100 Casos Practicos Del Igv

July 19, 2017 | Author: JennyAguedo | Category: Taxes, Income Tax, Accounting, Payments, Invoice
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Descripción: Casos practicos del IGV PERU...

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ABOGADOS AUDITORES CONTADORES ECONOMISTAS INGENIEROS

100

CASOS PRÁCTICOS de la Ley del

IGV (Impuesto General a las Ventas )

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MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

INDICE Pag. Caso Práctico Nº 01 Caso Práctico Nº 02 Caso Práctico Nº 03 Caso Práctico Nº 04 Caso Práctico Nº 05 Caso Práctico Nº 06

: La Venta en el País de los Bienes Muebles a un Consumidor final : La Venta en el país de Bienes Muebles que Constituyen Activo Fijo de la empresa. : Prestación a Utilización de Servicios en el país por un no domiciliado, implicancia tributaria y contable. : Operaciones Gravadas la presentación o utilización de Servicios en el Pais de un No Domiciliado. : Arrendamiento y gestión de Bienes muebles e Inmuebles : Arrendamiento de Naves y aeronaves prestados por Sujetos No Domiciliados que son Utilizados Parcialmente en el Pais. Caso Práctico Nº 07 : Contratos de Construcción cuya Condición de Pago se da a través de Pagos Parciales. Caso Práctico Nº 08 : Contratos de Construcción cuya percepción de ingresos se da por Avance de Obra. Caso Práctico Nº 09 : La Primera Venta de Inmuebles que Realizan los Constructores de los mismos. Caso Práctico Nº 10 : Primera Venta Efectuada entre Empresas Constructoras Vinculadas. Caso Práctico Nº 11 : Primera Venta de Inmuebles que Realizan los Constructores de los Mismos. Caso Práctico Nº 12 : Venta Posterior a la Primera Venta Efectuada por Empresas Vinculadas a Constructor (Persona Natural). Caso Práctico Nº 13 : Venta Posterior a las Primera Venta Efectuada por Empresas Vinculadas a Constructor (Persona Natural). Caso Práctico Nº 14 : Venta Posterior a la Primera Venta. Caso Práctico Nº 15 : Venta de Inmuebles por Empresas Funcionales. I GASTOS Caso Práctico Nº 16 : Venta de Inmuebles en los que se haya realizado Trabajos de Aplicación. Caso Práctico Nº 17 : Operaciones Gravadas –Importación de Bienes Caso Práctico Nº 18 : Operaciones No Gravadas concepto no gravado el Arrendamiento y de mas Formas de Cesión. Caso Práctico Nº 19 : Concepto No Gravado. El Arrendamiento de Bienes Muebles. Caso Práctico Nº 20 : Transferencia de Bienes Usados que Efectúan las Personas Naturales que no Realizan Actividad Empresarial. Caso Práctico Nº 21 : Concepto No Gravado Transferencia de Bienes Usados que efectúen las personas Jurídicas que no realizan Actividad Empresarial. Caso Práctico Nº 22 : Operaciones no Gravadas – Bienes y Servicios Inafectos al pago del I.G.V. por parte de las instituciones Educativas Particulares y Publicas. Caso Práctico Nº 23 : Concepto Gravado Transferencia de Bienes por Traspaso de empresas. Caso Práctico Nº 24 : Concepto no gravado Transferencia de Bienes antes de haber solicitado su despacho a consumo. Caso Práctico Nº 25 : Definición de Venta, Caso de Retiro de Bienes producto de un Movimiento Sísmico. Caso Práctico Nº 26 : Retiro de Bienes Efectuado por uno de los Socios. Caso Práctico Nº 27 : Retiro de Bienes no Considerados como venta, Retiro de Bienes como Consecuencia de la Desaparición, Destrucción o Perdida de Bienes debidamente acreditada. Caso Práctico Nº 28 : Perdida por Existencias Siniestradas no Aseguradas Caso Práctico Nº 29 : No Constituye venta el Consumo que realice la Empresa de los Bienes del Giro de su Negocio. Caso Práctico Nº 30 : Constituye Venta la entrega de Bienes a los Trabajadores de la Empresa, Remuneraciones Canceladas en Especie. Caso Práctico Nº 31 : Tratamiento de Cesión Gratuita o Retiro de Bienes Caso Práctico Nº 32 : Entrega a Título Gratuito de Bienes que Efectúan las Empresas con la finalidad de Promocionar venta de Bienes. Caso Práctico Nº 33 : Entrega a Titulo Gratuito de Material Documentario que efectúan las empresas con la Finalidad de Promocionar la Venta de Bienes Retiro de Bienes no Considerados como Venta. Caso Práctico Nº34 : Nacimiento de la Obligación Tributaria en Anticipo Oportunidad de entrega de los Comprobantes de Pago por Pagos Parciales Anticipados a la Transferencia del Bien. Caso Práctico Nº 35 : Nacimiento de la Obligación Tributaria en el caso de los Consignatarios. Caso Práctico Nº 36 : Del Nacimiento de la Obligación Tributaria en el caso de Pagos Parciales. Caso Práctico Nº 37 : Sobre Comisiones Mercantiles Considerados como Servicios Exonerados del I.G.V. Caso Práctico Nº38 : Contribuyente del I.G.V. Por los Productos Comprendidos en el Apéndice I del T.U.O. del I.G.V. e I.S.C. Caso Práctico Nº 39 : Aplicación de la Renuncia a la Exoneración del I.G.V. si ser Efectiva Previamente la Renuncia de la Exoneración. Caso Práctico Nº 40 : Renuncia de la Exoneración. Caso Práctico Nº 41 : De los Sujetos el Impuesto Empresa comercializadora que efectúa ventas en el Pais de Bienes Afectos en la etapa del Cielo de distribución. Caso Práctico Nº 42 : Sujetos que Utilicen en el País Servicios Prestados por No Domiciliados. Caso Práctico Nº 43 : Utilización de Servicios prestados por No Domiciliados. Caso Práctico Nº 44 : El Comprador de los Bienes Cuando el Vendedor no tenga Domicilio en el Pais. Caso Práctico Nº 45 : De los Sujetos del Impuesto Responsables Solidarios. Caso Práctico Nº 46 : De los Sujetos del Impuesto. Caso Práctico Nº 47 : Determinación del Impuesto. Caso Práctico Nº 48 : Determinación del Impuesto Bruto de las Importaciones. Caso Práctico Nº 49 : El Cálculo del Impuesto, Determinación del Impuesto Caso Práctico Nº 50 :Base Imponible en la Primera Venta de Inmuebles Realizada por el Constructor a favor de una Persona Natural sin Negocio. Caso Práctico Nº 51 :De la Base Imponible del Impuesto Bruto en Caso de Comerciantes Minoristas. Caso Práctico Nº 52 :Permuta. Caso Práctico Nº 53 :Sobre Transferencia de Bienes Antes de su Despacho a Consumo. Caso Práctico Nº 54 :No se Consideran Ventas las Entregas de Bienes Muebles que Efectúen las Empresas como Bonificaciones al Cliente sobre Ventas Realizadas.

02 02 03 04 05 06 06 08 08 08 08 09 09 10 10 10 10 11 11 11 11 11 12 12 12 13 14 14 15 15 16 17 17 17 18 20 21 21 21 22 23 23 23 24 24 24 24 25 25 25 26 27 27 28

Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

INDICE

Caso Práctico Nº55 : Ámbito de Aplicación del impuesto y del nacimiento de la Obligación tributaria Tratándose de la Perdida Desaparición o Destrucción de los Bienes. Caso Práctico Nº 56 : Implicaciones Tributarias por las Bonificaciones Otorgadas a los Clientes. Caso Práctico Nº 57 : Del crédito Fiscal Requisitos Sustanciales. Caso Práctico Nº 58 : Del Crédito Fiscal Requisitos Formales Caso Práctico Nº 59 : Sobre Requisitos Sustanciales. Caso Práctico Nº 60 : Sobre Requisitos Formales. Caso Práctico Nº 61 : Comprobantes de Pago Emitidos Consignando Monto del Impuesto Equivocado. Caso Práctico Nº 62 : Impuesto que Figura en el Comprobante de pago con un Monto Menor. Caso Práctico Nº 63 : Características Formales de los Registros de Compras. Requisitos y Características de los comprobantes de Pago. Caso Practico Nº 64 : I.G.V. que Grava Retiro no Genera Crédito Fiscal. Caso Practico Nº 65 : Sobre servicios de Energía Eléctrica, Agua Potable y Servicios Telefónicos, Telefax y Telegráficos. Caso Practico Nº 66 : Reintegro del crédito Fiscal por la venta de Bienes. Caso Practico Nº 67 : I.G.V. en la Venta de Bienes Depreciables que no Requieren de Reposición en un Plazo Menor. Caso Practico Nº 68 : Retiros no Considerados como Ventas o Desmedros Debidamente Acreditados. Caso Práctico Nº 69 : Reintegro del I.G.V. por Destrucción de Mercaderías. I GASTOS Caso Práctico Nº 70 : Dación en Pago: Venta de un Activo Fijo antes de haber Transcurrido dos años de haber sido puesto en Funcionamiento. Caso Práctico Nº 71 : Operaciones Gravadas y no Gravadas. Caso Práctico Nº 72 : Operaciones no Gravadas. Caso Práctico Nº 73 : Sujetos que realizan Operaciones Gravadas y no Gravadas. Caso Práctico Nº 74 : Operaciones Gravadas y no Gravadas. Caso Práctico Nº 75 : Del Crédito Fiscal Sujetos que realizan Operaciones Gravadas y no gravadas. Caso Práctico Nº 76 : Utilización del crédito Fiscal en el Caso de Reorganización de Empresas. Caso Práctico Nº 77 : Ajuste al Impuesto Bruto. Caso Práctico Nº 78 : De los Ajustes al Impuesto Bruto y el Crédito Fiscal. Caso Práctico Nº 79 : Del Impuesto Bruto. Caso Práctico Nº 80 : Deducciones al Crédito Fiscal. Caso Práctico Nº 81 : Determinación del Impuesto a pagar. Caso Práctico Nº 82 : Ventas Negativas Caso Práctico Nº 83 : Liquidación de Compras. Caso Práctico Nº 84 : Reexportación: Devolución de Mercaderías Deficientes a Proveedores del Exterior. Caso Práctico Nº 85 : Determinación del Saldo a Favor por Exportaciones. Caso Práctico Nº 86 : Sobre Impuesto Extraordinario de Solidaridad y su compensación contra Ingresos del Tesoro Público. Caso Práctico Nº 88 : De las Exportaciones. Caso Práctico Nº 89 : De los Medios de Control. De los Registros Contables. Y de los Comprobantes de Pago. Caso Práctico Nº 90 : Sobre Registro de Operaciones. Caso Práctico Nº 91 : Retiro de Bienes Pago de Dividendos en Especie. Caso Práctico Nº 92 : Presunción de Venta Omitidas por diferencias entre los Bienes registrados y los Inventarios. Caso Práctico Nº 93 : Obligación de conservar los Comprobantes de Pago. Caso Práctico Nº 94 : Comprobante de pago Emitidos por operaciones no Reales. Caso Práctico Nº 95 : De las Empresas Ubicadas en la Región de la Selva. Caso Práctico Nº 96 : De las Empresas Ubicadas en la Región de la Selva. Caso Práctico Nº 97 : Tratamiento de Operaciones Gravadas y no Gravadas sobre Amazonia. Caso Práctico Nº 98 : Operaciones Gravadas y no Gravadas en la Amazonia. Caso Práctico Nº 99 : Requisitos para poder Aplicar el Beneficio de la Exoneración. Caso Práctico Nº 100: Empresa vinculada Económicamente. Una Empresa que posee más del 30 % del capital de la Otra Empresa Directamente.

28 29 30 30 30 31 31 31 33 33 33 34 34 35 35 35 36 37 37 38 38 39 40 40 41 42 42 43 43 43 44 44 45 45 46 47 47 48 48 49 49 50 51 52 53

Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

MODULO II

02

CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CASOS PRACTICOS DEL AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA – OPERACIONES GRAVADAS

(Base Legal: Articulo 1º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 2º numeral 1, inciso a), del D.S.Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF) COMENTARIO LA VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES UBICADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL QUE SE REALICE EN CUALQUIERA DE LAS ETAPAS DEL CICLO DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN SEAN ESTOS NUEVOS O USADOS INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR EN QUE SE CELEBRE EL CONTRATO O DEL LUGAR EN QUE SE REALICE AL PAGO .

1. Están consideradas como operaciones gravadas la venta en el país de bienes muebles. En virtud al Articulo1º, inciso a), Primer párrafo, del D.S. Nº 13696- EF del impuesto general a las ventas, la venta en el país de bienes muebles son consideradas como OPERACIONES GRAVADAS. Asimismo el D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF, Articulo 2º Numeral 1 inciso a) dispone que: “son consideradas como operaciones gravadas la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución sean estos nuevos o usados independientemente del lugar en que se celebre el contrato o del lugar en que se realice el pago ”. En consecuencia, la venta en el país de bienes muebles, ya sean nuevos o usados se encontrara gravada con el impuesto general de las ventas. De otro lado tratándose de personas que no realicen actividad empresarial y realicen venta de bienes afectos, serán considerados como sujeto del impuesto en tanto sean habituales en dichas operaciones (Art. 9º penúltimo párrafo del D.S. Nº 005-99-EF). CASO Nº 01 LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES A UN CONSUMIDOR FINAL (Base Legal: Articulo1º, inciso a) del D.S.Nº055-9-EF y Articulo 2º, numeral1, inciso a) del D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº 13669-E)

LA MODENA S.A. Dedicada a la comercialización de equipos de computo, vende un equipo por: Valor de venta IGV Precio de venta

S/.2,500.00 475.00 S/.2,975.00

En vista que se trata de un consumidor final que realiza la compra de equipo de computo, la empresa LA MODERNA S.A Debe emitirse un boleta de venta consignado para ello los datos completos de don Augusto Salas Pérez que ya se trata de una venta por una venta por un monto superior al 50 % de la UIT (S/.1,500.00), esto en cumplimiento del reglamento de comprobantes de pago (Resolucion de superintendencia Nº 007-99/ SUNAT.Art.8, subnumeral 3.10).

Venta a un consumidor final LA MODERNA S.A.

R.U.C. 20100222554

Av.Larco 1550 – Miraflores

I GASTOS BOLETA DE VENTA

Lima 12 de febrero de 2009 Señor(es): Augusto Salas Perez

055-Nº 03800

Dcto. De Identidad: D.N.I. Nº 07320651 Direccion Av.los Jazmines Nº 820-Ate

Cant . 01

Detalle

Precio Unitario

Equipo de computo - marca “TEM”

Precio de Venta S/.2,975

Son: Dos mil novecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles

S/.2,975

CASO Nº 02 LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES QUE CONSTITUYEN ACTIVO FIJO DE LA EMPRESA (Base Legal: Articulo 1º, inciso a) del D.S. Nº055-99-EF y articulo 2º, numeral 1, inciso a) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S Nº 136-96-ef) La CIA. COMPUTRONICS S.A tiene como activo fijo equipos de computo y vende un equipo que está totalmente depreciado por: Valor de venta US$ 1,000.00 I.G.V. 190.00 Precio de venta US$ 1,190.00 “la venta en el país de bienes muebles usados en una operación gravada”. De otro lado, el reglamento del impuesto general de las ventas, establece como OPERACIONES GRAVADAS la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean estos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato o del lugar en que se realice el pago.

“La venta en el país de viene muebles nuevos ubicados en el territorio nacional es una operación gravada”. En consecuencia, la venta en el país de bienes muebles sean estos nuevos o usados se encuentran gravadas en el impuesto general a las ventas.

Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

MODULO II

03

CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CIA COMPUTRONICS S.A Av.Tomas Marsano Nº 801 - Surco

Lima 15 de febrero de 2009

R.U.C. 20880222559 FACTURA

Señor(es): Carlota Perez Ore

055-Nº 03500

Direccion Av.Valle 853 – Lima

Cant . 01

Ahora dado que el servicio del no domiciliado ha sido realizado en el país, será una operación gravada con el impuesto general de las ventas.

Detalle

Precio Unitario

Equipo de computo - marca “TEM”

Precio de Venta US$.1,000

En la utilización en el país por servicios prestados por no domiciliados la obligación tributaria se origina en la fecha en que se anota el comprobante de pago en el registro de compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero en concordancia con el artículo 4º inciso d) del D.S. Nº 055-99-EF.

Son: Mil ciento ochenta Dólares Americanos

Valor de Venta IGV 19%

US$.1,000

TOTAL

US$.1,190

190

CASO Nº 03 PRESTACION O UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS POR UNO NO DOMICILIADO. IMPLICANCIA TRIBUTARIA Y CONTABLE (Base Legal: Articulo 1º inciso b) articulo 4º inciso d) y articulo21º del D.S. Nº 055-99-EF, Articulo 2º Numeral 1 inciso b) y Articulo6º Numeral 11 de D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº 054-99-EF).

Cuáles serán las implicancias tributarias y contables cuando se toman los servicios de una empresa no domiciliada con el fin de que presente servicios dentro del país Datos adicionales EMPRESA USUARIA DEL SERVICIO: “ARMAS S.A.” (DOMICILIARIO ). EMPRESA NO DOMICILIADA QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EL PAIS: “BONUS S.A.” A. Servicio prestado, adiestramiento del personal y de instalación de hornos industriales de secado servicio que se presta parte en el país y parte en el exterior . Fecha de emisión del comprobante emitido por la empresa NO DOMICILIADA : 28.06.09 Fecha de registro del servicio en el libro de compras: 28.06.09 MONTO DEL SERVICIO : S/. 50,000.00 INCIDENCIA EN EL IMPUETSO GENERAL A LAS VENTAS

En virtud del articulo1º inciso b) del D. S. Nº 055-99-EF y el articulo 1º inciso b) del reglamento la, prestación y utilización de servicios en general prestados en territorio nacional están están gravados con el impuesto general a las ventas. Independientemente, del lugar en que se abone o se perciba la contraprestación y del lugar donde se pueda celebrar el contrato. De otro lado de acuerdo al Articulo2º. Numeral 1, inciso b) del D.S. Nº 064-2000-EF el servicio es presentado en el país cuando es prestado por un sujeto NO DOMICILIADO y es consumido o empleado en el territorio nacional.

Es asi como el contribuyente del impuesto será aquel que utilice el servicio en el país quedando este obligado a cumplir con el pago del I.G.V. al fisco en el mes siguiente de originada d ela obligación tributaria respetando pata ello el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 1382000/SUNAT. Determinación DOMICILIADOS: MOTO DEL SERVICIO IGV RESULTANTE

delIGV

RETENCIONES

NO

S/.50,000.00 19% S/.9.500.00

De acuerdo al articulo 5º de la resolución de superintendencia Nº 087-99/SUNAT (25.07.99)los deudores tributarios están eximidos de presentar declaración del IGV por el concepto de la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados dicho concepto deberá ser pagado utilizando las boleta de pago 1062 ( para medianos contribuyentes ) 0 1262(para principales contribuyentes ). CREDITO FISCAL En concordancia con el articulo 21º del D.S. Nº 055-99-EF y del articulo6º Numeral 11 del D.S. Nº029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96- EF se establece que tratándose de la utilización de servicios prestados por no domiciliados el crédito fiscal podrá utilizarse únicamente cuando el impuesto correspondiente hubiera sido pagado al fisco motivo por el cual se permitirá hacer uso del crédito al crédito fiscal a partir de la declaración correspondiente al periodo tributario e el que se realizo el pago del impuesto siempre que ese se hubiere efectuado en el formulario que para tal efecto apruebe la SUNAT vale decir el formulario “1062” o “1262” dependiendo del tipo de contribuyente. El crédito fiscal del I.G.V. que asciende a S/ 9,000.00 será considerado en el PDT IGV Renta Mensual IEV – Formulario Virtual Nº 621, por tratarse de una persona jurídica (Base legal: Articulo1º inciso f) de la Resolución de la Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT). DEL DOCUMENTO QUE DEBE RESPALDAR EL CREDITO FISCAL

De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo6º Numeral 2, inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S.Nº 136-96-EF se establece que el derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de: “El comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el NO DOMICILIADO y el documento donde coste el pago del impuesto respectivo en la utilización de servicios en el país”.

Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

MODULO II

04

CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS “En los casos de utilización de servicios en el país que hubieren sido prestados por sujetos NO DOMICILIADOS en los que por tratarse de operaciones que de conformidad con ,os usos y costumbres internacionales no se emitan los comprobantes de pago, el crédito fiscal se sustentara con el documento en donde conste el pago del impuesto, vale decir el formulario “1062” o “1262”. DEL IMPUESTO A LA RENTA Para efectos del impuesto a la renta dispuesto en el D.S. Nº 054-99-EF el articulo 76º establece que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficios no domiciliados en el país rentas de cualquier naturaleza retener y empozar al SUSTENTOdeberán FORMAL FISCO con carácter definitivo y cancelatorio y dentro del cronograma de obligaciones tributarias según la resolución de superintendencia Nº 138.2000/SUNAT dichas retenciones efectuadas. La base imponible conforme al inciso d) dl articulo 48º del D.S. Nº 04-99-EF es del 40% de los ingresos brutos y el impuesto el 30% de la base imponible. Total monto del servicio Retencion por Impuesto a la Renta 40% de S/.50.000.00 x 30% Monto neto a pagar

S/.50,000.00 (6,000.00) S/. 44.000.00

Dicha retención que hacienda a S/ 6,000.00 se declara y se pagara mediante PDT Otras retencionesFormulario Virtual Nº 617. Incidencia contable Asiento por el impuesto general a las ventas _____________x_______________ S/. S/. 63 Servicios prestados por terceros 50,000.00 633 producción encargada a terceros 6331 Servicios NO DOMICILIADOS 44Cuentas por pagar diversas 50,000.00 469 Otras cuentas por pagar X/x por el servicio en el país de o domiciliado _____________x________________ S/. S/. 94 Gastos administrativos 15,000.00 943 servicios no domiciliados 95 Gastos de ventas 35,000.00 CONCILIACION ENTRE TRATAMIENTO CONTABLE VS. TRIBUTARIO 953 servicios no domiciliados 79 cargas imputables a la cuenta de costos 50,000.00 x/x por el destino de la clase “6” a la clase “9”. ______________x_______________ S/. 40 Tributos por pagar 9,500.00 401 gobierno central 4011 I.G.V. 10 caja y banco x/x por el pago del IGV forma 2062 y/o 1262 pendiente de aplicar ______________x_______________

40 Tributos por pagar 9,500.00 401 gobierno central 401 I.I.G.V. 4011 II.G.V. 40 Tributos por pagar 9,500.00 4011 I.G.V. 4011.2 I.G.V. por aplicar X/X por la utilización del crédito fiscal y registro en el libro de compras del I.G.V pagado __ ____________x_____________ Incidencia contable Por la cancelación del impuesto a la renta y la retención del impuesto a la renta ______________x______________ 46 Cuentas por pagar diversas 50,000.00 469 otras cuentas por pagar diversas 40 Tributos por pagar 6,000.00 401 gobierno central 4017 impuesto a la renta 4017 Retenc. No domiciliados 10 caja y banco 44,000.00 101 caja X/X por la cancelación de los servicios y retenc. Renta de no domiciliado _______________x______________ 40 Tributos por pagar 6,000.00 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 4017 Retenc. No domiciliados 10 Caja y banco 6,000.00 101 Caja X/X por el pago de la retención del impuesto a la renta PDT. _________x____________________ DE LA MAYORIZACION DE LA CUENTA 40 TRIBUTOS POR PAGAR 40112 I.G.V. POR APLICAR s/.9,500.00 | s/.9500.00

4011 I.GV s/.9,500.00

40171 RETENCIONES NO DOMICILIADOS s/.6,000.00 | s/.6.000.00 CASO Nº 04 OPERACIONES GRAVADAS LA PRESTACION O UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS (Base Legal: Articulo 1º inciso b) del D.S Nº 055-99-EF y Articulo2º, Numeral 1, inciso b) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF) Datos del caso planteado

S/.

9,500.00

a) SUJETO QUE PRESTA EL SERVICIO: NO DOMICILIADO b) USUARIO DEL SERVICIO:DOMICILIADO EN EL PAIS c) COMPROBANTE DEPAGO QUE HACIENDE AL MONTO DE PAGO DE: MIL DOLARES AMERICANOS(US$ 1.000)

d) TIPO DE CAMBIO DEL 12.07.2009: 2.877 e) FECHA DE EMISION DEL COMPROBANTE: 3.07.2009 f) FECHA DE REGISTRO EN EL LIBRO DE COMPRAS: AGOSTO – 2009

Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

MODULO II

05

CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Generalmente , las empresas dedicadas ala importación de g) FECHA DE CANCELACION DEL SERVICIO AL SUJETO NO DOMICILIADO: 12.07.2009 bienes requieren el certificado de ingreso de los bienes 1.1 INTERESES GENERADOS POR ENDEUADAMIENTOS CON PARTES DE EMPRESAS) queVINCULADOS importen, el (SUBCAPITALIZACION mismo que es expedido por un sujeto no En concordancia con el articulo2º numeral 1, inciso b) del D.S. Nº 029-94-EF y modificado por D.S. Nº 064-2000EF , la presentación o utilización de servicios en el país, se consideran como operaciones gravadas; no interesando el lugar en que se pague o se perciba la contraprestación ni el lugar donde se celebre el contrato. En nuestro caso es el usuario del servicio quien tiene la obligación de abonar al fisco el I.G.V. del 19% sobre los US$ 1,000 una vez que efectivamente lo haya podido cancelar en el formulario “1062”o “1262” (Pequeño o principal contribuyente respectivamente ) y siempre que lo haya registrado en su libro de compras podrá hacer uso del crédito fiscal. Cabe recordar, que de acuerdo a lo dispuesto a lo dispuesto en el articulo 6º numeral 11 del D.S. Nº 136-96-EF, se establece que “que tratándose de la utilización de servicios prestados por no domiciliados podrá deducirse como crédito fiscal a partir de la declaración correspondiente al periodo tributario en que se realizo el pago del impuesto ”.

domiciliado. Con este certificado de inspección se podrá avalar el verdadero precio de los bienes que hayamos importado y así evitar la su valuación. CASO Nº 05 ARRENDAMIENTO Y CESION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES (Base Legal: Articulo 1º, inciso b) y articulo 2º , inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF). PRESENTACION DE SERVICIOS (Operaciones Gravadas)

EN EL

PAIS

Supongamos que la empresa Luz de Ángel S.R Ltda. Arrienda un local comercial de su propiedad ubicado en el pleno centro de lima a otra empresa jurídica, mediando el acto de contrato de arrendamiento en el cual se estipula una renta de $250 sin incluir impuestos. SOLUCCION:

Este crédito será considerado en el PDT I.G.V Renta Mensual IEV Formulario – Virtual Nº 621 y a su vez deberá ser presentado dentro del cronograma de obligaciones tributarias dispuestas en la resolución de superintendencia Nº 138-2000/SUNAT . Asimismo el articulo21º del D.S Nº 055-99-EF menciona que el crédito fiscal por el servicio prestado por un no domiciliado podrá aplicarse únicamente cuando el impuesto correspondiente hubiera sido pagado, vale decir “efectivamente cancelado”.

