137876387 Antologia de Derecho Internacional Publico
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UNIVERSIDAD MICHOACANA MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
ANTOLOG A
PROPUESTO POR: LIC. CYNTIA CONTRERAS CORREA
MORELIA, MICHOACÁN, MICHOACÁN, A 15 DE MAYO DE 2010.
ÍNDICE GENERAL Presentación........................................................................ Presentación.............................................................................................................................. ........................................................................( ..................( 5) Introducción.................................................................................... Introducción.......................... ................................................................................................................ ...........................................................( .....( 6) Objetivo General ........................................................................................................................................( ........................................................................................................................................( 7)
UNIDAD I. GENERALIDADES GENERALIDADES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 1.1 Concepto de Derecho Internacional Público.……….........................................................................( 8) 1.2 Fundamentos del Derecho Internacional Público...............................................................................( Público...............................................................................( 9) Internacional……………………………………...................................................................( ...................................................( 10) 1.3 Moral Internacional……………………………………................ 1.4 Cortesía Internacional................................................................................................. Internacional.......................................................................................................................( ......................( 10)
UNIDAD II. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL 2.1 Antecedentes históricos del Derecho Internacional ..........................................................................( 12) 2.2 Las doctrinas clásicas del Derecho Internacional jusnaturalistas…………………………………………………… ………………………………………………..( ………………..( 20) 2.2.1 Las doctrinas jusnaturalistas…………………… 2.2.1.1 La Escuela Hispana del Derecho de Gentes……………………………………………( 20) 2.2.1.2 Autores jusnaturalistas laicos…………………………………………………………..( 22) 2.2.2 Las doctrinas positivistas 2.2.2.1 Los predecesores………………………………………… predecesores……………………………………………………………………….( …………………………….( 23) 2.2.2.2 Positivistas sistemáticos……………………………………………………………......( 24) 2.2.2.3 Positivismo internacionalista………………………………………………………..…( 24)
UNIDAD III LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES 3.1 Derecho Internacional y Derecho Interno...........................................................................................( Interno...........................................................................................( 27) 3.1.1 Teoría Dualista...............................................................................................................................( Dualista...............................................................................................................................( 27) 3.1.2 Teoría Monista Internacionalista y Nacionalista...........................................................................( Nacionalista...........................................................................( 28) 3.1.3 La situación en el Derecho Comparado………………………………………………………....( 29) 3.2 El artículo 133 Constitucional………………………………………………………………………( 29) 3.3 La soberanía y el Derecho Internacional Público…………………………………………………...( 30) 3.3.1 Evolución histórica……………………………………………………………………………....(30) 3.3.2 Constitución Política de México……………………………………………………………….....(30) soberanía……………………………………………………………………………(31) ……………………………(31) 3.3.3 Concepto de soberanía……………………………………………… 3.3.4 Diferentes teorías………………………………………………………………………………...( 31) 3.3.5 La soberanía y la no intervención………………………………………………………………..( 32) 3.3.6 La inmunidad de jurisdicción……………………………………………………………………( 33) 3.3.7 La justicia internacional………………………………………………………………………….( 33) 3.3.8 La inmunidad diplomática……………………………………………………………………….( 34) 3.3.9 La igualdad jurídica de los Estados……………………………………………………………...( 34) 2
ÍNDICE GENERAL Presentación........................................................................ Presentación.............................................................................................................................. ........................................................................( ..................( 5) Introducción.................................................................................... Introducción.......................... ................................................................................................................ ...........................................................( .....( 6) Objetivo General ........................................................................................................................................( ........................................................................................................................................( 7)
UNIDAD I. GENERALIDADES GENERALIDADES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 1.1 Concepto de Derecho Internacional Público.……….........................................................................( 8) 1.2 Fundamentos del Derecho Internacional Público...............................................................................( Público...............................................................................( 9) Internacional……………………………………...................................................................( ...................................................( 10) 1.3 Moral Internacional……………………………………................ 1.4 Cortesía Internacional................................................................................................. Internacional.......................................................................................................................( ......................( 10)
UNIDAD II. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL 2.1 Antecedentes históricos del Derecho Internacional ..........................................................................( 12) 2.2 Las doctrinas clásicas del Derecho Internacional jusnaturalistas…………………………………………………… ………………………………………………..( ………………..( 20) 2.2.1 Las doctrinas jusnaturalistas…………………… 2.2.1.1 La Escuela Hispana del Derecho de Gentes……………………………………………( 20) 2.2.1.2 Autores jusnaturalistas laicos…………………………………………………………..( 22) 2.2.2 Las doctrinas positivistas 2.2.2.1 Los predecesores………………………………………… predecesores……………………………………………………………………….( …………………………….( 23) 2.2.2.2 Positivistas sistemáticos……………………………………………………………......( 24) 2.2.2.3 Positivismo internacionalista………………………………………………………..…( 24)
UNIDAD III LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES 3.1 Derecho Internacional y Derecho Interno...........................................................................................( Interno...........................................................................................( 27) 3.1.1 Teoría Dualista...............................................................................................................................( Dualista...............................................................................................................................( 27) 3.1.2 Teoría Monista Internacionalista y Nacionalista...........................................................................( Nacionalista...........................................................................( 28) 3.1.3 La situación en el Derecho Comparado………………………………………………………....( 29) 3.2 El artículo 133 Constitucional………………………………………………………………………( 29) 3.3 La soberanía y el Derecho Internacional Público…………………………………………………...( 30) 3.3.1 Evolución histórica……………………………………………………………………………....(30) 3.3.2 Constitución Política de México……………………………………………………………….....(30) soberanía……………………………………………………………………………(31) ……………………………(31) 3.3.3 Concepto de soberanía……………………………………………… 3.3.4 Diferentes teorías………………………………………………………………………………...( 31) 3.3.5 La soberanía y la no intervención………………………………………………………………..( 32) 3.3.6 La inmunidad de jurisdicción……………………………………………………………………( 33) 3.3.7 La justicia internacional………………………………………………………………………….( 33) 3.3.8 La inmunidad diplomática……………………………………………………………………….( 34) 3.3.9 La igualdad jurídica de los Estados……………………………………………………………...( 34) 2
3.4 Las fuentes de Derecho Internacional Público……………………………………………………....( 34) 3.4.1 Concepto y fuentes de Derecho………………………………………………………………….( 35)
UNIDAD IV LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 4.1 Concepto de sujeto del Derecho Internacional Público......................................................................( Público......................................................................( 40) 4.2 Clasificación de los sujetos del Derecho Internacional Público.........................................................( Público.........................................................( 41) 4.3 Concepto de Estado………………………….....................................................................................( 41) 4.4 Elementos El ementos del Estado..........................................................................................................................( Estado..........................................................................................................................( 42) 4.5 Clasificación de los Estados desde el punto de vista de su estructura……........................................( 42) 4.6 Clasificación de los Estados desde el punto de vista de su soberanía……………………………….( 43) 4.7 Clasificación de los Estados desde diferentes puntos de vista………………………………………( 44) 4.8 El individuo como sujeto del Derecho Internacional Internacional Público……………………………………….( 45) 4.9 La persona moral del derecho interno como sujeto del Derecho Internacional Público…………….( 46) 4.10 La Santa Sede………………………………………………………………………………………(46) 4.11 La nación y la nacionalidad………………………………………………………………………..( 46) 4.12 Las minorías nacionales……………………………………………………………………………( 47) 4.13 La Soberana Orden de Malta……………………………………………………………………….( 48) 4.14 La Cruz Roja Internacional…………………………………………… Internacional………………………………………………………………..…..…...( …………………..…..…...( 49) 4.15 La Organización de las Naciones Unidas…………………………………………………………..( 48) 4.16 Los organismos internacionales……………………………………………………………………( 49) 4.17 Los Estados diminutos……………………………………………………………….…………….(49) refugiados……………………………………………………… ……………………………………………………….…………….( ……………….…………….( 50) 4.18 Los refugiados………………
UNIDAD V EL INTERCAMBIO INTERNACIONAL Y LOS ORGANOS DEL ESTADO EN LAS RELACIONES ENTRE LAS NACIONES 5.1 Las relaciones entre los Estados, incluyendo a los órganos de representación, la diplomacia, diplomacia, los Jefes de Estado, los Secretarios o Ministros de Relaciones Exteriores, los agentes diplomáticos, los agentes consulares y el personal paradiplomático.......................................................................................... paradiplomático.............................................................................................................................( ...................................( 51) 5.2 Derecho de Legación……………………………................................ Legación……………………………..............................................................................( ..............................................( 58) 5.3 Las negociaciones internacionales, especialmente los tratados, los convenios, las conferencias, las etc……………………………………………………………… ………………………………………...............................................( ...............................................( 58) convenciones, etc………………………
UNIDAD VI EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS, DERECHO INTERNACIONAL INTERNACIONAL DEL MAR Y ESPACIO ULTRATERRESTRE 6.1 Territorio del Estado………………………………...........................................................................( 69) 6.2 Aguas interiores…………………… interiores……………………………………...................... ………………................................................................... ....................................................( 70) 6.3 Mar territorial………………… territorial…………………………………………………… ……………………………………….............................................( …….............................................( 70) 6.4 Zona continua………………… continua…………………….................................................. ….....................................................................................................( ...................................................( 70 ) 6.5 Zona económica exclusiva………………………………………………….. ...................................( 70) 6.6 Plataforma continental……………………………………………………………………………....(71) mar…………………………………………………………………… ………………………………………………………………..( ………………………..( 71) 6.7 Alta mar…………………………… 6.8 Espacio aéreo………………… aéreo………………………………………………………… ……………………………………………………..………………( ……………..………………( 72) 3
6.9 Espacio ultraterrestre………………………………………………………………………………...( 73)
UNIDAD VII LA GUERRA, LA NEUTRALIDAD Y LA PAZ 7.1 La guerra 7.1.1 Concepto de guerra………………………………………………………………………………( 74) 7.1.2 Fuentes del derecho de guerra……………………………………...............................................( 75) 7.1.3 Teorías de la guerra justa y su evolución......................................................................................( 76) 7.2 La neutralidad 7.2.1 Concepto de neutralidad…………………………………………………………………………( 77) 7.2.2 Las fuentes del derecho de la neutralidad………………………………………………………..( 78) 7.3 Concepto de paz……………………………………………………………………………………..( 79) 7.4 Principales pactos y convenciones internacionales sobre Derechos Humanos……………………...( 79)
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PRESENTACIÓN La presente Antología se elaboró con la finalidad de facilitar el estudio de la materia de Derecho Internacional Público, fundamentalmente para auxiliar a los estudiantes de la carrera en Derecho bajo la modalidad del sistema Abierto y a Distancia, que cursen el tercer semestre. En base a que este nuevo sistema implantado en la Facultad de Derecho exige un esfuerzo adicional para lograr un autoaprendizaje, se pretende facilitar las herramientas para que el estudiante las aproveche al máximo. Además de la asesoría que tiene el alumno mediante el titular de la materia en las sesiones sabatinas y mediante las videoconferencias para el sistema a distancia, se pretende proporcionar información para alcanzar los objetivos establecidos. Consecuentemente cada uno de los temas señalados, cuentan con literatura básica que se encuentran marcadas al final de cada unidad. Con la intención de propiciar la reflexión del tema, se ha señalado literatura primordial para ser consultada por los estudiantes.
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INTRODUCCIÓN En la elaboración de este trabajo he querido fundamentarme en el Plan de Estudios de la carrera de Licenciado en Derecho, en lo que respecta a la materia de Derecho Internacional Público, con la finalidad de que los estudiantes del tercer semestre de la modalidad del sistema abierto y a distancia, tengan un panorama general de la signatura citada. En la primera unidad, Generalidades del Derecho Internacional Público, se analizan conceptos de diversos autores por lo que respecta a la definición del Derecho Internacional, se estudia la clasificación partiendo del derecho en general para llegar al Derecho Internacional Público, así mismo se examina el origen y fundamento del mismo. En la segunda unidad, Historia del Derecho Internacional, se señala la importancia de grandes acontecimientos como el surgimiento del Derecho de Gentes, la Paz de Westfalia, el Tratado de Utrech, el Congreso de Viena, la independencia de América, entre otros, para dar surgimiento a lo que actualmente conocemos como Derecho Internacional. Además se estudia el pensamiento de grandes doctrinarios en la materia. En la tercera unidad, Conceptos fundamentales, se analiza la importancia de la relación del derecho interno con el Derecho Internacional. En la cuarta unidad, Los sujetos del Derecho Internacional Público, se establece los sujetos que son considerados como partes en las relaciones internacionales; realizando clasificaciones de los mismos desde diferentes perspectivas. En la quinta unidad, El intercambio internacional y los órganos del Estado en las relaciones entre las naciones, se destaca la organización a nivel internacional de los Estados para llevar a cabo sus relaciones con el resto de los mismos y se examina los medios en que se apoyan. En la sexta unidad, El territorio de los Estados, Derecho de Mar y Espacio Ultraterrestre, se estudia que el Estado ejerce un imperio sobre su territorio; entendiéndose que el mismo comprende la superficie terrestre, el espacio suprayacente y el espacio marítimo. Finalmente en la séptima unidad, La guerra, la neutralidad y la paz, se indaga en las relaciones pacíficas y bélicas entre las naciones, haciendo una referencia sobre los principales pactos y convenciones internacionales para la solución pacífica de controversias, destacando la importancia del respeto a los derechos humanos.
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OBJETIVO GENERAL El alumno conocerá los aspectos más importantes del Derecho Internacional Público, como son el concepto del mismo, su origen, finalidad, los sujetos regulados por las normas internacionales y su organización, entre otros aspectos; lo anterior le permitirá que al finalizar el curso pueda definir, explicar e interpretar dichos términos, los cuales constituirán una base para conocer en forma independiente cada una de las ramas del Derecho. Es importante destacar, que para la comprensión de fenómenos trascendentales como la tendencia de la globalización del comercio mundial, es indispensable conocer el papel que juega el Derecho Internacional Público.
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UNIDAD I. GENERALIDADES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Al finalizar esta unidad el alumno: Deducirá como del Derecho en general se llega al Derecho Internacional Público, analizando los diferentes criterios para conceptuar al mismo; basándose en las diferentes fuentes que dan origen a las normas internacionales.
Contenidos: 1.1 Concepto del Derecho Internacional Público. 1.2 Fundamento del Derecho Internacional. 1.3 Moral Internacional. 1.4 Cortesía Internacional. 1.1 CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL P BLICO En el Derecho Romano, dada la especial naturaleza y evolución de la organización social, jurídica y política, existía el Ius Gentium, cuya traducción es Derecho de Gentes, que significa, desde el siglo XVI, pueblos organizados políticamente y que se ha tomado como base fundamental para la creación del Derecho Internacional Público. El Derecho Internacional Público es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales. De éste concepto, podemos decir que regula las relaciones de los Estados entre sí, las relaciones de los organismos internacionales entre sí, las relaciones de los Estados con los organismos internacionales, las relaciones de los órganos de los organismos internacionales entre sí, las relaciones de los hombres que rebasan las fronteras de un Estado y que interesan a la comunidad internacional. El hombre interesa en el Derecho Internacional Público como sujeto en cuanto es destinatario de derechos y obligaciones, tanto individualmente considerado como integrando grupos de refugiados, grupos nacionales o integrando naciones desplazadas de territorios que consideran suyos, o grupos que se consideran tribus. Las funciones del Derecho Internacional Público son las de establecer los derechos y los deberes de los Estados en la comunidad internacional, determinar las competencias de cada Estado y ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional y tiene como objetivo el de hacer posible la convivencia humana a nivel de sujetos de la comunidad internacional. 8
La naturaleza del Derecho Internacional Público proviene de la necesidad de una vida armónica y equilibrada en toda sociedad, que es un imperativo de orden para que no desate el caos, puntualizando que el hombre es un ser social, y como tal, en el seno de la sociedad, bajo el derecho que regula las relaciones interhumanas y en el Derecho Internacional Público, las normas jurídicas se encuentran fundadas en valores como la justicia, la seguridad y el bien común. Las normas jurídicas internacionales han de orientarse a la realización de tales valores jurídicos, para evitar una inconsistente vida social en la comunidad internacional. Una norma jurídica de Derecho Internacional debe llegar a ser Derecho Internacional Natural, Derecho Internacional Vigente y Derecho Internacional Positivo, o sea que la Norma Internacional sea intrínsecamente válida, formalmente válida y realmente válida, que su contenido realice los valores jurídicos, que sea obligatoria en una época y lugar determinado conforme a las reglas de vigencia del Derecho Internacional y que sea acatada. El Derecho Natural Internacional es producto de la razón humana. Al reflexionar sobre las Normas Jurídicas se analiza si estas cumplen con la necesidad de realizar los valores jurídicos o bien, cuando se crean las normas jurídicas se piensa en que estas se cumplan con los valores jurídicos.
1.2 FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL. El fundamento del Derecho Internacional Público radica en el grado de desarrollo actual del Derecho Internacional Público, para la creación de la Norma Jurídica Internacional obligatoria, mediante un tratado Internacional, se requiere el consentimiento de dos o más estados. Por tanto, el fundamento jurídico de la obligatoriedad de la Norma Jurídica Internacional contenida en un tratado internacional está en el consentimiento expreso de los estados partes. Si un estado no ha emitido consentimiento expreso no está obligado por la Norma Internacional. A su vez, el fundamento jurídico de la obligatoriedad del tratado internacional una vez celebrado, para que el Estado que ha consentido no retire ese consentimiento se debe estar en el entendido de que los tratados legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos y de que éstos están fundados en una Norma Internacional consuetudinaria que lo consagre. Todas las Normas Jurídicas Internacionales de carácter consuetudinario están basadas en el consentimiento tácito de los estados que han seguido en su actuación una reiteración de actos por que juzguen que esos actos son obligatorios. Por tanto, la costumbre también tiene como fundamento el consentimiento. A diferencia del consentimiento expreso que se requiere en los tratados internacionales, en la costumbre basta el consentimiento tácito. Si la regla o principio de que los tratados deben cumplirse está fundada en la costumbre y ésta se haya fundada en el consentimiento tácito tenemos que reconocer que ese principio también tiene como fundamento el consentimiento, aunque sea tácito. En el supuesto de nacimiento de un nuevo estado, éste otorga su consentimiento tácito para regirse por las normas jurídicas pre-existentes y los demás estados otorgan su consentimiento tácito para que el nuevo estado forme parte de la comunidad internacional pero, sujeto a las normas internacionales que hacen posible la convivencia entre los demás estados. El nuevo Estado no ha participado en los congresos o conferencias mediante los cuales se ha creado derecho escrito en tratados o convenciones internacionales, pero, si existe oportunidad de adhesión podrá adherirse a ellas. Si ya no es posible su adhesión, su conducta tendrá que apegarse a los cánones internacionales existentes en su tiempo si desea vivir armónicamente con los demás estados.
En el Derecho Internacional Público ya existen situaciones en las que se permite que un órgano supranacional establezca normas jurídicas obligatorias sin el consentimiento de los estados adheridos a ese órgano. Desde el punto de vista jurídico, también es fundamento de la obligatoriedad de la norma jurídica internacional la coercibilidad típica de la norma jurídica. La norma jurídica es coercible, y ante su incumplimiento se actualiza la consecuencia jurídica que es la sanción. El Estado está obligado a cumplir con la 9
norma jurídica internacional, sabedor de que si la desacata se hace acreedor a una sanción internacional. El fundamento de la obligatoriedad de la norma jurídica internacional está en la circunstancia de que la misma realiza un valor como la justicia, la seguridad, el bien común o el orden. Por ello, al redactarse los tratados internacionales, los Estados participantes procuran el establecimiento de normas jurídicas internacionales convenientes para satisfacer los valores jurídicos subyacentes en toda norma jurídica. En su aspecto teleológico, el fundamento del Derecho Internacional Público está en el objetivo de hacer posible la convivencia entre los sujetos de la comunidad internacional, y en lo metajurídico, constituye la vida social del hombre que se constituye como un ente eminentemente social, que se manifiesta en la familia, después en el Estado y por último en la comunidad internacional, así, cuando el hombre vive en sociedad requiere de la norma jurídica que es la única susceptible de evitar la lucha permanente y conseguir la armonía cotidiana. Una potencia mundial (Estado) puede actuar en atropello del Derecho Internacional y que puede hacerlo impunemente pero, no tiene derecho a ello, siendo una actitud contraria a derecho y fundada en la fuerza, es antijurídica, y puede darse de diversas formas en el Derecho Internacional.
1.3 MORAL INTERNACIONAL. Se ocupa de las acciones de los Estados y de los organismos internacionales, principales sujetos de la comunidad internacional, para determinar si tales acciones están desarrolladas conforme al bien en general, en orden a la bondad debida o a la malicia proscrita. La imagen de un Estado, frente a la opinión de los demás se deteriora y amerita el desprecio de los Estados de bien si realiza una conducta contraria a los cánones morales. La norma moral es interna y la norma jurídica es externa. En la norma moral no basta el apego de la conducta realizada a lo dispuesto en la regla conducta, como ocurre en el derecho, es necesario que se cumpla el deber por el deber mismo. Es decir, el fuero interno del sujeto ha de estar de acuerdo con lo dispuesto en la norma. La regla de conducta moral es incoercible y la norma jurídica es coercible. Si se desacata la norma moral la consecuencia es un reproche propio del sujeto obligado, en cambio, la vulneración de la norma jurídica dará lugar a la sanción impuesta por un tercero.
1.4 CORTES A INTERNACIONAL. Está integrada por las reglas de conducta que regulan los actos con los que se manifiesta la atención, el respeto o el afecto de un sujeto de la comunidad internacional a otro sujeto de la misma comunidad. Las normas de conducta integrantes de la cortesía internacional se les llaman reglas de decoro, usos sociales, reglas de trato externo o convencionalismos sociales. Las normas de cortesía tienen por objeto manifestar respeto, atención y afecto, al ser vulneradas, producen un acto descortés, reprochable pero no sancionable. Las buenas manera, la atención, el respeto son importantes para el mantenimiento de relaciones cordiales entre los humanos y por tanto, para el mantenimiento del mismo tipo de relaciones cordiales entre los sujetos de la comunidad internacional. La infracción de las reglas del trato externo en lo internacional es reprochable. Para evitar ese reproche es menester acatar las formas prescritas por la cortesía internacional. Los agentes diplomáticos y consulares que son enviados al extranjero deben ser capacitados en cuanto a los aspectos formales del trato externo para no deteriorar la imagen social de su país. Los encargados del ceremonial del país receptor han de ser expertos en las reglas internacionales del trato externo para mantener las formas externas del trato a quienes proceden del exterior con una misión diplomática o consular. En los casos de entrevistas directas entre Jefes de Estado o de Secretarios de Relaciones Exteriores de países distintos, las personas encargadas del ceremonial han de extremar su acatamiento a las reglas del trato externo para no 10
macular con malas impresiones una entrevista a tan alto nivel. La cortesía internacional alcanza también a los organismos internacionales y a los demás sujetos de la comunidad internacional.
Fichas bibliográficas: 1. A ARELLANO GARCÍA, Carlos, Derecho Internacional Público, 3ra Ed., México, Porrúa, 1997, pp.101-121, 181-204 1. B BECERRA RAMÍREZ, Manuel, Derecho Internacional Público, México, Mc Graw Hill, 1997, pp. 1-3, 39-60 1. C GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, 14 Ed., México, Porrúa, 1967, pp. 36-47, 131, 145 1. D SEPÚLVEDA, César, Derecho Internacional, 20ª ed., México, Porrúa, 2000, pp. 3, 91-120 1. E Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, Porrúa, 2001, pp.1000-1002, 1015-1017, 1025-1032, 1046
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UNIDAD II. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL Al finalizar esta unidad el alumno: Comprenderá como a partir del surgimiento del Derecho de Gentes hasta la evolución del Estado Moderno, aunado con los múltiples acontecimientos que surgieron con la finalidad de establecer la paz mundial y mejorar las relaciones internacionales, evoluciona el Derecho Internacional Público.
Contenidos: 2.1 Antecedentes históricos del Derecho Internacional. 2.2 Las Doctrina clásicas del Derecho Internacional. 2.2.1 Las doctrinas jusnaturalistas 2.2.1.1 La Escuela Hispana del Derecho de Gentes 2.2.1.2 Autores jusnaturalistas laicos 2.2.2 Las doctrinas positivistas 2.2.2.1 Los predecesores 2.2.2.2 Positivistas sistemáticos 2.2.2.3 Positivismo internacionalista
2.1 ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL El Derecho Internacional Público empieza a surgir aparejado a los grandes Estados de Europa como Francia, Inglaterra, España, Austria y Países escandinavos en el siglo XVI, sus raíces se encuentran en la alta Edad Media y no se manifiesta con su peculiaridad hasta que sobreviene el desmembramiento del sacro romano imperio y ocurre el descubrimiento de América, con su diversidad de efectos. El Estado Moderno tuvo que suprimir, de su seno, poderes que le hacía sombra, como era los derivados del régimen feudal. La presencia de los nuevos estados del siglo XVI, y el descubrimiento del nuevo mundo, condujeron a situaciones enteramente diferentes a las que les precedía, ya que no podrían regularse sino por un nuevo derecho diferente a lo conocido, pues las normas jurídicas en uso hasta entonces resultaban incapaces para ordenar y regir las circunstancias que en el campo europeo se estaban produciendo. Las etapas más importantes en el desenvolvimiento del derecho internacional a partir de aparición se pueden dividir en las siguientes:
- Desde el Renacimiento hasta la Paz de Westfalia
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En este periodo se advierte en grandes doctrinarios medievalistas durante gran parte de este período. La comunidad internacional se confunde con la comunidad cristiana revestida de virtualidad, pero empieza a ser penetrada de un espíritu renacentista, eminentemente laico, que busca para ella una orden ilegal. Pero, se busca la justificación de la conducta de los soberanos en normas religiosas y pocos se recurre a las reglas jurídicas. Se observa un crecimiento en el número de las instituciones y empiezan a abrirse paso numerosos principios de convivencia internacional, y la convicción, entre los Estados, de ser miembros de una misma familia. Recordamos que la decadencia de costumbres en Roma, la extensión exorbitante del imperio, la constante hostilidad de los bárbaros, entre otros factores, propiciaron la caída del imperio romano, lo que marca el inicio de la Edad Media. La influencia de la iglesia católica es determinante en esta época, el Papa tenía facultades espirituales y materiales para ungir gobernantes y el poder material se encomendaba al emperador. El avance de la navegación, la necesidad de encontrar nuevas rutas a las Indias, los conocimientos personales y experiencia de Cristóbal Colón y el financiamiento de los Reyes Católicos de España hicieron posible que el 12 de octubre de 1492 se produjese el descubrimiento de América, que tuvo considerables consecuencias en la evolución del Derecho Internacional; se mostró al mundo europeo y una región geográfica más rica en la que podrían emprender conquista y ocupación territorial para la obtención de riquezas fabulosas. Los principales países europeos ya poseían los elementos materiales para dominar a las poblaciones autóctonas; se incrementó el comercio con el establecimiento de posesiones coloniales de las potencias europeas, se planteó la disputa entre quienes pretendieron derechos exclusivos para España y Portugal y quienes sostuvieron de libertad de los mares para fines de navegación, se hicieron especulaciones doctrinales sobre la validez de la adquisición territorial a través de la conquista, hubo oposición entre la propiedad del derecho del descubridor frente a las prerrogativas de los ocupantes posteriores, se debatió la autoridad papal para ejercer una supremacía sobre los Estados europeos de la época, desde el punto de vista de la navegación un importante desplazamiento del Mediterráneo al océano Atlántico y después al Océano Pacífico.
- Desde el Tratado de Westfalia hasta la Revolución Francesa El tratado de Westfalia en 1648, constituyó durante casi un siglo de estructura política internacional del continente europeo y es el primer síntoma importante de la existencia del derecho internacional, confirmando el principio de la soberanía territorial, indispensable en un orden jurídico internacional. Se percibe un incremento de las actividades diplomáticas, nacen y se multiplican los tratados de comercio. La institución de la neutralidad se desarrolló notablemente, y se principiante a regir lo relativo al contrabando de guerra. Este tratado vino a poner fin a la llamada Guerra de los Treinta Años, que fue una fusión de luchas que se verificaron en Europa y que enfrentaron al emperador y los príncipes católicos alemanes, apoyados por España, con los príncipes protestantes, sostenidos principalmente por Francia y Suecia. Desde el punto de vista internacional, los efectos de ese tratado son, en primer término el intento de estructurar la política europea sobre la base del equilibrio entre las diversas naciones, así como la necesidad de la humanidad de un derecho universal, es el primer ensayo de carácter general para adoptar a los Estados europeos de una organización jurídico, también se señala la aparición de los grandes estados modernos que iniciaron el período capitalista después de haberse superado el feudalismo, se abre el período de cooperación internacional por medio de congresos en los Estados europeos, se plasma el principio de igualdad jurídica de los Estados, pues se da una igualdad de derechos entre el catolicismo, el luteranismo y el calvinismo, se afirma en las relaciones internacionales entre los Estados con el principio de libertad de conciencia y se determina que los Estados, en sus relaciones internacionales, no debían permanecer subordinados al Pontífice.
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Los tratados de Westfalia establecen una igualdad jurídica entre los Estados independientes de su credo religioso independientemente de su forma de gobierno, se inician las primeras grandes conferencias, las cuales tendrían como misión de fijar periódicamente la ley de la comunidad internacional. En 1713 surge el tratado de Utretch, que establece un principio político-internacional de la mayor importancia, denominado el justo equilibrio del poder, originado prácticamente desde Westfalia y que se mantuvo hasta la época de la orden. El principio del equilibrio es el sustituto lógico de un monopolio de poder o de una organización internacional, que no podrían darse por aquellos días, caracterizándose este periodo por un marcado progreso en el número y en la técnica de los tratados, por la realización de actos para el tratamiento de prisioneros, heridos y enfermos en campaña, y por el apogeo que alcanzó la neutralidad.
- Revolución Francesa Los excesos del poder monárquico, que ejerció en Francia Luis XVI, en dejaron la violenta reacción popular, que condujo al derrocamiento y muerte del autócrata, fenómeno social y político de 1780 en el y que se denominó la revolución francesa y tuvo repercusión mundial y transformó el mundo de suerte, lo que llevó a una trascendente evolución del derecho internacional y que se puede resumir de la manera siguiente: La revolución francesa desarrolló la idea progresista de la soberanía para atribuirla al pueblo y también para establecer la a favor de los demás pueblos integrantes de la comunidad internacional, la actitud intervencionista de otros Estados que pretendían coadyuvar al restablecimiento de la monarquía en un importante estado como Francia, produciendo ideas para el forjamiento y desarrollo del principio de la no intervención, se transformaron las ideas de adquisición territorial, por ejemplo no bastaría en lo futuro la guerra de conquista, tendría que consultarse la voluntad popular a través de los plebiscitos para la adquisición territorial, emerge la idea de liberar a los pueblos oprimidos como un anticipo a la descolonización pactada a nivel universal en el seno de las naciones unidas, se abandona el principio del equilibrio europeo como base del desarrollo de los países para preconizar una composición territorial que tenga como base la formación de pueblos conforme a sus tendencias y a sus tradiciones, o sea que se defiende el principio de las nacionalidades, dada la importancia se concede al pueblo como integrante del estado, se encuentra el germen de un principio fundamental del derecho internacional que es la libre autodeterminación de los pueblos, que quiere decir, el derecho a la libre disposición de los pueblos, principio que en un futuro habría de tener importantes reflejos en la vida internacional. , se compilan los derechos de los Estados, proyecto que fue formulado y presentado bajo la denominación del " declaración del derecho de gentes ", y que fue paralela a la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, con la inspiración en la doctrina del derecho natural del siglo XVIII, lo que nos dice de la naturaleza que existe entre las naciones y la moral universal que es el lazo que las une, la inalienabilidad de la soberanía de cada país, el derecho de cada país a organizar y cambiar su forma de gobierno, el reconocimiento de que el ataque contra la libertad de un país es una ofensa contra todos los demás países, la subordinación de los intereses particulares de una nación a los intereses generales de la raza humana, y como lo hemos señalado, el reconocimiento a la dignidad humana en caso de guerra, por lo que se dispuso, a condición de reciprocidad, que se diera el mismo cuidado hospitalario a los soldados enemigos heridos que el prestado al los soldados franceses.
- El Congreso de Viena Las guerras napoleónicas no trajeron ningún desarrollo notable del derecho de gentes, terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia y que constituye el origen del tercer gran período en el desenvolvimiento de este orden jurídico, lo que fue el congreso de Viena de 1815, que a la vez señala el esplendor de la diplomacia clásica, deja paso a un derecho internacional bien estructurado, con casi las 14
características que le conocemos. Se establecen nuevas divisiones políticas, y se inauguran un sistema de gran resonancia, lo cual conocemos como la intervención. La santa alianza, un pacto de ayuda militar y un sistema de organización internacional, establecían el sistema de la consulta, por medio de congresos, para actuar defendiendo el principio de la legitimidad monárquica, en contra de los brotes de liberalismo. Surge en Viena el llamado " concierto europeo " que, fundado en el equilibrio de poder, habría de manejar los destinos del mundo a lo largo del siglo XIX, tiempo en el que figuró la paz. El desempeño de las tareas legislativas internacionales y que produjeron grandes transformaciones en el Derecho Internacional fueron: Se formaron nuevos estados mediante la unión de Suecia y Noruega, por una parte, y por la unión de Holanda y Bélgica; se consolidaron los numerosos estados alemanes mediante la integración de una confederación de 37 miembros. También, el acta para la constitución Federativa de Alemania se firmó, en el que se señalaba como objeto el conservar la seguridad exterior e interior de Alemania, la independencia e inviolabilidad de los estados confederados. En el Congreso de Viena se proscribió la trata de esclavos y se adoptó la declaración sobre el tráfico de negros y se condenó tal práctica, y se tomó como una medida particularmente digna de su atención. Este congreso, también consagró el principio de la libre navegación de los ríos internacionales para efectos de comercio, bajo la bandera de los Estados ribereños, también se adoptó el reglamento para la libre navegación de los ríos pertenecientes a aquellos territorios. También se observó en materia de Derecho Internacional Diplomático con respecto a todo lo referente a los agentes diplomáticos y para resolver el problema de la indeterminación en cuanto a la procedencia de los representantes diplomáticos en el que se les concedía la envestidura como tales a los embajadores, legados o nuncios. Todos los trabajos del Congreso de Viena concluyeron con la firma del acta final, que contiene los más sobresalientes acuerdos obtenidos en el mismo.
- Independencia de los Países Americanos Las colonias inglesas de Norteamérica se sublevan y en 1776 se constituyen los Estados Unidos de América. Este acontecimiento provoca un conflicto internacional entre Inglaterra y Francia cuando ésta última reconoce la nueva república y la guerra respectiva se concluyó con el Tratado de Versalles, en el que Inglaterra reconoce la independencia de los Estados Unidos. La nueva república aceptó someterse a las normas del Derecho Internacional y, por tanto, esta rama deja de ser un derecho exclusivamente europeo. A partir del año 1810 se iniciaron las luchas emancipadoras de las colonias de España en América que culminaron con su correspondiente independencia. Incluso el Brasil, que era la única colonia portuguesa en América. Podemos decir que en la independencia de las naciones de América se puntualizaron elementos importantes como que en la organización de éstos estados prevalecía la idea de crear gobiernos democráticos y republicanos, hubo surgimiento múltiple de toda una comunidad de Estados en un continente diferente al europeo y que en un breve lapso surgió la multiplicidad de estados, pues se aprovechó por las colonias europeas en América la situación caótica que prevalecía por la dominación napoleónica.
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El movimiento emancipador de las colonias españolas en América tuvo varias consecuencias internacionales, los países europeos hubieron de tomar partido entre el reconocimiento o desconocimiento de la independencia realizada, la Santa Alianza representaba un peligro de reimplantación del sistema colonial dado que tendía a garantizar los tradicionales derechos europeos, la independencia de los nuevos estados iberoamericanos beneficiaba a Inglaterra que ya no se vería afectada por el monopolio comercial que ejercía España, beneficiaba también a los Estados Unidos, que podían ejercer influencia económica y política en los nuevos países, se forjó entre las naciones latinoamericanas un espíritu de solidaridad ante el peligro común de tentativas de reimplantación del sistema colonial e incluso se pensó hasta en una confederación. Esta idea de la confederación fue con un propósito de defensa y ayuda común entre los nuevos estados, fue una nota persistente en los primeros cincuenta años a partir de la emancipación política de los países de América, éste movimiento de unión interamericana estuvo dirigido principalmente contra los países de Europa y otras veces contra los Estados Unidos. En el proyecto de declaración de los derechos del pueblo de Chile, en 1810 se fijaban las bases que dirigían los destinos de la América Latina: Los pueblos de la América no pueden defender aisladamente su soberanía. Tienen la necesidad de unirse no bajo la forma de organización interior sino bajo la de una confederación exterior, tanto contra los intereses de Europa, como para evitar conflictos entre sí. Los intereses creados y el deseo de ejercer influencia hegemónica en los nuevos estados, impidieron la unión entre los nuevos países iberoamericanos. El positivismo se instaló y reinó durante toda ésta singular etapa, girando en torno del concepto de una soberanía absoluta e ilimitada del estado.
- La Primera Guerra Mundial Es el conflicto bélico que se desató de 1914 a 1918. El inicio de la guerra se produjo cuando fue asesinado el archiduque Francisco Fernando de Austria en Sarajevo, por un nacionalista servio. Austria envió un ultimátum a Servia pues en el fondo deseaba expanderse por el Danubio. Rusia, que tradicionalmente apoyaba a los esclavos del sur contra el imperialismo austriaco y turco, movilizó sus fuerzas. Austria-Hungría, declaró la guerra a servia; Alemania declaró la guerra a Rusia, con el fin de invadir a Francia el ejército alemán invadió a Bélgica, ello obliga a Inglaterra a declarar la guerra a Alemania; Austria-Hungría declaró la guerra a Rusia, Montenegro se une a Servia, posteriormente Japón declara la guerra a Alemania, Rusia declara la guerra a Turquía, luego Italia le declaró la guerra a Austria, Bulgaria se une a los imperios centrales y le declara la guerra a Servia, después Alemania le declara la guerra a Portugal; Rumania se une a los aliados contra los imperios centrales, posteriormente Estados Unidos declara la guerra a Alemania, Grecia declara la guerra a los imperios centrales. Las potencias inicialmente implicadas no pensaban en una lucha que alcanzó tan enorme trascendencia y que la guerra iba a ser de corta duración, lucha que causó innumerables destrucciones y provocó la muerte de unos nueve millones de personas. Se utilizó armamento y sistemas nuevos. Por ejemplo, los alemanes, iniciaron el bloqueo submarino de la Gran Bretaña y posteriormente generalizan la guerra submarina. Se utilizaron los gases venenosos y se libraron batallas aéreas e incluso se bombardearon ciudades no fortificadas para abatir el espíritu de la población civil. Para el Derecho Internacional se puntualizan varios puntos de trascendencia:
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Existe una moral internacional que trata de justificar hechos tan trascendentes como una declaración de guerra. Se utilizan frases como “ensancharse o estallar”, “la necesidad de un lugar bajo el sol”; “misión histórica”; “de la guerra derivan todos los bienes”. La invasión y ocupación de Bélgica por Alemania, en desacato al tratado internacional que determinaba la neutralidad permanente de Bélgica, demostró el poco respeto que tenía una nación beligerante por los tratados internacionales. Lo mismo ocurrió con los convenios establecidos en la segunda conferencia de la Haya que no fueron respetados. La evolución técnica de los armamentos demostró la gran peligrosidad de la guerra moderna. Los submarinos, los gases venenosos y los aviones de guerra, demostraron el grado de avance de la ciencia y la técnica aplicados a lo bélico. El ingreso de Japón y de Estados Unidos a la Primera Guerra Mundial y la apertura del frente en las posiciones coloniales ultramarinas, fueron datos señaladores de la gran complejidad y extensión de los conflictos modernos. El tratado de Versalles, firmado entre las potencias aliadas victoriosas y los alemanes, incluyó disposiciones modificadoras del derecho Internacional de su época, además de que, se hicieron constar acuerdos relativos a la creación de la sociedad o liga de las naciones. El principio europeo de equilibrio del poder se convirtió en obsoleto pues, de guerra europea, la primera guerra se convirtió en guerra mundial. En lugar de realizarse un reparto territorial de las colonias de las naciones vencidas, se estableció un régimen de mandatos. Asombrados los países del orbe por la gran repercusión de la guerra, pensaron en una organización urídica de la comunidad internacional y la fórmula fue el Pacto de la Sociedad de Naciones. El tratado de Versalles, firmado en 1919, es uno de los tratados más largos en la historia de la humanidad, pues tiene 440 artículos. Lo firmaron, por una parte Alemania y por otra parte, Estados Unidos de América, el Imperio Británico, Francia, Italia y Japón, como principales potencias aliadas y como países asociados a los aliados lo firmaron: Bélgica, Bolivia, Brasil, China, Cuba, Ecuador, Grecia, Guatemala, Haití, Hedjaz, Honduras, Liberia, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Estado Servo-CoratoEslovenia, Siam, Checoslovaquia y Uruguay. Podemos concluir que en esta guerra significó un gran golpe para el desarrollo del derecho de gentes, y produjo un desaliento muy marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico. El señorío de la moral internacional que había presidido la comunidad de estados casi desde Westfalia, fue desplazado, dejando su lugar a un sórdido nacionalismo y a la anarquía. Pero la reacción no tardó en presentarse, y hubo un tibio renacimiento. El Derecho Internacional se robusteció, las instituciones ya conocidas crecieron y otras nuevas se formaron, como las organizaciones internacionales. Por unos años, un nuevo espíritu pareció prevalecer, pero como no habían podido erradicarse del todo los nefastos conceptos de discolería y de predominio, y campeaban el resentimiento y la incomprensión, al final del período se perdió mucho de lo trabajosamente ganado, y pudo advertirse retroceso súbito.
