1ra Quincena AE - Junio

April 29, 2019 | Author: Damaris Quispe Malca | Category: Taxes, Dividend, Income Tax, Payments, Accounting
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MPRESARIAL ASESOR  E Revista de Asesoría Especializada 

Editorial

Año 27 - Nº 510 - 1 ra QUINCENA JUNIO 2016 COMITÉ DE ASESORÍA

La coyuntura económica y política fiscal de Peruanos por el Cambio - PPK 

ÁREA TRIBUTARIA C.P.C. Fer nando Walter Efo Per eda

Eco. Rita Mercedes Basauri López

 A

ctualmente percibimos que la economía de nuestro país se ha desacelerado y en consecuencia las ventas de las empresas han disminuido y en algunos casos se han observado ciertos recortes de personal y un estancamiento en la  producción  producci ón de bienes bienes y servicios. Por el lado lado de las inversiones, inversiones, el el panorama también también es nebuloso, puesto que existen grandes proyectos paralizados, e incerdumbre para la inyección de nuevos capitales y en la captación de nuevas inversiones. Ahora bien, si a esto le sumamos la inseguridad ciudadana, la lentud del proceso judicial, los  problemass en el acceso a los servicios públicos, la corrupción, la desigualdad,  problema desigualdad, entre otros temas pendientes, nos damos cuenta que estamos frente a un gran reto que debe ser asumido con responsabilidad por el nuevo gobierno.

C.P.C. Abog. Henr y Aguilar Espinoza Abog. Yannpool Rengifo Lara C.P.C. C.P .C. Dr. Victor Vargas Cal derón C.P.C. Dra. Carmela Macurí Mendoza

ÁREA CONTABLE C.P.C. Abog. Henr y Aguilar Espinoza C.P.C. Fernando Walt er Efo Pereda

C.P.C. Dr. Ernesto A . Polar Falcón

ÁREA LABORAL

En el contexto internacional, nuestra economía ha sido golpeada por la desaceleración de economías vinculadas a la de China, la caída de precios de minerales y por el inminente aumento de tasas de interés en EE.UU. China, con su alto crecimiento de los úlmos 20 años, ha sido el factor que ha explicado el 40% del incremento del co mercio mundial en ese periodo. La desaceleración en China ha signicado una fuerte caída en la demanda de metales básicos en el mundo: por ejemplo, en los úlmos dos años el precio del cobre ha caído en aproximadament aproximadamente e 40%. O tros productos básicos, como el petróleo, el producto básico más comercializado del mundo, han caído de  precio en proporcion proporciones es aún mayores. La caída de estas materias primas ha hecho que el oro, visto por los mercados como una fuente de conservación de valor, también descienda en alrededor del 40%.

Dr. Benjamín Martínez Isuiza Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso C.P.C. Marcial Coronel Díaz

ÁREA AUDITORÍA y COSTOS C.P.C. Fernando Walt er Efo Pereda

C.P.C. Abog. Henr y Aguilar Espinoza

ÁREA DERECHO COMERCIAL Dr. Benjamín Martínez Isuiza Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

En ese sendo dentro del plan de gobierno del pardo PPK se observa que para efectos de reacvar la economía, se propone un programa de esmulo temporal al consumo e inversión privada mediante simplicaciones y reducciones en las tasas de impuestos. Este programa tendría dos objevos fundamentales: a) Generar un choque de conanza sobre las decisiones de gasto e inversión del sector privado y b) Crear un entorno favorable para realizar una reforma tributaria integral.

ÁREA COMERCIO EXTERIOR Mag. Ricardo Rosas Buendía

ÁREA LEGAL Dr. Benjamín Martínez Isuiza Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

ÁREA GUBERNAMENTA GUBERNAMENTALL C.P.C. C.P .C. César Valdivi a Delgado

ÁREA INDICADORES Financieros, Tributarios, Laborales Asesor Empresarial es una publicación de Entrelíneas S.R.L. (® Derechos Reservados D. Leg. Nº 822.)  Los artículos publicados son exclusiva responsabilidad de sus autores Entrelíneas S.R.L. y Asesor Empresarial no comparten necesariamente las opiniones vertidas por los autores en esta edición.

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 Ahora bien, con el propósito de lograr lograr estos estos objevos objevos PPK propone tres cambios cambios en la legislación tributaria que serían anunciados durante los 100 primeros días de gobier  gobier -no. Primero, pre-anunciar una reducción de 1 punto porcentual por año en el Impuesto General a las Ventas (IGV) hasta llegar al 15% en el 2019; segundo, permir a las grandes empresas, aquellas que facturen 2 300 UIT’s o más, que puedan descontar el integro de su inversión sica en contra de su monto imponible; y tercero, reducir las escalas del impuesto personal a solo tres, manteniendo la reducción progresiva de la tasa imposiva a 26% en el 2017, tal como fue aprobada por el actual gobierno, así como los umbrales para la exención del pago del impuesto y la tasa máxima. Según las esmaciones, la reducción del 1% en el IGV reduciría la recaudación en 0.5 puntos porcentuales y se trasladaría en igual esmulo al consumo. Al respecto cabe anotar que la diferencia entre bajar el IGV y bajar el Impuesto a la Renta, es que el primero va dirigido al gasto de consumo y por tanto genera un esmulo directo al crecimiento económico de corto plazo. Por otra parte, una reducción del Impuesto a la Renta ene un mecanismo de transmisión complicado y depende en gran medida de las decisiones de ingreso y gasto de las familias y empresas. En adición a lo expuesto el plan de gobierno de PPK plantea un nuevo régimen tri tri butario para las pequeñas y medianas empresas, el cual será temporal (10 años) y se ofrecerá a las empresas que opten por la formalización. A estas empresas se les ofrecerá dos alternavas: pagar el 10% de sus ulidades por 10 años; o aportar el 2.5% de sus ventas brutas a cuenta de su impuesto a las ulidades, también por 10 años. En ambos casos se les ofrecerá una amnisa para sus deudas anteriores, así como  para los impuestos impuestos prediales de sus propiedades. propiedades. Este Este nuevo régimen se complem complemenentará con los otros dos regímenes orientados a las pequeñas y medianas empresas, el régimen especial del impuesto a la renta (RER) y el régimen único simplicado (RUS). En ese sendo, el reto es alinear la políca tributaria con el objevo de crecer sostenidamente. Son tres los principios que deberían regir la nueva políca tributaria: sostenidamente. a) la simplicidad, es decir que sea sencillo cumplir con el pago de impuestos; b) la neutralidad, que implica que se introduzca las menores distorsiones sobre las decisiones de consumo e inversión; y c) la recaudatoria, que se traduce en pocos impuestos,  pero que garancen la mayor recaudación. Si bien, sobre el papel, estas medidas pueden resultar “beneciosas” para nues tra economía, el reto será la forma de regulación e implementación de las mismas a efectos que se cumplan con los objevos previstos y asimismo, que se respeten los  principios constucionales tributarios, en el marco de una economía social de mer mer cado, dentro de un estado democráco que garanza las libertades y garanas a sus ciudadanos. HENRY AGUILAR ESPINOZA

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P ANORAMA E MPRESARIAL MPRESARIAL

TRIBUTARIO

Modican la Resolución de Superintendencia Nº 1252003/SUNAT que establece las disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mediante el sistema pago fácil

Modican el Decreto Supremo Nº 051- 2008-EF que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema nanciero

Modican la Resolución de Superintendencia N° 2072014/SUNAT que dicta normas complementarias para la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103

Recordemos que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 125Según el artículo 3º del Decreto Legis2003/SUNAT y normas modificato- Mediante el Decreto Supremo Nº 051- lativo Nº 1103, existen medidas de rias, se ampliaron las disposiciones 2008-EF se aprobaron las normas re- control y fiscalización en la distribución, para la declaración y/o pago de lacionadas con el procedimiento de la transporte y comercialización de insuobligaciones tributarias mediante el devolución de pagos indebidos o en mos químicos que puedan ser utilizados Sistema Pago Fácil, a través del cual exceso de deudas tributarias cuya ad- en la minería ilegal, disponiendo que la los deudores tributarios declaran y/o ministración está a cargo de la SUNAT SUNAT controlará y fiscalizará el ingrepagan sus obligaciones tributarias mediante Órdenes de Pago del Siste- so, permanencia, transporte o traslado prescindiendo del uso de formularios ma Financiero (OPF). y salida de insumos químicos, así como preimpresos para ello. la distribución, hacia y desde el territorio El citado decreto dispone, entre otros, aduanero y en el territorio nacional. Posteriormente, Posterio rmente, la Resolución Directoral Nº 013- 2016-EF/52.03 estable- que una vez que se notifica al solici-  Ahora  Ahora bie bien, n, la Qui Quinta nta Dis Dispo posic sición ión Co Commció disposiciones referidas al procesa- tante la resolución que aprueba su plementaria final de la referida norma miento del gasto girado, el pago de solicitud de devolución, aquel debe señala que para efectos de un adecuatributos mediante transferencias elec- presentar en las agencias del Banco do control y combate a la minería ilegal, trónicas que corresponde efectuar por de la Nación para el retiro del dinero mediante Decreto Supremo refrendado diversas entidades y otros aspectos; y su Documento Nacional de Identidad por el presidente del Consejo de Minismodifica la Directiva de Tesorería Nº original y el número de la OPF pro- tros y los ministros de Energía y Minas 001-2007-EF/77.15 y la Resolución porcionado por la SUNAT. y de Economía y Finanzas, en el marco Directoral Nº 005-2011-EF/52.03,  Ahora bien, bien, se ha considerado considerado conve- de sus competencias, se establecen meseñalando que si bien el pago de los niente agregar, a los requisitos deta- didas para el registro, control y fiscalizatributos a cargo de las Unidades Eje- llados, uno que consiste en una clave ción de los insumos químicos que directa cutoras del Gobierno Nacional, de los de cobro vinculada a la OPF, con la o indirectamente puedan ser utilizados Gobiernos Regionales, de las Muni- finalidad de otorgar mayor seguridad cipalidades, Mancomunidades Mu- tanto al solicitante como al Banco de en actividades de minería ilegal. nicipales y de las Mancomunidades la Nación en el retiro del dinero de la Siendo así, que mediante la Resolución Regionales, deben realizarse en los devolución, evitando así errores en la de Superintendencia Nº 139-2016/ términos, condiciones, cronogramas y identificación de la OPF o de su con- SUNAT, publicada el 09 de junio, se plazos establecidos para el pago de procede a modificar la Resolución de obligaciones tributarias por la SUNAT; tenido Superintendencia Superintend encia Nº 207-2014/SUNA 207-2014/SUNATT a su vez parte de dicho proceso de Siendo así que mediante el Decreto a efecto de adecuarla a la modificación pago, a partir del 1 de junio de 2016, Supremo Nº 151-2016-EF, publicado de la Tercera Disposición Complementadebe realizarse mediante transferen- el 10 de junio, se modifica el Decreto ria Final del Decreto Supremo Nº 016cias electrónicas procesadas a través Supremo Nº 051-2008-EF 051 -2008-EF,, que regula 2014 - EM. del Sistema Integrado de Administra- la devolución de pagos indebidos o Cabe señalar que la norma bajo coción Financiera del Estado (SIAF-SP). en exceso de deudas tributarias cuya mentario se encuentra vigente desde el Por lo que, mediante la Resolución administración está a cargo de la SU- 10 de junio. de Superintendencia Nº 131-2016/ NAT mediante Órdenes de Pago del SUNAT, publicada el 03 de junio de Sistema Financiero, a fin de introducir Fijan índices de corrección 2016, se modifica el procedimien- un nuevo mecanismo de seguridad monetaria para efectos de to para el pago de tributos mediante para efecto del retiro del dinero de la determinar el costo comel Sistema Pago Fácil establecido en devolución. putable de los inmuebles la Resolución de Superintendencia Cabe señalar que la norma bajo coenajenados por persoNº 125-2003/SUNAT y normas monas naturales, sucesiodificatorias, a fin de incorporar, como mentario se encuentra vigente desde el 11 de junio, con excepción de la nes indivisas o sociedades parte de él, a la transferencia electrónimodificación del artículo 8º, el cual conyugales que optaron ca a que se refiere la resolución direcregirá a partir de la entrada en vigenpor tributar como tales toral antes citada. cia de la resolución de superintendenCabe señalar que la norma bajo co- cia que establezca la forma en que la la mentario se encuentra vigente desde el SUNAT otorga la clave de cobro. El artículo 21º de la Ley del Impuesto 04 de junio. a la Renta y normas modificatorias, 2

ASESOR EMPRESARIAL

PANORAMA E MPRESARIAL dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el MEF en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).  Ahoraa bien, conforme  Ahor conforme al artícu artículo lo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del MEF, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. Siendo así, que mediante la Resolución Ministerial Nº 177-2016-EF/15, publicada el 07 de junio, se procede a

fijar los referidos índices de corrección monetaria.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 142-2016/SUNAT, publicada el 13 de junio, se procede a designar como emisores electrónicos electrónicos para el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (guía de remisión electrónica BF) a los usuarios a que se refiere el numeral 25 del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modificatoria, que transporten

o trasladen los bienes detallados en el Decreto Supremo Nº 348-2015-EF con excepción del diesel y sus mezclas con biodiesel, gasolinas y gasoholes, hidrocarburo alifático liviano, hidrocarburo acíclico saturado, kerosene de aviación turbo jet A1, kerosene de aviación turbo JP5, solvente Nº 1 y solvente Nº 3, hacia, desde o en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cajamarca, Amazonas y Madre de Dios. Los referidos usuarios cuando transporten o trasladen los bienes fiscalizados según lo indicado en el párrafo pár rafo anterior, deben emitir obligatoriamente la guía de remisión electrónica BF - remitente y/o la guía de remisión electrónica BF transportista, según corresponda.

2016-EF/30 publicada el 14.06.2016 se dispone oficializar la Norma Internacional de Información Financiera 16 “Arrendamientos” y las modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera 15 “Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes”. La vigencia de la norma y las modificaciones indicadas será la establecida en cada una de ellas. Asimismo, se dispone publicar la norma y las modificaciones

señaladas en la presente Resolución en la Página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe y encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.

Trabajadores de Construcción Civil (RETCC), creado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, en la Región Áncash. La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de este gobierno debe realizar las acciones necesarias para el inicio de la inscripción de los trabajadores - a partir del día 20 de junio - en dicho registro. Por ello, dicha dirección, mediante resolución directoral, publicará un

cronograma para la inscripción de los trabajadores en él. La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones requeridas para la inscripción de los trabajadores en el RETCC y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles. Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se deriven, según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-TR.

las entidades que los administran, a los emisores que participan en dichos acuerdos y a los representantes en la liquidación, todos estos conformantes del sistema del dinero electrónico implementado por las Leyes N°s 29440 y 29985. Entre los aspectos comprendidos por esta norma reglamentaria tenemos, entre otros:

• Obligaciones del administrador del

Designan nuevos emisores del sistema de emisión electrónica de la guía de remisión electrónica para bienes scalizados

CONTABLE

Ocializan la Norma Internacional de Información Financiera 16 Arrendamientos y las modicaciones a la Norma Internacionall de Información Internaciona Financiera 15 Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes

Mediante la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 062LABORAL

Disponen iniciar la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil en la Región Áncash Mediante la Resolución Ministerial Nº 108-2016-TR, publicada el 04 de junio, se dispone el inicio de la implementación del Registro Nacional de COMERCIAL

Se aprueba el reglamento de los acuerdos de pago de dinero electrónico

Mediante Circular Nº 013-2016-BCRP (07.06.2016), el Banco Central de Reserva del Perú ha aprobado el reglamento que se debe aplicar a los acuerdos de pago de dinero electrónico, a

acuerdo de pago de dinero electrónico.

• Liquidación de la compensación compensación de

dinero electrónico.

• Apertura de cuentas en el Banco

Central de Reserva del Perú. Para obtener mayores detalles al respecto le sugerimos revisar la Sección Legal de la presente edición de la revista. PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

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SECCIÓN

T RIBUTARIA INFORME • Análisis del régimen de transparencia fiscal internacional - Parte Final ........................................................ 5  ALERTA TRIBUTARIA • Aplicación de la facultad discrecional por la comisión de las infracciones relacionadas a permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma, vinculadas a las rentas de quinta categoría ................................................................................................................................................. 9 CONSULTORIO TRIBUTARIO • Aspectos a tener en cuenta respecto del Impuesto de Alcabala .................................................................... 10 OPERATIVIDAD TRIBUTARIA • Emisión de documentos cancelatorios para el pago del IGV que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros ................................................................................................................................................. 14 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO • ¿Cuál es el procedimiento a seguir para calificar a una entidad como perceptora de donaciones? .............. 18 COMENTARIO JURISPRUDENCIAL • Libros contables del deudor tributario y su valor probatorio para desvirtuar intereses presuntos .................... 20 SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL • Período en que se devengan los ingresos y los gastos por servicios de auditoría........................................... 22 INDICADORES TRIBUTARIOS .................................................................................................................... 23

Informe Tributario Análisis del régimen de transparencia fscal internacional - Parte Final -

CONSIDERACIONES GENERALES En nuestro informe anterior iniciamos con el estudio del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, donde revisamos, el ámbito de aplicación de este régimen, así como la problemática respecto a las rentas generadas en el exterior a través del uso de una “entidad controlada no domiciliada” y la atribución de rentas pasivas. Siguiendo con nuestro análisis en el presente informe continuaremos con el estudio de los conceptos que califican como rentas pasivas, el crédito por el impuesto pagado en el exterior, el tratamiento aplicable a los dividendos que corresponden a rentas pasivas, entre otros temas relevantes.

a) Los conceptos previstos en los incisos g) y h) del artículo 24º-A de la LIR 1. b) Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades pagadas por una entidad controlada no domiciliada a otra 2. Para los fines de establecer si quien paga un dividendo u otra forma de distribución de utilidades es una entidad controlada no domiciliada, se considerará como tal a aquélla que cumpla con las condiciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 112º de la LIR 3. 1

Los incisos g y h) del artículo 24°-A de la LIR señalan lo siguiente: g) Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto

signique una disposición indirecta de dicha renta

no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados. El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el artículo 55° de la LIR”.

h) El importe de la remuneración del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista y en general del socio o asociado de personas jurídicas así como de su

7. LAS RENTAS PASIVAS De acuerdo a lo establecido en el artículo 114° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR), para efecto de la aplicación del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, se entenderá por rentas pasivas a: 1. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. Sin embargo se considerará como rentas pasivas a:

cónyuge, concubino y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de anidad, 2 

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en la parte que exceda al valor de mercado. No se considerará como rentas pasivas a los

dividendos y otras formas de distribución de utili dades

pagadas por una entidad controlada no domiciliada a otra aun cuando los ingresos de esta última, considerados como rentas pasivas sean iguales o mayores al ochenta por ciento (80%) del total de sus ingresos. El cual establece los siguientes requisitos:

- Para efectos del Impuesto a la Renta, tengan

-

personería distinta de la de sus socios, asociados, participacionistas o, en general, de las personas que la integran. Sean de propiedad de contribuyentes domiciliados en el país.

2. Los intereses y demás rentas a que se refiere el inciso a) del artículo 24º de la LIR, salvo que la entidad controlada no domiciliada que las genera sea una entidad bancaria o financiera. 3. Las regalías 4. Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de los derechos a que se refiere el artículo 27º de la LIR. 5. Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles, salvo que estos hubieran sido utilizados en el desarrollo de una actividad empresarial. 6. Las rentas y ganancias de capital provenientes de la enajenación, redención o rescate de valores mobiliarios. 7. Las rentas provenientes del arrendamiento o cesión temporal de inmuebles, salvo que la entidad controlada no domiciliada se dedique al negocio de bienes raíces. 8. Las rentas provenientes de la cesión de derechos sobre las facultades de usar o disfrutar cualquiera de los bienes o derechos generadores de las rentas consideradas pasivas de acuerdo con los numerales 1, 2, 3 y/o 7 descritos anteriormente. PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

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SECCIÓN TRIBUTARIA 9. Las rentas que las entidades controladas no domiciliadas obtengan como consecuencia de operaciones realizadas con sujetos domiciliados en el país, siempre que: a) Estos y aquellas sean partes vinculadas, b) Tales rentas constituyan gasto deducible para los sujetos domiciliados para la determinación de su Impuesto en el país, y  c) Dichas rentas no constituyan renta de fuente peruana, o estén sujetas a la presunción prevista en el artículo 48º de la LIR, o siendo íntegramente de fuente peruana estén sujetas a una tasa del Impuesto menor al treinta por ciento (30%). Si los ingresos que califican como rentas pasivas son iguales o mayores al ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos de la entidad controlada no domiciliada, el total de los ingresos de esta serán considerados como rentas pasivas. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que: i) Todas las rentas obtenidas por una entidad controlada no domiciliada que esté constituida o establecida, o sea residente o domiciliada en un país o territorio de baja o nula imposición, son rentas pasivas. ii) Una entidad controlada no domiciliada constituida, establecida, residente o domiciliada en un país o territorio de baja o nula imposición, genera, en un ejercicio gravable -de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del inciso a) del numeral 1 del artículo 113º de la LIR- una renta neta pasiva igual al resultado de multiplicar la tasa de interés activa más alta que cobren las empresas del sistema financiero del referido país o territorio por el valor de adquisición de la participación o el valor de participación patrimonial, el que resulte mayor, que corresponda a la participación, directa o indirecta, de los propietarios domiciliados en el país a que se refiere el primer párrafo del artículo 113º de la LIR. En caso el país o territorio publique oficialmente la tasa de interés activa promedio de las empresas de su sistema financiero, se utilizará dicha tasa.  Al respecto, la Dra. Villagra Cayamana4 en relación a las rentas pasivas,

señala que del análisis del artículo rentas netas pasivas de una entidad 114º de la Ley del Impuesto a la Ren- controlada no domiciliada de acuerta, se observa que la principal exclu- do con lo previsto en la LIR, deducisión está vinculada con el ejercicio de rán del Impuesto en el país que grave actividades comerciales e industriales; dichas rentas, el impuesto pagado en así, el numeral 2, respecto de intere- el exterior por la referida entidad que ses excluye a las entidades bancarias grave dichas rentas, sin exceder los lío financieras; de igual forma, el nu- mites previstos en el inciso e) del artímeral 5 con relación a la enajenación culo 88° de la LIR. de inmuebles excluye a la renta si ta-  Al respecto, el artículo 64º-C del Reles inmuebles hubieran sido utilizados glamento de la LIR señala que para en el desarrollo de una actividad em- efecto de determinar el crédito por el presarial; y en el numeral 7, relativo impuesto pagado en el exterior a que a las ganancias de capital provenien- se refiere el artículo 116º de la LIR, tes del arrendamiento o cesión tem- se aplicará lo dispuesto en el artícuporal de inmuebles, se exceptúa de la lo 58º del RLIR, debiendo tenerse en consideración como renta pasiva a las cuenta adicionalmente lo siguiente: ganancias de capital provenientes del a) El impuesto es el efectivamente paarrendamiento o cesión temporal de gado en el exterior por la entidad inmuebles el caso en el que la entidad controlada no domiciliada respecto controlada no domiciliada se dedique de las rentas pasivas atribuibles a los al negocio de bienes raíces. Cabe recontribuyentes domiciliados, sea que saltar la ausencia de la exclusión geese impuesto haya sido pagado en el nérica a las actividades comerciales e país en el que está constituida o esindustriales. tablecida o en el que sea residente o domiciliada, y/o en otro país. Es preciso notar que la Ley del Impuesto a la Renta, en su artículo 114º nume- b) Si la entidad controlada no domiciral 7, refiere a “las ganancias de caliada paga un impuesto en el extepital provenientes del arrendamiento rior que grava las rentas netas pasivas atribuibles y otras rentas netas, o cesión temporal de inmuebles […]”; el importe del crédito por impuesto no obstante, tales actividades constitupagado en el exterior será el corresyen renta y no una ganancia de capipondiente a la parte que gravó las tal5 . Al respecto la legislación española rentas pasivas, lo que se determinaalude a las rentas derivadas de la titulará aplicando al referido impuesto el ridad de bienes inmuebles rústicos y urcoeficiente que resulte de dividir las banos o de derechos reales que recairentas netas pasivas atribuibles engan sobre éstos. tre el total de las rentas netas de la Por su parte, por razón del importe entidad controlada no domiciliada de la renta susceptible de inclusión en gravadas en el exterior. relación con la renta total, el numeral 3 del artículo 115º de la Ley del En adición a lo expuesto, el RLIR estaImpuesto a la Renta prevé que no se blece que no será deducible del Imefectuará atribución de las rentas pa- puesto en el país que grave las rentas atribuidas, el impuesto pagado sivas obtenidas por una entidad con- pasivas en el exterior en los siguientes casos: trolada no domiciliada en un ejercicio gravable cuando el total de rentas a) Tratándose de las rentas pasivas a que se refiere el numeral 9 del punnetas pasivas de dicha entidad no exto 7 del presente informe, no es decedan de cinco Unidades Impositivas ducible el impuesto pagado en el Tributarias [en adelante, UIT] o cuanexterior por la entidad controlada do los ingresos que califican como no domiciliada si dichas rentas son rentas pasivas sean iguales o menoconsideradas de fuente peruana. res al 20% del total de los ingresos de la entidad controlada no domiciliada. b) El impuesto que grave los dividenEs preciso notar la alusión a “ingreso” dos y otras formas de distribución y no renta6. de utilidades, distribuidos al contribuyente domiciliado en el país, sin perjuicio de la deducción estable8. CRÉDITO POR IMPUESTO PAGADO EN EL EXTERIOR cida en el inciso e) del artículo 88º de la LIR, por la parte que corresLos contribuyentes domiciliados en ponda a rentas distintas de las que el país, a quienes se les atribuya las hubieran sido atribuidas en aplicación del régimen de transparencia Roque García Mullín diferencia a la renta de la ganancia de capital según la fuente subsista o se agote con fiscal internacional. la operación. GARCÍA MULLÍN, Roque. “Impuesto 5

sobre la renta: Teoría y técnica del impuesto”. Buenos Aires: Centro Interamericano de Estudios Tributarios,

Organización de Estados Americanos. 1978. 4 

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VILLAGRA CAYAMANA, Renée Antonieta. “Análisis crítico del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional vigente en el Perú a partir del 2013” Artículo publicado en la Revista de Derecho THEMIS N° 64 (2013). Pagina. 67 -68. PUCP.

ASESOR EMPRESARIAL

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El artículo 107.3 del TRLIS de España vinculado a

la excepción por razón del importe de la renta en relación a la renta total, establece dos relaciones entre la renta susceptible de inclusión y la renta o los ingresos de la entidad controlada.

9. DIVIDENDOS QUE CORRESPONDEN A RENTAS PASIVAS Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que las

SECCIÓN TRIBUTARIA entidades controladas no domiciliadas distribuyan a los contribuyentes domiciliados en el país, no estarán gravados con el Impuesto en el país en la parte que correspondan a rentas netas pasivas que hubiesen sido atribuidas conforme a lo previsto en el artículo 113º de la LIR. Para estos efectos, se considerará que los dividendos y otras formas de distribución de utilidades distribuidas corresponden a las rentas netas pasivas en forma proporcional a la parte que dichas rentas representan respecto del total de las rentas netas de la entidad controlada no domiciliada, de acuerdo al procedimiento establecido en el RLIR. El referido procedimiento también incluirá la determinación en los casos de distribución de utilidades que la entidad que distribuye hubiese recibido a su vez de otras entidades controladas no domiciliadas. Para tales efectos el artículo 64º-D establece que se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. A fin de determinar la parte de los dividendos distribuidos por la entidad controlada no domiciliada que correspondan a rentas netas pasivas que hubiesen sido atribuidas, se considerará el siguiente procedimiento: a) Se sumará el total de las rentas netas pasivas atribuidas por la entidad controlada no domiciliada, determinadas de conformidad con el artículo 64º del RLIR. b) Se sumará el total de las rentas netas devengadas por la entidad controlada no domiciliada. Para estos efectos, la renta neta se determinará aplicando lo dispuesto en el primer y cuarto párrafos del artículo 51º A de la LIR y en el literal a) del numeral 1 del artículo 64º del RLIR. c) El importe obtenido en el inciso a) se dividirá entre el importe obtenido en el inciso b) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta en dos decimales. d) El porcentaje obtenido en el inciso c) se aplicará sobre el importe del dividendo u otra forma de distribución de utilidades distribuidos por la entidad controlada no domiciliada, obteniendo así la parte de los dividendos u otras formas de distribución de utilidades distribuidos por la entidad controlada no domiciliada que corresponda a rentas netas pasivas atribuidas. 2. En los casos en que las entidades controladas no domiciliadas distribuyan dividendos a contribuyentes domiciliados en el país, los cuales a su vez hubiesen sido distribuidos por otras entidades controladas no domiciliadas a favor de aquellas, se considerará el siguiente procedimiento: a) Se sumará el total de las rentas netas pasivas atribuidas por la entidad controlada no domiciliada, determinadas de conformidad con el artículo 64º del RLIR. b) Se sumará los dividendos recibidos de otras entidades controladas no domiciliadas, netos de gastos. c) Se sumará el total de las rentas netas devengadas por la entidad controlada no domiciliada. Para estos efectos, la renta neta se determinará aplicando lo dispuesto en el primer y cuarto párrafos del artículo 51º A de la LIR y en el literal a) del numeral 1 del artículo 64º del RLIR. d) El importe obtenido en el inciso a) se dividirá entre el importe obtenido en el inciso c) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta en dos decimales. e) El importe obtenido en el inciso b) se dividirá entre el importe obtenido en el inciso c) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta en dos decimales.

f) El porcentaje obtenido en el inciso d) se multiplicará por el importe del dividendo distribuido, obteniendo así el importe de los dividendos que corresponde a las rentas netas pasivas atribuidas. g) El porcentaje obtenido en el inciso e) se multiplicará por el importe de los dividendos distribuidos al contribuyente domiciliado en el país, obteniendo así el importe de esos dividendos que corresponde a los dividendos obtenidos por la entidad controlada no domiciliada de otras entidades controladas no domiciliadas.  A efecto de calcular qué parte de este último importe corresponde a rentas netas pasivas atribuidas por la entidad controlada no domiciliada que pagó dichos dividendos a otra entidad controlada no domiciliada, se multiplicará ese importe por el porcentaje que se obtiene de dividir las rentas netas pasivas atribuidas por aquella entidad controlada no domiciliada con el total de rentas netas devengadas, multiplicando el resultado por 100, expresado hasta en dos decimales. En caso la entidad controlada no domiciliada obtenga dividendos de otra entidad controlada no domiciliada y esta, a su vez, obtenga dividendos de una tercera entidad controlada no domiciliada y así sucesivamente, el procedimiento previsto en el presente numeral se aplicará a cada entidad que distribuya dividendos hasta llegar a la entidad controlada no domiciliada que los distribuya al contribuyente domiciliado en el país. Para efecto de lo señalado en los numerales anteriores, se entenderá que los dividendos son distribuidos en orden a la antigüedad en que hubieran sido generados. 10. OBLIGACIONES FORMALES Los contribuyentes domiciliados en el país deben mantener en sus libros y registros, con efecto tributario, en forma detallada y permanente, las rentas netas que le atribuyan sus entidades controladas no domiciliadas, los dividendos u otras formas de participación en las utilidades provenientes de su participación en entidades controladas no domiciliadas, así como el impuesto pagado por estas en el exterior, de corresponder. La SUNAT podrá establecer el detalle de la información que deben contener los libros y registros a que se refiere el párrafo anterior, así como solicitar la presentación de documentación o información, en forma periódica o no, para el mejor control de dichas rentas.  APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO  ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL Se tiene la estructura empresarial: Perú SISVECOM S.A. 95% USA: Intereses de bonos

Bermudas / Territorio de Baja o Nula Imposición FINANTEL S.A.

GRAN CAIMÁN: Regalías

IR: 0 %

España 100% Renta Acva

OVERAL S.A.

Agricultura IR: 30%

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SECCIÓN TRIBUTARIA Planteamiento: renta, cualquiera fuese la deno- LIR, el cual establece que no se conminación que se dé a este tribu- sideran rentas pasivas a los dividenSISVECOM ABC S.A. (Perú) es accioto, o estándolo, el impuesto sea dos y otras formas de distribución de nista en un 95% de FINANTEL S.A., igual o inferior al setenta y cin- utilidades pagadas por una entidad domiciliada en Islas Bermudas, la co por ciento (75%) del Impues- controlada no domiciliada (ECND) a cual a su vez es accionista del 100% to a la Renta que corresponde- otra. Por lo cual dichos dividendos no de la empresa española OVERAL S.A. ría en el Perú sobre las rentas de se encuentran dentro del Ámbito de OVERAL S.A. se dedica a actividades la misma naturaleza.  Aplicación del Régimen de Transpade agricultura y ha tributado en Espa- 3. Sean de propiedad de contribu- rencia Fiscal Internacional regulado ña por las rentas obtenidas en el año en el artículo 111º del citado cueryentes domiciliados en el país. fiscal con la tasa de 30%. po legal. Se entenderá que la entidad no doLa distribución de dividendos no se miciliada es de propiedad de un 2. ¿Cambiaría su respuesta si encuentra gravada con impuesto al- contribuyente domiciliado en el país FINANTEL S.A. también habría guno en España. Asimismo, los divi- cuando, al cierre del ejercicio gravarecibido intereses por inversiodendos recibidos en Islas Bermudas ble, este -por sí solo o conjuntamente nes en bonos del tesoro ameno tributan en esta jurisdicción. ricano y regalías de varias emcon sus partes vinculadas domiciliapresas ubicadas en Islas Gran Preguntas: das en el país- tengan una participaCaimán? 1. ¿El régimen de transparencia fis- ción, directa o indirecta, en más del cal internacional es aplicable a los cincuenta por ciento (50%) del capital Sí, toda vez que los intereses de bodividendos distribuidos a FINAN- o en los resultados de dicha entidad, nos y las regalías recibidas se consideran rentas pasivas de acuerdo a los TEL S.A. por parte de OVERAL o de los derechos de voto en esta. S.A.? En el estudio de estos tres requisitos numerales 2 y 3 del artículo 114º de la Ley del Impuesto a la Renta. 2. ¿Cambiaría su respuesta si FI- se observa que la empresa FINANTEL NANTEL S.A. también habría re- S.A. sí cumple con ellos y en conse-  Asimismo, se verifica que FINANTEL S.A., cumple con las tres condicibido intereses por inversiones en cuencia califica como una ECND. bonos del tesoro americano y re- Por su parte, al analizar la empresa ciones establecidas en nuestro ordegalías de varias empresas ubica- OVERAL S.A. es importante tener en namiento a fin de considerarla como das en Islas Gran Caimán? cuenta lo establecido en el inciso b) una entidad controlada no domiciliadel numeral 1 del artículo 114º de la da (ECND): SOLUCIÓN: Ley del Impuesto a la Renta, el cual i) FINANTEL S.A. tiene una persone A continuación procederemos a dar establece que para la aplicación del ría distinta a la de las personas que respuesta a las interrogantes plantea- Régimen de Transparencia Fiscal Inla integran, das, teniendo en cuenta el marco teó- ternacional no se considerará como ii) FINANTEL S.A. está constituida o rico desarrollado en el informe. rentas pasivas a los dividendos y establecida en Islas Bermudas que 1. ¿El régimen de transparencia otras formas de distribución de utilicalifica como país de baja o nula fiscal internacional es aplica- dades pagadas por una entidad conimposición. ble a los dividendos distribui- trolada no domiciliada a otra. dos a FINANTEL S.A. por parte iii) SISVECOM S.A., empresa domici A mayor detalle el artículo 64º-A del de OVERAL S.A.? liada en el país, posee el 95% de RLIR señala que para los fines de esacciones de FINANTEL S.A. empreEn principio analizaremos si las em- tablecer si quien paga un dividendo u sa no domiciliada, en consecuenpresas OVERAL S.A. y FINANTEL S.A. otra forma de distribución de utilidacia, ostenta la propiedad de esta son consideradas como entidades des es una entidad controlada no doultima al superar el 50% del capicontroladas no domiciliadas (ECND), miciliada, se considerará como tal a tal, de conformidad con lo dispuespara tales efectos el artículo 112º de aquella que cumpla con las condicioto en el artículo 112º de la Ley del la LIR señala que son aquellas enti- nes establecidas en los numerales 1 y Impuesto a la Renta. dades de cualquier naturaleza, no 3 del artículo 112º de la LIR 7. domiciliadas en el país, que cumplan En ese orden de ideas, el Régimen Por lo cual, en el análisis del caso de de Transparencia Fiscal Internaciocon las siguientes condiciones: OVERAL S.A. se observa que también 8 1. Para efectos del Impuesto a la Ren- califica como una ECND al ser una nal  sí sería aplicable en este segunta, tengan personería distinta de entidad distinta a SISVECOM S.A. y do supuesto. la de sus socios, asociados, parti- además porque califica como “procipacionistas o, en general, de las piedad” de esta empresa peruana.   El Régimen de Transferencia Fiscal Internacional (RTFI) es un mecanismo que se encuentra vigente a personas que la integran, partir del 01 de enero de 2013, mediante el Decreto En consecuencia los dividendos distriLegislativo 1120 y se aplica solo aquellos contribuyentes 2. Estén constituidas o establecidas, buidos a FINANTEL S.A. por parte de domiciliados en el país que sean propietarios de entidades controladas no domiciliadas, respecto de las o se consideren residentes o do- OVERAL S.A., no son consideradas rentas pasivas de estas, siempre que se encuentren miciliadas, de conformidad con rentas pasivas de acuerdo al inciso b) sujetos al impuesto en el Perú por sus rentas de fuente extranjera. las normas del Estado en el que del numeral 1 del artículo 114º de la se configure cualquiera de esas siA  : A   E  , H  tuaciones, en un país o territorio: El cual establece los siguientes requisitos: - Para efectos del Impuesto a la Renta, tengan Contador Público y Abogado; Post Grado en NIIF; a) De baja o nula imposición, o personería distinta de la de sus socios, asociados, Maestría en Tributación; Asesor y Consultor Contable participacionistas o, en general, de las personas b) En el que sus rentas pasivas no que la integran. y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor - Sean de propiedad de contribuyentes domiciliados estén sujetas a un impuesto a la Empresarial. en el país. 8

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8

ASESOR EMPRESARIAL

UTOR 

GUILAR 

SPINOZA 

ENRY 

SECCIÓN TRIBUTARIA

 Alerta Tributaria Aplicación de la facultad discrecional por la comisión de las infracciones relacionadas a permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma, vinculadas a las rentas de quinta categoría

1. INTRODUCCIÓN La Administración Tributaria, en aplicación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 025-2016/SUNAT/600000, publicada el 23 de mayo del 2016 y vigente desde el 24 de mayo del 2016, dispone la facultad discrecional por la aplicación de las infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. En este caso relacionada a la infracción del Numeral 7) del artículo 177º del Código Tributario: “No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del  plazo establecido para ello” .

La aplicación de esta facultad discrecional está relacionada a las rentas de quinta categoría. El inciso a) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley del impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone que son rentas de quinta categoría las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie gastos de representación y en general, toda retribución por servicios personales. Los contribuyentes efectuarán el pago de las rentas de quinta categoría, vía retención, para ello las personas naturales y personas jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas de quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores el impuesto correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley y el Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta. En el caso que las personas naturales perceptoras de rentas de quinta categoría, presten servicio para más de un empleador, la retención la deberá efectuar el que abone la mayor renta, para lo cual es obligación del trabajador presentar una Declaración Jurada informando sobre las remuneraciones

percibidas de otros empleadores para que se acumulen y se efectúe la retención correspondiente. El artículo 62º, numeral 4) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, referido a la facultad de fiscalización, establece que esta función incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, por la cual la Administración Tributaria cuenta con la facultad de solicitar la comparecencia de los deudores tributarios a fin de que proporcionen la información necesaria para dicho proceso. Texto Único Ordenado del Código Tributario  Artculo 62º.- FACULTAD DE FISCALIZACIÓN  4. Solicitar  la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se esme necesaria, otor gando un plazo no menor de cinco (5) días

hábiles, más el término de la distancia de ser el caso. Las manifestaciones obtenidas en virtud de la citada facultad deberán ser valoradas por los órganos competentes en los  procedimientos tributarios. La citación deberá contener como datos mínimos, el objeto y asunto de ésta, la idenca -

ción del deudor tributario o tercero, la fecha y hora en que deberá concurrir a las ocinas de la Administración Tributaria, la dirección de esta úlma y el fundamento y/o disposición legal res  pecvos.

Dentro de este contexto, la Administración Tributaria podrá realizar acciones orientadas a inducir la regularización de diferencias u omisiones detectadas, a las personas naturales perceptoras de rentas de quinta categoría, las cuales son realizadas con Cartas y Esquelas, mediante las cuales se requiere al contribuyente su comparecencia.

2. INFRACCIÓN RELACIONADA Para aplicar la facultad discrecional se ha tomado en cuenta la infracción tipificada en el Numeral 7) del artículo 177º del Código Tributario:  ARTÍCULO 177º: INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Numeral 7): No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.

3. IMPLICANCIA TRIBUTARIA POR LA INFRACCIÓN DEL NUMERAL 7) DEL ARTÍCULO 177º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO RELACIONADO A LAS RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA Tratándose de la infracción antes señalada, la acción de la Administración Tributaria es inducir al contribuyente a la regularización voluntaria de las inconsistencias detectadas antes de efectuar otro tipo de control y que la infracción por no comparecer o comparecer fuera de plazo, no induce a la regularización voluntaria del contribuyente, por ello considera conveniente no sancionarlo por la infracción tipificada en el Numeral 7) del artículo177º del Código Tributario, relacionado a las rentas de quinta categoría, brindando un servicio de calidad, teniendo en cuenta las necesidades del contribuyente, los cuales requieren mayor conocimiento en relación a dicha materia tributaria, lo cual va incidir en el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

4. APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL El Texto Único Ordenado del Código Tributario, en sus artículos 82º y 166º, establecen que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por ello puede dejar de sancionar los casos que crea conveniente para el cumplimiento de sus objetivos.  Artculo 82º.- FACULTAD SANCIONADORA La Administración Tributaria ene la facultad dis crecional de sancionar las infracciones tributarias.

 Artculo 166º.- FACULTAD SANCIONATORIA La Administración Tributaria ene la facultad dis crecional de determinar y sancionar administra vamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para jar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objevos

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

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SECCIÓN TRIBUTARIA que correspondan, así como para determinartramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respecvas. La gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resolu-

 Artculo 14º.- Funciones de la Superintendencia Na-

ciones que establezcan sanciones, de Órdenes

Teniendo en cuenta la facultad antes mencionada, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 025-2016-SUNAT/600000, dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente a las personas naturales perceptoras de rentas de quinta categoría, por la infracción tipificada en el Numeral 7) del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, cuando fueran citadas como consecuencia de una acción inductiva. Lo antes señalado será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas

de Pago o Resoluciones de Determinación en los

casos que estas úlmas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.

El Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias en el literal d) del artículo 14º, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa a expedir las resoluciones mediante las cuales se definen los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias.

cional Adjunta Operava Son funciones de la Super intendencia Nacional Adjunta Operava: d) Expedir disposiciones normavas internas a efectos de emir instrucciones y medidas de carácter operavo.

hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 025-2016-SUNAT/600000, es decir, antes del 24.05.2016, incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no se hubiera notificado. La norma establece que no procede realizar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la sanción que es materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia, realizados hasta antes de su vigencia. A UTOR : B ASAURI  L ÓPEZ , R ITA  Economista Tributaria; Post-Grado en  Administración Tributaria en la Fundación Getulio Vargas de Brasil; Ex-Funcionaria de SUNAT; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Consultorio Tributario Aspectos a tener en cuenta respecto del Impuesto de Alcabala Decreto Supremo 156-2004-EF 

PREGUNTA Nº 1 EL IMPUESTO DE ALCABALA ¿QUÉ OPERACIONES GRAVA? RESPUESTA: El Impuesto de Alcabala grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive la venta con reserva de dominio. PREGUNTA Nº 2 ¿A QUÉ INSTITUCIÓN LE CORRESPONDE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE  ALCABALA? RESPUESTA: El ingreso obtenido por el Impuesto de  Alcabala constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el inmueble materia de transferencia.  A partir del 01.01.2001, el Impuesto es administrado por la Municipalidad Provincial, cuando tenga constituido un Fondo de Inversión Municipal. En este caso estas serán las acreedoras del Impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) días hábiles 10

ASESOR EMPRESARIAL

siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el otro 50% al Fondo de Inversión correspondiente, bajo responsabilidad.

PREGUNTA Nº 3 SI SE VENDE UN INMUEBLE Y NO SE PAGA EL IMPUESTO DE ALCABALA ¿EN QUÉ AFECTA AL COMPRADOR? RESPUESTA: En este caso de no haber pagado el impuesto, será un impedimento para legalizar la operación de compra venta, ya que el notario que va a elevar a escritura pública solicitará la constancia de haber cancelado el impuesto de Alcabala. Igualmente, el pago de la alcabala será exigida para la inscripción en los Registros Públicos. PREGUNTA Nº 4 ¿QUIÉN ES EL OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO? RESPUESTA: El obligado al pago del alcabala en calidad de contribuyente, es el comprador o adquirente del inmueble.

PREGUNTA Nº 5 ¿CUÁL ES EL SENTIDO DE EXPRESAR QUE EL IMPUESTO DE ALCABALA ES DE REALIZACIÓN INMEDIATA? RESPUESTA: Se entiende que el Impuesto de Alcabala es de realización inmediata, por que se genera de manera instantánea con la acción del negocio jurídico constituido por la transferencia de propiedad de bienes inmuebles. PREGUNTA Nº 6 ¿CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE ALCABALA? RESPUESTA: La base imponible del Impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del autoavalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustada por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada año y para su

SECCIÓN TRIBUTARIA determinación, se tomará en cuenta el Índice Acumulado del Ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia.

PREGUNTA Nº 7 ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO QUE SE DA A LA PRIMERA  VENTA DE INMUEBLES QUE REALICEN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS? RESPUESTA: En el caso de la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, no se encuentra afecta al Impuesto de alcabala, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. PREGUNTA Nº 8 ¿CUÁL ES LA TASA DEL IMPUESTO DE ALCABALA? RESPUESTA:  A la base imponible antes señalada se le aplicará la tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. PREGUNTA Nº 9 EN CASO DE TRATARSE DE UNA  VENTA EN DÓLARES AMERICANOS ¿QUÉ TIPO DE CAMBIO DEBE UTILIZARSE? RESPUESTA: Para la determinación de la base imponible, así como para efecto de la liquidación del Impuesto, por una operación en dólares americanos (US $), se utilizará el Tipo de Cambio Promedio Venta, publicado en el Diario El Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), correspondiente al día en que se produce la transferencia. En caso de no haberse publicado, se aplicará el correspondiente al día anterior de adquirido el bien. PREGUNTA Nº 10 ¿EXISTE ALGÚN TRAMO DE INAFECTACIÓN EN EL IMPUESTO DE  ALCABALA? RESPUESTA: No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo antes señalado. La deducción se hará con la UIT vigente al momento de la transferencia. La UIT es un valor referencial que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar la base

imponible de los tributos. El valor de la UIT es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas cada año mediante Decreto Supremo, tomando en consideración los supuestos macroeconómicos. La UIT vigente para el Ejercicio 2016 asciende a S/3 950, la cual fue aprobada por el Decreto Supremo Nº 397-2015-EF (24.12.2015). Entonces, no se encontrará afecto al Impuesto de Alcabala para el Ejercicio 2016, el tramo comprendido hasta S/39 500 Soles (10 UIT = 10 X S/3 950)

PREGUNTA Nº 11 ¿EN QUÉ MOMENTO DEBE EFECTUARSE EL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA? RESPUESTA: El pago del Impuesto de Alcabala debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia y al contado, sin tener en cuenta la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordado por las partes. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorios correspondientes. En caso que el día de vencimiento sea declarado inhábil se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Si el día de vencimiento es medio día laborable, se considerará inhábil. PREGUNTA Nº 12 EN CASO NO SE PAGARA EL IMPUESTO DE ALCABALA EN SU OPORTUNIDAD ¿CUÁL ES LA TASA DE INTERÉS MORATORIO A APLICAR? RESPUESTA: La Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional correspondientes a Tributos Municipales que administra o recauda el SAT vigente a partir del 01.03.2010, es de 1.2% mensual (0,04% diario) PREGUNTA Nº 13 ¿CÓMO SE EFECTÚA EL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA? RESPUESTA: El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del Impuesto, acordada por las partes.

