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CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(11 de mayo de 2011)
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CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Supuestos Prácticos
Manuel Sainz Rodríguez Funcionario de Justicia en la Audiencia Provincial de Sevilla
©Editorial Mad, S.L. ©El autor
Cuarta edición, mayo 2011 Derechos de edición reservados a favor de EDITORIAL MAD, S.L. Prohibida la reproducción total o parcial sin permiso escrito del editor IMPRESO EN ESPAÑA Diseño Portada: EDITORIAL MAD, S.L. Edita: EDITORIAL MAD, S.L. P.E. Merka, c/ Merka Cuatro, 1-15. 41500 Alcalá de Guadaíra (Sevilla) Teléfono: 902 452 900 WEB: www.mad.es ISBN: 978-84-676-6055-5.
A Pablo Sainz Amores
PRESENTACIÓN La elaboración del presente manual tiene como objeto el desarrollo del segundo ejercicio para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios de Carrera de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia acorde con el programa establecido actualmente para las pruebas selectivas de acceso a esta categoría. Recogiendo tanto mis sensaciones como las transmitidas por los opositores a lo largo de las convocatorias, es por lo que ya hace años me decidí a abordar este proyecto. La finalidad de esta obra es la propia de todo Manual: servir de instrumento de trabajo para el estudio de la oposición en su vertiente práctica, ser la herramienta personal de la disciplina de la que debe hacer uso, y habitual, el opositor. Para ello y teniendo siempre presente el servicio al que está destinado (ayudar a competir al máximo nivel para conseguir un puesto de trabajo), han sido necesarias muchas horas de trabajo que obtienen como resultado un FORMATO PIONERO, que a mi modo de ver cumple con creces las exigencias demandadas, garantizando una buena preparación. Este formato podemos estructurarlo en tres partes: 1. El supuesto de hecho o diligencia práctica. Un trabajo pormenorizado, elaborado al detalle, donde se busca que todo cuadre: personajes, fechas, lugares, acontecimientos, ..., esto es, darle una estructura que se asemeje lo máximo posible a lo que el opositor se va a encontrar el día de la prueba, e incluso en algunos supuestos con un nivel de exigencia mucho mayor. Mejor que sobre a que falte. Hay una gran variedad de supuestos, que abarcan todos los temas incluidos en la convocatoria, sin tener que ser repetitivo y siempre con una perspectiva distinta. 2. Los cuestionarios. La elaboración de estas preguntas exigen del opositor un estudio más profundo de la materia, más detenido, nada superficial. Prueba de lo que manifiesto la tenemos en la confección de alguna de las preguntas de las últimas convocatorias, que exigen un proceso mental de composición para llegar a la solución y que se apoya en el estudio que el opositor ha realizado. Por decirlo de otra forma y para que se entienda, hay preguntas que no tienen una respuesta directa en la ley, y que son el fruto de una acumulación de
conocimientos adquiridos. Hay que ampliar conocimientos, dar alternativas, buscar otras vías que no sean las comunes, y eso esperamos haberlo conseguido con los cuestionarios que os proponemos. No hay preguntas repetidas, triviales o sin sentido. 3. Las respuestas. Es la labor de la que más satisfecho me siento. En ellas reside la esencia del trabajo. No es fácil, sobre todo porque en este aspecto hay que ir buscando la perfección que el opositor exige, darle seguridad, que a mi modo de ver es la esencia del aprendizaje, y en última instancia, el fruto del éxito. Es estos ejercicios que os propongo no sólo me limito a dar una opción de respuestas, o a reseñar un artículo en la ley, que sé que está escrita en castellano, sino que razono y fundamento en la mayoría de los casos las cuestiones planteadas, de tal forma que el profesor se encuentra con el alumno en esas respuestas. No obstante, y como opositor que en su día fui, recordad que en última instancia todo depende de vosotros, de vuestro esfuerzo, constancia y ganas de triunfar. ¡ÁNIMO!. EL AUTOR MAYO 2011
ÍNDICE Supuestos Prácticos Supuesto práctico n.º 1 .................................................................................................................
17
Supuesto práctico n.º 2 .................................................................................................................
31
Supuesto práctico n.º 3 .................................................................................................................
39
Supuesto práctico n.º 4 .................................................................................................................
55
Supuesto práctico n.º 5 .................................................................................................................
63
Supuesto práctico n.º 6 .................................................................................................................
73
Supuesto práctico n.º 7 .................................................................................................................
85
Supuesto práctico n.º 8 ...................................................................................................................
93
Supuesto práctico n.º 9 .................................................................................................................
103
Supuesto práctico n.º 10...............................................................................................................
111
Supuesto práctico n.º 11...............................................................................................................
121
Supuesto práctico n.º 12...............................................................................................................
135
Supuesto práctico n.º 13...............................................................................................................
143
Supuesto práctico n.º 14...............................................................................................................
153
Supuesto práctico n.º 15...............................................................................................................
169
Supuesto práctico n.º 16.................................................................................................................
177
Supuesto práctico n.º 17...............................................................................................................
191
Supuesto práctico n.º 18...............................................................................................................
201
Supuesto práctico n.º 19...............................................................................................................
213
Supuesto práctico n.º 20...............................................................................................................
227
Supuesto práctico n.º 21...............................................................................................................
235
Supuesto práctico n.º 22...............................................................................................................
249
Supuesto práctico n.º 23...............................................................................................................
259
Supuesto práctico n.º 24.................................................................................................................
271
Supuesto práctico n.º 25...............................................................................................................
285
Supuesto práctico n.º 26...............................................................................................................
293
Supuesto práctico n.º 27...............................................................................................................
307
Supuesto práctico n.º 28...............................................................................................................
317
Supuesto práctico n.º 29...............................................................................................................
331
Supuesto práctico n.º 30...............................................................................................................
341
Supuesto práctico n.º 31...............................................................................................................
351
Supuesto práctico n.º 32.................................................................................................................
363
Supuestos realizados en las tres últimas convocatorias adaptados a las leyes procesales vigentes Convocatoria 2006 Supuesto práctico. Primera parte ................................................................................................
375
Supuesto práctico. Segunda parte ................................................................................................
381
Convocatoria 2008 Supuesto práctico. Primera parte ................................................................................................
401
Supuesto práctico. Segunda parte ................................................................................................
409
Convocatoria 2010 Supuesto práctico. Primera parte ................................................................................................
423
Supuesto práctico. Segunda parte ................................................................................................
431
Examen del autor del libro Supuesto práctico n.º 1 .................................................................................................................
445
Supuesto práctico n.º 2 ...................................................................................................................
465
CONSEJOS E INDICACIONES
El primero y más importante, sin duda alguna, es que antes de realizar los cuestionarios es primordial haber estudiado bien a fondo la materia. En caso contrario, el fracaso está garantizado. Segundo. Como podéis observar no hay índice. No se me ha olvidado. Los supuestos prácticos no están titulados, es el opositor el que debe de saber si el supuesto práctico que realiza, es, por ejemplo, un monitorio, un cambiario o un declarativo, con los datos que aparecen en el ejercicio. Tercero. El tiempo. Recordad que el día del examen son dos casos prácticos a realizar en 45 minutos con un total de 50 preguntas. No obviar esta indicación si no queremos llevarnos desagradables sorpresas. Cuarto. Haced los supuestos de forma dosificada, repasando los temas constantemente. Las respuestas de los supuestos son en sí mismas parte del temario a estudiar. No consiste en hacer muchos cuestionarios y darle 15 o 20 vueltas al libro, ni mucho menos aprendernos de memoria las preguntas de tanto repetirlas, eso sería un grave error. Mi consejo es que cuanto más tiempo se pase (en la medida de lo posible) a la hora de repetir el ejercicio; mejor. Cuando se haga un cuestionario y se corrijan los fallos, hay que volver a repasar la materia objeto de error, olvidándonos por completo de la pregunta. Ya se hará en otro momento. Quinto. Siempre es mejor contestar que dejar preguntas en blanco. No obstante esto depende de la convocatoria (es decir, sí las preguntas no contestadas restan o no, en la última convocatoria cuyo sistema fue solo el de oposición restaban 0,25 puntos las preguntas en blanco y 0,50 las erróneas) y personalmente, en última instancia, de cada caso y del desarrollo de la prueba.
Supuestos prácticos
SUPUESTO PRÁCTICO N.º 1
En ejecutoria de 14 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Alcalá de Guadaira y, recaída en autos de separación matrimonial n.º 83/99, se aprobó el Convenio Regulador suscrito y ratificado por D. Benito Durán Gómez, transportista de profesión, y D.ª Julia Pozo Pozo. Conforme a la estipulación tercera del citado Convenio, el Sr. Durán viene obligado a pagar a la Sra. Pozo la suma de 350 euros mensuales en concepto de contribución a los alimentos del hijo habido en el matrimonio, Bartolomé Durán Pozo. Ante el impago continuo se presentó escrito ante el Juzgado. Por resolución de 20 de diciembre de 2009 se procedió a requerir al Sr. Durán para que pagara a la esposa las pensiones atrasadas, librándose exhorto al Juzgado de Paz de Santiponce para que practicara la “Diligencia de Requerimiento” que igualmente y tras el transcurso del tiempo sigue siendo desatendido. Ante tal situación el 18 de noviembre del 2011, el Procurador de los Tribunales, D. Pedro López, en nombre y representación de la Sra. Pozo presentó demanda ejecutiva contra el Sr. Durán. Admitida a trámite, el 29 de noviembre se dictó auto despachando ejecución en cuantía suficiente para atender a las siguientes sumas: 22.500 euros de principal y 6000 euros que se presupuestan para intereses que se devenguen hasta el total pago de las sumas que se reclaman, gastos y costas de la ejecución. Son bienes susceptibles de embargo incluidos en la demanda los siguientes: –
Subsidio de desempleo que el ejecutado percibe ascendiente a 600 euros.
–
Un camión frigorífico, matrícula XXXX, de 3500 Kilogramos de TARA, que adquirió de segunda mano hace 6 años, valorado en 5.000 euros.
–
Un Fondo de Inversión Mobiliaria (FMI) constituido por diez participaciones en la Sociedad Fondesur S.A., con valor nominal de 300 euros cada una.
Al día de hoy y tras la insuficiencia de los bienes trabados designados en la demanda para hacer frente a las cantidades que se reclaman se constituye la Comisión Judicial, a la que acompaña el Sr. López, en la calle Alberche n.º 12 de Utrera, domicilio paternal donde CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 1
reside actualmente Don Benito, y que ha sido designado como del deudor. A fin de practicar la referida diligencia, es hallada únicamente la madre del ejecutado, Doña Carlota Gómez que hace las siguientes manifestaciones: –
Que su hijo está arreglando unos documentos oficiales pues el próximo lunes se marcha de viaje a Tarragona a una entrevista de trabajo como transportista con la empresa Helados Artesanos S.A.
–
Que no tiene instrucciones al respecto, reseñando que su hijo carece de bienes y que su mujer todavía le debe 3000 euros de indemnización por un cacerolazo que le rompió la nariz y una ceja, según consta en un Juzgado de Sevilla.
–
Que ella posee un Plan de Pensiones suscrito con una Entidad Financiera junto con su esposo Saturnino Durán en régimen de gananciales, que pone a disposición de la Comisión Judicial, presentando documentación acreditativa.
Permitido el paso al interior del inmueble a la Comisión Judicial, también se encuentran en la habitación del ejecutado los siguientes bienes: –
Un escudo de oro y brillantes del Real Betis Balompié.
–
Cheques de viaje a nombre de Don Benito por valor de 900 euros.
–
Un piano del siglo XVIII que el ejecutado y su hermano Antonio heredaron de su abuelo y que pertenecen a estos al 50%. Actualmente está en posesión de D.ª Carlota para sus clases de música.
–
Un ordenador portátil del que manifiesta D.ª Carlota que es propiedad de su marido Don Saturnino, aunque se encuentre en el dormitorio de su hijo.
A punto de finalizar la diligencia se presenta el ejecutado con su abogado, quien manifiesta que se ha admitido a trámite la demanda de revisión por violación de derechos fundamentales en las actuaciones.
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CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SUPUESTO PRÁCTICO N.º 1
CUESTIONARIO 1. ¿Puede procederse al embargo del Plan de Pensiones de Doña Carlota? a) No, es un bien absolutamente inembargable. b) Sí, pero para ello necesitaría el consentimiento de su esposo. c) Sólo tendría efecto como pago para evitar el embargo, ya que el realizado por tercero es válido y eficaz y, no como bien embargable. d) No puede ser admitido como medio de pago para evitar el embargo pues necesita del consentimiento expreso del ejecutado. 2. El Juzgado encargado de la orden general de ejecución es: a) El que por turno de reparto corresponda en Utrera, mediante exhorto. b) El Juzgado de Paz de Santiponce. c) El número 3 de Alcalá de Guadaira. d) Servicio Común de Notificaciones y Embargos de la Provincia de Sevilla. 3. El legitimado activo de esta ejecución es: a) El Sr. Durán. b) La Sra. Pozo. c) Bartolomé Durán. d) La b y la c son correctas. 4. Si el ejecutado, realizado el embargo, y con la finalidad de oponerse a éste, consignara posteriormente la cantidad reclamada objeto de la ejecución, ¿qué sucedería? a) No se suspende el embargo trabado. b) Se suspende el embargo trabado, en todo caso. c) Se alza el embargo trabado, si ello sucede antes de que se resuelva sobre la oposición a la ejecución. d) La LEC no regula este supuesto. 5. En el supuesto planteado, ¿es posible el embargo de la indemnización por lesiones? a) No, porque procederían los cauces del embargo penal. b) Sí, de acordarse en una resolución judicial. c) Sí, realizándose por medio de auxilio judicial (exhorto). d) No, porque su efectiva existencia no consta. 6. ¿Cuál de los siguientes documentos no era necesario acompañar en la demanda ejecutiva? a) El título ejecutivo. b) El poder de representación del Procurador en todo caso. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 1
c) Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones, cuando se trate de deudas computables en dinero. d) Todos deberán ser acompañados. 7. En el supuesto práctico planteado, ¿qué lugar ocupa en el orden previsto en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el embargo de cheques de viaje? a) Primero. b) Segundo. c) Noveno. d) Es un bien inembargable al ser personal e intransferible. 8. ¿Es embargable el subsidio de desempleo que el ejecutado percibe ascendente a 600 euros? a) No. b) Sólo la parte proporcional que exceda del salario mínimo interprofesional. c) Sólo la parte proporcional que exceda del doble del salario mínimo interprofesional. d) Sí, sin límite cuantitativo determinado. 9. De los bienes señalados en el supuesto práctico, ¿cuál tiene naturaleza inembargable? a) El Fondo de Inversión Mobiliaria. b) El piano. c) El camión. d) Ninguno de los señalados en las opciones de respuesta. 10. Con respecto al piano del siglo XVIII: a) No puede embargarse por no pertenecer por completo al ejecutado. b) El embargo sólo será eficaz si se embarga el 50% de su valor. c) El embargo será eficaz aunque se embargue el 100% de su valor. d) No puede embargarse al no estar en poder del ejecutado. 11. Sí cuatro días antes a la realización de la diligencia de embargo, la ejecución se hubiere suspendido: a) La diligencia de embargo se practicará, en todo caso. b) La diligencia no se practicará. c) La diligencia se practicará sí el Secretario Judicial lo estima oportuno. d) La diligencia se suspenderá pero el ejecutado deberá prestar caución. 12. ¿Cuál es el plazo que tiene el ejecutado para presentar demanda de oposición? a) 5 días. b) 10 días. 20
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 1
c) 15 días. d) 20 días. 13. Sí se embargase el ordenador portátil: a) El Secretario Judicial mediante decreto le hará saber la traba al tercero para que en el plazo de 5 días alegue lo que estime oportuno. b) El Secretario Judicial mediante diligencia de ordenación le hará saber la traba al tercero para que en el plazo de 5 días alegue lo que estime oportuno. c) El Secretario Judicial mediante decreto le hará saber la traba al tercero para que en el plazo de 10 días alegue lo que estime oportuno. d) El Secretario Judicial mediante diligencia de ordenación le hará saber la traba al tercero para que en el plazo de 10 días alegue lo que estime oportuno. 14. Suponiendo que las cosas embargadas se depositarán en una entidad o un establecimiento adecuadas, los gastos ocasionados irán a cargo de: a) El Juzgado o Tribunal. b) El ejecutante. c) El ejecutado. d) El depositario. 15. Admitiendo la embargabilidad del piano, hasta que se nombre depositario éste quedará en poder de: a) Sr. López. b) Don Benito. c) Doña Carlota. d) Don Saturnino. 16. Si alguno de los bienes embargados a Don Benito no es aquellos a los que se refieren los artículos 634 y 635 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se procederá al avalúo a no ser que: a) Ejecutante y ejecutado se pusiesen de acuerdo sobre su valor necesariamente antes de la ejecución. b) Ejecutante y ejecutado se pusiesen de acuerdo sobre su valor antes o durante la ejecución. c) Ejecutante y ejecutado se pusiesen de acuerdo sobre su valor necesariamente durante la ejecución. d) Exista constancia documental del valor de la de compra de los mismos. 17. ¿Es eficaz el embargo del ordenador portátil? a) No, el bien es inembargable. b) Sí, aunque el bien pertenezca a un tercero. c) Sí, pero el bien debe pertenecer al ejecutado. d) No, es nulo de pleno derecho. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 1
18. ¿Cómo se procede en la vía de apremio ante el embargo del Fondo de Inversión Mobiliaria? a) La realización se hará a través de lo que establezcan las disposiciones especiales. b) La realización se hará a través de Corredor de Comercio Colegiado. c) El Secretario Judicial entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, el bien embargado. d) El Secretario Judicial ordenará que se enajenen con arreglo a las leyes. 19. Se entregará copia de la diligencia de embargo: a) A Doña Carlota. b) A Doña Carlota y a Don Pedro. c) A todo el que haya intervenido. d) Ninguna de las anteriores respuestas es totalmente correcta. 20. Señale la afirmación correcta: a) La admisión a trámite de la demanda de revisión suspenderá la diligencia de embargo. b) No la suspenderá, pero el órgano judicial alzará los embargos practicados posteriormente. c) La admisión conllevará la suspensión de la ejecución en todo caso. d) En este caso concreto, el Tribunal podrá ordenar, a instancia de parte, que se suspenda la ejecución. 21. La realización del piano podrá llevarse a cabo por persona o entidad especializada: a) Sí, a petición del ejecutante o del ejecutado con consentimiento del ejecutante. b) Sólo a petición del ejecutado con consentimiento del ejecutante. c) Sí, a petición del ejecutado no siendo necesario el consentimiento del ejecutante. d) Sí, a petición del ejecutante con consentimiento del ejecutado. 22. (En relación con la pregunta anterior) ¿Y el Tribunal, en su caso, podrá acordarlo? a) En el auto despachando ejecución. b) Por el Secretario Judicial mediante decreto. c) Por providencia. d) Mediante diligencia de ordenación del Secretario Judicial. 23. ¿Qué ocurriría si se le notificase a Don Benito por el órgano judicial competente (mercantil) que se encuentra en situación de concurso? a) Que el Secretario Judicial suspenderá la ejecución singular, en el estado en que se halle. b) Que el Secretario Judicial suspenderá la ejecución singular, salvo que estuviéramos en la fase de oposición a la ejecución.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 1
c) Que el Secretario Judicial suspenderá la ejecución singular, excepto si se hubiesen embargados bienes. d) Que el tribunal suspenderá la ejecución singular, salvo que estuviéramos en la fase de oposición a la ejecución. 24. ¿Quién llevo a cabo la diligencia de requerimiento dando cumplimiento a la resolución judicial de 20 de diciembre de 2008? a) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial del Juzgado de Paz de Santiponce. b) La Comisión Judicial constituida en el Juzgado de Paz de Santiponce. c) Por correo certificado con acuse de recibo. d) Ninguna de las anteriores. 25. El escudo de oro y brillantes: a) Es inembargable por ser del Betis. b) Ocupará el ordinal 3.º del apartado 2.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Ocupará el ordinal 6.º del apartado 2.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) No se puede embargar al ser un bien personalísimo del ejecutado.
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Solución al supuesto n.º 1
1. a) No, es un bien absolutamente inembargable. Los derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo hasta el momento en que se causa la prestación (jubilación, muerte) o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, artículo 8.8 in fine del Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de La ley de regulación de los Fondos y Pensiones. No influye el hecho de que Doña Carlota, e incluso su esposo, presten el consentimiento para su posible embargo. 2. c) El número 3 de Alcalá de Guadaira. Será competente el tribunal que dictó el auto que contiene la orden general de ejecución y despacho de la misma, esto es, el que conoció del asunto en primera instancia (artículo 545.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). 3. b) La Sra. Pozo. Con independencia del fin al que se destinen las cantidades reclamadas. 4. c) Se alza el embargo trabado, si ello sucede antes de que se resuelva sobre la oposición a la ejecución. Artículo 585 párrafo 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “Si el ejecutado que no hubiere hecho la consignación antes del embargo podrá efectuarla en cualquier momento posterior, antes de que se resuelva la oposición a la ejecución. En este caso, una vez realizada la consignación, se alzarán los embargos que se hubieren trabado”.
5. d) No, porque su efectiva existencia no consta.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 1
6. a) El título ejecutivo. El título ejecutivo es una sentencia dictada por el Juzgado número 3 de Alcalá de Guadaira, órgano competente para conocer de la orden general de ejecución; de tal forma que la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despacha ejecución, identificando la sentencia y sin que sea necesario acompañar tal título ejecutivo, puesto que es documento que ya posee el Juzgador (artículo 549.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por otro lado, es cierto que el artículo 550.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando el poder otorgado al Procurador conste ya en las actuaciones no será necesario acompañarlo, pero no en todo caso, pues puede que el profesional que actúe en la ejecución sea distinto al que conoció del procedimiento del que dimana esta ejecución, porque por ejemplo el anterior falleció, o renunció.
7. b) Segundo. Son instrumentos de realización rápida. Son librados por instituciones bancarias, financieras o grandes compañías turísticas y se caracterizan fundamentalmente, por utilizar como técnica de legitimación del tomador la doble firma sobre el título.
8. d) Sí, sin límite cuantitativo determinado. Recordemos que lo solicitado son cantidades en concepto de contribución de “alimentos debidos” y no se aplican las reglas del artículo 607 LEC, estableciendo el órgano judicial, el límite cuantitativo a aplicar.
9. c) El camión. Es un instrumento indispensable para el ejercicio de la profesión del ejecutado, máxime si tenemos en cuenta los datos aportados en el supuesto práctico: transportista, camión “frigorífico”, entrevista de trabajo para la empresa Helados Artesanos S.A. Por lo tanto, inembargable (artículo 606 LEC). Por otro lado, también se debe tener en cuenta que quien decide en última instancia sobre el valor del bien con relación a la proporcionalidad de la deuda (artículo 606.2.º in fine LEC) es el Secretario Judicial (no la parte ejecutante que podrá instar su embargo), por consiguiente, sería de esperar que el tribunal de oposiciones acompañara dicha coletilla para que la opción de respuesta fuera otra.
10. c) El embargo será eficaz aunque se embargue el 100% de su valor. El embargo será eficaz tanto si se embarga el 50% (y no “sólo” como recoge la opción b) de su valor como el 100%.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 1
Desde el punto de vista procesal este embargo es válido y eficaz. Esto supone que podrán acordarse las medidas de garantía del embargo trabado, que los bienes podrán ser sometidos a los procedimientos de realización forzosa previstos por la ley y que podrán ser adjudicados en los mismos. No obstante, esta eficacia puede ser impugnada y, eventualmente eliminada por medio de la tercería de dominio, pues el bien se embargó como perteneciente al ejecutado en su totalidad y existe una cotitularidad sobre el mismo.
11. a) La diligencia de embargo se practicará, en todo caso. De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Decretada la suspensión, podrán, no obstante, adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos acordados y se practicarán, en todo caso, las que ya hubieren sido acordadas”.
12. b) 10 días. Artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
13. b) El Secretario Judicial mediante diligencia de ordenación le hará saber la traba al tercero para que en el plazo de 5 días alegue lo que estime oportuno. Artículo 593.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
14. b) El ejecutante.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 1
Sin perjuicio de su derecho al reintegro en concepto de costas, artículo 628.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
15. c) Doña Carlota. Efectivamente, si los bienes muebles embargados estuvieran en poder de un tercero (Doña Carlota, para sus clases de música), se le requerirá mediante decreto para que los conserve a disposición del Tribunal y se le nombrará depositario judicial, salvo que el Secretario Judicial motivadamente resuelva otra cosa (artículo 626.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
16. b) Ejecutante y ejecutado se pusiesen de acuerdo sobre su valor antes o durante la ejecución. Artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 17. b) Sí, aunque el bien pertenezca a un tercero. La trascendencia de la afección es tal que el embargo es eficaz, incluso aunque el bien pertenezca a un 3º, y esa eficacia se manifiesta en que si el verdadero titular del bien no hiciese valer su derecho, por medio de la tercería de dominio, no podrá impugnar la enajenación de los bienes embargados, si el rematante o adjudicatario los hubiera adquirido, conforme a lo establecido en la legislación sustantiva.
18. d) El Secretario Judicial ordenará que se enajenen con arreglo a las leyes. Es la forma de actuar puesto que los Fondos de Inversión Mobiliaria son instrumentos financieros admitidos a negociación en un Mercado Secundario Oficial de Valores. Ver artículo 635.1 del mismo cuerpo legal.
19. d) Ninguna de las anteriores respuestas es totalmente correcta. El ejecutado aparece antes de finalizar la diligencia, por lo tanto, lo correcto, es entregársela a él, que para eso es parte en el procedimiento. Ni que decir tiene que también se entregará al Procurador de la parte actora.
20. d) En este caso concreto, el Tribunal podrá ordenar, a instancia de parte, que se suspenda la ejecución. Artículo 566.1 LEC. No es preceptiva la actuación del Juzgador sino optativa, es decir, no viene obligado por ley a declarar la suspensión de la ejecución en todo caso, sino que, “podrá” declararla. 28
CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SUPUESTO PRÁCTICO N.º 1
21. a) Sí, a petición del ejecutante o del ejecutado con consentimiento del ejecutante. Artículo 641.1 LEC.
22. d) Mediante Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial. Artículo 641.1 LEC.
23. a) Que el Secretario Judicial suspenderá la ejecución singular, en el estado en que se halle. Esta regla general, que suspende las ejecuciones singulares al margen del concurso, encuentra en su plasmación en el orden civil en el artículo 568 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando ordena que el Secretario Judicial suspenda la ejecución singular, en el estado en que se halle, en cuanto le sea notificado que el ejecutado se encuentra en situación de concurso. De manera que el efecto que produce la declaración del concurso es doble, de un lado, un efecto positivo de suspender las ejecuciones ya iniciadas, y de otro lado, un efecto negativo de impedir el inicio de nuevas ejecuciones separadas tras la declaración de concurso del ejecutado1.
24. a) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial del Juzgado de Paz de Santiponce.
25. b) Ocupará el ordinal 3.º del apartado 2.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
1
La nueva Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio) ha optado decididamente por regular de manera detallada los efectos que la declaración de concurso producen en las acciones individuales promovidas por los acreedores contra la totalidad o parte del patrimonio del deudor. Con tal finalidad el legislador ha procedido a regular los efectos del concurso tanto sobre las acciones declarativas, como sobre las demandas de ejecución planteadas contra la totalidad del patrimonio o contra bienes singularmente señalados del deudor (artículo 55 a 57 Ley Concursal). Es este segundo aspecto el que nos interesa para delimitar las relaciones entre el procedimiento concursal y las ejecuciones singulares sobre el patrimonio del concursado. Al respecto, las principales novedades que introduce la Ley Concursal en esta materia son: de un lado, la supresión de las posibilidades de ejecución separada y su sustitución por la vigencia del principio de universalidad en la formación de la masa activa. Por lo que en principio, y salvo las excepciones mencionadas en el artículo 76 de la Ley Concursal, todos los bienes y derechos que formen parte del patrimonio del deudor, o se reintegren en el mismo o adquiera durante la tramitación concursal, integran la masa activa del concurso. Y en segundo aspecto, la Ley presenta como novedad en su artículo 56 el establecimiento de un régimen específico de ejecución de garantías reales. De manera que, tras la entrada en vigor de la Ley Concursal, será posible afirmar que las posibilidades de ejecución singular que puedan extraer bienes o derechos de la masa activa desvirtuando de ipso el principio de la par condictio queda prácticamente erradicada, excepción hecha de los supuestos del artículo 76.2.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 2
En juicio civil de suspensión de obra nueva 174/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 22 de los de Madrid, el 27 de enero de 2012, ha dictado resolución admitiendo a trámite la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Ramos Rubio, en nombre y representación de Don Ernesto Ruiz Villar, la cual pretende la suspensión cautelar de la obra que se está construyendo en la calle María de Molina número 14 por el propietario y demandado de la misma Julio Carmona Romero, vecino de Torrejón de Ardoz, con domicilio sito en la calle Castelar número 8 de dicha población. Constituido el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial en el lugar señalado al efecto, y al objeto de practicar la presente, que ha sido señalada en autos para el día de hoy (13 de febrero), procede dar cumplimiento a lo ordenado en la antedicha resolución, citando al mismo tiempo al legitimado pasivo conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para este tipo de procedimiento. Téngase en cuenta que no se haya el interesado, y sí a quien dice ser su esposa y llamarse Doña Eloísa Puerto Bernal, lo que acredita mediante Documento Nacional de Identidad que exhibe y se le devuelve. También se excusa de firmar la presente.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 2
CUESTIONARIO 1. La suspensión de obra nueva se regirá por los cauces del: a) Juicio ordinario. b) Juicio verbal. c) Juicio de incidentes. d) Juicio que corresponda según la cuantía. 2. ¿Es necesaria postulación en estos procedimientos? a) No. b) Siempre. c) Depende, según la aplicación de lo establecido en el artículo 251, regla 3ª, puntos 1.º y 5.º. d) Sólo será necesario Letrado cuando la cuantía exceda de 2.000 euros. 3. La resolución de 27 de enero del 2012 adoptará la forma de: a) Providencia. b) Auto. c) Decreto. d) Diligencia de ordenación. 4. El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial entregará a Doña Eloísa: a) La orden judicial de suspensión de obra y la cédula de citación. b) Atendiendo el caso práctico, el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial le hará saber que la cédula queda a su disposición en Secretaría (Oficina Judicial). c) Copia de la resolución y de la orden judicial de suspensión de la obra. d) Sólo la orden de suspensión de la obra. 5. ¿Podrá Don Julio continuar la obra de alguna forma? a) Sí, presentado demanda de oposición. b) Sí, prestando caución. c) No, y deberá prestar caución para la realización de las obras indispensables para conservar lo edificado. d) No, en ningún caso, aunque podrá realizar las obras indispensables para conservar lo edificado, sin necesidad de prestar caución. 6. El Tribunal podrá llevar a cabo el reconocimiento judicial: a) Antes de la vista. b) Durante la vista en todo caso. c) Antes de la vista, no siendo posible la pericial al mismo tiempo que sí deberá realizarse en la vista. d) Durante la vista, debiendo hacerlo conjuntamente con la pericial y no antes. 32
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 2
7. ¿Qué recurso cabe contra la resolución de 27 de enero del 2012? a) Ninguno. b) Recurso de apelación. c) Recurso directo de revisión. d) Recurso de reposición en 5 días. 8. En la orden judicial de suspensión se apercibirá a Don Julio que en caso de incumplimiento: a) Incurrirá en multa de 150 a 300 euros. b) Incurrirá en multa de 180 a 600 euros. c) Incurrirá en multa de 180 a 300 euros. d) Podrá procederse contra él por desobediencia a la autoridad judicial. 9. ¿Cuál de los siguientes días será el correcto para proceder a la vista? a) 20 de febrero. b) 22 de febrero. c) 9 de marzo. d) 5 marzo. 10. Si Don Ernesto no comparece a la vista: a) Se le declara en rebeldía procesal. b) El juicio seguirá en su ausencia en todo caso. c) Se les impondrán las costas. d) Se dejará concluso el procedimiento para sentencia. 11. ¿Deberá el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial hacer algún apercibimiento a Doña Eloísa? a) Sí que está obligada a entregar la cédula a su destinatario. b) Sí que está obligada a entregar la cédula a su destinatario bajo multa de 30 a 150 euros. c) Sí que está obligada a entregar la cédula a su destinatario bajo multa de 30 a 300 euros. d) Que no puede excusarse de firmar pudiendo ser procesado por desobediencia a la autoridad judicial. 12. Si el Tribunal hubiese dispuesto que se lleve a cabo el reconocimiento judicial, en la cédula que entregue el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial se le hará saber al demandado que puede concurrir: a) Él. b) Él y su abogado. c) Él y su procurador. d) Él, su abogado y procurador.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 2
13. La diligencia se practicará: a) Por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid que designe el Secretario Judicial. b) Por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid que designe el Juez. c) En virtud de auxilio judicial. d) Por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial asistido del funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal. 14. El procedimiento de suspensión de obra finalizará: a) Por auto recurrible. b) Por auto irrecurrible. c) Por sentencia con efecto de cosa juzgada. d) Por sentencia sin efecto de cosa juzgada. 15. ¿Con qué antelación señalará el Secretario Judicial el día y hora en que haya de practicarse el reconocimiento judicial? a) 3 días, por lo menos. b) 5 días, por lo menos. c) 10 días, por lo menos. d) 15 días, por lo menos.
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Solución al supuesto n.º 2
1. b) Juicio verbal. Artículo 250.1.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. b) Siempre. Artículo 250.1.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Juicio verbal por razón de la materia. Siempre será necesaria la postulación.
3. c) Decreto. El Secretario Judicial dictará Decreto para la admisión a trámite de la demanda., artículo 206.2. 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ver también 440.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. a) La orden judicial de suspensión de obra y la cédula de citación.
5. b) Sí, prestando caución. Si la demanda pretendiere, como es el caso que nos ocupa, que se resuelva judicialmente, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva, el tribunal, antes incluso de la citación para la vista, dirigirá inmediatamente orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, que podrá ofrecer caución para continuarla, así como la realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado (artículo 441.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
6. a) Antes de la vista. Artículo 441.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 2
7. d) Recurso de reposición en 5 días. Artículo 451.1 y 452.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Contra las diligencias ordenación y decretos no definitivos dictados por el Secretario Judicial cabrá recurso de reposición que deberá interponerse en el plazo de 5 días (hábiles).
8. d) Podrá procederse contra él por desobediencia a la autoridad judicial. Las multas son para los apercibimientos que se pueden producir en las citaciones a vistas en los juicios.
9. d) 5 marzo. Artículo 440.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para la citación a la vista debe mediar 10 días, al menos, desde el siguiente a la citación (en este caso la única que tenemos como referencia es la del demandado y a ella nos atendremos, dando por sentado que el demandante ya ha sido citado, como es lógico) y sin que pueda exceder de 20 días. Por consiguiente, el margen está entre los días 23 de febrero a 6 de marzo.
10. c) Se les impondrán las costas. Don Ernesto, es el demandante, por lo tanto, como es de suponer y sin duda alguna, no se le podrá declarar en situación de rebeldía. Tampoco seguirá en todo caso el juicio (en su ausencia), ya que depende de que el demandado alegue o no interés legítimo en su continuación. Lo que acontece es el desistimiento del actor y su condena en costas.
11. a) Sí que está obligada a entregar la cédula a su destinatario. Artículo 161.3 párrafo 1.º in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “... advirtiendo al receptor (Doña Eloísa) que está obligado a entregar, en este caso, la cédula al destinatario de la misma, o de darle aviso si sabe su paradero”.
12. d) Él, su abogado y procurador. Cualquiera de los tres mencionados: juntos, separados, o dos de ellos pueden concurrir al reconocimiento judicial y hacer al tribunal, de palabra, las observaciones que estimen oportunas (artículo 354.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). 36
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 2
13. c) En virtud de auxilio judicial. Mediante exhorto dirigido al Decano1 o al servicio común de notificaciones y embargos (si lo hubiera) de los de Torrejón de Ardoz, que es el lugar donde reside el demandado.
14. d) Por sentencia sin efecto de cosa juzgada. Artículo 447.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
15. b) 5 días, por lo menos. Artículo 353.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
1
En este caso el exhorto será turnado a la Oficina Judicial del Juzgado de Primera Instancia que corresponda para su práctica.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 3
El 18 de noviembre del año 2011, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sanlúcar de Barrameda dictó sentencia condenatoria firme contra “Promociones Sociales de Construcción, S.A.” en juicio de desahucio por falta de pago 150/10, acordando el desalojo del edificio de oficinas sito en la calle Francos número 20, del cual es usufructuario Don Carlos Fuentes Fuentes y nudos propietarios sus padres, Don Gonzalo Fuentes Arrabal y su esposa Leticia Ortiz Vallehermoso. En ejecución se ha dictado resolución en la que se fija como fecha del lanzamiento la de hoy a las 9:00 horas. Téngase en cuenta los siguientes datos a la hora de responder a las cuestiones que posteriormente se plantearán: –
Además, con la demanda de 24 de septiembre de 2010, se reclamaban las siguientes cantidades: 6900 euros de renta correspondiente al mes de abril y mayo de 2005 y 1200 euros relativos a los servicios y suministros (luz, agua y teléfono) de la finca arrendada durante esos meses.
–
Requerida “Promociones Sociales de Construcción” en dos ocasiones para su pago, por el procedimiento habitual de ingreso bancario, éste no se produjo. Documentos aportados con la demanda de 5 de septiembre y 14 de septiembre del 2010.
–
Comparecen en el lugar del lanzamiento, junto a la Comisión Judicial, el Procurador de la parte actora Don Mauricio Espeso Espeso, el cerrajero Don Cipriano Castro del Corral y los Agentes de la Policía Municipal con carnets profesionales n.º 10.500 y n.º 5800 respectivamente.
–
Al llegar la Comisión Judicial tan solo se encuentran en la finca dos empleados de dicha empresa, Don Alberto Portillo y Don José Prieto; siendo este último con quien la Comisión entiende la diligencia.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 3
CUESTIONARIO 1. La clase de juicio por el que se ha tramitado el procedimiento 150/10 llevado a cabo por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de Sanlúcar de Barrameda es: a) El verbal. b) El ordinario. c) Especial. d) Verbal y monitorio. 2. ¿Cabe acudir al juicio de desahucio por falta de pago de una sola mensualidad? a) Sí. b) No, es necesario haber dejado de abonar al menos dos mensualidades. c) Depende de lo estipulado en el contrato de arrendamiento. d) Según el artículo 22.3 LEC queda a criterio del Tribunal, el cual atenderá al caso en concreto y a cuestiones de derecho de fondo. 3. ¿Pudo la demandada “Promociones Sociales de Construcción S.A.” enervar la acción de desahucio? a) Sí. b) No, en este supuesto de juicio de desahucio en local de negocio. c) No, en este caso. d) Sí, si así se pacto entre las partes en el correspondiente contrato de arrendamiento. 4. ¿Qué plazo habrá tenido que esperar el legitimado activo para poder instar la ejecución de la sentencia? a) Ninguno. b) 20 días, desde que la sentencia fue notificada a las partes. c) 20 días, desde que la sentencia fue notificada al ejecutante. d) 20 días, desde que la sentencia fue notificada al ejecutado. 5. ¿Estaría facultado Don Carlos Fuentes para interponer la demanda que dio pié a este procedimiento? a) No, hubo de hacerlo el nudo propietario. b) No, salvo que estuviera capacitado como representante legal. c) Sí, aunque necesitó un poder especial para pleitos. d) Sí. 6. En el acto del lanzamiento el auxilio de la fuerza pública lo puede solicitar: a) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. b) El Secretario Judicial, en todo caso. 40
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 3
c) Tanto el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial como a la persona que le asiste. d) El Procurador de la parte actora. 7. ¿Está la acción ejecutiva derivada de la sentencia de 18 de noviembre sujeta a algún plazo de caducidad? a) Sí, dicha acción caducará, si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva, dentro de los cinco años siguientes a la notificación de la sentencia. b) Sí, dicha acción caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva, dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia. c) No, la opción a) sólo es posible respecto de la ejecución dineraria. d) No, la opción b) sólo es posible respecto de la ejecución dineraria. 8. ¿Durante la sustanciación de este procedimiento pudo el demandado presentar demanda de reconvención? a) En ningún caso. b) Sólo por deuda no superior a 6000 euros. c) Sí, previa conformidad de las partes. d) Sí, por cualquier cuantía. 9. Atendiendo al supuesto de hecho, y si el demandado fuese una persona natural, ¿pudo enervar la acción de desahucio? ¿Hasta qué momento? a) En ningún caso. b) Sí, antes de la celebración de la vista. c) Sí, previa conformidad de las partes. d) Sí, por cualquier cuantía. 10. ¿Según la Ley de Enjuiciamiento Civil qué plazo debió darse para el desalojo voluntario y antes de acordar el lanzamiento? a) Un mes, sin posibilidad de prórroga. b) Un mes, con posibilidad de prórroga. c) Diez días. d) La Ley de Enjuiciamiento Civil no lo recoge expresamente. 11. ¿Pudo continuar el juicio y, en su caso, acordarse el lanzamiento (todo ello presumiendo que la enervación fuera posible) si “Promociones Sociales de construcción” pusiera a disposición del Tribunal 6900 euros (mensualidad del mes de abril y mayo), dentro del plazo marcado por la ley? a) En ningún caso, de oficio. b) Sí, por un procedimiento distinto, ya que las cantidades debidas por servicios y suministros deberían ser objeto de reclamación por el declarativo que corresponda según la cuantía. c) Sí. d) No, salvo petición expresa del demandante en la demanda. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 3
12. Señale la afirmación correcta: a) Se puede proceder al embargo de bienes en el acto del lanzamiento para atender a las cantidades que se reclaman si el actor lo solicitó en la demanda de desahucio. b) No es posible, las cantidades se reclamarán presentando la correspondiente demanda ejecutiva en un nuevo procedimiento, basado en la sentencia de desahucio que es el título que lleva aparejada ejecución, ante el órgano judicial que turno corresponda. c) Sólo podrá procederse al embargo de bienes cuando se hayan producido desperfectos en la finca. d) Ninguna de las anteriores. 13. Sí al practicar el lanzamiento la Comisión Judicial se encuentra con un empleado de Promociones Sociales de Construcción S.A.: a) Se suspenderá dicho acto para practicarlo más tarde con el representante legal de la empresa. b) La Comisión Judicial hará lo posible para entenderse con el representante legal de la empresa puesto que lo que distingue al contrato de vivienda del local de negocio es la persona del arrendatario. c) Si no está su representante legal, la Comisión Judicial se entenderá con Don José, entregándosele copia de la diligencia al final de la actuación. d) La c), pero al no ser el representante legal de la empresa, la copia de la diligencia queda a disposición del interesado en la Secretaría del Juzgado (ya hoy, Oficina Judicial). 14. ¿De quién es responsabilidad que Don Cipriano Castro se encuentre en el domicilio indicado el día del lanzamiento? a) De la parte ejecutante. b) De la parte ejecutada. c) De la Comisión Judicial. d) Del órgano judicial. 15. La resolución por la que se acuerda la fecha del lanzamiento adoptará la forma de......... y contra ella cabrá recurso de.........: a) Auto y contra ella cabrá recurso de apelación. b) Auto y contra ella no cabrá recurso alguno. c) Decreto y contra ella cabrá recurso directo de revisión. d) Decreto y no cabrá recurso alguno contra ella. 16. Con independencia del supuesto, si la acción de desahucio es enervada: a) Procedería imponer las costas al demandado. b) Procedería imponer las costas a ambas partes por mitad si la demandante no requirió fehacientemente de pago a la demandada en el plazo que marca la ley de enjuiciamiento. c) Procedería imponerlas el demandante sino especificó en la demanda que se podía enervar la acción de desahucio, quedando de parte del demandado las causadas en su instancia. d) Las costas se declararán de oficio. 42
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 3
17. Si “Promociones Sociales de Construcción, S.A.” tuviere un crédito a su favor contra Don Gonzalo Fuentes Arrabal y su esposa Doña Leticia Ortiz Vallehermoso; ¿podría compensarlo en el presente procedimiento con las cantidades debidas? a) En ningún caso. b) Sí, pero debió manifestarse en la contestación a la demanda. c) Sí, quedando la ejecución en suspenso. d) Sí, pero la ejecución sigue adelante. 18. ¿Quién asistirá generalmente al funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en la práctica del lanzamiento? a) El Juez. b) El Secretario Judicial. c) El funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal. d) Ninguna de las anteriores.
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Solución al supuesto n.º 3
1. a) El verbal. Con la entrada en vigor de la Ley 23/03 de 10 de Julio, reguladora de las Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, que modifica parte del articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil en esta materia, la acumulación de acciones (no sólo interesa el desahucio sino también las cantidades debidas) que se produce en el supuesto práctico se llevará por los trámites del juicio verbal, y no por los del ordinario, puesto que la cuantía ya no se tiene en cuenta a la hora de señalar los trámites del procedimiento a seguir. Siempre será el verbal (artículo 438.3.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Ahora bien, en la nueva redacción dada al artículo 438.3.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 19/09, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, también se permite acumular dichas acciones a los juicios verbales de desahucio por expiración legal o contractual del plazo.
2. a) Sí. Sabido es que basta el descubierto de una sola mensualidad de renta para la estimación de la acción de desahucio, y ello porque tratándose el pago de la renta en el arrendamiento urbano, de una obligación que se genera mes a mes, sin necesidad de intimación o reclamación alguna del arrendador, vencida cualquiera de ellas según los términos pactados, surge el incumplimiento contractual, justificando la acción de desahucio, sin que su ejercicio por el arrendador sea abusivo”. Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 5 de noviembre de 2001. Especialmente ilustrativa resulta la Sentencia de la Sala I del Tribunal Supremo al respecto y, que su interés pasamos a reproducir. ARRENDAMIENTOS URBANOS: RESOLUCIÓN DEL ARRENDAMIENTO: a instancia del arrendador: impago parcial de una mensualidad de renta: ingreso del resto cuando ya se había presentado la demanda de desahucio: inviabilidad de la
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 3
enervación de la acción por haberse producido otra anterior. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERÉS CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo. Sr. Román García Varela Los antecedentes necesarios para el estudio de la Sentencia se relacionan en su primer fundamento de derecho. El TS declara haber lugar al recurso interpuesto, casa y anula la Sentencia dictada el16-12-2003 por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid y, con revocación de la dictada en primera instancia, estima la demanda de desahucio de la vivienda, condenando a la demandada a su desalojo. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados reseñados al margen, el presente recurso de casación interpuesto por doña Camila, representada por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero, contra la sentencia dictada, en fecha 16 de diciembre de 2003, por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación n.º 603/02, dimanante de los autos de juicio verbal sobre desahucio seguidos con el número 438/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid. Ha sido parte recurrida doña María José, representada por el Procurador don José-Constantino Calvo Villamañán. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO 1.º El Procurador don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de doña Camila, promovió demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago, turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid, contra doña María José, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: “ (...) Dicte sentencia, por la que, estimando íntegramente la demanda, declare haber lugar al desahucio de la vivienda arrendada, y condene a aquélla a su desalojo, dejándola libre y a disposición de la actora, apercibiéndole de lanzamiento, con imposición de costas”. 2.º Por auto de 24 de mayo de 2002 se admitió a trámite la demanda y se señaló para la celebración de la vista el día 25 de junio de 2002, en que tuvo lugar con asistencia de ambas partes, la actora se ratificó en su demanda, oponiéndose la demandada. 3.º El Juzgado de Primera Instancia, n.º 42 de Madrid dictó sentencia, en fecha 27 de junio de 2002 , cuya parte dispositiva dice literalmente: “Que debo desestimar y desestimo el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero en nombre y representación de doña Camila contra doña María José y en su consecuencia debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio solicitado por la actora, a la que condeno al pago de las costas causadas en el presente procedimiento”. 46
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4.º Apelada la sentencia de primera instancia, y, sustanciada la alzada, la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia, en fecha 16 de diciembre de 2003, cuyo fallo se transcribe textualmente: “Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por doña Camila contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 42 de Madrid con fecha 27 de junio de 2002, recaída en los autos a que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos parcialmente la expresada resolución, en el extremo relativo a las costas, cuyo pronunciamiento se deja sin efecto, y, en su lugar, no se hace especial imposición de las costas causadas en primera instancia, como tampoco respecto de las originadas en esta alzada”. SEGUNDO 1.º La representación procesal de doña Camila mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2004 interpuso recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 16 de diciembre de 2003, por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid , en el rollo de apelación n.º 603/02, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio seguidos con el número 438/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid. 2.º Mediante providencia de 4 de marzo de 2004 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes. 3.º Formado el presente Rollo, por escrito presentado ante el Registro General del Tribunal Supremo con fecha 27 de abril de 2004, el Procurador don José Luis Ferrer Recuero, se personó en nombre y representación de doña Camila, en concepto de parte recurrente. Asimismo con fecha 22 de marzo de 2004, el Procurador don José-Constantino Calvo Villamañán, se personó en nombre y representación de doña María José en concepto de parte recurrida. 4.º Motivo del recurso de casación por interés casacional: Único.- Con base en el artículo 477.2-3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por oposición a la doctrina jurisprudencial, y, como contradictorias a la sentencia recurrida, cita las SSTS de 15 de octubre de 2002, 31 de mayo 1985, 7 de marzo 1983, 11 de octubre 1982, 29 de octubre de 1981 y 28 de marzo de 1957, y, terminó suplicando a la Sala: “ Que, habiendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por preparado recurso de casación por infracción de normas aplicables contra la citada sentencia, dando traslado a esta parte para que proceda a la interposición del mismo, con todo lo demás que en Derecho proceda. Otrosí digo, que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , esta parte manifiesta su voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley, a los efectos de cualquier subsanación que el Tribunal pudiera estimar oportuna”.. 5.º La Sala dictó auto de fecha 6 de noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva dice literalmente: 1.- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Camila contra la sentencia dictada, con fecha 16 de diciembre de 2003, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 603/02, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio número 438/2002 del Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid. 2.- Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría”. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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TERCERO Evacuando el traslado conferido, el Procurador don José-Constantino Calvo Villamañán, en nombre y representación de doña María José, mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2007, formuló oposición al recurso de casación interpuesto de contrario, suplicando a la Sala: “ (...) Se sirva dictar sentencia declarando no haber lugar al desahucio, con los demás pronunciamientos solicitados por esta parte en la vista del juicio verbal, incluida la condena en costas de la contraparte”. CUARTO La Sala señaló para votación y fallo del presente recurso, el día 4 de diciembre de 2008, en que tuvo lugar. Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. d) ROMÁN GARCÍA VARELA FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Doña Camila demandó por los trámites del juicio verbal a doña María José, e interesó las peticiones que se detallan en el antecedente de hecho primero de esta sentencia. La cuestión planteada en el recurso de casación queda centrada en la determinación de si el impago parcial de la renta relativa a una mensualidad, que provocó la interposición de la demanda de desahucio de vivienda por falta de pago de la renta, y formulada ésta y con anterioridad a la fecha del juicio, se abonó la parte restante, es causa de resolución del contrato arrendaticio o si, por el contrario, puede considerarse como un mero retraso y no una causa de incumplimiento del contrato que lleve consigo su resolución. El Juzgado rechazó la demanda por entender que, aunque hubiera habido un pequeño retraso en el pago de una parte de la renta de un mes, en modo alguno se podía considerar como un incumplimiento relevante como para justificar la resolución del contrato de arrendamiento sin posibilidad de enervación; y su sentencia fue revocada parcialmente en grado de apelación por la de la Audiencia sólo en el extremo relativo a las costas, cuyo pronunciamiento se deja sin efecto, sin hacer especial imposición de las causadas en primera instancia y tampoco de las originadas en la alzada. Doña Camila ha interpuesto recurso de casación por interés casacional contra la sentencia de segunda instancia, con cobertura en el artículo 477.2 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue admitido mediante auto de esta Sala de 6 de noviembre de 2007, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el precepto citado y concurrir los requisitos legalmente exigidos. SEGUNDO El único motivo del recurso alega la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial, y, como contradictorias a la sentencia recurrida, cita las de esta Sala de fechas de 15 de octubre de 2002, 31 de mayo 1985, 7 de marzo 1983, 11 de octubre 1982, 29 de octubre de 1981 y 28 de marzo de 1957, donde se establece que el incumplimiento contractual no requiere de una persistente y tenaz resistencia a la observancia de lo convenido, sino que es suficiente que tal incumplimiento se produzca y frustre las legítimas expectativas de la otra parte.
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El motivo se estima. Constituyen hechos declarados probados en la instancia que, siendo la renta actualizada de la vivienda alquilada la cantidad de 118,71 euros, el día 3 de abril de 2002, la demandada ingresó en la cuenta de la actora la suma de 94,97 euros, y el 19 de abril de 2002 realizó un nuevo ingreso de 23,74 euros; posteriormente, el 3 de mayo de 2002 volvió a ingresar 94,97 euros, y pagó el resto el día 22 de este mes, cuando, el 9 de mayo de 2002, ya se había presentado la demanda de desahucio. En el caso, si bien no existe contrato escrito, de los ingresos realizados por la demandada en la cuenta de la actora, se infiere que los pagos se realizaban en los primeros días de cada mes. AI no ser procedente en el supuesto debatido la posibilidad de enervación de la acción, en razón de haberse producido ya otra anteriormente, no cabe otra respuesta que la estimación tanto del recurso como de la demanda iniciadora del litigio, toda vez que el pago de la renta verificado fuera del plazo no excluye la aplicabilidad de la causa de resolución arrendaticia prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y ello aunque dicha demanda se funde en el impago de una única mensualidad de renta y esta haya sido satisfecha extemporáneamente. La primera causa específica de resolución mencionada en el artículo 114.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se refiere a la falta de pago de la renta o de las cantidades que a esta se asimilan. Por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual. TERCERO Como consecuencia de lo hasta aquí razonado, de conformidad con lo establecido en el artículo 487.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe casarse la resolución respecto a la cuestión de interés casacional, para resolver sobre el caso y declarar lo que corresponda, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Procede manifestar que el arrendador no viene obligado a soportar que el inquilino se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, como aquí ha acaecido, y, en tal coyuntura, debe prosperar su demanda de desahucio al estar demostrada tal reiteración, amén de que anteriormente, por no haber abonado los recibos de la renta con un total de veintidós mensualidades, fue seguido juicio de desahucio entre las partes, que concluyó al haberse enervado la acción ejercitada. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español FALLAMOS Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por doña Camila contra la sentencia dictada por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha de dieciséis de diciembre de dos mil tres. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Además acordamos: 1.º La casación de la sentencia recurrida. 2.º La declaración como doctrina jurisprudencial la de que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas. 3.º La revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid en fecha de veintisiete de junio de dos mil dos. 4.º La íntegra estimación de la demanda formulada por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de doña Camila, contra doña María José, con el pronunciamiento de haber lugar al desahucio de la vivienda arrendada, sita en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001 o NUM002, de Madrid, y la condena a la demandada a su desalojo, dejándola libre y a disposición de la actora, apercibiéndole de lanzamiento, según las normas legales correspondientes. 5º Condenamos a doña María José al abono de las costas causadas en primera instancia, sin hacer expresa imposición de las ocasionadas en este recurso de casación y en la apelación. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ROMÁN GARCÍA VARELA; JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA; IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA) Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. d) Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
3. a) Sí. Por supuesto, los requerimientos no se producen con un mes de antelación a la demanda. Véanse las fechas en el caso práctico. Nueva redacción dada al artículo 22.4 párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 19/09, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Por otro lado no debe confundirse el arrendamiento de un local en el que se establece un negocio (como el del supuesto practico), con el arrendamiento de una industria en marcha, pues aquí se está arrendando el negocio completo, con una serie de elementos: la marca, las instalaciones, la clientela, etc., entre los que se encuentra el local, que debe quedar excluido de la Ley arrendaticia, pues como indica el artículo 3.1 del T.R. de 1964, donde la exclusión es tajante, lo que se alquila es “una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotada o pendiente de meras formalidades admi50
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nistrativas”. Esta consideración es válida también para los supuestos del artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Entonces cabría plantearse la siguiente pregunta: en un arrendamiento de industria, cuyo contrato está excluido de las Leyes arrendaticias, ¿existe derecho a enervar la acción en el desahucio por falta de pago? La mayoría de la doctrina jurisprudencial manifiesta su negativa. Considero que la institución no debería ser de aplicación a este tipo de arrendamientos, no podemos olvidar que la enervación no deja de ser una excepción a las reglas generales de contratación, ya que en definitiva permite a la parte morosa, evitar las consecuencias que de ordinario debería tener su voluntad rebelde, mediante un cumplimiento tardío de sus obligaciones, por lo que en cuanto supone una especialidad a las normas, deberá hacerse una interpretación restrictiva de la misma, de tal suerte que solo sea de aplicación a aquellos supuestos para los que específicamente está prevista, entre los que indudablemente no se incluirá el arrendamiento de una industria, al venir concebido como la cesión de una unidad compleja de diferentes elementos perfectamente integrados para funcionar de alguna manera con vida propia, excediendo así de la mera cesión de la base física sobre la que se asiente la organización.
4. d) Ninguno. De conformidad con el nuevo apartado 4.º del artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya no es de aplicación el plazo de espera de 20 días del artículo 548 del mismo Cuerpo Legal, para que el Juzgador despache ejecución. Por el contrario, dicho apartado 4.º no sería de aplicación si la acción ejercitada fuera tan solo de reclamación de rentas (no solicita el desahucio), en ese caso, sí habría que esperar el plazo voluntario de la obligación para poder despachar ejecución.
5. d) Sí. No importa que sea usufructuario, la ley le permite ser legitimado activo. Artículo 250.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
6. c) Tanto el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial como a la persona a que éste asiste. Depende de los funcionarios que compongan la Comisión Judicial. Generalmente lo serán el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial y el funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, aunque también puede asistir el Secretario Judicial acompañado del funcionario del Cuerpo Auxilio cuando estime pertinente que ha de ser él el que ha de documentar la diligencia.
7. b) Sí, dicha acción caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva, dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia. Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y todo ello con independencia que el juicio de desahucio se refiera a la ejecución no dineraria.
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8. b) Solo por deuda no superior a 6.000 euros. El artículo 438.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “en ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efecto de cosa juzgada”. Pero esto es solo para aquellos juicios de desahucio en los que no hay acumulación de acciones, lo que no ocurre en nuestro caso práctico. Por tanto, los juicios de desahucio por falta de pago de la renta y los de expiración del plazo legal o contractual en los que se producen acumulación de acciones producirán efecto de cosa juzgada y, por tanto, la reconvención queda admitida siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y todo ello sin perder de vista la cantidad delimitativa de los 6.000 euros que marca la línea fronteriza entre los juicos verbales y los juicios ordinarios, es decir, que el demandado sólo puede reconvenir, por ejemplo, reclamando que se le debe abonar 5.000 euros que le ocasionaron el gasto de determinados arreglos que eran responsabilidad del arrendador, pero no de 6500 euros porque excede de la competencia cuantitativa del juicio verbal.
9. b) Sí, antes de la celebración de la vista. Artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
10. d) La Ley de Enjuiciamiento Civil no lo recoge expresamente. De acuerdo con el artículo 704.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo para el desalojo se predica respecto de la vivienda habitual y no respecto de cualquier finca, como es el caso que nos atañe. Cierto es, que en la práctica forense, se viene aplicando el plazo que establece el mencionado precepto pero la norma legal no lo recoge expresamente.
11. c) Sí. No existe la enervación parcial. La totalidad de las cantidades han de ser satisfechas y no sólo las debidas en concepto de alquiler; también las cantidades asimiladas pactadas en el contrato de arrendamiento.
12. a) Se puede proceder al embargo de bienes en el acto del lanzamiento para atender a las cantidades que se reclaman si el actor lo solicitó en la demanda de desahucio. ¿Por qué no? Aunque la nueva Ley de enjuiciamiento Civil no lo recoge expresamente en su articulado (lo que sí hacia la decimonónica anterior en su artículo 1602.11) entendemos que sí se puede admitir tal posibilidad. Piénsese que además del desahucio hay una reclamación de cantidad (de no existir acumulación de acciones no habría lugar a tal petición) y que el juzgador a la hora de resolver lo hace sobre ambas súplicas. Nada impide
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Artículo 1602.1 LEC de 1881: También se retendrán y embargarán en dicho acto (el del lanzamiento), si el actor lo solicitare, los bienes necesarios para cubrir el importe de las rentas o alquileres que esté debiendo el demandado. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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que al despachar ejecución se aplique tal medida cautelar. De ser correcta la opción b) se iría en contra del principio de economía procesal conllevando más trámites, más dilaciones, etc., además de retroceder en el avance de las leyes procesales. Ahondando un poco más en la cuestión. Las peculiaridades vienen determinadas en este caso por el lanzamiento del arrendatario, por lo que si una vez obtenida sentencia judicial en la que se condena al arrendatario al pago de determinadas cantidades y se declara la obligación de éste o del ocupante a dejar la vivienda o local, transcurre dicho plazo sin que esto se produzca de forma voluntaria, hay que acudir al propio juzgado que dictó la resolución (artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) con otra nueva demanda, acompañando los documentos del artículo 550 del mismo cuerpo legal. La solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de la sentencia sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento. Se considera oportuno que en la demanda el legitimado activo pida ya las medidas necesarias: embargo preventivo, las retirada de instalaciones y enseres, etc.. En este sentido el órgano judicial deberá proceder a la petición de embargo, adoptando las medidas oportunas, como por ejemplo, la entrega de mandamiento al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
13. c) Si no está su representante legal, la Comisión Judicial se entenderá con Don José, entregándosele copia de la diligencia al final de la actuación. La opción b) queda descartada puesto que lo que distingue al contrato de vivienda del local de negocio no es la persona del arrendatario sino la naturaleza y el destino del objeto arrendado. En este caso el destino primordial es el de ejercer una actividad de industria o comercio.
14. a) De la parte ejecutante. Con independencia de que los gastos que se originen recaigan posteriormente en la parte ejecutada.
15. d) Decreto y no cabrá recurso alguno contra ella. Aunque esto no se recoge expresamente en las Leyes, si se puede deducir de las funciones que estas le atribuyen, tras la reforma, al Secretario Judicial en materia de ejecución. Por tanto, acordado el desahucio por el tribunal, parece lógico que sea el fedatario público judicial quien acuerde la fecha del lanzamiento como medida ejecutiva concreta (artículo 551.3.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Claro, el problema surge cuando el arrendatario no permite la entrada a la Comisión Judicial para proceder al desalojo. En este caso, sería necesaria la resolución motivada del órgano judicial (auto) donde se autorizara la entrada al domicilio de aquél para practicar lo acordado, aún sin consentimiento del legitimado pasivo.
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16. a) Procedería imponer las costas al demandado. Artículo 1108 Código Civil y 394 y 22.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la nueva redacción dada por la Ley 19/09, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Es procedente su imposición a la parte demandada. La enervación sólo constituye desde un punto de vista procesal un privilegio concedido al arrendatario para impedir por una sola vez, con la legalidad vigente, que el procedimiento produzca los efectos normales de su terminación por sentencia, pero nada más, añadir un plus sería totalmente ilógico y fuera de lugar, máxime cuando en este caso existe una intimación para el pago extrajudicial, lo que revela la falta de consentimiento del demandado en el pago, y motiva a su vez la presentación de una demanda para su reclamación, con los gastos que conlleva.
17. a) En ningún caso. En el caso presente, y en virtud de la cuestión planteada, se pretende introducir unos supuestos créditos que tiene la demandada (“Promociones Sociales de Construcción, S.A.”) contra la actora, para así compensarlos con las rentas impagadas, basándose en el artículo 438.2 de la misma Ley rituaria, afirmándose que de aplicarse estrictamente el artículo 444.1 no tendría sentido el artículo 438.2.. Sin embargo, dicho argumento no es aceptable, en cuanto efectivamente no puede aplicarse dicho artículo y número, artículo 438.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al desahucio por falta de pago (procedimiento en el que nos encontramos), pues en él sólo cabe las excepciones antes dichas, pero no deja de tener sentido dicho artículo y número para el resto de procedimientos verbales donde sea posible excepcionar un crédito compensable. Entre otras, Sentencia de 29 de julio de 2004 de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Sevilla.
18. d) Ninguna de las anteriores. Artículo 476 c) LOPJ. Será el funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal quien con carácter general asita al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 4
Con fecha 3 de octubre del 2011 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de Sanlúcar de Barrameda dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas 150/10, en la cual se absolvía a Doña Fátima Calero Vidal de la falta que se le imputaba como consecuencia de las lesiones y secuelas producidas a Don Vicente Fortes Prieto en accidente de circulación, reservándose a favor del perjudicado las acciones de distinta naturaleza que le pudieran corresponder. Así, mediante resolución, se le reconoció en dicho procedimiento la cantidad de 30.000 euros, como máxima a reclamar a los efectos oportunos. Tras los trámites procesales pertinentes el 6 de marzo del 2012 el competente dictó auto contra la aseguradora AXA, contra Doña Fátima Calero Vidal conductora del vehículo y contra Doña Cristina Martín Rodríguez propietaria del mismo, en el que se recoge la orden general por la que se autoriza y despacha ejecución por 30.000 euros en concepto de principal y 9.000 euros que se presupuestan inicialmente para intereses, gastos y costas sin perjuicio de su posterior liquidación. El 29 de marzo, y tras los correspondientes escritos de impugnación presentados por los responsables, el órgano judicial convocó a una vista para la sustanciación de la oposición por motivos de fondo.
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CUESTIONARIO 1. El título que lleva aparejada ejecución: a) Es un auto que dictó el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de Sanlúcar de Barrameda. b) Es la sentencia de 3 de octubre del 2011, fundamentada en el ordinal 1 del artículo 517.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Es el auto de 6 de marzo del 2012, fundamentado en el ordinal 8 del artículo 517.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Ninguna de las anteriores. 2. ¿Quién lo dictó? a) El Juzgado de Instrucción número 2 de los de Sanlúcar de Barrameda. b) El que por turno le correspondiese en virtud de la demanda ejecutiva presentada. Por su puesto, un Primera Instancia. c) El Juzgado de lo Penal correspondiente. d) El Juzgado de Instrucción número 2 de los de Sanlúcar de Barrameda que es el que conoce del proceso de ejecución. 3. ¿Será responsable civil directo? a) AXA. b) AXA y Doña Fátima. c) AXA, Doña Fátima y Doña Cristina. d) Doña Fátima y Doña Cristina. 4. Es competente para conocer de la demanda ejecutiva: a) El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado. b) El Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se causaron los daños. c) Le corresponderá al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de Sanlúcar de Barrameda. d) Al Juzgado de Primera Instancia de los de Cádiz que por turno corresponda. 5. Si se hubiere denegado el despacho de la ejecución: a) Se interpondrá primero el recurso de reposición y posterior apelación. b) Se podrá interponer directamente apelación sustanciándose con las partes, y sin necesidad de reposición previa. c) Se podrá interponer directamente apelación sustanciándose sólo con Don Vicente, pudiendo interponerse reposición previa. d) No cabe recurso alguno. 6. El Secretario Judicial requerirá a los demandados: a) Mediante Decreto, de oficio, para que manifiesten bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. 56
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b) Mediante Decreto, a instancia de parte, para que manifiesten bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. c) Mediante Diligencia de Ordenación, de oficio, para que manifiesten bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. d) Mediante Diligencia de Ordenación, a instancia de parte, para que manifiesten bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. 7. En el supuesto de hecho, ¿es necesario el requerimiento de pago a los ejecutados para proceder al embargo de bienes? a) Sí. b) Sí, cuando el tribunal lo estime conveniente. c) No, por ser el título ejecutivo una sentencia. d) Ninguna de las anteriores. 8. Sí se hubiere de llevar a cabo la correspondiente diligencia de embargo fuera de la sede de la Oficina Judicial: a) El Secretario Judicial ejecutará el embargo salvo que el demandado consignare la cantidad. b) La Comisión Judicial declarará la suficiencia de los bienes embargados. c) En todo caso, se aplicará el orden del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Ninguna de las anteriores. 9. Sí los demandados se hubieren opuesto a la ejecución: a) Se suspenderá la diligencia de embargo hasta que la oposición sea resuelta. b) No se suspenderá el curso de la ejecución el basarse el título ejecutivo en una resolución judicial. c) Podrá suspenderse sí el Secretario Judicial lo estima conveniente. d) Ninguna de las anteriores. 10. La oposición de los demandados pudo fundarse en algunos de los siguientes motivos. Señale la opción correcta: a) Concurrencia de culpas. b) Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva. c) Nulidad del despacho de la ejecución. d) La oposición de los demandados pudo fundarse en cualquiera de ellos. 11. Si en el presente supuesto se hubieren embargado bienes, según el orden legal del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; ¿qué lugar del ordinal del precepto mencionado ocuparía una colección histórica de monedas de plata de ley en pesetas? a) El primero. b) El tercero. c) El cuarto d) El sexto. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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12. ¿Cómo se garantiza la traba? a) Se nombrará depositario al acreedor ejecutante mediante Decreto. b) Se nombrará depositario al ejecutado dadas las características del bien. c) Podrá depositarse en el establecimiento público o privado destinado al efecto. d) Se nombrará depositario al 3.º que designe al ejecutante. 13. Si la diligencia se está practicando por un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial y se prolonga llegando a las 10 de la noche: a) Deben suspender la diligencia tomando las garantías precisas. b) Deben proseguir la diligencia sin necesidad de habilitación. c) Deben proseguir la diligencia con necesidad de habilitación previa por el Secretario Judicial. d) Al considerarse actuación urgente se deberá suspender la diligencia por el tiempo imprescindible. 14. Suponiendo que la acción ejecutiva del presente supuesto práctico se hubiere dirigido contra el Consorcio de Compensación de Seguros: a) Deberá requerírsele de pago con la notificación del auto despachando ejecución y, en caso de no ser atendido, embargar bienes. b) Se le deberá requerir de pago anteriormente para que la demanda ejecutiva sea admitida. c) Nunca se podrá requerir de pago. d) No será necesario requerimiento de pago. 15. El título que lleva aparejada ejecución: a) Deberá notificarse a AXA.. b) Deberá notificarse sólo a Doña Fátima. c) No deberá notificarse a Doña Cristina. d) Ninguna de las anteriores. 16. ¿Se tuvo que citar formalmente a AXA a la vista que se celebró el 29 de marzo del 2012? a) Sí, en todo caso. b) No, en ningún caso. c) Sí, si el órgano judicial lo estima pertinente. d) No, salvo que las demandadas lo soliciten expresamente.
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Solución al supuesto n.º 4
1. a) Es un auto que dictó el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de Sanlúcar de Barrameda. Es un auto, denominado de “cuantía máxima” (artículo 517.2 apartado 8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que dicta el Juez de Instrucción, donde se recogen las cantidades pormenorizadas y detalladas (en virtud de las lesiones y secuelas producidas) que podrá reclamar Don Vicente por la correspondiente vía civil, ya que Doña Fátima Calero Vidal fue absuelta penalmente. El auto de 6 de marzo del 2012, es el auto despachando ejecución y no el título ejecutivo. 2. a) El Juzgado de Instrucción número 2 de los de Sanlúcar de Barrameda. No puede ser la opción d) pues del proceso de ejecución conocerá el que resulte turnado en virtud de la demanda ejecutiva presentada y no el de instrucción número 2 de Sanlúcar de Barrameda. Es decir, el título que lleva aparejada ejecución lo dicta el Juez de Instrucción número 2 de Sanlúcar de Barrameda, que no tiene porque ser el que conozca del proceso de ejecución.
3. a) AXA. Doña Fátima y Doña Cristina son responsables civiles subsidiarias. Artículo 10 y 25 de la Disposición Adicional 8ª de la Ley 30/95 de 8 de noviembre. Artículos 73 y concordantes de la Ley de Contratos de Seguro.
4. b) El Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se causaron los daños. No es correcta la opción c) por cuanto corresponderá el conocimiento, al que por turno corresponda de los de Sanlúcar de Barrameda, y no, en todo caso, al número 2.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 4
Lo que sí es cierto es que a alguno de los Juzgados de Sanlúcar de Barrameda va a corresponder1. 5. c) Se podrá interponer directamente apelación sustanciándose sólo con Don Vicente, pudiendo interponerse reposición previa. Artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 6. c) Mediante Diligencia de Ordenación, de oficio, para que manifiesten bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. Artículo 589.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 7. d) Ninguna de las anteriores. Ninguna opción es correcta, ya que aunque no es necesario el requerimiento de pago, al ser el título ejecutivo una resolución judicial, éste no es una sentencia sino un auto; el de cuantía máxima que dicta el Juez de Instrucción.
8. d) Ninguna de las anteriores. El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial ejecuta el embargo y no el Secretario Judicial. El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial declarará la suficiencia de los bienes embargados y no la Comisión Judicial. Y por último, el orden legal del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es de aplicación subsidiaria ante la falta de pacto entre las partes.
9. d) Ninguna de las anteriores. Tratándose el título ejecutivo del establecido en el número 8º del artículo 517.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la oposición del ejecutado “suspenderá” (preceptivo, imperativo, obligatorio) la ejecución (artículo 556.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No es la opción a) porque lo que se suspende, en su caso, es la ejecución, no la diligencia de embargo. 1
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Veamos, el auto de cuantía máxima es dictado por un órgano jurisdiccional del orden penal, (OJO, NO NOS ENCONTRAMOS EN UN JUICIO CIVIL DE TRÁFICO) en nuestro supuesto, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Sanlúcar de Barrameda (en su vertiente criminal), y en él se van recoger las cantidades que en concepto de indemnización le va a corresponder a don Vicente por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos a Motor. Bien, si no se cumple con el abono de dichas cantidades, dicho auto va a ser el título ejecutivo en el que el interesado fundamente su demanda ejecutiva con el fin de obtener el despacho de la ejecución, pero todo ello ya tiene lugar en el orden civil, y por tanto esa demanda habrá de repartirse entre los Juzgados de Sanlúcar de Barrameda, no teniendo que corresponderle al nº 2 en todo caso. En resumen, la competencia para dictar un auto de cuantía máxima la tiene siempre un juez del orden penal, mientras que las reclamaciones incumplidas dimanantes de ese auto son exigibles ante el juez del orden civil competente para conocer del escrito de demanda con base a dicho título ejecutivo judicial. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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10. d) La oposición de los demandados pudo fundarse en cualquiera de ellos. Artículo 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
11. d) El sexto. Las monedas que no estén en circulación, así como las monedas preciosas (como es el caso) han de reputarse bienes muebles. Numerosos procesalistas y una amplia doctrina así lo estima. Tampoco pueden tener la consideración de joyas por razones lógicas que integran su concepto, como es el hecho de que generalmente sirven de adorno a las personas, que es el significado que le ha querido dar el legislador. No obstante y a efectos de la oposición, sí el día del examen apareciera un bien similar y la opción por la que anteriormente hemos optado no apareciera (es decir el número 6º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.), podríamos optar por el número 3 del mismo artículo. Lo que está claro es que nunca iría al número 1º.
12. c) Podrá depositarse en el establecimiento público o privado destinado al efecto. Artículo 626.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “Si se embargasen títulos valores u objetos especialmente valiosos o necesitados de especial conservación, podrán depositarse en el establecimiento público o privado que resulte más adecuado”.
13. b) Deben proseguir la diligencia sin necesidad de habilitación.
14. b) Se le deberá requerir de pago anteriormente para que la demanda ejecutiva sea admitida. Dispone el artículo 20.2 de la Ley 21/1990 de 19 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, que “para que sea admisible la demanda ejecutiva a que se refiere la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos a Motor deberá acreditarse fehacientemente que el Consorcio fue requerido judicial o extrajudicialmente de pago, y que desde dicho requerimiento transcurrió un plazo de tres meses sin haber sido atendido”.
15. d) Ninguna de las anteriores. No es necesario notificar el auto2 a la Compañía aseguradora, ya que el artículo 10 del TR no prevé tal notificación, e incluso regula como algo excepcional la intervención de la
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Recordemos por otra parte, por si queda algún despistado, que una cosa es el auto de cuantía máxima, que es el título que lleva aparejada ejecución y, otra muy distinta, el auto despachando ejecución. Éste último si se notifica a la CIA aseguradora.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 4
Compañía aseguradora en su formación, sin que pueda alegar indefensión, ya que tiene posibilidad de defenderse en el juicio civil, ni cabe posibilidad en otro momento, al no ser el auto recurrible (Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, de 13 de julio de 1989). Habrá que notificar el auto a Doña Fátima y A Doña Cristina.
