186519402-NFPA-385-EN-ESPANOL

January 31, 2017 | Author: Luis Donis | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download 186519402-NFPA-385-EN-ESPANOL...

Description

NFPA 385 Estándar para Vehículos Tanque para Líquidos Inflamables y Combustibles Edición 2007 Esta edición del NFPA 385, Estándar para Vehículos Tanque para Líquidos Inflamables y Combustibles, fue preparada por el Comité Técnico sobre Transporte de Líquidos Inflamables. Fue publicada por el Concilio de Estándares el 1 de Diciembre, 2006, con una fecha efectiva de 20 de Diciembre, 2006, y reemplaza todas las ediciones previas. Esta edición del NFPA 385 fue aprobada como un Estándar Nacional Americano el 20 de Diciembre, 2006. Origen y Desarrollo del NFPA 385 Este proyecto de estándares fue iniciado en 1926, y la primera edición del NFPA 385 fue oficialmente adoptada en 1929. El NFPA 385 fue revisado en 1993, 1948, 1953, 1954, 1955, 1957, 1958, 1959, 1960, 1963, 1964, 1966, 1971, 1974, 1979, 1985, 1990, 2000, y 2006. Las ediciones previas a 1948 tuvieron diferentes títulos. La edición 2000 incorporó las siguientes enmiendas: (1) Requerimientos revisados para signos de advertencia, en 3.4.5 (2) Requerimientos revisados para extintores contra incendio para vehículos tanque, en 6.3.1 La edición 2007 incorpora las siguientes enmiendas: (1) Definiciones revisadas para correlacionar con NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles. (2) Corrección de un error en 6.3.1 (ahora 9.3.1) relacionado a clasificación del extintor contra incendio. (3) Revisión editorial completa para cumplir con el Manual de Estilo para Documentos del Comité

Técnico de NFPA.

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  NFPA 385 Estándar Para Vehículos Tanque para Líquidos Inflamables y Combustibles Edición 2007 NOTA IMPORTANTE: Este documento NFPA es hecho disponible para el uso sujeto a avisos importantes y descargos de responsabilidad legales. Estos avisos y descargos de responsabilidad aparecen en todas las publicaciones que contienen este documento y pueden ser encontrados bajo el encabezado “Avisos y Descargos de Responsabilidad Importantes referentes a Documentos NFPA.” Ellos pueden ser obtenidos o requeridos de NFPA o vistos en www.nfpa.org/disclaimers. AVISO: Un asterisco (*) siguiendo al número o letra que designa un párrafo indica que el material explicatorio sobre el párrafo puede ser encontrado en el Anexo A. Los cambios aparte de editoriales son indicados por una regla vertical al lado del párrafo, tabla o figura en el cual el cambio ocurrió. Estas reglas son incluidas como una ayuda al usuario para identificar cambios a partir de ediciones previas. Donde uno o más párrafos completos han sido suprimidos, la supresión es indicada por una viñeta (•) entre los párrafos que permanecen. La información sobre publicaciones referenciadas puede ser encontrada en el Capítulo 2 y Anexo C. Capitulo 1 Administración 1.1 Alcance. 1.1.1* Este estándar deberá aplicar a vehículos tanque usados para el transporte de asfalto o líquidos inflamables y combustibles normalmente estables con puntos de inflamación por debajo de 200°F (93°C). 1.1.2 Este estándar también deberá proveer requerimientos mínimos para el diseño y construcción de tanques de cargamento y sus aditamentos y deberá exponer ciertas materias relacionadas con vehículos tanque. 1.1.3 Las provisiones de este estándar no deberán prohibir el uso de salvaguardas para vehículos tanque usados para el transporte de líquidos inflamables y combustibles que tengan características que introduzcan factores adicionales tales como altas tasas de expansión, inestabilidad, corrosividad, y toxicidad. 1.1.4 Las provisiones de este estándar también deberán aplicar a asfaltos de reducción que tengan puntos de inflamación por debajo de 100°F (37.8°C) y a líquidos transportados a temperaturas elevadas por encima de sus puntos de inflamación. 1.1.5 Los requerimientos para vehículos tanque de servicio de combustible de aeronave deberán estar en conformidad con el NFPA 407, Estándar para Servicio de Combustible de Aeronave. 1.1.6 Un vehículo tanque transportando un líquido inflamable o combustible en servicio interestatal deberá ser considerado para estar en conformidad con este estándar mientras esté en servicio interestatal si cumple los requerimientos del Departamento de Transporte de U.S. 49 CFR 171-179, “Regulaciones para Materiales Peligrosos”.

2

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  1.2 Propósito. El propósito de este estándar deberá ser proporcionar el transporte seguro de líquidos inflamables y combustibles en vehículos tanque. Capítulo 2: Publicaciones Referenciadas 2.1 General. Los documentos o porciones de aquellos listados en este capítulo son referenciados dentro de este estándar y deberán ser considerados parte de los requerimientos de este documento. 2.2. Publicaciones NFPA. Asociación Nacional de Protección Contra Incendio, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 021 69-7471. NFPA 10, Estándar para Extintores Portátiles Contras Incendio, edición 2007. NFPA 58, Código del Gas Licuado de Petróleo, edición 2004. NFPA 70, Código Nacional Eléctrico, edición 2005. NFPA 407, Estándar para Servicio de Combustible de Aeronave, edición 2007. 2.3 Otras Publicaciones 2.3.1 Publicaciones ANSI. Instituto Americano de Estándares Nacionales, Inc., 25 West 43rd Street, 4th Floor, New York, NY 10036. ANSI Z535.1, Código de Color de Seguridad, 1998. 2.3.2 Publicaciones ASME. Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos, Three Park Avenue, New York, NY 10016-5990.

Código de Caldera y Recipiente a Presión, 2004. 2.3.3 Publicaciones ASTM. ASTM Internacional, 100 Barr Harbor Drive, Box C700, West Conshohocken, PA 19428-2959. ASTM B209, Especificación para Lámina y Plancha de Aluminio y Aleación de Aluminio, edición 1996. ASTM D 5, Prueba de Penetración para Materiales Bituminosos, edición 1997. ASTM D 323, Método Estándar de Prueba para Presión de Vapor de Productos de Petróleo (Método Reid), edición 1999. 2.3.4 Publicaciones del Gobierno de U.S. Oficina de Impresión del Gobierno de U.S., Washington, DC 20402. Título 49, Código de Regulaciones Federales, “Regulaciones de Materiales Peligrosos,” Partes 171-179. Título 49, Código de Regulaciones Federales, “Guardas de Impacto de la Parte Posterior y Protección de Extremo de la Parte Posterior,” Parte 393.86. 2.3.5 Otras Publicaciones.

Merriam-Webster’s Collegiate Dictionary, 11th edition, Merrian-Webster, Inc., Springfield, MA, 2003.

3

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  2.4 Referencias para Extractos en Secciones Mandatorias. (Reservado) Capítulo 3. Definiciones 3.1 General. Las definiciones contenidas en este capítulo deberán aplicar a los términos usados en este estándar. Donde términos no están definidos en este capítulo o dentro de otro capítulo, deberán ser definidos usando sus significados ordinariamente aceptados dentro del contexto en el cual ellos son usados. Merrian-Webster’s Collegiate Dictionary, 11th edition, deberá ser la fuente para el significado ordinariamente aceptado. 3.2 Definiciones Oficiales de NFPA. 3.2.1* Aprobado. Aceptable para la autoridad competente. 3.2.2 Etiquetado. Equipo o materiales para los cuales ha sido adjunto una etiqueta, símbolo, u otra marca de identificación de una organización que es aceptable para la autoridad competente y concernido con la evaluación del producto, que mantiene inspección periódica de producción de equipo o materiales etiquetados, y por cuyo etiquetado el fabricante indica cumplimento con estándares apropiados o desarrollo en una manera especificada. 3.2.3* Listado. Equipo, materiales, o servicios incluidos en una lista publicada por una organización que es aceptable para la autoridad competente y concernido con la evaluación de productos o servicios, que mantiene inspección periódica de producción de equipo o materiales listados o evaluación periódica de servicios, y cuyo listado indica que el equipo, material, o servicio cumple los estándares designados apropiados o ha sido probado y encontrado adecuado para un propósito especificado. 3.3 Definiciones Generales. 3.3.1 Deflector. Una partición transversal no estanca en un tanque de cargamento. 3.3.2 Mamparo. Un cierre transversal estanco entre compartimientos de un tanque de cargamento. 3.3.3 Tanque de Cargamento. Para los propósitos de este estándar, cualquier tanque que tenga una capacidad de liquido en exceso de 110 gal (415 L) usado para transportar líquidos inflamables y combustibles o asfalto y montado permanentemente u de otra manera en un vehículo tanque. El termino tanque de cargamento no aplica a ningún contenedor usado solamente para el propósito de suministrar combustible para la propulsión del vehículo tanque en el cual es montado. 3.3.4* Liquido Combustible. Cualquier líquido que tiene un punto de inflamación en o por encima de 100°F (37.8°C) y debajo de 140°F (60°C). 3.3.5 Compartimiento. Para los propósitos de este estándar, una división estanca en un tanque de cargamento. 3.3.6* Líquido Inflamable. Cualquier líquido que tiene un punto de inflamación de copa cerrada debajo de 100°F (37.8°C) y una presión de vapor Reid no excediendo 276 kPa (40 psia o 2068 mm Hg).

4

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  3.3.7* Punto de Inflamación. La temperatura mínima en la cual un liquido o un sólido emite vapor suficiente para formar una mezcla ignitable con aire cerca de la superficie del líquido o el sólido. 3.3.8 Cabeza. Un cierre transversal estanco en el extremo de un tanque de cargamento. 3.3.9 Líquido. Cualquier material que tenga una fluidez mayor de aquella del asfalto de penetración 300, cuando probado en conformidad con ASTM 5, Prueba de Penetración para Materiales Bituminosos. 3.3.10. Tanque. 3.3.10.1 Tanque de Remolque Completo. Cualquier vehículo con o sin potencia motora auxiliar, equipado con un tanque de cargamento montado sobre él o construido como una parte integral de él, usado para el transporte de líquidos inflamables o combustibles o asfalto, y tan estructurado que prácticamente todo su peso y carga descansa sobre sus propias ruedas. 3.3.10.2 Tanque de Semi-Remolque. Cualquier vehículo con o sin potencia motora auxiliar, equipado con un tanque de cargamento montado sobre él o construido como una parte integral de él, usado para el transporte de líquidos inflamables y combustibles o asfalto, y tan estructurado que, cuando atraído por un tractor por medio de una conexión de la quinta rueda, alguna parte de su carga y peso descansa sobre el vehículo de remolque. 3.3.11 Camión Tanque. Cualquier vehículo de motor autopropulsado único con un tanque de cargamento montado sobre él y usado para el transporte de líquidos inflamables y combustibles o asfalto. 3.3.12 Vehículo Tanque. Cualquier camión tanque, remolque completo del tanque, o combinación de tractor y semi-remolque del tanque. 3.3.13* Presión de Vapor. La presión, medida en libras por pulgada al cuadrado, absoluta (psia), ejercida por un líquido, como determinada por el ASTM D 323, Método Estándar de Prueba para

Presión de Vapor de Productos de Petróleo (Método Reid). Capitulo 4 Clasificación de Líquidos Inflamables y Combustibles 4.1 Alcance. 4.1.1 Este capítulo deberá establecer un sistema uniforme de definir y clasificar líquidos inflamables y combustibles para el propósito de aplicación apropiada de este estándar. 4.1.2 Las clasificaciones de este capítulo deberán aplicar a cualquier líquido dentro del alcance de, y sujeto a, los requerimientos de este estándar. 4.2 Clasificación de Líquidos. Cualquier líquido dentro del alcance de este estándar y sujeto a los requerimientos de este estándar deberá ser clasificado en conformidad con esta sección. 4.2.1 Líquidos inflamables, como definido en 3.3.6, deberán ser clasificados como líquidos Clase I y deberán ser además clasificados en conformidad con (1), (2), y (3), como sigue: (1) Líquido Clase IA. Cualquier líquido que tenga un punto de inflamación por debajo de 73°F (22.8°C) y un punto de ebullición por debajo de 100°F (37.8°C).

