15. Gastos y Pagos
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Gastos y pagos
15. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Gastos de inversión. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Anticipos de caja fija. Pagos “en firme” y “a justificar”. Justificación de libramientos.
GASTOS PARA LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS Los créditos destinados a atender los gastos corrientes en bienes y servicios, necesarios para el ejercicio de las actividades de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas, que no originen un aumento de capital o del patrimonio público, vienen recogidos en el Capítulo II del estado de gastos de los presupuestos. Los presupuestos anuales deben recoger los créditos destinados a la adquisición de bienes corrientes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades inherentes a la actividad de la Administración de la Generalitat. Estos gastos son: –
Recibos de agua, teléfono, suministro de electricidad, publicidad, limpieza, seguridad, etc.
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Alquiler y reparación de inmuebles.
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Alquiler y reparación y abastecimiento de los parques móviles de las Consellerias y organismos oficiales.
Primero reflejaremos la estructura del Capítulo II de gastos del presupuesto de la Generalitat Valenciana. Seguidamente se comentarán las características específicas de este capítulo, prestando especial atención a la forma de hacer efectivos los pagos mediante el sistema de caja fija. ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO II: COMPRA DE BIENES CORRIENTES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO La Orden de 27 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los Códigos de la Clasificación Económica de los Presupuestos del Sector Administración General de la Generalitat Valenciana y sus Entidades Autónomas con similar estructura presupuestaria, establece la siguiente clasificación para el Capítulo II: Artículo 20. Arrendamientos y cánones. 200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales. 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones. 203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje. 15.1
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204. Arrendamientos de material de transporte. 205. Arrendamientos de mobiliario y enseres. 206. Arrendamientos de equipos para procesos de información. 208. Arrendamientos de otro inmovilizado material. 209. Cánones. Artículo 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación. 210. Terreno, infraestructura y bienes naturales. 212. Edificios y otras construcciones. 213. Maquinaria, instalaciones y utillaje. 214. Elementos de transporte. 215. Mobiliario y enseres. 216. Equipos para procesos de la información. 218. Bienes situados en el exterior. 219. Otro inmovilizado material. Artículo 22. Material, suministros y otros. 220. Material de oficina. 221. Suministros. 222. Comunicaciones. 223. Transportes. 224. Primas de seguros. 225. Tributos. 226. Gastos diversos. 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio. 230. Dietas. 231. Locomoción. 232. Traslado. 15.2
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233. Otras indemnizaciones. Artículo 24. Gastos de publicaciones. 240. De edición y distribución de publicaciones institucionales. 249. Otros. Artículo 25. Conciertos de asistencia sanitaria. 250. Con la Seguridad Social. 251. Con centros no hospitalarios. 252. Conciertos con centros hospitalarios. 253. Conciertos con servicios de hemodiálisis. 254. Asistencia concertada con especialistas 255. Otros servicios. Artículo 29. Dotación financiera 290. Dotación financiera CARACTERÍSTICAS DEL CAPÍTULO II DE CRÉDITOS PARA GASTOS Vinculan, según su clasificación orgánica, funcional al nivel de programa y económica al nivel de capítulo. No obstante, este tipo de gastos se ha de contabilizar al nivel de subconcepto. El artículo 57.bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública establece la exclusión de fiscalización previa de determinados gastos, como son los referentes a contratos menores, los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, y los que se hagan efectivos a través del procedimiento especial de anticipo de caja fija. ANTICIPOS DE CAJA FIJA Regulación –
La Ley 14/1997 de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, art. 20.4, incorpora un nuevo apartado, el 6, al art. 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, que supone la introducción en la legislación autonómica de los fondos de caja fija, que hasta la fecha de la ley tenían como única cobertura legal la Ley General Presupuestaria.
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Decreto 24/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los fondos de Caja Fija.
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Orden de 17 de abril de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 24/1998, de regulación de fondos de caja fija.
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Orden de 3 de febrero de 1999, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, sobre contabilidad de los fondos de Caja Fija.
El Decreto 24/1998 establece lo siguiente: Concepto Se entiende por caja fija la provisión de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a las habilitaciones de las distintas Consellerias y entidades autónomas de carácter administrativo, para la atención inmediata de pagos que reúnan las condiciones siguientes: a) Que correspondan a gastos de carácter periódico o repetitivo, de tracto sucesivo, en particular los referentes a dietas, gastos de locomoción, material, conservación y mantenimiento, o cualquier otro gasto de similares características. b) Que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente, de acuerdo con la naturaleza económica de la obligación cuyo pago deba realizarse. Los fondos de caja fija no tendrán la consideración de gastos a justificar. Concesión de los fondos de caja fija y límites La cuantía global de estos fondos de caja fija será establecida por la Dirección General de Presupuestos y Gastos, adscrita a la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos, no pudiendo exceder para cada Conselleria o entidad autónoma de un porcentaje del total de los créditos del capítulo o capítulos destinados a gastos en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento. Corresponderá a las Subsecretarías de cada Conselleria o, en su caso, a las unidades equivalentes a las que las cajas estén adscritas, proponer a la Dirección General de Presupuestos y Gastos la cuantía global y la distribución por cajas pagadoras de los anticipos de caja fija regulados por este decreto, así como las modificaciones que puedan producirse en los importes, siempre dentro del límite total establecido por la Dirección General de Presupuestos y Gastos. En dicha propuesta deberá especificarse lo siguiente: a) El importe global del fondo solicitado por Conselleria o entidad autónoma. b) La distribución de los fondos por cajas pagadoras. c) El número de cajas pagadoras dentro de cada Conselleria o entidad autónoma. Las propuestas razonadas a las que hace referencia este artículo se remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Gastos, quien las aprobará mediante una resolución en el caso de así estimarlo.
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No podrán realizarse con cargo a estos fondos de caja fija pagos individualizados superiores al importe de 12.020,24 euros, fijado en el artículo 44.6 de la Ley de Hacienda Pública. A los efectos de aplicación de este límite, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos. Designación de cuentadante y habilitado La gestión de los fondos de caja fija se efectuará por los cuentadantes y habilitados designados para el cumplimiento de esta función. Si, como consecuencia de la gestión de los fondos situados en las cajas fijas, se ocasionaran perjuicios al Tesoro de la Hacienda de la Generalitat Valenciana, serán responsables solidarios de los mismos el cuentadante y el habilitado de aquélla. Corresponde la designación de los cuentadantes y habilitados a las Subsecretarías de las Consellerias y a las unidades equivalentes, a propuesta de los jefes o directores de los servicios, centros, oficinas o dependencias de la Generalitat Valenciana en los que se utilice este procedimiento de fondos de caja fija para el pago de las obligaciones económicas de la misma. La designación se efectuará entre el personal que preste sus servicios en los mismos y habrá de ser comunicado de forma escrita e inmediata a la Dirección General de Presupuestos y Gastos, que elaborará un censo general de cajas y cajeros pagadores adscritos a las mismas. Situación de los fondos Los fondos de caja fija se ingresarán en las cuentas corrientes abiertas a tal efecto en la entidad o entidades financieras que establezca la Dirección General de Presupuestos y Gastos, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. Los procedimientos relativos a los flujos de fondos se establecerán por la Tesorería de la Generalitat Valenciana. Los fondos librados conforme a lo previsto en el presente Decreto tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos y formarán parte integrante del Tesoro de la Generalitat Valenciana. Disposición de los fondos Con carácter general, la disposición de fondos de caja fija deberá producirse a medida que las obligaciones a que estén afectos deban satisfacerse, en cuyo momento los cuentadantes y habilitados mancomunadamente librarán cheques u órdenes de transferencia con cargo a la respectiva cuenta corriente. En todos los casos, dichas disposiciones de fondos responderán a las órdenes de pago que, con carácter previo y expreso, efectúen los cuentadantes. Para la atención de pagos de escasa cuantía, se podrán extraer fondos y depositarlos en las propias habilitaciones, teniendo que incluirse la cantidad solicitada por este concepto en la propuesta razonada de distribución de fondos de caja fija. Esta cuantía solicitada se considerará máxima y será aprobada por la Dirección General de Presupuestos y Gastos.
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Rendición de cuentas y reposición de fondos (art. 6) Las cuentas justificativas se formarán y rendirán por los cuentadantes y habilitados respectivos y se confirmarán por las Subsecretarías o jefes de las unidades equivalentes a las que las cajas estén adscritas. Las cuentas justificativas se formarán al menos mensualmente, procediéndose a la imputación del gasto. Estados trimestrales y actas de arqueo Los responsables de cada caja pagadora, trimestralmente, elaborarán un acta de arqueo ordinaria y un acta de conciliación efectuada el último día del trimestre. Los estados de situación de caja y fondos señalados se remitirán a las Subsecretarías o unidades equivalentes para su aprobación, adjuntando éstas una copia a la Intervención Delegada correspondiente. La falta de remisión de la documentación señalada en este artículo será comunicada por la Intervención Delegada a la Intervención General de la Generalitat Valenciana, la cual podrá suspender, con carácter cautelar, la fiscalización formal del pago, así como adoptar cuantas medidas estime oportunas en razón de la situación específica de cada caso. Al cierre de cada ejercicio económico deberán quedar saldadas las cuentas extrapresupuestarias de caja fija. Control Los interventores delegados, por sí o por medio del personal que al efecto designen, podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones que estimen oportunas, pudiendo solicitar, cuando lo estimen necesario, la realización de actas de arqueo extraordinarias. Contabilización de las propuestas sobre la cuantía global de fondos de las cajas fijas Las propuestas razonadas de las Subsecretarías de cada Conselleria o unidades equivalentes, sobre las cuantías una vez autorizadas por la Dirección General de Presupuestos y Gastos, deberán remitirse para su contabilización a las Intervenciones Delegadas, junto con las propuestas de documentos de retención de crédito (RA) por el mismo importe. Posteriormente, cuando los cajeros pagadores justifiquen los pagos realizados mensualmente, se emitirán los documentos RA/ADOK. Concesión de los fondos de caja fija La cuantía global de estos fondos será establecida por la Dirección General de Presupuestos y Gastos, no pudiendo exceder para cada Conselleria o entidad autónoma de un porcentaje del total de los créditos del capítulo o capítulos destinados a gastos en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento.
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Corresponderá a las Subsecretarías de cada Conselleria proponer a la Dirección General antes citada la cuantía global y la distribución por cajas pagadoras de los anticipos de caja fija, así como las modificaciones que puedan producirse en los importes. En dicha propuesta deberá especificarse: a) El importe global del fondo solicitado por Conselleria. b) La distribución de los fondos por caja pagadora. c) El número de cajas pagadoras dentro de cada Conselleria. Las propuestas razonadas se remitirán a la Dirección General, quien las aprobará mediante una resolución en el caso de estimarlo. No podrán realizarse con cargo a estos fondos de caja fija pagos individualizados superiores al importe de 12.020,24 euros.
GASTOS DE TRANSFERENCIAS: CORRIENTES Y DE CAPITAL Los créditos destinados a atender los pagos, condicionados o no, efectuados por la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar gastos corrientes o de capital, vienen recogidos en el Capítulo IV –Transferencias corrientes–, y en el Capítulo VII –Transferencias de capital– del estado de gastos de los presupuestos. Los créditos para transferencias vinculan según su clasificación orgánica, programa, capítulo y línea de subvención. La contabilización del gasto se hará al nivel de subconcepto económico y sublínea de subvención. Se entenderá por línea de subvención, tanto en el Capítulo IV como en el Capítulo VII, la actuación o conjunto de actuaciones que, a través de ayudas a terceros e independientemente de la naturaleza de éstos, tiene por objeto la consecución de un objetivo concreto en cada programa presupuestario. En tal sentido, el crédito de los Capítulos IV y VII de cada programa se gestionará a través de las líneas del anexo de transferencias corrientes y de capital. Estas líneas pueden ser de carácter genérico o nominativo. ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO IV: TRANSFERENCIAS CORRIENTES La Orden de 27 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los Códigos de la Clasificación Económica de los Presupuestos del Sector Administración General de la Generalitat Valenciana y sus Entidades Autónomas con similar estructura presupuestaria, establece la siguiente clasificación del Capítulo IV: Artículo 40. A la Administración del Estado. 400. A la Administración del Estado.
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Artículo 41. A Entidades Autónomas de la Generalitat Valenciana. 410. A Entidades Autónomas de la Generalitat Valenciana. Artículo 42. A la Seguridad Social. 420. A la Seguridad Social. Artículo 43. A la Administración General de la Generalitat Valenciana. 430. A la Administración General de la Generalitat Valenciana. Artículo 44. A Entes, Empresas Públicas y Fundaciones de la Generalitat Valenciana. 440. A Entes y Empresas Públicas de la Generalitat Valenciana. 441. A Fundaciones. Artículo 45. A Comunidades Autónomas. 450. A Comunidades Autónomas. Artículo 46. A Corporaciones Locales. 460. A Ayuntamientos. 461. A Diputaciones. 469. A otras Entidades Locales. Artículo 47. A empresas privadas. 470. A empresas privadas. Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro. 480. A familias. 481. A instituciones y organismos sin fines de lucro. Artículo 49. Al exterior. 490. A la Unión Europea. 495. A organizaciones no gubernamentales. 499. Otras. ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO VII: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL La Orden de 27 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los Códigos de la Clasificación Económica de los Presupuestos del
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Sector Administración General de la Generalitat Valenciana y sus Entidades Autónomas con similar estructura presupuestaria, establece la siguiente clasificación del Capítulo VII: Artículo 70. A la Administración del Estado. 700. A la Administración del Estado. Artículo 71. A las Entidades Autónomas de la Generalitat Valenciana. 710. A las Entidades Autónomas de la Generalitat Valenciana. Artículo 72. A la Seguridad Social. 720. A la Seguridad Social. Artículo 73. A la Administración General de la Generalitat Valenciana. 730. A la Administración General de la Generalitat Valenciana. Artículo 74. A Entes, Empresas Públicas y Fundaciones de la Generalitat Valenciana. 740. A Entes y Empresas Públicas de la Generalitat Valenciana. 741. A Fundaciones. Artículo 75. A Comunidades Autónomas. 750. A Comunidades Autónomas. Artículo 76. A Corporaciones Locales y otras Entidades Locales. 760. A Ayuntamientos. 761. A Diputaciones. 769. A otras Entidades Locales. Artículo 77. A empresas privadas. 770. A empresas privadas. Artículo 78. A familias e instituciones sin fines de lucro. 780. A familias e instituciones sin fines de lucro. 781. A instituciones y organismos sin ánimos de lucro. Artículo 79. Al exterior. 790. A la Unión Europea. 795. A organizaciones no gubernamentales.
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799. Otras. LAS SUBVENCIONES EN LA GENERALITAT VALENCIANA Están reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública. Concepto Artículo 47: 1. Las normas contenidas en este artículo son de aplicación a las ayudas y subvenciones públicas cuya gestión corresponda en su totalidad a la Generalitat Valenciana o a sus organismos autónomos. 2. Para las ayudas y subvenciones a que se refiere el apartado anterior, en defecto de normas especiales, las contenidas en el presente artículo serán de aplicación: a) A toda disposición gratuita de fondos públicos realizada por la Generalitat o sus organismos autónomos a favor de personas o entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público. b) A cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo al presupuesto de la Generalitat o de sus organismos autónomos. Competencia para su concesión 3. Los consellers y los presidentes o directores de organismos autónomos son los órganos competentes para otorgar subvenciones, dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin. Dichas atribuciones podrán ser objeto de delegación. Distinción entre entidad colaboradora y beneficiario 4. a) Tendrá la consideración de entidad colaboradora quien actúe en nombre y por cuenta de la Conselleria u organismo concedente, a todos los efectos relacionados con la subvención o ayuda, en la entrega o distribución de los fondos, y es, por tanto, receptor inmediato de los fondos, sin que en ningún caso éstos pasen a formar parte integrante de su patrimonio. A estos efectos, las bases reguladoras de las subvenciones o ayudas podrán establecer que la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios se efectúen a través de entidades colaboradoras fijándose en dichas bases los requisitos o condiciones para la distribución y entrega de los citados fondos; a tal efecto, pueden ser consideradas como tales las sociedades mercantiles y entes de derecho público de la Generalitat Valenciana, las corporaciones de derecho público y las fundaciones, así como las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan reglamentariamente. Son obligaciones de la entidad colaboradora:
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Entregar al beneficiario los fondos recibidos de acuerdo con los criterios o condiciones establecidos en las bases reguladoras de la subvención o ayuda.
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Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento en su caso.
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Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad concedente y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
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Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Generalitat Valenciana y a los procedimientos fiscalizadores de la Sindicatura de Cuentas.
4. b) Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Son obligaciones del beneficiario: –
Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
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Acreditar ante la entidad concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
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El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
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Comunicar a la entidad concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente y de forma especial con lo dispuesto en el Título VI de esta Ley.
5. Las Consellerias y organismos autónomos efectuarán la evaluación de los objetivos a conseguir mediante la subvención, a través de las normas y procedimientos generales que se establezcan. 6. Cuando la finalidad o naturaleza de la subvención así lo exija, su concesión se realizará por concurso. En este supuesto, la propuesta de concesión de subvenciones se realizará al órgano concedente por un órgano colegiado que tendrá la composición que se establezca en las bases reguladoras de la subvención. 7. Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar previamente al cobro, y en la forma que determine la Conselleria de Economía y Hacienda, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 15.11
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Infracciones, sanciones y modificaciones 8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El importe de las subvenciones reguladas en el presente artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 9. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del apartado anterior, cuando la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. 10. Cuando, en el ejercicio de las funciones de inspección o control, se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiesten. Normas generales para la concesión 11. Los consellers correspondientes establecerán, caso de no existir, y previamente a la disposición de los créditos, las oportunas bases reguladoras de la concesión. Las citadas bases se aprobarán por orden, previo informe de los servicios jurídicos correspondientes, serán objeto de publicación en el DOGV, y contendrán como mínimo los siguientes extremos: a) Definición del objeto de la subvención. b) La línea o líneas de subvención que las financien. c) El importe global máximo destinado a las mismas.
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Cuando no se trate de subvenciones financiadas por fondos calificados como ampliables en los presupuestos generales del Estado o en los de la Generalitat Valenciana, el órgano responsable de la convocatoria, una vez agotados los fondos, deberá hacer pública dicha circunstancia a los efectos de su desconvocatoria. No obstante, sin perjuicio de lo anterior y cuando la naturaleza de la subvención lo permita, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo fijado, siempre que así se prevea en la convocatoria. d) Requisitos que deberán cumplir los beneficiarios para la obtención de la subvención o ayuda y forma de acreditarlos. e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. f) En el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios. g) Las medidas de garantía a favor de los intereses públicos, que puedan considerarse precisas, así como la posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de revisión de las subvenciones concedidas. h) Forma de conceder la subvención. i) Cuando se trate de transferencias de capital deberá incluirse, además, un programa de actuación que garantice la ejecución de las obras en el ejercicio para el que se concede la subvención. Concesión con cargo al Capítulo IV de transferencias corrientes Según el artículo 45 del Texto Refundido, la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos del capítulo de transferencias corrientes consignados en los presupuestos de la Generalitat, lo será con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, con las excepciones siguientes, en cuyo caso podrán concederse directamente: a) Las que figuren expresamente con carácter nominativo en la Ley de Presupuestos, entendiéndose como tales aquellas cuyo destinatario figure inequívocamente en sus anexos. b) Las que, derivadas de convenios de la Generalitat con otros entes públicos y privados, supongan la afectación del crédito. c) Aquellas que no estando incluidas en los puntos anteriores, no excedan de 6.010,12 euros por beneficiario y año, siempre que las concedidas por cada Conselleria no superen globalmente los 60.101,21 euros en el ejercicio. Para la Presidencia de la Generalitat, las cantidades antes mencionadas serán de 18.030,36 euros y 180.303,63 euros, respectivamente.
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d) Las que superen cualquiera de los límites previstos en el punto c), y que por su objeto no les sean aplicables los principios de publicidad y concurrencia, deberán ser concedidas por acuerdo motivado del Gobierno valenciano. Concesión con cargo al Capítulo VII de transferencias de capital Artículo 46: 1. Las transferencias de capital a conceder con cargo a los presupuestos de la Generalitat que no tengan en los mismos asignación nominativa lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, con la excepción de las que derivadas de convenios de la Generalitat Valenciana con otros entes públicos y privados supongan la afectación del crédito, en cuyo caso podrán concederse directamente. 2. Se faculta al Gobierno valenciano para que, en caso de incumplimiento del programa de actuación o de alguna otra de las condiciones establecidas para la concesión, pueda sustituir, a propuesta de la Conselleria interesada, los perceptores de la subvención por otros que, habiéndose acogido a la convocatoria, garanticen el cumplimiento de las condiciones previstas en la misma. 3. Cuando las subvenciones financien obras que exijan proyecto técnico, éste deberá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de técnicos designados por la propia Conselleria. En todo caso, excepto para los supuestos incluidos en el artículo 95 de esta Ley, los pagos parciales, o el total de la subvención concedida, se efectuarán contra certificación de la obra expedida por técnico competente y de acuerdo con los porcentajes y condiciones de financiación establecidos en la concesión de la misma. 4. Toda concesión de subvenciones de capital de carácter genérico o innominado, y cuyo importe supere la cantidad de 240.404,84 euros por perceptor, requerirá la elevación al Gobierno valenciano, por la conselleria correspondiente, para su ratificación. Procedimiento para hacer efectivo el pago de las subvenciones Artículo 47 bis: 1. Las transferencias corrientes y de capital que hayan de realizarse como consecuencia de subvenciones u otras ayudas a conceder por la Generalitat Valenciana, excluidas aquellas que se deriven de programas de actuación de ámbito estatal, una vez establecida la aportación de la Generalitat, se satisfarán en los siguientes términos: a) A las transferencias corrientes se aplicará el siguiente régimen: –
hasta un 40% del importe de la misma podrá librarse de inmediato una vez concedida;
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hasta un 20% se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención, y
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el resto se abonará por la Generalitat una vez se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.
b) La concreción de los porcentajes dentro de los límites a que se refieren los puntos anteriores, que corresponde al órgano competente para la concesión, deberá constar en las órdenes de convocatoria de las mismas, en los convenios y demás actos administrativos que les den soporte, para poder ser aplicados. c) La modificación al alza, de los porcentajes mencionados en los puntos anteriores, deberá ser autorizada para cada supuesto por acuerdo motivado del Consell. d) Las transferencias de capital se efectuarán contra certificación de la obra expedida por técnico competente, todo ello sin perjuicio de que en el acto jurídico del que se derive la transferencia pueda incluirse la posibilidad de adelantar hasta un 15% del importe total anual de la transferencia, una vez concedida. En este último supuesto, el importe adelantado deberá descontarse proporcionalmente y en la forma que reglamentariamente se determine, de los sucesivos libramientos expedidos contra certificación de obra aprobada. 2. A los efectos de lo que se determina en la letra f) del número 11 del artículo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica de aplicación a las entidades locales, las órdenes de convocatoria deberán fijar las garantías por anticipo de subvenciones, entre las que se podrá incluir las pólizas de aseguramiento a cargo de cualquier entidad oficialmente reconocida, indicando la cuantía y forma en que deben constituirse. La no inclusión de las mismas determinará la imposibilidad de efectuar los correspondientes anticipos. 3. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las siguientes subvenciones o ayudas: A) Servicios Sociales, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que siendo los beneficiarios de las mismas personas físicas o familias, el importe de la ayuda o subvención no supere los 2.404,05 euros. b) En el caso de que los beneficiarios sean instituciones sin fines de lucro: –
La exención será automática para ayudas o subvenciones que tengan por objeto el mantenimiento de los centros y el concierto de plazas.
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En el caso de ayudas y subvenciones que tengan por objeto la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales la exención será aplicable siempre y cuando el importe de la subvención no supere los 90.151,81 euros en el caso de financiar un solo programa, 150.253,02 en el caso de financiar dos programas ó 210.354,23 euros en el caso de tres o más programas de actuación.
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El resto de ayudas o subvenciones a instituciones sin fines de lucro quedará fuera del ámbito de la citada exención.
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B) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la Conselleria de Presidencia, en el ámbito de la cooperación internacional. A tal efecto el conseller de Presidencia se reserva la facultad de requerir en cualquier momento garantía real o personal a la entidad beneficiaria, si circunstancias objetivas así lo justifican. C) Las ayudas y subvenciones cuyo beneficiario directo sea una persona jurídica de naturaleza pública. D) Las ayudas o subvenciones cuyo beneficiario directo sea una persona jurídica de naturaleza privada siempre que su capital social, dotación fundacional o equivalente, esté participado en más de un 80% por la Generalitat o alguna de las entidades a que se refiere el artículo 5 de esta Ley. E) Las subvenciones de naturaleza corriente en materia de fomento de empleo destinadas al mantenimiento salarial del personal discapacitado fijo y su personal de apoyo de los centros especiales de empleo, y aquellas subvenciones cuyos beneficiarios sean entidades sin animo de lucro en programas de fomento de empleo de interés social o planes integrales de empleo, así como guarderías infantiles laborales. En estos supuestos, el órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite el correspondiente aval cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes. F) Ayudas o subvenciones destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda para enfermos crónicos, llevados a cabo por asociaciones o grupos de personas legalmente constituidos sin fin de lucro, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, siempre que el importe de las mismas no supere los 90.151,81 euros en caso de financiar un solo programa, 150.253,02 euros en caso de financiar dos programas, o 210.354,23 euros, en el caso de tres o más programas de actuación. 4. No será precisa la autorización a que se refiere el número 1.c) de este artículo, dándose cuenta en todo caso al Consell, en todas aquellas ayudas o subvenciones que así se determine expresamente en las leyes anuales de presupuestos. Transferencias corrientes y de capital excepcionadas del régimen general previsto en el artículo 47 bis Vienen reflejadas en el art. 32 de la Ley 14/2004 de Presupuestos. 1. Las transferencias corrientes que a continuación se indican, en el marco de la asistencia social y de los servicios sociales: a) Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares. b) Ayudas destinadas a los servicios sociales generales. c) Ayudas destinadas a los servicios sociales especializados.
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Gastos y pagos
d) Ayudas para conciertos con centros privados para la atención y prevención de las drogodependencias y otras adicciones, así como para centros y guarderías infantiles hasta tres años. 2. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la Conselleria de Territorio y Vivienda en el ámbito de las actividades del voluntariado medioambiental. 3. Las ayudas y subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas de Investigación, Desarrollo e Innovación. 4. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar el segundo ciclo de Educación Infantil y el primer ciclo de Educación Infantil o Preescolar. 5. Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la Presidencia de la Generalitat en el ámbito de la cooperación internacional. 6. Ayudas en materia de empleo. 7. Ayudas en materia de formación profesional ocupacional y continua. 8. Ayudas concedidas por el IMPIVA a universidades, centros de investigación y demás entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, en el marco de las líneas de apoyo del Instituto. 9. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte a las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana.
GASTOS DE INVERSIÓN Son los créditos destinados a atender los gastos que deban realizar la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. Los créditos para inversiones vinculan según su clasificación orgánica, por capítulo y programa. La contabilización del gasto se realizará al nivel de subconcepto económico y subproyecto de inversión. Los documentos RA (reserva de crédito para autorización de gastos) tienen como función posibilitar la iniciación de los trámites administrativos necesarios hasta llegar a la fase de ejecución del gasto.
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Gastos y pagos
ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO VI: INVERSIONES REALES La Orden de 27 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los Códigos de la Clasificación Económica de los Presupuestos del Sector Administración General de la Generalitat Valenciana y sus Entidades Autónomas con similar estructura presupuestaria, establece la siguiente clasificación del Capítulo VI: Artículo 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general. 600. Inversiones en terrenos. 601. Infraestructuras y bienes destinados al uso general. 602. Bienes del patrimonio histórico-artístico y cultural. 609. Otras inversiones nuevas. Artículo 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general. 610. Inversiones en terrenos. 619. Otras inversiones de reposición. Artículo 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 620. Terrenos y bienes naturales. 622. Edificios y otras construcciones. 623. Maquinaria, instalaciones y utillaje. 624. Material de transporte. 625. Mobiliario y enseres. 626. Equipos para procesos de información. 627. Proyectos complejos. 628. Otro inmovilizado material. 629. Otro inmovilizado inmaterial. Artículo 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 630. Terrenos y bienes naturales. 632. Edificios y otras construcciones. 633. Maquinaria, instalaciones y utillaje.
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634. Material de transporte. 635. Mobiliario y enseres. 636. Equipos para procesos de información. 637. Proyectos complejos. 638. Otro inmovilizado material. Artículo 64. Gastos en inversiones de carácter inmaterial. 640. Gastos de investigación y desarrollo. 641. Concesiones administrativas. 642. Propiedad industrial. 643. Fondo de Comercio. 644. Derechos de traspaso. 645. Aplicaciones informáticas. 647. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. 649. Otros. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN RELACIÓN CON LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Competencias del Consell (art. 18 Ley 14/2004) Corresponde al Consell, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias: b) La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras no contemplados en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell. Competencias de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo (art. 19 Ley 14/2004) Corresponde a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta, en su caso, de las Consellerias interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias: g) La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras derivados de la ejecución de planes o programas sectoriales, previamente aprobados por el Consell, así como la de aquellos proyectos que tengan por objeto obras de reparaciones menores o la dotación de medios materiales necesarios para el mantenimiento del nivel de prestación de los servicios.
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Gastos y pagos
Asimismo, podrá autorizar la modificación en la relación de objetivos y acciones y la inclusión o supresión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras, que se deriven exclusivamente de generaciones y anulaciones de crédito de carácter finalista. Competencias de los consellers para autorizar modificaciones presupuestarias (art. 20 Ley 14/2004) Corresponde a los titulares de las Consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias: c) Reapertura de líneas de subvención y proyectos de inversión existentes en ejercicios anteriores derivada de la existencia de compromisos pendientes debidamente adquiridos, siempre que la misma se realice mediante ajuste dentro del mismo capítulo y programa presupuestario. CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL CON CARGO A LOS CRÉDITOS PARA INVERSIONES Es un caso especial regulado en la Ley de Presupuestos de cada año. La Ley 14/2004, de Presupuestos de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2005, art. 31, establece: 1. Las distintas consellerias y las entidades autónomas podrán formalizar durante 2005, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos laborales de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones. b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos de la Generalitat vigentes. c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal. 2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los arts. 15 y 17 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y con respeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Las Consellerias y entidades autónomas serán responsables de que se cumplan las citadas obligaciones formales, así como de evitar la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos 15.20
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de permanencia para el personal contratado. En tal sentido, las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. 3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho periodo y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. 4. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por el servicio jurídico de la Conselleria o entidad que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral. 5. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la formalización de contratos laborales de carácter temporal si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a la contratación laboral temporal.
PAGOS: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN CONCEPTO El pago es una entrega real o formal de dinero para cancelar una deuda. Situación de los fondos La Administración de la Generalitat Valenciana funciona bajo el principio de unidad de caja, lo que provoca la centralización de todo el dinero, fondos y valores, tanto de la Generalitat como de sus organismos autónomos, en la Tesorería. El Área de Tesorería se encuadra, dentro de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en la Dirección General de Presupuestos y Gastos, bajo la dirección de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos. Origen y prescripción de la obligación de pago Respecto al origen de las obligaciones de pago, el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública dispone: 1. Las obligaciones económicas de la Generalitat Valenciana y de las entidades autónomas nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generan.
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2. Las obligaciones de pago solamente serán exigibles cuanto resulten de la ejecución de su presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones de tesorería legalmente autorizadas. 3. Si estas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Generalitat Valenciana, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor no haya cumplido o garantizado su correlativa obligación. Y en cuanto a su prescripción, el artículo 18: 1. El derecho al reconocimiento, liquidación y pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas prescribirá a los cuatro años, contados desde el nacimiento de las obligaciones o desde su reconocimiento o liquidación respectivas. 2. La exigencia de los acreedores legítimos o de sus derechos habientes, a través de la presentación de los documentos justificativos de su derecho, determinará el nuevo inicio del plazo de prescripción. 3. Las obligaciones a cargo de la hacienda de la Generalitat Valenciana que hayan prescrito, serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. Plazo para realizar los pagos El artículo 43 del Texto Refundido dispone: 1. El pago de las obligaciones económicas de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas, regulado en el artículo 16 de esta Ley, se efectuará dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha de nacimiento de la obligación. Si el pago se demorase más allá del cumplimiento del plazo de dos meses, deberá abonarse al acreedor, a partir del día siguiente, el interés legal del dinero incrementado o minorado de acuerdo con lo que disponga la legislación aplicable en cada caso. Lo anteriormente dispuesto no resultará aplicable a los gastos de transferencias, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas. 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el plazo de dos meses no será de aplicación a las obligaciones económicas que resulten de sentencia judicial firme, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 17 de esta Ley. 3. A los efectos del presente artículo, se entenderá por fecha de pago aquella en que se produzca la recepción de la orden de pago por la entidad financiera ordenante de la transferencia, o bien, en el supuesto de las restantes formas de pago, el día siguiente al de la comunicación de la disposición. 4. El expediente de liquidación de intereses se iniciará por el órgano de contratación a petición de los acreedores, si bien las fechas del comienzo de los plazos de demora serán las referidas en los anteriores números 1 y 2. 5. De los expedientes de liquidación de intereses tramitados se dará cuenta a la Conselleria de Economía y Hacienda, que iniciará el correspondiente expediente 15.22
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administrativo de delimitación de responsabilidades por el perjuicio económico causado en la hacienda de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en los artículos 90 y siguientes de la presente Ley. CLASIFICACIÓN DE LOS PAGOS Atendiendo a su carácter –
Pagos presupuestarios: de obligaciones contraídas con cargo al presupuesto.
–
Pagos extrapresupuestarios: por obligaciones no previstas en el estado de gastos del presupuesto. (No incluidos en el temario.)
Atendiendo al medio de pago –
Entrega de dinero en efectivo.
–
Giro postal.
–
Transferencia bancaria.
–
Cheque.
–
Cualquier otro medio que se determine.
Atendiendo al tipo de pago –
Pago directo al acreedor (pago “en firme”).
–
Pago a través de un habilitado-pagador (pago “a justificar”).
–
Pago sin movimiento material de fondos (pago “en formalización”).
–
Pago de retribuciones de personal (pago “de haberes”).
–
Pagos mixtos (una parte “en firme” y el resto “en formalización”)
PAGOS POR OBLIGACIONES PRESUPUESTARIAS. PAGOS “EN FIRME” Y “A JUSTIFICAR”. JUSTIFICACIÓN DE LIBRAMIENTOS Los pagos se ordenarán a través de los respectivos mandamientos, librados por el ordenador de pagos a favor de los acreedores de la Generalitat. Según el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública:
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Gastos y pagos
Pagos “en firme” Los mandamientos de pago irán acompañados de los documentos que prueben la realización de la prestación o el derecho del acreedor según las respectivas autorizaciones del gasto. Pagos “a justificar” Los mandamientos de pago que, excepcionalmente, no puedan ir acompañados de los documentos justificativos en el momento de su expedición, tendrán carácter de “a justificar”, sin perjuicio de la aplicación procedente a los créditos presupuestarios correspondientes. Justificación de libramientos Los perceptores de estos mandamientos están obligados a justificar en el plazo de tres meses la aplicación de las cantidades recibidas, excepto las correspondientes a pagos por expropiaciones, que serán rendidas en el plazo de seis meses. En caso de no presentar la justificación en este plazo, se les comunicará para que lo efectúen en un plazo de diez días, advirtiéndoles que de no hacerlo así, se librará la correspondiente certificación de descubierto. Durante el transcurso del mes siguiente a la fecha de aportación de las documentaciones justificativas, a que se refiere el apartado anterior de este artículo, se procederá a la aprobación o reparo de la cuenta rendida por la autoridad competente. Las órdenes de pago, correspondientes a subvenciones, obligarán a los perceptores a justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad que determine la concesión. Los trámites en cuanto a designación de habilitado, apertura de cuenta corriente bancaria, etc. son similares a los que se han mencionado para los anticipos de caja fija. Se diferencian en que, en los pagos a justificar: –
La solicitud de provisión de fondos se realiza mediante un documento ADOK a favor del habilitado-pagador.
–
Los fondos recibidos son presupuestarios y con cargo a un crédito para gastos; por tanto, tienen carácter anual y vinculante.
–
La cuenta justificativa ha de rendirla el habilitado-pagador justificando la totalidad del importe recibido.
–
Si, llegado el momento de rendir su cuenta, tiene cantidad sobrante, la ha de ingresar en la Tesorería con carácter de reintegro.
–
No puede formularse una propuesta de pago a justificar si el habilitado-pagador aún no ha rendido la cuenta del anterior libramiento a justificar con cargo a la misma aplicación presupuestaria. Dicho de otra manera, un habilitado no puede tener en su poder el importe de dos o más libramientos a justificar de la misma aplicación.
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Contenido de las cuentas justificativas Las cuentas justificativas deberán contener, en todo caso: a) La autorización del gasto realizada por autoridad competente. b) El reconocimiento de la obligación de pago. c) El mandamiento de pago expedido o el documento K contabilizado. d) El justificante de haberse realizado el pago. La normativa que regula cada caso concreto especifica la documentación preceptiva que ha de acompañar a la justificación del gasto. A título de ejemplo, diremos que las bases para concesión de subvenciones incluirán este punto. No existe en la Generalitat Valenciana una disposición específica sobre la manera de justificar libramientos. No obstante la justificación ha de ser suficiente en todo caso y probatoria de que el acreedor adquirió debidamente su derecho. Los libramientos por alquileres se justificarán, cuando se refieran al primer pago, con copia autorizada del contrato; los respectivos pagos subsiguientes, con el recibo del acreedor, en el que se hará referencia al contrato. De similar manera se justificarán los demás gastos de tracto sucesivo. En cuanto a los suministros menores, habrá de incluirse la factura en la correspondiente cuenta justificativa. Los tributos pagados se justificarán mediante recibo en la oficina liquidadora. A la cuenta justificativa del pago por intereses de demora se unirá la preceptiva liquidación realizada por la Intervención. Para gastos de material de oficina y reparaciones, la factura expedida por el acreedor.
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