ompraventa del nueve de setiembre de dos mil cinco, obrante a foas veintiuno, la "ue en su segunda clusula consta la designación de #oma #ecursos Empresariales como entidad li"uidadora de &onstructora e 3nmobiliaria El &orregidor $.%., as!

como el &onvenio de Li"uidación obrante a foas ciento cincuenta y dos, "ue en su clusula "uinta establece como una de las obligaciones de la empresa li"uidada entregar al li"uidador una relación detallada y completa de los bienes muebles e inmuebles con indicación no solo de du valor sino tambi5n de la persona o personas "ue los tengan en su poder. ala "ue B$on re"uisitos para Bcircunscribir el acto de la fe pública registralC, según  Hos5 *ar!a &hico y 6rti', "ue Bel tercero reúna las circunstancias de onerosidad, buena fe, ad"uirir de "uien (gura legitimado en el #egistro y veri( car la inscripción en el mismoC. Esta fe registral sólo opera respecto de los datos registrales relativos a la eIistencia, contenido y titularidad de los derechos reales inscritos. &umplidos los re"uisitos antes referidos de onerosidad, buena fe, etc., agrega la ley, "ue el tercero mantiene su ad"uisición, aun"ue despu5s se anule, rescinda o resuelva el del otorgante, siempre "ue esto se produ'ca en virtud de causas "ue no consten en los #egistros 0úblicosC9. 9. En tal virtud, se puede se>alar "ue para acceder a la protección ur!dica de la buena fe registral "ue consagra el art!culo ?G98 del &ódigo $ustantivo, se deben cumplir los siguientes re"uisitos: a1 ser un tercero ad"uirente a t!tulo oneroso; b1 ser ad"uirente de buena fe, y c1 o debe &onstar en el #egistro las causales de nulidad o ine(cacia del derecho del otorgante; d1 la inscripción del derecho del ad"uirente. 9A. $obre el re"uisito del tercero ad"uirente a titulo oneroso, es necesario puntuali'ar "ue 5ste se re(ere a a"uella persona "ue, sobre la base de la buena fe, ad"uiere a t!tulo oneroso un derecho de "uien aparece en el #egistro con facultades para otorgarlo. 0or t!tulo oneroso debe entenderse a todo negocio "ue eIia una contraprestación o un sacri(cio patrimonial del ad"uiriente a favor del transmitente. 9@. En cuanto al elemento de buena fe, re"uisito "ue interesa al caso en discusión, debe se>alarse "ue constituye el aspecto subetivo de este principio registral, toda ve' "ue 5ste consiste en la ignorancia de la ineIactitud del #egistro, es decir, a"uel "ue actúa en la creencia "ue "uien trans(rió el derecho es el verdadero due>o, lo cual implica "ue el tercero ad"uirente haya actuado honestamente, caso contrario, si a"uel conoce la ineIactitud del #egistro, entonces, est actuando de mala fe, situación "ue conlleva a la p5rdida de la protección legal "ue otorga el precitado art!culo ?G98. $obre este tema, es pertinente traer a colación el comentario de on'ales 4arrón "uien se>ala: BLa buena fe prevista en el art!culo ?G98 del &ódigo &ivil se re(ere siempre a un estado subetivo, esto es, el desconocimiento honesto del tercero respecto a una realidad ur!dica discordante a lo "ue dice el #egistro?. 9F. %hora bien, en el caso en anlisis, se advierte "ue no resulta de aplicación a la empresa recurrente #oma 9 &omisión encargada del estudio y revisión del &ódigo &ivil, compiladora: /elia #evoredo de /ebaNey. EIposición de *otivos y &omentarios del &ódigo &ivil, pag. or Hue' $upremo %lmenara 4ryson.- SS. ALMENARA BR!SON" #UAMANÍ LLAMAS" ESTRELLA CAMA" RODRÍUE$ C#AVE$" CALDERÓN PUERTAS C-11%1133-29

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF