10 Demanda Por Retardo Perjudicial Venezuela
January 28, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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10 Demanda por retardo perjudicial Sujetos de la prueba y procedimiento probatorio Investigación: -El momento de la prueba, los esquemas tanto del procedimiento probatorio en el juicio ordinario, las actividades de los sujetos de la prueba (demandante, demandado), momento de la incorporación o admisión al juicio de las pruebas (promoción, admisión y evacuación). Prueba fuera del juicio, y retardo perjudicial. Jurisprudencia sobre motivos de admisión e inadmisión de la prueba. Esquema libremente, es decir, de la forma como se haga más fácil. Para enviarlo el día que se aplicará la prueba, junto con las respuestas. Requisitos y anexos de la demanda de retardo perjudicial Artículo 813° La demanda por retardo perjudicial procederá cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba del promovente. Esta demanda puede presentarse cuando un medio de prueba necesario para ser presentado en un futuro juicio pueda desaparecer. Ej, en tiempos de pandemia el testigo que debe declarar y por tal circunstancia tiene que viajar, y no sabe si podrá regresar regresa r al país, otro ej, una persona que esté gravemente enferma e nferma que no puede presentarse en juicio, o que se esté en presencia de un daño de una const construc rucci ción ón en mal mal estado estado que que se pueda pueda derri derriba barr y no deja dejarr huell huellas as de la situación de peligrosidad. El principio constitucional implica que toda actividad probatoria se realice con el controll de la contraparte, contro contraparte, a saber en la realización realización de la prueba (Momento (Momento de las pruebas son 3: presentación o promoción, admisión y evacuación o realización) en ese momento tienen que estar todas las partes que se pudieren ver afectadas por la actividad probatoria. La deman demanda da por por re reta tard rdo o perj perjud udic icia iall no es para para adel adelan anta tarr toda toda la ac acti tivi vida dad d probatoria que corresponde al lapso de evacuación admisión y promoción de pruebas, NO, es solo para evacuar aquel medio de prueba que esté o haya peligro de que desaparezca y no puede utilizarse para adelantar todos los medios de prueba del promovente. Artículo 814° Para Par a prepar preparar ar la dema demand nda a el dema demand ndant ante e debe deberá rá inst instru ruir ir just justif ific icat ativ ivo o ante ante cualquier Juez. ¿Qué es un justificati justificativo? vo? Los justificat justificativos ivos para perpetua perpetua memor memoria ia se encuentran encuentran regulados en el CPC, del 936-939. Se evacua una prueba, tiene que ver con un justificativo anticipado para ser acompañado con la demanda donde se interrogan unos un os test testig igos os y es esto tos s decl declar aran an sobre sobre lo los s hech hechos os qu que e ev evid iden enci cia a cono conoce cerr y
consideran el peligro de que se pierda el medio de prueba o desaparezca. Hecho esto, presentada la demanda ante el juez con el justificativo el 815 nos va a decir cuáles son las condiciones o requisitos básicos para que proceda la pretensión de la demanda por retardo perjudicial: Artículo 815° La demanda fundada en el temor de que desaparezcan algunos medios de prueba del demandante, deberá expresar sus fundamentos y tendrá por objeto solamente que se evacúe inmediatamente la prueba. Las funciones del Tribunal se limitarán a practicar las diligencias promovidas con citación de la parte contraria, la cual podrá repreguntar a los testigos quedando al Tribunal que venga a conocer de la causa, la facultad de estimar si se han llenado las circunstancias requeridas para dar por válida la prueba anticipada. Se admite la demanda, se cita a la eventual parte contraria contra quién se va hacer valer esa prueba en juicio, una vez citada, ya en la citación se coloca el momento en que va a ser evacuada la prueba, y en el acto se practica la prueba con la presencia de la parte que si se está en una testimonial puede repreguntar testigos. testi gos. Y terminado, se va a entregar entregar a la parte solicitante solicitante el resultado de estas actuaciones para que posteriormente las acompañe en el momento en que vaya a dema de mand ndar, ar, que que debe debe hacer hacerse se en el tr trib ibuna unall que que va a co cono nocer cer la dema demand nda a definitiva. Nota: se deben llenar todas las garantías para que la misma sea estimada como válida.
Prohibición de confesión y apelación Artículo 816° El procedimiento de retardo perjudicial no será aplicable respecto de la prueba de confesión. La confesión como forma provocada para obtener el reconocimiento la otra parte para tener el reconocimiento de un hecho que favorece a quién q uién la de promueve solo sol o puede puede recaer recaer sobre sobre hechos hechos controve controverti rtidos, dos, y los hechos hechos controve controverti rtidos dos siempre van a surgir en los procedimientos después de la contestación de la demanda, no antes. No se puede promover este medio de prueba (la confesión) para interrogar a la contraparte si todavía no se saben cuáles son los hechos controvertidos. No admite apelación Artículo 817° En los juicios juicios de retardo perjudicial perjudicial no se admitirá admitirá recurso de apelación apelación a la parte contra quien se promuevan.
Esto porque se está dejando con claridad, de que siempre le va a corresponder al tribunal de la causa estimar si la prueba si la prueba debe ser válid válida a o no, art 815 “al Tribunal que venga a conocer de la causa, la facultad de estimar si se han llenado las circunstancias requeridas para dar por válida la prueba anticipada” Pueden ser 2 los tribunal Pueden tribunales es compete competente ntes: s: el de la primera primera instanci instancia a del domicilio del eventual demandado (que va a ser citado para que controle la prueba), o aquel que deba conocer del juicio en el cual va a hacer valer la prueba (esto es, a elección del demandante) Artículo 818° El Juez competente para conocer de estas demandas será el de Primera Instancia del domicilio del demandado, o el que haya de serlo para conocer del juicio en el cual se harán valer las pruebas a elección del demandante. Experiencia del retardo judicial en los años que tiene el código civil En ocasio ocasiones nes nos encontr encontramos amos en circuns circunstan tancias cias dificu dificulto ltosas sas para para que este este procedimiento pueda realizarse en la realidad, pues según las normas mencio men cionad nadas as se tiene tiene que citar el eventu eventual al demand demandado, ado, esto hace hace que este requisito previo para le evacuación de la prueba la hace muy complicada. Pues en el procedimiento de citación cuando se le da la compulsa al alguacil este se traslada trasla da a citar y si el demandado demandado firma no hay ningún problema, problema, pero si no hace se tiene que trasladar el secretario y en caso de que no lo consiga, entonces tiene que venir luego la citación por carteles y así nos vamos encontrando con una situación donde no es tan fácil citar cuando se está en peligro de que una prueba desaparezca. Y hay situaciones en que la prueba desaparecer de un momento, o puede la contraparte hacer que desaparezcan las circunstancias que se quieren probar. Ej, un inquilino tenía una casa arrendada y la tenía muy descuidada, se demandó por ví vía a de reta retard rdo o para para deja dejarr const constan anci cia a del del es esta tado do en que que se enco encont ntrab raban an las las paredes, de la basuraeste que se estaba regada por el todos lados;regresa cuandoaleltribunal alguacilpara va a citar al demandado, niega a firmar, alguacil dejar constancia constancia de este hecho hecho y ya se traslade el secretar secretario, io, en ese interín interín de tiempo el demandado “recogio la basura, pintó la casa, y arreglo las paredes”, cuando se logró su citación y se trasladó al tribunal las circunstancias no eran las mismas. Por eso consideran los abogados, que el traslado que se hace por vía de una inspección ocular, aunque no tenga el valor que tiene la demanda de retardo judicial, es eficaz porque hasta puede servir como indicio, pero se toma por sorpresa al infractor infractor se deja constancia constancia de la forma en que se encuentran encuentran (con la apreciación directa del juez) y posteriormente se llevarían a juicio. Lo que se deja constancia por medio de una inspección vía ocular, hay que tomar en consideración que lo está haciendo un funcionario público con facultades para
dar fe de ello, por lo tanto no debería desecharse “de un solo golpe” el valor de ese medio de prueba, y aunque deba someterse someterse al control que cuando se lleve a juicio se va a producir, puede ser eficaz en el sentido de que cotejaba con una inspección anterior, o con unos testigos avalado por otro medio de prueba, la misma puede ser más beneficiosa que la demanda de retardo perjudicial que en muchas ocasiones no podrá ser suficientemente idónea para dejar constancia. Nota: también se había discutido si se podrían decretar otro tipo de medidas aseg asegur urat ativ ivas as ej pone ponerr una una pers person ona a a vi vigi gila larr para para que que no camb cambie ien n las las ci circ rcun unst stan anci cias as,, al algu guno nos s ju juri rist stas as cons consid ider eran an que que no porq porque ue las las medi medida das s preventivas son instrumentales de lo que se va a decidir, o lo que se va a demandar y en estos juicios no hay sentencia (eso le va a corresponden al tribunal que en definitiva conozca la causa). Notas: La demanda de retardo perjudicial es acto inicial del procedimiento por el cual se pretende la evacuación de la prueba, es decir, el juicio comienza con una demanda. Tiene la particularidad de que debe de reunir todos los requisitos del 340, pero debe expresar de manera muy especial y referida a esto : cual es el medio de prueba que se quiere evacuar anticipadamente, anticipadamente, cual es el temor de que desaparezca, e invocar la normativa aplicable al caso tanto del procedimiento especial como del medio. Conclusión DUDAS. Duda: qué diferencia hay entre la inspección judicial extra litem, y la inspección por vía de retardo judicial. Por qué no se puede en algunos casos utilizar la vía de retardo perjudicial?
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