PREGUNTA Nº 14 ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIRSE PARA REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE  ALCABALA? RESPUESTA: Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, debe cumplirse con los siguientes requisitos: - Presentación de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad. - Presentación de copia simple del  Autoavalúo del año en que se produjo la transferencia (Sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT). - Exhibición del Documento de Identidad de la persona que realiza el trámite. - Cuando de trate de bienes futuros, presentación de copia simple del certificado de conformidad de obra o documento que acredite la existencia del bien (Ejemplo: Acta de Entrega del Bien). - Cualquier otro documento que el deudor considere necesario. Recuerde que el pago del Impuesto es requisito para formalizar mediante Escritura Pública de Transferencia, así como para su inscripción en los Registros Públicos. PREGUNTA Nº 15 ¿QUÉ TRATAMIENTO SE DA A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALIZAN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS? RESPUESTA: La primera venta de inmuebles que realizan las Empresas Constructoras no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno, conforme se encuentre registrado en el  Autoavalúo. PREGUNTA Nº 16 ¿QUÉ OBLIGACIÓN TIENE EL  ADQUIRENTE? RESPUESTA: En caso de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, también deberá cumplir con su obligación de presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia, lo que evitará la aplicación de PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

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SECCIÓN TRIBUTARIA una Multa por la omisión a la presentación de la declaración jurada.

PREGUNTA Nº 17 ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL TRANSFERENTE?

b) Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales. c) Entidades religiosas. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e) Universidades y Centros Educativos, conforme a la Constitución.

Monto no afecto al Impuesto

=

10 UIT

Monto no afecto al Impuesto

=

10 X S/3 950

Monto no afecto al impuesto

=

S/39 500

Base Imponible = Valor de transferencia – 10 UIT Base Imponible

= S/250 000 – S/39 500

Base Imponible = S/ 210 500

RESPUESTA: Determinación del Impuesto de El vendedor o transferente deberá  Alcabala PREGUNTA Nº 20 presentar la Declaración Jurada de Impuesto de Alcabala = Base Imponible X 3% ¿QUÉ MUNICIPALIDAD ES LA Descargo del Impuesto Predial, teImpuesto de Alcabala = S/ 210 500 X 3% ENCARGADA DE RECAUDAR EL niendo como plazo, hasta el último Impuesto de Alcabala = S/ 6 315 IMPUESTO DE ALCABALA? día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso contraEl Impuesto de Alcabala ascendente a RESPUESTA: rio se le aplicará una Multa. S/ 6 315, deberá cancelarse al conta Además estará obligado a efectuar el  A partir de la entrada en vigencia de do en la Municipalidad Provincial de pago total del Impuesto Predial inclui- la Ley Nº 27616 (01.01.2002), úni- Lima, pues dicho ente cuenta con un do el de todo el año en el que se rea- camente las Municipalidades Provin- Fondo de Inversión Municipal que le ciales pueden recaudar los pagos por permite realizar obras para todo Lima lizó la transferencia. concepto del Impuesto de Alcabala, Metropolitana. aún cuando la transferencia del prePREGUNTA Nº 18 cancelación debe realizarse hasta dio se haya producido con anteriori- La ¿QUÉ TRANSFERENCIAS SE ENel último día hábil del mes calendadad a dicha fecha. En este sentido, la rio siguiente CUENTRAN INAFECTAS AL IMa la fecha de efectuada Municipalidad Metropolitana de Lima, la transferencia; PUESTO DE ALCABALA? la transferena través del SAT, es la única entidad cia se realizó en como 2016, la feencargada de recaudar los pagos por cha para efectuar Enero RESPUESTA: el pago al contado Impuesto de Alcabala en el ámbito Se encuentran inafectas, es decir, fue- de la Provincia de Lima, sin importar del Impuesto de Alcabala fue hasta el ra del ámbito de aplicación del Im- para ello la fecha de transferencia del 29.02.2016. puesto de Alcabala las siguientes predio. PREGUNTA Nº 22 transferencias: ¿CÓMO SE DETERMINA a) Los anticipos de legítima. PREGUNTA Nº 21 EL IMPUESTO DE ALCABALA b) Las que se produzcan por causa de ¿CÓMO SE DETERMINA EL CUANDO LA PROPIEDAD muerte. IMPUESTO DE ALCABALA HA SIDO ADQUIRIDA EN CUANDO LA PROPIEDAD HA c) La resolución del contrato de transEL MES DE JUNIO DE 2016? SIDO ADQUIRIDA EN EL MES ferencia que se produzca antes de DE ENERO DE 2016? RESPUESTA: la cancelación del precio. En el mes de junio del 2016 se add) Las transferencias de aeronaves y RESPUESTA: quiere un inmueble, ubicado en el naves.  Asumiendo los siguientes datos, cal- distrito de Miraflores por un monto de e) Las de derechos sobre inmuebles culemos el Impuesto de Alcabala: S/ 550 000, el monto del autoavalúo que no conlleven la transmisión de - Ubicación del Inmueble: Pueblo Libre del inmueble es de S/ 220 000. propiedad.  Asumiendo los datos antes señalados, f) Las producidas por la división y - Valor de transferencia: S/250 000 calculemos el Impuesto de Alcabala: partición de la masa hereditaria, - Valor de Autoavalúo : S/145 000 de gananciales o de condóminos - Año de transferencia : Enero 2016 - Valor de transferencia: S/550 000 originarios. - Valor de Autoavalúo : S/220 000 En su caso, como la transferencia se g) Las de alícuotas entre herederos o ha realizado en el mes de Enero 2016 - Año de transferencia : Junio 2016 de condóminos originarios. no es necesario hacer ningún ajuste Como la transferencia se ha realizaal valor del autoavalúo, por cuanto el do en el mes de junio del 2016 ajusPREGUNTA Nº 19 ajuste es aplicable sólo a las transfe- taremos el valor del autoavalúo para ¿QUÉ ENTIDADES SE rencias que se realicen a partir del 01 efecto de su comparación con el valor ENCUENTRAN INAFECTAS AL de febrero de cada año. de transferencia, por cuanto el ajuste PAGO DEL IMPUESTO DE Comparando el valor de la transfe- es aplicable a las transferencias que  ALCABALA, POR LA ADrencia (S/250 000) con el valor del se realicen a partir del 01 de febrero QUISICIÓN DE PROPIEDAD autoavalúo (S/145 000), para efec- de cada año. INMOBILIARIA? to de tomar el mayor valor, resulta el Dentro de este contexto el valor de la monto de S/250 000. transferencia no puede ser menor al RESPUESTA: del autoavalúo ajustado con el Se encuentran inafectos al pago del Teniendo en cuenta que no se encuen- valor Índice de Precios al Por Mayor (IPM) Impuesto de Alcabala, la adquisición tra afecto al Impuesto de Alcabala, el para Lima que determide propiedad inmobiliaria que efec- tramo comprendido por las primeras na el INEI, Metropolitana se tomará el IPM acumula10 UIT del valor del inmueble, veatúen las siguientes entidades: do del ejercicio, hasta el mes precea) El Gobierno Central, las Regiones y mos como determinamos el valor de dente a la fecha que se produzca la la Base Imponible para el cálculo del transferencia (mayo 2016). las Municipalidades. Impuesto de Alcabala: 12

ASESOR EMPRESARIAL

SECCIÓN TRIBUTARIA ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL, CORRESPONDIENTE A MAYO 2016

AÑO/MES

NÚMERO ÍNDICE

VARIACIÓN PORCENTUAL

BASE 1994/ MENSUAL ACUMULADO DIC.2013

Diciembre/ 104.101632 2015

0.08

2.59

Enero/2016

104.129063

0.03

0.03

Febrero

104.371647

0.23

0.26

Marzo

104.065551

-0.29

-0.03

Abril

103.366032

-0.67

-0.71

Mayo

103.286323

-0.08

-0.78

Determinación del valor del Autoavalúo ajustado con el IPM(*) Valor del Valor IPM mayo 2016 Autoavalúo = del X IPM Diciembre 2015 Ajustado Autoavalúo Valor del Autoa- = S/ 220 000 X 103,286323 = 0.9921681439153615 valúo 104,101632 Ajustado

permite realizar obras para todo Lima Metropolitana. La cancelación debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia, como la transferencia se realizó en junio 2016, la fecha para efectuar el pago al contado del Impuesto de Alcabala es hasta el 27.07.2016.

PREGUNTA Nº 23 EN EL CASO EL VALOR DE TRANSFERENCIA ES MENOR  AL VALOR DE AUTOAVALÚO ¿CÓMO SE DETERMINA EL IMPUESTO DE ALCABALA CUANDO LA PROPIEDAD HA SIDO  ADQUIRIDA EN EL MES DE MAYO DEL 2016?

Determinación del valor del Autoavalúo ajustado con el IPM(*) Valor del Valor IPM abril 2016 Autoavalúo = del X IPM Diciembre 2015 Ajustado Autoavalúo Valor del Autoa- = S/ 320 000X 103,366032 = 0,992933828357273 valúo 104,101632 Ajustado Valor del Autoavalúo = S/ 320 000 X 0,992933828357273 Ajustado

Valor del Autoavalúo Ajustado (*)

= S/ 317 739

IPM Acumulado del Ejercicio hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia:

Comparando el valor de la transferencia (S/ 300 000) con el valor del autoavalúo ajustado (S/ 317 739), tomaremos el mayor valor, esto es la suma de S/ 317 739 Teniendo en cuenta que no se encuentra afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, veamos como determinamos el valor de la Base Imponible para el cálculo del Impuesto de Alcabala:

RESPUESTA: Se adquiere un inmueble en mayo del 2016 por un monto de S/300 000, el autoavalúo del inmueble asciende a Valor del S/320 000. Autoavalúo = S/ 220 000 X 0.9921681439 153615  Asumiendo los datos antes señalados Ajustado calculemos el Impuesto de Alcabala: - Valor de transferencia: S/300 000 Valor del Autoavalúo = S/ 218 277 Ajustado - Valor de Autoavalúo : S/320 000 IPM Acumulado del Ejercicio hasta el mes precedente - Año de transferencia : Mayo 2016 a la fecha que se produzca la transferencia Monto no afecto al Impuesto = 10 UIT En su caso como la transferencia se Comparando el valor de la transfeMonto no afecto al Impuesto = 10 X S/3 950 rencia (S/550 000) con el valor del ha realizado en el mes de mayo del Monto no afecto al impuesto = S/39 500 autoavalúo ajustado (S/ 218 276,96), 2016, debemos ajustar al valor del para efecto de tomar el mayor valor, autoavalúo para efecto de su comBase Imponible = Valor de transferencia – 10 UIT resulta siendo el valor de la transfe- paración con el valor de transferencia, por cuanto el ajuste es aplicable Base Imponible = S/317 739 – S/ 39 500 rencia, es decir los S/ 550 000. a las transferencias que se realicen Base Imponible = S/278 239 Teniendo en cuenta que no se encuen- a partir del 01 de febrero de cada tra afecto al Impuesto de Alcabala, el año. Determinación del Impuesto de tramo comprendido por las primeras  Alcabala 10 UIT del valor del inmueble, vea- Recordemos que el valor de la transmos como determinamos el valor de ferencia no puede ser menor al valor Impuesto de Alcabala = Base Imponible X 3% la Base Imponible para el cálculo del del autoavalúo ajustado con el ÍndiImpuesto de Alcabala = S/278 239 X 3% ce de Precios al Por Mayor (IPM) para Impuesto de Alcabala: Lima Metropolitana que determina el Impuesto de Alcabala = S/8 347 Monto no afecto al Impuesto = 10 UIT INEI, se tomará el IPM acumulado del Monto no afecto al Impuesto = 10 X S/3 950 ejercicio, hasta el mes precedente a la El Impuesto de Alcabala resultante, fecha que se produzca la transferen- S/8 347, deberá cancelarse al contaMonto no afecto al impuesto = S/39 500 cia (Marzo 2015). do en la Municipalidad Provincial de Base Imponible = Valor de transferencia Lima, pues dicho ente cuenta con un S/550 000 – 10 UIT Fondo de Inversión Municipal que le ÍNDICE DE PRECIOS Base Imponible = S/ 550 000 – S/39 500 PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A permite realizar obras para todo Lima NIVEL NACIONAL, CORRESPONDIENTE A Base Imponible = S/ 510 500 Metropolitana.  ABRIL 2016 La cancelación debe realizarse hasta Determinación del Impuesto de NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL el último día hábil del mes calendaÍNDICE  Alcabala AÑO/MES rio siguiente a la fecha de efectuada BASE 1994/ Impuesto de Alcabala = Base Imponible X 3% la transferencia, como la transferenMENSUAL ACUMULADO DIC.2013 cia se realizó en mayo del 2016, la Impuesto de Alcabala = S/ 510 500 X 3% Diciembre/ fecha para efectuar el pago al conta104.101632 0.08 2.59 Impuesto de Alcabala = S/ 15 315 2015 do del Impuesto de Alcabala es hasta Enero/2016 104.129063 0.03 0.03 el 30.06.2016. El Impuesto de Alcabala ascendente a S/15 315, deberá cancelarse al con- Febrero 104.371647 0.23 0.26 tado en la Municipalidad Provincial de Marzo A UTOR : B ASAURI  L ÓPEZ , R ITA  104.065551 -0.29 -0.03 Lima, pues dicho ente cuenta con un 103.366032 -0.67 -0.71 Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. Fondo de Inversión Municipal que le Abril (*)

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

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SECCIÓN TRIBUTARIA

Operatividad Tributaria Emisión de documentos cancelatorios para el pago del IGV que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros 1. INTRODUCCIÓN Recordemos que la vía aérea es el único medio de transporte para quienes viven en la ciudad de lquitos y es utilizada para comunicar al departamento de Loreto con el resto del territorio del país, ello debido a la especial ubicación geográfica en que se encuentra dicha zona, dado que no cuenta con carreteras de penetración que le permitan conectarse con otras ciudades.  Al respecto, el estado ha dictado medidas extraordinarias que permiten promover y facilitar el acceso vía aérea a la ciudad de lquitos coadyuvando con ello a su interconexión con el resto del país. Para ello se aprobó un mecanismo de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a través del cual el Estado asumirá el pago del lmpuesto General a las Ventas que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde y hacia la cuidad de lquitos.  Ahora bien, las empresas de transporte aéreo podrán utilizar dichos documentos para el pago de deuda tributaria que tengan a su cargo que constituya ingresos del Tesoro Público y respecto de la cual tengan la condición de contribuyentes. Un aspecto muy importante que debemos resaltar es que el esfuerzo fiscal que realiza el Estado al asumir el lmpuesto General a las Ventas que grava la venta de pasajes aéreos hacía y desde lquitos, lo cual tiene como objetivo reducir el precio de los pasajes aéreos. Cabe señalar que la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público asegura un mejor control y fiscalización del financiamiento que está otorgando el Gobierno Central.  Asimismo, la aplicación de dichas medidas no altera la aplicación del IGV, ya que las empresas de transporte aéreo podrán utilizar los Documentos Cancelatorios, para pagar la deuda tributaria que tuvieran a su cargo.  Así pues, el servicio de transporte aéreo de personas desde Iquitos hacia ciudades de otros países y viceversa no se encuentra comprendido dentro de los alcances de dichas medidas. 14

ASESOR EMPRESARIAL

 A continuación pasaremos a tratar el mecanismo para la emisión y aplicación de los Documentos Cancelatorios para el pago del IGV que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros. 2. DEFINICIONES Con la finalidad de poder darle una mayor claridad a los términos empleados por los dispositivos legales, creemos conveniente brindarle las siguientes definiciones: - Ley: Ley Nº 29285 que establece la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las  Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos. - DNTP:  Dirección Nacional del Tesoro Público. - SUNAT:  Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. - IGV: Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. - OGA:  Oficina General de Administración del MEF. - Empresa Beneficiaria:  Aquella que de acuerdo con el TUO de la Ley del Impuesto General a las  Ventas sea sujeto del IGV por la emisión del Boleto de Transporte  Aéreo de Pasajeros. - NCN: Notas de Crédito Negociables. - DCTP:  Documento Cancelatorio - Tesoro Público para el pago del IGV, emitido por la DNTP en aplicación de la Ley Nº 29285. - Acuerdo Interlineal: Convenios por los cuales la aerolínea que emite el boleto aéreo no sea la que efectúe el servicio de transporte contratado, sino que en virtud de tales acuerdos dicho servicio sea realizado por otra aerolínea. - OGARH: Oficina General de Administración y Recursos Humanos del MEF. - DGETP: Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

3. DOCUMENTOS CANCELATORIOS - TESORO PÚBICO Conforme lo establecido en el Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, publicada el 23 de febrero de 1999, se considera “Documento Valorado” a los “Certificados emitidos por el Estado, mediante dispositivo expreso, a la orden de un determinado contribuyente o acreedor de éste, utilizables en el pago de tributos que son ingresos del Tesoro Público y cuyo importe es consignado en Nuevos Soles. Los documentos valorados son: Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, Notas de Crédito Negociable y Certificado Único de Compensación Tributaria (en el caso de estos dos últimos, son endosables). 4. IGV EN BOLETOS POR VUELOS HACIA O DESDE IQUITOS Con fecha 30 de noviembre de 2008, se publicó la Ley Nº 29285 - Ley que establece la emisión de Documentos Cancelatorios -Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos. Esta ley, que entró en vigencia desde el ejercicio 2009, autoriza al Tesoro Público a emitir Documentos Cancelatorios para cancelar el IGV que afecta los vuelos que tocan Iquitos, siempre que el servicio de aerotransporte sea contratado en el Perú. Posteriormente, con fecha 05.02.2009 se publicó el Reglamento de la Ley en mención, el mismo que fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2009-EF. Cabe señalar que el fin de la normativa en mención es el de promover y facilitar el acceso por vía aérea a la indicada ciudad y coadyuvar a su interconexión con el resto del país. 5. CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO CANCELATORIO TESORO PÚBLICO El DCTP tendrá las siguientes características:

SECCIÓN TRIBUTARIA a) Se emiten a la orden de la empresa beneficiaria con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), seguido del nombre de la Unidad Ejecutora del Pliego en el cual se encuentran asignados los recursos presupuestales para efecto de los DCTP. b) No negociable. c) Indicación de su valor expresado en Nuevos Soles. d) Sirven para la cancelación del Impuesto General a las Ventas (IGV)

Indicación de su valor expresado en Nuevos Soles.

Se emiten a la orden de la empresa beneciaria con indicación de su número de Registro

que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos. e) Serán utilizados para el pago de la deuda tributaria, que constituya ingresos del Tesoro Público y que sean administrados por la SUNAT, respecto de la cual las empresas beneficiarias tengan condición de contribuyente. f) Caducarán a los cuatro (4) años de su emisión.

Caducarán a los cuatro (4) años de su emisión.

sean administrados por la SUNAT, respecto de la cual las empresas CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO CANCELATORIO

Único del Contribuyente (RUC), seguido del nombre de la Unidad Ejecutora del Pliego en el cual se encuentran asignados los recursos presupuestales para efecto de los DCTP.

Serán ulizados para el pago de la deuda tributaria, que constuya ingresos del Tesoro Público y que

No negociable.

beneciarias tengan condición de contribuyente.

Sirven para la cancelación del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos.

6. EMISIÓN Y ENTREGA DEL DOCUMENTO CANCELATORIO TESORO PÚBLICO

7. ¿CÓMO SE DEBEN USAR LOS DOCUMENTOS CANCELATORIOS?

En este caso el Gobierno Regional de Loreto debe remitir a la OGA la relación de las empresas beneficiarias que prestaron el servicio de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos durante el mes inmediato anterior, indicando el nombre o razón social de la empresa beneficiaria, RUC, monto del IGV correspondiente y copia del Convenio. Sobre la base de la documentación presentada por el Gobierno Regional de Loreto, la OGA solicitará a la DNTP, la emisión de los DCTP, acompañando la siguiente información: Nombre o razón social de las empresas beneficiarias, RUC y el monto del IGV correspondiente. La DNTP emitirá los DCTP dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la solicitud de la OGA. Dichos Documentos Cancelatorios deberán hacer mención expresa de la frase “Ley Nº 29285”. La DNTP entregará los DCTP emitidos a la OGA la que a su vez, procederá a su entrega a las empresas beneficiarias.

La empresa beneficiaria podrá utilizar los DCTP en el pago de la deuda tributaria que constituya ingresos del Tesoro Público y que sean administrados por la SUNAT, respecto de la cual las empresas beneficiarias tengan condición de contribuyente. Si el importe del DCTP fuera mayor que la deuda tributaria a pagar, el contribuyente deberá solicitar a la SUNAT la entrega de Notas de Crédito Negociables por la diferencia, sin que ello implique devolución de pago indebido o en exceso. La empresa beneficiaria podrá solicitar a la SUNAT el canje de los DCTP por NCN siempre que no tenga deuda tributaria susceptible de ser pagada con el DCTP a la fecha de la solicitud. En caso contrario, deberá aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior En los supuestos señalados anteriormente, la SUNAT debe retener la totalidad o parte de las Notas de Crédito Negociables emitidas a efectos de cancelar las deudas tributarias exigibles, de ser el caso. Cabe señalar que en lo no previsto en el reglamento, la emisión de las NCN se sujetará a la normatividad

correspondiente. En ningún caso procederá la redención de dichas Notas de Crédito. 8. PÉRDIDA O DETERIORO DEL DOCUMENTO CANCELATORIO – TESORO PÚBLICO En el caso de pérdida o deterioro del DCTP, la OGA o la empresa beneficiaria, según sea el caso, solicitarán a la DNTP la emisión del correspondiente duplicado, previa certificación de la SUNAT que dicho Documento Cancelatorio no ha sido utilizado. La citada certificación debe ser emitida por la SUNAT en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación remitida por la DNTP. 9. BOLETO DE TRANSPORTE AÉREO El Boleto de Transporte Aéreo deberá precisar el valor de venta del mismo, así como el monto del IGV que se genere en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos. Las empresas beneficiarias consignarán el texto “Boleto de Transporte Aéreo sujeto del beneficio Ley Nº 29285” en: a) El Boleto de Transporte Aéreo, cuando éste se emita mediante medios manuales o mecanizados. b) La constancia impresa, cuando el aludido boleto se emita por medio electrónico conforme a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT1 y norma modificatoria, y siempre que exista obligación de otorgar aquella porque el usuario del servicio requiere sustentar costo o gasto o crédito fiscal o porque el pasajero así lo exige, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la referida Resolución. 10.CONVENIO

Y PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

El Gobierno Regional de Loreto debe suscribir convenios con cada una de las empresas de transporte aéreo de pasajeros comprendidas en los alcances de lo dispuesto por la Ley los cuales deberán contener, entre otras, una clausula expresa que determine la obligación de las empresas beneficiarias en el sentido de garantizar que el beneficio sea trasladado a los usuarios y que, en caso de incumplimiento, el Gobierno Regional lo hará de conocimiento de la SUNAT para 1 Mediante la cual se dictaron normas para la emisión de boletos de transporte aéreos de pasajeros. Publicada el 04 de julio de 2004.

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

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SECCIÓN TRIBUTARIA efectos de la suspensión del uso de los Documentos Cancelatorios emitidos a la empresa infractora, comunicando asimismo a la OGA dentro de las 24 horas de su detección. 11.DOMICILIO FISCAL

Las empresas de transporte aéreo que presten servicios de transporte de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos no están obligadas a señalar domicilio fiscal en la ciudad de Iquitos. Llama la atención lo dispuesto por la Ley, toda vez que al ser un beneficio de carácter geográfico no se ajustaría a la regla prevista en el literal d) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 977 la cual exige que el domicilio fiscal y la administración de los contribuyentes beneficiarios deban encontrarse ubicados dentro de la zona geográfica que se beneficiará. 12. VIGENCIA Esta medida extraordinaria tenía una vigencia de seis (6) años, el mismo que fue ampliado por tres (3) años a través de la Ley Nº 30269, publicada el 28 noviembre de 2014. 13.PASAJES AÉREOS EMITIDOS POR TRANSPORTE DE PERSONAS POR LA RUTA INTERNACIONAL IQUITOS A CIUDADES DE OTROS PAÍSES Y  VICEVERSA De acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 29285, el objeto de la norma es dictar medidas extraordinarias que permitan promover y facilitar el acceso por vía aérea a la ciudad de Iquitos coadyuvando a su interconexión con el resto del país. Por su parte, el numeral 2.1 del artículo 2º de la referida Ley autoriza a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios Tesoro Público para la cancelación del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos.  Agrega que dicho servicio debe ser contratado en el país. Adicionalmente, el numeral 2.2 del mismo artículo dispone que los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público son utilizados por las empresas de transporte aéreo que prestan servicios de transporte de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos para el pago de la deuda tributaria a su cargo que constituya ingresos del Tesoro Público y respecto 16

ASESOR EMPRESARIAL

de la cual tengan la condición de con- Conforme se aprecia, la finalidad de tribuyentes. la Ley bajo comentario es integrar a la  Ahora bien, las Exposiciones de Moti- ciudad de Iquitos con el resto del país, vos de los Proyectos de Ley que dieron la cual está recogida expresamente en su artículo 1º, y de tal manera faciliorigen a la Ley Nº 29285, señalan: tar el desplazamiento desde y hacia “La principal limitación que tiene la dicha ciudad, por razones de salud o Región Loreto para su desarrollo, es trabajo, entre otros, disminuyendo los la falta de carreteras que la una con el efectos negativos por la ausencia de resto del país, lo que trae como con- carreteras. secuencia su aislamiento total (…). En ese contexto, se autoriza la cance(…) el movimiento de pasajeros se lación del IGV que grava los servicios realiza fundamentalmente por vía aé- de transporte aéreo de pasajeros a rea ya que si uno opta por vía fluvial través de Documentos Cancelatorios demoraría 4 días en llegar de Iquitos Tesoro Público, a fin de reducir el cosa Pucallpa en condiciones infrahu- to de los pasajes aéreos desde y hacia manas y dos días más para llegar a la ciudad de Iquitos, y cumplir el objeLima, por lo que no es una vía factible to de la ley. Así pues, las disposiciones cuando uno viaja por turismo, trabajo de la Ley Nº 29285 están dirigidas a o salud”.2 lograr la interconexión de la ciudad “Como es por todos conocidos la vía de Iquitos con el resto del Perú y no aérea es el único medio de transpor- con ciudades ubicadas fuera del país. te para quienes viven en la ciudad de En consecuencia, el servicio de transIquitos y que utiliza para comunicar al porte aéreo de personas desde Iquitos departamento de Loreto con el resto hacia ciudades de otros países y videl territorio del país, ello debido a la ceversa no se encuentra comprendido especial ubicación geográfica en que dentro de los alcances de la Ley Nº se encuentra dicha zona, dado que no 29285. cuenta con carreteras de penetración que le permitan conectarse con otras  Ahora bien a manera de conclusión tengamos presente que si bien la ciudades”.3 normativa tratada fue creada con la “Loreto aún se encuentra aislado finalidad de promover y facilitar el del resto del país pues la ciudad de acceso por vía aérea a la ciudad de Iquitos carece de vías directas de ac- Iquitos a través de la emisión de Doceso terrestre desde las principales cumentos Cancelatorios que utilizarán ciudades del país, lo cual promueve las empresas de transporte aéreo de que sus residentes –cualquiera sea su pasajeros para cancelar el Impuesto condición económica- cuando requie- General a las Ventas generado por los ran ingresar o salir de dicha ciudad servicios de transporte prestados deslo tengan que hacer necesariamente de o hacía la referida ciudad. Cabe por vía aérea, lo que implica sufragar indicar que el verdadero beneficiado elevados costos de transporte, más de esta Ley y norma reglamentaria aún si estamos refiriéndonos a los ciu- son los sujetos usuarios del servicio dadanos loretanos comunes que en de transporte aéreo de pasajeros dessu gran mayoría se encuentran atra- de o hacia la ciudad de Iquitos, a los vesando por una economía precaria, cuales no se les trasladará el IGV. pues la otra forma de desplazarse es por vía fluvial hasta Yurimaguas - Alto Por último, las empresas beneficiadas  Amazonas y de ahí vía carretera, em- (empresas aéreas de transporte) depero, los costos de traslado por vía berán cerciorarse de las disposiciones fluvial y la demora en el tiempo (5, establecidas vía reglamento con la fi6 ó más días navegando por los ríos) nalidad de cumplir con las formalidahacen de ella una alternativa nada des requeridas para el otorgamiento de los beneficios antes señalados. recomendable”. 4 14.PROBLEMÁTICA DE LOS DCTP PARA EL PAGO DEL IGV QUE 2 Proyecto de Ley Nº 565/2006-CR, Proyecto de Ley GRAVE LOS SERVICIOS DEL que exonera del IGV los pasajes aéreos y fetes de carga aérea que tengan como punto de partida o de TRANSPORTE AÉREO DE PAdestino a la ciudad de Iquitos. Disponible en la página web del Congreso: http://www.congreso.gob.pe. SAJEROS DESDE O HACIA LA 3 Proyecto de Ley Nº 703/2006-CR, Proyecto de Ley CIUDAD DE IQUITOS. que establece la emisión de documentos cancelatorios para el pago del IGV que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia Iquitos. Disponible en la página web del Congreso: http:// www.congreso.gob.pe. 4 Proyecto de Ley Nº 2815/2008-CR, Proyecto de Ley que exonera del pago del IGV a los pasajes aéreos y fetes de carga aérea que tengan como punto de partida o de destino a la ciudad de Iquitos, a favor de las personas domiciliadas en el Departamento de Loreto. Disponible en la página web del Congreso: http://www.congreso.gob.pe

El reglamento de la Ley Nº 29285 acusa a su vez de una serie de omisiones y deficiencias que hace virtualmente imposible cumplir el propósito de la ley y hace inoperante el beneficio otorgado a la Región de Loreto.

SECCIÓN TRIBUTARIA El reglamento, así por ejemplo, exi15.AMPLIACIÓN DE LOS BENEge que el boleto consigne en forma FICIOS DE LA LEY Nº 29285 expresa el texto siguiente “Boleto de PARA EL DEPARTAMENTO DE transporte aéreo sujeto del beneficio MADRE DE DIOS Ley Nº 29285”. Como se advertirá esta exigencia es imposible de ser Con fecha 25.06.2011 fue publicada la Ley Nº 29721, la cual amplía los cumplida, por las razones siguientes: de la Ley Nº 29285 a las La Resolución de Superintendencia beneficios empresas de transporte aéreo, que Nº 166-2004/SUNAT regula la emi- prestan servicios transporte de pasión de boletos aéreos permitiendo su sajeros desde o de hacia el aeropuerto emisión electrónica (virtual) o BME o Padre José Aldamiz, Distrito y Pro“E-ticket”). En la actualidad práctica- vincia de Tambopata, Departamento mente el 100% de los boletos aéreos de Madre de Dios, por un período se emiten por este método y no existe de seis (6) años contados desde el posibilidad de emitirlos en papel físi- 01.07.2011. co. Resulta por lo tanto imposible que en él se consigne el texto mediante  Asimismo, con fecha 08.11.2011 se sello u otra forma no impresa ni pre- publicó el Decreto Supremo Nº 195impresa. El legislador olvidó que el 2011-EF - Reglamento de la Ley Nº boleto es un documento de caracte- 29721. res automatizados de uso universal, lo  Ahora bien, la razón de la ampliación que impide alterar la frase ordenada. radica en el aislamiento social, ecoEl e-ticket por lo demás carece de es- nómico y político de la región Madre pacio para adicionarle notas locales de Dios con el resto del país, lo cual como requiere el reglamento. hacía necesario el implementar un Consignar un sello en la constancia mecanismo de promoción que le perimpresa (conocida como “Passenger mitiría mantener vías de acceso rápiReceipt PR”) tampoco ofrece solución, das, eficientes y directas de ingreso. porque en el artículo 1º de la Resolu15.1 Pérdida o Deterioro del Docución Nº 166-2004/SUNAT se define a mento Cancelatorio - Tesoro la constancia impresa del boleto elecPúblico trónico como el “documento” impreso que consigna toda la información que Cabe señalar que en caso de pérdicontiene el E-ticket, mientras que el da o deterioro del DCTP, la OGARH o artículo 3º agrega que la constancia la empresa beneficiaria, según sea el impresa debe entregarse cuando ten- caso, solicitarán a la DGETP la emiga que sustentarse el gasto o costo o sión del correspondiente duplicado, usarse el crédito fiscal o, en fin, cuan- previa certificación de la SUNAT que do el pasajero así lo exija. dicho Documento Cancelatorio no ha Como se colige, en un boleto elec- sido utilizado. La citada certificación trónico la constancia impresa o PR es debe ser emitida por la SUNAT en un la impresión de los datos del boleto, plazo máximo de diez (10) días hábipero no es el boleto mismo, que es les contados a partir de la recepción virtual. Es más, según la citada re- de la comunicación remitida por la solución, el e-ticket sólo se imprime DGETP. para satisfacer la exigencia fiscal de sustentar el gasto o costo y usar el cré- 15.2 Del Convenio y la pérdida de los beneficios tributarios dito fiscal derivado o cuando lo solicita el pasajero, de tal manera que no El Gobierno Regional de Madre de es obligatorio su impresión. Todo ello Dios debe suscribir convenios con confirma que no puede ser considera- cada una de las empresas de transdo como el boleto aéreo. porte aéreo de pasajeros comprenDe lo anterior fluye que la constancia didas en los alcances de lo dispuesto impresa no constituye en realidad el por la Ley, los cuales deberán conteboleto (que es virtual), lo que hace ner, entre otras, una cláusula expresa imposible satisfacer la exigencia le- que determine la obligación de las gal de consignar la frase en el boleto empresas beneficiarias en el sentido electrónico pues imprimir el sello en de garantizar que el beneficio sea la constancia no cumple exactamente trasladado a los usuarios y que, en caso de incumplimiento, el Gobiercon el mandato de la norma. no Regional lo hará de conocimiento Por lo tanto, si el Gobierno tiene la de la SUNAT para efectos de la susintención de otorgar realmente el be- pensión del uso de los Documentos neficio a la Región Loreto tendría que Cancelatorios emitidos a la empresa eliminar la inconducente exigencia de infractora, comunicando asimismo a consignar la citada frase en el boleto la OGARH dentro de las 24 horas de aéreo. su detección.

16.¿CUAL ES EL FORMULARIO QUE SE DEBE UTILIZAR PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON DOCUMENTOS VALORADOS? El formulario a utilizar será el Formulario Nº 1252. Al respecto deberá observar las siguientes instrucciones: - Instrucciones Generales a. El formulario será ulizado para el pago de obligaciones tributarias con documentos valorados. Deberá presentarse en la

Intendencia Regional u Ocina Zonal de su jurisdicción, acompañado del Formulario Nº 4952 (Detalle de Documentos

Valorados) y los Documentos Valorados señalados en la tabla Nº 4. b. Se consignarán los importes en Nuevos

Soles sin considerar cénmos. c. Se llenará un Formulario Nº 1252 por

cada po de Documento Valorado que se presente. d. Sólo deberá llenarse uno de los rubros (I ó II) por Formulario Nº 1252 presentado. e. Este formulario se llenará por triplicado, siendo su distribución la siguiente:

Original y duplicado p ara la SUNAT y el triplicado para el contribuyente como constancia de recepción.

- Llenado del Formulario a. Número RUC (Casilla 02): Deberá anotar el número correspondiente al RUC del con-

tribuyente. b. Nombre, denominación o razón social: Se consignará el nombre, denominación o ra-

zón social con el que el contribuyente está inscrito en el RUC. c. Período tributario (Casilla 07): Consignar en números el mes y el año al que corres ponde el pago. En el año consignar las cuatro cifras. d. Semana (Casilla 08): En caso de efectuar un pago semanal de ISC, consignar la semana a la que corresponde el pago. e. Tipo de documento valorado presentado:

Se consignará en forma literal y numérica (Casilla 600) el po de documento valo rado con el que se efectúa el pago. (Ver Tabla Nº 4). f. Candad de documentos valorados presentados: Deberá consignarse en forma

literal y numérica (Casilla 601) la candad de documentos valorados presentados, debiendo coincidir con la candad de do cumentos valorados detallados en el (los) formulario(s) 4952 correspondientes.

INFORME SUNAT INFORME Nº 046-2012-SUNAT/4B0000 (16.05.2012)  El servicio de transporte aéreo de personas des-  de Iquitos hacia ciudades de otros países y vice-  versa no se encuentra comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº 29285.

A UTOR : R ENGIFO  L ARA , Y ANNPOOL 

  Egresado de la UIGV; Ex-funcionario de la SUNAT; Asesor Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

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SECCIÓN TRIBUTARIA

Procedimiento Tributario ¿Cuál es el procedimiento a seguir para califcar a una entidad como perceptora de donaciones? Procedimiento Nº 41 del TUPA de la SUNAT 

1. INTRODUCCIÓN Recordemos que el inciso x) del artículo 37º y el inciso b) del artículo 49º de la Ley del Impuesto a la Renta, señalan que son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgados a favor de entidades y dependencia del Sector Público Nacional, excepto empresas; y, entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicas , artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena y otras de fines específicos. Cabe señalar, el inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que para efectos de la deducibilidad de las donaciones, se exige que las entidades y dependencias beneficiarias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.  Ahora bien, el TUPA de la SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 192-2015/SUNAT publicada el (17.07.2015), establece en su Procedimiento Nº 41 los pasos a seguir a efectos de calificar como una entidad perceptora de donaciones, los mismos que trataremos a continuación.

2. ¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR DONACIÓN? En primer lugar, debemos indicar que de acuerdo al Diccionario de la Real  Academia Española (RAE), el término “Donación” tiene los siguientes conceptos: “1. f. Acción y efecto de donar. 2. f. Liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta”.

Por su parte, el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas define a la donación bajo los siguientes términos:

Conforme a lo mencionado, se puede apreciar que en términos generales una donación para que sea considerada como tal, debe cumplir los siguientes requisitos: -

-

-

Consisr en una atribución de po patrimonial gratuita cuya nalidad sea beneciar enriquecer o aumentar el patrimonio del donatario. Debe exisr una disminución de manera correlava sobre el donante. Debe exisr en el contrato de donación, la causa que consista en la voluntad de liberalidad del donante. Deben exisr dos partes idencables, por un el DONANTE (persona que realiza la donación) y el DONATARIO (persona que recibe la donación).

 Asimismo, el artículo 1621º del Código Civil señala que por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.

3. ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBERÁN CUMPLIR PARA CALIFICAR COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES? El acápite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que para estos efectos, las entidades deberán encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los demás requisitos que se establezcan.  Ahora bien, el Procedimiento Nº 41 del TUPA de la SUNAT establece los requisitos para poder calificar como una entidad perceptora de donaciones, siendo los siguientes: -

-

Solicitud de calicación como endad perceptora de donaciones rmada por el tular o su representante legal acreditado en el registro único de contribuyentes (RUC). Copia literal de la parda o cha inscripción en el registro de personas jurídicas de los registros

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ASESOR EMPRESARIAL

-

-

4. ¿CUÁL ES EL COSTO POR DICHO TRÁMITE? El trámite para la obtención de la calificación como entidad perceptora de donaciones es totalmente gratuito, no se realiza pago alguno.

5. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD? La Administración Tributaria - SUNAT resolverá la solicitud de calificación como entidad perceptora de donaciones dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día en que se presente tal solicitud.  Vencido dicho plazo sin que se haya emitido pronunciamiento expreso, las entidades sin fines de lucro podrán considerar denegada la solicitud.

6. ¿CUÁL ES LA DEPENDENCIA O ÁREA DONDE SE DA INICIO  AL TRÁMITE? Este procedimiento deberá iniciarse en:

CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES

En Mesa de Partes de la Intendencia

NACIONALES - IPCN

CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA

“En general, regalo, obsequio, dádiva, liberalidad. Acto por el que se da o entrega algo sin contraprestación, cual liberalidad o como recompensa inexigible. Contrato por el que alguien enajena graciosamente algo a favor de otro, que lo acepta de manera expresa o tácita.”

-

públicos, expedida con una angüedad no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud. Documento con carácter de declaración jurada suscrito por el representante legal de la endad sin nes de lucro, en la cual declare que no distribuye directa o indirectamente las rentas generadas por la endad, las mismas que deben ser desnadas a sus nes especícos. Copia de los estados nancieros del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Tratándose de endades que recién inicien acvidades, deberán presentar el balance inicial a la fecha de presentación de la solicitud. De tratarse de organizaciones no gubernamentales de desarrollo - ONGD, deberán adjuntar copia de la opinión favorable del sector o gobierno regional presentada y aceptada ante la agencia peruana de cooperación internacional - APCI para efecto de su inscripción en el registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo - ONGD, así como copia de la constancia de inscripción vigente en el mencionado registro.

CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES

En los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao

En la Mesa de Partes de las Intendencias u Ocinas o en los Centros de Servicios al Contribuyente autorizados de su jurisdicción.

SECCIÓN TRIBUTARIA 7. ¿CUÁL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOL VER LA SOLICITUD? La autoridad competente para resolver la solicitud para calificar como entidad perceptora de donaciones, será la siguiente: -

-

-

Para principales contribuyentes nacionales: Jefe de División de Auditoría I o Jefe División de Auditoría II. Para principales, medianos y pequeños contribuyentes del Directorio de la Intendencia Lima: El Gerente de Control de la Deuda de la Intendencia Lima. Para los contribuyentes de sus directorios: Jefe de División de Auditoría de la Intendnecia Regional o Jefe de la ocina zonal.

8. EN CASO NO PROCEDA LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN ¿QUÉ RECURSO PODRÁ INTERPONERSE? Como se menciono anteriormente, el plazo para aprobar la solicitud de calificación es de treinta (30) días hábiles.  Ahora bien, en el caso que no proceda la solicitud o que la Administración Tributaria no resuelva dentro del plazo señalado líneas arriba (aplicando así el silencio negativo), el contribuyente puede de manera opcional interponer un Recurso de Reconsideración.

9. PLAZO PARA INTERPONER Y RESOLVER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El plazo para poder interponer el Recurso de Reconsideración será de quince (15) días hábiles y será resuelto dentro de los treinta (30) días hábiles. 10.¿CUÁL

ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOL VER ESTE RECURSO?

La autoridad competente para resolver el Recurso de Reconsideración, será: - Jefe de División de Auditoría I y Jefe de División de Auditoría II (para el caso de Principales contribuyentes nacionales). - Gerente de Control de la Deuda de la Intendencia Lima (para los contribuyentes de la Intendencia Lima). - Jefe de División de Auditoría de la Intendencia Regional y Jefe de Oficina Zonal (según directorio). 11.RECURSO

DE APELACIÓN

El contribuyente solicitante podrá interponer un Recurso de Apelación, el mismo que deberá ser presentado dentro de los 15 días y resuelto dentro de los treinta (30) días hábiles.

12.¿CUÁL

ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOL VER ESTE RECURSO?

La autoridad competente para resolver el Recurso de Apelación será: - Superintendente Nacional Adjunto Operativo. - Gerente de Fiscalización de la Intendencia de Principales Contribuyentes. - Intendente Lima - Intendende Regional 13.¿CUÁL ES LA

VIGENCIA DE LA CALIFICACIÓN COMO ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES?

La calificación como entidades perceptoras de donaciones otorgada mediante resoluciones de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente, de Intendencia y de Oficina Zonal, según corresponda, será por un período de tres (3) años, pudiendo solicitarse su renovación por el mismo período. Respecto de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, como ya lo hemos mencionado anteriormente su calificación tiene carácter permanente. 14.OBLIGACIÓN

 A LA SUNAT

DE INFORMAR

El Reglamento de la LIR señala que los receptores de donaciones deberán informar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentada en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca. En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 0552009/SUNAT se establecieron las disposiciones para que los donatarios informen a la SUNAT sobre de aplicación de los fondos y bienes recibidos por concepto de donaciones. Es así que a través de esta norma, se establecen las siguientes disposiciones:

- Aprobación del Formulario Nº 570:  Denominado “Declaración Jurada de información sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación”.

- Aprobación del Formato Nº 1: Denominado “Fondos y bienes recibidos en donación”.

En el Formato Nº 1: Todas las donaciones en dinero, título valores, bienes muebles y bienes inmuebles recibidas en el ejercicio gravable anterior, que por donante, superen media Unidad Impositiva Tributaria (1/2 UIT). Para tal efecto, se considerará la UIT vigente al cierre del ejercicio en que se hubiera recibido la donación. En el Formulario Nº 570: La aplicación que en el ejercicio gravable anterior hubiera dado tanto a las donaciones recibidas en ese ejercicio como a las donaciones recibidas en años anteriores, no aplicadas previamente. Para efecto de lo establecido en el párrafo anterior, la donación se considera recibida al momento de: a) Recibirse el dinero b) Cobrarse el tulo valor c) Extenderse el documento de fecha cierta en el que se idenque al bien mueble donado, su valor y el de las cargas que ha de sasfacer el donatario, de ser el caso, tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia. d) Extenderse el documento de fecha cierta en el que se especique las caracteríscas, valor y estado de conservación, tratándose de otros bienes muebles. e) Extenderse la escritura pública, tratándose de donaciones de bienes inmuebles.

15. ¿DONDE

Y CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR EL FORMULARIO Nº 570 Y FORMATO Nº 1?

La presentación del Formulario Nº 570 y el Formato Nº 1, se hará en la mesa de partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal del donatario, o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimento de sus obligaciones tributarias, según corresponda. El formulario debe ser presentado dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, debidamente llenado y firmado por el Representante Legal del Donatario registrado en el RUC que cuente con mandato vigente. Cabe señalar que el Formato Nº 1 se presentará únicamente si hubiera información a declarar por el ejercicio gravable anterior, mientras que el Formulario Nº 570 deberá ser presentado en todos los casos, aún si el donatario no tuviera información a declarar.

- Información a incluir en el Formulario Nº 570 y en el Formato Nº 1 El donatario deberá informar lo siguiente:

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SECCIÓN TRIBUTARIA

Comentario Jurisprudencial  Libros contables del deudor tributario y su valor probatorio para desvirtuar intereses presuntos  A propósito de la RTF Nº 00926-1-2010

Cuenta 14 - Cuentas por Cobrar a  Accionistas, que según el movimienEl día 26 de enero de 2010, el Tribunal to registrado en el Libro Mayor del Fiscal procedió a emitir la Resolución ejercicio 2001 correspondía al présNº 00926-1-2010 (en adelante la re- tamo otorgado a su titular gerente, solución), pronunciándose respecto al monto que fue devuelto en los ejerRecurso de Apelación interpuesto con- cicios 2002 y 2003, no habiendo la tra la Resolución de Intendencia Nº recurrente acreditado su afirmación 0260140005631/SUNAT, la cual de- de que fueron entregas a cuenta de claró infundada la reclamación con- utilidades. tra la Resolución de Determinación Nº 024-003-0004293 y la Resolución de 3. MATERIA DE CONTROVERSIA Multa Nº 024-002-0015322, giradas por Impuesto a la Renta del ejercicio El Tribunal Fiscal procederá a deter2001 y por la infracción tipificada en minar si el referido reparo y multa se el numeral 1 del artículo 178º del Có- encuentra conforme a ley, teniendo en digo Tributario, confirmando en ellas cuenta que la SUNAT alega que la relos reparos establecidos por la SU- currente ha considerado la suma enNAT respecto a los intereses presun- tregada a si titular gerente como pago tos, gastos que no tenían relación de a cuenta de utilidades, por lo que procausalidad y ajustes al Resultado de cede reparar los mismos. Exposición a la Inflación (REI). 4. POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCabe señalar, que la presente RTF no CAL (FUNDAMENTOS) constituye jurisprudencia de obserConforme con el artículo 26º del vancia obligatoria. Único Ordenado de la Ley del  Ahora bien, en el presente comenta- Texto Impuesto a la Renta1, vigente en el rio trataremos lo concerniente a los ejercicio acotado, para los efectos del reparos efectuados por intereses pre- impuesto se presume, salvo prueba suntos. en contrario constituida por los libros contabilidad del deudor, que todo 2. INFORMACIÓN EVALUADA de préstamo en dinero, cualquiera que POR EL TRIBUNAL FISCAL sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no 2.1 Argumentos de la recurrente inferior a la Tasa Activa de Mercado La recurrente sostiene que no proce- Promedio Mensual en Moneda Naciode el reparo por intereses presuntos nal (TAMN) que publique la Superinpor cuanto las sumas entregadas a tendencia de Banca y Seguros y que su titular gerente constituyeron pagos regirá dicha presunción aún cuando a cuenta de utilidades, no habien- no se hubiera fijado el tipo de interés, do efectuado cobro de intereses, ni se hubiera estipulado que el préstamo contabilizado algún tipo de interés a no devengará intereses, o se hubiera cobrar, y que al no ser su titular, tra- convenido en el pago de un interés bajador dependiente, tales entregas menor. de dinero no califican como préstamo  Agrega dicho artículo que dichas prepor adelanto de sueldo ni para ad- sunciones no operarán en los casos quisición o construcción de vivienda de préstamos a personal de la empreeconómica. sa por concepto de adelanto de sueldo que no excedan de una (1) Uni2.2 Argumentos de la Adminisdad Impositiva Tributaria o de treinta tración Tributaria (30) Unidades Impositivas Tributarias, cuando se trate de préstamos destiLa Administración Tributaria sostiene nados a la adquisición o construcción que procede el reparo por intereses de viviendas de tipo económico; así presuntos, toda vez que en el Libro de como los préstamos celebrados enInventarios y Balances de la recurrente tre los trabajadores y sus respectivos al 31 de diciembre de 2001 figuraba un saldo de S/. 69 277,00 en la 1 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-

1. NOCIONES PREVIAS

2004-EF (08.12.2004).

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ASESOR EMPRESARIAL

empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo, y que tampoco operarán en los casos de préstamos del exterior otorgados por personas no domiciliadas, y en los préstamos de dinero otorgados bajo el sistema de reajuste de capital. Por su parte, el artículo 15º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta2, establece que a la presunción de intereses del artículo 26º de la ley se aplicarán las siguientes normas: a) Sólo se considerará préstamo a aquella operación de mutuo en la que medie entrega de dinero o que implique pago en dinero por cuenta de terceros, siempre que exista obligación de devolver. b) La presunción de intereses no será de aplicación en el caso de préstamos que de acuerdo a disposiciones legales se deban otorgar con tasas de interés inferiores a las señaladas en el artículo de la referencia. c) No consideran préstamos a las operaciones tales como pagos por cuenta de terceros efectuados por mandato de la ley, entregas de sumas en calidad de depósito de cualquier tipo, adelantos o pagos anticipados y provisiones de fondos para su aplicación efectiva a un fin. d) Tampoco se considerará préstamo a los retiros en dinero que a cuenta de utilidades y hasta el monto de las que corresponda al cierre del ejercicio, efectúen los socios e integrantes de las sociedades y entidades consideradas o no personas jurídicas por el artículo 14º de la Ley. e) Tratándose de préstamos al personal de la empresa, por concepto de adelanto de sueldos o destinados a la adquisición o construcción de vivienda de tipo económico, la presunción de intereses operará por el monto total del préstamo cuando éste exceda de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, según sea el caso. 2 Aprobado mediante el Decreto Supermo Nº 122-94EF (21.09.1994).

SECCIÓN TRIBUTARIA Conforme a lo establecido en el artículo 1648º del Código Civil, por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad. En ese sentido, la presunción de intereses contenida en el artículo 26º de la Ley del Impuesto a la Renta se aplica en el caso de detectarse préstamos (mutuos) en los que exista entrega de dinero con la obligación de devolver, presunción que sólo admite como prueba en contrario, los libros de contabilidad del deudor, de conformidad con el criterio establecido por este Tribunal, entre otras, en las Resoluciones Nº 06965-4-2005 y 0791-4-2006. Conforme se aprecia del Anexo Nº 01 a la resolución de determinación impugnada, la Administración reparó intereses presuntos por la suma de S/. 7704,00, sustentándose en lo dispuesto en el artículo 26º de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 15º de su reglamento. Que en el punto 1 del Anexo Nº 01 al Requerimiento Nº 00147402, la Administración señaló que en el Libro de Inventarios y Balances al 31 de diciembre de 2001 figuraba un saldo deudor de la Cuenta 14 - Cuentas por Cobrar a Accionistas por S/. 69 277,00, que según el movimiento registrado en el Libro Mayor de dicho ejercicio correspondía al préstamo otorgado al señor Valois Sairitupac Escobar, en el ejercicio 2001, el que se encontraba cancelado a la fecha de dicho requerimiento, por lo que le requirió sustentar porqué no aplicó intereses al préstamo efectuado. Que en el punto 1 del escrito presentado el 29 de abril de 2004 en respuesta al citado requerimiento, la recurrente señaló que entregó a su titular gerente la referida suma por concepto de adelantos a cuenta de utilidades, la que contabilizó en la Cuenta 14 - Cuentas por Cobrar a  Accionistas, Sub Cuenta 1451 a cuenta de utilidades, por lo que no cabe atribuirle intereses presuntos. Que de acuerdo con el punto 1 del  Anexo 01 al Resultado del Requerimiento Nº 00147402, la Administración señaló que no sólo tuvo en cuenta la verificación de la referida Cuenta 14 del Libro Diario y el nombre de la cuenta, sino la naturaleza del desembolso del dinero y si hubo o no devolución, y que observó en ese sentido en el Libro de Inventarios y Balances al 31 de diciembre de 2001 figuraba un

saldo deudor de la Cuenta 14 - Cuentas por Cobrar Accionistas el que correspondía a un préstamo efectuado al titular gerente de la recurrente señor Valois Sairitupac Escobar, y que este último fue amortizado durante los ejercicios 2002 y 2003, según el siguiente detalle: PE RÍODO

MO NTO (SI.)

GLOSA

Noviembre 2002

34 827,54

Devolución préstamo

Marzo 2003

6 889,84

Devolución préstamo

Abril 2003

5 167,38

Devolución préstamo

Julio 2003

3 444,92

Devolución préstamo

En tal sentido, al no haber la recurrente desvirtuado los préstamos efectuados a su titular, resultaba aplicable la presunción de intereses establecida en el artículo 26º de la Ley del Impuesto a la Renta, en cuyo cálculo, la Administración ha considerado los importes que fueron devueltos en los meses precitados, según se verifica del cuadro consignado en la parte final del punto 1 del Anexo Nº 01 al resultado del Requerimiento Nº 00147402, lo que se ajusta a ley, por lo que procede mantener el reparo.

5. COMENTARIOS

Si bien todo préstamo devenga un interés presunto, salvo las excepciones 8 612,31 Devolución préstamo establecidas, la realización de la opeDiciembre ración del préstamo definida como 10 334,77 Devolución préstamo 2003 la entrega de dinero condicionada a Podemos apreciar que los desem- su devolución, debe ser demostrada, bolsos efectuados por la recurrente tanto por la Administración Tributaa su titular gerente por un total de ria respecto a su existencia como por S/. 69 277,00 constituyeron prés- la recurrente respecto a la inexistentamos y no adelanto de utilidades cia de la obligación de devolver por como ella afirma, teniendo en cuenta encontrarse en uno de los supuestos que en su contabilidad figura que di- regulados por los incisos c) y d) del cha suma fue íntegramente devuelta artículo 15º del Reglamento de la Ley en los referidos meses, de lo que se del Impuesto a la Renta. evidencia que existió la obligación de  Ahora bien, al figurar en la contabilidevolver, característica del contrato de dad de la recurrente que dicha suma préstamo, y no habiendo la recurren- de dinero fue íntegramente devuelta, te demostrado que dichos préstamos se evidencia que existió tal obligase encontraran dentro de alguno de ción, característica del contrato de los supuestos de excepción señala- mutuo (préstamo), y no habiéndose dos en el artículo 26º de la Ley del demostrado que dichos préstamos se Impuesto a la Renta que la exceptuara encontraran dentro de alguno de los de aplicar la presunción de intereses supuestos de excepción de aplicar la a que se refiere dicho artículo, ni en presunción de intereses establecidos los casos señalados en los incisos c) en el artículo 26º de la Ley del Imy d) del artículo 15º del reglamento puesto a la Renta, ni en los casos sede la ley del citado impuesto, resul- ñalados en los incisos c) y d) del artítaba de aplicación la presunción de culo 15º del Reglamento de la Ley del intereses establecida por el artícu- Impuesto a la Renta, resulta aplicable lo 26º de la Ley del Impuesto a la la presunción de intereses. Renta.  Al respecto, recordemos que el arQue en cuanto a lo alegado por la tículo 26º de la LIR establece que la recurrente en el sentido que no le era prueba en contrario está constituida aplicable la presunción de intereses por la contabilidad del deudor, en porque contabilizó los citados desem- ese sentido toma suma importancia bolsos como adelanto de utilidades el registro de las operaciones en la y no como préstamos, cabe señalar contabilidad tanto del deudor como que ello carece de sustento, pues de del acreedor, ya que mediante éste su propia contabilidad se verifica lo se podrá desvirtuar la presunción de contrario, debiéndose agregar ade- intereses. más que según el citado artículo 26º  Asimismo, debemos indicar que otro la única prueba en contrario admiti- medio de prueba de apoyo a la valoda es la constatación a través de la rización de los libros contables serán contabilidad del deudor, supuesto que los contratos debidamente firmados, no se presenta en el presente caso, en la cual las partes pactan que no se debido a que los indicados présta- pagarán intereses. mos no se otorgaron a una persona por cuyas actividades esta llevara contabilidad y en base a la cual se A  : R   L  , Y  hubiera podido presentar pruebas en contra. Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. Octubre 2003

UTOR 

ENGIFO  ARA 

ANNPOOL 

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

21

SECCIÓN TRIBUTARIA

Síntesis Jurisprudencial  Período en que se devengan los ingresos y los gastos por servicios de auditoría

Devengo de ingresos en el caso de servicios de auditoría que culminan en el ejercicio siguiente a aquel en el que se empezaron a prestar

RTF Nº 08622-5-2014 (16/07/2014) Se revoca la apelada en el extremo referido a los reparos por: a) Ingresos devengados con relación a la prestación del servicio de auditoría dado que de la revisión del contrato celebrado, se aprecia que este servicio se realizaría respecto del ejercicio 2004, que los trabajos se habrían iniciado el 15 de octubre de 2004 y culminaría con la entrega del informe de auditoría financiera el 28 de febrero de 2005, plazo que se respetó, tal como se observa del respectivo cargo de recepción. Por lo que en aplicación al principio de lo devengado, no procedía considerar como ingreso devengado en el 2004 suma alguna vinculada al referido contrato, dado que los servicios a que correspondían, culminaron recién en el ejercicio 2005, por lo que corresponde levantar el reparo y revocar la apelada en este extremo. (…). Devengo de gastos en el caso de servicios de auditoría

RTF Nº 06711-8-2014 (03/06/2014) Se mantiene el reparo al gasto por servicios de auditoría por el ejercicio 2003 dado que éste culminó en el ejercicio 2004 cuando se emitió el dictamen de la entidad auditora por lo que recién en dicho ejercicio la recurrente podía emplear el servicio prestado; en efecto, la necesidad del gasto estaba supeditada a la culminación del servicio cuyos resultados serían consumidos o utilizados en el ejercicio en que se terminara de prestar. (…). La deducción de los gastos de auditoría está supeditada a su culminación

RTF Nº 04998-2-2012 (04/04/2012) Se confirma la apelada en cuanto a los reparos por: (…) b) Gastos de 22

ASESOR EMPRESARIAL

auditoría, pues tal como lo reconoce la recurrente, el servicio de auditoría de los estados financieros del ejercicio 2001 culminó en el ejercicio 2002, por lo que, es recién en este último ejercicio que la recurrente podía emplearlo para los fines señalados, en aplicación del principio del devengado, no procediendo su deducción en el ejercicio 2001, aun cuando estos servicios hubiesen sido iniciados mediante trabajos preliminares en el ejercicio 2001. La deducción de gastos por auditoría son deducibles en el ejercicio en que sus resultados son empleados

RTF Nº 11362-1-2011 (05/07/2011) Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Determinación girada por Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 y contra la Resolución de Multa girada por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, al verificarse que con relación a los reparos por gastos de auditoría, si bien el servicio se habría iniciado en el 2003, el referido servicio, dada su naturaleza, sólo pudo ser culminado luego del cierre del ejercicio 2003, esto es, por lo menos, en el ejercicio 2004, por lo que recién en este último ejercicio la recurrente podía emplearlo para los fines señalados, de ser el caso. La deducción por gastos de auditoría se produce en el ejercicio en que culminan dichos servicios

sustenta Resolución de Determinación, se habría iniciado en dicho año, el referido servicio, dada su naturaleza, sólo pudo ser culminado luego del cierre del ejercicio 2003, máxime si, como se señala en el dictamen de los auditores la revisión se realizó respecto de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2003. En ese sentido, dicho servicio sólo pudo ser concluido una vez terminado el ejercicio 2003, esto es, por lo menos, en el año 2004, por lo que, en aplicación del principio del devengado, no procedía su deducción en el 2003. En ese sentido, se confirma la multa vinculada al referido reparo. Los gastos por auditoría externa son deducibles en el ejercicio en que culminó la prestación de servicios contratados

RTF Nº 13136-8-2010 (22/10/2010) Respecto de los gastos por honorarios de auditoría externa, se señala que en aplicación del principio del devengado, procedía su deducción en el ejercicio en que culminó la prestación de servicios contratados, por cuanto recién en dicha oportunidad el contribuyente pudo emplearlos para los fines establecidos, según criterio de este Tribunal que establece que los servicios de auditoría se encuentran supeditados a un resultado que se verifica cuando se presenta el informe correspondiente al trabajo realizado, que permitirá a la empresa cumplir con diversas finalidades. ¿En qué período se devengan los gastos de auditoría?

RTF Nº 18763-1-2011 (11/11/2011) Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Determinación girada por Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 y contra la Resolución de Multa girada por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, al considerarse que si bien el servicio de auditoría de los Estados Financieros del ejercicio 2003 materia de reparo que

RTF Nº 05276-5-2006 (28/06/2006) Se confirma la apelada en cuanto a gastos reparados por (…) servicios de auditoría devengados en el ejercicio 1998 (en que concluyó el servicio que le prestó una empresa auditora a la recurrente). A UTOR : E FFIO  P EREDA , F ERNANDO 

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

I NDICADORES T RIBUTARIOS CÓDIGO T RIBUTARIO - LIBROS Y R EGISTROS C ONTABLES VENCIMIENTOS 2016 PARA LAS OBLIGACIONES DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT 

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

17.02.16

18.02.16

19.02.16

19.02.16

12.02.16

12.02.16

15.02.16

15.02.16

16.02.16

16.02.16

22.02.16

17.03.16

18.03.16

21.03.16

21.03.16

14.03.16

14.03.16

15.03.16

15.03.16

16.03.16

16.03.16

22.03.16

19.04.16

20.04.16

21.04.16

21.04.16

14.04.16

14.04.16

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15.04.16

18.04.16

18.04.16

22.04.16

18.05.16

19.05.16

20.05.16

20.05.16

13.05.16

13.05.16

16.05.16

16.05.16

17.05.16

17.05.16

23.05.16

17.06.16

20.06.16

21.06.16

21.06.16

14.06.16

14.06.16

15.06.16

15.06.16

16.06.16

16.06.16

22.06.16

19.07.16

20.07.16

21.07.16

21.07.16

14.07.16

14.07.16

15.07.16

15.07.16

18.07.16

18.07.16

22.07.16

17.08.16

18.08.16

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19.08.16

12.08.16

12.08.16

15.08.16

15.08.16

16.08.16

16.08.16

22.08.16

19.09.16

20.09.16

21.09.16

21.09.16

14.09.16

14.09.16

15.09.16

15.09.16

16.09.16

16.09.16

22.09.16

19.10.16

20.10.16

21.10.16

21.10.16

14.10.16

14.10.16

17.10.16

17.10.16

18.10.16

18.10.16

24.10.16

18.11.16

21.11.16

22.11.16

22.11.16

15.11.16

15.11.16

16.11.16

16.11.16

17.11.16

17.11.16

23.11.16

20.12.16

21.12.16

22.12.16

22.12.16

15.12.16

15.12.16

16.12.16

16.12.16

19.12.16

19.12.16

23.12.16

18.01.17

19.01.17

20.01.17

20.01.17

13.01.17

13.01.17

16.01.17

16.01.17

17.01.17

17.01.17

23.01.17

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

PERÍODO TRIBUTARIO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.

TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS, CONCEPTOS Y MULTAS DE USO FRECUENTE  FRACCIONAMIENTOS

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV 1011 1012 1032 1041 1052 1054

Cuenta propia Liquid. Compras Retenciones Reg. Proveedores - Retenciones

Ulización de Servicios Prestados No Domiciliados Régimen de Percepción Percepción Ventas Internas

 MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO TRIBUTARIO ASOCIADO

Tesoro EsSalud ONP Sencico Fonavi Foncomún A. 36° 8021 5216 5315 ----5031 7201 C.T. REAF 8029 5237 5331 ----5059 7202

2da. 3021 3022

Especial Amazonía

Régimen

3ra. 3031 3032

4ta. 3041 3042

Agrarios D.Leg. 885

5ta 3051 3052

6079 6083 6084 6086 6 117

-----6483 6484 6486 - -- -- --

6 118

- -- -- -- No entregar a la SUNAT el monto retenido por

1016 Arroz Pilado - IVAP 3038 Impuesto Temporal a los Acvos Netos ITAN

6 131 -----

 MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO TRIBUTARIO ASOCIADO 6011 No inscripción en los registros de la Administración. 6012 Emir/otorgar comprobante de pago sin requisitos. 6018 No emir y/o no otorgar comprobantes de pago. 6045 No obtener comprobantes por los servicios obtenidos. 6175 Suj. no cumple con depósito. DL. 940 6176 Prov. permite trasl. sin depósito. DL. 940 6177 Suj permite trasl sin depósito. DL. 940 6178 Tit. cta. otorga difer. desno a montos. DL. 940

---------

- -- -- -- Recuperación de mercadería comisada. 6532 ESSALUD-Multas períodos tributarios ant. a Julio 1999 6533 ONP - Otras multas 6535 SENCICO - Otras multas

COSTAS Y GASTOS

3036 3037 3062 3072 3073 3074

No domiciliados - Retenciones

Regularización - Primera Categoría Regularización - Rentas de Trabajo Regularización Rentas de Segunda Categoría (a parr del Ejercicio 2010) Regularización - Tercera Categoría

3081

8063 Gastos Administravos - Cobranza Coacva

OTROS TRIBUTOS

 MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO TRIBUTARIO ASOCIADO

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Categorías

1

2

4131

4132

3 4133

4 4134

ESSALUD TESORO ONP

5 4135

6031

Seguro Regular - Ley Nº 26790 Seguro Complementario de Trabajo Riesgo

Pensiones Ley Nº 19990

MULTAS

6041

6441

No presentar la DJ dentro de los plazos es -

6051

6451

6061 6064

6461 6464

6071

6471

tablecidos.

6035 6037

------ Llevar con atraso los libros y registros 6437 No conservar libros y documentación susten -

6089 6091

6489 6491

6111

6411

tatoria.

6073

No presentar otras DJ o comunicaciones dentro del plazo. Presentar las DJ en forma incompleta. Presentar otras DJ o comunicaciones en forma incompleta.

6472

Presentar más de una reccatoria del mismo tributo y período. Presentar más de una reccatoria de otras comunicaciones por el mismo concepto y período. No retener o no p ercibir tributos establecidos.

Declarar cifras o datos falsos, y/o obtener in debidamente Notas de Crédito Negociables.

6473 Presentar las declaraciones en forma y/o condiciones disntas a las establecidas.

15 días hábiles de

o usuario).

ESSALUD ONP

6072

Comunicación por la pérdida, destrucción, robo, extravío de libros, registros y otros docu-

probantes de pago (por parte del ad-quirente

 MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO TRIBUTARIO ASO CIADO TESORO

No registrar ingresos , rentas, patrimonio, ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores.

PLAZO

Comunicación por el robo o extravío de com -

No entregar Cercados de retención o per cepción, así como de rentas y retenciones.

------

CIRCUNSTANCIA

Comunicación por el robo de extravío de Com probantes de Pago y otros documen-tos (no emidos o emidos pero no entre-gados al adquirente).

Ocultar o destruir avisos de SUNAT.

6033

OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LA SUNAT 

mentos que sustenten obligaciones tributarias.

Reabrir indebidamente el local u ocina cerrado. Proporcionar información falsa . No comparecer o comparecer fuera de plazo.

gidos .

ESSALUD Vida Seguro Agrario

MULTAS

6431 No llevar libros contables u otros registros exi-

ESSALUD-ONP 5210 5211 5214 5222 5310

solicite.

embargo.

Frontera

3111 3311 3411 3611 Renta - Distribución Dividendos Renta - Distribución Indirecta Inciso g) Art. 24º-A

MULTAS

6474 Presentar DDJJ en lugares disntos a establecidos. 6475 No exhibir los libros, registros que la Adm.Trib.

Comisados

Categoría 1ra. Cuenta Propia 3011 Retenciones -----

ESSALUD ONP

6074 6075

8061 Costas Procesales 8062 Gastos de Comiso, Internam. o Remate de Bienes

IMPUESTO A LA RENTA - IR

TESORO

Retenciones o percepciones no pagadas en

plazos establecidos.

OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LA SUNAT  CIRCUNSTANCIA Cambio del sistema de contabilidad.

producidos los hechos

Comunicación del cambio de domicilio scal. 15 días hábiles de producidos los hechos

15 días hábiles de producidos los hechos

Comunicación de: • Afectación y/o exoneración de tributos. • Baja de tributos. • Cambio de la Denominación o razón social. • Cambio de Representantes legales. • Cambio de nombre comercial.

PLAZO 5 días hábiles de producidos los hechos

Dentro del día hábil siguiente de producidos los hechos

5 días hábiles de producidos los hechos

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

23

I NDICADORES T RIBUTARIOS FRACCIONAMIENTO DEL ARTÍCULO 36°  DEL CÓDIGO TRIBUTARIO CRITERIO

DETALLE Fraccionamiento

PLAZOS MÁXIMOS

CRITERIO

Hasta 72 meses

Aplazamiento

Hasta 6 meses

Fraccionamiento y Aplazamiento Fraccionamiento Aplazamiento o Aplazamiento con Fraccionamiento

Hasta 72 meses

Por el integro de la deuda

Será necesario que se presente garanas cuando la deuda tributaria materia del Renanciamiento supere los siguientes montos:

por el exceso sobre dicho monto.

tural que se le hubiese abierto instrucción por delito tributa rio, ya sea que el procedimien tos se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por delito, con anterioridad a

DEUDAS PARA PRESENTAR GARANTÍAS

la presentación de la Solicitud. b) Si el representante legal o el

úlmo, hubiera incurrido en dose en la situación a que se reere el supuesto anterior Interés al rebar diario sobre el

Aplazamiento INTERÉS APLICABLE

monto de la deuda acogida.

Interés al rebar mensual sobre el

Fraccionamiento

saldo de la deuda acogida.

TIPOS DE GARANTÍAS QUE PUEDE OTORGAR EL DEUDOR TRIBUTARIO

80% de la TIM vigente a la fecha de emisión de la Resolución Apro -

Tasa de Interés

Mayor a 100 UIT’s

El exceso de

100 UIT’s

SOLICITUD REFERIDA A

DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE REFINANCIAMIENTO

IMPORTE DE LA DEUDA A GARANTIZAR

Fraccionamiento

CARTA FIANZA

Aplazamiento o Aplazamiento con

Deuda a garanzar + 5%

Fraccionamiento

HIPOTECA DE PRIMER RANGO

Fraccionamiento,

Debe exceder en

Aplazamiento o Aplazamiento con

40% el monto de la

deuda a garanzar

Fraccionamiento

Debe exceder en

Aplazamiento o Aplazamiento con

40% el monto de la

deuda a garanzar

Fraccionamiento

de la fecha de su vigencia.

- Fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas se tendría en cuenta la TIM vigente al primer día calendario de cada mes: En caso de tratarse de la 1ra. cuota, no se tomará en cuenta la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento. Las cuotas se mantendrían constan -

Las tasas de interés a aplicar son las siguientes: APLICACIÓN TASAS DE INTERÉS

Aprobatoria

El monto de la Cuota Mensual es jo, a excepción de la primera cuota. Estas vencen el úlmo día hábil de cada mes, a parr del mes siguiente de aprobación de la Solicitud. La Cuota Men sual no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente al momento

lo antes señalado.

de aprobar la Solicitud.

b) Si aumenta: - Aplazamiento, se tendría en cuenta la nueva TIM a parr

El pago de la primera cuota, de las cuotas constantes y de la úl ma cuota, deberán realizarse a través del Sistema de Pago Fá cil, para lo cual se debe proporcionar la siguiente información:

de la fecha de su vigencia.

- Fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas se tendría en cuenta la TIM vigente al primer día calendario de cada

- Número de RUC.

mes. En caso de tratarse de la 1ra cuota, no se tomará en

- Período Tributario, correspondiente al mes y año en que se emita la Resolución Aprobatoria del Renanciamien to. Por ejemplo: Si la fecha de emisión de la Resolución es

cuenta la nueva TIM respecto de los intereses diarios d e

Para el pago de la deud a comprendida en el Aplazamiento y/o Fraccionamiento, se ulizará los siguientes códigos.

- Sólo Aplazamiento

TASA DE INTERÉS 80% de la TIM vigente a la fecha de emisión de la Resolución

miento

pendientes de cancelación o permiendo el ajuste de la ulma cuota. - Aplazamiento con fraccionamiento, se tendrá en cuenta

fraccionamiento. El número de las cuotas se mantendrá constante incrementándose su monto. - Aplazamiento con fraccionamiento, se tendrá en cuenta lo antes señalado.

SOLICITUD REFERIDA A - Sólo Fraccionamiento - Aplazamiento con Fracciona -

tes, reduciéndose el número de las que se encuentren

CANCELACIÓN DE CUOTAS MENSUALES

20.05.2011, se debe consignar 05-2011.

- Código de Tributo: CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

8030

TESORO

DESCRIPCIÓN

5060

8021

TESORO

5239

FONAVI ESSALUD

5031

FONAVI

5332

ONP

5216

ESSALUD

7203

FONCOMÚN

5315

ONP

7206

FONCOMÚN REGALÍAS MINERAS - LEY Nº 28258 REGALÍAS MINERAS - LEY Nº 29788 GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA

7208

REGALÍAS MINERAS - LEY Nº 28258 REGALÍAS MINERAS - LEY Nº 29788 GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA

CÓDIGO

7201 7205 7207 7209

24

FRACCIONAMIENTO APLAZAMIENTO O APLAZAMIENTO CON FRACCIONAMIENTO

IMPORTE DE LA DEUDA A GARANTIZAR

Fraccionamiento,

a) Si disminuye: - Aplazamiento, se tendrá en cuenta la nueva TIM a parr

CÓDIGO DE TRIBUTO O CONCEPTO A PAGAR

DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE REFINANCIAMIENTO

GARANTÍA MOBILIARIA

batoria.

VARIACIÓN DE LA TIM

SOLICITUD REFERIDA A

Los pos de garanas que puede otorgar el deudor tributario, de acuerdo a la Solicitud presentada son las siguientes:

responsable solidario del deudor tributario, a través de este delito tributario, encontrán-

DETALLE

Los plazos máximos que se aplican a las deudas tributarias PLAZOS acogidas al Renanciamiento son los siguientes: PARA EL • FRACCIONAMIENTO:  Hasta 72 meses REFINANCIA• APLAZAMIENTO: Hasta 6 meses MIENTO • FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO: Hasta 72 meses

Si la deuda es mayor a 100 UIT,

a) En el caso de una persona na -

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA (RESOLUCIÓN N° 176-2007/SUNAT)

ASESOR EMPRESARIAL

7211

- Número de Resolución Aprobatoria. - Importe a Pagar.

I NDICADORES T RIBUTARIOS PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS IMPUGNATORIOS RECURSO

RECURSO DE RECLAMACIÓN

PLAZO PARA INTERPONER 20 DÍAS HÁBILES 5 DÍAS HÁBILES 15 DÍAS HÁBILES 5 DÍAS HÁBILES

RECURSO DE APELACIÓN

20 DÍAS HÁBILES

PLAZO PARA RESOLVER

ACTO IMPUGNADO Resolución de Determinación Resolución de Multa

9 meses

Orden de Pago

Resolución de comiso de bienes Internamiento temporal de vehículos

20 días hábiles

Cierre temporal de establecimiento

Resoluciones que sustuyan al cierre Resolución que resuelve la reclamación interpuesta contra la Re solución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago. Resolución que resuelve la reclamación contra la resolución por comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento y Resoluciones que sustuyen el cierre. Apelación de puro derecho

12 meses 20 días hábiles

PERÍODO

IMPORTE

BASE LEGAL

2011

S/. 3 600

D.S. Nº 252-2010-EF

2012

S/. 3 650

D.S. Nº 233-2011-EF

2013

S/. 3 700

D.S. Nº 264-2012-EF

2014

S/. 3 800

D.S. Nº 304-2013-EF

2015

S/. 3 850

D.S. Nº 374-2014-EF

2016

S/ 3 950

D.S. Nº 397-2015-EF

TASAS DE INTERÉS MORATORIO (TIM)

can sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal

de vehículos y cierre temporal de establecimiento u ocina de profesionales independientes, así como las Resoluciones que las sustuyan.

20 días hábiles

• • • •

ME

TIM Mensual

1,5%

0,75%

TIM Diaria

0,05%

0,025%

A   01.03.2010

TIM Mensual

1,20%

0,60%

TIM Diaria

0,04%

0,02%

CÁLCULO DE LA TIM A APLICAR

Resolución de determinación Resolución de multa. Orden de pago. Resolución cta sobre recursos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación tributaria. Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u ocina de profesionales independientes. Resoluciones que sustuyan los actos previstos en el punto precedente. Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución. Resoluciones que determinan la pérdida de fraccionamiento de carácter general o parcular.

TIM A APLICAR TIM DIARIA x

6 AÑOS

Para determinar la obligación tributaria, para exigir su pago y aplicar sanciones, así como para solicitar o efectuar la compensación o solicitar la devolución. Para quienes no hayan presentado la declaración respecva.

10 AÑOS

Cuando el Agente de Retención o Percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.

Nº DE DÍAS

Hasta el 28.02.2010

0,05%

x

Nº de Días

A   01.03.2010

0,04%

x

Nº de Días

TASAS DE INTERÉS POR DEVOLUCIONES DEVOLUCIONES PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO PERÍODO

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN  4 AÑOS

MN

Hasta el 28.02.2010

 ACTOS RECLAMABLES • • • • •

TIM SUNAT

PERÍODO

12 meses

Apelación de puro derecho contra Resoluciones que establez 10 DÍAS HÁBILES

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) 2011 - 2016

A   01.01.2012

MN

ME

PERCEPCIONES Y RETENCIONES

0,50%

0,30%

1,2%

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES TERCERA CATEGORÍA Ingresos Brutos anuales que no superen los 150 UIT’s • Registro de ventas e ingresos; Registro de compras y Libro Diario de formato (Contabilidad Simplicada) simplicado. Ingresos Brutos anuales desde 150 hasta 500 UIT’s

• Registro de ventas e ingresos; Registro de compras; Libro Diario y Libro Mayor.

Ingresos Brutos anuales superiores a 500 UIT’s hasta • Registro de ventas e ingresos; Registro de compras; Libro Diario; Libro Mayor 1 700 UIT’s y Libro de Inventarios y Balances. RÉGIMEN GENERAL LIBROS Y REGISTROS MÍNIMOS:

Ingresos Brutos anuales superiores a 1 700 UIT’s (Con - • Registro de Ventas e ingresos; Registro de compras; Libro Diario; Libro Ma tabilidad Completa) yor; Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja y Bancos.

Otros libros y registros

De corresponder también estarán obligados a llevar: • Libro de Retenciones incisos e) y f) del arculo 34° de la LIR • Registro de Acvos Fijos • Registro de costos • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas • Registro de Inventario permanente valorizado • Otros libros exigidos por las leyes, reglamentos o resoluciones de superin tendencia

RÉGIMEN ESPECIAL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Personas naturales y personas jurídicas

• Registro de Ventas • Registro de Compras

Personas naturales que realizan, acvidad empresa No están obligados a llevar libros y/o registros contables rial, personas naturales no profesionales y EIRL.

OTRAS RENTAS SEGUNDA CATEGORÍA CUARTA CATEGORÍA

Libro de Ingresos y Gastos, siempre que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas qu e excedan de 20 UIT’s. Libro de Ingresos y Gastos

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

25

I NDICADORES T RIBUTARIOS OTRAS RENTAS SEGUNDA CATEGORÍA CUARTA CATEGORÍA

Personas naturales que perciban: • Intereses • Ganancias de Capital • Regalías • Otras rentas • Dividendos

Libro de Ingresos y Gastos, siempre que en el ejercicio gravable anterior o

Personas naturales que perciban honorarios profesio-

Libro de Ingresos y Gastos

en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas que excedan de

20 UIT’s.

nales y dietas. (*)

Los prestadores de servicios bajo el Régimen Especial de Contratación Administrava de Servicios - CAS, están exceptuados de llevar el mencionado libro.

(*)

OBLIGACIÓN DE LLEVAR INVENTARIO Y CONTABILIDAD DE COSTOS (*) (**) LOS DEUDORES TRIBUTARIOS CUYOS:

DEBERÁN:

Llevar Sistema de Contabilidad de Costos, el cual incluye: Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a • Registro de Costos 1,500 UIT’s del ejercicio en curso. • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas • Registro de Inventario Permanente Valorizado Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a Llevar Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. 500 UIT’s y menores o iguales a 1,500 UIT’s del ejercicio en curso. Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a No llevan Registro viculados a la contabilidad de costos. 500 UIT’s del ejercicio en curso. Los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado están exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Todos los contribuyentes están obligados a praccar inventario sico al nal del ejercicio.

(*) (**)

PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS CÓD.

1

LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Libro Caja y Bancos

Máximo Acto o circunstancia que determina el atraso inicio del plazo para el máximo atraso   Desde el primer día hábil del mes siguienTres (3) te a aquél en que se realizaron las operameses

ciones relacionadas con el ingreso o sali-

CÓD.

16

Máximo Acto o circunstancia que determina el atraso inicio del plazo para el máximo atraso   Desde el primer día hábil del mes si Diez Registro del Régimen de Perguiente a aquel en que se emita el do(10) días LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS

cepciones

da del efecvo o equivalente del efecvo. Tratándose de deudores tributarios que ob-

tengan rentas de segunda categoria: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél

17

en que se cobre, se obtenga el ingreso o se

2

Libro de Ingresos y Gastos

Diez haya puesto a disposición la renta. (10) dias hábiles

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoria: Des-

de el primer día hábil del mes siguiente

4 5 5A 6 7

Libro de Inventarios y Balances

Registro de Acvos Fijos

18

Registro de Compras

10 11 12 13 14

15

Registro de Consignaciones

Registro de Costos

26

ASESOR EMPRESARIAL

to que sustenta las transacciones reali-

Registro IVAP

Diez Desde la fecha de ingreso o desde la fe (10) días cha del rero de los bienes del Molino, según corresponda.

21

Registro(s) Auxiliar(es) de AdquiDiez Desde el primer día hábil del mes si siciones - Inciso a) Primer Párrafo (10) días guiente a aquél en que se recepcione el Arculo 5º Resolución de Superhábiles comprobante de pago respecvo. intendencia N° 142-2001/SUNAT

Tres (3)

Desde el primer día hábil del mes si guiente de realizadas las operaciones. Desde el primer día hábil del mes si guiente de realizadas las operaciones. Desde el primer día hábil del mes si guiente de realizadas las operaciones. Desde el día hábil siguiente al cierre del

Registro(s) Auxiliar(es) de AdquiDiez Desde el primer día hábil del mes si siciones - Inciso a) Primer Párrafo (10) días guiente a aquél en que se recepcione el Arculo 5° Resolución de Superhábiles comprobante de pago respecvo. intendencia N° 021-99/SUNAT

meses

ejercicio gravable.

22

Registro(s) Auxiliar(es) de AdquiDiez Desde el primer día hábil del mes si siciones - Inciso c) Primer Párrafo (10) días guiente a aquél en que se recepcione el Arculo 5° Resolución de Superhábiles comprobante de pago respecvo. intendencia N° 256-2004/SUNAT

de las Operaciones según las normas sobre la materia.

23

Diez Desde el primer día hábil del mes si (10) días guiente a aquél en que se recepcione el hábiles comprobante de pago respecvo. Tres (3) Desde el día hábil siguiente al cierre del

Registro(s) Auxiliar(es) de AdquiDiez Desde el primer día hábil del mes si siciones - Inciso a) Primer Párrafo (10) días guiente a aquél en que se recepcione el Arculo 5° Resolución de Superhábiles comprobante de pago respecvo. intendencia N° 257-2004/SUNAT

24

Registro(s) Auxiliar(es) de AdquiDiez Desde el primer día hábil del mes si siciones - Inciso c) Primer Párrafo (10) días guiente a aquél en que se recepcione el Arculo 5° Resolución de Superhábiles comprobante de pago respecvo. intendenciaNº 258-2004/SUNAT

25

Registro(s) Auxiliar(es) de AdquiDiez (10) Desde el primer día hábil del mes si siciones - Inciso a) Primer Parrafo guiente a aquél en que se se recepcione días Arculo 5° Resolución de Superhábiles el comprobante de pago respecvo. intendencia N° 259-2004/SUNAT

ejercicio gravable.

Tres (3) meses

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes si guiente a aquél en que se realice el pago.

Diez guiente al que corresponda el Registro (10) días

meses

ejercicio gravable.

Diez Desde el primer día hábil del mes si (10) días guiente a aquél en que se emita el comRegistro de Huéspedes hábiles probante de pago respecvo. Registro de Inventario Perma- Un (1) Desde el primer día hábil del mes si mes nente en Unidades Físicas guiente de realizadas las operaciones Registro de Inventario Perma- Tres (3) relacionadas con la entrada o salida de bienes. meses nente Valorizado Diez Desde el primer día hábil del mes si Registro de Ventas e Ingresos (10) días guiente a aquél en que se emita el comhábiles probante de pago respecvo. Registro de Ventas e Ingresos Diez Desde el primer día hábil del mes si - Arculo 23º Resolución de Su (10) días guiente a aquél en que se emita el comperintendencia Nº 266-2004/ hábiles probante de pago respecvo. SUNAT

hábiles

20

meses

hábiles

9

ciones

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si -

8

Desde el primer día hábil del mes si Diez guiente a aquél en que se recepcione o Registro del Régimen de Reten(10) días emita, segun corresponda, el documen-

Registro(s) Auxiliar(es) de AdDiez Desde el primer día hábil del mes si quisiciones Arculo 8º Resolu (10) días guiente a aquél en que se recepcione el ción de Superintendencia Nº hábiles comprobante de pago respecvo. 022-98/SUNAT

Desde el día hábil siguiente al cierre del

meses

Libro Mayor

realizadas con los Clientes.

19

Tres (3)

Libro de Retenciones Incisos e) Diez y f) del Arculo 34° de La Ley (10) días hábiles del Impuesto a La Renta Tres (3) Libro Diario Libro Diario de Formato Sim plicado

cumento que sustenta las transacciones

zadas con los proveedores.

a aquél en que se emita el comprobante de pago.

3

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si guiente a aquél en que la cooperava

32

agraria reciba las comunicaciones o deRegistro de Socios de Cooperaclaraciones juradas a que hace referenDiez (10) vas Agrarias y otros integrancia el Reglamento de la Ley Nº 29972, días tes - Arculo 4º de la Resolu o emita o reciba el comprobante de hábiles

ción Nº 360-2013/SUNAT

pago respecvo, según sea el caso, por

las adquisiciones a sus socios, o se pro-

duzca la cancelación de la inscripción del socio.

3

SECCIÓN

C ONTABILIDAD INFORME • ¿Cómo se contabiliza el sistema de embargo por medios telemáticos ante grandes compradores (SEMT-GC)? ................. .................................. .................................. .................................. .................................. .................................. .................................. .................................. ..................... .... 27

OPERATIVIDAD CONTABLE • Consideraciones contables contables de los inventarios inventarios de acuerdo a la NIC 2 y a la Jurisprudencia del del Tribunal Tribunal Fiscal Fiscal 31 • Sobre la obligación de realizar Reserva Reservass Patrimoniales ................ ................................. .................................. .................................. ............................. ............ 35

INDICADORES CONTABLES ................ ................................. .................................. .................................. .................................. .................................. .................................. ................... 37

Informe Contable ¿Cómo se contabiliza el sistema de embargo por medios telemáticos ante grandes compradores (SEMT-GC)? 1. CUESTIONES PRELIMINARES El artículo 87 del Código Tributario 1 (en adelante, CT) establece que los administrados están obligados a fa cilitar las labores de fiscalización y determinaciónn que realice la Adminis determinació tración Tributaria, teniendo entre otras obligaciones, el deber de comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bie nes, valores y fondos, depósitos, cus todia y otros, así como derechos de crédito cuyos titulares sean los deudores en cobranza coactiva que la SU NAT les indique, precisando que me diante resolución de superintenden superintendencia cia se designará a los sujetos obligados a proporcionar dicha información, así como la forma, plazo y condiciones en que deberán cumplirla (numeral 14 del citado artículo). En relación a este tema, el segundo párrafo del inciso d) del artículo 118º del citado CT indica que las medidas cautelares previstas en el mencionado artículo podrán ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informáticos, señalando adicionalmente que, tratándose del embargo en for ma de retención, mediante resolución de superintendencia se establecerán los sujetos obligados a utilizar el sis tema informático que proporcione la SUNAT así como la forma, plazo y condiciones en que se debe cumplir dicho embargo.  Valiéndose  Valié ndose de las normas normas antes seña seña ladas, la SUNAT desarrolló el Sistema de Embargos por Medios Telemáticos

(SEMT) como un aplicativo para la transmisión electrónica de notifica ciones de resoluciones coactivas de embargos de retención, con las me didas de seguridad que exige la ley de firmas y certificados digitales, opti mizando el proceso de notificaciones de resoluciones coactivas mediante el uso de instrumentos electrónicos 2. Precisamente, basándose en este aplicativo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT3 la Administración Tributaria dic tó las normas para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compra dores (en adelante, sólo SEMT-GC 4), a fin que esta entidad notificara los embargos en forma de retención u otras medidas vinculadas al mismo a quienes sean incorporados al uso de este mecanismo (es decir, los Grandes Compradores). En el siguiente Informe Contable ana lizaremos los detalles de este particu lar sistema de cobranza, con el que la  Administración Tributaria espera agilizar la recaudación de los sujetos que

2 En concreto, podría decirse que los objetivos especícos del sistema son: • Agilizar las tareas de los funcionarios de

las principales empresas del país, en los

procedimientos de embargo a proveedores. • Agilizar la tarea del ejecutor coactivo. • Brindar mecanismos de seguridad que la legislación vigente exige. 3 Publicada en el Diario Ocial El Peruano Peruano el 8 de julio de 2009. 4  Sobre este mecanismo, debe considerarse que el

inciso b) del artículo 104º del CT establece, entre

1 Cuyo Texto Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto

Supremo Nº 133-2013-EF, publicado en el Diario Ocial El Peruano, el 22 de junio de 2013.

otros, que la noticación de los actos administrativos se realizará por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda conrmar la entrega por la misma vía.

tengan deudas con la Administración Tributaria. Asimismo, indicaremos la forma en que tanto los sujetos que son objeto de retención como los que fungen de agentes de retención, deben tratar contablemente esta situación.

2. DEFINICIÓN Tal como se desprende de las cues tiones preliminares de este informe, el SEMT-GC es un mecanismo crea do por la SUNAT que automatiza el procedimiento de embargo en forma de retención a los proveedo res de las principales empresas del país (denominados como Grandes Compradores), reduciendo tareas administrativas, a través de una se lección más efectiva del universo a embargar. Para ello, este mecanismo permite: • Consultar la condición de Deudor Tributario en Cobranza Coacti va de los acreedores (proveedo res) de los Grandes Comprado res (contribuyentes que debido a su importancia fiscal, el importe significativo de sus adquisiciones de bienes y/o servicios y el rele vante número de proveedores, son incorporados al uso del SE MT-GC, mediante resolución de superintendencia). • Comunicar el Importe a Pagar respecto de cada obligación contraída con dichos acreedores; y, • Notificar la(s) Resolución(es)) Resolución(es correspondiente(s). Lo anteriormente descrito lo podemos graficar de la siguiente forma: PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

27

SECCIÓN CONTABILIDAD SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE GRANDES COMPRADORES 2 GC-GRANDES COMPRADORES (Principales empresas del 4 país) 1

Antes del pago, consulta si el proveedor ene deudas con SUNAT La SUNAT noca el embargo en forma de retención

3

SUNAT

La empresa reene el dinero al proveedor y abona a la SUNAT

Adquiere bienes y servicios

PROVEEDORES

3. ¿QUÉ COMPRENDE EL CONCEPTO CONCEPTO “IMPORTE A PAGAR”? “Importe a pagar” es el monto que cada uno de los l os Gran des Compradores comunica que pagará en dinero u otro medio que implique su disposición en efectivo, por cada obligación contraída con sus acreedores (proveedores) identificados con número de Registro Único de Contribu yentes (RUC). De haberse pactado que el pago se realizará en moneda extranjera, se considerará como Importe a Pagar el monto en moneda nacional que resulte de la conversión realizada de acuerdo al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y  Administradorass Privadas  Administradora Privadas de Fondos Fondos de Pen Pensiones siones (SBS) (SBS) en la fecha en que se realiza la comunicación del Importe a Pagar. De no existir publicación del tipo de cambio en la fecha en que se realiza la comunicación del Importe a Pagar, se utilizará la última publicación del tipo de cambio que hubiera efectuado la SBS. IMPORTANTE

Si alguno de los Grandes Compradores se encuentra obli gado a retener el IGV, o está obligado a efectuar el depó sito por el monto detraído del importe de las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, se considerará Importe a Pagar, al monto que se desembolsará luego de descontarse la reten ción o detracción respectiva.

4. OBJETIVOS El objetivo del SEMT-GC es incrementar la eficiencia del embargo en forma de retención a terceros del sector pri vado a partir de: • La información oportuna que brinden los principales compradores del sector privado (grandes comprado res); y, • Un procedimiento procedimiento automatizado automatizado y expeditivo expeditivo para el el tercero y la SUNAT.

5. ¿QUÉ ES EL EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN? El embargo en forma de retención, consiste en el embargo que recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros (bancos, clientes, entre otros). Para estos efectos, el tercero deberá considerar lo siguiente: 28

ASESOR EMPRESARIAL

• La medida medida podrá ejecutarse mediante la diligenc diligencia ia de toma de dicho o notificando al tercero, a efectos que se retenga el pago a la orden de la Administración Tribu taria. En ambos casos, el tercero se encuentra obligado a poner en conocimiento del Ejecutor Coactivo la reten ción o la imposibilidad de ésta en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución, bajo pena de incurrir en la infracción tipificada en el numeral 5) del Artículo 177º del CT 5. • Si el tercero niega la existencia existencia de créditos y/o bienes, bienes, aun cuando éstos existan, estará obligado a pagar el monto que omitió retener, bajo apercibimiento de decla rársele responsable solidario; sin perjuicio de la sanción correspondiente correspondie nte a la infracción tipificada en el numeral 6) del Artículo 177º del CT 6 y de la responsabilida responsabilidadd pe nal a que hubiera lugar. • Si el tercero incumple incumple la orden de retener y paga al al eje cutado o a un designado por cuenta de aquél, estará obligado a pagar a la Administración Tributaria el mon to que debió retener bajo apercibimiento de declarárse le responsable solidario. • La medida se mantendrá por el monto que el Ejecutor Coactivo ordenó retener retener al tercero y hasta su entrega a la Administración Tributaria. • El tercero que efectúe la retención deberá entregar a la Administración Tributaria los montos retenidos, bajo apercibi miento de declarársele responsable solidario, sin perjuicio de aplicársele la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 6 del Artículo 178º del CT 7. • En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá com prender nuevas cuentas, depósitos, custodia u otros de propiedad del ejecutado. IMPORTANTE

En ningún caso, el tercero podrá informar al ejecutado de la ejecución de la medida hasta que se realice la misma.

6. COMPONENT COMPONENTES ES DEL SEMT-GC El SEMT-GC está conformado por los siguientes módulos o subsistemas COMPONENTE Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar a Acreedores

PLATAFORMA

OBJETIVO Es un aplicavo disponible en Extranet SUNAT SUNAT

EXTRANET SUNAT

que permite consultar la condición de Deudor Tributario Tribut ario en Cobranza Coacva de los acree dores de los Grandes Compradores y comunicar a la SUNAT el o los Importes a Pagar por cada obligación contraída con los acreedores

que tengan la referida condición

Módulo de No Es un aplicavo que permite el depósito cación Electrónica INTERMEDIARIO (nocación) de las Resoluciones Coacvas de Resoluciones DIGITAL (VALIde Embargo en la casilla de correo del Gran CENTRO) de Cobranza Comprador. Coacva

Módulo de Pago de Retenciones mediante la Boleta Virtual 1661

Es un aplicavo que permite realizar el pro-

SUNAT cedimiento de entrega del monto que dictaOPERACIONES minar las Resoluciones Coacvas, mediante EN LÍNEA (SOL) la transferencia electrónica de fondos, ulizando para ello la boleta virtual Nº 1661.

5 La descripción de esta infracción es: No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terce ros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, la cual es sancionada con el 0.3% de IN (Régimen General y Régimen Especial) ó el 0.3% de I (Nuevo RUS). 6 De acuerdo a este numeral numeral constituye infracción el Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad. Esta infracción se sanciona con una multa equivalente al 0.3% de IN (Régimen General y Régimen Especial) ó el 0.3% de I (Nuevo RUS). 7 Esta infracción se origina por No entregar a la Administración Tributaria Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención. La sanción que corresponde es del 50% del monto no entregado.

SECCIÓN CONTABILIDAD 7. FLUJO DEL PROCESO El procedimiento general, al que brinda soporte el SEMTGC tiene 3 subprocesos claramente claramente delimitados. • Comunicación del Importe a Pagar • Notifica Notificación ción del Embargo en forma de Retención • Entrega de de Importe Retenido a) Comunicación del Importe a Pagar Es el procedimiento que da inicio al esquema. En él, los l os Grandes Compradores deberán comunicar a la SUNAT las obligaciones que contraigan con sus acreedores. Deberán realizarlo previamente al pago con una an ticipación no mayor de tres (3) ni menor de un (1) día hábil antes de efectuar cada pago a su acreedor 8. En este caso, el sistema mostrará los estados de los RUC enviados y si éstos tienen t ienen o no deuda.  Al Ejecutor Coactivo se le notifica los RUC de los pagos pagos que aparecen con el estado “Tiene deuda”, para que evalúe si corresponde emitir una Resolución Coactiva. Cabe mencionar que a no todos los deudores se les trabará una medida de embargo, esto dependerá de la evaluación que realice el Ejecutor Coactivo, ya que el deudor puede tener otras medidas de embargo que garanticen la deuda tributaria. El Ejecutor Coactivo tiene un día hábil como máximo para emitir una Resolución Coactiva hasta por el 80% del monto a pagar. Es por ello que el Gran Comprador deberá retener los pagos con el estado “Tiene deuda” hasta por un día hábil. Si en ese día hábil no se recibe ninguna Resolución Coactiva por ese pago, entonces el Gran Comprador puede proceder a pagar al provee dor. b) Notificación del Embargo en forma de Retención Es el procedimiento mediante el cual el Ejecutor Coac tivo, dentro del día hábil siguiente de realizada la co municación del “Importe a Pagar”, efectuará a través del módulo de notificación electrónica del SEMT SEMT-GC, -GC, el depósito de la resolución que ordena el embargo en for ma de retención, en la casilla que se otorgará al Gran Compradorr en el intermediario digital. Comprado c) Entrega del Importe Retenido Retenido La entrega del importe retenido se efectuará en moneda nacional por vía electrónica a través del Formulario Virtual Nº 1661 - Entrega de Importes Retenidos. El plazo para realizar esta entrega es de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución que ordena el embargo en forma de retención. Para acceder al Formulario Virtual Nº 1661 - Entrega de Importes Retenidos, deberá ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y hacer clic sobre el icono “Decla ración y Pago”. Este Formulario cuenta con dos opciones para realizar la entrega de importes: • Entrega individual, individual, permite realizar realizar un solo pago. pago. • Entrega masiva por archivo plano, permite realizar hasta 10 pagos a la vez. d) Consulta del Procedimiento de Embargo Existe dentro de la Extranet una opción de consulta que le permitirá al Gran Comprador visualizar el estado de los embargos y los eventos que han ocurrido sobre él. Para ello el Gran Comprador deberá ingresar a la

Extranet y dirigirse a la opción de “Consulta de Estado de Embargo”.

8. USUARIOS DEL SEMT-GC Los usuarios que harán uso del SEMT-GC son: SUJETOS

DETALLE

Funcionarios del Gran Comprador

Funcionarios designados por las empresas del sector privado (Gran Comprador) y que podrán realizar los siguientes proce sos, recepcionar Resoluciones Coacvas, realizar pagos me diante el formulario virtual Nº 1661.

Funcionario acreditado por Resolución de Superintendencia Ejecutor Coacvo

SUNAT, el cual podrá realizar los siguientes procesos: Enviar Resoluciones de Cobranza Electrónicas, recepcionar comuni -

caciones electrónicas.

9. DESIGNACIÓN DE LOS GRANDES COMPRADORES Tal cual como lo indica el literal d) del numeral 4 del ar tículo 118º del CT, las empresas que utilizarán el sistema SEMT-GC serán designadas mediante Resolución de Su perintendencia. En función de esta designación la SUNAT realizará las siguientes acciones: a) Gestionará la entrega del usuario y contraseña de acce so a la plataforma EXTRANET de SUNAT, para cumplir con el procedimiento de “Comunicación del Importe a Pagar”. b) Gestionará con el intermediario digital (Valicentro) la creación de la casilla de correo y de la entrega del usua rio y contraseña de acceso a la plataforma del interme diario digital. c) Solicitará al GC, la entrega de los correos institucionales institucionales a los cuales se remitirá una alerta (copia) cuando se remita una comunicación a la casilla de correo de la empresa. Las normas que han designado a los Grandes Comprado res son las siguientes: NORMA LEGAL

DETALLE

Resolución de Superintendencia Nº 149- 2009/SUNAT

Resolución de Superintendencia Nº 284- 2010/SUNAT

Que incorpora nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemácos

ante Grandes Compradores.

Resolución de Superintendencia Nº 106- 2011/SUNAT

Que incorpora nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemácos

ante Grandes Compradores

Resolución de Superintendencia Nº 194-2011/ SUNAT

Que incorpora nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemácos

ante Grandes Compradores

Resolución de Superintendencia Nº 261- 2011/SUNAT

Que incorpora nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemácos

ante Grandes Compradores

Resolución de Superintendencia Nº 092- 2012/SUNAT

Que incorpora Nuevos Contribuyentes al Uso del Sistema de Embargo por Medios Telemácos

ante Grandes Compradores

Resolución de Superintendencia Nº 121- 2012/SUNAT

Que deja sin Efecto la úlma incorporación de Nuevos Contribuyentes al Uso del Sistema de Embargo por Medios Telemácos ante grandes Compradores (SEMT-GC), Establecen Nueva In corporación a dicho Sistema y Modican la Reso lución de Superintenden Superintendencia cia Nº 149- 2009/SUNAT

que dictó Disposiciones para la Implementación del SEMT-GC. Resolución de Superintendencia Nº 244- 2012/SUNAT

Nº 106- 2013/SUNAT

Que incorpora Nuevos Contribuyentes al Uso del Sistema de Embargo por Medios Telemácos

ante Grandes Compradores

Resolución de Superintendencia 8 La comunicación solo se efectuará si el importe a pagar respecto de cada obligación obligación es superior a s/. 3,500.

Que establece disposiciones para la implemen tación del Sistema de Embargos por Medios Te lemácos ante Grandes Compradores.

Que incorpora nuevos Contribuyentes al Uso del Sistema de Embargo por Medios Telemácos

ante Grandes Compradores

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

29

SECCIÓN CONTABILIDAD  APLICACIÓN PRÁCTICA

201

CASO Nº 1 CONTABILIZACIÓN DEL SEMT-GC

2011 Mercaderías

ma-

XX 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS

20111 Costo

61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611 Mercaderías 6111 Mercaderías

200 000

ma-

nufacturadas adquisición de las mercaderías.

XX

En la oportunidad en que la empre sa “SUPERMERCADOS SANTA ROSA” S.A.C , designada Gran Comprador, cumple con el abono del 80% del Importe a pagar a la SUNAT y de la diferencia al proveedor de mane ra directa, haremos los siguientes registros:

- Reconocimiento del embargo SEMT-GC XX 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 421

Facturas, boletas y otros comproban -

cobrar 4212 Emidas en cartera

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

188 800

Cuentas corrientes en instuciones  -

forma de retención. XX

- Pago neto del embargo SEMT-GC

- Ingreso de los bienes al almacén 30

ASESOR EMPRESARIAL

188 800

401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia

188 800

Comprador XX

- Cobranza neta del embargo SEMT-GC. XX 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

47 200

Facturas, boletas y otros comproban -

104

47 200

Cuentas corrientes en instuciones  -

nancieras 47 200

Cuentas corrientes en instuciones  -

1041 Cuentas corrientes operavas 20/02 Por la cancelación al Proveedor del Importe por Pagar deducido el Embar -

go en forma de retención. XX

tes de pago por

XX

- Reconocimiento del embargo SEMT-GC

te, designado como Gran

nancieras

cobrar 4212 Emidas en cartera 14/02 Por la adquisición de las mercaderías (cajas de conservas).

de pescado). XX

forma de retención efectuado por nuestro clien-

104

236 000

70111 Terceros 14/02 Por la venta de merca derías (Cajas de conservas

Administración Tributaria, de acuerdo al Embargo en

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

Facturas, boletas y otros comproban -

ma-

nufacturadas

Importe por Pagar a la

1041 Cuentas corrientes operavas 20/02 Por la cancelación del

cobrar 4212 Emidas en cartera

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS

200 000

701 Mercaderías 7011 Mercaderías

121

tes de pago por

401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia

70 VENTAS

Facturas, boletas y otros comproban tes por cobrar 1212 Emidas en cartera 20/02 Por el embargo en

XX 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS

36 000

401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS

nancieras

421

36 000

Facturas, boletas y otros comproban tes por cobrar 1212 Emidas en cartera

XX 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES ALSISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

188 800

tes de pago por

104

236 000

121

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES ALSISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

14/02 Por el desno de la

200 000

601 Mercaderías 6011 Mercaderías

421

ma-

nufacturadas

a) “SUPERMERCADOS SANTA ROSA” S.A.C (Gran Comprador) Inicialmente, el Gran Comprador re gistrará la operación de compra de acuerdo a lo siguiente: - Reconocimiento de la compra

manufacturadas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

Mercaderías

reconocer las imputaciones de la cuenta por cobrar. - Reconocimiento de la Venta

200 000

nufacturadas

Con fecha 14 de Febrero de 2016, la empresa “INVERSIONES JKM” S.A. ha vendido 2,000 cajas de conservas de pescado a la empresa “SUPERMER CADOS SANTA ROSA” S.A.C (desig nada como Gran Comprador por la SUNAT), por un importe de S/. 100 más IGV cada caja. En ese sentido, como parte de sus obligaciones tributarias, “SUPERMER CADOS SANTA ROSA” S.A.C. ha cumplido con comunicar a la SUNAT el importe a pagar a su proveedor, entidad que le informa que debe re tenerle hasta el 80% del importe a pagar, situación que cumple el 20 de febrero de 2016, abonándole en esa fecha a su proveedor, la diferencia co rrespondiente. En relación a esta operación nos pi den el registro contable respectivo. SOLUCIÓN: Considerando las normas del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMTGC), la forma en que tanto la empre sa “SUPERMERCADOS SANTA ROSA” S.A.C (designada Gran Comprador) como la empresa “INVERSIONES JKM” S.A. contabilizarán la operación descrita será la siguiente:

XX 60 COMPRAS

XX 20 MERCADERÍAS

b) “INVERSIONES JKM” S.A. (Pro veedor) En el caso de la empresa proveedo ra “INVERSIONES JKM” S.A., ésta efectuará inicialmente el registro de la venta, para posteriormente

1041 Cuentas corrientes operavas

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS

47 200

121

Facturas, boletas y otros comproban tes por cobrar 1212 Emidas en cartera 20/02 Por la cobranza del Im -

porte por Pagar deducido el Embargo en forma de

retención XX

A UTOR : E FFIO  P EREDA , F ERNANDO 

Contador Público; Maestría en Política y  Administración Tributaria; Asesor y Consultor Contable Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

SECCIÓN CONTABILIDAD

Operatividad Contable Consideraciones contables de los inventarios de acuerdo a la NIC 2 y a la Jurisprudencia del Tribunal Fiscal 1.  ASPECTOS INTRODUCTORIOS La NIC 2 señala que los inventarios son activos que se encuentran en las siguientes situaciones: a) Son poseídos por la entidad para ser vendidos en el curso normal de la operación (Por ejemplo: Mercaderías). b) Se encuentran en proceso de producción, para su posterior venta (Por ejemplo: Productos en proceso). c) Se encuentran en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios (Por ejemplo: Materiales auxiliares y suministros). Bajo ese sentido, es importante que una empresa realice una correcta medición del costo de adquisición (o producción) y de la valuación posterior de los inventarios a fin de darle un tratamiento adecuado y conforme a las normas contables y tributarias. En este contexto y en vista que en los últimos años hemos observado que la  Administración Tributaria ha efectuado diversos reparos basados en el inadecuado tratamiento de los inventarios, en el presente informe nos avocaremos a estudiar aquellos temas controvertidos que han sido materia de análisis y discusión respecto a este tema. 2. COSTO DE PRODUCCIÓN La NIC 2 establece que el costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También

comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. En ese sentido, en la RTF Nº 002611-1007 de fecha 16.04.2007 se discute el caso del pago de regalías en el ejercicio en el cual no se realizó ninguna actividad de producción ni venta de los productos. Al respecto, la Administración Tributaria indicó que resultaba aplicable la NIC 2 en lo referente al costo de producción. No obstante el Tribunal Fiscal concluyó que dicho pago por regalías debe afectar el resultado del ejercicio. 3. DESCUENTOS Y DRAWBACK  La NIC 2 señala que los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. En tal sentido, los descuentos provienen principalmente del volumen de los bienes adquiridos, así como de haber alcanzado determinado monto de operaciones u otro mecanismo de mercado.  Ahora bien, cabe preguntarse si el beneficio del drawback se enmarca como un mecanismo de descuento o beneficio que debe disminuir el costo de los bienes adquiridos. Para dilucidar este tema empezaremos con afirmar que el drawback constituye un régimen aduanero establecido por ley, que permite al exportador obtener la “restitución” total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción, siendo que dicha restitución es calculada en función al valor FOB de exportación. En la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 3205-4-2005, se estableció que los ingresos obtenidos como producto del acogimiento al régimen aduanero de drawback no se encontraban afectos al Impuesto a la Renta, dado que no calificaban en el concepto de renta producto recogido por nuestra legislación, al no provenir de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, así como tampoco

derivaban de operaciones con terceros, entendidos como los obtenidos en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y por lo tanto, consienten el nacimiento de obligaciones tributarias. Por lo cual, se puede concluir que al momento de la adquisición de bienes importados, el tratamiento contable apropiado es incorporar los derechos arancelarios (Ad Valorem) directamente al costo de los bienes adquiridos, pues la restitución que se obtiene por concepto de drawback no constituye una devolución de los derechos arancelarios cancelados en su momento, sino un beneficio a favor del exportador, a diferencia de lo que sucedería con el importe cancelado por Impuesto General a las Ventas, en el que dicho pago sí tiene la naturaleza de crédito tributario. En consecuencia, no resulta correcto pretender que al momento de la obtención de los ingresos por drawback este se deba excluir del costo de ventas de los bienes vendidos, siendo que la norma precitada (NIC 2) es aplicable únicamente al momento del reconocimiento inicial de las existencias, a efectos de establecer el costo de compras 1. Por otra parte, es importante mencionar que la NIC 20 en su párrafo 8 indica que los subsidios del gobierno no deben reconocerse hasta que exista la seguridad de que: i) la empresa cumple con los requisitos que el beneficio exige, y ii) el subsidio será recibido. Asimismo, el párrafo 20 de la citada NIC indica que el subsidio gubernamental que se recibe debe reconocerse en el Estado de Ganancias y Pérdidas del periodo en que se recibe y, si es apropiado, como una partida (ingreso). 4.  ASPECTOS CONTROVERTIDOS SOBRE EL FLETE Como hemos indicado anteriormente, el flete vinculado a la adquisición de bienes, forma parte del costo de adquisición, asimismo el flete vinculado al proceso productivo (ejemplo: flete 1 De acuerdo al criterio establecido en la RTF Nº 49952-2012 de fecha 04.04.2012.

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

31

SECCIÓN CONTABILIDAD por la compra de materias primas) formará parte del costo del producto terminado. No obstante, el flete que implica el traslado del producto

terminado para su posterior venta califica como gasto. Para un mejor entendimiento del tema veamos el siguiente gráfico.

FLETE QUE FORMA PARTE DEL COSTO COMPRA DE MERCADERÍAS O MATERIAS PRIMAS

FLETE DE LA VENTA QUE SE RECONOCE COMO GASTO ALMACÉN DE MERCADERÍAS O MATERIA

PROCESO PRODUCTIVO

En el campo de la doctrina contable se aprecia que Finney y Miller 22 señala que para que los costos sean inventariables, esto es, para determinar el costo de los productos en existencia y su posterior costo de ventas, “debe haber una conexión entre el costo y la adquisición o producción de artículos para la venta” . En el mismo contexto, indica que “los costos relacionados con las funciones de ventas y de administración general no son inventariables”   precisando a continuación que “tal vez los costos incurridos en la relación con las actividades de venta y de administración puedan ser correctamente arrastrados como activo para una aplicación posterior a los gastos, pero no como parte del costo del inventario” , señalando así la posibilidad de diferir los gastos, pero sin que ellos formen parte del costo del inventario.  A continuación, presentamos dos jurisprudencias en donde se discute el tema de “fletes” como parte integrante del costo o gasto. JURISPRUDENCIA  RTF Nº 0898-4-2008

FECHA: 23.01.2008 

El transporte (ete) de los productos terminados entre los almacenes de la empresa (ubicados en las unidades mineras de las empresas con-  tratantes) no resulta ser un costo de producción, toda vez que no modica al producto terminado, evidenciándose, de otro lado, que en los casos materia de autos se trata de una condición del comprador previamente pactada con la recu-  rrente, el colocar el producto en los almacenes alquilados en los mismos campamentos mineros. Es más, aun cuando no se hubieren celebrado los contratos antes descritos y dicho transporte res-   pondiera a l a conveniencia de la recurrente de contar con un punto cercano de abastecimiento a sus clientes, ello evidenciaría que se trata de un gasto inherente a una política de venta que si bien podría encarecer el producto no puede implicar una variación en el costo de produc -  ción, más si se tiene en cuenta que los clientes se encuentran situados en diferentes puntos del  país como sucede en el caso de autos. A lo que se debe agregar que si este transporte entre al-  macenes fuera considerado como costo del pro-  ducto terminado comercializado, éste se vería 2 FINNEY Y MILLER, Curso de Contabilidad – Introducción I, Sexta Edición, Unión Tipográfca Editorial Hispano – Americana (UTEHA), México, 1977, páginas 300 y 301

32

ASESOR EMPRESARIAL

PRODUCTO TERMINADO

DESTINO FINAL DE LOS PRODUCTOS TERMINADOS

incrementado por cada cliente que lo solicite y variaría conforme a la distancia donde deba ser entregado, distorsionándose la naturaleza del costo de producción. De igual manera, tampoco se debería incrementar el costo de las existen-  cias cada vez que se requiera mover los produc-  tos terminados entre los almacenes, resultando equitativo considerarlo como un gasto que podrá o no ser asumido directamente por el cliente. Por lo expuesto, toda vez que resulta correcto que la recurrente haya enviado a resultados el gasto por transporte de los productos terminados entre sus almacenes materia de autos, procede revocar la apelada en este extremo, debiendo sin embargo, la Administración vericar que en aquellos casos en que la recurrente hubiere fac-  turado en forma separada el valor de transporte, éste haya sido considerado como ingreso en el  período respectivo. RTF Nº 5402-4 -2010

FECHA: 21.05.2010 

Conforme se aprecia del Anexo Nº 04 al Reque-  rimiento Nº 09220700000095 de fojas 984 a 988, la Administración detalló los comprobantes de pago emitidos por el servicio de ete, por un importe total de S/. 129,280.00, servicio que se-  gún lo expuesto por la recurrente en su escrito de foja 913, corresponde al servicio de traslado de la mercadería que adquiere en la ciudad del Cuz-  co a su domicilio scal ubicado en Puerto Maldo -  nado, es decir la recurrente incurrió en dichas erogaciones a efecto de poner la existencia en su ubicación correspondiente, por lo que forma  parte del costo de dichas existencias, lo mismo ocurre con el gasto de combustible ascendente S/. 114,401.67, cuyos comprobantes de pago se encuentran detallados en el Anexo Nº 01 al Re-  sultado del Requerimiento Nº 09220700000095 de foja 964, pues según lo armado por la re -  currente dicho combustible fue utilizado por el transporte de las referidas existencias, por lo que también debió formar parte del costo de las mis -  mas y no deducirse como gasto conforme lo h izo.  Además en el citado Anexo Nº 04 al Requeri-  miento Nº 09220700000095 se detallan los comprobantes de pago que fueron emitidos a la recurrente por concepto de embalaje, por un importe de S/. 7,416.11 (foja 984), servicio que según sostiene aquélla en su escrito de foja 912, fue prestado por la empresa SEMCO S.R.LTDA., la cual se dedica al servicio de estiba y desesti-  ba, al momento de cargar la mercadería en el  punto de partida y al descargarla en el punto de llegada, por lo que al ser dicho servicio necesa-  rio para colocar las existencias en su ubicación, dicho importe también debió formar parte del costo de adquisición de las mismas. En tal sentido, el importe total de S/. 251,097.99 correspondiente a ete, combustible y embalaje fueron cargados al gasto indebidamente, pues dicho importe debió formar parte del costo de venta de las existencias a l as cuales se encontra-  ban relacionados, por lo que se encuentra arre-  glado a ley que la Administración haya reparado

de dicho importe la suma de S/. 28,979.85, que es la parte que corresponde al inventario nal de existencias al 31 de diciembre de 2002, esto es de la mercadería que queda en stock, por lo que carece de sustento lo alegado por la recurren-  te acerca que debe deducirse la totalidad de lo reparado y en consecuencia, corresponde man-  tener el citado reparo y conrmar la apelada en dicho extremo.

5. IMPORTACIÓN PUERTA”

“PUERTA

A

En la modalidad de importación pactada “free domicile” o puerta a puerta, corresponde al vendedor, asumir el riesgo y pago de todos los derechos y gastos correspondientes a la importación, incluso los gastos de frontera y de impuesto, por lo que no correspondía a la recurrente asumirlos y mucho menos deducirlos de la renta imponible del ejercicio. En el ámbito del comercio internacional, la modalidad de importación puerta a puerta, respecto del término DDP (Delivered Duty Paid – Entregada con Derechos Pagados), se señala que el vendedor (exportador) es responsable de todos los costos que implican la entrega de mercancía al lugar de destino. Bajo un Incoterm DDP, el vendedor proporciona literalmente el envío puerta a puerta, incluyendo despacho de aduana en el puerto de exportación y el puerto de destino. El comprador es responsable por el riesgo de pérdida cuando la mercancía le es entregada, generalmente en sus términos. Así, el vendedor toma el riesgo entero de la pérdida hasta que la mercancía sea entregada en los términos del comprador.  A mayor abundamiento, la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 6456-A-2004 del 31 de agosto de 2004 señaló que “los Incoterms publicados por la Cá mara de Comercio Internacional (CCI), constituyen reglas internacionales que sirven para interpretar los términos comerciales y para regular la distribución del riesgo en la compraventa internacional, desde la venta de la mercancía hasta que esta es puesta a disposición del comprador. Es decir la publicación de la CCI es la declaración de costumbre de uso internacional, que solo son obligatorias a las partes (comprador y vendedor) si así lo acuerdan”. Por lo cual, teniendo en cuenta la definición establecida por la norma respecto al costo de adquisición y las características aplicables a la modalidad de puerta a puerta, el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 11472-2-2008 (25.09.2008) señala que la vendedora era la responsable de todos los costos y gastos que implicaban la entrega de mercancía al lugar de destino,

SECCIÓN CONTABILIDAD y que en consecuencia no correspondía que el importador considere como gasto o costo los conceptos referidos a dicha importación. 6. DIFERENCIA ENTRE UN SUBPRODUCTO Y UN COPRODUCTO

Como es de conocimiento, para efectos del reconocimiento de activos el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros establece que un activo es reconocido en el balance general 3 cuando es probable que fluyan de él hacia la empresa, beneficios económicos futuros, y posea un costo o valor que pueda ser medido confiablemente.  Ahora bien, un proceso productivo conlleva a la obtención de un producto terminado, no obstante también se puede obtener un subproducto o un coproducto, por lo que es importante tener presente la distinción entre ambos a efectos de otorgarle un adecuado tratamiento contable. PRODUCTO PRINCIPAL PROCESO PRODUCTIVO

COPRODUCTO SUBPRODUCTO

Para efectos de entender estos conceptos, es importante recurrir a la doctrina contable. En ese sentido, Horngren, Foster y Datar4  señalan que un costo conjunto es el costo de un proceso individual que da como resultado múltiples productos como son los coproductos y subproductos, entre otros, y que el punto de división de dicho costo, es el punto de confluencia en el proceso de producción conjunta en el que los productos se hacen identificables por separado.  Asimismo, los citados autores definen a un coproducto, como aquel producto que se obtiene de un proceso de producción conjunta y que tiene un valor de realización relativamente alto en el punto de separación; y a un subproducto, como aquel producto que tiene un valor de realización relativamente bajo en el punto de separación, en comparación con el de un coproducto o producto principal. Por su parte, Barfield, Raiborny y Kinney 5, señalan que cuando un proceso de producción conjunta dé lugar a dos o más productos que tienen altos valores totales de ventas en comparación con los valores totales de ventas de 3 Hoy Estado de Situación Financiera. 4  HORNGREN Charles T., FOSTER George y DATAR Srikant M.: Contabilidad de Costos. Editorial Pearson Educación, México. Décima Edición, 2002. Página 553. 5  BARFIELD Jesse T., RAIBORN Cecile A. y KINNEY Michael R.: Contabilidad de Costos Tradiciones e Innovaciones. Editorial International Thomson Editores. 5ta. Edición, Página 363.

otros productos, esos productos se denominan coproductos; y los productos resultantes de un proceso de producción conjunta que tienen bajos valores totales de ventas en comparación con los valores de los totales de ventas de un producto principal o coproducto, se denominan subproductos. En ese mismo sentido, Hansen y Mowen6 señalan que la distinción entre los productos conjuntos o coproductos y los subproductos descansa únicamente en la importancia relativa de sus valores de ventas.  Ahora bien, en el párrafo 14 de la NIC 2 “Inventarios”, se señala que el proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de más de un producto. Este es el caso, por ejemplo, de la producción conjunta o de la producción de productos principales junto a subproductos. Cuando los costos de transformación de cada tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuirá el costo total, entre los productos, utilizando bases uniformes y racionales. La distribución puede basarse, por ejemplo, en el valor de mercado de cada producto, ya sea como producción en curso, en el momento en que los productos comienzan a poder identificarse por separado, o cuando se complete el proceso productivo. La mayoría de los subproductos, por su propia naturaleza, no poseen un valor significativo. Cuando este es el caso, se miden frecuentemente al valor neto realizable, deduciendo esa cantidad del costo del producto principal. Como resultado de esta distribución, el importe en libros del producto principal no resultará significativamente diferente de su costo. Por consiguiente, de lo antes expuesto, podemos concluir que el subproducto es aquel producto secundario que se obtiene en el curso del proceso productivo de un producto primario y cuyo valor de venta es relativamente menor en comparación con el valor de venta del producto principal. En tal sentido, para que un producto sea calificado como un subproducto (o coproducto) dependerá del grado de importancia que tenga en relación con el total de las ventas. Ahora bien, a nivel jurisprudencial, cabe citar la RTF Nº 6603-2-2012 de fecha 27.04.2012 en la cual la Administración Tributaria al fiscalizar una empresa dedicada a la producción y venta de harina y aceite de pescado, señaló que el aceite de pescado no calificaba como subproducto, pues dicho concepto correspondía a 6  HANSEN R. y MOWEN Maryanne: Administración y Costos, Contabilidad y Control. Quinta edición. Editorial Cengage Learning Editores S.A. Página 298.

un producto generado en un proceso conjunto y cuya característica era la de tener poco valor de venta, a diferencia de los productos principales o conjuntos, como era el caso del aceite de pescado, cuyo precio promedio en el ejercicio 2000 ascendió al importe de S/. 537,09 por tonelada métrica, calificando de esa manera como otro producto derivado de un proceso conjunto, es decir, como un coproducto. Por su parte el contribuyente presenta el informe emitido por el ingeniero Leonidas Roeder Alayo en el que se describe el proceso de la harina de pescado y se señala que el aceite de pescado obligatoriamente debe separarse en las centrífugas y luego almacenarse; pues debido a la absorción de humedad ambiental, puede degradarse (crear borra e impurezas), por lo que resulta difícil la determinación de su calidad para la venta en el futuro. Añade que el aceite siempre se ha considerado un subproducto.  Asimismo, se presenta el Diagrama del Proceso de Fabricación de Harina y Aceite de pescado, en el que se aprecia que del proceso del pescado como materia prima se obtienen dos elementos; el sólido, que pasa a etapas de secado para obtener la harina de pescado, y los líquidos (agua y aceite) que pasan por centrifugados para la obtención del aceite de pescado. En base a la información y los argumentos presentados por las partes, el Tribunal Fiscal señala que en el proceso de la harina de pescado siempre se obtendrá líquidos dentro de los cuales se encuentra agua y grasa que por un proceso se adquiere el aceite de pescado, producto que califica como un subproducto, debido a que el grado de ingresos obtenidos por dicho producto es relativamente menor en comparación con las ventas del producto principal (harina de pescado). En consecuencia, el Tribunal concluye que la calificación de aceite de pescado como un coproducto efectuada por la Administración no resulta conforme, dado que como se ha mencionado anteriormente califica como un subproducto y por consiguiente, la Administración debió analizar si el método empleado por la recurrente para valorizar el aceite de pescado resultaba procedente, lo que no hizo, pues orientó su análisis a la valorización de un producto calificado como coproducto, lo que resulta distinto, por lo que al no encontrarse debidamente sustentado el reparo, procede levantarlo y revocar la apelada en este extremo.  A fin de complementar el tema, consideramos conveniente citar la siguiente PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

33

SECCIÓN CONTABILIDAD resolución del Tribunal Fiscal, en donde también se discute la naturaleza y el tratamiento de los subproductos del café en una empresa dedicada a la producción y exportación de café. JURISPRUDENCIA  RTF Nº 01229-2-2002

FECHA 07.03.2002 

De acuerdo con lo señalado por las partes y tal como se puede corroborar en los anexos de la resolución de determinación y papeles de tra -  bajo que obran en el expediente, el reparo se originó en la valuación de los productos “café descarte” y “café stocklot” que guraban en el inventario nal al 31 de diciembre de 1997. La recurrente no habría reconocido costo alguno respecto a dichas existencias, habiendo imputa-  do la totalidad del costo de producción al pro -  ducto “café exportable”. De acuerdo con los escritos presentados por la recurrente en la etapa de scalización (fo -  lios 672 a 684), durante el proceso productivo del “café de exportación” (producto principal), se generan productos residuales como el “café descarte”, el “café de segunda” y el “café sucio de escojo”. Según explica la recurrente, dichos  productos solo se controlan en kilogramos, pero no se les reconoce ningún costo de producción, debido a que para su obtención no se incurre en ningún tipo de costo, sino que son resultado del mismo procesamiento del “café de exportación”.  Además, explica, que en el caso de ser vendidos, los ingresos que generan son insignicantes con relación a los generados por la comercialización del producto principal (café de exportación). Como se puede apreciar de lo expuesto en los pá-  rrafos precedentes, para efecto que una determina-  da partida sea reconocida en el balance general, y de manera particular, en el activo, es necesario que exista certidumbre con relación a los benecios que dicha partida generará a la empresa. Llevando dicha situación al caso de autos se tiene que si bien los productos residuales “café descar -  te”, “café de segunda” y “café sucio de escojo”, son obtenidos en el proceso productivo, no existe certidumbre respecto a su destino. Así, obtenido dicho producto como parte del proceso normal de  producción del “café de exportación”, no existe seguridad del destino mismo, esto es, si van a ser vendidos, reprocesados o desechados. En conse-  cuencia, mal haría la recurrente en reconocerles un valor que en el futuro no podría recuperarse, debiendo en todo caso, reconocer la totalidad del costo incurrido en el proceso, al producto princi-   pal. Por tanto se tiene que en este punto es co-  rrecta la imputación efectuada por la recurrente. Sin embargo, en cuanto al “café stocklot”, según lo explicado por la recurrente, existiría un proceso adicional para su obtención. En tal sentido, si bien es factible no reconocer un costo por el “café de segunda” y por el “café sucio de escojo”, sí deben reconocerse los nuevos costos incurridos para ob-  tener el “café stocklot”, por ser adicionales y espe -  cícos para la producción del mismo, y que no se vinculan con la obtención del “café exportable”.

7.

IMPLICANCIAS DE LA “PLANTA

PARADA” Como es de conocimiento, la NIC 2, establece que los gastos de producción indirectos fijos son asignados a los costos de transformación sobre la base de la capacidad normal de las instalaciones de producción. La capacidad normal se refiere a la producción que se espera lograr en promedio 34

ASESOR EMPRESARIAL

durante un número de periodos o épocas, en circunstancias normales y tomando en cuenta la pérdida de capacidad resultante de acuerdo a los planes de mantenimiento. Puede usarse el nivel real de la producción si este se aproxima a la capacidad normal. En tal sentido, el monto de gastos indirectos fijos asignado a cada unidad de producción no se incrementa como consecuencia de una baja en la producción o de la inactividad de la planta y por consiguiente, los gastos indirectos no asignados se reconocen como gasto en el periodo en que se incurren. En periodos de producción anormales, el monto de los gastos indirectos fijos asignados a cada unidad de producción se reduce de modo que las existencias no se valúen encima del costo. En adición, el párrafo 13 de la NIC 2 señala que el proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. Capacidad normal es la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento. Puede usarse el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal. La cantidad de costo indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción, ni por la existencia de capacidad ociosa. Los costos indirectos no distribuidos se reconocerán como gastos del periodo en que han sido incurridos. En periodos de producción anormalmente alta, la cantidad de costo indirecto distribuido a cada unidad de producción se disminuirá, de manera que no se valoren los inventarios por encima del costo. Los costos indirectos variables se distribuirán, a cada unidad de producción, sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción. En tal sentido, en la RTF Nº 19413-12011 de fecha 23.11.2011, se discute la asignación al costo del concepto “planta parada” como un elemento que forma parte de los gastos indirectos de una empresa. Al respecto, el contribuyente señala que para considerar “Planta Parada” tenían que darse las condiciones de sobre stock de producto, mantenimiento o casos fortuitos, y además sostiene que los egresos materia de reparo deben ser calificados como gastos al no estar vinculados al proceso de producción y originarse en razones extraordinarias a la línea de producción. Sin embargo,

tales condiciones no han sido acreditadas en autos sino por el contrario se determinó que la paralización de la planta se debió a labores de mantenimiento rutinario de las máquinas, siendo que conforme con lo señalado en la NIC 2, en caso de inactividad por mantenimiento, los gastos de producción indirectos fijos deben asignarse a los costos de transformación. En consecuencia, el Tribunal Fiscal determina que si bien resulta deducible la depreciación y las erogaciones vinculadas a activos paralizados temporalmente, al tratarse de activos que forman parte del proceso productivo de la empresa, correspondía que la recurrente considerase parte de los gastos contabilizados en la “Cuenta Contable 98100000 - Gastos por Planta Parada” dentro del costo de producción de las existencias, por lo que parte de dichas erogaciones debieron mantenerse en el inventario final al 31 de diciembre de 2003 y no afectar a resultados directamente, en tal sentido, al no haber la recurrente identificado durante el procedimiento de fiscalización qué proporción del importe contabilizado en la mencionada cuenta contable obedecía al costo de las existencias y qué parte no, el reparo efectuado por la Administración se encuentra arreglado a ley. 8. LOS COSTOS EN EMPRESAS DE SERVICIOS La NIC 2 señala que en el caso de que un prestador de servicios tenga inventarios, los medirá por los costos que suponga su producción. Estos costos se componen fundamentalmente de mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos atribuibles. No obstante, a nivel tributario, el Tribunal Fiscal mediante la RTF N° 082468-2015 de observancia obligatoria, publicada el 08.09.2015 ha señalado que “Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos, que forma parte del Sistema de Contabilidad de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que debe ser valuado y que califique como inventario”. A UTOR : A GUILAR  E SPINOZA , H ENRY 

  Contador Público y Abogado; Post Grado en NIIF; Maestría en Tributación; Asesor y Consultor Contable y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

SECCIÓN CONTABILIDAD Sobre la obligación de realizar Reservas Patrimoniales 1. INTRODUCCIÓN Finalizado cada ejercicio económico, las empresas en general deben decidir qué destino otorgar a los resultados positivos generados en dichos períodos. Así tenemos como uno de los conceptos a considerar en estos casos, el de la formación de reservas. Sobre el particular, se puede afirmar que las reservas son muy importantes para las empresas por que refuerzan su patrimonio ante futuras eventualidades. En efecto, los montos reservados pueden ser destinados a cubrir pérdidas, a su capitalización o a otras opciones que se considere conveniente. En relación a este tema, es importante recordar que existen diferentes clases de reservas; están las legales, facultativas, para reinversión, contractuales, estatutarias, entre otras. Considerando lo antes señalado, en la presente Operatividad Contable desarrollamos los principales aspectos que debemos tomar en cuenta para realizar las reservas. Asimismo, mostramos el tratamiento que les corresponde de acuerdo al tipo de unidad empresarial de que se trate.

2. DEFINICIÓN En opinión de Enrique Elías Laroza 1 se entiende bajo el nombre de Reservas, los beneficios o utilidades no distribuidas, de cualquier clase que éstos sean, que quedan excluidos del reparto y se afectan a un fin futuro determinado, proporcionando a la empresa una mayor solidez económica y financiera.

3. TIPOS DE RESERVAS  Aun cuando diversos autores indiquen la existencia de una diversidad de tipos de reservas, consideramos que las más importantes son las siguientes: a) Reservas por Reinversión: Las Reservas por Reinversión son aquellas destinadas para reinvertirlas en la empresa al amparo de dispositivos de ley. b) Reservas Legales Las Reservas Legales se caracterizan por que se constituyen por mandato de ley.

1 ELIAS Laroza, Enrique, Derecho Societario Peruano, Editora Normas Legales, Trujillo, Perú.

c) Reservas Contractuales Las Reservas Contractuales son aquellas realizadas en virtud de cláusulas previstas en los contratos suscritos por la empresa. d) Reservas Estatuarias Las Reservas Estatutarias se pueden formar por un acuerdo estatuario. Es decir se puede afirmar que son casi obligatorias, pero por que los estatutos de la entidad así lo establecen. e) Reservas Facultativas En el caso de las Reservas Facultativas, éstas se forman no por una disposición de una ley, ni por una obligación que consta en los estatutos, sino por un acuerdo de la Junta General de Accionistas (o del organismo equivalente en otras entidades). f) Otras Reservas En este rubro se incluyen cualquier otra reserva con carácter diferente a las señaladas en los puntos anteriores.

4. LAS RESERVAS LEGALES EN NUESTRA LEGISLACIÓN Como se ha señalado en el punto anterior, con excepción de las legales, todas las reservas tienen más o menos la calidad de voluntarias, es decir que es una opción ya sea de la empresa o de sus propietarios. Partiendo de esta premisa, debe recordarse que la diversa legislación comercial ha establecido determinadas reglas para realizar las reservas legales, las cuales dependerán del tipo de entidad de la que se trate. Así tenemos por ejemplo:

a) Reservas Legales en las Sociedades Anónimas De acuerdo al artículo 229º de la Ley General de Sociedades (en adelante LGS), un mínimo del diez por ciento (10%) de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el Impuesto a la Renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital.  Agrega el referido artículo que el exceso sobre este límite no tiene la condición de reserva legal. Es importante mencionar que la sociedad puede capitalizar la reserva legal, quedando obligada a

reponerla. La reposición de la reserva legal se hace destinando utilidades de ejercicios posteriores en la forma antes señalada. En tal sentido, las sociedades anónimas deben cumplir con su obligación societaria, para lo cual deberán tener en cuenta que la base sobre la cual deben efectuar la reserva legal, es la utilidad neta después del Impuesto a la Renta.

b) Reservas Legales en Sociedades de Responsabilidad Limitada Tratándose de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (también denominadas S.R.L.), es preciso recordar que el Libro Tercero de la LGS no establece un tratamiento específico para estas sociedades, en relación con la formación de reservas legales, predominando la opinión que también están obligadas a realizar éstas al igual que las Sociedades Anonimas.

c) Reservas Legales en Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Tratándose de las Reservas Legales (Obligatorias) en las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), es pertinente recordar que el artículo 64º del Decreto Ley Nº 216212  establece que las EIRL’s que obtengan en el ejercicio económico beneficios líquidos, superiores al siete por ciento (7%) del importe del capital, quedarán obligadas a detraer como mínimo un diez por ciento (10%) de esos beneficios, para constituir un fondo de reserva legal hasta que alcance la quinta parte del capital.  Agrega el referido artículo que este fondo de reserva sólo podrá ser utilizado para cubrir el saldo deudor de la cuenta de resultados en el mismo balance en que aparezca ese saldo deudor, y deberá ser repuesto cuando descienda del indicado nivel. Cabe precisar finalmente que para cumplir con su obligación legal, las EIRL deberán tener en cuenta que el monto sobre el cual deben efectuar la reserva es la utilidad neta después del Impuesto a la Renta.

2 A través del cual se normó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Este Decreto Ley se publicó en el Diario Ofcial El Peruano el 15 de Setiembre de 1976.

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

35

SECCIÓN CONTABILIDAD d) Reservas Legales en Empresas Unipersonales A diferencia de la regulación existente para las Sociedades Anónimas, así como para las EIRL, para el caso de las Empresas Unipersonales no existe una regulación expresa para la formación de reservas legales. No obstante lo anterior, ello no quita la posibilidad que estas entidades efectúen Reservas Facultativas u otras. En tal sentido, consideramos que al igual que todas las empresas, es sugerible que estas entidades también realicen fondos de Reservas, pues ello ayudará a mejorar la situación patrimonial de las mismas.

 APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO Nº 1 CÁLCULO DE LA RESERVA LEGAL El contador general de la empresa “MANUFACTURAS SAN MIGUEL” S.A.C. nos consulta cómo determinar la Reserva Legal, tomando en consideración que cuenta con la siguiente información: Ulidad Contable 2015:

S/. 100 000

(+) Diferencias Temporales:

S/. 20 000

Renta neta antes de impuestos:

S/. 120 000

Impuesto a la Renta (28%):

S/. 33 600

Información Adicional: Capital de la empresa

S/. 2 000 000

Reservas Legales al 31.12.2014

S/.

00

SOLUCIÓN: Las sociedades anónimas, entre otras empresas, están en la obligación de efectuar una reserva legal, la cual debe efectuarse sobre la utilidad distribuible, concepto que aunque no ha sido definido por la LGS, estaría referida al resultado contable, neto de Impuesto a la Renta, es decir la utilidad neta3. Por ello, tratándose del caso expuesto por el contador de la empresa “MANUFACTURAS SAN MIGUEL” S.A.C., la reserva legal se efectuará de acuerdo a lo siguiente: DETALLE Ulidad Contable

CÁLCULO CÁLCULO TRIBUCONTATARIO BLE 100 000

100 000

3 Cabe agregar que el Impuesto a la Renta que se considera para estos efectos, es el contable, aun cuando este concepto sea de montos distintos a los determinados tributariamente debido a la existencia de diferencias temporales.

36

ASESOR EMPRESARIAL

DETALLE (+) Diferencias Temporales Resultado antes de impuestos Impuesto a la Renta (28%)

CÁLCULO CÁLCULO TRIBUCONTATARIO BLE 20 000 120 000 33 600

100 000

(28 000)   7 2 000

Ulidad neta (distribuible)

7 200

Reserva legal (10%) Ulidad después de reservas

64 800

Nótese que tal como se señaló en los párrafos anteriores, la reserva legal se determina sobre los resultados contables netos obtenidos, independientemente que los montos por Impuesto a la Renta determinados de acuerdo a las normas tributarias, sean mayores o menores a los determinados contablemente. Cabe agregar además que como las reservas legales al 31.12.2014 (S/. 00) no exceden del 20% del capital de la empresa (S/. 2 000 000 * 20% = S/. 400 000), la detracción se hará por el monto calculado en el cuadro anterior: XX

59 RESULTADOS ACUMULADOS

7 200

Ulidades no distri buidas 5911 Ulidades acumu ladas 591

58 RESERVAS

7 200

582 Legal x/x Por la detracción de la reserva legal de las ulida des no distribuidas. XX

CASO Nº 2 OBLIGACIÓN DE REALIZAR RESERVAS EN UNA EIRL La empresa “MERCURIO” E.I.R.L. ha obtenido una utilidad contable neta de Impuesto a la Renta de S/. 100 000. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos consulta si la misma está obligada a realizar Reservas Legales. Considerar que el monto de la cuenta Capital es de S/. 800 000.

SOLUCIÓN: Como se ha desarrollado en este informe, tratándose de las empresas constituidas bajo la figura de E.I.R.L. únicamente estarán obligadas a realizar una Reserva legal, en la medida que sus beneficios líquidos anuales, sean superiores al siete por ciento (7%) del importe del capital. De ser así, tratándose del caso expuesto por la empresa “MERCURIO” E.I.R.L. a efectos de determinar si será necesario realizar o no la citada reserva, efectuaremos el siguiente cálculo: DETALLE

IMPORTE

Capital

S/. 800 000

7% del Capital

S/. 56 000

DETALLE Resultados del ejercicio

IMPORTE S/. 100 000

De acuerdo al cálculo realizado, el resultado obtenido por la empresa “MERCURIO” E.I.R.L. excede del 7% del capital. Por ello, será obligatorio realizar la reserva legal. De ser así, se realizará el siguiente registro contable: DETALLE Resultados del ejercicio

IMPORTE S/. 100 000

Reserva Legal Reserva Legal

10% S/.

10 000

XX

59 RESULTADOS ACUMULADOS

10 000

Ulidades no distri buídas 5911 Ulidades acumu ladas 591

58 RESERVAS

10 000

582 Legal x/x Por la detracción de la reserva legal de las ulida des no distribuidas. XX

CASO Nº 3 LÍMITE DE RESERVAS LEGALES La empresa “OTC INVESMENT” S.A.C. ha obtenido una utilidad contable neta de Impuesto a la Renta de S/. 100 000. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos consulta si la misma está obligada a realizar Reservas Legales. Considerar que el monto de la cuenta Capital es de S/. 800 000 y que el monto de las Reservas Legales  Acumuladas es de S/. 160 000.

SOLUCIÓN: Si bien la Ley General de Sociedades (LGS) establece la obligación de las sociedades de realizar una Reserva Legal equivalente al 10% de las utilidades netas, es preciso recordar que ésta está sujeta a un límite del 20% del capital (quinta parte del capital). De ser así y considerando el caso expuesto por la empresa “OTC INVESMENT” S.A.C. en principio debe realizarse la reserva legal, no obstante debe considerarse el límite antes señalado. Así: DETALLE

IMPORTE

Capital

S/. 800,000

Límite Reserva Legal (20%)

S/. 160,000

Reserva Legal acumulada

S/. 160,000

Reserva Legal por realizar

00

De acuerdo a lo anterior, la empresa “OTC INVESMENT” S.A.C. no tendrá la obligación de realizar una Reserva Legal por los beneficios obtenidos en el 2015, en vista que los montos acumulados por este concepto llegaron a su límite. A UTOR : E FFIO  P EREDA , F ERNANDO 

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

I NDICADORES C ONTABLES RATIOS QUE MIDEN LA LIQUIDEZ 

¿Qué miden?

¿Cuáles son?

Permiten evaluar la capacidad de la empresa para hacer frente a sus obligaciones nancieras de corto plazo. En otras palabras, las Razones de Liquidez facilitan examinar la situación nanciera de una empresa frente a otras, pues relacionan pardas del acvo corriente, con pardas del pasivo corriente.

• Razón corriente • Razón ácida • Razón del efecvo

¿Qué mide?

¿Cómo se determina?

RATIOS QUE MIDEN L A LIQUIDEZ 

RAZÓN DEL EFECTIVO

=

¿Qué miden?

Por cada Sol de deuda corriente, la empresa

RAZÓN CORRIENTE

¿Cómo se cuenta con S/ xxx de acvos corrientes para interpreta? pagarla.

Ópmo

Riesgo Niveles

Si la razón se encuentra entre 0,8 a 1,3

Miden la efecvidad y eciencia de la gesón, en la administra ción del capital de trabajo; expresan los efectos de decisiones y polícas seguidas por la empresa, con respecto a la ulización de sus fondos. Evidencian cómo se manejó la empresa en lo referente a cobranzas, ventas al contado, inventarios y ventas totales.

