1trabajo de Reinsercion Social

May 13, 2018 | Author: basedata11 | Category: Prison, Punishments, Criminal Law, Capital Punishment, Felony
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CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN CIENCIAS JURÍDICAS Y CRIMINOLÓGICAS A.C. 1.- Titulo del proyecto: “La crisis de la Reinserción Social en los centros de Reclusión en el gobierno de Marcelo Ebrard

2.- Nombre del alumno. Luis Alberto Ramírez Hernández

3.- Teléfono. Casa: 57 09 03 13 Celular: 0445544610731 Correo electrónico: electrónico : [email protected]

4.- Nivel. Licenciatura

5.- Objeto de estudio y delimitacion temporal y espacial Objeto de estudio: La crisis de la Reinserción Social Delimitación espacial: Distrito Federal Delimitación temporal: En el gobierno de Marcelo Ebrard de 2006 al 2010

6.- Antecedentes del problema de investigación: El día 18 de junio de 2008 en el diario oficial aparéese el cambio de READAPTACION A REINSERCION SOCIAL y a casi tres años de este cambio veremos cuales han sido los resultado de este programa de reinserción veremos a través en cuestas a internos y sus familiares en los diferentes reclusorios del Distrito Federal y también veremos que opina la sociedad sobre este tema así como mi propia experiencia en el tema ya que también me encontré interno el Reclusorio Preventivo Varonil Sur de lo cual hablaremos mas adelante De 1997 a 2001 y a partir de que recupere mi libertad con el apoyo de mi Padre el Sr. Severiano Sixto Ramírez Chávez, Formamos el Consejo Nacional Por Prevención Del Delito Readaptación Social y Las Adicciones Conapre Integración a.c. De lo cual hablaremos mas adelante

7.- Problema de investigación. La falta de inserción de valores Positivos en los Reclusorios del Distrito Federal

8.- Justificación. El problema no es detener a los delincuentes si no cuando salgan del reclusorio realmente salga con los valores necesarios para no reincidir veremos si el gobierno del Distrito Federal esta haciendo lo necesario para lograrlo

9.- Objetivos: a) General: Demostrar si el gobierno del Distrito Federal esta asiendo lo necesario para la reinserción de valores positivos en los delincuentes

b) Específicos: • • •

Indagar los antecedentes históricos de la readaptación y la reinserción Investigar los Antecedentes de los reclusorios del distrito federal Determinar si la Dirección General de Ejecución de Sanciones Penales del Distrito Federal esta dando resultados

10.- Pregunta General de Investigación ¿Realmente al Gobierno del Distrito Federal le interesa la Reinserción Social?

11.- Diseño de investigación. a) Enfoque Mixto (cuantitativo y cualitativo) b) Diseño experimental y no experimental Experimental: Realizar investigación Bibliografica No Experimental: Entrevista a internos y familiares de Presos y una muestra de lo que opina la sociedad sobre el tema

12.- Capitulado tentativo

Capítulo I ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1.1 Antecedentes históricos de Readaptación Social La política penitenciaria de la readaptación social En 1957 se aprobó por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, postura que llevó a nuestro país a crear y aprobar en 1971 la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, documento que dio legitimidad al tratamiento de la readaptación social en nuestro país. Con base en tal normatividad se puso en práctica un sistema progresivo técnico que mira al trabajo, a la capacitación y a la educación como premisas readaptatorias.

La política penitenciaria de la readaptación social Los principales postulados de la readaptación social, en cuanto a su tratamiento se refiere, son los siguientes: El tratamiento será individualizado. El régimen penitenciario es de carácter progresivo y técnico. Sus etapas mínimas corresponden al periodo de estudio y diagnóstico y de tratamiento. El tratamiento se funda en los resultados del estudio de personalidad.

Se establece un Consejo Técnico Interdisciplinario, el cual entre sus funciones destaca: su perfil consultivo en la individualización del tratamiento y la ejecución de la libertad condicional (Preliberación, remisión parcial, libertad preparatoria, etc). El trabajo como medio de sustento al interior y para el exterior, con fines de autosuficiencia y reincorporación social. La política penitenciaria de la readaptación social La capacitación laboral para el trabajo en libertad. La educación con perspectiva académica, cívica, social, higiénica, artística, física y ética. Se establece la necesidad de fomentar las relaciones del interno con el exterior, así como la visita íntima como un medio para mantener las relaciones maritales. Estos postulados dieron sustento al sistema penitenciario mexicano, cada Estado los adopto como ejes rectores, construyéndose así la dinámica contemporánea de la prisión en México. Esto construyó la institucionalización de la readaptación social, y la forma de ver al sentenciado o procesado de algún delito. Bajo tales premisas se mantuvo una visión segregativa del ser delincuente, más que una intención de inclusión en la sociedad de donde provenía.

1.2 Antecedentes de Reinserción Social Fundamentos de la reinserción social Borja Mapelli sintetiza los presupuestos principales de este término: Principio de reinserción social. Esta nueva formulación de los fines preventivo especiales en el ámbito de la ejecución de la pena arranca de las críticas y el fracaso de las pretensiones resocializadoras más ambiciosas y que a la postre ha servido sobre todo como un poderoso instrumento legitimante de la prisión gracias al cual lejos de convertirla en una pena excepcional de última ratio, se nos aparece no solo como la pena hegemónica en relación con las demás, sino que en si misma considerada se emplea con más intensidad y frente a más infracciones que en cualquier otro momento de su historia. La reinserción social nos sitúa frente a un condenado más real, más concreto; ante un sujeto con muchas carencias, algunas de las cuales tiene su origen en su propia condición de recluso. El sistema penitenciario no puede pretender, ni es tampoco su misión hacer buenos a los hombres, pero si puede, en cambio, tratar de conocer cuales son aquellas carencias y ofrecerle al condenado unos recursos y unos servicios de los que se pueda valer para superarlos. En cierta forma se propone que las terapias resocializadoras y la psicología sean desplazadas por la oferta de los servicios sociales y la sociología.

Principio de normalización social. En justa coherencia con lo anterior la cárcel debe ser el reflejo de la sociedad libre. No hay razón para que la vida dentro de una prisión se trate de prisionalizar y, sin embargo, si existen muchos argumentos a favor de su normalización social. […] A esta normalización social se llega por los caminos de la humanización del castigo mejor que con pretensiones rehabilitadotas. La prisión no puede añadir mas castigo al condenado que la privación de su libertad ambulatoria. […] Para asegurar esta normalización social es preciso reforzar unas relaciones fluidas sociedad-prisión. La mejor forma de garantizar que la vida en la prisión se asemeja a la vida en libertad es permitiendo el acceso de la sociedad a través de diferentes instancias dentro de la prisión. La sociedad se debe corresponsabilizar con el daño que se causa a la población penitenciaria convirtiéndose en garante de la evitación de los excesos.

Bajo los anteriores principios deberá de regirse el nuevo proyecto penitenciario. Esto implicaría correcciones y adecuaciones normativas y técnicas en cuanto al tratamiento se refiere. Y éstas podrían contemplarse en consideración con lo siguiente: a) Se debe de establecer los alcances del tratamiento y su diferencia con la ejecución de la pena. b) La prisión no debe de identificarse como un espacio terapéutico, sino como un lugar  que no atente contra la dignidad humana. Vigilancia que le correspondería al Juez de Ejecución Penal, y obligación de acatar por parte del gobierno penitenciario. c) La normatividad penitenciaria no debe fungir como un código moral. Debe dar  relevancia a la protección de los derechos humanos, y en este contexto el individuo deberá decidir sobre su propia situación de encierro. No debe verse limitado en sus decisiones personales por términos normativos que condicionan su tratamiento con la ejecución de la pena.

d) Los principios de reinserción y normalización social son el eje principal de la nueva propuesta penitenciaria. Por lo tanto, se deja a un lado la readaptación del infractor por  la construcción de una cultura de derechos. Esto implicaría la postura del Juez de Ejecución Penal y el ámbito sociológico del tratamiento penitenciario. e) Se modifican los alcances del Consejo Técnico Interdisciplinario: el cambio o modificación de una sanción penal es obligación única y exclusiva del órgano  jurisdiccional. La función del Consejo Técnico residirá más bien en la planeación, configuración y organización del tratamiento de reinserción o reincorporación social. En este sentido, las medidas de seguridad son responsabilidad y obligación solamente de la autoridad jurisdiccional. f) La protección de los derechos humanos es parte sustancial del gobierno penitenciario. El Consejo Técnico Interdisciplinario buscará las condiciones necesarias para que se facilite la reincorporación social del individuo a la sociedad libre, bajo la premisa del respeto a los derechos del ser humano.

Las anteriores posturas pretenden reflejar el espíritu de la reforma al artículo 18 constitucional. No se puede concebir una reestructura en el ámbito procesal penal sin una revisión de la situación de la prisión. Cualquier logro procesal no puede ser  satisfactorio sin un cambio radical en el último eslabón: el castigo penal. Tal reestructuración debe encaminarse en primer término al respeto ineludible de los derechos humanos del individuo sujeto a un proceso o sentencia penal. García- Pablos: “Ponen el acento más en las transformaciones cualitativas que ha de experimentar el sujeto a través de la pena – en su propia actitud interna, en su voluntad  – que en su reincorporación a la comunidad jurídica, una vez cumplida aquélla.