5

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  (2) Líquido Clase IB. Cualquier líquido que tenga un punto de inflamación por debajo de 73°F (22.8°C) y un punto de ebullición en o por encima de 100°F (37.8°C). (3) Líquido Clase IC. Cualquier líquido que tenga un punto de inflamación en o por encima de 73°F (22.8°C) pero debajo de 100°F (37.8°C). 4.2.2 Líquidos Combustibles, como definido en 3.3.4, deberán ser clasificados en conformidad con (1) y (2), como sigue. (1) Líquido Clase II. Cualquier líquido que tenga un punto de inflamación en o por encima de 100°F (37.8°C) y por debajo de 140°F (60°C). (2) Líquido Clase III. Cualquier líquido que tenga un punto de inflamación en o por encima de 140°F (60°C). Líquidos Clase III deberán ser además clasificados en conformidad con (a) y (b), como sigue: (a) Líquido Clase IIIA. Cualquier líquido que tenga un punto de inflamación en o por encima de 140°F (60°C), pero por debajo de 200°F (93°C). (b) Liquido Clase IIIB. Cualquier líquido que tenga un punto de inflamación en o por encima de 200°F (93°C). Capitulo 5 Diseño del Vehículo tanque 5.1 General 5.1.1 El diseño del vehículo tanque deberá dar consideración de ingeniería a la relación estructural entre el tanque de cargamento, el equipo de propulsión, y los miembros de respaldo, si los hubiera, con consideración debida al peso y temperatura del cargamento, comportamiento en carretera, frenado, y robustez requerida. 5.1.2 Los espesores del metal especificados en este capítulo deberán ser los espesores mínimos dictados por la estructura del tanque mismo. Estos espesores deberán ser permitidos para ser incrementados donde la coraza del tanque debe ser sujeta a esfuerzo adicional. 5.1.3 El diseño general del tanque de cargamento y el chasis del vehículo deberá ser arreglado para dar la mejor combinación de características estructurales y desempeño del vehículo. 5.1.4 El diseño del sistema de suspensión deberá incorporar características para ayudar a asegurar estabilidad lateral o de ladeo cuando el vehículo tanque esté volteando esquinas. 5.1.5 Cualquier tanque de cargamento diseñado para transportar materiales en temperaturas de líquido por encima de temperaturas del ambiente deberán tener una placa de advertencia de metal localizada en un lugar conspicuo sobre el lado derecho cerca del frente. 5.1.5.1 La placa no deberá estar sujeta a corrosión. 5.1.5.2 La placa deberá estar permanentemente fijada al tanque o marco del tanque.

6

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  5.1.5.3 La siguiente información deberá ser marcada sobre la placa en caracteres de al menos ½ pulg. (12.5 mm) de altura por estampado, grabado en relieve, u otro medio de formar letras en o sobre el metal de la placa misma: Máxima temperatura permisible del cargamento es ___ ºF (___ºC). 5.1.5.4 La máxima temperatura permisible del cargamento deberá ser especificada por el fabricante del tanque de cargamento. 5.1.6* Los tanques de cargamento usados para transportar líquidos inflamables o combustibles en temperaturas en o por encima de sus puntos de ebullición deberán ser construidos en conformidad con la Sección 5.2. 5.1.7 Los tanques de cargamento usados para transportar líquidos inflamables o combustibles en temperaturas por debajo de sus puntos de ebullición deberán ser construidos en conformidad con las provisiones de la Sección 5.3. 5.1.8* El material usado en la construcción de los tanques de cargamento deberá ser compatible con las características químicas del líquido inflamable o combustible a ser transportado. 5.1.9 Donde un tanque de cargamento único es dividido en compartimientos de construcción de especificación diferente, cada compartimiento deberá conformarse a los requerimientos de especificación concernidos y deberá ser identificado con una placa de metal permanente. 5.2 Tanques de cargamento, Tubería, y Conexiones Diseñados para Transportar Líquidos Inflamables o Combustibles en Temperaturas en o por Encima de sus Puntos de Ebullición. Los tanques de cargamento, tubería, y conexiones diseñados para transportar líquidos inflamables o combustibles en o por encima de sus puntos de ebullición deberán ser construidos en conformidad con las regulaciones del Departamento de Transporte de U.S. en 49 CFR 178, “Regulaciones de Materiales Peligrosos,” en conformidad con el Capítulo 6 del NFPA 58, Código del Gas Licuado de Petróleo. 5.3 Tanques de cargamento, Tubería, y Conexiones Diseñados para Transferencia de Líquidos Inflamables o Combustibles en Temperaturas por Debajo de sus Puntos de Ebullición. 5.3.1 General 5.3.1.1 Los tanques de cargamento construidos después de la fecha efectiva de este estándar deberán ser construidos en conformidad con la Sección 5.3. 5.3.1.2 El uso continuado de tanques de cargamento existentes construidos en conformidad con ediciones previas de este estándar deberá ser permitido, pero construcción nueva de acuerdo a estándares más antiguos no deberá ser permitida. 5.3.2* Material. Todo material de lámina y plancha para coraza, cabezas, mamparos, y deflectores para tanques de cargamento que no son requeridos para ser construidos en conformidad con el Código de Caldera y Recipiente a Presión ASME deberá cumplir los siguientes requerimientos mínimos aplicables:

7

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  (1) Aleaciones de Aluminio (AL) – Solo material de aleación de aluminio adecuado para soldadura por fusión y cumpliendo con ASTM B209, Especificación para Lámina y Plancha de Aluminio y Aleación de Aluminio, deberá ser usado. Cabezas, mamparos, deflectores, y refuerzos de anillo deberán ser permitidos para usar temple 0 (recocido) o temples más fuertes. Las corazas deberán ser hechas de materiales con propiedades equivalentes a temples H32 o H34, salvo que temples de resistencia última inferior deberán ser permitidas de ser usadas si los espesores de coraza mínimos en la Tabla 5.3.3.1 (b) son incrementados en proporción inversa a la resistencia última menor. (2) Acero – El acero deberá cumplir los requerimientos de la Tabla 5.3.2. 5.3.3 Espesor de Láminas, Cabezas, Mamparos, y Deflectores. 5.3.3.1 Los espesores mínimos del material del tanque deberán ser basados en no exceder el nivel de esfuerzo admisible máximo, pero en ningún caso deberán ser menos de aquellos indicados en la Tabla 5.3.3.1(a) y Tabla 5.3.3.1(b). 5.3.3.2 Los espesores del material mínimos contenidos en la Tabla 5.3.3.1(a) y Tabla 5.3.3.1(b) deberán ser basados en un máximo peso de producto de 7.2 lb por gal (0.86 kg/L). Si el tanque es diseñado para halar productos que pesan más de 7.2 lb por galón (0.86 kg/L), el valor de galón por pulgada usado para determinar el espesor mínimo de láminas de cabezas, mamparos, deflectores, o coraza deberá ser la capacidad de sección real requerida en galones por pulgada multiplicada por la densidad real del producto en libras por galón dividido por 7.2. 5.3.3.3 Donde el aluminio es usado para tanques de cargamento pretendidos para transportar cargas en temperatura de líquido por encima de 250ºF (121ºC), los espesores mínimos deberán ser incrementados por 1 por ciento por cada 10ºF (5.6ºC) o porción del mismo por encima de 250ºF (121ºC). Donde las temperaturas del líquido están por encima de 500ºF (260ºC), deberá haber un 1 por ciento adicional por cada 10ºF (5.6 ºC) o porción del mismo por encima de 500ºF (260 ºC). El aluminio no deberá ser usado para tanques de cargamento transportando cargas en temperaturas por encima de 550ºF (288ºC). 5.3.4 Integridad Estructural. 5.3.4.1 El valor del esfuerzo calculado máximo no deberá exceder el 20 por ciento de la resistencia última mínima del material como autorizado excepto donde requerimientos de diseño de recipiente a presión ASME aplican (vea Código de Caldera y Recipiente a Presión ASME, Sección VIII). 5.3.4.2 Tanques de cargamento deberán ser provistos con elementos estructurales adicionales como necesario para prevenir esfuerzos resultantes en exceso de aquellos permitidos en 5.3.4.1. Consideración deberá ser dada para fuerzas impuestas por cada una de las siguientes cargas individualmente y, donde aplicable, una suma vectorial de cualquier combinación de las mismas: (1) Carga dinámica bajo todas las configuraciones de carga de producto. (2) Presión interna (3) Cargas superpuestas tales como equipo operativo, aislamiento, revestimientos, tubos de manguera, gabinetes, y tubería.

8

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  (4) Reacciones de asientos y sillas de respaldo u otros soportes. (5) Efecto de gradientes de temperatura resultantes de extremos de temperatura del ambiente y del producto (Coeficientes térmicos de materiales disimiles donde usados deberán ser acomodados.)

Tabla 5.3.2 Propiedades del Acero

Propiedad Limite de elasticidad Resistencia última Elongación [muestra de 2 pulg (50.8 mm)]

Acero Dulce (MS) 25,000 psi 170 MPa 45,000 psi 310 Mpa 20%

Acero de Baja Aleación de Alta Resistencia (HSLA) 45,000 psi 300 Mpa 60,000 psi 410 Mpa 25%

Acero Inoxidable Austenítico (SS) 25,000 psi 170 MPa 70,000 psi 480 Mpa 30%

Tabla 5.3.3.1(a) Espesor mínimo de Cabezas, Mamparos, y Deflectores en Medida Estándar de U.S. (Aceros) o Pulgadas Decimales (Aluminio) Capacidad de Volumen en Galones por Pulgada 10 o Menos Sobre 10 a 14 14 a 18 18 y Sobre HSLA, HSLA, HSLA, HSLA, MS SS AL MS SS AL MS SS AL MS SS AL Espesor 14 15 0.096 13 14 0.109 12 13 0.130 11 12 0.151 MS: acero dulce. HSLA: acero de baja aleación de alta resistencia. SS: acero inoxidable austenítico. AL: aluminio Tabla 5.3.3.1(b) Espesor Mínimo de Láminas de Acero en Medida Estándar de U.S. (Aceros) o Pulgadas Decimales (Aluminio) Capacidad de Volumen en Galones por Pulgada Distancia entre 10 o Menos Sobre 10 a 14 14 a 18 Mamparos, Deflectores, o Radio Máximo HSLA, HSLA, HSLA, Refuerzos de anillo de la Coraza MS SS AL MS SS AL MS SS Menos de 70 36 pulg o menos 14 16 0.087 14 16 0.087 14 15 pulg Sobre 36 pulg a 54 pulg 14 16 0.087 14 15 0.096 13 14 Sobre 54 pulg a 60 pulg 14 15 0.096 13 14 0.109 12 13 14 16 0.087 14 15 0.096 13 14 70 pulg o más, 36 pulg o menos 14 15 0.096 13 14 0.109 12 13 menos de 90 Sobre 36 pulg a 54 pulg Sobre 54 pulg a 60 pulg 13 14 0.109 12 13 0.130 11 12 pulg 14 15 0.096 13 14 0.109 12 13 90 pulg o más, 36 pulg o menos menos de 125 Sobre 36 pulg a 54 pulg 13 14 0.109 12 13 0.130 11 12 pulg Sobre 54 pulg a 60 pulg 12 13 0.130 11 12 0.151 10 11 125 pulg o más 36 pulg o menos 13 14 0.109 12 13 0.130 11 12 Sobre 36 pulg a 54 pulg 12 13 0.130 11 12 0.151 10 11 Sobre 54 pulg a 60 pulg 11 12 0.151 10 11 0.173 9 10 MS: acero dulce. HSLA: acero de baja aleación de alta resistencia. SS: acero inoxidable austenítico. AL: aluminio.