Si el rao es menor a 0,8 En este caso, podrían exisr probabilidades que la empresa suspenda los pagos de sus obligaciones hacia terceros.

• Rotación de las Existencias

¿Cuáles son?

¿Qué mide?

Mide la capacidad más inmediata que posee una empresa para enfrentar sus compromisos a corto plazo. Esta razón se concentra en los acvos más líquidos, por lo que proporciona datos más exac tos al analista.

¿Cómo se determina?

Razón Ácida Gastos pagados por adelantado] = (RA)

• Rotación de las cuentas por pagar comerciales • Rotación del Efecvo y equivalentes de efecvo • Rotación de Acvos • Rotación del Acvo Fijo • Otros

¿Qué mide?

Mide el empo (frecuencia) de recuperación de las cuentas por cobrar. El propósito de este rao es medir el plazo promedio d e créditos otorgados a los clientes y, evaluar la políca de crédito y co branza. La Rotación de las Cuentas por Cobrar se calcula expresando los días promedio que permanecen las cuentas antes de ser cobradas o señalando el número de veces que rotan las cuentas por cobrar en un ejercicio. La rotación de la cartera un alto número de veces, es indicador de una acertada políca de crédito que impide la inmovilización de fondos en cuentas por cobrar, en tanto que la rotación de un mínimos de veces origina que la políca de créditos es ineciente.

Acvo Corriente - [Existencias + Pasivo Corriente

Por cada Sol de deuda corriente, la empresa cuen -

¿Cómo se ta con S/ xxx de acvos corrientes sin considerar interpreta? las existencias ni los gastos pagados por adelanta do, para pagarla.

Riesgo Niveles

Si la razón es menor a 0,6, podría indicar que la empresa podría sus pender sus pagos a terceros, pues sus acvos líquidos son insucien tes para afrontar tales pagos.

Si la razón es mayor a 1,2, se puede decir que la empresa posee acvos Ineciencia corrientes ociosos, perdiendo rentabilidad a corto plazo.

¿Qué mide? RAZÓN DEL EFECTIVO

Niveles

• Rotación de las cuentas por cobrar comerciales

Si el rao es mayor a 1,3, se puede decir que la empresa está perdien Ineciencia do rentabilidad, pues posee acvos corrientes ociosos.

RAZÓN ÁCIDA

Riesgo

Si la razón es menor a 0,3, podría indicar que la empresa podría sus pender sus pagos a terceros, pues sus acvos líquidos son insucien tes para afrontar tales pagos.

RATIOS QUE MIDEN LA GESTIÓN 

Acvo Corriente Pasivo Corriente

Si la razón es equivalente a 0,3

Si la razón es mayor a 0,3, se puede decir que la empresa posee acvos Ineciencia líquidos ociosos, perdiendo rentabilidad a corto plazo.

Muestra qué proporción de deudas de corto plazo (pasivos corrientes) son cubiertas por elementos del acvo, cuya conversión en dinero corresponde aproximadamente al vencimiento de las deudas (acvos corrientes).

Razón Corriente (RC)

Ópmo

¿Cómo se determina?

Mide la capacidad efecva de la empresa en el corto plazo, considerando únicamente las cuentas de Efecvo y equivalentes de efecvo e Inversio nes Financieras, descartando la inuencia de la va riable empo (cuentas por cobrar) y la incerd umbre de los precios de las demás cuentas del acvo corriente (como por ejemplo, las existencias).

Razón del Efecvo (RE)

ROTACIÓN DE LAS CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES

¿Cómo se determina?

Pasivo Corriente

¿Cómo se Por cada Sol de deuda, la empresa cuenta con interpreta? S/ xxx de efecvo, para pagarla.

Cuentas por Cobrar Promedio * 365 Ventas anuales al crédito

Para estos efectos, cabe mencionar que las cuen tas por cobrar promedio se obenen sumando los saldos de las cuentas por cobrar al inicio y al nal del período y dividendo este monto entre 2. Para determinar el número de veces que rotan las cuentas por cobrar en un ejercicio, hacemos la si guiente operación:

Rotación Cuentas = por Cobrar (Nº de veces en un año)

365 Rotación Cuentas por Cobrar (En días)

La empresa convierte en efecvo sus cuentas por

¿Cómo se cobrar cada xxx días o las mismas rotan xxx veces interpreta? en un año.

Los días promedio que permanecen las cuentas antes de ser cobradas o el número de veces que rotan las cuentas por cobrar en un ejercicio, de penderá del sector al que pertenezca la empresa.

Efecvo y eq. efecvo + Inversiones =

Rotación Cuentas por Cobrar = (En días)

Niveles

No obstante por la experiencia se sabe que lo ópmo en la rotación de las cuentas por cobrar debería ser un menor número de días o un ma yor número de veces que rotan las mismas en un ejercicio.

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

37

I NDICADORES C ONTABLES RATIOS QUE MIDEN LA GESTIÓN 

¿Qué mide?

RATIOS QUE MIDEN LA GESTIÓN 

Cuanca el empo que demora la inversión en los inventarios para converrse en efecvo, permiendo saber el número de veces que esta inversión va al mercado, en un año y cuántas veces se repone.

Rotación de Existencias (En días)

Inventario Promedio * 365 =

Costo de Ventas

 NOTA

¿Cómo se determina? ROTACIÓN DE LAS EXISTENCIAS

Las Existencias Promedio se obenen sumando los saldos de las cuentas de Existencias al inicio y al nal del período y dividendo este monto entre 2.

¿Qué mide?

ROTACIÓN DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

¿Cómo se determina?

La Rotación del Efecvo y equivalentes de efecvo

Niveles

Rotación Existencias (En días)

¿Qué mide?

La empresa convierte en efecvo sus existencias

¿Qué mide?

ROTACIÓN DE ACTIVOS

Para obtenerlo es necesario dividir las ventas netas entre el valor de los acvos totales:

¿Cómo se determina?

Ctas Pagar Promedio * 365 =

ROTACIÓN DE LAS CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES

¿Qué mide?

Mide la capacidad de la empresa de ulizar el capital en acvos jos. Este indicador evalúa, cuántas veces podemos colocar entre los clientes un valor igual a la inversión realizada en acvo jo. La fórmula para obtener este rao es:

IMPORTANTE Para determinar el número de veces que rotan las cuentas por pagar en un ejercicio, hacemos la siguien te operación:

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Rotación Cuentas por pagar (En días)

Los días promedio que permanecen las cuentas antes de ser pagadas o el número de veces que rotan las cuentas por pagar en un ejercicio, depen derá del sector al que pertenezca la empresa. No obstante por la experiencia se sabe que lo ópmo en la rotación de las cuentas por pagar debería ser un número de días superior al de la rotación de las cuentas por cobrar o un número de veces menor al que rotan las cuentas por cobrar en un ejercicio.

ASESOR EMPRESARIAL

¿Cómo se determina?

Rotación de Acvos Fijos

Ventas anuales * 365 =

Acvos Fijos

ROTACIÓN DEL ACTIVO ¿Cómo se La empresa está colocando entre sus clientes xxx FIJO interpreta? veces el valor de la inversión en acvos jos. Los días de rotación de los acvos jos, dependerá del sector al que pertenezca la empresa.

365

¿Cómo se La empresa cancela sus cuentas por pagar cada interpreta? xxx días o las mismas rotan xxx veces en un año.

Niveles

Acvos Totales

Los días de rotación de las acvos, dependerá del sector al que pertenezca la empresa.

Compras a Proveedores

Las Cuentas por Pagar Promedio se obenen suman do los saldos de las cuentas por pagar al inicio y al nal del período y dividendo este monto entre 2.

Rotación Cuentas = por Pagar (Nº de veces en un año)

Ventas anuales * 365 =

Niveles

 NOTA

¿Cómo se determina?

Rotación de Acvos

¿Cómo se La empresa está colocando entre sus clientes xxx interpreta? veces el valor de la inversión efectuada.

Para obtener este indicador se procede la siguiente forma:

Rotación Cuentas por Pagar (En días)

Esta relación indica qué tan producvos son los acvos para generar ventas, es decir, cuánto se está generando de ventas por cada Sol inverdo. En otras palabras, nos indica qué tan producvos son los acvos p ara generar ventas, es decir, cuán to vendemos por cada Sol inverdo.

año.

Permite obtener indicios del comportamiento del capital de trabajo, pues mide de manera con creta el número de días que la empresa, tarda en pagar los créditos que los proveedores le han otorgado.

Existen sectores en donde la necesidad de tener liquidez es mayor que en otras. Por ello, los días de rotación de las existencias, dependerá del sector al que pertenezca la empresa. Mide cuántas veces la empresa puede colocar entre sus clientes un valor igual a la inversión realizada.

365

¿Cómo se cada xxx días o las mismas rotan xxx veces en un interpreta?

Niveles

y Equivalente de Rotación del Efecvo Efecvo Efecvo * 365 y equivalentes de = efecvo Ventas anuales

liquidez para cubrir xxx días de venta.

Para determinar el número de veces que rotan las cuentas por cobrar en un ejercicio, hacemos la siguiente operación:

Los días promedio que permanecen las existen cias antes de ser vendidas o el número de veces que rotan las existencias en un ejercicio, depen derá del sector al que pertenezca la empresa. No obstante por la experiencia se sabe que lo óp mo en la rotación de las existencias debería ser un menor número de días o un mayor número de veces que rotan las mismas en u n ejercicio.

Se obene mulplicando el total del Efecvo y equivalentes de efecvo por 365 (días del año) y dividiendo el producto entre las ventas anuales.

¿Cómo se de la empresa indica que la misma cuenta con interpreta?

 IMPORTANTE

Rotación de = Existencias (Nº de veces en un año)

Nos da una idea sobre la magnitud del Efecvo y Equivalentes de Efecvo para cubrir días de venta.

Niveles

Así por ejemplo, tratándose de empresas de servicios o empresas manufactureras, en donde el acvo jo puede ser importante, la Rotación del Acvo Fijo puede ser menor que en empresas comercializadoras, en donde el Acvo Fijo suele ser menor.

9 4

S ECCIÓN

N ORMAS  L EGALES PRINCIPALES NORMAS LEGALES EN ORDEN CRONOLÓGICO – 01 DE JUNIO AL 15 DE JUNIO DE 2016 –

02 DE JUNIO

BCRP Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de junio de 2016” CIRCULAR Nº 012-2016-BCRP Lima, 1 de junio de 2016 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente: DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

ÍNDICE 8,62318 8,62378 8,62439 8,62499 8,62559 8,62619 8,62679 8,62739 8,62800 8,62860 8,62920 8,62980 8,63041 8,63101 8,63161

DÍA 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

ÍNDICE 8,63221 8,63281 8,63342 8,63402 8,63462 8,63522 8,63583 8,63643 8,63703 8,63764 8,63824 8,63884 8,63944 8,64005 8,64065

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). FIRMA

03 DE JUNIO

SUNAT Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT que establece las Disposiciones para la Declaración y/o Pago de Obligaciones Tributarias mediante el Sistema Pago Fácil RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 131-2016/SUNAT Lima, 31 de mayo de 2016 SE RESUELVE:  Artículo Único.-  Modificación del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003-SUNAT y normas modificatorias Incorpórese, como inciso c) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia

Nº 125-2003-SUNAT y normas modificatorias, el texto siguiente: “Artículo 2.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MEDIANTE EL SISTEMA PAGO FÁCIL  El pago de las obligaciones tributarias a través del Sistema Pago Fácil, se realizará de acuerdo a lo siguiente:  (…)  c) Tratándose de las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Resolución Directoral N.º 013-2016-EF-52.03, estas informarán de manera electrónica a las entidades bancarias, los datos del Anexo N.º 1 que correspondan a los conceptos incluidos en la referida resolución. (…).”  Regístrese, comuníquese y publíquese. FIRMA

CONGRESO Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna LEY Nº 30446 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA  Ha dado la Ley siguiente:  Artículo 1º.- Cambio de denominación de los CETICOS  A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS), se denominan zonas especiales de desarrollo (ZED).  Artículo 2º.- Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional el funcionamiento de las zonas especiales de desarrollo (ZED), con el objeto de promover la estabilidad de las inversiones, fomentar el empleo, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover la competitividad e innovación en las regiones donde se ubican.  Artículo 3º.- Ampliación de plazo de vigencia de los beneficios, las exoneraciones y la permanencia de mercancías en las ZED  Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2042 el plazo de vigencia de los beneficios, exoneraciones y permanencia de mercancías en las zonas especiales de desarrollo (ZED) de Ilo, Matarani y Paita.  Artículo 4º.- Constitución de las ZED como “punto de llegada” Las zonas especiales de desarrollo (ZED) constituyen “punto de llegada” sin menoscabo de su condición de zona primaria aduanera de trato especial. El ingreso de mercancías destinadas a las ZED cancelará los regímenes aduaneros temporales y el transporte internacional de mercancías.  Artículo 5º.- Mercancías autorizadas para ingresar a las ZED  A las zonas especiales de desarrollo (ZED) puede ingresar cualquier mercancía con excepción de las siguientes:

a) Bienes cuya importación al país se encuentre prohibida. b) Armas y sus partes accesorias, repuestos o municiones, explosivos o insumos conexos de uso civil. c) Mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral públicas.  Artículo 6º.- Delimitación de zonas de extensión de las ZED Mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, a propuesta de las juntas de administración de las zonas especiales de desarrollo (ZED) correspondientes, en coordinación con el gobierno regional al cual se encuentran adscritos, se delimitará el área a ser considerada como zona de extensión de las ZED. Las ZED podrán implementar en las zonas de extensión hasta el 30% del terreno que tienen asignado, para la instalación de empresas que realicen actividades diferentes a las permitidas en dichas zonas, las cuales no gozarán de ningún beneficio tributario otorgado por ley para las ZED.  Artículo 7º.- Modificación del artículo 1 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna Modifícase el artículo 1 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, el que queda redactado con el texto siguiente: “Artículo 1º.- De la finalidad de la Ley  Declárase de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA- para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico. La declaratoria de necesidad pública a que se refiere el párrafo anterior no constituye el supuesto de excepción previsto en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú. Cuando en la presente Ley se aluda a algún artículo sin remitirlo a norma alguna se entenderá que se trata de esta Ley”.  Artículo 8º.- Modificación del inciso a. del artículo 18 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna Modifícase el inciso a. del artículo 18 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, el que queda redactado con el texto siguiente: “Artículo 18º.- Zona Comercial  (…)  a. Terceros países y sean ingresadas por las aduanas de Ilo, Matarani, así como por el aeropuerto de Tacna, por el muelle peruano en Arica -de acuerdo al Tratado de 1929, su Protocolo Complementario, el  Acta de Ejecución de 1999 y su reglamento, así como los acuerdos complementarios que de ellos deriven- y por los puntos de ingreso aduanero autorizados en la frontera con Brasil y Bolivia. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de mercancías desembarcadas en otro muelle del puerto de  Arica, estas deberán ser trasladadas vía PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

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SECCIÓN NORMAS LEGALES terrestre al muelle peruano en Arica, para su control aduanero y posterior transporte a la ZOFRATACNA. (…)”.  Artículo 9º.- Modificación del artículo 19 de Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna Modifícase el artículo 19 de Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, el que queda redactado con el texto siguiente: “Artículo 19º.- Del Arancel Especial, su distribución y lista de bienes  Por decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción; se establecerá el arancel especial y su distribución, conforme a la Ley Nº 27825. Por decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, previa opinión del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, se establecerá la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en la Zona Comercial de Tacna. De lo recaudado por el arancel especial, la  ZOFRATACNA deducirá un porcentaje, establecido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para efecto de solventar los gastos administrativos, operativos y de mantenimiento en los que incurra por la captación, recaudación y distribución del mismo. Para establecer el porcentaje de deducción, la ZOFRATACNA debe remitir al MINCETUR la información de carácter económico, financiero y administrativo que resulte necesaria. El arancel especial, su distribución, la relación de bienes susceptibles de ingresar a la Zona Comercial de Tacna y la franquicia de compra se actualizarán cada dos años mediante decreto supremo, teniendo como base la propuesta del Comité de Administración de la  ZOFRATACNA”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y DEROGATORIAS PRIMERA.- Modificación del numeral 12 del  Apéndice V de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el numeral 12 del Apéndice V “OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS” del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, de acuerdo con el texto siguiente: “12. El suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del país; así como el suministro de energía eléctrica a favor de los sujetos domiciliados en las  Zonas Especiales de Desarrollo (ZED). El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que le son inherentes, contemplados en la legislación peruana”. SEGUNDA.- Derogaciones Deróganse los artículos 1 y 2 de la Ley 29479, Ley que prorroga el plazo de las exoneraciones de los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS); la primera disposición modificatoria y la primera disposición complementaria, derogatoria y final de la Ley 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS, así como cualquier disposición que se oponga a la presente Ley. TERCERA.- Implementación de la ZED Loreto El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un 40

ASESOR EMPRESARIAL

plazo de sesenta (60) días calendario, dictarán las disposiciones necesarias para culminar la implementación de la ZED Loreto. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecinueve de noviembre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis. FIRMAS

SIS  Aprueban “Directiva Administrativa que establece el Proceso de Evaluación de Garantías Explícitas en Salud en las Prestaciones de Salud Financiadas por el Seguro Integral de Salud” y sus Anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2016-SIS Lima, 31 de mayo de 2016 SE RESUELVE:  Artículo 1º.-  Aprobar la Directiva Administrativa Nº 002-2016-SIS-GREP-V.01 “Directiva  Administrativa que establece el Proceso de Evaluación de Garantías Explícitas en Salud en las Prestaciones de Salud Financiadas por el Seguro Integral de Salud” y sus Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.  Artículo 2º.- Disponer que la Directiva aprobada en el artículo precedente entra en vigencia en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.  Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como publicar en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el texto de la Directiva Administrativa y sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIRMA

SBS Modifican el procedimiento Nº 43 “Autorización para la transferencia de acciones por encima del 10% del capital social para empresas del Sistema Financiero, de Seguros y ETF”, en el TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 3104-2016 Lima, 2 de junio de 2016 RESUELVE:  Artículo Primero.-  Modifíquese el procedimiento Nº 43 “Autorización para la transferencia de acciones por encima del 10% del capital social para empresas del Sistema Financiero, de Seguros y ETF”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 30822011 y sus normas modificatorias, cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

 Artículo Segundo.-  Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.  Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIRMA

SBS  Aprueban modificación de los procedimientos Nº 17) “Cambio de denominación social o logotipo de una  AFP”, Nº 21) “Apertura de oficinas de asesoramiento previsional de las AFP”, Nº 22) “Cierre de oficinas de asesoramiento previsional de las AFP” y Nº 23) “Cambio de dirección de oficinas de asesoramiento previsional de las AFP en una misma localidad” del TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 3106-2016 Lima, 2 de junio de 2016. RESUELVE:  Artículo Primero.-  Aprobar la modificación de los procedimientos Nº 17) “Cambio de denominación social o logotipo de una AFP”, Nº 21) “Apertura de oficinas de asesoramiento previsional de las AFP“, Nº 22) “Cierre de oficinas de asesoramiento previsional de las AFP“ y Nº 23) “Cambio de dirección de oficinas de asesoramiento previsional de las  AFP en una misma localidad“ del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica en el portal institucional ( www.sbs. gob.pe ), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.  Artículo Segundo.-  Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.  Artículo Tercero.-  La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIRMA

INEI  Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de mayo de 2016 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 190-2016-INEI

Lima, 1 de junio de 2016 SE RESUELVE:  Artículo Único.-  Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de mayo de 2016, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE CÓDIGO 30 34 39 47 49 53

MAYO 2016 465,00 385,83 428,47 544,12 298,57 584,14

SECCIÓN NORMAS LEGALES Regístrese y comuníquese. FIRMA

04 DE JUNIO

La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.  Atentamente, FIRMA

 AFP

MTPE

Modifican la Circular Nº AFP-144-2014, sobre constatación de la condición de supérstite de pensión en el SPP

Inician la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Áncash

CIRCULAR Nº AFP-158-2016 Lima, 01 de junio de 2016 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF-SAFP y sus normas modificatorias, y habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias esta Superintendencia dispone la publicación de lo siguiente: 1. Alcance La presente circular modifica lo dispuesto en el numeral 2.8 de las Circulares Nº  AFP-144-2014 y NºS-654-2014, a fin de evitar que en el SPP se efectúen pagos de pensiones de manera indebida cuando se cuenta con información del fallecimiento del pensionista. Ello, teniendo en consideración la posibilidad de las AFP o Empresas de Seguros de implementar procedimientos de validación remotos y/o virtuales, que les permite acreditar el fallecimiento de los afiliados o beneficiarios. 2. Sustitución del numeral 2.8 de las Circulares Nº AFP-144-2014 y NºS-654-2014 Sustituir el numeral 2.8 de las Circulares NºAFP-144-2014 y NºS-654-2014, bajo el texto siguiente: “La AFP o empresa de seguros puede realizar las verificaciones que estime convenientes, a fin de constatar físicamente la supervivencia del pensionista. De verificarse el fallecimiento de los pensionistas con la correspondiente partida de defunción o en virtud del resultado de los procesos de validación remotos y/o virtuales que hayan implementado las AFP o empresas de seguros, de ser el caso, que acrediten la condición de fallecido de los afiliados o beneficiarios, o bajo algún otro procedimiento dispuesto por esta Superintendencia, las citadas entidades podrán suspender el pago a los pensionistas. En ese sentido, cabe precisar que las citadas entidades deberán almacenar la evidencia que sustente la suspensión del pago a los pensionistas.”  3. Vigencia

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2016-TR Lima, 3 de junio de 2016

SE RESUELVE:  Artículo 1º.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región Ancash Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Ancash. La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 20 de junio del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash.  Artículo 2º.- Cronograma de inscripción en el RETCC La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de  Ancash, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles. Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-TR.  Artículo 3º.- Autoridad administrativa competente La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.  Artículo 4º.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo Durante los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Ancash, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente

realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Medidas complementarias La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIRMA

05 DE JUNIO

ONP Disponen la publicación de la Directiva “Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del CTR” (DIR-DPR-16-01) RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 217-2016-GG-ONP Lima, 25 de mayo de 2016 SE RESUELVE:  Artículo Único.- DISPONER la publicación de la Directiva “Determinación y cobranza de la deuda por cobertura supletoria del SCTR” (DIR-DPR-16-01), en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.onp.gob. pe), que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIRMA

07 DE JUNIO

BCRP  Aprueban el Reglamento de los Acuerdos de Pago de Dinero Electrónico CIRCULAR Nº 013-2016-BCRP Lima, 6 de junio de 2016 SE RESUELVE: DISPOSICIONES GENERALES  Artículo 1º.- Alcances del Reglamento El presente Reglamento se aplica a los Acuerdos de Pago de Dinero Electrónico (APDE), a las entidades que los administran, a los emisores que participan en dichos acuerdos y a los Representantes en la Liquidación.

 Artículo 2º.- Definiciones Las siguientes definiciones complementan las contenidas en la Ley Nº 29440 y en la Ley Nº 29985 y sus reglamentos:  Acuerdo de Pago de Dinero Electrónico (APDE): conjunto de acuerdos o procedimientos para procesar las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico y realizar la Compensación de Dinero Electrónico; así como para la Liquidación entre los Emisores de Dinero Electrónico, de las obligaciones resultantes de la Compensación.  Administrador del APDE: persona jurídica que administra o gestiona un APDE. Ciclo de Operaciones: proceso integral de las ÓrdenesdeTransferenciadeDineroElectrónico, PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

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SECCIÓN NORMAS LEGALES que comprende desde su ingreso al APDE hasta la liquidación de las posiciones netas (deudoras o acreedoras), resultantes de la Compensación de Dinero Electrónico. Compensación de Dinero Electrónico: proceso por el cual se determina la posición bilateral o multilateral neta, según corresponda, de los Emisores Participantes en un determinado Ciclo de Operaciones. Emisor Participante: emisor de Dinero Electrónico que participa en un APDE. Incumplimiento de Pago: es la falta de pago en que incurre un Emisor Participante de la obligación derivada de la Compensación de Dinero Electrónico en el día de la Liquidación. Liquidación de la Compensación de Dinero Electrónico: proceso mediante el cual los Emisores Participantes con posición neta deudora cumplen con el pago de la obligación resultante de la Compensación de Dinero Electrónico y los Emisores Participantes con posición neta acreedora reciben los fondos correspondientes. Representante en la Liquidación: es un Emisor Participante conectado al Sistema LBTR vía la  Aplicación Participante LBTR. Es responsable de la liquidación de las obligaciones resultantes de la Compensación de Dinero Electrónico propia o por encargo de un Emisor Participante no conectado. Orden de Transferencia de Dinero Electrónico: es la instrucción de transferencia de fondos que los clientes de los Emisores Participantes envían al APDE, que implica un cargo en la cuenta de Dinero Electrónico del cliente originante y un abono en la del cliente beneficiario.  Artículo 3º.- Principios aplicables a un  APDE Un APDE debe contar con: 3.1 Reglas, procedimientos, Reglamento Operativo y contratos, consistentes con las normas y regulaciones vigentes. 3.2 Políticas y procedimientos documentados de buen gobierno, que proporcionen lineamientos claros y directos de gestión, responsabilidad y rendición de cuentas, los mismos que deben darse a conocer a las autoridades, Emisores Participantes del Acuerdo y, en lo que corresponda, al público en general. 3.3 Políticas, procedimientos y sistemas de gestión de riesgos que le permitan identificar, medir, monitorear y gestionar los riesgos que surjan o que asuma. 3.4 Procedimientos que aseguren la finalización oportuna de la Liquidación. 3.5 Reglas y procedimientos relativos a Incumplimientos de Pago, que permitan asegurar el cierre de las posiciones de los Emisores Participantes en el día de la Liquidación. 3.6 Sistemas de control y de gestión para identificar, vigilar y gestionar los riesgos generales de negocio. 3.7 Procedimientos para identificar las fuentes de riesgo operacional internas y externas y para mitigar su impacto. Los procedimientos deben garantizar un alto grado de fiabilidad operativa y de continuidad del servicio, teniendo como objetivo la recuperación oportuna de las operaciones. 3.8 Políticas de seguridad de la información que aborden las vulnerabilidades y amenazas potenciales y que garanticen la fidelidad de la información procesada y transmitida. 3.9 Políticas de accesoa susservicios para nuevos Emisores Participantes que deben ser justas y abiertas en función de requisitos 42

ASESOR EMPRESARIAL

razonables de participación relacionados con el riesgo. 3.10 Diseño de servicios que satisfaga las necesidades de los Emisores Participantes y de los mercados que atiende. 3.11 Procedimientos para difundir entre los Emisores Participantes y el público las características del servicio, políticas de gestión de riesgos y esquemas tarifarios por los servicios que presta. 3.12 Otros que se deriven del presente Reglamento o que determine el BCRP.  Artículo 4º.- Obligaciones del Administrador del APDE 4.1 Cumplir y hacer cumplir los principios y regulaciones aplicables al APDE. 4.2 Elaborar el Reglamento Operativo del  APDE. 4.3 Administrar las cuentas de Dinero Electrónico registradas en el APDE. 4.4 Monitorear las actividades del APDE para asegurar la seguridad, eficiencia y continuidad de las operaciones, lo que incluye el monitoreo de los proveedores de servicios críticos. 4.5 Recibir y procesar las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico. 4.6 Registrar los abonos y cargos, producto de las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico en las cuentas de Dinero Electrónico. 4.7 Realizar la Compensación de Dinero Electrónico entre los Emisores Participantes. 4.8 Informar oportunamente a los Emisores Participantes sobre los saldos de las cuentas de Dinero Electrónico, la posición neta a liquidar y las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico realizadas por sus clientes. 4.9 Verificar la liquidación de las obligaciones resultantes del proceso de Compensación de Dinero Electrónico e informar a los Emisores Participantes del cierre del Ciclo de Operaciones. 4.10 Informar al BCRP y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) la ocurrencia del Incumplimiento de Pago el mismo día que este ocurre. 4.11 Realizar, en coordinación con el BCRP, pruebas de continuidad al menos una vez al año, que incluyan escenarios de interrupción de operaciones del APDE por posibles riesgos operativos o por ataques cibernéticos, entre otros. 4.12 Efectuar los controles necesarios en cada una de las actividades realizadas para asegurar la integridad, exactitud, oportunidad y confidencialidad de las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico recibidas y procesadas. 4.13 Establecer mecanismos de solución de controversias para resolver las eventuales discrepancias que puedan surgir con los Emisores Participantes respecto de los servicios que les brindan. Dichos mecanismos funcionarán fuera del ámbito del  APDE y no interferirán con su funcionamiento. 4.14 Proporcionar oportunamente al BCRP la información sobre las operaciones con Dinero Electrónico que les sea requerida. 4.15 Conservar en forma ordenada, bajo estrictas medidas de seguridad y por el plazo establecido en las normas pertinentes, la información correspondiente a las actividades que realizan. 4.16 Comunicar al BCRP y a la SBS el ingreso o salida de un Emisor Participante. 4.17 Otras que se deriven del presente Reglamento o que determine el BCRP.

 Artículo 5º.- Responsabilidad del Emisor Participante 5.1 Cumplir con las normas definidas en el Reglamento Operativo del APDE. 5.2 Monitorear el proceso de emisión de Dinero Electrónico. 5.3 Contar con los recursos para cumplir oportunamente con el pago de la posición neta deudora que le corresponda como resultado de la Compensación de Dinero Electrónico. 5.4 Establecer mecanismos que aseguren el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la Compensación de Dinero Electrónico, entre otros, con el administrador del fideicomiso de Dinero Electrónico, de que trata el Artículo 6 de la Ley Nº 29985. 5.5 Efectuar la liquidación de las obligaciones resultantes de la Compensación de Dinero Electrónico conforme a lo establecido en el presente Reglamento. 5.6 Contar con la infraestructura de sistemas, software y demás especificaciones técnicas que el APDE le requiera. 5.7 Estar comunicado con el APDE mediante la red de comunicaciones que este determine. 5.8 Utilizar los medios de comunicación definidos en el Reglamento Operativo para el envío y recepción de información hacia/desde el APDE y administrar las claves de seguridad que les correspondan para la transmisión y recepción de la información. 5.9 Asegurar la disponibilidad para la recepción/transmisión de información durante el horario establecido para el procesamiento de Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico. 5.10 Participar en las pruebas de continuidad que lleve a cabo el Administrador del  APDE. 5.11 Otras que se deriven del presente Reglamento o que determine el BCRP.  Artículo 6º.- Reglamento Operativo de un  APDE El Reglamento Operativo describe las políticas, servicios, procedimientos, proceso de Compensación de Dinero Electrónico y demás actividades desarrolladas por un APDE. El Reglamento Operativo debe sujetarse a lo previsto en el presente Reglamento y contener al menos lo siguiente: 6.1 Los servicios que brinda. 6.2 El Procedimiento para la Compensación y Liquidación de Dinero Electrónico. 6.3 Las condiciones de interoperabilidad. 6.4 Los horarios y métodos para el envío de información entre el Administrador del  APDE y los Emisores Participantes. 6.5 Las medidas para controlar o reducir los riesgos operacionales. 6.6 Los procedimientos de contingencia. 6.7 Las obligaciones y derechos de los Emisores Participantes y del Administrador del APDE. 6.8 Los mecanismos de solución de controversias entre el APDE y los Emisores Participantes. 6.9 Las condiciones de acceso, suspensión y exclusión de un Emisor Participante. 6.10 Las tarifas o comisiones aplicables por sus servicios. 6.11 Las penalidades y sanciones que puedan ser impuestas. El Reglamento Operativo y sus cambios deben ser presentados al BCRP quien podrá señalar modificaciones al mismo.

SECCIÓN NORMAS LEGALES  Artículo 7º.- Acceso y salida de Emisores Participantes 7.1 El acceso de nuevos emisores se sujeta al mecanismo que el Administrador del  APDE defina en su Reglamento Operativo. La solicitud de acceso de nuevos emisores debe ser comunicada al BCRP. 7.2 Los mecanismos para la salida de un Emisor Participante deben estar establecidos en el Reglamento Operativo, en concordancia con las normas vigentes.  Artículo 8º.- Órdenes de Transferencias de dinero electrónico 8.1 Los mecanismos para identificar al cliente y las validaciones aplicables a la Orden de Transferencia de Dinero Electrónico deben estar claramente definidos en el Reglamento Operativo. 8.2 Las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico que ingresen al Ciclo de Operaciones no pueden ser retiradas o modificadas y deben culminar su proceso con el cargo y abono de las cuentas de dinero electrónico respectivas. 8.3 El cliente receptor y el cliente originante de una transferencia de dinero electrónico deben estar informados, en línea, del nuevo saldo resultante en sus cuentas de Dinero Electrónico. 8.4 Las cuentas de Dinero Electrónico deben mantener saldos actualizados permanentemente.  Artículo 9º.- Proceso de Compensación 9.1 El proceso de Compensación de las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico debe efectuarse con estricta observancia del Reglamento Operativo del  APDE y sobre la base de la información de las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico procesadas. 9.2 La información del resultado de la Compensación, con las posiciones netas deudoras y acreedoras, debe entregarse a cada uno de los Emisores Participantes.  Artículo 10º.- Liquidación de la Compensación de Dinero Electrónico 10.1 Determinada la posición neta de los Emisores Participantes, la Liquidación de la Compensación de Dinero Electrónico debe realizarse en el Sistema LBTR, administrado por el BCRP, de acuerdo al horario establecido en el Artículo 11 del presente Reglamento. 10.2 Los Emisores Participantes conectados vía la Aplicación Participante LBTR deben liquidar sus obligaciones resultantes de la Compensación de Dinero Electrónico mediante dicha Aplicación. 10.3 El resto de Emisores Participantes debe liquidar sus obligaciones a través de sus respectivos Representantes en la Liquidación, vía la Aplicación Participante LBTR, salvo en los siguientes casos: a) El receptor del pago es el mismo Representante en la Liquidación. b) El receptor y el emisor del pago tienen el mismo Representante en la Liquidación. 10.4 Los Emisores Participantes no conectados a la Aplicación Participante LBTR deben informar mediante carta al BCRP y a la SBS la designación del Representante en la Liquidación, quien debe sujetarse a los horarios de liquidación establecidos en el presente Reglamento.  Artículo 11º.- Horarios Las transferencias de fondos de los Emisores Participantes, en el Sistema LBTR, deben observar el horario que a continuación se indica:

 ACTIVIDAD INICIO FIN Hora de corte del día D* 24:00 horas Envío de resultado de la Hasta las 08:00 Compensación a Emisores Participantes día D+1 horas Liquidación de posiciones ne- 09:30 12:30 tas en el LBTR día D+1 horas horas * Día en que los clientes ordenaron las transferencias de dinero electrónico.

 Artículo 12º.- Entrega de información al BCRP El Administrador del APDE debe entregar al BCRP la información requerida en el Anexo “Requerimientos Básicos de Información”, numeral II Acuerdos de Pagos, del Reglamento General de los Sistemas de Pagos. La aludida información y cualquier otra que el BCRP le solicite serán remitidas a través del Sistema de Interconexión Bancaria-SIB FTP Web o el medio que el BCRP comunique.  Artículo 13º.- Apertura de cuentas en el BCRP Los administradores de los fideicomisos de que trata el Artículo 6 de la Ley Nº 29985, pueden abrir una cuenta en el BCRP, a efectos de mantener en ésta los recursos de los fideicomisos de dinero electrónico que administre. DISPOSICIONES FINALES  Y TRANSITORIAS Primera.-   El Administrador del APDE y los Emisores Participantes se sujetan a lo señalado en el Reglamento General de los Sistemas de Pagos. Segunda.- Los APDE existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento tienen un plazo de adecuación que vence el 31 de diciembre de 2016. El Administrador del APDE es responsable del cumplimiento de la presente disposición. Tercera.- El APDE administrado por la empresa Pagos Digitales Peruanos S.A. se sujeta al presente Reglamento. Cuarta.- El BCRP establecerá, cuando corresponda, las disposiciones para que la Compensación de Dinero Electrónico y su Liquidación se realicen bajo un esquema multilateral en el Sistema LBTR. FIRMA

08 DE JUNIO

SIS  Aprueban la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS-OGTI-V.01 “Directiva  Administrativa que regula el Acceso y Uso de la Consulta en Línea de la Identidad de Personas Naturales - RENIEC del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 139-2016-SIS Lima, 6 de junio de 2016 SE RESUELVE:  Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS-OGTI-V.01 “Directiva  Administrativa que regula el Acceso y Uso de la Consulta en Línea de la Identidad de Personas Naturales - RENIEC del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.  Artículo 2º.-  Encargar a la Oficina General de Tecnología de la Información, las acciones para la implementación y aplicación de la

Directiva Administrativa aprobada en el artículo precedente, haciéndola de conocimiento a todas las Unidades Orgánicas y Funcionales del SIS.  Artículo 3º.- Disponer que todas las acciones que se opongan a la precitada Directiva Administrativa, quedan sin efecto, a partir del día siguiente de su publicación.  Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, conjuntamente con la Directiva Administrativa y sus Anexos. Regístrese, Comuníquese y Publíquese; FIRMA

SUNAT  Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-2016-SUNAT Lima, 7 de junio de 2016 SE RESUELVE:  Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y modificatorias, conforme al texto siguiente: “Artículo 50º.- Ocina de Fortalecimiento Ético  y Lucha Contra la Corrupción La Ocina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional, encargado de promover y desarrollar acciones que conduzcan al fortalecimiento de la integridad  y el comportamiento ético del personal de la institución y a la detección de riesgos de corrupción a efectos de proponer mejoras o controles en los procesos institucionales. Asimis mo, se encarga de brindar apoyo o asesoría a los funcionarios o directivos de la institución en el ejercicio del control que les corresponda, así como de coadyuvar en la implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno institucional.”  Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución de Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIRMA

09 DE JUNIO

SUNAT Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 207-2014-SUNAT que dicta normas complementarias para la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 139-2016-SUNAT Lima, 6 de junio de 2016 PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

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SECCIÓN NORMAS LEGALES SE RESUELVE:  Artículo 1º.- Incorpora artículos a la Resolución de Superintendencia Nº 207-2014-SUNAT Incorpórense los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 a la Resolución de Superintendencia Nº 207-2014-SUNAT, conforme a los siguientes textos: “Artículo 22º.- Suspensión de la autorización La SUNAT suspende las autorizaciones otorgadas, cuando el Usuario deja de cumplir la condición para su generación prevista en el literal c) del artículo 18. Para tal efecto, la SUNAT notica al Usuario la suspensión de todas las autorizaciones otorgadas. Las autorizaciones suspendidas son canceladas cuando se produzca alguno de los supuestos a que se reere el artículo 24.  Artículo 23º.- Levantamiento de la suspensión La SUNAT levantará la suspensión de las autorizaciones otorgadas, cuando se archive la investigación, se sobresee la acción penal o exista sentencia judicial absolutoria con la calidad de cosa juzgada por los delitos de comercio clandestino o minería ilegal. En caso ocurra alguna de las referidas circunstancias, la SUNAT noticará al Usuario el levantamiento de la suspensión de las autorizaciones otorgadas. La suspensión de la autorización conlleva la  suspensión del plazo de vigencia a que se reere el artículo 20. En caso se determine el levantamiento de la suspensión, se reanuda el curso del plazo de vigencia.  Artículo 24º.- Cancelación de la autorización La SUNAT cancela todas las autorizaciones otorgadas, cuando se produzca la baja o la  suspensión de la inscripción del Usuario en el Registro. En caso ocurra la referida circunstancia, la SUNAT notica al Usuario la cancelación de las autorizaciones otorgadas.  Artículo 25º.- Ampliación de la autorización La ampliación de la autorización solo procede tratándose de mercancías a granel, y única mente en los siguientes casos: a) Para el ingreso de las mercancías: En el despacho excepcional, solo se puede ampliar la autorización hasta antes de la destinación aduanera. Para destinaciones realizadas antes de la llegada del medio de transporte, se puede ampliar la autorización hasta antes de la regularización. b) Para la salida de las mercancías: La ampliación de la autorización debe ser  presentada antes del embarque. De vericarse el exceso hasta antes del embar que, el Usuario debe contar con la ampliación de la autorización respectiva para el embarque. De vericarse el exceso a partir del embarque, la ampliación de la autorización debe ser pre sentada en la regularización de la exportación en el plazo y la forma prevista en la Ley General de Aduanas. Si el Usuario no realiza la re gularización dentro de dicho plazo, la SUNAT no le otorga nuevas autorizaciones. La ampliación de la autorización solo procede cuando se supere el cinco por ciento (5%) del  peso total autorizado inicialmente. Para solicitar la ampliación de la autorización, el Usuario debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL; b) Ubicar en SUNAT Operaciones en Línea la  solicitud correspondiente; y,

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ASESOR EMPRESARIAL

c) Seguir las indicaciones que muestra el sistema de la SUNAT para proceder a su pre  sentación a través de SUNAT Operaciones en Línea. La SUNAT aprueba automáticamente la am pliación de la autorización, siempre que la cantidad neta ampliada no supere la cantidad  solicitada en el Registro.  Artículo 26º.- Recursos administrativos Los Usuarios pueden presentar contra la sus  pensión y cancelación de las autorizaciones, los recursos de reconsideración y apelación conforme a la Ley Nº 27444, Ley de Procedi miento Administrativo General, y normas mo dicatorias.”  Artículo 2º.- Modifica el artículo 16, la primera y quinta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 207-2014-SUNAT Modifíquense el artículo 16, la primera y quinta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 207-2014-SUNAT, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera: “Artículo 16º.- Solicitud de autorización Para la obtención de la autorización para el ingreso y salida del territorio nacional de Bie nes Fiscalizados, el Usuario debe presentar la  solicitud de autorización de ingreso/salida de Bienes Fiscalizados. La autorización de ingreso/salida de Bienes Fiscalizados debe obtenerse previamente al arribo, en los casos de ingreso al territorio na cional, o previo al embarque de la mercancía, en los casos de salida. No es exigible en el caso de los regímenes de reembarque, trans bordo y tránsito internacional.” “Primera.- Inscripción en el registro de los pe queños mineros y los mineros artesanales en  proceso de formalización Para efecto de la inscripción en el Registro, los  pequeños mineros y los mineros artesanales en proceso de formalización a que se reere el Decreto Legislativo Nº 1105 y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM, que aprueba la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, debe cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013-SUNAT,  salvo lo relacionado con la documentación a adjuntar a la solicitud de inscripción en el Registro, debiendo en su lugar adjuntar la documentación siguiente: 1. Declaración jurada del Usuario en proceso de formalización, directores o representantes legales de no tener antecedentes pena les ni judiciales respecto de los delitos de comercio clandestino o minería ilegal. Los Usuarios en proceso de formalización, directores y representantes legales extran jeros, que no residan en el país, deben  presentar una declaración jurada en la que  señalen que no tienen antecedentes pena les ni judiciales en su país de residencia y en la que se comprometen a presentar, en cuanto lo obtengan, el documento que en  su país de residencia haga las veces del certicado de antecedentes penales y cer ticado de antecedentes judiciales, emitido con una antigüedad no mayor a los treinta (30) días calendario, debidamente aposti llado según lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. 2. Fotocopia simple del documento de identidad del Usuario en proceso de formali zación: documento nacional de identidad (DNI), carnet de extranjería o documento

donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el Perú. Los directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, deben  presentar fotocopia simple de su documento de identidad debidamente apostillado  según lo establecido por el Convenio de la  Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. 3. Declaración jurada del Usuario en proce so de formalización en la que indique que cuenta con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento a cargo del Ministerio de Energía y Minas.  4. Documento en el que se indique la producción minera anual obtenida en el ejercicio anterior y el consumo promedio mensual  y anual de los Bienes Fiscalizados. De no haber tenido actividad en el ejercicio anterior, el documento debe basarse en el último ejercicio en el cual se ha realizado actividad de producción minera. Los pequeños mineros y los mineros artesanales en proceso de formalización a que se re ere el párrafo anterior se encuentran excep tuados de comunicar la información a que se reere el artículo 10.” “Quinta.- Autorización de ingreso/salida de hidrocarburos Para el caso de los hidrocarburos a que se reere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1103, la autorización de ingreso o salida se debe obtener siguiendo lo señalado en el título III de la presente resolución con excepción de lo dispuesto en la última parte del segundo párrafo del artículo 16. Para tal efecto, cuando en el citado título se haga referencia al “Re gistro” debe entenderse al “Registro Especial” creado por el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 016-2014-EM.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIRMA

SUNAFIL  Aprueban el Protocolo Nº 03-2016SUNAFIL/INII denominado “Protocolo de fiscalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 071-2016-SUNAFIL Lima, 2 de junio de 2016 SE RESUELVE:  Artículo 1º.-  APROBAR el Protocolo Nº 03-2016-SUNAFIL/INII denominado “Protocolo de fiscalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad” que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.  Artículo 2º.-  DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIRMA

SECCIÓN NORMAS LEGALES CONGRESO

10 DE JUNIO

Ley que modifica el literal a) del artículo 2º y el artículo 9º de la Ley 26905, Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú

MEF

LEY Nº 30447  Artículo 1º.- Modificación del literal a) del artículo 2 de la Ley 26905 Modifícase el literal a) del artículo 2 de la Ley 26905, Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú, por el texto siguiente: “Obligados  Artículo 2º.- Están obligados a cumplir con el Depósito Legal las personas naturales o jurí dicas, de carácter público o privado, en la siguiente forma: a) Los editores, respecto de las obras impre sas. Cuando el autor asuma la edición de  su obra, deberá gurar como tal en la publicación y adicionalmente como editor. (…)”.  Artículo 2º.- Modificación del artículo 9 de la Ley 26905 Modifícase el artículo 9 de la Ley 26905, Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú, por el texto siguiente: “Datos de los obligados  Artículo 9º.- En las obras impresas, los editores están obligados a consignar, en un lugar visible de la obra, la frase “Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú”, además del número del depósito. También están obligados a consignar el nombre del autor, la razón social  y domicilio legal del editor y del impresor, así como el mes y año de la publicación”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis. FIRMAS

MEF  Aprueban Lineamientos Generales para Proyectos de Inversión Pública RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2016-EF-63.01 Lima, 3 de junio de 2016 SE RESUELVE:  Artículo 1º.- Aprobación de los Lineamientos Generales para Proyectos de In versión Pública  Apruébanse los Lineamientos Generales para Proyectos de Inversión Pública que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.  Artículo 2º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación oficial de la norma.  Asimismo, dispóngase la publicación de los “Lineamientos Generales para Proyectos de Inversión Pública”, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIRMA

Modifican el Decreto Supremo Nº 0512008-EF que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero DECRETO SUPREMO Nº 151-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  DECRETA:  Artículo 1º.- OBJETO El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 051-2008EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero, a fin de introducir un nuevo mecanismo de seguridad para efecto del retiro del dinero de la devolución.  Artículo 2º.- REFERENCIA Para efecto del presente decreto supremo toda mención al Decreto se entiende referida al Decreto Supremo Nº 051-2008-EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero.  Artículo 3º.- MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS B) Y C) DEL ARTÍCULO 1, DEL ARTÍCULO 8 Y DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO Modifícanse los incisos b) y c) del artículo 1, el artículo 8 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Deniciones Para efecto del presente Decreto Supremo, se entenderá por: (…) b) Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y nor mas modicatorias. c) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de  Aduanas y de Administración Tributaria. (…)” “Artículo 8º.- Retiro de dinero El monto a devolver deberá ser retirado por el  solicitante, acercándose a cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, con su res pectivo DNI original, el número de la orden de  pago del sistema nanciero proporcionado por la SUNAT y la clave de cobro.” “Primera.- Del otorgamiento de la clave de cobro y de la indicación a que se reere el artículo 7 Facúltese a la SUNAT a establecer la forma en que se otorga la clave de cobro así como la forma y condiciones en que el solicitante reali zará la indicación a que se reere el segundo  párrafo del artículo 7.”  Artículo 4º.- INCORPORACIÓN DEL INCISO E) AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO Incorpórase el inciso e) al artículo 1 del Decreto, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Deniciones (…)

e) Clave de cobro: Al mecanismo de seguridad individualizado por cada orden de  pago del sistema nanciero que consiste en cuatro (4) dígitos otorgado por la SU NAT, al solicitante al que se le notique una resolución de intendencia o de ocina  zonal en la que se determine un monto a devolver mediante orden de pago del siste ma nanciero. (…)”.  Artículo 5º.- REFRENDO El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, con excepción de la modificación referida al artículo 8 del Decreto, el cual regirá a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que establezca la forma en que la SUNAT otorga la clave de cobro. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. FIRMAS

MEF Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE DECRETO SUPREMO Nº 152-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  DECRETA:  Artículo 1º.- Modificación del TUPA del FONAFE Modifíquese el Texto Único de Procedimientos  Administrativos - TUPA del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado con Decreto Supremo Nº 122-2008-EF y su modificatoria, en lo concerniente a los Procedimientos Administrativos Nº 01 “Solicitud de acceso a la Información que posee o produce el FONAFE” y Nº 02 “Recurso administrativo de Apelación a la Solicitud de Información de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, e incorpórese el Procedimiento Nº 3 “Recursos de apelación derivados de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT)”, así como sus respectivos Formatos de Sustentación Legal y Técnica, los mismos que quedan redactados conforme a los anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.  Artículo 2º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.fonafe.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.servicioalciudadano.gob.pe).  Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

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SECCIÓN NORMAS LEGALES Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. FIRMAS Ver gráfico del TUPA en nuestro boletín le gal de la fecha.

CONGRESO Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME) LEY Nº 30453  Artículo 1º.- Objeto de la Ley  La presente Ley norma el funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional de Residentado Médico.  Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende todos los componentes y miembros que conforman el Sistema Nacional de Residentado Médico.  Artículo 3º.- Residentado médico El residentado médico es una modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización y entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con el objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y de competencias en las diferentes ramas de la profesión, con los mayores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades del país y en el marco de las políticas nacionales de salud, fijadas por el Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Salud.  Artículo 4º. Sistema Nacional de Residentado Médico El Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME) es el conjunto de instituciones universitarias formadoras e instituciones prestadoras de servicios de salud, responsables de los procesos de formación de médicos especialistas. El SINAREME está conformado por: 1. El Ministerio de Salud. 2. Las universidades con programas de segunda especialización en medicina humana. 3. La Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM). 4. Las instituciones prestadoras de servicios de salud: Ministerio de Salud, EsSalud, sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los gobiernos regionales que financien vacantes en las sedes docentes de las universidades con segunda especialización en medicina humana en su ámbito y las entidades privadas que financien y se constituyan en sedes docentes y tengan convenios con la entidad formadora y cumplan con los requisitos para el desarrollo de estudios de segunda especialización en la modalidad de residentado médico. 5. El Colegio Médico del Perú. 6. La Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú.  Artículo 5º.- Rectoría del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME) El Ministerio de Salud es el rector del Sistema Nacional de Residentado Médico y define la política técnico-normativa para la aplicación de la presente Ley.

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ASESOR EMPRESARIAL

 Artículo 6º.- Funciones del Sistema Nacional de Residentado Médico El SINAREME tiene las siguientes funciones: 1. Dirigir y planificar la implementación del Sistema Nacional de Residentado Médico. 2. Promover la coordinación y la participación de los integrantes del Sistema Nacional de Residentado Médico. 3. Establecer mecanismos de monitoreo y evaluación del Sistema Nacional de Residentado Médico. 4. Implementar las prioridades de formación especializada establecidas por el Ministerio de Salud, así como autorizar los campos clínicos, de acuerdo a las necesidades del Sistema Nacional de Salud. 5. Evaluar periódicamente los establecimientos de salud donde se desarrollan los programas de segunda especialización.  Artículo 7º.- Órganos del Sistema Nacional de Residentado Médico El SINAREME tiene los siguientes órganos: 1. Consejo Nacional de Residentado Médico. 2. Comité Directivo. 3. Consejos regionales de residentado médico. 4. Consejos de sedes docentes.  Artículo 8º.- Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME) El Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME) es el órgano directivo del Sistema Nacional de Residentado Médico y está conformado por: 1. El ministro de Salud o su representante, quien lo preside. 2. El presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM). 3. Un representante de cada una de las instituciones prestadoras de servicios de salud donde se realicen programas de residentado médico: Ministerio de Salud, EsSalud, Ministerio de Defensa (sanidades), Ministerio del Interior (sanidad) y el representante de cada gobierno regional donde se formen médicos residentes. 4. Un representante de cada escuela o facultad de medicina humana que cuente con programas de segunda especialización en medicina humana. 5. Un representante del Colegio Médico del Perú. 6. Un representante de la Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú. Las cuotas reservadas en los numerales 3 y 4, para el Ministerio de Salud y para el representante de cada escuela o facultad de medicina humana, no toman en cuenta las señaladas para el ministro de Salud y para el presidente de ASPEFAM. El número de representantes de las facultades de medicina humana de las universidades y de las instituciones prestadoras de servicios de salud se fija buscando que los entes prestadores y formadores tengan una representación equitativa.  Artículo 9º.- Funciones del Consejo Nacional de Residentado Médico El CONAREME tiene las siguientes funciones: 1. Promover el desarrollo del residentado médico. 2. Coordinar la participación de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Residentado Médico. 3. Evaluar permanentemente el Sistema Nacional de Residentado Médico, formulando recomendaciones para su perfeccionamiento. 4. Establecer los requisitos para la autorización de funcionamiento de los programas de residentado médico.

5.

Acreditar a las instituciones prestadoras de servicios de salud donde se desarrolla este programa y supervisar su aplicación. 6. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el proceso de selección para el ingreso al residentado médico. 7. Determinar el número de vacantes de las especialidades de acuerdo con la priorización realizada por el Ministerio de Salud, en coordinación con el SINAREME, para la distribución de vacantes correspondiente entre las facultades de medicina humana que cuentan con programas de residentado médico; y aprobar la oferta de vacantes para los procesos de admisión. 8. Supervisar las actividades de los comités de sede docente de residentado médico. 9. Aprobar sus reglamentos y disposiciones complementarias que permitan la aplicación de las normas que regulan el sistema. 10. Elaborar el plan de actividades. 11. Aprobar la incorporación de nuevas instituciones prestadoras de servicios de salud y programas universitarios de segunda especialización de residentado médico. 12. Los que señale el reglamento.  Artículo 10º.- Comité Directivo del Consejo Nacional de Residentado Médico El Comité Directivo del CONAREME es el órgano ejecutivo, responde ante este y ejecuta sus acuerdos. Está conformado por los siguientes miembros: 1. Un presidente. 2. Un vicepresidente. 3. Cuatro representantes de las instituciones prestadoras de los servicios de salud: uno de los gobiernos regionales, acreditado por el Comité Intergubernamental en Salud (CIGS); uno de EsSalud; uno del Ministerio del Interior; y uno del Ministerio de Defensa. 4. Cuatro representantes de las instituciones formadoras universitarias que cuenten con la segunda especialidad, elegidos en forma equitativa y rotativa entre universidades nacionales y universidades privadas. 5. Un representante de la Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú. 6. Un representante del Colegio Médico del Perú. El reglamento establece los mecanismos para designar a dichos miembros y las veces que se reúnen.  Artículo 11º.- Funciones del Comité Directivo del Consejo Nacional de Residentado Médico El Comité Directivo del CONAREME tiene las siguientes funciones: 1. Ejecutar los acuerdos del CONAREME. 2. Dar cuenta de sus acciones ante el CONAREME. 3. Dar curso a los trámites administrativos que, por su naturaleza, no requieran ser llevados al CONAREME. 4. Elevar al CONAREME, para su resolución definitiva, las apelaciones que recepcione. 5. Asumir la instancia de apelación en el caso del régimen especial de Lima Metropolitana, y en aquellos que no cuenten con un comité regional de residentado médico instalado. 6. Las que establezca el reglamento.  Artículo 12º.- Secretaría Técnica El Comité Directivo del CONAREME cuenta con una Secretaría Técnica, designada por su

SECCIÓN NORMAS LEGALES presidente, cuyas funciones las define el reglamento.  Artículo 13º.- Consejo Regional de Residentado Médico El Consejo Regional de Residentado Médico está integrado por: 1. El gerente o director regional de salud del gobierno regional, o su representante, quien lo preside. 2. Un representante de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM). 3. Un representante de cada una de las instituciones prestadoras de servicios de salud donde se realicen programas de residentado médico: gobierno regional, EsSalud, Ministerio de Defensa (sanidades) y Ministerio del Interior (sanidad), siempre y cuando tenga sede docente de residentado. 4. Un representante de cada escuela o facultad de medicina humana que cuente con programas de segunda especialización en medicina humana. 5. Un representante del Consejo Regional del Colegio Médico del Perú. 6. Un representante de los residentes de la región acreditado por la Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú. El número de representantes de las facultades de medicina humana de las universidades y las instituciones prestadoras de servicios de salud se fija buscando que los entes prestadores y formadores tengan una representación equitativa.  Artículo 14º.- Funciones del Consejo Regional de Residentado Médico El Consejo Regional de Residentado Médico tiene las siguientes funciones: 1. Elaborar y aprobar el plan operativo regional y el informe anual de gestión para el CONAREME. 2. Gestionar los recursos para el desarrollo de sus actividades. 3. Elaborar el cuadro regional de vacantes para el proceso de admisión al residentado médico, en el marco de las prioridades de la región y presentarlo al Comité Directivo para su remisión al CONAREME y su consiguiente consolidación en el cuadro general de vacantes. 4. Supervisar y monitorear las actividades de los consejos de sede docente o de servicios de salud de la región. 5. Aplicar las normas que regulan el Sistema Nacional de Residentado Médico, los acuerdos y las disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia. 6. Designar a su secretario técnico. 7. Sesionar por lo menos una vez al mes, a convocatoria del secretario técnico por pedido del presidente del consejo regional o cuando lo soliciten no menos de la tercera parte de los miembros que integran el consejo regional. 8. Otras funciones que el CONAREME le asigne.  Artículo 15º.- Comités de Sede Docente del Residentado Médico Los Comités de Sede Docente del Residentado Médico son órganos de articulación del Sistema Nacional de Residentado Médico que funcionan en cada institución prestadora de servicios de salud con residentado médico. Estos comités están conformados por: 1. El director general de la institución prestadora o el jefe de la oficina ejecutiva de apoyo a la docencia e investigación o quien haga sus veces en cada sede.

2. Un representante de cada universidad que desarrolla programas de residentado médico. 3. Los jefes de los departamentos asistenciales o direcciones u oficinas administrativas de las instituciones prestadoras de servicios de salud, donde realicen sus rotaciones los médicos residentes. 4. Un representante de la Asociación Nacional de Médicos Residentes y, en caso de que no existiera, un representante electo anualmente por los residentes de la propia sede. 5. Un representante del cuerpo médico de la institución.  Artículo 16º.- Concurso nacional de admisión al residentado médico 16.1 El concurso nacional de admisión al residentado médico es el único medio para ingresar a los programas de segunda especialización (residentado médico); está a cargo del CONAREME y es ejecutado por las facultades de medicina en un proceso único, anual y descentralizado. 16.2 Los requisitos para postular a una vacante de residentado médico son los siguientes: 1. Tener el título profesional de médico cirujano. 2. Estar colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú. 3. Haber cumplido con el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS). 16.3 El proceso único comprende dos partes: 1. El examen escrito que se rinde en fecha única y en todo el país. El puntaje del examen escrito constituye el 80% de la nota final. 2. La evaluación curricular, que constituye el 20% de la nota final, y que comprende: a) El puntaje asignado por la prestación del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), hasta diez puntos. b) El puntaje asignado por los años de servicio, cuatro puntos como máximo, en el primer nivel de atención de los servicios de salud públicos, conforme a lo establecido en el reglamento. c) Puntaje de un punto por pertenecer al quinto superior en pregrado de medicina humana, que incluye las calificaciones de internado. d) Puntaje de hasta cinco puntos, de los cuales el 50% corresponde al Examen Nacional de Medicina (ENAM) y el otro 50% corresponde al promedio obtenido en el pregrado que incluye el internado.  Artículo 17º.- Modalidad de postulación al residentado 17.1 Las modalidades de postulación al residentado médico son: a) Vacante libre: Es aquella vacante financiada por una entidad prestadora de servicios de salud pública o privada. En el caso de la entidad privada financiará remuneraciones y todos los beneficios legales que correspondan según la ley. En el caso de vacantes con financiamiento público, el ingresante no debe tener vínculo con el Estado a excepción de la docencia en servicio. b) Vacante por destaque: Es aquella vacante a la que postula un médico con vínculo laboral público

quien debe cumplir con los requisitos exigidos por su respectiva institución. Esta modalidad es financiada durante todo el período de formación por la institución de procedencia, excepto en lo correspondiente a las guardias y otros beneficios legales que le sean aplicables, que serán de responsabilidad de la institución prestadora de destino. c) Vacante cautiva: Es aquella vacante destinada exclusivamente a médicos que pertenecen a la misma institución o entidad que ofrece la vacante; con excepción de los médicos de los gobiernos regionales, quienes podrán acceder a una vacante cautiva del Ministerio de Salud y sus organismos públicos. El médico para su postulación debe cumplir con los requisitos exigidos por su respectiva institución o entidad. 17.2 Las modalidades de residentado de vacante libre, cautiva y destaque responden a las necesidades de salud del país. Las condiciones y procedimientos para su adjudicación se establecen reglamentariamente. En caso de presentarse vacantes no ocupadas, el CONAREME establecerá el mecanismo de adjudicación complementario y nacional, en estricto orden de mérito según modalidad de postulación. Queda prohibida cualquier modalidad de postulación ad honorem. 17.3 Los médicos residentes que pertenezcan a instituciones públicas en condición de nombrados o contratados a plazo indeterminado pueden acogerse a la modalidad de destaque o desplazamiento temporal, según corresponda durante el período requerido para su formación. La unidad ejecutora prevé el correspondiente reemplazo mientras dure la residencia médica del servidor, sujeto a disponibilidad presupuestal del respectivo gobierno regional o de la entidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Culminado el residentado médico, el personal destacado retorna obligatoriamente a su región de origen en zona periférica para el desempeño de sus competencias profesionales y no puede desplazarse a otra región por el tiempo equivalente a la duración del residentado médico.  Artículo 18º.- Obligaciones y responsabilidades del médico residente El médico residente tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades: 1. Cumplir con la normativa emitida por el Ministerio de Salud. 2. Cumplir con las normas que regulan el residentado médico. 3. Cumplir con las normas reglamentarias emitidas por la universidad en la que realiza su segunda especialización, por la institución prestadora de servicio de salud y el CONAREME. 4. Cumplir sus obligaciones académicas de docencia en servicio, de acuerdo con el programa y las reglas establecidas por el reglamento. 5. Las demás obligaciones que establezca el reglamento.  Artículo 19º.- Derechos del médico residente El médico residente tiene los siguientes derechos: 1. Recibir una educación de calidad, que cumpla con los estándares mínimos de PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

47

SECCIÓN NORMAS LEGALES formación por la especialidad cuyo residentado médico realiza. 2. Participar en las actividades del plan de estudios de su especialidad. 3. Desarrollar actividades asistenciales y de capacitación en la institución prestadora de los servicios de salud en la que realiza el residentado médico, conforme a los reglamentos establecidos. 4. Percibir según corresponda las compensaciones y entregas económicas conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1153, o aquellos derechos labores propios del régimen laboral del financiador de la vacante. 5. Recibir el título de la especialidad, otorgado por la universidad, al concluir satisfactoriamente y con calificación aprobatoria del programa de residentado médico. 6. No ser cambiado de colocación, ni asignado a otras funciones diferentes a las de su programa y que interfieran con su formación de médico residente, salvo en los casos de emergencia o desastre nacional. 7. Los médicos residentes de las instituciones privadas deben percibir como mínimo el importe de la valorización principal y guardias establecidas en el marco del Decreto Legislativo 1153. 8. Los demás derechos que establezca el reglamento.  Artículo 20º.- Sanciones al médico residente El médico residente que no cumpla con las normas que regulan el SINAREME es pasible de sanción. En el ámbito académico, es sancionado por la universidad donde realiza sus estudios de segunda especialización y, en el ámbito laboral, por la institución prestadora de servicio de salud donde presta servicios. Las sanciones son ejercidas por las universidades, sedes docentes o el Colegio Médico del Perú, respectivamente. Las sanciones son establecidas en el reglamento.  Artículo 21º.- Financiamiento del Sistema Nacional de Residentado Médico La implementación y ejecución de la presente norma se realiza con cargo a los recursos de los conformantes del sistema. Para el cumplimiento de las funciones del Consejo Nacional de Residentado Médico no se requiere recursos del tesoro público. El CO NAREME tiene personería jurídica, la cual es gestionada para su constitución por el Ministerio de Salud en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Servicio civil especializado de salud En retribución solidaria con el Estado, los médicos especialistas pueden, en el interior del país y que no sea capital de región, acceder voluntariamente a un programa especial de servicio civil especializado de salud por el período mínimo de un año, aplicable para la modalidad libre. Los médicos de las modalidades cautiva y des taque deben ejercerlas en la región de origen, en concordancia con las prioridades regionales y locales previamente establecidas. El período mínimo de permanencia es, por lo menos, el mismo tiempo de la duración del destaque. El incumplimiento inhabilita el ejercicio de la función pública, bajo cualquier modalidad, por 10 años en las condiciones que señala el reglamento y devolver los ingresos recibidos. 48

ASESOR EMPRESARIAL

Los estímulos y beneficios para quienes participan del servicio civil especializado de salud se definen reglamentariamente y comprende, entre otros, hasta el 10% de puntaje total adicional para los concursos públicos, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y sus normas complementarias. SEGUNDA.- Evaluación para los graduados antes del año 2009  A los postulantes al concurso nacional de admisión al residentado médico graduados antes del año 2009, se les considera hasta cinco puntos como bonificación en la evaluación curricular referida en el literal d) del numeral 2 del párrafo 16.3 del artículo 16; es decir, hasta el 100% del promedio obtenido en el pregrado que incluye el internado. TERCERA.- Incremento de vacantes para el cierre de brechas El Ministerio de Salud efectuará los estudios de déficit de especialistas que sustenten las gestiones necesarias para el incremento progresivo de vacantes para el residentado médico, priorizando las regiones con mayor déficit de especialistas hasta el cierre de las brechas correspondientes. CUARTA.- Adecuación El Comité Nacional de Residentado Médico transfiere, en un plazo no mayor de noventa días calendario, al Consejo Nacional de Residentado Médico los recursos, bienes, acervo documentario y otros que actualmente estuviera administrando. QUINTA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo de noventa días calendario, contado a partir de su vigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación de los decretos supremos 008-88-SA y 010-2011-SA Deróganse el Decreto Supremo 008-88-SA, que aprueba las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico y el Decreto Supremo 010-2011-SA, que modifica el artículo 9 de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobadas mediante Decreto Supremo 008-88-SA. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de mayo de dos mil dieciséis. FIRMAS

11 DE JUNIO

SBS  Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio 2016 - agosto 2016 CIRCULAR Nº B-2231-2016 Lima, 8 de junio de 2016 CIRCULAR Nº B-2231-2016 F-571-2016 CM-419-2016 CR-287-2016 Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos

correspondiente al trimestre junio 2016 – agosto 2016 Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo junio 2016 – agosto 2016, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo junio 2016 – agosto 2016 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS Monto en Soles (*)

JUNIO 2016 –  AGOSTO 2016 (*) 95.566

Actualización para el trimestre junio 2016 – agosto 2016 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – mayo 2016: 1,54139493

 Atentamente, FIRMA

14 DE JUNIO

MEF Oficializan la Norma Internacional de Información Financiera 16 Arrendamientos y las modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 062-2016-EF/30 Lima, 9 de junio de 2016 SE RESUELVE:  Artículo 1º.- Oficializar la Norma Internacional de Información Financiera 16 Arrendamientos y las modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes.  Artículo 2º.- La vigencia de la norma y las modificaciones indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, será la establecida en cada una de ellas.  Artículo 3º.- Publicar la norma y las modificaciones señaladas en el artículo 1º de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.  Artículo 4º.-  Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIRMAS

5

SECCIÓN

LABORAL Y S EGURIDAD  S OCIAL INFORME • ¿Qué debemos saber para realizar un correcto cálculo de la Gratificación por Fiestas Patrias?..................... 49 OPERATIVIDAD LABORAL • Detalles generales sobre el uso de la AFP Net ........................................................................................... 53 COMENTARIO JURISPRUDENCIAL • Pronunciamientos del TC sobre protección al trabajador ............................................................................. 57 CONSULTORIO LABORAL ......................................................................................................................... 59 MODELOS LABORALES • Contrato de trabajador migrante andino - trabajador de temporada .......................................................... 60 INDICADORES LABORALES ....................................................................................................................... 61

Informe Laboral  ¿Qué debemos saber para realizar un correcto cálculo de la Gratifcación por Fiestas Patrias? 1. MARCO NORMATIVO • Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad. • Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, Reglamento de la Ley Nº 27735. • Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015.

2. INTRODUCCIÓN La prestación de servicios del trabajador sujeto al régimen laboral general de la actividad privada supone el otorgamiento de una gratificación a favor del trabajador teniendo en cuenta las Fiestas Patrias que se celebran dentro del ámbito nacional. Este beneficio es aplicado a favor de los trabajadores que en la fecha establecida por ley, mantengan vínculo laboral vigente con su empleador, más aun considerando la incrementada necesidad de contar con recursos económicos en esta festividad nacional. Es por tal motivo que procedemos a tratar sobre el tema de la Gratificación de Fiestas Patrias, para lograr comprender mejor las implicancias y obligaciones actuales existentes con respecto a la misma, más aún evaluando la proximidad de la fecha dispuesta por ley para cumplir con efectuar el pago correspondiente a este beneficio.

3. BENEFICIO SOCIAL DEL OTORGAMIENTO DE LA GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS La Gratificación por Fiestas Patrias, es el beneficio social al cual posee derecho todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada sea cual fuera la modalidad del contrato de trabajo (a plazo indeterminado, a plazo fijo o modal o a tiempo parcial) siempre que tuviera como mínimo un mes laborado, por el cual el empleador debe de pagar un monto equivalente a la remuneración mensual regular percibida por el trabajador.

4. REQUISITOS PARA LA PERCEPCIÓN DE LA GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS Para tener derecho a la Gratificación por Fiestas Patrias es necesario que el trabajador cumpla con los siguientes requisitos: a) Se encuentre laborando en la oportunidad en que le corresponda percibir el beneficio; es decir, durante la primera quincena (15) de julio. b) Cuente con por lo menos un (1) mes de servicio a favor de su empleador, computable en el semestre comprendido entre el 1° de enero al 30 de junio.

5. ¿QUÉ TRABAJADORES NO TIENEN DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE LA GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS? Los trabajadores que no tienen derecho al pago de la Gratificación por Fiestas Patrias son los siguientes:

a) Los trabajadores con menos de un (1) mes de servicio en el régimen laboral general del sector privado y en el régimen laboral de la pequeña empresa. b) Los trabajadores de la microempresa. c) Los trabajadores a domicilio. d) Los beneficiarios con modalidades formativas (Practicantes Pre Profesionales y Profesionales). e) Aprendices de SENATI.

6. OPORTUNIDAD DEL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS La Gratificación por Fiestas Patrias debe de ser cancelada dentro de la primera quincena (15) del mes de julio1, plazo que resulta indisponible o inamovible por las partes dentro de la relación laboral, para lo cual debe de computarse el semestre comprendido entre el 1º de enero hasta el 30 de junio del año en el cual se otorga el beneficio.

7. TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE PARA EL CÁLCULO DE LA GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS El tiempo de servicios para efectos del cálculo de la Gratificación por Fiestas Patrias se determina por cada mes calendario completo laborado en el semestre correspondiente (1° de enero al 30 de junio) 2. Los días que no Artículo 5 de la Ley Nº 27735. 2 Artículo 7 de la ley Nº 27735 1

PRIMERA  QUINCENA - JUNIO 2016

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SECCIÓN LABORAL se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente3. Lo señalado en el párrafo precedente, debe de entenderse en el sentido que si dentro del período semestral indicado, existiera suspensión perfecta del contrato de trabajo (Ejemplo: faltas injustificadas, licencias sin goce de haberes, suspensiones por sanciones disciplinarias, etc.), se deducirán estos días no laborados, tomándose como tiempo computable, solo en este caso, los meses y días que hubiere laborado el trabajador contabilizando los días de descanso semanal obligatorio y feriados que pudieren haber en dicho período. Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado a las siguientes causales de suspensión del contrato de trabajo así como a otros días en los cuales no hay prestación efectiva de servicios, los mismos que pasamos a detallar: 4 Causales de Suspensión del Contrato de Trabajo y días sin

Computable para

prestación efecva de servicios

gracación

Invalidez temporal (desde el día 21 hasta los 11 meses y 10 días)

SI

Enfermedad y/o accidente comprobado (20 primeros días al año)

SI

Descanso pre y post-natal

SI

Descanso vacacional

SI

Desempeño de cargo cívico o servicio militar: - Congresistas.

NO

- Regidores.

SI

- Servicio Militar.

SI

Licencia sindical

SI

(primeros 30 días al año) Sanción disciplinaria Días de huelga (en el caso que la huelga no haya sido declarada ilegal)

NO SI

Detención del trabajador (no pena privava de libertad)

NO

Inhabilitación administrava o judicial no mayor a 3 meses

NO

Permisos y/o licencias a tulo de libe ralidad del empleador (si el empleador los otorga con goce de haber)

SI

Días no laborados por haber sido despedido, cuando posteriormente éste despido es declarado nulo.

SI

Días no laborados por caso fortuito y/o fuerza mayor (salvo que el MTPE compruebe la inexistencia o improcedencia de la causal invocada)

NO

Otros: - Lactancia Materna.

SI

- Eventos Deporvos Ociales.

SI

3 Artículo 3º, numeral 3.4, del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR. 4 Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR.

50

ASESOR EMPRESARIAL

Causales de Suspensión del Contrato de Trabajo y días sin

Computable para

prestación efecva de servicios

gracación

- Infracción Administrava (salvo que el trabajador fuera responsable, por acción u omisión, de la infracción comeda)

SI

- Donación de órganos y tejidos humanos.

SI

Descanso semanal obligatorio

SI

Descanso en día feriado no laborable

SI

Días de capacitación del personal

SI

Sábado laborado medio empo

SI

Falta injuscada

NO

horas extras, bonos, etc.), ésta debe de adquirir la condición de regular para ser computable en el cálculo de la gratificación, considerándose cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos en tres (3) oportunidades durante el semestre correspondiente (1° de enero al 30 de junio), incorporándose a la remuneración mensual regular la suma de las remuneración complementaria divida entre seis (6) 7 .

8.4 Remuneración No Computable

Días posteriores al pre aviso de despido, en los cuales el empleador otorga dispensa de asistencia al centro de trabajo

SI

Periodo de prueba

SI

8. MONTO DE LA GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS 8.1 Remuneración Mensual Fija Para el caso de los trabajadores con remuneración mensual regular fija, la remuneración computable a pagar por la gratificación de Fiestas Patrias es la remuneración regular percibida al 30 de junio del año en el cual se otorga, si el trabajador ha laborado todo el semestre anterior previo a la oportunidad de pago; es decir, desde el 1º de enero hasta el 30 de junio 5 .  Al respecto es importante, mencionar que se considera remuneración mensual regular aquella percibida habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, pudiendo ser canceladas en dinero o en especie.

8.2 Remuneración Principal Imprecisa Si la remuneración mensual es imprecisa (por comisión o a destajo), el monto a pagar por la Gratificación por Fiestas Patrias se calculará en base al promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos seis (6) meses anteriores al 15 de Julio, si el trabajador ha laborado todo el semestre anterior previo a la oportunidad de pago; es decir, desde el 1º de enero hasta el 30 de junio. Si el período a liquidarse fuere inferior a seis (6) meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período 6.

8.3. Remuneración Complementaria Variable e Imprecisa Tratándose de las remuneraciones complementarias, como es el caso de comisiones, primas o incentivos, 5 Artículo 3 numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 0052002-TR. 6 Artículo 3 numeral 3.1 del Decreto Supremo Nº 0052002-TR.

 Ahora bien, el artículo 3º, numeral 3.2, del Decreto Supremo Nº 0052002-TR, establece que no se considerará como remuneración computable los conceptos regulados en el artículo 19º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, regulado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, por lo que a continuación presentamos una relación de ingresos económicos considerados o no como remuneración computable para fines del pago de la gratificación ordinaria por Fiestas Patrias, en busca de lograr obtener una adecuada comprensión del lector: Ingreso

Computable para gracación

Alimentación en especie otorgada directamente Alimentación en dinero

SI SI

Alimentación otorgada indirectamente

NO

Alimentación otorgada directamente como condición de trabajo

NO

Asignación por educación (siempre que esté debidamente sustentada)

NO

Asignación familiar Asignación por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de familiar y similares, por fesvidad previo convenio colecvo, por única vez. Remuneración mensual regular

SI

NO

SI

Bienes otorgados por la empresa a sus trabajadores de su propia producción (Remuneración en especie)

NO

Canasta de Navidad o similares

NO

Comisionistas o destajo Remuneración vacacional

SI SI

Condición de trabajo

NO

Cualquier forma de parcipación en las ulidades de la empresa

NO

Gracaciones extraordinarias

NO

Remuneración complementaria (Horas extras, incenvos bonos, etc.), siempre y cuando se haya percibido por tres veces entre el 1º de enero y el 30 de junio.

SI

Movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo

NO

Refrigerio que no es alimentación principal

NO

Remuneración en especie

SI

7 Artículo 3º de la Ley Nº 27735, concordado con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR.

SECCIÓN LABORAL Ingreso

Computable para gracación

Indemnización por descanso vacacional no gozado

NO

Indemnización por despido arbitrario

NO

9. GRATIFICACIÓN PROPORCIONAL POR FIESTAS PATRIAS En el caso de que el trabajador cuente con menos de seis (6) meses de servicio y se encuentre laborando hasta el 15 de julio, percibirá la Gratificación por Fiestas Patrias en forma proporcional a los meses efectivamente laborados. El trabajador comisionista, destajero y en general cualquier tipo de trabajador que perciba una remuneración principal imprecisa, que cuente con menos de seis (6) meses de servicios pero con por lo menos un (1) mes del mismo y se encuentre laborando hasta el 15 de julio, posee derecho al pago de una gratificación proporcional, siendo que la remuneración computable para ello se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante el tiempo efectivo de laborado 8.

10. GRATIFICACIÓN TRUNCA POR FIESTAS PATRIAS El derecho a la Gratificación Trunca por Fiestas Patrias se origina al momento del cese del trabajador, siempre que éste tenga cuando menos un (1) mes íntegro de servicios. El monto de la Gratificación Trunca por Fiestas Patrias se determina de manera proporcional a los meses calendario completo laborado en el período en el que se produzca el cese, siendo la remuneración computable para ello, la vigente al mes inmediato anterior en el que se produjo el referido cese. El empleador debe de cancelar la gratificación trunca al trabajador, conjuntamente con los demás beneficios sociales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de extinguido el vínculo laboral 9. Si el vínculo laboral con el trabajador comisionista, destajero y en general cualquier tipo de trabajadores que perciba una remuneración principal imprecisa, se extingue, contando él con menos de seis (6) meses de servicios pero con por lo menos un (1) mes del mismo, el referido trabajador cesado posee derecho al pago de una gratificación trunca, siendo que la remuneración computable para ello se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante el tiempo efectivamente laborado 10. 8  Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, concordado con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR. 9 Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR. 10 Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, concordado con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR.

11. INGRESO ECONÓMICO MÁS FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR

13. LA GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS EN REGÍMENES LABORALES ESPECIALES

La percepción de la Gratificación por Fiestas Patrias es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio de naturaleza similar que con igual o diferente denominación se reconozca a trabajador, ya sea por disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre, en cuyo caso se deberá otorgar al trabajador el que resulte más favorable para él 11.

Existen algunos regímenes laborales en donde el tratamiento de la gratificación es regido por leyes especiales y no por la Ley Nº 27735 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-TR (Reglamento), las principales características de estos regímenes son:

12. PAGO DE INTERESES LEGALES  APLICABLES EN CASO DE INCUMPLIMENTO DE PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS EN EL PLAZO DE LEY 

La Gratificación por Fiestas Patrias será equivalente 40 jornales básicos, la cual deberá de hacerse efectiva en la semana anterior al 28 de julio, salvo caso de retiro o despido anterior a tal fecha. Al respecto es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) El trabajador laboró en una misma obra un período completo de siete (7) meses, por lo que percibirá en forma íntegra la gratificación por Fiestas Patrias. b) Si el trabajador labora en una obra un período menor a siete (7) meses, percibirá tantos sétimos del monto de la gratificación ordinaria, como meses calendarios completos haya laborado en esa obra. c) Tanto en los casos de ingreso como en los de cese del trabajador en la obra, antes de cumplir un (1) mes calendario, éste percibirá tantas partes proporcionales del sétimo del monto de cada una de la gratificación citada como días haya laborado. d) Son computables los días en que dure el descanso médico del trabajador debidamente certificado, con el límite de sesenta (60) días al año12. De acuerdo a los vigentes jornales básicos de los trabajadores de construcción civil, que a la fecha de cierre de esta edición no han sido materia de un nuevo acuerdo por negociación colectiva entre CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil, los montos a pagarse por la Gratificación de Fiestas Patrias de Julio 2016, son los siguientes:

De acuerdo al artículo 3º del Decreto Ley Nº 25920, las deudas laborales vencidas devengarán la tasa de interés legal laboral, a partir del día siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño. La metodología de cálculo para la actualización de las deudas laborales se halla por medio de la diferencia del factor acumulado del día de la actualización o de pago y el factor acumulado del vencimiento de la deuda laboral. Para estos efectos se debe considerar como deudas laborales a todos los derechos y beneficios sociales llámese gratificaciones, vacaciones, remuneraciones y participación en las utilidades, más no así la Compensación por Tiempo de Servicios cuya actualización posee otro procedimiento. La información con respecto a los factores acumulados puede ser obtenida de la página de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o del diario oficial El Peruano de todos los días. A continuación presentamos la fórmula utilizada para la actualización del pago de la Gratificación por Fiestas Patrias en el caso ella no fuera realizada hasta la primera quincena (15) del mes de julio.

Interés legal laboral

Factor acumulado de la Fecha de = actualización o Pago.



11 Artículo 8º de la Ley Nº 27735.

Factor acumulado de la fecha de Vencimiento de la Deuda Laboral o devengue (a parr del 16 de  julio)

13.1 Régimen Laboral Especial de Construcción Civil

12 R.S.D.No 258-77, R.S.D.No. 531-81, R.S.D No.47982, R.D.No 1352-82 y el Convenio Colectivo entre la Federación de Trabajadores de Construcción Civil y CAPECO por el período 2015-2016.

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

51

SECCIÓN LABORAL Categoría

Básico diario

Gracación por

Gracación proporcional

Gracación proporcional

Fiestas Patrias (40  jornales básicos)

por mes de trabajo (1/7 de 40 jornales básicos)

por día de trabajo (1/30 de 1/7 de 40 jornales básicos)

Operario

S/ 58,60

S/ 2 344,00

S/ 334,86

S/ 11,16

Ocial

S/ 48,50

S/ 1 940,00

S/ 277,14

S/ 9,24

Peón

S/ 43,30

S/ 1 732,00

S/ 247,43

S/ 8,25

13.2 Régimen Laboral Especial del Trabajador Portuario Los derechos laborales se calculan y abonan por jornada o destajo. El pago de la Gratificación por Fiestas Patrias así como los otros beneficios sociales se efectúa semanalmente y en forma cancelatoria, correspondiendo a la gratificación el 16,67%13 de la remuneración diaria, calculándose ésta por el tiempo efectivamente laborado. Para efectos del cómputo de los derechos y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores portuarios se debe entender que cada turno efectivamente laborado equivale a un día de trabajo. En el caso que los servicios no completen una jornada, se deberá abonar en forma proporcional a estos los beneficios sociales que correspondan, de conformidad con las normas del régimen laboral de la actividad privada 14.

13.3 Régimen Laboral Especial del Trabajador del Hogar Los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho al pago de una gratificación por Fiestas Patrias que deberá de ser abonada en la primera (15) quincena del mes de julio de cada año de servicio. El monto de la misma es equivalente al 50% de la remuneración mensual15.

13.4 Régimen Laboral Especial del Trabajador Agrario Los trabajadores agrícolas tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/ 33,16 Soles16 , siempre y cuando laboren más de cuatro (4) horas diarias en promedio. Dicha remuneración incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios y a las Gratificaciones por Fiestas

Patrias y Navidad, actualizándose en el mismo porcentaje que los incremento de la Remuneración Mínima  Vital17 .

15. INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD Y OTORGAMIENTO DE BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA AL TRABAJADOR (LEY Nº 30334)

La Ley Nº 30334 determina la Inafectación permanente de las Gratificaciones de Julio y Diciembre, así como las gratificaciones proporcionales o 14. INFRACCIÓN ADMINISTRA- truncas por estos conceptos, no se TIVA LABORAL EN CASO DE encuentran afectas a ningún tipo de INCUMPLIMIENTO DE PAGO aportaciones, contribuciones ni desDE LA GRATIFICACIÓN POR cuentos de índole alguna; excepto el impuesto a la renta de 5º categoría y FIESTAS PATRIAS aquellos otros descuentos autorizados De acuerdo a lo regulado por el artí- por el mismo trabajador (cuota sinculo 24º, numeral 24.4, del Decreto dical, préstamo administrativo, etc.) Supremo Nº 019-2006-TR, Regla- como por mandato judicial (juicio de mento de la Ley General de Inspec- alimentos). ción del trabajo, el no pago oportu-  Asimismo, se establece que el monno e íntegro de la Gratificación por to que pagaban los empleadores por Fiestas Patrias configura una infrac- concepto de aportación a Essalud, con ción grave en materia de relaciones relación a las gratificaciones de julio y laborales y por lo tanto sancionable, diciembre de cada año, será entregado dentro de una inspección de trabajo, a los trabajadores bajo la modalidad con una multa por el inspector con- de una Bonificación Extraordinaria de siderando como criterios generales al carácter no remunerativo ni pensionanúmero de trabajadores afectados y ble (afecta solamente al impuesto a la la gravedad de la sanción. Asimismo, renta de 5º categoría), la cual debe para establecer la sanción, el inspec- de ser cancelada conjuntamente con tor de trabajo debe considerar los la gratificación a pagarse o con la liprincipios de razonabilidad y gradua- quidación de beneficios sociales en el lidad establecidos en la Ley del Proce- caso de cese del trabajador. dimiento Administrativo General, Ley Antes De la Nº 27444. A parr de la entraAporte derivado de la entrada en da en vigencia de la gracación vigencia de la De acuerdo a la nueva escala de mulLey Nº 30334 Ley N° 30334 tas, las sanciones serán proporcionaNO (el 9% se entregará al trabajador les al tamaño y tipo de régimen de la por concepto de empresa, así podemos mencionar que ESSALUD SI Bonicación Extraorlas que se encuentran acogidas al Rédinaria de carácter no remuneravo ni gimen Laboral de la Pequeña Empresa pensionable) que no cumplan con el pago oportuno SI( el 6.75% se entree íntegro de la Gratificación por Fiestas gará al trabajador por concepto de Patrias, estarán siendo multadas con EPS SI (2,25%) Bonicación Extraormontos que serán entre S/ 3 950,00 dinaria de carácter no remuneravo ni Soles hasta S/ 39 500,00 Soles. pensionable) ONP o AFP SI NO La aplicación de la multa podría deSENATI SI NO terminarse teniendo como referencia SENCICO SI NO la siguiente tabla:

Pequeña empresa Número de trabajadores afectados

SCTR

SI

NO

CONAFOVICER

SI

NO

Cuota Sindical

SI

SI

Descuento por alimentos

SI

SI

SI

SI

SI

SI

Gravedad de la Infracción

1a5

6 a 10

11 a 20

21 a 30

31 a 40

41 a 50

51 a 60

61 a 70

71 a 99

100 y más

Imp. renta de 5º categoría

Grave

1.00

1.30

1.70

2.15

2.80

3.60

4.65

5.40

6.25

10.00

Descuento autorizado por el trabajador

  No MYPE

(por ejemplo un préstamo administravo)

Número de trabajadores afectados

Gravedad de la Infracción

1 a 10

11 a 25

26 a 50

51 a 100

101 a 200

201 a 300

301 a 400

401 a 500

501 a 999

1,000 y más

Grave

3.00

7.50

10.00

12.50

15.00

20.00

25.00

35.00

40.00

50.00

13 Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 003-2003-TR. 14 Artículo 25º del Decreto Supre mo Nº 003-2003-TR. 15 Artículo 13º de la Ley Nº 27986. 16 La Ley Nº 27360 originalmente estipulaba un monto de S/ 16.00 (dieciséis con 00/100 nuevos soles) pero debido a los aumentos de la Remuneración Mínima Vital, la nueva remuneración básica equivale a lo consignado. 17 Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 003-2003-TR.

52

ASESOR EMPRESARIAL

A UTOR : S ALVATIERRA  V ALDIVIESO , R ICARDO 

Abogado Egresado de la Universidad Particular San Martin de Porres, Postgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Derecho Comercial y Societario, Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

SECCIÓN LABORAL

Operatividad Laboral  Detalles generales sobre el uso de la AFP Net www.afpnet.com.pe

1. ¿QUÉ ES AFP NET? - Es un servicio gratuito para todos los empleadores. - Simplifica la tarea de preparar y pagar las planillas de AFP. •  No requiere conocer la AFP y calcula automáticamente los aportes y los intereses. • Las planillas se presentan vía internet. • Los pagos se pueden hacer en línea desde AFPnet y también en bancos (Internet o agencias). - Permite realizar la afiliación de sus trabajadores al SPP. - Permite recibir y consultar las Liquidaciones Previas que informan las deudas por aportes no efectuados y, cuando corresponde, presentar los descargos de dichas deudas. 2. ¿CÓMO USAR AFPNET? 1 Registre su empresa 2 Ingrese a AFPnet 3 Conozca qué trabajadores están afiliados a una AFP 4 Declare y Pague sus planillas de  AFP 5 Administre sus usuarios y opciones 6 Afilie a sus trabajadores al SPP. 7 Consulte sus Liquidaciones Previas y presente sus descargos 2.1 Registre su empresa - Ingrese a la página Web de AFPnet (www.afpnet.com.pe ), haga click en la Opción de “Nuevo usuario”. - Complete los siguientes datos: • RUC • Razón Social •  Teléfono • Dirección de la empresa • Datos del Representante Legal •

Datos del Administrador de AFPnet(*)

• ¿Quién le recomendó AFPnet? (*)

El administrador de AFPnet es la persona de su empresa encargada de crear y modifcar los usuarios que realizarán las operaciones que ofrece el Portal de Recaudación AFPnet, declaraciones, afliaciones, pagos y consultas de planillas de su empresa.

- Grabe su registro e imprima la Declaración Jurada del Empleador que respalda la información declarada a través de AFPnet. - Entréguela firmada y sellada por el representante legal de su empresa, registrado en SUNAT, junto con una copia de su DNI, en cualquier agencia de AFP. También puede enviarla vía Serpost a la casilla postal  AAFP 27A-005. - En un plazo máximo de 5 días útiles, recibirá un correo electrónico en la dirección que usted registró, informando el usuario y clave del administrador.

enviado a la dirección de correo electrónico que usted registró en AFPnet. Para solicitar la nueva clave debe colocar la siguiente información: - RUC: - Usuario: ADM0001 - Tipo de Documento de identidad: - Número de Documento de identidad: - Haga click en el botón “ENVIAR”.

IMPORTANTE

Verifique que la dirección de correo electrónico que ha ingresado sea correcta. AFPnet le enviará cualquier comunicación a esta dirección, incluyendo las nuevas claves en caso la solicite por haber olvidado la anterior.

2.2 Ingrese a AFPnet Ingrese a la página Web de AFPnet: Después de haber ingresado a AFPwww.afpnet.com.pe   Al lado derecho observará tres campos en blanco: net, haga click en la Opción “ADRUC, Usuario y Clave que deben com- MINISTRACION”, asigne a los enpletarse con la información que AFP- cargados, usuarios de AFPnet para declarar y consultar las planillas de su net le envió a su correo electrónico. empresa. - RUC: clave y los perfiles correspondientes - Usuario: ADM0001 según las tareas que desea que él - Clave: pueda realizar. - Haga clic en el botón “INGRESAR” Usted cuenta con tres perfiles ya definidos: - Administrador:  Con acceso al mantenimiento de perfiles y usuarios. - Operador:  Con acceso a las opciones que le permitirán declarar, consultar y pagar las planillas. - Aut. pagos en línea: Con acceso para autorizar pagos en línea con doble firma. En caso active la opción de pagos en línea con doble firma. En caso olvide la clave, haga click Usted podrá crear y modificar otros perfiles según sus necesidades. Ahora en el Botón “NUEVA CLAVE” y solicite una nueva clave. Un correo su empresa ya podrá aprovechar las electrónico con la nueva clave le será ventajas de AFPnet. PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

53

SECCIÓN LABORAL 2.3 Conozca qué trabajadores están afiliados a una  AFP En AFPnet, Usted podrá conocer si sus trabajadores se encuentran afiliados a una AFP, utilizando las Opciones de Consulta de CUSPP Unitaria y Consulta de CUSPP Masiva. - Consulta de CUSPP Unitaria:  Ingrese a la opción CONSULTAS → AFILIADOS → UNITARIA. Ingrese el documento de identidad (tipo y número) o los apellidos y nombres de un trabajador y obtendrá su CUSPP.

FORMATO DEL ARCHIVO EN EXCEL PARA LA CONSULTA MASIVA DE AFILIADO: ÍTEM

VALORES

2

1 2

3

4 5 6 7 8 9 10

11

CAMPO

Número de secuencia Código único (CUSPP)

3 4 5 6

1: Carnet de Extranjería 2: Carnet Militar y Policial 3: Libreta Adolecente Trabaja- Dato Obligatorio idendad dor 4. Pasaporte 5: Inexistente/Alia Dato Obligatorio Número de Número de DNI o de Carné de Congurar la columna Extranjería u otro po de docu - con formato texto para documento de idendad mento de idendad válido conservar los ceros a la izquierda. Apellido paterno Apellido paterno del aliado Dato referencial Apellido materno Apellido materno del aliado Dato referencial Nombres Nombres del aliado Dato referencial N = Dependiente Normal Dato Obligatorio CuanC = Dependiente Construcción do el dato se encuentra Tipo de trabajador M = Dependiente Minería en blanco se asumirá P = Dependiente Pesquero como “N”

Tipo de Documento de idendad

DNI

Carnet de Extranjería Carnet Militar y Policial Libreta Adolecentes Trabajador Pasaporte

B

C D

E F

1. Prepare su planilla con los datos de sus trabajadores en el siguiente formato de Excel o Texto.

Número correlavo Código Único del Sistema Privado de Pensiones del aliado 1= 2= 3= 4=

A

2.4 Declare y Pague sus planillas de AFP

DESCRIPCIÓN

0=

COL.

Tipo de documento de

EXCEL ÍTEM

EXCEL

OBSERVACIONES

0: DNI

1

- Consulta de CUSPP Masiva: Ingrese a la opción CONSULTAS →  AFILIADOS →  MASIVA. Seleccione el devengue para el cual Usted desea realizar la consulta, cargue un Excel con los documentos de identidad (y nombres) de sus trabajadores y obtendrá los CUSPP de todos ellos, el nombre registrado en AFPnet. Adicionalmente, si selecciona un devengue, obtendrá la AFP y el porcentaje de comisión sobre remuneración que corresponde a cada uno de ellos en el devengue seleccionado.

CAMPO

OBSERVACIONES

COL.

TEXTO POSICIÓN

FORMATO

LONG

INI

FIN

B

1 6

5 17

5 12

C

18

18

1

D

19

38

20

 

A(20)

E F G

39 59 79

58 78 98

20 20 20

     

A(20) A(20) A(20)

H

99

99

1

 

A(1)

I

100

100

1

 

A(1)

J

101

101

1

 

A(1)

K

102

102

1

 

A(1)

L

O

103 112 121 130

111 120 129 138

9 9 9 9

E n bl anc o: a su me N

P

139

139

1

 

A(1)

Si no conoce la AFP del a liado: - Archivo texto: Llenar con espacio en blanco - Archivo Excel: Dejar celda vacía

Q

140

141

2

 

A(2)

Dato Obligatorio

Dato Obligatorio

Dato Obligatorio. Número de documento de idendad Número de DNI, Carné de Extranjería u otro po de documento de idendad válido. Usar formato texto para con servar los ceros a la izquierda. Apellido paterno Apellido paterno del aliado. Apellido materno Apellido materno del aliado. Nombres Nombres del aliado. S = RL vigente en el mes Relación laboral (RL) Dato Obligatorio N = RL no vigente en el mes S = RL inicia en el mes Inicio de la RL Dato Obligatorio N = RL no inicia en el mes S = RL termina en el mes Cese de la RL Dato Obligatorio N = RL no termina en el mes En blanco = Es el valor normal, signica que corresponde aportar por el trabajador. L = No corresponde aportar debido a LICENCIA sin remuneración en el mes. U = No corresponde aportar porque existe un subsidio pagado directamente por ESSALUD y en el mes no hubo remuneración pagada por el empleador. En caso sí corresponda J = No corresponde aportar porque el trabajador se encuentra pensionado por aportar:  jubilación en el mes. - Archivo texto: llenar con Excepción de aportar I = No corresponde aportar porque el trabajador se encuentra pensionado por espacio en blanco invalidez en el mes. - Archivo Excel: dejar celda P = No corresponde aportar debido a que la relación laboral se inició en el mes vacía después del cierre de planillas, el aporte del mes se incluirá en el mes siguien -

A

9(5)

 

A(12)

9

te.

O = No corresponde aportar debido a otro movo, no hubo remuneración en el mes. Remune ra ción asegurable Monto de l a remuneración asegurable del ali ado 12 13   Aporte voluntario con n previsional Monto del aporte voluntario con n previsional del aliado 14   Aporte voluntario sin n previsional Monto del aporte voluntario sin n previsional del aliado Monto del aporte voluntario del empleador a la cuenta del aliado 15   Aporte voluntario del empleador N = Dependiente Normal C = Dependiente Construcción Tipo de Trabajo 16 M = Dependiente Minería P = Dependiente Pesquería HA = Hábitat HO = Horizonte NV = Unión Vida 17 AFP IN = Integra PR = Profuturo RI = Prima

Dato Obl igatorio Dato Obligatorio Dato Obligatorio Dato Obligatorio

M N

9(7).9(2) 9(7).9(2) 9(7).9(2) 9(7).9(2)

NOTA:

En el formato texto los montos numéricos se ingresan sin punto decimal y completando con ceros (0), a la izquierda en la parte entera y a la derecha en para la parte decimal, para ocupar las longitudes especificadas. Por ejemplo 600.2 expresado en formato 9(7).9(2) es: 000060020  54

ASESOR EMPRESARIAL

SECCIÓN LABORAL IMPORTANTE En el archivo de declaración debe haber una sola línea de detalle por cada trabajador, a menos que el mismo trabajador realice distintos “Tipos de trabajo” en el mismo mes (los tipos de trabajo son: Normal, Construcción, Minería, Pesquería), en cuyo caso deberá haber una línea de detalle del trabajador por cada “Tipo de trabajo” realizado durante el mes.

2. Si su archivo contiene al menos un trabajador de tipo Pesquero, prepare también un archivo con las semanas contributivas a las que corresponden dichos aportes. El archivo de semanas contributivas tiene el siguiente formato de Excel o Texto.

EXCEL ÍTEM

CAMPO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

COL.

TEXTO POSICIÓN

FORMATO

LONG

INI

FIN

1

1

1

0: DNI 1

2 3 4

1: Carnet de Extranjería 2: Carnet Militar y Policial 3: Libreta Adolecente Trabajador 4. Pasaporte 5: Inexistente/Alia Número de DNI o de Carné de Extranjería u otro po de documento de idendad Número de documento de idendad válido Número de semana contribuva Número de semana contribuva según cronograma publicado por la ONP Indicador de producción pesquera con valor: Indicador de producción pesquera 1: Si Tipo de documento de idendad

Dato Obligatorio

A

Dato Obligatorio

B

2

21

20

Dato Obligatorio

C

22

23

2

9(2)

D

24

24

1

9(1)

E

25

25

1

9(1)

9(1)

 

A(20)

0: No

5

Código de cargo desempeñado en la semana

Cargo desempeñado en la semana: 1: Patrón 2: Segundo patrón 3: Motorista 4: Segundo motorista 5: Cocinero 6: Tripulante En caso de que el aliado no tuvo producción pesquera: - Archivo de texto: llenar con espacios en blanco. - Archivo Excel: dejar la celda vacía.

NOTA:

En el formato texto los montos de tipo entero son completados con ceros (0) a la izquierda. Por ejemplo, 2 expresado en formato 9(2) es: 02 

3. Ingrese a la opción TRANSACCIONES → PLANILLAS → PRESENTACIÓN Y PAGO. Seleccione el devengue de su planilla, el archivo que preparó con los datos de sus trabajadores y el tipo de archivo: Excel o Texto. Haga click en el Botón “CARGAR”.

4. Si su archivo contiene al menos un trabajador de tipo Pesquero, seleccione el archivo que preparó con las semanas contributivas y seleccione el tipo de archivo: Excel o Texto. Haga click en el botón “CARGAR”.

6. Puede imprimir o descargar el detalle de cada planilla generada. 7. Envíe cada planilla a la AFP usando el botón PRESENTAR.

8. Puede imprimir o descargar el detalle de cada planilla presentada. 9. Pague cada planilla usando uno de los siguientes métodos: a. En línea, usando el Botón PAGAR. - Para empezar a usar esta opción, acérquese a su banco para suscribirse al servicio de pago en línea de AFPnet. - Se pagará la planilla con cargo a su cuenta bancaria. - Si desea puede activar la opción de doble firma para pago en línea. b. Emitiendo un ticket con el botón EMITIR. - Al imprimir el ticket se mostrará la fecha y hora a partir de las cuales podrá realizar el pago. - Puede pagar el ticket en cualquier banco recaudador. Los bancos recaudadores son: BANCOS

BBVA Connental

5. AFPnet generará las planillas según la AFP en la que se encuentre afiliado cada trabajador y calculará los descuentos por conceptos de fondo, seguro y comisión que debe pagar.

CANALES DE PAGO DE TICKET

Ventanilla y Pagina Web del banco

Banco Scoabank

Ventanilla y Pagina Web del banco

Banco de Crédito del Perú

Ventanilla

Banco Interbank

Ventanilla

2.4.1 Pagos con doble firma En caso requiera que sus pagos se hagan con la conformidad de dos usuarios, debe solicitar que se active la opción PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

55

SECCIÓN LABORAL de Doble Firma desde el mantenimiento de datos de su empresa, ingresando a la Opción: ADMINISTRACION → EMPRESA, en la parte inferior encontrará la opción, ésta se activará al 3er día de realizada la solicitud.

Una vez activado el indicador de que sus pagos se realizarán con doble firma, todos los intentos de pago en línea que realice desde las opciones de “Presentación y Pago” y “Consulta y Pago” de planillas serán considerados como la primera firma del pago. NOTA: El registro de la segunda firma (confirmación de pago) se debe realizar desde la opción: TRANSACCIONES → Pagos  Al activar su empresa en AFPnet, se han creado automápendientes de 2da firma, durante el mismo día en que se ticamente tres perfiles: ADMINISTRADOR, OPERADOR y realizó la primera firma y por un usuario distinto. La ins-  AUT. PAGOS EN LINEA, los cuales han sido asignados al trucción de pago es enviada al banco en el momento en usuario ADM001. que se registra la segunda firma.  Asigne el perfil ADMINISTRADOR al usuario responsable Por razones de seguridad, los pagos pendientes de 2da del mantenimiento de los datos de su empresa, perfiles y firma que no se confirman en el mismo día son eliminados usuarios en AFPnet. Asigne el perfil OPERADOR a los usuaal final del día. Para realizar el pago se debe registrar nue- rios encargados de consultar, declarar y pagar planillas y, vamente la primera firma. en caso requiera que sus pagos se realicen con doble firma, asigne el perfil AUT. PAGOS EN LINEA al usuario que 2.4.2 Horario de pagos autorizará los pagos. Pagos de tickets en bancos Si no existe un perfil con la opción que desee, usted puede Los tickets de pago que genere en AFPnet, los podrá pagar crear uno nuevo y asignarle la opción deseada, o modificar uno existente. Esto se hace desde la opción de menú en los bancos afiliados según los siguientes horarios:  ADMINISTRACION → PERFILES. GENERADOS

DISPONIBLES PARA PAGO

Hasta las 11am

A parr de las 12pm

Entre las 11am y 2pm

A parr de las 3pm

Entre las 2pm y 11pm

A parr del día siguiente

Pagos en línea desde AFPnet Los pagos en línea desde AFPnet podrá realizarlos hasta: BANCO

HORARIO

BBVA Connental

Hasta las 9:00pm

Banco de Crédito del Perú

Hasta las 8:00pm

Scoabank

Hasta las 9:00pm

Interbank

Hasta las 9:00pm

Cibank

Hasta las 9:00pm

2.5.1 Cree nuevos usuarios en AFPnet El usuario administrador “ADM0001”, es activado con los datos de la persona a quien se indicó como: “Usuario Administrador AFPnet” al momento de registrar su empresa. Desde su cuenta puede crear otros usuarios, los cuales podrán ser asignados al personal de su empresa. Para crear un nuevo usuario: 1. Ingrese a la opción ADMINISTRACIÓN → USUARIOS 2. Haga click en el botón “AGREGAR” 3. Llene los datos de la persona a la cual dará acceso a  AFPnet 4. Haga click en el botón “GRABAR”.

2.5 Administre sus usuarios y opciones El acceso de cada usuario a las opciones de AFPnet se administra a través de perfiles. En cada perfil se puede definir un conjunto de opciones a las cuales los usuarios con dicho perfil podrán acceder. Usted puede asignar a cada usuario uno o más perfiles. El usuario tendrá acceso a las opciones de todos ellos. Por ejemplo para dar acceso a un usuario a la Opción Consultar y Pagar Planillas debe asignársele un perfil con acceso a esta opción: 1. Ingrese la opción ADMINISTRACION → USUARIOS 2. Seleccione al usuario el usuario al que desea darle acceso a esta opción. 3. Haga click en el botón “ASIGNAR PERFIL” 4. Seleccione el perfil que desea asignarle, haga click en ≥

5. Haga click en el botón “GRABAR” 56

ASESOR EMPRESARIAL

Se mostrará un mensaje indicándole que se creó el código del usuario que ha sido creado: EMP. Ahora usted debe asignarle el perfil correspondiente y una clave. 2.5.2 Cree nuevos perfiles en AFPnet Como ejemplo crearemos un perfil para dar a sus usuarios acceso a la opción de anulación de planillas. 1. Ingrese a a la opción ADMINISTRACIÓN → PERFILES 2. Haga click en el botón “AGREGAR”

SECCIÓN LABORAL 3. Ingrese el nombre del perfil que desea crear, en este caso “ANULAR PLANILLAS”. 4. Active → la Opción Solicitud de anulación de Planillas.  Automáticamente se activarán las opciones: Consulta y Pago, Planillas y Transacciones.

NOTA:

Los perfiles ADMIN. EMPRESA y OPERADOR no pueden ser modificados, sin embargo, los perfiles que usted cree si se pueden modificar por lo que puede asignarle más opciones a un perfil ya creado previamente, por ejemplo si desea puede asignarle las opciones del perfil “Afiliar Trabajadores” al perfil ya existente “Anular Planillas”, logrando así que el usuario encargado de las Anulaciones de Planillas también pueda acceder a realizar las Afiliaciones.

2.6 Afilie a sus trabajadores al SPP. Para afiliar al SPP a sus nuevos trabajadores debe hacerlo a través de AFPnet. En el caso de sus trabajadores con nacionalidad peruana (aquellos que cuentan con DNI), el proceso de afiliación también se iniciará cuando los registre en el T-REGISTRO indicando como régimen pensionario el SPP (Sistema Privado de Pensiones). 2.7 Consulte sus Liquidaciones Previas y presente sus descargos 5. Haga click en el botón “GRABAR” 6. Asigne este perfil al usuario encargado de realizar las anulaciones de planillas (vea el punto 5. Administre sus usuarios y opciones).

En AFPnet recibirá y podrá consultar todas las Liquidaciones Previas (LP) de cobranza emitidas por las AFP desde el año 1993. Si corresponde presentar descargos por las deudas informadas en estas LP, debe hacerlo a través de  AFPnet. Para mayor detalle descargue la Guía de usuario - Gestionar Liquidaciones Previas y descargos en AFPnet.

Comentario Jurisprudencial  Pronunciamientos del TC sobre protección al trabajador

PROTECCIÓN LABORAL DE LA MUJER EMBARAZADA Expediente Nº 05652-2007-PA/TC Tribunal Constitucional

 Asunto Recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 11 de junio de 2007, que declara fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda de autos.  Antecedentes 1. Se interpone demanda de amparo contra la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana (SBLM) y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que habría sido objeto; y que en consecuencia se ordene su reposición en su puesto de trabajo, con el abono de las remuneraciones dejadas de percibir. Manifiesta haber ingresado a laborar en la SBLM como apoderada judicial de la Oficina de Asesoría Jurídica

mediante contratos de servicios no personales, desde el 1 de diciembre de 2001 hasta el 24 de mayo de 2004, por lo que al haber acumulado más de 1 año de servicios ininterrumpidos le resulta aplicable la Ley Nº 24041. Alega que ha sido objeto de despido discriminatorio por razón de sexo, debido a que se encuentra embarazada; hecho éste que había comunicado a la SBLM. 2. El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social contesta la demanda manifestando que la demandante no ha sido despedida discriminatoriamente, sino que con fecha 30 de junio de 2004 venció el plazo de duración de su contrato de servicios no personales; razón por la cual su relación se extinguió. Agrega que la Ley Nº 24041 no es aplicable a la demandante, porque no ingresó a la carrera administrativa mediante concurso público conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 276.

3. La Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana propone las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de prescripción, y contesta la demanda señalando que no conocía la situación de embarazo de la demandante. Agrega que la demandante fue contratada mediante contratos de servicios no personales, por lo que no le es aplicable la Ley Nº 24041. 4. El Quincuagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaró infundadas las excepciones propuestas y fundada en parte la demanda, en el extremo que solicita la reposición de la demandante, por considerar que en autos se encuentra acreditado que ésta fue contratada para realizar labores de naturaleza permanente por más de un año ininterrumpido, resultando de aplicación el Art. 1º de la Ley Nº 24041; e infundada en el extremo que solicita el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. 5. La recurrida, revocando la apelada, declaró fundada la excepción PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

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SECCIÓN LABORAL de caducidad e improcedente la demanda, por estimar que la demandante interpuso la demanda cuando el plazo establecido en el Art. 44 del Código Procesal Constitucional había transcurrido en exceso. Fundamentos La demandante pretende que se ordene su reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando por cuanto ha sido objeto de un despido discriminatorio por razón de sexo. Alega que la SBLM ha utilizado la terminación del plazo del contrato para encubrir un despido discriminatorio por razones de género y cuya verdadera razón es el hecho de estar embarazada, lo cual vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo reconocido en el Art. 2, inciso 2) de la Constitución. Asimismo argumenta que los contratos civiles suscritos con la SBLM encubrían, en realidad, una relación laboral caracterizada por la subordinación y dependencia con la que ha prestado sus labores, por lo que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, concluye en que la relación que mantuvo con la SBLM se convirtió en una relación laboral de naturaleza indeterminada. Debe precisarse al respecto que el pronunciamiento que se vertirá en primer lugar, se circunscribirá en determinar qué tipo de relación hubo entre la demandante y la SBLM, esto es, si hubo una relación laboral encubierta o una verdadera relación civil, para efectos de aplicar el principio de primacía de la realidad y, a partir de allí, considerar los contratos civiles como contratos de trabajo de duración indeterminada. En segundo lugar, si se determina que entre las partes hubo una relación laboral, corresponderá analizar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razón de sexo al encontrarse embarazada, ya que sólo podía ser despedida por causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral. La discriminación contra la mujer es un fenómeno social que aún pervive en las sociedades, lo cual genera una vulneración del derecho a la igualdad sin sufrir discriminación por ninguna razón, motivo o circunstancia. En lo que al caso incumbe cabe enfatizar que la discriminación basada en el sexo constituye una forma de violencia contra la mujer que vulnera el derecho a la integridad; y que, sin duda, la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es un asunto de trascendencia social así como una obligación internacional del Estado. La discriminación en el trabajo puede ser directa o indirecta. Es directa 58

ASESOR EMPRESARIAL

cuando las normas jurídicas, las políticas y los actos del empleador, excluyen, desfavorecen o dan preferencia explícitamente a ciertos trabajadores atendiendo a características como la opinión política, el estado civil, el sexo, la nacionalidad, el color de la piel o la orientación sexual, entre otros motivos, sin tomar en cuenta sus cualificaciones y experiencia laboral. Por ejemplo, los anuncios de ofertas de empleo en los que se excluye a los aspirantes mayores de cierta edad, o de determinado color de piel o complexión física, es una forma de discriminación directa. En cambio, la discriminación es indirecta cuando ciertas normas jurídicas, políticas y actos del empleador de carácter aparentemente imparcial o neutro tienen efectos desproporcionadamente perjudiciales en gran número de integrantes de un colectivo determinado, sin justificación alguna e independientemente de que éstos cumplan o no los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo de que se trate, pues la aplicación de una misma condición, un mismo trato o una misma exigencia no se les exige a todos por igual. Por ejemplo, el supeditar la obtención de un puesto de trabajo al dominio de un idioma en particular cuando la capacidad lingüística no es requisito indispensable para su desempeño es una forma de discriminación indirecta por razón de la nacionalidad o la etnia de origen. También puede haber discriminación indirecta cuando se dispensa un trato diferenciado a categorías específicas de trabajadores, traducida en menores prestaciones sociales o remuneraciones, siempre que éste no se realice sobre bases objetivas y razonables. El derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo incluye dos mandatos. El primero es la prohibición de discriminaciones directas, a través de la cual toda norma, política o acto del empleador que dispense un trato diferente y perjudicial en función de la pertenencia a uno u otro sexo es inconstitucional, lo que comporta la obligación de exigir un trato jurídico indiferenciado para hombres y mujeres como regla general. El segundo es la prohibición de la discriminación indirecta, es decir, de aquellos tratamientos jurídicos formalmente neutros, pero de los cuales se derivan consecuencias desiguales y perjudiciales por el impacto diferenciado y desfavorable que tiene sobre los miembros de uno u otro sexo. De este modo, en el caso de las mujeres la prohibición de discriminación por razón de sexo tiene su razón de

ser en la necesidad de terminar con la histórica situación de inferioridad de la mujer en la vida social, política y jurídica. Por ello, para asegurar la igualdad real de la mujer en la sociedad y en el lugar de trabajo, se ha previsto la prohibición de todo tipo discriminación por razón de sexo. Habiéndose acreditado que la SBLM vulneró el derecho constitucional al trabajo de la demandante, corresponde, de conformidad con el Art. 56 del Código Procesal Constitucional, ordenar que asuma los costos del proceso, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional declaro FUNDADA la demanda de amparo. Conclusiones El Tribunal Constitucional por medio de la sentencia, comentada, declaró fundada una demanda de amparo presentada a favor de una trabajadora de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. El fallo consta de 62 fundamentos, de los cuales sólo seis están relacionados con el caso concreto (fundamentos 57 al 62), pero incluso de todos ellos, sólo uno (el fundamento 60) se refiere al tema específico del despido por embarazo y la afectación del derecho a la igualdad. En éste se señala: “este Tribunal considera que la (entidad demandada) también ha vulnerado el derecho a la igualdad de la demandante, pues se advierte claramente que ha sido objeto de un despido discriminatorio directo por razón de sexo. Ello queda probado con las cartas obrantes a fojas 6 y 16, mediante las cuales la demandante le comunicó a la (entidad demandada) que se encontraba embarazada; y ésta, a pesar de conocer su estado grávido, decidió despedirla bajo el argumento de que el plazo de su contrato había vencido”. De esta manera, se produce formalmente una protección de la demandante ante el despido sustentado en su embarazo, pero sin mayores argumentos que permitan apreciar una conexión entre los otros sesenta fundamentos del fallo (numerosas citas generales a normas y jurisprudencia comparada e internacional) y el caso concreto. Tal situación sólo genera la sensación de una omisión de resolver la controversia conforme a Derecho, con una falta de congruencia entre los fundamentos y el sentido final de la resolución. A UTOR : S ALVATIERRA  V ALDIVIESO , R ICARDO 

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

SECCIÓN LABORAL

Consultorio Laboral  PREGUNTA Nº 1 Un suscriptor nos consulta sobre cuáles son las obligaciones que toda organización sindical debe cumplir  RESPUESTA:

Las obligaciones que todo sindicato debe cumplir son las siguientes: i. Observar estrictamente sus normas institucionales con sujeción a las leyes y normas que las regulan. ii. Llevar libros de actas, de registro de afiliación y de contabilidad debidamente sellados por la Autoridad de Trabajo. iii. Asentar en el libro de actas las correspondientes asambleas y sesiones de la junta directiva así como los acuerdos referentes a la misma y demás decisiones de interés general. iv. Comunicar a la Autoridad de Trabajo la reforma de sus estatutos, acompañando copia auténtica del nuevo texto y, asimismo a aquélla y al empleador, la nómina de junta directiva y los cambios que en ellas se produzcan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. v. Otorgar a sus dirigentes la credencial que los acredite como tales. vi. Las demás que señalen las leyes y normas que las regulan. Base Legal: Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo Nº 010-2003-TR (05.10.2003)

PREGUNTA Nº 2 ¿Cómo se constituyen los aportes obligatorios y voluntarios que se realizan al Sistema Privado de Pensiones? RESPUESTA:

Los aportes al Sistema Privado de Pensiones se encuentran conformados por los siguientes conceptos: i. El diez por ciento (10%) de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización. ii. Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio. iii. Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los siguientes conceptos :

• Una comisión porcentual calculada sobre la remuneración asegurable del afiliado; o, • Una comisión integrada por dos componentes: una comisión porcentual calculada son sobre la remuneración asegurable del afiliado (comisión sobre el flujo) más una comisión sobre el saldo del Fondo de Pensiones administrado por los nuevos aportes que se generen a partir de la entrada en vigencia de la primera licitación (comisión sobre el saldo).

Todos estos conceptos son aplicables sobre la remuneración asegurable. Base Legal: Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Decreto Supremo Nº 054-97-EF (14.05.1997)

PREGUNTA Nº 3 ¿Qué se debe hacer para cesar a todos los trabajadores de una empresa que se encuentra en un mal momento económico? RESPUESTA:

La extinción de los contratos de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos sólo procederá en aquellos casos en los que se comprenda como mínimo al diez (10) por ciento del total del personal de la empresa, y se sujeta al siguiente procedimiento: i. La empresa proporcionará al sindicato, o a falta de éste a los trabajadores, o sus representantes autorizados en caso de no existir aquel, la información pertinente indicando con precisión los motivos que invoca y la nómina de los trabajadores afectados. De este trámite dará cuenta a la Autoridad Administrativa de Trabajo para la apertura del respectivo expediente. ii. La empresa con el sindicato, o en su defecto con los trabajadores afectados o sus representantes, entablarán negociaciones para acordar las condiciones de la terminación de los contratos de trabajo o las medidas que puedan adoptarse para evitar o limitar el cese de personal. Entre tales medidas pueden estar la suspensión temporal de las labores, en forma total o parcial; la disminución de turnos, días u horas de trabajo; la modificación de las condiciones de trabajo; la revisión de las condiciones colectivas vigentes; y cualesquiera otras que puedan coadyuvar a la continuidad de

las actividades económicas de la empresa. El acuerdo que adopten tendrá fuerza vinculante. iii. En forma simultánea o sucesiva, el empleador presentará ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, una declaración jurada de que se encuentra incurso en la causa objetiva invocada a la que acompañará una pericia de parte que acredite su procedencia, que deberá ser realizada por una empresa auditora, autorizada por la Contraloría General de la República. Asimismo, el empleador podrá solicitar la suspensión perfecta de labores durante el período que dure el procedimiento, solicitud que se considerará aprobada con la sola recepción de dicha comunicación, sin perjuicio de la verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo. La Autoridad Administrativa de Trabajo, pondrá en conocimiento del sindicato o a falta de éste, de los trabajadores o sus representantes, la pericia de parte, dentro de las 48 horas de presentada; los trabajadores podrán presentar pericias adicionales hasta en los 15 días hábiles siguientes. iv. Vencido dicho plazo, la Autoridad  Administrativa de Trabajo, dentro de las 24 horas siguientes, convocará a reuniones de conciliación a los representantes de los trabajadores y del empleador, reuniones que deberán llevarse a cabo indefectiblemente dentro de los 3 días hábiles siguientes. v. Vencidos éstos, la Autoridad Administrativa de Trabajo está obligada a dictar resolución dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al término de los cuales se entenderá aprobada la solicitud si no existiera resolución. vi. Contra la resolución expresa o ficta, cabe recurso de apelación que debe interponerse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. El recurso deberá ser resuelto en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales sin que se haya expedido resolución, se tendrá confirmada la resolución recurrida. Base Legal: Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27.03.1997)

A UTOR : M ARTÍNEZ  I SUIZA , B ENJAMÍN  Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

59

SECCIÓN LABORAL

Modelos Laborales Contrato de trabajador migrante andino - trabajador de temporada En nuestro país, la contratación de extranjeros como trabajadores se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 689 así como por el Decreto Supremo Nº 014-92-TR; no obstante, dentro de esta posibilidad se presenta un acápite especial referido a la contratación de ciudadanos de la Comunidad de Naciones (ex Comunidad Andina) conformado por Ecuador, Colombia, Bolivia y Perú la cual reviste ciertas particularidades de las que carecen otros extranjeros. Pues bien, en esta oportunidad, y en atención a lo anterior, procedemos con publicar uno de los modelos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) que es utilizado para la contratación de ese tipo especial de trabajadores.

SEGUNDA: DEL TRABAJADOR

Por el Presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar sus ser vicios al EMPLEADOR para realizar las acvidades de ………………, de biendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para lo cual ha sido contratado, bajo las direcvas de la Junta General de Accionistas y del Directorio y de las que se imparten por las necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de Administración y Dirección del EMPLEADOR, de conformidad con el Arculo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Producvidad y compevidad Laboral, D.S. Nº 003-97-TR., y declara estar calicado para el puesto ofrecido. TERCERA: DE LOS SERVICIOS

Por medio del presente documento el EMPLEADOR contrata los servicios del TRABAJADOR que se llevara a cabo en el domicilio ……………………………….......

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO (TRABAJADOR DE TEMPORADA)

Conste por el presente documento el contrato de trabajo, que de

acuerdo al arculo 4º inciso “ c ” de la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral, que celebran de un a parte la empresa ………………………………... con Nº de RUC ……………………., con domicilio en ……………………………………………., Provincia Lima, Departamento de Lima, cuya constución obra debidamente inscrita en la parda Nº ……………… del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, empresa dedicada a la acvidad de ………………………….., habiendo dado inicio a su acvidad empresarial el ……………………….., debi damente representada por el Sr. y/o Sra. ………………………………….., con Nº de DNI Nº …………………, según poder inscrito en la Parda Nº ……………… de los Registro Públicos de Lima y Callao, a quien en adelante se le denominara el EMPLEADOR y de la otra parte don ……………………………, idencado con Documento de idendad (Pasaporte y/o carné de extranjería) Nº ………………………., de nacionalidad …………….., nacido el …………………., en la ciudad de …………….., de sexo …………..., de ……. años de edad, estado civil ………………., de profesión, ……………….., con domicilio en …………………………………………….., a quien en adelante se le denominará el TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: DEL EMPLEADOR

EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la acvidad económica descrita en la introducción del presente documento y requiere los servicios de un TRABAJADOR, para que se haga cargo del puesto de ………………………., conforme a lo establecido por el arculo (……) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislavo Nº 728, y considerando que el TRABAJADOR ejecutará la labor cíclica o estacional de: a) Labor de carácter agrario, entre otras las tareas de siembra, plan tación, culvo y cosecha de productos agrícolas (…..); o b) Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la ac vidad pecuaria (..…), o c) Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la ac vidad forestal realiza un proyecto especial en el Perú (….), o d) Otras acvidades reguladas por el régimen de trabajadores agrarios, pecuarios y forestales cuya explotación sea de carácter cíclico o estacional (…..). Queda entendido que el trabajador prestará servicios bajo la mo dalidad de trabajo establecido en el inciso “c” del arculo 4º de la Decisión Nº 545, “Trabajador de Temporada”, los cuales se desarrollaran en ………………………….. del Distrito de (……..), Provincia (……..) y Departamento de (…..).

60

ASESOR EMPRESARIAL

CUARTA: DE LA JORNADA

La jornada de trabajo será de ……………………..............., teniendo en cuenta un máximo de 48 horas semanales, conforme a la normava laboral peruana vigente. QUINTA: DE LA REMUNERACION DEL TRABAJADOR

El EMPLEADOR se compromete a pagar al TRABAJADOR una remu neración mensual de …………………….., así como los benecios que por Ley le corresponda. SEXTA: DEL REGIMEN LABORAL

EL TRABAJADOR, se encuentra sujeto al Régimen Laboral …………. (General o Especial) de la acvidad privada y le son aplicables los derechos y benecios previstos en la misma. SETIMA: DE LA MODALIDAD CONTRACTUAL

El presente contrato será………………(indicar si es indenido o a plazo jo en este úlmo caso indicar el periodo de contratación). OCTAVA: INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

 Para efectos del inicio de la prestación de servicios se deberá contar con la aprobación del contrato de trabajo a través de la emisión de la Constancia del Trabajador Migrante Andino y la obtención de la calidad migratoria habilitante otorgada esta úlma por la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior. NOVENA: DE LAS CONDICIONES PARTICULARES AL TRABAJADOR DE TEMPORADA

De conformidad con lo previste en el tercer párrafo del arculo 7º de la Decisión Nº 545, en la presente contratación de trabajadores de temporada, se garanza a los mismos: la provisión de alojamiento adecuado, el pago de los gastos de traslado por parte del emplea dor, la protección y facilidades que requieran para sus acvidades laborales y, en especial, la libre movilidad para la entrada y salida a la iniciación y a la terminación de las labores que van a desarrollar. DECIMA: DE LA BUENA FE LABORAL

El TRABAJADOR se obliga por su parte en forma expresa a poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad y conocimientos. DECIMA PRIMERA: DE LA TRIBUTACION

En materia de obligaciones tributarias el TRABAJADOR queda clara mente instruido que esta sujeto a la legislación peruana. En consecuencia, deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias nacionales. El EMPLEADOR se compromete a efectuar las retenciones de ley que correspondan. Suscrito y rmado en Lima, a los ……………. del mes de …………………… del año ………………………...

Se adjunta en 3 ejemplares el Contrato de un mismo tenor para constancia de las partes y de la autoridad de trabajo, a cuya apro bación será somedo. ______________________ EMPLEADOR

______________________ TRABAJADOR

I NDICADORES L ABORALES TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUAL PARA LA CTS - 1ra Q UINCENA JUNIO 2016 C.T.S. - TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUAL PARA LA CTS 6 7 8 9 10 TASA DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL

Banco Día

1

2

3

BBV B C C C F B I Sk Pú Ck Pú Ik M Banco GNB F P S.A. S Pú B R S.A. Az  Pú D Bk P B C ICBC Bk P  

1,75 5,23 1,57 5,04 4,18 2,09 3,02 5,64 6,50 5,53 6,61 6,75 -

1,75 5,20 1,57 5,04 4,18 2,08 3,02 5,64 6,50 5,53 6,61 6,75 -

1,75 5,20 1,57 5,04 4,19 2,09 3,02 5,64 6,50 5,53 6,61 6,75 -

2,42

2,42

2,41

BBV B C C C F B I Sk Pú Ck Pú Ik M Banco GNB F P S.A. S Pú B R S.A. Az  Pú D Bk P B C ICBC Bk P  

1,04 3,00 0,86 2,17 2,14 0,91 2,02 2,19 2,37 1,78 1,17 -

1,04 3,00 0,86 2,17 2,14 0,91 2,02 2,19 2,37 1,78 1,17 -

1,04 3,00 0,86 2,17 2,11 0,91 2,02 2,19 2,37 1,78 1,17 -

1,04 3,00 0,86 2,17 2,11 0,91 2,02 2,19 2,43 1,78 1,17 -

1,04 3,00 0,86 2,17 2,10 0,92 2,02 2,19 2,43 1,78 1,77 -

1,04 3,00 0,86 2,18 2,11 0,92 2,02 2,19 2,00 1,78 1,17 -

1,09

1,09

1,09

1,08

1,09

1,08

1,74 5,08 1,57 5,04 4,17 2,09 3,02 5,64 6,50 5,53 6,61 6,75 -

1,74 5,08 1,56 5,04 4,18 2,02 3,02 5,64 6,50 5,53 6,61 6,75 -

1,74 5,08 1,56 5,04 4,19 2,01 3,02 5,64 6,50 5,53 6,61 6,75 -

13

14

15

1,74 5,08 1,56 5,04 4,19 1,99 3,02 5,64 6,50 5,53 6,61 6,75 -

1,74 5,08 1,56 5,04 4,19 1,99 3,02 5,64 6,50 5,53 6,61 6,75 -

1,74 5,08 1,56 4,87 4,19 1,99 3,02 5,64 6,50 5,53 6,61 6,75 -

1,74 5,07 1,56 4,87 4,20 1,99 3,02 5,64 6,50 5,53 6,61 6,76 -

1,74 5,07 1,56 4,87 4,21 1,99 3,02 5,64 6,50 5,53 6,61 6,76 -

2,41 2,41 2,41 2,41 TASAS DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERA

2,40

2,39

2,39

2,39

1,03 3,00 0,86 2,17 2,12 0,92 2,02 2,19 2,00 1,78 1,17 -

1,03 3,00 0,86 2,17 2,10 0,92 2,02 2,19 2,00 1,78 1,17 -

1,03 3,00 0,86 1,87 2,11 0,92 2,02 2,20 1,78 1,17 -

1,03 3,00 0,86 1,86 2,11 0,92 2,02 2,20 1,78 1,17 -

1,03 3,00 0,86 1,85 2,13 0,92 2,02 2,20 1,78 1,18 -

1,08

1,08

1,08

1,08

1,08

Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros S/I: Sin información

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES 2016 M   O

AFP

Ú    / 

R 50%   D A

R 20 %  D A

CONAFOVICER

SENATI

D CTS

ENERO

05.02.2016

08.02.2016

19.02.2016

22.02.2016

18.03.2016

15.02.2016

16.02.2016

FEBRERO

07.03.2016

08.03.2016

21.03.2016

22.03.2016

20.04.2016

15.03.2016

16.03.2016

MARZO

07.04.2016

08.04.2016

21.04.2016

22.04.2016

19.05.2016

15.04.2016

18.04.2016

ABRIL

06.05.2016

09.05.2016

20.05.2016

23.05.2016

17.06.2016

16.05.2016

17.05.2016

MAYO

07.06.2016

08.06.2016

21.06.2016

22.06.2016

20.07.2016

15.06.2016

16.06.2016

JUNIO

07.07.2016

11.07.2016

22.07.2016

25.07.2016

23.08.2016

15.07.2016

18.07.2016

TASAS A PAGAR PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE  CONTRATOS Y CONVENIOS VÍA WEB PROCEDIMIENTO Registro de contratos de trabajo a empo   parcial Presentación extemporánea de contratos de trabajo a empo parcial

CÓDIGO TRIBUTO

% UIT

IMPORTE S/

Gratuito 5541

0,88

34,76

Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad

6386

0,33

13,04

Presentación extemporánea de contratos de trabajo sujetos a modalidad

5991

0,85

33,58

Registro y prórroga de convenios de prác  caspre-profesionales

6122

Registro y prórroga extemporánea de   convenios de práccas pre-profesionales

3964

Registro y prórroga de convenios de prác  cas profesionales

0,40

15,80

6122

Registro y prórroga extemporánea de   convenios de práccas profesionales

3964

G

16.05.2016

TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL Día

T %

01 - J. 02 - J. 03 - J. 04 - J. 05 - J. 06 - J. 07 - J. 08 - J. 09 - J. 10 - J. 11 - J. 12 - J. 13 - J. 14 - J. 15 - J.

2,75 2,56 2,56 2,56 2,56 2,62 2,60 2,62 2,62 2,62 2,62 2,62 2,66 2,63 2,65

E M N F F D A 0,00008 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007

1,87267 1,87274 1,87281 1,87289 1,87296 1,87303 1,87310 1,87317 1,87324 1,87331 1,87339 1,87346 1,87353 1,87360 1,87368

E M E T F F % D A 0,32 0,32 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32

0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001

0,68986 0,68987 0,68988 0,68989 0,68990 0,68991 0,68991 0,68992 0,68993 0,68994 0,68995 0,68996 0,68997 0,68998 0,68999

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

61

I NDICADORES L ABORALES CONTRIBUCIONES DE ESSALUD, SNP, SCTR Y RENTA DE 5TA CATEGORÍA (MAYO 2016 CON VENCIMIENTO EN JUNIO 2016)

IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA - 2016 • T  I R N

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

TRIBUTO

0

1

23

45

67

89

ESSALUD

17.06.2016

20.06.2016

21.06.2016

14.06.2016

15.06.2016

16.06.2016

H 5 UIT’

8%

SCTR

17.06.2016

20.06.2016

21.06.2016

14.06.2016

15.06.2016

16.06.2016

17.06.2016

20.06.2016

21.06.2016

14.06.2016

15.06.2016

16.06.2016

RENTA DE 5TA CATEGORÍA

17.06.2016

20.06.2016

21.06.2016

14.06.2016

15.06.2016

16.06.2016

Má  5 UIT’  20 UIT’ Má  20 UIT ’  35 UIT’ Má  35 UIT ’  45 UIT’

14%

SNP

Má  45 UIT’

30%

AFP

17% 20%

• Contribuyentes dependientes, por las rentas de trabajo que perciban en el ejercicio catalogados como rentas de 5ta. categoría.

 APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES MES DE DEVENGUE: MAYO 2016 C M C S C F (% - C S C F (% F       )  )

T

P  S (%)

P     F  P

CONTRIBUCIONES VIGENTES A ES

E T

HABITAT

 

-

1,47%

0,38%

1,25%

1,33%

10,00%

Empleador General

9%

INTEGRA

 

-

1,55%

1,23%

1,20%

1,33%

10,00%

Empleador Agrario

4%

---

Pensionista

---

4%

Aliados potestavos

---

Según Plan Elegido

SNP

---

13%

AFP-FONDO

---

10% (*)

PRIMA

-

1,60%

1,19%

1,25%

1,33%

10,00%

PROFUTURO

-

1,69%

1,46%

1,20%

1,33%

10,00%

DEVENGUE Remunera. Máxima Asegurable

1

Gastos de Sepelio 1

J - S 2015

O - D 2015

E - M 2016

A - J 2016

S/ 8 7 50,2 2

S/ 8 825 ,57

S/ 8 9 08,23

S/ 9 00 9,91

S/ 3 9 67,9 4

S/ 4 002 ,11

S/ 4 0 39,59

S/ 4 08 5,70

 Fondo de Pensiones.

 Aplicable a prima de seguro.

A C  F  P (T  R - L Nº 27252)

2

(*)

---

CONAFOVICER

P   AFP’ 2

• T  I

Trabajadores de Construcción Civil

2%

B I

T

Trabajadores Mineros

4%

Jornal Básico (Incluye salario por descanso remunerado)

2%

 Los aportes complementarios serán de cargo del empleador y trabajadores en partes iguales.

• Plazo para el Pago El depósito de las retenciones se hará dentro de los 15 días siguientes al mes de retención.

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV) DISPOSITIVO LEGAL

VIGENCIA

Decreto de Urgencia Nº 027-97

01.04.1997

01.04.1997 al 30.04.1997

S/

265

Decreto de Urgencia Nº 034-97

15.04.1997

01.05.1997 al 31.08.1997

S/

300

Decreto de Urgencia Nº 074-97

03.08.1997

01.09.1997 al 09.03.2000

S/

345

Decreto de Urgencia Nº 012-2000

09.03.2000

10.03.2000 al 14.09.2003

S/

410

Decreto de Urgencia Nº 022-2003

13.09.2003

15.09.2003 al 31.12.2005

S/

460

• T  A

29.12.2005

01.01.2006 al 30.09.2007

S/

500

Durante el año 1994

 

1,50%

 

1,25%

Decreto Supremo Nº 016-2005-TR

 

MONTO RMV

El pago de la contribución deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación y/o Banco Continental.

FECHA

SERVICIO NACIONAL DE   ADIESTRAMIENTO - SENATI 

Decreto Supremo Nº 022-2007-TR

 

22.09.2007

01.10.2007 al 31.12.2007

S/

530

Durante el año 1995

Decreto Supremo Nº 022-2007-TR

 

22.09.2007

01.01.2008 al 30.11.2010

S/

550

Durante el año 1996 A parr de 1997

Decreto Supremo Nº 011-2010-TR

 

11.11.2010

01.12.2010 al 31.01.2011

S/

580

Decreto Supremo Nº 011-2010-TR

 

11.11.2010

01.02.2011 al 14.08.2011

S/

600

Decreto Supremo Nº 011-2011-TR

 

14.08.2011

15.08.2011 al 31.05.2012

S/

675

Decreto Supremo Nº 007-2012-TR

 

17.05.2012

01.06.2012 al 30.04.2016

S/

750

Decreto Supremo Nº 005-2016-TR

 

31.03.2016

A parr del 01.05.2016

S/

850

C  D J N M P

MONTO No menor a la RMV

SENCICO

No menor a la RMV Sobretasa del 35% a la RMV

C CIIU

MÍNIMO MENSUAL S/

850,00

MÍNIMO DIARIO S/

28,33

4530-8

Acondicionamiento de edicios. Terminación de edicios. Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.

Sobretasa del 25% a la RMV

1 062,50

35,42

4540-9

3 RMV’s

2 550,00

85,00

4550-0

A

Incrementa en función a la RMV

-

33,16

10% de la RMV

85,00

-

1 RMV

850,00

-

1 700,00

-

O C

ASESOR EMPRESARIAL

Construcción de edicios completos o de partes de edicios, obras de ingeniería civil.

28,33

33,16

62

4520-7

38,25

-

T    

Preparación del terreno.

850,00

Incrementa en función a la RMV

R M 

2 RMV’s

ACTIVIDAD ECONÓMICA

4510-6

1 147,50

A

A F

1,00% 0,75%

• Base Imponible Todo pago que percibe el trabajador por la prestación de servicios personales, sujetos a contrato de trabajo sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación. Ley Nº 26272 y su D.S. Nº 139-94-EFS.

REMUNERACIONES EN BASE A LA RMV  TRABAJADOR

   

• Base Imponible

El total de los ingresos que perciban como ingresos de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obra. • Plazo de Pago El pago se efectuará en el Banco de la Nación, de acuerdo al cronograma de pago de tributos dispuesto por la SUNAT teniendo en cuenta el último dígito del RUC del Contribuyente.

I NDICADORES L ABORALES TRIBUTOS Y APORTACIONES QUE GRAVAN LAS REMUNERACIONES TABLA PARAMÉTRICA 22: “INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS” DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA empleador

trabajador

essalud fondo imp. seguro derechos essalud extraor. agrario sociales senati sctr de soli/ acuidel daridad cultor artista

essalud seguro regular trabaj.

essalud - cbssp seg trab pesquero

0101 Alimentación principal en dinero

SI

SI

SI

SI

SI

SI

0102 Alimentación principal en especie

SI

SI

SI

SI

SI

SI

0103 Comisiones o destajo

SI

SI

SI

SI

SI

0104 Comisiones eventuales a trabajadores

SI

SI

SI

SI

Trabajo en sobreempo (horas extras) 0105 25%

SI

SI

SI

Trabajo en sobreempo (horas extras) 35%

SI

SI

0107 Trabajo en día feriado o día de descanso

SI

SI

0108 Incremento en snp 3.3 %

SI

0109 Incremento por aliación a afp 10.23% 0110 Incremento por aliación a afp 3.00% 0111 Premios por ventas

cód

descripción de los ingresos, tributos y descuentos

pensionista

fondo rég.esp. renta 5ta compl pensiones categoría de jubil trab. pes- retenciomin, met quero nes y sider

essalud contrib. seguro solidaria regular asispensio- tencia nista previs.

SNP 19990

SPP

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

SI

SI

NO

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

SI

SI

NO

NO

NO

NO

0100 INGRESOS

0106

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

0112

Prestaciones alimentarias - suministros directos

SI

SI

SI

SI

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

0113

Prestaciones alimentarias - suministros indirectos

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

0114 Vacaciones truncas

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

Remuneración día de descanso y feria0115 dos (incluida la del 1° de mayo)

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

0116 Remuneración en especie

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

SI

NO

SI

SI

SI

NO

NO

0117 Compensación vacacional

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

0118 Remuneración vacacional

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

0119 Remuneraciones devengadas

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

Subvención económica mensual (prac0120 cante sena)

Si

NO

NO

SI

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

0121 Remuneración o jornal básico

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

0122 Remuneración permanente

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

0123

Remuneración de los socios de cooperavas

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

0124

Remuneración por la hora de permiso por lactancia

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

SI

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

NO

NO

NO

0125 Remuneración integral anual - cuota

 

Ingresos del conductor de la microem0126 presa aliado al sis 0127

Ingresos del conductor de la microempresa - seguro regular

0200 INGRESOS: ASIGNACIONES 0201 Asignación familiar

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

Asignación o bonicación por educa0202 ción

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

0203 Asignación por cumpleaños

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

0204 Asignación por matrimonio

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

 

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

Asignación por fallecimiento de fami0206 liares

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

0208 Asignación por fesvidad

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

Asignación provisional por demanda de 0209 trabajador despedido

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

Asignación por escolaridad 30 jornales 0211 basicos/año

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

Asignaciones otorgadas por única vez   con movo de ciertas conngencias

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

0205 Asignación por nacimiento de hijos

0207

Asignación por otros movos personales

0210 Asignación vacacional

0212

0213 Asignaciones otorgadas regularmente

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

0304 Bonicación por riesgo de caja

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

0305 Bonicaciones por empo de servicios

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

0306 Bonicaciones regulares

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

0214 Asignación por fallecimiento 1 uit

0300 INGRESOS: BONIFICACIONES 0301

Bonicación por 25 y 30 años de servicios

0302 Bonicación por cierre de pliego 0303

Bonicación por producción, altura, turno, etc.

0307 Bonicaciones cafae 0308

Compensación por trabajos en días de descanso y en feriados

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

0309

Bonicación por turno nocturno 20%  jornal basico

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

0310

Bonicación contacto directo con agua 20% jornal básico

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

63

I NDICADORES L ABORALES empleador essalud fondo imp. seguro derechos SNP essalud extraor. agrario sociales senati 19990 sctr de soli/ acuidel daridad cultor artista

trabajador fondo rég.esp. renta 5ta compl pensiones categoría de jubil trab. pes- retenciomin, met quero nes y sider

pensionista essalud contrib. seguro solidaria regular asispensio- tencia nista previs.

essalud seguro regular trabaj.

essalud - cbssp seg trab pesquero

0311 Bonicacion unicada de construcción

SI

NO

NO

SI

SI

NO

SI

SI

SI

NO

NO

SI

NO

NO

Bonicación extraordinaria temporal – 0312 ley 29351

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

Bonicación extraordinaria proporcional – ley 29351

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

cód

0313

descripción de los ingresos, tributos y descuentos

SPP

0400 INGRESOS: GRATIFICACIONES / AGUINALDOS 0401

Gracaciones de estas patrias y navidad

SI

0402 Otras gracaciones ordinarias

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

0403 Gracaciones extraordinarias

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

SI

0404 Aguinaldos de julio y diciembre

SI

SI

SI

SI

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

0405 Gracaciones proporcional

SI

SI

SI

SI

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

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NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

Gracaciones de estas patrias y navi0406 dad – ley 29351 0407

Gracaciones 29351

proporcional



ley

0500 INGRESOS: INDEMNIZACIONES 0501

Indemnización por despido injuscado u hoslidad

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

0502

Indemnización por muerte o incapacidad

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

0503

Indemnización por resolución de contrato sujeto a modalidad

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

0504

Indemnización por vacaciones no gozadas

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

0505

Indemnización por retención indebida de cts art. 52 D.S nº 001-97-tr

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Indemnización por no reincorporar a un 0506 trabajador cesado en un procedimiento de cese colecvo - ds 001-96-tr

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Indemnización por realizar horas extras impuestas por el empleador

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

0902 Bono de producvidad

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

0903 Canasta de navidad o similares

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

0904 Compensación por empo de servicios

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Gastos de representación (movilidad, 0905 vestuario, viácos y similares) - libre disponibilidad

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

0507

0900 CONCEPTOS VARIOS 0901

Bienes de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador

0906 Incenvo por cese del trabajador

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

0907 Licencia con goce de haber

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

0908 Movilidad de libre disposición

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

Movilidad supeditada a asistencia y que 0909 cubre sólo el traslado

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

Parcipación en las ulidades - pagadas 0910 antes de la declaración anual del impuesto a la renta

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

Parcipación en las ulidades - pagadas 0911 despues de la declaración anual del impuesto a la renta

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

Pensiones de jubilación o cesana, montepío o invalidez

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

0913 Recargo al consumo

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

0914 Refrigerio que no es alimentación principal

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

0915 Subsidios por maternidad

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

NO

SI

NO

SI

NO

NO

NO

Subsidios de 0916 medad

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

NO

SI

NO

SI

NO

NO

NO

0912

incapacidad por enfer-

0917 Condiciones de trabajo

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Impuesto a la renta de quinta categoría 0918 asumido

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

NO

0919 Sistema nacional de pensiones asumido

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

0920 Sistema privado de pensiones asumido

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

Pensiones de jubilación o cesana, 0921 montepío o invalidez pendientes por liquidar

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

0922

Sumas o bienes que no son de libre disposición

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

0923

Ingresos de cuarta categoria que son considerados de qunta categoria

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

0924

Ingresos cuarta-quinta sin relación de dependencia

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI (9)

SI

NO

NO

SI

NO

NO

SI

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NO

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NO

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NO

NO

NO

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NO

SI

NO

NO

SI

SI

NO

SI

SI

SI

NO

NO

SI

NO

NO

Ingreso del pescador y procesador ar0925 tesanal independiente - base de calculo aporte essalud - ley 27177 0926

Transferencia directa al expes cador - ley 30003

0927 Bonicación prima texl

1000 OTROS CONCEPTOS

64

ASESOR EMPRESARIAL

6

SECCIÓN

DERECHO  C OMERCIAL INFORME

• Acuerdo de pago de dinero electrónico en el sistema del mismo nombre ......................................................... 65 CONSULTORIO COMERCIAL .....................................................................................................................

