CONTADORES & EMPRESAS
EDITORIAL
DIRECTOR
Dr.. José Carlos Gálvez Rosasco Dr COMITÉ CONSULTIVO
Dr. Sandro Fuentes Acurio CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo Dr. Miguel Mur Valdivia Dr.. Oswaldo Hundskopf Exebio Dr Dr. Walter Gutiérrez Camacho COMITÉ DIRECTIVO
CPC. Julio Catacora Díaz Dr. David Bravo Sheen Dr. Javier Dolorier Torres Dra. Karina Arbulú Bernal Dr. José Gálvez Rosasco Dr. Manuel Muro Rojo COORDINADORA
Dra. Belissa Odar Montenegro ASESORÍA TRIBUTARI TRIBUTARIA A
CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP.. Pedro Castillo CP Castill o Calderón Dra. Belissa Odar Montenegro Dr.. Alfredo Gonzalez Bisso Dr CPC. Pablo Arias Copitan CPC. Raul Abril Ortiz Dr.. Saúl Villazana Ochoa Dr CP. Mabel Machuca Rojas Dr.. Carlos Alexis Camacho Villaflor Dr Dr. Percy Barzola Yarasca Dra. Jennifer Graciela Canani Hernández Dr.. Arturo Fernández Ventosilla Dr Dra. Marisabel Jimenez Becerra ASESORÍA CONTABLE CONTABLE Y AUDITORÍ AUDITORÍA A
CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP.. Pedro Castillo CP Castill o Calderón CPC. Jeanina Rodríguez Torres ASESORÍA EMPRESARIAL EMPRESARIAL
Dr. Manuel Torres Carrasco Dra. Miriam Tomaylla Rojas Dr.. Saúl Villazana Ochoa Dr Dr.. William Octavio Castañeda Goycochea Dr ASESORÍA LABORAL LABORAL Y PREVISIONAL PREVISIONAL
Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dra. Julissa Vitteri Guevara Dr.. Luis Álvaro Gonzales Ramírez Dr Dra. Lesly Montoya Obregón DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING
César Zenitagoya Suárez JEFE DE VENTAS
Rosa Campos Sandoval DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN
Wilfredo Gallardo Calle Martha Hidalgo Rivero CORRECCIÓN
Franco Paolo Teves Calisaya DIRECTOR DE PRODUCCIÓN
Boritz Boluarte Gómez
CONTADORES & EMPRESAS AÑO 13 / N° 309 PRIMERA QUINCENA SETIEMBRE 2017 7750 EJEMPLARES Primer Número, 2004
© GACETA JURÍDICA S.A. Av. Angamos Oeste Nº 526, Urb. Miraflores Miraflores Miraflores, Lima - Perú Consultas (01) 710-5800 / (01) 710-8950 / (01) 710-8900
www.contadoresyempresas.com.pe
[email protected] [email protected] HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2006-10480 ISSN 1813-5080 REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL 31501221700951 Impreso en: IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L. San Alberto Nº 201, Surquillo Lima - Perú Setiembre 2017 Publicado: octubre 2017 Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.
La Sunat también tiene asuntos pendientes Encontrándonos ad portas del último trimestre del ejercicio, nos parece pertinente enumerar algunas de las tareas pendientes de la Administración Tributari Tributaria: a: 1. Reporte local: la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1312, publicado el 31/12/2016, establece que la declaración jurada informativa reporte local, será exigible a partir del 2017, sin embargo, a la fecha de cierre de la presente edición y habiendo transcurrido casi nueve meses de la emisión del citado Decreto, la Sunat no regula las formas, plazos y condiciones en que se deben presentar las referidas declaraciones juradas informativas. 2. Retenciones de renta de quinta categoría: al derogarse el inciso a) del artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se dejó sin efecto la obligación por parte del empleador de emitir el certificado de rentas y retenciones por rentas de trabajo. Sin embargo, embargo, ¿de qué manera manera le comunica un empleado empleado a su nuevo empleador, las rentas percibidas desde el inicio del ejercicio hasta el día anterior a su nuevo inicio de labores? De manera temporal se señaló que el trabajador debe acreditarlo mediante una declaración jurada, mientras que la Sunat no emita una resolución de superintendencia que lo regule. El Decreto Supremo Nº 033-2017-EF que derogó el inciso señalado líneas arriba, modificaba además el inciso c) del artículo 41 del mismo Reglamento, señalando que a efectos de la retención, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas de acuerdo a lo que señale la Sunat mediante resolución de superintendencia. ¿Y la resolución, para cuándo? De acuerdo acuerdo con la exposición de motivos, se espera espera que la la ininformación sobre las rentas y retenciones de cuarta y quinta categoría puedan estar disponibles para el perceptor perceptor,, pero a la fecha aún no se ha regulado nada al respecto. 3. Otro de los pendientes pendientes de la Sunat es la la regulación de la forma, plazo y condiciones para la comunicación a la Sunat de: • La cuota ideal de cada uno de de los copropietarios, copropietarios, en el el caso de deducciones por intereses de créditos hipotecarios; y • El gasto atribuido a cada integrante integrante de una sociedad sociedad conyugal o unión de hecho, respecto de gastos por arrendamiento, subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. 4. Ticket POS: en junio se aprobó la emisión del comprobante de pago electrónico ticket POS, POS, dirigido principalmente a contribuyentes del Nuevo RUS, sin embargo, la implementación no depende de la Sunat, sino de los operadores de tarjetas de crédito, que actualmente son dos en el país. Quedamos atentos a la regularización de estos y algunos otros asuntos que la Sunat tiene pendientes. Contadores & Empresas
www.facebook www.facebook.com .com ricalaria ricalaria
CONTADORES & EMPRESAS / N° 309
2
ÍNDICE GENERAL Sec.
A
Sec.
N° Pág
ASESORÍA TRIBUTARIA
INFORME ESPECIAL La obligación de bancarizar y sus efectos en el IGV y el IR.................. A-1 ACTUALIDAD TRIBUTARIA Modifican anexos de la Resolución que aprueba aprueba disposiciones para el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del Impuesto Impuesto a la Renta............................... .................................................................. .................................................................. ............................... A-6 Reglamento de la Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales y del decreto que promueve los fondos de inversión en bienes inmobiliarios ................................ .................................................................. ...................................................... .................... A-6 Sunat: el límite de las 1,700 UIT y la declaración de enero en el Régimen Mype Tributa Tributario rio ............................... ................................................................. ........................................... ......... A-6 IMPUESTO A LA RENTA • Informe práctico: El criterio del devengado y su relación con las obligaciones formales en el Impuesto a la Renta................... • Casos prácticos: Los intereses en el Impuesto a la Renta......... - Intereses en la devolución del ITAN.................................. .................................... - El interés en la devolución ón de un impuesto pagado en exceso . - El interés en la restitución de derechos arancelarios.......... IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS • Informe práctico: Utilización del crédito crédito fiscal en los contratos de colaboración empresarial.............................. ...................................................... ........................ • Casos prácticos: Los descuentos en el IGV ............................ - Descuentos concedidos por el vendedor........................... - Descuentos comerciales..... comerciales....................................... .............................................. ............ - Descuentos en una operación sujeta a percepción ............ - Descuento en una operación de importación importación..................... .....................
A-7 A-12 A-12 A-13 A-14
A-16 A-20 A-20 A-22 A-22 A-23
TRIBUTACIÓN SECTORIAL TRIBUTACIÓN Impuesto al Patrimonio Vehicular: lineamientos para su aplicación en Lima Metropolitana ................................. ................................................................... ........................................... ......... A-24
3
8 8 8
9 14 14 15 16
18 22 22 24 24 25
26
MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Tribunal fiscal: procedencia de la reclamación luego de previamente haberse desistido de una apelación en trámite y aplicación de intereintereses moratorios................................... ..................................................................... ................................................ .............. A-26
28
COBRANZA COACTIVA Expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva ......... A-30
32
COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS RELACIONADOS Comentarios al proyecto de resolución que regula los comprobantes que permiten deducir gastos personales de intereses por créditos hipotecarios.............................. ................................................................ ............................................................ .......................... A-33
B
ASESORÍA CONTABLE
48 49 50
CONTABILIDAD GERENCIAL CONTABILIDAD Análisis del ROA, ROE y ROI ............................... .............................................................. ............................... B-14
51
ACTUALIDAD CONTABLE Oficialización de la versión 2017 de las NIC, NIIF NIIF,, CINIIF Y SIC ............ B-17
54
C
38
CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓN CONTABILIDAD Amortización de fórmulas ................................... .................................................................. ............................... B-4
41
CASOS PRÁCTICOS Registro de la reserva legal ................................. ................................................................ ............................... B-5 Descuentos obtenidos por volumen de compra ................................ ................................... ... B-6 Retiro de bienes por obsequio a los clientes .............................. ....................................... ......... B-7
42 43 44
CONTABILIDAD LABORAL CONTABILIDAD Vacaciones truncas ................................. ................................................................... ........................................... ......... B-8
45
CONTABILIDAD EMPRESARIAL CONTABILIDAD Estado de cambios en el Patrimonio neto.............................. neto ............................................ .............. B-10
47
COSTOS
INFORME PRÁCTICO Costeo basado en actividades (CBA) - Parte 2.................................. ...................................... C-1
D
55
ASESORÍA LABORAL
INFORME ESPECIAL Aplicación del principio laboral de primacía de la realidad ante los supuestos de desnaturalización de contratos civiles ............................... D-1
58
FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES Cálculo de multas por infracciones laborales ..... .......... .......... .......... .......... ........... ......... ... D-4
61
CONTRATACIÓN LABORAL Causa objetiva en el contrato modal de suplencia ............................... D-8
65
E
ASESORÍA PREVISIONAL
INFORME ESPECIAL Pensión de sobrevivencia en el Sistema Nacional de Pensiones .......... E-1
G
70
ASESORÍA EMPRESARIAL
INFORME ESPECIAL La reorganización societaria y su impacto en la transferencia de experiencia para contratar con el Estado ............................... ................................................... .................... G-1
72
INDICADORES
INDICADORES TRIBUTARIOS • Cronograma de obligaciones mensuales-Ejercic mensuales-Ejercicioio 2017 ............ H-1 INDICADORES FINANCIEROS • Tas Tasas as de interés en moneda nacional y extranjera ...................... H-3 INDICADORES LABORALES • Cronograma de pagos y factores de actualización...................... H-4
I
68
ASESORÍA ECONÓMICO-FINANCIERA
INFORME ESPECIAL Diferimiento de cuotas o modi ficaciones en el cronograma de pagos .. F-1
H
INFORME ESPECIAL Identificación de las obligaciones de desempeño en el contratoNIIF 15............................. ............................................................... .................................................................. ................................ B-1
1ra. quincena - Setiembre 2017
PLAN DE CUENTAS Nomenclatura: 6852 - Desvalorización de IME ................................. .................................... ... B-11 Nomenclatura: 7031 - Subproductos (Ventas) ................................. .................................... ... B-12 Nomenclatura: 773 - Dividendos (Ingresos financieros) ...................... B-13
F
35
N° Pág
76 78 70
APÉNDICE LEGAL
PRINCIPALES NORMAS DE LA QUINCENA Área tributaria .............................. ................................................................ ...................................................... .................... Área laboral y previsional .............................. ................................................................. ....................................... Área financiera .................................. ..................................................................... ................................................. ..............
