19-2-1956. Ordenanza de división de la Ciudad de Guayaquil en catorce parroquias urbanas. pdf

September 27, 2017 | Author: María Isabel Vásquez Paredes | Category: Mayor, Politics, Society, Social Institutions, Politics (General)
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19/02/56 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que la actual división de la ciudad de Guayaquil en seis parroquias urbanas, no se corresponde con el aumento de población que ha experimentado la ciudad desde que tal división fue creada legalmente; Que se hace necesaria una nueva división de la ciudad en parroquias urbanas, de acuerdo con su desarrollo demográfico, para facilitar el ejercicio de los derechos civiles y políticos a los ciudadanos y para la mejor administración de los intereses municipales; Que de conformidad con el Art. 40, numeral 7o. literal c) de la Ley de Régimen Municipal vigente, es atribución y deber del Concejo Cantonal "crear y suprimir parroquias, cambiar sus nombres y determinar sus linderos, con aprobación del ejecutivo"; y, Que el Ministerio de Municipalidades, en Oficio No. 1.567.M, de fecha 4 de Agosto de 1955, ha aprobado la nueva división parroquial de la ciudad de Guayaquil, ACUERDA LA SIGUIENTE ORDENANZA DE DIVISIÓN DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL EN CATORCE PARROQUIAS URBANAS Y SUS CORRESPONDIENTES NOMBRES Y LINDERACIONES: Art. 1.- Divídese la ciudad de Guayaquil en catorce parroquias urbanas cuyos nombres serán los siguientes: Carbo, Rocafuerte, Bolívar, Olmedo, Ayacucho, Ximena, Roca, Tarqui, Nueve de Octubre, Sucre, Urdaneta, Febres Cordero, Letamendi y García Moreno. Art. 2.- La parroquia urbana Carbo tendrá los siguientes linderos: por el Norte, cumbres de los cerros Santa Ana y el Carmen hasta la orilla del río Guayas; por el Sur, Avenida Nueve de Octubre; por el Este, la Orilla del río Guayas; y, por el Oeste, la calle Boyacá y su prolongación hacia el norte, por la subida al Sanatorio de LEA y carretera que conduce a las cumbre de los cerros Santa Ana y el Carmen. Art. 3.- La parroquia urbana Rocafuerte tendrá los siguientes linderos: por el Norte, la Avenida Nueve de Octubre; por el Sur, la calle Colón; por el Este, la orilla del río Guayas; y, por el Oeste, la Avenida Quito. Art. 4.- La parroquia urbana Bolívar tendrá los siguientes linderos: por el norte, la calle Colón; por el sur, la calle Carlos Gómez Rendón; por el Este, la calle Lorenzo de Garaycoa; y, por el Oeste, la Avenida Quito. Art. 5.- La parroquia urbana Olmedo tendrá los siguientes linderos: por el Norte la Calle Colón; por el Sur, la calle Carlos Gómez Rendón; por el Este, la orilla del río Guayas; y, por el Oeste, la calle Lorenzo de Garaycoa.,

