17. Clase Diecisiete Notarial)

October 6, 2017 | Author: maynormora35 | Category: Will And Testament, Property, Taxes, Marriage, Payments
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PRACTICA NOTARIAL: A. Contratos preparatorio 1. Escritura publica de promesa Regulación Legal Este es un contrato preparatorio, es de gran utilidad para asegurar la celebración de un contrato futuro, estableciendo pos anticipado, se encuentra regulado en los artículos 1674 al 1685 cc. Obligaciones Previas a. Tener a la vista las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. b. Tener a la vista los títulos con que se acredita la propiedad o derecho que va a darse en promesa. Obligaciones Posteriores 1. Razonar los títulos o documentos que se tengan a la vista y cuyo contenido sufra modificación en virtud de la escritura autorizada. 2. Testimonio

especial

al

Archivo

General

de

Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. Primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la propiedad con duplicado para su registro. Impuestos En el testimonio especial se cubre el timbre notarial, (primera hoja del testimonio) por

tratarse de valor

determinado, es del 2 por millar sobre el valor del contrato, es decir impuesto de dos quetzales por cada mil del contrato. Este monto no podrá exceder del límite máximo de Q 300.00. Timbre fiscal de Q 0.50 que debe ser adherido en cada hoja del Testimonio Especial Testimonio para el cliente aquí se cubre el impuesto del timbre fiscal que es de Q 50.00 quetzales. Art. 5 numeral 16 del decreto 37-92. Para la razón registral se adhiere un timbre de Q0.50 centavos al pie de la razón del testimonio. Art. 5 numeral 6 de la Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo. B.

Contratos traslativos de dominio

1. Escritura pública de compraventa de inmueble Obligaciones Previas

a.

Tener a la vista las cedulas de vecindad de los

otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. b.

Tener a la vista los títulos con que se acredita la

propiedad del bien objeto de la venta, salvo que sean cosas futuras o esperanza incierta. c.

Tener a la vista el ultimo recibo del Impuesto

Único sobre Inmuebles Obligaciones Posteriores 1. Razonar los títulos o documentos que se tengan a la vista y cuyo contenido sufra modificación en virtud de la escritura autorizada. 2. Testimonio

especial

al

Archivo

General

de

Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. 3. Primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la propiedad con duplicado para su registro. 4. Aviso a la municipalidad de la localidad y la Dirección General de catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI) Impuestos

En el testimonio especial se cubre el timbre notarial, (primera

hoja del testimonio) por

tratarse de valor

determinado, es del 2 por millar sobre el valor del contrato, es decir impuesto de dos quetzales por cada mil del contrato. Este monto no podrá exceder del límite máximo de Q 300.00. Art. 3 numeral 2 literal a decreto 82-96. Timbre fiscal de Q 0.50 que debe ser adherido en cada hoja del Testimonio Especial Testimonio para el cliente, aquí se cubre el Impuesto al Valor Agregado (12%). Para la razón registral se adhiere un timbre de Q0.50 centavos al pie de la razón del testimonio.

El IVA se cubre con timbres fiscales, en

efectivo pagando en el formulario respectivo o mediante factura, si el vendedor está autorizado para ello. 1.1 Escritura pública de Compraventa de fracción de inmueble urbano Regulación Legal Existen casos en los que se vende no es toda la finca sino solo una parte de ella, para lo cual es necesario desmembrar la fracción de la finca. Esta desmembración puede hacerse de dos formas:

1. Desmembración a favor del mismo dueño la fracción que se desea vender para que forme un nuevo cuerpo y una nueva finca con un número distinto al que tiene la finca completa que recibe el nombre de finca matriz o finca madre. En este caso comparece solo el propietario del

bien

en

la

escritura

pública

y

otorga

la

desmembración, por esa razón se le denomina a favor de él mismo. 2. Efectuar la venta de la fracción, llevando a cabo la desmembración en la misma escritura de venta, en este caso en la misma escritura de venta se lleva a cabo la desmembración compareciendo el vendedor y comprador a celebrar la escritura de compraventa de fracción inmueble. Ley de Parcelamientos Urbanos Decreto 1427. Obligaciones Previas a. Tener a la vista las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario o pasaporte. b. Tener a la vista el titulo con que se acredita la propiedad del bien objeto de la venta

c. Tener a la vista el último recibo del pago del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI). d. Autorización municipal de desmembración.

En la

practica registral no exigen la autorización cuando la desmembración se hace para si mismo. e. Certificación de fecha reciente expedida por el Registro General de la propiedad Inmueble correspondiente, haciendo contar la primera y última inscripción de dominio, desmembraciones, gravámenes, anotaciones o limitaciones. f. Plano del área a desmembrar, expedido por un ingeniero civil, agrónomo o Arquitecto. Obligaciones Posteriores a.