I-1 I-1 I-1
80 80 80
A
S
E
S
O
R
Í
A
TRIBUTARIA
L A I C E P S E E M R O F N I
La obligación de bancarizar y sus efectos en el IGV y el IR Alfredo GONZALEZ
RESUMEN EJECUTIVO
BISSO(*)
U
no de los elementos que ha impedido que la formalización de la economía peruana peru ana sea más din dinámi ámica ca es que la Admi Adminis nistra tració ción n Trib Tributa utaria ria no cuen cuenta ta con la información su ficiente respecto de las transacciones que efectúan los ciudadanos, lo que de alguna manera deja abierta la posibilidad de que se generen ingresos no declarados y se incremente la informalidad de la economía. Ante ello, y debido a la importancia que tiene la inclusión financiera y el registro de las transacciones dinerarias, mediante el Decreto Legislativo N° 939 y posteriormente con la Ley N° 2819 28194 4 (actu (actualm alment entee vigen vigente) te),, se esta estable bleció ció la obl obliga igació ción n de ban bancar cariza izarr las las obliobligaciones de pago, sancionando su incumplimiento con la pérdida del derecho a deducir costos, gastos o créditos tributarios. En ese sentido, en el presente informe trataremos la importancia de la bancarización, así como los efectos que se generan en el Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta por el incumplimiento de bancarizar los pagos.
luchar contra la evasión tributaria y procurar la formalización de la economía”(1).
I. ¿QUÉ ES LA BANCARIZACIÓN? La bancarización consiste en que los ciudadanos utilicen necesariamente vías o herramientas del sistema financiero para cumplir con sus obligaciones de pago. Esto con la finalidad de evitar que recursos que puedan tener un origen ilícito se inserten en la economía peruana. Adicionalmente, esta obligación tiene una ventaja para el Estado en cuanto a la recaudación tributaria, dado que al tener un registro de las diversas transacciones monetarias realizadas la Administración puede tener acceso a esa información para sus fines propios. Al respecto, la Sunat en su página institucional señala que la bancarizaci bancarización ón “[e]s la denominación con la cual se conoce al hecho de haberse ordenado por ley que todas las personas y empresas que realizan operaciones económicas las canalicen a través de empresas del sistema financiero y utilizando los medios de pago del sistema, para
II. ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DEL PERÚ EN CUANTO A BANCARIZACIÓN? En el Perú existe gran preocupación por el alto nivel de informalidad que existe en nuestra economía. A continuación reseñamos algunos datos interesantes sobre la bancarización bancarizac ión en el Perú de un artículo publicado en el diario Perú 21, el 5 de febrero de 2015. En bancarización, el Perú se ubica en el puesto 11 de un total de 18 países de la región. Chile alcanza 78 % en este indicador, indicador, mientras que en nuestro país apenas representa el 30 %. En la última década, el producto bruto interno (PBI) se ha duplicado; asimismo, la bancarización solo ha aumentado 50 %. Este bajo nivel de acceso se explica, básicamente, por dos razones. La primera es la
(*) Abogado por la Universidad de Lima, con estudios de Especialización en Tributación y cursante de la Maestría en Tributación y Política Fiscal de la Universidad de Lima. Abogado tributario de Minera Laytaruma S.A., y con experiencia como abogado tributario de la Sociedad Nacional de Industrias. Asesor tributario de Contadores & Empresas, asesor del Tribunal Fiscal y Resolutor de la División de Reclamos de la Intendencia Regional Lima de la Sunat. (1) Véase: .
CONTADORES & EMPRESAS / N° 309
A-1
4
ASESORÍA TRIBUTARIA falta de puntos de oferta financiera que incluye oficinas, cajeros y agentes. En 2014, uno de cada dos distritos a nivel nacional no cuenta con un punto de atención, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). La segunda corresponde a barreras culturales. Hay una considerable cantidad de personas que no hacen uso del sistema financiero por desconocimiento. Además, hay otro grupo que es reacio a utilizar estos servicios. Así, del 30 % de los peruanos que ahorran, solo un 9 % lo hace en una entidad financiera formal, de acuerdo con el Banco Mundial. Mide el acceso y uso del sistema bancario por parte de las personas y empresas. Esta se puede cuantificar en la relación crédito/PBI.. Cuanto mayor sea esta cifra, hay más competencia, crédito/PBI menores tasas de interés y mejora en el bienestar (2).
III. ¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE PAGO PERMITIDOS? De acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, Ley N° 28194, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a tres mil quinientos nuevos soles (S/ 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000) se deberán pagar utilizando los siguientes medios de pago (los cuales son definidos por el artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2004-EF. Depósito en cuenta
Cheques no negociables
Tarjetas de débi to o crédito
Transferencias de fondos
Órdenes de pago
a) Depósitos en cuenta Acreditación de dinero en una cuenta determinada, sea que provenga de la entrega de dinero en efectivo o de la liquidación de un instrumento financiero. No comprende los instrumentos financieros entregados en custodia o garantía. b) Giros La entrega de dinero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley N° 28194, a la empresa del sistema financiero para ser entregado en efectivo a un beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la empresa del sistema financiero que recibió la orden, o por otra a quien esta le encargue su realización. c) Transferencias de fondos La autorización para que la empresa del sistema financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la empresa del sistema financiero que recibió la orden, o por otra a quien esta le encargue su realización. d) Órdenes de pago La autorización para que la empresa del sistema financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe para ser entregado, sin utilizar las cuentas a las que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley N° 28194, a
A-2
1. Operac Operacione ioness contraí contraídas das antes del 01/01/2 01/01/2004 004 2. Operaciones Operaciones de de financiamie financiamiento nto con empresa empresass bancarias bancarias o financier financieras as no domiciliadas 3. Los pagos pagos a las as adminis administracio traciones nes tribut tributarias arias por tributos butos
Giros Medios de pago válidos
un beneficiario en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la empresa del sistema financiero que recibió la orden o por otra a quien esta le encargue su realización. e) Tarjetas de débito expedidas expedidas en el país Permite a su titular pagar con cargo a los fondos que mantiene en cualquiera de sus cuentas establecidas en la empresa del sistema financiero que la emitió. f) Tarjetas de crédito expedidas en el país Permite a su titular realizar compras y/o retirar efectivo hasta un límite previamente acordado con la empresa que la emitió. g) Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intrans“intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente Emitidos al amparo del artículo 190 1 90 de la Ley de Títulos Valores. Excepciones para el uso de medios de pago El artículo 6 de la Ley N° 28194 contempla los supuestos en que los contribuyentes se encuentran exceptuados de usar medios de pago:
1ra. quincena - Setiembre 2017
4. Los pagos pagos en virtud de un un mandato mandato judicial cial que que autoriza za la consignac consignación ión con propósito de pago 5. Las obligaci gaciones ones de pago pago (pago (pago de remunerac remuneracione ioness o la entrega o devoluci devolución ón de mutuos de dinero) que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del sistema financiero.
Requisitos para cumplir con obligaciones de pago en distritos que no cuentan con entidades financieras Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratándose Tratándose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tendrá en consideración el lugar de su residencia habitual. Obligaciones de pago que se cumplan en un distrito en el que no exis te agencia o sucursal sucursal de una empresa del sistema financiero
En el distrito señalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero. El pago, entrega o devolución del mutuo de dinero se realice en presencia de un notario o juez de paz que haga sus veces, quien dará fe del acto
IV.. EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL IGV IV El artículo 8 de la Ley de Bancarización establece de manera general que los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago aprobados no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. Sin perjuicio de los justificados y contundentes argumentos contra esta norma en el sentido que se trata de una “sanción anómala” que desconoce un elemento importante de una iniciativa empresarial, como lo es la inversión (costo) o un atributo fiscal (gasto) debido a razones exclusivamente de forma, esta norma busca coadyuvar en la formalización de nuestra economía. (2) Véase en: