1-Rivera-Código Civil Título Preliminar

September 30, 2017 | Author: Sol | Category: Virtue, Ethical Principles, Politics, Society, Social Institutions
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Descripción: Abogacia. escribania...

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Código Civil y Comercial de la Nación Título Preliminar Por Renato Rabbi-Baldi Cabanillas Bibliografía sobre la reforma : Dalla Via, Alberto , "Aspectos constitucionales del Proyecto de Código Civil y Comercial", LA LEY, 2014-C, 915; García Lema, Alberto M., "Interpretación de la Constitución reformada y el Proyecto de Código", LA LEY, 2014-D, 1392; Gil Domínguez, Andrés , "Estado constitucional de derecho y proyecto de Código Civil y Comercial", LA LEY, 2012-D, 1392; Rabbi-Baldi Cabanillas, Renato , "Consideraciones filosófico-jurídicas en torno del Título Preliminar del Proyecto de Código Civil y Comercial de 2012" en Rivera, Julio César - Medina, Graciela , Comentario al Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación 2012 , Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2012; Rivera, Julio César , "La constitucionalización del derecho privado en el Proyecto de Código Civil y Comercial", en Rivera, Julio César - Medina , Graciela , Comentario..., cit. ant. Bibliografía clásica : Belluscio, Augusto C. (dir.), Zannoni, Eduardo (coord.), Código Civil y Leyes Complementarias comentado, anotado y concordado , t. I, 3ª reimp., Astrea, Buenos Aires, 1998; Bueres, Alberto (dir.) - Highton, Elena I. (coord.), Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial , t. I, Hammurabi, Buenos Aires, 1995; Canaris, Claus Wilhem , El sistema en la jurisprudencia (del alemán por J. A. García Amado), Fundación Cultural del Notariado, Madrid, 1998; Cifuentes, Santos (dir.) Sagarna, Fernando (coord.), Código Civil comentado y anotado , t. I, La Ley, Buenos Aires, 2003; Ciuro Caldani, Miguel Ángel , "Aportes metodológicos para la reforma del Código Civil", LA LEY, 2012-C, 944; Esser, Josef , Principio y norma en la elaboración jurisprudencial del derecho privado (del alemán por E. Valentí Fiol), Bosch, Barcelona, 1961; Gnecco, Emilio P., "La codificación hasta nuestros días", LA LEY, Supl. 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I, Abeledo Perrot, Buenos Aires 1978; Tratado de derecho civil , "Parte General", 4ª ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1970; Lorenzetti, Ricardo L. - Highton de Nolasco, Elena - Kemelmajer De Carlucci, Aída , "Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación", en Código Civil y Comercial de la Nación, Proyecto del Poder Ejecutivo Nacional redactado por la Comisión de Reformas designada por Decreto Presidencial 191/2011 , La Ley, Buenos Aires, 2012; Moisset de Espanés, Luis , "La relación jurídica y los Códigos Americanos", LA LEY, 2013-C, 985; Rabbi-Baldi Cabanillas, Renato , "La interpretación del derecho de acuerdo a 'equidad' en la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia argentina", "Persona y Derecho", n° 40, 1999; Rivera, Julio César (dir.), Código Civil Comentado , Títulos Preliminares Personas, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2004; Rivera, Julio César , "La motivación del laudo de equidad en la jurisprudencia francesa", LA LEY, 2013-C, 328; Salas, Acdeel Ernesto , Código Civil anotado , t. 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La respuesta es afirmativa con sustento en cinco razones: a) la "tradición histórica"; b) "el presupuesto de que el Código Civil es el centro del ordenamiento jurídico referido al derecho privado", por lo que "deben consignarse reglas generales de todo el sistema" que confieran un significado homogéneo al conjunto, de modo que permite la "comprensión de una gran cantidad de cuestiones de interpretación y de integración de lagunas"; c) la correlativa necesidad de que "los operadores jurídicos tengan guías para decidir en un sistema de fuentes complejo", de modo que se garantice la "seguridad jurídica" sin resignar "la apertura del sistema a soluciones más justas que derivan de la armonización de reglas, principios y valores"; d) el hecho de que en "el sistema jurídico argentino vigente no hay un dispositivo que fije reglas generales respecto de las fuentes ni en relación a la interpretación de éstas", y e) la necesidad de ampliar el contenido de estos documentos en concordancia con la realidad actual, de modo que incluye "reglas para el ejercicio de los derechos, cuyo destinatario no es el juez, sino los ciudadanos" y "nociones generales sobre los bienes individuales y colectivos", que proporcionan al Código "un sentido general en materia valorativa" (Fundamentos, III, 1).