Razonar los títulos o documentos que se tengan a

la vista y cuyo contenido sufra modificación en virtud de la escritura autorizada. b.

Extender Testimonio especial al Archivo General

de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

c.

Extender Primer testimonio para el cliente, el cual

se presenta al Registro de la propiedad con duplicado para su registro. d.

Aviso a la municipalidad de la localidad y la

Dirección General de catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI) Impuestos En el testimonio especial se cubre el impuesto del timbre notarial, (primera hoja del testimonio) por tratarse de valor determinado, es del 2 por millar sobre el valor del contrato, es decir impuesto de dos quetzales por cada mil del contrato. Este monto no podrá exceder del límite máximo de Q 300.00. Art. 3 numeral 2 literal a decreto 82-96. Timbre fiscal de Q 0.50 que debe ser adherido en cada hoja del Testimonio Especial Testimonio

para

el

cliente,

como

compraventa, se cubre el IVA. 2. Escritura pública de Donación entre vivos Obligaciones Previas

en

cualquier

a.

Tener a la vista las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario o pasaporte.

b.

Tener a la vista el titulo con que se acredita la propiedad del bien objeto de la donación

c.

Tener a la vista el último recibo del pago del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI).

Obligaciones Posteriores a.

Razonar los títulos o documentos que se tengan a

la vista y cuyo contenido sufra modificación en virtud de la escritura autorizada. b.

Extender Testimonio especial al Archivo General

de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. c.

Extender Primer testimonio para el cliente, el cual

se presenta al Registro de la propiedad con duplicado para su registro. d.

Aviso a la municipalidad de la localidad y la

Dirección General de catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI) Impuesto

En el testimonio especial se cubre timbre notarial, (primera hoja del testimonio) por tratarse de valor determinado, es del 2 por millar sobre el valor del contrato, es decir impuesto de dos quetzales por cada mil del contrato. Este monto no podrá exceder del límite máximo de Q 300.00. Art. 3 numeral 2 literal a decreto 82-96. Timbre fiscal de Q 0.50 que debe ser adherido en cada hoja del Testimonio Especial Testimonio para el cliente, Se cubre el IVA que se calcula sobre el monto del valor estado, para la razón registral se adhiere un timbre de Q0.50 centavos al pie de la razón del testimonio. Art. 5 numeral 6 de la Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo. 3. Escritura pública de Permuta Obligaciones Previas a.

Tener a la vista las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario o pasaporte.

b.

Tener a la vista el titulo con que se acredita la propiedad de los bienes objeto de la permuta

c.

Tener a la vista el último recibo del pago del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI).

d.

Solicitar el estado matricular de cada bien objeto de la permuta cuando sea de bienes inmuebles.

Obligaciones Posteriores a. Razonar los títulos o documentos que se tengan a la vista y cuyo contenido sufra modificación en virtud de la escritura autorizada. b. Extender Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. c. Extender Primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la propiedad con duplicado para su registro. d. Aviso a la municipalidad de la localidad y la Dirección General de catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI), dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de la autorización de la escritura. Impuesto En el testimonio especial se cubre el timbre notarial, (primera hoja del testimonio) por

tratarse de valor

determinado, es del 2 por millar sobre el valor del contrato, es decir impuesto de dos quetzales por cada mil del contrato. Este monto no podrá exceder del límite máximo de Q 300.00. Art. 3 numeral 2 literal a decreto 82-96. Timbre fiscal de Q 0.50 que debe ser adherido en cada hoja del Testimonio Especial Testimonio para el cliente, Se cubre el IVA, igual que en la compraventa, solamente que acá el cálculo se hace sobre el valor en que se estime la permuta, se adhiere un timbre de Q0.50 centavos al pie de la razón del testimonio. 4. Escritura pública de Renta Vitalicia Obligaciones Previas (verificar) a.

Tener a la vista las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario o pasaporte.

b.

Tener a la vista el titulo con que se acredita la propiedad de los bienes objeto de la renta vitalicia

c. Tener a la vista el último recibo del pago del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI). Obligaciones Posteriores (verificar)

a. Razonar los títulos o documentos que se tengan a la vista y cuyo contenido sufra modificación en virtud de la escritura autorizada. b. Extender Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. c. Extender Primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro General de la Propiedad con duplicado. d. Aviso a la municipalidad de la localidad y la Dirección General de catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DIABI), dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de la autorización de la escritura. Impuesto En el testimonio especial se cubre el timbre notarial, (primera hoja del testimonio) por

tratarse de valor

determinado, es del 2 por millar sobre el valor del contrato, es decir impuesto de dos quetzales por cada mil del contrato. Este monto no podrá exceder del límite máximo de Q 300.00. Art. 3 numeral 2 literal a decreto 82-96.

Timbre fiscal de Q 0.50 que debe ser adherido en cada hoja del Testimonio Especial Testimonio para el cliente, Como en todos los contratos traslativos de dominio se cubre el IVA, se adhiere un timbre de Q0.50 centavos al pie de la razón del testimonio. C.

Contratos que se refieren a la representación.

1. Escritura

pública

de

mandato

general

con

representación Obligaciones Previas Tener a la vista la cedula de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. Obligaciones Posteriores, a.

Testimonio especial al Archivo General de

Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. b.

Testimonio para el mandatario, el que se

presenta al Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro, se pagan Q 117.60, según acuerdo 12-2002 de la CSJ c.

Si

se

trata

de

mandatos

otorgados

por

comerciantes, para actividades relacionadas con el giro

de su empresa, deben inscribirse en el Registro Mercantil. Impuestos En el testimonio especial se cubre el timbre notarial, por tratarse de valor indeterminado es de Q 10.00 Art. 3 numeral 2 literal B del Decreto 82-96, y se adhiere un timbre fiscal de Q 0.50 a cada hoja Art. 5 numeral 6 de la ley de timbres fiscales y de papel sellado especial para Protocolos. Testimonio para el mandatario en este testimonio se debe cubrir el impuesto del timbre fiscal, para mandatos generales de Q 10.00, a la ultima hoja se adhiere un timbre fiscal de Q 0.50 para la razón que se asentara en el Registro de Poderes del Archivo General de protocolos par su registro Art. 5 numeral 6 de la ley de timbres fiscales y de papel sellado especial para Protocolos. 2. Escritura

pública

de

mandato

especial

con

representación Obligaciones Previas Identificar a los otorgantes por los medios legales, si no fueren conocidos por el Notario.

Obligaciones Posteriores, a.

Testimonio especial al Archivo General de

Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. b.

Testimonio para el mandatario el que se presenta

al Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro, se pagan Q 117.60 c.

Si

se

trata

de

mandatos

otorgados

por

comerciantes, para actividades relacionadas con el giro de su empresa, deben inscribirse en el Registro Mercantil. Impuestos En el testimonio especial se cubre el timbre notarial, por tratarse de valor indeterminado es de Q 10.00, se adhiere un timbre fiscal de Q 0.50 a cada hoja Art. 5 numeral 6 de la ley de timbres fiscales y de papel sellado especial para Protocolos. Testimonio para el mandatario, en este testimonio se debe cubrir el impuesto del timbre fiscal, para mandatos especiales de Q 2.00 En los mandatos judiciales, no se paga impuesto alguno.

3. Escritura pública de revocación de mandato Obligaciones Previas a.

Identificar a los otorgantes por los medios legales, si

no fueren conocidos por el Notario. b. Tener a la vista el mandato que se va a revocar. Obligaciones Posteriores, a.

Testimonio especial al Archivo General de

Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. b.

Testimonio para el mandatario el que se presenta

al Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro, se pagan Q 117.60 Impuestos En el testimonio especial se cubre el timbre notarial, por tratarse de valor indeterminado es de Q 10.00 Art. 3 numeral 2 literal B del Decreto 82-96, y se adhiere un timbre fiscal de Q 0.50 a cada hoja Art. 5 numeral 6 de la ley de timbres fiscales y de papel sellado especial para Protocolos. Testimonio para el mandatario, en este testimonio se debe cubrir el impuesto del timbre fiscal, para revocar mandatos

generales de Q 10.00, para revocar mandatos especiales Q 2.00 para revocar mandatos judiciales no se encuentra afectos. Art. 5 numeral 8 literales a y b del Decreto 278-92 del Congreso. A la ultima hoja se adhiere un timbre fiscal de Q 0.50 para la razón que se asentara en el Registro de Poderes del Archivo General de protocolos par su registro Art. 5 numeral 6 de la ley de timbres fiscales y de papel sellado especial para Protocolos. 4. Protocolización de mandato otorgado en el extranjero Obligaciones Previas a. Cuando un documento proviene del extranjero habiendo sido autorizado por un notario o por una autoridad extranjera y necesite hacerse valer en Guatemala, debe surtir los pases legales. b. También debe traducirse al español, si todo o parte de el viniera en otro idioma, la traducción debe hacerse por un traductor jurado de preferencia y siempre bajo juramento. Art. 37 y 38 LOJ. Obligaciones Posteriores, y Avisos, a. Debe darse aviso al Archivo General De Protocolos dentro del plazo de 10 días de cada protocolización el

cual debe contener: lugar y fecha en que fue expedido el documento, funcionario que lo autorizo, objeto del acto, nombres y apellidos de los otorgantes o personas a quienes se refiera, indicación de que los impuestos se han pagado en el acto de protocolización b.La omisión o demora del aviso hará incurrir en una multa de Q 25.00. 40 LOJ. Impuestos a.