- La Segunda Guerra Mundial 17
En el año de 1937, Hitler estaba en condiciones de eliminar las restricciones que imponía a Alemania el Tratado de Versalles y obró en consecuencia con una serie de medidas expansionistas de la más alta ambición. Para detenerlo no fueron suficientes las acciones diplomáticas emprendidas principalmente por Francia e Inglaterra. Durante 1938 se llevó a cabo la anexión de Austria con el pretexto de evitar el mal trato a los nacionalistas austriacos. La anexión de Checoslovaquia se realizó con el pretexto inicial de afectación a las minorías alemanas de habitantes de los Montes Sudetes, se le concedieron los Sudetes a Hitler pero, no conforme con ello, ocupó Checoslovaquia en 1939. A continuación Hitler empezó a exigir Danzig donde había numerosa población alemana pero los polacos rehusaron y los ingleses y franceses se comprometieron a auxiliar a los polacos. El dictador alemán rompió el acuerdo naval Anglo/Germano y el pacto de no agresión con Polonia firmó en 1939 el Pacto de Acero con Mussolini e inició la guerra con Polonia, después de firmar un pacto de no agresión con Stalin de Rusia. En ese mismo año, Hitler invadió Polonia, la que cayó rápidamente ante las divisiones motorizadas y los bombardeos de la aviación alemana. En ese momento Hitler ofreció la paz a los aliados occidentales, pero ya, éstos exigían la restauración de Austria y Checoslovaquia y también de Polonia. Hitler resolvió que necesitaba otra victoria para detener a los aliados y temiendo que hubiera un movimiento aliado contra los suministros Escandinavos de mineral a Alemania, lanzó un ataque a Noruega y Dinamarca en 1940. Austria, Gran Bretaña, Francia y Nueva Zelanda declararon la guerra a Alemania en septiembre de 1939. La ocupación de Noruega y Dinamarca se consuma por Alemania ante la imposibilidad inglesa de evitarlo. En mayo de 1940, el ejército alemán realiza una ofensiva general contra Bélgica, Holanda y Luxemburgo y desarticula fácilmente las fuerzas de los tres países. En ese mismo mes y año el ejército alemán cruza el frente francés, que al día siguiente se derrumba ante la presión alemana. En junio de 1940 las divisiones blindadas alemanas atacan el nuevo frente francés, reconstituido más al sur; éste resiste poco tiempo y las tropas alemanas entran a París. En julio de 1940, Hitler decide la ofensiva aérea contra Inglaterra, pero renuncia a desembarcar. Italia se unió a Alemania en ese mismo mes y en septiembre de 1940 Alemania, Italia y Japón, firman un pacto tripartita al que después se une Hungría. En el año de 1941, después de una breve campaña que le permite controlar Grecia, Yugoslavia, Bulgaria y la totalidad de los Balcanes, Hitler decide romper su compromiso con la unión soviética y en junio de 1941, ante la sorpresa soviética los ejércitos alemanes atraviesan la frontera de la URSS en una ofensiva que en noviembre les lleva a cien kilómetros de Moscú.
Por otra parte, Japón también realizaba en oriente múltiples actividades bélicas. En 1931 invadió Manchuria y con la declaración de Amaua, en abril de 1934, hizo de China un protectorado japonés, proclamando que Japón tenía el derecho exclusivo de mantener la paz y el orden en Asia oriental. En julio de 1934 Japón provocó a China en guerra abierta. A principios de 1939 los japoneses habían hecho avances en el interior y poseían la mayoría de las grandes ciudades costeras. Las provincias chinas más ricas, populosas y desarrolladas habían caído en manos japonesas. En julio de 1941 los japoneses entraron en Indochina, por lo cual amenazaban Malaca, las indias orientales holandesas y las filipinas. Los norteamericanos, los ingleses y los holandeses, en represalia, congelaron los bienes de los japoneses, les cerraron el Canal de Panamá y embargaron el petróleo, el caucho, el estaño y otras materias primas estratégicas esenciales. En diciembre de 1941 los japoneses atacaron con aviones, que partieron de portaviones, la gran base naval norteamericana en Hawai, y destruyeron la mitad de la flota norteamericana, lo que arrastró a Estados Unidos a la Segunda Guerra Mundial. Hitler, que consideraba la ayuda estadounidense a Inglaterra como guerra, y temía Rooswelt le atacara por sorpresa, unió los teatros bélicos del Atlántico y el Pacífico y declaró la guerra a los Estados Unidos. La invasión a Rusia y la declaración de guerra a Norteamérica condujeron a una alianza anglo-americano-soviética que unió fuerzas gigantescas.
En el año de 1942 después del ataque a la base naval norteamericana de Pearl Harbor, los japoneses extienden sus operaciones a través de China, Birmania, Filipinas, Malasia y Singapur pero sufren su primera derrota en mayo, en la batalla naval del Mar del Coral, lo que impide la invasión de Australia. Los aliados inician una contraofensiva y en noviembre de 1942 se produce el primer desembarco aliado en África del Norte y en mayo la nueva ofensiva alemana encuentra en Estalingrado una fuerte resistencia y comienza la primera gran contraofensiva del ejército soviético que produce el repliegue de las tropas alemanas. 18
A partir de febrero de 1943, importantes ofensivas soviéticas obligan a las tropas alemanas a replegarse hasta Rostov y Kiev, en el frente ruso. En el mediterráneo, las fuerzas aliadas liberan Túnez y desembarcan en Sicilia. En septiembre capitula Italia pero, en el Norte los alemanes oponen resistencia. Las fuerzas alemanas realizan ofensivas que al fin son contrarrestadas por las fuerzas inglesas. Ingleses y norteamericanos abren el frente de Birmania. En ese año de 1943 se derrumban paulatinamente las posesiones alemanas. El avance de los aliados es general en el año de 1944, los rusos, en constante ofensiva, liberan los países del este de Europa de la férula alemana. En Italia los aliados llegan a roma en junio de 1944, y también se produce el desembarco de los aliados en Normandía, pudiendo llegar a París en agosto, donde se produce un nuevo desembarco-americano en Provenza y las tropas aliadas llegan a la frontera alemana. Durante los meses de agosto a octubre de ese año de 1944, la URSS, Inglaterra, Estados Unidos preparan el proyecto de la futura organización de las Naciones Unidas. Los alemanes, en el año de 1945, presentan gran resistencia a los rusos en Hungría, los rusos consiguen llegar a Berlín. En el frente del oeste, los aliados pasan el Rhin a principios del mes de abril. Las tropas aliadas y rusas se encuentran en abril en Torgau, sobre el Río Elba. En el mes de abril la ofensiva de los aliados en Italia llega hasta Génova, Venecia, Milán y Turín y el Ejército Alemán en Italia capitula el 29 de abril. En mayo, en Reims, capitula incondicionalmente el ejército alemán, lo que es ratificado en Berlín. En cuanto al frente asiático con Japón, en el mes de enero los norteamericanos liberan Filipinas y los Australianos desembarcan en Borneo. Los japoneses son desalojados sucesivamente de Birmania y el resto de sus posiciones hasta quedar reducidos a sus propias fronteras. La URSS de acuerdo con lo pactado en la conferencia de Yalta, declara la guerra a Japón e invade Manchurria. En agosto Estados Unidos emplean la bomba atómica que dejan caer en al Ciudad de Hiroshima y el día 6 de agosto y una segunda bomba atómica en la Ciudad de Nagasaki. En septiembre de 1945, las fuerzas aponesas firman su rendición en el acorazado norteamericano Missouri, en la Bahía de Tokio. Debemos señalar que las conferencias de los aliados en Yalta y de Potsdam, durante el mes de febrero de 1945, y en los meses de julio y agosto de 1945 respectivamente, preparan la organización de Europa, Oriente Medio y extremo oriente para la posguerra y sugieren numerosos problemas de carácter política. De tales conferencias se derivan las futuras zonas de influencia occidental y soviética. Para el Derecho Internacional Público esta guerra tuvo las siguientes repercusiones: a) Demostró un espectacular grado de avance tecnológico, al grado de que, produjo un saldo de 40 millones de víctimas, entre militares y civiles y empleó la energía nuclear con todos los peligros que esto entraña por el poder destructivo que representa. Los daños materiales fueron de una cuantía estratosférica y prácticamente los estados europeos beligerantes quedaron en situación ruinosa. Los horrores superlativos de la guerra constituyeron una lección inolvidable para la humanidad que adquiere conciencia de la importancia de salvaguardar la paz en el futuro. b) El desarrollo de los acontecimientos narrados evidencia que Rusia, mediante gran habilidad diplomática, ha adquirido una gran importancia a nivel mundial y ha adquirido importantes zonas de influencia. c) La rama del Derecho Internacional Público referida a los derechos humanos ha de exaltarse a partir de la Segunda Guerra Mundial dado que el régimen alemán llevó a la muerte a 6 millones de deportados por motivos raciales y de 4 a 5 millones por motivos políticos. 19
d) El conflicto bélico denominado Segunda Guerra Mundial, que abarca el período de 1939 a 1945, demuestra la insuficiencia de la sociedad de naciones y obliga a sustituirla por la Organización de las Naciones Unidas. e) A igual que en la Primera Guerra Mundial, las Segunda conflagración se complicó de tal manera que se extendió por todo el globo terráqueo. Podemos concluir que a partir del final de esta guerra mundial, el Derecho Internacional empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron profundamente este cuerpo legal, tal como la presencia de muchos nuevos estados, los avances tecnológicos contemporáneos y el imperativo de conservar el bienestar de los grupos humanos como meta básica de la ideología y de la acción política.
- Periodo Actual Aunque los principios fundamentales han permanecido los mismos, hemos asistido a un enriquecimiento constante de sus normas y de sus instituciones y a ciertos cambios de concepción y tratamiento. Se han universalizado sus dimensiones y al mismo tiempo han caducado varias normas e instituciones viejas. El período actual ha constituido una auténtica etapa de transición constructiva y dinámica. Esa concentración de progreso ha oscurecido un tanto el panorama general de la disciplina y ha sido fuente de ilusiones bastante peligrosas. La aplicación de este orden jurídico se ha quedado atrás del desenvolvimiento que se persigue y se notan desajustes. Tampoco la posición del estado individual ha correspondido al adelanto del derecho de gentes. La máxima voluntad civil no se manifiesta enteramente por esa causa, ni acaba de centralizarse, como ya debiera haber ocurrido en consonancia a este desarrollo. El estado nacional ha mostrado concomitantemente cierta penuria para resolver sus problemas propios, y ha evidenciado la necesidad de una interdependencia estrecha con sus congéneres. También exhibe cierto anacronismo como organización para resolver los problemas de la sociedad humana. La doctrina del derecho de gentes se ha visto poderosamente afectada y ha sido necesario un entendimiento más completo de las relaciones entre el cambio social dinámico-interno e internacional y el derecho como instrumento de orden social.
2.2 LAS DOCTRINAS CLÁSICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL 2.2.1 LAS DOCTRINAS JUSNATURALISTAS 2.2.1.1La Escuela Hispana del Derecho de Gentes a) Francisco de Vitoria El mérito de iniciador de la doctrina del Derecho Internacional se debe al Frayle dominicano Francisco de Vitoria quien, haciendo una generalización se puede decir que es el creador de la teoría jusnaturalista internacional1, este maestro es el fundador de la Escuela Hispánica del Derecho de Gentes. Vitoria perteneció a
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Sepúlveda, César, Derecho Internacional, editorial Porrúa, México, 2000, p.14
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la orden de los Dominicos, lo que provocó la orientación definida hacia ciertos problemas en que esta selecta orden de monjes tomó activa participación en la cuestión de los indios. Los dominicos sostuvieron con firmeza, desde la junta de Teólogos de Valladolid, que no era lícito, y si contrario al derecho natural, desposeer a los indios. Vitoria repugnaba, como teólogo, como jurista y como clérigo, el abuso que se hacía con los indios. El concepto del Derecho de Gentes, en Vitoria es una noción apartada un poco de la concepción agustiniana y tomista, pero en el mismo orden de ideas. Naturalmente Vitoria quita al Ius gentium todo lo que no es humano, y procura darle un contenido propio, además de que en su concepción se funda en una noción novedosa de comunidad internacional, laica, y con ello rompe con una tradición y un orden establecido: La tesis de que la comunidad humana sólo puede existir en la religión católica. El Derecho de Gentes, según Vitoria, surge de la sociabilidad, de la sociedad natural, de las relaciones entre los pueblos; no entre todos los hombres considerados individualmente, sino entre los hombres agrupados en naciones, y en esto ha de verse una superación de la doctrina Tomista de la comunidad cristiana, y un positivo adelanto. Otra de sus aportaciones al Derecho Internacional es el concepto de guerra en el orden jurídico universal, argumentando lo de la guerra justa y de la guerra injusta, lo de la ofensiva y de la defensiva, lo ilícito de la guerra, los prisioneros, entre otros, al grado que muchos de estos conceptos se toman como si fueran modelos.
b) Fernando Vázquez de Menchaca Se le considera uno de los Padres de la Teoría Española del Derecho de Gentes, originario de Valladolid. Se le menciona como fundador del Principio de la Libertad de los Mares. Su sistema de raciocinio, usual de los teólogos, sienta una primicia fundamental, pues señala: “Todo poder legítimo de Príncipes, Reyes, Emperadores o de cualquier otro régimen, ha sido instituido, creado, recibido o simplemente admitido, única y exclusivamente, para bien de los ciudadanos, no para utilidad de los que gobiernan”. 2
Este principio fundamental, le sirve más adelante para hacer, derivar consecuencias que permitan resolver cuestiones jurídicas concretas. Sistematizó sobre la libertad de los mares, abordando un poco sobre el derecho de comunicaciones, arrojando una concepción que dice: El mar es libre por que es de las cosas que no pueden prescribirse. Establece el principio fundamental de que los lugares públicos y comunes no pueden usucapirse, por que son de todos y no de nadie en particular, y siendo el mar un lugar público, luego es de todos y ninguno puede reclamar para sí una porción, por que vendría a contrariar el derecho general de los pueblos de poseer derechos sobre tales porciones. Vázquez de Menchaca dejó entrever en sus escritos la idea de la primacía de la solidaridad internacional por encima de las conveniencias de un estado en particular. También la idea de comunidad internacional que establece derechos y deberes también internacionales.
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Ibidem, p.17
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c) Baltasar de Ayala Este autor no fue religioso y escribió especialmente a los ejércitos en campaña, hablando de conceptos como el Derecho Humano de la Sociedad que tiende a preservar la paz entre los pueblos, también es continuador de la concepción de la comunidad internacional. Tiene temas como el concepto de guerra justa, Sanciones en la Guerra, Represalias, Tratados entre los Beligerantes, y el estudio sobre los legados diplomáticos. Es considerado como el creador del Derecho Militar de los ejércitos en campaña.
d) Francisco Suárez Filósofo del Derecho de Gentes de la Escuela Hispana, Jesuita, natural de Granada, ha sido considerado como el talento más ilustre de la Compañía de Jesús, Profesor de Teología en la Universidad en Portugal. Se ocupa de manera ocasional del Derecho de Guerra, a las autoridades eclesiásticas, trata del Ius gentium y del Derecho Natural de manera general y amplia, pero lo más trascendente es la explicación que da a los tres conceptos: La Ley Eterna, el Derecho Natural y el Ius gentium. De la Ley Eterna, dice que ocupa el primer lugar por su dignidad y excelencia y por que es la fuente y el origen de todas las leyes; del Derecho Natural y las relaciones que guarda con la Ley Eterna, dice que es el sistema por el cual la Ley Eterna se ha aplicado y hecho conocida a nosotros. Agrega que el Derecho Natural lo concebimos de una doble manera, a través de la razón humana y a través del decano. Indica que el Ius gentium, de todos los sistemas, es el que más próximamente está conectado al Derecho Natural. En su obra explica todos estos términos y define la Ley Eterna con estas palabras: “ Es el libre decreto de la voluntad de Dios que establece el orden a ser observado, bien generalmente por las partes del Universo con respecto al bien común, bien específicamente por las criaturas intelectuales en sus libres acciones”. Para Suárez, el derecho natural es acto de reflexión, es un verdadero acto judicial de la mente, un raciocinio. Empero, el derecho de gentes, se ha ido introduciendo por todo el mundo a través del uso, de la tradición, propagación y mutua imitación entre las naciones. Elementos de suma importancia porque se conoce a la costumbre como creadora de normas jurídicas internacionales.
e) Miaja de la Muela Es uno de los sostenedores de que ha existido una auténtica escuela hispánica con características bien definidas. Señala las distintivas del movimiento intelectual: I) Universalidad del derecho de gentes II) Idea de comunidad internacional III) Existencia de un derecho de gentes positivo IV) Valentía para colocar la justicia y la verdad por encima de los intereses. El repudio de la doctrina política, jurídica y social de éstos juristas y teólogos fue inoportuno e injusto puesto que en ellas encuentran respuesta a muchas cuestiones inexplicables al Derecho Internacional y a la política de su tiempo. Pero tuvieron una magnífica y oportuna resurrección que volvió sus ojos hacia soluciones más justas y nobles que adelantaron las bases justas sobre lo que debe erigirse una comunidad de estados. 22
2.2.1.2 Autores Jusnaturalistas Laicos La preocupación de ésta escuela es separar la moral de le teología, y la de tratar de fundamentar su tesis, principalmente de los historiadores antiguos y en esto viene a diferir de los teólogos juristas, aunque también reconocen que las normas del derecho de gentes provienen del derecho natural.
a) Alberto Gentili Es el primero que separa la teología de la ética. Escribió sobre la naturaleza de los embajadores, a las inmunidades y a la manera de nombrarlos y expulsarlos. Es el primer autor que comenzó a preocuparse por las instituciones diplomáticas. También escribió sobre el derecho de la guerra cuyo mérito trata del problema desde el punto de vista práctico y no teológico. Aporta el concepto de los tratados de paz.
b) Hugo Grocio Escribe sobre la libertad de navegación en alta mar presentando un alegato maestro determinando la legitimidad de tal presa. También se preocupó por que se establecieran reglas de justicia obligatoria para el hombre viviendo en un estado de sociedad, independientemente de las leyes humanas positivas. Disipó muchos conceptos equivocados y sentó los fundamentos de la moderna ciencia del Derecho Internacional. Establece el primer elemento del derecho de gentes en la comunidad internacional, unida por la supremacía universal de la usticia. Una comunidad del género humano, sostenida por un impulso que es el deseo de la sociedad de seres de su propia especie y la necesidad de preservar esa sociedad. La contrapartida de ésta sociedad del género humano es el derecho general de la humanidad: el derecho de gentes. Fue un vulgarizador de las instituciones del derecho de gentes, y puso al alcance de las personas interesadas conceptos esenciales de la ciencia.
c) Samuel de Pufendorf Es considerado como un naturalista puro ya sostenía que no existe un Ius gentium independiente del derecho natural, afirma que las costumbres entre las naciones no pueden considerarse como jurídicas y que son solo de carácter particular. El derecho positivo continúa fundado sobre la voluntad de un superior corresponde a la conveniencia particular de cada comunidad y puede variar conforme al tiempo y a las circunstancias.
d) Christian Wolf Es el último naturalista. Parte del principio de asociación de un estado, todos los ciudadanos están obligados en conciencia a promover el bien común y la suficiente tranquilidad y seguridad de la vida de cada uno. El estado a su vez tiene el deber de preservarse como asociación que busca su perfección evitando todo aquello que pueda destruirlo o volverlo imperfecto. El mérito de Wolff es el haber establecido una separación entre el derecho de gentes y el derecho de los individuos.
2.2.2 LAS DOCTRINAS POSITIVISTAS 23
2.2.2.1 Los Predecesores a) Richard Zouch Advierte cierto propósito naturalista al hablar de la comunidad de pueblos y afirma que la costumbre debe ser congruente con la razón, pero prefiere deducir el derecho de la costumbre y de los tratados, y en éste aspecto resulta el precursor de la escuela positiva.
b) Cornelius Van Binkershoek Es uno de los que más influyeron en el Derecho Marítimo Internacional, es el creador de la noción del mar territorial. Desarrolla el concepto de neutralidad. También manejó la institución del bloqueo, el tema de las presas marítimas, y los pactos internacionales.
c) Emerich de Vattel Es un liberal contractualista. En su sistema cada estado conserva su individualismo independiente, y este principio habría de conducir a un retroceso de la ciencia del Derecho Internacional. Destaca en algunas Instituciones del Derecho Internacional, como sus teorías sobre la ocupación de territorios, también en la materia de los tratados contribuye sobre todo a lo que se refiere al tema de la interpretación de los pactos internacionales donde resulta hábil y detallado analista. La disciplina del Derecho Internacional en una etapa que marca un cierto retroceso en el desarrollo de la ciencia de éste orden jurídico.
2.2.2.2 Positivistas Sistemáticos Las obras de los sistemáticos constituyen colecciones de importantes tratados, de documentos, de sentencias y de precedentes, durante ésta época se enfatizó el derecho del consentimiento del estado como un derecho inalienable y absoluto. Los principales autores positivistas marcaron su influencia en Inglaterra, Alemania, Italia, Francia y Estados Unidos.
2.2.2.3 Positivismo Internacionalista (siglo XVIII y XIX) La doctrina hubo de convertir al estado en el único sujeto de todas las normas y a su voluntad en la exclusiva fuente del orden jurídico internacional. Hubo que batirse entre la idea de un derecho fundado en las necesidades morales de la naturaleza humana, esto es suplantarse por el criterio de la efectividad más inteligible, y que satisfacía más el papel del estado. 24
El positivismo al centrar el derecho de gentes alrededor del criterio voluntarista, perdió mucho en la concepción y detuvo un progreso filosófico. Prevaleció la tendencia de sostener la defensa de los intereses nacionales, esto es, los miembros intentaban ser abogados antes de ser juristas. Los autores positivistas son culpables de excesos en el tratado de las instituciones internacionales, pues las rodean de numerosos antecedentes históricos, arbitrariamente invocados. En los escritos de muchos de sus miembros se percibe un culto anhelo de encontrar el apoyo del derecho en general y, del internacional en particular, en un derecho de naturaleza más elevada que el derecho del Estado. Se fundamentaron en principios de moralidad derivados del concepto del derecho natural, demostrando así las limitaciones del poder legislativo, y en general del derecho que emerge de una voluntad.
Fichas bibliográficas: 2. A ARELLANO GARCÍA, Carlos, Derecho Internacional Público, 3ra Ed., México, Porrúa, 1997, pp. 1-83 2. B SEPÚLVEDA, César, Derecho Internacional, 20ª ed., México, Porrúa, 2000, pp. 7-65
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UNIDAD III CONCEPTOS FUNDAMENTALES Al finalizar esta unidad el alumno: Entenderá la importancia del Derecho Internacional Público en el ámbito de las relaciones entre los Estados, lo trascendente que es la existencia de normas jurídicas que velen por la seguridad y bienestar internacional.
Contenidos: 3.1 Derecho Interno y Derecho Internacional. 3.2 Teoría dualista. 3.3 Teoría monista internacionalista y nacionalista. 3.1.3 La situación en el Derecho Comparado 3.2 El artículo 133 Constitucional 3.3 La soberanía y el Derecho Internacional Público 3.3.1 Evolución histórica 3.3.2 Constitución Política de México 3.3.3 Concepto de soberanía 3.3.4 Diferentes teorías 3.3.5 La soberanía y la no intervención 3.3.6 La inmunidad de jurisdicción 3.3.7 La justicia internacional 3.3.8 La inmunidad diplomática 3.3.9 La igualdad jurídica de los Estados 3.4 Las fuentes de Derecho Internacional Público 3.4.1 Concepto y fuentes de Derecho
3.1. DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO En el territorio de un solo Estado tienen vigencia tanto las normas de Derecho Internacional, como Normas de Derecho Interno. Cuando hay coincidencia entre lo ordenado en unas y otras no existe problema alguno pero, cuando hay discrepancia entre lo dispuesto en la norma internacional y lo prescrito en la norma interna, es indispensable considerar cuál de ellas debe prevalecer.
3.1.1 Teoría Dualista
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César Sepúlveda sostiene que la teoría dualista considera que el derecho internacional y el derecho interno son dos ordenamientos jurídicos absolutamente separados, entre los cuales falta toda relación sistemática.3 Dicha teoría sostiene la existencia de dos órdenes jurídicos distintos: el Orden Jurídico Internacional y el Orden Jurídico Interno: a) Diferentes fuentes En el Derecho Interno la principal fuente es la ley, la cual es producto de la voluntad unilateral de un legislador. En el Derecho Internacional, no hay un legislador internacional capaz de crear normas jurídicas de manera unilateral, para someter a esa ley a los estados que conforman la comunidad internacional. En el Derecho Internacional la principal fuente está constituida por los tratados internacionales, que son producto de la voluntad conjunta de los estados que los celebran y que dan su consentimiento con las normas que esos tratados contienen. b) Diferentes sujetos En el Derecho Interno las Normas Jurídicas tienen como sujetos destinatarios de ellas a los gobernados y también a los gobernantes, no ha todo el estado nacional. En el Derecho Internacional las Normas Jurídicas tienen como sujetos de ellas principalmente a los estados, considerados éstos en su integridad, aunque es frecuente que también haya normas internacionales que tienen aplicabilidad para gobernantes y gobernados de los estados partes en el tratado internacional. c) Diferente poder de coacción En el Derecho Interno existen tribunales ante los cuales pueden ser llevados obligatoriamente los sujetos que incurren en incumplimiento de los deberes a su cargo, derivados de las Normas Jurídicas Internas. En el Derecho Internacional existe la Corte Internacional de Justicia que es un tribunal que puede dirimir las controversias entre los estados pero, carece de fuerza compulsiva para llevar a juicio a un estado que fuera demandado y se requiere que los estados partes en el juicio internacional acepten la jurisdicción de la corte. En estos casos no existen los órganos ejecutivos con facultades para impeler al cumplimiento forzado de la conducta debida, como sucede en el Derecho Interno. d) Diferentes mbitos Territoriales de Aplicación La Norma Jurídica Interna está destinada a tener una aplicación limitada al territorio del estado para el cual fue hecha y puede tener una aplicación extraterritorial en el territorio de estado diferente pero requerirá la norma conflictual internacional o interna que le de esa aplicabilidad extraterritorial. En cambio la Norma Jurídica Internacional ha sido hecha para regir en la comunidad internacional sin limitarse al territorio de un solo Estado.
3.1.2 Teoría Monista Internacionalista y Nacionalista La teoría monista interna sostienen la posición que no hay más derecho que el Derecho del Estado.4
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Ibidem, p.68 p.67
4 Idem,
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En la teoría monista nacionalista se asevera la existencia de un solo orden jurídico en el cual las normas urídicas que lo integran pueden ser internas o internacionales. Si hay oposición entre lo dispuesto por la Norma Jurídica Internacional y lo establecido por la Norma Jurídica Interna ha de prevalecer una u otra. En el monismo internacionalista tiene primacía la Norma Jurídica Internacional, en caso de oposición entre la Norma Jurídica Interna y la Norma Jurídica Internacional.En el monismo nacionalista tiene preminencia la Norma Jurídica Interna frente a la Norma Jurídica Internacional. De las teorías anteriores podemos decir que la tesis dualista es la que debemos tomar en cuenta ya que el Derecho Internacional y el Derecho Interno pueden identificarse por ser ambos de manifestaciones del derecho, en especie, son derechos distintos dadas las diferencias entre ambos.
3.1.3 La Situación en el Derecho Comparado Las Normas Internas de los diversos países siguen dos sistemas: a) Dan supremacía a la Norma Interna sobre la Norma Jurídica Internacional; b) Dan supremacía a la Norma Internacional sobre la Norma Jurídica Interna. Las constituciones de muchos estados exigen que las normas Internacionales, deben ser transformadas en Derecho Nacional para su ejecución en el orden interno, el cumplimiento de tal exigencia no exime al Estado de obligación internacional, la supervivencia de la ley nacional contraria a la obligación internacional no destruye ésta, y puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado. La ley interna procura generalmente precisar la manera como será cumplida la obligación internacional.
3.2 EL ART CULO 133 CONSTITUCIONAL Nuestra Carta Magna establece lo siguiente en su artículo 133: “ Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados”.5 Este precepto establece la jerarquía que corresponde a las diversas normas del sistema jurídico mexicano, fija una subordinación de las leyes ordinarias federales a la Constitución, determina un mayor valor erárquico de las Normas Federales Constitucionales, de las Normas Internacionales contenidas en los tratados internacionales y de las Normas Federales ordinarias frente a las Normas Jurídicas Constitucionales o Normas Jurídicas ordinarias de los estados de la república, indica una supremacía de la Norma Jurídica Interna Constitucional respecto de la Norma Jurídica Internacional contenida en algún tratado internacional, señala una mayor jerarquía de la Norma Jurídica Internacional frente a las Normas Jurídicas Constitucionales o secundarias de los estados de la república. Sobre esta postura monista nacionalista se observan los siguientes puntos:
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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a) Este precepto debiera establecer la obligación del Presidente de la República para apegarse a la Constitución cuando celebre tratados internacionales, así como el deber del Senado de velar por que los tratados celebrados por el Presidente de la República se apeguen a la Constitución. b) Se advierte que en una moderna orientación debería tener supremacía los tratados internacionales sobre las disposiciones internas. c) Este artículo debiera ser apegado a la Teoría Monista Internacionalista, dado que nuestro país tiene una tradición reiterada de apego a sus compromisos internacionales, y que si nuestro país se apegara a la supremacía de la Norma Constitucional Interna respecto de los tratados internacionales, se engendraría responsabilidad internacional, misma que se le haría efectiva en cuanto a que nuestro país no tiene el carácter de potencia irrestricta. d) Por otra parte, sólo tiene el carácter de una norma que fija válidamente el orden jerárquico de las Normas Jurídicas para lo interno, careciendo de validez en lo internacional por que atenta contra el principio pacta sunt servanda.
3.3 LA SOBERAN A Y EL DERECHO INTERNACIONAL P BLICO 3.3.1 Evolución histórica En la Edad Media, dentro del ámbito geográfico del feudo, la soberanía la detentaba el señor feudal quien tenía facultades de mando sobre personas y cosas en el marco de su circunscripción. Frente a cada señor feudal había otros señores feudales que ejercían su soberanía interna respectiva. Algunos señoríos acrecentaron su poder y sometieron a vecinos señoríos feudales. De esta manera, los poderosos señoríos feudales se transformaron en monarquías que afirmaron su potestad suprema sobre gobernados y sobre los nobles que representaron la potestad feudal. Así coexistió el poder de los señores feudales frente al poder de los monarcas.Estos últimos tenía un grado jerárquico mayor que el que correspondía a los señores feudales. El Sumo Pontífice, en el medio cristiano de la Edad Media, también participó en la tendencia a detentar el poder. El Papa Alejandro VI, en la bula, por la que se dividieron las tierras descubiertas, y por descubrir entre los Reyes de Castilla y Aragón, por una parte, el Rey de Portugal, por otra parte, actuó como una autoridad superior a la monárquica. En 1949, en el tratado de Tordecillas los Monarcas Español y Portugués varían el límite establecido por el Papa en la bula Alejandrina, lo que significa el cambio de residencia de la soberanía del Papa al Monarca temporal. Además se señalaba que el Papa no es señor civil o temporal de todo el orbe, si se habla rigurosa y estrictamente del dominio y soberanía civil. Durante la Revolución Francesa se combatió el absolutismo del monarca. En tal época se manifestó que la soberanía corresponde al pueblo y los gobernantes solo son representantes del pueblo. El pueblo es una masa amorfa, multitudinaria, incapaz de ejercer directamente la soberanía, salvo el derecho que tiene a la revolución, por tanto, ha de ejercerla a través de representantes. En esta época se reconoce que la soberanía reside en el pueblo pero, ha de ejercerse por conducto de los representantes designados en forma democrática. 30
3.3.2 Constitución Política de México En nuestro país, el artículo 39 de la Constitución Política, determina que la Soberanía Nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. 6 Tal soberanía, en los términos del artículo 41 Constitucional se ejerce por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y por las Constituciones particulares de los estados, las que no podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. La soberanía aun no llega al establecimiento de una autoridad superior a la de los estados soberanos que componen la comunidad de países. Existen ciertos destellos de supranacionalidad que alguna vez conducirán al establecimiento y fortalecimiento de órganos de supremacía frente a los estados soberanos pero, predomina la atomización del poder en los estados nacionales.
3.3.3 Concepto de soberanía Soberanía es el elemento jurídico del Estado. Es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. Sus elementos son: a) Humano nacional, generalmente conocido como población, que se compone por nacionales y extranjeros y sólo los nacionales, personas físicas, integran la esencia del Estado. b) Geográfico, que comprende los espacios aéreo, terrestre y marítimo. c) Político, que alude a quienes detentan el poder, o sea el gobierno. d) Jurídico, da cohesión a los anteriores elementos y permite constituir la unidad estatal, también define los tres anteriores elementos, por ejemplo determina quiénes son nacionales, como se integra el territorio nacional y como se accede al poder. En consecuencia, la soberanía es la aptitud que tiene el estado para crear normas jurídicas, en lo interno, con, contra o sin la voluntad de los obligados; en lo internacional, dándole relevancia a su voluntad para la creación de las normas jurídicas internacionales, expresamente a través de los tratados internacionales y tácitamente a través de la costumbre internacional. La soberanía es una potestad normativa que se ejerce de manera diferente en lo interno y en lo internacional por que existen diversos grados de evolución en la sociedad interna nacional y en la sociedad externa internacional; en lo interno, la soberanía funciona en un conglomerado en donde ha desparecido la vindicta privada y en donde ya se admite la existencia de un poder superior al que corresponde a los individuos que forman la sociedad regida jurídicamente; en lo internacional, la soberanía tiene frente así una comunidad de países en donde todavía se rechaza un poder superior al de los estados, capaz de imponer las normas jurídicas de manera heterónoma.
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Ibidem
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3.3.4 Diferentes Teorías La soberanía ha jugado un papel demasiado importante en la teoría política y en la doctrina del derecho internacional. Es uno de los temas más debatidos y, además huidizos, las materias que se han ocupado de este término son entre otros la filosofía del derecho, la teoría del estado, la introducción al estudio del derecho, el derecho constitucional, la ciencia política y principalmente, el Derecho Internacional Público. La soberanía es una capacidad de crear y actualizar el derecho, tanto en lo interno como en lo internacional, pero con la obligación de actuar conforme al derecho y con responsabilidad. La soberanía significa omnipotencia pero, tal noción sufre cambios cuando las entidades que son omnipotentes en lo interior entran en coexistencia con otras entidades omnipotentes, pues ninguna de ellas tiene supremacía sobre las otras y todas ellas están dispuestas a aceptar las pretensiones de otras entidades a una posición similar sobre bases de una cierta responsabilidad. La soberanía es la facultad de mandar, sobre ella se descubre la existencia de la tendencia de la soberanía absoluta.Esta doctrina aplicada a los estados dice que se constituyen en personas soberanas viviendo aisladamente, sin tener que dar cuenta de sus actos, por no existir arreglo o contrato entre ellos. Nada puede imponerse a los estados contra su voluntad y cuando entran en relación entre sí, ellos deciden sobre las obligaciones que dispongan contraer. El Derecho Internacional es creado por la decisión libre de los estados y toda limitación es voluntaria. Otra teoría es la de auto limitación. Como consecuencia de esta teoría se obtenía que los tratados no tendrán fuerza obligatoria sino en la medida que parezca conveniente a las partes contratantes, resolviendo por su propia fuerza las cuestiones en que haya intereses esenciales en juego. Por otra parte, las relaciones entre Estados se multiplican, para la convivencia reciproca en donde es necesaria una ley social que es el Derecho Internacional; así, los derechos de los estados están limitados por los derechos de los demás y por la ley común a la colectividad. Hay una renuncia a la soberanía ilimitada. En esta doctrina se ha de admitir que los derechos de los estados están restringidos por la ley social que prohíbe los actos contra el orden, la moral y el bien común de la colectividad. El derecho a la libertad es un derecho fundamental, su existencia es indispensable para crear la responsabilidad de los Estados, cualidad necesaria para que el estado pueda figurar como miembro de la comunidad internacional. El derecho a la libertad se descompone en el derecho ala soberanía interior o autonomía y el derecho a la soberanía exterior o independencia, que son considerados como el derecho de obrar libremente en el orden internacional. Se entiende por soberanía un poder que no esta sujeto a otro poder. Las teorías de soberanía absoluta del estado se han encontrado con la dificultad insuperable de armonizarla con un hecho de fácil observación de la realidad, por otra parte los estados ven limitada su libertad de acción por las obligaciones que les impone el Derecho Internacional. Las cualidades del Estado que derivan en la soberanía, recaen en una independencia de carácter negativo, y que consiste en la no injerencia por los otros estados en los asuntos que caen bajo su competencia; y la igualdad de todos los estados, que sería su igual posición jurídica, unos frente a otros, y todos bajo el Derecho Internacional Público. La soberanía territorial que es el poder de actuación exclusiva que el estado tiene sobre un territorio, con los únicos límites que el derecho internacional haya fijado, no se considera como absoluta y tiene las limitaciones siguientes: Todas las personas y cosas que se encuentran en el territorio de un estado están sometidas a la soberanía de dicho estado pero puede ocurrir que tales personas o cosas escapen en algunos casos a su acción, como cuando se trata de las minorías sometidas a un régimen internacional o de los bienes y
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personas que gozan de las inmunidades diplomáticas para no hablar de las capitulaciones o del régimen de protección.
3.3.5 La Soberanía y la No Intervención En el ámbito interno de los Estados, sus respectivos gobiernos son soberanos. Ello significa que los representantes gubernamentales de otros países carecen de la potestad de crear normas jurídicas internas en otro país diferente al suyo. Por tanto, como una manifestación de la soberanía de los estados, se ha proclamado el deber de no intervención en los asuntos internos que son de la incumbencia exclusiva de cada estado soberano. La soberanía externa se caracteriza por la aptitud del estado para crear normas jurídicas internacionales a través de tratados y de costumbre internacional. La voluntad creadora de normas jurídicas le corresponde a cada estado y debe manifestarse sin injerencias extrañas. Si se pretendiera influir del exterior en esa voluntad se afectaría la soberanía. Por tanto, es manifestación de soberanía que los demás Estados no pretendan influir la libre manifestación de voluntad de los estados soberanos al crear la norma jurídica internacional. Es manifestación de soberanía preconizar y respetar el principio de no intervención que es un derecho del estado soberano y un deber de los demás sujetos de la comunidad internacional.
3.3.6 La Inmunidad de Jurisdicción Los Estados extranjeros están impedidos para desempeñar funciones legislativas, administrativas o udiciales en el territorio del estado que allí ejerce soberanía interna exclusiva. Que a una ley extranjera se le ve aplicabilidad en un estado soberano, solo puede ser consecuencia de una norma jurídica internacional contenida en un tratado o de una norma jurídica interna del estado receptor que permite la aplicabilidad extraterritorial de esa norma jurídica ajena. Esto ocurre en materia de conflicto internacional de leyes, en el Derecho Internacional Privado. Los actos administrativos extraños y las sentencias judiciales procedentes de otros países pueden llegar a tener eficacia extraterritorial en el país soberano receptor pero, supeditados al requisito de que obre el consentimiento del país soberano, mediante al ayuda judicial o la ayuda administrativa. Esto significa la declaración voluntaria del país receptor, soberano y que es inmune a los actos de gobierno de países extraños, mismos que no pueden producir efectos jurídicos en el territorio de un estado soberano, a menos que éste otorgue su consentimiento con base en normas jurídicas internacionales o internas.
3.3.7 La Justicia Internacional El estatuto de la Corte Internacional de Justicia menciona que los Estados pueden ser partes en casos controvertidos ante la Corte. El sometimiento de los Estados soberanos ante la Corte para que se resuelvan urisdiccionalmente sus diferencias contenciosas no implica negación de la soberanía pues se requiere su consentimiento frente al caso particular o su consenso general previamente expresado: a) La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes.
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b) Los Estados partes en el presente estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria y sin convenio especial respecto de cualquier otro estado que acepte la misma obligación, la urisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre: I. La interpretación de un tratado. II. Cualquier cuestión de Derecho Internacional. III. La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional. IV. La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional. c) Esta declaración podrá hacerse incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad por parte de varias o determinados Estados, o por determinado tiempo. Otro precepto importante es que la decisión de la Corte no es obligatoria si no para las partes en litigio y respecto del caso que haya sido decidido.
3.3.8 La Inmunidad Diplomática El Estado soberano tiene imperio sobre personas y cosas que se encuentran en su territorio, regla que no es absoluta. Las excepciones fundamentales estriban en la inmunidad de que gozan los agentes diplomáticos para que estén en condiciones de poder ejercer su cometido de representación de los intereses de su país. El fundamento de la inmunidad diplomática está directamente establecido en la norma internacional o en la norma interna que permiten el goce de las inmunidades y privilegios propios de la representación el exterior. Fundamento que es indirecto y están en la necesidad de que no se interfiera la labor representativa de la gente diplomática. Iguales fundamentos respaldan la inviolabilidad de la residencia oficial de la legación o embajada y de la residencia del Embajador.
3.3.9 Igualdad Jurídica de los Estados Las relaciones entre los países son de coordinación y no de subordinación. Por tanto, habrá igualdad entre los estados soberanos. Serán detentadores de los mismos derechos y obligaciones. Habrá equivalencia en cuanto a que ellos gozan de la soberanía internacional tal y como lo dispone la Carta de la Organización de la Naciones Unidas. “La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros”.
Por tanto, se reconoce a la soberanía de los Estados y al mismo tiempo se admite la igualdad en los mismos. La soberanía y la igualdad de los Estados están íntimamente vinculadas entre sí.
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3.4 LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. 3.4.1 Concepto y Fuentes del Derecho La palabra fuente se refiere al origen de una cosa, de donde surge algo. Las fuentes del Derecho constituyen los elementos del conocimiento relativos al origen de las normas urídicas. Las fuentes del Derecho pueden clasificarse en fuentes reales, formales e históricas. Las fuentes formales están constituidas por el conjunto de actos que concluyen en la creación de la norma jurídica y que el dan un aspecto externo a cada norma jurídica. Así la norma jurídica internacional puede nacer bajo la forma o aspecto de un tratado internacional, de una costumbre internacional, de un principio general del Derecho Internacional, de jurisprudencia internacional, de doctrina internacional, de equidad, de acto unilateral de un estado y de determinación de un organismo internacional. Las fuentes formales son susceptibles de clasificarse en principales o auxiliares. Las principales son aquellas que permiten la creación de normas jurídicas por sí solas. Las auxiliares son las que permiten descubrir y conocer las fuentes principales que establecen las reglas de conductas. Por lo que respecta a las fuentes formales principales en Derecho Internacional Público son los tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del Derecho, mientras que son auxiliares la jurisprudencia y la doctrina. Las fuentes reales están constituidas por aquellos elementos meta jurídicos que le imprimen un contenido a las normas jurídicas. De esta manera, las situaciones sociológicas, políticas, económicas, religiosas, etnográficas, culturales entre otras, son motivo de estudio para analizar el origen de las normas jurídicas. Las fuentes reales nos permitirán conocer las razones que motivaron que a una determinada hipótesis normativa se le atribuyen ciertas consecuencias de derecho. Las fuentes históricas se atribuyen a aquellos textos jurídicos normativos que tuvieron vigencia en el pasado y que contribuyeron a la creación de normas jurídicas vigentes. En los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, en su artículo 38, se establece que: “El Tribunal aplica: 1. Los convenios internacionales, generales o especiales, que establecen reglas reconocidas expresamente por los estados litigantes. 2. La costumbre internacional como prueba de una práctica general aceptada como norma jurídica. 3. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas. 4. La jurisprudencia y la doctrina de los publicistas más clasificados, como medio auxiliar para establecer reglas de derecho”. Este artículo es de alcance limitado a las controversias que sean sometidas a la Corte Internacional de Justicia. No es enunciado general de las Fuentes del Derecho Internacional Público, en lo general, solo es una 35
expresión del derecho aplicable a las controversias sometidas voluntariamente por los estados litigantes a la resolución que dicte la Corte Internacional de Justicia. Hay necesidad de que haya un ordenamiento del carácter general, como la Carta de las Naciones Unidas, que fijará las Fuentes del Derecho Internacional Público, a efecto de que los países pudieran derivar, con mayor precisión, de esas fuentes, los derechos y obligaciones del Derecho Internacional Público. La Comisión de Derecho Internacional, debiera preparar una convención sobre las fuentes del Derecho Internacional Público, sobre todo que ya ha producido la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados. En este artículo también subraya que es el relativo a que no se señala un orden de prioridad a la aplicación de las diversas fuentes. Debieran tener prioridad los tratados internacionales sobre la costumbre y sobre los principios generales del derecho. Es decir, sólo a falta de tratados internacionales se aplicaría la costumbre y únicamente ante la falta de ésta tendrían aplicación los principios generales del derecho. De igual forma se deriva que se refiere a que no se indica expresamente si la enumeración de fuentes que hace el citado artículo 38 es limitativa o simplemente ejemplificativa. Se considera que es limitativa, pues hace una enumeración detallada de las fuentes que aplica la Corte Internacional de Justicia. También omite hacer referencia a dos importantes fuentes de Derecho Internacional Público que son los actos unilaterales de los Estados y las determinaciones de los organismos internacionales. El artículo 59 del mismo ordenamiento alude a que “La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido”. Tal precepto ha de interpretarse en el sentido de que el precedente carece de obligatoriedad general y que las decisiones judiciales sólo son un medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho. Por tanto, cuando se invocan en las decisiones de la Corte Internacional de Justicia precedentes jurisdiccionales, sólo constituyen argumentaciones orientadas al descubrimiento de las normas jurídicas de Derecho Internacional Público y no fundamentos jurídicos que reposen en precedentes obligatorios.
LOS TRATADOS Es la fuente más importante del Derecho Internacional Público, ya que en ellos, obra el consentimiento expreso de los Estados intervinientes en su carácter de altas partes contratantes. Tienen la virtud de concretar, con precisión y claridad, pro escrito, las normas jurídicas internacionales que vinculan a los estados celebrantes. Está reconocida en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, la relevancia de los tratados internacionales, cuando se asevera la decisión de los pueblos tendiente a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del Derecho Internacional. Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas: 1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concretados por cualesquiera miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.
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2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo primero de este artículo podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas. A partir de la creación de las Naciones Unidas se ha incrementado notablemente la celebración de los tratados internacionales. Estos por ser fuente escrita, su precisión es considerable y hay una mayor incertidumbre en cuanto al contenido del derecho, a su vez el progreso del Derecho Internacional produce más tratados y la existencia de más tratados intensifica el progreso del Derecho Internacional. Las materias que constituyen el contenido de los tratados internacionales pueden ser políticas, comerciales, económicas, administrativas, financieras, culturales, tecnológicas, científicas, condición jurídica de las personas físicas y morales de derecho privado, constitución de organismos internacionales, conservación de la paz, alianzas, integración económica, entre otras. El Tratado Internacional es una especie del género “acto jurídico”, es una doble o múltiple manifestación de voluntades de sujetos de la comunidad internacional, con la intención lícita de crear, modificar, extinguir, transmitir, conservar, aclarar, respetar, constatar, certificar, detallar, derechos y obligaciones.
LA COSTUMBRE En su carácter de fuente formal de Normas Jurídicas, requiere la reunión de los elementos objetivo y subjetivo. Objetivamente la costumbre consiste en la reiteración de una conducta, en una práctica repetida de actos u omisiones. Subjetivamente la costumbre requiere la convicción de que esa conducta es obligatoria. Si no se produce esta convicción se está en presencia del uso, o de una simple regla de cortesía internacional. Del estatuto de la Corte Internacional de Justicia obtenemos los siguientes datos: a) Es necesario probar que la costumbre es una regla obligatoria para las dos partes en conflicto; no bastaría que una de las partes de la controversia observara la conducta y la considere obligatoria. Es preciso acreditar que ambas partes practican la conducta integrante de la costumbre y que las dos la estiman obligatoria. b) Es necesario probar que la costumbre tiene la característica de la continuidad, o sea que las partes en controversia han orientado, en diversos actos u omisiones, en el sentido de la regla consuetudinaria que se ha invocado. c) Es necesario probar que la costumbre ha sido uniforme, o sea que la conducta y la convicción de la obligatoriedad de ella siempre se han producido en el mismo sentido. Los actos u omisiones integrantes de la práctica, se denominan precedentes, que han de ser constantes y uniformes, además de ser probados. El elemento objetivo está en la expresión práctica y el elemento subjetivo está en la frase generalmente aceptada como derecho. En lo internacional, los Estados están representados por los Jefes de Estado, por los Ministros del Exterior o Secretarios de Relaciones Exteriores, por los Agentes Diplomáticos y por los Agentes Consulares. Por tanto, son actos u omisiones integrantes de la “práctica”, los actos de los órganos de los Estados. Entre los actos u omisiones de los órganos de los estados que pueden integrar la costumbre, podemos citar los siguientes: 37
a) Comunicaciones oficiales b) Instrucciones giradas a las representaciones diplomáticas c) Instrucciones giradas a las representaciones consulares d) Las declaraciones ejecutivas realizadas para señalar una actitud internacional del Estado. e) Actos públicos relativos a la política internacional o vinculados con el derecho interno, cuando demuestran una actitud de los órganos del estado hacia la problemática internacional. f) La abstención de actuación del estado cuando se requiere oposición a pretensiones de otro estado o problemática internacional, cuando permite la realización de actos en su mar territorial. g) La negativa de ratificación de un tratado proposición al texto del mismo es demostrativa de que no se acepta una norma de Derecho Internacional. h) La formulación de reservas en las que anuncia su punto de vista es demostrativa de la tendencia de un estado frente a cierta circunstancia del Derecho Internacional. Por otra parte debemos mencionar que la costumbre internacional es una fuente carente de precisión por no estar escrita y por estar integrada de múltiples actos y omisiones, asimismo sólo puede ser delimitada en su contorno, en su alcance, mediante un fallo jurisdiccional que la ubique plenamente, y sólo la Corte Internacional de Justicia tiene jurisdicción voluntaria. La costumbre puede ser general cuando la norma consuetudinaria se ha extendido por la mayoría de los estados que forman la comunidad internacional y es regional cuando ésta sólo se ha generado para los estados de cierta porción del globo terráqueo.
Los Principios Generales Del Derecho Son aquellas directrices o postulados, producto de la reflexión lógica-jurídica, que orientan a la realización de los valores jurídicos, principalmente, justicia, seguridad, bien común, orden e igualdad. Los principios generales del derecho son conceptos jurídicos fundamentales, que por su validez universal se preservan a través del tiempo y del espacio y, por lo tanto, constituyen una fuente formal desde el momento que sirven de base a la creación de normas jurídicas, y orientan al creador de las normas generales a especular sobre tales normas o sobre problemas filosófico-jurídicos relacionados con ellos mismos, a su vez a todo aquel que pretende enjuiciar la validez intrínseca de un precepto vigente. También desempeñan una magnífica misión complementaria del orden jurídico, bien nacional o internacional. Los encargados de elaborar las normas jurídicas en esos órdenes jurídicos, siempre incurren en omisiones. Aun la inteligencia más imaginativa nunca podrá prever todos los supuestos que la realidad puede llegar a presentar. Es aquí cuando los principios generales de derecho cubrirán los huecos dejados por los creadores de las normas jurídicas generales, independientemente de que a estos creadores también les hayan servido de fuente de inspiración los principios de referencia.
La Equidad 38
En el estatuto de la Corte Internacional de Justicia se otorga la opción de que la controversia sometida a ese tribunal se resuelva conforme a las fuentes del Derecho Internacional o se resuelva conforme a la equidad. Por tanto, se le concede a la Corte Internacional de Justicia resolver con base en la equidad en el caso concreto. La justicia es buena e importante por que asigna a cada quien lo que le corresponde, la equidad es mejor por que entraña la justicia del caso concreto, o sea que la rigidez de la justicia pudiera ser inconveniente para las partes, en cuanto a la equidad se pueden satisfacer los anhelos de esas mismas partes, si se toman en cuenta las circunstancias peculiares del caso concreto al resolver sobre el mismo, con una adaptación más minuciosa de los principios generales del derecho. El ejercicio de la facultad de la Corte para resolver conforme a la equidad, está condicionada a que las partes así lo convinieren. O sea que es prerrogativa de los estados que se someten a la decisión de la Corte y optar por la posibilidad de decisión equitativa prevista en el estatuto de la Corte Internacional de Justicia. El sometimiento a la equidad, con apartamiento de la sujeción a las fuentes previstas por el mencionado estatuto de la corte internacional de Justicia, tiene como razón fundamental la convicción de los estados partes en la controversia, de que la rigidez de las fuentes conduciría a resultados injustos respecto del caso en concreto, prevaleciendo lo particular sobre lo general.
Resoluciones de los Órganos Internacionales En la Carta de las Naciones Unidas se observan preceptos en que la voluntad conjunta de los estados puede establecer la subordinación de la voluntad individual de cada estado a la voluntad colectiva entregada a un órgano del Organismo Internacional. Hay actuación unilateral heterónoma creadora de las Normas Jurídicas impuestas a los estados soberanos, impuestas a los estados soberanos, por el conducto de los Organismo Internacionales. Esta etapa es transitoria y todavía tiene gran relevancia la voluntad soberana de los estados y para que se llegue a la sumisión de esa voluntad a un Organismo Internacional se requiere la aceptación de un estado del documento constitutivo del Organismo Internacional. El conocimiento de los destellos de actuación unilateral heterónoma de órganos de organismos internacionales requiere del estudio detallado de los documentos constitutivos.
Fichas bibliográficas: 3. A ARELLANO GARCÍA, Carlos, Derecho Internacional Público, 3ra Ed., México, Porrúa, 1997, pp. 85-89, 141-178 3. B BECERRA RAMÍREZ, Manuel, Derecho Internacional Público, México, Mc Graw Hill, 1997, pp. 63-68 3. C SEPÚLVEDA, César, Derecho Internacional, 20ª ed., México, Porrúa, 2000, pp. 67-90
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UNIDAD IV LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Al finalizar esta unidad el alumno: Comprenderá como ha evolucionado el Derecho Internacional al estudiar sus sujetos; inicialmente sólo se consideraba al Estado, pero hace dos siglos comenzaron a surgir las primeras manifestaciones de organizaciones internacionales, consecuentemente ha ido en aumento la lista de sujetos del derecho internacional; inicialmente sólo se reconocía al Estado, más tarde a las organizaciones internacionales, a las organizaciones parecidas a las estatales, a los pueblos que luchan por su liberación, al individuo; sin embargo, los doctrinarios no llegan aun consenso para determinar claramente quienes sí son sujetos de derechos y obligaciones surgidos de la norma internacional.
Contenido: 4.1 Concepto de sujeto del Derecho Internacional 4.2 Clasificación de los sujetos del Derecho Internacional Público 4.3 Concepto de Estado. 4.4 Elementos del Estado. 4.5 Clasificación de los Estados desde el punto de vista de su estructura. 4.6 Clasificación de los Estados desde el punto de vista de su soberanía. 4.7 Clasificación de los sujetos desde diferentes puntos de vista. 4.8 El individuo como sujeto del Derecho Internacional Público. 4.9 La persona moral del Derecho Interno como sujeto del Derecho Internacional Público. 4.10 La Santa Sede. 4.11. La nación y las nacionalidades. 4.12 Las minorías nacionales. 4.13 La Soberana Orden de Malta. 4.14 La Cruz Roja Internacional. 4.15 La Organización de las Naciones Unidas. 4.16 Los organismos internacionales. 4.17 Los Estados diminutos. 4.18 Los refugiados.
4.1 CONCEPTO DE SUJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL Un sujeto de derecho internacional es la persona que es capaz o tiene capacidad de participar en lo que son las relaciones jurídicas internacionales, es la persona que de alguna manera asume lo que es la responsabilidad de carácter jurídico en los casos de lugar. los sujetos que son materia de regulación de estas normas tienen como característica lo que es la soberanía, lo cual les permite relacionarse con otros "sujetos" de la misma naturaleza. Los sujetos de Derecho Internacional son distintos entre sí y la cantidad de derechos y obligaciones de que son titulares es también muy diversa. Se le denomina a un sujeto de derecho a la persona que tiene capacidad de ser titular tanto de derechos como de obligaciones y además de participar en lo que son las 40
relaciones que tienen carácter jurídico. Cabe señalar que dicha capacidad de carácter jurídico es uno de los elementos fundamentales para dicho sujeto del derecho.
4.2 CLASIFICACION DE LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL P BLICO Los sujetos del Derecho Internacional Público, en primera línea, son: los Estados. Es importante mencionar que se especula que partir del siglo veinte las organizaciones internacionales pasaron también a constituirse como sujetos de tal derecho. Junto a estas organizaciones internacionales existen también un grupo de sujetos de derecho que pueden ser denominados atípicos y que son considerados como sujetos del Derecho Internacional Público esto se debe a cuestiones históricas, como por ejemplo La Orden Maltesa o el Comité Internacional de la Cruz Roja. Los sujetos de Derecho se clasifican en: Típicos y Atípicos en la primera clasificación entra el Estado, y en los Atípicos las organizaciones internacionales como la ONU, LA OIT, LA UNESCO, LA OEA, etc. La convivencia internacional se encuentra regulada principalmente, por los Estados. Sin embargo, éstos, poco a poco han compartido el espacio internacional con otros sujetos jurídicos relevantes, tales como los organismos internacionales, los cuales han sido dotados, por los Estados mismos, de goce y capacidad jurídica para representarlos y proteger sus objetivos comunes. Esta convivencia se regula mediante las normas, principios e instituciones que conforman al Derecho internacional público, concebido éste como una rama del Derecho compleja, debidamente especializada, que regula, precisamente, las relaciones que se establecen entre los diversos sujetos internacionales, incluidos no sólo los entes estatales y sus diversas formas de organización, sino también los movimientos beligerantes, los refugiados, las minorías nacionales, entidades con régimen especializado e inclusive, muy recientemente y bajo ciertas circunstancias, el individuo, entre otras. El conjunto de dichas personas jurídicas, además de las relaciones, propósitos y fines que entre ellas se establecen, es lo que se conoce como la Comunidad Internacional, que no es otra cosa sino la orquestación universal de esfuerzos, estatales y no estatales, dirigidos al mantenimiento de la paz, la seguridad y el desarrollo mundial entre los pueblos. La manera en como se organiza dicha Comunidad Internacional ha dependido, en gran medida, de hechos históricos que han marcado el rumbo de las directrices internacionales que ahora nos rigen. Hechos lamentables como la Primera y Segunda Guerra Mundial dieron pie a la creación de los organismos internacionales que, hoy por hoy y pese a las dificultades, propician el entendimiento cabal entre todos los países, evitando así, no solo actos bélicos de gran magnitud sino también el deterioro progresivo de los países menos desarrollados y los problemas que de ello se derivan.
4.3 CONCEPTO DE ESTADO El Estado es una sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacífica, la realización de la totalidad de los fines humanos. Puede definirse también como la unidad de un s istema jurídico que tiene en si mismo el propio centro autónomo y está en consecuencia provisto de la suprema cualidad de persona en sentido jurídico. El Código Civil para el Distrito Federal (art. 25, fracc. 1) define al Estado como persona moral.
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4.4 ELEMENTOS DEL ESTADO. Los elementos esenciales del Estado, son los siguientes: a) Población: Elemento personal del Estado. Está formada por los nacionales, pues los extranjeros, si bien viven en el territorio del Estado, no se consideran como parte de su población. Es un grupo considerable de seres humanos. Conjunto de personas que viven dentro de un espacio geográfico determinado. La población del Estado, que no debe confundirse con el pueblo ni con la comunidad nacional, incluye a individuos de todas las condiciones y procedencias, incluso a los extranjeros y emigrados. La población de un Estado vale sobre todo como pueblo, constituyendo étnica y políticamente el núcleo de energías convergentes mantenedor de aquél en el espacio y en el tiempo. b) Territorio: El territorio es un elemento del Estado, constituido por la superficie terrestre y marítima y por el espacio aéreo sobre los que ejerce su soberanía. Los Buques nacionales y los edificios diplomáticos se consideran como una prolongación de este territorio, de acuerdo con la costumbre internacional. El Artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice al respecto: "El Territorio nacional comprende: El de las partes integrantes de la Federación; El de las Islas incluyendo los arrecifes; y cayos en los mares adyacentes; El de las islas de Guadalupe y Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico; La Plataforma Continental y los Zócalos Submarinos de las islas, cayos y arrecifes; Las aguas de los mares territoriales en la extensión y término que fija el derecho internacional y las marítimas interiores; El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidad que establezca el propio Derecho Internacional. c) Gobierno: En sentido amplio conjunto de los órganos mediante los cuales el Estado actúa en cumplimiento de sus fines; en sentido restringido, conjunto de los órganos superiores del Poder Ejecutivo, bajo la presidencia del Jefe del Estado. d) Soberanía: Es la supremacía del Estado sobre todos los individuos y asociaciones dentro del él, y la independencia jurídica del Estado de todo dominio político externo. Calidad de Soberano que se atribuye al Estado como órgano Supremo e independiente de autoridad y de acuerdo con la cual es reconocido como institución que dentro de la esfera de su competencia no tiene superior.
4.5 CLASIFICACION DE LOS ESTADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ESTRUCTURA El Estado puede adoptar distintas denominaciones, según se clasifique teniendo como referencia su estructura y su soberanía. De acuerdo a su estructura se divide en: simple o unitario y federal o compuesto. La Revolución Francesa, la situación de los Estados absolutistas se ve alterada por las ideas liberales dando paso a un Estado más democrático, constitucional y con división de Poderes. Estado unitarios: las subdivisiones constituyentes del estado están subordinadas a la autoridad del gobierno nacional. Estados federales: son uniones de estados en los que la autoridad del gobierno central o nacional esta limitada constitucionalmente por los poderes establecidos.
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Confederación de los estados: es la unión de estados soberanos, cada uno de los cuales es libre de actuar con plena independencia.
4.6 CLASIFICACION DE LOS ESTADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU SOBERANIA El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos afirma que la Soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, que la ejerce por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la Competencia de éstos, y por los de los Estados por lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal (art. 41). La eficacia del Derecho Internacional se funda en la voluntad de los estados y en la validez de los principios ético-jurídicos, es producto de una comunidad de cultura e intereses. La soberanía aun no llega al establecimiento de una autoridad superior a la de los estados soberanos que componen la comunidad de países. Existen ciertos destellos de supranacionalidad que alguna vez conducirán al establecimiento y fortalecimiento de órganos de supremacía frente a los estados soberanos pero, predomina la atomización del poder en los estados nacionales. Soberanía es el elemento jurídico del Estado. Es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. Sus elementos son: 1. Humano nacional, generalmente conocido como población, que se compone por nacionales y extranjeros y sólo los nacionales, personas físicas, integran la esencia del estado. 2. Geográfico, que comprende los espacios aéreo, terrestre y marítimo. 3. Político, que alude a quienes detentan el poder, o sea el gobierno. 4. Jurídico, da cohesión a los anteriores elementos y permite constituir la unidad estatal, también define los tres anteriores elementos, por ejemplo determina quiénes son nacionales, como se integra el territorio nacional y como se accede al poder. En consecuencia, la soberanía es la aptitud que tiene el estado para crear normas jurídicas, en lo interno, con, contra o sin la voluntad de los obligados; en lo internacional, dándole relevancia a su voluntad para la creación de las normas jurídicas internacionales, expresamente a través de los tratados internacionales y tácitamente a través de la costumbre internacional. La soberanía es una potestad normativa que se ejerce de manera diferente en lo interno y en lo internacional por que existen diversos grados de evolución en la sociedad interna nacional y en la sociedad externa internacional; en lo interno, la soberanía funciona en un conglomerado en donde ha desparecido la vindicta privada y en donde ya se admite la existencia de un poder superior al que corresponde a los individuos que forman la sociedad regida jurídicamente; en lo internacional, la soberanía tiene frente así una comunidad de países en donde todavía se rechaza un poder superior al de los estados, capaz de imponer las normas jurídicas de manera heterónoma. El concepto de soberanía y sus diversas acepciones nos indican la gran facultad que tiene el estado mexicano para su libre autodeterminación y no intervención con respecto de otros países y nos lleva a comprender que la soberanía a nivel internacional es diferente, y que debe respetarse entre todos los miembros de la comunidad internacional. 43
4.7 CLASIFICACION DE LOS SUJETOS DESDE DIFERENTES PUNTOS DE VISTA a) Clasificación de los sujetos del Derecho internacional Público desde el punto de vista de la capacidad para comparecer ante un tribunal internacional: Existen sujetos aptos para comparecer ante un tribunal internacional y sujetos sin facultades para ello, para comparecer ante la Corte Internacional de Justicia, se debe tener el carácter de Estado. Solo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte. Esta limitación no significa de manera alguna que no se tenga por los demás sujetos de carácter de sujeto de derecho internacional ya que sus derechos podrán ser materia de la controversia a través de la representación de los Estado. b) Clasificación de los sujetos del Derecho Internacional Público desde el punto de vista de la aptitud para celebrar tratados internacionales: Desde el punto de vista de la aptitud para celebrar tratados internacionales, hay sujetos de Derecho Internacional Publico como los Estados y los organismos internacionales que pueden celebrarlos y sujetos como los individuos que no pueden celebrarlos c) Clasificación de los sujetos del Derecho Internacional Público desde el punto de vista doctrinal: Existen dos tipos de sujetos: los sujetos plausibles y los debatibles. I. Plausibles: Son los Estados, porque todos los autores admiten su calidad de sujetos de Derecho Internacional Publico. II. Debatibles: se consideran a otros sujetos como son: el individuo, los organismos internacionales, las minorías nacionales, las empresas privadas etc. d) Clasificación de los sujetos del Derecho Internacional Público desde el punto de vista de la tenencia de derechos y obligaciones: Existen sujetos de derecho internacional público, pasivos, activos o ambivalentes. I. Pasivos: Únicamente tienen deberes desprendidos de las normas jurídicas internacionales. II. Activos: Desprenden derechos subjetivos de las normas jurídicas internacionales. III. Ambivalentes: Deducen derechos y deberes de las normas jurídicas internacionales. e) Clasificación de los sujetos del Derecho Internacional Público desde el punto de vista de su duración en el ámbito internacional: Existen sujetos permanentes y sujetos transitorios. I. Permanentes: Son aquellos que realizan una actividad constante en el ámbito internacional, los estados son permanentes. 44
II. Transitorios: Tienen limitada su duración a una misión temporal, como un tribunal constituido para uzgar de ciertos casos. Cabe señalar que no se puede confundir lo permanente con lo perpetuo. f) Clasificación de los Estados desde el punto de vista de su estructura: Existen Estados simples o unitarios y Estados compuestos. I. Estado unitario, esta compuesto por una demarcación única es decir, es unitario centralista porque esta demarcado por una estructura única, es el caso de los estados con régimen monárquico. Estado simple es aquel que no es susceptible de dividirse en colectividades internas, merecedoras por sí mismas del nombre de estado. II. Estado compuesto. La organización esta dividida en estructuras como es el caso de nuestro país, ya que la base territorial se compone de menores entidades políticas. Por ejemplo: 1. Unión Personal. Un mismo gobernante rige dos o mas estados 2. Unión Real. Las monarquías están unidas en la persona de un mismo monarca, en la soberanía sino también en parte en cuanto al gobierno. 3. Confederación. Es una unidad de carácter permanente de estados creada por un pacto internacional. 4. Estado Federal. Es una creación norteamericana, en virtud de la cual un conjunto de estados independientes se reúnen bajo un solo estado a partir de un pacto federal contenido en la carta fundamental.
g) Clasificación de los Estados desde el punto de vista de su soberanía: I. Los Estados Soberanos. Son los que están capacitados para manejar asuntos internos y externos con plena autonomía. II. Los Estados Semisoberanos. Son aquellos que solo pueden ejercer soberanía interna. III. Los Estados Vasallos. Se encuentra sometido a otro estado. Un claro ejemplo, fue la India que hasta su independencia se encontraban bajo dominio inglés. Además Se dice que no están capacitados para ejercer su soberanía interna ni externa. Por lo cual no gozan de libertad ni independencia, manteniéndose sometidos a otro estado.
4.8 EL INDIVIDUO COMO SUJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Cuando se afirma que el orden jurídico otorga personalidad jurídica a un individuo significa que este orden toma la conducta de este individuo como contenido de derechos y obligaciones. Es decir para que un sujeto de derecho sea considerado como tal debe estar prevista su conducta en una norma de orden jurídico. Para la Teoría Pura del Derecho la persona física es la expresión de la unidad de las 45
normas que regulan la conducta de un individuo, y la persona jurídica es la expresión de la unidad de las normas que regulan la conducta de los miembros de la persona jurídica.
4.9 LA PERSONA MORAL DEL DERECHO INTERNO COMO SUJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Los Estados, como entes colectivos, necesitan operar a través de representantes que actúen en su nombre de modo que jurídicamente queden comprometidos por los actos de éstos. Dichos órganos son individuales o colectivos, y al actuar en nombre de los respectivos Estados no ejercitan derechos o cumplen obligaciones propias, sino lo hacen en nombre del Estado que representan. Esta representación es consecuencia del carácter colectivo de la persona moral de los Estados y cuya representación encarna uno o varios órganos; lo es también de la necesidad que estos órganos, representantes de la personalidad de sus respectivas comunidades, tienen de comunicarse y hacerse presentes los unos en los otros. Es por ello, que por diferentes que sean los sistemas políticos de los diferentes Estados, las formas y modelos de representación son básicamente iguales y tienen sus propias exigencias y principios básicos. 4.10 LA SANTA SEDE. La palabra Sede procede del latín sedes que significa silla, asiento, es decir es el asiento o trono de un prelado que ejerce jurisdicción, es el territorio de la jurisdicción de un prelado, más que nada la santa sede es la urisdicción del Papa y por consiguiente el Papa tiene la jurisdicción en todo el mundo, claro que dicha urisdicción es en cuanto a la religión católica. Lugar donde se desarrolla la actividad jurídica de una persona (individual o social). Manifestaciones diversas entre si, aun que conexas, de la sede de la persona son el domicilio, la residencia y la morada.
4.11 LA NACION Y LAS NACIONALIDADES Entendemos por nación al conjunto de personas ligadas, bien por la comunidad de origen, bien por la comunidad de origen, bien por la posesión de un mismo idioma, bien por tener las mismas creencias religiosas, bien por la identidad de costumbres, bien, sencillamente por sentir aspiración a realizar unidas el propio destino, o por cualesquiera de las expresadas circunstancias o reunión de algunas de ellas. La nación como fenómeno social tiene una complejidad extraordinaria. Surge en virtud de un largo proceso histórico, en el que intervienen factores muy diversos. Por eso ha podido decirse que surge en la historia y se perfecciona en la historia. El Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la Ley. Por nacionalidad, nos referimos al vínculo jurídico político que liga a una persona con un Estado determinado por medio del cual se obliga con él con relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor a su protección diplomática. 46
4.12 LAS MINORIAS NACIONALES En las situaciones clásicas, la minoría nacional vive dentro de una nación-estado que no es inclusive de su territorio nacional. Una de las características de lo que es el régimen democrático es la libre elección del ciudadano entre consenso y disenso, es decir entre lo que es la mayoría y la minoría, algo importante que cabe decir es que la democracia puede concebirse como un complejo tanto de técnicas como de instituciones de gobierno que reconoce el principio de decisión de carácter mayoritario, aclarando que protegiendo a las minorías, con una política dirigida a la no discriminación de grupos de características singulares fundadas en la religión, en la etnia o en la lengua. Jurídicamente, y en el ámbito internacional, se ha articulado en distintas convenciones y tratados. Así, al concluir la Primera Guerra Mundial, la Sociedad de Naciones estableció un régimen de protección de minorías en países de la Europa central. Ese régimen se plasmó de cuatro formas: 1. Cláusulas de protección en los tratados de paz (tratados de paz con Austria, Hungría, Bulgaria y Turquía). 2. Tratados de minorías concluidos entre los países aliados vencedores y algunos Estados (Grecia, Polonia, Checoslovaquia, Yugoslavia y Rumania). 3. Tratados particulares bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones entre algunos Estados (por ejemplo, tratado entre Alemania y Polonia sobre las minorías de la Alta Silesia en 1922). 4. Declaraciones de protección de minorías exigidos a determinados Estados como condición para su admisión en el seno de la Sociedad de Naciones (por ejemplo, declaración relativa a la protección de las minorías en Lituania, firmada en Ginebra del 12 de mayo de 1922). La Asamblea General de las Naciones Unidas, por Resolución 92 (1), de 11 de diciembre de 1946, declaró que el genocidio es un delito de Derecho Internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena. El 9 de diciembre de 1948 se adoptó y abrió la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General, en su resolución 260 A (111), la Convención para la Prevención y la sanción del delito de genocidio. Nuestro Código Penal incrimina el genocidio en su artículo 607, dentro del Capítulo 11 del Título XXIV «
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