Regresando a nuestro caso, el crédito fiscal será utilizado en el periodo tributario agosto 2009 precisamente en el mes en que lo registro en el libro de compras. Monto del servicio del no domiciliado $ 1 000 x 3.501 = S/. 3,501.00

CONCEPTO GRAVADO CON EL I.G.V En el presente caso, estamos frente a un arrendamiento de bienes inmuebles, cuyo inmueble cuyo ingreso para el propietario empresa Luz de Ángel S.R. Ltda.; constituye renta de tercera categoría consecuentemente par a efectos del impuesto general a las ventas se considera como operación gravada; debiendo emitir la empresa arrendadora el correspondiente comprobante de pago es decir debe entregar una factura a la empresa arrendatari. Base imponible

$ 250.00

Impuesto bruto (19% de $ 250) TOTAL

$ 47.50 $ 297.50

Asiento contable Para la empresa arrendadora:

Determinación de a retención IGV : S/ 3,501.00x 19% S/. 665.19 Para efecto del pago del impuesto este se redondea y la suma de S/. 630.00 deberá ser pagada al fisco , haciendo uso del formulario “1062”o “1262” dentro del periodo tributario julio 2009 que vence en el mes de agosto. En efecto la suma de S/.630 será utilizado como crédito fiscal en el periodo tributario agosto 2009 que vence en 09/2009.

____________x_____________________ S/. S/. 12 clientes 1,029.35 121 Factura por cobrar 40 Tributos por pagar 164.35 401 Gobierno nacional 4011 I.G.V. 70 Ventas 865.00 707 Arrendamiento de inmuebles X/x por el arrendamiento del inmueble en el centro de lima a la empresa “x” ____________x____________________

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MODULO II

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (*) Operaciones en moneda extranjera (Numeral 17, articulo5º del D.S Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF) En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera. La conversión en moneda nacional se efectuara al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguro en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. CASO Nº 06 ARRENDAMIENTO DE NAVES Y AERONAVES PRESTADOS POR SUJETOS NO DOMICILIADOS QUE SON UTILIZADOS PARCIALMENTE EN EL PAIS

(*)la base imponible está conformado por los servicios prestados o utilizados en el país independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde celebre el contrato en que realiza el pago, para tal efecto deberán considerar como código de tributo: -1041: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - Utilización Servicios Prestados No Domiciliados .UTILIZACION DEL CREDITO FISCAL.- El impuesto General a las ventas pagado por la utilización de los servicios prestados por no domiciliados, podrá ser considerado como crédito fiscal a partir del periodo al que corresponde dicho pago. CASO Nº 07

(Base Legal: Articulo 2º último párrafo del D.S. Nº 0642000-EF, articulo1º, inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF)

CONTRATOS DE CONSTRUCCION, CUYA CONDICION DE PAGO SE DA A TRAVES DE PAGOS PARCIALES

La CIA. Reinoso flores S.A, sujeto no domiciliado a prestado los servicios de arrendamiento de naves a la empresa “las rocas” S.A. contribuyente domiciliado en el país.

(Base legal: Articulo1, inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º inciso c) del D.S Nº 029-94-EF)

Se sabe que dicho servicio es utilizado parcialmente en el país el mismo que haciende a la suma de S/. 52,180.00 se determina si la prestación de dicho servicio se encuentra afecto al impuesto general a las ventas. En aplicación a lo dispuesto en el articulo1º, inciso b) del D.S. Nº 055-99.EF, se considera como operación gravada en el impuesto general de las ventas “ la prestación o utilización de servicio en el país”. De otro lado el articulo2º inciso b) del D.S Nº 029-94 -EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF precisa que: “ en los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados por sujetos no domiciliados que son utilizados parcialmente en el país se entenderá que solo es sesenta por ciento (60%) es prestado en el territorio nacional gravandose con el impuesto solo dicha parte………. ” En consecuencia siguiente:

procederemos a determinar

Calculo de base imponible Base imponible Base imponible a gravar con el IGV Impuesto general a las ventas

lo

S/.52.780.00 x 60% S/.31,668.00 S/.31,668.00 x 19% S/. 6,017.00

.PAGO POR IGV POR LA UTILIZACION DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS.En virtud a lo dispuesto por el articulo5º del D.S Nº08799/SUNAT se establece que “los deudores tributarios, estarán eximidos de presentar declaración del IGV por el concepto de la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados, dicho concepto deberá ser pagado utilizando las boletas de pago Nº 1062 o 1262, deberá ser pagado utilizando las boletas de pago Nº 10 62º 1262, según corresponde a lo dispuesto en la resolución de superintendencia Nº 079-99-SUNAT. El periodo tributario que deben consignar en la boleta es el que corresponde a la fecha”

CONTRIBUYENTE CONSTRUCTOR: Inmobiliaria constructores S.A. OBRA : Construcción de un edificio CIIU : 4520-7 CONDICIONES DE PAGO :Diez (10) pagos parciales PRIMER PAGO PARCIAL : S/.25,000.00 FECHA DEL PAGO PARCIAL : 28.02.09

Cabe recordar que los contratos de construcción son considerados como OPERACIONES GRAVADAS con el Impuesto General a las Ventas según lo establece el articulo1º inciso c), del D.S. Nº 055-99-EF y de acurdo al articulo2º numeral 1 inciso c) del D.S. Nº 29-94-EF, se establece que se encuentran comprendidos: “los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional cualquiera sea su denominación sujeto que lo realice, de celebración del contrato o de percepción de los ingresos”, en el caso de contratos de construcción la obligación tributaria nace en la fecha de emisión del pago por el monto consignado en el mismo o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido lo que ocurra primero sea este por concepto de adelanto de valorización periódica por avance de obra a los saldos respectivos en consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria se produce en el periodo tributario ENERO-2009. Para ello inmobiliaria Constructores S:A. en calidad de constructor debe emitir el respectivo comprobante de pago(factura ) por el pago parcial considerado como valor de la construcción los S/.25,000.00 y como IGV la suma de 4,750 por lo tanto el valor total asciende a S/29,750.00. OPORTUNIDAD DE LA ENTREGA DEL COMPROBANTE DE PAGO El articulo5º, numeral 6, de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT establece que: Los comprobantes de pago serán entregados en la oportunidad que se indica: En los contratos de construcción en la fecha de percepción del ingreso sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido por lo tanto inmobiliaria constructores S.A deberá emitir el respectivo comprobante de pago. Es más, de acuerdo a la CLASIFICACION INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME DE LAS NACIONES UNIDAS – CIIU, según la REVISION III del Instituto Nacional de Estadística1 e informática esta codificado en 4 dígitos según la actividad económica de la empresa podemos determinar las CIIU para el caso de COSTRUCCION

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MODULO II

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 4510-6 Preparación del terreno 4520-7 Construcción de edificios completos o de partes de edificio, obras de ingeniería civil. 4530-8 Acondicionamiento de edificios 4540-9 Terminación del edifico 4550-0 Alquiler de equipo de construcción demolición dotado de operarios. Precisamente este CIIU es un dato importante que va consignado en la FICHA RUC (información registrada por el contribuyente) y así sucesivamente en cada pago parcial la obligación tributaria nacerá en el momento de percibir el ingreso y por cada pago parcial deberá emitir el comprobante de pago respectivo (factura). INMOBILIARIA CONSTRUCTORES S:A. Av. Iquitos nº 1690 – La Victoria

R.U.C. 20857792269

Lima 28 de enero de 2009

FACTURA

Señor(es): Los Rosales S.A.

055-Nº 03440

R.U.C. 20421391012

Cant

Descripcion o Concepto

Precio Unitario

Equipo de computo - marca “TEM”

Precio de Venta

LIQUIDACION POR AVANCE DE OBRA por esos cinco (5)años. En todos los casos se llevara una cuenta especial por cada obra. El método que se escoja deberá aplicarse uniformemente a todas las obras que ejecute la empresa y no podrá ser variado sin autorización de la SUNAT, la que determina a partir de que año podrá efectuarse el cambio de método. En virtud a lo dispuesto en el inciso a) articulo 36 del D.S. Nº 122-94-EF reglamento de la ley del impuesto a la Renta se establece que a fi de determinar sus pagos a cuneta mensuales las empresas que se hubieran acogido al método a) y C9 arriba mencionado solo consideran como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra, y las empresas que hubieran optado por el método c) solo consideran como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de las obras que se encontraran en el último ejercicio de su ejecución y de esas obras superiores a cinco (5) años los pagos a cuenta se efectuaran de acuerdo al método descrito e n c). Implicancia Contable

S/.25,000

POR EL PRIMER PAGO PARCAL

POR EL PRIMER PAGO PARCIAL SEGÚN CONTRATO DE CONSTRUCCION Nº A-580 CUOTA: 1/10 Son: Veintinueve mil quinientos y 00/100 nuevos soles S.E.U.O

Son: Mil ciento ochenta y 00/100 Nu evos Soles

Valor de Venta IGV 19%

S/.25,000

TOTAL

S/.29,750

4,750.00

La parte de ADQUIRIENTE y SUNAT será entregada a “los rosales S.A.” y la inmobiliaria se quedara con la de emisor. INCIDENCIA EN EL IMPUESTO A LA RENTA En virtud al Artículo 63º del D.S. Nº 054-99-EF las empresas de construcción que realicen contratos de obra cuyos resultados corresponden a más de un (1) ejercicio gravable podrán tener la opción de acogerse a uno de los siguientes métodos: A ) Podrán asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra durante el ejercicio gravable el porcentaje de utilidad bruta calculado para el total de la respectiva obra . B ) Podrán asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajadores ejecutados en cada obra durante el ejercicio los costos correspondientes a tales trabajos. C ) Definir los resultados hasta la total terminación de las obras cuando estas según contrato deban ejecutarse dentro del plazo no mayor de cinco (5) años, en cuyo caso los impuestos que correspondan se aplicaran sobre las ganancias así determinadas en el ejercicio en que se terminen las obras y en caso que la obra se deba terminar o se termine en un plazo mayor de cinco (5) años la utilidad será determinada a partir del quinto año siguiendo los procedimientos en a) y en b) previa

Libro diario de “Inmobiliaria Constructores S. A.” _____________x___________ S/. S/. 12 Clientes 29,750.00 121 Facturas por Cobrar 40 Tribtos por pagar 4,750.00 401 gobierno central 4011 IGV 49 Ganancias deferidas 25.000.00 491 ventas diferidas X/x por la provisión del primer pago parcial según CONTRATO DE OBRA Nº A580 POR EL INGRESO DEL PRIMER PAGO PARACIAL ______________x____________S/. S/. 10 caja y bancos 29,750.00 101 caja 12 clientes 29,750.00 121 Facturas por cobrar x/x por el ingreso del 1er. Pago parcial según contrato de obra Nº A-580 ______________x________________ POR EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ______________x_____________S/. S/. 40 Tributos a pagar 4,750.00 401 gobierno central 4911 IGV 10 Caja y Bancos 4,750.00 101 caja X/x por la cancelación del impuesto general a las ventas ______________x_________________

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MODULO II

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CASO Nº 08

CASO Nº 11

CONTRATOS DE CONSTRUCCION CUYA PERCEPCION DE INGRESOS SE DA POR AVANCE DE OBRA (Base Legal: Articulo1º, inciso c) del D.S Nº 055-99-EF) y articulo 2º numeral 1, inciso c) del D.S Nº - 029-24-EF

La empresa la Luna S.A. realiza un contrato de construcción por US$2000,000 y percibe por avance de obra la suma de: Monto I.G.V. Total

US$50.000.00 9,500.00 US$59,500.00

Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional cualquiera sea el sujeto que lo realice lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos es una operación gravada.

PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALIZAN LOS CONSTRUCTORES DE LOS MISMOS

(BASE LEGAL: Artículo 1º, inciso d) del D.S. Nº 055-99EF) La empresa Inmobiliaria Bet S.A., construyó un inmueble conformado por siete (7) departamentos, lo cuales se encuentran independizados desde el 20 de junio de 2000. Se realiza la venta de uno de los departamentos a una persona natural, la operación se realizó al contado. DATOS: 1.Valor Venta : 2.Valor de Autovalúo : 2.1.Construcción : 2.2.Terreno : 3.Antigüedad :

S/.

100,000.00 75,375.00 60,300.00 15,075.00 11 meses

CASO Nº 09 LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALICEN LOS CONTRUCTORES DE LOS MISMOS

(Base Legal: Articulo1º, inciso d) del D.S Nº 055-99-EF y articulo 2º numeral 1, inciso d) del D.S Nº - 029-24-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).

4.Se pide determinar la incidencia tributaria con respecto al I.G.V. SOLUCION: DE LA OPERACIÓN GRAVADA EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES

La misma empresa construyo un edificio de cuarto Respecto al IGV, se encontrara con el mencionado departamento con las mismas características CONDICIONES PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS REMUNERACIONES DE TITULAR, O SOCIOS Y PARIENTES Impuesto, la ACCIONISTAS primera venta de inmuebles que realicen efectuando la venta de un departamento al Sr. Calderón los constructores de los mismos, tal como lo señala el por US$ 40 000(incluye terreno $5,000)mas I.G.V. inciso d) del Artículo 1ºde la Ley del IGV D.S. Nº 055-99EF Base imponible construcción I.G.V Valor de adquisición actualizando de Acuerdo al ajuste por inflación Precio de venta de departamento

US$ 35,000.00 6,650.00 US$ 41,650.00 US$ 5,000.00 US$ 46,650.00

“La primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos en una operación gravada”

Debiendo recordar que según el literal B del Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismo, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinadas exclusivamente a viviendas y que cumplan con las características técnicas establecidas en el Reglamento. (Artículo 1º inciso b) del D.S. Nº 119-99EF, publicado el 11.07.99)

CASO Nº 10 PRIMERA VENTA EFECTUADA ENTRE EMPRESAS CONSTRUCTORAS VINCULADAS. (Base Legal: Artículo 1º, inciso d) del D.S, Nº 055-99-EF). Constructora La Luna S.A., vende un segundo departamento a Los Eucaliptos S.A., por $ 25,000.00 (incluye terreno $ 5,000.00). Constructora La Luna S.A., tiene el 40% del capital de Eucaliptos S.A. Base Imponible Construcción IGV

US$

I.G.V

Valor de adquisición actualizado de acuerdo a ajuste por inflación Precio de Venta

20,000.00 3,800.00 23,800.00 5,000.00

US$

28,800.00

“La primera venta del segundo departamento de Constructora La Luna S.A., es una operación gravada”.

Según Decreto Supremo nº 122-99-EF (16.07.99), para considerar exonerada la primera venta de inmuebles a la que se refiere el literal B del Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 55-99-EF y sustituido por el D.S. Nº 119-99-EF, los inmuebles al momento de su venta deben tener las siguientes características técnicas: a)De la Ubicación: El Inmueble deberá estar ubicado en zonas para uso de vivienda, de acuerdo a lo dispuesto en los planes urbanos y de zonificación vigentes en cada jurisdicción municipal. b)Modalidad o Tipo de Vivienda: Puede ser viviendas bajo la modalidad de Conjuntos Residenciales Económicos de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º del D.S. Nº 053-98-PCM, viviendas multifamiliares,

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MODULO II

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS viviendas unifamiliares, tipo quinta o la combinación de éstas. c)Previa Instalación de Suministros: deberán contar con servicios de agua potable, desagüe y energía eléctrica.

d)Convencional – Material Noble: La construcción deberá realizarse con materiales y sistemas convencionales, debiendo contar como mínimo con los siguientes acabados: -Muros interiores y exteriores terminados. -Pisos de cemento pulido. -Acabado impermeabilizado en la zona de ducha, lavadero de cocina y lavadero de ropa. -Toda unidad de vivienda debe contar por lo menos con ventanas de fierro y vidrio crudo, así como dos puertas: la principal y la del baño, que deberán ser contra placadas o de fierro. -Instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas. e) De los Compartimientos en la Vivienda: La vivienda deberá contar como mínimo con un dormitorio, un star comedor, cocina y un baño. Los ambientes deben tener las dimensiones mínimas establecidas en el Artículo 9º del D.S. Nº 053-98-PCM, con un área mínima de construcción de 32.35 m2 y un máximo de 100 m2, por unidad de vivienda (Artículo 1º del D.S. Nº 122-99-EF). Para efecto de cálculo de las 35 Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el literal B del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se debe incluir en el Numeral 9 del Artículo 5º del Reglamento. El valor de las Unidades Impositivas Tributarias a utilizar para efecto de determinar el límite a que se refiere el párrafo anterior, será el que se encuentre vigente al 01 de enero. Asimismo mediante D.S. Nº 088-96-EF del 12.09.96, se precisó que el IGV que grava la primera venta de inmuebles, es aplicable respecto de aquellos cuya construcción se haya iniciado a partir del 10.08.91. DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES

Para el caso de la primera venta de inmuebles, la obligación tributaria por pagar del IGV nace en la fecha de percepción del ingreso: por el monto que se perciba, sea parcial o total; en este caso es por el total. DEL CALCULO DEL IGV EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES (ARTICULO 12º D.S. Nº 055-99-EF; ARTICULO 5º, NUMERAL 9 DEL REGLAMENTO DEL IGV, SUSTITUIDO POR D.S. Nº 150-2000-EF)

Para determinar la Base Imponible en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se entiende que el valor del terreno está conformado por el valor de adquisición o ingreso al patrimonio debidamente registrado en los libros contables, actualizado de acuerdo a las normas correspondientes referidas al ajuste por inflación. En aquellos casos en los que no se acredite la contabilización del valor de adquisición o de ingreso al

patrimonio en los libros y registros contables, la deducción antes referida será equivalente al valor arancelario oficial del ejercicio en que se efectúe la venta, actualizado con la variación experimentada por el IPM, que publica el INEI, ocurrida entre el primero de enero del año al que corresponde el Arancel y el ultimo día del mes anterior a aquél en el cual se efectúe la venta . BASE IMPONIBLE DEL IGV Valor venta del Inmueble (A)Precio de Venta del Dpto. Valor de venta S/. IGV Precio de Venta S/.

S/.

100,000.00 100,000.00 ---.--100,000.00

No supera las 35 UIT (105,000.00) por lo tanto se trata de una venta exonerada. CASO Nº 12 VENTA POSTERIOR A LA PRIMERA VENTA EFECTUADA POR EMPRESAS VINCULADAS Al CONSTRUCTOR (Persona Natural) Los Algarrobos S.A. posteriormente vende el departamento al Sr. Sánchez por US$ 37,000 (incluye terreno US$ 5,000) BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN IGV TERRENO PRECIO DE VENTA

US$

US$ 32,000.00 6,080.00 38,080.00 5,000.00 43,080.00

“Se considera operaciones gravadas la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de este o de empresas vinculadas económicamente con el mismo”. CASO Nº 13 VENTA POSTERIOR A LA PRIMERA VENTA POR EMPRESAS VINCULADAS AL CONSTRUCTOR (Persona

Constructora La Luna S.A., vende un tercer departamento a El Arbolito S.A., empresa vinculada donde el 45% del capital es de constructora La Luna S.A., por la venta realizada por US$ 40,000 (incluye terreno US$ 5,000) “valor de Tasación del Inmueble US$ 32,000.00 BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN IGV VALOR DEL TERRENO PRECIO DE VENTA

US$

US$35,000.00 6,650.00 41,650.00 5,000.00 46,650.00

“La primera venta del tercer departamento de Constructora La Luna S.A., en una operación gravada”

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MODULO II

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CASO Nº 14

CASO PRÁCTICO

VENTA POSTERIOR A LA PRIMERA VENTA El Arbolito S.A., posteriormente vende el departamento al Sr. Sotomayor por US$ 45,000 (incluye terreno US$. 5,000) BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN IGV VALOR DEL TERRENO PRECIO DE VENTA US$

US$40,000.00 ---.--5,000.00 45,000.00

CASO Nº 15 VENTA DE INMUEBLES POR EMPRESA FUSIONADA La Empresa Constructora La Luna S.A., se fusiona por absorción con la empresa Constructora Pardo S.A. posteriormente Constructora Pardos S.A., vende departamento a Cherry S.A. por US$ 42,000 (incluye terreno US$ 5,000) BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN IGV VALOR DEL TERRENO US$

US$37,000.00 7,030.00 44,030.00 5,000.00 49,030.00

“La venta del cuarto departamento efectuada con posterioridad a la fusión se considera primera venta y por lo tanto es una operación gravada” z CASO Nº 16 VENTA DE INMUEBLES EN LOS QUE HAYA REALIZADO TRABAJOS DE AMPLIACION (BASE LEGAL: Artículo 2º, Numeral l, inciso d) del D.S. Nº 029-24-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).

La Empresa Ortega Hrnos S.A., en diciembre de 2007 compró un inmueble con un área construida de 400 mts. En S/. 100,000.00 (incluye terreno S/. 15,000 de octubre 2008 a mayo 2009 efectúa trabajos de ampliación y construye 400 metros adicionales por S/. 300,000 En el mes de enero de 2010 vende el inmueble por S/. 700,000 (incluye terreno S/. 100,000). A.Actualización IPM del Valor del Inmueble IPM

SET.08 DIC. 08

1637.934146 = 3.142 521.367869

B.Porcentaje de Adquisición Actualizada y Ampliación -Valor de Adquisición de la Construcción actualizada S/. 85,000.00 x 3.142 = S/. 267,070.00 = 47.1% -Valor de la Ampliación S/.

300,000.00 = 52.9% 567,070.00 = 100%

Valor d venta de la construcción S/.

600,000.00

C.Determinación de la Base Imponible IGV 52.9% de S/. 600,000.00 = S/. 317,400.00 IGV 19% de 317,400.00 = S/. 60,306.00 Total Venta Valor de Venta S/. IGV TOTAL VENTA

700,000.00 60,306.00 760,306.00

En los inmuebles en que se efectúen trabajos de ampliación, la venta se encuentra gravada por el valor de la ampliación, aún cuando se realice conjuntamente con el inmueble del cual forma parte. Para determinar el valor de la ampliación debe establecer la proporción entre el costo de la ampliación y el de adquisición del inmueble actualizado con el IPM hasta el último día del mes precedente al inicio de los trabajos, el resultado se multiplicará por cien y se expresará hasta con dos decimales. Estos porcentajes se aplican al valor de venta del bien resultando así la base imponible de la ampliación, como operación gravada CASO Nº 17 OPERACIONES GRAVADAS – IMPORTACION DE BIENES (BASE LEGAL: Artículo 1º, inciso e) del D.S. Nº 055-99-EF; Artículo 2º, Numeral 1, inciso e) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por el D.S. Nº 136-96-EF y D.S. Nº 075-99-EF y Artículo 2º, Numeral 9 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF)

La Moderna S.A. realiza la Importación de doce (12) equipos de cómputo, según el siguiente detalle: Valor de Compra US$ 1,200 c/u =US$ Flete de EE.UU. al Callao Seguro marítimo Valor CIF US$ Ad. Valorem 12% de 15,600 Base Imponible IGV US$ IGV US$ Gastos de Aduana US$ IGV TOTAL PRECIO IMPORTACION US$

14,400.00 1,000.00 200.00 15,600.00 1,872.00 17,472.00 3,320.00 20,792.00 700.00 133.00 21,625.00

“La importación de bienes, cualquiera sea el sujeto que la realice (habitual o no) es una operación gravada” COMENTARIO: Tratándose del caso de bienes intangibles provenientes del exterior, el Impuesto se aplicará de acuerdo a las reglas de utilización de servicios en el país y en el caso que la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS hubiere efectuado la liquidación y el cobro del impuesto, éste se considerará como anticipo del Impuesto que en definitiva corresponda. OPERACIONES NO GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LAS VENTAS (BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF)

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CASO Nº 18 CONCEPTO NO GRAVADO – EL ARRENDAMIENTO Y DEMAS FORMAS DE CESION

El Sr. Juan Pérez con domicilio en la Av. Venezuela 1024 Breña, propietario de un predio de tres pisos, utiliza el primer piso para su negocio de venta de artículos de oficina, utiliza como vivienda el segundo piso y tercer piso, lo alquila a la Empresa “El Rápido S.A. en S/. 800.00 mensuales. “No constituye operación gravada el arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de 1ra. Categoría gravada con el Impuesto a la Renta” (BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF) CASO Nº 19 CONCEPTO NO GRAVADO – EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES El Sr. Guillermo Camino alquila su vehículo a la Empresa Andes S.A. EN s/. 900.00 mensuales.

Sin embargo, de realizar ACTIVIDAD EMPRESARIAL, la transferencia de bienes nuevos o usados de su empresa, estarán afectos al IGV. MODELO DE SOLICITUD PARA OBTENER EL FORMULARIO 820 Solicitud que deberá pedir LA PERSONA NATURA SIN NEGOCIO A LA SUNAT a fin de emitir a la empresa adquiriente de sus bienes, el comprobante que le permita sustentar COSTO o GASTO a la EMPRESA. Señores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Yo ………….., identificado con D.N.I. Nº …………… Domiciliado en………Considerando las necesidades de sustentar el gasto de la empresa”……………….”, con RUC Nº……………. dedicada a la actividad de………………… Le comunico la venta de………………… por el monto de S/. …………… (cifras y letras) Lima,….. de………………..de 2,009 FIRMA DEL EMISOR

FIRMA DEL ADQUIRIENTE O REPRESENTANTE LEGAL

No constituye operación gravada el arrendamiento de bienes muebles siempre que el ingreso constituye rentas de 1ra y 2da categoría gravada con el Impuesto a la Renta.

EMPLEADOR: ………………

(BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF)

Nº DE RUC: ………………………

D.N.I. Nº…………………

D.N.I. Nº…………………

CASO Nº 20 TRANSFERENCIA DE BIENES USADOS QUE EFECTUAN LAS PERSONAS NATURALES QUE NO REALIZAN ACIVIDAD EMPRESARIAL

(BASE LEGAL: Artículo 2º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF)

Una persona natural de profesión Economista, decide realizar estudios de Maestría en Argentina por un periodo de tres (3) años. Motivo por el cual vende ciertos bienes de su propiedad. SOLUCION: Este profesional no tendrá ninguna obligación de inscribirse ante la SUNAT, ni pedir Autorización de Impresión a fin de expedir comprobante de pago para el adquiriente de sus bienes, salvo que venda estos bienes a una persona jurídica, debiendo en estos casos solicitar el formulario Nº 820 adecuado para sustentar costo o gasto para el adquiriente del bien, pero de una u otra forma no estará afecto al Impuesto General a las Ventas. En estos casos, la transferencia de bienes usados, efectuado por personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial de ninguna manera estarán afectos al Impuesto General a las Ventas.

CASO Nº 21 CONCEPTO NO GRAVADO TRANSFERENCIA DE BIENES USADOS QUE EFECTÚAN LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE NO REALICEN ACTIVIDAD EMPRESARIAL

La U.N.M.S.M realiza la venta de algunos equipos de cómputo fuera de uso como sigue: Valor de ventas US$ 3,000.00 IGV Precio de venta US$ 3,000.00 No se considera operación gravada con el impuesto la trasferencia de bienes que efectúen las instituciones educativas publicas o particulares, exclusivamente para sus fines propios. (Base Legal: Articulo 2º, inciso g) de la ley).

CASO Nº 22 OPERACIONES NO GRAVADAS BIENES Y SERVICIOS INFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES Y PÚBLICAS.

(Base Legal: D.S. Nº 046-97-EF del 30-04-97)

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ¿un Centro Educativo particular nos consulta si la expedición de constancias, certificados de estudios, diplomas y similares se encuentran gravada en el impuesto General a las Ventas? Con la dación del D.S. Nº 046-97-EF de fecha 30-04-97 en su anexo I se publico la Relación de servicios y bienes infectos al impuesto general al impuesto general a las ventas que en su segundo párrafo considere a la expedición de constancias, certificados, diplomas y similares como operaciones infectas al I.G.V. Cabe recordar que estas operaciones infectas al I.G.V. si se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta en virtud al D.L. Nº 882 que establece la ley de Promoción en el sector Educativo. CASO Nº 23 CONCEPTO NO GRAVADO: TRANSFERENCIA DE BIENES POR TRASPASO DE EMPRESAS (Base Legal: Articulo 2º,

inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF).

El Sr. Luis Morales propietario de una panadería traspasa al señor Alberto Lazo L. su negocio para que la nueva empresa continúe su actividad, así tenemos: Existencia de mat. Prima y suministros S/. 56,000.00 Activos fijos diversos según relación (Hornos eléctricos y otros equipos) 175,000.00 Otros bienes del activo 35,000.00 Valor de activo 266,000.00 (-) Cuentas por pagar diversas 52,120.00 Total valor de la operación S/. 213,880.00 El traspaso de una sola operación a un único adquiriente del total de activos y pasivos de la empresa unipersonales es considerada como una operación no gravada según articulo 2º Numeral 7 del Reglamento. Se condiciona continuar la explotación de la actividad económica a cual estaban destinadas. CASO Nº 24 CONCEPTO NO GRAVADO: TRANSFERENCIA DE BIENES ANTES HABER SOLICITADO SU DESPACHO A CONSUMO

No se considera operación gravada con el impuesto al monto de la transferencia de bienes por el valor C.I.F. antes de haber solicitado su derecho a consumo considerándose operación gravada el monto adicional que corresponde a la transferencia. De acuerdo al reglamento de comprobantes de pago el vendedor debe emitir un comprobante de pago el cual presentara el adquiriente ante la autoridad aduanera al solicitar el despacho a consumo, en comprobante de pago de consignar el valor CIF, e l valor de la transferencia y la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF. CASO Nº 25 DEFINICION DE VENA CASO DE RETIRO DE BIENES PRODUCTO DE UN MOVIMIENTO SÍSMICO

(Base Legal: Articulo 3º, Numeral 2, 5to. Párrafo del inciso a) del D.S. Nº 055-97-EF Articulo2º, Numeral 4 D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº 064-2000-EF). La compañía “CASANOVA S.A.”, dedicada a la comercialización de telas al por menor y mayor sufrió la perdida de su mercadería a causa de un movimiento sísmico que destruyo sus bienes. Los mismos cuyo valor fue reintegrado e un un 80% por la Cia de seguros (LA SEGUR.) A continuación detallamos las mercaderías destruidas: TIPO Orduroy Lanilla Paño Total

VALOR DE COMPRA S/ 130,000.00 220,000.00 185,000.00 S/.535,000.00

I.G.V S/. 24,700.00 41,800.00 35,150.00 S/101.650.00

PRECIO DE COMPRA S./. 154,700.00 261,800.00 220,150.00 S/. 636,650.00

Se pide conocer la implicancias constables y tributarias SOLUCION Incidencia tributaria en el impuesto general a las ventas Para los efectos de la aplicación del impuesto general a las ventas se efectúa del concepto de ventas el retiro de bienes consecuencia d la depreciación destrucción o perdida de bienes debidamente acreditada con el informe emitido por la CIa de seguros de ser el caso y con el respectivo documento o denuncia policial, el mismo que deberá ser tramitado de os diez días hábiles de producido los hechos.

(Base Legal: Articulo 2º, inciso d) del D.S.Nº 055-97-EF) Incidencia tributaria en el impuesto a la renta La moderna S.A. realiza una importación de Canadá de 48 impresoras por un valor de adquisición (FOB) de US$ 25,000.00, además el flete y seguro por US$ 2,000.00, valor CIF US$ 27,000.00 transfiere los bienes antes de solicitar su despacho a consumir a Tacna S.A. por US$ 32.000.00

En el plazo planteado podemos ver que se trata de pérdidas extraordinarias por caso fortuito de los bienes productores de la renta gravada pero solo constituirá gasto para efectos de determinar la renta neta en parte que tales perdidas no resulten ser cubiertos por indemnizaciones o seguros.

Procedimiento

(Base Legal: Articulo 37º inciso d) del D.S. Nº 054-99-EF).

Valor de venta de bienes no nacionalizados Valor CIF de los bienes Monto adicional I.G.V. sobre el monto adicional Valor de venta I.G.V. Total

US$ 32,000.00 27,000.00 US$ 5,000.00 US$ 950.00 US$ 32,000.00 US$ 950.00 US$ 32,950.00

Incidencia contable En virtud a lo estudiado en el articulo 2º numeral 4 del D.S. Nº 02994- EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF la baja de los bienes deberá contabilizar en la fecha en que se produjo la perdida desaparición o destrucción de los mismos

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS _______________x_____________ S/. S/ 1 . Se considera retiro de bienes y como tal efecto al I.G.V. el 16 Cuentas por cobrar 428,000.00TRABAJADOR REFERENTE retiro o apropiación de bienes por parte de uno de los socios; 162 Reclamaciones a terceros en consecuencia , la empresa deberá emitir el 66 Cargas Excepcionales 107,000.00 correspondiente comprobante de pago que para el caso será 669 otras cargas excepcionales una boleta de venta acompañado por una guía que sustente 6691 perdida de mercaderías el traslado del bien retirado, en el comprobante de pago se 20 Mercaderías 535,000.00 indicara “transferencia a título gratuito”. 201 Almacén X/x por el costo de las mercaderías destruidas en el almacén de la compañía _____________x_______________ 10 Caja y banco 428,000.00 104 cuenta corriente 16 Cuentas por cobrar diversas

428,000.00

162 reclamaciones a terceros X/x por el reintegro de la Cia de seg. “Las segura S.A.” del siniestro de nuestro almacén ____________x__________________ EXCLUSIÓN DE REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL A través del Artículo 22º del D.S Nº 055-99-EF se establece lo siguiente: Se incluye de la OBLIGACION DEL REINTEGRO: A ) La desaparición, destrucción, o perdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor; para efecto de lo dispuesto, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Reglamento de la presente ley y en las normas del impuesto a la renta. Cabe recordar que de acuerdo al inciso d) artículo 37 del D.S. Nº 054-99-EF, se consideran como gastos deducibles: “las perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se hay probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente”.

CASO Nº 26 RETIRO DE BIENES EFECTUADO POR UNO DE LOS SOCIOS

(Base Legal: Articulo 3º Numeral2 del D.S. Nº 005-99-EF y el articulo 2º, Numeral 3, Inciso c) 2do. Párrafo del D.S. Nº 02994-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). Supongamos el retiro de bienes que efectúa uno de los socios de una empresa y para ello tenemos los siguientes datos: 1. Fecha de retiro 2. Bienes retirados

: 15.06.00 : 01 computadoras cuyo valor en libros es de S/.4,800.00 y una depreciación de S/. 2,160.00 al 31 de diciembre de 2009 3. fecha de adquisición del bien:02.01.09 4 . Precio de mercado : S/.3.200.00 (incluye I.G.V.).

SOLUCION:

La base imponible será fijado de acuerdo con las operaciones onerosas que el contribuyente efectué con terceros. Como el caso se trata de retiro de un activo fijo considerado como una operación no frecuente el contribuyente deberá usar como base imponible el valor de mercado y para ello aplicara el 19% sobre S/. 2,712.00 lo que resulta S/. 515.28. Asimismo el necesario resaltar que si el retiro de bienes del activo fijo se realiza antes de haber transcurrido el periodo de dos (2) años de haberlo puesto en funcionamiento el crédito fiscal utilizado en la compra de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta por la diferencia de precio siempre que se haya vendido a un precio. 2. Con respecto al impuesto a la renta el I.G.V. que grava el retiro de bienes no podrá ser considerado como costo o gasto, debiendo constituir un reparo tributario. Teniendo el retiro del bien la característica de donación, debe agregarse via declaración jurada del impuesto a la renta el valor de mercado por ser superior al costo computable. B . Contabilización: __________________x____________ S/. 66 cargas excepcionales (***) 2.640.00 662 Enaj. de Inm. Maq. y equipo 39 Depreciación y amort. Acum. 2,160.00 393 Deprec. De Inm. Maq. y equipo 33 Inmuebles, maquinaria y equipo 336 Equipos diversos 15/02 por el reitero del activo fijo. ___________________x___________ 64 Tributos (*) 488.00 641 Impuesto a las ventas 40 Tributos a pagar (**) 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 15/02 Por el I.G.V. Que grava el retiro de bienes. ___________________x____________ 94 Gastos de administración 488.00 79 Cargas Imp. A cuenta de costo 15/02 por el destino de los gastos ___________________x____________

S/.

4,800.00

488.00

488.00

(*) El I.G.V. que grava el reitero deberá constituir un reparo tributario, dicho gasto no es deducible para efectos del impuesto a la renta. (**) Resulta de aplicar el 19% sobre el valor del mercado S/. 2,721.00 x 19% = S/.5169.9 (***)Gasto aceptable tributariamente sin embargo se repara el valor de venta del mercado S/.2,721.00

A . Efectos tributarios

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CASO Nº 27 RETIRO DE BIENES NO CONSIDERADOS COMO VENTA EN RETIRO DE BIENES COMO CONSECUENCIA DE LA DESAPARICIÓN DESTRUCCIÓN O PERDIDA DE BIENES DEBIDAMENTE ACREDITADA REPOSICIÓN DE EXISTENCIAS SINIESTRADAS ASEGURADAS

CASO Nº 28 PERDIDA POR EXISTENCIAS SINIESTRADAS NO ASEGURADAS

(Base Legal: Articulo 3º, inciso a), Numeral 2, punto 4 del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 2º, Numeral 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por el D.S. Nº 064-2000-EF).

(Base Legal: Articulo 3, inciso a) numeral 2 del D.S. Nº 055-99-EF articulo 5 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000).

Trataremos sobre el procedimiento contable – tributario que se debe realizar para reponer existencias siniestradas lo mismo que para nuestro supuesto se encuentren aseguradas.

Tratemos sobre la incidencia contable y tributaria de mercaderías que por caso fortuito fueron destruidos señalando que durante el mes de julio 2009 fueron siniestrados por causa de un incendio de uno de sus almacenes. La mercadería tenían un valor de S/. 60,000.00, las cuales no estaban aseguradas.

Mercaderías por S/. 50,000.00 de la cuales el seguro al que se encuentra afiliado, el contribuyente le reintegra en el mes de julio 2009. SOLUCION Procedimiento Tributario: El numeral 2) del articulo3º del D.S. Nº 055-99-EF exceptúa del concepto de venta el retiro de bienes como consecuencia de la desaparición destrucción o perdida de bienes debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento. Por su parte el artículo 5º del D.S. Nº 064-2000-EF que modifica el numeral 4) articulo 2 del D.S Nº 029-94-EF reglamento del impuesto general a las vetas dice: “la perdida desaparición de los bienes por siniestro se acreditara con el informe emitido por la compañía de seguros de se el caso, y con el respectivo documento policial el cual deberá sr tramitado dentro de los días hábiles de producido los hechos. La baja de los bienes deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo perdida, desaparición, destrucción de los mismos”. De otro lado el numeral 4 del artículo 6º del D.S. Nº 02994-EF Modificado por D.S Nº 136-96 determina la pérdida del crédito fiscal que origina las adquisiciones de los bienes siniestrados debiendo reintegrarse el mismo en el mes que se producen tales hechos. Procedimiento contable: 1 . Por la baja de nuestros stocks de las mercaderías siniestradas: ___________x___________ S/ S/. 16 Cuentas por cobrar diversas 50,000.00 162 Reclamaciones a terceros 20 Mercaderías 50,000.00 201 Almacén ____________x___________

SOLUCION 1 . Explicación: La empresa el mismo dia del incendio prestando la denuncia policial la investigación policial determino que el siniestro fue consecuencia de un corto circuito y que no existe responsable alguno, la acción judicial es inútil ya que la investigación policial acredito el techo. 2 . Contabilización: ___________x_____________ S/. S/. 66 Cargas excepcionales (*) 60,000.00 669 otras cargas excepcionales 20 Mercaderías 60,000.00 x/x por la perdida de las mercaderías . ____________x____________ 3 . Tratamiento Tributario: A ) Se acepta como gasto para efecto del impuesto a la renta por cumplir los requisitos del articulo d) del articulo 37º del D.S. Nº 054-99-EF. B ) No se reintegra el crédito fiscal utilizando en la compra de mercaderías siniestradas con la explicación siguiente: Articulo 22º inciso a) del D.S Nº 055-99-EF , se excluye de la obligación del reintegro la desaparición, destrucción o perdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor siempre que cumpla los requisitos del inciso d) del articulo 37 e la ley del impuesto a la renta es decir que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

2 . Por el reintegro del seguro para reposición de mercaderías: ___________x___________ S/ S/. 10 Caja y Bancos 50.000.00 104 Cuentas Corrientes 16 Cuentas por cobrar diversas 50,000.00 162 Reclamaciones a terceros _________________x____________________ MODULO II

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CAPITULO III: REGIMEN GENERAL c. la carga impositiva del exceso del valor de Sobre el particular de la quinta deposición final del D.S. mercado de la remuneración en el caso de los Nº 123-2004-EF establece que en tanto la SUNAT no emita la resolución de superintendencia que regule el El segundo párrafo del inicio ñ) del articulo 37º de la ley procedimiento correspondiente será de aplicación lo del impuesto a las rentas, prescribe que en el supuesto dispuesto por la resolución de la superintendencia Nº que las citadas remuneraciones excedan el valor del 036-98/SUNAT en lo que resulte pertinente. mercado la diferencia será considerada dividendo a cargo del titular de la EIRL, accionista participacioncita, b. Exclusión de la renta que constituye dividendo de socio o asociado de las personas jurídica s. la declaración anual En tal sentido el pago de los dividendos no estará a el segundo párrafo del artículo 49º del reglamento regula cargo de quien realmente genera la remuneración que los perceptores de rentas de quinta categoría que (pariente) si no se traslada a los sujetos detallados en resulten obligados a presentar declaración jurada anual el párrafo anterior estos deberá pagar el 4.1% sobre el (supuesto que se produce cuando percibe exceso de las remuneraciones dentro del plazo de adicionalmente otro tipo de rentas ) no incluirán en la correspondientes al mes de diciembre. misma los importes correspondientes a remuneraciones No obstante en relación con este caso debemos que percibidas pero que para el impuesto a la renta presionar que si bien el pago del tributo calculado sobre constituyen dividendos al haber excedido el valor de el exceso de las remuneraciones esta a cargo del titular mercado. del EIRL o el socio o accionista de las personas jurídicas en el supuesto de producirse un exceso en las 2.3 ingresos percibidos por los asociados a las retenciones de rentas de quinta categoría de devolución sociedades civiles o de hecho de la misma o su aplicación contra las futuras retenciones operara a favor del pariente que obtiene También es permitida la deducción para efectos la citada renta. tributarios de los ingresos percibidos por asociados a las sociedades civiles o de hecho o miembros de CARGA IMPOSITIVA DEL EXCESO DEL VALOR asociaciones que ejerzan cualquier profesión, arte DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES ciencia u oficio en virtud al trabajo personal que desarrollen, siempre que no participe en la gestión de las referidas entidades ya que en estos casos les correspondería una participación en la utilidades y ya Remuneracion del titular Remuneracion del no una retribución por sus servicios prestados. participacionista, socio o conyuge,concubino,famili accionista ar 2.4. Tratamiento de las asignaciones mensuales que (Inc.n arte 37º LIR (Inc. n, Art 37ª LIR) se atribuye al titular de una empresa unipersonal Las atribuciones de ingresos que el titular del negocio

Cosntituye divideno que debe ser rwetenido por la empresa(4.1 % sobre elexceso) y en caso no pueda retenerse el total por ser insufiente la diferencia deberá ser pagada por el titular particionista, socio accionista

Constitye dividendo se asigne, será calificado como renta de la tercera pero no de quien categoría con lo cual se considera que el empresario percibe la por todo concepto que provenga del desarrollo de las remuneracion.no retiene actividad empresarial, obtiene renta de la tercera la empresa .en este categoría incluyendo el monto que se pueda asignar. caso el titular particionista o socio 2.5Remuneración que se paguen a las personas vinculado con este paga. discapacitadas

Base Legal: Inciso z) articulo 37º TUO LIR, inciso x) 2.2.5 Normas vinculadas articulo 21º RLIR. Se admite la deducción de un monto adicional sobre las a. Remuneración en exceso por rentas de quinta remuneraciones que se paguen a las personas con categoría discapacidad, cuando se emplean en la respectivas el inciso c) articulo 42º del reglamento regula que si empresas a las mencionadas personas. parte de la remuneración que ha sido puesta a disposición del trabajador constituye dividendo del Calculo del porcentaje adicional propietario del a empresa titular de la EIRL, accionista,El porcentaje adicional aplicable a las remuneraciones participacioncita socio o asociado de la personas pagada por cada persona con discapacidad que se jurídicas y ellos implican que se produzcan debe calcular por cada ejercicio gravable, se retenciones en exceso por rentas de quinta categoría determina de la siguiente manera. estas se sujetan a las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto.

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CASO Nº 29 NO CONSTITUYE VENTA EL CONSUMO QUE REALICE LA EMPRESA DE LOS BIENES DEL GIRO DE SU NEGOCIO

(Base Legal: Articulo 3º, inciso a), numeral 2 del D.S. Nº 055-99EF articulo 2º numeral 3, inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).

Supongamos que se trata de una empresa dedicada a la venta de materiales de construcción la misma que ha dispuesto la construcción de una oficina utilizando los materiales que ella misma vende cuyo importe asciende a S/. 21,800.00. SOLUCION: 1 . Aspecto tributario:

En principio se trata de un retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa y como cualquier retiro de bienes este se considera como venta a excepción de lo depuesto en el quinto párrafo del articulo3º del D.S Nº 0055-99-EF el cual señala que no se considera como retiro de bienes aquellos que van a ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas, aplicándose este ultimo párrafo considerando que las oficinas a construir serán necesarias para el desenvolvimiento de las operaciones de la empresa. Por lo tanto, la empresa tendrá que gravar con el I.G.V. el consumo de sus bienes propios del giro de negocio. 2 . Aspecto contable:

De acuerdo a la norma internacional de contabilidad Nº 16 inmuebles, maquinaria y equipo; el costo total de los inmuebles, maquinaria y equipo construidos por la entidad incluirán todos los costos directamente atribuibles a poner el activo en las condiciones de operación necesarias para su uso. 3 . Contabilización: ______________x___________ S/. S/. 61 Variación de existencias 21,800.00 611 existencias 20 Mercaderías 21,800.00 201 Almacén x/x por el consumo de los materiales de construcción _______________x___________ 33 Inmuebles maquinaria y equipo 21.800.00 339 Trabajos en curso 72 producción Inmovilizada 21,800.00 72.1 Inmuebles maquinaria y equipo x/x Por los trabajos realizados por la empresa para si misma ______________x____________ 33 Inmuebles maquinaria y equipo 21,800.00 332 Edificios y otras construcciones 33 Inmuebles maquinaria y equipo 21,800.00 339 Trabajos en curso x/x por el traslado de la sub cuenta especifica de los trabajos en curso ____________________x___________________

CASO Nº 30 CONSTITUYE VENTA LA ENTREGA DE BIENES A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA: REMUNERACIONES CANCELADAS EN ESPECIE

(Base Legal: Articulo 3º inciso a) numerl2 punto 7 del D.S. Nº 05599-EF articulo 2º numeral,3 , inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por el D.S. Nº 136- 96-EF) ¿Existirá alguna incidencia tributaria en el pago de remuneraciones del mes de junio 2009 las cuales ascienden a S/ 6,700.00 y que al 30 . 07.09 no han sido canceladas por falta de liquidez, habiendo llegado a un acuerdo con el personal por el cual se ha establecido cancelar con fecha 15.08.09 dichas remuneraciones de la siguiente manera: el 50% efectivo y la diferencia en mercaderías que la empresa posee para el desarrollo de su actividades productora de ingresos?. SOLUCION: 1 . Calculo de la forma a pagar: Remuneraciones del mes de junio 2009 :S/6,700.00 Pago en efectivo (50% de 6,700.00) : (3.350.00) Pago en mercaderías (50% de 6,700.00): (3,350.00) 2 . Contabilización: _______________x__________S/. 12 Clientes 3,350.00 126 Boletas por cobrar 40 Tributos a pagar 401 Gobierno central 4011 IGV 70 Ventas 701 Mercaderías

S/ 511.00 2.839.00

15/08 por el retiro de mercaderías para ser entregadas a los trabajadores. ________________x____________ 41 Remun. Y part. Por pagar 411 Resum. Por pagar 12 Clientes 126 Boletas por pagar 10 Caja y Bancos 101 Caja

6,700.00 3,350.00 3,350.00

15/08 Por el pago de las remuneraciones pendientes. _________________x____________ Notas explicativas: (1)Obviamente para efectos del I.G:V la entrega de mercaderías destinadas a los trabajadores de la empresa cuando sea de su libre disposición es considerado como retiro de bienes y como tal efecto al impuesto general a las ventas la base imponible para el impuesto será el valor considerado al realizar operaciones con terceros o en su efecto el valor de mercado. Así mismo por dicho retiro de bienes se deberá emitir el correspondiente comprobante de pago que para el caso a tratarse de trabajadores serán boletas de venta. (2)El pago de remuneraciones podrá realizarse en efecto o en especie.

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MODULO II

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CASO Nº 31 TRATAMIENTO DE CESIÓN GRATUITA O RETIRO DE BIENES

(Base Legal: Articulo 3 numeral 2, del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º numeral 3 inciso c) penúltimo párrafo del D.S. Nº 029-94EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). La entrega a título gratuito de bienes que efectúen en las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles inmuebles prestación de servicios o contratos de servicios o contratos de construcción siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses con un límite de veinte (20) unidades impositivas tributarias. Los casos en que se exceda ese límite, solo se encontrara gravado dicho exceso, el cual se determina en cada periodo tributario. Entiéndase que para efecto del computo de los ingresos brutos promedios mensuales deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho limite. EJEMPLO: Supongamos que la empresa MZ S.A. A fin de promocionar sus ventas ha dedicado regalar a sus distribuidores para lo cual las ha comprado por un importe de S/. 50.000.00 mas I.G.V. Datos adicionales: Promedio de ingresos brutos de los últimos 12 meses: (de febrero 2008 a enero 2009) S/. 3'010,000.00 Limites: 1% de 3,010.000 Limite aceptado

= =

30,100.00 60,000.00 (limite

=

50,000.00

máximo)

(20 x 3,000.00) Valor de mercado

Por el ingreso de las mercaderías al almacén: ______________x_________ S/. S/. 60 compras 50,000.00 601 Mercaderías 40 Tributos por pagar 9,000.00 401 Gobierno central 4011 I:G:V 10 Caja y Bancos 59,000.00 101 Caja x/x Por las compras de golosinas _____________x___________

20 Mercaderías 50,000.00 201 Almacén 61 Variación de existencias 50,000.00 611 Mercaderías x/x por el ingreso de las merc. al almacén _____________x____________ 63 Servicios prestados por terceros 50,000.00

637 Publicidad. Publicac. Y RR.PP. 20 Mercaderías 201 Almacén

50,000.00

x/x Por cesión gratuita de golosinas ______________x______________ Como el valor del mercado de las golosinas excedan los limites establecidos, el retiro de las mismas se encuentra gravado por el exceso. Valor del mercado de la promoción 50,000.00 Limite máximo deducible (1% de 30,100.00) 30,100.00 Exceso 19,900.00 19% Repara del I.G.V 3,781.00 Asiento contable: ________________x__________ S/ . S/. 64 Tributos 3,781.00 641 I.G.V. 40 Tributos por pagar 3,781.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V x/x por el IGV que grava el retiro de bienes _______________x___________ Asimismo deberá emitirse el correspondiente comprobante de pago con la leyenda(entrega de bienes a título gratuito). Por otro lado, el importe de S/.3,781.00 considerando contablemente como gasto para efectos del impuesto a la renta no es deducible, por lo cual se considera vida declaración jurada como repara tributario. _______________x____________ S/. S/. 40 Tributos por pagar 3,781.00 401 Gobierno Central 4011 I.G.V 10 Caja y Bancos 3,781.00 101 Caja x/x por la cancelación del I.G.V. ________________x____________

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CASO Nº 32 ENTREGA A TITULO GRATUITO DE BIENES QUE EFECTÚEN LAS EMPRESAS CON LA FINALIDAD DE PROMOCIONAR LA VENTA DE BIENES

(Base Legal: Articulo 3º inciso a) numeral 2 del D.S. 055-99- EF, articulo 2º numeral 3 del D.S.Nº029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF). La Cía.”San José” S.A. Contribuyente del régimen general y cuy actividad es la fabricación de polos de algodón, lino y polyester, en el mes de julio por fiestas patrias con el fin de promocionar sus productos e incrementar su ventas compra mil quinientos gorros con el logo de la empresa y los reparte entre sus principales distribuidores para que estos a su vez los regalen a los clientes. Según el informe de sus distribuidores en el mes de julio se obsequiaran entre los clientes el total de gorros. El valor en mercado del total de los gorros es de S/. 68.320.00 mas el impuesto general a las ventas y los ingresos brutos de los últimos doce (12) meses asciende a S/. 52,850.00 se pide determinar el tratamiento tributario y contable. SOLUCION: IMPLICANCIA TRIBUTARIA En aplicación a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF se establece por qué no se considera venta el retiro por concepto de “ la entrega a titulo gratuito de bienes que efectúan las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles prestación de servicio a contratos de construcción siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses con un límite máximo de veinte (20) unidades impositivas tributarias”. En los casos en que se exceda este límite solo se encontrara gravado dicho exceso el cual se determina en cada periodo tributario… Para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho limite. A fin de poder determinar si dicho retiro contribuye venta procederemos a determinar el LIMITE TRIBUTARIO. Primer Límite: Limite = 1% de los ingresos brutos promedios mensuales Limite = 1% de S/. 52'850.00 /12 Limite = 1% x 4'404.208.00 Limite = S/. 44,042.00 Comprobante: Valor en mercado del total de los garros

= S/. 68,320.00

Tributariamente: 1% x S/. 4'404.208.00 Exceso

= (44,042.00) = S/. 24,278.00

En vista que el valor en mercado de la totalidad de los bienes (gastos promocionales) excede del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los ultimo doce (12) meses la compañía se encontrara gravada con el Impuesto General a las ventas por el exceso por lo tanto le correspondería pagar el 19% de 24,278.00 (S/.4,612.82). Segundo límite: Contablemente: Valor en mercado del total de los gorros = S/.68,320.00 Tributariamente: (Limite máximo) 20UIT = 20 x S/.3,000.00 =(60,0000.00) Como podemos apreciar el según limite no es superior a lo expresado contablemente sin embargo el exceso de da por el por el primer limite entendemos que la condición es por cualquiera de los dos (2) limites y se aplica el menor. DETERMINACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Monto a gravar con el impuesto = S/. 24,278.00 x 19% Impuesto resultante = S/. 4,612.82 En consecuencia la compañía deberá pagar por el periodo tributario julio

CASO Nº 33 ENTREGA A TITULO GRATUITO DE MATERIAL DOCUMENTARIO QUE EFECTÚEN LAS EMPRESAS CON LA FINALIDAD DE PROMOCIONAR LA VENTA DE BIENES RETIRO DE BIENES NO CONSIDERADO COMO VENTA.

(Base Legal: Articulo 3 inciso a) numeral 2 del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF). La compañía Soda S.A. contribuyente del régimen general a optado por entregar a titulo gratuito material documentario(Boletines semanales) denominado guía de compras con la finalidad de promocionar la venta de sus productos que comercializa. Soda S.A. solicita de determine el dicho retiro contribuye venta y si es una operación afecta al impuesto general a las ventas. SOLUCION: En aplicación a lo dispuesto en el articulo 2º de D.S. Nº029-94-Ef modificado por D.S. Nº 064-2000-EF se establece que: No se considera venta en siguiente retiro: “la entrega a titulo gratuito de material documentario que efectúan las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles prestación de servicio o contratos de construcción”. En consecuencia la Cia. Soda S.A. al no considerar como venta la entrega de material documentario es decir sus boletines semanales no tendría que pagar el impuesto general a las ventas. CASO Nº 34 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN ANTICIPOS OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR PAGOS PARCIALES ANTICIPADOS A LA TRANSFERENCIA DEL BIEN

(Base Legal: Articulo 4º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 3º numeral 1 inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF resolución de superintendencia Nº 00799/SUNAT. Articulo 5º numeral 4 Reglamento de Comprobante de Pago). Una compañía comercializadora de artefactos eléctricos contribuyente del Régimen General ofrece al publico en general una campaña de oferta por fiestas patrias a fin de pagar por partes bienes a precios totalmente rebajados con la condición de que estos sean cancelados hasta el 15 de julio de 2009. Adquirente = persona natural (consumidor final) Compra de bien = una concina eléctrica Valor de bien = S/. 999.00 Pago anticipado=20% del valor anticipado 03.06.09 Como podemos apreciar se ha efectuado una venta en la que existen dos ( 2) situaciones: A ) El bien no ha sido entregado. B ) No se cancela el bien en su totalidad. Por lo tanto la obligación tributaria nace en el momento de pago parcial equivalente al 20 % del valor de bien

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS debido a que los comprobantes de pago deberán de entregados en a oportunidad que se indica: “En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo en la fecha y por el MONTO PERCIBIDO”. Base Legal: Articulo 5º numeral 4 de la resolución de la superintendencia Nº 007-99/SUNAT que norma el reglamento de comprobantes de pago. En el referente al NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA de se origina: En la venta de bienes en la fecha en que se emite el comprobante como pago o en la fecha en que se entrega el bien lo que ocurra primero Base Legal: Articulo 4º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF Como podemos distinguir en nuestro caso planteado el nacimiento de la obligación tributaria nace a la entrega del comprobante de pago por cada pago parcial. En conclusión la Cia comercializadora de artefactos eléctricos en cumplimiento de la ley del IGV. Emitida una boleta de venta consignado el importe de pago parcial anticipado equivalente al 20% de S/.999.00 =199.80 En dicho importe tenemos el I.G.V. Incluido. Así mismo, cuando el cliente efectué otro pago la compañía emitirá otra boleta de venta y así sucesivamente hasta lograr cancelar el valor total de la cocina eléctrica.

CASO Nº 35 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CASO DE LOS CONSIGNATARIOS

(Base Legal: Articulo 4º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF articulo 3º numeral 2, inciso a), 2do párrafo del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF resolución de superintendencia Nº 007-99/SUNAT). En el caso de CONSIGNATORIOS ¿ En qué momento nace la OBLIGACION TRIBUTARIA?. El nacimiento de la obligación tributaria en caso de entrega de los bienes en consignación nace cuando el consignatario venda los mencionados bienes perfeccionándose en esa oportunidad todas las operaciones. Es ahí donde se produce los dos (2) ventas: En estos dos (2) casos a) y b) nace la obligación tributaria lo que da lugar a la emisión del comprobante de pago respectivo. Base legal: Articulo 3º numeral 2 inciso a) segundo párrafo del Reglamento del I.G.V. ENTIDAD O EMPRESA

CONSIGNATORIO

CONSIGNATORIO

CLIENTE

APLICACIÓN PRÁCTICA CIA E L EL ECTRICO S.A. Av. M i r o q ue sad a Nº 1 70 – la vi cto r ia

Lim a 0 3 de junio de 20 0 9

R.U .C . 2 01 00 22 255 8 BO LE T A D E V E NT A

Se ñor(es ): M a rtin Ve rg ar a

050-Nº 03460

Ca nt . 01

D es cr ipc ión

Prec io U nita rio

Po r el pago parcial de u na cocin a eléctrica “ llam agas” segú n co ntrato N º 1700 d e fecha 20-06-09 a cu enta 20% d e S/-999.80 sald o 80% d e S/. 999= S/.799.20

Pre c io S/.1 99 .8 0

Editorial los Apeninos S.A. Entrega en consignación a la librería Vargas hnos. S.A. 60 colecciones de libros de auditoría en el mes de febrero de 2009 a S/. 300.00 cada colección pactándose según el contrato un precio de venta de S/. 400.00 y liquidación mensual según las cantidades vendidas. Vargas Hnos. S.A.C. vende en el mes de junio 30 colecciones. Procedimiento contable y tributario

Pre cio total

S/.1 99 .8 0

1 . Asientos contable y tributario A ) Por la entrega de mercaderías en consignación

Como vemos es una operación de venta con pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien el mismo que da lugar a la OBLIGACION TRIBUTARIA para esta Cia. El eléctrico S.A deberá cumplir con el pago del I.G.V originado en el periodo Junio 2009 respetando el CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS dispuesto en la resolución Nº 138-2000/SUNAT. Base imponible Pago parcial Valor de venta 199.80 ÷1.19 I.G.V TOTAL

S/. 199.80 S/. 167.90 31.90 S/. 199.80

______________x____________ S/. 012 Consignatario 18,000.00 020 Mercaderías Remitidas a consignación

S/.

18,000.00

x/x por la remesa de mercadería en consignación según guía Nº xxx ______________x______________ B ) por la liquidación según ventas del mes por el consignatario. Nota: las liquidaciones por operaciones en consignación necesariamente tiene que abarcar las ventas del consignatario hasta el mismo día calendario de cada mes.

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ____________x_____________ 12 Clientes 121 Facturas por cobrar 70Ventas 701Mmercaderias

S/. 9,000.00

S/. 42 Proveedores 421 Factura por pagar 9,000.00 x/x Por la compra(en consignación) de 30 colecciones de auditoria según fact. Nº xx _______________x_____________ 20 Mercaderí_as 9,000.00 201 Libros 61 Variación de existencias 9,000.00 611 Mercaderías _______________x______________

x/x Por la facturación al consignatario por las ventas efectuadas por esta a terceros según liquidación adjunta. ____________x_____________ C ) por el control del saldo en consignación ____________x_____________

9,000.00

S/.

S/. D ) Por el control del saldo en consignación _______________x_____________ S/. 042 Consignantés 9,000.00

020 Mercaderías Remitentes a Consignación 9,000.00 012 consignatario

9,000.00 028 Mercad. Recibida en Consignac.

x/x Deducción de la mercadería vendida entrega en consignación ____________x______________

E ) Por el costo de la mercadería vendida.

A ) por la recepción de mercadería en consignación.

042 Consignantés

9,000.00

x/x Deducción de la mercadería vendida recibida en consignación _______________x______________

2 . Asientos contables del consignatario.

____________x______________ S/. 028 Mercaderías recibidas en consignación 18,000.00

S/.

S/.

18,000.00

x/x Por la recepción de mercadería en consignación según guía Nº xxx ____________x______________ B ) Por la venta de terceros de mercaderías recibidas en consignación. ____________x______________ S/. S/. 12 Clientes 12,000.00 121 Factura por cobrar 70 Ventas 12,000.00 701 mercaderías

_______________x______________ S/. S/. 69 Costo de ventas 9,000.00 691 Mercaderías 20 Mercaderías 9,000.00 201 Libros x/x Por el costo de ventas. 2 . Incidencia tributaria. Las operaciones de venta deben ser declaradas por el periodo tributario de junio (PDTIGV Renta Mensual IEV – Formulario Virtual Nº 621) por el consignador y el consignatario como operación exonerada del I.G.V. por tratarse de libros culturales.

x/x Por la venta de colecciones de auditoría del pte. Mes de setiembre ____________x______________ C ) Por la liquidación según contrato de consignación en el mes de setiembre. _____________x____________ _ S/. S/. 60 Compras 9,000.00 601 Mercaderías Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CASO Nº 36 DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CASO DE PAGOS PARCIALES

(Base Legal: Articulo 4º, inciso a) D.S. Nº 055-99EF articulo 3º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000EF)

Asi se distribuye el monto percibido como sigue: Base imponible I.G.V. 19% Total percibido

S/. 14,000.00 2,660.00 S/. 16,660.00

B ) Tratamiento contable. ¿Cuándo nace la obligación tributaria en el caso de pagos principales? Nacimiento de la obligación tributaria (por el monto percibido) En el caso de la venta de bienes muebles, los pagos anticipados a la entrega del bien o puesta a disposición del adquiriente. La entrega de dinero en calidad de ARRAS de retractación, antes que exista la obligación de entregar la propiedad del bien no genera el nacimiento de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Nacimiento de la obligación tributaria (por el monto percibido) En la presentación o utilización de servicios desde momento en que se percibe el ingreso nace la obligación tributaria. Nacimiento de la obligación tributaria ( a la precepción del ingreso) Los servicios prestados por establecimientos de hospedajes así tengan la calidad de deposito garantía arras o similares la OBLIGACION TRIBUTARIA nacerá con la percepción del ingreso. Nacimiento de la obligación tributaria. En la primera venta de inmuebles se considera que nace la obligación tributario en el instante y por el importe que se percibe, inclusive si se diera el curso de que se le denomine ARRAS de RETRACCION pero siempre que estas superen el 15 % del valor total del inmueble.

Empresa la “Libertad S.A.” _______________x___________S/. S/. 42 Proveedores 14,000.00 422 Anticipos otorgados 40 Tributos por pagar 2,660.00 40.1 Gobierno Central 4011 I.G.V. 10 Caja y Bancos 16,660.00 104 Cuenta Corriente x/x Por el anticipo otorgado en la fabricación de puertas. ______________x____________ Empresa “Los especialistas del vidrio S.A.” ______________x____________ S/. S/. 10 Caja y Bancos 16,660.00 104 Cuenta corrientes 12 Clientes 14,000.00 122 Anticipos recibidos 40 Tributos por pagar 2,660.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. X/x por el anticipo recibido por producción xx ______________x____________

Nota.- sin excepción las arras confirmatorias se encuentran gravadas con e I.G.V. A ) Tratamiento tributario. De conformidad al numeral 3 del articulo 3º del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF. Los pagos recibidos anticipadamente dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria por el monto percibido.

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CASO Nº 37 SOBRE COMISIONES MERCANTILESCONSIDERADOS COMO SERVICIOS EXONERADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

(Base Legal: Articulo 7º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º numeral 12 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF resolución de superintendencia Nº 103-2000/SUNAT).

(Base Legal: Articulo 5º y 6º del D.S. Nº 055-99-EF) . Un comisionista mercantil que inicio sus operaciones de colocación en el país de bienes que provienen del exterior en el mes de enero de 2009.

Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el apéndice I podrán renunciar a la exoneración optada a por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

I

Percibió los siguientes ingresos:

CASO Nº 38 Enero Febrero Marzo Abril

S/. 24,600 28,200 32,208

Mayo Junio Julio Agosto

S/. 17,700 24,232 31,030 29,750

De los cuales de enero a mayo des considero como exportación servicios. Se pide determinar la incidencia tributaria con respecto al I.G.V. sabiendo que su crédito fiscal mensual fue de:

Enero Febrero Marzo Abril

478 1698 760 2142

Mayo Junio Julio Agosto

513 1111 224 376

SOLUCION: A . DE LA COMISIÓN MERCANTIL PAGADA EN EL EXTERIOR. Entiéndase por comisión mercantil al ingreso percibido de la intermediación entre dos partes. Conforme lo establece el apéndice II del D.S. Nº 055-99-EF ley de I.G.V numeral 10: se considera como servicio exonerado del I.G.V: el servicio de comisión mercantil prestadas a personas domiciliarias en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior siempre que el comisionista actué como intermediario entre un sujeto domiciliario en el país y otro no domiciliado y la comisión será pagada desde el exterior. B . DE LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES POR COMISIONES RECIBIDAS DEL EXTERIOR. Mediante D.S. Nº 054-98-EF se precisa que los servicios de intermediación de bienes o servicios provenientes del extranjero prestado en el país a sujetos no domiciliados no se encuentran incluidos en el apéndice V como exportación de servicios. C . COMO EJEMPLO REFERENCIAL INDICAMOS LOS PROCEDIMIENTOS CONTABLES TRIBUTARIOS DE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO. Julio 20009 Comisiones exoneradas Compras gravadas Valor de compra I.G.V. por compra Total Costo o Gasto

.CONTRIBUYENTE REGIMEN INICIO DE ACTIVIDADES BIENES COMERCIALIZADOS

: Distribuidora la predilecta S.A : General : 05-10-2009 : (Apéndice I del TUO e ISC) Partida 0806.10.00.00 (uvas) Partida 0805.10.00.00 (Naranjas frescas) Partida 0807.11.00.00/0807.20.00.00 (melones, sandias y papayas frescas)

PRESTACION DEL FORMULARIO 2225 VENTAS DEL MES DE NOVIEMBRE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS GRAVADAS CON EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

: 05.10.2009 : S/.340,500.00 : S/. 135,500.00 (sin I.G.V.)

Se pide determinar la implicancia tributaria respecto a la renuncia a la exoneración del I.G.V. por los productos comprendidos en el apéndice I de la ley y la liquidación del impuesto sabiendo que la compañía no tuvo actividades en el mes de octubre 2009. SOLUCION: En vista que el contribuyente decide renunciar a la exoneración por su comercialización de productos contenidos en el apéndice I del TUO- IGV e ISC este formaliza su renuncia a la exoneración prestando el formulario 2225 el 05.10.2009 de acuerdo al D.S. Nº 064-2000-EF que modifica el reglamento del IGV se incluye como numeral 12 articulo 2 del reglamento y se establece que la renuncia se hará efectiva desde el primer día del mes siguiente de aprobada la solicitud. .LIQUIDACION DEL IMPUESTO CONCEPTO Valor de venta (1) Valor de compra (2) Impuesto remunerante(1)-(2)

BASE IMPONIBLE 640,500 (135,300) 505,200

I.G.V. 121,695 25,707 95,988

31,030.00

CASO Nº 39

1,244.00 224.00 1,468.00

APLICACIÓN DE LA RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL I.G.V. SIN SER EFECTIVA PREVIAMENTE LA RENUNCIA

Agosto 2009

Comisiones exoneradas Compras gravadas I.G.V. por compra Total Costo o Gasto

CONTRIBUYENTE DEL IGV POR LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN EL APÉNDICE I DEL TUO.IGV E ISC

29,750.00 2,089.00 376.00 2,465.00

(a)El I.G.V. podrá se considerado como costo o gasto cuando no se tenga derecho a usar como crédito fiscal. RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS POR LAS OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL APÉNDICE DE LA LEY .

(Base Legal: Articulo7 del D.S. Nº 055-99-EF articulo2º numeral 12 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF Resolución de superintendencia Nº 103-2000/SUNAT).

CONTRIBUYENTE BIENES EXONERADOS INICIO DE ACTIVIDADES PRESENTAION DEL FORMULARIO 2225 ADQUISICION DE BIENES Y/O SERVICIOS GRAVADOS CON EL I.G.V. AL 31.01.09 VENTAS EFECTUADAS AL 31.01.09 APROBACION DEL FORMULARIO 2225

Distribuidora Solangel S.A. Lechugas y Zanahoria 10-08-08 05-01-09 S/. 87,800.00(sin IGV) S/. 255,400.00(sin IGV) 08.03.09

Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

MODULO II

22

CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Se sabe que el contribuyente aplico la renuncia a la exoneración del I.G.V. sin haberse hecho efectiva la renuncia. SOLUCION: En atención a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 1032000/SUNAT la renuncia se formaliza mediante la prestación del formulario 2225 y conforme al numeral 12 del articulo2º del Reglamento de la ley del IGV de hace efectiva desde el día del mes siguiente de aprobada la solicitud por lo tanto: A . Teniendo conocimiento que distribuidora solangel gravo sus operaciones antes de que se haga efectiva la renuncia a la exoneración dl IGV se encuentra obligado al pago de dicho impuesto por el total de sus ventas inclusive en las que no se hubiere trasladado el I.G.V. B . Distribuidora Solangel no podrá aplicar el crédito fiscal por las adquisiciones destinadas a dichas operaciones. Debe tenerse presente que el pago del impuesto, referido en el literal a). no significa la convalidación de la renuncia ni tampoco da derecho a solicitar la devolución del mismo, asi se hubiese trasladado el impuesto al adquiriente. Como podemos apreciar el contribuyente ha aplicado incorrectamente y en forma parcial lo depuesto por las normas tributarias ya que ha aplicado el impuesto general a las ventas a un producto exonerado (lechuga y zanahorias) para ello no ha considerado el hecho de tener por efectiva la renuncia.

D . Calculo de saldo a favor K = 9'000,000.00 x 100 = 60% 15'000,000.00 Base imponible 60% de 600,000.00 Saldo a favor 19% de 360,000.00

2 liquidación del I.G.V mes de febrero “la renuncia se hará efectiva desde el primer día del mes siguiente de aprobada la solicitud”. A . Información Venta país Exportación

700,000.00(mas IGV) 1’200,000.00

Compras gravadas I.G.V.

600,000.00 114,000.00 174,000.00

B . Calculo del impuesto Base imponible Impuesto bruto

700,000.00 126,000.00

C . Crédito fiscal Impuesto por pagar

(114,000.00) 18,000.00

Producto de esto no podrá utilizar el crédito fiscal por sus adquisiciones efectuadas con anterioridad al primer dia del mes siguiente aprobada la solicitud de renuncia a la exoneración esto es con anterioridad al 1 de abril de 2009.

3. Contabilización me s de enero

.Determinación del impuesto general a las ventas

____________x______________

CON CEPTO Valor de vent a Valor de comp ra Impuesto r esultant e

BASE IM PON IBLE 2554.00 878.00 2554.00

I.G .V 48,526 16,682(*)

(Base Legal: Articulo7º del D.S. Nº 055-99-EF). La empresa Vargas Hnos. S.A. productor de frutas vende en el país y exporta su producción con fecha 04 de enero de 2009 fue aprobada por la SUNAT su solicitud de renuncia de exoneración dl I.G.V. Liquidación del IGV por el mes de enero de 2009. A . Información 500,000.00 1’000,000.00 600,000.00 114,000.00 714,000.00

B . Datos adicionales

C . calculo del impuesto Base imponible Impuesto bruto

5’500,000.00 8’000,000.00

1'500,000.00 1'500,000.00

____________x_____________ 60 Compras 601 Mercaderías

600,000.00

64 Tributos 641 Impuesto a las ventas

43,200.00

40 Tributos por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto a las ventas

64,800.00

42 Proveedores 421 Facturas por pagar

708,000.00

X/x por las compras gravadas del mes ____________x_____________ 20 Mercaderías 201 Almacén

600,000.00

94 Gastos administrativas

43,200.00

61 Variación de existencias 611 Mercaderías 79 Cargas imut. A cuenta de costos

0 0

S/.

x/x Por la venta en el país y exportaciones

RENUNCIA DE LA EXONERACION

Venta quincenales País Exportación

12 Clientes 121 Facturas por pagar

S/.

70 Ventas 701 Mercaderías 702 productos terminados

CASO Nº 40

Venta país Exportación Compra( insumos y otros) I.G.V.

=360,000.00 =68,400.00

600,000.00 43,200.00

x/x por el destino de las compras

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MODULO II

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Contabilizacion mes de febrero ___________x______________ S/. 12 Clientes 121 Facturas por cobrar

S/. 2026,000.00

40 Tributos por pagar 401 Gobierno Central 4011 I.G.V.

126,000.00

70 Ventas 1'900,000.00 701 Mercaderías 702 Productos terminados x/ x por la venta en el país y exportaciones ____________x______________ 60 compras 600,000.00 601 Mercaderías 40 Tributos por pagar 114,000.00 401 Tributos por pagar 401 Gobierno central 4011 I.G.V.

En nuestro caso la sucesión Carlota Paredez T. realiza de manera habitual la venta en el país de bienes afectos como es el aceite vegetal determinándose la venta en la ultima etapa del ciclo de producción que es la venta al consumidor final o comerciante minorista. Incidencia contable: ______________x______________ S/. S/. 12 Clientes 318.60 121 Facturas por cobrar 40 Tributos por pagar 401 Gobierno central 4011 I.G.V.

48.60

70 Ventas 701 Mercaderías

270.00

X/x Por las vetas seg. Registro de Ventas ______________x______________

CASO Nº 42

42 Proveedores 421 Facturas por pagar x/x por las compras gravadas en el país ____________x______________ 20 Mercaderías 600,000.00 201 Almacén

708,000.00

61 Variación de existencias 611 Mercaderías x/x por el destino de las compras ____________x______________

600,000.00

SUJETOS QUE UTILICEN EN EL PAÍS SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS (Base Legal: Articulo 9 Inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF). Presta el servicio : Sujeto no domiciliario Usuario del servicio : Sujeto domiciliado en el país Se pide conocer quien es el sujeto del impuesto De acuerdo al articulo9º inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF e l sujeto del impuesto como contribuyente es el usuario del servicio y es quien debe a pagar el I.G.V al fisco. De otro lado ya se consideran a los usuarios de los servicios prestados por un no domiciliado como responsables solidarios si no que ahora son sujetos del impuesto en calidad de contribuyente.

DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO

CASO Nº 43 CASO Nº 41 EMPRESA COMERCIALIZADORA QUE EFECTÚA VENTAS EN EL PAÍS DE BIENES EN LA ETAPA DEL CICLO DE DISTRIBUCIÓN

UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS (Base Legal: Articulo9ºn inciso c) D.S. Nº 055-99-EF).

(Base Legal: Artículo 9 del D.S. Nº 055-99-EF). “SUCESIÓN CARLOTA PAREDES TORRES” vende 5 docenas de aceite vegetal a Sra. Carmen Gomes dicha venta haciende a S/.270 cada docena haciende S/. 54. Incidencia tributaria.- En virtud al artículo 9º del D.S. Nº 055-99-EF son sujeto del impuesto en calidad de contribuyentes las personas naturales jurídicas las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atributos de rentas provistos en las normas que regulan en impuesto a la renta sucesiones indivisas sociedad irregulares, patrimonios fedeicometidos de sociedad titularizados, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que: Efectúen ventas en el país de bienes afectos en cualquier de las etapas del ciclo de producción y distribución.

SUCESION CARLOTA PAREDES TORRES Av. La regla Nº 520-Rimac

R.U.C. 20582654229

Lima 15 de febrero de 2009

BOLETA DE VENTA

Señor(es): Carmen Gomez Poma

052-Nº 03440

Ruc: 20910428109

Cant . 5do c

Descripción o concepto Aceite primor vegetal

Son: Trescientos Nuevos Soles

Precio Unitario S/. 54

Precio de Venta

Valor de venta IGV 19%

S/.270.00

Total

S/.321.30

S/.270.00

dieciocho y 600/100

51.30

Una empresa del exterior ha prestado los servicios de asesoramiento a una empresa domiciliada en el país de servicio ha sido pactado en US$ 1,800.00 emitiéndose con fecha 05-08-2008 una factura a nombre de la empresa domiciliada, el servicio fue cancelado el 16.02.2009. De la operación gravada Se encuentra gravada con el I.G.V la prestación y utilización de servicios en el país independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato. Del concepto de utilización del servicio El servicio es utilizado en el país cuando es prestado por un sujeto no domiciliado, la obligación tributaria nace en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el registro de compras o en la fecha en que se pague la retribución lo que ocurra primero. Del sujeto del impuesto Son sujetos del impuesto en calidad d contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados. Del crédito que respalda el crédito fiscal. A ) Documento que respalda el crédito fiscal En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal se sustentara en el documento que acredite el pago del impuesto (formulario 1062 o 1262 si se trata de pequeño y mediano contribuyente o de principales contribuyentes, respectivamente), y el comprobante de pago en el cual conste en valor del servicio prestado por el no domiciliado En los casos de utilización de servicios en el país que hubieran sido prestados por sujetos no domiciliados en el que por tratarse de operaciones que de conformidad con los usas y costumbres internacionacionales no se imitan los documentos donde conste el pago del impuesto. Así mismo los comprobantes de pago emitidos por los sujetos domiciliados no necesariamente deben cumplir con los requisitos y características señaladas en el Reglamento de comprobantes de pago.

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MODULO II

24

CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS En este caso el crédito fiscal podrá aplicarse a partir de la declaración correspondiente al periodo tributario en que se realizo el pago del impuesto siempre que este se haya efectuado en el formulario 2062 o 1262 según sea el caso. Del cálculo del I.G.V Base imponible $ 1,800.00 (1) I.G.V. $ 342.00 (1) Tipo de cambio al 16.02.09 S/. 3,478

S/. 6,262.00 S/. 1,190.00

Efectuado la cancelación del impuesto en el mes de marzo este usara como crédito fiscal en el mes de marzo siendo exigible en el mes de abril de 2009.

CASO Nº 44 EL COMPRADOR DE LOS BIENES CUANDO EL VENDEDOR NO TENGA DOMICILIO EN EL PAÍS ( Base Legal: Articulo 10º inciso a) del D.S. Nº o55-99-EF). Entre el comprador de bienes y el vendedor que no tiene domicilio en el país ¿Cual de ellos es sujeto del impuesto en calidad de responsable solidario? En concordancia, con el articulo 10 º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF son sujetos del impuesto en calidad de responsables solidarios el comprador o adquiriente de los bienes y siempre que el vendedor no tenga un domicilio en el país. Pero sucede que ahora en la actualidad ya nos e considera a los USUARIOS DE LOS SOCIOS PRESTADOS POR UN NO DOMICILIADO como responsables solidarios, ahora son sujetos del impuesto en calidad de contribuyente. DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO RESPONSABLES SOLIDARIOS (Base Legal: Articulo 10º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º numeral 3 inciso b) del D.S. Nº 026-94-EF modificado por D.S. Nº 13696-EF articulo 28º del D.S. Nº 054-99-EF). Tratándose de comisionista ¿En que momento nace la obligación tributaria del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta? Son sujetos del impuesto en calidad de responsables solidarios los comisionistas subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa. De los otro lado con la dación del D.S. Nº 054-99-EF que forma la ley del impuesto a la renta los mediadores de comercio como son los comisionistas que no generan vinculo laboral general rentas de tercera categoría y como tal están afectos al impuesto. El nacimiento de la obligación tributaria se da cuando el comisionista vende los bienes de y quien emite el comprobante de pago por la venta realizada es la empresa por la cual el comisionista

CASO Nº 45

transferencia de bienes efectuados por los comisionistas y otros que la realicen por cuenta de terceros”.

CASO Nº 46 DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO El comerciante Sr. Ricardo Ríos Vásquez por la venta de de colecciones bíblicas a Editorial Santa Lucia S.A. percibe una comisión del 20% habiendo efectuado en el mes de junio una venta de S/. 6,000.000 A . Tratamiento tributario La empresa “Editorial Santa Lucia S.A” por la venta de las colecciones Bíblicas declara en el mes de junio la operación (PDT IGV Renta Mensual IEV – Formulario Virtual Nº 621) como ingreso exonerado por no estar afecto al I.G.V. Por la comisión del Sr. Ríos debe recibir una factura por S/. 1,416.00 (20% de S/. 6,000.00 = S/. 1,200.00 mas I.G.V.) el cual registra como gasto incluido el I.G.V. B . Asiento Contable Por la venta ________________x_________ 12 Clientes 121 Factura por cobrar

.

S/.

6,000.00

70 ventas 701 Mercaderías exoneradas

6,000.00

X/x por la venta de la mercadería exonerada del impuesto a las ventas _________________x_________ Por la comisión del Sr. Ríos _________________x________ 63 Servicios prestados por terceros 632 comisiones 64 Tributos 641 Impuesto a las ventas

S/.

S/.

1,200.00 216.00

42 Proveedores 421 Facturas por pagar

1,416.00

x/x Por la comisión pendiente de pago al Sr. Ríos _______________x__________ 93 Gastos de ventas

1,416.00

79 Gastos imp. A cuenta de Costos x/x por el destino de pago

DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO RESPONSABLES SOLIDARIOS

1,416.00

CASO Nº 47 DETERMINACION DEL IMPUESTO

(Base Legal: Articulo 10º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º numeral 3 inciso b) del D.S. Nº 026-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF articulo 28º del D.S. Nº 054-99-EF). Tratándose de comisionista ¿En que momento nace la obligación tributaria del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta? Son sujetos del impuesto en calidad de responsables solidarios los comisionistas subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa. De los otro lado con la dación del D.S. Nº 054-99-EF que forma la ley del impuesto a la renta los mediadores de comercio como son los comisionistas que no generan vinculo laboral general rentas de tercera categoría y como tal están afectos al impuesto. El nacimiento de la obligación tributaria se da cuando el comisionista vende los bienes de y quien emite el comprobante de pago por la venta realizada es la empresa por la cual el comisionista gestiona la venta asi como también la responsable de trasladar el impuesto por la venta realizada en la empresa y no el comisionista. Por el servicio mercantil, el comisionista emitirá a la empresa su factura por la comisiones ganadas en dicha venta, en ese instante nace la OBLIGACION TRIBUTARIA para el COMISIONISTAS En concordancia al D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S Nº 136-96-EF en su articulo2º numeral 3º inciso b) se considera venta “la

S/

(Base Legal: Articulo 11º del D.S. Nº 055-99-EF). La empresa SOL DE ORO S.A. Posee los siguientes datos:

1) Venta de mes de junio de 2,000 a) Ventas de bienes según facturas de la serie 001

Importe

I.G.V.

S/. 101,400.00

19,266.00

b)Prestación de servicio según factura de la serie 002

52,600.00

9,994.00

c) Ventas de bienes al por menor según facturas de la serie 003

10,800.00

2,052.00

d) De bienes con derechos a crédito fiscal

62,760.00

11,924.40

e) De servicios con derecho a crédito fiscal

12,800.00

2,432.00

2 ) Compras

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MODULO II

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS SOLUCION: I ) determinación de l impuesto Base imponible bruto a)Por ventas de bienes 101,400.0 0 b)Por prestación de servicios 52,600.00 c)Por ventas de bienes al por 10,800.00 menor A ) Total impuesto bruto II) determinación de crédito fiscal d)Por compras de bienes 62,760.00 e)Por compras de servicios 12,800.00 B) Total crédito fiscal III)Determinacion del impuesto (A-B) Total impuesto bruto Total crédito fiscal C) Impuesto por pagar

Impuesto 19,266.00 9,994.00 2,052.00 31,312.00

11,924.40 2,432.00 14,356.40 31,312.00 (14,356.00) 16.063.00

CASO Nº 48 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO BRUTO EN LAS IMPORTACIONES (Base Legal: Articulo 11º D.S. Nº 055-99-EF). La empresa SOL y Luna S.A importa artículos de oficina por un valor CIF de US$ 52,720.00 determinan el impuesto bruto aplicando a los bienes una tasa arancelaria del 12%.

El I.G.V. a favor del fisco por la suma de S/. 693.00 correspondiente al periodo tributario febrero 2009 deberá declararse y empozarse al fisco hasta el 16 de marzo del presente año en cumplimiento a la resolución de superintendencia 138-2000/SUNAT que establece el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias ejercicio 2009. Cabe recordar, que la presentación extemporánea de la declaración jurada de I.G.V y otros tributos administrados por SUNAT conlleva a una multa equivalente al 100% de la UIT conforme a ley Nº 27335 infracción que goza de una rebaja del 80% si la subsanación es voluntaria y una rebaja del 50% si la subsanación es inducida. A continuación mostramos el llenado del PDT IGV Renta mensual IEV Formulario Virtual Nº 621 ya que la empresa “Mar y Luz S.A.” en calidad de persona jurídica está obligada a a partir del 2 de enero del presente año a prestar sus declaraciones telemáticas conforme lo dispone la resolución de superintendencia Nº 143-2000/SUNAT. A fin de mostrar la declaración jurada I.G.V. Renta completa asumimos que Mar y Luz S.A. a obtenido perdida bajo declaración jurada del impuesto a la renta anual y por lo tanto a elegido como sistema de pago a cuenta del impuesto a la renta el articulo 85º inciso b) del D.S. Nº 054-99-EF que es el 2% de los ingresos del mes (2%) de S/. 65,500.00 =S/.1,350.00).

CASO Nº 50

SOLUCION: Valor CIF : Derecho s ad uaner os : (12% de 52,720.00) B ase imp onible: I.G .V. o im puesto b ruto (19% de $ 59,046.40)

U S$ 52,7 20.00 6,326.40 U S$ 59,0 46.40 U S$ 11,2 18.74

En consecuencia la empresa SOL y LUNA S.A por realizar la importación respectiva pagara como impuesto bruto de I.G.V. El importe de US$ 10,628.35; además de los derechos aduaneros determinados.

EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO (Base Legal: Articulo 11º del D.S. Nº 055-99-EF). El impuesto general a las ventas se determinara mensualmente deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal, determinando de acuerdo a ley. CASO PRÁCTICO: C o n t rib u ye n t e R UC N º R ég im e n Tr ib u t ario P e rio d o trib u t a rio M o n t o d e ve n t a s I.G .V . d e ve n t as M o n t o d e c o m p ra s I.G .V . d e c o m p ra s C r éd ito a f a vo r d el m e s d e f e b re ro 0 9

(Base Legal: Articulo 13º inciso d) del D.S. Nº 055-99-EF (texto único ordenado de la ley del impuesto general a las ventas) articulo 5º numeral 9 del D.S. Nº029-94-EF (subtitulado por el D.S. Nº 150200/EF). La empresa constructora “Pirámide” S.A. En el mes de enero de 2009 realiza la primera de un inmueble construido en la zona residencial las lagunas del distrito LA MOLINA AL Sr. Arturo Santander Esparza. La venta fue pactada por S/. 1'885,350.00 además el valor autoevaluó del inmueble es como sigue:

CASO Nº 49

M a r y L u z S .A. 20790409128 R ég im e n G e n e ra l F e b re ro 2 0 09 S /. 6 7 ,5 0 0. 0 0 S /. 1 2 ,8 2 5. 0 0 S /. 5 6 ,8 5 0. 0 0 S /. 1 0 ,8 0 1. 5 0 S /. 1 ,2 2 4 .0 0

Se pide calcular el impuesto general a las ventas I ) Procederemos a determinar la LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Liquidación del I.G.V I.G.V. de ventas I.G.V. de compras Crédito del mes anterior I.G.V. a favor del fisco

BASE IMPONIBLE EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES REALIZADA POR EL CONSTRUCTOR A FAVOR DE UNA PERSONA NATURAL (sin negocio)

Valor auto valuó Valor del terreno Valor de la construcción

del

S/. 1’285.350.00 S/. 257,070.00 S/.1’028,280.00

Se pide determinar la base imponible para efectos de cálculo del impuesto general a las ventas sabiendo que no se cuenta con el valor de adquisición del inmueble. SOLUCION: En aplicación a lo dispuesto en el articulo 1º inciso d) del D.S. Nº 05599-EF (TUO-EGV) se establece que: “El impuesto General a las Ventas graba las siguientes operaciones: … d) la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos”.

De otro lado el articulo 5º numeral 9 del Reglamento del TUO de la ley de IGV e ISC Sustituido por D.S Nº 150-2000/EF Dispone que “para determinar la base imponible en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno.

S/.12,825.00 (10,801.50) (1,224.00) S/. 693.00

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MODULO II

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Para tal efecto se entiende que el valor del terreno esta conformad por el valor de adquisición o ingreso al patrimonio debidamente registrado en los libros contables actualizado de acuerdo, en aquellos casos en los que no se acredite la contabilización del valor o adquisición o de ingreso al patrimonio en los libros y registros contables la deducción antes referida será equivalente al valor arancelario oficial del ejercicio en que se efectúa la venta actualizado con la variación experimentada por la IPM que publica el INEI, ocurrido entre el primero de enero del año a que corresponde el arancel y el ultimo día del mes anterior a que el cual se efectúa la venta. I . DETERMINACION DEVENGADO:

DE LA BASE IMPONIBLE Y EL IGV

Valor de venta (-)Valor de terreno actualizado (*) Base imp. -I.G.V. 19% Precio de venta

S/. 1’885,350.00 (262,725.00) S/. 1’622,625.00 S/. 292,072.00 S/.1’914,697.00

La actualización de refiere a la variación experimentada por el IPM que publica el INEI, cuando entre el primero enero del año al que corresponde el arancel y el ultimo día del mes anterior a aquel en el cual se efectúa la venta. =S/. 257,070.00 X IPM de Diciembre 2008 IPM de Enero 2009 = S/. 257,070.00 x 1 697.520148 1 661.207974 = S/. 275,070.00 c 1,022.00 =S/. 262,725.00 En el presente caso se ha deducido el valor de venta del inmueble el valor del terreno considerado el valor arrendatario oficial debidamente actualizado como indica el articulo5º numera 9 del reglamento de la ley de I.G.V. e ISC respecto a aquellos casos en los que no se acredite la contabilización del valor de adquisición o de ingreso al patrimonio en los libros y registros contables se considera el valor arancelario oficial del terreno respecto al ejercicio en que se efectuó la venta actualizada con la variación experimentada por el IPM que publica el INEI, ocurrido ente el primero de enero al que corresponde al arancel y el ultimo dia del mes anterior a aquel en el cual se efectúa la venta. De otro lado un apersona (sin negocio) se cuenta con un valor de ingreso al patrimonio en los libros y registros contables ya que no es generador de las rentas de la tercera categoría ni tampoco cuenta con el valor de adquisición de dicho inmueble.

Se pide determinar la base imponible y el impuesto bruto sabiendo que: Ventas afectas de enero2009 Compras afectadas de mes de enero 2009 I.G.V de compras del mes de enero de 2009 Compras inafectas y/o exoneradas del mes de enero 2009

S/.12,500.00 9,2500.00 1,757.50 2,870.00

I . Primero determinamos el porcentaje de las adquisiciones gravadas y no gravadas: TIPO DE ADQUISICION Compras afectas Compras no afectas totales

IMPORTE S/.9,250.00 2,921.00 S/. 12,171.00

PORCENTAJE 76% 24% 100%

En consecuencia la ventas afectas equivalen al 76% y las no afectas al 24% del total. II .Determinamos el porcentaje de las ventas: Ventas afectas Ventas no afectas Total

S/.12,500.00x76% 12,500.00x24%

S/. 9.500.00 3,000.00 S/. 12,500.00

Impuesto que grava las operaciones afectas: S/. 9,500.00 x 19 % = S/: 1,805.00 Liquidación del impuesto I.G .V. de las ventas (-)I.G.V. d e las compr as Cr éd ito del m es an ter io r I.G .V. a fav or del FIS CO

S /. 1,805.00 S /. (1,757.50) (………) S /. 47.50

En consecuencia a la base imponible de las ventas gravadas asciende a S/. 9,500.00 y su impuesto a S/. 1,710.00 el impuesto resultante es de S/. 45.00, el mismo que deberá de cancelarse tomando en consideración el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias (Res. De superintendencia Nº 1382000/SUNAT). Incidencia Tributaria: Los comerciantes minoristas que no superen mensualmente el monto referencial previsto en el artículo 118º de la ley del impuesto a la renta (S/.18.000.00), que por la modalidad o volumen de ventas no les sea posible discriminar las ventas gravadas de las que no lo están, determinaran la base imponible aplicado al total de ventas al mes el porcentaje que corresponda a las compras gravadas del mismo periodo en relación con el total de las compras gravadas y no gravadas efectuadas en dicho mes.

DE LA BASE IMPONIBLE Y DEL IMPUESTO BRUTO

CASO Nº 51 EN EL CASO DE LOS COMERCIANTES MINORISTAS (Base Legal: Articulo 13º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 5º numeral 8 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).

Se trata de un comerciante minorista “LOS ANGELES S.A.” que por la modalidad de sus ventas no puede discriminar las ventas afectadas de las inafectadas.

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MODULO II

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CASO Nº 52 61 Variación de existencias 611 Mercaderías

PERMUTA (Base Legal: Articulo 13º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 5º numeral 4 del

6,750.00

x/x por el traslado de la mercadería al almacén _________________x_______

D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).

Se realiza una permuta de un bien por un servicio, sabiendo que el bien tiene un valor de S/. 6,750.00 mas IGV y el servicio es valorizado en S/. 3.800.00 mas el IGV . SOLUCION: En primer término determinamos a la permuta como un acto por el cual las partes transfieren un bien a cambio de otro bien, un bien por el servicio o viceversa. Para el caso planteado lo gratificamos de la siguiente manera. Empresa de servicios los amigos S.A. Brinda un servicio a la empresa comercializadora la Sonora S.A. la primera canjea sus servicios con bienes. El acuerdo de las partes corresponde a una permuta la cual está gravada con el I.G.V. la base imponibles será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros. Como el presente caso se trata de un intercambio de servicios por bienes; entonces la base imponible del servicio será el valor de venta que correspondan a los bienes es decir los servicios se valoran de mercado interior o igual al de los bienes. Ambas empresas deberán emitir el correspondiente comprobante de pago (factura), una por la prestación de servicios y la otra por la venta de bienes.

42 Proveedores 421 facturas por pagar

7,965.00

12 Clientes 121 facturas por cobrar

7,965.00

x/x por el canje de facturas.

CASO Nº 53 SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES ANTES DE SU DESPACHO A SU CONSUMO (Base Legal: Articulo 14º D.S. Nº 055-99-EF y articulo2º numeral 10 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).

La empresa IMPACTO S.A. importa de Canadá ciertos bienes por un valor CIF de S/. 70,950.00 dichos bienes se encuentran afectos al 12% de tasa arancelaria luego de unos días la empresa decide no realizar tal adquisición por lo cual decide transferir dicha compra o otra empresa de similar actividad siendo el valor de venta pactado entre ambas empresas en S/. 85.340.00. Se pide determinar las implicancias tributarias. SOLUCION: DE LAS OPERACIÓNES NO GRAVADAS

F AC TU RA CIO N V A LOR V E NT A IG V 19% T O TA L VE N T A

E M PRE SA LOS AM IG O S S.A . 6 750.00 1,282.50 8032.50

E M PRE SA LA S ON O RA S .A . 6 750.00 1,282.50 8032.50

Tal como lo dispuesto el articulo 2º inciso d) del D.S. Nº 055-99-EF no esta gravado con el impuesto el monto equivalente al valor de CIF en la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo.

Contabilización:

DEL VALOR DE VENTA

Empresa los amigos S.A. (De Servicios)

Por otro lado el articulo14º de la mencionada norma en su segundo párrafo señala que tratándose de transferencia de bienes no producidos en el país efectuado antes de haber solicitado su despacho a consumo se entiende por valor valor de venta la diferencia entre el valor de transferencia y el valor CIF

________________x__________ 12 Clientes 121 Facturas por cobrar

S/.

S/.

7,965.00

40 Tributos por pagar 401 Gobierno central 4011 I.G.V

1'82.50

70 Ventas 702 Servicios

6,750.00

DETERMINACION DEL VALOR DE VENTA GRAVADOS CON EL IGV 1Valor de venta pactado entre las dos empresas 2 Valor CIF de la importación 3 Valor de venta afecto 4 I.G.V. (19% de S/. 14,390.00)

S/. 85,340.00 (70,950.00)(*) S/. 14,390.00 S/.2,734.10

(*) La empresa que adquiera los bienes pagara el I.G.V. que corresponde por la importación de los bienes en base al valor CIF de S7. 70.950.00

x/x Por la prestación de servicios a la empresa “La Sonora S.A.” ________________x_________ 60 Compras 601 Mercaderías

6,750.00

40 tributos por pagar 40.1 Gobierno central 4011 I.G.V

1,282.50

42 Proveedores 421 facturas por pagar

(**) La empresa Impacto S.A. pagara al fisco el I.G.V. correspondiente a la diferencia entre el valor de venta pactado y el valor CIF. Asimismo deberá emitir el correspondiente comprobante de pago (factura) a la empresa adquiriente a fin de que este último pueda sustentar su costo y crédito fiscal.

7,965.00

DEL IMPUESTO A LA RENTA El ingreso obtenido por la empresa IMPACTO S.A. en la venta de bienes contribuye ingreso de tercera categoría por lo tanto el importe S/. 85,340.00 constituye base para el pago a cuenta del mes en que se efectué la transferencia.

x/x por la adquisición de los bienes a la empresa “La Sonora S.A.” ________________x________ 20 Mercaderías 201 Almacén

6,750.00

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CASO Nº 54 NO SE CONSIDERAN VENTAS LAS ENTREGAS DE BIENES MUEBLES QUE EFECTUEN LA EMPRESAS COMO BONIFICACIONES AL CLIENTE VENTAS REALIZADAS (Base Legal: Articulo 14º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF articulo4º del D.S. Nº 029-094-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF y el articulo 5º numeral 13 del D.S. Nº029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).

La empresa la casa del pan S.A. Contribuye del Régimen General cuya actividad económica es la comercialización de pan y dulces al por menor y por mayor tiene como práctica usual a fin de poder captar una mayor demanda de clientes lo siguiente: Por el pago anticipado de parte de sus clientes se le otorga una porta cosmético si es dama y un agenda empresarial si es caballero. Se pide determinar si se encuentra considerado como venta dicho retiro y cuales serian las implicancias tributarias respecto al impuesto general a las ventas. SOLUCION: En virtud a lo dispuesto en el articulo3º inciso a) numeral 2 del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 2º del numeral 3 del D.S.Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF se entiende que para efecto del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúenlas empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas siempre que cumplan con lo requisitos establecidos en el numeral13 del articulo 5º del reglamento, que a la letra señalada lo siguiente: DESCUENTOS Los descuentos que se conceden u otorguen no forman parte de la base imponible siempre que: Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto. Volumen u otros

Se otorguen con carácter general en todos los casos en que se ocurran iguales condiciones.

Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito

Se pide determinar cuáles son las implicancias tributarias y contables producto de esta perdida. SOLUCION: IMPLICANCIA TRIBUTARIA RESPECTO AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS De acuerdo a lo dispuesto en el reglamento del impuesto general a las ventas en caso de la perdida desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor asi como por los delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros se acreditara con el informe emitido por la compañía de seguros de ser el caso y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los diez(10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito antes de ser requerido por la SUNAT por ese periodo. En el presente caso como los bienes nos e encuentran asegurados no se requerirá contar con el informe emitido por la compañía de seguros de otro lado la baja de los bienes deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la perdida desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de las comisión del delito. Precisamente el articulo3º, inciso a) numeral 2 del D.S. Nº 055-99-EF (texto único ordenado del impuesto general de las ventas) señala que no constituye venta el retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o perdida de bienes debidamente acreditada conforme lo dispone el reglamento. En consecuencia en medida en que la compañía cumpla en asentar la denuncia policial dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al 24 de febrero es decir hasta el 09 de marzo la compañía no tendrá que considerar como venta dicha perdida de bienes(VHS, televisores y equipos de sonido). IMPLICANCIA RENTA

TRIBUTARIA RESPEC TIVO AL IMPUESTO A LA

En virtud a lo señalado en el articulo 37º inciso d) del texto único ordenado por la ley del impuesto a la renta se establece que son deducibles: d) La pérdida extraordinaria sufrida por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productos de renta gravada o por delito cometido en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. De los expuestos podemos concluir que si la empresa logra probar judicialmente el hecho delictuoso del que ha sido víctima o en todo caso logre acreditar que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente, podrá deducir dichas perdidas como gasto.

CASO Nº 55 AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA TRATANDOSE DE LA PERDIDA DESAPARICION O DESTRUCCION DE BIENES

IMPLICANCIA CONTABLE PERDIDA DE MERCADERIAS NO CUBIERTAS POR EL SEGURO DEBIDAMENTE ACREDITADAS

______________x_____________ S/. (Base Legal: Articulo 22º, 3er. Párrafo del D.S. Nº 055-99-EF articulo6º numeral 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF). SANSUMG S.A. contribuyente del Régimen General el 24 de febrero del presente año fie sujeto de una asalto en su establecimiento comercial. Producto de este caso fortuito se llevaron 35 VHS/televisores valuados a un precio de mercado de S/. 40.750.00 y 10 equipos de sonido valuados en S/. 25,970.00 además se sabe que dichos bienes no se encontraban asegurados y su costo de adquisición asciende a S/. 37,440.00 y S/. 21,880.00 respectivamente.

S/.

16 Cuentas por cobrar diversas 59,320.00 162 Reclamaciones a terceros 20 Mercaderías x/x por la pérdida de las mercaderías ___________x____________

Ud.

Detalle

Precio Unitario

35 10

VHS/Televisores Eq. De sonido

S/. 1,070.00 2,188.00

59,320.00

Costo Total Adquisición $/. 37,440.00 21,880.00 S/. 59,320.00

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de

MODULO II

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Para dar de baja a la mercadería producto del asalto. _____________x_____________ 66 Cargas excepcionales 669 Otras cargas excepcionales

S/.

_____________x____________ S/. S/.

59,320.00

16 Cuentas por cobrar diversas 162 Reclamaciones a terceros

59,320.00

x/x Para reflejar la perdida producto del asalto al no haberse recuperado monto alguno y por concluir el proceso judicial ____________x_______________

CASO Nº 56 IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS POR LAS BONIFICACIONES OTORGADAS A LOS CLIENTES (Base Legal: Articulo 14º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF articulo2º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF). La sociedad PROPOSITO S.A. contribuyente del régimen general desea saber si el obsequio otorgado por su compañía dedicada a la distribución de bebidas gaseosas, vinos y licores, consistente a la entrega de una (1) botella de la misma por la compra de una docena del mismo producto podría ser considerado como bonificación concedida. Se pide determinar cuáles serian las implicancias tributarias y contables al respecto SOLUCION: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por el D.S. Nº 064-2000-EF reglamento de la ley de I.G.V. no se considera venta el siguiente retiro. Para efecto del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal no se considera ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el mismo numeral 13 del articulo5 excepto el literal e) que a la letra señala lo siguiente : BONIFICACIONES:

12 Clientes 121 facturas por cobrar

S/.

1,274

40 Tributos por pagar 401 gobierno central 4011 I.G.V

194

70 Ventas 701 Mercaderías

1,080

x/x Por la venta de tres docenas botellas de vino según F 001.1320 ____________x___________ 74 Descuentos, rebajas y Bonificaciones concedidas 20 Mercaderías 20.1 Vino tacama

90 90

x/x por la contabilización de la bonificación de tres botellas de vino adicionales a la compra _____________x__________ B ) COMPRADO: Por la adquisición de tres (3) docenas de botellas de vino tinto _____________x____________ S/. S/. 60 Compras 1,080 601 Mercaderías 40 Tributos por pagar 4012 Gobierno central 4011 I.G.V.

194

Las bonificaciones que se concedan u otorguen no forman parte de la base imponible siempre que:

42 Proveedores 421 Facturas por pagar

Se trata de prácticas usuales el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros.

x/x Por el traslado de las mercaderías al almacén _______________x__________

Se otorguen con carácter general en todo los casos en que ocurran iguales condiciones, conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.

20 Mercaderías 1,080 61 Variación de existencias x/x Por el destino de las compras _______________x__________

En tal sentido de acuerdo con las normas tributarias cuando la compañía obsequie por ejemplo por botellas de vino tinto ”tacama” al consumidor o comprador que adquiera una docena del mismo producto, sería un retiro de bienes no considerado como venta. IMPLICANCIA CONTABLE: A ) VENDEDOR (Compañía la sociedad S.A.) Por la venta de 3 docenas de botella de vino tinto según la factura 0011320 el valor de venta de cada docena es de S/. 360.00

20 Mercaderías 90 2011 Vino tinto 73 Descuentos, rebajas y Bonificaciones obtenidas 738 Bonificaciones obtenidas

1,274

1080

90

x/x Por la recepción gratuita de tres botellas de vino como promoción _________________x______________

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MODULO II

30

CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS DEL CREDITO FISCAL REQUISITOS SUSTANCIALES

FERRETERIA EL ACERO S.A. Av. Toquepala Nº 381 Rimac

R.U.C. 20152466501

Lima 16 de marzo de 2009

CASO Nº 57

FACTURA

Señor(es): Viviana Escobeto T. R.U.C. 208214921629

052-Nº 03440

(Base Legal: Articulo 18 del D.S. Nº 055-99-EF articulo 6 del D.S.Nº 136-96EF).

¿Cuáles son los requisitos sustanciales a fin de que el crédito fiscal sea aceptado tributariamente?

Cant 20

Descripción o Concepto Bolsas de cemento

El crédito fiscal esta constituido por el impuesto general a las ventas consignada separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes servicios y contratos de construcción o el pago en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Los requisitos son los siguientes:

Precio Unitario S/.22

Precio de Venta

Valor de Venta IGV 19%

S/.440.00

TOTAL

S/.523.60

S/.440.00

83.60

a.)Que sean permitidos como GASTO o COSTO de la empresa de acuerdo a la legislación del impuesto a la renta. Del impuesto a la renta el articulo 37º nos muestra todo los gatos deducibles para efectos de determinar la renta bruta imponible y el articulo 44º muestra la relación de todos los GASTOS NO ACEPTABLES TRIBUTARIAMENTE en consecuencia los gastos no aceptables para efectos del impuesto general a las ventas. b.)Que de destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto a tal punto que obtenemos la siguiente LIQUIDACION DEL IMPUESTO. I.G.V. de ventas S/. 4,600.00 (-)I.G.V. de compras (1,000.00) (-) Crédito fiscal del mes anterior (1,200.00) I.G.V. resultante a favor del fisco S/. 2,400.00 Y de acuerdo al articulo 6 numeral 1 del D.S. Nº 136-96-EF se estable que las Adquisiciones que otorgan derecho al crédito fiscal, son los bienes servicios y contratos del construcción que se destinen a operaciones gravadas y cuya adquisición o importación dan derecho a crédito fiscal y son :

CASO Nº 59 SOBRE REQUISITOS SUSTANCIALES

(Base Legal: Articulo18º y 19º del D.S. Nº055-99-EF). La empresa “X” S.A. incurre en gastos de viajes y viáticos (por 10 días) al interior del país como sigue: Pagase S/. 1,520.00 mas I.G.V viáticos S/. 2,930.00 mas I.G.V. respectivamente con la finalidad de promocionar los productos que ella fabrica. Dichos desembolsos se encuentran acreditados con comprobantes de pago quedan derecho a crédito fiscal. Solución: DE LOS REQUISITOS SUSTANCIALES

a) Materias primas y bienes intermedios que se utilizan para la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten.

El articulo 18º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF señala que otorgan derecho a crédito fiscal, las adquisiciones de servicios que sean permitidas como costo o gasto de la empresa conforme al impuesto a la renta.

b) Bienes del activo fijo de la empresa c) Todo bien adquirido a fin de ser vendido d) Todo bien servicio y contrato de construcción, cuyo uso o consumo sea necesario para realizar las operaciones de la empresa.

DE LOS REQUISITOS FORMALES

CASO Nº 58 DEL CRÉDITO FISCAL – REQUISITOS FORMALES

(Base Legal: Articulo 19º del D.S. Nº 054-99-EF). ¿Cuáles son los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal? Para efectos de ejercer siguientes requisitos:

el derecho al crédito

fiscal tenemos los

a)Que e l impuesto este consignado por separado en el comprobante de compra del bien, del servicio a efecto del contrato de construcción o de ser el caso en la nota debito o en la copia autenticada por el agente de aduanas o por el fedatario de la aduana de los documentos emitidos por aduanas que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes.

Para ejercer derecho al crédito fiscal es necesario que el impuesto este consignado por separado en el comprobante de pago del servicio afecto que los comprobantes que sustentan el servicio hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia ; y que los comprobantes de pago sean anotados por el sujeto del impuesto(empresa “X” S.A.) en su registro de compras.

DE LOS VIATICOS Y EL IMPUESTO A LA RENTA Conforme al articulo 37º del D.S. Nº 054-99-EF se establece que son gastos deducibles a fin de determinar la renta neta de tercera categoría aquellos que sean necesarios para producir y mantener la fuente, asi los gastos de viajes serán deducibles en tanto sean necesario de acuerdo con la actividad productora de ingresos de la empresa “x” S.A. Para los gastos de viáticos estos deberán estar acreditados mediante comprobante de pago no pudiendo exceder del 54% de la R.M.V. por dia. Por todo lo señalado en los gastos por viáticos no se considera como crédito fiscal el impuesto correspondiente (19%) sobre el exceso del monto por viático diario aceptado de acuerdo al impuesto a la renta.

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MODULO II

31

CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EL CREDITO FISCAL NO ES COSTO NI GASTO

COMERCIAL SOTO AL POR MAYOR

El impuesto general a las ventas no constituye costo o gasto para efectos del impuesto a la renta, cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal. En contraposición la empresa “x” S.A. al no poder utilizar como crédito fiscal el exceso de los viáticos aceptados, este podrá ser considerado como gasto o costo según corresponda.

FACTURA

Lima 03 de marzo de 2009

001-Nº 0001

Señor(es): Industrias el angel S.A. R.U.C. 20136845104

Cant

APLICACIÓN PRÁCTICA

R.U.C. 20198624324

De: Carlos Sotomayor Moreno Av . Ejercit o 136 0 Miraflores

10

Descripción o Concepto Galones de goma simetrica

Precio Unitario S/.42.50

Precio de Venta

Valor de Venta IGV 19%

S/.360.17

TOTAL

S/.428.60

S/.42.50

1 IGV aceptado como crédito fiscal

-Pasajes Viáticos(*) Gasto aceptado Total crédito fiscal Gasto no aceptado IGV a gasto o costo Total gastos

Base imponible 1,520.00 2,214.00 3,734.00

Tributo 273.60 398.52

Cancelado Lima 03 de marzo de 2009

672.12 716.00 136.04 136.04

4,450.00

= 4,586.04

2 Limite diario por viáticos: Total viáticos (por 1 días) Viáticos aceptados ([54% de 410]x10) Viáticos no aceptados

68.43

CASO Nº 61

2,28.00

410.58

716.00

(2,214.00) 136.04

COMPROBANTE DE PAGO EMITIDOS CONSIGNADO MONTO DE IMPUESTO EQUIBOCADO (Base Legal: Articulo 19º inciso c) 2do párrafo del D.S. Nº 055-99-EF artciculo6º numeral 7 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).

CONTABILIZACION _________________X__________

S/.

S/.

¿Cuál es el tratamiento a seguir cuando el impuesto que figura en el comprobante de pago se hubiera consignado por un monto inferior o mayor al que corresponda?

63 Serv. Prestados por terceros 4,586.04 639 otros servicios 639.1 Viajes al interior del país 1,520.00 639.2 viáticos al interior del país 3,058.88

En virtud a lo dispuesto en el D.S. Nº 055-99-EF en su articulo 19º inciso c), 2do párrafo establece que para la subsanación respectiva se deberá anular en comprobante de pago original y emitir un nuevo. De lo contrario, se procederá de la siguiente manera:

40 tributos por pagar 401 Gobierno central 4011 I.G.V – crédito fiscal

672.12

10 caja y bancos 101 caja x/x por los gastos de viajes y viaticos. _____________x_______________

5,251.00

a)Si el impuesto que figura en el comprobante de pago se hubiere consignado por un monto menor al que corresponde el interesado o contribuyente solo podrá deducir el impuesto consignado en el. b)Si el impuesto que figura es por el monto mayor procederá la deducción únicamente hasta el monto del impuesto que corresponde.

95 Gastos de Ventas

4,578.88

79 Cargas imp. a cuenta de costos

CASO Nº 62 IMPUESTOO QUE FIGURA EN EL COMPROBANTE DE PAGO CON UN MONTO MENOR 4,578.88 LIBRERÍA DE TODOS S.A.

x/x por el destino de los gastos _____________x_______________

R.U.C. 20125489674

De: Carlos Sotomayor Moreno Av. Ejercito 1360 Miraflores

FACTURA

Lima 06de marzo de 2009

Nota: (*) Resulta de Sumar:

002-Nº 1300

Señor(es): Jupiter S.A.

Viáticos aceptados Viáticos no aceptados I.G.V. como costo o gasto Total

S/. 2,214.00 716.00 136.04 S/. 3,066.00

R.U.C. 54 8976244

Cant 10

Descripción o Concepto Cientos de archivo de palanca

Precio Unitario S/.100

Precio de Venta

Valor de Venta IGV 19%

S/.1.000

TOTAL

S/.1.190

S/.1.000

CASO Nº 60 SOBRE REQUISITOS FORMALES

(Base Legal: Articulo 19º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF artciculo6 numeral 2.1 del D.S. Nº 136-96-EF).

190

a)Que el impuesto este considerado por separado en el comprobante de pago de pago de compra del bien, del servicio afecto de contrato de construcción o de ser el caso en la nota de débito o en la poliza de importación.

Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

MODULO II

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Jupiter S.A deberá solicitar se anule la factura Nº 002-1300 y se emita una factura en la cual debe anotarse el I.G.V. correcto que realmente deberá ser S/. 180.00. De un anularse dicha factura, el adquiriente (Jupiter S.A.), solo podrá utilizar el monto consignado en la misma es decir la suma de S/.160.00 (monto limite). MODELO DEL REGISTRO DE COMPRAS DE JUPITER S.A. (Base Legal: Articulo 10º numeral 1 del D.S. Nº 029-94-EF incorporado por D.S. Nº 064-2000EF).

Fecha

Dia

Mes

Tiempo Comprobante de documen to Año

Serie

Nºde Proveedor Valor de comprobante compra de por utilización operacione de servicio s grvadas

IGV que otroga credito fiscal

IGV que no otorga crédit o fiscal

Numero

Es un modelo de registro de compras adecuado para la empresa JUPITER S.A. dicho registro puede ampliarse dependiendo esta de la actividad propia de cada empresa.

n) otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible . o)Importe total de las adquisiciones según comprobante de pago. p)Numero de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado e la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado. Vale recordar para efecto del registro de compras las adquisiciones pueden ser anotadas dentro de las cuatro (4) periodos tributarios computados a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de emisión del documento que corresponda siempre que dichos documentos sean recibidos con retraso. De haberse vencido dicho plazo el adquiriente que haya pedido el derecho a crédito fiscal podrá contabilizar el impuesto como COSTO o GASTO para efectos del impuesto a la renta.

COMENTARIO: Los registros de los comprobantes de pago, se ceñirán a lo siguiente:

LIBRERÍA DE TODOS S.A.

R.U.C. 20125489674

Calle uno Nº 620 – los olivos

FACTURA

Lima 08 de marzo de 2009

Registro de compras a)Fecha de emisión del comprobante de pago, fecha de pago del impuesto retenido en el caso de liquidación de compras o la fecha de pago del impuesto que grave la importancia de bienes o utilización de servicios prestados por no domiciliados según corresponda. b)Tipo de documento, de acuerdo con la codificación que apruebe la SUNAT. c)Serie de comprobante de pago. d)Numero de comprobante de pago o numero de orden del formulario donde conste el pago del impuesto tratándose de liquidaciones de compra o utilización de servicios prestados por no domiciliados numero de la declaración única de importación o; en los casos en que nos e emita tal documento liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del impuesto que grave la importación. e)Numero de R.U.C. del proveedor cuando corresponda. f)Nombres, razón social o denominación del proveedor g)Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho acredito fiscal y/o saldo a favor por exportación destinadas únicamente a operaciones gravadas y/o de exportación. h)Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor a exportación conjuntamente con exportaciones no gravadas. i)Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. j)Valor de las adquisiciones no gravadas. k)Monto del impuesto selectivo al consumo en los casos que el sujeto pueda utilizar como deducción de pago. l)Monto del impuesto correspondiente a la adquisición registrada en la columna g). ll)Monto del impuesto correspondiente a la adquisición registrada en la columna h).

Señor(es): Jupiter S.A.

002-Nº 1304

R.U.C. 20789556574

Cant

Descripción o Concepto

1500

Unidades de cuadernos ”LUCAS”

Precio Unitario S/.100

Precio de Venta

Valor de Venta IGV 19%

S/.1,500

TOTAL

S/.1,785

S/.1,500

285

Ya que el impuesto IGV figura en el comprobante de pago por un monto mayor procederá la deducción únicamente hasta el importe del impuesto que corresponda en nuestro caso lo correcto es un IGV menor, es decir debido haber sido así: VALOR DE VENTA S/. 1500 IGV 285 PRECIO DE VENTA S/.1.770.00 El adquiriente (JUPITER S.A.) deberá solicitar a “librería de todos” S.A. la anulación de la factura 002-1304, y que emita otra factura en la cual deberá anotarse el I.G.V correcto es decir el de S/. 285.00 Y de no anularse dicha factura el adquiriente, solo podrá utilizar el crédito fiscal hasta por la suma de S/ 285.00 que es equivalente al 19 % del 1,500.00 Y lo que resulte como diferencia es decir S/. 300.00 – 285 = S/. 15.00 JUPITER S.A. podrá aplicarlo como COSTO o GASTO para efectos del impuesto a la renta ya que constituye un crédito que no otorga crédito fiscal. CARACTERISTICAS FORMALES DE LOS REGISTROS DE COMPRAS

Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

MODULO II

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS SOLUCION:

CASO Nº 63 REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO (Base Legal: Resolución de superintendencia Nº 007-99/SUNAT numeral 1, sub numeral 1.13).

Archivo 8º,

Me encuentro elaborando el registro de compras de mi compañía fin de determinar el crédito fiscal del IGV y me doy con la sorpresa que tengo adquisición referentes a una sola compra en siete (7) facturas totalizadas y cerradas independiente mente cada una de ellas ¿como debo registrar tales facturas si fue tan solo una compra la que efectué debo agruparlas m y registrar el monto consolidado debo regístralos una por una. El hecho de que se haya efectuado una sola compra que provocado tener que hacer una serie de facturas es en cumplimiento al reglamento de comprobantes de pago según la resolución de la superintendencia Nº 007-99/SUNAT que establece dentro de los requisitos mínimos en su articulo8º numeral 1 sub numera 1.13 que cada factura debe ser totalizada y cerrada independientemente es más que figure el importe total de las ventas, de la cesión en uso o del servicio prestado expresado numérica literalmente. COMENARIO Los comprobantes de pago guardan condigo las mismas características para efecto de los registros de venta e ingresos y de compras ya que estos deberán totalizar sus importes en cada columna al final de cada página por periodo tributario. (Base Legal: Articulo 10º numeral3 sub numeral 3.5.)

CASO Nº 64 I.G.V. QUE GRAVA EL RETIRO NO GENERA CREDITO FISCAL (Base Legal: Articulo 20º del D.S. Nº 055-99-EF). La empresa “Z” S.A. recibió bienes en calidad de donación de la empresa “Y” S.A. por un importe de S/. 2,500.00 mas IGV acreditando dicha transferencia mediante factura. CONSULTA: ¿El IGV consignado en el comprobante de pago da derecho a crédito fiscal? SOLUCION: La empresa “Z” S.A. (Adquiriente) no podrá considerar el impuesto consignado en la factura otorgada por la empresa “Y” S.A. Como crédito fiscal ni tampoco podrá ser considerado como costo o gasto. Asimismo la empresa “Y” S.A. Sujeto del impuesto en el retiro de bienes no podrá considerar el impuesto como costo o gasto

CASO Nº 65 SOBRE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA,AGUA POTABLE Y SERVICIOS TELEFONICOS, TELEFAX Y TELEGRAFICOS (Base Legal: Articulo 21º artículo 40º del D.S. Nº 055-99-EF).

Una empresa dedicada a la producción y venta de prendas textiles posee dos vendedores los cuales atienden la demanda de lima y provincias; y a los que se les ha entregado 02 teléfonos celulares para su rápida localización y comunicación con la empresa. El servicio de telefonía celular total del mes de Febrero de 2009 asciende a US$ 312.40 incluido I.G.V. Por cada vendedor. Se pide: determinar el crédito fiscal que podrá utilizar la empresa por servicios telefónicos sabiendo: 1 Fecha de emisión del recibo : 12-01-09 2 Fecha de vencimiento :15-02-09 3 Fecha de cancelación 3.1Si se cancela e l 12-02-09 ( antes del vencimiento) 3.2Si se cancela el 18-02-09 ( después del vencimiento)

DE LAS OPERACIONES GRAVADAS El impuesto general a las ventas gravadas entre otros conceptos estipulados en el articulo 1º del D.S. Nº 055-99-EF: la prestación de servicios en el país. Entendiéndose por prestación de servicios en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra establecido en el: El régimen del I.G.V precisa que el sujeto se encuentra establecido en el país cuando se encuentre ubicado en el territorio nacional sea no domiciliado. DE LAS OPERAIONES EN MONEDA EXTRANGERA En el caso de las operaciones realizadas en moneda extranjera la conversión en moneda nacional se realizara al tipo de cambio actual promedio ponderado venta que publica la superintendencia de la banca y seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. DEL DOCUMENTO QUE RESPANDA EL CREDITO FISCAL El derecho a crédito fiscal se ejercerá con el original del comprobante de pago emitido por el sujeto que presta el servicio. Sobre el caso en particular conforme al reglamento de comprobante de pago articulo 4º numeral 6.1 los recibos emitidos por los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua, teléfono, telefax, y telegráfica son documentos autorizados que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito fiscal o al crédito deducible, siempre que se identifique al adquiriente o usuario y se discrimine el impuesto. DE LA APLICACIÓN DEL CREDITO FISCAL. El crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago lo que ocurra primero. Calculo del crédito fiscal Valor del servicio US$ 264.75 I.G.V. 50.30 Total 315.05 1 fecha de vencimiento : 15-02-09 Fecha de cancelación : 12-02-09 En este caso el tipo de cambio promedio ponderado venta será el que corresponde al dia 12-02-09 dado que la fecha de pago ocurra primero al vencimiento del mismo tal como lo hemos señalado anteriormente. Ejem. 1.- Conversión a moneda nacional: Tipo de cambio Base imponible (3.481 x 264.75) I.G.V. (19 % ) Total

Fecha de vencimiento Fecha de cancelación

3.481 S/.921.59 175.10 1096.6

: 15-02-09 : 18-02-09

En este caso, contrato anterior se tiene que la obligación tributaria nace en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio , siendo la conversión moneda nacional utilizando el tipo de cambio del dia 15-0209 así mismo a la fecha de cancelación de deuda total se incrementara o disminuirá según corresponda producto de la diferencia cambiara existencia entre la fecha de provisión y fecha de cancelación. Contabilización A Para el ejemplo uno ______________x___________ S/. 63 servicios prestados por terceros 921.59 631 correo y telecomunicaciones 6314 celulares 40 Tributos por pagar 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 42 Proveedores 481 Facturas por pagar 12/07 Por el servicio prestado de telefonía celular _____________x______________ 93 Gastos de ventas 921.59 79 cargas imp. a cuenta de costos 12/07 Por el destino de los gastos ______________x_____________ 42 Proveedores 1,087.98 421 Facturas por pagar 10 Caja y Banco 12/07 por la cancelación del servicio ______________x_________________

S/.

175.10 1.087.48

921.50

1,087.98

Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CASO Nº 66 REINTEGRO DEL CREDITO FISCAL POR LA VENTA DE BIENES (Base Legal: Articulo 22 del D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 3 del D.S. Nº 136-96-EF y D.S. Nº 064-2000-EF). ¿Cuál es el procedimiento a seguir en el caso de venta de bienes depreciables antes de que transcurran 2 (dos) años de su puesta en funcionamiento y a un precio menor al de su adquisición? En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo antes de transcurrido el plazo de dos años de haber sido puesto en funcionamiento y a un precio menor al de su aplicación el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta en la proporción que corresponda a la diferencia del precio. El mencionado reintegro producto del IGV de la compra menos el IGV de la venta deberá efectuarse en la fecha que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produzca la venta. Base Legal : Articulo 22º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 3 del D.S. Nº 136-96-EF y D.S. Nº 064-2000-EF.

En esta situación deberá reingresarse en el mes de la venta la proporción de crédito fiscal que corresponde a la diferencia del precio de adquisición con el de la venta. A fin de que sea didáctico mostramos el siguiente caso: Bien comprado Fecha de la compra Valor de adquisición Fecha de la venta Valor de la venta Ajuste por inflación a junio…..

Equipo de computo 01-06-09 S/. 5,200.00 04-07-00 S/.4,000.00

En caso en que el contribuyente ha vendido un bien del activo fijo antes de que transcurra dos años de su puesta en funcionamiento, esto hace que tenga que reintegrar al fisco el crédito en la proporción que corresponda a la diferencia del precio. Determinamos la diferencia en el precio: Valor de venta Valor de venta Diferencia

2008 2009

S/. 5,200.00 (4,000.00) S/. 1,200.00

S/. 988.00 (760.00) 228.00

Como puede apreciarse el contribuyente hizo uso de un crédito fiscal al momento de hacer la adquisición de equipo de computo la suma de S/. 936.00 posteriormente y al momento de vender este equipo a un precio menor al de compra lo hace debitando un IGV inferior equivalente a S/. 720.00 existiendo asi una diferencia por reintegrar al fisco por S/. 216.00 la misma que deberá reintegrarse juntamente con la declaración pago correspondiente al periodo tributario julio 2009. Incidencia contable Por el retiro de los EQUIPOS DE COMPUTO ____________x________________ S/. S/. 66 Cargas excepcionales 4,448.00 662 Costo neto de enajenación de inmuebles maq. Y equipos 39 depreciación y amortización acumulada 760.00 392 Deprec. De Eq. De computo 33 Inmuebles maquinarias y equipo 5,208.00 336 equipos diversos x/x Por el costo del activo vendido ajustado por inflación que figura en los libros de contabilidad cálculo de la depreciación (Base Legal articulo 22º del D.S. Nº 122-94-EF). ____________x_______________ Incidencia contable por la venta de activos ____________x________________ 16 Cuentas por cobrar diversas 4,720.00 168 otras cuentas por cobrar 40 Tributos por pagar 720.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 76 Ingresos excepcionales 4.000.00 762 Enaj. de inm. Maq. y equipo x/x Por la Vta. Del equipo de computo ____________x________________

Incidencia contable por el reintegro ____________x______________ 64 Tributos 645 Impuesto a las ventas 40 Tributos por pagar 401 Gobierno central 4011 I.G.V. x/x Por el reintegro del I.G.V. ocasionadito por la venta de un archivo a un menor precio que la adquisición de esta. _____________x_____________ 94 Gastos administrativas 95 Gastos de Ventas 79 Cargas imputables a cuenta de costos x/x Por la transferencia de la clase “6” a la clase “9”. ____________x______________

del I.G.V. 216.00 216.00

65.00 151.00 216.00

CASO Nº 67 IGV EN LA VENTA DE BIENES DEPRECIABLES QUE NO REQUIEREN DE REPOSICION EN UN PLAZO MENOR (Base Legal: articulo 22º D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF y D.S. Nº 0642000-EF) ¿Cómo se debe proceder contable y tributariamente al haberse vendido un activo fijo antes de haber transcurrido los (2) años de haber sido puesto en funcionamiento y a un precio menor al de su adquisición? Asimismo dicho activo no requiere de reposición en un plazo menor. DATOS: Bien Fecha de compra Valor de compra Fecha de venta Valor de venta

Cortadora de telas 31 de junio de 2008 S/9, 900.00 13 de agosto de 2009 S/. 6,000.00

SOLUCION: A Incidencia tributaria 1 Con respecto al I.G.V. Conforme se trata en el articulo 22º del D.S.Nº 055-99-EF, ley de impuesto general a las ventas y el articulo 6º numeral 3 según párrafo del reglamento del mismo impuesto que para caso de venta de bienes depreciables destinados a tomar parte del activo fijo antes de transcurrido el plazo de dos años de haber sido puesto en funcionamiento y en precio menor al de su adquisición el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en la fecha que corresponda declarar la operación que se realice en el periodo tributario en que se produzca la venta. Sin embargo de acurdo a lo dispuesto en el articulo 22º del D.S. Nº 055-99-EF tratándose de los bienes a lo que se refiere el párrafo anterior que por su naturaleza tecnológica requieran de reposiciones en un plazo menor no se efectuara el registro del crédito fiscal siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada en informe técnico del ministerio del sector correspondiente en este caso se encuentra obligado a reintegrar e l crédito fiscal en forma proporcional si la venta se produce antes de transcurrido un (1) ano desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento El reintegro del IGV será :

Valor de compra Valor de venta Base imponible IGV

S/. 9.900.00 S/. (6.,000.00) S/.3,900.00 S/. 3,900.00

I.G.V IGV

S/. 1,881.00 1,140.00 S/.741.00

Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 2 Con respecto al impuesto a la renta La venta se encuentra gravada en el impuesto dado que se trata de un resultado de la enajenación de bienes en consecuencia el contribuyente deberá adicionar dicha venta a su base imponible para el pago a cuenta del impuesto correspondiente al periodo de agosto 2009 cuyo vencimiento será exigible en setiembre 2009, según cronograma de obligaciones al ultimo digito de su RUC. El reitero del IGV es aceptable tributariamente como gasto. 3Asimismo deberá de emitir el correspondiente comprobante de pago, el cual acredita la transferencia de bien

Tratándose de los desmedros de existencias la SUNAT aceptara como prueba la destrucción de las existencias efectuadas antes notario público o juez de paz a falta de aquel, siempre que comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevara a cabo la destrucción de los referidos bienes dicha entidad podrá designar a un funcionamiento para presenciar dicho acto también a los indicadores tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. En consecuencia si la empresa Drogueria Saldaña S.A. acredita dichos desmedros de acuerdo a lo indicado el retiro de las existencias producto de desmedro no será tipificado como una venta.

B Incidencia Contable Se deberá proceder a realizar los siguientes asientos ___________X_________________ S/. S/. 16 Cuentas por cobra Diversas 7,080.00 168 Otras cuentas por pagar 40 Tributos por pagar 1,080.00 401 Gobierno central 4011 IGV 76 Ingresos excepcionales 6,000.00 762 Enajenación de inmuebles maq. y equipos13/08 Por la venta de la maquinaria insolad ora de placas __________x______________ 66 Cargas excepcionales 8,910.00 662 Costo neto de enajenación Inm., maq., y equipo 39 Depreciación y amortización acumulada 990.00 391 Depreciación de inmuebles maquinarias y equipos 33 Inmuebles maquinarias y equipos 9,900.00 333 Maquinarias equipos y otras unidades de explotación 13/08 por el retiro del activo vendido. 64 tributos 702.00 642 impuesto a las ventas 40 Tributos por pagar 702.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V X / 08 por el reintegro del IGV en la venta del activo fijo a un precio menor al de su adquisición _______________x____________ 94 Gastos de administración 702.00 79 Cargas Imp. cuenta de costos 702.00 X / 08 Por el destino del IGV a la cuenta de la clase 9 ______________x_____________

CASO Nº 69 REINTEGRO DE I.G.V. POR DESTRUCCION DE MERCADERIAS (Base legal: Articulo 6º numeral 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF articulo 22º del D.S.Nº 064-2000-EF).

Una empresa que en el mes de enero de 2009 sufrió un incendio en sus almacenes trajo consigo una destrucción de mercaderías por un costo de S/. 30,000.00. Asimismo, las mercaderías no se encontraban aseguradas y al mes de julio poseía un saldo a favor de I.G.V. de S/. 8,300.00 , nos consulta ¿Cómo aplicar el crédito fiscal el mes anterior ? y la forma de contabilizar el hecho sabiendo que durante el mes de enero no se efectuó ninguna operación de compra venta. SOLUCIÓN: 1 . Con respecto a I.G.V. y conforme lo establece el reglamento referido al impuesto en su articulo 6º numeral 4 de bienes cuya adquisición genero un crédito fiscal determina la perdida de crédito sin embargo a partir del 01.01.09 la desaparición destrucción o perdida que se producen por caso fortuito o fuerza mayor se excluyen de la obligación del reintegro. 2 . Con respecto al impuesto a la renta Para el caso planteado en costo de las mercaderías siniestradas consideradas como perdidas extraordinarias serán deducibles siempre que cumplan con el requisito establecido en el articulo 3 inciso d) del D.S. Nº 054-99—EF es decir que se pruebe judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial. En consecuencia no existe REINTEGRO TRIBUTARIO siempre que se cumpla con el reglamento y con las normas establecidas en el impuesto a la renta

CASO Nº 70 Nota: La depreciación a sido calculada de la siguiente manera:

CASO Nº 68 RETIROS NO CONSIDERADOS COMO VENTA O DESMEDROS DEBIDAMENTE ACREDITADOS

DACION EN PAGO: VENTA DE UN ACTIVO FIJO ANTES HEBER TRANSCURRIDO DOS AÑOS DE HABER SIDO PUESTO EN FUNCIONAMIENTO. (Base Legal: Articulo 22º y 42 D.S. Nº 055-99-EF).

(Base Legal: Articulo 22º inciso d) del D.S. Nº 055-99-EF artículo 4 del D.S. Nº 064—2000-EF).

La empresa droguería Saldaña S.A. Contribuyente del régimen general dedicada a la comercialización de productos farmacéuticos en general tiene mensualmente productos que se dañan físicamente, por lo que se a producido desmedros en su stock de mercaderías, se pide determinar si dicho retiro de existencias producto del desmedro se encuentra considerado como venta. SOLUCION: IMPLICANCIA TRIBUTARIA: Mediante lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. Nº 064-2000-EF no se considera venta el retiro producto que se efectúan como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del impuesto a la renta. Respecto a los desmedros el reglamento del impuesto a la renta aprobado según D.S. Nº 194-99-EF lo conceptúa como:

Supongamos que se trate de una operación de compra de una empresa importadora y distribuidora de vehículos a las cual se le entrego un vehículo usado más un importe de S/. 29,266.83 como parte de pago de un vehículo nuevo cuyo precio de compra es de S/.55-837.60. El vehículo entregado en dación de pago tiene un costo S/. 29.000.00 mas S/.5,220.00 de I.G.V. y una depreciación del 35 % a la fecha de entrega. SOLUCIÓN: Se deberá contabilizar el retiro del activo a valor de mercado del mismo y el nuevo activo ene este caso el vehículo se contabilizara de acuerdo con la cantidad de efectivo desembolsado mas su valor de mercado del vehículo usado.

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MODULO II

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CONTABILIZACION: ________________x_____________ S/. S/. 16 Cuentas por cobrar diversas 26,570.77 168 Otras cuentas por cobrar 40 Tributos por pagar 4,053.17 401 Gobierno central 4011I.G.V. 76 Ingresos excepcionales 22,517.00 762 Enajenación de inmuebles Maquinarias y equipos x/x Por la enajenación del vehículo. A su valor del mercado _______________x_____________ 33 Inmuebles maquinarias y equipos 47,320.00 334 Vehículo 40 Tributos por pagar 8,517.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 42 Proveedores 55,837.00 421 Facturas por pagar x/x Por la compra del vehículo nuevo. _______________x______________ 66 Cargas Excepcionales 18,850.00 662 Costo neto de enajenación 39 depreciación y amortización acumulada 10,150.00 393 depreciaciones del inmueble, maquinaria y equipo 33 Inmuebles maquinaria y equipo 29,000.00 334 Unidad es de transporte 334.1 Vehículos x/x por el retiro del vehículo usado marca Nissan, de nuestros libros ___________________x________ 42 Proveedores 55,837.60 421 facturas por pagar 16 Cuentas por cobrar diversas 20,570.77 168 Otras cuentas por cobrar 10 Caja y Banco 29,265.83 104 Cuenta corriente x/x Por la dación en pago de un vehículo usado más efectivo ______________x_____________ 64 Tributos 1,166.83 641 Impuesto a las ventas 40 Tributos por pagar 1,166.83 401 Gobierno central 4011 I.G.V. x/x Por el reintegro del I.G.V en la venta de bienes del activo fijo. _______________x______________ Aspecto Tributario A . Se deberá emitir el correspondiente comprobante de pago que para el caso será una factura B . conforme con el articulo 3º inciso a) numeral 1 del D.S. Nº 055-99EF se entiende como venta a todo los actos por el que se transfieren bienes a titulo oneroso independientemente de la designación que le den las partes. C . Adicionalmente y en conformidad al artículo 22 del D.S. Nº 055-99EF y articulo 6º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF y por D.S. Nº 064-2000-EF. En caso de venderse bienes del articulo fijo antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dicho bien deberá reintegrarse en el mes que se realizo la venta, así nuestro suscriptor deberá reintegrar el crédito fiscal siguiente:

Compra: Venta:

Base imponible para el reintegro: IGV a reintegrar:

Valor S/. 29.000.00 (22,517.60)

I.G.V. S/. 5,510.00 (4,283.44)

6,482.40 1.166.83

CASO Nº 71 OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS (Base Legal: Articulo 23º D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 6 del D.S. Nº 029-94EF modificado por el D.S. 136-96-EF).

¿Cómo proceder a utilizar el IGV como crédito fiscal para el mes de gasto de 2009?. Señalando que un contribuyente realiza operaciones gravadas y no gravadas con el impuesto. DATOS: Compras gravadas con el IGV: IGV Ventas gravadas de agosto 2009 Venas gravadas de gasto 2009 Total ventas gravadas de setiembre 08 a agosto de 09 Total ventas gravadas de setiembre 08 a agosto de 09

50.000.00 9,500.00 70,000.00 26,000.00 3’700,500.00 350,500.00

SOLUCION: 1 .con respecto al I.G.V. El reglamento del I.G.V. establece que los sujetos que realicen operaciones gravadas y no gravadas y que no puedan determinar las adquisiciones que hayan sido destinadas a dichas operaciones el crédito fiscal se calculara en forma proporcional, utilizando el siguiente procedimiento. A . Determinaran el monto total de las operaciones gravadas con el posee nuestro suscriptor (que dicho sea de paso no posee nuestro suscriptor) de los últimos 12 meses incluyendo el mes al que corresponde el crédito. B . Se determinara el total de las operaciones del mismo periodo es decir de los 12 meses considerando a las gravadas y no gravadas incluyendo a las exportaciones de ser el caso. C. El monto obtenido en el punto a que se dividirá entre el monto del punto b y el resultado se multiplicara por 100. El porcentaje se expresara hasta en dos decimales. D . El porcentaje obtenido se aplicara sobre el monto del impuesto que haya gravado la adquisición resultando el crédito fiscal del mes. 2 . con respecto al impuesto a la renta La parte del IGV no utilizado producto del sistema prorrata empleado, podrá ser considerado como gasto o costo, dado que dicha porción del IGV no tiene derecho a aplicarse como crédito fiscal en consecuencia en deducible para efectos del impuesto a la renta. calculo para determinar el crédito fiscal del mes de agosto 2008. Procedimiento prorrata (OD. Gravadas + OP. Exportación) de setiembre 08 a agosto de 09 (Op. Grav + Op Export. + Op No grav. De set 08 a agosto 09) Remplazando tenemos: 3,700 500.00 + 70 000.00 =3'770,500.00 (3 700 500.00 + 70 000.00) + Op. No Grav. De set. '08 a agosto 09 Crédito fiscal a aplicarse en el mes de agosto: I.G.V. por compras gravadas I.G.V. a utilizar según método prorrata (9,000.00 x 90.91%) I:G.V. a considerar como gasto o costo ( en esta oportunidad será considerado como gasto) 4 . Contabilización

: S/. 9,500.00 : (8,182.00) : S/. 818.00

_________________x____________ S/. S/. 60 Compras 50,000.00 601 Mercaderías 64 Tributos 818.00 641 Impuesto a las ventas 40 Tributos por pagar 8,182.00 401 Gobierno Central 4011 I.G.V Crédito fiscal 42 Proveedores 59,000.00 421 Facturas por pagar x/04 Por las compras de mes de agosto y la determinación del crédito fiscal a aplicase en el mes según método prorrata ________________x___________

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 20 Mercaderías 50,000.00 201 Almacén 94 Gastos de administración 61 variaciones de existencias 79 Cargas Imp. a cuentas de costo x/04 Por el destino de las mercaderías al almacén y el I.G.V considerado como gasto _____________x_______________

Contabilización: 818.00 50,000.00 818.00

CASO Nº 72 OPERACIONES NO GRAVADAS

(Base Legal: Articulo 23º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 6º numeral 6 del reglamento) La empresa data servicie S.R.L dedicada a la venta de computadoras y accesorios y prestación de servicios de mantenimiento a los mismos con fecha 30 de junio del 2008 realiza la venta de una computadora Pentium XI, por un valor de $ 1,600 cubriendo un año de garantía, al cabo de 5 meses dicho aparato sufre un desperfecto el cual es subsanado mediante el cambio de piezas y los repuestos y un exhaustivo servicio de mantenimiento del computador; los cuales han sido gratuitos a medito de la garantía existe, el valor de adquisición de los repuestos es de S/. 90.00. INCIDENNCIA TRIBUTARIA De la venta de bienes Con respecto al impuesto general a las ventas la venta en el país de bienes muebles como es el caso del computador se encuentra gravada con dicho impuesto en consecuencia al 30 de junio del 2008 la empresa data service S.R.L. debe haber considerado como impuesto bruto el I.G.V. en la venta del bien aplicando la tasa de 19% sobre el valor de los US$ ,600 Así mismo conforme al artículo 5º del Reglamento de comprobantes de pago, Resolución de Superintendencia Nº 077-99/SUNAT; la transferencia de bienes muebles dará lugar a la emisión de un comprobante de pago pudiendo ser este una factura si el adquiriente es sujeto del impuesto o una boleta de venta si el adquiriente es un consumidor final. Del retiro de bienes (cambio de piezas) articulo 3º y artículo 15º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º y 5º numeral 6 de reglamento. En efecto se considerara venta según lo establecido en el D.S. Nº 0555-99-EF entre otros conceptos el retiro de bienes considerado como tal a todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito. De la base imponible en el registro de bienes Así mismo tratándose del retiro de bienes de base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros en su defecto se aplicara el valor de mercado. En consecuencia el retiro de almacén del repuesto se encontrara gravado con el IFV que deberá ser considerado como impuesto bruto no pudiendo este considerado como costo o gasto para efectos del impuesto a la renta. Comprobantes de pago en el retiro de bienes (articulo 5º numeral 2º y articulo 8 de la resolución de Nº 007-99 /SUNAT). En el caso de retiro de bienes muebles el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha que se efectúa el retiro. Por otro lado en la transferencia del bien efectuada gratuitamente se consignara e el comprobante de pago la leyenda de transferencia gratuita precisándose el valor d venta que hubiera corrido a dicha operación. Calculo del IGV. Valor de adquisición del requisito S/. 90.00 I.G.V. 16.20 Del servicio gratuito: La presentación de servicios a titulo gratuito será considerada como operación no gravada por tanto no afecta al IGV. Asimismo la presentación de servicios que se efectué gratuitamente se consignara de los comprobantes de pago la leyenda “servicio prestado gratuitamente precisándose el valor de la venta, el importe del servicio prestado”.

Por la transferencia de los bienes y servicios gratuitamente, se efectuaran los siguientes asientos contables. _____________x_____________ S/. 65 Cargas diversas de gestión 90.00 658 Otras cargas diversa de gestión 26 Suministros diversos 261 Almacén x/x Por el retiro de la piezas de respuesta a título gratuito ________________x____________ 64 Tributos 16.20 641 Impuesto Gral. Alas vetas 40 Tributos para pagar 401 Gobierno central 4011 I.G.V. x/x Por el I.G.V. que grava el retiro de bienes

S/. 90.00

16.20

CASO Nº 73 DEL CREDITO FISCAL SUJETOS QUE REALIZAN OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS (Base Legal: artículo 23º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 6.2 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). Una editora de libros, revistas, papeles de regalo y otros desea saber que establece la norma tributaria respecto al crédito fiscal a utilizar cuando se realizan operaciones gravadas y no gravadas y no es posible demorar fehacimiento el destino de las compras con operaciones menores a doce meses. Si la Cia editora realiza operaciones gravadas y no gravadas determinaran el crédito fiscal proporcionalmente en función con el siguiente procedimiento I).Determinaran el importe de las operaciones gravadas con el impuesto asi como las exportaciones de los últimos 12 meses incluyendo el mes al que corresponde el crédito. II).Determinaran la totalidad de las operaciones del mismo periodo acumulado considerando las gravadas y las no gravadas y las exportaciones si la hubiese. III).El monto de I) se dividirá entre el obtenido en II) y el cociente se multiplicara por cien (100 ). IV).El porcentaje se aplicara al crédito fiscal de las adquisiciones gravadas resultando asi el crédito fiscal del mes. Basta que la Cia cuando menos una vez en el periodo mencionado haya obtenido operaciones gravadas y no gravadas aplicara todo este procedimiento del I) al IV). Tratándose de contribuyentes que tengan menos de doce meses de actividad el periodo deberá computarse desde el mes en que inicio sus actividades así no reúna los 12 meses esto no quita que incluyan el mes al que corresponda el crédito hasta completar el periodo de doce meses.

Contribuyente Inicio de actividad Compras del mes de mayo 08 I.G.V. de las compras Ventas del mes de mayo 08 I.G.V. de las ventas Ventas no gravadas del mes

Régimen general 01.01.09 S/. 40,000.00 S/. 7,600.00 S/. 68,000.00 S/. 12,920.00 S/. 30,000.00

Cuadro de operaciones de enero a mayo 2008

MES/ANO Enero 2008 Febrero 2008 Marzo 2008 Abril 2008 Mayo 2008 TOTAL

OPERACIONES GRAVADAS S/. 45,000.00 52,000.00 56,000.00 60,000.00 68,000.00 S/.281,000.00

OPERACIONES NO GRAVADAS S/. 12,000.00 15,000.00 17,000.00 20,000.00 30,000.00 S/. 94,000.00

TOTAL S/. 57,000. 67,000. 73,000. 80,000. 98,000. S/. 375,000

Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

MODULO II

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS I).Determinación de la proporción tomando en consideración el total de ventas realizadas por la empresa desde enero 2008 hasta mayo 2008 Vetas gravadas enero a mayo 2008x Ventas gravadas de enero a mayo 2008 + ventas no gravadas de enero a mayo 2008 Remplazando datos: 281,000.00X 100 281,000.00 + 94,000.00 = 74.93% II).Obtenido ya el porcentaje del crédito aceptado, aplicamos este al IGV de las compras: I.G.V de las compras S/. 7.200.00x 74.29% Crédito fiscal permitido S/. 5,395.00 III).Liquidación del impuesto en el periodo mayo 2008 I.G.V. de ventas S/. 12,395.00 (-) IGV de las compras Crédito permitido Tributariamente (5,395.00) IGV resultante a pagar S/. 6,845.00

D.IGV por pagar del mes de febrero 4,751.00 POSEIDON S.A. Califica como una persona jurídica razón por la cual está en la obligación de presentar PDT conforme o establece el artículo 2º de la presente resolución de superintendencia Nº 143-2000/SUNAT.

CASO Nº 75 DEL CREDITO FISCAL SUJETOS QUE REALIZAN OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS (Base Legal: Articulo 23º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 6.1 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).

Se desea saber cual es el procedimiento a fin de obtener e el crédito fiscal en el caso de contribuyente que realizan operaciones gravadas y no gravadas y puedan identificarse plenamente el destino de sus adquirientes. Los sujetos del impuesto general a las ventas que efectúen conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas aplicaran el procedimiento adecuado de acuerdo a dos tipos y a manera de hacerlo didáctico mostramos el siguiente caso practico. Contribuyente

CASO Nº 74 OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS

(Base Lega: Articulo 23º D.S. Nº 005-99-EF). La empresa POSEINDON S.A. con R.U.C. 20269500417 tiene la siguiente información correspondiente al mes de febrero de 2009. 1.Ventas gravadas 2.Ventas no gravadas 3.Adquisicion destinada a operaciones gravadas y no gravadas 4.IG: compras 5. Total ventas gravadas de febrero 2008 a enero 2009 6.Total ventas no gravadas de febrero 2008 a enero 2009 7.Determinar e impuesto, su declaración y pago

52,700.00 12,500.00 29,600.00 5,328.00 528,720.00 96,702.00

Solución: A.Calculo del crédito fiscal del mes de febrero 2009 Método prorrata (Op. Gravadas + Op. De exportación de febrero 2008 a marzo del 2009) X 100 (Op. Gravadas + Op. De exportación + Op. No gravadas) de febrero 2008 a enero 2009 Remplazando: = 528,720.00 + 52,700.00 (528.720.00 + 52.700.00) + (96.702.00+ 12,500.00) = 84.19% B.Determinacion de crédito fiscal del mes de febrero del 2009 IGV por compras gravadas (19% de 29,600) IGV a utilizar según método prorrata (S/. 5,624 x 84.19%) IGV a ser considerado como costo o gasto

Base imponible 52,700.00 24,922.00

I). Primero determinamos las compras destinadas gravadas, no gravadas y de utilización común DESTINO POR ADQUISICION

MERCADERIAS

SERVICIOS

A operaciones gravadas A operaciones no gravadas De utilización común Total ventas

S/. 70,000.00

S/. 20,200.00

20,000.00

a operaciones

ACT.FIJOS Y DIVERSOS S/.----

VALOR DE VENTA

IGV

PRECIO DE VENTA

S/.90,200.00

S/. 17,138

S/.106,436.00

5,000.00

7,000.00

32,000.00

6080

37,760.00

---

2,000.00

8,000.00

10,000.00

1,900.00

11,800.00

S/. 90.000.00

S/.27,200

S/. 15,000.00

S/. 132,200.00

S/. 25,118

S/.155,996.00

EL IGV por las adquisiciones destinados a operación no gravadas no podrán ser utilizados a operaciones no gravadas no podrán ser utilizadas como crédito fiscal es decir el monto de S/. 5,760.00. Sin embargo el I.G.V por las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas se utilizan en un 100% ascendente a la suma de S/.16.236.00. II) Determinamos el porcentaje a aplicar al OGV para las adquisiciones destinada a utilización común. Ventas gravadas (12 últimos meses) x 100 = 2'600.000.00 x 100=74.29% Ventas gravadas 12 meses + venta no gravada 12 meses 2'600.000.00 +900,000.00 Ahora aplicamos el porcentaje al IGV por las compras de utilización común del mes. Crédito por adquisición de utilización común S/. 1,800.00 x (%) a aplicar 74.29%

S/. 5.624.00

Crédito fiscal permitido a utilizar

(4,735.00)

S/. 1,337.00

LIQUIDACION DEL IMPUESTO BRUTO Y EL IMPUESTO RESULTANTE A PAGAR

S/. 889.00

C.Declaracion del impuesto

Por ventas: Por compras:

Ventas gravadas del mes Ventas no gravadas del mes Ventas gravadas de los últimos 12 meses Ventas no gravadas de los últimos doce meses Ventas por exportación

Régimen general ( que puede identificar plenamente sus operaciones gravadas y no gravadas ) S/. 120,000.00 S/. 70,000.00 2’600,000.00 S/. 900.000.00 S/. ---------------

Tributo 9,486.00 4,735.00

Vent as gravadas del mes I.G.V D e las v entas G ravad as Pr ecio d e v enta I.G.V d e v entas(-) crédito fiscal po r op eracio nes gravadas (-) cr éd it o fiscal po r las co mpras de ut ilización co mún I.G.V. r esult an te a pagar

S/. 120,00 0. 00 22,800.00 S/.142,800.00 S/.21,600.00 S/.(1,3 37. 00) 4,027.00

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MODULO II

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS En nuestro caso se aprecia que el contribuyente por sus adquisiciones de utilización común pago la suma de S/. 1,800.00 por el IGV Sin embargo utiliza solamente S/. 1,337.00 dicha diferencia no utilizada como crédito deberá utilizarse como COSTO O GASTO. COMENTARIOS: A partir de 1 de enero de 1997 con la decisión de D.S. Nº 136-96-EF modificado parcialmente por el D.S. Nº 064-2000-EF establece que dicha comunicación se considera como efectuada con la sola presentación de la declaración, pago del impuesto respectivo pero siempre que se haya contabilizado por separado las operaciones gravadas y de exportación y las operaciones no gravadas. En efecto el primer cuarto que mostramos nos permite distinguir la contabilización separada clarificando sus adquisiciones de la siguiente manera. 1 . En destinadas a ser utilizadas exclusivamente en a realización de OPERACIONES GRAVADAS 2 . En destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de OPERACIONES NO GRAVADAS 3 . En destinados a administración de utilización común es decir conjuntamente en OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS. Asi los sujetos del impuesto que puedan demostrar fehacientemente que determinados bienes, servicios y contratos de construcción son destinados exclusivamente a sus operaciones gravadas y de exposición podrán utilizarse adquisición de dichos bienes, servicios y contratos de construcción. Una vez obtenido el monto que resulte de la aplicación del mecanismo señalado para obtener el porcentaje de las ventas se le adicionara el que resulte de aplicar el aducciones de bienes servicios y contratos de construcción de utilización común en operaciones gravadas y no gravadas. ___________x__________ 60 Compras 601 Mercaderías 6011 Gravados 70.000.00 6012 Gravados 20.000.00 63 Servicios prestados por terceros 634 mantenimiento y reparación 6341Gravados 20,200.00 6342No gravadas 5,000.00 6343 Utiliz. Común 2,000.00 64Tributos 641 I.G.V 6412 No gravadas 4,500.00 6413 Utiliz. Común 93.00 33 Inmuebles Maq. y equipo 336 Equipos diversos 33621 No gravados 7,000.00 33622 I.G.V. 1,260.00 336331 Utiliz. Común 8,000.00 33632 I.G.V. 370.00 40 Tributos por pagar 401 I.G.V 42 Proveedores 421 Facturas por pagar ____________x_____________ B Por las ventas: __________x_________ S/. 12 Clientes 40 Tributos por pagar 401 Gobierno central 401.1 I.G.V. 70 Ventas 701 Mercaderías 7011Grvada 120.000.00 7012 No gravadas 70.000.00 _____________x__________

S/. 90.000.00

S/.

CASO Nº 76 UTILIACION DEL CREDITO FISCAL EN EL CASO DE REORGANIZACION DE EMPRESAS (ESCICION POR ABSORCION) (Base Legal:articulo 24º 4to párrafo, D.S. Nº 055-99-EF numeral 12 articulo 6º del D.S. Nº 029-94-EF sustituido por el articulo 26º del D.S. Nº 064-2000-EF).

La Cia. Los Alcones S.A. contribuyente de régimen general a ingresado en un proceso de reorganización atreves de una estación por absorción. Se sabe que los activos y pasivos correspondientes al bloque patrimonial de los Alcones S.A. quedara transferido en un 35 % a la Cia. Ventura S.A. y un 65% a la Cia. Gravados S.A. El bloque patrimonial transferido es de S/.750.550.00 Asimismo no existe pacto expreso de la distribución distinta del crédito fiscal. Se pide determinar la proporción de crédito que le corresponde a la Cia. Ventura S.A. se sabe que la Cia. Cuenta con la siguiente información: BALANCE GENERAL Al 31.12.08 (Expresado en nuevos soles) TOTAL ACTIVO 750,550.00(*) TOTAL PASIVO 562,913.00 TOTAL PATRIMINIO 187,637.00 750,550.00 750.550.00

SOLUCION: A efecto de poder entenderles mostramos un cuadro didáctico. EMPRESA QUE RECIBE LA TRANSFERENCIA Cia. Ventura S.A. Cia. Granados S.A. Total Bloque Patrimonial transferido

PORCENTAJE TRANSFERIDA

ACTIVO TRANSFERIDO

35% 65% 100%

262,693.00 487,857.00 750,550.00

En virtud a lo presente en el numeral 12 articulo 5º del D.S. Nº 029-94-EF sustituido por el articulo 26º del D.S. Nº 064-2000-EF nos desea a entender lo siguiente. La norma en mención lo que pretende decir es que a cada compañía le corresponde la proporción del crédito fiscal relacionada con la proporción del activo que su bloque patrimonial representa frente al total de activo transferido en el presente caso el total del activo transferido asciende a la suma de 750.550. por lo tanto el crédito fiscal que le corresponda a cada compañía es lo siguiente:

27,200.00

4,593.00

16,630.00

EMPRESA QUE RECIBE LA TRANSFERENCIA

17,573.00 155,996.00

PORCENTAJE (%)

CREDITO FISCAL

Cia. Ventura S.A.

IMPORTE SEGÚN PROPORCION DEL ACTIVO S/.262.693.00

35

CIA. Granados S.A.

S/. 487,857.00

65

Totales

S/.750,550.00

100

S/.95,000.00 x 35% = S/.33,250.00 S/. 95,000.00x 65% = S/. 61,750.00 S/. 95,000.00

Como podemos apreciar al Cia Ventura S.A. le corresponde e S/. 33,250.00 de crédito fiscal y a la Cia. Granados S.A. le corresponde de crédito fiscal la suma de S/. 750.00.

S/. 211,600.00 21,600.00 190.000.00

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MODULO II

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CAPITULO VII

CASO Nº 77

AJUSTE AL IMPUESTO BRUTO DEL IGV (Base Legal: articulo 26º D.S. Nº 055-99-EF articulo 7º numeral 3 y 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S.Nº 136-96-EF ).

¿ como proceder a contabilizar un descuento del 100% por pronto pago sobre el valor de la factura Nº 004-002001, por S/. 4,800.00 en compras de mercaderías? SOLUCION: De conformidad a los articulo 26º y 27º de la ley del I.G.V. que regula del respecto a los ajustes al impuesto bruto y al crédito fiscal tenemos: Para el caso del impuesto bruto: podrá de decirse: El I.G.V correspondiente a descuentos otorgados con posterioridad a la emisión del comprobante de pago. El monto de impuesto bruto proporcional a la parte del valor de venta restituida tratándose de la anulación total o parcial de ventas debiendo devolverse los bienes. El exceso del impuesto bruto que por error se hubiese consignado en el comprobante de pago siempre que demuestre que el adquiriente no utilice dicho exceso como crédito fiscal. Las deducciones debe estar respaldar por las notas de crédito emitidas por el vendedor. Calculo del descuento: Valor de venta IGV (19% de 4,067.80) Total factura Nº 004-002001 Descuento (10% de 4840.68 )

: S/. 4,067.80 772.88 :S/. 4,840.68 484.06

Nota de crédito Valor de venta I.G.V. (19% de 406.78) Total nota de crédito

: S/. 406.78 77.28 S/. 484.06

Contabilización por parte del vendedor: ___________x__________ S/. 12 Clientes 4,800.00 121 Facturas por cobrar 40Tributos por pagar 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 70 Ventas 701 Mercaderías x/x Por las ventas según factura Nº 004-002001

S/. 732.20 4,067.80

Contabilizacion por parte del comprador __________x____________ 74 descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas 40 Tributos por pagar 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 12 Clientes 121 Facturas por cobrar x/x Por el descuento otorgado por pronto pago __________x__________ 60 Compras 601 mercaderías 40 Tributos por pagar 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 42 Proveedores 421 Facturas por pagar x/x Por las compras según factura Nº 004-002001 ___________x_________ 20 Mercaderías 201 Almacén 61 Variación de existencias 61.1 Mercaderías x/x Por el destino de las mercaderías al almacén _________x___________ 42 Proveedores 421 Facturas por pagar

406.78 73.22 480.00

40 Tributos por pagar 40.1 Gobierno central 4011 I.G.V. 73 Descuentos rebajas y Bonificaciones obtenidos X/x Por el descuento obtenido __________X______________

73.22

406.78

CASO Nº 78 DE LOS AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CREDITO FISCAL (Base Legal: articulo 26º, inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF articulo 7º numeral 1 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF) La Cía. El Analista S.A.C el día 07.09.08 vendió 8 televisores de 14 pulgadas marca SONY y 6 televisores de 21 pulgadas marca PANASONIC a un valor unitario de S/. 670.50 y S/. 850.50respectivamente mas IGV expidiendo para ello su respectiva factura y guía de remisión a la Cía. la Elegancia S.A. Posteriormente con fecha 18 de enero de 2009 la compañía adquiriente le devuelve cuatro (4) televisores que tienen fallas técnicas es de esta manera que la cía. El analista decide enviarle con fecha 20 de enero de 2009 la respectiva nota de crédito. Se pide determinar la implicancia tributaria y la implicancia contable a efectuar por la parte proporcional de la venta anulada se sabe que el costo de venta de los 14 televisores asciende a la suma de S/. 8,681.80 y por cada uno de los televisores de 14'' la suma de S/. 545.00 y por los de 21” S/. 720.30. INCIDENCIA TRIBUTARIA I.Del impuesto general a las ventas.- En virtud al artículo 26º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF se establece lo siguiente: “Del monto de impuesto bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el periodo que corresponda se decidirá:” El monto del impuesto bruto proporcional a la parte del valor de venta o de la retribución del servicio restituido y tratándose de la anulación total o parcial de ventas de bienes a de prestación de servicios la anulación de los bienes o servicios de los bienes y de la retribución efectuada según corresponda. De otro lado las deducciones deberán estar respaldadas por nota de crédito que el vendedor debe de emitirlo de acuerdo con los normas que señale el reglamento. Así mismo al amparo del artículo 7º numeral 1 del reglamento el ajuste al impuesto bruto y al crédito fiscal se sujetara a las siguientes disposiciones: “Los ajustes a que se refiere los artículos 26º y 27º del decreto se efectuaran en el mes en que se produzcan las rectificaciones devoluciones o anulaciones de las operaciones originales.” II.Del impuesto a la renta.- Cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 85º inciso b) del TUO aprobado según D.S. Nº 054-99-EF se establece que: “Se considera ingresos netos en total de ingresos gravables de la tercera categoría devengando en cada mes menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza y se considera impuesto calculado el importe determinado de acuerdo al artículo 55º de esta ley”

4,067.80 732.20 4,800.00

4,067.80 4,067.80

480.00

En lo que respecta los pagos a cuenta del valor de venta anulado que figura en el nota de crédito no corresponderá deducir de las ventas del mes en vista que la devolución no corresponde a un mismo ejercicio. III.Del reglamento de comprobante de pago.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 10º de la resolución de la superintendencia Nº 007-99EF/SUNAT se establece las normas aplicables de las notas de crédito. Dichas notas de crédito se emitirán por concepto de anulación , descuento, bonificaciones devoluciones y otros. De otro lado deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se imitaran. Asi mismo solo podrá ser emitido al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. De acuerdo a los dispuesto en el articulo 10º numeral 1 subnumeral 1.6 de la resolución de la superintendencia Nº 007-99/SUNAT (24.01.99) se estable que “1.6 el adquiriente o usuario o quien reciba la nota de crédito a nombre de estos deberá consignar en ella su nombre y apellido su documento de identidad la fecha de recepción y de ser el caso, sello de la empresa”

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS INCIDENCIA CONTABLE a)Por la venta de los televisores _______________x____________ S/. 12 Clientes 12,351.06 121 facturas por cobrar 40 Tributos por pagar 401 Mercaderías 4011 I.G.V. 70 Ventas 701 Mercaderías 7011 Televisores marca SONY 5364 7012 Televisores marca PANASONIC 5103 x/x Por la venta de los ocho (08) televisores marca SONY y seis (06) televisores de marca PANASONIC _____________x_______________ b)Por el costo de venta de los televisores _____________x_______________ S/ 69 Costo de ventas 8,681.80 691 Mercaderías 20 Mercaderías 201 Almacén x/x Por el costo de ventas de los televisores vendidos ____________x__________________ c).Por la cobranza de la venta de televisores ____________x______________ S/. 10 Caja y bancos 12,351.06 101 Caja 12 Clientes 121 Facturas por cobrar x/x Por la cobranza de la venta de los 8 televisores de marca SONY y 6 televisores de marca PANASONIC _______________x______________ CONCEPTO Valor de venta I.G.V Precio de venta

VALOR UNITARIO S/. 850.50

CANTIDAD 04 televisores Marca PANASONIC De 21 pulgadas

CASO Nº 79 S/. 1,884.06 10,467.00

S/.

1.Ventas de bienes al por mayor 2.Venta de bienes al por mayor 3.Descuento en ventas por pronto pago según notas de crédito 4.Cargas por financiación según nota de debito 5.Devolucion de mercaderías según nota de crédito

Valor venta S/. 104,760.00 263,600.00 12,700.0 0º

I.G.V. 19,904.40 50,084.00 2,413.00

6,900.00

1,311.00

21,700.0 0

4,123.00

Se pide determinar el impuesto bruto

S/. 12,351.06

TOTAL S/. 3,402.00 646.38 4,048.38

CALCULO DE LA CUENTA DE COSTO

d).Por la venta anulada según nota de crédito ____________X_______________ S/. 20 Mercaderías 3,402.00 201 Almacén 40 Tributos por pagar 646.38 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 12 Clientes 4,014.36 121 Facturas por cobrar x/x por la devolución de los cuatro televisores marca PANASONIC de 21” según nota de crédito. ________________X_____________ e).Por la devolución del efectivo cancelado pro el cliente

S/.

SOLUCION: DE LAS DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO Del monto del impuesto bruto resultante del conjunto de operaciones realizadas en el periodo que corresponda en este caso del mes de julio del 2008, se decidirá. 1.Los descuentos que el sujeto del impuesto (Angelito S.A.) haya otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalda la operación que lo origina. 2.El monto del importe bruto, proporcional a la parte del valor de ventas restituido, tratándose de la anulación de total o parcial de ventas. 3.Exceso de impuesto bruto que por error se hubiese consignado en el comprobante de pago siempre que el sujeto demuestre que el adquiriente no ha utilizado dicho exceso como crédito fiscal. Las deducciones deberán estar respaldadas por notas de crédito que el vendedor (Angelitos S.A.) deberá emitir de acuerdo con las normas que señale el reglamento. DE LAS NOTAS DE CREDITO Conforme lo establece el articulo 10º del reglamento de comprobante de pago resolución Nº007-99/SUNAT se señala que las notas de crédito deben cumplir con las siguiente disipaciones: 1.Se emitirán por concepto de simulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros . 2.Deberan contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cales se emitan. 3.Solo podrán emitirse al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgado con anterioridad. 4.En el caso de descuentos o bonificaciones solo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible o sustenten gasto o costo para efecto tributario. DE LAS NOTAS DE CREDITO 1.Se emiten a fin de recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como interés, moras u otros. 2.Podran ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgado con anterioridad. 3.Deberan contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. Calculo del impuesto bruto: base imponible tributo

4014.30

_______________X________________ f). Regularización contable según NIC 2 existencias 68 Previsiones del ejercicio 520.80 685 Desvaloriza. De existencias 29 Provisiones para desvalorización de existencias x/x Provisiones efectuadas conforme a la NIC 2 existencias ___________________x_______________

(Base legal: Articulo 26º D.S.- Nº 055-99-EF articulo 7º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). La empresa ANGELITO S.A. tiene la siguiente información del mes de julio del 2008.

8,681.80

Precio de venta de los 4 4 televisores x S/850.50 S/. 3,402.00 televisores de 21 pulgadas (-) costo de venta de los 4 4 televisores x S/720.30 (2,881.20) televisores de 21 pulgadas Importe que registraremos en la cta. De prov. Para desvalorizar De existencias 520.80

______________x_________________ 12 Clientes 4,014.30 212 Facturase por cobrar 10 Caja y banco X/x Por la devolución de dinero de los cuatro televisores marca PANASONIC De 21 pulgadas a la Cía. La Elegancia S.A.

DEL IMPUESTO BRUTO

520.80

A.Por las operaciones realizadas 1.Por las ventas por mayor 2.Ventas al por menor B.Adiciones al impuesto 3.Cargos por financiación según nota de crédito Total ventas brutas C.Deducciones al impuesto bruto 4.Descuentos según notas de crédito 5.Devolucion de mercaderías según nota de crédito D.Total ventas netas e impuesto bruto del mes de julio 08

S/.104,760.00 S/. 263,600.00 S/. 368,360.00

19,904.40 50,084.00 69,988.40

6,900.00

1,311.00

375,260..00

71299.40

(12,700.00) (21,700.00)

(2,413.00) (4,123.00)

340,860.00

64,763.40

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MODULO II

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CASO Nº 80

CASO Nº 81

DEDUCCIONES AL CREDITO FISCAL

DETERMINACON DEL IMPUESTO A PAGAR

(Base Legal: articulo 27º D.S. Nº 055-99-EF articulo7º numeral 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por el D.S. Nº 136-86-EF).

(Base Legal: articulo 29º D.S. Nº 005-99-EF articulo8º numeral 1 del D.S. Nº 029-94EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).

La empresa EL ROSAL S.A. tiene los siguientes datos respecto al registro de compras correspondientes al mes de febrero de 2009.

La empresa distribuidora de artículos deportivos “EL BALON S.A.” compra mercaderías a la empresa”DEPORTES S.A.” sus ventas son a nivel nacional a la cadena de tiendas “EL BOCON S.A.” Determinar el impuesto a pagar:

Valor de venta 1.Administracion de bienes S/.270,600.00 2.Adquisicion de servicios 52,000.00 3.Devolucion de mercaderías a 29,750.00 proveedores según notas de crédito 4.Descuentos obtenidos según 4,936.00 notas de crédito 5.Interese de financiamiento 16,380.00 según nota de debito Se pide determinar el crédito fiscal del mes de febrero de 2009

I.G.V 51,414.00 9,880.00 5,652.50

DATOS: 1. Regisro de compras

937.84

Valor compra 117,600.00

3,112.20

Total Compras 139,933.00

I.G.V. 29,051.00

Total Compras 181,951.00

2. Regisro de ventas

SOLUCION:

Valor compra 152,900.00

DE LAS DEDUCCIONES DEL CREDITO FISCAL Tal como lo señala el artículo 27º de la ley del I.G.V. del crédito fiscal se deducirá. 1.El impuesto bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto (EL ROSAL S.A.) haya obtenido con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la administración que origina dicho crédito fiscal presumiendo sin admitir prueba encontrarlo que los descuentos obtenidos operan en proporción a la base imponible en el respectivo comprobante. Los descuentos son aquellos que no contribuyan retiro de bienes. 2.El impuesto bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de los bienes que el sujeto haya devuelto. 3.El exceso del impuesto bruto consignado en los comprobantes de pago que correspondan a las adquisiciones que originan dicho crédito fiscal. Las deducciones deberán estar respaldadas por las notas e crédito que emite el vendedor (proveedor) Si hablamos de crédito fiscal las deducciones respectivas deben realizar en el registro de compras. DE LAS NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE CREDITO Las notas de contabilidad deberán cumplir con las disposiciones señaladas en el articulo 10º del reglamento de comprobantes de pago resolución de superintendencia Nº 007-99/SUNAT (ver caso Angelito Nº 79). Calculo del crédito fiscal

A.Por adquisiciones 1.Adquisiciones 270.000.00 de bienes 2.Adquisiciones 52,000.00 de servicios B.Adiciones al registro de compras 3. Interes de 16,380 financiamiento según nota de debito Subtotal C.Deducciones al crédito fiscal 4.Devolucion de 29,750.00 mercaderías según nota de crédito 5.Descuentos 4,936.00 obtenidos según nota de crédito 34,686.00

I.G.V. 22,344.00

Base imponible 322,600.00

Tributo 58,068.00

16,380.00

2,48.48

338,080.00 (34,686.00)

61,010.00 (6,243.48)

304,204.00

54,772.92

48,708.00 9,360.00

LIQUIDACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Por las ventas efectuadas en el país a la empresa “EL BOCON S.A” Por las compras efectuadas a la empresa “DEPORTES S.A.” Total a pagar

Base imponible S/. 152,900.00

Tributo 29,051.00

(117,600.00)

22,344.00 S/. 6,707.00

ASIENTOS CONTABLES ________________x________________ S/. S/. 60 Compras 117,600.00 601 Mercaderías 40 Tributos por pagar 22344.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 42 Proveedores 139,933 421 Facturas por pagar x/x Por el registro de las compras efectuadas ________________x________________ 12 Clientes 181,951.00 121 facturas por cobrar 70 Ventas 152,900.00 701 Mercaderías X/x Por las ventas de mercaderías efectuadas ________________x___________ _______ Al mes siguiente realizara el pago del impuesto conforme el cronograma de pago de obligaciones según ultimo digito de RUC. _________________x_______________ 40 Tributos por pagar 6,707.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 10 Caja y Bancos 6,707.00 101Caja x/x Por el pago de l I.G.V. __________________x_______________

2,948.40

5,355.00

888.48

6,243.48

Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

MODULO II

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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CASO Nº 82

CASO Nº 83

VENTAS NEGATIVAS

LIQUIDACION DE COMPRAS

(Base Legal: Articulo 30º D.S. Nº 005-99-EF articulo 8º del D.S. Nº 029-94-EF modificado por numeral2 D.S. Nº 136-96-EF)

(Base Legal: articulo 31º D.S. Nº 055-99-EF).

. Supongamos que al 30 de junio un contribuyente dentro del régimen general posee los siguientes datos:

¿Cómo realizar la contabilización de las liquidaciones de compra en compra de bienes?

Ventas gravadas notas e abono por devolución de ventas Ventas netas Compras gravadas (*) Saldo a favor para el mes de julio

Base imponible 28,000.00 32,000.00

I.G.V. 5,320.00 (6,080.00)

(4,000.00) 22,000.00

(760.00) (4,180.00) 4,940.00

Contabilización: ____________x_______________ S/. 60 compras 22,000.00 601 Mercaderías 40 Tributos por pagar 4,180.00 401 Gobierno centra 4011 I.G.V. Crédito fiscal 42 Proveedores 421 Facturas por pagar 30/06 Por la provisión de las compras de pte. mes según registros _________________x____________ 12 Clientes 33,040.00 121 Facturas por cobrar 40 Tributos por pagar 401 Gobierno central 4011 I.G.V 70 Ventas 701 Mercaderías 30/06 por las ventas correspondientes al mes según registro ________________x_______________ 70 Ventas 42,000.00 709 Devolución de mercaderías 40 Tributos por pagar 6,080.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 12 Clientes 121 Facturas por cobrar 30/06 Por la devolución de mercaderías según notas de crédito emitidas y registradas en los libros correspondientes. _______________x_________________

S/.

SOLUCION: 1. Sobre el caso en particular tenemos a bien indicarle lo siguiente: De conformidad al reglamento de comprobante de pago vigente resolución de superintendencia Nº 007-99/SUNAT las liquidaciones de compra son emitidas por personas naturales o jurídicas sociedades conyugales sucesiones indivisas, adquisiciones que efectúen a personal naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera de productos silvestres, minería auriferita, artesanal, artesana y desperdicios de cauchos siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer a fin de numero de RUC. 2. Con respecto al impuesto a la renta las liquidaciones de compra podrán ser empleadas a fin de sustentar costo o gasto siempre que cumplan con el principio de casualidad implícito en el artículo 37º de la ley del impuesto a la renta es decir que sean necesarios a fin de mantener y producir la renta. 3.con respecto al I.G.V. las liquidaciones de compra permitirán ejercer el derecho a crédito fiscal siempre que el impuesto será retenido y pagado por el comprador quien queda designado como agente de retención.

CASO Nº 84

25,960.00

REEXPORTACION: DEVOLUCION DE MERCADERIAS DEFICIENTES A PROVEEDORES DEL EXTERIOR (Base Legal: Articulo 33º numeral 3, D.S. Nº 055-99-EF).

5,320.00 28.000.00

37,760.00

2 Efectos tributarios: Con respecto al I.G.V.: Como el contribuyente posee ventas negativas para efectos del correcto llenado del formulario PDT IGV renta mensual IEV formulario virtual Nº 621 la operación afecta debe ser consignada en la casilla Nº 100 como ventas gravadas S/. 00 y en casilla Nº 101 tributo IGV S/. 00; en la casilla Nº 107 como compras afectas 22.000 y en la casilla Nº 108 como crédito fiscal S/. 4,180.00. La diferencia de S/. 4,000.00 y el I.G.V. de S/. 720.00 debe deducirse a las ventas gravadas y el impuesto correspondiente al mes de julio de 2009. Con respecto al impuesto a la renta: El contribuyente al carecer de ingresos netos correspondientes al mes de junio el coeficiente y/o tasa del 2% a que se encuentra afecto, resultara como impuesto a la renta el importe de S/. 00 consignado en la casilla Nº 301 del mismo formulario virtual S/. 00.

¿Cuál es la incidencia tributaria y contable que se origina en la devolución de mercaderías (por otra
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