1. Sistema Fiscal. Impuestos (5 Horas)

August 22, 2017 | Author: chichocoyote | Category: Taxes, Economies, Finance (General), Business, Science (General)
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fiscal...

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Módulo 4: Aspectos Administrativos de la Gestión Financiero-Contable

Unidad Didáctica 1: Sistema fiscal: impuestos

Régimen fiscal

UNIDAD DIDÁCTICA

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Sistema fiscal español

Créditos Innovación y cualificación

Autor/es: Fuentes Innovación y Cualificación Maquetación e Impresión en: Innovación y Cualificación, S.L. © 2003 Pol. Ind. Antequera, Avda. del Romeral, 2 - 29200 ANTEQUERA (Málaga) Tfno.: 952 70 60 04 Fax: 952 84 55 03 e-mail: [email protected] página web: www.antakira.com

Sistema fiscal español

Presentación

Aunque el empleado de oficina no es un gestor fiscal, si es conveniente y necesario que conozca el sistema fiscal español y las principales características del mismo haciendo especial referencia al conocimiento de los impuestos más importantes. Con estos conocimientos, el empleado de oficina será capaz de desarrollar futuras competencias en su puesto de trabajo que le permitan solventar gestiones de cara a la Administración Tributaria. En la presente unidad conocerás las características más importantes del sistema impositivo español, así como unas nociones generales sobre los impuestos y medios de recaudación públicos más importantes.

Temporalización

5 horas.

Objetivos de la Unidad Didáctica

Conocer las características fundamentales del sistema impositivo español. Conocer y diferenciar un impuesto directo de un impuesto indirecto. Conocer las características fundamentales del impuesto sobre actividades económicas.

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Unidad Didáctica 1 Conocer las características fundamentales del impuesto sobre sociedades. Conocer las características fundamentales del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Conocer el funcionamiento básico del sistema de seguridad social.

Contenidos de la Unidad Didáctica

1. El sistema impositivo español. 2. Impuesto sobre actividades económicas. 3. El impuesto de sociedades. 4. El impuesto sobre la renta de las personas físicas. 5. Seguridad social. Resumen. Vocabulario. Ejercicios de repaso y de autoevaluación. Solucionario ejercicios de repaso y de autoevaluación.

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Sistema fiscal español

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El sistema impositivo español

Un Impuesto es una aportación económica al Estado, de carácter obligatorio tanto para los ciudadanos como para las empresas de un país. En España, como en la Comunidad Europea y casi en la totalidad de los países del mundo, se dispone de una serie de bienes y servicios de uso común: carreteras, hospitales, colegios, parques, polideportivos, etc. Para mantener y crear estos servicios el Estado necesita dinero, y este lo recauda de los ciudadanos y de las empresas a través de los impuestos. Una de las fuentes de ingresos principales para un Gobierno es la que se deriva de los impuestos que forman parte de los «Ingresos Públicos». Hay dos clases de impuestos: – Impuestos Directos: son los que gravan directamente a personas o empresas, es decir, son los que recaen sobre personas o empresas. Destacan el Impuesto de Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). – Impuestos Indirectos: son los que se producen cuando se adquieren determinados bienes y servicios. Destaca el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

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Unidad Didáctica 1

IMPUESTOS

Impuestos directos

Esquema

I.R.P.F.

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Impuesto de sociedades

Impuestos indirectos

Impuesto sobre el patrimonio

Impuesto transmisiones patrimoniales

I.V.A.

Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

El IAE es un impuesto al que hay que hacer frente por el mero hecho de ejercer una actividad empresarial o profesional. Según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la gestión tributaria de este impuesto, como norma general, corresponde a los Ayuntamientos y a la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Es decir, las empresas son las que deben hacer frente al pago de este impuesto, y deben pagarlo a los Ayuntamientos respectivos. De esta forma, una empresa ubicada en Antequera pagará el importe que le corresponda de IAE a su Ayuntamiento (en este caso el de la ciudad de Antequera).

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Sistema fiscal español El IAE se gestiona a partir de la matrícula del mismo, confeccionada anualmente por la Administración Tributaria del Estado o por el Ayuntamiento que haya asumido la gestión censal del tributo. Dicha matrícula está compuesta por censos de todos los sujetos pasivos que ejercen actividades económicas, agrupados según el tipo de cuota: nacional, provincial o municipal por la que tributen, y clasificados por secciones, divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes. Es decir, por el hecho de realizar una actividad económica, o sea, algo cuyo fin sea la obtención de beneficio económico, hay que pagar este impuesto. A su vez, según la actividad se realice en el ámbito municipal, provincial o nacional, habrá que pagar más o menos dinero. Por ejemplo, un negocio dedicado a la venta de pan en un pueblo pagará menos dinero que una empresa como BIMBO, que vende sus productos en todo el territorio español.

2.1. Naturaleza y hecho imponible El IAE es un tributo directo cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Este impuesto considera como actividades empresariales: – Las ganaderas, cuando tengan carácter independiente: tiene consideración de ganadería independiente la que se alimenta en tierras no explotadas por el dueño de la misma, o sea, alquiladas o arrendadas, la que se encuentre estabulada, fuera de las fincas rústicas, la trashumante, y la que se alimenta fundamentalmente con piensos comprados. – Las mineras. – Las industriales: muy numerosas, puesto que industrias existen miles.

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Unidad Didáctica 1

Las actividades industriales forman parte del hecho imponible del IAE

– Las comerciales y las de servicios: junto con la industria, la más numerosa. Piensa la cantidad de comercios y empresas de servicios que existen en nuestro país.

