11° Décima Primera Semana La Accesión
December 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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La Accesión
Décima Primara Semana
La Accesión
Contenido:
1.Modos de accesión: accesión por aluvión, accesión por avulsión. 2.Accesión por edifcar en terreno ajeno. 3.Accesión por invasión con edifcación hecha en terreno ajeno. 4.Adquisición de la propiedad por Prescripción. 5.La prescripción adquisiva de bienes inmuebles.
La Accesión Accesión
“Artculo 938.- El propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él.”
RAE: Modo de adquirir el dominio según el cual el propietario de una cosa hace suyo no solamente lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra humana o de la naturaleza, o por ambos medios a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.
La Accesión Ramirez Cruz, la accesión es un inmueble. modo originario de adquirir propiedad, tanto mueble como En virtud de ella, la el propietario de un bien adquiere lo que se une, adhiere o incorpora materialmente a aquel, sea natural o arfcialmente. En consecuencia, la accesión es un modo de adquirir el dominio, basado en la adherencia o incorporación de elementos extraños a los bienes de nuestra propiedad. Varsi Rospigliosi, es un modo de adquirir lo que se junta una cosa, sea natural, sea arfcialmente.
La Accesión Vásquez Rios, presupuesto de el la carácter accesiónde es “principal”, la existenciay de dos bienes, uno deellos cuales tendrá el otro de “accesorio”, siendo este úlmo el que se adhiere en el primero. Para Lucrecia Maisch von Humboldt citada por Varsi Rospigliosi, la accesión es un medio originario de adquirir la propiedad de todo aquello que se une o adhiere materialmente a un bien. La posición unánime de la doctrina es considerar a la accesión como un modo de adquirir la propiedad. Sin embargo, hay posiciones que sustentan que es un po de modifcación del derecho real, pues no hay voluntad del adquirente, cuando la voluntad es un elemento undamental en los demás modos de adquirir la propiedad.
La Accesión De acuerdo con la doctrina, entre las caracteríscas mas resaltantes de la accesión encontramos: -En un modo de adquirir la propiedad originaria, pues la cosa accesoria que se une a la principal no ha tenido dueño antes, o de haberlo tenido, el propietario no ha transerido el dominio. -Solo opera respecto de bienes materiales, debido a que en la accesión existe el hecho de la unión que produce la adquisición de la propiedad. -Se produce como consecuencia de la unión sica de dos bienes. -Los bienes que se unen son de propiedad de dueños dierentes. -No existe negocio jurídico preexistente respecto de la unión de las cosas, dicha unión es consecuencia de un enómeno natural o de la voluntad de uno de los dueños.
La Accesión Clases de accesión 1.Accesión natural
Es aquella que se produce por sucesos propios de la naturaleza, sin intervención humana en su realización. Dentro de esta clase encontramos a: -Aluvión -Avulsión 2.
Accesión arfcial
La Accesión Accesión por aluvión
“Artculo 939.- Las uniones de erra y los incrementos que se forman sucesiva e impercepbl impercepblemente emente en los fundos situados a lo largo de los ríos o torrentes, pertenecen al propietario del
fundo”. Vásquez Rios, es un supuesto de accesión de inmueble a inmueble, en el cual como consecuencia de un hecho de la naturaleza, el derecho le confere eectos jurídicos relavos a la adquisición de la propiedad del bien.
La Accesión Gonzales Barron, se trata de una accesión natural, pues la unión de erras se realiza sin intervención del ser humano y por eecto de las corrientes de agua. Es por ello que la connua acción erosiva de las aguas corrientes, en permanente movimiento, determina el acarreo de grama, cascajo y otros materiales ígneos que a su vez se depositan en un lugar adhiriéndose a él y extendiendo con ello el área superfcial. Vásquez Rios, en el caso de que el río se haya secado o haya cambiado de cauce, el terreno que queda descubierto es adquirido por accesión en igual proporción por los propietarios de ambos márgenes o por el propietario del terreno, por el e l cual cruzaba el rio.
La Accesión Requisitos para encontrarnos rente a un aluvión son los siguientes: Vásquez Rios: a.Que se produzca un incremento del terreno ribereño. b.Que el aumento de terreno se produzca en orma lenta, sucesiva e impercepble y que su origen sea la naturaleza.
La Accesión Para Arias Schreiber el aluvión requiere la presencia de los siguientes actores: El acarreo de materiales ígneos por acción de las aguas corrientes a lo largo de los ríos o corrientes, sea en unción de la naturaleza o con la ayuda de la mano del hombre y siempre y cuando, en este úlmo caso no •
perjudique a terceros. perjudique La sedimentación sucesiva, paulana, impercepble de estos elementos materiales. •
Que se trate de acrecentamientos paulanos, que sean la obra lenta y sucesiva del empo. •
La unión o adherencia permanente de estos elementos a la cosa principal. •
La Accesión Clases de accesión: 1.Accesión connua: es producida por la unión de una cosa exterior con otra, de auera hacia adentro. Es la accesión propiamente dicha. Es la unión permanente de dos o mas cosas originariamente separadas que pasan a ormar un todo indivisible.
2.Accesión discreta: llamada de rutos, es la accesión esporádica o accesión por producción. Producida por la uerza interna de la cosa, de adentro hacia auera. 3.Accesión inversa: llamada accesión inverda. Es el caso de la invasión por edifcación de buena e. Lo accesorio es el terreno y lo principal es lo edifcado. El propietario del edifcio adquiere el terreno ocupado, pagando su valor, salvo que destruya lo construido.
La Accesión Accesión por avulsión
“Artculo 940.- Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible en un campo ribereño y lo lleva al de otro propietario ribereño, el primer propietario puede reclamar su propiedad, debiendo hacerlo dentro de dos años del
acaecimiento. Vencido este plazo perderá su derecho de propiedad, salvo que el propietario del campo al que se unió la porción arrancada arrancada no ha haya ya tomado aún posesión posesión de ella”.
La Accesión Vásquez Rios, supone que un hecho súbito produce un desprendimiento violente originado por la uerza de una avenida o creciente repenna del río, la misma que e idenfcable arranca una porción considerable de terreno, culvos, y los conduce a la ribera opuesta o los traslada cauce abajo, el terreno desglosado pertenece al propietario disnto al propietario del suelo que lo recibe.
La Accesión La Dra Mariani Vidal señala que la dierencia entre el aluvión y la avulsión se halla en que, en la primera surge cuando el acrecentamiento del terreno se produce por acción insensible, lenta y paulana de las aguas, mientras que la segunda se produce por una uerza súbita. Para Varsi Rospigliosi, es la llamada segregación, accesión violenta de undos ribereños. Es el deslizamiento de erras por enómenos de la naturaleza, terremotos, deslizamiento de erras por lluvias intensas.
La Accesión Se da cuando una porción del predio es arrancada por la uerza del agua y se une a otro. Es la pérdida violenta y repenna de erra por abandono o cambio del cauce, lo que genera el aumento de otro predio. El primer propietario puede reclamar su vencido propiedadel dentro de los sudosderechos años del acaecimiento, plazo, perderá de propiedad, salvo que el propietario del campo al que se unió la porción arrancada no haya tomado aún posesión de ella.
La Accesión
Según Borda, la avulsión supone solo las cosas suscepbles de adherencia natural (erra, arena, plantas), no procede avulsión respecto a cosas no suscepbles de adherencia natural, como materiales de construcción o muebles. Según la doctrina, para la procedencia de accesión por avulsión se exigen los siguientes requisitos: Que el desprendimiento se produzca a consecuencia de una uerza violenta, como un terremoto.
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Que el dueño del predio del cual se desprende haya hecho abandono de la porción arrastrada, es decir, en los dos años de producido el acontecimiento. •
Que además del abandono, el propietario del inmueble al cual se unió la
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porción arrastrada no haya tomado posesión de la misma.
La Accesión
Accesión arfcial
Implica unadel acción humana. Llamada accesión o industrial, es una regulación derecho de edifcación que se vercal desprende del derecho de disposición. Es cuando se construye o siembra en suelo ajeno, ulizando materiales o semillas de pertenencia disnta del tular del suelo. Se conocen los siguientes casos: -Edifcación de buena e en terreno ajeno. Art. 941. -Edifcación de mala e en terreno ajeno. Art. 943. -Mala e del propietario del suelo. Art. 942. -Invasión de buena e del suelo colindante. Art. 944. -Accesión por ulización de materiales y semillas ajenas. Art. 945.
La Accesión
Accesión por edifcar en terreno ajeno Edicación de buena fe en terreno ajeno. “Artculo 941.- Cuando se edique de buena fe en terreno ajeno, el dueño del suelo puede optar entre hacer suyo lo edicado u obligar al invasor a que le pague el terreno. En el primer caso, el dueño del suelo debe pagar el valor de la edicación, cuyo monto será el promedio entre el costo y el valor actual de la obra. En el segundo caso, el invasor debe pagar el valor comercial actual del terreno”.
Es el caso de una persona que creyendo tener el derecho de hacerlo, edifque en terreno que no es suyo. La propuesta señalada por el Código Civil es que el propietario del suelo ene dos opciones: Adquirir la obra pagando su valor, que se determinará entre el costo y el valor actual de la obra.
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Obligar al invasor a comprarle el terreno a su valor comercial.
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La Accesión Edicación de mala fe del propietario del suelo.
“Artculo 942.- Si el propietario del suelo obra de mala fe, la opción de que trata el arculo 941 corresponde al invasor de buena fe, quien en tal caso puede exigir que se le pague el valor actual de la edicación o pagar el valor comercial actual del terreno”.
Es el caso del propietario del suelo que guarda silencio rente a una construcción que se realiza en su terreno, silencio que lleva a error al constructor. En este caso, el invasor de buena e ene la opción deo exigir se lecomercial pague el valor actual de la edifcación pagarque el valor actualcomercial del terreno.
La Accesión Edicación de mala fe en terreno ajeno.
“Artculo 943.- Cuando se edique de mala fe en terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición de lo edicado si le causare perjuicio, más el pago de la indemnizac indemnización ión correspondien correspondiente te o hacer suyo lo edicado sin obligación de pagar su valor. En el primer caso la la demolición demolición es de cargo d del el invasor”.
En este caso, el propietario puede quedarse con lo edifcado sin pagar su valor, o bien obligar al constructor a que destruya la obra por su cuenta y además el pago de una indemnización.
La Accesión Accesión por invasión con edifcación hecha en terreno ajeno . Invasión del suelo colindante “Artculo 944.- Cuando con una edicación se ha invadido parcialmente y de buena fe el suelo de la propiedad vecina sin que el dueño de ésta se haya opuesto, el propietario del edicio adquiere el terreno ocupado, pagando su valor, salvo que destruya lo construido.
Si la porción ocupada hiciere insuciente el resto del terreno para ulizarlo en una construcción normal, puede exigirse al invasor que lo adquiera totalmente totalmente.. Cuando la invasión a que se reere este arculo haya sido de mala fe, regirá lo dispuesto dispuesto en el arculo arculo 943.”
La Accesión Vásquez Rios señala que, es lo que se conoce como construcción extralimitada, en el cual una persona construye sobre su propiedad, pero por error de medición, error en los linderos o cualquier otra circunstancia que genere dicho error, la construcción invade una porción del terreno conguo. El propietario del edifcio adquiere el terreno ocupado pagando su valor. Si la obra ue de mala e, el propietario puede exigir la demolición de lo construido y además un indemnización por daños, o hacer suyo la edifcación sin obligación de pagar su valor.
La Accesión Accesión por ulización de materiales y semillas ajenas .
Edicación o siembra con materiales, plantas o semillas ajenas “Artculo 945.- El que de buena fe edica con materiales ajenos o siembra plantas o semillas ajenas adquiere lo construido o sembrado, pero debe pagar el valor de los materiales, plantas o semillas y la indemnización por los daños y perjuicios causados.
Si la edicación o siembra es hecha de mala fe se aplica el párrafo anterior, pero quien construye o siembra debe pagar el doble del valor de los materiales, plantas o semillas y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. El supuesto es que el dueño del suelo desconocía que los materiales, plantas o semillas eran ajenas. Debe demostrar las circunstancias que originaron el error, solo así podrá demostrar su buena e y quedarse con las semillas.
La Accesión
Accesión de animales.
Accesión natural natural “Artculo 946.- El propietario de animal hembra adquiere la cría, salvo pacto en contrario.