9

18 y Sobre AL 0.096 0.109 0.130 0.109 0.130 0.151 0.130 0.151 0.173 0.151 0.173 0.194

MS 13 12 11 12 11 10 11 10 9 10 9 8

HSLA, SS 14 13 12 13 12 11 12 11 10 11 10 9

Edición 2007

AL 0.109 0.130 0.151 0.130 0.151 0.173 0.151 0.173 0.194 0.173 0.194 0.216

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  5.3.5 Uniones. 5.3.5.1 Todas las uniones entre corazas, cabezas, deflectores (o anillos anexados del deflector), y mamparos del tanque deberán ser soldadas en conformidad con los requerimientos contenidos en esta sección. 5.3.5.2 Todas las uniones de aleación de aluminio soldadas deberán ser hechas en conformidad con prácticas aceptadas de soldadura, y la eficiencia de las uniones no deberán ser menos de 85 por ciento de las propiedades del material adyacente. Aleaciones de aluminio deberán ser unidas por el proceso de soldadura de arco de gas inerte usando metales de aporte de magnesio-aluminio que sean consistentes con las recomendaciones del proveedor del material. 5.3.5.3 Todas las uniones soldadas en acero dulce (MS), acero de baja aleación de alta resistencia (HSLA), y acero inoxidable austenítico (SS) deberán ser hechas en conformidad con práctica de soldadura aceptada, y la eficiencia de las uniones no deberá ser menos de 85 por ciento de las propiedades mecánicas del metal adyacente en el tanque. 5.3.5.4 Combinaciones de acero dulce (MS), acero de baja aleación de alta resistencia (HSLA), y acero inoxidable austenítico (SS) deberán ser permitidas de ser usadas en la construcción de un tanque único, provisto que cada material, donde usado, deberá cumplir con los requerimientos mínimos especificados para el material usado en la construcción de aquella sección del tanque. 5.3.5.4.1 Cuandoquiera que láminas de acero inoxidable son usadas en combinación con láminas de otros tipos de acero, las uniones hechas por soldadura deberán ser formadas por el uso de electrodos o varillas de aporte de acero inoxidable y los electrodos o varillas de aporte de acero inoxidable usados en la soldadura deberán ser adecuados para el uso con el grado de acero inoxidable concernido de acuerdo a las recomendaciones del fabricante de los electrodos o varillas de aporte de acero inoxidable. 5.3.5.5 Cumplimiento con los requerimientos contenidos en 5.3.5.2 o 5.3.5.3 para las uniones soldadas indicadas en 5.3.5.1 deberá ser determinado preparando, de materiales representativos de aquellos a ser usados en tanques sujetos a esta especificación y por la misma técnica de fabricación, dos especímenes de prueba conforme a la Figura 5.3.5.5 y probándolos para falla en tensión.

FIGURA 5.3.5.5 Espécimen de Prueba de Tensión.

10

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  5.3.5.5.1 Un par de especímenes de prueba deberán representar todos los tanques a ser hechos de la misma combinación de materiales por la misma técnica de fabricación y en el mismo taller, dentro de 6 meses después de que las pruebas en tales muestras hayan sido completadas. 5.3.5.5.2 Los especímenes soldados a tope probados deberán ser considerados como calificar otros tipos o combinaciones de tipos de soldadura usando el mismo material de aporte y proceso de soldadura siempre y cuando los metales base sean de los mismos tipos de material. 5.3.6 Soportes y Anclaje. 5.3.6.1 Tanques de cargamento con marcos no hechos integrales con el tanque (como por soldadura) deberán ser provistos con dispositivos de restricción para eliminar cualquier movimiento relativo entre el tanque y el marco que podría resultar de la detención, arranque, o giro del vehículo. Tales dispositivos de restricción deberán ser fácilmente accesibles para inspección y mantenimiento, salvo que el aislamiento y enchaquetado deberán ser permitidos para cubrir los dispositivos de restricción. 5.3.6.2 Cualquier tanque de cargamento diseñado y construido a fin de que constituya en todo o en parte el miembro estructural usado en lugar de un marco deberá ser soportado en tal manera que los niveles de esfuerzo resultantes en el tanque de cargamento no excedan aquellos especificados en 5.3.4.1. Los cálculos de diseño de los elementos de soporte deberán incluir cargas impuestas por detención, arranque, y giro en adición a aquellas impuestas como indicado en 5.3.4.2 usando 20 por ciento de la resistencia última mínima del material de soporte. 5.3.7 Reforzamiento Circunferencial. 5.3.7.1 Tanques con espesores de coraza menores de 3/8 pulg (9 mm) deberán ser, en adición al reforzamiento provisto por las cabezas del tanque, circunferencialmente reforzados con mamparos, deflectores, o refuerzos de anillo. Cualquier combinación de los reforzamientos antes mencionados deberá ser permitida para ser usada en un tanque de cargamento único. 5.3.7.2 Reforzamiento circunferencial deberá ser localizado en tal manera que la porción no reforzada máxima de la coraza sea como especificado en la Tabla 5.3.3.1(b) y en ningún caso deberá ser más de 60 pulg (1500 mm). Adicionalmente, tal reforzamiento circunferencial deberá ser localizado dentro de 1 pulg (25 mm) de puntos donde la discontinuidad en el alineamiento longitudinal de la lámina de la coraza excede 10 grados a menos que de otra manera reforzado con miembros estructurales capaces de mantener los niveles de esfuerzo de la lámina de la coraza permitidos en 5.3.6.2. 5.3.7.3 Deflectores o anillos anexados del deflector, donde usados como miembros de reforzamiento, deberán ser circunferencialmente soldados a la coraza del tanque. La soldadura no deberá ser menos de 50 por ciento de la circunferencia total del recipiente, y el máximo espacio no soldado sobre esta unión no deberá exceder 40 veces el espesor de la coraza. 5.3.7.4 Dondequiera que mamparos dobles sean provistos, deberán ser separados por un espacio de aire. Este espacio de aire deberá ser venteado y equipado con medios para facilidades de drenaje que deberán ser mantenidas operativas en todo tiempo (vea 9.1.8). 5.3.7.5 Donde refuerzos de anillo son usados para cumplir con esta sección, deberán ser continuos alrededor de la circunferencia de la coraza del tanque y deberán tener un modulo de sección cerca del

11

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  eje neutral de la sección del anillo paralela a la coraza al menos igual a aquella determinada por las siguientes formulas:

Donde: _I_ C W L

=

módulo de sección (pulg3)

= =

diámetro o ancho del tanque (pulg) Espaciamiento del anillo (pulg), es decir, la máxima distancia desde el punto medio de la coraza no soportada sobre el lado opuesto del refuerzo de anillo.

5.3.7.5.1 Donde un refuerzo de anillo es soldado a la coraza del tanque (con cada soldadura circunferencial no menor de 50 por ciento de la circunferencia total del recipiente y el espacio máximo no soldado sobre esta junta no excediendo 40 veces el espesor de la coraza), una porción de la coraza deberá ser permitida para ser considerada como parte de la sección del anillo para propósitos de computar el módulo de sección del anillo. La porción máxima de la coraza a ser usada en estos cálculos deberá ser como dada en la Tabla 5.3.7.5.1. 5.3.7.5.2 Si la configuración de un refuerzo de anillo interno o externo encierra un espacio de aire, este espacio de aire deberá ser arreglado para venteo y deberá ser equipado con medio para drenaje que deberá ser mantenido operativo en todo tiempo. 5.3.8 Protección contra Daño por Accidente. 5.3.8.1 El diseño, construcción, e instalación de cualquier aditamento a la coraza o cabeza del tanque de cargamento deberá ser tal que minimice la posibilidad de daño o falla del aditamento afectando adversamente la integridad de retención del producto del tanque. 5.3.8.2 Miembros estructurales, tales como el submarco de suspensión, protección por volcadura, y anillos externos, cuando practicables, deberán ser utilizados como sitios para anexo de aditamentos y cualesquier otros accesorios para un tanque de cargamento. Tabla 5.3.7.5.1 Porción de Coraza del Tanque Contribuyendo al Módulo de Sección Distancia entre Soldaduras Soldaduras Circunferenciales Circunferenciales Paralelas de de Refuerzo de Anillo-a-Coraza Refuerzo de Anillo-a-Coraza del del Tanque Tanque Crédito de Sección de Coraza 1 --20t 2 Menos de 20t 20t+W 3 20t o mas 40t t: Espesor de la coraza. W: Distancia entre soldaduras circunferenciales paralelas de refuerzo de anillo y coraza.

12

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  5.3.8.3 Excepto como prescrito en 5.3.8.5, la soldadura de cualquier aditamento a una coraza o cabeza deberá ser hecha por anexo a una brida de fijación. 5.3.8.3.1 El espesor de la brida de fijación deberá ser no menor de aquel de la coraza o cabeza al cual es adjunto. 5.3.8.3.2 La brida de fijación deberá extenderse al menos 2 pulg (50 mm) en cada dirección desde cualquier punto de anexo de un aditamento. 5.3.8.3.3 La brida de fijación deberá tener esquinas redondeadas o de otra manera deberá ser formada para impedir concentraciones de esfuerzo sobre la coraza o la cabeza. 5.3.8.3.4 La brida de fijación deberá ser adjuntada por una soldadura continua alrededor de la brida. 5.3.8.4 Los aditamentos deberán ser adjuntados a bridas de fijación para que no haya efecto adverso sobre la integridad de retención del producto del tanque si cualquier fuerza es aplicada al aditamento, en cualquier dirección, excepto normal al tanque, o dentro de 45 grados de normal. 5.3.8.5 Las estructuras del zócalo, clips de conduit, clips de la línea de freno, y anexos similares de peso ligero, que son de un espesor, construcción o material del metal apreciablemente menos fuerte pero no más de 72 por ciento del espesor de la coraza o cabeza del tanque al cual tal dispositivo es adjunto, deberán ser permitidos para ser asegurados directamente a la coraza o cabeza del tanque, si cada dispositivo es diseñado e instalado para que el daño a él no afecte la integridad de retención del producto del tanque. 5.3.8.5.1 Estos anexos de peso ligero deberán ser asegurados a la coraza del tanque por soldadura continua o en tal manera como para impedir formación de bolsillos, los cuales podrían llegar a ser sitios para corrosión incipiente. 5.3.8.6 Cada tanque de cargamento deberá ser provisto con un parachoques de la parte posterior para proteger el tanque y tubería en el evento de una colisión de extremo-parte posterior y minimizar la posibilidad de que cualquier parte del vehículo colisionado golpee el tanque. 5.3.8.6.1 El parachoques deberá ser localizado al menos 6 pulg (150 mm) a la parte posterior de cualquier componente del vehículo que es usado para propósitos de carga o descarga o podría en cualquier tiempo contener carga mientras en tránsito. 5.3.8.6.2 Dimensionalmente, el parachoques deberá conformarse a las regulaciones del Departamento de Transporte de U.S. en 49 CFR Parte 393.86, “Guardas de Impacto de la Parte Posterior y Protección de Extremo de la Parte Posterior.” Estructuralmente, el parachoques deberá ser diseñado para absorber exitosamente el impacto del vehículo con carga útil clasificada (esto es, prevenir daño que causará fuga de producto), con una desaceleración de 2 g, usando un factor de seguridad de 2 basado en la resistencia última del material del parachoques. 5.3.8.6.3 Para propósitos de estas regulaciones, tal impacto deberá ser considerado uniformemente distribuido y aplicado horizontalmente (paralelo a la tierra) desde cualquier dirección en un ángulo que no exceda los 30 grados al eje longitudinal del vehículo. 5.3.9 Protección por Volcadura.