2.1.1. Actividades no sujetas al IAE No están sujetas al impuesto aquellas que la ley no considera como actividades empresariales o no constituyen hecho imponible. Son estas: – Las agrícolas. – Las ganaderas dependientes: éstas son las actividades que no cumplen los requisitos mencionados en el apartado anterior. – Las forestales. – Las pesqueras.

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Las actividades forestales y pesqueras no están sujetas al pago del IAE

– La enajenación de bienes de activo fijo y la venta de bienes de uso particular recogidos en inventario con una antigüedad de más de dos años: un bien de activo fijo es, por ejemplo, una máquina de una empresa; se trata de un elemento que la empresa usa para poder desarrollar su actividad. Así, un coche o un ordenador también son elementos de activo fijo, ya que son «herramientas» necesarias para el trabajo diario en la empresa. Por tanto, cuando una empresa venda bienes de este tipo, siempre que los haya usado más de dos años, no tendrá que pagar IAE por esta actividad económica. Piensa que vender una maquinaria es una actividad económica, puesto que la empresa «ganará dinero» con esa venta, independientemente de que la empresa se dedique a otra actividad. Laboratorios Carolina S.A. paga IAE como consecuencia de su actividad de análisis de alimentos; si en un momento determinado decide vender 13

Unidad Didáctica 1 sus antiguos microscopios (con los que lleva más de dos años), la ley no obliga a Laboratorios Carolina S.A. a pagar IAE por esta actividad, aunque haya ganado dinero con la venta de los microscopios (que son bienes de activo fijo). – La venta de productos que se adquirieron como pago en especie por trabajos y servicios personales o profesionales: un pago en especie se produce cuando una empresa paga a una persona con un bien que no es dinero. Por ejemplo, un economista realiza un trabajo a una empresa y ésta, en lugar de pagarle una cantidad de dinero le paga con un coche valorado en la cantidad que habían acordado. El economista de nuestro ejemplo está obligado a pagar el IAE por su actividad económica, que es el asesoramiento en temas económicos a empresas. Por el contrario, si un día vende el vehículo con el que uno de sus clientes le pagó, no estará obligado a pagar IAE por esta actividad (aunque haya obtenido una ganancia con la venta del vehículo). – La exposición de artículos utilizados como ornamentación del establecimiento: un negocio tiene artículos que usa como decoración de su establecimiento; por el hecho de tener estos artículos expuestos no tiene que pagar IAE. – En la venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada: un empresario dedicado a la venta al por menor, no tiene por qué pagar IAE si hace una actividad económica aislada. En cuanto a las EXENCIONES, es decir, aquellas empresas o actividades económicas que en principio están obligadas a pagar el impuesto pero que no lo hacen por algún motivo especial, lo están las entidades e instituciones siguientes: – El Estado, Comunidades Autónomas y las entidades locales (Ayuntamientos). 14

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Los ayuntamientos están exentos del pago del IAE

– Las entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y Montepíos constituidos conforme a la legislación vigente: las Mutualidades y Montepíos son asociaciones cuyos miembros aportan una cuota para ayudarse en caso necesario. Por ejemplo, una mutualidad sufraga los gastos de estudios de los hijos de un miembro que haya fallecido de forma fortuita. – Los organismos públicos de investigación y los establecimientos de enseñanza costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas de carácter benéfico o de utilidad pública: un colegio público o concertado, o una universidad pública son claros ejemplos de ello. – Las asociaciones y fundaciones de discapacitados, sin ánimo de lucro, por las actividades que le son propias: el ASA (Asociación del Síndrome de Angelman), cualquier asociación de discapacitados auditivos, visuales, etcétera.

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Unidad Didáctica 1

– La Cruz Roja Española: la gran labor social de esta institución queda fuera de toda duda, de ahí que se la exima del pago del IAE. Así pues, a modo de resumen:

IMPUESTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Actividades sujetas al pago

Actividades no sujetas al pago

Instituciones y organismos exentos

Mineras

Ganaderas

Estado Comunidades Autónomas Ayuntamientos

Esquema Ganaderas (Independientes)

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Agrícolas

Asociaciones de discapacitados

Industriales

Forestales

Cruz Roja Española

Comerciales y de servicios

Otras...

Otras...

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2.2. Sujeto pasivo y Cuota tributaria Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades no exentas siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. Los sujetos pasivos estarán obligados al ingreso de la cuota tributaria que se obtiene de aplicar las tarifas del impuesto y en su caso, sobre las cuotas municipales. El coeficiente y el índice acordados por cada Ayuntamiento son regulados en las ordenanzas fiscales respectivas. Las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas no podrán exceder del 15 por 100 del beneficio medio presunto de la actividad gravada. Por ejemplo, si Laboratorios Carolina S.A. prevé un beneficio de 100.000P, no podrá pagar más de 15.000 P(que es el 15% de los 100.000 Euros que cree va a obtener de beneficio) en concepto de IAE.

2.2.1. Las tarifas del IAE Comprenden la descripción y contenido de las actividades económicas gravadas por el impuesto, clasificadas en actividades empresariales, profesionales y artísticas, así como las cuotas correspondientes a cada actividad, determinadas mediante la aplicación de los correspondientes elementos tributarios: potencia eléctrica instalada, número de obreros, superficie de los locales según los metros cuadrados computables, turnos de trabajo diario, población y aforo de los locales de espectáculos. Así, dos restaurantes dedicados a la misma actividad empresarial no tienen por qué pagar el mismo IAE. Ya que uno de ellos puede ser más grande que el otro, luego tendrá más potencia eléctrica instalada, más empleados, más metros cuadrados de superficie, etcétera. Para la aplicación de las tarifas, las actividades se agrupan en secciones, divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes. 17

Unidad Didáctica 1 Veamos la agrupación por secciones de las diferentes actividades: – Sección primera: actividades empresariales, industriales, comerciales y mineras. – Sección segunda: actividades profesionales. – Sección tercera: actividades artísticas. Las cuotas contenidas en las tarifas se clasifican en cuotas mínimas municipales, cuotas provinciales y cuotas nacionales. El pago de la cuota correspondiente faculta para el desarrollo de la actividad en el ámbito territorial de que se trate: municipio, provincia y Estado.

2.2.2. Coeficiente modificador de la cuota Los Ayuntamientos podrán establecer sobre las cuotas una escala de índices que pondere la situación del local en cada término municipal, de acuerdo con la categoría de la calle en que radique. Así, aquellos establecimientos situados en calles comerciales (con mucho tránsito de personas) deben afrontar un pago mayor que los situados en zonas menos comerciales. El Periodo impositivo coincide con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año), excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año. Por ejemplo, si un negocio comienza su actividad el día 1 de julio, debe hacer frente a la mitad del pago del impuesto, ya que en el año en que comienza su actividad sólo estará «funcionando» la mitad del tiempo. Es importante indicar que el IAE es un impuesto que se establece de forma trimestral, de forma que si un negocio abre sus puertas en el mes de diciembre, estará obligado a pagar el IAE correspondiente a un trimestre (el último del año en este caso). Aunque sea por un día, debe pagar el IAE del trimestre.

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2.2.3. Modificaciones en el IAE A partir del 1 de enero de 2003, se deberán tener en cuenta las siguientes modificaciones del impuesto, introducidas por la ley 51/2002, de 27 de diciembre de reforma de la Ley de Haciendas Locales: 1.Estarán exentos del pago del impuesto los titulares de actividades económicas cuando se trate de: • Personas físicas. • Aquellas empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocio (o sea, ventas) inferior a 1.000.000P. 2.Se exime del pago del impuesto, durante los dos primeros períodos, a los sujetos pasivos que inicien su actividad a partir del 1 de enero de 2003. Es muy importante indicar que según la reforma legal, hay sujetos pasivos exentos del pago del impuesto, pero no de declaración censal. Es decir, las empresas y/o profesionales deben darse de alta cuando inicien su actividad y de baja cuando cesen la misma. Esta es la única forma de controlar la situación empresarial y/o profesional.

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El impuesto de sociedades

Cuando una persona jurídica (sociedad, asociación, fundación, etc.) obtiene una renta, está obligada a pagar el Impuesto de Sociedades.

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Unidad Didáctica 1 Éste es un impuesto de carácter directo y personal: directo porque recae sobre la totalidad de la renta que percibe la persona jurídica y personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente para pagar dicho impuesto.

3.1. Período impositivo En la gran mayoría de los casos, el período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de cada entidad, que se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Sin embargo, hay casos en los que no coincide con el año natural.

3.2. Gestión del impuesto Las personas jurídicas sometidas al impuesto estarán obligadas a presentar en el plazo de un mes, a partir de su creación, un parte de alta en la delegación de Hacienda correspondiente. Los sujetos pasivos están obligados, además, a presentar reglamentariamente una declaración periódica de los resultados de su actividad que sean relevantes para la correcta aplicación del impuesto. Con la declaración deben presentar, en su caso, la correspondiente autoliquidación e ingresar la cantidad a pagar correspondiente. El Impreso 200 es el que se usa para realizar la declaración de empresas cuyo volumen de negocio sea superior a 6 millones de euros, mientras que el Impreso 201 es el que se usa con carácter general. Ambos modelos se muestran a continuación.

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Unidad Didáctica 1

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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva (es decir, recae en las personas), que grava la renta de las personas físicas en los términos previstos en la ley que lo regula. Es decir, todas las personas que tengan renta (que ganen dinero, ya sea fruto de un trabajo para una empresa o trabajando en una empresa propia) deben pagar el IRPF. Por eso se dice que es de naturaleza personal y subjetiva, porque lo pagan las personas (sujetos). La renta de las personas físicas (sujetos pasivos) está formada por la totalidad de sus rendimientos netos, así como los incrementos de valor que experimenten sus elementos patrimoniales, constituyendo el hecho imponible la mera obtención de renta por el sujeto pasivo. Por ejemplo, el rendimiento de una persona que gane al año 22.851,26 Euros es esa cantidad. Asimismo, aquellas personas que además de obtener un rendimiento neto (un sueldo) también se beneficien de incrementos en su patrimonio, deberán declararlos en el IRPF. Un incremento patrimonial se produce, por ejemplo, cuando una persona vende su vivienda a un precio mayor del que le costó; se dice que hay incremento en el patrimonio de ese sujeto porque antes su vivienda estaba valorada en una cantidad y al venderla, se ha incrementado el valor de la misma (de ahí lo de «incremento patrimonial»). La base imponible, como norma general, está constituida por el importe de la renta en el período impositivo (un año). O sea, en nuestro ejemplo, la base imponible serán los 22.851,26 Euros que gana de salario el sujeto pasivo, suponiendo que no haya tenido incrementos patrimoniales en el año. Si los hubiese tenido, habría que sumarlos a la cantidad anterior para obtener la base imponible.

