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TÉCNICA JURÍDICA Gloria Mariel Martínez Portillo
Año 2014 TURNO TARDE
SIMULACIÓN DE ACTO JURÍDICO JUICIO: “BLANCA LIDIA DENIS DE DÍAZ C/ GISELA MARÍA ENCISO DENIS S/ SIMULACIÓN DE ACTO JURÍDICO” SÍNTESIS DEL HECHO Se presenta la Señora Blanca Lidia Denis de Díaz a promover demanda contra la Señora Gisela María Enciso Denis por SIMULACION DE ACTO JURIDICO en virtud de la realización de la Escritura Pública N° 99 de fecha 18 de Setiembre del 2006 de contrato de compraventa pasada por ante el Escribano Público Fluvio Bobadilla Vallejos Reg. N° 221 celebrado entre las Señoras Blanca Lidia Denis de Díaz y Gisela María Enciso Denis, respecto al inmueble individualizado como Finca N° 155.826 del Distrito de San Lorenzo, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0394-11, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 8 al Folio 17/23 del 22 de Setiembre del 2006 Por providencia se dio por iniciado el juicio de Simulación de Acto Jurídico y de las documentales presentadas así como de la demanda se corrió traslado a la Señora Gisela María Enciso Denis para que conteste en el plazo de ley. La demandada contesta en el plazo alegando la no simulación del acto y niega haber firmado el contradocumento presentado y que adquirió el inmueble una vez pagado el precio del mismo, que la venta de dicho inmueble se produjo para ayudar económicamente a la actora. DOCTRINA. CONCEPTO. TIPO DE JUICIO La simulación es el acto o negocio jurídico que por acuerdo de las partes se celebra exteriorizando una declaración recepticia no verdadera para engañar a terceros, sea que esta carezca de todo contenido, o bien que esconda uno verdadero diferente diferente al declarado. declarado. BONIFACIO RÍOS ÁVALOS. El negocio simulado es aquel que tiene una apariencia contraria a la realidad, porque no existe en absoluto, o porque es distinto de cómo parece. Etimológicamente viene de “suimul ” y “actio”, actio”, significa significa concierto concierto de dos o más personas para dar a una cosa apariencia de otra. Su objeto de la simulación simulación es el engaño. Diferentes clases de simulación:
absoluta cuando el acto jurídico jurídico no tiene tiene Simulación absoluta o relativa: Es absoluta nada real, cuando se trata de una completa ficción. Es relativa relativa cuando el acto aparente esconde otro real y distinto de aquel.
persigue el propósito de causar Simulación lícita o ilícita : es lícita cuando no persigue prejuicio o de violar la ley, realizándose tan solo por cuestiones personales (discreción, modestia).
Es ilícita cuando obedece a los móviles opuestos, es decir con el fin de perjudicar a terceros o violar la ley. DERECHO UNA
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Consecuencia de la simulación:
Con relación a las partes:
Si es absoluta: el acto aparente cae para dar lugar a la realidad de las cosas, con todas sus consecuencias, conforme a las reglas establecidas en el CCP sobre el enriquecimiento sin causa. Si es relativa: queda en pie el acto querido que es el acto oculto. Así, por ejemplo, si se simula una donación bajo la apariencia de una venta, quedara en pie la donación. Pero si el acto oculto es ilicitito, este también será anulado
Con relación a terceros:
Los terceros perjudicados por un acto simulado tienen acción para demandar su anulación, pero los efectos de la sentencia no afectarán la validez de los actos de administración o enajenación celebrados a título oneroso con otras personas de buena fe. Esta disposición se aplicará igualmente a la anulación declarada judicialmente o efectuada por acuerdo de las partes que otorgaron el acto simulado. El tipo de juicio es Ordinario en virtud de lo establecido en el Código Procesal Civil de no estar establecido un procedimiento especial se sustanciara por las reglas del procedimiento ordinario. JUEZ COMPETENTE Según dispone el Art. 17 C.O.J. en las acciones personales será competente el Juez del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, y a falta de éste, a elección del demandante, el del domicilio del demandado, o el del lugar del contrato, con tal que el demandado se halle en él aunque sea accidentalmente. Si hubiere varios coobligados, prevalecerá la competencia del Juez ante quien se instaure la demanda. El que no tuviere domicilio conocido podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre. PRESUPUESTOS Para simulación de actos jurídicos se deben dar los siguientes presupuestos: 1. Falta de concordancia entre la voluntad manifiesta y la voluntad real o verdadera, esta última es la voluntad oculta. 2. El acto simulado tiene por objeto provocar un engaño. 3. Entre parte la existencia de un contradocumento. 4. La simulación se concierta de común acuerdo entre las partes con el propósito de engañar a terceros.
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ESTRATEGIAS PROBATORIAS
PARTE ACTORA
Instrumentales:
1. Escritura Pública N° 99 de fecha 18 de Setiembre del 2006 de contrato de compraventa pasada por ante Escribano Público Fluvio Bobadilla Vallejos Reg. N° 221 celebrado entre las Señoras Blanca Lidia Denis de Díaz y Gisela María Enciso Denis. 2. Contradocumento firmado por las Señoras Blanca Lidia Denis y Gisela María Enciso Denis.
Prueba de Absolución de Posiciones de la Señora Gisela Enciso Denis.
Prueba Testificales Del Notario actuante .
PARTE DEMANDADA
Instrumentales:
1. Escritura Pública N° 99 de fecha 18 de Setiembre del 2006 de contrato de compraventa pasada por ante Escribano Público Fluvio Bobadilla Vallejos Reg. N° 221 celebrado entre las Señoras Blanca Lidia Denis de Díaz y Gisela María Enciso Denis.
Prueba Testificales.
Prueba de absolución de Posiciones de la Señora Blanca Lidia Denis
Prueba Pericial(ofrecida pero no diligenciada)
DISPOSICIONES LEGALES Y CONCORDANTES ATINENTES AL CASO Se funda la demanda en las disposiciones de los artículos 305 al 310 y demás concordantes del Código Civil y Procesal Civil. Art.305.- La simulación no es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito. Art.306.- Se podrá anular el acto jurídico, cuando por la simulación se perjudica a un tercero o se persigue un fin ilícito. En tal caso, los autores de aquella sólo podrán ejercer entre sí la acción para obtener la nulidad, con arreglo a lo dispuesto por este Código sobre el enriquecimiento sin causa. Art.307.- Si hubiere un contradocumento firmado por alguna de las partes, para dejar el acto simulado, cuando éste hubiere sido ilícito; o cuando fuere lícito, explicando o restringiendo el acto precedente, los jueces pueden conocer sobre él y sobre la simulación, si el contradocumento no contuviese algo contra la prohibición de las leyes, o contra los derechos de un tercero. Art.310.- La prueba de la simulación será admisible sin limitación si la demanda fuere promovida por terceros y cuando fuere destinada a invocar la ilicitud del acto simulado, aunque fuere promovida por las partes. Art.1836.- El hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no engendra responsabilidad alguna. DERECHO UNA
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Si en la producción del daño hubieren concurrido su autor y el perjudicado, la obligación y el monto de la indemnización dependerán de las circunstancias, y en particular, de que el perjuicio haya sido principalmente causado por una u otra parte. Y se remite también al Código Procesal CiviL en los siguientes artículos: Art.269.- Apreciación de las pruebas. Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica. Deberán examinar y valorar en la sentencia todas las pruebas producidas, que sean esenciales y decisivas para el fallo de la causa. No están obligados a hacerlo respecto de aquellas que no lo fueren.. Art.380. Suspensión del plazo para alegar. Podrán las partes pedir la suspensión del plazo para alegar, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 267. Del pedido de suspensión se dará traslado a la contraria por el plazo de tres días. Art.383. Efectos del llamamiento de autos. Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas, salvo las que el juez dispusiere en uso de sus facultades ordenatorias. JURISPRUDENCIA Tribunal de Apelación Civil y Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central (“Blanca Lidia Denis de Díaz c/ Gisela María Enciso Denis s/
Simulación y otros). Acuerdo y Sentencia N° 94 de fecha 04/07/2013. Sentencia Apelada: S.D. Nº 171 de fecha 25 de junio de 2012, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Capiatá. RESOLUCIÓN DEL JUZGADOR. S.D Nº 171 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL SEGUNDO TURNO de Capiatá de fecha 25 de Junio de 2012. El Juzgado resolvió 1. HACER LUGAR, sin perjuicio de terceros a la presente demanda que por Simulación y Enriquecimiento sin Causa, promoviera la Sra. Blanca Lidia Denis de Díaz contra Gisela María Enciso Denis y en consecuencia DECLARAR la del contrato de compraventa instrumentado en la Escritura Pública N° 99 de fecha 18 de Setiembre del 2006, pasada por ante Escribano Público Fluvio Bobadilla Vallejos Reg. N° 221 celebrado entre las Señoras Blanca Lidia Denis de Díaz y Gisela María Enciso Denis, respecto al inmueble individualizado como Finca N° 155.826 del Distrito de San Lorenzo, con Cta. Cte. Ctral. N° 270394-11, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 8 al Folio 17/23 del 22 de Setiembre del 2006 2. DISPONER, la CANCELACIÓN de la inscripción de dicha trasferencia a nombre de la demandada Sra. Gisela María Enciso Denis y ORDENAR la inscripción del citado bien inmueble a nombre de la Sra. Blanca Lidia Denis de Díaz 3. EJECUTORIADA, que sea esta resolución LIBRESE OFICIO a la Dirección General de los Registros Públicos, a fin de cumplir con lo dispuesto en esta resolución 4. IMPONER, las costas a la perdidosa. DERECHO UNA
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ACUERDO Y SENTENCIA La parte demanda apela la resolución de primera instancia alegando como agravios la falta de producción de la prueba pericial por culpa del juzgado prueba fundamental para sus pretensiones así como la mala valoración y arbitraria decisión del juez al dictar la misma. Por Acuerdo y Sentencia N° 94 de fecha 4 de Julio de 2013 del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción de Central, resolvió 1. DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto conforme lo considerado en la presente resolución 2. CONFIRMAR, con costas, en todos sus puntos, la Sentencia Definitiva N° 171 de fecha 25 de Junio de 2012, Dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Capiatá, de conformidad a los fundamentos expuestos y con los alcances indicados en el exordio de la presente resolución 3. COSTAS a la perdidosa en la presente instancia. CONCLUSIÓN En el presente caso, el Juzgador hizo lugar a la presente demanda a favor de la parte actora. Teniendo en cuenta que en este juicio de simulación la prueba fundamental para hacer lugar a la demanda es el contradocumento, prueba que la misma ley establece como principal entre las partes, contradocumento que no pudo la parte demandada demostrar que no era su firma, pues nunca diligenció su prueba pericial, si bien urgió en su debido momento una vez finalizado el periodo probatorio no pidió el plazo de suspensión de los alegatos para producirla, consintiendo las actuaciones por el principio de preclusión y desistiendo de dicha prueba. Considero que esto fue un error del abogado de la demandada, no pedir la suspensión y el posterior diligenciamiento de dicha prueba pericial caligráfica, y por méritos de estas pruebas producidas no demostrándose la falsedad del contradocumento y por valoración de las demás pruebas esta resolución se ajusta a derecho. En Segunda Instancia, el Tribunal decide no hacer lugar al recurso de apelación y nulidad, por los fundamentos expresados anteriormente confirma la sentencia apelada por hallarse la misma ajustada a derecho.
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