68

Informe Comercial  Acuerdo de pago de dinero electrónico en el sistema del mismo nombre 1. DEFINICIÓN

De conformidad con la Ley Nº 29985, Decreto Supremo Nº 090-2013-EF y la Resolución SBS Nº 6283-2013, el dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cual tiene las siguientes características: • Es almacenado en un soporte electrónico. • Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio. • Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos. • Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga el titular, al valor nominal. • No constituye depósito y no genera intereses 2. OPERACIONES CON DINERO ELECTRÓNICO

Las operaciones que pueden realizarse con dinero electrónico, según el tipo de cuenta de dinero electrónico, son: • Conversión • Reconversión • Pagos • Transferencias • Otras operaciones a los que el emisor de dinero electrónico haya sido autorizado por esta Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). 3. RESERVA DE ACTIVIDAD

Sólo pueden emitir dinero electrónico las empresas que operan bajo el

ámbito de supervisión de la SBS, listadas en el inciso A del artículo 16º y el numeral 6 del artículo 17º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros el cual contiene: • Empresa Bancaria • Empresa Financiera • Caja Municipal de Ahorro y Crédito • Caja Municipal de Crédito Popular • Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa (EDPYME). • Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público • Caja Rural de Ahorro y Crédito 4. CARACTERÍSTICAS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS EMISORAS DE DINERO ELECTRÓNICO

Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y sólo pueden realizar otras operaciones relacionadas a su objeto principal. Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico son sujetos obligados a proporcionar la información que toda empresa comprendida dentro de la regulación para evitar el lavado de activos debe remitir. En tal sentido, se encuentran obligadas a cumplir con las disposiciones reglamentarias emitidas sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo que emita la SBS (Ley Nºs 27693 y 29038), siendo

responsables de aplicar lo antes señalado a sus clientes o usuarios que adquieran el dinero electrónico que emitan. 5. DEFINICIÓN DE ACUERDO DE PAGO DE DINERO ELECTRÓNICO

Un Acuerdo de Pago de Dinero Electrónico (APDE) es un conjunto de acuerdos o procedimientos para procesar las Órdenes de Transferencia1 de Dinero Electrónico y realizar la Compensación de Dinero Electrónico2; así como para la Liquidación 3 entre los Emisores de Dinero Electrónico4, de las obligaciones resultantes de la Compensación. 6. PRINCIPIOS APLICABLES A UN  APDE

Un APDE debe contar con: • Reglas, procedimientos, reglamento operativo y contratos, consistentes con las normas y regulaciones vigentes. • Políticas y procedimientos documentados de buen gobierno, que proporcionen lineamientos claros y directos de gestión, responsabilidad y rendición de cuentas, los mismos que deben darse a conocer a las autoridades, emisores 1 Instrucción de transferencia de fondos que los clientes

de los Emisores Participantes envían al APDE, que implica un cargo en la cuenta de Dinero Electrónico del cliente originante y un abono en la del cliente

beneciario. 2 Proceso por el cual se determina la posición bilateral o

multilateral neta, según corresponda, de los Emisores

Participantes en un determinado Ciclo de Operaciones. 3 Proceso mediante el cual los Emisores Participantes

con posición neta deudora cumplen con el pago de la obligación resultante de la Compensación de Dinero Electrónico y los Emisores Participantes con posición

neta acreedora reciben los fondos correspondientes. 4  Emisor de Dinero Electrónico que participa en un APDE.

PRIMERA  QUINCENA - JUNIO 2016

65

SECCIÓN DERECHO COMERCIAL



• •

• •











Participantes del Acuerdo y, en lo que corresponda, al público en general. Políticas, procedimientos y sistemas de gestión de riesgos que le permitan identificar, medir, monitorear y gestionar los riesgos que surjan o que asuma. Procedimientos que aseguren la finalización oportuna de la liquidación. Reglas y procedimientos relativos a incumplimientos de pago 5, que permitan asegurar el cierre de las posiciones de los Emisores Participantes en el día de la Liquidación. Sistemas de control y de gestión para identificar, vigilar y gestionar los riesgos generales de negocio. Procedimientos para identificar las fuentes de riesgo operacional internas y externas y para mitigar su impacto. Los procedimientos deben garantizar un alto grado de fiabilidad operativa y de continuidad del servicio, teniendo como objetivo la recuperación oportuna de las operaciones. Políticas de seguridad de la información que aborden las vulnerabilidades y amenazas potenciales y que garanticen la fidelidad de la información procesada y transmitida. Políticas de acceso a sus servicios para nuevos Emisores Participantes que deben ser justas y abiertas en función de requisitos razonables de participación relacionados con el riesgo. Diseño de servicios que satisfaga las necesidades de los Emisores Participantes y de los mercados que atiende. Procedimientos para difundir entre los Emisores Participantes y el público las características del servicio, políticas de gestión de riesgos y esquemas tarifarios por los servicios que presta. Otros que determine el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

7. OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR6 DEL APDE

Las obligaciones de un administrador del APDE son los siguientes: • Cumplir y hacer cumplir los principios y regulaciones aplicables al  APDE. 5 Falta de pago en que incurre un Emisor Participante

de la obligación derivada de la Compensación de

Dinero Electrónico en el día de la Liquidación. 6 Persona jurídica que administra o gestiona un APDE.

66

ASESOR EMPRESARIAL

• Elaborar el Reglamento Operativo del APDE. • Administrar las cuentas de Dinero Electrónico registradas en el APDE. • Monitorear las actividades del  APDE para asegurar la seguridad, eficiencia y continuidad de las operaciones, lo que incluye el monitoreo de los proveedores de servicios críticos. • Recibir y procesar las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico. • Registrar los abonos y cargos, producto de las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico en las cuentas de Dinero Electrónico. • Realizar la Compensación de Dinero Electrónico entre los Emisores Participantes. • Informar oportunamente a los Emisores Participantes sobre los saldos de las cuentas de Dinero Electrónico, la posición neta a liquidar y las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico realizadas por sus clientes. • Verificar la liquidación de las obligaciones resultantes del proceso de Compensación de Dinero Electrónico e informar a los Emisores Participantes del cierre del Ciclo de Operaciones7. • Informar al BCRP y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) la ocurrencia del Incumplimiento de Pago el mismo día que este ocurre. • Realizar, en coordinación con el BCRP, pruebas de continuidad al menos una vez al año, que incluyan escenarios de interrupción de operaciones del APDE por posibles riesgos operativos o por ataques cibernéticos, entre otros. • Efectuar los controles necesarios en cada una de las actividades realizadas para asegurar la integridad, exactitud, oportunidad y confidencialidad de las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico recibidas y procesadas. • Establecer mecanismos de solución de controversias para resolver las eventuales discrepancias que puedan surgir con los Emisores Participantes respecto de los servicios que les brindan. Dichos mecanismos funcionarán fuera del ámbito del APDE y no interferirán con su funcionamiento. 7  Proceso integral de las Órdenes de Transferencia

de Dinero Electrónico, que comprende desde su ingreso al APDE hasta la liquidación de las posiciones netas (deudoras o acreedoras), resultantes de la Compensación de Dinero Electrónico.

• Proporcionar oportunamente al BCRP la información sobre las operaciones con Dinero Electrónico que les sea requerida. • Conservar en forma ordenada, bajo estrictas medidas de seguridad y por el plazo establecido en las normas pertinentes, la información correspondiente a las actividades que realizan. • Comunicar al BCRP y a la SBS el ingreso o salida de un Emisor Participante. • Otras que determine el BCRP. 8. RESPONSABILIDAD DEL EMISOR PARTICIPANTE

Las manifestaciones de la responsabilidad del emisor participante son las siguientes: • Cumplir con las normas definidas en el Reglamento Operativo del  APDE. • Monitorear el proceso de emisión de Dinero Electrónico. • Contar con los recursos para cumplir oportunamente con el pago de la posición neta deudora que le corresponda como resultado de la Compensación de Dinero Electrónico. • Establecer mecanismos que aseguren el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la Compensación de Dinero Electrónico, entre otros, con el administrador del fideicomiso de Dinero Electrónico. • Efectuar la liquidación de las obligaciones resultantes de la Compensación de Dinero Electrónico conforme a las normas correspondientes. • Contar con la infraestructura de sistemas, software y demás especificaciones técnicas que el APDE le requiera. • Estar comunicado con el APDE mediante la red de comunicaciones que éste determine. • Utilizar los medios de comunicación definidos en el Reglamento Operativo para el envío y recepción de información hacia/desde el APDE y administrar las claves de seguridad que les correspondan para la transmisión y recepción de la información. • Asegurar la disponibilidad para la recepción/ transmisión de información durante el horario establecido para el procesamiento de Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico.

SECCIÓN DERECHO COMERCIAL • Participar en las pruebas de continuidad que lleve a cabo el Administrador del APDE. • Otras que determine el BCRP. 9. REGLAMENTO OPERATIVO DE UN APDE

El Reglamento Operativo describe las políticas, servicios, procedimientos, proceso de Compensación de Dinero Electrónico y demás actividades desarrolladas por un APDE. El Reglamento Operativo debe sujetarse a lo previsto en las normas respectivas y contener al menos lo siguiente: • Los servicios que brinda • El Procedimiento para la Compensación y Liquidación de Dinero Electrónico. • Las condiciones de interoperabilidad • Los horarios y métodos para el envío de información entre el Administrador del APDE y los Emisores Participantes. • Las medidas para controlar o reducir los riesgos operacionales. • Los procedimientos de contingencia • Las obligaciones y derechos de los Emisores Participantes y del Administrador del APDE. • Los mecanismos de solución de controversias entre el APDE y los Emisores Participantes. • Las condiciones de acceso, suspensión y exclusión de un Emisor Participante. • Las tarifas o comisiones aplicables por sus servicios. • Las penalidades y sanciones que puedan ser impuestas. El Reglamento Operativo y sus cambios deben ser presentados al BCRP quien podrá señalar modificaciones al mismo. 10.ACCESO Y SALIDA DE EMISO-

RES PARTICIPANTES

El acceso de nuevos emisores se sujeta al mecanismo que el Administrador del APDE defina en su Reglamento Operativo. La solicitud de acceso de nuevos emisores debe ser comunicada al BCRP. Los mecanismos para la salida de un Emisor Participante deben estar establecidos en el Reglamento Operativo, en concordancia con las normas vigentes. 11.ÓRDENES DE TRANSFERENCIAS DE DINERO ELECTRÓNICO

Los mecanismos para identificar al cliente y las validaciones aplicables a

la Orden de Transferencia de Dinero Electrónico deben estar claramente definidos en el Reglamento Operativo. Las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico que ingresen al Ciclo de Operaciones no pueden ser retiradas o modificadas y deben culminar su proceso con el cargo y abono de las cuentas de dinero electrónico respectivas. El cliente receptor y el cliente originante de una transferencia de dinero electrónico deben estar informados, en línea, del nuevo saldo resultante en sus cuentas de Dinero Electrónico. Las cuentas de Dinero Electrónico deben mantener saldos actualizados permanentemente. 12.PROCESO

DE

COMPENSA-

CIÓN

El proceso de Compensación de las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico debe efectuarse con estricta observancia del Reglamento Operativo del APDE y sobre la base de la información de las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico procesadas. La información del resultado de la Compensación, con las posiciones netas deudoras y acreedoras, debe entregarse a cada uno de los Emisores Participantes. 13.LIQUIDACIÓN DE LA COM-

PENSACIÓN DE ELECTRÓNICO

DINERO

Determinada la posición neta de los Emisores Participantes, la Liquidación de la Compensación de Dinero Electrónico debe realizarse en el Sistema LBTR, administrado por el BCRP, de acuerdo al horario del Acápite 14. Los Emisores Participantes conectados vía la Aplicación Participante LBTR deben liquidar sus obligaciones resultantes de la Compensación de Dinero Electrónico mediante dicha Aplicación. El resto de Emisores Participantes debe liquidar sus obligaciones a través de sus respectivos Representantes en la Liquidación8, vía la Aplicación Participante LBTR, salvo en los siguientes casos: • El receptor del pago es el mismo Representante en la Liquidación. 8 Emisor Participante conectado al Sistema LBTR vía la Aplicación Participante LBTR. Es responsable de

la liquidación de las obligaciones resultantes de la Compensación de Dinero Electrónico propia o por encargo de un Emisor Participante no conectado.

• El receptor y el emisor del pago tienen el mismo Representante en la Liquidación. Los Emisores Participantes no conectados a la Aplicación Participante LBTR deben informar mediante carta al BCRP y a la SBS la designación del Representante en la Liquidación, quien debe sujetarse al horario del siguiente acápite. 14. HORARIOS

Las transferencias de fondos de los Emisores Participantes, en el Sistema LBTR, deben observar el horario que a continuación se indica: ACTIVIDAD

Hora de corte del día en el que los clientes ordenaron las transferencias de dinero electrónico

INICIO

FIN

24:00 horas

Envío de resultado de la Compensación a Emisores Parcipantes día Hasta las 08:00 en el que los clientes ordenaron las horas transferencias de dinero electrónico Liquidación de posiciones netas en el LBTR día en el que los clientes or- 09:30 denaron las transferencias de dinero horas electrónico

12:30 horas

15.ENTREGA DE INFORMACIÓN

 AL BCRP

El Administrador del Acuerdo de Pago de Dinero Electrónico debe entregar al Banco Central de Reserva del Perú la información requerida en el Anexo “Requerimientos Básicos de Información”, numeral II Acuerdos de Pagos, del Reglamento General de los Sistemas de Pagos. La aludida información y cualquier otra que el BCRP le solicite serán remitidas a través del Sistema de Interconexión Bancaria-SIB FTP Web o el medio que el BCRP comunique. 16.APERTURA DE CUENTAS EN

EL BCRP

Los administradores de los fideicomisos pueden abrir una cuenta en el Banco Central de Reserva del Perú, a efectos de mantener en ésta los recursos de los fideicomisos de dinero electrónico que administre.

A UTOR : M ARTÍNEZ  I SUIZA , B ENJAMÍN  Egresado de la PUCP; Especialist a en Derecho Laboral y Derecho Societario; Participante del Segundo Curso de Actualización Laboral ofrecida por la Revista Ius et Veritas de la PUCP conjuntamente con la Consultora Ernst & Young y el Ministerio de Economía y Finanzas; Coordinador General de la Edición de la Revista  Asesor Empresarial y Miembro del Staff de ésta.

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

67

SECCIÓN DERECHO COMERCIAL

Consultorio Comercial  PREGUNTA Nº 1 EXTRAVÍO DE TÍTULO VALOR

El gerente general de una empresa,  giró una letra de cambio en repre sentación de la empresa. este título valor fue extraviado por el personal administrativo de la empresa, nos consulta ¿qué puede hacer en este caso? ¿su responsabilidad es  personal? RESPUESTA: La Ley de Títulos Valores establece que, en caso de extravío de un título valor quien se considere con legítimo derecho, sobre dicho título, puede solicitar al juez lo siguiente: • Se declare la ineficacia del título valor y, • La autorización para exigir el cumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo o en el caso que no resulten aún exigibles, podrá solicitar que se ordene la emisión de un duplicado quedando anulado el original, bajo responsabilidad. La misma norma señala que, quien pretenda solicitar la declaración judicial de ineficacia del Título Valor, bajo su responsabilidad. Podrá dirigir comunicación de fecha cierta y dar recepción comprobable a los obligados a pagarlo o a cumplir con las obligaciones inherentes al título valor requiriéndoles suspender el cumplimiento de dichas obligaciones, señalando la causa (deterioro parcial o total, sustracción o extravío). En ese sentido el Gerente General de la empresa podrá realizar lo siguiente:

a) Dirigir comunicación de fecha cier ta (carta notarial o con firma certificada notarialmente) a los obligados con la letra de cambio, a efectos de que suspendan el cum plimiento de sus obligaciones, señalando que dicho título se ha extraviado. b) Demandar la ineficacia de la letra de cambio: esta demanda deberá tramitarse vía proceso sumarísimo, siendo competente el Juez de Paz o el Juez de Paz Letrado (dependiendo del monto de dinero consignado en la letra de cambio) del lugar donde debe hacerse efectivo el co bro de la letra. Cabe señalar que si el título extraviado hubiese sido un cheque, el girador o el titular del cheque deberán 68

ASESOR EMPRESARIAL

comunicarlo a la entidad bancaria, a efectos que ésta no pague dicho títu lo. Al igual que en el caso consultado, deberá señalarse la causa por la cual se solicita la suspensión del pago del título, obligándose a presentar la demanda de ineficacia del título valor dentro de los siguientes 15 días de solicitada la suspensión de pago del cheque.

PREGUNTA Nº 2 RESCISIÓN POR LESIÓN CONTRACTUAL

Un comerciante que desempeña sus actividades en una ciudad del interior del país, nos señala que hace aproximadamente tres (3) meses celebró un contrato de suministro con un importante proveedor de su ciudad. Refiere que se suscribió el referido contrato, bajo unas condiciones  sumamente desventajosas, toda vez que en dicho momento venía sufriendo una fuerte necesidad económica  y la mercadería a suministrar era de una evidente urgencia, lo cual fue tomado como una ventaja por parte de la empresa suministrante. Desea  saber si existe alguna figura legal  para retrotraer la situación señalada RESPUESTA:  Analizando la consulta efectuada, consideramos que para este caso, procede la figura de la lesión contractual. Esta figura jurídica se produce cuando existe un daño o perjuicio que sufre un contratante producto del mismo acto jurídico. En estos casos, se presenta una desproporción entre las presta ciones pactadas por las partes. Ello se debe a la situación de inferioridad del lesionado, lo cual es aprovechado por la otra parte para suscribir actos jurídicos bajo condiciones anormales. Podemos agregar que para que proceda la citada figura, tienen que con currir lo siguiente:

a) Una desproporción entre las pres taciones al momento de la celebración del contrato; b) Estado de inferioridad del lesiona do; y, c) Aprovechamiento del lesionante del estado de inferioridad del lesionado.  Al respecto, el Código Civil peruano, señala que la acción rescisoria por le sión sólo puede ejercitarse cuando la desproporción entre las prestaciones

al momento de celebrarse el contrato es mayor de las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro. En este caso si la desproporción fuera igual o superior a las dos terceras partes, se presume el aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante del lesionado.

PREGUNTA Nº 3 CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA LEGAL

Una persona manifiesta que hace aproximadamente dos (2) años adquirió un inmueble a plazos, por lo cual, se inscribió una hipoteca le gal. A la fecha, ya canceló el ínte gro del precio y nos consulta si con el último recibo de pago cancelado a favor del vendedor, puede levantar el mencionado gravamen RESPUESTA: En principio, debemos señalar que las hipotecas legales se inscriben cuando ocurran las siguientes situaciones: a) Inmueble enajenado sin que su pre cio haya sido pagado totalmente o lo haya sido con dinero de un tercero; b) Inmueble para cuya fabricación o reparación se haya proporcionado trabajo o materiales por el contratista y por el monto que el comitente se haya obligado a pagarle; In mueble adquirido en una partición con la obligación de hacer amortizaciones en dinero a otros de los copropietarios. Con respecto a la consulta, la norma del Código Civil, exige que el levantamiento de la hipoteca legal sea en mérito a una declaración expresa del acreedor, o tam bién por aplicación del plazo de caduci dad previsto en la Ley Nº 26639; por lo que, en este caso, cualquier documento privado de cancelación, ya sea por un título valor, no extingue el citado derecho real de garantía, debiendo necesariamente contar las partes con una escritura pública de cancelación del saldo del precio de venta. Por último, recordemos que la ley Nº 26639 arriba citada, precisa la aplicación del plazo de caducidad pre visto en el Artículo 625º del Código Procesal Civil. A UTOR : S ALVATIERRA  V ALDIVIESO , R ICARDO 

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

8

SECCIÓN

COMERCIO  E XTERIOR INFORME • Aspectos legales para los buenos contribuyentes en el ámbito aduanero ..................................................... 75 LEGISLACIÓN COMENTADA AL DÍA ......................................................................................................... 77 TIPS DE COMERCIO EXTERIOR • La Organización Mundial del Comercio (OMC) ......................................................................................... 78

Informe de Comercio Exterior Aspectos legales para los buenos contribuyentes en el ámbito aduanero 1. GENERALIDADES Los beneficiarios de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado que califiquen como buenos contribuyentes pueden garantizar sus obligaciones mediante carta compromiso, adjuntando el pagaré correspondiente. El control de los porcentajes de los derechos arancelarios e impuestos respectivos y cuando corresponda, a los derechos antidumping o compensatorios suspendidos, e interés compensatorio, que pueden ser garantizados con carta compromiso y pagaré, así como la custodia y ejecución de dichas garantías cuando corresponda, es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la república. Los requisitos para ser calificado como buen contribuyente de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado son: a) En caso de personas naturales, no encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones: i. Comprendidas en procesos en trámite por delito tributario o aduanero; ii. Tengan sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario o aduanero; iii. Sean responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el inciso b) del presente numeral, respecto de deudas vinculadas al delito tributario o aduanero. b) En caso de personas jurídicas, cuando por su intermedio no se hayan realizado hechos que:

i. Sean materia de procesos en trámite por delito tributario o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquéllas. ii. Originaron la emisión de una sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquéllas. c) No estar comprendido en un procedimiento concursal, quiebra o liquidación; d) No tener la condición de domicilio fiscal no habido o la condición de domicilio fiscal no hallado en el RUC (Registro Único de Contribuyentes); e) No tener deuda exigible ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); f) No tener cuotas vencidas y pendientes de pago de fraccionamientos que según sus propias normas impiden la calificación de buen contribuyente o tener resolución firme de pérdida de fraccionamiento en los doce (12) meses anteriores a la calificación; g) No haber sido excluido de la calificación de buen contribuyente, regulada por la Ley General de  Aduanas, en los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; h) Tener activa la inscripción en el RUC; i) Haber regularizado sus Declaraciones Únicas de Aduana (DUAs) dentro de los plazos autorizados respecto de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo

estado, en los doce (12) meses anteriores a la fecha de calificación; j) No haber sido sancionado con multa por la autoridad aduanera en los doce (12) meses anteriores a la fecha de calificación, por la comisión de infracción en los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado. No se consideran aquellas multas firmes cuyo monto acumulado haya sido menor o igual a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la solicitud; No se debe tomar en cuenta para la calificación de buen contribuyente, las infracciones sujetas a sanción en los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado, cuya resolución no se encuentre firme. Se considera como resolución firme aquella que contiene una multa cancelada y no reclamada, una multa no cancelada y no reclamada o una multa ratificada por Resolución del Tribunal Fiscal. k) Registrar dos (02) o más Declaraciones Únicas de Aduana (DUAs) en los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado cuyo vencimiento se haya producido dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. Las garantías presentadas por los buenos contribuyentes con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo N° 191-2005-EF se deben mantener en respaldo del régimen hasta su culminación. Son causales de exclusión de la calificación como buen contribuyente, PRIMERA  QUINCENA - JUNIO 2016

75

SECCIÓN COMERCIO EXTERIOR el incumplimiento de alguno de los El beneficiario presenta por única vez requisitos, así como la comisión de dichos documentos en la Intendencia infracciones previstas para los regí- de Aduana de despacho de las mermenes de admisión temporal para cancías. En caso de haber variaciones perfeccionamiento activo y admisión en el capital social, el beneficiario temporal para reexportación en el debe acreditar tal situación en la demismo estado si quedaran firmes. pendencia mencionada.  Aprobada la exclusión de la califica2. SOLICITUD, CONTROL Y EXción como buen contribuyente, las CLUSIÓN garantías presentadas deben seguir respaldando las obligaciones del ré- El beneficiario de los regímenes de gimen hasta su culminación. admisión temporal para perfeccioEn ningún caso la carta compromiso namiento activo y admisión temporal y pagaré puede exceder el 150% del para reexportación en el mismo estapromedio del monto de las garantías do, presenta su solicitud, con carácter en los doce (12) meses anteriores a de declaración jurada en la oficina la presentación de la declaración de de trámite documentario de la Sede admisión temporal para perfeccio- Chucuito. namiento activo y admisión temporal La solicitud debe contener: para reexportación en el mismo estado o en el período previo a la califica- a) Razón social de la persona jurídica o nombre de la persona natural, ción, el que sea más alto. según corresponda. En el caso de que exista excedente la diferencia deberá ser respaldada b) Número de RUC o Documento Nacional de Identidad (DNI), según mediante cualquiera de las otras mocorresponda. dalidades de garantías aceptadas por el Reglamento de la Ley General de c) Domicilio fiscal.  Aduanas. d) Dirección electrónica. La calificación de buen contribuyente se otorga para ambos regímenes e) Tratándose de personas jurídicas el nombre del representante legal y y tiene una vigencia indeterminada, datos de su inscripción en Registros salvo que el beneficiario del régimen Públicos (número de asiento, ficha, incurra en alguna de las causales de partida). exclusión. Para el trámite de los despachos de f) Firma y sello del solicitante o representante legal de la empresa. admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal El personal encargado de la evaluapara reexportación en el mismo esta- ción de la solicitud en la División de do de los buenos contribuyentes, el Control de Recaudación verifica si personal encargado de las intenden- ésta cumple con los requisitos formacias de aduana de la república debe les. consultar la situación de cada beneficiario en la opción “buenos contribu- Si la solicitud presentada no está cono no cumple con los requisitos, yentes” del módulo de admisión tem- forme el evaluador notifica al solicitante poral para perfeccionamiento activo para que en el plazo diez (10) días y admisión temporal para reexporta- hábiles subsane lasdeobservaciones, ción en el mismo estado. quedando suspendido el plazo de caConforme a lo dispuesto en el ar- lificación. De no efectuarse la subsatículo 15° del Decreto Supremo N° nación en el plazo legal se procede 105-2003-EF, incorporado por el artí- a declarar el abandono del procediculo 2° del Decreto Supremo N° 191- miento. 2005-EF, para determinar que el aval Estando conforme la solicitud, el evade uno o más socios representa una ingresa todos los datos consigparticipación conjunta del capital so- luador nados en ésta, así como el número y cial igual o mayor al veinticinco por fecha del expediente en el módulo de ciento (25%), el beneficiario, de ser buenos contribuyentes. persona jurídica, presenta el pagaré adjuntando los siguientes documen-  Admitida y registrada la solicitud se inicia el proceso de evaluación, el cual tos: en verificar si el usuario cuma) Copia de escritura de constitución consiste ple con los requisitos. El plazo para social de la empresa. emitir pronunciamiento sobre la prob) Copia del último testimonio inscrito cedencia de la calificación de buen en los Registros Públicos sobre au- contribuyente es de veinte (20) días mento o reducción de capital, de hábiles contados desde el día siguiencorresponder. te de la presentación de la solicitud, 76

ASESOR EMPRESARIAL

vencido dicho plazo sin que se haya emitido pronunciamiento, se debe entender por concedido el beneficio. Concluido el proceso de evaluación, el evaluador ingresa el resultado en el módulo de buenos contribuyentes, emite el proyecto de resolución y lo eleva con todos sus actuados al Jefe de la División de Control de Recaudación para su conformidad y visación. Los actuados deben contener, entre otros: a) Informe técnico que evalúa la calificación del solicitante como buen contribuyente; de ser procedente, establece el porcentaje del monto promedio de las garantías otorgadas por el solicitante en el período de evaluación, incluyéndolo en el proyecto de resolución. b) Reporte del SIGAD, sobre existencia de deuda exigible asociada a tributos aduaneros. El proyecto de resolución, visado por el Jefe de la División de Control de Recaudación, Gerente de Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y Gerente Jurídico  Aduanero, se eleva para la firma del Superintendente Nacional Adjunto de  Aduanas. El personal designado numera la resolución aprobada mediante el sistema y notifica la resolución al solicitante. El evaluador controla mensualmente si el beneficiario calificado como buen contribuyente incumple algún requisito exigido para tal calificación. Si como resultado del control se determina que el beneficiario ha incurrido en causal de exclusión de la calificación de buen contribuyente se emite el proyecto de resolución respectivo, adjuntando los documentos sustentatorios. El proyecto de resolución, visado por el Jefe de la División de Control de Recaudación, Gerente de Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y Gerente Jurídico  Aduanero, se eleva para la firma del Superintendente Nacional Adjunto de  Aduanas. El personal designado numera la resolución y la notifica al interesado. A UTOR : M AG . R ICARDO  R OSAS  B UENDÍA 

Magister en Derecho Internacional Económico  por la PUCP. Abogado por la USMP. Especializado en Derecho Aduanero y en Derecho del Comercio Internacional.

SECCIÓN COMERCIO EXTERIOR

Legislación comentada al día Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de polen de palma aceitera de origen y procedencia ecuador

1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2, originarios de la República Popular China. En tal sentido, se reducen los referidos derechos antidumping, quedando fijados los mismos en US$ 1.09 por kilogramo.

y permanencia de mercancías en las ZED de Ilo, Matarani y Paita. 3. Las ZED constituyen “punto de llegada” sin menoscabo de su condición de zona primaria aduanera de trato especial. 4. A las ZED se puede ingresar cualquier mercancía con excepción de las siguientes: a) Bienes cuya importación al país se encuentre prohibida. b) Armas y sus partes accesorias, repuestos o municiones, explosivos o insumos conexos de uso civil. c) Mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral públicas. 5. Se ha otorgado un plazo de sesenta (60) días calendario al Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para que dicte las disposiciones necesarias a fin de culminar con la implementación de la ZED Loreto. 6. Se modifica el numeral 12 del  Apéndice V “OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS” del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, en el sentido de que se considerara como exportación de servicios el suministro de energía eléctrica a favor de los sujetos domiciliados en las ZED.

Publicación : 27.05.2016  Vigencia : 28.05.2016 Con fecha 27 de mayo de 2016 Establecen requisitos sanitarios se publicó en la separata de norpara la importación de cobayos mas legales del diario oficial El Pede procedencia de EE.UU. y ruano la Resolución Directoral N° España 0021-2016-MINAGRI-SENASA-DSV Publicación : 03.06.2016 (en adelante “Resolución”).  Vigencia : 03.06.2016 La Resolución ha establecido requisitos fitosanitarios de necesario cumpli- Con fecha 3 de junio de 2016 se pumiento en la importación de polen de blicó en la separata de normas legales palma aceitera (Elaeis guineensis) de del diario oficial El Peruano la Resoluorigen y procedencia Ecuador. ción Directoral N° 0014-2016-MINA En tal sentido, la Resolución ha esta- GRI-SENASA-DSA (en adelante “Resoblecido los siguientes requisitos: lución”). 1. El envío debe contar con el Per- La Resolución ha establecido requimiso Fitosanitario de Importación sitos sanitarios de necesario cumpliemitido por el Servicio Nacional de miento para la importación de CoSanidad Agraria (SENASA), obteni- bayos como mascotas domésticas do por el importador o interesado, procedentes de EE.UU. y España. previo a la certificación y embarque En tal sentido, la Resolución ha estaen el país de origen o procedencia. blecido dichos requisitos en los Ane2. El envío deberá venir acompañado xos I y II. de un Certificado Fitosanitario ofi-  Asimismo, la Resolución ha dispuescial del país de origen. to que la emisión de los respectivos 3. El producto estará contenido en Permisos Sanitarios de Importación se envases nuevos y de primer uso, efectuarán a partir de la fecha de pudebiendo ser transportado en cilin- blicación de la misma. dros con nitrógeno líquido. 4. Inspección fitosanitaria en el punto Ley para las zonas especiales de de ingreso al país. desarrollo, la zona franca y la zona comercial de tacna Reducen derechos antidumping Publicación : 03.06.2016  Aprueban procedimiento general a la importación de tejidos tipo  Vigencia : 04.06.2016 “autorización de operadores de popelina originarios de china comercio exterior” Con fecha 3 de junio de 2016 se puPublicación : 28.05.2016 blicó en la separata de normas lega- Publicación : 04.06.2016  Vigencia : 28.05.2016 les del diario oficial El Peruano la Ley  Vigencia : 05.06.2016 Con fecha 28 de mayo de 2016 se N° 30446 (en adelante “Ley”). fecha 4 de junio de 2016 se publicó en la separata de normas le- La Ley establece el marco legal com- Con en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano la plementario para las Zonas Especia- publicó gales del diario oficial El Peruano la Resolución N° 087-2016/CDB-INDE- les de Desarrollo (ZED), la Zona FranResolución de Intendencia Nacional COPI (en adelante “Resolución”). ca de Tacna (ZOFRATACNA) y la Zona N° 10-2016-SUNAT/5F0000 (en adeLa Resolución modifica los derechos Comercial de Tacna (ZCT). lante “Resolución”). antidumping impuestos por la Resolu- La Ley dispone principalmente lo siLa Resolución aprueba el Procedición N° 0124-2004/TDC-INDECOPI guiente: y prorrogados por las Resoluciones 1. Los Centros de Exportación, Trans- miento General “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio N° 105-2010/CFDINDECOPI y N° formación, Industria, Comercia- Exterior” INTA-PG.24 (Versión 3). Asi021-2016/CDB-INDECOPI, sobre las lización y Servicios (CETICOS) se mismo, la Resolución deroga la anteimportaciones de tejidos tipo popelidenominaran Zonas Especiales de rior versión de dicho procedimiento na para camisería, crudos, blancos o Desarrollo (ZED). aprobada por la Resolución de Suteñidos, mezcla de poliéster con al2. Se ha ampliado hasta el 31 de diperintendencia Nacional Adjunta de godón, donde el poliéster predomina ciembre de 2042 el plazo de vigen-  Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A. en peso (mayor a 50%), de ligamento cia de los beneficios, exoneraciones tipo tafetán, con un ancho menor a PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

77

SECCIÓN COMERCIO EXTERIOR  Ahora bien, el objetivo es establecer el procedimiento para la autorización de operadores de comercio exterior por la Administración Aduanera, así como los requisitos para la modificación, renovación, ampliación o revocación de la autorización, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas pertinentes.

EF/15.01 (en adelante “Resolución”)  Veamos lo publicado por la Resoluque aprueba los Precios de Referencia ción: para la aplicación del derecho variaPRECIOS CIF DE REFERENCIA ble adicional o rebaja arancelaria a (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) las importaciones de maíz, azúcar, US$ por T.M. arroz y lácteos. Leche Cabe recordar que en el año 2001 Maíz Azúcar Arroz entera se estableció el Sistema de Franja en polvo de Precios aplicable a la importación de 174 475 421 2 168 de ciertos productos agropecuarios Precios Referen(arroz, maíz, lácteos y azúcar) con el cia Precios de referencia y derechos  variables adicionales: junio 2016 fin de aplicar derechos variables adiDerechos 83 43 49 (arroz 1 376 cionales o rebajas arancelarias.  Variab les cáscara) Publicación: 07.06.2016  Ahora bien, de acuerdo a las últimas  Adici ona70 (arroz  Vigencia: 08.06.2016 pilado) modificatorias los Precios de Referen- les Con fecha 7 de junio de 2016 se pu- cia (antes Precios CIF de Referencia) publicarán mensualmente (antes blicó en la separata de normas legales se era quincenal) y regirán hasta la fedel diario oficial El Peruano la Resocha publicación de los nuevos Prelución Viceministerial N° 010-2016- cios de A UTOR : M AG . R ICARDO  R OSAS  B UENDÍA  de Referencia.

Tips de Comercio Exterior La Organización Mundial del Comercio (OMC) Fuente:

¿QUÉ HACE LA OMC? La OMC está dirigida por los gobiernos de sus Miembros. Todas las decisiones importantes son adoptadas por la totalidad de los Miembros, ya sea por sus Ministros (que se reúnen por lo menos una vez cada dos años) o por sus embajadores o delegados (que se reúnen regularmente en Ginebra).  Aunque la OMC está regida por sus Estados Miembros, no podría funcionar sin su Secretaría, que coordina las actividades. En la Secretaría trabajan más de 600 funcionarios, y sus expertos — abogados, economistas, estadísticos y especialistas en comunicaciones — ayudan en el día a día a los Miembros de la OMC para asegurarse, entre otras cosas, de que las negociaciones progresen satisfactoriamente y de que las normas del comercio internacional se apliquen y se hagan cumplir correctamente.

NEGOCIACIONES COMERCIALES Los Acuerdos de la OMC abarcan las mercancías, los servicios y la propiedad intelectual. En ellos se establecen los principios de la liberalización, así como las excepciones permitidas. Incluyen los compromisos contraídos por los distintos países de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios. Establecen procedimientos para la solución de diferencias. Esos Acuerdos no son estáticos; son de vez en cuando obje78

ASESOR EMPRESARIAL

http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/what_we_do_s.htm

to de nuevas negociaciones, y pueden añadirse al conjunto nuevos acuerdos. Muchos de ellos se están negociando actualmente en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, iniciado por los Ministros de Comercio de los Miembros de la OMC en Doha (Qatar) en noviembre de 2001.

 APLICACIÓN Y VIGILANCIA Los Acuerdos de la OMC obligan a los gobiernos a garantizar la transparencia de sus políticas comerciales notificando a la OMC las leyes en vigor y las medidas adoptadas. Diversos consejos y comités de la OMC tratan de asegurarse de que esas prescripciones se respeten y de que los Acuerdos de la OMC se apliquen debidamente. Todos los Miembros de la OMC están sujetos a un examen periódico de sus políticas y prácticas comerciales, y cada uno de esos exámenes contiene informes del país interesado y de la Secretaría de la OMC.

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS El procedimiento de la OMC para resolver controversias comerciales en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias es vital para la observancia de las normas, y en consecuencia para velar por la fluidez de los intercambios comerciales. Los países someten sus diferencias a la OMC cuando estiman que se han infringido los derechos que les corresponden en virtud de los Acuerdos. Los dictámenes de los expertos independientes

designados especialmente para el caso se basan en la interpretación de los Acuerdos y de los compromisos contraídos por cada uno de los países.

CREACIÓN DE CAPACIDAD COMERCIAL Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales para los países en desarrollo, con inclusión de plazos más largos para aplicar los Acuerdos y los compromisos y de medidas para aumentar sus oportunidades comerciales, con objeto de ayudarles a crear capacidad comercial, solucionar diferencias y aplicar normas técnicas. La OMC organiza anualmente centenares de misiones de cooperación técnica a países en desarrollo. También organiza cada año en Ginebra numerosos cursos para funcionarios gubernamentales. La Ayuda para el Comercio tiene por objeto ayudar a los países en desarrollo a crear la capacidad técnica y la infraestructura que necesitan para aumentar su comercio.

PROYECCIÓN EXTERIOR La OMC mantiene un diálogo regular con organizaciones no gubernamentales, parlamentarios, otras organizaciones internacionales, los medios de comunicación y el público en general sobre diversos aspectos de la Organización y las negociaciones de Doha en curso, con el fin de aumentar la cooperación y mejorar el conocimiento de las actividades de la OMC.

S ECCIÓN

9

F INANCIERA INDICADORES FINANCIEROS - Tipo de Cambio, IPC e IPM, Tasas de Interés Fuentes: Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) - Diario Gesón

TIPOS DE CAMBIO MAYO 2016 DÍA

Interbancario

Uso SUNAT

JUNIO 2016

PARALELO

BANCARIO

DÍA

EURO

Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta D/F 1 3,288 2 3,322 3 3,332 4 5 3,319 3,313 6 7   S 8   D 3,336 9 3,331 10 3,327 11 3,327 12 3, 333 13 14   S 15   D 3,327 16 3,316 17 3,318 18 3,336 19 3,333 20 21   S 22   D 3,342 23 24 3,336 3,336 25 3,338 26 27 3,354 28   S 29   D 3,354 30 3,370 31 (c) 3,330

D/F

3,271

3,274

D/F

D/F

D/F

D/F

D/F

D/F

3,292 3,322

3,271 3,288

3,274 3,292

3,280 3,300

3,300 3,320

3,231 3,258

3,372 3,399

3,551 3,623

3,925 3,935

3,334

3,322

3,322

3,310

3,330

3,257

3,398

3,701

3,930

3,321

3,332

3,334

3,300

3,320

3,246

3,387

3,766

4,011

3,319

3,319

3,321

3,300

3,320

3,240

3,378

3,703

3,991

S

3,313

3,319

S

S

S

S

S

S

D

3,313

3,319

D

D

D

D

D

D

3,339

3,313

3,319

3,320

3,340

3,261

3,408

3,657

3,942

3,334

3,336

3,339

3,320

3,340

3,261

3,402

3,631

3,955

3,332

3,331

3,334

3,315

3,335

3,248

3,402

3,757

3,865

3,331

3,327

3,332

3,315

3,335

3,250

3,398

3,672

3,983

3,338

3, 327

3, 331

3,31

3, 33

3,262

3, 403

3, 694

3,890

S

3,333

3,338

S

S

S

S

S

S

D

3,333

3,338

D

D

D

D

D

D

3,333

3,333

3,338

3,315

3,335

3,253

3,401

3,587

3,954

3,321

3,327

3,333

3,290

3,310

3,234

3,382

3,645

3,913

3,323 3,342

3,316 3,318

3,321 3,323

3,310 3,320

3,330 3,340

3,247 3,262

3,398 3,413

3,640 3,715

3,879 3,830

3,348

3,336

3,342

3,320

3,340

3,256

3,389

3,556

3,868

S D

3,333 3,333

3,348 3,348

S D

S D

S D

S D

S D

S D

3,347

3,333

3,348

3,330

3,350

3,266

3,414

3,571

3,873

3,339 3,341

3,342 3,336

3,347 3,339

3,330 3,325

3,350 3,345

3,270 3,264

3,413 3,408

3,646 3,675

3,907 3,860

3,344

3,336

3,341

3,330

3,350

3,267

3,416

3,710

3,894

3,359 S

3,338 3,354

3,344 3,359

3,340 S

3,360 S

3,273 S

3,422 S

3,619 S

3,923 S

D

3,354

3,359

D

D

D

D

D

D

3,363

3,354

3,359

3,350

3,370

3,287

3,436

3,696

3,891

3,374

3,354

3,363

3,350

3,370

3,299

3,448

3,597

3,900

3,335

S: Sábado; D: Domingo; F: Feriado; S/I: Sin Información;

(c)

Interbancario

3,377 1 3,366 2 3,351 3 4   S 5   D 3,318 6 3,305 7 3,292 8 3,304 9 3,315 10 11   S 12   D 3,329 13 3,334 14 3,316 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 (c) 3,329

AÑO Y MESES

PARALELO

BANCARIO

EURO

3,382

3,370

3,374

3,360

3,380

3,292

3,443

3,632

3,942

3,369

3,377

3,382

3,360

3,380

3,298

3,444

3,546

3,924

3,353

3,366

3,369

3,330

3,350

3,271

3,409

3,726

3,882

S

3,351

3,353

S

S

S

S

S

S

D

3,351

3,353

D

D

D

D

D

D

3,321

3,351

3,353

3,330

3,350

3,236

3,385

3,672

3,923

3,308

3,318

3,321

3,320

3,340

3,223

3,372

3,626

3,838

3,294

3,305

3,308

3,300

3,320

3,222

3,370

3,740

3,844

3,306

3,292

3,294

3,310

3,330

3,232

3,381

3,579

3,923

3,320

3,304

3,306

3,320

3,340

3,254

3,399

3,618

3,878

S

3,315

3,320

S

S

S

S

S

S

D

3,315

3,320

D

D

D

D

D

D

3,331

3,315

3,320

3,320

3,340

3,248

3,397

3,659

3,866

3,338

3,329

3,331

3,320

3,340

3,261

3,410

3,630

3,920

3,322

3,334

3,338

3,597

3,888

3,333

Promedio mensual.

TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA (1)

ÍNDICE DE PRECIOS E INDICADORES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS IPC (Base 2009)

Uso SUNAT

Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta

1ra QUINCENA DE JUNIO

IPM : Número índice

Variación Variación Variación Variación Número Base Mensual Acumulada Mensual Acumulada Índice 1994/2013 % % % %

May. 2015 Jun. 2015 Jul 2015 Ago. 2015 Set. 2015 Oct. 2015 Nov. 2015 Dic. 2015 Ene. 2016 Feb. 2016 Mar. 2016 Abr. 2016

119,23 119,62 120,16 120,61 120,65 120,82 121,24 121,78 122,23 122,44 123,17 123,19

0,56 0,33 0,45 0,38 0,03 0,14 0,34 0,45 0,37 0,17 0,60 0,01

2,21 2,55 3,01 3,40 3,43 3,58 3,93 4,40 0,37 0,55 1,15 1,16

102,550119 102,817342 102,773215 103,024204 103,255029 103,275520 104,021033 104,101632 104,129063 104,371647 104,065551 103,366032

0,38 0,26 -0,04 0,24 0,22 0,02 0,72 0,08 0,03 0,23 -0,29 -0,67

1,06 1,32 1,28 1,53 1,76 1,78 2,51 2,59 0,03 0,26 -0,03 -0,71

May. 2016

123,45

0,21

1,37

103,286323

-0,08

-0,78

(1) (2)

Día

Moneda Nacional

Factor Diario

Factor Acumulado(2)

Moneda Extranjera

Factor Diario

Factor Acumulado(2)

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15

2,75 2,56 2,56 2,56 2,56 2,62 2,60 2,62 2,62 2,62 2,62 2,62 2,66 2,63 2,65

0,00008 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007

7,00956 7,01005 7,01054 7,01103 7,01153 7,01203 7,01253 7,01303 7,01354 7,01404 7,01455 7,01505 7,01556 7,01607 7,01658

0,32 0,32 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32

0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001

2,03938 2,03940 2,03942 2,03944 2,03945 2,03947 2,03949 2,03951 2,03952 2,03954 2,03956 2,03958 2,03960 2,03961 2,03963

Circular B.C.R. N° 041-94-EF/90. Circular B.C.R. N° 006-2003-EF/90. Circular B.C.R. N° 007-2003-EF/90.  Acumulado desde el 16 de seembre de 1992.

DEPÓSITOS ADMINISTRATIVOS - BN

CRÉDITOS MICROEMPRESA

1ra QUINCENA DE JUNIO

1ra QUINCENA DE JUNIO D ía

M on ed a Na ci on al

Fa cto r Ac um ul ad o

M on ed a Ex tra nj era

Fa cto r Ac um ul ad o

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15

40,66 40,66 40,66 40,66 40,66 40,66 40,66 40,66 40,66 40,66 40,66 40,66 40,66 40,66 40,66

18,86715 18,88504 18,60294 18,92087 18,93881 18,95676 18,97473 18,99272 19,01073 19,02876 19,04680 19,06486 19,08293 19,10102 19,11913

11,52 11,52 11,52 11,52 11,52 11,52 11,52 11,52 11,52 11,52 11,52 11,52 11,52 11,52 11,52

4,58536 4,58675 4,58814 4,58953 4,59092 4,59231 4,59370 4,59509 4,59349 4,59788 4,59927 4,60066 4,60206 4,60345 4,60485

Día

Moneda Nacional

Factor Diario

Factor Acumulado

Moneda Extranjera

Factor Diario

Factor Acumulado

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15

0,51 0,51 0,51 0,51 0,51 0,50 0,50 0,50 0,49 0,49 0,49 0,49 0,50 0,44 0,44

0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001

1,09797 1,09799 1,09800 1,09802 1,09803 1,09805 1,09806 1,08808 1,09809 1,09811 1,09812 1,09814 1,09815 1,09817 1,09818

0,18 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17

0,00001 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000

1,05150 1,05150 1,05151 1,05151 1,05152 1,05152 1,05153 1,05153 1,05154 1,05154 1,05155 1,05155 1,05156 1,05156 1,05157

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2016

79

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