100927 Modelo Contrato de Compraventa de Bien Futuro Aurum

December 22, 2017 | Author: Universo Parcial | Category: Common Law, Private Law, Politics, Government, Government Information
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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO Señor Notario Sírvase extender en su Registro de Escrituras Publicas una de compra-Venta Bien Futuro que celebran, de una parte ARQUITHEM SAC identificada con RUC N 20454339437 debidamente representada por su Apoderado xxx identificado con DNI N xxx, de ocupación xx, según poderes inscritos en la Partida N xxx del Registro Mercantil de Arequipa, con domicilio legal en Avenida Ejercito Nº 710 Oficina 808, del Distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequipa, a quien se denominará en lo sucesivo LA VENDEDORA; y de la otra parte, el señor xxx identificado con DNI N xxx con domicilio en la xxxx de xx, Provincia y Departamento de xxx, a quien en lo sucesivo se le denominará EL COMPRADOR, el contrato se celebra con arreglo a las siguientes consideraciones : P R I M E R O. ANTECEDENTES.

La VENDEDORA es dueña del inmueble constituido por el lote ubicado en el Barrio Umacollo, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, signado como SUB LOTE “A” en lo sucesivo denominado el terreno. Los linderos, medidas perimétricas, descripción y dominio del terreno corren inscritos en la Partida Electrónica N xx del registro de propiedad inmueble de Arequipa. Sobre el terreno, la vendedora está construyendo el Condominio denominado D Aurum conformado por departamentos y sus respectivos estacionamientos. SEGUNDO. OBJETO Por el presente contrato LA VENDEDORA da en venta de bien futuro a favor de EL COMPRADOR, lo siguiente: Un departamento ubicado en el xx piso signado como Nro. xx de la Torre “B” y el estacionamiento N° x del Condominio Residencial D’Aurum ubicado en el Barrio Umacollo, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, signado como SUB LOTE “A” Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. LA VENDEDORA se compromete a entregar las unidades inmobiliarias materia de la presente compra venta en tres meses a partir del desembolso del banco, por las unidades materia de este contrato y que el comprador acepta expresamente. LA VENDEDORA no responderá por el incumplimiento en la entrega oportuna de las unidades inmobiliarias materia del presente contrato, debido a caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil. TERCERO PRECIO DE COMPRA - VENTA. El precio pactado por la venta de los inmuebles es de S/. xxx (xxx con 00/100 nuevos soles), cantidad que será pagada a LA VENDEDORA de la siguiente manera:

(a) La cantidad de S/. xxx (xxx con 00/100 nuevos soles), sin más constancia de su entrega y recepción que la firma de las partes al pie de este documento, siendo depositado una parte en la cuenta corriente de LA VENDEDORA, y otra de manera directa a LA VENDEDORA. (b) La cantidad de S/. xxx (xx con 00/100 nuevos soles) que será cancelado mediante abono en cuenta, como consecuencia del desembolso de un préstamo hipotecario que el comprador tiene ya aprobado con el Banco Continental. Se fija como valor del departamento la cantidad de S/. xxx (xxx con 00/100 nuevos soles), y como valor del estacionamiento la cantidad de S/. xxx (xxx con 00/100 nuevos soles). CUARTO. CONMUTATIVIDAD DE PRESTACIONES. Las partes declaran que entre los precios y los inmuebles que se enajenan, existe la más justa y perfecta equivalencia y que si hubiere alguna diferencia de más o de menos, se hacen mutua y reciproca donación, renunciando, en consecuencia, a cualquier acción posterior que tienda a invalidar el presente contrato y a los plazos para interponerla. QUINTO LIBRE DISPONIBILIDAD DE DOMINIO. LA VENDEDORA declara que sobre el inmueble objeto de transferencia no pesa carga, gravamen ni medida judicial o extrajudicial alguna que limita o restrinjan su derecho de libre disposición, con excepción de la hipoteca (de crédito promotor) hasta por US$ 600,000.00 (SEISCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) a favor del Banco Continental, la que por medio de escritura adicional de levantamiento de hipoteca al presente documento quedará extinguida (cuando se concluya la inscripción en SUNARP de la independizacion y declaratoria de fábrica) obligándose sin embargo al saneamiento en los términos más amplios conforme a ley. SEXTO OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Una vez que los inmuebles que adquiere el comprador se encuentren debidamente independizados en el Registro Público correspondiente, EL COMPRADOR se obliga a: a) Declarar la compra de las unidades inmobiliarias que adquiere en virtud del presente documento ante la Municipalidad Provincial de Arequipa. b) Presentar al Banco Continental la Declaración Jurada de Autoavalúo expedida por la Municipalidad Distrital de Arequipa de las unidades descritas en la cláusula segunda de esta minuta c) Pagar el impuesto predial y arbitrios, una vez adquiridos los inmuebles y declarados ante la Municipalidad Provincial de Arequipa. d) Suscribir todos los documentos que sean necesarios para la inscripción de la compra venta y constitución de la hipoteca a favor del Banco Continental, y asumir todos los gastos necesarios para su formalización e inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa.

En caso, el comprador no cumpla las obligaciones descritas en esta cláusula el presente

contrato se resolverá de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil. SEPTIMO PAGO DE TRIBUTOS Y OTRAS IMPOSICIONES. LA VENDEDORA se solidariza frente al fisco respecto de cualquier impuesto, contribución o derechos de servicio de agua potable o energía eléctrica, así como el impuesto predial, arbitrio municipales y contribución de mejoras, que pudieran afectar los inmuebles que se venden y que se encuentren pendientes de pago hasta el día de producida la transferencia, fecha a partir de la cual serán de cargo de EL COMPRADOR. OCTAVO: COMPETENCIA JURISDICCIONAL Para todo lo relacionado con el fiel cumplimiento de las cláusulas de esta minuta, las partes acuerdan, someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Arequipa, renunciando al fuero de sus domicilios y señalando como tales, los consignados en la introducción del presente documento. NOVENO DOMICILIO.Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción del presente documento, lugares a los que serán dirigidas todas las comunicaciones o notificaciones a que hubiera lugar. Cualquier cambio de domicilio, para ser valido, deberá ser comunicado a la otra parte mediante carta cursada por conducto notarial con una anticipación no menor de 5 (cinco) días, estableciéndose que los cambios no comunicados en la forma prevista en esta cláusula se tendrán por no hechos y serán validas las comunicaciones cursadas al ultimo domicilio constituido según la presente cláusula. DECIMO GASTOS. Todos los gastos que ocasionen el otorgamiento de la presente escritura pública y los derechos de la inscripción de este acto en el registro de la propiedad inmueble, correrán por cuenta de EL COMPRADOR. DECIMO PRIMERO APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY. En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del código civil y demás del sistema jurídico nacional que resulten aplicables. Sírvase usted, señor notario, insertar la introducción y conclusión de ley, y cursar partes al registro de la propiedad inmueble para su inscripción. En señal de conformidad las, partes suscriben este documento en la ciudad de Arequipa a los xx días del mes de xx del año 2010.

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