16. a) Sí, en todo caso. Para condenar a una Compañía aseguradora como responsable civil directa o subsidiaria con base en la existencia de una póliza de seguro obligatorio o voluntario, es en todo caso necesaria la audiencia de la misma; si bien, en los supuestos de seguro obligatorio basta con requerirlas para constituir fianza, con lo que se cumple el requisito de dación de conocimiento y se habilita una oportunidad de intervenir en el proceso, aunque limitada al peculiar objeto indemnizatorio, y se equipara, en cierta medida, el conocimiento extraprocesal del procedimiento con la citación en forma, afirmando que aquél impide la existencia de indefensión tutelable en amparo (Sentencias del Tribunal Constitucional 48/1984, 97/1987 y 114/1988 57/1991). Por consiguiente a AXA, como es lógico, ya se le tuvo que haber notificado el auto despachando ejecución y, según se desprende del caso práctico, tras la impugnación formal mediante el correspondiente escrito de oposición, se le tuvo que citar a la vista de 29 de marzo de 2011.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 5
En el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Morón de la Frontera (Sevilla) se siguen autos de juicio cambiario 84/10 contra Don Jacinto Ortega Campos, vecino de esa localidad y con domicilio sito en la calle Porvenir número 16, 4.º A, al que le reclama la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria el importe de dos pagarés a la vista por valor de 60.000 euros cada uno, más 25.000 euros en concepto de intereses, gastos y costas. Don Jacinto llega a esta situación porque el negocio anda en horas bajas (es titular de un taller mecánico de reparaciones en la calle Piedad de dicha localidad), está soportando la hipoteca de su vivienda, los gastos de su boda del año pasado con Carmen (régimen ganancial), etc. Así, se ha dado pie a este procedimiento, pues el banco, al que representa el Procurador Don Javier Sorolla Pino, legítimo tenedor de los pagarés contra el demandado, cumplido el plazo estipulado en los mismos y presentados al cobro el 4 de febrero del 2011, no le fue atendido, al no existir fondos para ello en la cuenta en que estaba domiciliado su pago, hecho que se hizo constar, mediante la correspondiente declaración de impago, sustitutoria del protesto, que figura estampillada en el mismo. Tampoco, comunicado el impago a Don Jacinto, ha hecho efectivo su importe. En resolución de 12 de febrero se ordena entre otras medidas el embargo de bienes a tenor de lo dispuesto en el artículo 821.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Constituida la Comisión Judicial, en el lugar señalado al efecto, y acompañados por el Procurador de la parte actora, se cumple con lo establecido en la anterior resolución. Téngase en cuenta que el demandado se encuentra presente, no señala bienes sobre los que trabar formal embargo y el Sr. Sorolla solicita el embargo de los bienes que detalló en su escrito de inicio del procedimiento y que eran los siguientes: –
Crédito que ostenta a su favor en dos efectos mercantiles contra la entidad “Limusinas Hollywood, S.L.”, en virtud de unas reparaciones semestrales que lleva a cabo, con vencimiento 22 de agosto del 2011 y por valor de 3000 euros cada una.
–
Renta que recibe de Don Ignacio Castaño por el alquiler de una vivienda en la Calle Génova n.º 4 de Cádiz.
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–
Certificación del Registro de una vivienda junto al mar, sita en la Calle Génova n.º 4, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Cádiz a nombre de Carmen Benítez, a la cual le queda 6 años de hipoteca por pagar de los 4 que lleva.
–
Bonos del Estado por valor de 4.000 euros.
–
Cuenta corriente conjunta con su mujer en el Banco Pastor.
–
Una plaza de garaje en el bloque de pisos de la Calle Porvenir número 16.
–
Un elevador eléctrico valorado en 5000 euros.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 5
CUESTIONARIO 1. Será Juzgado de Primera Instancia competente para conocer del procedimiento cambiario: a) El del domicilio del demandado. b) El del lugar de cumplimiento de la obligación. c) El del lugar que figure en el documento. d) Cualquiera de las anteriores según lo que hubiesen pactados las partes. 2. El juicio cambiario 84/10 comenzó por: a) Demanda a la que se acompaña el título cambiario. b) Escrito inicial al que se acompaña el título cambiario. c) Demanda sucinta a la que se acompaña el título cambiario. d) Demanda cambiaria. 3. Resultando positivo el análisis formal que de los pagarés hace el Juzgador: a) Acordará las medidas que recoge el artículo 821.2 LEC. b) Podrá acordar las medidas que recoge el artículo 821.2 LEC. c) Acordará las medidas que recoge el artículo 821.2 LEC, salvo el requerimiento de pago, ya que por el demandante fue comunicado previamente sin obtener respuesta. d) Se dictará auto convocando a una vista. 4. ¿Quién libra el pagaré? a) BBVA librador. b) Don Jacinto. c) BBVA y Don Jacinto. d) BBVA librado. 5. En virtud del requerimiento, ¿cuál es el plazo que tiene Don Jacinto para pagar? a) 5 días. b) 10 días. c) 15 días. d) 20 días. 6. El auto despachando ejecución contendrá: a) El requerimiento de pago y la orden de embargo ejecutivo de bienes. b) El requerimiento de pago y la orden de embargo preventivo de bienes. c) La copia de la demanda ejecutiva y los documentos cambiarios. d) Ninguna de las anteriores. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 5
7. Señale la afirmación correcta: a) Sí el deudor paga en el plazo establecido en el requerimiento, las costas se declararán de oficio. b) Sí el deudor paga en el plazo establecido en el requerimiento, las costas se declararán por mitad. c) El título cambiario (los pagarés) será ejecutivo directamente, sin necesidad del reconocimiento de firmas (por parte del deudor). d) El pago del deudor conlleva la finalización del procedimiento por sentencia estimatoria. 8. ¿Cuál de los siguientes artículos recoge las causas o motivos de oposición? a) Artículo 66 LCCH. b) Artículo 67 LCCH. c) Artículo 824 LEC. d) Artículo 823 LEC. 9. Don Jacinto podrá personarse dentro de los cinco primeros días del plazo para efectuar el pago alegando la falta absoluta de representación en cuyo caso: a) El órgano judicial no alzará el embargo. b) El órgano judicial alzará el embargo sin necesidad de prestar caución alguna. c) El órgano judicial alzará el embargo exigiendo caución en todo caso. d) El órgano judicial alzará el embargo pudiendo exigir caución si lo considera conveniente. 10. ¿Dónde está constituida la Comisión Judicial? a) En la Calle Porvenir número 16. b) En la calle Piedad. c) En cualquiera de ambas según la opción de la parte demandante. d) En la sede del órgano judicial. 11. En el supuesto planteado ¿qué lugar ocupa en el orden previsto en el artículo 592.2 LEC, el embargo de los Bonos del Estado? a) Segundo. b) Cuarto. c) Noveno. d) Son inembargables. 12. ¿Cómo se garantiza la traba de la renta que Don Jacinto percibe por el alquiler de la mencionada finca urbana? a) Se nombraría una administración judicial. b) Se nombrará depositario a Don Ignacio. c) Reteniéndolas Don Ignacio e ingresándolas (las rentas) a su vencimiento en la Cuenta de Depósito y Consignaciones del Juzgado. d) Se enviará mandamiento al Registrador de la Propiedad para que anote preventivamente el embargo. 66
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 5
13. Con respecto al elevador eléctrico: a) Se nombrará depositario a Don Jacinto. b) Se embargará en el ordinal 6.º del artículo 592.2 LEC. c) Ambas opciones son correctas. d) Ninguna opción es correcta. 14. El crédito que Don Jacinto ostenta frente a “Limusinas Hollywood S.L.” ha de entenderse como: a) Renta en dinero. b) Crédito realizable a corto plazo. c) Crédito realizable a medio plazo. d) No se puede embargar dicho bien al no haber vencido la obligación. 15. Teniendo presente el caso práctico y con relación a la vivienda de la calle Génova número 4 de Cádiz: a) Sí la parte demandante quiere que dicho bien responda de la deuda tendrá que demostrar la responsabilidad de los bienes gananciales. b) Sólo se embargará sí el Tribunal no resuelve a favor de disolver la sociedad de gananciales. c) Se embargará en todo caso dando lugar a una tercería de dominio. d) En la misma diligencia puede el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial declarar que dicho bien no es objeto de embargo por reputar que no pertenece al ejecutado. 16. Embargada la cuenta corriente conjunta del supuesto y comunicado a la entidad bancaria el límite máximo; el ejecutado, de lo que exceda: a) Podrá disponer libremente. b) Podrá disponer únicamente del 50% restante en virtud de la disolución conyugal decretada. c) No podrá disponer en ningún caso. d) La c, poniéndose el resto a disposición de Doña Carmen. 17. ¿Qué plazo tiene la parte demandante para interponer la demanda de oposición? a) 5 días. b) 10 días. c) 20 días. d) Ninguna de las anteriores. 18. La oposición a la demanda cambiaria se sustanciará: a) Por los trámites del juicio verbal. b) Por los trámites del juicio ordinario. c) Por el trámite de los incidentes. d) Por el declarativo que corresponda según la cuantía. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 5
19. En el supuesto planteado, ¿está el demandado obligado a manifestar cuáles son sus bienes a efectos de proceder a su embargo? a) Sí, en virtud de lo establecido en el artículo 589 LEC. b) No lo está, así lo recoge el artículo 738.2 LEC en sede de medidas cautelares. c) Sólo sí el Secretario Judicial lo determina a instancia de parte contraria. d) Sólo cuando el Secretario Judicial lo determine y haya riesgo para el buen fin de la ejecución. 20. Con respecto a los Bonos del Estado: a) No se podrán embargar sin la autorización de la Entidad Estatal correspondiente. b) El embargo se comunicará al órgano que lleve el registro de anotaciones en cuenta para su consignación. c) Se notificará su embargo a los Administradores de la Sociedad. d) Se nombrará una administración judicial. 21. Sí la sentencia dictada en el procedimiento cambiario seguido, desestimara la demanda de oposición cambiaria: a) Se alzarán los embargos trabados. b) Se mantendrán si el legitimado activo recurre en apelación y presta caución. c) Se despachará ejecución. d) No se podrá recurrir por que produce efectos de cosa juzgada. 22. ¿Quién firmará la diligencia de embargo? a) Todos los intervinientes. b) La Comisión Judicial. c) La Comisión Judicial y el Procurador de la parte actora. d) Sólo la Comisión Judicial puesto que no se han embargado bienes muebles. 23. ¿Quién ordena las medidas de 12 de febrero? a) El Secretario Judicial por Decreto. b) El órgano judicial. c) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. d) El Secretario Judicial por Diligencia de Ordenación.
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Solución al supuesto n.º 5
1. a) El del domicilio del demandado. Artículo 820 párrafo 1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además en sede de juicio cambiario no se admite la sumisión, ya sea expresa o tácita.
2. c) Demanda sucinta a la que se acompaña el título cambiario. Artículo 821.1 LEC.
3. a) Acordará las medidas que recoge el artículo 821.2 LEC. Artículo 821.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es preceptiva la adopción de tales medidas, sin que haya discrecionalidad alguna por el órgano judicial. Tampoco tiene nada que ver el hecho de que el demandante haya comunicado el impago del deudor.
4. b) Don Jacinto. El demandado legitimado pasivo en su condición de librador del efecto mercantil. Tenedor del pagaré es la entidad bancaria.
5. b) 10 días. Artículo 821.2 LEC.
6. d) Ninguna de las anteriores. Tanto el requerimiento de pago como la orden de embargo preventivo de bienes se recogen en la resolución judicial en la que el Tribunal lleva a cabo el análisis formal, en
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 5
este caso positivo, del título cambiario, y no, en el auto en el que se despache ejecución que, por otra parte, se podrá dictar o no en virtud de los acontecimientos que se suceden, dependiendo de la actitud del deudor.
7. c) El título cambiario (los pagarés) será ejecutivo directamente, sin necesidad del reconocimiento de firmas (por parte del deudor). El artículo 66 LCCH (Ley 19/85 de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque) establece la ejecutividad del título sin necesidad de reconocimiento de firmas.
8. b) Artículo 67 LCCH.
9. a) El órgano judicial no alzará el embargo. No lo alzará en virtud de lo dispuesto en el artículo 823.2 párrafo 2.º LEC en relación con el artículo 51.2 LCCH, que admite la declaración sustitutiva del protesto en caso de falta de pago del efecto cambiario siempre que Don Jacinto no haya exigido expresamente en los pagarés el levantamiento del protesto notarial, cosa que el caso práctico no recoge expresamente.
10. a) En la Calle Porvenir número 16. En el domicilio del demandado como ya se ha hecho constar en alguna otra ocasión.
11. c) Noveno. Los Bonos del Estado, es la manera de emitir deuda pública con cupón anual, emitido a un plazo comprendido entre 2 y 5 años. Actualmente se emite a unos plazos de 3 y 5 años. Por consiguiente, el lugar que debe ocupar en el ordinal del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es el noveno, como valor realizable a medio o largo plazo.
12. c) Reteniéndolas Don Ignacio e ingresándolas (las rentas) a su vencimiento en la Cuenta de Depósito y Consignaciones del Juzgado. Artículo 622.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es lo más lógico por otra parte. A solicitud del Procurador de la parte actora se dará orden al arrendatario para que llegado el vencimiento, retenga las cantidades en concepto de renta y las ingrese en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado. Estaría demás, y por otra parte no atendería a la naturaleza del bien embargado, el nombrar una administración judicial para este caso.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 5
13. d) Ninguna opción es correcta. Hay que entender que ninguna opción es correcta, al tratarse de un bien inembargable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es decir, se trata de un bien indispensable para el ejercicio de la profesión del demandado (mecánico).
14. c) Crédito realizable a medio plazo. Artículo 592.2 número 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se comunicará la traba mediante oficio dirigido a dicha entidad para que llegado el vencimiento retenga las cantidades y las ingrese en la Cuenta de depósitos y Consignaciones del Juzgado. A falta de normativa específica al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a lo que debemos entender por corto, medio y largo plazo podemos tomar como referencia lo dispuesto en el artículo 169.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Así “a efectos de embargo se entiende que un crédito, efecto, valor o derecho realizable a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, puede ser realizado en un plazo no superior a 6 meses. Los demás se entienden realizables a largo plazo”.
15. d) En la misma diligencia puede el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial declarar que dicho bien no es objeto de embargo por reputar que no pertenece al ejecutado. Por varios motivos: Primero, es analizar el bien con el que nos encontramos, atendiendo al supuesto de hecho concreto. Y el hecho es que nos encontramos ante un “bien privativo” (artículo 1346 Código Civil) de Doña Carmen, adquirido antes del matrimonio (Don Jacinto y Doña Carmen se casan “......... el año pasado.......” en el 2009.). Y ésta lleva pagando 4 años de hipoteca. Por lo tanto, no hay que demostrar la responsabilidad de este bien, porque no es ganancial. Tampoco tiene lugar una tercería de dominio puesto que como establece el artículo 593.3 LEC, tratándose de bienes cuyo dominio sea susceptible de inscripción registral, se ordenará, en todo caso, su embargo, A NO SER que el tercero acredite ser titular registral mediante la correspondiente certificación (que curiosamente ya trae el mismo Procurador de la parte actora) del Registrador. Por todo lo expuesto no debe haber ningún inconveniente para que el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial en función de las actuaciones que le corresponden y que así le reconoce la ley (y que en modo alguno pueden ser obviadas) manifieste que dicho bien no es susceptible de embargo por entender que no es propiedad del ejecutado.
16. a) Podrá disponer libremente. Artículo 588 LEC. Si se ha demostrado que de la deuda debe responder los bienes gananciales no podrá pedir Doña Carmen la disolución de la sociedad conyugal. Y de la parte sobrante el ejecutado podrá disponer libremente, al igual que su señora. Otra cosa es CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 5
que, aparte, se hagan capitulaciones matrimoniales, se cambie de régimen económico y se disuelva la sociedad, pero esto está fuera del alcance del supuesto.
17. d) Ninguna de las anteriores. Por que el que presenta la demanda de oposición es el legitimado pasivo, o sea, Don Jacinto y no al demandante.
18. a) Por los trámites del juicio verbal. Artículo 826.1 LEC.
19. b) No lo está, así lo recoge el artículo 738.2 LEC en sede de medidas cautelares. Artículo 738.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así se recoge en sede de medidas cautelares pues el embargo que se práctica no es ejecutivo sino preventivo.
20. b) El embargo se comunicará al órgano que lleve el registro de anotaciones en cuenta para su consignación. Pues, los Bonos del Estado tienen su ámbito en el Mercado de Deuda Pública (que es una de las tres categorías de Mercados Secundarios de Valores), y es la forma de garantizar la traba.
21. c) Se despachará ejecución. Artículo 827.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicha sentencia es susceptible de ser recurrida en apelación siendo por provisionalmente ejecutable (ver artículo 527.3 LEC).
22. a) Todos los intervinientes.
23. b) El órgano judicial. Aunque el artículo 551.3.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en sede de ejecución general atribuye la competencia para adoptar las medidas ejecutivas que resulten procedentes (embargo) el Secretario Judicial mediante Decreto. El artículo 821.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sede de cambiario, establece que será el órgano judicial el encargado de ordenar dicha medida, tras el análisis positivo del título cambiario.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 6
Por el Procurador de los Tribunales Juan González se presentó en el Decanato correspondiente demanda de ejecución dineraria sobre bienes hipotecados en nombre y representación de Financiera del Sur S.A. Los hechos fueron los siguientes: el mandante del Sr. González concedió a Dª Nuria Roca un préstamo por importe de 9.000 euros el día 16 de noviembre de 2010. Dicho contrato se formalizó en escritura pública de igual fecha en Huelva y se inscribió en el Registro de la Hipoteca Mobiliaria al día siguiente. En garantía de la devolución del capital prestado se constituyó hipoteca voluntaria a favor de Financiera del Sur S.A. sobre el siguiente bien: –
Vehículo a motor, marca Audi, ABC – 0000, matriculado en Sevilla y propiedad de Don Carmelo Roca, padre de Nuria.
Como el deudor ha incumplido, y lo sigue haciendo, las obligaciones contenidas en la escritura pública a que venimos haciendo mención, ya que no ha hecho frente al pago de las amortizaciones parciales pactadas, el acreedor ha considerado vencida y exigible anticipadamente la obligación de amortización total del préstamo, interponiendo la correspondiente demanda de fecha 20 de junio de 2011. Así, el 1 de julio de 2012 el competente dictó auto que autorizaba y despachaba ejecución estableciendo las cantidades oportunas y ordenando entre otras cosas las diligencias pertinentes. Tener en cuenta: –
Que las partes pactaron en la escritura de constitución de la hipoteca someterse a los Tribunales de Sevilla.
–
Nuria Roca reside en la calle Tremenda n.º 4, de Cádiz.
–
Don Carmelo reside en la calle Chikilicuatre n.º 2, de Huelva.
–
La certificación de dominio y cargas fue expedida el 6 de julio de 2012.
–
En la escritura de constitución de hipoteca quedó tasado el bien y se designó como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos la calle Chikilicuatre n.º 2, de Huelva.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 6
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–
El 10 de julio de 2012 en escritura pública ante Notario se otorga la nuda propiedad del vehículo a Pocholo Roca. Tal acontecimiento es inscrito en el Registro de la Hipoteca Mobiliaria el día 14 del mismo mes.
–
El día 8 de julio Dª Nuria Roca y Don Carmelo presentaron demanda conjunta oponiéndose a la ejecución alegando alguno de los motivos tasados en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Secretario Judicial convocó a las partes a una comparecencia para su resolución. Posteriormente el órgano judicial estimó la oposición basada en el error de la cantidad exigible.
–
La subasta del bien se llevará a cabo el día 28 de julio a las 11:00 horas.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 6
CUESTIONARIO
1. Serán Juzgados competentes para conocer de la demanda de ejecución hipotecaria: a) Los de Huelva. b) Los de Cádiz. c) Los de Sevilla. d) Los de Huelva o los de Cádiz a elección del demandante. Nunca a los de Sevilla pues no cabe sumisión. 2. La Ley de Enjuiciamiento Civil manifiesta que en la escritura de constitución de constitución de hipoteca se determinará el precio en que los interesados tasan el bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta. Por “interesados”, con relación a nuestro caso práctico, que tasan el bien, ha de entenderse: a) Financiera del Sur y Doña Nuria Roca. b) Financiera del Sur y Don Carmelo Roca. c) Financiera del Sur y Doña Nuria y Don Carmelo Roca. d) Financiera del Sur y Doña Nuria Roca y el Notario. 3. ¿Es necesaria la intervención de letrado y procurador para presentar la demanda en este tipo de procesos? a) Siempre. b) No, en ningún caso. c) Sí en nuestro supuesto práctico, pero si la cuantía del préstamo no superara los 900 euros no sería necesario. d) No, salvo que se alegue indefensión. 4. ¿Podrá cambiarse el domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos? a) Sí, el del deudor exclusivamente. b) Sí, siendo necesario consentimiento del deudor, siempre que se deje constancia en los autos. c) No, en la hipoteca mobiliaria. d) Sí, con consentimiento del acreedor. 5. Contra el auto de 1 de julio de 2012: a) Cabrá recurso de reposición. b) Cabrá recurso de apelación. c) Cabrá recurso de apelación directamente pero puede interponerse con carácter previo el de reposición. d) No cabrá recurso alguno. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 6
6. Con la demanda de fecha 20 de junio: a) Se presentará el título inscrito en todo caso. b) Si no pudiese presentarse el título inscrito, deberá acompañarse con el que se presenta certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. c) Se presentará entre otros certificación del Registro Civil en el que se acredite el parentesco entre Don Carmelo y Dª Nuria. d) Ninguna de las anteriores. 7. El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial que lleve a cabo la diligencia correspondiente: a) Requerirá de pago. b) No será necesario requerir de pago en la hipoteca mobiliaria. c) No requerirá de pago, salvo que el acreedor lo solicite. d) Sólo notificará el auto despachando ejecución. 8. Con independencia de la respuesta a la pregunta anterior, el requerimiento de pago extrajudicial podrá hacerse: a) Al portero de la finca. b) Hay que hacerlo a Nuria Roca en todo caso. c) A cualquier familiar que se halle en la habitación si es mayor de edad. d) Ninguna de las anteriores. 9. Las diligencias ordenadas en el auto despachando ejecución se llevarán a cabo: a) Por medio de auxilio judicial. b) Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Cádiz. c) Por cualquier medio que deje constancia de su recepción. d) Todas son correctas. 10. Con respecto al vehículo hipotecado: a) Se ordenará que deposite en poder del acreedor o de la persona que éste designe. b) Se ordenará que se deposite en el establecimiento público establecido al efecto o en la persona que designe Dª Nuria. c) Se ordenará que se deposite en el establecimiento público establecido al efecto o en la persona que designe Don Carmelo. d) La c, pudiendo Don Carmelo utilizarlo salvo disposición en contrario. 11. Según nuestro supuesto práctico, ¿cuándo se mandará constituir el depósito? a) Al constituirse la escritura de constitución de la hipoteca. b) Se acordará mediante decreto del Secretario Judicial. c) Cuando se desatendiere el requerimiento de pago realizado por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. d) Con el anuncio de la subasta. 76
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 6
12. La acción hipotecaria a favor de Financiera del Sur prescribirá: a) A los 3 años, contados desde que pueda ser legalmente ejercida. b) A los 5 años, contados desde que pueda ser legalmente ejercida. c) A los 6 años, contados desde que pueda ser legalmente ejercida. d) A los 10 años, contados desde que pueda ser legalmente ejercida. 13. La resolución que resuelve la ejecución porque de la certificación que envía el Registrador resulta que la hipoteca en la que el ejecutante funda su reclamación ha sido cancelada: a) No es susceptible de recurso alguno. b) Adoptará la forma de decreto que pone fin a la ejecución. c) Adoptará la forma de auto que pone fin a la ejecución. d) No es susceptible de recurso pero el interesado podrá oponerse. 14. La reclamación del Secretario Judicial al registro de la Hipoteca Mobiliaria para que remita al Juzgado certificación de dominio y cargas: a) Se llevará a cabo por auxilio judicial. b) Se llevará a cabo mediante oficio. c) Se hará personalmente mediante diligencia. d) Ninguna de las anteriores. 15. A Pocholo Roca: a) El Registrador le comunicará la existencia de la ejecución pudiendo intervenir en las actuaciones del procedimiento que le afecten. b) Acreditando al Secretario Judicial la inscripción de su derecho, se le dará intervención del avalúo. c) No se le realizará comunicación alguna ni se le dará intervención en el avalúo. d) El Secretario Judicial le comunicará la existencia de la ejecución pudiendo intervenir en las actuaciones del procedimiento que le afecten. 16. Si lo ocurrido el 10 de julio de 2011 hubiere ocurrido el 19 de enero de 2012 y no constare en Registro domicilio alguno donde hacer la comunicación que prescriba el artículo 659.1 de la Ley de enjuiciamiento Civil: a) El Registrador practicará una nueva comunicación mediante edicto anuncios del Registro, que se publicará durante un plazo de 10 días. b) El Registrador practicará una nueva comunicación mediante edicto anuncios del Registro, que se publicará durante un plazo de 15 días. c) El Registrador practicará una nueva comunicación mediante edicto anuncios del Registro, que se publicará durante un plazo de 20 días. d) El Registrador practicará una nueva comunicación mediante edicto anuncios del Registro, que se publicará durante un plazo de 30 días. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
en el tablón de en el tablón de en el tablón de en el tablón de
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 6
17. Señale la opción correcta: a) En el procedimiento de hipoteca sobre vehículo a motor no podrá acordarse la administración del bien. b) En el procedimiento de hipoteca sobre vehículo a motor podrá acordarse la administración del bien, basta que el acreedor lo solicite. c) En el procedimiento de hipoteca sobre vehículo a motor podrá acordarse la administración del bien, cuando el ejecutado lo solicite. d) Ninguna de los anteriores. 18. La subasta del vehículo a motor se llevará a cabo: a) Notificándosele al deudor con 10 días de antelación. b) Con arreglo a lo dispuesto en la ley para la subasta de bienes inmuebles. c) Exclusivamente a solicitud del acreedor. d) Ninguna de las anteriores. 19. Si el día 28 de julio aparece a las 10:00 horas un primo rico de D.ª Nuria manifestando que va a pagar todo lo que se deba: a) Se seguirá adelante con la subasta por ser el pago extemporáneo. b) Se declarará terminado por auto el procedimiento siempre que Dª Nuria preste consentimiento al pago. c) Se declarará terminado por auto el procedimiento siempre que Financiera del Sur S.A. preste consentimiento al pago. d) El Secretario Judicial dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento. 20. La demanda de oposición presentada el 8 de julio: a) No suspende la ejecución. b) Suspende la ejecución si se presta la oportuna caución. c) Se sustanciará en una comparecencia donde las partes serán oídas y podrán proponer las pruebas admitidas en derecho y que el Juez estime pertinentes. d) Ninguna de las anteriores. 21. Señala la opción correcta: a) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial entregará a las partes copia de la cédula de citación. b) La citación deberá llevarse a cabo personalmente en el domicilio registral de las partes. c) La citación deberá llevarse a cabo con cuatro días de antelación, al menos, al señalado para la comparecencia. d) Todas son correctas. 22. A la vista del supuesto práctico, en la oposición: a) Su Señoría dictó auto de sobreseimiento. b) Dictó auto fijando la cantidad por la que haya de seguirse la ejecución. 78
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 6
c) Dictó auto desestimatorio de las pretensiones del acreedor. d) Dictó sentencia absolutoria en la instancia. 23. La resolución que Su Señoría dictó resolviendo la oposición: a) Es susceptible de recurso de apelación. b) Es susceptible de recurso de reposición. c) Es susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal. d) No es susceptible de recurso alguno. 24. ¿Puede interponerse tercería de dominio en el presente procedimiento? a) Sí y la admisión de su demanda suspenderá la ejecución del bien. b) Sí, pero no se suspenderá la ejecución aunque la demanda sea admitida a trámite. Para ello será necesario un pronunciamiento favorable en el incidente. c) No, sólo será posible en procedimientos de ejecución hipotecaria de bienes inmuebles. d) Ninguna de las anteriores.
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Solución al supuesto n.º 6
1. c) Los de Sevilla. Al contrario de lo que ocurre con la hipoteca inmobiliaria, en la que no cabe ningún tipo de sumisión (artículo 684.1.1.º in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil), ya sea expresa o presunta, en la hipoteca mobiliaria si es posible, es decir, podrá ser juez competente (como ocurre en nuestro supuesto práctico) al que las partes se hubieran sometido en la escritura de constitución de hipoteca (los de Sevilla) y, en su defecto, el del partido judicial donde ésta hubiere sido inscrita (artículo 684.1.3.º LEC). 2. b) Financiera del Sur S.A. y don Carmelo Roca. Por interesados ha de entenderse, en armonía con el objeto del proceso, el acreedor hipotecario (Financiera del Sur S.A.) y el titular del bien hipotecado (Don Carmelo). De este modo el deudor (Doña Nuria) de la obligación garantizada realmente no será a estos efectos interesado más que en la medida en que sea titular del bien hipotecado (cosa que no ocurre en nuestro supuesto de hecho). 3. a) Siempre. Es preceptiva la intervención de letrado y procurador, ajustándose a lo previsto en el artículo 539.1 en conexión con los artículos 31 y siguientes y 23 y siguientes, todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Del juego de los mismos deriva la imprescindible postulación procesal que no resulta afectada por la salvedad del inciso final del artículo 539.1, dado que este proceso de ejecución especial no tiene por objeto la realización de una resolución judicial sino de un título extrajudicial (escritura notarial de constitución de hipoteca debidamente inscrita) 4. d) Sí, con consentimiento del acreedor. Cuando se trate de hipoteca mobiliaria, el domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos no podrá ser cambiado sin consentimiento del acreedor. Además dichos cambios se hará constar en acta notarial y, en el registro correspondiente, por nota al margen de la inscripción de la hipoteca (artículo 683.1.2 LEC). CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 6
5. d) No cabrá recurso alguno. Artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
6. b) Si no pudiese presentarse el título inscrito, deberá acompañarse con el que se presenta certificación del registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Artículo 685.2.3.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
7. a) Requerirá de pago. Requerirá de pago y notificará el auto despachando ejecución con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos que acompañan.
8. a) Al Portero de la Finca. Artículo 686.2 párrafo 2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
9. a) Por medio de auxilio judicial. Así es, para la práctica de las diligencias acordadas con la parte demandada se librará exhorto al Servicio común de Notificaciones y Embargos de Huelva, que es el domicilio designado a efectos de Notificaciones y Requerimientos en la escritura de constitución de la hipoteca. Por otro lado, la comunicación al ejecutado habrá de hacerse siempre en su persona o en la de los sujetos designados en el artículo 686 LEc) No es aceptable pues la utilización del correo, fax o cualquier otro medio que no sea personal. Así puede deducirse del propio artículo 152.1.3º que explícitamente habla de requerimiento.
10. a) Se ordenará que se deposite en poder del acreedor o de la persona que éste designe. Cuando el procedimiento tenga por objeto deudas garantizadas por hipoteca de vehículo motor, el Secretario Judicial mandará que el bien se deposite en poder del acreedor o de la persona que éste designe (artículo 687.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
11. c) Cuando se desatendiere el requerimiento de pago realizado por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. La opción b) no es correcta porque en nuestro caso práctico en ningún momento se nos dice que haya existido requerimiento de pago extrajudicial1, por tanto, el momento oportuno para constituir el depósito sería después de que se realizará dicho requerimiento por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial y una vez desatendido (artículo 687.2 LEC).
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Si así fuese, si lo hubiera habido, el momento ideal para constituirlo sería al despachar ejecución. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SUPUESTO PRÁCTICO N.º 6
12. a) A los 3 años contados desde que pueda ser legalmente ejercida. Artículo 11 de la Ley de la Hipoteca Mobiliaria.
13. b) Adoptará la forma de decreto que pone fin a la ejecución. Artículo 688.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
14. d) Ninguna de las anteriores. La reclamación del Secretario Judicial al registro se llevará a cabo mediante “mandamiento” (artículos 149.5 y 656.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y a fin de conseguir mayor rapidez, podrá recurrirse al uso de medios telemáticos (electrónicos, informáticos o similares, artículos 162 y 167 del mismo Cuerpo Legal).
15. c) No se le realizará comunicación alguna ni se le dará intervención en el avalúo. Efectivamente a los acreedores posteriores que accedan al Registro con posterioridad a la expedición de dominio y cargas, como le ocurre a Don Pocholo, no se les hará comunicación alguna, puesto que la nota marginal hará las veces de notificación. No obstante, si se personan en autos y acreditan la inscripción de su derecho después de haberse expedido la certificación de cargas, podrá intervenir en el avalúo y demás actuaciones del procedimiento que les afecten (artículo 659.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
16. b) El Registrador practicará una nueva comunicación mediante edicto en el tablón de anuncios del Registro, que se publicará durante un plazo de 15 días. Artículo 660.1 párrafo 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
17. d) Ninguna de las anteriores. Sí se puede conceder pero a diferencia de la hipótesis de administración en procesos de ejecución hipotecaria de bienes muebles, inmuebles o naval, en las que no se exige “del ejecutante” prestación de fianza bastante en cualquiera de la modalidades del artículo 529, sí viene impuesta en el número 4 del artículo 690 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando afecte a vehículos a motor.
18. b) Con arreglo a lo dispuesto en la ley para la subasta de bienes inmuebles. La subasta de bienes hipotecados, sean muebles o inmuebles, se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta ley para la subasta de bienes inmuebles (artículo 691.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 6
Se anunciará con 20 días de antelación por lo menos y podrá solicitarse a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor (artículo 691.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
19. d) El Secretario Judicial dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento. El pago realizado por un tercero es válido, incluso el mismo día que el señalado para la subasta (evidentemente antes de que se haya celebrado), pero para ello será necesario el consentimiento del acreedor. Si así fuera, el Secretario Judicial dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento (artículo 693.3 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
20. d) Ninguna de las anteriores. Si se admite la demanda de oposición se suspenderá la ejecución, sin necesidad de prestar caución. En la comparecencia las partes serán oídas, se admitirá la documental pero ninguna otra prueba distinta a ella (artículo 695.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
21. c) La citación deberá llevarse a cabo con cuatro días de antelación, al menos, al señalado para la comparecencia. Artículo 695.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo que se le entrega a las partes es la cédula de citación y no una copia. Hablamos de copia cuando se notifique o se requiera, no cuando se emplaza o cita. La citación podrá llevarse a cabo no sólo personalmente sino también, por ejemplo, a través de sus Procuradores.
22. b) Dictó auto por la cantidad que haya de seguirse la ejecución. Artículo 695.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Efectivamente si hay un error en la determinación de la cuantía exigible, Su Señoría fijará la cantidad correcta que se ha de reclamar pero el procedimiento de ejecución sigue su curso hasta la realización forzosa del bien.
23. d) No es susceptible de recurso alguno. Puesto que no procede el sobreseimiento del procedimiento de ejecución (artículo 695.3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), ya que la causa de oposición alegada fue el error en la determinación de la cantidad exigible.
24. a) Sí, y la admisión de su demanda suspenderá la ejecución del bien. Artículo 696.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 7
En el suplico del escrito presentado por el Procurador de los Tribunales Don Andrés Bueno Aguilar se solicitaba la admisión del mismo y, por ende, que en su día se dictara sentencia en que estimándola declarare el derecho de aparcamientos Comunidad La Flor Bella S.A. a no ser perturbado por el demandado Don Nicolás Herrero López en sus derechos, sobre la plaza de garaje número 22 sita en el bajo de la casa, en la Calle Cristo de Burgos número 4 de Toledo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Código Civil, que señala que la propiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que la establecida en las leyes. Examinado el escrito (que por reparto recayó en el Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Toledo) presentado por el Sr. Bueno Aguilar el 24 de abril del 2012 fue admitido por resolución que también ordenaba practicar las citaciones correspondientes a las partes. El día 3 mayo se constituye el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para la práctica de la presente en el domicilio del demandado, sito en la Calle Urbión número 12 de dicha localidad, no se halla al interesado y sí a quien dice ser su hija y llamarse Doña María Herrero Calado, de 15 años de edad.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 7
CUESTIONARIO 1. El presente caso práctico seguirá las normas señaladas: a) Para el juicio verbal. b) Para el juicio verbal con las especialidades previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) En el procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria. d) Del juicio verbal que pretende la tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho por quien sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. 2. ¿Cuál es la cuantía de la demanda? a) Inferior a 6.000 euros. b) El valor de la plaza de garaje. c) No hay, se atiende a la materia. d) La indemnización que el Tribunal estime adecuada. 3. Señale la afirmación correcta: a) En este tipo de procedimiento se aclarará lo relativo a la propiedad del bien. b) No es necesaria postulación. c) Aparcamientos Comunidad La Flor Bella S.A. podrá pedir en la demanda entre otras cosas el lanzamiento del vehículo del demandado. d) Ninguna afirmación es correcta. 4. La resolución de 24 de abril: a) La dictó el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Toledo. b) La dictó el Secretario Judicial de dicho Juzgado mediante Decreto. c) La dictó el Secretario Judicial de dicho Juzgado mediante Diligencia de Ordenación. d) Adoptó la forma de auto. 5. Entre otras cosas Aparcamientos Comunidad La Flor Bella S.A. debió hacer constar en la demanda bajo pena de inadmisión: a) Certificación literal del Registro de la Propiedad sobre el título de propiedad. b) Cuando en ella no se expresen las medidas que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia que recayere. c) La a y la b. d) Ninguna de las anteriores. 6. ¿Quién determina la caución que ha de prestarse en este tipo de procedimiento? a) Aparcamientos Comunidad la Flor Bella S.A. en la demanda. b) Don Nicolás Herrero López en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 86
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 7
c) La determinará el Juzgador en el auto de 24 de abril señalando la cantidad que hubiere puesto el demandante en la demanda. d) El Juzgador debiendo Don Nicolás prestarla para poder oponerse. 7. Atendiendo al caso práctico señale la afirmación correcta: a) Don Nicolás Herrero López puede renunciar a prestar la caución. b) El Tribunal determinará la caución que estipule conveniente sin atenerse a la designada por el actor, pudiendo ampliarla o reducirla. c) Una vez admitida la demanda el Tribunal adoptará en todo caso las medidas solicitadas. d) Ninguna de las afirmaciones es completamente cierta. 8. Atendiendo al supuesto que nos ocupa, la citación al demandante para que comparezca a la vista del juicio verbal se practicará: a) A través del Sr. Bueno, en la Oficina Judicial del Tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. b) Por remisión de la correspondiente cédula a su domicilio. c) Por entrega personal de la correspondiente cédula cuando conste en autos el fracaso de la comunicación a través del sistema de remisión. d) Por correo certificado con acuse de recibo. 9. En la cédula de citación a Aparcamientos Comunidad La Flor Bella S.A. para que comparezca a la vista no se hará constar la siguiente prevención: a) Que ha de acudir a la vista con los medios de prueba de que intente valerse. b) Que si no asiste a la vista y el demandado no alega interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte una sentencia sobre el fondo, se le tendrá por desistido. c) Que si no comparece ni alega justa causa que se lo impida se le declarará en rebeldía. d) Que dentro de los tres días siguientes a la citación deberá indicar las personas que han de ser citadas por el Secretario Judicial por no poderlas presentar el mismo. 10. El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial entregará a Don Nicolás: a) La cédula de citación, copia de la demanda y de los documentos que acompañan a la misma. b) Copia de la resolución y de la demanda. c) La cédula de la citación y la copia de la resolución. d) La cédula de citación y la copia de la demanda. 11. ¿Cuál de los siguientes días puede tener lugar la celebración de la vista? a) 24 de mayo. b) 23 de mayo. c) 29 de abril. d) 4 de mayo. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 7
12. Atendiendo al caso práctico, la oposición del demandado podrá fundarse: a) En cualquier causa. b) En las causas expresamente previstas en la Ley. c) Sólo podrá alegar a su favor el pago y las circunstancias relativas a la enervación. d) Sólo podrá alegar a su favor la falta de jurisdicción o competencia del Tribunal. 13. No es lo correcto respecto a la práctica de la citación a Don Nicolás: a) Se ha llevado a cabo según lo dispuesto en el artículo 161 LEc) b) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial pedirá a Doña María que se acredite, en todo caso. c) La cédula irá firmada por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial y Doña María. d) Todas las afirmaciones son correctas. 14. La sentencia dictada en este juicio: a) No se puede recurrir. b) Es susceptible de ser recurrido en reposición. c) Tiene efectos de cosa juzgada. d) No tiene efectos de cosa juzgada. 15. El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial no pudo practicar la diligencia: a) Sí Doña María hubiere tenido 14 años. b) Al Conserje de la Finca. c) Al vecino. d) Pudo practicar la diligencia con cualquiera de ellos.
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Solución al supuesto n.º 7
1. b) Para el juicio verbal con las especialidades previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 250.1. 7.º, y no artículo 250.1. 4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además se seguirán las especialidades previstas en los artículos 439.2 y 441.3 del mismo cuerpo legal. Se ejercita una acción derivada de la perturbación de derechos reales inscritos. El garaje es un bien inmueble, no mueble, por si algún despistado ha puesto la opción d).
2. b) El valor de la plaza de garaje. De conformidad con lo dispuesto en el número 1 de la regla 3ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cuantía se fijará atendiendo el valor de la plaza de garaje cuya posesión perturbada se pretenda.
3. c) Aparcamientos Comunidad La Flor Bella S.A. podrá pedir en la demanda entre otras cosas el lanzamiento del vehículo del demandado. Por su puesto que es necesaria la intervención de ambos profesionales (abogado y procurador). Por otro lado, en este tipo de procedimientos sumarios no se discute la propiedad del bien.
4. b) La dictó el Secretario Judicial de dicho Juzgado mediante Decreto. Artículo 440.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ver también 404 del mismo Cuerpo Legal.
5. c) La a y la b. Artículo 439.2.1.º y 3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 7
6. d) El Juzgador debiendo Don Nicolás prestarla para poder oponerse. Aclarando ideas: 1.º El actor debe designar la caución que entiende ha de prestar el demandado, en caso de comparecer y contestar, para responder de los frutos que haya recibido indebidamente, de los daños y perjuicios que hubiere irrogado y de las costas del juicio. 2.º Y finalmente, es el Tribunal el que determina o fija la cantidad que se ha de prestar. Artículo 440.2 párrafo 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
7. c) Una vez admitida la demanda el Tribunal adoptará en todo caso las medidas solicitadas. Artículo 441.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Quien puede renunciar es el demandante y no el demandado (artículo 439.2 párrafo 2.º LEC). El Tribunal determinará la caución que estipule conveniente dentro de lo solicitado por el actor. Por lo tanto, nunca podrá ser superior.
8. a) A través del Sr. Bueno, en la Oficina Judicial del Tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El demandante está representado por Procurador. Artículo 152.2.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
9. c) Que si no comparece ni alega justa causa que se lo impida se le declarará en rebeldía. La única persona que puede ser declarada en rebeldía es el demandado, nunca el demandante.
10. a) La cédula de citación, copia de la demanda y de los documentos que acompañan a la misma.
11. b) 23 de mayo. Para la celebración de la vista deberá mediar 10 días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que pueda exceder el 20 (artículo 440.1 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
12. b) En las causas expresamente previstas en la Ley. No nos encontramos en un desahucio por falta de pago de la renta. 90
CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SUPUESTO PRÁCTICO N.º 7
13. c) La cédula irá firmada por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial y Doña María. La cédula de citación va firmada por el Secretario Judicial. Lo que el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial y Doña María firman es la diligencia.
14. d) No tiene efectos de cosa juzgada. Artículo 447.3. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
15. c) Al vecino. El vecino queda excluido con la nueva Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 8
En el Juzgado de Instrucción número 2 de La Orotava, se sigue sumario 2/2012, seguido por presunto delito contra la salud pública contra Mariano Martín Martín, donde se ha dictado auto de procesamiento, con el siguiente contenido, respecto a la pieza de responsabilidad civil: “Requiérase a Mariano Martín Martín a fin de que en el plazo de una audiencia preste fianza por valor de 3 millones de euros, para responder de las responsabilidades civiles derivadas del proceso a tenor de lo establecido en el artículo 589 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con apercibimiento de proceder al embargo de bienes. Fórmese la pieza correspondiente con este particular, respecto al procesado indicado.” Transcurrido el plazo legal desde el requerimiento, el procesado presenta como fiador personal a Don Avelino Martín García, que es una persona que tiene un patrimonio importante, pero no cubre hasta 3 millones de euros, y después de investigar su patrimonio se declara solvente parcial, en la cantidad de 1.800.000 euros. Requerido para que designe bienes sobre los que practicar embargo, designa los siguientes: –
3 Vehículos: un Audi, de su propiedad, valorado en 27.000 euros; un BMW a nombre de su esposa Doña María Jiménez García, valorado en 20.000 euros, y otro BMW de 19.999 euros a nombre de su hijo, mayor de edad, Mariano Martín Jiménez.
–
Chalet en Marbella, de su propiedad, valorado en 450.000 euros.
Consta que además es propietario de una finca rústica constituida por: casa/habitación, antiguo palacete del S. XVII rehabilitado, de 3.500 m2 construidos y 450 m2 de jardín, 500 Has. de pastos, 500 cabezas de ganado vacuno, un caballo pura sangre y 200 Ha de plantaciones de fresas a punto de recolectar para su venta a Hipermercados Sol. Su residencia habitual está en Madrid, casa de tres plantas de 486 m2, inscrita en el Registro a nombre de su esposa Doña María Jiménez García.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 8
CUESTIONARIO 1. ¿De qué plazo disponía D. Mariano Martín Martín para presentar un fiador por valor de 3 millones de euros? a) Diez días, desde la notificación del Auto. b) Veinte días, desde la notificación del Auto. c) Cinco días, desde la notificación del Auto. d) Un día desde la notificación del Auto. 2. Si en el momento de requerir a D. Mariano Martín para que designase bienes de su propiedad, éste no hubiese sido hallado: a) Debería haberse intentado el requerimiento a las seis horas. b) Debería proceder a embargar directamente. c) Se debería haber requerido a su mujer, hijos, apoderado, o personas que se encuentren en su domicilio. d) En ausencia de las personas del apartado anterior se debería haber hecho el requerimiento al vecino más próximo. 3. De los vehículos designados por D. Mariano Martín Martín: a) Todos pueden ser embargados ya que los ha designado al efecto. b) Sólo puede ser embargado el que es de su propiedad. c) Pueden ser embargados el de su propiedad y el de su esposa, considerando que este último es una bien ganancial. d) Ninguno puede ser embargado. 4. Señale la afirmación incorrecta: a) Los vehículos se embargarán antes que la finca rústica. b) El chalet se embargará antes que las 500 cabezas de ganado vacuno. c) El caballo pura sangre se embargará en el ordinal 6º del artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Todas son afirmaciones ciertas. 5. Con respecto a las fresas: a) Se retendrán llegado su momento y se pondrán a disposición del tribunal. b) Se acordará una administración judicial. c) Éstas se embargarán en el ordinal 6º del artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Ninguna de las anteriores. 6. Si el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial traba embargo sobre algún bien que no pertenezca al ejecutado...: a) No será eficaz respecto a ese bien pero si en cuanto a los demás. b) Será eficaz sobre ese bien. 94
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 8
c) Hará que el embargo no sea eficaz respecto a ningún bien. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 7. En el supuesto de que D. Mariano Martín Martín no hubiera designado bienes: a) El Secretario Judicial procederá a la investigación del patrimonio del procesado. b) El Magistrado requerirá a la acusación particular para que designara bienes del Sr. Martín Martín. c) Se embargarían los bienes que se reputaran de la pertenencia del procesado. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 8. Si se embargara alguno de los vehículos designados por Mariano Martín Martín, el depositario que se nombrase, estaría obligado a: a) Exhibirlo en las condiciones que el tribunal le indique. b) A conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del Secretario Judicial. c) La a y la b. d) Ninguna de las anteriores. 9. Si, en el embargo a realizar para cubrir la fianza no cubierta por el fiador, se trabara embargo sobre un bien inmueble, ¿podría este hacerse extensivo a sus frutos y rentas? a) En ningún caso. b) Siempre que se embarga un bien inmueble es extensible a los frutos y rentas que produzca. c) Sí, dejando claro en la diligencia de embargo la doble traba. d) Secretario Judicial por Decreto. 10. ¿Qué deberá hacerse para que tenga efectividad el embargo del inmueble propiedad del procesado? a) El Secretario Judicial expedirá testimonio del auto de embargo para su anotación. b) Se expedirá mandamiento para que se haga la anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad. c) Se expedirá testimonio de particulares de la pieza de responsabilidad civil para su anotación. d) El órgano judicial de oficio expedirá mandamiento para que se haga la anotación preventiva de conformidad con la legislación hipotecaria. 11. Contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de la fianza procederá: a) Recurso de apelación. b) Recurso de reforma. c) La calificación la hace el Secretario Judicial y contra ella cabe recurso directo de revisión. d) No cabe recurso alguno. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 8
12. Cuando se considere más conveniente: a) El Secretario Judicial podrá nombrar mediante decreto depositario de alguno de los bienes embargados al acreedor ejecutante, o bien, oyendo a éste, a un tercero. b) El Secretario Judicial podrá nombrar mediante diligencia de ordenación depositario de alguno de los bienes embargados al acreedor ejecutante, o bien, oyendo a éste, a un tercero. c) El tribunal podrá nombrar mediante providencia depositario de alguno de los bienes embargados al acreedor ejecutante, o bien, oyendo a éste, a un tercero. d) El tribunal podrá nombrar mediante auto depositario de alguno de los bienes embargados al acreedor ejecutante, o bien, oyendo a éste, a un tercero. 13. Si requerido don Mariano Martín para que designe bienes conforme al artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, éste no lo hiciere: a) El Secretario Judicial le volverá a requerir mediante diligencia de ordenación de la obligación que tiene de manifestar bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía establecida. b) El Secretario Judicial podrá imponerle multas coercitivas periódicas si el procesado no respondiere debidamente al requerimiento de manifestaciones de bienes. c) La a y la b. d) Ninguna de las anteriores. 14. Todas las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirán: a) En la pieza principal. b) En pieza separada. c) En pieza de convicción. d) En la pieza de situación personal. 15. El depositario del caballo: a) No podrá enajenarlo hasta que recaiga sentencia en el procedimiento. b) Sólo podrá enajenarlo previa autorización por decreto del Secretario Judicial. c) Sólo podrá enajenarlo si concurren circunstancias tan excepcionales que resulta más gravosa para el patrimonio del procesado la conservación que la enajenación y ello lo hará por auto. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 16. En el presente supuesto, ¿quién declara la suficiencia o insuficiencia de los bienes que se embarguen a Mariano Martín Martín? a) El Juez. b) El Secretario. c) El Secretario o funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal. d) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. 17. Entre otros requisitos don Avelino pudo ser fiador personal de don Mariano: a) Por venir pagando con dos años de anticipación una contribución que corresponda al ejercicio de una industria. b) Por ser una persona solvente, con independencia de su nacionalidad. 96
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 8
c) Por estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. d) Ninguna de las anteriores. 18. Si durante el curso del juicio sobrevinieren motivos bastantes para creer que las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pueden exigirse excederán de la cantidad prefijada para asegurarlas: a) Se mandará por auto ampliar la fianza o embargo. b) Se mandará por decreto ampliar la fianza o embargo. c) Se mandará por diligencia de ordenación ampliar la fianza o embargo. d) Se mandará por providencia ampliar la fianza o embargo.
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Solución al supuesto n.º 8
1. d) Un día desde la notificación del Auto. Artículo 597 LECRIM.
2. c) Se debería haber requerido a su mujer, hijos, apoderado, o personas que se encuentren en su domicilio. Artículo 598 párrafo 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
3. c) Pueden ser embargados el de su propiedad y el de su esposa, considerando que este último es una bien ganancial. Evidentemente sí el régimen económico matrimonial que rigiera entre ambos cónyuges fuera el de separación de bienes, no cabría el embargo del vehículo de su esposa.
4. d) Todas son afirmaciones ciertas. Veamos. El orden legal del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil será aplicable para los bienes QUE NO han sido designados por el procesado. Por tanto, primero se embargarán los bienes que éste designa a su gusto y antojo –por supuesto, siendo susceptibles de embargo- (vehículos y chalet) y por el orden1 que le venga en gana. Es con el resto de bienes con los que procederá el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial a embargar en el orden establecido en la legislación procesal civil.
1
Por ejemplo podría haber designado primero el chalet y después los vehículos.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 8
5. a) Se retendrán llegado su momento y se pondrán a disposición del tribunal. Artículo 622.1 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se podrá acordar una administración judicial en determinados casos (según el artículo 630.2 LEC, “podrá”, facultativo, opcional, no que tenga que constituirse). Y el ligar que ocupa el bien es el ordinal quinto del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no el sexto, puesto que el bien todavía no se ha recolectado.
6. b) Será eficaz sobre ese bien. Para ello están las tercerías de dominio, para que el tercero puede hacer valer su derecho y se alce la correspondiente traba, pero en un principio el embargo es eficaz. Artículos 597 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
7. c) Se embargarían los bienes que se reputaran de la pertenencia del procesado. Artículo 598 párrafo 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
8. d) Ninguna de las anteriores. Según el artículo 627.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el depositario estará obligado a conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del tribunal, a exhibirlo en las condiciones que el Secretario Judicial le indique y a entregarlos a la persona que éste designe”.
9. c) Sí, dejando claro en la diligencia de embargo la doble traba.
10. b) Se expedirá mandamiento para que se haga la anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad. Artículo 629.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
11. a) Recurso de apelación. Artículo 596.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
12. a) El Secretario Judicial podrá nombrar mediante decreto depositario de alguno de los bienes embargados al acreedor ejecutante, o bien, oyendo a éste, a un tercero. Artículo 626.4 párrafo 1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 8
13. d) Ninguna de las anteriores. El artículo 600 LECRIM establece que “las demás actuaciones que se practique en ejecución del auto a que se refiere el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se regirán por los artículos 738.2 y 738.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil...”, teniendo en cuenta la especialidad establecida en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por tanto, se procederá al embargo de bienes siguiendo el orden legal establecido en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
14. b) En pieza separada. Artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
15. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Artículo 738.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
16. d) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
17. c) Por estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
18. a) Se mandará por auto ampliar la fianza o embargo. Artículo 611 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 9
Ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 competente, el Procurador de los Tribunales Don Pedro Alarcón Mata, en nombre y representación de la Entidad “Químicas Color de la Ilusión, S.A.”, con domicilio social en el Polígono Blanca Flor, Cuadrante A, Nave 7 de Dos Hermanas (Sevilla), reclama, por el procedimiento establecido en los artículos 812 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero, la cantidad de 4000 euros contra Don Roberto Gilabert Puerto, con domicilio sito en la Calle Santa Ángela de la Cruz número 15 de Sevilla, titular de una tienda de pinturas y barnices en el domicilio antes indicado, por impago de deuda que figura en factura emitida por el acreedor. Los acontecimientos fueron los siguientes. Don Roberto realizó una compraventa (como ya venía haciendo cuatro años atrás) a la Entidad “Químicas Color de la Ilusión, S.A.” de mercancía necesaria para su negocio, en concreto, pinturas, como consta en los albaranes presentados por la parte acreedora, por el valor que consta en el encabezamiento y que la demandada no satisfizo llegada la fecha de vencimiento pactada.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 9
CUESTIONARIO 1. ¿Cuál de los siguientes procedimientos se puede seguir para exigir el pago de la deuda? a) El juicio ordinario. b) Sólo el juicio monitorio. c) El monitorio o el cambiario. d) El juicio verbal. 2. ¿Qué Juzgado de los siguientes será el competente para conocer del procedimiento? a) El número 3 de Dos Hermanas. b) El número 3 de Sevilla. c) Uno u otro según lo estipulado por las partes, siempre que a ello se hayan sometido de forma expresa. d) El del lugar del cumplimiento del título obligacional. 3. Este procedimiento: a) Comenzará por petición del acreedor, siempre. b) Podrá comenzar por petición del acreedor generalmente. c) Comenzará por petición del acreedor cuando la cuantía reclamada no supere los 6000 euros. d) Comenzará por impreso formalizado cuando la cuantía reclamada no supere los 900 euros. 4. Si la petición inicial cumple los requisitos del artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del artículo 815.1 párrafo 1º del mismo cuerpo legal se requerirá de pago al deudor: a) Por providencia. b) Por auto c) Por medio de su procurador. d) Ninguna de las anteriores. 5. Requerimiento de pago que ejecutará según la Ley de Enjuiciamiento Civil: a) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial exclusivamente. b) El Secretario Judicial. c) La Comisión Judicial. d) El Secretario Judicial o funcionario que designe. 6. Si don Roberto se hubiere opuesto en legal forma: a) El Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio. b) El Secretario Judicial dictará diligencia de ordenación dando por terminado el proceso monitorio. 104
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 9
c) El tribunal dictará auto dando por terminado el proceso monitorio. d) Ninguna de las anteriores. 7. Sí Don Roberto atiende el requerimiento y procede a efectuar el pago: a) Se le entregará justificante y mediante auto se archivarán las actuaciones. b) Tan pronto como lo acredite, el Secretario Judicial acordará el archivo de las actuaciones. c) La a, reservándose el derecho de oponerse a la ejecución. d) El Secretario Judicial le entregará justificante y el órgano judicial acordará el archivo de las actuaciones. 8. En relación al supuesto de hecho, sí en el momento de practicar el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial el requerimiento, no fuere hallado el deudor en su domicilio: a) Se suspenderá la diligencia para practicarla otro día y otra hora distinta. b) Se entenderá la misma con un pariente, vecino o empleado mayor de 14 años que sea hallado. c) La b, intentándolo en última instancia con el conserje de la finca sino prosperase la opción anterior. d) Ninguna de las anteriores. 9. En el acto del requerimiento el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial: a) Entregará demanda monitoria y los documentos que la acompañan. b) Apercibirá a Don Roberto de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución. c) La a y la b. d) La a, la b y la c y además si quiere oponerse deberá hacerlo por escrito firmado por abogado y procurador. 10. La diligencia de requerimiento de pago se practicará: a) Por medio de exhorto. b) Por medio de oficio. c) Por la Oficina Judicial del Juzgado que corresponda según turno de reparto. d) Ninguna de las anteriores. 11. Sí Don Roberto se hubiere opuesto en legal forma: a) El Secretario Judicial dictará diligencia de ordenación ordenando que el actor presente la correspondiente demanda. b) El Secretario Judicial dictará decreto ordenando que el actor presente la correspondiente demanda. c) El Secretario Judicial dictará diligencia de ordenación convocando a las partes a la vista. d) El Secretario Judicial dictará decreto convocando a las partes a la vista.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 9
12. Si el Procurador de Don Roberto no hubiese acreditado la representación que dice ostentar en el escrito de oposición, una vez dictada la resolución que proceda con respecto al procedimiento a seguir se le requerirá bajo apercibimiento de tener por no formulada la oposición en forma: a) Si en 3 días no lo acredita. b) Si en 5 días no lo acredita. c) No es necesario procurador. d) No es necesario acreditar la representación que ostenta. 13. Resuelto el asunto definitivamente en el juicio correspondiente, la sentencia que se dicte: a) Produce efecto de cosa juzgada y no se podrá recurrir. b) No produce efecto de cosa juzgada. c) El asunto se resolverá por auto que tendrá fuerza de cosa juzgada. d) Ninguna de las anteriores. 14. ¿Cuál es el plazo que tuvo que esperar el Procurador de la parte actora para interponer la petición inicial? a) Ninguno. b) 10 días siguientes al vencimiento de la obligación. c) 20 días siguientes al vencimiento de la obligación. d) 30 días siguientes al vencimiento de la obligación. 15. ¿Qué hubiere ocurrido si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Secretario Judicial sobre el domicilio o residencia del deudor estas resultaren infructuosas? a) El Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso. b) El Secretario Judicial dictará decreto ordenando la notificación edictal. c) El Juez dictará auto dando por terminado el proceso. d) El Juez dictará providencia ordenando la notificación edictal.
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Solución al supuesto n.º 9
1. d) El juicio verbal. Y no sólo el monitorio. Este procedimiento es una opción, pero igualmente se pueden reclamar las cantidades por el declarativo que corresponda según la cuantía. En este caso, el verbal. 2. b) El número 3 de Sevilla. Artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor...”.
3. a) Comenzará por petición del acreedor, siempre. Artículo 814.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Siempre comenzará por petición del acreedor, con independencia de la cuantía que se esté reclamando. Y, por supuesto, ni que decir tiene, siempre que sea dentro de los parámetros que establece el procedimiento monitorio, es decir, deudas que no excedan de 250.000 euros.
4. d) Ninguna de las anteriores. Artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5. a) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial exclusivamente. Efectivamente, tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 23 de diciembre de 2003 se adjudica de forma exclusiva en su artículo 478 la realización material de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Norma que con la reforma de las leyes procesales se hace extensible al proceso civil (artículo 152.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). NOTA ACLARATORIA: Si en el examen de oposiciones el Tribunal no hila muy fino, el requerimiento de pago en el proceso monitorio puede traernos verdaderos CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 9
quebraderos de cabeza. Bien, dicho esto, es cierto que el artículo 815.1 de la actual Ley de Ritos establece que es el Secretario Judicial quien requerirá al deudor de pago, expresión que, en mi humilde opinión es poco acertada por el legislador en base al siguiente razonamiento, máxime si tenemos en cuenta lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo antes mencionado. Así, teniendo en cuenta este párrafo 2.º, si el requerimiento de pago se ha de llevar a cabo en la forma prevista en el artículo 161 LEC, esto es mediante diligencia de calle en su modalidad de entrega, será el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial quien materialmente lo realice, QUIEN LO EJECUTE (artículo 152.1 del mismo Cuerpo Legal), y no el Secretario Judicial, que lo que hará será ordenar (frase a mi modo de ver más acertada) al funcionario actuante la realización dicho acto de comunicación. Por tanto, como os digo, habrá que estar muy atentos a la pregunta y a las opciones de respuesta.
6. a) El Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el procedimiento monitorio. Artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, en este caso, acordará seguir la tramitación prevista para el juicio verbal, puesto que la cantidad reclamada no supera los 6.000 euros.
7. b) Tan pronto como lo acredite el Secretario Judicial acordará el archivo de las actuaciones. Si el deudor paga se satisface la pretensión del acreedor, por lo que desaparecen las razones que dieron lugar al proceso, y tan pronto como se acredite el pago, el Secretario Judicial archivará1 las actuaciones. Por tanto ese es el efecto del pago íntegro de la deuda, que se dejará en manos del Secretario Judicial para que así lo declare por decreto. Este archivo supone una terminación definitiva del proceso, sin posibilidad de volver a plantear la reclamación al extinguirse por cumplimiento, la obligación que la sustentaba.
8. d) Ninguna de las anteriores. La opción b no es correcta por que la Nueva Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil excluye para la práctica de los actos de comunicación al vecino.
9. b) Apercibirá a Don Roberto de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución. Puesto que lo que se entrega es la copia de la solicitud del procedimiento monitorio y no demanda monitoria. Por lo tanto, las demás opciones caen por su propio peso. 1
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Es conveniente reseñar que con la reforma de la ley procesal civil desaparece la entrega al deudor de un justificante del pago, artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SUPUESTO PRÁCTICO N.º 9
10. d) Ninguna de las anteriores. Se practicará por el Juzgado número 3 de los de Sevilla, que es el competente para conocer, sin ningún tipo de auxilio judicial, pues es el domicilio del deudor.
11. d) El Secretario Judicial dictará decreto convocando a las partes a la vista. Artículo 818.2 párrafo 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
12. b) Si en 5 días no lo acredita. Artículo 818.1 párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se remite a las reglas generales de representación. Ver artículo 275 del mismo cuerpo legal.
13. d) Ninguna de las anteriores. Artículo 818.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Produce efectos de cosa juzgada y es susceptible de recurso de apelación.
14. a) Ninguno. Por sí alguien ha respondido la opción c), le recuerdo que esto no es un procedimiento de ejecución, ni hay título ejecutivo de los llamados judiciales en juego.
15. a) El Juez dictará auto dando por terminado el proceso. Artículo 813 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la nueva redacción dada por la ley 4/11, de 24 de marzo modificadora del juicio monitorio.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 10
Doña Ángela Mellado Amores con domicilio sito en la calle Nuestro Padre Jesús de las Tres Caídas número 15, segundo derecha, de La Algaba (un pueblecito pequeño de unos 9.000 habitantes cercano a Sevilla y que se encuentra dentro de la circunscripción territorial de la capital hispalense), ha sido demandada a instancia de Doña Blanca Mellado Amores, con domicilio sito en la calle Camino del Mar número 9 de Utrera (Sevilla), ante el Juzgado competente donde se tramita acto de conciliación número 128/11, y en el que se ha señalado para el acto de la comparecencia el próximo día ocho de marzo del año en curso, a las 11:00 horas. Con este acto la legitimada activa intenta llegar a un acuerdo para que Doña Ángela le devuelva 6500 euros que le prestó para realizar una obra de reforma en el patio trasero de su vivienda debido a las lluvias torrenciales caídas hace unos meses. El competente mediante la resolución correspondiente ordena que se lleve a cabo las citaciones pertinentes.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 10
CUESTIONARIO 1. ¿Será órgano territorial competente para conocer del acto de conciliación? a) El Juzgado Decano de Sevilla. b) El Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda de Sevilla. c) El Juzgado de Paz de La Algaba. d) El Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda de los de Utrera, sí así lo elige el demandante. 2. El funcionario encargado de avenir a las partes es: a) El Secretario Judicial. b) El Juez. c) El funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal. d) El funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal. 3. Entre la citación y la comparecencia deberán mediar, al menos: a) Veinticuatro horas. b) Tres días. c) Seis días. d) Ocho días. 4. ¿Podrá Doña Ángela suscitar cuestiones de competencia antes de proceder a celebrar el acto de conciliación? a) Sí. b) No. c) No, pero sí podrá recusar al conciliador antes de celebrar el correspondiente acto de conciliación. d) Sí, y además podrá recusar al conciliador. 5. Sí hubiera algún ausente del lugar en que se solicite la conciliación, será llamado por medio de: a) Mandamiento. b) Exhorto. c) Carta-orden. d) Oficio. 6. ¿Quién mandará citar a las partes al acto de conciliación? a) El titular del órgano judicial. b) El Secretario Judicial. c) El funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal. d) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. 112
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 10
7. (En relación con la pregunta anterior) ¿Cuándo los mandará citar? Téngase presente que la solicitud de conciliación se presentó el viernes 4 de marzo: a) El día 4 o 5 de marzo. b) El día 4 de marzo. c) El día 4 o 7 de marzo. d) En el plazo de 8 días. 8. Para el caso de que hubiere de practicarse la citación a través de auxilio judicial, ¿en qué tiempo ha de practicarse? a) El primer día hábil después de que se haya recibido la petición de cooperación. b) Dentro de los dos días hábiles después de que se haya recibido la petición de cooperación. c) En el término de tres días. d) En el término de seis días. 9. (En relación con la pregunta anterior). Dicho acto de comunicación se devolverá diligenciado: a) El mismo día de la citación o lo más tarde en el siguiente. b) Al día siguiente de la citación. c) En el término de tres días. d) En el término de dos días. 10. ¿Por cuánto tiempo puede dilatarse la celebración del acto de conciliación, una vez presentada la solicitud? a) No más de ocho días. b) No más de seis días. c) No más de tres días. d) No más de diez días. 11. ¿Quién confecciona la cédula de citación? a) El Secretario Judicial. b) El funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal. c) El funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal. d) Ninguno de los anteriores en el supuesto planteado. 12. ¿Dónde firmará Doña Ángela? a) En la cédula original. b) En la solicitud original. c) En la copia de la resolución. d) A la izquierda del funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 10
13. ¿Dónde pondrá el Secretario Judicial la nota para la citación a Doña Ángela? a) En la providencia que se notifica. b) En la solicitud original. c) En la cédula de citación. d) En la solicitud que se le entrega. 14. La incomparecencia injustificada de Doña Blanca: a) Sólo conllevará que se tenga el acto por intentado. b) Lleva aparejada la condena en costas. c) Conllevará que se tenga el acto por intentado y sin efecto. d) La b y la c. 15. Señale la afirmación que no es correcta: a) El acto de comunicación a Doña Blanca se hará por auxilio jurisdiccional y una vez cumplimentado se archivará en el legajo correspondiente. b) Sí Doña Blanca se niega a recibir los documentos que le tiene que entregar el funcionario actuante, se aplicarán las normas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000. c) Ambas son afirmaciones correctas. d) Ninguna de las dos son afirmaciones correctas. 16. Se permitirá presentar algún tipo de prueba en el acto de conciliación: a) Cualquiera de los admitidos en derecho. b) No. c) Sí, exclusivamente la documental. d) Sí, la testifical y la documental. 17. Sí no hubiera avenencia entre Doña Blanca y Doña Ángela: a) El conciliador procurará avenirlas. b) Se dará el acto por terminado sin efecto. c) Se dará el acto por intentado. d) Se condenará en costas al demandado y se dará el acto por intentado y sin efecto. 18. Se extenderá sucintamente el acta de conciliación en un libro que llevará: a) El Juez de Paz. b) El Juez o Magistrado. c) El Secretario del Juzgado. d) El funcionario del cuerpo de Gestión Procesal.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 10
19. Los gastos de las certificaciones del acto de conciliación que se ha llevado a cabo: a) Se darán de cuenta de Doña Blanca. b) Será del que las pidiere. c) Serán de cuenta de Doña Ángela. d) Se declararán de oficio. 20. Lo convenido por Doña Blanca y Doña Ángela se llevará a efecto: a) Por el Juez de Primera Instancia de Sevilla que corresponda. b) Por el juez de Primera Instancia de Utrera que corresponda. c) Por el Juzgado de Paz de La Algaba. d) Por la Audiencia Provincial. 21. Contra lo convenido por Doña Blanca y Doña Ángela: a) Podrá interponerse recurso de apelación. b) Podrá ejercitarse la acción de nulidad por las mismas causas que invalidan los contratos. c) Podrá interponerse recurso de reposición. d) No cabrá recurso ni acción alguna. 22. Si Doña Blanca y Doña Ángela hubieran llegado a un acuerdo y esta última entendiera que se ha faltado en el acto de conciliación a las condiciones o solemnidades rituarias establecidas podrá interponer demanda ante el Juez competente: a) Dentro de los veinte días siguientes a la celebración del acto que se sustanciará por los trámites del juicio verbal. b) Dentro de los veinte días siguientes a la celebración del acto que se sustanciará por los trámites del juicio ordinario. c) Dentro de los quince días siguientes a la celebración del acto que se sustanciará por los trámites del juicio verbal. d) Dentro de los quince días siguientes a la celebración del acto que se sustanciará por los trámites del juicio ordinario. 23. Interrumpirá la prescripción: a) Adquisitiva, la presentación de la petición conciliación. b) Extintiva, la papeleta de conciliación una vez admitida. c) No interrumpirá ni la prescripción adquisitiva ni la extintiva. d) La a; y también la extintiva según el supuesto práctico. 24. Según el caso práctico el competente remitirá al de Primera Instancia de su respectivo partido para que se archive en este último: a) Relaciones trimestrales de los actos de conciliación convenidos. b) Relaciones semestrales de los actos de conciliación convenidos. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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c) Relaciones anuales de los actos de conciliación convenidos. d) Ninguna de las afirmaciones anteriores es correcta. 25. El acto de conciliación celebrado positivamente acabará por: a) Sentencia. b) Auto. c) Decreto. d) Acuerdo extraprocesal.
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Solución al supuesto n.º 10
1. c) El Juzgado de Paz de La Algaba. El Juzgado del domicilio del demandado es el competente para conocer el acto de conciliación. Por su puesto, ni que decir tiene, que los Juzgados de Paz también son competentes para conocer de los actos de conciliación, y ello con total independencia de la cuantía.
2. b) El Juez. Artículo 471 párrafo 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Efectivamente, será el Juzgado de Paz quien intente avenirlos y no el Secretario Judicial, como alguno podría pensar, ya que en nuestro supuesto práctico la competencia territorial no recae sobre un Primera Instancia.
3. a) Veinticuatro horas. Artículo 466 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
4. b) No. Si se suscitasen cuestiones de competencia o de recusación, se tendrá por intentado el acto o comparecencia sin más trámites. Es decir, no se puede proceder primero a resolver una de estas cuestiones y después llevar a cabo el acto de conciliación.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 10
5. d) Oficio. Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Remitiéndonos al texto legal, como de hecho nos remitimos, esa es la opción correcta, pero en la práctica forense lo que se envía es un exhorto, que por otra parte, es lo más lógico.
6. a) El titular del órgano judicial. Artículo 466 párrafo 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
7. c) El día 4 o 7 de marzo. De acuerdo el artículo 466 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, se mandará citar a las partes el día en que se presente la solicitud de conciliación o al siguiente día hábil. Para quien haya seleccionado la opción a), le recuerdo que los “sábados” y domingos son inhábiles para actuaciones procesales.
8. a) El primer día hábil después de que se haya recibido la petición de cooperación. Artículo 468 párrafo 3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
9. a) El mismo día de la citación o lo más tarde en el siguiente. Artículo 468 párrafo 3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
10. a) No más de ocho días. Artículo 466 párrafo 3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
11. d) Ninguno de los anteriores en el supuesto planteado. Estamos ante un acto de conciliación donde lo que se entrega es una de las solicitudes donde el Secretario Judicial previamente ha extendido una nota donde se recoge el día, hora y lugar de la comparecencia; pero no una cédula de citación (artículo 467 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881).
12. b) En la solicitud original. Artículo 467 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 10
13. d) En la solicitud que se le entrega. Artículo 467 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
14. d) La b y la c. Artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
15. d) Ninguna de las dos son afirmaciones correctas. Artículo 467 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Con respecto a la opción b), será a doña Ángela que es la demandada, a quien se la hará la entrega de la documentación correspondiente.
16. c) Sí, exclusivamente la documental. Sólo se permitirá exhibir documentos, nada más (artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881).
17. a) El conciliador procurará avenirlas. Artículo 471 párrafo 4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
18. c) El Secretario del Juzgado. Artículo 472 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
19. b) Será del que las pidiere. Artículo 475 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
20. a) Por el Juez de Primera Instancia de Sevilla que corresponda. Efectivamente, puesto que como establece el artículo 476 párrafo 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, se llevará a efecto en el mismo Juzgado ante el que se tramitó dicho acto, pero sólo cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado; lo que no es el caso que en este momento nos atañe, pues la cuantía reclamada excede de 90 euros.
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21. b) Podrá ejercitarse la acción de nulidad por las mismas causas que invalidan los contratos. Artículo 477 párrafo 1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
22. d) Dentro de los quince días siguientes a la celebración del acto que se sustanciará por los trámites del juicio ordinario. Será en un plazo de 15 días y se sustanciará por el declarativo que corresponda según la cuantía. En este caso al ser superior a 6.000 euros se seguirá por los trámites del juicio ordinario (artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881).
23. b) Extintiva, la papeleta de conciliación una vez admitida. Artículo 479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
24. b) Relaciones semestrales de los actos de conciliación convenidos. Artículo 480 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
25. b) Auto. Puesto que en nuestro supuesto práctico el competente era el Juez de Paz, artículo 471 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Terminará por Decreto cuando sea competencia del Secretario Judicial.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 11
El 25 de septiembre del 2009 el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Sevilla en autos de juicio ordinario 133/08 dictó resolución judicial por la cual la parte demandada “Tiendas de Decoraciones Hermanos Luna S.L.” se allanaba totalmente a las pretensiones de la demandante “Maderas del Sur S.A.” en base a dos pagarés librados por la demandada y avalados solidariamente por Don Carlos y Don Juan Luna Muñoz; expedidos ambos en fecha 8 y 18 de octubre de 2006, respectivamente. Posteriormente, se siguieron autos de ejecución de títulos judiciales 157/10, dictándose auto que contenía la orden general de ejecución y el despacho consiguiente el 14 de junio del 2011. En dicho día se causó embargo sobre diversos bienes de los demandados. En concreto de Don Carlos: –
60% de las participaciones sociales de la Empresa Hermanos Luna S.L.
–
Suerte de tierras dedicadas al cultivo de remolacha inscrita en el Registro de la Propiedad de Almonte (Huelva) a nombre de Don Carlos y su esposa Doña Soledad, casados en régimen de gananciales.
Y de Don Juan: –
40% de las participaciones sociales de la Empresa Hermanos Luna S.L.
–
Cuatro letras de cambio giradas a su favor contra Don Vicente Moreno Portillo, con vencimiento en abril, mayo, junio y julio del 2012, respectivamente y, por valor de 3000 euros cada una de ellas.
Como consecuencia del procedimiento anterior, el 26 de junio del 2011, el Procurador de los Tribunales Don Enrique Aragón, en nombre y representación del Banco Santander, presentó demanda de tercería de mejor derecho porque entiende su representado, que es
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titular de un derecho preferente para obtener con el producto de los bienes embargados en el procedimiento 157/10 prioridad para cobrar sus créditos. La explicación es que los ejecutados, con fecha 19 de septiembre del 2008 y ante la Fe del Corredor de Comercio Don Julio Fuentes, suscribieron con dicha Entidad Financiera dos pólizas mercantiles de préstamo por importe de 30.000 euros cada una. Como quiera que el pago de ambos préstamos no ha sido atendido, el mandante ha procedido a su vencimiento anticipado, siendo ambos liquidados a fecha 26 de noviembre del 2010.
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CUESTIONARIO 1. La resolución judicial que sirvió de título ejecutivo es: a) Una sentencia. b) Un auto. c) Una providencia. d) Un laudo arbitral. 2. Antes de despachar ejecución el tribunal: a) Examinará de oficio su competencia territorial. b) Examinará de oficio o a instancia de parte su competencia territorial. c) Examinará a instancia de parte su competencia territorial. d) Examinará de oficio o a instancia de parte todas sus competencias. 3. Atendiendo al supuesto de hecho que se nos plantea, ¿cuál de los siguientes motivos de fondo podría haber alegado la parte ejecutada en su demanda de oposición? a) La compensación de crédito líquido. b) La caducidad. c) Pluspetición. d) Ninguna de las anteriores. 4. ¿Qué medida se adoptó con respecto al embargo de las participaciones sociales de la Empresa Hermanos Luna S.L.? a) Ninguna, bastaba con el embargo. b) Se notificó el embargo a quien resultaba obligado al pago. c) Se notificó a los administradores de la sociedad. d) Se notificó a la entidad en el supuesto de que las participaciones fueran redimibles o amortizables a voluntad del tenedor o propietario de las mismas. 5. En el supuesto de que la deuda contraída fuere propia de Don Carlos y ante la falta de bienes privativos de éste se embargase la suerte de tierras: a) El embargo de tales bienes habrá de notificarse al cónyuge deudor, es decir, Doña Soledad. b) Si Doña Soledad opta por pedir la disolución de la sociedad de gananciales, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre la división del patrimonio. c) La y la b son correctas. d) Se la dará traslado de la demanda ejecutiva y del auto despachando ejecución a Doña Soledad a fin de que se pueda oponer a la ejecución. 6. Según la ley la cifra que se presupuestó para intereses y costas no pudo superar: a) El 30% del principal, salvo que el órgano judicial de oficio entendiere que es insuficiente. b) El 20% del principal, salvo que el órgano judicial de oficio entendiere que es insuficiente. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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c) El 30% del principal, salvo que el ejecutante justificara que es insuficiente. d) El 20% del principal, salvo que el ejecutante justificara que es insuficiente. 7. En el supuesto que hemos planteado ¿qué lugar ocupó en el orden previsto en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el embargo de las letras de cambio? a) Segundo. b) Cuarto. c) Sexto. d) Noveno. 8. (Relacionado con la pregunta que se ha formulado anteriormente) ¿Cómo se garantizó la traba? a) El Secretario Judicial requirió al librador mediante oficio para que en las fechas en que sea exigible el pago ingrese la cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado. b) El Secretario Judicial requirió al librado mediante oficio para que en las fechas en que sea exigible el pago ingrese la cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado. c) El Secretario Judicial ordenó al librador mediante decreto que en las fechas en que sea exigible el pago ingrese la cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado. d) El secretario Judicial ordenó al librado mediante decreto que en las fechas en que sea exigible el pago ingrese la cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado. 9. ¿Se podría haber dirigido el despacho de la ejecución exclusivamente contra Don Carlos? a) Sí. b) No, ha de hacerse contra ambos. c) Sí, pero sólo por el importe total de la deuda, debiendo dirigirse contra ambos en reclamación de intereses y costas. d) Sí, pues el título ejecutivo es extrajudicial y, por consiguiente, la solidaridad permite dirigirse contra uno solo. 10. ¿Cómo se garantiza la traba de la suerte de tierras? a) Nombrando una administración judicial. b) De oficio el Secretario Judicial libró oficio para que se hiciera la correspondiente anotación preventiva de embargo. c) El Secretario Judicial a instancia del ejecutante libró oficio para que se hiciera la correspondiente anotación preventiva de embargo. d) Ninguna de las anteriores. 11. La tasación del anterior bien se hará: a) Por su valor de mercado, teniendo en cuenta las cargas y gravámenes que pudiera tener. b) Por su valor de mercado, sin tener en cuenta las cargas y gravámenes que pudiera tener.
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c) Se hará previo informe del perito tasador por el Secretario Judicial sin tener en cuenta las cargas y gravámenes que pudiera tener. d) Se hará previo informe del perito tasador por el Secretario Judicial teniendo en cuenta las cargas y gravámenes que pudiera tener. 12. ¿Quiénes podrán pedir al Secretario Judicial que convoque una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes embargados? a) Exclusivamente al ejecutante. b) El ejecutante y quien acredite tener un interés directo en la ejecución. c) El ejecutante, el ejecutado y todo aquel que acredite tener un interés directo en la ejecución. d) El ejecutante y el ejecutado. 13. ¿Puede el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial ser recusado durante la práctica de la diligencia de embargo? a) Sí de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. b) No. c) Sí, pero sólo por la parte ejecutante. d) Si, de oficio o a instancia de parte. 14. Teniendo presente el supuesto de hecho ¿tiene un derecho preferente el Banco de Santander para obtener su cobro con el producto de los bienes embargados? a) No, ya que el ejecutante basa su derecho en la ejecución de un título judicial. b) No, porque el título en que se basa la Entidad Financiera no lleva aparejada ejecución. c) Sí, porque la emisión de sus títulos ejecutivos es de fecha anterior a la fecha de la sentencia. d) Sí, porque los documentos bancarios gozan de preferencia para proteger el tráfico mercantil. 15. La tercería de mejor derecho habrá de tramitarse por los cauces: a) Del juicio ordinario. b) Del juicio verbal. c) Del juicio cambiario. d) Ordinario o verbal atendiendo a la cuantía por la que se haya despachado ejecución en el procedimiento principal. 16. En relación con el supuesto de hecho, la tercería de mejor derecho tendrá cabida: a) Desde que se embargó el bien. b) Desde que se despachó ejecución. c) Desde la presentación de la demanda ejecutiva. d) Desde que se dictó sentencia ejecutiva. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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17. Señala la afirmación correcta: a) No se permitirá segunda tercería que no estuviese apoyada en un título de los que lleven aparejada ejecución. b) El Banco de Santander no podrá intervenir en la ejecución principal hasta que se estime su demanda de mejor derecho. c) Ambas afirmaciones son correctas. d) Ninguna de las anteriores afirmaciones son ciertas. 18. Según el supuesto práctico será legitimado pasivo de la tercería: a) Don Carlos y Don Juan. b) “Maderas del Sur S.A.”. c) Don Carlos y Don Juan y “Maderas del Sur S.A.”. d) Banco de Santander. 19. La tercería de mejor derecho finaliza: a) Por auto. b) Por sentencia. c) Por providencia. d) Por acuerdo. 20. La no contestación de la demanda de tercería: a) Supone la desestimación de los hechos alegados por “Maderas del Sur S.A.”. b) La rebeldía de Don Carlos y Don Juan. c) Supone la admisión de los hechos alegados por el Banco Santander. d) Supone el allanamiento de Don Carlos y Don Juan. 21. Si se admitiera la demanda de tercería. Contra la resolución que lo declarase podría recurrirse en: a) Reposición. b) Apelación. c) Queja. d) No cabrá recurso alguno. 22. ¿Qué ocurriría si se llevase a cabo alguna actuación procesal en la ejecución singular del presente supuesto práctico una vez declarado y constante el concurso de acreedores? a) Cabría la anulabilidad de la actuación. b) Sería convalidada por el órgano judicial. c) Sería nula de pleno derecho. d) Sería válida salvo impugnación. 126
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23. El concurso de acreedores será declarado: a) Por sentencia. b) Por auto. c) Por providencia. e) Por decreto del Secretario. 24. ¿Quién ejecutó el embargo del presente supuesto práctico? a) El órgano judicial. b) El Secretario Judicial. c) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. d) El funcionario del Cuerpo de Gestión.
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Solución al supuesto n.º 11
1. a) Una sentencia. Cuando el allanamiento de la parte es total, la resolución judicial que procede en virtud del artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es una sentencia. 2. a) Examinará de oficio su competencia territorial. Artículo 546 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 3. d) Ninguna de las anteriores. La compensación del crédito líquido y la pluspetición son motivos de fondo alegables en la ejecución de títulos NO judiciales. Y éste no es el caso. Y la caducidad, a pesar de ser un motivo de fondo alegable en la ejecución de resoluciones judiciales, por razones obvias del supuesto práctico (resolución de 25 de septiembre del 2008) carece de sentido alegarlo, pues no ha transcurrido el plazo establecido en la ley (5 años según el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). 4. c) Se notificó a los administradores de la sociedad. Nos encontramos ante participaciones sociales de una sociedad limitada que se embarga en el número 6º del párrafo segundo del artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, que por tanto, no cotizan en un mercado secundario oficial de valores, siendo la medida a adoptar la notificación a los administradores de la sociedad. 5. b) Si Doña Soledad opta por pedir la disolución de la sociedad de gananciales, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre la división del patrimonio. Ver artículo 541 apartado 2º (segundo supuesto) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La opción a) no puede ser correcta por que la notificación se hace al cónyuge NO deudor y no al deudor. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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6. c) El 30% del principal, salvo que el ejecutante justificara que es insuficiente. Artículo 575.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
7. d) Noveno. Como crédito realizable a largo plazo, pues la obligación aún no es exigible ya que no ha vencido.
8. a) El Secretario Judicial ordenó al librador mediante oficio para que en las fechas en que sea exigible el pago ingrese la cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado. El nombre de la persona que ha de pagar se denomina librador (Don Vicente). Y el nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar, se denomina librado (Don Juan).
9. a) Sí. Artículo 542.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por otra parte, decir que el título ejecutivo, es una resolución judicial (sentencia) y no extrajudicial. La falta de pago de los pagarés determina la interposición de la demanda del juicio ordinario pero no son, en este caso, documentos que lleven aparejada ejecución.
10. d) Ninguna de las anteriores. El embargo de la suerte de tierras ocupa el número 7 del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo tanto, es un bien inmueble. Además como consta en el supuesto está inscrita en el Registro de la Propiedad. De conformidad con el artículo 629.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo que acontece es la anotación preventiva de embargo que insta el ejecutante, procediendo el Secretario Judicial a librar mandamiento (es la forma que tienen los Juzgados y Tribunales de comunicarse con los Registradores) y no oficio.
11. b) Por su valor de mercado, sin tener en cuenta las cargas y gravámenes que pudiera tener. Artículo 639.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Efectivamente, la tasación de bienes o derechos se hará por su valor de mercado, sin tener en cuenta, en caso de bienes inmuebles (como es al que nos estamos refiriendo), las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto en el artículo 666.
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12. c) El ejecutante, el ejecutado y todo aquel que acredite tener un interés directo en la ejecución. Así se manifiesta el artículo 640.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “El ejecutante, el ejecutado y quien acredite un interés directo en la ejecución podrán pedir al tribunal que convoque una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes embargados, frente a los que se dirige la ejecución”.
13. b) No.
14. c) Sí, porque la emisión de sus títulos ejecutivos es de fecha anterior a la fecha de la sentencia. Siendo ambos títulos (judicial y extrajudicial) documentos que llevan aparejada ejecución, y al no gozar de privilegios especiales aquellos que se encuentran documentados en escritura pública (pólizas mercantiles intervenidas por Corredor de Comercio) y las sentencias firmes (pues son de análogo rango) habrá que regirse para hacer uso del derecho de prelación a la antigüedad de sus fechas (y todo ello con independencia del vencimiento de los correspondientes créditos mercantiles), Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1997. De este modo las pólizas de préstamo intervenida por Corredor de Comercio de 19 de Septiembre de 2008 son preferentes a una sentencia de 25 de septiembre de 2009.
15. a) Del juicio ordinario. Artículo 617.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
16. b) Desde que se despacho ejecución. Artículo 615.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La tercería a que se refiere el presente caso práctico es general, pues se refiere a un conjunto de bienes, por tanto, procederá desde que se despachó ejecución.
17. d) Ninguna de las anteriores afirmaciones son ciertas. En ningún caso se permitirá segunda tercería, que se funde en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera, con independencia de que el título lleve o no aparejada ejecución. Por otro lado, el tercerista del caso práctico podrá intervenir en la ejecución principal desde que sea admitida su demanda, pues fundamenta su preferencia en título que lleva aparejada ejecución.
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18. b) “Maderas del Sur S.A.”. Pasivamente lo está, en todo caso, el ejecutante, sin necesidad de demandar al ejecutado, pues consta el crédito del tercerista en título ejecutivo.
19. b) Por sentencia. Artículo 620 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “La sentencia que se dicte en la tercería de mejor derecho resolverá sobre la existencia del privilegio y el orden en que los créditos deben ser satisfechos en la ejecución en que aquella sentencia recaiga, pero sin prejuzgar otras acciones que a cada uno pudiera corresponder, especialmente las de enriquecimiento”.
20. c) Supone la admisión de los hechos alegados por el Banco Santander. Como no podría ser de otra forma. El que calla otorga.
21. a) Reposición. Artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos dictados cabrá recurso de reposición ante el Secretario Judicial que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión”.
22. c) Sería nula de pleno derecho. La Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) da contenido y regula en detalle en su artículo 55 la prohibición de ejecuciones singulares contra el patrimonio del deudor una vez declarado el concurso prevista en el artículo 568 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para analizar el alcance de esta prohibición es posible distinguir, de acuerdo con el propio tenor del precepto, dos clases de efectos que acarrea la declaración de concurso en relación con las ejecuciones singulares: de una parte, la prohibición de inicio de ejecuciones singulares tras el auto de concurso (artículo 55.1), y de otra parte, la suspensión de las actuaciones de ejecución singular desde la fecha de declaración del concurso (artículo 55.2). Pues bien, ¿qué valor jurídico han de tener las actuaciones procesales que se realicen contraviniendo las indicadas prohibiciones del artículo 55 de la Ley Concursal? La respuesta del legislador es la más dura posible, ya que considera que todas esas actuaciones serán nulas de pleno derecho, y consecuentemente no convalidables.
23. b) Por auto. Véase respuesta anterior.
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24. b) El Secretario Judicial. Así es, dictado el auto por el Juez o Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día (como sucede el nuestro caso práctico, 14 de junio de 2010) o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiere dictado el auto despachando ejecución, dictará decreto en el que se contendrá dicha medida ejecutiva, artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, el embargo, no es realizado mediante diligencia de calle y, por consiguiente, no es ejecutado por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial
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El 28 de enero del 2012 el Juzgado competente número 5 de los de Huelva ha dictado sentencia cuyo fallo entre otras cosas establece lo siguiente: “Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Luis Corrales Vela en nombre y representación de “Industrias Onubense del Hierro S.A.” contra Valentín Holgado Velasco, debo declarar y declaro que la actora tiene la administración, disposición y posesión real o jurídica de la vivienda que viene ocupando el demandado sita en la Calle Cristóbal Colón número 20 de esta ciudad, el cual ocupa en virtud de la relación estrictamente laboral que en su día mantuvo con la actora y que en fecha actual se halla extinguida”. En sede ejecución se ha dictado resolución en la que se fija como fecha del lanzamiento el día 7 de febrero del 2012 a las 12:00 horas. Comparece en el lugar del lanzamiento junto con la Comisión Judicial, el Sr. Corrales, el cerrajero Don Rodrigo Fuentes, los Agentes Municipales números 2924 y 4292 y los operarios de la empresa de mudanzas. Impedido el paso a la Comisión Judicial del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Huelva y ante la actitud violenta y agresiva mostrada por Don Valentín se requiere la presencia de los mencionados Agentes Municipales que proceden a sacarlo del interior del inmueble impidiéndole su nuevo acceso al mismo. En el acto del lanzamiento se observan desperfectos en la grifería y sanitarios de aseo y en el mobiliario de la cocina que se calculan en un valor aproximado de 2000 euros. En el interior del inmueble se encuentran los siguientes bienes propiedad del demandado: –
Una letra de cambio a favor de Don Valentín contra “INCOSUR S.L.:” con vencimiento el 19 de marzo del 2012, por valor de 500 euros.
–
Un ordenador portátil.
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Un reloj, al parecer de oro.
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Una cámara de video Sony.
–
Una pecera de dos metros de largo y uno de ancho con peces exóticos.
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CUESTIONARIO 1. El juicio en el que se ha dictado la sentencia de 28 de enero es: a) El verbal por falta de pago de la renta. b) El ordinario laboral correspondiente. c) El verbal por expiración del plazo fijado contractualmente. d) Ninguna de las anteriores. 2. ¿Qué forma adoptará la resolución en la que se fija como fecha del lanzamiento el día 7 de febrero? a) Sentencia. b) Auto. c) Decreto. d) Acuerdo. 3. El presente procedimiento comenzó por: a) Demanda. b) Demanda sucinta. c) Escrito inicial. d) Resolución dictada por el Juzgado de lo Social correspondiente. 4. Don Valentín pudo enervar la acción de desahucio: a) Antes de la celebración de la vista. b) Antes de dictarse sentencia. c) Puede hacerlo incluso en el acto del lanzamiento. d) Ninguna de las anteriores. 5. ¿Qué plazo debió darse para el desalojo voluntario y antes de acordar el lanzamiento? a) Se realizará inmediatamente. b) Un mes en todo caso. c) Un mes, pudiendo ser prorrogado por otro. d) Un mes prorrogable por dos meses más. 6. Para poder iniciar el procedimiento respectivo “Industrias Onubense del Hierro S.A.”: a) Tuvo que justificar la propiedad de la finca. b) Tuvo que haber obtenido previamente una sentencia estimatoria en el proceso laboral respectivo. c) Tuvo que aportar un principio de prueba. d) Ninguna de las anteriores. 136
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 12
7. Atendiendo al supuesto de hecho y con respecto a la postulación: a) No es necesaria. b) Es necesaria si se reclaman más de 900 € de indemnización. c) Será preceptiva atendiendo al importe de una anualidad de renta. d) Sí es necesaria puesto que la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de mayor valor. 8. El lanzamiento lo acuerda: a) El Juez. b) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. c) El Secretario Judicial. d) El funcionario del Cuerpo de Gestión o el Secretario Judicial si lo estima conveniente. 9. ¿De quién es responsabilidad que Don Rodrigo se encuentre el día y hora indicados en el inmueble objeto del lanzamiento? a) Del Secretario Judicial. b) De la Comisión Judicial. c) La parte actora. d) La parte ejecutada. 10. ¿Qué sucedería sí algún familiar del demandado se encuentra enfermo en la vivienda al practicar la diligencia? a) Se trasladará el enfermo a un Hospital. b) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial requerirá la presencia del Médico Forense del Juzgado si no se hubiere aportado certificado que acredite la situación. c) Ante el certificado médico presentado por el demandado de la dolencia de su familiar, la Comisión Judicial suspenderá la diligencia de lanzamiento en todo caso. d) Se suspenderá la diligencia para practicarla en otro momento. 11. ¿Quién declara la vivienda libre, vacua y expedita? a) El Juez. b) La Comisión Judicial. c) El funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal. d) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. 12. ¿Podrá el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes para atender a los daños y perjuicios causados en el inmueble por Don Valentín? a) Sí. b) No, necesitará de la previa autorización del Secretario Judicial. c) Sí, siempre que el actor lo hubiere solicitado con anterioridad al acto del lanzamiento. d) No, deberá hacerlo el Cuerpo de Gestión Procesal en todo caso. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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13. Atendiendo al caso práctico, ¿habrá que seguir algún orden a la hora de señalar bienes para la retención y constitución en depósito? a) Sí, el establecido en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) No. c) No, se atenderá a lo que manifieste el Procurador de la parte actora. d) Sólo podrá retenerse bienes muebles. 14. En relación con el supuesto planteado, ¿qué recurso cabe contra la resolución en la que se fija como fecha del lanzamiento el día 7 de febrero de 2012 a las 12:00 horas? a) Reposición. b) Apelación. c) Queja. d) No cabe recurso alguno. 15. ¿Qué habría ocurrido si durante la sustanciación del juicio Don Valentín hubiere alegado el pago de suministros (agua, luz, ...), y lo hubiere demostrado documentalmente? a) No hubiere influido en el procedimiento a seguir. b) Que se hubiere seguido un juicio ordinario para proceder a analizar la situación arrendaticia. c) Se seguirá sustanciando el juicio verbal por falta de pago de la renta, pero el pago quedaría acreditado, dictándose auto de sobreseimiento. d) Que cabría la enervación de la acción de desahucio.
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Solución al supuesto n.º 12
1. d) Ninguna de las anteriores. Nos encontramos ante un juicio verbal de desahucio por “PRECARIO”, (artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y no ante un verbal por falta de pago de la renta ni por expiración del plazo fijado contractualmente, puesto que no hay ninguna relación arrendaticia. Es decir, la carencia de título por el demandado viene justificada por cuanto la ocupación de la vivienda le fue otorgada en tanto existía una relación laboral con la entidad actora; (un contrato de trabajo que no de arrendamiento). Tampoco puede admitirse la opción b, puesto que el competente es el Juez de Primera Instancia que es el que conoce de los juicios de desahucio como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Juez de Primera Instancia no entra a valorar las relaciones contractuales laborales, sino simplemente se limita a juzgar el hecho de la falta de título por Don Valentín como consecuencia de la extinción laboral; lo que conlleva el hecho que tenga que abandonar la finca.
2. c) Decreto. El acuerdo de lanzamiento de bienes inmuebles recae en el Secretario Judicial.
3. b) Demanda sucinta. Artículo 437.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. d) Ninguna de las anteriores. Sí hablamos de desahucio por precario no tiene ningún sentido la enervación de dicha acción que sólo tiene lugar por falta de pago de la renta. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 12
5. d) Un mes prorrogable por dos meses más. La decimonónica ley rituaria anterior (artículos 1565 y siguientes de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881) establecía con buen criterio que la posesión del inmueble sin título para ello y sin pagar renta o merced conllevaba “ipso facto” el lanzamiento del demandado sin prórroga ni consideración de ningún género. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil simplemente se limita a establecer que en el caso de que el inmueble objeto del lanzamiento sea la vivienda habitual del ejecutado se le concederá un plazo de un mes para su desalojo voluntario, y a esto último nos tendríamos que atener si no tuviéramos que aplicar la especialidad recogida en la Ley de Procedimiento laboral para estos casos (artículo 283 de la Ley de Procedimiento Laboral). Por otro lado tened en cuenta que ya es el Secretario Judicial quien concede el plazo para el desalojo voluntario.
6. d) Ninguna de las anteriores. El actor no tiene que demostrar la propiedad de la vivienda (simplemente alega que tiene un derecho a su favor), esto no es un procedimiento del antiguo artículo 41 de la Ley Hipotecaria, hoy seguido a través del juicio verbal. En definitiva no se discute la propiedad sino el legítimo derecho a poseer.
7. c) Será preceptiva atendiendo al importe de una anualidad de renta. Artículo 251 regla 9.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sí es preceptiva la asistencia de ambos profesionales, atendiendo al importe de una anualidad de renta ya que no estamos ante un juicio de desahucio por falta de pago o expiración legal o contractual del plazo. Ver artículo 252.2 párrafo 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la nueva redacción dada por la Ley 19/09, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
8. c) El Secretario Judicial. Y lo “ejecuta” el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
9. c) De la parte actora.
10. b) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial requerirá la presencia del Médico Forense del Juzgado si no se hubiere aportado certificado que acredite la situación. No la c. El hecho de aportar un certificado médico donde se recoge la enfermedad del familiar no impide la suspensión de la diligencia porque a lo mejor la dolencia no impide el traslado del enfermo a un hospital. Por ejemplo, tener un brazo roto. 140
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 12
11. d) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. Si es el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial el encargado de ejecutar el lanzamiento es lógico que sea él quien declare la vivienda libre, vacua y expedita como fin al desarrollo de su labor. Así se recoge en la práctica forense.
12. a) Sí. ¿Por qué no? Es más, aunque no se recoge expresamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil, no debemos olvidar que es también el encargado de ejecutar los embargos designando bienes; así que, por analogía, debe ser la persona idónea para señalar los bienes que deben ser retenidos y constituidos en depósito.
13. a) Sí, el establecido en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Recordemos, que al igual que el embargo, la retención y constitución en depósito de bienes es una medida cautelar que podría conllevar los mismos efectos (de realización) sino se abonaran el valor de los desperfectos causados. Por consiguiente, lo lógico es aplicar el beneficio del orden (artículo 592.2) que recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo en cuenta, por supuesto, aquellos bienes que no pudieran ser retenidos por ser inembargables. Además también se podrá nombrar depositario atendiendo a las reglas que establecen los artículos 626 y siguientes del mismo cuerpo legal.
14. d) No cabe recurso alguno.
15. a) No hubiere influido en el procedimiento a seguir. Para nada influye en el tipo de juicio a seguir el hecho de que Don Valentín manifieste el pago de suministros (agua, luz...) y gastos comunitarios que hubiera, aunque lo acredite documentalmente, pues como reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo recoge, no puede oponerse el hecho de que la demandada hubiera podido pagar tales suministros y gastos, por cuanto no podían los citados pagos ser considerados como renta, merced o alquiler, en tanto en cuanto “no están así pactados” y se habían verificado, en su caso, en utilidad propia de quien los realizó.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 13
En resolución de 29 de enero del 2012 el Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de Lebrija admitió a trámite el escrito presentado por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Casado Soto, en nombre y representación de “Distribuciones del Sur S.A.”, en el que se solicitaba anticipadamente la adopción del embargo preventivo de bienes hasta 15.000 euros de Don Ernesto Ramos Quevedo, casado en régimen de gananciales, titular junto con su mujer de una pequeña tienda de alimentación abierta al público en la Calle San Jorge nº 6 de dicha localidad, acreditando razones de urgencia y necesidad. El 4 de febrero se adopta lo solicitado por el Sr. Casado en nombre y representación de la mercantil. Son bienes designados en el escrito presentado por el Sr. Casado los siguientes: –
Parcela rústica de 15 hectáreas dedicada al cultivo de legumbres sita en el término municipal de Gerena e inscrita en el Registro de la Propiedad a su nombre como recoge la nota simple. Dicha finca se encuentra doblemente embargada por deudas contraídas con Hacienda y con la Seguridad Social.
–
Un vehículo a motor marca Citroën modelo ZX del año 1998.
–
Rendimientos del contrato de aparcería sobre la finca anteriormente mencionada.
Tras la insuficiencia de los bienes trabados, se constituyó la Comisión Judicial, a la que acompaña el Sr. Casado, en el lugar señalado al efecto. Hallando a don Ernesto, éste manifiesta estar en números rojos. No obstante, el Procurador de la legitimada activa solicita que se continúe con el embargo previsto. Permitido el acceso al interior del inmueble en el interior del establecimiento se encuentran los siguientes bienes: –
150 euros de la recaudación del día.
–
Una máquina para cortar embutido.
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–
Una vitrina frigorífica.
–
Un televisor de 14 pulgadas, marca Sony, de la que Don Ernesto manifiesta que ha sido recientemente adquirida por su mujer, mostrando la factura donde así consta la transacción realizada a favor de Doña Rosario Vidal.
–
Cinco décimos de lotería para el 28 de febrero.
–
Un móvil Nokia modelo 8210, sin saldo.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 13
CUESTIONARIO 1. Señale la respuesta correcta: a) La medida cautelar quedará sin efecto sí “Distribuciones del Sur S.A.” no acompaña junto a la solicitud la correspondiente demanda de juicio verbal. b) La medida cautelar quedará sin efecto sí el día 5 de marzo de los corrientes se presenta por “Distribuciones del Sur S.A.” la correspondiente demanda. c) La medida cautelar quedará sin efecto si el 22 de febrero el demandante no presenta la correspondiente demanda. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 2. Sí en el momento en el que fuere “Distribuciones del Sur S.A.” no presentare la correspondiente demanda: a) El Secretario Judicial de oficio mediante decreto alzará la medida adoptada. b) El Secretario Judicial de oficio diligencia de ordenación alzará la medida adoptada. c) El Secretario Judicial a instancia del demandado mediante decreto alzará la medida adoptada. d) El Secretario Judicial a instancia del demandado mediante diligencia de ordenación alzará la medida adoptada. 3. Sí el juicio principal hubiese terminado por desistimiento: a) Deberán mantenerse la medida acordada salvo que transcurran 10 días sin que el interesado solicitare la ejecución. b) Deberán mantenerse las medidas acordadas, salvo que transcurran 20 días sin que el interesado solicitare la ejecución. c) Podrá mantenerse a solicitud del interesado salvo que transcurran 20 días sin que solicitare la ejecución. d) Alzará las medidas adoptadas. 4. Señale la afirmación incorrecta: a) Para “Distribuciones del Sur S.A.” precluirá la posibilidad de proponer prueba con la solicitud de las medidas cautelares. b) En el escrito de petición “Distribuciones del Sur. S.A.” habrá de ofrecer caución, especificando de qué tipo se ofrece constituirla y con justificación del importe que se propone. c) Será competente para conocer de la solicitud de la medida cautelar el que esté conociendo del asunto en primera instancia. d) Todas las afirmaciones son correctas. 5. Señale nuevamente la respuesta correcta: a) En todo caso, el Tribunal proveerá a la petición de “Distribuciones del Sur S.A.” previa audiencia del demandado. b) Es posible que el Tribunal, a petición del “Distribuciones del Sur S.A.” y acreditando razones de urgencia, podrá acordar sin más trámites, es decir sin audiencia del demandado, y mediante providencia, dicha medida cautelar. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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c) Contra la resolución que dicta el Tribunal acordando la medida cautelar sin audiencia previa del demandado no cabe recurso alguno. d) El Tribunal de oficio podrá acordar la medida cautelar en el plazo de cinco días razonando por separado sobre la concurrencia de los requisitos y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al demandado. 6. Sin tener en cuenta el momento del embargo, con arreglo al artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ¿qué bienes de los señalados se embargará en último lugar? a) 150 euros. b) Los décimos lotería. c) La parcela rústica. d) Otro no mencionado. 7. ¿Qué lugar ocupa los décimos de lotería en el orden establecido en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil? a) Según el artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no consta será nulo. b) El ordinal sexto. c) El ordinal noveno. d) No se deben embargar al carecer de contenido patrimonial. 8. De los siguientes bienes será inembargable: a) La parcela rústica. b) El móvil Nokia. c) La máquina para cortar embutido. d) La b y la c. 9. Con respecto a la parcela rústica: a) Al día siguiente se remitirá mandamiento por fax por el Secretario Judicial al Registro de la Propiedad donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación. b) El mismo día se remitirá mandamiento por fax por el Secretario Judicial al Registro de la Propiedad donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación. c) Al día siguiente se remitirá mandamiento por fax por el Secretario Judicial al Registro de la Propiedad donde se extenderá el correspondiente asiento anotación preventiva de embargo. d) El mismo día se remitirá mandamiento por fax por el Secretario Judicial al Registro de la Propiedad donde se extenderá el correspondiente asiento anotación preventiva de embargo. 10. Admitiendo sólo para esta pregunta que la vitrina frigorífica sea embargada: a) Se nombrará depositario al ejecutado, ya que es más lógico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) Se nombrará depositario a un tercero. 146
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c) Se podrá nombrar depositario al acreedor ejecutante. d) A elección del ejecutante podrá recaer el depósito en el Colegio de Procuradores en todo caso. 11. Los rendimientos del contrato de aparcería sobre la finca irá al ordinal número: a) 9 del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) 5 del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) 4 del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) No son susceptible de embargo sin la previa comunicación al aparcero. 12. Atendiendo al caso práctico y con respecto a los rendimientos del contrato de aparcería: a) El Secretario Judicial podrá acordar la administración judicial. b) El Secretario Judicial enviará orden de retención a quien deba pagarlos para que los retenga a disposición del Secretario Judicial. c) Quien los percibe deberá ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado. d) El Secretario Judicial nombrará mediante decreto depositario al aparcero. 13. ¿Se podrá presentar tercería de mejor derecho sobre la parcela rústica embargada? a) Sí. b) No. c) Nunca se admitirá tercería de mejor derecho en sede de medidas cautelares. d) Sí, sustanciándose por los cauces del juicio verbal. 14. Una vez recibida la solicitud (por reparto) en el Juzgado número 2 de los de Lebrija el Secretario Judicial convocará a una vista para audiencia de las partes: a) Por decreto en 3 días. b) Por diligencia de ordenación en 5 días. c) Por diligencia de ordenación en 3 días. d) Por decreto en 5 días. 15. Con respecto al embargo preventivo: a) Se procederá conforme a los artículos 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para embargos ejecutivos. b) A requerimiento del Secretario Judicial Don Ernesto vendrá obligado a la manifestación de bienes del artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) La a y la b. d) Ninguna de las anteriores. 16. El funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal: a) Exclusivamente dará copia del acta en que conste la diligencia de embargo del móvil, del décimo y otros a Don Ernesto. b) Declarará embargados los bienes muebles susceptibles de embargos. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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c) El móvil no se embarga al carecer de contenido patrimonial. d) Ninguna de las anteriores. 17. Con respecto a la televisión, lo más lógico es que el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial: a) No la embargare. b) La embargue interponiendo posteriormente Doña Rosario la correspondiente tercería de dominio. c) La embargará actuándose después si se estima conveniente según el artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) La c y lo mismo con respecto a los demás bienes susceptibles de ser embargados. 18. Sí el Tribunal accede a aceptar la caución sustitutoria que Don Ernesto preste, lo acordará: a) Por providencia irrecurrible. b) Por auto irrecurrible. c) Por providencia susceptible de recurso de apelación. d) Por auto susceptible de recurso de apelación.
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Solución al test n.º 13
1. b) La medida cautelar quedará sin efecto sí el día 5 de marzo de los corrientes se presenta por “Distribuciones del Sur S.A.” la correspondiente demanda. Artículo 730.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hay un plazo de 20 días1 siguientes a su adopción (4 febrero) para interponer la correspondiente demanda sino la medida quedará sin efecto.
2. a) El Secretario judicial de oficio mediante decreto alzará la medida adoptada. Artículo 730.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. d) Alzará las medidas adoptadas. Por la sencilla razón de que el desistimiento corre a cargo del demandante (no del demandado) y por consiguiente se ha de alzar el embargo producido. Por poner un ejemplo. Sí el demandado se hubiese allanado o se dictare sentencia condenatoria contra él, en ese caso sí se mantendrían las medidas acordadas, debiendo el interesado (demandante) instar la ejecución en el plazo de 20 días siguientes a la notificación de la resolución.
4. c) Será competente para conocer de la solicitud de la medida cautelar el que esté conociendo del asunto en primera instancia. Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, como el procedimiento aún no se ha iniciado, el competente será el que lo sea para conocer de la demanda principal. Por otra parte, ver también artículo 732.2 in fine y artículo 732.3 del mismo cuerpo legal.
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Hábiles (habría de descontar los sábados, domingos y festivos).
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5. c) Contra la resolución que dicta el Tribunal acordando la medida cautelar sin audiencia previa del demandado no cabe recurso alguno. Artículo 733.2 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La regla general es la previa audiencia del demandado, aunque se puede mediante “auto” motivado y “a petición del solicitante”, con la debida acreditación y en el plazo de 5 días acordar dicha medida sin oír al demandado. Por tanto la respuesta correcta es la c, y no cabe recurso, permitiéndose tan sólo la oposición.
6. a) 150 euros. Como ya se ha hecho mención en alguna otra ocasión, tal dinero ha de considerarse como salario y por tanto ha de ir en el ordinal número 8.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es decir, es un ingreso procedente de una actividad mercantil autónoma. Es fruto del trabajo del demandado. Otra cosa, por ejemplo, sería la recaudación de un restaurante, en el que con toda lógica habrá más de un empleado al servicio de un empresario y que presumiblemente habrá adoptado una denominación social, en este último supuesto, dicho bien, debería calificarse como fruto de la explotación económica de un negocio o empresa y colocarse en el ordinal 4º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 7. b) El ordinal sexto. Ha de considerarse como bien mueble. Debemos tener presente que “bien mueble” es un concepto donde pueden englobarse absolutamente todos los bienes embargables que encuentren difícil acomodo en la enumeración del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no se hallen específicamente considerados en él.
8. c) La máquina para cortar embutido. Por ser instrumento indispensable para el ejercicio de la profesión del demandado.
9. b) El mismo día se remitirá mandamiento por fax por el Secretario Judicial al Registro de la Propiedad donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación. Artículo 629 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; será el mismo día, extendiéndose el correspondiente “asiento de presentación”, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original.
10. a) Se nombrará depositario al ejecutado, ya que es más lógico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tratándose de una vitrina frigorífica que utiliza en su tienda y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 626.3; bien destinado a una actividad productiva), es la repuesta más acertada. 150
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11. b) 5 del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por el contrato de aparcería el titular de una finca rústica cede temporalmente o concierta con otra persona el uso y disfrute de aquella, o de alguno de sus aprovechamientos acordando repartirse los productos, por partes alícuotas equitativamente en relación a sus respectivas aportaciones. Por tanto, dichos rendimientos se han de encuadrar en el número 5º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como renta en especie.
12. a) El Secretario Judicial podrá acordar la administración judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 622.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el Secretario Judicial sólo acordará mediante decreto la administración judicial en garantía de embargo de frutos y “rentas”, cuando la naturaleza de los bienes y derechos productivos, la importancia de los intereses, las rentas o los frutos embargados o “las circunstancias en que se encuentra el ejecutado razonablemente lo aconsejen”.
13. b) No. Artículo 729 párrafo 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “En el embargo preventivo, podrá interponerse tercería de dominio, pero no la tercería de mejor derecho, salvo que la interponga quien en otro proceso demande al mismo deudor la entrega de una cantidad de dinero”.
14. b) Por diligencia de ordenación en 5 días. Artículo 734.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “Recibida la solicitud, el Secretario Judicial mediante diligencia, salvo los casos del párrafo segundo del artículo anterior, en el plazo de cinco días contados desde la notificación de aquélla al demandado convocará a una vista...”.
15. a) Se procederá conforme a los artículos 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para embargos ejecutivos. Artículo 738.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “Si lo acordado fuera el embargo preventivo se procederá conforme a lo previsto en los artículos 584 y siguientes para los embargos decretados en el proceso de ejecución, pero sin que el deudor esté obligado a la manifestación de bienes que dispone el artículo 589 de ese cuerpo legal”.
16. d) Ninguna de las anteriores. Primero, se dará copia del acta a las partes y no sólo al demandado. Segundo, es el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial quien declare embargados los bienes y no el funcionario del Cuerpo de Gestión. Y tercero y último, el móvil si tiene contenido patrimonial, aunque carezca de saldo. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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17. d) La c y lo mismo con respecto a los demás bienes susceptibles de ser embargados. El régimen económico matrimonial es el de gananciales y los bienes son propiedad de ambos cónyuges, aunque, y refiriéndonos al televisor, Doña Rosario lo haya comprado para ella y con dinero ganado con el sudor de su frente.
18. b) Por auto irrecurrible. Artículo 747.2 LEc)
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Se ejecuta la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Salamanca con fecha de 22 de marzo de 2011, confirmada por la de 31 de diciembre de 2011 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Salamanca por un presunto delito contra el medio ambiente, contra Juan Sánchez Martínez y Andrés Hernansanz Arregui, administradores solidarios de la entidad mercantil “La Central Charcutera S.A.”. Se establece en la parte dispositiva de la mencionada sentencia, “Que debo condenar y condeno a Juan Sánchez Martínez y Andrés Hernansanz Arregui, como autores responsables de una delito contra el medio ambiente, a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de 35 euros, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad Salmantina de Acuicultura S.A. en la cantidad de 240.404,84 euros, así como la cantidad que se determine en la ejecución de sentencia por el lucro cesante derivado de... así como por el coste de la paralización del proceso productivo derivada del hecho de..., así como al pago de las costas incluidas las de la acusación particular, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil “La Central Charcutera S.A.”. Formadas las correspondientes piezas de responsabilidad civil, y no habiendo prestado los acusados la fianza solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que asciende a la suma de 360.607,26 euros para cada uno, se libró atento oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial de la Audiencia Provincial de Salamanca, con el siguiente resultado: Juan Sánchez Martínez es titular de los siguientes bienes: –
45% de las acciones de La Central Charcutera S.A., que no cotizan en Bolsa.
–
Finca rústica, inscrita con el número 4102, al tomo 13, libro 24 del Registro de la Propiedad de Soria, adquirida para su sociedad de gananciales.
Andrés Hernansanz Arregui es titular de los siguientes bienes: –
45% de las acciones de La Central Charcutera S.A., que no cotizan en Bolsa.
–
Una décima parte en proindiviso de la finca rústica inscrita con el número 3124, al tomo 24 libro 13 del Registro de la Propiedad de Toledo.
–
Rentas en dinero que ingresa en la cuenta corriente de la Caja de Ahorros del Duero.
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Y la entidad “LA Central Charcutera S.A.” de los siguientes: –
1000 cabezas de ganado porcino.
–
Tres naves industriales construidas que se encuentran embargadas por la Tesorería General de la Seguridad Social de Salamanca para hacer frente a una indemnización por despido de cinco trabajadores por importe de 40.000 euros.
–
Subvenciones de la Unión Europea para la explotación de ganado porcino, devengadas en el año 2010, pero pendientes de percibir.
La acusación particular designa, además:
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–
Talla del Siglo XVIII, de San Francisco de Asís, de gran valor artístico que, si bien está en poder de Juan Sánchez Martínez, ha sido donada en escritura pública de 3 de octubre de 2008, a la Iglesia parroquial de la localidad.
–
1000 jamones ibéricos y 500 lomos depositados en un almacén y respecto de los cuales el almacenista refiere que han sido vendidos a la cadena de supermercados “XY2” S.A.
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CUESTIONARIO 1. ¿Qué órgano deberá conocer de la presente ejecución? a) El Juzgado de lo Penal de Salamanca. b) La Audiencia Provincial de Salamanca. c) Cualquiera de los anteriores a elección del demandante. d) El Juzgado de Primera Instancia que corresponda según el domicilio de cualquiera de los condenados. 2. En el supuesto que nos ocupa, ¿podría solicitarse la ejecución provisional que establece el artículo 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal? a) No. b) Sí, en todo caso. c) Sólo en lo que respecta a la responsabilidad civil. d) Sólo si lo solicita “Salmantina de Acuicultura, S.A.:” 3. Si se procediera al embargo de las acciones de La Central Charcutera, S.A.: a) El embargo se notificará a los Administradores de la Sociedad. b) Se notificará el embargo a todas las partes personadas y al Ministerio Fiscal. c) No es necesaria su notificación, sino que se anota en el libro de acciones. d) El embargo se notificará al responsable civil subsidiario. 4. No habiéndose pactado otra cosa, el Tribunal embargará con preferencia bienes del deudor: a) Procurando el embargo de aquellos con valor relevante. b) Procurando su mejor liquidez. c) Procurando tener en cuenta la mayor facilidad para su venta y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado. d) Habrá de seguirse estrictamente el orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 5. Si la Iglesia parroquial se viera en la necesidad de interponer una tercería de mejor derecho se seguirán los trámites del: a) Juicio ordinario. b) Juicio verbal. c) Proceso monitorio. d) Juicio especial. 6. Supuesto el embargo de las 1000 cabezas de ganado porcino y si hubieran de ser subastadas, ¿quién presidiría la subasta? a) El Presidente del Tribunal. b) El Juez. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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c) El Secretario. d) El Juez o el Secretario, indistintamente. 7. Supuesto el embargo de las participaciones sociales de D. Juan Sánchez y D. Andrés Hernansanz en La Central Charcutera S.A.: a) Debe necesariamente constituirse una administración judicial puesto que se embarga la mayoría del capital social de la empresa. b) No procede la administración judicial ya que no se embarga la empresa como tal. c) Sólo procedería constituir una administración judicial si se aprecia riesgo fundado de alzamiento de bienes. d) Puede acordarse una administración judicial. 8. ¿Y si sólo fuera embargado el 45% de las acciones de la empresa? a) No procedería constituir una administración judicial por no alcanzar las acciones embargadas la mayoría del capital social. b) No procede la administración judicial ya que no se embarga la empresa como tal. c) Sólo procedería constituir una administración judicial si se aprecia riesgo fundado de alzamiento de bienes. d) Puede acordarse una administración judicial. 9. Suponiendo que se acordara la administración judicial de “La Central Charcutera S.A.”, el Administrador nombrado por el Secretario Judicial: a) Tendrá los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que los que tuvieran los administradores sustituidos, sin limitación alguna. b) Necesitará autorización judicial para gravar bienes inmuebles. c) No podrá actuar sin el acuerdo del Interventor, resolviendo las posibles discrepancias el Tribunal, mediante Auto. d) Todas las respuestas anteriores son incorrectas. 10. Si se embarga la finca rústica de D. Juan Sánchez Martínez: a) El embargo incluirá necesariamente los frutos o rentas que produzca la finca. b) El embargo no incluye nunca los frutos y rentas que, en todo caso, deben embargarse separadamente. c) Se determinará si el embargo se hace extensivo a los frutos y rentas. d) Ninguna de las anteriores 11. Una vez trabado el embargo sobre los bienes descritos, ¿podría instar Salmantina de Acuicultura S.A. una modificación del mismo? a) Sí, cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados. b) No, sólo podrían solicitarlo los ejecutados. c) No, únicamente podría solicitarlo la Central Charcutera S.A. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 156
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12. Según el artículo 612 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿qué clase de resolución se dictará para resolver sobre la solicitud de una modificación de embargo? a) Decreto sin ulterior recurso. b) Decreto contra la que cabe recurso de reposición. c) Decreto contra el que cabra recurso directo de revisión que producirá efectos suspensivos. d) Decreto contra el que cabra recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos. 13. ¿Pueden ser embargadas las rentas de dinero que ingresa, en la Caja de Ahorros del Duero, D. Andrés Hernansanz? a) No, pues se trata de un bien de cuantía indeterminada. b) Sí, con el número de orden primero del artículo 952.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Sí, si se determina mediante auto una cantidad como límite máximo. d) Ninguna de las anteriores. 14. Supuesta la admisión de una tercería de dominio interpuesta por la Iglesia Parroquial ante el embargo de la talla hallada en poder de D. Juan Sánchez, el Secretario Judicial: a) A instancia de parte, ordenará mediante decreto, la mejora del embargo. b) De oficio, ordenará, mediante decreto, la mejora de embargo. c) De oficio, ordenará, mediante diligencia de ordenación, la mejora de embargo. d) A instancia de parte, ordenará, mediante diligencia de ordenación, la mejora de embargo. 15. En el presente caso, ¿quién decidirá, en el momento de la práctica de la diligencia de embargo, la suficiencia de los bienes? a) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, tras oír necesariamente o al funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal. b) Los ejecutados, aportando un principio de prueba por escrito sobre el valor de los bienes. c) El Secretario Judicial, o funcionario del cuerpo de Gestión Procesal. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. 16. Según el artículo 625 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿desde qué momento las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán la consideración de efectos o caudales públicos? a) Una vez concluida la diligencia de embargo. b) Desde que se depositen o se ordene su retención. c) Desde el momento en que sean designados. d) Desde el momento en que la Entidad Bancaria cumpla con la orden de retenerlos.
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17. Supuesto el embargo de bienes muebles, ¿debe el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial incluir en la diligencia las manifestaciones que pudieran efectuar las personas que intervengan en la misma? a) Sí. b) Nunca. En la diligencia de embargo no caben manifestaciones. c) Sí, pero únicamente las relativas al estado de conservación de los bienes mueble. d) Quedará a juicio de la Comisión Judicial. 18. Las subvenciones de la Unión Europea: a) No pueden ser embargadas por no ser cantidad líquida y cierta. b) No pueden ser embargadas por no ser realizables en el acto. c) No pueden ser embargadas por no constar su efectiva existencia. d) Pueden embargarse. 19. ¿Cabe el embargo de acciones que no cotizan en mercados secundarios oficiales? a) Sí. b) No. c) Sí, siempre que se notifique el embargo al órgano rector de una mercado secundario oficial. d) No, salvo que representen más del 45 % del capital de la sociedad. 20. ¿Cabe el embargo de la finca rústica inscrita en el Registro de la Propiedad de Soria, adquirida por Juan Sánchez Martínez para su sociedad de gananciales? a) Sí, en todo caso. b) No, en ningún caso. c) Sí, siempre y cuando se persigan bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos del cónyuge deudor y se notifique el embargo al cónyuge no deudor. d) Sí, siempre que el cónyuge deudor no posea bienes privativos. 21. ¿Qué implica la afirmación del almacenista en cuanto a que los jamones y los lomos depositados en el almacenan han sido vendidos a la cadena de supermercados XY2? a) La inembargabilidad de tales bienes. b) Que el Secretario Judicial ordene que se haga saber a la cadena XY2 mediante oficio, la inminencia de la traba. c) La embargabilidad de los mismos sin más trámite. d) Que el Secretario Judicial ordene que se haga saber a la cadena XY2 mediante decreto, la inminencia de la traba. 22. Contra los autos que el Juez dicta calificando la suficiencia de la fianza. ¿Qué recurso procede? a) Recurso de reposición. b) Recurso de revisión. 158
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c) Recurso de queja. d) Recurso de apelación según el artículo 596 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 23. Supuesto el embargo de la finca rústica: a) El Secretario Judicial decretará, en todo caso, que siga administrándola el acusado. b) Se expedirá mandamiento para que se haga constar la anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad. c) El Secretario Judicial extenderá su anotación en el Registro de la Propiedad. d) La b y la c. 24. Las tres naves industriales a que se refiere el supuesto: a) Se pueden embargar si lo autoriza la Tesorería General de la Seguridad Social. b) No se pueden embargar, al estar ya embargadas por la Tesorería General de la Seguridad Social. c) Podrán reembargarse cuando los derechos de los embargantes anteriores no hayan de verse afectados. d) En ningún caso pueden ser reembargadas. 25. ¿Qué orden ocupa según el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la finca rústica a que se refiere el supuesto y de la que es titular D. Juan Sánchez Martínez? a) El sexto. b) El cuarto. c) El quinto. d) El séptimo. 26. ¿A cuánto asciende, en total, la fianza del presente supuesto? a) 360.607,26 euros. b) 240.404,84 euros. c) 721.214,52 euros. d) 480.909,68 euros. 27. Suponiendo que la Caja de Ahorros del Duero se negara a prestar colaboración en las actuaciones de ejecución, se le podría imponer multa coercitiva mediante: a) Decreto. b) En pieza separada. c) Auto. d) Diligencia. 28. Si las rentas en dinero de D. Juan Sánchez que se ingresan en la Caja de Ahorros del Duero, son embargadas: a) Se ingresarán en el Tesoro Público, a disposición del Juzgado. b) Se enviará a la Caja de Ahorros del Duero orden de retención de las cantidades concretas que sean embargadas. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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c) En cualquier caso se nombrará un administrador judicial que se responsabilizará de la cantidad concreta embargada. d) Se entregarán directamente a Salmantina de Acuicultura S.A. 29. Las resoluciones dictadas en sede de Administración Judicial relativas al cargo y forma de actuación del administrador: a) Serán irrecurribles, sin perjuicio de proceder contra la resolución definitiva de la ejecución principal. b) Serán susceptibles de recurso de reposición ante el Secretario Judicial. c) Serán susceptibles de recurso directo de revisión ante el Secretario Judicial. d) Serán susceptibles de recurso directo de revisión ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución. 30. Suponiendo que fuera embargada la talla de San Francisco de Asís: a) El embargo sería nulo, ya que consta su donación en fecha anterior a la sentencia. b) Como se trata de un bien sacro, el embargo sería nulo según el artículo 606.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) El embargo será eficaz. d) El embargo sólo será eficaz cuando se decrete por resolución judicial firme. 31. ¿Podría, en este caso, decretarse el embargo de la empresa La Central Charcutera S.A.? a) No, en ningún caso. b) Sólo si así lo solicita la acusación particular. c) Sólo si así lo solicita el Ministerio Fiscal. d) Sí, si atendidas todas las circunstancias se estima que es preferible al embargo por separado de sus distintos elementos patrimoniales. 32. Supuesto el embargo de la talla de San Francisco de Asís, hallada en poder de D. Juan Sánchez, ¿qué efectos tendría la admisión de una tercería de dominio interpuesta por la Iglesia Parroquial? a) Suspenderá la ejecución, hasta que se resuelva la demanda. b) Suspenderá la ejecución respecto de ese bien. c) Suspenderá la ejecución hasta que se ejecute el auto en que se resuelva la tercería de dominio. d) No suspenderá en ningún aspecto la ejecución. 33. ¿Qué podría pretender una posible demanda de tercería interpuesta por la Iglesia Parroquial frente al embargo de la talla de San Francisco? a) Únicamente el alzamiento del embargo. b) Que se declare definitivamente la propiedad el bien del demandante de la tercería. c) Podría indicar otros bienes sobre los que efectuar mejora de embargo. d) La acusación particular podrá solicitar la mejora de embargo. 160
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 14
34. Al formalizar la traba, ¿debe el ejecutor del embargo sujetarse a algún orden establecido legalmente? a) No. b) Sí, al orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. c) Sí, al orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) No, salvo que así lo ordene el Juez.
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Solución al supuesto n.º 14
1. a) El Juzgado de lo Penal de Salamanca.
2. a) No. Evidentemente, nos encontramos en ejecución de sentencia firme y no tiene sentido alguno solicitar la ejecución provisional.
3. a) El embargo se notificará a los Administradores de la Sociedad. Artículo 623.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; las acciones de la sociedad del supuesto no cotizan en un Mercado Secundario Oficial de Valores.
4. c) Procurando tener en cuenta la mayor facilidad para su venta y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado. Artículo 592.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5. a) Juicio ordinario. Según establece el artículo 996 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “las tercerías de mejor derecho que puedan deducirse sustanciarán y decidirán con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Y así, el punto 1.º del artículo 617 de la ley rituaria, recoge, que la tercería de mejor derecho se sustanciará por los cauces del juicio ordinario.
6. c) El Secretario. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 14
7. d) Puede acordarse por el Tribunal una administración judicial. No es preceptivo, aunque se embargue la mayoría del capital social, sino facultativo como se desprende del artículo 630.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil.
8. a) No procedería constituir una administración judicial por no alcanzar las acciones embargadas la mayoría del capital social. Artículo 630.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil. No es uno de los casos en que procede.
9. b) Necesitará autorización judicial para gravar bienes inmuebles. Artículo 632.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil.
10. c) Se determinará si el embrago se hace extensivo a los frutos y rentas. Lo único que deberá dejarse meridianamente claro en la diligencia de embargo es la doble traba, la del inmueble y la de los frutos.
11. a) Sí, cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados. Por supuesto, no es sólo una facultad del ejecutado.
12. d) Decreto contra el que cabra recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos.
13. d) Ninguna de las anteriores. Artículo 588.2 LEC. Es el Secretario Judicial quien determina una cantidad como límite máximo.
14. a) A instancia de parte, ordenará, mediante decreto, la mejora de embargo. Es lógico pensar en ello. Artículo 612.1 LEC.
15. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial no tiene que oír a nadie.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 14
16. b) Desde que se depositen o se ordene su retención. Se pregunta desde qué momento tendrán la consideración de efectos o caudales públicos y no desde qué momento se entienden embargados.
17. a) Sí.
18. d) Pueden embargarse. 19. a) Sí. Por supuesto que sí, sin lugar a dudas.
20. c) Sí, siempre y cuando se persigan bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos del cónyuge deudor y se notifique el embargo al cónyuge no deudor. Segundo supuesto de los contemplados en el artículo 541 LEC.
21. b) Que el Secretario Judicial ordene que se haga saber a la cadena XY2 mediante Oficio, la inminencia de la traba. A los efectos de interponer la correspondiente tercería de dominio.
22. d) Recurso de apelación según el artículo 596 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
23. b) Se expedirá mandamiento para que se haga constar la anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad. Artículo 629.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por otro lado, será el Registrador de la Propiedad quien extienda la anotación, no el Secretario Judicial.
24. c) Podrán reembargarse cuando los derechos de los embargantes anteriores no hayan de verse afectados. Artículo 610.2 párrafo 2.º LEC.
25. d) El séptimo. Como bien inmueble. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 14
26. c) 721.214,52 euros. Son 360.607,26 para cada uno. Por consiguiente hay que multiplicar por dos y obtendremos la cantidad total a qué asciende la fianza.
27. b) En pieza separada. Artículo 591.2 LEC. El Secretario Judicial podrá imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento de manifestación de bienes (artículo 589.3 LEC), pero no será competente para imponerlas a las personas y entidades que no presten la colaboración que el tribunal les haya requerido, recayendo dicha facultad en el propio órgano jurisdiccional, en pieza separada, artículo 591.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
28. b) Se enviará a la Caja de Ahorros del Duero orden de retención de las cantidades concretas que sean embargadas. Artículo 622.1 LEC.
29. d) Serán susceptibles de recurso directo de revisión ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución. Artículo 632.3 LEC
30. c) El embargo será eficaz. ¿Artículo 593? Por otra parte, sí es cierto que los bienes sacros y destinados al culto son inembargables, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo su justificación en los derechos reconocidos en el artículo 16 de nuestra Carta Magna. Pero, para determinar su alcance hay que tener presentes las siguientes consideraciones1: 1.ª Que la iglesia, confesión o comunidad religiosa esté inscrita en el registro público que se lleva a cabo en el Ministerio de Justicia, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 7/1980 de 5 de julio, de Libertad Religiosa. No dudamos de que la iglesia parroquial del caso práctico lo esté. Pero esa no es la cuestión como veremos. 2.ª La inembargabilidad la confiere la calificación del bien como sacro o como destinado al culto, siendo indiferente que sea mueble o inmueble, aunque no parece razonable
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Todas ellas. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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sostener, en ningún caso, que tenga ese carácter el dinero y los derechos de crédito, aunque se destinen a sufragar actividades de culto. La calificación como sacro y el destino al culto han de tener un respaldo objetivo en las normas de organización y régimen de funcionamiento de la entidad religiosa, porque, en otro caso, éste sería un campo abierto al fraude. Tampoco ponemos en duda que la talla está dedicada al culto (hay muchas obras de arte religiosas que no están dedicadas al culto). Pero vuelvo a repetir, a mi modo de ver no es la cuestión que nos interesa para descartar la opción b). ¿Por qué. La explicación la encontraremos en la siguiente consideración. 3.ª Incluso no es necesario para la inembargabilidad del bien que el mismo pertenezca a la confesión religiosa, PERO SÍ QUE LA EJECUCIÓN VAYA DIRIGIDA FRENTE A LA MISMA) De modo que la inembargabilidad sólo surtiría efectos en este último supuesto, cosa que no ocurre en nuestro supuesto de hecho. Con lo que se nos cae todo el pastel. Pues bien, si el bien reúne todas las características objetivas antes mencionadas, es inembargable, aunque pertenezca a persona o entidad con personalidad distinta a la confesión religiosa que hubiera atribuido al bien las calidades que lo hacen inembargable. No dudamos de que la talla sea ahora propiedad2 de la iglesia parroquial. Pero el embargo es eficaz, con independencia de que posteriormente aquélla interponga la correspondiente tercería de dominio. Artículo 594.1 LEC.
31. d) Sí, si atendidas todas las circunstancias se estima que es preferible al embargo por separado de sus distintos elementos patrimoniales. Artículo 592.3 LEC.
32. b) Suspenderá la ejecución respecto de ese bien. Artículo 598.1 LEC.
33. a) Únicamente el alzamiento del embargo. Es el objeto de la tercería de dominio.
34. c) Sí, al orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 609 del Código Civil, “la propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por ley, por donación, por sucesión testada...”.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 15
En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Jaén se siguen autos 198/11 sobre reclamación de paternidad y, por ende, también al abono en concepto de contribución a los alimentos del abajo mencionado menor e hijo común, en la suma de 500 euros mensuales, por meses anticipados, en virtud de demanda presentada por el Procurador Don Julián Benavides Ortega, en nombre y representación de Doña Clara Muñoz Saucedo, con domicilio sito en la calle Miguel de Cervantes número 8 de Jaén, contra: –
Don Rafael Sánchez Arnau, obrero de profesión y con domicilio sito en Los Villares (Jaén), calle Muñoz Seca, número 18, a quien se atribuye la condición de progenitor.
–
Y el menor Francisco Muñoz Saucedo.
Posteriormente se admitió a trámite la demanda el día 12 de enero de 2012 mandándose en la misma resolución, entre otras cuestiones, hacer el acto de comunicación pertinente mediante diligencia en el domicilio del demandado. Constituido el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial en dicho domicilio el legitimado pasivo manifiesta no querer saber nada del asunto en cuestión y se niega a recibir y firmar escrito alguno.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 15
CUESTIONARIO 1. El presente procedimiento deberá sustanciarse por los trámites: a) Juicio ordinario. b) Juicio verbal. c) Ordinario o verbal según la cuantía de la demanda. d) De los incidentes. 2. La cuantía del procedimiento de reclamación de la paternidad conforme a lo dispuesto en el artículo 251.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil: a) Es una anualidad de los alimentos que se reclaman. b) Son dos anualidades de los alimentos que se reclaman. c) Son seis mensualidades de los alimentos que se reclaman. d) Son tres mensualidades de los alimentos que se reclaman. 3. Será órgano judicial competente: a) El Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. b) En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será competente, a elección del demandado, el de su domicilio o el de residencia del menor. c) En el caso de residir los progenitores en el mismo partido judicial, será competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor. d) El Juzgado de Instrucción del domicilio del menor. 4. Se dará traslado de la demanda: a) A Don Rafael Sánchez Arnau. b) Al Ministerio Fiscal en la representación de Francisco Muñoz Saucedo, figurando aquél (el Ministerio Fiscal) como demandado. c) La a y la b. d) Una vez se admita por providencia. 5. Los demandados serán emplazados para contestar en el plazo de: a) 10 días naturales. b) 10 días hábiles. c) 20 días naturales. d) 20 días hábiles. 6. ¿Qué le ocurrirá a don Rafael sino comparece dentro del plazo señalado? a) Será declarado en rebeldía procesal. b) Se considerará como admisión de los hechos de la demanda. c) Se le volverá a emplazar sólo por una vez. d) Ninguna de las anteriores. 170
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 15
7. El acto de comunicación al Ministerio Fiscal se tendrán por realizados: a) El día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia. b) En dos días siguientes a la fecha de recepción que conste en la diligencia. c) En tres días siguientes a la fecha de recepción que conste en la diligencia. d) En el mismo día en que consta en la diligencia. 8. ¿Deberán las partes estar dirigidas por abogado y representadas por procurador? a) No es necesario. b) Sí por abogado no siendo necesario procurador. c) Son necesarios ambos profesionales. d) No, ya que interviene el Ministerio Fiscal. 9. Teniendo en cuenta el presente supuesto de hecho: a) La diligencia de citación fue acordada por el Secretario Judicial por decreto. b) El acto de comunicación será realizado por edictos. c) El acto de comunicación lo acordará el Secretario Judicial mediante diligencia de ordenación. d) Ninguna de las anteriores. 10. Ante la actuación del legitimado pasivo: a) Se le declarará en rebeldía. b) El funcionario del Cuerpo de Auxilio extenderá diligencia negativa. c) El funcionario del Cuerpo de Auxilio le comunicará que tiene un plazo de cinco días para recoger la cédula en la Secretaría del Juzgado (Oficina Judicial). d) Ninguna de las anteriores. 11. Sí Doña Clara no puede presentar por sí misma a las personas que han de declarar en la vista como testigos, podrán ser citados por el Secretario Judicial si lo pide en el plazo de: a) Tres días siguientes a la recepción a la citación. b) Cinco días siguientes a la recepción a la citación. c) Diez días siguientes a la recepción a la citación. d) Quince días siguientes a la recepción a la citación. 12. En la citación a Don Rafael deberá entregarse: a) Copia de la diligencia de la citación. b) Copia de la resolución donde se acuerde la citación. c) Copia de la demanda sucinta. d) Ninguna de las anteriores. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 15
13. El tribunal como medida cautelar durante el procedimiento: a) Acordará alimentos provisionales a cargo del demandado. b) Podrá acordar alimentos definitivos a cargo del demandado. c) Podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado. d) Acordará alimentos definitivos a cargo del demandado. 14. Las medidas a que se refieren la pregunta anterior: a) Como regla general, se acuerdan previa audiencia de las personas que pudieran resultar afectadas. b) Como regla general, se acordarán sin audiencia previa de las personas que pudieran resultar afectadas. c) Cuando concurran razones de urgencia las acordará previa audiencia de las personas que pudieran resultar afectadas. d) No se acordarán cuando el Ministerio fiscal se opusiere. 15. En caso de urgencia, entre otras cosas se mandará citar a los interesados a una comparecencia que se celebrará dentro: a) De los tres días siguientes. b) De los cinco días siguientes. c) De los diez días siguientes. d) De los veinte días siguientes. 16. Y se resolverá sobre la procedencia de las medidas oportunas: a) Por medio de auto exigiendo caución para el que las solicita. b) Por medio de auto, pudiendo no exigir caución para el que las solicite. c) Por medio de sentencia. d) Por medio de decreto del Secretario Judicial.
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Solución al supuesto n.º 15
1. b) Juicio verbal. Artículo 753 y 250.1.8.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. a) Es una anualidad de los alimentos que se reclaman. Artículo 251.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. a) El Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. Artículo 769.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor”.
4. c) La a y la b.
5. d) 20 días hábiles.
6. a) Será declarado en rebeldía procesal. Artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Efectivamente será declarado en rebeldía procesal el demandado (esto es, Don Rafael Sánchez Arnau) que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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7. a) El día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia. Artículo 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
8. c) Son necesarios ambos profesionales. Artículo 750.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Fuera de los casos en que conforme a la Ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal, las partes actuarán en los procesos a que se refiere este Título, es decir, procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, con la asistencia de Abogado y representadas por Procurador.
9. d) Ninguna de las anteriores. En el Decreto de admisión de la demanda el Secretario Judicial ordenará que se le dé traslado de la misma al demandado, emplazándole (no citándole, es la especialidad en este tipo de procesos que aunque siga los tramites del verbal tiene sus especialidades, como es, el emplazamiento previo del demandado) para que conteste en el plazo de 20 días (artículo 753.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
10. d) Ninguna de las anteriores. El negarse a recibir la cédula de emplazamiento no implica la rebeldía del demandado. Tampoco se ha de extender diligencia negativa, por que el acto de comunicación se ha practicado, con independencia de que Don Rafael se niegue a recibirlo. Y, por último la Ley de Enjuiciamiento Civil no recoge plazo alguno para que el demandado pueda recoger la correspondiente cédula de emplazamiento.
11. a) Tres días siguientes a la recepción a la citación. Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
12. c) Copia de la demanda sucinta. Artículo 440 y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se le entregará la cédula de emplazamiento con copia de la demanda sucinta.
13. c) Podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado. Cuando se reclame, como es el caso presente, judicialmente la filiación, el tribunal podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado y, en su caso, adoptar las medidas de protección correspondientes (artículo 768.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). 174
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 15
14. a) Como regla general, se acuerdan previa audiencia de las personas que pudieran resultar afectadas. Artículo 768.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como regla, las medidas a que se refieren los apartados anteriores se acordarán previa audiencia de las personas que pudieran resultar afectadas. No obstante, cuando concurran razones de urgencia, se podrán acordar las medidas sin más trámites, y el Secretario Judicial mandará citar a los interesados a una comparecencia, que se celebrará dentro de los diez días siguientes y en la que, tras oír las alegaciones de los comparecientes sobre la procedencia de las medidas adoptadas, resolverá el tribunal lo que proceda por medio de auto”.
15. c) De los diez días siguientes. Artículo 768.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ver explicación respuesta anterior.
16. b) Por medio de auto, pudiendo no exigir caución para el que las solicite. Artículo 768.3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ver explicación respuesta anterior.
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En el Juzgado número 3 de los de Carmona (Sevilla) se siguen autos de procedimiento de ejecución 82/2012 en virtud de demanda de ejecución dineraria presentada el día 19 de enero del 2012 y a la que se acompaña requerimiento notarial de 3 de enero, por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Montes Baraja, en nombre y representación de la Caja de Ahorros de San Fernando, contra Europiscisnas S.A., Don Federico Puertas y Don Lorenzo García, en la que se reclaman 150.000 euros de principal, 8.000 euros de intereses remuneratorios, 10.000 euros correspondientes a demoras ya liquidadas a fecha 30 de octubre de 2007, más los intereses al 19% anual pactado, hasta su total pago, más las costas, cantidades que sin perjuicio de su posterior liquidación, se fijan inicialmente en 25.000 euros, y todo ello en base a una póliza de préstamo intervenida por Corredor de Comercio suscrita por la demandada y de la que son codemandados el resto de las personas físicas mencionadas que la avalaron, obligándose a las condiciones mencionadas en la misma. El 29 de enero el titular del número 3 de los de Carmona dictó auto que contenía la orden general de ejecución y su despacho. Son bienes designados en el escrito de iniciación, presentado por el Sr. Montes en el procedimiento de ejecución 82/2012 los siguientes: De Don Francisco Puertas: –
65% de las acciones de “Europiscinas S.A.” que no cotizan en Bolsa.
–
Derechos de multipropiedad sobre un apartamento inscrito en el Registro de la Propiedad de Marbella.
De Don Lorenzo García: –
Suerte de tierras de origen ganancial inscrita en el Registro de la Propiedad y situada en el término municipal de Lebrija que se encuentran hipotecadas para garantizar el pago de una obligación según consta en la nota simple aportada.
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–
100 acciones de telefónica representadas mediante anotaciones en cuenta.
–
Cosecha de trigo pendiente de recolectar de la finca anteriormente mencionada.
Y de la entidad “Europiscinas S.A.” los siguientes:
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–
Mercancía consistente en pinturas, cloro, desinfectantes y otros materiales.
–
Dos máquinas para detectar fugas de agua, valorados en 12.000 euros.
–
Derechos de propiedad industrial sobre una patente de invención de una nueva máquina para depurar el agua.
–
Crédito que ostenta contra el Ayuntamiento de Carmona pos una serie de trabajos realizados en la Piscina Climatizada Municipal por valor de 6.000 euros pagaderos en dos plazos, uno el 20 de marzo del 2012 y el otro el 10 de octubre del mismo año.
–
El derecho de cesión del contrato de arrendamiento de un local de negocio.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 16
CUESTIONARIO 1. Si el titular del Juzgado número 3 hubiese rechazado el despacho de la ejecución, el acreedor: a) No podrá recurrir pero podrá ejercer las acciones que estime oportunas en otro procedimiento. b) Podrá recurrir en apelación, oponiéndose “Europiscinas S.A. en lo que a su derecho convenga. c) Podrá interponer reposición previa a la apelación en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. d) No podrá recurrir aunque podrá subsanar los defectos que adolezca el título que lleva aparejada ejecución. 2. El auto de 29 de enero no deberá contener, entre otros, el siguiente extremo según el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: a) Si el despacho de ejecución se hace en forma solidaria. b) Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan. c) El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor. d) La b y la c. 3. ¿Podría el Juez de Primera Instancia de Carmona haber denegado el despacho de la ejecución porque entienda que la cantidad debida es distinta de la fijada por la Caja de Ahorros de San Fernando en la demanda ejecutiva? a) Sí, en todo caso, pudiendo además “Europiscinas S.A.” alegar la pluspetición como motivo de fondo en la demanda de oposición. b) No. c) Sí en algunos casos, pudiendo además el ejecutado alegar la pluspetición como motivo de forma en la demanda de oposición. d) Ninguna de las anteriores. 4. Atendiendo al caso práctico, las medidas de localización y averiguación de los bienes de “Europiscinas S.A.” que procedan: a) Se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación de la resolución dictada al efecto. b) Se llevarán a efecto después de oído al ejecutado y notificada la resolución dictada al efecto. c) Se llevarán a efecto después del requerimiento de pago, aunque se podrán llevar a cabo antes, sin oír al ejecutado ni notificarle la resolución dictada al efecto cuando lo solicite la Caja de Ahorros de San Fernando y el Secretario Judicial acceda, justificando que la demora podría frustrar el buen fin de la ejecución. d) Se llevarán a efecto dentro de los 20 días siguientes a la presentación de la demanda ejecutiva. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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5. “Europiscinas S.A.” podría oponer como motivo de fondo a la ejecución: a) Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda. b) Transacción, siempre que conste en documento público o privado. c) La prescripción de la acción. d) La nulidad del despacho de la ejecución. 6. ¿Qué plazo tiene la Caja de Ahorros de San Fernando para presentar alegaciones a la oposición presentada por “Europiscinas S.A.”? a) 5 días. b) 10 días. c) 8 días. d) 15 días. 7. Si las partes solicitasen vista para sustanciar la oposición porque entienden que no puede resolverse sólo con los documentos aportados, el Tribunal: a) El tribunal la acordará por auto en el plazo de 10 días. b) El tribunal acordará por providencia en el plazo de 10 días. c) El Secretario Judicial la acordará por diligencia de ordenación en el plazo de 5 días. d) El Secretario Judicial la acordará por decreto en el plazo de 5 días. 8. Y se señalará día y hora para su celebración (relacionada con la pregunta anterior): a) Dentro de los 3 días siguientes a la conclusión del trámite. b) Dentro de los 5 días siguientes a la conclusión del trámite. c) Dentro de los 10 días siguientes a la conclusión del trámite. d) Dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del trámite. 9. El motivo de oposición de “Europiscinas S.A.” (relacionada con la pregunta número 5): a) Suspende el curso de la ejecución. b) Suspende el embargo. c) No suspende ni la ejecución ni el embargo. d) En términos generales se suspende o no la ejecución dependiendo del motivo que se alegue. 10. Señala la afirmación correcta: a) Con respecto al embargo de las acciones de “Europiscinas S.A.” los administradores de la sociedad deberán poner en conocimiento de la sociedad la existencia de pactos a la libre transmisión de acciones. b) Podrá acordarse por el Secretario Judicial una administración judicial respecto del embargo de las acciones representadas en cuenta. 180
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c) El embargo de las acciones de Telefónica se comunicará al órgano que lleve el registro de anotaciones en cuenta para que lo consigne en el Libro respectivo. d) Todas son afirmaciones correctas. 11. ¿Qué lugar ocupa en el orden previsto en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el embargo de los derechos de propiedad industrial sobre la patente de invención? a) Los derechos de propiedad industrial son inembargables, por tanto el embargo de ese bien, debió ser nulo de pleno derecho. b) El quinto. c) El sexto. d) El noveno. 12. De los siguientes bienes que se mencionan, ¿cuál podría ser considerado inembargable? a) Los derechos de multipropiedad sobre el apartamento en Marbella. b) Las mercancías. c) Las dos máquinas para detectar fugas de agua. d) Ninguno de ellos. 13. Admitiendo en todo caso el embargo de los derechos de multipropiedad sobre el apartamento en Marbella; ¿qué ordinal ocuparía dentro de la enumeración de bienes que establece el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil? a) Cuarto. b) Quinto. c) Séptimo. d) Noveno. 14. El derecho de cesión del contrato de arrendamiento del local de negocio: a) Es inembargable. b) Es embargable en el número séptimo del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Es embargable en el número sexto del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Es embargable en el número cuarto del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 15. Con respecto a la cosecha de trigo: a) Se retendrá llegado su momento y se podrán a disposición del Tribunal. b) Se acordará una Administración Judicial. c) Se embargará en el número sexto del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Ninguna de las anteriores.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 16
16. Señala la afirmación no errónea: a) El crédito que ostente “Europiscinas S.A.” contra el Ayuntamiento será embargado en el ordinal 2º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) Con respecto a la suerte de tierras el reembargo se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente anotación preventiva. c) De todos los bienes y derechos que se recogen en el caso práctico hay uno que será considerado como crédito realizable en el acto o a corto plazo. d) Todas son afirmaciones erróneas. 17. Para valorar los bienes se designará perito tasador quien deberá aceptar el cargo en su caso: a) Al día siguiente de la notificación de su nombramiento. b) En el plazo de tres días siguientes a la notificación de su nombramiento. c) En el plazo de 48 horas siguientes a la notificación de su nombramiento. d) En el plazo de ocho días siguientes a la notificación de su nombramiento. 18. Si ejecutante y ejecutado llegaren a un acuerdo sobre la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes embargados, el Secretario Judicial: a) La acordará por decreto y suspenderá la ejecución respecto de los bienes objeto del acuerdo. b) La acordará por diligencia de ordenación y suspenderá la ejecución respecto de los bienes objeto del acuerdo. c) Lo acordará por decreto y seguirá la ejecución adelante con respecto a los bienes objeto del acuerdo. d) Lo acordará por diligencia de ordenación y seguirá la ejecución adelante con respecto a los bienes objeto del acuerdo. 19. Señale la opción correcta. En la misma resolución en que se mande expedir certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados el Secretario Judicial podrá...................., de oficio o a instancia de parte, requerir a Don Lorenzo García para que en el plazo de.................... presente los títulos de propiedad de que disponga: a) Mediante diligencia de ordenación y en cinco días. b) Mediante decreto y en cinco días. c) Mediante decreto y en diez días. d) Mediante diligencia de ordenación y en diez días. 20. ¿Cuándo podrá la Caja de Ahorros de San Fernando pedir al Secretario Judicial que se le entreguen en administración parte de los bienes embargados para aplicar sus rendimientos al pago del principal, intereses y costas de la ejecución? a) En cualquier momento y el Secretario Judicial mediante diligencia de ordenación acordará dicha administración sí la naturaleza de los bienes así lo aconsejare. b) En cualquier momento el Secretario Judicial mediante decreto acordará dicha administración sí la naturaleza de los bienes lo aconsejare. 182
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 16
c) Antes de la ejecución, y el Secretario Judicial mediante diligencia de ordenación acordará dicha administración sí la naturaleza de los bienes así lo aconsejare. d) Antes de la ejecución, y el Secretario Judicial mediante decreto acordará dicha administración sí la naturaleza de los bienes así lo aconsejare. 21. Si posteriormente al embargo de bienes se interpusiere una tercería de mejor derecho: a) La ejecución forzosa se paralizaría. b) La ejecución forzosa continuaría hasta la realización de los bienes embargados. c) Se admitirá incluso aunque se hayan adjudicado los bienes embargados el ejecutante, siempre que éste haya adquirido la titularidad de dichos bienes. d) Ninguna de las anteriores. 22. La tercería anteriormente mencionada se resolverá por: a) Providencia. b) Auto. c) Sentencia. d) Diligencia de ordenación.
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Solución al supuesto n.º 16
1. c) Podrá interponer reposición previa a la apelación en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Contra el auto denegatorio de la ejecución podrá interponerse reposición previa a la apelación, que sólo se sustanciará con el acreedor.
2. d) La b y la c. Aunque sea un título ejecutivo extrajudicial en virtud del apartado 2.º del artículo 581 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se practicará el requerimiento cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos 10 días de antelación (requerimiento de 3 de enero de 2012). Por lo tanto, en el auto de 29 de enero no habrá de recogerse tal extremo. Por otro lado, las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan es una función que compete, con la reforma procesal, al Secretario Judicial por Decreto, artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. b) No. Artículo 575.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. a) Se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación de la resolución dictada al efecto. Artículo 554.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que no se establece requerimiento de pago (artículo 581.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), se llevará al efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 16
5. c) La prescripción de la acción. Artículo 557.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La opción a) y d) son motivos formales o procesales y no de fondo. Y la transacción ha de constar exclusivamente en documento público y no privado.
6. a) 5 días. Artículo 560 párrafo 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “Cuando se haya resulto sobre la oposición a la ejecución por motivos procesales o éstos no se hayan alegado, el ejecutante podrá impugnar la oposición basada en motivos de fondo en el plazo de cinco días, contados desde que se le notifique la resolución sobre aquellos motivos o desde el traslado del escrito de oposición.”.
7. b) El tribunal la acordará por providencia. Artículo 560 párrafo 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
8. c) Dentro de los 10 días siguientes a la conclusión del trámite. Artículos 560 párrafo 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
9. a) Suspende el curso de la ejecución. Artículo 557.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El motivo que se alegue (ya sea formal o de fondo) no influye a la hora de suspender el curso de la ejecución en los títulos ejecutivos extrajudiciales. Y de todo ello con independencia del supuesto “excepcional” de oposición por pluspetición. Pero eso es una excepción y no una generalidad.
10. c) El embargo de las acciones de Telefónica se comunicará al órgano que lleve el registro de anotaciones en cuenta para que lo consigne en el Libro respectivo. Las acciones de Telefónica ni mucho menos representan la mayoría del capital social y por tanto no cabe administración judicial alguna. Sí podría caber respecto de las acciones de “Europiscinas S.A.”.
11. c) El sexto. A diferencia de lo que ocurre con la propiedad intelectual (derechos de autor), el Real Decreto-Ley de 26 de julio de 1929, sobre Propiedad Industrial, texto refundido y revisado 186
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 16
por Real Orden de 30 de abril de 1930, sí permite el embargo de la referida propiedad industrial, que se define en el artículo 1 de la referida Ley como la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a distinguir de los similares el resultado de su trabajo. Es decir, la Ley no crea, por tanto, la propiedad industrial, y su función se limita a reconocer, regular y reglamentar, mediante el cumplimiento de las formalidades que en esta Ley se fijan, el derecho que por sí mismos hayan adquirido los interesados por el hecho de la prioridad de la invención, del uso o del registro, según los casos, determinando que la misma puede adquirirse en méritos de: a) Las patentes de invención, de introducción y certificados de adición. b) Las marcas o signos distintivos de producción y de comercio. c) los modelos de utilidad, los modelos y dibujos industriales y los artísticos. d) los nombres comerciales y los rótulos de los establecimientos. e) Películas cinematográficas. Prueba de la traba sobre este tipo de bienes la tenemos, por poner un ejemplo, en el artículo 13 de la referida Ley que, valga la redundancia, hace referencia al embargo y establece que cuando por un Juez o Tribunal se notifique al Registro el embargo de una patente, una marca o cualquier otra modalidad, aunque por el embargado no se satisfagan las anualidades o quinquenios o, en su caso, no acredite la puesta en práctica, no caducarán los mencionados derechos, que seguirán en vigor hasta un mes después de la fecha en que el mismo Juez o Tribunal notifique al Registro el levantamiento del embargo o la adjudicación que del mencionado derecho se haya hecho, a fin de que dentro de este período el concesionario o el nuevo titular pague cuantos plazos y cuotas hayan vencido. De no hacerlo, se decretará la caducidad.
12. d) Ninguno de ellos. La opción c) queda descartada. Ver explicación, pregunta nº 13 del supuesto práctico nº 19. Por otra parte, lo que se embarga es el apartamento que es un bien inmueble. El “derecho” de multipropiedad es simplemente una expresión jurídica. Derecho de propiedad y bien son conceptos inseparables. Si el bien embargado es posteriormente liquidado por vía de apremio, no sólo se pierde el bien sino que también se deja de ser propietario.
13. c) Séptimo. Se complementa con la explicación de la pregunta anterior.
14. c) Es embargable en el número sexto del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En arrendamientos urbanos, si el inmueble arrendado está destinado a ejercer una actividad empresarial o profesional, el arrendatario puede ceder el arrendamiento sin consentimiento del arrendador (artículo 32.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), y como esa cesión puede ser onerosa, el embargo del derecho de cesión tiene clara utilidad. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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No ocurre lo mismo con el derecho del arrendatario de vivienda, porque al requerir la cesión del mismo el consentimiento del arrendador (artículo 8.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), no es razonable pensar que éste acceda al mismo sin contraprestación. Es clara la inalienabilidad del derecho de arrendamiento del arrendatario de finca rústica, porque, según el artículo 70 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, las cesiones totales o parciales de tal derecho serán nulas, darán lugar al desahucio y no podrán ser convalidadas por el arrendador.
15. a) Se retendrá llegado su momento y se podrán a disposición del Tribunal. Artículo 622.1 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se “podrá” acordar una administración judicial en determinados casos. Y el lugar que ocupa el bien es el ordinal quinto del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
16. c) De todos los bienes y derechos que se recogen en el caso práctico hay uno que será considerado como crédito realizable en el acto o a corto plazo. La opción a) es errónea puesto que no todo el crédito va a ser satisfecho a corto plazo, sino parte de él, según se desprende de las fechas de vencimiento. A falta de normativa específica al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a lo que debemos entender por corto, medio y largo plazo podemos tomar como referencia lo dispuesto en el artículo 169.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Así “a efectos de embargo se entiende que un crédito, efecto, valor o derecho realizable a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, puede ser realizado en un plazo no superior a 6 meses. Los demás se entienden realizables a largo plazo”. También la opción b) puesto que la hipoteca es una carga o gravamen que pesa sobre el inmueble pero no es un embargo. Por lo tanto no habría reembargo.
17. a) Al día siguiente de la notificación de su nombramiento. Artículo 639.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
18. a) La acordará por decreto y suspenderá la ejecución respecto de los bienes objeto del acuerdo. Artículo 640.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
19. d) Mediante diligencia y en diez días. Artículo 663 párrafo 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 16
20. b) En cualquier momento el Secretario Judicial mediante decreto acordará dicha administración sí la naturaleza de los bienes lo aconsejare. Artículo 676.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “En cualquier momento, podrá el ejecutante pedir al Secretario Judicial que se le entreguen en administración todos o parte de los bienes embargados para aplicar sus rendimientos al pago del principal, intereses y costas de la ejecución. El Secretario Judicial, mediante decreto, acordará la administración para pago cuando la naturaleza de los bienes así lo aconsejare y dispondrá que, previo inventario, se ponga el ejecutante en posesión de los bienes, y que se le dé a conocer a las personas que el mismo ejecutante designe”.
21. b) La ejecución forzosa continuaría hasta la realización de los bienes embargados. Artículo 616.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
22. c) Sentencia. Artículo 620.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “La sentencia que se dicte en la tercería de mejor derecho resolverá sobre la existencia del privilegio y el orden en el que los créditos deben ser satisfechos en la ejecución en que aquella recaiga, pero sin prejuzgar otras acciones que a cada uno pudiera corresponder, especialmente las de enriquecimiento”.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 17
En Marbella, a 20 de enero de 2012, siendo las 10 horas, se constituye la Comisión Judicial, formada por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, asistido de mí, el Secretario, en la finca “Las Magnolias”, sita en Carretera de la Playa s/n, domicilio de Antonio Bárcena Beguiristáin, fallecido en esta ciudad el pasado día 10 de junio, sin haber otorgado testamento y sin existir parientes conocidos llamados por ley a la sucesión. En este acto, acompaña a la Comisión Judicial D. Juan Zúñiga Sarasola, mayor de edad, persona a la cual el Tribunal ha nombrado al objeto de que garantice el inventario y depósito de los bienes del fallecido. Una vez en el interior de la vivienda mencionada, se procede a efectuar las diligencias ordenadas en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A continuación se procede a inventariar los bienes de propiedad del fallecido, siendo estos los siguientes: –
Un vídeo, marca OK.
–
Lavadora, frigorífico y lavavajillas marca Zen.
–
3 cuadros de gran valor artístico, atribuidos a Kandinsky.
–
1 yegua de carreras de raza árabe, estabulada en dependencias de la finca.
–
1 vehículo BMW- 520 matrícula MA 7590 WX.
Se halla también la documentación del vehículo así como las llaves del mismo, y copia de la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2010, de la que se deduce que se encuentra pendiente de devolución el importe de 1.200 euros. Una vez inventariados los bienes, se requiere al Sr. Zúñiga a fin de que garantice el inventario realizado y el depósito de los bienes en él contenidos. El Sr. Zúñiga manifiesta que acepta el cargo para el que ha sido designado y asume la custodia en calidad de depositario de los bienes que constan en el inventario, los cuales
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permanecerán en el domicilio del fallecido a disposición del Tribunal, haciéndose cargo en este acto, asimismo, de las llaves de la finca y del vehículo. Enterado de todo ello, se levanta la presente, que leída y hallada conforme, es firmada por el depositario, con el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. De todo lo cual, yo, el Secretario, doy fe.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 17
CUESTIONARIO 1. Si se suscita controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, tras citarse a los interesados a una vista, se continúa la tramitación conforme a lo previsto para: a) El Juicio Verbal. b) El Juicio Ordinario. c) Los incidentes. d) Los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. 2. Según el artículo 794.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, el inventario debe contener, además de la relación de los bienes de la herencia: a) Sólo las escrituras que se encuentren. b) Únicamente las escrituras y documentos que se encuentren. c) Las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren. d) Sólo debe contener los bienes de la herencia. 3. La resolución que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de los bienes del inventario: a) Será recurrible en reforma. b) Será recurrible en súplica. c) Será recurrible en Reposición. d) Dejará a salvo los derechos de terceros. 4. Cuando un Tribunal conozca del fallecimiento de una persona y no conste la existencia de testamento ni de familiares llamados a sucederle, procederá al aseguramiento de los bienes del finado: a) Únicamente a instancia del Ministerio Fiscal. b) Únicamente a instancia del Abogado del Estado. c) A instancia del Registro de Actos de Últimas Voluntades. d) De oficio. 5. ¿Cuál de los siguientes bienes inventariados podrá depositarse en un establecimiento público o privado que resulte más adecuado para su conservación? a) Los electrodomésticos (frigorífico, lavavajillas, lavadora). b) El video. c) El BMW. d) Los cuadros. 6. Intervenido el caudal hereditario, el inventario lo forma: a) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. b) El Secretario. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 17
c) El Juez. d) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial inicialmente, condicionado a la aprobación judicial. 7. En el siguiente supuesto, para el caso de ser necesaria la administración del caudal hereditario, nombrado administrador, ¿deberá este prestar alguna caución? a) Sí. b) No. c) Sólo cuando el Ministerio Fiscal así lo solicite y siempre para asegurar los bienes. d) Sólo cuando el Tribunal lo estime oportuno. 8. Si, por negligencia del Sr. Zúñiga, alguno de los bienes inventariados que quedan bajo su custodia, sufriera algún daño que menoscabe su valor: a) Sólo responderá de los daños y perjuicios cuando se haya fijado una remuneración por su función. b) Responderá, en todo caso, por los daños y perjuicios causados, pudiendo, además, incurrir en responsabilidad penal. c) El perjudicado podrá solicitar que se le resarzan los daños y perjuicios por los trámites establecido para el juicio ordinario. d) Tendrá responsabilidad administrativa. 9. Para que el administrador pueda acreditar su representación se le dará: a) Copia en la que conste su nombramiento. b) Testimonio en el que conste su nombramiento. c) Mandamiento en el que conste su nombramiento. d) Bastará con simple copia de la diligencia donde figure su nombramiento. 10. Don Juan Zúñiga, como depositario de los bienes del fallecido, está obligado a: a) Conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del Juzgado y entregarlos a este una vez terminado el depósito. b) Encargarse de la venta de los bienes y entregar al juzgado el dinero obtenido. c) Conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del juzgado, exhibirlos en las condiciones que el Secretario Judicial le indique y entregarlos a la persona que este designe. d) Conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del juzgado y entregarlos a la persona que este designe. 11. Si, señalado el día para la formación del inventario, este no se pudiera terminar: a) Será necesario dictar auto señalando nuevo día. b) Será necesario dictar providencia señalando nuevo día. c) Se continuará en los siguientes días sin necesidad de dictar nueva resolución. d) Se habilitarán horas nocturnas del día de comienzo del inventario hasta que se termine. 194
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 17
12. El depositario Sr. Zúñiga manifiesta que no deberían ser incluidos en el inventario la lavadora, el lavavajillas y el frigorífico por ser bienes inherentes a la vivienda. Tal controversia deberá solventarse: a) Por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, tras oír a las partes en el mismo acto de la diligencia. b) Por el Secretario Judicial en el mismo acto de la diligencia. c) Tal manifestación se tendrá por no hecha, al no ser el depositario parte interesada en la formación del inventario. d) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, oirá a las partes y en caso de desacuerdo suspenderá la diligencia. 13. ¿Quién extiende la diligencia? a) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. b) El funcionario de Gestión Procesal y Administrativa. c) El Secretario Judicial, si lo estima pertinente. d) El Secretario Judicial, en todo caso.
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Solución al supuesto n.º 17
1. a) El Juicio Verbal. Artículo 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario el Secretario Judicial citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal”. 2. c) Las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren. Artículo 794.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 3. d) Dejará a salvo los derechos de terceros. Es una sentencia, que dejará a salvo, los derechos de terceros Artículo 794.4 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 4. d) De oficio. Artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “Siempre que el tribunal tenga noticia del fallecimiento de una persona y no conste la existencia de testamento, ni de ascendientes, descendientes o cónyuge del finado o persona que se halle en una situación de hecho asimilable, ni de colaterales dentro del cuarto grado, adoptará de oficio las medidas más indispensables para el enterramiento del difunto si fuere necesario y para la seguridad de los bienes, libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto susceptibles de sustracción u ocultación. De la misma forma se procederá cuando las personas de que habla el apartado anterior estuviesen ausentes o cuando alguno de ellos sea menor o incapacitado y no tenga representante legal.” CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 17
5. d) Los cuadros. Ver las reglas generales del depósito.
6. b) El Secretario. Artículo 794.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “... en el día y hora señalados, procederá el Secretario Judicial, con los que concurran, a formar el inventario, el cual contendrá la relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren”.
7. a) Sí. Artículo 795.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “El administrador deberá prestar, en cualquiera de las formas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, caución bastante para responder de los bienes que se le entreguen, que será fijada por el tribunal”.
8. b) Responderá, en todo caso, por los daños y perjuicios causados, pudiendo, además, incurrir en responsabilidad penal. Ver las reglas generales del depósito.
9. b) Testimonio en el que conste su nombramiento. Artículo 797.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “Para que la persona nombrada administrador pueda acreditar su representación el Secretario Judicial le dará testimonio, en que conste su nombramiento y que se halla en posesión del cargo”.
10. c) Conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del juzgado, exhibirlos en las condiciones que el Secretario Judicial le indique y entregarlos a la persona que este designe. Ver las reglas generales del depósito, artículo 627.1 párrafo 1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
11. c) Se continuará en los siguientes días sin necesidad de dictar nueva resolución. Artículo 794.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 17
12. c) Tal manifestación se tendrá por no hecha, al no ser el depositario parte interesada en la formación del inventario.
13. d) El Secretario Judicial, en todo caso. Puesto que es el Secretario Judicial el que tiene que realizar, en todo caso, la formación del inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 794.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 18
El 10 de febrero de 2011 Doña María Halcón Romero, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del Banco Nacional de Crédito Español, S.A., con domicilio social sito en Sevilla capital, Calle Infanta María Luisa número 10 - 12, presentó escrito dirigido a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Lebrija (Sevilla), iniciando acciones de juicio especial contra Don José Manuel Dámaso Ramírez cuyo lugar de residencia resulta ser desconocido al momento de presentación del mencionado escrito, pero de él se sabe que trabaja en una estación de servicio a la entrada del pueblo, en reclamación de pago de la cantidad de 5900 euros, correspondiente a la deuda originada por el descubierto producido en la cuenta corriente 1234567890, a nombre del demandado. Circunstancias a tener en cuenta a la hora de contestar el cuestionario del presente supuesto práctico: –
La diligencia se practica en el día señalado en autos, que no es otro, que el 16 de febrero de 2011.
–
Don José Manuel no comparece ante el Tribunal.
–
El Banco Nacional de Crédito Español, S.A., presenta demanda de ejecución dineraria, reclamando además 750 euros que se presupuestan inicialmente para intereses gastos y costas sin perjuicio de posterior liquidación.
–
El día 12 de abril las partes pactan privadamente ante notario para que se proceda de acuerdo con lo previsto en el inciso 1.º del artículo 592.1 LEC, sobre una moto, marca YAMAHA, de 125 c.c., matrícula XXX.
–
El día 15 de abril se procede a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
–
Bienes designados por el ejecutado como susceptibles de ser trabados, reservándose las acciones que le pudieran corresponder: *
Un reloj de acero, marca OMEGA, valorado en 650 euros.
*
Un DVD, marca SONY.
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*
Un frigorífico, marca ZANUSSI.
*
Un televisor a color, marca SAMSUNG, de 17 pulgadas.
*
Una moto, marca YAMAHA, de 125 c.c., matrícula XXX.
*
Una colección de medallas de plata de la Virgen del Rocío, que se encuentran expuesta en la Sede de la Hermandad a la que pertenece.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 18
CUESTIONARIO 1. El escrito presentado por Doña María tuvo entrada en: a) El Juzgado Decano de Lebrija. b) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Lebrija. c) A parte de la opción a, también pudo presentarse en los Juzgados de Sevilla capital a elección del demandante. d) A parte de la opción b, también pudo presentarse en los Juzgados de Sevilla capital a elección del demandante. 2. El juicio por el que según el caso práctico se ha de tramitar este asunto es: a) El monitorio. b) El cambiario. c) El ordinario o el monitorio. d) El cambiario u ordinario. 3. La diligencia de 16 de febrero que se lleve a cabo por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial será: a) De requerimiento de pago y, en su caso, embargo. b) De notificación y requerimiento de pago. c) De embargo. d) Ninguna de las anteriores, el enunciado de la pregunta no es correcto. 4. La resolución que ordena, entre otras cosas, llevar a cabo la diligencia correspondiente es: a) Providencia. b) Auto. c) Una diligencia de ordenación. d) Decreto. 5. La diligencia anterior tendrá lugar: a) En el domicilio del demandado. b) En el lugar de residencia, es decir, en la estación de servicio. c) En la estación de servicio. d) En la calle Infanta Luisa número 10. 6. Y el acto de comunicación que se haya de realizar: a) Se llevará a cabo mediante auxilio judicial. b) Sí hubiere resultado infructuoso y no se localizase a Don José Manuel podría llevarse a cabo en última instancia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la notificación edictal. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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c) Lo realizará la Comisión Judicial que podría estar compuesta con el funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial y el funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal. d) Ninguna de las anteriores. 7. Sí en el momento de practicar la anterior diligencia Don José Manuel no fuese hallado: a) Se suspenderá la diligencia. b) Se llevará a cabo con el empleado que manifieste conocerle. c) Se embargarán bienes directamente, con independencia de que se pueda requerir de pago al deudor en otro momento. d) Se entenderá la misma con un pariente o empleado mayor de 14 años que sea hallado y, en su defecto, con el vecino más próximo. 8. Sí después de la dación de cuenta por el Secretario Judicial, el Juez entiende que del análisis de los documentos aportados por Doña María Halcón no se reúnen los requisitos que establece la ley para seguir este procedimiento: a) Dictará auto denegatorio de lo solicitado, que será irrecurrible. b) Dictará providencia denegatoria de lo solicitado, que será irrecurrible. c) Dictará auto denegatorio de lo solicitado, susceptible de apelación. d) Dictará providencia denegatorio de lo solicitado, susceptible de apelación. 9. Tras la presentación del escrito de 10 de febrero de 2012, sí Don José Manuel entiende que el Juez que conoce del asunto no es el competente: a) No puede plantear declinatoria. b) Puede plantear inhibitoria. c) No puede plantear declinatoria, ni tampoco cuando se produzca la transformación de este procedimiento en el juicio declarativo ordinario. d) Podrá plantear declinatoria junto con la oposición que establezca la ley. 10. ¿Qué plazo tiene el demandado para comparecer? a) 10 días. b) 20 días. c) Un mes. d) 15 días. 11. El procedimiento llevado a cabo en el presente caso práctico terminará: a) Por decreto. b) Por auto. c) Por auto despachando ejecución. d) Por sentencia sin efecto de cosa juzgada.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 18
12. La demanda de ejecución dineraria que presenta el Banco Nacional de Crédito Español, S.A.: a) Está basada en un título procesal, en concreto en el dispuesto en el artículo 517.2.9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) Está basada en un título extrajudicial. c) Está basada en un título ejecutivo judicial que es la sentencia con la que acaba el presente procedimiento. d) Ninguna de las anteriores. 13. En atención al caso práctico, la deuda reclamada devengará el interés: a) Legal del dinero, incrementado en dos puntos. b) Legal del dinero, incrementado en lo el que corresponda según pacto entre las partes. c) Legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde que se interpuso el escrito de 10 de febrero. d) Legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la resolución que pone fin el presente procedimiento. 14. Al darse cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil: a) Se exigirá caución al Banco Nacional de Crédito Español, S.A. b) Se requerirá de pago a Don José Manuel. c) Se adoptará la medida cautelar preventiva correspondiente. d) Ninguna de las anteriores. 15. Para el escrito de 10 de febrero de 2012: a) El legitimado activo debió presentarlo necesariamente por medio de su representante legal o valerse de Procurador. b) El legitimado activo necesariamente tenía que valerse de Procurador. c) El legitimado activo necesariamente tenía que valerse de ambos profesionales, esto es, Abogado y Procurador. d) El legitimado activo necesariamente tenía que prestar caución. 16. ¿Cuál de los siguientes bienes será embargado en primer lugar? a) La moto. b) La colección de medallas. c) El televisor. d) El frigorífico. 17. Según el supuesto práctico, ¿cuál de los siguientes bienes es inembargable? a) El frigorífico, según el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) El frigorífico, según el artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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c) La moto. d) Ninguna de los anteriores bienes es inembargable. 18. El pacto llevado a cabo entre las partes: a) Es llevado a cabo dentro de la ejecución, y es válido. b) Es llevado a cabo fuera de la ejecución, y es válido. c) Es nulo de pleno derecho, puesto que sólo puede ser llevado a cabo dentro de la ejecución. d) No puede darse en este tipo de procedimiento. 19. ¿Cuál es el plazo que tiene Don José Manuel Dámaso para oponerse a la ejecución? a) 10 días. b) 20 días. c) 5 días. d) No puede oponerse, ha perdido la oportunidad procesal. 20. Presentada por las partes alegaciones a la valoración hecha al perito sobre los bienes embargados: a) El Tribunal determinará mediante auto, sin ulterior recurso, la valoración definitiva a efectos de la ejecución. b) El Tribunal determinará mediante providencia, sin ulterior recurso, la valoración definitiva a efectos de la ejecución. c) El Secretario Judicial determinará la valoración definitiva a efectos de la ejecución. d) El Tribunal determinara mediante auto susceptible de recurso de apelación en un efecto, sobre la valoración definitiva a efectos de las ejecución. 21. ¿Puede Don José Manuel Dámaso durante la fase de apremio liberar sus bienes? a) No. b) En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación de bienes. c) Sí, si después de la aprobación del remate paga íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. d) Dentro de los 10 días siguientes al comienzo de la misma, pagando lo que adeude por todos los conceptos. 22. Cuando el acreedor, en el plazo de......... no hiciere uso de la facultad que recoge el párrafo 1.º del artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (subasta sin ningún postor y petición del acreedor de la adjudicación de los bienes): a) 10 días; se procederá al alzamiento del embargo de oficio. b) 20 días; se procederá al alzamiento del embargo de oficio. c) 10 días; se procederá al alzamiento del embargo a instancia del ejecutado. d) 20 días; se procederá al alzamiento del embargo a petición del ejecutado. 206
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 18
23. La demanda de ejecución dineraria que presenta el Banco Nacional de Crédito Español, S.A.: a) Está basada en un título procesal, en concreto en el dispuesto en el artículo 517.2.9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) Está basada en un título extrajudicial. c) Está basada en un título ejecutivo judicial que es la sentencia con la que acaba el presente procedimiento. d) Ninguna de las anteriores.
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Solución al supuesto n.º 18
1. a) El Juzgado Decano de Lebrija. Repartiendo el escrito posteriormente al Juzgado que corresponda según turno de reparto.
2. a) El monitorio.
3. b) De notificación y requerimiento de pago. Nos encontramos ante un proceso monitorio (no cambiario, donde si hay un requerimiento de pago y, en su caso, embargo; y en el que participaría la Comisión Judicial y no sólo el funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial), donde la diligencia que procede es la de notificación mediante entrega de copia de la resolución procesal y requerimiento de pago, que se llevará a cabo preferentemente por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
4. d) Decreto. Si el Secretario Judicial entiende que de los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2.º del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, confirmado lo que se exponga, la admitirá y requerirá de pago al deudor. Aunque el artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en sede de monitorio no recoja expresamente la resolución por la que el Secretario Judicial lo hace, en la práctica forense se está utilizando tanto el decreto como la diligencia de ordenación y sin que la última reforma llevada a cabo por la ley 4/11, de 24 de marzo, modificadora de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resuelva esta cuestión. En mi opinión lo más lógico es dictar un decreto de admisión de la petición inicial, porque al fin y al cabo el Secretario Judicial está realizando una labor decisión sobre un escrito y no dando a los autos simplemente el curso que la ley establece (diligencia de ordenación). En fin, para quedar todos contentos se podría dictar después del decreto de CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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admisión de la petición inicial, una diligencia de ordenación ordenando realizar el acto de comunicación de requerimiento de pago al deudor.
5. c) En la estación de servicio. Según el caso práctico la diligencia se debe llevar a cabo en el lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del correspondiente requerimiento de pago por el Tribunal.
6. d) Ninguna de las anteriores. La opción b no es correcta por cuanto lo dispuesto para las notificaciones edictales (artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sólo es aplicable al juicio monitorio fundado en el impago de las cuotas comunes en las Comunidades de Vecinos (Ley de Propiedad Horizontal). Ver artículo 815.2 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
7. b) Se llevará a cabo con el empleado que manifieste conocerle. Se aplicarán las reglas generales establecidas en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 815.1 párrafo 2.º del mismo Cuerpo Legal). Por otra parte, la figura del vecino desaparece en el nuevo cuerpo legal.
8. c) Dictará auto denegatorio de lo solicitado, susceptible de apelación. Cuando sea el Juez quien deniegue la admisión a trámite de la petición inicial, lo hará por auto (artículo 206.1.2.º LEC), que de conformidad con lo establecido en el artículo 455.1 del mismo Cuerpo Legal será susceptible de apelación.
9. a) No puede plantear declinatoria. No se puede plantear declinatoria en el monitorio en el inicio (artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) frente al requerimiento de pago al deudor. Este puede oponerse por vía del artículo 815, pero no puede plantear declinatoria. Sí que se podrá plantear luego, cuando se abra la vía del juicio verbal u ordinario, según corresponda por la cuantía.
10. b) 20 días. Artículo 815.1 y 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
11. a) Por decreto. El decreto con el que termina el monitorio sin oposición ni comparecencia de Don José Manuel no es el auto despachando ejecución, “ sino el título ejecutivo” que a tenor del apartado 9.º del punto 2.º del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al 210
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Banco Nacional de Crédito Español interponer la demanda1 de ejecución dineraria de título judicial, ya que el artículo 816.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil habla de que “despachada la ejecución, proseguirá....”, conforme a lo dispuesto para las sentencias judiciales. Es decir, la finalidad del proceso monitorio consiste en la constitución rápida de un título ejecutivo que permita al acreedor hacer efectivo su crédito. Esta finalidad se consigue cuando no hay oposición. Por tanto, el fin del monitorio, en este tipo de supuestos, es dicho decreto que sirve de título judicial que es a su vez, el que permite tras la demanda o solicitud, dar comienzo al procedimiento de ejecución forzosa mediante el correspondiente auto despachando ejecución. Resumiendo, por un lado tenemos el decreto (título ejecutivo del apartado 9.º) finalizador del monitorio sin oposición ni comparecencia del deudor y, por otro, el auto despachando ejecución que viene facultado por aquél, y da inicio a la realización ejecutiva.
12. a) Está basada en un título judicial, en concreto en el dispuesto en el artículo 517.2.9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ver explicación a la respuesta de la pregunta anterior.
13. a) Legal del dinero, incrementado en dos puntos. Artículo 816.2 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Desde que se dicta el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, incrementado en dos puntos. Por otro lado, no nos dice el caso práctico que haya habido en ningún momento pacto alguno entre las partes.
14. d) Ninguna de las anteriores. La medida que regula el Capítulo III del Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es el embargo de bienes (en este caso ejecutivo, no preventivo) para el que no es necesaria caución por el legitimado activo, ni tampoco será necesario requerir de pago a Don José Manuel. 15. a) El legitimado activo debió presentarlo necesariamente por medio de su representante legal o valerse de Procurador. Para la petición inicial en el procedimiento monitorio no es necesario Abogado ni Procurador, pero al ser en este caso el acreedor una persona jurídica, sí deberá al menos se presentado por su representante legal o Procurador legalmente constituido al efecto. 16. a) La moto. Efectivamente, en primer término, el Tribunal debe atender a la fijación convencional del orden que las partes hayan establecido. 1 Aunque a tenor del apartado 1.º del artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil bastaría con la mera solicitud. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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17. d) Ninguna de los anteriores bienes es inembargable. Observamos que según el supuesto práctico, quien designa los bienes es Don José Manuel, por consiguiente si él decide que uno de los bienes a embargar sea el frigorífico, la traba es válida y eficaz. A lo mejor, tiene otro frigorífico.
18. b) Es llevado a cabo fuera de la ejecución, y es válido. El pacto se entiende concertado DENTRO de la ejecución si se celebra pendiente ésta y mediante acto procesal que forma parte de la misma. La determinación convencional FUERA de la ejecución puede tener lugar tanto previamente a la iniciación de la misma, como pendiente la ejecución, pero fuera de los actos que la componen, como es el caso del presente supuesto práctico.
19. a) 10 días. Hablamos de oposición a la ejecución (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y no de oposición a la petición inicial del monitorio.
20. c) El Secretario Judicial determinará la valoración definitiva a efectos de la ejecución. Artículo 639.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y lo hará por decreto, que será susceptible de recurso directo de revisión ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución.
21. b) En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación de bienes. Artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas”.
22. d) 20 días; se procederá al alzamiento del embargo a petición del ejecutado. Artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
23. a) Está basada en un título judicial, en concreto en el dispuesto en el artículo 517.2.9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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En el Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla, el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Canales Hidalgo, en nombre y representación de Doña Alicia González, Doña Macarena Solís Fernández, Doña Adela Camino Rosal y Doña Elena Dorado Vidal, formula demanda de ejecución de la sentencia dictada por ese mismo Juzgado el 18 de marzo de 2012, dimanante de los autos de proceso laboral ordinario número 108/11, contra la entidad mercantil “ÓPTICA SEVILLANA, S.L.”. Se establece en la sentencia de 18 de marzo citada “Debo condenar y condeno a la demandada “ÓPTICA SEVILLANA, S.L.” a que abone a las demandantes Doña Alicia González Prieto, Doña Macarena Solís Fernández, Doña Adela Camino Rosal y Doña Elena Dorado Vidal, a la cantidad de 21.000 euros a cada una de principal, más los intereses que se hayan podido devengar y con expresa imposición de costas a aquella”. El Procurador de los Tribunales Don Alfredo Canales Hidalgo, en la representación que ostenta, formula demanda de ejecución de la sentencia número 108/12. Admitida a trámite la demanda, se dictó auto despachando ejecución. Son bienes designados en la demanda: –
500 participaciones sociales de la empresa “ÓPTICA SEVILLANA, S.L., por un valor nominal total de 50.000 euros que representan el 20 % del capital social de la empresa.
–
Saldo existente en la cuenta corriente número 1234567890, que la demanda tiene abierta en la Caja Rural de Sevilla, sucursal número 3, calle Manuel Siurot número 12.
–
Un solar de 500 metros cuadrados en Osuna (Sevilla), inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 de esa localidad, como finca registral número 9999.
–
Un vehículo a motor BMW, matrícula SE-4444-BD.
Constituida la Comisión Judicial, con la asistencia del Procurador del actor, en el domicilio de la demandada, sito en la avenida Ramón de Carranza número 28, de Sevilla se CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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procede a la práctica de la correspondiente diligencia de embargo, encontrándose en el domicilio social de la mercantil los siguientes bienes: –
Una nueva máquina ajustadora de lentes valorada aproximadamente en 12.000 euros.
–
Una furgoneta, marca RENAULT, con el logotipo de la empresa, matrícula SE-8249-DC.
–
4 cheques por valor de 1000 euros cada uno a nombre de dos personas que colaboran con la empresa en calidad de asesores ópticos y que resultan ser el Doctor Carmelo Pinillos y la Doctora Inés Carvajal.
El administrador único de la demandada Don Lorenzo Alfaro Blanco manifiesta al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial que la furgoneta se encuentra embargada por la Delegación Provincial de la Agencia Estatal Tributaria. Igualmente Don Lorenzo manifiesta que la máquina ajustadora de lentes va a ser expuesta en la feria “EUROPTICA” del próximo mes y que es una apuesta fuerte de la empresa para renovarse en este sector, solicitando que no se embargue.
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CUESTIONARIO 1. ¿Por qué cantidad se requerirá de pago a “ÓPTICA SEVILLANA, S.L.? a) 21.000 euros en concepto de principal, más intereses y costas. b) 84.000 euros en concepto de principal, más intereses y costas. c) Por principal y costas exclusivamente. d) Ninguna de las anteriores. 2. Iniciada la ejecución, la misma se tramitará: a) De oficio. b) A instancia de parte. c) De oficio o a instancia de parte. d) De oficio y a instancia de parte. 3. Sí iniciada la ejecución se hubiera declarado la insolvencia provisional de la ejecutada: a) No se interrumpirá la prescripción mientras no esté cumplida en su integridad la obligación que se ejecute. b) Se interrumpirá la prescripción. c) La a, salvo si las actuaciones hubieren sido archivadas, en cuyo caso no se interrumpirá. d) Se interrumpirá la prescripción para dar cuenta al Ministerio Fiscal. 4. Según el apartado 2.º del artículo 242 de la Ley de Procedimiento Laboral suspendido el proceso por causa imputable al ejecutante y transcurrido ............. sin que se haya instado su continuación, el Secretario Judicial requerirá a éste, a fin de que manifieste, en el término establecido, si la ejecución ha de seguir adelante: a) 20 días. b) Un mes. c) Dos meses. d) Seis meses. 5. Si el cumplimiento inmediato de la obligación que se ejecuta pudiera ocasionar a otros trabajadores dependientes de “ÓPTICA SEVILLANA, S.L.” perjuicios desproporcionados poniendo en peligro las relaciones laborales subsistentes: a) El Secretario Judicial podrá, sin audiencia previa de los interesados y en las condiciones que se establezcan, conceder un aplazamiento de la ejecución por el tiempo indispensable. b) El Secretario Judicial, previa audiencia de los interesados y en las condiciones que se establezcan, aplazará la ejecución en todo caso, oyendo al Ministerio Fiscal y a los representantes de los trabajadores. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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c) El Secretario Judicial podrá aplazar la ejecución, oídos los interesados y bajo las condiciones que se establezcan. d) El Secretario Judicial acordará suspender la ejecución, requiriendo al FOGASA a los efectos oportunos. 6. Y contra dicha decisión del Secretario Judicial (relacionada con la pregunta anterior): a) No cabrá recurso alguno. b) Cabrá recurso de reposición ante el Secretario Judicial. c) Cabrá recurso de reposición ante el Órgano Judicial. d) Cabrá recurso directo de revisión. 7. ¿Quién estará obligado a requerimiento del Secretario Judicial a manifestarse sobre sus bienes y derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades? a) El director de la empresa. b) El gestor de la empresa. c) Don Lorenzo, por ejemplo. d) El Consejo de Administración. 8. La cantidad por la que se despache ejecución contra “ÓPTICA SEVILLANA, S.L. en concepto provisional de intereses de demora, no excederá: a) Del importe de los que se devengarían en un año. b) Del importe de los que se devengarían en dos años. c) Del 10 % de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal. d) Del 30 % de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal. 9. La resolución en que se acuerde el despacho de la ejecución y las resoluciones en que se decreten los embargos contra “ÓPTICA SEVILLANA, S.L.”: a) Se notificarán al Ministerio Fiscal. b) Se notificará a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora. c) La a y la b, ambas son ciertas. d) Ninguna de ambas opciones es correcta. 10. ¿En qué momento se entiende practicado el embargo del saldo existente en la cuenta corriente que “ÓPTICA SEVILLANA, S.L. tiene abierta en la Caja Rural de Sevilla? a) Cuando se decretó el embargo en la correspondiente resolución del Secretario Judicial. b) Cuando se reseñó la descripción del bien en el acta de la diligencia de embargo. c) Cuando se libre oficio a la entidad bancaria para la retención del saldo. d) Cuando la entidad bancaria proceda a ingresar el saldo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado. 216
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11. La ejecución de la presente diligencia de embargo es competencia: a) De la Comisión Judicial. b) El Secretario Judicial. c) El funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal. d) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. 12. En relación al embargo del BMW: a) Se acordará el depósito del vehículo en el establecimiento público o privado destinado al efecto. b) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial nombrará depositario del referido vehículo, en caso de no aceptación del cargo por Don Lorenzo, al Colegio de Procuradores de Sevilla. c) Se expedirá oficio a la Dirección General de Tráfico ordenando su localización, precinto y depósito. d) Hasta que se nombre depositario, las obligaciones derivadas del depósito, incumbirán al Administrador de “ÓPTICA SEVILLANA, S.L.”. 13. De los bienes que aparecen en el caso práctico, ¿cuál de los que se proponen se embargará en el ordinal 2.º el orden artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil? a) Los cheques. b) El saldo. c) Las participaciones sociales. d) Ninguna de las anteriores. 14. El embargo de la máquina ajustadora de lentes: a) Nulo. b) Ineficaz. c) Se embargará con toda la empresa. d) Es eficaz. 15. Si fuere procedente el embargo de las participaciones sociales de la empresa “ÓPTICA SEVILLANA, S.L.”; como garantía del embargo de dicho bien: a) Se nombrará depositario al Administrador único de la empresa demandada. b) Se acordará su ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. c) Se notificará el embargo al administrador de la sociedad. d) Se constituirá una administración judicial. 16. Si tras la notificación recogida en el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Don Lorenzo manifestase que el vehículo BMW fue vendido hace un mes a un tercero, exhibiendo a tal efecto contrato privado de compraventa y, no obstante se practicase embargo sobre dicho bien; el embargo será: a) Nulo. b) Ineficaz. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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c) Ilegal. d) No obstante, eficaz. 17. Si se suscitase una cuestión incidental sobre alguno de los bienes embargados, ésta se sustanciará citando de comparecencia a las partes interesadas en el plazo de: a) 5 días. b) 10 días. c) 15 días. d) 20 días. 18. Si la furgoneta marca RENAULT resultase embargada: a) Hecha la pertinente comunicación, la Delegación Provincial de la Agencia Estatal Tributaria informará al reembargante sobre las circunstancia y valor del bien, cantidad objeto de apremio de la que responda y estado de las actuaciones. b) No es procedente su embargo, declarándose posteriormente nulo de pleno derecho, al ser inembargable de conformidad con el artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Sí, pudiendo posteriormente interponerse tercería de dominio. d) Ninguna respuesta es cierta. 19. No obstante, suponiendo que la furgoneta, marca RENAULT fuera embargada en el acto de practicar la diligencia correspondiente, ¿podrá nombrarse depositario a un tercero? a) Sí, siempre que el tercero asista a la diligencia de embargo. b) Sí, siempre que el actor responde de los daños y perjuicios que se ocasionen al demandado. c) No, pues en atención al destino del vehículo, deberá nombrarse depositario al ejecutado. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 20. El nombramiento efectuado de perito tasador de los bienes se pondrá en conocimiento de las partes o terceros que consten que tenga derechos sobre los bienes a tasar para que: a) Dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte. b) Dentro del tercer día, puedan designar otros por su parte. c) Dentro del quinto día, puedan designar otros por su parte. d) Dentro del octavo día, puedan designar otros por su parte. 21. Señale la afirmación correcta: a) La venta de las participaciones sociales se llevará a cabo en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Laboral. b) La venta de los bienes se realizará por lotes cuando se trate de muebles. 218
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c) La realización de la subasta ante fedatario público se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Sí el órgano judicial lo hubiere aprobado previamente el Secretario Judicial podrá anticiparse al pago del principal el abono de los gastos acreditados por terceros obligados a prestar la colaboración judicialmente requerida. 22. Señale la afirmación correcta: a) El auto de adjudicación del solar deberá documentarse en escritura pública. b) Será título bastante para la inscripción de la sentencia de adjudicación en el Registro de la Propiedad del solar, el testimonio expedido por el Secretario Judicial. c) No será preceptivo documentar en escritura pública el decreto de adjudicación del solar. d) No será título bastante para la inscripción del decreto de adjudicación en el Registro de la Propiedad del solar, el testimonio expedido por el Secretario Judicial. 23. ¿Quién practicará diligencia de liquidación de los intereses devengados? a) El órgano judicial, en todo caso. b) El Secretario Judicial, cubierta la cantidad objeto de apremio en concepto de principal. c) El órgano judicial, cubierta la cantidad objeto de apremio en concepto de principal. d) El Secretario Judicial, en todo caso. 24. ¿Qué ocurrirá con el solar y el vehículo a motor BMW si meses después de haber sido realizado el embargo de dichos bienes se declara el concurso de acreedores sobre la mercantil “ÓPTICA SEVILLANA, S.L.? a) Que continuará la ejecución hasta la realización forzosa de dichos bienes y el pago de los acreedores. b) La regla general es la suspensión de las actuaciones en el procedimiento de ejecución singular. c) Dichos bienes pasarán a formar parte de la masa pasiva del concurso. d) La b y la c.
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1. d) Ninguna de las anteriores. Nos encontramos ante un título ejecutivo de carácter judicial, por lo que no es necesario el requerimiento de pago, artículo 517.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (sentencia firme).
2. a) De oficio. Artículo 237.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
3. a) No se interrumpirá la prescripción mientras no esté cumplida en su integridad la obligación que se ejecute. Artículo 241.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
4. b) Un mes. Artículo 242.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
5. c) El Secretario judicial podrá aplazar la ejecución, oídos los interesados y bajo las condiciones que se establezcan. Artículo 243.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. “Si el cumplimiento inmediato de la obligación que se ejecuta pudiera ocasionar a trabajadores dependientes del ejecutado perjuicios desproporcionados en relación a los que el ejecutante se derivarían del no cumplimiento exacto, por poner en peligro cierto la continuidad de las relaciones laborales subsistentes en la empresa deudora, el Secretario Judicial mediante CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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decreto recurrible directamente en revisión ejecutor podrá, previa audiencia de los interesados y en las condiciones que establezca, conceder un aplazamiento por el tiempo imprescindible”.
6. d) Cabrá recurso directo de revisión. Artículo 243.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
7. c) Don Lorenzo, por ejemplo. Artículo 247.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
8. a) Del importe de los que se devengarían en un año. Artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral.
9. b) Se notificará a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora.. Artículo 250 de la Ley de Procedimiento Laboral. “Atendida la cantidad objeto de apremio, los autos en que se despache la ejecución o las resoluciones en que se decreten embargos, se notificarán a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso”.
10. a) Cuando se decretó el embargo en la resolución del Secretario Judicial. Artículo 587.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
11. d) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. Artículo 478 b de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y lo hará con el carácter de autoridad.
12. d) Hasta que se nombre depositario, las obligaciones derivadas del depósito, incumbirán al Administrador de “ÓPTICA SEVILLANA, S.L.”. Artículo 627.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
13. d) Ninguna de las anteriores. Los cheques son inembargables, por razones obvias. Y las participaciones sociales van al número 6.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como parte del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada. 222
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14. d) Eficaz. Antes de proceder a dar una explicación a esta cuestión, el opositor, debe tener en cuenta que el Derecho, no es ni blanco ni negro, sino más bien gris, es decir, todo en última instancia depende de la interpretación dada a un supuesto de hecho concreto, y más, si cabe, en cuestiones de embargo de bienes. Por tanto, pocas verdades absolutas nos vamos a encontrar en esta materia. Dicho esto, cuando el artículo 606.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil1 habla de la inembargabilidad de los medios para el ejercicio de la profesión del ejecutado, debemos entresacar una serie de elementos descriptivos de la norma de inembargabilidad: 1.º Deben ser bienes muebles, porque esa es la naturaleza de las dos clases de bienes concretos citados en el precepto. No otra clase de bienes, aunque sean imprescindibles para el desarrollo de una actividad profesional, como puede serlo un inmueble. Sería, en efecto, incoherente que se hiciera inembargable el inmueble destinado al trabajo, cuando no lo es el destinado a la vivienda del ejecutado y su familia (artículo 593.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). 2.º Esos bienes han de estar destinados al ejercicio de una profesión, arte u oficio. 3.º La actividad profesional es la desarrollada por el propio ejecutado al tiempo del embargo. Estrictamente esto requiere que el ejecutado sea una persona física, porque las personas jurídicas no utilizan instrumentos para ejercer profesiones, sino que lo hacen las personas físicas, socios o empleados de las mismas. No obstante, atendida la finalidad del precepto –asegurar el trabajo como medio de vida- se han expresado dudas sobre la aplicación del precepto en caso de actividades empresariales desarrolladas por pocas personas y que hubieran optado por una forma social (ven ustedes, todo es matizable y susceptible de interpretación). Piénsese, por ejemplo, en un restaurante familiar que hubiese adoptado una determinada forma social (por ejemplo, con un capital social de 3000 euros) y que por decisión del funcionario actuante se procediera al embargo2 de la máquina de café, un frigorífico, un expositor de refrigerados, etc., tales bienes tienen el carácter de indispensables y necesarios para la prestación del servicio y se está en el caso de considerar que el embargo de los mismos infringe lo dispuesto en el citado artículo 606.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. O dicho de otra forma, sería injusto que la efectividad de los derechos patrimoniales se lleve al extremo de sacrificar el mínimo vital del deudor, privándole de los medios indispensables para la realización de sus fines personales. Entonces preguntarán ustedes por qué la opción d) es la correcta. PUES PORQUE HAY QUE ESTAR AL CASO CONCRETO. Para la explicación correspondiente es muy significativo el fundamento de derecho segundo del auto de 22 de enero de 1997, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria, que pasamos a reproducir. “No obstante lo anterior, y puesto que en el fondo de las resoluciones impugnadas late, sin expresarlo, una incorrecta
1
Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
2
Entre otros, auto de 25 de junio de 1999 dictado por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial del Castellón.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 19
aplicación del artículo 1449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (hoy 606.2), conviene dejar clara la cuestión de la embargabilidad de todos los bienes de las personas jurídicas. Como alega el recurrente, dicho precepto no es sino una excepción al principio general de la responsabilidad universal del deudor consagrado en el artículo 1911 del Código Civil, en virtud del cual todo deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros. Excepcionalmente, en ese artículo 1449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se dispone la inembargabilidad de determinados bienes que el Legislador ha considerado imprescindibles para que la persona puede desarrollar su vida con unas condiciones mínimas de dignidad, valor que hoy en día es fundamento del orden político y social conforme al artículo 10 CE, como son el lecho cotidiano, las ropas, el salario mínimo interprofesional, el mobiliario e instrumentos indispensables para el ejercicio de la profesión, etc. Y aun cuando en aplicación de este precepto NO PUEDE PERDERSE DE VISTA LA REALIDAD SOCIAL3 Y LOS ESTÁNDAR DE CONFORT EN CADA MOMENTO HISTÓRICO, tampoco puede hacerse una interpretación extensiva del mismo y aplicarlo a supuesto esencialmente distintos (como el del presente supuesto práctico) de aquellos para los que está pensado; por ello no puede pretenderse hacer aplicación a las personas jurídicas, porque en ellas no es reconocible la dignidad humana que inspira aquel artículo 1449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y menos aún a las sociedades mercantiles, cuya finalidad, por definición, no es sino el ánimo de lucro. Respecto de éstas, el artículo 1911 del Código Civil rige en todo su plenitud, y por consiguiente todos sus bienes, sin excepción, son embargables, siempre que se siga el orden del artículo 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (hoy 592.2). En resumen, y como dice una canción de Alejandro Sanz, “no es lo mismo” la aplicación del 606.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la sociedad de responsabilidad limitada del restaurante familiar que a la de la empresa del caso práctico. 15. c) Se notificará el embargo al administrador de la sociedad. Artículo 623.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 16. d) No obstante, eficaz. Desde el punto procesal este embargo es válido y eficaz. Esto supone que podrán acordarse las medias de garantía del embargo trabado, que los bienes podrán ser sometidos a los procedimientos de realización forzosa previstos por la ley y que podrán ser adjudicados en los mismos. Todo ello sin que la circunstancia de no pertenecer los bienes al ejecutado repercuta, por sí sola, en la falta de validez y eficacia procesales de estos actos de la ejecución. No obstante, esta eficacia puede ser impugnada y, eventualmente, eliminada, de dos modos distintos y a los que la ley se refiere en dos diferentes apartados del artículo 594 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: la tercería de dominio y la nulidad de la enajenación forzosa. 17. a) 5 días. Artículo 236.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
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Como el ejemplo del restaurante familiar. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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18. a) Hecha la pertinente comunicación, la Delegación Provincial de la Agencia Estatal Tributaria informará al reembargante sobre las circunstancia y valor del bien, cantidad objeto de apremio de la que responda y estado de las actuaciones. Ante el reembargo se adoptarán las medidas que establece el artículo 257.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
19. c) No, pues en atención al destino del vehículo, deberá nombrarse depositario al ejecutado. Artículo 626.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “Se nombrará depositario al ejecutado si éste viniere destinando los bienes embargados a una actividad productiva o si resultarán de difícil o costoso transporte o almacenamiento”.
20. a) Dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte. Artículo 259.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
21. d) Sí el órgano judicial lo hubiere aprobado previamente podrá anticiparse al pago del principal el abono de los gastos acreditados por terceros obligados a prestar la colaboración judicialmente requerida. Artículo 266.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. La venta de participaciones sociales se llevará a cabo en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 261.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). Por otro lado, la venta de bienes por lotes no es una obligación sino una facultad para dotar de mayor efectividad la venta de los bienes (artículo 261.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). Y por último, la realización de la subasta ante fedatario público, que no judicial, se ajustará a lo establecido reglamentariamente, artículo 261.1 b) de la Ley de Procedimiento Laboral.
22. c) No será preceptivo documentar en escritura pública el decreto de adjudicación del solar. Artículo 265 de la Ley de Procedimiento Laboral. “No será preceptivo documentar en escritura pública el decreto de adjudicación. Será título bastante para la inscripción del decreto de adjudicación el testimonio expedido por el Secretario Judicial”.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 19
23. b) El Secretario Judicial, cubierta la cantidad objeto de apremio en concepto de principal. Artículo 267.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
24. a) Que continuará la ejecución hasta la realización forzosa de dichos bienes y el pago de los acreedores. Este régimen general (al que ya nos hemos referido en alguna otra ocasión a lo largo del presente volumen) de suspensión de las ejecuciones singularizadas ya iniciadas con anterioridad a la declaración de concurso viene exceptuado legalmente en el artículo 55.1 in fine de la Ley Concursal para unos determinados supuestos dentro del orden social. En concreto se india que aquellos procedimientos de ejecución en los que se hallan embargado bienes del concursado con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, que no sean necesarios para la continuidad de su actividad empresarial o profesional, SE CONTINUARÁ LA EJECUCIÓN HASTA LA REALIZACIÓN FORZOSA Y PAGO DEL ACREEDOR. El tratamiento excepcional que se otorga a estas ejecuciones del proceso laboral viene motivado por dos circunstancias concurrentes: de un lado, el procedimiento de ejecución debe estar lo suficientemente avanzado como para haberse ya acordado la traba de bienes del deudor en el momento de la declaración del concurso4; y de otro lado, los bienes objeto de la ejecución y que se encuentran embargados, no deben ser imprescindibles para el mantenimiento de la actividad económica o empresarial del concursado5, pues de lo contrario el procedimiento de ejecución singular deberá suspenderse y el acreedor hacer valer los créditos laborales de conformidad con las reglas del procedimiento concursal. Por otro lado, merece algún comentario el hecho de que las excepciones al efecto suspensivo del concurso sobre las ejecuciones ya hincadas en el orden social sólo procedan cuando recaigan sobre bienes no necesarios para el mantenimiento de la actividad empresarial o profesional del concursado. Y es que tal exigencia encuentra su fundamento en el principio de continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial del concursado reconocido en el artículo 44 de la Ley Concursal. De ahí que sea lógico exigir que en los supuestos excepcionales en que la declaración de concurso no suspende las ejecuciones hincadas, éstas deban recaer sobre bienes que no sean necesarios para continuar la actividad empresarial o profesional del concursado, en el sobre entendido que esa opción por la continuación de la actividad que hace la Ley es un intento por lograr la nivelación de la masa pasiva y activa del concurso durante su tramitación. Por tanto, difícilmente se podría explicar que una ejecución singular sobre los bienes productivos pudiese continuar hasta su terminación una vez declarado el concurso, pues ello supondría privar al concursado y a sus acreedores de una eventual mejora de la posición económica global del patrimonio del deudor.
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Lo que ocurre en nuestro caso práctico.
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Ni el solar ni el coche (BMW) son imprescindibles para el mantenimiento de la actividad económica o empresarial del concursado.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 20
En demanda de ejecución presentada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Castaños Campanario, en nombre y representación de Doña Isabel Losada Esteban, con domicilio sito en la calle Camilo José Cela número 8, 2.º derecha de Sevilla, se solicita del órgano judicial competente que el demandado Don Braulio Rincón Portales abandone sin dilación el hogar conyugal lo antes posible con sus objetos personales y cumpla las medias acordadas en la sentencia de separación matrimonial dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla en fecha 20 de septiembre de 2009 (autos 152/09) y que venía a confirmar el auto de medidas provisionales de 13 de mayo de 2009. Tener en cuenta las siguientes circunstancias: –
El 23 de febrero de 2012 el juzgador dicta auto despachando ejecución.
–
El funcionario que ha de llevar a cabo la correspondiente diligencia ordenada en la resolución anterior es del Cuerpo de Auxilio Judicial.
–
En el domicilio donde se lleva a cabo el acto de comunicación no se encuentra el interesado y sí, su mujer y la empleada del hogar Doña Inés Lucena Valverde.
–
El procedimiento acaba con el lanzamiento de Don Braulio.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 20
CUESTIONARIO 1. ¿Cuál es el Juzgado de Primera Instancia competente para conocer del proceso de ejecución? a) El que por turno de reparto corresponda. b) El Juzgado de Primera Instancia número 12 de los de Sevilla. c) El Servicio Común de Notificaciones y Embargos. d) El Juzgado Decano. 2. Nos encontramos: a) Ante un procedimiento de ejecución provisional. b) Ante un procedimiento de ejecución forzosa en un procedimiento de familia. c) Ante un juicio de desahucio establecido en el artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Ante un juicio de separación matrimonial. 3. En este sentido el procedimiento que debe seguirse: a) Es el previsto para la ejecución por obligaciones de hacer personalísimo. b) Es el previsto para la ejecución de obligaciones de no hacer. c) Es el previsto para la ejecución de obligaciones con condena de hacer no personalísimo. d) Ninguna de las anteriores. 4. El título que lleva aparejada ejecución: a) Es la resolución de 20 de septiembre. b) Es la resolución de 13 de mayo. c) Es la resolución de 23 de febrero. d) Es la demanda de ejecución. 5. Contra la resolución de 23 de febrero: a) Puede interponerse recurso de interposición. b) Podrá interponerse recurso de apelación. c) Podrá interponerse recurso de queja. d) No cabe recurso alguno. 6. La diligencia que lleve a cabo el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial será: a) De notificación de auto, requerimiento y entrega de copias. b) De lanzamiento. c) De notificación de auto, requerimiento y entrega de copias y lanzamiento. d) Tan sólo de requerimiento.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 20
7. ¿Quién confeccionará Los actos de comunicación? a) El Secretario Judicial. b) El funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal. c) El funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal. d) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. 8. Si como establece el caso práctico Don Braulio no se encuentra en el domicilio señalado al efecto: a) Se entenderá la diligencia con Doña Isabel. b) Se entenderá la diligencia con Doña Inés. c) Se hará saber que el interesado puede recoger los documentos correspondientes en la sede del órgano judicial. d) Se suspenderá la diligencia para volver a practicarla en otro momento. 9. En la entrega de la documentación pertinente en el presente supuesto práctico hay de particular: a) Que se entregará en sobre cerrado. b) La acreditación del funcionario actuante. c) La mayoría de edad de la persona que la recibe en ausencia del ejecutado. d) La anotación del Documento Nacional de Identidad por parte del funcionario actuante de la persona que la recibe en ausencia del ejecutado. 10. ¿Podrá oponerse Don Braulio Rincón Portales al auto despachando ejecución? a) Sí, en el plazo de 20 días. b) No. c) Sí, en el plazo de 10 días. d) No, pero podrá ejercitar su derecho en el juicio declarativo que corresponda según la cuantía. 11. ¿Sería correcto que el órgano judicial diera a Don Braulio Rincón Portales un plazo inferior a un mes para desalojar la vivienda de la calle Camilo José Cela? a) No. b) Sí, pero no inferior a 20 días. c) Deberá desalojarlo inmediatamente sin oírlo. d) Sí. 12. La notificación de la resolución dictada el día 23 de febrero: a) Se hará sin citación ni emplazamiento. b) Se hará a ambas partes con los apercibimientos correspondientes. c) Su fallo contendrá la obligación que tiene Don Braulio de entregar a Doña Isabel el bien inmueble mencionado. d) Se hará al Procurador de Don Braulio. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 20
13. La resolución por la que termine el presente procedimiento en el caso de que hubiere habido oposición y esta sea desestimada: a) Será una sentencia susceptible de recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial. b) Será una sentencia firme. c) Será un auto susceptible de recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial. d) Será un auto firme. 14. ¿Quién ejecuta la diligencia de lanzamiento? a) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia actuando como Policía Judicial. b) La Comisión Judicial. c) El Secretario Judicial. d) Ninguna de las anteriores.
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Solución al supuesto n.º 20
1. b) El Juzgado de Primera Instancia número 12 de los de Sevilla. Es competente el Juzgado de Primera Instancia número 12 de los de Sevilla por ser el órgano judicial que conoció el asunto en la primera instancia (artículo 545.1 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil). 2. b) Ante un procedimiento de ejecución forzosa en un procedimiento de familia. 3. c) Es el previsto para la ejecución de obligaciones con condena de hacer no personalísimo. Artículo 705 y 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 4. a) Es la resolución de 20 de septiembre. Artículo 517.2.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La sentencia de condena firme. 5. d) No cabe recurso alguno. Esa resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, al tratarse del auto despachando ejecución (artículo 555.1. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado. 6. a) De notificación de auto, requerimiento y entrega de copias. El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial: –
Notificará el auto despachando ejecución.
–
Requerirá al demandado para que desaloje la vivienda EN UN PLAZO y no en el acto.
–
Además de entregar las copias correspondientes.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 20
7. c) El funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal. Artículo 477 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
8. b) Se entenderá la diligencia con Doña Inés. Reiterada jurisprudencia manifiesta la necesidad de no practicar la diligencia con la persona del CÓNYUGE del destinatario al SER PARTE en el procedimiento.
9. a) Que se entregará en sobre cerrado. Esta respuesta es fruto, o tiene su fundamento en la respuesta de la pregunta anterior.
10. c) Sí, en el plazo de 10 días. Damas y caballeros seguimos las reglas de la ejecución general; que no se pueda recurrir el auto despachando ejecución no quiere decir que Don Braulio no se pueda oponer.
11. d) Sí. Como establece EL ARTÍCULO 705 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que abre el Capítulo III del Título V (De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer) “si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, EL TRIBUNAL requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran”. Así a modo de ejemplo, establece el fundamento derecho segundo del auto despachando ejecución de 10 de octubre de 2003 en el procedimiento de ejecución forzosa en procedimiento de familia ..../03 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de los de la capital hispalense lo siguiente: “Establece el artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, como ocurre en este caso, se le dará el plazo de un mes para desalojarlo, añadiendo que de existir motivo fundado podrá prorrogarse dicho plazo un mes más. También señala dicho precepto que transcurridos los plazos señalados se procederá al lanzamiento fijándose la fecha en la resolución inicial o en la que se acuerde la prórroga, si bien, teniendo en cuenta que viene atribuido el uso y disfrute del inmueble en cuestión a la Sra. X e hijos, constituyendo la vivienda familiar, procede señalar un plazo más breve para el desalojo voluntario por el ejecutado del mismo, que se fija en diez días”.
12. a) Se hará sin citación ni emplazamiento. El auto despachando ejecución se notificará a Don Braulio con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución. 232
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 20
13. c) Será un auto susceptible de recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial.
14. d) Ninguna de las anteriores. Lo hace el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial con el carácter de Agente de la Autoridad y no como Policía Judicial.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 21
En el acto de conciliación número 111/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Badajoz se convino que Don Juan Pablo Fuertes Rodríguez, agricultor con domicilio en la finca rústica denominada “BONANZA” sita en el término municipal de Badajoz, entregara a Don Florencio Vidal Matamoros la cantidad de 90.000 euros. Presentada la correspondiente demanda ejecutiva el 29 de marzo del 2012, por la Procuradora de los Tribunales Doña Matilde García Galera en la representación que ostenta, el titular del Juzgado número 1 dictó el correspondiente auto que contiene la orden general de ejecución y el despacho de la misma. En la mencionada demanda ejecutiva se solicita que se practique embargo sobre los siguientes bienes: –
Subvención de la Unión Europea por cultivo de uva, concedida y pendiente de cobro, ascendiente a la cantidad de 12.000 euros.
–
Derecho de usufructo perteneciente a su esposa sobre la cuarta parte indivisa de un campo de trigo que ésta posee junto con sus tres hermanos, en la finca rústica denominada “LOS HERMANITOS”. Don Juan Pablo está casado con Doña Margarita Campos Cantalapiedra y su régimen económico es el de gananciales.
–
Rendimientos del Campo de hortalizas de la finca colindante llamada “El SALAR” sobre el que tiene un derecho de anticresis a su favor.
–
Una concesión de tierras destinadas al cultivo de cereales.
–
Derecho de servidumbre de pastos sobre la finca “EL CHAPARRAL”.
Por otra parte, constituida la Comisión Judicial formada por el funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Auxilio Judicial en el domicilio señalado como del demandado, hallamos, además, los siguientes bienes: –
Abonos destinados al cultivo de esa heredad.
–
Tractor, marca RENAULT.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 21
–
Maizal que según Don Juan Pablo está a punto de recolectar y con cuyo producto pretende pagar una deuda que tiene con una tal Doña Soledad Fernández Maura.
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Dos mulas, 10 vacas y 30 ovejas.
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Algunos aperos de labranza.
–
Un caballo, del que Don Juan Pablo manifiesta que es propiedad de su hijo mayor, exhibiendo contrato de compraventa de tal bien.
Durante la tramitación del proceso de ejecución y al punto de comenzar la vía de apremio Doña Soledad Fernández Maura presenta demanda de tercería de mejor derecho sobre un par de bienes de los anteriormente señalados, basándola en un contrato privado de compraventa, que presenta junto con aquella, como principio de prueba.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 21
CUESTIONARIO 1. El título ejecutivo que sirve de base a la demanda presentada el 29 de marzo del 2012 es: a) El auto dictado por el Juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Badajoz en el acto de conciliación. b) Es un título ejecutivo judicial. En concreto el documento o acta donde se recoge lo convenido. c) Es un título ejecutivo de los admitidos por el artículo 517.2 9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Es la diligencia de ordenación que dicta el Secretario Judicial aprobando lo convenido. 2. Lo convenido en el acto de conciliación: a) Se recogerá en un acta que será firmada por el Juez de Primera Instancia, el Secretario Judicial y todos los demás concurrentes. b) Produce efectos de cosa juzgada. c) Se llevará a efecto ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Badajoz. d) Todas las anteriores afirmaciones son correctas. 3. Teniendo en cuenta el presente caso práctico; ¿es necesario requerir de pago a Don Juan Pablo? a) Sí. b) No. c) Si, en todo caso. d) No, cuando haya habido un requerimiento notarial previo que acredite haberse requerido de pago al demandado con al menos 20 días de antelación. 4. ¿Es necesaria la postulación en el presente procedimiento? a) Sí. b) Sí, si hay oposición. c) Sólo es necesario abogado. d) No al tratarse de ejecución de titulo ejecutivo en acto en el que no es preceptivo la intervención de abogado y procurador. 5. Si Don Juan Pablo Fuertes Rodríguez no comparece en los autos de ejecución: a) Se le declara en rebeldía. b) Se suspende la ejecución. c) Se le podrán poner multas coercitivas. d) Ninguna de las anteriores. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 21
6. Si el Secretario Judicial decidiese embargar el derecho de usufructo: a) El embargo sería nulo de pleno derecho. b) El embargo es válido y eficaz aunque Doña Margarita podría interponer posteriormente una tercería de dominio que sería estimada. c) El embargo es válido y eficaz, pero la traba podría ser alzada sí Doña Margarita demuestra que los bienes gananciales no deben responder de la deuda. d) El derecho de usufructo de Doña Margarita carece de contenido patrimonial, por lo que es inembargable. 7. De los bienes que se hallen en el domicilio de Don Juan Pablo será inembargable: a) Todos son susceptibles de embargo. b) Las dos mulas. c) El tractor. d) El caballo. 8. El derecho de servidumbre de pastos sobre la finca llamada “EL CHAPARRAL”: a) Es inembargable. b) Se embargará en el ordinal 7.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Se embargará en el ordinal 6.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Se embargará en el ordinal 5.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 9. ¿Quién da fe de la diligencia de embargo practicada? a) El Secretario Judicial. b) El funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal. c) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. d) Ninguna de las anteriores. 10. Se nombrará depositario de los bienes semovientes embargados en la finca “BONANZA”: a) Al Colegio de Procuradores. b) Se depositarán en el establecimiento público o privado que resulte más adecuado. c) Al acreedor del ejecutante. d) Al ejecutado. 11. Señala la afirmación correcta: a) La concesión de tierras destinadas al cultivo de cereales se embargará en el ordinal 7.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) La concesión es inembargable pero no, las tierras. c) Lo que se podría embargar en el ordinal 5.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil son los frutos de dichas tierras. d) Ninguna afirmación es cierta. 238
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 21
12. ¿Se podría constituir una administración judicial sobre determinados bienes embargados? a) No, la Ley de Enjuiciamiento Civil la contempla para otros tipos de bienes no mencionados en el presente supuesto práctico. b) Sí, mediante providencia. c) Sí, mediante decreto. d) Solamente se podrá constituir cuando se comprobare que el ejecutado no cumple la orden de retención o ingreso de los frutos o rentas. 13. Señale la afirmación que no es cierta. El Secretario Judicial acordará la administración para pago cuando la naturaleza de los bienes así lo aconsejare poniendo al ejecutante en posesión de los bienes: a) Previo inventario. b) Dando previa audiencia a los terceros titulares de derechos sobre el bien embargado inscritos o anotados con posterioridad al ejecutante. c) Pudiendo imponer multas coercitivas a instancias del ejecutante si el ejecutado impide o dificulta el ejercicio de las facultades del administrador. d) Todas las afirmaciones son ciertas. 14. ¿Ante quién rendirá Don Florencio cuentas de la administración para pago para el caso de que ésta se hubiere acordado? a) Anualmente, ante el órgano judicial. b) Semestralmente, ante el Secretario Judicial. c) Semestralmente, ante el órgano judicial. d) Anualmente, ante el Secretario Judicial. 15. ¿Cuál de los siguientes bienes si se embargara resultaría posteriormente dicha traba nula por indeterminada? a) La subvención de la Unión Europea. b) Los aperos de labranza. c) El Maizal. d) Ninguna de las anteriores. 16. Los abonos destinados al cultivo de la finca “BONANZA”: a) Son bienes inembargables por carecer de contenido patrimonial. b) Son bienes inembargables por ser un instrumento indispensable para el ejercicio de la profesión del ejecutado. c) Se deberán embargar en el ordinal 6.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Se deberán embargar en el ordinal 7.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 21
17. Si Don Juan Pablo alegare como motivo de oposición algún defecto procesal subsanable, el órgano judicial: a) Concederá a Don Florencio por providencia un plazo de cinco días para subsanar el defecto. b) Concederá a Don Florencio por auto un plazo de cinco días para subsanar el defecto. c) Concederá a Don Florencio por providencia un plazo de diez días para subsanar el defecto. d) Concederá a Don Florencio por auto un plazo de diez días para subsanar el defecto. 18. Sí se hubiere presentado formal oposición contra el despacho de la ejecución y se acordare celebrar la vista: a) Si no comparece Don Juan Pablo se resolverá sin oírle la oposición. b) Si no comparece Don Florencio se le tendrá por desistido de la oposición. c) Si no comparece Don Florencio se le impondrán las costas. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 19. Si Don Juan Pablo interpusiere recurso de apelación contra la resolución que dictase el órgano judicial resolviendo la oposición: a) El órgano judicial suspenderá la ejecución. b) El órgano judicial no suspenderá el curso de la ejecución en ningún caso. c) Se podrá suspender la ejecución según las circunstancias y siempre prestando caución. d) El órgano judicial no suspenderá el curso el curso de la ejecución de la sentencia dictada resolviendo la oposición. 20. Con relación a la demanda de tercería de mejor derecho presentada por Doña Soledad: a) Será inadmitida por auto. b) Será inadmitida por providencia. c) Tendrá que demandar Doña Soledad, además de a Don Florencio, a Don Juan Pablo. d) No podrá (Doña Soledad) intervenir en la ejecución hasta que la demanda se admita a trámite. 21. Si la realización de determinados bienes se hubiere encargado a entidad especializada y hubiere transcurrido: a) 6 meses desde el encargo, y la realización no se hubiere llevado a cabo, el Secretario Judicial dictará diligencia de ordenación revocando el encargo. b) 6 meses desde el encargo, y la realización no se hubiere llevado a cabo, el Secretario Judicial dictará decreto revocando el encargo. c) Un año desde el encargo, y la realización no se hubiere llevado a cabo, el Secretario Judicial dictará diligencia de ordenación revocando el encargo. d) Un año desde el encargo, y la realización no se hubiere llevado a cabo, el Secretario Judicial dictará decreto revocando el encargo.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 21
22. Según el artículo 666.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el valor de las cargas o gravámenes de los inmuebles que se pudieren embargar iguala del determinado para el bien: a) El Secretario Judicial alzará el embargo. b) Sólo alzará el embargo el órgano judicial si el valor excede del determinado para el bien. c) Se suspenderá la ejecución. d) El Secretario Judicial dejará en suspenso la ejecución sobre esos bienes. 23. El Derecho de anticresis que don Juan Pablo tiene sobre los productos del campo de hortalizas en la finca “El Chaparral”: a) Será inembargable. b) Se embargará en el ordinal 7.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Se embargará en el ordinal 4.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Se embargará en el ordinal 5.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Solución al supuesto n.º 21
1. c) Es un título ejecutivo de los admitidos por el artículo 517.2 9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El título que lleva aparejada ejecución es el decreto donde se recoge lo convenido en el acto de conciliación. Es una resolución del Secretario Judicial que queda admitida como título ejecutivo gracias a la remisión que se hace el artículo 517.2.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 476 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1881).
2. c) Se llevará a efecto ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Badajoz. Ya que se trata de un asunto de la competencia del propio Juzgado. No produce ni mucho menos efecto de cosa juzgada. El artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 lo demuestra, sin lugar a dudas, al referirse a la impugnación de lo convenido. Por otro lado, el acta extendida que refleja lo convenido en el acto de conciliación será firmada por todos los concurrentes (artículo 472 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881), pero no por el Juez de Primera Instancia, que no participa en su tramitación (artículo 460 del mismo cuerpo legal).
3. b) No. Si nos atenemos al tenor literal de la ley, el artículo 580 de nuestra rituaria establece la no necesariedad de requerimiento de pago, cuando el título que lleva aparejada ejecución consista en resoluciones del Secretario Judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 21
4. a) Sí. Tanto el ejecutante como el ejecutado (artículo 539.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), así como cualquier otro sujeto de la ejecución forzosa a que hace referencia el artículo 538, deberán estar dirigidos por Letrado y representados por Procurador en la ejecución, salvo las excepciones que establece la ley, en las cuales, no nos encontramos. La cuantía que se reclama supera los 2.000 euros (nueva cuantía establecida por la Ley 4/11, de 24 de marzo modificadora de la LEC).
5. d) Ninguna de las anteriores. En primer lugar, no se contempla en los procesos de ejecución la declaración de rebeldía del ejecutado que no comparezca en autos. Tampoco se suspende la ejecución; vaya tontería. Y por último, y con respecto a las multas coercitivas, nada tienen que ver con la personación o no en autos del demandado. Hay que recordar que éstas sí aparecen como posibilidad en el requerimiento que se le hace al ejecutado para que manifieste bienes sobre los que trabar formal embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
6. b) El embargo es válido y eficaz aunque Doña Margarita podría interponer posteriormente una tercería de dominio que sería estimada. Para responder a esta cuestión en primer lugar debemos dilucidar la naturaleza del bien. Así, el artículo 1349 del Código Civil establece que el derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes privativos1; pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales. Es decir, lo que el ejecutante (Don Florencio) podría atacar son los frutos que le pudieren corresponder a la mujer de Don Juan Pablo del campo de trigo2.
7. c) El tractor. Como ya se ha hecho referencia en alguna otra ocasión no debemos confundir la inembargabilidad de un bien (artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) con la no pertenencia del bien al ejecutado. En el primer caso, el tractor, no debe ser objeto de embargo y, en su caso, llevado a cabo, sería nulo de pleno derecho, al ser considerado como un instrumento indispensable para el ejercicio de la profesión del ejecutado. En el segundo caso, el embargo realizado sobre el caballo es válido y eficaz, pudiendo posteriormente el tercero (Don Lorenzo) interponer la correspondiente tercería de dominio, pero el embargo, no es nulo de pleno derecho. Esto supone que podrán acordarse las me1
Por consiguiente, dando por sentado, la privacidad del bien, se rechaza de plano la opción c).
2
Los frutos de los patrimonios privativos forman parte del haber de la sociedad (artículo 1381 del Código Civil).
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dias de garantía del embargo trabado, que el bien podrá ser sometido a los procedimientos de realización forzosa previstos por la ley y que podrá ser adjudicado en los mismos. Todo ello, como ya hemos dicho, sin que la circunstancia de no pertenecer los bienes al ejecutado repercuta, por sí sola, en la falta de validez y eficacia procesales de estos actos de la ejecución. No obstante, como también ya se ha manifestado, esta eficacia puede ser impugnada.
8. b) Se embargará en el ordinal 7.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las servidumbres personales, tanto nominadas (por ejemplo, artículos 555, 570, 603 y 604 del Código Civil) como innominadas constituidas al amparo del artículo 594 del mismo cuerpo legal, son derechos autónomos que corresponden a la persona titular y pueden ser embargadas. En nuestro caso, el dueño de terrenos gravados con la servidumbre de pastos (señor X) podrá redimir esta carga mediante el pago de su valor a los que tengan derecho a la servidumbre (Don Juan Pablo), artículo 603 del Código Civil. Bien, una vez resuelta la embargabilidad de tal derecho, queda ubicarlo dentro del orden legal establecido en el apartado 2.º del artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, ¿qué es un derecho de servidumbre? Sin entrar a profundizar en la materia y a los efectos que nos interesan, podemos definir el derecho de servidumbre como un derecho real limitado que procura a su titular un beneficio inmediatamente extraído de la cosa o alguna utilidad parcial. De este modo para ubicar el derecho dentro del orden legal establecido en nuestra ley rituaria, debemos acudir al apartado número 10 del artículo 334 del Código Civil que recoge la clasificación de bienes inmuebles. Así, son inmuebles, “las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbre y demás derechos reales sobre bienes inmuebles”.
