104121806 Modelo Arras de Retractacion

May 28, 2020 | Author: Anonymous | Category: Arbitraje, Instituciones sociales, Sociedad, Información del gobierno, Derecho privado
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CONTRATO PREPARATORIO CON ARRAS DE RETRACTACIÓN Conste por el presente el Contrato Preparatorio con Arras de Retractación que celebran, de una parte CONDOMINIOS CAMPESTRES LA PROVIDENCIA S.A.C., con RUC N° 20392754734, debidamente representada por su Gerente General, Carlos Igor Guija de Arespacochaga, identificado con DNI Nº 10609430, según poderes inscritos en la Partida N° 60000482 de los Registros Públicos de Lima, ambos con domicilio en Calle Pezet 105, departamento 901, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará el PROMITENTE VENDEDOR; y de otra parte (___________________________________), identificado con DNI N° (______________), de nacionalidad peruana, de ocupación (_____________), de estado civil (___________), con domicilio en (___________________________________), distrito de (____________), provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se denominará el PROMITENTE COMPRADOR; en los términos contenidos en las clausulas siguientes:

 ANTECEDENTES:  ANTECEDENTES: PRIMERA.- EL PROMITENTE VENDEDOR es propietario del 34.30% de los derechos y acciones del Lote N° 91, Unidad Catastral N° 015267, Sección Granados, Irrigación La Esperanza, Distrito de Huaral, provincia de Huaral y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en el Tomo 45 Fojas 390 y continua en la Partida N° 60000482 del Registro de la Propiedad Inmueble de Huaral. El 34.30% de los derechos y acciones de propiedad de EL PROMITENTE VENDEDOR corresponden a un área aproximada de 5,2524 hectáreas del Lote N° 91, antes referido, y en dicha área se viene desarrollando un proyecto inmobiliario cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Unidad Catastral N° 06788, proyecto inmobiliario que para todos los efectos del presente contrato se le denomina simplemente como “EL CONDOMINIO”.

LA PROMITENTE COMPRADORA declara conocer que a la fecha se encuentra en trámite la independización de la Unidad Catastral N°06788 del inmueble de mayor extensión (Unidad Catastral N°015267).

SEGUNDA .- EL PROMITENTE VENDEDOR ha proyectado efectuar en EL CONDOMINIO la habilitación urbana y subdivisión de treinta y nueve (39) Lotes de acuerdo al Plano de Lotización que forma parte integrante de este contrato, en calidad de Anexo 1. En dicho sentido, la PROMITENTE COMPRADORA expresa su conformidad con dicho proyecto de habilitación urbana y subdivisión de lotes.

OBJETO DEL CONTRATO: contrato las partes se obligan recíprocamente a celebrar en TERCERA: Por el presente contrato el futuro un contrato de compraventa, en virtud del cual el PROMITENTE VENDEDOR transferirá a favor de la PROMITENTE COMPRADORA la propiedad del Lote (___), Manzana (___) de existencia futura, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas constan en el Plano de Lotización que obra como Anexo 1.

Por su parte, la PROMITENTE COMPRADORA se obliga a pagar al PROMITENTE VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma, oportunidad y lugar convenidos.

PRECIO, FORMA DE PAGO Y ARRAS DE RETRACTACIÓN: CUARTA: El precio del bien materia del contrato de compraventa a celebrarse en el futuro, ascenderá a la suma de S/. (______________) (_____________________________________ con __/100 Nuevos Soles), que el PROMITENTE COMPRADOR cancelará en la forma y oportunidad que se señala en la cláusula quinta siguiente.

QUINTA: Las partes acuerdan que el PROMITENTE COMPRADOR pagará el precio establecido en la cláusula que antecede de la siguiente manera: 

La suma de S/. (______________) (_____________________________________ con __/100 Nuevos Soles), bajo la siguiente modalidad: i) S/. 500.00 (Quinientos con 00/100 Nuevos Soles) en efectivo, suma que el PROMITENTE VENDEDOR declara haber recibido de manera previa a las suscripción del presente contrato; y, ii) S/. (______________) (_____________________________________ con __/100 Nuevos Soles)mediante cheque de gerencia a nombre del PROMITENTE VENDEDOR, que entregará el PROMITENTE COMPRADOR a la firma del presente contrato, sin más constancia de su recepción que la firma de las partes al final del este documento. Dicha suma de dinero es entregada en calidad de arras de retractación, con sujeción a lo dispuesto por los artículos 1480°, 1481°, 1482° y 1483° del Código Civil, importe que se imputara al precio pactado cuando se celebre el contrato definitivo .



El saldo, ascendente a S/. (______________) (_____________________________________ con __/100 Nuevos Soles), mediante cheque de gerencia a nombre del PROMITENTE VENDEDOR, que entregará el PROMITENTE COMPRADOR a la firma del contrato de compraventa definitivo del inmueble descrito en la cláusula tercera de este contrato.

SEXTA.- Las partes acuerdan que en el caso que el PROMITENTE COMPRADOR se retracte respecto de su obligación de celebrar el contrato definitivo, perderá, en provecho del PROMITENTE VENDEDOR la suma de dinero entregada por concepto de arras de retractación. Por el contrario, si la mencionada retractación es de parte del PROMITENTE VENDEDOR, éste queda obligado a devolver al PROMITENTE COMPRADOR únicamente la cantidad entregada en arras, más los intereses legales devengados a la fecha en que se realice la devolución del dinero entregado.

PLAZO DEL COMPROMISO: SÉTIMA.- Ambas partes declaran que el plazo del presente compromiso de contratar será de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción de este

documento. Al vencimiento, las partes de común acuerdo podrán renovar el plazo de duración de este contrato.

OBLIGACIONES Y DECLARACIONES DE LAS PARTES: OCTAVA.- Las partes se obligan a celebrar el contrato de compraventa definitivo dentro del plazo pactado en la cláusula sétima de este documento. La retractación de cualquiera de las partes al cumplimiento de la referida obligación, facultará a la otra a aplicar los derechos derivados del pacto de arras que con ese carácter se establece en la cláusula sexta de este documento.

NOVENA.- Las partes convienen que el plazo para la inscripción de la independización y subdivisión del bien materia de este contrato será no mayor a treinta (30) meses, contados a partir de la fecha de suscripción de la escritura pública que formalice la compraventa definitiva del Lote (___), Manzana (___), descrito en la cláusula tercera de este contrato. DÉCIMA.- Se deja establecido que, para efectos de este contrato, la existencia del bien se producirá a la inscripción de la independización y subdivisión del bien materia de este contrato, de acuerdo al Plano de Lotización que figura como Anexo 1.

DÉCIMO PRIMERA.- Queda establecido, como consecuencia de lo estipulado en las cláusulas anteriores que en caso el bien objeto de la prestación a cargo del PROMITENTE VENDEDOR no llegase a existir en el plazo estipulado por las partes, o no se ajusten al anexo 1, aquél se obliga a devolver la parte del precio que el PROMITENTE COMPRADOR hubiere pagado hasta entonces más los intereses legales correspondientes.

DÉCIMO SEGUNDA.- El PROMITENTE VENDEDOR se obliga a realizar todas las actividades necesarias para que el bien objeto de la prestación a su cargo llegue a tener existencia en el plazo pactado en la cláusula novena de este documento. Esta obligación incluye la obtención de todos los documentos exigidos por ley, tales como la inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble correspondiente, de la habilitación urbana e independización de los lotes, de acuerdo al Plano de Lotización que figura como Anexo 1 de este documento.

CARGAS Y GRAVÁMENES DÉCIMO TERCERA.- El PROMITENTE VENDEDOR declara que sobre el Lote N° 91, Unidad Catastral N° 015267, Sección Granados, Irrigación La Esperanza, Distrito de Huaral, provincia de Huaral y departamento de Lima, predio matriz en el que se desarrolla El Condominio se encuentra inscrito un (1) embargo por la suma de US$ 9,405.00, ordenado por la Juez del 42º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Dra. María S. Pulache Ayala, mediante Resolución Judicial de fecha 13 de enero de 2000, sobre medida cautelar el cual consta, inscrito en el Asiento D00001 de la Partida Nº60000482 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral. Embargo que EL VENDEDOR se obliga a levantar.

GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:

DÉCIMO CUARTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por el PROMITENTE COMPRADOR.

DÉCIMO QUINTA.- El PROMITENTE VENDEDOR declara que no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto del futuro contrato de compraventa ni respecto de la UC N°06788.

JURISDICCIÓN: DÉCIMO SEXTA.- Cualquier discrepancia que pudiera surgir entre las partes derivada del presente documento será resuelta de manera amigable entre ellos. Sin embargo, si la discrepancia no fuera solucionada de esa forma, las partes someterán la discrepancia a arbitraje de derecho. En ese caso, el arbitraje, será conducido por un tribunal arbitral compuesto por tres (3) miembros. Las partes involucradas tendrán un plazo de quince (15) días calendario para designar un árbitro que integrará el tribunal. Si alguna de las partes incumpliera con comunicar en dicho plazo el nombre del árbitro que le corresponde designar, éste será nombrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Lima. Dentro de los quince (15) días siguientes a la designación del último de los árbitros correspondientes, estos dos (2) árbitros nombrarán al tercero que integrará y presidirá al tribunal arbitral. A falta de acuerdo entre aquellos dentro del plazo mencionado, el tercer árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Lima, entre los integrantes de su cuadro de árbitros. El tribunal arbitral tendrá su sede en la ciudad de Lima y se sujetará a las normas arbitrales vigentes en el centro de arbitraje antes mencionado, en el momento de la instalación del tribunal arbitral. El tribunal arbitral tendrá competencia para fijar las materias controvertidas, las reglas y procedimiento aplicable y demás aspectos que sean necesarios para el desarrollo del arbitraje. Tanto las resoluciones como el laudo arbitral serán inapelables, renunciando las partes expresamente a cualquier recurso de impugnación sobre tales decisiones. Los gastos del arbitraje serán asumidos por ambas partes por mitades con total prescindencia de quien resulte desfavorecido con el laudo final. Cada parte pagará los honorarios de su respectivo abogado. Por tanto, el Tribunal Arbitral no se pronunciará sobre quien asume las costas y costos del proceso.

DOMICILIO: DÉCIMO SÉTIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios, los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

 APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DÉCIMO OCTAVA: En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a los (__________) días del mes de (__________) de 2011.

 _________________________________

 ___________________________

PROMITENTE VENDEDOR CONDOMINIOS CAMPESTRES LA PROVIDENCIA S.A.C.

PROMITENTE COMPRADOR (________________________) DNI Nº (____________)

 ANEXO I Plano de Lotización

 ______________________________ CONDOMINIOS CAMPESTRES LA PROVIDENCIA S.A.C. EL VENDEDOR

 __________________________________ XXXXXXXXXXXXXXXXXX EL COMPRADOR

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