Art. 6.- La parroquia urbana Ayacucho tendrá los siguientes linderos: por el Norte la calle Carlos Gómez Rendón; por el Sur, la calle Venezuela; por el Este, la orilla del río Guayas, y, por el Oeste, la Avenida Quito. Art. 7.- La parroquia urbana Ximena tendrá los siguientes linderos: por el Norte la calle Venezuela; por el Sur, el limite urbano de la ciudad; por el Este, la orilla del río Guayas; y, por el Oeste, la Avenida Quito y su prolongación hacia el Sur hasta encontrar la proyección Este del Estero Las Ranas y por la orilla izquierda de este aguas abajo, hasta encontrar el limite urbano. Art. 8.- La parroquia urbana Roca tendrá los siguientes linderos: por el Norte, desde la cumbre del cerro El Carmen, una línea con dirección Oeste que desciende hasta la carretera que conduce a la Atarazana y por ésta hasta encontrar la proyección hacia el Norte de la calle Machala; por el Sur, la Avenida Nueve de Octubre; por el Este, la calle Boyacá y su proyección hacia el Norte por la subida al Sanatorio de LEA hasta la cumbre del cerro El Carmen; y por el Oeste, la Avenida Quito hasta la calle Julián Coronel y por ésta, hasta encontrar y seguir la proyección hacia el Norte de la calle Machala. Art. 9.- La parroquia urbana Tarqui tendrá los siguientes linderos: por el Norte, el limite urbano de la ciudad; por el Sur, una línea que parte de la Orilla del río Guayas, sube hasta la cumbre de los cerros Santa Ana y El Carmen y siguiendo dirección Oeste y el descenso natural de los dichos cerros hasta encontrar la carretera que conduce a la Atarazana, por esta carretera hasta encontrar la prolongación hacia el Norte de la calle Machala, por esta proyección hasta la calle Julián Coronel, por ésta hasta la Avenida Quito hacia el Sur hasta la Avenida Nueve de Octubre, por ésta y cruzando el Puente Cinco de Junio, sigue por la margen izquierda del Estero Salado, hacia la Fábrica de Cemento San Eduardo, hasta encontrar el limite urbano de la ciudad; por el Este, la orilla del Río Guayas; y, por el Oeste, el límite urbano de la ciudad. Art. 10.- La parroquia urbana Nueve de Octubre tendrá los siguientes linderos: por el Norte, la Avenida Nueve de Octubre; por el Sur la calle Colón; por el Este, la Avenida Quito; y, por el Oeste, la calle Lizardo García. Art. 11.- La parroquia urbana Sucre tendrá los siguientes linderos: por el Norte la calle Colón; por el Sur, la calle Carlos Gómez Rendón, por el Este, la Avenida Quito; y, por el Oeste, la calle Lizardo García. Art. 12.- La parroquia urbana Urdaneta tendrá los siguientes linderos: por el Norte la Avenida Nueve de Octubre, margen derecha del Estero Salado hasta encontrar el limite urbano; por el Sur, la calle Carlos Gómez Rendón; por el Ester, la calle Lizardo García; y, por el Oeste, la calle décima primera sin nombre y parte del limite urbano en el nacimiento de la península que existe: en ese lugar en el Estero Salado. Art. 13.- La parroquia urbana Febres Cordero tendrá los siguientes linderos: por el Norte, partiendo de la altura de la calle de cima primera sin nombre por la margen derecha del Estero Salado sigue la línea del límite urbano de la ciudad; por el Sur, proyección Este, orilla derecha, del Estero de Las Casitas hasta la altura de la calle décima primera sin nombre; por el Este, calle décima primera; y por el Oeste, límite urbano.

Art. 14.- La parroquia urbana Letamendi tendrá los siguientes linderos: por el Norte, la calle Carlos Gómez Rendón; por el Sur, proyección Este del Estero Las Ranas, orilla derecha, hasta la altura de la calle Lizardo García; por el Este, la calle Lizardo García; y por el Oeste, la calle décima primera sin nombre hasta encontrar la proyección Este del Estero de las Casitas, orilla izquierda, aguas abajo, hasta encontrar el limite urbano y por esta hasta la desembocadura del estero Las Ranas. Art. 15.- La parroquia Urbana García Moreno tendrá los siguientes linderos: por el Norte, la calle Carlos Gómez Rendón; por el Sur, la proyección hacia el Este del Estero Las Ranas desde la calle Quito hasta la calle Lizardo García; por el Este, la Avenida Quito; y, por el Oeste la calle Lizardo García. Art. 16.- Deróganse las Ordenanzas Municipales del 16 de Octubre de 1889, 26 de Febrero de 1930 y 12 de Junio de 1931, que se refieren a creaciones de parroquias urbanas de la ciudad de Guayaquil Art. 17.- Esta Ordenanza entrará en vigencia desde el primero de Enero del año de mil novecientos cincuenta y seis. Dado, en la Sala de Sesiones de M.I. Concejo Cantonal, en Guayaquil, a veinte y cuatro de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco. f) Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo, SECRETARIO MUNICIPAL f) Emilio Estrada, ALCALDE MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL.- El infrascrito, Secretario Municipal, CERTIFICA: Que la presente Ordenanza de división de la ciudad de Guayaquil en catorce parroquias urbanas y sus correspondientes nombres y linderaciones, ha sido conocida y aprobada por el M.I. Consejo Cantonal en las sesiones celebradas los días 27 de Octubre y 24 de Noviembre del presente año, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal a) del Art. 142 de la Ley de Régimen Municipal según consta de la aprobación del Ministerio de Municipalidades expedida mediante Oficio No. 1567-M de fecha 4 de Agosto de 1.955. Guayaquil, Noviembre 24 de 1.955 f.) Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo, SECRETARIO MUNICIPAL. No. 1567-M Quito, a 4 de agosto de 1.955. Señor Alcalde Municipal del Cantón Guayaquil, Guayaquil.

