1 Resumen Compraventa y Permuta

October 29, 2018 | Author: Jeffry Castillo | Category: N/A
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ARMANDO ORTIZ - Contratos I

Compraventa y Permuta

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Compraventa Bilateral perfecto, Consensual, a título oneroso.

Definición: Contrato en cuya virtud se traspasa la pr opiedad de una cosa a cambio de un preci o estipulado.

Es el contrato más frecuente Antiguamente la f orma de traslado de la propiedad era el trueque o cambio directo, pero por sus dificultades se recurrió al medio de la MONEDA.

y y

Sujetos de la Compraventa

y

Vendedor:

y

Comprador: Se le traspasa la propiedad del objeto.

verifica la enajenación del objeto.

Características Características de la compraventa:

1. Bilateral: Produce mutuas prestaciones entre comprador y vendedor. 2. Consensual: Porque se f orma con solo el consentimiento de las partes, (sin f ormalidades) 3.

A

título oneroso: El adquirente llega a ser su dueño por medio de un contravalor entregado al enajenante.

Elementos Para su validez:

(condiciones esenciales)

Consentimiento  Cosa - Precio

1. Consentimiento:

Recae sobre la cosa, el precio y las condiciones de la operación

2.

Cosa:

a. Debe existir o existirá b. Debe estar en el comercio de los hombres c. debe estar en condición de poder entrar en dominio del adquirente. d. Si la sustancia de la cosa se redujere en el m omento del contrato, el adquirente puede comprar lo que quede y pedir la rebaja del precio. e. Si se trata de cosas indeterminadas, el pacto no se perfecci ona hasta que lo vendido se ha determinado mediante, conteo, pesado

o

medido según el caso. Pero si se ha verificado alzadamente, (por todo el

paquete sin individualizar los objetos) el contrato se perfecci ona desde el instante del c onvenio.

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Compraventa y Permuta

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Precio:

Debe consistir en una suma de dinero (billet es, cheques, letras d e cambi o, pagarés), porque si es otra cosa ya no sería compraventa, sino cambio o permuta Requisitos para su validez:

1. Ánimo del vendedor de despo jarse de la cosa. 2. Ánimo del comprador de adquirirla.

Promesa de ventaNo entra en examen y

Es el ofrecimiento que hace el vended or al comprador de transmitirle la propiedad de una cosa, mediante un precio determinado. Es una OPCIÓN para el comprador, si este acepta la pr omesa la compraventa queda concluida y cualquiera de la partes pueden exigir el cumplimiento del contrato.

y

El comprador tiene sobre la cosa un derecho personal no un derecho real, eso quiere decir que si el vended or vende a un tercero la cosa el primero no puede pedir que se anule la venta per o si podría pedir el resarcimiento de daños y perjuicios, si ya había incurrido en algún gasto.

y

La promesa de venta no tiene

efecto retroactivo, es decir que l os frutos de la cosa pertenecen al vendedor hasta

tanto no se f ormalice la operación de traslado de dominio. y

El tiempo de prescripción de la promesa de venta es de un mes. Según nuestra ley.

Las Arras

Es una prenda o señal de trato en fe de su cumplimient o, hay 2 tipos de arras: 1.

Las que Constituyen Cláusula penal :

Solo constituye una promesa y se deben devolver las arras, si el contrato se

cancela de común acuerdo. 2.

Las que son Signo de

Venta

efectividad: Las arras pasan a ser parte del precio.

de cosas Futuras y A jenas

Cosechas, dividendos, crías etc. Condición suspensiva para su eficacia : Que deberá existir conf orme al convenio.

Si el objeto no llegara a producirse, es permitido estipular que tal pérdida recaiga sobre el comprador y este deberá pagar la cosa perdida. El que vende debe ser propietario, la venta de cosa ajena es nula. (solo para la compraventa civil) El que compró cosa ajena de buena fe ignorando el vicio, puede hacer suyos l os frutos que la cosa dio antes de que le notificaran la demanda reivindicatoria y además puede adquirir el objeto comprado por prescripción. La nulidad de la venta de la cosa ajena, puede ser reclamable por ambas partes comprador y vendedor. Cuando una cosa pertenece a varias personas, el dominio total solo puede ser traspasado por todos.

ARMANDO ORTIZ - Contratos I

Compraventa y Permuta

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Si un codueño vende en su totalidad, la venta es válida únicamente en la parte que le c orresponde al que vendió y el comprador si compró de buena fe, puede demandar la recisión del contrato con daños y perjuici os a cargo del vendedor. Gastos de EscrituraNo Los

entra en examen

gastos deben correr por partes iguales, ya que el contrato es bilateral y de interés de ambas partes, pero puede

haber convenio por ambas partes en otra f orma de pago. Los gastos respecto a gravámenes, son a costa exclusivamente del vendedor.

Prohibición de adquirir En materia de compraventa cualquiera puede adquirir pues rige el principio de libre contratación pero con las siguientes excepci ones, no pueden adquirir ciertos bienes: 1. Empleados públicos 2.

Corredores

3. Peritos 4. Tutores 5.

Curadores

6. Personas que administran bienes ajenos 7.

Jueces

8. Empleados del juzgado 9. Abogados, (cosas de sus clientes) 10. Procuradores , (cosas de sus clientes) Obligaciones del vendedor

y

Entregar

la cosa vendida , Desde que la compra se realiza y hasta la entrega, el vendedor no debe hacer nada

que deteriore o ponga en peligro de perderse a la cosa. y

Plazo de Entrega:Cuando no hay plazo establecido, tanto el pago como la entrega deben hacerse al mismo

tiempo ambos pudiendo reusarse si no les satisface la prestación correlativa y

Los Frutos y aumentos: Que

y

Accesorios:

se den a partir de la fecha de entrega pertenecen al adquirente.

