114 - Abramovich y Pautassi - El Enfoque de Derechos y La Institucionalidad de Las Politicas Sociales PDF

August 18, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Capítulo VII

El enfoque de derechos y la institucionalidad de las políticas sociales Víctor Abramovich y Laura Pautassi

Zoo ? 1. Introducción

Las experiencias analizadas a lo largo del presente cuenta de una situación inédita en la Argentina, pero que también lo es para Arnérica Latina, de cómo el litigio, y en especial el liti gio colectivo basado en la de las cláusulas constitu c i o n ~ l e s , ha generado un nuevo escenario en materia de definición del conjunto de políticas sociales. Aquello que otrora refería solo a una difusa relación entre el sistema de políticas sociales y los dere chos humanos, h a dado paso a un escenario en donde se han puesto en c u e s ~ i o n m i e n t o las premisas sustentan los propios sistemas de seguridad social Si bien no aventurar señalar que el impacto del litigio ha promovido un cambio radical en el conjunto de políticas sociales, el consenso es creciente hacia con manera se puede articular el conjunto de derechos siderar de humanos y las políticas de desarrollo. El. activismo judicial desplegado y los resultados del litigio, además de los efectos reseñados en cada caso particular, dan cuen ta los límites de las políticas sociales discrecionales aplicadas región, enlímites de los años en toda la particular décadas y noventa, qu e durante por otralasparte, ochenta ya habían sido demostrados a partir del crecimiento de pobreza y de la exclu sión social. En el caso argentino, al impacto social de la ...,,u,._, ... ...,, J de polÍticas asistenciales discrecionales se suman fallos judiciales condenatorios de estas situaciones. Paulatinamente se va mayor consenso en América Latina en relación con la necesidad de pensar a las políticas públi cas en general, y a las políticas sociales en particular, como parte de las obligaciones estatales para el cumplimiento efectivo de los derechos humanos. Tal enfoque supera la visión de las políticas 1

sociales bajo una lógica por la oferta de beneficios de tipo asistencial, que pueden o no ser asumidos por el propio para dirigirse hacia la definición de las obligaciones que son res ponsp.bilidad del Estado, mediante los distintos instrumentos que

 

tiene a su alcance. Estas nuevas políticas pr.etenden superar déca das en la ~ o n s i d e r a c i ó n de las personas como meros ªbeneficia rios" de programas sociales de corte asistencial para pasar a su valoración en tanto titulares plenos de derechos. Este nuevo consf nso no surge de un enfoque renovado en tér

cia, los que no obstante la evidencia señalada, siguen promovien do intervenciones ligadas a ·reafirmar al mercado como ámbito y modelo- de coordina coordinación ción eco económica nómica por excelencia dotándolo de una dimensión institucional", en tanto reconocen que es imposi ble reducir la pobreza sin contrarrestar los efectos pro-cíclicos que

minos de una visión amplia en torno a los derechos humanos, sino parte de la búsqueda nuevos elementos superadores a:nte el evi dente fracaso de las• políticas focalizadas de las décadas de. los ochenta y los noventa, las que fueron promovidas particularmente por los organismos de asistencia crediticia 1 agrupados en el, deno minado consenso de Washington .

genera la inestabilidad financiera sobre el qecimiento y la capaci dad del gasto del Estado (Marques Pereira, 2Q06). Los programas de transferencias condicionadas de ingresos son un claro ejemplo

Por una algo más de dos décadas de implementación de 1 . . 1 v • · ' - ' ~ u . . . : ; de ajuste estructural y redefinición del rol de Estado tras la intervención de coaliciones gobernantes de cuño neoliberal, han mostrado no solo fracaso en tanto la pobreza y la vulne rabilidad aumentaron sostenidamente, al mismo tiempo que la

severa restricción y en muchos casos desmantelamiento que sufrie ron los sistemas de políticas sociales, lograron el terrible efecto de

transformar a Améric'a Latina en el continente más desigual. Así los r e s u l t a d o ~ de las políticas de reforma estructural pro-, vocaron serios deseqtülibrios en toda la región, pero principal mente debe quedar eri claro que la pobreza se profundizó en Amé rica Latina p o r a z o n ~ s macroeconórnicas y no solo por una débil

institucionalidad o por los déficit propios de aplicar programas focalizados sin mediqas más universales2. Sin embargo, y s'obre este buscarnos llamar la atención, la política social continúa definiéndose en América Latina principalmente en el $eno de los organismos de asistencia crediti i

1 Una de las tesis má$ difundidas en el marco de este consenso sostenía que una vez eliminada la n t e r v ~ n c i ó n estatal-a partir de la liberalización de mercados,

comercial, atracc,ón de inversiones, reducción del sector público y pro gramas asistenciales focalizados diligidos a los sectores más pobres- el intercam bio bio.. mercantil promoverla el crecimiento económico y disttibuitia la riqueza a tra vés del "efecto derrame" {Wílliamson, 1990). En este marco, los derechos sociales eran considerados como un gasto que no podía ser asumido ni .por el Estado como támpoco podría soportar l competitividad de la economía. apertura

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2 La región ha t r n s i ~ d o etapas de crisis y de recuperación económica sin que ello haya modificado lbs niveles de pobreza, con ciertos atenuantes en perío dos de alto crecimiento, CO{l posteriores aumentos cuando sobreviene la crisis eco nómica y nuevo estancaml(fnto en momentos de su recuperación (Salama, 2006).

de ello, los que tras largos años de implementación gozan de una institucionalidad importante que genera severa severass confusiones en

tomo ·a su· carácter de ~ s t r a t e g i a s focalizados, y en la mayoría de los casos, como el Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados de la Argentina o el Programa Oportunidades de México, la rnasividad en la cobertura lleva a diluir el carácter de política focalizada3. Bajo estos parámetros, los organismos de asistencia crediticia continúan recomendando que el Estado debe cumplir un rol mera mente "estimulador" cualquiera sea el tipo de mercado donde interviene. En este marco, incentivar una mayor prudencia finan la empleabilidad de fos trabajado trabajadores res aparecen ciera" y como los resortes institucionales decisivos de ajuste de los merca dos, que supuestamente evitarian desempleo estructural o fuga de capitales, sin variar sustantivamente la anterior tesis de liberaliza ción de los mercados (Marques Pereira, 2006 )4 .

3 Se estima que cerca de veinte millones de familias en Amé1ica Latina reci ben transferencias monetarias condicionadas (Valencia Lomeli, 2008). En 2008, quince países cuentan con un programa de esta naturaleza. entre los que se encuen tran: Programa Familias y Plan Jefes y Jefas de Hogar (Argentina). Bolsa Familia (Brasil), Familias en Acción (Colombia), Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas (Costa Rica), Puente-Chile Solidario (Chile), Bono de Desarrollo Humano (Ecuador), Red Solidaria (Salvador), Programa de Asignación Familiar (Honduras}, Programme od Advancement Trough Health and Education (Jamaica), Oportunidades (México), Red Oportunidades (Panamá), Red de Promoción y Pro

tección Social (Paraguay), Juntos (Perú), Solidaridad y Plan Nacional de

m e r g e n ~

cia Social (Uruguay).

4 ~ r q u e s Pereira (2006) demuestra: asimismo, que esta "revisión" de las políticas aplicadas esconde a su vez, un artilugio para consolidar el marco de polí ticas liberales aplicadas durante la década del 90 ya que el único cambio que se explicita es el reconocimiento de la presencia de las fallas del metcado y de los gobiernos, recomendando reformas institucionales para estimular la coordinación económica del mercado, agregando que van más allá, en el sentido de proponer al mercado como vara para medir la eficiencia del Estado.

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. Este nuevo direccionamiento de la política se agrupa en el denominado consenso pos-Washington, ·por el cual se incorpora la

les. En términos del Banco Interamericano de DesaITollo (2008: 260): a menos que la inclusión se propicie a partir de los derechos

idea e institucionalidad y de gobernabilidad; en el sentido de pro veer mejores instituciones y good pr ctices para optimizar el fun

considerada como la

Al

promueve

cionamiento de los mercados: mismo se un ciertas intervenciones debate sobre la débil institucionalidad de tiempo, de

América Latina seguirá sufriendo por su legado de ser con mayor desigualdad del mundo ,

haciendo abstracción de toda responsabilidad directa en la

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mendación -y financiamiento- de políticas. regresivas en materia

política social, basadas en el reconocimiento de beneficios particu

de derechos. En forma

larizados y meramente asistenciales, que excluyen el lenguaje y la lógica de los derechos, más allá que retóricamente los incluyans.

2007: 93) también destaca la importancia de aplicar un enfoque de

En consecuencia proponen u n a segunda generación de pro gramas, que lejos de superar esta visión propone incorporar un marco de derechos, denominado para el Banco Mundial cobio marco comprensivo del desaffollo que define a la pobreza como un fenómeno multidimensional, aunque las vías para superarla son nuevas versiones de antiguos programas de u combate a la

los servicios

pobreza, en una apuesta mayor por dejar en claro la idea de dere chos pero con prácticas focalizadas, aunque de mayor cobertura, pero que distan de ser propuestas de políticas universales6. Al

mismo tiempo prestan especial atención a estimular la formación del capital humano y ·del capital social, introduciendo una mayor corresponsabilidad en ello a la propia población destinataria 7.

Por su

en recientes publicaciones de estos organismos,

sostienen claramente que la única fonna de superar la pobreza y

la exclusión es a partir de garantizar el conjunto de derechos socia-

5 Nada dicen en relación con la degradación de los derechos laborales, sindi cales y de la seguridad social, que fueron un resultado explícito de las reformas implementadas en la última década en el ámbito del mercado de empleo y en los sistemas de jubilaciones y pensiones, que por otra parte contaron con el aval de estos organismos y en muchos casos, como en lo atinente a las refonrias previsio nales, con su directo impulso. 6 Como destaca Valencia Lomeli (2008), estos programas se han convertido en el símbolo de una nueva manera de actuar frente a la pobreza y de un nuevo tipo de programas de asistencia social, respetuoso de los principios de mercado, y de.las reformas económicas de los años ochenta y noventa que atravesó la región, con un claro predomino de la política social residual y focalizada en Ja extrema pobreza. 7 Se sigue, pues, utilizando la potendalidad de las personas, particularmente los pobres, los jóvenes, las mujeres, para promover que sean ellos mismos los que abandonen la poQreza, descondendo el débil efecto que tienen este tipo de pro gramas en contextos eco.nómicos de alta volatilidad, al mismo tiempo que se sos tiene que la pobreza es un fenómeno de índole individual es altamente falaz.

el Banco Mundial (World Bank,

derechos en las políticas de desarrollo, que incremente el acceso a que garantice una mayor eficiencia en las

prestaciones y que promueva la participación de los propios desti natarios, pero siempre bajo el marco de aplicación de programas

focalizados y sin asumir su responsabilidad en' la implementación de programas contrarios a derecho. Y allí es precisamente donde nos interesa poner el énfasis de la argumentación: consiste en señalar que incorporar un marco de derechos en las de desarrollo debe tener en cuenta que

si el mismo se aplica sobre las bases de un modelo económico vul nerable -como demuestra serlo el modelo heredado los noven ta-, a pesar de las poscrisis y el actual ciclo de las economías atravesado por la crisis económica con solidaría una suerte de ficción ciudadana en lugar de la consoli dación de un marco de derechos en un modelo económico sólído8. no se puede forjar un marco de derechos vincula do a los proyectos y modelos económicos coyunturales, como tam poco se pueden pensar en la actualidad en derechos otorgados en función de la inserción en el mercado de empleo remunerado, tal como originariamente se definieron en

como la

Argentina  a los derechos sociales vinculados con la categoría de

trabajador asalariado. Al respecto, es interesante considerar espe cialmente la sentencia de la Corte

de Justicia en el caso Reyes Aguilera, en relación con la necesaria redefinición del con tenido y del alcance del derecho a la seguridad social, que pone

8 La noción de ficción alude a que el Derecho crea un m u n o propio, y pone en escena un juega de y un sistema de representaciones que sue1en romper paradigmas de tiempo real y provocar expeiiencias semejantes a las narra ciones de las novelas (Mari, 2002: 375).

 

coto a esta dinámica de otorgar derechos en función de una rela ción laboral formal9.

E n este.sentido, se constata en la región una creciente deman da en relación con el enfoque de derechos aplicados al ámbito de . las políticas sociales y as estrategias de desarrollo a nivel regional, las cuales todavía no han sido mayormente afectadas por la evolu ción del derecho internacional de derechos h u m n o s ~ en cuanto al alcance de las obligaciones del Estado de proteger ciertos derechos fundamentales en el ámbito social, tal como se ha comprobado a lo largo de· los casos analizados en el presente libro. Paradójicamente, a pesar de compartir la preocupación por muchos temas comunes; ·especialmente en temas referidos a la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión y su relación con la diná mica de los procesos políticos y el funcionamiento de las institu ciones democráticas, el campo de las políticas sociales, las estra tegias de desarrollo y ¡ el campo de los derechos humanos ha n 1

pocos puntos de encuentro corrido en paralelo, Mucho más visible hacon resultado la bifurcación que se ohaconexión. produci do en 'relación con los modelos económicos e institucionales en donde desarrollar las ~ s t r a t e g i a s señaladas y en donde existe una ausencia absoluta ?e debate en relación con el diseño de polí ticas de yorte universal. En r i g o ~ cada día se habla más de dere chos pero en los hecho sigue diseñando o implementando estrategias focalizadas. · En tal sentido basta señalar que muchos de los conceptos de tuales en el lenguaje del desarrollo, utilizados por las cooperación y las instituciones financieras internacionales (IFI);

como la reducción de la pobreza, la participación, la inclusión, el buen gobierno, la responsabilidad y rendición de cuentas ccountability refieren a las ri1ismas cuestiones que en el campo de los derechos humanos describen el alcance de los d e 1 ~ e c h o s a la salud, a la alimentación, a la educación, a la libertad de expresión, a la participaci.ón política, á la igualdad y a la no discriminación, el

9 Corte Suprema, Recurso de hecho deducido por Luisa Aguilera Mariaca y Antonio Reyes Barja en representación de Daníela Reyes Aguílera en la causa Reyes Aguilera, Daniela e/Estado Nacional , 4/9/2007. En el capítulo I de este libro se ana liza en profundidad este fallo y las ímplicancías en términos de acceso a la segmi dad social.

84

Cápítulo Vil

derecho de acceso a la justicia, entre otros. En ocasiones, el .lende los derechos ha ~ i d o considerado .como excesivamente político y poco neutral en algunas de lap agencias de cooperación, e incluso como un lenguaje prohibido por los mandatos de algunas instituciones financieras internacionales, lo cual no ha impedido que la agenda de estas instituciones abordaran cuestiones de pobre

za o de calidad institucional directamente vinculadas con aquellos derechos. Sin embargo, en los últimos, años ·esta prohibición ha cedido paso ahte una incorporación del enfoque de derechos sin el consiguiente análisis del impacto que presenta. De allí que pueden lograr una n u ~ v ficción de interpretar a la focalización como una práctica conforme a derechos, eludiendo el principio de igualdad y · los .estándares jurídicos que son i n t r í n s ~ c o s a la. definición de un derecho social. Estos estándares permiten analizar las políticas públicas en ~ t e r i a social, particularmente las políticas destinadas ·a la pobreza y a los sectores vulnerables, considerando particularmente si se adecuan o no a.los parámetros desarrollados por

el derecho internacional de los derechos humanos. E n rlgor, las obligaciones de los Estados Parte no se limitan a satisfacer el contenido mínimo de los derechos económicos, socia les y c u l t u r a l ~ sino que cada Estado se encuentra obligado a adoptar: medidas para que de manera progresiva se alcance la satisfacción piena de estos derechos, y no puede escudarse. en la falta de recursos disponibles para justificar su accionar este

induce a un sector de la población por debajo del estándar míni mo de protección de este derecho. A su vez, de cada derecho se desprenden una serie de obligaciones a las que haremos referencia

a lo largo del capítulo, sin embargo, cabe adelantar que entre los estándares contenidos en cada derecho social, se encuentra la obliw gación de satisfacer :-al menos- el contenido mínimo de los dere chos; la de utilizar al máximo los recursos disponibles, el principio de progresividad y no regresividad; el principió de no discrimina ción; la ;producción de información, la participación de los secto res afectados en el diseño de las políticas públicas y el acceso a la justicia. . . . De forma inversa, la obligación de garantizar niveles esenciales de los derechos obliga al Estado a no afectar este contenido mínimo. al restringirlos. Toda restricción a derechos económicos, sociales :y culturales debe ser sometida al control de. la afectación o no del contenido e$encial del derecho regulado. Todos estos

Institucionalización de pol ticas sociales

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aspectos, que analizaremos a lo largo del capítulo, deben .ser teni dos en absol1:1ta consideración y análisis de razonabilidad antes de

señalar que se está incorporando un enfoque de derechos. En rigor, y debido al consenso señalado en relación con el enfoque de derechos, consideramos que existen suficientes razo

nes Y urgencias para cerrar las brechas y tender puentes entre el conjunto_ de derechos humanos y los sistemas de políticas sociales, que al mismo tiempo tiendan otro puente entre el sistema político ~ o r caso las_ coaliciones gobernantes) p a r a que reorienten la polí tica economica en el mi smo sentido· de la estrategia de desaffollo bajo un marco de derechos. Al respecto, cabe r ecor dar que el actual escenario político de América Latina marca una diferencia sustancial en relación con los años noventa, en tanto renovadas coaliciones políticas han ganando las urnas, evidenciando un cambio en las plataformas políticas v sociales. Entre otros ~ ' - i • · ' ' ' cabe mencionar la lleg;da a la presidencia en Brasil de un representante del Partido de los Trabajadores, reelecto en un segundo mandato; en Bolivia, por primera vez, un representante ... ..

i n d ~ g e n

llega a la presidencia; en Uruguay gobierna el Frente

Amplio y recientemente un ex obispo católico asumió como presi-

dente de Paraguay. Un hecho de trascendental importancia fue la elección de la primera presidente muj er en Chile, quien sostuvo en plataforma electoral la paridad como eje de sus políticas, y dos anos más tarde asumió también una muj er como presidente de la

Argentina. Varios otros ejemplos ayudan a dar cuenta de un esce nario regional que presenta importantes signos de ruptura con la

transparencia e institucionalidad de las políticas

y las

estrategias de desarrollolO. El actual escenario mundial, en el marco de la crisis alimen-

taria y de los primeros signos de deterioro y recesión que enfrenta la economía mundial, alertan sobre la urgencia en abor dar la pro blemática ya que se C O l T e un Serio riesgo de retroceder en los avan ces que se alcanzaron en términos de superación de la pobreza y la indigencia 11. De allí que uno de los principales aportes

y

al mismo tiempo,

de los principales desafíos del campo de los derechos relación a los problemas regionales originados en la degradación institucional, reside en la capacidad de

en y la guiar con

estándares y principios l actuación de los democráticos en las situaciones concretas tanto la jurisprudencia de los a fin de determinar el alcance de los derechos, como los procesos de formulación de políticas públicas, contribuyendo de ese modo al fortalecimiento de las garantías institucionales y sociales de esos derechos en los diferentes espacios nacionales. Sin embargo, y asumiendo la heterogeneidad de procesos y situaciones presentes en la región y de los compromisos internacionales asumidos por los Estados, los problemas centrales que hacen a la inserción laboral, la seguridad social, la participación política y el ejercicio de derechos en general, se dirimen en contex tos mucho menos retóricos pero mucho más mediatos. De allí que resulta imprescindible que se concentren los esfuerzos para incor porar un enfoque de derechos y que los Estados asuman sus obli-

hegemonía del denominado pensamiento único de años anteriores, aunque algunos modelos permanezcan estáticos frente a los cambios de la región. En todo caso, el escenario actual en la muestra un creciente consenso hacia el impulso de programas de desarrollo

de los derechos humanos. Sin embargo,

. cabe destacar que es necesario lograr mayor precisión en relación con el impacto de un marco respetuoso del conjunto de derechos humanos, que va más allá de una fina retórica al respecto. · En particular en el ámbito regional en donde los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos ( SIDH) en temas tales como el derecho a la i ualdad la ~ ~ o i icrnn e iscrimil'l:ación; el derecho a la participación poli 1ca y el derecho de acceder a la justicia, son de inestimable valor para ajustar aquellas discusiones aééi= ca de

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10 Estos estándares jurídicos pueden servir para fijar un m rco para la defi nición de las políticas y estrategias de intervención tanto de los Estados como de los actores sociales y las agencias de cooperación para el desarrollo, y establecer un criterio común para la fiscalización y evaluación posterior de políticas otorgando un contenido más preciso a algunos principios que inspiran ción de estrategias de desarrollo y reducción de la pobreza en la tales corno el principio de inclusión de participación. de rendición de cuent s y responsabilid d (Abramovich, 2006a y 2007). 11 Gargarella (2005) señala que, en forma contrmia a la práctica dominante

durante años, los programas económicos deben ajustarse al respeto de los dere chos, y no los derechos quedar dependientes de los programas de La Cons titución exige que nadie tenga sus intereses básicos sujetos a la esperanza del derrame económico, n sus derechos condicionados al crecimiento de la liqueza.

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