1 La Competencia Personal Del Estado
August 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA COMPETENCIA PERSONAL DEL ESTADO: NACIONALIDAD Y EXTRANJERIA
COMPETENCIAS PERSONALES Conjunto de competencias, derivadas de la soberanía, que el Estado ejerce sobre las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. Se vinculan POBLC!O"
con
el
elemento:
COMPETENCIAS PERSONALES Se pro#ectan sobre:
"acionales, personas $ísicas # jurídicas.
Personas, $ísicas # jurídicas, no nacionales que se encuentren en su territorio.
Personas o bajo su jurisdicción, nacionales no nacionales, $uera del territorio. Ej: aeronave o buque de pabellón.
"acionales $uera de su territorio.
NACIONALIDAD Vínculo que liga a un indiiduo con el E!"ado La determinación del r%&imen jurídico de la nacionalidad corresponde corr esponde al derec'o inte interno rno Los límites de la estatal corresponde internacional
competencia al derec'o
COMPETENCIAS PERSONALES
NACIONALIDAD (e ori&en: ius san&uinis: la persona tiene la nacionalidad de sus padres, cualquiera que sea el país en que na)ca ius soli: la persona tiene la nacionalidad del territorio en donde na)ca La *ep+blica el ius soli, para aquellos r&entina que nacenadopta en el territorio # el ius san&uinis para los 'ijos de ar&entinos nacidos en el etranjero # los 'ijos de $uncionarios del Servicio Eterior de la "ación, nacidos en el etranjero
NACIONALIDAD Por adopción: una persona adquiere una nueva nacionalidad usando el procedimiento de naturali)ación *equisitos: residencia por un tiempo determinado, poseer mediosconocimiento de subsistencia, del idioma, juramento edad, de $idelidad a las instituciones # a las le#es locales, permanencia en el país para no perderla, no estar procesados por delitos previstos en la le&islación nacional, no 'aber sido nacional de un país en &uerra con r&entina P%rdida: indi&nidad, $raude, *evocación: por naturali)ación en Estado etranjero, por traición a la patria
Puede conllevar nacionalidad de ori&eno no la p%rdida de la
NACIONALIDAD Por matrim matrimonio: onio: una persona adquiere la nacionalidad de la otra, al contraer matrimonio adquiere la nacionalidad del cón#u&e si $ija su domicilio en el etranjero subsistencia del matrimonio puede perder o no su nacionalidad
NACIONALIDAD P%rdida: por naturali)ación en un estado etranjero una persona adquiere la nacionalidad de la otra, al contraer matrimonio por traición a la patria por indi&nidad *eadquisición: permanencia ininterrumpida en el territorio de ori&en a pedido del interesado, transcurrido un lapso desde la p%rdida
M#LTIPLE NACIONALIDAD (oble o triple nacionalidad Persona nacida en un territorio que toma por base el ius soli # cu#os padres son nacionales de un país que si&ue el ius san&uinis
Persona naturali)ada en un Estado, cuando las le#es de su país de ori&en no disponen la p%rdida de la nacionalidad ori&inaria por tal motivo
Combinación de ambas
APATRIDIA patridia o apolidia: es la carencia de nacionalidad naciona lidad Por p%rdida de la nacionalidad ori&inaria sin 'aber adquirido otra nacionalidad por ser 'ijo de padre ap-trida, nacido en suelo cu#a le&islación aplica el ius san&uinis
Convenciones: Convención relativa al Estatuto de los ap-tridas de /01 Convención sobre el Estatuto de los *e$u&iados de /01
Convención para reducir los casos de apatridia de /23
EXTRANJERIA CO"CEP4O (E E54*"6E*O:
4odos los al noap-trida8 nacionales 7se inclu#e
Las personas $ísicas o jurídicas que no
son consideradas como nacionales el país en que est-n domiciliadas o enpor el que son transe+ntes, pero son considerados como nacionales por un tercer ter cer Estado o p por or varios 7se eclu#e al ap-trida8
EXTRANJERIA La persona # los bienes de los etranjeros est-n sujetos a la jurisdicción del Estado en que se encuentren 7Orden P+blico8. Ecepción: 6e$es de Estado etranjero, a&entes diplom-ticos, $uncionarios internacionales 7ma&istrados de la C!68, $uncionarios de or&ani)aciones internacionales. "in&+n Estado puede dene&ar la entrada de etranjeros en su territorio, pero, puede re&lamentar las condiciones de entrada, permanencia, tr-nsito # epulsión de etranjeros 7pasaporte, visa, autori)aciones previas8.
MI$RACION: a todo despla)amiento de la población que se produce desde un lu&ar de ori&en a otro destino # lleva consi&o un cambio de la residencia 'abitual. Emi&ración: despla)amiento de quien sale de su país con el $in de 'allar trabajo o cambiar su rresidencia. esidencia. !nmi&ración: despla)amiento de %l quien in&resapermanente. a un país en busca de trabajo para establecerse en de manera
EXTRANJERIA El Estado tiene el poder de llamar a los s+bditos que se encuentran en el etranjero 7ius evocandi8 El Estado tiene derec'o a que se &arantice a sus nacionales un tratamiento que no est% por debajo del llamado standard mínimum 7&arantías otor&adas por el (erec'o !nternacional 9eneral # Convencional: tratados de establecimiento8 (erec'os a la vida e intereses contra las acciones de violencia colectiva or&ani)ada en contra de etranjeros. (erec'o a no ser detenidos arbitrariamente # a que se proceda a una investi&ación en tiempo ra)onable, derec'o a ser oído, (erec'o a no ser torturado # que se lo someta a tratamientos in'umanos, 4ener 4 ener ase&urado el libre acceso a los 4ribunales # no ser discriminado entre ellos por ra)ones de nacionalidad, (erec'o a ejercer derec'os civiles b-sicos 7derec'o de $amilia8.
EXTRANJERIA Equiparación: Cl-usula o sistema del trato nacional. Cl-usula de reciprocidad. Cl-usula de nación m-s $avorecida. Los derec'os de los etranjeros # los nacionales, se encuentran equiparados, deben ser los mismos por su condición de persona 'umana 7(erec'os umanos8. La total asimilación en la materia entre nacionales # etranjeros no eiste, 'a# derec'ospolíticos, de los quederec'o se eclu#e a los etranjeros 7derec'os a desempe;ar determinadas pro$esiones, a los derec'os sociales del desempleo o asistencia m%dica &ratuita8. El etranjero &o)a de la protección que las le#es acuerden a sus nacionales # adem-s, de la protección diplom-tica.
NORMATIVA INTERNA
Le# 31< 73=>=/>?@>/218 modi$ica la le# 31< sobre el ejercicio de la ciudadanía Le# @.2/0 7B.O. @3>=0>/2?8 Le# de nacionalidad # ciudadanía Le# @@.?= 7=2>=3>/?=8 (ecreto Le# @102>/=3>=>=3>/?8 Le# 9eneral de Ai&raciones # de $omento a la mi&ración Le# @3.=0/ 7B.O. =>=1>/?18 (ero&a la le# @.2/0, restitu#e la vi&encia de las le#es 31//8 aprueba el Convenio suscripto en Buenos ires el =3>=?>//= con la Or&ani)ación internacional de Ai&raciones Le# @1.033 7B.O. 1>=/>//08 sustitu#e arts. = # de la le# 31< de otor&amiento de ciudadanía Le# @1./0 7B.O. 0>=1>//?8 "acionalidad # Ciudadanía, modi$ica el art. de la le# 31
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