13

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  5.3.9.1 Todos los cierres para llenado, manholes, o aberturas de inspección deberán ser protegidos de daño que resultaría en fuga de carga en el evento de volcadura del vehículo siendo encerrados dentro del cuerpo del tanque o domo adjunto al tanque o por guardas. 5.3.9.2 Cuando guardas son requeridas, deberán ser diseñadas e instaladas para resistir una carga vertical de dos veces el peso del tanque cargado y una carga horizontal en cualquier dirección equivalente a un medio del peso del tanque cargado. Estas cargas de diseño deberán ser permitidas de ser consideradas independientemente. 5.3.9.2.1 La resistencia última del material deberá ser usada como una base de cálculo. 5.3.9.2.2 Si más de una guarda es usada, cada una deberá transportar su porción proporcionada de la carga. 5.3.9.2.3 Si protección aparte de guardas es considerada, el mismo criterio de carga de diseño deberá ser aplicable. 5.3.9.3 Excepto para venteos accionados por presión, ninguna protección por volcadura es requerida para boquillas o aditamentos no operativos menos de 5 pulg (125 mm) en diámetro (que no contienen producto mientras en tránsito) que proyectan una distancia menos del diámetro interior del aditamento. Esta distancia proyectada deberá ser permitida de ser medida ya sea desde la coraza o desde la parte superior de un refuerzo de anillo adyacente provisto que tal refuerzo esté dentro de 30 pulg (750 mm) del centro de la boquilla o aditamento. 5.3.9.4 Si la protección por volcadura es construida a fin de permitir acumulación de líquido sobre la parte superior del tanque, deberá ser provista con medio para drenaje directo a un punto seguro de descarga. 5.3.10 Tubería. 5.3.10.1 La tubería de descarga de producto deberá ser provista con protección en tal manera como para asegurar razonablemente en contra del escape accidental de contenido. Tal protección deberá ser permitida de ser provista por uno de lo siguiente: (1) Una sección de corte deberá ser localizada fuera de bordo de cada asiento de válvula de emergencia y dentro de 4 pulg (100 mm) del recipiente. La sección de corte deberá romperse bajo tensión y deberá dejar el asiento de la válvula de emergencia y su anexo al recipiente y la cabeza de la válvula intacta y capaz de retener producto. La sección de corte deberá ser maquinada en tal manera como para reducir abruptamente el espesor de la pared del material de la tubería (o válvula) adyacente por al menos 20 por ciento. (2) Guardas adecuadas deberán ser capaces de absorber exitosamente una fuerza horizontal concentrada de al menos 8000 lb (3630 kg) aplicada desde cualquier dirección horizontal, sin daño a la tubería de descarga que podría afectar adversamente la integridad de retención de producto de la válvula de descarga. 5.3.10.2 El despejo de vía permisible mínimo de cualquier componente del tanque de cargamento o dispositivo de protección localizado entre cualesquier dos ejes adyacentes sobre un vehículo o combinación del vehículo deberá ser al menos de ½ pulg (12.5 mm) por cada pie que separa tales ejes y en ningún caso menos de 12 pulg (300 mm).

14

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  5.3.10.3 Manguera, tubería y aditamentos para tanques a ser descargados por presión deberán ser diseñados para una presión desbordante de al menos 100 psi (689.5 kPa) de presión manométrica, pero en ningún caso menos de cuatro veces la presión a la cual podría ser sujeta en servicio por la acción de cualquier bomba u otro dispositivo montado en el vehículo (no incluyendo válvulas de alivio de seguridad). Cualquier acoplamiento usado en manguera para hacer conexiones deberá ser diseñado para una presión de trabajo no menos de 20 por ciento en exceso de la presión de diseño de la manguera y deberá ser diseñado para que no haya fuga cuando conectado. 5.3.10.4 Provisiones adecuadas deberán ser hechas en cada caso para tener en cuenta e impedir daño debido a expansión, contracción, sacudida, y vibración de toda tubería. Uniones deslizantes no deberán ser usadas para este propósito. 5.3.10.5 Serpentines de calefacción, cuando instalados, deberán ser construidos para que la ruptura de sus conexiones externas no cause fuga del contenido del tanque. 5.3.10.6 Dispositivos de calibración, carga, y de entrada de aire, incluyendo sus válvulas, deberán ser provistos con medios adecuados para su cierre seguro, y medios también deberán ser provistos para el cierre de conexión de tubería de válvulas. 5.3.11 Cierres para Manholes y Aberturas de Llenado. 5.3.11.1 Cada compartimiento en exceso de 2500 gal (9500 L) de capacidad deberán ser accesibles a través de un manhole de al menos 11 pulg. x 15 pulg (280 mm x 380 mm). 5.3.11.2 Las cubiertas del manhole y aberturas de llenado deberán ser diseñadas para proveer cierre seguro de las aberturas. 5.3.11.3 Los cierres deberán tener la capacidad estructural para resistir una presión interna de fluido de 9 psi de presión manométrica (62 kPa de presión manométrica) sin deformación permanente. 5.3.11.4 Los dispositivos de seguridad deberán ser provistos para impedir que cubiertas del manhole y de llenado se abran totalmente cuando presión interna este presente. 5.3.12 Venteos Normales para Tanques de Cargamento en Servicio diferente al de Asfalto. 5.3.12.1 Cada compartimiento del tanque de cargamento deberá ser provisto con dispositivos de alivio de seguridad que comuniquen con el espacio de vapor del tanque de cargamento en conformidad con los requerimientos contenidos en esta sección. 5.3.12.1.1 Válvulas de cierre no deberán ser instaladas entre la abertura del tanque y cualquier dispositivo de seguridad. 5.3.12.1.2 Dispositivos de alivio de seguridad deberán ser montados, protegidos, o drenados a fin de eliminar la acumulación de agua, el congelamiento del cual podría arruinar la operación o capacidad de descarga del dispositivo. 5.3.12.2 Cada compartimiento del tanque de cargamento deberá ser provisto con venteos normales de presión y vacío, cada uno teniendo un área de sección transversal libre neta de 0.44 pulg2 (284 mm2). Venteos de presión deberán ser fijados para abrir en una presión manométrica de no más de 1 psi (6.9 kPa). Venteos de vacío deberán ser fijados para abrir en 6 oz (170 g).

15

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  5.3.12.3 Venteos de presión y vacío deberán ser diseñados para impedir pérdida de líquido en el evento de volcadura del vehículo. 5.3.12.4 Donde un compartimiento del tanque de cargamento es diseñado para ser cargado o descargado con la cubierta del domo cerrada, el venteo o venteos descritos en 5.3.12.2 o venteos adicionales deberán limitar el vacío a 1 psi (6.9 kPa) y la presión del tanque a una presión manométrica de 3 psi (20.7 kPa) basada en la tasa máxima de transferencia de producto. 5.3.12.4.1 A menos que protección efectiva en contra de sobrellenado sea hecha, el venteo de presión también deberá tener suficiente capacidad de líquido para impedir que la presión exceda una presión manométrica de 3 psi (20.7 kPa) en caso de sobrellenado accidental. 5.3.12.4.2 Este venteo de presión deberá ser permitido para ser operado por presión o interbloqueado con el dispositivo de carga del tanque y deberá ser diseñado para impedir pérdida de líquido a través del venteo bajo cualquier condición de postura de giro del vehículo. 5.3.13 Venteo de Emergencia para Exposición a Incendio. 5.3.13.1 La capacidad de venteo de emergencia total en pie cúbico/hora (metros cúbicos/segundo) para cada compartimiento del tanque de cargamento no deberá ser menos que aquel determinado de la Tabla 5.3.13.1. Tabla 5.3.13.1 Capacidad de Venteo de Emergencia Mínima Capacidad de Área Expuesta Área Expuesta Venteo de Aire(pie2) (pie2) Libre (pie3/hr)* 20 15,800 275 30 23,700 300 40 31,600 350 50 39,500 400 60 47,400 450 70 55,300 500 80 63,300 550 90 71,200 600 100 79,100 650 120 94,900 700 140 110,700 750 160 126,500 800 180 142,300 850 200 158,100 900 225 191,300 950 250 203,100 1000 Para unidades SI, 1 pie2 = 0.093 m2; 1 pie3 = 0.028 m3. Nota: Interpolar para tamaños intermedios. *En 14.7 psi (101.3 kPa) y 60ºF (15.6ºC)

Capacidad de Venteo de AireLibre (pie3/hr)* 214,300 225,100 245,700 265,000 283,200 300,600 317,300 333,300 348,800 363,700 378,200 392,200 405,900 419,300 432,300 445,000

5.3.13.2 Cada compartimiento del tanque de cargamento deberá ser equipado con uno o más venteos accionados por presión fijados para abrir en una presión manométrica de no menos de 3 psi (20.7 kPa) y cerrar cuando las caídas de presión debajo de 3 psi (20.7 kPa) del punto de seteo.

16

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  5.3.13.2.1 La capacidad de venteo mínimo para los venteos accionados por presión deberán ser de 6000 pie3 (170 m3) de aire libre por hora [medido en condiciones estándar de 14.7 psi (101.3 kPa) y 60ºF (15.6ºC)] en una presión manométrica de 5 psi (35 kPa). 5.3.13.2.2 Dispositivos accionados por presión deberán ser diseñados a fin de impedir que fuga de líquido pase al dispositivo en caso de arranque o desequilibrio del vehículo, salvo que deberán funcionar en caso de subida de presión bajo cualquier condición de postura de giro del vehículo. 5.3.13.3 Donde el venteo accionado por presión requerido por 5.3.13.2 no provee la capacidad de venteo total requerida por 5.3.13.1, capacidad adicional deberá ser provista por la adición de dispositivos de venteo fusibles, cada uno teniendo un área mínima de 1.25 pulg2 (800 mm2). 5.3.13.3.1 Tales elementos fusibles deberán ser localizados a fin de no estar en contacto con el cargamento del tanque bajo condiciones normales de operación. 5.3.13.3.2 El venteo o venteos fusibles deberán ser accionados por elementos que operen en una temperatura no excediendo 250ºF (120ºC). 5.3.13.3.3 La capacidad de venteo de estos dispositivos deberá ser clasificada en una presión manométrica de no más de 5 psi (35 kPa). 5.3.13.3.4 Al menos dos de tales dispositivos deberán ser usados sobre cualquier tanque de cargamento o compartimiento del tanque sobre 2500 gal (9500 L) en capacidad. 5.3.13.3.5 Al menos uno de tal dispositivo deberá ser localizado cerca de cada extremo del tanque de cargamento o compartimiento del tanque. 5.3.13.4* Cada tipo y tamaño del dispositivo de venteo deberá ser probado por flujo en el rango especificado en 5.3.13.1 a 5.3.13.3. 5.3.13.4.1 La capacidad de flujo clasificada real del venteo, en pies cúbicos (pie3) [metros cúbicos (m3)] de aire libre por hora en la presión manométrica en libras por pulgada al cuadrado (psi) [kilopascales (kPa)] en la cual la capacidad de flujo es determinada, deberá ser estampada sobre el dispositivo. 5.3.13.4.2 El venteo o venteos fusibles deberán tener su clasificación de flujo determinada en diferencial de 5 psi (35 kPa). 5.3.13.4.3 Las pruebas de flujo deberán ser permitidas de ser conducidas por el fabricante, si certificado por un observador imparcial calificado, o delegado a una agencia externa. 5.4 Control de Descarga de Emergencia. 5.4.1 Líquidos teniendo Viscosidades Menores de 45 Unidades Saybolt Estándar (SUS). 5.4.1.1* Cada salida de un tanque o compartimiento de cargamento usado para transporte de líquido de Clase I y camiones construidos de ahora en adelante para transporte de líquidos Clase II y Clase IIIA, teniendo una viscosidad menor de 45 SUS a 100ºF (37.8ºC), deberá ser equipada con una válvula de cierre de cierre automático diseñada, instalada, y operada a fin de asegurar en contra de escape accidental de contenido.

17

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  5.4.1.2 La válvula de cierre deberá ser localizada dentro del tanque o en un punto fuera del tanque donde la línea entra o deja el tanque. 5.4.1.3 El asiento de la válvula deberá estar localizado adentro del tanque o dentro de la brida soldada, su brida de unión, boquilla, o acoplamiento y deberá ser diseñado a fin de que la válvula deba ser mantenida cerrada excepto durante las operaciones de carga y descarga. 5.4.1.4 El mecanismo de operación para la válvula deberá ser provisto con un control secundario, remoto de las aberturas de llenado y conexiones de descarga, para uso en el evento de accidentes o incendio durante operaciones de entrega. 5.4.1.5 El mecanismo de control deberá ser provisto con al menos un elemento fusible que llega a ser efectivo en una temperatura no sobre 250ºF (120ºC), permitiendo que la válvula cierre automáticamente en caso de incendio. 5.4.1.5.1 Al menos un elemento fusible deberá estar al descubierto donde sería expuesto al calor de un incendio bajo el vehículo. 5.4.1.6 Cada válvula de cierre deberá ser provista con una sección de corte, localizada fuera de borda de cada asiento de válvula de emergencia y dentro de 4 pulg (100 mm) del recipiente, que se romperá bajo tensión y dejará el asiento de la válvula de emergencia y su anexo al recipiente y la cabeza de la válvula intacta y capaz de retener producto. 5.4.1.6 La sección de corte deberá ser maquinada en tal manera como para reducir abruptamente el espesor de la pared del material de tubería (o válvula) adyacente por al menos 20 por ciento. 5.4.2 Líquidos de Viscosidades de 45 SUS o Más. Cada salida de un tanque o compartimiento de cargamento usado para el transporte de líquidos teniendo una viscosidad igual a o mayor que 45 SUS a 100ºF (37.8ºC) deberá ser equipada con uno de lo siguiente: (1) Una válvula de cierre adecuada, localizada internamente, diseñada para que la válvula permanezca operable si la conexión externa es cortada. (2) Una válvula montada en la cabeza frontal o de la parte posterior seguramente reforzada y protegida en contra de peligros de choque o de carretera. 5.5 Pruebas. 5.5.1 En el tiempo de manufactura, cada tanque de cargamento deberá ser probada por aire o hidrostáticamente a una presión manométrica mínima de 3 psi (20.7 kPa) o al menos igual a la presión de diseño del tanque, cualquiera sea mayor. 5.5.1.1 Si compartimentado, cada compartimiento individual deberá ser similarmente probado con compartimientos adyacentes vacíos y a presión atmosférica. 5.5.1.2 Presión de aire, si usada, deberá ser mantenida por un periodo de al menos 5 minutos durante el cual la superficie entera de todas las uniones bajo presión deberá ser recubierta con una solución de jabón y agua, aceite pesado, u otro material adecuado para el propósito, espumeo o burbujeo del cual indica la presencia de fugas.

18

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  5.5.1.3. Presión hidrostática, si usada, deberá ser hecha usando agua u otro líquido que tenga una viscosidad similar, la temperatura del cual no deberá exceder 100ºF (37.8ºC) durante la prueba, y aplicando presión como prescrito en 5.5.1 a 5.5.1.2, medida en la parte superior del tanque, tiempo en el cual todas las uniones bajo presión deberán ser inspeccionadas por la emisión de líquido para indicar fugas. 5.5.1.4 Todos los cierres deberán estar en su lugar mientras la prueba por cualquier método sea hecha. 5.5.1.5 Durante estas pruebas, los dispositivos de alivio operativos deberán ser sujetados con grapa, taponados, o de otra forma puestos inoperativos, tales grapas, tapones, y dispositivos similares deberán ser removidos inmediatamente después de que la prueba sea finalizada. 5.5.2 La prueba en 5.5.1 deberá ser repetida siguiendo alteración o reparaciones que involucran la integridad del tanque. 5.5.2.1 Si hay cualquier fuga o indebida distorsión, o si falla es inminente u ocurre, el tanque de cargamento no deberá ser colocado en servicio a menos que una adecuada reparación sea hecha. 5.5.2.2 La adecuación de la reparación deberá ser determinada por el mismo método de prueba. 5.6 Separación para Impedir Intermezclado. Vehículos tanque diseñados para transportar líquido Clase I en uno o más compartimientos y liquido Clase II o Clase III en otro compartimiento o compartimientos o para transportar líquidos químicamente no compatibles deberán ser provistos con mamparos dobles y deberán ser equipados con tubería, bombas, contómetros, y mangueras separadas para tales clases de producto. 5.7 Iluminación. 5.7.1 Los circuitos de iluminación deberán tener protección por sobrecorriente adecuado (fusibles o cortocircuitos automáticos). 5.7.2 El cableado deberá tener suficiente capacidad de transporte y resistencia mecánica y deberá estar asegurado, aislado, y protegido en contra de daño físico, de acuerdo con la buena práctica reconocida. Capitulo 6 Vehículos Tanque de Asfalto 6.1 General. Los tanques de cargamento deberán estar libres de agua o líquido volátil antes de que sean cargados con asfalto caliente. 6.2 Venteos para Tanques de Cargamento en Servicio de Asfalto. 6.2.1 Cada tanque de cargamento usado en servicio de asfalto deberá ser provisto con un venteo teniendo una abertura efectiva al menos equivalente a un tubo nominal de 2 pulg (50 mm). 6.2.2 Cada tanque de cargamento para servicio de asfalto deberá ser provisto con un manhole que tenga una abertura libre de al menos 15 pulg (375 mm) en diámetro diseñado para aliviar presión interna en presión manométrica entre 2 y 3 psi (entre 13.8 y 20.7 Kpa) o un dispositivo de alivio equivalente.

19

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  6.3 Sobreflujos y Drenajes para Vehículos Tanque de Asfalto. 6.3.1 Protección por sobreflujo para vehículos tanque de asfalto deberá ser provista en la forma de reservorios o tapajuntas (flashing) alrededor de tubos de llenado o venteo. 6.3.2 Tubos de sobreflujo o drenaje deberán tener espesores más pesados que la coraza del tanque y deberán ser diseñados a fin de que el asfalto caliente no se derrame encima de llantas, frenos, equipo del quemador, o el sistema del tubo de escape del vehículo. 6.4 Quemador y Tubos del Quemador para Vehículos Tanque de Asfalto. 6.4.1 Los quemadores deberán ser localizados remotamente de tanques de combustible para el motor del vehículo y de tanques de combustible para los quemadores, o un escudo incombustible deberá ser provisto entre el quemador y los tanques de combustible para impedir fogonazo. 6.4.2 Los tubos del quemador deberán ser apropiadamente instalados y mantenidos. 6.4.3 El fondo de tubos del quemador internos deberá ser localizado tan bajo en el tanque como el diseño y funcionamiento apropiado lo permita. 6.4.4 Las instrucciones para el método apropiado de operar el equipo del quemador y el equipo de bombeo, si equipado, deberán ser provistas. Estas instrucciones deberán acompañar el vehículo en todo tiempo. 6.4.5 Un signo o etiqueta de advertencia que cumpla los requerimientos de ANSI Z535.1, Código de Color de Seguridad, deberá estar permanentemente adjunto cerca de los quemadores sobre cualquier vehículo tanque equipado con quemadores y deberá incluir al menos la siguiente información: ADVERTENCIA: Este equipo del quemador no debe ser operado mientras el vehículo está siendo cargado o esté en tránsito o cuando los tubos del quemador no estén completamente sumergidos. Capítulo 7 Marcado sobre Vehículos Tanque 7.1 Marcado. 7.1.1 Cada vehículo tanque usado para el transporte de cualesquier líquidos inflamables o combustibles, independientemente de la cantidad siendo transportada o si cargado o vacío, deberá ser conspicuamente y legiblemente marcado en conformidad con los requerimientos de las regulaciones del Departamento de Transporte de U.S. en 49 CFR 171-179, “Regulaciones de Materiales Peligrosos.” 7.1.2 Certificado del Fabricante. Un certificado deberá ser procurado para certificar que cada tanque de cargamento es diseñado, construido, y probado en conformidad con este estándar. El certificado deberá ser firmado por un directivo responsable del fabricante del tanque de cargamento o desde una agencia de prueba competente y deberá ser retenido en los archivos del transportador durante el tiempo que tal tanque de cargamento es empleado por el transportador, más un año. 7.1.3 En adición al certificado especificado en 7.1.2, deberá haber una placa de metal sobre cada tanque de cargamento (o compartimiento del tanque si construido para especificación diferente). 7.1.3.1 La placa no deberá estar sujeta a corrosión.

20

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  7.1.3.2 La placa deberá estar localizada sobre el lado derecho cerca del frente, en un lugar fácilmente accesible para inspección. 7.1.3.3 La placa deberá estar permanentemente fijada al tanque por soldadura blanda, soldadura con latón, soldadura, u otros medios igualmente adecuados. 7.1.3.4 La placa deberá ser marcada en caracteres de al menos 3/16 pulg (5 mm) de altura por estampado, grabado en relieve, u otros medios de formar letras en o sobre el metal de la placa misma al menos la siguiente información: (1) Fabricante del vehículo (2) Número de serie del fabricante (3) Identificación de Especificación (4) Fecha de Manufactura (5) Fecha de prueba original (6) Fecha del Certificado (7) Presión de diseño (psi) (8) Presión de prueba (psi) (9) Material de la cabeza (10) Material de la coraza (11) Material de soldadura (12) Material de revestimiento (13) Capacidad nominal del tanque por compartimiento (frente a parte posterior) (Galones de U.S.) (14) Carga máxima de producto (lb) (15) Limites de carga (gpm y/o psi) (16) Limites de descarga (gpm y/o psi) 7.1.3.5 La placa no deberá ser pintada a fin de opacar los marcados sobre él. 7.1.4 Si un tanque de cargamento debe ser alterado físicamente para cumplir otra especificación (o para acomodar un artículo que no requiere un tanque de especificación), tales combinaciones deberán ser indicadas al lado de la identificación de la especificación. 7.1.5 Donde el tanque de cargamento tiene una placa de certificación de metal para especificación MC 306, la notación “NFPA 385” deberá ser permitida para ser adicionada a la línea de identificación de la especificación sobre la placa de metal.

21

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  Capítulo 8 Equipo Auxiliar 8.1 Motores de Combustión Interna Auxiliares. 8.1.1 Motores de combustión interna, aparte de aquellos que proveen potencia de propulsión, instalados o transportados sobre un vehículo tanque que transporta líquidos de Clase I con el propósito de proveer potencia para la operación de bombas u otros dispositivos, deberán cumplir los requerimientos en 8.1.2 a 8.1.8. 8.1.2 La toma de aire del motor deberá ser equipada con un arrestador de flama efectivo o un limpiador de aire que tenga características de arrestador de flama efectivo, instalado y capaz de impedir emisión de flama desde el lado de toma del motor en el evento de detonación. 8.1.3 El sistema de combustible deberá ser localizado o construido a fin de minimizar el peligro de incendio. 8.1.3.1 Donde el tanque de combustible es localizado por encima o inmediatamente adyacente al motor, blindaje adecuado deberá ser provisto para impedir derrame durante la operación de llenado o fuga desde el tanque o sistema de combustible de ponerse en contacto con el motor o cualesquier partes de los sistemas de ignición y del tubo de escape. 8.1.3.2 Todas las partes del sistema de combustible deberán ser construidas e instaladas en una manera proficiente. 8.1.4 Las bombas y otros aditamentos deberán ser localizados en relación al motor tal que derrame o fuga desde tales partes es impedida de ponerse en contacto con el motor o cualesquier partes del sistema de ignición y del tubo de escape, o blindaje adecuado deberá ser provisto para lograr el mismo propósito. 8.1.5 El ventilador de enfriamiento del motor deberá ser posicionado, rotado, o blindado a fin de minimizar la posibilidad de atraer vapores inflamables hacia el motor. 8.1.6 Donde el motor es localizado en una posición que el derrame desde el tanque de cargamento o sus aditamentos o desde racks laterales podría constituir un peligro, blindaje deberá ser provisto para prevenir que tal derrame contacte el motor o sistema del tubo de escape del motor y para drenar tal derrame fuera de la vecindad del motor. 8.1.7 Donde el motor es transportado dentro de un espacio encerrado, provisión deberá ser hecha para circulación de aire adecuada en todo tiempo para impedir acumulación de vapores explosivos y para evitar sobrecalentamiento. 8.1.8 El sistema del tubo de escape deberá ser construido e instalado para estar libre de fugas. 8.1.8.1 La línea del tubo de escape y el silenciador deberán tener separación adecuada de materiales combustibles. 8.1.8.2 Los gases del tubo de escape deberán ser descargados en una localización que no constituya un peligro.