Del señor Director de Rentas Internas del Ministerio del Tesoro, se ha recibido el siguiente oficio No. 236- A., del lo del mes en curso, que dice: SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO.- Ciudad Para su conocimiento, me cumple transcribir el oficio No. 17370, que con fecha 27 de Julio último me ha dirigido el señor Alcalde Municipal del cantón Guayaquil, cuyo texto es el siguiente: “Con relación a lo manifestado en su atento oficio No. 185 A., del 21 de Junio último respecto a la modificación del plano para delineación de las nuevas Parroquias Urbanas, tengo a bien manifestarle a usted, que esta Alcaldía, ha aceptado tal modificación, para lo cual, le remito adjunto un nuevo plano en el que se ha incorporado la modificación que usted indica en el oficio a que me refiero. Con tal motivo, por su digno intermedio me permito solicitar al Ministerio de Gobierno y Municipalidades la autorización correspondiente, visto el Acuerdo favorable de la Comisión Mixta de que trata el Art. 142 literal a) de la Ley de Régimen Municipal, a fin de dictar la Ordenanza pertinente en la que se dispondrá que la nueva división parroquial entre en efecto el lo. de Enero de 1956, a fin de que dicha nueva división parroquial pueda ser considerada oportunamente en la Proforma Presupuestaria de 1956.- En esta virtud, por cuanto el señor Alcalde de Guayaquil ha aceptado la modificación que se ha propuesto del plano para la delimitación de las nuevas parroquias urbanas de ese cantón y ya se ha considerado en la Proforma Presupuestaria del próximo año de 1956, la creación de las mismas, cúmpleme manifestar al señor Ministro que esta Dirección estima que no existe ningún inconveniente para que el Ministerio de su digno cargo faculte al I. Municipio del cantón Guayaquil la expedición de la correspondiente Ordenanza relativa a las mencionadas creaciones de parroquias. - DIOS PATRIA Y LIBERTAD,-(f) J. Alfredo Andrade D.- Director de Rentas Internas”. JEFATURA POLÍTICA DEL CANTÓN.- Guayaquil, diciembre, 6 de 1955.- Las cinco y media de la tarde. OBJÉTESE.f.) Dr. Héctor Cabezas Monsalve, Jefe Político del Cantón f.) Alejandro Quintero M., Secretario Señor Alcalde Municipal: Habiendo sido objetado por el suscrito la Ordenanza de Limitación urbana del 24 de Noviembre de 1955, en la que se establecen linderos que han servido de base para la División de la ciudad en Catorce Parroquias Urbanas, se hace indispensable objetar, como en efecto la objeto la presente Ordenanza, por hacerse, referencia un limite urbano aun no establecido legalmente. f.) Dr. Héctor Cabezas Monsalve, Jefe Político del Cantón

El M. I. Concejo Cantonal en sesión de esta fecha, en atención al dictamen verbal emitido por el señor Procurador Sindico de esta Municipalidad y por cuanto se estima que carece de fundamento legal la objeción formulada por el señor Jefe Político a fin de que se digne la ejecución y promulgación de la Ordenanza de división del cantón, resolvió por unanimidad de votos, insistir ante dicho señor Jefe de División de la ciudad de Guayaquil en catorce Parroquias Urbanas y sus correspondientes nombres y linderaciones. Guayaquil 15 de diciembre de 1955. f.) Emilio Estrada, ALCALDE MUNICIPAL. f.) Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo, SECRETARIO MUNICIPAL. JEFATURA POLÍTICA DEL CANTÓN. Guayaquil, Diciembre 19 de 1955.- Las once y media de la mañana. Dada la insistencia de la Corporación Municipal, y en conformidad con lo, dispuesto en el Art. 90 de la Ley de Régimen Municipal, elévese al Consejo de Estado por intermedio del Ministerio de Municipalidades, para que resuelva, la precedente Ordenanza de "División de la ciudad de Guayaquil en catorce parroquias urbanas" f.) José Coronel Robles, Jefe Político Suplente

f ) Alejandro Quinteros M, SECRETARIO Esta Jefatura Política hace suyas las observaciones en que se basó para objetarla, el ex Jefe Político señor doctor don Héctor Cabezas Monsalve ya que la nueva división de la ciudad se fundamenta en una demarcación urbana que no se encuentra vigente, lo cual es ilegal. f) José Coronel Robles, Jefe Político Suplente No. 207- M Quito, 10 de Febrero de 195 "Señor Alcalde Municipal del Cantón Guayaquil. "Me cumple llevar a su conocimiento, para los fines consiguientes, el oficio No. 046 del 9 de los corrientes, que este Ministerio ha recibido del señor Secretario H. Concejo de Estado, manifestándole que también, en esta fecha, y con el No. 206, M, se hizo conocer al señor Jefe Político del Cantón Guayaquil, devolviéndole las Ordenanzas, para la respectiva tramitación legal:

“SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO Y MUNICIPALIDADES. EN SU DESPACHO. Refiriéndome a su atento oficio No. 44-M, de 5 de Enero último y llegando a esta Secretaria el 19 del mismo mes, tengo a bien comunicarle que el H. Concejo de Estado, en sesión de ayer, aprobó el informe emitido por el H. Consejero señor doctor Manuel Cabeza de Vaca y que dice así "Señor Presidente:- Comisionado por S.E. para estudiar las objeciones propuestas por el señor Jefe Político del Cantón Guayaquil a las dos Ordenanzas dictadas por el Concejo Cantonal de la misma ciudad, la una sobre limitación urbana de la ciudad de Guayaquil, y la otra sobre la división de la ciudad en catorce Parroquias Urbanas y sus correspondientes nombres y linderaciones, me es honroso presentar mi opinión , en los siguientes términos:- De conformidad con el Art. 85 de la Ley de Régimen Municipal, aprobada una Ordenanza,, enviará al Jefe Político para su sanción, quien tiene el derecho de formular sus observaciones dentro de tres días.- Tanto la Ordenanza sobre limitación urbana, como la que verse sobre división de la ciudad en catorce Parroquias; fueron discutidas y aprobadas por el Concejo en los días 27 de Octubre y 24 de Noviembre de 1955, y una y otra fueron objetadas por el señor Jefe Político el 6 de Diciembre del mismo año.- El señor Jefe Político se funda para objetar la Ordenanza de limitación urbana en que de los considerandos de la Ordenanza y de examen de los límites fijados se establece que el M.I. Concejo Cantonal no ha tomado en cuenta la disposición contenida en el articulo 142 b) de la Ley de Régimen Municipal, según el cual el radio de los servicios municipales, como de agua potable, luz, aseo de calles, servirá de criterio principal para la demarcación del sector urbano; que la Ley ha querido que los límites urbanos abarquen el área dentro de la cual las Municipalidades presten a los habitantes los servicios públicos esenciales para el bienestar material de la colectividades. Es exacta la cita del articulo 142 de la Ley de Régimen Municipal; más la consecuencia de ello es que la Municipalidad, ampliando el sector urbano, en los términos de la Ordenanza tendrá, que atenderlo con los servicios públicos de que habla el articulo 142; pero no debe interpretarse dicho artículo en el sentido de que no se puede extender el sector urbano mientras no se extiendan los servicios municipales, pues ello seria ilógico y entrañaría una petición de principios. Las Municipalidades tienen facultad propia para determinar el sector urbano, y una vez determinado proveerlo de los servicios Municipales.- De consiguiente no ha violado la Ley de Régimen Municipal al haber extendido el sector urbano en los términos de la Ordenanza, y por lo mismo la objeción es infundada.- En cuanto a la Ordenanza de división y linderación de las parroquias urbanas, el fundamento de la objeción es el de que hace referencia a un límite urbano no establecido legalmente. Como en mi concepto, según expongo anteriormente, no debe aceptarse la objeción del señor Jefe Político, relacionada con la limitación del sector urbano, tampoco puede aceptarse la objeción de la ordenanza ya proveniente de la afirmación de que no se ha establecido legalmente el límite urbano, pues desechadas las objeciones, una y otra Ordenanza entrarán en vigor con los efectos legales respectivos.- Además creo que debe tenerse en cuenta que las objeciones fueron declaradas sin fundamento por el Concejo Municipal con el voto unánime de los Concejales y previo el informe del señor Procurador Sindico Municipal.- En consecuencia, debe declararse que las Ordenanzas dictadas no violan la Constitución ni la Ley, y por lo tanto no son aceptables las objeciones presentadas.- Esta es mi opinión que la someto a la más acertada del H. Concejo de Estado.- Del señor Presidente, muy atentamente, Dios, Patria y Libertad f). Doctor Manuel Cabeza de Vaca, Procurador General de la Nación”.

“Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. Devuelvo las correspondientes Ordenanzas.- Del señor Ministro, muy atentamente.- f.) Doctor Carlos Silva S.- SECRETARIO Abogado”: De usted muy atentamente. DIOS, PATRIA Y LIBERTAD. f.) Alejandro Jaramillo C., SUBSECRETARIO DE MUNICIPALIDADES. SECRETARIA MUNICIPAL.- Guayaquil, febrero 16 de 1956.- El infrascrito Secretario Municipal, certifica: Que el texto que antecede es fiel copia del original que reposa en el Archivo de la Secretaria Municipal a mi cargo, adjunto a la Ordenanza de Limitación Urbana de la ciudad de Guayaquil. f.) Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo, SECRETARIO MUNICIPAL JEFATURA POLÍTICA DEL CANTÓN.- Guayaquil, febrero 17 de 1956,- las once de la mañana. En vista de que la Ordenanza ha sido expedida en legal forma, según consta en la resolución del H. Consejo de Estado, comunicada por oficio No. 207-M de fecha 10 del presente mes y año. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE POR LA IMPRENTA f) Eduardo Maruri Gallardo, Jefe Político del Cantón f.) Alejandro Quinteros M., Secretario Guayaquil, Febrero 20 de 1956.- El infrascrito, Secretario Municipal, CERTIFICA: Que la presente Ordenanza de División de la ciudad de Guayaquil en catorce parroquias urbanas y sus correspondientes nombres y linderaciones, ha sido publicada, para su promulgación, en el diario "El Universo" No, 50 de fecha 19 del corriente mes y año. f.- Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo, SECRETARIO MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL Guayaquil, 30 de Marzo de 1956.- El infrascrito Secretario Municipal, certifica: Que la presente Ordenanza de División de la ciudad de Guayaquil en catorce parroquias urbanas, fue aprobada por acuerdo Ejecutivo No. 420, expedido el 16 de Marzo de 1956. f.) Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo, SECRETARIO MUNICIPAL. Publicada en El Universo el 19 de febrero de 1956.

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