Para que animales se consideren vientre delos la madre, aunque no hayanfrutos, nacido.basta que estén en el En los casos de inseminación arcial realizada con elementos reproducvos procedentes de animal ajeno, el propietario de la hembra adquiere la cría pagando el valor del elemento reproductor, si obra de buena fe, y el triple de dicho valor, si lo hace de mala fe.”
La Accesión Vásquez Rios, el arculo considera más importante que la parcipación del macho en la procreación, el hecho que el animal hembra lleve en su vientre a la cría, lo cual le otorga a ésta la condición de rutos, siendo recién al momento de la expulsión que se convierte en objeto de derecho, naciendo sobre ella el derecho de propiedad por parte del dueño de la madre, salvo que se hubiera pactado lo contrario. La norma considera el caso de inseminación arfcial de buena e y de mala e, si se diera el caso, el propietario del animal hembra deberá pagar el valor del elemento reproductor para adquirir la cría, y si uese de mala e deberá pagar el triple del valor.
Transmisión de la propiedad Transmisión de la propiedad Transferencia de propiedad de bien mueble
“Artculo 947.- La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente.” La transmisión se eectúa con la tradición que es la entrega del bien. Según Vasquez Rios, la entrega comprende el tulo y el modo, excepcionalmente la propiedad mobiliaria cuando está simbolizada en una unidad móvil, además de la tradición se requiere la legalización notarial de las frmas de las personas interviniente en el contrato.
Transmisión de la propiedad Transmisión inmobiliaria Transferencia de propiedad de bien inmueble
“Artculo 949.- La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.” El Código Civil opta por el sistema consensualista, bastando que el comprador y vendedor se pongan de acuerdo para que se obliguen a pereccionar el contrato. La inscripción de la adquisición en Registros Públicos no es acto constuvo para la adquisición de la propiedad, solo es una prueba erga omnes rente a los demás. Con la frma de la minuta se habría adquirido la propiedad, a parr de ello nacen obligaciones como que el vendedor debe suscribir la Escritura Pública de transerencia, etc.
La Prescripción Adquisición de la propiedad por Prescripción “Artculo 950.- La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión connua, pacíca y pública como propietario durante diez años.
Se adquiere a los cinco años cuando median justo tulo y buena fe.” Solís Macedo, es un modo originario de adquirir la propiedad, pues el bien no se recibe de otra persona, a dierencia de otros modos derivados, como la compraventa. Es un modo de adquisición de la propiedad originario y gratuito. Es el transcurso del empo lo que determina la tularidad del bien.
La Prescripción En términos generales, el Código Civil regula la prescripción ligado al transcurso del empo. Clases de prescripción 1.Prescripción 1.Prescrip ción adquisiva o usucapión: modo originario de adquirir la propiedad. 2.Prescripción exnva o liberatoria: exngue el derecho de acción, la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales a reclamar tutela jurídica, para exigir una obligación o la restución de una propiedad ocupada por una persona que dejó de tener vínculo jurídico con el propietario, ejercitando una acción personal o una acción real.
La Prescripción Vasquez Rios, la prescripción adquisiva se considera como un modo de adquirir la tularidad de un derechos real mediante la posesión prolongada, y bajo determinadas condiciones, de un bien. Por su lado, la prescripción exnva consiste en el transcurso de un determinado lapso de empo que aunado a la alta de ejercicio de un derechos, da lugar a la exnción de la acción correspondiente a ese derecho, sin aectar el derecho mismo que se manene vigente pero sin acción que permita hacerlo eecvo. Requisitos de la prescripción adquisiva de bien mueble mueble “Artculo 951.- La adquisición por prescripción de un bien mueble requiere la posesión connua, pacíca y pública como propietario durante dos años si hay buena fe, y por cuatro si no la hay.”
La Prescripción El Art. 950 disngue dos clases de prescripción: -La ordinaria o corta -La extraordinario o larga En ambos casos se necesita: •
La posesión, que debe ser connua, pacífca, pública y como propietario. El empo:
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1.Para la prescripción de bienes inmuebles: ordinaria se requiere 5 años y para la prescripción extraordinaria se requiere 10 años. 2.Para la prescripción de bienes muebles: ordinaria se requiere 2 años y extraordinaria 4 años.
La Prescripción Casación N° 2229-2008, 2229-2008, Lambayeque 43.- (…) Nuestro ordenamiento civil señala que la adquisición de la propiedad por prescripción de un inmueble se logra mediante la posesión connua, pacíca y pública como propietario durante diez años (denominada usucapión extraordinaria), en tanto que, si media justo tulo y buena fe dicho lapso de empo se reduce a cinco años (denominada usucapión ordinaria).
44.- Siendo ello así, tenemos que se requiere de una serie de elementos conguradores para dar origen este derecho, que nace de modo originario; así es pacico admir como requisitos para su constución:
La Prescripción a) la connuidad de la posesión es la que se ejerce sin intermitencias, es a) la decir sin solución de connuidad, lo cual no quiere decir que nuestra legislación exija la permanencia de la posesión, puesto que se pueden dar actos de interrupción como los previstos por los arculos 904° y 953° del Código Civil, que vienen a constuir hechos excepcionales, por lo que, en suma, se puede decir que la posesión connua se dará cuando ésta se ejerza a través de actos posesorios realizados en la cosa, sin contradictorio alguno, durante todo el empo exigido por ley; b) la posesión pacíca se dará cuando el poder de hecho sobre la cosa b) la no se mantenga por la tuerza; por lo que, aún obtenida violentamente, pasa a haber posesión pacíca una vez que cesa la violencia que instauró el nuevo estado de cosas;
La Prescripción c) la posesión pública, será aquella que, en primer lugar resulte, evidentemente, contraria a toda clandesnidad, lo que implica que sea conocida por todos, dado que el usucapiente es un contradictor del propietario o poseedor anterior , por eso resulta necesario que la posesión sea ejercida de manera que pueda ser
conocida por éstos, para que puedan oponerse a ella si ésa es su voluntad. Si ellos pudieron conocer esa posesión durante todo el empo que duró, y no lo hicieron, la ley presume en ellos el abandono y la posesión del usucapiente se consolida;
La Prescripción d) como propietario, puesto que se enende que el poseedor debe actuar con animus domini sobre el bien materia de usucapión. Al decir de Hernández Gil, la posesión en concepto de dueño ene un doble signicado, en su sendo estricto, equivale a comportarse el poseedor como propietario de la cosa, bien porque lo es, bien porque ene la intención de serlo. En sendo amplio, poseedor en concepto de dueño es
el que se comporta con la cosa como tular de un derecho suscepble de posesión, que son los derechos reales, aunque no todos, y algunos otros derechos, que aún ni siendo reales, permiten su uso connuado; Según Vásquez Rios, la buena e, es la convicción de haber adquirido un bien sin importar si el adquirente conocía o no que no era el verdadero propietario. Este es uno de los requisitos para la prescripción ordinaria. ordinaria.
La Prescripción Prescripción corta: justo tulo y buena e Según Vásquez Rios, la buena e, es la convicción de haber adquirido un bien sin importar si el adquirente conocía o no que no era el verdadero propietario. Este es uno de los requisitos para la prescripción ordinaria. ordinaria . Avendaño señala que el llamado justo tulo es el acto jurídico válido cuya fnalidad es transmir la propiedad, pero que no lo hace por carecer el enajenante del derecho de propiedad. Por ejemplo: cuando un usurpador transfere el inmueble a un tercero, el acto jurídico en si mismo es válido, siempre que reúna los requisitos del arculo 140 del Código Civil, pero no es idóneo para transerir la propiedad, porque el usurpador no cuenta con el poder de disposición, no pudiendo derivar un derecho que no ene. El adquirente del usurpador, sin embargo, ene justo tulo.
La Prescripción Declaración judicial de prescripción adquisiva “Artculo 952.- Quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario.
La sentencia que accede a la peción es tulo para la inscripción de la propiedad en el registro respecvo y para cancelar el asiento en favor del anguo dueño.” Avendaño, se recurre al proceso para que el Juez declare la prescripción y el poseedor, converdo en propietario por el transcurso derecho. del empo, cuente con un tulo que acredite su
La Prescripción Avendaño, el tulo de propiedad, entendido tulo como el instrumento donde consta el derecho, es la sentencia fnal. La resolución judicial es declarava: el juez no hace al poseedor propietario, sino que declara que el poseedor se ha vuelto propietario al cabo de un empo.
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