Antes de protocolizar los documentos debe cubrirse

el impuesto en el documento original, esto se hace adhiriéndole estampillas fiscales por la cantidad o impuesto a que este afecto el acto o contrato documentado. b. Si se trata de mandatos generales Q 10.00 y mandatos especiales Q 2.00 del impuesto de timbres fiscales, que deben cubrirse en el documento original que se protocoliza,

en el testimonio ya no se cubre,

haciendo contar el Notario, que el impuesto fue cubierto en el documento original.

c.

En

el

testimonio

especial

del

acta

de

protocolización, que se envía al Archivo General De Protocolos, se debe cubrir el timbre notarial de Q 10.00 D.

Actividad notarial relacionada con el derecho

sucesorio 1.

Escritura publica de testamento común

abierto Obligaciones Previas b. Tener a la vista la cedula de vecindad del testador si no fuere conocidos por el notario, y de preferencia tener los documentos consistentes en certificaciones de las actas del

registro

civil

respectivo

de

su

nacimiento,

matrimonio, y herederos. c. La presencia de 2 testigos instruméntales, quienes deberán también identificarse d. Si fuere posible tener a la vista los títulos de propiedad de los que se van a disponer en el testamento para verificar numeras de registro y demás datos. Obligaciones Posteriores a. Expedir y enviar Testimonio especial al Archivo General de Protocolos Dentro de los 25 días hábiles

siguientes a la autorización de la escritura. No obstante es un testamento común abierto, el testimonio especial se envía en plica, para que se mantenga la secretividad del mismo. b. Aviso al Registro General de la Propiedad dentro de los 15 días siguientes al otorgamiento del testamento, comunicando que el testador otorgo testamento, no es necesario indicar bienes, ni herederos, ya que todo se mantiene bajo reserva hasta el fallecimiento del testador. Art. 22, 45 cn. Impuestos Sobre la plica que contiene el testimonio especial se adhiere timbre notarial de Q 25.00. Art. 3 numeral 2 literal D decreto 82-96 2. Escritura publica de revocación de testamento Regulación legal El testamento es un acto puramente personal y de carácter revocable, cumpliendo con las solemnidades necesarias para testar. Existen tres formas de hacerlo: a. Otorgando un nuevo testamento, dejando sin validez el anterior.

b. Revocando el testamento otorgado sin otorgar uno nuevo. En este caso debe cumplirse todas las formalidades al igual que cuando otorgo el testamento c. Por enajenación que haga el testador de todo o parte de los bienes dejados en testamento. Obligaciones Previas a.

Tener a la vista la cedula de vecindad del

testador si no fuere conocidos por el notario. b.

La presencia de 2 testigos instruméntales,

quienes deberán también identificarse c.

Tener a la vista el testimonio del testamento a

revocar Obligaciones Posteriores a.

El notario debe razonar al margen de la

escritura matriz que contenía el testamento revocado una razón de revocatoria. b.

Expedir testimonio o copia para el testador,

en el cual no se cubre ningún impuesto fiscal. c.

Expedir y enviar testimonio Especial al

Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días

hábiles siguientes al otorgamiento de escritura de Revocatoria. d.

Dar aviso al Registro General de la

Propiedad dentro de los 15 días siguientes a la revocación del testamento. Impuestos Se adhiere un timbre fiscal de Q. 0.50 por cada hoja al Testimonio Especial que se expide y envía al Archivo General de Protocolos y un timbre notarial de Q10.00 en la primera hoja del testimonio especial. E.

Actividad notarial relacionada con el derecho de

familia 1.

Escritura

Pública

de

capitulaciones

matrimoniales Obligaciones Previas a.

Cédula de vecindad de los contrayentes si no fueran

conocidos por el notario. b. Los títulos de propiedad de los bienes que se van a declarar. Obligaciones Posteriores,

a.

Enviar testimonio especial al Archivo General de

Protocolos Dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. b. Testimonio que se entrega a los contrayentes, el cual se inscribe una vez efectuado el matrimonio en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad o en otros registros afecta bienes inscritos. Impuestos a. En el testimonio especial se cubre el impuesto del timbre notarial, por tratarse de valor indeterminado es de Q 10.00. b.

Testimonio para los cónyuges, en este testimonio no cubre ningún impuesto fiscal

2. Escritura pública de adopción. Obligaciones Previas a. Tener aprobado el proceso judicial o notarial de adopción, tomando en cuenta que en la escritura se transcribirá la resolución final. (aprobatoria) b. Las cédulas de vecindad de los comparecientes si no fueran conocidos por el Notario.

c. Si quien representa el menor es una institución, el documento con que se acredita la representación del personero legal de la institución. Obligaciones Posteriores, a.

Enviar testimonio especial al Archivo General de

Protocolos Dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. b.

Testimonio o primer testimonio para los adoptantes,

el cual se inscribe en el Registro Civil dentro de los 15 días siguientes a su otorgamiento. Impuestos En el testimonio especial se cubre el timbre notarial de Q.10.00, por tratarse de un instrumento de valor indeterminado. Testimonio para los adoptantes en este testimonio no cubre ningún impuesto. F.Actividad notarial en los negocios relativos al uso 1.

Escritura pública de Arrendamiento de bien inmueble Obligaciones Previas a.

Las cedulas de vecindad de los comparecientes si no

fueran conocidos por el Notario.

b. Titulo

de

propiedad

del

bien

objeto

del

arrendamiento (aunque esto no es indispensable, basta con que lo declare). c.

Si se trata de casa, habitación o local, la tarjeta de

habitabilidad. Obligaciones Posteriores a.

Testimonio especial al Archivo General dentro de

los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. b. Testimonio, el cual, será presentado al Registro General de la Propiedad, en los supuestos establecidos en la ley. Impuestos En el Testimonio Especial: se cubre el timbre notarial, por tratarse de valor determinado es del dos por millar del valor del contrato, para esto es necesario multiplicar la renta por el plazo y calcular el dos por millar. En el testimonio. No se cubre ningún impuesto fiscal. No obstante lo anterior el arrendamiento si esta sujeto al pago de Impuesto al Valor agregado, pero este se cubre en cada periodo fijado para el pago de la renta, es decir hasta en el

momento que se percibe la renta se paga el IVA. Art. 4 numeral 5 Decreto 27-92 2. Escritura pública de constitución de Usufructo, Uso, Habitación Obligaciones Previas a. Las cedulas de vecindad de los comparecientes si no fueran conocidos por el notario. b. Titulo de propiedad del bien que se da en usufructo, uso, habitación respectivamente. Obligaciones Posteriores a.

Razonar los títulos o documentos que se tenga a la

vista y cuyo contenido sufra modificaciones en virtud de la escritura autorizada. b. Testimonio

especial

al

Archivo

General

de

Protocolos Dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. c.

Testimonio, para el interesado, el cual deberá

presentarse con un duplicado al Registro General de la propiedad. Impuestos

En testimonio especial se cubre el timbre notarial, por tratarse de valor determinado del 2 por millar. Testimonio se paga el impuesto al valor agregado 3. Escritura pública de comodato Obligaciones Previas a. Las cedulas de vecindad de los comparecientes si no fueran conocidos por el Notario. b. Titulo de propiedad del bien que se da en comodato o declaración bajo juramento que se hace constar en la propia escritura pública. Obligaciones Posteriores a.

Testimonio

especial

al

Archivo

General

de

Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. b. Testimonio o primer testimonio. Es muy usual celebrar este contrato cuando se trata de armas de fuego, en ese caso el testimonio se presenta al DECAM. Impuestos En testimonio especial se cubre Q.10.00 de timbre notarial, por no ser de valor determinado. Testimonio se paga el impuesto al valor agregado

G.

Actividad notarial en los contratos reales de garantía 1.

Escritura pública de mutuo con garantía

fiduciaria Obligaciones Previas a.

Identificar a los comparecientes (deudor,

acreedor, fiador) si no fueren conocidos por el Notario. Obligaciones Posteriores a.

Remitir el testimonio especial al Archivo General de

Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. b. Expedir testimonio al acreedor. Impuestos En el testimonio especial se cubre el timbre notarial, por tratarse de valor determinado es del 2 por millar del monto del contrato. El testimonio No está afecto a ningún impuesto 2.

Escritura pública de mutuo con garantía

hipotecaria Obligaciones Previas a.

Tener a la vista las cedulas de vecindad de los

comparecientes si no fueren conocidos por el Notario.

b. Tener a la vista los títulos de propiedad del bien que se da en garantía, de preferencia se debe solicitar certificaciones del Registro General de la Propiedad, para verificar el estado actual de los inmuebles.. Obligaciones Posteriores, a. Razonar los títulos o documentos que se tengan a la vista y cuyo contenido sufra modificaciones. b. Remitir el testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. c. Expedir testimonio para el acreedor, quien deberá remitirlo al Registro General de la Propiedad. Impuestos En el testimonio especial Se cubre el impuesto del timbre notarial, por tratarse de valor determinado es del 2 por millar del monto del contrato. En el testimonio No está afecto a ningún impuesto. 3.

Escritura pública de reconocimiento de

deuda. Obligaciones Previas

a.

Tener a la vista las cedulas de vecindad de

los comparecientes si no fueren conocidos por el Notario. Tener a la vista los títulos de propiedad del

b.

bien que se da en garantía. (Es aconsejable, solicitar certificación expedida por el Registrador General de la Propiedad) Obligaciones Posteriores a.

Razonar los títulos o documentos que se tengan a la vista y cuyo contenido sufra modificaciones.

b. Remitir el testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. c. Expedir testimonio para la parte acreedora, quien deberá presentarlo al Registro General de la Propiedad. Impuestos En el testimonio Especial: Se cubre el timbre notarial el 2 por millar del monto del contrato y timbre fiscal de Q.0.50 por cada hoja. En el testimonio: Timbre fiscal de Q0.50 para la razón registral.

4. Escritura pública de Mutuo con garantía prendaria Obligaciones Previas a.

Tener a la vista las cedulas de vecindad

de los comparecientes si no fueren conocidos por el Notario. b.

Tener a la vista los títulos de propiedad

del bien que se da en garantía, o que se haga declaración jurada sobre ese extremo en la escritura pública respectiva. Obligaciones Posteriores, a. Razonar los títulos o documentos que se tengan a la vista y cuyo contenido sufra modificaciones. b. Remitir el testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. c. Expedir testimonio par el acreedor, y si se trata de bien mueble inscribible debe remitirse para que se anote en la inscripción del bien y se inscriba la prenda. Impuestos En el testimonio especial Se el timbre notarial, a razón del 2 por millar del monto del contrato.

En el Testimonio. No está afecto a ningún impuesto H.

Actividad notarial en la extinción de obligaciones. 1.

Escritura pública de finiquito

Regulación Legal Es el documento que se expide después de una rendición de cuentas en el cual, el que lo entrega se da por satisfecho de la gestión encargada. El finiquito no debe contar necesariamente en escritura pública y es necesario después de rendir cuentas de una administración de bienes, del ejercicio de un mandato de una relación laboral etc. Puede otorgarse en forma accesoria en una cláusula, en donde conste una rescisión en una partición de bienes comunes en la revocatoria de un mandato, etc., o puede otorgarse el finiquito por separado. Obligaciones Previas a. Las cedulas de vecindad del compareciente (quien otorga el finiquito) si no fuera conocido por el Notario. b. Documentos con que se acredite la representación que se ejercita, si así fuere el caso. c. Documento en el que conste la obligación existente Obligaciones Posteriores

a.

Remitir testimonio especial al Archivo General de

Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. b. Testimonio con duplicado para presentar al Registro de la Propiedad, si procediera el registro. Impuesto En el testimonio especial Se cubre el timbre notarial, por tratarse de valor indeterminado es Q 10.00. En el testimonio No se cubre impuestos fiscales 2.

Escritura Pública de rescisión

Obligaciones Previas a.

Las

cedulas

de

vecindad

de

los

comparecientes si no fueran conocidos por el notario. b.

Titulo en que consta la obligación o

contrato que se rescinde. Obligaciones Posteriores a. Razonar los títulos o documentos que tengan a la vista y cuyo contenido sufra modificaciones en virtud de la escritura autorizada.

Remitir testimonio especial

b.

al Archivo General de

Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. Entregar Testimonio con duplicado para presentar al

c.

Registro General de la Propiedad, si fuera el caso. Avisos: Se debe remitir aviso a la Municipalidad de la

d.

localidad y a la Dirección General de Catastro y Avaluó de Bienes Inmuebles, si se tratare de rescisión de algún contrato traslativo de la propiedad de bienes inmuebles. Impuestos En el testimonio especial Se cubre el timbre notarial, por Q 10.00 En el testimonio no se cubre impuestos fiscales. 3. Carta de pago Regulación Legal, Es un instrumento en donde consta el pago de una obligación. Usualmente es unilateral ya que solo el acreedor comparece a otorgarla. Obligaciones Previas a.

Las cedulas de vecindad de los comparecientes si no fueran conocidos por el notario.

b.

Titulo en que consta la obligación que se paga.

Obligaciones Posteriores a. Razonar los títulos o documentos que se tengan a la vista y cuyo contenido sufra modificación en virtud de la escritura autorizada. b.

Remitir testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 Díaz hábiles siguientes a la autorización de la escritura

c.

Entregar testimonio con duplicado para presentar al Registro General de la Propiedad.

Impuestos En el testimonio especial Se cubre el timbre notarial de Q.10.00 En el testimonio no se cubre impuestos fiscales I. Actividad notarial para extinguir la copropiedad 1.

Escritura pública de Partición voluntaria

Obligaciones previas a.

Las cedulas de vecindad de los comparecientes si no fueran conocidos por el Notario.

b. Titulo o títulos de los bienes que van a partirse o dividirse. Obligaciones Posteriores a.

Remitir testimonio especial al Archivo General de

Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. b.

Expedir testimonio con duplicado para presentar al

Registro General de la propiedad. c.

Enviar avisos a la Municipalidad de la localidad y a la

Dirección General de Catastro y Avaluó de Bienes Inmuebles, si se tratase de partición de bienes inmuebles. Impuestos En el testimonio especial se cubre el timbre notarial por Q.10.00 En el testimonio no se cubre impuestos fiscales J. Actividad notarial en el as obligaciones de hacer. 1. Escritura pública de contrato de obra Obligaciones previas a.

Las cedulas de vecindad de los comparecientes si

no fueran conocidos por el notario. b.

Es conveniente requerir plano o proyecto

Obligaciones Posteriores a.

Remitir testimonio especial al Archivo General de

Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. b.

Expedir testimonio o copia simple legalizada para los

interesados. Impuestos En el testimonio especial se cubre el timbre notarial del dos por millar sobre valor del contrato. En el Testimonio: No se cubre ningún impuesto, porque el IVA a que está afecto se cubre en la factura que se emita. 2.

Escritura pública de servicios profesionales

Obligaciones previas a.

Las cedulas de vecindad de los comparecientes si

no fueran conocidos por el notario. b.

Tener a la vista el Carné de colegiado del

profesional. Obligaciones Posteriores a.

Remitir el testimonio especial al Archivo

General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

Expedir testimonio o copia simple

b.

legalizada para los clientes Impuestos En el testimonio especial se cubre el impuesto del timbre del dos por millar sobre el valor del contrato. En el Testimonio: No se cubre el IVA en el testimonio sino en la factura que emita el profesional. K.

Actividad notarial en las declaraciones unilaterales de

voluntad 1. Escritura pública de Identificación de persona Obligaciones previas La cedula de vecindad del compareciente si no

a.

fuere conocido por el Notario. b.

La certificación de la partida de nacimiento.

Obligaciones Posteriores a.

Remitir testimonio especial al Archivo General de

Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. b.

Expedir testimonio con duplicado para presentar al

Registro Civil. Impuesto

En el testimonio especial se cubre el timbre notarial, por Q.10.00 En el testimonio no se cubren impuestos fiscales 2.

Escritura pública de Reconocimiento de hijo

Obligaciones previas a. Identificar al otorgante por los medios legales Certificación de la partida de nacimiento del hijo a

b.

reconocer Obligaciones Posteriores a.

Remitir testimonio especial al Archivo General

de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. b.

Expedir

testimonio

con

duplicado

para

presentar al Registro Civil. Impuesto En el testimonio especial Se cubre el timbre notarial por Q.10.00 En el testimonio no se cubren impuestos fiscales. L.

Actividad notarial en contratos que resuelven

controversias 1.

Escritura pública de Transacción

Obligaciones previas a. Las cedulas de vecindad de los comparecientes si no fueran conocidos por el Notario. Obligaciones Posteriores a.

Remitir testimonio especial al Archivo General de

Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización e la escritura. b. Expedir el testimonio, en algunos casos se remite a los Registros Públicos si afecta algún bien inscrito. Impuestos En el testimonio especial Se cubre el timbre notarial por Q.10.00 En el testimonio No está afecto a ningún impuesto fiscal 2. Escritura pública de compromiso Obligaciones previas a.

Las

cédulas

de

vecindad

de

los

comparecientes si no fueren conocidos por el Notario. Obligaciones Posteriores a.

Remitir testimonio especial al Archivo General de

Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

b.

Expedir testimonio para la parte interesada

Impuestos En el testimonio especial se cubre el timbre notarial por Q 10.00. El testimonio no se cubre impuesto fiscal M.

Actas notariales Acta notarial de matrimonio

1.

Contenido: a. nombres y apellidos, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio, nacionalidad y origen b. Nombres de los padres y de los abuelos si los supieren c. Ausencia del parentesco entre si que impida el matrimonio, no tener impedimento legal para contraerlo d. Régimen económico que adopten si no presentaren escritura de capitulaciones matrimoniales e. Manifestación expresa de que no están legalmente unidos de hecho con tercera persona. Obligaciones previas a.

Solicitar las cédulas de vecindad

b.

Solicitar certificaciones de las partidas de

nacimiento

c.

Solicitar examen de ambos contrayentes

Obligaciones posteriores: a. Remitir aviso al Registro civil del lugar donde se autorizó el matrimonio, así como al lugar donde nacieron los contrayentes. b. Remitir

aviso

al

encargado

de

cédulas

de

la

municipalidad de donde sean vecinos los contrayentes c. Razonar las cédulas de vecindad de los contrayentes d. Protocolizar el acta notarial de matrimonio Impuestos: Timbre notarial de Q10.00 y fiscal de Q.0.50 en el acta de matrimonio 2.

De inventario

Regulación legal: Todo inventario debe hacerse constar en acta notarial y deberá contener la relación ordenada y descriptiva de todos los bienes, derechos y acciones y obligaciones de una persona física o entidad jurídica, enumerados con el objeto de fijar su estado y valor en un momento determinado. Pudiendo solicitar la elaboración del inventario: el cónyuge supérstite, los herederos legales o testamentarios, cuya

anuencia

se

requiere

para

elaborar

el

inventario

extrajudicial, la Procuraduría General de la Nación, los acreedores y legatarios, los representantes de menores, incapaces o ausentes y los protutores, el albacea o el administrador de los bienes, el propietario de los bienes, los integrantes de la comisión revisora en el concurso necesario de acreedores. 556, 557 cpcym Contenido del inventario a. Lugar, día y hora en que principio y en que termine la diligencia. b. Los nombres apellidos y datos de identificación de las personas que lo haya requerido y de los demás que intervengan en el acto. c. Relación circunstanciada de los hechos que motivan la facción del inventario y en su caso trascripción del acto judicial que lo rodean. d.

La declaración jurada de las personas que estén encargadas de los bienes, de que manifestaran todos los bienes que tienen en su poder y de que darán razón de aquellos de que tengan noticia

e.

La determinación del activo del patrimonio inventariado, debiendo describir los bienes inmuebles, su extensión situación y limites e inscripción en le Registro de la Propiedad y en las oficinas fiscales, los bienes muebles, semovientes vivos o muertos se expresaran por su numero,

especie,

marca

y

demás

señas

individualizadotas correspondientes a cada clase de ganados, rebaños, etc. Los derechos, acciones y créditos activos, con indicación de la clase de garantía y el valor de cada renglón. f.

La determinación del pasivo del patrimonio inventariado, incluyendo los créditos pasivos, con indicación de la fecha de su constitución y vencimiento, clase de garantía, tipo de interés, nombre del acreedor y demás circunstancias identificadores de la obligación, los honorarios y costas, calculados conforme a los respectivos aranceles y los demás gastos cuya inclusión autorice la ley.

g.

Determinación del capital líquido, por comparación entre el activo y el pasivo.

h. La naturaleza de los bienes que ameriten una calificación especial. i. La enumeración de los documentos, títulos, cuentas, libros de contabilidad y demás papeles útiles, con fechas y circunstancias que el notario tenga a la vista y j. La manifestación de los interesados de si están o no de acuerdo con lo consignado y si saben o no que existan otros bienes. Obligaciones posteriores: El notario debe agregar a los comprobantes del protocolo (atestados) una copia del acta de inventario, de ese documento podrá extender certificación, en caso de extraviarse el original 563 cpcym. Impuestos: Timbre notarial de Q10.00 y fiscal de Q.0.50 por cada hoja en el acta de inventario 3.

De protesto

Requisitos: a.

La reproducción literal de todo cuanto conste en

el título de crédito.

b.

El requerimiento al girado o aceptante para

aceptar o pagar el título de crédito, con la indicación de si es persona estuvo o no presente. c.

Los motivos de la negativa para la aceptación o

el pago. d.

La firma de la persona con quien se entienda la

diligencia o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa. e.

La expresión del lugar, fecha y hora en que se

practique el protesto y la firma del funcionario autorizante. 480 cdc. Obligaciones posteriores: El acta notarial del protesto debe de protocolizarse, cuyo testimonio o copia simple legalizada servirá de título ejecutivo, para promover la acción cambiaria. Impuestos: Timbre notarial de Q10.00 y fiscal de Q.0.50 en el acta de protesto 4. De nombramiento de representante legal de sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, ong’s, iglesias y

sociedades mercantiles (administrador único, gerente, presidente del consejo de administración) Obligaciones posteriores: El acta notarial de nombramiento debe presentarse para su inscripción en el Registro Mercantil (si se trata de sociedades mercantiles) o al Ministerio de Gobernación (si se trata de entidades civiles). Impuestos: Timbre notarial de Q10.00 y fiscal de Q.100.00 en el acta de nombramiento

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