22

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  8.1.8.3 Donde motores son transportados como en 8.1.7, los gases del tubo de escape deberán ser descargados fuera de cada espacio encerrado. 8.1.9 El cableado de encendido deberá ser instalado con conexiones firmes. Los terminales de bujía y todos los otros terminales deberán estar aislados para impedir chispeo en el evento de contacto con materiales conductores. El interruptor de encendido deberá ser del tipo cerrado. 8.2 Generadores y Motores Eléctricos Auxiliares. 8.2.1 El equipo eléctrico instalado o transportado sobre un vehículo tanque que transporta líquidos Clase I para la operación de bombas u otros dispositivos usados para la manipulación del producto, y para operar accesorios de manipulación de producto deberán cumplir los requerimientos de 8.2.2 a 8.2.6. 8.2.2 Los generadores que son montados sobre el motor que provee potencia de propulsión para el vehiculo o un motor auxiliar o localizados en la vecindad inmediata de tal motor o su sistema de tubo de escape deberán ser permitidos de tener cierres de propósito general. Los generadores localizados en otros lugares deberán ser provistos con cierres a prueba de explosión. 8.2.3 Los motores que tienen contactos que provocan chispas deberán ser provistos con cierres a prueba de explosión. 8.2.4 El cableado deberá ser adecuado para cargas máximas a ser transportadas y deberá ser instalado a fin de ser protegido de daño físico y contacto con posible derrame de producto ya sea por localización o por ser encerrado en conduit de metal u otra cubierta protectora resistente al aceite. 8.2.5 Los interruptores, dispositivos de protección por sobrecarga, y otro equipo que provoque chispa deberán ser localizados y encerrados como provisto para generadores en 8.2.2. 8.2.6 Donde el generador o motor es localizado dentro de un dentro de un espacio encerrado, provisión deberá ser hecha para circulación adecuada de aire para impedir sobrecalentamiento y posible acumulación de vapor explosivo. 8.3 Bombas y Manguera. 8.3.1 Donde una bomba es usada para entregar productos, medios automáticos deberán ser provistos para impedir presión en exceso de las presiones de trabajo de diseño de los accesorios, tubería y manguera. 8.3.2 Cada longitud de manguera usada para entrega de producto por bomba deberá ser marcada para indicar la presión de trabajo recomendada por el fabricante. 8.3.3 Todas las mangueras y acoplamientos a presión deberán ser inspeccionados en intervalos apropiados para el servicio. 8.3.3.1 Con la manguera extendida, presión deberá ser aplicada a la manguera y acoplamientos a la máxima presión operativa. 8.3.3.2 Cualquier manguera mostrando deterioros de material, signos de fuga, o debilidad en su carcasa o en los acoplamientos deberá ser sacada de servicio y reparada o descartada.

23

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  Capítulo 9 Operación de Vehículos Tanque 9.1 Condiciones Generales de Operación. 9.1.1 Los conductores deberán estar completamente entrenados en el método apropiado de operar vehículos tanque y en los procedimientos apropiados para cargar y descargar vehículos tanque. 9.1.2 Los vehículos tanque no deberán ser operados a menos que estén en compostura adecuada; sean desprovistos de acumulaciones de grasa, aceite, u otros inflamables, y sean libres de fugas. 9.1.3 Las cubiertas del domo deberán estar cerradas y aseguradas con pestillo mientras el vehículo tanque esté en tránsito. 9.1.4 Ningún vehículo tanque deberá ser operado con una temperatura de cargamento por encima de la temperatura de cargamento máxima permisible especificada sobre el signo de advertencia requerido por 5.1.5. 9.1.5 Ningún material deberá ser cargado en o transportado en un tanque de cargamento en una temperatura por encima de su temperatura de ignición a menos que apropiadamente salvaguardado en una manera aprobada por la autoridad competente. 9.1.6 Líquidos inflamables y combustibles que sean cargados en o por encima de sus puntos de ebullición o que podrían alcanzar su temperatura de punto de ebullición durante tránsito deberán ser cargados solo en tanques de cargamento construidos en conformidad con la Sección 5.2. 9.1.7* Los líquidos inflamables y combustibles deberán ser cargados solo en tanques de cargamento cuyo material de construcción sea compatible con las características químicas del líquido a ser transportado. El liquido inflamable o combustible siendo cargado deberá ser también compatible químicamente con el líquido halado en la carga previa a menos que el tanque de cargamento haya sido limpiado. 9.1.8 Los líquidos Clase II o Clase III no deberán ser cargados en un compartimiento adyacente a líquidos Clase I a menos que mamparos dobles sean provistos. 9.1.9 Material químicamente no compatible no deberá ser cargado en compartimientos adyacentes a menos que separado por mamparos dobles. 9.1.10* Para prevenir un peligro a partir de un cambio en los puntos de inflamación de líquidos, ningún tanque de cargamento, o cualquier compartimiento de este, que ha sido utilizado para liquido de Clase I deberá ser cargado con líquido de Clase II o Clase III hasta que tal tanque o compartimiento y toda tubería, bombas, contómetros, y manguera conectados a este hayan sido completamente drenados. 9.1.10.1 Un tanque, compartimiento, tubería, bomba, contómetro, o manguera que no drene completamente deberá ser purgado en el punto de carga con una cantidad de líquido de Clase II o Clase III igual a dos veces la capacidad de tubería, bomba, contómetro, y manguera, para quitar cualquier residuo de líquido Clase I del sistema.

24

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  9.1.11 Ninguna reparación deberá ser hecha a ningún vehículo tanque a menos que las reparaciones puedan ser hechas sin peligro, ni ningún vehículo motor cargado deberá ser reparado en un garaje cerrado. 9.1.12 Ningún tanque de cargamento deberá ser reparado por ningún método que emplee una flama, arco, u otra fuente de ignición a menos que el tanque sea mantenido libre de gas o de otra manera hecho seguro en una manera aprobada. 9.2 Carga y Descarga de Vehículos Tanque. 9.2.1 Carga y descarga de vehículos tanque deberá ser hecha solamente en localizaciones aprobadas. 9.2.2 El conductor, operador, o encargado de cualquier vehículo tanque no deberá permanecer en el vehículo pero no deberá dejar el vehículo sin vigilancia durante el proceso de carga o descarga. La manguera de entrega, cuando adjuntada a un vehículo tanque, deberá ser considerada para ser una parte del vehículo tanque. 9.2.3 Durante la transferencia de líquidos Clase I, los motores de vehículos tanque o motores de bombas auxiliares o portátiles deberán ser apagados durante la hechura y ruptura de conexiones de manguera. 9.2.3.1 Donde la carga o descarga es hecha sin requerir el uso del motor del vehículo tanque, el motor deberá ser apagado durante todas las operaciones de transferencia de líquidos Clase I. 9.2.4 Donde bombas portátiles son usadas para transferir líquidos de Clase I, las bombas portátiles deberán cumplir con las provisiones aplicables de la Sección 8.1 o Sección 8.2. 9.2.5 Ningún tanque de cargamento o compartimiento de este usado para el transporte de cualquier líquido inflamable o combustible o asfalto deberá ser cargado lleno de líquido. Espacio suficiente (altura de espacio vacío) deberá ser provisto en cada caso para impedir fuga de tal tanque o compartimiento por expansión del contenido debido a elevación de temperatura en tránsito y en ningún caso menos de 1 por ciento. 9.2.6 Entrega de líquidos de Clase I a tanques subterráneos de más de 1000 gal (3800 L) de capacidad deberá ser hecha por medio de conexiones rígidas entre la manguera y el tubo de llenado. 9.2.6.1 En todos los casos donde tanques subterráneos son equipados con cualquier tipo de sistema de recuperación de vapor, todas las conexiones requeridas de ser hechas para el funcionamiento seguro y apropiado del proceso de recuperación de vapor particular deberán ser hechas. 9.2.6.2 Tales conexiones deberán ser diseñadas para impedir liberación de vapores en nivel de grado y deberán permanecer conectadas durante todo el proceso de carga o descarga. 9.2.7 Donde un tanque de cargamento es llenado a través de carga por el fondo, un medio positivo deberá ser provisto para cargar una cantidad predeterminada de líquido, y un control de cierre secundario automático deberá ser instalado en cada compartimiento para impedir sobrellenado. 9.2.8 El sistema de control de cierre secundario deberá ser etiquetado en cuanto a fabricante y tipo.

25

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  9.2.8.1 Cualquier sistema eléctrico usado para cierre secundario deberá estar en conformidad con el NFPA 70, Código Nacional Eléctrico. 9.2.9 Donde vehículos de carga por el fondo son equipados para recuperación de vapor y la recuperación de vapor no es requerida, el sistema de vapor del tanque deberá estar abierto a la atmósfera para prevenir presurización del tanque y del sistema de vapor. 9.2.10 Donde un adaptador de recuperación de vapor de desconexión antigoteo es usado, provisiones deberán ser hechas para asegurar que el sistema de recuperación de vapor esté totalmente venteado antes de descargar para impedir colapso del tanque. Este requerimiento deberá aplicar a carga por el fondo y por la parte superior. 9.2.11 Durante la carga por el fondo de un tanque equipado con un sistema de recuperación de vapor, la conexión de recuperación de vapor deberá ser usada para conducir vapor fuera del área de carga usando el sistema de recuperación de vapor terminal o tubería vertical de descarga o abriendo las aberturas de llenado del tanque (manholes). 9.2.12 Donde un tanque de cargamento es llenado a través de una abertura de la parte superior, el tanque de cargamento deberá ser enlazado a la boquilla de llenado o a alguna parte de la estructura del rack que está eléctricamente interconectado con la tubería de la boquilla de llenado. 9.2.12.1 El enlace no deberá ser requerido al cargar asfalto, petróleo crudo, o cualquier producto que contenga proporciones sustanciales de residuos de crudo. 9.2.12.2 El enlace no deberá ser requerido para vehículos tanque usados exclusivamente para transportar líquidos Clase II o Clase III cuando cargados en localizaciones donde ningún líquido Clase I es manipulado. 9.2.12.3* La conexión de cable de enlace deberá ser hecha antes de la abertura de las cubiertas del domo y deberá ser mantenida en el lugar durante la operación de llenado entera. 9.2.12.4 Las cubiertas del domo deberán estar seguramente cerradas antes de que el cable de enlace sea desconectado del tanque de cargamento. 9.2.13 Ninguna conexión de cable de enlace externa o cable de enlace integral con una manguera deberá ser requerida para la descarga de líquidos inflamables y combustibles hacia tanques subterráneos ni cuando un vehículo tanque es cargado o descargado a través de conexiones rígidas tales como para un tanque por encima de la tierra o a través de conexiones por el fondo. 9.2.14 Fumar en o cerca de cualquier vehículo al cargar o descargar cualquier líquido inflamable o combustible deberá estar prohibido. 9.2.15 Cuidado extremo deberá ser tomado en la carga o descarga de cualquier líquido inflamable hacia o desde cualquier tanque de cargamento para mantener el fuego fuera e impedir personas en la vecindad de fumar, encender cerillos, o transportar cualquier flama o cigarro, pipa o cigarrillo encendido. 9.2.16 Ningún líquido inflamable o combustible deberá ser transferido hacia o desde cualquier vehículo tanque a menos que el freno de parqueo sea seguramente fijado y todas las otras precauciones razonables hayan sido tomadas para impedir movimiento del vehículo.