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Unidad Didáctica 1

4.1. Cálculo de los rendimientos netos A la hora de hacer frente a la declaración del IRPF, existen una serie de partidas que permiten deducir la cantidad a declarar inicialmente (que, como sabes, es el dinero que se ha ganado en el año más los incrementos patrimoniales. En nuestro ejemplo 22.851,26 Euros). El cálculo del rendimiento neto se realiza disminuyendo los rendimientos íntegros en el importe de los gastos deducibles, siendo la ley del IRPF, la que determina cuáles son estos gastos deducibles. Así, por ejemplo, el hecho de que el sujeto pasivo del impuesto tenga hijos, hace que se deduzca una determinada cantidad, de forma que (ante Hacienda) no habrá ganado 22.851,26 Euros, sino una cantidad inferior (la resultante de restar a esa cifra la deducción por hijos que establece la ley del IRPF).

4.1.1. Rendimiento neto del trabajo El Rendimiento neto del trabajo será la cantidad que resulte de minorar los ingresos íntegros en el importe de los gastos fiscalmente deducibles. Ojo, estamos hablando de rendimiento del trabajo, luego en este apartado no se incluyen los incrementos patrimoniales (si los hay). La ley obliga al sujeto pasivo a declarar tanto los rendimientos del trabajo como los incrementos patrimoniales, pero por separado. Se entiende por ingresos provenientes del trabajo el conjunto de todas las contraprestaciones derivadas del trabajo personal del sujeto pasivo.

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4.1.2. Rendimiento del capital inmobiliario El rendimiento neto del capital inmobiliario será la cantidad que resulte de minorar los ingresos íntegros en el importe de los gastos fiscalmente deducibles. Un rendimiento procedente del capital inmobiliario es el dinero que una persona ingresa al año por tener una vivienda alquilada. Los inquilinos le pagarán una cantidad mensual, luego obtiene un dinero que la ley obliga a que declare. Un gasto deducible puede ser la cantidad de dinero invertida en el año para mantener esa vivienda en las condiciones óptimas que permitan su alquiler. Por ejemplo, un señor alquila una vivienda por 601,01 Euros al mes. Estará obligado a declarar en el IRPF 7.212,12 Euros anuales (601,01 x 12 meses) en concepto de rendimiento del capital inmobiliario. Ahora bien, si este sujeto ha invertido 1.284,15 Euros en rehabilitación de la vivienda que alquila, su rendimiento neto del capital inmobiliario será de 5.927,97 Euros (7.212,12 1.284,15 = 5.927,97).

4.1.3. Rendimiento del capital mobiliario Tienen la consideración fiscal de rendimientos del capital mobiliario la totalidad de las utilidades o contraprestaciones que provengan directa o indirectamente del capital mobiliario perteneciente al sujeto pasivo. Por ejemplo, un sujeto que posea acciones en bolsa de una compañía y haya obtenido beneficios, habrá tenido un rendimiento procedente de su capital mobiliario. Así, si una persona tiene acciones de Telefónica y recibe en el año 1.205,12 Euros en concepto de beneficios por el número de acciones que posee, estará obligado a declarar este importe en concepto de rendimientos del capital mobiliario.

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Unidad Didáctica 1 Al igual que en el resto de rendimientos, la ley contempla una serie de deducciones. Así, el rendimiento neto del capital mobiliario será la cantidad que resulte de minorar los rendimientos en el importe de los gastos fiscalmente deducibles. En nuestro ejemplo, el sujeto podrá deducir las comisiones que le cobra el banco por gestionar sus acciones en bolsa.

4.2. Rendimiento de actividades profesionales y empresariales Se consideran rendimientos íntegros de actividades empresariales o profesionales aquellos que, procediendo del trabajo personal, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Las personas que no son trabajadoras por cuenta ajena, es decir, las que no trabajan para nadie y son empresarios o profesionales (recuerda que un abogado o un agente comercial no son empresarios, sino profesionales; es decir, trabajan para empresas pero no son empleados de las mismas, sino que prestan un servicio concreto) reciben unos ingresos; a estos ingresos se les llama en el IRPF rendimientos íntegros de actividades empresariales o profesionales.

4.2.1. Rendimiento neto El rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales se determinará por la diferencia entre la totalidad de los ingresos y las subvenciones y los gastos necesarios para su obtención y el importe del deterioro sufrido por los bienes de que procedan los ingresos. También se incluirán los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de los elementos afectos a las actividades.

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Sistema fiscal español Observa que para calcular el rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales se tienen en cuenta no sólo los ingresos que ha obtenido la empresa o profesional en el año, sino también las subvenciones de las que se ha beneficiado. Así, si una empresa recibe una subvención del Estado por realizar una actividad determinada, debe declarar este importe como parte de sus rendimientos (ya que al fin y al cabo se trata de un rendimiento que ha obtenido). Asimismo, podrá deducir todos los gastos del negocio (luz, agua, teléfono, salario de los trabajadores, pagos de préstamos, pagos por realizar compras a sus proveedores, etcétera) además de la pérdida de valor de los bienes que posea. Por ejemplo, si tiene una máquina y se ha quedado antigua, habrá perdido valor. En este caso, la ley permite que esa pérdida de valor la deduzca (o sea, reste ese importe al del rendimiento neto). Obviamente, si en lugar de perder valor el bien se incrementa, tendrá que declararlo como incremento del rendimiento. En la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales serán de aplicación las normas del Impuesto de Sociedades.

4.3. Estimación objetiva A la hora de calcular el rendimiento de las actividades empresariales y profesionales se emplean dos métodos: el método de estimación objetiva y el método de estimación directa. El método de estimación objetiva tendrá por objeto la determinación de los rendimientos netos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales, en relación con las actividades comprendidas en su ámbito de aplicación.

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Unidad Didáctica 1

4.4. Estimación directa Este método constituye el régimen general aplicable a los empresarios y profesionales para la determinación del rendimiento neto de sus actividades. El Real Decreto 37/1998, de 16 de enero, distingue dos modalidades de estimación directa: la normal y la simplificada; esta última se aplica cuando el importe neto de la cifra de negocios no supera los 601.012,10 euros. La modalidad normal del régimen de estimación directa será la única aplicable a aquellas actividades empresariales que determine el Ministerio de Economía y Hacienda (con independencia de su facturación o cifra de negocio, además de aquellas que superen los 601.012,10 euros). La determinación del rendimiento neto se efectuará por el sujeto pasivo mediante la imputación a la actividad de los signos, índices o módulos establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda. Los signos, índices o módulos son unas determinadas cantidades de dinero que los empresarios y profesionales deben pagar por el hecho de tener o cumplir unos determinados requisitos. Por ejemplo, el número de trabajadores, la edad de los mismos, la potencia eléctrica instalada, etcétera. Por consiguiente, la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva se caracteriza porque para la determinación del rendimiento neto de la actividad no se atiene a los ingresos y gastos producidos, sino que se efectúa mediante la aplicación de estos signos, índices o módulos. Por ejemplo, un restaurante que esté sujeto a la modalidad del régimen de estimación directa, a la hora de declarar el IRPF no tendrá que pagar en función de lo que haya ingresado en el año, sino que pagará una cantidad fija (independiente-

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Sistema fiscal español mente de lo que ingrese o deje de ingresar) en función de, entre otros, los siguientes factores: – Personal empleado. – Superficie del local o locales. – Consumo de energía eléctrica y potencia eléctrica instalada. – Número de vehículos y capacidad de los mismos. – Número de mesas y número de comensales por mesa. – Etcétera. Al resultado de multiplicar lo que se tenga por el índice correspondiente (por ejemplo, si por cada mesa el restaurante debe pagar 120,21 Euros y tiene 20 mesas, tendrá que pagar 2.404,2 Euros por este concepto y así para cada una de las partidas que la ley establezca en los índices o módulos) se le aplicará un coeficiente (esto es, el equivalente a los gastos deducibles de los apartados anteriores) corrector. Por ejemplo, por cada trabajador menor de 19 años, en lugar de pagar todo lo que establece la ley, sólo se pagará un 60% de esa cantidad. Como ves, son coeficientes que reducen la cantidad a pagar. Por tanto, la suma de cada partida por su módulo menos los coeficientes correctores, da lugar al rendimiento neto. Al rendimiento neto obtenido después de la aplicación de los índices o coeficientes correctores aplicables en cada caso, se le puede sumar o restar incrementos o disminuciones patrimoniales de los elementos relativos a la actividad. Por ejemplo, si el local donde está el restaurante se ha revalorizado, habrá que sumar el correspondiente incremento del patrimonio.

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Unidad Didáctica 1

4.5. Devengo del impuesto El período impositivo será el año natural, devengándose el impuesto el 31 de diciembre de cada año.

4.6. Principales modelos de declaración del impuesto Existen dos modelos de declaración de renta que son los más empleados: – Modelo 100: es el modelo ordinario, aplicable con carácter general. – Modelo 101: es el modelo simplificado, utilizable sólo por sujetos pasivos que obtengan únicamente rentas regulares procedentes del trabajo, capital inmobiliario, capital mobiliario, actividades agrícolas, ganaderas y empresariales.

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Unidad Didáctica 1 El plazo de presentación de las declaraciones (ya sea «a ingresar» o con derecho a devolución) viene comprendiendo desde el 1 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.

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Seguridad Social

Los trabajadores se regirán por las normas comunes del Régimen General de la Seguridad Social con ciertas variaciones, algunas de las cuales se reseñan a continuación.

5.1. Afiliación, altas y bajas La afiliación, altas, bajas y variaciones corresponden al propio trabajador, quien deberá presentar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente de la misma, la documentación correspondiente y copia del contrato o cualquier otra prueba en que se ampare la relación laboral con las empresas por cuenta de las cuales ejerce la actividad. Un trabajador que llegue a un acuerdo con una empresa de Antequera debe dirigirse a la Delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social que hay en esta ciudad para darse de alta en el Régimen General. Para ello, llevará una copia del contrato firmado con la empresa. Asimismo, el trabajador deberá remitir una copia de las altas, bajas y variaciones a las empresas dentro de los cinco días siguientes al de la presentación de aquéllas ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma.

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Sistema fiscal español Si el empresario por cuya cuenta trabaje el empleado, no recibiera la copia dentro de los veinte días siguientes al de la iniciación de la prestación de servicios, aquél deberá suplir al trabajador en orden a la afiliación, altas, bajas y elección de entidad gestora en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional en los diez días siguientes al plazo antes mencionado.

5.2. Cotización La obligación de cotizar corresponde al trabajador y al empresario por cuya cuenta trabaje, por sus respectivas aportaciones. La cuota correspondiente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional correrá a cargo exclusivamente de las empresas. Por ejemplo, la base máxima de cotización para 2001 por contingencias comunes fue de 2.140,93 euros mensuales. Por base máxima de cotización se entiende la cantidad máxima de dinero que se pagará mensualmente a la Seguridad Social. El trabajador es el sujeto responsable de la obligación de cotizar, abonando tanto la aportación propia como la correspondiente a las cuotas de los empresarios con los que mantenga relación laboral, procediendo, en caso de que el empresario no haga frente al pago que le corresponde, a reintegrar la Tesorería General de la Seguridad Social al trabajador las aportaciones impagadas por el empresario en los plazos y con los requisitos previstos e iniciando el procedimiento recaudatorio frente al empresario. Si un trabajador hace frente a las cuotas de la Seguridad Social que le corresponden a él y al empresario, tendrá derecho a la devolución de la parte correspondiente al empresario, aunque en un primer momento haya tenido que abonarla. La Tesorería General de la Seguridad se encarga de devolverle la cantidad y luego «ajustará cuentas» con el empresario, exigiéndole el pago.

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Unidad Didáctica 1

5.3. Recaudación El trabajador efectuará el pago de las cuotas dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo. Así, por ejemplo, las cuotas correspondientes al mes de marzo las pagará en abril.

5.4. Prestaciones Las establecidas en el Régimen General.

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CUANTÍA MÁXIMA DE LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA EL AÑO 2003 TITULARES Con cónyuge a cargo CLASE DE PENSIÓN

Sin cónyuge a cargo

Cuantía Cuantía anual

mensual

Cuantía Cuantía anual

14 meses Titular con 65 años Jubilación

1.098.733 ptas.

78.481 ptas.

933.019 ptas.

66.644 ptas.

471,68 P

5.607,56 P

400,54 P

71.250 ptas.

844.502 ptas.

60.321 ptas.

482,22 P

5.075,56 P

362,54 P

1.648.100 ptas.

117.721 ptas.

1.399.529 ptas.

99.966 ptas.

9.905,28 P

707,52 P

8.411,34 P

600,81 P

1.098.733 ptas.

78.481 ptas.

933.019 ptas.

66.644 ptas.

6.603,52 P

471.68 P

5.607,56 P

400,54P

1.098.733 ptas.

78.481 ptas.

933,019 ptas.

66.644 ptas.

6.603,52 P

471.68 P

5.607,56 P

400,54P

Parcial del régimen de accidentes de

1.098.733 ptas.

78.481 ptas.

933.319 ptas.

66.644 ptas.

trabajo: Titular con 65 años

6.603,52 P

471.68 P

5.607,56 P

400,54P

933.319 ptas.

66.644 ptas.

5.607,56 P

400,54 P

844.502 ptas.

60.321 ptas.

5.075,56 P

362,54 P

673.896 ptas.

48.135 ptas.

4.050,20 P

289,30 P

Titular con menos de 60 años y con cargas

839.510 ptas.

60.321 ptas.

familiares

5.075,56 P

362,54 P

Por beneficiario

273.938 ptas.

19.867 ptas.

1.646,40 P

117,60 P

6.630,52 Titular menor de 65 años

Gran invalidez con incremento del 50%

permanente

Absoluta

Total: Titular con 65 años

Titular con 65 años Titular con edad entre 60 y 64 años Viudedad

Orfandad

P

997.497 ptas. 5.995,08

Incapacidad

mensual 14 meses

Titular con menos de 60 años

P

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 4.050,20

P anuales

(673.896 ptas./año) distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios

35

Unidad Didáctica 1

273.938 ptas.

19.567 ptas.

1.646,40 P

117,60 P

Si no existe viuda ni huérfano

705.343 ptas.

50.382 ptas.

pensionistas: un solo beneficiario con 65

4.239 P

302,80

Por beneficiario

Si no existe viuda ni huérfano En favor de familiares

pensionistas: un solo beneficiario menor de 65 años

P

664.113 ptas.

47.437 ptas.

3.991 P

285,89 P

665.953 ptas.

47.868 ptas.

4.002,46 P

285,89 P

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 2.403,80 /año (399.959 ptas/ año) entre el número de beneficiarios

SOVI

Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez Con cónyuge a cargo

Sin cónyuge a cargo

Cuantía Subsidio

Invalidez provisional y larga enfermedad

Cuantía anual

mensual

Cuantía Cuantía anual

mensual

14 meses

14 meses

652.439 ptas.

54.370 ptas.

558.458 ptas.

46,538 ptas.

3.921 P

326.77 P

3.356,40 P

276,70 P

CUANTÍA MÁXIMA DE LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA EL AÑO 2003

Puros - ptas./mes 1.989,48P (331.022 ptas.)

P uros - ptas./año 27.852,72P (4.634.303 ptas.)

CUANTÍA DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ EN LA MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA PARA EL AÑO 2003

36

Beneficiarios

Cuantía anualP uros - ptas.

Un beneficiario

3.698,00P (613.798 ptas.)

Cuantía mensual (P uros - ptas.) 14 mensualidades 363,50 P (4.843 ptas)

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PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR HIJOS A CARGO EN EL AÑO 2003 ASIGNACIÓN ECONÓMICA

GRADO DE MINUSVALÍA Minusvalía igual o superior

Por hijo a cargo con 18 o más años

al 65% Minusvalía igual o superior al 75% y ayuda de la tercera persona

Cuantía mensual 12

Cuantía anual

meses

3.129,48P

260,79 P

520.702 ptas

43.392 ptas

4.694,28P

391,19 P

781.062 ptas

65.089 ptas

SUBSIDIOS ECONÓMICOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS PARA 2003

-uros - pesetas/mes Subsidio de garantía de ingresos mínimos Subsidio por ayuda de tercera persona Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte

149, 86P (24.935 ptas.) 58,45 P (9.725 ptas) 41,78P (6.952 ptas)

PENSIONES ASISTENCIALES DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS PARA 2003 Euros pesetas/mes

149,86P (24.935 ptas.)

Euros – pesetas /año

2.098,04 P (349.084 ptas.)

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Sistema fiscal español

R

Resumen

Un Impuesto es una aportación económica al Estado, de carácter obligatorio tanto para los ciudadanos como para las empresas de un país. – Impuestos Directos: son los que gravan directamente a personas o empresas, es decir, son los que recaen sobre personas o empresas. Destacan el Impuesto de Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). – Impuestos Indirectos: son los que se producen cuando se adquieren determinados bienes y servicios. Destaca el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Las empresas son las que deben hacer frente al pago del IAE, y deben pagarlo a los Ayuntamientos respectivos. Los sujetos pasivos del IAE son las personas físicas o jurídicas y las entidades no exentas, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva (es decir, recae en las personas), que grava la renta de las personas físicas en los términos previstos en la ley que lo regula. Se entiende por ingresos provenientes del trabajo el conjunto de todas las contraprestaciones derivadas del trabajo personal del sujeto pasivo del IRPF.

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Unidad Didáctica 1

El rendimiento neto del capital inmobiliario será la cantidad que resulte de minorar los ingresos íntegros en el importe de los gastos fiscalmente deducibles. Tiene la consideración fiscal de rendimientos del capital mobiliario la totalidad de las utilidades o contraprestaciones que provengan directa o indirectamente del capital mobiliario perteneciente al sujeto pasivo. Se consideran rendimientos íntegros de actividades empresariales o profesionales aquéllos que procediendo del trabajo personal, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. A la hora de calcular el rendimiento de las actividades empresariales y profesionales se emplean dos métodos: el método de estimación objetiva y el método de estimación directa. La afiliación, altas, bajas y variaciones en la Seguridad Social corresponden al trabajador, quien deberá presentar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente de la misma, la documentación correspondiente y copia del contrato o cualquier otra prueba en que se ampare la relación laboral con las empresas por cuenta de las cuales ejerce la actividad. La obligación de cotizar corresponde al trabajador y al empresario por cuya cuenta trabaje. El trabajador efectuará el pago de las cuotas dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.

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Sistema fiscal español

V ACREEDOR: Por acreedor (o acreedora) se entiende la persona física o jurídica a la que otra debe dinero. Si una persona presta dinero a otro, se convierte en acreedor de la misma. AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: Afiliarse a la Seguridad Social es inscribirse. Para poder trabajar en España es necesario estar afiliado, de forma que ante una necesidad (operación quirúrgica) se tengan cubiertos los gastos. Además, todo trabajador y empresario debe cotizar a la Seguridad Social, esto es, debe pagar una determinada cantidad de dinero en función del salario y trabajo que desempeña. Para que la Seguridad Social sepa quién paga, se hace imprescindible estar afiliado, ya que se dispone de un número de afiliación (que es una especie de DNI, pero aplicado a la Seguridad Social).

Vocabulario ALTAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL: Las personas que están dadas de alta en la Seguridad Social significa que están trabajando y cotizando por lo que les corresponde. Así, cuando una persona comienza a trabajar debe darse de alta en la Seguridad Social. BAJAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL: Cuando una persona no trabaja o deja de trabajar, deja de cotizar a la Seguridad Social, luego debe darse de baja, puesto que ya no posee ingresos para poder hacer frente a las cotizaciones. BASE IMPONIBLE: Es la cantidad sobre la cual se debe hacer frente al pago del mismo. Así, si hay que pagar el 15% de una determinada cantidad en concepto de impuestos, esa cantidad es la base imponible.

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Unidad Didáctica 1

BIEN DE PRIMERA NECESIDAD: Un bien de primera necesidad es aquel que se considera imprescindible para poder vivir. Alimentos como el pan, la leche, la fruta, etc., son bienes de primera necesidad. CONTINGENCIAS: Una contingencia es algo que puede o no ocurrir. Se cotiza a la Seguridad Social para prever esta situación, de forma que si alguien se pone enfermo, hay una contingencia. Al haber cotizado, la Seguridad Social cubrirá los gastos de la enfermedad. COTIZAR: Es efectuar el pago que corresponda a la Seguridad Social; este pago depende de los ingresos y del trabajo de que se trate. A la Seguridad Social deben cotizar tanto los empresarios como los trabajadores. DEUDOR: Por deudor (o deudora) se entiende la persona física o jurídica que debe dinero a otra. Si un señor presta dinero a otro, el segundo se convierte en deudor del primero. DEVENGO: El devengo del impuesto es el período de tiempo por el que hay que pagar ese impuesto. Así, el devengo del IRPF es el año natural,

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es decir, hay que pagar por los ingresos obtenidos a lo largo de todo el año. ESTABULADA : La ganadería estabulada es aquella que se encuentra en establos. FINCAS RÚSTICAS: Una finca rústica es una propiedad en el campo, a diferencia de una finca urbana, que es una propiedad en una ciudad o pueblo (un piso o una casa es una finca urbana). HECHO IMPONIBLE: El hecho imponible de un impuesto es el motivo por el que se debe hacer frente a ese impuesto. Así, por el hecho de tener ingresos hay que pagar el IRPF, luego la obtención de ingresos será el hecho imponible del IRPF. IMPORTE NETO: El importe neto de la cifra de negocios se determinará según lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Sociedades Anónimas y se tendrá en cuenta para su cálculo el conjunto de actividades económicas ejercidas por la empresa. INGRESOS PÚBLICOS: Los ingresos públicos son los que recibe el Gobier-

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no. Como sabes, para mantener los hospitales, universidades, hacer carreteras, etc., es necesario ingresar dinero para poder afrontar estos gastos. Así, el sistema español ingresa cantidades de dinero procedentes de la sociedad (personas y empresas) con las que financia todos los elementos que luego serán usados por los mismos agentes que han aportado su parte. A estos ingresos procedentes de la sociedad se les llama ingresos públicos. PARTIDA: Una partida es cada uno de los elementos o componentes de un impuesto. Así, el tener hijos es una partida que permite deducir una determinada cantidad en el pago del IRPF. PATRIMONIO: El patrimonio de una persona física o jurídica es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que posee en un momento determinado. Así, una empresa tendrá un coche y un local (estos son bienes), tendrá una deuda pendiente de cobrar (esto es un derecho, puesto que la empresa tiene derecho a cobrar dicho dinero) y tendrá la obligación de pagar al banco una determinada cantidad de dinero. La suma de

los bienes y los derechos (o sea, de su valor monetario) menos las obligaciones de la empresa, constituye su patrimonio. SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo de un impuesto es la persona física o jurídica que está obligada a hacer frente al pago del impuesto. TIPO IMPOSITIVO: El tipo impositivo es el porcentaje que se aplica a la base imponible a la hora de calcular el importe a pagar. Así, si hay que pagar el 15% de una determinada cantidad en concepto de impuestos, ese 15% a pagar es el tipo impositivo. TRASHUMANTE: El ganado que cambia de lugar en invierno y en verano (es decir, que se desplaza según la época del año) es conocido con el nombre de ganado trashumante. VARIACIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL: Cuando a una persona la ascienden en su empleo es posible que ingrese más dinero y por tanto, deba cotizar más; por tanto, esto implica que debe comunicar esa variación en su situación a la Seguridad Social.

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E

Ejercicios de repaso y autoevaluación

1. ¿Cuáles son las actividades no sujetas al IAE? 2. Completa el siguiente esquema:

IMPUESTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Actividades sujetas al pago

Actividades no sujetas al pago

Instituciones y organismos exentos

Mineras

Ganaderas

Estado Comunidades Autónomas Ayuntamientos

Ganaderas (Independientes)

Agrícolas

Asociaciones de discapacitados

3. ¿Cómo se calcula el rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales del IRPF?

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Unidad Didáctica 1

4. Realiza un breve resumen que explique el sistema de cotización a la Seguridad Social del Empleado de Oficina.

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Solucionario ejercicios de repaso y autoevaluación

S

1. No están sujetas al impuesto aquellas que la ley no considera como actividades empresariales o no constituyen hecho imponible. Son estas: – Las agrícolas. – Las ganaderas dependientes: estas son las actividades que no cumplen los requisitos mencionados en el apartado anterior. – Las forestales. – Las pesqueras. – La enajenación de bienes de activo fijo y la venta de bienes de uso particular recogidos en inventario con una antigüedad de más de dos años: un bien de activo fijo es por ejemplo, una máquina de una empresa; se trata de un elemento que la empresa usa para poder desarrollar su actividad. Así, un coche o un ordenador también son elementos de activo fijo, ya que son «herramientas» necesarias para el trabajo diario en la empresa. Por tanto, cuando una empresa venda bienes de este tipo, siempre que los haya usado más de dos años, no tendrá que pagar IAE por esta actividad económica. Piensa que vender una maquinaria es una actividad económica, puesto que la empresa «ganará dinero» con esa venta, independientemente de que la empresa se dedique a otra actividad.

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Unidad Didáctica 1

Laboratorios Carolina S.A. paga IAE como consecuencia de su actividad de análisis de alimentos; si en un momento determinado decide vender sus antiguos microscopios (con los que lleva más de dos años), la ley no obliga a Laboratorios Carolina S.A. a pagar IAE por esta actividad, aunque haya ganado dinero con la venta de los microscopios (que son bienes de activo fijo). – La venta de productos que se adquirieron como pago en especie por trabajos y servicios personales o profesionales: un pago en especie se produce cuando una empresa paga a una persona con un bien que no es dinero. Por ejemplo, un economista realiza un trabajo a una empresa, y ésta, en lugar de pagarle una cantidad de dinero le paga con un coche valorado en la cantidad que habían acordado. El economista de nuestro ejemplo está obligado a pagar el IAE por su actividad económica, que es el asesoramiento en temas económicos a empresas. Por el contrario, si un día vende el vehículo con el que uno de sus clientes le pagó, no estará obligado a pagar IAE por esta actividad (aunque haya obtenido una ganancia con la venta del vehículo). – La exposición de artículos utilizados como ornamentación del establecimiento: un negocio tiene artículos que usa como decoración de su establecimiento; por el hecho de tener estos artículos expuestos no tiene que pagar IAE. – En la venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada: un empresario dedicado a la venta al por menor no tiene por qué pagar IAE si hace una actividad económica aislada.

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2.

IMPUESTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Actividades sujetas al pago

Actividades no sujetas al pago

Instituciones y organismos exentos

Mineras

Ganaderas

Estado Comunidades Autónomas Ayuntamientos

Ganaderas (Independientes)

Agrícolas

Asociaciones de discapacitados

Industriales

Forestales

Cruz Roja Española

Comerciales y de servicios

Otras...

Otras...

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Unidad Didáctica 1

3. El rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales se determinará por la diferencia entre la totalidad de los ingresos y las subvenciones, y los gastos necesarios para su obtención y el importe del deterioro sufrido por los bienes de que procedan los ingresos. También se incluirán los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de los elementos afectos a las actividades. 4. – La obligación de cotizar corresponde al trabajador y al empresario por cuya cuenta trabaje, por sus respectivas aportaciones. La cuota correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional correrá a cargo exclusivamente de las empresas. – El trabajador es el sujeto responsable de la obligación de cotizar, abonando tanto la aportación propia como la correspondiente a las cuotas de los empresarios con los que mantenga relación laboral, procediendo en caso de que el empresario no haga frente al pago que le corresponde, a reintegrar la Tesorería General de la Seguridad Social al trabajador las aportaciones impagadas por el empresario en los plazos y con los requisitos previstos e iniciando el procedimiento recaudatorio frente al empresario.

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