1615 Artículo Análisis de La Ley de Violencia Intrafamiliar A 14 Años de Su Implementación

August 18, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Análisis de la Ley de Violencia Intrafamiliar a 14 años de su implementación  Artículo que analiza la implementación de la Ley N° 20.066 que establece la violencia intrafamiliar, en cumplimiento de las metas de eficiencia institucional y de desempeño colectivo del Poder Judicial.

IDECS: 1615 IDECS:  1615 REVISIÓN: 2 REVISIÓN:  2 FECHA: 28/09/2018 FECHA:  28/09/2018 Palabras clave: Violencia intrafamiliar  –  Ley 20.066  –  Violencia contra la mujer

 

 

Análisis de la Ley Ley de Violencia Intrafamiliar Intrafamiliar a 1 4 años de su implementación implementación Resumen El presente artículo da cuenta de las principales implicancias que ha tenido la implementación, desde el año 2005, de la ley 20.066 de violencia intrafamiliar en Chile. Se hace sobre la base de una revisión del estudio ya realizado en esta materia por la Dirección de Estudios de la Corte Suprema en 2016. Para ello, revisa los estándares internacionales en materia de violencia intrafamiliar, distinguiendo los diversos conceptos asociados a ella, tales como violencia contra la mujer, violencia contra niños, niñas y adolescentes, violencia contra el adulto mayor y violencia contra personas con discapacidad. Asimismo, da cuenta de cómo la legislación nacional ha traducido dichos estándares en herramientas jurisdiccionales y de política pública para generar un aparataje estatal que permita hacerse cargo de los impactos de la violencia intrafamiliar en los principales grupos vulnerados. Por último, entrega los hallazgos que este nuevo ejercicio de estudio de la implementación de la ley arroja, a partir de la introducción de nuevas entrevistas a una mayor muestra de jueces, incorporando estadísticas de causas de los años 2016 y 2017 20 17 y nueva jurisprudencia. Tal como se verá en las siguientes páginas, los resultados son similares a los que evidenció el estudio anterior: una ley poco eficaz en dar cobertura especializada a los distintos grupos afectados por la violencia intrafamiliar, respuestas descoordinadas entre los actores a cargo de dar asistencia a las víctimas, y ausencia de estrategias institucionales para abordar el fenómeno, entre otros. No obstante lo anterior, los hallazgos se presentan de una manera más integrada, entendiéndolos como consecuencia de un aparataje legal que no sería capaz de dotar ni a los Tribunales ni al Poder Ejecutivo de las herramientas suficientes para dar un tratamiento efectivo a la violencia intrafamiliar.

Conceptos clave Violencia de género - violencia intrafamiliar - violencia contra la mujer - violencia contra niños, niñas y adolescentes - violencia contra personas con discapacidad - violencia contra adultos mayores.

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Introducción La Ley 20.066, que establece la ley de violencia intrafamiliar (VIF) constituye una importante reforma al sistema de justicia en Chile. Implementada a partir del año 2005, permitió enfrentar de mejor manera una problemática que hasta esa fecha el sistema de  justicia y los tribunales no habían sido capaces de abordar de acuerdo a su dimensión y complejidad. Si bien se había abordado en un primer esfuerzo mediante la Ley 19.325, del año 1994  –lo cual significó avances en el reconocimiento de la existencia de este fenómeno como problemática social-, durante la vigencia de dicho cuerpo normativo se evidenciaron diversos inconvenientes, tales como la falta de especialización de los distintos intervinientes institucionales, escasez de recursos económicos y una serie de deficiencias normativas1, que llevaron a que se produjera la dictación de una nueva ley. Esta nueva ley, la 20.066, cuyo objetivo  –expresado en el artículo 1- es “  prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la 2

misma”  , significó que se introdujeran cambios importantes en materia procesal y penal

vigente a la época, al incorporar mecanismos que facilitaran la persecución de la violencia intrafamiliar, fuere o no constitutiva de delito, brindando mayor protección a las víctimas mediante la instauración de procedimientos más eficientes, penas más gravosas y medidas cautelares más efectivas. Asimismo, mandató al Estado el deber de garantizar la vida, la integridad personal y seguridad de los miembros de la familia (art. 2) e implementar medidas para la prevención de este fenómeno, ofreciendo asistencia a las víctimas e incorporando nuevas funciones para el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) (art. 4) como entidad a cargo de impulsar los cambios necesarios en la materia.3  Gracias a la visibilización jurídica de este fenómeno, y probablemente a causa de una mayor concientización por parte de la sociedad y las víctimas respecto de la gravedad de esta violencia, a partir del año 2007 comenzaron a ingresar al Ministerio Público las primeras denuncias en el país, bajo este nuevo esquema. Tal como lo muestra el siguiente gráfico, durante el año 2007 se presentaron 56 mil denuncias 4. Para 2008 se produjo el incremento histórico más importante, de un 75%, al crecer aquella cifra a 98 mil5. El total de denuncias continuó creciendo hasta 2011, año a partir del cual la cifra, en torno a las 136 mil causas, muestra mayor estabilidad.

1

 Dirección de Estudios de la Corte Suprema. (2016). Evaluación de la ley N° 20.066 que establece la ley de violencia v iolencia intrafamiliar. Informe N° 108-2016. 2  Chile, Ley 20.066, de 7 de octubre de 2005, establece Ley de Violencia Intrafamiliar 3

4 Dirección

de estudios de la Corte Suprema. Op. cit., p. 10.  Ministerio Público. (2007). Boletín Estadístico. 5  Ministerio Público. (2008). Boletín Estadístico. decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 2

 

  Figura 1. Denuncias por el delito de violencia intrafamiliar ingresadas en Chile, años 2007 a 2017

Fuente: Elaboración propia a partir de estadísticas del Ministerio Público6.

Como correlato de la información del Ministerio Público, las estadísticas del Poder Judicial muestran que en los tribunales de familia las causas por violencia intrafamiliar tienden a disminuir entre 2010 y 2017. Así, mientras en 2010 ingresaron 73.146 causas, durante el año 2017 lo hicieron 67.2047. Lo que resulta interesante relevar es que la proporción de causas disminuye a partir del año 2015, al 10% y tiende a mantenerse constante en el tiempo. Figura 2. Ingresos de causas por violencia intrafamiliar en la jurisdicción de familia, años 2010 a 2017 100% 14%

13%

12%

11%

10%

10%

10%

86%

88%

89%

90%

90%

90%

85%

87%

2010 (N: 495.955)

2011 (N: 583.305)

2012 (N: 606.660)

2013 (N: 635.000)

2014 (N: 661.371)

2015 (N: 688.418)

2016 (N: 681.990)

2017 (N: 676.885)

15%

80%

60%

% Ingresos VIF 40%

% Otras Causas Familia

20%

0%

6

 Ministerio Público. (s.f.). Estadísticas. Recuperado el 28 de Septiembre de 2018, de Sitio web de Fiscalía. Ministerio Público de Chile:  Chile: http://www.fiscaliadechile.cl/F http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/estadis iscalia/estadisticas/index.do ticas/index.do   7  Ver Anexos 2. decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 3

 

  Fuente: Elaboración propia a partir de estadísticas proporcionadas por el Departamento de Desarrollo Institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

En el ámbito penal, la tendencia de los últimos años (2015 y 2016 especialmente), por el contrario, muestra un aumento de las causas VIF. Así, mientras en 2010, hubo 3.037 ingresos, en 2017 éstos ascendieron a4.567.8  No obstante, debido a que el total de ingresos penales de los años 2016 y 2017 aumenta, la proporción de causas VIF se mantiene constante en los últimos dos años. Figura 3. Ingresos de causas por violencia intrafamiliar en la jurisdicción penal, años 2010 a 2017 100%

0,5%

0,5%

0,6%

0,6%

0,7%

0,9%

0,9%

0,7%

99,5%

99,5%

99,4%

99,4%

99,3%

99,1%

99,1%

99,3%

80%

60%

% Ingresos VIF % Otras Causas Penales

40%

20%

0% 2010 (N: 566.865)

2011 (N: 606.160)

2012 (N: 590.667)

2013 (N: 585.028)

2014 (N: 595.771)

2015 (N: 587.981)

2016 (N: 638.773)

2017 (N: 638.403)

Fuente: Elaboración propia a partir de estadísticas proporcionadas por el Departamento de Desarrollo Institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Hoy en día, la proporción de denuncias por violencia intrafamiliar en relación al total 9

poblacional de Chile  es cercana a un 0,7%. Es decir, que por cada mil personas, siete de ellas realiza una denuncia por estos hechos. Aun cuando esta cifra no distingue por sexo, si se considera que el fenómeno de la violencia intrafamiliar es experimentado en gran medida por las mujeres, y que según estadísticas de la Subsecretaría de Prevención del Delito, cerca del 38% de ellas ha sufrido alguna vez en la vida algún tipo de violencia 10,

8

 Ver Anexos 3.   Ver Estadísticas Demográficas y Vitales del Instituto Nacional de Estadísticas http://www.ine.cl/estadisticas/de /estadisticas/demograficas-y-vitales mograficas-y-vitales))  y resultados Censo 2017 (http://www.ine.cl me/sintesis-de-resultados-censo2017.pdf  tados-censo2017.pdf ). (https://www.censo2017.cl/descargas/ho https://www.censo2017.cl/descargas/home/sintesis-de-resul 10  Subsecretaría de Prevención del Delito, Ministerio del Interior y Seguridad Pública. (8 de Enero de 2018). Noticias de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Recuperado el 23 de Agosto de 9

2018, de Seguridadpublica.gov.cl: http://www.seguridad http://www.seguridadpublica.gov.cl publica.gov.cl/noticias/2018/01/08/dis /noticias/2018/01/08/disminuye-la-violenciaminuye-la-violencia-fisica-yfisica-yaumenta-la-violencia-sicologica-segu aumenta-la-violenc ia-sicologica-segun-la-tercera-enc n-la-tercera-encuesta-nacional-sobreuesta-nacional-sobre-violencia-intrafamiliar violencia-intrafamiliar//  decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 4

 

  parece evidente que existe una gran parte de la población que no está encontrando una respuesta, al menos jurídicamente, a este tipo de problemáticas. Aun cuando los avances que introdujo la nueva ley, en un primer momento, fueron útiles pues permitió al Estado abordar institucionalmente un fenómeno con nuevas herramientas legales, según reveló el estudio exploratorio realizado por la Dirección de Estudios de la Corte Suprema (DECS) en 2016, Evaluación de la ley N° 20.066 que establece la ley de violencia intrafamiliar , las nuevas realidades que dicha reforma permitió

emergieran y se visibilizaran, entregaron indicios de que la respuesta judicial de todo el sistema, no solo del Poder Judicial, no había sido suficiente. Para abordar las razones que explican esta insuficiencia del Estado, a continuación se da cuenta de los principales hallazgos que este nuevo ejercicio de análisis y estudio del funcionamiento de la Ley VIF arroja. Ello, con la intención de realizar un seguimiento a los resultados más relevantes ya visibilizados por el estudio anterior, e identificar si existen nuevas problemáticas que deban ser relevadas. Además, se entrega un marco general para la comprensión cabal de la problemática en estudio, revisando los parámetros internacionales, así como aportando definiciones teóricas de los tipos de violencia que se consideran en la ley, llenando así un espacio dejado por el estudio anteriormente desarrollado por essta Dirección sobre la materia11. En lo que sigue, se identifica en la primera sección el estándar que el derecho internacional ha impuesto al tratamiento de la violencia intrafamiliar, complementando su comprensión con los principales conceptos involucrados en el fenómeno. Luego, se da cuenta de cómo la legislación nacional se ha hecho cargo de dicha problemática, describiendo tanto las herramientas jurisdiccionales como de políticas públicas, para la prevención, sanción y erradicación de la violencia intrafamiliar. Luego, en la tercera sección se da cuenta de los principales hallazgos que arroja una revisión de la ley tras catorce años de implementación, para en una cuarta sección proveer de conclusiones y orientaciones que permitirían avanzar hacia un mejor tratamiento de la violencia al interior de la familia.  Nota metodológica

Para la realización del presente estudio se incorporaron nuevos recursos de investigación, respecto del estudio anterior realizado por la Dirección de Estudios en la materia. Por ello, se mejoró la muestra de entrevistados y entrevistadas de las jurisdicciones de familia y penal. Dado que el estudio de 2016 entrevistó solo a dos juezas de garantía de Santiago, 11

 Dirección de Estudios de la Corte Suprema. (2016). Evaluación de la ley N° 20.066 que establece la ley de violencia intrafamiliar. Informe N° 108-2016. decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 5

 

  en el presente proceso y para dar mayor equilibrio a la muestra, en primer lugar, se incluyeron jueces de Familia (2 mujeres y 1 hombre), y en Garantía se amplió el criterio de localización, pues a las 2 juezas de Santiago, se añadieron 3 jueces, un hombre de un Tribunal Oral en lo Penal de la jurisdicción de Temuco, un hombre de un Tribunal de Garantía de la jurisdicción de Iquique y una jueza mujer de un Tribunal de Letras y Garantía de la misma jurisdicción. Asimismo, se realizó una revisión de las propuestas de modificaciones a la ley, de la jurisprudencia de la Corte Suprema de los años 2016 y 2017 y se incluyeron estadísticas de causas para dichos mismos años.

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I.  Los estándares internacionales en materia de violencia intrafamiliar El derecho internacional, mediante sus sistemas universal e interamericano de protección de los derechos humanos, ha generado estándares que permiten orientar la manera en la que debe brindarse protección contra la violencia en el ámbito familiar, en especial, a mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores, por parte de los Estados. En particular, ha instalado a considerar la violencia en el ámbito familiar como una agresión directa a los derechos humanos, y en esta línea, ha desarrollado obligaciones y deberes de prevención y protección para los Estados, específicamente, en cuanto a procedimientos judiciales y sistemas adecuados para garantizar el respeto a dichos derechos. Para dar cuenta acerca de ese marco de actuación que provee el derecho internacional de los derechos humanos para los Estados, se presentan sus principales características así como las definiciones que en él están expresadas.

A.  La violencia intrafamiliar (VIF) La violencia intrafamiliar es un concepto paragua que refiere a aquel tipo de violencia que se ejerce en el ámbito de las relaciones familiares, conyugales o de convivencia, incluyendo a grupos vulnerables como mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad. Ha sido definido como “toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin importar el espacio  físico donde ocurra, que perjudique el bienestar, bienestar, la integridad física, psicológica o la 12  

libertad y el derecho al pleno desarrollo de otro/a miembro de la familia ” .

Los estándares respecto de la violencia intrafamiliar están recogidos en diversos instrumentos internacionales que se hacen cargo de manera más específica de los grupos vulnerables considerados en este fenómeno. Por ello, a continuación, junto con revisarlos, se consideran las definiciones de cada una de las violencias ejercidas contra ellos.

12

  Centro Interdisciplinario de Estudios de Género. (s.f.). Módulo Violencia de Género. Una temática pendiente. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Chile, p. 246. decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 7

 

 

B.  Violencia contra la mujer a.  La emergencia de un nuevo fenómeno Solo a partir de 1979, es decir, hace casi cuarenta años, con la aprobación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer  

(CEDAW), la comunidad internacional pudo reconocer ante el mundo que las mujeres, extendidamente, en casi todas las culturas del mundo, enfrentaban situaciones de discriminación. Ello significó que esta problemática fuese reconocida por los Estados y cobrara existencia jurídica, al establecerse de manera explícita, además, una hoja de ruta para la acción de los Estados en torno a la necesidad de ponerle fin. Si bien este hito fue un importante avance en el reconocimiento de la situación de desventaja estructural que vivían millones de mujeres, no fue suficiente para dimensionar la profundidad de la problemática. Por ello, en 1993, y en virtud de crecientes movimientos locales, regionales y mundiales de feministas y mujeres, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres, la cual constituyó el primer instrumento internacional de

derechos humanos que abordó específicamente la violencia contra este grupo. Gracias a esta declaración, la violencia contra las mujeres comenzó a ser visualizada como “(…) una ada por los  preocupación  preocupa ción pública y política, (…) con el deber de ser considerada y abord ada gobiernos nacionales, instituciones del Estado, centros académicos, Organizaciones no 13

Gubernamentales e internacionales” .

Este nuevo escenario internacional conoció, asimismo, de la Campaña Mundial por los Derechos Humanos de las Mujeres, en el contexto de la Conferen Conferencia cia Mundial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos  que se realizaría en Viena en 1993. Dicha Conferencia

declaró que “los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, 14

integrante e indivisible de los derechos humanos universales”  . Ésta enfatizaba que “la violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de  prejuicios culturales y de la trata internacional internacional de personas son incompatibles con la 15

dignidad y la valía de la  persona humana y deben ser eliminadas”  . El impacto de esta

declaración fue tal, que en la Declaración y Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial de Beijing, de 1995, se abordó la importancia de generar materialmente las

condiciones que permitieran eliminar la violencia y todas las formas de discriminación, y la

13 Ibíd. 14

 Punto 18. Declaración D eclaración y programa de acción de Viena.  Ibíd.,

15

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  construcción de “los derechos humanos de las mujeres de acuerdo a su situación en cada 16

 país, a través través de vías de desarrollo desarrollo y democracia democracia y del establecimiento establecimiento de la paz” .

Gracias a este contexto internacional, la violencia contra la mujer “se comienza a visualizar como una de las prácticas sociales más generalizadas, promovidas y reproducidas en el interior de las comunidades, siendo vivida, a veces incluso, de manera 17

cotidiana por las mujeres” .

En el ámbito interamericano, el año 1994, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en Belém Do Pará, Brasil, suscribió la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (o

Convención de Belém Do Pará). Ésta vino vi no a poner “(… ) bajo la lupa del Derecho Internacional Internacional de los Derechos Humanos la l a realidad

que enfrentan las mujeres a diario en la Región, adoptando como nuevo paradigma de los derechos humanos – y en especial de los derechos humanos de las mujeres –   que lo privado es público y, en consecuencia, le corresponde a los Estados asumir el deber indelegable de prevenir, erradicar y sancionar los hechos de violencia en la 18

vida de las mujeres, tanto en las esferas públicas como en las esferas privadas ” .

En términos concretos, dicha Convención19 es clara al señalar en su artículo 8º, literales a y c, que es deber de los Estados Parte: a) fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; c) fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer. Las convenciones descritas, junto a otros tratados internacionales, sentaron “las bases de  protección para las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, reconociéndoles reconociéndoles el derecho

16

 Lagarde, M. (s.f.). Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM. Recuperado el 21 de Septiembre de 2018, de Universidad Nacional Autónoma de México: http://catedraunescodh.unam.mx/c scodh.unam.mx/catedra/CONACYT/ atedra/CONACYT/16_DiplomadoMuje 16_DiplomadoMujeres/lecturas/modul res/lecturas/modulo2/2 o2/2 http://catedraune  _MarcelaLagarde_El_derecho_human  _MarcelaLagarde_El_ derecho_humano_de_las_mujer o_de_las_mujeres_a_una_vida_li es_a_una_vida_libre_de_violen bre_de_violencia.pdf  cia.pdf   17  Centro Interdisciplinario de Estudios de Género – CIEG. Op. Cit. p. 247. 18   Mejía, L. (2012). La Comisión Interamericana de Mujeres y la Convención de Belém Do Pará. Impacto en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Recuperado el 13 de Agosto de 2018, de Corte Interamericana de Derechos Humanos: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r30352.pdf , pp. 194-195 19 Aprobada

en el Vigésimo Cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 6 de septiembre de 1994, ratificada por Chile el 15 de noviembre de 1996. decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 9

 

  a contar con un recurso judicial sencillo y eficaz para cuando denuncien este tipo de 20

hechos” .

Para enfrentar la violencia contra la mujer, el derecho internacional  –mediante las Naciones Unidas- está dotado, además, de un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que ha reconocido en su Recomendación General Nº 19, que ésta “(…)  es una forma de discriminación que impide gravemente que [la mujer] goce 21

de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”  . La discriminación, se define

por la “Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la 22

toda distinción, exclusión o restricción basada Mujer (CEDAW)” , en su artículo 1º, como “ toda en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, económica, social, cultural cultural y civil o en cualquier o otra tra esfera” .

b.  ¿Violencia de género o violencia contra la mujer? Gracias a la perspectiva de género, la violencia contra la mujer puede entonces ser entendida como violencia de género. Al respecto, resulta relevante señalar que en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la violencia de género ha sido entendida como sinónimo de la violencia contra la mujer. Esto puede deberse a que diversos estudios en la materia permiten afirmar que toda agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que permite identificarla como violencia de género, pues se basa en la relación asimétrica de poder que existe entre hombres y mujeres. El concepto de género refiere a la manera en que las sociedades organizan y entienden las funciones, comportamientos, actividades y atributos que deben cumplir hombres y 23

mujeres , dando especial énfasis a cómo deben éstos deben interactuar entre sí al interior de los hogares, las comunidades y los lugares de trabajo 24. Según la historiadora Joan Scott, el género debe ser entendido como “ una forma primaria de relaciones

20

  Coñuecar, V. (2015). Tratamiento y respuesta del sistema judicial ante la violencia contra la mujer. Recuperado el 10 de Agosto de 2018, de Repositorio Académico de la Universidad de Chile: http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/130826 http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/130826,, p. 17. 21  Comité CEDAW, Recomendación General Nº 19 (11º período de sesiones, 1992), La Violencia contra la Mujer. 22  Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y ratificada con declaración por Chile el 7 de diciembre de 1989 23  Organización Mundial de la Salud. (s.f.). Temas de salud: Género. Recuperado el 20 de Agosto de 2018, de http://www.who.i htt p://www.who.int/topics/gende nt/topics/gender/es/ r/es/ 24 

Organización Mundial de la Salud. (31 de Agosto de 2015). Centro de Prensa de OMS. Recuperado el 20 de Agosto de 2018, de http://www.who.int/es/news-room/factsheets/detail/gender decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 10

 

  25

significantes de poder ” . En este sentido, la violencia que se da en ese contexto estaría

directamente vinculada con la desigual distribución del poder y las relaciones asimétricas que se establecen entre diversos sujetos en nuestra sociedad26. Así, lo que caracteriza a este tipo de violencia de otras formas de agresión y coerción es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad viene dado por el solo hecho de ser mujer 27. En virtud de lo anterior, cuando en la normativa internacional se hable de violencia de género, se entenderá indistintamente como violencia contra la mujer. Ésta ha sido definida de diversas maneras, como se muestra en la siguiente tabla: Cuadro 1. Definiciones de violencia contra c ontra la mujer según instrumento internacional INSTRUMENTO

ARTÍCULO

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Artículo 1

DEFINICIÓN La CEDAW considera que la VCM es una forma de discriminación. Por ello, entiende que discriminación contra la mujer: denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Declaración de las Naciones Unidas sobre la Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres

Artículo 1

La Declaración Declaración entiende que a la VCM como todo acto acto de de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Convención

La Convención Interamericana, por último, la define como

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará)

cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Fuente: Elaboración propia a partir de los instrumentos internacionales señalados.

25

 Scott, J. (1990). El género una categoría útil para el análisis histórico. En J. Amelang, & M. Nash, Historia y género: Las mujeres en la Europa Moderna y Contemporánea. Institució Alfons el Magnánim, p. 65. 26  CIEG. Op. cit., p. 245. 24 5. 27  Ibíd. decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 11

 

  Tal como indica la Convención de Belém Do Pará, en su artículo 2°, la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a)  Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra a)  relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b)  Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) c)   Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

C.  Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes Adolesc entes (NNA) La violencia contra los niños, niñas y adolescentes, por su parte, también conocida como “maltrato infantil”, es definida por la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia

(UNICEF, por sus siglas en inglés) como todo “maltrato y abandono a aquellos niños, niñas y adolescentes de hasta 18 años que sufren ocasional o habitualmente actos de violencia 28

 física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales ” . Este

tipo de violencia puede manifestarse como:   Maltrato físico. Toda agresión que puede o no tener como resultado una lesión



física, producto de un castigo único o repetido, con magnitudes y características variables29.   Maltrato emocional. El hostigamiento verbal habitual por medio de insultos,



críticas, descréditos, ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia el niño, niña o adolescente. También se incluye el rechazo, el aislamiento, aterrorizar a los niños o niñas, ignorarlos y corromperlos c orromperlos30.   Abandono y negligencia. Se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo por



parte de quienes tienen el deber de hacerlo y las condiciones para ello. Existe negligencia cuando los responsables de cubrir las necesidades básicas de los niños no lo hacen31.

28

  UNICEF. (s.f.). Maltrato Infantil en Chile. Recuperado el 8 de Agosto de 2018, de UNICEF: http://www.unicef.cl/archivos_docu mento/18/Cartilla%20Maltrato%20infantil.pdf  trato%20infantil.pdf , p. 2. http://www.unicef.cl/archivos_documento/18/Cartilla%20Mal 29 Ibíd. 30

 Ibíd.  Ibíd.

31

decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 12

 

    Abuso sexual: Es toda forma de actividad sexual entre un adulto y un niño, niña o



adolescente. Incluye la explotación sexual 32. Al respecto, la “Convención de los Derechos del Niño” 33, principal tratado internacional para el reconocimiento de los derechos humanos de niños y niñas, se construye sobre la base de los principios de no discriminación, el interés superior de la infancia, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el respeto por su opinión opinión.. En términos generales, “establece que los países que han ratificado esta Convención deben asegurar que todos los

niños y niñas se beneficien de (…)  medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a servicios como la educación y la atención de la salud; puedan desarrollar  plenamente  plenamen te su personalidad, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en que pueden alcanzar sus 34

derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa ” .

En su artículo 2º, la Convención señala como compromiso de los Estados Partes, tomar “todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda

 forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares ”.

Posteriormente, en su artículo 16º establece la prohibición de interferencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, familia, domicilio, correspondencia del niño o niña incluyendo la protección de ataques a su honra o reputación. El artículo 19º, por su parte, es más específico al prohibir los malos tratos, indicando que los Estados deben “proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo” , señalando que entre las medidas de protección se deben incluir

procedimientos eficaces, programas de asistencia, otras formas de prevención y, cuando corresponda, la intervención judicial35.

32

 Ibíd. p. 3.  Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y vigente en Chile desde el 27 de septiembre de 1990 34  UNICEF. (14 de Febrero de 2014). Convención sobre los derechos del niño. Recuperado el 11 de Septiembre de 2018, de UNICEF: http://unicef.cl/web/conv http://unicef.cl/web/convencion-sobre-los-dere encion-sobre-los-derechos-delchos-delnino/#seccion2   nino/#seccion2 35  En cuanto a los efectos de la violencia experimentada por los niños, niña y adolescentes como sujetos en desarrollo, en el párrafo 15 de la Observación general Nº 13 (2011) del Comité de Derechos del Niño, denominada Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia (Documento CRC/C/GC/13, CRC/C/GC/13, de 18 de Abril de 2011), 20 11), se destaca que: " a) Las repercusiones a corto y 33

largo plazo de la violencia y los malos tratos sufridos por los niños son sobradamente conocidas. Esos actos pueden causar lesiones mortales y no mortales (que pueden provocar discapacidad);  problemas de salud física (como el retraso en el desarrollo físico y la aparición posterior de enfermedades pulmonares, cardíacas y hepáticas y de infecciones de transmisión sexual); decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 13

 

  En particular, respecto de la participación de los niños y niñas en procesos judiciales que han sido víctimas de delitos y que acceden al sistema judicial, y que muchas veces sufren victimización secundaria, a nivel internacional existen normas explicitas que indican que los agentes del Estado no deben ejercer esta violencia en sus actuaciones. A este respecto el párrafo 32 de la Observación General Nº 13 (2011) del Comité de Derechos del Niño, sobre el Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia (CRC/C/GC/13. 18 de abril de 2011) destaca que "Las autoridades estatales de todos los niveles encargadas de la protección del niño contra toda forma de violencia pueden causar un daño, directa o indirectamente, al carecer de medios efectivos para cumplir las obligaciones establecidas en la Convención. Esas omisiones pueden consistir en no aprobar o revisar disposiciones legislativas o de otro tipo, no aplicar adecuadamente las leyes y otros reglamentos y no contar con suficientes recursos y capacidades materiales, técnicos y humanos  para detectar, prevenir y combatir la violencia contra los niños. También se incurre en esas omisiones cuando las medidas y programas existentes no disponen de suficientes medios para valorar, supervisar y evaluar los progresos y las deficiencias de las actividades destinadas a poner fin a la violencia contra los niños. Además, los  profesionales  profesiona les pueden vulnerar el derecho del niño a no ser objeto de violencia en el marco

de

determinadas

actuaciones,

por

ejemplo

cuando

ejercen

sus

responsabilidades sin tener en cuenta el interés superior, las opiniones o los objetivos de desarrollo del niño." . 

D.  Violencia contra personas con discapacidad De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 1 2), las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan

dificultades de aprendizaje (incluidos problemas de rendimiento en la escuela y en el trabajo); consecuencias psicológicas y emocionales (como sensaciones de rechazo y abandono, trastornos afectivos, trauma, temores, ansiedad, inseguridad y destrucción de la autoestima); problemas de salud mental (como ansiedad y trastornos depresivos, alucinaciones, trastornos de la memoria o intentos de suicidio), y comportamientos perjudiciales para la salud (como el abuso de sustancias adictivas o la iniciación precoz en la actividad sexual); b) Las consecuencias para el desarrollo y el comportamiento (como el absentismo escolar y el comportamiento agresivo, antisocial y destructivo hacia uno mismo y hacia los demás) pueden causar, entre otras cosas, el deterioro de las relaciones personales, la exclusión escolar y conflictos con la ley. Se ha demostrado que la exposición a la violencia aumenta el riesgo de que el niño sea objeto de una victimización posterior y acumule experiencias violentas, e incluso tenga un comportamiento violento en el seno de la  pareja en etapas posteriores posteriores de la vida”. En Comité de Derechos del Niño, decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 14

 

  impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. El artículo 16.1 de la Convención establece la obligación del Estado de adoptar “todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de

otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de ex   plotación, violencia violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados relacionados con el género” .

En virtud de lo señalado en el punto anterior, la violencia contra las personas con discapacidad, puede entenderse como todo acto que le impida vivir una vida libre de explotación y abuso. Ante ello, el Estado debe proporcionar información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. La Convención, asimismo, consagra el derecho de las personas con discapacidad de acceder a la justicia en condiciones de igualdad con las demás, para lo cual el Estado debe capacitar adecuadamente a quienes trabajan en la administración de justicia.

E.  Violencia contra personas adultas mayores La incorporación de los adultos mayores como un grupo de relevancia al derecho internacional ha sido paulatina. Los principales tratados que hacen referencia a la particularidad de su protección, consideran algunas normas principalmente vinculadas a normas de protección social. De una manera general, la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, menciona a las personas adultas mayores en su artículo 25º, que señala que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure salud y bienestar, agregando que toda persona tiene derecho, asimismo, a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y otros casos de pérdida de medios de subsistencia por razones ajenas a su voluntad.

Instrumentos particulares del derecho internacional, como los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991), dos Asambleas Mundiales sobre envejecimiento (la última en 2002), y la creación del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre Envejecimiento de Naciones Unidas (de 2010), han abordado su protección de manera directa. Por su parte, la Declaración Americana de Derechos Humanos, en su artículo 16, señala que “toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que,  proveniente  provenien te de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.   Adicionalmente, y más decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 15

 

  recientemente, durante la 45ª Sesión de la Asamblea de la OEA, el 2015, fue aprobada la l as Personas “Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las 36

Mayores” , que establece en su artículo 9º el derecho de las personas mayores a la

seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, señalando expresamente que “[l]a  persona mayor tiene derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato. Para los efectos de esta Convención, se entenderá por violencia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o  psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Seguidamente, este instrumento señala que “[s]e entenderá que la definición de violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el  financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra”.  

Para garantizar el derecho a la seguridad y la vida sin violencia de los adultos mayores la Convención establece una serie de obligaciones para el Estado, que busca promover mecanismos adecuados de denuncia y reforzar los mecanismos judiciales y administrativos para la atención de casos. En la actualidad, la Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia o maltrato contra personas mayores como “un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o [a] la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza. Este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos e incluye el maltrato físico, sexual, psicológico o emocional; la violencia por razones económicas o materiales; el 37

abandono; la negligencia; y el menoscabo grave de dignidad y la falta de respeto ” .

En el ámbito local, el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) ha entregado luces respecto de las distintas manteras en las que este tipo ti po de violencia se puede manifestar:   Maltrato físico: Agresiones que dañan la integridad corporal y que son hechas con



la intención de provocar dolor, lesión o ambas (empujones, zamarreos, bofetadas, golpes, cortes, quemaduras, ataduras, pueden ser acompañados de aislamiento físico y afectivo)38. 36

 Suscrita por Chile el 17 de junio de 2015 y ratificada en agosto de 2017.   Organización Mundial de la Salud. (8 de Junio de 2018). Maltrato de las personas mayores. Recuperado el 13 de Agosto de 2018, de Organización Mundial de la Salud: http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/elde http://www.who.int/es/news-room/fact-she ets/detail/elder-abuse r-abuse   38  Servicio Nacional del Adulto Mayor. (Mayo de 2012). Cómo prevenir y enfrentar el maltrato al 37

adulto mayor. Recuperado el 13 de Agosto de 2018, de SENAMA: http://www.senama.gob.cl/storage/doc s/Como-prevenir-enfrentar-el-maltrato-al-adultofrentar-el-maltrato-al-adultohttp://www.senama.gob.cl/storage/docs/Como-prevenir-en mayor.pdf , p. 6 decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 16

 

    Maltrato psicológico: Actos intencionales que producen malestar mental o



emocional en la persona, como son las agresiones verbales, aislamiento, amenazas de intimidación, humillación, falta de respeto a sus creencias, ridiculización y cualquier otra conducta degradante, amenaza de abandono, o de envío a un establecimiento de larga estadía, sin su consentimiento, falta de consideración de sus deseos y sobreprotección que genera sentimiento de inutilidad o limita la capacidad de decidir39. ›  Abuso patrimonial: La utilización de la pensión o jubilación del adulto mayor o una parte de ella, en beneficio propio, así como también la apropiación de bienes, propiedades o el patrimonio en general, mediante fraude, engaño o amenazas40.   Negligencia: La negligencia consiste en no entregar los cuidados o supervisión



necesarios de alimentación, vestuario, higiene y cuidados médicos apropiados que un adulto mayor requiere 41.   Abandono: Se produce cuando cualquier persona o institución no asume la



responsabilidad que le corresponde en el cuidado de un adulto mayor, o que habiendo asumido su cuidado o custodia, c ustodia, lo desampara de manera voluntaria 42.   Abuso sexual: Realización de actos sexuales con una persona mayor sin su



consentimiento, empleando fuerza, amenaza o aprovechándose de que existe un deterioro cognitivo que lo incapacita para dar dicho consentimiento 43.   Maltrato estructural: Ocurre cuando no se han generado las condiciones para la



adecuada satisfacción de las necesidades básicas de las personas, afectando el ejercicio de los derechos humanos y ciudadanos44.

39

 Ibíd. p. 6.  Ibíd. p. 7. 41  Ibíd. 40

42 Ibíd. 43

 Ibíd.  Ibíd. p. 8.

44

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II.  La normativa nacional para dar cumplimiento a los estándares internacionales: las herramientas jurídicas y programáticas del Estado chileno Las anteriores convenciones y las obligaciones que de ella se deducen para el Estado de Chile han sido expresadas en dos leyes l eyes para enfrentar la violencia intrafamiliar. La primera de ellas, Ley N° 19.325, de 1994, reconoció a la violencia intrafamiliar como problemática social, entregando “herramientas para dictar medidas cautelares, [propiciando] medidas alternativas a la pena-sanción, como el trabajo comunitario, e [instaló] la idea de una 45

intervención psicosocial para los agresores” . Desde la perspectiva académica, esta ley

habría tenido un “claro enfoque terapéutico bajo la premisa de que era necesario buscar la reconciliación y la reparación de los vínculos familiares afectados por la violencia a través 46

de la intervención judicial, específicamente mediante la conciliación” . Al priorizarse la

mantención del vínculo familiar por sobre el castigo al ofensor, la principal forma de término de los casos denunciados era el avenimiento, lo que a juicio de los especialistas implicaba la ausencia de sanciones a los ofensores, perpetuaba los estereotipos de género y justificaba la violencia47. Ante las importantes falencias de la Ley N° 19.325, se tornó necesaria su modificación, siendo el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), en el año 2001, el principal precursor de su reformulación. De dicho proceso resultó la dictación de la Ley N° 20.066, el año 200548, que vino a cambiar la orientación psicoterapéutica de su antecesora y amplificó la respuesta estatal dando paso a la intervención de jueces de familia, fiscales y jueces de garantía49. Esto repercutió no solo en el sistema de justicia de familia que entró en funcionamiento en forma coetánea a la ley, sino también en la justicia criminal, que tendría que hacer visible una categoría de hechos delictuales e investigar a personas que no compartían los rasgos de la población que ingresa comúnmente al circuito de intervención penal50.

45

 Casas, L., & Vargas, M. (Julio de 2011). La respuesta estatal a la violencia intrafamiliar. Revista de Derecho, XXIV(1), p. 135. 46  Ibíd., 47  Ibíd., 48  Coñuecar. Op. Cit. p. 18. 49 Casas 50

& Vargas. Op. Cit. p. 136.  Casas, L., Riveros, F., & Vargas, M. (2009). Violencia de género y la administración de justicia. Servicio Nacional de la Mujer, p. 13. decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 18

 

  Esta ley amplió el espectro de protección al interior de la familia (a los cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, padres o madres de hijo común, aunque no haya existido convivencia; parientes del ofensor, de su cónyuge o actual conviviente, en la línea recta

desde

abuelos

a

nietos

y

parientes

colaterales

hasta

la

relación

tíos/tías/sobrinos/sobrinas) y se incluyó a cualquier otra persona que fuera menor de edad o con discapacidad y se encontrara bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia51.

A.  Herramientas jurisdiccionales De acuerdo a lo expresado en su artículo 1º, la Ley N° 20.066 tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma. Con este fin, tal como se señaló en la parte introductoria, se introducen cambios a la normativa procesal y penal, dotando de nuevos mecanismos para una mejor persecución de la violencia intrafamiliar, con una mayor protección para las víctimas, penas más graves y medidas cautelares más efectivas. Asimismo, consagra las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales, de adoptar medidas que permitan garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia (artículo 2º), y establece cómo prevenirla y dar asistencia al fenómeno de la violencia (artículo 3º).

En su artículo 5° define la violencia intrafamiliar como todo maltrato físico o psicológico que haya sido cometido por una persona que tenga una relación o vínculo de parentesco con la

persona agredida, alcanzando relaciones con conyugales yugales o de co convivencia, nvivencia, el

parentesco por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado, o cuando se trata de hijos comunes o personas menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad que se encuentren al cuidado o dependencia del grupo familiar52.

Para cumplir con sus objetivos, la ley establece un sistema mixto, en cuanto a que el conocimiento de los actos constitutivos de violencia intrafamiliar que no constituyan

51

 Artículo 5, Ley N° 20.066.   Artículo 5° de la Ley N” 20.066: “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que

52

afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.”   decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 19

 

  delito corresponde a los tribunales con competencia en materia de familia, mientras que el conocimiento de aquellos actos que sí lo constituyen corresponde a los tribunales con competencia en materia penal.

Bajo este sistema mixto, en la práctica, y tal como evidenció el pasado estudio, los casos que involucran violencia psicológica son conocidos mayoritariamente por los tribunales con competencia en materia de familia, mientras que los casos de violencia física involucran preferentemente a los tribunales con competencia penal53. Adicionalmente, la Ley en su artículo 14º configura el tipo penal de “maltrato habitual”, que permite que se configure el delito demostrando cierta habitualidad en la ejecución de la conducta constitutiva de violencia, sea esta física o sicológica. Como se evidenció en el estudio anterior, “existen dificultades probatorias con relación a la habitualidad, la que de por sí 54

tiene un contenido indeterminado, indeterminado, con lo que la figura penal se termina no utilizando” .

B.  Herramientas programáticas o de políticas públicas Tal como la Ley lo reafirma, el Estado debe adoptar políticas públicas que contribuyan a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, los adultos mayores y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas. En su artículo 3°, señala que: “ [e]ntre [e]ntre otras medidas, implementa i mplementará rá las siguientes:

a)  Incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a modificar las conductas que favorecen, estimulan o perpetúan la violencia intrafamiliar; b)  Desarrollar planes de capacitación para los funcionarios públicos que intervengan intervenga n en la aplicación de esta ley; c)  Desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar; d)  Favorecer iniciativas de la sociedad civil para el logro de los objetivos de esta ley; e)   Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales internaciona les suscritos por el Estado de Chile, y  f)  Crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos en relación con la violencia intrafamiliar.”  

53

 Dirección de Estudios Corte Suprema. Op. Cit., p. 11.  

54

 Ibíd., p. 20. decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 20

 

  Como puede desprenderse de lo indicado por el artículo referido, la prevención, sanción y erradicación de la violencia intrafamiliar supone intervenciones en el ámbito educacional; en materia de capacitación, seguridad pública; en materia de promoción de la sociedad civil como un actor relevante frente al Estado; supone obligaciones específicas para los servicios que trabajan por las mujeres y los niños y niñas, y para todas aquellas instituciones que colaboren en la generación de registros de información. No obstante ello, y a pesar de que la violencia intrafamiliar es un fenómeno que involucra no solo a mujeres sino también a adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, y a personas con discapacidad, la Ley designa exclusivamente al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género (MMEG)55  como responsable de proponer las políticas públicas para dar cumplimiento a los objetivos de la ley (art. 4°). En coordinación y colaboración con los organismos públicos y privados pertinentes, debe formular un plan anual nacional para efectos de: “a. Impulsar, coordinar y evaluar las políticas gubernamentales en contra de la

violencia intrafamiliar; b. Recomendar la adopción de medidas legales, reglamentarias o de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar; c. Promover la contribución de los medios de comunicación para erradicar la violencia contra la mujer y realzar el respeto a su dignidad. Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran.”  requieran.”  

Consistentemente con dicha obligación, el MMEG aprobó, en marzo del presente año, el 56

Cuarto Plan Nacional de Igualdad entre mujeres y hombres 2018-2030 , el que, tal como

indica su título, tiene como fundamental objetivo promover la igualdad entre hombres y mujeres. Desde luego, excluye a los otros grupos vulnerables considerados por la Ley. En ese marco, y en torno a revertir las desigualdades de género, considera entre sus metas para el periodo señalado que se produzcan avances en materia: 1. 1.   Legislativa (tramitar, aprobar e implementar el proyecto de Ley integral sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia57); 55

 La última modificación de la Ley, del 6 de junio de 2017, cambia al responsable directo de las políticas del Estado, al designar al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género en vez de al Servicio Nacional de la Mujer. 56  Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. (Marzo 2018). Cuarto Plan Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2018 - 2030. 57 

Libre de violencia física, psicológica, sexual, económica, simbólica, acoso sexual callejero, orientación sexual, identidad de género, ampliación de la tipificación de femicidio (de acuerdo a la Convención Belém Do Pará y CEDAW). decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 21

 

  2.  De capacitación (70% de funcionarios/as del Poder Judicial y Ministerio Público que 2.  atiende a víctimas, capacitados/as en igualdad de género y VCM; 100% de funcionarios/as de OIRS de sectores que atienden a mujeres víctimas de violencia estén capacitados/as; manual para la acogida y derivación de mujeres en situación de VCM para funcionarios y funcionarias de OIRS); 3. 3.   Oferta programática (100 nuevos centros de la mujer; 5 nuevas casas de acogida para mujeres víctimas de trata y mujeres inmigrantes víctimas de explotación sexual; 10 nuevos centros HEVPA (para Hombres que Ejercen Violencia de Pareja) en regiones; 12 nuevos Centros de Atención y Reparación para Mujeres Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Sexual (CVS); 4. 4.   Avances estructurales en materia de no violencia (Protección efectiva para las mujeres víctimas de violencia; espacios laborales con mecanismos para abordar la discriminación por razón de sexo y la violencia de género; medios de comunicación brindan un tratamiento adecuado a la violencia de género; redes comunitarias previenen la VCM; lineamientos para el abordaje de la violencia contra las mujeres de la diversidad sexual, contra mujeres indígenas, rurales, e inmigrantes). Aun cuando las áreas prioritarias definidas por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género apuntan específicamente a mejorar la situación que enfrentan las mujeres de manera transversal en la sociedad chilena, están directamente vinculadas con las áreas deficitarias que el presente estudio revela. A continuación se revisan las principales problemáticas identificadas en el funcionamiento de la Ley, desde su implementación a la fecha.

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III.  Los hallazgos El análisis de los resultados del estudio anterior, así como de los que emergen en la realización de la investigación más reciente, permite concluir que los principales problemas que importa la Ley que establece la violencia intrafamiliar en Chile se generan a partir de una descoordinación entre los distintos componentes que implica la legislación actual en materia de violencia intrafamiliar. Esto es: en la medida que la ley no es capaz de brindar las herramientas jurisdiccionales específicas para dar solución a fenómenos distintos, ni el Poder Ejecutivo ni el Judicial pueden llenar los vacíos o espacios que la ley genera. El siguiente esquema resume los principales hallazgos de estos procesos de estudio que serán profundizados a continuación. Él muestra que sobre la base de una ley insuficiente, que exige convivencia actual o pasada para que se configure la VIF en el caso de violencia contra la mujer, que no define qué es exactamente la violencia no constitutiva de delito, que genera sanciones insuficientes o incluso contraproducentes como la multa por violencia psicológica, o porque no protege adecuadamente a NNA, las respuestas del Gobierno y el Poder Judicial serán consistentemente insuficientes. Figura 2. Niveles de resultados asociados a la implementación de la Ley VIF •



Respuesta legislativa





 VCM exige convivencia;   No define bien viole olencia no constitutiva de delito;   San Sanci ción ón po porr viol violen enci ciaa no de delilito to  (multa) es deficiente.   Violencia contra NNA dentro familia se ve en ámbito proteccional.



Ley VIF 20.066

Respuesta Gubernamental





Respuesta Tribunales





 SENAME, SENAMA, SERNAM, SENADIS no brin brinda dann ac acom ompa paña ñami mien ento to a víctimas  No hay coordinación interinstitucional que se active ante VCM menos grave que femicidio.  Baja capacitación intervinientes

 Baja capacitación intervinientes  No ha habido respuesta institucional ante VIF; solo experiencias piloto.

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A.  Respuesta legislativa: una sola ley para distintas violencias Aun cuando la Ley N° 20.066 que establece la violencia intrafamiliar incorporó cambios en la normativa procesal y penal, otorgando mayor protección a las víctimas mediante procedimientos más efectivos, eficientes y penas más graves, y definiendo obligaciones para el Estado en cuanto a la necesidad de generar una estructura pública que prevenga y dé asistencia especialmente a víctimas, desde la percepción de los distintos actores entrevistados ella se considera poco efectiva en el logro de su propósito. Tal como revela la encuesta aplicada, durante 2016, a administradores y magistrados de tribunales penales y de familia, y de consejeros técnicos en este último caso, la evaluación que se hace respecto de su capacidad para responder efectivamente al fenómeno de la violencia intrafamiliar es insuficiente. Esto, pues obtiene notas de 4,1 en el ámbito penal y de 3,9 en el de familia, lo que en promedio da una evaluación de 3,99 en una escala de 1 a 7. El siguiente gráfico muestra las evaluaciones que logra la efectividad de la ley entre los entrevistados de la encuesta del 2016. Figura 3. Evaluación de la efectividad de la respuesta de la ley a la VIF ¿Con qué nota evalúa la Ley N° 20.066 en cuanto otorga o no una respuesta efectiva al fenómeno de la violencia intrafamiliar?

9,2%

8,5%

1a3 55,3%

64,4%

4a5 6a7

35,5%

Familia

27,1% Penal

Fuente: Elaboración propia a partir de resultados del estudio de la DECS 2016.

Según el testimonio de una de las entrevistadas, que se desempeña en el Centro de Medidas Cautelares, los problemas que ha suscitado la Ley provendrían de cómo ésta fue concebida, es decir, cuando se originó la reforma se pensó que la nueva ley iba a dar respuesta a problemas intrafamiliares de menor magnitud, como las demandas por pensiones de alimentos, pero lo que ocurrió es que comenzó a abrirse un espacio para el conocimiento de un fenómeno que antes no se había abordado apropiadamente en la  jurisdicción: la violencia contra las mujeres. Y dada la inexperiencia de los actores  judiciales, que en ese entonces pero también en la actualidad carecen de los decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 24

 

  conocimientos técnicos y las competencias apropiadas para darle tratamiento al fenómeno de la violencia, hoy en día no puede ser correctamente resuelta. “ Antes teníamos la jurisdicción de menores que veía todo los temas relativos a los

niños, (…)  pero toda la VIF estaba radicada en los Juzgados Civiles. Entonces, se  pensó en los Juzgados de F amilia amilia como para decir, ‘este tribunal va a resolver el  problema integral de la familia’, que es una idea de base y muy buena  (…).

Pensamos que las íbamos a tener [a las mujeres] con la libreta de ahorro pidiendo arrestos por los alimentos, y las teníamos a todas denunciando violencia. (…) Y como nadie había sido juez de violencia intrafamiliar porque eso no existía, no teníamos expertise para detectar factores de riesgo. (…)…en violencia y en  protección no es una cosa adversarial demandante y demandado, demandado, es una cosa tutelar. (…) Entonces, no puedo yo tratarlo de la misma forma, porque por ejemplo si tengo una mujer (…) con un maltrato de años, va y me dice en audiencia que se quiere desistir y que el agresor está de acuerdo, si eso fuera un ‘ alimentos alimentos’   estaríamos allanados y se acaba la causa. Pero yo sé que la va a matar afuera o que entró amenazada de muerte, entonces no puedo admitir eso y tengo que seguir contra la voluntad de la mujer. (…) No se vio que eran situaciones completamente distintas, con abordajes distintos y que requerían especializaciones distintas .”

(Magistrada, Jurisdicción Familia) Entonces, desde la perspectiva de esta magistrada, parte de las explicaciones causales de la insuficiencia de la ley reside en la forma en que se concibió, sin darle la real importancia al fenómeno de la violencia. Es decir, que éste sería abordado fundamentalmente desde sus aspectos civiles. En este sentido, además, la ley, al pretender brindar una solución paragua a la violencia intrafamiliar sin distinguir entre violencias con características y complejidades distintas, no resulta efectiva en darles el tratamiento apropiado. Ello sería altamente evidente en los casos de violencia contra la mujer, la cual suscítese o no al interior de la familia, tiene orígenes en las relaciones asimétricas de poder que se han establecido históricamente entre hombres y mujeres. En la legislación actual, aun cuando se han presentado iniciativas para su reforma, dentro de las cuales se destacan proyectos de ley para erradicar la violencia en la relación de 58

pareja o “pololeo” , sigue entendiéndose la existencia de violencia contra la mujer solo

en la medida que se produzca al interior de relaciones de convivencia. Ello, según algunos, “ produce varios inconvenientes, inconvenientes, como no hacer visible aquellas violencias que se llevan a

cabo en las relaciones de pareja (…) ,  , por ejemplo las de noviazgo, noviazgo, entre adolescentes adolescentes (Leal,

58

 Por ejemplo, el Boletín 11135-18. decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 25

 

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2008; IAM, 2009; Lorente, 2010)”   Esta invisibilización del fenómeno de la violencia de

género que escapa al ámbito familiar no permitiría, por lo anterior, que el Estado pueda brindar respuestas especializadas para su prevención, sanción o erradicación. Este resultado es consistente con la encuesta realizada por el estudio anterior, que al consultar por las principales falencias experimentadas por la Ley desde el inicio de su implementación, muestra que el 69% de los encuestados  –al promediar las evaluaciones de los ámbitos penal y de familia- coincide en que la lógica de la ley no se ajusta a las particularidades de todos los grupos que protege. Dicha falencia es especialmente detectada por quienes se desempeñan en el ámbito de familia. Parte de las explicaciones respecto de las causas que explican las falencias de la ley las ofrecen a continuación magistradas de familia. Al respecto, una magistrada de familia indica que se requiere especializar los instrumentos legales actualmente disponibles. “ A ver, yo creo que hay que tomar una opción legislativa. (…) ¿Vamos a hablar de

violencia de género o de violencia intrafamiliar, o de ambas? Porque hay un tema que está bien olvidado en los tribunales, (…) que es la violencia hacia el a dulto mayor. Que escapa completamente al paradigma que tenemos, o a este modelo de violencia de género o la violencia intrafamiliar usual. Porque perfectamente  podemos pensar en una ley de violencia de género que nos permita tratar la violencia que se ejerce en función de la superioridad de un género respecto del otro, y ahí incluir el acoso callejero, y etc. Pero por otra parte, tenemos la VIF pura y dura, que dice relación con la violencia entre aquellos que están unidos por un vínculo de familiaridad ( … )” (Magistrada, Jurisdicción Familia).

Esta invisibilización de la violencia de género podría tornarse particularmente grave en sus consecuencias cuando se trata de femicidios. Éstos no pueden, en la actualidad, ser debidamente abordados en su dimensión por el sistema judicial, como una problemática de género, pues para configurarse legalmente debe producirse entre cónyuges o existir la convivencia. “O sea, que se limite la violencia de pareja a esta relación de convivencia previa, o

la existencia de un hijo, es muy limitado. Eso tiene que hacerse extensivo. (…) Y es cosa de ver el femicidio de este chiquillo que mató a la ex polola y mató a la suegra, y eso no es violencia, y no es femicidio. (…) Y hubiera denunciado en familia, y tampoco es violencia intrafamiliar .” (Magistrada, Jurisdicción Familia). 

59

 Yugueros, A. (Enero-Diciembre de 2014). La violencia contra las mujeres: conceptos y causas. Barataria. Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales(18), 147-159.  decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 26

 

  Otro de los hallazgos preocupantes es que la ley no permite abordar apropiadamente la violencia al interior de la familia, que experimentan niñas, niños y adolescentes. Según el testimonio de un Juez de la jurisdicción de familia, sus casos tienden a abordarse exclusivamente como vulneraciones de derecho y se tratan a través del sistema proteccional. Quedan, de esta manera, según su perspectiva abandonados por la legislación actual. “ Ahí ojo, con los niños ocurre un problema bien grande: nosotros nosotros tenemos en

cuanto niños, la parte proteccional y tenemos la violencia, pero aquí – y ese es otro  fenómeno que es como bien discutible es que- al niño no se les suele ver como víctima de VIF y la violencia que acá se detecta hacia los niños se traduce en vulneración de derecho y se va al ámbito proteccional. Por lo tanto tú no ves... Es como si no existiera VIF respecto de niños y sí la hay; se reconduce inmediatamente a protección.” (Magistrado, Jurisdicción Familia).

B.  Respuesta gubernamental Tal como lo revela el estudio anterior 60, el principal obstáculo desde la perspectiva de los actores del Poder Judicial para que la ley sea reconocida como efectiva, radica en que a las medidas que se adoptan, ya sean éstas cautelares o accesorias, en sede de familia o penal, no se les brinda el seguimiento necesario por parte de las otras instituciones que tienen responsabilidades en esta materia, de manera que lo decidido por el Tribunal se cumpla efectivamente en la práctica. Lo interesante es constatar que los encuestados de ambas  jurisdicciones coinciden en esta situación. Así, en promedio, tal como indica el siguiente cuadro61, el 79% de las personas encuestadas considera que el principal problema de la implementación de la ley es la falta de seguimiento de las medidas adoptadas por parte de las instituciones encargadas de controlar el cumplimiento (por ejemplo, Carabineros, SERNAM, Policía de Investigaciones, centros de salud, entre otros). Cuadro 2. Principales falencias o dificultades di ficultades que ha experimentado la Ley N° 20.066 desde el inicio de su implementación

Falta de seguimiento de las medidas adoptadas La lógica de la ley no se ajusta a las particularidades de todos los grupos que protege: mujeres, adultos/as mayores, niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad

Familia Penal Promedio 81% 77% 79%

74%

64%

69%

60

  Que entrevistó a administradores y magistrados con competencia en materia penal, y a

consejeros técnicos, administradores y magistrados con competencia en materia de familia. Ver muestra y resultados en Dirección de estudios de la Corte Suprema. Op. cit., pp. 37 a 54. 61   En él, los mayores porcentajes están destacados en rojo mientras que a medida que estos disminuyen, es decir, donde hay una mejor evaluación de la ley, se tornan verdes. decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 27

 

  Retractación de las partes Falta trabajo interinstitucional interinstitucional La competencia que la ley otorga a tribunales de familia o penales, según si la violencia intrafamiliar constituye o no delito, genera confusión en cuanto a la decisión respecto respecto de situaciones conexas (alimentos, cuidado personal, etc.) y puede constituir un riesgo para la víctima Escasa oferta de cursos de capacitación en materia de VIF Mucha carga de trabajo que no permite realizar una labor adecuada

60% 66%

70% 57%

65% 62%

64% 58%

52% 57%

58% 58%

54%

35%

45%

Fuente: Elaboración propia a partir del Estudio Evaluación de la ley N° 20.066 que establece la ley de violencia intrafamiliar 

El anterior cuadro muestra, además, que otro de los aspectos más críticos producto de la implementación de la ley es la retractación de las partes (abordado por el estudio anterior como un aspecto que dificulta la continuación del proceso en sede penal de una causa VIF cuando se configura el delito), seguido de la falta de coordinación del trabajo interinstitucional. En este sentido, tal como indica una magistrada de familia, la problemática de la violencia para resolverse requiere que se comprenda que no puede ser abordada solo a través de resoluciones judiciales. Detrás de ello habría un problema de comprensión sistémica respecto de la manera en la que debe darse tratamiento y solución a la violencia. En este sentido, de acuerdo a su testimonio, habría una gran responsabilidad del Poder Ejecutivo de no dar suficiente respuesta a las necesidades que enfrentan las víctimas de la violencia intrafamiliar. “( … ) si bien nosotros tenemos muchas muchas facultades para deter determinar minar muchas medidas medidas

cautelares, no tenemos un mecanismo de seguimiento (…) tiene que haber un acompañamiento. O sea, muchas veces cuando una mujer se atreve a denunciar violencia, viene acá que es un paso tremendo (…). Y llega a una audiencia y si le va bien, tenemos un juez que le cambia la vida. O sea, ella de vivir con un agresor con el cuchillo debajo la cama, de un momento a otro viene acá y se lo sacan de la casa. Y le decretan prohibición de acercamiento. ¡Y la medida se cumple y se lo sacan de la casa! Pero a ella le cambió en un segundo la vida. O sea, todo lo que ella conocía, todo ese “equilibrio” que ella había logrado -en función de la violencia, pero

equilibrio al fin y al cabo- de un momento a otro se le cae. Y más encima es víctima. Entonces tampoco está como en condiciones de tener una mirada tan amplia, ni de comprender los fenómenos que le están pasando, porque también echa de menos al agresor, porque los niños le están preguntando qué pasó con el papá, y tampoco tiene el dinero que le daba el hombre. (…) Entonces, sí, ella vino para acá: ‘ La La escuchamos, escuchamo s, la apoyamos señora, señora, tiene su vida resuelta con este papel.’ Pero eso le dura 15 minutos, y después queda ella sola con los chiquillos. (…) Distinto es que decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 28

 

  salga de acá y sí, le cambiamos la vida, pero al día siguiente hay gente del SERNAM, psicólogos apoyando la decisión, ayudándola a re-significarse: ‘E sto sto es violencia. Ahora lo que hay que hacer es la demanda de alimentos, hay asesoría gratuita, el arriendo se paga allá, aquí hay una ayuda social de la Municipalidad'. (…) O sea, una mujer víctima no puede hacer trámites porque no se le ocurre,

 porque no sabe, porque está completamente completamente anulada”  (Magistrada, Jurisdicción

Familia). La falta de una intervención interinstitucional por parte del Gobierno puede verse expresada, asimismo, en que no se brinde una capacitación adecuada a los distintos actores institucionales intervinientes en la atención a víctimas de violencia intrafamiliar, o que no existan protocolos únicos para ello. En este sentido, parece ser transversal esta necesidad de formación. Ella sería aún más imperiosa en regiones, donde existe aparentemente una menor oferta. Ante ello, la posibilidad de dictar cursos online aparece como una opción menos costosa para quienes deben promover esta formación. “Yo creo que tenemos que capacitar mucho más. Yo creo que tenemos que

capacitar nosotros, los que trabajamos, a los mismos colegas, a las otras instituciones. El juez de familia y el juez de garantía tienen que entender que esta es una situación que va a afectar a mucho más que a 1 persona, y para eso hay que capacitar ” (Magistrada, Jurisdicción Mixta).

C.  Respuesta jurisdiccional Sin embargo, desde la perspectiva de un magistrado (entrevistado) que se desempeña en un Juzgado de Garantía, existiría responsabilidad compartida entre los Tribunales de Justicia y el Poder Ejecutivo ante las dificultades para dar cumplimiento o seguimiento a las medidas adoptadas. Desde su perspectiva, gracias al imperio de la ley, el Tribunal tiene la capacidad de ordenar y coordinar las capacidades y recursos disponibles en las distintas instituciones que deben dar asistencia a las víctimas de la violencia intrafamiliar, con miras a brindar un mayor acceso a la justicia. “( … ) la ley de VIF tiene herramientas para efectuar derivaciones pero no se utiliza

adecuadamente por los Tribunales (…). Lo que nosotros vimos fue una falla en nuestro sistema. No es un tema de legislación (…) éramos nosotros los que por alguna razón no nos coordinábamos, y el fenómeno que se producía, y ese fue el diagnóstico, es que la causa no terminaba con una intervención mayo mayorr del tribunal, sino que el tribunal utilizaba la técnica habitual que es la de buscar un término en un tiempo ojalá lo más breve posible (…)…no estábamos haciendo justicia en ese

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  tipo de delitos porque aplicábamos un criterio que era general respecto de otros delitos. Entonces dijimos que si cambiábamos este switch y con nuestro poder de imperio, (…)  optimizar los recursos con que sí cuentan otras instituciones (… )  pensábamos  pensábam os que trabajar en un tiempo breve, dando una salida que ofrecía la ley ley,, como las salidas alternativas o la suspensión condicional, nos permitía hacer una  justicia más pronta. Pero después nos encontrábamos con que la causa regresaba, regresaba, la víctima se veía expuesta y quedaba con la sensación (…) de que no había sido  protegida adecuadamente adecuadamente por el tribunal tribunal ( … )” (Magistrado, Jurisdicción Penal).

La actuación del Poder Judicial, en esta materia, no estaría siendo comprensiva de las problemáticas y necesidades sociales que involucra la violencia intrafamiliar. Ésta debe ser abordada desde distintos frentes, como la intervención psicosocial, vivienda, educación, además de jurisdiccional, y allí el Poder Judicial puede cumplir un rol más activo o de coordinación. En este sentido, podría desarrollarse una actuación más protagónica de parte del Poder Judicial que impulsase una mayor coordinacón de las intervenciones institucionales para abordar el tratamiento de la violencia intrafamiliar. “Yo creo que ni siquiera se ha hecho a nivel central la intención de juntarse con la

Fiscalía o con la Defensoría pero todos a la vez, sino que las reuniones se hacen  para presentarse presentarse nuevas autoridades, autoridades, acordar que van a mantener buenas relaciones, pero todo por separado. En circunstancias que se podría hacer a nivel coordinado, que es lo que hicimos nosotros, pero con las autoridades relevantes a nivel nacional. Si se hace eso estoy seguro que la voluntad va a ser la misma que se manifestó aquí a nivel local ( … )” (Magistrado, Jurisdicción Penal). 

Lo anterior genera, consecuentemente, que no exista un diagnóstico que permita identificar cuáles son los espacios de mejora, salvo aquellos que han sido detectados en distintas iniciativas aisladas, destacadas aquí como buenas prácticas. Esto se traduce en inexistencias de protocolos unificados para la atención de las víctimas, registros que no permiten caracterizar y conocer las características sociodemográficas de las personas que se ven involucradas. Ante estas dificultades, el Juzgado de Garantía de Iquique, por ejemplo, ha respondido de una manera innovadora, en lo que puede ser identificado como una buena práctica. Junto con desarrollar mejores registros informáticos, entregan mejores atenciones, por ejemplo, mediante un protocolo para la utilización del nombre social de personas trans, posibilitando además que víctimas e imputados se desplacen dentro del Tribunal en espacios separados.

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  “(…) le pedimos a la Dirección de Desarrollo institucional (…) que marcara este tipo 62

de causas [VIF] como TTPG (Tribunal Transversal Transversal en Política de Género  ) utilizando criterios que son uniformes, por ejemplo, según el tipo de delito; cuando el delito  fuera femicidio, fuera trata de personas, personas, (…)  prostitución forzada, abuso sexual, violación o las tradicionales lesiones menos graves o amenazas en contexto de VIF. Las pedimos marcar como TTPG, como delitos de género o como género. ¿Para qué? En primer lugar, para poder hacer un seguimiento y poder marcar estas causas del total que manejamos y poder generar estadísticas desde ahora en adelante. Lo segundo, para aprovechar el tratamiento que le damos a las víctimas en los casos de VIF a todas las víctimas de estos otros delitos y realizar formación de nuestros funcionarios y de nuestros jueces para, por ejemplo, darle un tratamiento con el nombre social. Nosotros tenemos muchos usuarios que se identifican con un nombre distinto al que uno está viendo, que no concuerda con la cédula de identidad, entonces acordamos como tribunal que, en primer lugar, se marcara la causa; luego, que se diera un tratamiento social a la persona que fuera víctima o imputado, que nosotros concordáramos la medida cautelar que decretáramos que no fuera prisión preventiva, que la controláramos dentro de un espacio breve, (…) y para eso fijamos los días viernes para control de las medidas cautelares. E n este tipo de “otros delitos de género” estandarizamos, por ejemplo, que aprovechando que nuestro edificio tiene dos salidas por calles distintas, una se usara para el imputado y los familiares, y que la víctima entrara por la otra, así los distanciábamos.” (Magistrado, Jurisdicción Penal). 

Junto con las anteriores medidas adoptadas para el funcionamiento interno del Tribunal, el Comité de Jueces del Primer Juzgado de Garantía de Iquique, como se destaca a continuación, logró generar una red de asistencia interinstitucional para las víctimas en el ámbito de salud. Esto, pues se dio cuenta que no estaba entregando una solución al conflicto de fondo sino simplemente decretando términos para las causas. “( … ) con el Servicio de Salud, por ejemplo, conseguimos que ellos nos aseguraran aseguraran

cupos para atención de personas que nosotros les derivábamos por salida alternativa o por sanción o como medida cautelar. (…) Nosotros derivamos a estas instituciones y nos preguntamos por qué se produce la devolución del servicio de salud, (…) y era siempre [por]que le imponíamos un COSAM, por ejemplo, en

62

  Indicado por el magistrado como una iniciativa desarrollada en Suecia: “Tribunal Piloto de Suecia, así no más lo mencionaron. Funciona en un juzgado donde se está implementando pero es a nivel piloto, un tribunal que lo está aplicando y les está dando resultado. Ellos tienen otras medidas más. Por ejemplo tienen un blog donde el juez está obligado a responderle a la comunidad.” (Magistrado, Jurisdicción Penal).  decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 31

 

  circunstancias que eso corresponde a una evaluación médica que tiene que hacer un profesional que no es del área del derecho, (…) una evaluación de si el perfil da  para un COSAM cuando hay una psicopatología psicopatología o si es menor, y en ese caso la derivación corresponde a otro tipo de centro de atención que son los servicios de atención primaria de urgencias. Entonces nosotros cuando nos llegaba este tipo de información de que no son atendidos porque no cumplen con el perfil, decíamos ‘ ya, ’ y ya, no se puede atender ’   y ahí quedaba. No le dábamos una solución al problema ”

(Magistrado, Jurisdicción Penal). Lo que generaron fue un convenio interinstitucional que se encuentra a la espera de ratificación por la Corte Suprema. Según indica el Magistrado en el siguiente testimonio, para abordar adecuadamente esta problemática se requiere incorporar transversalmente la perspectiva de género. “La idea es que la CS también tenga una perspectiva de género y vea de una

manera distinta una composición de una realidad distinta, justamente en un área  íntimamente relacionada relacionada con el género. Entró a su curso natural, al curso habitual, que es que el presidente de la CS lo derivó a la Dirección de Estudios para que elaborara un informe, y luego de ese informe debe pasar al Pleno para que éste resuelva. Siguió una tramitación normal, no se le dio una tramitación con óptica diferente, que es lo que estamos haciendo nosotros, que es lo que se nos ha pedido a través de la Secretaría [Técnica] de Género y de la misma Dirección de Estudios,  porque ahí trabajábamos antes, sino que desde el nivel central se le dio un tratamiento normal, que es en el cuello en el que actualmente nos encontrábamos ”

(Magistrado, Jurisdicción Penal). Como buena práctica, también, pueden destacarse un fallo de la Excelentísima Corte Suprema que incorpora la perspectiva de género en la resolución de una causa acerca de violencia intrafamiliar. Aun cuando no puede destacarse como una visión extendida en la  jurisprudencia, puede rescatarse que el máximo tribunal haya incorporado incorporado este criterio en uno de los 27 fallos que se generaron en esta materia durante los años 2017 y 2018, periodo que complementa la revisión hecha por el primer estudio de esta Dirección en esta temática entre 2009 y 2016 63. Así, en los fallos revisados el año 2016, la Corte entendía como presupuesto necesario para verificarse la violencia que el acto o hecho afectare la integridad física y/o psíquica de la persona. En la actualidad, la Corte ha ampliado su visión, entendiendo que el maltrato

63

 Dirección de estudios de la Corte Suprema. Op. cit., p. 55 5 5 en adelante.  decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 32

 

  en este ámbito no sólo consta de actos físicos o verbales violentos, sino que dice relación con las desigualdades de poder existentes entre las partes. Así, ha señalado que “(…) Si bien el concepto legal de   violencia intrafamiliar es amplio, no es

comprensible de cualquier tipo o acto de agresión, sino más bien de aquellos que se  presentan insertos en una relación de carácter abusiva que se genera entre las  

 personas que están vinculadas a través de alguna de las formas descritas en el artículo 5 de la Ley N° 20.066, esto es, en una conformada en un contexto de 64

desigualdad y que le permite a una imponerse a la otra”  .

Cabe señalar que, en un fallo anterior, señaló además que la violencia intrafamiliar “(…) se exterioriza por actos constitutivos de abusos reales de poder o maltrato – 

que puede ser físico, psicológico o emocional, económico y sexual- que un integrante del grupo familiar ejerce en contra de otro; y cubre las categorías de maltrato infantil, violencia conyugal y maltrato al adulto mayor. La violencia física se traduce en cualquier tipo de lesión no fortuita; la económica en el descuido o negativa a contribuir a las necesidades básicas del otro, ejerciendo un abusivo e injusto control físico y mental utilizando el poder económico; la sexual obligando a la otra persona a ejecutar actos sexuales en contra de su voluntad; y la sicológica o emocional humillando, injuriando, descalificando, ofendiendo, y el designio del agresor es generar miedo en la víctima, manejar sus sentimientos, su forma de  pensar, su conducta en general, siendo el común denominador denominador producir un 65

menoscabo del martirizado en su esfera espiritual”  . 

En razón de lo anterior, se puede señalar que la opinión actual de la Corte Suprema en la materia puede estar movilizándose hacia un entendimiento más amplio de este fenómeno. En esta línea de ideas, la Corte ha transitado desde el concepto puro de violencia intrafamiliar hacia el concepto de violencia de género, en el cual, el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer66. Esta conclusión es reafirmada por el más reciente fallo de la Corte en la materia, dictado en la causa Rol N° 769-2018 de 24 de julio de 2018, en el cual se advierte la aplicación de los estatutos internacionales de protección a la mujer, esto es, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas y Convención de Belem do Pará para rechazar el argumento del recurrente que acusó la vulneración de lo prescrito en el artículo 32 de la Ley N° 19.968, debido a que la sentencia

64 Corte 65

Suprema Rol N° 45.135-2017; Rol N° 19.101-2017; y Rol N° 34.680-2017. 34 .680-2017.  Corte Suprema Rol N° 21.772-2017. 66  Vid. Supra. Cita 27. decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 33

 

  recurrida estimó que los actos descritos en la denuncia reconvencional de violencia intrafamiliar calificaban como violencia de género. Así, al respecto, la Corte señaló que   “ 5 5°° (…) resulta útil tener presente que la Declaración sobre la eliminación

de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 1993, entiende por "violencia contra la mujer" todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o  pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la  privada; que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación discrimi nación contra la mujer, adoptada por la misma asamblea el 18 de diciembre de 1979, señala que la l a expresión "discriminación contra la mujer" denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga  por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra, e insta a los Estados Partes a tomar todas las medidas apropiadas para, en lo que interesa, modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; y que la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, también denominada "Conve "Convención nción de Belem do Pará", de 9 de junio de 1994, entiende por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito  público como en en el privado.  Asimismo, que la doctrina define la violencia de género como una agresión directa a la dignidad de la mujer, a la l a que se golpea – en en su sentido más amplio–   por el mero hecho de ser mujer, y encarna un sentimiento, una actitud de dominación de exhibición de poder sobre ella, como si fuera una mera posesión, una “cosa” de su propiedad; y configura un ataque a

los derechos humanos que garantizan la existencia misma de las democracias, presupuesto del Estado de Derecho, que se ve minado por la

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   presencia de un tipo de violencia irracional y desmedida que destruye lo más sagrado de la persona, su dignidad. (Martín Sánchez, María, El género en la “violencia afectiva”: clave para un examen de constitucionalidad, En:

Estudios Constitucionales, Constitucionales, Santiago, Santiago, Chile, Año 13, N° 1, 2015, p.204). p.204). Del mismo modo, se entiende como tal el ejercicio de la violencia que refleja la asimetría existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino frente a lo masculino, y que se caracteriza por responder al patriarcado como sistema simbólico que determina un conjunto de prácticas cotidianas concretas, que niegan los derechos de las mujeres y reproducen el desequilibrio y la inequidad existentes entre los sexos La diferencia entre este tipo de .

violencia y otras formas de agresión y coerción estriba en que, en este caso, 67 

el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer (…)”  . 

67

 Corte Suprema Rol N° 769-2018 decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 35

 

 

IV.  Conclusiones Como se ha visto en este y el pasado estudio realizados por la Dirección de Estudios, los avances que se han producido en materia de herramientas con las que cuentan los Estados para combatir la violencia al interior de la familia han visto una evolución interesante. Estos cambios han sido posibilitados por los estándares del derecho internacional y por los mismos cambios legislativos producidos internamente por Chile, los cuales desde luego han estado impulsado por las agencias estatales correspondientes o la propia sociedad a través de sus organizaciones civiles. Así, hoy la violencia intrafamiliar puede ser combatida con herramientas de sanción y protección más efectivas que en el pasado, y por ejemplo, las personas adultas mayores han sido cubiertas por reformas a la ley original. Las únicas modificaciones aprobadas y publicadas a la Ley N° 20.066 dicen relación con la protección de los adultos mayores. Éstas han permitido saldar una deuda con las personas mayores, quienes antes del año 2010 no contaban con un estatuto nacional de protección, a pesar de encontrarse amparados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La violencia intrafamiliar cometida contra niñas, niños o adolescentes, por su parte, desde lo que puede desprenderse de , tiende a ser abordada desde las medidas de protección asociadas a la vulneración de derechos y no desde la resolución del conflicto familiar que allí se produce, que es el verdadero espíritu de la ley 20.066. Al igual que como sucede con la desprotección de las mujeres, aun cuando se han impulsado cambios legislativos, a la fecha éstos no han prosperado.68  Así, tal como este informe lo ha evidenciado, pese a los esfuerzos, a las pequeñas mejoras legislativas y a las iniciativas voluntaristas de los distintos actores protagonistas, las falencias que enfrenta la Ley a 13 años de su implementación siguen siendo más o menos las mismas que el estudio anterior ya detectó el 2016 . Así, “el corazón” de la ley sigue siendo la protección, fundamentalmente, de la mujer frente a otros grupos vulnerables incluidos en su definición. Esto, aun cuando la respuesta al fenómeno de la violencia contra la mujer seguiría siendo insuficiente ya que no permite que ésta sea comprendida como el resultado de la desigualdad y la violencia de género. Esta falta de especialidad podría estar provocando que las respuestas del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo no sean del todo satisfactorias en el sentido de brindar una respuesta especializada  –valga la redundancia- a distintos fenómenos involucrados. Esto generaría, entre otras cuestiones, que los Tribunales no cuenten con pautas institucionales para la 68

 Boletín 9947-18 decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 36

 

  evaluación de los hechos que configuran una situación de riesgo para una persona. Además, desde los testimonios puede desprenderse que la capacitación y formación de los funcionarios sea insuficinte. Por dicho motivo, tal como ha sido destacado en este informe y en el pasado estudio, ha habido respuestas de actores específicos del Poder Judicial que surgen como reacción ante cuestiones como la necesidad de brindar una mejor atención a las víctimas mediante protocolos, coordinar el funcionamiento de las instituciones que deben dar acompañamiento y seguimiento a las víctimas utilizando el imperio de la ley de los Tribunales, tal como evidenció la experiencia de Iquique, la que asimismo ha posibilitado, gracias a un trabajo en los registros, la generación de mejores datos para la elaboración de estadísticas que permitan dimensionar la problemática VIF.

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Anexos A.  Propuestas de modificación de la Ley 20.066 Desde la promulgación de la Ley N° 20.066 en octubre de 2005, se han presentado 61 iniciativas legales en materia de violencia intrafamiliar, de las cuales 4 se encuentran publicadas e incorporadas a la Ley N° 20.066, 12 archivadas y 45 en tramitación. tram itación. Cuadro 3. Propuestas de modificación de la Ley 20.066 desde su entrada en vigencia

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PROYECTO DE LEY

FECHA

ESTADO

BOLETÍN

Modifica la ley N° 19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, respecto de los datos que deben proporcionar los medios de comunicación en forma conexa cuando den a conocer hechos de violencia contra la mujer o violencia intrafamiliar. Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, para sancionar el abuso económico y patrimonial en contra de los adultos mayores en el caso que indica Modifica la ley N°20.066, Sobre Violencia Intrafamiliar, con el objeto de inhabilitar a quienes hayan sido condenados por faltas o delitos establecidos en dicho texto legal, para ejercer los cargos públicos que indica Incorpora la violencia intrafamiliar como indicador de vulnerabilidad habitacional en los programas destinados a la adquisición, arrendamiento y uso de viviendas Modifica el Código Procesal Penal, en materia de suspensión condicional del procedimiento, para incorporar el monitoreo telemático en casos violencia intrafamiliar Establece la inhabilidad para optar a los cargos de Presidente de la República, Senador o Diputado, de

10-07-2018

En tramitación

11973-34

03-07-2018

En tramitación

11866-18

21-06-2018

En tramitación

11852-18

30-05-2018

En tramitación

11772-14

23-08-2017

En tramitación

11409-07

02-08-2017

En tramitación

11353-07

02-08-2017

En tramitación

11354-06

18-05-2017

En tramitación

11241-18

10-05-2017

En tramitación

11225-07

03-05-2017

En tramitación

11213-18

las personasde condenadas como autor de algún delito constitutivo violencia intrafamiliar. Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para considerar la inhabilidad para los cargos de alcalde y concejales, de las personas condenadas como autor de algún delito constitutivo de violencia intrafamiliar. Modifica el Código Civil para impedir que el padre o madre condenado por violencia intrafamiliar o con antecedentes de maltrato habitual ejerza el cuidado personal de los hijos Modifica el Código Penal para tipificar el delito de inducción al suicidio, y la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, en el sentido de incorporar en su regulación la violencia en las relaciones de pareja sin convivencia Modifica la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, para dar rápida y efectiva tramitación a las denuncias de violencia intrafamiliar deducidas por

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terceros Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, para sancionar el maltrato que se produzca en el marco de una relación de pololeo Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, con el objeto de sancionar el incumplimiento en la asistencia a programas terapéuticos o de orientación familiar dispuesta por el juez como medida accesoria para el agresor ag resor Modifica la ley N°20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, en el sentido de incorporar el monitoreo telemático como medida cautelar y como condición para decretar la suspensión del procedimiento Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, con el objeto de establecer el uso de tobilleras t obilleras electrónicas como medida accesoria y cautelar que pueden decretar los juzgados de familia Modifica la ley N°20.066, sobre violencia intrafamiliar, para limitar la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento respecto de los delitos cometidos dentro del contexto de la violencia intrafamiliar. Modifica la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, en lo relativo a las medidas de protección a las víctimas y al cumplimiento efectivo de las penas. Modifica el Código Penal para establecer la imprescriptibilidad de los delitos de femicidio, parricidio, infanticidio, y del delito de lesiones corporales en un contexto de violencia intrafamiliar Modifica el artículo 21 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, para garantizar la seguridad de las víctimas en el abandono del procedimiento en causas sobre violencia intrafamiliar. Modifica el Código Penal con el objeto de excluir la aplicación de la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal establecida en el N° 5 del artículo 11 respecto de los delitos de femicidio y violencia intrafamiliar Modifica el Código Procesal Penal, en materia de suspensión condicional del procedimiento, tratándose de causas relativas a violencia intrafamiliar Modifica las leyes N°s. 19.968 y 20.066, en el sentido de considerar el síndrome de alienación parental como acto constitutivo de violencia intrafamiliar Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, para efectos de establecer programas terapéuticos o de orientación familiar para los ofensores Modifica la ley N°20.066, que establece la ley de violencia intrafamiliar y la ley N°19.968, que crea los

08-03-2017

En tramitación

11135-18

26-09-2016

En tramitación

10905-18

17-06-2016

En tramitación

10765-18

16-06-2016

En tramitación

10762-18

01-06-2016

En tramitación

10729-07

23-05-2016

En tramitación

10705-07

18-05-2016

En tramitación

10707-07

17-05-2016

En tramitación

10690-07

14-04-2016

En tramitación

10639-07

19-01-2016

En tramitación

10528-07

13-01-2016

En tramitación

10516-18

16-12-2015

En tramitación

10454-18

25-11-2015

En tramitación

10420-18

En En

10358-18

Tribunales la víctima de Familia, para reforzar la protección de Modifica el Código Civil para incluir la violencia 22-10-2015 decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00

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intrafamiliar como causal de indignidad para suceder Modifica la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, en el sentido que indica. Modifica las leyes N°s 19.968 y 20.066, con el objeto de perfeccionar las normas sobre violencia intrafamiliar. Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, en materia de alcance de la protección de sus normas y de sanciones aplicables. aplicables. Modifica la leydeN°20.066, de yViolencia Intrafamiliar, en protección niños, niñas adolescentes. Modifica las leyes Nos. 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático. Tipifica como delito los actos de maltrato o crueldad, con niños y adolescentes, fuera del ámbito de la violencia intrafamiliar. Modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar con el objeto de hacer obligatorio para el juez la imposición de la medida accesoria de prohibición de porte y tenencia y comiso de armas de fuego, en el caso de convicción en la materialización inminente de las amenazas proferidas por el autor de actos de

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violencia psíquica. Modifica ley N° 19.968, con la finalidad de perfeccionar la potestad cautelar del juez, a favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y, establecer el control telemático de las medidas cautelares decretadas. Modifica la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, estableciendo que el Ministerio Público podrá ordenar medidas cautelares hasta que se pongan en conocimiento del juez competente. Modifica Ley de Violencia Intrafamiliar y otros cuerpos legales y, establece ley sobre violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia. Modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar ampliando las materias sobre las que debe pronunciarse la sentencia definitiva. Modifica la ley sobre Violencia Intrafamiliar con el fin de regular el pago de la multa por maltrato. Modifica la ley N° 20.066 para ampliar la tipificación del delito de violencia intrafamiliar incorporando las relaciones de pareja. Incorpora a los servicios nacionales de menores y adulto mayor en el desarrollo de las políticas públicas relativas a violencia intrafamiliar. Modifica Ley de Violencia Intrafamiliar, la que Crea los Tribunales de Familia y otros cuerpos legales, en casos que indica. Establece como inhabilidad para postular al cargo de diputado o senador, la comisión de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar. Crea acción popular para los casos de violencia

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intrafamiliar, con competencia en juzgados de familia. Amplía causal de indignidad respecto de personas

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17-06-2015 12-05-2015

tramitación En tramitación En tramitación

10139-18 10045-18

07-05-2015

En tramitación

10044-18

18-03-2015

En tramitación En tramitación

9947-18

12-11-2014

9715-07

03-12-2013

En tramitación

9179-07

07-12-2013

Archivado

9154-07

12-09-2013

En tramitación

9105-18

11-04-2013

En tramitación

8890-18

20-03-2013

En tramitación

8851-18

19-12-2012

Archivado

8739-07

07-08-2012

Archivado

8494-07

12-03-2012

En tramitación

8192-07

05-04-2011

En tramitación

7566-18

16-11-2010

En tramitación

7314-18

01-10-2008

Archivado

6122-07

04-09-2008

En

6057-18

tramitación 31-07-2008

En

6001-18

decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 40

 

 

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que son condenadas por violencia intrafamiliar. Establece inhabilidad para desempeñar cargos públicos, por haber sido condenado por delito contemplado en la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar. Reforma la Constitución Política de la República estableciendo inhabilidad para ser candidato a Diputado o Senador, por haber sido condenado por delito contemplado en la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar. Modifica el Código Civil, con el fin de prohibir los castigos físicos que indica, en contra de niños y adolescentes. Modifica la ley de violencia intrafamiliar, estableciendo la inhabilidad para desempeñar cargos públicos a quienes resultaren condenados como autores de ello. Prohíbe a los padres corregir a los hijos golpeándolos. Modifica el artículo 8° de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, con el objeto de precisar el cómputo del plazo para el pago de la multa que se imponga como sanción y, establecer la posibilidad de pagarla en parcialidades. Modifica la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional. Modifica los artículos 10 inciso primero y 14 inciso segundo, ambos de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, con el objeto de hacer efectiva la protección de las víctimas. Modifica el artículo 5° de la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, ampliando el ámbito de protección a las ex parejas. Modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar, con la finalidad de determinar su ámbito de aplicación e incrementar las sanciones a quienes realicen dicha conducta. Modifica el artículo 14 de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, para facilitar al Ministerio Público el inicio de la investigación del delito de maltrato habitual. Incluye el maltrato económico o patrimonial y, el abandono o abuso por omisión de adultos mayores, en la ley de violencia intrafamiliar. Amplía el sujeto pasivo de violencia intrafamiliar. Modifica la ley de violencia intrafamiliar con el objeto de prevenir la violencia contra los adultos mayores del país. Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de prevenir actos de violencia intrafamiliar y resguardar a las víctimas estableciendo la orden de protección y fortaleciendo las medidas cautelares y accesorias. Modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar, con la finalidad de precisar su ámbito de aplicación y la investigación de dicho delito. Establece sanción a quien ejerza violencia contra adultos mayores o ancianos.

15-07-2008

tramitación En tramitación

5979-18

15-07-2008

Archivado

5978-07

28-12-2007

Archivado

5685-07

13-12-2007

En tramitación

5569-18

21-11-2007

Archivado

5506-18

11-10-2007

Archivado

5397-07

03-10-2007

Publicado

5376-18

30-08-2007

En tramitación

5293-18

02-08-2007

En tramitación

5235-18

18-07-2007

Archivado

5212-07

17-07-2007

En tramitación

5200-07

19-07-2007

Publicado

5142-18

06-07-2007

En tramitación Publicado

5093-18

03-04-2007

En tramitación

4936-18

07-03-2007

Archivado

4886-07

23-11-2006

Publicado

4691-18

16-05-2007

5055-18

decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 41

 

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Establece incompatibilidad a los condenados por actos u omisiones constitutivos de violencia intrafamiliar para pertenecer a los escalafones del Poder Judicial que indica. Modifica expresiones en la ley de violencia intrafamiliar.

03-10-2006

Archivado

4543-07

15-03-2006

En tramitación

4106-18

De la revisión efectuada se constata que la únicas modificaciones aprobadas y publicadas a la Ley N° 20.066 dicen relación con la protección de los adultos mayores. Estas modificadores vinieron a saldar la deuda nacional respecto de las personas mayores, quienes, previo al año 2010, no contaban con un estatuto nacional de protección del adulto mayor, a pesar de encontrarse amparados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Así, la Ley N° 20.427 de 2010, la cual fue el primer texto que reconoció de manera directa, específica y expresa, ciertos derechos para los adultos mayores en Chile 69, vino a salvar el vacío legal en la materia, dictándose además en consonancia con la experiencia internacional, la cual en materia de adultos mayores, ya contaba con los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991); la Conferencia Internacional sobre el Envejecimiento (1992) que adoptó la Proclamación sobre el Envejecimiento; y las Asambleas Mundiales sobre el Envejecimiento (2002)70. Dentro de las demás modificaciones propuestas a la Ley N° 20.066, se destacan aquellas iniciativas relativas a la erradicación de la violencia dentro de la relación de pareja o “pololeo”. Si bien desde el año 2012, diversas mociones han intentado legislar en la

materia, los proyectos no han visto la luz, debido, por una parte, a los problemas con el concepto de “pololeo”, de esta manera, señala Mariana Madariaga (ONG Pareja sin Violencia) que “(…) [e]n la discusión [parlamentaria], el pololeo no fue considerado como una relación formal, sino algo de carácter esporádico, que no implicaba convivencia, c onvivencia, por lo tanto no califica dentro de la ley de violencia intrafamiliar, que es la que sí aplica las penas 71

y donde existe la figura del femicidio (…)” (…)” . Por su parte, otro factor dice relación con la

consideración de estas relaciones como informales, de vínculo frágil, razón por la cual,

69

 Lathrop, F. (2009). Breve Comentario a la Ley N° 20.427 de 10 de marzo de 2010, que modifica la Ley N° 20.066, de Violencia Intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato contra el adulto mayor en la legislación nacional nacional.. Revista del Magíster y Doctorado en Derecho(3), 15-25. 70  Organización de las Naciones Unidas. (s.f.). Envejecimiento. Recuperado el 13 de Septiembre de 2018, de Sitio web de la Organización de las Naciones Unidas: http://www.un.org/es http://www.un.org/es/sections/issu /sections/issues-depth/ageing/i es-depth/ageing/index.html ndex.html   71  El Mostrador. (14 de Febrero de 2017). Ley de violencia intrafamiliar: las razones de por qué se dejó fuera el pololeo. Recuperado el 13 de Septiembre de 2018, de El Mostrador: http://www.elmostrador.cl/braga/2017/02/14/l http://www.elmostrador. cl/braga/2017/02/14/ley-de-violencia-intrafa ey-de-violencia-intrafamiliar-las-razones-de-pormiliar-las-razones-de-porque-se-dejo-fuera-el-pololeo/ decs.pjud.cl | Bandera 206, Piso 7 - Santiago, Chile | infodecs [email protected] @pjud.cl | +562 2387 46 00 42

 

  continua Madariaga, es que “(…) “ (…) ha faltado la voluntad de entender que éste es un 72

 problema complejo complejo porque porque es la base de la violencia intrafamiliar  intrafamiliar ” .

Finalmente, cabe mencionar que, en marzo de 2017, la ex presidenta Michelle Bachelet envió el proyecto de ley que sanciona la violencia violenci a en el pololeo, iniciativa que aún sigue sig ue en discusión en el Congreso. El 15 de mayo del año 2018, el Presidente Sebastián Piñera dio urgencia simple a su tramitación, en medio de la movilización feminista en las universidades, sin embargo, dos días después el Ejecutivo retiró la l a celeridad legislativa73.

B.  Ingreso de causas VIF en Familia Cuadro 4. Ingreso de causas 'VIF' en relación a total de ingresos en materia penal. Evolutivo 2010-2017 Ingresos Penal 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

VIF

Otras materias penal

Total

0,5% 0,5% 0,5%

3.037 3.157 3.413

99,5% 99,5% 99,5%

593.915 643.582 649.681

596.952 646.739 653.094

0,5% 0,7% 0,8% 0,9% 0,7%

3.316 4.397 5.402 5.961 4.567

99,5% 99,3% 99,2% 99,1% 99,3%

628.999 643.296 632.449 632.812 633.836

632.315 647.693 637.851 638.773 638.403

Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada por Departamento de Estadísticas – CAPJ

C.  Ingreso de causas VIF en Penal Cuadro 5. Ingreso de causas 'VIF' en relación a total de ingresos en materia penal. Evolutivo 2010-2017 Ingresos Penal 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

VIF

17,3% 15,6% 14,4% 13,3% 12,1% 10,8% 10,9% 11%

Otras materias familia

73.146 79.125 76.614 74.493 71.606 67.283 67.007 67.204

82,7% 84,4% 85,6% 86,7% 87,9% 89,2% 89,1% 89%

422.809 504.180 530.046 560.507 589.765 612.135 614.983 609.681

Total

495.955 583.305 606.660 635.000 661.371 688.418 681.990 676.885

72

 Ibíd.   Zapata, L. (26 de Agosto de 2018). Las claves del proyecto que modifica la actual VIF. Recuperado el 13 de Septiembre de 2018, de La Tercera: https://www.latercera.com/nacional /noticia/las-claves-del-proyecto-modi es-del-proyecto-modifica-la-actualfica-la-actualhttps://www.latercera.com/nacional/noticia/las-clav vif/295971/   vif/295971/ 73

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  Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada por Departamento de Estadísticas – CAPJ

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Bibliografía Casas, L., & Vargas, M. (Julio de 2011). La respuesta estatal a la violencia intrafamiliar. (1), 133-151. Revista de Derecho, XXIV (1), Casas, L., Riveros, F., & Vargas, M. (2009). Violencia de género y la administración de  justicia. Servicio Nacional de la Mujer.

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El Mostrador. (14 de Febrero de 2017). Ley de violencia intrafamiliar: las razones de por qué se dejó fuera el pololeo. Recuperado el 13 de Septiembre de 2018, de El

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Contenido Resumen Resum en ............................................... ............................................................................................... ....................................................................... ....................... 1  Conceptos clave ........................................................................................................... 1  Introducc Intr oducción ión .................................................................................. ................................................................................................................. ............................... 2  I. 

Los estándares internacionales internacionales en materia de violencia intrafamiliar ....................... 7 

A.  La violencia intrafamiliar (VIF) .................................................... ..................................................................................... ................................. 7  B.  Violencia contra la mujer ............................................................................................. ................................................... .......................................... 8  a. 

La emergencia de un nuevo fenómeno ................................................................... 8 

b. 

¿Violencia de género o violencia vi olencia contra la mujer?........................... mujer?................................................ ..................... 10 

C.  Violencia contra Niños, N iños, Niñas y Adolescentes (NNA) ................................................ 12  D.  Violencia contra personas con discapacidad.................................................. ............................................................. ........... 14  E.  Violencia contra personas adultas mayores ................................................... .............................................................. ........... 15  II.  La normativa nacional para dar cumplimiento a los estándares internacionales: las herramientas jurídicas y programáticas del Estado chileno .......................................... 18 

A.  Herramientas jurisdiccionales ................................................................................... ...................................................................... ............. 19  B.  Herramientas programáticas o de políticas públicas ................................................ 20  III.  Los hallazgos ........................... ............................................................................ .............................................................................. ............................. 23 

A.  Respuesta legislativa: una sola ley para distintas violencias ..................................... 24  B.  Respuesta gubernamenta gubernamentall................................................. ......................................................................................... ........................................ 27   C.  Respuesta jurisdiccional ................................................................................. ............................................................................................ ........... 29  IV.  Conclusiones .................................................... ..................................................................................................... ..................................................... .... 36  Anexos ................................................................................................................... ........................................................................................................................ ..... 38 

A.  Propuestas de modificación de la l a Ley 20.066 ......................................................... ............................................................. 38  B.  Ingreso de causas VIF en Familia ................................................ ............................................................................... ............................... 43  Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada por Departamento de Estadísticas – CAPJ ....................................................................................... ............................................................................................................ ..................... 43  C.  Ingreso de causas VIF en Penal.................................................................................. Penal............................................................. ..................... 43  Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada por Departamento de Estadísticas – CAPJ ....................................................................................... ............................................................................................................ ..................... 44  Bibliografía...................................................................... .................................................................................................................. ............................................ 45 

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  Webgrafía ................................................................................................................... ................................................................................................................... 48 

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