1 Trabajo de Titulos Valores

September 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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GUÍA DE PRODUCTOS OBSERVABLES  

FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO INFORME ACADÉMICO “NATURALEZA JURIDICA DEL CHEQUE EN LA LEGISLACIÓN PERUANA” AUTORES: López Esparza, Jennyfer Alexandra Pérez Zapata, Ramiro Junior  Torrez Vázquez, Maricruz Sánchez Nuñez, Felicita Jakeline Sánchez Ramírez, Nabot Emanuel  

Profesor: Estela Campos, Jose Francisco Chiclayo - Perú (2020)

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  NOTA:

Cualquier documento impreso diferente del original, y cualquier archivo electrónico que se encuentren fuera de la intranet  UCV serán considerados como COPIA NO CONTROLADA.

DEDICATORIA El pres presen entte traba rabajjo de inv nves esti tiga gaci ción ón lo dedic ded icam amos os a nu nuest estros ros pa padre dres; s; a qu quie iene ness le less debemos todo lo que tenemos en esta vida. A Dios, ya que gracias a él tenemos todo lo necesario y sobre todo a personas las cuales nos apoyan en cada momento de nuestra vida diaria. A nuestro profesor quien nos guía en el aprendizaje, conocimientos

dándonos

los

para

nuestro

últimos buen

dese desenv nvol olvi vimi mien ento to en la so soci cied edad ad y en el fortalecimiento de nuestros conocimientos.

 

AGRADECIMIENTO

Que uere rem mos ag agra rade dece cerr a tod odos os nu nues esttro ross maestros ya que ellos nos enseñan a valorar  los es esttud udio ioss y a su supe pera rarn rnos os ca cada da dí día, a, también agradecemos a nuestros padres por  tod odoo el ap apoy oyoo br briind ndad ado. o. Y so sobr bree to todo do agradecemos a Dios. Est stam amos os se segu guro ross

qu quee

nu nues estr tras as met etas as

 planteadas darán fruto en el futuro si nos es esfo forz rzam amos os ca cada da dí díaa pa para ra se serr mejo mejorr en nuestra vida universitaria y por consiguiente nuestra vida profesional, sin dejar de lado nuestro nue stross valores valores,, los cual cuales es nos permit permiten en crecer como personas. 2

 

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN...... ............. .............. ............. ............. .............. .............. ............. ............. .............. ............. ............. .............. .............. ....................4 .............4 CAPÍTULO I: VISIÓN CLARA SOBRE EL ORIGEN DEL CHEQUE..............................6 1. ANTECEDENTES HISTORICOS.....................................................................................6 2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS................................................................................8 3. CONCEPTO........................................................................................................................9 4. CARACTERÍSTICAS......................................................................................................11 5. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CHEQUE............................................................12 5.1. TEORÍA DEL MANDATO.......................................................................................12 5.2. TEORÍA DEL DOBLE MANDATO.........................................................................13 5.3. LA TEORÍA DE LA CESIÓN...................................................................................13 5.4. TEORÍA DE LA DELEGACIÓN..............................................................................14 6. FORMALIDADES PARA SU EMISION........................................................................14 7. REQUIS REQUISITOS... ITOS.......... ............. ............. .............. ............. ............. .............. .............. ............. ............. .............. .............. ............. ............. ......................15 ...............15 7.1. INTERNOS................................................................................................................15 7.2. EXTERNOS...............................................................................................................16 8.SUJETOS INTERVINIENTES.........................................................................................18 9.FORMAS DE GIRO..........................................................................................................19 CAPITULO II: LAS CLASES DE CHEQUE QUE RECONOCE LA LEGISLACIÓN PERUANA............................................................................................................................20 2.1 CHEQUE CRUZADO....................................................................................................20 2.1.11 2.1.

DEF DEFINI INICIO CION N DE CHEQUE CHEQUE CRU CRUZAD ZADO... O....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ........ ....20 20

2.1.22 2.1.

CLA CLASES SES DEL CH CHEQU EQUE E CRUZ CRUZADO. ADO.... ...... ....... ....... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ........ .......... .......... .........21 ....21

2.1.3. CHEQUE CRUZADO Y SUS CARACTERISTICAS...........................................22 2.1.4. CRUZAMIENTO ESPECIALES............................................................................24 2.1.5. PAGO DE CHEQUE CRUZADO..........................................................................25 2.1.6. ENDOSO DE CHEQUE CRUZADO.....................................................................27 2.1.7. RESPONSABILIDAD DEL BANCO GIRADO....................................................28 2.2. CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA.....................................................................29 3

 

2.3. CHEQUE INTRANSFERIBLE.....................................................................................31 2.4. CHEQUE CERTIFICADO............................................................................................34 CONCLUSIONES................................................................................................................37 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS..................................................................................38

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“NATURALEZA JURIDICA DEL CHEQUE EN LA LEGISLACIÓN PERUANA” I.

INTRODUCCIÓN

En los últimos años, el cheque reviste mayor importancia para los comerciantes, ya que contribuye en el manejo de importantes sumas de dinero permitiendo simplificar su contabilidad, disminuyendo sus gastos de envío de fondos mediante transferencias y aumentando sus créditos. Es por ello, que el presente trabajo de investigación busca a través de la difusión de la importancia de los cheques evitar los riesgos que significan manejar dinero en efectivo, mucho más cuando nos encontramos en un país donde los índices de delincuencia son elevados. Así mismo, deseamos conocer los antecedentes de este Título Valor y su evolución legisl leg islati ativa, va, por otr otroo lado lado indica indicarr sus caracte característ rística icass y teoría teoríass rel relaci aciona onadas das con su natura nat uralez leza, a, con el prop propósi ósito to de est establ ablece ecerr cri criter terios ios que con contri tribuye buyenn a discern discernir ir y diferenciar al cheque de otro Título Valor. El desarrollo de nuestra investigación se ha sustentado en el análisis de variable información que hemos encontrado en libros, revistas, tanto físicas como virtuales. Así mismo, se han recogido aportes de investigadores como Beaumont y Castellares (2000) “Comentarios a la Nueva ley de Títulos Valores” y Montoya (2000) “Títulos Valores Val ores y Val Valores ores Negoci Negociabl ables” es” que abo abordan rdan temáti temáticas cas que con contri tribuye buyeron ron con la  presente investigación con temas referidos a las nociones jurídicas del Cheque. Para el impulso de esta investigación, en la primera parte abarcará sobre aspectos generales del cheque, en la segunda parte las clases de cheque y finalmente el análisis de los artículos de la ley N°27282, Ley de Títulos Valores en el Perú. Por esta razón, el presente trabajo tiene como objeto fundamental analizar al cheque y sus com compon ponent entes es esenci esenciale ales; s; por otra otra part parte, e, se pretende pretende identi identific ficar ar una visión visión cla clara ra sobre el origen del Cheque y reconocer sus las clases de Cheque que reconoce la legislación peruana. 5

 

Es fundamental señalar que el tema desarrollado en el presente informe académico es de suma suma impo import rtan ante te no solo solo pa para ra lo loss es estu tudi diant antes es de de dere recho cho,, si sino no para para to toda da la colectividad colect ividad,, ya que permi permitirá tirá informars informarsee sobre este título valor y las normas referidos al mismo.  Los autores

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CAPÍTULO I: VISIÓN CLARA SOBRE EL ORIGEN DEL CHEQUE 1. ANTECEDENTES HISTORICOS

Según los relatos de Isócrates, el uso de órdenes de pago para movilizar dinero obrante en poder de tercero fue conocido en Grecia por lo menos cuatro siglos antes de Cristo.. Beaumo Cristo Beaumont nt y Castellares Castellares (2000) indic indicaa que, hay quienes quienes señalan señalan como antecedentes antecedentes del Cheque, la “Fe de depósito” usado en la alta Edad Media, que eran certificados de depósito dinerario hechos ante orfebres, joyeros, comerciantes de reconocida solvencia y casas de banca que eran usados como medios de pago y que más bien constituirían el origen de la moneda fiduciaria al ser siempre el banquero quien los emitía. Más semejanzas encontramos con las “polizze” (usadas por bancos de Nápoles y Boloña) y las “cédole di cartolario” cartol ario” (Banco de San Ambrosio de Milán) Milán) hacia el Renacimient Renacimiento, o, verdaderas órdenes de pago libradas por depositantes a cargo de los depositarios, transferibles, aun cuando estaban sujetos a conformidad del girado. Igualm Igu almente ente,, los lla llamad mados os “Kas “Kassie siersbr rsbreif eifje” je” o let letras ras de cajero” cajero” utiliz utilizada adass en Holanda a fines del siglo XVI bien puede considerarse como antecedente del Cheque. Existiendo pues diversos instrumentos que pueden señalarse como los arcaicos cheques, una buena parte de los tratadistas estiman que el perfeccionamiento de este instrumento de  pago corresponde más bien a los banqueros ingleses qque ue lo pusieron en uso intensivo desde de sde el siglo XVIII. Beaumont y Castellares (2000) aluden que, con la difusión inicial como medio de pago y aceptación en el gobier gobierno no de Cromwe Cromwell ll de los “goldsmith’s “goldsmith’s notes” (notas de orfebre) para el pago de impuestos, que eran emitidos por la casa de la moneda (Royal Mint),, la que fue confiscada por Carlos I en 1640 y luego de la limitación Mint) limitación y monopol monopolio io de su emisión por parte del Banco de Inglaterra creado en 1694, desaparecen dichas notas emitidas por orfebres y banqueros, lo que dio origen al Cheque al dar los banqueros la  posibilidad de emitir sus propios billetes a sus clientes depositantes, proporcionándoles cuadernillos en blanco para que señalen la persona a cuya orden podían pagar a la vista la suma indicada con cargo al depósito preconstituido en el banco. Según Balsa Antelo como se cita en Beaumont y Castellares (2000) indica que “Se atribuye al ban banqu quero ero Lo Loren renzo zo Ch Chil ildd la im impr presi esión ón de lo loss prime primeros ros formu formula lari rios os de dell ch cheq eque; ue; 7

 

aseverando que el cheque en su actual configuración es posterior al desarrollo de la imprenta impren ta inventada por Gutemberg hacia 1450 que casi por dos siglos se aplicó solamente  para imprimir libros y sólo gracias gr acias a ssuu perfeccionamiento hacia 1620 por Guillermo Blaeu al eliminar la prensa a tornillo, se posibilitó imprimir formularios en serie. Las anteriores órdenes de pago italianas y holandesas se hacían en forma manuscrita” (p. 528). Según Montoya (2000) las opiniones sobre el origen del cheque pueden dividirse en tres grupos: las que señalan como lugar de nacimiento o de invención del cheque a Italia, los Países Bajos e Inglaterra.

ITALIA Goldsmith Goldsm ith como se cita en Montoya (2000) sostiene que “A fines del año 1300 circulaban circulaban en lugar de dinero, certificados o fes de depósito, emitidos por los bancos italianos, y algunos autores ven en tales documentos un antecedente del cheque moderno” (p. 20). Concluyendo que, según los contadores del banco tenían la forma de un mandato u orden de pago y eran transmisibles. Sin embargo, tales documentos eran realmente recibos, resguardos o entregados por el banquero a su cliente, esto es, documentos expedidos por los  banqueros venecianos para acreditar la constitución de depósitos de dinero y facilitar su retiro.

PAÍSES BAJOS En la exposición de motivos de la Ley Belga sobre el cheque de 1873, se afirma que este documento se usaba desde tiempos inmemoriales en Amberes, bajo el nombre flamenco de bewijs.  A fine finess de dell sigl sigloo XV XVI, I, en Hola Holanda nda,, es espec pecia ialm lmen ente te en Amst Amsterd erdam am,, lo loss comerc comercia iant ntes es acostumbraban confiar a cajeros públicos la custodia de sus capitales, de los que disponían mediante la emisión de órdenes de pago a favor de terceros y a cargo de los referidos cajeros (Villegas, 2004). Estos documentos, recibieron el nombre de “letras de cajero”, fueron regulados posteriormente por una ordenanza de 30 de enero de 1776, en la cual se inspiró la moderna legislación holandesa sobre el cheque.

INGLATERRA  Un gran número de autores consideran que el cheque es un documento de origen inglés, que inicia su desarrollo en la segunda mitad del siglo XVIII. 8

 

Es decir, sostienen que la historia del cheque y su posterior desarrollo y difusión, comoo ins com instit tituci ución ón econ económi ómica ca y jur jurídi ídica ca pecu peculia liar, r, comien comienza za en Inglat Inglaterra erra.. La etimología misma de la palabra referida, afirma sin duda el origen inglés del documento. (Villegas, 2004, p.30) En la misma Inglaterra se señalan como precursores del cheque los mandatos de  pago expedidos por los soberanos ingleses contra su tesorería, en el siglo XII, conocidos con el nombre “Billae scacario” o “Bill of exchequer”. Sin embargo, esos documentos solo tienenn una analog tiene analogía ía mínima con el cheque moderno y que, en realidad, no son sino menos delegaciones emanadas de la potestad política, es decir, simples documentos de carácter  administrativo. Loss ver Lo verda dader deros os pre precu curso rsore ress de dell ch cheq eque ue mo moder derno no en Ingla Inglate terra rra son lo loss do docu cume ment ntos os conocidos con el nombre de Cash Notes o Notes.Se trataba de títulos a la orden o al  portador, que tenían un mandato ddee pago p ago del cliente sobre su bbanquero anquero y ssee remontan a la segunda mitad del siglo XVII. Queda confirmado en el artículo 73 de la Bills of Exchanges de 1882 que dispone “El cheque es una letra de cambio a la vista girada contra un banquero”

2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

La regulación especial sobre el cheque se inició en Francia, según la ley de 23 de diciembre de 1865, seguida de Inglaterra según Ley de 18 de agosto de 1882.Ese mism mismoo año entró en vigencia el Código de Comercio italiano donde se reguló bajo la denominación de “assegno  bancario”. El Código Federal Suizo (Código de las Obligaciones) de 1881 y el Código de Comercio español de 1885 lo incluye. En Latinoamérica, México lo regula en 1884; Argentina en 1889; Ecuador en 1892; Honduras en 1898 y Perú en 1902 lo incorpora en su Código de Comercio, tratándolo en los artículos 523 al 533, que fue reformulado y actualizado en 1967 mediante la Ley N°16587, recogiendo las pautas que contiene la Ley Uniforme de Ginebra, que inspiró las reformas legislativas en esta materia después de 1931.La llamada Ley Uniforme de Ginebra, aprobada por la asamblea de la Liga de  Naciones reunida en dicha ciudad en marzo de 1931, contiene un modelo internacional sobre normas sobre el cheque, normas de derecho internacional en materia de conflictos 9

 

legisl leg islati ativos vos sob sobre re cheques cheques y norm normas as sim simila ilares res par paraa derecho derechoss fiscale fiscaless sobre sobre la misma misma materia. materi a. En nuestros días sirve de base, además para las legislacio legislaciones nes recientes en materia materia de cheque, la Ley Modelo sobre Cheques de la UNICITRAL de 1988. Según Villegas (2004) refiere que:

Francia fue el primer país que legisla en forma orgánica en materia de cheque. La ley del 14 de junio de 1865, introdujo y reguló por primer primeraa vez en Francia el institut institutoo del cheque, imitando la práctica inglesa, como afirma unánimemente la doctrina francesa. Dicha ley fue derogada por el decreto ley de 30 de octubre de 1935, que introdujo en Francia las disposiciones de la Ley uniforme en materia de cheque aprobada en Ginebra el 19 de marzo de 1931. En Bélgica, el 20 de junio se promulga la primera ley sobre el cheque, modificada y adicionada posteriormente por las de 31 de mayo de 1919 (cheque cruzado), 19 de abril de 1924 y 25 de marzo de 1939. El 10 de agosto de 1953 ha sido incorporada la legislación uniforme. En Italia el cheque fue regulado por primera vez en el Código de Comercio del 2 de abril de 1882. Por real decreto del 21 de diciembre de 1933, adopta las disposiciones de la ley uniforme de Ginebra sobre el cheque. En México, han regulado el cheque, sucesivamente, en los Códigos de Comercio del 15 de abril de 1884 y en la Ley General de Títul Títulos os y Operaci Operaciones ones de Crédito Crédito del 26 de agosto de 1932. En Perú, se en encu cuen entr traa re regu gula lado do po porr la Le Leyy N° 27 2728 287, 7, Le Leyy de Tí Títu tulo loss y Valo Valore res, s,  promulgada el 17 de junio del año 2000 y publicada el 19 de junio del mismo año.

3. CONCEPTO

Entre los diversos títulos valores que regula la actual Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287, es el cheque como sustituto de la moneda el que tiene mayor uso y difusión en nuestro medio, el que por su naturaleza constituye un mandato de pago inmediato, a

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diferencia de otros títulos valores, como la letra de cambio y el pagaré, que por su naturaleza constituyen títulos de crédito. Según Beaumont y Castellares (2000) indican que “El cheque es un título valor no crediticio. Constituye un instrumento de pago en sustitución del dinero, por lo que se le llama quasi dinero” (p. 528). Concluyendo que, quien recibe un cheque no confiere crédito alguno, recibe dinero y para efectivizarlo solo debe presentarlo ante el banco girado a quien el emitente ha ordenado pagar su importe en efectivo. Quien entrega un cheque, sin embargo, no realiza un pago “prosoluto”, definitivo y liberatorio de su obligación causal u original lo hace “pro solvendo”, es decir, a resultas de buen fin. El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta corriente sobre la cual se puede girar cheques. El término “Cheque”, etimológicamente se originaria de la voz latina “scacarium” que significa “cuadricula”, que dio lugar a la denominada “exchequer” con el que se conoció al paño cuadriculado usado por el Tesoro real inglés sobre el cual se hacían los pagos, por lo que las órdenes de pago tomaron la denominación de “billae “bil lae scaccari” y “bill “billss of exchequer”, deviniendo deviniendo ello en “chequer”, “Check” y “cheque”. (Montoya, 2000, p.22) En definitiva, el Cheque no es un contrato autónomo, sino un acuerdo accesorio de una cuenta corriente bancaria. Pero, así como el cheque es el medio de disponer de cantidades de dinero, es también un título de crédito que incorpora la promesa de pagar una suma de dinero. Villegas (2004) indica que “En el cheque se superponen los caracteres de dos estructuras  jurídicas diferentes. 

Orden de pago, extendida por titular de cuenta corrien corriente te bancaria en el ejercicio ejercicio de su derecho de disponibilidad.



Título de crédito, que incorpora la promesa de pagar una suma determinada. Por  ello se dice que el cheque y tiene un carácter dual” (p.32).

Villeg Vil legas as (200 (2004), 4), defi define ne al cheq cheque ue com comoo “tí “títul tuloo de créd crédito ito de cará carácte cterr docume documenta ntario rio,, necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo indicado en el mismo, el librador está obligado a conseguir el pago por el librado o a efectuarlo el mismo, conforme a los 11

 

términos precisos del título” (p.32).Finalizando que, el cheque es un título valor en el que la  persona autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra otra pers person onaa un unaa au auto tori riza zaci ción ón para para reti retira rarr un unaa de dete term rmin inad adaa ca cant ntid idad ad de di dine nero ro,,  prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria. ba ncaria.  Nuestra Ley se ajusta al sistema inglés y por tanto el cheque está necesariamente relacionado con contratos de cuenta corriente bancarios, pues solo se admite el giro de cheques siempre y cuando el emitente de estos cuente con fondos a su disposición en la cuenta corriente corriente correspon correspondient diente, e, suficientes para su pago, ya sea por depósito depósito constituido constituido en ella o por tener autorización del banco para sobregirar la indicada cuenta, según lo  pactado. Villegas (2004) refiere que, para ello, es común la suscripción de contratos de cuenta corriente con el banco, bajo distintas formas: a) Cuentas corrientes de depósito:  se abre depositando dinero y el banco solo se obliga a pagar cheques hasta donde alcancen los fondos previamente depositados; es decir, que debe negarse el pago si no existieran fondos en las cuentas.  b) Cuentas corrientes de depósito con sobregiro:  tiene la particularidad de que, no obstante, obsta nte, al haberse abierto abierto con el depósit depósitoo de dinero, se contrata al mismo tiempo tiempo con con el ba banco nco la po posi sibi bili lidad dad de sobrep sobrepasa asarr lo loss fondo fondoss deposi deposita tados dos ha hast staa un unaa determinada determ inada suma, constituyen constituyendo do esta parte del pacto un crédito crédito disponible disponible para el cliente con la aprobación del banco. c) Cuentas corrientes de crédito: modalidad de contratar un crédito bancario para que el cliente pueda girar cheques, en la medida de sus necesidades, cuando así lo requiera. En las tres clases de cuentas corrientes comentadas, es característico el sistema con los rubros de abonos y cargos. Es característico también que al vencimiento del periodo mensual o al cierre, en su caso, se emita un estado de cuenta corriente preparado por el  banco, así pues, el cliente puede determinar cuál es su saldo y hasta dónde podría seguir  girando cheques.

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4. CARACTERÍSTICAS Beaumont y Castellares (2000) señala como características de los cheques las siguientes: a) Es un títu título lo de crédi crédito, to, esto esto es, un docume documento nto necesa necesario rio para ejecut ejecutar ar el derecho derecho literal consignado en el mismo.  b) Es un título ejecutivo. La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de un cheque es ejecutiva por el importe de este, y por el de sus intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado reconozca previamente su firma. c) Es un do docu cum men ento to de na nattur ural alez ezaa es espe peci cial al,, es un do docu cume ment ntoo co connst stit itut utiivo y dispositivo, no simplemente probatorio. Constitutivo, porque sin el documento no existe el derecho y dispositivo porque es necesario además para la transmisión y  para el ejercicio del derecho. d) Es un documento documento de natu naturaleza raleza ese esencial ncialmente mente formal, formal, en cuant cuantoo a que la ley exige exige  para su vvalidez, alidez, que contenga determinados requisitos y menciones, en ausencia au sencia de los cuales no producirá efectos de título de crédito. e) Es una ord orden en de pago a la vis vista, ta, es dec decir ir que no ti tiene enenn fecha de cuándo cuándo deben deben ser   pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar  constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque sea cobrado.  No obstante, el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se  presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en este aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan. f) Tie Tiene ne carácter carácter merc mercant antil, il, de ello deri derivan van funda fundamen mental tales es consecuen consecuencia cias, s, como la calificación mercantil de tales títulos de crédito, de las operaciones que en ellos se consigna y de los actos o contratos que sobre ellos se celebren.

5. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CHEQUE Desde el momento en que aparecieron las primeras regulaciones sobre el cheque,  preocupó a la doctrina y a la jurisprudencia la determinación de la naturaleza de este instrumento jurídico, y aun hoy se hacen esfuerzos para solucionar tan debatido problema.

5.1. TEORÍA DEL MANDATO

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La teoría del mandato pretende explicar mediante esta institución del derecho común la naturaleza jurídica del cheque. El cheque contiene un mandato de pago. El librador librad or da el mandato al librado de pagar una suma determinada determinada de dinero al beneficiari beneficiarioo del cheque. Montoya (2000) refiere que, existe en el cheque un contrato de mandato por  virtud del cual el librado se obliga a pagar en su nombre y por cuenta del librador la suma de dinero determinada en el cheque a su tenedor legítimo. Esto es, el librado realiza un acto  jurídico por cuenta del librador, en virtud del mandato contenido en el cheque. Rocco como se cita en Beaumont y Castellares (2000) niega que “El cheque es un mandato,  porque no es en sí mismo un contrato sino un acto jurídico unilateral, perfecto y eficaz  jurídicamente aun sin la concurrencia de la voluntad del librado” (p. 531). Concluyendo que, el cheque mientras no transcurran los plazos de presentación, es irrevocable. El mandato termina por muerte o interdicción del mandante.

5.2. TEORÍA DEL DOBLE MANDATO Esta teoría proclama la existencia de un mandato de cobro diferido por el librador al tomador al lado del mandato de pago ya examinado. Según esta tesis, el tomador al hacer  efectivo el cheque, ejecuta el mandato de cobro que le encarga el librador. Montoya (2000) indica que, se aduce en contra de la citada teoría lo siguiente: a) El tom tomador ador al cob cobrar rar el che cheque que obra en inter interés és propi propioo no en interés interés del librado libradorr lo cual no está de acuerdo con los caracteres de la relación de mandato.  b) El tomador del cheque al revés de lo que sucede con el mandatario, no tiene la obligación de cumplir el encargo consistente en el cobro del cheque. El tomador  cobrara o no según le plazca, pues es el dominius negotii lo cual no se aviene con tal mandato del librador al tomador del cheque c) El tom tomado adorr no tiene tiene ning ningun unaa ac acci ción ón cont contra ra el li libr brado ado,, ni por si ni a nombre nombre del librador, que sería su mandante

5.3. LA TEORÍA DE LA CESIÓN Esta teoría predominó en la doctrina francesa. Montoya (2000) refiere que, en una  primera etapa afirma que la emisión de un cheque implica cesión de la provisión, esto es, la transferencia de la propiedad de los fondos disponibles en poder del librado, con la consiguiente constitución de un derecho real a favor de tomador sobre dicha provisión al 14

 

emitir el cheque cede materialmente al tomador los fondos disponibles y la transmisión del cheque produce los mismos efectos que la transmisión real de dichos fondos. Si por la emisión del cheque se produjera realmente la cesión al tomador del crédito que el librador tiene en contra del librado, aquel tendría acción para exigir de este último el importe del cheque: el librado sería deudor del tomador, estaría obligado frente a él. El acreedor cedente, salvo pacto en contrario, no está obligado a garantizar la solvencia de deudor. El cedente al transm transmitir itir sus derechos contra el deudor cesionario, queda liberado por pago frente a éste último es decir el crédito es cedido por el cedente al cesionario con el  propósito de liberarse de una deuda propia. p ropia.

5.4. TEORÍA DE LA DELEGACIÓN

Montoya (2000) indica que “esta teoría sostiene que el cheque contiene una delegación. Surge como una crítica a las teorías del mandato y la cesión. La delegación es el acto por  virtud del cual una persona pide a otra que acepte como deudor a una tercera que consiente en obligarse frente a ella” (p.27).

6. FORMALIDADES PARA SU EMISION

La Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, en su artículo 172, indica como formalidades  para la emisión de los cheques: 1. Lo Loss Ch Cheq eque uess será seránn em emit itid idos os só sólo lo a ca carg rgoo de banco bancos. s. Pa Para ra lo loss fi fine ness de la  presente Sección Cuarta, dentro del término bancos están incluidas todas las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia a mantener cuentas corrientes con giro de Cheques. 2. Los Cheq Cheques ues se emiti emitirán rán en formula formulario rioss impreso impresos, s, desglosabl desglosables es de tal talonar onarios ios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad. 3. Los tal talonarios onarios se serán rán propo proporciona rcionados, dos, bajo bajo recibo recibo,, por los bancos a sus clientes. clientes. También éstos pueden imprimirlos bajo su cuenta y responsabilidad, para su  propio uso, siempre que sean previamente autorizados por el banco respectivo 15

 

en las condiciones que acuerden. Los bancos pueden entregar o autorizar los formularios impresos en formas distintas a talonarios. 4. No es obl obligato igatorio rio el ta talonari lonarioo para los Cheques de de viajeros, viajeros, ni para para los Cheques Cheques de gerencia y Cheques giro. 5. La Lass di dime mensi nsione ones, s, forma formato tos, s, me medi dida dass de se segur gurid idad ad y ot otra rass ca carac racte terís rísti ticas cas materiales relativas a los formularios, podrán ser establecidos por cada banco o  por convenio entre éstos o por disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú. 6. Los doc docume umento ntoss que en forma de Cheques Cheques se emi emitan tan en contrave contravenci nción ón de este artículo carecerán de tal calidad.

7. REQUISIT ITO OS

7.1. INTERNOS

Dentro de los requisitos internos, el artículo 173 señala la necesidad de existencia de fondo en la cuenta corriente contra la cual se gira el cheque. La Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, en su artículo 173, prescribe como condición  previa para emitir el Cheque “Para emitir un Cheque, el emitente debe contar con fondos a su disposición en la cuenta corriente correspondiente, suficientes para su pago, ya sea por depósito constituido en ella o  por tener autorización del banco para sobregirar la indicada cuenta. Sin embargo, la inobservancia de estas prescripciones no afecta la validez del título como Cheque”. Constituye Consti tuye otro requisi requisito to indispensabl indispensablee para la emisión emisión del cheque, que el emitente cuente con fondos disponibles suficientes para atender el pago del título por el banco girado. Tales fondos, por otro lado, deben mantenerse como depósitos de libre disponibilidad en una cuenta corriente que el emitente mantenga en el banco girado. Así pues, no cabe que alguien que no tenga un contrato de cuenta corriente bancaria emita cheques. Pero no basta tener un contrato vigente de Cta.Cte. Bancaria. Debe tratarse de una cuenta corriente que opere con giro de cheques; pues cabe mantener cuenta corriente que operen sin giro de

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cheques, por no ser consubstancial a ella la entrega de talonarios de Cheque como reza el artículo 226 de la ley N°26702. Si el cuentacorrentista contraviene esta norma y emite el cheque carente de fondos disponibles, por ser una obligación que le corresponde observar a él, el documento que emitió con tal inobservancia no es afectado con invalidez y surte todos los efectos de cheque. Montoya (2000) refiere que, las sanciones pues serán para el infractor de esta obligación y no para el banco girado ni para el beneficiario o tenedor del documento que lo recibe bajo el supuesto legal que el emitente ha dado estricta observancia a la obligación que le corresponde de contar con suficientes fondos para su pago.

7.2. EXTERNOS La Ley N° 27287, 27287, Ley de Títul Títulos os Valores Valores,, en su art artícu ículo lo 174, precisa precisa como como requisi requisitos tos externos que debe tener el cheque:

1. El n número úmero o códi código go de identi identificaci ficación ón que le ccorrespon orresponde. de. Entre los requisitos formales que debe tener el formulario impreso, debidamente completado por el emitente del cheque, tenemos el número o código de identificación de cheque. Se trata de un requisito esencial, esto es, infaltable que no se exige en los demás títulos valores. Beaumont y Castellares (2000) indica que, la numeración o identificación de otro modo resulta sustancial e imprescindible en el cheque. Ello se explica por el interés de identificar cada título y tener la posibilidad de adoptar medidas en relación a cada cheque en particular, particular, más aún desde que siempre siempre en este título título se tratan tratan de los mismos giradores giradores y girados. Para ese fin, no sólo se hará uso de una numeración como disponía la derogada ley en su artículo 136, en su numeral 1, sino alternativamente se podrá hacer uso de códigos de identificación, recurriendo al efecto a la tecnología moderna que posibilita identificar cada documento por medios no perceptibles para la vista humana. La finalidad no es pues numerar los cheques sino identificarlos con precisión para fines de su control y certeza de autenticidad de cada cheque.

2. La in indic dicaci ación ón del llugar ugar y d dee la fec fecha ha de su emis emisión ión;; La fecha es necesario y decisiva a efectos del cómputo del plazo de presentación del cheque al pago.

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3. La orde orden n pu pura ra y simp simple le de pa paga garr un unaa cant cantid idad ad dete determ rmin inad adaa de dine dinero ro,, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas. La orden de pago inmediato, incondicional (pura y simple señala el texto legal) que debe contener el documento, constituye el requisito formal más importante y el derecho  patrimonial esencial que contiene el cheque. Tal orden de pago no puede estar supeditado a condición alguna. El tenedor solo debe presentarlo al banco girado para que éste atienda su  pago y lograr su conversión a dinero en efectivo. Beaumont y Castellares (2000) manifiesta que, es el cheque, aquel que se sustituye por el dinero, “quasi dinero” y convertible a él a simple requerimiento de su tenedor. No es un título de crédito, por lo que siempre debe contener el pago de una suma determinada de dinero, nunca suma determinable o sujeta a reajuste o incremento con intereses. Se trata pues, como muchos lo señalan desde sus orí orígene genes, s, de bil billet etes es de los part partiicu cula lare ress qu quee su surg rgen en co com mo co cons nsec ecue uenc ncia ia de la monopolización de la emisión de billetes, como moneda fiduciaria, por el soberano o Estado. Por otro lado, Hay pues libertad plena para señalar dicho importe una o más veces o en números o letras, o de ambos modos. Villegas (2004) señala que, ante diferencias que  pueden haber, ya en la primera parte ge general neral de la ley ssee ha optado por la preminencia del importe menor en lugar del indicado en letras, primando así razones económicas antes que  psicomotrices que se tuvo en cuenta en la Ley anterior, que llevan a presumir que era menos probable incurrir en error escribiendo en letras que en números. Al respecto, es oportuno precisar que la regla básica es que prima la suma menor, sin perjuicio del tenedor  de hacer valer su mayor derecho contra el obligado principal, que en el caso del cheque siempre es el emitente.

4. El nom nombr bree del del bene benefi fici ciar ariio o de la pers person onaa a cuya cuya orde orden n se em emit ite, e, o la indicación que se hace al portador. Es un requisito formal que no contemplaba la derogada ley. Villegas(2004) manifiesta que, esta indicación resulta importante porque ayuda a determinar a la persona o personas con legitimidad para ejercitar los derechos que representa, logrando que sea una determinada  persona con derecho a cobro u otra a quien éste y sólo éste lo hay transferido; o, al alte terna rnati tiva vame ment nte, e, se opt optee por co confe nferi rirr ta tall de derec recho ho a cualq cualqui uier er pe perso rsona na que lo po posea sea (portador).En cualquiera de las dos alternativas, tal situación debe estar señalada, lo que 18

 

además servirá para determinar la responsabilidad de los participantes y del banco girado, que tiene la misión de pagar sólo al “legitimo tenedor”.

5. El no nombre mbre y domici domicilio lio de dell banc bancoo a cuyo cargo se emite el Che Cheque. que. Es por demás obvio la importancia de indicar la denominación social y domicilio del banco girado, el cual no asume ninguna obligación cambiaria, salvo pagar el cheque si y sólo si existen fondos disponibles en la cuenta corriente respectiva; pues a esta información, el tenedor del título sabrá a qué banco y en qué lugar presentarlo a cobro.

6. La ind indica icació ción n de dell lugar lugar de p pago ago;; El lugar de pago no necesariamente tiene que coincidir con el domicilio del banco girado,  bien puede designarse en lugar especial para el pago. Sin embargo, como veremos en el siguiente artículo, este requisito es uno no esencial, al haberse previsto alternativas de solución ante su falta.

7. El nom nombre bre y fir firma ma del emitente emitente,, quien tiene tiene la calida calidad d de obl obligado igado pr princip incipal. al. Todos estos requisitos son esenciales, en el sentido de que, si no aparecen en el texto en documento, esto no podrá constituirse como cheque. La falta de indicación del lugar de pago esta suplida en el artículo 175, de la Ley de Títulos Valores, que señala que se tendrá como lugar de pago cualquier oficina del banco girando en el lugar de emisión del cheque. Si en este lugar el banco girado no tiene oficina, el cobro se podrá efectuar a través de cualquiera de las oficinas del Banco en el país.

8.SUJETOS INTERVINIENTES Villegas (2004) indica como sujetos que intervienen necesariamente en un cheque a los siguientes:

1. El emisor o girador, que es el emitente del título, el obligado principal, que es el titular de la cuenta corriente. Es la persona que gira el cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el impone señalado en el título valor. El emisor será, a su vez, el obligado

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 principal al pago del cheque, no teniendo efecto alguna cualquier cláusula que  pretenda liberarlo de dicha responsabilidad.

2. El girado, que siempre es un banco o entidad que opera en el sistema financiero. Que descontando de los fondos constituidos en la cuenta corriente de la que es titular el emisor, debe efectuar el pago del importe del cheque a su tenedor.

3. El tenedor, beneficiario o titular: es decir a favor de quien se emite el cheque el mismo que se dirigirá al banco para cobrar el importe señalado en el título valor. Si el cheque hubiera sido emitido al portador, se considerará beneficiario a su portador  o poseedor.

9.FORMAS DE GIRO La Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, en su artículo 176, numeral 1, precisa que el Cheque sólo puede ser girado: a) A favor de determinada persona, con la cláusula “a la orden” o sin ella.   El beneficiario a cuya orden favor se emite un cheque, debe ser una persona determinada. Por tanto, debe consignarse el nombre de dicha persona titular del derecho que representa el cheque. Como sabemos el nombre, según el artículo 19 del código Civil peruano de 1984 y el Decreto Supremo N° 015-98-PCM que reglamenta la inscripción en el Registro Nacional de Identificación Identificación y Estado Civil Civil,, incluye además del pre nombre, los apellidos. apellidos. Debe pues señalarse tal nombre en forma tal que sea posible identificar adecuadamente al beneficiario del cheq cheque ue.. An Ante te cualq cualqui uier er di difi ficu cult ltad ad o in inad adec ecuad uadaa in indi dica caci ción ón de dell no nomb mbre, re, deber debería ía rechazarse el pago del cheque. Al respecto, según la Casación 750-97 Junín, señala que “El nombre está compuesto por el nombre individual o de pila y por el apellido o nombre de familia, nombre que va unido a la personalidad de todo individuo como designación  permanente de éste…” En el caso de personas jurídicas, según precisa el artículo 279, debe indicarse su razón o denominación denomi nación social social.. La ley General de Socied Sociedades ades nos precisa que razón social es propia de las sociedades de responsabilidad ilimitada o sociedades de personas, mientras que denominación social se refiere a las sociedades de responsabilidad limitada o de capitales.  b) A favo favorr de dete determ rmin inad adaa pers person ona, a, co con n la cláu cláusu sulla “n “noo a la orde orden” n”,,

“intransferible”, “no negociable” u otro equivalente, es decir, que la transmisión 20

 

del título solo podrá hacerse bajo la forma y con los efectos de una sesión ordinaria, es decir, que no puede por endoso. c) Al portador, confiere a quien lo tenga a su poder el derecho de hacerlo efectivo, sin necesidad de que se inserte el nombre del beneficiario, siendo suficiente para su transmisión la simple entrega manual. Puede emitirse a la orden del propio emitente o girados, señalando su nombre o la cláusula “a mí mismo” u otra equivalente.

CAPITULO II: LAS CLASES DE CHEQUE QUE RECONOCE LA LEGISLACIÓN PERUANA 2.1 CHEQUE CRUZADO

La doctrina establece el nacimiento del cheque cruzado, así también la finalidad para la que se creó esta figura, por ello según el doctrinario Hundskopf (2000), nos dice que: El cheque cruzado es de origen inglés y está dirigido a disminuir el riesgo de robo o extravió de los cheques al portador. La necesaria intervención de un banquero o de una sociedad en el cobro de estos cheques es una garantía que serán presentados  por su legítimo tenedor (p.84) La doctrina manifiesta que esta figura del cheque tiene origen inglés y así también menciona que tiene como finalidad disminuir el riesgo ante los robos frecuentes o perdidos de estos cheques al portador, ya que para su cobro se requiere que el beneficiario acuda a un banco a retirar el giro.

2.1.1 2.1 .1 DE DEFI FINI NICIO CION ND DE E CHEQ CHEQUE UE CRU CRUZA ZADO DO La doctrina también presenta diversas posturas frente al tema de cheque cruzado, por ello el doctor Huamán (2015), nos expresa que: El cheque cruzado es aquel título valor a la orden que presenta en el anverso dos líneas paralelas, que pueden ir de arriba abajo o en forma oblicua. Tiene por 

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finalidad asegurar el efectivo pago del cheque a su beneficiario mediante el cobro que realice una institución bancaria (p.101)  

Este doctri doctrinario nario nos define el cheque cruzado como aquel título título valar a la orden,

debido a que se tendrá que especificar a quien será el beneficiario de dicho cheque, asi también tambi én nos dice que para que se configure el cheque cruzado, este deberá tener dos líneas líneas  paralelas o dos líneas en diagonal separadas entre sí por un pequeño espacio. Esta figura tiene por finalidad garantizar garantizar el pago efectivo del cheque para el beneficiario, beneficiario, este pago se efectuará o se realizará en una institución bancaria. Ot Otra ra de las las post postura urass ace acept ptada adass por la doctr doctrin inaa co como mo de defi fini nici ción ón de ch cheq eque ue cr cruz uzado ado,, definiéndolo como “Un cheque especial que limita y reserva su cobro a una institución  bancaria, obligando a su tenedor o beneficiario a hacer el cobro siempre a través de un  banco o de una empresa del sistema financiero” (Hundskopf, 2000, p.83). Concluyendo  podemos decir que para este autor el cheque cruzado es llamado también cheque especial que reserva y restringe su cobro en un banco, es decir que el tenedor o beneficiario se encuentra obligado a cobrar este monto en una empresa del sistema financiero. Así también la doctrina nos regula como se constituye un cheque cruzado, por ello según Hundskopf (2000), nos establece que El cheque se cruza mediante el trazo de dos líneas paralelas en el anverso del documento. En medio de dichas líneas se puede señalar la denominación del banco o la palabra «Banco, o simplemente no hacer indicación alguna dentro de dichas  barras paralelas (p.83)   El cheque se cruza trazando dos líneas paralelas en el anverso del documento, entre estas líneas se señalará la denominación de aquel banco o la palabra banco o no indicar  ninguna empresa del sistema financiero.

2.1.2 2.1 .2 CL CLAS ASES ES DEL DEL CH CHEQ EQUE UE CR CRUZ UZAD ADO O

La doctrina adopta las posturas o teorías del cheque cruzado general y especial, en consecuencia, el doctrinario Huamán (2015), nos manifiesta que: El cruzamiento del cheque se dispone que sea un banco cualquiera (cruzamiento general) o un banco determinado (cruzamiento especial) quien cobre al banco 22

 

girado el importe del cheque. El banco procurador a su vez deberá abonar en la cuenta del beneficiario importe del cheque o pagárselo en efectivo a este. (p.101)  

El doctrinario nos dice que para el cruzamiento del cheque se establece que para el

giro se pondrá solo BANCO, esto será un cruzamiento general, asi también menciona que  para que exista cruzamiento especial es aquí donde se mencionara el banco al cual fue girado el monto del cheque o pagárselo en efectivo a este. Otros autores también nos explican las clases del cheque cruzado, por ello Hundskopf  (2000), nos confirma que: El cheque cruzado puede ser de las siguientes clases: a) Gene General ral:: Se cruza med median iante te el traz trazoo de dos línea líneass paralela paralelass en el anverso anverso del documento, en dichas líneas se debe señalar la palabra «banco»; en este caso el cheque sólo puede ser pagado a otro banco o a un cliente suyo.  b) Especial: Se traza dos líneas paralelas y se señala el nombre de un banco específico que es el único que puede encargarse de su cobro. Sólo puede ser   pagado por el girado al banco ban co designado y si éste es el girado, a su cliente. El cruzamiento puede ser incluido por el girador o por cualquier tenedor o endosatario. Este doctrinario reafirma la postura adoptada por el doctor Huamán donde nos expresa que las clases de cheque cruzado son dos: general y especial. El general está conformado conforma do por un cheque con un trazo de colocar la palabra banco, siendo el beneficiario beneficiario otro banco o un cliente; mientras que especial se da cuando se traza dos líneas paralelas y también se deberá especificar entre esas dos líneas el banco al cual se ha girado, si este es el girado o a su cliente.

2.1.3. CHEQUE CRUZADO Y SUS CARACTERISTICAS

La ley Nª 27287 o ley de títulos valores (2000), en su artículo 184 – Cheque cruzado, establece que: 184.1 El emitente de un Cheque puede cruzarlo, con los efectos indicados en el  presente Capítulo. 23

 

184.2 El cruzamiento se efectúa mediante dos líneas paralelas trazadas en el anverso del título. Puede ser general o especial. Es general si no contiene entre las dos dos líne líneas as de desi sign gnac ació iónn al algu guna na,, o co const nstar aree sólo sólo la menc menció iónn "banc "banco" o",, o un unaa denominación equivalente. Es especial si entre las líneas se escribe el nombre de un banco determinado. 184.3 Si entre las dos líneas paralelas se consigna la cláusula "no negociable" u otra ot ra equi equiva vale lent ntee y no se señal señalaa me menc nció iónn al algu guna na a "b "ban anco" co" o den denom omin inaci ación ón equivalente a éste, se considerará como Cheque intransferible. 184.4 El cruzamiento general puede transformarse en especial. El cruzamiento especial no puede transformarse en general. 184.5 La tarjadura del cruzamiento o del nombre del banco designado en el cruzamiento anula sus efectos cambiarios. Según Beaumont y Castellares (2000), en el primer inciso este autor nos quiere decir que “el cheque cruzado es uno especial, este cheque cruzado (conformado por dos líneas paralelas), deberá cobrarse por el beneficiario o tenedor en un banco (esta acción originó en Inglaterra de fines del s.XVII) para así evitarse mayores preocupaciones por   pérdida o robo de este (asegurándose así el cobro), el cheque puede limitarse su pago a determinado determ inado banquero o banco, este banco será mencionado mencionado entre las líneas paralelas, paralelas, este accionar le dio origen a que se considere cruzado el cheque, el beneficiario deberá acreditar  o brindar la cuenta de su cliente considerado como cláusula para abono en cuenta,  buscándose en este método evitar que terceros no autorizados cobren el cheque. Asi también este doctri también doctrinario nario nos dice un cheque cruzado podía ser negociabl negociablee y que su endoso en blanco lo convertía en uno al portador; portador; el doctri doctrinario nario hace mención de la ley inglesa inglesa de 1856 fue reajustada en 1876, es aquí donde se permite cruzar los cheques con la cláusula "no negociable", por lo que el tenedor de un cheque cruzado con esta cláusula, no podía tener más derechos que los de aquél de quién lo recibió, así también menciona que la legislación española establece se permitiese al beneficiario o endosatarios a completar con el nombre de su banquero” (p.556) Según Beaumont y Castellares (2000), en el segundo inciso del artículo 184, el autor  nos quiere decir que “en el cheque cruzado se indicara alguna empresa del sistema financiero o no aquellas barras paralelas, se considera cheque cruzado, en el primer  24

 

supuesto estamos frente a un cheque cruzado y en el segundo supuesto nos encontramos en un cheque de cruzamiento general, por lo que cualquier banco podrá colocar el beneficiario o banco en específico, si no es especifico el beneficiario o tenedor decidirá colocar a quien será el bene benefic ficiar iario io (nombre (nombre del banquero banquero de con confia fianza nza del benefi beneficia ciario rio del cheque) cheque) optando por la modalidad que ancestralmente se conoce como la cláusula ".........& Cia" (p.556) Según Beaumont y Castellares (2000), en el tercer inciso del artículo 184, el autor nos quiere decir que “l cheque cruzado desde inicios ha sido vinculado con una negociación limitada, permitiendo que algunas legislaciones coloquen como clausula no negociable entre las dos líneas paralelas además además de colocar colocar el nombre del banco, esto daba a entender  entender  que ese cheque estaba limitado a negociación, es decir que aquella persona que recibía el cheque asi no podría transferir sus derechos a otra persona, el doctrinario también hace mención de la jurisprudencia que declaro que el cheque cruzado con la palabra no negoc neg ocia iabl blee no pe perdí rdíaa su ne nego goci ciab abil ilid idad ad camb cambia iari ria, a, ya qu quee este este podrá podrá ci circu rcula larr y ser  endosado, al igual que el cheque cruzado con dos líneas paralelas. Así mismo hace mención de que si dentro de las dos líneas paralelas sólo se coloca no negociable, se deberá considerar únicamente como un cheque intransferible mas no cruzado; lo que facilita que su  pago sea en caja o ventanilla, más a una persona que no sea cliente del banco girado, restringiéndose a este identifique al último beneficiario a quien se le hubiere limitado su negociación (p.556) Según Beaumont y Castellares (2000), en el cuarto inciso del artículo 184, el autor nos quiere dar a conocer que “el cheque no deberá ser alterado, así también no podrá alterarse sus cláusulas especiales, en este inciso el doctrinario nos dice que en un cheque cruzado especial no se podrá convertir en especial, debido a que se tendría que borrar el banco al que fue girado e indicado; pero este doctrinario también nos afirma que un cheque cruzado general si se puede convertir en uno especial, debido a que solo está conformado por dos líneas paralelas y dentro la palabra banco dejando abierta la posibilidad de completarse a que banco será girado para convertirse en un especial, este acción de completar no afecta la validez del cheque cruzado” (p.557) Al respecto Beaumont y Castellares (2000), en su inciso quinto del artículo 184, aseguran que “Las tarjaduras del cruzamiento o del nombre del banco designado, invalidan al 25

 

documento para su pago y en sus efectos cambiarios, por lo que en esos casos el banco girado debe rechazar su pago señalando esa causa, al no tratarse de documento válido como cheque” (p. 557). Concluyendo que el autor nos quiere dar a entender que aquellos del cruzamiento o del nombre del banco designado generan la invalidez del documento para que se efectué su pago y los efectos cambiarios, es aquí donde el banco girado deberá rechazar su pago y así también deberá indicar el motivo por el que se rechaza el pago, debido a que ya no se considera un cheque valido.

2.1.4. CRUZAMIENTO ESPECIALES

La ley Nª 27287 – Ley de títulos valores (2000), en su artículo 185 – Cruzamiento especiales, establece que: El cruzamiento puede también realizarse en alguna de estas formas: a) Cuando un Cheque se haya girado sin cruzar, su tenedor puede cruzarlo de modo especial o general, de acuerdo a las formas y reglas indicadas en el Artículo 184°;  b) El banco a nombre del cual el Cheque hubiere sido cruzado especialmente  puede cruzarlo a su vez a nombre no mbre de otro banco para efecto de ssuu cobro. c) El banco que recibe un Cheque para su cobro puede cruzarlo a su nombre, si no está cruzado especialmente. Según Beaumont y Castellares (2000), en la primera forma de cruzamiento, el autor nos manifiesta que “El cruzamiento o también llamado cláusula general o especial, no  podrá ser incluido por el girador o el emitente, en la negociación el endosatario o tenedor   puede agregarlo, ya que se busca asegurar su cobro, algunos aceptan cheques al portador  logran ser cruzados” (p.558) Al respecto Beaumont y Castellares (2000), aseguran que “En cuanto concierne a los sucesivos o pluralidad de cruzamientos, hubo también mucha discusión en el pasado, concluyéndose finalmente que ello es posible, en la medida que el banco a quien se hubiere encargado su cobranza tenga facultad para cruzarlo a su vez en favor de otro banco por  cuyo intermedio cumpla el encargo de su cobro” (p.558). Concluyendo que en la segunda forma del cruzamiento de cheque el autor nos dice que existe pluralidad de cruzamientos, 26

 

donde el banco a quien se le confía la cobranza tenga la potestad para cruzarlo a favor de otro bancario el cual deberá cumplir con el encargo de cobro. Según Beaumont y Castellares (2000), en la tercera forma de cruzamiento, este autor  nos da a entender que “El emitente, beneficiario y del banco en favor se hubiese dado en cheque cruzado especial, pueden girar un cheque cruzado, pero también lo puede hacer el  banco que se le ha girado a su favor, fav or, ya que de esta manera asegura el pago a sus clientes, sirviendo como intermedio. Ello constituye aquella forma de poder dar seguridad al pago que terceros pueden realizar al cliente del banco, por el mismo hecho de habérsele concedido facilidades crediticias, pactando que los pagos se realicen con cheques que siempre contenga este cruzamiento (p.558)

2.1.5. PAGO DE CHEQUE CRUZADO

La ley Nª 27287 – Ley de títulos valores (2000), en su artículo 186 – Pago de Cheque cruzado, establece que: 186.1 El Cheque con cruzamiento general sólo puede ser pagado por el banco girado a otro banco o a su propio cliente. 186.2 El Cheque con cruzam cruzamiento iento especia especiall sólo puede ser pagado por el girado al  banco designado; y si éste es el girado, a su cliente. 186.3 Sin embargo, el banco mencionado en el cruzamiento puede recurrir a otro  banco para el cobro del Cheque. 186.4 Si aparecen varios cruzamientos especiales, se aplicará lo dispuesto en el  párrafo precedente. Según Beaumont y Castellares (2000), nos dicen que “En este artículo se establece el régimen de pago del cheque cruzado, es aquí donde el cruzamiento general, general, únicamente  podrá ser pagado por el banco girado a su cliente (persona que q ue es conocida por el banco) o a otro banco. Para efectuarse el pago de este cheque general no se puede comprender con los clientes ocasionales o clientes no permanentes. El banco al que se fue girado será limitado limi tado a pagarlo a cliente o a otro banco, esto podría efectuarse efectuarse por caja o en ventanilla. ventanilla. Por los los di diver versas sas tr trans ansacc accio ione ness qu quee at atie iende ndenn lo loss ba banco ncoss la lass ve vent ntan anil illa lass no si siem empr pree identifican a la persona que va a cobrar el cheque por ello los autores dicen que 27

 

recomiendan que los cheques cruzados sean pagados o girados únicamente a clientes fijos, estos serán quienes mostraran la relación al tener una cuenta del banco que le giro, este accionar facilitaría la exigencia que el pago se efectué a clientes permanentes, ello no deberá confundirse con aquel che especial para abono en cuenta (p.559) Al respecto Beaumont y Castellares (2000), con respecto al segundo inciso del artículo 186, aseguran que “El cheque con cruzamiento especial, que ya indica al único banco facultado a cobrarlo, debe pagarse sólo a ese banco, salvo que a su vez éste lo haya cruzado en favor  de otro para lograr su cobranza, conforme ya vimos anteriormente. Ahora, si el banco especialmente designado es el mismo banco girado, podrá pagarlo a su cliente, con lo que siempre el pago de estos cheques cruzados debe entenderse o con un banco o con persona conocida por el banco girado (p.559). Concluyendo que el cheque cruzado especial, que especifica especif ica el banco facult facultado ado a cobrarl cobrarloo solo podrá efectuar efectuarse se el cobro ahí, a excepción excepción de que de que el benefici beneficiario ario solo podrá efectuarse el cobro ahí, a excepción de que de que el  beneficiario lo haya cruzado en favor de otro para ejecutar su cobranza. El banco que es determinado en el cheque a ser girado, podrá pagarle a su cliente, asi mismo se debe comprender que el pago de los cheques cruzados se da siempre con “un banco” solvente y este estará siempre sujeto a señalar e identificar a la persona en la cuenta que realizo el cobro; así también con un sujeto que será conocido por el banco girado, es decir su cliente. Al respecto Beaumont y Castellares (2000), con respecto al tercer inciso del artículo 186, afirman que “El cruzamiento que el banco designado en modo especial realice a su vez, sólo es para lograr cumplir su labor de cobranza. No se trata de un endoso en propiedad, sino de una solicitud de procuración que posibilitará el fin del encargo que le fue conferido;  por lo que sólo para ese propósito está permitido que a su vez haga tal cruzamiento” (p.559). Concluyendo que el cruzamiento del banco designado en forma especial solo se da  para poder lograr cumplir la labor de cobranza. Tratándose así de una solicitud de  procuración que facilitara el fin del encargo que se le fue concedido, además que solo para la realización de su propósito está autorizado que a la par se realice el cruzamiento. Al respecto Beaumont y Castellares (2000), con respecto al cuarto inciso del artículo 186, manifiestan que “En el caso de varios cruzamientos especiales, se entiende que han sido hechos sólo para lograr su cobro en cadena, por lo que en ese caso el banco girado debe entenderse en su pago con el banco que en último lugar hubiera sido designado en modo 28

 

especial para lograr su cobro” (p.559). Concluyo que en el supuesto de que existan varios cruzamientos especiales, se comprenderá como que estos se hicieron con la finalidad de ejecutar su cobro en cadena, en este sentido se debe entender como el banco girado se comprende como banco final para la ejecución del cobro.

2.1.6. ENDOSO DE CHEQUE CRUZADO

La ley Nª 27287 – Ley de títulos valores (2000), en su artículo 187 – Endoso de Cheque cruzado, establece que: 187.1 Un banco sólo puede adquirir un Cheque cruzado por endoso hecho en su favor por uno de sus clientes o por otro banco. No puede ingresarlo en caja por  cuenta de otras personas, salvo las anteriormente mencionadas. 187.2 Salvo cláusula especial que lo impida, el Cheque cruzado es negociable,  bajo condición de que su presentación al pago se haga a través de cualquier banco o, en caso de tratarse de un cruzamiento especial, a través del banco designado. Al res respe pect ctoo Be Beau aumo mont nt y Cast Castel ella lare ress (2 (2000 000), ), ex expre presa sann qu quee “E “Est stee numera numerall reite reitera ra la limitación del endoso y pago de un cheque cruzado, respecto a un banco. Así, cualquier   banco no puede ser en endosatario dosatario de este cheque especial. Su endosante o es un banco o una  persona que sea su cliente (permanente y no eventual). Si su endosante no tiene tal calidad (otro banco o su cliente), incurre en responsabilidad al no estarle permitido ello” (p.560). Concluyendo que en este inciso se reafirma la limitación del endoso y pago de un cheque cruzado, frente a un banco. De esta forma cualquier banco no puede ser endosatario de un cheque cruzado especial. Es aquí donde su endosante puede ser un banco o un cliente fijo o no eventual. En caso su endosante no cuent cuentaa con la calid calidad ad ya antes mencionada, mencionada, incurrirá en responsabilidad al no permitírsele. Según Beaumont y Castellares (2000), nos dan a conocer que “El cheque cruzado es negociable de forma libre, a excepción que en su cruzamiento se establezca la cláusula de no negociaci negociación. ón.

En consec consecuen uencia cia,, esta esta clá cláusul usulaa de cruzamien cruzamiento to especi especial al podrá ser 

incorporadas por cualquier tenedor o endosante. El cheque con cruzamiento general o especial podrá circular. En el cheque cruzado general aquel interesado en ejecutar su cobro deberá consignar el nombre del banco y hacerlo efectivo a través de el mismo, o presentarlo 29

 

al banco al que se le fue girado siempre y cuando sea cliente de dicho banco. En el cruzamiento especial, se deberá presentar para su cobro solo mediante ese banco, por ende, cuando se consigne el nombre de un banco en especí específico fico en el cruzamiento, cruzamiento, deberá tenerse la seguridad, que el cobro se agenciara a través del banco ya mencionado y que este sabe quién es el tenedor debido a que es su cliente (p.560)

2.1.7. RESPONSABILIDAD DEL BANCO GIRADO

La ley Nª 27287 – Ley de títulos valores (2000), en su artículo 188 – Responsabilidad del  banco girado, establece que “El banco girado que no cumpla las disposiciones anteriores del presente Capítulo responde por los daños y perjuicios hasta por una cantidad igual al importe del Cheque”. Según Beaumont Beaumont y Castellares Castellares (2000), nos da a conocer que “Aquel banco girado que no observe las normas establecidas para los cheques cruzados, o que no pague a un banco o al banco designado especialmente para cobrar, será ahí donde a su cliente y persona conocida e reconocible por él, asume responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione, de esta manera no se pudo superar la cuantía de responsabilidad del valor del cheque; para el autor esta sería la seguridad y garantía que ofrece aquel cheque cruzado, además de ello nos da manifiesta una que el difiere en la postura de que un cheque sea no negociable, ya que para él el cheque cruzado si es negociable haciendo visible una diferencia entre el cheque para abono en cuenta; donde nos dice que podrá ser pagado a una  persona que sea cliente del banco y que es necesaria que esta mantenga una cuenta en tal  banco o que tenga uuna na cuen cuenta ta pero que esta está en ssuspenso uspenso o bloqueada (no es nnecesaria ecesaria la existencia existencia de una cuenta pese a que con ella se puede observar la relación entre banco y su cliente). (p.561)

2.2. CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA

El cheque para abono en cuneta se refiere que el liberado o el tenedor no permite su pago en efectivo, el cual se deposita en cualquier institución de crédito se encuentra establecido en La Ley de Títulos Valores, N 0 27287. En su artículo 189 establece que el:

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“Cheque para abono en cuenta 189.1 El emitente, así como el tenedor de un Cheque, pueden prohibir su pago en efectivo y por caja, insertando en el título la cláusula "para abono en cuenta" u otra equivalente. La tarjadura de esta cláusula anula sus efectos cambiarios. 189.2 El banco girado debe atender el pago sólo mediante el abono del importe del Cheque en la cuenta señalada y de la que además sea titular o cotitular el último tenedor. Este abono equivale al pago. 189.3 El banco girado no está obligado a acreditar el Cheque sino con referencia a quien tenga cuenta corriente u otra cuenta con él; salvo que el Cheque hubiera sido endosado a otro banco para su cobro y posterior abono en cuenta mantenida en dicho banco endosatario, en cuyo caso la obligación anterior corresponde ser  cumplida a este último banco, bajo responsabilidad, una vez que haya hecho efectivo su cobro. 189.4 Si el tenedor no tuviese cuenta cuenta y el banco se rehusará a abrirla, se negará el  pago del Cheque”. En el primer inciso se señala la finalidad que es de consolidar un pago cierto y este se realice en cualquier cuenta bancaria. Beaumont y Castellares (2000) señala que: “Su finalidad asegura un pago cierto. No solo el beneficiario sino cualquier otro tenedor de un cheque puede incluir esta cláusula, que tiene como consecuencia limitar su pago exclusivamente mediante abono en cuenta. La derogada Ley N 0 16587 (art.152) limitaba su abono sólo a cuentas corrientes, lo que la presente ley amplia a cualquier otra cuenta bancaría, como consecuencia de que los usos y costumbres han logrado generalizar tal práctica, sin atentar con ello el fin último que se persigue con esta cláusula, que es asegurar el pago a favor de una determinada persona. Un cheque con esta cláusula no es posible ser pagado por  caja o ventanilla o en efectivo, ni a persona que no sea titular de una cuenta  bancaria” (p.562). En otras palabras, su finalidad es afianzar un pago cierto, no necesariamente solo en el beneficiario sino en otro tenedor de un cheque que este dentro de la cláusula señalada, ya que su pago solo se puede dar por abono en cuenta, la ley anterior solo permitía que su 31

 

abono sea atreves de cuentas corriente, en cambio la actual se amplió señalando que puede ser otra cuenta bancaria. En el segundo inciso se refiere a la cláusula en la cual señala donde debe estar el abono y no abstenerse en señalar de manera genérica. Beaumont y Castellares (2000) señala que: “La cláusula debe señalar, para los fines del pago, la indicación de la cuenta especifica en la que debe hacerse el abono y no limitarse a señalar en forma general “para abono en cuenta cuenta”. ”. Debe haberse señalad señaladoo una cláusula así genérica, en el acto de su cobro deberá especificarse la cuenta en particular a lo que debe acreditarse o por lo menos el titular de la cuenta. En el Perú está prohibido por la Ley N0 26702 abrir o mantener cuentas innominadas, con nombres ficticios o sólo con claves (art.375); por lo que quien utiliza esta cláusula de abono en cuenta, deberá señalar por lo menos en el número o código de la cuenta, el titular de ella y el banco al que pertenece tal cuenta” (p.562). Concluyendo esta cláusula se refiere a la cuenta determinada en donde se debe establecer el abono, si se estableció una cláusula así de genérica al momento de su cobro se tiene que establecer la cuenta en específico ya que se debe acreditar o señalar el titular de la cuenta. En el tercer inciso señala que el banco donde se gira el cheque tiene limitaciones ya que solo se puede pagar por abono en cuenta. Beaumont y Castellares (2000) señala que: “El banco girado pues tiene una limitación, pagar sólo mediante abono en cuenta,  por lo que si quien presente el cheque a cobro carece de ella, no será posible efectuar su pago. Este cobro mediante su acreditación en cuenta puede hacerse atreves de otro banco y en cuenta mantenida en este último y no necesariamente en el banco girado” (p.563). Concluyo que el banco girado se encuentra con una limitación a cerca del pago solo mediante abono en cuenta por este motivo si la persona quien presenta el cheque no cuenta con ella no se podrá realizar el pago, este pago se puede efectuar en otro banco. En el último inciso indica que si no cuenta con una cuenta o que el banco girado no permite que se creada no se podrá efectuar el cheque. Beaumont y Castellares (2000) señala que:

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“Si quien presente un cheque con esta cláusula carece de cuenta y el banco girado se niega abrir una cuenta a su nombre o existe algún impedimento para abrir, será imposible hacerlo efectivo. Cualquier tarjadora de esta cláusula anulara los efectos cambiarios del documento” (p.563). Finalmente podemos decir que se refiere a que si la persona que presente el cheque con la cláusula no tiene una cuenta y el banco girador no le permite crear una esta no se  podrá efectuar.

2.3. CHEQUE INTRANSFERIBLE

La Ley de Títulos Valores, ley N° 27287, en su artículo 190, indica que: 1. El cheq cheque ue emit emitido ido con la cláusu cláusula la “intrans “intransferi ferible ble”, ”, “no negociabl negociable”, e”, “no a la orden” u otra equivalente, solo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emitió; o, a pedido de ella, puede ser acreditado en cuenta corriente u otra cuenta de la que sea su titular, admitiéndose el endoso sólo a favor de bancos y únicamente para el efecto de su cobro. 2. Est Estaa cl cláu áusul sulaa puest puestaa po porr el endo endosan sante te surte surte lo loss mi mism smos os efe efect ctos os re respe spect ctoo al endosatario. 3. El banc bancoo girad giradoo que pague un Cheque Cheque que con conten tenga ga esta clá cláusul usulaa a persona persona diferente del facultado a cobrarlo o del banco endosatario para su cobro responde del pago efectuado. 4. Lo Loss en endos dosos os re real aliz izad ados os a pe pesar sar de la proh prohib ibic ició iónn previ previst staa en el pr prese esent ntee artículo se consideran no hechos. Por su parte la tarjadura de esta cláusula anula sus efectos cambiarios. El cheque Intransferible se ha convertido en uno de los títulos valores más seguros de utilizar en las últimas décadas. Beaumont y Castellares (2000) afirman que: “El cheque es negociable y transferible libre e indefinidamente, esto es, estar  destinado desti nado a la circulaci circulación ón y ser esa su vocación y característ característica, ica, es posible que en vía de excepción a esta regla y principio propio de los títulos valores, pueda limitarse su negociación, con la finalidad de asegurar su pago en favor de una  persona determinada y a nadie más que a ella” (p.564). 33

 

En efe efect ctoo consi consider deram amos os que El che chequ quee In Intr trans ansfer ferib ible le,, se segú gúnn lo loss au auto tores res,, li limi mita ta la negociación negocia ción de este, puesto de que el giro del mismo, va dirigid dirigidoo para una sola persona en concreto, generando de esta manera el aseguramiento del cobro del cheque realizado por  esta misma persona, sin la intervención de otra. Respecto al retiro de este tipo de cheque, podría realizarse de dos modos, o condiciones especiales. Beaumont y Castellares (2000) menciona: “El cobro de este cheque puede ser hecho por el tenedor impedido de negociarlo a terceros, sea en efectivo, por caja o ventanilla, o mediante su adicional indicación de acreditarse en cuenta de la que sea él su titular, situación en la que estaríamos ante dos condiciones especiales: no negociable, más abono en cuenta” (p.564). En otras palabras, este tipo de cheque será transferido únicamente a la persona que se le es destinada, además, de no ser de este modo, los autores mencionan que la persona deberá acreditar una cuenta ahorro, debiendo ser esta suya, para que sea depositado o transferido a la misma. Beaumont y Castellares (2000) señala que “El endoso de cheque no negociable en favor de un banco sólo puede hacerse en calidad de procuración. Cualquier transferencia a tercero no autorizado, asume responsabilidad por dicho pago indebido ante la persona en cuyo favor se agregó esta cláusula de no negociación” (p.564). En efecto, la cesión de este tipo de cheque, debe ser cautelosa, haciendo énfasis en lo que los autores señalan de que, si esta cesión es destinada a una persona no mencionada o no  permitida y lo cobrase algún otro individuo, este último deberá responder respo responsablemente nsablemente a la persona verdaderamente destinada a cobrarlo. Beaumont Beaumo nt y Castel Castellares lares (2000) señala que “Los endosos que se hubieran hubieran hecho, a pesar de trat tratar arse se de un ch cheq eque ue no nego negoci ciab able le o in intr tran ansf sfer erib ible le,, no su surt rten en ef efec ecto to”” (p (p.5 .565 65). ). Concluyendo que la nulidad afecta sólo a los endosos más no al cheque que seguirá tenien ten iendo do ple plena na val valide idezz en tan tanto to sea la persona persona desti destinada nada quien ejerci ejercite te los derecho derechoss inherentes al título. Para una mejor comprensión de los endosos sin surtir efectos en el cheque no negociable, 34

 

Beaumont y Castellares (2000) ejemplifican esta figura, de la siguiente manera: “Un cheque emitido con esta cláusula a la orden de “X”, endosado por este contraviniendo su calidad de intransferible a “Y” y este a “Z”, sigue teniendo la calidad de título valor en tanto y en cuanto el cobro lo haga “X”; pues los dos últimos endosos (de “X” a “Y” y de este a “Z”) se tienen por no hechos, nulos o carentes de valor “(p.565). En otras palabras, no será necesario que “Z” vuelva a endosar en favor de “X”, pues los endosos en favor de aquel “Z” carecen de todo efecto legal y se consideran no hechos. En cambio, si la cláusula que impide su transmisión hubiese sido tarjada o testada, aun cuando quien lo presente a cobro sea la misma persona facultada a cobrarlo, impedirá su pago, por  haberse dejado sin efecto cambiario el documento con tal tarjadura; sanción drástica que se aplica a toda adulteración, enmendadura y tarjadura de los datos esenciales y cláusulas del cheque. Beaumont y Castellares (2000) manifiestan que “la cláusula “No Negociable” u otras que se utilicen, no requieren de ningún refrendo, aceptación o firmas de quien lo pone o acepta;  pues se tratan de cláusulas ordinarias” (p.565). En efecto, de ser cláusulas especiales, la Ley de Títulos Valores, ley N° 27287, en su artículo artícu lo 48 menci menciona ona que estas, son cláusula cláusulass que sí requieren para su validez validez que estén, o im impre presas sas en el mi mism smoo tí títu tulo lo,, o fi firm rmad adas as en se señal ñal de ac acept eptac ació iónn o ad admi misi sión ón de su incorporación en el título valor por quien o quienes quedan obligados o afectados con dichas cláusulas especiales.

2.4. CHEQUE CERTIFICADO

191.1 Los bancos pueden certificar, a petición del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles con referencia a un Cheque, siempre que no se haya extin ext ingu guid idoo el pl plaz azoo pa para ra su pr prese esent ntac ació iónn al pa pago go,, ca carga rgand ndoo al mi mism smoo ti tiem empo po en la respectiva cuenta corriente girada la suma necesaria para su pago. Esta suma, en tanto no sea acreditada a la cuenta cargada conforme al Artículo 192, tendrá la calidad legal de  patrimonio de afectación y estará destinada exclusivamente al pago del Cheque Certificado, debiendoo excluirse de la masa concursa debiend concursada da del emit emitente; ente; así como separarse separarse de la masa del 35

 

 banco girado en los casos de procesos de insolvencia o de liquidación de éste que fuesen declarados antes del pago del Cheque. 191.2 La certificación no puede ser parcial, ni extenderse en Cheque al portador. El Cheque de pago diferido podrá certificarse sólo durante el plazo de presentación para su pago 191.3 La certificación rige sólo por el número igual de días a los que falten para que venza el plazo legal de la presentación del Cheque respectivo para su pago.

COMENTARIO Beaumont y Castellares (2000) refieren que, este tipo de cheque especial, se originó en Estados Unidos hace cien años aproximadamente, regulándose en Nueva York en 1897, esto generó que algunos Estados y países empezaran a reglamentar este tipo de cheque, dándose un tratamiento diferente en cada uno de ellos. Por medio de este tipo de cheque lo que se persigue es la seguridad del pago del mismo, es decir, que a su vencido el plazo legal establecido, el cheque sea pagado, es importante menc me ncio iona narr que “e “ell ban banco co gi gira rado do pu pued edee ce cert rtif ific icar ar la exist existen enci ciaa de fo fondo ndoss lí líqui quidos dos,, suficientes y disponibles en la cuenta corriente girada, sin embargo aun cuando el banco girado haya asegurado por medio de la certificación de la existencia de fondos suficientes  para su pago, el obligado principal y responsable de su pago sigue siendo el emitente” tal como lo señalan Beaumont y Castellares (2000, p. 566), concluyendo que, no debemos entender que por medio de la certificación se ha logrado que el emitente se libere de su responsabilidad de pago del cheque o que el banco certificador va a asumir la calidad de obligado principal, ya que la certificación no es aceptación y tampoco convierte al banco como el obligado principal, si bien es cierto, se está realizando la certificación del cheque,  pero con la finalidad de poder comprobar la existencia de los fondos para el pago del mismo, más no con el objetivo de que el banco girado asuma la condición de obligado. En caso de que el banco se niegue a certificar un cheque ya sea por falta de fondos suficientes o por decisión del banco girado, Beaumont y Castellares (2000) señalan que, no existe posibilidad alguna de accionar contra el banco girado, ni lograr protesto por esta causa. La certificación debe concebirse como aquella facultad que se le otorga al banco girado, no como a una obligación, tal como lo señala la Ley de Títulos Valores (2000), en su artículo 36

 

191 “los bancos pueden certificar”, esto explica el por qué en nuestro país, los bancos en la  práctica, solo certifican los cheques girados a la orden solo de determinadas personas (entidades públicas, bancos, entre otros), por razones de seguridad, ya que como lo menciona el artículo 192 de la ley antes citada, “una vez certificado el cheque, el banco girado asume la responsabilidad solidaria de pagar el cheque durante el plazo legal para su  presentación para su pago”. Beaumont y Castellares (2000), señalan que “la certificación puede ser solicitada por el emitente o por el tenedor del cheque, siempre que lo hagan en el plazo legal establecido  para su cobro, no antes, ni después, sino en el plazo fijado y establecido por ley, el banco girado que certifica certifica que un cheque emitid emitidoo a su cargo, debe proceder a cargar en la cuenta corri cor rien ente te girad giradaa el mont montoo to tota tall de dell ch cheq eque ue cert certif ific icad adoo y sep separa ararr di dicho choss fondo fondoss pa para ra destinarlos a fines específicos para el pago del mismo”, concluyendo que, nuestra ley señal señ alaa que, que, di dich chos os fo fondo ndoss ti tien enen en la cali calidad dad de pa patr trim imon onio io au autó tóno nomo mo con propós propósit itoo específico y único, lo cual quiere decir que, el tiempo que dure su reserva para el fin específico del pago del cheque certificado, no pertenecerá ni formará parte del conjunto de  bienes del emitente, y tampoco formará parte del patrimonio pa trimonio del d el banco girado, esto con la finalidad de asegurar al tenedor del cheque que durante el plazo que nuestra ley ha es esta tabl blec ecid idoo para para su co cobr bro, o, es esta ta gest gestió iónn te tend ndrá rá un bu buen en fi fin, n, es de deci cir, r, el pa pago go es está tá completamente asegurado. Beaumont y Castellares (2000), refieren que, “La certificación del cheque no puede ser   parcial, en tanto que, solo es posible certificar el monto total del cheque, lo cual debe ser  entendido como una verificación y confirmación de la existencia de fondos suficientes para su pago”, concluye que, por medio de la certificación se busca corroborar la existencia de fondos que serán utilizados para el pago del cheque, es importante precisar que, el pago de los cheques no certificados si puede ser parcial, pero el certificado no, por tanto, el pago de un cheque certificado dentro del plazo legal ya establecido para su presentación, será siempre por su monto total.

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CONCLUSIONES

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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