9. d) Ninguna de las anteriores. El funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal no da fe, sino que documenta (esto es, certifica) los embargos (artículo 476 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Recordemos que el único funcionario que da fe con plenitud de efectos es el Secretario Judicial.
10. d) Al ejecutado. Resulta ser la respuesta más lógica de todas, máxime si tenemos presente lo dispuesto en el artículo 626.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “se nombrará depositario al ejecutado si éste viniere destinando los bienes embargados a una actividad productiva o sí resultaran de difícil o costoso transporte o almacenamiento”. Por ejemplo, las mulas.
11. c) Lo que se podría embargar en el ordinal 5.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil son los frutos de dichas tierras. Por disposición legal las concesiones de tierras destinadas a constituir explotaciones agrarias familiares o comunitarias son inembargables, aunque pueden embargarse LOS CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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FRUTOS que exceden de la cuota que debe ser abonada al IRYDA u otro organismo competente (artículo 31.3 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario). Obviamente, y a los solos efectos didácticos, la opción b) no es correcta puesto que es impensable separar una cosa de otra. Es más, las tierras no son propiedad del ejecutado, éste sólo tiene sobre ellas un determinado derecho.
12. c) Sí, mediante decreto. Artículo 622.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No solamente se podrá constituir en el caso de la opción d), sino que también se podrá constituir en garantía de embargo de frutos y rentas, cuando la naturaleza de los bienes y derechos productivos, la importancia de los intereses, las rentas o los frutos embargados o las circunstancias en que se encuentra el ejecutado razonablemente lo aconsejen.
13. d) Todas las afirmaciones son ciertas. Artículo 6762 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
14. d) Anualmente, ante el Secretario Judicial. Artículo 678.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
15. d) Ninguna de las anteriores. Debemos en primer término dejar claro que una cosa es la inembargabilidad de un bien (como por ejemplo los aperos de labranza, que son instrumentos indispensables para el ejercicio de la profesión del ejecutado) y otra, el embargo de bienes y derechos cuya efectiva existencia no consta, que el artículo 588.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sanciona con la nulidad. Necesariamente esta nulidad comporta la de los embargos objetivamente indeterminados, puesto que si no se especifica y singulariza suficientemente el objeto embargado resulta imposible constatar si existe en el patrimonio del ejecutado. Pero tampoco debemos confundir esta última apreciación con el hecho de que la exigibilidad del bien o derecho esté aplazada; cosa que ocurre con el embargo de la subvención (artículo.592.2.9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
16. d) Se deberán embargar en el ordinal 7.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por supuesto que se pueden embargar los abonos pero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334.7.º del Código Civil han de tener la consideración de bien inmueble. 246
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17. c) Concederá a Don Florencio por providencia un plazo de diez días para subsanar el defecto. Artículo 559.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
18. d) Ninguna de las anteriores es correcta. Sino comparece Don Juan Pablo (que es quien presenta demanda de oposición) se le tendrá por desistido de la oposición. Y si es Don Florencio se resolverá sin oírle sobre la oposición sin que haya condena en costas por el hecho de no comparecer.
19. c) Se podrá suspender la ejecución según las circunstancias y siempre prestando caución. Generalmente el AUTO (que no sentencia) que resuelve la oposición es susceptible de recurso de apelación por Don Juan Pablo en un solo efecto. Por consiguiente, la regla general, es la no suspensión de la ejecución. Y sólo cuando el ejecutado acredite que la resolución frente a la que recurre le produce daño difícil de reparación podrá solicitar del Tribunal la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiere producir. Ver artículo 561.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
20. c) Tendrá que demandar Doña Soledad, además de a Don Florencio, a Don Juan Pablo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º in fine del artículo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el ejecutado (Don Florencio) habrá de ser demandado en la tercería de mejor derecho cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista (Doña Soledad) no conste en título ejecutivo (contrato privado de compraventa). Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior, el tercerista (Doña Soledad) no podrá intervenir en la ejecución hasta que, en su caso, SE ESTIME (y no desde que se admita a trámite) la demanda de tercería.
21. b) 6 meses desde el encargo, y la realización no se hubiere llevado a cabo, el Secretario Judicial dictará decreto revocando el encargo. Artículo 641.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
22. d) El Secretario Judicial dejará en suspendo la ejecución sobre esos bienes. Artículo 666.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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23. d) Se embargará en el ordinal 5.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1881 del Código Civil, por la anticresis el acreedor (en este caso, don Juan Pablo) adquiere el derecho de percibir “los frutos” de un inmueble3 (en este caso, los del campo de hortalizas) de un deudor (propietario del campo de hortalizas) con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieran, y después el del capital de un crédito. Ahondando más en la materia, debemos dejar claro que lo que en realidad se embarga son los frutos, y no por sí sólo, el derecho de anticresis, ya que éste va irremediablemente unido al bien del que trae su favor.
3
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Porque es quien tiene el derecho frente al propietario X del campo de hortalizas. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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En el proceso de ejecución 98/11 llevado a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de Sevilla se dictó auto despachando ejecución contra Don Aurelio Ferrero Ayala, en concepto de fiador solidario, y con domicilio sito en la calle Santísimo Cristo de la Buena Muerte número 20 de Valencia. Todo ello en base a una póliza de préstamo suscrita ante Corredor Colegiado de Comercio (Notario) por la que el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla entregaba a Doña Alicia Matas Espínola y Don Ricardo Ferrero Romero en concepto de préstamo la cantidad de 60.000 euros. Don Aurelio está casado con Doña Eloísa Martín Espinar, en régimen de gananciales, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 541.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dada la privacidad de la deuda, ésta última optó por pedir la disolución de la sociedad conyugal. El 4 de marzo del 2012, constituida la Comisión Judicial, comparecen ante la sede del órgano judicial los cónyuges al objeto de proceder a la formación del inventario de bienes. Así, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se procede a efectuar las diligencias ordenadas. Resultan inventariados los siguientes bienes gananciales: –
Un vehículo a motor, marca SEAT Ibiza, matrícula V – 7986 – DX.
–
Una Plaza de garaje inscrita en el Registro de la Propiedad y especialmente hipotecada para responder a una deuda distinta de la que se reclama.
–
Una Cuenta Corriente en el Banco Santander Central Hispano, con un saldo positivo de 6.800 euros.
–
Un cuadro de gran valor artístico atribuido a Murillo.
–
Un equipo de alta fidelidad, marca SONY.
–
Sueldo que Don Aurelio percibe como auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Valencia ascendente a 1.300 euros brutos.
Don Aurelio manifiesta no estar de acuerdo con la inclusión del vehículo a motor.
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CUESTIONARIO 1. ¿Cuál es el órgano judicial competente para conocer del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial? a) El Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de Sevilla. b) El Juzgado de Primera Instancia de los de Sevilla que por turno de reparto corresponda. c) El Juzgado de Primera Instancia de los de Valencia que por turno de reparto corresponda. d) El Juzgado Decano de los de Valencia. 2. En el presente proceso de ejecución: a) No era necesario requerir de pago. b) Se debió requerir de pago a Doña Eloísa y a Don Aurelio. c) Se debió requerir de pago a Don Ricardo. d) Ninguna de las anteriores. 3. La demanda ejecutiva solicitando el despacho de ejecución: a) Se debió dirigir exclusivamente contra Don Aurelio. b) Se pudo dirigir contra Don Aurelio y Doña Eloísa. c) Se pudo dirigir exclusivamente contra Doña Alicia. d) Se debió dirigir necesariamente contra Don Aurelio, Doña Eloísa, Doña Alicia y Don Ricardo. 4. Las diligencias ordenadas por el Secretario Judicial en la ejecución contra Don Aurelio serán practicadas: a) Por la Comisión Judicial formada por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Sevilla. b) Generalmente por el Secretario Judicial y el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. c) Por la Comisión Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla, formada por el funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. d) Por auxilio judicial. 5. Dada la situación del presente supuesto práctico: a) El Monte de Piedad tiene la carga de identificar al cónyuge no deudor y solicitar del Tribunal la notificación del embargo. b) Doña Eloísa no tiene la condición plena de parte en la ejecución 98/10. c) La a y la b son opciones correctas. d) Ninguna de las opciones son ciertas. 6. El procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial: a) Se iniciará en base a una solicitud de inventario judicial del Monte de Piedad y Cajas de Ahorro de Huelva y Sevilla. b) Se iniciará en base a una solicitud de inventario judicial de Don Aurelio Ferrero Ayala. 250
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c) Se iniciará en base a una solicitud de inventario judicial de Doña Eloísa Martín Espinar. d) Se iniciará en base a una solicitud de inventario judicial del órgano jurisdiccional. 7. El Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla: a) Gozará del beneficio de justicia gratuita, en todo caso. b) Gozará del beneficio de justicia gratuita cuando sea actor, como ocurre en el presente supuesto práctico. c) Gozará del beneficio de justicia gratuita cuando actúe como demandado. d) No gozará del beneficio de justicia gratuita, en ningún caso. 8. Doña Eloísa en el procedimiento de ejecución: a) Podrá comparecer por sí misma sin necesidad de postulación. b) Y en su condición de parte, deberá comparecer cumpliendo con los requisitos de postulación procesal, es decir, con abogado y procurador. c) Podrá reconvenir contra Don Aurelio. d) Ocupará la posición de Don Aurelio. 9. La Comisión Judicial que se constituye el día 4 de marzo del 2012 estará formada: a) Por el Secretario Judicial y por el funcionario del Cuerpo de Auxilio de la Administración de Justicia. b) Por el funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial generalmente. c) Por el Juez y el Secretario Judicial. d) Por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial y por el funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal. 10. A la vista de la solicitud presentada por Doña Eloísa para la liquidación del régimen económico matrimonial, se señalará día y hora para que, en el plazo máximo de............... se procederá a la formación del inventario: a) 5 días. b) 10 días. c) 15 días. d) 20 días. 11. Cuando sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado: a) Se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúa el cónyuge que haya comparecido. b) Se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que el Secretario Judicial estime conveniente a petición de la otra parte. c) Se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúa el órgano judicial a instancia de la otra parte. d) Ninguna de las anteriores. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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12. ¿Cuándo se resolverá lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario? a) En el mismo día. b) En el mismo día o en el siguiente. c) En el término de dos días. d) En el término de tres días. 13. ¿Quién procederá a formar el inventario de la comunidad matrimonial? a) Los cónyuges, b) El Secretario Judicial. c) El órgano judicial. d) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. 14. Con respecto a la controversia suscitada con respecto a la inclusión del vehículo a motor se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para: a) El juicio ordinario. b) El juicio verbal. c) Las tercerías. d) Los incidentes. 15. Todas las cuestiones suscitadas, aprobado el inventario de la comunidad matrimonial se resolverá: a) Por sentencia. b) Por auto. c) Por providencia. d) Por decreto. 16. ¿Cuál de los siguientes bienes inventariados podrá depositarse en un establecimiento público o privado que resulte más adecuado para su conservación? a) El SEAT Ibiza. b) El equipo de alta fidelidad. c) La cuenta corriente. d) El cuadro. 17. Si se nombrase a Doña Eloísa depositario de alguno de los bienes inventariados, está obligado a: a) Conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del Juzgado y entregarlos a éste una vez terminado el depósito. b) Encargarse de la venta de los bienes y entregar al Juzgado el dinero obtenido. c) Conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del Juzgado, exhibirlos en las condiciones que el Secretario Judicial indique y entregarlos a la persona que éste designe. d) Conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del Juzgado y entregarlos a la persona que éste designe. 252
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18. De los siguientes bienes no podrá ser incluido en el inventario judicial por razones lógicas: a) El garaje. b) El sueldo. c) La cuenta corriente. d) Todos los bienes pueden perfectamente ser incluidos en la lista. 19. Concluido el inventario: a) Y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de éste. b) A la solicitud de liquidación deberá acompañarse de una propuesta de liquidación que incluye al pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda. c) La a y la b. d) Ninguna de las anteriores. 20. Admitida a trámite la solicitud de liquidación, el Secretario Judicial señalará: a) Dentro del plazo máximo de 5 días, el día y hora en que los cónyuges deberán comparecer ante el mismo al objeto de alcanzar un acuerdo, y, en su defecto, designar contador y, en su caso, peritos, para la práctica de las operaciones divisorias. b) Dentro del plazo máximo de 10 días, el día y hora en que los cónyuges deberán comparecer ante el mismo al objeto de alcanzar un acuerdo, y, en su defecto, designar contador y, en su caso, peritos, para la práctica de las operaciones divisorias. c) Dentro del plazo máximo de 15 días, el día y hora en que los cónyuges deberán comparecer ante el mismo al objeto de alcanzar un acuerdo, y, en su defecto, designar contador y, en su caso, peritos, para la práctica de las operaciones divisorias. d) Dentro del plazo máximo de 20 días, el día y hora en que los cónyuges deberán comparecer ante el mismo al objeto de alcanzar un acuerdo, y, en su defecto, designar contador y, en su caso, peritos, para la práctica de las operaciones divisorias. 21. De no lograrse acuerdo entre los cónyuges sobre la liquidación económicomatrimonial, se procederá: a) Por decreto, al nombramiento de contador. b) Por diligencia, al nombramiento de contador. c) Por providencia, al nombramiento de contador. d) Por auto, al nombramiento de contador.
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Solución al supuesto n.º 22
1. a) El Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de Sevilla. Será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera Instancia ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones1 sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil (artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
2. c) Se debió requerir de pago a Don Ricardo. Al ser el título que lleva aparejada ejecución, no judicial (póliza de préstamo, artículo 517.2.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), es necesario requerir de pago en atención a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y todo ello con independencia de que también se requiera a los otros demandados (Doña Alicia y Don Aurelio).
3. c) Se pudo dirigir exclusivamente contra Doña Alicia. Respecto a los títulos extrajudiciales, el número 2º del artículo 542 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que “sólo podrá despacharse ejecución frente al deudor solidario que figure2 en ellos o en otro documento que acredite la solidaridad de la deuda y lleve aparejada ejecución conforme a lo dispuesto en la ley”. Como lógico corolario, dice el número 3 del artículo 542 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “Cuando en el título ejecutivo aparezcan varios deudores solidarios, podrá pedirse que se despache ejecución, por el importe total de la deuda, más intereses y costas, frente a uno o algunos de esos deudores o frente a todos ellos”. En otras palabras, la ejecución se
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Esto es, el proceso de ejecución 98/10.
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En la póliza de préstamo Don Aurelio aparece como fiador solidario. De tal forma que la parte actora puede ir contra Don Aurelio o cualquiera de los otros deudores (como puede ser Doña Alicia) o contra todos ellos.
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restringe tanto como restringido sea el título que ha de dar lugar al despacho. Si en él figuran varios deudores, entra en juego el ius variandi del acreedor (artículo 1.144 del Código Civil) que puede reclamar contra alguno, contra varios o contra todos, sin perjuicio de las relaciones internas entre acreedores o deudores, caso de que resulte pagada la deuda y que darán lugar, si fuere preciso, a reclamaciones contra ellos, ya fuera concreto proceso de ejecución a que se dio lugar. En consecuencia, será admisible que, despachada ejecución contra alguno de ellos, si resultare infructuosa podrá pedirse que se despache contra otro u otros3. Por otro lado, y por lo que respecta a la relación Don Aurelio--Doña Eloísa, no hay litisconsorcio pasivo necesario que obligue a demandar conjuntamente a ambos cónyuges, y ello aunque la ejecución verse sobre deudas de las que deba responder el patrimonio ganancial. El Tribunal Supremo ya había manifestado (Sentencia de 6 de julio de 2000, De Asís, haciéndose eco de consolidada jurisprudencia), que “cuando se ejerciten acciones reales hay que demandar a los dos cónyuges, y en las personales, solamente al cónyuge interesado”.
4. d) Por auxilio judicial. La diligencia de requerimiento de pago y, en su caso, embargo, serán llevadas a cabo por medio de “exhorto” dirigido al Juzgado Decano de los de Valencia.
5. a) El Monte de Piedad tiene la carga de identificar al cónyuge no deudor y solicitar del Tribunal la notificación del embargo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 549.1.2º y 5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la demanda ejecutiva debe hacer referencia a todos los extremos e identificar al cónyuge no deudor, que de ese modo SE CONVIERTE EN PARTE EJECUTADA. En conclusión, siempre que se persiga la afección de bienes gananciales se tendrá que hacer referencia a esa circunstancia en la demanda ejecutiva e identificar a la persona del otro cónyuge que no figura en el título ejecutivo. ¿Y por qué se convierte o tiene la condición de plena parte Doña Eloísa? Desde un punto de vista formal, dos aspectos así lo apuntan: 1.º En orden a la sistemática que persigue la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 541 forma parte del Capítulo Primero del Título III del Libro III, que lleva por rúbrica “De las partes de la ejecución”. 2.º En la demanda ejecutiva, se determinarán las personas no deudoras según el título, pero sujetas a la ejecución, por lo que formalmente contra ellas también se está despachando la ejecución en los términos del apartado 1º del artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre todo del inciso primero de su apartado segundo, que dice que sólo puede despacharse ejecución contra quien señala en sus números 1º a 3º, “sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 540 a 544”. 3
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Quien no nos dice que resultando infructuosa la ejecución contra Doña Alicia y Don Ricardo el ejecutante no ha pedido que se despache ejecución contra Don Aurelio. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Desde un punto de vista material, porque este debe ser el verdadero criterio que presida la consideración de parte pasiva de la ejecución, desde una concepción realista, pues aunque se concluyera que el cónyuge no deudor no ha sido formalmente demandado como parte, el artículo 538.3 viene a subvenir esta circunstancia, atribuyendo la condición de parte, y los medios de defensa, a las personas cuyos bienes están afectos, por disposición del órgano jurisdiccional, al cumplimiento de la obligación por la que se está procediendo. Precisamente, a raíz de esto, debe remarcarse que la condición de plena parte del cónyuge no deudor, en cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo es en cuanto su intervención está destinada a defender los intereses de la sociedad de gananciales4, pues sólo en virtud de ello se le concede legitimación pasiva.
6. c) Se iniciará en base a una solicitud de inventario judicial de Doña Eloísa Martín Espinar. El procedimiento se basa en una solicitud (y propuesta) de inventario judicial (en este caso parece que la debe efectuar el cónyuge que, ante el embargo, optó por la disolución).
7. a) Gozará del beneficio de justicia gratuita, en todo caso. El Monte de Piedad Y Caja de Ahorro de Huelva y Sevilla, es Institución de Beneficencia por declaración del artículo 2 del Real Decreto de 14 de marzo de 1899 y 14 de marzo de 1933 aprobatorio este del Estatuto de Ahorro, gozando del beneficio de justicia gratuita en los litigios, ya sea actor o demandado.
8. b) Y en su condición de parte, deberá comparecer cumpliendo con los requisitos de postulación procesal, es decir, con abogado y procurador. En su condición de parte, el cónyuge no deudor deberá comparecer cumpliendo con todos los requisitos de capacidad y postulación procesal que se exijan en cada caso (artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). 9. a) Por el Secretario Judicial y por el funcionario del Cuerpo de Auxilio de la Administración de Justicia. En todo caso ya que el Secretario Judicial es el competente para la formación del inventario, siendo su intervención precisa. 10. b) 10 días. Artículo 809 párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El señalamiento de día y hora lo hace el Secretario Judicial.
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Se corresponde con la previsión del artículo 1355.2 del Código Civil que establece que “cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o excepción”.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 22
11. a) Se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúa el cónyuge que haya comparecido. Artículo 809.1 párrafo 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 12. b) En el mismo día o en el siguiente. Artículo 809.1 párrafo 4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 13. b) El Secretario Judicial. Artículo 809 párrafo 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 14. b) El juicio verbal. Artículo 809.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 15. a) Por sentencia. Artículo 809 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 16. d) El cuadro. 17. c) Conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del Juzgado, exhibirlos en las condiciones que el Secretario Judicial indique y entregarlos a la persona que éste designe. Artículo 627.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 18. d) Todos los bienes pueden perfectamente ser incluidos en la lista. 19. c) La a y la b. Artículo 810.1 y .2 de la Ley de Enjuiciamiento. 20. b) Dentro del plazo máximo de 10 días, el día y hora en que los cónyuges deberán comparecer ante el mismo al objeto de alcanzar un acuerdo, y, en su defecto, designar contador y, en su caso, peritos, para la práctica de las operaciones divisorias. Artículo 810.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 21. b) Por diligencia, al nombramiento de contador. Artículo 810.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 23
En el Juzgado “xxx” se sigue procedimiento de juicio de faltas, incoado en virtud de denuncia de José, domiciliado en Logroño, y Nekane, domiciliada en L´Hospitalet de Llobregat, contra el Director-Gerente del “Hotel Ederra”, Aitor, con residencia en Azkoitia (Guipúzcoa), calle Nagusia 13-bis, y aquellos otros que pudieran resultar responsables de una presunta falta de lesiones por imprudencia. Se ha dictado resolución por la que se acuerda citar a juicio a los denunciantes, al denunciado y a los testigos. Se dan las siguientes circunstancias: –
Según la denuncia formulada, José contrató para su celebración el día 9 de noviembre de 2011, con Aitor, Director del Hotel Ederra, situado en Azkoitia, un banquete con motivo de la boda de su hija, y debido muy probablemente a una ensaladilla con mayonesa que se sirvió junto a otros entremeses, los comensales William, Pedro, Ander, Julen, Eloísa, Bakarne, Lucía y Gwendolyne se intoxicaron, padeciendo, según el médico que los atendió, una salmonelosis, ignorando los denunciantes si en otras comidas servidas el mismo día hubiera habido también personas intoxicadas.
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Sirvieron el banquete varios camareros. Entre ellos, uno, Rubén Oswaldo, es de nacionalidad venezolana, y residente en Azkoitia.
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Julen y Eloísa, casados entre sí, y residentes en el mismo domicilio, en DonostiaSan Sebastián, son sordomudos que no saben ni leer ni escribir.
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William y Gwendolyne residen en Azkoitia, son escoceses y no hablan ni entienden el idioma castellano, pero sí hablan y entienden el euskera, idioma para cuyo perfeccionamiento han recibido una beca de la Universidad del País Vasco.
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Lucía, reside en Bilbao, es invidente y utiliza un perro guía, para sus desplazamientos.
–
Bakarne tiene 11 años de edad. Sus padres están divorciados y residen, el padre, Garikoitz, en Azkoitia, y la madre, Nekane, que tiene la custodia y con quien reside la menor, en L´Hospitalet de Llobregat (Barcelona).
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 23
CUESTIONARIO 1. ¿Quién es competente para la confección de la cédula de citación? a) El Secretario Judicial. b) El funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal. c) El funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal. d) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. 2. Para la citación de la menor, Barkane, el Juez competente librará: a) Exhorto. b) Suplicatorio. c) Mandamiento. d) Oficio. 3. El despacho de la pregunta anterior se dirigirá: a) Al Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de L´Hospitalet de Llobregat. b) Al Juzgado de Menores competente según el domicilio de la menor. c) A la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo dirigirá a quien resulte competente. d) Ninguno de los anteriores. 4. Con motivo de la práctica de la diligencia de citación a juicio del denunciante, a éste se le informará de que: a) Podrá acudir a juicio con los medios de prueba de que intente valerse, si es que lo desea. b) Deberá necesariamente acudir a juicio asistido de Abogado. c) Caso de no comparecer ni alegar justa causa que se lo impida, podrá ser conducido por la fuerza pública. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 5. Para conocer del presente juicio de faltas es competente: a) El Juzgado de Instrucción de Logroño, o el de L´Hospitalet de Llobregat, indistintamente. b) El Juzgado de Instrucción de Azkoitia. c) El Juzgado de Instrucción de San Sebastián. d) El Juzgado de Paz correspondiente. 6. En el supuesto de que José estuviera personado en el procedimiento con Abogado y Procurador, la citación del acto de juicio se efectuará: a) En la persona del Procurador. b) En la persona del Abogado. 260
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 23
c) Personalmente a José. d) En la persona del Procurador o del denunciante, indistintamente. 7. Si por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial se practicase diligencia de citación a un testigo y comensal y éste manifestase que no sabe firmar: a) Por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial se extenderá diligencia negativa de citación. b) Firmará la diligencia otra persona a ruego del citado. c) Se hará constar tal extremo en la diligencia, sin más requisitos. d) Firmará otra persona requerida a tal efecto por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. 8. Si el Juez competente quisiera saber si el restaurante tenía todas las licencias y autorizaciones administrativas necesarias para realizar su actividad, interesará del Alcalde la comunicación de ese particular mediante: a) Oficio o exposición. b) Mandamiento. c) Exhorto. d) Suplicatorio. 9. Citado en legal forma al acto del juicio, la ausencia injustificada del Director – Gerente del “Hotel Ederra”: a) Suspenderá la celebración del juicio. b) No suspenderá la celebración del juicio, como regla general, pero sí su resolución. c) Suspenderá la celebración del juicio si el Juez creyere necesaria su declaración. d) Ninguna respuesta es correcta. 10. Cuando el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial fue a citar a Lucía, ésta le comentó su situación de invidente que utiliza un perro guía y no puso el número de su Documento Nacional de Identidad en la diligencia de haber sido citada. El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial no hizo constar esta circunstancia. La citación es: a) Nula, por no haber hecho constar el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial la situación de invidente que utiliza perro guía para desplazarse. b) Nula, porque no hizo constar el número del Documento Nacional de Identidad. c) Válida, porque no son necesarias ninguna de las circunstancias anteriores. d) Nula, porque, aunque la firmó con nombre y apellidos, no pudo leer su contenido. 11. Al ir a entregar la citación a Pedro, en la casa están solas sus dos hijas, Juana de 15 años, y Petra de 11 años. Juana no sabe si recogerla y, por si acaso, llama a una vecina, Paula, que es mayor de edad: a) Juana puede recoger la citación. b) Paula ha de recoger la citación. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 23
c) Petra no recoge la citación, pero podría recogerla si quisiera, debiendo hacer constar el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial este hecho por escrito. d) Cualquiera de las tres, indistintamente, puede recoger la citación. 12. Para que la diligencia de citación a Lucía sea válida: a) Se extenderá, además de en modo ordinario, en lenguaje Braille. b) Podrá extenderse en lenguaje Braille, pero la diligencia se deberá levantar en lengua oficial y dársela a conocer personalmente. c) Sólo se extenderá en lenguaje Braille si existe intérprete. d) Sólo podrá extenderse en alguna de las lenguas oficiales en el territorio español. 13. Si Rubén Oswaldo no compareciese al acto del juicio, habiendo sido citado en legal forma, ni alegase justa causa que se lo impidiere: a) Podrá ser sancionado con multa de 100 a 1000 euros. b) Podrá ser sancionado con multa de 200 a 2000 euros. c) Podrá incurrir en delito de desobediencia. d) Será objeto de apercibimiento, por su incomparecencia. 14. Suponiendo que el juicio se celebrase dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que William pueda prestar declaración en el mismo: a) Deberá necesariamente hacerlo en castellano, lengua oficial del Estado. b) Puede hacerlo en euskera, teniendo su declaración plena validez y eficacia, sin necesidad de traducción. c) Deberá, en todo caso, valerse de intérprete, por su condición de extranjero. d) Si declara en euskera y alguna de las partes alegara indefensión, se traducirá su declaración al castellano, siendo las costas a cargo de la parte que lo hubiere solicitado. 15. En el supuesto de que el Secretario Judicial cite a Ander por correo certificado, son además necesarias siempre una serie de condiciones. Una de las siguientes no lo es. Señale cuál: a) Que el correo certificado sea, además, con acuse de recibo. b) Que no sea posible llevar a cabo la citación por un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. c) Que el Secretario de fe en los autos del contenido del sobre remitido. d) Que la citación se practique fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal. 16. Si por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial se practicase diligencia de citación a juicio de Aitor, éste deberá comparecer o alegar justa causa para dejar de hacerlo bajo apercibimiento de: a) Poder ser sancionado con multa de 200 a 2000 euros. b) Ser conducido por la fuerza pública. c) Poder ser sancionado con multa de 200 a 5000 euros. d) Ser declarado en rebeldía. 262
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 23
17. Si por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial se practicase diligencia de citación a un testigo y comensal y la misma se entendiese con el conserje de la finca por encontrase ausente el interesado, aquel deberá entregarle, sin dilación, la copia de la cédula, haciéndole saber que debe entregarla bajo apercibimiento de: a) Ser perseguido como reo de un delito de obstrucción a la justicia. b) Ser sancionado con multa de 0,15 a 0,60 euros. c) Ser procesado por desobediencia grave a la Autoridad. d) Ser sancionado con multa de 0,15 a 1,20 euros. 18. Según dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Oficina Judicial del Juzgado competente incurriere en morosidad en la práctica de las diligencias de citación acordadas: a) Será corregido disciplinariamente con multa de hasta 3 euros, por el Ministerio de Justicia. b) Será enjuiciado por desobediencia grave. c) Será corregido disciplinariamente con multa, por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia que corresponda. d) Será corregido disciplinariamente por el Juez de quien dependa, con multa de 0,30 a 3,01 euros. 19. La testigo y residente en Bilbao, Lucía: a) Podrá ser citada a declarar ante el Juez de Instrucción de Bilbao, mediante exhorto. b) Si fuere citada, dada su minusvalía, no está obligada a comparecer ni a declarar. c) Deberá prestar declaración, constituyéndose necesariamente el Juez de Instrucción de Bilbao en su domicilio. d) Podrá ser citada a juicio para prestar declaración ante el Juez de Instrucción de Bilbao, mediante exhorto, sin necesidad de insertar en el mismo los requisitos que deba contener la cédula. 20. Suponiendo que, hubiera sido citado en legal forma el camarero Rubén Oswaldo, ¿estará obligado a comparecer en el acto del juicio? a) No, puesto que es extranjero. b) Sí, por la exclusiva razón de residir en el término donde ocurrieron los hechos. c) Sí, puesto que no está impedido y reside en territorio español. d) No, puesto que dada su condición de extranjero únicamente está obligado a prestar declaración a través del Consulado de Venezuela en San Sebastián. 21. Suponiendo que, en el momento en que el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial acuda a citar a Julen y Eloísa, Julen recoja su cédula pero Eloísa está ausente: a) Debe entenderse que ambos quedan citados puesto que comparten residencia. b) Sólo pueden entenderse citados si Julen se hace cargo voluntariamente de la citación de Eloísa. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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c) Se entiende que Eloísa queda citada, aunque Julen se niegue a recoger la citación. d) En ningún caso Julen puede recibir la citación de Eloísa. 22. La citación de Ander, que se realiza por correo certificado: a) Goza de franquicia postal. b) Su coste será incluido en la tasación de costas. c) Será asumido el coste, en todo caso, por una de las partes. d) Se repercute su coste con cargo a los presupuestos del Ministerio de Justicia. 23. Suponiendo que uno de los testigos residiera en un municipio de Navarra que no sea cabeza de partido judicial, se dirigirá al Juzgado de Paz para su citación: a) Exposición. b) Suplicatorio. c) Oficio. d) Mandamiento o carta-orden.
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Solución al supuesto n.º 23
1. b) El funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 apartado d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 19/03, de 23 de diciembre, el funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal es el encargado de confeccionar las cédulas pertinentes para la práctica de los actos de comunicación que hubieren de realizarse. Lo que hace el Secretario Judicial es expedirla, firmarla.
2. a) Exhorto. Cuando una diligencia hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal1 distinto (Juez de Primera Instancia e Instrucción que corresponda de L´Hospitalet de Llobregat) del que la haya ordenado (Juez de Primera Instancia e Instrucción que corresponda de Azkoitia), éste encomendará su cumplimiento por medio de exhorto, cuando, como es el caso, se dirija a uno de igual grado.
3. a) Al Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de L´Hospitalet de Llobregat. Evidentemente, para que este se lleve a cabo por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos, si lo hubiere, o en su defecto, proceder a su reparto para su cumplimiento, entre los Juzgados2 de Primera Instancia a Instrucción de L´Hospitalet de Llobregat.
1
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil “Oficina Judicial” del Juzgado correspondiente. No obstante, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no ha sufrido modificación alguna en sede de actos de cooperación judicial (artículos 183 y siguientes de la LECRIM).
2
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil “Oficina Judicial” del Juzgado correspondiente. No obstante, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no ha sufrido modificación alguna en sede de actos de cooperación judicial (artículos 183 y siguientes de la LECRIM).
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 23
4. d) Ninguna de las anteriores. Según el apartado 1.º del artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en las citaciones que se efectúen al denunciante, en sede de juicio de faltas, se les informará de que pueden (no que deban, es potestativo, facultativo, no preceptivo) ser asistidos por abogados si lo desean y de que deberán (preceptivo, no facultativo) acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse.
5. b) El Juzgado de Instrucción de Azkoitia. El Juzgado competente para conocer del presente juicio de faltas, es el del lugar donde conste que se haya cometido una falta (Hotel Hederá, en Azkoitia), artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
6. c) Personalmente a José. Recordemos que aquéllas citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de los interesados (en este caso el denunciante, pero de la misma forma habría que actuar tratándose de la persona del denunciado) habrá de hacerse personalmente. Su relevancia constitucional se funda en que tal conocimiento es necesario para ejercitar la defensa, y por ello el Tribunal Constitucional ha insistido en que éste y otros actos de comunicación procesal, se realicen de forma que en lo posible asegure su eficacia. Es evidente que el destinatario de estos actos, es el interesado y el hecho de que la ley autorice hacerlos a los Procuradores, no significa otra cosa que la posibilidad de informar a los interesados a través de sus representantes en juicio, pero si los interesados son informados directa y personalmente, queda cumplida la finalidad del acto de comunicación, y el interesado no puede alegar indefensión, si no hace caso de la citación y no comparece en tiempo y forma (Sentencia del tribunal Constitucional Sala 2.ª, 108/1987 de 26 de junio).
7. b) Firmará la diligencia otra persona a ruego del citado. Artículo 171 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
8. a) Oficio o exposición. Cuando los Jueces y Tribunales tengan que dirigirse a Autoridades o funcionarios de otro orden (no judicial), usarán la forma de oficios o exposiciones, según el caso requiera, artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
9. c) Suspenderá la celebración del juicio si el Juez creyere necesaria su declaración Artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 266
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10. c) Válida, porque no son necesarias ninguna de las circunstancias anteriores.
11. a) Juana puede recoger la citación. Juana puede perfectamente recoger la citación puesto que es mayor de 14 años, que son los que la norma legal establece (artículo 172 Ley de Enjuiciamiento Criminal) para poder hacerse cargo de la cédula.
12. b) Podrá extenderse en lenguaje Braille, pero la diligencia se deberá levantar en lengua oficial y dársela a conocer personalmente.
13. b) Podrá ser sancionado con multa de 200 a 2000 euros. Artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
14. b) Puede hacerlo en euskera, teniendo su declaración plena validez y eficacia, sin necesidad de traducción. En las actuaciones judiciales realizadas en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma, tendrán sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia (artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Por otro lado siendo la opción d) correcta en su planteamiento inicial, se convierte en errónea al cargar con las costas a la parte que hubiere alegado indefensión y pidiera la traducción de la declaración.
15. b) Que no sea posible llevar a cabo la citación por un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. Artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La citación para acto tan importante, cual es el juicio de faltas, en el que, regido por los principios de contradicción, concentración y oralidad, se han de practicar las alegaciones y pruebas, se ha de realizar escrupulosamente con observancia de todos los requisitos que la ley establece, a fin de que llegue no sólo a conocimiento del citado, sino de forma y contenido correcto; cuando ello no ocurre y no es subsanada con la asistencia del citado, como prevé el artículo 180.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede producirse la nulidad del acto. El artículo 166 del mismo cuerpo legal, si bien autoriza la práctica de la citación por correo, habrá de ser acordada expresamente por el Secretario Judicial, cuando lo estime conveniente; en este caso el Secretario Judicial habrá de dar fe en los autos del contenido del sobre remitido, uniéndose acuse de recibo; la citación se hará en el domicilio del citado; pero por otra parte, el artículo 962 en su nueva redacción dada por Ley 10/1992, exige que la cédula CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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de citación sea acompañada de copia de la querella o relación sucinta de los hechos en qué consiste la denuncia, a demás de indicarles que podrán las partes ser asistidas de abogado.
16. a) Poder ser sancionado con multa de 200 a 2000 euros. Artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
17. d) Ser sancionado con multa de 0,15 a 1,20 euros. Artículo 173 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. “En la diligencia de entrega se hará constar la obligación del que recibiere la copia de la cédula de entregarla al que deba ser citado inmediatamente que regrese a su domicilio, bajo multa de 0,15 a 1,20 euros si deja de entregarla”.
18. d) Será corregido disciplinariamente por el Juez de quien dependa, con multa de 0,30 a 3,01 euros. Artículo 181 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. “El auxiliar o subalterno (funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial) que incurriere en morosidad en el desempeño de las funciones que por este capítulo le correspondan, o faltare a alguna de las formalidades en el mismo establecidas, será corregido disciplinariamente por el Juez o Tribunal de quien dependa, con multa de 0,30 a 3,01 euros”.
19. a) Podrá ser citada a declarar ante el Juez de Instrucción de Bilbao, mediante exhorto. Cuando el testigo no hubiere de comparecer ante el Juez Instructor (Juzgado Azkoitia) para prestar la declaración, se harán constar en el exhorto (porque como ya hemos mencionado anteriormente los actos de cooperación judicial entre órganos del mismo nivel se llevarán a cabo por medio de exhorto) que se expida las circunstancias precisas para la designación del testigo y las preguntas a que deba contestar, sin perjuicio de las que el Juez que le recibiere la declaración (Juez de Instrucción de Bilbao) considere conveniente hacerle para el mayor esclarecimiento de los hechos.
20. c) Sí, puesto que no está impedido y reside en territorio español. Todos los que residen en el territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley (artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 23
21. b) Sólo pueden entenderse citados si Julen se hace cargo voluntariamente de la citación de Eloísa. Artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. “Cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser citado, cualquiera que fuese la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se halle en dicha habitación”.
22. a) Goza de franquicia postal. Artículo 166 párrafo 4.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
23. d) Mandamiento o carta-orden. Es la forma de dirigirse a un subordinado suyo (Artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 24
En el expediente número 173/2011 seguido por el Colegio Arbitral de Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla se dictó el correspondiente laudo arbitral, ya firme, que condenaba a “Viajes Nervión S.A.” a pagar en concepto de indemnización por daños y perjuicios a la Peña Bética Rafael Gordillo Vázquez la cantidad de 160.000 euros. El 17 de marzo del 2011, en nombre y representación de la reclamante, el Procurador de los Tribunales Don Guillermo López González, presentó demanda de ejecución, reclamando además del principal ya mencionado, 30.000 euros que, prudencialmente y sin perjuicio de su posterior liquidación se han presupuestado para intereses y costas. El 20 de abril de 2012 se procede a dictar resolución que contiene la orden general de ejecución y el despacho de la misma, dimanante del proceso de ejecución 128/09. En la demanda de ejecución presentada por el Sr. López González se solicita entre otras cosas, que se practique embargo sobre los siguientes bienes: –
60% de las participaciones sociales que Viajes Nervión S.A. tiene de la Empresa “Souvenirs S.L.”.
–
Local comercial, sito en la Avenida de la Constitución número 18 de Sevilla, donde se encuentra la sede social de “Souvenirs S.L.”.
–
Beneficios empresariales de “Viajes Nervión S.A.” ascendente a 5.000 euros.
–
Fondos en dinero que la demandada tiene en el Banco Santander Central Hispano, en la cuenta corriente 1000000001. Don Ernesto manifiesta que el fondo de dinero es imprescindible para el desarrollo de la actividad mercantil de la empresa.
Constituida la Comisión Judicial en el domicilio social de “Viajes Nervión S.A.” y hallando al Consejero Delegado de la misma, quien se acredita y resulta llamarse Don Ernesto Romero Rodríguez, se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en autos para el día de hoy.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 24
Se encuentran en el domicilio social de la mercantil: –
Una furgoneta con el logotipo de la empresa, marca SEAT, matrícula SE-7777-BX, previamente embargada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla según documentación judicial aportada por Don Ernesto.
–
Una caja fuerte, y en su interior, 6000 euros, que según Don Ernesto es efectivo entregado en concepto de arras por una Empresa Internacional como consecuencia de un contrato de compra venta.
–
Un cheque extendido por Don Alonso Quijano Rueda, administrador de la Empresa demandada, a favor de Don Fernando Revilla Sousa, por valor de 1500 euros. Don Ernesto manifiesta que Don Fernando es el propietario del Restaurante “El Manjar”, y que dicho efecto mercantil está destinado al pago de una comida de empresa que tuvo lugar la semana pasada.
Tener presente las siguientes consideraciones: –
La Peña Bética está situada en la calle San Francisco de Asís número 36 de Dos Hermanas.
–
La Comisión Judicial está formada por el Secretario Judicial y el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
–
En la demanda de ejecución se solicita que el Secreto Judicial se dirija al Registro General de Índices de Madrid, dependiente de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, a fin de que informe de otros posibles inmuebles a nombre de la demandada, con indicación de la demarcación registral.
Al tiempo de terminar la diligencia aparece el Letrado del legitimado pasivo, Sr. Cándido Robles Fuentes, mostrando admisión trámite de una querella criminal, y en donde se exponen hechos de apariencia delictiva relacionados con el título ejecutivo. Al día siguiente Don Jesús Laguna Martín comparece ante el órgano judicial manifestando ser el propietario del local comercial sito en la Avenida de la Constitución y no la demandada.
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CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SUPUESTO PRÁCTICO N.º 24
CUESTIONARIO 1. Será competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por el Procurador de los Tribunales, Sr. López González: a) La Ilustrísima Audiencia Provincial de Sevilla. b) El Juzgado de Primera Instancia que por turno de reparto corresponda de los de Sevilla. c) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción que por turno de reparto corresponda de los de Dos Hermanas. d) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de los de Sevilla siguiendo los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. El título que lleva aparejada ejecución: a) Es de carácter judicial. b) Es de carácter no judicial. c) Es el laudo definitivo de condena dictado por el Colegio Arbitral de Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. d) Es el auto homologado por el Juez de Primera Instancia. 3. ¿Será necesario requerir de pago a “Viajes Nervión S.A. al llevar a cabo la correspondiente diligencia? a) Sí, en todo caso. b) Sí, cuando el Secretario Judicial lo considere conveniente. c) No. d) No, cuando conste haberse requerido de pago al ejecutado con 20 días de antelación a la presentación de la demanda. 4. La ejecución de la presente diligencia de embargo es competencia: a) De la Comisión Judicial. b) Del funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal. c) Del Secretario Judicial, si considera necesaria su intervención. d) Del funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. 5. ¿Cómo acordará el Secretario Judicial dirigirse en virtud de lo solicitado por la parte actora al Registro General de Índices mediante? a) Oficio. b) Exhorto. c) Mandamiento. d) Diligencia de ordenación.
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6. Si el órgano judicial competente hubiere dictado auto denegando el despacho de la ejecución; el ejecutante: a) No podrá recurrir tal resolución, pero podrá hacer valer sus derechos en el correspondiente si a ello hubiere lugar. b) Podrá recurrir tal resolución en apelación directamente, sustanciándose la misma exclusivamente con él. c) Sólo podrá recurrir en reposición, dejando a salvo los derechos que le pudieren corresponder en el declarativo que corresponda. d) Podrá recurrir en apelación previa prestación de caución. 7. El embargo de las participaciones sociales de la Empresa “Souvenirs, S.L.”: a) Encuentra su ubicación en el ordinal 2.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) Encuentra su ubicación en el ordinal 6.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Se nombrarán, en caso de acordarse una administración judicial de la empresa, dos interventores. d) Ninguna de las anteriores. 8. Con respecto al fondo existente en la cuenta corriente abierta en el Banco Santander Central Hispano: a) Es inembargable en virtud de lo dispuesto en el artículo 606.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a las medidas indispensables para la actividad profesional de la ejecutada. b) Se embargará en el ordinal noveno del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Se embargará en el ordinal segundo del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Ninguna de las anteriores. 9. Señale la afirmación correcta: a) El dinero en efectivo encontrado en la caja fuerte se embargará en primer lugar. b) El dinero se embargará en octavo lugar como ingreso procedente de actividades mercantiles. c) No puede embargarse en ningún caso. d) Se embargará como renta dineraria. 10. Con respecto al local comercial, sito en la Avenida de la Constitución número 18: a) Don Jesús Laguna Martín podrá interponer tercería de dominio. b) No podrá embargarse por no ser propiedad de la ejecutada.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 24
c) El embargo es válido y eficaz no pudiendo posteriormente interponerse tercería de dominio, aunque sí quedan a salvo las acciones legales que Don Jesús pudiera interponer en el declarativo que corresponda. d) El embargo es nulo de pleno derecho. 11. Los beneficios empresariales de “Viajes Nervión, S.A.”: a) Se embargarán en el ordinal segundo del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) Se embargarán en el ordinal cuarto del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Se embargarán en el ordinal octavo del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Se embargarán en el ordinal noveno del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 12. Si durante la diligencia practicada se hubiere embargado algún bien de los que la Ley de Enjuiciamiento Civil califica de inembargables: a) Se podrá interponer recurso de reposición. b) Se podrá interponer recurso de apelación en un solo efecto. c) Se podrá dirigir escrito al tribunal expresando con claridad la resolución o actuación que se pretenda para remediar la infracción alegada. d) No cabrá recurso alguno. 13. A la vista de las manifestaciones vertidas por Don Ernesto con respecto a la furgoneta, ¿es procedente el embargo? a) Garantizándose posteriormente la afección de la traba con el depositario del bien. b) No procedería el embargo, en virtud de la documentación aportada. c) No, puesto que lo que procede es el embargo del sobrante una vez finalizada la realización forzosa del vehículo en la ejecución despachada por el Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla. d) Ninguna de las anteriores. 14. Suponiendo que el cheque fuera embargado: a) Quedará en poder del funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal para su posterior ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. b) Dicha traba será nula de pleno derecho ya que el bien es inembargable. c) El embargo es válido y eficaz. d) Se hará como crédito realizable a medio o largo plazo. 15. Suponiendo que el fondo en dinero fuere embargado, ¿en qué momento se entiende practicado el mismo? a) Cuando se decretó por el Secretario Judicial. b) Cuando se notificó a la demandada el referido auto. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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c) Cuando se libre oficio a la entidad bancaria para la retención del saldo. d) Cuando la entidad bancaria procede a ingresar el saldo en la Cuenta de Depósito y Consignaciones del Juzgado. 16. Si la demandada se opusiera alegando un motivo de fondo y se celebrase vista, ésta se desarrollará: a) De conformidad con lo previsto para el juicio verbal. b) De conformidad con lo previsto para el juicio ordinario. c) Dependiendo de la cuantía reclamada podrá desarrollarse por el juicio ordinario o verbal. d) No es posible la celebración de vista para la resolución de la oposición. 17. Si la demandada se opusiera a la ejecución despachada: a) No se suspenderá el curso de la ejecución. b) Se suspenderá el curso de la ejecución prestando previamente caución. c) Se suspenderá el curso de la ejecución sin necesidad de prestar caución. d) Lo hará en el plazo de 5 días no suspendiéndose la ejecución. 18. En relación con la querella criminal presentada por el Sr. Cándido Robles Fuentes: a) Se suspenderá el embargo. b) Suspenderá la ejecución. c) No suspenderá la ejecución. d) La ejecución seguirá adelante si la Peña Bética Rafael Gordillo Vázquez presta caución. 19. Si se hubiera constituido una administración para pago sobre la Empresa “Souvenirs, S.L.” y surgieren controversias sobre la misma no relativas a la rendición de cuentas? a) Se sustanciarán por los trámites del juicio verbal. b) Se sustanciarán por los trámites del juicio ordinario. c) No es posible constituir una administración para pago. d) Quedará disuelta la administración para pago. 20. Si la diligencia de embargo se prolongase más allá de las 20:00 horas, para poder continuar la práctica de la misma durante al menos una hora más: a) No será necesaria la habilitación de horas, pues se considera una actuación urgente. b) No será necesaria la habilitación de horas, ya que la diligencia se practica en horas hábiles. c) Deberá suspenderse la diligencia si no existen habilitación expresa acordada por el Juzgado. d) Puede acordarse la habilitación de horas en la misma diligencia por el Secretario Judicial. 276
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 24
21. La legitimación para la defensa de los derechos e intereses de la Peña Bética Rafael Gordillo Vázquez: a) Corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios. b) A las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de aquellos y a los propios grupos afectados. c) La a y la b. d) Exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la ley, sean representativos. 22. A la demanda de ejecución presentada por el Sr. López González se acompañará: a) Además, el convenio arbitral. b) Además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes. c) El título en que se funde la ejecución exclusivamente. d) El título en que se funde la ejecución sin que sea necesario acompañar el convenio arbitral. 23. La resolución de 20 de abril adoptó la forma de: a) Decreto. b) Diligencia de Ordenación. c) Auto. d) Providencia.
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Solución al supuesto n.º 24
1. b) El Juzgado de Primera Instancia que por turno de reparto corresponda de los de Sevilla. Cuando el título ejecutivo sea un laudo arbitral, será competente para denegar o autorizar la ejecución y el correspondiente despacho el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado, artículo 545.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. b) Es de carácter no judicial. Efectivamente, el título que lleva aparejada ejecución ha sido dictado, no por un órgano judicial, si no por un órgano administrativo1, Colegio Arbitral de Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, y todo ello con independencia de que en determinadas formalidades legales las actuaciones de ambas instituciones sea la misma2 y aunque, el tratamiento, sea como el de un título ejecutivo de carácter procesal. La opción c) no es correcta por cuanto el título ejecutivo debe ser un laudo arbitral “firme”, no definitivo, (artículo 517.2.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
3. c) No. El artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluye a las resoluciones arbitrales dentro de los casos en los que no es necesario requerir de pago.
1
El laudo es la resolución que se dicta en el proceso arbitral que se sigue ante un órgano no jurisdiccional al que acuden las partes para obtener una resolución administrativa a su conflicto o problema.
2
Por ejemplo, para la caducidad de la acción ejecutiva, tanto si proviene de una resolución judicial como arbitral, tendrá un plazo de 5 años (artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 24
4. d) Del funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. No se pregunta quién puede formar parte de la Comisión Judicial si no quien práctica la diligencia de embargo.
5. d) Diligencia de ordenación. A este organismo el Secretario Judicial se dirige mediante Diligencia de ordenación (artículo 590 párrafo 1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y posteriormente si el resultado fuere positivo, es decir, por ejemplo, se comunica que el ejecutado es propietario de una nave industrial en el Polígono Sur, parcela D, número 284 de Sevilla, entonces, es cuando el Secretario Judicial dirigirá mandamiento al Registrador de la Propiedad de Sevilla competente a los efectos oportunos.
6. b) Podrá recurrir tal resolución en apelación directamente, sustanciándose la misma exclusivamente con él. El auto que deniegue el despacho de la ejecución será directamente apelable, sustanciándose la apelación sólo con el acreedor. También podrá el acreedor, a su elección, intentar recurso de reposición previo al de apelación. 7. c) Se nombrarán, en caso de acordarse una administración judicial de la empresa, dos interventores. Artículo 631.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Debe tenerse en cuenta que en el caso de embargo de la mayoría (60%) de las acciones, en este caso participaciones sociales, de una sociedad nos encontramos propiamente ante un embargo de empresa (de los artículos 592.3 y 630.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y no exactamente ante un embargo de acciones.
8. d) Ninguna de las anteriores. En primer lugar es ridículo pensar que se pudiera declarar tal bien inembargable por ser un instrumento indispensable para el ejercicio de la profesión del ejecutado (no olvidar, que además, es una sociedad). Es incoherente tanto en el concepto como en el contenido que se desprende del apartado 2.º del artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por otro lado, no debe haber ningún inconveniente para ubicar el fondo de dinero contenido en la cuenta corriente en el ordinal 1.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no en otro lugar.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 24
9. a) El dinero en efectivo encontrado en la caja fuerte se embargará en primer lugar. Las arras pueden ser definidas como la entrega de una suma de dinero que un contratante hace al otro en el momento de la celebración del contrato. Y pueden cumplir la función de señal de la celebración de un contrato o prueba de su perfección. Pueden ser penitenciales, cuando la entrega permite a cualquiera de los contratantes desistir de la ejecución de un contrato ya perfeccionado, allanándose quien entregó las arras a perderlas y quien las recibió a devolverlas duplicadas. Es esta la función que en principio reconoce el artículo 1454 del Código Civil a las arras en la compraventa. En resumen, que el dinero va al número 1 del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con independencia de los derechos y acciones que le pudieran corresponder a la Empresa Internacional. Eso es otra cuestión que no nos interesa.
10. a) Don Jesús Laguna Martín podrá interponer tercería de dominio. La apreciación de signos externos referidos a la atribución de la titularidad de una empresa puede llevarnos a un error. Es decir, hay que diferenciar claramente entre la titularidad de la empresa y la titularidad del inmueble en que radican sus instalaciones, porque, por ejemplo, pudiera ser que ésta sea el arrendatario de aquél (Auto de 5 de julio de 1996 de la Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valladolid). De ahí que la apariencia de titularidad pueda ser destruida o desvirtuada por el Sr. Laguna por prueba en contrario; mediante la tercería de dominio por ejemplo.
11. b) Se embargarán en el ordinal cuarto del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y deben ser distinguidos de los rendimientos del trabajo personal autónomo.
12. c) Se podrá dirigir escrito al tribunal expresando con claridad la resolución o actuación que se pretenda para remediar la infracción alegada. Sí cabe recurso. En cuanto a los específicos recursos admisibles, hay que remitirse al artículo 562 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite: 1.º La reclamación al Tribunal mediante escrito en el que se ha de expresar con claridad la resolución o actuación que se pretenda para remediar la infracción alegada, si el embargo no se hubiera manifestado en una resolución suya (artículo 562.1.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sino en un acto del funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. 2.º El Recurso de Reposición, si el embargo se hubiera adoptado por el Secretario Judicial (artículo 562.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Lo que comprende el caso de que se hubiera dictado resolución desestimatoria de la reclamación antes mencionada. En ningún caso es admisible apelación, porque falta norma expresa en tal sentido (artículo 562.1.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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13. d) Ninguna de las anteriores. En primer lugar pasemos a dejar claro una serie de cuestiones previas: lo que en este supuesto práctico se produce es una reembargo sobre el vehículo. Esto es, el reembargo es un embargo de bienes o derechos que ya están embargados en otro proceso de ejecución (en nuestro supuesto, el correspondiente que se lleva a cabo por el Juzgado de lo Social número 3) y que produce unos efectos jurídicos parcialmente diferentes al embargo en cuyo objeto no concurra la mencionada circunstancia. Y nada más, es decir, aquí no se nos dice que el vehículo se halle en fase de apremio, por lo tanto la opción c) queda descartada. Además, no todo embargo sobre un bien acaba con la realización forzosa del mismo. Bien, si admitimos que lo que procede en el presente supuesto es un nuevo embargo (reembargo), ¿por qué no es correcta la opción a)? Pues por la siguiente razón: La facultad del reembargante de obtener medidas de garantías de su embargo está restringida, porque no pueden adoptarse las medidas ordinarias según la clase de bienes embargados sino sólo aquellas que “no entorpezcan una ejecución anterior y no sean incompatibles con las adoptadas a favor de quien primero logró el embargo”. En este sentido la medida de garantía adoptada por la opción a) no cumple los requisitos del artículo 610.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque el depositario o el administrador judicial deben tener los bienes a disposición del Tribunal que hubiera decretado su embargo (artículo 627.1 párrafo 1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), es decir, el Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla. Consiguientemente, garantías de esta naturaleza, de eficacia simultánea respecto de los embargos recayentes sobre el mismo bien son, en todo momento contradictorias entre sí, y, en el momento de la entrega del bien al adquirente en la realización forzosa, entorpecedoras de una de las ejecuciones. En efecto, el depositario de la ejecución que no ha llegado a la realización forzosa habría de negarse a la entrega, por no ser ordenada en el procedimiento referido al embargo respecto del cual cumple sus funciones. La Ley excluye, pues, adoptar estas garantías en relación con el reembargo, para que sea obstaculizada la realización forzosa con base en el embargo prioritario. No obstante, para el caso de que se diera la circunstancia del artículo 610.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Tribunal del reembargo puede exhortar al del primer embargo para que, si éste fuera alzado, lo ponga en su conocimiento para adoptar, de inmediato, las garantías de depósito.
14. c) El embargo es válido y eficaz. El embargo es válido y eficaz, quedando dicho efecto en poder del Secretario Judicial, que es el que interviene en este caso práctico, pues así lo ha creído necesario. Por otra parte, cabe la siguiente explicación: el artículo 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sanciona con la nulidad de pleno derecho el embargo sobre bienes inembargables.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 24
Esta modalidad de invalidez se refiere sólo a los bienes inembargables (artículo 605 a 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), no a los bienes que son embargables en general o en abstracto, pero que no deben ser embargados en la ejecución concreta por ser excesivos (artículo 584), por deber haberse embargado otros antes (artículo 592), o por no pertenecer al ejecutado (artículo 593 y 594). Las modalidades de ineficacia y los medios para hacerlas valer son diferentes en estos casos.
15. a) Cuando se decretó por el Secretario Judicial. Artículo 587.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Secretario Judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba”.
16. a) De conformidad con lo previsto para el juicio verbal. Artículo 560 párrafo 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
17. a) No se suspenderá el curso de la ejecución. No se suspenderá la ejecución puesto que el título en virtud del cual se despacha ejecución es una resolución arbitral firme (artículo 556.1 y 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
18. d) La ejecución seguirá adelante si la Peña Bética Rafael Gordillo Vázquez presta caución. La presentación de la querella no determinará por sí sola la suspensión de la ejecución. No obstante, como establece el apartado 3º del artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la ejecución podrá seguir adelante si el ejecutante (Peña Bética) presta caución suficiente, a juicio del tribunal que la despacho, para responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución produzca al ejecutado.
19. a) Se sustanciarán por los trámites del juicio verbal. Artículo 679 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “Salvo las controversias sobre rendición de cuentas, todas las demás cuestiones que puedan surgir entre el acreedor y el ejecutado, con motivo de la administración de las fincas embargadas, se sustanciarán por los trámites para el juicio verbal ante el tribunal que autoriza la ejecución”.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 24
20. b) No será necesaria la habilitación de horas, ya que la diligencia se practica en horas hábiles. Más allá de las ocho de la tarde, no de las diez de la noche (22:00).
21. c) La a y la b. Artículo 11.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
22. b) Además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes. Artículo 550.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme a la modificación introducida por la Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003.
23. c) Auto. Artículo 545.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 25
En Valladolid, por la Procuradora de los Tribunales Doña Dolores Gavira Sánchez, en nombre y representación de Doña Soledad Martínez Soria, se solicitó despacho de ejecución en base a una sentencia firme que condenaba a la entrega de cosa mueble por parte de la mercantil “Automóviles Olivares S.L.”; en concreto, un Mercedes Benz 180 con matrícula SE- 3333- BX, sobre el cual se han debido realizar las reparaciones encargadas. Constituida la Comisión Judicial, compuesta por el Secretario Judicial y el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, en el domicilio social de “Automóviles Olivares S. L.”, sito en la Calle Camino de la Esperanza número 14 de Valladolid, se procede a realizar la presente que ha sido señalada en autos. A dicha Comisión Judicial le acompaña la Sra. Gavira Sánchez y la Sra. Martínez Soria. Tener presente las siguientes circunstancias: –
El vehículo es hallado.
–
Doña Soledad manifiesta que: *
Faltan cuatro tapacubos nuevos.
*
Faltan dos intermitentes delanteros.
*
No está colocado un espejo retrovisor.
*
La batería es más pequeña de lo debido y no funciona.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 25
CUESTIONARIO 1. Será órgano judicial competente para conocer del presente proceso de ejecución: a) El Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda de los de Valladolid. b) El que conoció del asunto en primera instancia. c) El Decano de los de Valladolid. d) La Audiencia Provincial de Valladolid. 2. La petición de despacho de ejecución se hace: a) En forma de demanda. b) En forma de demanda sucinta. c) En impreso formalizado. d) En escrito administrativo. 3. El plazo que tiene el ejecutado para proceder a la entrega de la cosa objeto del litigio según el artículo 701.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: a) Diez días. b) Veinte días. c) Cinco días. d) El que por el órgano judicial se le haya concedido. 4. Relacionado con la pregunta anterior. Para ello, el Secretario Judicial (señale la afirmación incorrecta): a) Empleará los apremios que crea precisos. b) Podrá ordenar la entrada en lugares cerrados. c) Se auxiliará de la fuerza pública si fuere necesario. d) Todas las afirmaciones anteriores son correctas. 5. ¿Quién es el encargado de dar la posesión del vehículo según la práctica forense? a) El Secretario Judicial. b) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. c) El Juez. d) La demandada. 6. ¿Se pueden hacer constar en la diligencia las manifestaciones que hagan las partes? a) No. b) Sí. c) No, porque sólo es posible en las diligencias de embargos. d) No en la ejecución de entregar cosas genéricas e indeterminadas, como es el caso. 286
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 25
7. El primero en firmar la presente diligencia es: a) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. b) El funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, documentando el acto. c) El funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, dando fe. d) El Secretario Judicial. 8. Señala la respuesta correcta: a) El órgano judicial no despachará ejecución dentro de los veinte días posteriores a aquél en que la sentencia firme haya sido notificada a Doña Soledad Martínez Soria. b) El órgano judicial no despachará ejecución dentro de los diez días posteriores a aquél en que la sentencia firme haya sido notificada a Doña Soledad Martínez Soria. c) En los supuestos de ejecución no dineraria no hay que proceder a la espera que marca el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Ninguna de las anteriores afirmaciones es correcta. 9. ¿Existe requerimiento en la realización de la diligencia del caso práctico? a) No, al estar basado el título que lleva aparejada ejecución en una resolución judicial. b) Sí, conteniéndose en el mismo auto por el que se despacha ejecución. c) Sí, se requerirá de pago y se fijará un plazo para su ejecución. d) No, puesto que en la presente ejecución no es posible. 10. Si la obligación recogida en el supuesto práctico no pudiera tener inmediato cumplimiento: a) El Secretario Judicial sólo podrá acordar el embargo. b) El Secretario Judicial, de oficio, podrá acordar las medidas de garantías que resulten adecuadas para asegurar la efectividad de la condena. c) El Secretario Judicial podrá acordar, a solicitud del ejecutante, la medida cautelar que éste estime oportuna y convenga más a su derecho. d) Ninguna de las anteriores es cierta. 11. Señala la afirmación que no es correcta: a) Las medidas que se pudieren adoptar cuando la obligación no pudiere tener inmediato cumplimiento es sustituible por una caución. b) El Secretario Judicial acordará, en todo caso, cuando el ejecutante lo solicite, el embargo de bienes del ejecutado para asegurar el pago de las eventuales indemnizaciones. c) El secretario Judicial acordará, en todo caso, cuando el ejecutante lo solicite, el embargo de bienes del ejecutado para asegurar el pago de las costas de la ejecución. d) La opción b) y c) son afirmaciones no ciertas y, por lo tanto, son las opciones que hay que señalar como no correctas. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 25
12. Con respecto al embargo que se pudiere acordar para asegurar el pago de las costas de la ejecución: a) No podrá ser alzado por el ejecutado en modo alguno. b) Podrá ser sustituido por caución específica y el Secretario Judicial está obligado a aceptarla. c) Podrá ser sustituido por caución fijada por el ejecutante y aceptada por el Secretario Judicial. d) Podrá ser alzado si se hubieren impuesto con anterioridad a premios personales o multas al ejecutado. 13. Si el Secretario Judicial hubiere acordado el embargo de bienes del ejecutado en cantidad suficiente para asegurar el pago de las eventuales indemnizaciones sustitutorias: a) Contra ese decreto no cabe recurso alguno. b) Contra ese decreto cabe recurso de reposición. c) Contra ese decreto cabe recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución. d) Contra ese decreto cabe recurso directo de revisión con efecto suspensivo ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución. 14. Si se ignorase el lugar donde se encuentra el vehículo o al ir a buscarlo en el lugar en que debiere hallarse no se encuentra: a) El Secretario Judicial interrogará al ejecutado o al tercero, para que digan si la cosa está o no en su poder y si saben dónde se encuentra. b) El tribunal interrogará al ejecutado o al tercero, para que digan si la cosa está o no en su poder y si saben dónde se encuentra. c) El tribunal interrogará al ejecutado o al tercero, para que digan si la cosa está o no en su poder y si saben dónde se encuentra y el Secretario Judicial les advertirá de que pueden incurrir en desobediencia. d) Ninguna de las anteriores.
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Solución al supuesto n.º 25
1. b) El que conoció del asunto en primera instancia. Conforme al artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es competente para la ejecución el órgano que conoció del asunto en primera instancia. Es decir, el título ejecutivo cuya ejecución se solicita es la sentencia firme recaída en los autos del juicio...... número.../... seguidos ante el Juzgado al que en su día por turno de reparto le correspondió conocer de la demanda original y de las que trae causa la presente ejecutoria.
2. a) En forma de demanda. La petición de despacho de ejecución se hace en forma de demanda, como dispone el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. d) El que por el órgano judicial se le haya concedido. Artículo 701.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. b) Podrá ordenar la entrada en lugares cerrados. Artículo 701.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “Cuando del título ejecutivo se desprenda el deber de entregar cosa mueble cierta y determinada y el ejecutado no lleve a cabo la entrega dentro del plazo que se le haya concedido, el Secretario Judicial responsable de la ejecución pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida, empleando para ello los apremios que crea precisos. Si fuera necesario proceder a la entrada en lugares cerrados recabará la autorización del tribunal que hubiera ordenando la ejecución, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública, sí fuere preciso”.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 25
5. b) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
6. b) Sí.
7. d) El Secretario Judicial. La presente dada por terminada, es leída y hallada conforme por los presentes quienes la firman después del Secretario Judicial.
8. d) Ninguna de las anteriores afirmaciones es correcta. Para la ejecución no dineraria es igualmente aplicable el plazo de espera de la ejecución1 para el cumplimiento voluntario de la obligación que establece el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (20 días). Es decir, el órgano judicial no podrá despachar ejecución hasta que no transcurra dicho plazo sin verificar el cumplimiento deudor. Pero, dicho plazo se computará desde la notificación de la resolución al ejecutado (Automóviles Olivares S.L.) y no al ejecutante (Doña Soledad Martínez). Ver artículo 548 LEC.
9. b) Sí, conteniéndose en el mismo auto por el que se despacha ejecución. Por supuesto que existe requerimiento (artículo 699 párrafo 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), eso sí no de pago, puesto que estamos ante una ejecución no dineraria; pero, desde luego que existirá, especificando la conducta o actividad que se ordena.
10. d) Ninguna de las anteriores es cierta. El artículo 700, párrafo 1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se limita, obviamente, a autorizar aseguramientos post sententia “con gran amplitud”, sino siempre que sean adecuadas “para asegurar la efectividad de la condena” (y no la que al ejecutante le venga en gana). Por otro lado, la adopción de las medidas depende de su solicitud por el ejecutante, siendo declaradas por el Secretario Judicial. Eso sí, cuando el ejecutante solicite el embargo de bienes del ejecutado, el Secretario Judicial lo acordará en todo caso.
11. a) Las medidas que se pudieren adoptar cuando la obligación no pudiere tener inmediato cumplimiento es sustituible por una caución. Artículo 700. 2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Regulado, por otro, lado en una disposición general aplicable en toda ejecución (Título III de la Ley de Enjuiciamiento Civil). CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SUPUESTO PRÁCTICO N.º 25
En contra de lo establecido en el régimen ordinario de las medidas cautelares (artículos 746 y 747 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) las medidas de aseguramiento específicas de la sentencia, no son sustituibles por caución. Esta afirmación se demuestra, de entrada, porque el artículo 700, que permite expresamente la sustitución por caución si la medida es de embargo, “omite toda mención de esa sustitución cuando se trata de las medidas del párrafo primero”. Pero además, no autorizar la sustitución tiene perfecto sentido, si se atiende a la prioridad que debe concederse a la ejecución del título en sus propios términos.
12. b) Podrá ser sustituido por caución específica y el tribunal está obligado a aceptarla. El embargo ex artículo 700 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser sustituido por la prestación de una caución por la cuantía que el embargo debía garantizar –y que debe haberse fijado en la resolución correspondiente– y de la cantidad que se establece en el artículo 529.3, párrafo 2º del mismo cuerpo legal. Significa esto que la enervación de este embargo no está limitada al caso de que se consigne la cantidad (artículo 585), aunque esta consignación se entienda con la sola finalidad de garantía. También significa que no es necesario que el sujeto pasivo pida sustitución de la medida por caución, con la posibilidad de que se deniegue la petición (artículos 746 y 747); ofrecida la caución en las condiciones legales, el Secretario Judicial está vinculado a aceptarla.
13. c) Contra ese decreto cabe recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución. Artículo 700 párrafo 3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
14. a) El Secretario Judicial interrogará al ejecutado o al tercero, para que digan si la cosa está o no en su poder y si saben dónde se encuentra. Artículo 701.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 26
En Sevilla, en autos de procedimiento ordinario 242/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de esa capital contra Doña Salud Espínola García, se dictó resolución procesal el 21 de diciembre del 2011, donde se establecía la cantidad que procedía fijar en concepto de indemnización de testigos a Don Álvaro de la Marca Peña y Doña Virtudes Conrado Rivas (matrimonio residente en Los Ángeles, Estados Unidos). Así de conformidad con el artículo 375 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los testigos que atendiendo a la citación realizada comparezcan ante el tribunal tendrán derecho a obtener de la parte que los propuso una indemnización que su comparecencia les haya originado; fijándose en el presente caso en la cantidad de 10.100 euros. El 27 de enero del 2012 se presentó la correspondiente demanda ejecutiva por el Procurador de los Tribunales Don Mario Bolaños García, en nombre y representación de Don Álvaro y Doña Virtudes solicitando el despacho de ejecución. Son bienes designados en la demanda sobre los que trabar formal embargo los siguientes: –
Sueldo que percibe el ejecutado de la ONCE.
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La prestación futura sobre un Plan de Pensiones que tiene suscrito con la entidad financiera BSCH.
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Un estudio de 40 metros cuadrados en Matalascañas (Huelva), inscrito en el registro de la Propiedad.
La Comisión Judicial constituida en el domicilio señalado al efecto, acompañada por el Procurador Sr. Bolaños, encuentra los siguientes bienes: –
Una estilográfica, marca DUPONT, bañada en oro.
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Un perro lazarillo de raza, de color negro, pastor alemán, sin valoración conocida y que responde al nombre de “Chulo”.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 26
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Un cheque al portador por valor de 300 euros.
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Una guitarra española, que según el ejecutado es un regalo que su primo Paco de Lucía le hizo a él y a su hermano Simón.
Tener en cuenta las siguientes circunstancias:
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Por la representación procesal de Don José Antonio González Ojeda se propusieron a los testigos mencionados.
–
Téngase presente que del sueldo que percibe el ejecutado, 300 euros mensuales es la cantidad a satisfacer por éste, como contribución a las cargas familiares impuestas en la sentencia de separación de su matrimonio.
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Con respecto al estudio, manifestar que dicho bien se encuentra actualmente inmerso en un proceso declarativo de dominio por parte de unos herederos.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 26
CUESTIONARIO 1. El órgano competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada el 27 de enero del 2012 es: a) El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla. b) El Juzgado de Primera Instancia que por turno de reparto corresponda de los de Sevilla. c) La Audiencia Provincial de Sevilla. d) El Juzgado Decano de Sevilla. 2. La cantidad correspondiente que se fijó en concepto de indemnización a los testigos: a) Se estableció en el Acuerdo de 21 de diciembre de 2011. b) Se estableció por medio de auto, que es el título que lleva aparejada ejecución. c) Se estableció en la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 242/2011 que es el título que lleva aparejada ejecución. d) Ninguna de las anteriores. 3. El contenido de la indemnización: a) Abarcará tanto los gastos como los perjuicios causados. b) Abarcará los gastos exclusivamente. c) No podrá superar el 30% de las costas del proceso principal. d) La a y la c. 4. ¿Se podrá recurrir la cantidad fijada por el órgano judicial en concepto de indemnización a los testigos? a) No. b) Sí, sólo se podrá recurrir en reposición. c) Sí, se podrá recurrir en apelación. d) Se podrá recurrir en reposición o directamente en apelación. 5. La demanda ejecutiva se dirigirá: a) Contra el legitimado activo en el procedimiento ordinario 242/11. b) Contra Doña Salud Espínola García. c) Contra Doña Salud Espínola García y Don José Antonio González. d) Contra don Álvaro de la Marca. 6. ¿Cuál es el plazo que tuvo el ejecutado para proceder a indemnizar a los testigos? a) 5 días. b) 10 días. c) 20 días. d) 8 días. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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7. La diligencia practicada por la Comisión Judicial: a) Será documentada por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. b) Será documentada por el funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal. c) Será documentada por el Secretario Judicial si otra cosa no se estableciese. d) Será documentada por el funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal si fuese el funcionario designado para ello. 8. El cheque al portador: a) Se embargará en el ordinal primero del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) Quedará en poder del Secretario Judicial para su posterior ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado. c) Es un crédito realizable a medio plazo. d) Ninguna de las anteriores. 9. Respecto al perro pastor alemán llamado “Chulo”: a) Su embargo será ineficaz. b) Es inembargable al tratarse de un bien inalienable e intransferible. c) Es embargable en el ordinal 6º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Es inembargable. 10. La prestación futura sobre el Plan de Pensiones: a) Es inembargable. b) Su embargo es nulo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 (nulidad del embargo indeterminado) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Se embargará en el ordinal octavo del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 11. Si una vez practicada la diligencia de embargo resultase que el mismo es excesivo en relación con la cuantía que se reclama en el procedimiento: a) El Secretario Judicial, a instancia del ejecutado, resolverá sobre la petición por medio de decreto contra el que cabe recurso directo de revisión. b) El Secretario Judicial, a instancia del ejecutado, resolverá sobre la petición por medio de decreto contra el que no cabe recurso alguno. c) No puede acordarse la modificación del embargo, una vez efectuada la traba, excepto cuando la parte actora solicite la mejora de embargo. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 12. Para la aplicación de la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el sueldo que el ejecutado percibe de la O.N.C.E. se tendrá en cuenta: a) La cantidad líquida, incluido el descuento de los 300 euros. b) La cantidad bruta del sueldo. c) La cantidad líquida sin incluir el descuento de los 300 euros. d) La cantidad neta del sueldo sin incluir los 300 euros. 296
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13. En atención a las cargas familiares del ejecutado: a) El Secretario Judicial puede rebajar entre un 10 y un 15% los tipos porcentuales correspondientes a todos los tramos de la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) El Secretario Judicial puede rebajar entre un 10 y un 15% los tipos porcentuales a aplicar al sueldo. c) El Secretario Judicial puede rebajar entre un 10 y un 20% los tipos porcentuales correspondientes a todos los tramos de la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) El Secretario Judicial puede rebajar entre un 10 y un 20% los tipos porcentuales a aplicar al sueldo. 14. Si se embargara la guitarra, del acta de diligencia: a) Sólo es obligatorio dar copia al ejecutado. b) Sólo se dará copia al ejecutado si lo solicita expresamente. c) Es conveniente dar copia a ambas partes, pero no es obligatorio. d) Se dará copia a las partes necesariamente. 15. La guitarra: a) No puede embargarse por no pertenecer por completo al ejecutado. b) El embargo sólo será eficaz si se embarga el 50% de su valor. c) Su embargo es eficaz pudiendo posteriormente Don Simón, si lo cree oportuno, interponer tercería de dominio. d) Ninguna de las anteriores. 16. El estudio sito en Matalascañas: a) Se embargará en el ordinal 9.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) Es inembargable en virtud de lo dispuesto en el artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Puede ser objeto de reembargo. d) Se embargará en el ordinal 7.º como bien inmueble, pudiendo ser susceptible de tercería de dominio. 17. La estilográfica: a) Como objeto de arte necesitará de especial conservación. b) De ella se nombrará depositario al ejecutado en virtud de lo dispuesto en el artículo 626.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (actividad productiva). c) Se podrá nombrar depositario al Colegio de Procuradores. d) Se embargará en el ordinal sexto del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 18. La diligencia practicada por la Comisión Judicial: a) Es de requerimiento de pago y embargo. b) Es de requerimiento de pago, y en su caso, embargo. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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c) Es de embargo, exclusivamente. d) No podrá llevarse a cabo hasta que no transcurran 20 días desde el despacho de la ejecución. 19. La cantidad a indemnizar a los testigos: a) Podrá ser incluida en la tasación de costas. b) A su principal no podrá añadírsele intereses al despachar ejecución. c) Sólo recaerá sobre aquellos que efectivamente hayan declarado como tal y no sobre otros, aunque hayan asistido. d) La a y la c. 20. El Secretario Judicial podrá remover de su cargo al depositario, designando a otro: a) A instancia de parte, o de oficio. b) Sólo a instancia del ejecutante. c) Sólo a instancia del ejecutado. d) Sólo de oficio. 21. Si en el presente procedimiento de ejecución se hubiese declarado el concurso de acreedores: a) No podrán iniciarse ejecuciones singulares judiciales. b) No podrán iniciarse ejecuciones singulares extrajudiciales. c) La a y la b. d) Ninguna de las anteriores.
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Solución al supuesto n.º 26
1. a) El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla. Artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. d) Ninguna de las anteriores. El título que lleva aparejada ejecución es el decreto dictado el 21 de diciembre del 2011. Decreto en el que se fija las indemnizaciones a los testigos por la parte que las propuso y que es dictado por el Secretario Judicial. Título en virtud del artículo 375.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que remite igualmente al artículo 517.2.9.º del mismo cuerpo legal.
3. a) Abarcará tanto los gastos como los perjuicios causados. El testigo tendrá derecho, manifiesta el artículo 375 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a ser indemnizado con una cantidad que cubra tanto sus gastos, cuanto sus perjuicios, debiendo en todo caso el mismo aportar justificante de ellos a los efectos de que el Secretario Judicial dicte el decreto a que se refiere el apartado 2.º de la norma mencionada. Se entiende por gastos todas las efectivamente realizados y desembolsados originados por la llamada del proceso y que tengan, pues, origen en el mismo, tales como los de viaje, alojamiento en su caso y manutención. Se entiende por perjuicios todas las cantidades que, efectivamente, se hayan dejado de percibir atendiendo para ello a la labor profesional del testigo, siendo en todo caso estos conceptos de necesaria justificación aún en términos de probabilidad.
4. b) Sí, sólo se podrá recurrir en reposición. El decreto fijando la cantidad en concepto de indemnización se dictará una vez finalizado el juicio o la vista, y sólo será susceptible de recurso de reposición (artículo 451.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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5. a) Contra el legitimado activo en el procedimiento ordinario 242/11. El legitimado activo en el procedimiento ordinario (Don José Antonio González) es el legitimado pasivo (demandado) en el proceso de ejecución, ya que es éste quien propuso a los testigos.
6. b) 10 días. Artículo 375.2 párrafo 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
7. b) Será documentada por el funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal. En lo que atañe a la intervención en la diligencia de embargo del Secretario Judicial, hay que hacer constar que también este punto se ha visto modificado por la LO 19/2003 de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto que establece la fe pública judicial como función exclusiva e indelegable de los Secretarios Judiciales; sin embargo el artículo 476 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los miembros del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa la función de “documentar embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera (...) salvo que el Secretario Judicial considere necesaria su intervención”. Creo que esta reforma ha introducido la posibilidad de que existan dos “clases” de embargos, lanzamientos y otros actos procesales, con distinta eficacia procesal, en atención a que el Secretario Judicial intervenga o no en su realización. Aquellos en que este funcionario intervenga, tendrá un prius de garantía al gozar de los beneficios de la fe pública judicial. No así aquellos en los que intervenga como funcionario actuante el gestor procesal, ya que éste se limita a documentar el embargo y no a dar fe de la práctica del mismo, como hasta ahora venían haciendo los Oficiales de la Administración de Justicia cuando eran habilitados como Secretarios. Así las cosas, en la inmensa mayoría de los casos, la diligencia de embargo la practicará el miembro del Cuerpo de Auxilio Judicial, acompañado del Gestor Procesal, que documentará el embargo en la correspondiente acta.
8. d) Ninguna de las anteriores. El cheque al portador como crédito realizable en el acto se embargará en el ordinal 2º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y quedará en poder del funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, que es el encargado de documentar la diligencia, para su posterior destino legal.
9. d) Es inembargable. El apartado 1.º del artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que son inembargables “en general, aquellos bienes como alimentos, combustibles y otros que, a juicio del Tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia”. Habida cuenta de la finalidad de este supuesto de inembargabilidad (protección de la dignidad de la persona), si el ejecutado o personas que de él dependan tienen especiales
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necesidades personales debidas al estado de salud, minusvalías1, etc., la referencia para apreciar lo no superfluo y lo necesario para atender con dignidad a la subsistencia no puede prescindir de tomar en cuenta esas concretas circunstancias.
10. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La cuestión controvertida en la presente pregunta se centra en la posibilidad de traba de la prestación futura que ostenta el titular de un Plan de Pensiones. A mi juicio, y como opina la mayoría de la doctrina jurisprudencial, entendemos que es posible la traba; y para su fundamentación seguimos la exposición de la Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona (auto de 28 de julio de 1998)2. El artículo 8.8 de la Ley 8/87, de 8 de junio, reguladora de los Planes de Pensiones3, tras la reformas introducidas por la Ley 30/95, de 8 de noviembre y 66/97, de 30 de diciembre, ha quedado redactado en los siguientes términos: “Los derechos consolidados de los partícipes se harán efectivos a los exclusivos efectos de su integración en un Plan de Pensiones”. “Los derechos consolidados podrán también hacerse efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Reglamentariamente estas situaciones así como las condiciones y los términos en los que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en los supuestos mencionados. Los derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cauce la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.” El artículo 8.8 reguladora de los Planes de Pensiones, establece una inembargabilidad por razones de interés social basada tanto en la indisponibilidad de los derechos consolidados como en el mismo fundamento de los fondos de pensiones que no son sino facilitar, mediante el ahorro, la cobertura de las necesidades futuras de las personas que bien por jubilación u otro motivo justificado como invalidez, enfermedad grave o desempleo de larga duración, puedan subvenir a sus necesidades. No obstante, han de diferenciarse, a estos efectos, los derechos consolidados de las prestaciones que vayan a devengarse cuando se produzca el evento o contingencia que posibilite su reembolso bien en forma capital, renta, o mixtas de capital-renta. Mientras que los derechos consolidados que constituyen la cuota parte que corresponde al partícipe determinada en función de las aportaciones realizadas, rendimientos o gastos o la reserva de acuerdo con el sistema actuarial definido, resultan inembargables, pues solamente pueden hacerse efectivos en las contingencias dispuestas en el artículo 8.7, sin que puedan ser mientras tanto objeto de disposición, distinto trato debe darse a
1
Perro “lazarillo”. El ejecutado trabaja en la ONCE.
2
Entre otras también: El auto de 26 de junio de 2002 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria.
3
HOY, artículo 8.8 in fine del Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley de regulación de los Fondos y Pensiones.
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la prestación futura que se satisfaga, en su momento, al titular del plan o a sus herederos, en caso de fallecimiento de aquél. Esta prestación futura es un crédito no realizable en el acto (hoy en día con la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil crédito realizable a largo plazo) que puede ser objeto de traba conforme a lo dispuesto en el artículo 592.2.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El hecho de encontrarse sometido a un evento futuro como es el cumplimiento de alguna de las contingencias previstas en la Ley para que pueda producirse su abono al deudor no constituye óbice para la traba, puesto que la misma resulta posible sin perjuicio de que su efectividad práctica se difiera al momento de su devengo; con la adopción de las cautelares necesarias para que los desembolsos (en cualquier forma) queden sujetos al cumplimientos de las responsabilidades patrimoniales del deudor conforme se establece en el artículo 1911 del Código Civil4. La medida de aseguramiento en el presente caso, no será otra que el requerimiento judicial de retención dirigido a la Entidad depositaria para que ponga a disposición del Juzgador ejecutor la suma reclamada, a fin de producido el suceso que permite reembolso se realicen los oportunos cálculos para su práctica.
11. a) El Secretario Judicial, a instancia del ejecutado, resolverá sobre la petición por medio de decreto contra el que cabe recurso directo de revisión. Artículo 612.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
12. a) La cantidad líquida, incluido el descuento de los 300 euros. Para la aplicación de dicha escala se tendrá en cuenta la cantidad líquida que, por sueldo percibe el deudor, después de hacer el descuento de los que con carácter permanente o transitorio graven dicho salario, y los impuestos, tasas, arbitrios u otros cargos públicos que recaigan sobre los mismos; (incluidos, por su puesto los 300 euros). Entre otros, auto de 21 de octubre de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos.
13. b) El Secretario Judicial puede rebajar entre un 10 y un 15% los tipos porcentuales a aplicar al sueldo. Establece el artículo 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en atención a las cargas familiares el ejecutado, el Secretario Judicial podrá aplicar una rebaja de entre un diez a un quince por ciento en los porcentaje establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado segundo del presente artículo.
14. d) Se dará copia a las partes necesariamente. De conformidad con el artículo 624.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del acta en que conste la diligencia de embargo de bienes muebles se dará copia a las partes.
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Dicho artículo establece que “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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15. c) Su embargo es eficaz pudiendo posteriormente Don Simón, si lo cree oportuno, interponer tercería de dominio. El artículo 594.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil comienza diciendo que “el embargo trabado sobre bienes que no pertenezca al ejecutado (o sobre los que éste no tenga pleno dominio) será, no obstante eficaz”. Esta primera frase significa, a mi juicio, dos cosas: 1.ª Implícitamente, que la pertenencia de los bienes al ejecutado es requisito del embargo. De ahí que cuando la Ley reconoce la eficacia del embargo aunque falta la pertenencia, se vea obligada a usar la conjunción adversativa “no obstante”. 2.ª El significado más explícito de la disposición es que el embargo de un bien no perteneciente al ejecutado no carece, sólo en virtud de la falta de este requisito, de la validez y eficacia necesarios para servir de base a los actos subsiguientes de realización forzosa sobre el bien embargado. Tampoco está dicho en esa primera parte de la disposición que tal embargo no pueda perder o ser privado de eficacia. Si bien en el momento de proceder al embargo era absurdo jurídicamente y prácticamente inconveniente realizar una actividad procesal declarativa para discernir la titularidad del bien, una vez el embargo ha sido trabado, y dado que es posible que lo haya sido sobre un bien no perteneciente al ejecutado (o no totalmente de su propiedad con exclusividad), ha de reconocerse que el que estime ser verdadero titular tiene un interés o necesidad de tutela judicial frente a ese embargo indebido. Ésta es, precisamente, la finalidad de la tercería de dominio.
16. a) Se embargará en el ordinal 9.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el grupo 9.º se podría incluir aquellos derechos (o expectativas de derechos) realizables a largo plazo, pero dando al término “realizables” un significado fáctico, de apreciación de las posibilidades de obtener efectivamente el bien que se pretende. En este sentido podrían incluirse los derechos de créditos litigiosos o de dudoso cobro, dado su resultado en gran medida aleatorio. No resultaría aplicable lo establecido en el artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puesto que el bien, efectivamente, consta (está inscrito en el Registro de la Propiedad). Por otro lado, en ningún momento se dice en el supuesto práctico, que el bien objeto de traba haya sido previamente embargado por otro órgano judicial, sino que se está litigando por él. Por consiguiente, no existe reembargo.
17. c) Se podrá nombrar depositario al Colegio de Procuradores. Como joya (que no objeto de arte) se embargará en el ordinal 3.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
18. c) Es de embargo, exclusivamente. Ya se requirió de pago en un momento anterior, dando cumplimiento a lo dispuesto en la parte dispositiva del decreto que fija la indemnización a los testigos y que sirve de título ejecutivo. Por
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consiguiente, transcurrido el plazo de 10 días siguientes a la notificación del requerimiento, podrán los testigos, si la parte no abona lo debido, solicitarlo a través del procedimiento de apremio.
19. a) Podrá ser incluida en la tasación de costas. Las cantidades en concepto de indemnización, podrán ser incluidas en la tasación de costas conforme establece en el párrafo 4.º, del apartado 1.º del artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que no otra cosa cabe entender por “abonos que deban realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso”. Por otro lado, como siempre, se despacha ejecución en concepto de principal, intereses y costas (artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por último, no resulta de aplicación a la parte que propone la prueba lo dispuesto en el artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que deberá indemnizar a todos los testigos que ha propuesto, aún cuando los mismos no hubieran declarado por estimar el Tribunal la suficiencia de los tres primeros. Naturalmente, la parte conoce el riesgo a que se somete al proponer un número superior a tres, de modo que ha de soportar las consecuencias de ello si al final el órgano judicial prescinde de los mismos.
20. a) A instancia de parte, o de oficio. Artículo 627.1 párrafo 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
21. c) La a y la b. El nuevo artículo 55.1 de la Ley Concursal prohíbe expresamente que tras la declaración del concurso se pueda iniciar una ejecución singular que recaiga sobre el patrimonio del concursado. Lo que supone que no puedan iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor desde el momento en que se declare la existencia de un procedimiento de concurso5. La declaración de concurso tiene como efecto directo impedir que se puedan iniciar ejecuciones singulares, tanto de naturaleza judicial como extrajudicial, que recaigan sobre el patrimonio del deudor en su conjunto, como consecuencia del principio de responsabilidad universal del artículo 1911 del Código Civil6, o sobre bienes aislados, siempre que no se trate de garantías reales que se regirán por lo previsto en el artículo 56 de la Ley Concursal. Este efecto
5
La efectividad de la prohibición de inicio de ejecuciones singulares tras la declaración del concurso se apoya en la práctica en un adecuado cumplimiento de los deberes de publicidad que el artículo 23 de la Ley Concursal impone necesariamente en relación con el auto del concurso. De modo que serán los propios acreedores los que, tras conocer la apertura del procedimiento de concurso, habrán de solicitar la inserción de su crédito en la masa pasiva en lugar de optar por intentar la ejecución separada.
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“Del incumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.
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de impedir el inicio de las ejecuciones sólo excepciona para los casos de derecho de separación del artículo 76.3 LC y para el régimen específico de las garantías reales establecido en el artículo 56 del mismo cuerpo legal; si bien esto último no nos interesa en estos momentos. Lo que sí es importante reseñar aunque nos extendamos un poco más en la materia, es que a la hora de delimitar el alcance de la prohibición contenida en el artículo 55.1 de la Ley Concursal debe tenerse en cuenta que en el orden civil, social o contencioso administrativo los proscripción de comenzar ejecuciones jurisdiccionales tras la declaración del concurso se extiende tanto a las de títulos judiciales como a las de títulos extrajudiciales del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Al respecto, no se debe perder tampoco de vista que esta prohibición alcanza no sólo a las ejecuciones definitivas de resoluciones firmes, sino también a las eventuales ejecuciones provisionales que se intenten iniciar al amparo del artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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En Sevilla, en el Juzgado de lo Social número 5 de los de esa capital se siguen autos de procedimiento por despido disciplinario seguidos a instancia de Don Julián Gómez Camacho, mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, en virtud de demanda interpuesta el 18 de enero de 2012 por el Procurador de los Tribunales Don Federico García López contra Don José Luis Muñoz Esteban, con domicilio sito en la Avenida Alberche número 69, de Alcalá de Guadaira (Sevilla). Procédase: 1.º A citar al acto de conciliación y juicio al legitimado pasivo. 2.º Posteriormente y tras la celebración de los actos anteriormente mencionados y, en el que las partes alegaron lo que a su derecho creyeron conveniente, se dictó sentencia que, tras su publicación, se ordena su correspondiente notificación a las partes personadas en el procedimiento. Téngase presente la siguiente circunstancia: –
La diligencia de citación se lleva a cabo en el domicilio mencionado, no hallándose el interesado.
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CUESTIONARIO 1. Señale la afirmación correcta: a) La citación se practicará por medio de exhorto. b) Los actos de comunicación se practicarán por la Oficina Judicial del Juzgado Decano de los de Alcalá de Guadaira. c) Los actos de comunicación se llevarán a efecto por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Sevilla. d) Ninguna de las anteriores. 2. ¿Por qué se ha efectuado la diligencia de citación en el domicilio de Don José Luis? a) Porque se desconoce el domicilio del demandado. b) Porque no fue hallado en la primera diligencia en busca. c) Porque no pudo efectuarse por correo certificado. d) Porque así lo establece el régimen general de comunicación en el procedimiento laboral. 3. Según el artículo 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la diligencia de citación: a) La practicará el Secretario Judicial o el funcionario que el designe. b) La practicará el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial certificando dicho acto. c) La documentará el funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal. d) Ninguna de las anteriores. 4. Señale la afirmación correcta en relación con la citación: a) La diligencia de citación se podrá practicar con el vecino de Don Luis. b) Se podrá entregar la cédula al pariente más cercano si fuere mayor de catorce años. c) Se podrá practicar con la empleada del hogar entregándole la copia de la cédula. d) Ninguna de las anteriores. 5. Según el artículo 82.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, y atendiendo al caso práctico: a) El Órgano Judicial señalará dentro de los 15 días siguientes el día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio. b) Entre la citación y la celebración de dichos actos debe mediar un mínimo de 10 días. c) El acto de conciliación y juicio tuvo que tener lugar dentro de los diez días siguientes a la presentación de la demanda. d) Ninguna de las anteriores.
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6. Si el receptor, por ejemplo la mujer del interesado, se niega a la recepción del acto de comunicación: a) Se le impondrá una multa de 12 a 120 euros. b) Se le puede imponer una multa, al igual que si no hace la entrega a la mayor brevedad. c) Se le impondrá una multa de 20 a 200 euros. d) Puede ser sancionado con una multa de hasta 200 euros. 7. Se advertirá al receptor cuando no es el destinatario: a) Que puede cumplir el deber público que se le encomienda. b) Que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. c) Que bajo ningún concepto debe de dejar de cumplir con esta obligación. d) Se le advertirá de todo lo anterior. 8. La cédula de citación la expedirá: a) El Secretario Judicial. b) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. c) El funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal. d) El funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal. 9. Para constancia, la diligencia de citación: a) Se unirá a los autos. b) Se unirá una copia de la misma a los autos. c) Será también firmada por el Secretario Judicial en la oficina judicial. d) Ninguna. 10. Sí Don José Luis no comparece al acto de conciliación y juicio: a) No impedirá la celebración del juicio. b) Se le tendrá por allanado. c) Se le declarará en rebeldía. d) La a y la c. 11. Atendiendo al supuesto práctico, el demandado deberá comparecer al acto de conciliación: a) Ante la autoridad administrativa correspondiente. b) Siempre acompañado de abogado y procurador. c) Ante el Juzgado de Primera Instancia que la ha mandado citar. d) Ninguna de las anteriores.
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12. Según la Ley de Procedimiento Laboral, los actos de comunicación se efectuarán en la forma establecida: a) En la Ley de Procedimiento Laboral, con las especialidades previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) En la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que ésta establezca. c) En la Ley, garantizando la gratuidad de la justicia y la asistencia letrada en todas las actuaciones. d) Ninguna de las anteriores. 13. ¿Cuántas copias de la cédula expedirá el funcionario competente para practicar la diligencia de citación? a) Tantas como partes. b) Tantas como citados haya. c) Tantas como partes y una más. d) Ninguna. 14. Las resoluciones judiciales dictadas en los procesos sociales se notificarán: a) El mismo día de su publicación. b) El mismo día de su publicación o al siguiente día hábil. c) En el plazo de tres días. d) En el plazo de cinco días. 15. Contra la sentencia del caso práctico se podrá recurrir: a) En apelación. b) En suplicación. c) En casación. d) En queja. 16. ¿Cómo se llevará a cabo la notificación de la sentencia? a) En el local de la Oficina Judicial, si allí compareciesen por propia iniciativa los interesados. b) Siempre por correo certificado con acuse de recibo. c) En cualquier lugar donde pudiere ser hallado el interesado. d) En el domicilio del demandado en todo caso. 17. La sentencia del presente procedimiento: a) Se notificará, entre otros, al Ministerio Fiscal. b) Podrá dictarse de viva voz. c) Podrá notificarse al demandante por correo certificado con acuse de recibo, no así al demandado. d) Ninguna de las anteriores. 310
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 27
18. ¿Qué plazo tuvo Don Julián para reclamar contra el despido? a) 10 días naturales. b) 10 días hábiles. c) 20 días naturales. d) 20 días hábiles. 19. La sentencia se notificará a las partes: a) En el plazo de cinco días, personalmente o a través de sus representantes. b) En el plazo de tres días, personalmente o a través de sus representantes. c) En el plazo de dos días. d) En el plazo de tres días, personalmente. 20. En los emplazamientos que hayan tenido a lo largo de juicio: a) No se admitirá, ni consignará respuesta alguna del interesado. b) Se admitirá si se hubiese mandado en la resolución. c) La opción sólo es posible en los requerimientos. d) En los procedimientos disciplinarios no hay emplazamientos. 21. Sí la notificación de la sentencia no se hubiere llevado a cabo con arreglo a lo dispuesto en la Ley: a) Será nula. b) Será anulable. c) Podrá surtir efecto si el interesado se hubiese dado por enterado. d) Será susceptible de recurso de reposición. 22. La cédula de citación contendrá los siguientes requisitos, entre otros: a) Firma del funcionario que practique la citación. b) Prevenciones correspondientes, fecha de la resolución y nombre de la persona receptora de la cédula y su Documento Nacional de Identidad. c) Fecha de expedición de la cédula. d) Fecha de la diligencia.
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Solución al supuesto n.º 27
1. a) La citación se practicará por medio de exhorto. Los actos de comunicación se practicarán por medio de auxilio judicial. Así, una vez remitidos y recepcionados en el Juzgado Decano de Alcalá de Guadaira, éste los repartirá según turno a la Oficina Judicial del órgano judicial que corresponda para su cumplimiento.
2. c) Porque no pudo efectuarse por correo certificado. La regla general (artículo 56.1 de la Ley de Procedimiento Laboral) establece practicar por correo certificado con acuse de recibo aquellos actos de comunicación que se practiquen fuera de la sede de la Oficina Judicial. En este sentido, se presume según se desprende del caso práctico que ello no ha podido tener lugar, por lo que constatado su fracaso, procede emplear la regla subsidiaria y llevar a cabo el acto en el domicilio del interesado.
3. b) La practicará el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial certificando dicho acto. Artículo 478 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otro lado, y para que quede claro, el funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal documenta los embargos y lanzamientos pero no este tipo de actos de comunicación.
4. b) Se podrá entregar la cédula al pariente más cercano si fuere mayor de catorce años. Artículo 57.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. Al no hallarse el destinatario se entregará la cédula (no hay copia) a algunas de las personas que recoge el mencionado precepto.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 27
5. d) Ninguna de las anteriores. Artículo 82.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. “Si la demanda fuese admitida, el Secretario Judicial señalará, dentro de los diez días siguientes a su presentación, el día y la hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar, en todo caso, un mínimo de quince días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos”. La opción c) no es correcta por cuanto lo que el Secretario Judicial hace es sólo señalar el día y hora que tendrán lugar los actos de conciliación y juicio, dentro de un plazo de 10 días, pero eso no quiere decir que dichos actos vayan a tener lugar dentro de esos diez días1, seguramente pasará mucho más tiempo. Ojalá fuera así.
6. b) Se le puede imponer una multa, al igual que si no hace la entrega a la mayor brevedad. No se le impondrá (imperativo) sino que se “puede” imponer una multa de 20 a 200 euros.
7. b) Que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. Artículo 57 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se le advertirá que “ha” de cumplir (no que puede) el deber público que se le encomienda y, en el caso de no poder llevar a efecto tal obligación lo comunicará al órgano judicial.
8. a) El Secretario Judicial. Artículo 477 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo que hace el funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal es confeccionarla; pero expedirla, firmarla, corresponde en la práctica al Secretario Judicial.
9. a) Se unirá a los autos.
10. a) No impedirá la celebración del juicio. Artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
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Una cosa es el señalamiento y otra la celebración real de los actos. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SUPUESTO PRÁCTICO N.º 27
11. d) Ninguna de las anteriores. Se comparece ante la autoridad judicial (el Juzgado de lo Social, que no de Primera Instancia) y la postulación es facultativa no preceptiva, en la instancia (artículos 21 de la Ley de Procedimiento Laboral).
12. d) Ninguna de las anteriores. Según el artículo 53.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, “los actos de conciliación se efectuarán en la forma establecida en el Capítulo V del Título V del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral”.
13. d) Ninguna.
14. b) El mismo día de su publicación o al siguiente día hábil. Artículo 54 de la Ley de Procedimiento Laboral.
15. b) En suplicación. Artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. Recordemos que en el orden laboral no existe el recurso de apelación. En este sentido el recurso de suplicación no puede ser concebido como un sustitutivo del de apelación, al no ser éste un mecanismo impugnatorio al objeto de obtener una nueva instancia o juicio del celebrado inicialmente. La naturaleza del recurso de suplicación se asemeja más al de una pequeña casación que al de apelación.
16. a) En el local de la Oficina Judicial, si allí compareciesen por propia iniciativa los interesados. Artículo 55 de la Ley de Procedimiento Laboral.
17. d) Ninguna de las anteriores. Artículos 50.2 y 56.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
18. d) 20 días hábiles. Artículo 103.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
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CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SUPUESTO PRÁCTICO N.º 27
19. c) En el plazo de dos días. Artículo 97.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. “El Juez o tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes”.
20. b) Se admitirá si se hubiese mandado en la resolución. Artículo 60.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. “En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que se hubiera mandado en la resolución. En los requerimientos se admitirá la respuesta que diera el requerido, consignándolo sucintamente en la diligencia”.
21. c) Podrá surtir efecto si el interesado se hubiese dado por enterado. Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Laboral.
22. c) Fecha de expedición de la cédula. Artículo 58.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se nos pregunta por los requisitos que debe contener la cédula, no los de la diligencia de citación. Por otro lado, en la cédula no aparece el nombre de la persona receptora de la misma, que aparecerá en la diligencia de citación, sino el nombre de la persona a citar. Podría haberla recepcionado la empleada del hogar.
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CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SUPUESTO PRÁCTICO N.º 28
Doña Lucía Espinosa Mellado, titular de un negocio de restauración abierto al público sito en la calle María de Molina número 16 de Jerez de la Frontera, en pago de diverso material (una cámara de refrigeración, diversos electrodomésticos de alta cocina y otros materiales) adquirido a la mercantil “Suministros del Sur S.A.”, extendió a favor de ésta un cheque por importe de 48.000 euros contra su cuenta corriente número 1000000001 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, sucursal sita en la Avenida de América de Cádiz. Presentado al cobro el cheque resultó devuelto por impagado, generándose unos gastos de 30 euros. Como consecuencia de todo ello se siguieron autos de juicio especial número 279/11 en virtud de demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Alonso Navarro, en nombre y representación de la mercantil “Suministros del Sur S.A.”. Admitida a trámite la demanda, se dictó auto, procediéndose de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para este tipo de procedimientos. Constituida la Comisión Judicial, con la asistencia del Procurado del actor; en el domicilio de Doña Lucía sito en la calle Felipe II número 20 de Sevilla, hallamos a Don Sebastián Sánchez Robledo, esposo de la demandada. Son bienes designados en la demanda: –
Participaciones en un fondo de inversión en el Banco Santander Central Hispano.
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Un SEAT Ibiza Stella 1.4, 16 válvulas, 75 cv.
–
Retribución de 200 euros mensuales que recibe del Banco Pastor como consecuencia de la función tutelar que ejerce sobre un sobrino suyo.
–
100 acciones no cotizables de la empresa “HERMANOS ESPINOSA S.A.”, por un valor nominal de 6.000 euros, que representan el 5% del capital social de la misma.
–
Los derechos de propiedad que le pudieren corresponder en su condición de heredera testamentaria y forzosa junto con sus tres hermanos sobre un inmueble sito en la calle Felipe II número 20 de Sevilla.
CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 28
–
Sueldo que percibe Don Sebastián como profesor de Universidad ascendente a 1500 euros mensuales.
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Honorarios que recibe como Procuradora.
–
Los derechos consolidados de una condena en costas en la representación del último pleito en el que ha intervenido.
Tener en cuenta las siguientes circunstancias:
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–
El contrato fue firmado en Jerez, en el Hotel El Principito sito en la calle Doña Leticia número 20.
–
En la demanda también se solicitó que el órgano jurisdiccional se dirigiera a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a fin de que certifique las cantidades que en concepto de devoluciones por IVA tenga pendiente de percibir.
–
Doña Lucía está casada en régimen de participación de bienes.
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El inmueble sito en la calle Felipe II número 20 está inscrito en el Registro de la Propiedad de Sevilla a nombre de los difuntos padres de Doña Lucía.
–
Don Sebastián manifiesta que sobre el vehículo existe un pacto de reserva de dominio inscrito registralmente a favor de SEAT.
CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SUPUESTO PRÁCTICO N.º 28
CUESTIONARIO 1. El procedimiento o juicio seguido en el supuesto práctico es: a) El monitorio. b) El cambiario. c) El monitorio o el juicio ordinario. d) El cambiario o el juicio ordinario. 2. El órgano judicial competente para conocer de la demanda presentada por el Señor Alonso Navarro es: a) El Juzgado de Primera Instancia de Sevilla. b) El Juzgado de Primera Instancia de Jerez. c) El Juzgado de Primera Instancia de Cádiz. d) A elección del demandante, el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla o de Jerez. 3. La diligencia de embargo llevada a cabo por la Comisión Judicial: a) Se realizará en virtud de auxilio judicial. b) Podría haberse suspendido, pudiendo practicarse en otro momento. c) Su ejecución es competencia del funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. d) La a y la c. 4. En el presente supuesto práctico: a) Se debió requerir de pago a Doña Lucía por plazo de 5 días. b) Se debió requerir de pago a Doña Lucía por plazo de 10 días. c) Se debió requerir de pago a Doña Lucía por plazo de 20 días. d) No es necesario requerir de pago. 5. Doña Lucía podrá interponer demanda de oposición al juicio argumentando una serie de causas o motivos. De entre los siguientes, uno de ellos no es motivo de oposición. Señale cuál: a) La falta de legitimación del tenedor. b) El cálculo de los intereses legales y costas presupuestados. c) La falsedad de la firma. d) La extinción de crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado. 6. Se acordará el inmediato embargo preventivo de los bienes de Doña Lucía por la cantidad de: a) 48.000 euros, integrándose posteriormente los intereses y costas prudencialmente fijadas en el posterior despacho de ejecución, más los 30 euros de gastos. b) 48.000 euros, más los intereses de demora y gastos, sin perjuicio de su posterior liquidación. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 28
c) La b, más los 30 euros de gastos. d) La a, pero sin incluir los 30 euros de gastos, ya que esa es una cuestión particular entre la entidad bancaria y Doña Lucía. 7. Se podría establecer en el fallo que Doña Lucía abonará además: a) El 5% del importe no cubierto del cheque. b) El 10% del importe no cubierto del cheque. c) El 15% del importe no cubierto del cheque. d) El 20% del importe no cubierto del cheque. 8. Ante la solicitud de la parte demandante el Secretario Judicial dirigirá a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria: a) Un exhorto. b) Un mandamiento. c) Una notificación. d) Un oficio. 9. Si fuere procedente el embargo de las acciones de “HERMANOS ESPINOSA S.A.”, la realización de dicho bien se efectuará: a) Mediante su enajenación conforme a las leyes que rigen el mercado secundario oficial de valores. b) A través de Notario, a falta de disposiciones especiales. c) A través de una administración judicial. d) Mediante su entrega directa al demandante si así lo solicita. 10. Las participaciones que Doña Lucía posea en el fondo de inversión: a) Se embargarán en el ordinal sexto del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) No podrán embargarse hasta que no se cauce la prestación a que dieron lugar. c) Su embargo se notificará a los administradores de la sociedad. d) Se embargarán como instrumento financiero admitido a negociación en un mercado secundario de valores. 11. Los derechos consolidados de la condena en costas: a) Se embargarán como renta en dinero. b) Se embargarán como créditos realizables a medio o largo plazo. c) Se embargarán en el ordinal octavo del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Son inembargables. 12. Señale la opción correcta respecto a las retribuciones que Doña Lucía recibe en concepto de funciones tutelares: a) Son inembargables. b) El Secretario Judicial dirigirá un oficio a la persona o entidad pagadora para que retenga las cantidades y las ponga a disposición del Juzgado en la Cuenta y Consignaciones. 320
CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SUPUESTO PRÁCTICO N.º 28
c) Se embargará en el ordinal cuarto del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Ninguna de las anteriores. 13. En relación a los honorarios que Doña Lucía percibe como Procuradora y a los ingresos que percibe su esposo: a) Se procederá a una acumulación de ingresos para deducir una sola vez la parte inembargable. b) La cantidad líquida que recibieran después de deducidos los gravámenes correspondientes, será la que sirva de tipo para regular el embargo. c) En atención a las cargas familiares el Secretario Judicial les podrá aplicar una rebaja en los porcentajes establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Ninguna de las anteriores. 14. ¿Cómo y por qué causas podía Doña Lucía haberse opuesto al juicio? a) En forma de demanda, y oponiendo al tenedor del cheque cualquier causa o motivo que a su derecho conviniere. b) Mediante los recursos ordinarios, alegando cualquier causa. c) Mediante recurso de apelación, alegando cualquier causa de las previstas en la Ley Cambiaria y del Cheque. d) En forma de demanda, alegando cualquier causa de las previstas en la Ley Cambiaria y del Cheque. 15. El vehículo a motor: a) Si el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial decidiere embargarlo, esta traba será válida y eficaz. b) Su embargo es nulo de pleno derecho. c) Es un bien inembargable (artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). d) En caso de embargo, el ejecutado, podrá interponer el recurso ordinario correspondiente contra tal decisión. 16. ¿Qué podría hacer un tercero al que se ha embargado un bien como perteneciente al ejecutado siendo de su propiedad y se hubiere transmitido mediante enajenación forzosa? a) Podrá hacer valer la nulidad en el proceso declarativo que corresponda. b) Presentará una demanda ante el órgano judicial que esté conociendo de la ejecución principal contra Doña Lucía. c) Podrá denunciar la nulidad ante el Tribunal que esté conociendo de la ejecución principal mediante los recursos ordinarios que establece la Ley. d) Nada, al ser la adquisición de buena fe. 17. Una de las siguientes afirmaciones es incorrecta. Señale cuál: a) El demandado puede solicitar el alzamiento del embargo sin necesidad de formular demanda de oposición. b) No se acordará el alzamiento del embargo si el obligado al pago hubiese reconocido su firma judicialmente o en documento público. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 28
c) No se levantará el embargo cuando los cheques hayan sido intervenidos por Notario. d) La personación de Doña Lucía en el procedimiento para solicitar el alzamiento del embargo ha de verificarse por medio de abogado y procurador. 18. Supongamos que el cheque del caso práctico viene expresado en letras y números (cuarenta y ocho mil euros y 58.000 euros), ¿cuál es el valor del cheque? a) De 58.000. euros. b) De 48.000 euros. c) De 48.012 euros. d) Le falta un requisito esencial para ser considerado cheque. 19. Contra el auto que deniegue la incoación del presente juicio podrá Doña Lucía interponer: a) Recurso de apelación, exclusivamente. b) Deberá interponer recurso de reposición previo al de apelación. c) Recurso de reposición y de apelación. d) Ninguna es correcta. 20. ¿A quién se impondrán las costas del presente juicio? a) Si atiende al requerimiento de pago las costas se imponen a Doña Lucía. b) Si atiende al requerimiento de pago Doña Lucía, las costas se declaran de oficio. c) Doña Lucía y Don Sebastián. d) Ninguna de las anteriores. 21. Si Doña Lucía presenta por medio de sus representantes escrito de oposición: a) Se convoca a las partes a una vista conforme a lo previsto para los juicios verbales. b) Se transforma el juicio especial en ordinario o verbal según la cuantía reclamada en el cheque. c) El órgano judicial resolverá la misma en el plazo de diez días, dictando la correspondiente sentencia. d) Se alzarán los embargos sin necesidad de dar caución. 22. ¿Qué deberán hacer los administradores de “HERMANOS ESPINOSA S.A.”? a) Comunicar el embargo al personal de la entidad mercantil. b) Deberán poner en conocimiento del Tribunal la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones. c) El órgano rector notificará el embargo a la entidad encargada de la compensación y liquidación. d) Procede solicitar una administración judicial.
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CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SUPUESTO PRÁCTICO N.º 28
23. Con respecto a los derechos de propiedad que pudieran corresponder a la ejecutada ante el fallecimiento de sus padres: a) Se podrá anotar preventivamente el embargo del inmueble en el Registro de la Propiedad, en todo caso. b) No se podrá embargar dicho bien hasta que no se efectué la participación por cualquiera de los modos admitidos en derecho que será cuando los herederos adquieran la propiedad exclusiva. c) Su embargo es nulo, por indeterminado, en virtud del artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Se embargará en el ordinal 9º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 24. ¿Cuál de estos documentos deberá aportar al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con la demanda? a) Poder notarial mediante el que se otorga la representación al Procurador. b) El cheque original y los documentos que acrediten los gastos de devolución. c) Deberá aportar todos los documentos anteriormente mencionados. d) Ninguna de las anteriores.
CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Solución al supuesto n.º 28
1. b) El cambiario. El juicio “especial” por el que se tramitan los autos números 279/07 es el cambiario. Artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. a) El Juzgado de Primera Instancia de Sevilla. Será competente para el juicio cambiario el Juzgado de Primera Instancia del “domicilio del demandado”, sin que sean aplicables las normas de sumisión expresa o tácita.
3. c) Su ejecución es competencia del funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. El artículo 587.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere al acta de la diligencia de embargo, pero no especifica el contenido de la misma, ni quién ha de practicar dicha diligencia. Tras la reforma sufrida por la Ley Orgánica del Poder Judicial por la LO 19/2003, de 23 de diciembre, debemos entender que la ejecución de los embargos corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial.
4. b) Se debió requerir de pago a Doña Lucía por plazo de 10 días. Artículo 821.2.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5. b) El cálculo de los intereses legales y costas presupuestados. Artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 28
6. c) La b, más los 30 euros de gastos. Artículo 821.2.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por otro lado el artículo 149 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece que el tenedor puede reclamar de aquel contra quien se ejercita su acción: 1.º El importe del cheque no pagado. 2.º Los réditos de dicha cantidad, devengados desde el día de la presentación del cheque y calculados al tipo de interés legal del dinero aumentado en dos puntos. 3.º Los gastos, incluidos los del protesto y las comunicaciones. 4.º El 10 % del importe no cubierto del cheque y la indemnización de daños y perjuicios a que se refiere el último párrafo del artículo 108 cuando se ejercite la acción contra el librador que hubiera emitido el cheque sin tener provisión de fondos en poder del librado.
7. b) El 10% del importe no cubierto del cheque. Artículo 149 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
8. d) Un oficio.
9. b) A través de Notario, a falta de disposiciones especiales. Artículo 635.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
10. d) Se embargarán como instrumento financiero admitido a negociación en un mercado secundario de valores. Los fondos de inversión (todos) cotizan en el Mercado Oficial de Valores. Por consiguiente, son instrumentos financieros que se encuadran en el ordinal 2.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo que sucede (y esto ocurrió en el supuesto practico 2.º de la penúltima oposición) es que cuando se establece un periodo de tiempo en la inversión1 superior a 6 meses (valor a medio o largo plazo) se tiende a colocar en el ordinal 9.º, lo que es discutible. No obstante, nos atendremos lo dispuesto por los tribunales de oposiciones. Por otro lado y para los que hayan optado por la opción b), dejar claro, que una cosa son los Fondos de Inversiones, y otro distinta, los Fondos de Pensiones.
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En nuestro caso práctico no se establece período alguno. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SUPUESTO PRÁCTICO N.º 28
11. d) Son inembargables. En efecto, la condena en costas, presupuesto que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para que, previa su tasación, puede procederse a la exacción de las mismas, ha sido interpretado de forma constante y clara por el Tribunal Supremo, en el sentido de que: “El titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de la misma y no los profesionales que la han representado y defendido” (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 1992). En este sentido que señalamos cabe citar también la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1992: “ Aunque es cierta la relación jurídica de servicios profesionales del abogado (o procurador) con su cliente, abstracción hecha de si hay condena en costas, no es menos cierto que en el presente caso la petición de tales honorarios, como una de las partidas de la tasación, se reclama por la parte acreedora, es decir, por la favorecida por la condena frente a la deudora o condenada. Es decir, la condena en costas crea una relación entre el condenado y vencedor, representando un crédito a favor del último y no a favor de su abogado y procurador”.
12. d) Ninguna de las anteriores. Son inembargables por carecer de contenido patrimonial las situaciones jurídicas activas de carácter personal que derivan del matrimonio (a la convivencia y fidelidad del cónyuge, a su ayuda y socorro, al respeto del mismo), de la relación paterno-filial (derecho a los apellidos, al cuidado por el particular de la patria potestad) y de las relaciones de guarda y custodia de menores e incapacitados. De esas mismas relaciones pueden derivar derechos de contenido patrimonial, que pueden ser embargables en la medida en que no estén afectados por normas de inembargabilidad específicas: pensiones de alimentos, pensión compensatoria a favor del cónyuge, retribución de quienes ejercen funciones tutelares (artículo 274 del código Civil2). Llegados a este punto también tendríamos que dilucidar si tal retribución económica lo es en concepto de pensión, con lo cual estaríamos ante un bien encuadrable en el ordinal 8º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o, como de renta dineraria, situándonos en este caso en el ordinal 4º del mismo artículo y cuerpo legal. Hemos de optar por aquélla, pues el tutor, desempeña una labor activa y no sólo se limita a ser un mero sujeto pasivo beneficiario de una prestación, como puede ser un arrendador respecto de inmueble. De ahí que se asemeje más a una pensión, como las que anteriormente hemos mencionado, que a una renta. Por último dejar sentado que lo que el órgano judicial (Secretario Judicial) dirige para constituir la garantía sobre el derecho de crédito trabado a la persona o entidad pagadora es un requerimiento (artículo 149.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) al tratarse de una entidad privada (no un oficio), que se comunicará por los medios establecidos en el artículo 152.1.2.º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con posibilidad de respuesta del destinatario (artículo 152.3).
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Según el artículo 274 del código Civil: “El tutor tiene derecho a una retribución siempre que el patrimonio del tutelado lo permita”.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 28
13. d) Ninguna de las anteriores. En cuanto a la acumulación de ingresos de los cónyuges, hay que advertir que se halla excluida no sólo si el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes, sino también si es el de participación, porque durante la vigencia de éste se aplicarán las normas relativas al régimen de separación (artículo 1413 del código Civil).
14. d) En forma de demanda, alegando cualquier causa de las previstas en la Ley Cambiaria y del Cheque. Artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
15. a) Si el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial decidiere embargarlo, esta traba será válida y eficaz. Efectivamente, con independencia de que SEAT utilice la tercería de dominio como cauce más adecuado para proteger su posición jurídica. Es decir, la tercería de dominio es el medio más idóneo para proteger derechos que corresponden a la persona no ejecutada (SEAT) en caso de embargo de un bien sobre el que exista una reserva de dominio3. Si el tercero es el vendedor (SEAT) –y, en cuanto la reserva de dominio deba oponerse a quien no es parte en el contrato se halle inscrita en el Registro de Bienes Muebles (artículo 15.1 de la Ley 28/1998 de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles)- indudablemente puede interponer con éxito tercería de dominio si el bien ha sido embargado como propiedad de otro, que normalmente será el comprador (Doña Lucía).
16. a) Podrá hacer valer la nulidad en el proceso declarativo que corresponda. Para hacer valer la nulidad con posterioridad a que el bien haya sido transmitido mediante enajenación forzosa, hay que impugnar, en el proceso declarativo que corresponda y ante el Tribunal competente, el acto de transmisión operado en el proceso de ejecución. Habida cuenta que el acto de transmisión al adquirente en la ejecución está viciado de nulidad, es irrelevante la buena o mala fe del adquirente. No obstante, las ulteriores transmisiones que el adquirente produzca, respecto de bienes específicamente declarados inembargables4 puedan quedar inmunes frente a la impugnación si el subadquirente adquirió de buena fe.
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El artículo 595.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición expresa, puedan oponerse al embargo o a la relación forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado”.
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No los inembargables por ser inalienables o no profesionales, respecto de los que, por su naturaleza, siempre concurrirá causa de nulidad.
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CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SUPUESTO PRÁCTICO N.º 28
17. d) La personación de Doña Lucía en el procedimiento para solicitar el alzamiento del embargo ha de verificarse por medio de abogado y procurador. Artículo 823.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
18. b) De 48.000 euros.
19. d) Ninguna es correta. Por la sencilla razón de que Doña Lucía es la demandada y no la demandante, que sería quien podría recurrir, lógicamente.
20. a) Si atiende al requerimiento de pago las costas se imponen a Doña Lucía. Artículo 823.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
21. a) Se convoca a las partes a una vista conforme a lo previsto para los juicios verbales. Efectivamente, presentado por Doña Lucía escrito de oposición, el Secretario Judicial dará traslado de él al acreedor con citación para la vista conforme a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los juicios verbales (artículo 826 párrafo de la Ley de enjuiciamiento civil).
22. b) Deberán poner en conocimiento del Tribunal la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones. Artículo 623.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
23. a) Se podrá anotar preventivamente el embargo del inmueble en el Registro de la Propiedad, en todo caso. Nos encontramos ante una situación en la que la demandada (Doña Lucía) tiene como domicilio el bien objeto de embargo –vivienda en Sevilla, C/ Felipe II número 20-, estando inscrito aún a nombre de sus padres fallecidos y pendientes de realizarse la correspondiente testamentaria con aceptación de la herencia y adjudicación de la vivienda embargada. Doña Lucía ha presentado el testamento de sus padres fallecidos en el que es designada como heredera proindiviso con sus hermanos, del bien embargado. El artículo 658 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los bienes inscritos a nombre de personas distintas del ejecutado son susceptibles de embargo y anotación preventiva, entre otros supuestos, cuando el embargo se hubiere trabado teniendo en cuenta la condición de heredero del ejecutado con respecto del titular registral. A su vez, el artículo CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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629.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la anotación preventiva de embargo aún en el supuesto de que el bien estuviere inscrito a favor de persona distinta del ejecutado siempre que traiga causa el derecho de éste. El artículo 664.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la no presentación o inexistencia de título, viene a indicar, que podrá suplirse su falta por los medios establecidos en el Título VI de la Ley Hipotecaria, si el Tribunal de la ejecución fuere competente para conocer de las actuaciones judiciales que, a tal efecto, hubieran de practicarse, las que se llevarán a cabo dentro de la propia ejecución. Recordemos que el artículo 807 del Código Civil considera herederos forzosos a los hijos respecto a sus padres y que el heredero –artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- sucede al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones. La Ley Hipotecaria en su artículo 42.6 establece expresamente la posibilidad de anotación preventiva del derecho hereditario quien acredite un interés legítimo en la herencia o en el derecho que se trate de anotar. Permitiendo la transmisión, gravamen y nueva anotación de este derecho hereditario. Es verdad que hasta que no se efectúa la partición por cualquiera de los modos admitidos en derecho no adquieren los herederos la propiedad exclusiva. Pero no olvidemos lo preceptuado en los artículos 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 807.1 del Código Civil, anteriormente indicados. Por ello ante el fallecimiento de los padres de Doña Lucía, dejando bienes raíces, estos adquieren el derecho a heredarlo, por lo que tal derecho entra dentro de su esfera patrimonial y como tal es susceptible de embargo, eso sí, solamente por la parte proporcional que en su día le pueda corresponder, todo ello de acuerdo con los establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
24. d) Ninguna de las anteriores. ¿Acaso el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria es el demandado? Lo digo por los que han optado por la opción c).
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 29
En virtud de lo acordado por resolución de 26 de abril del 2012, el titular del Juzgado de Instrucción número 11 de los de Sevilla, en los autos incoados con el número 328/12 sobre Procedimiento .........................., que se sigue por un presunto delito de allanamiento de morada en virtud de denuncia presentada por Don Gerardo Cantera Pozo, con domicilio sito en la Calle Marqués de Rueda número 12 de Sevilla, contra Don Gonzalo Correa Rodríguez, con domicilio sito en la Calle Marqués de Rioja número 18 de Dos Hermanas, ha ordenado citar en calidad de imputado y presunto autor del hecho delictivo al denunciado para que comparezca ante este Juzgado con el objeto de asistir a la comparecencia prevista en la Ley correspondiente y en fase de instrucción.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 29
CUESTIONARIO 1. ¿Quién es competente para la confección de la cédula de citación? a) El Secretario Judicial si lo estima conveniente. b) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. c) El funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal. d) El funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal. 2. Para la citación de Don Gonzalo Correa Domínguez el órgano competente librará: a) Exhorto. b) Mandamiento. c) Suplicatorio. d) Oficio. 3. El despacho de la pregunta anterior se dirigirá: a) Al Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los de Dos Hermanas. b) A la Audiencia Provincial de Sevilla que lo remitirá a su vez al competente. c) Al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Sevilla. d) Ninguna de las anteriores. 4. A Don Gonzalo se le informará de que: a) Deberá necesariamente acudir al juicio asistido de Abogado. b) Deberá acudir el juicio con los medios de prueba de que intente valerse. c) Caso de no comparecer ni alegar justa causa que se lo impida la orden de comparecencia se podrá convertir en orden de prisión. d) Todas las afirmaciones son correctas. 5. Si por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial se practicase la diligencia de citación a Don Gonzalo y éste manifestase que no sabe leer ni escribir: a) Por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial se extenderá diligencia negativa de citación. b) Firmará la diligencia otra persona a ruego del citado. c) Se hará constar tal extremo en la diligencia, sin más requisitos. d) Firmarán dos testigos requeridos por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. 6. En virtud de los datos dados en el caso práctico, ¿qué tipo de procedimiento se sigue? a) Procedimiento sumario. b) Procedimiento abreviado. 332
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 29
c) Procedimiento ante el Tribunal del Jurado. d) Juicio de faltas. 7. Con respecto a Don Gerardo y a la comparecencia (señale la opción incorrecta): a) Se le deberá citar para ser oído. b) Se le instruirá al tiempo de la citación, por medio de escrito, del ofrecimiento de acciones a que hace referencia la Ley de Enjuiciamiento Criminal. c) Se le informará en la citación de la posibilidad de solicitar el derecho de asistencia gratuita. d) Todas son afirmaciones ciertas. 8. ¿Qué prevención legal le hará el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial a Don Gonzalo en caso de incomparecencia? a) Que podrá incurrir en multa de 30 a 150 euros. b) Que se le tendrá por confeso. c) Que será procesado por un delito de obstrucción a la Justicia. d) Ninguna de las anteriores. 9. ¿Se tendrá que citar al Ministerio Fiscal a esta comparecencia previa? a) No. b) Sí, en todo caso. c) Sí y los posibles testigos. d) Sólo cuando la víctima sea menor, incapaz o desvalida. 10. ¿De qué plazo dispuso el órgano judicial para convocar a Don Gonzalo a la mencionada comparecencia? a) 3 días. b) 5 días. c) 10 días. d) 20 días. 11. La citación a Don Gonzalo se efectuará: a) En la persona del Procurador. b) En la persona del Abogado. c) Personalmente a Don Gonzalo. d) Todas las anteriores. 12. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial del órgano judicial competente incurriese en morosidad en la práctica de la diligencia de citación a Don Gerardo: a) Será corregido disciplinariamente por el Secretario Judicial con multa b) Será corregido disciplinariamente por el Juez con multa de 3 euros. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 29
c) Será corregido disciplinariamente por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. d) Ninguna de las anteriores. 13. El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, al tiempo de la citación le dará traslado a Don Gonzalo: a) De la denuncia. b) De la copia de la resolución Judicial. c) Del duplicado de la cédula de citación. d) De la pena solicitada por la acusación. 14. La práctica material del acto de comunicación dirigido a Don Gerardo: a) Se hará por correo certificado con acuse de recibo. b) La realizará el funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal. c) La realizará el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. d) La hará el Secretario Judicial. 15. ¿Dónde extenderá el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial la diligencia que acredite la entrega? a) En la copia de la cédula de citación. b) En la copia de la resolución. c) En la misma resolución. d) Al pie de la cédula original. 16. ¿Cómo se hará constar en los autos la expedición de la cédula de citación? a) Por diligencia sucinta. b) Por diligencia de constancia. c) Por nota sucinta. d) Por firma del Secretario. 17. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿cuándo deberá practicarse la citación al imputado? a) En el plazo máximo de 3 días desde la fecha de la resolución. b) En el mismo día o en el primer día hábil siguiente de dictada la resolución. c) En el mismo día o al día hábil siguiente a la expedición de la cédula. d) En el plazo máximo de 5 días desde la fecha de la resolución. 18. Si Don Gonzalo no se hallare en su domicilio, ¿qué advertencia se hará al receptor de la copia de la cédula? a) Que podrá incurrir en multa de 0,15 a 1,50 euros si no la entrega al interesado tan pronto como regrese a su domicilio. b) Que podrá incurrir en multa de 0,30 a 1,20 euros si no la entrega al interesado tan pronto como regrese a su domicilio. 334
CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SUPUESTO PRÁCTICO N.º 29
c) Que podrá incurrir en multa de 0,15 a 1,20 euros si no la entrega al interesado tan pronto como regrese a su domicilio. d) Que podrá incurrir en multa de 0,30 a 1,50 euros si no la entrega al interesado tan pronto como regrese a su domicilio. 19. Cuando Don Gonzalo no comparezca en el lugar, día y hora señalados: a) Se procederá inmediatamente a llevar a afecto la prevención que corresponda. b) Se hará constar por diligencia la causa de no haberse efectuado la comparecencia. c) La a) y la b). d) Ninguna de las anteriores. 20. En la comparecencia Don Gonzalo: a) Podrá proponer las diligencias de instrucción e investigación que estime oportunas o, en su caso, solicitar el sobreseimiento de la causa. b) Podrá proponer todo tipo de excepciones procesales. c) Podrá designar Abogado de su confianza. d) Todas son afirmaciones correctas.
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Solución al supuesto n.º 29
1. d) El funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal. Artículo 477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. a) Exhorto. Se procederá a practicar la citación por medio de auxilio judicial mediante exhorto que se dirige a otro órgano judicial del mismo nivel.
3. a) Al Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los de Dos Hermanas. Efectivamente, para que éste proceda posteriormente a su reparto para su diligenciamiento.
4. a) Deberá necesariamente acudir al juicio asistido de Abogado. Artículo 25.1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Por otro lado, si no comparece ni alega justa causa que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención (artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
5. b) Firmará la diligencia otra persona a ruego del citado. Artículo 171 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 29
6. c) Procedimiento ante el Tribunal del Jurado. El delito de allanamiento de morada es uno de los delitos atribuidos al procedimiento del Tribunal del Jurado (artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado).
7. d) Todas son afirmaciones ciertas. Artículo 25.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. “Si son conocidos los ofendidos o los perjudicados por el delito no personados, se les citará para ser oídos en la comparecencia prevista en el apartado anterior y, al tiempo de la citación, se les instruirá por medio de escrito, de los derechos a que hacen referencia los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si tal diligencia no se efectuó con anterioridad. Especialmente se les indicará el derecho a formular alegaciones y solicitar lo que estimen oportuno si se personan en legal forma en dicho acto y a solicitar, en las condiciones establecidas en el artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el derecho de asistencia jurídica gratuita”.
8. d) Ninguna de las anteriores.
9. b) Sí, en todo caso. Artículo 25.1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. “Incoado el procedimiento por delito cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, el Juez de Instrucción lo pondrá inmediatamente en conocimiento de los imputados, les convocará en el plazo de cinco días a una comparecencia así como al Ministerio Fiscal y demás partes personadas. Al tiempo de la citación, dará traslado a los imputados de la denuncia o querella admitida a trámite, si no se hubiese efectuado con anterioridad. El imputado estará necesariamente asistido de letrado de su elección o, caso de no designarlo, de letrado de oficio”.
10. b) 5 días. Artículo 25.1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (reproducido en el párrafo anterior).
11. c) Personalmente a Don Gonzalo. Artículo 182.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Recordemos que aquéllas citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de los interesados habrá de hacerse personalmente.
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CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SUPUESTO PRÁCTICO N.º 29
Su relevancia constitucional se funda en que tal conocimiento es necesario para ejercitar la defensa, y por ello el Tribunal Constitucional ha insistido en que éste y otros actos de comunicación procesal, se realicen de forma que en lo posible asegure su eficacia. Es evidente que el destinatario de estos actos, es el interesado y el hecho de que la ley autorice hacerlos a los Procuradores, no significa otra cosa que la posibilidad de informar a los interesados a través de sus representantes en juicio, pero si los interesados son informados directa y personalmente, queda cumplida la finalidad del acto de comunicación, y el interesado no puede alegar indefensión, si no hace caso de la citación y no comparece en tiempo y forma (Sentencia del tribunal Constitucional Sala 2ª, 108/1987 de 26 de junio).
12. d) Ninguna de las anteriores. Artículo 181 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. “El auxiliar o subalterno (funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial) que incurriere en morosidad en el desempeño de las funciones que por este capítulo le correspondan, o faltare a alguna de las formalidades en el mismo establecidas, será corregido disciplinariamente por el Juez o Tribunal de quien dependa, con multa de 0,30 a 3,01 euros”. Por tanto, no tiene por qué ser de 3 euros exclusivamente, puede ser 2, 1, 0,80...
13. a) De la denuncia. Artículo 25.1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Por otro lado, lo que también se entrega, es la copia de la cédula de citación y no un duplicado.
14. c) La realizará el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. Artículo 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
15. d) Al pie de la cédula original. Artículo 170 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
16. c) Por nota sucinta. Artículo 168 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
17. b) En el mismo día o en el primer día hábil siguiente de dictada la resolución.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 29
18. c) Que podrá incurrir en multa de 0,15 a 1,20 euros si no la entrega al interesado tan pronto como regrese a su domicilio. Artículo 173 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. “En la diligencia de entrega se hará constar la obligación del que recibiere la copia de la cédula de entregarla al que deba ser citado inmediatamente que regrese a su domicilio, bajo multa de 0,15 a 1,20 euros si deja de entregarla”.
19. b) Se hará constar por diligencia la causa de no haberse efectuado la comparecencia. Artículo 176 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
20. a) Podrá proponer las diligencias de instrucción e investigación que estime oportunas o, en su caso, solicitar el sobreseimiento de la causa. Artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. “...Especialmente se les indicará el derecho a formular alegaciones y solicitar lo que estimen oportuno (proponer diligencias de instrucción e investigación) si se personan en legal forma en dicho acto y a solicitar, en las condiciones establecidas en el artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el derecho de asistencia jurídica gratuita”.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 30
En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Alcalá de Guadaira se siguen autos número 198/11 de ejecución de sentencia dimanante del juicio ordinario número 76/10 seguido a instancia del Procurador de los Tribunales Don Esteban García García, en nombre y representación del Banco Nacional de Crédito en reclamación de 18.000 euros de principal más los intereses correspondientes, contra el reportero gráfico Don Bartolomé Casado Casado, con domicilio sito en la Calle Daoiz y Velarde número 15 de Utrera. En diligencia de embargo llevada a cabo por la Comisión Judicial el 27 de febrero de 2012 se trabó formal embargo sobre los siguientes bienes de Don Bartolomé: –
Un vehículo a motor, marca SEAT, modelo Ibiza SDI color rojo, matrícula SE- 0003- DB.
–
Acciones de la mercantil “Promociones Belén S.A.”.
–
Una cámara digital de fotos, marca CANON.
–
Dos marcos de plata de ley.
–
Un cordón de oro con un grabado de Camarón de la Isla.
–
Una motocicleta marca VESPA que posee su hijo para ir al instituto.
–
2000 euros.
En su día se designó depositario de algunos de los bienes embargados a Don Roberto Carmona López, quien los conserva en su domicilio sito en la Calle Padre Damián número 7 de Sevilla y quien, además, aceptó el cargo y se responsabilizó del depósito que se constituyó. Con fecha 29 de mayo de 2012 se ha acordado, en virtud de lo peticionado por el legitimado activo, la remoción del depositario y el depósito de los bienes en el nuevo depositario D. Carmelo Sánchez Posada, con domicilio sito en la Calle Marqués de Sotogrande número 3 de Dos Hermanas.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 30
CUESTIONARIO 1. Materialmente la diligencia de remoción y depósito de bienes será llevada a cabo: a) Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Alcalá de Guadaira. b) Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Sevilla. c) Mediante auxilio judicial al Juzgado Decano de Dos Hermanas. d) Ninguno de las anteriores. 2. Las acciones de la sociedad “Promociones Belén S.A.”: a) Podrán depositarse en el establecimiento público o privado que resulte más adecuado. b) Deberán depositarse en el establecimiento público o privado que resulte más adecuado. c) Se quedarán necesariamente en poder de Don Roberto. d) Deberán depositarse en un establecimiento público. 3. Dada la relación de bienes embargados, ¿debería haber sido nombrado preceptivamente depositario a Don Bartolomé? a) No, de ningún bien. b) Queda a discreción del legitimado activo. c) Sí, en algún caso. d) Para ello debería haber jurado el cargo preceptivamente y el órgano judicial haberlo acordado. 4. ¿A través de qué resolución se acuerda, en su caso, el nombramiento del hijo de Don Bartolomé como depositario? a) Providencia. b) Auto. c) Diligencia de ordenación. d) Decreto. 5. Hasta que se hubiere nombrado depositario, incumbirán las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito: a) Al legitimado activo. b) Siempre a Don Bartolomé. c) Al órgano judicial. d) Ninguna de las anteriores es totalmente cierta. 6. ¿Quién hará el adelanto de alguna cantidad de los gastos del depósito? a) Nadie. b) Don Bartolomé. c) El Banco Nacional de Crédito. d) Don Roberto. 342
CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SUPUESTO PRÁCTICO N.º 30
7. Don Roberto Carmona López fue designado depositario: a) En la diligencia de embargo. b) En la diligencia de embargo no se puede designar depositario. c) Siempre tiene que ser a presencia judicial. d) Son correctas b y c. 8. ¿Quién extiende la diligencia de remoción y depósito judicial? a) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. b) El funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal. c) El funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal. d) El Secretario Judicial. 9. ¿Qué plazo tiene el ejecutante para solicitar la remoción del depósito? a) Seis meses. b) Dos años. c) Cinco años. d) No es necesario ningún plazo. 10. ¿En qué lugar ha de practicarse la diligencia de remoción y depósito de bienes? a) En Alcalá de Guadaira. b) En la Calle Padre Damián. c) En la Calle Marqués de Sotogrande. d) En Utrera. 11. De la diligencia, se extiende copia: a) Que se entregará a ambos depositarios. b) Que se entregará a quien lo solicite. c) Que sólo se entregará al procurador de la parte actora. d) No se entregarán copias. 12. Señale la respuesta correcta: a) El nombramiento de depositario durante la diligencia de embargo sólo es aplicable al embargo de bienes muebles. b) El nombramiento de depositario durante la diligencia de embargo es aplicable al embargo de bienes muebles e inmuebles, en todo caso. c) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial nunca podrá designar depositario. d) Ninguna de las afirmaciones es cierta. 13. En la remoción de depositario, ¿dónde se depositará el vehículo a motor embargado? a) En el domicilio de Don Carmelo. b) En establecimiento público o privado. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 30
c) En el domicilio de Don Roberto. d) En el lugar que señale Don Carmelo. 14. Si al practicar la presente Don Roberto se niega a entregar los bienes manifestando que los retendrá para el cobro de los gastos originados: a) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. b) Se hará constar en la diligencia, ya que está en su derecho según el artículo 1780 del Código Civil, y dará origen a la suspensión de la diligencia. c) La b) es correcta pero se dará por terminada la diligencia. d) Lo manifestado no tiene ninguna validez llevándose la diligencia a cabo; aunque salvaguardándose el derecho de Don Roberto, al cual deberá reintegrársele los gastos en la tasación de costas. 15. ¿Cuál es el motivo por el que el Secretario Judicial podrá remover de su cargo a Don Roberto, designando a Don Carmelo? a) El no cumplimiento de sus obligaciones u otro motivo fundamentado. b) Basta con la solicitud del legitimado activo, no es necesario motivo alguno. c) El plazo de tiempo por el que fue constituido. d) Todas las anteriores. 16. La remoción del depósito: a) Puede acordarse de oficio o a instancia de parte. b) Sólo puede acordarse a instancia de parte. c) La b), y la solicitud deberá realizarse con personación de abogado y procurador. d) La a), sin que sea necesaria postulación cuando la solicitud sea a instancia de parte. 17. Señale la afirmación correcta: a) También podrá solicitar la remoción del depósito un tercerista de alguno de los bienes embargados. b) Todos los depositarios del supuesto práctico tienen derecho a resarcirse de los gastos del depósito. c) El procurador de la parte actora deberá asistir a la remoción del depósito. d) Ninguna de las anteriores. 18. Si la presente diligencia de remoción del depositario se llevase a cabo a las nueve de la noche, ¿se considerará hábil? a) Sí. b) No, nunca se podría llevar a cabo en esa hora. c) No, sólo es posible para los actos de ejecución. d) Sí, pero se necesitará habilitación.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 30
19. La responsabilidad civil del hijo de Don Bartolomé: a) Habrá de ser exigida en la ejecución principal. b) Habrá de ser exigida incidentalmente en la ejecución. c) Habrá de ser exigida en un proceso declarativo separado. d) Recaerá sobre su padre en todo caso. 20. Si en el momento en que se está llevando a cabo la práctica de la diligencia llega un tercero que manifiesta ser propietario de alguno de los bienes sobre los que recae el nuevo depósito: a) No se reflejaría en la diligencia. b) Se reflejaría en la diligencia, como un incidente. c) Impediría la ejecución de la diligencia. d) Impediría el nuevo depósito sobre ese bien. 21. Si Don Roberto se niega a firmar la diligencia: a) Se requerirá a un testigo que la firme en su nombre. b) Se le impondrá una multa de 0,30 a 1,20 euros. c) Se hace constar la negativa. d) Se hace constar la negativa y el apercibimiento. 22. El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial firmará la diligencia: a) En la parte de la derecha. b) En la parte de la izquierda. c) Debajo del Secretario Judicial. d) En el centro.
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Solución al supuesto n.º 30
1. b) Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Sevilla. Efectivamente, mediante exhorto dirigido a la Oficina Judicial del Decanato, para que sea el Servicio Común de Notificaciones y Embargos el encargado material de la realización de la diligencia.
2. a) Podrán depositarse en el establecimiento público o privado que resulte más adecuado. Artículo 626.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. c) Sí, en algún caso. Se debería haber nombrado a Don Bartolomé (reportero gráfico) depositario de la cámara digital, ya que la misma está destinada a una actividad productiva (artículo 626.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
4. d) Decreto. Artículo 626.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5. d) Ninguna de las anteriores es totalmente cierta. Establece el Artículo 627.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, hasta que no se nombre depositario y se le entreguen los bienes, las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito incumbirán, sin necesidad de previa aceptación ni requerimiento, al ejecutado. Y, SI CONOCIERAN EL EMBARGO (por tanto, no siempre al ejecutado), a los administradores, representantes o encargados o al tercero en cuyo poder se encuentren los bienes. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 30
6. c) El Banco Nacional de Crédito. Artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
7. a) En la diligencia de embargo. Artículo 624.1.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
8. b) El funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal. Artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
9. d) No es necesario ningún plazo.
10. b) En la Calle Padre Damián. La diligencia ha de practicarse en el lugar donde se encuentren los bienes depositados.
11. a) Que se entregará a ambos depositarios.
12. a) El nombramiento de depositario durante la diligencia de embargo sólo es aplicable al embargo de bienes muebles. Lo dispuesto por el Artículo 624.1.3º sí que es exclusivamente aplicable al embargo de bienes muebles e, incluso, con la limitación que inmediatamente se verá. En primer lugar el precepto no es aplicable a las garantías del embargo de otras clases de bienes y derechos, en el sentido de que la Comisión Judicial pudiera acordarlas y hacer constar en el acta la adopción de las mismas. Diversos preceptos reservan esa atribución al Secretario del Tribunal, por lo que no puede ser ejercitada en la diligencia de embargo. Véase, en ese sentido, respecto a la orden de retención, los artículos 621.2 y 621.3, 622.1 y 623.1; respecto a las anotaciones preventivas en registros públicos, el artículo 629; y respecto a la constitución de una administración judicial, los artículos 622.1 y 622.2 y 631, todos los mencionados pertenecientes a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero, en segundo lugar, la designación de depositario judicial tampoco tiene un carácter definitivo, de manera que la sustitución de la persona designada en el acto de la diligencia deba entenderse como una remoción, y, por tanto, (artículos 627.1.2.º), sólo pueda acordarse en caso de que aquella persona incumpla sus obligaciones.
13. d) En el lugar que señale Don Carmelo. 348
CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SUPUESTO PRÁCTICO N.º 30
14. d) Lo manifestado no tiene ninguna validez llevándose la diligencia a cabo; aunque salvaguardándose el derecho de Don Roberto, al cual deberá reintegrársele los gastos en la tasación de costas. Ni el Código Civil en sus artículos 1785 al 1789, ni la Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 628, reconocen expresamente al depositario JUDICIAL el derecho de retención que el artículo 1780 del Código Civil confiere al depositario en caso de depósito voluntario. La omisión de esa disposición en el incondicionado precepto (artículo 627.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) de que es obligación del depositario entregar los bienes a la persona que el Secretario Judicial designe, conducen a entender que el derecho de retención no asiste al depositario judicial1.
15. a) El no cumplimiento de sus obligaciones u otro motivo fundamentado. Coherentemente con el nuevo régimen del nombramiento de depositario –la designación del ejecutante no vincula al Tribunal–; la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 tampoco permite que la remoción del depositario dependa simplemente de un acto del ejecutante designando a otro depositario, como podía pensarse que autorizaba el artículo 1454, párrafo 3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, la remoción de depositario es, en todo caso, causal. La única causa de remoción prevista por el artículo 627.1 es el incumplimiento de las obligaciones propias del cargo.
16. a) Puede acordarse de oficio o a instancia de parte. La remoción puede acordarse de oficio o a instancia de parte. La instancia de parte lo es de aquella que lo sea en la ejecución (es decir, ejecutante y ejecutado; pero también el tercerista admitido a intervenir con arreglo al artículo 626.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y, además, la solicitud deberá realizarse como acto de parte; es decir, en su caso, con personación mediante abogado y procurador
17. a) También podrá solicitar la remoción del depósito un tercerista de alguno de los bienes embargados. El tercero depositario interesado en obtener su propia remoción, no es parte, pero puede fomentar la remoción de oficio, presentando al Tribunal las razones que fundamenten la procedencia de la misma. Por otro lado, no todos los depositarios tienen derecho a resarcirse, si el depositario fuere persona distinta del ejecutante, del ejecutado y del tercero poseedor del bien (motocicleta que está en posesión del hijo del ejecutado) tendrá derecho al reembolso... (artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
1
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CACHÓN CADENAS, M., Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, con otros autores, III, Valladolid, 2000, páginas 3224 – 3225.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 30
18. a) Sí. Artículo 130.3 párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche”.
19. c) Habrá de ser exigida en un proceso declarativo separado. Si era depositario un tercero, su responsabilidad civil habrá de ser exigida en un proceso declarativo separado, -no incidentalmente, dentro de la ejecución-. Para formular la pretensión, están legitimados el ejecutado y el ejecutante, éste al amparo del artículo 1111 del Código Civil (acción subrogatoria).
20. b) Se reflejaría en la diligencia, como un incidente. Efectivamente, se releja en la diligencia, como un incidente, pero no impide su ejecución.
21. c) Se hace constar la negativa.
22. b) En la parte de la izquierda.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 31
En el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Sevilla se siguen autos de juicio verbal n.º 48/2012 iniciados a instancia del Procurador de los Tribunales don Javier Otero García en nombre y representación de don Manuel González Blanco, contra María Dolores Bejines Iglesias con domicilio en la calle Juan Sebastián Elcano n.º 30 de la citada localidad. El demandante, con título inscrito en el Registro de la propiedad a su favor, reclama ser protegido frente a las perturbaciones que está sufriendo en sus derechos de propiedad. La demandada carece de título inscrito que legitime la perturbación. Cumplidos todos los requisitos se ha dictado resolución de fecha 24 de enero de 2012 admitiendo a trámite la demanda y ordenando citar a las partes para la celebración de la vista, señalando como fecha el día 12 de febrero a las 11:00 horas.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 31
CUESTIONARIO 1. Según los datos del supuesto, ¿qué tipo de resolución se adoptará por admitir a trámite la demanda? a) Auto. b) Providencia. c) Decreto. d) Diligencia de ordenación. 2. En el supuesto que nos ocupa, la citación al demandante para que comparezca a la vista del juicio verbal se practicará: a) A través de su Procurador Don Javier Otero García, en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. b) Por remisión de la correspondiente cédula a su domicilio al tratarse de la primera citación. c) Por entrega personal de la correspondiente cédula cuando conste en autos el fracaso de la comunicación a través del sistema de remisión. d) Ninguna es correcta. 3. Para practicar la notificación al demandante de la resolución admitiendo a trámite la demanda, en la sede del tribunal: a) Se entregará la copia de la resolución que contiene la citación, advirtiendo de los recursos que caben contra dicha resolución. b) Se entregará la copia de la cédula de notificación por el funcionario del funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial en la que figura la resolución dictada. c) Se entregará al demandante la copia de la resolución y la diligencia de la notificación por duplicado. d) Se entregará la cédula de notificación a la que se acompañará la copia literal de la resolución, advirtiendo de los posibles recursos que caben contra dicha resolución. 4. En la cédula de citación a don Manuel González Blanco para que comparezca a la vista no se hará constar la siguiente prevención: a) Que si no asiste a la vista y el demandado no alega interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte una sentencia sobre el fondo, se le tendrá por desistido. b) Que si no comparece ni alega justa causa que se lo impida se le declarará en rebeldía. c) Que dentro de los 3 días siguientes a la citación deberá indicar las personas que han de ser citadas por el tribunal por no poderlas presentar el mismo. d) Se hará constar todo lo anterior. 5. En relación con el supuesto que nos ocupa, ¿cómo se practicará la citación al demandado? a) A través de su Procurador, en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. b) En su domicilio, calle Juan Sebastián Elcano n.º 30 de Sevilla, en la forma establecida en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 352
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 31
c) Por remisión a su domicilio de la correspondiente cédula. d) Ninguna de las anteriores. 6. Este tipo de procedimiento: a) Carece de efectos de cosa juzgada. b) Doña María Dolores sólo podrá oponerse a la demanda si, en su caso, presta caución determinada por el Secretario Judicial. c) La a y la b. d) Ninguna de las anteriores. 7. Si hubiere de practicarse la citación al demandado con arreglo a lo dispuesto en el artículo en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: a) La ejecutará el funcionario de la Administración de Justicia que el Secretario Judicial hubiere designado para ello. b) La citación al demandado la practicará el Cuerpo de Auxilio Judicial en todo caso, siempre que tenga lugar fuera de los estrados del Juzgado. c) El Juez podrá delegar en el funcionario de Auxilio Judicial la práctica de la citación. d) Ninguna de las anteriores. 8. ¿Qué prevención se hará constar, entre otras, en la cédula de citación al legitimado pasivo doña María Dolores Bejines? a) Que si no comparece ni alega justa causa que se lo impida se la tendrá por desistida, condenándola en costas, si las hubiere. b) Que ha de acudir a la vista con los medios de prueba de que intente valerse. c) Que si no comparece ni alega justa causa que se lo impida, será procesada por desobediencia a la autoridad, si es segunda citación. d) Todas son correctas. 9. ¿A quién se hará la prevención de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia acordando las actuaciones que para la efectividad del derecho inscrito se hubieren solicitado? a) Al demandante. b) Al demandado. c) Al demandante y al demandado. d) A ninguno de los mencionados. 10. En relación con el supuesto práctico, en la cédula de citación al demandado no se hará constar: a) Titular del Juzgado que hubiere dictado la resolución, asunto en que hubiere recaído y nombre y apellidos del interesado. b) Objeto de la citación, lugar, día y hora para comparecer y prevenciones correspondientes. c) El derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y plazo para dictarla d) Todos los extremos mencionados deberán hacerse constar. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 31
11. En relación con el supuesto práctico, es cierto que el demandado, en la vista del juicio verbal: a) No podrá formular reconvención. b) Sólo podrá formular reconvención cuando la hubiere notificado al actor al menos con cinco días antes de la vista. c) Formulada la reconvención, el Juez la admitirá en todo caso. d) La reconvención sólo se admitirá cuando el demandante la consienta expresamente. 12. ¿En qué momento procesal se dará traslado al demandado de la copia de la demanda sucinta? a) En el emplazamiento para la contestación. b) En el acto de la vista, una vez ratificado el demandante en su demanda. c) En la citación para la vista, efectuando el traslado el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. d) En la citación para la vista. 13. En el supuesto práctico que nos ocupa, la oposición del demandado podrá fundarse: a) En cualquier causa. b) En las causas expresamente previstas en la Ley. c) Sólo podrá alegar a su favor el pago y las circunstancias relativas a la enervación. d) Sólo podrá alegar a su favor la falta de jurisdicción o competencia del tribunal. 14. La prevención de que deberán acudir a la vista con los medios de prueba de que intenten valerse se hará: a) Al demandante. b) Al demandante, al demandado, a los testigos y a los peritos. c) Al demandado. d) Al demandante y al demandado. 15. Si hubiere de practicarse alguna citación mediante entrega personal en el domicilio del interesado y éste no fuere hallado: a) Se podrá efectuar la entrega a cualquier persona con la que conviva. b) Se podrá efectuar la entrega a cualquier familiar o al vecino más próximo si lo hubiere. c) Se podrá efectuar la entrega a cualquier empleado o familiar o al vecino más próximo. d) Ninguna de las anteriores. 16. En relación con la pregunta anterior, en la diligencia que se practique con las personas mencionadas se hará constar: a) Nombre de la persona destinataria de la comunicación. b) Fecha y hora en que fue buscado y no encontrado el destinatario. 354
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 31
c) Nombre de la persona que recíbela comunicación. d) Todas son correctas. 17. En el caso que nos ocupa, ¿qué plazo tienen las partes para indicar las personas que han de ser citadas por el Secretario Judicial por no poder presentarlas ellas mismas? a) Tres días desde la recepción de la citación. b) Tres días siguientes a la recepción de la citación. c) Cinco días siguientes a la recepción de la citación. d) Cinco días desde la recepción de la citación. 18. En la citación al demandante se le advertirá que si no asiste a la vista y se propone y admite su declaración: a) Podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio. b) Se considerarán admitidos los hechos del interrogatorio. c) Se dictará sentencia absolutoria. d) Ninguna de las anteriores. 19. En relación con el supuesto práctico, si el demandado no presta la caución que se determine, dentro de la solicitada por el actor: a) Se le declarará en rebeldía. b) Se dictará sentencia acordando las actuaciones que para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor. c) Se procederá por el tribunal al embargo de sus bienes. d) La b y la c. 20. La cédula de citación a las partes para que comparezcan a la vista deberá ser firmada: a) Por el funcionario que practique la citación. b) Por el Secretario o funcionario que designe y el interesado. c) Por el Secretario Judicial. d) Por el Secretario Judicial o Gestor Procesal. 21. Cuando los actos de comunicación hubieran sido realizados por el Procurador (modalidad de entrega), éste deberá acreditar la concurrencia de las circunstancias respectivas, para lo cual podrá auxiliarse: a) De un testigos. b) De cualquier medio idóneo. c) De la fuerza pública. d) Todas las anteriores. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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22. Sí hubiere de practicarse alguna citación a un testigo: a) Ésta se practicará, como regla general, a través de remisión a su domicilio de la correspondiente cédula. b) Se practicará, como regla general, mediante entrega personal de la correspondiente cédula. c) Practicada la citación, se advertirá al testigo de los recursos que caben contra la resolución. d) a y c son correctas. 23. En el presente procedimiento, tan pronto como sea admitida la demanda: a) El tribunal adoptará las medidas solicitadas que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar en todo caso el cumplimiento de la sentencia que recayere. b) El Secretario Judicial adoptará las medidas solicitadas que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar en todo caso el cumplimiento de la sentencia que recayere. c) El tribunal adoptará las medidas solicitadas que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar en todo caso el cumplimiento del auto que recayere. d) El Secretario Judicial adoptará las medidas solicitadas que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar en todo caso el cumplimiento del auto que recayere. 24. De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, la notificación y citación al demandante se practicará: a) En el plazo máximo de cinco días. b) En el mismo día de su fecha o publicación o el primer día hábil siguiente. c) En el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación. d) En el mismo día de su fecha o publicación. 25. Si hubiere de practicarse la citación al demandado mediante entrega personal en su domicilio y se negare a recibir la comunicación: a) Se extenderá diligencia negativa de citación. b) Se intentará la citación con otras personas que encontremos en el domicilio, siempre que sean mayores de 14 años. c) Se le amonestará de sus obligaciones y, si insiste en su negativa, se le hará saber que la cédula y demás documentos quedan a su disposición en la Oficina Judicial, dejando constancia por diligencia. d) Le hará saber que la cédula queda a su disposición en la Oficina Judicial produciéndose los efectos de la comunicación. 26. ¿Quién señaló el 12 de febrero a las 11:00 horas como fecha de celebración de la vista? a) El Secretario Judicial. b) El Juez. c) El Secretario Judicial o el Juez, según los casos. d) El Secretario Judicial o el Gestor. 356
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 31
27. En relación con el supuesto práctico y según el artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿se podrá remitir el domicilio del demandado cédula de emplazamiento para que comparezca ante el tribunal a efectos de ser citado para juicio verbal? a) Sí, en cualquier caso. b) Sólo cuando el tribunal lo estime conveniente. c) No. d) Sólo a instancia de parte y a su costa. 28. En la cédula de citación al demandante, don Manuel González Blanco, se le hará la prevención de que, si no comparece no alega justa causa que se lo impida: a) Se le tendrá por desistido y se le condenará en costas y a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicita y acredita los daños y perjuicios sufridos. b) La respuesta a) es correcta, siempre que el demandado no alegue interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo. c) La respuesta a) es correcta cuando el demandado alegue interés legítimo en la continuación del proceso. d) Ninguna de las anteriores. 29. En relación con el supuesto práctico, ¿quién deberá firmar la diligencia de notificación y citación al demandante? a) Don Javier Otero y el funcionario que practique la comunicación. b) Don Manuel González y el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. c) Don Manuel González y el Secretario Judicial. d) Ninguna de las anteriores. 30. La oposición del demandado únicamente podrá fundarse en alguna de las siguientes causas: a) Falsedad de la certificación del registro. b) Ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado. c) Que la finca o el derecho no se encuentre inscritos a favor del demandado. d) Todos los anteriores.
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Solución al supuesto n.º 31
1. c) Decreto. Artículo 440.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. a) A través de su Procurador don Javier Otero García, en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. Artículo 154 de la Ley de enjuiciamiento Civil.
3. a) Se entregará la copia de la resolución que contiene la citación, advirtiendo de los recursos que caben contra dicha resolución. Se entregará copia de la resolución (decreto) donde consta la admisión a trámite de la demanda (artículo 440.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) advirtiendo de los recursos que caben contra la misma (artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). También le entregará la cédula que contiene la citación a la vista.
4. b) Que si no comparece ni alega justa causa que se lo impida se le declarará en rebeldía. Al demandante no se le declarará en rebeldía, es al demandado.
5. c) Por remisión a su domicilio de la correspondiente cédula. Evidentemente el demandado no se encuentra personado aún las actuaciones por tanto, con carácter general de la comunicación se realizará por correo certificado, telegrama u otro medio semejante (artículo 155.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y, sólo cuando conste el fracaso o la no correcta remisión se procederá mediante la modalidad de entrega. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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6. a) Carece de efectos de cosa juzgada. Artículos 444.2 y 447.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La caución la determina el tribunal.
7. d) Ninguna de las anteriores. Las actos de comunicación serán ejecutados materialmente por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial (artículo 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 152.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sin que pueda ser designado oro tras la reforma de las leyes procesales. También pueden ser realizados por el Procurador en virtud de la nueva redacción dada al artículo 161.1 párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
8. b) Que ha de acudir a la vista con los medios de prueba de que intente valerse.
9. b) Al demandado. Artículo 440.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
10. a) Titular del Juzgado que hubiere dictado la resolución, asunto en que hubiere recaído y nombre y apellidos del interesado. Quien dicta la resolución (decreto) es el Secretario Judicial.
11. a) No podrá formular reconvención. Artículo 438.1 y 447.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
12. d) En la citación para la vista. Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
13. b) En las causas expresamente previstas en la Ley. Artículo 439.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
14. d) Al demandante y al demandado.
15. d) Ninguna de las anteriores. La a) no es cierta pues dicha persona ha de ser mayor de 14 de años. 360
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 31
16. d) Todas son correctas. Artículo 161.3 párrafo 3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
17. b) Tres días siguientes a la recepción de la citación. Artículo 440.1 párrafo 3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
18. a) Podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio. De eso se advertirá a los litigantes, demandantes y demandado. Artículo 440.1 párrafo 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
19. b) Se dictará sentencia acordando las actuaciones que para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor. Artículo 440.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
20. c) Por el Secretario Judicial. Lo que firma el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial es la diligencia, al igual que los interesados.
21. b) De cualquier medio idóneo. Artículo 161.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
22. a) Ésta se practicará, como regla general, a través de su remisión a su domicilio de la correspondiente cédula.
23. a) El tribunal adoptará las medidas solicitadas que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar en todo caso el cumplimiento de la sentencia que recayere. Artículo 441.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
24. c) En el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación. Artículo 151.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 31
25. d) La hará saber que la cédula queda a su disposición en la Oficina Judicial produciéndose los efectos de la comunicación. Artículo 161.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ya no se le amonesta con la nueva redacción dada a dicho artículo.
26. a) El Secretario Judicial. Artículo 182.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
27. c) No.
28. b) La respuesta a) es correcta, siempre que el demandado no alegue interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo. Artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
29. a) Don Javier Otero y el funcionario que la practique.
30. a) Falsedad de la certificación del Registro. Artículo 444.2 puntos 1, 3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 32
En autos 1248/11 de juicio civil tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Sevilla a instancias del Procurador de los Tribunales don Javier Otero Llano, en nombre y representación de doña Rocío Pérez, con domicilio sito en la calle Francisco de Quevedo nº 12 de la misma localidad, ha sido declarada en rebeldía procesal doña Beatriz Campos, con domicilio sito en la calle Blanca Flor nº 15 de Los Palacios (pueblo perteneciente al partido judicial de Utrera, provincia de Sevilla), tras no personarse en el tiempo y la forma prevista para este tipo de proceso. Se debe tener en cuenta que: El presente procedimiento dio lugar porque doña Rocío entendía que la demandada había incumplido la cláusula séptima del contrato de arrendamiento rústico relativa a la disponibilidad de diverso material de labranza, maquinaria y semovientes por parte de la hoy legitimada pasiva Sra. Campos. La finca rústica arrendada está sita en el término municipal de Santiponce (pueblo perteneciente al partido judicial de Sevilla). El 10 de diciembre se dictó sentencia.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 32
CUESTIONARIO 1. El procedimiento o juicio que se tramitó por el Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Sevilla: a) Es el ordinario. b) Es el verbal. c) Es especial. d) Es el monitorio. 2. ¿En qué plazo debió personarse el legitimado pasivo para contestar a la demanda? a) 5 días. b) 10 días. c) 20 días. d) Ninguna es correcta. 3. La rebeldía procesal de doña Beatriz Campos fue declarada: a) Por el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Sevilla. b) Por el Secretario Judicial tras la no comparecencia de la demandada en el plazo señalado para la citación. c) Por el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 27 o por el Secretario Judicial cuando sea un procedimiento o juicio de su competencia. d) Ninguna de las anteriores. 4. La rebeldía procesal de doña Beatriz Campos se declaró por: a) Auto. b) Providencia. c) Decreto. d) Diligencia de ordenación. 5. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, la rebeldía: a) Nunca podrá ser considerada como allanamiento. b) No será considerado como allanamiento, pero si como admisión de los hechos de la demanda. c) Podrá ser considerada como allanamiento o admisión de los hechos contenidos en la demanda cuando la ley lo disponga. d) Será declarada en la audiencia previa o en el acto de la vista. 6. Teniendo en cuenta el presente supuesto práctico, ¿cómo se notificará a doña Beatriz Campos la resolución que declare la rebeldía? a) Por correo. b) Por edicto. 364
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 32
c) Por exhorto. d) Por la modalidad del artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 7. La notificación de la sentencia de 10 de diciembre: a) Se realizó por correo. b) Se pudo realizar por medio de Procurador habilitado al efecto. c) Se realizó por un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. d) Ninguna de las anteriores. 8. ¿Quién debió practicar la notificación? a) Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de utrera por correo. b) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial del Juzgado de Paz de los Palacios, de forma personal. c) El Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Sevilla. d) La Oficina Judicial de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Utrera, por medio de exhorto. 9. ¿Qué plazo tuvo el órgano judicial para dictar sentencia? a) 5 días. b) 10 días. c) 15 días. d) 20 días. 10. Conforme el artículo 150.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿qué horas se entienden hábiles para los actos de comunicación que se deban realizar a doña Beatriz? a) Las que medien desde las ocho de la mañana a la ocho de la tarde. b) Las que medien desde las ocho de la mañana a las doce de la noche. c) Las que medien desde las ocho de la mañana a las diez de la noche. d) Todas son horas hábiles para este tipo de procedimiento. 11. Para este tipo de procedimiento: a) Doña Beatriz debió proveerse de abogado y procurador, en este caso. b) Doña Beatriz debió proveerse de abogado y procurador si la cuantía supera los 900 euros. c) Debió doña Beatriz proveerse de abogado, siendo necesario procurador. d) La postulación no es necesaria pudiéndose utilizar unos impresos normalizados. 12. Si al notificar la resolución de 10 de diciembre resulta de la misma que doña que doña Beatriz campos se halla en paradero desconocido: a) La notificación se hará publicando íntegramente la misma por edicto. b) Se hará por edicto que se publicará en el BOCA y en el BOE. c) Se hará por medio de edicto fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la oficina Judicial. d) Todas las anteriores. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 32
13. ¿Podrá esta publicación ser sustituida por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos? a) Sí, conforme a lo previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. b) No, salvo que el Juez así lo establezca. c) No. En ningún caso cuando el demandado se halle en paradero desconocido. d) Sí, salvo que el Secretario Judicial determine otra cosa. 14. Al demandado rebelde que por carecer de domicilio conocido o hallarse en ignorado paradero, hubiese sido citado o emplazado para personarse mediante edictos, se le comunicará la pendencia del proceso en cuanto se tenga noticia del lugar en que pueda llevarse a cabo la comunicación: a) De oficio. b) A instancia de cualquiera de las partes personadas. c) La a o la b. d) En ningún caso. 15. ¿Qué ocurrirá si doña Beatriz Campos comparece en el proceso después de declarada la rebeldía? a) Se entenderá con ella la sustanciación, sin que se pueda retroceder en ningún caso. b) Se entenderá con ella la sustanciación, sin retroceder en el proceso más que lo indispensable para no causar indefensión. c) No se podrá entender con ella la sustanciación del proceso. d) La c, pero podrán utilizar los recursos establecidos en la ley. 16. ¿Podría doña Beatriz Campos recurrir en apelación la sentencia de 10 de diciembre? a) Sí, si dicho recurso procede y lo interpone dentro del plazo legal. b) No, sólo podrá utilizar el recurso de rescisión de sentencias. c) No, sólo podrán utilizar el recurso de audiencia al litigante rebelde. d) No, sólo podrá recurrir en casación ante el Tribunal Supremo después de su personación en forma.
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Solución al supuesto n.º 32
1. a) Es el ordinario. Artículo 249.1.6.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No estamos ante un juicio verbal por falta de pago de la renta o expiración del plazo fijado contractual o legalmente.
2. c) 20 días. Es el ordinario.
3. d) Ninguna de las anteriores. La opción b) no es correcta porque aunque la competencia para declarar la rebeldía la tiene el Secretario Judicial, en este caso lo es tras la no comparecencia de la demanda en el plazo señalado para el emplazamiento, ya que no estamos ante un juicio verbal sino ordinario, (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
4. c) Decreto.
5. c) Podrá ser considerada como allanamiento o admisión de los hechos contenidos en la demanda cuando la ley lo disponga. Artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 32
6. a) Por correo. Artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sólo cuando no fuere conocido el domicilio del demandado se llevará a cabo por edictos. 7. b) Se pudo realizar por medio de Procurador habilitado al efecto. La resolución o sentencia que ponga fin al procedimiento se notificará al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de la Ley de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 497.2 LEC). No obstante la nueva redacción dada al artículo 161.1 párrafo 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 13/09, para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, posibilita que la entrega se haga por medio de Procurador, documentando el hecho por medio de diligencia que firmará éste y la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar (en nuestro caso, doña Beatriz). 8. b) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial del Juzgado de Paz de los Palacios, de forma personal. Por medio de exhorto dirigido al Juzgado de Paz, para que el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial haga la notificación personalmente en el domicilio de la demandada. 9. d) 20 días. Es el plazo para dictar sentencia en el juicio ordinario, artículo 434.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 10. c) Las que medien desde la ocho de la mañana a las diez de la noche. Artículo 130.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 11. a) Doña Beatriz debió proveerse de abogado y procurador en todo caso. Para el juicio ordinario siempre es necesaria la postulación. 12. c) Se hará por medio de edicto fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la oficina Judicial. Artículo 497.2, 3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La notificación se hará publicando un extracto de la misma por edicto. De hacerse se llevará a cabo en un Boletín “O” en el otro, pero no es necesario hacerlo en ambos.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 32
13. a) Sí, conforme a los previstos en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
14. c) La a o la b. Artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
15. a) Se entenderá con ella la sustanciación, sin que se pueda retroceder en ningún caso. Artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
16. a) Sí, si dicho recurso procede y lo interpone dentro del plazo legal. Artículo 500 párrafo 1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Supuestos realizados en las tres últimas convocatorias adaptados a las leyes procesales vigentes
A continuación se recogen los ejercicios prácticos realizados en las tres últimas convocatorias, pero adaptados por el autor del libro a las leyes procesales vigentes.
Convocatoria 2006
Convocatoria por Orden JUS/2975/2006. de 15 de septiembre. Segundo Ejercicio: día 22 de abril de 2007.
SUPUESTO PRÁCTICO
PRIMERA PARTE Don José Gómez, propietario de un piso sito en la C/ Leganés n.º 15 de Humanes* (Madrid), suscribió en fecha 12 de abril de 2000 una póliza de suministro de gas canalizado para la citada vivienda con la entidad GAS FUENLABRADA, S.A., con domicilio social en C/ Londres, s/n de Fuenlabrada (Madrid). Dos años más tarde arrendó su vivienda a don Pablo Laguna, celebrando ambos un contrato de arrendamiento por un período de 5 años, en cuya cláusula 5ª se estipulaba que el arrendatario asumía, entre otros, el pago de los recibos correspondientes al consumo de gas canalizado. Debido al reiterado y sistemático incumplimiento del pago de los recibos girados por el consumo de gas durante el período comprendido entre septiembre de 2003 a mayo de 2006, en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada (Madrid) se tramitan autos de Juicio Ordinario n.º 9999/06 a instancia del Procurador Sr. Basilio Pérez, en representación de la parte actora, GAS FUENLABRADA, S.A., contra don José Gómez, sobre resolución del contrato de suministro de gas canalizado y reclamación de cantidad por importe de 7.100 Euros, más los intereses legales correspondientes. *Humanes pertenece al partido judicial de Fuenlabrada y posee Juzgado de Paz.
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CONVOCATORIA 2006, SUPUESTO PRÁCTICO
CUESTIONARIO 1. Si la parte actora únicamente ejercitara la acción de reclamación por la cantidad adeudada, ¿podría haber acudido a otro procedimiento judicial? a) Sí, al juicio verbal. b) Sí, presentando petición inicial de proceso monitorio. c) No, únicamente podrá reclamar a través del juicio ordinario. d) Sí, directamente a través de la vía de apremio. 2. Si en el presente supuesto y a la vista de la demanda presentada se entendiera que el juicio ordinario no es el procedimiento adecuado: a) Se dictará providencia dando al asunto la tramitación que corresponda, sin estar vinculado por el tipo de juicio solicitado en la demanda. b) El Secretario Judicial acordará por Decreto que se dé al asunto la tramitación que corresponda. c) El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada acordará por auto la inadmisión de la demanda. d) El Secretario Judicial acordará por Diligencia de Ordenación que se dé al asunto la tramitación que corresponda. 3. Al presentar la demanda GAS FUENLABRADA, S.A. contra don José Gómez, ¿se puede considerar que ha constituido correctamente la relación jurídica procesal? a) No, porque necesariamente tendrían que ser demandados el arrendador y el arrendatario. b) No, porque es necesario demandar al arrendatario, que es quien se había comprometido expresamente a asumir el pago del gas consumido. c) Sí, porque la acción únicamente puede dirigirse contra el titular del contrato, sin perjuicio de que este pueda repetir posteriormente contra el arrendatario. d) Sí, aunque también podría haberse demandado al arrendatario, de tener conocimiento de su existencia. 4. ¿Qué funcionario puede efectuar el emplazamiento de don José Gómez en el supuesto planteado? a) El Secretario Judicial o Gestor habilitado al efecto. b) Un funcionario del Cuerpo de Tramitación. c) Únicamente un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. d) El Secretario Judicial o un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. 5. Si los Juzgados de Fuenlabrada dispusieran de Servicio Común organizado por el Colegio de Procuradores, ¿cómo se notificaría a la actora GAS FUENLABRADA, S.A. la resolución admitiendo a trámite la demanda? a) Se remitirá a dicho servicio, por duplicado, copia de la resolución de la que el Procurador recibirá un ejemplar y firmará otro, que será devuelto al Juzgado por el propio Procurador. b) Se remitirá al referido servicio, por duplicado, copia de la resolución y el Procurador recibirá un ejemplar y firmará otro, que será devuelto al Juzgado por el referido servicio. 376
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c) Se remitirá al referido servicio copia simple de la resolución y la notificación se llevaría a efecto en la forma establecida por el régimen interno del Colegio de Procuradores. d) No se podrá utilizar este servicio porque al tratarse de la primera comunicación, la notificación se debe hacer por remisión de copia simple de la resolución al domicilio de GAS FUENLABRADA S.A. 6. El régimen interno del Servicio Común mencionado en la pregunta anterior será competencia de: a) El Ministerio de Justicia. b) El Juzgado Decano de la localidad donde se establezca. c) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente comunidad autónoma. d) El Colegio de Procuradores. 7. ¿Podrá acordar el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada el emplazamiento del demandado solicitando auxilio judicial al Juzgado de Paz de Humanes? a) Sí, porque dicha actuación ha de efectuarse fuera del término municipal en que tiene su sede el Juzgado que está conociendo del procedimiento. b) Sólo si lo interesa el Procurador de GAS FUENLABRADA, S.A. c) No, el emplazamiento se efectuará necesariamente en la sede del Juzgado de Primera Instancia aunque el domicilio del demandado se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente. d) No, porque al tratarse de un acto de comunicación no es competente el Juzgado de Paz. 8. En el caso de que el emplazamiento de don José Gómez se practicara a través de exhorto, ¿se puede encargar la gestión del mismo a GAS FUENLABRADA, S.A.? a) No, en todo caso el exhorto se remitirá directamente por el Tribunal. b) Sí, pudiendo GAS FUENLABRADA S.A. designar a cualquier persona como portador. c) Sí, pero sólo podrá ser portador del exhorto el propio litigante o procurador habilitado ante el Tribunal que requiere el auxilio judicial. d) Sí, si así lo solicita, se le entregará el exhorto bajo su responsabilidad para que lo presente en el órgano exhortado dentro de los cinco días siguientes. 9. En el caso de que el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada, para llevar a cabo el emplazamiento de don José Gómez, remita al Juzgado de Primera Instancia de Leganés exhorto en el que conste el domicilio del mismo e indicado en el presente supuesto: a) El Juzgado de Leganés, en todo caso, lo devolverá al Juzgado de Fuenlabrada por no tener el demandado domicilio alguno en su jurisdicción. b) El Juzgado de Leganés podrá enviar directamente el exhorto al Juzgado de Paz de Humanes para que este proceda a practicar el acto de comunicación interesado. c) El Juzgado de Leganés, por razones de economía procesal, practicará el acto de comunicación interesado al estar su sede próxima a la población de Humanes. d) El Juzgado de Leganés practicará el emplazamiento por correo certificado con acuse de recibo, dando cuenta de dicha remisión al Juzgado exhortante. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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10. ¿Cómo se documentará el emplazamiento de don José Gómez? a) Por medio de diligencia que será firmada por el funcionario competente para efectuarla y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar. b) Por medio de diligencia que sólo firmará el funcionario competente para practicarla y dos testigos en el caso de que el destinatario se negare a firmar. c) Por medio de cédula de emplazamiento que expresará el nombre de la persona a quien se haga, el objeto de este, y el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera. d) Por medio de acuse de recibo firmado por la persona a quien se haga la entrega y del que quedará constancia en los autos. 11. Si por cualquier circunstancia no se encontrase a nadie en el domicilio fijado en la demanda como el de don José Gómez, y al que se acude para la práctica del emplazamiento, ¿qué hará el funcionario actuante? a) Lo hará constar por diligencia y la comunicación la llevará a cabo mediante edictos. b) Extenderá diligencia e intentará el emplazamiento por correo ordinario, telegrama o cualquier otro medio técnico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de la comunicación. c) Procurará averiguar si vive allí el destinatario. d) Intentará averiguar el domicilio del demandado, para lo cual podrá dirigirse directamente al Registro Central de Rebeldes Civiles. 12. Si al ir a emplazar a don José Gómez en el domicilio fijado en la demanda, abre la puerta don Pablo Laguna, quien se identifica exhibiendo su D.N.I., manifestando que don José Gómez ya no vive allí y que él es el actual arrendatario de la vivienda, ¿qué hará el funcionario actuante? a) A pesar de sus manifestaciones, le amonestará de la obligación que tiene de recibir la comunicación o de dar aviso a don José Gómez, si sabe su paradero. b) Si el arrendatario indicare el actual domicilio de don José Gómez, lo consignará en la diligencia negativa de comunicación. c) Efectuará la entrega al arrendatario a pesar de que este manifieste que no conoce el domicilio actual de don José Gómez, haciendo constar en la diligencia el nombre de la persona que recibe la cédula y la relación de aquella con el destinatario. d) A pesar de sus manifestaciones, le amonestará de la obligación que tiene de dar aviso a don José Gómez que la copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado. 13. Sí don Pablo Laguna desconociere el domicilio actual del arrendador, y puesta dicha circunstancia en conocimiento de GAS FUENLABRADA S.A., esta manifestará que le es imposible designar un nuevo domicilio del demandado, ¿qué curso se dará al procedimiento? a) Se emplazará sin más trámites al demandado por edictos. b) El Secretario Judicial podrá dirigirse a los Registros Oficiales oportunos para averiguar dicha circunstancia. 378
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c) Se declarará en rebeldía al demandado y se comunicará su nombre al Registro Central de Rebeldes Civiles a los efectos oportunos. d) En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación por simples manifestaciones. 14. Si practicadas las averiguaciones a que se refieren los artículos 156 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil no pudiere conocerse el domicilio de don José Gómez ¿qué curso se podrá dar al procedimiento? a) Se podrá acordar directamente la comunicación edictal del demandado. b) Se emplazará a don José Gómez por edictos en los estrados del Juzgado. c) Se le declarará en rebeldía y se entenderá practicado el acto de comunicación a todos los efectos. d) Se le declarará en rebeldía y se procederá al sobreseimiento definitivo de las actuaciones. 15. Averiguado el domicilio actual de don José Gómez, sito en la C/ Galileo n.º 22 de Fuenlabrada, el funcionario competente se persona en el referido domicilio y no hallando a nadie, un vecino le manifiesta que el Señor Gómez vive solo y nunca llega a casa antes de las 22,30 horas. ¿Qué se podrá acordar al respecto para la práctica del emplazamiento? a) El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada, de oficio o a instancia de GAS FUENLABRADA, S.A., podrá habilitar horas para la práctica del emplazamiento, cuando hubiera causa urgente que lo exija. b) Podrá entregar la cédula de emplazamiento al referido vecino haciéndose saber la obligación que tiene de hacerla llegar a don José Gómez. c) Podrá efectuar la entrega de la cédula de emplazamiento a cualquier persona que se encuentre en el edificio y manifieste conocer al demandado. d) Sólo a instancia de parte, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada podrá habilitar horas para emplazar a don José Gómez, si hubiera causa urgente que lo exija. 16. Emplazado don José Gómez, será necesario que este contrate los servicios de un Abogado para contestar a la demanda? a) Sí, por tratarse de una deuda dineraria que excede de 900 euros. b) No, pero si don José Gómez pretendiera ser defendido por Abogado, lo comunicará al Juzgado dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la demanda. c) No, pero si don José Gómez pretendiera ser defendido por Abogado, lo comunicará al Juzgado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la demanda. d) No será preciso Abogado para la contestación a la demanda, al tener por objeto su personación en juicio, pero sí para la audiencia previa y actos posteriores. 17. Si don José Gómez alega al contestar a la demanda falta del debido litisconsorcio, por no ser el ocupante de la vivienda: a) GAS FUENLABRADA S.A. podrá, en la audiencia previa al juicio, presentar con las copias correspondientes escrito dirigiendo la demanda contra el Sr. Laguna. b) No podrá GAS FUENLABRADA S.A., en este trámite procesal, dirigir la demanda contra el ocupante. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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c) Se suspenderán de oficio las actuaciones por un plazo máximo de sesenta días hasta que se resuelva sobre la excepción planteada. d) Se sobreseerán las actuaciones sin más trámite. 18. ¿Es preceptiva la asistencia de don José Gómez a la Audiencia Previa al juicio? a) Sí, salvo que manifieste la imposibilidad de acudir con al menos cinco días de antelación a la fecha señalada para la misma. b) Sí, salvo que haya otorgado poder al procurador para renunciar, allanarse o transigir. c) No, sólo es necesario si planteare excepciones. d) No, no es necesario que acuda al no ser el ocupante actual de la vivienda. 19. Si don José Gómez quiere proponer como testigo al operario de GAS FUENLABRADA, S.A. encargado de la lectura del contador: a) Deberá expresar el nombre y apellidos de dicho operario en todo caso. b) Podrá hacer la designación del testigo expresando el cargo que ostenta o cualquier otra circunstancia de identificación, así como el lugar en que pueda ser citado. c) La citación se acordará en la Audiencia Previa y se practicará siempre en la persona del testigo propuesto. d) No podrá proponer a dicho testigo, dada la relación laboral que el mismo tiene con la entidad demandante. 20. En el presente supuesto la Sentencia se dictará en el plazo de: a) Veinte días desde el siguiente a la terminación del juicio, salvo que se acordasen diligencias finales. b) Diez días desde el siguiente a la conclusión de la práctica de las diligencias finales. c) Quince días a contar desde la terminación del juicio. d) Diez días desde el siguiente a la terminación del juicio o en su caso, desde que las partes presenten escritos de resumen de valoración de las diligencias finales.
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SEGUNDA PARTE Con fecha 10 de enero de 2007, se dictó sentencia en el Supuesto Práctico anterior n.º 1, con los siguientes pronunciamientos: 1.º Se condena la resolución del contrato de suministro de gas canalizado de la vivienda sita en la C/ Leganés n.º 15 de Humanes suscrito entre las partes litigantes. 2.º Se condena a don José Gómez a que abone a la actora la cantidad de 7.100 euros, más los intereses legales correspondientes. 3.º Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada. Con ocasión de un procedimiento de desahucio por falta de pago de las rentas seguido contra el arrendatario don Pablo Laguna, con fecha de 10 de febrero de 2007 don José Gómez recuperó la posesión de la vivienda objeto de la resolución del contrato de suministro de gas canalizado. En fecha 10 de marzo de 2007 se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada demanda de ejecución de la anterior Sentencia por el ejecutante GAS FUENLABRADA, S.A. contra el ejecutado don José Gómez, solicitando se procediese al corte de suministro de gas canalizado y precinto del contador instalado en el interior de la vivienda propiedad del ejecutado, de profesión informático autónomo. En la demanda de ejecución también se interesa el embargo de bienes del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir 7.100 euros de principal, más de 200 euros de intereses moratorios vencidos, más 4.700 euros de costas e intereses de ejecución. En la referida demanda ejecutiva se designan los siguientes bienes para embargo. –
Vehículo SEAT Ibiza 1.5 SX matrícula M-8888-JL.
–
Los bienes muebles, objetos y enseres de valor que se hallen en el domicilio del ejecutado.
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El ejecutante en la demanda ejecutiva hace constar que los bienes designados no son suficientes para cubrir las responsabilidades de la presente ejecución, y solicita se libre oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial para la averiguación de bienes del ejecutado. Con fecha 20 de marzo de 2007 se dictó Auto que contenía la orden general de ejecución y el despacho de la misma. Posteriormente el Secretario Judicial dictó decreto acordando el embargo de bienes del ejecutado por la cantidad de 7.100 euros de principal, 200 euros de intereses moratorios vencidos y 2.190 euros de intereses y costas de ejecución y el embargo del vehículo anteriormente reseñado. También se acordó en la correspondiente resolución, requerir al ejecutado don José Gómez para que en el plazo de quince días a partir de la notificación del mismo, permita el acceso a la vivienda de su propiedad, sita en la C/ Leganés n.º 15 de Humanes, a los operarios designados por el ejecutante con el objeto de proceder al corte de suministro de gas y precinto del contador. Se acordó en dicho decreto fijar el día 30 de marzo de 2007 para practicar la correspondiente diligencia de embargo de bienes muebles del domicilio donde actualmente reside don José Gómez sito en la C/ Galileo, 22 de Fuenlabrada. Con fecha 10 de abril de 2007 se recibe oficio de la Oficina de Averiguación Patrimonial con el siguiente resultado: a) 5 acciones de la Sociedad Invertisen S.A. que cotizan en bolsas españolas e internacionales. b) Libreta de ahorros n.º 9999999999 de la Caja de Ahorros del Henares. c) Un Fondo de Inversión Financiera a plazo de 4 años por importe nominal de 6.000 euros. d) 10 participaciones de la empresa familiar Cacao-Express, S.L. dedicada a la importación/exportación de cacao. e) Pensión de incapacidad que recibe don José Gómez del Instituto de la Seguridad Social (en adelante INSS), por un importe mensual de 570 euros*. *El Salario Mínimo Interprofesional mensual para el año 2007 es de 570,6 euros.
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CUESTIONARIO 21. ¿Qué recurso cabe contra el auto despachando la ejecución del supuesto planteado? a) Apelación en cinco días. b) Reposición en tres días. c) No cabe recurso alguno. d) Queja en diez días. 22. Indique en qué plazo podrá oponerse el ejecutado a la ejecución despachada: a) Cinco días siguientes a la notificación del auto despachando ejecución. b) Diez días siguientes a la notificación del auto despachando ejecución. c) Diez días siguientes a la práctica de la diligencia de embargo. d) En cualquier momento después de la notificación del auto despachando ejecución. 23. Si don José Gómez se opusiese a la presente ejecución, ¿en qué motivos no podrá fundar la misma? a) Transacción que se hubiese convenido para evitar la ejecución, siempre que conste en documento público. b) Pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia. c) Caducidad de la acción ejecutiva. d) Culpa exclusiva del ejecutante. 24. En el supuesto de que don José Gómez se opusiera a la ejecución alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia: a) Se suspenderá el curso de la ejecución sin más trámite. b) Se suspenderá el curso de la ejecución si lo justifica documentalmente. c) No se suspenderá el curso de la ejecución. d) No se suspenderá el curso de la ejecución salvo que el Juez lo estime conveniente, atendidos los perjuicios irreparables que se puedan causar al ejecutado. 25. Indique cuál de las afirmaciones siguientes es correcta en relación a la posible oposición de don José Gómez a la presente ejecución despachada: a) La oposición fundada exclusivamente en pluspetición, o exceso, suspende siempre el curso de la ejecución. b) El plazo para oponerse a la ejecución es de veinte días a contar desde la notificación del auto despachando ejecución. c) El ejecutante puede impugnar el escrito de oposición de son José Gómez basado en motivos de fondo en el plazo de cinco días. d) No cabe oponerse a la ejecución por defectos procesales.
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26. Contra el auto que resuelva la oposición planteada por don José Gómez, podrá interponerse: a) Recurso de apelación que no suspenderá el curso de la ejecución, si la resolución recurrida fuese desestimatoria de la oposición. b) Recurso de apelación que suspenderá el curso de la ejecución, si la resolución recurrida fuese desestimatoria de la oposición. c) Recurso de queja no suspenderá el curso de la ejecución, si la resolución recurrida fuese desestimatoria de la oposición. d) Recurso de reposición no suspenderá el curso de la ejecución, si la resolución recurrida fuese desestimatoria de la oposición. 27. Conforme al artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haberse señalado por GAS FUENLABRADA S.A. bienes suficientes para cubrir la cantidad reclamada: a) Se requerirá a don José Gómez de oficio, para que manifieste relación detallada de sus bienes con apercibimiento de las sanciones que puedan imponérsele. b) Se requerirá a don José Gómez mediante oficio dirigido a la Policía Judicial, que investigará el patrimonio del mismo. c) Se requerirá a don José Gómez, siempre que lo solicite GAS FUENLABRADA, S.A. para que manifieste relación detallada de sus bienes con apercibimiento de las sanciones que puedan imponérsele. d) Se requerirá a don José Gómez, mediante decreto dictado de oficio por el Secretario Judicial para que manifieste relación detallada de sus bienes con apercibimiento de las sanciones que puedan imponérsele. 28. ¿En qué casos se suspenderá el procedimiento de ejecución en el supuesto planteado? a) En los casos que lo ordene la Ley de modo expreso, o así lo acuerde el Juez de oficio si lo estima conveniente para la ejecución. b) En los casos que lo ordene la Ley de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personas en la ejecución. c) En los casos que lo ordene la Ley de modo expreso, o la carencia de bienes del ejecutado así lo aconseje. d) En los casos que lo ordene la Ley de modo expreso, o así lo solicite el ejecutado. 29. Si don José Gómez pone en conocimiento del Tribunal de la ejecución que ha presentado denuncia exponiendo hechos de apariencia delictiva relacionados con el despacho de la ejecución forzosa: a) La denuncia determinará, por sí sola en algunos casos, que se decrete la suspensión de la ejecución. b) La denuncia no determinará, por sí sola, que se decrete la suspensión de la ejecución. c) La denuncia determinará, en todo caso, que se decrete la suspensión de la ejecución. d) La denuncia no determinará, por sí sola, que se decrete la suspensión, salvo que se presente la correspondiente querella. 384
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30. ¿Cómo fijará el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada en el Auto despachando ejecución la cantidad prevista para costas e intereses? a) Provisionalmente, no pudiendo superar el 20% de la que se reclame en la demanda ejecutiva. b) Definitivamente, se fijará en el 30% de la que se reclame en la demanda ejecutiva. c) Provisionalmente, no pudiendo superar el 30% de la que se reclame en la demanda ejecutiva. d) Definitivamente, se fijará en el 20 de la que se reclame en la demanda ejecutiva. 31. En el caso que en el mismo el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada exista otra ejecución pendiente entre GAS FUENLABRADA S.A. y Don José Gómez: a) Se acordará la acumulación a instancia de cualquiera de las partes o de oficio por el tribunal en los casos previstos legalmente. b) Se acordará la acumulación sólo a instancia de GAS FUENLABRADA, S.A. c) Se acordará la acumulación sólo si se solicita de mutuo acuerdo por GAS FUENLABRADA, S.A. y por don José Gómez. d) Se acordará la acumulación a instancia de cualquiera de las partes. 32. Personado el funcionario actuante en el domicilio de don José Gómez a fin de practicar la diligencia de embargo, ¿deberá requerirse de pago al mismo con carácter previo al embargo de sus bienes? a) Sí, en toda ejecución será necesario requerimiento previo de pago antes del embargo. b) No es necesario al tratarse de una ejecución de título judicial. c) No, si se halla al propio ejecutado en el momento de practicar diligencia de embargo. d) Sí, si se halla en el domicilio persona distinta del ejecutado en el momento de practicar la diligencia de embargo. 33. ¿Qué podrá hacer don José Gómez para evitar el embargo de sus bienes? a) Consignar la cantidad de 7.300 euros objeto del principal e intereses moratorios vencidos. b) Consignar la cantidad de 7.100 euros correspondientes al principal fijado en la Sentencia. c) Consignar la cantidad total de 11.000 euros solicitada por GAS FUENLABRADA, S.A. en su demanda ejecutiva. d) Consignar la cantidad total de 9.490 euros por la que se hubiera despachado la ejecución. 34. En relación con el resultado del Oficio de Averiguación de bienes de don José Gómez, de conformidad con el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil., ¿por qué orden se podrán embargar los referidos bienes? a) Orden de embargo: 1.º b), 2.º a), 3.º d), 4.º c), 5.º e). b) Orden de embargo: 1.º b), 2.º a), 3.º d), 4.º e), 5.º c). CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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c) Orden de embargo: 1.º a), 2.º b), 3.º d), 4.º c), 5.º e). d) Orden de embargo: 1.º b), 2.º a), 3.º e), 4.º c), 5.º d). 35. Constituida la Comisión Judicial en el domicilio de don José Gómez sito en la C/ Galileo, 22 de Fuenlabrada al efecto de practicar la diligencia de embargo es hallado un único ordenador. ¿Podrá ser embargado? a) No se embargará en ningún caso, porque es un instrumento o herramienta de trabajo. b) No se embargará al ser un bien absolutamente inembargable. c) Sí podrá embargarse, cuando su valor guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. d) Sí, se embargará en cualquier caso. 36. En el supuesto que se hubiese realizado el embargo de bienes con infracción de las normas que regulan los actos concretos del proceso de ejecución, ¿qué medio no podrá utilizar el ejecutado para denunciar dicha infracción? a) El recurso de reposición si la infracción constara en resolución del Secretario Judicial de la ejecución. b) El recurso de apelación en los casos expresamente previstos por la Ley. c) Un escrito dirigido al Juzgado si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir. d) Podrá utilizar todos los mecanismos mencionados. 37. ¿Se puede embargar en el supuesto planteado la pensión de incapacidad que percibe el ejecutado don José Gómez? a) Sí, es embargable en todo caso por tratarse de una pensión vitalicia. b) No es embargable, al no superar el Salario Mínimo Interprofesional. c) No se le puede embargar, al tratarse de una pensión de incapacidad. d) Sí, sólo es embargable hasta el 30 % del importe de la pensión. 38. En el caso de que se le pueda embargar a don José Gómez la pensión que percibe del I.N.S.S. por incapacidad, para la garantía de la traba del embargo de dicha pensión se enviará: a) Oficio a Hacienda para que realice la retención correspondiente y la ingrese en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado. b) Oficio de retención dirigido a la entidad bancaria a través de la que se realiza la transferencia del pago de la pensión a la cuenta bancaria de don José Gómez. c) Orden de retención a quien deba pagar la mencionada pensión, para que lo retenga a disposición del Tribunal y lo transfiera a la Cuenta de Consignaciones del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada. d) Orden de retención dirigida a don José Gómez para que ingrese dicha pensión a su cobro en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada.
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39. ¿Cuándo se llevará a efecto la expedición del mandamiento de anotación preventiva de embargo del vehículo con matrícula M-8888-JL dirigido al Registro Mercantil de Bienes Muebles? a) De inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar la notificación del auto que autorice y despache ejecución así como el decreto que en su caso hubiere dictado el Secretario Judicial. b) Una vez notificado el auto despachando ejecución al ejecutado. c) Una vez transcurrido el plazo de 10 días sin oponerse el ejecutado. d) Una vez practicada la correspondiente diligencia de embargo. 40. ¿En qué momento se entenderán embargados los bienes que constan como propiedad de don José Gómez en la relación facilitada por la Oficina de Averiguación Patrimonial? a) Desde que se decrete por el Secretario Judicial o se reseñe la descripción de los mismos en el acta de la diligencia de embargo. b) Desde que se acuerde mediante Diligencia dictada por el Secretario Judicial. c) Desde que se notifique la resolución judicial por la que se acuerde el embargo de los mismos. d) Desde el momento en que se hayan adoptado medidas de garantía o publicidad de la traba. 41. Si un tercero pretende reclamar la propiedad de uno de los bienes muebles embargados al ejecutado: a) Podrá interponer demanda de tercería de dominio. b) Deberá acudir necesariamente al juicio declarativo correspondiente. c) Podrá acudir a la tercería de mejor derecho. d) Podrá manifestar su oposición mediante comparecencia en el Juzgado en el plazo de 10 días. 42. En el supuesto de que se plantee por AGUAS FUENLABRADA, S.A. una tercería de mejor derecho, se sustanciará por los trámites del: a) Juicio verbal. b) Juicio ordinario. c) Incidente de oposición a la ejecución. d) Incidente de nulidad de la ejecución. 43. En el supuesto de que se interese por cualquiera de las partes de la presente ejecución la modificación del embargo, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada resolverá mediante: a) Decreto, contra el que cabe recurso de revisión sin efecto suspensivo. b) Decreto, contra el que cabe recurso de revisión con efecto suspensivo.
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c) Diligencia de ordenación, contra la que cabe recurso de reposición. d) Diligencia de ordenación contra la que cabe recurso de revisión sin efecto suspensivo. 44. ¿Cuándo se podría decretar el embargo de la libreta de ahorros de la que es titular don José Gómez en la Caja de Ahorros del Henares? a) Siempre que, en razón del título ejecutivo, se determine por medio de Providencia, una cantidad como límite máximo. b) Siempre que, por medio de Decreto dictado por el Secretario Judicial se determine una cantidad como límite máximo. c) Siempre que, en razón del título ejecutivo, se determine por medio de Auto, una cantidad como límite máximo. d) Siempre que, por medio de Diligencia de Ordenación se determine una cantidad como límite máximo. 45. El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada para juzgar sobre la pertenencia al ejecutado, don José Gómez, de los bienes que se proponga embargar: a) Llevará a cabo las actuaciones necesarias para acreditar fehaciente las pertinencias del ejecutado. b) Se basará exclusivamente en las manifestaciones que hagan las partes en la presente ejecución. c) Se basará en indicios y signos externos de los que razonablemente pueda deducir aquella sin necesidad de investigaciones, ni otras actuaciones. d) Nunca tendrá en cuenta las manifestaciones del ejecutado, ni de otras personas interesadas a este respecto. 46. Si se acordara el embargo de las cinco acciones de la sociedad Invertisen, S.A., propiedad de don José Gómez, que cotizan en bolsas españolas e internacionales, dicho embargo se comunicará: a) Al Consejo de Administración de la mencionada sociedad para que lo consigne en el libro respectivo. b) Al órgano o entidad que lleve el registro de anotaciones en cuenta para que lo consigne en el libro respectivo. c) Al Secretario de la mencionada Sociedad para que lo consigne en el libro respectivo. d) Al órgano o entidad que se designe por el Administrador de la mencionada Sociedad para que lo consigne en el libro despectivo. 47. En el caso de que se embarguen a don José Gómez bienes muebles de difícil o costoso transporte: a) Se nombrará depositario al ejecutante. b) Se nombrará depositario al ejecutado. c) Se nombrará siempre depositario a un tercero designado por el ejecutante. d) Se nombrará siempre depositario a un tercero designado por el ejecutado. 388
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48. En el auto despachando ejecución, al requerir al ejecutado para que permita el acceso a los operarios de GAS FUENLABRADA, S.A. efectuar el corte de suministro de gas canalizado: a) El Tribunal necesariamente la apercibirá con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias. b) El Tribunal le podrá apercibir con el apremio de apremios personales o multas pecuniarias. c) El Tribunal le podrá apercibir con la deducción de testimonio por delito de denegación de auxilio a la justicia. d) El Tribunal sólo podrá emplear apremios personales o multas pecuniarias cuando se trate de ejecuciones dinerarias. 49. ¿Qué funcionarios del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada deberán integrar la Comisión que practicará la diligencia de corte de suministro de gas? a) El Secretario Judicial o el Gestor Procesal y el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. b) El Secretario Judicial o el Gestor Procesal o el Tramitador Procesal. c) El Juez, el Secretario Judicial y el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. d) El Secretario Judicial y el Tramitador Procesal. 50. Si don José Gómez no permitiera el acceso a su vivienda sita en la C/ Leganés n.º 15 de Humanes, para que la Comisión Judicial pueda realizar la diligencia de corte de gas, ¿cómo se procederá? a) Podrá procederse a entrar en la vivienda de don José Gómez, incluso a la fuerza siempre que se haya librado mandamiento judicial al efecto. b) Se suspenderá la diligencia por seis horas, transcurridas las cuales, se intentará nuevamente. c) Siempre se podrá proceder a la entrada en la vivienda de don José Gómez y utilizar la fuerza en el caso de que se encuentre presente la Policía Nacional. d) Se procederá en todo caso a la entrada en el domicilio de don José Gómez, toda vez que para la diligencia de corte de gas no es necesario mandamiento judicial.
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Solución al supuesto
1. b) Sí, presentando petición inicial de proceso monitorio. Efectivamente, el legitimado activo pudo utilizar también la técnica monitoria, basada en la existencia de un documento previo (recibos) que justifique la deuda, siempre que los importes impagados no superen los 250.000 euros (artículos 812 y siguientes de la LEC).
2. d) El Secretario Judicial acordará por Diligencia de Ordenación que se dé al asunto la tramitación que corresponda. Artículo 254.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. d) Sí, aunque también podría haberse demandado al arrendatario, de tener conocimiento de su existencia.
4. c) Únicamente un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 478) faculta con exclusividad al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para la realización material de los actos procesales. Llevada a cabo la reforma de las leyes procesales, de conformidad con el artículo 152.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil a este funcionario corresponderá.
5. b) Se remitiría al referido servicio, por duplicado, copia de la resolución y el Procurador recibirá un ejemplar y firmará otro, que será devuelto al Juzgado por el referido servicio. Artículo 154.2.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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6. d) El Colegio de Procuradores. Artículo 154.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
7. a) Sí, porque dicha actuación ha de efectuarse fuera del término municipal en que tiene su sede el Juzgado que está conociendo del procedimiento. Artículo 169.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
8. d) Sí, si así lo solicita, se le entregará el exhorto bajo su responsabilidad para que lo presente en el órgano exhortado dentro de los cinco días siguientes. Artículo 172.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
9. b) El Juzgado de Leganés podrá enviar directamente el exhorto al Juzgado de Paz de Humanes para que este proceda a practicar el acto de comunicación interesado. Artículo 172.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
10. a) Por medio de diligencia que será firmada por el funcionario competente para efectuarla y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar. Artículo 161.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
11. c) Procurará averiguar si vive allí el destinatario. Artículo 161.4 párrafo 1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
12. b) Si el arrendatario indicare el actual domicilio de don José Gómez, lo consignará en la diligencia negativa de comunicación. Artículo 161.4 párrafo 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
13. b) El Secretario Judicial podrá dirigirse a los Registros Oficiales oportunos para averiguar dicha circunstancia. Artículo 156.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
14. a) Se podrá acordar directamente la comunicación edictal del demandado. Artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 392
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15. a) El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada, de oficio o a instancia de GAS FUENLABRADA, S.A., podrá habilitar horas para la práctica del emplazamiento, cuando hubiera causa urgente que lo exija. Artículo 131.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
16. a) Sí, por tratarse de una deuda dineraria que excede de 900 euros. Artículo 31.2.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
17. a) GAS FUENLABRADA S.A. podrá, en la audiencia previa al juicio, presentar con las copias correspondientes escrito dirigiendo la demanda contra el Sr. Laguna. Artículo 420.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
18. b) Sí, salvo que haya otorgado poder al procurador para renunciar, allanarse o transigir. Artículo 414.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
19. b) Podrá hacer la designación del testigo expresando el cargo que ostenta o cualquier otra circunstancia de identificación, así como el lugar en que pueda ser citado. Artículo 362 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 20. a) Veinte días desde el siguiente a la terminación del juicio, salvo que se acordasen diligencias finales. Artículo 434 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 21. c) No cabe recurso alguno. Artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 22. b) Diez días siguientes a la notificación del auto despachando ejecución. Artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 23. d) Culpa exclusiva del ejecutante. Ese motivo de oposición sólo está previsto para el despacho basado en el auto del número 8.º del apartado 2.º del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, auto de cuantía máximo reclamable en concepto de indemnización dictados en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor (artículo 556.3.1.º LEC). CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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24. c) No se suspenderá el curso de la ejecución. Así es, cuando el título ejecutivo se funde en una resolución judicial (sentencia de 10 de enero de 2007) el motivo de oposición alegado (pago o cumplimiento de lo alegado en la sentencia) no suspenderá el curso de la ejecución (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
25. c) El ejecutante puede impugnar el escrito de oposición de don José Gómez basado en motivos de fondo en el plazo de cinco días. Artículo 560 párrafo 1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
26. a) Recurso de apelación que no suspenderá el curso de la ejecución, si la resolución recurrida fuese desestimatoria de la oposición. Artículo 561.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
27. a) Se requerirá a don José Gómez de oficio, para que manifieste relación detallada de sus bienes con apercibimiento de las sanciones que puedan imponérsele. Artículo 589.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El requerimiento lo ordenará el Secretario Judicial mediante diligencia de ordenación.
28. b) En los casos que lo ordene la Ley de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personas en la ejecución. Artículo 565.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
29. b) La denuncia no determinará, por sí sola, que se decrete la suspensión de la ejecución. Artículo 569.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
30. c) Provisionalmente, no pudiendo superar el 30% de la que se reclame en la demanda ejecutiva. Artículo 575.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
31. Se acordará la acumulación a instancia de cualquiera de las partes o de oficio por el tribunal en los casos previstos legalmente. Artículo 555.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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32. b) No es necesario al tratarse de una ejecución de título judicial. Artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
33. d) Consignar la cantidad total de 9.490 euros por la que se hubiera despachado la ejecución. Artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
34. ANULADA, puesto que la pensión de incapacidad es inembargable al no superar el Salario Mínimo Interprofesional (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
35. c) Sí podrá embargarse, cuando su valor guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. Artículo 606.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
36. a) El recurso de reposición si la infracción constara en resolución del Secretario Judicial de la ejecución. Artículo 609 párrafo 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra el decreto dictado por el Secretario Judicial acordando, entre otras medidas, el embargo de bienes, cabrá recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución.
37. b) No es embargable, al no superar el Salario Mínimo Interprofesional. Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
38. c) Orden de retención a quien deba pagar la mencionada pensión, para que lo retenga a disposición del Tribunal y lo transfiera a la Cuenta de Consignaciones del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada. Artículo 621.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
39. a) De inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar la notificación del auto que autoriza y despache ejecución, así como el decreto que en su caso hubiere dictado el Secretario Judicial. Artículos 587.1 y 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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40. a) Desde que se decrete por el Secretario Judicial o se reseñe la descripción de los mismos en el acta de la diligencia de embargo. Artículo 587.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
41. a) Podrá interponer demanda de tercería de dominio. Artículo 595.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
42. b) Juicio ordinario. Artículo 617.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
43. a) Decreto, contra el que cabe recurso de revisión sin efecto suspensivo. Artículo 612 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
44. b) Siempre que, por medio de Decreto dictado por el Secretario Judicial, se determine una cantidad como límite máximo. Artículo 588.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
45. c) Se basará en indicios y signos externos de los que razonablemente pueda deducir aquella sin necesidad de investigaciones, ni otras actuaciones. Artículo 593.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
46. b) Al órgano o entidad que lleve el registro de anotaciones en cuenta para que lo consigne en el libro respectivo. Artículo 626.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
47. b) Se nombrará depositario al ejecutado. Artículo 626.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
48. b) El Tribunal le podrá apercibir con el apremio de apremios personales o multas pecuniarias. Artículo 591.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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49. a) El Secretario Judicial o el Gestor Procesal y el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. El Secretario Judicial o el Gestor Procesal documentando el acto de ejecución y el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial practicando el embargo.
50. a) Podrá procederse a entrar en la vivienda de don José Gómez, incluso a la fuerza siempre que se haya librado mandamiento judicial al efecto. Para no vulnerar derechos fundamentales de las personas SS.ª ha debido de proveer al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial del respectivo mandamiento al efecto.
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Convocatoria 2008
Convocatoria por Orden JUS/3337/2008, de 10 de noviembre. Segundo Ejercicio: día 27 de junio de 2009.
SUPUESTO PRÁCTICO
PRIMERA PARTE Don Luis Gómez Sanz, con domicilio en Ávila, es propietario de una empresa de materiales de baño y construcción y, fruto de sus relaciones comerciales con don Pedro Álvarez Díaz, domiciliado en Segovia, suscribe con éste una letra de cambio en virtud de la cual el Sr. Álvarez Díaz debe pagar, a su vencimiento, la suma de 100.000 euros por distintos materiales de construcción y elementos de baño que el Sr. Gómez le suministró para la realización de las obras que está llevando a cabo en un chalet de su propiedad, ubicado en la localidad de Toro (Zamora). La letra en cuestión figura suscrita en la localidad de Toro y pagadera en la cuenta corriente que, en la sucursal n.º 1 del Banco Santander en dicha localidad, tiene abierta el obligado al pago. Llegado el día estipulado para el vencimiento la letra resulta impagada por lo que a instancias de don Luis Gómez Sanz, se inicia el correspondiente procedimiento cambiario, en el cual se dicta resolución acordando las medias específicas en el artículo 821.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para responder de las sumas de 100.000 euros en concepto de principal y 25.000 euros calculados para intereses, gastos y costas. Personada la Comisión Judicial, integrada por el Secretario y el Auxilio Judicial, en el domicilio del demandado no se encuentra al mismo y sí a quien dice ser su esposa, doña Lourdes Pérez Martín, mayor de edad, con D.N.I. 3.378.605, quien manifiesta desconocer todo lo relativo a la cantidad reclamada añadiendo, por otra parte, que carece de instrucciones de su esposo para llevar a cabo el pago de que se le requiere. Por el Procurador de la parte actora, que acompaña a la Comisión Judicial, se solicita el embargo de los bienes que ya detalló en su escrito de inicio del procedimiento que eran los siguientes: a) Un vehículo marca Renault, modelo Megane, matrícula 4278 CPJ, con valor estimado en 7.000 euros, que figura en la Dirección General de Tráfico como titularidad de don Pedro Álvarez Díaz.
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CONVOCATORIA 2008, SUPUESTO PRÁCTICO
b) Renta que percibe el demandado por el arrendamiento de un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Daoiz n.º 7 de Segovia, que asciende a 600 euros mensuales. c) En inmueble referido en el apartado anterior y que está inscrito, en el Registro de la Propiedad de Segovia, al Tomo 14, Libro 25, finca número 1318, y a nombre de don Pedro Álvarez Díaz, con valor estimado en 60.000 euros. d) Un reloj de oro, marca Rolex, con valor estimado en 14.000 euros. e) Sueldo que percibe el demandado del Ministerio de Administraciones Públicas por importe de 1.500 euros brutos mensuales. f)
Sueldo que percibe la esposa del librado, de la empresa Limpiezas Suárez, y que asciende a 700 euros brutos mensuales.
g) 400 acciones de una Empresa de Telecomunicaciones que, al cierre de la última sesión Bursátil, tenían una cotización de 4,872 euros por acción. h) Una participación del 30 % de la Entidad “Rodríguez Hermanos S.L.”. La esposa del demandado manifiesta su negativa a recibir la notificación correspondiente y el requerimiento de pago, negándose igualmente a firmar documento alguno. No consta la existencia de convenio alguno de embargo ni puede determinarse que bienes, de los descritos, son más fáciles de enajenar y la enajenación resulta menos onerosa para el ejecutado.
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CUESTIONARIO 1. ¿Cuál es el órgano competente para conocer del procedimiento a que se refiere el supuesto? a) Juzgado de Primera Instancia de Segovia. b) Juzgado de primera Instancia de Toro. c) Juzgado de primera Instancia de Toro o de Ávila, a elección del actor. d) Juzgado de Primera Instancia de Ávila. 2. ¿Cómo se inicia el Juicio Cambiario, según el artículo 821.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil? a) Por escrito de interposición, al que se acompañará el Título Cambiario. b) Por papeleta de demanda, a la que se acompañará el Título Cambiario. c) Por demanda, a la que se acompañará el Título Cambiario. d) Por demanda sucinta, a la que se acompañará el Título Cambiario. 3. La corrección del Título Cambiario se analiza por medio de: a) Diligencia. b) Providencia. c) Auto. d) Decreto. 4. Si se hubiera denegado llevar a cabo el requerimiento de pago, el demandante puede: a) Interponer recurso de apelación, siendo preceptivo interponer previamente recurso de reposición. b) Interponer recurso de apelación, siendo potestativo interponer previamente recurso de reposición. c) Interponer recurso de reposición únicamente. d) No puede interponer recurso alguno, debiendo instar el procedimiento ordinario que por la cuantía corresponda. 5. ¿Cuál es el plazo del deudor cambiario para efectuar el pago, tras ser requerido a dichos fines? a) 5 días. b) 10 días. c) 15 días. d) 20 días. 6. ¿Admite el requerimiento de pago respuesta del interesado? a) No, salvo que así se hubiera resuelto por el Juez competente. b) Sí, cuando así se hubiera resuelto por el Juez competente. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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c) No, cualquier contestación al mismo debe llevarse a cabo al formular oposición. d) Sí, en cualquier caso. 7. En el supuesto de autos, ¿quién ha de llevar a cabo el requerimiento de pago, a tenor de lo dispuesto en el artículo 152.1.1.º de la Ley 1/2000? a) El Secretario Judicial necesariamente. b) Al Auxiliar Judicial necesariamente. c) El Secretario Judicial o el Auxiliar Judicial, según designara el Juez en la resolución correspondiente. d) El Secretario Judicial, salvo que por el mismo se designe al Auxiliar Judicial, en cuyo caso lo llevará a cabo éste. 8. ¿Es correcto el embargo practicado a pesar de no hallarse el demandado en su domicilio? a) Sí, en cualquier caso. b) Sí, si es la segunda vez que se comparece en el domicilio en ausencia del demandado. c) Sí, al haberlo solicitado el Procurador del actor. d) Sí, si el Juez actuante así lo consideró conveniente y lo dispuso en la resolución correspondiente. 9. El embargo descrito en el supuesto de autos se califica de: a) Provisional. b) Preventivo. c) Cautelar. d) Definitivo. 10. De los bienes propiedad del librado, ¿cuál se embargaría en primer lugar en el supuesto descrito? a) Las acciones. b) El reloj de oro. c) El automóvil. d) La renta que percibe por el arrendamiento. 11. ¿Cuál de los bienes descritos en el supuesto se embargaría en tercer lugar? a) El inmueble propiedad del librado. b) El automóvil. c) La renta que percibe por el arrendamiento. d) La participación en la sociedad “Rodríguez Hermanos, S.L.”. 12. Suponiendo que el salario mínimo interprofesional fuera de 800 euros/mes, ¿se podría embargar el sueldo de la esposa del deudor cambiario? a) No, porque no supera el salario mínimo interprofesional. b) No, porque no consta que esté casada en régimen de sociedad de gananciales. 404
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c) Sí, en su totalidad. d) Sí, en la proporción señalada por la ley, tras acumular su salario al de su marido. 13. Embargado el reloj marca Rolex, según el artículo 626 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: a) El mismo habrá de depositarse en el establecimiento público que resulte más adecuado. b) El mismo habrá de depositarse en el establecimiento privado que resulte más adecuado. c) El mismo habrá de depositarse en el establecimiento público o privado que resulte más adecuado. d) El mismo quedará necesariamente en poder del depositario. 14. ¿En qué plazo puede el demandado solicitar el alzamiento del embargo? a) Dentro de los quince días siguientes al requerimiento. b) Dentro de los diez días siguientes al requerimiento. c) Dentro de los cinco días siguientes al requerimiento. d) Dentro de los tres días siguientes al requerimiento. 15. ¿En base a qué motivos puede el Juzgado levantar el embargo a tenor de lo dispuesto en el artículo 823 de la Ley 1/2000?: a) Cuando el deudor negare categóricamente la autenticidad de su firma en el título, aunque no lo hubiera hecho en el requerimiento notarial de pago previo que se le efectuó. b) Cuando el deudor alegue, aportando un principio de prueba por escrito, la nulidad absoluta del negocio causal en base al cual se emitió el título impugnado. c) Cuando el deudor negare categóricamente la autenticidad de su firma en el título y, además, la falta absoluta de representación. d) Cuando el deudor negare categóricamente la autenticidad de su firma en el título o la falta absoluta de representación. 16. ¿Cómo formularía oposición, en el supuesto de autos, el deudor cambiario? a) Mediante comparecencia ante el Juzgado que practicó el embargo. b) Presentando escrito de solicitud de vista de oposición en el Juzgado que practicó el embargo. c) Presentando escrito de demanda de oposición ante el Juzgado que practicó el embargo. d) Presentando escrito de reconvención ante el Juzgado que practicó el embargo. 17. Formulada oposición, ¿cuál sería la siguiente actuación a realizar? a) El Secretario Judicial dará traslado de la misma al acreedor, con citación para la vista. b) El Juzgado resolverá lo procedente respecto a la petición de prueba, caso de haberse solicitado, o, de no haberse solicitado, dictar sentencia. c) El Secretario Judicial dará traslado de la misma al acreedor, con citación para sentencia. d) Continuar el proceso por los trámites del proceso monitorio. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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18. La sentencia firme dictada en un juicio cambiario: a) Nunca produce efectos de cosa juzgada. b) Siempre produce efectos de cosa juzgada material y formal. c) Sólo produce efectos de cosa juzgada formal y material respecto a la validez del título. d) Produce efectos de cosa juzgada respecto a las cuestiones que pudieran ser en él alegadas y discutidas. 19. Hasta que se nombre, en su caso, depositario judicial, ¿a quién le incumben las obligaciones y responsabilidades del depósito? a) Al ejecutado, previa aceptación. b) Al ejecutado, previo requerimiento. c) Al ejecutado, previo requerimiento y aceptación. d) Al ejecutado, sin necesidad de aceptación ni requerimiento. 20. Si se nombrara depositario de los bienes embargados a un tercero: a) El Secretario Judicial competente podrá acordar, por decreto, el adelanto de alguna cantidad, para cubrir los gastos del depósito, por parte del ejecutado. b) El Secretario Judicial competente podrá acordar, por diligencia de ordenación, el adelanto de alguna cantidad, para cubrir los gastos del depósito, por parte del ejecutante. c) El Secretario Judicial competente podrá acordar, por diligencia de ordenación, el adelanto de alguna cantidad, para cubrir los gastos del depósito, por parte del ejecutado. d) El Secretario Judicial competente podrá acordar, por decreto, el adelanto de laguna cantidad, para cubrir los gastos del depósito, por parte del ejecutante. 21. El Secretario Judicial competente podrá remover al depositario nombrado, designando otro: a) A instancia de parte o de oficio. b) Únicamente de oficio. c) Únicamente a instancia del ejecutante. d) Únicamente a instancia del ejecutado. 22. El nombramiento de depositario de bienes muebles, ¿podrá recaer en el Colegio de Procuradores? a) No, en ningún caso. b) Sí, siempre que ambas partes en el proceso así lo soliciten. c) Sí, en cualquier caso. d) Sí, si dispone de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades establecidas legalmente para el depositario. 23. Supongamos que se ha procedido al embargo del local sito en la calle Daoiz y el mismo no es, en realidad, propiedad del ejecutado. En dicho supuesto, conforme al artículo 594 de la Ley 1/2000, el embargo sería: a) Eficaz. b) Nulo. 406
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c) Anulable. d) Irregular. 24. El verdadero titular del local antedicho podrá interponer tercería de dominio: a) Desde que se embargara el mismo, aunque sea preventivamente. b) Desde que se embargara el mismo definitivamente. c) Desde que se despachara ejecución. d) Desde que se dictara sentencia de remate. 25. La admisión de la demanda de tercería de dominio: a) Suspende el proceso de ejecución de inmediato. b) Suspende la ejecución respecto del bien de que se trate. c) Alzará el embargo del bien de que se trate. d) No tiene ningún efecto suspensivo respecto del proceso de ejecución. 26. La tercería de dominio se sustanciará por los trámites: a) Del juicio verbal. b) Del juicio ordinario. c) De los incidentes. d) Del proceso monitorio. 27. La tercería de dominio se interpondrá: a) Frente al ejecutado exclusivamente. b) Frente al ejecutante o al ejecutado, a elección del demandante de la tercería. c) Frente al ejecutado y al ejecutante, cuando el bien al que se refiera haya sido designado por aquél. d) Frente al ejecutado y al ejecutante necesariamente. 28. Si el/los demandados no contestaran a la tercería de dominio interpuesta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 602 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: a) Se entenderá que admite/en los hechos alegados por el demandante. b) Se le/les declarará en rebeldía. c) Se alzará inmediatamente la suspensión acordada. d) Se le/les impondrán las costas del procedimiento. 29. La tercería de dominio se resuelve por: a) Auto que produce efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad el bien. b) Auto que no produce efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad el bien. c) Sentencia que produce efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad el bien. d) Sentencia que no produce efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad el bien.
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30. ¿Pueden el acreedor y el deudor pactar un orden de bienes a embargar distinto del establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil? a) No, ese pacto sería nulo. b) Sí, pero únicamente dentro de la ejecución. c) Sí, dentro o fuera de la ejecución. d) Sí, previa autorización judicial al efecto.
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SEGUNDA PARTE En la Villa de Pedraza, siendo las 10,00 horas del día 20 de mayo de 2009, se constituye la Comisión Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda, compuesta por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial don..................................... y el Secretario Judicial don.................................., en el domicilio sito en la calle La Luz n.º 25 y en el que residía don Pedro Gómez de Mendoza, fallecido en esta Villa el pasado día 8 de los corrientes, sin haber otorgado testamento y sin que conste la existencia de parientes conocidos llamados por Ley a su sucesión. A la Comisión Judicial le acompaña don Matías de la Serna Rodríguez, mayor de edad, con D.N.I. 3.365.728 y domicilio en la calle Antúnez n.º 28 de esta Villa, persona que ha sido designada al objeto de que garantice el inventario y depósito de los bienes del finado. Una vez ubicados en el interior del domicilio que fue del fallecido se procede a ocupar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 791.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los...................................., procediéndose, a continuación, a inventariar los bienes del fallecido que resultan ser: a) Un televisor de plasma de 42 pulgadas de la Marca Sony, modelo F-250. b) Un lector DVD de la Marca Sony, modelo L-70. c) Un equipo de sonido compacto de la marca Technics, modelo T-28. d) Lavadora, lavavajillas y frigorífica de la Marca Siemens. e) Una litografía atribuida a Dalí. f)
Un reloj de oro Marca Rolex.
g) Un vehículo Marca Mercedes, modelo A-180, matrícula 5730 DJV, que se encuentra en el garaje de la vivienda. h) Un dormitorio estilo Luis XV, compuesto de cabecero, dos mesillas y una cómoda, en aparente buen estado de conservación. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Una vez llevado a cabo el inventario se requiere a don Matías de la Serna a fin de que garantice el mismo y el depósito de los bienes en él reseñados, manifestando el citado Sr. De la Serna que acepta el cargo para el que ha sido designado y asume la custodia de los bienes que constan en el inventario, los cuales permanecerán en el domicilio del fallecido a disposición del Tribunal, haciéndose cargo en este acto de las llaves del domicilio. Enterado de todo ello se levanta la presente que, leída y hallada conforme por los comparecientes es firmada por........................................
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CUESTIONARIO 31. Cuando un Tribunal conoce de la muerte de una persona y no conste la existencia de testamento no de personas llamadas a sucederle, procederá el aseguramiento de los bienes del difunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: a) De oficio. b) A instancia de la Abogacía del Estado. c) A instancia del Ministerio Fiscal. d) A instancia de cualquier conocedor del hecho, sea o no interesado. 32. Efectuado el aseguramiento de bienes del finado, las medidas que se estimen necesarias a fin de averiguar si el fallecido otorgó o no testamento se acuerdan por medio de: a) Diligencia. b) Decreto. c) Providencia. d) Auto. 33. Entre las medidas a que se refiere la pregunta anterior estará, necesariamente: a) Traer a los autos informe de la Policía Judicial sobre la existencia de familiares del difunto. b) Traer a los autos certificado de nacimiento del difunto. c) Traer a los autos certificado de nacimiento y de defunción del difunto, luego que sea posible. d) Traer a los autos certificado de defunción del finado, luego que sea posible. 34. El inventario y depósito de los bienes del fallecido sin testar y sin parientes llamados por Ley a la sucesión se acuerda por medio de: a) Diligencia. b) Decreto. c) Providencia. d) Auto. 35. La ocupación que se describe en el supuesto práctico ha de llevarse a cabo, según el artículo 791.2.1.º de la Ley 1/2000, sobre: a) Libros y correspondencia del difunto. b) Libros, papeles y correspondencia del difunto. c) Bienes, libros, papeles y correspondencia del difunto. d) Bienes, libros, papeles y correspondencia y efectos del difunto susceptibles de sustracción y ocultación. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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36. En el mismo momento en que se disponga llevar a cabo el inventario y depósito de los bienes del finado se ha de resolver: a) La apertura de un nuevo procedimiento a fin de proceder a efectuar la declaración de herederos abintestato. b) La apertura de pieza separada para hacer la declaración de herederos abintestatos. c) Dirigir mandamiento al notario que corresponda para llevar a cabo la declaración de herederos abintestato. d) Oficiar al registro de actos de última voluntad para que lleve a cabo la declaración de herederos abintestato. 37. Suponiendo que el inventario no se pudiese terminar el día señalado: a) Se dictará Providencia señalando nuevo día para su continuación. b) Se dictará Auto señalando nuevo día para su continuación. c) Se continuará en los días siguientes sin necesidad de dictar nueva resolución al efecto. d) Se habilitarán horas inhábiles, por decreto del Secretario Judicial, hasta que el mismo se termine. 38. La retribución o indemnización que pueda corresponder al depositario por el ejercicio de sus funciones se percibirá con cargo: a) Al caudal hereditario. b) Exclusivamente a quienes resulten herederos. c) A quienes resulten herederos o legatarios de parte alícuota, en proporción a los bienes de que resulten adjudicatarios. d) A quienes resulten herederos o legatarios. 39. Si se suscita controversia sobre la inclusión de bienes en el inventario se procederá a: a) Suspender el mismo y dar cuenta al Juez de la controversia para que inicie el procedimiento que corresponda. b) Incluir dicho bien en el mismo, haciéndolo constar en la diligencia, hasta que el Juez decida la pertenencia o no de dicha inclusión. c) Citar a los interesados a una vista. d) Excluir dicho bien del mismo, haciéndolo constar en la diligencia, hasta que el Juez decida sobre la pertenencia o no de dicha exclusión. 40. Caso de ser necesario un procedimiento para resolver la controversia a que se refiere la pregunta anterior se seguirá por los trámites: a) Del juicio ordinario. b) Del juicio verbal. c) Del procedimiento incidental. d) Del procedimiento de jurisdicción voluntaria.
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41. A tenor de lo dispuesto en el artículo 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la resolución que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de bienes del inventario: a) Dejará a salvo los derechos de terceros. b) Será recurrible en reposición. c) No será susceptible de recurso alguno. d) Será recurrible directamente en revisión. 42. ¿Quién es el encargado de formar el inventario? a) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. b) El Secretario Judicial. c) La Comisión Judicial. d) El Juez al aprobar la diligencia llevada a cabo por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. 43. Tras la práctica del inventario se procederá al nombramiento de un Administrador: a) Si así lo considera necesario el Juez por medio de auto. b) Sí así lo considera necesario el Juez por medio de providencia. c) Sí así lo considera necesario el Secretario por medio de decreto d) Siempre que lo soliciten el Ministerio Fiscal y quienes representen, al menos, la mitad de derechos sobre el caudal hereditario. 44. ¿Está obligado el Administrador a prestar caución? a) Sí, siempre. b) Sí, salvo que el Juez lo dispense en los casos previstos en la ley. c) No, salvo que así lo soliciten los que tengan un interés legítimo en el caudal hereditario. d) Sí, siempre que lo solicite el Ministerio Fiscal. 45. Salvo que se señale otra cosa por el Tribunal, la rendición de cuentas justificada por parte del Administrador tendrá lugar en un plazo que no excederá de: a) Tres meses. b) Seis meses. c) Nueve meses. d) Un año. 46. Para acreditar su representación al Administrador se le dará: a) Mandamiento en el que conste su nombramiento. b) Testimonio en el que conste su nombramiento y que se halla en posesión del cargo. c) Copia de la resolución en la que se procede a su nombramiento. d) Copia de la resolución en la que se procede a su nombramiento y de la comparecencia en la que acepte el cargo. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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47. La rendición final de cuantas del Administrador se pondrá de manifiesto a las partes en la Oficina Judicial por el término común: a) Que señale el Secretario Judicial mediante diligencia de ordenación. b) De 15 días. c) De un mes. d) Que se señale el Tribunal mediante providencia. 48. ¿Puede el Administrador enajenar o gravar los bienes intervenidos? a) No, nunca. b) Sí, siempre. c) No, salvo las excepciones previstas en la ley. d) Sí, salvo las excepciones previstas en la ley. 49. Aceptada la herencia, el Administrador: a) Cesará en la representación de todo lo concerniente a la misma. b) Cesará en la representación de la misma en todo lo referido a la custodia y conservación del caudal. c) Continuará en la representación de la misma en todo lo que se refiera directamente a la administración del caudal, su custodia y conservación. d) Estará a lo que insten los herederos al Juez competente. 50. ¿Cuándo cesará la intervención judicial de la herencia, caso de no existir acreedores de la misma, según dispone el artículo 796.1 de la Ley 1/2000? a) Cuando se efectúe la declaración de herederos, cualesquiera fueran las circunstancias. b) Cuando se efectúe la declaración de herederos, salvo que alguno de ellos pida la división judicial de la herencia y se solicite la subsistencia de la intervención. c) Cuando se efectúe la declaración de herederos, salvo que alguno de ellos pida la división judicial de la herencia y sin necesidad de solicitar la subsistencia de la intervención. d) Cuando se dicte la resolución por la que se procede a la división de la herencia.
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Solución al supuesto
1. a) Juzgado de Primera Instancia de Segovia. El del domicilio del demandado (artículo 820 párrafo 1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Don Pedro tiene su domicilio en Segovia.
2. d) Por demanda sucinta, a la que se acompañará el Título Cambiario.
3. c) Auto. Artículo 821.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. b) Interponer recurso de apelación, siendo potestativo interponer previamente recurso de reposición. Artículo 821.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “Contra el auto que denegara la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior podrá interpone el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2.º del artículo 552 del mismo Cuerpo Legal”.
