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April 10, 2019 | Author: Felipe Aro Guerrero | Category: Augustus, Julius Caesar, Ancient Rome, Vespasian, Roman Empire
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Resumen de conceptos jurídicos del libro

Historia social, política y jurídica de Roma. De Carlos Felipe Amunátegui.

Período Arcaico Comprende desde la fundación mitológica de Roma en 753 a.C. hasta la creación del cargo de pretor peregrino el 242 a.C. Se divide en tres periodos: El primerio, regio, desde la fundación mitológica hasta la expulsión de los Tarquinos en el 509 50 9 a.C.; la República patricia, desde el 509 a.C. hasta la promulgación de la Lex Liciniae Sixtiniae en el 367 a.C. y la Alta República desde el 367 a.C. hasta la creación del pretor peregrino el 242 a.C. La sociedad era principalmente de carácter plutocrático y estamental, con una economía metalizada, pero no monetarizada. El Derecho se conoce como Ius Quiritum, Quiritum, tendrá una raíz religiosa y tendrá sus fuentes en la Ley de las XII Tablas y el Mores Maiourm. ETAPA REGIA (753-509 a.C.) Gens: Son grupos extensos de parientes ligados por vínculos de solidaridad. Son propios de los patricios. Tenía un nombre que que los identificaba, religión propia, terreno terreno común (que privaba la existencia de la propiedad privada), organización militar y capacidad normativa. Podían migrar. -

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Nomen gentilicum: Parte del nombre que revela la pertenecía a la gens (segundo nombre). Conventio in manum: Ceremonia anexa al matrimonio en virtud de la cual la mujer abandona su gens de origen para ingresar al gens del esposo en calidad de hija. Destestatio sacrorum: Renuncia a los ritos y costumbres de su propia gens. Ager Gentilicum: Territorio propio de la gens. Heredium: Asentamiento particular de las familias dentro de una gens que puede ser traspasado como Heredia,  siendo sin embargo, poseedor relativo del mismo, para mantenerlo dentro de la gens. Su porte era de hasta dos iugera o media hectárea. Decreta Gentilicia: Normas dictadas para los miembros de una gens. Mancipii: Bienes especialmente importantes de propiedad común a la gens como animales que se doman por el lomo, esclavos, predios itálicos y servidumbres rústicas. Es el padre quien ejerce los lo s derechos sobre este tipo de bienes. Mancipatio: Compraventa Mancipatio: Compraventa real en bronce que se realiza frente a un pesador de bronce (librepens), librepens), cinco testigos y se debían pronunciar palabras solemnes consagradas por la tradición. Se aplicaba también a miembros que podían manciparse como fuerza de trabajo temporal a otros grupos. Se tranza la facultad de utilizarlos. En la época clásica permitía transferir bienes raíces distantes, representándolos simbólicamente con un simple terrón. Noxalidad: Entrega del autor de un acto delictual o declarar la guerra clánica , aceptando la responsabilidad colectiva por el hecho. Pecunia: Bienes Pecunia: Bienes de carácter inestable, comercializables, de propiedad colectiva en la gens. Adriana Villamizar Rivera. Marzo 2012.

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Mores Gentilicium: Modo de resolver conflictos internos de la gens, sus usos y sus costumbres.

En un principio, el Senado estaba constituido por los patres (padres) de las gens, lo que da cuenta de que la participación política está restringida a las clases privilegiadas. Se consideran plebeyas a todas las clases sin gentes, que llegaban a los clanes en busca de protección militar y económica. Los reyes podían dictar leyes leyes con contenido penal. Esta costumbre costumbre deriva desde la fundación mitológica de la ciudad (Rómulo y Numa) y su poder se limita al pomerium y es esencialmente referente al imperium. Teóricamente, debería consultar a los dioses respecto a su toma de decisiones. Interregno: Fallecido un rex, cada una de los senadores toma la calidad de rey por diez días hasta que se llamara a elecciones. Comicios calados: Reunión donde todos los miembros miembros de las gens se reunían y votaban, organizados por curias. Fides: Relación que une a los los plebeyos con los patrones, quienes quienes les otorgan tierras a cambio de sumisión. La Bona fides nace de aquí. Bona fides: Conducta recta y leal al momento de negociar, confiando en que se traspasan los bienes que se dice que se van a traspasar. Adrogatio: Adopción de una persona independiente por parte de una gens. El gobierno de un clan etrusco marcó la “federación de las gentes” con la llegada de Luc io

Tarquino el Viejo al poder, en su gobierno se hacen variadas obras públicas, como el puerto, templos (como el de Iuper Optiums Maximus) que eventualmente indica el nacimiento de una religión ciudadana y, de este modo, nace urbanísticamente la ciudad. Estos avances avances propiciarán la migración y el surgimiento de la plebe urbana, aliada natural de los reyes. Comicios: Lugar donde se reunía el pueblo para votar. Curia: Casa del senado. Forum Boarium: Lugar donde se ponen a la venta los bienes. En un principio, aquellos que llegaban por vía fluvial a través del Tíber. Su traducción es “Mercado de Bueyes” lo que da

cuenta del tipo de mercancías que se vendía vendía en la época. Su existencia da inicio a una una economía de mercado. Táctica hoplítica: Organización militar que reemplaza a los viejos métodos de guerra, utilizando infantería pesada, armadura completa y unidades tácticas llamadas Legiones. Impone, además, el combate en conjunto sin dar pie a glorias singulares. Imperium: Es entendido como el militar y tiene como carácter central al coercibilidad. Se obtiene directamente del pueblo y no por benevolencia divina, a través de una ley la Lex de imperio. Para hacerlo patente en un principio se representó con las  fasces ( varas), varas), secures (hachas), que portaban su guardia corps, los lictores. También se denomina imperium al poder que ejerce el rey dentro de la ciudad. Minores gentes: Personas de origen no gentilicio que tienen participación senatorial. Curias: Reorganización de la ciudad, que reúne gentes de grupos gentilicios y no gentilicios. Esto permite que los senadores dejen de ser reclutados estrictamente por su origen gentilicio, cuestión que en la práctica no será sino hasta el SIV a.C. Adriana Villamizar Rivera. Marzo 2012.

Auctoritas: Profundo prestigio e influencia social. Maiestas: Grandeza. El pueblo romano, depositario de esta, otorga la maiestas al rey a través de la lex de imperio para que lo gobierne y lo sirva, afirmando su decisión de obedecerle.

Servio Tulio siguió a Tarquino el soberbio. Fue un reformador modélico que siguió la línea de Tarquino el Viejo. Entre sus reformas están el dividir la ciudad en cinco clases según su patrimonio y dependiendo de ello, estableció una cantidad de centurias , cada una de las cuales tenía un voto y obligaba a participación militar. Además, reorganizó la ciudad en distritos territoriales llamados tribus y dividió la ciudad en “cuarteles”  y fue el primero en dar tierras a los plebeyos. Comicios Centuriados: Instancia de participación ciudadana en que cada centuria tenía un voto, reservando la participación política a las clase más acaudaladas, restando importancia a la gens en sí. Pomerium: Límite religioso en torno a los siete montes. Aes signatum: medida oficial para el bronce en lingotes. (Equivalente a “aes”   cabeza de ganado). El crimen de Lucrecia, en el que se aplica el principio de noxalidad, termina la etapa Regia, ya que deriva en la expulsión de los Tarquinos. (509 a.C.) REPUBLICA PATRICIA (509-242 a.C.) El fin de la monarquía le supuso a Roma un largo período de guerras de carácter social. El poder regio no será eliminado, sino dividido y temporalizado a fin de limitarlo. En vez de un rex se nombrarán dos cónsules, cuyo poder limitado dará la verdadera soberanía la Senado, que será un órgano estable con miembros vitalicios. Cónsul: Magistratura de elección popular (populus), inicialmente con exclusividad patricia, ya que requería del auspicia*. Se pretendía que al haber dos se limitaran mutuamente el poder, además de la temporalidad que suponía el cargo que sólo duraba un año. Se dividían los cargos en: Magister populi: comandante de los hoplitas. A su vez praetor maximus y en casos de emergencia podía llevar el nombre de dictator, tomando el control de la República por 6 meses, quedando además fuera del poder de veto de los tribunos y con la facultad de ejecutar a cualquier ciudadano. Magister equitum: comandante de la caballería. *Auspicia: Sanción religiosa tradicional. Conscriptii: Grupo de plebeyos inserto en el Senado. Rex Sacrorum: En su traducción, rey de las cosas sagradas. Se le denomina así a un sacerdote que toma las funciones del rey en el orden religioso. Colegio de Sacerdotes: Pontus facere: Colegio de sacerdotes encargado de las funciones más importantes en el orden religioso, especialmente importante para la época. Establecían el

Adriana Villamizar Rivera. Marzo 2012.

calendario y lo interpretaban (Fasto-Nefasto), además comunicaban a la ciudad con lo divino a través de las tradiciones del mores maiorum e interpretarán el derecho en un estilo oracular. Mores Maiorum: Tradiciones gentilicas puestas en común que crean la religiosidad y costumbres de la ciudad. Ius: Derecho. Tiene un significado relacionado con la pureza. Mantiene la pax deorum a través de los actos iustos. Uti lingua nuncipassit, ita ius esto ( como estableciste con la lengua así sea ius.)

