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December 21, 2017 | Author: joanpier | Category: Judge, Procedural Law, State (Polity), Criminal Law, Ethical Principles
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12 hombres sin piedad: La enmarcación del subjetivismo en la deliberación de un Estado: análisis comparado del Sistema Germano Romano vs el sistema Anglosajón

ANTECEDENTES:    

Autor: Reginald Rose Esta obra fue escrita para ser transmitida por televisión pero también fue adaptada para cine y teatro. El 20 de setiembre de 1954 se presentó en el espacio STUDIO ONE cadena de televisión CDS En 1957 se rodo en el cine dirigida por SIDNEY LUMET.

ESTATUS QUO: La película trata sobre el juicio de un asesinato en primer grado con premeditación, en la cual da inicio después de los alegatos finales que han sido presentados en el caso. Al igual que en la mayoría de los casos penales de Estados Unidos, los doce hombres deben adoptar su decisión por unanimidad sobre un veredicto de "culpable" o "no culpable". Es así que, 12 hombres ingresan a una sala para deliberar sobre el futuro de un muchacho, dictaminando si es culpable o inocente de la muerte de su padre, ya que la sanción consistía en una sentencia de muerte. De esa manera la primera votación es casi unánime es por ello que 11 de los 12 miembros del jurado opinan que es culpable, con un único disidente de dice que es inocente este es el miembro número 8 (Henry Fonda) ya que tiene en cuenta diferentes argumentos que se han citado en el juicio, y hace que surja la duda sobre la culpabilidad del muchacho. Poco a poco el miembro número 8 hace que los demás vayan cambiando de opinión y que éstos se den cuenta de otros factores que no habían sido analizados en el juicio. En la película se observan diferentes tipos de comportamientos y roles que va desempeñando cada miembro del jurado mostrando así características de su personalidad y cómo influyen sus prejuicios para que expidan una decisión, ya que ellos tomaban hacían personal el juicio y discriminaban al joven por su raza, su origen, y la conflictiva relación que tuvo de pequeño. DIFERENCIAS: Cierta parte de la doctrina nacional como internacional considera que la participación ciudadana puede darse "en" la administración de justicia, que a su vez puede ser directa -integrando los tribunales con ciertos miembros de la comunidad- o indirecta -mediante la elección de quienes van a administrar justicia.

SISTEMA PERUANO – ROMANO GERMANO( indirecta) representación La participación también puede darse "con" la administración de justicia, a través de caminos indirectos que posibilitan o potencian el efectivo acceso a la justicia, aspecto en el cual se destaca la actuación de instituciones no gubernamentales y el reconocimiento de la ampliación de la legitimación en la defensa de intereses difusos, entre otros. Sabemos lo que es el poder del derecho: un poder considerado por los hombres como superior a los demás, en razón de sus competencias y por la manera en que en él se subordina a la autoridad moral 1. Este poder del Estado es el que ha realizado la paz pública, y superponiéndose al viejo derecho primitivo de la justicia privada, ha realizado también el derecho nuevo de la justicia pública, que se caracteriza por el hecho de que nadie ha de tomarse justicia por su mano. Este capital de poder se halla depositado ahora en nuestras instituciones gubernamentales. No obstante ello, el principio representativo no se aplica en orden a la función jurisdiccional por motivos que, algunos autores sostienen, son más que nada técnicos. Pier Luigi Zampetti, al referirse a los jueces, sostiene que, aun siendo designados por el jefe del Estado como representante del Poder Ejecutivo, no desempeñan la función por delegación del rey o el Presidente de la República, sino, por el contrario, la ejercen directamente en nombre de la soberanía del Estado2. Como argumento del sistema de representación hablamos de orden técnicojurídico se sostiene que significaría un aporte al fortalecimiento de principios básicos del procedimiento, tales como la publicidad, igualdad de partes, oralidad e inmediación, que contribuyen a la búsqueda de la verdad material y resultan ser garantía más eficaz de la libertad, la inocencia, el orden social y la tutela del. Derecho Se alega asimismo que en el sistema de deliberación anglosajon o directo , respecto a las personas que participan como juezes, su falta de preparación y de experiencia en materia probatoria, y la apreciación de las cuestiones sin fundamento jurídico; todo ello puede hacerlo incurrir en fallos erróneos o injustos que acarrean una mayor dificultad de enmienda si se tiene en cuenta que la formulación del veredicto por el jurado, basado exclusivamente en conciencia, da menos margen de impugnación que a la sentencia de un tribunal de juristas. Ello comportaría el peligro de mayor inseguridad jurídica y de afectación de garantías constitucionales que exigen la motivación de las decisiones jurisdiccionales. Otra consecuencia derivada de la dificultad de subsanar los veredictos erróneos es que, ante su anulación, se da el consiguiente retardo en la terminación del proceso. 1 VANOSSl, JORGE REINALDO A., El Estado de Derecho en el Constitucionalismo Social, Buenos Aires, Eudeba, 2000, pp. 305/310 2 V ANOSSI, JORGE R. A., op. cit. n. 2, p.42.

También se aduce como factor desfavorable el alto costo de su implementación, ya que debe atenderse a gastos de alojamiento, manutención, compensación por la ausencia a actividades laborales, entre otros, de los miembros del jurado, lo que se agrava cuando se prolonga el proceso.

SISTEMA ANGLOSAJON( directa) participación El juicio por jurados se enmarca en la más amplia materia relativa a los fenómenos de representación y de participación de la ciudadanía en los asuntos del Estado. Hauriou3, por su parte, sostiene que los Estados modernos han sido en sus comienzos puramente aristocráticos, pero, gradualmente, las demás clases de la población fueron conquistando el derecho de ciudadanía. Este derecho se traduce en el control del poder del Estado con límites que impiden su avance sobre el individuo. Entiende este autor que una forma de controlar es participar. Examinada desde este punto de vista, implica, en general, tanto como la inclusión en el proceso mediante el cual las estructuras políticas, culturales o económicas adoptan decisiones: participar es estar incluido en el proceso de toma de decisiones. La participación, por su propia naturaleza, es parcial; cada uno participa en un segmento del recorrido de decisiones, pero nadie puede hacerlo en la totalidad. De ahí su diferencia con la representación, ya que la participación tiene siempre carácter sectorial, por contraste con el rasgo integral que asume la representación que afecta a la totalidad del organismo político4. que constituye el aspecto esencial del fenómeno participativo: la interacción entre quienes se desempeñan como jueces profesionales y quienes, sin ostentar esa calidad, intervienen en la decisión de los casos. En definitiva, para apreciar las distintas variantes lo que interesa, en su opinión, son las modalidades que puede adoptar la vinculación entre jueces y ciudadanos, es decir, la manera en que se comunican unos y otro

3 HAURIOU, MAURICE, Principios de Derecho Público y Constitucional, Madrid, Reus, 1927, pp. 203, 249 y 258. 4 VANOSSl, JORGE REINALDO A., El Estado de Derecho en el Constitucionalismo Social, Buenos Aires, Eudeba, 2000, pp. 305/310.

La figura del escabinado ha sido desarrollada especialmente por los principales países europeos, donde los jueces legos deliberan y deciden con uno o varios jueces profesionales en derecho. Este modelo, que ha sido considerado como una "remodeLación y enriquecimiento" del jurado clásico, es aplicable, como se verá, en Francia, Italia, Alemania y Suiza. Su particularidad esencial es que los jueces técnicos y los legos constituyen un solo colegio y discuten en pie de igualdad. Elaboran la sentencia fundada en derecho sin un veredicto anterior como acto diferenciado y condicionante de ella . Pueden recordarse, en este punto, las palabras de Montesquieu cuando hacen referencia a que el "Poder Judicial no debe dársele a un Senado permanente, sino ser ejercido por personas salidas de la masa popular, periódica y alternativamente designadas de la manera que la ley disponga, las cuales formen un tribunal que dure poco tiempo: el que exija la necesidad”5 Se señala, por último, que la incorporación de ciudadanos legos implica una mayor libertad de decisión, sustentada en la ausencia de hábitos profesionales de carácter judicial, formulismos jurídicos y tecnicismos legales, ya que sólo esporádicamente se verían.convocados a la misión de juzgar, contribuyendo a atenuar la burocratización de la justicia reemplazándola por una mayor amplitud en la apreciación de los elementos de convicción.







El juicio por jurados reviste interés desde el punto de vista constitucional por cuanto, además de hacer a la integración de uno de los poderes del Estado y ser concebido por parte de la doctrina como una verdadera garantía constitucional ligada al debido proceso(en especial el penal), constituye una forma de participación popular en las decisiones judiciales. Así, y a modo de síntesis, quienes se pronuncian favorablemente sostienen: Desde una perspectiva política, contribuye a una mayor democratización de la justicia, al integrar a los ciudadanos a la función jurisdiccional. La incorporación de ciudadanos implica una mayor libertad de decisión, sustentada en la ausencia de hábitos profesionales de carácter judicial, formulismos jurídicos y tecnicismos legales, ya que sólo esporádicamente se verían convocados a la misión de juzgar, contribuyendo a atenuar la burocratización de la justicia reemplazándola por una mayor amplitud en la apreciación de los elementos de convicción. También puede significar una mayor conciencia de sus deberes y la divulgación de conocimientos que hoy son propios y exclusivos de los

5 MONTESQUIEU, El espíritu de las leyes, México, D.F, Oxford University Press, Grandes clásicos del derecho, 1999,vol.5,p.109.

jueces profesionales, atenuando la sensación de que el poder es algo alejado y distante del resto de la sociedad y generando un mayor sentido de la responsabilidad en los ciudadanos que son convocados a participar en tareas públicas.

Entonces haciendo una comparación con la Película 12 hombres en pugna, podemos percatarnos que se tiene un sistema Anglosajón, ya que viene a conformarse el jurado por 12 personas (3 profesionales y 9 ciudadanos), los cuales desempeñaban distintas labores, como empleado de banca, corredor de bolsa, propietario de una empresa, pintor, arquitecto, mecánico, relojero y publicista, es cuando vemos que ninguno de ellos están ligados con las leyes o el ámbito Jurídico, es así cuando uno de ellos el miembro número 3 considera que los niños conflictivos deberían recibir una buena paliza a tiempo esto haría ahorrar tiempo y dinero al estado, muestra desde el comienzo una posición muy autoritaria y muy poco flexible ante los prejuicios que se forma de la gente que él considera de “esa calaña”, así se dio inició con la votación es donde consideran 11 votos de culpabilidad y 1 de inocente, en ese momento empieza el conflicto entre los miembros del jurado ya que uno de ellos le cuestiona su decisión al jurado N° 8, este último alega que tiene dudas razonables para poder culpar al joven de 19 años, y empieza a desmembrar cada prueba presentada en el juicio, primero se analiza los testimonios de los vecinos del muchacho, luego se analiza la navaja automática y la declaración del joven, en ese momento al querer convencer al número 8 que el chico es culpable empiezan a sacar argumentos subjetivos como por ejemplo, el chico fue golpeado desde pequeño por su padre, fue a un reformatorio y fue acusado por golpear a una maestra, entonces por esas consideraciones él debe ser culpable del asesinato de su padre y, asi se pasaron individualizando cada prueba………. Porque nació en un lugar muy propicio para el crimen y por eso es una amenaza para la sociedad….. ¿Por qué no se aplicó un jurado descaveinado en el Perú? En el 2008 se presentó un proyecto del Código Huanchaco en el que tuvo participación el maestro Florencio Mixan Mass, en el cual se pretendía tener un jurado popular o descaveinado como lo tiene los países del sistema Anglosajón (Estados Unidos, Inglaterra, etc), donde sea conformado por un Juez profesional, 2 o 3 del como órgano colegiado, pero tenía que ser impar para que no genere empate, Mixan se basaba en que si la justicia se emana del pueblo entonces el pueblo no tiene derecho de controlar y decidir cómo se ventilan los casos, pero como nuestro código procesal penal oficial no se escoge por ninguna de las dos (controlar y decidir) entonces de qué manera el pueblo puede controlar la calidad de trabajo de todos los operadores de justicia penal teniendo el derecho de ingresar a controlar el trabajo de cada uno de ellos, ya que como se sabe en la actualidad tenemos varios fiscales, abogados y jueces que se duermen en los procesos o si fuera poco no preparan su caso y no saben interrogar, entonces el propio sistema lo iba a ir expulsando poco a poco y, solo se seleccionaran a operadores jurídicos idóneos que aporten al sistema penal. Ya que como se sabe hoy en día las diligencias o actos procesales que se realiza en la etapa preparatoria, los jueces o fiscales no están presentes en las investigaciones, ya que como se sabe se tiene bastante carga procesal y paran pendientes en diversos casos supuestamente más importantes y suelen delegar a otras personas que no conocen a profundidad el sistema penal para que realicen dichos actos, pero esto no se realizara de manera correcta sino se generará negligencias en las actos procesales, y al momento en que se delega la situación de las cosas se estaría careciendo del principio de publicidad e inmediación y lo que hoy en día se requiere que

cada operador cumpla su función, es por ello que sé rechazo el sistema de jurado descaveinado porque los operadores jurídicos sentían amenazados sus cargos. CONCLUSIONES 



En este rodaje hemos podidos percatarnos de la gratuidad de los juicios que pueden aplicar las personas, es decir que más álla de la duda razonable que se tiene de las pruebas presentadas en el juicio, los miembros del jurado solo tienen a dar su veredicto de manera prejuiciosa, carente de reflexión y desinteres y esto los conlleva a brindar una decisión carente de razon critica y esto puede generar la sanción a una persona inocente. los factores que intervienen o alteran de algún modo la formación de un juicio: los prejuicios (ideas preconcebidas sobre la realidad), los intereses, la influencia del pensamiento de la sociedad y de la opinión ajena (actitud supeditada a menudo al miedo a la imagen que proyectamos), la apariencia, a la cual a menudo se produce una adhesión acrítica.

Pues bien después de haber analizado y haber idferenciado los dos sistemas de deliberación ambas con sus pro y contras personalmente considero que: La soluciones parciales a tales inconvenientes serían: 1) campañas de concientización entre la ciudadanía, para que comprenda el papel que desempeña quien actúa como jurado, y que se vea como el cumplimiento de un deber cívico y no como una carga; 2) remunerar adecuadamente a los jurados para hacer atractiva su participación y no limitarse al estímulo negativo de la multa; 3) el juez podría dar un instructivo sobre diversas cuestiones a contestar, referidas a puntos de hecho, no de derecho, que el jurado determinaría si las considera probadas o no; se suprimiría la pregunta única actual sobre si el acusado es simplemente culpable o inocente; la condena de culpabilidad podría ser atenuada por el jurado mismo, por su propia cuenta o según las alternativas que le plantee el juez; y 4) en caso de que las respuestas sean inconciliablemente contradictorias entre sí o cuando entren en conflicto con prueba incontrovertible, el juez o el tribunal superior podrían anular el veredicto del jurado y ordenar la repetición de la vista pública

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