1.3 Antecedentes de los reclusorios en Distrito Federal

Capítulo II CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA REINSERCION SOCIAL 2.1 Concepto de Readaptación Social nos comenta que con la llegada del Positivismo criminológico se hacen las preguntas ¿por que el hombre transgredía la norma? Esta escuela comienza a nombrar al delincuente como un enfermo patológico el cual necesita un tratamiento para que regrese sano a la sociedad así que se le debe dar un tratamiento penitenciario basado en la psiquiatría y la recién nacida psicología así que el sistema penitenciario se convertiría en hospital donde curarían al delincuente mediante este tratamiento penitenciario donde lo readapta a la sociedad. De esta manera, se adopto la pena de prisión con fines readatatorios

2.2 Concepto de Reinserción Social 2.3 Definición de Internos 2.4 Definición de Reclusorios

Capitulo III MARCO JURIDICO DE LA REINSERCION SOCIAL 3.1 Artículo 18 Constitucional 3.2 Ley de Ejecuciones de Sanciones Penales para el D.F. 3.3 Artículo 4º de (LESPDF) 3.4 Artículo 8º al 23 de (LESPDF) 3.5 Artículo 69 y 70 de (LESPDF)

Capitulo IV LA IMPORTANCIA DE LA REINSERCION SOCIAL 4.1 Propósito de la Reinserción 4.2 Propósito de la Readaptación 4.3 Importancia del Trabajo en Reclusión 4.4 Importancia de la Capacitación 4.5 Importancia de la Educación

13. Bibliografía inicial.

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA Y COMPLEMENTARIA 1. BRINGAS, Alejandro y ROLDÁN QUIÑONES, Luis: Las Cárceles Mexicanas. Una revisión de la realidad penitenciaria. Edit. Grijalbo. México, 1998. 2. FERNÁNDEZ MUÑOZ, Dolores Eugenia: La Pena de Prisión. Edit. UNAM. México, 1993. 12

3. FOUCAULT, Michel: Vigilar y Castigar. 21ª ed. Edit. Siglo XXI. México, 1993. 4. GARCÍA RAMÍREZ, Sergio: Proceso Penal y Derechos Humanos. 2ª ed. Edit. Porrúa. México, 1993. 5. ________________________: Manual de Prisiones. 2ª ed. Edit. Porrúa. México, 1980. 6. ________________________: La Prisión. Edit. Fondo de Cultura Económica-

UNAM. México, 1975. 7. GARCÍA RAMÍREZ, Sergio et al: Las Penas Sustitutivas de Prisión. Cuadernos para la Reforma de Justicia Nº 2. Edit. UNAM. México, 1995. 8. GÓMEZ HUERTA URIBE, José: Todos Somos Culpable. Edit. Diana. México, 1996. 9. MARCÓ DEL PONT, Luis: Derecho Penitenciario. Cárdenas Editores. México, 1984. 10.MARCHIORI, Hilda: El Estudio del Delincuente. 2ª ed. Edit. Porrúa. México, 1989. 11._________________: Personalidad del Delincuente. 4ª ed. Edit. Porrúa. México, 1990. 12. MENDOZA BREAMUNTZ, Emma: Derecho Penitenciario. Edit. Mac Graw Hill. México, 1998. 13.MORA MORA, Juan José: Diagnóstico de las Prisiones en México. Serie Folletos. Nº 12. Edit. CNDH. México, 1991. 14.OJEDA VELÁZQUEZ, Jorge: Derecho Punitivo. Teoría Sobre las Consecuencias Jurídicas del Delito. 1ª ed. Edit. Trillas. México, 1993. 15.RAMÍREZ DELGADO, Juan Manuel: Penología. Edit. Porrúa. México, 1995. 16. RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis: La Crisis Penitenciaria y los Substitutivos de la Prisión. Edit. Porrúa. México, 1998. 17.SÁNCHEZ GALINDO, Antonio: El Derecho a la Readaptación Social. Edit. Depalma, Argentina, 1983. 18.SCHERER GARCÍA, Julio: Cárceles. Edit. Extra Alfaguara. México, 1998. La Crisis del Modelo Penitenciario en Latinoamérica, Guillermo Arismendi Díaz. 3. 4.

Evolución y desarrollo del Sistema Penitenciario, Iracema Gálvez Puebla. Las Medidas Alternativas a la privación de Libertad, Víctor R Prado Saldarriga. Acciones Estigmatizantes del Derecho Penal

LEGISLACIÓN A CONSULTAR Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, xx edición, Editorial Porrùa, México Distrito Federal, xxxx

Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, Vigésima sexta edición. Editorial Ediciones Fiscales ISEF, s.a, México Distrito Federal, 2010

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