26

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  9.3 Extintores contra Incendio. 9.3.1 Cada vehículo deberá ser provisto con un extintor contra incendio portátil que tenga una clasificación mínima de 4-A: 40-B,C o con mas de un extintor contra incendio portátil, que tenga cada uno una clasificación de 2-A: 20-B,C. 9.3.2 Las clasificaciones deberán estar en conformidad con el NFPA 10, Estándar para Extintores

Portátiles Contra Incendio. 9.3.3 Los extintores contra incendio deberán ser mantenidos en buena condición operativa en todo tiempo y deberán estar localizados en un lugar accesible sobre cada vehículo tanque. 9.3.4 Los extintores deberán ser mantenidos en conformidad con el NFPA 10, Estándar para

Extintores Portátiles Contra Incendio. Anexo A Material Explicatorio

El anexo A no es una parte de los requerimientos de este documento de NFPA pero es incluido solamente para propósitos informativos. Este anexo contiene material explicatorio, numerado para corresponder a los párrafos de texto aplicables. A.1.1.1 Los materiales normalmente estables son aquellos que tienen la capacidad relativa para resistir cambios en su composición química que producir violentas reacciones o detonaciones a pesar de exposición a aire, agua, o calor, incluyendo el rango normal de condiciones encontradas en la manipulación, almacenamiento, o transporte. Los líquidos inflamables y combustibles inestables (reactivos) son líquidos que en el estado puro o como comercialmente producido o transportado vigorosamente se polimerizarán, descompondrán, condensarán, o llegarán a ser auto-reactivos bajo condiciones de choque, presión, o temperatura. A.3.2.1 Aprobado. La Asociación Nacional de Protección Contra Incendio no aprueba, inspecciona, o certifica ninguna instalación, procedimiento, equipo, o materiales, ni lo hace aprobar o evaluar laboratorios de prueba. En determinación de la aceptabilidad de instalaciones, procedimientos, equipo, o materiales, la autoridad competente puede basar aceptación o cumplimiento con la NFPA u otros estándares apropiados. En la ausencia de tales estándares, dicha autoridad puede requerir evidencia de apropiada instalación, procedimiento, o uso. La autoridad competente puede también referirse a los listados o practicas de etiquetado de una organización que esta concernida con evaluaciones del producto y esta así en una posición para determinar cumplimiento con apropiados estándares para la producción actual de ítems listados. A.3.2.3 Listado. Los medios para identificar equipo listado pueden variar para cada organización concernida con la evaluación del producto; algunas organizaciones no reconocen equipo como listado a menos que sea también etiquetado. La autoridad competente debería utilizar el sistema empleado por la organización de listado para identificar un producto listado. A.3.3.4 Líquido Combustible. Para la clasificación de líquidos combustibles, vea 4.2.2 de este estándar y 1.7.3.1 de NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles. A.3.3.6 Líquido Inflamable. Para la clasificación de líquidos inflamables, vea 4.2.1 de este estándar y 1.7.3.2 de NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles. Para información sobre

27

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  procedimientos y aparatos de prueba para determinar el punto de inflamación, vea 1.7.4 de NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles. A.3.3.7 Punto de Inflamación. El punto de inflamación es una medida directa de la volatilidad de un líquido, su tendencia a vaporizarse. A menor punto de inflamación, mayor la volatilidad y mayor el riesgo de incendio. El punto de inflamación es determinado usando uno de los diversos procedimientos y aparatos de prueba diferentes que están especificados en el NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles, 1.7.4. Un líquido que tiene un punto de inflamación en o por debajo de la temperatura ambiente es fácil de ignitar y ardera rápidamente. En la ignición, la propagación de flama sobre la superficie de tal líquido será rápida, porque no es necesario para el fuego expender energía calentando el líquido para generar más vapor. La gasolina es un ejemplo familiar. Un líquido con un punto de inflamación por encima de la temperatura ambiente presenta menos riesgo porque debe ser calentado para generar suficiente vapor para llegar a ser ignitable; es más difícil de ignitar y presenta menos potencial para la generación y propagación de vapor. Un ejemplo común es el aceite doméstico de calentamiento (Fuel Oil No. 2), el cual debe ser atomizado hasta una niebla fina para que sea fácilmente ignitado. Ciertas soluciones de líquidos en agua exhiben un punto de inflamación usando los procedimientos de prueba estándar de copa cerrada pero no arderán y podrían incluso extinguir un incendio. Para ayudar a identificar tales soluciones, los siguientes estándares son útiles: ASTM D 4207, Método de Prueba Estándar para Quemado Sostenido de Mezclas de Liquido de Baja Viscosidad por la Prueba de la Mecha, y ASTM D 4206, Método de Prueba Estándar para Quemado Sostenido de Mezclas de Liquido por el Probado Setaflash (Copa Abierta). Las mezclas de líquido que no sostienen la combustión por un tiempo especificado en una temperatura especificada son consideradas no combustibles. Estas pruebas proveen datos adicionales para determinar almacenamiento y manipulación apropiada de tales mezclas. En un espacio confinado, tales mezclas podrían aun crear una mezcla vapor-aire ignitable, dependiendo de la cantidad de liquido inflamable en la mezcla y la cantidad del derrame. Relacionado al punto de inflamación es el punto de combustión. El punto de combustión de un líquido es la temperatura en la cual la ignición de vapores resultará en quemado continuado. Como el término punto de inflamación sugiere, los vapores generados en esa temperatura se inflamarán, pero no necesariamente continuarán ardiendo. La diferencia entre el punto de inflamación y el punto de combustión tiene algo de significancia cuando se conduce pruebas de punto de inflamación (vea ASTM

D 92, Método de Prueba Estándar para Puntos de Inflamación y de Combustión por Copa Abierta de Cleveland, y regulaciones del Departamento de Transporte de Estados Unidos en 49 CFR 173, Apéndice H, “Regulaciones de Materiales Peligrosos”, Método de Prueba para Combustibilidad Sostenida). Sin embargo, un punto de inflamación de copa cerrada es usado para clasificar el líquido y caracterizar su peligro. Para más información, vea ASTM E 502, Método de Prueba Estándar para Selección y Uso de

Estándares ASTM para la Determinación de Punto de Inflamación de Químicos por Métodos de Copa Cerrada, y el Manual ASTM sobre Estándares de Punto de Inflamación y Su Uso. A.3.3.13 Presión de Vapor. La presión de vapor es una medida de la presión que el liquido ejerce en contra de la atmosfera por encima de él. Justo como la atmosfera ejerce presión sobre la superficie del líquido, el líquido empuja de regreso. La presión de vapor es normalmente menos de la presión atmosférica y es una medida de la tendencia del líquido a evaporar, a moverse del estado líquido al

28

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  gaseoso. Esta tendencia es también referida como volatilidad, así el uso del término volátil para describir líquidos que se evaporan muy fácilmente. A mayor presión de vapor, mayor la velocidad de evaporación y menor el punto de ebullición. En términos sencillos, esto significa más vapores y riesgo de incendio incrementado. A.5.1.6 El posible incremento de temperatura durante la transferencia así como también la temperatura de carga y altitud deben ser considerados al determinar si el liquido inflamable o combustible será transportado en o por encima de su punto de ebullición. Donde un punto de ebullición exacto es no disponible para el material en cuestión o para mezclas que no tienen un punto de ebullición constante, el punto de 20 por ciento de una destilación desarrollada en conformidad con ASTM D 86, Método de Prueba Estándar para Destilación de Productos de Petróleo, puede ser usada como el punto de ebullición del liquido. A.5.1.8 En caso de duda, el proveedor o productor del líquido inflamable o combustible u otra autoridad competente debería ser consultada sobre la idoneidad del material de construcción a ser usado. A.5.3.2 Los requerimientos mínimos para los materiales listados en la Tabla 5.3.2 son duplicados de 49 CFR 178.345, en efecto a partir del 1 de Enero, 1974. A.5.3.13.4 Información sobre métodos adecuados para conducir las pruebas de flujo es provista en API 2000, Venteo Atmosférico y Tanques de Almacenamiento a Baja Presión: No Refrigerados y Refrigerados. A.5.4.1.1 El límite de viscosidad de 45 segundos es incluido para los propósitos de requerir válvulas internas al transportar aceites de destilado de fluencia libre, tales como kerosene, aceite diesel, y aceite doméstico de calentamiento, y de excluir este requerimiento al transportar aceites viscosos tales como aceite combustible residual, aceite de combustible bunker, y productos de asfalto que pueden congelar y causar el mal funcionamiento de la válvula. A.9.1.7 En caso de duda, el proveedor o productor del líquido inflamable y combustible u otra autoridad competente debería ser consultada. A.9.1.10 Para reducir el peligro de ignición estática al cambiar de Clase I a Clase II o Clase III (carga de interruptor), otras precauciones pueden ser necesarias. (Vea Anexo B para más información.) A.9.2.12.3 Cables de enlace pueden ser aislados o no aislados. Un cable no aislado permite fácil inspección visual de la continuidad del enlace. Los tipos aislados deberían ser eléctricamente probados o inspeccionados periódicamente por continuidad del circuito de enlace entero, incluyendo abrazaderas y conectores. Anexo B Precauciones en contra de Ignición por Electricidad Estática

Este anexo no es parte de los requerimientos de este documento NFPA pero es incluido solamente para propósitos informativos. B.1 Información General. B.1.1 El Capítulo 9 de este estándar incluye requerimientos dirigidos a prevenir la ocurrencia de incendios o explosiones causados por estática en la operación de vehículos tanque.

29

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  B.1.2 Para una discusión más detallada de electricidad estática y métodos para su control para el propósito de eliminar o mitigar su peligro de incendio, vea NFPA 77, Práctica Recomendada sobre

Electricidad Estática. B.2 Electricidad Estática. B.2.1 Generación. La electricidad estática casi siempre resulta del contacto íntimo y separación subsecuente de dos substancias, más a menudo substancias disímiles. Mientras las manifestaciones más ampliamente reconocidas involucran la separación de sólidos, la separación líquido-sólido es también un medio de generación y lo más importante en la operación de vehículos tanque. El flujo de cualquier líquido (incluso agua) pasado una superficie, tal como la pared de una tuberías, resulta en la separación de la carga eléctrica. Si el fluido es un conductor de electricidad, tal como el agua, las cargas separadas se reúnen rápidamente, y no hay evidencia conspicua de que la separación de la carga haya alguna vez ocurrido. Pero si el líquido es un conductor pobre, como lo son muchos aceites, esta recombinación puede ser dificultada, y una carga persistente se puede acumular. Si un recipiente metálico aislado de sus alrededores es llenado de esta manera, la carga transportada por el líquido puede ser comunicada al recipiente. En otras palabras, el recipiente puede llegar a ser “cargado”, o asumir un potencial eléctrico diferente de aquel de sus alrededores. Si un cable conectado a algún otro cuerpo o a tierra es traído cerca del recipiente siendo llenado, esta carga puede ser liberada en la forma de una chispa. En una manera algo diferente pero análoga, una carga se puede acumular sobre la superficie del fluido en un área remota de las paredes del recipiente, aunque el recipiente este “puesto a tierra” por si mismo, y esta carga superficial pueda, bajo ciertas circunstancias, ser liberada en la forma de una chispa. Estos dos medios de producción de chispa son importantes y serán tratados separadamente. B.2.2 Tendencia a la Carga. Los términos tendencia a la carga y habilidad de generación estática han empezado a utilizarse en describir la capacidad de un fluido para generar y mantener una carga peligrosa de electricidad estática. En este anexo, la palabra aceite es usada para tipificar tal fluido sin distinción del origen. De hecho, tales fluidos se extienden de químicos puros a mezclas complejas tales como kerosene y otros productos de petróleo; alguno tienen una tendencia a la carga, y algunos no lo tienen. Esta capacidad de generación estática de cualquier aceite es influenciada en una manera compleja por la presencia de componentes ionizables y la resistividad eléctrica del aceite, como discutido en detalle en NFPA 77, Práctica Recomendada sobre Electricidad Estática. El nombre del producto no es un medio confiable de distinguir un aceite de otro en relación a la capacidad de generación estática. Por ello, las precauciones listadas en este documento son basadas en el concepto que todos los aceites son sospechosos, con la importante excepción de que el petróleo crudo y todos los materiales que contienen más de una muy pequeña cantidad del residuo pesado de la destilación del petróleo crudo son conocidos por ser no acumuladores debido a su conductividad relativamente alta. Los alcoholes u otros químicos que contienen cantidades apreciables de agua disuelta y ciertos químicos con bajas resistividades caen en la misma categoría.