Los títulos preliminares nacieron en un contexto histórico preciso (la concreción en la "Modernidad" del movimiento codificador llamado a gobernar para siempre las relaciones privadas de las sociedades) y con un alcance incontrovertido (clasificar las fuentes del derecho —básicamente en torno de la ley— y proporcionar criterios de interpretación de ésta cuando la mera aplicación no fuera posible). Desde esa lógica, se objeta la pervivencia de estos títulos, dadas las obvias modificaciones actuales en torno del papel de los códigos (que ya no se conciben como concluidos y, por tanto, cerrados); el elenco de las fuentes del derecho (que excede a la ley) y el sentido de la interpretación (que es no excepcional, sino el lugar desde el que actúan los operadores jurídicos), máxime si, como expresa Vigo "los temas bajo estudio desbordan al Derecho Civil y, en consecuencia, necesariamente requieren el aporte de otras especialidades". Si bien la reforma de la ley 17.711 (1968) ya había incorporado al Código una impronta diversa, en sintonía con los nuevos rumbos asumidos tanto por la teoría como por la práctica jurídica (aun cuando en los "Títulos Preliminares" ese cambio sólo se observó en el art. 17), las últimas décadas consolidaron esa dirección a través de: a) la creciente constitucionalización del ordenamiento jurídico lo que provoca importantes consecuencias en torno de la índole de las normas jurídicas y en la relación entre derecho y moral; b) la acentuación del nervio central de la vida jurídica en la sentencia judicial, lo que entraña poner el acento en el "caso" o, como lo llamó Viehweg, en el "pensamiento problemático" y c), ambas notas ("constitucionalismo" y "judicialismo") presentes en los arts. 1º y 3º se orientan a una tercera: la protección de los derechos de la personalidad a la luz del reconocimiento de nuevas formas de relacionamiento social y de los desafíos que en la actualidad proporcionan los avances científicos, perceptible en otras normas del Título. II. Comentario El Título Preliminar se ubica bajo un paradigma teórico-metodológico alejado del positivismo legalista imperante en el siglo XIX, el que se reemplaza por un planteamiento conocido como "principialista" o de la "razón práctico-prudencial". En efecto, el recurso excepcional a la interpretación previsto en el art. 16 del Cód. Civil o en las reglas III y IV del Título Preliminar del Cód. de Comercio, se reemplaza por el convencimiento de que se está ante una tarea insoslayable, a partir de la cual se esclarece el sentido de las leyes frente a los casos regidos por el código (art. 1º), y para lo cual se habla de una pluralidad de ellas, lo que incluye a la Constitución Nacional y a los tratados sobre derechos humanos. Ahora bien, dicha complejidad de fuentes aspira tanto a proporcionar materiales que contribuyan al logro de la seguridad jurídica, cuanto al de la justicia , a través de la actuación conjunta de reglas, principios y valores , de modo que la decisión judicial incorpora una nota extraña al empeño lógico-deductivo que se advierte en el prestigioso proceso codificador del siglo XIX: la de ser (art. 3°) "razonablemente fundada", lo cual, a su vez, impacta sobre el concepto de derecho, distinguiéndolo de la ley, como se profundizará al estudiar el art. 1º. En efecto, mientras la introducción debida a Vélez Sarsfield tan sólo alude a "las leyes" (título I), la aquí glosada dedica al "derecho" el cap. I y a la "ley" el II, estableciendo en los Fundamentos una diferencia conceptual que se hace patente en el tratamiento de otras normas (como se verá al examinar los arts. 1º y 12). En línea con las exigencias contemporáneas, el Título Preliminar, expresan los Fundamentos, "posee una amplitud mayor" que los modelos precedentes, al incluir criterios respecto del alcance y ejercicio de "bienes individuales y colectivos", algunos, relativos al "ejercicio de los derechos subjetivos" y "dirigidos a los ciudadanos" (como la buena fe o el abuso de los derechos), que si bien exhibían consagración legal luego de 1968, son incorporados de modo introductorio y sistemático a fin de dotar al todo, según se anticipó, de una unidad de sentido valorativo. Y lo mismo sucede con otros, de raigambre infraconstitucional o plasmados en jurisprudencia reconocida, que conciernen a las distintas modalidades de acceso a la jurisdicción por parte de personas y grupos, a los derechos de las comunidades indígenas y al estatuto del cuerpo humano a raíz del desarrollo científico actual. Por lo expuesto, el Título Preliminar, rezan los Fundamentos (III, 3), no tiene "pretensiones de ordenar de modo cerrado todo el sistema", sino que "aspira al diseño de una línea de base". Se asume, pues, la idea ya planteada por Coing, según la cual "el trabajo en torno al sistema sigue siendo una tarea permanente: sólo es preciso hacerse cargo de que ningún sistema puede dominar deductivamente la plétora de problemas; el sistema tiene que permanecer abierto . Es sólo una síntesis provisional".

Sin embargo, pese al claro apartamiento del modelo legalista, el Título Preliminar no incluye como fuentes del derecho criterios ya extendidamente aceptados, tal el caso de la jurisprudencia o la equidad. La primera se había parcialmente incorporado en el art. 1º del Proyecto enviado al Poder Legislativo pero fue excluida al tratarla el Congreso Nacional. La segunda no fue considerada pese a que, según la nota al art. 789 del Código de Vélez, "siempre es un principio para el derecho civil" y a que la reforma de la ley 17.711 lo había receptado en el art. 907 (indemnización por equidad). Asimismo, había sido incorporada como fuente por un ordenamiento que la Comisión Redactora tuvo a la vista según surge de sus Fundamentos (III, 1): el art. 3.2 del Código Civil español, luego de la reforma de 1972-1974 a su Título Preliminar y que prescribe que "la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas".

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