Se consideran accesorios, de una casa, la instalación eléctrica y telefónica . Acueduct os, pararrayos y

servicios higiénico

ARMANDO ORTIZ - Contratos I y

Compraventa y Permuta

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No se consideran accesorios. La que aunque se usan en la cosa, no f orman parte de ella, a saber: en el traspaso

de una finca, no son accesorios los animales, arados, carretillos y demás útiles de labranza y en el traspaso de un caballo, no se comprende la silla de montar.

Diferencias de cabida en los fundos y

Si falta o sobra extensión en la medida de l os fundos el comprador o vendedor deberá reconocerl o; es decir si falta lo reconocerá el vendedor y si sobra el comprador deberá reconocer al vendedor el terreno excedente.

y

El déficit o exceso menor del 10 por ciento no da lugar a reclamo.

y

Si el comprador debe reconocer un tanto más del valor que había previsto, le es permitido desistir de la compra. Pero si quiere llevar adelante el c ontrato deberá satisfacer el exceso de precio.

y

El quatiminoris: Es cuando el vendedor debe reconocer más terreno o su equivalente preci o al c omprador que constató el faltante.

y

En ningún caso cabe la demanda de daños y perjuicios pero si procede demanda la resolución del contrato, si el inmueble resultó impropio para lo que el comprador deseaba.

y

El derecho de pedir cambios en el precio ya sea por parte del vendedor o por el comprador prescribe al añ o de efectuado el contrato, o de cumplido el plazo que se hubiere estipulad o.

Saneamiento por los vicios ocultos y

Garantía

por evicciónPerdida del todo o una parte de la cosa vendida a causa de acción judicial c ontra el

comprador, esta garantía la debe otorgar el vendedor p or si un tercero se presente con un mejor título que el del comprador, constituido con anterioridad a la conclusión del contrato, y despo ja al comprador de su derecho, la cual en este caso consiste en una indemnización p or daños y perjuicios. y

Garantía

por vicios ocultos se da cuando el comprador descubre graves defectos en la cosa comprada que

hacen imposible su uso, y aquellos que de haberlos conocido el comprador le hubieren hecho desistir de realizar la compra. y

Acción Estimatoria:

Esta encaminada a obtener del vendedor una disminución del preci o estipulado en relación

con la desmejora del fundo. y

La prescripción

de estas acciones por vicios redhibitorios prescriben a l os 4 años de celebrado el contrato.

Obligaciones del

comprador

1. Pago del precio establecido en el contrato, es la obligación principal del comprador, si el plazo no ha sido señalado debe realizarse al tiempo de la entrega de la cosa, puede dispensarse del pag o cuando el vendedor no le entregue la cosa conf orme a lo acordado.

ARMANDO ORTIZ - Contratos I 2.

Recepción

Compraventa y Permuta

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de la cosa para exonerar al vendedor de las molestias y responsabilidades que el cuid o de las cosas

ajenas puede producir. En el caso de la compraventa civil la propiedad se trasmite desde el m omento en que se perfecci ona el contrato Si el comprador No la recibe,El vended or estará facultado para pedir la resolución del contrato,

o

quela cosa

mueble se deposite por cuenta de su nuevo dueño y perseguir el pago de su precio y podrá exigir el pago por castas, daños y perjuicios que la conservación de la cosa le ocasione, estas acciones caben siempre y cuando el comprador este en estado de mora( de  cl arado por r esolución j ud i ci al). La

resolución del contratose puede dar de pleno derecho, sin necesidad de declarat oria judicial por el no

cumplimiento de la obligación de pago del comprador. 3.

Abono

de expensas y otros gastos . A partir del momento en que se consuma la compraventa, todos l os gastos

en que incurra el vendedor para la conservación de la cosa, corren a cuenta del nuevo dueño, siempre y cuando la demora en la entrega no sea culpa del mism o vendedor. Modalidades

de la compraventa

Al ser el la finalidad de la compraventa el traspaso de propiedad de una cosa, el contrato es susceptible a ser condicionado por la voluntad de las partes. Son de considerar tres situaciones que pueden modificar esta figura: y

C ondición

suspensiva: No confiere el domini o de la cosa a no ser que se cumpla una condición previamente

determinada y aceptada por las partes, se utiliza en la venta de bienes a plaz os. En el Código Civil no se hace referencia a ésta, pero el Código de Comercio la fija a tres años máximo. y

Resol utoria:

y

P acto

El comprador adquiere el dominio del bien, tiene derecho a entrar en posesión y disfrute.

de retroventa: Es cuando el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida dentro de un

plazo establecido, mediante la devolución del preci o recibido y demás costas que el convenio establezca.

Permuta C oncepto

Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. y

La

permuta encierra una doble venta, sólo que el precio en lugar de ser en numerario es cada una de las cosas

permutadas. y

Los conceptos que rigen la compraventa son los mismos para la permuta, con algunas modificaciones del caso.

y

Se puede entregar una suma de dinero para equilibrar una de las cosas permutadas sin que el contrato pierda su carácter de permuta.

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