30

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  A causa de que todos los aceites bajo condiciones de manipulación tienen al menos alguna pequeña conductividad tal que una carga eventualmente fugue, obviamente se deduce que la persistencia de una carga debe representar un equilibrio entre la tasa de generación y la tasa de fuga. La tasa de generación depende de la tasa de movimiento del fluido. En algunos casos, la velocidad lineal de flujo en una tubería es considerada importante desde el punto de vista de generación estática. Un caso especial involucra bombear aceite a través de filtros, donde el contacto íntimo entre el aceite y el elemento de filtro es conocido que produce un alto grado de electrificación. En cualquier caso, si el aceite, después de dejar el lugar de alta generación, alcanza un lugar que envuelve un grado inferior de turbulencia, algo de la carga fugará lejos, o “relajará”. El “tiempo de relajación” ha llegado a ser a consideración en muchas instancias. B.3 Peligro de Ignición. El desarrollo de cargas eléctricas por sí mismo no constituye un peligro de incendio o de explosión. Debe también estar presente un medio de acumular o almacenar la carga y algún lugar (explosor) donde la energía almacenada pueda ser liberada en la forma de una chispa en la presencia de una mezcla que sea ignitable. El peligro no existe si cualquiera de estos tres requerimientos – medio de generación, explosor, o mezcla ignitable – es ausente. Se deduce naturalmente que ninguna precaución necesita ser tomada si uno de los tres requerimientos es conocido de estar ausente y que donde esto no esté asegurado, medidas correctivas deben ser dirigidas para eliminar uno de ellos. B.4 Ejemplos. Los siguientes son ejemplos de técnica de enlace y puesta a tierra apropiados: (1) En el llenado de un vehículo tanque a través de una abertura de la parte superior, un cable de enlace entre el tanque de cargamento y la boquilla de llenado (vea 9.2.12.) mantendrá el tanque y la tubería de llenado am el mismo potencial eléctrico y por ello prevenir una chispa en un área donde es sospechado que una mezcla inflamable está presente [vea las excepciones en B.4(2)]. Debería ser enfatizado que este enlace no evita la acumulación de una carga sobre la superficie del líquido, y precauciones adicionales podrían ser necesarias (vea la Sección B.5). (2) Ninguna precaución (cable de enlace) es requerida bajo circunstancias donde es asegurado que no puede existir ninguna mezcla ignitable presente. Un ejemplo de tal situación es donde vehículos tanque son usados exclusivamente para transportar líquidos Clase II y Clase III (vea 9.2.12.2). A causa de que líquidos líquidos Clase II y Clase III no producen mezclas ignitables a temperaturas ordinarias, no habría nada para ignitar en los tanques que transportan tales líquidos. La palabra exclusivamente es importante. Hay muchos vehículos tanque operados por dealers de fuel oil que, por la naturaleza de la operación, caen dentro de esta categoría. La excepción “donde ningún líquido Clase I es manipulado” es incluida para proteger en contra de llenado inadvertido con un líquido Clase I y reconocer la conveniencia de tener prácticas de enlace uniforme en un terminal que manipula líquidos Clase I así como también líquidos Clase II o Clase III. (3) Ningún cable de enlace es necesario (vea 9.2.12.1) durante la carga o descarga de asfalto, petróleo crudo, o un producto que contenga proporciones sustanciales de residuo de crudo u otros líquidos que son conocidos por tener resistividades bajas. Estos aceites no son

31

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  susceptibles de acumulación de cargas estáticas peligrosas sobre la superficie de líquido, no hacen que produzcan cargas peligrosas en el contenedor, debido a que la conductividad del líquido es lo suficientemente alta como para permitir neutralización rápida de cualesquier cargas separadas durante la transferencia. (4) Prácticas de protección por estática no son necesarias, sin distinción del líquido siendo manipulado, donde el arreglo físico es tal que no hay oportunidad de que una chispa ocurra en la presencia de una mezcla inflamable. El párrafo 9.2.12 lista varias tales situaciones. Los ejemplos adicionales siguen: (a) Llenado de tanques subterráneos. La boquilla de llenado está invariablemente en contacto con la abertura de llenado. En estos casos, la boquilla y el tanque están en el mismo potencial eléctrico a causa de su contacto. Además, ningún explosor existe. (b) Carga o descarga a través de conexiones rígidas. Antes de hacer la conexión, no hay flujo y ningún mecanismo de generación existe. Durante la transferencia, puede haber generación estática dentro del sistema de flujo, pero no hay lugar para que una chisa ocurra en la presencia de una mezcla ignitable. El flujo es parado antes de que la conexión sea rota, y puede no haber diferencia de potencial para causar una chispa debido a que las dos partes a ser separadas están en contacto y en el mismo potencial hasta el instante de separación. B.5 Carga del Interruptor. El término carga del interruptor (vea A.9.1.10) ha empezado a utilizarse para describir una situación que justifica consideración especial. Cuando un tanque es vaciado de un cargamento de líquido Clase I, hay dejado una mezcla de vapor y aire, que puede estar, y frecuentemente lo está, dentro del rango inflamable. Cuando tal tanque es rellenado con un líquido Clase I, cualquier carga que alcance la coraza del tanque es descargada por el cable de enlace requerido (vea 9.2.12). Además, no hay mezcla inflamable en la superficie del nivel ascendente de aceite porque el líquido Clase I produce en su superficie una mezcla demasiado rica para ser ignitable. Esta es la situación que comúnmente existe en vehículos tanque en servicio de gasolina. Si, como ocasionalmente ocurre, una carga estática se acumula sobre la superficie suficiente para producir una chispa, ocurre en una atmósfera demasiado rica, no ignitable y así no causa daño. Una situación muy diferente surge si el líquido es cargado por interruptor, que es, un líquido Clase II o Clase III es cargado en un vehículo tanque que previamente contuvo un líquido Clase I. Los líquidos Clase II o Clase III no son necesariamente generadores estáticos más potentes que el líquido Clase I previamente cargado, pero la atmósfera en contacto con la superficie ascendente de aceite no está enriquecida para traerlo fuera del rango inflamable. Si las circunstancias son tales que una chispa ocurre ya sea a través de la superficie de aceite o desde la superficie del aceite hasta algún otro objeto, está en una mezcla que puede estar dentro del rango inflamable, y una explosión puede resultar. Es enfatizado que enlazar el tanque a la boquilla de llenado no es suficiente; la mayoría de las explosiones registradas han ocurrido cuando fue creído que el tanque había sido adecuadamente enlazado. El potencial electrostático responsable de la chispa existe dentro del tanque sobre la superficie del líquido y no puede ser removido por enlace. Las medidas para reducir la oportunidad de tal ignición estática interna incluyen lo siguiente:

32

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  (1) Evitar promotores de chispa. Objetos conductores flotando sobre la superficie del aceite incrementan la oportunidad de chispeo a la pared del tanque. Varillas de medición u otros objetos de metal que se proyectan hacia dentro del espacio de vapor pueden crear un explosor cuando el nivel ascendente de líquido se aproxima a la proyección. Una precaución común es requerir que las tuberías de llenado (bajantes) alcancen tan cerca al fondo del tanque como practicable. Cualquier operación tales como muestreo, tomar temperatura del aceite, o calibración que involucre bajar un objeto conductivo a través de una abertura hacia dentro del espacio de vapor sobre el aceite debería ser pospuesta hasta al menos 1 minuto después de que el flujo haya cesado. Hacerlo así permite a cualquier carga superficial relajarse. (2) Reducir la generación estática por uno o más de lo siguiente: (a) Evitar llenado por salpicadura y pulverización hacia arriba de aceite donde llenado por el fondo es usado. (b) Emplear tasas de llenado reducidas en el comienzo del llenado a través de bajantes, hasta el fin de que el tubo sea sumergido. Algunos consideran 3 pies/s (0.9 m/s) como una precaución adecuada. (c) Donde filtros son empleados, proporciones tiempo de relajación en la tubería corriente debajo de los filtros. Un tiempo de relajación de 30 segundos es considerado por algunos como una precaución adecuada. (3) Eliminar la mezcla inflamables por liberación del gas o inertización antes de cargas por interruptor. Anexo C Referencias Informativas C.1 Publicaciones Referenciadas. Los documentos o porciones de estos listados en este anexo son referenciados dentro de las secciones informativas de este estándar y no son parte de los requerimientos de este documento a menos que también listado en el Capítulo 2 por otras razones. C.1.1 Publicaciones de la NFPA. Asociación Nacional de Protección Contra Incendio, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471. NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles, edición 2003. NFPA 77, Práctica Recomendada sobre Electricidad Estática, edición 2007. C.1.2 Otras Publicaciones. C.1.2.1 Publicaciones del API. Instituto Americano del Petróleo, 1220 L Street, NW, Washington DC 200005. API 2000, Venteo Atmosférico y Tanques de Almacenamiento a Baja Presión: No Refrigerados y Refrigerados, edición 1998. C.1.2.2 Publicaciones del ASTM. ASTM Internacional, 100 Barr Harbor Drive, P.O. Box C700, West Conshohocken, PA 19428-2959.

33

Edición 2007

VEHÍCULOS TANQUE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES 

  ASTM D 86, Método Estándar de Prueba para Destilación de Productos de Petróleo, edición 1999. ASTM D 92, Método de Prueba Estándar para Puntos de Inflamación y de Combustión por Copa Abierta de Cleveland, 1990. ASTM D 4206, Método de Prueba Estándar para Quemado Sostenido de Mezclas de Líquido por el Probador Setaflash (Copa Abierta), edición 1989. ASTM D 4207, Método de Prueba Estándar para Quemado Sostenido de Mezclas de Líquido de Baja Viscosidad por la Prueba de la Mecha, edición 1991. ASTM E 502, Método de Prueba Estándar para Selección y Uso de Estándares ASTM para la Determinación de Punto de Inflamación de Químicos por Métodos de Copa Cerrada, 1984.

Manual de la ASTM sobre Estándares de Puntos de Inflamación y su Uso, 1992. C.1.2.3 Publicaciones del Gobierno de Los Estados Unidos. La Oficina de Impresión del Gobierno de Los Estados Unidos, Washington, DC 20402. Título 49, Código de Regulaciones Federales, Parte 173, Apéndice H, “Regulaciones de Materiales Peligrosos,” Método de Prueba para Combustibilidad Sostenida. Título 49, Código de Regulaciones Federales, Parte 178.345, 1974. C.2 Referencias Informativas. (Reservado) C.3 Referencias para Extractos en Secciones Informativas. (Reservado)

34

Edición 2007

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF