1º Temario UGT Correos Parte 1 Normativa Postal(1)
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN.
005
PRIMERA PARTE.
011
TEMA 1. LA NORMATIVA POSTAL.
013
1.- Clasificación de los servicios postales.
014
2.- La red postal.
016
3.- Garantías concedidas a Correos.
017
4.- Objetos prohibidos como envíos postales.
018
5.- Derechos de los usuarios de los servicios postales.
020
6.- Las normas de calidad para el Servicio Postal Universal.
024
7.- Los precios de los servicios postales.
025
8.- El sistema de pago en Correos.
026
9.- Las irregularidades en materia de franqueo.
039
10.- La estructura de la S.E. Correos y Telégrafos S.A.
039
CUESTIONARIO DEL TEMA.
048
TEMA 2. LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CORREOS.
050
A) LOS PRODUCTOS POSTALES.
050
1.- La línea básica de productos postales.
050
2.- La línea económica de productos pos1ales.
059
3.- La línea de paquetería de productos postales.
070
4.- La línea urgente de productos postales.
081
Anexos.
093
CUESTIONARIO DEL TEMA.
097
B) LOS PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIÓN.
102
C) LOS PRODUCTOS FINANCIEROS.
109
CUESTIONARIO DEL TEMA.
113
D) OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS.
116
1.- Los servicios complementarios.
116
2.- Los valores añadidos.
123
3.- Los productos parapostales.
131
4.- Los productos de telefonía.
132 132
5.- Los servicios bancarios.
- 1-
6.- Otros productos y servicios. 7.- El cobro de recibos y de multas de la DGT.
134 139 140 145 145
8.- Los servicios "on line" de Correos. 9.- Los locutorios.
10.- E! acceso a internet. 11.- Los productos de conveniencia y de merchandising. CUESTIONARIO DEL TEMA TEMA 3 EL CICLO POSTAL DE LOS ENVÍOS. A) LA FASE INICIAL DE ENTRADA DE LOS ENVÍOS.
1.- La entrada de los productos ordinarios de la línea básica. 2.- La admisión de productos registrados. 3.- La admisión de cartas con valor declarado. 4.- La admisión de envíos de la línea económica.
5.- La admisión de la línea de paquetería. 6.- La admisión de la línea urgente. 7.- La admisión de los productos de telecomunicaciones. 8.- La admisión de los productos financieros. Anexos CUESTIONARIO DEL TEMA
146 147 149 149 149 153 163 165 166 170 178 182 193 214
B) LA FASE INTERMEDIA DE CLASIFICACIÓN Y ENCAMINAMIENTO DE LOS ENVÍOS. 1.- La jornada laboral. 2.- El material de trabajo.
216 217 217 220 239
3.- El proceso de trabajo. CUESTIONARIO DEL TEMA
1.- Las operaciones que realizan las Unidades de Reparto.
241 241
2.- La descarga de los envíos postales.
244
3.- La apertura.
244
4.- La clasificación.
A) LA ENTREGA A DOMICILIO.
246 257 263 264
l.- La entrega de la correspondencia ordinaria.
264
C) LA FASE FINAL DE DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA
5.- El embarriado. 6.- El reparto.
-2-
11.- La entrega de certificados (envíos registrados).
269
111.- La entrega de giros.
282 286 293
IV.- La entrega de productos en las USE. V.- La confección del Aviso de Llegada (M-4).
VL- Operaciones posteriores al reparto. VII.- La estadística. VIII.- La gestión de recursos humanos. IX.- La seguridad en el reparto. X.- La seguridad en el centro de trabajo. B: LA ENTREGA EN OFICINA.
1.- La entrega de correspondencia ordinaria. 11.- La entrega de correspondencia registrada. 111.- La liquidación. IV.- La caducidad y las devoluciones.
V.- La estadística de entrega en oficina.
295 302 307 307 309 314 314 319 343 344 350
Anexos.
351 352 381 387 389 389 404 414 428 438 451 462
CUESTIONARIO DEL TEMA.
492
TEMA 2. PHUEBAS PSICOTÉCNICAS.
499
1.- Las aptitudes verbales.
499
2.- Las aptitudes numéricas.
501 507
C: LA ENTREGA EN APARTADO POSTAL ELECTRÓNICO Anexos. CUESTIONARIO DEL TEMA. SEGUNDA PARTE. TEMA 1. CULTURA GENERAL.
1.- Lenguaje. 2.- Matemáticas. 3.- Historia de España. 4.- Geografía. 5.- Literatura de España.
6.- Ciencias naturales.
3.- Las aptitudes de razonamiento. 4.- La capacidad administrativa.
516 518
CUESTIONARIO DEL TEMA.
-3-
TEMA 1. LA NORMATIVA POSTAL Las normas que regulan !a prestación de los serv1ctos postales en España son la Directiva Postal de la Unión Europea: Directiva 97/67/CE, de 15 de diciembre de 1997 (modificada por la Directiva 2002/39/CE y por la Directiva 2008/6/CE), la Ley del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal -en adelante Ley Postal- (Ley 43/201 O, de 30 de diciembre) y el Reglamento de Prestación de los Servicios Postales (Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre). Los servicios de telegramas, radiotelegramas, té!ex, fonotélex y télex cabina pública no se regulan en la normativa postal, sino en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones.
La Ley Postal regula la recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de los envíos postales. El servicio de giro postal se considera como servicio complementario a los servicios postales. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley Postal !os servicios realizados en régimen de autoprestación. Se entiende que existe régimen de autoprestación cuando la prestación de los servicios postales se efectúe directamente por el propio remitente de los envíos, o bien cuando se realice valiéndose de un tercero que actúe, en exclusiva, para el mismo. En este último caso, los servicios prestados al remitente por el tercero deberán comprender la totalidad del proceso postal de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de los envíos.
Para la Ley Postal son servicios postales los servicios consistentes en la recogida, la admisión, la clasificación, el transporte, la distribución y la entrega de los envíos postales. Los servicios postales son servicios de interés económico general que se prestan en régimen de libre competencia. Están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios incluidos en el servicio postal universal encomendado a! operador designado conforme a la disposición adicional primera (Correos), y los que se impongan a !os titulares de autorizaciones administrativas singulares en !os términos dispuestos en la Ley Postal. La Ley define el envío postal como todo objeto destinado a ser expedido a la dirección indicada por el remitente sobre el objeto mismo o sobre su envoltorio, una vez presentado en !a forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y entregado. Además de los envíos de 1 correspondencia , incluirá la publicidad directa, los libros, catálogos, diarios, publicaciones periódicas y !os paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial, cualquiera que sea su peso.
1
Envío de correspondencia es la comunícación materializada en forma escrita sobre un soporte físico de cualquier naturaleza, que se transportará y entregará en la dirección indicada por el remitente sobre el propio envío o sobre su envoltorio (la carta). La publicidad directa, !os libros, catálogos, diarios y publicaciones periódicas no tendrán la consideración de envíos de correspondencia.
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No se considerarán envío postal ní se podrán admitir como tales los envíos que contengan objetos cuyo tráfico o circulación esté prohibido o sea delito.
1.- Clasificación de los servicios postales 1.1 En función de las exigencias de la prestación Los servicios postales, en función de las exigencias de prestación, se clasifican en: •
servicios incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal: son servicios que debe prestar Correos en todo el territorio español los cinco días laborables de la semana, por exigencia legal. La Ley lo define como el conjunto de servicios postales de calidad determinados en la ley y sus reglamentos de desarrollo, prestados de forma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos !os usuarios. Todos los servicios que presta Correos en e! ámbito del servicio postal universal están exentos de la aplicación del IVA.
•
servicios no incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal: son servicios que Correos presta porque económicamente le resulta rentable, pero no tiene ninguna obligación legal de hacerlo.
SERVICIOS SERVICIO POSTAL UNIVERSAL - Carta hasta 2 Kg. - Paquete a domicilio (azul e internacional económico). - Derechos de certificado y valor declarado de las cartas y paquetes anteriores.
POSTALES NO INCLUIDOS EN SERVICIO POSTAL UNIVERSAL Envíos publicitarios, libros, periódicos, envíos urgentes, envíos de paquetería distintos al paquete azul y al paquete internacional económico, etc.
Los envíos incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universa! son la carta, hasta 2 Kg. de peso, un paquete postal de entrega a domicilio, hasta 20 Kg. de peso (Correos cumple esa obligación con el paquete azul en el ámbito nacional y con el paquete internacional económico en el ámbito internacional o transfronterizo 2 ) y los servicios de envíos certificados y envíos con valor declarado en cartas, paquete azul y paquete internacional económico. Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para su remisión en régimen de setvicio postal universal, siempre que éste se lleve a cabo con arreglo a alguna de las 2
Correo transfronterizo es aquel con origen o destino en otro Estado miembro de la Unión Europea o un país tercero.
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modalidades previstas en el apartado anterior (como cartas o como paquete azul o paquete internacional económico}. La prestación del servicio postal universal así como las relaciones de los usuarios con el operador designado, se regirán por !os principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los usuarios. A estos efectos se entenderá por:
• •
Equidad: ofrecer a !os usuarios que estén en condiciones similares el mismo tratamiento y prestaciones idéntícas. No discriminación: prestar el servicio sin diferenciación de ningún tipo
entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas, especialmente las derivadas de consideraciones políticas, religiosas, raciales, sexuales, culturales o ideológicas o de discapacidad. •
Continuidad: no interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza mayor y previa comunicación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que podrá denegarla.
La actuación del operador designado gozará de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos, y sin perjuicio de la aplicación, a los distintos supuestos de notificación, de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las notificaciones practicadas por los demás operadores postales surtirán efecto de acuerdo con las normas de derecho común y se practicarán de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.2 En función de las garantías que se otorgan al envío Los envíos postales se clasifican en función de las garantías que se otorgan al envío en servicios de envíos generales, servicios de envíos certificados y servicios de envíos con valor declarado. Son servicios de envíos generales aquellos para los que el operador postal no otorga más garantías al envío que las ofrecidas con carácter general. Se admiten sin recibo y se entregan sin recoger la firma del destinatario. Son servicios de envíos certificados los que establecen una garantía fija contra el riesgo de pérdida, sustracción o deterioro. El remitente queda con una prueba del depósito del envio y puede obtener también prueba de la entrega del mismo.
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Son serv1c1os de envíos con valor declarado los que permiten asegurar éstos por el valor que ha declarado el remitente, para cubrir !os casos de pérdida, sustracción o deterioro.
1.3 En función de las prestaciones básicas o complementarias que conllevan Los envíos postales se clasifican según este criterio en ordinarios, rápidos y especiales. Son servicios ordinarios cuando los envíos son confiados al operador postal para que realice un servicio postal acogiéndose a condiciones y calidades preestablecidas por el operador postal. Son servicios rápidos cuando el servicio se caracteriza por una mayor rapidez y seguridad en !a recogida, distribución y entrega de los envíos, y por todas o algunas de las siguientes prestaciones suplementarias: •
Garantía de entrega en una fecha determinada.
•
Recogida en el punto de origen.
•
Entrega en mano al destinatario.
•
Posibilidad inmediata de cambiar de destino o destinatario.
•
Confirmación al remitente de la recepción de su envío.
•
Supervisión, seguimiento y localización de los envíos.
•
Trato personalizado a los clientes.
•
Prestación de un servicio bajo demanda del usuario.
Son servicios especiales aquellos que contemplan prestaciones de naturaleza específica, distintas de las anteriores, como pueden ser los servicios de contra reembolso, o los sujetos a derechos complementarios.
2.- La Red Postal Se entiende por red postal el conjunto de la organización y de !os medios de todo orden que, empleados por el operador designado para la prestación del servicio postal universal, permiten, en particular: •
La recogida de los envíos postales en los puntos de acceso de todo el territorio nacional.
•
La admisión por el operador postal de los envíos postales que le son confiados por el remitente para la realización del proceso postal íntegra! y del que se hace responsable.
•
La clasificación de estos envíos desde el punto de acceso a la red postal hasta el centro de distribución.
- 16 -
•
El transporte de los envíos postales efectuado por cualquier tipo de medios hasta su distribución final.
•
La distribución realizada en los locales de destino del operador postal correspondiente a donde han sido transportado los envíos postales de forma inmediatamente previa a su entrega fina! al destinatario del mrsmo.
•
La entrega en las direcciones indicadas en !os envíos, con las salvedades que se establezcan reglamentariamente'.
3.- Garantías concedidas a Correos La Ley Postal concede a Correos una serie de garantías para asegurar la prestación de! servicio posta! universal y su buen funcionamiento: •
El derecho a la utilización exclusiva de la denominación «Correos», del término «España», del emblema consistente en una cornamusa en la que figure además la corona de España, o de cualquier otro signo que identifique al operador designado o al carácter de los servicios que preste dentro de tal ámbito.
•
La ocupación del dominio público, para el establecimiento de la red postal, mediante la instalación de buzones destinados a depositar los envíos postales, previa autorización del órgano competente de la Administración titular de aquel. Los titulares del dominio público no podrán, a estos efectos, dar un trato discriminatorio al operador citado, respecto del otorgado a otros operadores.
•
La condición de beneficiario en el procedimiento de expropiación forzosa por causa de utilidad pública, que se sujetará al trámite especial de urgencia regulado en el artículo 52 de la ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para la realización de las obras e instalaciones necesarias para la organización de la prestación del servicio postal universal.
•
La cesión de espacios por las entidades que gestionan la red de ferrocarriles, puertos y aeropuertos destinados a las actividades y prestaciones del servicio postal universal.
•
La distribución de los sellos de Correos u otros medios de franqueo, pudiendo realizarse la venta al por menor a través de la red postal o a través de terceros.
3
Distribución y entrega son dos operaciones diferentes, pero conviene tener en cuenta que, a veces, los manuales de Correos identifican con la palabra distribución las dos operaciones: la de distribución y la de entrega.
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4.- Objetos prohibidos como envíos postales Son aquellos cuya circulación no se permite por motivos de seguridad,
de sanidad pública, utilidad general y de protección del Servicio Postal Universal. •
Los productos sometidos a régimen de reserva y no provistos de autorización especial para circular por la red postal de la entidad que tenga e! derecho exclusivo de distribución.
•
El opio y sus derivados, la cocaína y demás estupefacientes y sustancias psicotrópicas, salvo si se envían con fines medicinales y acompañados de autorización sanitaria oficial.
e
Los envíos cuya envoltura o cubierta contenga textos o dibujos que vulneren cualquiera de los derechos fundamentales de la persona.
•
Los envíos de armas, con las excepciones que se indican en la nota a 4 pie de página .
4
El Presidente de Correos dictó una instrucción el 1 de junio de 2012 por la que permite la circulación de determinadas armas como envíos postales. Las armas reglamentadas permitidas para circular por Correos mediante la presente instrucción son !as incluidas en las categor!as 4ª, 5ª y los apartados 5 y 6 de la 7ª categoría de las definidas en el Reglamento de Armas, para las que no resulta necesaria guía de circulación, y que se detallan a continuación: • Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas no asimiladas a escopetas. • Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. • Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. • Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mlsmos. • Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos. • Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas. Las armas reglamentarias no detalladas en el punto anterior, es decir, las armas de fuego de todo tipo, así como las armas accionadas por aire u otro gas comprimido cuando la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios, no podrán circular por Correos. De la misma forma, tampoco podrán hacerlo las materias explosivas, inflamables, otras peligrosas y en general todas las prohibidas por el artículo 16 del R.O. 1829/1999. Los envlos que contengan armas cuya círculación por Correos esté permitida mediante la presente instrucción podrán ser remitidas exclusivamente por empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de las mismas, previa formalización del correspondiente contrato con Correos, pudiendo ser destinados, según conste en dicho contrato, tanto a territorio nacional como a otros paises en que esta clase de envlos sean permitidos. En el contrato citado en el punto anterior, el remitente deberá comprometerse, bajo su responsabilidad, a que el contenido de los envíos que deposite con arreglo al mismo es conforme con lo indiciado en a! presente instrucción, asumiendo expresamente que garantiza
- 18 -
•
Las materias explosivas, inflamables y otras peligrosas, salvo !as biológicas perecederas, intercambiadas entre laboratorios oficialmente reconocidos, y las radioactivas depositadas por expedídores debidamente autorizados.
•
Los animales vivos, sin estar provistos de una autorización especial o ser intercambiados entre instituciones oficialmente reconocidas.
•
Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito.
•
Los objetos cuya naturaleza o embalaje pueda constituir un peligro para los empleados de los operadores postales que los manipulan o causar deterioro a otros envíos.
•
Los objetos cuya admisión o circulación esté prohibida en el país al que van destinados.
•
Los objetos cuya circulación esté prohibida en España.
•
Los que se determine en convenios internacionales en los que España sea parte signataria.
•
Las baterías y pilas de litio, vayan o no contenidas en un equipo, siempre que el envío vaya a circular por vía aérea, tanto para envíos nacionales como internacionales.
•
En la admisión de los envíos internacionales que vayan a circular por vía aérea es de obligado cumplimiento comprobar las prohibiciones especificas del país de destino y la lista de prohibiciones generales publicadas por la Unidad Internacional.
Cuando un ciudadano pretenda que se le admitan para su curso postal artículos sometidos a régimen de reserva o estupefacientes, deberá presentar una autorización por duplicado en la oficina de admisión, quedando un ejemplar en dicha oficina y el otro acompañará al envío para su archivo en la de destino. Cuando se sospeche racionalmente que un envío presentado en !a oficina de admisión contiene algún objeto cuya circulación por la red postal está prohibida, se invitará al remitente a que lo abra y, si éste no !o hiciese, se denegará su admisión. Los envíos postales sólo podrán ser detenidos o interceptados y, en su caso, abiertos por resolución motivada de !a autoridad judicial conforme a la ley. El personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que desempeñe funciones de inspección postal sólo podrá intervenir !os envíos postales, en los términos que se definan reglamentariamente, cuando existan un adecuado acondicionamiento de los mismos, a fin de que no constituyan un peligro para los empleados de esta Sociedad Estatal, ni causen deterioro a otros envíos. A tal fin se deberá consignar de forma visible en el embalaje de los envíos el contenido de los mismos. Los productos a través de !os que se cursen las armas permitidas deberán incorporar trazabilidad y entrega bajo firma al destinatario.
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sospechas fundadas de que contienen un objeto prohibido o que no se ajusten al contenido declarado en su sobre o cubierta, siempre que sea preceptiva su previa declaración.
El alcance de esta intervención quedará limitado al reconocimiento externo, visual o mediante máquinas, tanto de los envíos como de la documentación que los acompañe, y no afectará en ningún caso al secreto e inviolabilidad de !os envíos postales. Se garantizará la destrucción inmediata de las imágenes tomadas. Se excepcionan de lo dispuesto en el párrafo anterior los envíos que no contengan documentos de carácter actual y personal, cuyo contenido permita singularizar, de una forma directa o indirecta, a los destinatarios de los mismos.
Lo señalado hqsta ahora se aplicará sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control reconocidas legalmente a determinados funcionarios en el marco de! ejercicio de sus funciones de inspección, como las sanitarias, aduaneras, de prevención de blanqueo de dinero o de seguridad o cualesquiera otras establecidas en la normativa sectorial, con el fin de detectar la presencia de productos prohibidos.
5.- Derechos de los usuarios de los servicios postales Tiene !a consideración de usuarios postales las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que se beneficien de la prestación de un servicio postal como remitentes o destinatarios. Se entiende por remitente !a persona física o jurídica o entidad sin personalidad de quien procede el envío postal. A los efectos de determinar el origen de un envío postal se considera que éste se encuentra en la dirección posta! que figure como remite, en el envío o en su envoltorio. Si no consta la dirección del remitente, se entenderá por origen del envío e! lugar de residencia del remitente, en el caso de !as personas físicas y su domicilio socia!, en el caso de las personas jurídicas. Se entiende por dirección postal la identificación de los remitentes o de los destinatarios por su nombre y apellidos, si son personas naturales, o por su denominación o razón social, si son personas jurídicas o entidades sin personalidad, así como las señas de su domicilio (tipo y denominación de la vía públíca, número de la finca, datos de la vivienda o local, número de casillero domiciliario postal, código postal y localidad) o !os datos necesarios para la entrega de los envíos en oficina (envíos dirigidos a Lista o a apartados).
Los operadores postales garantizarán a los usuarios e! respeto al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales, el respeto al honor y a la intimidad personal y familiar de los usuarios, la obligación de protección de datos y el cumplimiento de la normativa en materia de transporte de sustancias peligrosas, protección de! medio ambiente y ordenación territorial.
- 20 -
El
secreto de los envíos postales afecta al contenido de los mismos e
implica la absoluta prohibición para los operadores postales y para sus empleados de facilitar dato alguno relativo a la existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancías exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario o a sus direcciones, salvo petición de éstos, sus representantes legales o mediante resolución judicial. En ningún caso pueden considerarse amparados por el secreto de las comunicaciones !os contenedores, de cualquier naturaleza, que sirven para el
transporte de los envlos postales. Los operadores postales deberán cumplir con el deber de fidelidad en la
custodia y gestión de los envlos postales. Se considera violación de los envíos postales la detención contraria a derecho, el intencionado curso anormal, la apertura ilegal, la sustracción, la destrucción, la retención indebida
y la ocultación de los citados envlos postales. Los usuarios de los servicios postales tienen una serie de derechos: •
Derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad, prestado de forma permanente, en todo el territorio nacional y a precios asequibles.
•
Derecho de información sobre los servicios postales. Todos los operadores postales, incluido el operador designado para prestar el servicio postal universa!, deberán informar a los usuarios, de manera completa, veraz y puntual, de los servicios postales que presten, y pondrán a su disposición toda la información relativa a las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, e indemnizaciones y plazo en el que serán satisfechas, así como las normas técnicas que resulten aplicables. Asimismo informarán de los procedimientos y medios de
reclamación que tengan establecidos, y de los recursos que procedan. •
Derecho de reclamación. Los operadores postales deberán atender las quejas y reclamaciones que les presenten los usuarios en los casos
de pérdida, robo, destrucción, deterioro o incumplimiento de las normas de calidad de! servicio, o cualquier otro incumplimiento relacionado con la prestación de los servicios postales. Para la tramitación de las reclamaciones de los usuarios, los operadores
postales establecerán procedimientos sencillos, gratuitos y no discriminatorios, basados en los principios de proporcionalidad y celeridad. En todo caso, las reclamaciones deberán ser resueltas conforme a derecho y notificadas a !os interesados en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su presentación, de ta que e! prestador del servicio deberá dar siempre recibo al interesado.
En todas las oficinas o puntos de atención al usuario de los prestadores de servicios postales serán exhibidas, de forma visible y detallada, las informaciones que permitan conocer !os trámites a seguir para ejercer el derecho a reclamar a que se refiere este artículo.
- 21 -
Asimismo, los usuarios podrán someter !as controversias que se susciten con los operadores postales, en relación con la prestación de los servicios postales, al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo, con arreglo al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conocerá de las controversias entre los usuarios y !os operadores de !os servicios postales en el ámbito del servicio postal universa!, siempre y cuando no hayan sido sometidas a las Juntas Arbitrales de Consumo. La reclamación podrá efectuarse en el plazo de un mes desde la respuesta del operador o desde !a finalización del plazo para responder y deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses desde su presentación. A ta! efecto, !a Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pondrá a disposición de los usuarios los formularios adecuados. El procedimiento a seguir para su tramitación estará basado en los principios de celeridad y gratuidad, sin perjuicio de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pueda repercutir sobre el reclamante !os gastos ocasionados en el procedimiento cuando se aprecie mala fe o temeridad en la presentación de la reclamación. Contra la resolución que se dicte podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. •
Derecho de denuncia. El incumplimiento de las obligaciones de los operadores postales en materias de derecho de información y derecho a reclamación podrá ser denunciado por los usuarios interesados ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
•
Derecho a percibir indemnización. Los usuarios tendrán derecho, salvo caso de fuerza mayor, a percibir una indemnización de !os operadores postales, en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados o con valor declarado, mediante el pago de una cantidad predeterminada por el operador postal, en el primer caso, y de una cantidad proporciona! a la declarada por el remitente, en el segundo.
•
Derecho a la propiedad de los envíos postales. Los envíos postales serán de titularidad del remitente a efectos postales en tanto no lleguen a poder del destinatario quien podrá, mediante el pago del precio correspondiente, recuperarlos o modificar su dirección, salvo en los supuestos de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos de terceros sobre el contenido de los mismos.
•
Derecho de presentación de escritos dirigidos a las Administraciones Públicas. Los usuarios tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
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Administraciones Públicas y de! Procedimiento Administrativo Común, únicamente a través de las oficinas del operador designado para la prestación del servicio postal universal, que deberá recibirlos y dirigirlos al destinatario con carácter preferente y acreditar, a solicitud del interesado, tanto su presentación en las citadas oficinas como su entrega en destino, con expresa mención de la fecha y hora en que se produzcan ambos eventos. Esta presentación surtirá !os mismos efectos que en el registro del órgano administrativo al que se dirijan. Los usuarios también tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas a través de operadores postales distintos a! operador designado para prestar el servicio postal universa! en los términos que establece el artículo 38.4.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. •
Derecho a la identificación del operador. Los usuarios tendrán derecho a que, en la cubierta de! envío, se identifique el operador postal que se hace cargo del mismo, así como la fecha en que se produce.
•
Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados. El operador designado para prestar el servicio postal universal deberá facilitar al remitente de cualquier envío certificado, a petición del mismo y previo pago del importe que corresponda, resguardo acreditativo de su admisión, donde conste la fecha y hora de su presentación, y asimismo de su recepción por el destinatario de su envío.
El resto de los operadores, cuando de forma voluntaria ofrezcan servicios certificados a los usuarios deberán hacerlo en las condiciones establecidas en el párrafo anterior. •
Derecho de reexpedición y rehúse de los envíos postales. El destinatario podrá solicitar la reexpedición de sus envíos postales mediante el pago de la contraprestación económica que corresponda, o podrá rehusarlos antes de abrirlos, de !o que el operador dejará constancia por escrito e informará al remitente, que podrá reclamar la devolución del envío o disponer su abandono en los términos que reglamentariamente se establezcan. Los derechos de reexpedición y de rehúse contemplados en este artículo no serán atendidos en los supuestos de imposibilidad materia!.
En todo caso, el operador tendrá derecho a reclamar del remitente el pago de los gastos ocasionados. •
Derecho a la protección de los envíos no entregados. Reglamentariamente se establecerán las reglas a seguir para los casos en que los envíos, por cualquier causa, no puedan ser entregados al destinatario o devueltos al remitente. Tales reglas, incluirán las relativas al procedimiento de averiguación del domicilio, procedencia y destino,
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audiencia o citación de los remitentes y eventual depósito temporal, reclamación y destrucción de los envíos.
•
Derechos a la información y presentación de reclamaciones, denuncias y escritos de las personas con discapacidad. Se garantizará, en !os términos que reglamentariamente se establezca en la normativa de desarrollo de la Ley 5112003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que los derechos de información y de presentación de reclamaciones, denuncias y escritos sobre los servicios postales, sean plenamente accesibles a dichas personas, !o que incluye, especialmente, la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación de las oficinas donde se presta el servicio, de aquellas que limiten el ejercicio del derecho por las personas con discapacidad auditiva o visual o de cualesquiera otras que los impidan o restrinjan, así como la accesibilidad universal de las páginas o sitios de Internet.
6.- Las normas de calidad para el Servicio Postal Universal 5 (consulta la nota al pie de página) La prestación del Servicio Postal Universa!, establecida con criterios de regularidad, requiere el cumplimiento de unos plazos medios de expedición, medidos de extremo a extremo (desde la entrada en la red de un envío hasta su entrega), según la fórmula D + n, en la que "D" representa la fecha de depósito y "n" representa el número de días laborables que transcurren desde esa fecha hasta la de su entrega al destinatario. La fecha de depósito que se tomará en cuenta será e! mismo día en el que el envío se deposite o sea impuesto el giro, siempre que el depósito se realice antes de la última hora de recogida señalada para el punto de acceso a la red de que se trate. Cuando el depósito se realice después de esa hora límite, la fecha de depósito que se tomará en cuenta será la del siguiente día de recogida.
En el ámbito nacional, los plazos medios de entrega son, según la normativa de regularidad:
•
Cartas y tarjetas postales: D + 3 en e! 93o/o de !os envíos, como mínimo. D + 5 en el 99o/o de los envíos, como mínimo.
•
Paquetes azules de hasta 1O* kilogramos de peso:
5
Este apartado está regulado en un reglamento anterior a la actual Ley Postal, que sigue vigente. Es previsible que, cuando se publique el Reglamento Postal que desarrolle la actual Ley Postal, el criterio de calidad del paquete azul se amplie hasta el paquete azul de 20 Kg. Por otra parte, el giro ya no forma parte del SPU. A pesar de ello, si os preguntan por los plazos de calidad en !a entrega de estos envíos, dad por bueno lo que se dice en esta página.
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D + 3 en el 80o/o de los envíos, como mínimo.
D + 5 en el 95°/o de los envíos, como mínimo. •
Giros*: D + 3 en el 95º/o de los giros, como mínimo.
D + 5 en el 99% de los giros, como mínimo. Una desviación negativa de los resultados obtenidos anualmente respecto de los plazos medios de expedición establecidos dará lugar a mínoraciones de la cuantía anual de financiación pública del Servicio Postal Universal. Además, las desviaciones en más de un 5o/o de los porcentajes fijados para los plazos de expedición determinarán el umbral de incumplimiento. Esta circunstancia deberá tenerse en cuenta a efectos de infracciones y sanciones. En el ámbito de los servicios intracomunitarios, !os plazos medios de entrega para la categoría normalizada más rápida (cartas normalizadas) deben
ser de: D + 3 en un 85o/o de los envíos, como mínimo.
D + 5 en un 97o/o de los envíos, como mínimo. En el ámbito internacional, Esparía es uno de los países firmantes del Acuerdo de REIMS, en el cual, los países integrantes de IPC (Internacional Post Corporation) -excepto Canadá, Estados Unidos y Holanda- concluyeron el sistema de cálculo para determinar los gastos terminales: la cantidad que cada país paga al resto por la distribución en el segundo país de los envíos admitidos en el primero 6 . El sistema está basado en el pago del 80% de la tarifa nacional.
Los compromisos del Acuerdo de REIMS son: En importación, desde la entrada en Barajas hasta la distribución, el 85°/o en D + 1. En exportación, desde postalización en buzones u oficinas hasta su situación en el país de destino, e! 80°/o en D + 1. E! incumplimiento de los compromisos de calidad de servicio da lugar a penalizaciones económicas.
7.- Los precios de los servicios postales. La Ley Postal seríala que los precios aplicados a los envíos incluidos en el Servicio Postal Universal deben ser asequibles, transparentes y no 6
Los países integrantes de IPC son 24: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chipre, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Hungría, Irlanda, !slandla, Italia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, Suecia y Suiza.
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discriminatorios, además de tener en cuenta los costes. El operador designado deberá comunicar a la Comisión Nacional de los Mercados y !a Competencia tanto el establecimiento de nuevos precios como la modificación de !os precios ya vigentes de los servicios prestados con obligaciones de servicio público con, a! menos, tres meses de antelación a la fecha prevista para su aplicación. La comunicación irá acompañada de una memoria justificativa del cumplimiento de los principios indicados en el presente artículo. Estarán exentos del pago del precio los siguientes servicios prestados por el operador designado para la prestación de! servicio postal universal: los envíos de cecogramas y los envios a los que la Unión Postal Universa! confiera tal derecho, con el alcance establecido en !os instrumentos internacionales que hayan sido ratificados por España. El Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en las reuniones celebradas en septiembre y noviembre de 2014, acordó aprobar los precios de los productos y servicios postales y de telecomunicación prestados por Correos para 2015. Para los servicios sometidos a obligaciones de servicio público dentro del servicio postal universal, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Fomento y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá establecer precios máximos y mínímos. Igualmente, para el citado ámbito, podrá determinarse la aplicación de precios uniformes en todo el territorio nacional. Cuando se apliquen tarifas especiales a empresas, remitentes de envíos masivos o a los preparadores de !os envíos de varios clientes, Correos deberá respetar los principios de transparencia y no discriminación por lo que se refiere a las tarifas, teniendo en cuenta los costes evitados (si !os envíos vienen clasificados, si se depositan en la cartería de destino, etc.). Tales tarifas se propondrán también a cualquier cliente que utilice los mismos servicios en condiciones similares.
8.- El sistema de pago en Correos La Ley Postal define la expresión «medios de franqueo» como aquellos efectos o signos que acreditan el pago de !os servicios postales a !os operadores postales que presten servicios incluidos en el servicio postal universal. Se considerarán como tales medios los sellos de correos, que solo puede utilizar el operador designado con efecto liberatorio; los sobres, las tarjetas y cartas-sobres con sellos o signos distintivos previamente estampados; las impresiones de máquinas de franquear; y las estampillas de franqueo expedidas por distribuidoras automáticas instaladas por el operador designado, así como cuantos artículos o productos sean definidos mediante las correspondientes disposiciones coino instrumentos de franqueo.
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8.1 Los sellos y otros sistemas de franqueo Son pequeños papeles engomados, con figuras o signos grabados, en los que consta también su valor liberatorio en euros y las palabras "Correos" y "España". El franqueo se efectúa mediante la adhesión de los sellos sobre la cubierta de! envío, si es posible, en una fila horizontal, en e! ángulo superior derecho del anverso (la parte en la que figura la dirección). Con sellos se pueden franquear todos los productos postales. En el lado de la dirección de los envíos solo podrán adherirse sellos de correos y etiquetas de servicio; no pueden adherirse viñetas o etiquetas benéficas, salvo que se cuente con una autorización concedida por Correos. En estas viñetas o etiquetas benéficas o publicitarias nunca podrán figurar las palabras "Correos" o "España", ni indicación alguna relativa a su valor que las pueda confundir con sellos.
El franqueo previamente estampado en sobres y tarjetas será válido siempre que esos sobres y tarjetas se hayan emitido de forma oficial 7 . La emisión de sellos de correos y de sobres y tarjetas con sellos previamente estampados será propuesta por Correos y autorizada mediante resolución conjunta de !os Subsecretarios de Fomento y de Hacienda y Admínistraciones Públicas. A tal efecto, las emisiones se acomodarán a lo que dispongan, mediante resolución conjunta, el Subsecretario de Fomento y el Subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas. La citada resolución podrá establecer el plazo máximo de validez de los signos de franqueo. La fabricación física de los sellos la realiza la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. En el año 2007, Correos presentó como nuevo producto el sello personalizado (también identificado con la expresión "Tu Sello"), que permite al cliente personalizar los signos de franqueo, incorporando imágenes, logotipos o creaciones artísticas originales (con la excepción de personas vivas o de imágenes que atenten contra la mora!, las buenas costumbres o la Ley). Este producto se comercializa a través de la oficina virtual de Correos (WIP!_W~º-ºrreos. es).
7
El sobre prefrangueado carta y la tarjeta postal prefranqueada son productos prefrangueados. que se han de diferenciar de los productos prepagados (el sobre prepaqado paq 48 y el sobre prepaqado CUI. entre otros) que son embalajes de diverso formato cuyo precio incluye el coste de! servicio postal correspondiente.
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El pedido mínimo será de 1 pliego (25 sellos por pliego) y el máximo, de 120 pliegos (3.000 sellos). La tarifa tendrá dos componentes: el franqueo y la producción, más los impuestos que correspondan.
Los
sellos
fabricados
por la
personalizados
son
FNMT,
incorporan las palabras "España", "Correos" y "TUSELLO".
En ellos aparece
impreso su valor de
franqueo expresado en euros o una letra. En la actualidad existen cuatro tarifas:
•
Tarifa por pliego (25 sellos) para carta nacional ordinaria normalizada hasta
20 grs. (Tarifa A). •
Tarifa por pliego (25 sellos) para carta nacional ordinaria no normalizada de hasta 20 grs. o bien de más de 20 a 50 grs. (Tarifa A2).
•
Tarifa
por
pliego
(25
sellos)
para
carta
internacional
ordinaria
Tarifa por pliego (25 sellos) para carta internacional normalizada hasta 20 grs. (Tarifa C-Resto del mundo).
ordinaria
normalizada hasta 20 grs. (Tarifa B-Europa). •
Estos sellos pueden utilizarse también para franquear otros productos nacionales o internacionales, pero se deberá añadir el franqueo que falta.
8.2 Las impresiones de máquinas de franquear El franqueo de los envíos postales puede realizarse por impresiones o estampaciones de máquinas de franquear de recarga con tecnología digital, autorizadas por Correos. Estas impresiones pueden utilizarse simultáneamente con sellos o en sustitución de ellos sobre todo tipo de productos. Correos
promociona este sistema de franqueo ofreciendo un descuento del 2°/o (impuestos no incluidos) sobre la cantidad franqueada a los clientes que lo utilizan a consecuencia del ahorro de costes que supone; ese descuento se devenga y liquida mensualmente. La estampación se realiza en tinta azul en la esquina superior derecha del sobre o en la parte frontal superior del mismo, no pudiendo llevar elementos que dificulten técnicamente su clasificación y reparto. El número máximo de marcas de franqueo será de dos por envío y se ajustará al siguiente modelo:
ESPACIO PARA LA MARCA PUBLIClTARIA
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MARCA IDENTIFICADORA DE 1 A ENTIDAD
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1: 2: 3: 4: 5: 6: 7: 8: 9:
Código del país. Identificador centro/oficina de admisión. Matrícula de la máquina (2 primeros dígitos del fabricante). Signo 20 Datamatrix. Importe del franqueo en formato estándar xxx,xx €. Fecha de franqueo, que coincidirá con la fecha de depósito. Logotipo de Correos. Identificador de! producto postal con valores añadidos. Contador ascendente ítems franqueados
Cuando se pretenda franquear envíos cuyas dimensiones no permitan la impresión directa, ésta podrá obtenerse en etiquetas o fajas en las que figuren impresos el nombre y la dirección del remitente y del destinatario, que habrán de adherirse en toda su extensión a cada uno de los envíos respectivos. Este Rrocedimiento (de adhesión de etiqueta o faja) no podrá, en ningún caso. aplicarse a la correspondencia asegurada.
Las entidades o particulares que deseen disponer de una máquina de franquear deberán solicitar autorización por escrito a Correos. Correos deberá contestar esa solicitud en el plazo de dos meses, entendiéndose denegada la solicitud en ausencia de contestación. En el caso de que la autorización sea concedida, el solicitante podrá usar la máquina, sin que pueda cederla o transmitirla a otra persona. Los titulares de máquinas sólo pueden franquear con ellas su propia correspondencia, con las siguientes excepciones: •
Los hoteles podrán franquear la correspondencia de las personas alojadas en ellos.
•
Las empresas podrán franquear la correspondencia de sus fília!es o sucursales, siempre que se haga constar en los sobres o cubiertas el nexo que las une.
•
Las empresas de publícidad directa podrán franquear la correspondencia de sus clientes.
Por su parte, Correos establece garantías para asegurar el correcto uso de !a máquina: exige una fianza para garantizar los daños que se pueden producir por uso indebido, puede acceder al local donde está situada la máquina, etc. Correos podrá revocar la autorización de franqueo a máquina al titular de !a autorización, mediante notificación escrita, si se dan alguna de las circunstancias descritas a continuación: •
Cuando Correos retire la autorización a un modelo de máquina de franquear.
•
Por uso irregular de la misma o incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la normativa de uso.
•
Si el titular de la autorización cesa su actividad de negocio por cualquier circunstancia.
- 29 -
•
Si la sociedad titular de la autorización de máquina de franquear se disuelve, es absorbída, etc., o el titular de la autorización fallece.
•
Por cualquier indicio de manipulación o uso fraudulento de los equipos.
•
Cualquier otra causa que Correos considere justificada y afecte a la relación de confianza en !a autorización.
En aquellos casos en los que el titular, por error, haya franqueado una serie de sobres o cubiertas perfectamente legibles que no ha utilizado podrá solicitar la devolución del importe franqueado dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de la impresión. Correos deducirá, con carácter general. el 1Oo/o del importe inutilizado. en concepto de gestión de devolución. Las máquinas de franquear podrán quedar inutilizadas por inactividad a instancia de Correos o por falta de utilización durante un periodo ininterrumpido de 12 meses. Con todo, sus titulares podrán volver a utilizar en cualquier momento sus máquinas, comunicándoselo previamente a Correos. Los envíos franqueados con máquinas de franquear se depositan ventanilla, con los mismos criterios de clasificación y presentación que remesas masivas de envíos (clasificados por pesos, formatos y ámbitos destino). Deben ir acompañados de albarán. No pueden ser depositados buzones.
en las de en
La fecha de la marca de franqueo debe coincidir con la fecha de depósito. Solo se admitirá como excepción envíos con fecha retrasada de hasta 24 horas siempre que en e! momento de depósito el usuario presente los envíos con una estampación adicional (la segunda estampación) por importe de cero euros, con la fecha del día de depósito. Los envíos franqueados a máquina que se presenten con insuficiencia de franqueo podrán completar esa insuficiencia con sellos cuando sea e! cliente quien aporte esos sellos y los adhiera en e! momento de la admisión. La Oficina no puede completar la insuficiencia con venta de sellos, lo hará mediante los medios de pago admitidos en oficina (franqueo pagado en oficina genérico o etiquetas generadas por IRIS). Por tanto, las formas de pagar la insuficiencia de franqueo son las siguientes: •
En efectivo (que dará lugar a que la Oficina estampe el sello de franqueo genérico en oficina en cada envío o adhiera etiquetas generadas por IRIS).
•
Con una impresión adicional de máquina de franquear (el envío puede llevar como máximo dos impresiones).
•
Sellos adheridos por el propio cliente (ya dijimos que la oficina no venderá sellos para este fin).
Finalmente, cabe señalar que múltiples oficinas de Correos disponen de máquinas de franquear de uso público para el franqueo de la correspondencia masiva de los clientes.
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8.3 Las estampillas de franqueo Son etiquetas adhesivas emitidas por máquinas EPELSA. En el anverso de las etiquetas figura el valor del franqueo, el número de matrícula de la máquina, las palabras "Correos" y "España" y la cornamusa. Estas estampillas pueden reflejar también la fecha de emisión. Con ellas se puede franquear todo tipo de envíos postales.
CDOD(IO(l
0000
Este sistema de franqueo, con carácter general, ha sido sustituido por los nuevos sistemas de franqueo denominados: franqueo pagado en oficina genérico" y franqueo mediante estampillas generadas por IRIS, que se aplican a los envíos que se admiten en oficina, salvo en las Oficinas Auxiliares/Servicios Rurales dotados de máquina expendedora de estampillas, que seguirán utilizando las estampillas de franqueo EXCLUSIVAMENTE para los envíos admitidos en la Oficina Rural. Los rollos de estampillas se suministrarán directamente a las Oficinas Auxiliares o Enlaces Rurales dotados de máquina expendedora desde los almacenes provinciales, debiendo llevar un control riguroso de los rollos que se suministran y del consumo de los mismos: •
Número de serie del rollo.
•
Fecha de recepción del rollo.
•
Fecha de puesta en producción en la máquina.
•
Fecha de consumo del rollo.
Mensualmente, las Oficinas Auxiliares y/o Servicios Rurales deberán enviar obligatoriamente a la Unidad de Finanzas de su Jefatura Provincia! un resumen de los rollos consumidos. En e! caso de no haberse producido el consumo efectivo de ningún rollo, se enviará igualmente con la indicación de NEGATIVO. A efectos de controlar el nivel de ingresos, diariamente la Oficina Auxiliar o Servicio Rural con máquina expendedora de estampillas, enviará a su Oficina Postal Técnica, el producto de la venta de estampillas por el procedimiento habitual, remitiendo el ticket diario de borrado de la máquina. Al finalizar el mes, la Oficina Auxiliar o Servicio Rural enviará el ticket de gran total del mes finalizado a la Unidad de Administración Postal de la Zona, para el control de ingresos de la máquina, dejando archivada una segunda copia en la propia Oficina Auxiliar o Servicio. En el caso de que se produjera la inutilización de estampillas de franqueo y hayan sido ya contabilizadas por !a máquina, se enviarán las estampillas inutilizadas a su Oficina Postal, junto con el ticket diario de
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liquidación, descontando el importe del franqueo inutilizado del ingreso o remesa de metálico a realizar para que !a Oficina Postal tenga constancia de la diferencia producida.
De igual modo, si se produjeran incidencias de reparación de la máquina, se remitirá acta que lo justifique a la Unidad de Administración Postal y Telegráfica de su Jefatura Provincial, dejando copia de la misma en la Oficina Auxiliar o Servicio para su constancia. En algunos casos, cuando !as cantidades a liquidar sean muy pequeñas, las liquidaciones no tiene que ser diarias, siempre que: no se demore la liquidación más de 7 días naturales y que el importe a liquidar (acumulado o no) no supere los 100 € (cuando el importe pendiente supere los 100€ se deberá liquidar en el día). 8.4 El franqueo pagado en oficina genérico E! franqueo se efectúa mediante la cancelación mecánica en los envíos de pequeño grosor y mediante la estampación de un sello en los envíos gruesos. En ambos casos, la cancelación y el sello, acreditan la oficina y la fecha en que se ha admitido el envío y la circunstancia de que ese envío ha pagado el franqueo en oficina. La cancelación incluye las palabras "Correos" y "España", pero no indica ningún valor de franqueo.
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·G,1,,0S
~Ú)RR€05 Espf!ña franqueo
P~1gadó
en Ofif;,ir1Lt
Este sistema de franqueo está siendo sustituido por el sistema de franqueo mediante etiquetas generadas por IRIS.
8.5 El franqueo mediante etiquetas generadas por IRIS El sistema IRIS de admisión de envíos de Correos permite generar etiquetas de franqueo para envíos postales de !as líneas básica, económica, urgente y de paquetería. ,¡t,WRR€05
0,36 €
En la etiqueta de franqueo generada por IRIS constan: el logotlpo de Correos, el tipo de envío, la oficina de admisión, e! NIP del empleado, la fecha y la hora, un código bidimensional o Datamatrix con toda la información de! envio, y e! valor de franqueo
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En los envíos registrados, IRIS dispone de dos tipos de etiqueta: a) etiqueta pequeña, solo de franqueo, para !os envíos que pesen menos de 250 gr. y no sean reembolso o paquetería (contiene la identificación del tipo de envío, el valor de franqueo, el nombre de la oficina, el NIP del empleado de admisión, el día y la hora de admisión, el número del envío y código de barras); esta etiqueta se pega en el ángulo superior derecho del anverso del envío. b) etiqueta de paquetería, que contiene, además de los datos anteriores, los datos del remitente y del destinatario, e! peso en gramos y los posibles valores añadidos. La impresión de la etiqueta a través de IRIS será obligatoria cuando el envío sea contra reembolso, sea de correspondencia y pese 250 gr. o más, o sea de paquetería. La etiqueta de paquetería se genera para que e! envío pueda clasificarse con las máquinas de clasificar paquetes. Estos envíos no precisan la estampación del franqueo pagado en oficina sobre la cubierta del envío, ya que en la propia etíqueta ya constan la identificación de Correos, la fecha de admisión y la cantidad pagada en el franqueo. Como norma general, los envíos admitidos en oficina se franquean mediante etiquetas generadas por IRIS o mediante máquinas de franquear similares a las que utilizan los clientes privados, aunque estas máquinas son para uso exclusivo de Correos. 8.6 El franqueo de pago diferido Los envíos circulan con una identificación de este medio de pago (franqueo pagado, franqueo concertado, pago diferido de libros, pago diferido de paquetería), procediéndose a! pago de! servicio con posterioridad a! momento de admisión. Este sistema de franqueo requiere la existencia de un contrato entre Correos y el remitente. No podrán formalizar acuerdos para utilizar el sistema de pago diferido las empresas que tienen autorización para franquear envíos a terceros, salvo en el caso de pago diferido de paquetería. 8.6.1 El franqueo concertado
Se aplica a publicaciones periódicas calificadas por Correos como "periódicos" (que solo circulan con carácter ordinario), cuyos remitentes tengan autorización para utilizar este sistema de pago.