Los grupos plebeyos guardan un origen distinto a los gentilicios. Luego de su inserción a la ciudad sufrieron de exclusión política, económica, religiosa y social. Sin embargo, los grupos patricios necesitarán su colaboración para el gobierno de la ciudad, especialmente con el surgimiento del comercio. Los plebeyos realizaron dos secesiones la primera en el 493 a.C., logrando la incorporación al aparato jurídico a los tribunos de la plebe. Leyes sacras: Leyes promulgadas por la plebe en su primera secesión, estableciendo que quien atentara contra sus líderes (tribunos de la plebe) sería declarado sacer. Sacer: Consagrado a los dioses, fuera de la protección de la ciudad, maldito. Puede ser asesinado legítimamente. Tribuno de la plebe: Magistratura que permite la participación política plebeya. Tienen facultades especiales como el auxilium, veto (oponerse a la ejecución de cualquier acto por parte de cualquier magistratura) y podía declara sacer o exigir multas. Sus facultades no tienen efectividad con el dictator y no alcanzan validez fuera de los límites de Roma. Tribunal: Reunión de tribunos. Intercessio: Facultad del tribuno mediante la cual Auxilium: Facultad de los tribunos que le permite Comicios por tribus: Comicios que incluyen plebeyos, organizados no por clases sino por distritos territoriales (tribus). Cada tribu tiene un voto y el voto es determinado por la mayoría de los hombres en ella. Por la desigualdad política, se produce una segunda secesión de la plebe en el 493 al 451 a. C. El comercio se reactiva y campañas militares exitosas que permiten la adquisición de tierras, dificultando la correcta distribución de las mismas. Se observa además la preeminencia de una familia pequeña y de grupos agnaticios (En torno a un pater familia) sobre los gentilicios. Decemviros: Reemplazo de los tribunos por una comisión de hombres elegidos al efecto, sin importar su origen. Redactan la Ley de las XII Tablas¸ que será posterior fundamento para la legislación romana, en que se establece el Talión. Establecen, en una segunda comisión, la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos. Iniuria: Ofensa que genera una pena de 25 ases. Se relega la pena noxal. Nexum: Compromiso mediante el cual la persona compromete su persona física para el pago de una obligación. Legis Actio per iudicis arbitive postulationem: Postulación de juez o árbitro que tiene por objeto el cumplimiento del Sponsio. Sponsio: Contrato verbal consistente en un juramento solemne y ritualizado. El menor desvío implicaba su invalidez. Adriana Villamizar Rivera. Marzo 2012.

Leges: compromisos públicos adquiridos por la ciudad como tal. Será propuesta por un magistrado dotado de imperium (Consul), a través del rogatio, a los Comicios, que la votabaran y una vez aprobada será sometida a la auctoritas del Senado que la confirmará. Conlleva el concepto de poenae (pena) que consistirá bien en una multa o en el nombramiento de sacer. Agere per Legis Actio o Acciones de ley: Es el nombre que recibirán los procedimientos de la época, fundados en el ius civile. Tenía un cariz religioso que lo hacía exclusivo para ciudadanos romanos . Cada palabra era sagrada y debía pronunciarse de manera prescrita. (Certa Verba). No era un solo procedimiento, sino que eran diferentes procedimientos que se llevaban a cabo. Lex Canuleia: Derogación de la prohibición del matrimonio entre clases. Se establecen magistraturas distintas para tranquilizar, al menos de manera transitoria, las peticiones de la plebe. Además, en conjunto con el nacimiento de las leyes como tales se crearán los plebiscitos que son reuniones en que la plebe votará organizada en tribus, en las que se votarán leyes propuestas por los tribunos. Lex Hortensia: Equiparó las leges con las decisiones de los tribunos. Tribunos con potestad consular: Que por no ser cónsules, no tienen necesidad de la auspicia. Son seis tribunos sin importar su procedencia plebeya o patricia que tendrán las atribuciones de cónsules. Los años que se opte por la votación de esta magistratura, no habrá elección de cónsul. Censura: Magistratura sin imperio que tenía por misión elaborar un censo cada 5 años. Ager publicum: Nombre que reciben las tierras conquistadas que quedan como propiedad de la ciudad. En la época, quien adquiere propiedad, se hace independiente de poder social. Leges Liciniae Sixtae: Leyes que aseguran la posibilidad del acceso al consulado de los plebeyos. Se autoriza la posesión de tierras del ager publicum y se prohíbe que sean mas allá de 500 yungadas (125 hectareas). Se crea el trinomio CIUDADANO-PROPIETARIO-SOLDADO que exigirá un esfuerzo bélico importante, conquistando para poder mantener las necesidades ciudadanas y convirtiendo a Roma en una conquistadora. Cada hombre será en lo público un ciudadano, en lo privado, un propietario y en lo exterior, un soldado. Lex poetelia-papira: Las deudas se pagarán con bienes y no con el cuerpo. Dominum: Atribución individual aplicable a todas las cosas. Pretor: magistratura encargada de administrar justicia o iurisdicto con capacidad de crear el ius honorarium. Generalmente era un militar sin mayores conocimientos jurídicos que consultaba a los sacerdotes para proceder. Dará cumplimiento a la sanción de un juez en virtud de su imperium. El pretor no puede borrar las mores maiorum, las debe respetar. El pretor corrige en tanto une las necesidades nuevas con las antiguas leyes. Sacramenta: Acciones propias del periodo arcaico con carácter estrictamente ritual (certa verba). Constaban en las XII Tablas y había de dos tipos: In rem: Contra la cosa In personam: Para perseguir personas y tenía dos faces: Adriana Villamizar Rivera. Marzo 2012.

In iure: ante el pretor. Determinando el tipo de acción y el derecho de fondo que se aplicará. Determinación de todos los antecedentes jurídicos y de los hechos que las partes alegasen. Apud Iudicem: Ante un juez privado. Acreditar los hechos alegados. Manus Iniecto: Echazón de mano. Acción de carácter ejecutivo que se fundaba en deudas no discutidas. Intentaba la adjudicación del acreedor de la persona del deudor. Actio per sacramentum in rem: Demandante y demandado tienen igual posición frente a la cosa y ganará el pleito quien tenga mejor derecho sobre ella. -

Los extranjeros son extraños al sistema. De manera ocasional se suscribirán tratados dirigidos a fijar esferas de influencia y promover el comercio, como el TRATADO ROMANO CARTAGINÉS de 509 a.C. Prisci: Latinos antiguos, pertenecientes a las 30 ciudades originales que formaban la alianza latina. Podían votar, tenían derechos ciudadanos, pero no podían ser elegidos en cargos públicos. Familia agnaticia: Se componen de todas las personas bajo la tutela (potestas) de un mismo pater. Funda las relaciones de poder (PATRIA POTESTAS), que corresponde a un poder perpetuo que tiene el padre sobre los hijos que hayan nacido de su matrimonio o que haya adoptado. Puede matarlos (ius vitae necisque) (Esta prohibición será socialmente descalificada en tanto se empiece a integrar la mano esclava), venderlos por corto tiempo (base de la adopción en tiempos posteriores) (ius vendendi) o entregarlos al ofendido si han cometido un delito (ius noxae dandi). La patria potestas dura hasta la muerte del pater. En este caso, el convetio in manum será para entrar a la familia agnaticia del pater en calidad de hija, asegurando herencias. Sin embargo, no podía ser vendida, maltratada y menos muerta. Se admitía la posibilidad de divorcio por adulterio femenino, envenenamiento de la prole o consumo de vino por parte de la mujer. Potestas: poder socialmente reconocido. No amparada por la ley, sino reconocida por el pueblo. Domenica potestas: Poder que tiene el padre sobre los esclavos. Manus: Poder marital. -

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Confarretio: Ceremonia para entrar al manus, en que se exigía la presencia del Pontífice Máximo y el Flamen Dial. Se postula que es exclusiva de patricios. Solo se rompe con el Diferratio. Mancipatio: Manera de entrar al manus, mediante venta por causa de matrimonio. Podía ser rota por el remancipatio. Usus: Si la mujer pasaba un año entero en la casa del marido, quedaba por ese solo hecho, dentro de su manus. Se interrumpía ausentándose tres noches de la casa del marido.

Alien iuris: Persona sometida a derecho ajeno. Sui Iuris: Con su propio derecho. Manumisión: Único modo para un esclavo de recuperar su libertad. Podía ser por un acto emancipatorio o a través de un testamento. La esclavitud fue un fenómeno raro. Yugo: Arco de lanzas por el que marchaban los vencidos, humillándolos. Adriana Villamizar Rivera. Marzo 2012.

Precario: Cesión que hacía la gens a un plebeyo dependiente de la misma, de una parcela de tierra con obligación de restituirla a la gens al primer requerimiento. ALTA REPUBLICA (367-242 a.C.) Lex Olgunia: Terminó con el método antiguo de elegir senadores por curias. Nace el ideal SOLADO-AGRICULTOR-CIUDADANO en tanto la propiedad es de acceso público, ideal que permanecerá hasta el fin de la República. La agricultura será cerealista (trigo y cebada) y tendrá relevancia también la horticultura. Su mercado estaba dentro de la misma ciudad. Nobilitas: Grupo mixto de patricios y plebeyos que hayan detentado las máximas magistraturas de la ciudad. Equites: Grupo que se caracteriza por haber hecho fortuna a través del comercio. **Apio Claudio el Ciego, inscribió a libertos y pobres en las tribus, igualando los comicios** Comenzó la acuñación de la moneda lo que facilitó el tráfico de bienes. Tiberio Coruncanio: Respondió a las preguntas jurídicas, explicando razones. A partir de él, nacen expertos laicos en Derecho llamados Juristas, dejando el Ius de ser de carácter divino, sino se transforma en la razón de los hombres. (Autonomía del Derecho). Pretor Peregrino: Magistrado con la misión de declarar el Derecho entre peregrino y ciudadanos o entre peregrinos. Ius Civile: El derecho de los ciudadanos o civil. Ius Gentium: Aquel que la razón natural establece para todos los hombres. (Naturalis Ratio, citando a Gayo). La creación del gentium es parte de un proceso de racionalización del Derecho, que afecta también al ius civile.

Periodo Central Abarca desde la creación del cargo de pretor peregrino en el 242 a.C. hasta el 235 d.C. con la muerte del último jurista, Ulpiniano. Subieron los estándares de vida en general gracias al florecimiento del comercio, lo que conllevó a la expansión de la esclavitud en la sociedad romana, estancando a su vez el desarrollo tecnológico. Se perfecciona el ejercicio del Derecho con la creación de nuevas instituciones jurídicas que se verán mermadas en algunos momentos por el poder del principado. Se divide en dos periodos: La etapa preclásica que abarca desde el 242 a.C. con la creación del pretor peregrino hasta el 17 a.C. con la promulgación de la Lex Iulia y la etapa Clásica que va desde el 17 a.C. hasta el 235 d.C. donde muere el último jurista, siendo la etapa de mayor esplendor de Roma. ETAPA PRECLÁSICA (235-17 a.C.) Roma se proyecta sobre el mediterráneo para expandir su influencia comercial y política, llegando a tener participación extrínsecamente en todas decisiones del mundo mediterráneo. Adriana Villamizar Rivera. Marzo 2012.

Los latinos participarán más del comercio romano. No sin existir a su vez revoluciones por parte de los nuevos dominados. La expansión fue constante y agresiva. *Reyes diadocos: Egipto, Siria, Macedonia. *Egipto se convierte en el granero de Italia Primera Guerra púnica: En el año 241 a.C. se desarrolla una batalla contra Cartago en la que Roma resulta victoriosa, adquiriendo su primera provincia, Sicilia. Esto tiene repercusiones de tipo social, ya que la isla, gran productora, paga su tributo a Roma en trigo que sería repartido, muy posteriormente, al proletariado. A pesar de todo, esto significaría un perjuicio que significa para los productores locales que debilitará la ec uación “Soldado-agricultor”. Tratado de Aldrúbar: En el año 226 a.C. fija las esferas de influencia de Roma y Cartago. Segunda Guerra Púnica: También conocidas como Guerras Anibálicas significarán un largo conflicto, nuevamente con Cartago, encabezado por Anibal ( Anibal ad portas!). Significarán la supremacía en el Mediterráneo Central y Occidental para Roma y la adhesión de Sicilia y Cerdeña. Favorecieron grandemente a los nobilitas que pudieron obtener territorios. Da cabida al capitalismo agrario. Sub asta: De donde deriva la voz subasta, hace referencia al modo en que se vendían los prisioneros en el mercado romano (bajo un arco de lanzas). Villa: Explotación agrícola de alrededor de 50 hectáreas. La producción se centraba en el vino y el aceite de la vid y el olivo. Vilicus y Vilicia: Pareja de esclavos a cargo de la administración de la villa. Ergastula:  Cárcel productiva a la que vivían encadenados los esclavos a cargo de los vilicus y vilicia. Societas publicarum: Sociedades realizadas para llevar contratos con el Estado, utilizadas para surtir las tropas a distancia, asegurar el cobro de indemnizaciones de guerra e impuestos, garantizar el transporte de mercaderías o prestar dinero a partes beligerantes. Mediante estas tenían gran parte del control de las obras públicas y el cobro de impuestos a provincias. Publicanos: encargados del cobro de impuestos a provincias. Se les designaba una determinada cantidad que debía entrar al Erario público, el resto que lograran sacar era para su propio beneficio. Delenda est Carthago: Frase con la que Catón el Viejo terminaba sus discursos a fin de promover el odio hacia Cartago, la tercera Guerra púnica. Tercera Guerra Púnica: Roma buscó que sus aliados africanos atacaran Cartago y cuando ella se defendió la acusó de atacar ilegítimamente. Los obligó a dejar sus armas y salir de la ciudad, que posteriormente fue arada con sal y declarada maldita. Todo en vista de su rápido avance en cuanto a recuperación económica. Mare Nostrum: Nombre con que se designaba al Mediterráneo, ya bajo la completa influencia romana. Salarium: Remuneración que recibía la milicia, muchas veces en sal, sin representar un peso para el Estado ni un gran ingreso para el soldado. Los bienes se intercambiaban en cobre y aún no se acuñaba frecuentemente la moneda de plata. El Estado debió invertir en flotas para controlar la piratería. Los équites, mercaderes, fueron aumentando su poder. Con las conquistas empieza un proceso simbiótico, JupiterJuno-Minerva o el Culto a Dionisio son ejemplos de ello. Además llega la filosofía (estoicos y epicúreos). Nace la comedia (Eunio, Platio y Terencio) Adriana Villamizar Rivera. Marzo 2012.

Ius Flavianum: Texto jurídico redactado pro Apio Claudio el Ciego. Libros sibilinos: Recopilaciones de oráculos. Anales: Relatos de los sucesos más importantes de cada año, confeccionado por los Pontífices. La patria potestas, por todo el nuevo acerbo cultural y el modelo económico imperante capitalista, se suaviza, erosionando el orden arcaico. Ius prudentia: Ser versado o experto. Deriva a jurisprudencia, que es el conjunto de razonamientos jurídicos realizados por expertos en Derecho y reemplazará gradualmente a los Pontífices. Agere per formulas: Procedimiento formulario. No tiene raíz religiosa. El contenido de cada litigio está fijado en pequeños formularios legales pre-redactados, llamadas fórmulas. No tiene raíz religiosa, por lo que puede ser utilizado por los ciudadanos. No se basa en palabras sacramentales. Intentio: Sección pre redactada para el caso específico. Conditio: Particularidades del caso. Concepta verba: Palabras con contenido conceptual y jurídico. No mediante palabras sacramentales. Edicto:  Manera exacta en que los pretores creaban acciones y excepciones. Mas poderosa herramienta jurídica. Podrá otorgar acción a aquellas instituciones que no tienen una virtualidad obligatoria, será un complemento coercitivo, regulará acciones que antes no se encontraban reguladas y corregirá el Derecho civil. (Es decir, da acciones y excepciones para proteger situaciones que pueden resultar contrarias al Derecho tradicional, sobre el cual, en estos casos, tendrá preponderancia). Pacta Sunt Servanda: Los pactos están para ser cumplidos. Edicto Traslático: Mejores partes de edictos de magistrados anteriores que los candidatos a pretor incorporaban a su propuesta. Edicto nuevo: Es la parte del edicto que agregan los candidatos. Consilium de juristas: Concilio de juristas que aconsejan al pretor en cuanto a la formulación del edicto. Edicto perpetuo: Edicto que estaba, en principio, destinado a regir todo el año del mandato del pretor en turno. En la época de Adriano, quedó encargado a Salvio Juliano que se transformó en el edicto definitivo para todos los pretores. Edicto repentino: Incorporación que hacía le pretor a su edicto mientras ejercía el cargo. Liberorum causa: Expresión legal que se refiere a que el propósito del matrimonio es tener mujer para tener hijos. En esta época nace el divorcio libre: Tua res tibi habeto! (toma tus cosas y vete). Dote: Régimen que regula las relaciones entre conyugues. “República tardía”

Roma como sitio donde se educan los príncipes, no gobierna directamente sus dominios. La corrupción se hace patente en las provincias donde diferentes ideologías políticas y la corrupción van tomando fuerza (Divide et impera). Adriana Villamizar Rivera. Marzo 2012.

La relación entre trabajo y capital estaba dominada por la esclavitud. Guerras serviles: Grupos esclavos se rebelarán masivamente contra sus opositores. Conflictos sociales de la república tardía: Conflictos entre ciudadanos poseedores de tierras y desposeídos. Empezará a agudizarse debido a la gran cantidad de trigo recibido de provincias que terminará por dejar en la ruina a los pequeños agricultores, ensanchando la brecha social. Estos emigrarán a la ciudad para convertirse en proletariado urbano. Para sobrellevar esto, se empezaron a crear colonias fuera de la península, donde se daban a los propietarios romanos terrenos más amplios. En esta época, el tribuno Tiberio Graco se valió de la Ley Liciniae Sixtae para expropiar las tierras y repartirlas entre el proletariado. Fue el primer tribuno en ser muerto, rompiendo la sacrosantidad. Partido Reformista o popular: Partido a favor de las reformas agrarias. De origen nobilitas.(CAYO GRACO) Las reformas se apoyaron en os équites. Partido Optimate: Partido contrario a las reformas agrarias. De origen nobilitas, constituye los mayores poseedores de tierras. Annona: Parte del trigo que se recibía de provincias, debía ser vendido a bajo precio o regalado a los proletarios de Roma. Senatus Consultum ultimum: Decisión del Senado que habilitaba al cónsul para proceder de la manera que mejor le conviniese a la República para conjurar el peligro. Se otorgo para eliminar a Cayo Graco, Marco Tulio Cicerón contra Catalinia y a Pompeyo para nombrarlo como cónsul único, facultándolo para reclutar hombres. Casus Beli: Motivo. Guerra contra Numidia: Que amenazaba la estabilidad imperial, una vez desaparecida Cartago. Tuvo participación Mario (y su ejército de desposeídos). Cayo Mario fue elegido Consul, dos veces, tribuno y pretor. Conllevó a una gran adquisición de tierras habitadas por gentes de diferentes culturas. Latinos Colonarii: Latinos de colonias sin derecho a matrimonio con romanos y mucho menos, derecho político en la ciudad. República Federada llamada Italia: Alianza entre los pueblos peninsulares. Gracias a esta, se dio la ciudadanía a todas las ciudades que pertenecieran fieles a Roma. Es decir, todos los italianos pasaron a ser romanos. Corfinium: Capital de la República federada destinada a ser la rival de Roma. La inestabilidad política por el conflicto entre Sila y Mario trajo consigo una oportunidad para los enemigos del exterior. **Pérgamo, Rodas.Mitíades. Sila asignó las tierras de los asesinados del partido popular en el sur de Italia a todos sus seguidores. Además, instituyó que de ser tribuno, no podía ejercer después ninguna otra magistratura. Cornelianos: Diez mil esclavos liberados, organizados militarmente por SIla. Sila prohibió a los tribunos proponer plebiscitos sin la auctoritas del Senado, con lo cual su capacidad legislativa quedó reducida a la mínima expresión. Lex Cornelia iudiciaria: Ley que prohibió el nombramiento de jueces de entre los équites. (Antes permitido por Cayo Graco). Adriana Villamizar Rivera. Marzo 2012.

Primer triunvirato: Gneo Pompeyo (militar), Licinio Craso (comerciante), Cayo Julio César (Pontífice Máximo, Flamen Dial y líder del partido popular) Lex Licinia Pompeia: Restableció el tribunado de la plebe y derogó la necesidad de tener la auctoritas del senado para dar validez a una decisión del tribunal. Imperium infinitum: Mando militar sin restricciones de ningún tipo (en el caso de Pompeyo para acabar con la piratería). Catilinia fue un líder rebelde que preparo una revolución anarquista, con la finalidad de incendiar Roma. **Cicerón fue nombrado Cónsul en 63 a.C.** Alea Iacta est: La suerte está echada. (Comienzo del a guerra civil entre Pompeyo y César). César disminuyó a su mínima expresión el poder Senatorial. Se dotó de más poderes a los tribunos de la plebe. Prácticamente fue un dictador, pero sin oficializarlo públicamente. Tenía la inviolabilidad de los tribunos, revestía el cargo de Pontífice Máximo (auctoritas religiosa y vestía de púrpura: el color de la realeza), tenía una guarda corps y ejercía poder absoluto. Luego de su muerte, se habla del térm ino de la República y se crean “faces” políticas. Tribunicia Potestas: Facultad que permite a los tribunos otorgar veto y los protegía con la sacrosantidad. Optimates: Cayo Casio Longino y Marco Junio Bruto. Cesarianos: Comandados por el cónsul del año Marco Antonio. Tibios: Grupo inclasificable con Marco Tulio Cicerón en la cabeza. Fuentes del derecho: Manera de generar disposiciones de contenido normativo. Son esencialmente, la ley de las XII Tablas, el edicto del pretor y la jurisprudencia. Ya no existen mores de nueva creación. La estructura de la Ley continuará siendo la misma. Deberá ser propuesta a los comicios (por tribunos -> tribus, centuriados -> centurias). A esto el pueblo, detentador de la maiestas, pasa a votarlas, pudiendo sólo aceptar uti rogas! (como ruegas) O rechazar Antiquo! (mejor lo antiguo). A fin de dar vigor a las leges, estas contemplarán consecuencias de corte jurídico, más que religioso. Esto dado que la penetración de la filosofía griega provocará el debilitamiento de las concepciones religiosas más profundas de la ciudadanía. Siguiendo la distinción de Ulpiniano serán imperfectas, en caso de que contemplen una pena meramente religiosa en caso de su rompimiento, menos perfectas que contemplan una poena simplemente y las perfectas que privan de efecto jurídico a todo acto que las contraviene (nulo). Serán interpretadas por juristas. Juristas: Tendrán la labor de interpretar la ley, es decir, proyectarlas hacia el futuro utilizando su virtualidad jurídica de manera creativa. Su actividad estaba centrada en los casos concretos que resolvían. Sin embargo, sus respuestas carecen de todo vigor obligatorio. Su valor normativo depende del auctoritas del jurista. La jurisprudencia republicana obtenía su validez de su coherencia interna y su calidad intrínseca. No podían por sí mismos corregir el Derecho o crear nuevas normas de nada (límite creativo). Los juristas construían instituciones jurídicas con criterios lógicos y con autonomía de cualquier consideración extrajurídica. En la época de Augusto, tendrán el poder de ius publice respondi ex auctoritatis principis, osea declarar en nombre del príncipe y con su autoridad (algunos de su predilección). En tanto, en la época de Adriano, la fuerza de ley se dará solo en cuanto los juristas estén de acuerdo. Adriana Villamizar Rivera. Marzo 2012.

Agere: Accionar o litigar que quiere decir, en su contexto, aconsejar. Cavere: Que quiere decir cuidar que en los negocios de las partes se sigan las formas  jurídicas adecuadas. Respondere: Responder a las preguntas jurídicas que se le formulen. Lex Aebutia: (130 a.C.) Reconoce el procedimiento formulario entre ciudadanos romanos. Se abre la posibilidad de utilizar el derecho ideado para extranjeros, entre ciudadanos, siendo más rápido y eficiente. La propiedad quiritaria nace en el Derecho arcaico. La contemplada en el viejo ius civilis era de carácter formal, al igual que todo el antiguo Derecho. Traditio: Entrega de un bien. Da la calidad de dueño inmediata si la cosa no es mancipi. Requiere de la bona fides y se utiliza esquivando los procedimientos formales que requería el mancipatio para hacer una entrega real, a espera de la usucapión en caso de que la cosa fuese mancipi. Usucapión: El comprador se convierte en dueño de un determinado bien, después de pasado un tiempo de uso, a fin de proteger su derecho sobre la cosa, en tanto la traditio se hizo sin mancipatio. Acción publicana: Creada por el pretor Publicio el 67 a. C., en virtud de la cual se afirmaba que se fingía que había transcurrido ya el usucapión y que por tanto el poseedor de buena fe era dueño. Como propietario ficticio se le dotaba de acción reivindicatoria contra cualquier poseedor de peor derecho. Es la base de la propiedad pretoria o in bonis habere. En lo posterior, se creará también la propiedad peregrina. Pleno iure: Mejor derecho. Sponsio: Juramento solemne que adquiría fuerza de la pronunciación ritualizada de palabras consagradas por ambas partes. Una vez pronunciadas las palabras, nacía la obligación. Stipulatio: Método creada por los juristas. Carece del matiz religioso y consiste en preguntas que dan a entender la intención de la acción. Es el equivalente civil de la sponsio. La compraventas se separaron de los modos de adquirir y el vendedor se obligó a garantizar la posesión pacífica de la cosa. (Bona fides). Contratos consensuales: Contratos que nacen al mundo (adquieren validez) con el solo consentimiento, con el simple acuerdo, y sin necesidad de rito alguno. Acciones de buena fe: Su cumplimiento dependía de varias conductas que se determinaban con la sola observación del contrato o las circunstancias económicas concretas que la circundaban. Los contratos de buena fe (compraventa, sociedad, mandato o arrendamiento) deben mantenerse en equivalencia (dar lo que corresponde según se es dado). Synalagma: Categoría tomada de la Ética Nicomaquea, que define la justicia conmutativa, esta es la que se da en relaciones de igualdad. Consanguinidad: Sistema creado para resolver el problema de las herencias que considera los bienes de la madre como heredables para sus descendientes o bien, su agnado más próximo. Ser ciudadano implicaba participar del Imperio universal, poder votar las leyes, elegir a los magistrados, optar a tierras conquistadas y a la annona. El ciudadano no podía ser torturado y estaba, usualmente, excluido de las penas severas, no solían pagar impuestos y sus tierras estaban libres de cualquier contribución.

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Respecto a los impuestos, también las ciudades aliadas quedaban en su mayoría exentas. Por otra parte, las provincias que oponían resistencia y que luego estaban sometidas a impuestos por la guerra inicuos en relación a los ciudadanos. A las clases altas de las ciudades, tras Guerras Civiles, se les comenzó a conceder la ciudadanía romana. Pro-Cónsul o Pro-Pretor: Cargos que, durante las guerras púnicas, el Senado instituyó en las provincias con una duración ligeramente más larga que el pretor urbano, a fin de mantener el orden. La administración fue constante fuente de corrupción. Leyes de Repetundae: Intentaba regular la corrupción. Específicamente, aquella que se producía por la adquisición ilegal de tierras por parte de los magistrados. Segundo triunvirato: Cayo Octavio Turino (sobrino del César), Lépido (Pontífice) y Marco Antonio (cabeza de los cesarianos). Se enfrentan a los asesinos de Julio César (Junio Bruto y Casio), a los que vence. Posteriormente, Octavio y Marco Antonio se enfrentan en la batalla de Actium. ETAPA CLÁSICA Hasta el momento, todas las generaciones habían tenido su batalla: Entre aliados y conquistadores (Guerra social), entre trabajo y capital (Guerra servil), entre poseedor y proletarios (Guerra Catiliniaria) o del sistema político como tal (Mario contra SIla, Pompeyo contra César y los asesinos de César con Octavio y Marco Antonio). Existió una migración campo-ciudad y una unificación monetaria (denarios y sestercios de plata). El principado Octavio recibe del Senado el título de Augusto venerable, dando inicio al Principado. Intentó “restaurar la Republica” y devolvió al Senado los poderes que detentaba. Puso a E gipto dentro de su patrimonio personal. El 13 a.C. se le concede el Imperium dentro de Roma. Se pro clamó príncipe del senado. Fue nombrado Pontífice Máximo. Además, contaba con la tribunicia potestas (sacrosantidad y auxilium). Se le dieron poderes de los censores. Acumuló, dicho de otro modo, todos los poderes en su persona. Su política estuvo destinada a consolidar los límites del imperio. Príncipe: Princeps: Primus cives. Primer ciudadano. Imprerium proconsulare maius et infiitum: El poder sobre las tropas, más grande y eterno. No estaba limitado por un par. En virtud de este poder gobernaba las provincias más conflictivas del imperio, es decir, que las legiones más importantes estaban a su mando. En pos de esto, enviaba legados con el poder de los pretores. Guardia pretoriana: Legión especial que actúa bajo las ordenes del Imperator (dentro de los límites del Pomerium). Pax Romana: Paz en roma vivida durante el período del principado con algunas excepciones. Produjo una escasez de esclavos, que eran apresados en batalla, lo que significó un aumento en su valor (Leyes de protección esclava Adriano y Claudio) y una escasez de plata.  Tiberio fue el hijo adoptivo de Augusto. Tuvo un gobierno estable. Durante su gobierno fue crucificado Jesucristo, sin ser un hecho relevante en la época.  Calígula (botita): Heredero al trono de Tiberio, se dice que lo asesinó. A pesar de ser un depravado, gozó de gran fama. Reanudó las elecciones democráticas y provocó serio Adriana Villamizar Rivera. Marzo 2012.

déficit fiscal. Se burlaba del Senado al punto de nombrar a su caballo un miembro del mismo.  Tiberio Claudio Augusto César Germánico:  fue un gran emperador y logró avances en salubridad.  Nerón: Tuvo un gobierno ordenado en un principio. Su política fue Al pueblo, pan y circo, reforzó la anona, bajos los impuesto indirectos y promovió grandes espectáculos. Erigió el coloso (estatua de sí mismo). Se le culpa de asesinar a su propia madre y quemar roma (culpando a los cristianos), comenzando una larga persecución del cristianismo. No se apoyó ni el Senado ni en la milicias  Flavio Vespasiano: De familia de clase media con orígenes militares. Gobernó bien militarmente, lo que favoreció el control de las rebeliones. Se preocupó de la participación del Senado en el gobierno.  Tito Vespasiano: Hijo de Flavio, gobernó de manera senatorial. Tuvo un gobierno con muchos problemas, como la peste en Italia o la erupción del Vesubio. Inauguró el Coliseo. Quemó el Templo de Jerusalén. Tito Flavio Domiciano: Hermano de Tito, hijo de Flavio. Intentó centralizar el gobierno en sí y restó poderes al Senado. Fue un administrador eficiente. Se declaró divino y dominus (amo). Parece haber chocado con los cristianos en tanto estos se negaron a prestarle adoración.  En su época los Dacios comenzaron a realizar incursiones en el territorio imperial. Dominus: Amo. Título que se dio Domiciano.  Marco Coceyo Nerva: Designado por el Senado. Era un anciano, que cedió a varias de las peticiones de los otros en el poder: aceptó como general Marco Ulpio Trajano.  Marco Ulpio Trajano: Llega al poder una nueva dinastía de emperadores ( Los antoninos) que traerán paz. Su carrera militar incluyó todos los eslabones de la cadena de mando, destacando siempre por su lealtad a los Flavios y buen sentido práctico. Se apoyó en el Senado. Invadió el Imperio parto y Mesopotamia. Consilium principis: Consejo privado del príncipe, cuya reestructuración le permitió  juzgar extraordinariamente los casos de corrupción. Esta reforma profundizó la facultad de juzgar personalmente que tenía el emperador de juzgar en algunos casos.  Publio Aelio Adriano: hispano. Pactó una paz con los partos. Llevó a cabo reformas en la administración imperial. Retiró los cargos de administración provincial al Senado y se lo dio a los équites (burocracia más profesional). Continuó centralizando jurídicamente el imperio, estableciendo al príncipe como principal creador de derecho. Viajó por todo el imperio.  Antonío Pío: Emperador pacífico. Lo que lo caracterizo fue su fama de piadoso. Llevó adelante la promoción de las artes y la filosofía.  Lucio Vero y Marco Aurelio: Se dividieron las funciones del imperio. Lucio Vero se ocupó de las fronteras y Marco, de gobernar. La peste mató a Lucio Vero y al hijo de Marco, Anio Vero. Marco Aurelio fue, por su parte, un filósofo al servicio del imperio, que tuvo que sobrellevar la lucha contra los marcomanos. Marco Aurelio promovió la persecución de los cristianos. Humilliores: Clase más cercana a la tierra (humus) a la que se le podían aplicar castigos físicos. Su pena de muerte es la crucixión. Honestiores: (clase senatorial y ecuestre) Tiene más honores y deberes. Su pena de muerte es la decapitación. Adriana Villamizar Rivera. Marzo 2012.



Cómodo: Hijo de Marco. Borracho y estúpido. Durante su gobierno, Roma fue una fiesta; Luchó contra gladiadores y animales, despilfarró las arcas fiscales. Mostró un poco más de humanidad con los cristianos.

Digesto: obra recopilatoria sobre las opiniones de los juristas, producida en la época de Justiniano. Las fuentes del derecho durante el periodo clásico fueron el Edicto, la Ley y la jurisprudencia. Apenas comenzado el principado, se le agrega el Senadoconsulto y a partir de Adriano, las constituciones imperiales. Las leyes parecen un elemento útil para los emperadores para generar normas jurídicas, pero no corresponden a una fuente del derecho constante. En Augusto hay varias Leges iulas. Legis vis: Fuerza de Ley. Esto lo mantuvieron los emperadores y se lo adjudicaron a ciertas acciones para darles poder coercitivo. Senadoconsultos: Consultas que se hacían a los senadores para proseguir con una acción. En la época republicana, se consultaba a los senadores por su auctoritas: tenían un carácter político más que jurídico. Luego, en la época clásica, estas adquirieron un valor de ley (legis vis) por que le se convirtieron en fuente del derecho. El pretor incluía los puntos concernientes a la ley en su edicto. Adriano les atribuyó fuerza de ley a los antiguos y eliminó los nuevos. Oratio: Comunicado del príncipe al Senado en que les informaba lo que iba a hacer. Ya no era pregunta como la rogatio. Su poder manaba de la auctoritas imperial y no de la aprobación del Senado. Constituciones imperiales: Podían ser edictos o epístolas que el emperador enviaba a sus funcionarios imperiales y legados acerca de la aplicación del Derecho. Conocimiento extraordinario: Casos en los que el imperator tenía que pronunciarse, relativos a la corrupción y en materias referentes a provincias, en virtud de su imperium. Gayo Inst. 1,5: Puesto que el emperador recibía el Imperio por la Ley, todo lo que hiciese tendría la misma fuerza de Ley. Nacen las primeras escuelas jurídicas: Los proculeyanos, discípulos de Labeón y Próculo y los sabinianos, discípulos de Casio y Masurio Sabino. La diferencia puede estar en que unos fueran, por una parte, estoicos y otros peripatéticos, pero no está claro. Responsa: Recopilación de las respuestas de los juristas. Digesta: Recopilación de los casos imaginarios y reales. Instituciones: Tipo de libro de carácter básico que se utilizaba para el Estudio del Derecho durante la antigüedad. La sociedad libre romana clásica se dividía en ciudadanos, latinos o peregrinos, o independiente o bajo potestad familiar (in potestas manus mancipioque). Fuera de las personas libres, existían los esclavos que no tenían derechos políticos ni tenían patrimonio, podían ser vendidos, muertos o entregados en noxalidad.

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Latino junianos: Antiguos esclavos liberados formalmente. Durante su vida tienen status de libres y se encuentran entre los latinos, pero al fallecer, su amo recupera los derechos y se apropia de todos los bienes que dejó a su muerte. Peculio castrense: Creado por Augusto, en virtud del cual los bienes adquiridos por el hijo a través de la milicia quedan excluidos de la patria potestas. ·Gayo 2, 12-14: Las corsas corporales son aquellas que pueden ser tocadas, mientras que las incorporales son las que no pueden ser tocadas porque consisten en derechos. Gayo 3,88: Las obligaciones son aquellas que naces del contrate y aquellas que nacen del delito. Gayo divide las obligaciones que se contraen voluntariamente entre aquellas que se contraen por la entrega de la cosa, por la palabra, por la escritura y por el solo consentimiento, es decir, la división entre contratos reales, contratos verbales, literales y consensuales . Los contratos consensuales son aquellos que se contraen por el solo hecho de convenirlo las partes, como es el caso de la compraventa, el mandato, el arriendo o la sociedad. Estos contratos hacen nacer las acciones de buna fe, es decir que no se queden en la abstracción. Los contratos reales son aquellos que además del consentimiento de las partes requieren de la entrega de una cosa para que el contrato nazca al mundo jurídico. Gayo 3,91 compara el mutuo (préstamo de dinero u otras cosas determinadas de manera genérica) con el caso de quien paga lo que no debe. Los contratos literales tienen la particularidad de constituirse por la escrituración y transmitir sus efectos por el traspaso de un documento escrito. Los contratos verbales son aquellos en los que la obligación nace pronunciando una fórmula fija con un juego de pregunta y respuesta. (por ejemplo, la stipulatio). En cuanto a las obligaciones emanadas del delito, actos contrarios al Derecho realizados intencionadamente, Gayo distingue tres tipos básicos: hurto, daño e injuria. Las acciones, en Gayo, hacen referencia a la manera precisa que se debe utilizar para recurrir ante un juez para restablecer el Imperio del Derecho en cada caso. (Libro 4) La clasificación fundamental será la distinción entre acciones reales y personales. Las personales, son aquellas en las que litigamos con otro que se encuentra obligado con nosotros en virtud de un contrato o de un delito. Esto es, cuando entendemos que debe dar o asumir una responsabilidad. (Gayo 4,2) Las acciones personales son las que rigen ciertas relaciones entre un sujeto llamado a creedor y otro denominado deudor, que por haberte cometido un delito o por haberlo acordado (contratos y mas en general) el Derecho puede constreñirlo a dar algo, esto es, transferirla propiedad, hacer algo o asumir ciertas responsabilidades. Las acciones reales son aquellas en que entendemos ser nuestra una cosa o competernos algún derecho en ella) (Gayo Inst. 4,3). A través de estas se reclama propiedad u otros derechos denominados reales a partir del nombre de la acción. Apello: Apelación. Reclamar la revisión de la materia por parte del emperador. Podía pasar por el gobernador provincial o por otras instancias intermediarias hasta finalmente llegar al

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emperador. Se dio gracias a que los emperadores empezaron a concentrar (sobretodo Adriano) el poder de consejo jurídico. Libellus: Librillo que contenía la demanda escrita. Esto para que constara igual que la contestación que iba en otro libro. Entonces, las pruebas escritas empezaron a tener mas consistencia y valor que las orales. Colonos: Campesinos que arrendaban las tierras de los terratenientes, que pagaban su canon no en dinero, sino con una parte de la cosecha. Esto para solucionar la escasez tanto de esclavos como de circulante. 

193 fue conocido como el año de los 5 emperadores por el número de pretendientes al trono. Lucio Séptimo Severo, candidato de las regiones de Panonia. Era africano. Tomó el poder en contra de la voluntad del Senado, por lo que posteriormente lo ignoró y diezmó a conveniencia. Se asesoró por juristas de excelencia. Ulpiano y Papiniano, (Digesto 1.3.31 Princeps Legibus solutus ets) quienes elevan la Cancillería Imperial. Los juristas libres empiezan a desaparecer, concentrándose la auctoritas que les permitía ejercer su cargo en la Cancillería. El gobierno de Séptimo Severo, el africano, fue militarista y apoyado en las legiones. Atacó nuevamente al imperio Parto, y estableció la provincia de Mesopotamia.

La irrelevancia del Senado, hacia al pueblo insignificante, puesto que su papel principal desde la época del César, había sido apoyar a los emperadores populistas para menguar la influencia del Senado.  Caracalla: Hijo de Séptimo Severo, asesinó a su hermano al llegar al poder. Intentó unificar el imperio, eliminando los privilegios ciudadanos y senatoriales, y mantener un orden fiscal. Constitución Antoniana: Declaraba a todos los habitantes del imperio como ciudadanos. Además, incorporaba la reforma de la moneda y reequilibrar los ingresos. Antonino: Nueva moneda introducida para intentar sobrellevar la devaluación del denario.  Vario Avito Bassiano (Heliógabalo): Rendía culto a una divinidad solar siria. Fue quien introdujo el culto al SOL INVICTO a Roma.  Marco Aurelio Alejandro Severo:  Dión Casio fue su cónsul y Ulpiniano su prefecto pretorio. Al final de este período, las fuentes del derecho serán las constituciones imperiales y la  jurisprudencia. PERIODO TARDÍO (235- 565) Se da inicio con la muerte de Ulpiano, el último jurista, y termina con la caída del imperio romano de occidente en el 565. Se extinguirá el capitalismo agrario, presionado por la falta de esclavos y de circulante. El imperio sobrevivirá unido un elemento ideológico, el cristianismo. La cultura también verá una recesión. Los intercambios a larga distancia se hicieron imposibles, el abastecimiento de grano entró en crisis, las figuras jurídicas que ordenaban la economía mercantil fueron mermadas. Argentarii: Cambistas que podían dedicarse a la captación y colocación, pero a baja escala. Adriana Villamizar Rivera. Marzo 2012.

Tras Alejandro Severo, hubo un gran número de imperators, llevados al poder por las tropas:  Maximio: El godo. Pasó sus días luchando contra los germanos e intentando penetrar más alla de la línea del Danubio.  Filipo el Árabe: Adoraba a Júpiter, Moisés y Cristo por igual para asegurarse el favor de todos los dioses. Terminó temporalmente con las persecuciones cristianas.  Mario: Armero asesinado por una espada que él mismo había forjado. Se dio el caso en que nadie quiso ser emperador porque todos terminaban asesinados. La debilidad del imperio captó el interés de los vecinos de Roma. Shahanshah: Rey de reyes sasánida. Sapor I, emperador Sasánida empezó la invasión a las provincias orientales de Roma. Giordano III (muerto por Filipo el árabe) logró expulsar a Sapor de Siria. Decio: Emperador que reanudó la persecución cristiana. Mandó que todos los ciudadanos del Imperio realizasen un pequeño sacrificio al emperador. (Edicto de Decio). Valeriano: Combatió contra Sapor, que engañándolo con una supuesta conferencia de paz lo atrapó y dice la leyenda, que lo utilizaba para poner sus pies. A su muerte fue embalsamado y colgado como adorno. Su hijo, Galiano, fue asesinado al ascender al poder. Ordenato: Jefe árabe auxiliar de los romanos, retomó Antioquía e intento recuperar al emperador prisionero, pero fue en vano. Rey de Palmira. 

Los germanos cruzaron el Danubio y el Rin para saquearlo. Tenían una agricultura rotativa, su arma principal era la caballería. Utilizaban la noxalidad. Existían tres etnias entre ellos: Los nórdicos o escandinavos (JUTOS o ANGLOS); los germanos occidentales (BURGUNDIOS, FRANCOS, SUEVOS Y ALAMANES) y los germanos orientales (VISIGODOS y OSTROGODOS) Sippe: Clan que constituía la unidad básica germana. Era una unidad política y familiar. Su matrimonio era monogámico y cada Sippe era exogámico. Warg: Lobo. Todo el que cometía un delito, era expulsado fuera de la protección de la comunidad. (Similar al Sacer arcaico) Ante la invasión germánica por Dacia, Mesia y las Galias, Ordenato intentó frenarlo y rescatar al emperador Valeriano. A su asesinato, su mujer se encargó de vengarlo e impuso una suerte de gobierno entre Egipto y Siria. Su imperio fue un breve anticipo de las fuerzas que el corazón de Arabia arrojaría sobre el Imperio algún día. El latín se desplazó como lengua oficial, quedando el griego como lengua propia del imperio. Iliria: Zona de pobreza, productora de soldados. Constituyeron después la fuerza del ejército  Claudio II: Militar escogido por las tropas. Acudió a la lucha con los godos, a los cuales aniquiló en la batalla de Naisso. “Claudio el Gótico”. 

Lucio Domicio Aureliano: Militar. Obtuvo confirmación del senado luego de que Quintilio, su contrincante fuera derrotado y muerto. Derrotó a diversas tribus germanas. Sufrió la derrota de Placencia que hizo entrar en pánico a la región. Comenzó la reconstrucción de los muros en las ciudades importantes. Evacuó la provincia de Dacia. Intentó una reforma monetaria para restablecer el valor de la divisa. Fue el primer

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romano en ceñir la diadema (trozo de tela púrpura con perlas): Deus et dominus natus. Proclamó un culto imperial al Sol Invicto.  Tácito: Nombrado por el ejército, curzó el Rin y luchó contra los germanos. Encargó a su hermano la protección de oriente. (Floriano).  Marco Aurelio Probo: Militar. Dedicó su gobierno a combatir las amenazas de oriente. Mantuvo el orden del imperio. Instalo a cien mil bárbaros en las tierras desiertas para que las romanizasen y cultivasen.  Marco Aurelio Caro: Nombró a sus dos hijos como Césares, Carino y Numeriano. Llevó una campaña militar intensa contra Persia.  Diocleciano: General ilirio. Se abre una nueva etapa en Roma. Creará el Dominado (de Dominus-Amo). Creó un aparato burocrático que apoyara el poder del emperador. Separó la parte civil de la parte militar, convirtiendo a los magistrados de provincias en civiles. Al mando militar quedó un dux (líder) que quedaba bajo el mando de un prefecto y ambos respondían al César o augusto. Suprimió formalmente la categoría de provincias senatoriales, redujo las provincias (96), poniendo en cada una de ellas un gobernador delegado. Las agrupo de a doce y a su mando, colocó un vicario también delegado directo del emperador. Además, dividió el Imperio en dos partes, con Maximiano  como augusto de la parte occidental, con Milán como capital y él quedó al mando de la parte oriental, con Nicomedia. En teoría eran iguales en poder, pero Diocleciano tenía mayor auctoritas. Cada augusto tenía a su mando a un césar; Constancio, con su capital en Treveris, para Maximiano y Galerio, con su capital en Sirmium, para Diocleciano. Guardó para sí, la administración de la burocracia y la moralidad, con lo que se convirtió en un déspota, vistió de púrpura y ciñó la diadema. Disminuyó el número del ejército. Existía una fuerza fija en las fronteras y otra móvil. Ninguna zona estaba desprotegida. Introdujo nuevos impuestos por las tierras, que debía ser pagado en metálico que se fijaba en cabezas y obligó paulatinamente a los campesinos más pobres a huir a las tierras de otros más ricos y quedar como colonos. Para mantener los impuestos, el Estado prohibió a sus colonos marcharse de los campos arrendados y así nació la servidumbre de la gleba. Adoratio: Forma de adoración al emperador, en que tenían que tirarse al suelo y besar su túnica. En pos de esto, destruyó los templos y escritos cristianos en busca de eliminar la oposición al culto que unificaría el imperio. Además, degradó socialmente a los aristócratas que profesaran el cristianismo. Comisiones de Decio: Buscaban ver el cumplimiento del Edicto de Decio. Reanudadas el 304 por Diocleciano. Edicto de Máximos: Año 301. Fijó los precios de todos los productos básicos. Captatio plebeia: Según su profesión y riquezas, los no propietarios también debían pagar impuestos reunidos por cabezas. Si moría, la obligación pasaba a sus hijos. Así se formó la comunidad de castas. Aduanas internas: Se pagaban impuestos indirectos sobre los precios de las mercancías. En oriente hubo una tendencia menor al latifundio ya que las ciudades estaban en rutas de comercio. La religiosidad estaba en decadencia: los dioses apelaban mas a un factor de cohesión que a la moral de los hombres. Adriana Villamizar Rivera. Marzo 2012.

El cristianismo: 1. Universalidad: no estaba limitado por criterios de familia, ciudad, pueblo o nación. 2. Es indiferente a la condición de los hombres para evangelizar. 3. Vocación evangélica de la nueva fe. 4. Es una religión monoteísta y escatológica, en cuanto cree una vida después de la muerte y se manifiesta conocedora del camino a la salvación. Las ideas sobre una sobrevida comenzaron a transferirse a la religión ciudadana (Isla de los Afortunados y Campos Elíseos) y por la contraparte, el Tártaro (lugar frío y oscuro donde van las almas de los malvados). El paganismo se adaptó a la religión cristiana que juntaba adeptos. Religiones mistéricas: Orientales generalmente, que buscaban dotar a sus fieles con una suerte de renacimiento interior que los uniera a los dioses. Cultos: Dedicado a Mitra (se fusionó con el del Sol Invicto), culto a la Gran Madre y culto a Dionisio. Crimen de Maiestatis: Ofender la majestad del pueblo romano. (Lo usó Nerón para perseguir cristianos). Constantino: Luchó por el trono imperial que quedó muy inestable tras la abdicación de Maximiano y Diocleciano. Usó la cruz como insignia. Unificó el imperio. Acuñó la cruz en monedas. Ordenó el descanso dominical. Permitió que en materia civil, las partes se pusieran al arbitraje de su obispo. Su objetivo fue que la romanidad se identificara con la cristiandad. Su razón divina será ahora por representar a Cristo. Convirtió Bizancio en Constantinopla. Formó un Senado con poderes nominales. Estableció una anona. La fuente de riquezas no fue ni el capitalismo ni el comercio, sino la administración. Se formó una nueva nobleza imperial que subsistía gracias a su labor parasitaria, con privilegios  jurídicos. Edicto de Tolerancia: En virtud de este, el cristianismo pasó a ser una religión permitida en el Imperio. Ethos: Ideal común. Edicto de Milán:  Legalizó el cristianismo, devolvió los bienes confiscados a sus seguidores y les otorgó el derecho de ocupar cargos públicos y construir templos. Les atribuía inmunidad (un tipo de sacrosantidad en los templos) y exención fiscal. Introdujo un nuevo patrón para equilibrar la economía: el oro, cuyos precios se fijaban con el áureo. Constantino mantuvo la división del imperio en dos partes, cada una contenía una prefectura, cuyo poder ostentaba el prefecto. Oriente: Iliria, Occidente: Galia e Italia. Dentro de estas estaban las doce diócesis con un vicario a cargo de cada una. Cada prefectura tenía un número variable de provincias que tenía a su mando un presidente o un procónsul. Además existían ministros especializados por áreas: Praespositus sacri cubili, una suerte de chambelán de palacio; Magister officiorum, canciller de necesidades internas y externas del imperio; Quaestor, encargado de la administración de la justicia; Comes sacrorum legitionum, ministro de hacienda; Comes rerum privatorum, administrador de bienes del emperador y fiscales; 

Adriana Villamizar Rivera. Marzo 2012.

Dos comités domestici, supervisores de la guardia imperial. Magister ultriusque militae: administrador de la guardia militar, designado por el emperador. Magister pedium: a cargo de la infantería Magister equitum: a cargo de la cabellería. Bajo ellos se ubicaban los duques (duces, de dux, líder) al mando de las legiones, que podían ser condes (compañeros) del emperador, si su mérito así lo indicaba. Fortaleció la nobleza administrativa: Ilustre para los cónsules, ministros y prefectos.; Spectabiles para los duques y vicaria y Clarissimi para cargos menores. Consulares: eran quienes habían desempeñado el consulado, que para entonces era una magistratura sin contenido real. Ceciliano:  Traidor (traditio= cristianos que encendía un incienso al emperador para que les concediera su favor) que llegó a ser obispo. La comunidad se rebeló y puso a Donato. Concilio de Arles: Buscaba aclarar hasta qué punto podían los hombres dejar de ser traidores si buscaban volver a su fe. La tesis que se postuló a partir del concilio fue que los sacramentos son igualmente validos impartidos por un traidor, ya que la fe es objetiva. De aquí se produce un cisma, de donde salen los ortodoxos que aceptaron la tesis y la Iglesia de los Mártires, seguidores de Donato. Fue necesaria la intervención imperial para dilucidar el asunto. Concilio de Nicea: Nace para dar claridad al asunto sobre la naturaleza de Cristo, puesta en tela de juicio por Arrio. Debían entregar al emperador una doctrina unitaria sobre lo que significaba ser cristiano. De aquí nace el Credo de Nicea que acepta a Cristo como hombre y Dios.  







Constancio: Hijo de Constantino se impone como emperador. Puso a su sobrino, Juliano, en el cargo de César. Juliano: Al ser emperador no apoyó del todo las doctrinas católicas, sino que era más un admirador de la filosofía griega, paganismo, que había adquirido caracteres cristianos para poder subsistir. Joviano: Inepto emperador nombrado por el ejército que, en vez de combatir, entregó a Persia una cantidad inmensa de territorio que dejó expuesto al imperio y mandó a quemar la biblioteca de Antioquía. Valentiniano: Nombrado por el ejército, nombró como Augusto a su hermano Valente. Se estableció en París y desde ahí atacó a los alamanes. Luego de pacificar Occidente, entró a Treveris y estableció en ella su capital. Nombró César a su hijo Graciano. Estableció fondos para alimentar a los niños abandonados y estableció médicos en Roma. Los hunos se dejaron caer sobre la parte superior del Danubio. Eran grandes jinetes. Los visigodos ante su llegada corrieron a las fronteras del Imperio. Valente los dejó entrar, habiéndolos desarmado para poblar algunas partes desiertas. Estos se sublevaron, por no ser abastecidos con comida ni ayudados de ningún modo para establecerse, gracias a la ineficiencia y corrupción burocrática, y empezaron a saquear las ciudades. Graciano los detuvo cuando intentaron ir a su mitad del imperio, pero no pude detener la guerra. Graciano apoyó la religión cristiana con ayuda del Obispo de Milán, San Ambrosio, ordenó el abandono de los cultos paganos y renunció al cargo de pontífice máximo. Adriana Villamizar Rivera. Marzo 2012.

Teodosio: Hijo de un conde pacificador de Britania. Nombrado Augusto de Occidente por Graciano, a la muerte de Valente. Llevó una guerra de desgaste para pacificar a los germanos. Prohibió los juegos olímpicos y quitó la facultad de testar y recibir honores a los herejes y paganos, cuyos ritos quedaron reducidos a los campesinos ( Pagus= comarca agrícola. Paganus= campesino). Todos los templos paganos fueron convertidos en iglesias católicas. Se quemó el Serapeum de Alejandría.  Se completa la reconversión ideológica del Imperio, quedando la ortodoxia como la religión oficial. De ello, nacen conflictos Estado-Iglesia que seguirán vigentes a través del tiempo. Otros emperadores intentarán tomar este poder ideológico en sus manos. Sin embargo, la falta de poder efectivo de los emperadores y la decadencia de Occidente, favorecerán a la independencia de la autoridad papal.  En occidente, el emperador estará en manos de sus generales bárbaros. Los visigodos se rebelarán y saquearán Roma; los vándalos formarán un reino independiente en Cartago, dedicados a la piratería y al saqueo. Roma será una ciudad pequeña cuya única relevancia será ser la sede apostólica del papado.  Julio Nepote será depuesto por Orestes, un patricio, quien pondrá en el trono a Rómulo Augústulo, y al no realizar este la división de tierras y riquezas entre los bárbaros, será depuesto por Odoacro. Este enviara los símbolos imperiales a Bizancio, donde fueron recibidos por Zenón, para que sólo hubiese un emperador. Luego, la parte occidental del imperio se fragmentará en varios reinos.  En Oriente, el emperador logrará mantener un control más efectivo.  Arcadio: Prácticamente su gobierno fue gracias a sus prefectos. En su gobierno ganaban influencia los godos, convertidos en una fuerza militar importante. Pero por su Arrianismo, el pueblo se rebeló contra ellos y los fue matando sistemáticamente hasta erradicarlos.  Teodosio II, el Calígrafo: Hijo de Arcadio. Era un niño. Su gobierno fue ordenado por la influencia de su hermana, Pulqueria, y su esposa, Eudoxia. Nestorismo: Rama del cristianismo que propone que Cristo tiene dos personalidades: una humana que sufre y es crucificada y otra, divina que se trasmite por el verbo. Monofismo: Rama del cristianismo que propone que la personalidad de Cristo es una. Movida por el Patriarca Cirilo de Alejandría. Concilio de Éfeso: Se acordó el monofismo como religión oficial. Concilio de Calcedonia: Hizo prevalecer la ortodoxia. Escuela Superior Cristiana de Constantinopla: Escuela de Artes (y Derecho). A la muerte de Teodosio II, su hermana Pulqueria fue la que quedó en el cargo de Augusta,  junto con su esposo Marciano.  León I, el Carnicero: Proveniente de Isauria, al igual que los siguientes emperadores. Eliminó los godos de Constantinopla, por lo que se ganó el sobrenombre.  Zenón: Recibió los símbolos de occidente y apoyó la invasión para solucionar problemas de Oriente. Concilio de Unión: Tenía el objetivo de reconciliar la religión entre Ortodoxos y monofistas y aumentar la independencias de las iglesias de oriente del papado.  Anastasio: Era abiertamente mofista. Reforzó las defensas de la ciudad, bajó impuestos y aún así mantuvo una gran riqueza fiscal. 

Adriana Villamizar Rivera. Marzo 2012.

Justino: Era general del único ejército acantonado en Constantinopla. Era analfabeto. Hizo que su sobrino gobernase con él (Justiniano).  Justiniano: Era muy culto gracias a la educación que su tío hizo que se le profiriese. Se casó con una ex-actriz, por la cual hizo que se derogase la lex Iulia maritandinis ordinibus (en que se prohibía el matrimonio de senadores con actrices, prostitutas y otras mujeres famosae) Su reinado fue ordenado y convirtió a Bizancio en una potencia fuerte. Se preocupó por Occidente e intentó recobrar la unidad religiosa. Su esposa fue el alma de su gobierno y lo apoyó en las revueltas (como la del Hipódromo en el 532). Construyeron la Basílica de Santa Sofía (que marca la arquitectura de la época). Gracias a Belisario, un general, logró dominar a los vándalos de Cartago, luego fue a acabar con la dominación ostrogoda y finalmente quiso dominar Italia, pero las guerras habían devastado Italia. Roma ya no tenía cloacas y estaba casi en ruinas, por lo que sus sobrevivientes se fueron a las riberas del Tiber donde fundaron la nueva Roma. Mandó a redactar el Corpus Iuris compuesto por varios Codex. Haec quae necesario: las constituciones imperiales se citan por las palabras por las que comienzan. Se nombra una comisión especial, donde destaca uno de sus miembros, Triboniano, el magiste Officiarum. Codex Iustinianus:  Colección de todas las constituciones imperiales, ordenadas por materias de doce libros y cada uno divido en títulos, siguiendo el antiguo orden del Edicto Perpetuo de Salvio Juliano. Quinquaginta decisiones: Constituciones con el expreso fin de dilucidar las dudas del Codex Iustinianus. Deo auctore:  Con la autoridad de Dios. Constitución mediante la cual ordena la compilación de todos los iura en un slo texto por obra de una comisión presidida pro Triboniano. Reunidad en materia de cincuenta libros, ordenados por títulos, en un texto llamao Digesto. Tenía una masa referida a los comentario de Sabino, otra al Edicto Perpetuo y casuístico de Papiniano. El problema para los romanistas es saber qué tanto correspondió al derecho clásico y cuánto a las adaptaciones (interpolaciones) del Digesto. Codex Reptitae: Versión final de la fusión de ambas obras. Novellae: Novedades. Obra posterior al Corpus que lleva constituciones posteriores de Justiniano. Eipitome Juliani: 124 constituciones de Justiniano, primera parte de la Novellae. Authenticum: 138 constituciones justinianas. Creían, los juristas de la baja edad media, que estos eran los reales por ser más extensos. El Corpus Iuris Civilis está compuesto por el Codex, el Digesto, las Instituciones y las Novelas. 

Derecho post-clásico Puesto que sólo el emperador puede contener las fuerzas militares de roma y con ello, ordenar la sociedad en general, las constituciones imperiales se convertirán en la verdadera manifestación viva del derecho postclásico. Las fuentes del derecho del Imperio Tardío serán las leges, fundamentalmente constituciones imperiales, los iura, escritos jurídicos del pasado y la costumbre. Leyes Edictales: Constituciones imperiales con un valor general. Adriana Villamizar Rivera. Marzo 2012.

Rescriptos: Decisiones de casos particulares realizadas por el emperador, que fueron ocupadas en juicios como Fuente de Derecho. Codex Grogorianus: Recopilación de las constituciones imperiales hasta Diocleciano. Perdida. Codex Hermogenianus: Recopilación de las constituciones imperiales de Diocleciano. Perdida. Llevan el nombre de codex porque así era el modo de encuadernación, muy similar al actual, que utilizaban los libros jurídicos. Otro, era el volumen constituido por dos rollos de papiro que se enrollaban y desenrollaban a medida que pasaba el texto desde el rollo superior al inferior. Codex Theodosianus: Recopilación de los textos de Teosodio II, publicado por Valentiniano III. Es una obra dividida en dieciséis libros, cada título con materias específicas: los cinco primeros son de derecho privado y los otros once, derecho público, pasando por administrativo, penal, fiscal y municipal, para terminar con un último dedicado al Derecho eclesiástico. Novellas Posttheodosianas: Nuevas constituciones, que conservan las constituciones dictadas entre 438 y 468. Iura: Los conocimientos jurídicos del pasado, escritos a finales de la época republicana hasta la gran crisis del siglo III. Fueron el nervio del Derecho romano y siempre fueron considerados vigentes. Durante el Dominado ya no existieron juristas, porque no existió nadie con la auctoritas suficiente y el Dominus eclipsaba todo el poder. En el Imperio Bizantino, proliferaron las academias donde se estudiaba formalmente el Derecho. Estudiaban sistemáticamente, el primer año las Instituciones de Gayo o Marciano, el segundo, el Edicto Perpetuo; el tercero, los Responsa y el cuarto las quaestiones de Paulo. Los grandes comentarios mantenían un alto prestigio. Se hicieron extractos de las obras más importantes del pasado. Así nacen libros como los res cotidinianae (cosas de cada día), tituli ex corpore ulpiani (argumentos sacados del as obras de Ulpiano) o la Fragmenta Vaticana. Otro tipo de obras, más propias de Occidente, fueron los epítomes, resúmenes, hechos para serlas reutilizables por los tribales y cancillerías postclásicas. (Entre ellas, las Instituciones de Gayo). Estos libros parecen haber dado muchos réditos económicos por lo que comenzaron a ser falsificados y puestos nombres de autores por la auctoritas que significaban. Leyes de citas: Intentaban regular qué obras podían ser invocadas en juicio y excluir otras tantas a fin de hacer el material jurídico más manejable para los tribunales. Se conservan tres de ellas, las primeras eran Constantino, que se limitaban a quitar valor a ciertas obras (las anotaciones de Paulo y Ulpiano, a los Responsa de Papiano) y otorgárselo a otras (las sentencias de Paulo). Mientras que la tercera, de la época de Valetino III y Teodosio II, depuso que tendrían valor las obras de Gayo, Papiano, Ulpiano, Paulo y Modestino, y que en caso de contradicción tendría valor Papiano. Empezó a tener valor la costumbre, es decir, el conjunto de prácticas a que un pueblo asigna un valor jurídico. Empezó a tener presencia a partir de la época de los Severos. En tiempos de Constantino quedó abolido el procedimiento formulario y todo quedó en manos del procedimiento por conocimiento extraordinario. La mitad Occidental no corrió con la misma suerte, ya que se vio una paulatina vulgarización (simplificación) del Derecho para adaptarlo a la realidad que se llevaba, debido al declive económico y la escasez de la moneda que a su vez, volvió primitivas las relaciones comerciales. Adriana Villamizar Rivera. Marzo 2012.

Esto, hizo que las leyes perdieran nitidez y autonomía conceptual. Además se produjo una mixtura entre las costumbres germanas que comenzaron a fundirse con las romanas. Este proceso termina no sólo con las categorías sistemáticas del pasado, sino que con los precisos límites conceptuales, que conlleva al mestizaje de antiguas formas jurídicas (todas a un mismo saco). Se vuelve a lo arcaico como la noxalidad y la venganza privada Edicto Teodorico: proviene de un rey visigodo, por los años 453 y 466. Código Eurico: Parece ser redactado por estudioso del derecho romano. Por los años de la deposición de Rómulo Augústulo. Lex romana wissigothorum: Bravario de Alarico, manifiesta los esfuerzos por la fijación de un cuerpo definido del Derecho. Recoge partes del Codex Theodosianus, Gregorianus y hermogenianus y al iura, donde se transcribe Gayo y Paulo. Lex Romana Burgundiorum: Tiene un contenido similar al codex wissigothorum. Funde las leges con los iura. Tuvo vigencia territorial.

Adriana Villamizar Rivera. Marzo 2012.

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