5. b) Diez días. Artículo 821.2.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 6. d) Sí, en cualquier caso. Artículo 152.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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7. b) El Auxiliar Judicial necesariamente. Llevada a cabo la reforma de las leyes procesales, según el artículo 152.1.1.º, el acto de comunicación se efectuará materialmente o se ejecutará por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, con carácter exclusivo. En el mismo sentido, artículo 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
8. c) Sí, al haberlo solicitado el Procurador del actor. Porque lo dice el Tribunal de Oposiciones. Sería discutible, máxime si tenemos en cuenta la opción a).
9. b) Preventivo. Artículo 821.2.2.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
10. a) Las acciones. En el ordinal 2.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como acciones que coticen en un Mercado Secundario Oficial de Valores.
11. c) La renta que percibe el arrendamiento. En efecto, primero las acciones que cotizan en Bolsa, luego el reloj y, en tercer lugar, la cantidad que percibe don Pedro en concepto de renta por el alquiler de la vivienda sita en la Calle Daoiz n.º 7 de Segovia (artículo 592.2.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
12. d) Sí, en la proporción señalada por la ley, tras acumular su salario al de su marido. Artículo 607.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
13. c) El mismo habrá de depositarse en el establecimiento público o privado que resulte más adecuado. Artículo 626 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
14. c) Dentro de los cinco días siguientes al requerimiento. Artículo 823.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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15. d) Cuando el deudor negare categóricamente la autenticidad de su firma en el título o la falta absoluta de representación. Artículo 823.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
16. c) Presentando escrito de demanda de oposición ante el Juzgado que practicó el embargo. Artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
17. a) El Secretario Judicial dará traslado de la misma al acreedor, con citación para la vista. Artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
18. d) Produce efectos de cosa juzgada respecto a las cuestiones que pudieran ser en él alegadas y discutidas. Artículo 827.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
19. d) Al ejecutado, sin necesidad de aceptación ni requerimiento. Artículo 627.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
20. b) El Secretario Judicial competente podrá acordar, por diligencia de ordenación, el adelanto de alguna cantidad, para cubrir los gastos del depósito, por parte del ejecutante. Artículo 628.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
21. a) A instancia de parte o de oficio. Artículo 627.1 párrafo 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
22. d) Sí, si dispone de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades establecidas legalmente para el depositario. Artículo 626.4 párrafo 2.º de la Ley de enjuiciamiento Civil.
23. a) Eficaz. Artículo 594 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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24. a) Desde que se embargara el mismo, aunque sea preventivamente. Artículo 596.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
25. b) Suspende la ejecución respecto del bien de que se trate. Artículo 598.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
26. b) Del juicio ordinario. Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
27. c) Frente al ejecutado y al ejecutante, cuando el bien al que se refiera haya sido designado por aquél. Artículo 600 párrafo 1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
28. a) Se entenderá que admite/en los hechos alegados por el demandante. Artículo 602 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
29. b) Auto que no produce efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad el bien. Artículo 603 párrafo 1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
30. c) Sí, dentro o fuera de la ejecución. Artículo 592.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
31. a) De oficio. Artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
32. a) Diligencia. Artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
33. d) Traer a los autos certificado de defunción del finado, luego que sea posible. Artículo 791.1 párrafo 1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 418
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34. d) Auto. Artículo 791.2 párrafo 1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
35. b) Libros, papeles y correspondencia del difunto.
36. b) La apertura de pieza separada para hacer la declaración de herederos abintestatos. Artículo 791.2 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
37. c) Se continuará en los días siguientes sin necesidad de dictar nueva resolución al efecto. Artículo 794.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
38. a) Al caudal hereditario. Artículo 795 de la ley de Enjuiciamiento Civil.
39. c) Citar a los interesados a una vista. Artículo 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
40. b) Del Juicio Verbal. Artículo 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
41. a) Dejará a salvo los derechos de terceros. Artículo 794.4 párrafo 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
42. b) El Secretario Judicial. Artículo 794.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
43. a) Si así lo considera necesario el Juez por medio de auto. Artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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CONVOCATORIA 2008, SUPUESTO PRÁCTICO
44. b) Sí, salvo que el Juez lo dispense en los casos previstos en la ley. Artículo 795.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
45. d) Un año. Artículo 799.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
46. b) Testimonio en el que conste su nombramiento y que se halla en posesión del cargo. Artículo 797.2 de la Ley de enjuiciamiento Civil.
47. a) Que señale el Secretario Judicial mediante diligencia de ordenación. Artículo 800.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
48. c) No, salvo las excepciones previstas en la ley. Artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
49. c) Continuará en la representación de la misma en todo lo que se refiera directamente a la administración del caudal, su custodia y conservación. Artículo 798 párrafo 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
50. b) Cuando se efectúe la declaración de herederos, salvo que alguno de ellos pida la división judicial de la herencia y se solicite la subsistencia de la intervención. Artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Convocatoria 2010
Convocatoria: Orden JUS/1653/2010, de 10 de noviembre. Segundo Ejercicio: día 27 de noviembre de 2010.
SUPUESTO PRÁCTICO
PRIMERA PARTE Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ San Bernardo, n.º 21, casados en régimen de gananciales, son propietarios proindiviso del piso 2.º letra C, del n.º 4 de la C/ Ruiz Pesado del término municipal Las Labores, un municipio con Juzgado de Paz y que pertenece al Partido Judicial de Daimiel. La referida vivienda la han alquilado a Faustino Gómez Hernández y a su esposa Lourdes Jiménez Valeiro, casados en régimen de separación de bienes, para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, por un precio mensual de 3.500 euros. En el contrato de alquiler se estipula que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se halla sujeto el bloque en el que el piso se encuentra integrado, será a cargo de los inquilinos el pago del recibo de la comunidad de propietarios a razón de 150 euros mensuales. Los inquilinos llevan sin pagar la renta de alquiler desde enero de 2010, lo que hace un total de 38.500 euros y no han pagado las cuotas a la comunidad de propietarios desde diciembre de 2009, deuda que asciende a 1.800 euros. El contrato de alquiler se firmó el 30 de enero de 2009 en Valdepeñas (Ciudad Real) y se fijo una cláusula, por medio de la cual “las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuvieran y que fuera otro distinto”. Las rentas vencen el día 5 de cada mes natural y los inquilinos deben pagar la renta y el recibo de la comunidad de propietarios en una cuenta corriente en Caja de Madrid, debiendo la arrendadora girar el correspondiente recibo el día 1.º de cada mes, con fecha de vencimiento el día 5 del mismo mes, considerándose dicho recibo como documento de pago de renta dineraria vencido y exigible.
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CONVOCATORIA 2010, SUPUESTO PRÁCTICO
CUESTIONARIO 1. En el supuesto de autos, si se hubiera presentado un desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, en la citación al demandado se le indicará o apercibirá de (señale la incorrecta): a) Que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado. b) Que, en caso de que no comparezca a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. c) Que, en el plazo de 5 días siguientes a la citación, debe indicar las personas que han de ser citadas por el Secretario Judicial a la vista para que declaren en calidad de testigos. d) La posibilidad de enervar la acción de desahucio. 2. En el juicio de desahucio cuando se cite a los litigantes a la vista se les advertirá: a) Que no se admitirá la prueba de su declaración al no tener la sentencia efecto de cosa juzgada. b) Que no se admitirá la prueba de la declaración o interrogatorio del demandado, admitiéndose solamente prueba documental que acredite el pago. c) Que si no asistieran y se propusieran y admitiera su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio. d) Que si no asistieran y propusieran prueba de interrogatorio de partes, en los tres días anteriores a la vista deberán presentar por escrito las preguntas. 3. En el juicio de desahucio por falta de pago de renta o cantidad asimilada: a) El demandado podrá probar cualquier hecho que se refiera a la relación arrendaticia. b) El demandado podrá alegar y probar el incumplimiento por parte del arrendador de cualquiera de sus obligaciones. c) Sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. d) El demandado podrá alegar compensación en las cantidades debidas al arrendador y las inversiones efectuadas por él en la finca en beneficio del arrendador. 4. En el juicio de desahucio, admitida la demanda, el Secretario Judicial citará a las partes para la celebración de vista en el día y hora que se señale, debiendo mediar: a) Diez días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que pueda exceder de 20. b) Ocho días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que pueda exceder de 20. c) Cinco días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que pueda exceder de 20. d) Nueve días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que pueda exceder de 20. 424
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5. En el juicio de desahucio por falta de pago, si el demandado entendiera que el Juzgado o Tribunal no fuera competente: a) En el acto de la vista, y como cuestión previa, formulará impugnación sobre la falta de competencia. b) En el acto de la vista, y una vez que el demandante ratifique la demanda, planteará la falta de competencia del Juzgado o Tribunal. c) Sólo podrá formular declinatoria si en el acto de la vista acreditara tener consignada en la cuenta del Juzgado las cantidades en las que se fundamente la acción de desahucio. d) Deberá proponer la declinatoria en los cinco primeros días posteriores a la citación para la vista. 6. En el juicio de desahucio si llegado el día de la vista no asistiera el demandante: a) En todo caso se le tendrá por desistido. b) Sólo se le tendrá por desistido si el demandado no alegara interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo. c) Se le condenará a indemnizar al demando, aunque no haya comparecido. d) Se dictará decreto archivando el proceso, teniendo por enervada la acción de desahucio. 7. En el caso de juicio de desahucio si se hubiera dictado resolución de allanamiento, porque el arrendador hubiera asumido condonar toda la deuda y las costas, condicionándolo al desalojo voluntario del piso dentro de un plazo de 20 días desde la notificación de la demanda y, llegado el día los demandados no hubieran abandonado la vivienda: a) En la sentencia, con carácter subsidiario se fijará día y hora en que tenga lugar el lanzamiento. b) Se dictará auto despachando ejecución inmediatamente y señalando día y hora para el lanzamiento, en plazo no superior a 20 días. c) Se dictará decreto inmediatamente fijando día y hora para el lanzamiento, en plazo no superior a 20 días. d) Se dictará providencia acordando realizar el lanzamiento inmediatamente en un plazo no superior a 20 días. 8. En el juicio de desahucio, cuando se hubiera solicitado también la acumulación del pago de todas las rentas debidas, la sentencia: a) Condenará al pago de las que se debían en el momento de presentar la demanda. b) Condenará al pago de las que se debían en el momento de la celebración del juicio. c) Incluirá la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen, con posterioridad a la presentación de la demanda, hasta la fecha de la sentencia. d) Incluirá la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen, con posterioridad a la presentación de la demanda, hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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9. Una vez dictada la sentencia estimatoria en el juicio por desahucio, para que se ejecute el lanzamiento el demandante tendrá: a) Que presentar demanda ejecutiva. b) Que solicitar el lanzamiento, pasados 20 días siguientes desde la notificación de la sentencia al demandado. c) No necesitará presentar demanda de ejecución, si en la demanda iniciando el proceso interesó que se tuviera por solicitado la ejecución del lanzamiento en fecha y hora que se fije por el Juzgado. d) Que solicitar que se requiera al demandado para que abone la vivienda en el plazo de un mes, si fuera la vivienda familiar. 10. En el juicio de desahucio por falta de pago la fecha del lanzamiento deberá fijarse: a) Antes de un mes desde la fecha de la vista. b) Antes de un mes desde que venció el plazo por el que se requirió al demandado para que abandonara la vivienda familiar. c) Antes de un mes desde la fecha de la sentencia. d) Antes de un mes desde que se presentó la demanda en el juzgado para reparto. 11. En el juicio de desahucio, si el ejecutado fue requerido para que retirara antes del lanzamiento las cosas que no fueran objeto del título, y en el momento del lanzamiento hubiera muebles que no fueran propiedad del ejecutante: a) Se consideran bienes abandonados, a todos los efectos. b) Se retendrán y constituirán en depósito, hasta que se dilucide a quién corresponden. c) Se embargarán y remitirán al local del Ayuntamiento o al Juzgado para subastarlos y con el producto pagar al acreedor y las costas de la ejecución. d) Se remitirán al local de la beneficencia dependiente del Delegado del Gobierno. 12. Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceros ajenos al ejecutado: a) Tan pronto como conozca su existencia, el Secretario Judicial les notificará el despacho de ejecución, para que, en el plazo de 10 días, preséntenlos títulos que justifiquen su situación. b) Se procederá a su lanzamiento, reservándoles las acciones que les competan para que las ejerciten ante el Juzgado que corresponda. c) Se les citará a una vista con el ejecutante para que se resuelva en la ejecución lo que proceda. d) Se acordará el archivo de la ejecución, reservando al ejecutante las acciones que le correspondan frente a terceros ocupantes, dándole la posesión inmediata de la finca. 13. Si en el momento de realiza el lanzamiento se hiciera constar la existencia de desperfectos en el inmueble, originados por el ejecutado o los ocupantes: a) Se resolverá sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de cinco días a partir del desalojo. b) Se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable. 426
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c) Se convocará a las partes a una vista por los trámites del juicio verbal para resolver lo procedente. d) Se remitirá, de oficio un testimonio al Juzgado de Guardia para que se investigue la posible existencia de un delito de daños. 14. En el acto del juicio, si antes del lanzamiento, el demandado entrega la posesión efectiva de la finca al demandante, acreditándolo el arrendador ante el Secretario Judicial: a) Se dictará auto teniendo por ejecutada la sentencia. b) Se dictará providencia dejando sin efecto el lanzamiento. c) Se dictará diligencia de ordenación dejando sin efecto el lanzamiento. d) Se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia. 15. Gervasio quiere solucionar el problema de forma amistosa y promueve un acto de conciliación que tiene que presentar ante: a) El Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda, de Madrid. b) El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia de los de Daimiel. c) El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia de los de Valdepeñas. d) El Juez de Paz de Las Labores. 16. ¿Qué apercibimiento se hará a los demandantes y a los demandados cuando se les cite al acto de conciliación? a) De la obligación que tienen de comparecer en el día y hora señalados, bajo el apercibimiento de que, de no concurrir ni manifestar justa causa, se dará el acto por intentado sin efecto, condenándoles en costas. b) Que, de no comparecer el demandante se le tendrá por desistido y al demandado se le declarará en rebeldía. c) De la obligación que tienen de comparecer a dicho acto con las pruebas de las que intenten valerse, ante el Juez o el Secretario Judicial. d) Que el demandado sólo puede enervar la acción de desahucio si, antes del acto de conciliación paga el importe de las cantidades reclamadas y al demandante de que si no comparece se le tendrá por desistido. 17. Para reclamar las rentas coercitivamente y las cantidades debidas por el arrendamiento de la finca urbana Gervasio podría iniciar: a) Un acto de conciliación. b) Un juicio cambiario, por ser el recibo de la renta un documento que lleva aparejada ejecución según lo pactado. c) Un juicio ordinario, al ser las rentas y cantidades debidas superiores a 6.000 euros. d) Un proceso monitorio. 18. La demanda coercitiva de reclamación de rentas se presentará ante: a) El Juzgado de Primera Instancia de Daimiel. b) El Juzgado de Primera Instancia de Valdepeñas. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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c) El Juzgado de Primera Instancia de Madrid. d) El Juzgado de Paz de la Labores. 19. La comunidad de propietarios, para reclamar las cuotas impagadas de comunidad, demandará a: a) Faustino Gómez Hernández, únicamente. b) Faustino Gómez Hernández y Lourdes Jiménez Valeiro. c) Faustino Gómez Hernández y Gervasio Martín Pena. d) Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez. 20. Si la comunidad de propietarios utiliza el proceso monitorio para la petición inicial de la cuotas impagadas necesita: a) Valerse únicamente por procurador. b) Valerse de procurador y abogado. c) Valerse únicamente de abogado. d) No será preciso valerse de procurador y abogado. 21. Para la tramitación del proceso monitorio interpuesto por la comunidad de propietarios será Juzgado competente: a) Exclusivamente, el Juzgado de Primera Instancia de Daimiel. b) Exclusivamente, el Juzgado de Primera Instancia de Madrid. c) A elección del demandante, el Juzgado de Primera Instancia de Daimiel, el de Valdepeñas o el de Madrid. d) A elección del demandante, el Juzgado de Primera Instancia de Daimiel o el de Primera Instancia de Madrid. 22. Cuando la comunidad de propietarios en el proceso monitorio utilizara abogado y procurador: a) El deudor, en todo caso deberá pagar los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención. b) El deudor sólo deberá pagar los honorarios y derechos que devenguen ambos, si hay oposición y resulta condenado. c) El deudor sólo deberá pagar los honorarios y derechos que devenguen ambos, si no atendiere el requerimiento de pago. d) El deudor sólo tendrá que pagar los honorarios del abogado y los derechos del procurador cuando el domicilio de la parte representada esté en lugar distinto a aquél en que se ha tramitado el juicio. 23. El proceso monitorio instado por la comunidad de propietarios para reclamar las cuotas se iniciará por: a) El presidente, únicamente. b) El administrador, únicamente. 428
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c) El presidente o la junta de la comunidad, únicamente. d) El presidente o el administrador, si así lo acordarse la junta de propietarios. 24. Cuando en el proceso monitorio de cuotas de la comunidad se opusieran los deudores demandados: a) El acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes de aquellos para hacer frente a las cantidades reclamadas, los intereses y las costas. b) El acreedor podrá solicitar caución suficiente de los deudores para hacer frente a las cantidades reclamadas, los intereses y las costas. c) El acreedor podrá solicitar el embargo preventivo, pero sólo por la cantidad reclamada. d) El acreedor no podrá solicitar el embargo preventivo. 25. Iniciado el procedimiento monitorio por la comunidad de propietarios, si la notificación y requerimiento al deudor no se hubiera podido hacer en el domicilio previamente designado por éste, ni en el piso arrendado: a) Se archivará el proceso, pues en el monitorio no es posible hacerse vía edictal. b) Se realizará en el domicilio laboral no ocasional. c) Se realizará en el domicilio que resulte vigente en el Registro de Rebeldes Civiles. d) Se realizará fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. 26. ¿Entre qué horas del día deberá practicarse la diligencia acordada de requerimiento de pago de las cuotas de comunidad? a) Entre las ocho de la mañana y las ocho de la tarde, exclusivamente. b) Entre las ocho de la mañana y las diez de la noche. c) Las que median entre la salida y la puesta del sol, únicamente. d) Únicamente, dentro de la jornada ordinaria de trabajo del funcionario. 27. Respecto de la diligencia de requerimiento de pago de la cuotas de comunidad, efectuada en el domicilio previamente designado por el deudor, señale la respuesta incorrecta: a) En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación. b) En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acude, el Secretario Judicial o funcionario designado procurará averiguar si vive allí su destinatario. c) Cuando el requerimiento hubiera sido realizado por el procurador y el destinatario se niegue a firmar, deberá acreditarlo con dos testigos o por cualquier otro medio idóneo. d) En la diligencia se hará constar el nombre de la persona que realiza la diligencia y la fecha y la hora en la que fue buscado el destinatario. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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28. En el proceso monitorio de la comunidad de propietarios, si el destinatario de la comunicación fuera hallado en el domicilio y se negara a recibir la copia de la resolución o no quisiera firmar: a) El funcionario o, en su caso, el procurador que asuma su práctica, le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la Oficina Judicial, produciéndose los efectos de comunicación. b) El funcionario lo hará constar y lo acreditará con dos testigos que firmen la diligencia. c) El funcionario o, en su caso, el procurador que asuma la práctica, se entenderá con el conserje de la finca, si lo hubiere. d) El funcionario o, en su caso, el procurador que asuma la práctica, se entenderá con el empleado, familiar o persona con la que conviva el destinatario, mayor de 14 años. 29. Respecto de la diligencia de requerimiento de pago de las cuotas de comunidad, efectuada en el domicilio previamente designado por el deudor, si al hacerlo no fuera hallado podrá realizarse la entrega: a) A la persona del vecino más próximo. b) A la persona del presidente de la comunidad. c) Al conserje de la finca, si lo tuviere. d) Se volverá a intentar pasadas más de 6 horas. 30. Si el deudor presentara oposición dentro de plazo en el monitorio: a) El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador, cuando su intervención fuera necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales. b) El escrito de oposición sólo será firmado por abogado y procurador si la parte actora se ha valido de estos profesionales. c) El escrito de oposición llevará la firma de abogado solamente. d) El escrito de oposición no precisa firma de abogado no procurador. 31. En el proceso monitorio de la comunidad de propietarios, si el deudor no atendiera el requerimiento de pago o no compareciera: a) El Secretario Judicial dictará decreto, despachando ejecución. b) El Juez dictará auto, despachando ejecución. c) El Secretario Judicial dictará decreto, dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor. d) El Secretario Judicial dictará decreto, declarando la rebeldía del demandado.
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SEGUNDA PARTE El día 15 de junio de 2005, sobre las 12:00 horas, cuando se estaba disputando un partido de fútbol en el campo del Romeral en la localidad de Sevilla La Nueva (Madrid), perteneciente al partido judicial de Navalcarnero, entre los equipos Club Deportivo Sevilla La Nueva (Madrid) y el Deportivo Navalcarnero (Madrid), Beltrán García Muñoz, mayor de edad y sin antecedentes penales, perteneciente al primero de los equipos, hizo una entrada al jugador del equipo contrario Antonio Urquijo Alcalá, de 25 años de edad, cayendo por ello este último al suelo, el cual consiguió levantarse, pese a intentar Beltrán García Muñoz que no lo hiciera para que no pudiera continuar con la jugada, dándole Antonio a Beltrán alguna patada. Acto seguido y, cuando ya no estaba Antonio en posesión del balón, Beltrán García, inopinadamente le dio un fuerte codazo en el ojo derecho, causándole un traumatismo ocular, lo que provocó que el jugador fuera expulsado por esta acción y suspendido el partido. Testigo de los hechos, además de los dos integrantes de los dos equipos, fue el árbitro Raúl García López, al haber observado los hechos a escasos metros de distancia. Antonio Urquijo Alcalá fue atendido de urgencias en el Centro de Salud de Móstoles, emitiéndole el parte de lesiones correspondientes, y como consecuencia de estos hechos, Antonio Urquijo perdió el 35% de visión en el ojo derecho, lesiones que para su curación precisaron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico. Como consecuencia de estos hechos, Antonio Urquijo Alcalá tuvo unos gastos médicos cuyo importe exacto ascendió a 45.500 euros por las intervenciones quirúrgicas-oftalmológicas, a 1.250 euros por sesiones de terapia natural, y de realización de un TAC. Beltrán García Muñoz es propietario de un vehículo turismo, un piso, titular de una cuenta corriente bancaria y percibe un sueldo procedente de su actividad profesional. El fallo de la sentencia es del siguiente tenor literal: Se condena Beltrán García Muñoz, como autor penalmente responsable de un delito de LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal, ya definido, sin la CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así mismo, indemnizará a Antonio Urquijo Alcalá en la cantidad de 8.100 euros, por los días que tardó en alcanzar la sanidad; 1.250 euros, por gastos acreditados, así como 45.500 euros, por los tratamientos médicos recibidos en las clínicas oftalmológicas y 20.000 euros por secuelas, con los intereses legales y al abono de las costas causadas, incluidas las de acusación particular.
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CUESTIONARIO 32. Según establecen los artículos 486 y 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si durante la instrucción del procedimiento, se citara a Beltrán, sólo para ser oído y este no compareciere ni justificare justa causa legítima que se lo impidiera: a) Se le volverá a citar formalmente. b) Se le podrá imponer una multa. c) La orden de comparecencia podrá convertirse en orden de prisión. d) La orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención. 33. En el caso que nos ocupa, si el letrado de Beltrán García Muñoz no presentara escrito de defensa en plazo frente a la acusación formulada: a) El procedimiento continuará su trámite y se entenderá que se encuentra conforme con la acusación. b) Se notificará personalmente el acusado para que nombre otro abogado de su confianza. c) Se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento. d) Se nombrará abogado de oficio para que presente escrito de defensa. 34. En el presente supuesto, si hubiera varios acusados y alguno de ellos dejara de comparecer al acto del juicio oral sin alegar motivos legítimos, podrá acordar el Juez o Tribunal, oídas las partes: a) La continuación del juicio para los restantes. b) La suspensión del juicio oral, en todo caso. c) La rebeldía del acusado no comparecido. d) La continuación del juicio oral de todos los acusados, incluso con la oposición del Ministerio Fiscal y el resto de las defensas comparecidas. 35. Se podrán adoptar medidas cautelares para asegurar las responsabilidades pecuniarias: a) Por el Secretario Judicial, mediante decreto. b) Por el Secretario Judicial, mediante orden. c) Por el Juez o Tribunal, mediante auto. d) Por el Juez o Tribunal, mediante providencia. 36. Ante la negativa Beltrán García a prestar fianza señalada para el aseguramiento de la responsabilidad civil establecida, indicar la prelación y orden para el embargo de sus bienes: a) Primero la cuenta corriente bancaria a su nombre, segundo el vehículo, tercero el piso de su propiedad y, por último, el sueldo procedente de la actividad profesional. b) Primero el piso, segundo la cuenta corriente bancaria, tercero el vehículo y, por último, el salario. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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c) Primero el vehículo, segundo el piso, tercero la cuenta corriente y, por último, el salario. d) Primero el salario, segundo el vehículo, tercero la cuenta corriente bancaria y, por último, el piso. 37. Si citado en forma Raúl García López no compareciere al primer llamamiento, ¿qué multa se le podrá imponer? a) De 100 a 1000 euros. b) De 200 a 2000 euros. c) De 200 a 3000 euros. d) De 200 a 5000 euros. 38. Después de ser citado en la legal forma por segunda vez Raúl García López, en el caso de no acudir al llamamiento judicial, ¿qué medida se adoptará después de haber sido ya multado, persistiendo en su negativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal? a) Será decretada su busca y captura. b) Se decretará su detención sin más trámites. c) Será conducido por los agentes de la autoridad a presencia del Juez Instructor y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia. d) Se deducirá testimonio que será remitido al Juzgado de Instrucción de guardia que corresponda, por si hubiere incurrido en un delito de desobediencia. 39. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez recibida y terminada la declaración de Raúl García López, ¿quién le hará la advertencia de la obligación de comparecer ante el Tribunal competente y de poner en conocimiento de la Oficina Judicial los cambios de domicilio que pueda realizar? a) El Juez, haciéndose constar por escrito en la declaración. b) El funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, haciéndose constar por escrito en la declaración. c) El Secretario Judicial, haciéndose constar por escrito en la declaración. d) El Juez, informándole verbalmente de la obligación de comparecer. 40. Si antes de la apertura del juicio oral Raúl García López pusiera en conocimiento del Juez Instructor la imposibilidad de concurrir a dicho acto por tener que ausentarse del territorio nacional: a) El Juez de Instrucción mandará practicar inmediatamente la declaración, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes, con citación a todas las partes. b) Se le recibirá declaración sin más trámite, únicamente con la asistencia del Ministerio Fiscal. c) Se le requerirá para que designe nuevo domicilio, a efecto de recibir citaciones. d) Se le requerirá para que designe persona que reciba citaciones, en su nombre en territorio nacional. 434
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41. El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, no acordará que la comparecencia del testigo se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, por: a) Razones de utilidad, seguridad o de orden público. b) Resultar gravosa o perjudicial. c) Tratarse de un menor. d) Interesarlo el testigo, sin causa justificada. 42. Si durante la instrucción del procedimiento, tanto el Juez de Instrucción de Navalcarnero como el Juez de Instrucción de Móstoles entendieran que son competentes para conocer de la causa, no habiéndose puesto de acuerdo en la primera comunicación que se dirijan: a) Darán cuenta, con remisión del testimonio, al superior competente. b) No seguirán practicando ninguna diligencia hasta que se resuelva la competencia. c) El Secretario Judicial remitirá las diligencias originales al superior para que resuelva. d) Darán cuenta, con remisión del testimonio, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia. 43. ¿A quién le correspondería resolver la cuestión de competencia? a) A la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. b) A la Audiencia Provincial de Madrid. c) Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. d) A la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 44. En el supuesto de que se hubiere personado un querellante particular, la sentencia le podrá condenar en costas: a) En ningún caso. b) Únicamente si se hubiere deducido testimonio contra el mismo. c) Únicamente si hubiere sido condenado por delito. d) Cuando hubiere obrado con temeridad o mala fe. 45. Si no se hubiera fijado en el fallo de la sentencia la cuantía indemnizatoria a favor de Antonio, dejándose pendiente para su determinación en ejecución de sentencia, ¿mediante qué tipo de resolución se fijaría su cuantía? a) Providencia. b) Auto. c) Decreto. d) Sentencia incidental. 46. La notificación de la sentencia a Antonio, si se hace fuera de los estados del Tribunal consistirá, según el artículo 170 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: a) En la lectura íntegra de la resolución y entrega de la diligencia de notificación. b) En la lectura sucinta de la resolución y entrega de la cédula. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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c) En la lectura íntegra de la resolución y entrega de la copia de la cédula. d) En la lectura íntegra de la resolución y firma de la cédula. 47. Siendo el supuesto que nos ocupa competencia del Juez de lo Penal, dictada la sentencia oralmente y declarada su firmeza en el acto del juicio, ¿cabe el pronunciamiento sobre alguna otra cuestión? a) No. Con la declaración de firmeza se procederá a la ejecución de la sentencia. b) Sí. Podrá únicamente y, sin más trámites, pronunciarse sobre la sustitución de la pena impuesta a Beltrán. c) Sí, podrá informar sobre el indulto, de oficio. d) Sí, oídas las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta a Beltrán. 48. Según dispone el artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si al notificar a Beltrán la sentencia dictada, este no se encontrase en su domicilio: a) Se podrá entregar la cédula a su hermano de 12 años. b) Se podrá entregar la cédula al vecino más próximo. c) Se podrá dejar la cédula en el buzón. d) Se dará aviso a la madre para que vaya a recoger la cédula al Juzgado tan pronto como sea posible. 49. Si no se hubiera fijado en el fallo la cuantía indemnizatoria, conforme al artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: a) El Secretario convocará a las partes a una vista para fijarla por decreto. b) Cualquiera de la partes podrá instar, durante la ejecución de la sentencia, la práctica de las pruebas que estime oportunas para su precisa determinación. c) El Secretario convocará una vista, en los 20 días siguientes, para determinar la cuantía. d) El Juez oirá a las partes, por un plazo común de 20 días fijando la cuantía. 50. En el caso que nos ocupa, los pronunciamientos sobre responsabilidad civil, contenidos en la sentencia: a) Serán ejecutables por el Juzgado que instruyó la causa. b) Serán susceptibles de ejecución provisional, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Serán susceptibles de ejecución por el Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda. d) No serán susceptibles de ejecución provisional.
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Solución al supuesto
1. c). Que, en el plazo de 5 días siguientes a la citación, debe indicar las personas que han de ser citadas por el Secretario Judicial a la vista para que declaren en calidad de testigos. Artículo 440.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. c) Que si no asistieran y se propusieran y admitiera su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio. Artículo 440.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. c) Sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Artículo 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. a) Diez días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que pueda exceder de 20. Artículo 440.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5. d) Deberá proponer la declinatoria en los cinco primeros días posteriores a la citación para la vista. Artículo 64.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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6. b) Sólo se le tendrá por desistido si el demandado no alegara interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo. Artículo 442.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
7. a) En la sentencia, con carácter subsidiario se fijará día y hora en que tenga lugar el lanzamiento. Artículo 447.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
8. d) Incluirá la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen, con posterioridad a la presentación de la demanda, hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca. Artículo 438.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
9. c) No necesitará presentar demanda de ejecución, si en la demanda iniciando el proceso interesó que se tuviera por solicitado la ejecución del lanzamiento en fecha y hora que se fije por el Juzgado. Artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
10. a) Antes de un mes desde la fecha de la vista. Artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
11. a) Se consideran bienes abandonados, a todos los efectos. Artículo 703.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
12. a) Tan pronto como conozca su existencia, el Secretario Judicial les notificará el despacho de ejecución, para que, en el plazo de 10 días, preséntenlos títulos que justifiquen su situación. Artículo 704.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
13. b) Se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable. Artículo 703.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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14. d) Se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia. Artículo 703.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
15. d) El Juez de Paz de las Labores. Artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1881.
16. a) De la obligación que tienen de comparecer en el día y hora señalados, bajo el apercibimiento de que, de no concurrir ni manifestar justa causa, se dará el acto por intentado sin efecto, condenándoles en costas. Artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1881.
17. d) Un proceso monitorio. Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
18. a) El Juzgado de Primera Instancia de Daimiel. Artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
19. d) Gervasio Martín Pena y Aurora López Pérez. Artículo 21.1 y 21.4 de la Ley de Propiedad Horizontal.
20. d) No será preciso valerse de procurador y abogado. Artículo 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
21. d) A elección del demandante, el Juzgado de Primera Instancia de Daimiel o el de Primera Instancia de Madrid. Artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
22. a) El deudor, en todo caso deberá pagar los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención. Artículo 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
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23. d) El presidente o el administrador, si así lo acordarse la junta de propietarios.
24. a) El acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes de aquellos para hacer frente a las cantidades reclamadas, los intereses y las costas. Artículo 21.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
25. d) Se realizará fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Artículo 815.2 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
26. b) Entre las ocho de la mañana y las diez de la noche. Artículo 130.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
27. d) En la diligencia se hará constar el nombre de la persona que realiza la diligencia y la fecha y la hora en la que fue buscado el destinatario. Artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
28. a) El funcionario o, en su caso, el procurador que asuma su práctica, le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la Oficina Judicial, produciéndose los efectos de comunicación. Artículo 161.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
29. c) Al conserje de la finca, si lo tuviere. Artículo 161.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
30. a) El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador, cuando su intervención fuera necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales. Artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
31. c) El Secretario Judicial dictará decreto, dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor. Artículo 816.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 440
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32. d) La orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención. Artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
33. c) Se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento. Artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
34. a) La continuación del juicio para los restantes. Artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
35. c) Por el Juez o Tribunal, mediante auto.
36. a) Primero la cuenta corriente bancaria a su nombre, segundo el vehículo, tercero el piso de su propiedad y, por último el sueldo procedente de la actividad profesional. Artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
37. d) De 200 a 5000 euros. Artículo 175.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
38. c) Será conducido por los agentes de la autoridad a presencia del Juez Instructor y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia. Artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
39. c) El Secretario Judicial, haciéndose constar por escrito en la declaración. Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
40. a) El Juez de Instrucción mandará practicar inmediatamente la declaración, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes, con citación a todas las partes. Artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
41. d) Interesarlo el testigo, sin causa justificada. Artículo 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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42. a) Darán cuenta, con remisión del testimonio, al superior competente. Artículo 759.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
43. b) A la Audiencia Provincial de Madrid. Artículo 82.3.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
44. d) Se le requerirá para que designe persona que reciba citaciones, en su nombre en territorio nacional. Artículo 240.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
45. b) Auto. Artículo 794.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
46. c) En la lectura integra de la resolución y entrega de la copia de la cédula. Artículo 170 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
47. d) Sí, oídas las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta a Beltrán. Artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
48. b) Se podrá entregar la cédula al vecino más próximo. Artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
49. b) Cualquiera de la partes podrá instar, durante la ejecución de la sentencia, la práctica de las pruebas que estime oportunas para su precisa determinación. Artículo 794.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
50. b) Serán susceptibles de ejecución provisional, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 989.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Examen del autor del libro
SUPUESTO PRÁCTICO N.º 1
En el órgano jurisdiccional competente se tramitaron autos 825/11 en virtud de demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Javier Martínez Martínez contra don Jesús Pozo García y don Rafael Sánchez Romero, por no abonar las cantidades que en concepto de contraprestación fueron pactadas a favor de la Agencia Publicitaria “Más es Más S.A.”, con domicilio social en el Polígono Industrial Agua Marina de Valencia en virtud de contrato publicitario celebrado el 28 de noviembre de 2010 en Madrid. En dicho contrato don Jesús Pozo García, don Rafael Sánchez Romero y doña Nuria Sierra Puerta, todos ellos con domicilio sito en Sevilla, se comprometieron solidariamente a pagar 33.000 euros a la demandante por promocionar un Macro Gimnasio Deportivo que giraba bajo la denominación social de “Ponte en forma S.L.”. Tras ejecutoria de 10 de enero 2012 dictada por el competente, el Sr. Martínez Martínez, en nombre y representación de la legitimada activa, presentó demanda ejecutiva en reclamación de 28.000 euros de principal, más 1.200 euros de intereses moratorios vencidos, más 6.500 euros de costas e intereses de ejecución, contra don Jesús Pozo García. Son bienes designados en la demanda: –
Una furgoneta marca SEAT matrícula XXX, de segunda mano, valorada en 5.000 euros, y adaptada a la venta pública de bocadillos, hamburguesas, latas de refresco...
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Renta vitalicia constituida a favor del ejecutado por don Pablo Casas ascendente a 750 euros mensuales.
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Obligaciones del Estado por valor de 3.000 euros.
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Un perro de raza entrenado para cazar liebres y perdices, que se encuentra depositado en la finca rústica “La Hermosilla” sita en...., inmueble propiedad su hermano propiedad de su hermano.
Con fecha 20 de enero 2012 se dictó auto que contenía la orden general de ejecución y despacho de la misma. Posteriormente se acordó el embargo de los bienes anteriormente CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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EXAMEN FINAL
reseñados y que sean susceptibles de traba, por la cantidad de 28.000 euros en concepto de principal, 1200 euros de intereses moratorios vencidos y 5.600 euros de intereses y costas de ejecución. Ante la insuficiencia de los bienes embargados, cosa que ya hizo constar el ejecutante en la demanda y ante la infructuosidad de la contestación a la comunicación de la Oficina de Averiguación Patrimonial para la averiguación de bienes del ejecutado, se acordó fijar el 31 de enero para practicar la correspondiente diligencia de embargo de bienes en el domicilio donde actualmente reside don Jesús Pozo García, sito en la C/ Leonardo da Vinci n.º 15 de Sevilla. Constituida la Comisión Judicial por fedatario público y auxiliar, a la que acompaña el Procurador de la parte actora, en el domicilio señalado al efecto, hallando al interesado y, tras permitirse el paso a la misma, se encuentran en el cajón de un escritorio: –
Un disco firmado por los Beatles, recuerdo de su adolescencia.
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Copia de la escritura de compraventa de un apartamento en Tavira (Portugal), por el que el ejecutado pago en el año 2002, 60.000 euros.
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Una cadena con un crucifijo, todo ello de plata, al lado de un Nuevo Testamento. Don Jesús manifiesta a la Comisión Judicial que algunas tardes da clases a chicos que han de realizar la Primera Comunión.
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Un boleto de primitiva premiado con 600 euros.
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Extracto de cuenta de Depósito de Valores del BSCH en el consta 40 acciones del Manchester United (valor de cotización al día de la fecha, 2.000 euros).
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Un incunable de la obra de Cuentos Marianos de Fray Bartolomé del Campo en la edición comentada de 1590 por el literato don......
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Una GAMEBOY, al parecer estropeada y con la pantalla fracturada.
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19.000 pesetas, en varios billetes y monedas de distinto valor.
También en el patio interior se encuentra una moto Vespa de color rojo, matrícula 0000. Don Jesús manifiesta que es propiedad de su mujer, mostrando contrato de compraventa donde se recoge tal extremo. Tener en cuenta:
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Que el Gimnasio estaba ubicado en Sevilla, C/ Olimpiada nº 92.
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Que a los 4 meses de su apertura el Gimnasio cerró.
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Que el ejecutado realiza actualmente actividad autónoma sin estar dado de alta, consistente en la venta pública de bocadillos, hamburguesas y latas de refresco.
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Que el S.M.I. mensual para el año en curso asciende a 650 euros.
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Que la moto fue adquirida por doña Mara Moral antes del matrimonio.
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Que don Jesús está casado en régimen de gananciales con doña Mara Moral.
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EXAMEN FINAL
CUESTIONARIO 1. Los Juzgados y Tribunales competentes objetivamente para tramitar los autos 825/10 fueron: a) Los de Primera Instancia por el juicio ordinario. b) Los de lo Mercantil por el juicio ordinario. c) Los de Primera Instancia por el juicio verbal. d) Los de lo Mercantil por el juicio verbal. 2. Los Juzgados y Tribunales competentes territorialmente para tramitar los autos 825/10 fueron: a) Los de celebración del contrato. b) Los del domicilio del demandado. c) La a o la b, a elección del demandante. d) Al que las partes se hubiere sometido de manera expresa o tácita en el contrato, si fueron su deseo. 3. ¿Está bien dirigida la demanda que presentó Sr. Martínez y que dio inicio a los autos 825/11? a) Sí. b) No, tuvo que demandar también a doña Nuria. c) Sí, pero si lo demandados hubieren alegado la falta de litisconsorcio pasivo necesario, el Juez hubo de admitirla. d) Sí, pero debió dar el Secretario Judicial un plazo para subsanar los defectos de legitimación. 4. Y la demanda ejecutiva, ¿está bien dirigida? a) Sí. b) No, se hubo de demandar también a don Rafael. c) No, se hubo de demandar también a don Rafael y a doña Nuria. d) Si en un primer momento, pero hubo de darse posteriormente por el Secretario Judicial un plazo de 10 días para ampliarla al resto de deudores. 5. ¿Podría llevarse a cabo el requerimiento de pago previo a la diligencia de embargo de 31 de enero? a) En ningún caso. b) En todo caso. c) Sí, a solicitud del ejecutante o incluso del propio órgano jurisdiccional. d) Sólo a solicitud del órgano jurisdiccional. 6. Don Jesús Pozo podrá oponerse a la ejecución despachada: a) En los 10 días siguientes a la notificación del auto que contiene la orden general de ejecución y el despacho de la misma. b) En los 10 días siguientes a la práctica de la diligencia de embargo. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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c) En los 20 días siguientes a la notificación del auto que contiene la orden general de ejecución y el despacho de la misma. d) En los 20 días siguientes a la práctica de la diligencia de embargo. 7. ¿Qué podrá hacer don Jesús Pozo para evitar el embargo de sus bienes? a) Consignar la cantidad de 29.200 euros. b) Consignar la cantidad de 28.000 euros. c) Consignar la cantidad de 35.700 euros. d) Consignar la cantidad de 34.800 euros. 8. Una vez firme el auto que deniegue el despacho de la ejecución: a) Será directamente apelable. b) En todo caso, “Mas es Mas S.A.” podrá hacer valer sus derechos en el proceso ordinario correspondiente. c) Se alzarán los embargos de los bienes trabados en virtud de la demanda ejecutiva. d) Ninguna de las anteriores. 9. La oposición a la ejecución formulada por don Jesús: a) Suspenderá el curso de la ejecución excepcionalmente. b) No suspenderá el curso de la ejecución. c) Suspenderá el curso de la ejecución como regla general. d) No suspenderá el curso de la ejecución como regla general. 10. Si don Jesús Pozo se hubiere opuesto a la oposición fundándola exclusivamente en defectos procesales subsanables, se concederá mediante: a) Providencia a “Mas es Mas S.A.” un plazo de 5 días para subsanarlo. b) Providencia a “Mas es Mas S.A.” un plazo de 10 días para subsanarlo. c) Decreto a “Mas es Mas S.A.” un plazo de 5 días para subsanarlo. d) Decreto a “Mas es Mas S.A.” un plazo de 10 días para subsanarlo. 11. Contra el auto que resuelva la oposición planteada por don Jesús Pozo, podrá interponerse: a) Recurso de apelación que no suspenderá el curso de la ejecución, si la resolución recurrida fuese desestimatoria de la oposición. b) Recurso de apelación que suspenderá el curso de la ejecución, si la resolución recurrida fuese desestimatoria de la oposición. c) Recurso de reposición que no suspenderá el curso de la ejecución, si la resolución recurrida fuese desestimatoria de la oposición. d) Recurso de reposición suspenderá el curso de la ejecución, si la resolución recurrida fuese desestimatoria de la oposición.
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12. Según los acontecimientos del caso práctico, ¿cuál de los siguientes bienes mencionados a continuación será embargado en primer lugar? a) Extracto de Cuenta de depósitos de Valores del BSCH en el que consta las 40 acciones. b) El perro. c) La GAMEBOY. d) La b y la c, en el mismo ordinal. 13. El acto de comunicación a la Oficina de Averiguación Patrimonial adoptó la forma de: a) Exhorto. b) Oficio. c) Mandamiento. d) No es acto de comunicación sino de ejecución. 14. Señale la afirmación correcta sobre el Depósito de Valores que hay en el BSCH: a) Se embargará en el ordinal 1.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) Se embargará en el ordinal 2.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Se embargará en el ordinal 6.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Es inembargable al carecer de competencia los Juzgados y Tribunales Españoles. 15. La renta vitalicia: a) Es un bien inembargable por ley. b) Es embargable en la proporción legalmente establecida en el Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Se embargará en su totalidad. d) Se embargará en el ordinal 5º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 16. Señale la afirmación correcta: a) La finca rústica se embargará en el ordinal 7º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) El depósito del perro incumbirá, sin necesidad de previa aceptación ni requerimiento a don Jesús Pozo. c) A don Pablo Casas se le requerirá en la cantidad correspondiente para su posterior destino legal. d) Ninguna de las anteriores. 17. ¿Cuál de los siguientes bienes será embargado en último lugar? a) El apartamento. b) Las 19.000 pesetas. c) El crucifijo. d) Otro que se encuentra en el cajón del escritorio.
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18. Señale la afirmación incorrecta: a) El incunable se embargará en el ordinal 3º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) El dinero quedará en poder de la Comisión Judicial para darle posteriormente su destino legal, certificándose el hecho y dando el correspondiente recibo a la parte interesada, mediante copia de la diligencia de embargo. c) Las dos afirmaciones son incorrectas. d) Ambas afirmaciones son correctas. 19. Las Obligaciones del Estado: a) Serán inembargables. b) Se embargarán como crédito o valor realizable a corto plazo. c) Se embargarán en el ordinal 9.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Se embargarán en el ordinal 6.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 20. ¿Cuál de los siguientes bienes es inembargables? a) La furgoneta. b) El disco. c) Ambos son inembargables. d) Ninguno lo es. 21. Con respecto al boleto de primitiva: a) Se embargará en el ordinal 2.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) Se embargará en el ordinal 6.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Quedará a disposición del Cuerpo del Auxilio Judicial para su posterior destino legal. d) Materialmente se embargará antes que las Obligaciones del Estado. 22. Si se embargase la moto, posteriormente: a) Doña María podrá interponer tercería de dominio. b) Se podría suspender la ejecución sobre dicho bien de conformidad con lo establecido en el artículo 541.3 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Se le notificará al cónyuge no deudor, el cual podrá optar por la disolución de la sociedad conyugal. d) Ninguna de las anteriores. 23. De trabarse embargo sobre el crucifijo, sería la opción más lógica: a) El nombramiento de depositario recaerá en el Colegio de Procuradores. b) Se nombrará depositario al ejecutado. c) Se nombrará depositario al acreedor ejecutante. d) Podrá depositarse en el establecimiento público o privado que resulte más adecuado.
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24. En el caso de que se interpusiera tercería de dominio contra alguno de los bienes embargados se sustanciará: a) Por los trámites del juicio verbal. b) Por los trámites del juicio verbal con especialidades. c) Por los trámites del juicio ordinario. d) Por el trámite de los incidentes. 25. Suponiendo que a don Jesús se le fuera a embargar algún bien susceptible de inscripción registral, el ejecutante podrá pedir que se mande hacer constar en la anotación preventiva de embargo el aumento de la cantidad prevista: a) En concepto de principal, intereses moratorios y costas de la ejecución. b) En concepto de principal, intereses devengado durante la ejecución y costas de ésta. c) En concepto de costas de la ejecución. d) En concepto de intereses devengados durante la ejecución y costas de ésta. 26. Planteada la tercería de mejor derecho y siendo estimada, no se entregará al tercerista cantidad alguna procedente de la ejecución, mientras no se haya satisfecho al ejecutante: a) La tercera parte de las costas causadas en ésta hasta el momento en que recaiga aquella sentencia. b) Las dos terceras partes de las costas causadas en ésta hasta el momento en que recaiga aquella sentencia. c) Las tres cuartas partes de las costas causadas en ésta hasta el momento en que recaiga aquella sentencia. d) Las tres quintas partes de las costas causadas en ésta hasta el momento en que recaiga aquella sentencia. 27. Para valorar algunos de los bienes embargados: a) Se designará el perito tasador que corresponda de entre los que presten servicio en las Administraciones Públicas y los que figuren en la relación de las listas que suministren las entidades públicas con carácter general. b) Se designará un perito tasador por el ejecutante y otro por el ejecutado. c) Se designará un perito por el Tribunal que podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido. d) Ninguna de las anteriores. 28. ¿Cómo acordará el Secretario Judicial la comparecencia para convenir el modo de realización más eficaz de los bienes embargados a don Jesús? a) La acordará mediante diligencia de ordenación, sin suspensión de la ejecución. b) La acordará mediante decreto, sin suspensión de la ejecución. c) La acordará mediante diligencia de ordenación, con suspensión de la ejecución. d) La acordará mediante decreto, con suspensión de la ejecución. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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29. Las Obligaciones del Estado: a) Se ordenará que se enajenen con arreglo a las leyes que rigen los mercados. b) Su realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación. c) Se realizarán a través de Corredor de Comercio o Notario. d) Se realizarán a través del Juzgado bajo fe del Secretario Judicial. 30. Para tomar parte en la subasta de bienes muebles embargados los licitadores deberán cumplir entre otros el siguiente requisito: a) Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o de que han prestado aval bancario por el 15% del valor de tasación de los bienes. b) Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o de que han prestado aval bancario por el 20% del valor de tasación de los bienes. c) Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o de que han prestado aval bancario por el 30% del valor de tasación de los bienes. d) Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o de que han prestado aval bancario por el 50% del valor de tasación de los bienes. 31. ¿Quién anunciará en voz alta el bien o lote de bienes muebles que se subastan y las sucesivas posturas que se produzcan? a) El Juez. b) El Secretario Judicial. c) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial bajo la dirección del Secretario Judicial. d) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial por delegación del Juez. 32. Para tomar parte en la subasta de bienes inmuebles los postores deberán depositar previamente: a) El 20% del valor que se haya dado a los artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) El 30% del valor que se haya dado a los artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) El 50% del valor que se haya dado a los artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) El 70% del valor que se haya dado a los artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
bienes con arreglo a lo establecido en el bienes con arreglo a lo establecido en el bienes con arreglo a lo establecido en el bienes con arreglo a lo establecido en el
33. Del acta en que conste la diligencia de embargo de bienes muebles se dará copia: a) A quien lo solicite. b) Al ejecutado. c) Al ejecutado y al ejecutante cuando asiste al acto. d) A las partes. 452
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34. El Secretario Judicial proveerá la mejora del embargo: a) Mediante decreto, sin ulterior recurso. b) Mediante decreto, susceptible de recurso. c) Mediante diligencia de ordenación, sin ulterior recurso. d) Mediante diligencia de ordenación, susceptible de recurso. 35. El Secretario Judicial competente para juzgar sobre la pertenencia al ejecutado de los bienes que proponga embargar: a) Llevará a cabo las actuaciones necesarias para acreditar fehacientemente las pertenencias del ejecutado. b) Se basará exclusivamente en las manifestaciones que hagan las partes en la presente ejecución. c) Se basará en indicios y signos externos de los que razonablemente pueda deducir aquella sin necesidad de investigaciones, ni otras actuaciones. d) Nunca tendrá en cuenta las manifestaciones del ejecutado, ni de otras personas interesadas a este respecto. 36. La acumulación de procesos de ejecución pendiente entre la Agencia Publicitaria “Más es Más S.A.” y don Jesús Pozo se acordará: a) De oficio, por el órgano judicial. b) A instancia de cualquiera de las partes o de oficio, por el Secretario Judicial. c) De oficio, por el Secretario Judicial. d) Ninguna de las anteriores. 37. Si fuere admitida a trámite una demanda de tercería de mejor derecho: a) Se le notificará al ejecutado en todo caso, aun cuando no fuere demandado en dicha tercería. b) Se le notificará al ejecutado cuando fuere demandado en la tercería. c) No se le notificará al ejecutado la admisión a trámite de la demanda de tercería pero podrá realizar la intervención que a su derecho convenga. d) Se le notificará al ejecutado cuando el Secretario Judicial lo estime conveniente para el buen fin de la ejecución.
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Solución al supuesto n.º 1
1. a) Los de Primera Instancia por el juicio ordinario. Pues bien, es evidente que la competencia NO corresponde al Juzgado de lo Mercantil, pues de lo que se trata es de una reclamación de cantidad que, por el simple hecho de tener su origen en un contrato (de publicidad) de naturaleza mercantil, no determina la competencia de dicho Juzgado, que se contrae exclusivamente al conocimiento de los asuntos que taxativamente enumera el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial1, entre los cuales no se incluye el que enfrenta a los litigantes2. Dando por sentado lo anteriormente dicho, como no podía ser de otra forma, el juicio a seguir es el ordinario, pues las cantidades reclamadas superan o exceden de los 6.000 euros, que es la cuantía fronteriza entre un declarativo y otro.
2. d) Al que las partes se hubiere sometido de manera expresa o tácita en el contrato, si fueron su deseo. Cabe la sumisión expresa o tácita en este tipo de materia renunciando las partes a su fuero propio.
3. a) Sí. La obligación es solidaria y, por tanto, el actor pudo dirigirse contra uno, contra dos o contra todos. Y todo ello con independencia de que don Jesús y don Rafael puedan repetir posteriormente contra doña Nuria.
1
Otra cosa sería por ejemplo que el asunto tratara sobre publicidad ilícita, engañosa, desleal... En estos casos sí nos encontraríamos en el terreno competencial de los Juzgados de lo Mercantil.
2
Entre otros, Auto nº 156/07 de 13 de julio de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Sevilla. Sección 5ª.
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4. a) Sí. De conformidad con el artículo 542.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil “las sentencias, laudos y otros títulos ejecutivos judiciales obtenidos sólo frente a uno o varios deudores solidarios NO servirán de título ejecutivo frente a los deudores solidarios que no hubiesen sido parte en el proceso”. Es decir, que la demanda ejecutiva se pudo dirigir contra don Jesús y/o don Rafael, pero nunca contra doña Nuria pues ella no fue parte en el proceso del que la ejecución trae causa.
5. c) Sí, a solicitud del ejecutante o incluso del propio órgano jurisdiccional. ¿POR QUÉ NO PUEDE EL INTERESADO SOLICITAR QUE SE REQUIERA DE PAGO?. Ninguna duda ofrece que el artículo 580 se refiere a los casos en que no procede el requerimiento de pago, pero nada dice respecto de la posibilidad de proceder a su práctica, pese a tratarse de ejecución por título excluido de dicho trámite previo al embargo, ya sea porque así lo interese el ejecutante, ya por propia decisión del tribunal. A una respuesta positiva que posibilite este trámite no reglado nos conduce tanto la interpretación literal del propio artículo 580, como su comparación con la previsión contenida en el párrafo primero del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, inequívoco antecedente de la norma actual. Una interpretación del precepto según el sentido propio de sus palabras, ex artículo 3.1 del Código Civil, evidencia el carácter no prohibitivo del acto en cuestión, ya que únicamente declara que “no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes”, con lo que resulta posible que se inste y se acuerde aquello que no siendo necesario tampoco se encuentra prohibido. Lo que si resulta más dudoso es que pueda ser acordado de oficio por el tribunal, salvo que concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen. Con relación a esto último, a juicio de Fernández Ballesteros, M.a), Comentarios a la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, tomo III, Barcelona, 2000, página 2823, “El Juez puede requerir de pago si, de los elementos de que dispone, cree que es probable que el ejecutado pague. O tiene razones para no estar seguro de que el deudor conoce exactamente la inminencia de la ejecución. O, incluso por razones de prudencia si el embargo de bienes del deudor puede resultar muy gravoso o abocar a consecuencias irreversibles”.
6. a) En los 10 días siguientes a la notificación del auto que contiene la orden general de ejecución y el despacho de la misma. Artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
7. d) Consignar la cantidad de 34.800 euros. Artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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8. d) Ninguna de las anteriores. Primero, si el auto es firme no cabe recurso alguno. Segundo, si el despacho ha sido denegado sobre qué bienes vamos a alzar la traba sino hubo por pura lógica opción a embargarlos. Y tercero, es cierto que el acreedor (“Más es Más S.a)”) podrá hacer valer sus derechos en el proceso ordinario correspondiente, pero no en todo caso, porque puede obstar a ésta la cosa juzgada de la sentencia firme (ejecutiva de 10 de enero de 2011) en que se hubiese fundado la demanda de ejecución (artículo 552.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
9. b) No suspenderá el curso de la ejecución. Artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
10. b) Providencia a “Más es Más S.A.” en un plazo de 10 días para subsanarlo. Artículo 559.2 párrafo 1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Será el tribunal quien conceda el plazo de subsanación.
11. a) Recurso de apelación que no suspenderá el curso de la ejecución, si la resolución recurrida fuese desestimatoria de la oposición. Artículo 561.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
12. b) El perro. Evidentemente, por el Secretario Judicial mediante decreto en el mismo día o al siguiente hábil al dictado del auto que contiene la orden general de ejecución y su despacho (artículo 551.3. 1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Una cosa son los bienes que se embargan en la resolución de 20 de enero y otro los que se traban en la diligencia de embargo, por tanto, el perro se embarga antes que las acciones. Simplemente es algo cronológico.
13. b) Oficio. Artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
14. b) Se embargará en el ordinal 2.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Primero. El bien es perfectamente embargable y, por supuesto, es competencia de los órganos jurisdiccionales españoles. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Segundo. Tenemos que tener claro que bien estamos trabando. En este caso, 40 acciones3, aunque éstas estén ubicadas, como no podía ser de otra forma, en una Cuenta de Depósitos en una entidad bancaria.
15. c) Se embargará en su totalidad. Ante todo debemos dejar claro que una cosa es un contrato de renta vitalicia (el de nuestro caso práctico), que es un contrato consensual, oneroso, sinalagmático y aleatorio, siendo incierto lo que durará la obligación de pagar la renta en cuanto depende de un elemento incierto, la duración de la vida de la persona, y otra el contrato vitalicio por el que una de las partes recibe de otro un capital o unos bienes determinados, a cambio de lo cual se obliga a darle alojamiento, manutención y toda clase de asistencia y cuidados durante toda su vida y que se viene anunciando también como pensión alimenticia o de alimentos vitalicios, siendo predicables de éstos la inembargabilidad. Pues bien, dando por sentado la embargabilidad de la renta vitalicia, toca ahora dilucidar si esta ha de incluirse dentro de los supuestos del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto en el párrafo 2.º del citado artículo, en el sentido de incluir la renta vitalicia al objeto de determinar la cantidad inembargable y aplicar al resto la escala correspondiente. En este orden de cosas, y sin desconocer que la Ley, por las más variadas razones de interés público o social, excluye determinados bienes y derechos de la ejecución forzosa, declarándolos inembargables y prohibiendo, en consecuencia que el ejecutante proyecte su acción sobre los mismos, que podrían ser objeto de la actividad ejecutiva de no mediar la prohibición. Ha de tenerse en cuenta, que el embargo que nos ocupa lo fue de renta vitalicia conforme permite el ordinal 4.º, del párrafo 2.º del artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de manera que no estamos ante el embargo de pensiones o sueldos que se obtengan cuyo tratamiento es el del artículo 607 del mismo Cuerpo Legal. Lo así resuelto es conforme con lo que debe entenderse por renta vitalicia (artículo 1802 del Código Civil), incluyéndose en la denominación de rentas del ordinal 4.º antes mencionado, las rentas vitalicia, provenientes de bienes muebles o inmuebles las cuales son fácilmente diferenciables de los sueldos y pensiones del artículo 607 LEC que establece de forma detallada y expresa los límites del embargo de sueldos y pensiones, tratando de establecer un mínimo vital acorde a la dignidad, y que determina el Salario Mínimo Interprofesional. NOTA ACLARATORIA: Aunque generalmente, como ocurre en nuestro caso práctico, la renta vitalicia se fija en dinero, no hay precepto legal que obligue a que esto siempre sea así. Por tanto, es posible que la renta se retribuya en especie. En este sentido, hay alguna corriente e incluso jurisprudencia menor, a mi modo de ver poco acertada, que tiende a colocar la renta vitalicia, incluso cuando es en dinero4,
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Es cierto que el opositor no tiene por que saber que las acciones del Manchester United cotizan en Bolsa, pero el caso práctico lo menciona expresamente, por tanto, descartamos la opción c, que es el lugar que entre otros ocuparían aquellas acciones que NO cotizan en Mercados Oficiales de Valores. Es más, las acciones que no cotizan en Mercado Oficiales de Valores no estarán adscritos o incorporados a una Cuenta de Depósitos de Valores en una Entidad Bancaria.
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Cuando se trate de renta en especie no habrá problema alguno en ubicarla en el ordinal 5º del apartado 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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en el ordinal 5.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como renta de toda especie5, aunque la mayor parte de los grandes procesalistas, juristas, y yo mismo humildemente y sin ninguna otra pretensión, creemos en buena lógica que lo correcto es colocarla en el ordinal 4.º (rentas dinerarias), que acertada o erróneamente ha previsto el legislador para este tipo de bienes. En fin, recemos para que el Tribunal Calificador no nos ponga en la tesitura de elegir y, que si así fuera, opte por la respuesta más lógica, cosa que en las oposiciones no siempre ocurre. No obstante pienso que es muy poco probable que aparecieran esas dos opciones de respuestas.
16. d) Ninguna de las anteriores. Imagino que la opción a) no la habrás puesto. La finca es un bien que no pertenece al ejecutado sino a su hermano. La opción b) tampoco es correcta puesto que el mismo caso práctico nos está diciendo que el perro se encuentra depositado en la finca, por lo tanto, lógicamente y de conformidad con el artículo 626.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando los bienes estuvieren en poder de tercero (el hermano de don Jesús), se le requerirá mediante decreto para que los conserve a disposición del tribunal y se le nombrará depositario judicial, salvo que el Secretario Judicial motivadamente resuelve otra cosa. Y por último también hemos de descartar la opción c) en tanto en cuanto a don pablo se le requerirá para realizar una conducta, en este caso, ingresar las cantidades al vencimiento correspondiente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, pero no de pago, el no es ningún ejecutado o deudor.
17. b) Las 19.000 pesetas. Veamos. Puede ocurrir que el ejecutado (don Jesús) tenga bienes en el extranjero (apartamento), en estos casos, el juez español no puede llevar a cabo las actuaciones materiales que son necesarias para la transmisión forzosa de esos bienes. Por ello, no se pueden embargar los bienes inmuebles que se hallen situados fuera del territorio español6. Por supuesto, el crucifijo de plata es un bien perfectamente embargable, para nada le es de aplicación en punto 3.º del artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil7, por tanto, ocupará el ordinal 3.º del artículo 592.2 del mismo Cuerpo Legal como joya. Por último, el dinero que está fuera de circulación legal habrá de embargarse en el ordinal 6.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como bien mueble.
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Lo que ha efectos de la práctica cotidiana de los Tribunales de Justicia no es relevante para la función jurisdiccional, pero sí para los opositores a la Administración de Justicia, sobre todo del Cuerpo de Auxilio Judicial.
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Otra cosa sería lo que en virtud de los Tratados Internacionales en los que España sea parte y, por supuesto, por el Juez Extranjero, se pudiera llevar a cabo a través de las Comisiones Rogatorias.
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Bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
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18. b) El dinero quedará en poder de la Comisión Judicial para darle posteriormente su destino legal, certificándose el hecho y dando el correspondiente recibo a la parte interesada, mediante copia de la diligencia de embargo. El incunable se embargará como obra de arte. Ahora bien, con respecto al dinero lo más correcto es que quede en poder del Secretario Judicial (que es, en este caso, el que forma parte de la Comisión Judicial) para su posterior destino legal dando FE hecho, no certificando, que es lo que haría el funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal.
19. c) Se embargarán en el ordinal 9.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La obligación del Estado es un valor de deuda pública emitido por el Estado con cupón explícito anual, emitido a un plazo superior a 5 años.
20. a) La furgoneta. Seguro que en la subasta se saca un buen dinero por el disco. Vayamos por la furgoneta, que sí que no será embargable, al tratarse de un bien imprescindible para la actividad profesional del ejecutado. Para su explicación debemos tener presente, entre otras, dos premisas: Primera. Para considerar la inembargabilidad de dicho bien hay que atenerse a la actividad profesional del ejecutado al tiempo del embargo. Estrictamente esto requiere que el ejecutado sea una persona física, porque las personas jurídicas no utilizan instrumentos para ejercer profesiones, sino que lo hacen las físicas, socios o empleados de las mismas8. Segunda. Esos bienes han de estar destinados al ejercicio de una profesión, arte u oficio. Dado que el artículo 606.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a diferencia del artículo 1449 párrafo 2.º de la decimonónica anterior, no se refiere a que el ejecutado esté dedicado legalmente a esa actividad profesional, ES CLARAMENTE IRRELEVANTE, a efectos de esta inembargabilidad, que la actividad profesional y la dedicación a la misma por el ejecutado cumplan o no las regulaciones administrativas que se hallen establecidas, así como que estas regulaciones existan o no. El único límite, en este aspecto, como ha advertido la doctrina, es el que deriva de la ley penal. Así, pues, si el mismo, la furgoneta, es indispensable para el desenvolvimiento de la profesión que ejerce el ejecutado, si es su medio de trabajo; aparece una realidad que se conecta con el fin o espíritu que preside el Instituto de la inembargabilidad de bienes: “que es evitar un caos económico y social”. Con estas premisas, al aproximarnos al supuesto de litis, aparece, la prueba toda la expresa, que el Sr. Pozo –ejecutado que se dedica a la venta de bebidas, bocadillos, hamburguesas...–, tiene como instrumento de trabajo,
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No obstante, atendida la finalidad del precepto –asegurar el trabajo como medio de vida- se han expresado dudas sobre la aplicación del precepto en caso de actividades empresariales desarrolladas por pocas personas y que hubieren optado por una forma social. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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para desarrollar su labor, que es autónoma9, una furgoneta, con la que transporta las mercaderías, sirviéndole también al mismo tiempo de establecimiento para llevar a cabo dicha labor. Esa es su única actividad, su único medio de vida, por tanto, el embargo de la furgoneta, no sólo, y por la que atañe a este caso concreto, impediría el ejercicio de su profesión Don Jesús, sino que lo colocaría en una situación difícil, sin recursos para solventar sus necesidades.
21. a) Se embargará en el ordinal 2.º del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como crédito realizable en el acto o a corto. No obstante, si miráis al dorso de cualquier resguardo de primitiva encontraréis en el interior de un rectángulo una leyenda que establece que dicho resguardo ha de ser tratado como si fuera dinero metálico, con lo cual surgiría, al menos, la duda de ubicarlo en el ordinal n.º 1 del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Desde luego sería retorcer mucho el rizo, pero nunca se sabe. Aún así, lo lógico sería que ocupara el ordinal 2.º. Por otro, dicho boleto quedará en poder del Secretario Judicial para su posterior ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado. Y por último, materialmente, se embargará primero las Obligaciones del Estado en el Decreto dictado por el Secretario Judicial en el mismo día o en el siguiente día hábil (artículo 551.3. 1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) al auto que contiene la orden general del ejecución y su despacho.
22. a) Doña María podrá interponer tercería de dominio. Es cierto, entre cónyuges no cabe tercería de dominio con relación a la ganancialidad de bienes10, PERO es que la moto fue adquirida con anterioridad al matrimonio y, de conformidad con el artículo 1346.1 del Código Civil, son privativos de cada uno de los cónyuges, los bienes y derechos que les pertenecieran al comenzar la sociedad. Por tanto, al encontramos ante un bien privativo de doña Ana, puede interponer perfectamente una tercería de dominio en reclamación de su derecho.
23. d) Podrá depositarse en el establecimiento público o privado que resulte más adecuado. Artículo 626.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “objeto especialmente valioso”. El nombramiento podrá recaer sobre el Colegio de Procuradores su dispone del servicio adecuado. Tampoco parece lógico nombrar depositario a don Jesús pues no destina el bien embargado a una actividad productiva, ni resulta difícil o costoso su transporte o almacenamiento por razones obvias o, al acreedor ejecutante.
9
No legalmente reconocida, aunque sabemos que eso es irrelevante.
10
Estando facultados para hacer uso de los mecanismos legales que establece el artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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EXAMEN FINAL
24. c) Por los trámites del juicio ordinario. Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
25. d) En concepto de bienes devengados durante la ejecución y costas de ésta. Artículo 613.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
26. d) Las tres quintas partes de las costas causadas es ésta hasta el momento en que recaiga aquella sentencia. Artículo 620.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
27. d) Ninguna de las anteriores. Artículo 638.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La c) no es correcta pues con la reforma procesal es el Secretario Judicial quien designa perito, no el tribunal (artículo 638.2 LEC).
28. a) La acordará mediante providencia, sin suspensión de la ejecución. Artículo 640.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
29. a) Se ordenará que se enajenen con arreglo a las leyes que rigen los mercados. Artículo 635.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
30. b) Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o de que han prestado aval bancario por el 20% del valor de tasación de los bienes. Artículo 647.1.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
31. b) El Secretario Judicial. Artículo 649.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
32. b) El 30% del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 669.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 462
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EXAMEN FINAL
33. d) A las partes. Artículo 624.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
34. b) Mediante decreto, susceptible de recurso. Artículo 612.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto, el directo de revisión, que no producirá efectos suspensivos.
35. c) Se basará en indicios y signos externos de los que razonablemente pueda deducir aquella sin necesidad de investigaciones, ni otras actuaciones. Artículo 593.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
36. b) A instancia de cualquiera de las partes o de oficio, por el Secretario Judicial. Artículo 555.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
37. a) Se le notificará al ejecutado en todo caso, aun cuando no fuere demandado en dicha tercería. Artículo 617.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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SUPUESTO PRÁCTICO N.º 2
Doña Rosario García Quirós, Marquesa de Sierra Morena, solicitó ante el Juzgado competente el deslinde y amojonamiento de la finca “Rosario Bella Flor” –según lo establecido en la decimonónica Ley de Enjuiciamiento Civil–, adquirida mortis causa y sita en el término municipal de Guadalcanal, en el Camino de la Dehesa, kilómetro 7 de la Comarcal adyacente a dicha localidad. En la demanda se expresó que el deslinde había de practicarse exclusivamente sobre la zona baja de la finca en la parte situada junto al Arroyo de los Enamorados. En el día señalado al efecto se constituyó la Comisión Judicial. Doña Cristina Gómez en el acto de la diligencia se opone a la práctica de la misma en lo que a su parte afecta. Tener en cuenta que: –
Doña Rosario García tiene su domicilio sito en la Avenida de la Palmera n.º 12 de Sevilla.
–
Don Matías Rodríguez, con domicilio en la Calle Fontanal n.º 1 de Guadalcanal, posee un derecho real de servidumbre de paso y pastos sobre la finca de doña Rosario.
–
El Juez competente no puede concurrir a la práctica del deslinde.
–
Doña Marta Aguirre es dueña de la finca “La Irresistible” que colinda con la de la Señora Marquesa, al igual que doña Cristina Gómez, usufructuaria del “Rancho La Ponderosa” que colinda también por la zona conocida como “Las Rocosas” con la de la Señora Marquesa.
–
Guadalcanal pertenece al partido judicial de Cazalla de la Sierra.
–
Doña Marta y doña Cristina tiene su domicilio en Constantina.
–
La cuantía del deslinde y amojonamiento supera los 10.000 euros.
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EXAMEN FINAL
CUESTIONARIO 38. Las presentes actuaciones: a) Se llevarán a cabo por el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado por el juicio verbal. b) Se llevarán a cabo por el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del lugar donde esté sita la finca (Cazalla de la Sierra) por el juicio verbal. c) Se llevarán a cabo por el Juzgado de Paz de Guadalcanal. d) Ninguna de las anteriores. 39. Podrá/n pedir el deslinde y amojonamiento: a) Doña Rosario exclusivamente. b) Además de doña Rosario también lo puede solicitar don Matías. c) Además de doña Rosario, doña Marta y doña Cristina. d) Además de doña Rosario, doña Marta y doña Cristina y don Matías. 40. ¿Quién es el encargado de señalar el día y hora en que haya de principiar el acto?: a) El Juez. b) El Secretario Judicial. c) El Notario. d) El Registrador de la Propiedad. 41. ¿Cómo se llevarán a cabo las citaciones para que los interesados mencionados en el caso práctico puedan concurrir al acto?: a) Por medio de sus Procuradores en todo caso. b) Por medio de exhorto. c) Por edictos. d) Todas las anteriores. 42. Si el Juez competente no puede concurrir a la práctica del deslinde: a) Dará comisión al Juez de Paz de Guadalcanal. b) Dará comisión al Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cazalla de la Sierra. c) Dará comisión al Secretario Judicial y al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cazalla de la Sierra. d) Dará comisión al Secretario Judicial y al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial del Juzgado de Paz de Guadalcanal. 43. Si doña Marta Aguirre no acudiere a la práctica del acto: a) Se suspenderá la práctica de deslinde como regla general. b) No suspenderá la práctica de deslinde, pero quedará a salvo su derecho para demandar, en el juicio declarativo que corresponde, la posesión o propiedad de que se creyese despojado en virtud de deslinde. 466
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EXAMEN FINAL
c) Se suspenderá la práctica de deslinde cuando el órgano judicial estime necesaria su presencia. d) Ninguna de las anteriores. 44. Señale la afirmación incorrecta a) Podrán concurrir a la diligencia peritos nombrados por los interesados o elegidos por el Juez. b) Don Matías podrá acudir al acto por medio de apoderado nombrado al efecto. c) Doña Rosario necesitará abogado para la práctica de las presentes actuaciones. d) Todas son afirmaciones ciertas. 45. ¿Acude, en la práctica forense, el funcionario del Cuerpo del Auxilio Judicial al acto de deslinde y amojonamiento? a) Sí. b) No. c) No, sólo el Juez y el Secretario Judicial. d) Sí, acompañado del Cuerpo de Gestión. 46. Realizado sin oposición el deslinde, y el amojonamiento en su caso: a) Se extenderá en el mismo expediente, acta expresiva de todas las circunstancias que den a conocer la línea divisoria de las fincas. b) El acta será firmada por todos los concurrentes. c) La a y la b. d) Ninguna de las anteriores. 47. Si no pudiere terminarse la diligencia y llegásemos a las 8:00 de la tarde: a) Se podrá continuar. b) Se podrá suspender para continuarla el día más próximo posible, lo cual se hará constar en el acta. c) La a y la b. d) Si hubiere habilitación expresa se podrá continuar. 48. Señale la afirmación correcta: a) Del acta se darán a los interesados las copias que pidieren. b) El actuario extenderá en el expediente diligencia de haber tenido efecto el deslinde y amojonamiento, expresando la Notaría en que se hubiere protocolizado el acta, cuyo recibo firmará en la misma diligencia el Notario. c) La a y la b. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 49. Ante la actitud de doña Cristina: a) Se suspende la diligencia para practicarla el día más próximo posible. b) Se sobreseerá totalmente el deslinde. CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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EXAMEN FINAL
c) Se reservarán las partes su derecho para ejercitarlo en el juicio declarativo que corresponda, sobreseyéndose totalmente el deslinde. d) Ninguna de las anteriores. 50. Si el Juez competente no puede concurrir a la práctica del deslinde: a) Dará comisión al Juez de Paz de Guadalcanal. b) Dará comisión al Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cazalla de la Sierra. c) Dará comisión al Secretario Judicial y al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cazalla de la Sierra. d) Dará comisión al Secretario Judicial y al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial del Juzgado de Paz de Guadalcanal.
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Solución al supuesto n.º 2
38. d) Ninguna de las anteriores. Nos encontramos ante los actos de jurisdicción voluntaria regulada en los artículos 2061 a 2070 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
39. b) Además de doña Rosario también lo puede solicitar don Matías. Exactamente, además del dueño de la finca (Doña Rosario), el que tuviere sobre la misma algún derecho real, es decir, don Matías (artículo 2061 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881).
40. a) El Juez. Artículo 2062 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
41. b) Por medio de exhorto. Los procuradores no son necesarios en actos de jurisdicción voluntaria. Por otro lado, sólo los desconocidos y de ignorada residencia serán citados por medio de edictos, cosa que no ocurre con los personajes de nuestro caso práctico (artículo 2062 párrafo 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881).
42. a) Dará comisión al Juez de Paz de Guadalcanal. Artículo 2063 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
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EXAMEN FINAL
43. b) No suspenderá la práctica de deslinde, pero quedará a salvo su derecho para demandar, en el juicio declarativo que corresponde, la posesión o propiedad de que se creyese despojado en virtud de deslinde. Artículo 2064 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
44. d) Todas son afirmaciones ciertas. Artículo 2065 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. En los actos de jurisdicción voluntaria será necesaria la presencia de Letrado cuando la cuantía supere los 2400 euros.
45. a) Sí. Como la vida misma. Incluso se les ha visto sosteniendo un poste delimitatorio del deslinde.
46. b) El acta será firmada por todos los concurrentes. Artículo 2066 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
47. c) La a y la b. Se podrá continuar puesto que, para jurisdicción voluntaria son hábiles todos los días y horas del año, sin excepción (artículo 1812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881) y también, se podrá suspender para continuarla el día más próximo posible (artículo 2067 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881).
48. c) La a y la b. Artículo 2068 y 2069 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
49. d) Ninguna de las anteriores. Sólo se sobreseerá el deslinde en cuanto a la parte de la finca confinante con la del opositor, pudiendo continuarse el deslinde del resto de la finca (artículo 2070 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881).
50. a) Dará comisión al Juez de Paz de Guadalcanal. Artículo 2063 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. 470
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