SINDICATO CGT C/ Al.FONSO XIII, SN 39G02 SANTANDER
Los envíos acogidos a este sistema de pago llevarán impreso "'"º'"''·" en el sobre o faja la indicación "Franqueo Concertado", el número de autorización asignado y los datos del remitente. CONFEPERAClON GENERAL PEL lf1ABAJP '""'" r>AWHLJ
Los depósitos se realizarán exclusivamente en la oficina de la localidad donde está radicado el domicilio del editor o en la Jefatura provincial.
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Porque tú sí que importas y todo está fatal Los depósitos se acompañarán de albarán de entrega por duplicado, con número correlatívo anual. La facturación es mensual, tomando como soporte los albaranes de cada cliente.
8.6.2 El franqueo pagado Este sistema de franqueo está pensado para grandes clientes que
realizan depósitos masivos de correspondencia. Para su utilización es necesario formalizar contrato con Correos.
El franqueo pagado puede utilizarse, en el ámbito nacional e internacional, para cartas ESPAÑA FRANQUEO (ordinarias, certificadas y certificadas con aviso de {,dp PAGADO recibo y contra reembolso), para cartas urgentes \@9 CARTAS (ordinarías, certificadas y certificadas con aviso de recibo) y para publicorreo. En el ámbito nacional puede utilizarse también para notificaciones y publibuzón. Los envíos se depositan en las oficinas autorizadas y han de reunir las siguientes característícas: •
En e! ángulo superior izquierdo de! anverso figura e! membrete del remitente.
•
En el ángulo superior derecho figura impreso un cajetín rectangular (de 50 x 20 mm.) que contiene en su lado izquierdo la cornamusa y !a palabra "España"; en su lado derecho contiene dos franjas horizontales figurando en la superior !a expresión "Franqueo Pagado" y en la inferior, el número de autorización, precedido de la letra "I" si se trata de impresos (la anotación del número de autorización podrá ser sustituido por la del tipo de producto: CARTAS, PD, URGENTE-para carta urgente-).
Los depósitos de envíos se presentan acompañados del albarán por duplicado, con numeración correlativa anual. La facturación es mensual, en la cuantía que acrediten los albaranes de entrega de cada cliente.
8.6.3 El pago diferido de libros Los libros que utilicen esta modalidad de pago se identificarán por medio de un distintivo que figura en e! anverso, en el que constan: la dirección del destinatario, las palabras "Correos" y "España", la cornamusa y !a inscripción "Pago diferido de Libros". El cliente podrá excluir la palabra "Libros" del distintivo si ésta figura en letras mayúsculas en el anverso del envío. En la cubierta del envío figurará también la identificación del remitente.
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i
La Normativa Postal
1
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8.6.4 El pago diferido de paquetería Este sistema de franqueo requiere la formalización de un contrato. La paquetería que utiliza esta modalidad de pago se identifica mediante un signo distintivo, preimpreso o en etiqueta adhesiva, situado en la parte superior derecha de la cubierta, que contiene los siguientes datos: el nombre y la dirección de remitente y destinatario, la palabra "Correos" y la cornamusa y la inscripción "Pago Diferido Paquetería'', además del número de contrato.
El cliente efectúa los depósitos sucesivos acompañándolos del albarán de entrega, por duplicado, con numeración correlativa anual. La facturación se realiza mensualmente.
81NDICATOCGT APARTADO 333.~
0!!205 SASADEl.l
Peso: D,340 K N,. C.e11i]iQ_auo SERAOE: PPOB0116770000450188596
REEMBOLSO
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3,oo EUROS
SINDICATO CGT
CI ANGEL BAIXERAS SN
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8.6.5 El franqueo de pago diferido con tecnología digital Este sistema de franqueo ha sido creado para cobrar a Unipost y otros operadores postales los envíos que deposite en Correos, aunque también podrá ser utilizado por los grandes clientes. El Franqueo Diferido es un medio de pago instrumentado a través de un sistema basado en tecnología digital apto para aquellos sujetos intervinientes en e! sector postal que pretendan depositar en la Red Postal titularidad de Correos envíos que por lo heterogéneo de su formato, tamaño, tipología y peso requieran de un control adecuado. A diferencia del sistema de franqueo al contado, el usuario accederá a un crédito, asignado en función de su histórico, sus previsiones de consumo y su situación financiera, que le permitirá diferir el pago de los envíos que deposite en la Red Postal. Mensualmente. Correos emitirá la factura por los envíos depositados y cargará el importe de la factura en la cuenta corriente de su domiciliación bancaria. El ámbito de aplicación del Sistema de Franqueo Diferido será el de los servicios incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal (SPU): prestación ordinaria de servicios postales nacionales y transfronterizos. Se incluyen:
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i
Porque tú sí que importas y todo está fatal • e
Cartas y tarjetas postales de hasta 2 Kg. de peso. Paquetes postales con entrega a domicilio, con o sin valor comercial de
hasta 20 Kg. de peso. Las Condiciones de Acceso al Sistema de Franqueo Diferido son las siguientes: •
Disponer de sistemas de franqueo de tecnología digital.
•
Se requiere la formalización de un contrato entre el cliente y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.
•
El usuario formalizará un depósito de aval bancario a primer requerimiento según modelo de Correos que cubra 6 meses de la
facturación prevista para el ejercicio. variándose anualmente si el volumen medio facturado hubiera experimentado una variación superior al 20°/o con relación al que sirvió para fijar la anteriormente constituida. El usuario que acceda a este sistema de franqueo deberá proceder al pago de los servicios prestados por Correos mensualmente en el plazo máximo de la última semana del mes siguiente a !a emisión de la factura. El pago se realizará mediante domiciliación bancaria. Los envíos acogidos a este sistema de franqueo circularán con las
improntas generadas por los sistemas de tecnología digital autorizados previamente por Correos que identifican individualmente mediante datamatrix cada envío y garantizan la no duplicidad de los mismos.
1 . Código (Jal pnis 2 · úJenlificadú!' cetilro dé adrn1~;ló1l
3 'ldenl1ficador de !a maquiJ',a {matricula). 2 p!'i1111:1fus 1Hgilns d~! fHbri(:;'J11[i:; {8j AA) ,1 Si8nü 2D Dh11nnlrix 5: Importe Ccl fr
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